LA GACETA Nº 61 de la fecha 27 03 2013

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LA GACETA Nº 61 de la fecha 27 03 2013
Firmado digitalmente por JORGE LUIS VARGAS
ESPINOZA (FIRMA)
Nombre de reconocimiento (DN):
serialNumber=CPF-02-0255-0227, sn=VARGAS
ESPINOZA, givenName=JORGE LUIS, c=CR,
o=PERSONA FISICA, ou=CIUDADANO, cn=JORGE
LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA)
Fecha: 2013.03.22 13:40:31 -06'00'
La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 27 de marzo del 2013
¢ 530,00
AÑO CXXXV
Nº 61 - 16 páginas
Por este medio queremos informarles que la Junta Administrativa de la Imprenta
Nacional tomó la decisión de dejar de imprimir La Gaceta y el Boletín Judicial
a partir del 1º de julio del 2013, por lo que no se están aceptando solicitudes
de suscripción para este año. De esta manera, a quienes ya hayan depositado
la anualidad completa o su fecha de vencimiento sea posterior a dicha fecha les
comunicamos que los requisitos para la devolución del dinero correspondiente
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- Solicitud de la devolución, dirigida a la Licda. Energivia Sánchez Brenes, Jefe
a.i. Departamento Financiero. La misma debe indicar específicamente el
periodo por el cual se está solicitando la devolución de dinero.
- Copia del depósito o factura.
- Copia de la cédula jurídica o cédula física, según corresponda.
- Cuenta cliente bancaria a la cual se debe girar el dinero.
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La Gaceta Nº 61 — Miércoles 27 de marzo del 2013
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N° 37.566-MP
CONTENIDO
Pág
Nº
PODER EJECUTIVO
Decretos................................................................... 2
Acuerdos................................................................. 3
DOCUMENTOS VARIOS......................................... 4
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Edictos..................................................................... 7
Avisos....................................................................... 8
REGLAMENTOS...................................................... 8
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS......... 12
AVISOS..................................................................... 13
NOTIFICACIONES................................................. 15
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 37.565-MP
LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140
inciso 5) y 14), de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1º—Retíranse del conocimiento de sesiones
extraordinarias de la Asamblea Legislativa los siguientes proyectos
de ley:
Expediente N° 17.527: Ley monitorio arrendaticio.
Expediente N° 17.777: Ley reguladora de investigación
biomédica.
Expediente N° 18.246: Ley de donación y trasplante de
órganos y tejidos humanos.
Expediente N° 17.853: Ley de Premios Nacionales de Cultura.
Expediente N° 18.314: Reforma a la Ley Nº 1362 Creación
del Consejo Superior de Educación Pública de fecha 8 de
octubre de 1951.
Expediente N° 18.468: Adición de varios párrafos al artículo
50 de la Constitución Política para reconocer y garantizar el
derecho humano de acceso al agua.
Expediente N° 17.870: Ley para sancionar la violencia en
espectáculos deportivos.
Expediente N° 17.668: Ley de Sociedades de Convivencia.
Artículo 2º—Rige a partir del 28 de febrero del 2013.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintiocho días
del mes de febrero de dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la
Presidencia a. í., Gustavo Alvarado Chaves.—1 vez.—O. C. Nº
18092.—Solicitud Nº 021.—C-15040.—(D37565-IN2013016632).
LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140
inciso 5) y 14), de la Constitución Política.
Decretan:
Amplíase la convocatoria a sesiones extraordinarias a la
Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo 37.411-MP, a
fin de que se conozcan los siguientes proyectos de ley:
Expediente N° 17.527: Ley monitorio arrendaticio.
Expediente N° 17.777: Ley reguladora de investigación
biomédica.
Expediente N° 18.246: Ley de donación y trasplante de
órganos y tejidos humanos.
Expediente N° 17.853: Ley de Premios Nacionales de Cultura.
Expediente N° 18.314: Reforma a la Ley Nº 1362 Creación
del Consejo Superior de Educación Pública de fecha 8 de
octubre de 1951.
Expediente N° 18.468: Adición de varios párrafos al artículo
50 de la Constitución Política para reconocer y garantizar el
derecho humano de acceso al agua.
Expediente N° 17.870: Ley para sancionar la violencia en
espectáculos deportivos.
Expediente N° 17.668: Ley de Sociedades de Convivencia.
Artículo 2º—Rige a partir del 28 de febrero del 2013.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintiocho días
del mes de febrero de dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la
Presidencia a. í., Gustavo Alvarado Chaves.—1 vez.—O. C. Nº
18092.—Solicitud Nº 021.—C-15040.—(D37566-IN2013016631).
Nº 37568-MG
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3),
20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo
27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de
la Administración Pública, Ley número 6725 de 10 de marzo de 1982
y reformada por Ley número 7974 del 4 de enero del dos mil y acuerdo
N° 3, artículo 5°, inciso 3) tomado en la Sesión Ordinaria número 0492012, celebrada el 4 de diciembre del 2012, por la Municipalidad de
Santa Cruz, provincia de Guanacaste. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del
cantón de Santa Cruz, provincia de Guanacaste, el día 18 de enero
del 2013, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con
motivo de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho
cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de
Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine,
con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular
interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios
de esa cartera que laboren para ese cantón.
La Gaceta Nº 61 — Miércoles 27 de marzo del 2013
Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección
General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien
determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General
de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará
como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese
cantón.
Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto
Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine,
con base en el artículo 6° inciso c) de la Ley N° 12 del 30 de octubre de
1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de
Seguros y mediante circular interna, si el día señalado, se les otorgará
como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.
Artículo 5º—Rige el día 18 de enero del 2013.
Dado en la Presidencia de la República, San José a las nueve horas
del día ocho de enero del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1
vez.—O. C. Nº 10301.—Solicitud Nº 60151.—C-19740.—(D37568IN2013016643).
N° 37.570-MP
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso
5) y 14), de la Constitución Política.
Decretan:
Amplíase la convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea
Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo 37.411-MP, a fin de que se
conozcan los siguientes proyectos de ley:
Expediente N° 17.809: Reforma a la Ley Orgánica del Banco
Central de Costa Rica, Ley Nº 7558 de 27 de noviembre de 1995,
para eximir del encaje legal las emisiones de bonos que se utilicen
para financiar créditos de vivienda de largo plazo.
Expediente Nº 18.196: Reforma del artículo 3 de la Ley Nº 6450,
de 15 de julio de 1980 y sus reformas.
Artículo 2º—Rige a partir del 4 de marzo del 2013.
Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes
de marzo de dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la
Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº
18092.—Solicitud Nº 023.—C-10340.—(D37570-IN2013016629).
N° 37.571-MP
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso
5) y 14), de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1º—Retíranse del conocimiento de sesiones
extraordinarias de la Asamblea Legislativa los siguientes proyectos de
ley:
Expediente N° 17.527: Ley monitorio arrendaticio.
Expediente N° 17.777: Ley reguladora de investigación biomédica.
Expediente N° 18.468: Adición de varios párrafos al artículo 50
de la Constitución Política para reconocer y garantizar el derecho
humano de acceso al agua.
Expediente N° 17.668: Ley de Sociedades de Convivencia.
Artículo 2º—Rige a partir del 4 de marzo del 2013.
Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes
de marzo de dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la
Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº
18092.—Solicitud Nº 023.—C-10340.—(D37571-IN2013016630).
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N° 37.572-MP
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140
inciso 5) y 14), de la Constitución Política.
Decretan:
Amplíase la convocatoria a sesiones extraordinarias a la
Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo 37.411-MP, a
fin de que se conozcan los siguientes proyectos de ley:
Expediente N° 17.527: Ley monitorio arrendaticio.
Expediente N° 17.777: Ley reguladora de investigación
biomédica.
Expediente N° 18.468: Adición de varios párrafos al artículo
50 de la Constitución Política para reconocer y garantizar el
derecho humano de acceso al agua.
Expediente N° 17.668: Ley de Sociedades de Convivencia.
Artículo 2º—Rige a partir del 4 de marzo del 2013.
Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del
mes de marzo del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la
Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº
18092.—Solicitud Nº 023.—C-10340.—(D37572-IN2013016628).
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
N° 506-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política;
lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio Económico del año 2013, Ley
N° 9103, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y el artículo 28 de la Ley N° 6227, Ley
General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Irene Pacheco Alfaro,
portadora de la cédula de identidad N° 1-463-491, Asistente Personal
de la Señora Presidenta de la República, para que viaje, del 7 al 8
de marzo del 2013, y acompañar en su Comitiva Oficial de Viaje
a la Señora Presidenta de la República, quien asistirá a las Honras
Fúnebres del señor Hugo Chávez Frías, Presidente de la República
Bolivariana de Venezuela. La salida de la señora Pacheco Alfaro
será el 07 de marzo y su regreso estará previsto para el 8 de marzo
del 2013.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos,
servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado,
llamadas oficiales internacionales, fax, fotocopias, impresiones,
servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título
201-Presidencia de la República, Programa 02100- Administración
Superior, Subpartida 10504-Viáticos al Exterior. La señora Pacheco
Alfaro viajará en vuelo privado.
Artículo 3º—Se le cancelarán viáticos en la II Columna
de la tabla del artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para Funcionarios Públicos, según el artículo 37 del
mismo reglamento, por cuanto la funcionaría desempeña funciones
de personal de apoyo de la señora Presidenta de la República.
Artículo 4º—El hospedaje del día 7 de marzo del 2013, en
Venezuela se le reconocerá contra la presentación de la respectiva
factura, según el artículo 42 inciso d) del Reglamento de Gastos de
Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos.
Artículo 5º—La funcionaria cede las millas otorgadas a la
Presidencia de la República en cada uno de los viajes realizados al
exterior. La funcionaría devengará el cien por ciento de su salario,
durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 7 de
marzo al 8 de marzo del 2013.
La Gaceta Nº 61 — Miércoles 27 de marzo del 2013
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Artículo 6º—Se le otorga la suma adelantada de ¢35.710,89
por concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 7º—Rige a partir del 7 de marzo y hasta el 8 de
marzo del 2013.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los siete
días del mes de marzo del año dos mil trece.
Gustavo Alvarado Chaves, Ministro de la Presidencia a.
í.—1 vez.—O. C. Nº 18091.—Solicitud Nº 029.—C-21620.—
(IN2013017359).
N° 815-P
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
En uso de las atribuciones constitucionales, señaladas en el
artículo 135 de la Constitución Política de la República.
Considerando:
I.—Con motivo de viajar a Venezuela, para participar en las
Honras Fúnebres del señor Hugo Chávez Frías, Presidente de la
República Bolivariana de Venezuela. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Llamar al Ejercicio de la Presidencia de la
República al Primer Vicepresidente de la República, señor Alfio
Piva Mesén.
