LA GACETA Nº 61 de la fecha 27 03 2013
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LA GACETA Nº 61 de la fecha 27 03 2013
Firmado digitalmente por JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Nombre de reconocimiento (DN): serialNumber=CPF-02-0255-0227, sn=VARGAS ESPINOZA, givenName=JORGE LUIS, c=CR, o=PERSONA FISICA, ou=CIUDADANO, cn=JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Fecha: 2013.03.22 13:40:31 -06'00' La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 27 de marzo del 2013 ¢ 530,00 AÑO CXXXV Nº 61 - 16 páginas Por este medio queremos informarles que la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional tomó la decisión de dejar de imprimir La Gaceta y el Boletín Judicial a partir del 1º de julio del 2013, por lo que no se están aceptando solicitudes de suscripción para este año. De esta manera, a quienes ya hayan depositado la anualidad completa o su fecha de vencimiento sea posterior a dicha fecha les comunicamos que los requisitos para la devolución del dinero correspondiente son los siguientes: - Solicitud de la devolución, dirigida a la Licda. Energivia Sánchez Brenes, Jefe a.i. Departamento Financiero. La misma debe indicar específicamente el periodo por el cual se está solicitando la devolución de dinero. - Copia del depósito o factura. - Copia de la cédula jurídica o cédula física, según corresponda. - Cuenta cliente bancaria a la cual se debe girar el dinero. Para más información pueden comunicarse al correo electrónico [email protected] o al teléfono 2296-9570 ext. 186. La Gaceta Nº 61 — Miércoles 27 de marzo del 2013 Pág 2 N° 37.566-MP CONTENIDO Pág Nº PODER EJECUTIVO Decretos................................................................... 2 Acuerdos................................................................. 3 DOCUMENTOS VARIOS......................................... 4 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos..................................................................... 7 Avisos....................................................................... 8 REGLAMENTOS...................................................... 8 INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS......... 12 AVISOS..................................................................... 13 NOTIFICACIONES................................................. 15 PODER EJECUTIVO DECRETOS N° 37.565-MP LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política. Decretan: Artículo 1º—Retíranse del conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa los siguientes proyectos de ley: Expediente N° 17.527: Ley monitorio arrendaticio. Expediente N° 17.777: Ley reguladora de investigación biomédica. Expediente N° 18.246: Ley de donación y trasplante de órganos y tejidos humanos. Expediente N° 17.853: Ley de Premios Nacionales de Cultura. Expediente N° 18.314: Reforma a la Ley Nº 1362 Creación del Consejo Superior de Educación Pública de fecha 8 de octubre de 1951. Expediente N° 18.468: Adición de varios párrafos al artículo 50 de la Constitución Política para reconocer y garantizar el derecho humano de acceso al agua. Expediente N° 17.870: Ley para sancionar la violencia en espectáculos deportivos. Expediente N° 17.668: Ley de Sociedades de Convivencia. Artículo 2º—Rige a partir del 28 de febrero del 2013. Dado en la Presidencia de la República, a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil trece. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia a. í., Gustavo Alvarado Chaves.—1 vez.—O. C. Nº 18092.—Solicitud Nº 021.—C-15040.—(D37565-IN2013016632). LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política. Decretan: Amplíase la convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo 37.411-MP, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de ley: Expediente N° 17.527: Ley monitorio arrendaticio. Expediente N° 17.777: Ley reguladora de investigación biomédica. Expediente N° 18.246: Ley de donación y trasplante de órganos y tejidos humanos. Expediente N° 17.853: Ley de Premios Nacionales de Cultura. Expediente N° 18.314: Reforma a la Ley Nº 1362 Creación del Consejo Superior de Educación Pública de fecha 8 de octubre de 1951. Expediente N° 18.468: Adición de varios párrafos al artículo 50 de la Constitución Política para reconocer y garantizar el derecho humano de acceso al agua. Expediente N° 17.870: Ley para sancionar la violencia en espectáculos deportivos. Expediente N° 17.668: Ley de Sociedades de Convivencia. Artículo 2º—Rige a partir del 28 de febrero del 2013. Dado en la Presidencia de la República, a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil trece. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia a. í., Gustavo Alvarado Chaves.—1 vez.—O. C. Nº 18092.—Solicitud Nº 021.—C-15040.—(D37566-IN2013016631). Nº 37568-MG LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformada por Ley número 7974 del 4 de enero del dos mil y acuerdo N° 3, artículo 5°, inciso 3) tomado en la Sesión Ordinaria número 0492012, celebrada el 4 de diciembre del 2012, por la Municipalidad de Santa Cruz, provincia de Guanacaste. Por tanto, Decretan: Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Santa Cruz, provincia de Guanacaste, el día 18 de enero del 2013, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho cantón. Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón. La Gaceta Nº 61 — Miércoles 27 de marzo del 2013 Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón. Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6° inciso c) de la Ley N° 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado, se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón. Artículo 5º—Rige el día 18 de enero del 2013. Dado en la Presidencia de la República, San José a las nueve horas del día ocho de enero del dos mil trece. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. Nº 10301.—Solicitud Nº 60151.—C-19740.—(D37568IN2013016643). N° 37.570-MP LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política. Decretan: Amplíase la convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo 37.411-MP, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de ley: Expediente N° 17.809: Reforma a la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley Nº 7558 de 27 de noviembre de 1995, para eximir del encaje legal las emisiones de bonos que se utilicen para financiar créditos de vivienda de largo plazo. Expediente Nº 18.196: Reforma del artículo 3 de la Ley Nº 6450, de 15 de julio de 1980 y sus reformas. Artículo 2º—Rige a partir del 4 de marzo del 2013. Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de marzo de dos mil trece. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 18092.—Solicitud Nº 023.—C-10340.—(D37570-IN2013016629). N° 37.571-MP LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política. Decretan: Artículo 1º—Retíranse del conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa los siguientes proyectos de ley: Expediente N° 17.527: Ley monitorio arrendaticio. Expediente N° 17.777: Ley reguladora de investigación biomédica. Expediente N° 18.468: Adición de varios párrafos al artículo 50 de la Constitución Política para reconocer y garantizar el derecho humano de acceso al agua. Expediente N° 17.668: Ley de Sociedades de Convivencia. Artículo 2º—Rige a partir del 4 de marzo del 2013. Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de marzo de dos mil trece. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 18092.—Solicitud Nº 023.—C-10340.—(D37571-IN2013016630). Pág 3 N° 37.572-MP LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política. Decretan: Amplíase la convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo 37.411-MP, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de ley: Expediente N° 17.527: Ley monitorio arrendaticio. Expediente N° 17.777: Ley reguladora de investigación biomédica. Expediente N° 18.468: Adición de varios párrafos al artículo 50 de la Constitución Política para reconocer y garantizar el derecho humano de acceso al agua. Expediente N° 17.668: Ley de Sociedades de Convivencia. Artículo 2º—Rige a partir del 4 de marzo del 2013. Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de marzo del dos mil trece. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 18092.—Solicitud Nº 023.—C-10340.—(D37572-IN2013016628). ACUERDOS PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA N° 506-PE EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2013, Ley N° 9103, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: Artículo 1º—Designar a la señora Irene Pacheco Alfaro, portadora de la cédula de identidad N° 1-463-491, Asistente Personal de la Señora Presidenta de la República, para que viaje, del 7 al 8 de marzo del 2013, y acompañar en su Comitiva Oficial de Viaje a la Señora Presidenta de la República, quien asistirá a las Honras Fúnebres del señor Hugo Chávez Frías, Presidente de la República Bolivariana de Venezuela. La salida de la señora Pacheco Alfaro será el 07 de marzo y su regreso estará previsto para el 8 de marzo del 2013. Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, fax, fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 02100- Administración Superior, Subpartida 10504-Viáticos al Exterior. La señora Pacheco Alfaro viajará en vuelo privado. Artículo 3º—Se le cancelarán viáticos en la II Columna de la tabla del artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, según el artículo 37 del mismo reglamento, por cuanto la funcionaría desempeña funciones de personal de apoyo de la señora Presidenta de la República. Artículo 4º—El hospedaje del día 7 de marzo del 2013, en Venezuela se le reconocerá contra la presentación de la respectiva factura, según el artículo 42 inciso d) del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos. Artículo 5º—La funcionaria cede las millas otorgadas a la Presidencia de la República en cada uno de los viajes realizados al exterior. La funcionaría devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 7 de marzo al 8 de marzo del 2013. La Gaceta Nº 61 — Miércoles 27 de marzo del 2013 Pág 4 Artículo 6º—Se le otorga la suma adelantada de ¢35.710,89 por concepto de viáticos sujetos a liquidación. Artículo 7º—Rige a partir del 7 de marzo y hasta el 8 de marzo del 2013. Dado en la Presidencia de la República. San José, a los siete días del mes de marzo del año dos mil trece. Gustavo Alvarado Chaves, Ministro de la Presidencia a. í.—1 vez.—O. C. Nº 18091.—Solicitud Nº 029.—C-21620.— (IN2013017359). N° 815-P LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA En uso de las atribuciones constitucionales, señaladas en el artículo 135 de la Constitución Política de la República. Considerando: I.—Con motivo de viajar a Venezuela, para participar en las Honras Fúnebres del señor Hugo Chávez Frías, Presidente de la República Bolivariana de Venezuela. Por tanto: ACUERDA: Artículo 1º—Llamar al Ejercicio de la Presidencia de la República al Primer Vicepresidente de la República, señor Alfio Piva Mesén. Artículo 2º—Rige a partir de las 20:30 horas del 7 de marzo del 2013 y hasta su ingreso al país. Dado en la Presidencia de la República. San José, a los siete días del mes de marzo del año dos mil trece. