LA GACETA N° 104 de la fecha 31 05 2013

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LA GACETA N° 104 de la fecha 31 05 2013
Firmado digitalmente por JORGE LUIS
VARGAS ESPINOZA (FIRMA)
Nombre de reconocimiento (DN):
serialNumber=CPF-02-0255-0227,
sn=VARGAS ESPINOZA, givenName=JORGE
LUIS, c=CR, o=PERSONA FISICA,
ou=CIUDADANO, cn=JORGE LUIS VARGAS
ESPINOZA (FIRMA)
Fecha: 2013.05.30 13:55:28 -06'00'
La Uruca, San José, Costa Rica, viernes 31 de mayo del 2013
¢ 530,00
AÑO CXXXV
Nº 104 - 48 páginas
Por este medio queremos informarles que la Junta Administrativa de la Imprenta
Nacional tomó la decisión de dejar de imprimir La Gaceta y el Boletín Judicial
a partir del 1º de julio del 2013, por lo que no se están aceptando solicitudes
de suscripción para este año. De esta manera, a quienes ya hayan depositado
la anualidad completa o su fecha de vencimiento sea posterior a dicha fecha les
comunicamos que los requisitos para la devolución del dinero correspondiente
son los siguientes:
- Solicitud de la devolución, dirigida a la Licda. Energivia Sánchez Brenes, Jefe
a.i. Departamento Financiero. La misma debe indicar específicamente el
periodo por el cual se está solicitando la devolución de dinero.
- Copia del depósito o factura.
- Copia de la cédula jurídica o cédula física, según corresponda.
- Cuenta cliente bancaria a la cual se debe girar el dinero.
Para más información pueden comunicarse
al correo electrónico
[email protected] o al teléfono 2296-9570 ext. 186.
La Gaceta Nº 104 — Viernes 31 de mayo del 2013
Pág 2
ACUERDOS
CONTENIDO
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Pág
Nº
Decretos................................................................... 2
Acuerdos................................................................. 2
DOCUMENTOS VARIOS......................................... 4
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Edictos................................................................... 20
Avisos..................................................................... 21
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA............... 21
REGLAMENTOS.................................................... 28
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS......... 35
RÉGIMEN MUNICIPAL........................................ 36
AVISOS..................................................................... 36
NOTIFICACIONES................................................. 43
El Alcance Digital Nº 98 a La Gaceta Nº 102 circuló
el miércoles 29 de mayo de 2013 y contiene proyectos y
acuerdos del Poder Legislativo, directriz y acuerdos
del Poder Ejecutivo, Contratación Administrativa e
Instituciones Descentralizadas.
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 37.654-MP
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140
inciso 5) y 14), de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1°—Retírase del conocimiento de sesiones
extraordinarias de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de
ley:
EXPEDIENTE Nº 18.485: Aprobación de la Adhesión al
Convenio Internacional de las Maderas Tropicales, 2006.
Artículo 2°—Rige a partir del 15 de abril de 2013.
Dado en la Presidencia de la República, a los quince días del
mes de abril de dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la
Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. N°
18092.—Solicitud N° 059.—C-8460.—(D37654-IN2013033374).
Nº 881-P
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 inciso 1)
y 146 de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley General
de la Administración Pública (N° 6227 de 2 de mayo de 1978), en
la Ley Reguladora de los Gastos de Viaje y Gastos por Concepto
de Transportes para todos los Funcionarios del Estado (Nº 3462
de 26 de noviembre de 1964), en la Ley de Presupuesto Ordinario
y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del
2013 (Nº 9103 de 4 de diciembre de 2012) y en el Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido
por la Contraloría General de la República (R-4-DI-AA-2001 de 10
de mayo de 2001).
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar al señor Roberto Gallardo Núñez,
cédula de identidad número 1-549-255, Ministro de Planificación
Nacional y Política Económica, para que viaje y participe: a) en el
“Foro Interregional sobre Descentralización: Desafíos Políticos y
Fiscales”, organizado por la Comunidad de Profesionales en AsiaPacífico (APCoP) y la Comunidad de Profesionales y Expertos en
Latinoamérica y el Caribe en Gestión de Resultados para el Desarrollo
(CoPLAC-GpRD) del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), a
realizarse en México D. F., México, del 20 al 22 de mayo de 2013; y
b) en un “Debate sobre la Función de los Donantes Internacionales
en Apoyo a la Descentralización y otras Iniciativas Nacionales”,
organizado por el BID, a realizar en Washington D.C., Estados
Unidos de América, el día 24 de mayo de 2013.
Artículo 2°—BID cubrirá gastos por concepto de transporte
y viáticos. El Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica (MIDEPLAN) cubrirá gastos por concepto de impuestos
sobre boletos de transporte, tributos o tarifas que se deban pagar
en terminales de transporte y póliza de seguro por accidente (INS:
Seguro Viajeros con Asistencia), con cargo al Título 217 (Ministerio
de Planificación Nacional y Política Económica), Programa
863 (Actividades Centrales), Subpartidas 1.05.03 (Transporte
en el Exterior) y 1.06.01 (Seguros) del Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del
2013.
Artículo 3°—El día 23 de mayo de 2013 el señor Gallardo
Núñez estará en ruta de traslado y el día 25 de mayo de 2013 el
señor Gallardo Núñez disfrutará de su descanso semanal y los
gastos por concepto de viáticos de ese día serán asumidos bajo su
responsabilidad, sin que exista cargo alguno al Erario Público.
Artículo 4°—Durante la ausencia del señor Gallardo Núñez se
encarga la cartera de Planificación Nacional y Política Económica
a la señora Ministra de Economía, Industria y Comercio Mayi
Antillón Guerrero, cédula de identidad número 1-550-535, de las
7:00 horas a las 16:59 horas del 19 de mayo de 2013 y se nombra
como Ministra a. í. a la señora Silvia Hernández Sánchez, cédula de
identidad número 1-954-364, de las 17:00 horas del 19 de mayo a
las 20:30 horas del 26 de mayo de 2013.
Artículo 5°—Rige de las 7:00 horas del 19 de mayo a las
20:30 horas del 26 de mayo de 2013.
Dado en la Presidencia de la República, diez de mayo del dos
mil trece.
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1
vez.—O. C. N° 17894.—Solicitud N° 127860-13007.—C-21640.—
(IN2013033372).
La Gaceta Nº 104 — Viernes 31 de mayo del 2013
N° 883-P
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
En uso de las facultades que le confiere el artículo 47, de la
Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
I.—Que el señor Mauricio Boraschi Hernández, portador de
la cédula Nº 1-0789-0060, fue nombrado mediante acuerdo N° 002P del 8 de mayo del 2010 como Viceministro de la Presidencia en
Asuntos de Seguridad.
II.—Que el señor Mauricio Boraschi Hernández, ha presentado
su renuncia al cargo de Viceministro de la Presidencia en Asuntos de
Seguridad a partir del 01 de junio de 2013.
ACUERDA:
Artículo 1°—Conocer la renuncia del señor Mauricio
Boraschi Hernández, con cédula de identidad 1-789-060, del cargo
que ha venido desempeñando como Viceministro de la Presidencia
en Asuntos de Seguridad, a partir del 01 de junio del 2013.
Artículo 2°—Rige a partir del 01 de junio del 2013.
Dado en la Presidencia de la República, diecisiete de mayo
del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. N°
18092.—Solicitud N° 060.—C-10340.—(IN2013033373).
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Nº AC-69-2013.—Veintiuno de marzo del dos mil trece
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la
Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de
Servicio Civil, la Resolución N° 12121 a las siete horas cincuenta y
cinco minutos del primero de marzo del dos mil trece del Tribunal
de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad
para el Estado, al servidor Mario Alberto de la Trinidad Mora
Rodríguez, mayor de edad, cédula de identidad N° 01-0618-0902,
quien labora como oficial de seguridad 1, en el Colegio Dr. Ricardo
Moreno Cañas de la Dirección Regional de Occidente.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del veinte de
abril del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº
17489.—Solicitud Nº 19753.—C-9420.—(IN2013033348).
AC-70-2013.—Veintidos de marzo del dos mil trece
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la
Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de
Servicio Civil, la Resolución N° 12126 a las diecisiete horas veinte
minutos del ocho de marzo del dos mil trece del Tribunal de Servicio
Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad
para el Estado, a la servidora Ginnett Redondo Villalobos, mayor
de edad, cédula de identidad N° 01-0817-0207, quien labora como
Conserje de Centro educativo de la Unidad José Rafael Araya Rojas
San José.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del cinco de
abril del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Educación Pública a. í, Mario Mora Quirós.—1 vez.—O. C. Nº
17489.—Solicitud Nº 19754.—C-9420.—(IN2013033350).
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AC-71-2013.—Primero de abril del dos mil trece
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la
Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de
Servicio Civil, la Resolución N° 12134 a las ocho horas quince
minutos del dieciocho de marzo del dos mil trece del Tribunal de
Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad
para el Estado, a la servidora María del Rosario Lara Bustos, mayor
de edad, cédula de identidad N° 05-0155-0150, quien labora como
Conserje de Centro Educativo en el Colegio Rodrigo Hernández
Vargas.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del treinta de
abril del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº
17489.—Solicitud Nº 19760.—C-9420.—(IN2013033351).
AC-72-2013.—Primero de abril del dos mil trece
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la
Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de
Servicio Civil, la Resolución N° 12128 a las siete horas cincuenta
minutos del doce de marzo del dos mil trece del Tribunal de Servicio
Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad
para el Estado, al servidor José Ángel Madriz Alemán, mayor de edad,
cédula de identidad N° 01-0799-0505, quien labora como Profesor
de Enseñanza Técnico Profesional en Agro Ecológica en el Colegio
Técnico Profesional de Pococí, Guápiles.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del treinta de
abril del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº
17489.—Solicitud Nº 19761.—C-9420.—(IN2013033353).
N° 084-2013-AC.—Nueve de abril del dos mil trece
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la
Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de
Servicio Civil, la Resolución N° 11981 de las ocho horas veinte
minutos del veinte de agosto del dos mil doce del Tribunal de Servicio
Civil y la resolución N° 003-2013 dictada a las catorce horas treinta
minutos del veintisiete de febrero del dos mil trece por el Tribunal
Administrativo de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad
para el Estado, al servidor Carlos Enrique Badilla Sánchez, mayor
de edad, cédula de identidad N° 01-0487-0280, quien labora como
Profesor de Enseñanza Unidocente en la Escuela Bijagual Norte, de
la Dirección Regional Educativa de los Santos.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del veintidós de
abril del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº
17489.—Solicitud Nº 19764.—C-10360.—(IN2013033355).
N° 089-2013-AC.—Dieciocho de abril del dos mil trece
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la
Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio
Civil, la Resolución N° 11953 de las ocho horas diez minutos del trece
La Gaceta Nº 104 — Viernes 31 de mayo del 2013
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de julio del dos mil doce del Tribunal de Servicio Civil y la resolución
N° 006-2013 dictada a las nueve horas cincuenta minutos del catorce de
marzo del dos mil trece por el Tribunal Administrativo de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad
para el Estado, a la servidora María Concepción González Mora,
mayor de edad, cédula de identidad N° 01-0546-0793, quien
labora como Profesor de Enseñanza Media en el Colegio Técnico
Profesional de Batán de la Dirección Regional de Educación de
Limón.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del seis de mayo
del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº
17489.—Solicitud Nº 19765.—C-10360.—(IN2013033356).