Artículo 2º—Rige a partir de las 20:30 horas del 7 de marzo
del 2013 y hasta su ingreso al país.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los siete
días del mes de marzo del año dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº
18091.—Solicitud Nº 025.—C-10360.—(IN2013017324).
DOCUMENTOS VARIOS
AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS
EDICTOS
AE-REG-E-40-2013.—El señor Alexánder Ramírez León,
cédula 1-1061-0730, en calidad de Representante Legal de la empresa
Fertitec Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre
comercial FERTITEC 18.4-1.6-29-3.1(CaO)-0.1(B)-0.4(Zn)-0.2(S)
compuesto a base de nitrógeno, fósforo, potasio, calcio, boro,
zinc, azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664, se solicita a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro
del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación
de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13:30
horas del 27 de febrero del 2013.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe
Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—1
vez.—(IN2013017600).
AE-REG-E-43-2013.—El señor Alexánder Ramírez León,
cédula 1-1061-0730, en calidad de Representante Legal de la
empresa Fertitec Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra
en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de
nombre comercial FERTITEC 14-l.l-27.7-3.1-2.9(CaO)0.2(B)0.5(Zn)-2.8(S) compuesto a base de nitrógeno, fósforo, potasio,
magnesio, calcio, boro, zinc, azufre. Conforme a lo que establece la
Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664, se solicita a terceros con
derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario
del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir
de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—
San José, a las 14:30 horas del 27 de febrero del 2013.—Ing. Esaú
Miranda Vargas, Jefe Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos
de Aplicación.—1 vez.—(IN2013017603).
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por la señora
Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción
de la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización
denominada: Asociación de Profesionales de la Tributación Directa
y del Tribunal Fiscal Administrativo, siglas ASPROTTFA, acordada
en asamblea celebrada el 9 de diciembre del 2011. Expediente
C-120. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en
los artículos 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción
correspondiente.
La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al
efecto lleva este Registro, mediante tomo: 6, folio 129, asiento:
4690 del 25 de junio del 2012.
La reforma afecta los artículos 11, 12, 156, 17, 19, 24 y 27
del Estatuto.—San José, 25 de junio del 2012.—Lic. José Joaquín
Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013017220).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 27 de
noviembre del 2012, se acordó conceder traspaso de Pensión de
Gracia, mediante la resolución JNPTA-2566-2012, a la señora Soto
Sáenz Jenny Eugenia, mayor, viuda, cédula de identidad número
1-374-725, vecina de Guanacaste, por un monto de ciento dos mil
quinientos trece colones con cinco céntimos (¢102.513,05) con un
rige a partir 1° de mayo del 2012. Constituye un gasto fijo a cargo
del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado
a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Dunia
Madrid Acuña, Directora.—1 vez.—(IN2013017249).
EDUCACIÓN PÚBLICA
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 154, título Nº 549, emitido por el Centro de
Innovación Educativa, en el año dos mil siete, a nombre de Eduarte
Ramos María Laura. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a los once días del mes de marzo del dos mil trece.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—RP2013342766.—(IN2013017054).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 57, título Nº 649, emitido por el Colegio Marista, en
el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Salas Camacho
Andrea Lorena. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de
la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a
los cinco días del mes de marzo del dos mil trece.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—RP2013342778.—(IN2013017055).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 2, folio 19, título Nº 979, emitido por el Liceo del Sur,
en el año dos mil cuatro, a nombre de Borges Espinoza Carolina.
Se solicita la reposición del título indicado por corrección del
nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Borge Espinoza
Hazel Karolina. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de
La Gaceta Nº 61 — Miércoles 27 de marzo del 2013
Pág 5
la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a
los once días del mes de octubre del dos mil doce.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—RP2013342792.—(IN2013017056).
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 12 de febrero del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(IN2013017201).
JUSTICIA Y PAZ
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula N° 1-335-794,
mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Basf
SE, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada
ISOXAZOLO[5,4-b]PIRIDINAS HERBICIDAS.
La invención se refiere compuestos de
isoxazolo[5,4-b]piridina de la fórmula I. La
memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes
es:C07D 498/04; C07D 519/00; A01N
43/90; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Michrowska-Pianowska, Anna Aleksandra, Major, Julia, Hutzler,
Johannes, Newton, Trevor William, Evans, Richard Roger, Kreuz,
Klaus, Großmann, Klaus, Song, Dschun, Simon, Anja, Witschel,
Matthias, Moberg, William Karl, Parra Rapado, Liliana, Qu, Tao,
Stelzer, Frank, Kraus, Helmut, Seitz, Thomas, Kloet, Andree van der,
Reingruber, Rüdiger. La solicitud correspondiente lleva el número
20130041, y fue presentada a las 13:35:10 del 29 de enero del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 19 de febrero del 2013.—Lic.
Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013017202).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad Industrial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Luis Fernando Asís Royo, cédula de identidad 1-637-429,
en calidad de apoderado especial de LRC Products Limited con
domicilio en 103-105 Bath Road, Slough, SL1 3UH, Inglaterra,
Reino Unido, solicita la inscripción de: B CLOSE como marca
de fábrica y comercio en clase: 10 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Preservativos; dispositivos anticonceptivos,
higiénicos o profilácticos, de fabricación de mi representada. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de
diciembre del 2012, según solicitud Nº 2012-0011413. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 5 de diciembre del 2012.—Giovanna
Mora Mesén, Registradora.—RP2013338921.—(IN2013009962).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula
1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Gilead Sciences, INC., de E.U.A., solicita la Patente
de Invención denominada PIRAZOLO[1,5-A]PIRIMIDINAS PARA
TRATAMIENTO ANTIVIRAL.
La
invención
proporciona
compuestos de la fórmula I o la
fórmula II: o una de sus sales o
esteres
farmacéuticamente
aceptables, tal como se describe en
la presente. La memoria descriptiva,
reivindicaciones,
resumen
y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: C07D 487/04; A61K 31/519; A61K 31/55; A61K 31/551; A61P
11/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) Babaoglu, Kerim, Boojamra,
Constantine, G., Eisenberg, Eugene, J., Hui, Hon Chung, Mackman,
Richard, L., Parrish, Jay, P., Sangi, Michael, Saunders, Oliver, L.,
Siegel, Dustin, Sperandio, David, Yang, Hai. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130023, y fue presentada a las
13:37:00 del 21 de enero del 2013. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 1° de marzo del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—
(IN2013017200).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado,
cédula N° 1-335-794, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Sanofi, de Francia, solicita la Patente de
Invención denominada PROCEDIMIENTO PARA PREPARAR
FORMAS ENANTIOMÉRICAS DE DERIVADOS DE ÁCIDO
2,3-DIAMINOPROPIÓNICO.
La invención se refiere a un procedimiento para
preparar las formas enantioméricas de derivados
de ácido 2,3 diaminopro piónico de fórmula (I),
en donde Rl, R2 y R3 están definidos como en
las reivindicaciones, por resolución de racemato.
La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Patentes es: C07D 213/74; C07D 239/42; cuyo(s) inventor(es) es
(son) Graf, Claus-Dieter, Rieke-Zapp, Joerg. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130059, y fue presentada a las
13:35:00 del 11 de febrero del 2013. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula N° 1-335-794,
mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Ahumada
Pérez, Alfredo, de España, solicita la Patente de Invención
denominada PIQUETA DE INYECCIÓN PARA DOSIFICACIÓN DE
PRODUCTOS SISTÉMICOS Y NUTRICIONALES EN ÁRBOLES Y
PALMÁCEOS.
La presente invención se refiere a una piqueta
inyectara para dosificación de productos sistémicos
y nutricionales en árboles y palmáceos, que una
vez instalada en el tronco ofrece la peculiaridad de
poder dosificar cualquier tipo de producto sistémico
y nutricional, de forma repetida y respetuosa con el
medio ambiente y con el entorno. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Patentes es: A01G 7/06; A01G 29/00; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Ahumada Pérez, Alfredo. La solicitud
correspondiente lleva el número 20120589, y fue presentada a las
13:51:00 del 20 de noviembre del 2012. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 8 de febrero del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales,
Registrador.—(IN2013017204).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula
N° 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Lodestar Anstalt, de Liechteinstein, solicita el Diseño
Industrial denominada FRASCO.
El diseño de una botella que puede ser de vidrio que
comprende una decoración de retablo de cráneo localizado
de manera central, comprendiendo además unas alas que
se extienden externamente, siendo el retablo repujado,
moldeado o grabado sobre la cuneta de la botella. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Diseños Industriales es: 09/01; cuyo(s) inventor(es) es
(son) Raymond David Beverley. La solicitud
correspondiente lleva el número 20120531, y fue
presentada a las 13:43:00 del 17 de octubre del 2012. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en
el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 14 de febrero del 2013.—Lic. Melissa Solís
Zamora, Registradora.—(IN2013017207).
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La Gaceta Nº 61 — Miércoles 27 de marzo del 2013
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula N° 1-335-794, mayor
de edad, abogado, apoderado especial de Lodestar Anstalt, de
Liechteinstein, solicita el Diseño Industrial denominada FRASCO.
El diseño de una botella que puede ser de vidrio que
comprende una decoración de retablo de cráneo
localizado de manera central, comprendiendo además
unas alas que se extienden externamente, siendo el
retablo repujado moldeado o grabado sobre la cuneta de
la botella. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 09/01;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Raymond David
Beverley. La solicitud correspondiente lleva el
número 20120530, y fue presentada a las 13:42:20
del 17 de octubre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 15 de febrero del 2013.—Lic. Fabián
Andrade Morales, Registrador.—(IN2013017208).
El señor Víctor Vargas
mayor de edad, vecino de San
Sciences, INC., de E.U.A.,
denominada MÉTODOS Y
Valenzuela, cédula N° 1-335-794,
José, apoderado especial de Gilead
solicita la Patente de Invención
COMPUESTOS PARA TRATAR
INFECCIONES VIRALES POR PARAMYXOVIRIDAE.
Se proporcionan métodos para tratar las
infecciones por virus Paramyxoviridae
administrando
ribosidas,
ribosida
fosfato y profármacos de estos, de la
Fórmula I. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D
309/10; C07H 19/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Mackman,
Richard, L., Parrish, Jay, P., Ray, Adrian, S., Theodore, Dorothy,
Agnes. La solicitud correspondiente lleva el número 20130073, y
fue presentada a las 13:45:00 del 20 de febrero del 2013. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 21 de febrero del 2013.—Lic.
Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013017209).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Registro de la Propiedad Industrial.—Oficina de Patentes
de Invención.—Hace saber que por resolución de las nueve horas
veinte minutos del doce de febrero de dos mil trece, fue inscrito
el Diseño Industrial denominado MEDIO DE GRABACIÓN a
favor de la compañía Sony Computer Entertainment INC., cuyos
creadores son: Sogabe Takashi y Komatani Shinjiro; ambos de
nacionalidad japonesa, se le ha otorgado el número de inscripción
de diseño industrial 620, estará vigente hasta el doce de febrero
de dos mil veintitrés, la Clasificación Internacional de Dibujos y
Modelos Industriales Novena Edición es 14-02,14-99.—San José,
a las catorce horas treinta minutos del diecinueve de febrero de dos
mil trece.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—
(IN2013017194).