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 18091.—Solicitud Nº 025.—C-10360.—(IN2013017324). DOCUMENTOS VARIOS AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS EDICTOS AE-REG-E-40-2013.—El señor Alexánder Ramírez León, cédula 1-1061-0730, en calidad de Representante Legal de la empresa Fertitec Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial FERTITEC 18.4-1.6-29-3.1(CaO)-0.1(B)-0.4(Zn)-0.2(S) compuesto a base de nitrógeno, fósforo, potasio, calcio, boro, zinc, azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664, se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13:30 horas del 27 de febrero del 2013.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—1 vez.—(IN2013017600). AE-REG-E-43-2013.—El señor Alexánder Ramírez León, cédula 1-1061-0730, en calidad de Representante Legal de la empresa Fertitec Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial FERTITEC 14-l.l-27.7-3.1-2.9(CaO)0.2(B)0.5(Zn)-2.8(S) compuesto a base de nitrógeno, fósforo, potasio, magnesio, calcio, boro, zinc, azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664, se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.— San José, a las 14:30 horas del 27 de febrero del 2013.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—1 vez.—(IN2013017603). TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización denominada: Asociación de Profesionales de la Tributación Directa y del Tribunal Fiscal Administrativo, siglas ASPROTTFA, acordada en asamblea celebrada el 9 de diciembre del 2011. Expediente C-120. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en los artículos 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro, mediante tomo: 6, folio 129, asiento: 4690 del 25 de junio del 2012. La reforma afecta los artículos 11, 12, 156, 17, 19, 24 y 27 del Estatuto.—San José, 25 de junio del 2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013017220). DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES En sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 27 de noviembre del 2012, se acordó conceder traspaso de Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-2566-2012, a la señora Soto Sáenz Jenny Eugenia, mayor, viuda, cédula de identidad número 1-374-725, vecina de Guanacaste, por un monto de ciento dos mil quinientos trece colones con cinco céntimos (¢102.513,05) con un rige a partir 1° de mayo del 2012. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Dunia Madrid Acuña, Directora.—1 vez.—(IN2013017249). EDUCACIÓN PÚBLICA DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD REPOSICIÓN DE TÍTULO EDICTOS PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 154, título Nº 549, emitido por el Centro de Innovación Educativa, en el año dos mil siete, a nombre de Eduarte Ramos María Laura. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de marzo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013342766.—(IN2013017054). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 57, título Nº 649, emitido por el Colegio Marista, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Salas Camacho Andrea Lorena. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de marzo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013342778.—(IN2013017055). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 19, título Nº 979, emitido por el Liceo del Sur, en el año dos mil cuatro, a nombre de Borges Espinoza Carolina. Se solicita la reposición del título indicado por corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Borge Espinoza Hazel Karolina. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de La Gaceta Nº 61 — Miércoles 27 de marzo del 2013 Pág 5 la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de octubre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013342792.—(IN2013017056). de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de febrero del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013017201). JUSTICIA Y PAZ El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula N° 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Basf SE, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada ISOXAZOLO[5,4-b]PIRIDINAS HERBICIDAS. La invención se refiere compuestos de isoxazolo[5,4-b]piridina de la fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:C07D 498/04; C07D 519/00; A01N 43/90; cuyo(s) inventor(es) es(son) Michrowska-Pianowska, Anna Aleksandra, Major, Julia, Hutzler, Johannes, Newton, Trevor William, Evans, Richard Roger, Kreuz, Klaus, Großmann, Klaus, Song, Dschun, Simon, Anja, Witschel, Matthias, Moberg, William Karl, Parra Rapado, Liliana, Qu, Tao, Stelzer, Frank, Kraus, Helmut, Seitz, Thomas, Kloet, Andree van der, Reingruber, Rüdiger. La solicitud correspondiente lleva el número 20130041, y fue presentada a las 13:35:10 del 29 de enero del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de febrero del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013017202). JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Propiedad Industrial PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Luis Fernando Asís Royo, cédula de identidad 1-637-429, en calidad de apoderado especial de LRC Products Limited con domicilio en 103-105 Bath Road, Slough, SL1 3UH, Inglaterra, Reino Unido, solicita la inscripción de: B CLOSE como marca de fábrica y comercio en clase: 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preservativos; dispositivos anticonceptivos, higiénicos o profilácticos, de fabricación de mi representada. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de diciembre del 2012, según solicitud Nº 2012-0011413. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de diciembre del 2012.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—RP2013338921.—(IN2013009962). Patentes de invención PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Gilead Sciences, INC., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PIRAZOLO[1,5-A]PIRIMIDINAS PARA TRATAMIENTO ANTIVIRAL. La invención proporciona compuestos de la fórmula I o la fórmula II: o una de sus sales o esteres farmacéuticamente aceptables, tal como se describe en la presente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/04; A61K 31/519; A61K 31/55; A61K 31/551; A61P 11/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) Babaoglu, Kerim, Boojamra, Constantine, G., Eisenberg, Eugene, J., Hui, Hon Chung, Mackman, Richard, L., Parrish, Jay, P., Sangi, Michael, Saunders, Oliver, L., Siegel, Dustin, Sperandio, David, Yang, Hai. La solicitud correspondiente lleva el número 20130023, y fue presentada a las 13:37:00 del 21 de enero del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1° de marzo del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.— (IN2013017200). El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula N° 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada PROCEDIMIENTO PARA PREPARAR FORMAS ENANTIOMÉRICAS DE DERIVADOS DE ÁCIDO 2,3-DIAMINOPROPIÓNICO. La invención se refiere a un procedimiento para preparar las formas enantioméricas de derivados de ácido 2,3 diaminopro piónico de fórmula (I), en donde Rl, R2 y R3 están definidos como en las reivindicaciones, por resolución de racemato. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 213/74; C07D 239/42; cuyo(s) inventor(es) es (son) Graf, Claus-Dieter, Rieke-Zapp, Joerg. La solicitud correspondiente lleva el número 20130059, y fue presentada a las 13:35:00 del 11 de febrero del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula N° 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Ahumada Pérez, Alfredo, de España, solicita la Patente de Invención denominada PIQUETA DE INYECCIÓN PARA DOSIFICACIÓN DE PRODUCTOS SISTÉMICOS Y NUTRICIONALES EN ÁRBOLES Y PALMÁCEOS. La presente invención se refiere a una piqueta inyectara para dosificación de productos sistémicos y nutricionales en árboles y palmáceos, que una vez instalada en el tronco ofrece la peculiaridad de poder dosificar cualquier tipo de producto sistémico y nutricional, de forma repetida y respetuosa con el medio ambiente y con el entorno. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01G 7/06; A01G 29/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Ahumada Pérez, Alfredo. La solicitud correspondiente lleva el número 20120589, y fue presentada a las 13:51:00 del 20 de noviembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de febrero del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013017204). El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula N° 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Lodestar Anstalt, de Liechteinstein, solicita el Diseño Industrial denominada FRASCO. El diseño de una botella que puede ser de vidrio que comprende una decoración de retablo de cráneo localizado de manera central, comprendiendo además unas alas que se extienden externamente, siendo el retablo repujado, moldeado o grabado sobre la cuneta de la botella. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09/01; cuyo(s) inventor(es) es (son) Raymond David Beverley. La solicitud correspondiente lleva el número 20120531, y fue presentada a las 13:43:00 del 17 de octubre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de febrero del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013017207). Pág 6 La Gaceta Nº 61 — Miércoles 27 de marzo del 2013 El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula N° 1-335-794, mayor de edad, abogado, apoderado especial de Lodestar Anstalt, de Liechteinstein, solicita el Diseño Industrial denominada FRASCO. El diseño de una botella que puede ser de vidrio que comprende una decoración de retablo de cráneo localizado de manera central, comprendiendo además unas alas que se extienden externamente, siendo el retablo repujado moldeado o grabado sobre la cuneta de la botella. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09/01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Raymond David Beverley. La solicitud correspondiente lleva el número 20120530, y fue presentada a las 13:42:20 del 17 de octubre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de febrero del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013017208). El señor Víctor Vargas mayor de edad, vecino de San Sciences, INC., de E.U.A., denominada MÉTODOS Y Valenzuela, cédula N° 1-335-794, José, apoderado especial de Gilead solicita la Patente de Invención COMPUESTOS PARA TRATAR INFECCIONES VIRALES POR PARAMYXOVIRIDAE. Se proporcionan métodos para tratar las infecciones por virus Paramyxoviridae administrando ribosidas, ribosida fosfato y profármacos de estos, de la Fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 309/10; C07H 19/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Mackman, Richard, L., Parrish, Jay, P., Ray, Adrian, S., Theodore, Dorothy, Agnes. La solicitud correspondiente lleva el número 20130073, y fue presentada a las 13:45:00 del 20 de febrero del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de febrero del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013017209). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ El Registro de la Propiedad Industrial.—Oficina de Patentes de Invención.