GACETA Nº 122 de la fecha 25 06 2009
Transcription
GACETA Nº 122 de la fecha 25 06 2009
La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 25 de junio del 2009 ¢ 270,00 AÑO CXXXI Nº 122 - 52 Páginas AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS REGLAMENTA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA AUDITORÍA INTERNA Págs. 31 - 33 Objetivo. Este Reglamento constituye el marco de organización y funcionamiento de la Auditoría Interna de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL AMPLÍA EBAIS LA TIGRA, ÁREA DE SALUD FLORENCIA Pág. 29 MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES RECIBIRÁ OFERTAS PARA MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE VEHÍCULOS DEL CONAVI Pág. 29 Pág 2 La Gaceta Nº 122 — Jueves 25 de junio del 2009 CONTENIDO Pág Nº PODER EJECUTIVO Decretos ........................................................................................2 Acuerdos .......................................................................................9 DOCUMENTOS VARIOS ..........................................................10 PODER JUDICIAL Avisos .........................................................................................28 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos ........................................................................................28 Avisos .........................................................................................28 CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA ..................................29 REGLAMENTOS........................................................................31 REMATES....................................................................................36 INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ............................36 RÉGIMEN MUNICIPAL ...........................................................41 AVISOS .........................................................................................41 FE DE ERRATAS ........................................................................51 El Alcance Nº 23 a La Gaceta Nº 117, circuló el jueves 18 de junio del 2009 y contiene acuerdos del Poder Ejecutivo y acuerdos del Poder Judicial. El Alcance Nº 24 a La Gaceta Nº 120, circuló el martes 23 de junio del 2009 y contiene Contratación Administrativa y Avisos. PODER EJECUTIVO DECRETOS Nº 35229-C EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD De conformidad con las facultades que les confieren el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, los artículos 25.1 y 28.2 de la Ley General de la Administración Pública. Considerando: 1º—Que el Estado debe fomentar la participación activa y organizada de los habitantes de la República, en las acciones tendientes a proteger, conservar y divulgar la identidad costarricense y su Patrimonio Histórico Cultural. 2º—Que el Museo Nacional de Costa Rica, recibe anualmente alrededor de 200 solicitudes a título personal o institucional para realizar servicio voluntario en alguna de las áreas de esta institución. 3º—Que los servicios voluntarios constituyen una fuente importante e indispensable de apoyo para fortalecer los principios que permean la actividad del Museo Nacional de Costa Rica. 4º—Que las acciones que se desarrollan por medio del voluntariado requieren de una adecuada organización y regulación con el fin de que cumplan con los fines que persiguen la Institución. DECRETAN: Reglamento de Voluntariado en el Museo Nacional de Costa Rica CAPÍTULO I Del Museo Nacional de Costa Rica Artículo 1º—El presente Reglamento tiene por objeto regular la actividad de los voluntarios en el Museo Nacional de Costa Rica. Artículo 2º—Para efectos de voluntariado se consideran áreas de interés del Museo Nacional las siguientes: a) Atención al público (incluye atención personalizada al visitante, charlas, visitas guiadas y otras). b) Apoyo al trabajo de laboratorio y trabajo de campo. c) Asistencia en investigaciones antropológicas, de historia o de ciencias naturales (botánica, ornitología, entomología, geología). d) Asistencia en el manejo de colecciones de Historia Natural. e) Asistencia en trabajos relacionados con el montaje de exhibiciones. f) Administrativos: incluye colaboración en tareas de oficina, confección y mantenimiento de archivos, registros estadísticos, bases de datos, etc. Y otras tareas no contempladas en el presente reglamento, pero que se considere importante incorporarlas al trabajo de voluntarios. g) Asistencia en labores de manejo, conservación y restauración de colecciones. h) Cualquier otra que determine la Dirección General del Museo Nacional. Artículo 3º—Para la ejecución de las acciones de voluntariado en las áreas del Museo Nacional se establecen los siguientes niveles de coordinación y organización institucional: a) La Dirección General, será quien dicte las directrices a aplicar en materia de voluntariado. b) Los Jefes de Departamento se encargarán de implementar las directrices emanadas de la Dirección General en conjunto con los coordinadores del área de trabajo. c) Los coordinadores del área de trabajo o a quien este delegue, tendrán la responsabilidad de aplicar y observar este reglamento y las directrices dictadas por sus Superiores, así como ejercer la supervisión directa de los voluntarios a su cargo. Artículo 4º—La Dirección General se encargará de: a) Firmar los Convenios, cuando se requiera, con las entidades que presenten voluntarios recomendados. b) Aprobar los planes y cronogramas de trabajo que le presenten los Jefes de Departamento. c) Dictar las directrices generales en materia de voluntariado. Artículo 5º—Los Jefes de Departamento se encargarán de: a) Evaluar y decidir sobre la idoneidad del solicitante. b) Elaborar un plan de trabajo y un cronograma de las actividades que realizarán los voluntarios que se encuentren bajo su mando y presentarlo a la Dirección General para su aprobación. c) Elaborar un informe para la Dirección General, con copia al Departamento de Recursos Humanos, al finalizar cada proyecto, en el que se indiquen las labores de cada voluntario, el registro de su asistencia y se evalúe el trabajo de los voluntarios. Artículo 6º—El cronograma de labores asignadas al voluntario deberá elaborarse siguiendo el formato establecido por el Museo Nacional, teniendo en cuenta que las tareas deberán ajustarse al tiempo que el voluntario solicita estar en el Museo y a las necesidades institucionales. Artículo 7º—Los coordinadores del área de trabajo o a quien estos deleguen deberán: a) Distribuir y dar a conocer a los voluntarios, la normativa de la Institución que les resulte aplicable. b) Ejercer la supervisión con base en el plan de trabajo establecido previamente. c) Llevar un registro diario del tiempo y de las tareas realizadas. d) Cuando el voluntario termina su labor, el supervisor del mismo transfiere toda la documentación generada sobre el servicio prestado por el voluntario (control de asistencia, carta de finalización, etc.) al Jefe del Departamento con el objeto de que este rinda el informe correspondiente. Artículo 8º—El Departamento de Recursos Humanos llevará un expediente de cada voluntario en el que constará el plan de trabajo, el cronograma, el informe final de cada Jefe de Departamento y los demás documentos que corresponda a cada voluntario. En caso de requerirse certificación alguna, el Departamento de Recursos Humanos elaborará la misma. Artículo 9º—Prohibiciones. Bajo ninguna circunstancia al voluntario se le podrá responsabilizar de tareas tales como: manejo de vehículos, custodia o manejo de fondos públicos, custodia de instalaciones o colecciones de cualquier índole, rescate de objetos arqueológicos, firma de documentos institucionales o cualquiera otra en la que medie manejo directo de recursos económicos o patrimoniales. Artículo 10.—Todos los productos o investigaciones elaborados y producidos durante la estadía del voluntario o voluntaria, con materiales y equipo del Museo son propiedad del Museo. CAPÍTULO II De los voluntarios Artículo 11.—El denominado “personal voluntario” dentro del Museo Nacional, es toda persona física que por decisión personal, por motivaciones inspiradas en principios de solidaridad y participación, se vincula a programas concretos del Museo, tales como investigación, manejo de colecciones, administración y divulgación; ejerciendo su labor en forma “ad-honorem”. Artículo 12.—La calidad de personal voluntario no creará ningún otro vínculo más que el existente entre el interesado y la Administración, y no generará relación laboral alguna. Artículo 13.—Se denomina voluntario independiente a la persona que sin relación alguna con la Institución, tenga interés en vincularse con el Museo; y se denominará voluntario recomendado a la persona que cuente con el respaldo de una institución educativa o de otro tipo y tenga interés en vincularse con el Museo. Artículo 14.—Requisitos para ser voluntario: Podrá formar parte del programa de voluntariado cualquier persona interesada en colaborar con los procesos del Museo Nacional. Se dará preferencia a estudiantes universitarios que cursen carreras afines a los quehaceres del Museo, o estudiantes de secundaria que demuestren interés en las acciones de la institución. Cualquier persona puede aplicar, pero será la jefatura de cada departamento quien juzgue y decida sobre la idoneidad del solicitante. La Gaceta Nº 122 — Jueves 25 de junio del 2009 Artículo 15.—Para ingresar como voluntario al Museo Nacional se deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Los estudiantes de secundaria y universitarios que utilizan las horas de labor voluntaria para cumplir con el denominado “Trabajo Comunal” deberán gestionar su ingreso por medio de una carta de compromiso de su institución académica. b) La institución que recomiende a los voluntarios deberá comprometerse por escrito a dar seguimiento a los mismos y hacerse responsable, en forma solidaria, por los daños que estos provoquen a equipos, materiales e instalaciones o cualquier otro. c) La institución que recomiende deberá comunicar al Museo el nombre y la vía de comunicación con la persona designada por la organización para dar seguimiento a los voluntarios. d) Todo voluntario deberá inscribirse en la Oficina de Recursos Humanos haciendo uso de una boleta de inscripción correspondiente a la cual deberá adjuntar los documentos que correspondan, a saber: • Voluntario independiente: Boleta de inscripción con fotografía tamaño pasaporte, currículo Vitae y carta donde manifiesta la razón de su interés de trabajar en el Museo Nacional, el tiempo y horario disponible para el trabajo voluntario. • Voluntario recomendado por institución educativa o de otro tipo: carta de recomendación y compromiso de la institución que lo respalda y boleta de inscripción con fotografía tamaño pasaporte, tiempo y horario del voluntario. La solicitud, se presentará, a la Oficina de Recursos Humanos, vía fax o correo electrónico, en caso de que no se presente en forma personal o se utilicen los medios de fax o correo electrónico, deberá presentar el original del documento debidamente firmado, antes de incorporarse como voluntario. Artículo 16.—En caso de que una persona se interese por más de una vez en ingresar nuevamente como voluntario, para su aceptación se tomará en cuenta la evaluación anterior. Artículo 17.—El voluntario tiene los siguientes derechos: a) Ser informado en términos generales sobre el funcionamiento de la unidad en la cual prestará sus servicios. b) Recibir la información y el apoyo técnico necesarios para las tareas que le sean asignadas. c) Conocer las disposiciones normativas que rigen al Museo Nacional y que le resulten aplicables. d) Conocer el plan de trabajo y el cronograma de actividades que le serán aplicados. e) Conocer el presente Reglamento. f) Ser acreditado como voluntario mediante un documento que así lo identifique. g) Ser respetado y reconocido en su contribución, pudiendo participar en el diseño y evaluación de los programas en que colabora. h) Cesar libremente en su condición de voluntario. i) Solicitar al Área de recursos humanos una certificación sobre el trabajo voluntario realizado durante el desarrollo y la cual le será entregada al finalizar su período en el Museo. Artículo 18.—Las personas que sean seleccionadas como voluntarios en el Museo Nacional tendrán los siguientes deberes: a) Acordar y cumplir un plan de trabajo para el período en que realice su función, con el horario que se establezca en acuerdo de las partes. b) Acatar las normas administrativas propias del Museo Nacional en función de la labor asignada. c) Utilizar de forma apropiada y velar por el buen uso del equipo, instalaciones y materiales que la institución le proporcione para el desarrollo de la función asignada y devolverlos en buen estado de conservación. d) Vestir apropiadamente, de acuerdo con las normas que rigen a los funcionarios de la Institución. e) Comportarse de forma adecuada y respetuosa durante su estancia en la institución, ya sea dentro de las oficinas o fuera de éstas cuando participe en una gira de campo. f) Dejar constancia escrita de la aceptación de los incisos referidos a sus responsabilidades, funciones y compromisos. g) Acatar las instrucciones que reciba para el desarrollo de su labor, participando en las sesiones de formación y reuniones de trabajo previamente establecidas, y respetando las decisiones sobre modificación o cese de la tarea acordada, si el funcionario responsable así lo decide. h) Respetar las normas internas de funcionamiento de la institución, observando las medidas de seguridad e higiene que se adopten. i) Guardar la confidencialidad de la información recibida y conocida en el desarrollo de su actividad. j) No hacer uso indebido o apropiarse de la información que se le ha facilitado en función de su labor voluntaria. En caso de que requiera utilizar documentos o información propiedad del Museo Nacional, deberá cumplir con lo establecido en canales oficiales. k) Tratar con el debido respeto y cortesía a los compañeros y a las personas a las que se dirige su actividad, respetando las diferencias culturales, políticas o religiosas que puedan presentarse. l) Rechazar cualquier retribución económica que le ofrezca un beneficiario de los servicios del Museo o de otras personas relacionadas con su acción. m) Utilizar debidamente la acreditación y distintivos de la entidad. n) Respetar y cuidar los recursos materiales que se pongan a su disposición para el desempeño de su trabajo y no utilizarlos para asuntos ajenos a su labor de voluntario. Pág 3 o) Informar al supervisor de su trabajo en caso de que deba ausentarse del lugar de prestación de trabajo voluntario o en caso de que deba modificar el horario. p) No portar dentro de la institución, armas de ninguna naturaleza. q) Resarcir cualquier daño que provoquen en los equipos, materiales, instalaciones o bienes que deban utilizar o no en el desarrollo de su trabajo. Artículo 19.—El voluntario estará supeditado a la supervisión del coordinador del área de trabajo en la que se desempeñe o en su defecto a la persona que el coordinador delegue. CAPÍTULO III Terminación, faltas y sanciones Artículo 20.—El cese de la vinculación entre el voluntario y el Museo Nacional estará determinado por la decisión acordada o de manera unilateral de cualquiera de las partes, comunicada en forma escrita a la otra parte. Dicha comunicación dará por terminadas las obligaciones mutuas. Artículo 21.—En caso de que el voluntario deje de colaborar con el Museo sin una causa justificada, no se le permitirá volver a aplicar como voluntario en el Museo durante un período de dos años. Además en caso de pertenecer a alguna institución u organización, se le comunicará a la misma sobre la deserción. Artículo 22.—Son faltas que ameritan sanción para el voluntario las siguientes: a) Incumplir con las tareas asignadas en el plan de trabajo. b) Incumplir con los deberes, obligaciones y prohibiciones establecidas en este Reglamento. c) Violar las disposiciones normativas que rigen al Museo Nacional y que le resulten aplicables. Artículo 23.—En caso de que los voluntarios incurran en alguna de las faltas descritas en el artículo 22, los funcionarios responsables harán la respectiva comunicación al Director General, quien verificará el cuadro fáctico y podrá hacer una llamada de atención oral, escrita o expulsar al voluntario del programa tomando en consideración las circunstancias en que se dieron los hechos, las posibles faltas anteriores y el tipo de falta que se cometió, así como los principios de racionabilidad y proporcionalidad. Además de solicitar que la organización o institución responsable aplique las medidas disciplinarias correspondientes, sin menoscabo de lo que proceda de conformidad con las vías penal y civil. Artículo 24.—Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República, a los veinticinco días del mes febrero del dos mil nueve. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Cultura y Juventud, María Elena Carballo Castegnaro.—1 vez.—(O. C. Nº 15180).—(Solicitud Nº 07288).—C-207360.—(D35229-52656). Nº 35295-H EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 7758 de 19 de marzo de 1998 y su reforma; la Ley Nº 8691, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico para el año 2009 de 10 de diciembre de 2008; el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo Nº 34404-H de 5 de marzo de 2008 y sus reformas. Considerando: 1º—Que la Ley Nº 7758, publicada en La Gaceta Nº 81 de 28 de abril de 1998 crea el Museo de Arte y Diseño Contemporáneo como un órgano de desconcentración máxima del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, encargado específicamente de la colecta, conservación, exposición, investigación, difusión y estímulo tanto de las artes visuales, nacionales e internacionales con énfasis en las últimas décadas del siglo XX y las primeras del siglo XXI, como de la historia y las expresiones de los campos del diseño gráfico, industrial y vernáculo, entre otros. 2º—Que mediante los oficios DM-0293-09 de 26 de marzo del 2009 y DM-320-09 de 1º de abril de 2009, la señora Ministra de Cultura y Juventud y el Director Administrativo del Museo de Arte y Diseño Contemporáneo, solicitaron ampliación del gasto presupuestario máximo para el 2009 por la suma de ¢140.899.000,00 (ciento cuarenta millones ochocientos noventa y nueve mil colones sin céntimos), para financiar gastos relacionados con la actividad ordinaria del Museo de Arte y Diseño Contemporáneo, de sus programas de Actividades Centrales y Gestión y Promoción Cultural. 3º—Que este incremento se financiará con una transferencia de gobierno por ¢125.699.000,00 (ciento veinticinco millones seiscientos noventa y nueve mil colones sin céntimos), incluida en la Ley Nº 8691, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico para el año 2009, publicada en el Alcance Nº 56 a La Gaceta Nº 253 de 31 de diciembre de 2008 y ¢15.200.000,00 (quince millones doscientos mil colones sin céntimos) serán financiados con el superávit libre. Pág 4 La Gaceta Nº 122 — Jueves 25 de junio del 2009 4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley Nº 8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento. 5º—Que el artículo 7 del decreto supracitado, dispone que los recursos provenientes del superávit libre forman parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a su actividad ordinaria, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales, que como los incluidos en este decreto, no tienen carácter permanente ni generan una obligación que requiera financiarse a través del tiempo. 6º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 34404-H, publicado en La Gaceta Nº 56 de 19 de marzo de 2008 y sus reformas, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el 2009, estableciéndose en el artículo 1° del citado decreto, el gasto presupuestario máximo del año 2009, para las instituciones cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria. 7º—Que mediante el oficio STAP-02360-08 de 5 de abril de 2008, se le comunicó al Museo de Arte y Diseño Contemporáneo el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2009, por la suma de ¢113.720.000,00 (ciento trece millones setecientos veinte mil colones sin céntimos) el cual no contempla los gastos adicionales que el Museo solicita incorporar. 8º—Que la señora Ministra rectora del Sector Cultural, mediante oficio DM-0320-09 de 1º de abril de 2009, avaló la solicitud planteada por el Museo de Arte y Diseño Contemporáneo. 9º—Que por lo anterior, resulta necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado al Museo de Arte y Diseño Contemporáneo para el año 2009, incrementándolo en la suma de ¢140.899.000,00 (ciento cuarenta millones ochocientos noventa y nueve mil colones sin céntimos). Por tanto; DECRETAN: Artículo 1º—Modifícase para el Museo de Arte y Diseño Contemporáneo el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2009, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 34404-H, publicado en La Gaceta Nº 56 de 19 de marzo de 2008 y sus reformas, quedando el límite de gasto presupuestario máximo en la suma de ¢254.619.000,00 (doscientos cincuenta y cuatro millones seiscientos diecinueve mil colones sin céntimos) en ese período. Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración activa del Museo de Arte y Diseño Contemporáneo, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas. Artículo 3º—Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil nueve. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(O. C. Nº 93009).—(Solicitud Nº 3117).—C64520.—(D35295-52665). Nº 35310-H EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE HACIENDA Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1) 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 8039, Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual de 12 de octubre de 2000 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo Nº 34404-H de 5 de marzo de 2008 y sus reformas. Considerando: 1º—Que mediante la Ley Nº 8039, Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, publicada en La Gaceta Nº 206 de 27 de octubre de 2000 y sus reformas, se crea el Tribunal Registral Administrativo’ como un órgano de desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de Justicia y Gracia, con personalidad jurídica instrumental para ejercer las funciones y competencias que le asigna dicha Ley en lo que se refiere a las apelaciones contra los ocursos, los actos y las resoluciones definitivas de todos los registros del Registro Nacional. 2º—Que mediante los oficios DA-085-2009 y DA-086-2009 de 12 y 24 de marzo del 2009, respectivamente, el Tribunal Registral Administrativo solicita un incremento en el límite de gasto por ¢445.440.369,04 (cuatrocientos cuarenta y cinco millones cuatrocientos cuarenta mil trescientos sesenta y nueve colones’ con cuatro céntimos) que se financiará con recursos provenientes de una transferencia que recibe de la Junta Administrativa del Registro Nacional. 3º—Que con dichos recursos se pretende financiar el proyecto de construcción de la nueva sede del Tribunal, así como la organización del XXII Encuentro del Comité Latinoamericano de Consulta Registral el cual es un compromiso adquirido por el Gobierno de Costa Rica con los diferentes países de América Latina y presupuestar el costo de varias plazas nuevas autorizadas para mejorar el desempeño institucional. 4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 34404-H, publicado en La Gaceta Nº 56 de 19 de marzo de 2008 y sus reformas, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2009, estableciéndose en el artículo 1° del citado decreto, el gasto presupuestario máximo del año 2009 para las entidades cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria. 5º—Que mediante el oficio STAP-0839-08 de 25 de abril de 2008, se comunicó al Tribunal Registral Administrativo, el gasto presupuestario máximo autorizado para el año 2009, por la suma de ¢549.900.000,00 (quinientos cuarenta y nueve millones novecientos mil colones exactos), el cual no contempla los gastos adicionales que se requieren financiar. 6º—Que la señora Ministra de Justicia, Rectora del Sector Seguridad Ciudadana y Prevención del Delito, mediante resoluciones de 06 de febrero y 16 de marzo, ambas de 2009, respectivamente, avala la solicitud planteada por el Tribunal Registral Administrativo. 7º—Que del monto de ¢445.440.369,04 (cuatrocientos cuarenta y cinco millones cuatrocientos cuarenta mil trescientos sesenta y nueve colones con cuatro céntimos) solicitado, se debe rebajar la suma de ¢36.226.450,20 (treinta y seis millones doscientos veintiséis mil cuatrocientos cincuenta colones con veinte céntimos), por corresponder a las Contribuciones Patronales al Desarrollo y la Seguridad Social y a Fondos de Pensiones y otros de Capitalización, y de acuerdo a lo que establece el artículo 2 de las Directrices Generales de Política Presupuestaría para el año 2009, estos rubros se excluyen del gasto presupuestario. 8º—Que por lo anterior, resulta necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado para el Tribunal Registral Administrativo para el año 2009, incrementándolo en la suma de ¢409.213.918,84 (cuatrocientos nueve millones doscientos trece mil novecientos dieciocho colones con ochenta y cuatro céntimos). Por tanto; DECRETAN: Artículo 1º—Modifícase para el Tribunal Registral Administrativo, el gasto presupuestario máximo para el año 2009, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 34404-H, publicado en La Gaceta Nº 56 del 19 de marzo de 2008 y sus reformas, quedando el nuevo límite en la suma de ¢959.113.918,84 (novecientos cincuenta y nueve millones ciento trece mil novecientos dieciocho colones con ochenta y cuatro céntimos). Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Dado en la Presidencia de la República, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil nueve. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Hacienda a. í., Jenny Phillips Aguilar.—1 vez.—(O. C. Nº 22-2009).—(Solicitud Nº 10023).— C-57770.—(D35310-52686). Nº 35311-PLAN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA En el ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, 25.1 y 27.1 de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 de 2 de mayo de 1978), 1 inciso a), 97, 98 incisos b) y d) de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (Nº 8131 de 18 de setiembre de 2001) y 2 inciso g), 3 y 8 inciso a) de la Ley General de Control Interno (Nº 8292 de 31 de julio de 2002). Considerando: I.—Que la Contraloría General de la República en su pronunciamiento Nº 2875 de 12 de marzo de 1996 indicó la necesidad de que la Administración reglamente el uso de los teléfonos celulares dentro de sus diferentes dependencias. En ese sentido indicó que “el teléfono celular se asigna a la persona por necesidad comprobada y manifiesta, por lo que tal asignación debe ser lícita, posible, motivada y justificada. Desde esta perspectiva es conveniente que la Administración formule un reglamento que permita y facilite la adecuada administración del activo en referencia, así como un control efectivo sobre su uso y custodia”. II.—Que la Administración debe establecer normas claras y precisas para regular el uso, custodia, conservación y control de los teléfonos celulares y de otros equipos portátiles de comunicación y trabajo, proporcionando una reglamentación que facilite y permita la adecuada administración entre los servicios públicos y los activos del Estado, así como un control efectivo sobre el uso y custodia de éstos. Por tanto, DECRETAN: Reglamento del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica para Préstamo, Uso y Control de Aparatos y Equipos Portátiles relacionados con las Tecnologías de la Telecomunicación, la Informática y la Electrónica por: CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1º—Definiciones: En el presente instrumento se entenderá MIDEPLAN: El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica; La Gaceta Nº 122 — Jueves 25 de junio del 2009 La Dirección Ejecutiva: La Dirección Ejecutiva del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica; El Director Ejecutivo: El Director Ejecutivo del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica; La Proveeduría Institucional: La Proveeduría Institucional del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica; El Beneficiario o los Beneficiarios: Las y los funcionarios que se desempeñen activamente en el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica y que resulten prestatarios de aparatos y equipos portátiles relacionados con las tecnologías de la telecomunicación, la informática y la electrónica en la utilización, difusión y transmisión de información, voz y datos, propiedad del Ministerio, con ocasión del desempeño de las funciones que les sean asignadas y como instrumentos para la realización de estas; Los aparatos y equipos: Los aparatos y equipos portátiles relacionados con las tecnologías de la telecomunicación, la informática y la electrónica en la utilización, difusión y transmisión de información, voz y datos, propiedad del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, tales como teléfonos celulares o móviles, computadoras u ordenadores portátiles, agendas y calculadoras electrónicas; Los Servicios TIC: Los servicios relacionados con las tecnologías de la información y la comunicación que sean proporcionados por proveedores del mercado; El Reglamento: El presente Reglamento para el préstamo, uso y control de aparatos y equipos portátiles relacionados con las tecnologías de la telecomunicación y de la informática en el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica; y El convenio o los convenios: Los convenios escritos que se suscriban entre el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica con las y los funcionarios activos del Ministerio para el préstamo de los aparatos y equipos portátiles relacionados con las tecnologías de la telecomunicación, la informática y la electrónica en la utilización, difusión y transmisión de información, voz y datos, que sean propiedad del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, con ocasión de las funciones que desempeñan las y los funcionarios. Artículo 2º—Objeto: El Reglamento tiene como objetivo regular el préstamo, el uso y el control de los aparatos y equipos a favor de los beneficiarios para facilitar el mejor desempeño de sus funciones. En las acciones de asignación, uso y control privarán los principios de una sana administración, tales como eficiencia, razonabilidad, proporcionalidad y previsión. CAPÍTULO II Préstamo Artículo 3º—Asignación. La asignación de los aparatos y equipos será competencia del Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, del Viceministro de Planificación Nacional y Política Económica, del director ejecutivo o de las personas que sean debidamente encargadas. Artículo 4º—Préstamo: Los aparatos y equipos asignados serán prestados única y exclusivamente a los beneficiarios. Los aparatos y equipos no podrán ser prestados a funcionarios de MIDEPLAN que se encuentren prestando servicios en otros órganos, entes o empresas públicas. Artículo 5º—Motivo: El préstamo de los aparatos y equipos son actos administrativos que deben ser debidamente justificados con ocasión de las funciones que desempeñan los beneficiarios. el préstamo de los aparatos y equipos a favor de los beneficiarios es a título gratuito y precario y no se considerará parte del salario ni pago de emolumento alguno. Artículo 6º—Formalización: El préstamo de los aparatos y equipos deberá formalizarse mediante convenios entre MIDEPLAN y los beneficiarios, siempre y cuando el préstamo concedido sea por un plazo de un mes o más. El Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, el Viceministro de Planificación Nacional y Política Económica y el director ejecutivo serán competentes para suscribir los convenios por parte de MIDEPLAN. Artículo 7º—Boleta de préstamo: Se emitirá una boleta cuando el préstamo de los aparatos y equipos sea por un plazo menor de un mes. La boleta de préstamo será suscrita por los beneficiarios y el Director Ejecutivo o la persona que haya sido encargada por ésta. Las boletas de préstamo deberán conformar una bitácora debidamente ordenada que estará a cargo del director ejecutivo o la persona que haya sido encargada por éste. Artículo 8º—Aditamentos y accesorios: El préstamo de los aparatos y equipos puede comprender los aditamentos y los accesorios de ellos. Los convenios o las boletas de préstamo deberán describir cuáles aditamentos y accesorios se incluyen en el préstamo. Artículo 9º—Registros: La proveeduría institucional llevará registros donde se describan los aparatos y equipos y todos los movimientos relacionados con sus préstamos. Artículo 10.—Entrega y devolución: La entrega y la devolución de los aparatos y equipos prestados será competencia de la proveeduría institucional que deberá comprobar ante los beneficiarios el estado de conservación, utilidad y operación de los aparatos y equipos. Artículo 11.—De la cesación del préstamo: El préstamo de los aparatos y equipos cesará: a) por orden de MIDEPLAN; b) por el vencimiento del plazo establecido para el préstamo; c) cuando los beneficiarios fuesen cesados, trasladados o removidos de su cargos; d) cuando finalicen las circunstancias que motivaron el préstamo; y e) cuando sobrevengan motivos de incumplimiento. Pág 5 Artículo 12.—Efectos devolutivos: El cese del préstamo originará la devolución inmediata de los aparatos y equipos, con inclusión de los aditamentos y accesorios, por parte de los beneficiarios. Será inmediata aquella devolución practicada dentro de los dos días hábiles siguientes a la comunicación respectiva o a la conclusión de plazo fijado. La proveeduría institucional deberá levantar un acta especial de los actos de devolución cuando encuentre daños en el estado de conservación, utilidad y operación de los aparatos y equipos. No se considerarán daños los efectos causados por el uso normal y constante de los aparatos y equipos. El acta especial donde consten los daños encontrados será trasladada a la dirección ejecutiva para que analice las posibles medidas disciplinarias y de responsabilidad civil que correspondan. CAPÍTULO III Uso Artículo 13.—Uso: Los beneficiarios sólo podrán hacer uso de los aparatos y equipos por motivo de las funciones que desempeñan para MIDEPLAN bajo criterios de razonabilidad y proporcionabilidad y por consiguiente no podrán hacer un uso de ellos para atender intereses personales o particulares. Los beneficiarios no podrán hacer uso de los aparatos y equipos en períodos de licencias, incapacidades médicas, vacaciones o suspensiones, salvo casos excepcionales donde aún en presencia de esas circunstancias los beneficiarios deban realizar algunas gestiones relacionadas con sus funciones. Los beneficiarios deberán comunicar a la proveeduría institucional el advenimiento de las circunstancias referidas para que ésta disponga lo que estime conveniente, con inclusión de la posible devolución temporal o definitiva de los aparatos y equipos prestados. Artículo 14.—Prohibiciones: Los beneficiarios no podrán hacer uso de los aparatos y equipos para: a) Modificar, sustituir o suprimir la configuración, las condiciones, las propiedades, los atributos, los aditamentos o accesorios y demás componentes de los aparatos y equipos prestados; y b) Ceder, prestar o de cualquier otra manera facilitar el uso de los aparatos y equipos a favor de terceras personas. Artículo 15.—Custodia y conservación: Los beneficiarios a quienes se les hayan asignado aparatos y equipos serán responsables de su custodia y conservación. Los beneficiarios deberán avisar de inmediato y comunicar detalladamente ante la proveeduría institucional cualquier defecto o irregularidad que sobrevenga en los aparatos y equipos prestados, así como cualquier situación de pérdida o extravío. Artículo 16.—Proveedor de Servicios TIC: El director ejecutivo será encargado de coordinar con la proveeduría institucional la realización de todos los trámites relacionados con la instalación, conexión, desconexión, programación, reprogramación y similares respecto de los aparatos y equipos que deban operar por medio de un proveedor de servicios de tecnologías de información y comunicación. Artículo 17.—Tarifas por Servicios TIC: Las tarifas por concepto de los servicios TIC que sean autorizados y aplicados a los aparatos y equipos prestados podrán ser canceladas por MIDEPLAN, conforme las condiciones que se establezcan en los convenios. La dirección ejecutiva emitirá resoluciones semestrales donde defina los montos que serán admitidos como tarifas básicas, excedentes, servicios especiales, servicios adicionales y cualquier otra modalidad que se utilice para identificar los montos y las tarifas que serán cubiertas por MIDEPLAN. Los montos de las tarifas que no sean autorizados por MIDEPLAN y que correspondan a servicios que hayan disfrutado los beneficiarios de los aparatos y equipos prestados, serán cancelados por estos. Artículo 18.—Información sobre cobro de tarifas: MIDEPLAN podrá disponer discrecionalmente de toda la información relacionada con el cobro de tarifas por servicios TIC que sean aplicados a los aparatos y equipos prestados. CAPÍTULO IV Control Artículo 19.—Control y supervisión: La proveeduría institucional será encargada de las labores de control sobre los préstamos de los aparatos y equipos. La Unidad Financiero-Contable de MIDEPLAN será encargada de las labores de control del gasto de los servicios TIC que sean aplicados a los aparatos y equipos prestados. La dirección ejecutiva será encargada de las labores de supervisión sobre los préstamos de los aparatos y equipos. Artículo 20.—Revisiones periódicas: La proveeduría institucional realizará revisiones periódicas de los aparatos y equipos prestados, con el objeto de verificar su estado de conservación y uso. Los beneficiarios deberán atender cuidadosamente las instrucciones que la proveeduría institucional disponga en ejercicio de sus funciones. Artículo 21.—Mantenimiento normal: Cuando los beneficiarios demuestren que han aplicado correctamente medidas de custodia y conservación de los aparatos y equipos prestados y sobrevengan necesidades de practicarles acciones de mantenimiento preventivo y correctivo, la proveeduría institucional se encargará de atender las diligencias que correspondan. Artículo 22.—Mantenimiento por negligencia: Cuando los beneficiarios sean negligentes y no logren demostrar que han aplicado correctamente medidas de custodia y conservación de los aparatos y equipos prestados, deberán realizar y cubrir los costos de las reparaciones de las averías que se hayan ocasionado así como las demás acciones de mantenimiento preventivo y correctivo que sean necesarias. La proveeduría institucional verificará la correcta reparación de los aparatos y equipos y documentará la información correspondiente, la cual remitirá ante la dirección ejecutiva para que analice y disponga las medidas que correspondan. Pág 6 La Gaceta Nº 122 — Jueves 25 de junio del 2009 Artículo 23.—Sustitución normal: Cuando los beneficiarios demuestren que han aplicado correctamente medidas de custodia y conservación de los aparatos y equipos prestados y sobrevenga su pérdida o extravío, la proveeduría institucional documentará la información correspondiente y la remitirá ante la dirección ejecutiva para que analice y disponga las posibles medidas de sustitución que correspondan. Artículo 24.—Sustitución por negligencia: Cuando los beneficiarios sean negligentes y no logren demostrar que han aplicado correctamente medidas de custodia y conservación de los aparatos y equipos prestados, deberán sustituirlos en caso de pérdida o extravío por otros de la misma calidad y condición, con cargo a su propio peculio. La proveeduría institucional verificará la correcta sustitución de los aparatos y equipos y documentará la información correspondiente, la cual remitirá ante la dirección ejecutiva para que analice y disponga las medidas que correspondan. Artículo 25.—Denuncias: Cuando sobrevengan casos de robo, hurto o daños sobre los aparatos y equipos, corresponderá al director ejecutivo denunciar los hechos ante las autoridades jurisdiccionales que correspondan. Los beneficiarios de los aparatos y equipos robados, hurtados o dañados coadyuvarán en todo lo que se requiera. Artículo 26.—No pago de tarifas: El no pago oportuno por parte de los beneficiarios de los montos de las tarifas de los servicios TIC que no sean autorizados por MIDEPLAN, será considerado como incumplimiento grave del convenio y originará de inmediato la cesación del préstamo acordado. La Unidad Financiero-Contable de MIDEPLAN documentará la información correspondiente y la remitirá ante la dirección ejecutiva para que analice las posibles medidas disciplinarias y de responsabilidad civil que correspondan. Artículo 27.—Incumplimiento: Cuando por cualquier medio se tengan evidencias de incumplimientos por parte de los beneficiarios respecto del préstamo y uso de los aparatos y equipos, la proveeduría institucional documentará la información correspondiente y la remitirá ante la dirección ejecutiva para que analice las posibles medidas disciplinarias y de responsabilidad civil, así como las denuncias penales que correspondan. Los incumplimientos graves originarán la cesación del préstamo convenido y la resolución del convenio. Artículo 28.—Rescisión: El convenio podrá ser rescindido en cualquier momento por acuerdo de las partes. MIDEPLAN podrá rescindir unilateralmente el convenio cuando por cualquier circunstancia desaparezca el motivo que justificó el préstamo o cuando proceda a una reasignación de los aparatos y equipos y, en general, por cualquiera de las causales por las que la legislación de contratación administrativa autoriza la rescisión unilateral contractual. Las medidas de rescisión unilateral no originarán pago alguno por concepto de indemnización. CAPÍTULO V Otras disposiciones Artículo 29.—Convenios: Los beneficiarios deberán suscribir un convenio para la asignación y uso de los aparatos y equipos prestados. Los convenios serán elaborados y archivados en la Unidad de Asesoría Jurídica de MIDEPLAN. Los convenios deberán contener: a) Descripción de las partes. b) Decisión de asignación de los aparatos y equipos, con indicación de los motivos que la justifican. c) La indicación de que el préstamo de los aparatos y equipos es a título gratuito y precario, no considerándose parte del salario ni beneficio personal de los beneficiarios ni ningún otro tipo de emolumento. d) Descripción de los aparatos y equipos que son objeto de préstamo, con su estimación pecuniaria. e) Descripción de los aditamentos y accesorios que acompañen el préstamo de los aparatos y equipos, con su estimación pecuniaria. f) Descripción del uso que deberá darse a los aparatos y equipos. g) Obligaciones del beneficiario, con inclusión de las medidas de mantenimiento, reparación y sustitución que correspondan. h) Prohibiciones y restricciones en el uso de los aparatos y equipos. i) Pagos de los servicios TIC, con descripción de aquellos que corresponden a MIDEPLAN y los que correspondan al beneficiario. j) Sujeción a las medidas de control de MIDEPLAN. k) Motivos de rescisión o de resolución. l) Causales de responsabilidad disciplinaria y de responsabilidad civil. m) Plazo de vigencia del convenio. n) Estimación del convenio. o) Fecha de emisión. p) Firmas de las partes. Artículo 30.—Sanciones: Los incumplimientos de las disposiciones contenidas en este Reglamento se considerarán como faltas por parte de los beneficiarios que podrán originar sanciones disciplinarias y civiles conforme se demuestre su gravedad y con fundamento en las regulaciones generales establecidas en las normas de empleo público de MIDEPLAN, sin perjuicio de cualquier otro tipo de responsabilidades que conforme el ordenamiento jurídico le sean aplicables. Artículo 31.—Vigencia: Rige a partir de la publicación. Transitorio Único.—La dirección ejecutiva y la proveeduría institucional, una vez que el presente Reglamento entre en vigencia, revisarán los préstamos otorgados de los aparatos y equipos con el propósito de adecuarlos y ajustarlos a las disposiciones establecidas en este Reglamento, para lo cual dispondrán de un plazo de dos meses. Dado en la Presidencia de la República.—San José, 27 de mayo del 2009. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, Roberto J. Gallardo Núñez.—1 vez.—(O. P. 93076).—(Solicitud Nº 10071).—C-204000.—(D35311-52267). Nº 35313-MICIT-MINAET-COMEX EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, LA MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA, EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR. En uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; el inciso 2.b) del artículo 28 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Ley Nº 7169 del 26 de junio de 1990; y Considerando: I.—Que de conformidad con los incisos ch) y d) del artículo 3 de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Ley Nº 7169 del 26 de junio de 1990, son objetivos específicos del desarrollo científico y tecnológico, crear las condiciones adecuadas para que la ciencia y la tecnología cumplan con su función instrumental de ser factores básicos para lograr mayor competitividad y crecimiento del sector productivo nacional y estimular la innovación tecnológica, como elemento esencial para fortalecer la capacidad del país y adaptarse a los actuales cambios en el comercio y la economía internacional, elevando de esta forma la calidad de vida de todos los costarricenses. II.—Que la innovación, es la aplicación de nuevas ideas, conceptos, productos, servicios, usos y prácticas destinadas a promover e incrementar la competitividad, calidad y productividad de las empresas, tanto nuevas como existentes, por medio de la investigación y el desarrollo, aplicación de tecnologías de punta y el uso intensivo del conocimiento, con el fin de llevar al mercado, de manera exitosa, nuevas ofertas que satisfagan la demanda de bienes y servicios en el mercado nacional e internacional. III.—Que la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico en su artículo 4 inciso e), contempla como deber y responsabilidad del Estado, establecer políticas de desarrollo científico y tecnológico, así como supervisar su ejecución y evaluar su impacto y resultados, en el marco de la estrategia de desarrollo nacional. IV.—Que esa misma Ley, en el inciso g) del artículo 4, establece como deber y responsabilidad del Estado, promover la elaboración de los instrumentos jurídicos adecuados para la promoción del desarrollo científico, tecnológico e innovación. V.—Que en el Decreto Ejecutivo Nº 33748 del 28 de febrero de 2007, se crea la Comisión Nacional para la Innovación, adscrita al Ministerio de Ciencia y Tecnología, con la misión de promover la creación del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, compromiso que se adquirió en el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010. VI.—Que en el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010, el Estado costarricense adquirió con la ciudadanía el compromiso público de que el sector Ciencia y Tecnología diseñara y pusiera en marcha, un Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología para la Innovación. VII.—Que debido a la importancia de la innovación en el desarrollo y en cumplimiento del compromiso adquirido en el Plan Nacional de Desarrollo, es preciso crear un Consejo Nacional de Innovación. VIII.