El Registro de la Propiedad Industrial.—Sección de
Patentes.—Hace saber que por resolución de las trece horas treinta
minutos del veinticuatro de enero del dos mil trece, fue inscrita
la Patente de Invención denominada PROCESO Y APARATO
PARA HACER HARINA DE MAÍZ NIXTAMALIZADA, a
favor de la compañía Investigación de Tecnología Avanzada S. A.
de C.V., domiciliada en México, cuyos inventores son: Manuel J.
Rubio, Roberto Contreras y Francisco Sosa, todos de nacionalidad
mexicana; se le ha otorgado el número de inscripción de patente
de invención 2905, estará vigente hasta el treinta y uno de enero
de dos mil veintitrés, la Clasificación Internacional de Patentes
es A21D 2/02, A21D 8/00, A23L 1/10, A23L 1/164, B02B 1/00 y
B02B 11/08.—San José, a las trece horas veintinueve minutos del
catorce de febrero del dos mil trece.—Lic. Hellen Marín Cabrera,
Registradora.—1 vez.—(IN2013017195).
El Registro de la Propiedad Industrial.—Oficina de Patentes de
Invención.—Hace saber que por resolución de las ocho horas treinta
minutos del veintiuno de noviembre de dos mil doce, fue inscrita
la Patente de Invención denominada PEPTIDOS NOVEDOSOS
QUE SE UNEN AL RECEPTOR DE LA ERITROPOYETINA a
favor de la compañía Affy-Max INC., cuyos inventores son: Holmes
Christopher P., Yin Qun, Lalonde Guy, Schatz Peter, Tumelty
David, Palani Balu y Zemede Gemete H., todos de nacionalidad
estadounidense; se le ha otorgado el número de inscripción de
patente de invención 2889, estará vigente hasta el día doce de
mayo de dos mil veinticuatro, la Clasificación Internacional versión
2012.01 es C07K 14/505.—San José, a las ocho horas cuarenta
minutos del seis de marzo del dos mil trece.—Lic. Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2013017196).
El Registro de la Propiedad Industrial.—Oficina de Patentes.—
Hace saber que por resolución de las nueve horas treinta minutos
del catorce de febrero del dos mil trece, fue inscrita la Patente de
Invención denominada: COLCHÓN a favor de Serta, INC., con
domicilio en Estados Unidos, cuyo creador es: Wightman, Leona
de nacionalidad estadounidense, se le ha otorgado el número de
inscripción de Diseño Industrial 622, estará vigente hasta el catorce
de febrero del dos mil veintitrés, la Clasificación Internacional de
Patentes es: 06-09.—San José, a las once horas del primero de marzo
del dos mil trece.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1
vez.—(IN2013017197).
El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes
hace saber que por resolución de las ocho horas cincuenta y un
minutos del veintiséis de agosto del dos mil diez, fue inscrito el
modelo industrial denominado BOTELLA PARA PRODUCTOS
DE PERFUMERÍA de Parfums Christian Dior cuyo creador
es Hedi Slimane; de nacionalidad francesa; se le ha otorgado el
número de inscripción de modelos industriales 343 estará vigente
hasta el día veintiséis de agosto de dos mil veinte; según prioridad
reivindicada de la solicitud francesa número 04 5816 del dos de
diciembre de dos mil cuatro; la clasificación internacional novena
edición de diseños industriales es 09-01.—Expediente 7851.—San
José, a las ocho horas treinta y siete minutos del primero de marzo
del dos mil trece.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1
vez.—(IN2013017578).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la
entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de Maravilla-El Progreso, Roxana, Pococí,
Limón, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines entre
otros serán los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento,
desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de
conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto
emite el AyA. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación, con facultades de apoderado generalísimo con límite de
suma a cien mil colones, y con las limitaciones establecidas en el
estatuto, lo es el presidente: Rodolfo Méndez Araya. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y
habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince
días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2012, asiento:
358981, y adicional tomo: 2013, asiento: 21177.—Curridabat, veinte
de febrero del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—RP2013342717.—(IN2013017043).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la
entidad denominada: Asociación Residencial Granadilla de Montes
de Oca, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: Desarrollar directamente
o apoyar las iniciativas para mejorar y dar mantenimiento a las áreas
La Gaceta Nº 61 — Miércoles 27 de marzo del 2013
comunes del Residencial Granadilla. Cuyo representante judicial
y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado
generalísimo con límite de suma a un millón de colones exactos,
y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el
presidente: Carlos Humberto Jiménez Rojas. Al encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218
del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y
habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince
días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2012, asiento:
373459.—Curridabat, catorce de febrero del dos mil trece.—Lic.
Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013342781.—
(IN2013017044).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del
estatuto de la persona jurídica 3-002-389919 Asociación Deportiva
La Suerte de Pococí. Cuyo nombre será: Asociación Deportiva Osa
Fútbol Club, por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de
1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido
con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2012, asiento 328071).—
Curridabat, 12 de marzo del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez—RP2013342871.—(IN2013017422).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de Alto Quetzal Distrito, Alto Chirripó,
Cantón Turrialba, provincia de Cartago, con domicilio en la
provincia de Cartago; cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y
conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad
con las disposiciones y reglamentos del AyA. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el presidente: Samuel García Madrigal. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones)
y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Tomo: 2013, asiento: 58646.—Curridabat, 7 de marzo
del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—
RP2013342956.—(IN2013017423).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-051280, denominación:
Asociación de Las Hermanas Franciscanas de La Purísima
Concepción. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las
prescripciones que establece la Ley N° 218 del 8 de agosto de
1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido
con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a
las 11 horas 11 minutos y 44 segundos, del 7 de febrero del 2013.
Documento tomo: 2013, asiento: 6370.—Curridabat, 7 de febrero
del 2013.—Lic. Rosa Isela Esquivel Aguilar, Directora a. í.—1
vez—RP2013342977.—(IN2013017424).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
La Dirección Nacional de Notariado hace saber que ante
este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación
para el ejercicio de la función notarial del licenciado José Gabriel
Jerez Cerda, cédula de identidad número 1-1260-0931, carné de
abogado número 20591. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial se invita a quiénes conozcan hechos
o situaciones que afecten la conducta del gestionante a efecto de que
los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes
a esta publicación. Expediente: 13-000991-0624-NO.—San José,
1° de marzo del 2013.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez,
Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2013342905.—(IN2013017432).
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La Dirección Nacional de Notariado hace saber que ante este
despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para
el ejercicio de la función notarial del licenciado Andrés Villalobos
Araya, cédula de identidad número 1-1275-0642, carné de abogado
número 20539. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial se invita a quiénes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta del gestionante a efecto de que
los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes
a esta publicación. Expediente: 13-000352-624-NO.—San José,
6 de marzo del 2013.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez,
Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2013342918.—(IN2013017433).
Que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción
y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la licenciada
Monserrat Jiménez Quesada, cédula de identidad número 1-12470003, carné de abogada número 20598 De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quiénes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro
de los quince días siguientes a esta publicación. Exp. 13-001449624-NO.—San José, 7 de marzo del 2013.—Dr. Carlos Manuel
Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2013017580).
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. N° 39872-2012.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas
del veinticinco de enero de dos mil trece. María Cecilia Víquez
Gómez, mayor, divorciada, costarricense, cédula de identidad
número tres-doscientos cincuenta y cinco-setecientos tres; solicita
la rectificación de su asiento de nacimiento..., en el sentido que la
fecha de nacimiento de la misma es “veintiuno de agosto de mil
novecientos sesenta y dos” y no como se consignó. Conforme lo
señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces
en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas
para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días
a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—
RP2013342958.—(IN2013017439).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso
incoadas por Guillermo Valverde Monge, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución Nº 429-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las quince horas veinticinco minutos del veinticuatro de
enero del dos mil trece. Expediente Nº 44036-2012. Resultando:
1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—
Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio
de Guillermo Valverde Monge con Mayra Elena Zúñiga Quirós, en
el sentido que los apellidos de la cónyuge son “Santana Zúñiga”.—
Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013342685.—(IN2013017047).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso
incoadas por Gabriela del Socorro Lara Prado, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 36862012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas un minuto del dieciocho
de octubre del dos mil doce. Ocurso. Expediente Nº 268892012. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el
La Gaceta Nº 61 — Miércoles 27 de marzo del 2013
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asiento de nacimiento de Gabriel Antonio Chávez Lara, en el
sentido que el nombre de madre… es “Gabriela del Socorro”.—
Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013342708.—(IN2013017048).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso
incoadas por Sandra del Carmen Oporta Córdoba, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 8702013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las catorce horas del primero de marzo del
dos mil trece. Expediente Nº 44922-2012. Resultando: 1º—…, 2º—
…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el
fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Anyel
Boanerge Flores Oporto…, en el sentido que el nombre y el primer
apellido de la madre… son “Sandra del Carmen” y “Oporta”.—
Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013342765.—(IN2013017049).
AVISOS
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Claudia Lissette Bucardo Arbizu, mayor, soltera, operadora de
máquina, nicaragüense, cédula de residencia 155809844123, vecina
de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados
que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este
Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 889-2011.—San José, veinticinco de
febrero de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—
1 vez.—(IN2013017282).
Chachy Lorena Pérez Martínez, mayor, soltera, estudiante,
colombiana, cédula de residencia 117000320114, vecina de
San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados
que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este
Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 2323-2012.—San José, veintitrés de
enero de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2013017283).
Víctor Manuel López Jiménez, mayor, divorciado, técnico
en sistemas de seguridad electrónica, nicaragüense, cédula de
residencia 155800523230, vecino de San José, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud
para que los presenten por escrito a este Registro dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Exp.231-2013.—San José, veintiocho de enero del dos mil trece.—
Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013017297).
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COLORADO
DE ABANGARES
El Concejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares,
comunica que en acta ordinaria N° 09-2013, Capítulo III, Artículo
2º; celebrada el cuatro de marzo del año dos mil trece, en la sala
de sesiones del Concejo Municipal, acordó por unanimidad y
definitivamente, modificar el Reglamento para la Inversión del
Impuesto Recaudado por concepto del 1% FOB de la exportación
del Cementos del Pacíficos S. A., según la Ley N° 5420 del 30 de
noviembre 1973 inciso D, publicado en La Gaceta 100, jueves 25 de
mayo del 2006; de la siguiente manera:
REGLAMENTO PARA LA INVERSIÓN DEL IMPUESTO
RECAUDADO POR CONCEPTO DEL 1 POR CIENTO
FOB A LAS EXPORTACIONES DE CEMENTOS
DEL PACÍFICO S. A., SEGÚN LA LEY Nº
5420 DEL 30 DE NOVIEMBRE
DE 1973, INCISO D)
CAPÍTULO VI
Del giro de los recursos
Los recursos se girarán de acuerdo con los mecanismos de
distribución de (DANEA), o sea ¢60,00 (sesenta colones), por
estudiante o adolescente, será girado por el Concejo Municipal a las
cuentas corrientes que para ese fin específico abrirá cada institución
de forma especial de manera mensual.
