Diario Oficial 27 de Septiembre 2013.indd

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Diario Oficial 27 de Septiembre 2013.indd
EL Salvador,
SALVADOR 27
EN de
LA AMERICA
CENTRAL
DIARIOREPUBLICA
OFICIAL.-DE
San
Septiembre
de 2013.
11
DIARIO OFICIAL
DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro
TOMO Nº 400
SAN SALVADOR, VIERNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2013
NUMERO 179
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La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se
procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por
transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad
de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
SUMARIO
Pág.
ORGANO LEGISLATIVO
Decreto No. 502.- Declárase al Excelentísimo Señor
Hsin-tung Chen, conocido por Jaime Chen, “Noble Amigo de
El Salvador”. ..............................................................................
INSTITUCIONES AUTÓNOMAS
ALCALDÍAS MUNICIPALES
4-5
ORGANO EJECUTIVO
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN
Escritura pública, estatutos de la Fundación Roque Dalton y
Decreto Ejecutivo No. 155, declarándola legalmente establecida,
aprobándole sus estatutos y confiriéndole el carácter de persona
jurídica. ......................................................................................
Pág.
6-28
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Decreto No. 3.- Ordenanza Reguladora de Tasas por
Servicios Municipales, del municipio de Santo Domingo de
Guzmán. .....................................................................................
38-50
Decreto No. 3.- Ordenanza Transitoria de Estímulo para
el Pago de las Tasas e Impuestos Municipales con Dispensa de
las Multas, Recargos e Intereses Moratorios, del municipio de
San Juan Opico. .........................................................................
51-52
Decreto No. 31.- Reforma a la Ordenanza Reguladora
de Tasas y Servicios Municipales, del municipio de Nuevo
Cuscatlán. ...................................................................................
53-54
Estatutos de “Asociación de Desarrollo Comunal de la
Comunidad Nueva Sociedad” y “Asociación de Mujeres en
Progreso La Noria” y Acuerdos Nos. 3 y 11, emitidos por las
Alcaldías Municipales de Apopa y Jiquilisco, aprobándolos y
confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ...........................
55-68
RAMO DE EDUCACIÓN
Acuerdos Nos. 15-0636, 15-1088, 15-1293, 15-1385, 151425 y 15-1430.- Reconocimiento de estudios académicos. ..... 29-32
MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL
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RAMO DE LA DEFENSA NACIONAL
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Acuerdos Nos. 111 y 112.- Se asignan montepíos militares
a favor de las señoras Zoila Ramírez y María Luisa Gutiérrez de
Molina. ....................................................................................... 33-34
Acuerdo No. 114.- Se solicita la intervención del Fiscal
General de la República, para que comparezca ante notario a
otorgar escritura pública de reunión de inmuebles. ................... 35-36
ORGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Acuerdos Nos. 730-D, 832-D, 861-D, 898-D, 918-D y
923-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en
todas sus ramas. ......................................................................... 36-37
SECCION CARTELES OFICIALES
DE PRIMERA PUBLICACIÓN
Declaratoria de Herencia
Cartel No. 1143.- Elena Fuentes viuda de Del Cid y Otras
(1 v.) ...........................................................................................
Cartel No. 1144.- Guillermo Eugenio Robles Díaz y Otras
(1 v.) ...........................................................................................
Cartel No. 1145.- Dolores Roldán viuda de García (1 v.).
Aceptación de Herencia
Cartel No. 1146.- María Lilia Guzmán (3 v. alt.) .............
69
69-70
70
70
Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected]
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
2
Pág.
Pág.
Cartel No. 1147.- René Adalberto Portillo Durán y Otros
(3 v. alt.) .....................................................................................
71
Cartel No. 1148.- Marcela Guadalupe Barrillas Franco (3
v. alt.) .........................................................................................
71
Cartel No. 1149.- María de los Ángeles Jandres viuda de
Parada (3 v. alt.) .........................................................................
71
Título Supletorio
Carteles Nos. F007803, F007872.....................................
89-90
Título de Dominio
Cartel No. F007943 .........................................................
90
Juicio de Ausencia
Carteles Nos. F007862, F007928.....................................
90-91
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Aviso de Inscripción
Cartel No. 1150.- Asoc. Coop. de Vivienda por Ayuda
Mutua de Alegría, de R.L. ACOVIALEGRIA DE R.L. (1 v.)
Cartel No. 1151.- Asoc. Coop. de Producción Agropecuaria
Cordillera del Bálsamo de R.L. ACOPBAL DE R.L. (1 v.) ......
Aceptación de Herencia
Carteles Nos. F007799, F007857, F007887, F007898,
F007902, F007936, F007940, C007238, F007751, F007813,
F007815, F007842, F007864, F007875, F007886, F007903,
F007916, F007930, F007918 ..................................................... 82-89
Herencia Yacente
Cartel No. 1152.- Ángel Castillo Orellana curador
Licenciada Yancy Herminia Moya García (3 v. alt.) .................
72
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72
Marca de Fábrica
Carteles Nos. F007754, F007755, F007756, F007757,
F007758, F007765, F007786 ..................................................... 96-98
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
Aceptación de Herencia
Cartel No. 1122.- Lucio Ramírez Reyes y Otros (3 v.)
alt.) ...........................................................................................
Cartel No. 1123.- Lorena del Carmen Alvarenga Alemán
y Otros (3 v. alt.) ........................................................................
Cartel No. 1124.- Eva Alicia Campos de Hernández y
Otros (3 v. alt.) ...........................................................................
Herencia Yacente
Cartel No. 1125.- José Adán Moreno Molina curador
Licenciado Ramón Armando Ramos Ascencio (3 v. alt.) .........
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98-99
Señal de Publicidad Comercial
Carteles Nos. F007789, F007791.....................................
99
Convocatorias
Cartel No. F007804 .........................................................
100
Subasta Pública
Carteles Nos. F007745, F007836, F007860, F007904,
F007907 ..................................................................................... 100-104
Reposición de Certificados
Carteles Nos. F007865, F007868, F007870, F007871,
F007873, F007874 ..................................................................... 104-106
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Títulos Supletorios
Cartel No. 1111.- Amadea Antonia Salinas de Acosta (3 v.
alt.) ...........................................................................................
Nombre Comercial
Carteles Nos. C007246, F007802 ....................................
73
DE TERCERA PUBLICACIÓN
Aceptación de Herencia
Cartel No. 1110.- José Moisés Pichinte López y Otros (3
v. alt.) .........................................................................................
Renovación de Marcas
Carteles Nos. F007767, F007768, F007769, F007770,
F007771, F007773, F007775, F007776, F007777, F007778,
F007783, F007784 ..................................................................... 91-96
SECCION CARTELES PAGADOS
Disolución y Liquidación de Sociedades
Cartel No. F007931 .........................................................
106
Reposición de Libros
Cartel No. F007859 .........................................................
106
Edicto de Emplazamiento
Carteles Nos. C007245, F007772, F007810, F007832,
F007833, F007906, F007909, F007926, F007927, F007953 .... 107-112
DE PRIMERA PUBLICACION
Marca de Servicios
Carteles Nos. C007237, F007747, F007753, F007774,
F007790, F007910 ..................................................................... 112-115
Declaratoria de Herencia
Carteles Nos. C007239, C007240, C007242, F007744,
F007805, F007806, F007811, F007814, F007826, F007844,
F007858, F007863, F007869, F007883, F007890, F007915,
F007922, F007935, F007939, F007945, F007947, F007950 .... 75-82
Marca de Producto
Carteles Nos. C007247, C007248, C007249, C007250,
C007251, F007746, F007759, F007760, F007762, F007763,
F007764, F007781, F007787, F007792, F007793, F007795,
F007796, F007798, F007800 ..................................................... 115-122
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013.
3
Pág.
Pág.
Título de Propiedad
Carteles Nos. C007017, F007061, F007171 ..................... 166-167
DE SEGUNDA PUBLICACION
Título Supletorio
Carteles Nos. C006992, C007002, C007013, F007164 .... 168-171
Título de Propiedad
Cartel No. F007414 .......................................................... 127-128
Renovación de Marcas
Carteles Nos. C006984, C006985, C006986, C006987,
C006988, C006989, C006990, C006991 ................................... 171-173
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Aceptación de Herencia
Carteles Nos. C007182, C007184, C007185, C007187,
C007188, F007434, F007451, F007472, F007476, F007477,
F007520, F007523, F007559 ..................................................... 123-127
Título Supletorio
Carteles Nos. F007419, F007522...................................... 128-129
Renovación de Marcas
Carteles Nos. C007119, C007120, C007121, C007122,
C007123, C007126, C007128, C007130, C007131, C007133,
C007135, C007137, C007139, C007141, C007143, C007144,
C007145, C007146, C007147, C007148, F007438................... 129-137
Marca de Fábrica
Carteles Nos. C007127, C007151, C007152, C007156,
C007158, C007159, F007532, F007534 .................................... 137-140
Marca de Fábrica
Carteles Nos. C007027, F007240 .....................................
174
Nombre Comercial
Carteles Nos. C007032, C007051, C007052 .................... 174-176
Señal de Publicidad Comercial
Carteles Nos. C007039, C007040 .....................................
176
Convocatorias
Carteles Nos. C007053, C007117 ..................................... 176-177
Nombre Comercial
Cartel No. F007455 ..........................................................
140
Subasta Pública
Cartel No. C006996, C007035, F007060, F007197 ........ 177-179
Convocatorias
Carteles Nos. F007706, F007780......................................
141
Reposición de Certificados
Carteles Nos. F006950, F007167, F007174 ..................... 179-180
Reposición de Certificados
Carteles Nos. F007423, F007501, F007503 ..................... 141-142
Administrador de Condominio
Cartel No. F007556 ..........................................................
Título Municipal
Cartel No. C007171 .........................................................
142
180
Aviso de Cobro
Cartel No. F006650 ...........................................................
181
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Marca de Servicios
Carteles Nos. C007149, C007150, C007178, F007452,
F007454 ..................................................................................... 143-145
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Marca de Producto
Carteles Nos. C007124, C007125, C007129, C007132,
C007134, C007136, C007138, C007140, C007142, C007153,
C007154, C007155, C007157, C007160, C007161, C007162,
C007163, C007164, C007165, C007166, C007167, C007168,
C007173, C007177, C007179, F007411 ................................... 146-158
DE TERCERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia
Carteles Nos. C007008, C007009, C007025, C007030,
F006931, F006933, F006937, F006943, F007004, F007006,
F007075, F007080, F007110, F007111, F007112, F007140,
F007163, F007195, F007219, F007226, F007261 .................. 159-165
Herencia Yacente
Carteles Nos. F007227, F007247......................................
Balances de Liquidación
Cartel No. C006999 .........................................................
166
Marca Industrial
Carteles Nos. C006974, C006975, C006977, C006979,
C006980, C006981, C006982, C006983 ................................... 181-183
Título Municipal
Cartel No. F007221 .......................................................... 183-184
Título de Predio Urbano
Cartel No. F007029 ..........................................................
184
Otros
Cartel No. C007016 .........................................................
185
Marca de Servicios
Carteles Nos. C006972, C006973, C006976, C007022,
C007050, C007054, F006965, F007131, F007137, F007236,
F007237 ..................................................................................... 185-190
Marca de Producto
Carteles Nos. C007021, C007028, C007031, C007034,
C007042, F007081, F007134 .................................................... 190-192
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
4
ORGANO LEGISLATIVO
DECRETO No. 502.LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.
Que de conformidad con el Artículo 131, ordinal 22 de la Constitución de la República, es facultad de este Órgano de Estado, conceder a
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personas o poblaciones, títulos, distinciones honoríficas y gratificaciones, compatibles con la forma de gobierno establecida, por servicios
relevantes prestados a la Patria.
II.
Que el Artículo 2 de la Ley de Distinciones Honoríficas, Gratificaciones y Títulos, establece que podrán postularse para la obtención del
reconocimiento por parte del Estado salvadoreño, todas las personas naturales, nacionales o extranjeras que por sus actuaciones públicas
o privadas, constituyan un ejemplo digno para la sociedad en general o hayan aportado, significativamente sus conocimientos, virtudes o
esfuerzos, en beneficio de la misma.
III.
Que el excelentísimo señor Hsin-tung Chen conocido por Jaime Chen, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de
China (Taiwán) acreditado en El Salvador, ha realizado una loable labor al frente de tan distinguida delegación diplomática, promoviendo el
fortalecimiento de las relaciones diplomáticas, de amistad y cooperación entre ambas naciones así como la dinamización de los intercambios
comerciales, apoyando solidariamente a nuestro Estado para su desarrollo a través de la cooperación técnica, científica y educativa, fomentando
la difusión de la cultura y tradiciones Taiwanesas, así como la hermandad entre los pueblos Taiwanés y salvadoreño, contribuyendo de esta
manera, a lo largo de su período como Embajador en nuestro país, en beneficio de la sociedad salvadoreña.
IV.
Que en virtud de los méritos antes señalados, es procedente otorgar la Distinción Honorífica de "NOBLE AMIGO DE EL SALVADOR", al
señor Hsin-tung Chen conocido por Jaime Chen, en reconocimiento a sus inestimables aportes en las áreas científica, cultural y humanista,
brindadas a nuestro país.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las diputadas y los diputados: Othon Sigfrido Reyes Morales, Alberto Armando Romero
Rodríguez, Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, José Francisco Merino López, Francisco Roberto Lorenzana Durán, Roberto José d'Aubuisson
Munguía, Carmen Elena Calderón Sol de Escalón, José Rafael Machuca Zelaya, Margarita Escobar, Francisco José Zablah Safie, Reynaldo Antonio
López Cardoza; y con el apoyo de las diputadas y los diputados: Félix Agreda Chachagua, Ana Vilma Albanez de Escobar, Lucía del Carmen Ayala
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de León, Eduardo Enrique Barrientos Zepeda, Marta Evelyn Batres Araujo, Silvia Alejandrina Castro Figueroa, Ana Marina Castro Orellana, Valentín
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Arístides Corpeño, Adán Cortez, Ana Vilma Castro de Cabrera, Jorge Alberto Escobar Bernal, Omar Arturo Escobar Oviedo, Julio César Fabián
Pérez, Carmen Elena Figueroa Rodríguez, César Humberto García Aguilera, José Wilfredo Guevara Díaz, Wilfredo Iraheta Sanabria, Rafael Antonio
D
Jarquín Larios, Mártir Arnoldo Marín Villanueva, Mario Marroquín Mejía, Juan Carlos Mendoza Portillo, Manuel Vicente Menjívar Esquivel, Heidy
Carolina Mira Saravia, Walter de Jesús Montejo Melgar, Rafael Ricardo Morán Tobar, José Gabriel Murillo Duarte, José Serafín Orantes Rodríguez,
Francisco Eduardo Ortiz Amaya, Silvia Estela Ostorga de Escobar, Mariella Peña Pinto, Mario Antonio Ponce López, Manuel Mercedes Portillo
Domínguez, Sergio Benigno Portillo Portillo, Norma Carolina Ramírez, Lorenzo Rivas Echeverría, Patricia María Salazar de Rosales, Mario Alberto
Tenorio Guerrero, Enrique Alberto Luis Valdés Soto, Mario Eduardo Valiente Ortiz, Donato Eugenio Vaquerano Rivas, Guadalupe Antonio Vázquez
Martínez y Ciro Alexis Zepeda Menjívar.
DECRETA:
Art. 1.- Declárase al Excelentísimo Señor Hsin-tung Chen conocido por Jaime Chen, "NOBLE AMIGO DE EL SALVADOR" por su labor
desarrollada como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de China (Taiwán) acreditado en nuestro país, contribuyendo
augustamente a lo largo de su período, al beneficio de la sociedad salvadoreña.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013.
5
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil
trece.OTHON SIGFRIDO REYES MORALES,
PRESIDENTE.
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,
SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
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ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ,
PRIMER VICEPRESIDENTE.
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ,
TERCER VICEPRESIDENTE.
FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN,
CUARTO VICEPRESIDENTE.
ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA,
QUINTO VICEPRESIDENTE.
CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN,
PRIMERA SECRETARIA.
SEGUNDA SECRETARIA.
SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA,
JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA,
TERCERA SECRETARIA.
CUARTO SECRETARIO.
IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ,
MARGARITA ESCOBAR,
QUINTA SECRETARIA.
SEXTA SECRETARIA.
FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE,
REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,
SÉPTIMO SECRETARIO.
OCTAVO SECRETARIO.
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LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA,
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil trece.
PUBLÍQUESE,
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
Presidente de la República.
GREGORIO ERNESTO ZELAYANDÍA CISNEROS;
Ministro de Gobernación.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
6
ORGANO EJECUTIVO
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN
ganizaciones homólogas, así como Estados y organismos internaciona-
DE FUNDACION SIN FINES DE LUCRO. En la ciudad de San Sal-
les, interesados en el rescate cultural y la preservación del patrimonio
vador, a las catorce horas con treinta minutos del once de enero de dos
de las naciones. d) Impulsar y contribuir la investigación científica e
mil once. Ante mí, HENRI PAUL FINO SOLORZANO, Notario, de
histórica sobre la vida de Roque Dalton, su generación y entorno, así
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NUMERO NOVENTA Y SEIS. (LIBRO XXXVI).- CONSTITUCION
como las influencias de la obra de Dalton en El Salvador y el mundo. e)
de cincuenta y tres años de edad, Periodista, del domicilio de Antiguo
Promover el respeto a los derechos humanos universales y luchar contra
Cuscatlán, Departamento de La Libertad, persona de mi conocimiento,
todo signo de autoritarismo e intolerancia de la cual fue víctima Roque
portador de Documento Único de Identidad número: cero un millón
Dalton, durante las dictaduras militares salvadoreñas, así como en el
treinta y seis mil ciento sesenta y tres-seis; JORGE DALTON CAÑAS,
seno de la organización guerrillera, cuyos líderes ordenaron su asesina-
de cuarenta y nueve años de edad, Productor de Televisión, del domi-
to en mil novecientos setenta y cinco. f) Incentivar la creación artística,
cilio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, persona de mi
cultural e intelectual de los jóvenes salvadoreños y centroamericanos,
conocimiento, portador de Documento Único de Identidad número: cero
fundamentalmente, en todas las disciplinas, desde la literatura, las artes
un millón doscientos treinta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y
plásticas, hasta los formas electrónicas, el video y el cine. Artículo
cuatro-uno, y AIDA CAÑAS VIUDA DE DALTON, de setenta y siete
CUATRO.- PLAZO. La Fundación se constituye por un plazo indefi-
años de edad, Pensionada, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Depar-
nido. CAPITULO II: DE LOS MIEMBROS DE LA FUNDACION.
tamento de La Libertad, persona de mi conocimiento, portador de Do-
Artículo CINCO.- DE LOS MIEMBROS DE LA FUNDACION. Los
cumento Único de Identidad número: cero un millón seiscientos sesen-
miembros de la Fundación podrán ser de tres clases: Fundadores, Ho-
ta y dos mil cuatrocientos veinte-dos, Y ME DICEN: I) Que han con-
norarios y Activos. Son miembros Fundadores, todas aquellas personas
venido este día crear y fundar la FUNDACION ROQUE DALTON, la
naturales nacionales o extranjeras residentes en El Salvador que han
que en los presentes Estatutos se denominará "FRDalton". II) Que por
suscrito la Escritura Pública de Constitución. Son miembros Activos,
unanimidad aprueban los Estatutos de la Asociación, los que serán el
todas aquellas personas naturales nacionales o extranjeras a quienes la
cuerpo normativo que rija la Fundación constituida, siendo éstos los
Asamblea General les conceda esta categoría, previa solicitud y cum-
siguientes: ESTATUTOS DE LA "FUNDACION ROQUE DAL-
plimiento de requisitos contemplados en estos Estatutos. Son miembros
TON". CAPITULO I: NATURALEZA, DENOMINACION, DO-
Honorarios aquellas personas naturales o jurídicas, tanto nacionales
MICILIO Y PLAZO. Artículo UNO.- NATURALEZA Y DENO-
como extranjeras residentes en el país, a quienes la Asamblea General
MINACION.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de
les concede esta categoría en atención de servicios relevantes prestados
R
este domicilio, comparecen los señores: JUAN JOSE DALTON CAÑAS,
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San Salvador, la Fundación de nacionalidad Salvadoreña, que se deno-
a la Fundación. Artículo SEIS. REQUISITOS PARA SER MIEMBRO
DE LA FUNDACION. Para ser miembro de la Fundación: a) Que
FRDalton, como una Entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que
conozca, aprecie y esté dispuesto trabajar en pro de la divulgación de la
en los presentes Estatutos se denominará " La Fundación" o "FRDalton"
Vida y Obra de Roque Dalton. b) Que esté dispuesto a trabajar por la
y que se regirá por los Estatutos. Artículo DOS.- DOMICILIO. El
cultura nacional y universal. c) Que la Asamblea General resuelva
domicilio de la Fundación será la ciudad de San Salvador, Departamen-
aceptarlo. Artículo SIETE.- REQUISITOS PARA SER MIEMBRO
to de San Salvador, pero podrá establecer oficinas o Centros en cualquier
HONORARIO DE LA FUNDACION. Para ser miembro Honorario
lugar, dentro o fuera del Territorio Nacional. Artículo TRES.- FINES
de la Fundación se requiere: a) Ser propuesto a la Asamblea General de
U OBJETIVOS. Los fines u objetivos de la Fundación serán: a) Pro-
forma sustentada y escrita por la Junta Directiva. b) Que el candidato
mover de manera integral la obra y vida del escritor Roque Dalton García.
se identifique plenamente con los objetivos, Estatutos y Carta de Prin-
b) Contribuir en la sociedad a consolidar una cultura de paz, democracia
cipios de la Fundación. c) Haber prestado servicios relevantes dentro de
y tolerancia. c) Promover el intercambio internacional cultural con or-
los fines de la Fundación. TITULO I. DE LOS DERECHOS DE LOS
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minará FUNDACION ROQUE DALTON y que podrá abreviarse
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013.
7
MIEMBROS DE LA FUNDACION. Artículo OCHO.- DERECHOS
miembros fundadores, activos y honorarios. Su funcionamiento será
DE LOS MIEMBROS FUNDADORES DE LA FUNDACION. Son
normado en el Reglamento Interno. Los miembros Activos tendrán voz
derechos de los miembros Fundadores de la Fundación: a) Participar
y voto. Los miembros Honorarios, sólo tendrán voz y gozan del derecho
con voz y voto en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.
de participar en su totalidad en la Asamblea General. Artículo DIECI-
b) Ser electos para cualquiera de los cargos, instancias y/o comisiones
SEIS.- PERIODO DE SESIONES DE ASAMBLEA GENERAL
que estos Estatutos contempla. c) Solicitar información sobre el desa-
ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA. La
rrollo de la Fundación. d) Los demás que fueran contemplados en el
sesionará en forma ordinaria tres veces al año, cada cuatro meses, en el
Reglamento Interno, legalmente adoptado por la Fundación. Artículo
lugar, día y hora que se señale en la convocatoria hecha por el Admi-
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Asamblea General
nistrador Único. La Asamblea General sesionará extraordinariamente
FUNDACION. Son derechos de los miembros Activos de la Fundación:
en cualquier tiempo, cuando sea necesario y se convoque según lo es-
a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales Ordinarias y
tablecido en el Reglamento Interno. Todas las resoluciones tomadas en
Extraordinarias. b) Ser electos para cualquiera de los cargos, instancias
Asamblea General ordinaria o extraordinaria, en la forma establecida
y/o comisiones que estos Estatutos contempla. c) Solicitar información
en estos Estatutos tendrán fuerza obligatoria. Artículo DIECISIETE.-
sobre el desarrollo de la Fundación. d) Los demás que fueran contem-
CONVOCATORIA A SESIONES DE ASAMBLEA GENERAL
plados en el Reglamento Interno, legalmente adoptado por la Fundación.
ORDINARIA. La convocatoria a sesión de Asamblea General Ordina-
Artículo DIEZ.- DERECHOS DE LOS MIEMBROS HONORARIOS
ria será hecha por el Administrador Único, a través de los canales esta-
DE LA FUNDACION. Son derechos de los miembros Honorarios de
blecidos en el Reglamento Interno. Las convocatorias y la propuesta de
la Fundación: a) Participar con voz en las sesiones de la Asamblea
agenda serán presentadas por lo menos con diez días de anticipación a
General. b) Solicitar información sobre el desarrollo de la Fundación.
su celebración. Artículo DIECIOCHO.- QUÓRUM. Para sesión de
c) Los demás que fueran contemplados en el Reglamento Interno, legal-
Asamblea General Ordinaria en primera convocatoria se necesitará la
mente adoptado por la Fundación. Artículo ONCE.- DE LOS DEBERES
asistencia del cincuenta por ciento más uno, del total de los miembros
DE LOS MIEMBROS. Son deberes de los miembros de la Fundación:
Fundadores y Activos. Artículo DIECINUEVE.- Si la sesión de la
a) Participar activamente en las Asambleas Generales Ordinarias y
Asamblea General Ordinaria no se realizara a la primera convocatoria
Extraordinarias. b) Participar activamente en los cargos, instancias y/o
por falta de quórum, se convocará por segunda vez con las mismas
comisiones para los que fueren electos. c) Garantizar el buen funciona-
formalidades que la primera; y se verificará la sesión de Asamblea
miento de la Fundación. d) Velar para que se cumplan los Estatutos. e)
General con la presencia de más de la tercera parte del total de los
Promover y potenciar el desarrollo de la Fundación. f) Cumplir con el
miembros fundadores y activos. Artículo VEINTE.- Si la sesión de la
pago de cuotas obligatorias. g) Los demás que fueran contemplados en
Asamblea General no se realizara, ni a la primera ni en la segunda
el Reglamento Interno, legalmente adoptado por la Fundación. Artículo
convocatoria, se verificará la sesión de Asamblea General de tercera
DOCE.- EL RETIRO. En caso de renuncia o expulsión de cualquier
convocatoria una semana después, en el mismo lugar y hora, cualquie-
miembro, realizada de conformidad con estos Estatutos y el Reglamen-
ra que sea el número de miembros presentes, las decisiones tomadas por
to Interno, no le asistirá derecho alguno para hacer reclamo de ninguna
mayoría en dicha sesión será de obligatorio cumplimiento para todos
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NUEVE.- DERECHOS DE LOS MIEMBROS ACTIVOS DE LA
naturaleza contra esta Fundación, una vez haya agotado todas las ins-
los miembros de la Fundación. Artículo VEINTIUNO. - CONVOCA-
tancias legales vigentes en el país. CAPITULO III: GOBIERNO DE
TORIA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. La Asam-
LA FUNDACION. Artículo TRECE.- GOBIERNO DE LA FUNDA-
blea General Extraordinaria podrá realizarse por: Convocatoria del
CION. El gobierno de la Fundación será ejercido por: La Asamblea
Administrador Único. Así mismo podrá hacerse a solicitud por escrito,
General, el Administrador Único y la Dirección Ejecutiva. TITULO I.
de por lo menos un quince por ciento de los miembros fundadores y
ADMINISTRACION. Artículo CATORCE.- ADMINISTRACION
activos con expresión de motivo. La convocatoria debe ser remitida al
DE LA FUNDACION. La administración de la Fundación estará a
Administrador Único y debe de expresar en forma breve, pero clara-
cargo en los aspectos estratégicos por el Administrador Único. TITULO
mente enunciada, el objetivo y la agenda de la sesión y se realizará por
II. ASAMBLEA GENERAL. Artículo QUINCE.- DE LA ASAM-
lo menos con diez días de anticipación. Artículo VEINTIDOS.- QUO-
BLEA GENERAL. La Asamblea General estará conformada por los
RUM PARA LA SESION DE LA ASAMBLEA GENERAL EX-
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
8
DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. La Asam-
en primera convocatoria se necesitará la asistencia de más de las dos
blea General extraordinaria tendrá las atribuciones siguientes: a) La
terceras partes del total de los miembros fundadores y activos. Artículo
modificación de los Estatutos y reglamento interno. b) La expulsión de
VEINTITRES.- Si la sesión de la Asamblea General Extraordinaria no
sus miembros. c) La disolución de la Fundación. d) El nombramiento
se realizara a la primera convocatoria por falta de quórum, se convoca-
de liquidadores. Para el acuerdo sobre dichas atribuciones se necesitará
rá por segunda un día después con las mismas formalidades que la
el voto favorable de por lo menos las tres cuartas partes de los miembros
primera; y se verificará la sesión de Asamblea General Extraordinaria
fundadores y activos. Artículo VEINTINUEVE.- COMISIONES AD-
con la presencia del cincuenta por ciento más uno del total de los miem-
HOC. La Asamblea General, podrá nombrar Comisiones Ad Hoc en
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TRAORDINARIA. Para sesión de Asamblea General Extraordinaria
dependencia de la razón de su creación, estarán conformadas por un
la Asamblea General Extraordinaria no se realizara, ni a la primera ni
número variable de integrantes que podrá ser miembros, o no, de la
en la segunda convocatoria, se verificará la sesión de Asamblea General
Fundación. Al nombrar cada Comisión se definirá de forma clara y
de tercera convocatoria una semana después en el mismo lugar y hora,
precisa el objetivo de su constitución, su temporalidad, sus integrantes
cualquiera que sea el número de miembros presentes. Artículo VEIN-
y un coordinador de dicha Comisión y quien va a rendir informe de
TICINCO.- MAYORIA PARA RESOLVER. Las resoluciones de la
trabajo. TITULO III. DEL ADMINISTRADO UNICO Y ADMINIS-
Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, salvo los casos expresa-
TRADOR UNICO SUPLENTE. Artículo TREINTA.- ADMINIS-
dos por los Estatutos, se tomarán con el voto de la mitad más uno de los
TRADOR UNICO. El desarrollo y fortalecimiento institucional de la
miembros presentes en la sesión. Artículo VEINTISEIS.- ACTAS. Lo
Fundación, estará confiada al Administrador Único, quien tendrá un
resuelto en las sesiones de la Asamblea General Ordinaria o Extraordi-
suplente. Artículo TREINTA Y UNO.-REQUISITOS PARA SER
naria se asentará en el Libro de Actas. Las actas serán firmadas por el
ADMINISTRADOR UNICO Y ADMINISTRADOR UNICO SU-
Administrador Único y el secretario de la Asamblea electo para tales
PLENTE. Para ser Administrador Único y Administrador Único su-
fines, como anexo deberá agregarse el acta de quórum firmada por todos
plente, es necesario ser miembro de la Fundación, compartir su misión
los asistentes a la sesión de Asamblea General Ordinaria o Extraordina-
y visión, principios y objetivos y tener la disposición de tiempo para el
ria, el libro de actas de sesiones de la Asamblea General estará confiado
desempeño de las actividades propias del cargo. Artículo TREINTA Y
a la guarda y cuidado del Administrador Único de la Fundación. Artí-
DOS.- PERIODO DE FUNCIONES DEL ADMINISTRADOR
culo VEINTISIETE.- ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GE-
UNICO Y ADMINISTRADOR UNICO SUPLENTE. El administra-
NERAL ORDINARIA. La Asamblea General Ordinaria tendrá las
dor Único y su suplente durarán en sus funciones dos años, pudiendo
atribuciones siguientes: a) Elegir al Administrador Único y al Adminis-
ser reelectos indefinidamente. En caso de finalizado el período para el
trador Único suplente, b) Dictar los Reglamentos internos para el desa-
que han sido electos el nuevo Administrador Único y su suplente y no
rrollo de las actividades y el funcionamiento de la Fundación, b)
se eligieran, continuarán en sus funciones únicamente por los siguientes
Aprobar el plan estratégico y los planes operativos para cada año, la
tres meses, debiendo dentro de este plazo convocar y elegirse. Artículo
Memoria Anual de Labores, los Balances y Cuadros de Ingresos y Egresos
TREINTA Y TRES.- ATRIBUCIONES DEL ADMINISTRADOR
de la Fundación y el presupuesto para el año siguiente, presentados por
UNICO. El Administrador Único tendrá las atribuciones siguientes: a)
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bros fundadores y activos. Artículo VEINTICUATRO. - Si la sesión de
el Administrador Único, c) Aprobar o rechazar el ingreso de miembros
Representar a la Fundación judicial y extrajudicialmente, pudiendo
a la Fundación, d) Elegir al auditor y asignar sus emolumentos, e)
otorgar poderes para dicho fin. b) Analizar el presupuesto anual de la
Aprobar las políticas generales que atañen a la Fundación, f) Evaluar el
institución, presentado por la Dirección Ejecutiva y presentarlo a la
desempeño del Administrador Único, g) Destituir por causas legales al
Asamblea General para someterlo a aprobación. c) Tomar decisiones en
Administrador Único y al Administrador Único suplente, respetando el
aspectos financieros que garanticen la sostenibilidad y fortalecimiento
debido proceso, en caso de incumplimiento de sus funciones, h) Nombrar
de la institución. d) Supervisar la ejecución de proyectos bajo la respon-
comisiones ad-hoc para revisar el funcionamiento de la Fundación, i)
sabilidad del equipo técnico y administrativo. e) Establecer y darle se-
Aprobar reformas a los estatutos y al reglamento interno, j) Las atribu-
guimiento a las relaciones y alianzas estratégicas para el fortalecimien-
ciones señaladas en este artículo, se desarrollarán según lo normado en
to de la institución e informar de los resultados a la Asamblea General.
el Reglamento Interno. Artículo VEINTIOCHO.- ATRIBUCIONES
f) Participar activamente en la elaboración del Plan Estratégico de la
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013.
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nistrador Único y su suplente, se elegirán por voto directo, el cual
de la institución. h) Elaborar el Plan de Trabajo. i) Evaluar los resultados
puede ser secreto o a mano alzada, mecanismo que será acordada una
en la ejecución de los Planes Operativos y Estratégico e informar la
vez que se instale la Asamblea, de todos los miembros fundadores y
Asamblea General. j) Mantener informada financiera y técnicamente a
activos convocados en Asamblea General convocada para tal efecto.
los gremios que componen la red sobre el desempeño institucional. k)
CAPITULO IV. DEL REGIMEN DISCIPLINARIO. Artículo
Definir un Plan de Incidencia de la Fundación. l) Asistir puntualmente
TREINTA Y SEIS.- DISPOSICIONES DISCIPLINARIAS. Se tipi-
a las reuniones de comisión y Asamblea. m) Convocar y dirigir las
fican como: a) Falta leve: ausencias injustificadas a reuniones y asambleas;
Asambleas Generales dispuestas en estos Estatutos. n) Autorizar y de-
b) Falta grave: uso indebido de los recursos asignados; utilizar la insti-
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Institución. g) Ejecutar y supervisar la ejecución del plan operativo anual
tución para beneficios personales; caer o participar en actos de disocia-
coejecución de proyectos. o) Convocatoria a Asambleas ordinarias y
ción; deteriorar recursos institucionales en forma intencional; c) Falta
extraordinarias de acuerdo a los procedimientos estipulados en estos
muy grave: i) El incumplimiento de los acuerdos de Asamblea General
estatutos. p) Revisión de balances y auditorías. q) Garantizar la aplica-
o legalmente tomados. ii) El incumplimiento de los Estatutos y del
ción de los reglamentos de la institución y de los sistemas de evaluación
Reglamento Interno de la Fundación. iii) Observar una notoria mala
y comunicación y divulgación. r) Incentivar y seleccionar la incorpora-
conducta pública o privada. iv) Dañar la Fundación en su desarrollo e
ción de nuevos miembros a la Fundación y presentar propuestas a la
imagen. v) Negarse a desempeñar cargos para los que fueran electos sin
Asamblea General. s) Representación de la Fundación ante instancias u
causa justificada. Artículo TREINTA Y SIETE.- SANCIONES. Los
organismos nacionales e internacionales. t) Apoyar y acompañar la
Estatutos, el Reglamento Interno y los Acuerdos legalmente tomados
gestión de recursos y proyectos institucionales. Así mismo el Adminis-
serán vinculantes para todos los miembros de la Fundación, quienes de
trador Único o en su defecto cuando lo sustituya, el Administrador
no acatarlas cometerán falta que será sancionada en la instancia corres-
Único suplente, podrá ejecutar a nombre de la Fundación y con o sin
pondiente de la siguiente forma: a) Falta leve, b) Falta grave, c) Falta
autorización de la Asamblea General, cualquier acto que forme parte
muy grave. Se sancionará: a) Falta leve: llamado de atención verbal, b)
del giro administrativo ordinario de las actividades de la misma tales
Falta grave: llamado de atención por escrito, c) Falta muy grave: UNO)
como: representar a la Fundación ante personas naturales o jurídicas,
Suspensión de sus derechos por tres meses. DOS) Expulsión definitiva.
oficinas públicas, organismos e instituciones nacionales o extranjeras.
Artículo TREINTA Y OCHO. PROCEDIMIENTO PARA SANCIO-
Pero necesitará acuerdo previo de la Asamblea General para actuar en
NAR. Cuando la Asamblea General, el Administrador Único Propieta-
nombre de la Fundación en aquellos actos extraordinarios que no formen
rio o Suplente o cualquier miembro de la Fundación tenga conocimien-
parte del giro administrativo ordinario tales como: otorgar o revocar
to del cometimiento de una de las faltas tipificadas por estos Estatutos,
poderes generales o especiales judiciales o administrativos; efectuar
lo podrán en conocimiento del Administrador Único quien deberá abrir
donaciones en dinero o en especie a instituciones u organismos en be-
expediente disciplinario a fin de indagar sobre la participación y respon-
neficio del interés educativo, enajenar o gravar bienes muebles, valores
sabilidad del infractor. Del expediente disciplinario se mandará oír por
o derechos de la Fundación, adquirir toda clase de bienes muebles,
el término de tres días hábiles, improrrogables al infractor y a petición
otorgar suscribir toda clase de instrumentos públicos o privados en
de éste se abrirá a pruebas por seis días hábiles, debiendo en este termi-
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legar al representante legal la firma de convenios de cooperación y/o
beneficio de la Fundación y en general ejecutar toda clase de actos y
no presentar todas las pruebas de descargo que a su favor tuviera.
acuerdos tomados por la Asamblea General. Artículo TREINTA Y
Vencido el término probatorio, no se admitirá prueba alguna, y quedará
CUATRO.- MODO DE PROVEER LA VACANTE DEL ADMI-
el expediente para dictar la resolución que corresponda, por parte del
NISTRADOR UNICO. En caso de muerte, renuncia o impedimento
Administrador Único Propietario. Si el expediente fue abierto por el
temporal o permanente del Administrador Único, pasará a ejercer el
conocimiento que tuvo el Administrador Único Propietario la resolución
cargo el Administrador Único suplente y a falta de éste, la Asamblea
deberá ser dictada por el Administrador Único Suplente. La resolución
General deberá convocar a Asamblea General Extraordinaria para dicha
dictada sólo admitirá Recurso de Revisión para ante la Asamblea Ge-
elección por todo el tiempo que dure la ausencia del titular o hasta
neral, quien con vista del expediente resolverá. El recurso deberá inter-
concluir el período que le correspondiese. TITULO IV. ELECCIO-
ponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación.
NES.- Artículo TREINTA Y CINCO. DE LA ELECCIÓN. El admi-
CAPITULO V. PATRIMONIO Y REGIMEN ECONOMICO.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
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CUARENTA Y SEIS.- VIGENCIA. Los presentes estatutos entrarán
Fundación estará constituido por: a) Por un aporte inicial de CIEN
en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DOLARES en efectivo que se entregan en este acto. b) Los recursos
III) Que proceden a elegir a los primeros administradores de la Fundación,
económicos ya sean adquiridos como donaciones o contribuciones en
así: ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO: JORGE DALTON
efectivo o en especie que reciba la Fundación de sus miembros, otras
CAÑAS, ADMINISTRADOR UNICO SUPLENTE: JUAN JOSE
instituciones o personas. c) Los ingresos que se obtengan de inversiones
DALTON CAÑAS. IV) Que comisionan al ADMINISTRADOR UNI-
que realice la Fundación; honorarios de asesorías y capacitación, acti-
CO PROPIETARIO electo, JORGE DALTON CAÑAS para que jun-
vidades productivas y de comercialización, y otras actividades dentro
tamente con el profesional del Derecho, que estime conveniente inicie,
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Artículo TREINTA Y NUEVE. PATRIMONIO. El patrimonio de la
de los fines de la misma Fundación. d) Cualesquiera otros bienes mue-
siga y fenezca los trámites necesarios, ante la autoridad competente para
bles o inmuebles que se obtengan a título oneroso o gratuito. e) Las
la obtención de la Personalidad Jurídica de la Fundación que hoy se crea,
cuotas que aporten sus miembros Fundadores y Activos. Artículo CUA-
pudiendo firmar toda clase de escritos y hacer las peticiones que con-
RENTA.- DESTINO. El patrimonio de la Fundación pertenece a la
forme a derecho corresponda. Yo, el Notario, doy fe de que advertí a
misma y en ningún caso a sus Miembros. El patrimonio se destinará
los comparecientes de la obligación del artículo noventa y uno de la Ley
exclusivamente al cumplimiento de los objetivos de la Fundación. El
de Asociaciones y Fundaciones sin fines de lucro. Así se expresaron los
patrimonio será administrado por los órganos de dirección de la Funda-
comparecientes a quienes expliqué los efectos legales, y leída que se los
ción, según lo estipulado en estos Estatutos, procurando establecer un
hube íntegramente en un solo acto, ratifican su contenido y firmamos.
fondo de operación suficiente para los gastos corrientes de la misma y
DOY FE.
un fondo patrimonial que servirá para cubrir las necesidades de largo
plazo. Artículo. CUARENTA Y UNO.- OBLIGACIONES ECONO-
HENRI PAUL FINO SOLORZANO,
MICAS. La Fundación por medio del Administrador Único Propietario
NOTARIO.
o en su defecto por el Administrador Único Suplente cuando esté su-
pliendo al Propietario podrá contraer obligaciones con Instituciones
Nacionales e Internacionales, y con personas naturales y jurídicas; pero
solamente para el propósito de la consecución y realización de sus fines.
Dichas obligaciones serán informadas a la Asamblea General. Artículo
PASO ANTE MI, de Folios Ciento Setenta Frente a Folios Ciento Setenta
y Ocho Vuelto del Libro TRIGESIMO SEXTO DE MI PROTOCOLO,
el cual vence el dos de septiembre de dos mil once. Expido, firmo y sello,
CUARENTA Y DOS. EJERCICIO FISCAL. El ejercicio fiscal de la
el presente testimonio en la ciudad de San Salvador, primero de febrero
Fundación será de acuerdo a las leyes que rigen a las fundaciones.
de dos mil once. Y para ser entregado a la Fundación Roque Dalton.
CAPITULO VI. DE LA DISOLUCION. Artículo CUARENTA Y
TRES. DISOLUCION. Además de las causas legales se podrá disolver
HENRI PAUL FINO SOLORZANO,
naria según el artículo veintiocho de estos estatutos. En todo caso en
NOTARIO.
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la Fundación por acuerdo de la Asamblea General en sesión extraordi-
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que la Fundación se disuelva e hiciera la liquidación, el remanente del
patrimonio si lo hubiera, se donará a aquella entidad de utilidad pública
o aquella que la Asamblea General decidiera con votación favorable de
las tres cuartas partes de los asistentes. CAPITULO VII. INFORMES
AL ESTADO. Artículo CUARENTA Y CUATRO.- OBLIGACION
DE INFORMAR. El Administrador Único Propietario de la Fundación
ES CONFORME con su original con el cual se confrontó en el Registro
de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de
Gobernación, San Salvador, a las once horas del día veintidós de agosto
del año dos mil trece.
deberá de informar al Ministerio de Gobernación, los primeros quince
días del año quiénes son miembros de la Fundación, así como, cualquier
LICDA. ANA DELMY MENDOZA CAMPOS,
dato que se le pidiese relativo a la Fundación. Artículo CUARENTA Y
CINCO. LEGISLACION VIGENTE. La Fundación se regirá por los
presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Artículo
DIRECTORA GENERAL DEL REGISTRO DE ASOCIACIONES
Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013.
11
paz, democracia y tolerancia. c) Promover el intercambio internacional
CIÓN DE CONSTITUCIÓN DE FUNDACIÓN SIN FINES DE LUCRO.
cultural con organizaciones homólogas, así como Estados y organismos
En la ciudad de San Salvador, a las ocho horas del quince de agosto de
internacionales interesados en el rescate cultural y la preservación del
dos mil once. Ante mí, HENRI PAUL FINO SOLORZANO, Notario,
patrimonio de las naciones. d) Impulsar y contribuir la investigación
de este domicilio, comparecen los señores: JUAN JOSÉ DALTON
científica e histórica sobre la vida de Roque Dalton, su generación y
CAÑAS, de cincuenta y tres años de edad, Periodista, del domicilio de
entorno, así como las influencias de la obra de Dalton en El Salvador y
Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, persona de mi cono-
el mundo. e) Promover el respeto a los derechos humanos universales
cimiento, portador de Documento Único de Identidad Número: cero un
y divulgar todo signo de autoritarismo e intolerancia de la cual fue
millón treinta y seis mil ciento sesenta y tres- seis; JORGE DALTON
víctima Roque Dalton, durante las dictaduras militares salvadoreñas, así
CAÑAS, de cuarenta y nueve años de edad, Productor de Televisión,
como en el seno de la organización guerrillera, cuyos líderes ordenaron
del domicilio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, perso-
su asesinato en mil novecientos setenta y cinco. f) Incentivar la creación
na de mi conocimiento, portador de Documento Único de Identidad
artística, cultural e intelectual de los jóvenes salvadoreños y centroame-
Número: cero un millón doscientos treinta y cuatro mil cuatrocientos
ricanos, fundamentalmente, en todas las disciplinas, desde la literatura,
cincuenta y cuatro- uno y AIDA CAÑAS viuda DE DALTON, de se-
las artes plásticas, hasta las formas electrónicas, el video y el cine. Ar-
tenta y siete años de edad, Pensionada, del domicilio de Antiguo Cuscatlán,
tículo CUATRO.- PLAZO. La fundación se constituye por un plazo
Departamento de La Libertad, persona de mi conocimiento, portador de
indefinido. CAPÍTULO II: DE LOS MIEMBROS DE LA FUNDACIÓN.
Documento Único de Identidad Número: cero un millón seiscientos
Artículo CINCO.- DE LOS MIEMBROS DE LA FUNDACIÓN. Los
sesenta y dos mil cuatrocientos veinte- dos, ME DICEN: I) Que han sido
miembros de la Fundación podrán únicamente Fundadores. Son miem-
notificados de las observaciones que de la Escritura de Constitución de
bros Fundadores, todas aquellas personas naturales nacionales, que han
la FUNDACIÓN ROQUE DALTON, que se denomina "FRDalton",
suscrito la Escritura Pública de Constitución. TÍTULO I. DE LOS
otorgada el once de enero del presente año, ha hecho el Registro de
DERECHOS DE LOS MIEMBROS DE LA FUNDACIÓN. Artículo
Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. II) Que estando pre-
SEIS.- DERECHOS DE LOS MIEMBROS FUNDADORES DE LA
sentes los miembros fundadores de la misma convienen constituirse en
FUNDACIÓN. Son derechos de los miembros fundadores de la Funda-
Asamblea General, con el único punto de agenda de rectificar los Estatutos
ción: a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales Ordinarias
de la Fundación con el objetivo de subsanar las observaciones hechas
y Extraordinarias. b) Ser electos para cualquiera de los cargos, instancias,
por la dependencia del Ministerio de Gobernación. III) Que con el voto
y/o comisiones que estos Estatutos contemplan. c) Solicitar información
favorable de los tres miembros fundadores aprueban rectificar los Estatutos
sobre el desarrollo de la Fundación. d) Los demás que fueran contem-
de la Fundación, los que serán el cuerpo normativo que rija la Fundación
plados en el Reglamento Interno, legalmente adoptado por la Fundación.
constituida, siendo éstos los siguientes: ESTATUTOS DE LA "FUN-
Artículo SIETE.- DE LOS DEBERES DE LOS MIEMBROS. Son de-
DACIÓN ROQUE DALTON" CAPÍTULO I: NATURALEZA, DE-
beres de los miembros de la Fundación: a) Participar activamente en las
NOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo UNO.- NATURA-
Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. b) Participar acti-
LEZA Y DENOMINACIÓN.- Créase en la ciudad de San Salvador,
vamente en los cargos, instancias y/o comisiones para los que fueren
Departamento de San Salvador, la Fundación de nacionalidad Salvado-
electos. c) Garantizar el buen funcionamiento de la Fundación. d) Velar
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NÚMERO CIENTO CATORCE. (LIBRO XXXVII).- RECTIFICA-
reña, que se denominará FUNDACIÓN ROQUE DALTON, y que podrá
para que se cumplan los Estatutos. e) Promover y potenciar el esarrollo
abreviarse FRDalton, como una entidad apolítica, no lucrativa, ni reli-
de la fundación. f) Los demás que fueran contemplados en el Reglamen-
giosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Fundación"
to Interno, legalmente adoptado por la Fundación. Artículo OCHO.- EL
o "FRDalton" y que se regirá por los Estatutos. Artículo DOS.-DOMI-
RETIRO. En caso de renuncia o expulsión de cualquier miembro, rea-
CILIO. El domicilio de la Fundación será la ciudad de San Salvador,
lizada de conformidad con estos Estatutos y el Reglamento Interno, no
departamento de San Salvador, pero podrá establecer oficinas o centros
le asistirá derecho alguno para hacer reclamo de ninguna naturaleza
en cualquier lugar, dentro o fuera del Territorio Nacional. Artículo
contra esta Fundación, una vez haya agotado todas las instancias legales
TRES.- FINES U OBJETIVOS. Los fines u objetivos de la Fundación
vigentes en el país. CAPÍTULO III: GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN.
serán: a) Promover de manera integral la obra y vida del escritor Roque
Artículo NUEVE.- GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN. El gobierno de
Dalton García. b) Contribuir en la Sociedad a consolidar una cultura de
la Fundación será ejercido por: La Asamblea General, El Administrador
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sesiones de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria se asentará
tículo DIEZ.- ADMINISTRACIÓN DE LA FUNDACIÓN. La admi-
en el Libro de Actas. Las actas serán firmadas por el Administrador
nistración de la Fundación estará a cargo en los aspectos estratégicos
Único y el secretario que en la Asamblea se elija para tales fines, como
por el Administrador Único. TÍTULO II. ASAMBLEA GENERAL.
anexo deberá agregarse el acta de quórum firmada por todos los asisten-
Artículo ONCE.- DE LA ASAMBLEA GENERAL. La Asamblea
tes a la sesión de Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, el libro
General estará conformada por los miembros fundadores. Su funciona-
de actas de sesiones de la Asamblea General, estará confiado a la guar-
miento será normado en el Reglamento Interno. Artículo DOCE.- PE-
da y cuidado del Administrador Único de la Fundación. Artículo VEIN-
RIODO DE SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
TIUNO.- ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDI-
Y EXTRAORDINARIA. La Asamblea General sesionará en forma
NARIA. La Asamblea General Ordinaria tendrá las atribuciones siguien-
ordinaria tres veces al año, cada cuatro meses, en el lugar, día y hora
tes: a) Elegir al Administrador Único y al Administrador Único suplen-
que se señale en la convocatoria hecha por el Administrador Único.
te, b) Dictar los reglamentos internos para el desarrollo de las activida-
Todas las resoluciones tomadas en Asamblea General ordinaria o ex-
des y el funcionamiento de la Fundación, incluyendo el Reglamento
traordinaria, en la forma establecida en estos Estatutos tendrán fuerza
Disciplinario, c) Aprobar el plan estratégico y los planes operativos para
obligatoria. Artículo Trece.- CONVOCATORIA A SESIONES DE
cada año, la Memoria Anual de Labores, los Balances y Cuadros de
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. La convocatoria a sesión de
Ingresos y Egresos de la Fundación y el presupuesto para el año siguien-
Asamblea General Ordinaria, será hecha por el Administrador Único, a
te, presentados por el Administrador Único, d) Aprobar o rechazar el
través de convocatoria entregada personalmente a los miembros. Las
ingreso de miembros a la Fundación, e) Elegir al auditor y asignar sus
convocatorias y la propuesta de agenda serán presentadas por lo menos
emolumentos, f) Aprobar las políticas generales que atañen a la Funda-
con diez días de anticipación a su celebración. Artículo CATORCE.-
ción, g) Evaluar el desempeño del Administrador Único, h) Destituir
QUÓRUM. Para sesión de Asamblea General Ordinaria en primera
por causas legales al Administrador Único y al Administrador Único
convocatoria se necesitará la asistencia de dos de los miembros de la
suplente, respetando el debido proceso, en caso de incumplimiento de
fundación. Artículo QUINCE.- Si la sesión de la Asamblea General
sus funciones, i) Nombrar comisiones ad-hoc para revisar el funciona-
ordinaria no se realizara a la primera convocatoria por falta de quórum,
miento de la Fundación, j) Aprobar reformas a los estatutos y al regla-
se convocará por segunda vez con las mismas formalidades que la pri-
mento interno, k) Las atribuciones señaladas en este artículo, se desa-
mera. Artículo DIECISÉIS.- CONVOCATORIA ASAMBLEA GENE-
rrollarán según lo normado en el Reglamento Interno. Artículo VEIN-
RAL EXTRAORDINARIA. La Asamblea General Extraordinaria podrá
TIDÓS.- ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL EX-
realizarse por: Convocatoria del Administrador Único. Así mismo podrá
TRAORDINARIA. La Asamblea General Extraordinaria tendrá las
hacerse a solicitud por escrito, de por lo menos dos de los miembros
atribuciones siguientes: a) La modificación de los Estatutos y Regla-
fundadores con expresión de motivo. La convocatoria debe ser remitida
mento Interno; b) La expulsión de sus miembros; c) La disolución de la
por el Administrador Único y debe de expresar en forma breve, pero
Fundación; d) El Nombramiento de liquidadores. Para el acuerdo sobre
claramente enunciada, el objetivo y la agenda de la sesión y se realiza-
estas atribuciones se necesitará el voto favorable de los tres miembros
rá por lo menos con cinco días hábiles de anticipación. Artículo DIE-
fundadores. Artículo VEINTITRÉS.- COMISIONES AD-HOC. La
CISIETE.- QUÓRUM PARA LA SESIÓN DE LA ASAMBLEA GE-
Asamblea General, podrá nombrar Comisiones Ad Hoc en dependencia
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Único y la Dirección Ejecutiva. TÍTULO I. ADMINISTRACIÓN. Ar-
NERAL EXTRAORDINARIA. Para la sesión de Asamblea General
de la razón de su creación, estarán conformadas por un número variable
Extraordinaria en primera convocatoria se necesitará la asistencia de dos
de integrantes que podrá ser miembros, o no, de la Fundación. Al nom-
de los miembros fundadores. Artículo DIECIOCHO.- Si la sesión de la
brar cada Comisión, se definirá de forma clara y precisa el objetivo de
Asamblea General Extraordinaria, no se realizara en la primera convo-
su constitución, su temporalidad, sus integrantes, y un coordinador de
catoria por falta de quórum, se convocará por segunda vez, un día
dicha Comisión y quien va a rendir informe de trabajo. TÍTULO III.
después con las mismas formalidades que la primera. Artículo DIECI-
DEL ADMINISTRADOR ÚNICO Y ADMINISTRADOR ÚNICO
NUEVE.- MAYORÍA PARA RESOLVER. Las resoluciones de la
SUPLENTE. Artículo VEINTICUATRO.- ADMINISTRADOR ÚNICO.
Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, salvo los casos expresa-
El desarrollo y fortalecimiento institucional de la Fundación, estará
dos por los Estatutos, se tomarán con el voto de dos de los miembros
confiada al Administrador Único, quien tendrá un suplente. Artículo
presentes en la sesión. Artículo VEINTE.- ACTAS. Lo resuelto en las
VEINTICINCO.- REQUISITOS PARA SER ADMINISTRADOR
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013.
13
tivo ordinario de las actividades de la misma, tales como: representar a
nistrador Único y Administrador Único Suplente, es necesario ser
la Fundación ante personas naturales o jurídicas, oficinas públicas, or-
miembro fundador, compartir su misión y visión, principios y objetivos
ganismos e instituciones nacionales o extranjeras. Pero necesitará
y tener la disposición de tiempo para el desempeño de las actividades
acuerdo previo de la Asamblea General para actuar en nombre de la
propias del cargo. Artículo VEINTISÉIS.- PERÍODO DE FUNCIONES
Fundación en aquellos actos extraordinarios que no formen parte del
DEL ADMINISTRADOR ÚNICO Y ADMINISTRADOR ÚNICO
giro administrativo ordinario, tales como: otorgar o revocar poderes
SUPLENTE. El administrador único y su suplente, durarán en sus
generales o especiales judiciales o administrativos; efectuar donaciones
funciones dos años, pudiendo ser reelectos indefinidamente. En caso de
en dinero o en especie a instituciones u organismos en beneficio del
finalizado el periodo para el que han sido electos el nuevo Administra-
interés educativo, enajenar bienes muebles, valores o derechos de la
dor Único y su suplente, y no se eligieran, continuarán en sus funciones
Fundación, adquirir toda clase de bienes muebles, otorgar suscribir toda
únicamente por los siguientes tres meses, debiendo dentro de este plazo
clase de instrumentos públicos o privados en beneficio de la Fundación,
convocar y elegirse. Artículo VEINTISIETE.-ATRIBUCIONES DEL
y en general ejecutar toda clase de actos y acuerdos tomados por la
ADMINISTRADOR ÚNICO. El Administrador Único tendrá las atri-
Asamblea General. Artículo VEINTIOCHO.- MODO DE PROVEER
buciones siguientes: a) Representar a la Fundación judicial y extrajudi-
LA VACANTE DEL ADMINISTRADOR ÚNICO. En caso de muerte,
cialmente, pudiendo otorgar poderes para dicho fin. b) Analizar el
renuncia o impedimento temporal o permanente del Administrador
presupuesto anual de la institución, presentado por la Dirección Ejecu-
Único, pasará a ejercer el cargo el Administrador Único suplente y a
tiva y presentarlo a la Asamblea General para someterlo a aprobación.
falta de éste, la Asamblea General deberá convocar a Asamblea General
c) Tomar decisiones en aspectos financieros que garanticen la
Extraordinaria para dicha elección por todo el tiempo que dure la au-
sostenibilidad y fortalecimiento de la institución. d) Supervisar la eje-
sencia del titular o hasta concluir el periodo que le correspondiese. TÍ-
cución de proyectos bajo la responsabilidad del equipo técnico admi-
TULO IV. ELECCIONES. Artículo VEINTINUEVE.- DE LA ELEC-
nistrativo. e) Establecer y darle seguimiento a las relaciones y alianzas
CIÓN. El administrador único y su suplente, se elegirán por voto direc-
estratégicas para el fortalecimiento de la institución e informar de los
to, el cual puede ser secreto o a mano alzada, mecanismo que será
resultados a la Asamblea General. f) Participar activamente en la elabo-
acordada una vez que se instale la Asamblea, de todos los miembros
ración del Plan Estratégico de la Institución. g) Ejecutar y supervisar la
fundadores convocados en Asamblea General para tal efecto. CAPÍTU-
ejecución del plan operativo anual de la institución. h) Elaborar el plan
LO IV. DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO. Artículo TREINTA.- DIS-
de trabajo. i) Evaluar los resultados de la ejecución de los planes Operativos
POSICIONES DISCIPLINARIAS. Se tipifican como: a) Falta leve:
y Estratégicos, e informar la Asamblea General. j) Mantener informada
ausencias injustificadas a Asambleas Ordinarias o Extraordinarias; b)
financiera y técnicamente a los gremios que componen la red sobre el
Falta grave: uso indebido de los recursos asignados; utilizar la institución
desempeño institucional. k) Definir un plan de incidencia de la Fundación.
para beneficios personales; caer o participar en actos de disociación;
l) Asistir puntualmente a las reuniones de comisión y asamblea. m)
deteriorar recursos institucionales en forma intencional; c) Falta muy
Convocar y dirigir las Asambleas Generales dispuestas en estos Estatutos.
grave: i) El incumplimiento de los acuerdos de Asamblea General le-
n) Convocatoria a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de acuerdo
galmente tomados. ii) El incumplimiento de los Estatutos y del Regla-
a los procedimientos estipulados en estos Estatutos. o) Revisión de
mento Interno de la Fundación. iii) Observar una notoria mala conduc-
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ÚNICO Y ADMINISTRADOR ÚNICO SUPLENTE. Para ser Admi-
balances y auditorías. p) Garantizar la aplicación de los reglamentos de
ta pública o privada. iv) Dañar la Fundación en su desarrollo e imagen.
la institución y de los sistemas de evaluación y comunicación y divul-
v) Negarse a desempeñar cargos para los que fueran electos sin causa
gación. q) Apoyar y acompañar la gestión de recursos y proyectos
justificada. Artículo TREINTA Y DOS.- SANCIONES. Los Estatutos,
institucionales. r) Extender certificaciones que de los puntos asentados
el Reglamento Interno y los Acuerdos legalmente tomados serán vincu-
en las actas, le soliciten o se requieran para el funcionamiento de la
lantes para todos los miembros de la Fundación, quienes de no acatarlos
Fundación. s) Resguardar los libros de actas y de contabilidad que tienen
cometerán falta que será sancionada en la instancia correspondiente de
obligación de llevar la Fundación. Así mismo el Administrador Único
la siguiente forma: a) Falta leve, b) Falta grave, c) Falta muy grave. Se
o en su defecto cuando lo sustituya el Administrador Único suplente,
Sancionará: a) Falta leve: llamado de atención verbal, b) Falta grave:
podrá ejecutar a nombre de la Fundación y con o sin autorización de la
llamado de atención por escrito, c) Falta muy grave: uno) Suspensión
Asamblea General, cualquier acto que forme parte del giro administra-
de sus derechos por tres meses. dos) Expulsión definitiva. Artículo
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
14
TREINTA Y DOS.- PROCEDIMIENTO PARA SANCIONAR. Cuan-
elegirse de entre las entidades o instituciones que tengan similares fines
do la Asamblea General, el Administrador Único Propietario o Suplen-
que la Fundación. CAPÍTULO VII. INFORMES AL ESTADO. Artí-
te o cualquier miembro de la Fundación tenga conocimiento del come-
culo TREINTA Y SIETE. -OBLIGACIÓN DE INFORMAR. El repre-
timiento de una de las faltas tipificadas por estos Estatutos, el Adminis-
sentante legal de la Fundación deberá de informar al Ministerio de
Gobernación, los primeros quince días del año quiénes son miembros
de la Fundación, así como, cualquier dato que se le pidiese relativo a la
rio se mandará oír por el término de tres días hábiles, improrrogables al
Fundación. Artículo TREINTA Y OCHO.- LEGISLACIÓN VIGENTE.
infractor y a petición de éste se abrirá a pruebas por seis días hábiles,
La Fundación se regirá por los presentes Estatutos y demás disposicio-
debiendo en este término presentar todas las pruebas que a su favor
nes legales aplicables. Artículo TREINTA Y NUEVE.- VIGENCIA.
tuviera. Vencido el término probatorio, no se admitirá prueba alguna, y
Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su
quedará el expediente para dictar la resolución que corresponda, por
publicación en el Diario Oficial. IV) Que ratifican lo hecho en el acto
parte del Administrador Único Propietario. Si el expediente fue abierto
de constitución de la Fundación y que consta en la Escritura Pública de
por el conocimiento que tuvo el Administrador Único Propietario la
Constitución de la Fundación, otorgada a las catorce horas con treinta
resolución deberá ser dictada por el Administrador Único Suplente. La
minutos del once de enero del presente año, ante los oficios Notariales
resolución dictada sólo admitirá Recurso de Revisión para ante la
del Notario autorizante, referente a la elección del Administrador Único
Asamblea General, quien con vista del expediente resolverá. El recurso
Propietario y Suplente y la comisión al Administrador Único Propieta-
deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
rio para que juntamente con el profesional del Derecho, que estime
notificación. CAPÍTULO V. PATRIMONIO Y RÉGIMEN ECONÓ-
conveniente inicie, siga y fenezca los trámites necesarios, ante la auto-
MICO. Artículo TREINTA Y TRES.- PATRIMONIO. El patrimonio
ridad competente para la obtención de la Personalidad Jurídica de la
de la Fundación estará constituido por: a) Por un aporte inicial de CIEN
Fundación que hoy se crea, pudiendo firmar toda clase de escrito y hacer
DÓLARES en efectivo, que se entregan en este acto. b) Los recursos
las peticiones que conforme a derecho corresponda. Yo, el Notario, doy
económicos ya sean adquiridos como donaciones o contribuciones en
fe de que advertí a los comparecientes de la obligación del artículo
efectivo o en especie que reciba la Fundación, de sus miembros, otras
noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de
instituciones o personas. c) Cualesquiera otros bienes muebles o inmuebles
Lucro. Así se expresaron los comparecientes a quienes expliqué los
que se obtengan a título oneroso o gratuito. Artículo TREINTA Y
efectos legales, y leída que se los hube íntegramente en un solo acto,
CUATRO.- DESTINO. El patrimonio de la Fundación pertenece a la
ratifican su contenido y firmamos. DOY DE.- Enmendados: las- come-
misma, y en ningún caso a sus miembros. El patrimonio se destinará
timiento-Valen.- Entrelíneas: la Escritura Pública de- Valen.-
exclusivamente al cumplimiento de los objetivos de la Fundación. El
Enmendados:rectificar-rectificar-divulgar -c)-d)-Valen.
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trador Único abrirá expediente disciplinario a fin de indagar sobre la
participación y responsabilidad del infractor. Del expediente disciplina-
patrimonio será administrado por los órganos de dirección de la Fundación, según lo estipulado en estos Estatutos, procurando establecer un
HENRI PAUL FINO SOLORZANO,
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fondo de operación suficiente para los gastos corrientes de la misma y
NOTARIO.
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un fondo patrimonial que servirá para cubrir las necesidades de largo
D
plazo. Artículo TREINTA Y CINCO.- EJERCICIO FISCAL. El ejercicio fiscal de la Fundación será de acuerdo a las leyes que rigen a las
fundaciones. CAPÍTULO VI. DE LA DISOLUCIÓN. Artículo TREINTA Y SEIS.- DISOLUCIÓN. Además de las causas legales se podrá
disolver la Fundación por acuerdo de la Asamblea General en sesión
extraordinaria según artículo veintidós de los presentes estatutos. En
todo caso en que la Fundación se disuelva procediéndose a la liquidación
respectiva, se deberá cumplir primero con las obligaciones que ésta
PASO ANTE MÍ, de Folios ciento noventa y seis Vuelto a Folios Doscientos cuatro Frente del Libro TRIGÉSIMO SÉPTIMO DE PROTOCOLO,
el cual vence el veinticuatro de febrero de dos mil doce. Expido, firmo y
sello el presente testimonio en la ciudad de San Salvador, a los dieciséis
días de agosto de dos mil once. Y para ser entregado a la FUNDACIÓN
ROQUE DALTON.
tuviere, y el remanente del patrimonio si lo hubiera, se donará a aquella
entidad de utilidad pública o aquella que la Asamblea General decidie-
HENRI PAUL FINO SOLORZANO,
ra con votación unánime de los miembros de la Fundación, debiendo
NOTARIO.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013.
15
intercambio internacional cultural con organizaciones homólogas, así
CIÓN DE CONSTITUCIÓN DE FUNDACIÓN SIN FINES DE LUCRO.
como Estados y organismos internacionales interesados en el rescate
En la ciudad de San Salvador a las ocho horas del día ocho de septiem-
cultural y la preservación del patrimonio de las naciones. d) Impulsar y
bre de dos mil doce. Ante Mí, HENRI PAUL FINO SOLORZANO,
contribuir a la investigación científica e histórica sobre la vida de Roque
Notario, de este domicilio, comparecen los señores: JUAN JOSÉ DAL-
Dalton, su generación y entorno, así como las influencias de la obra
TON CAÑAS, de cincuenta y cinco años de edad, Periodista, del domi-
Dalton en El Salvador y el mundo. e) Promover el respeto a los Derechos
cilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, persona de
Humanos universales y divulgar todo signo de autoritarismo e intole-
mi conocimiento, portador de su Documento Único de Identidad núme-
rancia de la cual fue víctima Roque Dalton, durante las dictaduras mi-
ro: cero un millón treinta y seis mil ciento sesenta y tres-seis; JORGE
litares salvadoreñas, así como en el seno de la organización guerrillera,
DALTON CAÑAS, de cincuenta y tres de edad, Productor de Televisión,
cuyos líderes ordenaron su asesinato en mil novecientos setenta y cinco.
del domicilio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, perso-
f) Incentivar la creación artística, cultural e intelectual de los jóvenes
na de mi conocimiento, portador de su Documento Único de Identidad
salvadoreños y centroamericanos, fundamentalmente, en todas las dis-
número: cero un millón doscientos treinta y cuatro mil cuatrocientos
ciplinas, desde la literatura, las artes plásticas, hasta las formas electró-
cincuenta y cuatro-uno y AÍDA CAÑAS VIUDA DE DALTON, de
nicas, el video y el cine. Artículo CUATRO.- PLAZO. La fundación se
setenta y nueve años de edad, Pensionada, del domicilio de Antiguo
constituye por un plazo indefinido. CAPÍTULO II: DE LOS MIEMBROS
Cuscatlán, Departamento de La Libertad, persona de mi conocimiento,
DE LA FUNDACIÓN. Artículo CINCO. DE LOS MIEMBROS DE LA
portadora de su Documento Único de Identidad número: cero un millón
FUNDACIÓN. Los miembros de la fundación podrán ser únicamente
seiscientos sesenta y dos mil cuatrocientos veinte-dos, ME DICEN: I)
Fundadores. Son miembros Fundadores, todas aquellas personas natu-
Que han sido notificados de las observaciones que de la Escritura de
rales, nacionales, que han suscrito la Escritura Pública de Constitución.
Constitución de la FUNDACIÓN ROQUE DALTON, que se denomina
TÍTULO I. DE LOS DERECHOS DE LOS MIEMBROS DE LA FUN-
"FRDalton", otorgada el once de enero del dos mil once, ha hecho el
DACION. Artículo SEIS. DERECHOS DE LOS MIEMBROS FUN-
Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. II) Que
DADORES DE LA FUNDACIÓN. Son derechos de los miembros
estando presentes los miembros fundadores de la misma, convienen
fundadores de la Fundación: a) Participar con voz y voto en las Asambleas
constituirse en Asamblea General, con el único punto de agenda de
Generales Ordinarias y Extraordinarias. b) Ser electos para cualquiera
rectificar los Estatutos de la Fundación con el objetivo de subsanar las
de los cargos, instancias, y/o comisiones que estos Estatutos contemplan.
observaciones hechas por la dependencia del Ministerio de Gobernación.
c) Solicitar información sobre el desarrollo de la Fundación. d) Los
III) Que con el voto favorable de los tres miembros fundadores aprueban
demás que fueran contemplados en el Reglamento Interno, legalmente
rectificar los Estatutos de la Fundación, los que serán el cuerpo norma-
adoptado por la Fundación. Artículo SIETE.- DE LOS DEBERES DE
tivo que rija la Fundación constituida, siendo éstos los siguientes: ES-
LOS MIEMBROS. Son deberes de los miembros de la Fundación: a)
TATUTOS DE LA "FUNDACIÓN ROQUE DALTON" CAPÍTULO
Participar activamente en las Asambleas Generales Ordinarias y Ex-
I: NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. Ar-
traordinarias. b) Participar activamente en los cargos, instancias y/o
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NÚMERO CUARENTA Y OCHO. (LIBRO XXXVIII).- RECTIFICA-
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tículo UNO.- NATURALEZA Y DENOMINACIÓN.- Créase en la
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ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, la Fundación
comisiones para los que fueren electos. c) Garantizar el buen funcionamiento de la Fundación. d) Velar para que se cumplan los Estatutos, e)
de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará FUNDACIÓN ROQUE
Promover y potenciar el desarrollo de la fundación. f) Los demás que
DALTON, y que podrá abreviarse FRDalton, como una entidad apolí-
fueran contemplados en el Reglamento Interno, legalmente adoptado
tica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se de-
por la Fundación. Artículo OCHO.- EL RETIRO. En caso de renuncia
nominará "La fundación" o "FRDalton" y que se regirá por los estatutos.
o expulsión de cualquier miembro, realizada de conformidad con estos
Artículo DOS.- DOMICILIO. El domicilio de la Fundación será la
Estatutos y el Reglamento Interno, no le asistirá derecho alguno para
ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, pero podrá
hacer reclamo de ninguna naturaleza contra esta Fundación, una vez
establecer oficinas o centros en cualquier lugar, dentro o fuera del Te-
haya agotado todas las instancias legales vigentes en el país. CAPÍTU-
rritorio Nacional. Artículo TRES.- FINES U OBJETIVOS. Los fines u
LO III: GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN. Artículo NUEVE.- GO-
objetivos de la Fundación serán: a) Promover de manera integral la obra
BIERNO DE LA FUNDACIÓN. El gobierno de la Fundación será
y vida del escritor Roque Dalton García. b) Contribuir en la Sociedad a
ejercido por: La Asamblea General, el Administrador Único y la Direc-
consolidar una cultura de paz, democracia y tolerancia. c) Promover el
ción Ejecutiva. TÍTULO I. ADMINISTRACIÓN. Artículo DIEZ.- AD-
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
16
tales fines, como anexo deberá agregarse el acta de quórum firmada por
Fundación estará a cargo en los aspectos estratégicos por el Adminis-
todos los asistentes a la sesión de Asamblea General Ordinaria o Ex-
trador Único. TÍTULO II. ASAMBLEA GENERAL. Artículo ONCE.
traordinaria, el libro de actas de sesiones de la Asamblea General, esta-
- DE LA ASAMBLEA GENERAL. La Asamblea General estará con-
rá confiado a la guarda y cuidado del Administrador Único de la Fun-
formada por los miembros fundadores. Su funcionamiento será normado
dación. Artículo VEINTIUNO.- ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA
en el Reglamento Interno. Artículo DOCE.- PERIODO DE SESIONES
GENERAL ORDINARIA. La Asamblea General Ordinaria tendrá las
DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINA-
atribuciones siguientes: a) Elegir al Administrador Único y al Adminis-
RIA. La Asamblea General sesionará en forma ordinaria tres veces al
trador Único suplente; b) Dictar los reglamentos internos para el desa-
año, cada cuatro meses, en el lugar, día y hora que señale la convocato-
rrollo de las Actividades y funcionamiento de la Fundación, incluyendo
ria hecha por el Administrador Único. Todas las resoluciones tomadas
el Reglamento Disciplinario; c) Aprobar el plan estratégico y los planes
en Asamblea General ordinaria o extraordinaria, en la forma estableci-
operativos para cada año, la Memoria Anual de Labores, los Balances
da en estos Estatutos tendrán fuerza obligatoria. Artículo Trece.- CON-
y Cuadros de Ingresos y Egresos de la Fundación y el presupuesto para
VOCATORIA A SESIONES DE ASAMBLEA GENERAL ORDINA-
los años siguientes presentados por el Administrador Único; d) Aprobar
RIA. La convocatoria a sesión de Asamblea General Ordinaria, será
o rechazar el ingreso de miembros a la Fundación; e) Elegir al auditor
hecha por el Administrador Único, a través de convocatoria entregada
y asignar sus emolumentos; f) Aprobar las políticas generales que atañen
personalmente a los miembros. Las convocatorias y la propuesta de
a la Fundación; g) Evaluar el desempeño del Administrador Único; h)
agenda serán presentadas por lo menos con diez días de anticipación a
Destituir por causas legales al Administrador Único y al Administrador
su celebración. Artículo CATORCE. QUÓRUM. Para sesión de Asam-
Único suplente, respetando el debido proceso, en caso de incumplimien-
blea General Ordinaria en primera convocatoria se necesitará la asisten-
to de sus funciones; i) Nombrar comisiones AD-HOC para revisar el
cia de dos de los miembros de la fundación. Artículo QUINCE.- Si la
funcionamiento de la Fundación; j) Aprobar reformas a los estatutos y
sesión de la Asamblea General ordinaria no se realizara a la primera
al reglamento interno; k) Las atribuciones señaladas en este artículo, se
convocatoria por falta de quórum, se convocará por segunda vez con las
desarrollarán según lo normado en el Reglamento Interno. Artículo
mismas formalidades que la primera. Artículo DIECISÉIS.- CONVO-
VEINTIDÓS.- ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL
CATORIA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. La Asam-
EXTRAORDINARIA. La Asamblea General Extraordinaria tendrá las
blea General Extraordinaria podrá realizarse por: Convocatoria del
atribuciones siguientes: a) La modificación de los Estatutos y reglamen-
Administrador Único. Así mismo podrá hacerse a solicitud por escrito,
to interno; b) La expulsión de sus miembros; c) La disolución de la
de por lo menos dos de los miembros fundadores con expresión de
Fundación; d) El Nombramiento de los liquidadores. Para el acuerdo
motivo. La convocatoria debe ser remitida por el Administrador Único
sobre estas atribuciones necesitará el voto favorable de los tres miembros
y debe de expresar en forma breve, pero claramente enunciada, el obje-
fundadores. Artículo VEINTITRÉS. COMISIÓNES AD-HOC. La
tivo y la agenda de la sesión y se realizará por lo menos con cinco días
Asamblea General, podrá nombrar Comisiones Ad Hoc en dependencia
hábiles de anticipación. Artículo DIECISIETE.- QUÓRUM PARA LA
de la razón de su creación, estarán conformadas por un número variable
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MINISTRACIÓN DE LA FUNDACIÓN. La administración de la
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SESIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. Para
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la sesión de Asamblea General Extraordinaria en primera convocatoria
de integrantes que podrán ser miembros, o no, de la Fundación. Al
nombrar cada Comisión, se definirá de forma clara y precisa el objetivo
se necesitará la asistencia de dos de los miembros fundadores. Artículo
de su constitución, su temporalidad, sus integrantes, y un coordinador
DIECIOCHO.- Si la sesión de la Asamblea General Extraordinaria, no
en dicha Comisión y quien va a rendir informe de trabajo. TÍTULO III.
se realizara en la primera convocatoria por falta de quórum, se convo-
DEL ADMINISTRADOR ÚNICO Y ADMINISTRADOR ÚNICO
cará por segunda vez, un día después con las mismas formalidades que
SUPLENTE. Artículo VEINTICUATRO.- ADMINISTRADOR ÚNI-
la primera. Artículo DIECINUEVE.- MAYORÍA PARA RESOLVER.
CO. El desarrollo y fortalecimiento institucional de la Fundación, esta-
Las resoluciones de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria,
rá confiada al Administrador Único, quien tendrá un suplente. Artículo
salvo los casos expresados por los Estatutos, se tomarán con el voto de
VEINTICINCO.- REQUISITOS PARA SER ADMINISTRADOR
dos de los miembros presentes en la sesión. Artículo VEINTE. ACTAS.
ÚNICO Y ADMINISTRADOR ÚNICO SUPLENTE. Para ser Admi-
Lo resuelto en las sesiones de la Asamblea General Ordinaria o Extraor-
nistrador Único y Administrador Único Suplente, es necesario ser
dinaria se asentará en el Libro de Actas. Las actas serán firmadas por el
miembro fundador, compartir su misión y visión, principios y objetivos
Administrador Único y el secretario que en la Asamblea se elija para
y tener la disposición de tiempo para el desempeño de las actividades
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013.
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giro administrativo ordinario, tales como: otorgar o revocar poderes
DEL ADMINISTRADOR ÚNICO Y ADMINISTRADOR ÚNICO
generales, especiales judiciales o administrativos; efectuar donaciones
SUPLENTE. El Administrador único y su suplente, durarán en sus
en dinero o en especie a instituciones u organismos en beneficio del
funciones dos años, pudiendo ser reelectos indefinidamente. En caso de
interés educativo, enajenar bienes muebles, valores o derechos de la
finalizado el periodo para el que han sido electos el nuevo Administra-
Fundación, adquirir toda clase de bienes muebles, otorgar o suscribir
dor único y su suplente, y no se eligieran, continuarán en sus funciones
toda clase de instrumentos públicos o privados en beneficio de la Fun-
únicamente por los siguientes tres meses, debiendo dentro de este plazo
dación, y en general ejecutar toda clase de actos y acuerdos tomados por
convocar y elegirse. Artículo VEINTISIETE.- ATRIBUCIONES DEL
la Asamblea General. Artículo VEINTIOCHO.- MODO DE PROVEER
ADMINISTRADOR ÚNICO. El Administrador Único tendrá las atri-
LA VACANTE DEL ADMINISTRADOR ÚNICO. En caso de muerte,
buciones siguientes: a) Representar a la Fundación judicial y extrajudi-
renuncia o impedimento temporal o permanente del Administrador
cialmente, pudiendo otorgar poderes para dicho fin. b) Analizar el
Único, pasará a ejercer el cargo el Administrador Único suplente y a
presupuesto anual de la institución, presentado por la Dirección Ejecu-
falta de éste, la Asamblea General deberá convocar a Asamblea General
tiva y presentarlo a la Asamblea General para someterlo a aprobación.