—Hace saber que por resolución de las nueve horas veinte minutos del doce de febrero de dos mil trece, fue inscrito el Diseño Industrial denominado MEDIO DE GRABACIÓN a favor de la compañía Sony Computer Entertainment INC., cuyos creadores son: Sogabe Takashi y Komatani Shinjiro; ambos de nacionalidad japonesa, se le ha otorgado el número de inscripción de diseño industrial 620, estará vigente hasta el doce de febrero de dos mil veintitrés, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 14-02,14-99.—San José, a las catorce horas treinta minutos del diecinueve de febrero de dos mil trece.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.— (IN2013017194). El Registro de la Propiedad Industrial.—Sección de Patentes.—Hace saber que por resolución de las trece horas treinta minutos del veinticuatro de enero del dos mil trece, fue inscrita la Patente de Invención denominada PROCESO Y APARATO PARA HACER HARINA DE MAÍZ NIXTAMALIZADA, a favor de la compañía Investigación de Tecnología Avanzada S. A. de C.V., domiciliada en México, cuyos inventores son: Manuel J. Rubio, Roberto Contreras y Francisco Sosa, todos de nacionalidad mexicana; se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 2905, estará vigente hasta el treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, la Clasificación Internacional de Patentes es A21D 2/02, A21D 8/00, A23L 1/10, A23L 1/164, B02B 1/00 y B02B 11/08.—San José, a las trece horas veintinueve minutos del catorce de febrero del dos mil trece.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—(IN2013017195). El Registro de la Propiedad Industrial.—Oficina de Patentes de Invención.—Hace saber que por resolución de las ocho horas treinta minutos del veintiuno de noviembre de dos mil doce, fue inscrita la Patente de Invención denominada PEPTIDOS NOVEDOSOS QUE SE UNEN AL RECEPTOR DE LA ERITROPOYETINA a favor de la compañía Affy-Max INC., cuyos inventores son: Holmes Christopher P., Yin Qun, Lalonde Guy, Schatz Peter, Tumelty David, Palani Balu y Zemede Gemete H., todos de nacionalidad estadounidense; se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 2889, estará vigente hasta el día doce de mayo de dos mil veinticuatro, la Clasificación Internacional versión 2012.01 es C07K 14/505.—San José, a las ocho horas cuarenta minutos del seis de marzo del dos mil trece.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2013017196). El Registro de la Propiedad Industrial.—Oficina de Patentes.— Hace saber que por resolución de las nueve horas treinta minutos del catorce de febrero del dos mil trece, fue inscrita la Patente de Invención denominada: COLCHÓN a favor de Serta, INC., con domicilio en Estados Unidos, cuyo creador es: Wightman, Leona de nacionalidad estadounidense, se le ha otorgado el número de inscripción de Diseño Industrial 622, estará vigente hasta el catorce de febrero del dos mil veintitrés, la Clasificación Internacional de Patentes es: 06-09.—San José, a las once horas del primero de marzo del dos mil trece.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2013017197). El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las ocho horas cincuenta y un minutos del veintiséis de agosto del dos mil diez, fue inscrito el modelo industrial denominado BOTELLA PARA PRODUCTOS DE PERFUMERÍA de Parfums Christian Dior cuyo creador es Hedi Slimane; de nacionalidad francesa; se le ha otorgado el número de inscripción de modelos industriales 343 estará vigente hasta el día veintiséis de agosto de dos mil veinte; según prioridad reivindicada de la solicitud francesa número 04 5816 del dos de diciembre de dos mil cuatro; la clasificación internacional novena edición de diseños industriales es 09-01.—Expediente 7851.—San José, a las ocho horas treinta y siete minutos del primero de marzo del dos mil trece.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2013017578). REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS Asociaciones civiles AVISOS El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Maravilla-El Progreso, Roxana, Pococí, Limón, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el AyA. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma a cien mil colones, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Rodolfo Méndez Araya. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2012, asiento: 358981, y adicional tomo: 2013, asiento: 21177.—Curridabat, veinte de febrero del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013342717.—(IN2013017043). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Residencial Granadilla de Montes de Oca, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Desarrollar directamente o apoyar las iniciativas para mejorar y dar mantenimiento a las áreas La Gaceta Nº 61 — Miércoles 27 de marzo del 2013 comunes del Residencial Granadilla. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma a un millón de colones exactos, y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Carlos Humberto Jiménez Rojas. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2012, asiento: 373459.—Curridabat, catorce de febrero del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013342781.— (IN2013017044). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica 3-002-389919 Asociación Deportiva La Suerte de Pococí. Cuyo nombre será: Asociación Deportiva Osa Fútbol Club, por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2012, asiento 328071).— Curridabat, 12 de marzo del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2013342871.—(IN2013017422). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Alto Quetzal Distrito, Alto Chirripó, Cantón Turrialba, provincia de Cartago, con domicilio en la provincia de Cartago; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos del AyA. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Samuel García Madrigal. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2013, asiento: 58646.—Curridabat, 7 de marzo del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez— RP2013342956.—(IN2013017423). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-051280, denominación: Asociación de Las Hermanas Franciscanas de La Purísima Concepción. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 11 minutos y 44 segundos, del 7 de febrero del 2013. Documento tomo: 2013, asiento: 6370.—Curridabat, 7 de febrero del 2013.—Lic. Rosa Isela Esquivel Aguilar, Directora a. í.—1 vez—RP2013342977.—(IN2013017424). DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO La Dirección Nacional de Notariado hace saber que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial del licenciado José Gabriel Jerez Cerda, cédula de identidad número 1-1260-0931, carné de abogado número 20591. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial se invita a quiénes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente: 13-000991-0624-NO.—San José, 1° de marzo del 2013.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2013342905.—(IN2013017432). Pág 7 La Dirección Nacional de Notariado hace saber que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial del licenciado Andrés Villalobos Araya, cédula de identidad número 1-1275-0642, carné de abogado número 20539. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial se invita a quiénes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente: 13-000352-624-NO.—San José, 6 de marzo del 2013.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2013342918.—(IN2013017433). Que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la licenciada Monserrat Jiménez Quesada, cédula de identidad número 1-12470003, carné de abogada número 20598 De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quiénes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Exp. 13-001449624-NO.—San José, 7 de marzo del 2013.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2013017580). TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES EDICTOS Registro Civil-Departamento Civil OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Exp. N° 39872-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del veinticinco de enero de dos mil trece. María Cecilia Víquez Gómez, mayor, divorciada, costarricense, cédula de identidad número tres-doscientos cincuenta y cinco-setecientos tres; solicita la rectificación de su asiento de nacimiento..., en el sentido que la fecha de nacimiento de la misma es “veintiuno de agosto de mil novecientos sesenta y dos” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.— RP2013342958.—(IN2013017439). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Guillermo Valverde Monge, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 429-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas veinticinco minutos del veinticuatro de enero del dos mil trece. Expediente Nº 44036-2012. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.— Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Guillermo Valverde Monge con Mayra Elena Zúñiga Quirós, en el sentido que los apellidos de la cónyuge son “Santana Zúñiga”.— Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013342685.—(IN2013017047). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Gabriela del Socorro Lara Prado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 36862012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas un minuto del dieciocho de octubre del dos mil doce. Ocurso. Expediente Nº 268892012. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el La Gaceta Nº 61 — Miércoles 27 de marzo del 2013 Pág 8 asiento de nacimiento de Gabriel Antonio Chávez Lara, en el sentido que el nombre de madre… es “Gabriela del Socorro”.— Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013342708.—(IN2013017048). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sandra del Carmen Oporta Córdoba, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 8702013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del primero de marzo del dos mil trece. Expediente Nº 44922-2012. Resultando: 1º—…, 2º— …, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Anyel Boanerge Flores Oporto…, en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre… son “Sandra del Carmen” y “Oporta”.— Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013342765.—(IN2013017049). AVISOS SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES Avisos de solicitud de naturalización Claudia Lissette Bucardo Arbizu, mayor, soltera, operadora de máquina, nicaragüense, cédula de residencia 155809844123, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 889-2011.—San José, veinticinco de febrero de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.— 1 vez.—(IN2013017282). Chachy Lorena Pérez Martínez, mayor, soltera, estudiante, colombiana, cédula de residencia 117000320114, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2323-2012.—San José, veintitrés de enero de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013017283). Víctor Manuel López Jiménez, mayor, divorciado, técnico en sistemas de seguridad electrónica, nicaragüense, cédula de residencia 155800523230, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a este Registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.231-2013.—San José, veintiocho de enero del dos mil trece.— Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013017297). REGLAMENTOS MUNICIPALIDADES CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COLORADO DE ABANGARES El Concejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares, comunica que en acta ordinaria N° 09-2013, Capítulo III, Artículo 2º; celebrada el cuatro de marzo del año dos mil trece, en la sala de sesiones del Concejo Municipal, acordó por unanimidad y definitivamente, modificar el Reglamento para la Inversión del Impuesto Recaudado por concepto del 1% FOB de la exportación del Cementos del Pacíficos S. A., según la Ley N° 5420 del 30 de noviembre 1973 inciso D, publicado en La Gaceta 100, jueves 25 de mayo del 2006; de la siguiente manera: REGLAMENTO PARA LA INVERSIÓN DEL IMPUESTO RECAUDADO POR CONCEPTO DEL 1 POR CIENTO FOB A LAS EXPORTACIONES DE CEMENTOS DEL PACÍFICO S. A., SEGÚN LA LEY Nº 5420 DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 1973, INCISO D) CAPÍTULO VI Del giro de los recursos Los recursos se girarán de acuerdo con los mecanismos de distribución de (DANEA), o sea ¢60,00 (sesenta colones), por estudiante o adolescente, será girado por el Concejo Municipal a las cuentas corrientes que para ese fin específico abrirá cada institución de forma especial de manera mensual. Abangares, 12 de marzo del 2013.—Georgina Ortiz Isaba, Intendenta Municipal.—1 vez.—(IN2013016907). MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ Transcribo acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pococí en sesión N° 95 ordinaria del 10-12-2012, dice: acta N° 95, artículo III, acuerdo N° 2615. El mismo como sigue: PROYECTO DE REGLAMENTO PARA REGULAR EL FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN DE LOS CENTROS DE CUIDO Y DESARROLLO INFANTIL DEL CANTÓN DE POCOCÍ En consonancia con lo establecido en el Artículo 43 del Código Municipal y en virtud del acuerdo contenido en el artículo * del acta ** -12, de sesión celebrada por el Concejo Municipal de Pococí el día ** del 2012, se somete a consulta pública no vinculante Proyecto de Reglamento para Regular el Funcionamiento y Operación de los Centro de Cuido y Desarrollo Infantil del cantón de Pococí, que se regirá por las siguientes consideraciones y normas: Considerando: I.—Que la Municipalidad de Pococí es el Gobierno Local y como tal debe impulsar un desarrollo local integral, que asegure el acceso a los beneficios del mismo en igualdad de condiciones a toda la población. II.—Que es creciente la incorporación de la mujer en el mercado laboral, tanto de madres solteras, viudas, divorciadas o que por cualquier otra situación son jefas de hogar o en su defecto cooperan con su pareja en el ingreso económico familiar. III.—Que este fenómeno ha venido a cambiar las estructuras tradicionales de la familia que demandan del desarrollo de una estrategia de parte del Estado y de la sociedad que contribuyan a facilitar su efectiva incorporación en los procesos sociales y económicos que el contexto actual demanda. IV.—Que toda estrategia que en este sentido se impulse, debe estar orientada a disminuir o evitar los posibles riesgos que los niños y niñas podrían sufrir producto del ajuste en las familias a las nuevas condiciones referidas en los considerandos anteriores, con lo cual la desatención en el cuido podría conllevar a problemas dirigidos a aumentar la violencia, agresión intrafamiliar, desnutrición, drogadicción, prostitución entre otros fenómenos que incrementan y profundizan las desigualdades sociales. V.—Que de acuerdo con el Artículo 2° del Código de la Niñez y la Adolescencia, se considerará niño o niña a toda persona desde su concepción hasta los doce años de edad cumplidos. VI.—Que las estadísticas nacionales han venido mostrando cómo cada vez son más la cantidad de niños y niñas que son agredidos y que se encuentran en situación de riesgo, ante lo cual la estrategia a desarrollar, según el artículo 5.- del Código Municipal, debe obligatoriamente involucrar a diversos actores sociales en su atención, mediante proyectos acordes a las necesidades específicas en cada cantón respondiendo a problemáticas especificas propias de su realidad. VII.—Que la Municipalidad de Pococí ha incluido en su “Plan de Desarrollo Humano Local del Cantón de Pococí” 20122020” líneas de acción orientadas al cuido y atención de la niñez del Cantón, las cuales se enmarcan en la propuesta de Redes de Cuido que la Presidenta de la República, señora Laura Chinchilla Miranda La Gaceta Nº 61 — Miércoles 27 de marzo del 2013 incluyó en su Plan de Gobierno, materializada en el plano normativo en el Decreto Ejecutivo N° 36020-MP, por el que se declaró de Interés Público la conformación y desarrollo de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil. VIII.—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 13 inciso c) y d) y 43 del Código Municipal, y 103 de la ley General de la Administración Pública, corresponde a Concejo Municipal dictar los reglamentos y organizar mediante éstos, la prestación de los servicios públicos. Por tanto se decreta el siguiente: PROYECTO DE REGLAMENTO PARA REGULAR EL FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN DE LOS CENTROS DE CUIDO Y DESARROLLO INFANTIL DEL CANTÓN DE POCOCÍ CAPÍTULO I Normas Generales Artículo 1°—Objeto. Por medio del presente Reglamento, se regulará la operación y funcionamiento de los Centro de Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDI) en el cantón de Pococí, los cuales son concebidos con la finalidad de establecer centros para el cuido y desarrollo de niños y niñas, cuyas madres y/ o padres se encuentren desarrollando una actividad productiva o estén incorporadas en el sistema de educación formal o informal. Los CECUDI, se constituyen en un proyecto interinstitucional que propende a hacer realidad en el plano local, el proyecto nacional de Red de Cuido y Desarrollo Infantil, por lo que es concebido como un proyecto de interés, participación e intervención interinstitucional, en el que la Municipalidad, como impulsora de los CECUDI a nivel local, y a fin de asegurar su éxito en el Cantón, buscará contar en Lodo momento con el apoyo técnico y financiero del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) Financiamiento del proyecto y de otras instituciones del sector social, tales como, Ministerio de Salud permisos de funcionamiento, PANI (Protección a la niñez según el código de la niñez y adolescencia además formara parte de la contratación de los aspirantes a participar según sus criterios técnicos y experiencias de acuerdo a la población beneficiaria), CCSS (asistencia de salud así como vacunación entre otros beneficios que por Ley las Personas menores de edad pueden contar), lo mismo que en una efectiva y real participación de los padres, madres o responsables de la población beneficiada, y de la sociedad civil que directamente reciba los beneficias del proyecto. CAPÍTULO II Operación y funcionamiento de los CECUDI Artículo 2°—Población beneficiada: Serán admitidos niños y niñas en la cantidad que se determine técnicamente en función de cada CECUDI a establecer. Esa población debe provenir de las comunidades y zonas aledañas al lugar en el que se establezcan los CECUDI y será seleccionada utilizando criterios técnicos que para tales efectos emplea el Instituto Mixto de Ayuda Social. Adicionalmente, se considerará que la población provenga de hogares donde los padres o madres de familia se encuentran realizando alguna actividad productiva, asalariados, o se encuentran insertos en el sistema educativo formal o informal; de familias que se ubican en los niveles uno y dos de pobreza, en condiciones de riesgo y vulnerabilidad, según los parámetros del IMAS y del Ministerio de Salud; que exista interés real y efectivo de los padres y madres de familia en participar en capacitaciones, actividades, cursos y demás acciones, que tiendan a mejorar las relaciones padres e hijos, y el bienestar general de sus hijos y familia. Igualmente podrán ser aceptados niños o niñas con una condición económica de clase media o alta que requieran del servicio. Solamente podrán ingresar al sistema aquellos(as) personas menores de edad que estén en riesgo social o condiciones de vulnerabilidad según los criterios emitidos por el IMAS Artículo 3°—Existencia de Aceptación para el Ingreso: Para tener por debidamente admitido a un menor en un CECUDI, habiéndose cumplido el proceso anterior de selección, se requerirá manifestación escrita de conformidad que realicen los padres o responsables, mediante documento que deberán presentar en la Pág 9 Alcaldía. Igualmente deberán presentar certificación de nacimiento del menor en la que se acredite la condición de madre, padre o tutor(a), o en resolución que acredite su representación conforme a la legislación que regula esta materia. Artículo 4°—Régimen de recepción y entrega del niño o niña: Será obligado presentar la identificación o hacerse acreditar la madre, el padre o encargado, tanto al momento de entregar el menor en el CECUDI como al momento en que se presente para llevárselo para su casa. Lo anterior aplica también respecto de los casos en que se autorice a un tercero a entregar o a retirar al menor, y además deberá presentar autorización escrita de los padres o representes del menor, adjuntando la copia del documento de identificación. Artículo 5°—Servicios Mínimos para la Población Beneficiada: Los servicios mínimos consistirán en cuido, alimentación (incluyendo la oferta de dietas blandas y dietas especiales para menores convalecientes, alérgicos o con necesidades nutritivas específicas), tres comidas al día (desayuno, almuerzo y merienda), estimulación temprana y educación (oferta de un proyecto educativo integral que contemple las necesidades formativas de la población beneficiada, así como las de sus padres dependiendo de cada situación familiar). Artículo 6°—Horario de los CECUDI: El horario de atención para la población beneficiada será de las 6 a. m. a 5:00 p. m., de lunes a viernes. En el caso de madres que se encuentren en período de lactancia, el horario se establecerá previo acuerdo con la administración. CAPÍTULO III Establecimiento de los CECUDI Artículo 7°—Implementación y operación del CECUDI: El funcionamiento del CECUDI deberá observar las siguientes fases: a) Administración del centro. La Municipalidad de Pococí mediante un proceso de contratación administrativa, en estricto apego a la ley que rige la materia, contratará a una persona física o jurídica quien se encargara de la administración del Centro; en el cartel se incorporarán las especificaciones técnicas requeridas para dicha administración, así como perfiles del personal que el posible administrador vaya a contratar, entendiéndose que bajo ningún extremo serán considerados funcionarios públicos. (Se anexa documento). b) Implementación y operación. Consiste en la preparación análoga a la fase constructiva, para poner en funcionamiento el centro. Esta fase será desarrollada en forma afín a la fase constructiva. La fase de implementación estará a cargo de la Municipalidad de Pococí y se realizará paralelo a la fase constructiva, y en esta se estarán realizando los procesos de selección, capacitación e inducción al personal que estará trabajando en el centro siempre y cuando este lo amerite, asimismo en esta fase con el apoyo de! IMAS y otras entidades del Estado se deberán identificar las familias que estarán siendo beneficiarías del centro. c) Se preparan los criterios de selección de los beneficiarios del proyecto y los requisitos para tener acceso a los servicios. d) Se preparan los perfiles para la selección del personal que va a atender el Centro, los requisitos y se preparan los documentos para el reclutamiento y la selección del recurso humano. Artículo 8°—Habilitación para el establecimiento de los CECUDI: Conforme a la Ley General de Centros de Atención Integral (Ley N° 8017), los CECUDI requerirán la habilitación del Área Rectora de Salud de Pococí. Artículo 9°—Sumisión a la normativa que regula la apertura de centros como los CECUDI: En el establecimiento de los CECUDI deberán observarse los requisitos legales específicos para la apertura de un centro de ese tipo, los cuales se contienen en las Normas para la Habilitación de Centros de Atención Integral, Decreto Ejecutivo N° 30186-S del 8 de mayo del 2010, en especial en lo que hace a Planta física, Requisitos del personal, Requisitos de las instalaciones y mobiliario. Artículo 10.