Abangares, 12 de marzo del 2013.—Georgina Ortiz Isaba,
Intendenta Municipal.—1 vez.—(IN2013016907).
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
Transcribo acuerdo tomado por el Concejo Municipal de
Pococí en sesión N° 95 ordinaria del 10-12-2012, dice: acta N° 95,
artículo III, acuerdo N° 2615.
El mismo como sigue:
PROYECTO DE REGLAMENTO PARA REGULAR
EL FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN DE LOS
CENTROS DE CUIDO Y DESARROLLO
INFANTIL DEL CANTÓN DE POCOCÍ
En consonancia con lo establecido en el Artículo 43 del Código
Municipal y en virtud del acuerdo contenido en el artículo * del acta
** -12, de sesión celebrada por el Concejo Municipal de Pococí el
día ** del 2012, se somete a consulta pública no vinculante Proyecto
de Reglamento para Regular el Funcionamiento y Operación de los
Centro de Cuido y Desarrollo Infantil del cantón de Pococí, que se
regirá por las siguientes consideraciones y normas:
Considerando:
I.—Que la Municipalidad de Pococí es el Gobierno Local y
como tal debe impulsar un desarrollo local integral, que asegure el
acceso a los beneficios del mismo en igualdad de condiciones a toda
la población.
II.—Que es creciente la incorporación de la mujer en el
mercado laboral, tanto de madres solteras, viudas, divorciadas o
que por cualquier otra situación son jefas de hogar o en su defecto
cooperan con su pareja en el ingreso económico familiar.
III.—Que este fenómeno ha venido a cambiar las estructuras
tradicionales de la familia que demandan del desarrollo de una
estrategia de parte del Estado y de la sociedad que contribuyan
a facilitar su efectiva incorporación en los procesos sociales y
económicos que el contexto actual demanda.
IV.—Que toda estrategia que en este sentido se impulse, debe
estar orientada a disminuir o evitar los posibles riesgos que los niños
y niñas podrían sufrir producto del ajuste en las familias a las nuevas
condiciones referidas en los considerandos anteriores, con lo cual
la desatención en el cuido podría conllevar a problemas dirigidos
a aumentar la violencia, agresión intrafamiliar, desnutrición,
drogadicción, prostitución entre otros fenómenos que incrementan
y profundizan las desigualdades sociales.
V.—Que de acuerdo con el Artículo 2° del Código de la Niñez
y la Adolescencia, se considerará niño o niña a toda persona desde
su concepción hasta los doce años de edad cumplidos.
VI.—Que las estadísticas nacionales han venido mostrando
cómo cada vez son más la cantidad de niños y niñas que son
agredidos y que se encuentran en situación de riesgo, ante lo cual la
estrategia a desarrollar, según el artículo 5.- del Código Municipal,
debe obligatoriamente involucrar a diversos actores sociales en su
atención, mediante proyectos acordes a las necesidades específicas
en cada cantón respondiendo a problemáticas especificas propias de
su realidad.
VII.—Que la Municipalidad de Pococí ha incluido en su
“Plan de Desarrollo Humano Local del Cantón de Pococí” 20122020” líneas de acción orientadas al cuido y atención de la niñez del
Cantón, las cuales se enmarcan en la propuesta de Redes de Cuido
que la Presidenta de la República, señora Laura Chinchilla Miranda
La Gaceta Nº 61 — Miércoles 27 de marzo del 2013
incluyó en su Plan de Gobierno, materializada en el plano normativo
en el Decreto Ejecutivo N° 36020-MP, por el que se declaró de
Interés Público la conformación y desarrollo de la Red Nacional de
Cuido y Desarrollo Infantil.
VIII.—Que de conformidad con lo establecido en los artículos
13 inciso c) y d) y 43 del Código Municipal, y 103 de la ley General
de la Administración Pública, corresponde a Concejo Municipal
dictar los reglamentos y organizar mediante éstos, la prestación de
los servicios públicos.
Por tanto se decreta el siguiente:
PROYECTO DE REGLAMENTO PARA REGULAR
EL FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN DE LOS
CENTROS DE CUIDO Y DESARROLLO
INFANTIL DEL CANTÓN DE POCOCÍ
CAPÍTULO I
Normas Generales
Artículo 1°—Objeto. Por medio del presente Reglamento, se
regulará la operación y funcionamiento de los Centro de Cuido y
Desarrollo Infantil (CECUDI) en el cantón de Pococí, los cuales
son concebidos con la finalidad de establecer centros para el cuido y
desarrollo de niños y niñas, cuyas madres y/ o padres se encuentren
desarrollando una actividad productiva o estén incorporadas en el
sistema de educación formal o informal.
Los CECUDI, se constituyen en un proyecto interinstitucional
que propende a hacer realidad en el plano local, el proyecto
nacional de Red de Cuido y Desarrollo Infantil, por lo que es
concebido como un proyecto de interés, participación e intervención
interinstitucional, en el que la Municipalidad, como impulsora de
los CECUDI a nivel local, y a fin de asegurar su éxito en el Cantón,
buscará contar en Lodo momento con el apoyo técnico y financiero
del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) Financiamiento del
proyecto y de otras instituciones del sector social, tales como,
Ministerio de Salud permisos de funcionamiento, PANI (Protección
a la niñez según el código de la niñez y adolescencia además
formara parte de la contratación de los aspirantes a participar según
sus criterios técnicos y experiencias de acuerdo a la población
beneficiaria), CCSS (asistencia de salud así como vacunación entre
otros beneficios que por Ley las Personas menores de edad pueden
contar), lo mismo que en una efectiva y real participación de los
padres, madres o responsables de la población beneficiada, y de la
sociedad civil que directamente reciba los beneficias del proyecto.
CAPÍTULO II
Operación y funcionamiento de los CECUDI
Artículo 2°—Población beneficiada: Serán admitidos niños
y niñas en la cantidad que se determine técnicamente en función
de cada CECUDI a establecer. Esa población debe provenir de las
comunidades y zonas aledañas al lugar en el que se establezcan los
CECUDI y será seleccionada utilizando criterios técnicos que para
tales efectos emplea el Instituto Mixto de Ayuda Social.
Adicionalmente, se considerará que la población provenga
de hogares donde los padres o madres de familia se encuentran
realizando alguna actividad productiva, asalariados, o se encuentran
insertos en el sistema educativo formal o informal; de familias
que se ubican en los niveles uno y dos de pobreza, en condiciones
de riesgo y vulnerabilidad, según los parámetros del IMAS y del
Ministerio de Salud; que exista interés real y efectivo de los padres
y madres de familia en participar en capacitaciones, actividades,
cursos y demás acciones, que tiendan a mejorar las relaciones padres
e hijos, y el bienestar general de sus hijos y familia. Igualmente
podrán ser aceptados niños o niñas con una condición económica
de clase media o alta que requieran del servicio. Solamente podrán
ingresar al sistema aquellos(as) personas menores de edad que estén
en riesgo social o condiciones de vulnerabilidad según los criterios
emitidos por el IMAS
Artículo 3°—Existencia de Aceptación para el Ingreso:
Para tener por debidamente admitido a un menor en un CECUDI,
habiéndose cumplido el proceso anterior de selección, se requerirá
manifestación escrita de conformidad que realicen los padres o
responsables, mediante documento que deberán presentar en la
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Alcaldía. Igualmente deberán presentar certificación de nacimiento
del menor en la que se acredite la condición de madre, padre o
tutor(a), o en resolución que acredite su representación conforme a
la legislación que regula esta materia.
Artículo 4°—Régimen de recepción y entrega del niño o
niña: Será obligado presentar la identificación o hacerse acreditar la
madre, el padre o encargado, tanto al momento de entregar el menor
en el CECUDI como al momento en que se presente para llevárselo
para su casa. Lo anterior aplica también respecto de los casos en
que se autorice a un tercero a entregar o a retirar al menor, y además
deberá presentar autorización escrita de los padres o representes del
menor, adjuntando la copia del documento de identificación.
Artículo 5°—Servicios Mínimos para la Población
Beneficiada: Los servicios mínimos consistirán en cuido,
alimentación (incluyendo la oferta de dietas blandas y dietas
especiales para menores convalecientes, alérgicos o con necesidades
nutritivas específicas), tres comidas al día (desayuno, almuerzo y
merienda), estimulación temprana y educación (oferta de un proyecto
educativo integral que contemple las necesidades formativas de la
población beneficiada, así como las de sus padres dependiendo de
cada situación familiar).
Artículo 6°—Horario de los CECUDI: El horario de
atención para la población beneficiada será de las 6 a. m. a 5:00 p.
m., de lunes a viernes. En el caso de madres que se encuentren en
período de lactancia, el horario se establecerá previo acuerdo con la
administración.
CAPÍTULO III
Establecimiento de los CECUDI
Artículo 7°—Implementación y operación del CECUDI: El
funcionamiento del CECUDI deberá observar las siguientes fases:
a) Administración del centro. La Municipalidad de Pococí
mediante un proceso de contratación administrativa, en estricto
apego a la ley que rige la materia, contratará a una persona
física o jurídica quien se encargara de la administración
del Centro; en el cartel se incorporarán las especificaciones
técnicas requeridas para dicha administración, así como
perfiles del personal que el posible administrador vaya a
contratar, entendiéndose que bajo ningún extremo serán
considerados funcionarios públicos. (Se anexa documento).
b) Implementación y operación. Consiste en la preparación
análoga a la fase constructiva, para poner en funcionamiento
el centro. Esta fase será desarrollada en forma afín a la fase
constructiva. La fase de implementación estará a cargo de
la Municipalidad de Pococí y se realizará paralelo a la fase
constructiva, y en esta se estarán realizando los procesos de
selección, capacitación e inducción al personal que estará
trabajando en el centro siempre y cuando este lo amerite,
asimismo en esta fase con el apoyo de! IMAS y otras
entidades del Estado se deberán identificar las familias que
estarán siendo beneficiarías del centro.
c) Se preparan los criterios de selección de los beneficiarios del
proyecto y los requisitos para tener acceso a los servicios.
d) Se preparan los perfiles para la selección del personal que va a
atender el Centro, los requisitos y se preparan los documentos
para el reclutamiento y la selección del recurso humano.
Artículo 8°—Habilitación para el establecimiento de los
CECUDI: Conforme a la Ley General de Centros de Atención
Integral (Ley N° 8017), los CECUDI requerirán la habilitación del
Área Rectora de Salud de Pococí.