—Que es de gran importancia para el país el desarrollo de una cultura emprendedora, la capacitación en tecnologías avanzadas, de innovación, emprendimiento tecnológico, incubación de empresas, así como el financiamiento y capital de apoyo para la Investigación y el Desarrollo, a fin de fomentar la creación de nuevas empresas dinámicas e innovadoras, y contribuir al fortalecimiento y crecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas, sector industrial y empresarial de todo el país, como medida para elevar la competitividad, calidad y productividad nacional. Por tanto, DECRETAN: Artículo 1º—Creación del Consejo Nacional de Innovación. Constitúyase el Consejo Nacional de Innovación, que en forma abreviada se conocerá como CNI. Artículo 2º—Integración del Consejo Nacional de Innovación. El Consejo Nacional de Innovación, estará conformado por: a) El Presidente de la República, quien lo presidirá o su representante. En ausencia del Presidente, lo presidirá el Ministro (a) de Ciencia y Tecnología. b) El Ministro o Viceministro de Ciencia y Tecnología. c) El Asesor Presidencial de Competitividad, con rango de Ministro sin cartera. d) El Ministro o Viceministro de Comercio Exterior. e) El Ministro o Viceministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones. Artículo 3º—Objetivo del Consejo Nacional de Innovación. El CNI se encargará de recomendar las políticas, acciones y planes políticos necesarios para lograr un mayor desarrollo de la innovación en Costa Rica. Artículo 4º—Funciones del Consejo Nacional de Innovación. Para el cumplimiento de su objetivo, el Consejo Nacional de Innovación, contará con las siguientes funciones: a) Definir la política nacional en el área de la innovación, de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo. b) Recomendar políticas en materia de innovación para los diferentes órganos públicos a nivel nacional. c) Propiciar la realización de estudios y diagnósticos estratégicos que permitan identificar las limitantes a la competitividad y productividad, nacional e internacional, por sector. La Gaceta Nº 122 — Jueves 25 de junio del 2009 d) Propiciar estudios y diagnósticos estratégicos, que permitan identificar los sectores productivos y potenciales de cada región del país. e) Proponer proyectos y acciones para impulsar la innovación nacional, así como ajustes a los marcos regulatorios y las normas que afecten la capacidad innovadora de los diferentes sectores. f) Solicitar a los órganos y entes que conforman la Administración Pública, por medio de la Secretaría Técnica de Innovación, la información, recursos materiales y el personal que, para las labores especiales, demanda el cumplimiento de sus fines y objetivos, sujetándose al marco legal vigente, así como gestionar los recursos que el sector privado aporte por su propia iniciativa, con el fin de realizar y cumplir funciones, sin afectar la competitividad de estas. Dichos órganos y entes públicos, deberán remitir a la Secretaría Técnica la información requerida dentro de los plazos que sean establecidos. g) Mantener información actualizada sobre las necesidades de recursos humanos que requiere el sector productivo, asimismo procurará la capacitación de Asesores y Gestores de la Innovación en todos los Sectores de Interés Nacional en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010 y los que posteriormente se emitan. h) El Consejo Nacional de Innovación sesionará de manera ordinaria una vez cada dos meses y en forma extraordinaria, cuando sea convocado por su Presidente o quien lo represente, o cuando lo soliciten a su Presidente, al menos tres de sus miembros. i) Las acciones del Consejo Nacional de Innovación deberán estar apoyadas en valores compartidos de solidaridad, responsabilidad y disciplina, dentro de un esquema de representatividad amplia, que permita integrar los esfuerzos de distintos sectores cuyo comportamiento incide en la productividad e innovación nacional. j) Para los efectos de quórum y actas, se actuará según lo dispuesto en el Capítulo Tercero, Título Segundo del Libro Primero de la Ley General de la Administración Pública. k) En lo no dispuesto en el presente Decreto se aplicará de manera supletoria la Ley General de la Administración Pública en sus artículos 49, siguientes y concordantes. l) El Consejo Nacional de Innovación deberá establecer vínculos de coordinación con representantes o jerarcas de las siguientes instituciones que tienen dentro de su ámbito de competencia el tema de innovación, a saber: i. Ministro o Viceministro de Agricultura y Ganadería. ii. Ministro o Viceministro de Justicia, para la coordinación con la dirección del Registro de la Propiedad Intelectual. iii. Ministro o Viceministro de Educación Pública. iv. Ministro o Viceministro de Economía, Industria y Comercio. v. Ministro o Viceministro de Salud. Artículo 5º—Creación de la Comisión Técnica de Innovación Nacional. Créase la Comisión Técnica de Innovación Nacional, que en forma abreviada se conocerá como COTIN. El Secretario (a) Técnico de Innovación fungirá como Coordinador(a) General en las áreas sectoriales de cuatro hélices del desarrollo: industria, academia, gobierno y sociedad, que integran esta Comisión. Artículo 6º—Integración de la Comisión Técnica de Innovación Nacional. La Comisión Técnica de Innovación Nacional estará integrada por: a) El Director de la Dirección de Innovación del Ministerio de Ciencia y Tecnología, quien la presidirá. b) El Presidente o Representante de la Cámara de Industrias de Costa Rica. c) El Presidente o Representante de la Cámara de Comercio de Costa Rica. d) El Presidente o Representante de la Presidencia de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (UCCAEP). e) El Presidente o Representante de la Presidencia de la Estrategia Siglo XXI. f) El Presidente o Representante de la Presidencia de la Coalición Costarricense de Iniciativas de Desarrollo (CINDE). g) El Presidente o Representante de la Presidencia de la Cámara de Exportadores de Costa Rica (CADEXCO). h) Un Representante del Emprendedurismo Nacional del Sector de Incubación. i) El Gerente o Representante de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). j) El Presidente o Representante del Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT). k) El Director (a) del Ente Costarricense de Acreditación (ECA). l) El Presidente o Representante del Consejo Nacional de Rectores. m) El Presidente o Representante de alguna de las Universidades Privadas autorizadas a funcionar en Costa Rica, tal representación rotará anualmente entre las Universidades Privadas del país, que no tengan representación en la presente Comisión y sean de interés nacional y paralelas a la innovación. n) El Presidente o Representante de alguna de las Cámaras del sector productivo nacional, tal representación rotará anualmente entre todas las Cámaras que no tengan representación en la presente Comisión y sean de interés nacional y paralelas a la innovación. Pág 7 Artículo 7º—Objetivo de la Comisión Técnica de Innovación Nacional. La Comisión Técnica de Innovación Nacional actuará como un órgano de consulta y apoyo a la gestión de la Secretaría Técnica de Innovación. Artículo 8º—Funciones de la Comisión Técnica de Innovación Nacional. Para el cumplimiento de sus objetivos, la Comisión Técnica de Innovación Nacional, contará con las siguientes funciones: a) Evaluar anualmente el desempeño de los diferentes sectores en el área de innovación y recomendar las políticas y medidas que considere pertinentes al Consejo Nacional de Innovación, a través del Secretario(a) Técnico de Innovación. b) Proponer a la Secretaría Técnica de Innovación los estudios y diagnósticos estratégicos que permitan identificar y corregir los factores que limitan la innovación y productividad de los diferentes sectores. c) Evaluará anualmente las necesidades de recursos humanos que requiere el sector productivo y mantener actualizada a la Secretaría Técnica de Innovación sobre las necesidades de capacitación de Asesores y Gestores de la Innovación en todos los sectores de interés nacional, en concordancia con las necesidades del sector productivo nacional. d) Proponer al Consejo Nacional de Innovación, los lineamientos científicos, técnicos y administrativos necesarios para fortalecer el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología para la Innovación. e) La Comisión Técnica de Innovación Nacional, sesionará de manera ordinaria una vez al mes, o en forma extraordinaria cuando sea convocada por el Secretario (a) Técnico (a) de Innovación o por solicitud al Secretario de tres o más de sus miembros, al considerar que algún tema debe ser sometido a consideración de la Comisión. f) Las acciones de la Comisión Técnica de Innovación Nacional, deberán estar apoyadas en valores compartidos de solidaridad, responsabilidad y disciplina, dentro de un esquema de representatividad amplia, que permita integrar los esfuerzos de distintos sectores cuyo comportamiento inciden sobre la productividad e innovación nacional e internacional. g) Aportar especialistas por sector y por tiempo definido, en los temas de mayor relevancia para el desarrollo nacional de innovación, según lo requiera la Secretaría Técnica de Innovación. h) Para lograr los objetivos que se disponga, la Comisión Técnica de Innovación Nacional, podrá establecer las comisiones o grupos consultivos que considere necesario, para analizar asuntos o problemas específicos. i) Para los efectos de quórum y actas, se actuará según lo dispuesto en el Capítulo Tercero, Título Segundo del Libro Primero de la Ley General de la Administración Pública. j) En lo no dispuesto en el presente Decreto se aplicará de manera supletoria la Ley General de la Administración Pública en sus artículos 49, siguientes y concordantes. Artículo 9º—Creación de la Secretaria Técnica de Innovación. Constitúyase la Secretaría Técnica de Innovación, que en forma abreviada se conocerá como SETI. Esta secretaria será asumida por la Dirección de Innovación del Ministerio de Ciencia y Tecnología. Artículo 10.—Objetivo de la Secretaría Técnica de Innovación. a) Se encargará de impulsar las políticas, planes, programas y acciones, emanados del Consejo Nacional de Innovación, conforme al Plan Nacional de Desarrollo, con el fin de lograr el desarrollo integral en el campo de la innovación de Costa Rica. b) La Secretaría Técnica de Innovación actuará como facilitador del CNI. Su accionar será primordial en el apoyo gerencial, asesor, técnico y administrativo del Consejo Nacional de Innovación, por medio de sí misma y de la Comisión Técnica de Innovación Nacional. Artículo 11.—Funciones la Secretaría Técnica de Innovación. Para el cumplimiento de sus objetivos, la Secretaría Técnica de Innovación, contará con las siguientes atribuciones: a) Asistir al Consejo Nacional de Innovación en la coordinación de las reuniones y las actividades del mismo. b) Ejecutar los acuerdos que emanen del Consejo Nacional de Innovación. c) Proponer temas de interés al CNI, así como de definir los factores críticos para el éxito de la innovación y realizar el monitoreo de resultados y necesidades de ajuste en las estrategias de las cuatro hélices, esto es, estado, academia, sector productivo y sociedad. d) Servir de enlace entre el Consejo Nacional de Innovación y la Comisión Técnica de Innovación Nacional. e) Las acciones de la Secretaría Técnica de Innovación, deberán estar apoyadas en valores compartidos de solidaridad, responsabilidad y disciplina, dentro de un esquema de representatividad amplia, que permita integrar los esfuerzos de distintos sectores cuyo comportamiento inciden sobre la productividad e innovación nacional. f) En lo no dispuesto en el presente Decreto se aplicará de manera supletoria la Ley General de la Administración Pública en sus artículos 49, siguientes y concordantes. Pág 8 La Gaceta Nº 122 — Jueves 25 de junio del 2009 Artículo 12.—Transferencia de Recursos Humanos y Económicos. a) El Ministerio de Ciencia y Tecnología destinará los recursos económicos necesarios para el buen funcionamiento de la Secretaría Técnica de Innovación, para lo cual realizará las modificaciones presupuestarias necesarias. b) Los miembros de la Comisión Técnica de Innovación Nacional ejecutarán sus funciones en forma ad honorem. Artículo 13.—Interés Público. a) Se declara de interés público nacional, la Creación del Consejo Nacional de Innovación, la Secretaría Técnica de Innovación y la Comisión Técnica de Innovación Nacional, así como las funciones y actividades encomendadas y ejecutadas por éstas en materia de innovación. b) Las dependencias, tanto del sector público como privado, podrán contribuir con recursos económicos y humanos dentro del marco legal respectivo, sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos. Artículo 14.—En lo no previsto en este Decreto, se aplicará lo dispuesto en los artículos 49 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública en materia de órganos colegiados. Artículo 15.—Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de mayo de dos mil nueve. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Ciencia y Tecnología, Eugenia M. Flores Vindas, el Ministro de Ambiente Energía y Telecomunicaciones, Jorge Rodríguez Quirós y el Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(O. P. Nº 93406).— (Solicitud Nº 29141).—C-191250.—(D35313-52154). Nº 35314-J EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 140 inciso 18) y el artículo 146 de la Constitución Política, el artículo 28, párrafo 2, inciso b), 157 y 188, inciso 1) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia Nº 6739 del 28 de abril de 1982. Considerando: I.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 34972-J, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 7 de 12 de enero del 2009, se emitió reforma al Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Justicia, Decreto Nº 26095-J que entró en vigencia el 2 de julio de 1997, con el fin de adicionar un capítulo XX referente al concepto de acoso moral y psicológico, deberes de la Institución y el procedimiento a seguir con las denuncias que sobre el particular se presenten. II.—Que dicho decreto ejecutivo se publicó sin el requisito legal exigido de previo a la publicación para su eficacia por carecer de la respectiva autorización por parte de la Dirección General de Servicio Civil, de conformidad con el numeral 13 inciso i) del Estatuto de Servicio Civil, a efecto de que la norma en mención produzca la consecuente eficacia jurídica. III.—Que mediante oficio número AJ-058-2009 de 10 de febrero del 2009 emitido por la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, solicitó la corrección del vicio del acto supra señalado; así como el plazo referido en el párrafo segundo del numeral 114 del decreto ejecutivo supracitado, para que el acto citado goce de eficacia jurídica. IV.—Que de conformidad con los numerales 157 y 188 de la Ley General de la Administración Pública, corresponde la adición y modificación del Decreto Ejecutivo Nº 34972-J, en lo que refiere a la eficacia del plazo descrito en el párrafo segundo del numeral 114, así como en su vigencia a partir del visto bueno emitido por la Dirección General de Servicio Civil. V.—Que mediante oficio número AJ-149-2009 de fecha 25 de marzo del 2009 emitido por la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, se otorgó el correspondiente visto bueno a la reforma efectuada. Por tanto: DECRETAN: Artículo 1º—Adiciónese un Considerando IV en el Decreto Ejecutivo Nº 34972-J, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 7 de 12 de enero del 2009, que indique lo siguiente: “Que mediante oficio número AJ-1492009 de fecha 25 de marzo del 2009 emitido por la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, se otorgó el correspondiente visto bueno a la reforma efectuada”. Artículo 2º—Modifíquese el párrafo segundo del artículo 114 del Decreto Ejecutivo Nº 34972-J, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 7 de 12 de enero del 2009, para que en lugar del plazo de “cinco días hábiles” se lea correctamente “quince días hábiles”. Artículo 3º—Rige a partir del doce de enero del dos mil nueve. Dado en la Presidencia de la República.—San José, 31 de marzo del 2009. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia, Dra. Viviana Martín.—1 vez.—(O. P. 93645).—(Solicitud Nº 27439).—C-37520.— (D35314-52265). N° 35316-C EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 18), y 146 de la Constitución Política y los artículos 25, incisos 1), 27 inciso 1), 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y, Considerando: I.—Que el Ministerio de Cultura y Juventud se ha encargado, a través de diversas actividades y programas especializados, de difundir el aprendizaje y disfrute de las artes musicales, especialmente en beneficio de niños y jóvenes. II.—Que Costa Rica es un país que cuenta con políticas públicas cuyo objetivo es insertarse en el mundo como país que se caracteriza por la paz en armonía con la naturaleza y como destino turístico-cultural. III.—Que los días 16 y 17 de julio se llevará a cabo el Concierto del Artista argentino Jairo, denominado “JAIRO SINFÓNICO” que-además- se grabará en vivo durante los espectáculos que se presentarán en el Teatro Popular Mélico Salazar, con la participación de la Orquesta Sinfónica Juvenil de Costa Rica. Como parte de la actividad se filmará un DVD en formato cinematográfico en escenarios costarricenses. IV.—Que la recaudación de fondos de esta actividad tendrá como objetivo dotar, al programa del fondo de becas del Instituto Nacional de la Música, de recursos económicos para patrocinar las becas de los estudiantes. De estos mismos fondos se financiará la restauración del sistema eléctrico del Teatro Popular Mélico Salazar. V.—Que la producción de esta actividad estará a cargo de la Fundación de Amigos del Teatro Popular Mélico Salazar, del Teatro Popular Mélico Salazar y del Instituto Nacional de la Música, de acuerdo con toda la normativa vigente que rige a estas instituciones. VI.—Que se considera de interés público nacional este evento por tres motivos fundamentales: el intercambio de conocimientos y experiencias de los jóvenes de la Orquesta Sinfónica Juvenil de Costa Rica y, en general, para todo el público con un artista de renombre mundial como es el caso del señor Mario González (Jairo); por otra parte la recaudación de fondos para beneficio del Instituto de la Música y del Teatro Popular Mélico Salazar y, finalmente, la obtención de material audiovisual que dará a conocer en todo el mundo no solo la belleza de nuestro país en sus escenarios naturales, sino que colocará a los jóvenes músicos en un nivel de categoría mundial por su talento y excelencia. VII.—Que los organizadores del evento han solicitado la declaratoria de interés público al Ministerio de Cultura y Juventud y a la Presidencia de la República. Por tanto, DECRETAN: “Declaratoria de interés público nacional del concierto “JAIRO SINFÓNICO” y sus actividades conexas en beneficio del Instituto de la Música y del Teatro Popular Mélico Salazar” Artículo 1º—Declaratoria. Se declara de interés público nacional el Concierto “JAIRO SINFÓNICO” que se llevará a cabo en nuestro país los días 16 y 17 de julio de 2009 y las actividades conexas que se realicen en el marco de este concierto en beneficio del Instituto de la Música y del Teatro Popular Mélico Salazar. Artículo 2º—Contribución. Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del Marco Legal respectivo, podrán contribuir con cualquier tipo de recursos, u otros mecanismos de coordinación y colaboración, en la medida de sus posibilidades y competencias, sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de este evento. Artículo 3º—Vigencia.—El presente Decreto rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de junio del dos mil nueve. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Cultura y Juventud, María Elena Carballo Castegnaro.—1 vez.—(D35316-52208). Nº 35319-MOPT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; la Ley de Administración Vial, Nº 6324 del 24 de mayo de 1979 y sus reformas; la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, y la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres Nº 7331 del 13 de abril de 1993 y sus reformas. Considerando: 1º—Que mediante Ley Nº 6324 del 24 de mayo de 1979 se creó el Consejo de Seguridad Vial, como órgano de desconcentración máxima adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes con independencia en su funcionamiento administrativo y personalidad jurídica propia. 2º—Que en el artículo 5 de la citada ley, se regulaba la integración de la Junta Directiva de dicho órgano, conformada por diez miembros. La Gaceta Nº 122 — Jueves 25 de junio del 2009 3º—Que por la Ley Nº 8696 publicada en el Alcance Nº 55 a La Gaceta Nº 248 del 23 de diciembre del 2008, se reforma el artículo 5º precitado, reduciendo la Junta Directiva a cinco miembros, a saber el Ministro o la Ministra de Obras Públicas y Transportes o su delegado, el Presidente Ejecutivo de la Caja Costarricense de Seguro Social o su delegado, el Ministro de Educación Pública o su delegado, el Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Seguros o su delegado, y el Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Aprendizaje o su delegado. 4º—Que la señora Ministra de Obras Públicas y Transportes y los otros jerarcas ratificaron el nombramiento de sus delegados; ratificación efectiva por el resto del periodo por el que fueron nombrados. Por tanto, DECRETAN: Artículo 1º—Se integra la Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial de la siguiente manera: a) Rosaura Montero Chacón, portadora de la cédula de identidad Nº 1-410-570, Viceministra de Transportes, delegada de la Ministra de Obras Públicas y Transportes, quien presidirá. b) José Luis Valverde Morales, portador de la cédula de identidad Nº 1448-658, delegado del Presidente Ejecutivo de la Caja Costarricense de Seguro Social. c) Omar Gómez Vega, portador de la cédula de identidad Nº 1-448-352, delegado del Ministro de Educación Pública. d) Freddy Coto Varela, portador de la cédula de identidad Nº 3-1911343, delegado del Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Seguros; y e) Carmen Campos Esquivel, portadora de la cédula de identidad Nº 3-191-287, delegada del Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Aprendizaje. Artículo 2º—Los miembros de la Junta Directiva, permanecerán en su cargo durante el resto del periodo para el cual fueron nombrados. Artículo 3º—Rige a partir de su nombramiento. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de mayo del dos mil nueve. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(O. P. 31676).—(Solicitud Nº 2364).—C-30020.—(D35319-52262). Nº 35321-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO En uso de las facultades establecidas en los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, 27 inciso 1), 28 inciso 2 b) de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, y en la Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y Servicio, Nº 7411 del 25 de mayo de 1994. Considerando: Único.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 35086-RE, publicado en La Gaceta Nº 49 de 11 de marzo del 2009, se deroga el artículo 5º del Decreto Ejecutivo Nº 26951 del 6 de marzo de 1998, “Reglamento para el otorgamiento, uso y control de pasaportes diplomáticos y de servicio”, el cual establecía la posibilidad de la revalidación de pasaportes diplomáticos o de servicio en el exterior, lo anterior motivado en que por razones de seguridad con base en los lineamientos internacionales emitidos por la OACI “Organización de Aviación Civil Internacional”, los documentos de viaje no pueden contener leyendas escritas a mano, por lo que cualquier norma que contemple esta práctica debe ser derogada. Por tanto, DECRETAN: Artículo 1º—Derogar el Decreto Ejecutivo Nº 8368-RE, del 5 de abril de 1978, “Disposición relativa a la expedición y revalidación de pasaportes diplomáticos” y cualquier otra norma de rango reglamentario o inferior que en su texto permita incluir leyendas escritas a mano en pasaportes diplomáticos y de servicio. Artículo 2º—Rige a partir de su publicación. Transitorio: Los actuales pasaportes oficiales denominados manuales podrán revalidarse por los Jefes de Misión, previa actualización del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto solamente por una vez y hasta por un año de vigencia, cuando se encuentren los funcionarios portadores de los documentos en el exterior. Esta disposición se aplicará hasta que se agoten los pasaportes oficiales manuales y siempre y cuando exista imposibilidad de otorgarles un documento de viaje, diplomático o de servicio, del tipo digital o electrónico. Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de mayo del dos mil nueve. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(O. P. 93569).—(Solicitud Nº 05858).—C-24020.—(D35321-52261). Nº 35323-MEP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Con fundamento en las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política, el artículo 118 inciso g) del Código de Educación, artículos 25 inciso 1), y 28 2.b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y el Reglamento para el Pago de Zonaje a los Servidores del Ministerio de Educación Pública, Decreto Ejecutivo Nº 16347-MEP, del 24 de mayo de 1985, publicado en la Gaceta 125 del 03 de julio de 1985. Pág 9 Considerando: 1º—De conformidad con el Reglamento para el Pago de Zonaje a los Servidores del Ministerio de Educación Pública, Decreto Ejecutivo Nº 16347-MEP, del 24 de mayo de 1985, publicado en la Gaceta 125 del 03 de mayo de 1985, el valor del punto por pago de zonaje debe ajustarse en forma anual para compensar el incremento en el costo de vida. 2º—Que para reconocer el incremento en el costo de vida el Ministerio de Educación Pública, se comprometió a actualizar el valor del punto por concepto de zonaje según el índice de precios al consumidor. 3º—Que en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico para el año 2009, Ley Nº 8691, del 10 de diciembre de 2008, publicada en La Gaceta N° 253, Alcance 56 del 31 de diciembre de 2008, se contempla la partida que permite hacer frente a la actualización del valor del punto por concepto de zonaje. Por tanto, DECRETAN: Artículo 1º—Incrementar el valor del punto por concepto de zonaje a la suma de quinientos treinta colones (¢530,00). Artículo 2º—El monto mínimo a pagar por concepto de zonaje será de cinco mil trescientos colones (¢5.300,00) y el monto máximo de cincuenta y tres mil colones (¢53.000,00). Artículo 3º—Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 34896-MEP del 5 de noviembre del dos mil ocho. Artículo 4º—Rige a partir del 1º de enero del 2009. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de mayo del dos mil nueve. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública.— Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(O. P. Nº 93153).—(Solicitud Nº 13866).—C-27020.—(D35323-52169). Nº 35324-MEP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Con fundamento en las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política y los artículos 25, inciso 1), 27.1 y 28 2.b de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Considerando: 1º—Que el material relacionado con la enseñanza de la Educación Musical: “Guitarra para Dummies” y “Do, Re, Mi 8, Educación Musical” de Ediciones Farben S. A; muestra concordancia en su contenido con los programas de estudio del Ministerio de Educación Pública, ya que estos abordan temáticas que se encuentran presentes en dichos programas, tal es el caso del uso y análisis de instrumentos de cuerda, además de instrumentos de viento y percusión, dentro de las lecciones de educación musical. 2º—Que el material relacionado con la Enseñanza del Inglés “Sunrise 1”, “My new puppets 6”, “Clapping Time 2”, “ Rainbow 2”, “Playtime”, de Ediciones Farben S. A., refleja temas incluidos en los programas de estudios para I y II Ciclos de la Enseñanza General Básica. En dicho material se presentan temas que se tratan universalmente en la enseñanza y aprendizaje, además presenta situaciones de aprendizaje lúdicas, como canciones, juegos, “jazz chants” cuentos, coloreo siguiendo instrucciones, entre otras. No obstante, se aclara que para el uso efectivo de los discos compactos se requiere que los estudiantes tengan los libros de textos correspondientes, ya que sin estos el uso aislado de los discos compactos carece de valor pedagógico. Por tanto, DECRETAN: Artículo 1º—Se declara de Interés Educativo los materiales relacionados con la Educación Musical y la Enseñanza del Inglés: “Guitarra para Dummies” y “Do, Re, Mi 8, Educación Musical”, “Sunrise 1”, “My new puppets 6”, “Clapping Time 2”, “Rainbow 2”, “Playtime”, considerando la concordancia que tienen con los programas de estudio establecidos por el Ministerio de Educación Pública. Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de mayo del dos mil nueve. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(O. P. Nº 93153).—(Solicitud Nº 13862).—C-21020.—(D 35324-52176). ACUERDOS MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES Nº 084-MOPT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES ACUERDAN: Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a Manuel Ramírez Marín, cédula Nº 1-087-5237, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al sistema de Folio Real matrícula Pág 10 La Gaceta Nº 122 — Jueves 25 de junio del 2009 número 016645-000, situado en el distrito 3 Naranjito, cantón 6 Aguirre, de la provincia de Puntarenas, un área de terreno equivalente a 1.750,69 metros cuadrados, según plano catastrado Nº P-1274350-2008, cuya naturaleza es terreno dedicado a la agricultura. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Costanera Sur, Sección QueposSavegre”. Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa Nº 938 del 21 de noviembre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 4 del 7 de enero del 2009. Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢.12.250.000,00 (doce millones doscientos cincuenta mil colones exactos), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 2009-037 de fecha 4 de marzo del 2009 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual fue aceptado por el propietario, según oficio sin número de fecha 29 de abril del 2009. Artículo 4º—Dicho inmueble tiene gravámenes inscritos en el Registro Público de la Propiedad, los cuales impiden el otorgamiento de una escritura pública ante la Notaría del Estado, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso b) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas. Artículo 5º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas. Artículo 6º—Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 13:00 horas del día 4 del mes de junio del dos mil nueve. Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(O. C. Nº 1382009).—(Solicitud Nº 30218).—C-28520.—(53092). Nº 088-MOPT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES ACUERDAN: Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a Adrián Ulate Valverde, cédula Nº 2-149-360, Eugenio Gabino Ulate Valverde, cédula Nº 2-220-638, Alba Isabel Villalobos Méndez, cédula Nº 2-484-920, José Ángel Villalobos Argüello, cédula Nº 2-218-365, Carmen Cecilia Villalobos Méndez, cédula Nº 2-427-688 y Sucesión de Froilana Saborío Ugalde, Sucesión de Ramón Francisco Saborío Ugalde, Sucesión de Ignacio Mora Vargas, Sucesión de Yudith Cordero Matamoros. En dichas sucesiones no han sido abiertos los juicios sucesorios, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al sistema de Folio Real número 012146-001-002-003-004-005-006-007-009-010-012-014-015016, situado en el distrito 10 Volio, cantón 2 San Ramón, de la provincia de Alajuela, un área de terreno equivalente a 37.011,55 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1305920-2008, cuya naturaleza es terreno de montañas. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Carretera Naranjo-Florencia”. Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa Nº 222 del 12 de marzo del 2009, publicada en La Gaceta Nº 71 del 14 de abril del 2009. Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢74.023.100,00 (setenta y cuatro millones veintitrés mil cien colones exactos), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 2009-038 de fecha 4 de marzo del 2009 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual no fue aceptado por Adrián Ulate Valverde, Eugenio Gabino Ulate Valverde, Alba Isabel Villalobos Méndez, José Ángel Villalobos Argüello, Carmen Cecilia Villalobos Méndez, según oficios sin número de fecha todos 24 de abril del 2009 y en cuanto a las sucesiones de Froilana Saborío Ugalde, Sucesión de Ramón Francisco Saborío Ugalde, Sucesión de Ignacio Mora Vargas, Sucesión de Yudith Cordero Matamoros, a la fecha no han sido abierto los Juicios Sucesorios, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso a) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas. Artículo 4º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas. Artículo 5º—Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 13:15 horas del día 4 del mes de junio del dos mil nueve. Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(O. C. Nº 1382009).—(Solicitud Nº 30218).—C-36020.—(53093). Nº 087-MOPT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES ACUERDAN: Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a Adrián Ulate Valverde, cédula Nº 2-149-360, Eugenio Gabino Ulate Valverde, cédula Nº 2-220-638, Alba Isabel Villalobos Méndez, cédula Nº 2-484-920, José Ángel Villalobos Argüello, cédula Nº 2-218-365, Carmen Cecilia Villalobos Méndez, cédula Nº 2-427-688 y Sucesión de Froilana Saborio Ugalde, Sucesión de Ramón Francisco Saborío Ugalde, Sucesión de Ignacio Mora Vargas, Sucesión de Yudith Cordero Matamoros. En dichas sucesiones no han sido abiertos los juicios sucesorios, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al sistema de Folio Real número 012146-001-002-003-004-005-006-007-009-010-012-014-015016, situado en el distrito 10 Volio, cantón 2 San Ramón de la provincia de Alajuela, un área de terreno equivalente a 46.427,26 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1305919-2008, cuya naturaleza es terreno de montañas. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Carretera Naranjo-Florencia”. Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declara la de interés público contenida en la Resolución Administrativa Nº 22 del 12 de marzo del 2009, publicada en La Gaceta Nº 71 del 14 de abril del 2009. Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢.92.854.520,00 (noventa y dos millones ochocientos cincuenta y cuatro mil quinientos veinte colones exactos), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 2009-036 de fecha 3 de marzo del 2009 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual no fue aceptado por Adrián Ulate Valverde, Eugenio Gabino Ulate Valverde, Alba Isabel Villalobos Méndez, José Ángel Villalobos Argüello, Carmen Cecilia Villalobos Méndez, según oficios sin número de fecha todos 24 de abril del 2009 y en cuanto a las sucesiones de Froilana Saborío Ugalde, Sucesión de Ramón Francisco Saborío Ugalde, Sucesión de Ignacio Mora Vargas, Sucesión de Yudith Cordero Matamoros, a la fecha no han sido abierto los Juicios Sucesorios, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso a) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas. Artículo 4º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registra) del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas. Artículo 5º—Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 13:12 horas del día 4 del mes de junio del dos mil nueve. Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(O. C. Nº 1382009).—(Solicitud Nº 30218).—C-36020.—(53094). DOCUMENTOS VARIOS AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS REGISTRO DE AGROQUÍMICOS EDICTOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ DIA-R-E-542-2009.—El señor Edwin Paul Smit, pasaporte BA 0387753, en calidad de representante legal de la compañía Reflex Centroamérica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del parasitoide insecticida biológico de nombre comercial Aphipar, compuesto a base de Aphidius colemani, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 5 de junio del 2009.—Unidad de Registro de Agroinsumos.—Ing. Walter Solanos Solano, Encargado a. í.—(51142). Nº 08/2009.—El señor Marco Antonio Pinto Murray, cédula 9-050332, en calidad de representante legal de la Compañía Costarricense del Café S. A. (CAFESA), cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del equipo Pulverizador Agrícola, marca: JACTO, modelo: JATAO 2600, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Nº 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, La Gaceta Nº 122 — Jueves 25 de junio del 2009 contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:00 horas del 28 de mayo del 2009.—Unidad Técnica de Control de Agroinsumos y Registro de Equipos de Aplicación.— Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(51189). Nº 09/2009.—El señor Marco Antonio Pinto Murray, cédula 9-050332, en calidad de representante legal de la Compañía Costarricense del Café S. A. (CAFESA), cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del equipo Pulverizador Agrícola Autopropulsado, marca: JACTO, modelo: Uniport 2500, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Nº 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:00 horas del 28 de mayo del 2009.—Unidad Técnica de Control de Agroinsumos y Registro de Equipos de Aplicación.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(51191). Nº 09/2009.—El señor Marco Antonio Pinto Murray, cédula o pasaporte 9-050-332, en calidad de representante legal de la compañía: Compañía Costarricense del Café S. A. (CAFESA), cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del equipo Pulverizador Agrícola Autopropulsado, marca: JACTO, modelo: Uniport 3000, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Nº 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:00 horas del 28 de mayo del 2009.—Unidad Técnica de Control de Agroinsumos y Registro de Equipos de Aplicación.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(51195). OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ La Dirección General de Aviación Civil, avisa al propietario de la aeronave matrícula TI-ANS Aerodeco S. A., según consta en Registro Aeronáutico, que la misma se encuentra ocupando un espacio en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma, Pavas, San José. Por lo tanto, se previene al o los interesados que en el término perentorio de 30 días hábiles deben proceder a retirarla del aeropuerto, caso contrario se procederá a declararla en abandono y se pondrá dicha aeronave a disposición de la Dirección General de Aviación Civil para lo que corresponda, de conformidad con la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973, artículo 247 incisos b) y c).—San José, a las once horas del día dos de junio del dos mil nueve.—Lic. Jorge Fernández Chacón, Director General.—(O. C. Nº 20424).—(Solicitud Nº 4936).—C-36020.—(51342). EDUCACIÓN PÚBLICA DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD REPOSICIÓN DE TÍTULO EDICTOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, Rama Académica Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 16, título Nº 201, emitido por el Liceo Nuevo de Limón, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Hodgson Eesy Charles Anthony. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de junio del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(50898). Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 235, título Nº 1540, emitido por el Liceo Nocturno Lic. Alfredo González Flores, en el año dos mil ocho, a nombre de Cordero Orellana José Francisco. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de abril del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(50905). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en Educación Técnica, Modalidad Industrial con Especialidad en Mecánica Automotriz, inscrito en el tomo 1, folio 17, título N° 343, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Parrita, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Godínez Ramírez Erick Antonio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.— San José, 10 de junio de 2009.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MSc. Marvin Loría Masís, Jefe.—(51110). Pág 11 Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 72, título N° 807, emitido por el Colegio Humboldt, en el año dos mil siete, a nombre de Peralta Vargas Roberto Antonio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de marzo de 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(51111). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 33, título N° 137, emitido por el Cindea Santa Cruz, en el año dos mil cuatro, a nombre de Romero Espinoza Gricelia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de mayo de 2009.—Departamento de Evaluación de Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(51112). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 2, folio 89, asiento 25, título Nº 808, emitido por el Colegio Metodista, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Loría Carvajal Ana Isabel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.— San José, 10 de junio de 2009.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MSc. Marvin Loría Masís, Jefe.—(51178). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 12, título Nº 179, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Talamanca, en el año dos mil, a nombre de Gabb Torres Henry. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiuno de mayo del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Sc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(51314). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 88, título N° 1869, emitido por el Liceo de Heredia, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Monge Alvarado Sandra. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de junio del 2009.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(51107). Ante esta Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” modalidad en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 62, título Nº 951, emitido por el Colegio Calasanz, Sección Nocturna, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Medrano García Claudio Dolores. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de junio del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.— Nº 112531.—(51544). Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 3, título N° 007, emitido por el Liceo San Roque, en el año dos mil dos, a nombre de Bolaños Rodríguez Gabriel Ernesto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de febrero del 2009.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(51759). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 36, asiento 3, título Nº 332, emitido por el Liceo Miguel Araya Venegas, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Morales Castillo Luis Edgar. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diecisiete de junio del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Sc. Lucyna Sawalinski Gorska, Asesora.—(52114). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 66, título Nº 2186, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de González Sánchez Ingrid. Se Pág 12 La Gaceta Nº 122 — Jueves 25 de junio del 2009 solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, catorce de octubre del dos mil ocho.— Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Sc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(52122). JUSTICIA Y GRACIA CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO PARA LA EDUCACIÓN TÉCNICAUNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL REPOSICIÓN DE TÍTULO EDICTO PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Profesorado en Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 2, asiento Nº 20, este título fue emitido por el Centro de Investigación y Perfeccionamiento para la Educación Técnica, el 5 de agosto de 1983, a nombre de Carlos Alberto Mondragón López, con cédula Nº 6-062-336. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, 12 de mayo del 2009.—Dirección Ejecutiva.—Lic. Jairo Bonilla Alfaro, Director Ejecutivo a. í.—(46193). Nº 21.424.—Vallejo Pizarro Juana, cédula de identidad número 5083-533, mayor, viuda una vez, ama de casa, con domicilio en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, San José de Pinilla, setenta y cinco metros al este de la plaza de deportes, solicita el registro de: EA8 como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, San José de Pinilla. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 22 de mayo del 2009.—Nº 112233.—(51053). TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES En sesión celebrada en San José, a las diez horas del 22 de abril del 2009, se acordó conceder Traspaso de Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-454-2009, a la señora Monge Umaña Olga, mayor, viuda, cédula de identidad Nº 1-248-436, vecina de San José, por un monto de setenta y cinco mil seiscientos cincuenta y cinco colones con cero céntimos (¢75.655,00), con un rige a partir del 01 de abril del 2008. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.— Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—112554.—(51545). En sesión celebrada en San José, a las nueve horas del 6 de mayo del 2009, se acordó conceder traspaso de pensión de gracia, mediante la resolución JNPTA-456-2009, a la señora Jiménez Ortiz María Isabel, conocida como Dora, mayor, viuda, cédula de identidad Nº 3-072019, vecina de Cartago; por un monto de setenta y un mil cuatrocientos cincuenta y cuatro colones con cero céntimos (¢ 71.454,00), con un rige a partir del 4 de setiembre del 2007. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Roger Porras Rojas, Dirección Nacional de Pensiones.—1 vez.—Nº 112809.—(52000). DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES EDICTOS PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social organización social denominada: Cooperativa Agrícola Industrial y de Servicios Múltiples El General R. L., siglas COOPEAGRI R. L., acordada en asamblea celebrada el 28 de marzo del 2009. Resolución 0051. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 24, 52 y 69 del Estatuto.—San José, 26 de mayo del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 112412.—(51546). De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Agrícola Industrial de Productores de Leche de San Marcos de Cutris R. L., siglas Coopelac R.L. acordada en asamblea celebrada el 2 de diciembre del 2008. Resolución 1299-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Consejo de Administración Presidente Alexander Ortiz Cortes Vicepresidente Marco Antonio Chávez Arias Secretaria Yorleny Rueda Elizondo Vocal 1 Warner Salas Bolaños Vocal 2 Olman González Chávez Suplente 1 José Manuel Estrada González Suplente 2 Juan Alfredo Herrera Carvajal Gerente: Ronald Rodríguez Ortiz San José, 10 de junio del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(51707). REGISTRO NACIONAL OFICINA CENTRAL DE MARCAS DE GANADO PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Nº 30.265.—Angulo Morales José Enrique, cédula de identidad Nº 5-138-1258, mayor, casado una vez, pensionado, con domicilio en: 100 metros al norte de la Cruz Roja, Cartagena, Santa Cruz, Guanacaste, solicita el registro de: A 7 5 como marca de ganado que usará preferentemente en Cartagena, Santa Cruz, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 21 de mayo del 2009.—Nº 112234.—(51054). Nº 41.841.—Corea Cheves Cristino, cédula de identidad Nº 5-136919, mayor de edad, casado una vez, agricultor, con domicilio en: 1 km noroeste de la escuela, La Virgen, Santa Cecilia, La Cruz, Guanacaste, solicita el registro de: C T 9 como marca de ganado que usará preferentemente en Santa Cecilia, La Cruz, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 24 de abril del 2009.—Nº 112314.—(51055). REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Xiomara Cajina Martínez, cédula 8-080-284, en calidad de apoderada generalísima de Chemo Centroamericana S. A., cédula jurídica 3-101062338, solicita la inscripción de: BIOSELENIUM, como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos para blanquear y otras sustancias para uso en lavandería, preparaciones abrasivas y para limpiar, pulir, fregar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello y dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de junio del 2009, según expediente Nº 2009-0004402. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de junio del 2009.—Nº 111939.—(50612). Xiomara Cajina Martínez, cédula 800800284, en calidad de apoderada generalísima de Chemo Centroamericana S. A., cédula jurídica 3-101-062338, solicita la inscripción de: OKAL, como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos para blanquear y otras sustancias para uso en lavandería, preparaciones abrasivas y para limpiar, pulir, fregar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello y dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de junio del 2009, según expediente Nº 2009-0004401. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de junio del 2009.—Nº 111941.—(50613). Xiomara Cajina Martínez, cédula 800800284, en calidad de apoderada generalísima de Chemo Centroamericana S. A., cédula jurídica 3-101-062338, solicita la inscripción de: KERSO, como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la fabricación y venta de productos para blanquear y otras sustancias para uso en lavandería, preparaciones abrasivas y para limpiar, pulir, fregar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, y dentífricos, ubicado en Heredia de Atlas 250 metros norte, condominio Heredia Dos Mil, local 34. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de junio del 2009, según expediente Nº 2009-0004400. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de junio del 2009.—Nº 111942.—(50614). La Gaceta Nº 122 — Jueves 25 de junio del 2009 Xiomara Cajina Martínez, cédula 8-080-284, en calidad de apoderada generalísima de Chemo Centroamericana S. A., cédula jurídica 3-101-062338, solicita la inscripción de: KERSO, como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos para blanquear y otras sustancias para uso en lavandería, preparaciones abrasivas y para limpiar, pulir, fregar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, y dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de junio del 2009, según expediente Nº 2009-0004404. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de junio del 2009.—Nº 111944.—(50615). Natasha Donoso Esquivel, en calidad de apoderada especial de Productos Alimenticios Doria S. A., solicita la inscripción de: COMARRICO, como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sustitutos del café; harinas, preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvo para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo, así como cualquier otro producto alimenticio de origen vegetal preparado para el consumo, o la conserva, y auxiliares destinados a mejorar el sabor de los alimentos todos clasificados en esta categoría. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2009, según expediente Nº 2009-0003906. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de mayo del 2009.—Nº 111983.—(50616). Natasha Donoso Esquivel, en calidad de apoderada especial de Procesadora Nacional de Alimentos C.A. Pronaca, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, sucedáneos del café, te, cacao, azúcar; arroz, avena, tapioca, sagú, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, y confitería, helados comestibles; miel; jarabe de melaza; levadura; polvos para esponjar; sal; pimienta, mostaza; mayonesa, salsas de tomate, vinagre, especias; hielo, alcaparras, condimentos, pastas alimenticias, anís estrella, anís en grano, confitería incluidas las golosinas de navidad, bollos, buñuelos, cebada triturada o mondada, preparaciones de cereal, chocolate, bombones, canela, nuez moscada, crepas, fideos, pastas, tallarines, galletas para humanos, maíz molido, mazapán, harinas de papas, pudín, alimentos a base de harina, salsa picante, salsa de soya, sazonadores, sándwiches, sémola, harina de soya, pastas de soya, salsas de soya, spaghetti, sushi, tartas, pasteles, pastelería, vainilla (aromatizante o saborizante), sucedáneos de vainilla. Reservas: rojo, verde, blanco, amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo del 2009, según expediente Nº 2009-0002608. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de mayo del 2009.—Nº 111985.—(50617). Sonia María Hernández Monge, en calidad de apoderada generalísima de Agro Irazú S. A., solicita la inscripción de: Alga 300 como marca de comercio, en clases 1 y 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 1: químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura, abonos para las tierras. Clase 5: preparaciones para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de junio del 2009, según expediente Nº 2009-0004621. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de junio del 2009.—Nº 111992.—(50618). Sonia María Hernández Monge, en calidad de apoderada generalísima de Agro Irazú S. A., solicita la inscripción de: Humimax como marca de comercio, en clases 1 y 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 1: químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura, abonos para las tierras. Clase 5: preparaciones para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de junio del 2009, según expediente Nº 2009-0004622. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de junio del 2009.—Nº 111993.—(50619). Sonia María Hernández Monge, en calidad de apoderada generalísima de Agro Irazú S. A., solicita la inscripción de: Seamino como marca de comercio, en clases 1 y 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 1: químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura, abonos Pág 13 para las tierras. Clase 5: preparaciones para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de junio del 2009, según expediente Nº 2009-0004623. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de junio del 2009.—Nº 111994.—(50620). Sonia María Hernández Monge, en calidad de apoderada generalísima de Agro Irazú S. A., solicita la inscripción de: Softguard como marca de comercio, en clases 1 y 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 1: químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura, abonos para las tierras. Clase 5: preparaciones para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de junio del 2009, según expediente Nº 2009-0004624. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de junio del 2009.—Nº 111995.—(50621). Sonia María Hernández Monge, en calidad de apoderada generalísima de Agro Irazú S. A., solicita la inscripción de: Algreen como marca de comercio, en clases 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 1: químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura, abonos para las tierras. Clase 5: preparaciones para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de junio del 2009, según expediente Nº 2009-0004625. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de junio del 2009.—Nº 111997.—(50622). Sonia María Hernández Monge, en calidad de apoderada generalísima de Agro Irazú S. A., solicita la inscripción de: Aminomax como marca de comercio, en clases 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 1: químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura, abonos para las tierras. Clase 5: preparaciones para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de junio del 2009, según expediente Nº 2009-0004626. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de junio del 2009.—Nº 111998.—(50623). Sonia María Hernández Monge, en calidad de apoderada generalísima de Agro Irazú S. A., solicita la inscripción de: Nutrigreen como marca de comercio, en clases 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 1: químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura, abonos para las tierras. Clase 5: preparaciones para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de junio del 2009, según expediente Nº 2009-0004627. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de junio del 2009.—Nº 111999.—(50624). Sonia María Hernández Monge, en calidad de apoderada generalísima de Agro Irazú S. A., solicita la inscripción de: WISH como marca de comercio, en clases 7 y 8 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 7: máquinas y máquinas herramientas, motores y motores de combustión interna, acoplamientos y componentes de trasmisión. Clase 8: herramientas manuales e implementos (operados manualmente), cubertería y cuchillería, armas blancas, máquinas de afeitar o rastrillos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de junio del 2009, según expediente Nº 2009-0004628. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de junio del 2009.—Nº 112000.