—Propiedad de los Inmuebles en los que se Establecerán los CECUDI: La titularidad de los terrenos corresponderá a la Municipalidad de POCOCÍ institución que deberá asegurar que los terrenos sean aptos para construir; que cuenten con agua potable, electricidad, y caminos. Pág 10 La Gaceta Nº 61 — Miércoles 27 de marzo del 2013 Artículo 11.—Financiamiento de los CECUDI: Los CECUDI podrán ser construidos con recursos del Instituto Mixto de Ayuda Social, previo convenio interinstitucional. Ese convenio podrá ser marco o específico para cada CECUDI que se establezca en el cantón, siempre y cuando siempre vele por los derechos y protección de las personas menores de edad. Según como se establece en el Código de la Niñez y la Adolescencia. Sin perjuicio de ello, tanto para la construcción como para la operación de los CECUDI, la Municipalidad podrá promover la participación efectiva entre las diferentes instituciones para promover la participación efectiva entre las diferentes instituciones para maximizar los recursos estatales y garantizar el uso eficiente y eficaz de los mismos, como estrategia de combate a la pobreza. Artículo 12.—Se formará una Comisión integrada por 3 regidores, y Síndicos como asesores y un funcionario Municipal de la Administración, un representante de la Oficina Local del PANI y del IMAS en Guápiles, un representante de DINADECO, dos representantes de la población civil donde se encuentra ubicado el centro. Esta Comisión contará con dos asesores no institucionales con experiencia en la atención integral de personas menores de edad. Al igual tendrán la misma responsabilidad al ser juramentados por el Concejo Municipal. (Se especifican funciones en el Capítulo VII). CAPÍTULO IV Obligaciones, deberes, prohibiciones y derechos de la población beneficiada Artículo 13.—Obligaciones de la Población Beneficiada. La población beneficiada deberá cumplir con las siguientes normas de conducta: a) Cumplir los deberes en los aspectos deformación moral, cívica, patriótica; intelectual y psicomotora. b) Asistir con puntualidad al centro. c) Respetar la dignidad y el honor del resto de la población beneficiada y del personal que labora en el centro. d) Practicar y fomentar los principios de igualdad y equidad de géneros y la no discriminación por razones de ningún tipo. e) Demostrar respeto a los símbolos patrios y entonar el Himno Nacional cuando se le indique. f) Respetar la propiedad privada y pública, dentro y fuera del Centro. g) Fomentar la amistad, sinceridad, ayuda y comprensión y el respeto a la diversidad. h) Justificar oportunamente las ausencias o llegadas tardías. i) Cuidar los muebles, juegos y otros materiales del Centro, así como mantener el orden y la limpieza. j) Aceptar, con dignidad las sanciones a que se hace merecedor por las faltas, errores u omisiones en que incurra. k) Asumir su responsabilidad y reparar o corregir las faltas. l) Usar correctamente y mantener limpios y aseados los servicios higiénicos y demás instalaciones del Centro Infantil. m)Presentarse debidamente aseados todos los días. En caso de presentar alguna enfermedad que pueda trasmitirse al resto de la población comunicar la situación al centro de atención y presentarse cuando el peligro de contagio sea descartado. Artículo 14.—Deberes de la Población Beneficiada: a) Acatar las indicaciones cotidianas del personal de atención directa. b) Tratar a demás población con respeto y evitar molestias a las demás personas. c) Mantener un comportamiento apegada a la filosofía y los valores de la institución. d) Tener autocontrol y comportamiento autónomo, individual y responsable, así como el compromiso asumido por e! respeto a las normas básicas de convivencia, todo ello condicionado a la edad de cada miembro de la población beneficiada. Artículo 15.—Prohibiciones. Está prohibido a la población beneficiada: a) Hacer uso de vocabulario inapropiado u ordinario. b) Llevar al Centro, sin autorización, revistas, periódicos, radios, valores pecuniarios, fósforos y otros objetos que perturben o causen daño. c) Salir del área o del Centro durante el horario de estadía sin la autorización correspondiente. d) Ingresar a otras áreas del Centro sin la autorización correspondiente. e) Hacer inscripciones en las paredes, puertas, mobiliario y pisos. f) Faltar a las normas de cortesía y las buenas costumbres. g) Destruir el material de uso diario en el centro. h) Cualquier tipo de manifestación de agresión física, psicológica, patrimonial o sexual hacia el personal docente, administrativo o compañeros (as). Artículo 16.—Derechos. Son derechos de la población beneficiada: a) Recibir una atención y servicios integrales, coherentes con el objeto de los CECUDI, que tome en cuenta sus necesidades y capacidades de acuerdo con la edad que presenta. b) Recibir una atención y servicios integrales dentro de un ambiente que le brinde seguridad moral y física. c) Ser valorados, respetados y acogidos como personas, así como recibir ayuda en el desarrollo de sus capacidades y orientación en su vida. d) Recibir comprensión y guía oportuna de parte del personal de atención directa, administrativo, profesional y otros servicios especiales que preste el Centro, previo criterio de la persona encargada del grupo al que pertenece dentro de la institución. e) Recibir trato respetuoso a sus iniciativas, expresando libre y creativamente sus ideas para el pleno desarrollo de su persona. f) Recibir el apoyo institucional requerido de acuerdo a sus necesidades. g) Recibir el respaldo psicológico pertinente, para que puedan superar problemas propios de su edad. h) Ser respetado en su integridad y dignidad personales, en su libertad de conciencia y en sus convicciones religiosas y morales. i) Ser informado de las disposiciones que le conciernen como beneficiado directo del Centro. j) Presentar con todo respeto cualquier reclamo u observación que considere conveniente. k) Ser formados en un espíritu de comprensión, democracia, tolerancia, amistad y responsabilidad. Artículo 17.—Interpretación y aplicación de las normas de este capítulo: Las anteriores disposiciones de este capítulo serán interpretadas, aplicadas y exigidas en función de la edad física y mental de cada integrante de la población beneficiada. CAPÍTULO V Derechos y deberes de los representantes Legales de la población beneficiada Artículo 18.—Son derechos de los representantes legales (padres, madres o encargados con facultades legales para ello): a) Comunicarse con el personal de atención directa y la Administración, respetando los horarios establecidos. b) Estar informados sobre la situación de formación y de conducta de sus representados (as). c) Interponer las objeciones pertinentes, respetando el orden jerárquico establecido. Artículo 19.—Deberes. Los representantes de la población beneficiada tendrán los siguientes deberes: a) Cumplir con los acuerdos establecidos en el momento del ingreso de la persona menor de edad al centro y aportar los documentos que prueben los avances alcanzados. b) Asistir a las reuniones con el personal técnico en la forma y periodicidad que defina el Centro, para conocer el progreso y aprovechamiento del representado(a). Respetar el horario de estadía del representado en el Centro y evitar la permanencia en las instalaciones sin autorización. c) Dar seguimiento a las técnicas para el manejo de conducta implementadas con el representado, cooperando así con el mantenimiento de la disciplina en sus hogares, de acuerdo a los lineamientos que el Centro solicita. La Gaceta Nº 61 — Miércoles 27 de marzo del 2013 d) Cooperar con el desarrollo de las actividades sociales, culturales, deportivas y económicas que programe el Centro. e) Autorizar por escrito la asistencia a las actividades programadas por el Centro. f) Justificar por escrito las ausencias o tardanzas, de sus representados (as) el día de su regreso al Centro. g) Atender con prontitud las citaciones que le comunique el Centro. h) Comunicar el cambio de su residencia, correo electrónico o número telefónico, cada vez que eso ocurra. i) Comunicar otros cambios tales como ingreso económico, horario o lugar de trabajo que permitan mantener actualizado el tipo de atención requerida por el representado. j) Aceptar en su totalidad el contenido del presente Reglamento, como requisito para poder admitir a sus representado(a) en el Centro y continuar en el mismo. k) Informar con tiempo y por escrito al Centro, de todas aquellas situaciones especiales (familiares, sicológicas, enfermedades y otras), que puedan afectar el desarrollo normal del proceso de atención integral que llevan sus representados (as). l) Presentarse en el Centro con vestimenta adecuada. m)Recoger a su representado(a) en el horario establecido por el Centro. n) Colaborar con el mantenimiento del Centro. A estos efectos, la Administración del Centro, mediante riguroso rol, determinará las tareas que deban cumplir los representantes, incluyendo limpieza y mantenimiento de zonas verdes, de paredes, bajantes y canoas, techos y paredes; coadyuvar con labores de limpieza y mantenimiento con el personal de limpieza. o) El no cumplimiento de los deberes establecidos en los incisos b) a d), dará lugar a una llamada de atención verbal por parte del Administrador del Centro. En el caso de incumplimiento a lo regulado en los incisos a), e) al g),i) al I). se impondrá una llamada de atención escrita- La reincidencia en el incumplimiento de los deberes establecidos en esos incisos (dos veces) dará lugar a la suspensión del servicio hasta por un mes. En el supuesto del inciso h) y de continuar las reincidencia en el incumplimiento de los otros incisos, dará motivo a la separación o expulsión del Centro al beneficiado, sin perjuicio de que, en función de la falta, se pongan los autos en conocimiento de otras autoridades públicas y hasta judiciales para lo de su cargo. CAPÍTULO VI Del personal técnico, administrativo y de servicio Artículo 20.