Artículo 9°—Sumisión a la normativa que regula la
apertura de centros como los CECUDI: En el establecimiento de
los CECUDI deberán observarse los requisitos legales específicos
para la apertura de un centro de ese tipo, los cuales se contienen en
las Normas para la Habilitación de Centros de Atención Integral,
Decreto Ejecutivo N° 30186-S del 8 de mayo del 2010, en especial
en lo que hace a Planta física, Requisitos del personal, Requisitos de
las instalaciones y mobiliario.
Artículo 10.—Propiedad de los Inmuebles en los que
se Establecerán los CECUDI: La titularidad de los terrenos
corresponderá a la Municipalidad de POCOCÍ institución que deberá
asegurar que los terrenos sean aptos para construir; que cuenten con
agua potable, electricidad, y caminos.
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La Gaceta Nº 61 — Miércoles 27 de marzo del 2013
Artículo 11.—Financiamiento de los CECUDI: Los
CECUDI podrán ser construidos con recursos del Instituto Mixto
de Ayuda Social, previo convenio interinstitucional. Ese convenio
podrá ser marco o específico para cada CECUDI que se establezca
en el cantón, siempre y cuando siempre vele por los derechos
y protección de las personas menores de edad. Según como se
establece en el Código de la Niñez y la Adolescencia.
Sin perjuicio de ello, tanto para la construcción como para
la operación de los CECUDI, la Municipalidad podrá promover
la participación efectiva entre las diferentes instituciones para
promover la participación efectiva entre las diferentes instituciones
para maximizar los recursos estatales y garantizar el uso eficiente y
eficaz de los mismos, como estrategia de combate a la pobreza.
Artículo 12.—Se formará una Comisión integrada por 3
regidores, y Síndicos como asesores y un funcionario Municipal de
la Administración, un representante de la Oficina Local del PANI
y del IMAS en Guápiles, un representante de DINADECO, dos
representantes de la población civil donde se encuentra ubicado el
centro. Esta Comisión contará con dos asesores no institucionales
con experiencia en la atención integral de personas menores de edad.
Al igual tendrán la misma responsabilidad al ser juramentados por el
Concejo Municipal. (Se especifican funciones en el Capítulo VII).
CAPÍTULO IV
Obligaciones, deberes, prohibiciones y
derechos de la población beneficiada
Artículo 13.—Obligaciones de la Población Beneficiada. La
población beneficiada deberá cumplir con las siguientes normas de
conducta:
a) Cumplir los deberes en los aspectos deformación moral,
cívica, patriótica; intelectual y psicomotora.
b) Asistir con puntualidad al centro.
c) Respetar la dignidad y el honor del resto de la población
beneficiada y del personal que labora en el centro.
d) Practicar y fomentar los principios de igualdad y equidad de
géneros y la no discriminación por razones de ningún tipo.
e) Demostrar respeto a los símbolos patrios y entonar el Himno
Nacional cuando se le indique.
f) Respetar la propiedad privada y pública, dentro y fuera del
Centro.
g) Fomentar la amistad, sinceridad, ayuda y comprensión y el
respeto a la diversidad.
h) Justificar oportunamente las ausencias o llegadas tardías.
i) Cuidar los muebles, juegos y otros materiales del Centro, así
como mantener el orden y la limpieza.
j) Aceptar, con dignidad las sanciones a que se hace merecedor
por las faltas, errores u omisiones en que incurra.
k) Asumir su responsabilidad y reparar o corregir las faltas.
l) Usar correctamente y mantener limpios y aseados los servicios
higiénicos y demás instalaciones del Centro Infantil.
m)Presentarse debidamente aseados todos los días. En caso de
presentar alguna enfermedad que pueda trasmitirse al resto de
la población comunicar la situación al centro de atención y
presentarse cuando el peligro de contagio sea descartado.
Artículo 14.—Deberes de la Población Beneficiada:
a) Acatar las indicaciones cotidianas del personal de atención
directa.
b) Tratar a demás población con respeto y evitar molestias a las
demás personas.
c) Mantener un comportamiento apegada a la filosofía y los
valores de la institución.
d) Tener autocontrol y comportamiento autónomo, individual y
responsable, así como el compromiso asumido por e! respeto
a las normas básicas de convivencia, todo ello condicionado a
la edad de cada miembro de la población beneficiada.
Artículo 15.—Prohibiciones. Está prohibido a la población
beneficiada:
a) Hacer uso de vocabulario inapropiado u ordinario.
b) Llevar al Centro, sin autorización, revistas, periódicos, radios,
valores pecuniarios, fósforos y otros objetos que perturben o
causen daño.
c) Salir del área o del Centro durante el horario de estadía sin la
autorización correspondiente.
d) Ingresar a otras áreas del Centro sin la autorización
correspondiente.
e) Hacer inscripciones en las paredes, puertas, mobiliario y
pisos.
f) Faltar a las normas de cortesía y las buenas costumbres.
g) Destruir el material de uso diario en el centro.
h) Cualquier tipo de manifestación de agresión física, psicológica,
patrimonial o sexual hacia el personal docente, administrativo
o compañeros (as).
Artículo 16.—Derechos. Son derechos de la población
beneficiada:
a) Recibir una atención y servicios integrales, coherentes con el
objeto de los CECUDI, que tome en cuenta sus necesidades y
capacidades de acuerdo con la edad que presenta.
b) Recibir una atención y servicios integrales dentro de un
ambiente que le brinde seguridad moral y física.
c) Ser valorados, respetados y acogidos como personas, así como
recibir ayuda en el desarrollo de sus capacidades y orientación
en su vida.
d) Recibir comprensión y guía oportuna de parte del personal de
atención directa, administrativo, profesional y otros servicios
especiales que preste el Centro, previo criterio de la persona
encargada del grupo al que pertenece dentro de la institución.
e) Recibir trato respetuoso a sus iniciativas, expresando libre y
creativamente sus ideas para el pleno desarrollo de su persona.
f) Recibir el apoyo institucional requerido de acuerdo a sus
necesidades.
g) Recibir el respaldo psicológico pertinente, para que puedan
superar problemas propios de su edad.
h) Ser respetado en su integridad y dignidad personales, en su
libertad de conciencia y en sus convicciones religiosas y
morales.
i) Ser informado de las disposiciones que le conciernen como
beneficiado directo del Centro.
j) Presentar con todo respeto cualquier reclamo u observación
que considere conveniente.
k) Ser formados en un espíritu de comprensión, democracia,
tolerancia, amistad y responsabilidad.
Artículo 17.—Interpretación y aplicación de las normas de
este capítulo: Las anteriores disposiciones de este capítulo serán
interpretadas, aplicadas y exigidas en función de la edad física y
mental de cada integrante de la población beneficiada.
CAPÍTULO V
Derechos y deberes de los representantes
Legales de la población beneficiada
Artículo 18.—Son derechos de los representantes legales
(padres, madres o encargados con facultades legales para ello):
a) Comunicarse con el personal de atención directa y la
Administración, respetando los horarios establecidos.
b) Estar informados sobre la situación de formación y de
conducta de sus representados (as).
c) Interponer las objeciones pertinentes, respetando el orden
jerárquico establecido.
Artículo 19.—Deberes. Los representantes de la población
beneficiada tendrán los siguientes deberes:
a) Cumplir con los acuerdos establecidos en el momento del
ingreso de la persona menor de edad al centro y aportar los
documentos que prueben los avances alcanzados.
b) Asistir a las reuniones con el personal técnico en la forma y
periodicidad que defina el Centro, para conocer el progreso y
aprovechamiento del representado(a).
Respetar el horario de estadía del representado en el Centro
y evitar la permanencia en las instalaciones sin autorización.
c) Dar seguimiento a las técnicas para el manejo de conducta
implementadas con el representado, cooperando así con el
mantenimiento de la disciplina en sus hogares, de acuerdo a
los lineamientos que el Centro solicita.
La Gaceta Nº 61 — Miércoles 27 de marzo del 2013
d) Cooperar con el desarrollo de las actividades sociales,
culturales, deportivas y económicas que programe el Centro.
e) Autorizar por escrito la asistencia a las actividades
programadas por el Centro.
f) Justificar por escrito las ausencias o tardanzas, de sus
representados (as) el día de su regreso al Centro.
g) Atender con prontitud las citaciones que le comunique el
Centro.
h) Comunicar el cambio de su residencia, correo electrónico o
número telefónico, cada vez que eso ocurra.
i) Comunicar otros cambios tales como ingreso económico,
horario o lugar de trabajo que permitan mantener actualizado
el tipo de atención requerida por el representado.
j) Aceptar en su totalidad el contenido del presente Reglamento,
como requisito para poder admitir a sus representado(a) en el
Centro y continuar en el mismo.
k) Informar con tiempo y por escrito al Centro, de todas aquellas
situaciones especiales (familiares, sicológicas, enfermedades
y otras), que puedan afectar el desarrollo normal del proceso
de atención integral que llevan sus representados (as).
l) Presentarse en el Centro con vestimenta adecuada.
m)Recoger a su representado(a) en el horario establecido por el
Centro.
n) Colaborar con el mantenimiento del Centro. A estos efectos,
la Administración del Centro, mediante riguroso rol,
determinará las tareas que deban cumplir los representantes,
incluyendo limpieza y mantenimiento de zonas verdes, de
paredes, bajantes y canoas, techos y paredes; coadyuvar
con labores de limpieza y mantenimiento con el personal de
limpieza.
o) El no cumplimiento de los deberes establecidos en los incisos
b) a d), dará lugar a una llamada de atención verbal por parte
del Administrador del Centro. En el caso de incumplimiento
a lo regulado en los incisos a), e) al g),i) al I). se impondrá
una llamada de atención escrita- La reincidencia en el
incumplimiento de los deberes establecidos en esos incisos
(dos veces) dará lugar a la suspensión del servicio hasta
por un mes. En el supuesto del inciso h) y de continuar las
reincidencia en el incumplimiento de los otros incisos, dará
motivo a la separación o expulsión del Centro al beneficiado,
sin perjuicio de que, en función de la falta, se pongan los
autos en conocimiento de otras autoridades públicas y hasta
judiciales para lo de su cargo.
CAPÍTULO VI
Del personal técnico, administrativo y de servicio
Artículo 20.—El personal técnico, administrativo y de
servicio, deberá llevar a cabo las tareas y funciones concernientes a
su cargo con responsabilidad, de acuerdo a la respectiva descripción
de funciones y a lo que indique la Administración del Centro.