—(50625). Sonia María Hernández Monge, en calidad de apoderada generalísima de Agro Irazú S. A., solicita la inscripción de: SENUK como marca de servicios, en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relacionados con estos, servicios de análisis e investigación industrial, diseño y desarrollo de equipo y programas de computadora y software. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de junio del 2009, según expediente Nº 2009-0004629. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de junio del 2009.—Nº 112001.—(50626). Pág 14 La Gaceta Nº 122 — Jueves 25 de junio del 2009 Adrián Fernández Madrigal, cédula Nº 1-694-619, en calidad de representante legal de Hidrotecnia Sociedad Anónima, solicita la inscripción de: E como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para limpiar, pulir, blanquear. Reservas: de los colores: azul, amarillo, blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de junio del 2007, según expediente Nº 2007-0006039. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de julio del 2008.—Nº 112033.—(50627). Paula Fernández Álvarez, cédula Nº 1-1004-154, en calidad de apoderada generalísima de Innova Supply A.G. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-537912, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: venta de productos. Reservas: de los colores: verde, verde claro y verde oscuro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de mayo del 2009, según expediente Nº 2009-0003526. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de junio del 2009.—Nº 112061.—(50628). Paula Fernández Álvarez, cédula Nº 1-1004-154, en calidad de apoderada generalísima de Innova Supply A.G. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-537912, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: fertilizantes. Reservas: de los colores: verde agua, beige y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de mayo del 2009, según expediente Nº 2009-0003527. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de mayo del 2009.—Nº 112062.—(50629). Paula Fernández Álvarez, en calidad de apoderada generalísima de Innova Supply A.G. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-537912, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: fertilizantes. Reservas: de los colores: blanco, rojo y azul oscuro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de mayo del 2009, según expediente Nº 2009-0003539. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de junio del 2009.—Nº 112063.—(50630). Diana Cordero Arrazola, en calidad de apoderada generalísima de Fibonacci Company Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-563250, domiciliada en Heredia, Mercedes, 800 metros norte, 50 oeste y 75 este del Palacio de los Deportes, solicita la inscripción de: como marca de comercio, en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: papel, cartón y artículos de estos materiales, no comprendidos en otras clases, productos de imprenta, fotografías, papelería, adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa, materiales para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles), materiales de instrucción y de enseñanza (excepto aparatos), materiales plásticos para embalaje (no comprendidos en otras clases), caracteres de imprenta, clichés. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2009, según expediente Nº 2009-0003171. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de mayo del 2009.—Nº 112065.—(50631). Víctor Manuel Arias Benavides, en calidad de apoderado generalísimo de Green Oil Group Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-487748, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aceites y grasas industriales, y lubricantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo del 2009, según expediente Nº 2009-0003634. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de junio del 2009.—Nº 112069.—(50632). Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Ping Qiu, solicita la inscripción de: ‘‘QIUSS’’ como marca de fábrica y comercio, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: calzado de todo tipo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo del 2009, según expediente Nº 2009-0004141. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de junio del 2009.—Nº 112103.—(50633). Luis Pal Hegedüs, en calidad de apoderado especial de Maggie Sottero Designs Llc, solicita la inscripción de: QUINCE BY MAGGIE SOTTERO como marca de fábrica y comercio, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ropa de vestir, calzado, sombrerería, vestidos, trajes de noche. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo del 2009, según expediente Nº 2009-0004140. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de junio del 2009.—Nº 112105.—(50634). Luis Pal Hegedüs, en calidad de apoderado general de Corporativo Internacional Mexicano S. de R.L. de C.V., solicita la inscripción de: ‘’’’BARA BARA’’’’ como señal de propaganda, en clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levaduras, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas, especias, hielo, especialmente galletas, en relación con la marca ‘’’’ARCOIRIS’’’’, número de registro 184336. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de junio del 2009, según expediente Nº 2009-0004421. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de junio del 2009.—Nº 112106.—(50635). Luis Pal Hegedüs, en calidad de apoderado general de Corporativo Internacional Mexicano S. de R.L. de C.V., solicita la inscripción de: ‘’’’NUNCA DEJES DE JUGAR’’’’ como señal de propaganda, en clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levaduras, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas, especias, hielo, especialmente galletas, en relación con la marca ‘’’’ARCOIRIS’’’’, número de registro 184336. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de junio del 2009, según expediente Nº 2009-0004420. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de junio del 2009.—Nº 112107.—(50636). Luis Pal Hegedüs, en calidad de apoderado general de Corporativo Internacional Mexicano S. de R.L. de C.V., solicita la inscripción de: SABE BIEN CHIDA como señal de propaganda, en clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levaduras, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas, especias, hielo, especialmente galletas. Se cita La Gaceta Nº 122 — Jueves 25 de junio del 2009 a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de junio del 2009, según expediente Nº 2009-0004419. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de junio del 2009.—Nº 112108.—(50637). Linnette Liane Garet, solicita la inscripción de: como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de gimnasio y centro de estética, masajes, y actividades afines. Ubicado en San José, Pozos de Santa Ana, Plaza Las Palomas, local número dos. Reservas: de los colores café, beige, amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo del 2009, según expediente Nº 2009-0002397. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de abril del 2009.—Nº 112163.—(50638). Edwin Sergio Álvarez Quesada, en calidad de apoderado especial de Digital Suministros Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-611350, solicita la inscripción de: como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir: establecimiento comercial dedicado a la venta todo producto de uso de oficina y artículos de librería y uso escolar, para la venta al detalle y al mayoreo, venta de equipos de cómputo y accesorios, servicio de fotocopiado. Ubicado en Heredia centro, 250 metros al norte del cementerio. Reservas: se reservan los colores celeste y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de mayo del 2009, según expediente Nº 2009-0003340. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de mayo del 2009.—Nº 112166.—(50639). Néstor Morera Víquez, cédula Nº 1-1018-975, en calidad de apoderado especial de Blue Label México S. A. de C.V., solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: la comercialización de teléfonos y equipos electrónicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de febrero del 2009, según expediente Nº 2009-0001646. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de marzo del 2009.—Nº 112167.—(50640). Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de Blue Label México S. A. de C.V., solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: teléfonos, terminales, aparatos e instrumentos para la grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registros magnéticos y equipo para el procesamiento de información, mecanismos para aparatos de previo pago, máquinas expendedoras y distribuidoras automáticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de febrero del 2009, según expediente Nº 2009-0001647. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de marzo del 2009.—Nº 112168.—(50641). Carlos Alberto Rojas González, en calidad de apoderado generalísimo de Pak-All de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101499288, solicita la inscripción de: como marca de comercio y servicios, en clases 1, 9 y 11 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 1: pegamentos y adhesivos de uso industrial, Pág 15 resinas epoxi, pegamentos y adhesivos industriales que son curados, y reaccionan a la luz ultra violeta, las resinas de epoxy, los cyanoacrylates, y los pegamentos activor-curados. Clase 9: aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, radiómetros, reguladores de luz, equipos para el curado de adhesivos, por medio de luz ultravioleta. Los sistemas del transportador de la luz UV. Lightguides para equipos de luz UV, repuestos bulbos UV, para equipos de luz UV, radiómetros. Clase 11: lámparas ultravioleta, que no son de uso médico, difusores de luz, línea completa de la luz UV que cura los sistemas que son compatibles con la luz UV, las lámparas ultra violeta del punto que curan, las lámparas de la inundación. Reservas: del color azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2009, según expediente Nº 2009-0003894. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de junio del 2009.—Nº 112172.—(50642). Jenny Obando Canales, en calidad de apoderada generalísima de Sinergia Natural S. A., cédula jurídica Nº 3-101-394001, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas, aguas minerales y gaseosas, agua de mesa, y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y jugos de frutas, jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas. Reservas: se reserva los colores blanco, verde, azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de mayo del 2009, según expediente Nº 2009-0003503. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de mayo del 2009.—Nº 112209.—(50643). Ronald Peters Seevers, cédula 1-397-1208, en calidad de representante legal de Instituto del Café de Costa Rica (Icafe), cédula jurídica Nº 3-007042037-02, domiciliado en calle primera, avenidas dieciocho y veinte de San José, solicita la inscripción de: como denominación de origen, en clase 47 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café en sus diferentes presentaciones para la venta, sea a granel, ensacado, empacado individualmente, molido, verde, tostado, semitostado, soluble, descafeinado, en extractos de café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de julio del 2000, según expediente Nº 2000-0005233. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de mayo del 2009.—Nº 112248.—(51040). Ronald Peters Seevers, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto del Café de Costa Rica, cédula jurídica Nº 3-007-042037, domiciliado en calle primera, avenidas dieciocho y veinte de San José, solicita la inscripción de: como denominación de origen, en clase 47 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café en sus diferentes presentaciones para la venta, sea granel, ensacado, empacado individualmente, molido, verde, tostado, semitostado, descafeinado, en extractos de café u otros productos alimentarios de consumo humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de julio del 2008, según expediente Nº 2008-0006923. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de mayo del 2009.—Nº 112249.—(51041). Ronald Peters Seevers, cédula Nº 1-0397-1218, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto del Café de Costa Rica (ICAFÉ), cédula jurídica Nº 3-007-042037-02, domiciliado en calle primera, avenidas dieciocho y veinte de San José, solicita la inscripción de: como denominación de origen, en clase 47 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café en sus diferentes presentaciones para la venta, sea a granel, ensacado, empacado individualmente, molido, verde, tostado, semitostado, soluble, descafeinado, en extractos de café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Se informa que en la oficina del Registro de Propiedad Industrial, se encuentra a disposición de todos los interesados el Pág 16 La Gaceta Nº 122 — Jueves 25 de junio del 2009 Pliego de Condiciones de la presente solicitud de Denominación de Origen, conteniendo toda la información referente a los productos, zona geográfica, descripción del proceso o método de producción, descripción de controles, trazabilidad y estudios técnicos de vínculo entre productos y territorio, el cual podrá ser consultado y fotocopiado de conformidad con lo establecido en la Directriz DRPI-005-2009. Presentada el 3 de julio del 2000, según expediente Nº 2000-0005234. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de mayo del 2009.—Nº 112251.—(51042). Ronald Peters Seevers, cédula 1-397-1208, en calidad de representante legal de Instituto del Café de Costa Rica (ICAFÉ), cédula jurídica Nº 3-007042037-02, domiciliado en calle primera, avenidas dieciocho y veinte en San José, solicita la inscripción de: como denominación de origen, en clase 47 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Se informa que en la oficina del Registro de Propiedad Industrial, se encuentra a disposición de todos los interesados el Pliego de Condiciones de la presente solicitud de Denominación de Origen, conteniendo toda la información referente a los productos, zona geográfica, descripción del proceso o método de producción, descripción de controles, trazabilidad y estudios técnicos de vínculo entre productos y territorio, el cual podrá ser consultado y fotocopiado de conformidad con lo establecido en la Directriz DRPI-005-2009. Presentada el 3 de julio del 2000, según expediente Nº 2000-0005231. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de mayo del 2009.—Nº 112253.—(51043). Ronald Peters Seevers, cédula Nº 1-0397-1208, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto del Café de Costa Rica (ICAFÉ), cédula jurídica Nº 3-007-042037-02, domiciliado en calle primera, avenidas dieciocho y veinte de San José, solicita la inscripción de: como denominación de origen, en clase 47 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café en sus diferentes presentaciones para la venta, sea a granel, ensacado, empacado individualmente, molido, verde, tostado, semitostado, soluble, descafeinado, en extractos de café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Se informa que en la oficina del Registro de Propiedad Industrial, se encuentra a disposición de todos los interesados el Pliego de Condiciones de la presente solicitud de Denominación de Origen, conteniendo toda la información referente a los productos, zona geográfica, descripción del proceso o método de producción, descripción de controles, trazabilidad y estudios técnicos de vínculo entre productos y territorio, el cual podrá ser consultado y fotocopiado de conformidad con lo establecido en la Directriz DRPI-005-2009. Presentada el 27 de julio del 2000, según expediente Nº 2000-0005905. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de mayo del 2009.—Nº 112254.—(51044). Ronald Peters Seevers, cédula Nº 1-0397-1218, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto del Café de Costa Rica (ICAFÉ) cédula jurídica Nº 3-007-042037-02, domiciliado en calle primera, avenidas dieciocho y veinte en San José, solicita la inscripción de: como denominación de origen, en clase 47 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café en sus diferentes presentaciones para la venta, sea a granel, ensacado, empacado individualmente, molido, verde, tostado, semitostado, soluble, descafeinado, en extractos de café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Se informa que en la oficina del Registro de Propiedad Industrial, se encuentra a disposición de todos los interesados el Pliego de Condiciones de la presente solicitud de Denominación de Origen, conteniendo toda la información referente a los productos, zona geográfica, descripción del proceso o método de producción, descripción de controles, trazabilidad y estudios técnicos de vínculo entre productos y territorio, el cual podrá ser consultado y fotocopiado de conformidad con lo establecido en la Directriz DRPI-005-2009. Presentada el 3 de julio del 2000, según expediente Nº 2000-0005232. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de mayo del 2009.—Nº 112256.—(51045). Ronald Peters Seevers, cédula 1-0397-1208, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto del Café de Costa Rica (Icafé), cédula jurídica Nº 3-007-042037-02, domiciliado en calle primera, avenidas dieciocho y veinte de San José, solicita la inscripción de: como denominación de origen, en clase 47 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2000, según expediente Nº 20000005903. Se informa que en la oficina del Registro de Propiedad Industrial, se encuentra a disposición de todos los interesados el Pliego de Condiciones de la presente solicitud de Denominación de Origen, conteniendo toda la información referente a los productos, zona geográfica, descripción del proceso o método de producción, descripción de controles, trazabilidad y estudios técnicos de vínculo entre productos y territorio, el cual podrá ser consultado y fotocopiado de conformidad con lo establecido en la Directriz DRPI-005-2009. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de mayo del 2009.—Nº 112257.—(51046). Ronald Peters Seevers, cédula Nº 1-0397-1208, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto del Café de Costa Rica (Icafé), cédula jurídica Nº 3-007-042037-02, domiciliado en calle primera, avenidas dieciocho y veinte de San José, solicita la inscripción de: como denominación de origen, en clase 47 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café en sus diferentes presentaciones para la venta, sea a granel, ensacado, empacado individualmente, molido, verde, tostado, semitostado, soluble, descafeinado, en extractos de café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2000, según expediente Nº 2000-0005904. Se informa que en la oficina del Registro de Propiedad Industrial, se encuentra a disposición de todos los interesados el Pliego de Condiciones de la presente solicitud de Denominación de Origen, conteniendo toda la información referente a los productos, zona geográfica, descripción del proceso o método de producción, descripción de controles, trazabilidad y estudios técnicos de vínculo entre productos y territorio, el cual podrá ser consultado y fotocopiado de conformidad con lo establecido en la Directriz DRPI-005-2009. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de mayo del 2009.—Nº 112259.—(51047). Mauricio José Rodríguez Cruz, cédula residencia 1862012428, solicita la inscripción de: Tecno Video Store como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: alquiler y venta de videos, fotocopiadora, Internet, ubicado de Pops Sabana 600 metros oeste, Centro Comercial Las Brisas del Oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de mayo del 2009, según expediente Nº 2009-0004040. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de junio del 2009.—Nº 112267.—(51048). Mauricio Bonilla Robert, cédula 1-903-770, en calidad de apoderado especial de Great Wall Motor Company Limited, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Automóviles; vehículos motorizados; camiones furgones (vehículos); vehículos deportivos; autobuses; mecanismo de propulsión para vehículos terrestres; vehículos para acampar; vehículos eléctricos; ambulancias. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio del 2008, según expediente Nº 2008-0006103. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de diciembre del 2008.—Nº 112269.—(51049). José Francisco Coto Gómez, en calidad de apoderado generalísimo de Diagnóstika Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-189186, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de venta de reactivos y equipo de laboratorio clínico. Reservas: colores rojo, piel, amarillo oscuro, naranja, azul oscuro, verde claro, verde muy claro, verde limón. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos La Gaceta Nº 122 — Jueves 25 de junio del 2009 meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de mayo del 2009, según expediente Nº 2009-0003570. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de mayo del 2009.—Nº 112303.—(51050). Armando Rojas Chinchilla, en calidad de apoderado generalísimo de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, cédula jurídica Nº 4-000-42152, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Los servicios bancarios y financieros comercializados por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, mediante el uso de las tarjetas de débito y crédito, apertura de cuenta de ahorros o de ahorros programados, el pago de servicios a través de la página web del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de mayo del 2009, según expediente Nº 2009-0003457. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de mayo del 2009.—Nº 112401.—(51051). Jorge Federico Baldioceda Baltodano, cédula Nº 1-819-190, en calidad de apoderado especial de Diego Vinicio Naranjo Vásquez, cédula Nº 1-1093-062, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un servicio que incluye una serie de actividades dirigidas a la enseñanza del deporte del surf en todas sus modalidades. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de mayo del 2009, según expediente Nº 2009-0003986. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de junio del 2009.—Nº 112411.—(51052). Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de DHL International GMBH, solicita la inscripción de: DHL EASY SHOP como marca de servicios, en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de transporte, en particular transporte de artículos, productos, mercancías mediante vehículos de motor, camiones, ferrocarriles, barcos y aviones; servicio de embalaje y bodegaje de mercancías; servicios de información sobre transporte; servicios de corretaje de fletes; servicios de descarga y fletes; servicios de información sobre bodegaje; servicios de mensajería (courier); servicios de logística en el sector de transporte; servicios de recolección, transporte y entrega de mercancías, en particular documentos, paquetes, bultos (conjunto de paquetes); cartas; paletas (tarimas); fletes por medio de barcos, aviones, ferrocarril, vehículos a motor y camiones; servicios de rastreo y seguimiento mediante rastreo electrónico de mercancías, en particular documentos; paquetes, bultos, (conjunto de paquetes); cartas; paletas (tarimas); servicios de administración de almacenes de depósito, organización y manejo de artículos devueltos (administración de devoluciones); servicios de renta de contenedores de almacenaje; servicios de correo (entrega de cartas), entregas urgentes, flete y envío; servicios de renta de bodegas; servicios de consultoría en logística; servicios de manejo de despacho y gestión de envíos; servicios para la organización de envíos de despacho; servicios para la preparación de todos los documentos en tránsito; servicios para proveer información relativa al manejo, transporte y logística, en particular del manejo de documentos, cartas, paquetes, bultos (conjunto de paquetes) y paletas (tarimas); servicios para proveer información en línea relativa al área del transporte; embalaje y bodegaje de mercancías, productos y/o artículos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo del 2009, expediente Nº 2009-0003639. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de mayo del 2009.—(51127). Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Visa International Service Association, solicita la inscripción de: MORE PEOPLE GO WITH VISA como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios financieros, a saber, servicios bancarios, servicios de tarjetas de crédito, servicios de tarjetas de débito, servicios de cargos a tarjetas, servicios de tarjetas prepagadas, servicios de pagos de recibos y pagos electrónicos de recibos, servicios de desembolso de efectivo, servicios de reposición de efectivo por servicios prestados mediante tarjetas de crédito y tarjetas de débito, transacciones electrónicas; servicios de cajeros automáticos, a saber, para proveer depósitos, retiros, e información financiera; servicios de puntos de venta y puntos de transacciones, autorización para transacciones y convenios de servicios, servicios para transferencia electrónica de fondos, servicios para el procesamiento electrónico de pagos, servicios para la verificación de tarjetas de crédito y tarjetas de débito, servicios para la autenticación de Pág 17 transacciones de pago y de verificación de servicios; servicios de verificación de cheques; servicios para facilitar el pago de persona a persona a través de medios electrónicos mediante una red global de computadoras; servicios para la provisión de débitos y créditos mediante aparatos de identificación de frecuencias radiales; servicios de intercambio de valores, a saber, servicios de transacciones electrónicas seguras de efectivo a través de una red de computadoras para facilitar el comercio electrónico; servicios para el procesamiento de transacciones financieras en línea, vía una red global de computadoras o vía aparatos de telecomunicación, aparatos móviles o aparatos inalámbricos; servicios electrónicos de efectivo, a saber, cambio de divisas mediante una red global de computadoras; servicios para proveer información financiera, a saber, reportes de datos de tarjetas de crédito y tarjetas de débito; servicios de patrocinio financiero para competiciones deportivas, eventos, actividades y juegos; servicios de patrocinio financiero para atletas y equipos participantes en competiciones atléticas. Prioridad: número 77/611,381 Fecha 10/11/2008 País Estados Unidos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2009, expediente Nº 2009-0001501. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de abril del 2009.—(51128). Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Vijosa S. A., solicita la inscripción de: GRIIN como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos de uso humano consistentes en: tratamientos ansiolíticos, antirreumáticos, antiinflamatorios, antiartríticos, del aparato circulatorio, tratamientos oncológicos, cardiovasculares, del sistema nervioso central, antidiabéticos, sistema endocrino, sistema gastro intestinal, sistema hormonal, desórdenes inflamatorios, sistema urinario, enfermedades degenerativas, agentes antihipertensivos, antieméticos, antineuróticos, antipiréticos, antidiarreicos, antihistamínico, antianémicos, antiparasitarios, antitusivos, antimicrobianos, antiepilépticos, antiinfecciosos, antivirales, antiespasmódicos, bactericidas, descongestionantes nasales, depresores del sistema nervioso central, estimulantes de sistema nervioso central, antisépticos, relajantes musculares, productos óticos, queratolíticos, psicotrópicos, preparaciones vitamínicas, suplementos alimenticios minerales, alimentos dietéticos para uso médico, bebidas dietéticas para uso médico, vasodilatadores, coronarios, fungicidas, hipnóticos, protozoaricidas, analgésicos, del sistema nervioso periférico, del aparato reproductivo, enfermedades del metabolismo y diversas disfunciones del organismo. Productos nutricionales, preparaciones vitamínicas, energetizantes, preparaciones medicinales para adelgazar, té para adelgazar y de uso médico, supresores de apetito para uso médico, suplementos alimenticios minerales; productos homeopáticos; preparaciones medicinales a base de hierbas medicinales; proteínas para uso farmacéutico en presentación de polvos, barras y otros tipos de presentación. Productos veterinarios; vendas higiénicas; sustancias dietéticas para uso médico; alimentos para bebés; emplastos, material para curación (apósitos); material para empastar dientes y para moldes dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas; herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de marzo del 2009, expediente Nº 2009-0002677. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de abril del 2009.—(51130). Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Palm Trademark Holding Company, LLC, solicita la inscripción de: PALM PRE como marca de servicios, en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de comunicaciones y telecomunicaciones; servicios de teléfonos celulares; servicios de radio localización, servicios de llamadas bidireccionales; servicios de trasmisión de datos e información mediante dispositivos de telecomunicaciones; servicios para proveer sitios web que incluyen información y enlaces a otros sitios web en el área de las comunicaciones o telecomunicaciones; servicios para proveer sitios web que incluyen información y enlaces a otros sitios web en el área de las computadoras; computación y comunicaciones o productos y servicios de telecomunicaciones; servicios para proveer motores de búsqueda relacionados a Internet; servicios para proveer transmisiones digitales de voz, datos, imágenes, video, audio, comunicaciones, mensajes e información; servicios para la transmisión electrónica de archivos protegidos o archivos descargables; servicios para proveer acceso a usuarios múltiples para acceder a redes de comunicación electrónicas; servicios de telecomunicaciones, a saber, servicios para proveer conexiones de telecomunicaciones inalámbricas a redes de comunicaciones electrónicas; servicios para proveer mensajes digitales inalámbricos; servicios de radio localización; servicios de correo electrónico; servicios de boletines electrónicos para la transmisión de mensajes entre los usuarios de computadoras relacionados con rangos anchos de información de interés general para los consumidores; servicios de transmisión electrónica de datos electrónicos, correo electrónico, comunicaciones digitales y electrónicas en formas electrónicas que incluyen codificación y descodificación; servicios para la transmisión electrónica de programas de computadora de terceros mediante redes de comunicaciones electrónicas; servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con todo lo anteriormente dicho, incluyendo estos servicios provistos en línea o vía internet o redes virtuales Pág 18 La Gaceta Nº 122 — Jueves 25 de junio del 2009 privadas (extranets). Prioridad: número: 40254 de fecha: 15/09/2008 de Trinidad y Tobago. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de marzo del 2009, según expediente Nº 2009-0001848. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de abril del 2009.—(51131). Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Palm Trademark Holding Company, LLC, solicita la inscripción de: PALM WEBOS como marca de fábrica, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos científicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, electrónicos y de enseñanza; aparatos para grabar, transmitir o reproducir dato, de textos, de gráficos, de sonidos o imágenes; transportadores magnéticos de datos, discos de grabación; máquinas calculadoras, equipo para el procesamiento de datos; computadoras, hardware (conjunto de los componentes que integran la parte material de una computadora) para computadora, computadoras móviles, computadora de mano o dispositivos móviles; computadoras de pantalla táctil (Tablet PC); asistentes personales digitales; organizadores electrónicos, agendas electrónicas; memorias de computadoras; componentes de almacenamiento para computadoras; circuitos impresos; circuitos integrados; semiconductores; tarjetas de memoria; dispositivos periféricos de computadora, monitores de computadora; teclados de computadora; tableros recibidores de energía; dispositivos para almacenamiento; pantallas de computadora; hardware (componentes) para comunicación de computadoras; hardware (componentes) para telecomunicaciones de computadoras; teléfonos, teléfonos móviles; radiolocalizadores; aparatos para comunicaciones móviles y manuales para el envío y recepción de información de datos y otros contenidos digitales, incluyendo contenido de audio y video; videoteléfonos; cámaras de video y cámaras fotográficas; lectores o reproductores de audio; lectores o reproductores de video; lectores o reproductores de multimedia; recibidores; transceptores; grabadoras, cámaras, programas de computadora; programas de computadora para comunicaciones; programas de computadora, a saber, programas pregrabados de computadora para el manejo de información personal, programas de computadora para el manejo de una base de datos, programas de computadora para reconocimiento de caracteres; programas de computadora para telecomunicaciones; programas de computadora para el manejo de telefonía, programas de computadora para correo electrónico y mensajería; programas de computadora para radio localizaciones, programas de computadoras para la sincronización de datos, programas de computadora para el acceso, navegación y búsqueda en línea de bases de datos; programas de juegos para computadora; juegos de video; juegos de videos descargables por medio de la computadora; música, audio, video y entretenimiento relacionados con dichos contenidos, todos ellos descargables por medio de una computadora; dispositivos de internet, estuches para portar las computadoras; accesorios, partes y estuches para todo lo antes mencionado; manuales de instrucción provistos para todo lo antes mencionado. Prioridad: número: 40253 de fecha: 15/09/2008 de: Trinidad y Tobago. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de marzo del 2009, según expediente Nº 2009-0001851. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de abril del 2009.—(51132). Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de gestor oficioso de Palm Trademark Holding Company, LLC, solicita la inscripción de: PALM WEBOS como marca de servicios, en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de comunicaciones y telecomunicaciones; servicios de teléfonos celulares; servicios de radio localización, servicios de llamadas bidireccionesles; servicios de trasmisión de datos e información mediante dispositivos de telecomunicaciones; servicios para proveer sitios Web que incluyen información y enlaces a otros sitios Web en el área de comunicaciones o telecomunicaciones; servicios para proveer sitios Web que incluyen información y enlaces a otros sitios Web en el área de las computadoras; computación y comunicaciones o productos y servicios de telecomunicaciones; servicios para proveer motores de búsqueda relacionados a Internet; servicios para proveer transmisiones digitales de voz, datos, imágenes, video, audio, comunicaciones, mensajes e información; servicios para la transmisión electrónica de archivos protegidos o archivos descargables; servicios para proveer acceso a usuarios múltiples para acceder a redes de comunicación electrónicas; servicios de telecomunicaciones, a saber, servicios para proveer conexiones de telecomunicaciones inalámbricas a redes de comunicaciones electrónicas; servicios para proveer mensajes digitales inalámbricos; servicios de radio localización; servicios de correo electrónico; servicios de boletines electrónicos para la transmisión de mensajes entre los usuarios de computadoras relacionados con rangos anchos de información de interés general para los consumidores; servicios de transmisión electrónica de datos electrónicos, correos electrónicos, comunicaciones digitales y electrónicas en formas electrónicas que incluyen codificaciones y descodificación; servicios para la transmisión electrónica de programas de computadora de terceros mediante redes de comunicaciones electrónicas; servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con todo lo anteriormente dicho, incluyendo estos servicios provistos en línea o vía Internet o redes virtuales privadas (extranets). Prioridad: número: 40253 de fecha: 15/09/2008 TT. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de marzo del 2009, según expediente Nº 2009-0001855. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de abril del 2009.—(51133). Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de representante legal de Finlandia Vodka Worldwide Ltd, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vodka. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2002, según expediente Nº 2002-0003392. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de mayo del 2009.—(51135). Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de representante legal de Burling Limited, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vestidos, calzados y sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de setiembre del 2005, según expediente Nº 2005-0006655. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de mayo del 2009.—(51136). Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado especial de AstraZeneca AB, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del dolor y la inflamación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de abril del 2009, según expediente Nº 2009-0003287. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de mayo del 2009.—(51137). Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de AstraZeneca UK Limited, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del dolor y la inflamación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de abril del 2009, según expediente Nº 2009-0003288. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de mayo del 2009.—(51138). Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de Gestor oficioso de Princess Household Appliances B.V., solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: máquinas (no incluidas en otras clases); incluyendo máquinas eléctricas para cocina y los llamados procesadores de alimentos; máquinas cortadoras para uso en las cocinas; molinillos de café aparte de las operadas manualmente; instrumentos electromecánicos para uso en la cocina (no incluidos en otras clases); máquinas removedoras de pelusa operadas a batería, prensa frutas eléctrico, para uno doméstico; exprimidores de jugo; batidoras; licuadoras manuales (manejadas con la mano, no significa que no sean eléctricas); licuadoras; máquinas batidoras de malteadas; aparatos para amasar; licuadoras para cócteles y preparadoras de capuchino; abrelatas eléctricos, máquinas eléctricas para pasta; cuchillos eléctricos para ensalada; aspiradoras; bombas para cerveza; bombas para vino. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2009, según expediente Nº 2009-0000499. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de mayo del 2009.—(51139). La Gaceta Nº 122 — Jueves 25 de junio del 2009 Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Teléfonica S. A., solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de telecomunicaciones. Reservas: de los colores verde, amarillo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de junio del 2007, según expediente Nº 20070009342. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de abril del 2009.—(51140). Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Lesaffre & CIE, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: harinas, pan, sal; levadura; polvo para hornear; saborizantes y sazonadores de comida; productos para mejorar el sabor del pan (aditivos e ingredientes para preparar y mejorar los productos de panadería); coadyuvantes para mejorar la textura y sabor de masa de panadería; mezclas preparadas para hornear; mezclas para hacer productos de panadería, mezclas de pan. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de mayo del 2009, según expediente Nº 2009-0003435. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de mayo del 2009.—(51141). Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Mercis B.V., solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 24 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: textiles y productos textiles no incluidos en otras clases, ropa de cama y mantelería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de diciembre del 2004, según expediente Nº 2004-0009249. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de mayo del 2009.—(51143). Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Bristol-Myers Squibb Company, domiciliada en 345 Park Avenue, Ciudad y Estado de Nueva York, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de mayo del 2009, según expediente Nº 2009-0003773. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de mayo del 2009.—(51144). Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Oerlikon-Schweisstechnik AG., solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos para soldar y cortar por arco eléctrico, kits de aparatos eléctricos para soldar; electrodos para soldar; máscaras para soldar; gafas protectoras o de gafas de seguridad, ropa protectora, guantes protectores. Reservas: De los colores rojo, azul y anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de abril del 2009, según expediente Nº 20090003253. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de mayo del 2009.—(51145). Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Oerlikon-Schweisstechnik AG., solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: máquinas y aparatos para soldar; máquinas y aparatos cortadores operados a gas; antorchas a gas para soldar y cortar; máquinas reguladoras de presión para soldar y cortar. Reservas: De los colores rojo, azul y anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de Pág 19 la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de abril del 2009, según expediente Nº 2009-0003256. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de mayo del 2009.—(51146). Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Oerlikon-Schweisstechnik AG., solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: metal de relleno para soldadura; alambres y varillas metálicas para soldar; galvanoplastia (electrodeposición de un metal sobre superficie para mejorar sus características); soldadura fuerte o de latón y soldadura. Reservas. De los colores rojo, azul y anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de abril del 2009, según expediente Nº 2009-0003254. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de mayo del 2009.—(51148). Víctor Vargas Valenzuela, 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Cargill Incorporated, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aceites y grasas comestibles. Reservas. De los colores verde oscuro, blanco y amarillo oscuro y amarrillo claro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2009, según expediente Nº 2009-0003908. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de mayo del 2009.—(51149). Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado especial de HLT International Ip LLC, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de alquiler de alojamiento temporal, servicios de reservación (alojamiento temporal), servicios de hoteles, moteles, bares, cafés, restaurantes, servicios de banquetes y de entrega a domicilio (catering), servicios de alquiler de cuartos para llevar a cabo funciones, conferencias, convenciones, exibiciones, seminarios y reuniones y/o sesiones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2007, según expediente Nº 2007-0003611. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de mayo del 2009.—(51150). Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de Gestor oficioso de Tholstrup Cheese A/S, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: queso. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de marzo del 2009, según expediente Nº 2009-0002457. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de mayo del 2009.—(51151). Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft, solicita la inscripción de: ADEMPAS como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones y sustancias farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de mayo del 2009, según expediente Nº 20090003431. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de mayo del 2009.—(51154). Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft, solicita la inscripción de: ARTIMSA como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones y sustancias farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de Pág 20 La Gaceta Nº 122 — Jueves 25 de junio del 2009 los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de mayo del 2009, según expediente Nº 20090003432. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de mayo del 2009.—(51156). Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de AstraZeneca AB, solicita la inscripción de: BREMZIR como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones y sustancias farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril del 2009, según expediente Nº 20090003117. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de abril del 2009.—(51158). Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-0335-0794, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft, solicita la inscripción de: BRECELIA como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones y sustancias farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de mayo del 2009, según expediente Nº 2009-0003434. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de mayo del 2009.—(51159). Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft, solicita la inscripción de: BRECELIO como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones y sustancias farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de mayo del 2009, según expediente Nº 2009-0003440. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de mayo del 2009.—(51160). Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft, solicita la inscripción de: BRESABO como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones y sustancias farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de mayo del 2009, según expediente Nº 20090003433. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de mayo del 2009.—(51161). Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Merck KGaA, solicita la inscripción de: CIZELLO como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico. Prioridad: 302008056305.2 29/08/2008 DE. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de febrero del 2009, según expediente Nº 2009-0001606. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de mayo del 2009.—(51164). Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de AstraZeneca AB, solicita la inscripción de: CRANISTO como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones y sustancias farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril del 2009, según expediente Nº 20090003119. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de abril del 2009.—(51166). Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Alcon Inc., solicita la inscripción de: CACHÉ como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: lentes intraoculares, lentes oculares, aparatos hápticos para el montaje de lentes dentro un ojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2009, según expediente Nº 2009-0003186. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de mayo del 2009.—(51168). Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de Gestor oficioso de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Navarra, solicita la inscripción de: CONCIBANK como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios para proveer negocios monetarios; servicios para proveer negocios financieros; servicios para proveer valoraciones financieras; servicios de consultas e informaciones en materia financiera; servicios prestados por sociedades de inversión y sociedades de cartera; servicios de agentes de valores y bienes; servicios de seguros; servicios de negocios inmobiliarios. Prioridad: 2841133 14/08/2008 ES. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de enero del 2009, según expediente Nº 2009-0000204. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de mayo del 2009.—(51171). Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Volkswagen Ag., solicita la inscripción de: Amarok como marca de fábrica, en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos de motor y sus partes no incluidos en otras clases; motores para vehículos terrestres; llantas para vehículos, rines para vehículos de ruedas, rines completos para vehículos y sus partes para vehículos terrestres. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de mayo del 2009, según expediente Nº 2009-0003698. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de mayo del 2009.—(51173). Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Volkswagen Ag., solicita la inscripción de: Amarok como marca de fábrica, en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: modelos de vehículos a escala, especialmente modelos de automóviles a escala; barajas; juguetes de animales hechos con relleno y otros juguetes hechos con relleno; juegos (incluyendo juegos de video) distintos a los adaptados para usos con pantalla externas o monitores; scooters motorizados (vehículos para niños) y automóviles motorizados para niños (juguetes, vehículos para niños). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de mayo del 2009, según expediente Nº 2009-0003690. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de mayo del 2009.—(51176). Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Volkswagen Ag., solicita la inscripción de: Amarok como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de venta al detalle y al por mayor relacionados con vehículos de motor y sus partes y accesorios, especialmente mediante venta directa de fábrica al detalle y al por mayor y mediante negocios hechos vía correspondencia; servicios de venta al detalle y al por mayor vía correspondencia y vía internet relacionados con vehículos de motor y sus partes y sus accesorios; llevando juntos, pero no transportando, una variedad de vehículos de motor y sus partes y accesorios para el beneficio de terceros, posibilitando de esa manera que los clientes aprecien y compren los productos; servicios de negociación de contratos para el beneficio de terceros relativos a la venta y compra de vehículos de motor y sus partes y sus accesorios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de mayo del 2009, según expediente Nº 2009-0003687. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de mayo del 2009.—(51177). Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Volkswagen AG, solicita la inscripción de: Amarok como marca de servicios en clase 37 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de reconstrucción, reparación, revisión, desarmado, limpieza, mantenimiento y pintado de vehículos y sus partes y motores y sus partes, incluyendo reparación de vehículos durante el proceso de revisión de la avería del vehículo; servicios de refinamiento y afinamiento de automóviles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de mayo del 2009. Solicitud Nº 2009-0003691. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de mayo de 2009.—(51179). Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de The Polo/Lauren Company, LP, solicita la inscripción de: BIG PONY como marca de fábrica en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: perfumes, colonias, agua de tocador, agua de colonia, lociones para después de afeitar, gels para afeitar, cremas para afeitar, cremas para después de afeitar, gels para después de afeitar, lociones para después de afeitar, bálsamos para después de afeitar, antitranspirantes, desodorantes para uso personal, talcos en polvo para tocador, talcos para el cuerpo, cosméticos y productos para el cuidado de la belleza, a saber, cremas hidratantes para el cuerpo, cremas y lociones para la cara y el cuerpo, productos exfoliantes, preparaciones cosméticas para el baño, cremas y lociones para broncear y tomar el sol, cremas y lociones protectoras contra el sol; productos para el cuidado del cabello, a saber, champúes, acondicionadores, preparaciones para el lavado del cabello, enjuagues para el cabello; lociones y cremas para el cabello, gel (brillantina) y preparaciones para estimular el crecimiento del cuero cabelludo, productos para el baño y ducha, a saber, jabón de tocador, champú para el cuerpo, esponjas para bañarse, suavizantes para el cuerpo, sales para el baño, gel para el baño y para la ducha, aceites para el baño y para la ducha, aceites esenciales. Se cita a terceros interesados en La Gaceta Nº 122 — Jueves 25 de junio del 2009 defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2009. Solicitud Nº 2009-0003907. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de mayo de 2009.—(51180). Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft, domiciliada en 51368 Leverkusen, República Federal de Alemania, solicita la inscripción de: CREDO como marca de fábrica en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: insecticidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de mayo del 2009. Solicitud Nº 2009-0003772. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de mayo de 2009.—(51181). Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft, solicita la inscripción de: ENZORDAT como marca de fábrica en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos y sustancias farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo del 2009. Solicitud Nº 2009-0003642. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de mayo de 2009.—(51183). Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Veyx-Pharma GMBH, domiciliada en Söhreweg 6, 34639 Schwarzenborn, Alemania, solicita la inscripción de: Gonavet como marca de fábrica en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones veterinarias. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de mayo del 2009. Solicitud Nº 2009-0004005. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de mayo de 2009.—(51184). Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Veyx-Pharma GMBH, solicita la inscripción de: Maprelin como marca de fábrica en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones veterinarias. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de mayo del 2009. Solicitud Nº 2009-0004002. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de mayo de 2009.—(51185). Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Vijosa S. A. de C. V., solicita la inscripción de: PROGESTIN DEPOT como marca de fábrica en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo del 2009. Solicitud Nº 2009-0004165. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de mayo de 2009.—(51187). Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de The Mosaic Company, solicita la inscripción de: S15 como marca de fábrica en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: fertilizantes. Prioridad: 77/558,283 28/08/2008 US. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2009. Solicitud Nº 2009-0001431. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de mayo de 2009.—(51188). Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de gestor oficioso de The Mosaic Company, solicita la inscripción de: SZ como marca de fábrica en clase 1 internacional, para proteger y distinguir: fertilizantes. Prioridad: 77/558,291 28/08/2008 US. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2009. Solicitud Nº 2009-0001430. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de mayo de 2009.—(51190). Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Cadbury Adams USA LLC, solicita la inscripción de: SPLASHEATE SONRÍE ANTE LO INESPERADO como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de confitería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de mayo del 2009. Solicitud Nº 2009-0003684. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de mayo de 2009.—(51192). Pág 21 Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Avon Products Inc, domiciliada en 1345 Avenue of the Americas, Nueva York, solicita la inscripción de: SECRET FANTASY como marca de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para uso en la lavandería; preparaciones abrasivas y para limpiar, pulir y fregar; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos, fragancias, productos de tocador y de perfumería, preparaciones para el cuidado personal, para el cuidado de la piel, para el cuidado de los ojos, para el cuidado de los labios, para el cuidado del cabello, para el cuidado de los pies y para el cuidado de las uñas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de mayo del 2009. Solicitud Nº 2009-0003774. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de mayo de 2009.—(51193). Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Veyx-Pharma GMBH, domiciliada en Söhreweg 6, 34639 Schwarzenborn, Alemania, solicita la inscripción de: Sensiblex como marca de fábrica en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones veterinarias. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de mayo del 2009. Solicitud Nº 2009-0004007. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de mayo de 2009.—(51194). Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Turner Classic Movies Inc., solicita la inscripción de: TCM CLASSIC ENTERTAINMENT como marca de servicios en clase 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de telecomunicaciones, a saber, servicios de difusión de televisión; servicios de comunicación inalámbrica, a saber, servicios de transmisión de textos, datos, audio, video y gráficos hacia teléfonos móviles; servicios de distribución de material de audio y material de video a través de la Internet; servicios para proveer contenido multimedia de material de audio y video a través de la Internet, en la naturaleza de entretenimiento y contenido editorial e información; servicios para proveer a usuarios múltiples a una base de datos de una red global de computadoras, en las que se incluyen juegos de video y contenido relacionado con juegos de video; servicios de comunicación en línea, a saber, servicios para proveer salas de conversaciones (chat) y tableros electrónicos informativos para la transmisión de mensajes entre los usuarios en el campo de interés general, comunidad virtual, conexión de redes sociales, y guías electorales y servicios de votación para otros a través de una red de comunicación inalámbrica; servicios de comunicación electrónica, a saber, servicios de transmisión de mensajes, discusiones interactivas, servicios para compartir y transmitir imágenes fotográficas; servicios para proveer correos electrónicos y servicios de comunicación instantánea; servicios para proveer a usuarios múltiples accesos a bases de datos a través de una red global de computadoras. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2009. Solicitud Nº 2009-0002121. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de mayo de 2009.—(51196). Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Veyx-Pharma GMBH, solicita la inscripción de: Veyxyl como marca de fábrica en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones veterinarias. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de mayo del 2009. Solicitud Nº 2009-0004001. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de mayo de 2009.—(51197). Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft, solicita la inscripción de: VATIMSA como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones y sustancias farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo del 2009. Solicitud Nº 2009-0004164. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de mayo de 2009.—(51198). Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de gestor oficioso de International Edge Inc., solicita la inscripción de: ZÉPHYRANTHE como marca de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Mascaras faciales y cremas faciales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2009. Solicitud Nº 2009-0003825. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de mayo de 2009.—(51199). Pág 22 La Gaceta Nº 122 — Jueves 25 de junio del 2009 Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft, solicita la inscripción de: CUBREA como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos y sustancias farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo del 2009. Solicitud Nº 2009-0003646. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de mayo de 2009.—(51200). Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft, solicita la inscripción de: CUBREA como marca de fábrica en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos médicos; dispositivos para la inhalación y atomización para propósitos médicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo del 2009. Solicitud Nº 2009-0003645. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de mayo de 2009.—(51201). Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de De La Rue Holdings Plc, solicita la inscripción de: DE LA RUE como marca de fábrica en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: máquinas para contar notas bancarias, documentos y hojas de papel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de agosto del 2007. Solicitud Nº 2007-0010892. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de mayo de 2009.—(51202). Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Cadbury Adams USA LLC., solicita la inscripción de: ENDLESS BERRY como marca de fábrica en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos de confitería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril del 2009. Solicitud Nº 2009-0003120. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de abril de 2009.—(51203). Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Merck KgaA, solicita la inscripción de: EMSURE como marca de fábrica en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: químicos usados en el campo farmacéutico y de medicina, reagentes para análisis, para control de calidad, para reparación de muestreo, para asimilación y extracción de muestras. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2008. Solicitud Nº 2008-0001353. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de abril de 2009.—(51204). Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft, solicita la inscripción de: ENZORDAT como marca de fábrica en clase 10 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos médicos; dispositivos para la inhalación y atomización para propósitos médicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo del 2009. Solicitud Nº 2009-0003643. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de mayo de 2009.—(51205). Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Exinmex S. A. de C. V., solicita la inscripción de: H2O como marca de fábrica en clase 7 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: lavadoras de ropa; lavavajillas; motores para lavadoras. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de abril del 2009. Solicitud Nº 2009-0003290. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de mayo de 2009.—(51206). Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Astra Zeneca AB, solicita la inscripción de: INXORCO como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones y sustancias farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril del 2009. Solicitud Nº 2009-0003118. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de abril de 2009.—(51208). Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la inscripción de: IVETIO como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la diabetes tipo 2, para desórdenes metabólicos y enfermedades cardiovasculares. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2009. Solicitud Nº 2009-0003187. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de mayo de 2009.—(51209). Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Cadbury Adams USA LLC, solicita la inscripción de: FRUTOS PROHIBIDOS como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos de confitería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril del 2009. Solicitud Nº 2009-0003122. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de abril de 2009.—(51210). Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Stokely-Van Camp, Inc., domiciliada en 555 West Monroe Street, Chicago, Estado de Illinois, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GATORADE G2.....UNETE AL MOVIMIENTO como marca de fábrica en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas no alcohólicas, bebidas no carbonatadas con sabor a frutas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de abril del 2009. Solicitud Nº 2009-0003291. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de mayo de 2009.—(51212). Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Celsius Property B.V., Amsterdam (NL), Schaffhausen Branch, solicita la inscripción de: GRIZLY como marca de fábrica en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: pesticidas, insecticidas, preparaciones para destruir mala hierba (herbicidas) y fungicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de mayo del 2009. Solicitud Nº 2009-0003439. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de mayo de 2009.—(51215). Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Cadbury Ireland Ltd, solicita la inscripción de: MORA SENSACIÓN como marca de fábrica en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos de confitería, a saber caramelos conteniendo o con sabor a mora. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de febrero del 2009. Solicitud Nº 2009-0001656. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de mayo de 2009.—(51216). Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Smiley Miley Inc, solicita la inscripción de: MILEY CYRUS como marca de fábrica en clase 14 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: joyería, relojes de bolsillo, relojes para pared o mesa, llaveros hechos de metales preciosos, llaveros hechos de metal, brazaletes de goma (bisutería); medallones para decoración no metálicos ni para techo. Prioridad: 77/667,550 10/02/2009 US. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de marzo del 2009. Solicitud Nº 2009-0002679. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de mayo de 2009.—(51218). Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Smiley Miley Inc, solicita la inscripción de: MILEY CYRUS como marca de fábrica en clase 18 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos hechos de cuero o imitaciones de cuero, a saber, baúles, velices, maletines para documentos, bolsos para viaje, porta trajes para viajes, mochilas para colgarse en la espalda, bolsos de mano, bolsos para playa, bolsos para compras, bolsos para guindar en el hombro, carteras de mano, carteras de mano para uso casual, mochilas y/o maletines, valijas, maletas, bolsos para deportes, maletines deportivos, mochilas o bolsos para libros, maletines para mensajeros, portafolios; estuches para cosméticos y neceseres vacíos para maquillaje cosmético y perfumes; productos finos de cuero, a saber, billeteras de bolsillo, carteras, estuches para llaves, sombrillas. Prioridad: 77/667,562 10/02/2009 US. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de marzo del 2009. Solicitud Nº 2009-0002678. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de mayo de 2009.—(51220). Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de gestor oficioso de Smiley Miley Inc, solicita la inscripción de: MILEY CYRUS como marca de fábrica en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vestuario para hombres, mujeres y niños, a saber, blusas cortas (tops), pantalones y/o enaguas a largo de la rodilla, chalecos, abrigos, chaquetas, sacos, bufandas, suéteres, sudaderas, sudaderas con La Gaceta Nº 122 — Jueves 25 de junio del 2009 gorro/capucha, pantalones para entrenamiento, camisetas casuales (tshirts), camisas tipo camiseras “polo”, camiseta sin mangas, camisas, blusas, pantalones, pantalones de mezclilla, pantalones cortos, pantalones/ pantalonetas deportivas, pantalones cortos a nivel de la rodilla tipo “capris”, vestidos, enaguas, batas, salidas de baño, túnicas, cinturones, guantes, delantales, cuellos, pañuelos de cuello, capas, bandanas para la cabeza, muñequeras, bandanas para contener el sudor, pijamas, trajes para baile, trajes para Haloween, trajes para mascaradas, trajes para usar en juegos de representaciones o dramatizaciones, jersey deportivos, trajes térmicos y uniformes; sombrerería, calzados, trajes de baño, vestuario para playa, lencería, ropa para estar en casa, ropa para dormir, ropa para la noche, ropa para niños, ropa para protegerse de la lluvia, ropa para esquiar, ropa para surfear y ropa para el cuello. Prioridad: número: 77/667,581 de fecha: 10/02/2009 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de marzo del 2009. Solicitud Nº 2009-0002676. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de mayo de 2009.—(51221). Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft, solicita la inscripción de: MEZDAT como marca de fábrica en clase 10 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos médicos; dispositivos para la inhalación y atomización para propósitos médicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo del 2009. Solicitud Nº 2009-0003644. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de mayo de 2009.—(51222). de: Amable López Jiménez, cédula Nº 5-249-904, solicita la inscripción 112424.—(51512). como marca de fábrica y comercio, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: camisas, camisetas, pantalones, calzado, para adulto, señoras, jóvenes, niños, niñas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de marzo del 2009, según expediente Nº 20090001941. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de abril del 2009.—Nº Marvin Antonio García Fernández, en calidad de apoderado generalísimo de Saeg Engineering Group S. A., cédula jurídica Nº 3-101228243, solicita la inscripción de: como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la importación, comercialización, venta, instalación, reparación y mantenimiento de equipos y sistemas mecánicos y eléctricos para edificios y la industria, así como el diseño, presupuestación y construcción de sistemas eléctricos y mecánicos para edificios y la industria. Ubicado de la rotonda de Zapote, 200 metros sur y 300 metros oeste. Reservas: de los colores naranja y gris oscuro, blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de diciembre del 2008, según expediente Nº 2008-0012334. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de marzo del 2009.—Nº 112435.—(51513). Marvin Antonio García Fernández, cédula Nº 1-649-911, en calidad de apoderado generalísimo de Saeg Engineering Group S. A., cédula jurídica Nº 3-101-228243, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clases 37 y 40 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 37: servicios de construcción que consisten en: construcción e inspección de edificios en todas sus áreas (eléctrica, mecánica y civil). Servicios de reparación que consisten en: reparación e inspección de edificios en todas sus áreas (eléctrica, mecánica y civil). Servicios de instalación que consisten en: instalación e inspección de sistemas eléctricos y mecánicos para la construcción. Servicios de diseño e inspección eléctrico, mecánico y civil, a nivel residencial, comercial e industrial. Clase 40: tratamiento de materiales que consisten en: tratamiento preventivo de materiales contra la oxidación (no de reparación). Reservas: de los colores naranja, gris oscuro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de diciembre Pág 23 del 2008, según expediente Nº 2008-0012333. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de febrero del 2009.—Nº 112436.—(51514). Hilda Calderón Calvo, en calidad de apoderada generalísima de La Brumosa RVU del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101568526, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clases 29 y 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 29: productos en conserva. Clase 30: salsa picante verde, salsa china, salsa inglesa, salsa de tabasco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de abril del 2009, según expediente Nº 2009-0002780. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de junio del 2009.—Nº 112504.—(51515). María Luisa Obando Silva, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pantalones, shores, pantalonetas, faldas, enaguas, manganos, camisas, camisetas, jackets, abrigos, sueters, sacos, camisas estilo polo, blusas, blusas camiseras, tops, bleziers, bóxer, medias, corbatas, sombreros, boinas, gorras, pañuelos de bolsillo, jeans. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de febrero del 2009, según expediente Nº 2009-0001202. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de junio del 2009.—Nº 112549.—(51516). María Luisa Obando Silva, cédula Nº 5-084-793, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pantalones, shores, pantalonetas, faldas, enaguas, manganos, camisas, camisetas, jackets, abrigos, sueters, sacos, camisas estilo polo, blusas, blusas camiseras, tops, bleziers, bóxer, medias, corbatas, sombreros, boinas, gorras, pañuelos de bolsillo, jeans. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de febrero del 2009, según expediente Nº 2009-0001203. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de junio del 2009.—Nº 112551.—(51517). Cecilia Moyano, pasaporte Nº 22561361, solicita la inscripción de: como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos de belleza en general, y a proporcionar todo tipo de servicios de estética y tratamientos corporales. Ubicado en Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, Centro Comercial Shop’s at Diria, local Nº 11. Reservas: del color café y la palabra coco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de junio del 2009, según expediente Nº 2009-0004634. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de junio del 2009.—Nº 112557.—(51518). Stefano Santini, cédula residencia Nº 138000040427, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clases 35 y 37 internacionalES, para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35: para la venta de materiales y equipo de construcción el cual en su totalidad es importado de Europa. Clase 37: alquiler de equipo para la construcción el cual es importado de Europa en su totalidad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos Pág 24 La Gaceta Nº 122 — Jueves 25 de junio del 2009 para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio del 2009, según expediente Nº 2009-0004818. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de junio del 2009.—Nº 112576.—(51519). Luis Alberto Aremas Romero, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: actividades de esparcimiento y culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de mayo del 2009, según expediente Nº 2009-0003933. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de junio del 2009.—Nº 112584.—(51520). Roberto Suárez Castro, en calidad de apoderado especial de Central Agrícola Bovi Sociedad Limitada, solicita la inscripción de: como marca de comercio, en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: herramientas, utensilios agrícolas no son manuales, pulverizadoras motorizadas, maquinaria rociadora y equipos de atomización eléctricas y a motor. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de setiembre del 2008, según expediente Nº 2008-0009521. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de diciembre del 2008.—Nº 112585.—(51521). Roberto Suárez Castro, en calidad de apoderado generalísimo de Cultivar VIFF Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-348150, solicita la inscripción de: como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a la venta al detalle de productos agroquímicos, semillas, agropecuarios, veterinarios, maquinaria agrícola, fertilizantes, así como la asesoría para el uso correcto de estos productos. Ubicado en Alajuela, Grecia, un kilómetro al sur del Servicentro Alvarado y Molina. Reservas: de los colores verde limón, verde oscuro, celeste agua, café y beige. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de mayo del 2009, según expediente Nº 2009-0004222. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de junio del 2009.—Nº 112586.—(51522). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ Cambio de nombre Nº 836 Que Edgar Zürcher Gurdián, cédula 1-532-390, en calidad de apoderado de Lantheus Medical Imaging Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Bristol-Myers Squibb Medical Imaging Inc. por el de Lantheus Medical Imaging Inc., presentada el día 11 de febrero de 2009 bajo expediente 836. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0002801 Registro Nº 145862 INNOVATORS AT HEART en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978 A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de junio del 2009.—Fabián Andrade Morales, Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—1 vez.—(51726). Cambio de nombre Nº 60540 Que Harry Zürcher Blen, en calidad de apoderado especial de Shurtape Technologies LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Shurtape Technologies, Inc. por el de Shurtape Technologies LLC, presentada el día 25 de mayo de 2009 bajo expediente 60540. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1993-0001747. Registro Nº 86037 SHURTAPE en clase 17 Marca Mixto Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de mayo del 2009.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Karolina Rojas Delgado.—1 vez.—(51728). Cambio de Nombre Nº 1133 Que Manrique Constenla Umaña, cédula 1-402-579, en calidad de Representante Legal de Novapark Parque Empresarial S. A., cédula jurídica 3-101-213146, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de CENTRO DE DISTRIBUCIÓN Y LOGÍSTICA CEDISA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica 3-101-213146 por el de, NOVAPARK PARQUE EMPRESARIAL S. A., cédula jurídica 3-101-213146, presentada el día 27 de febrero de 2009 bajo expediente 1133. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0011489 Registro Nº 170155 NOVA PARK en clase 49 Marca Denominativa y 2006-0011492 Registro Nº 170154 NOVA PARQUE LOGÍSTICO en clase 49 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de mayo del 2009.—Oficinas de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Rolando Cardona Monge.—1 vez.—(51766). REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN AVISOS Carlos Eduardo Valenciano Góngora, cédula Nº 1-1236-701, en calidad de apoderado especial de Wagamama Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-574602, solicita la inscripción de: como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial que presta servicios de restauración (alimentación), preparación y venta de comida, con inclusión de autoservicio y catering. Ubicado en San José, San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, tercer piso, oficina número uno. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de junio del 2009, según expediente Nº 2009-0004896. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de junio del 2009.—Nº 112592.—(51523). PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, mayor, casada, abogada, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Amtrol Licensing Inc. de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada RECIPIENTE DE PRESIÓN HIBRIDO CON CHAQUETA SEPARABLE. Se proporciona un recipiente de presión que incluye un tanque interno formado de un forro de tanque rodeado por una capa enrollada de filamentos de compuesto. Una chaqueta protectora está dispuesta en el tanque interno que facilita el aplilado y la portación del recipiente de presión y ayuda a definir un pasaje de aire para transferencia de calor por convección entre el tanque híbrido y el entorno. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es F17C 1/02, cuyos inventores son Oliveira, Tiago, Antunes Guimaraes, Joao Carlos V, Alves, Eduardo J. La solicitud correspondiente lleva el número 10754 y fue presentada a las 13:45:00 del 29 de abril de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de junio de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(51211). Enilda Gutiérrez Delgado, en calidad de apoderada especial de Urbanizadora La Laguna Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-10110601, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: desarrollo y comercialización de proyecto urbanístico en condominio. Reservas: de los colores verde, amarillo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del 2009, según expediente Nº 20090004067. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de junio del 2009.—Nº 112607.—(51524). El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula 9-012-480, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Pierre Fabre Medicament, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS ANTICUERPOS ANTIPROLIFERATIVOS. La presente invención está relacionada con anticuerpos aislados novedosos, o los compuestos derivados o fragmentos funcionales de los mismos, capaces de inhibir la proliferación de células tumorales in vitro y/o in vivo, dichos anticuerpos han sido obtenidos por tamizado funcional. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07K 16/28, cuyos inventores son: Goetsch, Liliane, Corvaia, Nathalie, Haeuw, JeanFrancois, Bes, Cédric. La solicitud correspondiente lleva el número 10788, y fue presentada a las 14:44:50 del 8 de mayo de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación La Gaceta Nº 122 — Jueves 25 de junio del 2009 de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de junio de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(51214). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Regeneron Pharmaceuticals Inc, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS HUMANOS DE ALTA AFINIDAD PARA EL RECEPTOR DE IL-4 HUMANO. Un anticuerpo humano aislado o uno de sus fragmentos que se une al receptor alfa de interleuquina-4 humana (hIL-4Ra) con una constante de afinidad (KD) de menos de 200pM, según se mide por resonancia de plasmón superficial. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es C07K 16/28, cuyos inventores son Stevens Sean, Huang Tammy T, Martin Joel H, Fairhurst Jeanette L, Rafique Ashique, Torres Marcela, Pobursky Kevin J, Leidich Raymond W, Windsor Joan A, Mikulka Warren R, Ahrens Diana M, Shi Ergang y Papadopoulos Nicholas J. La solicitud correspondiente lleva el número 10689 y fue presentada a las 14:26:00 del 24 de marzo de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de mayo del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.— (51730). El señor Víctor Vargas Valenzuela, Cédula 1-335-794, mayor, Abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE SULFONIL-FENIL-2H-[l,2,4]OXADIAXOL-5-ONA, PROCEDIMIENTOS PARA SU PREPARACIÓN Y SU USO COMO AGENTES FARMACÉUTICOS. La invención se refiere a sulfonil-fenil-oxadiazolonas y a sus sales fisiológicamente aceptables y derivados fisiológicamente funcionales que muestran actividad agonista de PPARdelta o PPARdelta o PPARdelta y PPARgamma. Lo que se describe son compuestos de la fórmula I, en la que los radicales son como se han definido, y sus sales fisiológicamente aceptables, y procedimientos para sus preparaciones. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 413/12, cuyos inventores son Keil, Stefanie, Urmann, Matthias, Schoenafinger, Karl, Wendler, Wolfgang, Glien, Maike, Schaefer, HansLudwing, Falk, Eugen. La solicitud correspondiente lleva el número 10778, y fue presentada a las 13:58:00 del 07 de mayo de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de junio del 2005.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.— (51731). El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS ANTICUERPOS ANTI-CD38 PARA EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER. Anticuerpos, anticuerpos humanizados, anticuerpos con superficie modificada, fragmentos de anticuerpo, anticuerpos derivatizados, y conjugados de los mismos con agentes citotóxicos, que se unen específicamente a CDC38, son capaces de destruir las células CD38+ por apoptosis, citotoxicidad mediada por las células dependiente del anticuerpo (ADCC), y /o citotoxicidad dependiente del complemento (CDC). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es C07K 16/28, cuyos inventores son Park Peter U, Bartle Laura M, Skaletskaya Anna, Golmakher Viktor S, Tavares Daniel, Deckert Jutta, Mikol Vincent y Blanc Véronique. La solicitud correspondiente lleva el número 10679 y fue presentada a las 14:11:45 del 20 de marzo de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de mayo del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(51732). Expediente N° 1900-7432532.—A las catorce horas treinta y dos minutos del primero de septiembre de dos mil ocho. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación, promovida por Claudio Murillo Ramírez, en contra del nombre comercial “ARCHI”, Registro Nº 68523, propiedad de la empresa Archi de Costa Rica S. A. Conforme a lo previsto por el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación al titular de la marca indicada, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente a la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las Pág 25 pruebas que estime convenientes. Se le previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al interesado que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo disponen los artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales, Ley N° 7637 del 21 de octubre de 1996. Notifíquese.—Lic. Mauricio Alvarado Prada, Asesor Jurídico.—1 vez.—(O. C. Nº 09-0009).—(Solicitud Nº 20449).—C-15770.—(51333). El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE PIRROLIZINA, INDOLIZINAY QUINOLIZINA, SU PREPARACIÓN Y SU APLICACIÓN EN TERAPÉUTICA. Compuesto que responde a la fórmula general en la que m y n representan cada uno el número 1 ó 2, Ar representa un grupo elegido entre los grupos fenilo, naftilo-1, naftilo-2, piridin-2-ilo, piridin-3-ilo, piridin-4-ilo, furan-2-ilo, furan-3-ilo, tien-2-ilo, tien-3-ilo, tiazol-2-ilo y oxaxol-2-ilo, pudiendo estar este grupo Ar sustituido opcionalmente. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61K 31/437, cuyo(s) inventores son Dargazanli, Gibad, Estenne-Bouhtou, Genevieve, Medaisko, Florence, Renones, María Carmen. La solicitud correspondiente lleva el número 10658, y fue presentada a las 14:10:00 del 11 de marzo de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de mayo del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(51734). El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada PROCEDIMIENTO DE PREPARACIÓN DE HALOGENUROS DE NALQUIL-NALTREXONA. La invención se refiere a un nuevo procedimiento de preparación del bromuro de N-metil-naltrexona, que comprende al menos las etapas que consisten en: (i) hacer reaccionar el meitlsulfato de N-metilnaltrexona en solución acuosa con un agente alcalino elegido del grupo constituido por carbonato de sodio, carbonato de potasio, carbonato de calcio, carbonato de magnesio, carbonato de cesio, carbonato de estroncio y las mezclas de estos, para un pH del medio de reacción aucoso comprendido entre 7 y 10, y después (ii) hacer reaccionar el producto así obtenido con el ácido bromhídrico que se añade. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 498/08, cuyo inventor es Dlubala, Alain. La solicitud correspondiente lleva el número 10660, y fue presentada a las 14:11:45 del 11 de marzo de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un, periódico de circulación nacional.—San José, 25 de mayo de 2009.— Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(51735). El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Millenium Pharmaceuticals Inc., de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS PARA INHIBIR LA PROGRESIÓN MITOTICA. La presente invención se refiere a compuestos y métodos para el tratamiento del cáncer. En particular, la invención proporciona inhibidores potentes de la cinasa Aurora, composiciones farmacéuticas que comprenden los compuestos y métodos de uso de los compuestos para el tratamiento del cáncer. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 487/04, cuyos inventores son Claiborne, Christopher, F, Sells, Todd, B., Stroud, Stephen, G. La solicitud correspondiente lleva el número 10782, y fue presentada a las 13:55:00 del 08 de mayo de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de mayo de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(51736). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ El señor Edgar Zurcher Gurdián, cédula 1-532-390, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA PREPARAR 3-CIANO-QUINOLINAS E INTERMEDIOS HECHOS DE ESTA FORMA. La presente invención se relaciona con métodos para preparar 3-cianoquinolinas sustituidas e intermedios obtenidos por los métodos de la presente invención. Los métodos de la invención comprenden hacer reaccionar un N-aril-2-propanimida con cloruro de Pág 26 La Gaceta Nº 122 — Jueves 25 de junio del 2009 fosforilo para producir las 3-cianoquinolinas sustituidas. Los métodos comprenden hacer reaccionar adicionalmente las arilaminas, ortoformatos y metilenos activos para producir los N-aril-2-propenamida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 251/50, cuyos inventores son Warren Chew, Maria Papamichelakis. La solicitud correspondiente lleva el número 9508 y fue presentada a las 14:28:02 del 9 de noviembre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de junio del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(51706). El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Genentech Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS E INMUNOCONJUGADOS Y SUS USOS. Se proporcionan anticuerpos anti-STEAP-1 y sus inmunoconjugados. Se proporcionan métodos de uso de los anticuerpos anti-STEAP-1 y de sus inmunoconjugados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07K 16/30, cuyos inventores son Dennis, Marck, S., Rubinfeld, Bonnee, Polakis, Paul, Jakobovits, Aya. La solicitud correspondiente lleva el número 10734 y fue presentada a las 14:19:16 del 20 de abril de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de junio del 2009.—San José, 1º de junio del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(51713). El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS DERIVADOS DE ÁCIDOS VINÍLOGOS II. La invención se refiere a nuevos derivados de ácidos vinílogos de la fórmula (I) en la que A y de Rl a R5 tienen los significados definidos en la descripción y en las reivindicaciones, así como a las sales fisiológicamente aceptables de los mismos. Estos compuestos inhiben a la quimasa y pueden utilizarse como medicamentos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 209/12, cuyos inventores son Banner, David, Hilpert, Hans, Kuhn, Bernd, Mauser, Harald. La solicitud correspondiente lleva el número 10678 y fue presentada a las 14:11:15 del 20 de marzo de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de mayo del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(51715). E1 señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann La Roche AG., de Suiza, solicita la patente de invención denominada FORMULACIÓN EN POLVO DEL VALGANCICLOVIR. La presente invención proporciona nuevas formas farmacéuticas sólidas de dosificación de valganciclovir clorhidrato para la administración oral, después de haberse constituido en agua. Estas nuevas formas farmacéuticas de dosificación son útiles para el tratamiento o control de virus, tales como el virus herpes simplex y el citomegalovirus. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61K 9/14, cuyo inventores son Bachynsky, María Oksana, Infeld, Martin Horward, Shah, Navnit Hargovindas. La solicitud correspondiente lleva el número 10822 y fue presentada a las 14:12:05 del 21 de mayo del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de mayo del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(51717). El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE HETEROARILPIRROLIDINIL-Y-PIPERIDINIL-CETONA. Compuestos de la fórmula: o sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, en la que m, n, Ar, R1, R2, Ra y Rb tienen los significados aquí definidos. Se proporcionan composiciones farmacéuticas, métodos de uso y métodos de obtención de los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es C07D 205/04, cuyos inventores son Iyer Pravin, Lin Clara Jeou Jen, Lucas Matthew C, Lynch Stephen M, Madera Ann Marie, Ozboya Kerem Erol, Weikert Robert James y Schoenfeld Ryan Craig. La solicitud correspondiente lleva el número 10809 y fue presentada a las 14:06:00 del 20 de mayo de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de junio del 2009.— Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(51718). El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE SILICIO PARA OBTENCIÓN DE IMÁGENES POR TOMOGRAFÍA DE EMISIÓN DE POSITRONES. Nuevos compuestos adecuados para ser marcados o ya marcados radioactivamente con 18F, métodos para preparar dichos compuestos y uso de los mismos para diagnóstico por imágenes. Los compuestos radioactivos se caracterizan por la Fórmula II, en la cual F, R1, R2, B1,2 Y1,2, Z l,2 y E tienen los valores que se definen en la memoria descriptiva y las reivindicaciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es C07K 1/13, cuyos inventores son Srinivasan Ananth, Lehmann Lutz, Róhn Ulrike, Stellfeld Timo, Ametamey Simon, Klar Ulrich, Eicihne Aileen y Mu Linjing. La solicitud correspondiente lleva el número 10703 y fue presentada a las 14:15:00 del 1º de abril de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de mayo del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(51719). Vista la solicitud de inscripción de la Patente de Invención Nº 10693, denominada FOSFOINDOLES ENANTIOMÉRICAMENTE PUROS COMO INHIBIDORES DE VIH, presentada por Idenix Pharmaceuticals Inc., de Estados Unidos de América. Publíquese el aviso de Ley por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional. Se previene al interesado comprobar en autos, dentro del mes siguiente a la notificación de esta resolución, el pago de todas las publicaciones relacionadas, así mismo debe aportarse original o copia certificada de la publicación en el diario de circulación nacional, bajo apercibimiento de tenerse por desistida la solicitud y archivarse el expediente en caso de no cumplirse con lo prevenido. Todo de conformidad con los artículos 10 de la Ley Nº 6687 de 25 de abril de 1983 y 17 del Reglamento 15222-MIEM-J, del doce de diciembre del mismo año. Notifíquese.—San José, 21 de mayo del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.— (51720). El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Merck Frosst Canada Ltd., de Canadá, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE AZACICLOALCANOS COMO INHIBIDORES DE ESTEAROILCOENZIMA A DELTA-9 DESATURASA. Los derivados de azacicloalcanos de la fórmula estructural I son inhibidores selectivos de estearoil-coenzima A delta-9 desaturasa (SCD1) con respecto a otras esteraroil-coenzima A desaturasas conocidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 413/14, cuyos inventores son Lachance, Nicolas, Li, Chun, Sing, Leclerc, Jean-Philippe, Ramtohul, Yeeman, K. La solicitud correspondiente lleva el número 10858 y fue presentada a las 14:18:45 del 10 de junio de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de junio del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(51723). El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Merck & Co., Inc., de Estados Unidos de América, solicita la patente de invención denominada INHIBIDORES DE LA ACTIVIDAD DE LA AKT. La presente invención proporciona compuestos de naftiridina sustituidos que inhiben la actividad de la Akt. En particular, los compuestos descritos inhiben de manera selectiva una o dos de las isoformas de la Akt. La invención también proporciona composiciones que comprenden tales compuestos inhibidores y procedimientos de inhibición de la actividad de la Akt mediante la administración del compuesto a un paciente en necesidad de tratamiento de cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es C07D 401/04, cuyos inventores son Kelly Michael J, Layton Mark E y Sanderson Philip E. La solicitud correspondiente lleva el número 10851 y fue presentada a las 13:07:40 del 9 de junio de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de junio del 2009.— Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(51725). La Gaceta Nº 122 — Jueves 25 de junio del 2009 El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Merck & Co. Inc., de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada ANTAGONISTAS DE RECEPTOR DE OREXINA DE DIAZEPAM SUSTITUIDO. La presente invención esta dirigida a compuestos de diazepam sustituidos que son antagonistas de receptores de orexina y que son útiles en el tratamiento o la prevención de trastornos o enfermedades neurológicos y psiquiátricos en los que están implicados los receptores de orexina. La invención está también dirigida a composiciones farmacéuticas que comprenden estos compuestos y al uso de estos compuestos y composiciones en la prevención o el tratamiento de dichas enfermedades en las que están implicados receptores de orexina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es C07D 401/14, cuyos inventores son Bergman Jeffrey M, Breslin Michael J, Coleman Paul J, Cox Christopher D, Mercer S Wati P y Roecker Anthony J. La solicitud correspondiente lleva el número 10859 y fue presentada a las 14:19:20 del 10 de junio de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de junio del 2009.— Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(51727). Pág 27 Línea Acimut Distancia (metros) 4-5 123°49’22” 51.562 5-6 129°58’47” 112.050 6-7 182°17’32” 32.701 7-8 190°51’10” 114.941 8-9 158°51’30” 163.066 9-10 150°52’10” 62.251 10-11 143°26’04” 93.480 11-12 160°44’35” 80.581 12-13 206°15’55” 85.750 13-14 217°31’47” 84.493 14-15 238°31’04” 85.586 15-16 228°29’14” 65.380 16-17 230°54’10” 100.772 PUBLICACIÓN DE UNA VEZ El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las nueve horas trece minutos del dieciséis de abril del dos mil nueve, fue inscrito el Diseño Industrial denominado TOMA DE CORRIENTE, de LUMINEX S. A. de Colombia y LEGRAND, de Francia, cuyo inventor es Fabien Striblen se le ha otorgado el número de inscripción de diseño industrial 244, estará vigente hasta el dieciséis de abril del dos mil diecinueve, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Quinta Edición es 13-03.—San José, 16 de abril del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—1 vez.—(51708). 17-18 288°23’58” 78.671 18-19 037°33’46” 45.821 19-20 048°22’50” 57.081 20-21 062°47’54” 68.069 21-22 079°27’31” 68.108 22-23 056°49’08” 63.554 23-24 033°28’52” 77.205 El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las nueve horas trece minutos, del veintisiete de abril del dos mil nueve, fue inscrito el Diseño Industrial denominado PAQUETE DE ABERTURA LATERAL MARLBORO (versión en relieve), de Philip Morris Products S. A., de Suiza, cuyo inventor es Christian Marxer, se le ha otorgado el número de inscripción de diseño industrial 245, estará vigente hasta el veintisiete de abril del dos mil diecinueve, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Quinta Edición es 0903/27-06.—San José, 27 de abril del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—1 vez.—(51709). 24-25 027°19’42” 69.063 25-26 340°24’47” 61.890 26-27 303°39’59” 56.850 27-28 318°15’39” 28.579 28-29 332°52’37” 109.238 29-30 346°50’12” 132.527 30-31 358°21’20” 129.384 AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES 31-32 303°48’12” 66.804 DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO EDICTOS En expediente Nº 14-2007 el señor José Luis Amaya Solórzano, mayor, empresario, cédula 6-145-692, solicita concesión para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Rincón. Localización geográfica: Sito en: Río Rincón, Distrito: 02 Jiménez, Cantón: 07 Golfito, Provincia: 06 Puntarenas. Hoja cartográfica: Hoja Golfo Dulce, escala 1:50.000 del I.G.N. Localización cartográfica: Entre coordenadas generales: 289208.6303 - 289233.4620 Norte y 519914.9980-519840.3490 Este límite aguas arriba y 290318.9880290288.6900 Norte y 519870.5690-519925.1700 Este límite aguas abajo. Área solicitada: 7 ha. 2 638,52 m2, longitud promedio 1 364,01 metros, según consta en plano aportado al folio 44. Derrotero: Coordenadas del vértice N° 1 290288.6900 Norte, 519925.1700 Este. 32-33 300°57’25” 75.623 33-34 329°26’31” 84.477 34-35 322°58’05” 23.740 35-36 014°15’12” 114.842 36-37 021°57’37” 66.167 37-1 119°01’33” 62.444 Línea Acimut Distancia (metros) 1-2 204°46’58” 78.649 2-3 173°17’31” 66.485 3-4 147°35’21” 51.249 Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 6 de noviembre del 2007, área y derrotero aportados el 14 de mayo del 2009. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, 15 de junio del 2009.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla.—(51627). 2 v. 2. INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL EDICTOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Expediente Nº 9035P.—Compañía Inversionista Palmareña S. A., solicita concesión de 1 litro por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario, riego y ornamentales. Coordenadas: 229.250 / 485.800, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.— San José, 23 de abril de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(51246). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Expediente Nº 13444P.—Sociedad Finca El Esondite de Atenas S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del pozo RG-624, efectuando la captación en finca de su propiedad en Atenas, Atenas, Alajuela, Pág 28 La Gaceta Nº 122 — Jueves 25 de junio del 2009 para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas 219.300 / 495.878, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de junio del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 112500.—(51547). Expediente Nº 9057A.—Corconsa Corporación Comercial Continental S. A., solicita concesión de: 15 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bijagua, Upala, Alajuela, para uso agropecuario-piscicultura. Coordenadas: 301.800 / 421.700, hoja Miravalles. Predios inferiores: Virginia García Mora, Flora Bravo Castillo, Ulises Miranda Méndez. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de junio del 2009.—Departamento de Aguas.— J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(51642). Expediente Nº 13443P.—Bananera Corcega S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del pozo MN-134, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial-empacadora de banano. Coordenadas: 234.219 / 605.314, hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de junio del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.— (51656). Expediente Nº 5626A.—Consorcio Industrial y Comercial S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo de la Quebrada La Pita, efectuando la captación en finca de Guido y Nilo Phillips Pacheco, en Turrúcares, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero, agropecuario riego frutal. Coordenadas: 215.000 / 498.850, hoja Río Grande. Predios inferiores: María Gómez Morera, Miguel Agüero Alpízar, Mark M. Jones. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de junio del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(51657). Expediente Nº 13447A.—Otto Corrales Rojas, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la quebrada Montelindo, efectuando la captación en finca de Natalio Salvador Masteoni Chacón, en San Rafael, Vázquez de Coronado, San José, para uso doméstico y consumo humano. Coordenadas: 217.000 / 541.000, hoja Istarú. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de junio de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 112763.—(52001). Expediente Nº 536A.—Condominio Puebla Real Pontevedra S. A., solicita concesión de: 0,2 litros por segundo de la quebrada Cubero o Piedras, efectuando la captación en Finca Monte Lindo, en San Rafael, Vázquez de Coronado, San José, para uso agropecuario, abrevadero, lechería, consumo humano y doméstico. Coordenadas: 217.400 / 540.300, hoja Istarú. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado, a partir de la primera publicación.— San José, 17 de junio de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 112799.—(52002). Expediente Nº 8992A.