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar:
que la Asociación de Desarrollo Integral de la Palmira de Pittier
de Coto Brus, Puntarenas, por medio de su representante: Carlos
Alberto Picado Chacón, cédula 602250633, ha hecho solicitud
de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento
de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta
materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de
la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada
y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que
estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por
escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 22 de
mayo del 2013.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero
Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2013349993.—(IN2013033196).
HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISOS
Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo
del artículo 174 de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria
N° 9069, de 10 de setiembre del año en curso, a las entidades
representativas de intereses de carácter general o corporativo o de
intereses difusos, -afectadas por el “Proyecto de Resolución que
regula la obligación de identificar todo vehículo tanto nuevo como
usado de las partidas 87.01, 87.02, 87.03, 87.04, y 87.1, con el
número de VIN en el Documento Único Aduanero (DUA)- se les
concede un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la primera
publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su
parecer sobre el referido proyecto, el cual deberá expresarse por
escrito, y dirigirse a la Dirección de Valoraciones Administrativas y
Tributarias de la Dirección General de Tributación, sita en el sexto
piso del Edificio La Llacuna, San José.
Para los efectos indicados, el citado proyecto se encuentra
disponible en el sitio web http://dgt.hacienda.go.cr, en la sección
“Proyectos”.—San José, a las trece horas del día 15 de mayo del
2013.—Carlos Vargas Durán, Director General.—O. C. Nº 17346.—
Solicitud Nº 109-117-03813GI.—(IN2013031954).
2 v. 2
AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
La señora Antonieta Campos Bogantes, con número de
cédula 2-405-625, vecina de Alajuela en calidad de representante
legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Corporación
de Registros Sanitarios Internacionales M&C, con domicilio en
Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario
del grupo 2: Bagovac Rabia, fabricado por Laboratorio Biogénesis
Bagó S. A., Argentina con los siguientes principios activos: Cada
dosis de ml contiene: Antígeno inactivado de virus rábico > 1 UI
y las siguientes indicaciones terapéuticas: Vacuna inactivada para
la prevención de la rabia canina y felina. Con base en el Decreto
Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de
5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación
de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 11 de abril
del 2013.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis
Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2013033671).
La señora Antonieta Campos Bogantes con número de cédula
2-405-625, vecina de Alajuela en calidad de representante legal de la
compañía Oficina Tramitadora de Registros Corporación de Registros
Sanitarios Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela, solicita
el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Arpon,
fabricado por Laboratorio Zotal S. L., España con los siguientes
principios activos: Cada 100 ml contiene: Cipermetrina 10 g y las
siguientes indicaciones terapéuticas: Para el control de moscas,
piojos en ovinos y equinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N°
28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días
hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de
este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de abril
del 2013.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis
Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2013033673).
El señor Heiner Hernández Ávila, con número de cédula
1-0820-0051, vecino de Alajuela, en calidad de regente veterinario
de la compañía Droguería Distrivet S. A., con domicilio en Alajuela,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3:
Ferricol 200, fabricado por Laboratorio Collins División Veterinaria
S. A. de C.V., México, con los siguientes principios activos: Cada
ml contiene: Hierro dextran 200 mg, vitamina B12 10 mcg, Cobalto
10 mcg, Zinc 0.5 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas:
Control y tratamiento de la anemia ferro priva en suinos. Con base
en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro
y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
La Gaceta.—Heredia, 18 de enero del 2013.—Dr. Luis Zamora
Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2013033367).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL
La Dirección General de Aviación Civil, avisa al propietario
de la aeronave matrícula XALJV, que la misma se encuentra
ocupando un espacio en el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber
Quirós, en Liberia, Guanacaste. Por lo tanto, se previene al o los
interesados que en el término perentorio de 30 días hábiles deben
proceder a retirarla del aeropuerto, caso contrario se procederá a
declararla en abandono y se pondrá a dicha aeronave a disposición
de la Dirección General de Aviación Civil para lo que corresponda,
de conformidad con la ley General de Aviación Civil Nº 5150
del 14 de mayo de 1973, artículo 247, incisos B) y C).—Álvaro
Vargas Segura, Subdirector General.—1 vez.—O. C. Nº 17-2013.—
Solicitud Nº 112-323-00017.—Crédito.—(IN2013033048).
EDUCACIÓN PÚBLICA
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 112, asiento N° 2, emitido por el Liceo de Alfaro
La Gaceta Nº 104 — Viernes 31 de mayo del 2013
Ruiz, en el año dos mil tres, a nombre de Guzmán Rodríguez Cindy
Gabriela, cédula 2-0610-0667. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 23 de abril del 2013.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2013033074).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 12, título Nº 69, emitido por el Colegio Bilingüe
Enrique Malavassi Vargas, en el año dos mil uno, a nombre de
Castañeda Cummings Edgar. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de abril del dos mil
trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—
Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013033141).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 57, título N° 729, emitido por el Liceo Santa Cruz
Clímaco A. Pérez, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre
de Rodríguez Villarreal Gerald, cédula 4-0167-0946. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de mayo del 2013.—
Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013350017.—(IN2013033193).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 225, asiento 2983, emitido por el Liceo Unesco,
en el año dos mil cuatro, a nombre de Morales Salazar Stefanny
Gerarda. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—
San José, 4 de abril del 2013.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—
RP2013349883.—(IN2013033194).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 231, título N° 2155 y del Título de Técnico Medio en
Contabilidad en Finanzas, inscrito en el tomo 1, folio 130, título N°
25, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional
de Pococí, en el año dos mil ocho, a nombre de Soto Naranjo
Kimberli Sofía, cédula 7-0200-0513. Se solicita la reposición de
los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de mayo del 2013.—
Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013033333).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 266, título N° 1770, emitido por el Liceo Rodrigo
Facio Brenes en el año dos mil seis, a nombre de Araya Morgan
Tatiana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
veintitrés días del mes de marzo del dos mil doce.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora
Aguilar, Jefe.—Nº RP2013350024.—(IN2013033509).
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Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 17, título N° 53, emitido por el Instituto
Pedagógico EUPI, en el año dos mil nueve, a nombre de Juárez
Sáenz Nataly, cédula 5-0388-0898. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 24 de mayo del 2013.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2013033623).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 86, título Nº 403, emitido en el año dos mil ocho y
del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Informática en
Soporte, inscrito en el tomo 1, folio 134, título Nº 3723, emitido en
el año dos mil siete, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio
Técnico Profesional Agropecuario del Valle de la Estrella, a nombre
de Carmona Quirós Elizabeth Tatiana, cédula 6-0381-0679. Se
solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los
títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
veinticuatro días del mes de mayo del dos mil trece.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2013033731).
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción
de la organización social denominada: Cooperativa de Mujeres
Empresarias de Servicios Múltiples Las Libélulas Bonaerenses R.L.,
siglas: COOPELIBELULAS R.L., acordada en asamblea celebrada el
28 de noviembre de 2012. Resolución 1448-CO. En cumplimiento con
lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas
y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la
inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para
su publicación en el diario Oficial La Gaceta.
Presidente
Vicepresidente
Secretaria
Vocal 1
Vocal 2
Suplente 1
Suplente 2
Gerente
Anabelle Borbón Fallas
Cynthia Ramírez Ortiz
Marian Chavarría Bermúdez
Yolanda Sibaja Loría
Laura Morales Villanueva
Teresita Campos Picado
Anabelle Gutiérrez Reyes
María Flor Morales Rojas
19 de abril de 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez,
Jefe.—(IN2013033150).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido
a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la
organización social denominada: Cooperativa de Servicios Educativos
Jorge Volio Jiménez R.L., siglas COOPEJOVO R.L, acordada el 25
de octubre del 2012. Resolución C-987. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas
y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la
inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción
para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta
los artículos 7, 8, 9, 12, 14, 37, 42, 48, 57, 73 y se eliminó el artículo
56 del estatuto.—13 de mayo 2013.—Lic. José Joaquín Orozco
Sánchez, Jefe.—RP2013350111.—(IN2013033510).
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La Gaceta Nº 104 — Viernes 31 de mayo del 2013
JUSTICIA Y PAZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad industrial
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Marco Salazar Barrantes, cédula de identidad 1-1058-0682,
en calidad de apoderado generalísimo de Lift Brand Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-406755 con domicilio en Piedades
de Santa Ana, 400 metros al sur y 100 metros al este de ABOPAC,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 35
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de agencia de publicidad,
diseños publicitarios en todos los medios de
difusión para empresas, productos y servicios, comunicaciones al
público de declaraciones o de anuncios por todos los medios de
difusión y en relación con toda clase de mercancías o de servicios.
Reservas: De los colores negro, amarillo, blanco y gris. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de
abril del 2013, según solicitud Nº 2013-0003416. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 6 de mayo del 2013.—Katherin Jiménez
Tenorio, Registradora.—(IN2013032376).
Eugenia Solano Villalobos, cédula de identidad 1-868-304, en
calidad de apoderada generalísima de Dosel Sociedad Anónima con
domicilio en avenida sétima, calles 5 y 7, 150 metros al oeste del
INS, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 43 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: servicios
turísticos de alojamiento y albergue temporal de
personas en hoteles u otro establecimiento que
proporcionen el hospedaje temporal. Reservas: de los
colores verde y morado. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero de
2013. Solicitud N° 2013-0001318. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
15 de marzo de 2013.—Wálter Campos Fernández, Registrador.—
RP2013349601.—(IN2013032501).
Eugenia Solano Villalobos, cédula de identidad 1-868-304, en
calidad de apoderada generalísima de Dosel Sociedad Anónima con
domicilio en avenida sétima, calles 5 y 7, 150 metros al oeste del
INS, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 43 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: servicios
turísticos de alojamiento y albergue temporal de
personas en hoteles u otro establecimiento que
proporcionen el hospedaje temporal. Reservas: de los
colores verde y morado. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de
febrero de 2013. Solicitud N° 2013-0001319. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 15 de marzo de 2013.—Wálter Campos
Fernández, Registrador.—RP2013349602.—(IN2013032502).
Eugenia Solano Villalobos, cédula de identidad 1-868-304, en
calidad de apoderada generalísima de Dosel Sociedad Anónima con
domicilio en avenida sétima, calles 5 y 7, 150 metros al oeste del
INS, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 43 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: servicios
turísticos de alojamiento y albergue temporal de
personas en hoteles u otro establecimiento que
proporcionen el hospedaje temporal. Reservas: de los
colores verde y morado. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero de
2013. Solicitud N° 2013-0001320. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 15 de marzo de 2013.—Wálter Campos Fernández,
Registrador.—RP2013349603.—(IN2013032503).
Francinie Castillo Ramos, cédula de identidad número 1-10960233, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de
El Colono Agropecuario Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-268981 con domicilio en Jiménez de Pococí, Limón, de la
entrada principal a la ciudad de Guápiles, cinco kilómetros al este,
sobre la ruta treinta y dos a puerto Limón, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase:
31 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: productos agrícolas, hortícolas,
forestales y granos, no comprendidos en otras clases; semillas,
plantas y flores naturales; alimentos para animales, malta y sal para
ganado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 29 de abril de 2013. Solicitud N° 2013-0003667. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 16 de mayo de 2013.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—RP2013349617.—(IN2013032504).