Extraordinaria para dicha elección por todo el tiempo que dure la au-
c) Tomar decisiones en aspectos financieros que garanticen la
sencia del titular o hasta concluir el periodo que le correspondiese. TÍ-
sostenibilidad y fortalecimiento de la institución. d) Supervisar la eje-
TULO IV. ELECCIONES.- Artículo VEINTINUEVE.- DE LA ELEC-
cución de proyectos bajo la responsabilidad del equipo técnico admi-
CIÓN. El administrador único y su suplente, se elegirán por voto direc-
nistrativo. e) Establecer y darle seguimiento a las relaciones y alianzas
to, el cual puede ser secreto o a mano alzada, mecanismo que será
estratégicas para el fortalecimiento de la institución e informar de los
acordado una vez que se instale la Asamblea, de todos los miembros
resultados a la Asamblea General. f) Participar activamente en la elabo-
fundadores convocados en Asamblea General para tal efecto. CAPÍTU-
ración del Plan Estratégico de la Institución. g) Ejecutar y supervisar la
LO IV. DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO. Artículo TREINTA.
ejecución del plan operativo anual de la institución. h) Elaborar el plan
DISPOSICIONES DISCIPLINARIAS. Se tipifican como: a) Falta leve;
de trabajo. i) Evaluar los resultados de la ejecución de los planes Operativos
ausencias injustificadas a Asambleas Ordinarias o Extraordinarias; b)
y Estratégicos, e informar a la Asamblea General. j) Mantener informa-
Falta grave: uso indebido de los recursos asignados; utilizar la institución
da financiera y técnicamente a los gremios que componen la red sobre
para beneficios personales; caer o participar en actos de disociación;
el desempeño institucional. k) Definir un plan de incidencia de la Fun-
deteriorar recursos institucionales en forma intencional; c) Falta muy
dación. l) Asistir puntualmente a las reuniones de comisión y asamblea.
grave: i) El incumplimiento de los acuerdos de Asamblea General le-
m) Convocar y dirigir las asambleas generales dispuestas en estos
galmente tomados. ii) El incumplimiento de los Estatutos y del Regla-
Estatutos. n) Convocatoria a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias
mento interno de la Fundación. iii) Observar una notoria mala conduc-
de acuerdo a los procedimientos estipulados en estos estatutos. o) Re-
ta pública o privada. iv) Dañar la Fundación en su desarrollo e imagen.
visión de balances y auditorías. p) Garantizar la aplicación de los regla-
v) Negarse a desempeñar cargos para los que fueran electos sin causa
mentos de la institución y de los sistemas de evaluación, comunicación
justificada. Artículo TREINTA Y UNO.- SANCIONES. Los Estatutos,
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propias del cargo. Artículo VEINTISÉIS.- PERIODO DE FUNCIONES
el Reglamento Interno y los Acuerdos legalmente tomados serán vincu-
tos institucionales. r) Extender certificaciones que de los puntos asenta-
lantes para todos los miembros de la Fundación, quienes de no acatarlos
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y divulgación. q) Apoyar y acompañar la gestión de recursos y proyec-
dos en las actas, le soliciten o se requieran para el funcionamiento de la
cometerán falta que será sancionada en la instancia correspondiente de
Fundación. s) Resguardar los libros de actas y de contabilidad que tienen
la siguiente forma: a) Falta leve; b) Falta grave; c) Falta muy grave. Se
obligación de llevar la Fundación. Así mismo el Administrador Único
sancionará: a) Falta leve: llamado de atención verbal, b) Falta grave:
o en su defecto cuando lo sustituya el Administrador Único suplente,
llamado de atención por escrito; c) Falta muy grave: uno) Suspensión
podrá ejecutar a nombre de la Fundación y con o sin autorización de la
de sus derechos por tres meses. Dos) Expulsión definitiva. Artículo
Asamblea General, cualquier acto que forme parte del giro administra-
TREINTA Y DOS.- PROCEDIMIENTO PARA SANCIONAR. Cuan-
tivo ordinario de las actividades de la misma, tales como: representar a
do la Asamblea General, el Administrador Único Propietario o suplen-
la Fundación ante personas naturales o jurídicas, oficinas públicas, or-
te o cualquier miembro de la Fundación tengan conocimiento del come-
ganismos e instituciones nacionales o extranjeras. Pero necesitará
timiento de una de las faltas tipificadas por estos Estatutos, el Adminis-
acuerdo previo de la Asamblea General para actuar en nombre de la
trador Único abrirá expediente disciplinario a fin de indagar sobre la
Fundación en aquellos actos extraordinarios que no formen parte del
participación y responsabilidad del infractor. Del expediente disciplina-
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
18
rio se mandará oír por el término de tres días hábiles, improrrogables al
Fundación, así como, cualquier dato que se le pidiese relativo a la Fun-
infractor y a petición de éste se abrirá a pruebas por seis días hábiles,
dación. Artículo TREINTA Y OCHO.- LEGISLACIÓN VIGENTE. La
debiendo en este término presentar todas las pruebas que a su favor
Fundación se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones
tuviera. Vencido el término probatorio, no se admitirá prueba alguna, y
legales aplicables. Artículo TREINTA Y NUEVE.- VIGENCIA. Los
quedará en el expediente para dictar la resolución que corresponda, por
presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publi-
parte del Administrador Único Propietario. Si el expediente fue abierto
cación en el Diario Oficial. IV) Que rectifican únicamente en el artícu-
por el conocimiento que tuvo el Administrador Único Propietario, la
lo cinco de los presentes estatutos así como adecuar el artículo veintisiete a la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, en ese
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resolución deberá ser dictada por el Administrador Único suplente. La
resolución dictada sólo admitirá recurso de Revisión, ante la Asamblea
General, que con vista del expediente resolverá. El recurso deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación.
CAPÍTULO V. PATRIMONIO Y RÉGIMEN ECONÓMICO. Artículo
mismo sentido se corrigieron los artículos cinco, siete y veintidós, ratificando lo demás hecho en el acto de constitución de la Fundación y que
consta en la Escritura Pública de constitución de la Fundación, otorgada
a las catorce horas con treinta minutos del once de enero del año dos
TREINTA Y TRES.- PATRIMONIO. El patrimonio de la Fundación,
mil once, ante los oficios del Notario autorizante, referente a la elección
estará constituido por: a) Por un aporte inicial de CIEN DÓLARES en
del Administrador Único Propietario y Suplente, y la comisión al Ad-
efectivo, que se entregan en este acto. b) Los recursos económicos ya
sean adquiridos como donaciones o contribuciones en efectivo o en
especie que reciba la Fundación, de sus miembros, otras instituciones o
personas. c) Cualesquiera otros bienes muebles o inmuebles que se
obtengan a título oneroso o gratuito. Artículo TREINTA Y CUATRO.-
DESTINO. El patrimonio de la Fundación pertenece a la misma, y en
ministrador Único Propietario para que juntamente con el profesional
del Derecho, que estime conveniente, inicie, siga y fenezca los trámites
necesarios, ante la autoridad competente para la obtención de la Personalidad Jurídica de la Fundación, que hoy se crea, pudiendo firmar toda
clase de escritos y hacer las peticiones que conforme a derecho corres-
ningún caso a sus miembros. El patrimonio se destinará exclusivamen-
ponda. Yo, el Notario, doy fe de que advertí a los comparecientes de la
te al cumplimiento de los objetivos de la Fundación. El patrimonio será
obligación del artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y
administrado por los órganos de dirección de la Fundación, según lo
Fundaciones sin Fines de lucro. Así se expresaron los comparecientes
estipulado en estos Estatutos, procurando establecer un fondo de ope-
a quienes expliqué los efectos legales, y leída que se los hube íntegra-
ración suficiente para los gastos corrientes de la misma y un fondo pa-
mente en un solo acto, ratifican su contenido y firmamos. DOY FE.-
trimonial que servirá para cubrir las necesidades de largo plazo. Artícu-
Enmendados: Incentivar-potenciar-los-VIGENCIA-Valen. Más enmen-
lo TREINTA Y CINCO.- EJERCICIO FISCAL. El ejercicio fiscal de
dados: fue-siguientes-Valen. Entrelíneas: lo-la-Valen.
la Fundación será de acuerdo a las leyes que rigen a las fundaciones.
CAPÍTULO VI.- DE LA DISOLUCIÓN. Artículo TREINTA Y SEIS.-
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DISOLUCIÓN. Además de las causas legales se podrá disolver la
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Fundación por acuerdo de la Asamblea General en sesión extraordinaria
HENRI PAUL FINO SOLORZANO,
NOTARIO.
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según el artículo veintidós del presente Estatuto. En todo caso en que la
Fundación se disuelva procediéndose a la liquidación respectiva, se
deberá cumplir, primero con las obligaciones que ésta tuviere, y el re-
PASO ANTE MÍ, de Folios Setenta Frente a Folios Setenta y siete Vuelto
manente del patrimonio si lo hubiera, se donará a aquella entidad de
del Libro TRIGÉSIMO OCTAVO DE PROTOCOLO, el cual vence el
utilidad pública o aquella que la Asamblea General decidiera con vota-
cuatro de enero de dos mil trece. Expido, firmo y sello el presente tes-
ción unánime de los miembros de la Fundación, debiendo elegirse de
timonio en la ciudad de San Salvador, nueve de septiembre de dos mil
entre las entidades o instituciones que tengan similares fines que la
doce. Y para ser entregado a la FUNDACIÓN ROQUE DALTON.
Fundación. CAPÍTULO VII. INFORMES AL ESTADO. Artículo
TREINTA Y SIETE.- OBLIGACIÓN DE INFORMAR. El representante legal de la Fundación deberá de informar al Ministerio de Gobernación, los primeros quince días del año, quiénes son miembros de la
HENRI PAUL FINO SOLÓRZANO,
NOTARIO.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013.
19
de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará FUNDACIÓN ROQUE
DE CONSTITUCIÓN DE FUNDACION SIN FINES DE LUCRO. En
DALTON, y que podrá abreviare FRDalton, como una entidad apolíti-
la ciudad de San Salvador, a las ocho horas del veintiocho de mayo de
ca, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se deno-
dos mil trece.- Ante Mí, HENRI PAUL FINO SOLORZANO, Notario,
minará "La fundación" o "FRDalton" y que se regirá por los estatutos.
de este domicilio, comparecen los señores; JUAN JOSÉ DALTON
Artículo DOS.-DOMICILIO. El domicilio de la Fundación será la
CAÑAS, de cincuenta y seis años de edad, Periodista, del domicilio de
ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, pero podrá
Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, persona de mi cono-
establecer oficinas o centros en cualquier lugar, dentro o fuera del Te-
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NÚMERO VEINTICUATRO. (LIBRO XXXIX).- RECTIFICACIÓN
rritorio Nacional. Artículo TRES.- FINES U OBJETIVOS. Los fines u
millón treinta y seis mil ciento sesenta y tres-seis; JORGE DALTON
objetivos de la Fundación serán: a) Promover de manera integral a obra
CAÑAS, de cincuenta y cuatro años de edad, Productor de Televisión,
y vida del escritor Roque Dalton García. b) Contribuir en la Sociedad a
del domicilio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, perso-
consolidar una cultura de paz, democracia y tolerancia. c) Promover el
na de mi conocimiento, portador de Documento Único de Identidad
intercambio internacional cultural con organizaciones homólogas, así
número: cero un millón doscientos treinta y cuatro mil cuatrocientos
como Estados y organismos internacionales interesados en el rescate
cincuenta y cuatro-uno y AIDA CAÑAS VIUDA DE DALTON, de
cultural y la preservación del patrimonio de las naciones. d) Impulsar y
ochenta años de edad, Pensionada, del domicilio de Antiguo Cuscatlán,
contribuir a la investigación científica e histórica sobre la vida de Roque
Departamento de La Libertad, persona de mi conocimiento, portadora
Dalton, su generación y entorno, así como las influencias de la obra
de Documento Único de Identidad número: cero un millón seiscientos
Dalton en El Salvador y el mundo. e) Incentivar la creación artística,
sesenta y dos mil cuatrocientos veinte-dos, ME DICEN: I) Que han sido
cultural e intelectual de los jóvenes salvadoreños entendiéndose éstos
notificados de las observaciones que de la Escritura de Constitución de
los que han cumplido quince años de edad y los que han cumplido
la FUNDACIÓN ROQUE DALTON, que se denomina "FRDalton",
veintinueve años de edad y centroamericanos, fundamentalmente, en
otorgada el once de enero del dos mil once, así como de las observacio-
todas las disciplinas, desde la literatura, las artes plásticas, hasta las
nes en la Rectificación de la Escritura de Constitución otorgada el
formas electrónicas, el video y el cine. Artículo CUATRO.- PLAZO.
quince de agosto de dos mil once, y de igual forma en Escritura de
La fundación se constituye por un plazo indefinido, CAPITULO II: DE
Rectificación otorgada el ocho de septiembre de dos mil doce, que ha
LOS MIEMBROS DE LA FUNDACIÓN. Artículo CINCO.- DE LOS
hecho el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro.
MIEMBROS DE LA FUNDACIÓN. Los miembros de la fundación
II) Que estando presentes los miembros fundadores de la misma, con-
podrán ser únicamente Fundadores. Son miembros Fundadores, todas
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cimiento, portador de Documento Único de Identidad número: cero un
aquellas personas naturales nacionales, que han suscrito la Escritura
de rectificar los Estatutos de la Fundación con el objetivo de subsanar
Pública de Constitución. TITULO I. DE LOS DERECHOS DE LOS
las observaciones hechas por la dependencia del Ministerio de Gober-
MIEMBROS DE LA FUNDACION. Artículo SEIS.- DERECHOS DE
nación. III) Que con el voto favorable de los tres miembros fundadores
LOS MIEMBROS FUNDADORES DE LA FUNDACIÓN. Son derechos
aprueban rectificar los Estatutos de la Fundación, los que serán el cuer-
de los miembros fundadores de la Fundación: a) Participar con voz y
po normativo que rija la Fundación constituida, siendo éstos los siguien-
voto en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. b) Ser
tes: ESTATUTOS DE LA "FUNDACIÓN ROQUE DALTON" CAPI-
electos para cualquiera de los cargos, instancias, y/o comisiones que
TULO I: NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO.
estos Estatutos contemplan. c) Solicitar información sobre el desarrollo
Artículo UNO.- NATURALEZA Y DENOMINACIÓN.- Créase en la
de la Fundación. d) Los demás que fueran contemplados en el Regla-
ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, la Fundación
mento Interno, legalmente adoptado por la Fundación. Artículo SIETE.-
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vienen constituirse en Asamblea General, con el único punto de agenda
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
20
tículo QUINCE.- Si la sesión de la Asamblea General ordinaria no se
bros de la Fundación: a) Participar activamente en las Asambleas Ge-
realizara a la primera convocatoria por falta de quórum, se convocará
nerales Ordinarias y Extraordinarias. b) Participar activamente en los
por segunda vez con las mismas formalidades que la primera. Artículo
cargos, instancias y/o comisiones para los que fueren electos. c) Garan-
DIECISEIS.- CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL EXTRAOR-
tizar el buen funcionamiento de la Fundación. d) Velar para que se
DINARIA. La Asamblea General Extraordinaria podrá realizarse por:
cumplan los Estatutos. e) Promover y potenciar el desarrollo de la fun-
Convocatoria del Administrador Único. Así mismo podrá hacerse a
dación. f) Los demás que fueran contemplados en el Reglamento Inter-
solicitud por escrito, de por lo menos dos de los miembros fundadores
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DE LOS DEBERES DE LOS MIEMBROS. Son deberes de los miem-
con expresión de motivo. La convocatoria debe ser remitida por el
RO. En caso de renuncia o expulsión de cualquier miembro, realizada
Administrador Único y debe de expresar en forma breve, pero clara-
de conformidad con estos Estatutos y el Reglamento Interno, no le
mente enunciada, el objetivo y la agenda de la sesión y se realizará por
asistirá derecho alguno para hacer reclamo de ninguna naturaleza contra
lo menos con cinco días hábiles de anticipación. Artículo DIECISIETE.-
esta Fundación, una vez haya agotado todas las instancias legales vigen-
QUÓRUM PARA LA SESIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL
tes en el país. CAPITULO III: GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN.
EXTRAORDINARIA. Para la sesión de Asamblea General Extraordi-
Artículo NUEVE.- GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN. El gobierno de
naria en primera convocatoria se necesitará la asistencia de dos de los
la Fundación será ejercido por: La Asamblea General, El Administrador
miembros fundadores. Artículo DIECIOCHO.- Si la sesión de la Asam-
Único y la Dirección Ejecutiva. TITULO I. ADMINISTRACIÓN. Ar-
blea General Extraordinaria, no se realizara en la primera convocatoria
tículo DIEZ.-ADMINISTRACIÓN DE LA FUNDACIÓN. La adminis-
por falta de quórum, se convocará por segunda vez, un día después con
tración de la Fundación estará a cargo en los aspectos estratégicos por
las mismas formalidades que la primera. Artículo DIECINUEVE.- MA-
el Administrador Único. TITULO II. ASAMBLEA GENERAL. Artí-
YORIA PARA RESOLVER. Las resoluciones de la Asamblea General
culo ONCE.- DE LA ASAMBLEA GENERAL. La Asamblea General
Ordinaria o Extraordinaria, salvo los casos expresados por los Estatutos,
estará conformada por los miembros fundadores. Su funcionamiento
se tomarán con el voto de dos de los miembros presentes en la sesión.
será normado en el Reglamento Interno. Artículo DOCE.- PERIODO
Artículo VEINTE.-ACTAS. Lo resuelto en las sesiones de la Asamblea
DE SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Y
General Ordinaria o Extraordinaria se asentará en el Libro de Actas. Las
EXTRAORDINARIA. La Asamblea General sesionará en forma ordi-
actas serán firmadas por el Administrador Único y el secretario que en
naria tres veces al año, cada cuatro meses, en el lugar, día y hora que
la Asamblea se elija para tales fines, como anexo deberá agregarse el
señale la convocatoria hecha por el Administrador Único. Todas las
acta de quórum firmada por todos los asistentes a la sesión de Asamblea
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no, legalmente adoptado por la Fundación. Artículo OCHO.- EL RETI-
General Ordinaria o Extraordinaria, el libro de actas de sesiones de la
en la forma establecida en estos Estatutos tendrán fuerza obligatoria.
Asamblea General, estará confiado a la guarda y cuidado del Adminis-
Artículo Trece.-CONVOCATORIA A SESIONES DE ASAMBLEA
trador Único de la Fundación. Artículo VEINTIUNO.- ATRIBUCIONES
GENERAL ORDINARIA. La convocatoria a sesión de Asamblea
DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. La Asamblea General
General Ordinaria, será hecha por el Administrador Único, a través de
Ordinaria tendrá las atribuciones siguientes: a) Elegir al Administrador
convocatoria entregada personalmente a los miembros. Las convocato-
Único y al Administrador Único suplente; b) Dictar los reglamentos
rias y la propuesta de agenda serán presentadas por lo menos con diez
internos para el desarrollo de las actividades y funcionamiento de la
días de anticipación a su celebración. Artículo CATORCE.- QUÓRUM.
Fundación, incluyendo el Reglamento Disciplinario y de la Dirección
Para sesión de Asamblea General Ordinaria en primera convocatoria
Ejecutiva; c) Aprobar el plan estratégico y los planes operativos para
se necesitará la asistencia de dos de los miembros de la fundación. Ar-
cada año, la Memoria Anual de Labores, los Balances y Cuadros de
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resoluciones tomadas en Asamblea General ordinaria o extraordinaria
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013.
21
funciones dos años, pudiendo ser reelectos indefinidamente. En caso de
guientes, presentados por el Administrador Único; d) Aprobar o recha-
finalizado el periodo para el que han sido electos el nuevo Administra-
zar el ingreso de miembros a la Fundación; e) Elegir al auditor y asignar
dor único y su suplente, y no se eligieran continuarán en sus funciones
sus emolumentos; f) Aprobar las políticas generales que atañen a la
únicamente por los siguientes tres meses, debiendo dentro de este plazo
Fundación; g) Evaluar el desempeño del Administrador Único; h) Des-
convocar y elegirse. Artículo VEINTISIETE.-ATRIBUCIONES DEL
tituir por causas legales al Administrador Único y al Administrador
ADMINISTRADOR ÚNICO. El Administrador Único tendrá las atri-
Único suplente, respetando el debido proceso, en caso de incumplimien-
buciones siguientes: a) Representar a la Fundación judicial y extrajudi-
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Ingresos y Egresos de la Fundación y el presupuesto para los años si-
cialmente, pudiendo otorgar poderes para dicho fin. b) Analizar el
funcionamiento de la Fundación; j) Aprobar reformas a los estatutos y
presupuesto anual de la institución, presentado por la Dirección Ejecu-
al reglamento interno; k) Las atribuciones señaladas en este artículo, se
tiva y presentarlo a la Asamblea General para someterlo a aprobación.
desarrollarán según lo normado en el Reglamento Interno. Artículo
c) Tomar decisiones en aspectos financieros que garanticen la
VEINTIDOS.- ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL
sostenibilidad y fortalecimiento de la institución. d) Supervisar la eje-
EXTRAORDINARIA. La Asamblea General Extraordinaria tendrá las
cución de proyectos bajo la responsabilidad del equipo técnico admi-
atribuciones siguientes: a) La modificación de los Estatutos y reglamen-
nistrativo. e) Establecer y darle seguimiento a las relaciones y alianzas
to interno; b) La expulsión de sus miembros; c) La disolución de la
estratégicas para el fortalecimiento de la institución e informar de los
Fundación; d) El Nombramiento de los liquidadores. Para el acuerdo
resultados a la Asamblea General. f) Participar activamente en la elabo-
sobre estas atribuciones necesitará el voto favorable de los tres miembros
ración del Plan Estratégico de la Institución. g) Ejecutar y supervisar la
fundadores. Artículo VEINTITRES.- COMISIÓNES AD-HOC. La
ejecución del plan operativo anual de la institución. h) Elaborar el plan
Asamblea General, podrá nombrar Comisiones Ad Hoc en dependencia
de trabajo. i) Evaluar los resultados de la ejecución de los planes Operativos
de la razón de su creación, estarán conformadas por un número variable
y Estratégicos, e informar a la Asamblea General. j) Mantener informa-
de integrantes que podrán ser miembros, o no, de la Fundación. Al
da financiera y técnicamente a los gremios que componen la red sobre
nombrar cada Comisión, se definirá de forma clara y precisa el objetivo
el desempeño institucional. k) Definir un plan de incidencia de la Fun-
de su constitución, su temporalidad, sus integrantes, y un coordinador
dación. l) Asistir puntualmente a las reuniones de comisión y asamblea.
en dicha Comisión y quien va a rendir informe de trabajo. TITULO III.
m) Convocar y dirigir las asambleas generales dispuestas en estos
DEL ADMINISTRADOR ÚNICO Y ADMINISTRADOR ÚNICO
Estatutos. n) Convocatoria a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias
SUPLENTE. Artículo VEINTICUATRO.-ADMINISTRADOR ÚNICO.
de acuerdo a los procedimientos estipulados en estos estatutos. o) Re-
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to de sus funciones; i) Nombrar comisiones AD-HOC para revisar el
visión de balances y auditorías. p) Garantizar la aplicación de los regla-
confiada al Administrador Único, quien tendrá un suplente. Artículo
mentos de la institución y de los sistemas de evaluación, comunicación
VEINTICINCO.- REQUISITOS PARA SER ADMINISTRADOR
y divulgación. q) Apoyar y acompañar la gestión de recursos y proyec-
ÚNICO Y ADMINISTRADOR ÚNICO SUPLENTE. Para ser Admi-
tos institucionales. r) Extender certificaciones que de los puntos asenta-
nistrador Único y Administrador Único Suplente, es necesario ser
dos en las actas, le soliciten o se requieran para el funcionamiento de la
miembro fundador, compartir su misión y visión, principios y objetivos
Fundación. s) Resguardar los libros de actas y de contabilidad que tienen
y tener la disposición de tiempo para el desempeño de las actividades
obligación de llevar la Fundación. Así mismo el Administrador Único
propias del cargo. Artículo VEINTISEIS.- PERIODO DE FUNCIONES
o en su defecto cuando lo sustituya el Administrador Único suplente,
DEL ADMINISTRADOR ÚNICO Y ADMINISTRADOR ÚNICO
podrá ejecutar a nombre de la Fundación y con o sin autorización de la
SUPLENTE. El administrador único y su suplente, durarán en sus
Asamblea General, cualquier acto que forme parte del giro administra-
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El desarrollo y fortalecimiento institucional de la Fundación, estará
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
22
de la Fundación. iii) Observar una notoria mala conducta pública o
la Fundación ante personas naturales o jurídicas, oficinas públicas, or-
privada. iv) Dañar la Fundación en su desarrollo e imagen. v) Negarse
ganismos e instituciones nacionales o extranjeras. Pero necesitará
a desempeñar cargos para los que fueran electos sin causa justificada.
acuerdo previo de la Asamblea General para actuar en nombre de la
Artículo TREINTA Y DOS.- SANCIONES. Los Estatutos, el Regla-
Fundación en aquellos actos extraordinarios que no formen parte del
mento Interno y los Acuerdos legalmente tomados serán vinculantes
giro administrativo ordinario, tales como: otorgar o revocar poderes
para todos los miembros de la Fundación, quienes de no acatarlos co-
generales, especiales judiciales o administrativos; efectuar donaciones
meterán falta que será sancionada en la instancia correspondiente de la
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tivo ordinario de las actividades de la misma, tales como: representar a
siguiente forma: a) Falta leve; b) Falta grave; c) Falta muy grave. Se
interés educativo, enajenar bienes muebles, valores o derechos de la
Sancionará: a) Falta leve: llamado de atención verbal; b) Falta grave:
Fundación, adquirir toda clase de bienes muebles, otorgar o suscribir
llamado de atención por escrito; c) Falta muy grave: uno) Suspensión
toda clase de instrumentos públicos o privados en beneficio de la Fun-
de sus derechos por tres meses. dos) Expulsión definitiva. Artículo
dación, y en general ejecutar toda clase de actos y acuerdos tomados por
TREINTA Y TRES.- PROCEDIMIENTO PARA SANCIONAR. Cuan-
la Asamblea General. Artículo VEINTIOCHO.- MODO DE PROVEER
do la Asamblea General, el Administrador Único Propietario o suplen-
LA VACANTE DEL ADMINISTRADOR ÚNICO. En caso de muerte,
te o cualquier miembro de la Fundación tengan conocimiento del come-
renuncia o impedimento temporal o permanente del Administrador
timiento de una de las faltas tipificadas por estos Estatutos, el Adminis-
Único, pasará a ejercer el cargo el Administrador Único suplente y a
trador Único abrirá expediente disciplinario a fin de indagar sobre la
falta de éste, la Asamblea General deberá convocar a Asamblea General
participación y responsabilidad del infractor. Del expediente disciplina-
Extraordinaria para dicha elección por todo el tiempo que dure la au-
rio se mandará oír por el término de tres días hábiles, improrrogables al
sencia del titular o hasta concluir el periodo que le correspondiese. TI-
infractor y a petición de éste se abrirá a pruebas por seis días hábiles,
TULO IV. ELECCIONES.- Artículo VEINTINUEVE.- DE LA ELEC-
debiendo en este término presentar todas las pruebas que a su favor
CIÓN. El administrador único y su suplente, se elegirán por voto direc-
tuviera. Vencido el término probatorio, no se admitirá prueba alguna, y
to, el cual puede ser secreto o a mano alzada, mecanismo que será
quedará en el expediente para dictar la resolución que corresponda, por
acordado una vez que se instale la Asamblea, de todos los miembros
parte del Administrador Único Propietario. Si el expediente fue abierto
fundadores convocados en Asamblea General para tal efecto. ARTICU-
por el conocimiento que tuvo el Administrador Único Propietario, la
LO TREINTA.- DEL DIRECTOR EJECUTIVO. Las funciones, atri-
resolución deberá ser dictada por el Administrador Único suplente. La
buciones y responsabilidades así como su nombramiento, destitución y
resolución dictada sólo admitirá recurso de Revisión, ante la Asamblea
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en dinero o en especie a instituciones u organismos en beneficio del
General que con vista del expediente resolverá. El recurso deberá inter-
no que la Asamblea General a este efecto dicte. CAPITULO IV. DEL
ponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación.
REGIMEN DISCIPLINARIO. Artículo TREINTA Y UNO.-DISPOSI-
CAPITULO V. PATRIMONIO Y REGIMEN ECONOMICO. Artículo
CIONES DISCIPLINARIAS. Se tipifican como: a) Falta leve: ausencias
TREINTA Y CUATRO.- PATRIMONIO. El patrimonio de la Fundación,
injustificadas a Asambleas Ordinarias o Extraordinarias; b) Falta grave:
estará constituido por: a) Por un aporte inicial de CIEN DÓLARES en
uso indebido de los recursos asignados; utilizar la institución para be-
efectivo, que se entregan en este acto. b) Los recursos económicos ya
neficios personales; caer o participar en actos de disociación; deteriorar
sean adquiridos como donaciones o contribuciones en efectivo o en
recursos institucionales en forma intencional; c) Falta muy grave: i) El
especie que reciba la Fundación, de sus miembros, otras instituciones
incumplimiento de los acuerdos de Asamblea General legalmente to-
o personas. c) Cualesquiera otros bienes muebles o inmuebles que se
mados. ii) El incumplimiento de los Estatutos y del Reglamento interno
obtengan a título oneroso o gratuito. Artículo TREINTA Y CINCO.-
D
forma de proveer su ausencia serán reguladas por el Reglamento Inter-
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013.
23
escritos y hacer las peticiones que conforme a derecho responda. Así
ningún caso a sus miembros. El patrimonio se destinará exclusivamen-
mismo en la rectificación ya citada se rectificaron el artículo cinco y se
te al cumplimiento de los objetivos de la Fundación. El patrimonio será
adecuó el artículo veintisiete a la Ley de Asociaciones y Fundaciones
administrado por los órganos de dirección de la Fundación, según lo
sin fines de lucro, por lo que se corrigieron los artículos cinco, siete y
estipulado en estos Estatutos, procurando establecer un fondo de ope-
veintidós. Que para dar cumplimiento a las observaciones de la Secre-
ración suficiente para los gastos corrientes de la misma y un fondo pa-
taría para Asuntos Legislativos y Jurídicos de la Presidencia de la Re-
trimonial que servirá para cubrir las necesidades de largo plazo. Artícu-
pública, la presente rectificación consiste en eliminar el literal e) del
lo TREINTA Y SEIS.- EJERCICIO FISCAL. El ejercicio fiscal de la
artículo tres que anteriormente se hacía mención; agregando que sobre
Fundación será de acuerdo a las leyes que rigen a las fundaciones.
la Dirección Ejecutiva se ha establecido que las funciones, atribuciones
CAPITULO VI. DE LA DISOLUCIÓN. Artículo TREINTA Y SIETE.-
y responsabilidades así como su nombramiento, destitución y forma de
DISOLUCIÓN. Además de las causas legales se podrá disolver la
proveer su ausencia serán reguladas por el Reglamento Interno que la
Fundación por acuerdo de la Asamblea General en sesión extraordinaria
asamblea general a este efecto dicte. Las mencionadas rectificaciones
según el artículo veintidós del presente Estatuto. En todo caso en que la
fueron otorgadas el quince de agosto de dos mil once, y el ocho de
Fundación se disuelva procediéndose a la liquidación respectiva, se
septiembre de dos mil doce, respectivamente, ante los oficios del nota-
deberá cumplir primero con las obligaciones que ésta tuviere, y el re-
rio autorizante. Yo, el Notario, doy fe de que advertí a los comparecien-
manente del patrimonio si lo hubiera se donará a aquella entidad de
tes de la obligación del artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones
utilidad pública o aquella que la Asamblea General decidiera con vota-
y Fundaciones sin fines de lucro. Así se expresaron los comparecientes
ción unánime de los miembros de la Fundación, debiendo elegirse de
a quienes expliqué los efectos legales, y leída que se los hube íntegra-
entre las entidades o instituciones que tengan similares fines que la
mente en un solo acto, ratifican su contenido y firmamos. DOY FE.-
Fundación. CAPITULO VII. INFORMES AL ESTADO. Artículo
Enmendados: con- Reglamento Interno-Estatutos-Asamblea-Interno-
TREINTA Y OCHO.-OBLIGACIÓN DE INFORMAR. El represen-
mencionadas-Valen.-Más entrelíneas: entendiéndose éstos los que han
tante legal de la Fundación deberá de informar al Ministerio de Gober-
cumplido quince años de edad y los que han cumplido veintinueve años
nación, los primeros quince días del año, quiénes son miembros de la
de edad-Valen.
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DESTINO. El patrimonio de la Fundación pertenece a la misma, y en
Fundación así como, cualquier dato que se le pidiese relativo a la Fundación. Artículo TREINTA Y NUEVE.- LEGISLACION VIGENTE.
HENRI PAUL FINO SOLORZANO,
nes legales aplicables. Artículo CUARENTA.- VIGENCIA. Los pre-
NOTARIO.
R
La Fundación se regirá por los presentes Estatutos y demás disposicio-
IA
sentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación
D
en el Diario Oficial. IV) Que ratifican lo hecho en el acto de constitución
PASO ANTE MI, de Folios Cincuenta y nueve Frente a Folios Sesenta
de la Fundación y que consta en la Escritura Pública de constitución de
y cuatro Frente del Libro TRIGESIMO NOVENO DE PROTOCOLO,
la Fundación; otorgada a las catorce horas con treinta minutos del once
el cual vence el dieciséis de enero de dos mil catorce. Expido, firmo y
de enero del año dos mil once, ante los oficios notariales del notario
sello el presente testimonio en la ciudad de San Salvador, veintinueve de
autorizante, de la cual se rectificó lo referente a la elección del Admi-
mayo de dos mil trece. Y para ser entregado a la FUNDACION ROQUE
nistrador Único Propietario y Suplente y la comisión al Administrador
DALTON.
Único Propietario para que juntamente con el profesional del Derecho,
que estime conveniente inicie, siga y fenezca los trámites necesarios,
ante la autoridad competente para la obtención de la Personalidad Jurí-
HENRI PAUL FINO SOLORZANO,
dica de la Fundación que hoy se crea, pudiendo firmar toda clase de
NOTARIO.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
24
TITULO I.
ESTATUTOS DE LA "FUNDACION ROQUE DALTON"
DE LOS DERECHOS DE LOS MIEMBROS
CAPITULO I:
DE LA FUNDACION.
NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO.
Artículo UNO.- NATURALEZA Y DENOMINACION.- Créase en
Artículo SEIS.- DERECHOS DE LOS MIEMBROS FUNDADO-
la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, la Fundación
RES DE LA FUNDACIÓN. Son derechos de los miembros fundadores
de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará FUNDACION ROQUE
de la Fundación:
DALTON, y que podrá abreviarse FRDalton, como una entidad apolítica,
a)
Participar con voz y voto en las Asambleas Generales Ordi-
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no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará
narias y Extraordinarias.
"La fundación" o "FRDalton" y que se regirá por los estatutos.
b)
Artículo DOS.- DOMICILIO. El domicilio de la Fundación será
la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, pero podrá
Ser electos para cualquiera de los cargos, instancias, y/o
comisiones que estos Estatutos contemplan.
c)
Solicitar información sobre el desarrollo de la Fundación.
d)
Los demás que fueran contemplados en el Reglamento Interno,
establecer oficinas o centros en cualquier lugar, dentro o fuera del Territorio Nacional.
legalmente adoptado por la Fundación.
Artículo TRES.- FINES U OBJETIVOS. Los fines u objetivos de
la Fundación serán:
a)
Artículo SIETE.- DE LOS DEBERES DE LOS MIEMBROS. Son
Promover de manera integral la obra y vida del escritor Roque
deberes de los miembros de la Fundación:
Dalton García.
b)
Contribuir en la Sociedad a consolidar una cultura de paz,
a)
y Extraordinarias.
democracia y tolerancia.
c)
Promover el intercambio internacional cultural con organiza-
b)
del patrimonio de las naciones.
d)
Impulsar y contribuir a la investigación científica e histórica
sobre la vida de Roque Dalton, su generación y entorno, así
Participar activamente en los cargos, instancias y/o comisiones
para los que fueren electos.
ciones homólogas, así como Estados y organismos interna-
cionales interesados en el rescate cultural y la preservación
Participar activamente en las Asambleas Generales Ordinarias
c)
Garantizar el buen funcionamiento de la Fundación.
d)
Velar para que se cumplan los Estatutos.
e)
Promover y potenciar el desarrollo de la fundación.
f)
Los demás que fueran contemplados en el Reglamento Interno,
como las influencias de la obra Dalton en El Salvador y el
mundo.
e)
Incentivar la creación artística, cultural e intelectual de los jó-
legalmente adoptado por la Fundación.
venes salvadoreños entendiéndose éstos los que han cumplido
R
quince años de edad y los que han cumplido veintinueve años
IA
de edad y centroamericanos, fundamentalmente, en todas las
Artículo OCHO.- EL RETIRO. En caso de renuncia o expulsión
de cualquier miembro, realizada de conformidad con estos Estatutos y el
formas electrónicas, el video y el cine.
Reglamento Interno, no le asistirá derecho alguno para hacer reclamo de
D
disciplinas, desde la literatura, las artes plásticas, hasta las
ninguna naturaleza contra esta Fundación, una vez haya agotado todas
Artículo CUATRO.- PLAZO. La fundación se constituye por un
las instancias legales vigentes en el país.
plazo indefinido.
CAPITULO II:
DE LOS MIEMBROS DE LA FUNDACION.
Artículo CINCO.- DE LOS MIEMBROS DE LA FUNDACION.
Los miembros de la fundación podrán ser únicamente Fundadores. Son
miembros Fundadores, todas aquellas personas naturales, nacionales,
que han suscrito la Escritura Pública de Constitución.
CAPITULO III:
GOBIERNO DE LA FUNDACION.
Artículo NUEVE.- GOBIERNO DE LA FUNDACION. El gobierno
de la Fundación será ejercido por: La Asamblea General, El Administrador
Único y la Dirección Ejecutiva.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013.
TITULO I.
ADMINISTRACION.
25
Artículo DIECISIETE.- QUORUM PARA LA SESION DE LA
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. Para la sesión de
Asamblea General Extraordinaria en primera convocatoria se necesitará
la asistencia de dos de los miembros fundadores.
Artículo DIEZ.- ADMINISTRACION DE LA FUNDACION. La
administración de la Fundación estará a cargo en los aspectos estratégicos
por el Administrador Único.
Artículo DIECIOCHO.- Si la sesión de la Asamblea General
Extraordinaria, no se realizara en la primera convocatoria por falta de
quórum, se convocará por segunda vez, un día después con las mismas
formalidades que la primera.
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TITULO II.
ASAMBLEA GENERAL.
Artículo DIECINUEVE.- MAYORIA PARA RESOLVER. Las
resoluciones de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, salvo
Artículo ONCE.- DE LA ASAMBLEA GENERAL La Asamblea
los casos expresados por los Estatutos, se tomarán con el voto de dos
de los miembros presentes en la sesión.
General estará conformada por los miembros fundadores. Su funcionamiento será normado en el Reglamento Interno.
Artículo VEINTE.- ACTAS. Lo resuelto en las sesiones de la
Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria se asentará en el Libro
Artículo DOCE.- PERIODO DE SESIONES DE LA ASAMBLEA
de Actas. Las actas serán firmadas por el Administrador Único y el se-
GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA. La Asamblea Gene-
cretario que en la Asamblea se elija para tales fines, como anexo deberá
ral sesionará en forma ordinaria tres veces al año, cada cuatro meses, en
agregarse el acta de quórum firmada por todos los asistentes a la sesión
el lugar, día y hora que señale la convocatoria hecha por el Administrador
de Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, el libro de actas de
Único. Todas las resoluciones tomadas en Asamblea General ordinaria o
sesiones de la Asamblea General, estará confiado a la guarda y cuidado
extraordinaria, en la forma establecida en estos Estatutos tendrán fuerza
del Administrador Único de la Fundación.
obligatoria.
Artículo VEINTIUNO.- ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA
Artículo TRECE.- CONVOCATORIA A SESIONES DE ASAM-
BLEA GENERAL ORDINARIA. La convocatoria a sesión de Asamblea
General Ordinaria, será hecha por el Administrador Único, a través de
GENERAL ORDINARIA. La Asamblea General Ordinaria tendrá las
atribuciones siguientes:
a)
suplente;
convocatoria entregada personalmente a los miembros. Las convocatorias
y la propuesta de agenda serán presentadas por lo menos con diez días
Elegir al Administrador Único y al Administrador Único
b)
de anticipación a su celebración.
Dictar los reglamentos internos para el desarrollo de las
actividades y funcionamiento de la Fundación, incluyendo
el Reglamento Disciplinario y de la Dirección Ejecutiva;
Artículo CATORCE.- QUORUM. Para sesión de Asamblea General
c)
Ordinaria en primera convocatoria se necesitará la asistencia de dos de
R
Ingresos y Egresos de la Fundación y el presupuesto para los
D
IA
los miembros de la fundación.
Artículo QUINCE.- Si la sesión de la Asamblea General Ordinaria
no se realizara a la primera convocatoria por falta de quórum, se convocará
por segunda vez con las mismas formalidades que la primera.
años siguientes, presentados por el Administrador Único;
d)
Aprobar o rechazar el ingreso de miembros a la Fundación;
e)
Elegir al auditor y asignar sus emolumentos;
f)
Aprobar las políticas generales que atañen a la Fundación;
g)
Evaluar el desempeño del Administrador Único;
h)
Artículo DIECISEIS.- CONVOCATORIA ASAMBLEA GENE-
hacerse a solicitud por escrito, de por lo menos dos de los miembros
Destituir por causas legales al Administrador Único y al
Administrador Único suplente, respetando el debido proceso,
RAL EXTRAORDINARIA. La Asamblea General Extraordinaria podrá
realizarse por: Convocatoria del Administrador Único. Así mismo podrá
Aprobar el plan estratégico y los planes operativos para cada
año, la Memoria Anual de Labores, los Balances y Cuadros de
en caso de incumplimiento de sus funciones;
i)
Nombrar comisiones AD-HOC para revisar el funcionamiento
de la Fundación;
fundadores con expresión de motivo. La convocatoria debe ser remitida
por el Administrador Único y debe de expresar en forma breve, pero
j)
Aprobar reformas a los estatutos y al reglamento interno;
claramente enunciada, el objetivo y la agenda de la sesión y se realizará
k)
Las atribuciones señaladas en este artículo, se desarrollarán
por lo menos con cinco días hábiles de anticipación.
según lo normado en el Reglamento Interno.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
26
Artículo VEINTIDOS.- ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA
c)
tendrá las atribuciones siguientes:
a)
La modificación de los Estatutos y Reglamento Interno;
b)
La expulsión de sus miembros;
c)
La disolución de la Fundación;
d)
El Nombramiento de los liquidadores. Para el acuerdo sobre
estas atribuciones necesitará el voto favorable de los tres
Tomar decisiones en aspectos financieros que garanticen la
sostenibilidad y fortalecimiento de la institución.
GENERAL EXTRAORDINARIA. La Asamblea General Extraordinaria
d)
Supervisar la ejecución de proyectos bajo la responsabilidad
del equipo técnico administrativo.
e)
Establecer y darle seguimiento a las relaciones y alianzas
estratégicas para el fortalecimiento de la institución e informar
de los resultados a la Asamblea General.
f)
Participar activamente en la elaboración del Plan Estratégico
de la Institución.
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miembros fundadores.
g)
Ejecutar y supervisar la ejecución del plan operativo anual
de la institución.
Artículo VEINTITRES.- COMISIONES AD-HOC. La Asamblea
General, podrá nombrar Comisiones Ad-Hoc en dependencia de la
h)
Elaborar el plan de trabajo.
razón de su creación, estarán conformadas por un número variable de
i)
Evaluar los resultados de la ejecución de los planes Operativos
integrantes que podrán ser miembros, o no, de la Fundación. Al nombrar
cada Comisión, se definirá de forma clara y precisa el objetivo de su
constitución, su temporalidad, sus integrantes, y un coordinador en dicha
y Estratégicos, e informar a la Asamblea General.
j)
Comisión y quien va a rendir informe de trabajo.
TITULO III.
DEL ADMINISTRADOR UNICO Y ADMINISTRADOR
UNICO SUPLENTE.
Artículo VEINTICUATRO.- ADMINISTRADOR UNICO. El
k)
Definir un plan de incidencia de la Fundación.
l)
Asistir puntualmente a las reuniones de comisión y asamblea.
m)
n)
Convocatoria a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias
de acuerdo a los procedimientos estipulados en estos
desarrollo y fortalecimiento institucional de la Fundación, estará confiada
Estatutos.
o)
Revisión de balances y auditorías.
p)
Garantizar la aplicación de los reglamentos de la institución y
de los sistemas de evaluación, comunicación y divulgación.
TRADOR UNICO Y ADMINISTRADOR UNICO SUPLENTE. Para ser
Administrador Único y Administrador Único Suplente, es necesario ser
Convocar y dirigir las asambleas generales dispuestas en
estos Estatutos.
al Administrador Único, quien tendrá un suplente.
Artículo VEINTICINCO.- REQUISITOS PARA SER ADMINIS-
Mantener informada financiera y técnicamente a los gremios
que componen la red sobre el desempeño institucional.
q)
miembro fundador, compartir su misión y visión, principios y objetivos
Apoyar y acompañar la gestión de recursos y proyectos
institucionales.
y tener la disposición de tiempo para el desempeño de las actividades
propias del cargo.
r)
Extender certificaciones que de los puntos asentados en las
actas, le soliciten o se requieran para el funcionamiento de
la Fundación.
Artículo VEINTISEIS.- PERIODO DE FUNCIONES DEL AD-
R
MINISTRADOR UNICO Y ADMINISTRADOR UNICO SUPLENTE.
IA
El administrador único y su suplente, durarán en sus funciones dos
años, pudiendo ser reelectos indefinidamente. En caso de finalizado el
D
periodo para el que han sido electos el nuevo Administrador único y
su suplente, y no se eligieran, continuarán en sus funciones únicamente
por los siguientes tres meses, debiendo dentro de este plazo convocar y
elegirse.
Artículo VEINTISIETE.- ATRIBUCIONES DEL ADMINISTRADOR UNICO. El Administrador Único tendrá las atribuciones
siguientes:
a)
Representar a la Fundación judicial y extrajudicialmente,
pudiendo otorgar poderes para dicho fin.
b)
Analizar el presupuesto anual de la institución, presentado por
la Dirección Ejecutiva y presentarlo a la Asamblea General
para someterlo a aprobación.
s)
Resguardar los libros de actas y de contabilidad que tienen
obligación de llevar la Fundación. Así mismo el Administrador
Único o en su defecto cuando lo sustituya el Administrador
Único suplente, podrá ejecutar a nombre de la Fundación y
con o sin autorización de la Asamblea General, cualquier
acto que forme parte del giro administrativo ordinario de las
actividades de la misma, tales como: representar a la Fundación ante personas naturales o jurídicas, oficinas públicas,
organismos e instituciones nacionales o extranjeras. Pero
necesitará acuerdo previo de la Asamblea General para actuar
en nombre de la Fundación en aquellos actos extraordinarios
que no formen parte del giro administrativo ordinario, tales
como: otorgar o revocar poderes generales, especiales judiciales o administrativos; efectuar donaciones en dinero o en
especie a instituciones u organismos en beneficio del interés
educativo, enajenar bienes muebles, valores o derechos de la
Fundación, adquirir toda clase de bienes muebles, otorgar o
suscribir toda clase de instrumentos públicos o privados en
beneficio de la Fundación, y en general ejecutar toda clase
de actos y acuerdos tomados por la Asamblea General.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013.
27
Artículo VEINTIOCHO.- MODO DE PROVEER LA VACAN-
Artículo TREINTA Y DOS.- SANCIONES. Los Estatutos, el
TE DEL ADMINISTRADOR UNICO. En caso de muerte, renuncia o
Reglamento Interno y los Acuerdos legalmente tomados serán vincu-
impedimento temporal o permanente del Administrador Único, pasará
lantes para todos los miembros de la Fundación, quienes de no acatarlos
a ejercer el cargo el Administrador Único suplente y a falta de éste, la
Asamblea General deberá convocar a Asamblea General Extraordinaria
cometerán falta que será sancionada en la instancia correspondiente de
la siguiente forma:
para dicha elección por todo el tiempo que dure la ausencia del titular o
a)
Falta leve;
hasta concluir el periodo que le correspondiese.
b)
Falta grave;
c)
Falta muy grave.
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TITULO IV.
ELECCIONES.
Artículo VEINTINUEVE.- DE LA ELECCION. El administrador
único y su suplente, se elegirán por voto directo, el cual puede ser secreto
Se Sancionará:
a)
Falta leve: llamado de atención verbal;
b)
Falta grave: llamado de atención por escrito;
c)
Falta muy grave:
o a mano alzada, mecanismo que será acordado una vez que se instale la
uno) Suspensión de sus derechos por tres meses.
Asamblea, de todos los miembros fundadores convocados en Asamblea
dos) Expulsión definitiva.
General para tal efecto.
Artículo TREINTA Y TRES.- PROCEDIMIENTO PARA
Artículo TREINTA.- DEL DIRECTOR EJECUTIVO. Las fun-
SANCIONAR. Cuando la Asamblea General, el Administrador Único
ciones, atribuciones y responsabilidades así como su nombramiento,
Propietario o suplente o cualquier miembro de la Fundación tengan
destitución y forma de proveer su ausencia serán reguladas por el
conocimiento del cometimiento de una de las faltas tipificadas por estos
Reglamento Interno que la Asamblea General a este efecto dicte.
Estatutos, el Administrador Único abrirá expediente disciplinario a fin
de indagar sobre la participación y responsabilidad del infractor. Del
expediente disciplinario se mandará oír por el término de tres días hábiles,
CAPITULO IV.
DEL REGIMEN DISCIPLINARIO.
improrrogables al infractor y a petición de éste se abrirá a pruebas por
seis días hábiles, debiendo en este término presentar todas las pruebas
que a su favor tuviera. Vencido el término probatorio, no se admitirá
prueba alguna, y quedará en el expediente para dictar la resolución que
corresponda, por parte del Administrador Único Propietario. Si el expe-
Artículo TREINTA Y UNO.- DISPOSICIONES DISCIPLINARIAS. Se tipifican como:
diente fue abierto por el conocimiento que tuvo el Administrador Único
Propietario, la resolución deberá ser dictada por el Administrador Único
suplente. La resolución dictada solo admitirá recurso de Revisión, ante
b)
Falta leve: ausencias injustificadas a Asambleas Ordinarias
la Asamblea General, que con vista del expediente resolverá. El recurso
o Extraordinarias;
deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
Falta grave: uso indebido de los recursos asignados; utilizar
notificación.
R
a)
IA
la institución para beneficios personales; caer o participar en
actos de disociación; deteriorar recursos institucionales en
CAPITULO V.
D
forma intencional;
c)
PATRIMONIO Y REGIMEN ECONOMICO.
Falta muy grave:
i)
El incumplimiento de los acuerdos de Asamblea General
legalmente tomados.
ii)
El incumplimiento de los Estatutos y del Reglamento
Artículo TREINTA Y CUATRO.- PATRIMONIO. El patrimonio
de la Fundación, estará constituido por:
a)
Interno de la Fundación.
iii) Observar una notoria mala conducta pública o privada.
Por un aporte inicial de CIEN DOLARES en efectivo, que
se entregan en este acto.
b)
Los recursos económicos, ya sean adquiridos como donaciones
o contribuciones en efectivo o en especie que reciba la Fun-
iv) Dañar la Fundación en su desarrollo e imagen.
v)
Negarse a desempeñar cargos para los que fueran electos
sin causa justificada.
dación, de sus miembros, otras instituciones o personas.
c)
Cualesquiera otros bienes muebles o inmuebles que se obtengan a título oneroso o gratuito.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
28
Artículo TREINTA Y CINCO.- DESTINO. El patrimonio de la
DECRETO No. 155
Fundación pertenece a la misma, y en ningún caso a sus miembros. El
patrimonio se destinará exclusivamente al cumplimiento de los objetivos de la Fundación. El patrimonio será administrado por los órganos
EL ORGANO EJECUTIVO DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
de dirección de la Fundación, según lo estipulado en estos Estatutos,
procurando establecer un fondo de operación suficiente para los gastos
DECRETA:
corrientes de la misma y un fondo patrimonial que servirá para cubrir
las necesidades de largo plazo.
Art. 1.- Declárase legalmente establecida la entidad denominada
FUNDACION ROQUE DALTON, que podrá abreviarse FRDalton,
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constituida en la ciudad de San Salvador, departamento de San SalvaArtículo TREINTA Y SEIS.- EJERCICIO FISCAL. El ejercicio
dor, a las catorce horas y treinta minutos del día once de enero de dos
fiscal de la Fundación será de acuerdo a las leyes que rigen a las funda-
mil once, por Escritura Pública, otorgada ante los oficios del Notario
ciones.
HENRI PAUL FINO SOLORZANO y con posteriores rectificaciones,
la primera otorgada por Escritura Pública celebrada en la misma ciudad,
a las ocho horas del día quince de agosto de dos mil once; la segunda
CAPITULO VI.
DE LA DISOLUCION.
otorgada por Escritura Pública celebrada en la misma ciudad, a las ocho
horas del día ocho de septiembre de dos mil doce; y la tercera otorgada
por Escritura Pública celebrada en la misma ciudad, a las ocho horas
del día veintiocho de mayo de dos mil trece, todas celebradas ante los
Artículo TREINTA Y SIETE.- DISOLUCION. Además de
oficios del mismo Notario.
las causas legales se podrá disolver la Fundación por acuerdo de la
Asamblea General en sesión extraordinaria según el artículo veintidós
Art. 2.- Apruébense en todas sus partes los estatutos de la citada
del presente Estatuto. En todo caso en que la Fundación se disuelva
entidad, los cuales constan de CUARENTA Artículos, por no contener
procediéndose a la liquidación respectiva, se deberá cumplir primero
nada contrario, a las leyes del país y confiéresele el carácter de Persona
con las obligaciones que ésta tuviere, y el remanente del patrimonio si
Jurídica de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y
lo hubiera, se donará a aquella entidad de utilidad pública o aquella que
Fundaciones sin Fines de Lucro.
la Asamblea General decidiera con votación unánime de los miembros
de la Fundación, debiendo elegirse de entre las entidades o instituciones
que tengan similares fines que la Fundación.
Art. 3.- Publíquense los referidos estatutos en el Diario Oficial
e inscríbase en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines
de Lucro la FUNDACION ROQUE DALTON, que podrá abreviarse
CAPITULO VII.
FRDalton".
INFORMES AL ESTADO.
R
Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su
IA
Artículo TREINTA Y OCHO.- OBLIGACION DE INFORMAR.
publicación en el Diario Oficial.
El representante legal de la Fundación deberá de informar al Ministerio
D
de Gobernación, los primeros quince días del año, quienes son miembros
de la Fundación, así como, cualquier dato que se le pidiese relativo a la
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiocho
días del mes de agosto de dos mil trece.
Fundación.
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
Artículo TREINTA Y NUEVE.- LEGISLACION VIGENTE. La
Presidente de la República.
Fundación se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones
legales aplicables.
GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS,
Ministro de Gobernación
Artículo CUARENTA.- VIGENCIA. Los presentes Estatutos
entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario
Oficial.
(Registro No. F007841)
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013.
29
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
RAMO DE EDUCACION
ACUERDO No. 15-0636
San Salvador, 11 de abril de 2013.
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EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM: En uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó KEVIN ALEXANDER RODRÍGUEZ AYALA, de nacionalidad
salvadoreña, solicitando EQUIVALENCIA de sus estudios de Quinto Grado, realizados en la Escuela Bilingüe "Rinalva", Ciudad de San Pedro Sula,
República de Honduras en el año 2012; con los de Quinto Grado, de nuestro país: II) Que según Resolución de fecha 14 de marzo de 2013 emitida
por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobar la legalidad de
la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base a los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y
demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Equivalencia de estudios de Quinto Grado, obtenido por KEVIN ALEXANDER RODRÍGUEZ AYALA, en la Escuela Bilingüe "Rinalva", Ciudad de San Pedro Sula, República de Honduras. POR TANTO de conformidad a lo establecido
por los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y Artículo 4 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia en Educación
Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento
de equivalencia de los estudios de Quinto Grado, cursados en la Escuela Bilingüe "Rinalva", Ciudad de San Pedro Sula, República de Honduras, a
KEVIN ALEXANDER RODRÍGUEZ AYALA, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo, para matricularse en Sexto
Grado de nuestro país. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
FRANZI HASBÚN BARAKE,
MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.
(Registro No. F007837)
San Salvador, 03 de julio de 201
D
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ACUERDO No. 15-1088
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,
en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado JESSICA MIRELLA
MERCEDES, solicitando que se le reconozca el grado académico de ESPECIALISTA EN CARDIOLOGÍA, obtenido en la ESCUELA LATINOAMERICANA DE MEDICINA, en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 06 de noviembre de 2010; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art
20 de la Ley de Educación Superior, Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que
de conformidad a los Arts. 2, numeral 5, Arts. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior
en América Latina y El Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratificado por la Asamblea
Legislativa a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Oficial N° 235, Tomo N° 253 de
fecha 21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho Reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
30
presentada en la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal, de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 26 de junio
de 2013, se ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por reconocimiento del Título Académico mencionado en el numeral uno; POR
TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás
instrumentos legales. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de ESPECIALISTA EN CARDIOLOGÍA, realizados por JESSICA MIRELLA MERCEDES, en la República de Cuba; 2°) Tener por incorporada a JESSICA MIRELLA MERCEDES, como ESPECIALISTA EN
CARDIOLOGÍA, en nuestro país; 3°) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá
ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario
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Oficial. COMUNÍQUESE.
FRANZI HASBÚN BARAKE,
MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.
(Registro No. C007243)
ACUERDO No. 15-1293
San Salvador, 14 de agosto de 2013.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado RODRIGO
ALEJANDRO ALVARADO SALINAS, solicitando que se le reconozca el grado académico de LICENCIADO EN DERECHO, obtenido en LA
UNIVERSIDAD DE NAVARRA, EN ESPAÑA, el día 10 de julio de 2012; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad al
Convenio de Reconocimiento Mutuo de Validez de Títulos Académicos e Incorporaciones de Estudios con España, aprobado el catorce de noviembre
de mil novecientos cuatro y publicado en el Diario Oficial N° 76, Tomo N° 58, de fecha 30 de marzo de 1905 y vigente a la fecha, procede dicho
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Reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia
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Legal, de la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha emitido el Dictamen favorable el día 14 de agosto de 2013, para la incorporación por
Reconocimiento del título académico mencionado en el romano uno. POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los
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requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los
estudios de LICENCIADO EN DERECHO, realizados por RODRIGO ALEJANDRO ALVARADO SALINAS, en España; 2°) Tener por incorporado
a RODRIGO ALEJANDRO ALVARADO SALINAS, como LICENCIADO EN CIENCIAS JURÍDICAS, en nuestro país; 3°) El Presente Acuerdo
Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser debidamente tramitada ante la instancia correspondiente;
4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
FRANZI HASBÚN BARAKE,
MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.
(Registro No. F007835)
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013.
31
ACUERDO No. 15-1385
San Salvador, 30 de agosto de 2013.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,
en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado MARICELA BEATRIZ
RIVAS ANGULO, solicitando que se le reconozca el grado académico de DOCTORA EN MEDICINA, obtenido en la ESCUELA LATINOAME-
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RICANA DE MEDICINA, en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 10 de julio de 2013; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la
Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de
conformidad a los Arts. 2, numeral 5, Arts. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior
en América Latina y El Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratificado por la Asamblea
Legislativa a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Oficial N° 235, Tomo N° 253 de fecha
21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada
en la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal, la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 29 de agosto de 2013, ha
emitido el Dictamen favorable para la incorporación por reconocimiento del Título Académico mencionado en el romano uno; POR TANTO: Este
Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos
legales. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de DOCTORA EN MEDICINA, realizados por MARICELA BEATRIZ
RIVAS ANGULO, en la República de Cuba; 2°) Tener por incorporada a MARICELA BEATRIZ RIVAS ANGULO, como DOCTORA EN MEDICINA, en nuestro país; 3°) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser tramitada
ante la instancia correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
COMUNÍQUESE.
FRANZI HASBÚN BARAKE,
MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.
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(Registro No. F007766)
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ACUERDO No. 15-1425
San Salvador, 2 de septiembre de 2013.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,
en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado ILEANA BRISEIDA
LARA CAMPOS, solicitando que se le reconozca el grado académico de DOCTORA EN MEDICINA, obtenido en la ESCUELA LATINOAMERICANA DE MEDICINA, en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 10 de julio de 2013; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la
Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de
conformidad a los Arts. 2, numeral 5, Arts. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior
en América Latina y El Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratificado por la Asamblea
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
32
Legislativa a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Oficial N° 235, Tomo N° 253 de fecha
21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada
en la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal, la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 30 de agosto de 2013, ha
emitido el Dictamen favorable para la incorporación por reconocimiento del Título Académico mencionado en el romano uno; POR TANTO: Este
Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos
legales. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de DOCTORA EN MEDICINA, realizados por ILEANA BRISEIDA LARA
CAMPOS, en la República de Cuba; 2°) Tener por incorporada a ILEANA BRISEIDA LARA CAMPOS, como DOCTORA EN MEDICINA, en nuestro
país; 3°) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser tramitada ante la instancia
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correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
FRANZI HASBÚN BARAKE,
MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.
(Registro No. F007856)
ACUERDO No. 15-1430
San Salvador, 2 de septiembre de 2013.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,
en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado VERÓNICA MARICELA
BELTRÁN GÓMEZ, solicitando que se le reconozca el grado académico de DOCTORA EN MEDICINA, obtenido en la ESCUELA LATINOAMERICANA DE MEDICINA, en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 10 de julio de 2013; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de
la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de
conformidad a los Arts. 2, numeral 5, Arts. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior
en América Latina y El Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratificado por la Asamblea
Legislativa a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Oficial N° 235, Tomo N° 253 de fecha
21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada
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en la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal, la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 30 de agosto de 2013, ha
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emitido el Dictamen favorable para la incorporación por reconocimiento del Título Académico mencionado en el romano uno; POR TANTO: Este
Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos
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legales. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de DOCTORA EN MEDICINA, realizados por VERÓNICA MARICELA
BELTRÁN GÓMEZ, en la República de Cuba; 2°) Tener por incorporada a VERÓNICA MARICELA BELTRÁN GÓMEZ, como DOCTORA EN
MEDICINA, en nuestro país; 3°) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser
tramitada ante la instancia correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario
Oficial. COMUNÍQUESE.
FRANZI HASBÚN BARAKE,
MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.
(Registro No. F007782)
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013.
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MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL
RAMO DE LA DEFENSA NACIONAL
ACUERDO No. 111
San Salvador, dieciséis de septiembre del año dos mil trece.
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EL ORGANO EJECUTIVO, de conformidad con la resolución emitida por el Ministerio de la Defensa Nacional, contenida a folio veinte de
las diligencias promovidas por la señora ZOILA RAMIREZ, con Documento Único de Identidad Número cero uno dos seis tres dos siete siete guión
cuatro, esposa del extinto miembro de Escoltas Militares de Barrios, Colonias y Cantones, señor ROBERTO CHOPIN, con Documento Único de
Identidad Número cero cero ocho dos dos nueve dos cuatro guión dos.
CONSIDERANDO:
1.
Que el expresado causante se encontraba pensionado por el Estado en este Ramo, según Acuerdo Ejecutivo No. 419, de fecha 16 de diciembre de 1993; que éste falleció a las dos horas del día 30 de mayo del año 2012, a consecuencia de insuficiencia renal, sin asistencia
médica, lo que se comprueba mediante certificación de partida de defunción contenida a folio dos, extendida en la Alcaldía Municipal de
Ciudad Dolores, Departamento de Cabañas, el veintiséis de julio del dos mil doce, que la señora ZOILA RAMIREZ, fue esposa del fallecido
pensionado ROBERTO CHOPIN, vínculo que comprueba por medio de la Certificación de la Partida de unión no matrimonial, contenida
a folio cinco extendida en la Alcaldía Ciudad Dolores, Departamento de Cabañas, el dieciséis de agosto del año dos mil trece.
2.
Que de conformidad a lo establecido en el Decreto No. 550 de la Junta Revolucionaria de Gobierno de fecha 22 de Diciembre de 1980,
publicado en el Diario Oficial No. 241, Tomo 269, de la misma fecha; Artículo 1 del Decreto Legislativo No. 200 de fecha 16 de Marzo
de 1989; Instructivo N° 5.061 para la asignación de Pensiones y Montepíos de los Ex Miembros de las Escoltas Militares, de fecha 20 de
noviembre de 1996 y al dictamen favorable del Ministerio de Hacienda, emitido en oficio N° 1076, de fecha 28 de agosto de 2013, en que
se considera procedente conceder a la señora ZOILA RAMIREZ, el montepío militar que solicita.
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POR TANTO:
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En atención a las razones expuestas y a las disposiciones legales citadas; este Ministerio,
ACUERDA:
Asignar a partir del día 30 de mayo de 2012, a favor de la señora ZOILA RAMIREZ, el MONTEPIO MILITAR mensual de TREINTA Y
CUATRO DOLARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($34.29), que se pagará por
medio de la Pagaduría Auxiliar de Clases Pasivas del Ministerio de Hacienda. COMUNÍQUESE.
JAIME LEONARDO PARADA GONZALEZ,
GENERAL DE AVIACION,
VICEMINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
34
ACUERDO No. 112
San Salvador, diecinueve de septiembre del año dos mil trece.
EL ÓRGANO EJECUTIVO, de conformidad con la resolución emitida por el Ministerio de la Defensa Nacional, contenida a folio veintitrés de
las diligencias promovidas por la señora MARÍA LUISA GUTIÉRREZ DE MOLINA, conocida por MARÍA LUISA GUTIÉRREZ, con Documento
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Único de Identidad Número cero uno seis tres dos ocho seis cinco guión dos, esposa del extinto miembro de Escoltas Militares de Barrios, Colonias
y Cantones, señor JUAN ELÍAS MOLINA CASTRO, conocido por JUAN ELÍAS MOLINA, con Documento Único de Identidad Número cero uno
uno uno siete cero cinco tres guión tres.
CONSIDERANDO:
1.
Que el expresado causante se encontraba pensionado por el Estado en este Ramo, según Acuerdo Ejecutivo No. 537, de fecha 15 de octubre
de 1990; que éste falleció a las catorce horas con quince minutos del día 15 de julio del año 2013, a consecuencia de paro cardiorrespiratorio con asistencia médica, lo que se comprueba mediante certificación de partida de defunción contenida a folio cuatro, extendida en la
Alcaldía Municipal de San Rafael, Departamento de Chalatenango, el veintinueve de julio del dos mil trece, que la señora MARÍA LUISA
GUTIÉRREZ DE MOLINA, fue esposa del fallecido pensionado JUAN ELÍAS MOLINA CASTRO, vínculo que comprueba por medio
de la Certificación de Partida de Matrimonio, contenida a folio nueve extendida en la Alcaldía Municipal de Santa Rita, Departamento de
Chalatenango, el veintinueve de julio del año dos mil trece.
2.
Que de conformidad a lo establecido en el Decreto No. 550 de la Junta Revolucionaria de Gobierno de fecha 22 de Diciembre de 1980,
publicado en el Diario Oficial No. 241, Tomo 269, de la misma fecha; Artículo 1 del Decreto Legislativo No. 200 de fecha 16 de Marzo
de 1989; Instructivo N° 5.061 para la asignación de Pensiones y Montepíos de los Ex Miembros de las Escoltas Militares, de fecha 20 de
noviembre de 1996 y al dictamen favorable del Ministerio de Hacienda, emitido en oficio N°. 1082, de fecha 28 de agosto de 2013, en que
se considera procedente conceder a la señora MARÍA LUISA GUTIÉRREZ DE MOLINA, el montepío militar que solicita.
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POR TANTO:
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En atención a las razones expuestas y a las disposiciones legales citadas; este Ministerio,
ACUERDA:
Asignar a partir del día 15 de julio de 2013, a favor de la señora MARÍA LUISA GUTIÉRREZ DE MOLINA, el MONTEPÍO MILITAR mensual
de TREINTA Y CUATRO DÓLARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($34.29),
que se pagará por medio de la Pagaduría Auxiliar de Clases Pasivas del Ministerio de Hacienda. COMUNÍQUESE.
JAIME LEONARDO PARADA GONZÁLEZ,
GENERAL DE AVIACIÓN,
VICEMINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013.
35
ACUERDO No. 114.- EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, EN EL RAMO DE LA DEFENSA NACIONAL: I.
CONSIDERANDO: a) Que el Estado de El Salvador, en el Ramo de la Defensa Nacional, es dueño y actual poseedor de un inmueble de naturaleza
urbana, ubicado en la Ciudad y Departamento de San Salvador, donde funciona el Batallón de Intendencia de la Fuerza Armada; cuyos antecedentes
están inscritos al número veintinueve, del libro mil doscientos ochenta y nueve, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección
del Centro, de la Ciudad de San Salvador, a favor del Gobierno y Estado de El Salvador; b) Que por sanidad jurídica, es necesario efectuar Diligencias
de Remedición de Inmuebles de dicho bien raíz, a fin de armonizar el área legal con la física y; c) Que de conformidad al Art. 193 Ordinal 5° de la
Constitución de la República de El Salvador, corresponde al Fiscal General de la República representar al Estado en este tipo de Diligencias, por lo
que es procedente la intervención de ese Ministerio Público para que ante Notario otorgue la Escritura Pública de Remedición de Inmuebles que se
detallan a continuación: II. DESCRIPCIÓN TÉCNICA DEL INMUEBLE SEGÚN ANTECEDENTE: Que según inscripción número veintinueve,
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del Libro mil doscientos ochenta y nueve, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de San
Salvador, que el presente inmueble es desmembrado de uno de mayor extensión de forma triangular, el cual se describe así: De ochenta y ocho metros
cuadrados treinta decímetros cuadrados o sea ciento veintiséis varas cuadradas con treinta y cuatro décimos de vara cuadrada; que se localiza así:
Partiendo del eje de la calle Concepción, hacia el Sur Este, sobre el eje proyectado del Pasaje Merazo, se mide una distancia de ciento nueve metros
cuarenta centímetros y desde este punto con una deflexión derecha de noventa grados, se mide una distancia de ciento cincuenta metros y se encuentra el mojón número uno que es el vértice Sur, del lote que mide y linda al Sur, mojón número uno, vértice del triángulo, linda con resto del terreno
de donde se desmembra de Eduardo Alas; SUROESTE, del mojón número uno, o sea el vértice Sur, rumbo Norte cincuenta y nueve grados cuarenta
y ocho minutos un décimo de minuto Oeste, veintiún metros ochenta y cinco centímetros en línea recta, se llega al mojón número dos, linda con terreno nacional donde se halla el edificio de la Intendencia de la Fuerza Armada, antes de Eduardo Alas; NORESTE, mojón número dos, rumbo Norte
setenta y seis grados, dieciséis minutos, dos décimos de minuto Este, once metros sesenta y cinco centímetros en línea recta, se llega al mojón número tres, linda con terreno de Francisco Silva y Cristina Constanza Ponce antes de Esteban Soriano, derecho de vía del Ferrocarril de El Salvador, de
diecisiete metros de ancho de por medio; SURESTE, del mojón número tres, rumbo Sur veintiocho grados, cuarenta y nueve minutos, un décimo de
minuto Este, quince metros setenta centímetros en línea recta se llega al mojón número uno donde comenzó la descripción, linda con Pasaje Erazo en
proyecto, de once metros de ancho de por medio con resto de terreno de donde se desmembra perteneciente a Eduardo Alas. III. DESCRIPCIÓN
TÉCNICA DE REMEDICIÓN. Inmueble de naturaleza urbana, ubicado en el Barrio Concepción, sobre Pasaje Merazo, Departamento de San Salvador, propiedad del Estado y Gobierno de El Salvador, en el Ramo de La Defensa Nacional y ocupado por El Batallón de Intendencia, con una extensión
superficial de SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE PUNTO DIEZ METROS CUADRADOS. Que partiendo del esquinero Nor Oriente
denominado como Mojón Uno, con coordenadas geodésicas Longitud (X): Cuatrocientos ochenta y un mil ciento cuarenta y dos punto treinta y cinco,
Latitud (Y): Doscientos ochenta y siete mil trescientos quince punto veintitrés, se le da inicio a la presente descripción técnica: AL ORIENTE: Partiendo del mojón uno, se miden quince tramos rectos en línea quebrada así: Tramo uno, con rumbo Sur treinta y cuatro grados cuarenta y un minutos
catorce segundos Este, y distancia de setenta y dos punto dieciocho metros; Tramo dos, con rumbo Norte cincuenta y seis grados cero tres minutos
veintiséis segundos Este, y distancia de cero punto noventa y cuatro metros; Tramo tres, con rumbo Sur treinta y cuatro grados cero tres minutos
quince segundos Este, y distancia de cuatro punto cero dos metros; Tramo cuatro, con rumbo Sur cero un grados cero siete minutos cero tres segundos
Este, y distancia de dos punto cuarenta y tres metros, Tramo cinco, con rumbo Sur diez grados diecinueve minutos treinta y cuatro segundos Oeste, y
distancia de dos punto sesenta y ocho metros; Tramo seis, con rumbo Sur diecinueve grados veinticinco minutos diecinueve segundos Oeste, y dis-
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tancia de siete punto cincuenta y cinco metros; Tramo siete, con rumbo Sur veintiséis grados dieciséis minutos once segundos Oeste, y distancia de
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seis punto dieciséis metros; Tramo ocho, con rumbo Sur cincuenta y cuatro grados treinta y tres minutos treinta y seis segundos Este, y distancia de
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dos punto setenta y cuatro metros; Tramo nueve, con rumbo Sur veinticuatro grados cero tres minutos diecinueve segundos Oeste, y distancia de
veintidós punto veintiún metros; Tramo diez, con rumbo Sur sesenta y seis grados cero ocho minutos veintitrés segundos Este, y distancia de diez
punto cuarenta y un metros; Tramo once, con rumbo Sur cuarenta y tres grados treinta y ocho minutos veintisiete segundos Este, y distancia de cero
punto setenta y cinco metros; Tramo doce, con rumbo Sur trece grados cuarenta y seis minutos cincuenta y cinco segundos Oeste, y distancia de once
punto setenta y un metros; Tramo trece, con rumbo Sur cero cuatro grados diecisiete minutos trece segundos Oeste, y distancia de veintisiete punto
cincuenta metros; Tramo catorce, con rumbo Sur cero cinco grados cincuenta y cinco minutos treinta y nueve segundos Este, y distancia de dos punto sesenta y cuatro metros; y Tramo quince, con rumbo Sur cincuenta y dos grados cincuenta y seis minutos cero ocho segundos Este, y distancia de
once punto treinta metros, y se llega al esquinero Sur Oriente denominado como mojón dieciséis. Lindando el primer tramo con inmuebles propiedad
de: Manuel Antonio Aguilar Valdivieso, Feliciano Vásquez Chávez, Elsy Yanira Marroquín Mejía, Luz Pérez Escobar, María Ofelia Guillén Martínez
de Hernández, Pasaje Merazo de por medio; y los restantes tramos con inmueble del Estado y Gobierno de El Salvador, en El Ramo de Obras Públicas
(Parque Vial). AL SUR: Partiendo del mojón dieciséis, se miden nueve tramos rectos en línea quebrada así: Tramo uno, con rumbo Sur sesenta y seis
grados treinta y ocho minutos cuarenta y nueve segundos Oeste, y distancia de doce punto once metros; Tramo dos, con rumbo Norte ochenta y cinco
grados veinticuatro minutos cero cuatro segundos Oeste, y distancia de doce punto veintiocho metros; Tramo tres, con rumbo Norte cero cuatro grados
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
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treinta y cinco minutos cincuenta y seis segundos Este, y distancia de cuarenta y nueve punto veintiséis metros; Tramo cuatro, con rumbo Norte
ochenta y seis grados cincuenta y cinco minutos cuarenta y ocho segundos Oeste, y distancia de tres punto cero tres metros; Tramo cinco, con rumbo
Norte setenta y seis grados cuarenta minutos veintitrés segundos Oeste, y distancia de cuatro punto cincuenta y tres metros; Tramo seis, con rumbo
Sur ochenta y ocho grados cincuenta y un minutos cincuenta y nueve segundos Oeste, y distancia de sesenta y tres punto cero dos metros; Tramo
siete, con rumbo Sur cero un grados veintitrés minutos cuarenta y dos segundos Este, y distancia de tres punto cuarenta y tres metros; Tramo ocho,
con rumbo Sur ochenta y nueve grados cero minutos treinta y ocho segundos Oeste, y distancia de nueve punto sesenta y un metros; y Tramo nueve,
con rumbo Norte ochenta y un grados cincuenta y siete minutos treinta y dos segundos Oeste, y distancia de siete punto sesenta y un metros, y se
llega al esquinero Sur Poniente denominado como mojón veinticinco. Lindando todos los tramos anteriores con terreno propiedad de El Estado y
Gobierno de El Salvador, en El Ramo de La Defensa Nacional y asignado al Estado Mayor General de La Fuerza Naval. AL PONIENTE: Partiendo
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del mojón veinticinco, se miden seis tramos rectos en línea quebrada así: Tramo uno, con rumbo Norte catorce grados cero dos minutos quince segundos Este, y distancia de trece punto veinticinco metros; Tramo dos, con rumbo Norte veintisiete grados veinticuatro minutos cuarenta y siete segundos
Este, y distancia de tres punto setenta metros; Tramo tres, con rumbo Norte once grados treinta y cuatro minutos treinta y tres segundos Este, y distancia de cuatro punto veintitrés metros; Tramo cuatro, con rumbo Norte treinta y tres grados veintitrés minutos quince segundos Este, y distancia de
veintinueve punto setenta y cinco metros; Tramo cinco, con rumbo Norte diecinueve grados cuarenta y siete minutos diecinueve segundos Este, y
distancia de cuarenta y ocho punto treinta y ocho metros; Tramo seis, con rumbo Norte treinta y un grados treinta y cuatro minutos treinta y ocho
segundos Oeste, y distancia de cuatro punto trece metros, y se llega al esquinero Nor Poniente denominado como mojón treinta y uno. Lindando todos
los tramos anteriores con inmuebles propiedad de: Gustavo H. López Guerra, María Bertha Escobar Escobar, Ramón Antonio Mejía, Jacobo Alvarado Henríquez, Final Pasaje Uno, Oscar Vladimir Bonilla Jacinto, María Julia Jacinto, Armando Batres Orellana, Final Pasaje Dos, Carlos Antonio
Romero Elías. AL NORTE: Partiendo del mojón treinta y uno, se mide un tramo en línea recta con rumbo Norte cincuenta y tres grados cincuenta y
tres minutos veintisiete segundos Este, y distancia de treinta punto veintinueve metros, y se llega al mojón uno donde dio inicio la presente descripción
técnica. Lindando con inmuebles propiedad de: Leonor García de Granillo, Arely del Tránsito Constanza Abrego, línea férrea de por medio. IV.
VALOR DEL INMUEBLE: Los bienes inmuebles objeto de la presente remedición se estiman en un valor comercial en la suma total de DOSCIENTOS SIETE MIL SESENTA Y UN DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; V. ACUERDO EJECUTIVO: En virtud de lo anterior,
el Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de la Defensa Nacional, ACUERDA: Que de conformidad al artículo 193 Ordinal 1°
de la Constitución de La República, se solicite la intervención del señor Fiscal General de la República, para que en nombre y representación del
Estado y Gobierno de El Salvador en este Ramo, comparezca ante la Notario a otorgar la Escritura Pública de Reunión de Inmuebles. VI. DILIGENCIAS NOTARIALES: Desígnese a la Licenciada LÍCIDA STEPHANIE HERNÁNDEZ URQUILLA, Notaria de este domicilio, para que ante sus
oficios notariales se otorgue la correspondiente Escritura Pública de Remedición de Inmuebles.- COMUNÍQUESE.
DAVID VICTORIANO MUNGUIA PAYÉS,
GENERAL DE DIVISIÓN
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MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL
ORGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ACUERDO No. 730-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de junio de dos mil trece.- El Tribunal con fecha nueve de
abril de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada INGRID SOLEYBI FLORES DE ARGUETA, para que ejerza la profesión de ABOGADO
en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- O. BON. F.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN
H.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.-
(Registro No. F007921)
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013.
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ACUERDO No. 832-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de junio de dos mil trece.- El Tribunal con fecha tres de
abril de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada CINDY YAMILETH VELIS CARRILLOS, para que ejerza la profesión de ABOGADO
en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- R. M. FORTIN
H.- D. L. R. GALINDO.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.-
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(Registro No. F007896)
ACUERDO No. 861-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de julio de dos mil trece.- El Tribunal con fecha veinticinco de abril de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada GLENDA ELIZABETH CHAVEZ NIETO, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- D. L. R.
GALINDO.- R. M. FORTIN H.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.-
(Registro No. F007854)
ACUERDO No. 898-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de julio de dos mil trece.- El Tribunal con fecha quince
de mayo de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada CECILIA ISABEL HERRADOR DE INTERIANO, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- D. L. R.
GALINDO.- R. M. FORTIN H.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.-
(Registro No. F007917)
ACUERDO No. 918-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de julio de dos mil trece.- El Tribunal con fecha once de
octubre de dos mil doce, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado MARCO ANTONIO MORAN MORAN, para que ejerza la profesión de ABOGADO en
todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE
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Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- O. BON. F.- M. F. VALDV.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- M. TREJO.- E. R. NUÑEZ.- DUEÑAS.-
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Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.-
(Registro No. F007897)
ACUERDO No. 923-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de julio de dos mil trece.- El Tribunal con fecha nueve
de mayo de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado EDGAR SAMUEL ORTIZ RENDEROS, para que ejerza la profesión de ABOGADO
en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- J.
R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.-
(Registro No. F007895)
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INSTITUCIONES AUTONOMAS
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ALCALDÍAS MUNICIPALES
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(Registro No. F007908)
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51
DECRETO No. TRES
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN OPICO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD,
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo establecido en el Art. 204 numeral 5° de la Constitución de la República, el Municipio está facultado para crear las
Ordenanzas locales municipales. Así mismo, por mandato constitucional, los municipios son autónomos en lo económico, técnico y administrativo y precisamente en virtud de dicha autonomía es que se concede el ejercicio de diferentes atribuciones y competencias.
II-
Que El Salvador y especialmente el Municipio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, está siendo objeto de los efectos negativos que actualmente está produciendo la crisis económica mundial, ocasionando disminución del poder adquisitivo de los contribuyentes,
generando que éstos no puedan cumplir con sus obligaciones tributarias, lo que repercute en la recaudación de los tributos y en el aumento
de la mora tributaria.
III-
Que el Municipio por ministerio de Ley, está encargado de la rectoría y gerencia del bien común local y que el interés colectivo prevalece
sobre el interés particular concediéndosele el gozo del poder, autoridad y autonomía suficiente para cumplir con sus funciones, y dado
que actualmente se está suscitando una afectación en sus ingresos, se hace necesario proporcionar a los contribuyentes, incentivos que les
permita el pago de sus créditos tributarios a favor del Municipio.
IV-
Que es conveniente para este Municipio otorgar estímulos al cumplimiento de la Obligación Tributaria Municipal, dando un plazo y facilidades de manera transitoria, durante el cual los contribuyentes o responsables puedan pagar sus obligaciones tributarias dispensándoles
el pago de intereses moratorios, recargos y multas conexas para actualizar su situación tributaria con el fisco municipal.
POR TANTO:
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I-
El Concejo Municipal de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, en uso de las facultades que le confiere los Artículos 203 y 204, numerales 1 y 5 de la Constitución de la República y Artículos 3 numerales 1 y 5; 4; 30 numerales 4, 14 y 21; 31 numerales 4 y 32 del Código Municipal.
DECRETA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA TRANSITORIA DE ESTÍMULOS PARA EL PAGO DE LAS TASAS E IMPUESTOS MUNICIPALES CON DISPENSA
DE LAS MULTAS, RECARGOS E INTERESES MORATORIOS DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN OPICO, DEPARTAMENTO DE
LA LIBERTAD.
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Art. 1. El objeto de la presente Ordenanza, es proporcionar a los contribuyentes la oportunidad de cancelar sus deudas por tasas e impuestos
municipales, GOZANDO DE LA DISPENSA DEL PAGO DE LOS INTERESES MORATORIOS, RECARGOS Y MULTAS que se hayan generado
como consecuencia de dicha deuda.
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Art. 2. Los contribuyentes que estén interesados en gozar de los beneficios de la presente ordenanza, deberán solicitarlo en la Unidad de Cuentas
Corrientes de la alcaldía, en un plazo no mayor de tres meses, contado a partir de la entrada en vigencia de esta ordenanza.
Art. 3. Para los efectos de la presente Ordenanza, se entenderá por:
Municipio: Jurisdicción política y administrativa que constituye el territorio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad.
Concejo Municipal: Gobierno del Municipio, representado legal y administrativamente por el Alcalde.