Artículo 21.—Deberes de la administración del Centro:
Son deberes de la Administración del Centro, los siguientes:
a) Administrar el Centro garantizando la sostenibilidad y mejora
del servicio, siempre y cuando exista una coordinación previa,
ante el ente rector o comisión a cargo.
b) Formular, organizar, dirigir y controlar el componente de
atención integral desarrollado por el Centro.
c) Desarrollar los componentes de organización básicos que
permitan garantizar un suficiente control interno del Centro,
con el fin de proporcionar seguridad razonable respecto a la
consecución de los objetivos del Centro.
d) Formular los planes anuales operativos del servicio y su
respectiva presupuestación.
e) Promover y gestionar alianzas estratégicas con entidades
públicas o privadas, (dentro del marco de este cuerpo
normativo) y/o empresas y ONGs nacionales e internacionales
para fines del mejoramiento de la atención que se brinda y
sostenibilidad del proyecto, en coordinación con la Alcaldía
Municipal, o órgano rector a cargo.
f) Cumplir con las disposiciones académicas, administrativas
y de funcionamiento que emanen de la Municipalidad de
Pococí, IMAS, PANI y Ministerio de Salud.
Pág 11
g) Controlar la disciplina de todo el personal del Centro y
velar porque se mantenga el curso normal de las actividades
establecidas en el cronograma semanal de actividades, del
personal del centro.
h) Modelar una forma de comportamiento y administración,
basada principalmente en valores de honradez, equidad,
transparencia, trabajo en equipo y espíritu de servicio.
i) Conformar el archivo de los expedientes de los niños y niñas
matriculados en el Centro Infantil.
j) Atender a las representantes de los beneficiarios así como
otras personas que visitan el Centro infantil, previa cita.
k) Planear y llevar a cabo eventos de capacitación con los
representantes de los beneficiarios.
l) Evaluar al final de cada año, en conjunto con el personal de
atención, entre otros posibles actores, el proceso de atención
integral.
m)Ejecutar otras actividades propias de la naturaleza del cargo.
Artículo 22.—Deberes del personal: Son deberes del
personal de atención directa y asistentes los siguientes:
a) Planear, preparar y ejecutar las funciones y actividades que
les corresponda de acuerdo a su puesto, en forma cuidadosa,
oportuna, actualizada y atractiva para la población beneficiada,
de forma tal que en todo momento se cumpla el objeto de los
CECUDI.
b) Comunicar oportunamente las ausencias de la población
beneficiada al administrador del CECUDI, para coordinar las
medidas de atención en caso que se requiera.
c) Mantener controles acerca de las actividades, aprovechamiento
y progreso de la población beneficiada.
d) Preparar los materiales necesarios para facilitar sus funciones y
la comprensión y entretenimiento de la población beneficiada.
e) Participar en la organización y desarrollo de actividades
cívicas, sociales y de desarrollo comunal en las que pueda
intervenir el centro.
f) Atender y resolver consultas relacionadas con su trabajo que le
presentan sus superiores, compañeros, población beneficiada
o sus representantes.
g) Asistir a reuniones con superiores y compañeros con el fin de
coordinar actividades, mejorar métodos y procedimientos de
trabajo.
h) Colaborar en actividades tendientes a la conservación del
Centro y el buen aprovechamiento de los materiales, útiles y
equipos de trabajo.
i) Velar por el cumplimiento de las normas disciplinarias
establecidas en el centro y en este reglamento.
j) Brindar la atención especial requerida por la población
beneficiada (cambio de pañales, cambio de ropa, alimentación,
vigilancia, entre otros).
k) Entregar a la salida de la jornada los niños a sus representantes.
I) Verificar el estado general de las instalaciones físicas del
centro, previo a cerrarlas al final de la jornada diaria de trabajo
(puertas y ventanas debidamente cerradas, aparatos eléctricos
desconectados, limpieza de las instalaciones, funcionamiento
de servicios sanitarios, entre otros).
m)Verificar el correcto funcionamiento de los sistemas de
seguridad del centro infantil (alarmas, seguridad en puertas y
ventanas, otras alarmas) y, ponerlos en funcionamiento.
n) Ejecutar otras tareas propias del cargo, según los requerimientos
del Centro.
Artículo 23.—Deberes del personal de servicios generales
de apoyo. El personal de servicios generales de apoyo estará a las
órdenes y disposición de la Administración del Centro y deberá
ejecutar las actividades propias de la naturaleza del cargo.
Artículo 24.—Derechos del personal. En lo aplicable tendrán
los derechos y beneficios establecidos en el Código de Trabajo.
CAPÍTULO VII
Funciones de la Comisión del CEDUDI
Artículo 25.—Deberes de la Comisión.
a) La Comisión será apoyo para la Administración del CECUDI,
serán nombrados por el Concejo Municipal, deberá estar
juramentada y participarán organismos auxiliares que tendrán
la función de integrar a la comunidad y al CECUDI en ambas
líneas.
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La Gaceta Nº 61 — Miércoles 27 de marzo del 2013
b) Como organismos supervisores tendrán la capacidad de poder
realizar observaciones siempre y cuando estos favorezcan a la
población beneficiada,
c) La comisión quedará sujeta a las disposiciones ya integradas
en el presente reglamento, y tendrán la responsabilidad de
informar de manera escrita a la Administración Municipal o
departamento encargado, si verifican alguna anomalía con el
funcionamiento o las actividades dentro del centro.
d) Esta comisión tendrá la responsabilidad de propiciar junto
con la administración del CECUDI, los principios de
equidad, respeto, integración, solidaridad y participación de
las personas menores de edad así como los que integren el
equipo de trabajo.
e) La comisión junto con la administración del centro de cuido,
articulara con diferentes entidades públicas, privadas o
actores sociales, para beneficiar a las personas menores de
edad matriculadas en el centro o aledañas a la comunidad con
actividades y capacitaciones, así como mejorías del edificio o
obtención de material, o equipamiento del centro CECUDI,
cada donativo debe quedar registrado con placa municipal,
en actas con numero de oficio, hora y día de la entrega o
capacitación realizada así como entidad.
f) Las funciones de la comisión son:
a) Velar porque el CECUDI no carezcan del material
didáctico necesario.
b) Velar por el buen estado, construcción y mejora de la
planta física de la institución a su cargo, así como por la
conservación y protección de los bienes muebles.
c) Promover la participación activa y responsable de
los miembros de la comunidad, en el funcionamiento
adecuado del CECUDI.
d) Llevar, en coordinación con la administración
del CECUDI, un inventario de los bienes bajo la
administración a cargo.
e) Autorizar el uso de la planta física para actividades
comunales y culturales, cuando se realicen fuera de
la jornada de la institución o durante el período de
vacaciones de la Administración.
f) Promover actividades y crear mecanismos de
participación e integración entre la comunidad y los
centros educativos dentro del cantón o representación
del mismo.
g) Denunciar ante las autoridades correspondientes las
irregularidades y faltas que se cometan dentro de la
institución.
h) Coordinar con las diferentes instituciones públicas
y privadas los proyectos, actividades y servicios en
beneficio de la institución, siempre y cuando no se
interfiera con el proceso de enseñanza y aprendizaje.
i) Mantener estrecho contacto, coordinación y
comunicación con el personal de la institución, con
el Concejo Municipal, autoridades del municipio y
gubernamentales en general.
j) Poner en conocimiento los informes, documentos,
observaciones e información en general que le sea
solicitada por autoridad competente.
CAPÍTULO VIII
Obligatoriedad de la asistencia de los beneficiarios
Artículo 26.—La asistencia y la puntualidad son aspectos
de fundamental importancia, por lo que se velará porque en todo
momento tanto la población beneficiada como el personal del
Centro, observen plenamente los horarios establecidos en este
reglamento.
Artículo 27.—En casos de ausencia, por cualquier motivo,
es obligación del representante del beneficiario, presentar
oportunamente la justificación en la Administración del Centro.
Artículo 28.—El beneficiario que no asista al Centro por tres
días o más durante un mismo mes sin justificación en los términos
del artículo anterior, será objeto de las siguientes medidas:
a) Llamada de atención escrita.
b) Suspensión temporal del beneficio durante un mes cuando se
produce reincidencia.
c) Retiro definitivo de los beneficios del Centro.
Artículo 29.—Previamente a la aplicación de la medida, la
Administración le conferirá audiencia por tres días hábiles para que
aporte las pruebas de descargo. Evacuada la misma, se procederá a
resolver lo que corresponda.
CAPÍTULO IX
Administración del Inmueble
Artículo 30.—La Municipalidad de Pococí como ente rector
supervisará el servicio a través de una contratación que será otorgada
mediante el proceso de licitación utilizado para tales efectos, los
costos originados serán subsidiados por un monto facilitado por el
Instituto Mixto de ayuda Social {IMAS), indexado a la cantidad
decretada por el IMAS de forma anual, por cada uno de los 75 niños
(as) del programa los cuales serán desembolsados mensualmente.
Artículo 31.—En el caso, de que el proyecto de Red de cuido
para personas menores de edad, no sea contemplado dentro de los
Planes Operativos de las instituciones o planes de Gobierno, la
naturaleza del mismo, para el cual fue fundado debe permanecer, esto
por el interés superior de la persona menor de edad, contemplado en
el código de la niñez y adolescencia.
Artículo 32.—Ante la eventualidad de que la Red de Cuido
no logre ser más financiada por el Instituto mixto de ayuda Social
(IMAS), la operación del Centro de Cuido deberá licitarse a una
organización social, quien será responsable del funcionamiento
y asumirá los costos y esta debe contar con todos los permisos
necesarios para trabajar con Personas menores de edad.
Artículo 33.—El centro de cuido contará con el equipo y
mobiliario, básico según listado facilitado por el IMAS: en caso de
resultar un concurso licitatorio, quien resulte adjudicado recibirá
mediante un inventario formal, las descripciones y cantidades que se
encuentren en el Centro de Cuido, quien asumirá la responsabilidad
a partir de la firma de recibido.
Artículo 34.—EI Inmueble deberá permanecer en condiciones
óptimas para la atención de los niñas y niños que permanecerán
en el centro, no se podrá vender cambiar o modificar nada que
este dentro del CECUDI, estos son bienes de la Municipalidad de
Pococí, y por ende todos los daños y artículos faltantes, deberán
ser responsabilidad de la persona física o jurídica que asuma la
administración.
Artículo 35.—Se hace de conocimiento que este proyecto es
de sumo interés para este municipio, pero a la vez el mismo tiene
que ser subvencionado la totalidad del Proyecto, por el gobierno de
la República por el alto costo que tiene la mantención del Proyecto.
Es obligación del Concejo Municipal como jerarca Institucional
velar por el equilibrio financiero Institucional.
Por unanimidad se acuerda aprobar el Proyecto de Reglamento
para regular el Funcionamiento y Operación de los Centros de
Cuido y Desarrollo Infantil del Cantón de Pococí. Publíquese en el
diario oficial La Gaceta. Definitivamente aprobado. Dispénsese del
trámite de Comisión.
Guápiles, 8 de marzo del 2012.—Secretaría de
Concejo.—Guillermo Delgado Orozco, Secretario.—1 vez.—
RP2013342814.—(IN2013017444).