Óscar Reiche Fischel, cédula de identidad 106720589 con
domicilio en Curridabat de la casa de Figueres un kilómetro noreste,
del condominio El Grecale 100 metros este, 150 metros noreste,
casa beige, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial en clase: 49
internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a servicios de
cirugía oral y maxilofacial, ubicado en San José, de la Pop’s de
Curridabat 500 metros sur, edificio Trébol, segundo piso oficina 4.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de
mayo de 2013. Solicitud N° 2013-0003970. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—
San José, 15 de mayo de 2013.—Juan Carlos Sánchez García,
Registrador.—RP2013349616.—(IN2013032505).
Ricardo Ugarte Mora, cédula de identidad 105900812,
en calidad de apoderado especial de Star Management Inc. con
domicilio en Alpha & Omega Law Chambers, Trident House, Lower
Broad Street, Bridgetown, Barbados, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clase 11 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: grifería para
baños y cocinas; aparatos para baños; grifería en
general. Reservas: de los colores: verde y blanco.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de
mayo de 2013. Solicitud N° 2013-0003968. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—
San José, 15 de mayo de 2013.—Juan Carlos Sánchez García,
Registrador.—RP2013349615.—(IN2013032506).
Roberto Federspiel Pinto, cédula de identidad número 1-444977, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de
Carlos Federspiel & Compañía S.A., cédula jurídica número 3-1011568 con domicilio en tercer piso de la librería Universal en avenida
central y primera entre calles central y primer., San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Juguete Locura de Universal,
como señal de propaganda para promocionar un establecimiento
comercial dedicado a la promoción y comercialización de juegos,
juguetes, juegos electrónicos, discos y regalos, relacionado con
La Gaceta Nº 104 — Viernes 31 de mayo del 2013
el Registro 179018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de abril de 2013. Solicitud N°
2013-0003451. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13
de mayo de 2013.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—
RP2013349634.—(IN2013032507).
Roberto Federspiel Pinto, cédula de identidad número 1-444977, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma
de Carlos Federspiel & Compañía S.A, cédula jurídica número
3-101-1568 con domicilio en tercer piso de la librería Universal
en avenida central y primera entre calles central y primera, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Juguetelandia
de Universal, como señal de propaganda para promocionar
un establecimiento comercial dedicado a la promoción y
comercialización de juegos, juguetes, juegos electrónicos, discos
y regalos, relacionado con el registro 179018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril de 2013.
Solicitud N° 2013-0003453. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
13 de mayo de 2013.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—
RP2013349633.—(IN2013032508).
Roberto Federspiel Pinto, cédula de identidad número 1-444977, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de
Carlos Federspiel & Compañía S. A., cédula jurídica número 3-1011568 con domicilio en tercer piso de la librería Universal en avenida
central y primera entre calles central y primera, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Compu Locura de Universal, como
señal de propaganda para promocionar un establecimiento comercial
dedicado a la promoción y comercialización de computadoras de
todo tipo, discos y juguetes electrónicos, relacionado con el Registro
179018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 23 de abril de 2013. Solicitud N° 2013-0003454. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 13 de mayo de 2013.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—RP2013349632.—(IN2013032509).
Roberto Federspiel Pinto, cédula de identidad número 1-444977, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma
de Carlos Federspiel & Compañía S.A, cédula jurídica número
3-101-001568 con domicilio en tercer piso de la librería Universal
en avenida central y primera entre calles central y primera, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La tienda oficial
de la Entrada a Clases, como señal de propaganda para
promocionar un establecimiento comercial dedicado a la promoción
y comercialización de artículos de librería, papel y artículos de papel,
cartón y artículos de cartón, impresos, libros, revistas y folletos
de una gran variedad de temas y en diferentes idiomas, artículos
de encuadernación, materias adhesivas para papelería, pinceles,
pinturas y artículos para pintar, máquinas de escribir, de calcular
y de oficina, manuales y eléctricas, material de instrucción o de
enseñanza, plumas, bolígrafos, lápices, relacionado con el registro
179018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 23 de abril de 2013. Solicitud N° 2013-0003455. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 13 de mayo de 2013.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—RP2013349631.—(IN2013032510).
Roberto Federspiel Pinto, cédula de identidad número 1-444977, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de
Carlos Federspiel & Compañía S.A, cédula jurídica número 3-101001568 con domicilio en tercer piso de la librería Universal en
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avenida central y primera entre calles central y primera, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: LA TIENDA OFICIAL
DE LA NAVIDAD, como señal de propaganda para promocionar
un establecimiento comercial dedicado a tiendas de departamentos
cuyo giro es la representación, elaboración, distribución y venta,
bajo diferentes marcas, de una gran variedad de artículos de librería,
decoración, electrodomésticos, equipos de sonido, televisores,
equipos de video, de fotografía, ópticos, cosméticos, cuchillería,
joyería, relojería, papel y artículos de papel, cartón y artículos de
cartón, impresos, libros, revistas y folletos de una gran variedad
de temas y en diferentes idiomas, artículos de encuadernación,
fotografías, artículos fotográficos, materias adhesivas para papelería,
pinceles, pinturas y artículos para pintar, máquinas de escribir, de
calcular y de oficina, manuales y eléctricas, computadoras, muebles
de oficina, material de instrucción o de enseñanza, cristalería,
porcelana, loza, juegos, juguetes, juegos, juegos electrónicos,
discos, artículos de gimnasia y deporte, artículos y equipos para
acampar, árboles de navidad, ornamentos, decoración y en general
artículos para navidad, regalos, artículos de fiesta, artículos de arte,
tarjetas, artículos religiosos, souvenirs, plumas, bolígrafos, lápices,
relacionada con el registro 179018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril de 2013.
Solicitud N° 2013-0003450. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
29 de abril de 2013.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—
RP2013349630.—(IN2013032511).
Roberto Federspiel Pinto, cédula de identidad número 1-444977, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de
Carlos Federspiel & Compañía S. A., cédula jurídica número 3-1011568 con domicilio en tercer piso de la librería Universal en avenida
central y primera entre calles central y primera, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a tiendas de departamentos
cuyo giro es la representación, elaboración, distribución y venta,
bajo diferentes marcas, de una gran variedad de artículos de librería,
decoración, electrodomésticos, equipos de sonido, televisores,
equipos de video, de fotografía, ópticos, cosméticos, cuchillería,
joyería, relojería, papel y artículos de papel, cartón y artículos de
cartón, impresos, libros, revistas y folletos de una gran variedad de
temas y en diferentes idiomas, artículos de encuadernación,
fotografías, artículos fotográficos, materias adhesivas para papelería,
pinceles, pinturas y artículos para pintar, máquinas de escribir, de
calcular y de oficina, manuales y eléctricas, computadoras, tabletas,
celulares y accesorios tecnológicos, muebles de oficina, material de
instrucción o enseñanza, cristalería, porcelana, loza, juegos,
juguetes, juegos electrónicos, discos, artículos de gimnasia y
deporte, artículos y equipos para acampar, árboles de navidad,
ornamentos, decoración y en general artículos para navidad, regalos,
artículos de fiesta, artículos de arte, tarjetas, artículos religiosos,
souvenirs, plumas, bolígrafos, lápices, artículos para la alimentación,
cuidado y lactancia del bebé, accesorios para el baño y habitación de
bebé, ropa para bebé, artículos para el transporte y seguridad del
bebé, conjuntos de actividades para el bebé, juguetes didácticos,
asadores, hieleras, artículos de cuidado personal incluido pero no
limitado a rasuradoras eléctricas, secadores de cabello, alisadores y
masajeadores. Ubicado en San José, avenida central y primera,
calles central y primera. Reservas: de los colores blanco y azul
marino. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 23 de abril de 2013. Solicitud N° 2013-0003449. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 13 de mayo de 2013.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—RP2013349628.—(IN2013032512).
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La Gaceta Nº 104 — Viernes 31 de mayo del 2013
Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-703,
en calidad de apoderada especial de BLP Abogados International
S. A. con domicilio en Palm Chambers, 197 Main Street, apartado
3174, Road Town Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la
inscripción de:
como nombre comercial, para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado
a brindar servicios de despacho legal y servicios
jurídicos en general; seguros; negocios
inmobiliarios; asesoría fiscal; operaciones financieras; operaciones
monetarias; asesoría en inversiones locales e internacionales,
asistencia en la identificación de fuentes de financiamiento, asistencia
para la atracción de inversiones, elaboración de planes de factibilidad,
anteproyectos y proyectos de inversión. Ubicado en edificio BLP
Abogados, centro empresarial Vía Lindora, quinto piso, radial Santa
Ana-San Antonio de Belén, Km 3. Reservas: de los colores azul y
verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 2 de mayo de 2013. Solicitud N° 2013-0003758. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978.—San José, 8 de mayo de 2013.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—RP2013349658.—(IN2013032513).
Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-703,
en calidad de apoderada especial de BLP Abogados International
S. A. con domicilio en Palm Chambers, 197 Main Street, apartado
3174, Road Town Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la
inscripción de:
como nombre comercial, para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento comercial
dedicado a brindar servicios de despacho legal y
servicios jurídicos en general; seguros; negocios
inmobiliarios; asesoría fiscal; operaciones financieras; operaciones
monetarias; asesoría en inversiones locales e internacionales,
asistencia en la identificación de fuentes de financiamiento,
asistencia para la atracción de inversiones, elaboración de planes de
factibilidad, anteproyectos y proyectos de inversión. Ubicado en
Edificio BLP, Abogados, Centro Empresarial Vía Lindora, cuarto
piso, Radial Santa Ana-San Antonio de Belén, Km 3. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de
mayo del 2013. Solicitud Nº 2013-0003759. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 8 de mayo del 2013.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—RP2013349659.—(IN2013032514).
Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-703,
en calidad de apoderada especial de Global Emotion International
S. A., cédula jurídica 3-101-6606768 con domicilio en Santa Ana
Centro Empresarial Vía Lindora, piso cuarto, Radial Santa Ana-San
Antonio de Belén, kilómetro 3; en las oficinas de BLP Abogados,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase
12 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Llantas, aros, manivelas, palancas
(de transmisión),tuercas de orejeta para
ruedas de vehículos. Reservas: De los colores amarillo, blanco y
negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 14 de marzo del 2013. Solicitud Nº 2013-0002330. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 8 de mayo del 2013.—Carlos Rosales Picado,
Registrador.—RP2013349656.—(IN2013032515).
Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-703,
en calidad de apoderada especial de Delicias Integrales Sociedad
Anónima con domicilio en Avenida Hincapié Número 28-29, zona
13, Guatemala, Guatemala; solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca,
sagú, sucedáneos del café; harinas y
preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería,
helados, comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para
esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias;
hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 10 de abril del 2013. Solicitud Nº 2013-0003127. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 9 de mayo del 2013.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—RP2013349654.—(IN2013032516).
Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-703,
en calidad de apoderada especial de Global Emotion International
S. A., cédula jurídica 3-101-660676 con domicilio en Santa Ana
Centro Empresarial Vía Lindora, piso cuarto, Radial Santa Ana-San
Antonio de Belén, Kilómetro 3; en las oficinas de BLP Abogados,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase
12 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Llantas, aros, manivelas (volantes
para vehículo), palancas (de transmisión, de cambios y de frenos),
tuercas (de orejeta para ruedas de vehículos). Reservas: De los
colores amarillo, negro y blanco. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2013.