Tasas Municipales: Lo que debe pagarse por parte de los contribuyentes por los servicios públicos municipales que recibe.
Impuestos Municipales: Son los tributos exigidos por la Municipalidad, sin contraprestación alguna de servicios.
Contribuyente: Persona natural o jurídica que tiene la obligación de pagar las tasas e impuestos Municipales.
Transitorio: Vigencia dentro de un plazo determinado.
Mora: Contravención tributaria por la falta de pago de las tasas e impuestos municipales en el plazo o fecha límite estipulados.
Intereses: Rédito o cuantía que el contribuyente deberá pagar con motivo de su incumplimiento en el pago de las tasas e impuestos.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
52
Multa: Sanción pecuniaria a que se hace acreedor el contribuyente que incurriere en una contravención tributaria.
Dispensa: Liberación de la obligación del pago de intereses moratorios, recargos y multas conexas.
Art. 4. Podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera
de las siguientes situaciones:
Aquellos que estando Inscritos en el registro de contribuyentes, se encuentren en situación de mora de las tasas e impuestos municipales.
b)
Las personas naturales o jurídicas que se inscriban dentro del período de vigencia de la presente ordenanza.
c)
Aquellos que soliciten a la Administración Tributaria Municipal, gozar de los beneficios de la misma, estableciendo al efecto el correspondiente plan de pago, el cual no podrá exceder del plazo establecido en el Art. 6 de la presente Ordenanza. Para personas jurídicas será
únicamente el representante legal, propietario o apoderado, quien podrá solicitar y suscribir el respectivo plan de pago a plazos.
d)
Aquellos que hayan incumplido el plan de pago suscrito y no se les haya iniciado el cobro judicial, estableciendo para el caso un nuevo
plan de pago, el cual no podrá exceder del plazo establecido en el Art. 6 de la presente Ordenanza.
e)
Los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que tengan o hayan adquirido bienes inmuebles dentro de la jurisdicción del Municipio, que reciben servicios públicos que presta la Municipalidad y que por cualquier motivo no los hayan inscrito en Catastro y Registro
Tributario, ni se les haya calificado como contribuyentes.
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a)
Art. 5. El Concejo Municipal, a través de la Administración Tributaria Municipal, deberá de dar a conocer por todos los medios posibles, la
presente Ordenanza, a fin de que los contribuyentes que se encuentran en situación de mora, puedan conocer los beneficios concedidos por la misma
y tengan la oportunidad de actualizar su situación tributaria con el fisco municipal.
Art. 6. Concédese un plazo de TRES MESES, que deberán contarse a partir del día siguiente a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.
Art. 7. A los contribuyentes que, antes de entrar en vigencia esta ordenanza, hubieren suscrito planes de pago se les aplicará automáticamente el
beneficio de este decreto.
Art. 8. La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en el Salón de Reuniones de la Alcaldía Municipal de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, a los catorce días del mes de septiembre 2013.
JOSÉ RAÚL ORELLANA MOLINA,
SÍNDICO MUNICIPAL.
JULIÁN ARMANDO UMAÑA CARBALLO,
SEGUNDO REGIDOR.
DRA. CARMEN ABIGAIL GIRÓN CANALES,
PRIMERA REGIDORA.
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ING. ROMEO JOSÉ BARILLAS PANILLA,
ALCALDE MUNICIPAL.
JOSÉ OSCAR SANTOS,
CUARTO REGIDOR.
DOMINGA LIDIA LOBOS,
QUINTA REGIDORA.
DR. JOSÉ EDGARDO ARDÓN RIVERA,
SEXTO REGIDOR.
LICDA. BERTA LUZ AQUINO CANALES,
SÉPTIMO REGIDOR.
JOSÉ RICARDO BARRIENTOS JUÁREZ,
OCTAVO REGIDOR.
CASTO DE JESÚS FLORES,
NOVENO REGIDOR.
JOSÉ TOMAS RUIZ PORTILLO,
DÉCIMO REGIDOR.
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PROFA. MERCEDES ALVARADO DE COTO,
TERCERA REGIDORA.
SALVADORA PALACIOS MOLINA,
SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F007892)
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013.
53
DECRETO No. TREINTA Y UNO
EL CONCEJO MUNICIPAL DE NUEVO CUSCATLÁN.
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo al artículo 204 numeral 5 de la Constitución es potestad del Municipio decretar ordenanzas.
2.-
Que según el artículo 4 numeral 6 del Código Municipal es competencia del Municipio, la regulación y supervisión de la publicidad comercial.
3.-
Que los artículos 6-A y 35 del Código Municipal establecen que es facultad del Municipio regular las materias de su competencia a través
de ordenanzas y reglamentos; indicando que las ordenanzas, reglamentos y acuerdos son de obligatorio cumplimiento.
4.-
Que la Ley Tributaria Municipal sienta las bases y principios generales sobre los cuales los municipios emiten sus tarifas de tasas por
servicios prestados, tanto administrativos como jurídicos. Arts. 3 al 6.
5.-
Que conforme a lo dispuesto por la LEY GENERAL TRIBUTARIA MUNICIPAL en su Artículo 7 inciso segundo, corresponde al Concejo
Municipal, crear, modificar o suprimir las tasas y contribuciones especiales, mediante la emisión de ordenanzas en las cuales se fijen las
políticas, criterios y regulaciones, dependientes de la Administración Tributaria Municipal.
6.-
Que como consecuencia del mayor control y conocimiento del territorio y las diferentes actividades implementándose en el municipio, al
efectuar el estudio y análisis de la ORDENANZA REGULADORA DE TASAS Y SERVICIOS MUNICIPALES DE NUEVO CUSCATLAN
vigente, se aprecia la necesidad de ajustar y determinar algunos cobros de forma racional en la actividad publicitaria, asegurando la obligatoriedad del Municipio de preservar los principios y valores de la tributación y la armonía entre actividad comercial, convivencia ciudadana,
proyectos y beneficios sociales para la población de Nuevo Cuscatlán.
POR TANTO:
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1.-
Este Concejo, en uso de las facultades que le señala el Art. 204, ordinal 1°y 5° de la Constitución de la República, el Art. 30 numeral 4°, Artículos
2,3,4 y 7 del Código Municipal y los Artículos 2, 5, 77 y 76 de la Ley General Tributaria Municipal.
DECRETA:
LA SIGUIENTE REFORMA A LA ORDENANZA REGULADORA DE TASAS Y SERVICIOS MUNICIPALES DE
NUEVO CUSCATLÁN
DERÓGASE el contenido del inciso I), del literal 13 del Capítulo Segundo de TASA POR SERVICIOS PUBLICOS referido a elementos publicitarios,
sustituyéndose por el siguiente detalle y quedando de la siguiente manera:
I)
Regulación para el otorgamiento de licencia, la ubicación, instalación, modificación, inspección, y retiro de toda clase de elementos publicitarios instalados o a instalar en el espacio público o visualizado desde el espacio público en el Municipio de Nuevo Cuscatlán.
R
Por cada elemento publicitario al mes:
Inspección para cualquier permiso de elemento publicitario o desinstalación del mismo, se pagará por cada sitio inspeccionado....$ 25.00
1.2)
Permiso para instalación de rótulos y pancartas, aéreas o salientes, en telas, maderas u otros materiales instalados en arriates, plazas o postes
del tendido eléctrico o de cualquier otra red que se encuentre en el Municipio o colocados en la línea de verja o adosados en paredes con
iluminación, pagarán mensual así:
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1.1)
1.3)
1.4)
a)
De 0.1 hasta 1.00 mts cuadrados, por cada cara, mensualmente................................................................................ $ 9.00
b)
De 1.01 hasta 2.00 mts cuadrados, por cada cara, mensualmente.............................................................................. $ 9.50
c)
Rótulos a nivel de piso en espacio público con iluminación, mensual ...................................................................... $ 10.00
Permiso para minivallas sin iluminación propia
a)
De 2.00 a 5.00 mts cuadrados, por cada cara, mensualmente .................................................................................... $ 40.00
b)
De 5.00 a 10.00 mts cuadrados por cada cara, mensualmente ................................................................................... $ 45.00
c)
De 10.01 a 15.00 mts cuadrados por cada cara, mensualmente ................................................................................. $ 50.00
d)
De 15.01 a 20.00 mts cuadrados por cada cara, mensualmente ................................................................................. $ 55.00
Permiso para minivallas con iluminación propia
a)
De 2.00 a 5.00 mts cuadrados por cada cara, mensualmente ..................................................................................... $ 45.00
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1.5)
b)
De 5.01 a 10.00 mts cuadrados por cada cara, mensualmente ................................................................................... $ 50.00
c)
De 10.01 a 15.00 mts cuadrados por cada cara, mensualmente ................................................................................. $ 55.00
d)
De 15.01 a 20.00 mts cuadrados por cada cara, mensualmente ................................................................................. $ 60.00
Para otorgar permiso para vallas publicitarias con o sin iluminación propia en espacios públicos y/o privados deberán tramitar por su propia
cuenta la instalación de su medidor de energía y pagarán según detalle:
De 6.00 a 15.00 mts cuadrados por cada cara, mensualmente ................................................................................... $ 75.00
b)
De 15.01 a 30.00 mts cuadrados por cada cara, mensualmente ................................................................................. $ 90.00
c)
De 30.01 a 50.00 mts cuadrados por cada cara, mensualmente ................................................................................. $ 100.00
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1.6)
a)
Permiso para rótulos tipo MUPIS o elementos publicitarios salientes o adosados al suelo, con iluminación que no exceda el cordón de la
acera, con un área entre 0.1 y 3.00 mts cuadrados por cada cara, mensualmente...............................................................$ 10.00
1.7)
Permiso para rótulos o elemento publicitario adosado al suelo, con iluminación y que no exceda el cordón de la acera, con un área mayor
a los 3.01 metros cuadrados con altura máxima de 1.5 metros por cara, mensualmente....................................................$ 12.00
1.8)
Licencia para colocar elementos publicitarios en tendido eléctrico...................................................................................$ 25.00
1.9)
Permiso para colocar elemento publicitario luminoso en postes de alumbrado eléctrico, por cara, mensualmente...........$ 9.00
1.10)
1.11)
1.12)
Pantalla publicitaria electrónica:
a)
De 0.1 a 8 mts por cada cara, mensualmente ............................................................................................................. $ 100.00
b)
Mayor de 8 mts cuadrados por cara, mensualmente .................................................................................................. $ 150.00
Relojes electrónicos o pantallas con área superficial de 1.50 a 8 mts cuadrados mensualmente........................................$ 100.00
Para colocación de sombras o paradas de buses con o sin iluminación, donada a la Municipalidad y cuyo mantenimiento corra por cuenta
de la empresa, por cara, mensualmente.................................................................................................................................$ 12.00
1.13)
Cajas de luz, mensualmente....................................................................................................................................................$ 8.00
1.14)
Vallas Superespectaculares con medidas superiores a 50 mts cuadrados, por cada cara, mensualmente.............................$115.00
1.15)
Por rótulos multifacéticos, mensualmente...........................................................................................................................$ 100.00
1.16)
Para la autorización de cualquier elemento publicitario se tomará como base la visibilidad hacia el espacio público; la seguridad peatonal
y tráfico ciudadano, el ornato de la ciudad y la promoción del desarrollo económico municipal.
1.17)
Los permisos otorgados caducarán sin distinción alguna el treinta y uno de diciembre de cada año, debiendo presentarse durante los primeros
quince días del año siguiente, la solicitud de renovación de los elementos publicitarios que posean sus permisos respectivos; dando paso a
la Renovación de Licencia, la cual tendrá el mismo valor del pago mensual, en caso de ser un nuevo elemento podrá realizarse en cualquier
DEROGATORIA
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plazo previo a su instalación.
Art. 37.- Refórmese en el contenido aquí descrito la Ordenanza Reguladora de las Tasas Municipales del Municipio de Nuevo Cuscatlán, Depar-
D
tamento de La Libertad, publicada en el Diario Oficial No. 134 tomo 400 de fecha 22 de julio de 2013 y deróguese toda otra norma que contravenga
las reformas a la presente Ordenanza.
Art. 38.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial
Dado en el Salón de reuniones de la Alcaldía de Nuevo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a los dieciséis días del mes de agosto de dos
mil trece. Lo que se hace del conocimiento para los usos administrativos y legales correspondientes.
NAYIB BUKELE,
ALCALDE NUEVO CUSCATLAN.
ALEXANDER GUEVARA,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F007944)
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013.
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO
55
LOS FINES DE LA ASOCIACIÓN SERÁN:
COMUNAL NUEVA SOCIEDAD, DE LA CIUDAD DE APOPA
CAPÍTULO I
a)
Resolver los problemas y necesidades de los habitantes de la
comunidad NUEVA SOCIEDAD, así como en la elaboración
DE LA CONSTITUCIÓN, EL NOMBRE Y EL DOMICILIO
e impulso de soluciones y proyectos ante las autoridades de
su competencia, en beneficio de los mismos;
Art. 1.- Constituida en la Comunidad NUEVA SOCIEDAD DE
b)
e internacionales con fines similares a la Asociación;
LA CIUDAD DE APOPA, y estará regulada por el Código Municipal,
c)
Fomentar la educación y solución de problemas de los
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por la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales, por estos
Estrechar relaciones con comunidades y entidades nacionales
estatutos y Reglamento Interno, que en adelante se denominará
habitantes de la comunidad NUEVA SOCIEDAD, en
“LA ASOCIACIÓN”.
colaboración con los centros educativos del sistema nacional,
ONG`S, con personas naturales o jurídicas nacionales o
internacionales, expertos en temas y estudios y lideres de
Art. 2.- El domicilio de la Asociación será Carretera Troncal del
otras comunidades, con el propósito de hacer conciencia y
Norte, Km. 15 y medio, Cantón San Nicolás, Comunidad Nueva Sociedad,
explicar los efectos nocivos a los habitantes sobre su seguridad
de la jurisdicción de Apopa.
en la salud y medio ambiente, seguridad y justicia, a los
cuales tenemos derechos, tanto de las leyes nacionales como
internacionales y que estén afectando a sus habitantes en la
violación a los derechos más fundamentales en lo económico,
CAPÍTULO II
social, cultural y político;
DE LA NATURALEZA, OBJETIVOS Y FINES
d)
Fomentar dentro de la comunidad, la educación, la defensa,
conservación, promoción y concientización del cuido de
Art. 3.- La Asociación que se constituye es de naturaleza comunal,
los recursos naturales aledaños a nuestra comunidad. Del
apolítica, no lucrativa, de carácter democrático, no religioso y tendrá
municipio, del Departamento y del País, como también en
por objetivos los siguientes:
el ámbito regional o internacional.
e)
Fomentar el esparcimiento, la cultura y el deporte, dentro
de los habitantes de la comunidad, para gozar de una mejor
OBJETIVOS:
armonía y salud mental de los niños, niñas, jóvenes y adultos
mayores;
a)
b)
Motivar y participar en el estudio o análisis de los problemas
f)
Desarrollar toda clase de actividades que persigan el
y necesidades de la Asociación;
cumplimiento de los fines de la Asociación y de los presentes
Impulsar la formulación de proyectos y programas que
estatutos.
Fomentar el espíritu de colaboración, solidaridad y
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c)
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contribuyan al desarrollo humano de la Asociación como tal;
principalmente sensibilizar a los miembros de la Asociación
CAPÍTULO III
SIMBOLOGÍA O DISTINTIVO
D
sobre los problemas sociales de la comunidad;
d)
Velar y garantizar porque los proyectos y programas se
cumplan en los términos establecidos en su oportunidad;
Art. 4.- Esta Asociación adoptará como simbología o distintivo
un sello circular que en el interior se leerá ASOCIACIÓN DE
e)
Trabajar en forma armónica con los planes de desarrollo
DESARROLLO COMUNAL NUEVA SOCIEDAD, y en la parte
local y municipal, así como colaborar con la ejecución de los
interior sus siglas "ADESCO NUEVA SOCIEDAD APOPA", como
mismos, especialmente cuando conlleve el beneficio directo
simbología una vivienda con un núcleo familiar en su interior.
a los habitantes de la comunidad;
f)
Administrar los recursos o patrimonio de la ADESCONS de
forma eficiente y transparente;
Art. 5.- El plazo de la Asociación es por tiempo indefinido, sin
embargo, podrá disolverse y liquidarse por cualquiera de las causas
g)
Desarrollar proyectos enfocados en salud, economía, educación,
prevista en la Ordenanza Reguladora de Asociaciones Comunales del
recreación, deporte, agricultura y medio ambiente.
Municipio de Apopa, estos estatutos y el Reglamento Interno.
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56
CAPÍTULO IV
d)
Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando lo estime
conveniente, presentando su justificación ante la Asamblea
General;
e)
Solicitar y obtener de la Junta Directiva información del
funcionamiento y de los proyectos aprobados o rechazados
de la Asamblea;
f)
Gozar o rechazar cualquier cargo o comisión ya sea para
gestionar, realizar trabajos o actividades en nombre de la
Asociación;
g)
Gozar de iguales condiciones de los derechos que su calidad
le confieren sin ningún tipo de discriminación;
h)
Participar en todas las actividades y actos que desarrolla la
Asociación;
i)
Ser oído y vencido en juicio, previa medida disciplinaria
acordada por la Junta Directiva;
j)
Apelar ante la Asamblea General por decisiones de suspensión
o exclusión; y
k)
Los demás que señalen los estatutos de la Asociación.
DE LOS SOCIOS
Art. 6.- Podrán ser socios todas las personas naturales mayores de
dieciocho años sin distinción de sexo, raza, credo, religión e ideología.
Desde su ingreso serán inscritos en un libro de registro de miembros
afiliados que la Asociación llevará para tal efecto, en el que se consignará
las clases o categorías de socios, nombres, profesión u oficio, domicilio,
nacionalidad, fecha de ingreso, fecha de retiro de los mismos, la calidad
de socio no puede enajenarse, transferirse, no heredarse, ni podrá cederse
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a otro el ejercicio de los derechos respectivos.
Art. 7.- La Asociación estará integrada por tres clases de socios:
a)
Socios fundadores;
b)
Socios activos; y
c)
Socios honorarios.
SERÁN SOCIOS FUNDADORES: Todas aquellas personas
naturales que se identifiquen con los objetivos de la Asociación y que
estén asociados el día que se constituya la Asociación y firmen el acta
de constitución.
SERÁN SOCIOS ACTIVOS: Todas aquellas personas naturales
que quieran participar en la Asociación y que sean aceptados como tales
DE LOS DEBERES U OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS
Art. 10.- Serán deberes de los Asociados:
a)
Asistir con puntualidad a las reuniones ordinarias y
extraordinarias de la Asamblea General;
b)
Cumplir los estatutos de la Asociación, así como las
resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General;
c)
Cooperar con el desarrollo de todas aquellas actividades
propias de la Asociación;
d)
Fomentar el espíritu de servicio de unidad y de solidaridad
entre los asociados;
e)
Desempeñar con responsabilidad, eficiencia y honradez los
cargos de elección o de nombramiento de la Asociación;
f)
Velar por el cumplimiento de los fines de la Asociación;
g)
Abstenerse de promover o propagar asuntos políticos,
religiosos o raciales dentro de la Asociación, así como
subvertir el orden de la misma:
h)
Estar solvente con las cuotas ordinarias sociales aprobadas
por la Asamblea General;
i)
Los demás que señalen los estatutos de la Asociación y el
reglamento interno de la Asociación.
por la Junta Directiva, posterior a la constitución.
SERÁN SOCIOS HONORARIOS: Todas aquellas personas
naturales o jurídicas a quienes la Asamblea General a propuesta de la
Junta Directiva, les conceda tal distinción, por sus cualidades personales
o de servicios relevantes prestado a los habitantes de cualquiera de las
comunidades integradas en esta Asociación.
DE LOS REQUISITOS PARA SER SOCIOS
Art. 8.- Para poder ser socio fundador o activo deberá cumplir con
los siguientes requisitos:
Ser Salvadoreño;
b)
Ser mayor de dieciocho años;
c)
Presentar una solicitud por escrito a la Junta Directiva;
D
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R
a)
d)
No estar procesado, ni cumpliendo condenas por delito;
e)
Residir en la comunidad.
DE LAS FACULTADES O DERECHOS DE LOS ASOCIADOS
Art. 9.- Son derechos de los miembros fundadores y activos:
Art. 11.- La calidad de socio se perderá:
a)
Asistir con voz y voto en las sesiones de la Asamblea General
de la Asociación;
a)
Por renuncia voluntaria presentada por escrito a la Junta
Directiva;
b)
Elegir y ser electo en los cargos Directivos de la Asociación;
b)
c)
Presentar en la Asamblea General, mociones y/o sugerencias
encaminadas a alcanzar el buen funcionamiento y desarrollo
de la Asociación;
Por acuerdo de la Asamblea General de los habitantes, por
motivos justificados;
c)
Por la violación a los estatutos, reglamento interno, acuerdo
y resoluciones de la Asamblea General;
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013.
d)
57
Por faltas graves cometidas que a juicio de la Asamblea
General merezca tal sanción;
ordinaria, se tratarán los puntos comprendidos en agenda y las extraor-
e)
Por ausencia justificada por periodo de tres meses;
dinarias cuando sea convocada por la Junta Directiva, a iniciativa propia
f)
Por fallecimiento del socio.
Art. 12.- Los miembros de la Asociación podrán ser expulsados
por las causales siguientes:
b)
Por obtener por medios fraudulentos beneficios de la
Asociación para sí o para terceros;
o a petición de la tercera parte de sus miembros, para tratar asuntos
específicos.
Art. 17.- Si por casos fortuitos, falta de quórum o fuerza mayor
no se llevase a cabo la Asamblea General, el día y hora señalados, se
hará una nueva convocatoria dentro de los cinco días siguientes, y las
resoluciones se tomarán con los votos de las tres cuartas partes del
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a)
Art. 16.- En las sesiones que se realicen en Asamblea General
Por negarse a cumplir sin motivo justificado el desempeño
de los cargos o comisiones que le hubiese encomendado la
Asamblea General o Junta Directiva y que esos hubiesen sido
aceptados;
quórum establecido.
Art. 18.- Las convocatorias de cualquiera de las sesiones, ya sea
ésta ordinaria o extraordinaria, será el Secretario/a de la Junta Directiva,
c)
Por mala conducta que se traduzca en perjuicio de la
Asociación o comunidad en General;
quien las elabore y envié, indicando el día, hora y el lugar en que habrá
d)
Todas las demás que señalan estos estatutos y reglamento
interno, y las que a juicio de la Junta Directiva considere
causa de expulsión.
en Asamblea General, siendo de carácter personal el voto.
de celebrarse dicha Asamblea. Ningún miembro podrá representar a otro
Art. 19.- Los acuerdos de la Asamblea General se tomarán con la
mitad más uno de los asociados presentes, salvo en los casos de disolución
Art. 13.- Cuando un asociado en cualquiera de las causales del
Artículo nueve de los presentes estatutos, la Junta Directiva podrá proponer su expulsión ya sea provisional o definitiva, según la gravedad
del caso, acordado por la Asamblea General, con los votos de la mitad
más uno, previo informe de la Junta Directiva.
de la Asociación, enajenación de sus bienes muebles e inmuebles, los
El asociado que considere que la causa de su expulsión es injustificada podrá recurrir ante la Junta Directiva, para ser oído y ésta determinará el fallo definitivo a los tres días de haber recurrido el asociado,
posteriormente se informará en la Asamblea General extraordinaria.
responsabilidad propia.
CAPÍTULO V
cuales se hará con el voto calificado, es decir, las tres cuartas partes de
los asociados. Cuando un asociado no pudiera asistir a la sesión ordinaria o extraordinaria de Asamblea General, no podrá delegar su voto
a otro socio para que lo represente, siendo éste de carácter personal y
Art. 20.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a)
Aprobar, reformar o derogar los estatutos y reglamento interno
de la Asociación;
b)
Elegir a los miembros de la Junta Directiva y destituirlos
total o parcialmente por motivos justificados;
c)
Aprobar el presupuesto anual de la Asociación, que le someterá
a consideración de la Junta Directiva;
d)
Aprobar la cuantía de ingresos de la Asociación, de las cuotas
ordinarias de los miembros activos;
e)
Aprobar o desaprobar la memoria de labores presentadas por
la Junta Directiva y la Junta de Vigilancia;
f)
Conocer de todos los asuntos que le someterá a su consideración
la Junta Directiva;
g)
Interpelar a los miembros de la Junta Directiva por motivos
no justificados;
h)
Decidir sobre el caso de admisión de nuevos socios, así como
la exclusión o reintegración de uno o más socios;
i)
Otorgar la calidad de socio honorario a iniciativa propia o a
solicitud de la Junta Directiva;
j)
Decidir sobre todos aquellos asuntos de interés para la
Asociación y que no estén contemplados en los presentes
estatutos.
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN
D
IA
R
Art. 14.- El gobierno de la Asociación será ejercido por una Asamblea General, la Junta Directiva y la Junta de Vigilancia.
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 15.- La Asamblea General debidamente convocada, es la
autoridad máxima de la Asociación, y la constituye la reunión de sus
miembros activos, sin que importe la calidad del socio, es decir fundador
o activo. Sus sesiones son de carácter obligatorio para todos sus socios,
sesionará válidamente con la asistencia de un cincuenta por ciento más
uno de sus miembros, como mínimo en primera convocatoria y en
segunda convocatoria con los miembros que asistan.
Los acuerdos de la Asamblea General se tomarán con el voto
de la mitad más uno de los asociados presentes, salvo en casos de
disolución de la Asociación, así como la enajenación de sus bienes
muebles e inmuebles.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
58
Art. 21.- Una vez electos los miembros de la Junta Directiva, el
Secretario deberá remitir la nómina a la Alcaldía Municipal de Apopa,
Art. 27.- Son atribuciones de la Junta Directiva:
a)
Administrar el patrimonio de la Asociación;
b)
Velar por el cumplimiento de la Asamblea General;
c)
Convocar a los miembros fundadores y activos a sesiones
ordinarias y extraordinarias de Asamblea General, señalando
el día, hora y el lugar;
d)
Velar por el cumplimiento de los fines de la Asociación;
e)
Elaborar los planes de trabajo y nombrar las comisiones
necesarias;
para acreditarse la representación legal.
CAPÍTULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 22.- La dirección y administración de la Asociación estará
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confinada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente
forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Pro Secreta-
f)
Elaborar el presupuesto anual de la Asociación y someterlo
a consideración de la Asamblea General;
g)
Elaborar la memoria de labores que someterá a consideración
de la Asamblea General;
h)
Conocer de las solicitudes de renuncia de los miembros
fundadores y activos;
i)
Proponer el nombramiento de miembros honorarios a la
Asamblea General y resolver todo lo no previsto en estos
estatutos, que no sea de la Asamblea General.
rio, un Tesorero, un Pro Tesorero, un Síndico, cinco Vocales. La Junta
Directiva administrará y dispondrá del patrimonio de la misma en los
términos que se establezcan en las leyes y los presentes estatutos.
Los miembros de la Junta Directiva, serán electos por la Asamblea
General extraordinaria, por mayoría simple, para el período de DOS
AÑOS; pudiendo ser reelectos en sus cargos por un período más.
También se elegirá un Comité de Vigilancia que estará integrado por
tres miembros.
Art. 23.- Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:
a)
Ser mayor de dieciocho años de edad, a excepción de los que
funjan como Presidente, Tesorero y Síndico, quienes deberán
Art. 28.- La Junta Directiva, tendrá las siguientes funciones:
a)
Cumplir y hacer cumplir estos estatutos, el reglamento
interno y la Ordenanza Reguladora de las asociaciones
comunales;
b)
Cumplir y velar porque se respeten los acuerdos y disposiciones de la Asamblea General;
c)
Administrar con honradez y honestidad el patrimonio de la
Asociación;
d)
Proteger y velar porque se conserven en buen estado los
bienes de la Asociación;
e)
Hacer la calificación previa en los casos de retiro voluntario
o expulsión de los asociados;
f)
Velar porque se emplee en forma óptima y se incrementen
los fondos económicos de la Asociación.
g)
Presentar un informe escrito de sus actuaciones, cada tres
meses a la Asamblea General;
h)
Velar por el estricto cumplimiento de los deberes y
obligaciones, así como el de garantizar el debido respeto a
los derechos y beneficios de los asociados;
i)
Elaborar el plan de trabajo, así como la memoria anual de
labores y someterlo a aprobación de la Asamblea General;
j)
Coordinar e impulsar actividades en beneficio para la
Asociación;
k)
Crear comités de apoyo que sean necesarios para el impulso
de las actividades en beneficio de los asociados;
l)
Llevar un registro de las órdenes de trabajo necesarias para
el buen funcionamiento del sistema, o las ejecuciones de
acciones necesarias para la aplicación de sanciones.
ser mayores de veinticinco años de edad;
b)
Saber leer y escribir;
c)
Tener como mínimo un año de haberse asociado;
d)
Haber demostrado buena conducta y reconocida solvencia
moral;
e)
Ser propuesto por un asociado y ratificado por mayoría
simple;
Vivir en la comunidad por más de dos años;
g)
No estar procesado, ni cumpliendo condena por delitos.
R
f)
IA
Art. 24.- La calidad de miembro de la Junta Directiva se perderá:
Por renuncia escrita presentada a la Junta Directiva;
b)
Por inasistencia injustificada a tres sesiones ordinarias;
c)
Por acuerdo de la Asamblea General, por motivos justificados.
D
a)
Art. 25.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente por lo menos
una vez al mes y en forma extraordinaria en cualquier fecha, a solicitud
del Presidente o de tres de sus miembros.
Art. 26.- La Junta Directiva sesionará una vez por mes ordinariamente y extraordinariamente las veces que sea necesario y será válida
con la asistencia de por lo menos, la mitad más uno de sus miembros y
las resoluciones serán acordadas con el voto favorable de la mayoría de
los miembros directivos presentes.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013.
DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA
c)
JUNTA DIRECTIVA
59
Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones;
d)
Ser el órgano de comunicación de la Asociación;
e)
Extender las certificaciones que fueren solicitadas a la
Art. 29.- Son atribuciones del Presidente:
b)
c)
Representar legalmente a la Asociación, en forma conjunta
o separada con el síndico, en todas las circunstancias en que
su representación sea necesaria;
Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta
Directiva y de la Asamblea General;
Velar por el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones de
la Asamblea General y de la Junta Directiva, así como de los
estatutos y el Reglamentos de la Asociación;
Asociación, previa autorización de la Junta Directiva;
f)
Redactar las actas de las sesiones de la Junta Directiva y de
la Asamblea General;
g)
Elaborar el proyecto de memoria de labores de la Junta
Directiva, para someterla a la consideración de la Asamblea
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a)
General;
h)
Recibir la correspondencia proveniente de los asociados y
d)
Autorizar los gastos de la Asociación, previa autorización de
la Junta Directiva o de la Asamblea General;
someterla a discusión de la Junta Directiva y de la Asamblea
e)
Firmar juntamente con el Tesorero y el Síndico, las
otorgaciones que tenga que hacer la Asociación;
máximo de quince días calendario;
f)
Firmar juntamente con el secretario las credenciales que
extienda la Asociación a los miembros;
g)
Promover y coordinar las actividades de la Junta Directiva;
h)
Velar porque los miembros directivos y de las comisiones
que se nombren cumplan con las funciones encomendadas;
i)
Llevar el inventario de los bienes de la Asociación, juntamente
con el Tesorero;
j)
Informar a la Junta Directiva, del mal comportamiento de
los miembros a efecto de sancionarlos según la gravedad de
la falta cometida;
General, notificando la resolución al interesado en un término
i)
j)
Firmar con el presidente las credenciales de los miembros;
Preparar con la debida anticipación la documentación de los
asuntos a tratar en las sesiones de la Junta Directiva y de la
Asamblea General;
k)
Desempeñar todos los demás deberes inherentes a su cargo
y los que por acuerdo se le designen.
k)
Dar a conocer con el secretario, a los medios de comunicación
todo lo relacionado con las actividades que desarrolle la
Asociación;
l)
Gozar del voto de calidad cuando exista empate al tomar
decisiones de la Junta Directiva y las Asambleas Generales;
n)
Art. 33.- Son atribuciones del Tesorero:
a)
Responder solidariamente, con toda la Junta Directiva, de los
actos de la mala administración con el Tesorero y el Síndico,
lo relacionado con la recaudación y erogación de fondos;
Todas las demás que señalen estos estatutos, el Reglamento
Interno y Ordenanza reguladora de las asociaciones
comunales.
Asociación, con la única finalidad de obtener fondos en
beneficio de la comunidad;
b)
en el último caso señale. Lo que se hará del conocimiento o
mediante comunicación escrita directa a cada asociado;
c)
Autorizar retiros de cuentas bancarias conjuntamente con el
Presidente y el Síndico, que provenga de gastos por obras de
mantenimiento, administración;
d)
Firmar los cheques de los gastos de la Asociación, juntamente
con el Presidente y el Síndico;
Apoyar al presidente, en el desarrollo de sus funciones y sustituirlo
en caso de excusa, inasistencia, incapacidad o retiro de su cargo.
Recibir y guardar los fondos de la Asociación en la institución
bancaria que la Asamblea General indique o la Junta Directiva
D
Art. 30.- Son atribuciones del Vicepresidente:
Controlar y custodiar los fondos recaudados por concepto
de cobros o cualquier otra actividad desarrollada por la
Autorizar los libros que se requieran y sean necesarios para
una mejor administración y registro del que hacer de la
Asociación;
IA
o)
Apoyar al Secretario en el desarrollo de sus funciones y sustituirlo
en caso de excusa, inasistencia, incapacidad o retiro de su cargo.
R
m)
Art. 32.- Son atribuciones del Pro Secretario:
e)
Mantener al día la documentación de la Asociación, especialmente el archivo de facturas y demás comprobantes de
ingresos y egresos, el control de morosidad permanente y
actualizada, elaborar los informes de estados financieros,
Art. 31.- Son atribuciones del Secretario:
a)
b)
Llevar los libros y levantar las actas de las sesiones de la
Asamblea General y Junta Directiva;
Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros
de la Asociación;
informando a la Junta Directiva y a la Asamblea General;
f)
g)
Llevar los libros de contabilidad que fueren necesarios;
Rendir informe mensualmente y detallado de los fondos de
la Asociación a la Junta Directiva y Asamblea General;
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
60
h)
CAPÍTULO VII
Rendir un informe anual a la Asamblea General, del estado
económico de la Asociación;
i)
aprobados previamente por la Junta Directiva, por el
Presidente o la Asamblea General;
j)
k)
DE LA JUNTA DE VIGILANCIA
Cancelar los gastos de la Asociación que hayan sido
Carácter y Jerarquía.
Art. 38.- La Junta de Vigilancia es un órgano de control de las
Elaborar un anteproyecto del presupuesto anual de la
actuaciones que realizan los miembros de la Asociación y de las actua-
Asociación y presentarlo a la Junta Directiva;
ciones que realizan los miembros de la Junta Directiva.
Las demás que por razón de su cargo le corresponden.
Integración.
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Art. 39.- La Junta de Vigilancia estará integrada por tres miembros
Art. 34.- Son atribuciones del Pro Tesorero:
de la Asociación, estará formada de la siguiente manera: Un presidente,
Apoyar al tesorero en el desarrollo de sus funciones y sustituirlo
un Secretario y un Vocal, quienes serán electos democráticamente
en caso de excusa, inasistencia, incapacidad o retiro del cargo.
en Asamblea General, tomando en cuenta la fortaleza, habilidades,
conocimientos y experiencia de cada uno de los miembros, la Junta
de Vigilancia será el referente de asegurar el buen desempeño de las
Art. 35.- Son atribuciones del Síndico:
funciones específicas. Durarán en sus cargos por un período igual que
al de la Junta Directiva, pudiendo ser reelectos por un período más.
a)
Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación,
pudiendo otorgar poderes, contraer toda clase de obligaciones,
Requisitos para ser miembros de la Junta de Vigilancia.
otorgar escrituras públicas o privadas y ejecutar toda clase
b)
de actos o acuerdos tomados por la Junta Directiva, función
Art. 40.- Para ser miembro de la Junta de Vigilancia deberá
que realizará en forma conjunta o separada con el Presidente
reunir los mismos requisitos establecidos para ser miembro de la
de la Junta Directiva;
Junta Directiva.
Velar por el estricto cumplimiento de los estatutos y
reglamentos internos de la Asociación, así como de los
acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva y de la
Asamblea General;
De las reuniones.
Art. 41.- Los miembros de la Junta de Vigilancia sesionarán ordi-
nariamente una vez al mes, y extraoficialmente cuando sea necesario,
previa convocatoria del Secretario en apoyo del Presidente, con al menos
c)
Velar por que los fondos de la Asociación sean administrados
en debida forma, así como responder solidariamente con
el Tesorero y con el Presidente en lo relacionado con la
dos días de anticipación, debiendo establecer el lugar, día y hora en que
se llevará a cabo, así como la agenda a tratar, para que se pueda sesionar
deberán estar todos presentes.
recaudación y erogación de fondos.
De cada sesión dejarán constancia de sus actuaciones en actas que
se asentarán en el correspondiente libro, y deberá ser firmado por los
Art. 36.- Son atribuciones de los Vocales:
a)
Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva;
asistentes, o en su caso consignarán la razón por la que un miembro se
niegue a firmar, asimismo deberán rendir informe de sus actuaciones
cada tres meses a la Asamblea General. Al no emitir el informe anterior
R
la Junta Directiva queda facultada para exigir a dicha directiva dicho
b)
Apoyar en el desempeño de sus funciones a los miembros
informe.
IA
de la Junta de Vigilancia y todas aquellas actividades que le
D
sean encomendadas por la Asamblea General;
c)
Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva, en caso
de ausencia o impedimento;
d)
a)
Velar por el cumplimiento de los presentes estatutos y
reglamentos de la Asociación;
b)
Informar a la Asamblea General cualquier situación que
surja dentro de la Junta Directiva que vaya en contra de los
intereses de la Asociación;
c)
Apoyar a la Junta Directiva cuando ésta requiera su
colaboración;
d)
Revisar el informe de auditoría interna anualmente;
e)
Conocer y resolver de recursos de apelaciones, de las
resoluciones de imposición de sanciones de los asociados
de la Junta Directiva;
Desempeñar las comisiones que les designe la Junta Directiva
y la Asamblea General;
e)
Art. 42.- Son facultades de la Junta de Vigilancia:
Asistir a las reuniones de la Junta Directiva con derecho a
voz y a voto;
f)
Las demás que le señalen la Junta Directiva y la Asociación
en General.
Art. 37.- En caso de retiro voluntario de uno de los miembros de
la Junta Directiva, la vacante será elegida en Asamblea General.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013.
f)
g)
CAPÍTULO X
Revisar los informes financieros de ingresos y egresos;
Conocer del procedimiento para imponer sanciones a los
61
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN
miembros de la Junta Directiva y elaborar el informe respectivo que debe ser presentado a la Asamblea General.
Art. 49.- No podrá disolverse la Asociación, si no por disposición de
la ley, o por resolución tomada por la Asamblea General extraordinaria,
Art. 43.- Son funciones de los miembros de la Junta de Vigilancia:
convocada para tal efecto y con un número de votos que represente como
mínimo las tres cuartas partes de sus asociados legalmente inscritos en
PRESIDENTE. Realizar y presidir las investigaciones que sean
la Asociación.
necesarias para el buen desarrollo de la Asociación. Apoyar todas las
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actividades que le sean solicitadas por la Asamblea General o Junta
Directiva y las demás que emanen de los presentes estatutos y el reglamento interno.
Art. 50.- Serán causales para la disolución de la Asociación las
siguientes:
a)
La disminución del número de sus afiliados, a menos de un
cincuenta por ciento de lo establecido en el Código Municipal
CAPÍTULO VIII
y Ordenanza reguladora de las asociaciones comunales;
DEL PATRIMONIO
b)
Por la imposibilidad de cumplir con los fines y objetivos para
los cuales fue constituida;
Art. 44.- El patrimonio de la Asociación estará formado por:
a)
c)
Las cuotas ordinarias y extraordinarias de los socios, que se
acordaren en la Asamblea General de socios;
b)
Los bienes muebles e inmuebles, equipo y herramientas;
c)
Las donaciones, herencias, legados, contribuciones de
Cuando su funcionamiento no se ajuste a los preceptos
legales;
d)
Cuando se desarrollen actividades anárquicas o contrarias
a la democracia, orden público, a la moral o a las buenas
costumbres.
personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras;
d)
Las multas cobradas a sus socios, por incumplimiento a sus
obligaciones;
e)
Art. 51.- Canceladas la inscripción de la Asociación, ésta conservará
su personalidad jurídica para efectos de la liquidación.
Los ingresos provenientes de realizar toda actividad lícita,
para realización de sus fines.
Art. 52.- El plazo para liquidar la Asociación no excederá de
sesenta días. Se regirá por el procedimiento estipulado en la Ordenanza
Reguladora de las Asociaciones Comunales de Apopa.
Art. 45.- Los bienes muebles e inmuebles que forman parte del
patrimonio, no podrán ser enajenados, dados en garantía, vendidos,
adquiridos o prestados, sin autorización previa de las tres cuartas partes
de la Asamblea General. (Ordinaria o extraordinaria)
Art. 53.- La Junta Directiva estará obligada a poner a disposición de
la Comisión Liquidadora, todos los libros y documentación que tuviere,
así como el rendimiento de informes, aclaraciones y explicaciones que ésta
R
solicite, una vez cumplida con esta obligación, la comisión liquidadora
IA
Art. 46.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva,
conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.
examinará toda la información proporcionada para verificar si fueron
cancelados todos los compromisos adquiridos por la Asociación, si
D
existiere un remanente, el Concejo Municipal lo destinará en programas
de desarrollo comunal, a realizar dentro del domicilio de la Asociación
CAPÍTULO IX
y estará bajo la custodia de la municipalidad.
DEL CONTROL Y FISCALIZACIÓN INTERNA Y EXTERNA
CAPÍTULO XI
Art. 47.- La Junta Directiva rendirá informes financieros a la
DISPOSICIONES GENERALES
Asamblea General cada tres meses.
Art. 54.- Para reformar o derogar los presentes estatutos, será
Art. 48.- La Alcaldía Municipal de Apopa, podrá auditar de oficio
necesario el voto favorable como mínimo de las tres cuartas partes de
o a peticiones, las operaciones de esta Asociación por lo menos cada
los miembros de la Asamblea General, convocada para tal efecto, previa
seis meses, para ejercer control y determinar si existe uso indebido de
autorización del Registro de las Asociaciones Comunales de la Alcaldía
los recursos materiales y económicos de ésta.
Municipal.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
62
Art. 55.- La Junta Directiva tiene la obligación de inscribirse
en el Registro de las Asociaciones Comunales sin fines de lucro de la
Art. 63.- Los presentes estatutos entrarán en vigencia desde el día
de su publicación en el Diario oficial.
Alcaldía Municipal, dentro de cinco días después de electa, y en todo
caso proporcionar al expresado registro cualquier dato que se le pidiere,
de conformidad a la Ley de Asociaciones Comunales de la Alcaldía
Municipal.
EL INFRASCRITO SEÑOR ALCALDE MUNICIPAL,
Art. 56.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación, no
comprendidos en estos estatutos, se establecerá en el Reglamento
CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Sesiones Ordinarias
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Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva
y aprobado por la Asamblea General.
y Extraordinarias del Concejo Municipal, que esta Alcaldía Municipal
de Apopa, lleva durante el corriente año, se encuentra la acta número
TREINTA Y SIETE de la sesión Ordinaria celebrada en la Sala de
Art. 57.- La Asociación utilizará sus propios recursos, provenientes
Sesiones de la Alcaldía Municipal de esta Ciudad, de las ocho horas
de los aportes de los asociados, donaciones, prestamos, etc., para llevar
en adelante del día cinco de septiembre del año dos mil trece, la cual
a cabo sus programas o proyectos, estando obligados a informar a la
contiene el Acuerdo Municipal, que en su parte contundente dice:
municipalidad el origen de los recursos si fuere necesario o solicitado
por ésta.
"ACUERDO MUNICIPAL NÚMERO TRES". El Concejo
Art. 58.- Esta Asociación llevará los libros que fueren necesarios
Municipal teniendo a la vista los Estatutos de la Asociación de Desarrollo
para hacer constar sus actuaciones, con una razón de apertura que
Comunal de la Comunidad Nueva Sociedad, ADESCONS, los cuales
contendrá el objeto del libro, número de folios firmado y sellado por el
fueron debidamente revisados por el Licenciado Juan José Alvarenga
Alcalde Municipal, terminado el libro se pondrá una razón de cierre,
Navas, Del Departamento Jurídico de esta Municipalidad, compuesto de
firmará y sellará el Secretario juntamente.
sesenta y tres Artículos y no encontrando en ellos ninguna Disposición
contraria a las Leyes de la República, al orden público, ni a las buenas
Art. 59.- Cuando un asociado o miembro de la Junta Directiva,
costumbres, así como también a la Ordenanza de las Asociaciones Co-
trabaje en actividades a tiempo completo o particulares y eventuales
munales de este Municipio y de conformidad al Artículo 30 numeral 23,
para la Asociación, y el volumen del trabajo y las circunstancias lo
Artículos 119, 120 y 121 del Código Municipal vigente y CAPÍTULO
ameriten, la Asociación podrá reconocerle los gastos incurridos, previa
III Artículo 38, CAPÍTULO IV Artículo 40 de la Ordenanza Reguladora
presentación de comprobante o recibo, con el visto bueno del Presidente
de las Asociaciones Comunales de este Municipio por UNANIMIDAD
y del Síndico.
de votos ACUERDA.- Aprobarlos en todas sus partes y conferirles el
carácter de personería Jurídica, a la vista por medio del numeral 14 de la
Art. 60.- La Junta Directiva saliente, podrá formar parte de un
IA
R
Consejo Asesor de la nueva Junta Directiva.
Art. 61.- Toda la Junta Directiva saliente, estará obligada a rendir
D
cuentas circunstancial, documental, por escrito, a la Junta Directiva
entrante, sobre sus actividades realizadas y pendientes, durante su gestión
administrativa de la Asociación, firmada por todos los miembros de la
agenda de esta sesión Memorando del Licenciado Juan José Alvarenga
Navas, Apoderado General Judicial de esta Municipalidad. COMUNÍQUESE. Y no habiendo más que hacer constar se da por terminada la
presente sesión y acta que firmamos. Es conforme con su original con
el cual se confrontó, y se extiende la presente en la Alcaldía Municipal
de la Ciudad de Apopa, Departamento de San Salvador, a los cinco días
del mes de septiembre del año dos mil trece.-
Junta Directiva, en el primer mes de funcionamiento de la nueva junta
directiva.
JOSÉ ELÍAS HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ,
Alcalde Municipal.
Art. 62.- La Junta Directiva, tiene la obligación de enviar en los
primeros días del mes de enero de cada año, al Concejo Municipal
respectivo, la nómina de los miembros y dentro de los cinco días
Licda. ADELA MARÍA CORTEZ COTO,
después de electa la nueva Junta Directiva, una certificación en el papel
Secretaria Municipal.
sellado correspondiente, del acta de elección de la misma y en todo caso
proporcionar al expresado Concejo Municipal, cualquier dato que se le
pidiere, relativo a la Asociación.
(Registro No. F007840)
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013.
ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE MUJERES EN
PROGRESO LA NORIA, JURISDICCION DE JIQUILISCO,
DEPARTAMENTO DE USULUTÁN.
63
f)
Sus proyectos se realizarán con la participación de todos los
socios;
g)
Impulsar actividades comunitarias a fin de obtener recursos
propios que sirvan para potenciar el desarrollo de la comunidad;
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACION Y DOMICILIO.
CAPITULO II
Duración.
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Art. 1.- La Asociación que se constituye la cual en el curso de
estos Estatutos será llamada "La Asociación", estará regulada por el
ordenamiento legal, Código Municipal, Reglamento Interno y demás
disposiciones legales aplicables, tendrá un sello en el que está reflejado
el símbolo de un triángulo con unas manos sosteniendo a un sol naciente
y un grupo de mujeres en su interior, y la frase Asociación de Mujeres
en Progreso formando un círculo en la parte exterior en color morado y
en la base del triángulo la fecha de constitución de la Asociación y sus
respectivas siglas. Estará al servicio del Cantón La Noria para el desarrollo
de Proyectos de interés económicos y se denominará "Asociación de
Mujeres en progreso", La Noria, la cual podrá abreviarse "AMEPRO",
que en los presentes Estatutos se llamará La Asociación.
DE LAS ASOCIADAS.
Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefinido,
sin embargo podrá disolverse y liquidarse por los casos previstos en
estos Estatutos.
Requisitos para ser Asociada y su procedimiento.
Art. 6.- Podrán ser asociadas todas aquellas mujeres de dieciocho
años de edad, residentes en la Comunidad y el Municipio, que acepten
participar en el desarrollo de las actividades que se realicen.
Las interesadas en ingresar a la Asociación deberán llenar una hoja
de afiliación que la Junta Directiva deberá elaborar al efecto, en donde
manifiesten su voluntad de pertenecer a la Asociación.
La Junta Directiva comprobará que los datos contenidos en la hoja
de afiliación sean correctos, hecho esto procederá a incorporar a la interesada a la Asociación, mediante la juramentación correspondiente.
Clases de Asociadas.
Art. 7.- La Asociación tendrá tres tipos de Asociadas:
Domicilio.
Art. 3.- El domicilio de la Asociación será el Cantón La Noria,
Jurisdicción de Jiquilisco, Departamento de Usulután.
Naturaleza.
Art. 4.- Esta Asociación es de naturaleza, apolítica, de carácter
democrático, no religiosa.
Fundadoras.
Asociadas Activas.
c)
Asociadas Honorarias.
Asociadas Fundadoras: Todas aquellas que hayan comparecido a
la firma del acta de constitución de la Asociación.
Asociadas Activas: Todas la mujeres que reúnan los requisitos
señalados en el artículo anterior, residentes dentro de la comunidad.
R
De los Fines.
a)
b)
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Art. 5.- La Asociación tendrá como fines:
Impulsar y gestionar proyectos de desarrollo económico y
productivo, a fin de mejorar las condiciones de vida de los
miembros de la Asociación y de la comunidad;
D
a)
b)
Lograr la participación de la mujer en todos los proyectos
que se gestionen;
c)
Fomentar la participación de la mujer en los diferentes programas de la Asociación;
d)
Impulsar y participar en programas y proyectos de capacitación
que estimulen la formación del ser humano y especialmente
de la mujer;
Asociadas Honorarias: Aquellas personas naturales o jurídicas, a
quienes la Asamblea General por iniciativa o a propuesta de la Junta
Directiva les conceda tal calidad, en atención a sus méritos personales
y relevantes servicios prestados a la Asociación o comunidad. Los Asociados honorarios únicamente gozarán del derecho a voz en Asamblea
General.
Del Registro de las Asociadas.
e)
Gestionar proyectos de medio ambiente, educación ambiental
que contribuyan al manejo sostenible de los recursos naturales
de la comunidad;
Art. 8.- La Asociación deberá contar con un registro de asociadas,
en el cual habrá una sección para activas y otra para honorarios. En el
registro se anotarán: el nombre completo de la asociada, edad, residencia, número de documento Único de Identidad DUI o cualquier otro
documento de identificación, la fecha de ingreso y otros datos que se
consideren necesarios anotarlos por la Junta Directiva.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
64
CAPITULO III
Derechos de las Asociadas.
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION
Art. 9.- Son derechos de las Asociadas activas y fundadoras:
a)
Participar con voz y voto en las reuniones de Asamblea
General de la Asociación;
b)
Art. 12.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por una
Asamblea General y una Junta Directiva.
Proponer y ser electa para desempeñar cargos en los organismos de la Asociación;
c)
CAPITULO IV
Gozar de beneficios que conlleven los planes, programas
DE LA ASAMBLEA GENERAL
y proyectos de mejoramiento que realice la Asociación en
d)
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beneficio de la comunidad;
Solicitar y obtener de la Junta Directiva información sobre
el funcionamiento y la ejecución de los proyectos de la
Asociación;
e)
Art. 13.- La Asamblea General, será la máxima autoridad de la
Asociación y estará integrada por la totalidad de las Asociadas activas
pudiendo haber representación de asociadas; pero cada asociada no
podrá llevar más de una representación, las resoluciones se tomarán por
mayoría de votos de los presentes o representados.
Aceptar cualquier comisión, ya sea para gestionar o realizar
trabajos o actividades en nombre de la Asociación para mayor
f)
beneficio de la misma;
De las Sesiones.
Solicitar a la Junta Directiva la realización de Asambleas
Art. 14.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente dos veces
al año con intervalos de seis meses y extraordinariamente cuando sea
convocada por la Junta Directiva, a iniciativa propia o a solicitud de un
grupo no menos de la tercera parte de sus Miembros.
Generales Extraordinarias para tratar asuntos de importancia
para la Asociación y,
g)
Todas las demás que les confieren estos Estatutos, el Re-
glamento Interno de la Asociación y demás disposiciones
pertinentes;
Deberes de las Asociadas.
En las Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán los asuntos
comprendidos en la agenda y los que propongan las asociadas, en las
Asambleas Generales Extraordinarias, sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria; y cualquier decisión sobre otros aspectos
no comprendidos en la agenda será nula.
Art. 10.- Son deberes de las asociadas activas:
a)
Participar en las actividades de la Asociación;
De las Convocatorias.
b)
Cumplir con los cargos y funciones que se les encomien-
Art. 15.- La convocatoria para Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria las hará la Junta Directiva por medio de dos avisos, siendo
el primero con ocho días de anticipación y el segundo con dos días de
anticipación a la fecha indicada. Los avisos se podrán hacer por escrito o
verbalmente, en todo caso, deberán contener el tipo de reunión, la agenda
a tratar, la hora, el día y el lugar, así como el organismo que convoca.
den;
c)
Estar solvente con las cuotas económicas mensuales que
aprueben la Asamblea General;
d)
Obedecer y velar porque se cumplan las disposiciones de la
Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en estos Estatutos y el
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e)
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Asamblea General y la Junta Directiva de la Asociación;
Reglamento interno de la Asociación y demás disposiciones
D
aplicables.
De la pérdida de calidad de Asociadas.
Art. 11.- La condición de asociadas se perderá por renuncia expresa o tácita de la misma, expulsión o muerte; y de conformidad con
El Quórum.
Art. 16.- El quórum para las Asambleas Generales Ordinarias y
Extraordinarias se establecerá con la presencia de la mitad más uno
de las presentes. En caso de no establecerse el quórum en la primera
convocatoria, se hará una segunda, según el procedimiento establecido
en el artículo anterior. En caso de no asistir a esta segunda la mayoría
establecida, se instalará la reunión con las asociadas presentes y las
decisiones tomadas serán obligatorias, aún para aquellas legalmente
convocadas que no asistieron.
lo prescrito en el Capítulo VIII de los presentes Estatutos.
La renuncia será expresa cuando la asociada lo haga por escrito
Delegación de Voto.
o verbalmente a la Junta Directiva; y será tácita cuando la asociada
cambie definitivamente su residencia a otro lugar que no pertenezca
a la Jurisdicción de Jiquilisco relacionado en el inciso 1° del Art. 1 de
estos Estatutos o cuando se ausente por un período de tres meses sin
expresión de causa o motivo.
Art. 17.- Cuando una asociada, por causa justificada no pueda asistir
a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria podrá delegar su
voto a otra asociada para que la represente, para lo cual será necesario
presentarlo por escrito expresando la razón y la representación otorgada.
Cada asociada podrá aceptar solamente una representación.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013.
Facultades de la Asamblea General.
Art. 18.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a)
Elegir y dar posesión a las miembras de la Junta Directiva;
b)
Destituir por causas justificadas a las miembras de la Junta
Directiva;
c)
Elegir a sus sustitutas y retirar la calidad de miembras a las
que hubieren renunciado, fallecido o pierdan su calidad de
asociada;
65
Período de la Junta Directiva.
Art. 22.- La Junta Directiva fungirá por un período de dos años y
podrá ser reelegida sólo por un período más.
Art. 23.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cada mes
y extraordinariamente cuantas veces sea convocada por la Presidenta,
para que la sesión sea válida deberán concurrir por lo menos seis de sus
miembras y la resolución se tomará por mayoría de votos. En caso de
empate la Presidente o quien haga sus veces tendrá voto de calidad.
Pedir a la Junta Directiva los informes que crean convenientes;
e)
Otorgar la calidad de asociada o asociado honorario;
Quórum de las sesiones ordinarias y extraordinarias.
Acordar la destitución total o parcial de las Miembras de la
Art. 24.- Las sesiones ordinarias y extraordinarias se llevarán a
cabo, en primera convocatoria con la asistencia de la mitad más uno de
las directivas, sino se alcanzare el quórum, se hará segunda convocatoria,
en cuyo caso la sesión podrá celebrarse con los que estuvieren presentes,
y sus resoluciones serán obligatorias aún para los que no asistieron.
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Junta Directiva;
g)
Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación y los que sean
necesarios así como cualquier modificación a los mismos;
h)
Aprobar sus Estatutos así como cualquier modificación a los
mismos;
Atribuciones de la Junta Directiva
i)
Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos
Art. 25.- Son atribuciones de la Junta Directiva:
que se dictaren;
j)
Decidir sobre cualquier otro asunto o materia no prevista en
a)
Elaborar el plan de trabajo anual y la memoria anual de labores
en coordinación con los comités de apoyo;
b)
Elaborar los proyectos de Estatutos y Reglamentos, o en su
caso, los proyectos de modificación para que sean aprobados
por la Asamblea General;
c)
Organizar comisiones de trabajo con el propósito de ejecutar
las diferentes acciones que se contemplan en el plan de trabajo
anual;
d)
Convocar a reuniones de Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria;
e)
Coordinar con la Municipalidad, entidades privadas y estatales,
los proyectos y programas de desarrollo local a fin de evitar
acciones dispersas;
f)
Mantener informada a la Asamblea General sobre los avances
de las actividades que se desarrollarán en la comunidad y el
estado financiero de la Asociación;
g)
Velar porque el patrimonio de la Asociación sea aplicado en
la consecución de sus propios fines;
h)
Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y demás leyes
aplicables;
i)
Crear Comités de apoyo para coadyuvar con el desarrollo de
las actividades de la Asociación cuyas funciones desarrollarán
en los reglamentos respectivos;
estos Estatutos;
Del Registro de las Sesiones.
Art. 19.- Las sesiones de Asamblea General serán presididas por la
Junta Directiva y se levantará acta de todo lo actuado, lo que se asentará
en el Libro respectivo, haciéndose constar el número de asistentes.
CAPITULO V
DE LA JUNTA DIRECTIVA
De la conformación de la Junta Directiva.
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Art. 20.- La Junta Directiva será integrada por once miembras,
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electas en la Asamblea General por votación nominal y pública y por
D
mayoría simple.
En todo caso la nominación de los cargos será la siguiente: Una
Presidenta, una Vice presidenta, una Secretaria, una pro secretaria, una
Tesorera, una pro-tesorera, una Síndica, primer vocal, segundo vocal,
tercer vocal y cuarto vocal.
Requisitos y forma de elección.
Art. 21.- Para ser miembra de la Junta Directiva se requiere tener
dieciocho años de edad, no así la Presidenta y la Tesorera, quienes de-
De las funciones de la Presidenta.
Art. 26.- Son funciones de la Presidenta:
berán ser mayores de veintiún años de edad, saber leer y escribir. Las
miembras de la Junta Directiva serán electas por la Asamblea General
a)
Representar judicial y extrajudicial a la Asociación en forma
conjunta con la Síndica;
b)
Presidir las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General;
en sesión Ordinaria o Extraordinaria, por mayoría simple y no deberán
tener parentesco entre sí.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
66
c)
Coordinar las actividades de los diferentes proyectos;
d)
Elaborar la Agenda a tratar en las diferentes sesiones y presentar los informes correspondientes;
e)
Velar porque se cumplan los acuerdos tomados en Asamblea
General y Junta Directiva;
f)
Todas las demás atribuciones que le señalen estos Estatutos
y el Reglamento Interno de la Asociación;
d)
Abrir una cuenta bancaria en un Banco cercano a la localidad
y registrar tres firmas, que serán: La Presidenta, la Tesorera
y la Síndica;
e)
Rendir informe a la Junta Directiva sobre el estado financiero
de la Asociación cuando ésta lo estime conveniente;
f)
Hacer el pago de viáticos por servicios prestados a las
miembras, de los órganos de la Asociación en aquellos casos
señalados por estos Estatutos o los Reglamentos;
g)
Todas las demás funciones que le señalen estos Estatutos y
el Reglamento interno de la Asociación;
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De las funciones de la Vicepresidenta.
Art. 27.- Son funciones de la Vicepresidenta:
De las funciones de las Vocales.
a)
Sustituir la Presidenta en caso de muerte, enfermedad o retiro
temporal hasta que sea elegida la persona que la sustituirá;
b)
Asistir la Presidenta en el desarrollo de sus funciones;
c)
Velar porque se cumplan los acuerdos tomados en Asamblea
General y Junta Directiva;
Art. 31.- Son funciones de las Vocales:
a)
Sustituir y colaborar con los demás miembros de la directiva;
b)
Desempeñar las comisiones que le asignen la Asamblea y
Junta Directiva;
c)
Todos aquellos que la Junta Directiva o Asamblea General
asigne;
De las funciones de la Secretaria
CAPITULO VI
Art. 28.- Son funciones de la Secretaria:
a)
Manejar el Libro de actas de la Asociación;
b)
Administrar los libros, correspondencia y demás documentos
de la Asociación;
c)
Llevar en orden y actualizado el libro de registro de asociadas;
d)
Dar lectura al acta correspondiente, correspondencia, solicitudes recibidas y demás documentos que fueren necesarios
en sesiones de Asamblea General de asociadas y de Junta
Directiva;
De las funciones de la Síndica.
DEL PATRIMONIO
Constitución del Patrimonio
Art. 32.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a)
El monto de las contribuciones que aporten las Asociadas,
la cual será de veinticinco centavos de dólar mensuales;
b)
Las Herencias, donativos y Legados que reciba la Asociación;
c)
Los Fondos recaudados en las actividades programadas y
realizadas;
d)
Los Bienes, Muebles e Inmuebles que adquiera a cualquier
Título y las Rentas que se obtengan por el alquiler de los
mismos;
Art. 29.- Son funciones de la Síndica:
Ayudar en la elaboración, revisión y actualización de los
Estatutos, Reglamentos y demás normas que regulen la
Asociación;
D
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b)
Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación,
conjuntamente con la Presidenta;
R
a)
c)
Velar por el estricto cumplimiento de los presentes Estatutos y
Acuerdos tomados en Asamblea General y Junta Directiva;
Art. 33.- De las utilidades netas obtenidas por la Asociación, ésta
aportará el cinco por ciento para formar el Fondo de Reserva, a fin de
incrementar el Capital Bancario a nombre de la Asociación.
La que llevará un libro especial de Registro de Capital, en el que
deberá expresarse todo incremento o disminución del mismo.
CAPITULO VII
De las funciones de la Tesorera.
PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCION DE
ASOCIADAS Y DIRECTIVAS
Art. 30.- Son funciones de la Tesorera:
a)
Llevar y mantener actualizado el inventario de los bienes
muebles e inmuebles propiedad de la Asociación;
De las Faltas Leves.
Art. 34.- Serán Faltas Leves las siguientes:
b)
Llevar los registros de control de ingresos y egresos de la
Asociación;
a)
La inasistencia continua e injustificada a las Sesiones de Junta
Directiva y Asamblea General;
c)
Velar por la utilización adecuada del patrimonio de la Asociación;
b)
Indisciplina e incumplimiento de las funciones y Comisiones
asignadas;
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013.
c)
Mala conducta que se traduzca en perjuicio para la Asociación
y la Junta Directiva;
d)
Por incumplimiento de los presentes Estatutos y de los distintos
Reglamentos de la Asociación;
67
De la Destitución de la Junta Directiva en pleno.
Art. 39.- Si la Directiva en Pleno fuera la que ha cometido una
infracción de las señaladas en los Artículos 34, 35 y 36 de estos Estatutos,
corresponderá a la Asamblea General elaborar un informe al respecto
y convocar inmediatamente a una Asamblea General Extraordinaria, la
que será presidida por la Presidenta de la Junta antes mencionada.
De las Faltas Graves.
Art. 35.- Serán Faltas Graves las siguientes:
Promover actividades de cualquier fin o naturaleza que vayan
en perjuicio de la Asociación y de las Comunidades;
b)
Incumplimiento reiterado de funciones, si se tratara de dirigentes de cualquiera de los Órganos de la Asociación;
c)
El reiterado incumplimiento a estos Estatutos o de los Reglamentos de la Asociación;
La Asamblea General, previa audiencia de las Directivas y oyendo
tanto su defensa como las intervenciones de las Asociadas presentes,
decidirá sobre la suspensión o destitución de la Junta Directiva. En caso
de suspensión, se elegirán en la misma Asamblea las sustitutas provisionales. En caso de destitución, se elegirá una nueva Junta Directiva,
la que cumplirá el resto del período para el cual fue electa la Directiva
suspendida.
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a)
De las Causales de Expulsión
La suspensión no podrá ser mayor de tres meses, en los casos del
Artículo anterior y el presente.
Art. 36.- Serán causales de expulsión de la Asociación las siguientes:
a)
Obtener por medios fraudulentos Beneficios para sí o para
terceros;
b)
La malversación de Fondos en el manejo del Patrimonio de
la Asociación aprovechándose de su cargo directivo;
c)
Promover actividades políticas, religiosas o antidemocráticas
que perjudiquen la naturaleza y los objetivos de la Asociación;
d)
Cualquier acto cometido por la Asociada que a juicio de la
Asamblea General amerite su expulsión;
De las Sanciones y el Procedimiento.
Art. 37.- Si una de las Asociadas cometiere una falta leve será
amonestada verbalmente por la Junta Directiva. Si la Asociada amonestada reincidiera en la falta, podrá la Junta Directiva amonestarla por
escrito, sancionándola con una multa de acuerdo a lo establecido en el
Reglamento Interno de la Asociación o con la suspensión temporal.
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En los casos de faltas graves, la junta Directiva amonestará a la
Asociada por escrito y le impondrá una multa de acuerdo a lo establecido
en el Reglamento Interno de la Asociación. Si la Asociada reincidiere
con la falta, será suspendida definitivamente. No obstante, la Asociada
suspendida podrá apelar ante la Asamblea General dentro de los tres
días siguientes que la Junta Directiva le notifique de la suspensión.
Del Procedimiento para la expulsión de una Asociada.
Art. 40.- La Junta Directiva ante cualquier conocimiento de que
una Asociada ha incurrido en alguna de las causales de expulsión, notificará a la infractora sobre la acusación y le dará oportunidad para que
manifieste su defensa durante las setenta y dos horas siguientes.
La Junta Directiva convocará a Asamblea General de donde
se nombrará una Comisión que hará las investigaciones que estime
conveniente y dentro de los tres días siguientes entregará un informe a
la Asamblea General quien resolverá si el presunto infractor debe ser
expulsado o no.
Si la presunta infractora tuviere algún cargo Directivo en cualquiera
de los Órganos de la Asociación será reemplazada durante el tiempo que
falte para cumplir el período para el que fue elegida por la Suplente o
Vocal, según el caso.
CAPITULO VIII
DE LA MODIFICACIÓN DE LOS PRESENTES ESTATUTOS
Acuerdo de Modificación
Art. 41.- La modificación a los presentes Estatutos podrá acordarse
en Asamblea General Extraordinaria especialmente convocada a ese
efecto y con los votos de las dos terceras partes de las Asociadas.
De la Suspensión y Destitución de una Directiva.
Iniciativa para solicitar la modificación
Art. 38.- Cualquiera de las miembras de la Junta Directiva podrá
ser suspendida o destituida según corresponda por incurrir en las faltas
señaladas en los Artículos 34, 35 y 36 precedentes.
La Asamblea General conocerá de las faltas cometidas por las
Directivas en el Ejercicio de sus funciones, en Sesión Extraordinaria
y podrá ser convocada a petición de por lo menos dos Miembras de
la Junta Directiva. En dicha sesión, previa audiencia de la Asociada
quien expondrá su defensa, la Asamblea General decidirá si procede la
suspensión, destitución o absolución de la Directiva.
Art. 42.- Tendrán iniciativa para solicitar la modificación de los
presentes estatutos, la Asamblea General y la Junta directiva, en dicha
modificación estará presente un delegado municipal para dar fe de tal
acto.
En el primer caso, podrá hacerse a petición de las dos terceras
partes de las asociadas de la Asociación; y en el segundo caso la Junta
directiva hará la solicitud al pleno de la Asamblea General
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
68
CAPITULO IX
DISOLUCION DE LA ASOCIACION.
Art. 49.- La Junta Directiva con el apoyo del Pleno y en Asamblea
General, podrá acordar la entrega de Certificados, Diplomas o Medallas
al mérito a personas, Autoridades o Instituciones que demuestren espíritu
de servicio a favor de la Asociación y de la comunidad.
Acuerdo de Disolución.
Art. 43.- La Asociación podrá disolverse, mediante acuerdos tomados en Asamblea General, por las dos terceras partes de la asociación.
Art. 50.- Un Reglamento Interno determinará la forma de dar
cumplimiento a las disposiciones de los presentes Estatutos, el cual
será sometido por la Junta Directiva a la Asamblea General para su
a)
La disminución en el número de Asociadas, menor de veinticinco Miembras; y
b)
aprobación.
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Art. 44.- La Asociación podrá disolverse por cualquiera de las
siguientes causas:
La imposibilidad de seguir cumpliendo los fines para los que
Art. 51.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia, después
de ser aprobados por el Concejo Municipal y ocho días después de su
publicación en el Diario Oficial.
fue constituida;
De la Comisión Liquidadora.
Art. 45.- Al disolverse la Asociación deberá integrarse una Comisión
Liquidadora que estará integrada por cinco Miembras, tres nombradas
EL INFRANSCRITO ALCALDE MUNICIPAL
por la Junta Directiva de la Asociación y dos que serán Delegados por
la Alcaldía Municipal de la Jurisdicción.
CERTIFICA: Que en el libro de Actas y Acuerdos Municipales
La Comisión dispondrá de noventa días para proceder a la Liquidación de la Asociación, Remisión al Concejo Municipal y destino de
los Bienes Liquidados.
que esta alcaldía lleva durante el presente año 2013, en el acta número
veintidós de fecha trece de junio del año dos mil trece, a folio 128, se
encuentra el acuerdo que literalmente dice: ACUERDO NUMERO
ONCE: Vista los Estatutos de la Asociación de Mujeres en Progreso La
Art. 46.- La Comisión Liquidadora una vez concluido su trabajo
Noria, del Cantón La Noria del Municipio de Jiquilisco, Departamento de
remitirá al Concejo Municipal respectivo, los documentos pertinentes
Usulután, fundada el diez de junio del año dos mil trece, cuyos Estatutos
y un informe del trabajo realizado, para su aprobación.
constan de cincuenta y un artículos, y no encontrándose en ellas ninguna
Si existiera algún remanente de cualquier naturaleza, temporalmente
disposición contraria a las Leyes de la República, al orden público ni a
pasará al Concejo Municipal de Jiquilisco en calidad de Custodia; este
las buenas costumbres de conformidad a los Arts. 119 y 30 numeral 23
remanente deberá destinarse exclusivamente para ser donado a Cantón
del Código Municipal vigente, este Concejo ACUERDA: Aprobarles
La Noria, Jurisdicción de Jiquilisco, departamento de Usulután.
y conferirles a dicha Asociación el carácter de Persona Jurídica. ///////
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R
RUBRICADAS /////
CAPITULO X
D
DISPOSICIONES GENERALES.
Y para efectos legales, se extiende la presente en la Alcaldía Municipal de Jiquilisco, a trece días del mes de junio del año dos mil trece.
Art. 47.- La Asociación llevará sus libros de registros de afiliadas,
de actas, financieros, todos foliados y sellados con una razón de apertura
PROF. DAVID BARAHONA MARROQUIN,
que contenga el objeto del libro y al terminar, la razón de cierre, la cual
ALCALDE MUNICIPAL.
deberá estar firmada y sellada por la Presidenta y la Secretaria.
BR. JOSE ARMANDO CACERES MONRROY,
Art. 48.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo
Municipal en los primeros quince días posteriores a la elección de Junta
SECRETARIO MUNICIPAL.
Directiva, la nómina de quienes la integran. También informará en la
forma expresada anteriormente de las sustituciones de miembros de la
Asociación.
(Registro No. F007855)
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013.
69
SECCION CARTELES OFICIALES
DE PRIMERA PUBLICACIÓN
DECLARATORIA DE HERENCIA
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL: San Miguel, a las doce horas y treinta y cinco minutos del
día seis de septiembre del año dos mil trece. Lic. CRISTIAN ALEXANDER
CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO
GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.
Lic. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ, SECRETARIO.
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CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado a las doce
Of. 1 v. No. 1143
horas y treinta minutos del día seis de septiembre de dos mil trece, se
les ha declarado HEREDERAS DEFINITIVAS y con Beneficio de
Inventario de la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor
JOSÉ ROGELIO FUENTES, quien fue de cincuenta y seis años de edad,
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
comerciante, originario y del domicilio de San Miguel, departamento del
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
mismo nombre, hijo de María Elena Fuentes, fallecido a las cinco horas
CHINAMECA.
del día once de noviembre del año dos mil once, en el Hospital Médico
Quirúrgico del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de la ciudad de
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a
San Salvador, departamento del mismo nombre; siendo el municipio de
las ocho horas treinta minutos del día nueve de septiembre del corriente
San Miguel, su último domicilio; a la señora ELENA FUENTES viuda
año. Habiéndose realizado las publicaciones de ley Declarase heredero
DE DEL CID, conocida por MARÍA ELENA FUENTES viuda DE DEL
definitivo y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su
CID, de ochenta y dos años de edad, empleada, viuda, salvadoreña, de
defunción dejó el causante señor FELICIANO ROBLES ESCOBAR,
este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero tres
fallecido a las doce horas cuarenta y cinco minutos del día cinco de
millones trescientos cincuenta y dos mil trescientos cuarenta y ocho-
diciembre de dos mil doce, en el Cantón Moropala, jurisdicción de El
cinco, y con Tarjeta de Identificación Tributaria número un mil doscientos
Tránsito, Departamento de San Miguel, siendo la ciudad de El Tránsito,
diecisiete- cero cincuenta mil trescientos treinta y uno- ciento uno- cero;
Departamento de San Miguel, su último domicilio, de parte del menor
GUILLERMO EUGENIO ROBLES DIAZ, de cinco años de edad,
estudiante, salvadoreño, en concepto de hijo del causante, representado
legalmente por su madre señora LORENA GUEVARA, de cuarenta y
legalmente por su madre señora ANA CECILIA DIAZ RIVERA, de
ocho años de edad, secretaria, soltera, salvadoreña, de este domicilio,
veintinueve años de edad, comerciante, soltera, salvadoreña, originaria
con Documento Único de Identidad número cero dos millones doscientos
de El Tránsito, San Miguel y residente en Cantón Moropala, Caserío
cuarenta y cuatro mil quinientos dos- dos, y con Tarjeta de Identifica-
Vado Marín, El Tránsito, con Documento Único de Identidad número
R
la adolescente STEFANY HAYDEE FUENTES GUEVARA, de catorce
años de edad, estudiante, salvadoreña, de este domicilio, representada
cero dos nueve cinco uno nueve ocho tres- cero; y Número de Identifica-
ochocientos sesenta y cuatro- cero cero dos- dos; y la joven KARLA
ción Tributaria mil doscientos siete- ciento ochenta y un mil doscientos
D
IA
ción Tributaria número un mil doscientos diecisiete- cero sesenta mil
XIOMARA FUENTES GUEVARA, de diecinueve años de edad, solte-
ochenta y cuatro- ciento uno- siete, quien deberá ejercerla conjuntamente
ra, salvadoreña, de este domicilio, con Documento Único de Identidad
con las ya nombradas señoras SENDY ZULEIDA ROBLES RIVERA y
número cero cuatro millones ochocientos cincuenta mil cuatrocientos
TANIA IRENE ROBLES RIVERA, en concepto de hijas del causante
sesenta y uno- seis, y con Tarjeta de Identificación Tributaria número
por resolución de las once horas treinta minutos del día veintiuno de
un mil doscientos diecisiete- cero cuarenta mil cuatrocientos noventa
julio de dos mil trece. Confiéresele al heredero declarado en el carácter
y tres- ciento dos- dos; en calidad, la primera de madre y las otras dos
indicado la Administración y Representación Definitiva de la sucesión
como hijas del causante.
que se refiere la cual será ejercida por la representante legal señora
Se les ha conferido a las aceptantes en el carácter aludido la administración y representación definitiva de la sucesión.
Ana Cecilia Díaz Rivera. Publíquese el edicto de Ley y oportunamente
extiéndase certificación de la presente resolución. Notifíquese.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos
legales.
Ley.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
70
LIBRADO: En el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
nueve horas cincuenta minutos del día nueve de septiembre de dos mil
trece.- Licda. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ
CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO
DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. INGRID VANESSA VÁSQUEZ
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
BARAHONA, SECRETARIA.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a
Of. 1 v. No. 1144
las nueve horas con veinticinco minutos del día tres de septiembre de
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dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario, la herencia intestada que dejó al fallecer el señor JOSÉ
ALCIDES GUZMÁN, conocido por JOSÉ ALCIDES GUZMÁN
LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO
CASTILLO, quien fue de sesenta y dos años de edad, soltero, de
CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA.
nacionalidad salvadoreña, originario de Quelepa, Departamento de
San Miguel, del domicilio de Moncagua, Departamento de San Miguel, hijo de la señora Ana Lilian Guzmán; fallecido a las diez horas y
AVISA: Que por resolución de las once horas con veinte minutos
veinticinco minutos del día treinta de enero del año dos mil once, en el
del día doce de agosto del año dos mil trece, se ha declarado HEREDERA
Hospital Nacional San Juan de Dios de la ciudad de San Miguel, siendo
DEFINITIVA con beneficio de inventario de la herencia intestada, que a
su defunción, ocurrida el veintiuno de junio del año novecientos ochenta
y cinco, en el municipio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad,
siendo Santa Tecla, Departamento de La Libertad, su último domicilio,
el municipio de Moncagua, Departamento de San Miguel, su último
domicilio; de parte de la señora MARÍA LILIA GUZMÁN, conocida
por ANA LILIAN GUZMÁN, de ochenta y cuatro años de edad, de
oficios domésticos, soltera, salvadoreña, originaria de San Miguel, con
domicilio en Cantón Tangolona, Caserío El Astillero, Jurisdicción de
dejó el señor ALEX ALFONSO ROLDÁN, quien fue de veintiocho
años de edad, soltero, Analista de Organización y Métodos, originario de
Santa Tecla, Departamento de La Libertad, de nacionalidad salvadoreña,
Moncagua, Departamento de San Miguel, con su Documento Único
de Identidad número cero dos millones novecientos noventa y un mil
quinientos noventa y nueve- siete, en calidad de madre del causante.
cuya madre es DOLORES ROLDÁN viuda DE GARCÍA, conocida por
No se le confiere a la aceptante en el carácter aludido, la admi-
ANA DOLORES ROLDÁN, y con Número de Identificación Tributaria
cero quinientos once- doscientos once mil doscientos cincuenta y cuatrocero cero dos- seis; de parte de la señora DOLORES ROLDÁN viuda
nistración y representación interina de la sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente, ya que actualmente
ejercen la representación definitiva de dicha sucesión las señoras ANA
DE JESÚS ANTONIO GUZMÁN y EDIS MILAGRO ANTONIO
de madre del causante, y con Número de Identificación Tributaria cero
GUZMÁN; en su calidad de hijas del causante; por habérseles, con
cinco cero cinco- uno nueve uno uno tres cuatro- cero cero uno- dos.
anterioridad, declarado herederas definitivas de la herencia referida.
R
DE GARCÍA, conocida por ANA DOLORES ROLDÁN, en su calidad
IA
Confiriéndole a la aceptante la administración y representación definitiva
de la sucesión.
Se CITA a los que se crean con derecho a la Herencia referida,
D
para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a
partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de
Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de
Ley.
Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, a las once horas
con cincuenta minutos del día doce de agosto del año dos mil trece.Lic. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL: San Miguel, a las nueve horas con treinta minutos del día
cuatro de septiembre del dos mil trece. Lic. CRISTIAN ALEXANDER
SANTA TECLA. Licda. ROSA ANGÉLICA HERNÁNDEZ EUCEDA,
GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. Lic.
SECRETARIA.
JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ, SECRETARIO.
Of. 1 v. No. 1145
Of. 3 v. alt. No. 1146-1
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013.
71
DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE
MENA y RAFAEL ANTONIO BARILLAS CANALES, de parte de
LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. AL PÚBLICO PARA
MARCELA GUADALUPE BARILLAS FRANCO, en calidad de hija
EFECTOS DE LEY,
del referido causante. Y SE LE HA CONFERIDO A LA ACEPTANTE
la administración y representación interina de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Por
HACE SABER: Que por resolución de las once horas de este día,
se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la
herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor JOAQUÍN
lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que
se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días
contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.
RENÉ PORTILLO HUEZO; quien fue de cincuenta años de edad,
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fallecido el día seis de septiembre de dos mil once, siendo este
Municipio el lugar de su último domicilio; de parte de los señores RENE
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: SANTA TECLA,
ADALBERTO, WILFREDO ALEXANDER y MICHELL STEVEN,
a las once horas con nueve minutos del día uno de julio del año dos
todos de apellidos PORTILLO DURÁN; en calidad de hijos del causante.
mil trece.- Lic. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO
Confiriéndose a los aceptantes en el carácter indicado la administración y
CIVIL DE SANTA TECLA. Licda. ROSA ANGÉLICA EUCEDA
representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones
HERNÁNDEZ, SECRETARIA.
de los curadores de la herencia yacente.
Of. 3 v. alt. No. 1148-1
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales
consiguientes.
Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL,
San Miguel, a las once horas un minuto del día treinta y uno de julio de
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
dos mil trece.- Lic. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. Licda. IVONNE JULISSA
CHINAMECA.
ZELAYA AYALA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las
Of. 3 v. alt. No. 1147-1
ocho horas treinta y dos minutos del día veintitrés de mayo del corriente
año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la
herencia intestada que al fallecer dejó el causante señor José Arnoldo
Parada Carranza, fallecido a las quince horas cuarenta minutos del día
uno de febrero de dos mil doce, en la Ciudad de San Rafael Oriente,
LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO
Departamento de San Miguel, siendo la Ciudad de San Rafael Oriente,
CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
su último Domicilio; de parte de la señora María de los Ángeles Jandres
IA
R
Viuda de Parada, en su concepto de esposa del causante. Nómbresele a
la aceptante en el carácter dicho administradora y representante interina
de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que
de este Juzgado, de las diez horas con cincuenta y nueve minutos del día
corresponde a los curadores de la herencia. Publíquese los edictos de
uno de julio del año dos mil trece. SE HA TENIDO POR ACEPTADA
ley.