—El personal técnico, administrativo y de servicio, deberá llevar a cabo las tareas y funciones concernientes a su cargo con responsabilidad, de acuerdo a la respectiva descripción de funciones y a lo que indique la Administración del Centro. Artículo 21.—Deberes de la administración del Centro: Son deberes de la Administración del Centro, los siguientes: a) Administrar el Centro garantizando la sostenibilidad y mejora del servicio, siempre y cuando exista una coordinación previa, ante el ente rector o comisión a cargo. b) Formular, organizar, dirigir y controlar el componente de atención integral desarrollado por el Centro. c) Desarrollar los componentes de organización básicos que permitan garantizar un suficiente control interno del Centro, con el fin de proporcionar seguridad razonable respecto a la consecución de los objetivos del Centro. d) Formular los planes anuales operativos del servicio y su respectiva presupuestación. e) Promover y gestionar alianzas estratégicas con entidades públicas o privadas, (dentro del marco de este cuerpo normativo) y/o empresas y ONGs nacionales e internacionales para fines del mejoramiento de la atención que se brinda y sostenibilidad del proyecto, en coordinación con la Alcaldía Municipal, o órgano rector a cargo. f) Cumplir con las disposiciones académicas, administrativas y de funcionamiento que emanen de la Municipalidad de Pococí, IMAS, PANI y Ministerio de Salud. Pág 11 g) Controlar la disciplina de todo el personal del Centro y velar porque se mantenga el curso normal de las actividades establecidas en el cronograma semanal de actividades, del personal del centro. h) Modelar una forma de comportamiento y administración, basada principalmente en valores de honradez, equidad, transparencia, trabajo en equipo y espíritu de servicio. i) Conformar el archivo de los expedientes de los niños y niñas matriculados en el Centro Infantil. j) Atender a las representantes de los beneficiarios así como otras personas que visitan el Centro infantil, previa cita. k) Planear y llevar a cabo eventos de capacitación con los representantes de los beneficiarios. l) Evaluar al final de cada año, en conjunto con el personal de atención, entre otros posibles actores, el proceso de atención integral. m)Ejecutar otras actividades propias de la naturaleza del cargo. Artículo 22.—Deberes del personal: Son deberes del personal de atención directa y asistentes los siguientes: a) Planear, preparar y ejecutar las funciones y actividades que les corresponda de acuerdo a su puesto, en forma cuidadosa, oportuna, actualizada y atractiva para la población beneficiada, de forma tal que en todo momento se cumpla el objeto de los CECUDI. b) Comunicar oportunamente las ausencias de la población beneficiada al administrador del CECUDI, para coordinar las medidas de atención en caso que se requiera. c) Mantener controles acerca de las actividades, aprovechamiento y progreso de la población beneficiada. d) Preparar los materiales necesarios para facilitar sus funciones y la comprensión y entretenimiento de la población beneficiada. e) Participar en la organización y desarrollo de actividades cívicas, sociales y de desarrollo comunal en las que pueda intervenir el centro. f) Atender y resolver consultas relacionadas con su trabajo que le presentan sus superiores, compañeros, población beneficiada o sus representantes. g) Asistir a reuniones con superiores y compañeros con el fin de coordinar actividades, mejorar métodos y procedimientos de trabajo. h) Colaborar en actividades tendientes a la conservación del Centro y el buen aprovechamiento de los materiales, útiles y equipos de trabajo. i) Velar por el cumplimiento de las normas disciplinarias establecidas en el centro y en este reglamento. j) Brindar la atención especial requerida por la población beneficiada (cambio de pañales, cambio de ropa, alimentación, vigilancia, entre otros). k) Entregar a la salida de la jornada los niños a sus representantes. I) Verificar el estado general de las instalaciones físicas del centro, previo a cerrarlas al final de la jornada diaria de trabajo (puertas y ventanas debidamente cerradas, aparatos eléctricos desconectados, limpieza de las instalaciones, funcionamiento de servicios sanitarios, entre otros). m)Verificar el correcto funcionamiento de los sistemas de seguridad del centro infantil (alarmas, seguridad en puertas y ventanas, otras alarmas) y, ponerlos en funcionamiento. n) Ejecutar otras tareas propias del cargo, según los requerimientos del Centro. Artículo 23.—Deberes del personal de servicios generales de apoyo. El personal de servicios generales de apoyo estará a las órdenes y disposición de la Administración del Centro y deberá ejecutar las actividades propias de la naturaleza del cargo. Artículo 24.—Derechos del personal. En lo aplicable tendrán los derechos y beneficios establecidos en el Código de Trabajo. CAPÍTULO VII Funciones de la Comisión del CEDUDI Artículo 25.—Deberes de la Comisión. a) La Comisión será apoyo para la Administración del CECUDI, serán nombrados por el Concejo Municipal, deberá estar juramentada y participarán organismos auxiliares que tendrán la función de integrar a la comunidad y al CECUDI en ambas líneas. Pág 12 La Gaceta Nº 61 — Miércoles 27 de marzo del 2013 b) Como organismos supervisores tendrán la capacidad de poder realizar observaciones siempre y cuando estos favorezcan a la población beneficiada, c) La comisión quedará sujeta a las disposiciones ya integradas en el presente reglamento, y tendrán la responsabilidad de informar de manera escrita a la Administración Municipal o departamento encargado, si verifican alguna anomalía con el funcionamiento o las actividades dentro del centro. d) Esta comisión tendrá la responsabilidad de propiciar junto con la administración del CECUDI, los principios de equidad, respeto, integración, solidaridad y participación de las personas menores de edad así como los que integren el equipo de trabajo. e) La comisión junto con la administración del centro de cuido, articulara con diferentes entidades públicas, privadas o actores sociales, para beneficiar a las personas menores de edad matriculadas en el centro o aledañas a la comunidad con actividades y capacitaciones, así como mejorías del edificio o obtención de material, o equipamiento del centro CECUDI, cada donativo debe quedar registrado con placa municipal, en actas con numero de oficio, hora y día de la entrega o capacitación realizada así como entidad. f) Las funciones de la comisión son: a) Velar porque el CECUDI no carezcan del material didáctico necesario. b) Velar por el buen estado, construcción y mejora de la planta física de la institución a su cargo, así como por la conservación y protección de los bienes muebles. c) Promover la participación activa y responsable de los miembros de la comunidad, en el funcionamiento adecuado del CECUDI. d) Llevar, en coordinación con la administración del CECUDI, un inventario de los bienes bajo la administración a cargo. e) Autorizar el uso de la planta física para actividades comunales y culturales, cuando se realicen fuera de la jornada de la institución o durante el período de vacaciones de la Administración. f) Promover actividades y crear mecanismos de participación e integración entre la comunidad y los centros educativos dentro del cantón o representación del mismo. g) Denunciar ante las autoridades correspondientes las irregularidades y faltas que se cometan dentro de la institución. h) Coordinar con las diferentes instituciones públicas y privadas los proyectos, actividades y servicios en beneficio de la institución, siempre y cuando no se interfiera con el proceso de enseñanza y aprendizaje. i) Mantener estrecho contacto, coordinación y comunicación con el personal de la institución, con el Concejo Municipal, autoridades del municipio y gubernamentales en general. j) Poner en conocimiento los informes, documentos, observaciones e información en general que le sea solicitada por autoridad competente. CAPÍTULO VIII Obligatoriedad de la asistencia de los beneficiarios Artículo 26.—La asistencia y la puntualidad son aspectos de fundamental importancia, por lo que se velará porque en todo momento tanto la población beneficiada como el personal del Centro, observen plenamente los horarios establecidos en este reglamento. Artículo 27.—En casos de ausencia, por cualquier motivo, es obligación del representante del beneficiario, presentar oportunamente la justificación en la Administración del Centro. Artículo 28.—El beneficiario que no asista al Centro por tres días o más durante un mismo mes sin justificación en los términos del artículo anterior, será objeto de las siguientes medidas: a) Llamada de atención escrita. b) Suspensión temporal del beneficio durante un mes cuando se produce reincidencia. c) Retiro definitivo de los beneficios del Centro. Artículo 29.—Previamente a la aplicación de la medida, la Administración le conferirá audiencia por tres días hábiles para que aporte las pruebas de descargo. Evacuada la misma, se procederá a resolver lo que corresponda. CAPÍTULO IX Administración del Inmueble Artículo 30.—La Municipalidad de Pococí como ente rector supervisará el servicio a través de una contratación que será otorgada mediante el proceso de licitación utilizado para tales efectos, los costos originados serán subsidiados por un monto facilitado por el Instituto Mixto de ayuda Social {IMAS), indexado a la cantidad decretada por el IMAS de forma anual, por cada uno de los 75 niños (as) del programa los cuales serán desembolsados mensualmente. Artículo 31.—En el caso, de que el proyecto de Red de cuido para personas menores de edad, no sea contemplado dentro de los Planes Operativos de las instituciones o planes de Gobierno, la naturaleza del mismo, para el cual fue fundado debe permanecer, esto por el interés superior de la persona menor de edad, contemplado en el código de la niñez y adolescencia. Artículo 32.—Ante la eventualidad de que la Red de Cuido no logre ser más financiada por el Instituto mixto de ayuda Social (IMAS), la operación del Centro de Cuido deberá licitarse a una organización social, quien será responsable del funcionamiento y asumirá los costos y esta debe contar con todos los permisos necesarios para trabajar con Personas menores de edad. Artículo 33.—El centro de cuido contará con el equipo y mobiliario, básico según listado facilitado por el IMAS: en caso de resultar un concurso licitatorio, quien resulte adjudicado recibirá mediante un inventario formal, las descripciones y cantidades que se encuentren en el Centro de Cuido, quien asumirá la responsabilidad a partir de la firma de recibido. Artículo 34.—EI Inmueble deberá permanecer en condiciones óptimas para la atención de los niñas y niños que permanecerán en el centro, no se podrá vender cambiar o modificar nada que este dentro del CECUDI, estos son bienes de la Municipalidad de Pococí, y por ende todos los daños y artículos faltantes, deberán ser responsabilidad de la persona física o jurídica que asuma la administración. Artículo 35.