Solicitud Nº 2013-0002672. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de
mayo del 2013.—Walter Campos Fernández, Registrador.—
RP2013349653.—(IN2013032517).
Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-703,
en calidad de apoderada especial de Global Emotion International
S. A., cédula jurídica 3-101-660676 con domicilio en Santa Ana
Centro Empresarial Vía Lindora, piso cuarto, Radial Santa Ana-San
Antonio de Belén, Kilómetro 3; en las oficinas de BLP Abogados,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 12
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Llantas, aros, manivelas (volantes para vehículo),
palancas (de transmisión, de cambios y de frenos),
tuercas (de orejeta para ruedas de vehículos). Reservas:
De los colores azul, anaranjado y negro. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de
marzo del 2013. Solicitud Nº 2013-0002668. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 8 de mayo del 2013.—Walter Campos
Fernández, Registrador.—RP2013349651.—(IN2013032518).
Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-703,
en calidad de apoderada especial de Softline International Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-663391 con domicilio en Escazú,
San Rafael, del Centro Comercial Multiplaza 200 metros sur,
Edificio Terraforte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase 42
Internacional, Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de software en
general, tales como: desarrollo de software de controladores y
sistemas operativos, software de ordenadores; consultas en materia
de software; programas informáticos y software, instalación y
mantenimiento de software alquiler de ordenadores y de software
asesoría en materia de software; elaboración, mantenimiento,
conservación, adaptación y soluciones de software; personalización
y diseño, dibujo, escritura, hologramas y gráficos de software y
hardware; alquiler de software de aplicaciones; todos relacionados
La Gaceta Nº 104 — Viernes 31 de mayo del 2013
directamente con tecnología de información e informática. Reservas:
De los colores fucsia y gris. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de marzo del 2013.
Solicitud Nº 2013-0002480. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7
de mayo del 2013.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—
RP2013349650.—(IN2013032519).
Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055703, en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial
Numar, S. A., cédula jurídica 3-101-173639 con domicilio en San
José distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla
Milagrosa 50 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: TERTULIA como marca de fábrica y comercio
en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Café, todo tipo de café, café en grano, café molido, café instantáneo,
sucedáneos de café, bebidas frías y calientes hechas a base de café,
todo tipo de productos hechos a base de café, saborizantes de café,
aromatizantes de café, café sin tostar, café con leche; bebidas
a base de café, saborizantes de café sin tostar té, todo tipo de té,
cacao, chocolate, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café,
harinas y preparaciones hechas a base de cereales, pan, bizcochos,
tortas, productos de pastelería y confitería; helados comestibles,
miel, jara be de melaza, levadura, polvos para hornear, esponjar,
sal, mostaza, pimienta, aderezos, vinagre, salsas, especias, hielo;
pastas alimenticias; condimentos y aderezos para ensaladas. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
25 de abril del 2013. Solicitud Nº 2013-0003550. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 30 de abril del 2013.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—RP2013349670.—(IN2013032520).
Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-703,
en calidad de apoderada especial de Alticor Inc., con domicilio en
7575 Fulton Street East, Ada, Michigan, 49355, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio
en clase 32 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente:
Bebidas deportivas; bebidas isotónicas (no medicinales ni para uso
médico) y mezclas de bebidas; concentrados, siropes o polvos
usados en las preparaciones de refrescos sin alcohol con sabor a
frutas, chocolate o vainilla; agua saborizada; bebidas energéticas;
bebidas isotónicas y polvos usados en la preparación de bebidas
deportivas isotónicas(no medicinales ni para uso médico) y bebidas
deportivas; bebidas de frutas y zumos de frutas; preparaciones para
elaboración de aguas saborizadas o bebidas sin alcohol en la
naturaleza de zumos de fruta, ponche, bebidas de frutas no
carbonatadas y refrescos no carbonatados; bebidas aromatizadas a
base de frutas, proteína, refresco (cordial), azúcar y otros nutrientes
líquidos, a saber, bebidas con proteína para uso como un relleno de
alimentos y no para uso como un sustituto de comida, bebidas de
belleza, a saber zumos de fruta y bebidas energéticas con
complementos alimenticios. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2013.
Solicitud Nº 2013-0000522. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10
de mayo del 2013.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—
RP2013349669.—(IN2013032521).
Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-703,
en calidad de apoderada especial de BLP Abogados International
Sociedad Anónima con domicilio en Palm Chambers, 197
Main Street, apartado 3174 Road Town Tortola, Islas Vírgenes
(Británicas), solicita la inscripción de:
Pág 9
como marca de servicios en clase 36 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Seguros;
operaciones financieras; operaciones monetarias;
negocios inmobiliarios; asesoría fiscal; asesoría en
inversiones locales e internacionales, asistencia en la identificación
de fuentes de financiamiento, asistencia para la atracción de
inversiones, elaboración de planes de factibilidad, anteproyectos y
proyectos de inversión. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 2 de mayo del 2013.
Solicitud Nº 2013-0003757. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 9 de mayo del 2013.—Walter Campos Fernández,
Registrador.—RP2013349668.—(IN2013032522).
Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-703,
en calidad de apoderada especial de Alticor Inc., con domicilio en
7575 Fulton Street East, Ada, Michigan 49355, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio
en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente:
Barras de merienda a base de granos o harina fortificados con
vitaminas y/o minerales. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2013. Solicitud Nº
2013-0000521. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10
de mayo del 2013.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—
RP2013349667.—(IN2013032523).
Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-703,
en calidad de apoderada especial de Alticor Inc., con domicilio en
7575 Fulton Street East, Ada, Michigan 49355, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio
en clase 29 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente:
Barras de merienda a base de frutos secos y/o frutas procesadas
fortificadas nutricionalmente adicionados con vitaminas y/o
minerales; refrigerios a base de frutos secos y/o frutas procesadas
fortificados nutricionalmente adicionados con vitaminas y/o
minerales que no sean para uso médico. Reservas: De los colores
gris, negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 23 de enero del 2013. Solicitud Nº 20130000523. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de mayo del
2013.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—RP2013349666.—
(IN2013032524).
Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-703,
en calidad de apoderada especial de BLP Abogados International
Sociedad Anónima con domicilio en Palm Chambers, 197
Main Street, apartado 3174 Road Town Tortola, Islas Vírgenes
(Británicas), solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en
clase 16 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Una revista, sin
limitar una revista jurídica empresarial. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 2 de mayo del 2013. Solicitud Nº 20130003760. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de mayo del 2013.—Carlos
Rosales Picado, Registrador.—RP2013349665.—(IN2013032525).
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La Gaceta Nº 104 — Viernes 31 de mayo del 2013
Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055703, apoderada especial de Global Emotion International, S. A.,
cédula jurídica 3-101-660676 con domicilio en Santa Ana Centro
Empresarial Vía Lindora, piso cuarto, Radial Santa Ana-San
Antonio de Belén, kilómetro 3; en las oficinas de BLP Abogados,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la fabricación,
comercialización y distribución de llantas,
aros, manivelas, palabras, luces, tuercas y tornillos. Ubicado en San
José, Santa Ana, Centro Empresarial Vía Lindora, piso cuarto,
Radial Santa Ana-San Antonio de Belén, kilómetro 3; en las Oficinas
de BLP Abogados. Reservas: Se hace reserva de los colores negro,
amarillo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2013. Solicitud Nº
2013-0002331. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de
mayo del 2013.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—
RP2013349664.—(IN2013032526).
Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-703,
en calidad de apoderada especial de BLP Abogados International
Sociedad Anónima con domicilio en Palm Chambers, 197
Main Street, apartado 3174 Road Town Tortola, Islas Vírgenes
(Británicas), solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase 45 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios
de despacho legal y servicios jurídicos en general.
Reservas: De los colores azul y verde. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de
mayo del 2013. Solicitud Nº 2013-0003755. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 9 de mayo del 2013.—Walter Campos Fernández,
Registrador.—RP2013349663.—(IN2013032527).
Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-703,
en calidad de Apoderada especial de BLP Abogados International
Sociedad Anónima con domicilio en Palm Chambers, 197
Main Street, apartado 3174 Road Town Tortola, Islas Vírgenes
(Británicas), solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase 36 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Seguros;
operaciones financieras; operaciones monetarias;
negocios inmobiliarios; asesoría fiscal; asesoría en
inversiones locales e internacionales, asistencia en la identificación
de fuentes de financiamiento, asistencia para la atracción de
inversiones, elaboración de planes de factibilidad, anteproyectos y
proyectos de inversión. Reservas: De los colores: azul y verde. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de
mayo del 2013. Solicitud Nº 2013-0003756. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 9 de mayo del 2013.—Walter Campos Fernández,
Registrador.—RP2013349662.—(IN2013032528).
Jesús Alberto Vargas Cordero, cédula de identidad 4-01010578, en calidad de apoderado generalísimo de Biosolutions AVDC
de Latinoamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-662950
con domicilio en Mercedes Norte, 500 metros al norte del Colegio
Samuel Sáenz Flores, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de comercio en clase 4 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Aceite aditivo
natural para combustibles. Reservas: De los colores
verde Pantone 157-8c, verde Pantone 148-8C, negro
Pantone Process Black C, amarillo Pantone 1-15-C,
celeste Pantone 119-3-C. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 24 de abril del 2013. Solicitud Nº 20130003508. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de mayo del 2013.—
María Leonor Hernández B., Registradora.—RP2013349661.—
(IN2013032529).
Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-703,
en calidad de apoderada especial de BLP Abogados International
Sociedad Anónima con domicilio en Palm Chambers, 197
Main Street, apartado 3174 Road Town Tortola, Islas Vírgenes
(Británicas), solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase 45 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios
de despacho legal y servicios jurídicos en general.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 2 de mayo del 2013. Solicitud Nº
2013-0003754. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de
mayo del 2013.—Walter Campos Fernández, Registrador.—
RP2013349660.—(IN2013032530).
Luis Fernando Barrantes Olivares, cédula de identidad 1-856115, en calidad de apoderado generalísimo de Getting the World
Promotions S. A., cédula jurídica 3-101-563872 con domicilio en
Barrio Luján, 50 metros al sur del Depósito Barrio Luján, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a brindar servicios propios
de lubricentro, cambios de aceites, filtros,
mantenimiento de toda clase de vehículos, venta de llantas y
accesorios automotrices. Ubicado en San José, La Uruca 300 metros
al este y 25 metros al sur de la Dirección General de Migración. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de
abril del 2013. Solicitud Nº 2013-0003183. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 16 de mayo del 2013.—María Leonor Hernández B.,
Registradora.—RP2013349681.—(IN2013032531).
Ivan Rafael Guerra Raven, cédula de residencia 155806450803,
en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorio Raven S. A.,
cédula jurídica 3-101-014499 con domicilio en km. 6 Autopista
Próspero Fernández, del peaje 1.5 km. oeste, frente a Multiplaza
del Oeste, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de EXPEXTS.B.T., como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico para
uso humano, cualquier forma y/o presentación farmacéutica. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2
de mayo del 2013, según solicitud Nº 2013-0003762. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 16 de mayo del 2013.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—(IN2013032705).