—Agrícola Suazo S. A., solicita concesión de: 7,5 litros por segundo del río Cañas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario y riego. Coordenadas: 268.600 / 419.000, hoja Cañas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de junio de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 112800.—(52003). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Expediente Nº 2600P.—Trimpot Electrónicas Ltda., solicita concesión de 6 litros por segundo del pozo AB-844, efectuando la captación en finca de su propiedad en Asunción, Belén, Heredia, para uso consumo humano, doméstico y industria-electrónica. Coordenadas: 218.100/518.300, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de junio del 2009.— Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(51675). PODER JUDICIAL AVISOS DIRECCION NACIONAL DE NOTARIADO Ante esta Dirección, se ha presentado solicitud de inscripción y habilitación como notario público de Raúl Guillermo Monge Guillén, carné 17064, cédula: 1-0773-0591, expediente Nº 09-001366-0624-NO, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta este lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, diecisiete de junio del año dos mil nueve.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—(52061). TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES EDICTOS Registro Civil - Departamento Civil OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Expediente Nº 18269-2002.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cuatro minutos del cinco de marzo del dos mil cuatro. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Sonia García Villegas, divorciada, oficios domésticos, costarricense, cédula de identidad número seis-ciento setenta y tres-novecientos cincuenta y tres, vecina de Pavas, San José, tendente a la rectificación del asiento de nacimiento de Geovany Jesús Vargas García, que lleva el número seiscientos setenta y dos, folio trescientos treinta y seis, tomo mil ochocientos tres de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido de que es hijo de “Sonia García Villegas, costarricense” y no como aparece actualmente consignado. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación al señor Ernaldo Vargas Víctor, con el propósito que se pronuncie con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Nº 112766.—(52004). Expediente Nº 7473-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.— Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veinte minutos del veintiuno de abril del dos mil cinco. Diligencias de ocurso incoadas por Carlos Ramón Arce Vega, cédula de identidad número tres-doscientos once-seiscientos noventa y seis, mayor, divorciado, empresario, vecino de Paraíso, Cartago, tendente a la rectificación del asiento de nacimiento del menor Brayan Gerardo Arce Cruz que lleva el número quinientos diecinueve, folio doscientos sesenta, tomo doscientos cuarenta y uno de la Sección de Nacimientos de la Provincia de Limón en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Alba Luz Cruz Ocampo, costarricense” y no como se consignó. Publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Nº 112876.—(52005). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Bruce Rafael Ángel Ávila Arias, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1000-09.— Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del once de junio del dos mil nueve. Exp. Nº 4250-2009. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Balvino Arias Álvarez con María Venegas Fuentes, ... en el sentido que la nacionalidad del cónyuge, de los padres del mismo y de la cónyuge son “español”, “no indican nacionalidad” y “costarricense”, respectivamente, el asiento de nacimiento de Marina Arias Venegas, ... en el sentido que el nombre y los apellidos y la nacionalidad del padre, el segundo apellido y la nacionalidad de la madre de la persona ahí inscrita son “Toribio Balbino Arias Álvarez”, “español”, “Fuentes” y “costarricense”, respectivamente, el asiento de matrimonio de Roberto Ávila Moya con América Arias Venegas, ... en el sentido que el nombre de la cónyuge, el nombre, los apellidos y la nacionalidad del padre y el segundo apellido y la nacionalidad de la madre de la misma son “Marina”, Toribio Balbino Arias Álvarez”, “español”, “Fuentes”, “costarricense”, respectivamente y el asiento de nacimiento de Bruce Rafael Ángel Ávila Arias, ... en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Marina”. M.Sc. Juan Rafael Madrigal Hernández. Jefe a. í.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(52066). AVISOS SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓN Avisos de solicitud de naturalización Pedro Miguel Pana Calderón, mayor, soltero, técnico en electrónica y mecánico, colombiano, carné de refugiado 117001023632, vecino de San José, expediente 1501-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y La Gaceta Nº 122 — Jueves 25 de junio del 2009 sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 28 de mayo del 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(51705). Laurie Hepner Lerner conocida como Laurie Hepner de Sredni, mayor, casada, terapista del lenguaje, colombiana, cédula de residencia 117000079936, vecina de San José, expediente 228-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintisiete de mayo de dos mil nueve.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(52113). CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA LICITACIONES OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000008-0SG00 Mantenimiento preventivo y correctivo para los vehículos del CONAVI Se comunica a las empresas interesadas en participar en la licitación en referencia, que este Consejo recibirá ofertas, de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del día 21 de julio del 2009, en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de La Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe. Los interesados en participar deberán adquirir los documentos de licitación a partir de la fecha indicada en esta invitación a participar, en la Unidad de Proveeduría y Suministros del CONAVI, previo depósito no reembolsable por la suma de tres mil colones (¢3.000,00) a favor del CONAVI, en la cuenta corriente Nº 001-215447-1 del Banco de Costa Rica, y la entrega del recibo de depósito correspondiente. San José, 19 de junio del 2009.—Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 138-2009).—(Solicitud Nº 30217).—C-11270.—(53052). CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000016-00100 Compra de sonómetros El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, recibirá ofertas hasta las 13:00 horas del día 13 de julio del 2009, para la licitación de referencia. El(los) interesado(s) tiene(n) el cartel a su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección http://www.hacienda.go.cr., accesando en Link de Compra Red de Internet a partir del día hábil siguiente a esta publicación, o podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría en el segundo piso. La dirección es la siguiente: La Uruca contiguo a la Agencia del Banco Nacional, sin costo alguno aportando dispositivo USB (llave maya), o solicitándolo para ser enviado vía correo electrónico al teléfono 2522-0970. San José, 22 de junio del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 31676).—(Solicitud Nº 2397).—C-10520.—(53131). OFICINA NACIONAL DE SEMILLAS LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000001-01 Compra de cuatro vehículos La Oficina Nacional de Semillas recibirá ofertas hasta las diez horas del 16 de julio del 2009, para la compra de cuatro vehículos con las siguiente características: Oferta Nº 1: Dos vehículos todo terreno, estilo pick-up doble cabina. Oferta Nº 2: Dos vehículos tipo automóvil de bajo cilindraje-cinco puertas. Los interesados podrán retirar el cartel en nuestras instalaciones ubicadas en avenida 8, calles 21-25 Barrio González Lahman. San José, 22 de junio del 2009.—Ing. Walter Quirós Ortega, Director Ejecutivo.—1 vez.—(53161). Pág 29 AVISOS COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE MONTES DE ORO LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000006-01 Contratación de mano de obra para realizar trabajos de reconstrucción de las canchas de cemento existentes y construcción de muro de retención en el centro de la ciudad de Miramar, Montes de Oro El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Montes de Oro, mediante Capítulo VI, Inciso I, de la Sesión Ordinaria Nº 19-09, celebrada por este Comité el día 16 de junio del 2009, aprobó el cartel para iniciar el proceso de Licitación Abreviada Nº 2009LA-000006-01, contratación de mano de obra para realizar trabajos de reconstrucción de las canchas de cemento existentes y construcción de muro de retención en el centro de la ciudad de Miramar, Montes de Oro. Miguel Ángel Vega Bolaños, Administrador.—1 vez.—(53083). ADJUDICACIONES CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD REGIÓN HUETAR NORTE LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000002-2499 Ampliación Ebais La Tigra Área de Salud Florencia El Área de Contratación Administrativa, les comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve de la siguiente manera: Número de concurso: 2009LA-000002-2499. Objeto de contratación: Ampliación Ebais La Tigra Área de Salud Florencia. Con fundamento en lo previsto en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, y una vez realizado los estudios y valoraciones respectivas, se procede a comunicar la adjudicación de la siguiente licitación efectuada por la Dirección de esta Dirección Regional según el modelo de facultades y niveles de adjudicación por instancia administrativa de la CCSS: 1. Licitación Abreviada 2009LA-000002-2499, “Ampliación Ebais La Tigra. Se adjudica esta licitación al oferente Arq. Gerardo Acuña Cárdenas, por un monto ¢254.417.876,16. Para todos los efectos dicho expediente se encontrará en esta Sede Regional. Ciudad Quesada, 19 de junio del 2009.—Área de Contratación Administrativa.—Lic. Vanesa Chaves Fernández.—1 vez.—(53089). LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000004-2499 Servicio profesionales de aseo y limpieza para la Clínica de Aguas Zarcas y Sede Administrativa, Área de Salud Aguas Zarcas El Área de Contratación Administrativa, les comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve de la siguiente manera: Número de concurso: 2009LA-000004-2499. Objeto de contratación: Servicio profesionales de aseo y limpieza para la Clínica de Aguas Zarcas y Sede Administrativa, Área de Salud Aguas Zarcas. Con fundamento en lo previsto en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, y una vez realizado los estudios y valoraciones respectivas, se procede a comunicar la adjudicación de la siguiente licitación efectuada por la Dirección de esta Dirección Regional según el modelo de facultades y niveles de adjudicación por instancia administrativa de la CCSS: 1. Licitación Abreviada 2009LA-000004-2499, “Servicio profesionales de aseo y limpieza para la Clínica de Aguas Zarcas y Sede Administrativa, Área de Salud Aguas Zarcas. Se adjudica esta licitación a la empresa Multinegocios Internacionales América S. A., (MUTIASA), por un monto anual de ¢19.250.789,00. Para todos los efectos dicho expediente se encontrará en esta Sede Regional. Ciudad Quesada, 19 de junio del 2009.—Área de Contratación Administrativa.—Lic. Vanesa Chaves Fernández.—1 vez.—(53090). Pág 30 La Gaceta Nº 122 — Jueves 25 de junio del 2009 GERENCIA DE LOGÍSTICA ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000023-1142 El ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Praxair Costa Rica S. A., por un monto total de USD $98.345,05 (noventa y ocho mil trescientos cuarenta y cinco dólares 05/100). “Vea detalles y mayor información en la página Webb http://www.ccss.sa.cr. San José, 22 de junio del 2009.—Subárea de Adjudicaciones.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 1142).—(Solicitud Nº 2112).—C-8270.—(53182). INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD LICITACION PÚBLICA Nº 2009LI-000003-PROV Concesión parcial de instalaciones para la explotación de servicios de alimentación del edificio San Pedro, Torre Zeta, Sabana Este y Paso Ancho El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Administrativa Institucional, mediante nota 5001-0650-2009 del 17 de junio del 2009, acordó adjudicar la Licitación Pública Nº 2009LI-000003-PROV, de la siguiente manera: Empresa ASENSA S. A (Oferta Nº 3) Descripción del objeto Fórmula Nº 1 “Concesión parcial de instalaciones para la explotación de servicios de alimentación para soda edificio San Pedro y Soda edificio Torre Z Descripción plato del día Flor María Mora Retana. (Oferta Nº 1) Fórmula Nº 2 “Concesión parcial de instalaciones para la explotación de servicios de alimentación para soda edificio Sabana Este y Soda Paso Ancho Costo del plato Monto CRC Costo del plato Monto CRC Plato Principal 734,50 688,27 Arroz 113,00 127,13 Frijoles 76,84 80,53 Ensalada 169,50 117,17 Guarnición 135,60 133,73 Fresco 169,50 130,69 1.398,94 1.277,52 Total (IVI) Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de las ofertas adjudicadas. San José, 22 de junio del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera, Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C25520.—(53123). AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000002-ARESEP Contratación de servicios para la transcripción de grabaciones La Oficina de Proveeduría de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, cédula jurídica Nº 3-007-042042-09, comunica a los interesados en la licitación de referencia, que mediante el oficio Nº 228GG-2009, se adjudica dicha licitación al oferente: Sr. Kattia Jiménez Valverde, cédula 1-714-636. Quien cotiza la prestación de sus servicios objeto de esta contratación en la suma de ¢9.000,00 (Nueve mil colones con 00/100), por la transcripción de una grabación de 90 minutos. En el proceso de evaluación es la oferta que obtiene la calificación más alta. Plazo de entrega: 3 días hábiles por grabación. Demás condiciones: De conformidad con el cartel de licitación y su oferta. San José, 22 de junio del 2009.—Oficina de Proveeduría.—Jorge Romero Vargas, Proveedor General.—1 vez.—(O. C. Nº 4233).—(Solicitud Nº 21367).—C-14270.—(53086). FE DE ERRATAS PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000051-PROV (Prorroga Nº 1) Contratación de servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de los ascensores marca Schindler del edificio de los Tribunales de Justicia del I Circuito Judicial de San José El Departamento de Proveeduría comunica a todos los potenciales proveedores interesados a participar en la Licitación Abreviada 2009LA000051-PROV, denominada “Contratación de servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de los ascensores marca Schindler del edificio de los Tribunales de Justicia del I Circuito Judicial de San José”, que la fecha para la recepción y apertura de ofertas para este procedimiento se prorroga para el día 06 de julio del 2009 a las 10:00 a. m. San José, 22 de junio del 2009.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í. Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(53155). LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000009-PROV Contratación de servicios de fotocopiado para diversas zonas del país Se comunica a todos los interesados que en relación con la publicación en La Gaceta Nº 118 del viernes 19 de junio del 2009, con respecto a la línea Nº 2 “Contratación de servicios de reproducción de documentos a través de máquinas fotocopiadoras que cuenten con su respectivo operador, para el edificio de los Tribunales de Justicia de San Ramón” debe leerse correctamente que el promedio mensual estimado de fotocopias requeridas por el Poder Judicial es de 15.000. Demás términos y condiciones permanecen invariables. San José, 22 de junio del 2009.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í. Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(53156). BANCO NACIONAL DE COSTA RICA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2009LN-000015-01 (Modificación Nº 1) Contratación de cuatro profesionales en ingeniería eléctrica para establecer un rol para el diseño de sistemas eléctricos en los proyectos de remodelación y ampliación del Banco Nacional de Costa Rica a nivel nacional Se comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional Nº 2009LN-000015-01, que el Comité de Licitaciones en el artículo 3 de la sesión ordinaria 957-2009, acordó la siguiente modificación: En el apartado D. Criterios de evaluación, punto A) Experiencia Adicional del Profesional independiente, segundo párrafo: Deberá leerse: Se entenderá por tipo la consultoría prestada en el Área de Diseño Eléctrico, para proyectos con un área igual o mayor a trescientos (300) metros cuadrados, correspondiente a edificios en general de uno o más niveles. Esta consultoría debe incluir como mínimo las etapas de desarrollo de los Planos Constructivos y las Especificaciones Técnicas. Se considerarán como válidas obras que se refieran a edificios nuevos, remodelaciones, ampliaciones o una combinación de estas últimas dos, siempre y cuando se cumpla con el área mínima, excepto casas de o apartamentos para habitación.” Las demás condiciones del cartel permanecen invariables. La Uruca, 25 de junio del 2009.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. C. Nº 0012009).—C-15020.—(53127). BANCO DE COSTA RICA LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-005004-01 Remodelación de oficina BCR San Rafael de Heredia El Banco de Costa Rica, comunica a los interesados en la licitación en referencia, publicada en La Gaceta Nº 119 del día 22 de junio del 2009 que, el título de la misma debe leerse de la siguiente forma: LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-005004-01 Remodelación de oficina BCR San Rafael de Heredia Oficina de Contratación Administrativa.—Licitaciones.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—(O. C. Nº 58243).—(Solicitud Nº 28343).—C-7520.— (53119). INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2009LN-000002-PRI Servicios de limpieza de la gran área metropolitana El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138, aclara lo siguiente: Que a la empresa Distribuidora y Envasadora de Químicos S. A., (DEQUISA) se le adjudican las posiciones 1 y 2 de la licitación arriba indicada, las posiciones 3 y 4 se declaran infructuosas. Demás condiciones permanecen invariables. San José, 22 de junio del 2009.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jéniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(O. C. Nº 2009-29).—C-8270.— (53095). La Gaceta Nº 122 — Jueves 25 de junio del 2009 REGLAMENTOS AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA AUDITORÍA INTERNA DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1º—Objetivo. El presente reglamento constituye el marco de organización y funcionamiento de la Auditoría Interna de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Artículo 2º—Actualización del presente reglamento, de manuales y guías. El (la) Auditor(a) Interno(a) observará, aplicará y mantendrá actualizado el presente reglamento, el Manual de procedimientos y la Guía procedimental del archivo permanente, con el fin de que esos instrumentos faciliten la ejecución de la labor de la Auditoría Interna. Artículo 3º—Definiciones y nomenclatura. Defínanse los siguientes términos y conceptos y la nomenclatura usados en este reglamento: Autoridad Reguladora: Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Administración activa: Función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la Administración. Desde un punto de vista orgánico, conjunto de unidades y entes de la función administrativa que deciden y ejecutan; incluyen al jerarca como última instancia. Contraloría: Contraloría General de la República. Junta Directiva: Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Ley Nº 7428: Ley orgánica de la Contraloría General de la República. Ley Nº 7593: Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus reformas. Ley Nº 8292: Ley general de control interno. Ley Nº 8422: Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública. Lineamientos para el cargo de Auditor(a) y Subauditor(a) Internos(as): Normativa emitida por la Contraloría, referente a los requisitos para los cargos de Auditor(a) y Subauditor(a) Internos y las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos puestos, la cual fue publicada en La Gaceta Nº 236 del 8 de diciembre del 2006. Sistema de control interno: Acciones ejecutadas por la Administración activa para proporcionar seguridad en cuanto a proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal; exigir confiabilidad y oportunidad en la información; garantizar eficiencia y eficacia en las operaciones y cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico. Sistema de valoración de riesgos: Permite identificar el nivel de riesgo institucional y adoptar los métodos de uso continuo y sistemático, a fin de analizar y administrar el nivel de dicho riesgo. CAPÍTULO II Aspectos generales de funcionamiento y organización Artículo 4º—Marco normativo. En su regulación, la Auditoría Interna considerará lo que establece la Ley Nº 8292, así como las disposiciones, normas, políticas y procedimientos que emita la Contraloría, las cuales serán de acatamiento obligatorio. Artículo 5º—Ámbito de competencia. Para cumplir con su objetivo la Auditoría Interna ejecutará su trabajo de acuerdo con lo que establece la Ley Nº 8292, la Ley Nº 7428, el Manual de normas para el ejercicio de la Auditoría Interna en el sector público, otras normas, lineamientos y disposiciones emitidas por la Contraloría, este reglamento y la normativa técnica emitida por el Instituto Global de Auditores Internos y por el Colegio de Contadores Públicos, en lo que resulte aplicable. Artículo 6º—Concepto funcional. La Auditoría Interna es una actividad independiente, objetiva y asesora que contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales mediante un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección. Es un componente orgánico del sistema de control interno de la Autoridad Reguladora e integra el sistema de fiscalización superior de la Hacienda Pública. De conformidad con la Ley Nº 7593 y sus reformas, forma parte de la organización superior de la Autoridad Reguladora. Artículo 7º—Independencia funcional y de criterio. Los (Las) funcionarios(as) de la Auditoría Interna ejercerán sus funciones con total independencia funcional y de criterio respecto del jerarca y de los demás órganos de la Administración activa. Tendrán los deberes, prohibiciones y potestades que establecen los artículos 32, 33 y 34 de la Ley Nº 8292. Artículo 8º—Servicios de fiscalización y preventivos. La actividad que desarrolla la Auditoría Interna, conforme a sus competencias, se enfoca en servicios de auditoría y servicios preventivos. Pág 31 Los servicios de auditoría están dirigidos a la ejecución de estudios de fiscalización financiera, administrativa, regulatoria, de tecnología de información y evaluación de riesgos. Los servicios preventivos incluyen la asesoría, la advertencia y la legalización de libros. Artículo 9º—Función asesora. La Auditoría Interna asesorará a la Junta Directiva y a la Administración activa, cuando le planteen consultas o se requiera su participación en sesiones o reuniones. Su actuación ha de ser conforme a su responsabilidad de asesor y se hará en apego a normativa y criterios establecidos por la Contraloría. Artículo 10.—Organización de la Auditoría Interna. La Auditoría Interna estará estructurada en una sola área organizacional. La designación de estudios la hará el(a) Auditor(a) Interno(a) basándose en lo que establece el Plan anual de trabajo o en otras fuentes de naturaleza especial. El (la) Auditor(a) Interno(a) velará porque el funcionamiento sea el apropiado para el óptimo desempeño de sus actividades. Artículo 11.—Delegación de funciones en subalternos(as). El (la) Auditor(a) Interno(a) podrá delegar en sus subalternos(as), algunas funciones utilizando para ello criterios de idoneidad. El (la) Auditor(a) Interno(a) deberá designar a alguno de sus subalternos(as) para que lo sustituya durante sus ausencias temporales y, comunicar dicha designación, oportunamente, a la Junta Directiva. Artículo 12.—Relación y coordinación. Conforme lo estipula el artículo 33, inciso c) de la Ley Nº 8292, la Auditoría Interna podrá solicitar a funcionarios(as) de cualquier nivel jerárquico la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de su labor. En apego a esta normativa, la Auditoría Interna solicitará cuando así lo requiera, la incorporación de profesionales o técnicos de distintas disciplinas para que la apoyen en materia de su especialidad en alguna investigación que se realice. La Dirección Jurídica de la Autoridad Reguladora deberá brindar a la Auditoría Interna el oportuno y efectivo servicio que requiera en su gestión, para atender necesidades de orden jurídico. La Auditoría Interna podrá intercambiar información con la Contraloría, así como con otros entes y órganos de control que conforme a la ley y el ámbito de sus competencias corresponda. CAPÍTULO III Personal de la Auditoría Interna Artículo 13.—Jerarca y jerarca subordinado(a). De conformidad con la Ley Nº 7593 y sus reformas, la Auditoría Interna forma parte de la organización superior de la Autoridad Reguladora. La Auditoría Interna estará bajo la responsabilidad y dirección del (de la) Auditor(a) Interno(a), nombramiento por tiempo indefinido y jornada completa y depende en forma directa, de la Junta Directiva. Para la designación del(de la) Auditor(a) Interno(a), debe considerarse lo que establecen los artículos 48 y 58 de la Ley Nº 7593 y sus reformas, 31 de la Ley Nº 8292 y 15 de la Ley Nº 7428 y lo que al respecto disponga la Contraloría. Artículo 14.—Obligaciones éticas. Además de lo establecido en el Reglamento autónomo de las relaciones de servicio entre la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, sus órganos desconcentrados y sus funcionarios, en el Código de trabajo y demás leyes específicas, todo(a) funcionario(a) de la Auditoría Interna deberá cumplir con las siguientes normas: a) Mantener una actitud independiente y objetiva en la ejecución de los estudios encomendados. b) No ejercer funciones en ninguna otra unidad administrativa de la Autoridad Reguladora. c) Guardar rigurosa reserva y discreción sobre el contenido de mensajes, documentos oficiales o cualquier otra clase de información que por la índole de sus funciones llegue a ser de su conocimiento. ch) No aceptar beneficios de ninguna naturaleza, de personas o áreas de la Autoridad Reguladora, ni de terceros objeto de evaluación. d) Dar el uso adecuado a los activos que la Autoridad Reguladora le asigna, para el cumplimiento de su labor. e) No formar parte de juntas directivas en instancias en las cuales puedan derivarse conflictos de intereses. f) Mantener una conducta congruente con lo que se espera de un funcionario público probo, así como la motivación para el aprendizaje y la mejora continua. Artículo 15.—Requisitos del personal. El personal de la Auditoría Interna deberá poseer amplio conocimiento en auditoría, contabilidad, administración, tecnología de información, finanzas y riesgos, así como del marco legal que rige el accionar de la Administración pública y de la Autoridad Reguladora. Artículo 16.—Nombramiento y despido de funcionarios(as). Los (las) funcionarios(as) de la Auditoría Interna estarán sujetos a las disposiciones administrativas aplicables al resto de personal de la Autoridad Reguladora. Sin embargo, en apego a lo establecido en el artículo 24 de la Ley Nº 8292, deberá contarse con la autorización del (de la) Auditor(a) Interno(a), tanto para el nombramiento del personal de Auditoría Interna, como para despidos, suspensiones, remociones, concesión de licencias y otros movimientos de personal. Artículo 17.—Plazo para llenar plazas vacantes. De acuerdo con lo que establece el artículo 28 de la Ley Nº 8292, cualquier plaza vacante en la Auditoría Interna deberá ser llenada en un plazo máximo de tres meses, contados a partir del momento en que se origine la vacante. Ese plazo podrá ser prorrogado por tres meses más por razones debidamente justificadas, las cuales deberán quedar manifestadas en un expediente que se conformará, si no existiera. Pág 32 La Gaceta Nº 122 — Jueves 25 de junio del 2009 Artículo 18.—Capacitación del personal. La capacitación del personal será continua, a efecto de perfeccionar y mantener actualizados los conocimientos, aptitudes y otras competencias de los (las) funcionarios(as) de la Auditoría Interna. El (la) Auditor(a) Interno(a) será responsable de dar adecuado seguimiento a lo dispuesto en este artículo. Artículo 19.—Protección al personal. Cuando el personal de la Auditoría Interna en el cumplimiento de sus funciones se involucre en un conflicto legal o una demanda, la Autoridad Reguladora deberá brindarle el respaldo jurídico y técnico y cubrir los costos para atender el proceso hasta su resolución final. CAPÍTULO IV Planeamiento, presupuesto y asignación de recursos Artículo 20.—Criterios de planeamiento. La Junta Directiva establecerá oportunamente, los criterios de planeamiento que debe seguir la Auditoría Interna. Sin embargo, la Junta no interferirá en el Plan de trabajo de la Auditoría. Interna. Dichos criterios no podrán contradecir, pero sí complementar, las normas, lineamientos y directrices de la Contraloría. Artículo 21.—Elaboración y aprobación del presupuesto. Corresponde al (a la) Auditor(a) Interno(a) elaborar el presupuesto de la Auditoría Interna y someterlo, oportunamente, a la aprobación de la Junta Directiva. La Junta, al aprobar el presupuesto de la Auditoría Interna, deberá garantizar, a satisfacción del (de la) Auditor(a) Interno(a), que esa dependencia contará con los recursos necesarios para cumplir con los componentes que el (la) Auditor(a) Interno(a) considere esenciales. Cuando sea necesario asignarle a la Auditoría Interna, más recursos de los originalmente presupuestados; la Junta Directiva tramitará las modificaciones presupuestarias necesarias, con la celeridad que dicten las circunstancias. Al aprobar el presupuesto de la Auditoría Interna, la Junta Directiva asignará prudencialmente, los recursos necesarios para hacerle frente a las contrataciones a que se refiere el artículo 26 de este reglamento. Artículo 22.—Asignación de recursos. De acuerdo con lo que establece el artículo 27 de la Ley Nº 8292, la Junta Directiva asignará el recurso humano, material, tecnológico y de otra naturaleza que requiera la Auditoría Interna para el adecuado cumplimiento de sus funciones. Para efectos presupuestarios lo asignado a la Auditoría Interna deberá estar centralizado en una categoría programática especial. Es competencia de la Auditoría Interna elaborar su propio Proyecto de presupuesto anual, el cual se confeccionará de acuerdo con la normativa técnica y jurídica vigente y se incorporará debidamente identificado en el Proyecto de presupuesto que se presenta para aprobación de la Junta Directiva. CAPÍTULO V Ejecución del trabajo de la Auditoría Interna Artículo 23.—Etapas de los procesos de auditoría. Como parte del proceso de auditoría, en cada estudio que se realice deberá cumplirse con las siguientes etapas: a) Planeamiento del trabajo: etapa en la cual se debe elaborar un plan que incluya entre otros aspectos, el alcance, objetivos, tiempo y asignación de recursos estimados. b) Ejecución del trabajo: etapa dentro de la cual se recopila, analiza e interpreta la información obtenida, con el fin de compararla con criterios establecidos y normativa aplicable. c) Obtención de resultados: etapa en la cual, analizados los hallazgos, se formulan las conclusiones y se emiten recomendaciones a la Administración activa que permitan corregir los aspectos susceptibles de mejora encontrados. Todo estudio que se elabore en la Auditoría Interna será supervisado en sus diferentes etapas por el (la) Auditor(a) Interno(a). Artículo 24.—Acceso a documentos. De acuerdo con lo que establece el artículo 33 de la Ley Nº 8292, la Auditoría Interna tendrá potestad de acceder en cualquier momento los libros, archivos de cualquier índole, valores, cuentas bancarias y documentos en custodia, tanto de la Autoridad Reguladora, de su Asociación Solidarista y, de organizaciones adscritas que en un futuro se constituyan en las cuales se encuentren involucrados recursos públicos institucionales. La Auditoría Interna también tendrá acceso a transacciones electrónicas que realice Autoridad Reguladora con bancos u otras instituciones. La Administración deberá facilitarle los recursos que se requieran. Artículo 25.—Comunicación de resultados. La Auditoría Interna comunicará los resultados de sus auditorías o estudios especiales por escrito a la Junta Directiva, al Regulador General, al Gerente General o a los Directores de área, según proceda, a efecto de que tomen oportunamente, las decisiones del caso. Cuando de un estudio se deriven recomendaciones sobre asuntos de responsabilidad, la Auditoría Interna deberá comunicarlas en informes independientes. Artículo 26.—Confidencialidad de la información. El (la) Auditor(a) Interno(a) y sus subalternos(as) mantendrán discrecionalidad y custodia adecuada de la información obtenida. La información, documentación y otro tipo de evidencia originada en investigaciones cuyos resultados puedan ocasionar la apertura de un procedimiento administrativo, será confidencial durante la realización del estudio y hasta la emisión del respectivo informe. Una vez remitido el producto de la investigación a la Administración activa, ella será la responsable de su custodia, para todo efecto legal. Artículo 27.—Atención de denuncias. Las denuncias que los ciudadanos presenten ante la Auditoría Interna deberán ser evaluadas de conformidad con lo que establece el capítulo III del Reglamento a la Ley Nº 8422. En apego a lo que establecen las Leyes Nos. 8292 y 8422, durante el proceso de investigación, concluida la misma y durante cualquier procedimiento administrativo que se originare, la identidad del denunciante deberá protegerse. La Auditoría Interna no dará trámite a denuncias presentadas en forma anónima, con excepción de aquellas en que se reciban elementos de prueba que den mérito para ello. Artículo 28.—Discusión de resultados y acta de la discusión final. Con excepción de las relaciones de hechos, los hallazgos que se produzcan en el transcurso de una auditoría, deben ser comentados con los (las) funcionarios(as) responsables. Para ello se convocará formalmente, adjuntando un borrador del informe. El día de la discusión, los convocados podrán aportar por escrito cualquier observación que consideren pertinente hacer. El (la) auditor(a) responsable del informe, debe confeccionar un acta de la conferencia final, en la cual citará los asuntos más relevantes ocurridos y cualquier compromiso adquirido por los (las) funcionarios(as) responsables. Artículo 29.—Recomendaciones. La Administración activa será la responsable de implementar las recomendaciones que haga la Auditoría Interna. Si al recibir el informe final correspondiente, la Administración encuentra motivos que imposibiliten ponerlas en práctica, deberá seguir el procedimiento establecido en los artículos 36, 37 y 38 de la Ley Nº 8292. Artículo 30.—Seguimiento de recomendaciones. La Auditoría Interna ejecutará un seguimiento anual de las recomendaciones aceptadas por la Administración activa, que hayan sido formuladas en sus informes de auditoría, en los estudios hechos por la Contraloría, por firmas de contadores públicos o consultores especializados. Para dar cumplimiento a esta disposición, los (las) funcionarios(as) mantendrán un registro actualizado, sea manual o electrónico, de las acciones, comunicaciones o comentarios escritos que formulen los diferentes niveles de la Administración activa en relación con recomendaciones producto de sus informes. Artículo 31.—Solicitudes o contratación de estudios o labores de auditoría. La Junta Directiva podrá solicitarle a la Auditoría Interna, con el debido fundamento y de previo a la formulación de su Plan de trabajo anual; estudios o labores de auditoría, que la Junta considere necesarios. Recibida la solicitud de la Junta Directiva, el (la) Auditor(a) Interno(a) las analizará, y le comunicará a la Junta si hay inconvenientes u obstáculos que impiden realizar lo solicitado y propondrá la o las alternativas que considere permiten cumplir lo pedido por la Junta. Para la Auditoría Interna pueda realizar los estudios y las labores indicados en el párrafo anterior, La Junta Directiva podrá asignarle recursos adicionales a los originalmente asignados a la Auditoría Interna. La Junta Directiva podrá contratar los estudios y labores de auditoría que considere necesarios, con despachos o profesionales externos a la Autoridad Reguladora; previo criterio de la Auditoría Interna. CAPÍTULO VI Supervisión, evaluación y rendición de cuentas Artículo 32.—Supervisión y evaluación de la gestión de la Auditoría Interna. La Auditoría Interna supervisará y evaluará su calidad de gestión. Para ello desarrollará anualmente, evaluaciones internas y preferiblemente cada cinco años, evaluaciones por medio de un revisor o equipo de revisión externo a la Autoridad Reguladora; lo que se hará de acuerdo con la normativa que al respecto emita la Contraloría. Artículo 33.—Autoevaluación del valor agregado de la gestión. Sin perjuicio de lo dispuesto en las normas, lineamientos y directrices de la Contraloría, en materia de control interno; la Auditoría Interna debe presentar a la Junta Directiva, seis meses después de cada estudio de auditoría que realice, una autoevaluación que refleje el valor agregado a la gestión, por el trabajo correspondiente. En esa autoevaluación se incluirán los costos incurridos por la Administración y por la Auditoría Interna, para la elaboración del estudio y todos los beneficios observados, no sólo los potenciales. A solicitud escrita del (de la) Auditor(a) Interno(a), la Junta Directiva podrá asignarle recursos adicionales a los originalmente asignados a la Auditoría Interna, para que ésta pueda llevar a cabo las labores indicadas en los párrafos anteriores de este artículo. Artículo 34.—Informe anual de labores. En el mes de marzo de cada año, la Auditoría Interna debe presentar a la Junta Directiva, un Informe de labores del año anterior, en que se detallen, además de lo indicado en el artículo 22, inciso g), 22 de la Ley 8292 y en la norma 2.1.6 del Manual de normas para el ejercicio de la auditoría interna en el sector público; lo siguiente: a) Los resultados obtenidos en el período, a la luz del Plan estratégico y del Plan de trabajo anual de la Auditoría Interna. b) Una evaluación de la respuesta de la Administración activa a los informes de los diversos órganos internos y externos de control. De considerarlo necesario, el(la) Auditor(a) Interno(a) podrá solicitarle a la Junta Directiva que se le asignen recursos adicionales a los originalmente asignados a la Auditoría Interna, para que ésta pueda llevar a cabo las labores indicadas en los incisos a) y b) de este artículo. La Gaceta Nº 122 — Jueves 25 de junio del 2009 CAPÍTULO VII Disposiciones finales Artículo 35.—Derogatoria. El presente reglamento deroga el Reglamento de Organización y Funciones de la Auditoría Interna de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, publicado en La Gaceta Nº 66 del 3 de abril de 1998, así como cualquier otra disposición que se le oponga, dictada por funcionarios(as) u órganos de la Autoridad Reguladora, competentes para ello. Artículo 36.—Entrada en vigor. El presente reglamento rige a partir de su publicación en La Gaceta. Luis Fernando Sequeira Solís, Auditor Interno.—1 vez.—(O. C. Nº 4211-Solicitud Nº 21361).—C-259500.—(52073). MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE LEÓN CORTÉS El Concejo Municipal de León Cortés, en sesión ordinaria Nº 159, celebrada el día 2 de junio del 2009, acuerda: Aprobar por unanimidad definitivamente el siguiente Reglamento para el Pago de Compensación por Disponibilidad, Dedicación Exclusiva y Prohibición en la Municipalidad de León Cortés, según se detalla: REGLAMENTO PARA EL PAGO DE COMPENSACIÓN POR DISPONIBILIDAD, DEDICACIÓN EXCLUSIVA Y PROHIBICIÓN EN LA MUNICIPALIDAD DE LEÓN CORTÉS CAPÍTULO I Definiciones Artículo 1º—Disponibilidad. Se entenderá por disponibilidad laboral, la actitud expectante y permanente del servidor municipal que, por ser inherente al puesto que ocupa en razón del interés superior del servicio público, debe eventualmente realizar funciones fuera de la jornada ordinaria de trabajo o en días inhábiles, si así lo requiere la Municipalidad para el cabal cumplimiento de sus fines, todo ello, conforme a sus funciones y las necesidades reales del servicio, actividad o función de que se trate. En todos los casos en que así se establezca y se haya suscrito el contrato respectivo, el funcionario o servidor deberá mantenerse localizable. Artículo 2º—Dedicación Exclusiva. La dedicación exclusiva consiste en una restricción, derivada de acuerdo contractual o norma legal, al ejercicio liberal de la profesión que ostenta el funcionario, lo que conlleva una compensación económica porcentual al salario base, para aquellos servidores municipales de nivel profesional. Artículo 3º—Prohibición. La prohibición consiste en la inhibitoria establecida por ley específica, para el ejercicio liberal de una profesión, requisito para el puesto en que haya sido nombrado el servidor municipal. Por tratarse de una disposición legal es obligatoria e inherente al puesto. Artículo 4º—Regímenes excluyentes. Por un principio de sana administración y transparencia, los regímenes de prohibición y dedicación exclusiva, son excluyentes entre si. El servidor municipal, que reciba alguna compensación por estos conceptos, estará inhibido de recibir algún otro plus por las otras figuras reguladas en el presente reglamento, salvo las excepciones hechas en este Reglamento. CAPÍTULO II Objetivos de la disponibilidad, la dedicación exclusiva y la prohibición Artículo 5º—Objetivo de la disponibilidad. El objetivo primordial de la disponibilidad, es contar en cualquier momento con el personal técnicamente calificado, para tomar decisiones de carácter urgente e impedir que los derechos de los ciudadanos y el interés y conveniencia municipal se vean afectados o la administración municipal menoscabada en su función. Artículo 6º—Objetivo de la dedicación exclusiva. El objetivo de la dedicación exclusiva consiste en que el servidor municipal, se abstenga de ejercer su profesión de manera liberal, así como actividades relacionadas, de manera remunerada o ad-honoren, con el fin de reducir la posibilidad de la existencia de conflicto de intereses con terceros relacionados al quehacer municipal, que impidan un desempeño idóneo en favor de los intereses institucionales, así como procurar que todos los esfuerzos profesionales sean destinados al cumplimiento de la labor que le ha sido encomendada. Artículo 7º—Objetivo de la prohibición. La prohibición tiene como objetivo garantizar que el servidor municipal al que se le pague este concepto, dedique toda su experticia y habilidades al servicio de la gestión municipal y evitar así incompatibilidades con terceros ya sean usuarios o contrapartes. Las únicas actividades que podrá realizar el profesional que se encuentre bajo un régimen de prohibición son aquellas de interés municipal como integración de comisiones de trabajo interinstitucional, aquellas que el Alcalde Municipal considere pertinentes bajo acuerdo razonado y siempre que sean temporales, el ejercicio de la docencia y las demás que la ley señale. Artículo 8º—Compensación económica de la disponibilidad. A cambio de esa disponibilidad y una vez suscrito contrato entre las partes, al servidor municipal se le reconocerá una compensación económica, la cual consistirá en un porcentaje que podrá ser de hasta el 55% sobre el salario base. Para que proceda el pago disponibilidad, el requerimiento de la Municipalidad de los servicios eventuales de las funciones asignadas al puesto, deberán ser al menos igual o superior a 11 horas al mes, caso contrario y de requerirse la presencia del servidor fuera de la jornada laboral se reconocerá el pago de horas extras cuando legalmente así proceda y no se trate de puestos de confianza. Pág 33 Artículo 9º—Compensación económica de la dedicación exclusiva. Una vez suscrito el contrato correspondiente entre las partes, se reconocerá un 35% a los profesionales que ostenten el grado de bachiller universitario, un 45% a los egresados de carreras profesionales en grado de licenciatura y un 55% a los profesionales que tengan como mínimo un grado de licenciatura universitaria. Artículo 10.—Compensación económica de la prohibición. La Municipalidad de León Cortés, pagará a aquellos servidores afectos a este régimen, el porcentaje que establezca la ley correspondiente. Artículo 11.—Horas extraordinarias. Al servidor municipal, que se encuentre sometido al régimen de disponibilidad y sea requerido para presentarse a realizar alguna actuación propia de sus funciones fuera del horario municipal, no se le pagarán horas extras por encontrarse incluido dentro de la compensación de la disponibilidad. CAPÍTULO III Determinación de puestos y procedimiento Artículo 12.—Determinación de los puestos para la disponibilidad. Corresponde al Alcalde Municipal, determinar los puestos que en atención a los requerimientos del buen servicio municipal, demandan estar afectos al régimen de disponibilidad. La disponibilidad es compatible con la prohibición o con la dedicación exclusiva, siempre que se cumpla con lo dispuesto por el artículo 8º. La Alcaldía fijará los roles correspondientes, que se deben de asumir en cada materia, cuando así proceda, armonizando la continuidad del servicio y la calidad de vida de los servidores municipales afectos a este régimen. Artículo 13.—Procedimiento. Una vez aprobado y entrado en vigencia el presente Reglamento y en un término no mayor de tres meses, el Alcalde definirá los puestos ocupacionales afectos a este régimen, para lo cual podrá solicitar la participación o resoluciones técnicas y profesionales del personal institucional. Artículo 14.—Obligación. Una vez establecida la necesidad de contar con la disponibilidad en un puesto y suscrito el contrato correspondiente entre la municipalidad y el servidor, éste queda obligado a prestar el servicio en el momento en que sea requerido, en el lugar o jurisdicción que se especifique. Artículo 15.—Del Régimen de dedicación exclusiva y prohibición. Los profesionales que laboren para la Corporación Municipal y que estén cubiertos por los regímenes de prohibición o de dedicación exclusiva están inhibidos para ejercer liberalmente sus profesiones, salvo cuando se trate de docencia en establecimientos oficiales de enseñanza y en el tanto no haya superposición horaria. CAPÍTULO IV Suspensión y cese de la compensación Artículo 16.—Suspensión de la disponibilidad. Se suspenderá el pago de la disponibilidad cuando el servidor municipal se acoja a permisos con goce de salario total, parcial o sin goce de sueldo, así como en aquellos casos en que se encuentra en vacaciones, incapacitado por un período mayor a los tres días, suspendido o en cualquier otra situación que le impida desempañarse en el puesto. Una vez reintegrado el servidor municipal al puesto se restablecerá el pago de la disponibilidad. Artículo 17.—Sustituciones. Siendo que la disponibilidad se define para los puesto y no para el servidor, en aquellos casos en que se dé una sustitución temporal, que supere los tres días, o permanente del puesto requerido por la Corporación Municipal con disponibilidad, la persona que sustituya al servidor ausente, asumirá el pago de la disponibilidad correspondiente, siempre y cuando cumpla con el perfil para desempeñarse en el puesto en las condiciones requeridas: Experticia y habilidades y suscriba el contrato correspondiente para el pago de la disponibilidad temporal. Todo ello para garantizar la no afectación del buen servicio público. Artículo 18.—Deberes. El servidor municipal que se desempeñe bajo el régimen de disponibilidad deberá cumplir con las siguientes obligaciones: a) Ser localizable durante el período de disponibilidad, para lo cual indicará un número de teléfono personal, localizador y dirección del domicilio personal o cualquier otro medio que haga posible su ágil y oportuna ubicación. b) Contestar el requerimiento de inmediato y presentarse en el menor plazo posible a cumplir con las funciones asignadas y requeridas por el puesto que desempeña. c) En caso de que tome vacaciones, se encuentre incapacitado o enfrente situaciones excepcionales, el servidor municipal debe reportarlo al Superior inmediato, para que se identifique las personas que pueden sustituirlo en la disponibilidad efectiva de la prestación del servicio. d) Mantenerse en condiciones de sobriedad y en capacidad de atender con prontitud y eficiencia los asuntos que puedan presentarse durante la disponibilidad. e) En caso de disponibilidad temporal el servidor deberá reportar al Superior inmediato, las actividades que realice para el Municipio durante la disponibilidad. Artículo 19.—Del incumplimiento. El incumplimiento de las disposiciones que rigen el presente reglamento por parte del servidor obligado a la disponibilidad, la dedicación exclusiva o la prohibición, tendrán como consecuencia el reintegro de las sumas que haya recibido por ese concepto, a partir de la fecha en que incurrió en el incumplimiento, con independencia de las sanciones que correspondan. Pág 34 La Gaceta Nº 122 — Jueves 25 de junio del 2009 Artículo 20.—Posibilidad de asignación de turnos. La Municipalidad de León Cortés, podrá establecer roles o turnos que garanticen que no se afectará el servicio público en caso de necesidad o urgencia y a la vez considerar la posibilidad de que los servidores que ocupan puestos que requieren de disponibilidad puedan disfrutar de días feriados o asuetos. Artículo 21.