D
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución
expresamente y con beneficio de inventario de parte de la menor
MARCELA GUADALUPE BARILLAS FRANCO, y quien es
Representada Legalmente por su madre MARCELA MARGARITA
FRANCO VILLEGAS, la herencia intestada dejada por el causante señor
JULIO SALOMÓN BARILLAS MENA, quien falleció el día uno de
febrero del año dos mil doce, en el Municipio de Colón, Departamento
de La Libertad, siendo su último domicilio Colón, Departamento de
Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, ocho
horas cincuenta y cinco minutos del día veintitrés de mayo de dos mil
trece. Licda. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. INGRID VANESSA VÁSQUEZ
BARAHONA, SECRETARIA.
La Libertad, quien fue de veintiocho años de edad, empleado, soltero,
originario de Soyapango, Departamento de San Salvador, y de Nacionalidad
salvadoreña y cuyos padres fueron los señores ROSA CÁNDIDA
Of. 3 v. alt. No. 1149-1
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
72
AVISO DE INSCRIPCIÓN
Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Oficial por una
sola vez el asiento de inscripción correspondiente.
AVISO DE INSCRIPCIÓN
Santa Tecla, a los veintitrés días del mes de septiembre de dos mil
EL INFRASCRITO JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS DEL INSTITUTO SALVADOREÑO
trece.NOTIFÍQUESE.
DE FOMENTO COOPERATIVO. En cumplimiento de los Artículos
16 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 5 Inciso Primero
Licda. ÁNGELA DEL CARMEN MANZANO,
de su Reglamento,
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Jefa de la Sección Jurídica.
Of. 1 v. No. 1151
HACE SABER: Que la "ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE
VIVIENDA POR AYUDA MUTUA DE ALEGRÍA, DE RESPONSA-
BILIDAD LIMITADA", que se abrevia "ACOVIALEGRÍA de R. L.",
con domicilio legal en Alegría, Departamento de Usulután, ha sido
INSCRITA en el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas
HERENCIA YACENTE
bajo el número CATORCE, folios ciento setenta y cuatro frente a folios
ciento noventa y cinco vuelto del Libro SEGUNDO de Registro e
Inscripción de Asociaciones Cooperativas de VIVIENDA, que lleva
el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas del INSTITUTO
EL LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE
LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA.
SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO,
San Salvador, a los dos días del mes de septiembre de dos mil
trece.-
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por
resolución de este Juzgado, de las ocho horas con diez minutos del día
nueve de mayo del año dos mil trece. SE HA DECLARADO YACENTE
MISAEL EDGARDO DIAZ,
LA HERENCIA dejada por el causante señor ÁNGEL CASTILLO
Jefe del Registro Nacional de Asociaciones
ORELLANA, quien fuera de setenta y cuatro año de edad, soltero, con
Cooperativas.
Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro- dos uno cero
dos tres siete- cero cero siete- dos; y quien falleció el día siete de febrero
Of. 1 v. No. 1150
del año dos mil doce, en San Salvador, Departamento de San Salvador,
siendo Zaragoza, Departamento de La Libertad, su último domicilio, de
nacionalidad salvadoreña, originario de San Salvador, Departamento
de San Salvador, hijo de FRANCISCO CASTILLO y de DOLORES
DEPARTAMENTO DE ASOCIACIONES AGROPECUARIAS DEL
ORELLANA. Sin que persona alguna se haya presentado alegando
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.
mejor derecho. Y se ha nombrado como curador de la misma para que
IA
R
LA INFRASCRITA JEFA DE LA SECCIÓN JURÍDICA DEL
D
CERTIFICA: Que Habiendo cumplido con el procedimiento esta-
lo represente a la Licenciada YANCY HERMINIA MOYA GARCÍA.
Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia
blecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA
para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince
Y NUEVE, publicado en el Diario Oficial número ochenta y seis, tomo
días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente
número doscientos noventa y uno, del catorce de mayo de mil nove-
edicto.
cientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones
Cooperativas, LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL, SANTA TECLA,
AGROPECUARIA "CORDILLERA DEL BÁLSAMO" DE RESPON-
a las nueve horas y treinta minutos del día cinco de julio del año dos
SABILIDAD LIMITADA, que se abrevia "ACOPBAL DE R. L.", con
mil trece.- Lic. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO
domicilio en el municipio de San Julián, departamento de Sonsonate,
CIVIL DE SANTA TECLA. Licda. ROSA ANGÉLICA HERNÁNDEZ
obtuvo su personalidad jurídica el día veintiuno de agosto de dos mil
EUCEDA, SECRETARIA.
trece, y fue inscrita en el libro ciento catorce del Registro que esta oficina
lleva bajo la siguiente codificación: Dos mil ochocientos treinta y nueve
del Sector No Reformado.
Of. 3 v. alt. No. 1152-1
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013.
73
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
ACEPTACION DE HERENCIA
DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
Of. 3 v. alt. No. 1123-2
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HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las diez
horas veinticinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de los señores LUCIO
RAMIREZ REYES, DAISY MARINA DE PAZ HERNANDEZ o
DAYSI MARINA DE PAZ DE HERNANDEZ o DAISY MARINA
DE PAZ DE HERNANDEZ o DAISY MARINA DE PAZ, y el menor
CARLOS YOVANI DE PAZ MORAN, representado legalmente por su
madre CLAUDIA MARIA MORAN AYALA, de la Herencia Intestada
dejada a su defunción por el señor ROBERTO CARLOS DE PAZ
RAMIREZ, quien falleció a las ocho horas cincuenta y cinco minutos
del día once de marzo del año dos mil once, en Cantón Chanmico, de
esta jurisdicción, departamento de La Libertad, siendo San Juan Opico,
su último domicilio; en concepto de padre, madre e hijo respectivamente
todos sobrevivientes del referido causante.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las doce horas
y treinta minutos del día trece de septiembre del año dos mil trece.LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE
ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.
Confiéraseles a los aceptantes expresados en el concepto indicado
la Administración y Representación Interina de la indicada sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Cítese a las personas que se crean con derecho.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las
once horas del día trece de mayo del año dos mil trece. LICDO. DAVID
AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 1122-2
LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo
Civil y Mercantil de Santa Ana: AL PÚBLICO EN GENERAL
HACE SABER QUE: Se han promovido por las LICENCIADAS
LUZ ELENA COTO DE MARTÍNEZ y JULIA LISSETH PINEDA
CASTRO, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara el señor
MARIO ERNESTO CAMPOS, quien falleció a las diez horas con diez
minutos, del día once de febrero del años dos mil trece, siendo su último
domicilio el municipio de Coatepeque, departamento de Santa Ana, y
este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró como
ADMINISTRADORES Y REPRESENTANTES INTERINOS con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente de
dicha sucesión, a la señora EVA ALICIA CAMPOS DE HERNÁNDEZ,
a los adolescentes CYNTHIA NICOLL CAMPOS AGUIRRE, YEISON
ERNESTO CAMPOS ZAVALETA y al niño MARIO ANDERSON
CAMPOS ZAVALETA, en su carácter de madre e hijos sobrevivientes
respectivamente del causante en comento.
Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presentarse a este tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia
que a su defunción dejara el referido causante.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad
de Santa Ana, a los veintinueve días del mes de agosto de dos mil trece.LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LICDA. ELIDA
ZULEIMA MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.Of. 3 v. alt. No. 1124-2
R
LICENCIADO MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL, DE
ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS
DE LEY,
D
IA
AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las
doce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con
beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó
el causante: JOSE CESAR QUEZADA, o JOSE CESAR QUEZADA
EFIGENIO, ocurrida el día dieciocho de marzo del presente año, en
el Hospital General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, de
la ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio, el Municipio
de Tenancingo, Departamento de Cuscatlán; de parte de los señores
LORENA DEL CARMEN ALVARENGA ALEMAN o LORENA
DEL CARMEN ALEMAN, quien actúa en representación de sus hijos
menores JULIO CESAR; y DANIEL ERNESTO, ambos de apellidos
QUEZADA ALVARENGA; y los señores JOSE INOCENTE QUEZADA
MARTINEZ, y ROSA MARIA EFIGENIO DE QUEZADA; los menores
en su calidad de hijos; y los dos últimos en su calidad de padres del causante referido.-Habiéndosele conferido a los aceptantes la administración
y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el
término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.
HERENCIA YACENTE
MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil
y Mercantil de Santa Ana: AL PÚBLICO EN GENERAL
HACE SABER: Que se han promovido por la Licenciada LUZ
ELENA COTO DE MARTÍNEZ, diligencias de Declaración de Herencia
Yacente sobre los bienes que a su defunción dejara el señor JOSÉ ADÁN
MORENO MOLINA, quien falleció el día diecisiete de julio de dos mil
trece, siendo su último domicilio el cantón Palo de Campana, departamento de Santa Ana, por lo que en auto de las ocho horas con dos minutos
del día dieciocho de septiembre de dos mil trece se declaró yacente la
referida herencia y se nombró como Curador para que represente dicha
sucesión al abogado RAMÓN ARMANDO RAMOS ASCENCIO.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa
Ana, a los dieciocho días del mes de septiembre de dos mil trece. LIC.
MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LICDA. ELIDA ZULEIMA
MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.Of. 3 v. alt. No. 1125-2
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
74
DE TERCERA PUBLICACIÓN
ACEPTACION DE HERENCIA
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
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HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
a las catorce horas del día dos de abril del presente año, se ha tenido
por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario, la herencia
intestada dejada a su defunción por el señor JOSE LUIS PICHINTE,
ocurrida el día diecinueve de agosto de dos mil diez, en esta ciudad,
siendo Colón, el lugar de su último domicilio, de parte de los menores
JOSE MOISES, PEDRO ANTONIO y RUTH NOEMI, todos de
apellidos PICHINTE LOPEZ, en calidad de hijos del causante; y se ha
conferido a los aceptantes, la administración y la representación interinas
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
tres grados treinta y un minutos dieciocho segundos este y una distancia
de veintiséis punto setenta y dos metros. Tramo cuatro, norte setenta y
tres grados dieciocho minutos diecinueve segundos este y una distancia
de diecisiete punto diecisiete metros. Tramo cinco, norte sesenta y cuatro
grados cuarenta y nueve minutos veintidós segundos este y una distancia
de diez punto veinticinco metros, lindando en este rumbo con terrenos
propiedad de Marcelino del Carmen Martínez Menjívar, con calle al
cerro de por metro. Tramo seis, sur veinticuatro grados veinte minutos
quince segundos este y una distancia de veintitrés punto sesenta y tres
metros. Tramo siete, norte setenta grados cuarenta y nueve minutos cero
cuatro segundos este y una distancia de diecinueve punto treinta metros.
Tramo ocho, norte ochenta y un grados quince minutos cincuenta y
nueve segundos este y una distancia de seis punto sesenta y cinco metros. Tramo nueve, sur cincuenta y cuatro grados cero cuatro minutos
veinticuatro segundos este y una distancia de ocho punto cuarenta y seis
metros. Tramo diez, sur sesenta y un grados cuarenta y siete minutos
cuarenta y cuatro segundos este y una distancia de diez punto sesenta y
cuatro metros lindando con terreno de Herbert Edwin Hernández. LADO
ORIENTE, Está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y
distancias: Tramo uno, sur diez grados trece minutos cincuenta y ocho
segundos oeste y una distancia de trece punto cincuenta y dos metros.
Tramo dos, sur cero siete grados treinta y dos minutos cuarenta y un
segundos este y una distancia de cuatro punto veinticinco metros. Tramo
tres, sur once grados cero minutos trece segundos oeste y una distancia
de veintisiete punto sesenta y seis metros, lindando en este rumbo con
terreno del señor Eduardo García con Calle de por medio. LADO SUR,
Está formado por seis tramos con los siguientes rumbos y distancias:
Tramo uno, norte sesenta y un grados cuarenta y un minutos cuarenta
y nueve segundos oeste y una distancia de sesenta y tres punto sesenta
y cinco metros. Tramo dos, norte setenta y cinco grados trece minutos
cincuenta y dos segundos oeste y una distancia de diez punto sesenta y
cuatro metros. Tramo tres, norte ochenta y dos grados cincuenta y tres
minutos veinticuatro segundos oeste y una distancia de cinco punto sesenta
y ocho metros. Tramo cuatro, norte ochenta y siete grados cincuenta y
cinco minutos cincuenta y cuatro segundos oeste y una distancia de once
punto ochenta y nueve metros. Tramo cinco, norte treinta y siete grados
cincuenta y seis minutos treinta segundos oeste y una distancia de ocho
punto ochenta y un metros. Tramo seis, norte setenta y seis grados cero
seis minutos cincuenta y ocho segundos oeste y una distancia de diez
punto treinta y un metros. Tramo siete, norte ochenta y cinco grados
cincuenta y seis minutos veinticinco segundos oeste y una distancia de
seis punto ochenta metros. Tramo ocho, sur sesenta y cinco grados veinte
minutos treinta y siete segundos oeste y una distancia de veinte punto
cuarenta metros, lindando en estos tramos con terrenos propiedad de
Ana Yolanda Serrano Meléndez, Zoila Angélica Calvio y Juan Miguel
Arévalo; y LADO PONIENTE, Está formado por dos tramos con los
siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, norte cero seis grados treinta
y un minutos cincuenta y nueve segundos oeste y una distancia de cinco
punto cuarenta metros. Tramo dos, norte veintitrés grados cincuenta y
siete minutos treinta y cinco segundos este y una distancia de dos punto
ochenta y cinco metros, lindando en este rumbo con terreno propiedad
de Adalberto Acosta. Llegando así al punto de partida con la cual se
finaliza la presente descripción técnica. Que el terreno antes descrito
lo valúa en la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las catorce
horas y quince minutos del día veinte de mayo de dos mil trece.- LIC.
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA
VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 1110-3
TITULO SUPLETORIO
EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHITOTO, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
D
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HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado
JOSE ALIRIO BELTRAN GARCIA, quien es mayor de edad, Abogado,
del domicilio de San Salvador y del de Cojutepeque, portador de su Tarjeta
de Identificación de Abogado Número: ocho mil doscientos cincuenta y
ocho; quien ha sido comisionado por la Señora Procuradora General de
la República en su carácter de Defensor Público de la Señora AMADEA
ANTONIA SALINAS viuda DE ACOSTA, de sesenta y dos años de
edad, Viuda, Ama de Casa, con domicilio en San Martín, portadora de
su Documento Único de Identidad Número: cero cero ciento noventa y
dos mil setecientos setenta y uno-ocho; y con Tarjeta de Identificación
Tributaria Número: cero setecientos quince-cero diez mil ciento cincuentaciento dos-cuatro, con citación del Síndico Municipal de esta misma
comprensión, señor JUAN PABLO RAMIREZ GUERRA, solicitando
TITULO SUPLETORIO de un terreno denominado Inmueble General,
de naturaleza rústica, ubicado en el Caserío El Gramal, Cantón Palo
Grande, jurisdicción de Suchitoto, Departamento de Cuscatlán, con un
AREA DE TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y UNO PUNTO
NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, EQUIVALENTES A
CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS PUNTO SESENTA
Y TRES VARAS CUADRADAS, y su descripción técnica se inicia así:
Partiendo del Mojón norponiente del terreno y siguiendo el sentido de las
agujas del reloj, se continúa la cual mide y linda así: LADO NORTE,
está formado por diez tramos con los siguientes rumbos y distancias:
Tramo uno norte cincuenta grados treinta y nueve minutos cuarenta
y dos segundos este y una distancia de siete punto setenta metros,
Tramo dos norte sesenta y seis grados veinticinco minutos cuarenta y
uno segundos este y una distancia de veinticuatro punto veinte metros,
lindando con terreno de Adalberto Acosta. Tramo tres, norte ochenta y
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las doce
horas cinco minutos del día treinta de julio del dos mil trece.- LIC.
OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. JUANA DE JESUS FIGUEROA COCA,
SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 1111-3
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013.
75
SECCION CARTELES PAGADOS
DE PRIMERA PUBLICACIÓN
LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA, DEL
DECLARATORIA DE HERENCIA
DISTRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD,
LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA, DEL
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a
DISTRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD,
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las catorce horas del día doce de septiembre del presente año, fueron
DECLARADOS HEREDEROS DEFINITIVOS Y CON BENEFICIO
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las
doce horas del día doce de septiembre del presente año, fue DECLARADA
HEREDERA DEFINITIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO
DE INVENTARIO DE LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción
dejó el causante JOSÉ DOLORES BENAVIDES, quien falleció el día
veinticinco de febrero de dos mil trece, a la edad de setenta y cuatro
años, pensionado, casado, originario de Apastepeque, Departamento
DE LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el causante
ROQUE FLORES REYES, quien falleció el día treinta y uno de marzo
de San Vicente, del domicilio de Tamanique, Departamento de La
Libertad, siendo el mismo Tamanique, su último domicilio, a los señores
de mil novecientos noventa y cuatro, a la edad de cuarenta y tres años,
JUANA TORRES DE BENAVIDES, JOSÉ ELÍAS, JOSÉ MARTÍN
agricultor en pequeño, casado, originario de Chiltiupán, Departamento
y VÍCTOR ANTONIO, los tres de apellidos BENAVIDES TORRES,
de La Libertad, siendo el mismo Chiltiupán su último domicilio, a la
con sus respectivos números de identificación tributaria en su orden
señora MARÍA GLADYS GÓMEZ, con Número de Identificación
la primera cero quinientos dieciocho- cero uno cero cinco cinco cero-
Tributaria cero quinientos nueve- cero seis cero dos sesenta y cinco-
ciento uno- cero, el segundo cero quinientos dieciocho- veinte cero siete
ciento uno- ocho, en su calidad cónyuge sobreviviente y como cesionaria
setenta y cuatro- ciento uno- tres, el tercero cero quinientos dieciocho
de los derechos hereditarios que como hijos del referido causante les
correspondían a los señores NATANAEL, NEFTALÍ, ABRAHAM,
once cero dos setenta- ciento uno- cuatro y el último cero quinientos
dieciocho- veintiocho doce setenta y dos- ciento uno- cinco, la primera
como cónyuge sobreviviente y los restantes en su calidad de hijos del
ELIZA, MARLENY, SARAHÍ, todos de apellidos FLORES GÓMEZ,
referido causante.
lo anterior según dos Testimonios de Escrituras Públicas de Cesión
de Derechos Hereditarios, otorgadas la primera en la Ciudad de Van
Confiriéndose a los herederos declarados la ADMINISTRACIÓN
Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA de la referida sucesión.
Nuys, Condado de Los Ángeles, Estado de California, Estados Unidos
de América, a las quince horas y treinta minutos del día seis de abril
del presente año, ante los oficios de la Notario Deysi Marlene Aquino
George, y la segunda en esta Ciudad, a las once horas del día ocho de
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los doce
días del mes de septiembre de dos mil trece.- Licda. DIGNA GLADIS
MEDRANO DE GÓMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. Lic.
JOÉL ALBERTO NAVARRO RAMOS, SECRETARIO.
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febrero del presente año, ante los oficios del Notario José Ursus Aguilar
López.
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1 v. No. C007240
Confiriéndose a la heredera declarada la ADMINISTRACIÓN Y
REPRESENTACIÓN DEFINITIVA de la referida sucesión.
CARLA MARGARITA FERRUFINO MARTÍNEZ, Notaria, de este
domicilio, con despacho notarial ubicado en Condominio Metro Dos
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los doce
días del mes de septiembre de dos mil trece.- Licda. DIGNA GLADIS
MEDRANO DE GÓMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. Lic.
Mil, Edificio A, local veintitrés-A, segunda planta, Cuarenta y Siete
Avenida Norte, entre Alameda Juan Pablo Segundo y Primera Calle
Poniente, San Salvador, al público,
JOÉL ALBERTO NAVARRO RAMOS, SECRETARIO.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída
a las ocho horas de este día, se ha declarado a la señora ELBA GLADIS
1 v. No. C007239
CASTILLO DE CHAVARRÍA o ELBA GLADIS CASTILLO,
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
76
HEREDERA DEFINITIVA INTESTADA con beneficio de inventario de
JABIER CALDERÓN RIVERA, Notario del domicilio de Usulután,
los bienes que a su defunción ocurrida en la ciudad de San Salvador, el día
con oficina ubicada en Barrio Candelaria, Primera Avenida Sur, casa
treinta de noviembre de dos mil once, dejó el señor ELISEO ANTONIO
número dos, frente a Plaza Hidalgo, Usulután.
CHAVARRÍA FLORES, en su concepto de cónyuge sobreviviente y de
cesionaria de los derechos hereditarios que en la sucesión correspondían
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a los hijos del causante, señores ELISEO ANTONIO CHAVARRÍA
a las nueve horas del día diez de septiembre del presente año, se ha
CASTILLO y ELBA GLADIS CHAVARRÍA CASTILLO; habiéndole
declarado a la señora ROSA GERMAN JAIME viuda DE GÓMEZ,
concedido la representación y administración definitiva de la referida
heredera definitiva con beneficio de inventario de los bienes que a su
sucesión.
defunción ocurrida en Colonia San José, de la jurisdicción de Usulután,
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Departamento de Usulután, como su último domicilio, el día diez de
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en San Salvador, el día cuatro de septiembre de dos mil
agosto de dos mil cuatro, dejara el señor GILBERTO GÓMEZ, en
concepto de Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían
a la señora MARÍA ROSA GÓMEZ MELÉNDEZ, en concepto de hija
trece.-
sobreviviente del causante, habiéndose concedido la Representación y
Administración Definitiva de la referida sucesión.
Licda. CARLA MARGARITA FERRUFINO MARTÍNEZ,
NOTARIO.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Usulután, a los veintitrés días del mes de septiembre de dos mil
trece.-
1 v. No. C007242
JABIER CALDERÓN RIVERA,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F007805
RENE RIGOBERTO RIVERA HERNANDEZ, Notario, de este domi-
cilio, con oficina Jurídica en Trece Calle Poniente, Condominio Centro
JABIER CALDERÓN RIVERA, Notario, del domicilio de Usulután,
con oficina ubicada en Barrio Candelaria, Primera Avenida Sur casa
de Gobierno, Local Trece, en esta ciudad,
número dos, frente a Plaza Hidalgo, Usulután.
HACE SABER: Que por resolución de las dieciséis horas de
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a
este mismo día, se ha declarado heredera definitiva y con beneficio
las ocho horas del día diez de septiembre del presente año, se ha declarado
de inventario, de la Herencia Intestada dejada por TERESA HUEZO
a la señora MARÍA SANDRA ORELLANA DE PORTILLO, heredera
HERNÁNDEZ, conocida por TERESA HUEZO, TERESA HUEZO
definitiva con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción
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RIBAS y por TERESA MARTÍNEZ HUEZO HERNÁNDEZ, fallecida
ocurrida en Cantón El Jícaro, de la jurisdicción Jucuarán, Departamento
de Usulután, como su último domicilio, el día tres de octubre de mil
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el día cuatro de marzo del año dos mil trece, en esta ciudad, siendo su
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último domicilio esta ciudad, a SANDY ESTHER RIBAS, en concepto
novecientos noventa y siete, dejara la señora JOSEFINA ARGUETA, en
concepto de Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían
de hija de la causante, representada en las Diligencias por la Licenciada
a la señora MILAGRO DE JESÚS ARGUETA DE GUTIÉRREZ, en
Rina Haydee Aragón Valladares; y se le ha conferido a la aceptante la
concepto de hija sobreviviente de la causante, habiéndose concedido la
Administración y Representación Definitiva de la sucesión.
Representación y Administración Definitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
San Salvador, diecinueve de septiembre del año dos mil trece.
Usulután, a los veintitrés días del mes de Septiembre de dos mil
trece.Lic. RENÉ RIGOBERTO RIVERA HERNÁNDEZ,
JABIER CALDERÓN RIVERA,
ABOGADO Y NOTARIO.
NOTARIO.
1 v. No. F007744
1 v. No. F007806
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013.
77
CARLOS SÁNCHEZ LÓPEZ, Juez Suplente de Primera Instancia de
con veintidós minutos del día tres de septiembre de dos mil once; a los
este Distrito Judicial, al público para efectos de ley,
menores TATIANA ISABEL LÓPEZ SOSA, de cuatro años de edad, de
este domicilio, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos
catorce- ciento cuarenta mil quinientos nueve- ciento diez- cinco; quien es
AVISA: Que por resolución de las catorce horas del día cuatro
de septiembre del presente año, se ha declarado heredera definitiva con
beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó
la señora NATALIA DEL CARMEN CAÑAS, fallecida el día veintidós
años de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, con número de
Documento Único de Identidad cero un millón quinientos treinta y ocho
mil novecientos ochenta y cinco- nueve, con Número de Identificación
Tributaria cero cuatrocientos quince- cero diez mil ochocientos ochenta
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de marzo de dos mil trece, en el Hospital Nacional Rosales, de la ciudad
representada legalmente por su madre DORA SOSA LÓPEZ, veintiocho
de San Salvador, siendo la ciudad de Ilobasco, departamento de Cabañas,
lugar de su último domicilio, portadora del Documento Único de Identidad
número cero tres cuarenta y ocho setenta y cuatro cincuenta y ocho-ocho;
y Número de Identificación Tributaria cero novecientos tres-cero ocho
diez ochenta y tres-ciento tres-cero, a la señora MARTA CARMENZA
CAÑAS, conocida por MARTA CARMEN CAÑAS, y por CARMEN
CAÑAS, con Documento Único de Identidad número cero cero seiscientos
diez mil sesenta y seis- dos; y Número de Identificación Tributaria cero
novecientos tres- cero ochenta mil trescientos sesenta- ciento uno- cero,
en concepto de madre de la causante; y se le ha conferido a la heredera,
la administración y representación definitiva de la sucesión.
y tres- ciento uno- cero; RENE ELÍAS, de diecisiete años, del domicilio
de Ilopango, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos
catorce- ciento setenta mil novecientos noventa y seis, y ALEJANDRA
GUADALUPE, de catorce años, del domicilio de Ilopango, con número
de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce- doscientos noventa
mil ciento noventa y nueve- ciento dieciséis- tres, ambos de apellidos
LÓPEZ ZAMORA, quienes son representados legalmente por su madre,
señora YANIRA DEL CARMEN ZAMORA CLÍMACO, de treinta y
cuatros años de edad, costurera, del domicilio de Ilopango, Departamento
de San Salvador, con Número de Documento Único de Identidad cero
dos millones novecientos noventa y siete mil setecientos ochenta y
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, depar-
cuatro- dos, con Número de Identificación Tributaria cero ochocientos
tamento de Cabañas, a las catorce horas diez minutos del día cuatro
veintiuno- cero sesenta y un mil ciento setenta y siete- ciento siete- tres;
de septiembre de dos mil trece. Lic. CARLOS SÁNCHEZ LÓPEZ,
los tres solicitantes han aceptado la herencia por derecho propio, como
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE. Licda. ÁNGELA
hijo del causante.
VERÓNICA GUERRA HERNÁNDEZ, SECRETARIA.
En dicha resolución se CONFIRIÓ la administración y represen-
tación definitiva de la sucesión a la menor TATIANA ISABEL LÓPEZ
1 v. No. F007811
SOSA, por medio de su madre DORA SOSA LÓPEZ; así como a los
menores RENE ELÍAS y ALEJANDRA GUADALUPE, ambos de
apellidos LÓPEZ ZAMORA, por medio de su madre, señora YANIRA
DEL CARMEN ZAMORA CLÍMACO, hasta que lleguen a la mayoría
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JUAN BAUDILIO TORRES SOLANO, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL
de edad.
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Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a
las diez horas y treinta minutos del día ocho de agosto de dos mil trece,
han sido declarados HEREDEROS DEFINITIVOS ABINTESTATO Y
CON BENEFICIO DE INVENTARIO de la herencia que a su defunción
dejara el señor SALVADOR ERNESTO LÓPEZ MENJÍVAR, quien
fue de treinta y dos años de edad a la fecha de su fallecimiento, soltero,
del domicilio de San Salvador, de nacionalidad Salvadoreña, hijo de
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento,
se libra el presente edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil de
San Salvador, a las once horas y quince minutos del día ocho de agosto
de dos mil trece.- Lic. JUAN BAUDILIO TORRES SOLANO, JUEZ
QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. Licda. CARMEN ELENA
ARÉVALO GÁMEZ, SECRETARIA.
RAQUELINA ELIZABETH MENJÍVAR y de SALVADOR GERARDO
LÓPEZ, fallecido en treinta y nueve Avenida Sur, en Acera de Tienda Sin
nombre, número uno, Colonia Dina, de esta ciudad, a las veintidós horas
1 v. No. F007814
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
78
JOSÉ ARNULFO HERNÁNDEZ LEMUS, Notario, de este domicilio,
cincuenta y cuatro minutos, del día tres de agosto del año dos mil doce,
con despacho notarial ubicado en Final Calle México, Colonia Santa
a consecuencia de Paro Cardiorespiratorio, dictaminó causa de muerte
Clara Oriente, Pasaje Los Tulipanes, número veintisiete San Jacinto,
la Doctora Teresa M Swida D. O. Doctor Osteópata; siendo la ciudad
de esta ciudad,
de Los Ángeles, Estado de California, Estados Unidos de América, el
lugar de su último domicilio.
Por lo que se confiere definitivamente a la heredera declarada, la
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las once horas del día quince de julio de dos mil trece, se ha declarado
de ley.
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a la señora MARÍA CRISTINA RAMÍREZ BONILLA, conocida por
administración y representación de la sucesión, previo el pago del aviso
MARÍA CRISTINA RAMÍREZ CÓRDOVA, heredera definitiva con
beneficio de inventario de los bienes que a su defunción OCURRIDA
Librado en la ciudad de Santa Ana, a los doce días del mes de
septiembre del año dos mil trece.-
en la Ciudad de Concord, Ontario, Canadá, su último domicilio, el día
tres de diciembre del año dos mil cinco, que dejó el señor JOSÉ ALIDIO
FÉLIX JULIO ALEXANDER CANIZALEZ BONILLA,
BONILLA HERNÁNDEZ, en su concepto de cónyuge sobreviviente del
causante. Habiéndole concedido la representación y la administración
ABOGADO Y NOTARIO.
definitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
1 v. No. F007844
Librado en San Salvador, el día diecisiete de julio de dos mil
trece.-
JOSÉ ARNULFO HERNÁNDEZ LEMUS,
DOCTOR JULIO CÉSAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE
NOTARIO.
DISTRITO JUDICIAL,
1 v. No. F007826
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas veinte
minutos del día diecinueve de octubre de dos mil once, se ha declarado
HEREDERA DEFINITIVA, ab-intestato con beneficio de inventario a
la señora ERLINDA HERNÁNDEZ BONILLA, en su calidad de hija de
la causante señora CESAREA HERNÁNDEZ PORTILLO, conocida por
CESARIA HERNÁNDEZ PORTILLO y por CESARIA HERNÁNDEZ,
domicilio de la ciudad y departamento de Santa Ana, con oficina situada
fallecida a las nueve horas del día cuatro de julio de mil novecientos
en Residenciales Lomas del Tecana, Polígono "E", número ocho, Santa
noventa y dos, en el Hospital de Sonsonate, siendo su último domicilio
Ana, al público en general para los efectos de ley,
el de San Francisco Menéndez; y se ha conferido definitivamente a la
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FÉLIX JULIO ALEXANDER CANIZALEZ BONILLA, Notario, del
heredera declarada la administración y representación de la sucesión.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
en esta ciudad a las dieciséis horas y treinta minutos del día doce de
septiembre de dos mil trece, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA
CON BENEFICIO DE INVENTARIO en su calidad de cónyuge
sobreviviente a la señora AIDA MORALES DE HERRERA, conocida
por AIDA DEL CARMEN RENDÓN, de los bienes que a su defunción
ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las ocho horas veintidós minutos del día diecinueve de octubre de dos mil once.- Dr. JULIO
CÉSAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. CLAUDIA LELIN
GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.
dejo su cónyuge señor RAMÓN HERRERA, conocido Registralmente
como RAMÓN DURÁN HERRERA, fallecido en la ciudad de Glendale,
Estado de California, Estados Unidos de América, a las cuatro horas,
1 v. No. F007858
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013.
LIC. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
79
RENATO OSWALDO MOLINA LINARES, Notario, del domicilio de
la Ciudad de Atiquizaya, con Oficina Jurídica ubicada en Cuarta Avenida
Sur, número dos guión ocho, en la Ciudad de Ahuachapán.
AVISA: Que por resolución de las doce horas del catorce de mayo
de dos mil trece, se ha declarado heredera abintestato con beneficio
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a
de inventario de la herencia que a su defunción acaecida el día dos de
las diez horas del día siete de agosto del año dos mil trece, se ha declarado
agosto de mil novecientos noventa y ocho, originario del Municipio
Santa Clara, Departamento de San Vicente, hijo de Romualdo Alvarado y Francisca Hidalgo, de nacionalidad salvadoreña, dejó el causante
con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción, ocurrida en
el Cantón La Ceiba, Jurisdicción de San Francisco Menéndez, Departamento de Ahuachapán, el día cuatro de agosto del año dos mil uno, dejó
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Juan Pablo Alvarado Hidalgo, conocido por Juan Pablo Alvarado y
al señor JOSE ALBERTO MUÑOZ PEREZ, HEREDERO DEFINITIVO
Juan Pablo Alvarado Idalgo, quien fue de noventa y tres años de edad,
Albañil, viudo, y con último domicilio en Ilopango; a la señora Dalida
Paula Alvarado de Posada, DUI 01305723-4, de oficios domésticos, del
domicilio de Ilopango, en calidad de hija del causante.
Se confiere a la heredera la administración y representación DE-
el señor PABLO ANTONIO MUÑOZ, en su calidad de HERMANO
SOBREVIVIENTE DEL CAUSANTE.
Habiéndole conferido la Administración y Representación DEFI-
NITIVA de la referida Sucesión.
FINITIVA de la sucesión.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en la Oficina Jurídica del Notario RENATO OSWALDO
MOLINA LINARES.- En la ciudad de Ahuachapán, a las diez horas del
día siete de agosto del año dos mil trece.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las doce horas
treinta minutos del catorce de mayo de dos mil trece.- LIC. EDGAR
ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA
LIC. RENATO OSWALDO MOLINA LINARES,
ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
NOTARIO.
1 v. No. F007863
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN, AL PÚBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
1 v. No. F007883
BALTAZAR ANTONIO RODRÍGUEZ ZEPEDA, Notario, del domicilio
de Sonsonate, con Oficina Jurídica en Sexta Avenida Sur, Residencial
El Cordobés Local número cuatro, Segunda Planta, Barrio El Ángel,
Ciudad y Departamento de Sonsonate.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las doce horas con cuarenta minutos del día veintinueve de agosto del
R
dos mil trece, se declaró heredero abintestato con beneficio de inventario
al señor ANDRES CASTRO AGUILAR, quien lo hace por derecho de
HACE SABER: Que por resolución de las dieciocho horas del día
diecisiete de septiembre del año dos mil trece, se HA DECLARADO A
LOS SEÑORES CONCEPCIÓN AMINTA GÓMEZ DE ARTEAGA,
JOSE MIGUEL CASTRO, quien fue su padre, y éste hijo del causante
MARIO ENRIQUE GÓMEZ POCASANGRE, RAFAEL ANTONIO
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transmisión respecto del derecho hereditario que le correspondía al señor
señor JOSE SANTA ANA CASTRO LANDAVERDE, conocido por
GÓMEZ POCASANGRE y DOLORES DEL CARMEN GÓMEZ
JOSE SANTANA CASTRO, JOSE SANTA ANA CASTRO y por
POCASANGRE, herederos definitivos con beneficio de inventario de
JOSE CASTRO, quien fue de setenta y cinco años de edad, de oficio
los bienes que a su defunción ocurrida a las nueve horas del día diecisiete
ignorado, fallecido el día diecisiete de mayo de mil novecientos sesenta
de enero del año mil novecientos noventa y cinco, a la edad de sesenta
y tres, siendo esta ciudad su último domicilio.
y un años, Comerciante, originario de Concepción Quezaltepeque, Departamento de Chalatenango, y del domicilio de San Antonio del Monte,
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las catorce horas
en la Colonia Loma Linda de la Villa de San Antonio del Monte, siendo
con veinte minutos del día cuatro de septiembre del dos mil trece.- LIC.
ese su último domicilio, dejara el señor JESÚS ALFONSO GÓMEZ
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE
LEÓN, en su concepto de hijos sobrevivientes del "de cujus".
CARLOS HERNANDEZ MADRID, SECRETARIO INTO.
Habiéndoseles concedido la Administración y representación
definitiva de la referida sucesión, por lo que se avisa al público para los
1 v. No. F007869
efectos de Ley.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
80
Y para su respectiva publicación en el DIARIO OFICIAL, se libra
quien fue de cincuenta y dos años de edad, Agricultor en Pequeño, casado,
el presente aviso en la ciudad de Sonsonate, a los veinticinco días del
salvadoreño, originario y del domicilio de Tecoluca, de este departamento,
mes de julio del año dos mil trece.
con Documento Único de Identidad número cero dos nueve dos cero
ocho dos ocho-cinco, y Número de Identificación Tributaria uno cero
LIC. BALTAZAR ANTONIO RODRIGUEZ ZEPEDA,
uno uno-cero nueve uno dos cinco ocho-uno cero uno-cero, habiendo
fallecido a las nueve horas del día veintiséis de diciembre del año dos mil
NOTARIO.
once, en el Hospital Nacional Santa Gertrudis de esta ciudad, siendo la
ciudad de Tecoluca, departamento de San Vicente, el lugar de su último
domicilio, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante y como
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1 v. No. F007890
cesionaria del derecho hereditario que en esta Sucesión le correspondía
a la señora María Teódula Durán de Orellana, en concepto de madre
JAMIE MARISOL RODRIGUEZ ZEPEDA, Notario, del domicilio
del causante y a los señores Julio César Orellana Rodríguez, Manuel
de Apopa, departamento de San Salvador, con Oficina en Autopista
Ernesto Orellana Rodríguez y Samuel Ernesto Orellana Rodríguez, en
Norte, Edificio mil doscientos siete, Primer nivel local dieciséis de San
concepto de hijos del causante.
Salvador, al público en general.
Y se ha conferido a la heredera declarada la administración y
representación definitivas de la Sucesión.
HACE SABER: Que por resolución a las nueve horas del día
veintitrés de septiembre de dos mil trece, se ha declarado HEREDEROS
DEFINITIVOS ab-intestado con beneficio de inventario de los bienes
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los diecisiete días
dejados a su defunción por el señor JOSE LUIS MERDANO MONZON,
del mes de septiembre del año dos mil trece.- DRA. ANA FELÍCITA
quien fue de cuarenta y un años de edad, comerciante, fallecido el día tres
ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. TATIANA ARMIDA
de diciembre de dos mil nueve, en la ciudad de Quezaltepeque, siendo
MEJÍA DE MUÑOZ, SECRETARIA INTERINA.
su último domicilio, a los señores JORGE ALBERTO MEDRANO
RAMOS y JOSE LUIS MEDRANO RAMOS, en su calidad de hijos
sobrevivientes del causante.
1 v. No. F007922
A quienes se les confirió la Administración y Representación
DEFINITIVA de la sucesión.
Lo que se hace saber al público en general para los efectos de ley,
fíjese y publíquese.
NORA LIZETH PEREZ MARTINEZ, Notario, del domicilio de San
Salvador y de esta ciudad, con Oficina Jurídica situada sobre Primera
Librado en la Oficina del Notario, San Salvador, a los veintitrés
días del mes de septiembre de dos mil trece.
Avenida Norte Barrio El Centro, San Rafael Cedros, Departamento de
R
Cuscatlán.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída
NOTARIO.
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JAMIE MARISOL RODRIGUEZ ZEPEDA,
a las diecisiete horas del día veintidós de septiembre de este año, ha sido
1 v No. F007915
declarada heredera definitiva con beneficio de inventario de la herencia
intestada que a su defunción dejó la causante señora MARIA JULIA
DIAZ, conocida por MARIA JULIA DIAZ OSORIO, MARIA JULIA
DIAZ DE MOLINA y MARIA DIAZ, quien a la fecha de fallecimiento
DRA. ANA FELÍCITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito
Judicial, al público para los efectos de Ley.
era de setenta y cinco años de edad, casada, originaria y del domicilio de
esta ciudad, salvadoreña por nacimiento, hija de José Díaz y de Isabel
Osorio, quien falleció en el Barrio El Calvario, de esta ciudad, el día
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas once minutos
de este día, se ha declarado a la señora HILDA MABEL RODRÍGUEZ
DE ORELLANA, heredera abintestato con beneficio de inventario de los
bienes que a su defunción dejó el señor SANTOS ORELLANA DURÁN,
tres de abril de dos mil cinco, por parte de la señora VILMA CAMPOS
DE URIAS, conocida por VILMA CAMPOS CAMPOS, en calidad de
CESIONARIA DE LOS DERECHOS HEREDITARIOS en abstracto
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013.
81
que les corresponde a los hijos de la causante, señores ROSA CANDIDA
MERCEDES DE LOS ANGELES MERINO ALVARADO, Notaria, de
DIAZ CASTILLO, conocida por ROSA CANDIDA DIAZ, MIRNA
este domicilio, con Despacho Jurídico ubicado en Veinticinco Avenida
ADILIA MOLINA DIAZ, conocida por MIRNA ADILIA MOLINA
Sur y Cuarta Calle Poniente, Número Doscientos Nueve, Condominio
DE MENDEZ, DELCY DEL CARMEN DIAZ, conocida por DELCY
Cuscatlán, San Salvador, AL PUBLICO.
DEL CARMEN DIAZ DE LOPEZ y DANIEL ALEJANDRO DIAZ.
Habiéndole conferido la representación y administración definitiva
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída
de la Sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
a las ocho horas del día dieciocho de septiembre de dos mil trece, se ha
declarado al joven JOHN ALEXANDER PEREZ RAMIREZ, en concepto
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de hermano del causante y como cesionario de los derechos hereditarios
Librado en la Oficina de la Notario, San Rafael Cedros, veintitrés
de septiembre de dos mil trece.
que como hermanos les correspondían a los jóvenes Medardo Ulices
Ramírez y Hersson Manuel Ramírez, como HEREDERO DEFINITIVO
CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de los bienes que a su defunción
NORA LIZETH PEREZ MARTINEZ,
dejara el joven JORGE ALBERTO RAMIREZ, quien al momento de
fallecer era de treinta y un años de edad, Mecánico Industrial, soltero,
NOTARIO.
salvadoreño, del domicilio de Santiago Texacuangos, departamento de
San Salvador, y que falleció a las diecinueve horas diez minutos del
1 v. No. F007935
día diez de noviembre de dos mil doce, en el Kilómetro cuarenta y dos,
Carretera a Zacatecoluca, Lotificación Miraflores, San Pedro Masahuat,
departamento de La Paz, a consecuencia de Politraumatismo de tipo
contuso en hecho de tránsito.
OVIDIO CLAROS AMAYA, Notario, con Oficina ubicada en Cuarenta
y Cinco Avenida Norte y Prolongación Calle Arce, Local número treinta
y uno, Tercera Planta, Centro Profesional Roosevelt, San Salvador.
Habiéndose conferido LA ADMINISTRACION Y REPRESEN-
TACION DEFINITIVA DE LA SUCESION.
Por lo que se AVISA al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a
las diez horas del día once de septiembre de dos mil trece, se ha declarado
heredera definitiva testamentaria, a la señora MARIA CONCEPCION
ORANTES DE AVENDAÑO, conocida como MARIA CONCEPCION
ORANTES, CONCEPCION ORANTES DE AVENDAÑO, y por
Librado en el despacho de la Notaria Licenciada MERCEDES DE
LOS ANGELES MERINO ALVARADO, en la ciudad de San Salvador,
a los ocho horas del día diecinueve de septiembre de dos mil trece.
CONCEPCION ORANTES DE AVENDAÑO OSORIO, de la herencia
testamentaria que a su defunción dejó el señor ISMAEL AMBROCIO
AVENDAÑO OSORIO; dicho fallecimiento ocurrió el día veintinueve
LICDA. MERCEDES DE LOS ANGELES MERINO ALVARADO,
de enero de dos mil doce, en Colonia Layco, Calle San Carlos, Casa
NOTARIO.
número quinientos trece, de esta ciudad, Departamento de San Salvador,
R
siendo su último domicilio la ciudad de San Salvador, Departamento de
San Salvador.
IA
1 v. No. F007945
D
Dicha declaratoria de heredera definitiva testamentaria, es en virtud
de ser cónyuge sobreviviente del referido causante.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
JORGE ENRIQUE BARAHONA MARTINEZ, Notario, de este domicilio, con Oficina situada en Séptima Calle Oriente, Residencial Valle del
Librado en la ciudad de San Salvador, doce de septiembre de dos
Quetzal, Block "I", número nueve, de esta ciudad, al público.
mil trece.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
OVIDIO CLAROS AMAYA,
a las dieciséis horas del día veintisiete de noviembre de dos mil doce,
NOTARIO.
en esta ciudad, se ha declarado Heredera Definitiva Ab-Intestato con
beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejó el señor
1 v. No. F007939
JOSE HERMOGENES MORAN NIETO, conocido por JOSE HERMO-
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
82
GENES MORAN, quien falleció en esta ciudad, el día dos de agosto de
dos mil once, siendo su último domicilio esta misma ciudad, a la señora
Lo que se hace saber al público, para los efectos legales correspondientes.
MARIA ANGELINA ROSALES DE MORAN, en su concepto de esposa
San Salvador, veintitrés de septiembre de dos mil trece.
del Causante.
Y se le confirió a la Heredera Declarada, la Administración y
LIC. JUAN PABLO BERRIOS SERPAS,
Representación Definitiva de la Sucesión.
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NOTARIO.
1 v. No. F007950
Librado en la Oficina del suscrito Notario, en la ciudad de
Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, a los cuatro días del mes
de diciembre de dos mil doce.
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
JORGE ENRIQUE BARAHONA MARTINEZ,
NOTARIO.
CARLOS ALBERTO PANAMEÑO ORTIZ, Notario, del domicilio de
la ciudad de Usulután, con Oficina en la Cuarta Calle Oriente, Número
trece, Barrio La Parroquia de dicha ciudad, AL PUBLICO, para los
efectos de Ley.
1 v. No. F007947
JUAN PABLO BERRIOS SERPAS, mayor de edad, Abogado y No-
tario, con Oficina situada en Colonia El Roble, Pasaje número DOS,
casa número CIENTO DIECISEIS-A, San Salvador, AL PUBLICO,
para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, contenida
HACE SABER: Que por resolución proveída por el Suscrito, a las
nueve horas del día cinco de septiembre del presente año, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia
intestada que a su defunción dejara la señora MARIA CONCEPCION
GARCIA, conocida por CONCEPCION GUZMAN GARCIA y por
CONCEPCION GUZMAN DE CORTEZ, quien falleció a las quince
horas treinta minutos del día veintinueve de septiembre de dos mil doce,
en Hospital Amatepec del Instituto Salvadoreño del Seguro Social,
Municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador, de parte de
la señora YANCY BEATRIZ CORTEZ GUZMAN, en su calidad de
hija, y Cesionaria de los derechos Hereditarios de los señores CARLOS
CESAR GUZMAN, en su calidad de Padre, EDUARDO CORTEZ
AGREDA, en su calidad de cónyuge, y ERIC JONATHAN CORTEZ
GUZMAN, en su calidad de hijo, sobrevivientes de la causante.
en Acta Notarial otorgada en esta ciudad, a las doce horas del día veintitrés
R
de septiembre del año dos mil trece, se ha declarado heredera definitiva
IA
con beneficio de inventario del causante señor JOSE ARISTIDES
JIMENEZ NIETO, quien era de sesenta y un años de edad, de nacionalidad
D
Salvadoreña, Empleado, del domicilio de Apopa, departamento de San
Salvador, lugar de su último domicilio; a la señora SANDRA YANIRA
Habiéndosele conferido a la aceptante INTERINAMENTE, la
Administración y Representación de la sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
En consecuencia por este medio CITA a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a deducirlos a
la Oficina del Suscrito Notario, en el término de quince días, contados
desde el siguiente al de la última publicación del presente edicto.
JIMENEZ ORELLANA, mayor de edad, Secretaria, del domicilio de
Apopa, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad
número cero cero dos cuatro siete uno uno siete-cinco; con Número de
Librado en la ciudad de Usulután, a las ocho horas del día diecinueve
de septiembre de dos mil trece.
Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-cien mil ciento sesenta
y ocho-cero diez-cero, en su calidad de heredera universal intestada, e
hija del causante.
DR. CARLOS ALBERTO PANAMEÑO ORTIZ,
NOTARIO.
A quien se le ha conferido la administración y representación
definitiva de la Sucesión.
1 v. No. F007799
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013.
83
ARMANDO VENTURA VILLATORO, Notario, del domicilio de
del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias,
la ciudad de San Miguel, con oficina profesional ubicada en Colonia
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario,
Hirleman, sobre la Catorce Calle Poniente, número treinta y seis, Block
la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de San
nueve, de la Ciudad de San Miguel.
Salvador, el día once del mes de noviembre del año dos mil once, siendo
su último domicilio el de la ciudad de San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán; el señor ISMAEL MARTINEZ RUIZ conocido
POR ISMAEL MARTINEZ, de parte del señor ISMAEL ANTONIO
a las trece horas del día diecinueve de septiembre del dos mil trece, se
MARTINEZ RODRIGUEZ, en su calidad de hijo y cesionario de los
ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario,
derechos hereditarios que le correspondían a la señora María Dolía
la Herencia Testamentaria, en los bienes que a su defunción, dejó el
Rodríguez viuda de Martínez en su calidad de cónyuge sobreviviente
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HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
señor REGINO BENAVIDES ORTEGA conocido por REGINO
y los señores German Martínez Rodríguez, María Albertina Martínez
BENAVIDES, habiendo fallecido en la Lotificación Esperanza, Polí-
Rodríguez y Blanca Margarita Martínez Cisneros en su calidad de hijos
gono "G", Casa Número veintitrés, del municipio de Nueva Guadalupe,
del causante, confiriéndose al mencionado aceptante la Administración y
Departamento de San Miguel, a las dieciocho horas del día veintiséis de
Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
enero de dos mil trece, a consecuencia de Paro Cardiaco sin asistencia
de los curadores de la herencia yacente, lo que se hace del conocimiento
médica, de parte de la señora MYRNA GEANNETE BENAVIDES DE
del público para los efectos de ley.
FLORES, en su calidad de heredera testamentaria, en su calidad de hija
del causante; habiéndose conferido la administración y representación
de la Sucesión Testamentaria, con las facultades y restricciones de los
curadores de la Herencia Yacente.
Librado en la oficina del suscrito Notario, situada en la ciudad de
San Martín, Departamento de San Salvador, a los diez días del mes de
septiembre del año dos mil trece.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la mencionada
LIC. RICARDO PORTILLO CACERES,
oficina en el término de quince días, contando desde el siguiente a la
NOTARIO.
última publicación del presente edicto.
Lo que se avisa al público, para los efectos de Ley.
1 v. No. F007887
Librado en la oficina del Notario Licenciado ARMANDO VEN-
TURA VILLATORO, en la Ciudad de San Miguel, a las ocho horas del
día veinte de septiembre del dos mil trece.
FRANCISCO EUGENIO PARADA HERNANDEZ, Notario, de este
LIC. ARMANDO VENTURA VILLATORO,
domicilio, con oficina situada en Urb. Colonial, Casa No. 9, de esta
ciudad.
ABOGADO Y NOTARIO.
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HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
1 v. No. F007857
a las dieciséis horas y cuarenta y dos minutos del día diecinueve de
septiembre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y
con beneficio de inventario de parte de CECILIA ISABEL RENDEROS
BERNAL, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en la ciu-
RICARDO PORTILLO CACERES, Notario, del domicilio de San
dad de San Salvador, el día catorce de julio de dos mil doce, dejara el
Salvador, con Número de Identificación Tributaria un mil doscientos
causante JUAN JOSE RENDEROS, en su calidad de hija sobreviviente
diecisiete guión cero setenta mil doscientos cuarenta y nueve guión cero
y como cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondía a
cero tres guión seis; con Oficina Notarial situada en Barrio El Centro,
los señores MARIA LUISA RENDEROS HERNANDEZ, conocida por
Frente a Parque de San Martín, esquina Opuesta a Café La Casona, Planta
MARIA LUISA RENDEROS; SANTOS BERNAL DE RENDEROS,
Alta local Número cinco, Jurisdicción de San Martín, departamento de
conocida por MARIA SANTOS BERNAL, por SANTOS BERNAL
San Salvador.
y por MARIA SANTOS BERNAL DE RENDEROS y JOSE NOE
RENDEROS BERNAL; en su calidad de madre, cónyuge e hijo, respectivamente, del de cujus, habiéndosele conferido la administración y
HACE SABER: Que mediante resolución proveída por el suscrito
Notario, en diligencia de aceptación de herencia, seguida en base a la Ley
representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
84
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
JENNIFFER ELIZABETH MEJIA CACERES, Notario, de este do-
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a deducirlo
micilio, con oficina ubicada en la Treinta y Siete Avenida Sur, número
a la referida Oficina, en el término de quince días, contados desde el
Quinientos Diecinueve, Colonia Flor Blanca, de esta ciudad.
siguiente a la tercera publicación del presente edicto.
Librado en la oficina del Notario FRANCISCO EUGENIO PA-
HACE SABER: Que por resolución de la suscrito Notario, proveída
RADA HERNANDEZ, en la ciudad de Mejicanos, a las ocho horas del
a las doce horas del día nueve de diciembre de dos mil once, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia
día veinte de septiembre de dos mil trece.
intestada de la señora ROSEMARIE VAZQUEZ DE ANGEL, quien
falleció a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos, del día quince
de septiembre del dos mil diez, en el Hospital de Diagnóstico de esta
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FRANCISCO EUGENIO PARADA HERNANDEZ,
NOTARIO.
Ciudad, por los señores MANUEL ANTONIO ANGEL ORELLANA
y ANA EUGENIA VAZQUEZ LIEVANO, el primero en su calidad
de cónyuge sobreviviente y la segunda en su calidad de cesionaria del
derecho de herencia del Doctor José Arturo Vásquez Alvarado, padre de
1 v. No. F007898
la causante; habiéndoseles conferido la administración y representación
interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
JUAN JOSE MAGAÑA HERRERA, Notario, del domicilio de Santa
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida
Ana, con oficina en Novena Calle Poniente, casa número treinta y uno
oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
-C, de dicha ciudad, al público.
En la ciudad de San Salvador, a las trece horas del día nueve de
diciembre de dos mil once.
HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia
promovidas ante mis oficios Notariales, por resolución proveída a las
ocho horas del día nueve de septiembre de dos mil trece, se ha tenido
JENNIFFER ELIZABETH MEJIA CACERES,
NOTARIO.
por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia
intestada del señor GREGORIO RAMIREZ, quien falleció en el Cantón
El Zacatal, de la jurisdicción de Coatepeque, de este departamento, el
1 v. No. F007936
día treinta y uno de mayo de dos mil doce, siendo la ciudad de Santa
Tecla, Departamento de La Libertad, su último domicilio, de parte de
la señora MARIA ROSENDA CABRERA DE RAMIREZ conocida
ANA GLADYS CARRANZA DE TORRES, Notario, del domicilio
cónyuge del causante; y además como CESIONARIA de los derechos
de Santa Ana, con oficina ubicada en Calle Libertad Oriente y Tercera
hereditarios que le correspondían a la señora FILOMENA CABRERA
Avenida Norte, Condominio Libertad, Local Número Trece, Planta Baja,
R
por MARIA ROSENDA CABRERA MEDINA, en su carácter de
IA
RAMIREZ, en su carácter de hija del causante expresado; se le nombra
Costado Oriente, Ex-Cine Principal, de la ciudad de Santa Ana.
a la aceptante mencionada interinamente administradora y representante
D
legal de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
HACE SABER: Que por resolución de la suscrito Notario, proveída
a las diez horas del día dieciséis de septiembre del año dos mil trece, se
de la herencia yacente.
Lo que hago del conocimiento del público para los fines de Ley.
Librado en la ciudad de Santa Ana, a los veinte días del mes de
ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la
herencia intestada que a su defunción ocurrida en el Hospital del Seguro
Social, de esta ciudad su último domicilio, el día veintisiete de febrero
del año dos mil trece, dejó el señor HUGO RODERICO LUNA, de parte
septiembre de dos mil trece.
de la señora ANA VILMA GARCIA DE LUNA, en concepto de esposa
legítima del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios de
LICDO. JUAN JOSE MAGAÑA HERRERA,
sus hijos señores HUGO ORLANDO LUNA GARCIA, quien es mayor
de edad, comerciante, y VILMA CONCEPCIÓN LUNA DE GUINEA,
NOTARIO.
mayor de edad, Licenciada en Educación Especial, ambos de este domicilio; habiéndosele conferido la administración y representación interina
de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
1 v. No. F007902
herencia yacente.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la oficina de la Notario que autoriza ANA GLADYS
85
expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su
defunción dejó la causante señora YOLANDA ROMERO MUÑOZ DE
CARRANZA DE TORRES, a las doce horas del día dieciséis de sep-
FLAMENCO, conocida por YOLANDA MUÑOZ DE FLAMENCO, por
tiembre del año dos mil trece.
YOLANDA MUÑOZ por YOLANDA ROMERO y por YOLANDA
ROMERO MUÑOZ DE FLAMENCO, ocurrida el día veintinueve de
junio de dos mil once; en el Hospital Pro-Familia de San Salvador,
ANA GLADYS CARRANZA DE TORRES,
Departamento de San Salvador, siendo este municipio y departamento
NOTARIO.
su último domicilio; de parte de los señores ROBERTO FLAMENCO
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ROMERO; JULIA SALOME FLAMENCO DE ROSALES; GLADIS
MARGARITA FLAMENCO MUÑOZ; JORGE ALBERTO FLAMEN-
1 v. No. F007940
CO MUÑOZ; ANIBAL ANTONIO FLAMENCO MUÑOZ; ALMA
EVANGELINA FLAMENCO DE RAMIREZ; y ANA CECILIA
FLAMENCO MUÑOZ, todos en su calidad de hijos de la causante
referida.- Habiéndosele conferido a los aceptantes la administración y
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el
HACE SABER: Que por resolución proveída este día a las diez
horas y cuarenta minutos, se ha tenido por aceptada expresamente, con
beneficio de inventario la herencia testamentaria que dejó el señor JUAN
CLIMACO FLORES, quien falleció el día tres de julio del corriente año,
en el Hospital de Especialidades Nuestra Señora de La Paz, de la ciudad
de San Miguel, siendo su último domicilio Conchagua, Departamento
término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las doce horas
y cuarenta minutos del día trece de septiembre del año dos mil trece.LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE
ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.
de La Unión, de parte de la señora MARIA GLADIS MARENCO DE
FLORES, conocida por MARIA GLADIS MARENCO CABALLERO,
3 v. alt. No. F007751-1
en calidad de cónyuge y heredera testamentaria del causante. Confiriéndole
a dicha aceptante, en la calidad antes mencionada, la administración y
representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
ETHEL ELIZABETH CABRERA TOBAR, Notario, de este domicilio,
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para
que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel,
lo demuestren en este Juzgado.
con oficina ubicada en Trece Calle Poniente y Séptima Avenida Norte,
Condominio Centro de Gobierno, Tercer nivel, local treinta y cinco,
Contiguo a Diario El Mundo, San Salvador.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintidós días
R
del mes de agosto del dos mil trece.- LIC. ROGELIO HUMBERTO
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída
PEREZ, SECRETARIO.
a las nueve horas del día doce de agosto del año dos mil trece. Se ha
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ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO
D
tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, ocurrida
en el Hospital Médico Quirúrgico de la Jurisdicción de San Salvador,
3 v. alt. No. C007238-1
departamento de San Salvador, a las veinte horas y cuarenta y cinco
minutos, del día dos de mayo del año dos mil trece, que dejó la señora
ROSA ARMINDA CRUZ, de parte de la señora MARTHA AZUCENA
CORTEZ viuda DE GUEVARA, en su carácter de hija de la causante,
LICENCIADO MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE
ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS
DE LEY.
habiéndose conferido la administración y representación interina de la
sucesión intestada, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente, en consecuencia por este medio se cita a todos
los que se crean con derecho a la referida herencia para que se presente
AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las
once horas y cuarenta minutos, de este día, se ha tenido por aceptada
a esta oficina, en el término de quince días contados desde el siguiente
de la última publicación del presente edicto.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
86
Librado en la oficina de la Notario ETHEL ELIZABETH CABRE-
cientos treinta y un mil setenta y seis - ciento nueve - cero, Representados
RA TOBAR, en la Ciudad de San Salvador, a los trece días de agosto
Judicialmente por el Licenciado ADALBERTO ENRIQUE AGUIRRE
del año dos mil trece.
SANDOVAL, en la sucesión del causante, señor ALFREDO NAJERA,
del expediente clasificado bajo el número de referencia: 00350-13-DV2CM1, se ha proveído resolución por este tribunal, a las diez horas trece
ETHEL ELIZABETH CABRERA TOBAR,
NOTARIO.
minutos del día veintiséis de agosto de dos mil trece, mediante la cual
se ha tenido por aceptada interinamente y con Beneficio de Inventario,
de parte de los señores CONSUELO ESPERANZA DIAZ NAJERA,
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SANTOS ALFREDO DIAZ NAJERA y MARIA MAGDALENA DIAZ
3 v. alt. No. F007813-1
NAJERA, ahora MARIA MAGDALENA DIAZ DE ARREVILLAGA,
juntamente con los señores RIGOBERTO NAJERA HERNANDEZ,
MARIA EUGENIA NAJERA DE DELGADO y ANA MIRIAN NAJERA HERNANDEZ o ANA MIRIAN NAJERA DE TOVAR, respecto
LICENCIADO ANGEL ANTONIO CORNEJO CAÑENGUEZ,
JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO
JUDICIAL DE SANTA ANA, INTERINO, AL PUBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
de la Herencia Intestada que a su defunción dejara el causante, señor
ALFREDO NAJERA, quien fuera de setenta años de edad, al momento
de su deceso, Jornalero, Casado, Originario de Santa Ana, Departamento
de Santa Ana, de Nacionalidad Salvadoreña, hijo de la señora Eusebia
Nájera y de padre desconocido, habiendo fallecido el día veintinueve
HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia
Intestada con Beneficio de Inventario, iniciadas por la Licenciada ANA
MARISOL ZEPEDA GONZALEZ conocida por ANA MARISOL
ZEPEDA GUIROLA, en su calidad de Apoderada General Judicial con
Cláusula Especial de los señores RIGOBERTO NAJERA HERNANDEZ,
de cincuenta y ocho años de edad, Jornalero, de este domicilio, con
Tarjeta de Identificación Tributaria Número: cero doscientos diez - cien
mil doscientos cincuenta y uno - ciento uno - nueve; MARIA EUGENIA
NAJERA DE DELGADO, de cincuenta y dos años de edad, de Oficios
Domésticos, de este domicilio, con Tarjeta de Identificación Tributaria
número: cero doscientos diez - ciento treinta mil novecientos cincuenta
y nueve - ciento dos - ocho; ANA MIRIAN NAJERA HERNANDEZ
o ANA MIRIAN NAJERA DE TOVAR, de setenta y dos años de edad,
de mayo de mil novecientos noventa, siendo su último domicilio Santa
Ana, Departamento de Santa Ana.
A los aceptantes señores CONSUELO ESPERANZA DIAZ
NAJERA, SANTOS ALFREDO DIAZ NAJERA y MARIA MAGDALENA DIAZ NAJERA, ahora MARIA MAGDALENA DIAZ DE
ARREVILLAGA, en su calidad de nietos del causante, por derecho de
representación de su madre, señora Ana Dolores Nájera de Díaz, juntamente con los señores RIGOBERTO NAJERA HERNANDEZ, MARIA
EUGENIA NAJERA DE DELGADO y ANA MIRIAN NAJERA
HERNANDEZ o ANA MIRIAN NAJERA DE TOVAR, en su calidad
de hijos sobrevivientes del causante, se les confiere INTERINAMENTE
la Administración y Representación de la sucesión con las facultades y
restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
R
Ama de casa, de este domicilio, con Tarjeta de Identificación Tributaria
Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que
nueve - ciento uno - seis, han comparecido además los señores CON-
se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo
D
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Número: cero doscientos diez - cero diez mil cuatrocientos cuarenta y
SUELO ESPERANZA DIAZ NAJERA, mayor de edad, Doméstica,
dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de
del domicilio de Tonacatepeque, Departamento de San Salvador, con
este edicto.
Tarjeta de Identificación Tributaria número: cero doscientos diez - cero
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y
veintiuno mil setenta y uno - ciento tres - tres; SANTOS ALFREDO
MERCANTIL, Santa Ana, a las catorce horas diez minutos del día vein-
DIAZ NAJERA, mayor de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio
tisiete de agosto de dos mil trece.- LIC. ANGEL ANTONIO CORNEJO
de Candelaria de la Frontera, de este Departamento, con Tarjeta de
CAÑENGUEZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL,
Identificación Tributaria Número: cero doscientos diez - cero treinta
SANTA ANA, INTERINO.- LIC. CARLOS MAX QUINTANA RA-
mil setecientos setenta y cuatro - ciento siete - tres; y MARIA MAG-
MOS, SECRETARIO INTERINO.
DALENA DIAZ NAJERA, ahora MARIA MAGDALENA DIAZ DE
ARREVILLAGA, mayor de edad, Cosmetóloga, de este domicilio, con
Tarjeta de Identificación Tributaria Número: cero doscientos diez - dos-
3 v. alt. No. F007815-1
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013.
87
JOSÉ HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL
Librado en el Juzgado de Primera instancia: Suchitoto, a las once
DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, al público para los efectos
horas y cuarenta y cinco minutos del día veintidós de agosto del dos
de ley
mil trece. LIC. OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y treinta
minutos del día doce de agosto de dos mil trece, se tuvo por aceptada
DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. JUANA DE JESÚS FIGUEROA
COCA, SECRETARIA.
expresamente y con beneficio de inventario la HERENCIA TESTAMENTARIA de los bienes que a su defunción dejó el causante señor PABLO
3 v. alt. No. F007864-1
ELIECER ARÉVALO VARGAS, quien falleció Urbanización Santísima
Trinidad, Tercera Etapa, Pasaje Ocho Oriente, Polígono Dos, Block "C",
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casa número diecisiete, jurisdicción de Ayutuxtepeque, Departamento
de San Salvador, a las siete horas del día veintinueve de marzo de dos
mil trece, siendo su último domicilio la ciudad de Ayutuxtepeque, Departamento de San Salvador, de parte de la señora CARMEN JULIA
BELTRAN, en su concepto de heredera testamentaria del de cujus.
Confiriéndosele además a la aceptante en el carácter antes indicado
la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la Su-
cesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente. Y CITA a todas las personas que se crean con derecho a la
referida herencia, para que se presenten a este juzgado a deducirlo dentro
del término de quince días contados a partir de la última publicación del
presente edicto.
JOSÉ HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a
las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del día veintisiete de agosto
del corriente año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario la herencia intestada dejada por el causante CARLOS
CARRILLOS GALDÁMEZ, quien fue de sesenta y cuatro años de edad,
agricultor, fallecido el día once de marzo de dos mil trece, siendo la ciudad de Metapán su último domicilio; de parte de la señora RAIMUNDA
OSORIO VIUDA DE CARRILLOS. La expresada aceptante lo hace en
calidad de CONYUGE del referido causante, habiéndose conferido a
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las diez horas y
cincuenta minutos del día doce de agosto de dos mil trece. LIC. JOSÉ
ésta la administración y representación interina de la sucesión con las
facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.
HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. LILIAN
ESTELA AGUIRRE HERNÁNDEZ, SECRETARIA.
Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
3 v. alt. No. F007842-1
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las once horas del día
nueve de septiembre de dos mil trece. LIC. JOSÉ HERNAN PALACIOS
LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARÍA LETICIA FIGUEROA
EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHI-
FIGUEROA, SECRETARIO.
TOTO, al público para los efectos de ley,
3 v. alt. No. F007875-1
HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este tri-
bunal a las once horas y treinta minutos de este mismo día, del presente
mes y del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con
beneficio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejara
GENNY SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO, JUEZA DE LO CIVIL
conocido por NARCISO AGUSTÍN ENAMORADO; quien falleció
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
IA
R
el causante Señor NARCISO AGUSTÍN ENAMORADO JOVEL
el día veinticinco de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro, en
D
Fresno, Fresno, California, de Estados Unidos de América; siendo su
último domicilio la ciudad de Suchitoto; de parte de la Señora: EVELIN
CLARIBEL HERNÁNDEZ ENAMORADO; actuando ésta en su calidad
de hija sobreviviente de dicho causante; y como Cesionaria del Derecho
Hereditario que en Abstracto le correspondía al señor Marlon Agustín
Hernández Enamorado; éste en su calidad de hijo sobreviviente de dicho
causante.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado
a las catorce horas veintiséis minutos del día once de septiembre del año
dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario la herencia intestada dejada a su defunción ocurrida el
veintiséis de julio del año dos mil diez en la ciudad de Zacatecoluca,
departamento de La Paz dejó el causante señor MANUEL DE JESÚS
MARROQUÍN conocido por MANUEL DE JESÚS MARROQUÍN
MELENDEZ siendo su último domicilio el de la ciudad de San Martín,
Se le ha conferido a la aceptante la administración y representación
departamento de San Salvador, de parte de la señora ANA LILIAM
interina de los bienes sucesorales con las facultades y restricciones de
PORTILLO VALLADARES conocida como ANA LILIAM PORTILLO
los curadores de la herencia yacente, se citan a todas las personas que se
DE MARROQUÍN y por ANA LILIAN PORTILLO DE MARROQUÍN,
crean con derecho a la herencia antes mencionada para que se presenten
en su calidad de cónyuge sobreviviente del de cujus y por repudiada
a este tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde
dicha herencia por parte de Vicenta Meléndez Marroquín en su calidad
el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.
de Madre del Causante.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
88
Y se les ha conferido a la aceptante la administración y representación
interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
EL INFRASCRITO JUEZ 3 DEL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL, DE SAN SALVADOR:
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día seis
Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para
de septiembre de dos mil trece diez horas del día seis de septiembre de
que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en
dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
la sucesión.
de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida el día
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango: San Salvador,
a las ocho horas diez minutos del día trece de septiembre de dos mil
LO CIVIL. LICDA. EDME GUADALUPE CUBÍAS GONZÁLEZ,
SECRETARIA.
ANGELES de los Estados Unidos de América, siendo éste su último
domicilio, dejó la Señora ALMA DINA GARCÍA conocida por ALMA
DINA CHICAS DE GARCÍA y ALMA DINA CHICAS, de parte del
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trece. LICDA. GENNY SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO, JUEZ DE
diecisiete de abril de dos mil nueve, en PANORAMA CITY, LOS
señor JOSÉ ISRAEL GARCÍA DÍAZ, en su calidad de Cónyuge de
la de cujus y como cesionario de los derechos hereditarios que en la
presente sucesión le correspondían a los Señores ANA GUADALUPE
3 v. alt. No. F007886-1
GARCÍA-NEVAREZ, JOSÉ ISRAEL GARCÍA conocido por JOSÉ
ISRAEL GARCÍA JR, y OSCAR MAURICIO GARCÍA como hijos
de la causante.
Confiérese al aceptante la administración y representación INTE-
LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN-
TIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA
IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al público para los
efectos de ley;
RINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la Herencia yacente.
Por lo que se cita a los que se crean con derecho a la herencia para
que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas veinticinco
minutos del día veinte de agosto de dos mil trece, se ha tenido por acep-
días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente
edicto.
tada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada
Librado en el JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCAN-
que a su defunción dejó la causante JERÓNIMA SOFÍA ACEVEDO
TIL, JUEZ 3, San Salvador, a las diez horas y treinta minutos del día
DE AGUIRRE conocida por JERÓNIMA SOFÍA ACEVEDO y SOFÍA
seis de septiembre de dos mil trece. LIC. JOSÉ MARIA ESTRADA
ACEVEDO, quien fue de ochenta y cuatro años de edad, de oficios
ALVAREZ, JUEZ 3 JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCAN-
domésticos, casada, siendo su último domicilio según partida de defun-
TIL. LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.
ción, Cantón Ayuta, Caserío Las Mesetas, Santa Ana; fallecida el día
veinte de julio del año dos mil doce, en Hospital San Juan de Dios, de
3 v. alt. No. F007916-1
esta jurisdicción; de parte de la señora TERESA MIRIAM ACEVEDO
DE TREJO, en calidad de hija de la causante y como cesionaria de los
derechos que le corresponden a los señores ALEJANDRO CIRILO
AGUIRRE y CRISTINA ACEVEDO QUINTANA, en su calidad de
esposo e hija sobrevivientes de la causante, respectivamente; quien
R
actúa por medio de su Apoderado General Judicial, Licenciado Juan
MISANILLAS REYES CASTILLO DE ORELLANA, Jueza de Primera Instancia Suplente de este Distrito Judicial, al público: para los
efectos de Ley,
IA
José Magaña Herrera y a quien se le nombra INTERINAMENTE repre-
D
sentante y administradora de la sucesión en cuestión con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal de a
las once horas del día cuatro de septiembre del año dos mil trece, SE HA
TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO
En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con
DE INVENTARIO LA HERENCIA INTESTADA, que a su defunción
derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley
ocurrida el día quince de abril del año dos mil nueve, siendo éste su último
comparezcan a este Juzgado a deducirlo.
domicilio, dejó el causante señor FRANCISCO ANTONIO GARCÍA
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana,
conocido por FRANCISCO ANTONIO GARCÍA RIVAS, de parte de la
veinte de agosto del año dos mil trece. LICDA. THELMA IDALIA
señora MARIA ELSA MEJIA DE PALACIOS de cincuenta y tres años
ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL
de edad, modista, del domicilio de San Salvador del Departamento de
Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PÉREZ, SECRETA-
San Salvador, con Documento Único de Identidad número 02318569-1;
RIO.
y Número de Identificación Tributaria 1009-211059-011-7; en su calidad
de hija del causante mencionado. Confiriéndosele a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades
3 v. alt. No. F007903-1
y restricciones de Ley.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SEBASTIÁN, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE,
a las doce horas y cincuenta minutos del día cuatro de septiembre del
año dos mil trece. LICDA. MISANILLAS REYES CASTILLO DE
ORELLANA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE. BR.
BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETARIA.
89
Libertad, con Pasaporte Ordinario número: O cero noventa y nueve
mil novecientos ochenta y ocho, a iniciar Diligencias de Titulación
Supletoria en base al artículo dieciséis, de la Ley del Ejercicio Notarial
de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, de un inmueble de
naturaleza rústica, situado en el Cantón Las Mesas, Caserío Los Andrades,
jurisdicción de San Pablo Tacachico, Departamento de La Libertad, de
una extensión superficial de mil ochocientos diecisiete punto ochenta
3 v. alt. No. F007930-1
y cinco metros cuadrados, con los linderos especiales siguientes: AL
NORTE: Con Marina Marisel Martínez de Andrade; AL SUR: Con
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Oscar Villafuerte y Gregorio Alfredo Hernández Varela; AL ORIENTE:
El Licenciado JOSÉ RICARDO GARCÍA GÓMEZ, Notario de este
domicilio, con Oficinas en Setenta y tres Avenida Norte, Número Trescientos treinta y seis, Condominio Istmania, local veintitrés, Colonia
Escalón, de esta ciudad, San Salvador,
Rosario Leonor Barrillas Portillo y AL PONIENTE: Con Gloria Leticia
HACE SABER: Para los efectos de ley: Que por resolución del
suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día veinte de septiembre
de dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario, por parte de los señores Doña LUCIA OLGA COTO DE
CORDOVA, conocida por LUCIA COTO RODRIGUEZ, en su calidad
de esposa; y sus hijos MARLENY GUADALUPE CORDOVA COTO;
VICTOR MANUEL CORDOVA COTO; LUIS ENRIQUE CORDOVA
COTO; y KARIN ILEANA CORDOVA COTO, hoy DE ANGULO, la
herencia intestada que a su defunción dejó el señor VICTOR MANUEL
CORDOVA MORALES, conocido por VICTOR MANUEL CORDOVA
HIJO y VICTOR MANUEL CORDOVA, quien fue de ochenta y nueve
años de edad, Doctor en Química y Farmacia, originario de Talnique,
Departamento de La Libertad, y del domicilio de San José Villanueva,
Departamento de La Libertad, de nacionalidad salvadoreña, fallecido
el diecinueve de julio de dos mil trece, en esta ciudad, siendo su último domicilio, la ciudad de San José Villanueva, Departamento de La
Libertad; se les confirió la administración y representación interinas de
la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
con nadie y lo estima en la cantidad de cinco mil dólares de los Estados
Se cita a quienes se crean con derecho en esa herencia, para presentarse a mi oficina dentro de los quince días siguientes a la tercera
publicación de este edicto.
Andrade de Guardado y Manuel de Jesús Andrade, camino vecinal de
por medio. El inmueble descrito, no es dominante ni sirviente ni tiene
cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión
Unidos de América. Lo adquirió por compraventa de naturaleza privada
hecha a su favor de parte de los señores María Andrade de Miranda y
José Osmaro Andrade. Todos los colindantes son del domicilio del
Cantón Las Mesas, Caserío Los Andrades, jurisdicción de San Pablo
Tacachico.
Librado en la oficina del suscrito Notario a las ocho horas del día
diez de septiembre del año dos mil trece.
LIC. DOUGLAS ANÍBAL MORÁN Y MORÁN,
NOTARIO.
1 v. No. F007803
JOSÉ HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPÁN,
Librado en San Salvador, el veinte de septiembre de dos mil trece.
HACE SABER: Que a este Juzgado se presentó el señor JUAN
NOTARIO.
D
IA
R
DR. JOSÉ RICARDO GARCÍA GÓMEZ,
RAMON MORALES conocido por JUAN RAMON MORALES
POLANCO, de sesenta y seis años edad, agricultor, de este domicilio,
a través de su procurador Licenciado JORGE ALBERTO RAMOS
PINEDA, solicitando que se le extienda Título Supletorio de un inmue-
3 v. c. No. F007918-1
ble de naturaleza rústica, situado en Cantón La Isla, Caserío El Salitre
de esta comprensión territorial, con una extensión superficial de MIL
SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO PUNTO CIENTO OCHENTA
TÍTULO SUPLETORIO
Y TRES METROS CUADRADOS, con las colindancias siguientes:
AL NORTE, con Elida Barrientos de Flores y Sandra Noemí Morales
DOUGLAS ANÍBAL MORÁN Y MORÁN, Notario, del domicilio de
la ciudad de Santa Ana, con oficina situada en Calle Libertad Oriente
y Tercera Avenida Norte, Condominio Libertad número veinte, de la
de Hernández; AL ORIENTE, con Rosa Ana Morales y Raúl Morales
ciudad de Santa Ana, al público
Pedro Alfonzo Morales; y AL PONIENTE, con Antonio María Marín.
Polanco; AL SUR, con Herber Edwin Morales Morales, Rogelio Morales,
Victoria Rivas García, calle de por medio, Daniel Aguilar Morales, y
HACE SABER: Que a mi oficina Notarial se ha presentado la
Dicho inmueble no se encuentra en proindivisión con persona alguna,
señora MARÍA ROXANA ANDRADE, de treinta y siete años de edad,
ni existen cargas que respetar, y lo valúa en la cantidad de VEINTIDÓS
Empleada, del domicilio de San Pablo Tacachico, Departamento de La
DÓLARES CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
90
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas con
Librado en la Alcaldía Municipal de Tonacatepeque, a los dieciséis
días del mes de septiembre de dos mil trece. SR. ROBERTO EDGARDO
HERRERA DIAZ CANJURA, ALCALDE MUNICIPAL. LIC. RONAL
ROBERTO ESCOBAR LOPEZ, SECRETARIO MUNICIPAL.
cinco minutos del día dieciséis de septiembre de dos mil trece. LIC.
JOSÉ HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA.
3 v. alt. No. F007943-1
MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F007872-1
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JUICIO DE AUSENCIA
TÍTULO DE DOMINIO
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE TONACATEPEQUE, SR. ROBERTO EDGARDO HERRERA DIAZ CANJURA, AL
PÚBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: Que a esta oficina, se ha presentado la Licenciada:
IDELDA ISABEL GRANADOS MENÉNDEZ, actuando en su carácter
de Apoderada General Judicial con cláusula especial del señor JULIO
CÉSAR QUIJANO REYES, mayor de edad, pensionado, del domicilio
de Ciudad Delgado, San Salvador, a solicitar se le extienda TITULO
DE DOMINIO de un inmueble urbano, situado en el final de Primera
Avenida Norte ciento veintiuno, Barrio Concepción, Tonacatepeque, San
Salvador, con una extensión superficial de DOSCIENTOS OCHENTA
Y CUATRO PUNTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS,
equivalentes a CUATROCIENTAS SEIS PUNTO NOVENTA Y SEIS
VARAS CUADRADAS de las medidas y linderos siguientes: AL
NORTE: un tramo recto de rumbo sur cincuenta y seis grados diecisiete
minutos cincuenta punto cuarenta y cinco segundos Este y distancia de
dieciocho punto setenta y dos metros, colindando con propiedad de María
Antonieta López Pérez de Rivas, servidumbre de paso de por medio; AL
ORIENTE: dos tramos rectos: Tramo uno de rumbo sur cero cero grados
R
treinta y cuatro minutos cincuenta punto cincuenta y seis segundos oeste
y distancia de seis punto noventa y cinco metros; tramo dos de rumbo
IA
Sur diez grados cero siete minutos cincuenta y ocho punto diez segundos
D
oeste y distancia de seis punto cuarenta metros, colindando con: Rafael
Marroquín Hernández; AL SUR: Un tramo recto de rumbo norte ochenta
y nueve grados cincuenta y tres minutos trece punto cuarenta y ocho
segundos oeste y distancia de diecinueve punto ochenta y seis metros,
lindando con propiedad de Rosa Judith Zaldívar viuda de Bonilla; AL
PONIENTE: Un tramo recto de rumbo norte catorce grados dieciséis
minutos cincuenta y uno punto setenta y un segundos Este y distancia
de diecisiete punto treinta y cuatro metros, lindando con propiedad de
Miguel Ángel Polanco. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es donde
se inició la descripción, por lo que la posesión que actualmente ejerce
aunada a la de su antecesor suman más de diez años consecutivos, y lo
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE MENOR CUANTIA DE
ESTE DISTRITO JUDICIAL. Al público, para los efectos de ley,
HACE SABER: Que en este Tribunal la LICENCIADA ZARINA
AYALA HERRERA, en sustitución de la LICENCIADA SANDRA
DEL CARMEN DUEÑAS CABALLERO, ambas en su calidad de
Apoderadas Generales Judiciales del BANCO HSBC SALVADOREÑO,
SOCIEDAD ANÓNIMA o BANCO HSBC, SOCIEDAD ANÓNIMA o
BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA o BANCOSAL
SOCIEDAD ANÓNIMA, que puede abreviarse BANCO HSBC SALVADOREÑO, S. A. o BANCOSAL, S. A., hoy BANCO DAVIVIENDA
SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA o BANCO DAVIVIENDA, SOCIEDAD ANÓNIMA, o BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA indistintivamente, que se puede abreviar BANCO
DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. o BANCO DAVIVIENDA, S.