Mauricio Andrés Hidalgo Araya, mayor, divorciado,
empresario, cédula de identidad 1-1008-269, en calidad de
apoderado generalísimo de PRD International Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-363055 con domicilio en Grecia centro, 300
metros oeste, del Templo Católico, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca de servicios en clase: 38
internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Todos los servicios de comunicación y
La Gaceta Nº 104 — Viernes 31 de mayo del 2013
conectividad, de la zona donde funcionará. Telecomunicaciones.
Reservas: De los colores rojo, azul y blanco. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de noviembre
del 2012, según solicitud Nº 2012-0010626. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 6 de diciembre del 2012.—Giovanna Mora Mesén,
Registradora.—(IN2013032739).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en
calidad de apoderado especial de Novartis AG con domicilio en
CH-4002, Basel, Suiza, solicita la inscripción de: ALCON como
marca de fábrica y servicios, en clases: 3; 10 y 44 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 3: Removedores de
maquillaje y limpiadores de parpados. Clase 10: Instrumentos y
aparatos quirúrgicos para usar en cirugías oftálmicas. Clase 44:
Servicios de información en el campo de la oftalmología provista
en línea mediante una red global de comunicación; servicios para
proveer información médica en el campo de la oftalmología. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12
de octubre del 2012. Solicitud N° 2012-0009780. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 16 de abril del 2013.—Juan Carlos
Sánchez García, Registrador.—(IN2013032805).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en
calidad de apoderado especial de The Sherwin-Williams Company
con domicilio en 101 Prospect Avenue, N.W., Cleveland, Estado
de Ohio, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
CHIP IT! como marca de fábrica en clase: 9 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Programa interactivo basado en la
web para combinar colores de pintura. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2012.
Solicitud Nº 2012-0011812. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 19 de diciembre del 2012.—Walter Campos Fernández,
Registrador.—(IN2013032806).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en
calidad de apoderado especial de Celsius Property B.V. Amsterdam
(NL), Schaffhausen Branch con domicilio en Spitalstrasse 5, 8200
Schaffhausen, Suiza, solicita la inscripción de: ADAMA como
marca de fábrica y servicios en clase: 1; 5 y 44 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: 1: Químicos usados en
agricultura, horticultura y silvicultura; abonos, reguladores para el
crecimiento de las plantas, 5: Pesticidas, herbicidas, insecticidas,
fungicidas, nematicidas, parasiticidas, y 44: Servicios de agricultura,
horticultura y silvicultura. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 17 de diciembre del 2012. Solicitud Nº 20120011904. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de diciembre del
2012.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—(IN2013032810).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en
calidad de apoderado especial de E. & J. Gallo Winery, con domicilio
en 600 Yosemite Boulevard Modesto, Estado de California 95354,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FREI
BROTHERS como marca de fábrica en clase: 33 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas (excepto
cervezas). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2012. Solicitud Nº 2012-
Pág 11
0011816. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de diciembre del
2012.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2013032813).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en
calidad de apoderado especial de E. & J. Gallo Winery con domicilio
en 600 Yosemite Boulevard Modesto, Estado de California 95354,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MIRASSOU
como marca de fábrica en clase: 33 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13
de diciembre del 2012. Solicitud Nº 2012-0011817. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 20 de diciembre del 2012.—Carlos
Rosales Picado, Registrador.—(IN2013032814).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en
calidad de apoderado especial de Celsius Property B.V. Amsterdam
(NL), Schaffhausen Branch con domicilio en Spitalstrasse 5, 8200
Schaffhausen, Suiza, solicita la inscripción de: MAVITA como
marca de fábrica y servicios en clase: 1; 5 y 44 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: 1: Químicos usados en
agricultura, horticultura y silvicultura, abonos, reguladores para el
crecimiento de las plantas, 5: Pesticidas, herbicidas, insecticidas,
fungicidas, nematicidas, parasiticidas, y 44: Servicios de agricultura,
horticultura y silvicultura. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 17 de diciembre del 2012. Solicitud Nº 20120011903. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de diciembre del
2012.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—(IN2013032817).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en
calidad de apoderado especial de E. & J. Gallo Winery con domicilio
en 600 Yosemite Boulevard Modesto, Estado de California 95354,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NEW
AMSTERDAM como marca de fábrica en clase: 33 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas (excepto
cervezas). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2012. Solicitud Nº 20120011818. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de diciembre del
2012.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2013032820).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335794, en calidad de apoderado especial de Boehringer Ingelheim
International GMBH con domicilio en Bingerstrasse 173, 55218
Ingelheim, Alemania, solicita la inscripción de: THUNDRION
como marca de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para el
tratamiento de enfermedades y desordenes del tracto alimenticio y
del metabolismo y sangre y órganos formados a partir de sangre;
preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades
y de desórdenes del sistema cardiovascular, sistema músculo
esquelético, sistema nervioso central, sistema nervioso periférico,
sistema genitourinario y sistema respiratorio; y preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes y enfermedades
dermatológicas, hormonales, infecciosas, virales y oncológicas. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4
de diciembre del 2012. Solicitud Nº 2012-00011492. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 13 de diciembre del 2012.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—(IN2013032823).
Pág 12
La Gaceta Nº 104 — Viernes 31 de mayo del 2013
Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en
calidad de apoderado especial de Turner Network Television, Inc.
con domicilio en 1050 Techwood Drive, N.W. Atlanta, Estado de
Georgia 30318, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: TNT PLUS como marca de fábrica en clase: 9 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Programas descargables de
computadora en la naturaleza de una aplicación móvil para ver o
descargar programas de televisión a dispositivos móviles. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13
de diciembre del 2012. Solicitud Nº 2012-0011813. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 19 de diciembre del 2012.—Walter
Campos Fernández, Registrador.—(IN2013032824).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794,
en calidad de apoderado especial de L’Oreal con domicilio en
14 Rue Royale, 75008, París, Francia, solicita la inscripción
de: TRANSFORMANCE como marca de fábrica en clase: 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Perfume, agua
de tocador; geles, sales para el baño y la ducha no para propósitos
médicos; jabones de baño, desodorantes para el cuerpo; cosméticos,
a saber, cremas, leches, lociones, geles y polvos para el rostro, el
cuerpo y las manos; preparaciones para el cuidado contra el sol
(productos cosméticos]; preparaciones de maquillaje; champús;
geles, aerosoles, espumas (mousses) y bálsamos para estilizar
y cuidar el cabello; lacas para el cabello, preparaciones para
colorar y decolorar el cabello preparaciones para ondular y rizar
el cabello; aceites esenciales para uso personal. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20
de diciembre del 2012. Solicitud Nº 2012-0012155. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 8 de enero del 2013.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—(IN2013032827).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en
calidad de apoderado especial de E. & J. Gallo Winery con domicilio
en 600 Yosemite Boulevard Modesto, Estado de California 95354,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WILLIAM
HILL como marca de fábrica en clase: 33 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas (excepto
cervezas). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2012. Solicitud Nº 20120011815. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de diciembre del
2012.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2013032829).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en
calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson con domicilio
en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey,
08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
VOKANAMET como marca de fábrica en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas
para humanos. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 18 de enero del 2013. Solicitud Nº 20130000373. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de enero del
2013.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2013032830).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794,
en calidad de apoderado especial de Bayer Intellectual Property
GMBH con domicilio en Alfred-Nobel-Straße 10, 40789 Monheim
Am Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: VELDYS como
marca de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de
atrofia vulvovaginal. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 15 de enero del 2013. Solicitud Nº 20130000233. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de enero del
2013.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2013032831).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794,
en calidad de apoderado especial de Bayer Intellectual Property
GMBH con domicilio en Alfred-Nobel-Straße 10, 40789 Monheim
Am Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: VADRYVA como
marca de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de
atrofia vulvovaginal. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 15 de enero del 2013. Solicitud Nº 20130000232. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de enero del
2013.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2013032833).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en
calidad de apoderado especial de Merck KGaA con domicilio en
Frankfurter Strasse 250, D-64293 Darmstadt, Alemania, solicita
la inscripción de: STODIA como marca de fábrica en clase: 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades cardiovasculares.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
24 de julio del 2012. Solicitud Nº 2012-0006925. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 8 de enero del 2013.—María Leonor
Hernández B., Registradora.—(IN2013032834).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en
calidad de apoderado especial de Cordis Corporation con domicilio
en 430 Route 22, Bridgewater, New Jersey, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: RADIALEASE como marca
de fábrica y servicios en clase (s): 10 y 41 internacional (es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: catéteres; tubos
(sheath) introductores para usar con catéteres; hilos de guía para
uso médico; agujas, tubos (sheaths) y dilatadores para usar en
procedimientos de acceso transradial”., y en clase 41: servicios de
educación, a saber, proveer clases y seminarios en el campo de los
procedimientos de acceso transradial”. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2012.
Solicitud Nº 2012-0012291. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
10 de enero del 2013.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—
(IN2013032835).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794,
en calidad de apoderado especial de Google Inc. con domicilio en
1600 Amphitheatre Parkway, Mountain View, Estado de California
94043, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
LOON como marca de servicios en clase: 38 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de telecomunicaciones.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
16 de enero del 2013. Solicitud Nº 2013-0000274. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 18 de enero del 2013.—Giovanna Mora
Mesén, Registradora.—(IN2013032836).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en
calidad de apoderado especial de Novartis AG con domicilio en
CH-4002, Basel, Suiza, solicita la inscripción de: ILEVRO como
marca de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Preparaciones oftálmicas. Se cita a terceros interesados
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en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2013.
Solicitud Nº 2013-0000110. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
16 de enero del 2013.—Christian Quesada Porras, Registrador.—
(IN2013032838).
artistas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 14 de enero del 2013. Solicitud Nº 2013-0000200. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 16 de enero del 2013.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—(IN2013032844).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794,
en calidad de apoderado especial de Bayer Intellectual Property
GMBH con domicilio en Alfred-Nobel-Straße 10, 40789 Monheim
Am Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: GAVANAR
como marca de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Preparaciones y sustancias farmacéuticas
para el tratamiento de enfermedades cardiovasculares, hipertensión
pulmonar, hemofilia cáncer, enfermedades respiratorias, disfunción
eréctil, anticoagulantes e inhibidores de agrupación de plaquetas,
agentes antitrombóticos, preparaciones farmacéuticas anti
infecciosas, excluyendo preparaciones para el tratamiento de
enfermedades y desórdenes gastrointestinales. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de diciembre
del 2012. Solicitud Nº 2012-0011905. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 14 de enero del 2013.—Giovanna Mora Mesén,
Registradora.—(IN2013032839).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794,
en calidad de apoderado especial de L’Oreal con domicilio en
14 Rue Royale, 75008, París, Francia, solicita la inscripción de:
COLOR MANIA como marca de fábrica en clase: 3 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y
preparaciones para maquillaje. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero del 2013.