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La cliente Elizabeth Ross Barquero, portadora de la cédula
de identidad número 01-0447-0050, solicita la reposición por
extravío del Certificado de Depósito a Plazo en Colones Nº 309300-3093419, por un monto de ¢19.000.000,00 y sus 2 cupones
de intereses número 940971 y 940972, cada uno por la suma de
¢399.855,28, confeccionado el día 6 de junio del año 2012, por
el Banco Crédito Agrícola de Cartago, con fecha de vencimiento
al 6 de junio del 2013. Lo anterior para dar cumplimiento con lo
que estipula nuestro Código de Comercio, artículos 708 y 709.
Transcurrido el término de quince días hábiles después de la última
publicación, se repondrá dicho documento.—San José, 12 de febrero
del 2013.—MBA. Marcela Mora Blanco, Gerente Punto Comercial
Escazú.—(IN2013017597).
La Gaceta Nº 61 — Miércoles 27 de marzo del 2013
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A Silvio Narváez López, se le comunica la resolución de las
quince horas treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil
trece, mediante la cual la Oficina Local de San José Oeste se declara
incompetente en razón del territorio para continuar conociendo el
expediente administrativo número 115-00094-2010, en relación con
la persona menor de edad Anyeli Narváez Castillo. Indicándose
que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa:
Procede recurso de apelación si se plantean dentro de los tres días
hábiles siguientes a partir de su notificación, corresponde resolver
a la Presidencia Ejecutiva. Se les previene a las partes, que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del
expediente administrativo. Expediente N° 115-00094-2010.—
Marzo 2013.—Oficina Local de San José Oeste.—MSc. Hazel
Oreamuno Sánchez, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—
Solicitud Nº 61414.—C-9900.—(IN2013017328).
Pág 13
El día de hoy ante esta notaría se ha otorgado escritura
mediante la cual la compañía Vueltas de la Vida Sociedad
Anónima, domiciliada en Alajuela, cédula de jurídica tres-ciento
uno trescientos veintidós mil novecientos ochenta y seis, modifica
su domicilio y nombra fiscal.—Alajuela, veintidós de febrero dos
mil trece.—Lic. Rogelio Montenegro Herrera, Notario.—1 vez.—
(IN2013014780).
Ante esta notaría se protocolizó la disolución de la sociedad
tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y un mil trescientos
noventa y cuatro Sociedad Anónima.—San José, 4 de febrero del
2013.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—
(IN2013014785).
Ante esta notaría se protocolizó la disolución de la sociedad
cuarenta y siete mil novecientos catorce Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-359670.—San José, 4 de febrero del
2013.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—
(IN2013014786).
AVISOS
Ante esta notaría se protocolizó la disolución de la sociedad
Sullasa Tires Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-507642.—
San José, 4 de febrero del 2013.—Lic. Eduardo Augusto Cordero
Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2013014787).
La Yunta Feliz Sociedad Anónima, acepta renuncia de
presidente y fiscal de junta directiva, y hace nuevos nombramientos
por el resto del plazo social. Escritura otorgada en San José, a
las nueve horas del primero de marzo de dos mil trece.—Lic.
Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2013341529.—
(IN2013014770).
Ante esta notaría se protocolizó la disolución de la sociedad
Mi Mini Cooper Convertible Dos Mil Cinco Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-597932.—San José, 4 de febrero del
2013.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sobaja, Notario.—1 vez.—
(IN2013014788).
Que mediante acuerdo de asamblea general extraordinaria
de accionistas, celebrada a las 13:00 horas del 28 de febrero del
2013; se acordó disolver la sociedad Embutidos Emosol Sociedad
Anónima, cédula de personería 3-101-331699; domiciliada en
distrito San Antonio, Alajuela, contiguo Embutidos Zar.—Primero
de marzo del dos mil trece.—Lic. Luis Ángel Rodríguez León,
Notario.—1 vez.—RP2013341530.—(IN2013014771).
Que mediante acuerdo de asamblea general extraordinaria de
accionistas, celebrada a las 13 horas 10 minutos del 28 de febrero del
2013; se acordó disolver la sociedad Rafarul Sociedad Anónima,
cédula de personería 3-101-331007; domiciliada en distrito San
Antonio, Alajuela, contiguo Embutidos Zar.—Primero de marzo
del dos mil trece.—Lic. Luis Ángel Rodríguez León, Notario.—1
vez.—RP2013341531.—(IN2013014772).
Que mediante acuerdo de asamblea general extraordinaria de
accionistas, celebrada a las 13 horas 15 minutos del 28 de febrero
del 2013; se acordó disolver la sociedad Asiro Sociedad Anónima,
cédula de personería 3-101-331488; domiciliada en distrito San
Antonio, Alajuela, contiguo Embutidos Zar.—Primero de marzo
del dos mil trece.—Lic. Luis Ángel Rodríguez León, Notario.—1
vez.—RP2013341532.—(IN2013014773).
Mediante escritura número 35-9 otorgada ante mi notaría a las
10 horas 15 minutos del 24 de agosto de 2011, protocolizo acta de la
asamblea general extraordinaria de socios de El Palacio del César
S. A., por la que se reforma el domicilio, se nombra junta directiva y
fiscal.—Tibás, 20 de febrero de 2013.—Lic. Catherine Uribe Lorío,
Notaria.—1 vez.—RP2013341534.—(IN2013014774).
Por escritura pública otorgada ante la suscrita notaria, a las
once horas del dos de marzo de dos mil trece, se constituyó sociedad
anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo
dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres
uno siete uno-J del 29 de mayo de 2006.—Lic. Noelia Camacho
Starbird, Notaria.—1 vez.—(IN2013014777).
Grupo Trulli Bello Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-457727 modifica cláusula del capital social. Escritura otorgada
en San José, a las 15:00 horas del 19 de febrero del 2013.—Lic.
Patricia Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2013014778).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se reformó el pacto
social de la sociedad Salud y Educación V y S S. A., todo de
conformidad con la escritura número noventa y dos, del tomo
veinticinco del protocolo del suscrito notario.—Lic. Mario Alberto
Acosta Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2013014804).
El suscrito notario hago saber que ante esta notaría compareció
la totalidad del capital social de la sociedad Auto Lavado Julio S
Y M Limitada cédula jurídica 3102660312 para modificación de
junta directiva y cambio de nombre. Domiciliada en la ciudad de
San José.—San José, cuatro de marzo del 2013.—Lic. Rodolfo
Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013014815).
En esta notaría al ser las 7:00 horas del 27 de febrero del
2013, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
cuotistas de la sociedad RSI Sea Bass at Twenty Seven SRL en la
que se acuerda modificar la cláusula del nombre, así como nombrar
nuevo gerente.—San José, 27 de febrero del 2013.—Lic. Javier
Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—(IN2013014823).
En esta notaría al ser las 15:00 horas del 14 de febrero del
2013, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
cuotistas de la sociedad RSI Quetzal at Forty Eight SRL en la
que se acuerda modificar la cláusula del nombre, así como nombrar
nuevo gerente.—San José, 14 de febrero del 2013.—Lic. Javier
Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—(IN2013014825).
Por escrituras protocolizadas a las 9:00 horas del 9 de
diciembre del 2007 y a las 8:00 horas del 24 de marzo del 2010 en
San José ante mí, la asamblea general extraordinaria de socios de
Marfra S. A. se ajusta al art. 18 del Código de Comercio y nombra
tesorero de la junta directiva y nuevo domicilio social.—San José,
8 de abril del 2010.—Lic. Giorgia Nella Tristán Orlich, Notaria.—1
vez.—(IN2013014828).
Hoy a las 8:00 horas protocolicé acta da asamblea extraordinaria
de socios de Distribuidora Tropical Natural Fibras y Afines S. A.
en la cual se modifica la cláusula quinta y se aumenta el capital
social de la sociedad.—San José, 1° de diciembre del 2011.—Lic.
Giorgia Nella Tristán Orlich, Notaria.—1 vez.—(IN2013014830).
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La Gaceta Nº 61 — Miércoles 27 de marzo del 2013
El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con
oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día veinticinco de
febrero del dos mil trece, se protocolizaron las siguientes actas: acta
de la empresa Ofibodegas Biella Callistemo Veintiséis Limitada
en la cual se modifica el domicilio social, y se realizan nuevos
nombramientos de gerentes; y acta de la empresa Condominio Los
Itabos Filial Veinticuatro Mercurio S. A. en la cual se modifica
la denominación social a Acerox de Centroamérica A.C.M. S. A.,
se modifica la cláusula de la administración y se realizan nuevos
nombramientos en puestos de junta directiva. El día veintisiete de
febrero del dos mil trece protocolicé acta de la empresa Ofibodegas
Biella Baladre Diecinueve Limitada, en la cual se modifica el
domicilio social, y se realizan nuevos nombramientos de gerentes.—
San José, 1° de marzo del 2013.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez,
Notario.—1 vez.—(IN2013014834).
Por escritura otorgada en mi notaría, al ser las dieciséis horas
del siete de febrero del dos mil trece, se disolvió la sociedad: Alma
Provedores Internacionales Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos veintiséis mil seiscientos ochenta
y cinco; de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d)
del Código de Comercio. Ciudad Quesada, San Carlos, ocho horas
del ocho de febrero del dos mil trece.—Lic. Fabricio José Quirós
Corrales, Notario.—1 vez.—(IN2013014875).
Yo, Carlos Manuel Segura Quirós notario público de Escazú,
mediante escritura pública fusión de las sociedades Propiedades
Tagliamento Inc. S. A., Heliocol de Costa Rica S. A. e Inversiones
El Bocho S. A., prevaleciendo Mikersey Sociedad Anónima, la
fusión de las sociedades Inversiones Suretka del Pacífico AYF S. A.,
prevaleciendo Inversiones Kamuk del Pacífico AYF S. A. Reforma
al pacto constitutivo de la sociedad Playa Grande Lobo Number
Thirdteed Sociedad Anónima y disolución de sociedad Bienes
Cocobolo Uno del Norte Sociedad Anónima.—Escazú, 27 de
febrero del 2013.—Lic. Carlos Manuel Segura Quirós, Notario.—1
vez.—(IN2013014846).
Por instrumento público número 38-5 autorizado a las 10:00
horas de hoy, ante esta notaría se protocolizó los acuerdos de
asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Los Helechos
BG S. A., modificación de cláusula quinta.—San José, 4 de marzo
de 2013.—Lic. Eduardo Sibaja Guillén, Notario.—1 vez.—
(IN2013014878).
Por escritura número cincuenta y tres, otorgada ante esta
notaría en la ciudad de San José, a las diez horas treinta minutos
del veinte de febrero del dos mil trece, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Forestales
Nimboyore S. A. en la cual se hace nombramiento de nuevo tesorero
y vocal uno.—San José, 20 de febrero del 2013.—Lic. Dora María
Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2013014852).