A., BANCO SALVADOREÑO, S. A. o BANCOSAL, S. A., promueve
proceso Ejecutivo Mercantil, contra el demandado señor FRANCISCO
RAMÍREZ LÓPEZ, mayor de edad, motorista, de este domicilio antes,
hoy ignorado, con Documento Único de Identidad Número 02223586-7,
y con Número de Identificación Tributaria 0511-131050-002-2, y la
señora MARIA ELIZABETH SÁNCHEZ CHÁVEZ, mayor de edad,
doméstica, de este domicilio antes hoy ignorado, con Documento Único de Identidad Número 00637445-7 y con Número de Identificación
Tributaria 0614-230359-102-9, sin saberse si han dejado Apoderados,
Procuradores o Representantes Legales para que los representen, por
lo que de conformidad al Art. 141 Pr. C., dentro del mismo proceso, la
LICENCIADA ZARINA AYALA HERRERA, ha promovido las Diligencias de Ausencia a fin de que se les provea de un Curador Especial
que los represente exclusivamente en el proceso, a los relacionados
señores.
En consecuencia, se previene que si alguna persona es Apoderado, Procurador o Representante Legal de los demandados señores
FRANCISCO RAMÍREZ LÓPEZ y MARÍA ELIZABETH SÁNCHEZ
CHÁVEZ, caso que lo tuvieren, se presente a este Juzgado a comprobar
tal circunstancia dentro de los quince días subsiguientes a la publicación
del presente edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE MENOR
CUANTÍA: SAN SALVADOR, a las diez horas con quince minutos
del día veintiséis de julio de dos mil trece. LIC. SAÚL CAÑÉNGUEZ
MONTANO, JUEZ SEGUNDO DE MENOR CUANTÍA (1). LIC.
FRANCISCO RENÉ ARÉVALO PUJOL, SECRETARIO.
valúan en DOCE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA.
1 v. No. F007862
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013.
91
EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, DEL CEN-
Candelaria, 66, Río de Janeiro, RJ, Brasil, de nacionalidad BRASILE-
TRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO Y SOCIAL
ÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00042
DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL,
del Libro 00180 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en una
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido
en este Tribunal últimamente por la Licenciada ELSY ELIZABETH
GALVEZ SÁNCHEZ, mayor de edad, Abogada, del domicilio de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, actuando en calidad de
Apoderada General Judicial del BANCO DE AMÉRICA CENTRAL,
SOCIEDAD ANÓNIMA, de este domicilio, contra los señores JOSÉ
parte superior de la figura se observa una línea de color dorado que la
atraviesa a lo ancho. Debajo se lee la palabra HOLLYWOOD, escrita
en letras de molde, mayúsculas de color blanco. Debajo de esta última
palabra se observa en letras más pequeñas la palabra FILTER, escrita en
letras de molde, mayúsculas de color dorado. Al centro se observa una
figura irregular que asemeja ser una flecha inclinada hacia la derecha
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FAUSTO RIVAS, Motorista, y MAYRA IVETTE HERNÁNDEZ TO-
figura rectangular colocada en posición vertical de fondo rojo. En la
RRES, Estudiante, ambos mayores de edad, del domicilio de Soyapango,
delineada de color blanco y dividida en dos partes por una línea de color
blanco. La parte superior es de color rojo y la parte inferior es de color
Departamento de San Salvador.
azul. Esta figura se encuentra sobrepuesta a un círculo formado por una
Posteriormente a la fecha en que se inició el referido Juicio se
franja de color anaranjado y rojo intercalados. En la parte inferior del
presentó la Licenciada ELSY ELIZABETH GALVEZ SÁNCHEZ, en
diseño se lee la palabra RED, escrita en letras de molde mayúsculas, de
el carácter antes expresado manifestando que los mencionados señores
color blanco. Debajo de esta última y en letras más pequeñas se lee la
se han ausentado de su domicilio ignorándose su paradero o si tienen
expresión AMERICAN BLEND, escrita en letras de molde, mayúscu-
Apoderado, Procurador o Representante Legal, en el país, razón por la
las, de color dorado. Sobre las palabras FILTER y RED y la expresión
cual de conformidad al Art. 141 del Código de Procedimientos Civiles,
AMERICAN BLEND, individualmente consideradas no se concede
PIDE: se les nombre un Curador Especial para que los represente en la
exclusividad; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)
continuación del referido Juicio.
Clase 34 de la Clasificación Internacional de Niza.
En consecuencia, se previene que si los señores JOSÉ FAUSTO
RIVAS y MAYRA IVETTE HERNÁNDEZ TORRES, tuvieren Apo-
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
derado, Procurador o Curador en el país, se presente a este Tribunal a
comprobar dicha circunstancia dentro de los quince días siguientes a la
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
tercera publicación de este aviso.
a los nueve días del mes de mayo del año dos mil trece.
LIBRADO: en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador,
a las ocho horas del día cuatro de junio de dos mil trece. LIC. JOSE
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCAN-
TIL.- LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO
JUDICIAL.
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
1 v. No. F007928
R
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F007767-1
D
IA
RENOVACION DE MARCAS
No. de Expediente: 2002025214
No. de Expediente: 2001012058
No. de Presentación: 20130182911
No. de Presentación: 20130186702
CLASE: 34.
CLASE: 34.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS
ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO
ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO
DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
como APODERADO de SOUZA CRUZ S.A., del domicilio de Rua
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de ROTHMANS
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
92
LIMITED, del domicilio de Zählerweg 4, 6300 Zug, Suiza, de naciona-
Y NOTARIO, del domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE
lidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando
00051 del Libro 00175 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente
como APODERADO de RELIGIOUS TECHNOLOGY CENTER, del
en UNA ETIQUETA RECTANGULAR VERTICAL DE FONDO CO-
domicilio de 1710 Ivar Avenue, Los Angeles, California 90028, Estados
LOR BLANCO, CONTENIENDO UN POCO HACIA ARRIBA, LA
Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
FIGURA DE UN OVALO DE COLOR NEGRO, CON REFLEJOS Y
RENOVACION, para la inscripción Número 00238 del Libro 00180 de
UN DELGADO BORDE DE COLOR GRIS CLARO, Y SUS EXTRE-
INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "THE AUDI-
MOS NO ESTAN CONTENIDOS EN LA ETIQUETA. AL CENTRO
TOR"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 16
DE DICHO OVALO, UN POCO HACIA LA PARTE SUPERIOR
de la Clasificación Internacional de Niza.
APARECE LA PALABRA "ROTHMANS" EN LETRAS BLANCAS
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Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
DE TIPO MANUSCRITAS, SIENDO LA "R" MAYUSCULA; Y MAS
ARRIBA DE ESTA PALABRA, SOBRESALIENDO UN POCO DEL
Ley.
OVALO, SE ENCUENTRA UNA FIGURA FORMADA POR UN
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
ESCUDO DE COLOR GRIS OSCURO CON UN MARCO INTERIOR
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
DE COLOR GRIS CLARO, Y CONTENIENDO AL CENTRO UNA
a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil trece.
LETRA "R" MAYUSCULA Y ESTILIZADA, Y SOBRE EL UNA
CORONA; ESTE MISMO ES SOSTENIDO A CADA LADO POR UN
LEON EN POSICION ERGUIDA, DE PERFIL, VIENDO HACIA EL
LADO OPUESTO DE SU CUERPOS, ESTOS A LA VEZ ASIENTAN
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
SUS PATAS TRASERAS, LO MISMO QUE EL ESCUDO, SOBRE
REGISTRADORA.
UNA ESPECIE DE LISTON DE FORMA ARQUEADA CON LOS
EXTREMOS DOBLADOS HACIA ATRAS. BAJO EL OVALO
ANTES MENCIONADO APARECE OTRO OVALO IGUAL PERO
ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,
DE TAMAÑO PEQUEÑO Y UN POCO ALARGADO HACIA LOS
SECRETARIA.
LADOS; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase
34 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
3 v. alt. No. F007769-1
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintidós días del mes de julio del año dos mil trece.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
No. de Expediente: 2002025436
No. de Presentación: 20130186193
REGISTRADOR.
CLASE: 30.
SECRETARIO.
D
IA
R
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
3 v. alt. No. F007768-1
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS
ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de INVERSIONES
No. de Expediente: 1993001536
NUEVAS, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de Ciudad de Gua-
No. de Presentación: 20130183811
temala, República de Guatemala, de nacionalidad GUATEMALTECA,
solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00011 del Libro
CLASE: 16.
00175 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra EL
SOL y diseño; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS
ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO
Ley.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
93
No. de Expediente 2002024099
No. de Presentación: 20130185569
a los doce días del mes de julio del año dos mil trece.
CLASE: 30.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS
ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
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EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de FABRICA DE
SECRETARIO.
HARINAS DE CENTRO AMERICA, SOCIEDAD ANONIMA que
3 v. alt. No. F007770-1
se abrevia: FABRICA DE HARINAS DE CENTROAMERICA, S.A.,
del domicilio de Ciudad de San José, República de Costa Rica, de
nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00123 del Libro 00174 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en la palabra HARIPERLA, escrita en letras de
No. de Expediente: 2002024420
molde, mayúsculas, de color negro y sin diseño especial; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación
No. de Presentación: 20130186185
CLASE: 30.
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS
ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los quince días del mes de julio del año dos mil trece. -
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO
DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando
como APODERADO de EXPORTADORA MERCANTIL AGRO-
INDUSTRIAL, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: EXPRO,
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
S.A., del domicilio de Ciudad de Guatemala, República de Guatemala,
REGISTRADOR.
de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00237 del Libro 00174 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en las palabras GAMA Soda y diseño; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
Internacional de Niza.
3 v. alt. No. F007773-1
R
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
IA
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
D
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador,
a los doce días del mes de julio del año dos mil trece.
No. de Expediente: 2002026551
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
No. de Presentación: 20130187362
CLASE: 37.
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS
SECRETARIA.
ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
3 v. alt. No. F007771-1
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de GRUPO Q EL
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
94
SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que
VADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
se abrevia: GRUPO Q EL SALVADOR, S.A. DE C.V., del domicilio
00169 del Libro 00168 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente
de San Salvador, Departamento de San Salvador, de nacionalidad SAL-
en las palabras CLUB DEL PAN, escritas en letra de molde, mayúscula
VADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
y sin diseño especial; que ampara productos/servicios comprendidos en
00139 del Libro 00177 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en
un cuadrado cuyas líneas son de color rojo y azul oscuro, en el interior
la(s) Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza.
del mismo se observa una Q mayúscula, de molde, característica, de
color rojo en su parte inferior y azul en la parte superior, arriba de esta
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
Q y siempre dentro de este cuadrado se lee la palabra GRUPO escrita
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
inferior y fuera de este cuadro, se lee la frase AUTOSTOP, escrita en
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
letras de molde, características, mayúsculas y de color azul oscuro;
a los tres días del mes de septiembre del año dos mil trece.
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en letras de color azul oscuro, mayúsculas y características. En la parte
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 37 de la
Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los nueve días del mes de agosto del año dos mil trece.
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
3 v. alt. No. F007776-1
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
No. de Expediente: 2000004277
3 v. alt. No. F007775-1
No. de Presentación: 20130188398
R
CLASE: 34.
IA
No. de Expediente: 2002022781
D
No. de Presentación: 20130181611
CLASE: 29.
EL INERASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS
ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
VADOREÑA, actuando como APODERADO de BRITISH AMERICAN
TOBACCO CENTRAL AMERICA, S.A., del domicilio de CIUDAD
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS
DE PANAMA, REPUBLICA DE PANAMA, de nacionalidad PANA-
ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO
MEÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00054
DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando
del Libro 00178 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las
como APODERADO de FABRICA MOLINERA SALVADOREÑA,
palabras: la ola y diseño; que ampara productos/servicios comprendidos
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de
en la(s) Clase 34 de la Clasificación Internacional de Niza.
Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, de nacionalidad SAL-
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
95
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
Ley.
a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil trece.
REGISTRADOR.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
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A
ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,
REGISTRADOR.
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F007778-1
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
No. de Expediente: 2002025784
3 v. alt. No. F007777-1
No. de Presentación: 20130181942
CLASE: 29.
No. de Expediente: 1999000930
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE
No. de Presentación: 20110151601
CLASE: 05.
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de UNIFOODS,
S.A. DE C.V., del domicilio de Poniente 122 No. 473, Colonia Vallejo,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
México D. F., México., de nacionalidad MEXICANA, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00246 del Libro 00170
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS
ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO
de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra CHIPILO;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la
Clasificación Internacional de Niza.
R
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
IA
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LA SULTANA,
Ley.
D
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de
ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los quince días del mes de agosto del año dos mil trece.
la inscripción Número 00079 del Libro 00129 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en la expresión de fantasía "NUTRIVITA", escrita
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
en letras mayúsculas, de molde, en color negro y con diseño especial;
REGISTRADOR.
que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasificación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
Ley.
3 v. alt. No. F007783-1
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
96
No. de Expediente: 2000005053
La solicitud fue presentada el día trece de junio del año dos mil
No. de Presentación: 20130180566
trece.
CLASE: 29.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiséis de junio del año dos mil trece.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO
DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando
como APODERADO de ELPOZO ALIMENTACION, S. A., del domicilio de Población de Alhama de Murcia, Avenida Antonio Fuertes #
1, España, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00009 del Libro 00171 de INSCRIPCION
DE MARCAS, consistente en la palabra ELPOZO en letras mayúsculas
de tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)
Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
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RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F007754-1
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los catorce días del mes de agosto del año dos mil trece.
No. de Expediente: 2013127788
No. de Presentación: 20130186007
CLASE: 29.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,
SECRETARIO.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS
ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO
GENERAL JUDICIAL de EMPACADORA TOLEDO, SOCIEDAD
ANONIMA que se abrevia: EMPACADORA TOLEDO, S. A., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA
DE FABRICA Y DE COMERCIO,
3 v. alt. No. F007784-1
MARCAS DE FABRICA
No. de Expediente: 2013127789
No. de Presentación: 20130186008
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
D
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R
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS
ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO
GENERAL JUDICIAL de EMPACADORA TOLEDO, SOCIEDAD
ANONIMA que se abrevia: EMPACADORA TOLEDO, S. A., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA
DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: Las palabras TOLEDO DELI y diseño, que servirá
para: AMPARAR: EMBUTIDOS, CHORIZOS, CARNE, AVES Y
CAZA; EXTRACTOS DE CARNE. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día trece de junio del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiséis de junio del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
Consistente en: La palabra TOLEDO VITAL y diseño, que servirá
para: AMPARAR: EMBUTIDOS, CHORIZOS, CARNE, AVES Y
CAZA; EXTRACTOS DE CARNE. Clase: 29.
3 v. alt. No. F007755-1
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013.
97
La solicitud fue presentada el día trece de junio del año dos mil
No. de Expediente: 2013127787
No. de Presentación: 20130186006
trece.
CLASE: 29.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiséis de junio del año dos mil trece.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
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HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS
ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO
GENERAL JUDICIAL de EMPACADORA TOLEDO, SOCIEDAD
ANONIMA que se abrevia: EMPACADORA TOLEDO, S. A., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA
DE FABRICA Y DE COMERCIO,
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F007757-1
Consistente en: Las palabras TOLEDO y diseño, que servirá para:
AMPARAR: EMBUTIDOS, CHORIZOS, CARNE, AVES Y CAZA;
EXTRACTOS DE CARNE. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día trece de junio del año dos mil
trece.
No. de Expediente: 2013127790
No. de Presentación: 20130186009
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiséis de junio del año dos mil trece.
REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS
ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO
GENERAL JUDICIAL de EMPACADORA TOLEDO, SOCIEDAD
ANONIMA que se abrevia: EMPACADORA TOLEDO, S.A., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA
DE FABRICA Y DE COMERCIO,
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
TOLEDO DELI
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F007756-1
Consistente en; las palabras TOLEDO DELI, que servirá para:
AMPARAR: EMBUTIDOS, CHORIZOS, CARNE, AVES Y CAZA;
R
EXTRACTOS DE CARNE. Clase: 29.
IA
No. de Expediente: 2013127791
La solicitud fue presentada el día trece de junio del año dos mil
trece.
No. de Presentación: 20130186010
D
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS
ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO
GENERAL JUDICIAL de EMPACADORA TOLEDO, SOCIEDAD
ANONIMA que se abrevia: EMPACADORA TOLEDO, S. A., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA
DE FABRICA Y DE COMERCIO,
TOLEDO VITAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiséis de junio del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
Consistente en: Las palabras TOLEDO VITAL, que servirá para:
AMPARAR: EMBUTIDOS, CHORIZOS, CARNE, AVES Y CAZA;
EXTRACTOS DE CARNE. Clase: 29.
3 v. alt. No. F007758-1
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
98
No. de Expediente: 2013123817
No. de Expediente: 2006061080
No. de Presentación: 20060082777
No. de Presentación: 20130178302
CLASE: 05.
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado de Laboratoire HRA Pharma, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro
de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS
NELSON SEGOVIA. en su calidad de APODERADO de KIA MOTORS
CORPORATION, de nacionalidad COREANA, solicitando el registro
ELLA
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de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra ELLA, que servirá para: AMPARAR:
ANTICONCEPTIVOS OCASIONALES, PARA DESPUES DEL
COITO O EMERGENCIA. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día doce de septiembre del año dos
mil seis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de julio del año dos mil trece.
MARIA DAFNE RUIZ,
Consistente en: La palabra Kia y diseño, que servirá para: AMPA-
REGISTRADOR.
RAR: CARROS DE PASAJEROS, CAMIONES LIVIANOS, CARROS
DEPORTIVOS, VEHICULOS RECREATIVOS, CAMIONES, BUSES,
MICROBUSES, VANS, MINI-VANS, OMNIBUSES, VEHICULOS
ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,
TERRESTRES CON TRACCION EN LAS CUATRO RUEDAS, PAR-
SECRETARIO.
TES Y ACCESORIOS DE AUTOMOVILES, CARROS ELECTRICOS,
MOTORES DE AUTOMOVILES, FRENOS PARA AUTOMOVILES,
3 v. alt. No. F007786-1
TRANSMISIONES PARA VEHICULOS TERRESTRES, ENGRA-
NAJES PARA VEHICULOS TERRESTRES, MOTORES PARA
VEHICULOS TERRESTRES, EMBRAGUES PARA VEHICULOS
TERRESTRES, NEUMATICOS PARA AUTOMOVILES. Clase: 12.
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2013126885
La solicitud fue presentada el día nueve de enero del año dos mil
trece.
No. de Presentación: 20130184176
R
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
IA
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MIGUEL
EDUARDO PEREZ ESCAMILLA, en su calidad de APODERADO de
LUIS ANTONIO MORALES UMAÑA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
D
veintitrés de julio del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
Consistente en: La frase Jes 97.3 fm y diseño, que servirá para:
IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO
A LA RADIODIFUSION.
SECRETARIA.
La solicitud fue presentada el día quince de mayo del año dos mil
3 v. alt. No. F007765-1
trece.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013.
99
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiuno de mayo del año dos mil trece.
Miller Brewing International, Inc, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD
COMERCIAL,
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
MILLER LITE SE PUEDE
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
Consistente en: La expresión MILLER LITE SE PUEDE, donde
las palabras Miller Lite se traducen al castellano como Molinero y
Ligero, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO
CONSUMIDOR SOBRE LA PROMOCION DE CERVEZAS.
3 v. alt. No. C007246-1
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La solicitud fue presentada el día veintinueve de mayo del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de junio del año dos mil trece.
No. de Expediente: 2013129571
No. de Presentación: 20130188920
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado WILBERTO
OSCAR MARTINEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad
de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F007789-1
No. de Expediente: 2013128975
No. de Presentación: 20130187965
Consistente en: Las palabras Clínica de Ortodoncia y Ortopedia
Facial y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA QUE
SE DEDICARA A PRESTAR SERVICIOS ODONTOLOGICOS.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
La solicitud fue presentada el día veintitrés de agosto del año dos
mil trece.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO
de Miller Brewing International, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE
PUBLICIDAD COMERCIAL,
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiséis de agosto del año dos mil trece.
IT’S MILLER TIME
REGISTRADOR.
IA
R
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
D
RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F007802-1
Consistente en: La frase IT’S MILLER TIME, que se traduce al
castellano como es tiempo de miller, que servirá para: LLAMAR LA
ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE CERVEZAS;
AGUAS MINERALES Y GASEOSAS, Y OTRAS BEBIDAS SIN
ALCOHOL; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR
BEBIDAS.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de julio del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de agosto del año dos mil trece.
SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL
No. de Expediente: 2013127311
No. de Presentación: 20130184846
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F007791-1
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
100
CONVOCATORIA
SUBASTA PÚBLICA
CONVOCATORIA
MASTER MARIA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ
PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
LICEO BRITÁNICO, S.A. DE C.V.
HACE SABER: Al público en general para los efectos de ley, que
HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, contra el demandado señor JUAN JOSÉ VIDAL CASTRO, reclamándole
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La Junta Directiva de la Sociedad LICEO BRITÁNICO SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse LICEO
BRITÁNICO, S.A. DE C.V., del domicilio de Usulután, departamento
de Usulután.
en el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por el BANCO
cantidad de dólares y demás accesorios de ley, se venderá en Pública
Subasta en fecha que oportunamente se determinará este Juzgado los
bienes inmuebles embargados siguientes: "PRIMER INMUEBLE: Un
CONVOCA: A sus accionistas para que concurran a Asamblea
General Ordinaria, que se celebrará el día Sábado, 19 de Octubre de
2013 a partir de las dieciocho horas, el quórum legal será la mitad más
uno de las acciones en que está dividido el capital social y las resoluciones
serán válidas con la mayoría de los votos presentes, según lo estipula el
pacto social en su cláusula décima. Y en segunda convocatoria para el
día Domingo, 20 de Octubre de 2013 en las instalaciones de la sociedad ubicada en 10a Calle Ote. y final 4a Ave. Norte #19, de la ciudad y
departamento de Usulután. En este caso la Asamblea se llevará a cabo
con el número de acciones presentes y representadas y sus resoluciones
se tomarán como lo estipula el pacto social en su cláusula décima.
inmueble de naturaleza urbana, situado en la Colonia Ciudad Jardín,
sin número, pero que corresponde al Barrio La Merced, de la Ciudad,
Distrito y Departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de
DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO PUNTO TREINTA Y NUEVE
METROS CUADRADOS, el cual se describe de la siguiente manera:
LINDERO NORTE, PARTIENDO DEL VÉRTICE Nor Poniente, está
formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: tramo
uno Sur, ochenta y siete grados treinta y cuatro punto cinco minutos Este,
con una distancia de siete punto noventa y cinco metros, tramo dos Sur,
ochenta y siete grados cincuenta y ocho punto seis minutos está con una
distancia de ocho punto veintiséis metros; colindando con lotes uno y
LA AGENDA A TRATAR ES LA SIGUIENTE:
dos del mismo propietario Miguel Pastor Amaya, pared propia de por
medio; LINDERO ORIENTE, partiendo del vértice Nor Oriente está
1-
Establecimiento del quórum.
formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias, tramo
2-
Lectura del Acta de Asamblea General Anterior.
uno Sur, diecisiete grados treinta y uno punto dos minutos Oeste, con
3-
Presentación de la Memoria de Labores del ejercicio que
finalizó al 31 de Diciembre de 2012, el balance general, el
estado de resultados, el estado de cambio del patrimonio y
el informe del Auditor Externo, a fin de aprobar o improbar
los cuatro primeros y tomar las medidas que se juzgue oportuna.
del vértice Sur oriente, está formado por un tramo con los siguientes
rumbos y distancias: tramo uno Sur, ochenta y nueve grados cinco punto
un minuto Oeste con una distancia de nueve punto noventa y cuatro
metros colindando con Manuel Larín, Calle Los Naranjos de por medio;
LINDERO PONIENTE, partiendo del vértice Sur Poniente está formado
por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno Norte, un
grado dieciséis punto ocho minutos Oeste, con una distancia de dieciocho
punto noventa y cinco metros, colindando con Miguel Pastor Amaya,
La aplicación de resultados y resoluciones al respecto.
donde se inició esta descripción. El anterior inmueble se encuentra inscrito
D
6-
con María Argueta, pared de por medio; LINDERO SUR, partiendo
Nombramiento del auditor externo y fijación de sus honorarios
para el ejercicio del año 2013.
IA
5-
Elección de Junta Directiva Propietaria, Suplente y Junta de
Vigilancia.
R
4-
una distancia de diecinueve punto treinta y ocho metros, colindando
pared de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente que es el punto
a favor del Ejecutado, según Matrícula: OCHO CERO CERO SIETE
Usulután, Usulután, 19 de septiembre de 2013.
SIETE UNO CUATRO CUATRO- CERO CERO CERO CERO CERO,
del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de San
Miguel". SEGUNDO INMUEBLE: Un inmueble de naturaleza urbana,
JOSE MANUEL CORTEZ FRANCO,
situado en la Colonia Ciudad Jardín, sin número, pero que corresponde al
PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA.
Barrio La Merced, de la Ciudad, Distrito y Departamento de San Miguel,
de la capacidad superficial de DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO
DEYSI BATRES DE LEMUS,
SECRETARIA JUNTA DIRECTIVA.
PUNTO DOCE METROS CUADRADOS, cuya descripción técnica
es la siguiente: Se inicia a partir del punto de intersección formada por
el eje de la Veintiuna Avenida Sur y eje de Calle Los Naranjos, se mide
hacia el costado Poniente y sobre el eje de la Calle Los Naranjos, una
3 v. alt. No. F007804-1
distancia de cuarenta y ocho metros con rumbo Norte, ochenta y nueve
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013.
101
grados cuarenta y ocho punto cuatro minutos Oeste, para llegar a un punto
AL SUR, consta de dos tramos, tramo uno del mojón número seis al
donde con una deflexión derecha de noventa grados y una distancia de
mojón número siete, rumbo Norte, setenta y cuatro grados cuarenta y
seis punto cincuenta metros se llega al esquinero Sur Oriente del lote
dos minutos treinta segundos Oeste, una distancia de cinco punto cero
número cuatro a describir, cuyas medidas y linderos se describen a conti-
metros; tramo dos, del mojón número siete al mojón número ocho con
nuación: COSTADO SUR, en línea recta mide siete punto noventa y ocho
rumbo Norte, ochenta y nueve grados treinta minutos cero segundos Oeste,
metros, con rumbo Norte, ochenta y nueve grados cuarenta y ocho punto
una distancia de nueve punto cero metros, colinda con Ángel Amador
cuatro minutos Oeste lindando con Manuel Larín, Calle Los Naranjos
Laínez y José Luis Torres; y AL PONIENTE, consta de un tramo del
de por medio: COSTADO PONIENTE, en línea recta mide diecinueve
mojón número ocho al mojón número uno, con rumbo Norte, cero grados
punto cero dos metros, con rumbo Norte, cero un grados treinta y siete
treinta minutos cero segundos Este, una distancia de veintiséis punto
cincuenta metros, colindando con Ángel Amador Laínez. El anterior
Ríos de Ortez; COSTADO NORTE, consta de tres tramos mide cuatro
inmueble se encuentra inscrito a favor del ejecutado, según Matrícula
metros linda con solar de Ángel Amador Laínez, el segundo tramo ocho
OCHO CERO CERO SIETE UNO UNO UNO OCHO- CERO CERO
punto cero cinco metros, con rumbo Sur, ochenta y nueve grados treinta
CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del
punto cero minutos Este, y el tercer tramo mide cuatro punto cuarenta
Departamento de San Miguel".
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punto cinco minutos Oeste, lindando con porción vendida a Rosa Lidia
y cinco metros, con rumbo Sur setenta y cuatro grados cuarenta y dos
Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta
punto cinco minutos Este, lindando en ambos tramos con José Edgar
que deberán de presentar sus respectivos documentos de identidad NIT
Zelaya Galeas; COSTADO ORIENTE, en línea recta mide veintiún
y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro,
punto cero seis metros con rumbo Sur, treinta y dos grados cuarenta y
cheque certificado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento
siete punto cinco minutos Oeste, lindando con María Argueta, llegando
similar.
de esta manera al inicio de la presente descripción. El anterior inmueble
se encuentra inscrito a favor del Ejecutado, según Matrícula OCHO
CERO CERO CERO CERO CINCO NUEVE CUATRO- CERO CERO
LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL:
CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del
San Salvador, a las once horas y quince minutos del día diecisiete de
Departamento de San Miguel". "TERCER INMUEBLE: Un inmueble
enero de dos mil trece.- MASTER MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ
de naturaleza urbana, situado en la Colonia Ciudad Jardín, sin número
BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL.- LICDA.
según antecedente ahora número mil doscientos tres, pero que corres-
SANDRA AMPARO RIVAS JOYA, SECRETARIA INTA.
ponde al Barrio La Merced, de la Ciudad, Distrito y Departamento de
San Miguel, de la capacidad superficial de TRESCIENTOS TREINTA Y
3 v. alt. No. F007745-1
NUEVE METROS CUADRADOS OCHENTA Y UN DECIMETROS
CUADRADOS NOVENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS,
el cual se localiza así: Partiendo del esquinero Noroeste del inmueble
mayor en dirección de las agujas del reloj mide y linda de la manera
siguiente: AL NORTE, consta de un tramo recto del mojón uno al mo-
MARIA ESTHER FERRUFINO Vda. DE PARADA, JUEZ CUARTO
DE FAMILIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.
R
jón dos con rumbo Sur, ochenta y nueve grados, treinta minutos cero
IA
segundos Este, una distancia de diez punto noventa metros, Calle Las
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Acumulados, promovido
de cuatro tramos, tramo uno, del mojón número dos al mojón número
el primero inicialmente por el Licenciado JOSE SAUL CARRANZA y
tres, con rumbo Sur, cero grados treinta minutos cero segundos Oeste,
continuado por el Licenciado FABRICIO RENATO HERNANDEZ RE-
una distancia de dieciocho punto sesenta y cinco metros, tramo dos,
VELO, como Apoderado del señor JOAQUIN EDILBERTO IRAHETA,
del mojón tres al mojón cuatro con rumbo Sur, ochenta y nueve grados
y ahora en cesión de Derecho Litigioso otorgada por el señor Joaquín
treinta minutos cero segundos Este, una distancia de ocho punto cuarenta
Edilberto Iraheta a la Sociedad INCAR, S.A. de C.V., Representado por
y cuatro metros, colinda con Miriam Azucena Trujillo de Zelaya; tramo
el Doctor RENE PADILLA Y VELASCO Hijo; Segundo, promovido
tres, del mojón número cuatro al mojón número cinco con rumbo Sur,
por el Licenciado OSCAR DAVID CARRANZA VASQUEZ, como
treinta y dos grados cuarenta y nueve minutos cero segundos Oeste, una
Apoderado de la señora AURORA ELENA GUEVARA DE CRUZ,
distancia de cinco punto treinta y nueve metros; tramo cuatro del mojón
Tercero, promovido por la señora MARIA ISABEL DE LA PAZ ME-
número cinco al mojón número seis con rumbo Sur, treinta y dos grados
JICANO DE GRANADOS; Cuarto, promovido por el Licenciado LUIS
cuarenta y nueve minutos treinta y dos segundos Oeste, una distancia
MIGUEL GUERRERO FLORES, como Apoderado de la señora IRIS
de cinco punto treinta y ocho metros colinda con Ennio Ramón Cruz;
VICTORIA VEGA RAMIREZ; Quinto, promovido por el Licenciado
D
Flores de por medio, colinda con Edgar Cordero; AL ORIENTE, consta
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
102
lote número TREINTA Y CUATRO de la Notificación Vázquez, de una
EUDELIA MARTINEZ DE MARTINEZ; Sexto, promovido por el
extensión superficial de TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS
Licenciado JOSE RIGOBERTO ZELAYA ZELAYA, como Apoderado
CUADRADOS OCHENTA DECIMETROS CUADRADOS equivalente
de la señora MARIA LEONILA VENTURA DE PORTILLO; Séptimo,
a QUINIENTAS VEINTICUATRO VARAS CUADRADAS OCHENTA
promovido por el Licenciado ERICK RENE BRAN ZELAYA, como
Y DOS CENTESIMAS DE VARAS CUADRADA que se localiza y
Apoderado del señor MARCOS ADAN TURCIOS CHAVEZ; Octavo,
describe así: Partiendo de la intersección del eje de la Avenida Principal
promovido por el señor MILTON RENE SALVADOR FUENTE, en
con el eje de la calle principal se mide sobre este último eje y hacia el
su carácter personal; Noveno, promovido por el Licenciado JUAN
Poniente una distancia de treinta y dos metros sesenta centímetros y en
FRANCISCO VANEGA CARBALLO, como Apoderado de la señora
este punto se hace una deflexión derecha de noventa grados cero minutos y
MARIA ISABEL DE LA PAZ MEJICANOS DE GRANADOS; y
con una distancia de seis metros se llega al vértice Sur-Este del lote cuyas
Décimo, promovido por el señor ANDRES MOLINA FLORES, en
medidas y linderos son: LINDERO SUR, Oeste franco, catorce metros
su carácter personal todo contra el señor ENCARNACION OCHOA
cincuenta y dos centímetros, lindando con el lote número cincuenta de
PORTILLO, conocido por ENCARNACION OCHOA, reclamándole
la misma Notificación Vásquez, propiedad de GLORIA AIDA SOSA
cantidad de colones y costas procesales se venderá en Pública Subasta
VIUDA DE VASQUEZ, calle principal de doce metros de ancho de por
en este Juzgado los siguientes inmuebles: "PRIMERO: Una porción
medio; LINDERO PONIENTE, Norte, veinte grados dieciocho minutos
de naturaleza urbana, situado en el Barrio San Felipe, de esta Ciudad,
Oeste, veintiún metros setenta y cinco centímetros lindando con terreno
distrito y departamento de San Miguel, que tiene las medidas y linderos
de propiedad de ELVIRA HERRERA; LINDERO NORTE, Este –Franco
siguientes: AL PONIENTE, veinticuatro metros cincuenta centímetros
veintitrés metros diez centímetros lindando con lotes números treinta
con solares de DOMITILA y CASIMIRA TICAS, ahora de la señora
y tres y treinta y dos de la misma Notificación Vázquez, propiedad de
NELLY BENAVIDEZ DE MORAN, Calle de por medio; AL NORTE,
GLORIA AIDA SOSA VIUDA DE VASQUEZ, LINDERO ORIENTE,
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RENE ARNOLDO BARAHONA, como Apoderado de la señora MIRIAN
siete metros sesenta centímetros con solar de MARIA ULLOA DE
ZAVALA, después de MIGUEL MAZINI, ahora de JUANA ORELLANA
DE CHAVARRIA, actualmente pared de ladrillo propio que se describe;
AL SUR, siete metros sesenta centímetros y linda con solar de FAUSTO
FUNES y VICTORIANO AMAYA, ahora de ANTONIO ZACARIAS;
y AL ORIENTE, veinticinco metros sesenta y cinco centímetros y linda
con solar de ROSA AMELIA GONZALEZ, ahora de BENJAMIN
GUTIERREZ. Existe actualmente construida una casa techo de teja, pared
de adobe compuesta de dos piezas orilla de calle y dos piezas interiores,
Sur franco diecinueve metros cincuenta centímetros lindando con lote
número treinta y cinco de la misma Lotificación Vásquez, propiedad
de GLORIA AIDA SOSA VIUDA DE VASQUEZ. Inscrito los tres
inmuebles a favor del deudor en el Registro de la Propiedad Raíz e
Hipotecas de la Primera Sección de Oriente bajo los Números NOVENTA Y OCHO, TREINTA Y TRES Y OCHENTA Y OCHO de los
Libros TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS
CINCUENTA Y SIETE Y TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS todos
de propiedad del Departamento de San Miguel.
hay paja de agua, cocina y servicio sanitario. Teniendo una extensión
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos
superficial de CIENTO NOVENTA Y SIETE METROS CINCUENTA Y
SIETE DECIMETROS CUADRADOS, SEGUNDO: Un lote de terreno
de Ley.
de naturaleza rústica, marcado con los números TRES Y CINCO del
Polígono "D", situado en los suburbios del Barrio San Felipe, de esta
Ciudad, Distrito y Departamento de San Miguel, de la extensión superficial
R
de TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRA-
IA
DOS equivalente a QUINIENTAS CUARENTA Y NUEVE AREAS
D
CUARENTA Y DOS CENTIMETROS DE VARAS CUADRADAS
de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, dieciséis metros con
terreno de la Sucesión del señor GERMAN ROBERTO PLATERO y
otros; AL PONIENTE, veinticuatro metros con lote número siete del
Se hace constar que la Suscrita Juez conoce del presente proceso en
virtud de entrada en vigencia e implementación del Decreto Legislativo
número cincuenta y nueve, de fecha veinte de julio del dos mil doce, y
su prórroga en el Decreto Legislativo doscientos treinta y ocho de fecha
catorce de diciembre del dos mil doce, y en vista de que el Juzgado que
presido se convertirá en Juzgado Cuarto de Familia de esta ciudad, a
partir del día uno de julio del corriente año.
mismo polígono D, del inmueble general; AL ORIENTE, veinticuatro
metros con lote número uno del mismo polígono D, propiedad del señor
ALEJANDRO HERRERA; y AL SUR, dieciséis metros con lote número
cuatro del mismo polígono D, dado en arrendamiento con promesa de
venta al señor MAGDALENO DE JESUS NOVELO; Y NUMERO SEIS
del mismo polígono D, dado en arrendamiento con promesa de venta
al señor JOSE MIGUEL RAMOS. TERCERO: Una porción de terreno
Librado en el Juzgado Cuarto de Familia de San Miguel, a las nueve
horas y cincuenta y cinco minutos del día diez de septiembre de dos mil
trece.- DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO Vda. DE PARADA, JUEZ
CUARTO DE FAMILIA.- LICDA. CARMEN JULIETA HERNANDEZ
ALVAREZ, SECRETARIA.
de naturaleza rústica, situado en los suburbios del Barrio San Felipe, de
esta Ciudad, Distrito y Departamento de San Miguel, identificado como
3 v. alt. No. F007836-1
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013.
103
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE
Jurisdicción de Apopa, Departamento de San Salvador, cuyas medidas y
LO CIVIL DE APOPA.
linderos son las siguientes: AL NORTE: Cinco punto cincuenta metros;
AL ORIENTE: Diez metros; AL SUR: Cinco punto cincuenta metros; y
AL PONIENTE: Diez metros.- Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz
HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que en el
Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por la Licenciada GLORIA DE
LOS ANGELES GERMAN ARGUETA, con Número de Identificación
Tributaria cero seiscientos catorce-cero sesenta y un mil sesenta y ochocero cero siete-cero, como Apoderada General Judicial del BANCO
e Hipotecas de la Primera Sección del Centro; bajo el Sistema de Folio
Real Automatizado, en la Matrícula Número: SESENTA MILLONES
CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y
UNO - CERO CERO CERO CERO CERO.
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HSBC SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA, o BANCO HSBC
SOCIEDAD ANONIMA, o BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD
ANONIMA, o BANCOSAL, SOCIEDAD ANONIMA, que puede
abreviarse BANCO HSBC SALVADOREÑO, S.A., BANCO HSBC,
S.A., BANCO SALVADOREÑO, S.A., o BANCOSAL, S.A.; ahora según
modificación: BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, SOCIEDAD
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las catorce horas
veinte minutos del día siete de agosto de dos mil trece. DRA. VIOLETA
DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.LIC. JOSÉ DULEY CERNA FERNÁNDEZ, SECRETARIO.
ANONIMA, o BANCO DAVIVIENDA, SOCIEDAD ANONIMA o
BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA, indistintamente
3 v. alt. No. F007860-1
que puede abreviarse BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO,
S.A., BANCO DAVIVIENDA, S.A., BANCO SALVADOREÑO,
S.A., o BANCOSAL, S.A., Institución Bancaria, del domicilio de San
Salvador; con Número de Identificación Tributaria: Cero seiscientos
catorce - ciento setenta mil novecientos noventa y cuatro - cero cero
uno - cinco, contra la señora JEANNETTE SALVADORA AGUILAR
MASTER MARIA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ
PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
CRUZ conocida por JEANNETH SALVADORA AGUILAR CRUZ,
con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-cero
sesenta mil ochocientos setenta y nueve-ciento veintiuno-uno, de vein-
tiséis años de edad a la fecha del contrato, Empleada, actualmente de
paradero ignorado; representada por el Curador Ad-Lítem nombrado,
HACE SABER: Al público en general para los efectos de ley, que
en el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por el BANCO
HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, contra
Licenciado KONRADD ALEXANDER MIRANDA MACHUCA. de
la demandada señora GLENDA MARISOL ALEJO DE QUINTEROS,
veintisiete años de edad, Abogado, del domicilio de San Salvador; a
reclamándole cantidad de dólares y demás accesorios de ley, se venderá
fin de que en Sentencia de Remate se condene a dicha señora a pagarle
en pública subasta en fecha que oportunamente se determinará en este
a su Mandante, la cantidad de DIEZ MIL SEISCIENTOS CATORCE
Juzgado, el bien inmueble embargado siguiente: Un inmueble de natura-
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON CUA-
leza urbana y construcciones que contiene situado en URBANIZACIÓN
RENTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de capital, más
JARDINES DE LA CIMA I Etapa, Lomas de Candelaria, de este De-
intereses pactados con tasas modificadas del OCHO PUNTO SESENTA
partamento; identificada como CASA NÚMERO TREINTA Y CINCO,
POLÍGONO "R", el cual tiene una extensión superficial de CIENTO
día treinta y uno de octubre de dos mil ocho, al seis de noviembre de dos
CINCUENTA Y CINCO PUNTO OCHENTA Y NUEVE METROS
mil ocho; del DIEZ PUNTO QUINCE POR CIENTO ANUAL SOBRE
CUADRADOS, el cual se describe así: AL NORTE, veinticinco punto
SALDOS, desde el siete de noviembre de dos mil ocho, al veinticuatro
noventa y cinco metros; AL ORIENTE, seis punto diez metros; AL
de noviembre de dos mil ocho, del NUEVE PUNTO CUARENTA Y
SUR, veintiséis punto cero dos metros; AL PONIENTE, SEIS PUNTO
SEIS POR CIENTO ANUAL SOBRE SALDOS, desde el veinticinco
CERO NUEVE METROS. Dicho inmueble se encuentra gravado con
de noviembre de dos mil ocho, en adelante; más el interés de recargo
servidumbre de aguas negras y aguas lluvias por el rumbo ORIENTE,
D
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R
Y CINCO POR CIENTO ANUAL SOBRE SALDOS, contado desde el
por mora, del CINCO POR CIENTOANUAL, a partir del día uno de
noviembre de dos mil ocho, todo hasta su completo pago, transacción
o remate, y Costas Procesales reclamadas; se ha ordenado VENDER
EN PUBLICA SUBASTA en este mismo Juzgado, en fecha y por el
precio que oportunamente se indicará, el inmueble de naturaleza Urbana
y construcciones que contiene marcado con el NUMERO VEINTE,
DEL POLIGONO QUINCE, DE LA URBANIZACION SAN JOSE
VISTA BELLA II, de una extensión superficial de CINCUENTA Y
CINCO METROS CUADRADOS, dicho lote forma parte de LA URBANIZACION denominada SAN JOSE VISTA BELLA II, situada en
la cual se describe así: AL NORTE, cinco punto cero nueve metros; AL
ORIENTE, seis punto diez metros; AL SUR, cinco punto cero nueve
metros; AL PONIENTE, seis punto diez metros. Tiene un área de
TREINTA PUNTO CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS.
El inmueble antes descrito se encuentra inscrito en un cien por ciento de
propiedad a favor de la ejecutada, bajo la matrícula: SEIS CERO DOS
CUATRO TRES NUEVE CINCO TRES-CERO CERO CERO CERO
CERO, en el Centro Nacional de Registros, de La Primera Sección del
Centro.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
104
Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las once horas del
que deberán de presentar sus respectivos documentos de identidad, NIT
día cuatro de Enero del dos mil trece.- LIC. JOSÉ HUGO ESCALANTE
y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro,
NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. LILIAN ESTELA AGUIRRE
cheque certificado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento
HERNÁNDEZ, SECRETARIA.
similar.
3 v. alt. No. F007907-1
Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL;
San Salvador, a las nueve horas del día ocho de abril de dos mil trece.
REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS
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MASTER MARIA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ
PRIMERO DE LO MERCANTIL.- LICDA. SANDRA AMPARO
RIVAS JOYA, SECRETARIA INTERINA.
AVISO
3 v. alt. No. F007904-1
Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima.
COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km. 10 carretera
a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE
JOSÉ HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 726085, solicitando la reposición de
DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS
dicho CERTIFICADO por (US$ 4,500.00)
EFECTOS DE LEY.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público
HACE SABER: Que en virtud de ejecución promovida en este
en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
Juzgado por el Licenciado JOSE LUIS ARIAS LOPEZ, como Apoderado
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
General Judicial del BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA,
oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.
que se abrevia BANCO AGRICOLA S.A., en contra de los demandados
señores ANA MIRIAM MARTINEZ DE GARCIA, ROXANA YESENIA
GARCIA MARTINEZ, JULIO CESAR GARCIA MARTINEZ y LUIS
SAN FRANCISCO GOTERA, Sábado, 21 de Septiembre de
2013.
EDUARDO GARCIA MARTINEZ, reclamándoles la cantidad de OCHO
MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE DOLARES CON TREINTA
Y SEIS CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA, más intereses y costas procesales; se ha ordenado la Venta
MARIA ENMA ORTIZ GÓMEZ,
en Pública Subasta en este Juzgado de un inmueble de naturaleza urbana
BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA
R
identificado en el plano de Lotificación respectivo marcado como número
AGENCIA SAN FRANCISCO GOTERA.
IA
uno, acceso "Q", Colonia CHINTUC II, Cantón San Nicolás, Jurisdicción
D
de Apopa, Departamento de San Salvador, de una extensión superficial
3 v. alt. No. F007865-1
de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS equivalentes a
CIENTO SIETE PUNTO TREINTA Y UNA VARAS CUADRADAS,
inscrito a favor de los ejecutados señores ANA MIRIAM MARTINEZ DE
GARCIA, ROXANA YESENIA GARCIA MARTINEZ, JULIO CESAR
GARCIA MARTINEZ y LUIS EDUARDO GARCIA MARTINEZ,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
bajo la matrícula número SEIS CERO DOS CUATRO TRES CERO
CUATRO CINCO - CERO CERO CERO CERO CERO ASIENTO
TRES, de ese Registro.
AVISA: Que en su agencia METAPAN, se ha presentado el
propietario del certificado No. 1220504863 del Depósito a Plazo Fijo
aperturado el 11 de Enero de 2013, a 180 días prorrogables, solicitando
la reposición de dicho certificado, lo que se hace del conocimiento
Lo que se hace saber al público para su conocimiento y efecto
legales correspondientes.
público para efecto de reposición del certificado relacionado conforme
a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013.
105
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,
del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,
se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.
se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.
San Salvador, 20 de Septiembre de 2013.
San Salvador, 20 de Septiembre de 2013.
LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
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LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,
3 v. alt. No. F007868-1
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
3 v. alt. No. F007871-1
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
AVISA: Que en su agencia METAPAN, se ha presentado el
AVISA: Que en su agencia MATIAS DELGADO, se ha presentado
propietario del certificado No. 1203492916 del Depósito a Plazo Fijo
el propietario del certificado No. 5226 del Depósito a Plazo Fijo aperturado
aperturado el 04 de Noviembre de 1997, a 180 días prorrogables, solici-
el 18 de Noviembre de 1998, a 180 días prorrogables, solicitando la
tando la reposición de dicho certificado, lo que se hace del conocimiento
reposición de dicho certificado, lo que se hace del conocimiento público
público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme
para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los
a los artículos 486y 932 del Código de Comercio.
artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,
del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,
se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.
se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.
San Salvador, 20 de Septiembre de 2013.
San Salvador, 20 de Septiembre de 2013.
LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
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LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,
3 v. alt. No. F007870-1
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
AVISA: Que en su agencia LA FUENTE, se ha presentado el pro-
3 v. alt. No. F007873-1
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
AVISA: Que en su agencia LA SULTANA, se ha presentado el
pietario del certificado No. 23175 del Depósito a Plazo Fijo aperturado el
propietario del certificado No. 6817470988 del Depósito a Plazo Fijo
08 de julio de 2013, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de
aperturado el 03 de Septiembre de 2012, a 90 días prorrogables, solici-
dicho certificado, lo que se hace del conocimiento público para efectos
tando la reposición de dicho certificado, lo que se hace del conocimiento
de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486
público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme
y 932 del Código de Comercio.
a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
106
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación
En consecuencia de lo anterior se hace del conocimiento al público
del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,
en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta
se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.
días después de la publicación de este aviso y si no hubiera ninguna
oposición, se procederá a la inscripción del acuerdo de disolución en el
Registro de Comercio.
San Salvador, 20 de Septiembre de 2013.
San Salvador, dieciséis de septiembre de dos mil trece.
LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,
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SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
ANNA LUCÍA CANESSA FERRACUTI,
PRESIDENTA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA.
3 v. alt. No. F007874-1
1 v. No. F007931
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES
REPOSICIÓN DE LIBROS
ACUERDO DE DISOLUCIÓN
La Infrascrita Directora General del Registro de Asociaciones y Funda-
LA INFRASCRITA PRESIDENTA DE LA JUNTA GENERAL
ciones sin Fines de Lucro, del Ministerio de Gobernación.
EXTRAORDINARIA DE LA SOCIEDAD "ESPECIES SALVA-
DOREÑAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE"
QUE PUEDE ABREVIARSE ESPECIES SALVADOREÑAS, S.A.
DE C.V.
HACE CONSTAR: Que a esta Dirección se ha presentado la
LICENCIADA ANA ELIZABETH GOMEZ RIVAS, en calidad de
Presidenta de la ASOCIACION "CLUB DE LEONES DE SAN SALVADOR", a manifestar se han extraviado las Hojas para el Libro de
HACE CONSTAR: Que en Junta General Extraordinaria de Accio-
Actas de Asamblea General, legalizadas por esta Dirección General, el
nistas celebrada en esta Ciudad, a las diez horas, del día dieciséis del mes
veintisiete de junio de dos mil siete, y las Hojas para el Segundo Libro
de septiembre del año dos mil trece, asentada en el Acta número nueve
de Actas de Junta Directiva, legalizadas por esta Dirección General, el
del Libro de Juntas Generales que lleva dicha Sociedad, se adoptaron por
veintidós de octubre del dos mil nueve y que en tal sentido, viene a dejar
unanimidad de la totalidad de accionistas, los acuerdos de: a) Disolver la
constancia de dicha pérdida.
Sociedad Especies Salvadoreñas, Sociedad Anónima de Capital Variable,
R
de conformidad con el artículo ciento ochenta y siete numeral cuarto
IA
del Código de Comercio y proceder a su liquidación; b) Nombrar como
liquidadores de la Sociedad a las señoras Anna Lucía Canessa Ferra-
D
cuti y Carmen Ferracuti Rodríguez. Las liquidadoras nombradas serán
administradoras y representantes de la Sociedad de conformidad con el
artículo trescientos veintisiete y trescientos veintinueve del Código de
Comercio; quienes entrarán en sus funciones después de la inscripción
Lo que se hace saber al público en general para los efectos de ley,
y se emplaza a toda persona interesada a oponerse a lo manifestado por
la Presidenta de dicha entidad, para que en el término de quince días
contados desde el siguiente de la última publicación en el Diario Oficial,
se presente a esta Dirección a justificar la oposición, en su caso, con la
prueba pertinente.
de este acuerdo en el Registro de Comercio; c) Fijar el plazo de hasta
DOS AÑOS en que debe practicarse la liquidación de la Sociedad,
San Salvador, dieciocho de julio del año dos mil trece.
contado a partir de la inscripción del presente acuerdo de disolución en
el Registro de Comercio; se faculta a la Presidenta de la Sesión Anna
Lucía Canessa Ferracuti, para que suscriba la certificación del acta y
el acuerdo de disolución que se ha de publicar en el Diario Oficial y
LICDA. ANA DELMY MENDOZA CAMPOS,
DIRECTORA GENERAL.
en un periódico de circulación nacional, y en su oportunidad, inscriba
el presente Acuerdo de Disolución en el Registro de Comercio; d) Se
nombra como Auditor Externo y Fiscal al señor José Luis Rodríguez.
1 v. No. F007859
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013.
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VÁSQUEZ, JUEZ PRIMERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL
cuatro - cuatro - cero cero dos mil doscientos ochenta y dos, y según
informe del Registro Nacional de las Personas Naturales actualmente es
de cincuenta y ocho años de edad, Agricultor en pequeño, casado, del
domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, hijo de Santos
Cortéz y Pablo Menjívar, con Documento Único de Identidad número
cero tres ocho uno dos cuatro seis cuatro - dos; que en este Juzgado ha
sido demandado en PROCESO DECLARATIVO COMUN DE RESOLUCIÓN DE CONTRATOS Y CANCELACION DE INSCRIPCIÓN,
marcado bajo la referencia cero seis PDC dos mil once, promovido por
el Licenciado FRANCISCO ANTONIO ORELLANA ORTIZ, en el
carácter de Apoderado General Judicial del INSTITUTO SALVADOREÑO DE TRANSFORMACION AGRARIA, dicho demandante es
del domicilio de kilometro cinco y medio carretera a Santa Tecla y calle
que conduce a Colonia Las Mercedes, departamento de San Salvador,
y el referido profesional puede ser ubicado en el telefax dos cinco dos
siete-dos seis cuatro siete, dicha demanda fue admitida en esta Sede
Judicial por resolución de las nueve horas treinta y cinco minutos del día
nueve de julio del año dos mil doce, ordenándose librar oficio a fin de
anotar preventivamente la demanda en la inscripción número Treinta y
Cuatro del Libro Veintiocho de Propiedad de FINATA, ahora trasladado
a las matrículas Siryc números TRES CERO UNO OCHO NUEVE
DOS UNO UNO-CERO CERO CERO CERO CERO; Y TRES CERO
UNO OCHO NUEVE DOS UNO TRES-CERO CERO CERO CERO
CERO, inscripción número uno respectivamente de la Propiedad Raíz e
Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro y de conformidad al Artículo
doscientos ochenta y tres, del Código Procesal Civil y Mercantil, el plazo
para contestar la demanda es de VEINTE DIAS HABILES, contados a
partir del día siguiente del emplazamiento y notificación respectiva, con
el apercibimiento de que si no la contestare, el proceso continuará sin su
presencia; en virtud que no fue posible la localización del demandado
para efectos de que fuera emplazado legalmente, la parte actora solicita
se le nombre un curador para que lo represente, y de conformidad con
el artículo ciento ochenta y seis del Código Procesal Civil y Mercantil, se ordena emplazar por edicto al demandado señor FRANCISCO
MENJIVAR CORTEZ, en vista de constar en el presente proceso, que
no ha sido posible la localización del referido señor, en virtud que la
Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Justicia
y Seguridad Pública mediante oficio informa: que por el Aeropuerto
Internacional llopango no se encontró registro alguno a nombre del señor
Francisco Menjívar Cortez; que vía terrestre no se encontró registro
alguno a nombre del señor Francisco Menjívar Cortez; y vía Aérea
por el Aeropuerto Internacional de El Salvador se encontró un folio a
nombre del señor FRANCISCO MENJIVAR CORTEZ, donde aparece
Movimiento Migratorio de salida del referido demandado de fecha 0208-2008, sin establecerse el destino, asimismo el Instituto Salvadoreño
del Seguro Social, informa que según registros que el ISSS posee, no es
trabajador activo el señor FRANCISCO MENJIVAR CORTEZ, pues
no presenta cotizaciones reportadas a la fecha y el Registro Nacional
de las Personas Naturales, remite certificación del Documento Único
de Identidad a nombre del señor FRANCISCO MENJIVAR CORTEZ,
con fecha de Emisión 26 -10-2005, donde aparece la dirección siguiente:
Colonia Quezaltepec, calle Quezaltepec, casa No. 12, Santa Tecla, departamento de La Libertad, por auto de fs. 61, de las doce horas quince
minutos del día dieciocho de febrero del año dos mil trece, se ordenó
emplazar al demandado señor FRANCISCO MENJIVAR CORTEZ, en
la dirección antes mencionada, por medio del señor Juez de lo Civil y
Mercantil de la Ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad,
a fs. 68, consta el acta de las doce horas con diez minutos del día seis
de junio del año dos mil trece, levantada por el Notificador del Juzgado
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HACE SABER: Al señor Oscar Noé Martínez Mejía, mayor de edad,
motorista, del domicilio de la ciudad y departamento de San Salvador, con
Documento Único de Identidad número: cero cero setecientos cincuenta
y seis mil novecientos veinticuatro- uno; y con Número de Identificación
Tributaria: cero seiscientos catorce- cero setenta mil cuatrocientos setenta
y tres- ciento seis- ocho; actualmente de domicilio ignorado, que se inició
en este Juzgado PROCESO ESPECIAL EJECUTIVO MERCANTIL,
clasificado con el número NUE: 01159-12-PE-1CM1-344-4, promovido
por la Licenciada XENIA DANNELIA VALLE GUTIERREZ, en calidad de Apoderada General Judicial con Cláusula de la ASOCIACION
COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE LA UNION DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia (ACACU DE R.L),
la demanda fue presentada en su contra fundada en la documentación
siguiente: Mutuo Simple, con garantía solidaria otorgado en la Ciudad
de San Miguel del día cinco de octubre del año dos mil nueve, por la
señora Margarita Nathalie Torres Reyes, a favor de la ASOCIACION
COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE LA UNION DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia (ACACU DE R.L),
y en vista de que se ignora el paradero del demandado señor Oscar Noé
Martínez Mejía; se le avisa que debe apersonarse a ejercer su derecho
de defensa a este Juzgado; debiendo nombrar Apoderado, a fin de ser
debidamente representado, para que pueda estar a derecho y conteste
la demanda en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día
siguiente al de la última publicación; debiendo formular la oposición
dentro de dicho plazo, con las justificaciones documentales que tuviera;
de lo contrario el proceso continuará y se procederá a nombrarle curador
ad lítem para que lo represente en el presente proceso; y para que le sirva
de legal Emplazamiento al demandado señor Oscar Noé Martínez Mejía,
se libra el presente edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, a
las quince horas con cincuenta y nueve minutos del día dos de septiembre
del año dos mil trece.
LIC. JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VÁSQUEZ,
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JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.
D
LICDA. MARTA E. BONILLA RIVERA,
SECRETARIA.
1 v. No. C007245
EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al señor FRANCISCO MENJIVAR CORTEZ,
según datos personales obtenidos de la demanda es de cincuenta y dos
años de edad, Agricultor en pequeño, del domicilio de San Juan Opico,
departamento de La Libertad, con Cédula de Identidad Personal número
107
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
108
Adviértase a la demandada señora LELIS ESTELA LEMUS LIZAMA, que al contestar la demanda deberán darle cumplimiento a lo
regulado en los artículos 66 y 67 del Código Procesal Civil y Mercantil,
es decir deberán hacerlo atravez de procurador cuyo nombramiento
recaiga en abogado de la República, mandanto que contendrá las facultades reguladas en el art. 69 inc. 1° del CPCM, y de no contar con
recursos económicos suficientes recurran a la Procuraduría General de
la República, para asistencia legal de conformidad a lo ordenado en el
art. 75 del CPCM.
Se relaciona como documentos anexos a la demanda, el Poder
General Judicial, el Testimonio que contiene la Escritura Pública de
Mutuo Hipotecario, otorgado en la ciudad de Concepción Batres, a las
trece horas del día seis de abril del año dos mil once, ante los oficios del
Notario Licenciado Gerson Mauricio Guevara Arévalo, otorgada por la
señora LEMUS LIZAMA a favor de la Caja de Crédito de Concepcion
Batres.
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de lo Civil y Mercantil de la Ciudad de Santa Tecla, en la que dejó
constancia que no fue posible Citar, Notificar y Emplazar al demandado
señor FRANCISCO MENJIVAR CORTEZ, en vista de no haber sido
localizado en la dirección señalada, y habiéndole manifestado la empleada
de la casa doce que el dueño de la casa es don Carlos y que desconoce
al demandado, información que fue confirmada por los vecinos de las
casas ocho y diez, quienes también manifiestan que el señor Francisco
Menjívar Cortez es persona desconocida en el lugar y que don Carlos
es el que vive en la casa doce y habiéndose agotado las instancias a que
se refiere el artículo ciento ochenta y uno del Código Procesal Civil y
Mercantil, y que se ignora donde reside actualmente el referido demandado, en consecuencia; se le previene al Apoderado o Representante
Legal que haya dejado el señor FRANCISCO MENJIVAR CORTEZ,
se presente a este Juzgado, dentro del término de diez días a partir de la
tercera publicación de este edicto, a comprobar tal circunstancia
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a
las catorce horas cuarenta minutos del día veintiséis de agosto del año
dos mil trece. LICDO. DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA. LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA
FLORES, SECRETARIO.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Usulután, a los treinta
días del mes de agosto del año dos mil trece. LIC. JOSE ANTONIO
GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN
HERNANDEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F007810
1 v. No. F007772
JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL DE USULUTAN:
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HACE SABER: Que en el PROCESO EJECUTIVO, promovido
por la abogada Licenciada MARINA ALICIA MONTOYA DE LIZAMA, mayor de edad, abogado y Notario, de este domicilio, como apoderada general judicial de la CAJA DE CREDITO DE CONCEPCION
BATRES, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, de ese domicilio, en contra la
señora LELIS ESTELA LEMUS LIZAMA, de treinta y nueve años de
edad, de oficios domésticos, del domicilio de esta ciudad, a quien se le
reclama la suma de: DOCE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES
DOLARES CON VEINTICINCO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en concepto de capital liquido,
más intereses y las costas procesales de esta instancia.
D
Que se ha presentado la Licenciada MARINA ALICIA MONTOYA
DE LIZAMA, en el carácter antes expresado, manifestando que se ignora
el paradero de la demandada señora LELIS ESTELA LEMUS LIZAMA,
así como se le ignora si tiene apoderado, curador o representante legal,
para que la represente en el presente proceso, y habiendo realizado todas
las averiguaciones pertinentes, de conformidad a lo ordenado en el art.
186 del CPCM, pide sea emplazada por medio de edictos, a fin de que
ejerza su derecho de defensa en el referido proceso. En consecuencia emplacese a la señora LELIS ESTELA LEMUS
LIZAMA, a fin de que comparezca a este tribunal en el plazo de DIEZ
DIAS HABILES, art. 462 del CPCM, siguientes a la tercera publicación de este edicto a contestar la demanda; a percibese a la demandada
que de no hacerlo en el plazo concedido el proceso continuará sin su
presencia.
ANA CECILIA SURIA DELGADO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, a la ejecutada
EXCEL HARDWARE INDUSTRIAL EL SALVADOR, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse EXCEL
HARDWARE INDUSTRIAL EL SALVADOR S.A. DE C.V.,
HACE SABER: Que en este Juzgado en la Ejecución Forzosa
del Proceso Común con referencia 15-PC-11(2)//20-EF-12 (2) y NUE.
02028-11-PC-1CM2//03326-12-EF-1CM2, promovida por la sociedad
LÍBANO, LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse
LÍBANO LTDA. DE C.V. antes LÍBANO, SA. DE C.V., del domicilio
de esta ciudad, con Tarjeta de Identificación Tributaria número: CERO
SEISCIENTOS CATORCE - CIENTO ONCE MIL CIENTO SETENTA
Y OCHO - CERO CERO UNO - CERO; y dirección en: Tercera Avenida
Norte Bis, n° 1139, Barrio San Miguelito, San Salvador; por medio de
su Apoderado General Judicial Licenciado VLADIMIR REYNALDO
AGUILAR MIRANDA, con dirección en: Doce Calle Poniente n° 2517,
Colonia Flor Blanca, San Salvador, Departamento de San Salvador, en
contra de la ejecutada sociedad EXCEL HARDWARE INDUSTRIAL
EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
que puede abreviarse EXCEL HARDWARE INDUSTRIAL EL SALVADOR, S.A. DE C.V., del domicilio de Ilopango, hoy desconocido,
con Tarjeta de Identificación Tributaria número: cero seiscientos catorce
- cero noventa mil ciento siete - ciento uno - cero; razón por la cual y
según resolución emitida a las doce horas con treinta y cinco minutos del
día siete de agosto de dos mil trece, la cual en su parte resolutiva dice:
NOTIFÍQUESE a la parte ejecutante, a fin de que se pronuncien sobre la
nominación del Ingeniero EDUARDO AUGUSTO DURÁN BARRAZA
como perito valuador; para lo cual se concede el plazo de CINCO DÍAS
HÁBILES contados a partir del día siguiente a la notificación del presente
auto, de conformidad con el Art. 144 CPCM, en virtud de lo solicitado
por el Licenciado VLADIMIR REYNALDO AGUILAR MIRANDA,
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013.
Contador General de la institución demandante con el visto bueno del
Gerente de la misma; 4) Fotocopias certificadas por notario de Tarjeta
de Identificación Tributaria, Tarjeta de Identificación de Abogado, y
Documento Único de Identidad a nombre de la apoderada procesal de
la demandante.
Lo que se hace del conocimiento público, para los efectos de ley
correspondiente.
Librado en el JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, San Salvador, a las diez horas y cuarenta minutos del día diecinueve
de agosto de dos mil trece. LIC. JOSÉ MIGUEL LEMUS ESCALANTE,
JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y DE LO MERCANTIL. LICDA.
JACQUELINE XIOMARA AQUINO PALACIOS, SECRETARIA.
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en su calidad de Apoderado General Judicial de la Sociedad LÍBANO,
LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse LÍBANO
LTDA. DE C.V., antes LÍBANO, S.A. DE C.V., pretendiendo ejecutarle
por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($45,000.00). Y en virtud que se
ordenó, de conformidad a lo establecido en los arts. 3, 14, 18, 19, 186,
577, 578, 579 y 647, notificar por medio de edicto a la ejecutada sociedad
EXCEL HARDWARE INDUSTRIAL EL SALVADOR, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse EXCEL
HARDWARE INDUSTRIAL EL SALVADOR, S.A. DE C.V., que
en este Juzgado se ha designado como perito valuador al Ingeniero
EDUARDO AUGUSTO DURÁN BARRAZA, y asimismo señale lugar para recibir notificaciones y citaciones, caso contrario la Ejecución
continuará sin su presencia, según lo señalan los artículos 3,14, 19,
186, 577, 578, 579 y 647 CPCM. Se hace saber a la ejecutada sociedad
EXCEL HARDWARE INDUSTRIAL EL SALVADOR, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse EXCEL
HARDWARE INDUSTRIAL EL SALVADOR, S.A. DE C.V., que
deberá comparecer por medio de abogado procurador, de conformidad
con lo prescrito en los arts. 67, 68, 69, 577, 647 del Código Procesal
Civil y Mercantil, y en caso de no comparecer en el plazo señalado,
se seguirá con el trámite de la presente ejecución. Y las notificaciones
posteriores se harán por medio del tablero de este Juzgado.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San
Salvador, las doce horas y cuarenta minutos del día siete de agosto de
dos mil trece. LICDA. ANA CECILIA SURIA DELGADO, JUEZA
PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR. LICDA. EDA LISSETH MEJÍA MONTERROSA, SECRETARIA DE
ACTUACIONES.
1 v. No. F007832
JOSÉ MIGUEL LEMUS ESCALANTE, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR,
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HACE SABER: Que se dio inicio al Proceso Ejecutivo Mercantil,
registrado bajo el número de referencia 41-(00591-13-MRPE-4CM1)-2
en el cual se ha dado la intervención de ley la Licenciada Kelly Margarita
Ginjaume Duarte, hoy Kelly Margarita Ginjaume Salazar, actuando en
calidad de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial del FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO
(FOSAFFI), en contra de la señora SONIA ELIZABETH ALVARADO,
mayor de edad, secretaria, del domicilio de San Salvador, con Número
de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro - dos seis uno uno siete
cero - uno dos dos - seis; amparándose en los artículos 181 y 186 del
Código Procesal Civil y Mercantil, por no haber sido posible determinar el
paradero de la demandada, se le emplaza por este medio; previniéndosele
a la misma para que dentro del plazo de diez días contados a partir de la
tercera publicación de este edicto, se presente a este tribunal a contestar
la demanda y a ejercer sus derechos. Si no lo hiciere se procederá a nombrársele un curador Ad-lítem, para que lo represente en el proceso.
Los documentos anexos al proceso son los siguientes: 1) Testimonio de Escritura Pública de Poder General con Cláusula Especial; 2)
Testimonio de Escritura Pública de refinanciamiento, otorgado el día
siete de abril de dos mil ocho; 3) Certificación de deuda signada por el
109
1 v. No. F007833
JOSÉ MIGUEL LEMUS ESCALANTE, JUEZ DEL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR,
HACE SABER: Que se dio inicio al Proceso Ejecutivo Mercantil, registrado bajo el número de referencia 111(01803-13-MRPE-4CM1)1RC,
promovido por el Licenciado JOSÉ LUIS ARIAS PORTILLO, en calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del BANCO
HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, con
dirección en: Pasaje Senda Florida Sur, Colonia Escalón, San Salvador;
y su apoderado con oficina en: Local ciento dos guión 8, primera planta
del Edificio B, del Condominio Feria Rosa, Carretera a Santa Tecla,
Kilometro Seis, Contiguo a Escuela Militar, de esta Ciudad o al Telefax
veintidós cuarenta y tres veinticuatro trece; en contra de las señoras DIGNA
ISLEÑO DE FLORES, mayor de edad, Ama de Casa, con número de
Identificación Tributaria: uno dos uno uno guión dos dos cero dos siete
cero guión uno cero uno guión siete, en calidad de deudora principal,
y la señora MARÍA DEL CARMEN GÓMEZ PALACIOS, mayor de
edad, empleada, con número de Identificación Tributaria: cero seis uno
cuatro guión cero ocho cero cuatro ocho cero guión uno dos siete guión
seis, en calidad de fiadora y codeudora solidaria. Que no fue posible
emplazar personalmente a la señora GÓMEZ PALACIOS, por no contar
con una dirección en el territorio nacional donde poder realizar dicho
acto de comunicación, en razón de ello, conforme a lo establecido en los
artículos 181 y 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, se le emplaza
por este medio, concediéndosele un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto, para que se
presente a este Juzgado a contestar la demanda y a ejercer sus derechos.
Si no lo hiciere se procederá a nombrarle un CURADOR AD LITEM,
para que la represente en el presente proceso, artículo 186 del Código
Procesal Civil y Mercantil. Los documentos anexos al proceso son los
siguientes: 1) Demanda suscrita por el Licenciado JOSÉ LUIS ARIAS
PORTILLO; 2) Escritura Pública de Mutuo con Garantía Personal,
otorgada en fecha diecinueve de julio del año dos mil doce, a favor de
la señora DIGNA ISLEÑO DE FLORES, por la cantidad de VEINTICINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA;
3) Escritura de Poder General Judicial con Clausula Especial otorgada
a favor del Licenciado ARIAS PORTILLO; 4) Certificación extendida
por el Contador General con el Visto Bueno del Gerente, de fecha dos
de abril del año dos mil trece.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
110
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
ley correspondientes.
Librado en el JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCAN-
ANA CECILIA SURIA DELGADO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al ejecutado señor
SANTOS JOVANY CUELLAR SÁNCHEZ,
TIL: San Salvador, a las nueve horas y treinta y cinco minutos del día
HACE SABER: Que en este Juzgado en la Ejecución Forzosa del
dos de septiembre del año dos mil trece. LIC. JOSÉ MIGUEL LEMUS
Proceso Ejecutivo Mercantil con referencia 178-PEM-11(2)/18-EF-11(2)
ESCALANTE, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y DE LO MERCANTIL.
DRA. JACQUELINE XIOMARA AQUINO PALACIOS, SECRETARIA.
y NUE. 02206-11-PE- 1CM2//06437- 11-EF- 1CM2, promovida por la
sociedad BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD
ANÓNIMA, del domicilio de esta ciudad, con Tarjeta de Identificación
Tributaria número: CERO SEISCIENTOS CATORCE - DOSCIENTOS
NOVENTA MIL CIENTO TREINTA Y CINCO - CERO CERO UNO
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1 v. No. F007906
- UNO; y dirección en: Avenida Olímpica y cincuenta y cinco Avenida
Sur, número dos mil ochocientos treinta y ocho, San Salvador; por medio
de su Apoderada General Judicial con Cláusula Especial Licenciada
LICENCIADO CARLOS SANCHEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA
ELSY ELIZABETH GÁLVEZ SÁNCHEZ, con dirección en: Calle
INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA CIUDAD DE ILO-
Constitución, Urbanización Ciudad Satélite, Polígono "M", Casa N°
BASCO, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS,
8, San Salvador, en contra del ejecutado señor SANTOS JOVANY
HACE SABER: A las demandadas MARIA EUGENIA MO LINA
DE CASTILLO, de treinta y nueve años de edad, oficios domésticos, del
domicilio de llobasco, departamento de Cabañas, con documento único
CUELLAR SÁNCHEZ, del domicilio de Colón, hoy desconocido, con
Tarjeta de Identificación Tributaria número: un mil ciento nueve - ciento
veinte mil novecientos setenta y cinco - ciento uno - nueve; por este
de identidad número cero cero seiscientos treinta y dos mil trescientos
medio se le HACE SABER: que según resolución emitida a las nueve
noventa y dos - siete; ROXANA MARISOL ROSALES CARVAJAL,
horas con treinta minutos del día dieciocho de septiembre de dos mil
de veinticinco años de edad, del domicilio de Nuevo Tepetitán, depar-
trece, la cual en su parte resolutiva dice: SUSPÉNDASE la audiencia de
tamento de San Vicente, con documento único de identidad número
Realización de Bienes señalada en referido proceso para las DIEZ horas
cero dos millones ciento veintiocho mil seiscientos treinta y tres - seis;
del día DIECIOCHO de SEPTIEMBRE del presente año y SEÑÁLENSE
y SILVIA ELIZABETH ANGEL, de treinta y seis años de edad, em-
las DIEZ horas del día VEINTIDÓS de OCTUBRE del presente año,
pleada, del domicilio de San Rafael Cedros, departamento de Cuscatlán,
para efectuar la AUDIENCIA DE REALIZACIÓN DE BIENES y se le
con documento único de identidad número cero cero cuatrocientos
CONVOCA para que comparezca a dicha audiencia, la que se celebrará
veintiséis mil cuatrocientos ochenta y dos- seis; que en esta sede judi-
en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, ubicado
cial la Licenciada DINORAH ANTONIA QUINTANILLA RAMOS,
en: 79 Avenida Sur y Final Calle Cuscatlán, N° 336, Colonia Escalón, San
quien puede ser localizada en su telefax número dos dos seis dos - seis
Salvador, a audiencia a las partes. Asimismo hágase saber al ejecutado
cuatro seis tres, quien actúa como Apoderada General Judicial de la
que conforme lo señala el Art. 67 CPCM, deberá comparecer al proceso
Caja de Crédito de Ilobasco, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad
Limitada de Capital Variable, del domicilio de Ilobasco, departamento
de Cabañas, representada legalmente por el Licenciado ELDER JOSE
MONGE MENJIVAR; ha promovido demanda en su contra en PRO-
CESO EJECUTIVO, marcado bajo la referencia 28-2011-PE, por lo
que dichas demandadas deberán comparecer a más tardar en el plazo de
por medio de Procurador y de carecer de recursos económicos deberá
avocarse a la Procuraduría General de la República conforme lo señala
el Art. 75 CPCM. De igual forma, que la parte ejecutante ha solicitado
la adjudicación del inmueble embargado, petición que se adoptará sino
hay otra manera de realizar el bien; en virtud de la solicitud hecha por
la Licenciada ELSY ELIZABETH GÁLVEZ SÁNCHEZ, en su calidad
de las publicaciones a que hace referencia el artículo ciento ochenta y
de Apoderada General Judicial de la Sociedad BANCO HIPOTECARIO
seis inciso tercero del Código Procesal Civil y Mercantil, a contestar la
DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA. Siendo que se ordenó,
demanda promovida en su contra, advirtiéndosele que de no contestar la
de conformidad a lo establecido en los arts. 3, 14, 18, 19, 186, 649 y
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DIEZ DIAS HABILES, contados a partir del día siguiente al de la última
demanda el proceso continuará sin su presencia. La Licenciada DINO-
siguientes todos del CPCM, citar y notificar por medio de este edicto al
RAH ANTONIA QUINTANILLA RAMOS, ha presentado junto con la
ejecutado señor SANTOS JOVANY CUELLAR SÁNCHEZ a la Au-
demanda fotocopia certificada ante Notario de Poder General Judicial,
diencia de Realización de Bienes, y asimismo señale lugar para recibir
y original de Testimonio de Escritura Pública de Mutuo.
notificaciones y citaciones.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Ilobasco,
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Salvado,
departamento de Cabañas, a las quince horas treinta minutos del día
a las nueve horas y cuarenta minutos del día dieciocho de septiembre
dieciocho de marzo de dos mil trece. LICDO. CARLOS SANCHEZ
de dos mil trece. LICDA. ANA CECILIA SURIA DELGADO, JUEZA
LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE. LICDA.
PRIMERO (2) DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.
ANGELA VERONICA GUERRA HERNANDEZ, SECRETARIA.
LICDA. EDA LISSETH MEJÍA MONTERROSA, SECRETARIA DE
ACTUACIONES.
1 v. No. F007909
1 v. No. F007926
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013.
111
KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (1)
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San
PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE ESTE DISTRITO
Salvador, a las doce horas del día diecinueve de agosto de dos mil trece.-
JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
Licda. KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA
PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. Licda. FLORINDA
GARCÍA RIVERA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado,
a las once horas y cincuenta y cuatro minutos del día diecinueve de
1 v. No. F007927
agosto de dos mil trece, NOTIFICA EL DECRETO DE EMBARGO
para que le sirva de legal emplazamiento a la señora FLOR DEL
ROCÍO ESCOBAR RIVAS, quien es mayor de edad, empleada, de este
LICENCIADA MÉLIDA DEL TRÁNSITO GONZÁLEZ ORELLANA,
seiscientos setenta y siete mil seiscientos ochenta y tres- nueve y Número
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO
de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce- veintidós cero seis
JUDICIAL.
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domicilio, con Documento Único de Identidad número cero un millón
setenta y nueve- ciento treinta y siete- cuatro; de la demanda incoada
en su contra por la sociedad ACCIONES INTEGRADAS, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia ACCIONES
INTEGRADAS, S. A. DE C. V., con Número de Identificación Tributaria
cero quinientos once- ciento cincuenta y un mil doscientos- ciento doscero; por medio de su Apoderada General Judicial Licenciada REINA
ESMERALDA TENORIO NAJARRO, mayor de edad, abogado, del
domicilio de Santa Tecla, con Tarjeta de Abogado número once mil
setenta y seis y con Tarjeta de Identificación Tributaria cero seiscientos
catorce- veintiséis cero seis setenta y ocho- ciento treinta y uno- nueve;
con lugar para recibir notificaciones en Calle Constitución, Urbanización
HACE SABER: Al señor JORGE ANTONIO HERNÁNDEZ
CAMPOS, de aproximadamente ochenta y cinco años de edad, motorista,
con último domicilio en la ciudad de Santa Tecla, departamento de La
Libertad, quien poseía Cédula de Identidad Personal número cuatro- unoonce- mil doscientos setenta y ocho y demás generales ignoradas por su
calidad de ausente; que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado
NELSON ARGELIS JIMÉNEZ ESCOBAR, mayor de edad, portador
de su carnet de Abogado de la República número quince mil setecientos
treinta y nueve, en su carácter de Apoderado General Administrativo y
Ciudad Satélite, Polígono "M", Casa número ocho, de esta ciudad; quien
Judicial con Cláusula Especial del señor Salvador de Jesús León Rivas,
presentó los siguientes documentos originales: Documento Privado
conocido por Salvador Deleón Valladares, a promover el Proceso Común
Autenticado de Préstamo Mercantil a Título de Mutuo con Garantía
de Prescripción Adquisitiva Extraordinaria de Dominio clasificado en este
Solidaria, otorgado ante los oficios notariales del Licenciado LUIS ENRIQUE
Juzgado bajo la referencia PC/PAED/51-13, en contra del señor Jorge
RIVERA ABREGO, a las once horas y cinco minutos del día veintisiete
Antonio Hernández Campos, demanda en la cual consta lo siguiente: "Que
de diciembre de dos mil once, por los señores JOSÉ ADIEL MAGAÑA
el señor Salvador de Jesús León Rivas, conocido por Salvador Deleón
FIGUEROA, en su carácter de Deudor Principal, y FLOR DEL ROCÍO
Valladares, el día veintidós de agosto del año mil novecientos setenta y
ESCOBAR RIVAS, en su carácter de Codeudora Solidaria, a favor de
ocho le entregó la cantidad de trescientos colones al señor Jorge Antonio
la Sociedad ACCIONES INTEGRADAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
Hernández Campos en concepto de precio del inmueble inscrito bajo
CAPITAL VARIABLE, que se abrevia ACCIONES INTEGRADAS,
la matrícula UNO CERO CERO CINCO SIETE DOS CINCO DOS-
S. A. DE C. V.; por la cantidad de CINCO MIL CIENTO CUARENTA
CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e
Hipotecas de la Tercera Sección de Occidente, sin formalizar ningún tipo
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($5,142.61), Certificación
de Escritura de Compraventa de dicho inmueble y no la puede formalizar
R
Y DOS DÓLARES CON SESENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR
Contable de Saldo Deudor con Firma Autenticada del Mutuo en
IA
referencia, de fecha veintidós de junio del presente año, suscrita por el
D
Licenciado CÉSAR ALEXANDER ROMERO, Contador de la Sociedad
ACCIONES INTEGRADAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE, que se abrevia ACCIONES INTEGRADAS, S. A. DE C.