Solicitud Nº 2013-0000231. A efectos de publicación téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
17 de enero del 2013.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—
(IN2013032845).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en
calidad de apoderado especial de Turner Broadcasting System Latin
America, Inc. con domicilio en One CNN Center, Atlanta, Georgia
30303, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
FLASHLAND como marca de servicios en clase: 42 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios para proveer un
sitio web que incluye fotografías, audio, vídeo y otros materiales
multimedia, así como información escrita en los campos de interés
general, a saber, cultura popular, televisión, noticias y comedia,
provistos a través de redes globales de información mediante
computadora y a través de redes globales de comunicaciones. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28
de noviembre del 2012. Solicitud Nº 2012-0011341. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 10 de enero del 2013.—Walter Campos
Fernández, Registrador.—(IN2013032841).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794,
en calidad de apoderado especial de Intermatic Incorporated con
domicilio en Intermatic Plaza, Spring Grove, Estado de Illinois,
60081 Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EH40
como marca de fábrica en clase: 9 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Controles automatizado electrónicos
programables y temporizadores para dispositivos eléctricos. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17
de setiembre del 2012. Solicitud Nº 2012-0008829. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 18 de enero del 2013.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—(IN2013032843).
Víctor Vargas Valenzuela, Cédula de identidad 1-335-794, en
calidad de apoderado especial de The Sherwin-Williams Company
con domicilio en 101 Prospect Avenue, N.W., Cleveland, Estado
de Ohio, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
DUPLI-COLOR como marca de fábrica en clase: 2 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Pinturas, barnices, lacas;
productos antioxidantes y productos para conservar la madera;
materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en bruto; metales
en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y
Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en
calidad de apoderado especial de Société Air France con domicilio
en 45, Rue de París, 95747 Roissy-Charles-De-Gaulle, Francia,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clase: 18 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Monederos,
mochilas escolares, estuches para llaves (artículos
de marroquinería); baúles de viaje, no incluidos los
porta cosméticos, portafolios (artículos de
marroquinería), maletas de mano, maletines para
documentos, sombrillas, paraguas, mochilas, bolsos de mano, bolsas
para la compra, bolsas de playa, bolsas de viaje, porta trajes, maletas,
estuches de viaje (artículos de marroquinería), bolsos de a bordo,
bolsas de deportes, estuches o sobres para viaje. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de diciembre
del 2012. Solicitud Nº 2012-0011704. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 21 de diciembre del 2012.—Christian Quesada Porras,
Registrador.—(IN2013032861).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en
calidad de apoderado especial de AB. Electrolux con domicilio en
Sankt Göransgatan 143, S-105 45 Stockholm, Suecia, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica en clase: 9 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Paneles
de información de cristal líquido (LCD),
aplicaciones de pantallas de cristal líquido (LCD) para uso
profesional; impresoras, plotters y copiadoras. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de diciembre
del 2012. Solicitud Nº 2012-0011910. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 20 de diciembre de 2012.—Juan Carlos Sánchez García,
Registrador.—(IN2013032862).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794,
en calidad de apoderado especial de The Amrop Partnership con
domicilio en Avenue Louise 475/13 1050 Bruselas, Bélgica, solicita
la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 35 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
contratación y colocación de personal,
particularmente de gerentes. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
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La Gaceta Nº 104 — Viernes 31 de mayo del 2013
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de diciembre del 2012. Solicitud Nº Nº 20120011824. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de diciembre del 2012.—
Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—(IN2013032863).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en
calidad de Apoderado Especial de Pai Industries, Inc. con domicilio
en 950 Northbrook Parkway, Suwanee, GA 30024, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clase: 12
internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Vehículos; aparatos de locomoción
terrestre, aérea o acuática. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre
del 2012. Solicitud Nº Nº 2012-0011810. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 19 de diciembre del 2012.—Walter Campos Fernández,
Registrador.—(IN2013032864).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en
calidad de apoderado especial de Firma Cukiernicza SolidarnoscRok Zalozenia 1952 SP Z O.O. con domicilio en UL. Gospodarcza
25, 20-211 Lublin, Polonia, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clase: 30 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
de pastelería y confitería, productos de chocolate,
chocolates rellenos, queques. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de
noviembre del 2012. Solicitud Nº 2012-0010783. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 8 de enero del 2013.—Christian Quesada
Porras, Registrador.—(IN2013032865).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en
calidad de apoderado especial de The Garden Company Limited con
domicilio en 58 Castle Peak Road, Kowloon, Hong Kong, China,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clase: 30 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Azúcar, arroz, tapioca,
sagú, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan,
pastelería y confitería, y helados comestibles, miel,
jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar, sal,
mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo,
panecillos, queques, queques de luna, helados, pasta y
tallarines. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de setiembre del 2010. Solicitud Nº 2010-0008152.
A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 29 de enero del 2013.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—(IN2013032867).
Eduardo Enrique Medina Alvarado, cédula de identidad
110360509, en calidad de apoderado especial de Dieciséis Novenos
Producciones S. A., cédula jurídica 301010587789 con domicilio en
cantón y distritos primeros, de Cortel doscientos cincuenta metros al
norte, a mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clase: 14
internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Metales preciosos y sus aleaciones y
productos en metales preciosos o cubiertos de
metales preciosos, no incluidos en otras clases, joyería, piedras
preciosas, relojes. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 7 de mayo del 2013. Solicitud Nº 2013-
0003871. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de mayo del
2013.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—RP2013349727.—
(IN2013032884).
Gerardo Alberto Sánchez Alpízar, cédula de identidad 1-829436, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación S y
S de Tibás Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-09713718
con domicilio en barrio Don Bosco, costado oeste del edificio
Corporativo, entre avenidas 6 y 8 calle 26 casa número 612, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de comercio en clases: 20 y 21
internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: clase 20: muebles, espejos, marcos,
productos no comprendidos en otras clases
de plástico. Clase 21: utensilios y recipientes para la casa o la cocina.
Reservas: de los colores azul rey, amarillo y rojo. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre de
2012. Solicitud N° 2012-0010045. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 20 de noviembre de 2012.—Wálter Campos Fernández,
Registrador.—RP2013349790.—(IN2013032885).
Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula de identidad 1-848-886, en
calidad de apoderado especial de China Tobacco Hunan Industrial
Co. Ltd. con domicilio en N° 188, Section 3, Wanjiali Middle Road,
Changsha Hunan, China, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 34
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
tabaco, tabaco de mascar, cigarrillos que contengan
sustitutos del tabaco, no para uso médico, puros,
cigarros, cigarrillos, hierbas para fumar, tabaco en
polvo o rapé, botellas para tabaco o rapé, puntas de
cigarrillos, pipas de tabaco, cortador de puros,
boquillas no de metales preciosos, máquinas de bolsillo para liar
cigarrillos, puntas para boquillas de cigarrillo, puntas para las
boquillas de cigarro; filtros de cigarrillos, filtros de cigarro,
limpiadores de pipa (pipas para tabaco); organizador de pipas (para
pipas de tabaco); frascos de tabaco, no de metales preciosos; cerillos,
cajas de cerillas, no de metales preciosos, para fumadores; ceniceros,
no en metales preciosos, para fumadores; piedras de fuego; rollos de
filamentos para el filtrado de cigarrillos, papel para cigarrillos, cajas
de cigarrillos, no en metales preciosos, cigarreras, que no sean de
metales preciosos, papel absorbente para pipas, tabaqueras;
encendedores para fumadores. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 2 de abril de 2013.
Solicitud N° 2013-0002783. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
10 de abril de 2013.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—
RP2013349810.—(IN2013032886).
Clara Luchaire Castro, cédula de identidad 1-472-762, con
domicilio en Dulce Nombre de Tres Ríos, contiguo al Centro de
Capacitación León Trece, finca La Hojarasca, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ESPRESSIVO PAN CHOCOLATE CAFÉ,
como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial dedicado a la venta y degustación
de productos relacionados con pan, chocolate y café. Ubicado en
Centro comercial Momentum Pinares. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero de 2013.
Solicitud N° 2013-0001449. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11
de marzo de 2013.—María Leonor Hernández B., Registradora.—
RP2013349811.—(IN2013032887).
La Gaceta Nº 104 — Viernes 31 de mayo del 2013
Bernardo Jiménez Estrada, cédula de identidad 1-632-367, en
calidad de apoderado especial de Costa Tri S. A. con domicilio en
Guápiles, 200 m al este de la antigua delegación de tránsito, Limón,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de comercio en clase: 1
internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: químicos usados en la agricultura, horticultura y
silvicultura, además de abonos para tierras. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de abril de
2013. Solicitud N° 2013-0003235. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 24 de abril de 2013.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—RP2013349816.—(IN2013032888).
Bernardo Jiménez Estrada, cédula de identidad 1-632-367, en
calidad de apoderado especial de Costa Tri S. A. con domicilio en
Guápiles, 200 m al este de la antigua delegación de tránsito, Limón,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de comercio en clase: 1
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: químicos usados en la agricultura,
horticultura y silvicultura, además de abonos para tierras. Reservas:
verde y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 15 de abril de 2013. Solicitud N° 20130003234. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de
abril de 2013.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—
RP2013349817.—(IN2013032889).
Pablo Guzmán Stein, cédula de identidad 1-522-609, en
calidad de apoderado generalísimo de Fundación Escuela Autónoma
de Ciencias Médicas de Centroamérica, cédula jurídica 3-006045039 con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como nombre comercial en clase: 49
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial
dedicado a la formación académica universitaria
que ofrece los servicios académicos en línea virtual. Ubicado en
Sabana Oeste, 400 metros oeste de Pops de La Sabana, Universidad
de Ciencias Médicas. Reservas: de los colores azul, celeste, gris,
rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 13 de noviembre de 2012. Solicitud N° 2012-0010854. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 15 de enero de 2013.—Christian Quesada
Porras, Registrador.—RP2013349831.—(IN2013032890).
Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812604, en calidad de apoderada especial de Banco Lafise Sociedad
Anónima con domicilio en San Pedro, 75 metros al este de la fuente de
la Hispanidad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 26.2
Mi Meta, como marca de servicios en clase: 36 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: servicios bancarios, financieros,
de seguros, crediticios y asuntos monetarios. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de octubre
de 2012. Solicitud N° 2012-0009464. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—
San José, 20 de noviembre de 2012.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—RP2013349841.—(IN2013032891).
Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812604, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V. con
domicilio en Calle 3 Norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000,
Pág 15
CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, República Mexicana,
solicita la inscripción de: ARABELA ADD COLLECTION
como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Pulseras, relojes e instrumentos
cronométricos y artículos de joyería. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2012.
Solicitud Nº 2012-0010836. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 15 de noviembre del 2012.—María Leonor Hernández B.,
Registradora.—RP2013349839.—(IN2013032892).
Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812604, en calidad de apoderada especial de The Bank of Nova Scotia
con domicilio en 44 King Street West, Toronto, Canadá, solicita la
inscripción de: CERTIFONDO SCOTIA como marca de servicios
en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Bancarios, financieros, crediticios y asunto monetarios. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7
de noviembre del 2012. Solicitud Nº 2012-0010658. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 9 de noviembre del 2012.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—RP2013349838.—(IN2013032893).
Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812604, en calidad de apoderada especial de Terra Representaciones
y Servicios S. A. de C.V., con domicilio en Residencial Las
Cumbres Primera Avenida, Tercera Calle, Bloque E, Edificio Grupo
Terra, Tegucigalpa M.D.C. Honduras C.A., Honduras, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en
clase 4 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Energía termo,
hidro y eólica. Reservas: De los colores azul fuerte y claro. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de
setiembre del 2012. Solicitud Nº 2012-0008657. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 12 de noviembre del 2012.—María Leonor
Hernández B., Registradora.—RP2013349837.—(IN2013032894).