Por escritura número catorce otorgada ante este notario el día
cuatro de marzo del dos mil trece a las once horas, se constituyó la
sociedad anónima Skiathos Car Sociedad Anónima, plazo social:
noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones, dividido
en mil doscientas acciones de un colón cada una, representación
judicial: presidente y secretario de la junta directiva.—San José,
cuatro de marzo del dos mil trece.—Lic. Melvin Rudelman W.,
Notario.—1 vez.—(IN2013014867).
Ante la notaría de la suscrita Marcela Padilla Valverde, en San
Rafael de Alajuela, mediante la escritura número setenta y nueve
otorgada a las once horas treinta minutos del veintisiete de febrero
de dos mil trece, se reforma la cláusula de la administración de la
compañía Estrella de Cariari GB Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos dos mil
cuatrocientos noventa y nueve. Es todo.—Alajuela, veintisiete
de febrero de dos mil trece.—Lic. Marcela Padilla Valverde,
Notaria.—1 vez.—(IN2013014869).
Por escritura otorgada en mi notaría, al ser las quince horas
treinta minutos del siete de febrero del dos mil trece, se disolvió
la sociedad: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y Cuatro
Mil Seiscientos Diez, cédula jurídica número tres-ciento unoseiscientos treinta y cuatro mil seiscientos diez; de conformidad
con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—
Ciudad Quesada, San Carlos, ocho horas quince minutos del ocho
de febrero del dos mil trece.—Lic. Fabricio José Quirós Corrales,
Notario.—1 vez.—(IN2013014873).
Por escritura otorgada en mi notaría, al ser las diez horas
del seis de febrero del dos mil trece, se disolvió la sociedad:
José Quirós e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-sesenta mil ochocientos diecinueve; de
conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código
de Comercio.—Ciudad Quesada, San Carlos, once horas del seis
de febrero del dos mil trece.—Lic. Víctor Emilio Rojas Hidalgo,
Notario.—1 vez.—(IN2013014874).
Por instrumento público número 39-5 autorizado a las
11:00 horas de hoy, ante esta notaría se protocolizó los acuerdos
de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Jazmín
Vistana Segunda S. A., modificación de cláusula quinta.—San José,
4 de marzo de 2013.—Lic. Eduardo Sibaja Guillén, Notario.—1
vez.—(IN2013014877).
Ante mí, Juan Carlos Montes de Oca Vargas, notario público,
se constituye mediante escritura Nº 144, la sociedad Top Shell
Importaciones Limitada, con capital social de diez mil colones,
con gerente general y apoderado generalísimo sin límite de suma,
con domicilio en San José, oficentro La Sabana, edificio Nº 2, piso
2, local 2-8, que tiene como objeto: comercio en general. Es todo.—
San José, 20 de febrero del 2013.—Lic. Juan Carlos Montes de Oca
Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013014879).
Por instrumento público número 37-5 autorizado a las 9:00
horas de hoy, ante esta notaría se protocolizó los acuerdos de
asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Condominio
Hacienda Gregal Lote Ciento Quince Let S. A., modificación de
cláusula quinta.—San José, 4 de marzo de 2013.—Lic. Eduardo
Sibaja Guillén, Notario.—1 vez.—(IN2013014880).
La suscrita notaria pública hace constar que por escritura del
primero de marzo del dos mil trece, se procedió a disolver la sociedad
El Soquete de Tatai Sociedad Anónima, inscrita: con cédula
jurídica número: tres-ciento uno-cuarenta y nueve cuarenta y seis
cuarenta.—Puntarenas primero de marzo del dos mil trece.—Lic.
Marleny Mendoza Elizondo, Notaria.—1 vez.—(IN2013014885).
La Rosa Perlada P H E Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: tres-ciento uno-doscientos veintinueve mil doscientos
noventa y uno; solicita la reposición de los libros de Actas de: (a)
Registro de Socios; (b) Asamblea General; y (c) Junta Directiva
por motivo de extravío.—San José, 26 de febrero del 2013.—Lic.
Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—(IN2013014894).
Ante esta notaría, mediante escritura N° doscientos setenta
y tres, de las trece horas del veintiocho de febrero del dos mil
trece, se modifica cláusula quinta del pacto social relacionada
con el capital social de la sociedad denominada Corporación de
Transportes El Alto Limitada. Es todo.—San José, cuatro de
marzo de dos mil trece.—Lic. Cris Brenes Villalta, Notaria.—1
vez.—RP2013341539.—(IN2013014986).
Mediante la escritura pública número ciento setenta y ocho,
otorgada ante esta notaría a las seis horas del día veintisiete de
febrero de dos mil trece, se protocolizaron acuerdos de asamblea
general extraordinaria de los socios de Z.G. Grupo Zipa S.
A., con domicilio social en San José, Santa Ana, reformar las
cláusulas primera, segunda y sétima del pacto constitutivo.—Lic.
Carlos E. Herrera Herrera, Notario.—1 vez.—RP2013341541.—
(IN2013014987).
Mediante la escritura pública número ciento ochenta,
otorgada ante esta notaría a las seis horas del día veintiocho de
febrero de dos mil trece, se protocolizaron acuerdos de asamblea
general extraordinaria de los socios de Brinkey Pacific Ltda., con
La Gaceta Nº 61 — Miércoles 27 de marzo del 2013
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domicilio social en Heredia, La Asunción de Belén, para reformar
la cláusula primera del pacto constitutivo.—Lic. Carlos E. Herrera
Herrera, Notario.—1 vez.—RP2013341542.—(IN2013014988).
de la junta directiva y se nombran nuevos miembros para estos
puestos.—Playas del Coco, Guanacaste.—Lic. José Manuel Arias
González, Notario.—1 vez.—RP2013341558.—(IN2013014996).
Mediante la escritura pública número ciento setenta y nueve,
otorgada ante esta notaría a las seis horas treinta minutos del día
veintisiete de febrero de dos mil trece, se protocolizaron acuerdos
de asamblea general extraordinaria de los socios de Tamarindo
Lote Veinte S. A. con domicilio social en San José, Santa Ana, para
reformar las cláusulas primera, segunda y decimocuarta del pacto
constitutivo.—Lic. Carlos E. Herrera Herrera, Notario.—1 vez.—
RP2013341543.—(IN2013014989).
Por medio de la escritura número noventa y uno, otorgada a las
doce horas del día primero de marzo del año dos mil trece, ante esta
notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Arenal Residenses Sociedad Anónima,
por medio de la cual se acuerda disolver esta sociedad al no tener
deudas, ni pasivos ni activos, por lo que no se nombra liquidador
que asuma esta función al no ser necesaria y por lo que se revoca el
poder de sus representantes.—Playas del Coco, Guanacaste.—Lic.
José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2013341559.—
(IN2013014997).
Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad Casa Colonial de Monserrat Tercera Sociedad
Anónima, donde se acordó reformar la cláusula segunda del pacto
constitutivo y se nombró junta directiva y fiscal.—San José, primero
de marzo del dos mil trece.—Lic. Livia Meza Murillo, Notaria.—1
vez.—RP2013341545.—(IN2013014990).
Ante mí, Néstor Rodríguez Jiménez, notario público con
oficina en Orotina, mediante la escritura número doscientos
trece-treinta y tres, se ha reformado la cláusula primera del acta
constitutiva de la sociedad Agroindustrial Tulin S. A., para que en
adelante se lea así: primero: del nombre: la sociedad se denominará
Proteínas de Calidad PRODECA Sociedad Anónima, que
es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse como Proteínas de
Calidad PRODECA S. A.—Orotina, veintidós de enero del dos
mil trece.—Lic. Néstor Rodríguez Jiménez, Notario.—1 vez.—
RP2013341549.—(IN2013014991).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 17 horas del
1° de marzo de 2013, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Huasteco de Tamaulipas Limitada,
en virtud de la cual, se reformaron las cláusulas segunda y novena
del pacto social y se nombró nuevo gerente y subgerente.—San
Juan de Tibás, 1° de marzo de 2013.—Lic. Alberto Campos Arias,
Notario.—1 vez.—RP2013341551.—(IN2013014992).
Por medio de escritura otorgada en San José, a las 16:10 horas
del 3 de marzo del año 2013, se protocolizaron acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada
Electronic Center Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó
la cláusula segunda referida al domicilio social.—San José, 3 de
marzo del 2013.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—
RP2013341552.—(IN2013014993).
Por medio de escritura otorgada en San José, a las 16:30 horas
del 3 de marzo del año 2013, se protocolizaron acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas, de la empresa denominada
Globalcom Enterprise Sociedad Anónima, mediante la cual se
reformó la cláusula segunda referida al domicilio social.—San José,
3 de marzo del 2013.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—
RP2013341553.—(IN2013014994).
Por medio de escritura otorgada en San José, a las 16:15 horas
del 3 de marzo del año 2013, se protocolizaron acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas, de la empresa denominada
Intelligent Technology Sociedad Anónima, mediante la cual se
reformó la cláusula segunda referida al domicilio social.—San José,
3 de marzo del 2013.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—
RP2013341554.—(IN2013014995).
Por medio de la escritura número cincuenta y seis otorgada a
las once horas del día catorce de febrero del año dos mil trece, ante
esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos
Ochenta y Un Mil Novecientos Cuarenta Sociedad Anónima, por
medio de la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio, se
revoca el nombramiento del agente residente y se nombra uno nuevo
y se revoca el nombramiento del presidente, secretario y tesorero
Por medio de la escritura número diecinueve, otorgada a las
doce horas del día quince de enero del año dos mil trece, ante esta
notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Las Calas Rojas del Coco Sociedad
Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula segunda
del domicilio, se revoca el nombramiento del presidente, secretario
y tesorero de la junta directiva y se nombran nuevos miembros
para estos puestos.—Playas del Coco, Guanacaste.—Lic. José
Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2013341560.—
(IN2013014998).
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Documento admitido traslado al titular
Ref. 30/2013/49.—Tai Chi S. A. Documento: Cancelación por
falta de uso (Inversiones Chichi’s Bar y Ret). N° y fecha: Anotación
2-81984 de 19/12/2012 Expediente: 1900-6826200 Registro N°
68262 Restaurante Chi Chi en clase 49 Marca Denominativa
Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:06:52 del 9 de
enero de 2013. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por
falta de uso, promovida por Inversiones Chichi’s Bar y Restaurante
de Costa Rica Sociedad Anónima, contra el registro del signo
distintivo Restaurante Chi Chi, Registro N° 68262, el cual protege
y distingue: un establecimiento comercial dedicado al expendio de
comidas, ubicado en final autopista Florencio del Castillo, entronque
carretera a Cartago en clase 49 internacional, propiedad de Tai Chi S.
A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo
N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por
falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado
a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda
a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho,
aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo
cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las
partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento
de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular
que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente,
quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo
dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea
notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin
que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo
aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará
lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de
la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta, Asesor Jurídico.—RP2013342990.—(IN2013017431).