V.; con el Visto Bueno del Director Presidente y Gerente General de la
misma Licenciado MANUEL ERNESTO RIVERA ABREGO. Para que
en el plazo de DIEZ DÍAS hábiles contados a partir del día siguiente de
efectuadas las publicaciones conteste la demanda incoada en su contra
en estos momentos porque desconoce el paradero de dicho señor o si
está vivo o muerto. Que desde agosto del año mil novecientos setenta
y ocho hasta la fecha se encuentra poseyendo de buena fe y ejerciendo
demostraciones públicas de dueño del inmueble de manera inequívoca,
sin malicia, ni clandestinidad, es decir, cercar, sembrar, podar árboles,
limpiar el inmueble, construir en él, paga sus impuestos municipales y
todo cuanto se necesita para demostrar el animus domini del poseedor,
desde el año de 1978 de forma continua e ininterrumpidamente sin que
y pueda preparar la defensa de sus derechos o intereses legítimos, caso
ninguna persona le haya hecho alguna interrupción civil o natural, siendo
contrario el proceso continuará sin su presencia, conforme lo señalan
reconocido por vecinos, colindantes y por toda la comunidad como el
los Arts. 181 y 182 numeral 4° ambos del CPCM. Haciéndole a su vez
único dueño de dicho inmueble. Que desde aquella fecha no ha reconocido
la advertencia sobre la procuración obligatoria conforme lo establecen los
a ninguna otra persona como dueño del inmueble, ya que la posesión de
Arts. 67, 68, 69 y 75 todos del CPCM. Lo anterior ha sido ordenado en el
dicho inmueble la ha ejercido él, en nombre propio desde hace más de
Proceso Ejecutivo Mercantil, clasificado bajo el NUE. 03813-12-PE-1CM1
treinta y cuatro años, por lo que el señor Salvador de Jesús León Rivas,
y Ref. 281- EM-07-12.
conocido por Salvador Deleón Valladares, se encuentra habilitado para
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
112
ganar el dominio por prescripción extraordinaria adquisitiva." Asimismo
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
a la referida demanda se agregaron documentos tales como: Copia
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
certificada del Testimonio de Escritura Pública de Poder General Judicial
veintiséis de agosto del año dos mil trece.-
con Cláusula Especial, Certificación Literal del inmueble objeto de litigio
y Recibos de energía eléctrica y agua, así como recibos de impuestos
municipales en los cuales aparecen a nombre del demandante. En ese
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
sentido es procedente que a través de este medio se haga del conocimiento
RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIA.
del señor Jorge Antonio Hernández Campos, que ha sido demandado en
Proceso Común de Prescripción Adquisitiva Extraordinaria de Dominio,
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concediéndole el plazo de veinte días contados a partir del día siguiente
3 v. alt. No. C007237-1
de la tercera publicación de este edicto, para que conteste la demanda o
se presente a este Juzgado a nombrar Apoderado. Previniéndole al señor
Hernández Campos que si no se presenta a este Juzgado en el plazo
señalado, se procederá a nombrarle un curador Ad-Lítem, para que lo
No. de Expediente: 2013123782
represente en el Proceso Común iniciado en su contra y se continuará
No. de Presentación: 20130178221
con la tramitación del mismo sin su presencia.
CLASE: 35.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las quince
horas cincuenta minutos del día veintidós de agosto del año das mil trece.
Licda. MÉLIDA DEL TRÁNSITO GONZÁLEZ ORELLANA, JUEZA
DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. ELSA CORALIA RAMÍREZ
LEIVA, SECRETARIO.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ERNESTO
GUANDIQUE CHÁVEZ, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de
TIENDAS TRES B, S. A. DE C. V., de nacionalidad MEXICANA,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
1 v. No. F007953
MARCA DE SERVICIOS
Consistente en: La expresión Tiendas 3B y diseño, que servirá
para: AMPARAR: EL AGRUPAMIENTO, PARA BENEFICIO DE
TERCEROS, DE PRODUCTOS DE PRIMERA NECESIDAD TALES
No. de Expediente: 2013129284
COMO ABARROTES A SABER: ADEREZOS, SALSAS DE TOMATE,
SAL, ESPECIES, CONSOMÉS, HARINAS DE MAÍZ Y TRIGO,
No. de Presentación: 20130188491
SOPAS DE PASTA, TOSTADAS, HARINAS PARA HOTCAKES,
CLASE: 25.
FÉCULAS, POLVOS PARA PREPARAR GELATINAS Y FLANES,
FRUTAS EN CONSERVA, FRIJOLES REFRITOS, CHILES, ATÚN,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
CAFÉ, CEREALES, HUEVO, PAN, MERMELADAS, PAN DULCE,
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ARROZ, FRIJOLES, GARBANZO, LENTEJAS, VERDURAS Y
D
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JIDI WANG,
de nacionalidad CHINA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando
el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
GALLETAS, REFRESCOS, AGUA NATURAL Y MINERAL, TÉ,
BOTANAS, DULCES, CREMAS, LECHE, YOGURT, QUESO, PLATOS
Y VASOS DESECHABLES, FIBRAS, VELADORAS Y COMIDA
PARA MASCOTAS; ASÍ COMO PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y
BEBIDAS; PRODUCTOS DE LIMPIEZA A SABER: PAPEL HIGIÉNICO,
ZANTINO
SERVILLETAS DESECHABLES, DETERGENTES PARA ROPA
Y TRASTES, LIMPIADORES, BLANQUEADORES, JABONES;
COSMÉTICOS, PRODUCTOS DE HIGIENE ÍNTIMA Y PERSONAL
Consistente en: La palabra ZANTINO, que servirá para:
AMPARAR: ROPA INTERIOR. Clase: 25.
(EXCEPTO SU TRANSPORTE); PARA QUE LOS CONSUMIDORES
PUEDAN EXAMINARLOS Y COMPRARLOS A SU CONVENIENCIA;
ESTE SERVICIO PUEDE SER PRESTADO POR COMERCIOS
La solicitud fue presentada el día catorce de agosto del año dos
mil trece.
MINORISTAS O MAYORISTAS, TIENDAS DE AUTOSERVICIO
O TIENDAS DE DESCUENTO, O MEDIANTE CATALOGOS
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013.
DE VENTA POR CORREO O MEDIOS DE COMUNICACIÓN
113
No. de Expediente: 2013123781
ELECTRÓNICOS, TALES COMO SITIOS WEB O PROGRAMAS DE
No. de Presentación: 20130178220
TELEVENTA. ABASTECIMIENTO PARA TERCEROS (SERVICIOS
DE-) [ABASTECIMIENTO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS PARA
CLASE: 35.
OTRAS EMPRESAS]; SERVICIOS DE COMERCIALIZACIÓN AL
MAYOREO Y MENUDEO DE PRODUCTOS DE PRIMERA
NECESIDAD TALES COMO, ABARROTES A SABER: ADEREZOS,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS
MAÍZ Y TRIGO. SOPAS DE PASTA, TOSTADAS, HARINAS PARA
ERNESTO GUANDIQUE CHÁVEZ, en su calidad de GESTOR
HOTCAKES, FÉCULAS, POLVOS PARA PREPARAR GELATINAS
OFICIOSO de TIENDAS TRES B, S. A. DE C. V., de nacionalidad
Y FLANES, ARROZ, FRIJOLES, GARBANZO, LENTEJA, MAÍZ,
MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
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SALSAS DE TOMATE, SAL, ESPECIES, CONSOMÉ, HARINAS DE
VERDURAS Y FRUTAS EN CONSERVA, FRIJOLES REFRITOS,
CHILES, ATÚN, CAFÉ, CEREALES, HUEVO, PAN, MERMELA-
DAS, PAN DULCE, GALLETAS, REFRESCOS, AGUA NATURAL Y
MINERAL, TÉ, BOTANAS, DULCES, CREMAS, LECHE, YOGURT,
QUESO, PLATOS Y VASOS DESECHABLES, FIBRAS, VELADORAS
Y COMIDA PARA MASCOTAS, PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y
BEBIDAS, PRODUCTOS DE LIMPIEZA A SABER: PAPEL HIGIÉ-
NICO, SERVILLETAS DESECHABLES, DETERGENTES PARA
Consistente en: La expresión BBB y diseño, que servirá para:
ROPA Y TRASTES, LIMPIADORES, BLANQUEADORES, JABONES;
AMPARAR: EL AGRUPAMIENTO, PARA BENEFICIO DE TERCE-
PRODUCTOS DE HIGIENE INTIMA Y PERSONAL PARA
ROS, DE PRODUCTOS DE PRIMERA NECESIDAD TALES COMO
TERCEROS (INTERMEDIARIO COMERCIAL). PRESENTACIÓN
ABARROTES A SABER: ADEREZOS, SALSAS DE TOMATE,
DE DICHOS PRODUCTOS EN CUALQUIER MEDIO DE COMUNI-
SAL, ESPECIES, CONSOMÉS, HARINAS DE MAÍZ Z Y TRIGO,
CACIÓN, PARA SU VENTA AL POR MENOR; INFORMACIÓN Y
SOPAS DE PASTA, TOSTADAS, HARINAS PARA HOTCAKES,
ASESORAMIENTO COMERCIALES AL CONSUMIDOR; ESTUDIO
FÉCULAS, POLVOS PARA PREPARAR GELATINAS Y FLANES,
DE MERCADOS; BÚSQUEDA DE MERCADOS. GESTIÓN DE
ARROZ, FRIJOLES, GARBANZO, LENTEJA, VERDURAS Y
NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL.
FRUTAS EN CONSERVA, FRIJOLES REFRITOS, CHILES, ATÚN,
Clase: 35.
CAFÉ, CEREALES, HUEVO, PAN, MERMELADAS, PAN DULCE,
GALLETAS, REFRESCOS, AGUA NATURAL Y MINERAL, TÉ ,
La solicitud fue presentada el día siete de enero del año dos mil
trece.
BOTANAS, DULCES, CREMAS, LECHE, YOGURT, QUESO, PLATOS
Y VASOS DESECHABLES, FIBRAS, VELADORAS Y COMIDA
PARA MASCOTAS, PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y BEBIDAS,
PRODUCTOS DE LIMPIEZA A SABER: PAPEL HIGIÉNICO,
diecisiete de julio del año dos mil trece.-
SERVILLETAS DESECHABLES, DETERGENTES PARA ROPA
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REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
Y TRASTES, LIMPIADORES, BLANQUEADORES, JABONES;
COSMÉTICOS, PRODUCTOS DE HIGIENE ÍNTIMA Y PERSONAL
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
(EXCEPTO SU TRANSPORTE), PARA QUE LOS CONSUMIDORES
REGISTRADOR.
PUEDAN EXAMINARLOS Y COMPRARLOS A SU CONVENIENCIA; ESTE SERVICIO PUEDE SER PRESTADO POR COMERCIOS
MINORISTAS O MAYORISTAS, TIENDAS DE AUTOSERVICIO
RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,
O TIENDAS DE DESCUENTO, O MEDIANTE CATÁLOGOS DE
SECRETARIO.
VENTA POR CORREO O MEDIOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICOS, TALES COMO SITIOS WEB O PROGRAMAS DE
TELEVENTA. ABASTECIMIENTO PARA TERCEROS (SERVICIOS
3 v. alt. No. F007747-1
DE-) [ABASTECIMIENTO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS PARA
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
114
OTRAS EMPRESAS]; SERVICIOS DE COMERCIALIZACIÓN AL
No. de Expediente: 2013128574
MAYOREO Y MENUDEO DE PRODUCTOS DE PRIMERA
No. de Presentación: 20130187319
NECESIDAD TALES COMO ABARROTES A SABER: ADEREZOS,
CLASE: 36.
SALSAS DE TOMATE, SAL, ESPECIES, CONSOMÉ, HARINAS DE
MAÍZ Y TRIGO, SOPAS DE PASTA, TOSTADAS. HARINAS PARA
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HOTCAKES, FÉCULAS, POLVOS PARA PREPARAR GELATINAS
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS
Y FLANES, ARROZ, FRIJOLES, GARBANZO, LENTEJA, MAÍZ,
ERNESTO GUANDIQUE CHÁVEZ, en su calidad de GESTOR
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VERDURAS Y FRUTAS EN CONSERVA, FRIJOLES REFRITOS,
OFICIOSO de AIR PAK FINANCIAL CORPORATION, DIVISIÓN
CHILES, ATÚN, CAFÉ, CEREALES, HUEVO, PAN, MERMELA-
EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
DAS, PAN DULCE, GALLETAS, REFRESCOS, AGUA NATURAL Y
que se abrevia: AIR PAK EL SALVADOR, S. A. DE C. V., AIR PAK
MINERAL, TÉ, BOTANAS, DULCES, CREMAS, LECHE, YOGURT,
FINANCIAL CORPORATION, DIVISIÓN EL SALVADOR, S. A. DE
QUESO, PLATOS Y VASOS DESECHABLES, FIBRAS, VELADORAS
C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la
Y COMIDA PARA MASCOTAS, PRODUCTOS ALIMENTICIOS
MARCA DE SERVICIOS,
Y BEBIDAS, PRODUCTOS DE LIMPIEZA A SABER: PAPEL
HIGIÉNICO. SERVILLETAS DESECHABLES, DETERGENTES
PARA ROPA Y TRASTES, LIMPIADORES, BLANQUEADORES,
JABONES; PRODUCTOS DE HIGIENE ÍNTIMA Y PERSONAL
PARA TERCEROS (INTERMEDIARIO COMERCIAL). PRESENTACIÓN DE DICHOS PRODUCTOS EN CUALQUIER MEDIO DE
Consistente en: Las palabras AirPak y diseño, que servirá para:
COMUNICACIÓN, PARA SU VENTA AL POR MENOR; INFOR-
AMPARAR: SERVICIOS DE TRANSFERENCIAS DE DINERO;
MACIÓN Y ASESORAMIENTO COMERCIALES AL CONSUMI-
SERVICIOS DE COBRO O RECAUDO DE PAGOS POR DEUDAS
DOR; ESTUDIO DE MERCADOS; BÚSQUEDA DE MERCADOS.
CONSIGNADAS EN INSTRUMENTOS LEGALES DE COBRO;
GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN
SERVICIOS Y EMISIÓN DE TARJETAS DE CRÉDITO Y DEBITO.
COMERCIAL. Clase: 35.
Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de julio del año dos mil
La solicitud fue presentada el día siete de enero del año dos mil
trece.
R
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
IA
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta y uno de julio del año dos mil trece.-
D
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticuatro de julio del año dos mil trece.-
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
LUCÍA MARGARITA GALÁN,
SECRETARIO.
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F007753-1
3 v. alt. No. F007774-1
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013.
No. de Expediente: 2013128051
115
ASOCIACION JARDIN BOTANICO LA LAGUNA, de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
No. de Presentación: 20130186488
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO
de UNION COMERCIAL DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: UNICOMER DE
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EL SALVADOR, S. A. DE C. V., UNICOMER, S. A. DE C. V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS,
Consistente en: Las palabra La Laguna Café y diseño, que servirá
para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURANTE, CAFETERIA,
SERVICIOS DE COMIDA A DOMICILIO, SALA DE CAFE, SALA
DE RECEPCION, SERVICIOS DE BAR. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de julio del año dos
mil trece.
Consistente en: La frase lacuracaonline.com y diseño, que servirá
para: AMPARAR: SERVICIOS DE VENTA AL DETALLE, POR
MENOR O AL POR MAYOR, TANTO EN ESTABLECIMIENTOS
FISICOS COMO A TRAVES DE REDES MUNDIALES DE INFORMATICA, ELECTRONICOS, POR CATALOGO, POR CORREO,
POR TELEFONO, Y A TRAVES DE: PUBLICIDAD, POR RADIO,
TELEVISION, EN LINEA EN UNA RED INFORMATICA Y POR
CUALQUIER MEDIO CONOCIDO O POR CONOCERSE. Clase:
35.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de septiembre del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de junio del año dos
mil trece.
3 v. alt. No. F007910-1
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cuatro de julio del año dos mil trece.
MARCA DE PRODUCTO
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
No. de Expediente: 2013129851
REGISTRADOR.
R
No. de Presentación: 20130189314
CLASE: 15.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
SECRETARIO.
D
IA
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
3 v. alt. No. F007790-1
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE PORFIRIO
GOMEZ VILLALOBOS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su
calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
No. de Expediente: 2013128983
No. de Presentación: 20130187980
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
HERIBERTO REYES CISNEROS, en su calidad de APODERADO de
Consistente en: la expresión JP LE JEUNE y diseño, que se
traducen al castellano Jp Los Jóvenes, que servirá para: AMPARAR:
INSTRUMENTOS DE MUSICA. Clase: 15.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
116
La solicitud fue presentada el día tres de septiembre del año dos
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
diez de septiembre del año dos mil trece.
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
nueve de septiembre del año dos mil trece.
REGISTRADOR.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
REGISTRADOR.
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A
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007248-1
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
No. de Expediente: 2013129860
3 v. alt. No. C007247-1
No. de Presentación: 20130189324
CLASE: 15.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE PORFIRIO
No. de Expediente: 2013129854
GOMEZ VILLALOBOS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su
No. de Presentación: 20130189318
calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
CLASE: 15.
PRODUCTO,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE PORFIRIO
GOMEZ VILLALOBOS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su
calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
Consistente en: la palabra Salzburg y diseño, que servirá para:
AMPARAR: INSTRUMENTOS MUSICALES, ELECTRICOS,
MECANICOS, DE CUERDAS ACUSTICAS, UTILIZADOS CON
D
IA
R
ARCOS, VIOLIN, VIOLA, CONTRABAJO, CHELO. Clase: 15.
Consistente en: La expresión JP PASSION FOR DRUMS PER-
La solicitud fue presentada el día tres de septiembre del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de septiembre del año dos mil trece.
CUSSION y diseño, que se traduce al castellano como JP PASION
POR TAMBORES PERCUSION, que servirá para: AMPARAR: INS-
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
TRUMENTOS DE MUSICA, INSTRUMENTOS DE PERCUSION,
REGISTRADOR.
BATERIAS, CONGAS, BONGOS, REDOBLANTES DE MARCHA,
BOMBOS, MARIMBAS, Y VIBRAFONOS. Clase: 15.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
La solicitud fue presentada el día tres de septiembre del año dos
mil trece.
3 v. alt. No. C007249-1
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013.
No. de Expediente: 2013129857
117
calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
No. de Presentación: 20130189321
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE PORFIRIO
GOMEZ VILLALOBOS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su
calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
Consistente en: Las palabras LIVERPOOL GUITAR y diseño, que
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A
se traducen al castellano como Guitarra de Liverpool, que servirá para:
AMPARAR: INSTRUMENTOS DE MUSICA. Clase: 15.
La solicitud fue presentada el día tres de septiembre del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de septiembre del año dos mil trece.
Consistente en: la expresión JP PROAUDIO y diseño, que servirá
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
para: AMPARAR: APARATOS DE GRABACION, TRANSMISION
REGISTRADOR.
O REPRODUCCION DE SONIDO O IMAGENES. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día tres de septiembre del año dos
mil trece.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diez de septiembre del año dos mil trece.
3 v. alt. No. C007251-1
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
No. de Expediente: 2012123310
REGISTRADOR.
No. de Presentación: 20120177352
D
CLASE: 34.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
SECRETARIA.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS
IA
R
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO
3 v. alt. No. C007250-1
de DUNHILL TOBACCO OF LONDON LIMITED, de nacionalidad
INGLESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
No. de Expediente: 2013129852
BOOST
No. de Presentación: 20130189315
CLASE: 15.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE PORFIRIO
GOMEZ VILLALOBOS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su
Consistente en: la palabra BOOST que se traduce al castellano como
estímulo o impulso, que servirá para: AMPARAR: CIGARRILLOS,
TABACO, PRODUCTOS DE TABACO, CERILLOS, ENCENDEDORES Y DEMAS ARTICULOS DE FUMADOR QUE NO SEAN DE
METALES PRECIOSOS. Clase: 34.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
118
La solicitud fue presentada el día siete de diciembre del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintitrés de julio del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
REGISTRADOR.
nueve de agosto del año dos mil trece.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
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A
SECRETARIA.
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F007759-1
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
No. de Expediente: 2013128498
No. de Presentación: 20130187209
3 v. alt. No. F007746-1
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
No. de Expediente: 2013128497
No. de Presentación: 20130187208
CLASE: 05.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS
ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO
de DR. ELIZARDO PEREZ ESPINOSA, S.R.L. (ELIPESA), de nacionalidad DOMINICANA, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
RIBOFLAX
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS
ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO
de DR. ELIZARDO PEREZ ESPINOSA, S.R.L. (ELIPESA), de na-
cionalidad DOMINICANA, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
IA
R
DOLOPAL
D
Consistente en: La palabra DOLOPAL, que servirá para: AM-
PARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS Y VETERINARIAS; PREPARACIONES SANITARIAS PARA USO MEDICO;
SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO; YESO PARA
Consistente en: la palabra RIBOFLAX, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS Y VETERINARIAS; PREPARACIONES SANITARIAS PARA USO MEDICO;
SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO; YESO PARA
USO MEDICO, MATERIAL PARA CURACIONES (APOSITOS Y
VENDAS); MATERIAL PARA TAPAR DIENTES; CERA DENTAL;
DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA LA DESTRUCCION
DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase:
05.
La solicitud fue presentada el día doce de julio del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintidós de julio del año dos mil trece.
USO MEDICO, MATERIAL PARA CURACIONES (APOSITOS Y
VENDAS); MATERIAL PARA TAPAR DIENTES; CERA DENTAL;
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA LA DESTRUCCION
REGISTRADOR.
DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase:
05.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
La solicitud fue presentada el día doce de julio del año dos mil
trece.
3 v. alt. No. F007760-1
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013.
No. de Expediente: 2013128500
119
RIAS; PREPARACIONES SANITARIAS PARA USO MEDICO;
SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO; YESO PARA
USO MEDICO, MATERIAL PARA CURACIONES (APOSITOS Y
VENDAS); MATERIAL PARA TAPAR DIENTES; CERA DENTAL;
DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA LA DESTRUCCION
DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase:
05.
No. de Presentación: 20130187211
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
La solicitud fue presentada el día doce de julio del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintitrés de julio del año dos mil trece.
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A
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS
ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO
de DR. ELIZARDO PEREZ ESPINOSA, S.R.L. (ELIPESA), de nacionalidad DOMINICANA, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
TELX
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
Consistente en: la palabra TELX, que servirá para: AMPARAR:
PREPARACIONES FARMACEUTICAS Y VETERINARIAS; PREPARACIONES SANITARIAS PARA USO MEDICO; SUSTANCIAS
DIETETICAS PARA USO MEDICO; YESO PARA USO MEDICO,
MATERIAL PARA CURACIONES (APOSITOS Y VENDAS);
MATERIAL PARA TAPAR DIENTES; CERA DENTAL; DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA LA DESTRUCCION DE
ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F007763-1
La solicitud fue presentada el día doce de julio del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintidós de julio del año dos mil trece.
No. de Expediente: 2013128499
No. de Presentación: 20130187210
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
CLASE: 05.
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS
ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO
de DR. ELIZARDO PEREZ ESPINOSA, S.R.L. (ELIPESA), de nacionalidad DOMINICANA, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
R
3 v. alt. No. F007762-1
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
IA
No. de Expediente: 2013128496
No. de Presentación: 20130187207
SEDASPAM
D
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS
ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO
de DR. ELIZARDO PEREZ ESPINOSA, S.R.L. (ELIPESA), de nacionalidad DOMINICANA, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
APLAGREL
Consistente en: la palabra APLAGREL, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS Y VETERINA-
Consistente en: la palabra SEDASPAM, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS Y VETERINARIAS; PREPARACIONES SANITARIAS PARA USO MEDICO;
SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO; YESO PARA
USO MEDICO, MATERIAL PARA CURACIONES (APOSITOS Y
VENDAS); MATERIAL PARA TAPAR DIENTES; CERA DENTAL;
DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA LA DESTRUCCION
DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase:
05.
La solicitud fue presentada el día doce de julio del año dos mil
trece.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
120
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintitrés de julio del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiocho de junio del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
REGISTRADOR.
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RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F007764-1
3 v. alt. No. F007781-1
No. de Expediente: 2013127795
No. de Expediente: 2013124934
No. de Presentación: 20130186017
No. de Presentación: 20130180719
CLASE: 03.
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO
de Mary Kay Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO
de COLOMBINA S.A, de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
PARA EL HOMBRE QUE VIVE CON AUDACIA
Consistente en: la frase PARA EL HOMBRE QUE VIVE CON
AUDACIA, no se le concede exclusividad sobre los elementos indivi-
R
dualmente considerados, sino sobre la marca en su conjunto, que servirá
IA
para: AMPARAR: COSMETICOS; COLONIA; AGUA DE TOCADOR,
Consistente en: la frase Colombina Grissly Splash Corazón y
diseño, en donde SPLASH se tiaduce al castellano como SALPICAR,
que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS DE CONFITERIA. Clase:
30.
PERFUMES; FRAGANCIAS PARA USO PERSONAL; BALSAMOS
La solicitud fue presentada el día veinte de febrero del año dos mil
trece.
DEL AFEITADO; JABONES PARA BAÑO EN FORMA LIQUIDA,
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de junio del año dos mil trece.
D
PARA DESPUES DEL AFEITADO; LOCIONES PARA DESPUES
SOLIDA O GEL; PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DEL
CABELLO; LIMPIADORES NO MEDICADOS PARA USO PERSONAL, ESPECIFICAMENTE, LIMPIADORES PARA CUERPO, LIMPIADORES PARA LA PIEL; LIMPIADORES FACIALES; ACEITES
ESENCIALES PARA USO PERSONAL; PREPARACIONES PARA
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
EL CUIDADO DE LA PIEL NO MEDICADAS; PREPARACIONES
REGISTRADOR.
PARA CUIDADO SOLAR NO MEDICADAS; ARTICULOS DE
TOCADOR NO MEDICADOS. Clase: 03.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
La solicitud fue presentada el día trece de junio del año dos mil
trece.
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F007787-1
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013.
121
No. de Expediente: 2013127671
que servirá para: AMPARAR: COSMETICOS, PREPARACIONES
No. de Presentación: 20130185779
PARA EL CUIDADO DE LA PIEL NO MEDICADAS, ARTICULOS
CLASE: 10.
DE TOCADOR NO MEDICADOS; Y FRAGANCIAS PARA USO
PERSONAL. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día trece de junio del año dos mil
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de Mary Kay Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
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veintiséis de junio del año dos mil trece.
SMOOTH ACTION
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
Consistente en: las palabras SMOOTH ACTION, que se traduce
al castellano como "DELICADO" y "ACCIÓN" respectivamente, que
servirá para: AMPARAR: APARATOS PARA MASAJE; DISPOSITIVOS PARA MASAJE, MANUAL; DISPOSITIVOS PARA MASAJE
PARA USO PERSONAL. Clase: 10.
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
La solicitud fue presentada el día diez de junio del año dos mil
trece.
SECRETARIO.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiséis de junio del año dos mil trece.
3 v. alt. No. F007793-1
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
No. de Expediente: 2013127189
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
No. de Presentación: 20130184654
CLASE: 05.
3 v. alt. No. F007792-1
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE
No. de Presentación: 20130186016
de The Procter & Gamble Company, de nacionalidad ESTADOUNI-
IA
R
No. de Expediente: 2013127794
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO
DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
D
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO
de Mary Kay Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
CHILDREN´S PEPTO
Consistente en: las palabras CHILDREN'S PEPTO, donde la palabra Children's se traduce al castellano como Niños, que servirá para:
WE ALL PLAY IN OUR OWN WAY
Consistente en: la frase WE ALL PLAY IN OUR OWN WAY, que
se traduce al castellano como Todos nosotros jugamos a nuestra manera,
AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA TRATAR
TRANSTORNOS GASTROINTESTINALES. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de mayo del año dos
mil trece.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
122
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de agosto del año dos mil trece.
de The Procter & Gamble Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
VICK GRIPTOTAL
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
Consistente en: la frase VICK GRIPTOTAL, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA ALIVIAR
SINTOMAS DE LA TOS, RESFRIADO Y GRIPE. Clase: 05.
SECRETARIO.
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A
La solicitud fue presentada el día dieciocho de julio del año dos
mil trece.
3 v. alt. No. F007795-1
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticuatro de julio del año dos mil trece.
No. de Expediente: 2013128641
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
No. de Presentación: 20130187405
CLASE: 18.
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
SECRETARIA.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO
de The Procter & Gamble Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
MAX FACTOR
3 v. alt. No. F007798-1
No. de Expediente: 2013128727
No. de Presentación: 20130187622
CLASE: 05.
Consistente en: la frase MAX FACTOR, que servirá para: AMPARAR: BOLSAS PARA COSMETICOS. Clase: 18.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de julio del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticinco de julio del año dos mil trece.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
D
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO
de E.I. DU PONT DE NEMOURS AND COMPANY, de nacionalidad
ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
FONTELIS
REGISTRADOR.
IA
R
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F007796-1
Consistente en: la palabra FONTELIS, que servirá para: AMPARAR: FUNGICIDAS PARA USO EN AGRICULTURA. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de julio del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador,
treinta y uno de julio del año dos mil trece.
No. de Expediente: 2013128677
No. de Presentación: 20130187528
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F007800-1
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013.
123
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO
ACEPTACION DE HERENCIA
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
a las nueve horas del día dieciséis de septiembre de dos mil trece, se
ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario,
la herencia intestada que dejó al fallecer el señor VENTURA OCON
MORALES conocido por VENTURA MORALES, VENTURA OCON,
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A
HACE SABER: Que por resolución proveída este día, a las nueve
horas y cuarenta y cinco minutos, se ha tenido por aceptada expresamente,
con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó el señor MIGUEL
ÁNGEL ROSALES MARTÍNEZ o MIGUEL ÁNGEL ROSALES, quien
falleció el día quince de abril del dos mil siete; en el Cantón Las Tunas,
Jurisdicción de Conchagua, Departamento de La Unión, siendo ese lugar
su último domicilio, de parte de la señora ONEYDA DE LOS ÁNGELES
ROSALES FUENTES, en calidad de hija del causante. Confiriéndole
a dicha aceptante, en la calidad antes mencionada, la administración y
representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para
que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel,
lo demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los cuatro días del
mes de julio del dos mil trece.- Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES
BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. JORGE ALBERTO PÉREZ,
SECRETARIO.
BUENAVENTURA OCON, VUENAVENTURA OCON MORALES,
BUENAVENTURA MORALES OCON y por BUENAVENTURA
OCON MORALES, quien fue de ochenta y seis años de edad, agricultor
en pequeño, casado, con Documento Único de Identidad número un
millón cuatrocientos setenta y cuatro mil novecientos treinta y cincosiete, con Tarjeta de Identificación Tributaria número uno dos cero
nueve- uno cuatro cero siete dos tres- ciento uno- seis, originario del
municipio de Moncagua, departamento de San Miguel, hijo de Lucía
Morales; fallecido a las veinte horas con cuarenta y cinco minutos del
día veintiocho de febrero de dos mil diez; siendo su último domicilio el
municipio de Moncagua, departamento de San Miguel; de parte de los
señores MARÍA TERESA COTO viuda DE OCON, de setenta y cuatro
3 v. alt. No. C007182-2
años de edad, oficios domésticos, con Documento Único de Identidad
número cero uno cuatro siete cuatro cero siete ocho- cinco, con Tarjeta
de Identificación Tributaria número uno dos cero cinco- dos nueve cero
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA.
D
IA
R
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
a las diez horas con treinta minutos del día dos de septiembre de dos
mil trece, SE TUVO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON
BENEFICIO DE INVENTARIO, la herencia intestada que a su
defunción dejó el causante señor FAUSTO CRUZ BATRES, fallecido
a las cuatro horas del día tres de enero de dos mil nueve, en el Cantón
Amaya, de la Jurisdicción de Lolotique, de este Distrito, Departamento
de San Miguel, siendo la Ciudad de Lolotique, su último domicilio; de
parte de la señora Blanca Lidia Cruz de Herrera, de setenta y tres años
de edad, ama de casa, del domicilio de Lolotique, Departamento de San
Miguel, con Documento Único de Identidad número cero cero cinco
cuatro cuatro cero cinco cero guión seis y Número de Identificación
Tributaria un mil doscientos ocho guión cero setenta mil trescientos
treinta y nueve guión cero cero uno guión cuatro, en su concepto de hija
del causante. Nómbrase a la aceptante en el carácter dicho administradora
y Representante interina de la sucesión de que se trata, con las facultades
y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia yacente.
Publíquense los edictos de ley.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
siete tres ocho- ciento uno- nueve; JUAN BAUTISTA OCON COTO, de
treinta y ocho años de edad, agricultor, con Documento Único de Identidad
número cero uno cinco cuatro ocho tres cinco cinco- seis, con Tarjeta de
Identificación Tributaria número uno dos cero nueve- cero cuatro cero
ocho siete cuatro- ciento dos- cero; LEONARDO OCON COTO, de
treinta y tres años de edad, agricultor en pequeño, con Documento Único
de Identidad número cero uno uno siete seis seis nueve dos- ocho, con
Tarjeta de Identificación Tributaria número uno dos cero nueve- dos cinco
cero seis siete nueve- ciento uno- uno; LUCILA OCON DE GONZÁLEZ,
de cuarenta y tres años de edad, secretaria, con Documento Único de
identidad número cero uno dos dos dos cinco uno ocho- siete, con Tarjeta
de Identificación Tributaria número uno dos cero nueve- tres cero cero
seis seis nueve- ciento uno- siete; MARÍA ENGRACIA OCON COTO,
de cincuenta años de edad, de oficios domésticos, con Documento Único
de Identidad número cero dos seis dos cuatro seis cero cero- seis, con
Tarjeta de Identificación Tributaria número uno dos cero nueve- tres
uno uno dos seis tres- ciento uno- cinco; CAMILO ANTONIO OCON
COTO, de cuarenta y siete años de edad, albañil, con Documento Único
ley.
de Identidad número cero uno cuatro tres cero ocho ocho cinco- cero,
LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las
once horas del día dos de septiembre de dos mil trece.- Licda. DINORA
DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA. Licda. INGRID VANESSA VÁSQUEZ BARAHONA,
SECRETARIA.
con Tarjeta de Identificación Tributaria número uno dos cero nueve- uno
ocho cero siete seis cinco- ciento dos- dos; SANTOS GALILEO OCON
COTO, de cuarenta y siete años de edad, albañil, con Documento Único
de Identidad número cero uno cuatro uno uno ocho uno cinco- ocho, con
Tarjeta de Identificación Tributaria número uno dos uno siete- uno ocho
3 v. alt. No. C007184-2
cero siete seis cinco- ciento cuatro- dos, TOMASA DE LA PAZ OCON
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
124
DE CENTENO, de cincuenta y dos años de edad, de oficios domésticos,
ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de
con Documento Único de Identidad número cero dos dos dos dos ocho
parte de la señora MARÍA LIDIA CÁCERES DE GARCÍA, antes
siete cinco- cinco, con Tarjeta de Identificación Tributaria número uno
MARÍA LIDIA CÁCERES GUILLÉN y la señorita MARGARITA
dos cero nueve- dos ocho uno cero seis cero- ciento tres- dos; LUCÍA
DEL SOCORRO GARCÍA CÁCERES, en sus calidades de cónyuge
sobreviviente e hija del expresado causante, respectivamente; la herencia
oficios domésticos, con Documento Único de Identidad número cero cero
intestada que a su defunción defirió el causante señor JOSÉ RAÚL
ocho uno cuatro cero nueve tres- cinco, con Tarjeta de Identificación
GARCÍA SALAMANCA, ocurrida el día dieciocho de abril de dos mil
Tributaria número uno dos cero nueve- cero tres cero cuatro cinco seis-
trece, en esta ciudad, su último domicilio. Confiérase a las aceptantes
ciento dos- cero; DANIEL DE JESÚS OCON COTO, de cincuenta y
la administración y representación interina de los bienes de la sucesión
cuatro años de edad, agricultor en pequeño, con Documento Único de
con las facultades y restricciones legales.
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DEL CARMEN OCON COTO, de cincuenta y siete años de edad, de
Identidad número cero uno cuatro tres ocho siete cinco tres- siete, con
Y CITA: A los que se crean con derecho a la referida herencia,
Tarjeta de Identificación Tributaria número uno dos cero nueve- dos
especialmente a la señora MARÍA LUISA SALAMANCA HERNÁNDEZ
uno cero siete cinco ocho- ciento tres- ocho; JOSÉ RAMÓN OCON
y al menor RAÚL ANTONIO GARCÍA LÓPEZ, en concepto de madre
COTO, de cuarenta y ocho años de edad, jornalero, del domicilio de
e hijo del de cujus, respectivamente; para que se presenten en el término
Miami, de los Estados Unidos de América, con Pasaporte salvadoreño
de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión.
número A siete cero cero nueve uno ocho ocho siete, con Tarjeta de
Identificación Tributaria número uno dos cero nueve- dos dos cero cuatro
seis cuatro- cero cero uno- cero; MIRIAN DE JESÚS OCON COTO,
de treinta y cinco años de edad, empleada, del domicilio de Maryland,
de los Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad
número cero cuatro seis nueve ocho cuatro tres seis- cinco, con Tarjeta
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, Juez Dos, a
las ocho horas veinte minutos del día trece de septiembre de dos mil
trece.- Dr. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ (2) DE LO
CIVIL DE MEJICANOS. Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA,
SECRETARIO.
de Identificación Tributaria número uno dos cero nueve- cero tres cero
3 v. alt. No. C007187-2
ocho siete siete- ciento dos- nueve; y ANTONIA MARIBEL OCON
COTO, de cuarenta y cinco años de edad, empleada, del domicilio de
Maryland, de los Estados Unidos de América, con Pasaporte salvado-
reño número A siete cero cero tres ocho cero dos cinco, con Tarjeta de
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
Identificación Tributaria número uno dos cero nueve- uno tres cero seis
TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
seis siete- ciento dos- tres, la primera en calidad de esposa del causante
y los demás en calidad de hijos del causante.
Se le ha conferido a los aceptantes en el carácter aludido, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente y se CITA a los
que se crean con derecho a la Herencia referida, para que se presenten
a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las ocho horas del día veintisiete de mayo del presente año, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia
intestada dejada a su defunción por el señor FERNANDO ZAVALETA
FLORES, ocurrida el día dos de julio de dos mil doce, en esta ciudad,
siendo Zaragoza, el lugar de su último domicilio, de parte del menor JOSÉ
la tercera publicación del presente edicto.
FERNANDO ZAVALETA AYALA, en calidad de hijo del causante; y se
R
Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de
ha conferido al aceptante, la administración y la representación interinas
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
IA
Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y
herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las once horas
dieciséis de septiembre de dos mil trece. Lic. CRISTIAN ALEXANDER
y treinta y cinco minutos del día once de junio de dos mil trece.- Lic.
GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- Lic.
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. KARINA
JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ, SECRETARIO.
VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.
D
MERCANTIL: San Miguel, a las nueve horas y cinco minutos del día
3 v. alt. No. C007185-2
DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ (2) DE LO CIVIL DE
MEJICANOS.
3 v. alt. No. C007188-2
CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las catorce
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado
horas treinta minutos del día doce de septiembre de dos mil trece, se
a las nueve horas y veinte minutos del día dieciséis de abril de dos
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013.
mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario, la herencia intestada que dejó al fallecer el señor ARTURO
CRISTÓBAL CHÁVEZ MAJANO, conocido por ARTURO CRISTÓBAL
CHÁVEZ, quien fue de sesenta y nueve años de edad, agricultor, casado,
125
Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento
de Sonsonate, a los trece días del mes de septiembre del año dos mil
de nacionalidad salvadoreña, originario del Municipio de Chinameca,
trece.- Lic. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA
Departamento de San Miguel, del domicilio de Cantón Valle Alegre,
INSTANCIA.- Licda. SARA ALBERTINA VILLEDA SÁNCHEZ,
Moncagua, Departamento de San Miguel, hijo de Juan Arturo Chávez y
SECRETARIA.
Felipa Majano, con Documento Único de Identidad número seiscientos
cuarenta y seis mil seiscientos sesenta y dos- ocho, y Tarjeta de Identifi3 v. alt. No. F007451-2
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cación Tributaria número uno dos cero cinco- dos cinco uno uno cuatro
uno- ciento uno- dos; fallecido a las doce horas del día veintitrés de
agosto del dos mil once, a causa de Adenocarcinoma de estomago, sin
asistencia médica, siendo el municipio de Moncagua, departamento de San
Miguel, su último domicilio; de parte de la señora JUANA FRANCISCA
GUEVARA viuda DE CHÁVEZ, de sesenta años de edad, de oficios
domésticos, del domicilio de Moncagua, departamento de San Miguel,
LICENCIADA VICTORIA ELIZABETH ARGUETA CHÁVEZ,
JUEZ INTERINA SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL
con Documento Único de Identidad número cero cero seis cinco tres
DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PÚBLICO, PARA LOS
uno ocho seis- tres, y Tarjeta de Identificación Tributaria número un mil
EFECTOS DE LEY.
doscientos diecisiete- dos cinco cero uno cinco cero- ciento dos- siete,
en calidad de cónyuge sobreviviente del causante.
HACE SABER: En las diligencias de aceptación de herencia
Se le ha conferido a la aceptante en el carácter aludido, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y
restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, y se CITA a los
que se crean con derecho a la Herencia referida, para que se presenten
a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de
la tercera publicación del presente edicto.
Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de
intestada iniciada por el Licenciado JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ FLORES,
en su calidad de Apoderado General Judicial del señor JOSÉ RAÚL
VEGA SANDOVAL, proceso clasificado bajo el número de referencia
00582-13-DV-2CM1, se ha proveído resolución por este tribunal a las
diez con treinta y un minutos del día cuatro de julio del año dos mil trece,
mediante la cual se ha tenido por aceptada interinamente, y con Beneficio
Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL: San Miguel, a las nueve horas y veintidós minutos del
día dieciséis de abril del dos mil trece. Lic. CRISTIAN ALEXANDER
GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- Lic.
JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ, SECRETARIO.
de Inventario, de parte de JOSÉ RAÚL VEGA SANDOVAL, de setenta
y cinco años de edad, empleado, de este domicilio, con Documento Único
de Identidad número cero un millón ciento cuarenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y cinco guión cero y Número de Identificación Tributaria
cero doscientos doce- cero diez mil seiscientos treinta seis- cero cero
uno- siete, la herencia intestada que a su defunción dejara la causante
3 v. alt. No. F007434-2
GABINA MARTA PERDOMO DE VEGA, quien fuera de ochenta y
R
seis años de edad, de oficios domésticos, casada, de este domicilio con
D
IA
LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DE IZALCO, DEPARTAMENTO DE
SONSONATE.
HACE SABER: Que por resolución proveída a las doce horas
de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor
CLAUDIO RICARDO CORTEZ, quien falleció el día cinco de julio
del año dos mil once, a la edad de ochenta años, siendo en esta ciudad
su último domicilio, de parte de las señoras JESÚS GUIROLA DE
CORTEZ y MARÍA ELBA CORTEZ GUIROLA, la primera de ellas,
en concepto de cónyuge sobreviviente del causante, y la segunda, en
concepto de hija sobreviviente del causante. Confiérese a las aceptantes
en los conceptos antes expresados, la Administración y Representación
Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
residencia en Colonia Planes del Paraíso, Lote número dos Cantón El
Ranchador.
Al aceptante Señor JOSÉ RAÚL VEGA SANDOVAL, en calidad
de cónyuge sobreviviente, se les confiere Interinamente la Administración
y Representación de la sucesión.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL; Santa Ana, a las doce horas con treinta y cinco minutos del
día cuatro de julio del año dos mil trece.- Licda. VICTORIA ELIZABETH
ARGUETA CHÁVEZ, JUEZ INTERINA SEGUNDO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL DE SANTA ANA. Lic. JAIME MANUEL BENÍTEZ
BAÑOS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F007472-2
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
126
JOSÉ ÁNGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE
facultades y restricciones del curador de la herencia yacente. Represen-
PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-
tada la aceptante en esta Diligencia por el Licenciado Manuel de Jesús
TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA
Mendoza Contreras, con Número Tributario número cero novecientos
LOS DEMÁS EFECTOS DE LEY.
dos- doscientos cuarenta y un mil doscientos sesenta y seis- ciento unoseis, en su calidad de Apoderado de la señores Luisa Bonilla de Rauda.
Publíquese el edicto de Ley.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las
catorce horas con cuarenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada
Lo que hace saber al público en general, para que todo aquel que
expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de los
tenga derecho en la presente sucesión, se apersone a este Tribunal
legitimando su derecho en el término de quince días, todo de conformidad
novecientos ochenta y tres, en Sensuntepeque, Departamento de Cabañas,
al Art. 1163 C.C.
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bienes que a su defunción acaecida el día nueve de diciembre de mil
siendo el mismo lugar su último domicilio; dejó el señor LIZANDRO
LÓPEZ CAMPOS, conocido por LIZANDRO LÓPEZ, quien fue de
sesenta y cinco años de edad, casado, jornalero, hijo de Tránsito López y
de Elena Campos, originario de Nuevo Edén de San Juan, Departamento
de San Miguel; de parte de la señora MARÍA CATALINA LÓPEZ DE
LÓPEZ, en calidad de hija del causante, representada por el Licenciado
JOSÉ LEONEL ARIAS RIVAS, como Apoderado General Judicial con
JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, San Salvador,
a las ocho horas cinco minutos del día veintisiete de agosto del año
dos mil trece.- Licda. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES,
JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SUPLENTE (3).
Licda. AMINDA MERCEDES CRUZ DE RIVAS, SECRETARIA
INTERINA.
Cláusula Especial. Habiéndosele conferido a la aceptante la administra-
3 v. alt. No. F007477-2
ción y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida sucesión,
a fin de que comparezcan a este Tribunal, a deducir tal circunstancia
LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GÁLVEZ,
dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la
JUEZ DE LO CIVIL INTERINO, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
última publicación de este edicto.
AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los
nueve días del mes de septiembre de dos mil trece.- Lic. JOSÉ ÁNGEL
POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. HUGO
ERNESTO MENA HERNÁNDEZ, SECRETARIO.
HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por
aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada
que a su defunción dejó la causante FENERCINDA VILLATORO
ESCOBAR, conocida por FENERCINDA VILLATORO o FENERCINDA
3 v. alt. No. F007476-2
VILLATORO, quien falleció el día cinco de mayo de dos mil trece,
en el Cantón Las Tablas, Caserío El Recuerdo, Zacatecoluca, siendo
Zacatecoluca, su último domicilio, por parte de JOSÉ FRANCISCO
VILLATORO VILLATORO, en concepto de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a JOSÉ DIMAS VILLATORO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO
AGUILAR y ROSA AMALIA VILLATORO VILLATORO, hijos
R
LA INFRASCRITA JUEZ(3) SUPLENTE DEL JUZGADO PRIMERO
D
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PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las quince horas
de la causante. Nómbrase al aceptante interinamente, administrador y
representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
del día veintidós de agosto del año dos mil trece, se ha tenido por aceptada
En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con
expresamente con beneficio de inventario la herencia Intestada que a su
derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,
defunción dejó el causante señor José German Rauda Bonilla, quien en
comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.
el momento de fallecer era de cuarenta y seis años de edad, empleado,
soltero, originario de Nombre de Jesús, Departamento de Chalatenango,
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a las quince horas y
siendo su último domicilio el Estado de Las Vegas, Nevada, de los
cuarenta minutos del día veintiocho de agosto de dos mil trece.- Lic.
Estados Unidos de América, fallecido el día veintinueve de diciembre
ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GÁLVEZ,
de dos mil doce, de parte de la señora Luisa Bonilla de Rauda, con Nú-
JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ,
mero de Identificación Tributaria número cero cuatrocientos dos- cero
SECRETARIO.
noventa y un mil cuarenta y cuatro- cero cero uno- seis, en su calidad de
madre biológica sobreviviente del causante, confiriéndosele al aceptante
la administración y representación INTERINA de la sucesión con las
3 v. alt. No. F007520-2
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013.
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
127
Lo que se pone en conocimiento del público para que los que se
crean con derecho se presenten a deducirlo en el término de quince
días contados desde el siguiente de la tercera publicación del presente
HACE SABER: Que por resolución proveída este día a las once horas
edicto.
y cinco minutos, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio
JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las ocho horas doce
de inventario la herencia intestada que dejó el señor MARIO MOLINA,
minutos del día ocho de julio de dos mi trece.- Licda. DANI BERI
quien falleció el día veintidós de febrero del dos mil diez, en el Caserío
CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL. Licda. CLAUDIA
La Paz, Cantón Sirama, Distrito y Departamento de La Unión, siendo
LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.
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ese lugar su último domicilio; de parte de los señores JOSÉ ROBERTO
MOLINA FUENTES y MARÍA ERMELINDA FUENTES, el primero en
calidad de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a
3 v. alt. No. F007559-2
MARÍA ERMELINDA FUENTES o MARÍA ERMELINDA FUENTES
DE MOLINA, y dicha señora a su vez Representada por su Apoderado
Licenciado ISMAEL ARMIDIO SALMERÓN TORRES, y en calidad
TÍTULO DE PROPIEDAD
de Representante legal de sus menores hijos CRISTIAN VLADIMIR
MOLINA FUENTES y JOSÉ ARÍSTIDES MOLINA FUENTES, éstos
en calidad de hijos del causante. Confiriéndoles a dichos aceptantes, en
LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL DE ACAJUTLA:
la calidad antes mencionada, la administración y representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía, se ha presentado la Licenciada
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para
que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel,
HERMINIA SANTOS GÓMEZ, de cuarenta años de edad, Abogada, del
domicilio de San Antonio del Monte, departamento de Sonsonate, con
Documento Único de Identidad número cero dos millones seiscientos
lo demuestren en este Juzgado.
veintiún mil doscientos ochenta y cuatro- cinco; y con Número de Identi-
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los catorce días
del mes de agosto del dos mil trece.- Lic. ROGELIO HUMBERTO
ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. JORGE ALBERTO
ficación Tributaria cero trescientos cuatro- ciento setenta y un mil ciento
setenta y uno- ciento uno- cuatro, actuando en mi calidad de Apoderada
General Judicial, de la señora MARÍA ELENA MAGAÑA ESCALANTE,
PÉREZ, SECRETARIO.
hoy MARÍA ELENA MAGAÑA DE ALBIZURI, de sesenta años de
edad, Secretaria, del domicilio de San Salvador; con Documento Único
3 v. alt. No. F007523-2
de Identidad número cero un millón ciento trece mil ochocientos setenta y dos- siete, y con Número de Identificación Tributaria cero ciento
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uno- ciento veinte mil quinientos cincuenta y uno- cero cero uno- tres,
LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE
D
LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
solicitando TÍTULO DE PROPIEDAD, a favor de su representada, de un
Inmueble de naturaleza Urbana, situado en el Barrio Las Peñas, número
setenta y seis, Casa Escalante, ubicado frente al Cementerio Municipal
de esta ciudad, identificado como PARCELA NÚMERO VEINTISÉIS,
de un área catastral de UN MIL DIECINUEVE PUNTO DIECIOCHO
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas diez minutos
METROS CUADRADOS, cuyos linderos son los siguientes: AL NORTE,
del día ocho de julio de dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresa-
linda con parcela número veintiocho, propiedad del señor Genero Antonio
mente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción
Avalos Escalante; AL ORIENTE, linda con Parcela número setenta y
ocurrida a las seis horas del día quince de enero de dos mil trece, en
Cantón Los Puentecitos, de Guaymango, departamento de Ahuachapán,
nueve, propiedad de la Alcaldía Municipal de esta ciudad, Calle de por
medio; AL SUR, linda con parcela número catorce, propiedad del señor
su último domicilio, dejó el señor JUAN VICENTE ARÉVALO, de
parte del señor DANIEL VICENTE COLOCHO, en calidad de hijo del
causante; y se ha nombrado interinamente al aceptante representante y
Dumercy Antonio Juárez, con parcela número veinte, propiedad del señor
Joél Espinoza López, con parcela número veinticinco, propiedad del
administrador de la sucesión con las facultades y restricciones de los
señor Víctor Manuel Solórzano, parcela número treinta y tres, propiedad
curadores de la herencia yacente.
de la señora María Josefa Flores Platero de Jovel, y con parcela número
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
128
fue del señor Encarnación Ochoa, hoy de sucesión, entre otros la señora
PONIENTE, linda con parcela número ocho, propiedad de la señora
Eusebia Ochoa de Requeno, cerco de alambre de púas y Calle Antigua
Alcira de Acevedo, calle de por medio. Lo estima en un valor de cinco
de por medio; AL ORIENTE, treinta y nueve puntos treinta metros, con
mil dólares de los Estados Unidos de América. No es predio sirviente,
terreno de Emma Ochoa, cerco de alambre de púas de la colindante de
ni dominante, no tiene carga, ni derechos reales constituidos en él, no
por medio; AL SUR, mide ciento veinticuatro punto cincuenta metros
está en proindivisión con nadie. Que el inmueble antes mencionado,
y linda con segunda porción que se describirá a continuación propiedad
lo adquirió su representada, por donación Irrevocable efectuada por su
de nuestra representada, cerco de alambre de púas y carretera nacional
madre señora ZOILA ESPERANZA ESCALANTE MENÉNDEZ, desde
que de San Luis de la Reina conduce al Cantón San Antonio Las Iglesias,
hace más de diez años, sumados con los de su madre; y que desde esa
de por medio; y AL PONIENTE, mide tres punto cuarenta metros linda
época hasta la actualidad posee ese inmueble de manera quieta, pacífica
con intersección de carretera antigua y la nueva carretera que de San
e ininterrumpida.
Luis de la Reina conducen al Cantón San Antonio Las Iglesias. El
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cuarenta, propiedad de la señora Silvia Estela Henríquez Beltrán; y AL
Alcaldía Municipal de Acajutla, departamento de Sonsonate, a los
veinte días del mes de agosto del año dos mil trece. DARÍO ERNESTO
GUADRÓN AGREDA, ALCALDE MUNICIPAL. BLANCA ESTELA
inmueble antes descrito no tiene construcciones, ni cultivos permanentes.
PORCIÓN DOS, misma que se encuentra controlada catastralmente como
parcela número CUARENTA Y NUEVE, con una capacidad de cinco
mil novecientos veintinueve metros cuadrados, no obstante dicha porción
CONTRERAS COLOCHO, SECRETARIA.
tiene la capacidad real de SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS
METROS CUADRADOS Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS
3 v. alt. No. F007414-2
CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, mide ciento veintitrés linda con la porción
uno antes descrita cerco de alambre de púas y la carretera nacional que
de San Luis de la Reina conduce al Cantón San Antonio Las Iglesias, de
TÍTULO SUPLETORIO
LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA
DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD
BARRIOS,
por medio; AL ORIENTE, cuarenta y siete punto veinte metros, linda con
terreno del señor Lino Amaya, cerco de alambre de púas del colindante de
por medio; AL SUR, mide ciento diez metros, con terreno de Florencia
Cabrera viuda de Lara, hoy de sucesión representada por José Victoriano
Lara Cabrera, cerca de alambre de púas del colindante de por medio; y
AL PONIENTE, mide setenta y nueve punto diez metros, con terreno
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora
MARÍA SANTANA PORTILLO NOLASCO, de sesenta y nueve años de
que fue de Eduardo Fausto Requeno, hoy de Norma Eliseette Requeno
Ochoa, cerco de alambre de púas de la colindante de por medio.
edad, doméstica, del domicilio de Usulután, Departamento de Usulután,
Que dichas porciones de terreno las adquirió mediante escritura
Especiales Licdos. JULIO CÉSAR GUZMÁN REQUENO y JOSÉ
Pública de compraventa otorgada por el señor Julio Ochoa Ramos, a su
ANTONIO GUZMÁN REQUENO, solicitando a su favor TÍTULO
favor el día veintiséis de febrero del año dos mil trece y los valúa ambos
SUPLETORIO, sobre dos porciones de terreno de naturaleza rústica,
inmuebles en la cantidad de DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS
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por medio de sus Apoderados Generales Judiciales Administrativos y
situado el punto Nombre de Dios, Cantón El Junquillo, de la Jurisdicción
UNIDOS DE AMÉRICA.
de San Luis de la Reina, Distrito de Sesori, Departamento de San
Miguel, de la capacidad superficial aproximada de UNA MANZANA,
Librado en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
CUATRO TAREAS, identificándolas así: POCIÓN UNO, misma que
CIUDAD BARRIOS; DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las
se encuentra controlada catastralmente como parcela número CUARENTA
doce horas y treinta minutos del día treinta de julio del año dos mil
Y OCHO con capacidad de dos mil cuatrocientos diecinueve metros
trece.- Licda. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA
cuadrados no obstante dicha porción tiene una capacidad real de DOS
DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. EDWIN BLADIMIR PORTILLO
MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS DOCE
ZULETA, SECRETARIO.
DECÍMETROS VEINTICINCO CENTÍMETROS CUADRADOS, de
las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, en dos tiros, suma una
distancia de ciento catorce punto veinte metros, linda con terreno que
3 v. alt. No. F007419-2
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013.
129
MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO
MÉNDEZ viuda DE VÁSQUEZ, en el año de mil novecientos sesenta
JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
y dos, por lo que unida la posesión con la de su padre, ésta data de más
de diez años en forma quieta, pacífica y sin interrupción, y lo valúa por
la cantidad de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado
AMÉRICA.
TITO PÉREZ GARCÍA, en su carácter de Apoderado General Judicial de
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las catorce
la señora VICTORIA ASENCIO DE HERNÁNDEZ, conocida tributariamente por VICTORIA ASCENCIO DE HERNÁNDEZ, solicitando se le
extienda Título Supletorio de un inmueble situado en el Cantón El Espino,
mil trece.- Lic. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. Lic.
JOSÉ ORLANDO BELTRAN MEJÍA, SECRETARIO.
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A
jurisdicción de San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán, con
horas y cincuenta y cinco minutos del día treinta de julio del año dos
una extensión superficial de cero Hectáreas trece áreas veintinueve punto
cincuenta y tres centiáreas equivalentes a UN MIL TRESCIENTOS VEIN-
3 v. alt. No. F007522-2
TINUEVE PUNTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS,
equivalentes a cero manzanas UN MIL NOVECIENTOS DOS PUNTO
VEINTINUEVE VARAS CUADRADAS; El vértice Sur Poniente, es
el punto de partida de esta descripción, con las medidas y colindancias
siguientes: LINDERO PONIENTE, partiendo del vértice Sur Poniente,
RENOVACIÓN DE MARCAS
está formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias:
Tramo uno, Norte catorce grados cuarenta minutos cuarenta y ocho se-
No. de Expediente: 2002025002
gundos Este, con una distancia de nueve punto sesenta y cinco metros,
Tramo Dos, Norte diecinueve grados treinta y dos minutos cuarenta
y tres segundos Este, con una distancia de seis punto cincuenta y un
No. de Presentación: 20130183783
CLASE: 03.
metros, Tramo tres, Norte veintidós grados cincuenta minutos diecisiete
segundos Este, con una distancia de diecinueve punto cincuenta y cuatro
metros, Tramo cuatro, Norte catorce grados veinticuatro minutos treinta
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
y ocho segundos Este, con una distancia de diecisiete punto cuarenta y
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO
nueve metros, colindando antes con el señor Ángel Almedano Fuentes,
RODRÍGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
María Josefina Castro de Almedano, hoy con Pio Reinerio Menjívar
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
Rivera, calle Pública de por medio que conduce al Cantón Tecoluco,
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APO-
cerco de alambre de púas; LINDERO NORTE, partiendo del vértice
DERADO de COLGATE-PALMOLIVE COMPANY, del domicilio de
Nor Poniente, está formado por un tramo con los siguientes rumbos y
NUEVA YORK, NUEVA YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA,
distancias; Tramo uno, Norte ochenta y tres grados veinticinco minutos
de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN,
veintisiete segundos Este, con una distancia de veinte punto noventa y dos
para la inscripción número 00022 del Libro 00176 de INSCRIPCIÓN
metros, colindando con MARÍA EVA ZEPEDA viuda DE PÉREZ, con
DE MARCAS, consistente en la expresión SIMPLY WHITE escrita
cerco de alambre de púas; LINDERO ORIENTE, partiendo del vértice
en mayúsculas: que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)
Nor Oriente, está formado por dos tramos con los siguientes rumbos
Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza.
R
y distancia: Tramo uno, Sur cero ocho grados doce minutos cincuenta
IA
y ocho segundos Oeste, con una distancia de veintitrés punto sesenta
metros; Tramo dos, Sur cero nueve grados cero cero minutos cero dos
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
metros; colindando con terrenos de los señores de María Eva Zepeda
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
viuda de Pérez, Santos Eugenio Herrera Cruz e Inés Méndez; LINDERO
a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil trece.-
D
segundos Oeste, con una distancia de treinta y tres punto ochenta y un
SUR, partiendo del vértice Sur Oriente está formado por un tramo con los
siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte ochenta y dos grados
Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
diez minutos cuarenta segundos Oeste, con una distancia de veintiocho
REGISTRADOR.
punto noventa y cinco metros, colindando con terreno de la señora Luz
América Hernández. Así se llega al vértice Sur Poniente que es el punto
ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA,
donde se inició esta descripción, este terreno tiene construida una casa
SECRETARIA.
de habitación familiar, la cual es de techo de lámina, con luz eléctrica,
agua potable. Dicho inmueble lo adquirió por herencia dejada por el señor
JULIAN LÓPEZ CARPIO, quien es el padre de la señora titulante, y este
señor a su vez lo adquirió por compra verbal que hizo la señora LUISA
3 v. alt. No. C007119-2
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
130
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
No. de Expediente: 2001012737
Ley.
No. de Presentación: 20130183781
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil trece.
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de COLGATE-PALMOLIVE COMPANY, del domicilio
de 300 Park Avenue, l5th Floor, New York, New York, 10022, Estados
Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00108 del Libro 00175 de
INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras Palmolive
Botanicals y diseño; que ampara productos/servicios comprendidos en
la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza.
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REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007121-2
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
No. de Expediente: 2001013067
No. de Presentación; 20130183727
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil trece.
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007120-2
No de Expediente: 2002025642
D
IA
CLASE: 36.
R
No. de Presentación: 20130183782
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de CITIGROUP INC., del domicilio de 399 Park
Avenue, Nueva York, Nueva York 10043, Estados Unidos de América,
de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00001 del Libro 00175 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en la expresión YOUR CITI NEVER SLEEPS,
escrita en letra mayúscula y de molde; que ampara productos/servicios
comprendidos en la(s) Clase 36 de la Clasificación Internacional de
Niza.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de Procter & Gamble Manufacturing
Cologne GmbH, del domicilio de Wilhelm-Mauser-Sraße 40. 50827
Köln, República Federal de Alemania, de nacionalidad ALEMANA,
solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00124 del Libro
00168 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA
PRESENCE; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)
Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza,
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil trece.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007122-2
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013.
131
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
No. de Expediente: 2000010009
Ley.
No. de Presentación: 20130182078
CLASE: 32.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador
a los dos días del mes de mayo del año dos mil trece.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RAFAEL
ALBERTO MENDOZA CALDERON, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE
SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de FLORIDA ICE AND FARM COMPANY, S.A., del
domicilio de Llorente, Distrito Tercero del Cantón de Flores, octavo de la
Provincia de Heredia, Costa Rica, de nacionalidad COSTARRICENSE,
solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00061 del Libro
00170 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA
"MARIMBO" EN LETRAS MAYUSCULAS DE TIPO CORRIENTE;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 32 de la
Clasificación Internacional de Niza.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
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REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007126-2
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
No. de Expediente: 2002022676
No. de Presentación: 20130179255
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil trece.
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007123-2
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de LABORATORIOS SOPHIA, S.A.
DE C.V., del domicilio de Av. Paseo del Norte 5255, Colonia Guadalajara Technology Park en Zapopan, Jalisco, México, de nacionalidad
MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00185 del Libro 00174 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente
en la expresión AGGLAD OFTENO, escrita en mayúscula; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación
Internacional de Niza.
R
No. de Expediente: 2002022685
IA
No. de Presentación: 20130179256
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
D
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de LABORATORIOS SOPHIA, S.A.
DE C.V., del domicilio de Av. Paseo del Norte 5255, Colonia Guadalajara Technology Park en Zapopan, Jalisco, México, de nacionalidad
MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00073 del Libro 00166 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente
en la expresión METICEL OFTENO, escrita en mayúscula; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación
Internacional de Niza.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los dos días del mes de mayo del año dos mil trece.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007128-2
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
132
No. de Expediente: 2001014034
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
No. de Presentación: 20130182587
CLASE: 10.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintiuno días del mes de marzo del año dos mil trece.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de PFIZER ENTERPRISES SARL, del
domicilio de Rond Point du Kirchberg, Avenue JF Kennedy, L-1855
Luxemburgo, de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00093 del Libro 00175
de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LAS PALABRAS
CAVERJECT GO EN LETRAS MAYUSCULAS TIPO CORRIENTE;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 10 de la
Clasificación Internacional de Niza.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
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REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007131-2
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
No. de Expediente: 1979000987
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los dos días del mes de mayo del año dos mil trece.
No. de Presentación: 20110159106
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007130-2
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de SHACHIHATA INC., del domicilio de 69, 4-Chome,
Amatsuka-cho-Nishi-ku, Nagoya, Japón, de nacionalidad JAPONESA,
solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00108 del
Libro 00091 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra
ARTLINE; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase
16 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
R
No. de Expediente: 2002026545
IA
No. de Presentación: 20130181560
Ley.
D
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de LG Household & Health Care Ltd.,.
del domicilio de 20, Yoido-dong, Youngdungpo-gu, Seoul, República de
Corea, de nacionalidad COREANA, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00116 del Libro 00177 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en la expresión CLIDEN escrita en mayúscula;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la
Clasificación Internacional de Niza.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los diez días del mes de junio del año dos mil trece.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007133-2
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013.
133
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los catorce días del mes de junio del año dos mil trece.
No. de Expediente: 2001020147
No. de Presentación: 20130181036
CLASE: 21.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
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HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de BACARDI & COMPANY LIMITED, del domicilio
de Aeulestrasse 5, FL-9490 Vaduz, Liechtenstein, de nacionalidad
LIECHTENSTEINIANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00141 del Libro 00172 de INSCRIPCION DE MARCAS,
consistente en la expresión "BACARDI" escrita en mayúscula; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 21 de la Clasificación
Internacional de Niza.
3 v. alt. No. C007137-2
No. de Expediente: 2000003909
No. de Presentación: 20130179500
CLASE: 16, 28.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil trece.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007135-2
No. de Expediente: 2002022099
IA
CLASE: 02.
R
No. de Presentación: 20120174124
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
D
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de PORTICO, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio
de Vigo, Calle Velazquez Moreno, número 17, España, de nacionalidad
ESPAÑOLA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00099 del Libro 00166 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en
un diseño en color verde de un portal, con las siguientes características:
En la parte superior se encuentra redondeado, y está formado por tres
franjas divididas por dos franjas color blanco, siendo la primera franja
más gruesa que las demás, en medio del portal se encuentra conformado
por seis segmentos con las siguientes características: cuatro cuadros de
fondo color blanco conformados por cada uno de ellos por dos pequeños
triángulos color verde en las esquinas inferior izquierda y dos franjas
también color verde en las esquinas superior derecha. Arriba de los cuadros
antes descritos se encuentran dos triángulos delineados en verde y fondo
blanco siendo uno de sus lados redondeados y en la parte inferior tiene
pequeños triángulos color verde. Debajo de todo lo anterior se encuentra
la palabra "Pórtico" escrita en color verde y en minúscula a excepción
de la letra "p" que está en mayúscula; que ampara productos/servicios
comprendidos en la(s) Clase 16, 28 de la Clasificación Internacional de
Niza.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de THE SHERWIN-WILLIAMS COMPANY, del
domicilio de 101 Prospect Avenue, NW Cleveland, Ohio 44115-1075
Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00149 del Libro
00168 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión
DIMENSION; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)
Clase 02 de la Clasificación Internacional de Niza.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil trece.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
3 v. alt. No. C007139-2
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
134
No. de Expediente: 2002023704
domicilio de 24 Frank Loyd Wright Dr. P.O. Box 485, Ann Arbor, Michigan 48106, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADO-
No. de Presentación: 20130179192
UNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
CLASE: 05.
00180 del Libro 00173 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
en el diseño de un cuadrado en posición de 45° y compuesto por tres
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
un rectángulo de fondo color negro y se encuentra en posición vertical,
formando el lado derecho del cuadrado, dentro del rectángulo descrito
se lee la expresión "Domino's Pizza", escrita en letras minúsculas, de
molde y en color blanco, a excepción de las iniciales de cada una de las
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SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
segmentos separados por líneas de color blanco, uno de los segmentos es
APODERADO de Pfizer Ireland Pharmaceuticals, a private unlimited
liability company incorporated in Ireland (registered number 490938),
del domicilio de Operations Support Group, Ringaskiddy, County Cork,
Ireland, de nacionalidad IRLANDESA, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00027 del Libro 00175 de INSCRIPCION
DE MARCAS, consistente en tres círculos sobrepuestos, todos en
diferentes ejes. El círculo de mayor tamaño es celeste traslúcido, permitiendo observar a los dos círculos restantes, uno orientado levemente
a la derecha del diseño, de color azul oscuro, atrás del cual se ubica el
palabras que se encuentra en mayúscula, el apóstrofe que se encuentra
entre las letras "o" y "s" de la palabra domino's, forma parte de la marca,
el lado izquierdo del cuadrado está formado por dos segmentos cuadrados
de fondo negro y separados por una línea de color blanco, dentro del
segmento inferior se encuentran dos círculos de fondo color blanco y
dentro del segmento cuadrado superior se encuentra un círculo de fondo
de color blanco; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)
Clase 43 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
tercer círculo, cayendo un poco en relación a los otros círculos, de color
aqua; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05
de la Clasificación Internacional de Niza.
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil trece.-
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil trece.
REGISTRADOR.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
REGISTRADOR.
SECRETARIO.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
3 v. alt. No. C007143-2
3 v. alt. No. C007141-2
D
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R
SECRETARIA.
No. de Expediente: 2001014697
No, de Presentación: 20130181732
CLASE: 43.
No. de Expediente: 2001015158
No. de Presentación: 20130179464
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
APODERADO de HASBRO, INC., del domicilio de 1027 newport
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
Avenue, Pawtucket, Rhode Island 02862, Estados Unidos de América,
actuando como APODERADO de DOMINO'S IP HOLDER LLC, del
de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013.
la inscripción Número 00013 del Libro 00171 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en la palabra "Tonka" en letras blancas de trazo
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
grueso, estilizadas, minúsculas excepto la "T" que sí es mayúscula y que
alarga su trazo superior por sobre la "o" y "n" hacia la derecha, hasta
unirse con el trazo principal de la letra "k", el cual a la vez se une en la
parte inferior con el trazo inferior derecho de la letra "n". Esta palabra
135
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los seis días del mes de junio del año dos mil trece.
aparece dentro de una franja horizontal sólida; que ampara productos/
servicios comprendidos en la(s) Clase 16 de la Clasificación Internacional
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
de Niza.
REGISTRADOR.
Ley.
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Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
SECRETARIO.
a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil trece.
3 v. alt. No. C007145-2
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
No. de Expediente: 2000001133
No. de Presentación: 20130184669
SECRETARIA.
CLASE: 16.
3 v. alt. No. C007144-2
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS
MIGUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NO-
No. de Expediente: 2001012997
TARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE
SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
No. de Presentación: 20120174683
GESTOR OFICIOSO de ANUNCIOS EN DIRECTORIOS, S. A. DE C.
CLASE: 06
V., del domicilio de INSURGENTES SUR No. 3500, PRIMER PISO,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
COLONIA BARRIO PEÑA POBRE, C. P. 14060, MEXICO, D. F.,
MEXICO, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00142 del Libro 00173 de INSCRIPCION
RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
DE MARCAS, consistente en las palabras "SECCION AMARILLA"
R
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO
IA
del domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,
ESCRITAS EN LETRAS DE MOLDE MAYUSCULAS DE COLOR
NEGRO. LA LETRA "O" DE LA PALABRA "SECCION" ESTA
de FP GROUP INTERNATIONAL, S. A., del domicilio de Costa del
REPRESENTADA POR UN CIRCULO DE COLOR NEGRO QUE EN
D
de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO
Este, Edificio Capital Plaza, Piso 19, Oficina 19-A, Ciudad de Panamá,
República de Panamá, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00176 del Libro 00159 de
INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA FP Faucets
Y DISEÑO, ESCRITA EN LETRAS CARACTERISTICAS, EN LA
PARTE SUPERIOR DE LA PALABRA FAUCETS SE ENCUENTRA
UN CIRCULO EN CUYO CENTRO SE ENCUENTRAN LAS LETRAS
FP EN MAYUSCULAS, SIMULANDO ESTAR SOBRE TRES LINEAS
HORIZONTALES, EN LA ESQUINA SUPERIOR DERECHA DE LA
PALABRA FAUCETS SE ENCUENTRA EL SIMBOLO DE MARCA
SU INTERIOR TIENE UNA FIGURA DE COLOR BLANCO, QUE
SEMEJA SER UN LIBRO ABIERTO, QUE TIENE COMO BASE
UNA FIGURA IRREGULAR DE COLOR BLANCO. LA PALABRA
"SECCION" SE ENCUENTRA SOBRE LA PALABRA "AMARILLA".
SOBRE ESTAS PALABRAS SE ENCUENTRA UNA FIGURA DE
COLOR BLANCO QUE SEMEJA SER UN LIBRO ABIERTO CON
LOS BORDES DE COLOR NEGRO; que ampara productos/servicios
comprendidos en la(s) Clase 16 de la Clasificación Internacional de
Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
REGISTRADA; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)
Clase 06 de la Clasificación Internacional de Niza.
Ley.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
136
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los catorce días del mes de junio del año dos mil trece.
No. de Expediente: 1979000692
No. de Presentación: 20130185572
CLASE: 05.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO
REGISTRADOR.
RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
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SECRETARIA.
de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de
Warner Chilcott Company, LLC, del domicilio de Union street KM. 1.1,
Fajardo, 00738, Puerto Rico, de nacionalidad PUERTORRIQUEÑA,
3 v. alt. No. C007146-2
solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00225 del
Libro 00082 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra
DIDRONEL; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)
Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.
No. de Expediente: 2002024746
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
No. de Presentación: 20120175916
CLASE: 37.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil trece.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de
REGISTRADOR.
ADT SERVICES GMBH, del domicilio de Victor von Bruns-Strasse 21,
8212 Neuhausen am Rheinfall, Suiza, de nacionalidad SUIZA, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00183 del Libro 00163 de
ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,
INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en el diseño de un octágono
de fondo color negro, y delineado por dos líneas, la primera de color
SECRETARIA.
blanco, y la segunda de color negro. En la parte central del octágono
descrito se encuentra un rectángulo también de fondo negro delineado
por una línea blanca, dentro del cual se encuentran las letras "ADT",
3 v. alt. No. C007148-2
escritas en forma características, en la cual la "A" y la "T" se encuentran
por encima de la letra "D", todas éstas en mayúscula de color blanco;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 37 de la
Clasificación Internacional de Niza.
R
No. de Expediente: 2001019445
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
No. de Presentación: 20120165401
IA
Ley.
D
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
CLASE: 06.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
a los siete días del mes de junio del año dos mil trece.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RAUL
JOSE VARGAS PINZON, del domicilio de SAN SALVADOR, DEJUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
PARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADO-
REGISTRADOR.
REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00079 del Libro 00156 de INSCRIPCION
DE MARCAS, consistente en la palabra ACEROSAL y el DISEÑO,
ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,
SECRETARIO.
donde la palabra ACEROSAL está escrita en letras mayúsculas de color
rojo, abajo de la palabra antes descrita se encuentra una raya horizontal
de color rojo, luego abajo de lo antes descrito se encuentran en forma
3 v. alt. No. C007147-2
dispersa en el diseño las diferentes clases de aceros, consistentes: de
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013.
derecha a izquierda una barra cuadrada, dos barras rectangulares, una
barra redonda debajo de las rectangulares, una octogonal, una hexagonal,
otra cuadrada encima de una rectangular, otra rectangular, debajo de una
137
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de agosto del año dos mil trece.
redonda y otra cuadrada, junto con dos barras con agujero al centro y
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
una redonda al final; que ampara productos/servicios comprendidos en
REGISTRADOR.
la(s) Clase 06 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
Ley.
SECRETARIA.
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REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
3 v. alt. No. C007127-2
a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil doce.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
No. de Expediente: 2012122221
No. de Presentación: 20120175590
REGISTRADOR.
CLASE: 05, 29, 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROSENDO
AMERICO PEREZ POSADAS, en su calidad de APODERADO de
PHARMATON S. A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro
de la MARCA DE FABRICA,
3 v. alt. No. F007438-2
MARCAS DE FABRICA
No. de Expediente: 2013125756
No. de Presentación: 20130182360
CLASE: 06.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Mo-
R
torcycles Accessories Solutions Technology S.A.S., de nacionalidad
IA
COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA
D
Y DE COMERCIO,
Consistente en: Las palabras FIRE PARTS BY MASTECH y diseño, traducida al castellano las palabras fire es fuego, parts es partes y
by es: por, que servirá para: AMPARAR: ACCESORIOS METALICOS
PARA MOTOCICLETAS. Clase: 06.
La solicitud fue presentada el día cuatro de abril del año dos mil
trece.
Consistente en: un diseño identificado como Pharmaton basic
y diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS; PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DE LA
SALUD; PRODUCTOS DIETETICOS PARA USO MEDICO, PARA
SOPORTE Y MANTENIMIENTO FISICO Y DE LA SALUD; PREPARACIONES SANITARIAS PARA PROPOSITOS MEDICOS;
SUSTANCIAS DIETETICAS ADAPTADAS PARA USO MEDICO;
SUPLEMENTOS DIETETICOS PARA HUMANOS; SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS, ALIMENTOS DIETETICOS (ALIMENTOS
PARA USOS NUTRICIONALES PARTICULARES), SUSTANCIAS
NUTRICIONALES,TODAS CONSISTENTES DE VITAMINAS Y/O
MINERALES Y/O OLIGOELEMENTOS SOLOS O EN COMBINACION CON EXTRACTOS DE PLANTAS DE EXTRACTO, ACIDOS
LIPIDOS, AMINOACIDOS Y/O PRO BIOTICOS. Clase: 05. Para:
AMPARAR: COMIDA DIETETICA Y ALIMENTOS DIETETICOS,
AMBOS NO PARA USO MEDICO. Clase: 29. Para: AMPARAR:
ALIMENTOS DIETETICOS NO PARA USO MEDICO; TODOS LOS
ANTES MENCIONADOS ELABORADOS CON EXTRACTOS DE
LA RAIZ DEL GINSENG POR SI SOLOS O EN COMBINACION
CON VITAMINAS, MINERALES Y OLIGOELEMENTOS. Clase:
30.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de octubre del año dos
mil doce.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
138
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
La solicitud fue presentada el día veintiséis de octubre del año dos
mil doce.
veinte de junio del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
siete de junio del año dos mil trece.
REGISTRADOR.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
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SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007151-2
3 v. alt. No. C007152-2
No. de Expediente: 2012122408
No. de Presentación: 20120175848
No. de Expediente: 2010104209
CLASE: 10, 12, 20, 25.
No. de Presentación: 20100142498
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
CLASE: 29.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EVELYN
MARLENE BONILLA, en su calidad de APODERADO de Fashion
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentada RICARDO
Division, S. A., de nacionalidad PORTUGUESA, solicitando el registro
de la MARCA DE FABRICA,
ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de Bunge
Canadá, de nacionalidad CANADIENSE, solicitando el registro de la
MARCA DE FABRICA,
CAPRI
Consistente en: La palabra CAPRI, que servirá para: AMPARAR:
ACEITES COMESTIBLES, GRASAS COMESTIBLES Y MARGARINAS. Clase: 29.
R
Consistente en: La palabra ZY y diseño, que servirá para: AMPA-
IA
RAR: BOTELLAS PARA BEBES, PINZAS PARA BOTELLAS, CHUPETES, CADENAS PARA CHUPETES, ANILLOS DE DENTICION
D
(MORDEDORES), ASPIRADORES NASALES, TERMOMETROS
PARA USO MEDICO Y TETINAS. Clase: 10. Para: AMPARAR:
SILLAS DE SEGURIDAD DE NIÑOS PARA ASIENTOS (DE
La solicitud fue presentada el día siete de octubre del año dos mil
diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticuatro de julio del año dos mil trece.
VEHICULOS) Y ASIENTOS DE SEGURIDAD PARA NIÑOS (DE
VEHICULOS). Clase: 12. Para: AMPARAR: SILLAS (ASIENTOS),
MECEDORES (BOUNCERS), CAMAS, COLCHONES, CORRA-
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
LES, CAMINADORES PARA BEBES, CANASTAS HIGIENICAS
REGISTRADOR.
Y COLGADORES NO METALICOS. Clase: 20. Para: AMPARAR:
PAÑOLETAS, BABEROS NO DE PAPEL, ALBORNOCES, BABEROS RIGIDOS, SUSPENSORES, GUANTES, BUFANDAS, ROPA
INTERIOR, PIJAMAS, CALCETAS, BANDAS PARA LA CABEZA
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
(VESTIMENTA), VESTIMENTA, CALZADO Y ARTICULOS DE
SOMBRERERIA. Clase: 25.
3 v. alt. No. C007156-2
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013.
No. de Expediente: 2012121274
139
Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de
la MARCA DE FABRICA,
No. de Presentación: 20120173661
CLASE: 03, 05, 29.
INTUITION SOLO
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
Consistente en: la frase INTUITION SOLO, que se traduce al
castellano como Intuición solo, que servirá para: AMPARAR: INSTRUMENTOS QUIRURGICOS PARA SER UTILIZADOS EN CIRUGIAS
DE REEMPLAZO DE ARTICULACIONES DE LA RODILLA. Clase:
10.
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HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO
ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de Grupo
Empresarial de Producciones Biofarmacéuticas y Químicas LABIOFAM,
de nacionalidad CUBANA, solicitando el registro de la MARCA DE
FABRICA,
La solicitud fue presentada el día veintisiete de mayo del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de junio del año dos mil trece.
Consistente en: la palabra GENIX y diseño, que servirá para:
AMPARAR: COSMÉTICOS, CREMAS, MASCARILLAS, TÓNICO
FACIAL TODOS A BASE DE PRODUCTOS DE ORIGEN NATURAL.
Clase: 03. Para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA
USO MÉDICO; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO Y
ALIMENTOS PARA BEBÉS. PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE
ORIGEN NATURAL, LIOFILIZADOS, SOLUCIONES, TABLETAS,
CREMAS Y UNGÜENTOS. TÉ MEDICINAL. Clase: 05. Para: AMPARAR: EXTRACTO SECOS DE ALGAS PARA USO ALIMENTICIO.
Clase: 29.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007159-2
La solicitud fue presentada el día diez de septiembre del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiocho de junio del año dos mil trece.
No. de Expediente: 2013129909
No. de Presentación: 20130189413
CLASE: 29.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
R
REGISTRADOR.
SECRETARIA.
D
IA
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
3 v. alt. No. C007158-2
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ILEANA
LISSETTE BOQUIN ROMERO, en su calidad de APODERADO
de AVICOLA DEL SUR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: AVICOLA DEL SUR, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE FABRICA Y DE COMERCIO,
CARDINAL
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
Consistente en: la palabra CARDINAL, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, AVES Y CAZA; EXTRACTOS DE
CARNE; FRUTAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, MERMELADAS, COMPOTAS; HUEVOS, LECHE
Y PRODUCTOS LACTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES.
Clase: 29.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ULISES
SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de DePuy Synthes,
La solicitud fue presentada el día cinco de septiembre del año dos
mil trece.
No. de Expediente: 2013127218
No. de Presentación: 20130184700
CLASE: 10.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
140
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de septiembre del año dos mil trece.
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2013129639
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
No. de Presentación: 20130189011
REGISTRADOR.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
LUCÍA MARGARITA GALAN ARGUETA,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado KARINA
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SECRETARIA.