—Se hace de conocimiento que este proyecto es de sumo interés para este municipio, pero a la vez el mismo tiene que ser subvencionado la totalidad del Proyecto, por el gobierno de la República por el alto costo que tiene la mantención del Proyecto. Es obligación del Concejo Municipal como jerarca Institucional velar por el equilibrio financiero Institucional. Por unanimidad se acuerda aprobar el Proyecto de Reglamento para regular el Funcionamiento y Operación de los Centros de Cuido y Desarrollo Infantil del Cantón de Pococí. Publíquese en el diario oficial La Gaceta. Definitivamente aprobado. Dispénsese del trámite de Comisión. Guápiles, 8 de marzo del 2012.—Secretaría de Concejo.—Guillermo Delgado Orozco, Secretario.—1 vez.— RP2013342814.—(IN2013017444). INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO AVISOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ La cliente Elizabeth Ross Barquero, portadora de la cédula de identidad número 01-0447-0050, solicita la reposición por extravío del Certificado de Depósito a Plazo en Colones Nº 309300-3093419, por un monto de ¢19.000.000,00 y sus 2 cupones de intereses número 940971 y 940972, cada uno por la suma de ¢399.855,28, confeccionado el día 6 de junio del año 2012, por el Banco Crédito Agrícola de Cartago, con fecha de vencimiento al 6 de junio del 2013. Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio, artículos 708 y 709. Transcurrido el término de quince días hábiles después de la última publicación, se repondrá dicho documento.—San José, 12 de febrero del 2013.—MBA. Marcela Mora Blanco, Gerente Punto Comercial Escazú.—(IN2013017597). La Gaceta Nº 61 — Miércoles 27 de marzo del 2013 PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA EDICTOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ A Silvio Narváez López, se le comunica la resolución de las quince horas treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil trece, mediante la cual la Oficina Local de San José Oeste se declara incompetente en razón del territorio para continuar conociendo el expediente administrativo número 115-00094-2010, en relación con la persona menor de edad Anyeli Narváez Castillo. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Procede recurso de apelación si se plantean dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, corresponde resolver a la Presidencia Ejecutiva. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente N° 115-00094-2010.— Marzo 2013.—Oficina Local de San José Oeste.—MSc. Hazel Oreamuno Sánchez, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.— Solicitud Nº 61414.—C-9900.—(IN2013017328). Pág 13 El día de hoy ante esta notaría se ha otorgado escritura mediante la cual la compañía Vueltas de la Vida Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, cédula de jurídica tres-ciento uno trescientos veintidós mil novecientos ochenta y seis, modifica su domicilio y nombra fiscal.—Alajuela, veintidós de febrero dos mil trece.—Lic. Rogelio Montenegro Herrera, Notario.—1 vez.— (IN2013014780). Ante esta notaría se protocolizó la disolución de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y un mil trescientos noventa y cuatro Sociedad Anónima.—San José, 4 de febrero del 2013.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.— (IN2013014785). Ante esta notaría se protocolizó la disolución de la sociedad cuarenta y siete mil novecientos catorce Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-359670.—San José, 4 de febrero del 2013.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.— (IN2013014786). AVISOS Ante esta notaría se protocolizó la disolución de la sociedad Sullasa Tires Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-507642.— San José, 4 de febrero del 2013.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2013014787). La Yunta Feliz Sociedad Anónima, acepta renuncia de presidente y fiscal de junta directiva, y hace nuevos nombramientos por el resto del plazo social. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del primero de marzo de dos mil trece.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2013341529.— (IN2013014770). Ante esta notaría se protocolizó la disolución de la sociedad Mi Mini Cooper Convertible Dos Mil Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-597932.—San José, 4 de febrero del 2013.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sobaja, Notario.—1 vez.— (IN2013014788). Que mediante acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada a las 13:00 horas del 28 de febrero del 2013; se acordó disolver la sociedad Embutidos Emosol Sociedad Anónima, cédula de personería 3-101-331699; domiciliada en distrito San Antonio, Alajuela, contiguo Embutidos Zar.—Primero de marzo del dos mil trece.—Lic. Luis Ángel Rodríguez León, Notario.—1 vez.—RP2013341530.—(IN2013014771). Que mediante acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada a las 13 horas 10 minutos del 28 de febrero del 2013; se acordó disolver la sociedad Rafarul Sociedad Anónima, cédula de personería 3-101-331007; domiciliada en distrito San Antonio, Alajuela, contiguo Embutidos Zar.—Primero de marzo del dos mil trece.—Lic. Luis Ángel Rodríguez León, Notario.—1 vez.—RP2013341531.—(IN2013014772). Que mediante acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada a las 13 horas 15 minutos del 28 de febrero del 2013; se acordó disolver la sociedad Asiro Sociedad Anónima, cédula de personería 3-101-331488; domiciliada en distrito San Antonio, Alajuela, contiguo Embutidos Zar.—Primero de marzo del dos mil trece.—Lic. Luis Ángel Rodríguez León, Notario.—1 vez.—RP2013341532.—(IN2013014773). Mediante escritura número 35-9 otorgada ante mi notaría a las 10 horas 15 minutos del 24 de agosto de 2011, protocolizo acta de la asamblea general extraordinaria de socios de El Palacio del César S. A., por la que se reforma el domicilio, se nombra junta directiva y fiscal.—Tibás, 20 de febrero de 2013.—Lic. Catherine Uribe Lorío, Notaria.—1 vez.—RP2013341534.—(IN2013014774). Por escritura pública otorgada ante la suscrita notaria, a las once horas del dos de marzo de dos mil trece, se constituyó sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J del 29 de mayo de 2006.—Lic. Noelia Camacho Starbird, Notaria.—1 vez.—(IN2013014777). Grupo Trulli Bello Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-457727 modifica cláusula del capital social. Escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del 19 de febrero del 2013.—Lic. Patricia Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2013014778). Por escritura otorgada ante esta notaría, se reformó el pacto social de la sociedad Salud y Educación V y S S. A., todo de conformidad con la escritura número noventa y dos, del tomo veinticinco del protocolo del suscrito notario.—Lic. Mario Alberto Acosta Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2013014804). El suscrito notario hago saber que ante esta notaría compareció la totalidad del capital social de la sociedad Auto Lavado Julio S Y M Limitada cédula jurídica 3102660312 para modificación de junta directiva y cambio de nombre. Domiciliada en la ciudad de San José.—San José, cuatro de marzo del 2013.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013014815). En esta notaría al ser las 7:00 horas del 27 de febrero del 2013, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad RSI Sea Bass at Twenty Seven SRL en la que se acuerda modificar la cláusula del nombre, así como nombrar nuevo gerente.—San José, 27 de febrero del 2013.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—(IN2013014823). En esta notaría al ser las 15:00 horas del 14 de febrero del 2013, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad RSI Quetzal at Forty Eight SRL en la que se acuerda modificar la cláusula del nombre, así como nombrar nuevo gerente.—San José, 14 de febrero del 2013.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—(IN2013014825). Por escrituras protocolizadas a las 9:00 horas del 9 de diciembre del 2007 y a las 8:00 horas del 24 de marzo del 2010 en San José ante mí, la asamblea general extraordinaria de socios de Marfra S. A. se ajusta al art. 18 del Código de Comercio y nombra tesorero de la junta directiva y nuevo domicilio social.—San José, 8 de abril del 2010.—Lic. Giorgia Nella Tristán Orlich, Notaria.—1 vez.—(IN2013014828). Hoy a las 8:00 horas protocolicé acta da asamblea extraordinaria de socios de Distribuidora Tropical Natural Fibras y Afines S. A. en la cual se modifica la cláusula quinta y se aumenta el capital social de la sociedad.—San José, 1° de diciembre del 2011.—Lic. Giorgia Nella Tristán Orlich, Notaria.—1 vez.—(IN2013014830). Pág 14 La Gaceta Nº 61 — Miércoles 27 de marzo del 2013 El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día veinticinco de febrero del dos mil trece, se protocolizaron las siguientes actas: acta de la empresa Ofibodegas Biella Callistemo Veintiséis Limitada en la cual se modifica el domicilio social, y se realizan nuevos nombramientos de gerentes; y acta de la empresa Condominio Los Itabos Filial Veinticuatro Mercurio S. A. en la cual se modifica la denominación social a Acerox de Centroamérica A.C.M. S. A., se modifica la cláusula de la administración y se realizan nuevos nombramientos en puestos de junta directiva. El día veintisiete de febrero del dos mil trece protocolicé acta de la empresa Ofibodegas Biella Baladre Diecinueve Limitada, en la cual se modifica el domicilio social, y se realizan nuevos nombramientos de gerentes.— San José, 1° de marzo del 2013.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2013014834). Por escritura otorgada en mi notaría, al ser las dieciséis horas del siete de febrero del dos mil trece, se disolvió la sociedad: Alma Provedores Internacionales Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintiséis mil seiscientos ochenta y cinco; de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Ciudad Quesada, San Carlos, ocho horas del ocho de febrero del dos mil trece.—Lic. Fabricio José Quirós Corrales, Notario.—1 vez.—(IN2013014875). Yo, Carlos Manuel Segura Quirós notario público de Escazú, mediante escritura pública fusión de las sociedades Propiedades Tagliamento Inc. S. A., Heliocol de Costa Rica S. A. e Inversiones El Bocho S. A., prevaleciendo Mikersey Sociedad Anónima, la fusión de las sociedades Inversiones Suretka del Pacífico AYF S. A., prevaleciendo Inversiones Kamuk del Pacífico AYF S. A. Reforma al pacto constitutivo de la sociedad Playa Grande Lobo Number Thirdteed Sociedad Anónima y disolución de sociedad Bienes Cocobolo Uno del Norte Sociedad Anónima.—Escazú, 27 de febrero del 2013.—Lic. Carlos Manuel Segura Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2013014846). Por instrumento público número 38-5 autorizado a las 10:00 horas de hoy, ante esta notaría se protocolizó los acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Los Helechos BG S. A., modificación de cláusula quinta.—San José, 4 de marzo de 2013.—Lic. Eduardo Sibaja Guillén, Notario.—1 vez.— (IN2013014878). Por escritura número cincuenta y tres, otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, a las diez horas treinta minutos del veinte de febrero del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Forestales Nimboyore S. A. en la cual se hace nombramiento de nuevo tesorero y vocal uno.—San José, 20 de febrero del 2013.