Javier Gerardo Ramón Arias, cédula de identidad 2-376-204 y
Marvin Danilo Benavides Campos, cédula de identidad 1-580-069
en calidad de apoderados generalísimos de Conferencia Episcopal
de Costa Rica, cédula jurídica 3-007-61729 con domicilio en
avenidas 3 y 5 calle 22 Barrio México, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como marca de comercio en clase 16 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente:
Portarretrato simple (soporte para fotografías),
Portarretrato doble (soporte para fotografías),
Cubo, Libreta pequeña, Libreta mediana, Diario,
hojas, sobres, lap. de bambú, tarjetas, sobres magnéticos, Álbum
para fotos bordado, Álbum para fotos estrella, Libreta rústica
pequeña, Libreta ilustrada mediana, Libreta ilustrada pequeña 4
diseños, Libreta ilustrada mediana, Portarretrato (soporte para
fotografías) simple 4x6”, Portarretrato (soporte para fotografías)
doble, Portarretrato 8x10” (soporte para fotografías), portarretrato
para fotos 7 x 5” (soporte para fotografías), Álbum de fotos vertical
helechos, Álbum de fotos 8.5 x 11” fibra oscura, Álbum con
portarretrato fibra oscura, Caja de papel, Lapicero de bambú,
Marcalibros, Libreta pequeña mango 1 diseños, Libreta pequeña
Caribe 4 diseños, Fólder 2 solapas, 210 gramos, Cuaderno Nature,
Libreta Nature Resortes, Libreta New Nature MINI, libreta new
Nature 2 pack, libreta new Nature 3 pack, Libreta New nature peg,
Diario pequeño, Diario mediano, Block notas, Caja o block de papel
ejecutivo, Cuadernos pequeños, Libretas Eco-fusión, Cubo (blok de
Pág 16
La Gaceta Nº 104 — Viernes 31 de mayo del 2013
notas) Eco-fusión, Magnético, Cuaderno Pura Vida, Libreta Steno
Pura Vida, 3 pack Pura Vida, Libreta pequeña % Pura Vida, Libreta
bolsillo Pura Vida, Libreta resorte Pura Vida, Cuaderno Ram Forest,
Libreta Steno Ram Forest, 3 pack Ram Forest, Libreta pequeña VA
Forest, Libreta bolsillo Ram Forest, Libreta resorte Ram Forest. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de
marzo del 2013. Solicitud Nº 2013-0002231. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 18 de abril del 2013.—Carlos Rosales Picado,
Registrador.—RP2013349849.—(IN2013032895).
como marca de servicios en clase 43
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Provisión de bebidas y alimentos a
través de una soda, incluyendo bebidas y
alimentos orgánicos, provisión de alimentos y
bebidas a domicilio, servicios de catering. Reservas: De los colores
dorado, negro y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 22 de marzo del 2013, solicitud Nº 20130002685. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de abril del
2013.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2013033090).
Luca Alethya Argüello Gené, cédula de identidad 6-03820636, en calidad de apoderado especial de Álvaro Eduardo Jiménez,
cédula de identidad 1-447-467 con domicilio en Sabana Oeste, de
la Artística de Rohrmoser 100 sur casa número 5 a mano derecha,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de comercio en clase 31
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Cultivo y preparación de hortalizas,
como lechugas, tomates, germinados, hierbas,
entre otros, productos alimenticios del mismo tipo de hortalizas
frescas. Reservas: Del color verde. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril del 2013.
Solicitud Nº 2013-0003423. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16
de mayo del 2013.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—
RP2013349872.—(IN2013032896).
Robert C. Van Der Putten, cédula de identidad 8-079-378, en
calidad de apoderado generalísimo de Sfera Legal S. R. L., cédula
jurídica 3-102-655157 con domicilio en San Rafael de Escazú, Centro
Corporativo Plaza Roble, edificio El Pórtico, tercer piso, oficinas de
Sfera Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: WE ARE
CHANGING THE BUSINESS OF LAW como marca de servicios
en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: El
distintivo solicitado distinguirá los siguientes servicios: servicios
legales en general, incluyendo pero no limitado a las siguientes
áreas del derecho: civil, penal, corporativo, tributario, bancario,
financiero, administrativo, propiedad intelectual, empresarial,
inmobiliario, seguros, notarial, registra!, bursátil, comercial, público,
privado, fiscal, laboral, constitucional, familia, migratorio, comercio
internacional, internacional, derecho de la competencia, municipal,
derechos del consumidor; servicios y asesoría relacionados con litigio
judicial, arbitraje, fideicomisos, urbanismo, nombres de dominio,
propiedad intelectual, investigación jurídica, inscripción de registros
sanitarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 5 de abril del 2013, solicitud Nº 2013-0002976. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 17 de abril del 2013.—Juan Carlos Sánchez
García, Registrador.—(IN2013033092).
Marina Giselle Novoa Torres, cédula de identidad 6-01530759 con domicilio en San Pablo de Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Bioskin como nombre comercial en clase
49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a la estética en general, ubicado
175 metros norte de los Bomberos de Heredia. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de abril del
2013, solicitud Nº 2013-0003291. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
19 de abril del 2013.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—
(IN2013033075).
Robert Christian Van Der Putten Reyes, cédula de identidad
8-079-378, en calidad de apoderado especial de Insumos Disagro
para la Industria S. A. con domicilio en Anillo Periférico 17-36 Zona
11, Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 1
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos químicos destinados a la industria,
horticultura y silvicultura, abono para las tierras;
productos químicos destinados a conservar los
alimentos; y productos fertilizantes. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2013,
solicitud Nº 2013-0000122. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
25 de enero del 2013.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—
(IN2013033088).
Diana Salazar Jiménez, cédula de identidad 1-1293-0191, en
calidad de apoderada generalísima de 3-101-600037 S. A., cédula
jurídica 3-101-600037 con domicilio en Escazú, de la rotonda de
Multiplaza, un kilómetro al noroeste, Ofibodegas Capri, bodega N°
1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Robert Christian Van Der Putten Reyes, cédula de identidad
N° 8-079-378, en calidad de apoderado especial de Pan-American
Life Insurance Group Inc. con domicilio en 601 Poydras Street,
New Orleans, Louisiana, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de:
como marca de servicios en clase 36
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de administración y
[underwriting] suscripción de seguros de
vida y salud, lo cual incluye, pero no se limita a la selección de
seguros y asegurados; estudio, valoración, evaluación y cálculo de
riesgo; estudio, determinación y cobro de primas y determinación y
fijación de deducibles; formalización de pólizas. Reservas: De los
colores azul, dorado. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 17 de diciembre del 2012, solicitud Nº 20120011898. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de mayo del
2013.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(IN2013033093).
Olga Marta Campos Arce, cédula de identidad 401420912 con
domicilio en San José de la Montaña, Barva, de pulpería El Bajito
100 m norte, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 16
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Papelería y tarjetería. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2013, según
solicitud Nº 2013-0004165. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—
San José, 20 de mayo del 2013.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—(IN2013033319).
La Gaceta Nº 104 — Viernes 31 de mayo del 2013
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Cambio de Nombre por fusión Nº 83567
Patente de invención
Que María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad
1-626-794, en calidad de apoderada especial de Agroindustrial
Proave S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Avícola Giasa Costa Rica A.G., Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-408132 por el de Agroindustrial
Proave S. A., presentada el día 12 de marzo de 2013 bajo expediente
83567. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 20020002498 Registro Nº 138519 DELJI en clase 29 marca mixto.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con
el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
15 de marzo de 2013.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—1
vez.—RP2013350044.—(IN2013033493).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Cambio de Nombre Nº 84410
Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de
identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de
King Pharmaceuticals, Inc., solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de King Pharmaceuticals,
Inc. por el de KP Pharmaceuticals, LLC., presentada el día 13 de
mayo de 2013 bajo expediente 84410. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas: 2006-0000400 Registro Nº 161832
CORVUE en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la
Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de
mayo de 2013.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—1
vez.—RP2013350119.—(IN2013033494).
Marcas de ganado
Nº 2013-606.—José Ramón Cárdenas Sequeira, cédula de
identidad 0501620426, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Nicoya, Nicoya, Juan Díaz, del cementerio
400 metros al sur entrada a mano izquierda, 750 metros al
este costado derecho camino Finca Campana. Presentada
el 18 de abril del 2013. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro
de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—San José, 15 de mayo del 2013.—Viviana Segura de la O.,
Registradora.—1 vez.—RP2013350088.—(IN2013033449).
Nº 2013-525.—Tobías Benedit López, cédula de identidad
0501730817, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Santa Cruz, Cabo Velas, Matapalo, 300 este
y 300 sur de la plaza de deportes. Presentada el 5 de abril
del 2013. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los diez
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San
José, 14 de mayo del 2013.—Viviana Segura de la O.,
Registradora.—1 vez.—RP2013350148.—(IN2013033450).
Nº 2013-610.—Bernardo Macaya Trejos, cédula de identidad
0104220898, en calidad de apoderado generalísimo sin límite
de suma de Valle del Quetzal Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-208988, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en San
José, Coronado, Coronado, Cascajal, Tierras Morenas,
Cascajal de Coronado, 2 kilómetros este de última
parada de buses. Presentada el 18 de abril del 2013. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este registro, dentro de los diez días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto.—San José, 15 de mayo
del 2013.—Viviana Segura de la O., Registradora.—1 vez.—
RP2013349902.—(IN2013033451).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor,
abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado
especial de Gilead Sciences, Inc., de E.U.A., solicita la
patente de invención denominada ANÁLOGOS DE CARBANUCLEÓSIDOS SUSTITUIDOS
TRATAMIENTO ANTIVIRA.