ANDREA ROSA ELIZONDO, de nacionalidad COSTARRICENSE,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE
3 v. alt. No. F007532-2
COMERCIAL,
No. de Expediente: 2013129910
No. de Presentación: 20130189414
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ILEANA
LISSETTE BOQUIN ROMERO, en su calidad de APODERADO
de AVICOLA DEL SUR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: AVICOLA DEL SUR, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: las palabras GLAM! EVENT PLANNING y diseño,
traducida al castellano como: organización de eventos, que servirá para:
IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A PRESTAR SERVICIOS DE CREACIÓN, ORGANIZACIÓN,
REALIZACIÓN, PROMOCIÓN, DESARROLLO, COMERCIALIZACIÓN, REPRESENTACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL DE
AVISUR
ACTIVIDADES, ENTIDADES Y EVENTOS EMPRESARIALES,
PROFESIONALES, COMERCIALES O SOCIALES DE CUALQUIER
R
Consistente en: la palabra AVISUR, que servirá para: AMPARAR:
CARNE, PESCADO, AVES Y CAZA; EXTRACTOS DE CARNE;
FRUTAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, SECAS Y COCIDAS;
JALEAS, MERMELADAS, COMPOTAS; HUEVOS, LECHE Y
PRODUCTOS LACTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES.
Clase: 29.
IA
La solicitud fue presentada el día cinco de septiembre del año dos
mil trece.
D
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diez de septiembre del año dos mil trece.
NATURALEZA.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de agosto del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de septiembre del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALAN ARGUETA,
LUCÍA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F007455-2
3 v. alt. No. F007534-2
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013.
CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE EQUILIBRIUM, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE, CLASIFICADORA DE RIESGO
PUNTO ÚNICO ORDINARIO
I.
horas del día dieciocho de octubre del año dos mil trece, en las oficinas
principales de la sociedad ubicadas en Final Calle Nueva número dos,
Residencial Villas del Árbol número treinta y ocho treinta y ocho, Apartamento número catorce, Colonia Escalón, San Salvador, y si no existe
Quórum en esa fecha, en segunda convocatoria, en el mismo lugar, a las
nueve horas del día dieciocho de octubre del año dos mil trece. Siendo
la Agenda de la Junta la siguiente:
1.
Nombramiento del presidente y secretario de la Junta.
2.
Verificación del Quórum.
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La Junta directiva de EQUILIBRIUM, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE, CLASIFICADORA DE RIESGO, convoca a
los señores accionistas de EQUILIBRIUM, SOCIEDAD ANÓNIMA
DE CAPITAL VARIABLE, CLASIFICADORA DE RIESGO, a Junta
General para conocer asuntos de carácter ordinario, a celebrarse en la
oficina de la firma ubicada en Calle Las Camelias No. 246 -256 Oficina
601 Distrito de San Isidro de la Ciudad de Lima, República de Perú, el
día viernes 18 de octubre de 2013, de las ocho horas y treinta minutos
en adelante. De no haber quórum en la fecha señalada, se convoca para
el día lunes 21 de octubre del mismo año, a la misma hora y en el mismo
lugar, para conocer tales asuntos o los que quedaren pendientes.
141
ELECCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA CON SUS RESPECTIVOS SUPLENTES, PARA EL PERÍODO 2013-2016
Y FIJACIÓN DE SUS EMOLUMENTOS.
Para que la Junta General se considere legalmente reunida en la
primera fecha de la convocatoria, para resolver ASUNTOS ORDINARIOS deberán estar representadas, por lo menos, la mitad más una de
las acciones que tengan derecho a votar, y las resoluciones sólo serán
válidas cuando se adopten por la mayoría de los votos presentes. En
la segunda fecha, a falta de quórum necesario en la primera, la Junta
General se considerará válidamente constituida con cualquiera que sea
el número de acciones representadas y sus resoluciones se tomarán por
mayoría de los votos presentes.
San Salvador, diecinueve de septiembre de dos mil trece.
PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO.
3.
Presentación de la Memoria de Labores de la Administración.
4.
Informe Balance General de la sociedad.
5.
Informe de Estados de Resultados y Estado de Cambios en
el Patrimonio.
6.
Informe del Auditor Externo.
7.
Nombramiento y emolumentos del auditor externo para el
ejercicio comprendido del uno de enero del año dos mil trece
al treinta y uno de diciembre del año dos mil trece.
En primera convocatoria para instalar y celebrar la Junta General
Ordinaria, es necesario un quórum de asistencia de las tres cuartas partes
de todas las acciones de la Sociedad presentes y/o representadas y para
tomar resolución se necesitará igual proporción.
El quórum necesario para instalar y celebrar sesión en segunda
convocatoria, será de la mitad más una de las acciones presentes y/o
representadas y sus resoluciones se tomarán por las tres cuartas partes
de las acciones presentes y/o representadas.
San Salvador, a los veinte días del mes de septiembre del año dos
mil trece.
MERCEDES ESPINOZA VDA. DE DALTON,
ADMINISTRADOR ÚNICO
DEL HUERTO, S.A. DE C.V.
CARLOS LIZARDO PASTOR BEDOYA,
SECRETARIO SUPLENTE.
3 v. alt. No. F007706-2
D
IA
R
3 v. alt. No. F007780-2
REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA
DE ACCIONISTAS
AVISO
BANCO PROMERICA, S.A.
El Infrascrito Administrador Único de la sociedad "DEL HUERTO,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE" abreviadamente
"DEL HUERTO, S. A. DE C. V."
HACE SABER: Que convoca a los señores accionistas para celebrar
Junta General que tratará asuntos de carácter Ordinario correspondientes
al ejercicio comprendido entre el 1 de enero 2012 al 31 de diciembre
de 2012. Dicha junta se celebrará en primera convocatoria a las ocho
COMUNICA: Que en su agencia ubicada en AVENIDA ROOSEVELT NORTE # 401, SAN MIGUEL, EL SALVADOR. Se ha presentado el propietario del CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO
número 1901-2254 por US$ 14,000.00 a nombre de SAIDA ARELY
PERLA DE LOVO, con vencimiento el día 17/10/2013 solicitando la
reposición de éste por haber extravío.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
142
En el caso de lo anterior; se hace del conocimiento del público
en general para los efectos del caso.
San Salvador, a los dieciocho días del mes de septiembre de dos
mil trece.
Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de
este aviso y si no hubiere ninguna oposición se procederá a reponer el
certificado en referencia.
ING. ANA YVONNE ZELAYA DE QUEZADA,
GERENTE DE OPERACIONES.
San Miguel, a los dieciséis días del mes de septiembre del año dos
mil trece.
3 v. alt. No. F007503-2
PAZ DEL CARMEN DE GUEVARA,
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GERENTE DE AGENCIA.
ADMINISTRADOR DE CONDOMINIO
3 v. alt. No. F007423-2
EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL
CONDOMINIO PARQUE RESIDENCIAL RIVERSIDE NORTH
AVISO
EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S.A.
COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario
del certificado de depósito a plazo No. 027601231298 (15341) emitido
en Suc. Ciudad Barrios, el 05 de marzo de 2007, por valor original de
$10,000.00 a un plazo de 6 meses, el cual devenga el 3.250% de interés
solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado.
CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Asambleas Generales,
y de Juntas Directivas, ordinarias y extraordinarias, se encuentra el acta
de Asamblea General número Catorce, en la cual está el punto número
dos que literalmente dice: “2) Elección de Junta Directiva, se procede a
la elección de una nueva Junta Directiva del Condominio Parque Residencial Riverside North y se acuerda por unanimidad nombrar a partir
de este día la Junta Directiva de Propietarios del Condominio Riverside
North para el próximo periodo dos mil trece y dos mil catorce, la cual
estará vigente hasta la próxima Asamblea General de Propietarios de
este Condominio, quedando integrada de la siguiente forma:
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de
la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer
el certificado en referencia.
Presidente
San Salvador, a los dieciocho días del mes de septiembre de dos
mil trece.
ING. ANA YVONNE ZELAYA DE QUEZADA,
GERENTE DE OPERACIONES.
Vice-Presidenta
: Sra. Abe Kriss Lara Serpas
Síndico
: Lic. José Otoniel Zelaya Henríquez
Tesorero
: Sr. Héctor Samuel Romano Chávez
Secretario
: Dr. Carlos Alonso Majano Fernández
Primer Vocal
: Sr. José Milton Escobar Turcios
Segundo Vocal
: Lic. José Mario García Girón
Tercer Vocal
: Sr. Juan Antonio Magaña Martínez
Cuarto Vocal
: Lic. Ángel Orlando Argueta González
Quinto Vocal
: Sra. Erenia Sonia Medrano de Mancías
AVISO
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3 v. alt. No. F007501-2
: Lic. Sandro Alexander Reyes Jiménez
EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.
Esta asamblea general acuerda que la administración del Condominio estará a cargo del Presidente de la Junta Directiva Lic. Sandro
Alexander Reyes Jiménez, quien a su vez ejercerá la representación legal
de conformidad a lo establecido en el literal G) del Art. 33 de la Ley de
Propiedad Inmobiliaria por Pisos y Apartamientos”.
COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario
del certificado de depósito a plazo No. 77601009693 (182028) emitido
en Suc. Gerardo Barrios, el 21 de agosto de 2000, por valor original de
¢10,000.00 ($1,142.86) a un plazo de 12 meses, el cual devenga el 8.50%
de interés solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele
extraviado.
Y para los efectos de ley consiguiente extiendo y firmo la presente
en San Miguel, a los trece días del mes de septiembre del año dos mil
trece.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de
la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer
el certificado en referencia.
SECRETARIO.
DR. CARLOS ALONSO MAJANO FERNÁNDEZ,
3 v. alt. No. F007556-2
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013.
143
MARCA DE SERVICIOS
TÍTULO MUNICIPAL
No. de Expediente: 2012116635
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado JOSÉ PEDRO
No. de Presentación: 20120165360
CLASE: 35.
GONZÁLEZ GÓMEZ y NERI DORIAN LOUCEL QUINTEROS, en
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
calidad de Apoderados Generales Judiciales, para promover e intervenir
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EVELYN
MARLENE BONILLA, en su calidad de APODERADO de CDM Smith
Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de
la MARCA DE SERVICIOS.
en diligencias o juicios civiles en las oficinas o tribunales competentes
del país, en representación del señor AMADEO MOLINA, de cuarenta
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y cinco años de edad, Jornalero, Originario de San Lorenzo, Departa-
mento de San Vicente, y con domicilio de Soyapango, Departamento de
San Salvador, de Nacionalidad Salvadoreña, a fin de iniciar diligencias
CDM SMITH
pertinentes para obtener TITULO MUNICIPAL DE DOMINIO, a favor
del referido señor, de un inmueble de naturaleza rústico, inculto y sin
construcciones, situado en el Cantón Santa Lucía, Jurisdicción de San
Lorenzo, de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE, con
terreno de Domingo Estrada, midiendo aproximadamente dieciocho
metros, o sea un equivalente a veintiuna varas doce pulgadas, zanjuela
de por medio partiendo de un mojón de pito esquinero a otro mojón de
pito. AL NORTE, con terreno de Pedro Osorio y el de Florentino Peña,
cerco de piña y brotones de varias clases de por medio, del pito antes
dicho línea recta a dar a un capulamate a la orilla de un camino vecinal;
AL PONIENTE, con terreno de Juventino Rodríguez, del capulamate a
un mojón de pito midiendo aproximadamente diecinueve metros o sea un
equivalente a veintidós varas nueve pulgadas, cerco de brotones de los
colindantes de por medio; AL SUR, con terreno de Cleotilde Rodríguez,
del pito antes dicho línea recta a dar al pito de donde se comenzó esta
descripción. Que el inmueble descrito lo valora en la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y UN DÓLARES CON SETENTA Y SEIS
CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Que la
persona representada obtuvo el terreno antes descrito por compraventa
que les hizo a las señoras LUZ RODRIGUEZ CRUZ y MARIA ISABEL
R
MARTINEZ DE GONZALEZ.
D
IA
Lo que se hace saber al público para los efectos legales consiguientes.
Alcaldía Municipal de San Lorenzo, departamento de San Vicente,
a catorce días del mes de agosto del año dos mil trece.
FIDENCIO ADILIO GUZMÁN ACEVEDO,
ALCALDE MUNICIPAL.
LIC. SERGIO DANILO CUBÍAS PINO,
SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C007171-2
Consistente en: La expresión CDM SMITH, que servirá para:
AMPARAR CONSULTORIA SOBRE ADMINISTRACION DE NEGOCIOS, ADMINISTRACION DE PROYECTOS DE NEGOCIOS,
SERVICIOS DE PLANEACION DE NEGOCIOS, SERVICIOS DE
PLANEACION DE OPERACIONES DE NEGOCIOS, SERVICIOS
DE ADMINISTRACION DE INFORMACION DE NEGOCIOS, Y
SERVICIOS DE CONSULTORIA Y DISEÑO DE NEGOCIOS, TODOS EN EL CAMPO DE LA AVIACION, TRANSITO PUBLICO Y
SERVICIOS E INSTALACIONES DE TRANSPORTE, PREPARACIONES Y RECUPERACION EN EMERGENCIAS Y DESASTRES,
RESTAURACION DE SITIOS, ELIMINACION DE LOS RESIDUOS
PELIGROSOS Y SITIOS CONTAMINADOS, SISTEMAS DE ADMINISTRACION AMBIENTAL, TRABAJOS INDUSTRIALES Y
PUBLICOS E INSTALACIONES AMBIENTALES, TRATAMIENTO
DE AGUA Y DE DESECHOS Y CONSERVACION DE RECURSOS
DE AGUA, SISTEMAS DE RECUPERACION DE LA ENERGIA,
PROYECTOS GEOTECNICOS Y GEO AMBIENTALES, INFRAESTRUCTURA PUBLICA, SISTEMAS E INFRAESTRUCTURA DE
ENERGIA Y TRANSPORTE, ENERGIA ALTERNA, Y ENERGIA
EOLICA, SISTEMAS DE INFORMACION GEOGRAFICA, GUIAS
DE REGULACION BASADAS EN LA WEB, APLICACIONES PARA
LA ADMINISTRACION INTERACTIVA DE LOS DATOS, TECNOLOGIAS DE INFORMACION; SERVICIOS DE CONSULTORIA
DE ADMINISTRACION EN LOS CAMPOS DE INGENIERIA
AMBIENTAL, Y SISTEMAS E INFRAESTRUCTURA DE ENERGIA Y DE TRANSPORTE, ENERGIA ALTERNA, Y ENERGIA
EOLICA; SERVICIOS DE ADMINISTRACION Y PLANEACION
DE LOGISTICAS DE TRANSPORTE (FLETE); SERVICIOS DE
CONSULTORIA E INFORMACION ECONOMICAS PARA LOS
SECTORES INDUSTRIALES Y COMERCIALES PARA LA PLANEACION, ORGANIZACIÓN, MONITOREO Y REALIZACION DE
PROYECTOS; SERVICIOS INFORMATIVOS, ESPECIFICAMENTE,
PREVISIONES (ECONOMICAS) RESPECTO A LA UTILIZACION, CAPACIDAD Y REQUERIMIENTOS EN EL CAMPO DEL
TRANSPORTE DE PASAJEROS DEL TRANSPORTE PUBLICO,
AUTOPISTAS, Y MOVIMIENTO DE ARTICULOS Y FLETES;
SERVICIOS DE CONSULTORIA EN LOS CAMPOS DE CONSUMO
DE ENERGIA Y CONSERVACION DE USO PARA MEJORAR LA
EFICIENCIA ENERGETICA; SERVICIOS DE CONSULTORIA Y
REALIZACION DE ESTUDIOS EN LOS CAMPOS DE ECONOMIA
DE LOS SISTEMAS E INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE.
Clase: 35.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
144
La solicitud fue presentada el día dos de marzo del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de julio del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
DE RESERVA DE VEHÍCULOS Y TRANSPORTE; SERVICIOS DE
CHOFER; ALQUILER DE VEHÍCULOS CON CHOFER; SERVICIOS DE GESTIÓN DE FLOTAS DE TRANSPORTE; SERVICIOS
DE TRANSPORTE; SERVICIOS DE ACARREO (TRANSPORTE);
SERVICIOS DE MENSAJERÍA (CORREO O MERCANCÍAS); SERVICIOS DE REMOLQUE PARA VEHÍCULOS; CONTRATACIÓN
DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE; INFORMACIÓN Y ASESORÍA
EN RELACIÓN A TODOS ESTOS SERVICIOS. Clase: 39.
REGISTRADOR.
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La solicitud fue presentada el día trece de mayo del año dos mil
trece.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007149-2
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintidós de mayo del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
No. de Expediente: 2013126813
No. de Presentación: 20130184066
CLASE: 39.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
3 v. alt. No. C007150-2
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DAVID
SALOMON PORTILLO MARTINEZ, en su calidad de GESTOR
OFICIOSO de Europcar International, de nacionalidad FRANCESA,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
No. de Expediente: 2013129172
No. de Presentación: 20130188317
CLASE: 44.
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EL INFRASCRITO REGISTRADOR
D
Consistente en: Un diseño identificado como E en semicírculo,
que servirá para: AMPARAR TRANSPORTE; EMBALAJE Y ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS; ORGANIZACIÓN DE
VIAJES; TRANSPORTE DE PERSONAS O MERCANCÍAS (POR
AIRE, TIERRA O AGUA); ORGANIZACIÓN DE TRANSPORTE DE PERSONAS O MERCANCÍAS (POR AIRE, TIERRA O
AGUA); ALQUILER DE VEHÍCULOS DE LOCOMOCIÓN POR
AIRE, TIERRA O AGUA; ALQUILER DE AUTOS, BICICLETAS,
MOTOCICLETAS, AUTOCARAVANAS (CASAS RODANTES),
CAMIONES, CAMIONES (LORRIES), FURGONES, AUTOCARES,
AUTOBUSES, CARAVANAS; SERVICIOS DE ARRENDAMIENTO
DE VEHÍCULOS; ORGANIZACIÓN DE ALQUILER DE VEHÍCULOS
DE LOCOMOCIÓN POR AIRE, TIERRA O AGUA; ALQUILER DE
EQUIPAMIENTO Y ACCESORIOS PARA VEHÍCULO, SERVICIOS
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RODRIGO
EDUARDO SIMAN SIRI, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL
de DESARROLLADORES DEL FUTURO, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DESARROLLADORES
DEL FUTURO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: La frase Stem pro ceIl y diseño, que se traduce
al castellano como Pro Célula Madre, que servirá para: AMPARAR
SERVICIOS MEDICOS; CUIDADOS DE HIGIENE Y DE BELLEZA
PARA PERSONAS. Clase: 44.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013.
145
La solicitud fue presentada el día ocho de agosto del año dos mil
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de septiembre del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
trece.
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
REGISTRADOR.
diecinueve de agosto del año dos mil trece.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
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SECRETARIA.
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F007452-2
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
No. de Expediente: 2013129347
No. de Presentación: 20130188602
3 v. alt. No. C007178-2
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
No. de Expediente: 2013129638
No. de Presentación: 20130189010
CLASE: 43.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ULISES
JOSUE GALLEGOS CARCAMO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de QTV PRODUCCIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: QTV PRODUCCIONES, S. A.
DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de
la MARCA DE SERVICIOS.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado KARINA
ANDREA ROSA ELIZONDO, de nacionalidad COSTARRICENSE,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA
D
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DE SERVICIOS.
Consistente en: La expresión QTV y diseño, que servirá para:
AMPARAR SERVICIOS DE PUBLICIDAD, DIRECCIÓN DE NEGOCIOS, ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS Y TRABAJOS DE
OFICINA. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día quince de agosto del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiocho de agosto del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
Consistente en: Las palabras GLAM! EVENT PLANNING y diseño, traducida al castellano como: Organización de eventos, que servirá
REGISTRADOR.
para: AMPARAR SERVICIOS PARA PROVEER ALIMENTOS Y
BEBIDAS. Clase: 43.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de agosto del año dos
mil trece.
3 v. alt. No. F007454-2
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
146
MARCAS DE PRODUCTO
DE ORDENADOR; MONITORES DE ORDENADOR; CENTROS DE
CONEXIÓN PARA: REDES DE ORDENADOR, INTERRUPTORES
Y ENRUTADOR; SOFTWARE DE ORDENADOR INTEGRADO EN
No. de Expediente: 2013128654
TELÉFONOS PORTÁTILES Y/O ORDENADORES PORTÁTILES
No. de Presentación: 20130187432
QUE PERMITA A LOS USUARIOS JUGAR Y DESCARGAR JUEGOS
CLASE: 09.
ELECTRÓNICOS, OÍR Y DESCARGAR TONOS DE LLAMADA Y
MÚSICA, VER Y DESCARGAR PROTECTORES DE PANTALLA
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Y FONDOS DE PANTALLA; SOFTWARE DE ORDENADOR PARA
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
EL CONTROL DE LOS APARATOS ELECTRODOMÉSTICOS;
SOFTWARE DE ORDENADOR PARA MENSAJERÍA INSTAN-
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS
MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de
TÁNEA, ENVIAR Y RECIBIR CORREOS ELECTRÓNICOS E
INFORMACIÓN DE CONTACTOS, COMPARTIR LA PROGRAMA-
SAMSUNG ELECTRONICS CO., LTD., de nacionalidad COREANA,
CIÓN Y EL CONTENIDO; SOFTWARE DE ORDENADOR PARA
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
MANEJAR Y ORGANIZAR VARIOS CONTENIDOS DE LECTURA
DIGITALES A SABER: LIBROS ELECTRÓNICOS DIGITALES,
PERIÓDICOS ELECTRÓNICOS DIGITALES, TESIS Y REVISTAS
S View Cover
ELECTRÓNICAS DIGITALES; SOFTWARE DE ORDENADOR
PARA GESTIONAR INFORMACIÓN PERSONAL; SOFTWARE DE
Consistente en: la frase S View Cover, que se traduce al castellano
como S ver cubrir, que servirá para: AMPARAR: SOFTWARE DE
ORDENADOR PARA LA CODIFICACIÓN Y DECODIFICACIÓN
DE SEÑALES DE AUDIO Y VOZ; SOFTWARE DE MEJORA
ANALÓGICA Y DIGITAL PARA EL PROCESAMIENTO, GRA-
BACIÓN, CAPTURA, RECEPCIÓN, TRANSMISIÓN, PROCESAMIENTO Y ALMACENAMIENTO DE VOZ Y SEÑALES DE
AUDIO, ARCHIVOS Y SONIDOS; AMPLIFICADORES DE SONIDO;
R
ALTAVOCES DE AUDIO; BUS SERIAL UNIVERSAL EN BLANCO
IA
(USB) UNIDAD DE MEMORIA FLASH; RECEPTORES DE AUDIO Y
VIDEO INCORPORADOS INALÁMBRICAMENTE Y ESTACIONES
D
ELECTRÓNICAS PARA USAR CON: LECTORES DE LIBROS ELECTRÓNICOS, COMPUTADORAS TABLETA, REPRODUCTORES
DE MP3, REPRODUCTORES DE MP4, TELÉFONOS MÓVILES Y
TELÉFONOS INTELIGENTES; VIDEOCÁMARAS; SOFTWARE DE
COMPUTADORA Y DE DISPOSITIVO MÓVIL PARA PERSONALIZAR REPRODUCTORES Y APLICACIONES MÓVILES; SOFTWARE DE APLICACIONES INFORMÁTICAS PARA TELÉFONOS
MÓVILES, REPRODUCTORES MULTIMEDIA PORTÁTILES Y
ORDENADOR PARA REPRODUCIR, COMPARTIR Y GESTIONAR
ARCHIVOS DE MULTIMEDIA; SOFTWARE DE ORDENADOR
PARA COMPRAR, DESCARGAR, REPRODUCIR U OÍR MÚSICA;
SOFTWARE DE ORDENADOR PARA COMPRAR, SUSCRIBIR,
DESCARGAR, REPRODUCIR U OÍR CONTENIDOS DE LECTURA DIGITAL, A SABER: LIBROS ELECTRÓNICOS DIGITALES,
PERIÓDICOS ELECTRÓNICOS DIGITALES, TESIS, REVISTAS
ELECTRÓNICAS DIGITALES Y JUEGOS ELECTRÓNICOS; SOFTWARE DE ORDENADOR PARA SISTEMAS DE INFORMACIÓN
PARA EL VIAJERO PARA EL SUMINISTRO O LA PRESTACIÓN
DE ASESORÍA EN VIAJES E INFORMACIÓN ACERCA DE HOTELES, PUNTOS DE REFERENCIA, MUSEOS, TRANSPORTE
PÚBLICO, RESTAURANTES Y CUALQUIER INFORMACIÓN CON
RESPECTO A VIAJES Y TRANSPORTE; SOFTWARE DE ORDENADOR PARA UTILIZAR EN LA GRABACIÓN, ORGANIZACIÓN,
TRANSMISIÓN, MANIPULACIÓN, Y REVISIÓN DE TEXTOS,
ARCHIVOS DE AUDIO, ARCHIVOS DE VIDEO Y PROGRAMAS
DE JUEGOS INFORMÁTICOS EN RELACIÓN A TELEVISIONES,
COMPUTADORAS, REPRODUCTORES DE MÚSICA, REPRO-
ORDENADORES DE MANO, A SABER SOFTWARE PARA USAR
DUCTORES DE VIDEO, REPRODUCTORES DE MULTIMEDIA
EN EL RECONOCIMIENTO DE VOZ; SOFTWARE PARA JUEGOS
Y TELÉFONOS MÓVILES; SOFTWARE DE ORDENADOR PARA
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013.
147
COS DE FOTOS DIGITALES PARA MOSTRAR IMÁGENES DIGI-
WARE EN UNA BASE DE DATOS ELECTRÓNICOS; SOFTWARE
TALES, VIDEO CLIPS Y MÚSICA; CAJAS DECODIFICADORAS
DE ORDENADOR PARA USAR CON SATÉLITES Y SISTEMAS DE
DIGITALES, A SABER: RECEPTORES Y DECODIFICADORES DE
POSICIONAMIENTO GLOBAL (GPS), SISTEMAS DE NAVEGA-
MEDIOS DE COMUNICACIÓN DIGITALES, CONVERTIDORES
CIÓN DE NAVEGACIÓN, RUTA Y PLANIFICACIÓN DE VIAJE,
DE TELEVISIÓN POR CABLE, CONVERTIDORES DE MEDIOS
Y MAPAS ELECTRÓNICOS; SOFTWARE DE ORDENADOR QUE
DE ETHERNET; IMÁGENES DIGITALES DESCARGABLES, A
SUGIERE LA MEJOR APLICACIÓN PARA UN LÁPIZ DIGITAL
SABER: IMÁGENES FOTOGRÁFICAS O DE VÍDEO EN EL CAMPO
PARA DISPOSITIVOS MÓVILES; SOFTWARE DE ORDENADOR
DE LA ARQUITECTURA, BAILARINES DE BALLET, DISFRACES,
PARA ACCEDER A INTERNET Y A VARIAS APLICACIONES;
INSTRUMENTOS MUSICALES, ESCENOGRAFÍAS, EQUIPOS DE
SOFTWARE DE ORDENADOR QUE SERÁ USADO PARA VER Y
COMUNICACIÓN, ONDAS SONORAS, FIGURAS POLÍTICAS,
DESCARGAR MAPAS ELECTRÓNICOS; SOFTWARE DE ORDE-
POBREZA, ALEMANIA, MONTAÑAS, LAGOS, ESTRATOS
NADOR PARA EDITAR ACTIVIDADES DIARIAS, LIBRETA DE
ROCOSOS, SOLDADOS, FIGURAS Y LUGARES HISTÓRICOS,
DIRECCIONES, CALENDARIO, MEMOS, Y CONTENIDO MULTI-
PALACIOS DE JUSTICIA, ABOGADOS, CORTE, JUECES, CRI-
MEDIA GUARDADO EN TELÉFONOS MÓVILES; SOFTWARE DE
MINALES, MANUSCRITOS, LIBROS, PORTADAS DE LIBROS,
ORDENADOR PARA PERMITIR AUTORIZAR, PUBLICAR, SUBIR,
ORQUESTAS, BANDAS DE ROCK, CANTANTES, GUITARRISTAS,
DESCARGAR, TRANSMITIR, RECIBIR, EDITAR, EXTRAER, CODI-
GUITARRAS, FILÓSOFOS, IMPRENTAS, PERIÓDICOS, SALAS
FICAR, DECODIFICAR, REPRODUCIR, GUARDAR, ORGANIZAR,
DE PRENSA, LABORATORIOS, LABORATORIOS DE CIENCIAS,
MOSTRAR, DESPLEGAR, ETIQUETAR, BLOG Y/O COMPARTIR
ESPACIO, PLANETAS, GALAXIAS, LUNA, PLANTAS, EXTRA-
COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA E INFORMACIÓN A TRAVÉS
TERRESTRES, NAVES ESPACIALES, CRIATURAS DE CIENCIA
DE INTERNET, RED DE ÁREA LOCAL O RED DE TELECOMU-
FICCIÓN, COCHES Y ORDENADORES; TONOS DE LLAMADA
NICACIONES; SOFTWARE DE ORDENADOR QUE PERMITE A
DESCARGABLES PARA TELÉFONOS MÓVILES Y ORDENA-
LOS USUARIOS PROGRAMAR Y DISTRIBUIR AUDIO, VIDEO,
DORES TABLETAS; REPRODUCTORES DE DVD; PIZARRAS
TEXTO Y OTRO CONTENIDO MULTIMEDIA, A SABER: MÚSI-
ELECTRÓNICAS; MÁQUINAS DE FAX; UNIDADES DE DISCO
CA, CONCIERTOS, VIDEOS, RADIO, TELEVISIÓN, NOTICIAS,
DURO; CLAVES DE TERMINALES DE INTERCOMUNICADORES
DEPORTES, JUEGOS, EVENTOS CULTURALES Y ENTRETENI-
DE TELÉFONO PARA LA CONEXIÓN A LA RED TELEFÓNICA;
MIENTO RELACIONADO Y PROGRAMAS EDUCACIONALES
PROTOCOLO DE INTERNET PARA TELÉFONOS; CAJAS DE
VÍA RED DE COMUNICACIONES; SOFTWARE DE ORDENADOR
DISTRIBUCIÓN DE PROTOCOLO DE INTERNET DE INTER-
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USAR EN LA BÚSQUEDA, NAVEGACIÓN Y COMPRA DE SOFT-
CAMBIO PRIVADA DE RAMIFICACIÓN (PBX); SOFTWARE DE
CIFRAR, DESCIFRAR, TRANSMITIR, MULTICANAL, QUITAR
SISTEMA OPERATIVO PARA TELÉFONOS CLAVE; CUADROS
D
IA
PARA RECIBIR, TRANSPORTAR, CODIFICAR, DECODIFICAR,
MULTICANAL, MANIPULAR VIDEO, AUDIO Y TEXTO EN
DE DISTRIBUCIÓN DE TELÉFONOS CLAVE; CONECTORES DE
FORMATO DIGITAL PARA LA TELEVISIÓN Y OTROS PROGRA-
RED DE ÁREA LOCAL (LAN); SOFTWARE DE APLICACIONES
MAS DE VIDEO PARA DISPOSITIVOS APROPIADOS DE VIDEO
MÓVILES; TELÉFONOS MÓVILES, ACCESORIOS DE TELÉFONO
PARA DISTRIBUIR PROGRAMAS DE TELEVISIÓN PARA SER
INTELIGENTE Y ORDENADORES TABLETA, A SABER: BATE-
VISTOS EN TELEVISIÓN Y MONITORES DE COMPUTADORA;
RÍAS, CARGADORES DE BATERÍA ELÉCTRICA, CABLES DE
SOFTWARE DE ORDENADOR UTILIZADO PARA MEJORAR Y
COMUNICACIÓN DE DATOS, AURICULARES, CARGADORES
OPTIMIZAR EL SONIDO DE AUDIO Y VIDEO; COMPUTADORAS;
DE BATERÍAS PARA SER USADO EN CARRO, FUNDAS DE CUE-
CÁMARAS DIGITALES; ÁLBUMES DE FOTOS DIGITALES PARA
RO ADAPTADAS PARA: TELÉFONOS MÓVILES, TELÉFONOS
MOSTRAR FOTOS DIGITALES, VIDEO CLIPS Y MÚSICA; MAR-
INTELIGENTES Y COMPUTADORAS TABLETA, CUBIERTAS
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
148
DEL TIRÓN PARA: TELÉFONOS MÓVILES, TELÉFONOS INTE-
No. de Expediente: 2013128962
LIGENTES Y ORDENADORES TABLETA, SET DE JUEGO DE
No. de Presentación: 20130187946
MANOS LIBRES Y FUNDAS ADAPTADAS PARA TELÉFONOS
CLASE: 30.
MÓVILES, TELÉFONOS INTELIGENTES Y ORDENADORES
TABLETA, INSTRUMENTO EN FORMA DE PLUMA, BASES DE
AUDIO, PELÍCULAS PROTECTORAS DE PANTALLA ADAPTA-
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
DOS PARA: TELÉFONOS MÓVILES, TELÉFONOS INTELIGENHACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO
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TES, ORDENADORES TABLETA Y ALTAVOCES PORTÁTILES;
SOFTWARE DE SISTEMA OPERATIVO PARA TELÉFONOS
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de CEREA-
MÓVILES; TELÉFONOS MÓVILES; REPRODUCTORES MP3;
LES Y PASTAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,
HARDWARE DE SERVIDOR PARA ACCESO A RED; SISTEMA
de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE
OPERATIVO DE SERVIDOR PARA ACCESO A RED; UNIDADES DE
PRODUCTO,
DISCO ÓPTICO; ASISTENTES DIGITALES PERSONALES (PDAS);
COMPUTADORAS PORTÁTILES; REPRODUCTORES PORTÁTI-
LA COSECHA GOLDEN FOODS
LES DE MULTIMEDIA; IMPRESORAS PARA COMPUTADORAS;
SEMICONDUCTORES (CHIPS); TELÉFONOS INTELIGENTES;
Consistente en: las palabras LA COSECHA GOLDEN FOODS,
ALTAVOCES DE AUDIO ESTÉREO; INSTRUMENTO EN FORMA
donde las palabras Golden Foods se traducen al castellano como Ali-
DE PLUMA PARA DISPOSITIVOS PORTÁTILES ELECTRÓNICOS;
mentos de Oro, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y
SOFTWARE DE SISTEMA OPERATIVO PARA ORDENADORES
SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS
TABLETA; ORDENADORES TABLETA; TELÉFONOS: TELÉFO-
Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, A SABER: BARRITAS
NOS USADOS COMO DISPOSITIVOS TERMINALES PARA PRO-
DE CEREALES RICAS EN PROTEÍNAS, REFRIGERIOS A BASE
TOCOLO DE INTERNET (IP) PARA INTERCAMBIO PRIVADO DE
DE CEREALES, COPOS DE CEREALES SECOS, COPOS DE MAÍZ,
COPOS DE AVENA, HOJUELAS DE AVENA, HOJUELAS DE
RAMIFICACIÓN (PBX); RECEPTORES DE TELEVISIÓN; LENTES
CEREALES SECOS Y HOJUELAS DE MAÍZ; PAN, PRODUCTOS
DE TERCERA DIMENSIÓN (3D); RED DE ÁREA AMPLIA (WAN)
DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; HELADOS; AZÚCAR, MIEL,
ENRUTADOR. Clase: 09.
JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL;
La solicitud fue presentada el día dieciocho de julio del año dos
MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS;
HIELO. Clase: 30.
mil trece.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de julio del año dos
mil trece.
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REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
IA
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta de julio del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
D
trece de agosto del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007124-2
3 v. alt. No. C007125-2
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013.
149
Regents of the University of California, de nacionalidad ESTADOUNI-
No. de Expediente: 2012115617
DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
No. de Presentación: 20120163039
CLASE: 11.
UCLA
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
Consistente en: la palabra UCLA, que servirá para: AMPARAR:
PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE SOMBREREHACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO
RÍA. Clase: 25.
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A
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de FEMSA
La solicitud fue presentada el día cinco de marzo del año dos mil
EMPAQUES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de
nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
COOL ON DEMAND
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de agosto del año dos mil trece.
Consistente en: la frase COOL ON DEMAND, que se traduce al
castellano como Frío en la Demanda, que servirá para: AMPARAR:
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
APARATOS DE REFRIGERACIÓN Y CONGELACIÓN. Clase: 11.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de enero del año dos
mil doce.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
3 v. alt. No. C007132-2
trece de agosto del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
No. de Expediente: 2013128590
REGISTRADOR.
No. de Presentación: 20130187339
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
CLASE: 05.
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007129-2
D
IA
R
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de
GYNOPHARM, S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando
No. de Expediente: 2013125270
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
No. de Presentación: 20130181356
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
Lafigin DT
Consistente en: las palabras Lafigin DT, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETERINARIAS;
PREPARACIONES HIGIÉNICAS Y SANITARIAS PARA USO
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de The
MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
150
MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS Y ANIMALES;
La solicitud fue presentada el día veinticinco de julio del año dos
mil trece.
EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA
EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES;
PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS;
FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de agosto del año dos mil trece.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de julio del año dos mil
trece.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
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REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
siete de agosto del año dos mil trece.
SECRETARIA.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
3 v. alt. No. C007136-2
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
No. de Expediente: 2013128878
No. de Presentación: 20130187821
SECRETARIA.
CLASE: 09.
3 v. alt. No. C007134-2
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
No. de Expediente: 2013128876
No. de Presentación: 20130187819
CLASE: 29.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de HewlettPackard Development Company, L.P., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
HP TOUCHSMART
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de GRUPO
R
AGROINDUSTRIAL NUMAR, SOCIEDAD ANONIMA, de nacio-
nalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE
D
IA
PRODUCTO,
Consistente en: la frase HP TOUCHSMART, que servirá para:
AMPARAR: COMPUTADORAS, A SABER, COMPUTADORAS
PERSONALES, HARDWARE DE COMPUTADORAS, MONITORES
PARA COMPUTADORA, PANTALLAS DE VISUALIZACION
PARA COMPUTADORA, PERIFERICOS PARA COMPUTADORA,
IMPRESORAS PARA COMPUTADORA. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de julio del año dos
mil trece.
CAROTINO
Consistente en: la palabra CAROTINO, que servirá para: AMPA-
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de agosto del año dos mil trece.
RAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA;
EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y CO-
REGISTRADOR.
CIDAS; JALEAS, CONFITURAS, MERMELADAS, COMPOTAS;
HUEVOS; LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES, ENCURTIDOS, MARGARINA, MANTECA
Y MANTEQUILLA, CONSERVAS, CALDOS, CONCENTRADOS
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
PARA SOPAS, SOPAS, PREPARACIONES PARA HACER SOPAS.
Clase: 29.
3 v. alt. No. C007138-2
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013.
151
Alimenticias Kern's y Compañía Sociedad en Comandita por Acciones, de
No. de Expediente: 2013128842
nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA
No. de Presentación: 20130187763
DE PRODUCTO,
CLASE: 31.
CHOCO FRUTS KERN’S
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
Consistente en: la frase CHOCO FRUTS KERN'S, que servirá para:
AMPARAR: BEBIDA DE NECTAR DE FRUTAS CON CHOCOLATE.
Clase: 32.
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HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Société
des Produits Nestlé S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO,
La solicitud fue presentada el día diecisiete de julio del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta y uno de julio del año dos mil trece.
Consistente en: un diseño identificado como Diseño de Perro, que
servirá para: AMPARAR: ALIMENTOS Y SUSTANCIAS ALIMENTICIAS PARA LOS ANIMALES Y MASCOTAS INCLUYENDO
BOTANAS, HAMBURGUESAS, BOCADILLOS, BOCADITOS,
TOCINO Y TIRAS DE CARNE, POLLO, CONEJO Y RES. Clase:
31.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de julio del año dos
mil trece.
SECRETARIO.
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
3 v. alt. No. C007142-2
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de agosto del año dos mil trece.
No. de Expediente: 2013128389
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
No. de Presentación: 20130187061
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
SECRETARIA.
D
IA
R
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
3 v. alt. No. C007140-2
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado INES
TAURA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JUSTE,
Sociedad Anónima, Químico-Farmacéutica, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
No. de Expediente: 2013128626
No. de Presentación: 20130187387
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
MAGNOGRAF
Consistente en: la palabra MAGNOGRAF, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;
PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO;
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Industrias
ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO
O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMEN-
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
152
TOS NUTRICIONALES PARA SERES HUMANOS Y ANIMALES;
EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA
EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES;
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
quince de julio del año dos mil trece.
PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
La solicitud fue presentada el día nueve de julio del año dos mil
REGISTRADOR.
trece.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
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SECRETARIO.
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecisiete de julio del año dos mil trece.
3 v. alt. No. C007154-2
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
No. de Expediente: 2013128142
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
No. de Presentación: 20130186619
CLASE: 03.
SECRETARIO.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
3 v. alt. No. C007153-2
No. de Expediente: 2013128262
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DINA CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Revlon
Consumer Products Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
No. de Presentación: 20130186823
CLASE: 01.
SINFULCOLORS PROFESSIONAL
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO
ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de DSM
R
IP Assets B.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro
D
IA
de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras SINFULCOLORS PROFESSIONAL,
donde la palabra Sinful se traduce al Castellano como Pecador, Colors
se traduce como Color, y Professional se traduce como Profesional, que
servirá para: AMPARAR: COSMÉTICOS, MAQUILLAJE, ESMALTE
DE UÑAS, PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DEL CABELLO
Y PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DE PIEL. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de junio del año dos
mil trece.
ALPHALINE
Consistente en: la palabra ALPHALINE, que servirá para: AMPA-
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de julio del año dos mil trece.
RAR: QUIMICOS AROMATICOS Y SUBSTANCIAS SINTETICAS
AROMATICAS PARA SER UTILIZADAS EN LA PREPARACION
DE AROMAS PARA LA MANUFACTURA DE FRAGANCIAS,
COSMETICAS, PERFUMES, PERFUMERIA, JABONES DE USO
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
PERSONAL, GELES DE BAÑO Y DUCHA, ESPUMA DE BAÑO,
DESODORANTES Y DETERGENTES DE LAVANDERIA. Clase:
01.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
La solicitud fue presentada el día cuatro de julio del año dos mil
trece.
3 v. alt. No. C007155-2
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013.
No. de Expediente: 2008080570
153
LEVER N.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO,
No. de Presentación: 20080116067
CLASE: 25.
SECRET BLISS
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
Consistente en: la palabra SECRET BLISS, que se traduce al
castellano como dicha secreta, que servirá para: AMPARAR: JABON,
ENJUAGUE DE MANOS, ENJUAGUE PARA EL CUERPO, GEL DE
MARLENE BONILLA, en su calidad de APODERADO de Vooz Co.,
BAÑO, PRODUCTOS PARA LA LIMPIEZA DE LA PIEL, CHAMPU,
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HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EVELYN
Ltd., de nacionalidad COREANA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
ACONDICIONADOR. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día cuatro de julio del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de julio del año dos mil trece.
Consistente en: la palabra Pucca y diseño, que servirá para: AMPARAR VESTUARIO, SOMBRERERIA, CALZADO Y TODOS LOS
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
BIENES INCLUIDOS EN ESTA CLASE. Clase: 25.
REGISTRADOR.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de octubre del año
dos mil ocho.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
SECRETARIO.
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintitrés de julio del año dos mil trece.
3 v. alt. No. C007160-2
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
No. de Expediente: 2013128388
No. de Presentación: 20130187060
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
3 v. alt. No. C007157-2
D
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R
SECRETARIO.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado INES
TAURA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JUSTE,
No. de Expediente: 2013128279
Sociedad Anónima, Químico-Farmacéutica, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
No. de Presentación: 20130186850
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
REGULPRES
Consistente en: la palabra REGULPRES, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DINA
CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de UNI-
PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO;
ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
154
O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS NUTRICIONALES PARA SERES HUMANOS Y ANIMALES;
EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecinueve de julio del año dos mil trece.
EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES;
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGI-
REGISTRADOR.
CIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día nueve de julio del año dos mil
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
trece.
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SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007162-2
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecisiete de julio del año dos mil trece.
No. de Expediente: 2013128383
No. de Presentación: 20130187055
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
CLASE: 05.
REGISTRADOR.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado INES
TAURA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JUSTE,
Sociedad Anónima, Químico-Farmacéutica, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
3 v. alt. No. C007161-2
PLENIGRAF
No. de Expediente: 2013128391
No. de Presentación: 20130187063
CLASE: 10.
R
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
IA
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado INES
La solicitud fue presentada el día nueve de julio del año dos mil
trece.
D
TAURA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de Cordis
Consistente en: las palabras PLENIGRAF, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;
PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO;
ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO
O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS NUTRICIONALES PARA SERES HUMANOS Y ANIMALES;
EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA
EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES;
PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecisiete de julio del año dos mil trece.
SABER
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
Consistente en: la palabra SABER, que servirá para: AMPARAR:
CATÉTER (SONDA) PARA DILATACIÓN ANGIOPLASTIA TRANSLUMINAL PERCUTÁNEA. Clase: 10.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
La solicitud fue presentada el día nueve de julio del año dos mil
trece.
3 v. alt. No. C007163-2
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013.
155
No. de Expediente: 2013128386
Sociedad Anónima, Químico-Farmacéutica, de nacionalidad ESPAÑO-
No. de Presentación: 20130187058
LA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
CLASE: 05.
JUSTEBARIN
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
Consistente en: la palabra JUSTEBARIN, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;
PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO;
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A
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado INES
TAURA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JUSTE,
Sociedad Anónima, Químico-Farmacéutica, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO
O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS NUTRICIONALES PARA SERES HUMANOS Y ANIMALES;
JUSTEPAX
EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA
EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES;
Consistente en: la palabra JUSTEPAX, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;
PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO;
ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO
O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS NUTRICIONALES PARA SERES HUMANOS Y ANIMALES;
EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA
EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES;
PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día nueve de julio del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecisiete de julio del año dos mil trece.
La solicitud fue presentada el día nueve de julio del año dos mil
trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecisiete de julio del año dos mil trece.
REGISTRADOR.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,
REGISTRADOR.
SECRETARIO.
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007165-2
3 v. alt. No. C007164-2
D
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RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,
No. de Expediente: 2013128382
No. de Expediente: 2013128387
No. de Presentación: 20130187054
No. de Presentación: 20130187059
CLASE: 05.
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado INES
TAURA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JUSTE,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado INES
TAURA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JUSTE,
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
156
Sociedad Anónima, Químico-Farmacéutica, de nacionalidad ESPAÑO-
IP Assets B.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro
LA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
de la MARCA DE PRODUCTO.
ISONALINE
JUSTE
Consistente en: la palabra ISONALINE, que servirá para: AMPA-
Consistente en: la palabra JUSTE, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUC-
LA INDUSTRIA DE COSMÉTICOS, SUSTANCIAS SINTÉTICAS
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TOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALI-
RAR: PRODUCTOS QUÍMICOS Y BIOQUÍMICOS PARA USO EN
MENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O
AROMÁTICAS PARA USO EN LA INDUSTRIA. Clase: 01.
La solicitud fue presentada el día cuatro de julio del año dos mil
VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS
NUTRICIONALES PARA SERES HUMANOS Y ANIMALES;
trece.
EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES;
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGI-
quince de julio del año dos mil trece.
CIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
La solicitud fue presentada el día nueve de julio del año dos mil
trece.
REGISTRADOR.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,
diecisiete de julio del año dos mil trece.
SECRETARIO.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
3 v. alt. No. C007167-2
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIO.
No. de Expediente: 2013128384
No. de Presentación: 20130187056
3 v. alt. No. C007166-2
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
D
IA
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CLASE: 05.
No. de Expediente: 2013128263
No. de Presentación: 20130186825
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado INES
TAURA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JUSTE,
Sociedad Anónima, Químico-Farmacéutica, de nacionalidad ESPAÑO-
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
LA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
CLAROGRAF
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO
Consistente en: la palabra CLAROGRAF, que servirá para: AM-
ABRAHAM LÓPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de DSM
PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de abril del año dos
PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO;
ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO
157
mil trece.
O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENREGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
TOS NUTRICIONALES PARA SERES RUMANOS Y ANIMALES;
EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA
EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES;
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de septiembre del año dos mil trece.
PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
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La solicitud fue presentada el día nueve de julio del año dos mil
REGISTRADORA.
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,
diecisiete de julio del año dos mil trece.
SECRETARIO.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
3 v. alt. No. C007173-2
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIO.
No. de Expediente: 2013128549
No. de Presentación: 20130187278
3 v. alt. No. C007168-2
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
No. de Expediente: 2013126434
No. de Presentación: 20130183443
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LAURA
CLASE: 30.
GUADALUPE ARCHILA ABREGO, en su calidad de APODERADO
de EXPORTADORA EL VOLCÁN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CA-
IA
R
LA INFRASCRITA REGISTRADORA.
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO.
D
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSÉ
PITAL VARIABLE que se abrevia: EXPOVOLCAN, S.A. DE C.V., de
MARÍA CHENG LAM, en su calidad de APODERADO de CHENGS
EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
MILENIUN
que se abrevia: CHENGS EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO.
Consistente en: la palabra MILENIUN, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ VERDE, TOSTADO Y SEMITOSTADO, MOLIDO
Y EN CUALQUIER OTRO ESTADO QUE LA TECNOLOGÍA LO
PERMITA. Clase: 30.
Consistente en: la palabra CHENGS, que servirá para: AMPARAR:
WANTAN, ESPAGUETI, TACOS Y PASTAS EN SECO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día quince de julio del año dos mil
trece.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
158
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
catorce de agosto del año dos mil trece.
No. de Expediente: 2013128106
No. de Presentación: 20130186561
CLASE: 30.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
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SECRETARIA.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO
3 v. alt. No. C007177-2
SANTIVAÑEZ HUETE, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su
calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO.
No. de Expediente: 2013128556
No. de Presentación: 20130187289
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LAURA
GUADALUPE ARCHILA ABREGO, en su calidad de APODERADO
de EXPORTADORA EL VOLCÁN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: EXPOVOLCAN, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO.
Consistente en: la frase La Doña y diseño, que servirá para:
AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA,
SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES
HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERÍA Y CONFITERÍA,
HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE,
PICACHO
SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de junio del año dos
R
Consistente en: la palabra PICACHO, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ VERDE, TOSTADO Y SEMITOSTADO, MOLIDO Y
EN CUALQUIER OTRO ESTADO QUE LA TECNOLOGÍA LO
PERMITA. Clase: 30.
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece.
IA
La solicitud fue presentada el día quince de julio del año dos mil
trece de septiembre del año dos mil trece.
D
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
quince de agosto del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007179-2
3 v. alt. No. F007411-2
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013.
159
DE TERCERA PUBLICACIÓN
ACEPTACION DE HERENCIA
DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
Cítese a las personas que se crean con derecho en la sucesión para
que se presenten a deducirla a este Juzgado dentro de los quince días
subsiguientes a la última publicación del edicto respectivo.
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HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las quince
horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario de parte del señor NELSON ENRIQUE PEREZ GOMEZ,
de la Herencia Intestada dejada a su defunción por el señor DOMINGO
GOMEZ ALVARADO o DOMINGO GOMEZ, quien falleció a las doce
horas diez minutos del día dieciocho de enero del año dos mil diez, en
Cantón San Nicolás Los Encuentros, de esta jurisdicción, departamento de
La Libertad, siendo San Juan Opico, su último domicilio; en concepto de
hijo y como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían
a la señora FELICITA ALVARADO conocida Tributariamente como
MAXIMA FELICITA ALVARADO OSORIO, en calidad de madre
sobreviviente del referido causante.
Mogotes, de la jurisdicción de San Pablo Tacachico, siendo San Pablo
Tacachico su último domicilio, en concepto de cesionario del derecho
hereditario que le correspondía al señor VICTOR MANUEL GRANDE
RODRIGUEZ, en calidad de hijo del causante. Confiérase al aceptante
en el concepto indicado, la administración y representación interina de
la referida sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a
las catorce horas cincuenta minutos del día ocho de diciembre de dos
mil ocho.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007009-3
Confiérasele al aceptante expresado en el concepto indicado la
Administración y Representación Interina de la indicada sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
Cítese a las personas que se crean con derecho.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
3 v. alt. No. C007008-3
D
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R
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a
las quince horas veinticinco minutos del día uno de julio del año dos
mil trece.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,
SECRETARIO.
EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las
catorce horas treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor IGNACIO
MAGAÑA, la herencia intestada dejada a su defunción por el señor
SANTOS GRANDE QUINTANILLA o SANTOS GRANDE, fue de
cuarenta y seis años de edad, Agricultor en Pequeño, casado, originario
de El Paisnal, departamento de San Salvador, quien falleció a las once
horas del día nueve de julio de mil novecientos ochenta, en el Cantón
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado
a las catorce horas veintisiete minutos del día catorce de agosto de dos
mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario la herencia intestada dejada a su defunción, ocurrida el día
quince de febrero de dos mil once, en esta ciudad, dejó la causante
señora GERONIMA SOFÍA MELÉNDEZ DE PRADO conocida por
GERONIMA SOFÍA MELÉNDEZ PACAS DE PRADO, por SOFÍA
MELÉNDEZ y por SOFÍA MELÉNDEZ DE PRADO, siendo su último
domicilio la misma ciudad, de parte de los señores MARÍA CESILIA
MELÉNDEZ DE MÁRMOL y JORGE ALBERTO MELÉNDEZ, en su
calidad de herederos testamentarios. Y se les confirió a los aceptantes la
administración y representación interina de los bienes de la sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Y CITA: A los que se crean con derecho a la referida herencia para
que dentro del término de Ley se presenten a hacer uso de sus derechos,
especialmente al señor RAUL PRADO MELENDEZ, en COLONIA
BOSQUES DEL RIO SEGUNDA ETAPA, PASAJE No. 15. CASA
No. 44, SOYAPANGO.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las ocho horas
cuarenta y tres minutos del día veintidós de agosto de dos mil trece.LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO
CIVIL(2).- LICDA. EDME GUADALUPE CUBÍAS GONZÁLEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007025-3
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
160
JUAN BAUDILIO TORRES SOLANO, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal,
a las quince horas y diez minutos del día doce de agosto del presente
año, se tuvo por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario,
la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora VENANCIA
GUEVARA GUILLEN; quien fue de ochenta y dos años de edad, Ama
de Casa, divorciada, con Número de Identificación Tributaria: Cero
quinientos diecisiete-ciento ochenta mil quinientos veintinueve-cero
cero uno-cero, hija de los señores: OCTABIANO GUEVARA y FELIX
GUILLEN; fallecida el día dieciocho de diciembre del año dos mil once,
siendo la Ciudad de Apopa su último domicilio; de parte del señor CARLOS PINEDA GUEVARA, de cincuenta y un años de edad, Empleado,
del domicilio de Apopa, con Documento Único de Identidad Número:
Cero tres millones setecientos setenta y siete mil novecientos cincuenta
y tres-tres, y con Número de Identificación Tributaria: Cero quinientos
diecisiete-cien mil ciento sesenta y uno-cero cero uno-cinco; en calidad
de Heredero Testamentario y Cesionario de los Derechos Hereditarios
que le correspondían al señor RUBEN LOPEZ CARTAGENA, como
Heredero Testamentario de la Causante.-
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HACE SABER: Que en este Juzgado se han iniciado las Diligencias
de Aceptación de Herencia Intestada, promovidas por la Licenciada
AMINTA MIREYA FLORES MEJÍA, como Apoderada General
Judicial de la señora FERNANDA GARCÍA VIUDA DE TURCIOS,
y que por resolución de las ocho horas y veinte minutos del once de
julio del dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con
beneficio de inventario, la sucesión intestada que a su defunción dejó el
causante FRANCISCO ANTONIO TURCIOS ALVARADO conocido
por FRANCISCO ALVARADO, FRANCISCO ANTONIO TURCIOS,
FRANCISCO ANTONIO ALVARADO y FRANCISCO ANTONIO
ALVARADO TURCIOS, quien fue de ochenta y seis años de edad, casado, salvadoreño, hijo de los señores Emilio Alvarado e Ignacia Turcios,
fallecido el día diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y
ocho, con último domicilio en la ciudad y Departamento de San Salvador;
por parte de la señora FERNANDA GARCÍA VIUDA DE TURCIOS,
de setenta y cinco años de edad, de oficios domésticos, del domicilio
de la ciudad y Departamento de San Salvador, con Documento Único
de Identidad número cero cero cuatro seis tres seis ocho cinco - tres y
Tarjeta de Identificación Tributaria número cero trescientos catorce cero cincuenta mil ochocientos treinta y siete - cero cero uno - nueve,
por derecho propio en calidad de cónyuge sobreviviente del causante,
a quien de conformidad al Art. 1163 del Código Civil, se le confirió la
administración y representación interina de la sucesión intestada con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZA DE
LO CIVIL DE APOPA.
Así mismo en dicha resolución se ordenó citar a los que se crean
con derecho a la sucesión para que dentro del plazo de quince días
contados a partir del siguiente a la tercera publicación del edicto de ley,
se presenten a este Tribunal a deducir sus derechos.
Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento,
se libra el presente Edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil
de San Salvador, a las quince horas del día once de julio del dos mil
trece.- LIC. JUAN BAUDILIO TORRES SOLANO, JUEZ QUINTO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. CARMEN ELENA ARÉVALO
GÁMEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007030-3
IA
R
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
D
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado,
a las ocho horas del día veintiséis de junio del presente año, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia
intestada dejada a su defunción por la menor GUISSELLE SUSANA
MENJIVAR ERAZO, ocurrida el día catorce de enero de dos mil uno,
en esta ciudad, lugar de su último domicilio, de parte de la señora
CELMIRA ERAZO RIVAS o CELMIRA ERAZO, en calidad de madre
de la causante; y se ha conferido a la aceptante, la administración y la
representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Y se le confirió al aceptante en el carácter indicado, la Administración y Representación Interina de los bienes de la Sucesión, con las
facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se hace del conocimiento al Público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las quince horas
y treinta minutos del día doce de agosto del año dos mil trece.- DRA.
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZA DE
LO CIVIL DE APOPA.- LIC. JOSÉ DULEY CERNA FERNÁNDEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F006933-3
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE
LO CIVIL DE APOPA.HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a las
nueve horas y veintitrés minutos del día diez de julio del presente año;
SE TUVO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO
DE INVENTARIO LA HERENCIA INTESTADA A SU DEFUNCIÓN
DEJÓ LA SEÑORA BLANCA BERLY HERNANDEZ, de treinta y
tres años de edad, ama de casa, divorciada, fallecida el día diecinueve
de diciembre del año dos mil doce, siendo la ciudad de Apopa, su último domicilio; de parte de la menor ALISON VALERIA GAMERO
HERNANDEZ, de cinco años de edad, del domicilio de Apopa; en
calidad de hija de la causante.Y se le confirió a la aceptante en el carácter indicado, la administración y representación interina de los bienes de la Sucesión, con
las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente;
debiendo ejercer sus derechos la menor ALISON VALERIA GAMERO
HERNANDEZ, por medio de su Representante Legal, señor LUIS
ALBERTO GAMERO PARADA.
Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las once horas
y cuarenta minutos del día veintiuno de agosto de dos mil trece.- LIC.
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA
VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las diez horas y
treinta minutos del día diez de julio del año dos mil trece.- DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZA DE
LO CIVIL DE APOPA.- LIC. JOSÉ DULEY CERNA FERNÁNDEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F006931-3
3 v. alt. No. F006937-3
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013.
EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO para los efectos de Ley.
161
Y se ha nombrado a la aceptante administradora y representante
interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas de este día,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario en
la herencia intestada dejada al fallecer por la señora MARIA ANTONIA
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los doce días del
CARRANZA, conocida por MARIA ANTONIA CARRANZA y por
mes de mayo del año dos mil once.- DRA. ANA FELÍCITA ESTRADA,
ANTONIA CARRANZA, el día tres de mayo de dos mil trece, en la
Población de San Agustín, siendo éste su ultimo domicilio, de parte de
JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS,
SECRETARIO.
la señora ALICIA HERNANDEZ CARRANZA, en su calidad de hija
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de la causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que le
correspondían a los señores MARINA CARRANZA HERNANDEZ,
3 v. alt. No. F007004-3
conocida por MARINA CARRANZA, MARCOS ANTONIO
CARRANZA HERNANDEZ, conocido por MARCOS ANTONIO
HERNANDEZ CARRANZA; MANUEL DE JESUS CARRANZA,
conocido por MANUEL DE JESUS CARRANZA HERNANDEZ y
JOSE ANGEL CARRANZA, conocido por JOSE ANGEL CARRANZA
LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez
HERNANDEZ, en su calidad de hijos de la causante.
Suplente del Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al
Confiérasele a la aceptante la administración y representación
Público para efectos de Ley.
Interina de la Sucesión Intestada con las facultades y restricciones de
Ley.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal, de las
Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que
ocho horas y treinta y cuatro minutos del día cinco de agosto del corriente
se crean con derechos a la herencia para que se presenten a deducirlo en
año, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON
el término de Ley.
BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA TESTAMENTARIA
que a su defunción dejó el causante FRANCISCO SALOMON ROMERO,
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jiquilisco, a los seis
días del mes de septiembre de dos mil trece.- LIC. MANUEL DE JESUS
SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. LOURDES
ESTELLA CASTAÑEDA, SECRETARIA INTA.
de parte del señor CARLOS VIDAL FLORES ROMERO, de setenta
y siete años de edad, Empresario, del domicilio de San Miguel, con
Documento Único de Identidad Número cero cero novecientos veintidós
mil veintitrés guión tres, con Número de Identificación Tributaria un mil
trescientos diecisiete guión ciento setenta mil cuatrocientos treinta y cinco
3 v. alt. No. F006943-3
guión cero cero uno guión dos; como Asignatarios testamentarios del
mencionado causante; quien a la fecha de su fallecimiento fue de noventa
y ocho años de edad, Agricultor, originario de Jocoro, del domicilio de
ANA FELÍCITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO
esta ciudad de San Francisco Gotera, hijo de los señores Martín Romero
JUDICIAL, al público para los efectos de Ley.
y María Nicolasa Gutiérrez, falleció a las siete horas del día treinta de
R
agosto de mil novecientos noventa y siete, en el Barrio La Soledad, de
esta ciudad; siendo esta misma ciudad lugar de su último domicilio.
IA
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas quince
minutos del día doce de mayo del corriente año, se ha tenido por aceptada
Se le confirió al aceptante antes mencionado y en la forma establecida, la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA
FELIPA LÓPEZ DE GUZMÁN, conocida por MARÍA PAZ LÓPEZ,
de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la
mayor de edad, doméstica, del domicilio de Apastepeque, departamento
Herencia Yacente.
D
expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora PAZ
de San Vicente, con Documento Único de Identidad número cero uno seis
cinco ocho cinco cinco cuatro -siete, y Tarjeta de Identificación Tributaria
Número uno cero cero uno-cero seis cero ocho cuatro ocho-cero cero
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Fran-
uno-tres, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor MANUEL
cisco Gotera, a las catorce horas y veinticinco minutos del día nueve
DE JESUS GUZMAN PEREZ, conocido por JESUS GUZMAN, quien
de septiembre de dos mil trece.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN
fue de setenta y tres años de edad, Albañil, casado, salvadoreño, fallecida
URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA.
el día trece de noviembre del año dos mil nueve, en el Hospital Nacional
KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.
Santa Gertrudis de esta ciudad, siendo Apastepeque, departamento de
San Vicente, el lugar de su último domicilio, en concepto de cónyuge
sobreviviente del causante.
3 v. alt. No. F007006-3
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
162
MARIA ELENA PEREZ ANAYA, JUEZA DE LO CIVIL INTERINA
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
Y se les ha conferido a los aceptantes la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de
los Curadores de la Herencia Yacente.
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a
Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia
las ocho horas veinticinco minutos del día nueve de septiembre de dos
para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince
mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente
inventario la herencia testamentaria dejada a su defunción por el señor
edicto.
ANDRES ABELINO DUQUE MEJIA, quien fue de setenta y cinco años
de edad, jornalero, casado, originario de El Paisnal, departamento de San
LIBRADO EN EL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y
domicilio, fallecido el día ocho de junio de dos mil trece, con Número
MERCANTIL, JUEZ TRES, SAN SALVADOR, a las doce horas con
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Salvador, siendo Aguilares, departamento de San Salvador, su último
de Identificación Tributaria cero seis cero cinco-uno cero uno uno tres
siete-uno cero uno-cuatro, de parte de la señora VICENTA MARIA
ESPERANZA RODAS viuda DE MARTINEZ, NIT cero siete uno
cinco-dos ocho uno dos cinco seis-uno cero tres-cero, y de la señorita
BLANCA LIDIA DUQUE RODAS, NIT cero seis cero uno-dos uno
cuarenta y cinco minutos del día veintinueve de agosto de dos mil trece.LIC. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ TRES, JUZGADO
CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. DAVID ERNESTO
GRIMADI ZAYAS, SECRETARIO.
cero seis nueve cero-uno cero dos-tres, ambas en calidad de herederas
3 v. alt. No. F007080-3
universales testamentarias del causante.
A quien se les ha conferido la administración y representación
INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VÁSQUEZ, JUEZ PRIMERO DE
Lo que se hace saber al público en general para que todo el que
LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
tenga derecho en la presente sucesión, se apersone al Juzgado a hacer
valer el mismo durante el término de quince días después de la presente
publicación y demás efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las ocho horas
con diez minutos del día veintiocho de noviembre del año dos mil doce,
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las ocho horas
y treinta minutos del día nueve de septiembre de dos mil trece.- LICDA.
MARIA ELENA PEREZ ANAYA, JUEZA DE LO CIVIL INTA.- LIC.
JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO.
en las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas con
el NUE: 01072-12-DV-1CM1-317- 1; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada por
la causante, señora CONCEPCIÓN ARMIDA ROSALES PORTILLO
DE ZAVALA, conocida por CONCEPCIÓN ARMIDA ROSALES DE
3 v. alt. No. F007075-3
ZAVALA, quien fue de cincuenta y nueve años de edad, Profesora de
Educación Básica, Salvadoreña, originaria de Ciudad Barrios, departamento de San Miguel, con último domicilio en Colonia Chaparrastique,
R
JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL
D
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Y MERCANTIL, JUEZ TRES, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución
de este Juzgado de las doce horas con treinta minutos del día veintinueve
de agosto de dos mil trece, SE HA TENIDO POR ACEPTADA expre-
de esta Ciudad, de nacionalidad salvadoreña, hija de José Augusto Rosales y de Argelia Portillo, falleció a las veintitrés horas con veinticinco
minutos del día catorce de enero de dos mil dos, en San Miguel, en el
Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social, San Salvador; de parte
de la señora ARMIDA ROXANA ZAVALA ROSALES, de treinta y
seis años de edad, Estudiante, de este domicilio, con Documento Único
samente y con beneficio de inventario de parte de los señores MARIA
de Identidad número: cero dos seis siete seis tres ocho cinco guión cuatro
MERCEDES HERNANDEZ, conocida como JUANA HERNANDEZ y
(02676385-4), y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número: Doce
como MARIA MERCEDES HERNANDEZ GOMEZ y JUAN PABLO
diecisiete guión cero cinco cero uno siete y seis guión uno cero siete
FLORES HERNANDEZ, la herencia intestada que a su defunción dejó
guión siete (1217-050176-107-7), en concepto de hija sobreviviente de
la señora ANA MARGARITA HERNANDEZ, de cuarenta años de
la causante.
edad, de oficios domésticos, originaria de Santa Ana, Departamento de
Santa Ana y fallecida en San Salvador, lugar de su último domicilio,
el día veintiocho de enero de dos mil doce, aceptación que hacen los
Y se le ha conferido a la aceptante en el concepto antes mencionado, la administración y representación interina de la sucesión, con las
señores arriba mencionados en sus calidades madre e hijo de la referida
facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente que
causante.
regula el Artículo 480 Código Civil.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013.
Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado, dentro de los quince días subsiguientes después
163
LICDA. DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
de la última publicación de este edicto.
Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas siete minutos del día tres de julio de dos mil trece, se ha tenido por aceptada
expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su
defunción ocurrida a las veinte horas del día veintidós de agosto del año
mil novecientos noventa y ocho, en el Cantón Los Magueyes, Caserío Los
Cerritos, de esta Jurisdicción, siendo Ahuachapán, su último domicilio;
de dos mil doce.- LIC. JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ,
dejó el señor MAURICIO ANTONIO AROCHE DRIOTIS, de parte de
JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.-
las señoras: A) SANDRA MARGARITA AROCHE CALDERON, y
LICDA. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA.
JOSSELYN JEANETH AROCHE CALDERON, en su calidad de hijas
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Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, a las ocho horas con doce minutos del día veintiocho de noviembre
del causante y como cesionarias de los derechos que le corresponderían
a la señora ELBA VICTORIA DRIOTIS PIMENTEL, en su calidad de
3 v. alt. No. F007110-3
madre del causante; y B) La menor JEIMY STEPHANIE AROCHE
CALDERON, conocida por JEINMY STEFANY AROCHE CALDERON, representada legalmente por su madre MIRNA JEANETH
CALDERON MENDOZA, en su calidad de hija del causante.
LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA.
Nómbrase interinamente a las aceptantes representantes y admi-
nistradoras de la sucesión con las facultades y restricciones del curador
de la herencia yacente, la que ejercerá la menor JEIMY STEPHANIE
AROCHE CALDERON, conocida por JEINMY STEFANY AROCHE
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las
CALDERON, por medio de su madre como representante legal MIRNA
JEANETH CALDERON MENDOZA.
nueve horas con cinco minutos del día dieciséis de agosto del corriente
Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de
año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la
herencia intestada que al fallecer dejó la causante señora ROSA EMILIA
Ley.
BERRIOS, fallecida a las tres horas del día uno de abril de dos mil, en
el Cantón El Boquerón, de esta Jurisdicción y Distrito, Departamento de
JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las doce horas ocho
San Miguel, siendo esta ciudad su último domicilio; de parte del señor
minutos del día tres de julio de dos mil trece.- LICDA. DANI BERI
José Atilio Berríos, de ochenta años de edad, jornalero, del domicilio
CALDERON DE RAMIREZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. CLAUDIA
de Chinameca, con Documento Único de Identidad número: Cero uno
LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIO-
cero siete cero dos ocho dos guión cuatro, con Tarjeta de Identificación
NES.
Tributaria Número: Mil doscientos cinco guión cero treinta mil doscientos
treinta y dos guión cero cero uno guión uno, en su concepto de hermano
3 v. alt. No. F007112-3
IA
R
de la causante.
Nómbrasele al aceptante en el carácter dicho administrador y re-
D
presentante interino de la sucesión de que se trata, con las facultades y
restricciones que corresponden a los curadores de la herencia.- Publíquense
LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,
los edictos de Ley.
JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO
JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS
DE LEY.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las
nueve horas con diez minutos del día dieciséis de agosto de dos mil
doce.- LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. ROSALIA DE JESUS PACHECO,
SECRETARIA.
HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia
Intestada con beneficio de inventario, iniciadas por el Licenciado JOSÉ
FERNANDO PERAZA MENDOZA, en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del señor DOUGLAS ORLANDO
SILIÉZAR HERRERA, de cincuenta y seis años de edad, Profesor, de
3 v. alt. No. F007111-3
este domicilio, con Documento Único de Identidad número: cero un
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
164
millón trescientos dieciocho mil seiscientos cincuenta y tres-cero, y
El Calvario de la Villa de Apaneca, su último domicilio dejó el señor
Tarjeta de Identificación Tributaria número: cero doscientos tres-ciento
JUAN CALDERÓN VICENTE, conocido por JUAN CALDERÓN,
ochenta mil seiscientos cincuenta y seis-cero cero uno-tres; en la Sucesión
de parte del señor EUGENIO ANTONIO CALDERÓN PÉREZ, en
de la causante, señora IRMA ELIZABETH MANCÍA DE SILIÉZAR,
calidad de cesionario de los derechos hereditarios que en la sucesión le
del expediente clasificado bajo el número de referencia: 00904-13-DV-
correspondían a las señoras PATROCINIA CALDERÓN DE ASENCIO
2CM1, se ha proveído resolución por este Tribunal, a las nueve horas
y VILMA ELIZABETH CALDERÓN PÉREZ, en calidad de hijas del
cuarenta y tres minutos del día once de septiembre de dos mil trece,
causante.
mediante la cual se ha tenido por aceptada interinamente y con beneficio
de inventario, de parte del referido señor, la Herencia Intestada que a
herencia yacente.
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su defunción dejara la causante, señora IRMA ELIZABETH MANCÍA
A quien se ha nombrado interinamente representante y administrador
de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
DE SILIÉZAR, quien fuera de cincuenta años de edad, al momento de
su deceso, Profesora, casada, originaria de Santa Ana, Departamento
Lo que se pone en conocimiento del público para que los que se
de Santa Ana, de Nacionalidad Salvadoreña, habiendo fallecido el día
crean con derecho se presenten a deducirlo en el término de quince
diecisiete de abril de dos mil doce, hijo de Gladis Dardón de Mancía,
días contados desde el siguiente de la tercera publicación del presente
conocida por Gladys Dardón Francia de Mancía, Gladis Dardón Francia,
edicto.
Gladys Dardón de Mancía, Gladis Dardón Francis y Gladis Dardón, y de
Rubén Mancía Cornejo, conocido por Rubén Mancía y Rubén Cornejo
Mancía, siendo su último domicilio Santa Ana, Departamento de Santa
Ana.
JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las ocho horas cincuenta
y tres minutos del día veintitrés de agosto de dos mil trece.- LICDA. DANI
BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA.
Al aceptante señor DOUGLAS ORLANDO SILIEZAR HERRERA,
CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.
en calidad de cónyuge sobreviviente de la causante, se le confiere
INTERINAMENTE la Administración y Representación de la suce-
3 v. alt. No. F007163-3
sión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia
Yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que
se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo
dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de
este edicto.
JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE
DELGADO, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución dictada a las catorce horas
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL, Santa Ana, a las catorce horas diez minutos del día
once de septiembre de dos mil trece.- LIC. RODRIGO ERNESTO
BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL, SANTA ANA.- LIC. JAIME MANUEL BENITEZ BAÑOS,
la herencia intestada, que a su defunción ocurrida en Ciudad Delgado,
Departamento de San Salvador, su último domicilio, el día doce de
enero de mil novecientos noventa, dejó la señora MARIA OFELIA
MARIA ARIAS, de parte del señor LUCIO ARIAS, en su calidad de
hijo sobreviviente de la causante.
3 v. alt. No. F007140-3
D
IA
ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario en
ARIAS viuda DE RUIZ, conocida por MARIA OFELIA ARIAS y por
R
SECRETARIO.
con quince minutos del día cinco de septiembre de dos mil trece, se
Se ha conferido al aceptante, la administración y representación
INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
Curadores de la Herencia Yacente.
LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO
CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Delgado, Juez dos; Delgado,
a las quince horas con tres minutos del día cinco de septiembre de dos
mil trece.- DR. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ DOS DE LO
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cuarenta y
cinco minutos del día veintitrés de agosto de dos mil trece, se ha tenido
CIVIL DE DELGADO.- BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA,
SECRETARIO.
por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia
intestada que a su defunción ocurrida a nueve horas quince minutos del
día veintisiete de julio de mil novecientos ochenta y dos, en el Barrio
3 v. alt. No. F007195-3
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013.
165
NORA MARIA AMAYA RIVAS, Notario, de este domicilio, con oficina
que se crean con derechos a la referida Herencia, para que se presenten
ubicada en Setenta y una Avenida Norte y Tercera Calle Poniente número
a la referida oficina en el término de quince días contados desde el día
tres mil treinta y ocho, Colonia Escalón, de la Ciudad y Departamento
siguiente a la última publicación del presente edicto.
de San Salvador,
Librado en la oficina del Notario, JUAN FRANCISCO EUGENIO
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notario, proveída
a las nueve horas del día once de septiembre de dos mil trece, se ha tenido
HERNANDEZ AGUIRRE. En la ciudad de San Salvador, a las ocho
horas del día once de septiembre del año dos mil trece.
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia
testamentaria que a su defunción dejó la señora PERLA ERNESTINA
JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE,
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ZELAYA MORALES DE VELASQUEZ, ocurrida en esta ciudad, el día
veintiséis de junio de dos mil trece, de parte de los señores SANDRA
NOTARIO.
CAROLINA VELASQUEZ DE ISART, DENNIS MAURICIO
VELASQUEZ ZELAYA o DENYS MAURICIO VELASQUEZ
3 v. alt. No. F007226-3
ZELAYA, CLAUDIA LIZZET VELASQUEZ ZELAYA Y BENITO
ADOLFO VELASQUEZ ZELAYA, en su concepto de herederos testamentarios de la causante; y en consecuencia, confiérese a los aceptantes
la administración y representación interina de la mencionada sucesión,
con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia ya-
LICENCIADA MARÍA ELENA CONDE GARCÍA, JUEZA SEGUNDO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR,
cente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
a las ocho horas con treinta minutos del día dieciocho de julio del
última publicación del presente edicto.
presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
Librado en la oficina de la Notario NORA MARIA AMAYA
de inventario la herencia intestada dejada por la causante VIRGINIA
RIVAS. En la ciudad de San Salvador, a las quince horas del día dieciséis
GUADALUPE LÓPEZ MONTES, de treinta y siete años de edad,
de septiembre de dos mil trece.
casada, con documento Único de Identidad número cero uno cuatro
uno ocho nueve seis ocho - ocho, originaria del municipio de Tecoluca,
departamento de San Vicente, hija de Marta Luz Montes Rivas y Oscar
NORA MARIA AMAYA RIVAS,
NOTARIO.
de Jesús López, quien falleció a las veinte horas y quince minutos del
día veintiuno de mayo de dos mil doce, en Hospital General del Seguro
3 v. alt. No. F007219-3
Social de esta ciudad, siendo la ciudad de San Salvador el lugar de su
último domicilio, por parte del señor ÁNGEL VICTOR PINO MERINO,
en su calidad de esposo sobreviviente, y los menores JOSE ANGEL,
PAOLA GUADALUPE y VICTOR MANUEL, todos de apellidos
R
JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE, Notario,
IA
de este domicilio, con Oficina ubicada en la 7ª Calle Poniente, entre la
PINO LÓPEZ, en sus calidades de hijos sobrevivientes, representados
legalmente por su padre ÁNGEL VICTOR PINO MERINO, y se les
ha conferido la administración y representación interina de la sucesión
N° 2, Colonia Escalón de esta ciudad,
intestada anteriormente relacionada, con las facultades y restricciones
D
87 y 89 Avenida Norte, Avenida Fountainblue, Módulo I, Apartamento
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario proveída a
las dieciséis horas del día diez de septiembre del presente año, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia
testamentaria que a su defunción, ocurrida en esta ciudad, el día ocho
de agosto del año dos mil trece, dejó el señor GIUSEPPE MICCOLO
NOCCA, de parte de la señora VILMA LILLIAN BREUCOP DE
MICCOLO, conocida tributariamente por VILMA LILIAN BREUCOP
DE MICCOLO, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante,
de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las ocho horas y cincuenta minutos del día dieciocho de julio del
año dos mil trece. LICDA. MARIA ELENA CONDE GARCIA, JUEZA
SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.LICDA. MONICA ALEJANDRA RIVAS ARGUETA, SECRETARIA
DE ACTUACIONES.-
habiéndose conferido la Administración y Representación Interina de
la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los
3 v. alt. No. F007261-3
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
166
HERENCIA YACENTE
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las ocho horas y cuarenta minutos del día veinticuatro de julio
de dos mil trece. LICDA. ANA CECILIA SURIA DELGADO, JUEZA
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. EDA LISSETH
MEJIA MONTERROSA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a las
3 v. alt. No. F007247-3
once horas del día cuatro de junio del presente año, se ha declarado yacente
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la herencia que a su defunción dejó el causante, señor WENCESLAO
LAINEZ conocido por WENCESLAO LAINEZ SIGÜENZA, ocurrida
el día ocho de noviembre de dos mil cuatro, en la ciudad de San Sal-
TITULO DE PROPIEDAD
vador, siendo Colón el lugar de su último domicilio; y se ha nombrado
curador de la misma al Licenciado NARCISO ALONSO FAUSTINO
GARCIA, de cuarenta y cuatro años de edad, abogado, y del domicilio
de Soyapango.
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la Licenciada
ANA DEL CARMEN VEGA QUINTANILLA solicitando que se ex-
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las quince
horas y treinta minutos del día cuatro de julio de dos mil trece. LIC.
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA
VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.
tienda a favor de su poderdante señor ISRAEL BARAHONA, título de
propiedad de un solar urbano con su construcción que en forma quieta
y pacíficamente posee en el barrio Los Desamparados de esta ciudad, de
DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS PUNTO VEINTICINCO METROS
CUADRADOS de extensión superficial, comprendido dentro de los
3 v. alt. No. F007227-3
linderos siguientes: AL ORIENTE, con resto del inmueble de donde se
desmembró esta porción, propiedad de José Daniel Vega Guerra; AL
NORTE , linda con propiedad de Juventina Recinos que formó parte del
inmueble general, calle pública de por medio; AL PONIENTE, linda
con resto del inmueble de donde se desmembró esta porción propiedad
ANA CECILIA SURIA DELGADO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL
de José Daniel Vega Guerra; y AL SUR, linda con resto del inmueble
Y MERCANTIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO
propiedad de José Daniel Vega Guerra; No es dominante ni, sirviente,-
PARA LOS EFECTOS DE LEY,
No tiene cargas o derechos reales ni está en proindivisión.- Lo hubo
HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado,
a las ocho horas y veintisiete minutos del día veinticuatro de julio del
R
presente año, se ha declarado la YACENCIA DE LA HERENCIA
IA
intestada, dejada por la causante señora MARÍA DEL TRANSITO HEN-
por compra a José Daniel Vega Guerra, mayor de edad, viviente, y lo
estima en CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA.- Los colindantes son de este domicilio.
ALCALDIA MUNICIPAL: Ilobasco, a los doce días del mes de
de mil novecientos sesenta y cuatro, en el Hospital Rosales; siendo esta
CALDE MUNICIPAL.- MANUEL DE J. ZETINO, SECRETARIO.
D
RÍQUEZ MANCIA, a su defunción ocurrida el día tres de septiembre
agosto de dos mil trece. JOSE MARIA DIMAS CASTELLANOS, AL-
ciudad el lugar de su último domicilio, en las diligencias iniciadas por
3 v. alt. No. C007017-3
la Licenciada MARÍA LUISA MEJÍA CHÁVEZ hoy MARÍA LUISA
MEJÍA DE MARTÍNEZ, en su carácter de Apoderada General Judicial con
Cláusula Especial de la señora ANA SILVIA PÉREZ y se ha nombrado
al Licenciado JOSÉ VALENTÍN RUBIO ARÉVALO como CURADOR
QUE REPRESENTE LA SUCESIÓN. Se advierte que si algún interesado
RAFAEL ANTONIO TEJADA PONCE, Alcalde Municipal del Municipio de Tejutla, Departamento de Chalatenango, al Público en general;
se presenta aceptando la herencia en el término de quince días después
de publicado en días hábiles, el presente edicto, tanto la Yacencia de la
herencia como el nombramiento de curador quedarán sin efecto, todo
de conformidad a lo establecido en los Arts. 481, 482, 486, 1162, 1163
y 1164 todos del Código Civil.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora
LUCIA AVELAR MARTINEZ, solicitando Título de Propiedad a su
favor, de un inmueble de naturaleza rural, ubicado en el Cantón Río
Grande de Alvarado, Caserío El Llano, Lugar llamado Los Llanos,
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013.