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2013014852). Por escritura número catorce otorgada ante este notario el día cuatro de marzo del dos mil trece a las once horas, se constituyó la sociedad anónima Skiathos Car Sociedad Anónima, plazo social: noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones, dividido en mil doscientas acciones de un colón cada una, representación judicial: presidente y secretario de la junta directiva.—San José, cuatro de marzo del dos mil trece.—Lic. Melvin Rudelman W., Notario.—1 vez.—(IN2013014867). Ante la notaría de la suscrita Marcela Padilla Valverde, en San Rafael de Alajuela, mediante la escritura número setenta y nueve otorgada a las once horas treinta minutos del veintisiete de febrero de dos mil trece, se reforma la cláusula de la administración de la compañía Estrella de Cariari GB Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos dos mil cuatrocientos noventa y nueve. Es todo.—Alajuela, veintisiete de febrero de dos mil trece.—Lic. Marcela Padilla Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2013014869). Por escritura otorgada en mi notaría, al ser las quince horas treinta minutos del siete de febrero del dos mil trece, se disolvió la sociedad: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y Cuatro Mil Seiscientos Diez, cédula jurídica número tres-ciento unoseiscientos treinta y cuatro mil seiscientos diez; de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.— Ciudad Quesada, San Carlos, ocho horas quince minutos del ocho de febrero del dos mil trece.—Lic. Fabricio José Quirós Corrales, Notario.—1 vez.—(IN2013014873). Por escritura otorgada en mi notaría, al ser las diez horas del seis de febrero del dos mil trece, se disolvió la sociedad: José Quirós e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta mil ochocientos diecinueve; de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Ciudad Quesada, San Carlos, once horas del seis de febrero del dos mil trece.—Lic. Víctor Emilio Rojas Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2013014874). Por instrumento público número 39-5 autorizado a las 11:00 horas de hoy, ante esta notaría se protocolizó los acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Jazmín Vistana Segunda S. A., modificación de cláusula quinta.—San José, 4 de marzo de 2013.—Lic. Eduardo Sibaja Guillén, Notario.—1 vez.—(IN2013014877). Ante mí, Juan Carlos Montes de Oca Vargas, notario público, se constituye mediante escritura Nº 144, la sociedad Top Shell Importaciones Limitada, con capital social de diez mil colones, con gerente general y apoderado generalísimo sin límite de suma, con domicilio en San José, oficentro La Sabana, edificio Nº 2, piso 2, local 2-8, que tiene como objeto: comercio en general. Es todo.— San José, 20 de febrero del 2013.—Lic. Juan Carlos Montes de Oca Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013014879). Por instrumento público número 37-5 autorizado a las 9:00 horas de hoy, ante esta notaría se protocolizó los acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Condominio Hacienda Gregal Lote Ciento Quince Let S. A., modificación de cláusula quinta.—San José, 4 de marzo de 2013.—Lic. Eduardo Sibaja Guillén, Notario.—1 vez.—(IN2013014880). La suscrita notaria pública hace constar que por escritura del primero de marzo del dos mil trece, se procedió a disolver la sociedad El Soquete de Tatai Sociedad Anónima, inscrita: con cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuarenta y nueve cuarenta y seis cuarenta.—Puntarenas primero de marzo del dos mil trece.—Lic. Marleny Mendoza Elizondo, Notaria.—1 vez.—(IN2013014885). La Rosa Perlada P H E Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos veintinueve mil doscientos noventa y uno; solicita la reposición de los libros de Actas de: (a) Registro de Socios; (b) Asamblea General; y (c) Junta Directiva por motivo de extravío.—San José, 26 de febrero del 2013.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—(IN2013014894). Ante esta notaría, mediante escritura N° doscientos setenta y tres, de las trece horas del veintiocho de febrero del dos mil trece, se modifica cláusula quinta del pacto social relacionada con el capital social de la sociedad denominada Corporación de Transportes El Alto Limitada. Es todo.—San José, cuatro de marzo de dos mil trece.—Lic. Cris Brenes Villalta, Notaria.—1 vez.—RP2013341539.—(IN2013014986). Mediante la escritura pública número ciento setenta y ocho, otorgada ante esta notaría a las seis horas del día veintisiete de febrero de dos mil trece, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de los socios de Z.G. Grupo Zipa S. A., con domicilio social en San José, Santa Ana, reformar las cláusulas primera, segunda y sétima del pacto constitutivo.—Lic. Carlos E. Herrera Herrera, Notario.—1 vez.—RP2013341541.— (IN2013014987). Mediante la escritura pública número ciento ochenta, otorgada ante esta notaría a las seis horas del día veintiocho de febrero de dos mil trece, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de los socios de Brinkey Pacific Ltda., con La Gaceta Nº 61 — Miércoles 27 de marzo del 2013 Pág 15 domicilio social en Heredia, La Asunción de Belén, para reformar la cláusula primera del pacto constitutivo.—Lic. Carlos E. Herrera Herrera, Notario.—1 vez.—RP2013341542.—(IN2013014988). de la junta directiva y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Playas del Coco, Guanacaste.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2013341558.—(IN2013014996). Mediante la escritura pública número ciento setenta y nueve, otorgada ante esta notaría a las seis horas treinta minutos del día veintisiete de febrero de dos mil trece, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de los socios de Tamarindo Lote Veinte S. A. con domicilio social en San José, Santa Ana, para reformar las cláusulas primera, segunda y decimocuarta del pacto constitutivo.—Lic. Carlos E. Herrera Herrera, Notario.—1 vez.— RP2013341543.—(IN2013014989). Por medio de la escritura número noventa y uno, otorgada a las doce horas del día primero de marzo del año dos mil trece, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Arenal Residenses Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda disolver esta sociedad al no tener deudas, ni pasivos ni activos, por lo que no se nombra liquidador que asuma esta función al no ser necesaria y por lo que se revoca el poder de sus representantes.—Playas del Coco, Guanacaste.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2013341559.— (IN2013014997). Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Casa Colonial de Monserrat Tercera Sociedad Anónima, donde se acordó reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombró junta directiva y fiscal.—San José, primero de marzo del dos mil trece.—Lic. Livia Meza Murillo, Notaria.—1 vez.—RP2013341545.—(IN2013014990). Ante mí, Néstor Rodríguez Jiménez, notario público con oficina en Orotina, mediante la escritura número doscientos trece-treinta y tres, se ha reformado la cláusula primera del acta constitutiva de la sociedad Agroindustrial Tulin S. A., para que en adelante se lea así: primero: del nombre: la sociedad se denominará Proteínas de Calidad PRODECA Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse como Proteínas de Calidad PRODECA S. A.—Orotina, veintidós de enero del dos mil trece.—Lic. Néstor Rodríguez Jiménez, Notario.—1 vez.— RP2013341549.—(IN2013014991). Por escritura otorgada en mi notaría a las 17 horas del 1° de marzo de 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Huasteco de Tamaulipas Limitada, en virtud de la cual, se reformaron las cláusulas segunda y novena del pacto social y se nombró nuevo gerente y subgerente.—San Juan de Tibás, 1° de marzo de 2013.—Lic. Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—RP2013341551.—(IN2013014992). Por medio de escritura otorgada en San José, a las 16:10 horas del 3 de marzo del año 2013, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Electronic Center Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula segunda referida al domicilio social.—San José, 3 de marzo del 2013.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.— RP2013341552.—(IN2013014993). Por medio de escritura otorgada en San José, a las 16:30 horas del 3 de marzo del año 2013, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la empresa denominada Globalcom Enterprise Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula segunda referida al domicilio social.—San José, 3 de marzo del 2013.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.— RP2013341553.—(IN2013014994). Por medio de escritura otorgada en San José, a las 16:15 horas del 3 de marzo del año 2013, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la empresa denominada Intelligent Technology Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula segunda referida al domicilio social.—San José, 3 de marzo del 2013.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.— RP2013341554.—(IN2013014995). Por medio de la escritura número cincuenta y seis otorgada a las once horas del día catorce de febrero del año dos mil trece, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta y Un Mil Novecientos Cuarenta Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio, se revoca el nombramiento del agente residente y se nombra uno nuevo y se revoca el nombramiento del presidente, secretario y tesorero Por medio de la escritura número diecinueve, otorgada a las doce horas del día quince de enero del año dos mil trece, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Las Calas Rojas del Coco Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio, se revoca el nombramiento del presidente, secretario y tesorero de la junta directiva y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Playas del Coco, Guanacaste.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2013341560.— (IN2013014998). NOTIFICACIONES JUSTICIA Y PAZ JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Documento admitido traslado al titular Ref. 30/2013/49.—Tai Chi S. A. Documento: Cancelación por falta de uso (Inversiones Chichi’s Bar y Ret). N° y fecha: Anotación 2-81984 de 19/12/2012 Expediente: 1900-6826200 Registro N° 68262 Restaurante Chi Chi en clase 49 Marca Denominativa Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:06:52 del 9 de enero de 2013. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Inversiones Chichi’s Bar y Restaurante de Costa Rica Sociedad Anónima, contra el registro del signo distintivo Restaurante Chi Chi, Registro N° 68262, el cual protege y distingue: un establecimiento comercial dedicado al expendio de comidas, ubicado en final autopista Florencio del Castillo, entronque carretera a Cartago en clase 49 internacional, propiedad de Tai Chi S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesor Jurídico.—RP2013342990.—(IN2013017431).
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LA GACETA N° 149 de la fecha 06 08 2013
Firmado digitalmente por JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Nombre de reconocimiento (DN): serialNumber=CPF-02-0255-0227, sn=VARGAS ESPINOZA, givenName=JORGE LUIS, c=CR, o=PERSONA FISICA, ou=CIUDAD...
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