—Vigencia. El presente Reglamento sólo será aplicable a los servidores municipales nombrados en propiedad. Y en cumplimiento del artículo 43, del Código Municipal, entrará en vigencia a los cinco días de su publicación en La Gaceta. Maribell Ureña Solís, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(50866). AVISOS COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LOS CRÉDITOS DEL RÉGIMEN DE MUTUALIDAD CAPÍTULO I Finalidades Artículo 1º—Como parte de sus objetivos el Régimen de Mutualidad (que para los fines de este Reglamento en adelante se identificará como el «Régimen»), podrá proporcionar a sus miembros, por solicitud de estos, recursos financieros para la solución de problemas urgentes y para adquirir bienes y servicios que mejoren su condición económica y social. CAPÍTULO II Fuentes de Recursos Artículo 2º—Para cumplir con el artículo anterior, el Régimen contará con los fondos asignados mediante presupuesto, por la Asamblea de Representantes del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (C.F.I.A.); y será administrado de acuerdo con el Plan Anual de Inversiones aprobado, conforme lo establece el artículo 13 de este reglamento. CAPÍTULO III Comité de Crédito Artículo 3º— El Comité de Crédito estará integrado por tres miembros de diferentes colegios quienes serán nombrados por la Junta Administradora y tendrá un coordinador que será electo de su seno. Artículo 4º— El Comité de Crédito tendrá las siguientes funciones: a. Conocer y aprobar en conjunto con la Gerencia del Régimen de Mutualidad las solicitudes de crédito que reúnan los requisitos y condiciones que estipula el Reglamento de Crédito. b. Recomendar los cambios al Reglamento de Crédito, a efecto de ajustarlo a las necesidades e intereses del Régimen de Mutualidad. c. Informar a la Junta Administradora del Régimen de Mutualidad de los créditos aprobados y rechazados. Artículo 5º— Todos los miembros del Comité de Crédito tendrán derecho a voto y las resoluciones se tomarán por simple mayoría, en caso de empate el coordinador tendrá voto de calidad. El quórum de las sesiones será con dos miembros, en ausencia del coordinador el cargo será ocupado temporalmente por el miembro de mayor edad. Artículo 6º— En los casos de las solicitudes de crédito rechazadas y a instancias del interesado corresponderá a la Junta Administradora conocer en alzada esas solicitudes Artículo 7º— La Gerencia emitirá las disposiciones complementarias que, junto con el Reglamento de Créditos, regirán los aspectos operativos referentes a la recepción, estudio, aprobación y formalización de los créditos. CAPÍTULO IV Uso y destino de los créditos Artículo 8º— El Régimen dispondrá al menos de las siguientes líneas de crédito para uso de sus miembros: a. Auxilio: para resolver situaciones de emergencia. Su trámite será más expedito, los intereses más bajos y podrá tener un período de gracia para su cancelación. Entre dichas situaciones están: enfermedad o muerte de parientes en primer grado de consanguinidad y cónyuge o los casos especiales que requieran el análisis de la Junta Administradora. Como requisito para el otorgamiento de esta línea de crédito, se debe aportar los documentos de respaldo correspondientes a los gastos (Facturas, proformas, certificados médicos, constancia de nacimiento de los hijos o de matrimonio, si fueran gastos familiares y en caso de robo la denuncia realizada ante el O.I.J.) y contar con la recomendación de los profesionales asignados por el Régimen de Mutualidad justificando la necesidad. b. Personal: para diferentes necesidades personales dentro de los topes que se establezcan. c. Desarrollo Profesional: para ser utilizado en los siguientes casos: Cursos de capacitación, giras técnicas, estudios, congresos, seminarios, compra vehículo para trabajo, compra equipo oficina, remodelación de la oficina y compra de equipo para desarrollar el trabajo profesional. Crédito personal sin fiador: para diferentes necesidades personales con la facilidad de que el agremiado se auto avala, regulado por los requisitos que establezca la Administración del Régimen de Mutualidad y sean aprobados por la Junta Administradora del Régimen. Plazo máximo doce meses, excelente récord de crédito tipo A y otros que la Junta Administradora indique. En estos casos el deudor garantizará la deuda con un pagaré o una letra de cambio. e. Compra de Nichos: en los diferentes cementerios del país. f. Y aquellas líneas que la Junta Administradora del Régimen recomiende y sean aprobadas por la Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos. Artículo 9º— Tendrá derecho a las diferentes líneas de crédito todo aquel miembro que se encuentre al día en las obligaciones adquiridas con el C.F.I.A., y que fehacientemente demuestre el cumplimiento de las normas establecidas en este Reglamento y el acatamiento de las regulaciones que sobre el asunto apruebe la Junta Administradora. Artículo 10.—Los miembros de la Junta Directiva General y de la Junta Administradora podrán ser sujetos de crédito en las mismas condiciones que los demás miembros del C.F.I.A., pero deberán abstenerse de participar como funcionarios en cualquier etapa de tramitación. Artículo 11.— Los créditos sólo se acordarán a favor de personas físicas y éstas no podrán disfrutar de más del límite máximo establecido en los préstamos personales. En caso de que se trate de créditos de la misma línea, con el nuevo préstamo se cancela el saldo anterior y se entregará el remanente. Artículo 12.—Para la obtención y el disfrute de un crédito en el Régimen, será necesario cumplir previamente los siguientes requisitos: a) Clasificar dentro de alguno de los tipos de miembros indicados en el artículo 5 del Reglamento del Régimen de Mutualidad. b) Llenar la boleta de beneficiarios. c) Estar al día en las cuotas con el Régimen de Mutualidad y del Colegio Federado según corresponda, caso contrario, será exigible la obligación. d) Presentar la solicitud de crédito en forma escrita, en el formulario que para tal uso se le entregará en la Oficina del Régimen, o bien; se puede descargar de la página web del Régimen. e) Depositar a favor del Régimen las sumas necesarias para atender los gastos inherentes a la solicitud de crédito. f) Tener una capacidad de pago tal, que le permita cubrir la cuota mensual de crédito con el 30% de sus ingresos mensuales netos. Como comprobante aportará una certificación de ingresos que cumpla con todos los requisitos establecidos en el artículo 15, inciso e) en caso de que sea asalariado, o los del inciso f) en caso de ejercer en forma liberal. g) Tanto los deudores como los fiadores deberán tener por lo menos seis meses de antigüedad en su empleo actual. h) Tener y presentar a satisfacción del Régimen, las garantías que corresponden al crédito solicitado. i) Poseer buenas referencias de operaciones anteriores, cuando las hubiere. Estas serán utilizadas como base para la clasificación de deudores que realiza la Junta Administradora. j) Suscribir cuando corresponda los documentos necesarios para el sistema de cancelación automática por muerte del deudor. Artículo 13.—La Asamblea de Representantes aprobará en el Plan Anual de Inversiones, el monto máximo y mínimo que se puede otorgar en préstamos. La propuesta inicial sobre tasas de interés y plazos, así como sus posteriores modificaciones serán aprobadas por la Junta Directiva General previa recomendación de la Junta Administrativa. CAPÍTULO V Garantías Artículo 14.—En ningún caso la mutualidad puede ser ofrecida como garantía. Las garantías sobre cualquier crédito otorgado, hasta su cancelación total, serán: a) Las fiduciarias, hipotecarias, prendarias, títulos valor, garantías combinadas, o las colaterales necesarias de acuerdo con las regulaciones que se establezcan. b) La póliza o sistema que para caso de fallecimiento se establezca. En caso de que el deudor se encuentre moroso en alguna de sus operaciones crediticias al momento de su muerte, se utilizará el beneficio de mutualidad para saldar la deuda correspondiente, entregándose el saldo, si lo hubiere, a sus beneficiarios o a quien en derecho corresponda. c) Una póliza de vida con cualquier institución aseguradora de reconocida trayectoria cuyo beneficiario sea el Régimen de Mutualidad, en sustitución del sistema de cancelación automática establecido en la institución. Este requisito únicamente se aplica a los solicitantes mayores de 65 años. El pago del monto de la prima anual por el plazo del crédito se puede deducir del primer desembolso. d. La Gaceta Nº 122 — Jueves 25 de junio del 2009 d) En caso de que el profesional mayor de 65 años no cuente con una póliza de vida, una vez cumplido lo establecido en el inciso a) de este artículo, podrá tener acceso a un crédito que no supere el 50% del monto del beneficio de la mutualidad vigente al momento de la solicitud del mismo, siempre y cuando firme un documento de cesión de derechos del beneficio en el cual indique que el mismo se utilizará para cancelar el crédito en caso de que requiera solicitar un adelanto o fallezca, el remanente se repartirá dentro de sus beneficiarios según lo estipulado en la boleta vigente a la fecha del deceso. (Así reformado mediante Asamblea de Representantes Nº 0202/03-AER de fecha 13 de marzo de 2003, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 116 del 18 de junio del 2003) e) Aval para la línea de crédito personal sin fiador, sustentado en el récord crediticio y el perfil aprobado por la Junta Administradora del Régimen con los requisitos que establezca la Administración del Régimen y en concordancia con el inciso d) del artículo 8 de este reglamento. Artículo 15.—En lo que se refiere a garantía fiduciaria se establece lo siguiente: a) No podrán ser fiadores las personas pensionadas o jubiladas. Sin embargo, podrán ser fiadores los familiares del solicitante o agremiados al C.F.I.A., siempre y cuando cumplan con lo aquí establecido. b) Se admitirán dos fiadores como mínimo y tres como máximo, de los cuales al menos uno debe ser asalariado. Sus ingresos deberán estar libres de todo tipo de gravámenes. La suma de sus ingresos netos mensuales deberá cubrir un 30% del monto del préstamo. c) Cada uno de los fiadores deberá cubrir la cuota mensual del deudor con un 25% de sus ingresos netos. d) Tanto los fiadores como el solicitante deben trabajar en, al menos, dos empresas diferentes, salvo casos previamente autorizados por la Gerencia. e) En el caso de fiadores asalariados, deberán presentar los siguientes documentos: e.1 Constancia de salario que no podrá tener más de treinta días naturales de expedida: deberá venir en papel membretado, debidamente firmada, sellada y especificar lo siguiente: e.1.1 El salario bruto y el neto, así como si se encuentra libre de gravámenes. e.1.2 El tiempo de laborar con la empresa. e.1.3 El tipo de nombramiento. e.2 Una copia de la orden patronal del último mes expedida por la Caja Costarricense del Seguro Social. En caso de que el monto especificado en este documento no coincida con el correspondiente a la constancia salarial, se tomará la cifra menor para realizar los cálculos. f) Los fiadores que ejerzan la profesión de manera liberal, deberán comprobar sus ingresos mediante certificación extendida por un Contador Público Autorizado (CPA), de conformidad con lo que al respecto establezca el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. La misma incluirá al menos, los datos de los últimos seis meses de ingresos. Además, presentarán certificaciones de bienes muebles y/o inmuebles, debidamente inscritos en el Registro Público y libres de embargos. Todas las certificaciones que se aporten no podrán tener más de treinta días naturales de expedición. g) Los miembros del C.F.I.A. podrán ser deudores en una operación y fiadores en otra al mismo tiempo, pero sólo en dos a la vez, una por cada condición, para esto se requiere que cumplan los requisitos establecidos y que su capacidad de pago sea tal que cubra las dos cuotas con el 30% de su salario neto. Artículo 16.—En cuanto a la garantía prendaria se establece lo siguiente: a) Se admitirán vehículos como garantía prendaria en primer grado. El crédito se otorga sobre el 70% del valor determinado por el avalúo que un perito designado por el Régimen le practique al bien, costo que será cubierto por el mismo asociado. b) El vehículo a pignorar no podrá ser de un modelo de más de ocho años de fabricación. Asimismo, la Administración verificará que la garantía cubra los saldos del crédito en todo el plazo, y el solicitante deberá cancelar una póliza de seguro con el Instituto Nacional de Seguros (INS) durante la vigencia del crédito, con las coberturas de colisión, vuelco por colisión, responsabilidad civil por lesiones o muerte a terceras personas, daño a la propiedad privada, incendio, robo y riesgos adicionales (coberturas a, c, d, f y h), todo de conformidad con la clasificación que al efecto haga el I.N.S. El Régimen designará un agente de seguros que Pág 35 tramite, desde el principio del crédito, lo correspondiente a dicha póliza, así como su renovación semestral. Este costo también lo cubrirá el asociado. El Régimen queda facultado para iniciar el trámite de cobro judicial correspondiente, reservándose el derecho de pagar el monto de la póliza y cargarlo a la cuenta. En las pólizas que se suscriban al amparo de este requisito, deberá aparecer el Régimen como acreedor prendario. c) Junto con la solicitud de crédito, deberán adjuntarse los siguientes documentos: c.1. Certificación literal del Registro Público (en donde conste que el vehículo está libre de anotaciones, gravámenes, infracciones y prendas, con no más de treinta días de emitida). c.2. Copia del derecho de circulación al día. c.3. Opción de compraventa en el caso de que se tramite conjuntamente con la prenda, el traspaso del bien. c.4. Si el bien dado en garantía pertenece a una tercera persona, deberá presentar autorización escrita firmada por el propietario donde da su consentimiento para la imposición del gravamen prendario a favor del Régimen. c.5. El formulario de trámite debidamente lleno con garantía prendaria que se adjunta en los requisitos del préstamo. d) Una vez aprobado el crédito, el Régimen asignará un notario para la formalización del préstamo con garantía prendaria, quien se encargará además de los trámites de inscripción. Los honorarios legales y los timbres serán cubiertos por el solicitante y rebajados del primer desembolso del crédito otorgado. Artículo 17.—Cuando se trate de garantía hipotecaria se establece lo siguiente: a) El bien inmueble que se acepte como garantía hipotecaria será grabado en primer grado durante toda la vigencia del crédito, y éste se otorgará sobre un máximo del 80% del avalúo que, previo al otorgamiento del crédito, le realice un perito designado por el Régimen, cuyo costo deberá ser cubierto por el solicitante. b) En caso de que el bien inmueble a hipotecar posea construcciones hechas, se exigirá la suscripción de póliza de seguros, necesaria para la protección del bien dado en garantía. Esta póliza se mantendrá durante la vigencia del crédito, deberá firmarse por el valor del bien (no por el monto del crédito), y el importe de la indemnización cubrirá, cuando menos, el monto neto del crédito otorgado. En ella deberá aparecer el Régimen como acreedor hipotecario. c) Junto con la solicitud de crédito se presentarán los siguientes documentos cuando corresponda: c.1. Certificación de Plano catastrado. c.2. Certificación literal del bien inmueble expedida por el Registro Público, con no más de 30 días de extendida. c.3. Certificaciones de impuestos por concepto de bienes inmuebles e impuestos municipales, extendidas por la municipalidad del lugar en que se encuentre el bien a gravar. c.4. Opción de compraventa con una vigencia no menor de tres meses. c.5. Si el bien a hipotecar pertenece a otra persona, física o jurídica, se requerirá una autorización firmada por el propietario o el representante legal donde consiente en la imposición del gravamen. Deberán presentarse las certificaciones de impuestos municipales y la personería jurídica según corresponda, tanto del solicitante como del propietario. c.6. Presentar una copia de la cédula del dueño de la propiedad. c.7. Llenar formulario de trámite con garantía hipotecaria que se adjunta en los requisitos del préstamo. d) Una vez aprobado el crédito, el Régimen asignará un notario para la formalización del préstamo con garantía hipotecaria, quien se encargará además de los trámites de inscripción. Los honorarios legales y los timbres serán cubiertos por el solicitante siendo los mismos rebajados del primer desembolso del crédito otorgado. CAPÍTULO VI Plazo para Cancelación Artículo 18.—En el Plan Anual de Inversiones se deberá establecer el plazo máximo de cancelación para cada línea de crédito, para los créditos nuevos y entrará en vigencia en el nuevo periodo presupuestario. CAPÍTULO VII Intereses Moratorios Artículo 19.—En caso de atraso o incumplimiento de pago se cobrarán intereses moratorios sobre el monto atrasado, que como mínimo estarán dos puntos por encima de la tasa de interés corriente. Pág 36 La Gaceta Nº 122 — Jueves 25 de junio del 2009 CAPÍTULO VIII Aprobación de Créditos y Desembolsos Artículo 20.—Una vez cumplidos los trámites correspondientes, los préstamos se aprobarán por tipo de crédito de conformidad con los siguientes parámetros: a) La disponibilidad financiera del Régimen, presupuestado en el Plan Anual de Inversiones. b) El orden numérico en que fueron presentadas las solicitudes. c) Siempre se le dará prioridad a los préstamos de auxilio. Artículo 21.—Del desembolso inicial de cada crédito aprobado serán deducidos los gastos de formalización correspondientes, así como los intereses del primer mes. El otorgamiento de los créditos caducará si no han sido formalizados a los treinta días de la fecha que el Régimen le asigne para la formalización. CAPÍTULO IX Cumplimiento de Pago Artículo 22.—El cumplimiento de pago debe ajustarse a lo siguiente: a) A todas y cada una de las disposiciones establecidas en los documentos legales de garantía firmados al efecto. b) Las amortizaciones a los créditos y sus intereses se harán mensualmente en cuotas iguales y consecutivas, los intereses se cobrarán por adelantado en cada cuota mensual. Los créditos podrán ser cancelados en forma adelantada por el saldo del préstamo, siempre que los intereses se encuentren al día. c) El Régimen podrá exigir la cancelación inmediata de la deuda por falta de pago oportuno de una cuota, pro comprobación de que el crédito otorgado hubiese sido destinado a fines distintos para lo que ha sido aprobado o porque se desmejore la garantía ofrecida. d) Los gastos en que incurra el Régimen en cualquier acción por cobranza, serán pagados en su totalidad por el deudor o garantes intervenidos. CAPÍTULO X Igualdad de Derechos Artículo 23.—Tendrán los mismos derechos para usar los servicios y disfrutar de los beneficios del Régimen de Mutualidad de acuerdo a lo establecido en este reglamento, aquellos miembros activos, ausentes y asociados al C.F.I.A. CAPÍTULO XI Cancelación Automática de Deuda por Fallecimiento Artículo 24.—Se establece un sistema de cancelación automática del crédito en caso de muerte del deudor, pagando una prima mensual que será establecida por la Junta Administradora. Para tener derecho a esta cancelación automática debe cumplirse con los siguientes requisitos: a) La causa de muerte no debe ser por enfermedad o causa preexistente a la suscripción del préstamo, debiendo presentarse una declaración jurada haciendo constar tales circunstancias. Si se comprueba la falsedad de la declaración se perderá el derecho, sin responsabilidad para el Régimen. b) No haber solicitado préstamos para gastos médicos personales que se encuentren sin cancelar en el momento del deceso. c) Estar al día con el pago de las cuotas de la colegiatura. d) Tener su operación al día. En caso de estar atrasado quedará a criterio de la Junta Administradora el análisis del caso. CAPÍTULO XII Clasificación de deudores Artículo 25.—Para efectos de otorgamiento y aprobación de créditos y de organización administrativa y control interno de pago, los deudores del Régimen serán clasificados de la siguiente manera: a. TIPO A Deudores de Riesgo Normal: Deudores que no presentaron problemas en el manejo de sus créditos anteriores con el Régimen de Mutualidad y otros entes financieros o nuevos solicitantes. Entrarán en esta clasificación aquellos deudores cuyos pagos están al día o presentan un atraso de hasta tres días. b. TIPO B Deudores con Problemas Transitorios: Son los que tuvieron atrasos constantes en sus créditos anteriores con el Régimen de Mutualidad y otros entes financieros e hicieron arreglos de pago y los cumplieron. A estos solicitantes se les pedirá al menos un fiador asalariado. En esta clasificación se encuentran aquellos deudores que estén o estuvieron en mora de 31 hasta 60 días. Se incluirán dentro de este grupo a los que por una única vez se les haya aplicado una gestión de cobro extrajudicial. c. TIPO C Deudores con Pérdida esperada: Deudores con serios problemas de pago anteriores con el Régimen de Mutualidad y otros entes financieros y que se les ha aplicado repetidamente gestiones de cobro extrajudicial. Únicamente podrán optar por un crédito ofreciendo garantía hipotecaria. d. TIPO D Deudores de Dudosa Recuperación: Son los deudores de cualquier entidad nacional o internacional, que llevados a cobro judicial hayan sido ejecutados mediante sentencia firme a pagar las sumas adeudadas. En estos casos, los interesados tendrán oportunidad de optar por un nuevo crédito, únicamente cuando haya transcurrido un plazo de 5 años desde la fecha en que se encuentre debidamente acreditada la cancelación de las deudas, quedando sujetos a lo establecido para deudores TIPO C. Aprobado en sesión de Junta Directiva General Nº 13-08/09-G. E. del 17 de febrero de 2009. Ing. Rolando Quesada Víquez, Gerente General Régimen de Mutualidad, CFIA.—1 vez.—(52067). REMATES INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS DEPARTAMENTO PROVEEDURÍA REMATE 2009-07 Monedas estadounidenses Invitación a participar: El remate será realizado a las 10:00 horas del día 13 de julio de 2009, en el Auditorio de planta baja del edificio de Oficinas Centrales del Instituto. Se rematará lo siguiente: Renglón único: Monedas estadounidenses. Precio base total del renglón $739,65 NOTAS IMPORTANTES: - El oferente acepta las condiciones de seguridad y revisión que el INS determine para los días de las exhibiciones de las monedas. - Para la venta de la colección de monedas el Instituto no financia el costo de las mismas. VISITAS DE INSPECCIÓN: Los interesados podrán inspeccionar el estado de las monedas en el aula ubicada en el piso 3 del Instituto, los días 9 y 10 de julio del 2009 en horario de 10:30 a. m. a 12:00 m. d. Lo anterior constituye un resumen del cartel el cual pueden adquirir sin costo alguno en el Departamento Proveeduría, ubicado en el octavo piso de Oficinas Centrales, también puede ser descargado en la página principal del INS. San José, 22 de junio del 2009.—Lic. Yesenia Quirós Angulo, Jefa.— 1 vez.—(O. C. Nº 18787).—C-24020.—(53185). INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS BANCO NACIONAL DE COSTA RICA OFICINAS CENTRALES AVISO PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Yo, Ricardo Amador León, cédula Nº 1-0595-0119, solicitante del giro internacional Citibank Nº 347474523, extendido a la orden de VFL International Life Company SPC Ltd., emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, oficinas centrales, con fecha de emisión del 1º de agosto del 2008. Solicito reposición de este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces para oír reclamos de terceros por el término de quince días.— Ricardo Amador León.—Nº 112875.—(51936). PROVEEDURÍA GENERAL La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, comunica la Comisión por Transacciones para COSEVI. El cual se leerá: Capítulo Nº 5 5.32 Comisión por transacciones para COSEVI. $1.25 por cada transacción en ventanilla para COSEVI. La Uruca, 12 de junio del 2009.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. P. 001-2009).—(Solicitud Nº 00882009).—C-8250.—(51676). BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL AVISOS PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo y el cupón de interés a la orden de Ana María Rivera Valverde, cédula de identidad 03-0149-0250 y Ramírez Hernández José Miguel cédula de identidad 03-0185-0931 La Gaceta Nº 122 — Jueves 25 de junio del 2009 Certificado Monto número 16108460211788034 ¢5.000.000,00 Fecha vencimiento 17-06-2009 Cupón Fecha Monto vencimiento Nº 01 ¢87.500,00 17-6-2009 Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio. San José, 17 de junio del 2009.—Lic. Carmen Sánchez Rivas, Plataforma Ahorro a Plazo.—(51745). UNIVERSIDAD DE COSTA RICA FACULTAD DE DERECHO AVISOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Jorge Andrés Rojas Álvarez ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 22 de mayo del 2009.—Jorge Andrés Rojas Álvarez, Director.—(51361). UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA VICERRECTORÍA EJECUTIVA OFICINA DE REGISTRO PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Ante la Oficina de Registro de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado por motivo de solicitud de reposición de los diplomas, correspondientes a los títulos de Diplomado y Bachillerato en Ciencias de la Educación I y II Ciclos con concentración en la Enseñanza del Inglés, registrado como se detalla a continuación: Diplomado Tomo: VIII Folio: 1276 Asiento: 4 Bachillerato Tomo: IX Folio: 1384 Asiento: 2 Extendido a nombre de Xiomara Villegas Carrera, cédula de identidad 5-270-705. Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta. Dado a solicitud de la interesada en San José, a los once días del mes de marzo del dos mil nueve.—Lic. Tatiana Bermúdez Vargas, Encargada de Graduación y Certificaciones.—(51334). Ante la Oficina de Registro de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado por motivo de solicitud de reposición del diploma, correspondiente al título de Diplomado en Ciencias de la Educación I y II Ciclos con concentración en la Enseñanza del Inglés, registrado como se detalla a continuación: tomo VI folio 965 asiento 19. Extendido a nombre de Jinny Vargas Arias, cédula de identidad Nº 1-757-377. Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta. Dado a solicitud del interesado en San José, a los diez días del mes de marzo del dos mil nueve, por la Lic. Tatiana Bermúdez Vargas, Encargada de Graduación y Certificaciones.—Nº 112417.—(51558). VICERRECTORÍA EJECUTIVA DIRECCIÓN DE ASUNTOS ESTUDIANTILES PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ González Mora Ronny, de nacionalidad costarricense, cédula Nº 3296-878, ha solicitado reconocimiento y equiparación del grado y título de Maestro en Valuación, obtenido en la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla en México. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Dirección de Asuntos Estudiantiles, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Sabanilla, 16 de junio del 2009.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Adelita Sibaja Salguero, Coordinadora.—(51698). INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA VICERRECTORÍA VIDA ESTUDIANTIL Y SERVICIOS ACADÉMICOS PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ CIRE acuerda: El Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos y el artículo Nº 6 de la Ley Orgánica, del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en sesión Nº 03-2009, artículo 4, del 13 de mayo de 2009, ante la solicitud del señor Ricardo Salazar Roldán, cédula de residencia permanente Nº 160400086507. Pág 37 ACUERDA: 1º—Reconocer el título de Ingeniero Metalurgista, otorgado por la Universidad Nacional de San Agustín, Arequipa, Perú, al señor Ricardo Salazar Roldán, cédula de residencia permanente Nº 160400086507. 2º—No reconocer el grado académico debido a que no viene explícito en el Diploma. 3º—. Equiparar el título de Ingeniero Metalurgista, otorgado por la Universidad Nacional de San Agustín, Arequipa, Perú, por el de Ingeniero en Metalurgia, que otorga el ITCR. 4º—Equiparar los estudios realizados por el señor Ricardo Salazar Roldán cédula de residencia permanente Nº 160400086507 con el grado de Licenciatura que otorga el ITCR. Acuerdo firme. Cartago, 5 de junio del 2009.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—(O.C. Nº 90587).— (Solicitud Nº 30855).—C-42750.—(51311). AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Resolución Nº RRG-9852-2009.—San José, doce horas y treinta minutos del doce de junio de dos mil nueve. Solicitud de ajuste tarifario presentada por Transportes Montecillos Alajuela S. A., para la ruta 225. Expediente ET-26-2009. Resultando: I.—Que Transportes Montecillos Alajuela S. A; goza del respectivo título que la habilita para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas, como permisionaria, modalidad autobús, en la ruta 225 descrita como: Alajuela-Montecillos y viceversa, según resolución de la Comisión Técnica de Transportes del Ministerio de Obras y Transportes, artículo 3 de la sesión ordinaria 2940 del 26 de octubre de 1994. II.—Que mediante resolución de la Autoridad Reguladora número RRG-9537-2009 del 26 de febrero del 2009, publicada en La Gaceta Nº 47 del 9 de marzo del 2009 se fijaron las tarifas para el servicio de la ruta 225 que ofrece Transportes Montecillos Alajuela S. A. III.—Que el 13 de marzo del 2009, Transportes Montecillos Alajuela S. A.; presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas de la ruta 225 (folios 01-03). IV.—Que mediante oficio 313-DITRA-2009/7435 del 20 de marzo del 2009, la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora solicitó al petente, información necesaria para el análisis de su solicitud. (Folio 59). V.—Que el 3 de abril del 2009, el petente aportó la información solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folios 61-95). VI.—Que mediante oficio 400-DITRA-2009/9706 de 17 de abril del 2009, la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora solicitó al Consejo de Transporte Público del MOPT, información necesaria sobre la adjudicación del permiso (folio 96). VII.—Que el 4 de mayo del 2009, el Consejo de Transporte Público del MOPT, aportó la información solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folios 102-109). VIII.—Que mediante oficio 509-DITRA-2009/13074 del 14 de mayo del 2009, la Dirección de Servicios de Transportes, otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria. (Folio 117). IX.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios: La Extra y La Teja del 16 de mayo del 2009 (folio 115-116); y en el Diario Oficial La Gaceta Nº 96 del 20 de mayo del 2009. (Folio 124). X.—Que la audiencia pública de ley se realizó a las 18:00 horas del 3 de junio del 2009, en el Salón Comunal de Montecillos, ubicado frente a la Iglesia Católica en Montecillos de Alajuela, folios 135-160. XI.—Que el acta correspondiente a esta audiencia que corre agregada al expediente es la número 55. Se presentaron las siguientes oposiciones. Los señores Erick Ulate Quesada, representante legal de Consumidores de Costa Rica, Roberto Soto Cruz, cédula 2-297-208; Xinia Esquivel Herrera, cédula 2-058-263; Grettel María Gutiérrez Hernández, cédula 4-136-706; Miguel Flores Soto, cédula 5-0203-0058; Sandra Vargas Campos, cédula 2-356-006; Arturo Oconitrillo; Mariana Vargas Olmos, cédula 6-096-1302; Ronald Brenes Chaves, cédula 2-446-007; Ruth Alfaro Quirós, mi cédula es 2-280-199. Sus argumentos fueron: Consumidores de Costa Rica: 1. Se utiliza un dato menor de demanda, con respecto a petición anterior. Lo que altera la base tarifaria. 2. El ajuste en el tipo de cambio y precio del combustible vigentes, hace que se reduzca el porcentaje solicitado en un 10%. 3. El redondear la tarifa de ¢116,79 a ¢115 implica que el incremento sea de un 4,54%, que resulta inferior al mínimo requerido para un ajuste de tarifas. Roberto Soto Cruz: 4. Unidades con que se presta el servicio, no son las que indica la empresa. 5. Demanda utilizada no es dato real, es mayor. 6. Lento recorrido. 7. Promesas no cumplidas de nuevos recorridos. 8. Distancia es por un dato mayor al que indican. 9. Recorridos no autorizados. Pág 38 La Gaceta Nº 122 — Jueves 25 de junio del 2009 10. Gestión tarifaria inválida mientras no se decida asunto legal de la adjudicación. 11. No cumplimiento de horarios. Xinia Esquivel Herrera: 12. No cumplimiento de horarios; fines de semana no hay servicio. 13. Mal trato al adulto mayor. 14. No cumplen paradas. Gretel M. Gutiérrez Hernández: 15. No hay rótulos para quejas en lugares visibles. 16. Aseo y mantenimiento (ventanas) en los buses. 17. No se justifica incremento tarifario con recorrido tan pequeño. 18. Paradas no techadas. 19. No cumplimiento de horarios. 20. Choferes en aparente estado de ebriedad. 21. Unidades en servicio no coinciden con unidades autorizadas en acuerdos del MOPT. 22. Significado de las pólizas “a” y “c”. 23. Mal trato al adulto mayor. 24. No respuesta de la empresa a las oposiciones de la petición anterior. Miguel Flores Soto: 25. Sábados, domingos y feriados no hay servicio regular. 26. No respetan paradas. 27. Mal trato a los usuarios, por parte de los choferes. 28. Existe mayor demanda que la reportada. 29. Unidades viejas y con valores monetarios más altos de la realidad. 30. Mal trato al adulto mayor. Sandra Vargas Campos: 31. En corto tiempo se han gestionado varias veces solicitudes tarifarias. 32. La ruta es más larga de lo que realmente está autorizado. 33. No cumplimiento de horarios. Arturo Oconitrillo: 34. No cumplimiento de horarios. 35. Hacen paradas que no corresponden. 36. Mal trato de los choferes. 37. Ancho y estrecha puerta de una de las unidades. 38. Asientos en mal estado. 39. Recargo de usuarios. 40. Van a urbanización Playwood y Jardines, que no corresponden. 41. Fines de semana, horarios no se cumplen. Mariana Vargas Olmos: 42. Mal servicio. 43. Exceso de población, demanda no es real. 44. No cumplimiento de horarios. 45. Mal trato al adulto mayor. 46. Buses más altos de lo normal. Ronald Brenes Chaves: 47. Realizan recorridos no autorizados. 48. Se da un trato desigual: se cobra por un servicio que realmente no es el que se da. Ruth Alfaro Quirós: 49. Falta de aseo en los buses. 50. Unidades viejas y en mal estado. 51. No cumplen horarios. 52. Se debe dar curso de relaciones humanas a los choferes. 53. Buses en mal estado. 54. Mantenimiento a las ventanas. XII.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 689-DITRA-2009/15481 del 11 de junio del 2009, que corre agregado al expediente. XIII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley. Considerando: I.—Que del oficio 689-DITRA-2009/15481, del 11 de junio del 2009, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente: “ANÁLISIS TARIFARIO DE LA PETICIÓN 1- Variables operativas Ruta 225: DETALLES DEMANDA FLOTA CARRERAS DISTANCIA CARRERA KM/ RENTABILIDAD EMPRESA RUTA 225 ARESEP DIF. ABSOLUTA DIF.% 96.245,08 102.355,0 6109,92 6,35 5 5 - - 2194,42 2149,33 -45,09 2,0 5,69 5,70 - - 21,62 22,12 0,5 2,3 EMPRESA RUTA 225 ARESEP DIF. ABSOLUTA DIF.% 571,37 581,68 10,31 1,80 432 354 -78 -18,05 IPC GENERAL 486,16 489,38 3,22 0,66 VALOR DEL BUS $ $72.000 ¢83.000 11.000 15,28 EDAD PROMEDIO DE LA FLOTA 8,60 años 8,20 -0.4 -4,65 DETALLES T. CAMBIO PRECIO DE COMBUSTIBLE 1.1 Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda). Acorde con el lineamiento establecido, se realiza análisis de la demanda reportada de los últimos veinticuatro meses y que corresponde a una demanda neta (del pasaje de adulto mayor) promedio mensual de 91.731,4 pasajeros (demanda promedio de abril 2007 a marzo 2009), se compara con la reportada por la empresa de 96.245,08 pasajeros y la demanda histórica (última solicitud individual RRG-9523-2009 del 24/2/2009 ET-266-2008, folios 149-158) corresponde a 102.355 pasajeros, y se utiliza la cifra mayor de demanda, o sea, esta última. 1.2 Flota La cantidad de flota utilizada por la empresa en sus cálculos es de 5 unidades según se observa en el cuadro de variables operativas, con edad promedio de 8,2 años; dato que coincide con la flota utilizada por ARESEP para efectos del presente análisis, según el acuerdo del Consejo de Transporte Público 6.1.28, sesión ordinaria 22-2009 del 26 de marzo del 2009 (folios 107-109 del expediente). Las placas del equipo de transporte con que cuenta la empresa operadora, fueron cotejadas con los listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no encontrándose ninguna anomalía. A su vez se determinó que las placas en servicio, no forman parte del listado de placas con servicio de estudiantes, según la base de datos del Ministerio de Educación. 1.3 Carreras Para el análisis de carreras se toma el siguiente criterio: Si la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las reportadas. Si la empresa reporta más carreras que las autorizadas, se consideran solo las autorizadas. Esta ruta tiene autorizadas por el Consejo de Transporte Público horarios que corresponden al Cartel de Licitación Pública N.0396, folios (102-104), 2.149,33 carreras mensuales como promedio y la empresa reporta en su solicitud tarifaria 2.194,42 carreras mensuales, lo que implica que el petente realiza más carreras de las autorizadas, por lo que es conveniente se solicite la revisión al CTP. Dados los procedimientos que consistentemente utiliza DITRA, se utilizan en el estudio 2.149,33 carreras. La empresa tiene una ocupación media del 50% por unidad por viaje. 1.4 Distancia Se utilizó para el cálculo tarifario, la medición reportada en la inspección de campo, realizada por los técnicos del Ente Regulador y que corresponde en promedio a 5,7 kms/carrera (2,85 viaje) en la ruta. La empresa reporta 5,69 kms/carrera; se utiliza el dato según ARESEP. 1.5 Rentabilidad. La tasa de rentabilidad que se utilizó para la corrida del modelo es del 22,12% tasa activa del sistema financiero nacional, vigente al día de la audiencia pública, según página electrónica del Banco Central. La empresa utiliza como tasa activa, un 21,62%. 1.6 Tipo de cambio Dicha variable se ajustó al valor vigente el día de la audiencia: ¢581,68/$1, la empresa presenta un tipo de cambio de ¢ 571,37. 1.7 Precio combustible El precio del combustible diesel que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢354 por litro, precio vigente al día de la audiencia pública, según resolución RRG-9786-2009 del día 15 de mayo del 2009, publicada en La Gaceta Nº 98 del 22 de mayo del 2009. La empresa utiliza ¢432/litro. 1.8 Índice de precios al consumidor (IPC) El índice de precios utilizado es el vigente a mayo 2009, es de 489,38 (IPC). 1.9 Valor del autobús Por el tipo de bus que tiene la empresa en servicio y la distancia de la ruta, le corresponde un bus tipo urbano con un valor promedio de $ 83.000, considerando el valor de la rampa que tiene un bus. La Gaceta Nº 122 — Jueves 25 de junio del 2009 1.10 Edad promedio de la flota. La edad promedio de la flota que se consideró para el estudio es de 8,20 años en la ruta 225, datos que varían ligeramente con respecto al dato indicado por la empresa. 2. Análisis del modelo estructura general de costos. El procedimiento aplicado para el análisis del modelo estructura general de costos y las herramientas complementarias: a. Se corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa correspondiente, si la variación propuesta no supera el IPC interanual, se mantiene el resultado del modelo. b. Caso contrario, se realiza el análisis complementario de mercado. Para mantener el resultado del modelo debe darse la mayor parte de lo siguiente: i. El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o anormal por exceso de demanda. ii. Ocupación media no inferior al 70% para rutas del Área Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras rutas (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998). iii. Pasajeros por carrera normales. iv. Carreras y flota normales. c. Se realiza el análisis complementario de Tarifa Real. Para mantener el resultado del modelo econométrico, la curva tarifaria con ese resultado, debe: i. Estar cercana a la del Índice General, si no ha habido inversión significativa en los últimos tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión). ii. Estar en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa. iii. Estar cercana al Índice de Transportes, si la inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres años anteriores. d. En el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b. y con el ítem c. y el aumento no sea mayor al acumulado del IPC interanual de los años en lo que no ha pedido tarifa, se acepta dicho resultado y se termina el análisis. e. Caso contrario, se considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza. En ambos casos, se procede a realizar el Análisis Complementario de Costos, que es un análisis que mide la variación porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última fijación específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva fijación. f. La decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los análisis complementarios, considerando que el análisis de mercado contempla cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo siguiente: i. Satisfaga el ítem c. ii. Se encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas promedio del rango de km por provincia. El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 225, indica que requiere un incremento del 12,72% en su tarifa ponderada de ¢110, como producto de la aplicación de la estructura general de costos. Siendo que el IPC interanual para el mes de febrero 2009, asciende a 9,5%, en concordancia con el procedimiento indicado se debe continuar con el análisis de las herramientas complementarias. 2. 1 Análisis del Mercado: Pág 39 Comparando las principales variables operativas de la ruta 225 en relación con el mercado, se observa lo siguiente: a. El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) es mayor y califica como anormal por exceso de demanda. b. La ocupación media de 50% corresponde con el 50% (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998 para otras rutas). c. Los pasajeros por carrera son normales. d. Las carreras están sobreestimadas y la flota subestimada. Lo que significa que el mercado califica como normal y que por ello la asimetría en relación con demanda no está afectando el resultado del modelo estructura general de costos. 2.2 Análisis complementario de tarifa real. En el gráfico anterior se muestra el comportamiento comparativo de la tarifa de la ruta 225, respecto a los índices general (Índice de precios al consumidor) y de Transporte. Como se puede observar, de considerarse la opción que muestra el modelo estructura general de costos (12,72%) y otorgando la tarifa resultante, la línea tarifaria iguala al índice general y estaría por debajo del índice de transporte, lo que significa que la inversión de la empresa no ha sido la óptima. Lo que se demuestra con el hecho de que de 5 unidades con que cuenta la empresa, cuatro son de más de 7 años y 1 del 2-3 años. 2.3 Recomendación técnica sobre el análisis tarifario: Al analizar el resultado que brinda el modelo estructura general de costos y las herramientas tarifarias, nuestra recomendación es otorgar el incremento tarifario que brinda el modelo estructura general de costos de 12,72%. 2.4 Sobre la calidad del servicio En consulta con la base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A., Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT y en comparación con la información suministrada por la empresa (expediente ET-262009 y RA 133), sobre el estado mecánico de las unidades con que se brinda el servicio, se determinó que la revisión técnica de cada una de las unidades se encontraba vigente a esa fecha. II.—Que en relación con las manifestaciones exteriorizadas por los opositores, resumidas en el resultando XI de esta resolución; a efecto de orientar a los usuarios y operadores del servicio de transporte remunerado de personas en vehículos automotores, hay que señalar lo siguiente: Puntos 1), 2), 3), 5), 17), 28), 43): La evaluación técnica y tarifaria de dichas variables obedece a lineamientos establecidos por la Dirección de Transportes, mediante el cual para efectos de la demanda se comparan los reportes estadísticos que envía la empresa a la institución (resolución RRG6155-2006 del 9 de noviembre del 2006), el dato que se utiliza en la petición tarifaria por parte de la empresa y los datos históricos. Para efectos del presente análisis, se utiliza el dato de mayor demanda y que corresponde al dato histórico y que además es el dato en la última fijación individual. El ajuste en el tipo de cambio, combustible, tasa de remuneración, índice general e índice de transporte obedece a lineamiento de la Junta Directiva, de este Ente Regulador, según acuerdo 004-0152004, del artículo 6 del acta de la sesión ordinaria 015-2004, del 24 de febrero del 2004. Además según lo establece la resolución RRG-9767-2009 del 6 de mayo del 2009, publicada en La Gaceta 94 del 18 de mayo del 2009, se actualizan los insumos del modelo tarifario para efectos de análisis tarifario. Con respecto al redondeo de la tarifa, se le indica que el lineamiento consiste en redondear a los ¢5 más próximos, principio que se aplica de acuerdo con las leyes matemáticas; lo que implica que porcentajes que no generan un ajuste mayor o igual a ¢2,50 no producen incremento tarifario. Pág 40 La Gaceta Nº 122 — Jueves 25 de junio del 2009 Puntos 4), 21): Según consta en folio 107 del expediente en análisis, la flota autorizada por el Consejo de Transporte Público del MOPT, se establece por artículo 6.1.28 de la sesión ordinaria 22-2009 del 26 de marzo del 2009. Si la empresa utiliza unidades que no están autorizadas lo que procede es plantear la denuncia formal ante el Consejo de Transporte Público del MOPT. Mayor información en los teléfonos 25869064/2586-9066/2586-9067/2586-9065/ y 2226-8886. Puntos 6), 7), 8), 9), 11), 12), 14), 18), 19), 25), 26), 32), 33), 34), 35), 37), 38), 39), 40), 41), 42), 44), 46), 47), 48), 50), 51), 53), 54): Respecto de la inflación y costo de la vida en relación con el ajuste tarifario, es claro que todo incremento en las tarifas de servicio público, y en particular las del transporte remunerado por autobús, tienen un efecto directo en el índice inflacionario y en el poder adquisitivo de la población; sin embargo, no obstante que a la Autoridad Reguladora, el artículo 4 inciso b, de la Ley 7593 le ha delegado la responsabilidad de procurar el equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los intereses de los prestadores de los servicios públicos, también se le ha impuesto la obligación de no permitir fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de las entidades prestadoras de dichos servicios. Finalmente, aún cuando la Autoridad Reguladora no puede ignorar las necesidades de los usuarios, las cuales debe proteger en función de principios generales como el de servicio al costo, que determina la forma de fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos necesarios para prestarlos; escapa a su ámbito de acción, la potestad de compensar los efectos inflacionarios, por la vía del mejoramiento en los ingresos de los usuarios, factor que como es de todos conocido, está sujeto a las políticas sociales y económicas que se toman en la esfera superior ejecutiva del Estado. Acerca de la calidad del servicio, de conformidad con lo establecido en las Leyes 3503, 7593 y 7969, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano que tiene la competencia para conocer de todos aquellos asuntos relacionados con la definición de los términos y condiciones de las concesiones y permisos: establecimiento de itinerarios, horarios y paradas, flota con que se debe prestar el servicio, y cambio de rutas; que hacen propiamente a la prestación del servicio. En ese sentido, esta Autoridad Reguladora trasladará a dicho ente rector, todas aquellas deficiencias, excesos o anomalías informadas por los usuarios y opositores, a fin de que se les brinde la debida consideración, y se tomen las acciones correctivas pertinentes. Por otra parte, en cuanto a aquellos asuntos relacionados con el incumplimiento de los términos y condiciones asociados a las concesiones y permisos, como: itinerarios, carreras u horarios y paradas, cantidad, calidad e idoneidad de la flota autorizada, comportamiento y presentación de los choferes, esta Autoridad Reguladora investigará y dará seguimiento a todas aquellas deficiencias, excesos o anomalías, informadas por los usuarios y opositores (incumplimiento de horarios, maltratos a los usuarios, cumplimiento de la Ley Nº 7600, atención de quejas, calidad del servicio prestado, autobuses en servicios especiales, unidades no utilizadas en la ruta, en otras denuncias), procediendo en primera instancia a notificar y dar plazo a los operadores, para que den respuesta a cada uno de ellos y tome las acciones correctivas pertinentes. Respecto a las denuncias sobre la prestación del servicio, se trasladarán las anomalías del servicio citadas a los operadores, con el fin de que brinden explicaciones con copia al expediente, y daremos seguimiento, en el sentido de que si no se subsanan, la ARESEP podrá aplicar el artículo 33 de su Ley; adicionalmente se verificará en el campo, de forma posterior a la publicación de la fijación tarifaria, lo señalado por los usuarios respecto a la prestación del servicio como cumplimiento de horarios, utilización de flota no autorizada y determinar con este seguimiento la necesidad de iniciar un procedimiento administrativo sancionador. El modelo tarifario utilizado normalmente en la actividad del transporte remunerado de personas por autobús, es el modelo heredado del MOPT y llamado por este ente como “modelo econométrico”; este modelo se estructura operativamente en dos partes: una que corresponde a las variables de operación específicas de cada ruta, a saber, demanda, flota, carreras y distancia; la otra parte, corresponde a los gastos de operación fijos y variables que aplican en forma genérica para toda la actividad. Una combinación de estas dos partes de dicho modelo, es la que se utiliza en las fijaciones tarifarias individuales. Al realizar análisis tarifarios, se determinan cuáles costos están íntimamente ligados con la prestación del servicio público del que se trate y si deben ser reconocidos para la determinación de la tarifa que paga el usuario. Para los valores operativos como demanda esta se verifica contra la información histórica de la ARESEP, lo mismo sucede con la información de las carreras éstas se calculan según lo autorizado por el Consejo de Transporte Público y se verifican contra las estadísticas operativas de la ruta en análisis. En los casos a los que se refieren los usuarios, se ha analizado la estructura de costos de los servicios que se han sometido a fijación tarifaria de carácter ordinario, determinando la aplicación de la metodología que mejor responda al principio de servicio al costo que califica su actuación. Con respecto a las obligaciones de las empresas, según lo señala la Ley Nº 3503, artículos 16 a 20, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) a través del Consejo de Transporte Público, es el órgano con la obligación y competencia de conocer todos aquellos elementos que compongan propiamente la prestación del servicio y cumplimientos empresariales ante el ente concedente, por lo que no le corresponde a la Autoridad Reguladora velar por su cumplimiento y no contamos con información al día del análisis de la presente solicitud, que señale incumplimientos específicos de las rutas en análisis. Denuncias al respecto se pueden plantear a la Contraloría de Servicios del Consejo de Transporte Públicos del MOPT, a los teléfonos indicados en el punto 4) y 21), de este mismo punto. Punto 10): Ante duda al respecto, se consultó al Consejo de Transporte Público del MOPT (folio 98) el que respondió con oficio 0901197 en folio 102-103 del expediente; salvo criterio legal contrario, la petición tarifaria procede. Puntos 13), 23), 30), 45): Para denuncias por el mal trato al adulto mayor se pueden comunicar con el Consejo Nacional de la Persona Adulta (CONAPAM) al teléfono 2223-8283, extensión 106. Puntos 16), 27), 36), 49), 52): En primera instancia se debe plantear la denuncia ante la empresa respectiva, la que tiene obligación de dar respuesta, según resolución RRG-7635-2007 del 30 de noviembre del 2007. De lo contrario establecer denuncia ante la Contraloría de Servicios del Consejo de Transporte Público del MOPT. Punto 20): Para denuncias por aparente estado de ebriedad de algún conductor, pueden contactar a la Dirección General de Tránsito en Alajuela, teléfono 2441-7411. Punto 15): Dado que la Dirección de Protección al Usuario tiene en sus registros, que la empresa Transportes Montecillos S. A., cumple con lo que establece la resolución RRG-7635-2007 del 30 de noviembre del 2007, en cuanto al tratamiento de las quejas; se le informará de lo denunciado por los usuarios para lo que corresponde. Punto 22: Las coberturas “a” significa cobertura por responsabilidad civil por lesión o muerte de personas. La cobertura “c” es por responsabilidad civil por daños a terceros. Ambas son coberturas de la póliza con que cuentan las unidades de transporte público. Punto 24): Según consta en expediente ET-266-2008, folios 157-158, se dio respuesta a las oposiciones que indicaron lugar para notificación, procedimiento que se sigue en cada resolución. Punto 29): El valor monetario de las unidades en servicio público se establece por resolución RRG-9767-2009 del 6 de mayo del 2009, publicada en La Gaceta 94 del 18 de mayo del 2009. Punto 31: Según lo establece el artículo 30 de la Ley Nº 7593, la Autoridad Reguladora está obligada a recibir y tramitar esas peticiones, únicamente cuando al presentarlas, cumplan con los requisitos formales que el reglamento establezca. Esta Autoridad podrá modificarlas, aprobarlas o rechazarlas. III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es fijar tarifas para la ruta 225 descrita como : Alajuela-Montecillos y viceversa, operada por Transportes Montecillos Alajuela S. A. Por tanto: Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley Nº 7593, la Ley Nº 3503, el Decreto Ejecutivo 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley Nº 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública. EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE: I.