167
les extienda a su favor TITULO DE PROPIEDAD de un inmueble de
una capacidad superficial de DIECISIETE AREAS, de las medidas y
naturaleza urbana de su propiedad el cual lo posee por donación que
linderos especiales siguientes; AL ORIENTE; Treinta y nueve metros
le hizo el Concejo Municipal de la Alcaldía Municipal de El Paraíso
diez centímetros, con terreno que fue de DOLORES ALVARADO, hoy
Departamento de Chalatenango, situado en Barrio San Luis, Calle Final
de JUAN BAUTISTA PEREZ, divididos por cerco de alambre propio
La Redonda, Municipio de El Paraíso, Departamento de Chalatenango,
de un árbol de cóbano a un chaparro. AL NORTE; Cuarenta metros
de una extensión Superficial aproximada según antecedente de DOS-
siete centímetros, con terreno que fue de DOLORES ALVARADO, hoy
CIENTOS CINCUENTA PUNTO SETENTA Y CUATRO METROS
de MIGUEL ANGEL ALVARADO, divididos por cerco de alambre y
CUADRADOS, de las medidas y dimensiones siguientes; AL NORTE,
piña, del mojón de chaparro anteriormente citados a dar a un mojón de
mide veintiséis punto cincuenta metros colinda antes con Sabino Murcia
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Municipio de Tejutla, Departamento de Chalatenango, el cual es de
piedra que está cerca de un árbol de carao. AL PONIENTE: Treinta y
y Cristina Beltrán de Mejía; hoy con Miguel Ángel Murcia, Cristina
seis metros cuarenta centímetros, con terrenos que fueron de DOLORES
Beltrán de Mejía y Orlando de Jesús Mejía dividido por cerco de piña
ALVARADO, posteriormente de LEANDRO PEREZ, hoy de Sucesión
por una parte y por otra parte tapial de ladrillo de saltex propio de los
representada por JUAN BAUTISTA PEREZ, del mojón de piedra a un
colindantes; AL ORIENTE, mide seis punto cuarenta metros y colinda
poste de jiote a la orilla de un alambrado, también divididos por cerco de
antes con Evelyn Alberto Lara hoy con Pedro Alberto Hernández; AL
alambre y piña propios. Y AL SUR: Cuarenta y cuatro metros sesenta
SUR, mide veintitrés punto noventa metros, colinda con Próspero Al-
centímetros, con terrenos de ANGEL MARIA LEON antes, hoy de su
varenga, divididos por cerco de malla ciclón propio del colindante; Y
sucesión, divididos por cerco de alambre propio del colindante. En este
AL PONIENTE, mide trece punto cincuenta metros y colinda con María
inmueble se encuentra construida una casa de adobe, techo de tejas, con
Toribia Rodríguez Viuda de Guevara, tapial de adobe de por medio
servicio de agua y luz. Dicho Inmueble lo adquirió por venta que le hizo
propio del colindante, hasta llegar al punto donde comenzó la presente
el señor José Ángel Hernández Pérez, en Escritura Pública, otorgada en
descripción.- En el inmueble antes descrito se encuentra construida una
la Ciudad de Tejutla, Departamento de Chalatenango, a las ocho horas
casa de paredes de adobe con techo de madera y tejas, de seis metros
del día doce de julio del año dos mil trece, ante los oficios notariales del
sesenta y cinco centímetros de largo por cinco metros de ancho, con
Notario Sabas de Jesús Vargas Reyes.- Que según Certificación Catastral
un corredor exterior del largo de la casa por dos metros de ancho. El
extendida por el Jefe de la Delegación de Catastro del Centro Nacional
inmueble antes descrito lo adquirí por donación que me hizo el Concejo
de Registros (CNR), del Departamento de Chalatenango; "la zona no
Municipal de la Alcaldía Municipal de El Paraíso según compruebo
se encuentra catastrada", pero que certifica la situación Física y Jurídica
con ACUERDO NÚMERO CUATRO extendido por las Autoridades
del Inmueble anteriormente descrito; que el Inmueble en referencia no
Municipales. Dicho inmueble no es predio sirviente ni dominante y se
es sirviente ni dominante con servidumbre alguna, el mismo no está
encuentra libre de todo gravamen; no tiene cargas o derechos reales de
en proindivisión con nadie y que el precio lo estima en CINCO MIL
ajena pertenencia que deban respetarse, ni está en proindivisión con otra
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA. Lo
persona; y lo valúo juntamente con la construcción y sus accesorios que
que se hace saber al público para los efectos de ley.
contiene en la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS DOLARES DE
Alcaldía Municipal: Tejutla, Departamento de Chalatenango, trece
R
de septiembre del año dos mil trece.LIC. RAFAEL ANTONIO TEJADA
del vecindario del lugar donde está situado el inmueble, quienes conocen
dicha posesión. Los colindantes son de este domicilio.
IA
PONCE, ALCALDE MUNICIPAL.- SANTOS MARTIR AVELAR
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, todo esto con conocimiento
D
HERNANDEZ, SECRETARIO MUNICIPAL.
Lo que se hace del conocimiento del público en general, para los
3 v. alt. No. F007061-3
demás efectos de Ley.
ALCALDIA MUNICIPAL: De El Paraíso, Departamento de
Chalatenango, a los veintiocho días del mes de agosto de dos mil trece.
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, JOSÉ ALBERTO
LEÓN GALDÁMEZ, ALCALDIA MUNICIPAL DE EL PARAISO
DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO,
JOSE ALBERTO LEON GALDAMEZ, ALCALDE MUNICIPAL.LICDO. FRANCISCO EDMUNDO HUEZO VALLE, SECRETARIO
MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado el señor
JOSÉ NICOLAS LEMUS ZAMORA, de este domicilio, solicitando se
3 v. alt. No. F007171-3
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
168
TITULO SUPLETORIO
tos treinta y cinco segundos y distancia de cuatro punto ochenta y tres
metros; el décimo segundo con rumbo Noreste sesenta y ocho grados
cuarenta y cinco minutos treinta y seis segundos y distancia de once
LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA; Juez de lo Civil, del Distrito
Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público
para los efectos de Ley
punto ochenta metros; el décimo tercero con rumbo Sureste setenta y
dos grados cuarenta y tres minutos cincuenta y cuatro segundos y distancia de cero punto noventa y uno metros; el décimo cuarto con rumbo
Noreste cero ocho grados cero cinco minutos doce segundos y distancia
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora
te ochenta y siete grados cincuenta y seis minutos treinta y uno segundos
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SONIA MARISOL GRANADOS VELASQUEZ, de treinta y cuatro
de dos punto ochenta y tres metros; el décimo quinto con rumbo Sures-
años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Polorós, residen-
te en el Cantón Ocote, Departamento de La Unión, con Documento
Único de Identidad personal número: cero dos millones doscientos
ochenta y dos mil cuatrocientos veinte guión cero, con número de iden-
tificación Tributaria mil cuatrocientos trece - cincuenta mil quinientos
sesenta y nueve - ciento dos - dos, Representada por su Apoderado
General Judicial Doctor Luis Sigifredo Nativí Fuentes, solicitando título supletorio de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón
Ocote, de la jurisdicción de Polorós, de este distrito, Departamento de
La Unión; de la capacidad superficial de CINCUENTA Y TRES MIL
TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PUNTO CINCUENTA Y
CUATRO METROS CUADRADOS, con las medidas y linderos si-
guientes: AL NORTE, Partiendo del vértice Nor Poniente mojón uno
está formando quince tramos rectos, el primero con rumbo Noreste
sesenta y cinco grados veinte minutos, cero uno segundos y distancia
de tres punto veintiséis metros, el segundo con rumbo Noreste, ochenta
y uno grados, veintinueve minutos, cincuenta y cuatro segundos y dis-
tancia de diecinueve punto noventa y ocho metros; el tercero con
rumbo Sureste, veinticuatro grados, doce minutos, cuarenta segundos y
distancia de veintiuno punto veintiocho metros; el cuarto con rumbo
Sureste cincuenta y cinco grados cincuenta y tres minutos cincuenta
R
segundos y distancia de veintiuno punto noventa y nueve metros; el
IA
quinto con rumbo Noroeste cero grados once minutos cero tres segundos
y distancia de dos punto ochenta y cuatro metros; el sexto con rumbo
D
Noreste treinta y cuatro grados cuarenta y ocho minutos veintiocho
segundos y distancia de cuatro punto cuarenta y cuatro metros; el séptimo con rumbo Noreste sesenta y cinco grados cuarenta y dos minutos
catorce segundos y distancia de catorce punto veintiuno metros; el octavo con rumbo Sureste treinta y ocho grados cuarenta y cuatro minutos
cero nueve segundos y distancia de cinco punto sesenta y cinco metros;
el noveno con rumbo Sureste cuarenta grados quince minutos cuarenta
y dos segundos y distancia de seis punto ochenta y seis metros; el décimo con rumbo Sureste sesenta y dos grados veintiún minutos quince
segundos y distancia de dos punto noventa y seis metros; el décimo
primero con rumbo Sureste ochenta y nueve grados veinticuatro minu-
y distancia de quince punto noventa y cinco metros, linda antes con
Felipe García, Pablo Bonilla Banegas, con este último calle de por
medio, actualmente colindan estos tramos con terrenos propiedad de
Francisco Canales Bonilla, cerco de alambre propio de por medio; AL
ORIENTE, Partiendo del vértice Nor Oriente, mojón dieciséis, está
formado por veintiún tramos rectos, el primero con rumbo Sureste
veintidós grados cincuenta y dos minutos cero siete segundos y distancia de tres punto cuarenta y cinco metros; el segundo con rumbo Sureste cero grados veintiún minutos cuarenta segundos y distancia de dieciséis punto veinticuatro metros; el tercero con rumbo Sureste cero tres
grados dieciocho minutos treinta y siete segundos y distancia de treinta
punto treinta metros; el cuarto con rumbo Suroeste once grados cuarenta y nueve minutos veinticuatro segundos y distancia de tres punto
treinta y ocho metros; el quinto con rumbo Sureste veintidós grados
treinta y nueve minutos cuarenta y cuatro segundos y distancia de once
punto noventa y un metros; el sexto con rumbo Sureste cero ocho grados
cero tres minutos cero dos segundos y distancia de diez punto diecisiete metros; el séptimo con rumbo Sureste cero cinco grados veinticuatro
minutos veintiséis segundos y distancia de seis punto diecinueve metros;
el octavo con rumbo Suroeste veinticinco grados cuarenta y tres minutos cuarenta y cuatro segundos y distancia de once punto diez metros;
el noveno con rumbo Sureste diez grados veintinueve minutos veintiuno segundos y distancia de veinticuatro punto dieciocho metros, colindando estos tramos con terrenos de Bartolo Granados, calle que conduce al Caserío El Carrizal de por medio; el décimo con rumbo Suroeste
cero siete grados veinte minutos treinta segundos y distancia de cuatro
punto sesenta metros; el décimo primero con rumbo suroeste catorce
grados cero nueve minutos cero cinco segundos y distancia de dieciséis
punto cero cinco metros; colindando estos tramos con terrenos de Santana Oliva, cerco de alambre y piña propio; el décimo segundo con
rumbo suroeste treinta y tres grados cero ocho minutos cuarenta y nueve segundos y distancia de catorce punto treinta y seis metros; el décimo
tercero con rumbo suroeste cuarenta y dos grados treinta y seis minutos
veinticinco segundos y distancia de seis punto setenta y dos metros; el
décimo cuarto con rumbo Suroeste cuarenta y tres grados trece minutos
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013.
169
el tercero con rumbo Noreste doce grados doce minutos veintidós se-
seis metros; el décimo quinto con rumbo Suroeste treinta y dos grados
gundos y distancia de once punto cincuenta y seis metros; el cuarto con
veintiocho minutos cuarenta segundos y distancia de quince punto se-
rumbo Noroeste cero ocho grados cincuenta y cuatro minutos diecinue-
tenta metros; el décimo sexto con rumbo Suroeste cuarenta y ocho
ve segundos y distancia de ocho punto ochenta y nueve metros, el
grados trece minutos cincuenta y cinco segundos y distancia de treinta
quinto con rumbo Noreste trece grados, veintiuno minutos, cero seis
y dos punto cero metros, el décimo séptimo con rumbo Suroeste treinta
segundos y distancia de ocho punto cuarenta y uno metros; el sexto con
y nueve grados diecisiete minutos cincuenta y cuatro segundos y dis-
rumbo Noreste ochenta y nueve grados cuarenta y nueve minutos die-
tancia de diez punto sesenta y uno metros; el décimo octavo con rumbo
cinueve segundos y distancia de dos punto veintinueve metros; el sép-
Suroeste treinta y siete grados cincuenta minutos treinta segundos y
timo con rumbo Noreste veintiséis grados cuarenta y ocho minutos,
distancia de veinte punto once metros; el décimo noveno con rumbo
treinta segundos y distancia de ochenta y ocho punto cuarenta y seis
Suroeste veintidós grados treinta y cuatro minutos cero cinco segundos
metros; el octavo con rumbo Noreste cero cuatro grados veinticuatro
y distancia de dos punto diecisiete metros; el vigésimo con rumbo Su-
minutos cincuenta y siete segundos y distancia de catorce punto cuaren-
roeste cuarenta grados diez minutos diecisiete segundos y distancia de
ta y ocho metros; el noveno con rumbo Noreste setenta y siete grados
siete punto setenta y siete metros; el vigésimo primero con rumbo Su-
cuarenta y seis minutos treinta y seis segundos y distancia de cincuenta
roeste veintiocho grados cincuenta y dos minutos veintiocho segundos
punto treinta y dos metros, colindando estos tramos con terreno de
y distancia de veintiuno punto once metros, colindando estos tramos con
Gabriela Velásquez, cerco de alambre y piña propio; el décimo con
terreno de Felipe García, cerco de alambre propio; AL SUR, Partiendo
rumbo Sureste ochenta y nueve grados dieciocho minutos cuarenta y
del vértice Sur Oriente mojón treinta y siete está formado por ocho
cuatro segundos y distancia de cuarenta y cinco punto cero cinco metros,
tramos rectos, el primero con rumbo Suroeste cuarenta y ocho grados
el décimo primero con rumbo Noreste veintiocho grados cero ocho
treinta y cuatro minutos cuarenta y ocho segundos y distancia de siete
minutos treinta y siete segundos y distancia de cuatro punto quince
punto noventa y tres metros; el segundo con rumbo Suroeste sesenta y
metros; el décimo segundo con rumbo Noreste sesenta grados cincuen-
uno grados cero seis minutos cuarenta y seis segundos y distancia de
ta y uno minutos catorce segundos y distancia de cinco punto veintidós
ocho punto cero siete metros; el tercero con rumbo Suroeste ochenta
metros; el décimo tercero con rumbo Noreste cincuenta y seis grados
grados cero ocho minutos cuarenta y dos segundos y distancia de trein-
catorce minutos doce segundos y distancia de diecinueve punto cuaren-
ta punto cuarenta y cinco metros; el cuarto con rumbo Noroeste ochen-
ta y seis metros; el décimo cuarto con rumbo Noroeste cero tres grados
ta y cuatro grados cincuenta minutos veintisiete segundos y distancia de
dieciocho minutos cincuenta segundos y distancia de diecisiete punto
cincuenta y siete punto setenta y dos metros; colindando estos tramos
ochenta y dos metros; el décimo quinto con rumbo Noreste cero seis
con terreno de Felipe García, cerco de alambre propio; el quinto con
grados cincuenta y uno minutos cero siete segundos y distancia de
rumbo Noroeste cuarenta y tres grados dieciocho minutos Veinte segun-
diecinueve punto veintitrés metros, colindando estos tramos con terreno
dos y distancia de diecinueve punto ochenta metros; el sexto con rumbo
propiedad de Francisco Canales Bonilla, llegando así al vértice Nor
Noroeste sesenta y nueve grados diecisiete minutos dieciséis segundos
Poniente mojón uno donde inicia y termina la presente descripción: No
y distancia de dieciocho punto setenta metros; el séptimo con rumbo
contiene construcciones ni cultivos permanentes, solamente un ojo de
Noroeste sesenta y cuatro grados cincuenta y tres minutos diecisiete
agua.- Valúa el inmueble antes descrito en la cantidad de DIEZ MIL
segundos y distancia de quince punto sesenta y cuatro Metros, el octavo
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y lo adqui-
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cuarenta y cuatro segundos y distancia de veinticuatro punto treinta y
con rumbo Noroeste sesenta grados veinte minutos cuarenta y cuatro
rió por compraventa de posesión material que hizo al señor Aquilino
segundos y distancia de treinta y cinco punto treinta y ocho metros,
Granados, a los veintiocho horas días mes de junio del año dos mil
colindando estos tramos con terrenos de Gabriela Velásquez, antes,
trece.
actualmente colindando estos tramos con terreno de Felipe García,
cerco de alambre propio; y AL PONIENTE, Partiendo del vértice Sur
Librado en el Juzgado de lo Civil, Santa Rosa de Lima, Departa-
Poniente mojón cuarenta y cinco está formado por quince tramos rectos
mento de La Unión, a los diecinueve días del mes de agosto de dos mil
el primero, con rumbo Noreste diez grados veinticinco minutos cuaren-
trece.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.-
ta y cinco segundos y distancia de veinte punto veintiséis metros, el
LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.-
segundo con rumbo Noreste cero siete grados cincuenta y seis minutos
dieciséis segundos y distancia de veintitrés punto cuarenta y siete metros;
3 v. alt. No. C006992-3
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
170
LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI-
JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-
MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
CIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS,
AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que en este Juzgado se ha presentado el Licenciado JULIO VIDAL ALAS RIVAS, Apoderado General de los señores
LUCINDA MORALES MORALES, de cuarenta y siete años de edad, y
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado
MARIA PONPILIA MORALES MORALES, de cincuenta y cuatro años
NORIO OSWALDO REYES RUIZ, como Apoderado General Judicial
de la señora JULIA MEJIA, de setenta años de edad, doméstica, del
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de edad, ambos de oficios domésticos, del domicilio de San Antonio de la
Cruz, solicitando a su nombre, TITULO SUPLETORIO, de un inmueble
domicilio de Cantón Copinolapa de esta jurisdicción, solicitando se le
de naturaleza rústica, situado en el caserío Los Morales, Cantón Santa
Ana, jurisdicción de San Antonio de la Cruz, el inmueble a titular tiene
extienda TITULO SUPLETORIO, a favor de la referida señora, de UN
una capacidad de dos manzanas o sean CIENTO CUARENTA AREAS,
inmueble de naturaleza rústico, situado en Cantón El Amate, Caserío
de las colindancias siguientes: AL ORIENTE: mide doscientos cuarenta y
Flor Amarilla, Municipio de San Isidro, Departamento de Cabañas, de
nueve punto cuarenta metros, y colinda con terreno de Filemón Menjívar,
la extensión superficial de SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS
quebrada y cerco de alambre de por medio; AL SUR, en cinco tramos el
primero mide treinta y cinco metros de oriente a poniente con Edelmira
VEINTIUNO PUNTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS,
Morales; el segundo de norte a sur mide veinte metros, el tercero mide
equivalente a ONCE MANZANAS DOS MIL SESENTA Y DOS
de oriente a poniente; el cuarto mide cincuenta metros, colinda con estos
PUNTO SETENTA Y SEIS VARAS CUADRADAS, de las medidas
tramos con María Concepción Menjívar; el quinto tiro mide treinta y
y linderos siguientes: AL NORTE: cuatrocientos veintisiete metros,
siete metros y colinda con Gregorio Morales, calle de por medio; AL
colinda con el señor FRANCISICO GUZMAN TORRES; AL SUR:
PONIENTE, en tres tramos el primero de veintisiete punto cincuenta;
el segundo de diez punto cincuenta metros, y el tercero de setenta punto
cuatrocientos cuatro metros colinda con el señor RAFAEL ANTONIO
cuarenta metros, colinda con terreno de Armando Morales; y AL NOR-
HERNANDEZ BARRERA; AL ORIENTE: Trescientos cuarenta y
TE mide ciento veintisiete punto treinta metros, y colinda con Miguel
dos metros, colinda con sucesión de los señores MANUEL DE JESUS
Ramírez, Santos Morales y Lucía Orellana Sosa, cerco de alambre de
VELASCO y EMILIA IRAHETA, calle que de la Ciudad de San Isidro
por medio.
conduce al Caserío Llano de la Cruz, de por medio; AL PONIENTE:
El inmueble descrito no es dominante ni sirviente ni tiene cargas
Treinta y cinco metros, colinda con RAFAEL ANTONIO HERNANDEZ
reales que debe de respetarse por no tenerlas en proindivisión con ninguna
BARRERA, en todos los rumbos hay cerco de alambre de por medio. Lo
adquirió por compraventa de posesión que le hizo al señor JUAN JOSE
GILBERTO SARAVIA, en el año dos mil; y lo valúa el inmueble en
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ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
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persona y las valora en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS
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Lo que se pone del conocimiento al público para los efectos legales
la cantidad de OCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA.
consiguientes.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las
diez horas con treinta minutos del día tres de Septiembre del dos mil
Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los veintiún días
del mes de agosto de dos mil trece.- LIC. JOSE ANGEL POSADA CIS-
trece.- LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA
NEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ERNESTO
MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.-
CASTRO, SECRETARIO.-
3 v. alt. No. C007002-3
3 v. alt. No. C007013-3
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013.
JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE
DELGADO, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
cilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,
de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de
SPEED CONSTRUCTION COMPANY S.A. SPEEDCO, del domicilio
de Parque Industrial y Comercial del Cauca, Caloto, Cauca, Colombia,
de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00029 del Libro 00175 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en un diseño formado por figuras geométricas
de tres cubos de diferentes tamaños, el pequeño es de color rojo; al lado
derecho de éste se encuentra otro cubo de tamaño mediano de color azul,
y atrás de estos dos se encuentra otro cubo de mayor tamaño de color
amarillo. Estas figuras presentan diferentes degradaciones del color en
sus tres lados visibles, asemejando la sombra en su lado izquierdo y
su lado derecho y la luz en su lado superior. Las figuras parecen estar
suspendidas en el aire, y ser parcialmente rodeadas por dos semicírculos
de color negro formados por dos líneas que se ensanchan hacia su centro.
Abajo de este diseño se encuentran trazos irregulares de color negro
difuminado que asemejan ser las sombras de las figuras antes descritas;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 19 de la
Clasificación Internacional de Niza.
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HACE SABER: Que en este Tribunal se ha presentado JULIO
CESAR CASTRO ABREGO, en su calidad de Apoderado General
Judicial de la señora DORA LILIAN MARTINEZ DE QUINTANILLA,
solicitando Título Supletorio a favor de la referida señora, sobre un
inmueble, se encuentra ubicado al Nororiente del Barrio San Sebastián,
de esta Ciudad; Calle al Pino, hoy denominada Autopista, de ese mismo
Barrio, la cual conduce a la Ciudadela Don Bosco, inmueble marcado
con el número veinticuatro; cuya descripción técnica es la siguiente:
LINDERO NORTE: Partiendo del vértice Nor-poniente, está formado por
tres tramos con las siguientes distancias: Tramo uno, con una distancia
de cinco punto cincuenta metros; Tramo dos, con una distancia de cinco
punto cincuenta y siete metros; Tramos tres, con una distancia de seis
punto setenta metros; colindando con ANA OBDULIA CORTEZ DE
GOMEZ, AGUSTIN VENTURA HERNANDEZ y EMILIA RAMOS
DE GARCIA, Calle al Pino de por medio. LINDERO ORIENTE, partiendo del vértice Nor-oriente está formado por un tramo de las siguientes
distancias: Tramo uno, con una distancia de dieciséis punto cuarenta y
tres metros; colindando con el señor MANUEL ANTONIO VASQUEZ
GONZALEZ. LINDERO SUR: Partiendo del vértice Sur-oriente, está
formado por tres tramos con las siguientes distancias, Tramo uno, con una
distancia de nueve punto cero tres metros; Tramo dos, con una distancia
de nueve punto cincuenta y dos metros; Tramo tres: con una distancia
de cinco punto ochenta y dos metros, colindando con el Cementerio de
la Alcaldía Municipal de Delgado. LINDERO PONIENTE: Partiendo
del vértice Sur-poniente, está formado por un tramo con las siguientes
distancias: Tramo uno, con una distancia de quince punto cero cero
metros; colindando con MARIA LUCIA MENJIVAR BARRERA; así
se llega al vértice Nor-poniente, que es el punto donde se inició esta descripción. La señora DORA LILIAN MARTINEZ DE QUINTANILLA,
adquirió el inmueble por compraventa que hizo a la señora VICTORIA
MARTINEZ, conocida por VICTORIA HERNANDEZ, cuya posesión
ha sido pacífica, quieta e ininterrumpida, y data desde hace más de diez
años. Que el documento de compraventa no es inscribible por carecer
de antecedente inscrito y no posee el inmueble en proindivisión con
persona alguna.
171
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los catorce días del mes de junio del año dos mil trece.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
3 v. alt. No. F007164-3
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Librado en el Juzgado de lo Civil, Juez Dos: Delgado, a las quince
horas y cincuenta y dos minutos del día seis de septiembre de dos mil
trece.- DR. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ DOS DE LO
CIVIL DE DELGADO.- BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA,
SECRETARIO DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. C006984-3
No. de Expediente: 2001020199
No. de Presentación: 20130181165
CLASE: 33.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO
ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de SOUTHERN LIQUEUR COMPANY
LIMITED, del domicilio de Aan-de-Wagenweg, Stellenbosch, Sudáfrica, de nacionalidad SUDAFRICANA, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00143 del Libro 00169 de INSCRIPCION
DE MARCAS, consistente en la palabra AMARULA escrita en letras
de molde mayúsculas de color negro; que ampara productos/servicios
comprendidos en la(s) Clase 33 de la Clasificación Internacional de
Niza.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO
ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domi-
Ley.
RENOVACIÓN DE MARCAS
No. de Expediente: 2000009033
No. de Presentación: 20130184553
CLASE: 19.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
172
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los dos días del mes de mayo del año dos mil trece.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando
como APODERADO de Hawk Designs, Inc., del domicilio de 15202
Graham Street, Huntington Beach, California, 92649, Estados Unidos
de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00003 del Libro 00157 de
INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras "TONY
HAWK" en letras mayúsculas de tipo corriente; que ampara productos/
servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasificación Internacional
de Niza.
SECRETARIO.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los tres días del mes de mayo del año dos mil trece.
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3 v. alt. No. C006985-3
No. de Expediente: 2001011477
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
No. de Presentación: 20120177531
CLASE: 05.
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
SECRETARIA.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO
ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO
de MONSANTO TECHNOLOGY LLC, del domicilio de 800 North
Lindbergh Boulevard, St. Louis, Missouri, Estados Unidos de América,
de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00157 del Libro 00164 de INSCRIPCION
DE MARCAS, consistente en la palabra HONCHO escrita en letras
de molde mayúsculas de color negro; que ampara productos/servicios
comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de
Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los diez días del mes de junio del año dos mil trece.
R
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
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ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006987-3
No. de Expediente: 2001019961
No. de Presentación: 20130182232
CLASE: 39.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de ALAMO RENT-A-CAR, INC., del domicilio de
Fort Lauderdale, Florida, Estados Unidos de América, de nacionalidad
ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción
Número 00054 del Libro 00160 de INSCRIPCION DE MARCAS,
consistente en las palabras DRIVE HAPPY escritas en letras de molde
mayúsculas de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos
en la(s) Clase 39 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
3 v. alt. No. C006986-3
No. de Expediente: 2000007074
No. de Presentación: 20130179314
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los diez días del mes de junio del año dos mil trece.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado GILBERTO
ALFONSO FAJARDO CARCAMO, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO
3 v. alt. No. C006988-3
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013.
173
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
No. de Expediente: 2001020338
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
No. de Presentación: 20130182486
a los trece días del mes de junio del año dos mil trece.
CLASE: 16.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de Biologische Heilmittel Heel GmbH,
del domicilio de Dr. -Reckeweg-Strasse 2-4, 76532 Baden - Baden,
Baden - Württemberg, Alemania, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00120 del Libro
00171 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra
HOMOTOXICOLOGIA escrita en letras de molde mayúsculas de color
negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 16
de la Clasificación Internacional de Niza.
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Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006990-3
No. de Expediente: 2002025939
No. de Presentación: 20130184647
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil trece.
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE
ROBERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NO-
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
TARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE
SECRETARIO.
SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de Arcor S.A.I.C., del domicilio de Maipú 116, Piso 2o.,
Capital Federal, República Argentina, de nacionalidad ARGENTINA,
3 v. alt. No. C006989-3
solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00174 del Libro 00173 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra
"BRIGADEIRO" escrita en letras de molde mayúsculas de color negro;
No. de Expediente: 2002023591
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la
Clasificación Internacional de Niza.
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CLASE: 39.
R
No. de Presentación: 20130184541
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO
ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de AUTOMOBILES PEUGEOT, del domicilio de 75, Av. de la
Grande Armee - París - 75116 - Francia, de nacionalidad FRANCESA,
solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00137 del Libro
00173 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras
"PEUGEOT OPEN EUROPE" escritas en letras de molde mayúsculas
de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)
Clase 39 de la Clasificación Internacional de Niza.
a los catorce días del mes de junio del año dos mil trece.
D
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
3 v. alt. No. C006991-3
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
174
MARCA DE FABRICA
LTD., de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA
DE FABRICA Y DE COMERCIO.
No. de Expediente: 2010104571
No. de Presentación: 20100143036
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
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Consistente en: la palabra GOLDWAY y diseño, que servirá para:
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS
GARCIA HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO de TROPICAL
FLAVORS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE FABRICA Y DE COMERCIO.
AMPARAR: LLANTAS PARA RUEDAS DE VEHÍCULOS, ORUGAS
PARA VEHÍCULOS (FAJAS RODANTES), NEUMÁTICOS (LLANTAS), EQUIPOS PARA REPARAR NEUMÁTICOS, MOTOCICLETAS, MATERIAL RODANTE DE FERROCARRIL, PARCHES DE
CAUCHO ADHESIVOS PARA REPARAR NEUMÁTICOS, CICLOS,
TRANVÍAS Y BARCOS. Clase: 12.
La solicitud fue presentada el día once de diciembre del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
Consistente en: la palabra Macita's, que servirá para: AMPARAR:
BOQUITAS HORNEADAS. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veinte de octubre del año dos
mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticuatro de julio del año dos mil trece.
veintiocho de mayo del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
SECRETARIO.
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,
3 v. alt. No. F007240-3
3 v. alt. No. C007027-3
NOMBRE COMERCIAL
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SECRETARIO.
No. de Expediente: 2012123341
No. de Presentación: 20120177402
No. de Expediente: 2013123797
No. de Presentación: 20130178251
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado FRAN-
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HORACIO
CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de GESTOR
ENRIQUE ALDAY VELASQUEZ, en su calidad de REPRESENTAN-
OFICIOSO de SHANDONG YONGTAI CHEMICAL GROUP CO.,
TE LEGAL de DISTRIBUIDORA GRANADA, SOCIEDAD ANONI-
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013.
MA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.
175
La solicitud fue presentada el día siete de junio del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
UNIVERSAL DE REFRIGERACION
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecinueve de agosto del año dos mil trece.
Consistente en: la frase UNIVERSAL DE REFRIGERACION,
que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
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COMPRA Y VENTA DE MATERIALES DE REFRIGERACION.
REGISTRADOR.
La solicitud fue presentada el día ocho de enero del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticuatro de enero del año dos mil trece.
SECRETARIA.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C007051-3
LUCÍA MARGARITA GALÁN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007032-3
No. de Expediente: 2013127617
No. de Presentación: 20130185581
No. de Expediente: 2013127614
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
No. de Presentación: 20130185578
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado TERESA
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
ANN BOLENS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de
PREMIUM RESTAURANTS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado TERESA
ANN BOLENS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de
R
PREMIUM RESTAURANTS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del
NOMBRE COMERCIAL.
IA
VARIABLE que se abrevia: PREMIUM RESTAURANTS, S.A. DE
VARIABLE que se abrevia: PREMIUM RESTAURANTS, S.A. DE
C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del
D
NOMBRE COMERCIAL.
TIKI BAR
Consistente en: las palabras TIKI BAR, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL UBICADO EN
89 AVENIDA NORTE Y 1RA. CALLE PONIENTE, BLOCK 97,
Consistente en: las palabras TIKI BAR y diseño, que servirá para:
IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL UBICADO
COLONIA ESCALON, SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE
SAN SALVADOR, QUE SE DEDICARA A RESTAURANTE.
EN 89 AVENIDA NORTE Y 1RA. CALLE PONIENTE, BLOCK 97,
La solicitud fue presentada el día siete de junio del año dos mil
COLONIA ESCALON, SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE
SAN SALVADOR.
trece.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
176
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecinueve de agosto del año dos mil trece.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
No. de Expediente: 2013127768
No. de Presentación: 20130185985
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado YURI GUSTAVO OLIVARES PÉREZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su
SECRETARIA.
calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la EXPRESIÓN
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RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,
O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL.
3 v. alt. No. C007052-3
SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL
Consistente en: la frase CAMPEONATO NACIONAL DEL
TROMPO y diseño, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL
No. de Expediente: 2013127767
PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE SERVICIOS DE RESTAURAN-
No. de Presentación: 20130185984
TES.
La solicitud fue presentada el día trece de junio del año dos mil
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado YURI GUSTAVO OLIVARES PÉREZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su
calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la EXPRESIÓN
O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL.
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticinco de junio del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
THE BEST TROMPO
RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007040-3
R
Consistente en: la frase THE BEST TROMPO, que se traduce
al castellano como el mejor trompo, que servirá para: ATRAER LA
ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR SOBRE SERVICIOS
DE RESTAURANTE.
D
trece.
IA
La solicitud fue presentada el día trece de junio del año dos mil
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticinco de junio del año dos mil trece.
CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
La Junta Directiva de SERVICIOS FINANCIEROS ENLACE, S.A. DE
C.V., por medio del suscrito Presidente.
RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIO.
CONVOCA: A sus accionistas para celebrar JUNTA GENERAL
ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, que se
3 v. alt. No. C007039-3
llevará cabo a las 8:30 horas del día 23 de octubre de 2013 en las ins-
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013.
talaciones de Servicios Financieros Enlace, S.A. de C.V., ubicado en
177
CONVOCATORIA
5ta. Ave. Nte. y calle Ciriaco López No. 4-1 Santa Tecla, La Libertad.
En caso no hubiere quórum en la hora y fecha antes mencionada, se
convocará por segunda vez para celebrar la Junta General Ordinaria de
La Junta Directiva de Inversiones Gamma, S.A. de C.V., conforme a la
cláusula vigésima cuarta de la escritura de constitución de la sociedad,
Accionistas, a las 8:30 horas del día 24 de octubre de 2013 en el lugar
antes indicado.
CONVOCA: A sus accionistas a JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA a celebrarse el día 16 de octubre del presente año en primera
convocatoria en estas oficinas a las dieciséis horas, y si no hubiere Quórum
en la primera, en segunda convocatoria a las dieciséis horas del día 17
de Octubre del presente año en el mismo lugar.
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La agenda a tratar será la siguiente:
Puntos Ordinarios:
La Agenda a tratar es:
I.
Integración del Quórum.
II.
Aprobación de Agenda.
PUNTO UNICO: Conocer la modificación al pacto social con el
objeto de readecuar sus estatutos a las reformas del Código de Comercio.
III.
Lectura del Acta anterior para su aprobación.
IV.
Resumen de resultados de la gestión de Enlace al cierre de
San Salvador, 18 de septiembre de 2013.
septiembre 2013, para su aprobación.
JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ BONILLA,
DIRECTOR SECRETARIO.
Puntos Extraordinarios:
3 v. alt. No. C007117-3
V.
VI.
VII.
Propuesta al llamado de capital para el año 2014.
Propuesta de cambios al plan estratégico 2012-2016.
Propuesta de cambio de puestos de Directores.
El quórum necesario para celebrar la sesión ordinaria, en primera
convocatoria será de la mitad más una de las acciones que tengan de-
SUBASTA PÚBLICA
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PUBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
recho a votar y para tomar acuerdos válidos se necesita mayoría de los
votos presentes, y en la segunda fecha de la convocatoria, el quórum se
establecerá con la concurrencia de cualquiera que sea el número de las
acciones presentes o representadas y para tomar acuerdos, se necesitará
R
la mayoría de los votos presentes.
IA
El quórum necesario para celebrar la sesión extraordinaria será:
en la primera convocatoria se requerirá de las tres cuartas partes de las
D
acciones, y para tomar acuerdos será indispensable de el voto las mismas tres cuartas partes de las acciones presentes de la sociedad; para
la segunda convocatoria se requerirá de la mitad más una del total de
acciones de la sociedad, y para tomar acuerdos válidos es necesario el
voto de las tres cuartas partes de las acciones presentes.
Santa Tecla, 16 de agosto de 2013.
LUIS ROBERTO GONZALEZ AMAYA,
PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA.
3 v. alt. No. C007053-3
HACE SABER: Que en virtud de la Ejecución promovida en este
Tribunal por la señora ANA SILVIA FUENTES DE LOPEZ o ANA
SILVIA FUENTES GALDAMEZ, quien actúa en su carácter personal,
en contra del señor ORLANDO IGNACIO PORTILLO ORELLANA,
representado por su curadora SINDY JIMIRETTY GARCIA ORANTES
reclamándole cantidad de dinero y costas procesales en este Tribunal,
se ha ordenado la venta en pública subasta de un inmueble inscrito a
favor del deudor bajo la matrícula TRES CERO UNO SIETE CERO
NUEVE CERO SIETE - CERO CERO CERO CERO CERO, un inmueble de naturaleza urbana, de un área de OCHENTA Y CUATRO
PUNTO OCHENTA METROS CUADRADOS, equivalentes a CIENTO
VEINTIUNO PUNTO TREINTA Y TRES VARAS CUADRADAS,
identificado con el número veinticuatro, del Block "C" siete, Urbanización
Cipreses, de la Ubicación Geográfica de Santa Tecla, Departamento de
La Libertad.
Dicho inmueble anteriormente descrito se encuentra hipotecado a
favor de la señora ANA SILVIA FUENTES DE LOPEZ o ANA SILVIA
FUENTES GALDAMEZ, bajo la Matrícula Número TRES CERO UNO
SIETE CERO NUEVE CERO SIETE - CERO CERO CERO CERO
CERO ASIENTO DOS del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas
de la Cuarta Sección del Centro.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
178
Lo que se hace saber al público para su conocimiento y demás
efectos legales y se subastará en base al valúo pericial que resultare.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Mejicanos, a las nueve horas
descripción; AL SUR, con terreno de Elio Segundo Ramos expresados
en el antecedente que se citará que este lindero no lo cita el antecedente
anterior, pero quien vendió a Ángela Costa de Giovanni lo manifestó
con treinta minutos del día veinticinco de septiembre de dos mil doce.-
así, que en esta porción de terreno existe una servidumbre de tránsito
LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC.
la que actualmente ha desaparecido. El resto de inmueble descrito es
LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.
propiedad del demandado Luis Rolando López Fortiz conocido por Luis
Rolando López y por Ignacio Luis Rolando López con Número de Identificación Tributaria 1010- 310733-001-6, por estar inscrito a su favor:
3 v. alt. No. C006996-3
bajo la matrícula 70011712-00000 del Registro de la Propiedad Raíz e
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Hipotecas del Departamento de San Vicente, antes del libro doscientos
noventa y cuatro de la Propiedad de San Vicente. 2.- Una porción de
naturaleza rústica situada en la Hacienda La Joya de esta jurisdicción y
ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,
departamento de una extensión superficial de VEINTIUN HECTAREAS
al público para los efectos de ley.
SETENTA Y UN AREAS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS
OCHENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS según antecedente,
HACE SABER: Que en virtud de Juicio Ejecutivo Mercantil
acumulado promovido inicialmente por el Licenciado Roberto Iván
Tejada Vaquerano y por el Licenciado José Mario Aquino Serrano y
continuado por la Licenciada Rosina Jeannette Figueroa de Alas, todos
en calidad de Apoderados Generales Judiciales del Banco de Fomento
de los cuales se ha hipotecado a favor del Banco de Fomento Agropecuario una porción de CATORCE HECTAREAS SESENTA Y SIETE
AREAS OCHENTA METROS CUADRADOS Y OCHENTA Y UN
DECIMETROS CUADRADOS, cuya descripción es la siguiente: AL
ORIENTE, línea quebrada compuesta de cuatro tramos de doscientos
veintiséis metros sesenta centímetros, cincuenta y dos metros ciento
por Luis Rolando López y por Ignacio Luis Rolando López, mayor de
treinta y ocho metros y cincuenta y nueve metros; linda con resto de todo
edad, Abogado, del domicilio de esta ciudad, Hermenegildo Valladares
el inmueble propiedad de Luis Rolando López Fortiz; AL NORTE, de
Ayala, mayor de edad, jornalero, del domicilio de esta ciudad y por la
siete tramos, treinta y dos metros, cincuenta y cinco metros, doscientos
señora Ana Maritza Escamilla, mayor de edad, de oficios domésticos,
diecisiete metros, ochenta y siete metros, sesenta y cinco metros, ciento
del domicilio de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, quien es
cuarenta y cuatro metros, trescientos ocho metros, estando de por medio
representada por su Curador Ad-lítem Licenciado Juan Esteba Paniagua,
la calle de la Lotificación; AL SUR, línea quebrada compuesta de tres
reclamándole el pago de cantidad adeudada, intereses y costas procesa-
tiros, sesenta metros, ciento sesenta y seis metros punto cincuenta centí-
les, se venderá en pública subasta por la cantidad y en fecha a señalarse
metros, doscientos veintisiete metros, río Acahuapa de por medio y AL
oportunamente, los siguientes inmuebles: 1.- Resto de una porción de
PONIENTE, línea quebrada de seis tiros de cincuenta y cinco metros,
terreno rústico sin cultivos permanentes ni accesorios que fue desmem-
veinte metros, ciento veinte metros, ochenta metros ochenta centímetros,
bración de otro de mayor capacidad, conocido con el nombre de "Los
y cincuenta y cinco metros, sesenta metros, llegando así al Esquinero de
Barrera" situado en la jurisdicción de la ciudad de San Vicente, de la
donde se comenzó la descripción, estando de por medio en el tramo uno
capacidad originalmente de siete hectáreas ahora reducido como resto a
calle de la lotificación en el tramo dos quebrada de La Vara, así como
veintiún mil metros cuadrados por haberse segregado con anterioridad
el resto de los tramos lindando por los rumbos norte, sur y poniente con
dos porciones la primera al rumbo norte de tres hectáreas cincuenta
terrenos de donde éste se desmembró propiedad de los señores José Pío
R
Agropecuario contra los señores Luis Rolando López Fortiz conocido
IA
áreas o sean treinta y cinco mil metros cuadrados y la segunda paralela
a la anterior de ciento cuarenta áreas o sean catorce mil metros cuadra-
D
dos a favor de GREGORIO DE JESUS AYALA y TOMAS AYALA
MONTANO, respectivamente e inscritas a los números treinta y siete del
libro ochocientos cuarenta y uno y once del libro ochocientos sesenta y
cinco ambos de la propiedad de San Vicente, y linda dicho resto, así: AL
ORIENTE, en parte desde el río de Acahuapa, línea recta por una cerca
de alambres donde forma esquina el terreno y cerca; AL NORTE, en tres
Romero Bosque, Marina Romero Bosque de Funez Hartman y María
Teresa Bosque de Ávila, la porción de terreno antes descrita carece de
construcciones y cultivos permanentes, inscrito a favor del demandado
Luis Rolando López Fortiz conocido por Luis Rolando López y por
Ignacio Luis Rolando López con Número de Identificación Tributaria
1010-310733-001-6, bajo la matrícula 70013858-00000 del Registro de
la Propiedad Raíz e Hipotecas del departamento de San Vicente.
tiros, el primero en parte cerco de alambre de por medio con terreno de
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los cinco de julio
la misma Hacienda La Joya, hasta llegar a un árbol de carao, el segundo
del año dos mil trece.- DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE
y el tercero con porciones que fueron vendidas a los señores Gregorio
LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETA-
de Jesús Ayala y Tomás Ayala Montano; AL PONIENTE, con terrenos
RIO.
de Elio Segundo Ramos, línea recta atravesando los huatales hasta dar
a un plan de quebracho que está en cola de la poza de Juan Simón y se
sigue aguas abajo del río Acahuapa hasta dar al punto donde empezó la
3 v. alt. No. C007035-3
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013.
LA INFRASCRITA JUEZ QUINTO DE PAZ, SAN SALVADOR;
YOLANDA LUZ FIGUEROA ALVARADO, AL PUBLICO EN
GENERAL.
la ciudad de Apopa, departamento de San Salvador, y construcciones
que contiene, identificado con el Número VEINTICUATRO del grupo
QUINCE de la URBANIZACION JARDINES DE MADRE TIERRA,
que se describe así: Partiendo de la intersección de los ejes de Avenida
"A'', y pasaje número nueve, ambos abiertos en la urbanización y sobre
el eje de este último con rumbo norte setenta grados treinta minutos
Oeste y una distancia de sesenta y cinco metros se llega a un punto a
partir del cual con una deflexión derecha de noventa grados y una distancia de dos punto cincuenta metros se localiza el vértice Sur Este del
lote que se describe que mide y linda: AL SUR: Tramo recto de rumbo
Norte setenta grados treinta minutos Oeste y distancia de cinco metros
lindando con el lote número veintitrés del grupo trece pasaje número
nueve de cinco metros de ancho de por medio; AL PONIENTE: Tramo
recto de rumbo Norte diecinueve grados treinta minutos Este y distancia
de doce metros lindando por este lado con lote número veintiséis del
grupo número quince; AL NORTE: Tramo recto de rumbo Sur setenta
grados treinta minutos Este y distancia de cinco metros lindando con el
lote número veintitrés del grupo quince; y AL ORIENTE: Tramo recto de
rumbo Sur diecinueve grados treinta minutos Oeste y distancia de doce
metros lindando con lote número veintidós del grupo quince.- Los lotes
colindantes pertenecen a la Urbanización y son o han sido propiedad del
T.P.S.A. de C.V., excepto al Sur que es o ha sido propiedad de Proven
S.A. de C.V., el lote así descrito tiene un área de SESENTA METROS
CUADRADOS, equivalentes a ochenta y cinco punto ochenta y cinco
varas cuadradas y se encuentra inscrito a favor del señor FRANCISCO
ROMERO CLAROS, bajo la Matrícula Número SEIS CERO UNO
SEIS SEIS CUATRO OCHO DOS del Registro de la Propiedad Raíz e
Hipotecas de la Primera Sección del Centro.
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HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil 102-EC-97,
promovido por la señora GLORIA IRMA AGUILUZ conocida por
GLORIA IRMA AGUILUZ viuda DE VIANA, en su carácter personal,
contra el señor LUIS ALONZO HUEZO FLORES, se ha ordenado la
venta en pública subasta del CINCUENTA POR CIENTO del inmueble,
ubicado en Urbanización la Cima Uno Calle Cinco, Casa Veintiséis "E"
San Salvador. Siendo éste un inmueble de naturaleza urbana, que contiene construcción de sistema mixto y sin ninguna mejora adicional de
la construcción original, posee dos habitaciones, sala, comedor-cocina,
un espacio de servicios sanitarios, espacio de cochera y área libre de
jardín exterior y patio. Situación física actual del inmueble; paredes de
concreto con refuerzo de malla de alambrón de hierro y colado en el
sitio pintadas; piso ladrillo de cerámica; puertas exteriores con forro de
lamina de hierro troquelada y puertas interiores prefabricadas de plywood;
Ventanas de celosía de vidrio y marco de aluminio, tipo estándar, defensas
de hierro elaboradas en tipo escala. Techo lamina de asbesto cemento
tipo estándar, inmueble que cuenta con los servicios públicos de: agua
potable, energía eléctrica, teléfono y con servicio de tren de aseo en la
zona y demás servicios inherentes a una urbanización. Inmueble que se
encuentra en derecho proindiviso en un cincuenta por ciento a favor de
la señora MARIA TERESA RIVERA CANALES y el otro cincuenta por
ciento a favor del señor LUIS ALONZO HUEZO. El inmueble embargado se ha valuado en TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS
DOLARES EXACTOS DE LOS ESTADOS UNIDOS. Admitiéndose
las posturas que sean legales. Para la Venta en Pública Subasta se han
señalado las DIEZ horas del día DIEZ de DICIEMBRE del DOS MIL
TRECE, previa fijación de carteles respectivos.
179
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado Quinto de Paz: San Salvador, a los nueve
días del mes de septiembre del dos mil trece.- LIC. YOLANDA LUZ
FIGUEROA ALVARADO, JUEZ QUINTO DE PAZ.- BR. SALVADOR ALBERTO URRUTIA SARAVIA, SECRETARIO.
Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las once horas quince
minutos del día doce de agosto del año dos mil trece.- LIC. FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO
CIVIL.- LIC. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F007060-3
3 v. alt. No. F007197-3
D
IA
R
FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por ejecución promovida en este Tribunal
por el Doctor Jaime Bernardo Olivar Guevara, de sesenta y seis años de
edad, Abogado, de este domicilio, como Apoderado de la ASOCIACION
COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SIHUATEHUACAN DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, de este domicilio, inicialmente contra los señores ROSA MARLENY ROMERO DE SALAZAR, CLAUDIA
LISETH AVILA DE BONILLA, ANA MARLENY SANTOS REYES
y FRANCISCO ROMERO CLAROS, continuado únicamente contra los
señores ANA MARLENY SANTOS REYES, de treinta y cinco años
de edad, Empleada, del domicilio de Guazapa, Departamento de San
Salvador, y FRANCISCO ROMERO CLAROS, de sesenta y nueve
años de edad, Obrero, del domicilio de Apopa, Departamento de San
Salvador, reclamándoles cantidad de dinero, intereses y costas, se venderá
en Pública Subasta por este Tribunal al mejor postor, un inmueble antes
rústico hoy urbano situado en los suburbios del Barrio El Calvario, de
REPOSICION DE CERTIFICADOS
AVISO
Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima.
COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km. 10 carretera
a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE
DEPOSITO A PLAZO FIJO No. 028PLA000168529, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por NUEVE MIL 00/100 DOLARES
(US$ 9,000.00).
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público
en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
180
SANTA ROSA DE LIMA, Lunes 09 de septiembre de 2013.
DELMI ESTELA CRUZ DE RAMIREZ,
El Tránsito, 10 de septiembre de 2013.
MEIBEL PATRICIA GONZALEZ DE ZELAYANDIA,
GERENTE DE AGENCIA a.i. El Tránsito.
Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima
3 v. alt. No. F007167-3
Agencia SANTA ROSA DE LIMA.
3 v. alt. No. F006950-3
AVISO
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A
LA CAJA DE CREDITO METROPOLITANA SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL
VARIABLE, o CCAMETRO S.C. de R.L. de C.V.,
AVISO
El Banco de Fomento Agropecuario.
AVISA: Que en su Agencia El Tránsito, se ha presentado parte
interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito
Número 404-300-100002-6 constituido el 08 de julio de 2013, para el
plazo de 60 días prorrogables, lo que se hace conocimiento del público
para los efectos de reposición del Certificado relacionado, de conformidad
con los Artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
En caso que después de 30 días de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco, no recibe oposición alguna a este respecto,
se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
HACE SABER: Que a su Agencia Santa Tecla, Ubicada en 1ª
Avenida sur # 3-8 de la Ciudad de Santa Tecla, se ha presentado el
señor JOSE ANTONIO BARAHONA AMAYA (propietario) del CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO No. CERO DOS CINCO
UNO CINCO a trescientos sesenta días prorrogables, emitido por esta
institución, el día siete de Septiembre de dos mil doce por la cantidad
de mil dólares, solicitando su reposición por extravió.
En consecuencia, para los efectos legales correspondientes, se hace
del conocimiento del público en general, que transcurridos treinta días
contados a partir de la tercera publicación de este aviso, y en el caso de
no haber oposición, se procederá a reponer el certificado antes referido
al interesado.
Santa Tecla, dieciséis de septiembre de 2013.
HELMA LAZO,
JEFE DE OPERACIONES
AGENCIA SANTA TECLA.
3 v. alt. No. F007174-3
D
IA
R
BALANCE DE LIQUIDACION
3 v. alt. No. C006999-3
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013.
181
La solicitud fue presentada el día siete de noviembre del año dos
mil doce.
AVISO DE COBRO
La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de
Hacienda, a quien interese para los efectos de ley.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006974-3
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HACE SABER: Que a este Departamento se ha presentado la
señora JENNIFFER STEPHANIE GONZALEZ DE BERNAL conocida
por JENNIFFER STEPHANIE GONZÁLEZ SIERRA, mayor de edad,
Estudiante, del domicilio de la Ciudad y Departamento de Ahuachapán,
solicitando en su calidad de cónyuge sobreviviente, se le permita cobrar
la suma de $444.92, dejados pendientes de cobro en concepto de excedente del Impuesto sobre la Renta del ejercicio fiscal 2011, por el extinto
cónyuge de la peticionaria, señor WILLIAM ALEXANDER BERNAL
MEJIA, fallecido el día 28 de julio de 2011.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticuatro de junio del año dos mil trece.
Lo anterior se hace del conocimiento del público, para que la per-
No. de Expediente: 2013126921
No. de Presentación: 20130184234
CLASE: 03.
sona que se crea con igual o mejor derecho se presente a este Ministerio
a hacer uso de éste, a más tardar dentro de los 3 días siguientes en que
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
haya salido a la venta el Diario Oficial, que contenga la tercera y última
publicación del presente aviso.
San Salvador, 2 de mayo de 2013.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARÍA
DAISY YANIRA MARTÍNEZ ALAS, en su calidad de APODERADO
de Ebel International Limited, de nacionalidad BRITÁNICA, solicitando
el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA.
LICDA. NORA LIZETH PÉREZ MARTÍNEZ,
SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO
MINISTERIO DE HACIENDA.
3 v. 1 v/c/3 días No. F006650-3
Consistente en: las palabras EMMA ESIKA y diseño, que servirá
para: AMPARAR: PRODUCTOS COSMÉTICOS Y DE BELLEZA A
SABER: MAQUILLAJE, PERFUMERÍA, PRODUCTOS DE CUIDADO E HIGIENE PERSONAL, Y PREPARACIONES COSMÉTICAS
PARA TRATAMIENTO FACIAL, CORPORAL Y CAPILAR. Clase:
03.
La solicitud fue presentada el día quince de mayo del año dos mil
MARCA INDUSTRIAL
No. de Expediente: 2012122622
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cuatro de junio del año dos mil trece.
No. de Presentación: 20120176241
R
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
IA
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
D
RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIO.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GILBERTO
ALFONSO FAJARDO CÁRCAMO, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de High Falls Brewing Company, LLC, de nacionalidad
ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA.
JW DUNDEE'S ORIGINAL HONEY
BROWN
Consistente en: las palabras JW DUNDEE'S ORIGINAL HONEY
BROWN, traducida al castellano como: JW dundee's Original Miel
Café, que servirá para: AMPARAR: CERVEZAS, ESPECIALMENTE
CERVEZA DE BAJO CONTENIDO ALCOHÓLICO, CERVEZA
AGUADA, CERVEZA FUERTE Y CERVEZA NEGRA. Clase: 32.
3 v. alt. No. C006975-3
No. de Expediente: 2013127368
No. de Presentación: 20130184917
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA
MARÍA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Arcor
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
182
S.A.I.C., de nacionalidad ARGENTINA, solicitando el registro de la
MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA.
No. de Expediente: 2012122623
No. de Presentación: 20120176242
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
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Consistente en: las palabras bon o bon y diseño, que servirá para:
AMPARAR: CHOCOLATES, OBLEAS, ALFAJORES, BOMBONES,
PRODUCTOS ELABORADOS EN BASE A CHOCOLATE Y/O
MANÍ NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de junio del año dos mil trece.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GILBERTO
ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de High Falls Brewing Company, LLC, de nacionalidad
ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006977-3
JW DUNDEE'S
Consistente en: las palabra JW DUNDEE'S, que servirá para:
AMPARAR: CERVEZAS, ESPECIALMENTE CERVEZA DE BAJO
CONTENIDO ALCOHOLICO, CERVEZA AGUADA, CERVEZA
FUERTE Y CERVEZA NEGRA. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día siete de noviembre del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cuatro de junio del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
No. de Expediente: 2012122616
REGISTRADOR.
No. de Presentación: 20120176235
CLASE: 32.
RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
SECRETARIO.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GILBERTO
ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de High Falls Brewing Company, LLC, de nacionalidad
ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
DUNDEE
3 v. alt. No. C006980-3
No. de Expediente: 2012122624
D
IA
R
Consistente en: la palabra DUNDEE, que servirá para: AMPARAR:
CERVEZAS, ESPECIALMENTE CERVEZA DE BAJO CONTENIDO ALCOHOLICO, CERVEZA AGUADA, CERVEZA FUERTE Y
CERVEZA NEGRA. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día siete de noviembre del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cuatro de junio del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006979-3
No. de Presentación: 20120176243
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado GILBERTO
ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de High Falls Brewing Company, LLC, de nacionalidad
ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
KOCH'S
Consistente en: la palabra KOCH'S, que servirá para: AMPARAR:
CERVEZAS, ESPECIALMENTE CERVEZA DE BAJO CONTENIDO ALCOHOLICO, CERVEZA AGUADA, CERVEZA FUERTE Y
CERVEZA NEGRA. Clase: 32.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013.
La solicitud fue presentada el día siete de noviembre del año dos
mil doce.
No. de Expediente: 2012122607
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cuatro de junio del año dos mil trece.
CLASE: 32.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
183
No. de Presentación: 20120176226
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GILBERTO
ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO de
Magic Hat IP, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
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RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006981-3
Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: CER-
No. de Expediente: 2012122610
No. de Presentación: 20120176229
VEZAS, ESPECIALMENTE CERVEZA DE BAJO CONTENIDO
CLASE: 32.
ALCOHÓLICO, CERVEZA AGUADA, CERVEZA FUERTE Y
CERVEZA NEGRA. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día siete de noviembre del año dos
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
mil doce.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado GILBERTO
ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO de
Magic Hat IP, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diez de junio del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIO.
Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: CERVEZAS, ESPECIALMENTE CERVEZA DE BAJO CONTENIDO
ALCOHÓLICO, CERVEZA AGUADA, CERVEZA FUERTE Y
CERVEZA NEGRA. Clase: 32.
IA
R
3 v. alt. No. C006983-3
TÍTULO MUNICIPAL
D
La solicitud fue presentada el día siete de noviembre del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diez de junio del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
EL SUSCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA VILLA DE BOLÍVAR.
HACE SABER: que en esta Alcaldía se ha presentado la Licenciada, EDIS MARINA HERNÁNDEZ UMANZOR, mayor de edad,
Abogado, del domicilio de Santa Rosa de Lima, Departamento de La
RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,
Unión, portadora de su Documento Único de Identidad cero uno uno
SECRETARIO.
seis cinco seis cero tres guión cuatro; con Tarjeta de Identificación de
Abogado número veinticuatro mil setecientos diecinueve; y Tarjeta de
3 v. alt. No. C006982-3
Identificación Tributaria número uno cuatro uno dos guión cero cinco
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
184
cero cuatro siete siete guión uno cero tres guión cero y sin ninguna
incapacidad para el ejercicio de la procuración en nombre y en repre-
Por lo que hago del conocimiento del público para los efectos
legales consiguientes.
sentación legal del señor APOLINARIO GARMENDEZ CHIRINO, de
Librado en la Alcaldía Municipal de Bolívar, a las once horas del día
sesenta y cuatro años de edad, comerciante, del domicilio y residencia
tres de septiembre del año dos mil trece. ING. JORGE ALBERTO LAZO
de Bolívar, departamento de La Unión, portador de su Documento
PERLA, ALCALDE MUNICIPAL. LIC. WALBERTO VILLATORO
Único de Identidad número: cero cuatro ocho dos uno uno tres cinco
GALDÁMEZ, SECRETARIO MUNICIPAL.
guión dos; y Tarjeta de Identificación Tributaria número: uno cuatro
cero cinco guión cero uno cero cinco cuatro nueve guión uno cero uno
3 v. alt. No. F007221-3
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guión ocho, quien ha promovido DILIGENCIAS CIVILES DE TITULO
MUNICIPAL, sobre el siguiente inmueble: un solar de naturaleza urbana
(con casa de habitación) situado en el Barrio Concepción, de esta misma
población, de los linderos siguientes: AL ORIENTE, con los terrenos
de los antiguos colindantes con Tránsito Moreno y Hortensia Robles,
TÍTULO DE PREDIO URBANO
actualmente colinda con Ernesto Moreno, cerco de piedra del terreno
que se vende; AL NORTE: con los terrenos que antiguamente eran de
los señores Humberto Moreno y Félix Calderón, actualmente con la
señora María Hernández, callejón de por medio; AL PONIENTE: colinda
con los terrenos que antiguamente eran de la señora Emma Mendoza,
actualmente con Sabina Ramírez, cerco de piña propio de por medio;
y AL SUR: colinda con los terrenos que antiguamente eran del señor
Santos Moreno, actualmente el mismo colindante, cercos no hay, pero
la línea es un árbol de quebracho hasta un anono y de allí a un árbol de
jiote. Que dicho inmueble lo adquirió por medio de una compraventa de
posesión material que le hizo a la señora María Orbelina Osorto por la
suma de trescientos colones exactos de manos del señor APOLINARIO
GARMENDEZ CHIRINO, en billetes del Banco Central de Reserva
de El Salvador de distintas serie y numeraciones así como de valores y
legal curso en el país. Lo que actualmente es el valor de TREINTA Y
CUATRO 29/100 DÓLARES de los Estados Unidos de Norte América
($34.29), moneda de curso legal en El Salvador. Según Testimonio de
Escritura Pública de Compraventa de posesión material que consta de
tres páginas útiles, donde se otorga la venta por la referida señora, en
R
Bolívar, a los veintiocho días del mes de noviembre de mil novecientos
IA
setenta y seis. Que desde el año mil novecientos setenta y seis, hasta el
día de hoy, que suman treinta y siete años, mi representado, ha ejercido
D
sobre la porción de terreno descrita la Posesión Material en forma quieta,
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor JOSE
ADILIO BERMUDEZ, quien es de sesenta años de edad, Agricultor en
pequeño, de este domicilio, portador del Documento Único de Identidad
número cero uno cuatro dos ocho cuatro seis cinco guión ocho y con
Número de Identificación Tributaria mil ciento quince- trescientos mil
ciento cincuenta y dos- ciento uno- cinco, por medio de escrito solicitando Título de un terreno urbano sito en Colonia José Simeón Cañas,
carretera a Usulután y Pasaje Doctor José Gómez Molina, de esta ciudad,
con una extensión superficial de DOSCIENTOS DIECIOCHO PUNTO
VEINTICUATRO METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos
siguientes: AL NORTE, mide quince metros, linda con inmueble de la
señora María Luisa Barahona, autopista de por medio; AL ORIENTE,
mide trece punto ochenta metros, linda con inmuebles de Jesús Adalberto Abarca; AL SUR, mide dieciocho punto ochenta metros, linda
con inmueble de Carmen Abarca de Bermúdez; y AL PONIENTE,
mide dieciocho punto sesenta metros, linda con inmuebles de Miguel
Mauricio Alvarado, María Coralia Velásquez y Carmen Cabrera, pasaje
de por medio. No es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos
reales que lo graven y lo posee por más de treinta años consecutivos
sin proindivisión con nadie. Lo valora en la cantidad de SEIS MIL
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
pacífica e ininterrumpida y de buena fe, sin proindivisión con nadie, la
cual ha consistido en mejorar, cercarlas, cultivarlas, sin que persona
alguna interponga mejor derecho; dicho predio no es de dominante
Se hace saber al público para los efectos de Ley.
ni sirviente, no tiene carga ni derecho real, todos los colindantes son
vecinos del inmueble relacionado, ejerciendo en el actos de verdadero
ALCALDIA MUNICIPAL: Zacatecoluca, diecisiete de julio del año
dueño. Dicho inmueble en la forma antes indicada, y careciendo de título
dos mil trece. DR. FRANCISCO SALVADOR HIREZI MORATAYA,
o documento inscrito o inscribible en el Registro de la Propiedad Raíz
ALCALDE MUNICIPAL. LIC. JUAN CARLOS MARTÍNEZ RODAS,
e Hipotecas correspondiente, que garantice su legítima su posesión y la
SECRETARIO MUNICIPAL.
de su antecesor por no haberlo solicitado nunca, con base a lo dispuesto
en los artículos uno y siguientes de la Ley Sobre Títulos de Predios
Urbanos.
3 v. alt. No. F007029-3
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013.
OTROS
185
International Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD:
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HACE CONSTAR: Que a esta Oficina Municipal se ha presentado
por sí y por escrito la Lic. Ana del Carmen Vega Quintanilla, mayor
de edad, Abogado, del domicilio de San Salvador, Apoderada General
Judicial de las señoras: MARIA JUVENTINA MONGE, de cincuenta
y nueve años y cincuenta y ocho años de edad, de Oficios domésticos,
del domicilio de Ilobasco, con documento Único de Identidad Número
cero uno dos tres uno cinco siete uno-dos, con Número de Identificación
Tributaria cero novecientos uno-cero cuarenta mil seiscientos cincuenta
y cuatro; y MARIA AURA MONGE SIGÜENZA DE AREVALO,
Ama de Casa, del domicilio, de Soyapango, con Documento Único
de Identidad Número cero uno dos tres uno cinco siete uno-dos, con
Número de Identificación Tributaria novecientos uno-cero cuarenta mil
seiscientos cincuenta y cuatrocientos uno-nueve; que poseen de buena
fe, de manera quieta, pacífica e ininterrumpida, en partes iguales un
inmueble de naturaleza rural, situado Barrio La Flores, de Cinquera, de
una extensión superficial de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS
PUNTO CERO METROS CUADRADOS, de los linderos siguientes:
al NORTE, mide treinta y dos punto doce metros, linda con terreno del
señor Gonzalo Barahona; al ORIENTE, Mide diez metros, colinda con
HOTEL, al PONIENTE, mide veinte punto veinticuatro metros, colinda
con Iglesia, calle de por medio, AL SUR, mide veintisiete punto ochenta
metros colinda con Hotel, en dicha porción se encuentra construida una
casa, lo adquirió por compra y venta que hizo al señor Leopoldo Alfaro.
Lo valúa en la cantidad de Diez mil dólares de los Estados Unidos de
América. Se hace saber al Público para los efectos consiguientes.
Consistente en: las letras MTV y diseño, que servirá para: AM-
PARAR: SERVICIOS DE DIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES;
SERVICIOS DE TRANSMISIÓN POR CABLE Y SATÉLITE; SERVICIOS DE TELEFONÍA MÓVIL INALÁMBRICA; SERVICIOS
DE PROVISIÓN DE TONOS PARA TELÉFONOS, MÚSICA, MP3S,
GRÁFICOS, JUEGOS, IMÁGENES DE VIDEO E INFORMACIÓN
DESCARGABLES PARA DISPOSITIVOS DE COMUNICACIÓN
MÓVIL INALÁMBRICA; SERVICIOS DE TRANSMISIÓN INALÁMBRICA DE CARGA Y DESCARGA INALÁMBRICA DE
TONOS DE TELÉFONOS, VOZ, MÚSICA, MP3S, GRÁFICOS,
JUEGOS, IMÁGENES DE VIDEO, INFORMACIÓN Y NOTICIAS
POR MEDIO DE UNA RED INFORMÁTICA GLOBAL, DE Y HACIA
UN DISPOSITIVO DE COMUNICACIÓN MÓVIL INALÁMBRICO;
SERVICIOS DE ENVIO Y RECEPCIÓN DE MENSAJES DE VOZ Y
TEXTO ENTRE INSTRUMENTOS DE COMUNICACIÓN MÓVILES
INALÁMBRICOS; SERVICIOS DE INTERNET QUE DEBERÍAN
DE ENTENDERSE QUE INCLUYEN LOS SERVICIOS DE COMUNICACIÓN, PRINCIPALMENTE SERVICIOS DE TRANSMISIÓN
Alcaldía Municipal de Cinquera, a veinticuatro días del mes de
julio del año dos mil trece.TRINE EUGENIA RIVERA ABREGO,
ALCALDESA MUNICIPAL.- AURA ISBELIA CUBIAS MEJIA,
SECRETARIA MUNICIPAL.
DE CONTENIDO MULTIMEDIA (GRABACIONES DE SONIDO Y
AUDIOVISUALES) [STREAMING] A TRAVÉS DE LA INTERNET.
Clase: 38. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO;
PRODUCCIÓN, ELABORACIÓN, EXHIBICIÓN, APROVISIO-
3 v. alt. No. C007016-3
NAMIENTO Y ALQUILER DE PROGRAMAS DE TELEVISIÓN
D
IA
R
Y RADIO Y DE PELÍCULAS, PELÍCULAS ANIMADAS Y GRA-
MARCAS DE SERVICIOS
BACIONES DE SONIDO Y VIDEO SEAN O NO A TRAVÉS DE
MEDIOS INTERACTIVOS, ENTRE ELLOS LOS DE INTERNET;
PRODUCCIÓN DE ESPECTÁCULOS EN VIVO, LA PRODUCCIÓN
DE ENTRETENIMIENTO TELEVISADO; PROGRAMAS DE TELEVISIÓN PRESENTANDO MÚSICA; LA PUBLICACIÓN DE LIBROS,
REVISTAS Y PUBLICACIONES PERIÓDICAS; PRODUCCIÓN Y
No. de Expediente: 2012122693
ALQUILER DE MATERIALES EDUCATIVOS Y DE INSTRUC-
No. de Presentación: 20120176352
CIÓN; ORGANIZACIÓN, PRODUCCIÓN Y PRESENTACIÓN DE
CLASE: 38, 41.
EVENTOS CON FINES EDUCACIONALES, CULTURALES O DE
ENTRETENIMIENTO, SEAN O NO A TRAVÉS DE MEDIOS INTERACTIVOS; ORGANIZACIÓN, PRODUCCIÓN Y PRESENTACIÓN
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
DE COMPETENCIAS, CONCURSOS, JUEGOS, PRUEBAS, . EXHIBICIONES, EVENTOS DEPORTIVOS, ESPECTÁCULOS, GIRAS
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de Viacom
(CONOCIDOS POR SU DENOMINACIÓN EN INGLÉS COMO ROAD
SHOWS), EVENTOS PREPARADOS, REPRESENTACIONES TEA-
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
186
TRALES, CONCIERTOS, ACTUACIONES EN VIVO Y EVENTOS
MOVILES PRE-PAGO Y DISPOSITIVOS INALAMBRICOS DE
CON PARTICIPACIÓN DE LA AUDIENCIA; ORGANIZACIÓN DE
MANO PRE-PAGO; SERVICIO PARA HACER Y COBRAR PAGOS
JUEGOS INTERACTIVOS; PRODUCCIÓN DE PROGRAMAS CON
POR AGREGAR TIEMPO-AIRE (TIEMPO DE USO) A SERVICIOS
TRIVIAS POR MEDIO DE SERVICIOS DE MENSAJES CORTOS
INALAMBRICOS DE PRE-PAGO O PAGO POR CONSUMO (PAGA
(SMS-QUIZ POR SUS SIGLAS EN INGLÉS); EDUCACIÓN; TODOS
COMO VA). Clase: 36.
LOS SERVICIOS ANTES MENCIONADOS TAMBIÉN SON PRESTADOS MEDIANTE UNA RED INFORMÁTICA GLOBAL Y OTRAS
La solicitud fue presentada el día dieciocho de agosto del año dos
mil diez.
REDES DE COMUNICACIÓN (INTERACTIVAS), INCLUYENDO
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
INTERNET. Clase: 41.
mil doce.
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
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La solicitud fue presentada el día nueve de noviembre del año dos
quince de abril del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
veinte de junio del año dos mil trece.
REGISTRADOR.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
REGISTRADOR.
SECRETARIO.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
3 v. alt. No. C006973-3
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006972-3
No. de Expediente: 2012121864
No. de Presentación: 20120174948
No. de Expediente: 2010103067
CLASE: 40.
No. de Presentación: 20100140315
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
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R
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GLORIA
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de DUKE
ENERGY CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
D
FRANCISCA LOPEZ LINARES, en su calidad de APODERADO,
GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO de ZonaMovil, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
AVANCE
Consistente en: la palabra AVANCE, que servirá para: AMPARAR:
SERVICIOS FINANCIEROS A SABER, SERVICIOS DE GARANTIA
Consistente en: un diseño identificado como: Duke, que servirá
para: AMPARAR: GENERACION DE ELECTRICIDAD. Clase: 40.
La solicitud fue presentada el día tres de octubre del año dos mil
DE PAGO PARA COMUNICACIONES MOVILES; SERVICIOS DE
PROCESAMIENTO DE PAGO EN RELACION CON TELEFONOS
doce.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013.
187
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
catorce de mayo del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecinueve de julio del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
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A
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007022-3
3 v. alt. No. C006976-3
No. de Expediente: 2013127615
No. de Presentación: 20130185579
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
No. de Expediente: 2012119731
No. de Presentación: 20120170398
CLASE: 41, 45.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado TERESA ANN
BOLENS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de PREMIUM
RESTAURANTS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PREMIUM RESTAURANTS, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS,
D
IA
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HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS
GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APODERADO de ASOCIACIÓN DE SCOUTS DE EL SALVADOR, de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras SCOUTS Construir un Mundo Mejor
y diseño, que servirá para: AMPARAR: EDUCACIÓN; FORMACIÓN;
ESPARCIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41. Para: AMPARAR: SERVICIOS PERSONALES, HUMANITARIOS, SOCIALES Y DE ASISTENCIA A LA COMUNIDAD
DESTINADOS A SATISFACER NECESIDADES INDIVIDUALES.
Clase: 45.
Consistente en: las palabras TIKI BAR y diseño, que servirá para:
AMPARAR SERVICIOS DE RESTAURANTE. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día siete de junio del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecinueve de agosto del año dos mil trece.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,
La solicitud fue presentada el día veinticinco de junio del año dos
mil doce.
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007050-3
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
188
AMPARAR: SERVICIOS DE EDUCACIÓN DE PERSONAS, SERVICIOS DE PRESTACIÓN AL PUBLICO DE OBRAS LITERARIAS
CON FINES CULTURALES Y EDUCATIVOS. Clase: 41.
No. de Expediente: 2013127616
No. de Presentación: 20130185580
CLASE: 43.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de abril del año dos mil
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
trece.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado TERESA
ANN BOLENS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de
PREMIUM RESTAURANTS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: PREMIUM RESTAURANTS, S.A. DE
C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la
MARCA DE SERVICIOS,
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de septiembre del año dos mil trece.
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MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
TIKI BAR
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F006965-3
Consistente en: las palabras TIKI BAR, que servirá para: AMPARAR SERVICIOS DE RESTAURANTE. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día siete de junio del año dos mil
trece.
No. de Expediente: 2013126969
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecinueve de agosto del año dos mil trece.
No. de Presentación: 20130184314
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,
SECRETARIA.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MAURICIO COHEN HENRIQUEZ VELASQUEZ, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de DISTRIBUCION Y VENTAS, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DIVE, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS,
3 v. alt. No. C007054-3
No. de Expediente: 2013126126
No. de Presentación: 20130133006
R
CLASE: 41.
IA
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
D
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RUTH
ELIZABETH GOMEZ DE DIAZ, en su calidad de APODERADO de
TRANSITO ANGEL CASTRO RAMIREZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras D DESIGNER OUTLET y diseño,
donde la palabras Designer se traduce al castellano como Diseñador, y
Outlet se traduce como Salida, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE VENTA AL POR MAYOR Y MENOR. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de mayo del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiocho de mayo del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
Consistente en: las palabras ARTE CULTURAL SALVADOREÑO
y diseño. Sobre el uso de los elementos denominativos que componen
la marca, aisladamente no se concede exclusividad, que servirá para:
3 v. alt. No. F007131-3
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013.
189
GENERAL JUDICIAL de Rare Hospitality International, INC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS,
No. de Expediente: 2013129246
No. de Presentación: 20130188443
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
IO
N OF
O IC
TI IA
EN L
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EZ A
LE C
G ON
AL S
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A
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de CORBES,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:
CORBES, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
VUELTA AL PICACHO
Consistente en: las palabras THE CAPITAL GRILLE y diseño,
traducida al castellano como: la parrilla capital, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACION. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de abril del año dos
mil trece.
Consistente en: las palabras VUELTA AL PICACHO, que servirá
para: AMPARAR: SERVICIOS DE EDUCACIÓN; FORMACIÓN;
SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diez de septiembre del año dos mil trece.
La solicitud fue presentada el día trece de agosto del año dos mil
trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
REGISTRADOR.
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiséis de agosto del año dos mil trece.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F007236-3
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
No. de Expediente: 2013126428
3 v. alt. No. F007137-3
CLASE: 43.
D
IA
R
No. de Presentación: 20130183431
No. de Expediente: 2013126429
No. de Presentación: 20130183432
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCISCO
JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de Rare
Hospitality International, INC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
CLASE: 43.
THE CAPITAL GRILLE
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO
Consistente en: las palabras THE CAPITAL GRILLE, traducida
al castellano como: la parrilla capital, que servirá para: AMPARAR:
SERVICIOS DE RESTAURACION. Clase: 43.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
190
La solicitud fue presentada el día veinticinco de abril del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diez de septiembre del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de julio del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
LUCIA MARGARITA GALAN,
REGISTRADOR.
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SECRETARIO.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
3 v. alt. No. C007021-3
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F007237-3
No. de Expediente: 2013127887
No. de Presentación: 20130186153
MARCA DE PRODUCTO
CLASE: 21.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
No. de Expediente: 2013125611
No. de Presentación: 20130182070
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado JUNGCHUN WANG, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ORIENTE MODERNO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
que se abrevia: ORMOSA DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCISCO
JAVIER CALLEJA MALAINA, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de CALLEJA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
SELECTOS MÓVIL
D
IA
R
Consistente en: la frase SELECTOS MÓVIL, que servirá para:
AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTIFICOS, NAUTICOS, GEODESICOS, FOTOGRAFICOS, CINEMATOGRAFICOS,
OPTICOS, DE PESAJE, DE MEDICION, DE SEÑALIZACION, DE
CONTROL (INSPECCION), DE SALVAMENTO Y DE ENSEÑANZA;
APARATOS E INSTRUMENTOS DE CONDUCCION, DISTRIBUCION, TRANSFORMACION, ACUMULACION, REGULACION O
CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS DE GRABACION,
TRANSMISION O REPRODUCCION DE SONIDO O IMAGENES;
SOPORTES DE REGISTRO MAGNETICOS, DISCOS ACUSTICOS;
DISCOS COMPACTOS, DVD Y OTROS SOPORTES DE GRABACION DIGITALES; MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO
PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MAQUINAS DE CALCULAR,
EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS, ORDENADORES;
SOFTWARE; EXTINTORES. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día veinte de marzo del año dos mil
trece.
Consistente en: las palabras GECKO YPD y diseño, que servirá
para: AMPARAR: RAQUETA MATA MOSQUITOS RECARGABLE
Y DE BATERIA. Clase: 21.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de junio del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diez de septiembre del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007028-3
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de 2013.
No. de Expediente: 2013129021
191
nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
No. de Presentación: 20130188081
CLASE: 14.
DIABILEV
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
Consistente en: la palabra DIABILEV, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTO FARMACEUTICO ANTIDIABETICO. Clase:
05.
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HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KATYA
MARSELLA LUNA GUZMAN, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de TGR INTERNACIONAL HOLDINGS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TGR INTERNACIONAL HOLDINGS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiuno de agosto del año dos mil trece.
TGR
Consistente en: la palabra TGR, que servirá para: AMPARAR:
METALES PRECIOSOS Y SUS ALEACIONES Y ARTICULOS DE
ESTAS MATERIAS O DE ENCHAPADO NO COMPRENDIDO EN
OTRAS CLASES; JOYERIA, BISUTERIA, PIEDRAS PRECIOSAS.
Clase: 14.
La solicitud fue presentada el día treinta de julio del año dos mil
trece.
La solicitud fue presentada el día ocho de agosto del año dos mil
trece.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de agosto del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C007034-3
No. de Expediente: 2013127895
No. de Presentación: 20130186161
CLASE: 03.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
3 v. alt. No. C007031-3
D
IA
R
SECRETARIA.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO
ROBERTO GUERRA ROMERO, en su calidad de APODERADO
GENERAL JUDICIAL de CLEAN AIR, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CLEAIR, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
No. de Expediente: 2013129139
No. de Presentación: 20130188280
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado YASMIN
ELENA MEJIA RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de MED PHARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de
Consistente en: las palabras CLEAN AIR THE AROMA EXPERTS
y diseño, traducida al castellano como: los expertos en aroma, que servirá
para: AMPARAR: PRODUCTOS DE LIMPIEZA DE TODA CLASE,
PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
192
PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR,
PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR, JABONES; PRODUCTOS DE
PERFUMERIA ACEITES ESENCIALES, COSMETICOS, LOCIONES
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintitrés de julio del año dos mil trece.
CAPILARES; DENTRIFICOS. Clase: 03.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
La solicitud fue presentada el día diecinueve de junio del año dos
mil trece.
REGISTRADOR.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
LUCIA MARGARITA GALAN,
dos de julio del año dos mil trece.
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SECRETARIO.
3 v. alt. No. F007081-3
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
No. de Expediente: 2013129247
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
No. de Presentación: 20130188444
SECRETARIO.
CLASE: 12.
3 v. alt. No. C007042-3
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de CORBES,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:
CORBES, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
No. de Expediente: 2013128166
No. de Presentación: 20130186647
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO
CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de FE-
DAKKAR
Consistente en: la palabra DAKKAR, que servirá para: AMPARAR: BICICLETAS, VEHÍCULOS; APARATOS DE LOCOMOCIÓN
TERRESTRE, AÉREA O ACUÁTICA. Clase: 12.
La solicitud fue presentada el día trece de agosto del año dos mil
R
LIPE GÓMEZ FAJARDO, de nacionalidad MEXICANA, solicitando
D
IA
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
GRANVITA
AVENA No. 1
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiséis de agosto del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
Consistente en: las palabras GRANVITA AVENA No. 1, sobre
los términos AVENA No. 1, no se le concede exclusividad por ser de
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
uso común, que servirá para: AMPARAR: HOJUELA ENTERA DE
AVENA, AVENA DE COCIMIENTO RÁPIDO. Clase: 30.
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F007134-3
La solicitud fue presentada el día veintiocho de junio del año dos
mil trece.
Imprenta Nacional - Tiraje 400 Ejemplares.

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