—Fijar para la ruta 225 descrita como Alajuela-Montecillos y viceversa que opera la empresa Transportes Montecillos Alajuela S. A.; la siguiente tarifa: DESCRIPCIÓN RUTA 225 Alajuela-Montecillos y viceversa Tarifas (en colones) Tarifa Adulto Mayor 125 0 La Gaceta Nº 122 — Jueves 25 de junio del 2009 II.—Indicar a la empresa Transportes Montecillos Alajuela S. A., que debe: 1. Remitir a este Ente Regulador, el reporte de quejas y denuncias, de acuerdo con la resolución RRG- 7635-2007, del 30 de noviembre del 2007, publicada en La Gaceta Nº 245, del 20 de diciembre del 2007. 2. Remitir a esta Autoridad Reguladora la información del expediente RA-133 (Requisitos de Admisibilidad) y las estadísticas, según lo señalado en el Por Tanto IV y VI de la resolución RRG-8148-2008 del 31 de marzo del 2008. 3. Presentar la información técnica y contable que la Autoridad Reguladora les solicite, incluyendo los cuestionarios y encuestas que se le formulen, de acuerdo con el artículo 14c) y el 24 de la Ley Nº 7593; así como el artículo 17 de la Ley Nº 3503. III.—Enviar explicación al expediente ET-26-2009 con copia al CTP del porqué no se están realizando los horarios autorizados. IV.—Solicitar al CTP un estudio de horarios acorde con la verdadera situación operativa de la empresa, ya que está realizando más carreras que las estipuladas en el acuerdo del Consejo de Transporte Público artículo 6.1.28 de la sesión ordinaria 22-2009 del 26 de marzo del 2009 para la ruta 225. V.—Ordenar a la empresa Transportes Montecillos Alajuela S. A.; que en un plazo máximo de diez días hábiles (no cuando se gestiona una petición tarifaria), se sirva dar respuesta a los opositores con copia al CTP, acerca de todos aquellos argumentos que éstos expusieron, relacionados con el incumplimiento de los términos y condiciones a que les obliga su condición de permisionarios de la ruta 225. En lo que respecta a carreras u horarios, cantidad, calidad e idoneidad de la flota autorizada y el servicio que se brinda; argumentos que también fueron considerados en la audiencia; plazo dentro del cual también deberá comunicar a esta Autoridad Reguladora su cumplimiento. En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos. El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley. Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero, Regulador General.— 1 vez.—(O. C. Nº 4212-Solicitud Nº 21362).—C-488750.—(52076). RÉGIMEN MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE ALVARADO El Concejo Municipal de Alvarado, por acuerdo de sesión Nº 158 del 8 de junio, 2009 acuerdo Nº II-1º-L acordó: Que se publique en el Diario Oficial La Gaceta la audiencia pública final para el sábado 18 de julio, del 2009, a partir de las 1:00 p. m., en el salón parroquial de Pacayas. Acuerdo firme. La Audiencia pública tendrá como agenda los siguientes puntos: 1. Palabras del señor Alcalde Municipal, Sr. Ángel Raquel López Gómez y del presidente del Concejo Municipal, Sr. Maynor Gamboa Obando. 2. Presentación del Proyecto Plan Regulador de Alvarado. 3. Sesión de Preguntas y Respuestas. 4. Recibo de observaciones por escrito. 5. Clausura. Se informa que una vez finalizada la Audiencia Pública, se concede un plazo de 5 días hábiles para recibir observaciones por escrito debidamente fundamentadas, las cuales deben ser entregadas en la oficina del Alcalde Municipal, para su traslado a la Comisión de Trabajo del Plan Regulador. Libia Ma. Figueroa Fernández, Secretaria Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 3-2009).—C-18020.—(52774). AVISOS CONVOCATORIAS CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL VILLA JAZMÍN Se hace constar que el día 11 de julio del 2009, se llevará a cabo asamblea general ordinaria de Condóminos del Condominio Vertical Residencial Villa Jazmín, misma que se verificará en el mismo inmueble al ser las 20:00 horas. Se conocerá dentro del orden del día cualquiera de los puntos enumerados en la cláusula décima del Reglamento Interno. Lic. Mauricio Vargas Salas a solicitud expresa de la Administradora.—Lic. Mauricio Vargas Salas, Notario.—1 vez.—(52103). Pág 41 COLEGIO DE PROFESIONALES EN INFORMÁTICA Y COMPUTACIÓN El Colegio de Profesionales en Informática y Computación convoca a sus miembros a la asamblea general ordinaria que se celebrará el sábado 25 de julio del 2009. Primera convocatoria a las 8:00 de la mañana en el Salón Chirripó del Hotel Crowne Plaza-Corobicí. De no haber quórum, la segunda convocatoria se realizará a las 9:00 de la mañana en el mismo lugar. La agenda para esta asamblea es la siguiente: 1. Establecimiento de quórum. 2. Lectura y aprobación de agenda. 3. Lectura y aprobación del acta de la asamblea anterior. 4. Conocimiento del recurso de revisión planteado por colegiados e Informe de hechos presentados y denunciados y la situación legal del CPIC. 5. Informe del Tribunal Electoral. 6. Análisis y Resolución sobre el Recurso de Revisión presentado por parte de la asamblea que impugna las elecciones realizadas en la asamblea del 30 de mayo del 2009. 7. Elección de los puestos de los órganos del Colegio de Profesionales en Informática y Computación (según lo que se acuerde en el punto 6). 8. Informe de Junta Directiva. 9. Informe del Tesorero. 10. Informe de la Fiscalía. 11. Aprobación del Presupuesto 2009-2010. 12. Reglamento de Viáticos. (Contraloría). 13. Mociones. Ricardo Rodríguez Rodríguez, Vicepresidente.—Lic. Natalia Rojas Canales, Secretaria.—1 vez.—(52653). YANBER S. A. Se convoca a los accionistas de Yanber S. A., a la asamblea general extraordinaria a celebrarse el próximo treinta de julio del dos mil nueve, a las doce horas en primera convocatoria, en el domicilio social de la sociedad, sea en San José, Barrio Corazón de Jesús, para conocer del siguiente asunto: Propuesta de capitalización para aprobar aumento de capital social y consecuente reforma de la cláusula “Quinta” del Pacto Social relacionada con el Capital Social. De no haber quórum a la hora antes indicada, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria a las trece horas del mismo día, en el lugar antes indicado y con cualquiera que sea el número de acciones representadas.— Samuel Yankelewitz Berger, Presidente.—1 vez.—(52712). AVISOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ FARO ESCONDIDO CINCO S. A. Para efectos de reposición, yo Lynn Diane Wilson, de un solo apellido en razón de mi nacionalidad estadounidense, mayor de edad, casada dos veces, empresaria, vecina del ciento veintisiete avenida B, Apalachicola, FL tres dos tres dos cero, Estado de La Florida, Estados Unidos de América, con pasaporte estadounidense número cero cuatro seis dos dos un cero cero siete, hago constar que he solicitado a la sociedad Faro Escondido Cinco S. A., con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - ciento treinta y ocho mil ciento ochenta y uno, la reposición de la acción número veintiuno, por haberse extraviado la misma. Por el término de ley, las oposiciones podrán dirigirse al presidente de Faro Escondido Cinco S. A., señor Víctor Mesalles Cebriá, en San José, Escazú, San Rafael, Condominio Plaza Colonial, local tres - cuatro A, fax dos dos ocho nueve - tres cero ocho uno, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, veintiséis de mayo del dos mil nueve.—Lynn Diane Wilson.—Nº 112396.—(51036). VICTON SOCIEDAD ANÓNIMA El suscrito, Carlos Arquímedes Álvarez Guzmán, mayor de edad, Arquitecto, casado una vez, vecino de Moravia, portador de la cédula de identidad número uno-setecientos ochenta-ochocientos treinta y nueve, en mi condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma de la sociedad denominada Victon Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y dos, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Acta de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Carlos Arquímedes Álvarez Guzmán, Presidente.—1 vez.—Nº 112774 y Nº 112268.—(51037). DESARROLLO LA COSTA S. A. Desarrollo La Costa S. A., comunica a los interesados y público en general, que por haber sido objeto de robo la acción común número 191, correspondiente a la semana fija Nº 50, propiedad del señor Rojas Meléndez Víctor Manuel, portador de la cédula de identidad Nº 1-0826-0302 y de la señora Sánchez Agüero Lizbeth, portadora de la cédula de identidad Nº 10730-0664, se procederá a su reposición dentro del término de ley. Cualquier interesado deberá hacer valer sus derechos dentro de este plazo.—San José, junio del 2009.—Departamento de Servicio al Cliente.—Arturo Ulate Vargas, Jefe.—(51224). Pág 42 La Gaceta Nº 122 — Jueves 25 de junio del 2009 DATA TELL TRES MIL DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA Data Tell Tres Mil de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-253953, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mariela Briceño Nelson, Notaria.—(51328). CIMAYAL SOCIEDAD ANÓNIMA Cimayal Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento unocuatrocientos cincuenta y cuatro mil ciento treinta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno, Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—Nº 112418.—(51504). JILEDI SIGLO VEINTIUNO SOCIEDAD ANÓNIMA Jiledi Siglo Veintiuno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tresciento uno-trescientos seis mil cuatrocientos ochenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea de Socios, Actas de Junta Directiva, Acta de Registro de Accionistas, todos de número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en La Gaceta.—Puntarenas, cuatro de mayo del dos mil nueve.—Lic. Víctor Herrera Flores, Notario.—Nº 112432.—(51505). UNIVERSAL DE TORNILLOS Y HERRAMIENTAS SOCIEDAD ANÓNIMA Universal de Tornillos y Herramientas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos siete siete siete nueve cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Junta Directiva número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 15 de junio del 2009.—Lic. Erika Vázquez Boza, Notaria.—Nº 112483.—(51506). Q.S.I. NUEVE MIL DE COSTA RICA S. A. Q.S.I. Nueve Mil de Costa Rica S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-218439, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros contables y legales, todos números uno de la empresa que son: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de junio del 2009.—Marcela Navarro R.—Nº 112526.—(51507). ALFA TICA DE CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA Alfa Tica de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101-183132, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas, todos el número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ivannia Caravaca Araya, Notaria.—Nº 112538.—(51508). INVERSIONES VILLADEL S. A. Inversiones Villadel S. A., cédula jurídica Nº 3-101-119817, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del siguiente libro contable: Mayor número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Norte en San Carlos, en el término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.— Lic. Carlos Francisco Millet Nieto, Notario.—Nº 112563.—(51509). TEXTILES SAN ANTONIO SOCIEDAD ANÓNIMA Textiles San Antonio Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-98236, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Actas de Consejo de Administración libro número uno, Actas de Asambleas de Socios libro número uno, Registro de Socios libro número uno, en total tres libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.— Rosemarie Kumpel Reipschlager.—Nº 112626.—(51510). INVERSIONES ARGÜELLO COURTNEY SOCIEDAD ANÓNIMA La sociedad Inversiones Argüello Courtney Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos once mil seiscientos noventa y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: Diario uno, Mayor uno, Inventarios y Balances uno, libro de Actas de Junta Directiva uno, libro de Actas de Asamblea General uno, y libro de Actas de Registro de Accionistas uno. Quien se considere afectado, puede mostrar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Patricia Prada Arroyo, Notaria.—Nº 112628.—(51511). LOLEC SOCIEDAD ANÓNIMA Lolec Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-014132, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración Nº 1, Actas de Asambleas de Socios Nº 1, Registro de Socios Nº 1, Diario Nº 1, Mayor Nº 1 e Inventario y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 16 junio del 2009.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain.—(51757). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ HOTELES AUROLA SOCIEDAD ANÓNIMA El señor Ing. Álvaro López González, de nacionalidad costarricense con cédula Nº 4-0050-0927, vecino de Santa Ana, Cooperativa de Vivienda Las Cabañas, casa Nº 2, informa que es propietario de una acción común nominativa por ¢20.000,00 cada una de la Sociedad Hoteles Aurola Sociedad Anónima, cédula jurídica número Nº 3-101-029163, según certificado Nº CO0294, el cual se le extravió y que el objetivo del presente edicto es solicitar al emitente la reposición del título en los mismos términos que había sido escrito el original.—04 de junio del 2009.—Ing. Álvaro López González.—(47209). Núñez Cambronero Heber Gerardo, cédula 5-165-787, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros. Diario 1, Mayor 1, Inventario Valores 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.— Heber Gerardo Núñez Cambronero.—(51622). REMODELACIONES ARTAVIA SOCIEDAD ANÓNIMA Remodelaciones Artavia Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y cuatro mil quinientos ochenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea General, de Junta Directiva y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.— Mayela Navarro Chacón, Representante Legal.—(51653). TRISA UNO SOCIEDAD ANÓNIMA Trisa Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-135347, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de administración Nº 1, Actas de asamblea de socios Nº 1, Registro de socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—Nº 112739.—(51940). VILLA GLASIS SOCIEDAD ANÓNIMA Villa Glasis Sociedad Anónima, cedula jurídica Nº 3-101-166721, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros de actas: Actas de Consejo de Administración número, Actas de Asamblea de socios número uno, Actas de Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Eduardo Guardia Rouillon, Notario.—Nº 112783.—(51941). LAS TRES DONCELLAS S. A. Las Tres Doncellas S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero cuatro siete cinco seis dos, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas Asamblea de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Adriana Pacheco Madrigal, Notaria.—Nº 112813.—(51942). La Gaceta Nº 122 — Jueves 25 de junio del 2009 TRANSCLIMA DE CENTRO AMÉRICA S. A. Transclima de Centro América S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y cuatro mil doscientos noventa y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro Consejo de Administración número uno de dicha sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, dieciséis de junio de dos mil nueve.—Alejandro Rojas Carazo.—Nº 112927.—(51943). COMPAÑÍA GANADERA Y AGRÍCOLA EL MAMEY S. A. Compañía Ganadera y Agrícola El Mamey S. A., cédula jurídica tresciento uno-cero treinta y siete mil ochocientos ochenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Consejo de Administración número uno, Asamblea de Socios número uno y Registro de Socios número uno de dicha sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, dieciséis de junio de dos mil nueve.—Bernal Monge Herrera.—Nº 112928.—(51944). SERVICIOS BEKO SOCIEDAD ANÓNIMA Servicios Beko Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-131539, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventario y Balances Nº 1 y Actas de Consejo de Administración Nº 1. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—Nº 112957.—(51945). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ ORGÁNICOS ECOGREEN SOCIEDAD ANÓNIMA Orgánicos Ecogreen Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3101-386189, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 2, Mayor Nº 2, Inventarios y Balances Nº 2, Actas de Consejo de Administración Nº 2, Actas de Asamblea de Socios Nº 2 y Registro de Socios Nº 2. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, notaria.—(52057). PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ De conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código de Comercio, se avisa a todos lo acreedores e interesados en la venta del negocio comercial Tienda de Cosméticos-Tienda Tu y Yo, ubicado en Alajuela, Mercado Municipal, local doscientos veintisiete, propiedad de la sociedad con cedula jurídica 3-101-047707, para que se presenten dentro del termino de 15 días a partir de la primera publicación de este aviso, para hacer valer sus derechos, en la siguiente dirección: Guadalupe, avenidas 2 y 4, calle 5, oficina 225, con la suscrita.—San José, 16 de junio del 2009.— Lic. Aurelia Vargas, Segura, Notaria.—(51241). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:15 horas del día 15 de junio del 2009, se constituyó la sociedad Jasmine Group Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada. Estará representada por el gerente. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 15 de junio del 2009.—Lic. Bernardo Van Der Laat Echeverría, Notario.—1 vez.—Nº 112559.—(51446). En esta notaría, por escritura número 278-4, otorgada a las 11:20 horas del 9 de junio del 2009, se constituyó Ingeniería y Soluciones Geomáticas I.S.G Sociedad Anónima.—San Rafael de Heredia, 10 de junio del 2009.—Lic. Vera Teresita Ramírez Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 112564.—(51447). Mediante escritura otorgada el veintinueve de mayo de 2009, ante esta notaría, se constituye la sociedad denominada MYM Garage Digital Sociedad Anónima.—San José, 4 de junio del 2009.—Lic. Manuela Guillén Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 112566.—(51448). Mediante escritura 295, visible a folio 137 vuelto del protocolo tomo 5 del notario público Marlon Femando Arce Blanco, a las 9 horas del 6 de junio del año 2009, se modificó el estatuto de la sociedad denominada Ganadera Corella Chaves de Chimurria Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-528837, en su cláusula octava para que diga que la sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por cuatro miembros, socios o no, con los cargos de presidente, vicepresidente, secretario y tesorero. Presidente, vicepresidente y secretario: apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Marlon Fernando Arce Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 112571.—(51449). Pág 43 Ante esta notaría, el día 25 de febrero de 2009 se constituyó la sociedad que se denominará conforme al Decreto treinta y seis mil ciento setenta y uno-J. Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, 15 de junio del dos mil nueve.—Lic. David Rivera Villegas, Notario.—1 vez.— Nº 112572.—(51450). Por escritura otorgada ante esta notaría en el día dieciséis de junio del año dos mil nueve, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Dakar Motors Sociedad Anónima en virtud de la cual se modifican la cláusulas segunda y décimo cuarta, y se nombra nueva junta directiva.—San José, a las 9 horas del dieciséis de junio del dos mil nueve.—Lic. Cynthia Corrales Mairena, Notaria.—1 vez.—Nº 112574.—(51451). Por escritura otorgada el martes dieciséis de junio de dos mil nueve, ante el suscrito notario, los señores Edward Tyrrell, de un solo apellido en razón de su nacionalidad canadiense y Andrés Oviedo Guzmán constituyen la sociedad Central American Telecom Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, para dedicarse por noventa y nueve años, con domicilio en la ciudad de San José, dedicada a la explotación y comercialización de servicios de telecomunicaciones. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, dieciséis de junio del dos mil nueve.—Lic. Fabio Isaac Masís Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 112575.— (51452). Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas treinta minutos del catorce de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Agencia Turística Grünalp Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado. Presidente Aldo José Diener Alvarado.—San José, quince de junio del dos mil nueve.—Lic. Róger Carmona González, Notario.—1 vez.—Nº 112578.—(51453). Por escritura otorgada en San José a las nueve horas del veintiuno de mayo del dos mil nueve Javier Gerardo Román Arias y Marvin Danilo Benavides Campos, constituyen Trigo Maduro de Calle Veinte S. A. capital cincuenta mil colones, apoderados el presidente y el tesorero.—Lic. José Rafael Fernández Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 112579.—(51454). Por escritura pública otorgada en esta notaría al ser las doce horas del once de junio de dos mil nueve, Sonia María Chaves Quirós protocoliza en lo conducente acta de asamblea general ordinaria de la entidad denominada Asociación Promoción a La Lactancia Materna.—Naranjo, once de junio de dos mil nueve.—Lic. Analive Matamoros López, Notaria.—1 vez.—Nº 112580.—(51455). Por escritura pública otorgada en esta notaría a las catorce horas del día once de junio del año dos mil nueve los señores Diego Mauricio y Mario Esteban, ambos de apellidos Solís Castro, constituyen la sociedad anónima cuya denominación social se solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo número dos del Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J.—Naranjo, Alajuela, once de junio de dos mil nueve.—Lic. Analive Matamoros López, Notaria.—1 vez.—Nº 112581.—(51456). Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del dieciocho de mayo del dos mil nueve, Elizabeth Sibaja Chaves, María Isabel Rojas Sibaja y Jerson Gerardo Rojas Sibaja, constituyen la entidad Familia Rojas Sibaja J Y G Sociedad Anónima, domiciliada en Cedral de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 600 metros al este de la iglesia católica. Capital social doce mil colones. Objeto: industria y comercio. Presidenta Elizabeth Sibaja Chaves.—Ciudad Quesada, dieciocho de mayo del dos mil nueve.—Lic. Francisco Bolaños Montero, Notario.—1 vez.—Nº 112582.—(51457). Por escritura otorgada ante mi notaría, al ser las siete horas veinte minutos del día doce de junio del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Constructora Chaves & Espinoza Sociedad Anónima.—Lic. Ana Isabel Barrantes Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 112587.—(51458). El suscrito Manuel Antonio Marín Ruiz, abogado y notario, cédula 1-958-234, carné de colegiado 12624, hago constar que a esta notaría se ha presentado el señor Manuel Meza Guevara, mayor de edad, casado una vez, agricultor, cédula de identidad dos-ciento setenta y cuatro-quinientos veintisiete y otros para constituir la sociedad denominada Finca de la Familia Meza Collado Sociedad Anónima, siendo el presidente señor Meza Guevara. Es todo.—Upala, 12 de junio del 2009.—Lic. Manuel Antonio Marín Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 112588.—(51459). Por escritura otorgada a 1as diez horas del treinta de mayo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Qintech Sociedad Anónima, representada por su presidente y secretario.—Ciudad Quesada, 9 de junio del 2009.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.— Nº 112591.—(51460). Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas con dieciséis minutos del quince de junio de dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general de la sociedad Inversiones Nueva Costa de Dominical Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula seis, referente a la administración del pacto constitutivo de la compañía y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—Nº 112593.—(51461). Pág 44 La Gaceta Nº 122 — Jueves 25 de junio del 2009 Ante este notario, mediante escritura número ochenta y tres de las diez horas del dos de junio de dos mil nueve se constituyó la sociedad denominada Creativa Grace Sociedad Anónima. Es todo.—San José, quince de junio del dos mil nueve.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 112594.—(51462). El notario que suscribe hace constar que mediante escritura otorgada el 6 de mayo del 2009, Techno S. A., modifica las cláusula 2 del domicilio social y 9 de la administración y elige junta directiva.—San José, 8 de mayo del 2009.—Lic. Arturo Fournier Facio, Notario.—1 vez.—Nº 112620.— (51476). Ante esta notaría se constituyó la sociedad Kensington Place Sociedad Anónima, plazo 100 años, capital 10.000 colones, Siria Carmona Castro, presidenta.—San José, dieciséis de junio del dos mil nueve.—Lic. Milton Rojas Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 112596.—(51463). El día de hoy en mi notaría se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Los Charingos Sociedad Anónima representante legal, el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Miramar, 14:00 horas del 12 de junio del 2009.—Lic. Monserrat Gamboa Amuy, Notaria.—1 vez.—Nº 112621.—(51477). Por escritura número 172 del tomo 6 del protocolo del suscrito notario, se creó la sociedad World Support Business S. A.—Heredia, 15 de junio del 2009.—Lic. Carlos Manuel Sánchez González, Notario.—1 vez.—Nº 112599.—(51464). Por escritura número 170 del tomo 6 del protocolo del suscrito notario, se creó la sociedad Manhattan Enterprise Inc. S. A.—Heredia, 15 de junio del 2009.—Lic. Carlos Manuel Sánchez González, Notario.—1 vez.—Nº 112600.—(51465). Por escritura número 173 del tomo 6 del protocolo del suscrito notario, se creó la sociedad Stronger Finance Inc. S. A.—Heredia, 15 de junio del 2009.—Lic. Carlos Manuel Sánchez González, Notario.—1 vez.—Nº 112601.—(51466). A las 9:00 horas del 11 de mayo de 2009, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad El Pelón de La Bajura Sociedad Anónima, celebrada en San José, Radial Santa Ana -San Antonio de Belén, de Matra trescientos metros este y cien norte, a las diez horas del día doce de enero de dos mil nueve, mediante la cual se reforman las cláusulas décima sétima de la administración y vigésima primera de la representación.—San José, 11 de mayo del 2009.—Lic. Ligia Castiglioni Longueira, Notaria.—1 vez.—Nº 112602.—(51467). Mediante escritura número cinco en esta notaría se constituyó la sociedad Importaciones Loza y Asociados S. A. Capital social debidamente suscrito y pagado.—San José, catorce de junio del 2009.—Lic. María Lourdes Rojas Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº 112603.—(51468). Por escritura número ciento senta y dos, del tomo sexto, otorgada a las ocho horas treinta minutos del día quince de abril del dos mil nueve, ante esta notaría, se constituyó la sociedad Asistencia Asesora Venus Sociedad Anónima. Presidente Antonio Valdez Pérez. Capital cien mil colones.—San Isidro de El General, al ser las ocho horas treinta minutos del día quince de abril del dos mil nueve.—Lic. Hugo Armando Reyes Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 112605.—(51469). Mediante escritura número doscientos treinta y cinco de las doce horas del veintiséis de mayo de dos mil nueve, visible al folio ciento cuarenta y ocho vuelto del tomo tercero de la notaria Paula Durán Quirós, se hace constar que se protocolizó el acta de constitución de Corporación Chile Tico Sociedad Anónima.—Paraíso, veintiséis de mayo de dos mil nueve.— Lic. Paula Durán Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 112609.—(51470). Mediante escritura número doscientos treinta y dos de las diez horas del dieciséis de mayo de dos mil nueve, visible al folio ciento cuarenta y uno vuelto del tomo tercero de la notaria Paula Durán Quirós, se hace constar que se protocolizó el acta de constitución de Vakes Sociedad Anónima.— Paraíso, veintiséis de mayo de dos mil nueve.—Lic. Paula Durán Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 112610.—(51471). Mediante escritura número doscientos treinta y cuatro de las quince horas con treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil nueve, visible al folio ciento cuarenta y seis frente del tomo tercero de la notaria Paula Durán Quirós, se hace constar que se protocolizó el acta de constitución de Taller Brecken Número Dos Sociedad Anónima.—Paraíso, veintiséis de mayo de dos mil nueve.—Lic. Paula Durán Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 112611.—(51472). Por escritura pública otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 11 de junio de 2009, protocolicé acuerdos de la compañía de esta plaza: LVG Mercadeo de Telemática San José S. A., en virtud de la cual se nombra nuevo presidente, y secretario; y se reforman las cláusulas segunda, octava, y, décimo sexta de los estatutos sociales.—Cartago, 13 de junio del 2009.— Lic. Jaime López Moya, Notario.—1 vez.—Nº 112615.—(51473). Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del diez de julio del dos mil nueve, se protocoliza asamblea general extraordinaria número uno de la sociedad denominada Corporación Maram-Celeste S. A.—Lic. Lilliam Solano Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 112623.—(51478). El suscrito notario público, Alonso Serrano Mena, da fe que a las dieciséis horas del día cuatro de junio del año dos mil nueve, se constituyó ante esta notaría la empresa denominada Transportes Ceos de Santa Ana Sociedad Anónima, por lo que solicito se publique el respectivo edicto de ley.—San José, 11 de junio del 2009.—Lic. Alonso Serrano Mena, Notario.—1 vez.—Nº 112624.—(51479). Se protocoliza, en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de asociados de la asociación Centro Diurno de la Tercera Edad de La Unión, por el notario: Eric Quesada Arce a las 8 horas del 16 de junio del 2009.—Tres Ríos, 16 de junio del 2009.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—Nº 112625.—(51480). Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del quince de junio del dos mil nueve, se reformó la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la empresa ERMCO de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social cincuenta millones de colones. Presidente: Jorge Arturo Salazar Rodríguez.—San José, quince de junio del dos mil nueve.—Lic. Patricia Prada Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº 112627.—(51481). Mediante escritura 28-2, de las 8 horas del día 16 de junio del 2009, del notario David Arrieta Carvajal, tomo 2, con oficina en Heredia, frente a la Bomba Total, se protocoliza asamblea extraordinaria del Condominio Piemonte con cédula jurídica 3-109-203091, celebrada al día 7 de junio del 2009, La Uruca, San José; se nombró administrador; Berneth Vega Zúñiga, mayor, soltero, educador, cédula 2-556-029, filial 15-B, nuevo reglamento, nuevas cuotas de administración y salario administrador, junta de apoyo administrativa, Zoila Estela Rosero Carrera, mayor, casada 1 vez, artesana, cédula 8-073-382, filial 24 B, vicepresidente: Marcia Burke Scout, mayor, soltera, bibliotecaria, cédula 1-480-322, filial 29-B, secretaria: María Giselle Durán Bonilla, mayor, casada 1 vez, cédula 1-667-389, filial 36-A, tesorera: Glory Iveth Gómez Villafuerte, mayor, contadora, casada 1 vez, cédula 5-286-743, filial 73-B, y fiscal: Sixto Rodríguez Araya, mayor, taxista, divorciado 1 vez, cédula 5-179-042, vecino de la filial 40-A, Es todo.—Lic. David Arrieta Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 112630.—(51482). Por escritura número sesenta y nueve-cuatro, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del primero de junio del dos mil nueve, se concluyó la sociedad Sistemas de Climatización MAD Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Heredia, nueve horas del dieciséis de junio del dos mil nueve.—Lic. Eduardo Morales Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 112633.—(51483). Por escritura otorgada en mi notaría a las nueve horas del dieciséis de junio de dos mil nueve, Kerigma Comunicación Gráfica S. A., reforma cláusula quinta del acta constitutiva.—Lic. Mayra Centeno Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 112634.—(51484). Por escritura otorgada en mi notaría a las diez horas del diez de junio de dos mil nueve, Técnica Financiera S. A., reforma cláusula cuarta del acta constitutiva.—Lic. Mayra Centeno Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 112635.—(51485). Se constituye la entidad: Edmasosa Limitada. Escritura otorgada en San José a las 16:00 horas del 11 de junio de 2009. Domicilio social: San José, Rohrmoser 50 metros al norte del edificio Franklin Chang. Se nombra como gerente a: Eddie Wembes Juárez Guzmán y como subgerente a: María Josefina Castillo Castillo.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—Nº 112637.—(51486). Por asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios Grupo Reliquias S. A., modifica la cláusula segunda y nombra junta directiva. Es todo.—San José, a las once horas del día dieciséis de junio del dos mil nueve.—Lic. Mayra Tatiana Alfaro Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 112616.— (51474). El día seis de junio del presente año, a las quince horas en la ciudad de Limón se constituyó la sociedad denominada Caguimarca y fabi del caribe de Responsabilidad Limitada, gerente Carlos Guillermo Martínez Camacho, capital social diez mil colones.—Limón, quince de junio del 2009.—Lic. Mayela Enríquez Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 112644.— (51487). Ante mi notaría, mediante escritura ciento noventa y dos de 5 de junio de 2009 Kenneth Fallas Hidalgo, presidente, constituye Sociedad Impremec S. A., domiciliada en Salitrillos, Aserrí.—San José, 16 de junio del 2009.—Lic. José Miranda Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 112619.— (51475). El día veintiocho de mayo del presente año, a las ocho horas en la ciudad de Limón se constituyó la sociedad denominada Quality Plumbing Supplies Sociedad Anónima, presidente: Michael Adden Pinock. Capital social diez mil colones.—Limón, quince de junio del 2009.—Lic. Mayela Enríquez Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 112645.—(51488). La Gaceta Nº 122 — Jueves 25 de junio del 2009 Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Amón M & X-E Consultores S. A. presidente con facultades de apoderado generalísimo Max Rodríguez Rojas. Domicilio: Zaragoza de Palmares.—Palmares, 14 de octubre del dos mil tres.—Lic. Olivier Rojas Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 112647.—(51489). Por escritura otorgada en mi notaría a las 11:00 horas del 3 de junio del 2009, se constituyó la sociedad denominada El Cuartel de Tico Gringo T. G. Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado íntegramente.—San José, 16 de junio del 2009.—Lic. José Gerardo Guillén Mora, Notario.—1 vez.—Nº 112648.—(51490). En mi notaría por escritura número 55, del tomo 75 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de Limón a las 11:00 horas del 13 de junio del 2009, se protocoliza acta de asamblea general de asociados de Asociación de Amigos del Voluntario. Donde modifican la cláusula vigésima segunda donde otorgan poder generalísimo sin límite de suma al presidente.—Limón, 13 de junio del 2009.—Lic. José Miguel Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 112649.—(51491). Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Navegación Satelital de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-450326, mediante la cual se reforman del pacto social: la cláusula quinta del capital social. Escritura otorgada a las quince horas del quince de junio del 2009.—Lic. María Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—1 vez.—Nº 112650.—(51492). Por escritura otorgada a las 9:00 horas del día 16 de junio del 2009, ante la notaría de la licenciada Jeannette Salazar Araya. El señor José Pablo Nassar Mory y Norman Mory Mora, constituyen la empresa denominada Litopia Real de Costa Rica LRCR S. A.—San José, 16 de junio del 2009.—Lic. Jeannette Salazar Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 112652.— (51493). Por escritura otorgada a las 9:15 horas del día 16 de junio del 2009, ante la notaría de la licenciada Jeannette Salazar Araya. El señor José Pablo Nassar Mory y Norman Mory Mora, constituyen la empresa denominada Inmobiliaria Nassmor INM S. A.—San José, 16 de junio del 2009.—Lic. Jeannette Salazar Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 112653.—(51494). Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 9:00 horas del día 13 de junio del 2009, se constituyó la sociedad Distribuidora J & E del Pacífico S. A. capital social: diez mil colones. Presidente: Eddie Rojas Rodríguez, secretario: Jorge Vaglio Quirós.—15 de junio del dos mil nueve.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—Nº 112656.— (51495). Pág 45 Ante mi notaría, al ser las diecisiete horas treinta minutos del ocho de junio del dos mil nueve, se constituye una empresa individual de responsabilidad limitada denominada Desarrollos en Transportes San Gabriel, domiciliada en Heredia, Corazón de Jesús, cien metros al sur y doscientos metros al oeste de la iglesia católica, funge como gerente, Cinthia Gabriela Blanco Cortés. Capital empresarial mil colones exactos. Plazo 99 años. Es todo.—Heredia, nueve de junio del dos mil nueve.—Lic. Julieta López Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 112671.—(51502). Por escritura otorgada ante esta notaría se constituyó la sociedad Servicios Estéticos Alajuela Sociedad Anónima.—San José, quince de junio del dos mil nueve.—Lic. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.— 1 vez.—Nº 112672.—(51503). Que por escritura número cuatro-cinco otorgada ante esta notaría a las doce horas de quince de junio del dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Centro de Reproducción Equino S. A., mediante la cual se nombra al tesorero.—San José, 15 de junio del 2009.—Catalina Soto Mora.—1 vez.—(51628). Que por escritura número seis- cinco otorgada ante esta notaría a las catorce horas del quince de junio del dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de, Hotelera Cali S. A., mediante la cual se reforman integralmente los estatutos de la empresa y se nombra a la junta directiva.—San José, 15 de junio del 2009.—Catalina Soto Mora.—1 vez.—(51630). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 9 de junio del 2009, se constituyó la sociedad denominada BN Procesadora de Medios de Electrónicos de Pago Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: prestación de servicios de procesamiento de medios electrónicos de pago y desarrollo del negocio adquirente. Presidente: Alejandro Soto Zúñiga.—San José, 9 de junio del 2009.—Lic. Ernesto Ortega Jiménez, Notario.—1 vez.—(51646). Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 10:00 horas del 9 de junio del 2009, se constituyó la sociedad denominada El Misterio de las Sirenas Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: comercio en general. Presidente y/o secretaria, con la representación judicial y extrajudicial, y con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San José, 17 de junio del 2009.—Lic. Erika Esquivel Villalobos, Notaria.—1 vez.— (51649). Hoy día he constituido sociedad cuyas razón social es CR Circuit Parties Limitada, con domicilio en San Francisco, Goicoechea, San José, capital social cien mil colones, gerente y subgerente con representación judicial y extrajudicial.—Desamparados, San José, doce de junio del dos mil nueve.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 112662.—(51496). Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 09:00 horas del 9 de junio del 2009, se constituyó la sociedad denominada Atardeceres de Ponferrada Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: comercio en general. Presidente y/o secretaria, con la representación judicial y extrajudicial, y con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San José, 17 de junio del 2009.—Lic. Erika Esquivel Villalobos, Notaria.—1 vez.— (51650). Por escritura otorgada ante el suscrito, fue constituida la sociedad CRIM Costa Rica In Motion Sociedad Anónima capital suscrito y pagado totalmente.—San José, 16 de junio del dos mil nueve.—Lic. William Chaves Villalta, Notario.—1 vez.—Nº 112665.—(51497). Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del tres de junio del dos mil nueve, se nombra secretario y tesorero en la junta directiva de Corporación Herague S. A.—Alajuela, 15 de junio del 2009.—Lic. Gabriela Rodríguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—(51662). Por escritura número 57-8-2009, otorgada a las diez horas del 15 de junio del año 2009, se constituye la sociedad denominada Suiti Sociedad Anónima con capital totalmente suscrito y pagado. Presidente y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma y representantes, actuando conjunta o separadamente.—San José, 15 de junio del 2009.—Lic. Alfredo López-Calleja París, Notario.—1 vez.—Nº 112667.—(51498). Ante esta notaría, por escritura pública número 46, visible a folio 37 vuelto del tomo 05, otorgada a las 17:30 horas del día 12 de junio del 2009, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Agroforestal Teca Costa Rica S. A., donde se modificaron las cláusulas tercera y sexta del pacto constitutivo y se nombró nuevo presidente, secretario y tesorero. Presidente: Carlos Alberto Monge Rojas.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—(51665). Por medio de la escritura número doscientos noventa y dos, otorgada a las nueve horas del día ocho de junio del dos mil nueve, ante esta notoría, se constituyó la sociedad denominada Dos Cánticos K&R Sociedad Anónima capital social cien mil colones. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Presidenta: la señora Kathleen Sutch.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 112668.—(51499). Ante mí, licenciado Miguel Enrique Zamora Azofeifa, notario con oficina en San José, mediante escritura número 258 de fecha 4 de marzo del año 2009, visible al folio 130 frente, del tomo dieciséis, otorgada a las 17 horas 15 minutos, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Mariela Irene Sociedad Anónima, representada por el presidente, acciones canceladas mediante letras de cambio a favor de la sociedad.—San José, quince de junio del dos mil nueve.—Lic. Miguel Enrique Zamora Azofeifa, Notario.—1 vez.—Nº 112669.—(51500). Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 8:00 horas del día 12 de junio del 2009; se constituyó la sociedad de esta plaza, denominada: Ideas del Sur Producciones Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: la ciudad de San José.—San José, 12 de junio del 2009.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 112670.—(51501). Ante esta notaría, por escritura pública número 41, visible a folio 33 frente del tomo 05, otorgada a las 15:00 horas del día 12 de junio del 2009, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Carlos Monge S.A., donde se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva. Presidente: Carlos Alberto Monge Rojas.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—(51666). Ante esta notaría, por escritura pública número 42, visible a folio 34 vuelto del tomo 05, otorgada a las 15:30 horas del día 12 de junio del 2009, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Central Pacific Hills S. A., donde se modificaron las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo y se nombró nuevo presidente. Presidente: Carlos Alberto Monge Rojas.— Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—(51667). Ante esta notaría, por escritura pública número 43, visible a folio 34 vuelto del tomo 05, otorgada a las 16:00 horas del día 12 de junio del 2009, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Costa Rica Hills & Ocean View S. A., donde se modificó la cláusula tercera y sexta del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Presidente: Carlos Alberto Monge Rojas.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—(51668). Pág 46 La Gaceta Nº 122 — Jueves 25 de junio del 2009 Ante esta notaría, por escritura pública número 44, visible a folio 35 vuelto del tomo 05, otorgada a las 16:30 horas del día 12 de junio del 2009, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de María Amadeus S. A., donde se modificó la cláusula tercera y sexta del pacto constitutivo, y se nombró nuevo presidente. Presidente: Carlos Alberto Monge Rojas.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—(51669). Ante esta notaría, por escritura pública número 45, visible a folio 36 vuelto del tomo 05, otorgada a las 17:00 horas del día 12 de junio del 2009, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Macaw Development Group S. A., donde se modificó la cláusula tercera y sexta del pacto constitutivo y se nombró nuevo presidente. Presidente: Carlos Alberto Monge Rojas.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.— (51670). Ante esta notaría, por escritura pública número 40, visible a folio 32 vuelto del tomo 05, otorgada a las 14:30 horas del día 12 de junio del 2009, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Chicas Poderosas S. A., donde se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo, se cambió el fiscal, secretario y tesorero. Presidente: Carlos Alberto Monge Rojas.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—(51672). Ante esta notaría, por escritura pública número 39, visible a folio 31 vuelto del tomo 05, otorgada a las 14:00 horas del día 12 de junio del 2009, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Manassas Springs S. A., donde se modificó la cláusula tercera y sexta del pacto constitutivo y se nombró nuevo presidente. Presidente: Carlos Alberto Monge Rojas.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—(51673). Ante esta notaría, por escritura pública número 47, visible a folio 38 frente del tomo 05, otorgada a las 18:00 horas del día 12 de junio del 2009, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Sayaxche S. A., donde se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo, junta directiva y fiscal. Presidente: Carlos Alberto Monge Rojas.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—(51674). Por escritura número: 401 del tomo 18 de mi protocolo, se constituyó sociedad anónima cuyo nombre es el de su cédula jurídica. Presidente: Roberto Antonio Zamora González; secretaria: Mirian González White, tesorera: Genni Alpízar Thuel y fiscal: José Pablo Zamora Alpízar.—Lic. Luis Fdo. Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—(51678). Por escritura otorgada ante este notario a las catorce horas del dieciséis de junio del dos mil nueve se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Piedra Grande Circon Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro cuatro seis cinco cincuenta, en donde se cambia la junta directiva y se reforma la cláusula sexta de la administración.—Lic. Henry González Guerrero, Notario.—1 vez.— (51682). Ante esta notaría a las 17:30 horas del 15 de junio del 2009, se constituyó Tecnomecánica Especializada Acuca S. A. Plazo social 99 años.—San José, 15 de junio del 2009.—Lic. Diana Soto Meza, Notaria.— 1 vez.—(51686). Ante esta notaria, se protocolizó la asamblea de accionistas de la sociedad Leones Dorados del Oriente S. A. en San José, al ser las dieciséis horas y cincuenta minutos del quince de junio del dos mil nueve, en la cual se acuerda la fusión por absorción de esta compañía con las empresas Gacelas sobre Las Montañas S. A., Jacó J Cuarenta y Tres S.A. y Granizos y Relámpagos S. A., prevaleciendo la empresa Leones Dorados del Oriente S. A. y sus estatutos, cesando las personerías de las otras empresas y modificando las cláusulas segunda, del domicilio social, tercera, del objeto social, quinta del capital social y sexta, de la administración.—San José, dieciséis de junio del dos mil nueve.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(51687). Mediante escritura número ciento veintidós otorgada ante esta misma notaría a las doce horas del día trece de junio del año dos mil nueve se constituyó Nutriser S. A. con un capital social de diez mil colones y cuyo presidente es Esteban Tapia Akerman.—San José, diecisiete de junio del año dos mil nueve.—Lic. Adriana Broutin Espinoza, Notaria.—1 vez.— (51690). Ante esta notaría el día de hoy, mediante escritura número trescuarenta y uno, de las dieciséis horas, protocolicé acta extraordinaria de socios de Inversiones Irca Sociedad Anónima. Reformándose la cláusula segunda del domicilio social, quinta del capital social y octava de la administración.—San José, 11 de junio del 2009.—Lic. Ariel Ramírez Martínez, Notario.—1 vez.—(51703). Por escritura otorgada ante mí al ser las quince horas del cinco de mayo del dos mil nueve, se constituyó Inversiones Comerciales Carrillo del Sur Sociedad Anónima. Presidente: Gina Lucía Carrillo Molina. Domicilio: San José, Desamparados. Capital: Diez mil colones.—San José, dieciséis de junio del dos mil nueve.—Lic. Carlos Cubillo Sánchez, Notario.—1 vez.—(51704). Mediante escritura número ciento noventa y cuatro, de las 11:00 horas del quince de junio del año dos mil nueve, ante el suscrito notario se constituyó la sociedad WW IDS Financial Services CR Inc. S. A.—San José, 16 de junio del 2009.—Lic. Sergio Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—(51721). Mediante escritura número ciento noventa y cuatro, de las 12:00 horas del quince de junio del año dos mil nueve, ante el suscrito notario se constituyó la sociedad WW Cosmos Enterprises CR S. A.—San José, 16 de junio del 2009.—Lic. Sergio Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.— (51724). Por escritura otorgada ante mi notaría a las 11:00 horas del día 11 de junio del 2009 se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada denominada Bienes Felca Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Heredia, 500 metros este de la esquina suroeste de la Universidad Nacional. Capital social: 10.000 colones.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—(51737). La suscrita notaria pública hace constar que ante mí se constituyó la compañía Agrocons Consultorías de Costa Rica Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Rohrmoser, de las oficinas centrales de Scotiabank, cien metros norte y ciento setenta y cinco metros oeste. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Representación: presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 16 de junio de 2009.—Lic. Ana Cecilia Salazar Segura, Notaria.—1 vez.—(51752). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:30 horas del día 17 de junio de 2009, Melinda Fabiola Altamirano Monte y Juan Manuel Gómez Mora, constituyeron la sociedad Exporttteak.Com Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: San José, Costa Rica, San Francisco de Goicoechea, Barrio Tournón, diagonal al estacionamiento del Centro Comercial El Pueblo, Edificio Facio & Cañas. El plazo social: será de 99 años. Capital social: de diez mil colones suscrito y pagado. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 17 de junio del 2009.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.— (51754). Ante esta notaría mediante escritura de las 19:00 horas del 16 de junio del 2009, se constituyó la sociedad Servicios Farmacéuticos Soter S. A. Vicepresidenta: Carolina Ríos Oviedo. Tesorera: Karol Martínez Montero, todas con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma, actuando conjuntamente.—Lic. Alejandra Rodríguez Soto, Notaria.—1 vez.—(51760). Por escritura otorgada en esta notaría, a las once horas del diez de junio del año dos mil nueve ante el notario Alfonso Guzmán Chaves, se constituye la compañía Centro Procesador de Datos Plaza Aventura en Línea Limitada. Objeto: comercio. Plazo: noventa y nueve años. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, dieciocho de junio del dos mil nueve.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—(51761). El suscrito notario hace constar que ha protocolizado acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, a las dieciséis horas del diecisiete de junio del dos mil nueve, de la sociedad de esta plaza denominada Inversiones ABC Vista Bravo S. A., en la cual se modifica la cláusula tercera: plazo.—Lic. Rolando Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—(51764). José Pablo Arrieta Guzmán y Margarita Leonor Martínez Pacheco constituyen Las Margaritas Health Center Sociedad Anónima. Plazo 99 años. Capital: 12.000 colones. Presidenta: Margarita Leonor Martínez Pacheco. Escritura otorgada a las 8:00 horas del 8 de junio del 2009.—Lic. Juan José Montero Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 112674.—(51768). Einy Amnon y Yendis Britanie Hebbert Archibold constituyen la sociedad denominada New Horizon Investments S. A. Representación: el presidente del Consejo de Administración. Plazo social: 99 años. Domicilio social: San José, Calle Blancos. Escritura otorgada ante la notaria Grace María Sánchez Granados, a las 12:00 horas del 15 de junio del 2009.—Lic. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 112675.—(51769). Ante esta notaría se modificó estatutos de la sociedad PROITERSEC S. A., sociedad con cédula de persona jurídica número: tres-ciento unocinco cero ocho seis siete dos, el día once de junio del dos mil nueve a las dieciocho horas.—Lic. Max Alberto Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 112676.—(51770). Ante esta notaría se constituyó la sociedad cuyo nombre es el número de cédula jurídica, según escritura número doscientos ochenta y cuatro, del dieciséis de junio del dos mil nueve.—Lic. Max Alberto Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 112677.—(51771). Ante esta notaría se constituyó la sociedad cuyo nombre es el número de cédula jurídica, según escritura número doscientos ochenta y tres, del dieciséis de junio del dos mil nueve.—Lic. Max Alberto Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 112678.—(51772). La Gaceta Nº 122 — Jueves 25 de junio del 2009 Pág 47 Por escritura otorgada en mi notaría a las 9:00 horas del 14 de mayo del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Pacheco y Soto S. A., en virtud de la cual, se reformó la cláusula sétima del pacto social y se eligió nuevo tesorero y nuevo fiscal.—San Juan de Tibás, 14 de mayo del 2009.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 112679.—(51773). Ante esta notaría, los señores Michele Stalla, pasaporte italiano E 676502, y Randall Murillo Gómez, cédula 3-0403-0129, han constituido empresa Desafyo Ochocientos Once Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Escritura autorizada a las 9:00 horas del 12 junio del 2009. Presidente: Michele Stalla.—Moravia, 15 de junio del año 2009.—Lic. Lic. Óscar Mora Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 112693.—(51785). Por escritura otorgada en mi notaría a las 12:00 horas del 16 de junio del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Natural Wonders S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula segunda y octava del pacto social y se nombró nuevo presidente y nuevo secretario.—San Juan de Tibás, 16 de junio del 2009.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 112681.—(51774). Ante esta notaría, los señores Pierre-Leon Tetreault, nacionalidad canadiense, cédula de residencia número 112400027621; y Patricia Kim Chiaw, nacionalidad canadiense, cédula de residencia número 112400027728, han constituido las empresas Sonrisa de San Miguel S.S.M. y Las Islas L.I. Dos Mil Nueve, ambas Sociedad Anónima. Capital social: Cien mil colones. Escritura autorizada a las 8:30 horas del 12 junio del 2009. Presidente: Pierre-Leon Tetreault.—Moravia, 15 de junio del año 2009.—Lic. Óscar Gerardo Mora Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 112694.— (51786). Por escritura otorgada en mi notaría, a las 9:00 horas del 16 de junio del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Gate To The Paradise S. A., en virtud de la cual se reformó las cláusulas segunda y octava del pacto social y se nombró nuevo presidente y nuevo secretario.—San Juan de Tibás, 16 de junio del 2009.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 112682.—(51775). Por escritura otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas del 16 de junio del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Fun Ride S. A., en virtud de la cual se reformó las cláusulas segunda y octava del pacto social y se nombró nuevo presidente y nuevo secretario.—San Juan de Tibás, 16 de junio del 2009.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 112683.—(51776). Por escritura otorgada en mi notaría a las 8:00 horas del 16 de junio del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad El Emisario del Norte S. A., en virtud de la cual se reformó las cláusulas segunda y octava del pacto social y se nombró nuevo presidente y nuevo secretario.—San Juan de Tibás, 16 de junio del 2009.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 112684.—(51777). Por escritura otorgada en mi notaría, a las 11:00 horas del 16 de junio del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tessacha S. A., en virtud de la cual se reformó las cláusulas segunda y octava del pacto social y se nombró nuevo presidente y nuevo secretario.—San Juan de Tibás, 16 de junio del 2009.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 112685.—(51778). Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 15:00 horas del 15 de junio del 2009, se constituyó la sociedad Inversiones Romuko Costa Rica.—San José, 17 de junio del 2009.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 112686.—(51779). Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 9:00 horas del 16 de junio del 2009, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad M A Eco Lodge H I S. A., donde se reforma las cláusulas segunda y octava, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 16 de junio del 2009.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 112687.—(51780). Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 10:00 horas del 16 de junio del 2009, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Nuturaki Internacional S. A., donde se reforma las cláusulas segunda y sétima, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 16 de junio del 2009.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 112688.—(51781). Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 11:00 horas del 16 de junio del 2009, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Tico Resort S. A., donde se reforma las cláusulas segunda y sexta, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 16 de junio del 2009.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 112689.—(51782). Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 12:00 horas del 16 de junio del 2009, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones y Valores del Arenal RG S. A., donde se reforma las cláusulas segunda y octava, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 16 de junio del 2009.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 112690.—(51783). Por escritura otorgada en mi notaría, hoy a las 14:00 horas del 15 de junio, se constituyó la sociedad de esta plaza Calle Lima de Moravia S.A. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Objeto: la industria, el comercio, la agricultura, la ganadería, la minería y la pesca en general, en especial se dedicará a comercializar servicios y productos para la construcción en general. Plazo social: noventa y nueve años, contados a partir de hoy. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma debiendo actuar en todos los casos en forma conjunta.— San José, quince de junio del año dos mil nueve.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—Nº 112691.—(51784). En mi notaría, por escritura de las 11:00 horas del 16 de junio de los corrientes, se protocolizan acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios que reforma las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad Valle Torrento Dos S. A., cédula de persona jurídica número 3101-421420.—Lic. Luis Diego Valdelomar Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 112695.—(51787). En mi notaría, por escritura de las 10:00 horas del 16 de junio de los corrientes, se protocolizan acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios que reforma las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad Valle Torrento Uno S. A., cédula de persona jurídica número 3101-421985.—Lic. Luis Diego Valdelomar Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 112696.—(51788). En mi notaría, por escritura de las 9:00 horas del 16 de junio de los corrientes, se protocolizan acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios que reforma las cláusulas octava y novena del pacto constitutivo de la sociedad Propiedades Vargas y Coccio S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-077968.—Lic. Luis Diego Valdelomar Esquivel, Notario.— 1 vez.—Nº 112697.—(51789). Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas del doce de junio del dos mil nueve, se constituye sociedad limitada denominada Tambor Pacífico Limitada. Capital social: diez mil colones. Ante la notaria Karla Chaves Mejía. Es todo.—San José, al ser las nueve horas del día dieciséis de junio del dos mil nueve.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.— Nº 112700.—(51790). Por escritura número 339 de las 11:30 horas del 3 de junio del 2009, se constituyó la empresa Oftalmovisión Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado es apoderado generalísimo sin límite de suma el presidente. Plazo 100 años. Domicilio: Alajuela.—Alajuela, 16 de junio del 2009.—Lic. Johnny Hernández González, Notario.—1 vez.— Nº 112701.—(51791). En esta notaría los señores Roy Alpízar Ugalde y Rosibel Ramírez Chacón, constituyen la sociedad anónima que se denominará LDOSM GROUP Sociedad Anónima, con domicilio en San Joaquín de Flores, Urbanización Campos de María, casa número dos A. Presidente: Roy Alpízar Ugalde. Plazo social: cien años. Capital social: veinte mil colones.— Alajuela, 15 de junio del 2009.—Lic. Jesika Alfaro Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 112704.—(51792). Para escrituras otorgadas ante esta notaría, número sesenta y uno: se constituyó Inversiones Dosmilquince Sociedad Anónima, número sesenta y dos: se constituyó Proyectos Dos Mil Quince Sociedad Anónima, número sesenta y tres se constituyó Inversiones TNGL número sesenta y cuatro se constituyó Ofibodega TNGL número sesenta y cinco, se constituyó Fashina Sociedad Anónima, número sesenta y seis se constituyó Los Sueños de Coronado Sociedad Anónima. Todas constituidas el día dieciséis de junio del dos mil nueve. El plazo social de todas, es de noventa y nueve años y su capital social de diez mil colones cada una. En todas las sociedades el presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimos sin límite de suma.—Heredia, diecisiete de junio del dos mil nueve.—Lic. Marilú Quirós Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 112706.—(51793). Ante esta notaría, mediante escritura de las diez horas del dieciséis de junio del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Mercadeo del Pacífico Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Hansel Chavarría Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 112709.—(51794). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del doce de junio del 2009, se constituye la sociedad Igmaro Sesenta y Dos Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: seis mil colones. Presidente: Roberto Castillo Vásquez.—San José, 16 de junio del 2009.— Lic. Mariano Murillo Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 112710.—(51795). Pág 48 La Gaceta Nº 122 — Jueves 25 de junio del 2009 Attilio Gilberti y Alexander Hernández Lobo, constituyen en esta plaza Orvieto Sociedad Anónima, ante la notaria Esther Azalea Sibaja González, escritura otorgada a las 8:00 horas del 16 de junio del 2009, tomo 5, número 281. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Attilio Gilberti, soltero, pensionado, con cédula de residencia CR-5070002662, vecino de San José. Capital social: 10 mil colones.—San José, 16 de junio del 2009.—Lic. Esther Azalea Sibaja González, Notaria.—1 vez.—Nº 112711.—(51796). Por escritura número doscientos siete otorgada en esta notaría, a las siete horas del ocho de junio del dos mil nueve, se protocoliza acta general extraordinaria de accionistas de la sociedad Ecoquintas Las Plamas Tigra Rubí S. A. Se reforma cláusulas primera y segunda del pacto social y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 8 de junio del 2009.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 112712.—(51797). Ante mí, Roberto Romero Mora, se otorga escritura número ochenta y nueve, al ser las nueve horas del día doce de junio del dos mil nueve, en donde se reforma cláusula segunda de Constructora Brenes San Gil G S G S. A. Es todo.—San José, al ser nueve horas del día doce de junio del dos mil nueve.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—Nº 112713.—(51798). Ante mí, Roberto Romero Mora se otorga escritura número ochenta y ocho, al ser ocho horas del día doce de junio del dos mil nueve, en donde se reforma cláusulas segunda y sétima de Desarrollos Inmobiliarios FECR S. A. La representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente y secretario de la compañía. Es todo.—San José, al ser las ocho horas del día doce de junio del dos mil nueve.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—Nº 112714.—(51799). Al ser catorce horas del doce de junio del año dos mil nueve, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria número uno de la empresa Grupo de Inversiones Lauja de Centroamérica Sociedad Anónima, entidad con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos veinticuatro mil cuatrocientos ochenta y ocho, e inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público al tomo cuatrocientos cincuenta y seis, asiento mil ochocientos setenta y uno, con domicilio social en la ciudad de San José, Rorhmoser Boulevard, cien metros al este del Parque La Amistad, en la cual se reforma la cláusula sétima de la administración.—San José, doce horas del quince de junio del dos mil nueve.—Lic. Carolina Arguedas Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 112715.—(51800). Al ser las trece horas del quince de junio del dos mil nueve, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria número dos de la compañía denominada Mundo Ferretero del Pacifico HB Sociedad Anónima, entidad con cédula jurídica Nº 3-101-519327, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, tomo quinientos setenta y cuatro asiento sesenta y dos mil ciento veintidós, con domicilio social en la ciudad de la provincia de San José, Goicoechea, Guadalupe, Urbanización Esquivel Bonilla, del Colegio de Microbiólogos de Costa Rica veinticinco metros este y cincuenta norte, en la cual se reforma la cláusula sétima de la administración.—San José, veinte horas y treinta minutos del quince de junio del dos mil nueve.—Lic. Carolina Arguedas Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 112716.—(51801). Con vista en el libro de actas de asamblea general de socios la sociedad, González y Ballestero GB Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta mil ochocientos setenta y ocho, a las ocho horas del doce de junio del dos mil nueve, se realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó un único acuerdo que dicen así: se acuerda nombrar una nueva junta directiva y fiscalía.—Alajuela, San Carlos, Florencia, quince de junio dos mil nueve.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—Nº 112721.—(51802). Ante esta notaría, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Exclusividades Pazanti Sociedad Anónima, a las dieciocho horas del trece de junio del dos mil nueve, siendo su presidenta, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma la señora Aura Lupita Cedeño Quesada, ante el notario Rodrigo Garita López.—Florencia de San Carlos, trece de junio del dos mil nueve.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—Nº 112722.—(51803). Ante esta notaría se constituye la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Gania Sociedad Anónima, a las doce horas del trece de junio del año dos mil nueve, siendo su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Iván Acuña Rojas, ante el notario Rodrigo Garita López.—Florencia de San Carlos, trece de junio del dos mil nueve.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—Nº 112724.— (51804). Ante esta notaría se constituye la sociedad de esta plaza denominada Multiservicios Promocionales Corporativos Sociedad Anónima, a las diecinueve horas del quince de junio del año dos mil nueve, siendo su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Tobías José Garro Gamboa, ante el notario Rodrigo Garita López.— Florencia de San Carlos, quince de junio del dos mil nueve.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—Nº 112725.—(51805). Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del diecisiete de abril de dos mil nueve, se constituye Zevisa Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, quince de junio de dos mil nueve.—Lic. José Luis Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 112726.—(51806). Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del dieciséis de junio de dos mil nueve, se reforma la cláusula sexta y se nombra junta directiva de Incadesa Cadena de Construcciones S. A. Presidente: Edgar Víquez Quesada.—San José, 16 de junio de 2009.—Lic. Mayela Bonilla García, Notaria.—1 vez.—Nº 112728.—(51807). Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil nueve, se reforma la cláusula sexta y se nombra junta directiva de Incadesa Multiservicios S. A. Presidente: Hibrain Molina Molina.—San José, 17 de junio de 2009.—Lic. Mayela Bonilla García, Notaria.—1 vez.—Nº 112730.—(51808). Por escritura número trescientos noventa de las catorce horas y cinco minutos del dieciséis de junio del dos mil nueve, tomo uno, se constituye la sociedad Chatel Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de junio del dos mil nueve.—Lic. Edgar Trejos Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 112731.— (51809). Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, a las diecisiete horas del tres de junio del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de El Salvador Distribuciones S. A., mediante la cual se reforma las cláusulas segunda, tercera y sétima de los estatutos. Jenny Mora Moya, Notaria, Código 16484.—San Ramón, Alajuela, dieciséis de junio del dos mil nueve.—Lic. Jenny Mora Moya, Notaria.—1 vez.—Nº 112732.—(51810). Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las dieciséis horas del dieciséis de junio del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Residencia E A CH Estudiantil del Circuito Universitario S. A., mediante la cual se reforma las cláusulas primera, segunda y sétima de los estatutos. Jenny Mora Moya, Notaria, Código 16484.—San Ramón, Alajuela, dieciséis de junio del dos mil nueve.—Lic. Jenny Mora Moya, Notaria.—1 vez.—Nº 112733.—(51811). Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del veintisiete de mayo dos mil nueve, se constituye la sociedad con domicilio en la ciudad de Quepos, denominada Servicios Mar Azul de Quepos S.A. Capital social la suma de cien mil colones. Y por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veintisiete de mayo del dos mil nueve, se constituye la sociedad con domicilio en la ciudad de Parrita, denominada Frutos del Valle de Parrita S. A. Capital social la suma de cien mil colones.—Lic. Nikohl Vargas Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 112736.—(51812). Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Centro Infantil Manitas Creativas Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado, duración noventa y nueve años.—San José, 16 de junio del año 2009.—Lic. José A. Zeledón Colombari, Notario.—1 vez.—Nº 112737.—(51813). Por escritura otorgada a las 8:00 horas de hoy, constituyó la sociedad Integración Creativa Excepcional S. A. Domicilio: Bello Horizonte de Escazú. Capital: diez mil colones. Plazo: 99 años a partir de su constitución. Presidenta y tesorera con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma, actuando separadamente, con excepciones conforme con cláusula novena de los estatutos.—San José, 15 de junio del 2009.—Lic. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—Nº 112738.—(51814). Por escritura otorgada en esta notaría a las 8:00 horas del 15 de junio del 2009, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Corporación Playa Lagarto Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-182360, celebrada las 10:30 horas del 24 de marzo del 2009, en la que entre otros asuntos se modifican las cláusulas 6 y 2 del pacto social y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 15 de junio del 2009.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—Nº 112741.—(51815). Por escritura número cincuenta y ocho, se constituye la sociedad denominada Andajoma del Este Inc Sociedad Anónima. Presidente: Jorge Rojas Hidalgo.—San José, quince de junio del dos mil nueve.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—Nº 112742.—(51816). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del doce de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Dreams Of The Paradise He And Ri Sociedad Anónima. Capital doce mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrá el presidente, secretario y tesorero todos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.— Nº 112743.—(51817). Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día dieciséis de junio del año dos mil nueve, se constituyó Clover Investment Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de junio del dos mil nueve.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 112748.—(51818). La Gaceta Nº 122 — Jueves 25 de junio del 2009 Pág 49 Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del veinticinco de abril del dos mil nueve Andrea Porras Arguedas, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad Premium Aviation Services S. A., celebrada en su domicilio social a las once horas del veinticuatro de abril del dos mil nueve, se modificó cláusula quinta del capital social y se nombró nueva junta directiva.—Alajuela, diecisiete de junio del dos mil nueve.—Lic. Rodrigo Chacón Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 112750.— (51819). Ante esta notaría, a las once horas del quince de junio del año dos mil nueve, se procedió a protocolizar acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada tresciento uno-quinientos sesenta y cinco mil setecientos sesenta y cuatro s. a., mediante la cual se modifica la cláusula primera de la sociedad, la cual se llamará Eloquality Services S. A. se modifica la cláusula quinta y se hacen nuevos nombramientos.—Lic. Mónica Romero Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 112771.—(51831). Por escritura pública número ciento dieciocho otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día ocho de junio del ano dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Dow Agrosciences Costa Rica Sociedad Anónima, por medio de la cual se elige junta directiva, gerente general y fiscal, se revocan poderes, se otorgan nuevos y se modifica el domicilio social de la compañía.—San José, ocho de junio del dos mil nueve.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1 vez.—Nº 112753.—(51820). Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 16 de junio del 2009, se constituyó la sociedad Grupo Gabbsa Costa Rica S. A. Presidente: Jesús Humberto Payán Ortiz. Capital social: cincuenta dólares. Domicilio: San José. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 16 de junio del 2009.— Lic. Aisha Acuña Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 112772.—(51832). El día de hoy se protocolizó ante esta notaría acta de asamblea de socios de tres-ciento uno-quinientos setenta y dos setecientos cincuenta y nueve s. a., en la que se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra presidente y secretario de la junta directiva.—San José, dieciséis de junio del dos mil nueve.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 112755.—(51821). La compañía denominada Inversiones Yayará S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-562888, hace nuevo nombramiento de junta directiva.—San José, doce de junio del dos mil nueve.—Lic. Eric Jiménez Trejos, Notario.—1 vez.—Nº 112756.—(51822). A las nueve horas del diecinueve de mayo del dos mil nueve, se constituyó en mi notaría la sociedad anónima Dymamic Media Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y fiscal.—Tilarán, veintiocho de mayo del dos mil nueve.—Lic. Ingrid Solano Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 112757.—(51823). A las quince horas treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil nueve, se constituyó en mi notaría la sociedad anónima Ganadera Los Bajos del Corobicí Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, veintiocho de mayo del dos mil nueve.—Lic. José Luis Villalobos Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 112758.—(51824). Por escritura número doscientos veinticinco, otorgada a las dieciséis horas del veintidós de mayo del dos mil nueve, ante el notario público Roberto Marín Segura en su protocolo, se constituyó la sociedad Costa Rica Digital And Technology Solutions Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en S. A.—Heredia, 17 de junio del dos mil nueve.—Lic. Roberto Marín Segura, Notario.—1 vez.—Nº 112760.—(51825). Por escritura número doscientos cincuenta y cuatro, otorgada a las diez horas treinta minutos del nueve de junio del dos mil nueve, ante el notario público Roberto Marín Segura en su protocolo, se constituyó la sociedad Danseb Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en S. A.— Heredia, 17 de junio del dos mil nueve.—Lic. Roberto Marín Segura, Notario.—1 vez.—Nº 112761.—(51826). Por escritura de las 16:00 horas del 15 de junio del 200o, se protocoliza acta constitutiva de Rosa del Desierto S. A., se modifica cláusula novena y se nombra junta directiva. Presidenta: Irene Monge Fonseca, secretaria: Alicia Monge Arley, tesorera: Susana Monge Fonseca, fiscal: Leslie Odette Taylor Castillo.—San José, 15 de junio del 2009.—Lic. Silvia Garbanzo Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 112767.—(51827). Por escritura de las 16:30 horas del 15 de junio del 2009, se constituye El Guacal S. A., domiciliada en Guanacaste, Solania de Tilarán, 800 norte de la escuela. Actividad comercio en general. Plazo social: cien años. Apoderado generalísimo presidente. Junta directiva: presidente Alejandro Jiménez Rodríguez, secretaria: Alejandra Alvarado Zúñiga, tesorero: José Luis Rodríguez Bravo, fiscal: Leslie Odette Taylor Castillo.—San José, 15 de junio del 2009.—Lic. Silvia Garbanzo Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 112768.—(51828). Por medio de la escritura número trescientos nueve, del tomo cuarto del protocolo de la notaria Maricruz Sánchez Carro, se constituyó la sociedad Ángeles Dos Cuatro Uno Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyos representantes son Gerson González Soto y María Elena Villegas Aguilera. Dicha sociedad tiene un capital social de diez mil colones y un plazo social de cien años.—Alajuela, quince de junio del dos mil nueve.—Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—Nº 112769.— (51829). En la notaría de la Licenciada Fercinta Esquivel Godínez, carné 10728, a las ocho horas treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Auto Inversiones V & M de Tarrazú Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, cuyos apoderados generalísimos sin límite de suma lo son Luis Ángel Vargas Ureña, cédula uno-trescientos ochenta y nueve-doscientos ocho y Ana Lidieth Montero Quirós, cédula uno-ochocientos treinta y siete-quinientos veinticinco.—San Marcos de Tarrazú, 16 de junio del 2009.—Lic. Fercinta Esquivel Godínez, Notaria.—1 vez.—Nº 112770.—(51830). Por escrituras otorgadas hoy ante mí en esta ciudad, a las 13:00 horas del 10 de este mes, a las 8:00 hrs. y 8:30 hrs. de hoy se protocolizaron actas de Condominio Hacienda El Cocoy Veintisiete Tucuman S. A., Cuatro Mil Quinientos Uno Sociedad Anónima, y Ocho Mil Uno Sociedad Anónima, respectivamente en las que se reforman estatutos.—San José, 16 de junio del 2009.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—Nº 112773.—(51833). Por escritura número veintisiete otorgada ante esta notaría, se reforman las cláusulas del domicilio y la administración y se hacen nombramientos de junta directiva y fiscal.—San José, quince de junio del dos mil nueve.—Lic. Elsie Carranza Sibaja, Notaria.—1 vez.—Nº 112774.—(51834). Por escritura pública otorgada ante mi notaría, a las 14:00 horas del 12 de junio del dos 2009, se protocolizó el acta número dos de la asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Transportes Turísticos Acuáticos y Terrestres de Moín Sociedad Anónima, se reforma la cláusula quinta del capital social y cuyo presidente es César Alfonso Segura Salazar.—San José, 15 de junio del 2009.—Lic. Jorge Alberto Anchietta Minero, Notario.—1 vez.—Nº 112776.—(51835). Por escritura número cincuenta y siete, otorgada ante esta notaría, Notarios Mónica Farrer Peña y Rolando Laclé Castro, a las trece horas del día dieciséis de junio de dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Multypanel de América Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tresciento uno-doscientos veintinueve mil setecientos ochenta y ocho, mediante la cual se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, dieciséis de junio del dos mil nueve.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.— 1 vez.—Nº 112780.—(51836). Por escritura número cincuenta y ocho, otorgada ante esta notaría, notarios Mónica Farrer Peña y Rolando Laclé Castro, a las dieciséis horas del día dieciséis de junio de dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Simet de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y ocho mil setecientos noventa, mediante la cual se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.— San José, dieciséis de junio del dos mil nueve.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—Nº 112781.—(51837). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día dieciocho de mayo del dos mil nueve, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la administración de la sociedad El Catador Limitada.— Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—Nº 112782.—(51838). Por escritura protocolizada ante esta notaría, de las diez horas del tres de junio de dos mil nueve, se constituyó de sociedad Key Kem Sociedad Anónima.—San José, doce de junio del dos mil nueve.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—Nº 112785.—(51839). Ante esta notaría, comparecen Luis Diego García Palma, cédula de identidad número 1-941-934, y Rafael Alberto Pérez García, mayor, cédula de identidad número 2-602-033, y dicen que han convenido constituir sociedad anónima que se denominará Desarrollos García y Pérez Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 15 de junio del 2009.—Lic. Asdrúbal Vega Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 112786.—(51840). La sociedad Agropecuaria Suárez Hermanos Limitada protocoliza asamblea general extraordinaria de socios. Escritura otorgada en Grecia, a las 15:00 horas del día 16 de junio del año 2009.—Lic. Walter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 112788.—(51841). Hoy protocolicé en lo conducente acta de asamblea general de accionistas de Condominio Horizontal Residencial La Hacienda Dos. En virtud de la cual se nombra nuevo administrador. Escritura otorgada en San José, a las 11:00 horas del 15 de junio del 2009.—Lic. Mónica Lizano Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 112792.—(51842). Por escritura 543 del tomo 11 de mi protocolo, se constituye Vidrios Rodríguez Sociedad Anónima, plazo social: noventa y nueve años, su objeto es la venta e instalación de vidrios y cristales, y el ejercicio amplio del comercio, capital social: cien mil colones, domicilio: Alajuela, Grecia, San Roque de Grecia, ciento cincuenta metros norte del templo católico, otorgada al ser las 18:00 horas del 15 de junio del dos mil nueve.—Lic. Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 112793.—(51843). Pág 50 La Gaceta Nº 122 — Jueves 25 de junio del 2009 Hoy autoricé escritura por medio de la cual se constituyó la sociedad Inmobiliaria Karicias B. O. Sociedad Anónima. Capital social ¢ 100.000,00. Presidenta: Elena Alicia Wachong Ho.—San José, 10 de junio del 2009.—Lic. Irene Mendieta Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 112797.— (51844). Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del dieciséis de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Corporación de Restaurantes AYA Sociedad Anónima.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.— 1 vez.—Nº 112798.—(51845). Por escritura otorgada el día once de junio del dos mil nueve, ante esta notaría se constituye la sociedad anónima PRKDCL Tierra lo Nuestro Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José 17 de junio del 2009.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 112801.—(51846). Ante la notaría del suscrito al ser las catorce horas del diez de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Italco-Valpolicella S. A., con un capital social de cincuenta mil colones, empresa domiciliada en Moravia de Heredia.—Heredia, al ser las nueve horas treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil nueve.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—Nº 112802.—(51847). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del once de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominaba Universidad de la Sierra S. R. L. Gerente: Alexander Molina Villalobos.—Lic. Mario Enrique Muñoz Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 112803.—(51848). Por escritura pública otorgada ante el notario José Pablo Masís Artavia, en San José a las quince horas del veintiocho de mayo del dos mil nueve, se constituyó Innovación Continental S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, once de junio del do mil nueve.—Lic. José Pablo Masís Artavia, Notario.—1 vez.—Nº 112804.—(51849). Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 16 de junio de 2009, se constituyó la sociedad Educación Controlada S. A. Domicilio: San José. Capital: totalmente suscrito. Plazo: 99 años. Presidente: Elías Fernández Arce.—San Ramón, 16 de junio de 2009.—Lic. José Enrique Jiménez Bogantes, Notario.—1 vez.—Nº 112808.—(51850). Por escritura número ciento noventa otorgada ante el suscrito notario, a las diecinueve horas cero minutos del once de junio del año dos mil nueve, se constituyó la empresa Fotografía y Diseño Phos Grafis Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 11 de junio del 2009.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—Nº 112810.—(51851). Ante mi notaría se constituyó sociedad según Decreto tres tres uno siete uno-J del catorce de junio del dos mil seis y con su aditamento s. a. Su capital social lo es de diez mil colones.—San Antonio de Belén, Heredia, 13 de junio del 2009.—Lic. Luis Bernardo Parini Segura, Notario.—1 vez.— Nº 112812.—(51852). Al ser las 10:00 horas del 9 de junio de 2009, mediante escritura número 198 del protocolo número 9 de la suscrita notaria, se protocoliza acta de la firma Compañía Alma RPA de Costa Rica S A., cédula jurídica 3-101-414388, domiciliada en Guanacaste, Liberia, costado este de los Tribunales de Justicia, en la que se acuerda reformar la cláusula octava de sus estatutos. Presidente: Renzo Nicolis, pasaporte: AA 01562443.—Lic. Viviana Villalobos Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 112815.—(51853). Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del once de junio del dos mil nueve, se constituyó Inversiones Mazdad V del Sur Sociedad Anónima, domiciliada en Cartago centro y presidida por Maritza Pérez Montoya.—Tres Ríos, quince de junio del dos mil nueve.—Lic. Flor de María Cordero Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 112818.—(51854). Ante mi notaría el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Inmobiliaria Italia S. A., donde se reforma los estatutos, la cláusula cuarta del plazo, novena de la junta directiva, y se adiciona a los estatutos las cláusulas décima tercera, de la reserva legal y décima cuarta del agente residente. Se realiza el nombramiento de tesorero y agente residente.—San José, 12 de junio del 2009.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 112823.—(51858). Ante mi notaría el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Asesoría y Desarrollo de Inversiones MA.SER.PA. S. A., donde se reforma las cláusulas segunda del domicilio y sétima de la junta directiva de los estatutos.—San José, 3 de junio del 2009.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 112824.—(51859). Por escritura otorgada a las ocho horas del nueve de junio del dos mil nueve, ante mi notaría se protocolizo el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo El Jardín del Atlántico Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, nueve de junio de dos mil nueve.—Lic. Martín Hernández Treviño, Notario.—1 vez.—Nº 112825.—(51860). Se constituye la firma de esta plaza denominada Eramli Sociedad Anónima, presidente: Evelio Castro Navarro, portador de la cédula de identidad número dos-tres seis uno-dos cuatro uno. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución.—San José, diecisiete de junio del dos mil nueve.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.— Nº 112827.—(51861). En esta notaría por escritura pública número 109-10, otorgada a las 16:00 horas del 16 de junio del 2009, se protocolizó acta de asamblea general de Entre Olivo y Palma S. A. Reformándose la cláusula quinta, y nombrándose nueva secretaria de la junta directiva.—San José, 16 de junio del 2009.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—Nº 112843.— (51862). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 17 de junio del año dos mil nueve, se reforma la cláusula sexta referente a la administración y se nombra nuevo presidente y secretario dentro de la junta directiva de la sociedad anónima denomina Knegua Turística S.A.—San José, diecisiete de junio del dos mil nueve.—Lic. Sergio Sancho Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 112845.—(51863). La suscrita notaria da fe que a las diez horas del primero de junio del dos mil nueve, se celebró asamblea extraordinaria de socios de Peña Villarreal Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento unotrescientos treinta y siete mil doscientos cincuenta, con domicilio en Moracia de Liberia, frente a la Cruz Roja, eligiéndose como presidenta para el resto del plazo social a Neyra León Solano, mayor, viuda una vez, pensionada, vecina de Tibás, Urbanización Jesús Jiménez, casa doscientos cuarenta y seis, con cédula de identidad uno-doscientos treinta y ocho-trescientos sesenta y cinco. Es todo.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—Nº 112846.—(51864). Ante mí, Eduardo Fallas Mata, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número uno, celebrada por la entidad Ropheca del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cinco mil ochocientos noventa y cinco. Se conoce y se acepta la renuncia que de su cargo hacen todos los miembros de la junta directiva de la sociedad.—Pérez Zeledón, a las dieciséis horas del quince de junio del dos mil nueve.—Lic. Eduardo Fallas Mata, Notario.—1 vez.—Nº 112847.—(51865). En mi notaría, por escritura número ciento cincuenta y uno del tomo primero de la conotaria Lic. Doris Eugenia Rodríguez Chaves, al ser las dieciséis horas del quince de junio del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad, cuya razón social será el número de cédula jurídica que el Registro le asigne.—San José, 16 de junio del dos mil nueve.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—Nº 112851.—(51866). Al ser las quince horas del día quince de junio del año dos mil nueve, ante esta notaría se constituyó la empresa denominada La Casa de Tatá Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado por los socios.— Cartago, diecisiete de junio del año dos mil nueve.—Lic. Esteban Troyo Dittel, Notario.—1 vez.—Nº 112820.—(51855). En mi notaría, por escritura número ciento cincuenta y dos del tomo primero de la conotaria Lic. Doris Eugenia Rodríguez Cháves, al ser las dieciséis horas y treinta minutos del quince de junio del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad cuya razón social será el número de cédula jurídica que el Registro le asigne.—San José, 16 de junio del dos mil nueve.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—Nº 112852.—(51867). Por escritura de las 9:00 horas del 16 de junio del año 2009, se constituye la sociedad denominada Arte Espacio Sociedad de Responsabilidad Limitada, se nombra gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 16 de junio del 2009.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—Nº 112821.—(51856). En mi notaría, por escritura número ciento cincuenta y tres del tomo primero de la conotaria Lic. Doris Eugenia Rodríguez Chaves, al ser las diecisiete horas y treinta minutos del quince de junio del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad cuya razón social será el número de cédula jurídica que el Registro le asigne.—San José, 16 de junio del dos mil nueve.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—Nº 112853.—(51868). Por escritura de las 10:00 horas del 16 de junio del año 2009, se constituye la sociedad denominada World Travel Services Network Sociedad de Responsabilidad Limitada, se nombra gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma..—San José, 16 de junio del 2009.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—Nº 112822.— (51857). En mi notaría, por escritura número ciento cincuenta y cuatro del tomo primero de la conotaria Lic. Doris Eugenia Rodríguez Chaves, al ser las dieciocho horas del quince de junio del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad cuya razón social será el número de cédula jurídica que el Registro le asigne.—San José, 16 de junio del dos mil nueve.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—Nº 112854.—(51869). La Gaceta Nº 122 — Jueves 25 de junio del 2009 En mi notaría, por escritura número ciento cincuenta y cinco del tomo primero de la conotaria Lic. Doris Eugenia Rodríguez Chaves, al ser las dieciocho horas y treinta minutos del quince de junio del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad cuya razón social será el número de cédula jurídica que el Registro le asigne.—San José, 16 de junio del dos mil nueve.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—Nº 112855.—(51870). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día tres de abril del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Zyxel Costa Rica S. A., mediante la cual se modificó la cláusula octava de los estatutos.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—Nº 112856.—(51871). Por escritura doscientos diez otorgada al ser las ocho horas treinta minutos del diecisiete de junio del año dos mil nueve, ante esta notaría se protocoliza asamblea extraordinaria de socios de Inversiones Monteco de Cartago Sociedad Anónima en donde se modifica la cláusula sétima y se realizan nombramientos.—San José, diecisiete de junio del dos mil nueve.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—Nº 112859.—(51872). Por escritura doscientos nueve otorgada al ser las ocho horas del diecisiete de junio del año dos mil nueve, ante esta notaría se protocoliza asamblea extraordinaria de socios de Veterinaria Los Molinos Sociedad Anónima, en donde se modifica la cláusula sétima y se realizan nombramientos.—San José, diecisiete de junio del dos mil nueve.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—Nº 112860.—(51873). Ante el notario que se dirá, por escritura ochenta y dos de las nueve horas con quince minutos del día tres de junio del año dos mil nueve, otorgada ante el notario público Rodrigo Jiménez Salazar, los señores Obdulio Aguilar Marín y Rolando Solano Calderón, constituyen la sociedad anónima denominada Compañía de Seguridad Grupo Dos Sociedad Anónima.—Puriscal, 3 de junio del 2009.—Lic. Rodrigo Jiménez Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 112862.—(51874). Ante el notario que se dirá, por escritura setenta y cinco de las diecinueve horas con veinte minutos del día veintiuno de mayo del año dos mil nueve, otorgada ante el notario público Rodrigo Jiménez Salazar, los señores Isabel Morales Sánchez y Antonio Morales Sánchez constituyen la sociedad anónima denominada Compañía La Casa de Cerro Alto Sociedad Anónima.—Puriscal, 3 de junio del 2009.—Lic. Rodrigo Jiménez Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 112863.—(51875). Ante esta notaría, al ser las 18:00 horas del 11 de junio del 2009, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Goloque Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero veinticinco mil cuatrocientos ocho, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público de la Propiedad al tomo ciento cuarenta, folio trescientos treinta y nueve, asiento doscientos sesenta y dos, en la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales para que en lo sucesivo se amplíe la representación judicial y extrajudicial al secretario.—Lic. Jésika Barrientos Paz, Notaria.—1 vez.—Nº 112865.—(51876). Por escritura otorgada en mi notaría, hoy a las diez horas, se constituye Piciosa Sociedad Anónima. Plazo: cien años contados a partir de hoy. Objeto: comercio, importación y exportación en general. Capital diez mil colones. La representan en forma conjunta presidente Esteban Marín Arrieta y tesorera Adriana Sánchez Brich con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, diez de junio del dos mil nueve.—Lic. Evelyn Gourzong Cerdas, Notaria.—1 vez.—Nº 112866.— (51877). Yo Norma Quintero Ureña, notaria pública de Heredia, hago constar que mediante la escritura número 118-11 de las 15:00 horas del 12 de junio del 2009, se constituyó la sociedad que se denominará GAMA Consultores en Estrategia Empresarial Sociedad Anónima. Presidente: Gerardo Méndez Salazar, mayor, casado una vez, consultor internacional, cédula: 1-0346-272, vecino de Alajuela. Capital social: 10.000 colones. Plazo: 99 años.—Heredia, 12 de junio del 2009.—Dra. Norma Quintero Ureña, Notaria.—1 vez.—Nº 112871.—(51878). Por escritura número cincuenta y siete, del tomo primero del notario público Alexander Eduardo Rojas Salas, protocolizó en lo conducente el acta de asamblea general extraordinaria de socios de T A Tratamiento de Aguas Industriales Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula uno del nombre. Escritura otorgada en San José, a las quince horas del día diez de junio del año dos mil nueve.—Lic. Alexander Eduardo Rojas Salas, Notario.—1 vez.—Nº 112872.—(51879). Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintidós de abril del dos mil nueve, se protocoliza acta número ocho de asamblea general extraordinaria de accionistas de Bodega San Antonio S. A., donde se reforman cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente. Es todo.—Ciudad Quesada, a las ocho horas diez minutos del veintidós de abril del dos mil nueve.—Lic. Liana Sancho Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 112878.—(51880). Pág 51 Ante esta notaría, al ser las diez horas del día once de mayo del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada: Seguridad y Soporte Global Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar como S. S. G. S. A. Siendo su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma Luis Antonio Viales Vargas, cédula cincociento cuarenta-mil doscientos sesenta y cuatro, sociedad con domicilio en Guardia de Liberia, sector Las Brisas, ochocientos metros al este y setenta y cinco al sur del puesto de la policía.—Liberia, once de mayo del dos mil nueve.—Lic. José Daniel Martínez Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 112880.—(51881). Ante este notario se constituyó la sociedad Geroca Sociedad Anónima, con domicilio en Santiago de San Ramón de Alajuela. Plazo: noventa años. Capital social cien mil colones. Fecha de constitución: doce de junio del dos mil nueve.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 112882.—(51882). Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 13 de junio del 2009, se constituyó la sociedad anónima, de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-j. Domicilio social: la ciudad Heredia, Mercedes Norte, del Colegio Claretiano, doscientos cincuenta metros al norte. Capital: cien mil colones. Producción, industria y comercio en general.—San José, 16 de junio del 2009.—Lic. Johnny Vargas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 112883.—(51883). Ante mí Edgar Gerardo Campos Araya, Elmer Alonso Vargas Vargas y Elmer Fernando Vargas Pérez, por escritura otorgada a las 16:10 horas del 12 de mayo del 2009, constituyen una sociedad que se denominará M.Y.A Sociedad Anónima. Es todo.—San Miguel de Naranjo, a las trece horas del trece de mayo del dos mil nueve.—Lic. Edgar Gerardo Campos Araya, Notario.—1 vez.—Nº 112884.—(51884). Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas del diecisiete de junio del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza O.J.M. Inversiones Sociedad Anónima, con domicilio en San José, capital íntegramente pagado. Presidente: Orlando Johanning Muller.—San José, diecisiete de junio del año dos mil nueve.—Lic. Bernal Fuentes Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 112885.—(51885). Ante Maynor Castillo Zamora con oficina en esta ciudad, se constituyó la sociedad cuyo nombre sería el número de cédula jurídica que se le asigne. Capital social: diez mil colones. Presidente: Óscar Barrantes Mora.—Heredia, 17 de junio del 2009.—Lic. Maynor Castillo Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 112888.—(51886). En esta notaría, a las 16:00 horas del 15 de junio del 2009, se constituyó Delicias al Instante M A S. A. Capital social: cien mil colones, cinco acciones de veinte mil. Apoderados generalísimos sin límite de suma el presidente, secretario y tesorero actuando conjuntamente.—Lic. Elda Zúñiga Valenciano, Notaria.—1 vez.—Nº 112889.—(51887). Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 14:30 horas del día 11 de junio del año 2009, se constituyó la sociedad de esta plaza, Lutela de Moravia S. A. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente. Domicilio: San José. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—San José, 17 de junio del 2009.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 112890.—(51888). Los socios Víctor Hugo Ortiz Bermúdez, Xinia María Camacho Méndez y Yesika María Ortiz Camacho, constituyen sociedad anónima denominada Transporte Ortiz Sociedad Anónima.—Cariari, Pococí al ser las once horas diez minutos del veintiocho de mayo del dos mil nueve.—Lic. Juan Alexis Barillas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 112892.—(51889). FE DE ERRATAS TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra.—San José, a las nueve horas del 24 de mayo del 2009. Que mediante resolución RMT-7432009 de las diez horas del día 5 de marzo del 2009, publicada en La Gaceta Nº 73 del día jueves 16 de abril del 2009 a nombre de la solicitante Arronis Berrocal Luzmilda, mayor, viuda, vecina de San José y cédula de identidad Nº 1-318-053, en la cual se consignó como monto de pensión asignable la suma de cincuenta y seis mil cuatrocientos veintisiete colones con cero céntimos (¢56.427,00), léase correctamente: el monto de cincuenta y dos mil novecientos cincuenta y ocho colones con cero céntimos (¢52.958,00). Notifíquese.—Lic. Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Roger Porras Rojas, Director Nacional de Pensiones.—1 vez.—(53044). MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR En La Gaceta Nº 7 del 10 de enero del 2008, en la página 15, con la referencia 113238, se publicó el Acuerdo Ejecutivo Nº 432-2007, en el Considerando II y III y en el Acuerdan I: donde dice: …José Enrique Álvarez Velázquez S.R.L. debe leerse correctamente: SETON COSTA RICA S.R.L. Todo lo demás queda igual. La Uruca, San José, junio del 2009.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(51739). J U N T A A D M I N I S T R A T I V A Licda. Ana Durán Salvatierra Presidenta Representante de la Sra. Ministra de Gobernación y Policía Lic. Ricardo José Méndez Alfaro Representante del Ministerio de Cultura y Juventud Teléfono: 2296-9570 Fax: 2220-0385 Lic. Ramiro Rodríguez Vargas Representante de la Editorial Costa Rica Lic. Nelson Loaiza Sojo Director General Imprenta Nacional Director Ejecutivo Junta Administrativa Apartado Postal: 5024-1000 www.imprentanacional.go.cr
Similar documents
GACETA Nº 74 de la fecha 17 04 2009
Mediante Decreto Nº 35155-J se declara de interés público y nacional, el “XXII Encuentro del Comité Latinoamericano de Consulta Registral”, que se celebrará entre los días 20 y 24 de julio del 2009...
More information