CON
2’-FLUORO
PARA
Se proporcionan nucleósidos de
imidazo[1,2-f] [1,2,4]triazinilo selectos,
fosfatos de nucleósidos, y profármacos
de los mismos, donde la posición 2’ del
glúcido núcleosidico se sustituye con
sustituyentes halógeno y carbono. Los
compuestos, composiciones y métodos
proporcionados son útiles para el tratamiento de infecciones por virus
Flaviviridae, particularmente infecciones por Hepatitis C causadas
tanto por cepas de tipo salvaje como mutantes del VHC. Fórmula (I)
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D
487/04; A61K 31/41; cuyos inventores son Cho, Aesop, Kim, Choung,
Ray, Adrián. La solicitud correspondiente lleva el número 20130172,
y fue presentada a las 13:40:10 del 17 de abril del 2013. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en
el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 19 de abril del 2013.—Lic. Randall Abarca,
Registrador.—(IN2013032849).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor,
abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de
Millennium Pharmaceuticals, Inc., de E.U.A., solicita la patente de
invención denominada
HETEROARILOS Y SUS USOS. La
invención provee compuestos de
fórmula IA-a o IB-a y sus
correspondientes subconjuntos: IAa, IB-a, donde Z, HY, Rl, R2, Gl, W,
n, y A y sus correspondientes subconjuntos son como se describen en
la memoria descriptiva. Los compuestos son inhibidores de P13K y
de este modo son útiles para tratar trastornos proliferativos,
inflamatorios, o cardiovasculares. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/33; A61K
31/425; cuyos inventores son Freeze, Brian S., Hirose, Masaaki, HU,
Yongbo, HU, Zhigen, Lee, Hong Myung, Sells, Todd B., SHI, Zhan,
Vyskocil, Stepan, Xu, Tianlin. La solicitud correspondiente lleva el
número 20130084, y fue presentada a las 13:58:00 del 25 de febrero
del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 29 de abril del 2013.—
Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013032850).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor
de edad, abogado, vecino de San José, apoderado especial de
Sumitomo Chemical Company, Limited, de Japón, solicita la Patente
de Invención denominada MÉTODO PARA REDUCIR ESTRÉS
HÍDRICO EN PLANTAS. La presente invención proporciona: un
método para reducir el estrés térmico en una planta que comprende
aplicar una cantidad eficaz de uno o más compuestos seleccionados
del grupo que consiste de un compuesto representado por la fórmula
(I) y sales agricolamente aceptables del mismo a una planta que
se ha expuesto o será expuesto a condiciones de estrés hídrico.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A01N 37/42; A01C 1/00; A01G 7/06; A01P 21/00; cuyos
inventores son Nagasawa, Asako, Mukumoto, Fujio. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130177, y fue presentada
a las 13:59:10 del 23 de abril del 2013. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
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La Gaceta Nº 104 — Viernes 31 de mayo del 2013
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 29 de abril del 2013.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registrador.—(IN2013032853).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula
1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial
de Syngenta Participations AG, de Suiza, solicita la Patente de
Invención denominada MÉTODOS DE IRRIGACIÓN DE PLANTAS
CON 1-MCP. La presente invención se refiere a métodos novedosos
para aumentar la tolerancia al estrés medioambiental abiótico de
una planta, a métodos para mejorar la calidad y/o el rendimiento
de un cultivo vegetal, a métodos para aplicar un ciclopropeno tal
como 1-MCP a una planta y a cultivos producidos empleando
dichos métodos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Patentes es: A01H 1/06; cuyos inventores son Haas, Ulrich
Johannes, Weider, Christophe, Zeun, Ronald, Ross, David Charles,
Kidder, Daniel Warden, Zhen, Yueqian. La solicitud correspondiente
lleva el número 20120607, y fue presentada a las 14:14:00 del 3 de
diciembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23
de abril del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—
(IN2013032855).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor,
abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de
Gilead Biologics, Inc. de E.U.A., solicita la patente de invención
denominada ANTICUERPOS CONTRA METALPROTEASA-9 DE
MATRIZ. La presente divulgación proporciona composiciones y
métodos de uso que involucran proteínas de unión, por ejemplo,
anticuerpos y fragmentos de estos que se unen a antígenos, que se
unen a la proteína de la metaloproteasa de matriz-9 (MMP9) (la
MMP9 también se conoce como gelatinasa-B), donde las proteínas
de unión comprenden una cadena pesada de inmunoglobulina
(lg) (o un fragmento funcional de esta) y una cadena liviana de
lg (o un fragmento funcional de esta). La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395; C12P
21/08; cuyos inventores son Mccauley, Scott Alan, Vaysberg,
María. La solicitud correspondiente lleva el número 20130132, y
fue presentada a las 13:52:00 del 21 de marzo del 2013. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 29 de abril del 2013.—Lic. Randall
Abarca, Registrador.—(IN2013032856).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794,
mayor de edad, vecino de San José, abogado, apoderado
especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la
patente de invención denominada UNA COMPOSICIÓN QUE
COMPRENDE 2-metilpropanotioato de S-[2-([[1-(2-etilbutil)
ciclohexil]-carbonil]amino)fenilo] y croscarmelosa sódica.
La presente invención se refiere a una formulación basada en
una matriz higroscópica, a un proceso para la fabricación de la
misma y a su utilización para el tratamiento de enfermedades. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
9/20; A61K 31/265; cuyos inventores son +Krabichler, Michaela,
Meyer, Bernard, Winzenburg, Carsten. La solicitud correspondiente
lleva el número 20130181, y fue presentada a las 13:53:10 del 24
de abril del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9
de mayo del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—
(IN2013032859).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor
de edad, vecino de San José, abogado, apoderado especial de
Marrone Bio Innovations Inc., de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada COMPOSICIONES BIOACTIVAS DE
CHROMOBACTERIUM Y METABOLITOS.
La presente invención se refiere
a compuestos bioactivos y
metabolitos
derivados
de
cultivos de especies de
Chromobacterium responsables
de
controlar
plagas,
composiciones que contienen
estos compuestos, métodos para
obtener estos compuestos y
métodos para usar estos
compuestos y composiciones
para controlar plagas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A01N 63/02; A01P 7/00; C07K 5/08; C07K 7/06; C07K 7/64; cuyos
inventoress son Asolkar, Ratnakar, Huang, Huazhang, Koivunen, Marja,
Marrone, Pamela. La solicitud correspondiente lleva el número 20130184,
y fue presentada a las 14:43:19 del 25 de abril del 2013. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—
San José, 26 de abril del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales,
Registrador.—Nº RP2013349739.—(IN2013032909).
El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula
1-1018-975, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención
denominada TRIAZINA-OXIDIAZOLES.
La invención se refiere a nuevos
derivados de la fórmula (I), en
donde los sustituyentes se defienen
en la especificación; también se
refiere a procesos para la preparación
de tales derivados; composiciones
farmacéuticas que comprenden tales
derivados; tales derivados como un
medicamento; tales derivados para
el tratamiento del dolor crónico. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 413/04; A61K
31/53; A61P 29/00; C07D 413/14; C07D 417/14; C07D 451/02;
C07D 487/04; C07D 491/10; cuyos inventores son Barker, Oliver,
Bentley, Jonathan, Bock, Mark Gary, Cain, Thomas, Chovatia, Praful,
Dod, Jennifer Ruth, Eustache, Florence, Gleave, Laura, Hargrave,
Jonathan, Heifetz, Alexander, Law, Richard, Raoof, Ali, Willows,
David. La solicitud correspondiente lleva el número 20130111, y fue
presentada a las 10:32:00 del 13 de marzo del 2013. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en
el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 9 de abril del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—Nº RP2013349740.—(IN2013032910).
El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula
1-1018-975, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Bayer Intellectual Property GMBH, de Alemania, solicita
la Patente de Invención denominada COMBINACIONES QUE
CONTIENEN
N-(2-ARILAMINO)ARILSULFONAMIDA
SUSTITUIDA. La presente invención se relaciona con:
combinaciones de: Componente A: uno o más compuestos de difenil
urea sustituida con omega-carboxiarilo de la fórmula general (I), o
una sal, solvato, hidrato o estereoisómero fisiológicamente aceptable
de los mismos. Componente B: uno o más compuestos de N-(2arilamino) arilsulfonamida de la fórmula general (II), o una sal, solvato,
hidrato o estereoisómero fisiológicamente aceptable de los mismos;
y, opcionalmente. Componente C: uno o más agentes farmacéuticos
adicionales; en donde opcionalmente algunos o todos los componentes
se encuentran en la forma de una formulación farmacéutica lista para
usar administrada de manera simultánea, concurrente, separada o
sucesiva. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/17; A61K 31/18; A61K 31/44; A61P 35/00; cuyos inventor
son Pühler, Florian, Hitchcock, Marion. La solicitud correspondiente
lleva el número 20130147, y fue presentada a las 14:19:20 del 1° de
abril del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 9 de abril del 2013.—
Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº RP2013349741.—
(IN2013032911).
La Gaceta Nº 104 — Viernes 31 de mayo del 2013
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor José Ant. Gamboa Vázquez, cédula 1-461-803,
mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial Honda
Motor Co., Ltd, de Japón, solicita el Diseño Industrial denominada
UNA CUBIERTA FRONTAL PARA UNA MOTOCICLETA.
Se protege un diseño como se detalla La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Diseños Industriales es: 12/11; cuyo(s) inventor(es)
es (son). La solicitud correspondiente lleva el número
20130061, y fue presentada a las 08:06:00 del 13 de
febrero del 2013. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de
marzo del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—
RP2013349946.—(IN2013033184).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad
N° 1-669-228, en condición de apoderado de Nexmed Holdings,
INC., de E. U. A., Rutgers, The State University Of New Jersey,
de E. U. A., solicita la patente de invención denominada SISTEMA
Y COMPOSICIONES MEJORADOS PARA LA ADMINISTRACIÓN
TRANSBUCAL DE FÁRMACOS.
Se divulga un sistema de
administración bucal adecuado
para la administración de un
agente terapéutico a la cavidad
oral de un paciente. El sistema
de administración comprende
una matriz para contener y
liberar el agente terapéutico en
la cavidad oral y un alquilo
amino acetato N,N-disustituido
en dicha matriz. Un sistema de
administración particularmente
preferido comprende una matriz que contiene una cantidad efectiva
de agente terapéutico junto con un alquilo amino acetato N,Ndisustituido, tal como sal de dodecilo 2-(N,N-dimetilamino)
propionato. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07C 229/12; A61K 47/00; cuyos inventores son
Damaj, Bassam B., Martin, Richard, Michniak-Kohn, Bozena, Hu,
Longsheng. La solicitud correspondiente lleva el número 20130174,
y fue presentada a las 14:20:11 del 22 de abril del 2013. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 8 de mayo del 2013.—Lic. José Castro Marín,
Registrador.—RP2013350207.—(IN2013033498).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N°
1-669-228, mayor de edad, vecino de San José abogado, apoderado
especial de AVM Biotechnology LLC, de E. U. A., solicita la
Patente de Invención denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS
PARA INHIBIR LA UNIÓN DE CÉLULAS MADRES Y CÉLULAS
PROGENITORAS A TEJIDO LINFOIDE Y PARA REGENERAR CENTROS
GERMINALES EN TEJIDOS LINFÁTICOS.
La presente invención se refiere a composiciones y
métodos para inhibir la unión de células madre a
órganos y tejidos, que incluye el bloqueo de la unión
de células madres a centros germinales presentes en
el tejido linfático. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/00; A61K 31/573; A61K 35/12;
A61K 35/16; A61K 35/28; A61K 39/395; A61K
51/00; A61P 1/16; cuyo inventor es Deisher, Theresa.
La solicitud correspondiente lleva el número 20130117, y fue
presentada a las 14:41:00 del 15 de marzo del 2013. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
Pág 19
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 8 de mayo del 2013.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registrador.—RP2013350209.—(IN2013033499).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad
N° 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de
apoderado especial de Intermark Partners Strategic Management,
LLC., de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada
AISLADO NUTRICIONALMENTE MEJORADO PROVENIENTE DE
SALVADO DE ARROZ ESTABILIZADO Y MÉTODO DE PRODUCCIÓN.
Se proporciona un derivado (aislado) nutricionalmente mejorado
Salvado de Arroz Estabilizado (SRB) con niveles mejorados
de antioxidantes, grasas y proteínas, lo cual mejora, los valores
nutritivos y de rendimiento sobre las técnicas existentes. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23D
9/02; cuyos inventores son: Ike E. Lynch, Glenn H. Sullivan, Larry
R. Miller. La solicitud correspondiente lleva el número 20130080, y
fue presentada a las 14:23:00 del 21 de febrero del 2013. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 10 de mayo del 2013.—Lic.
Randall Abarca, Registrador.—RP2013350211.—(IN2013033501).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones,
ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada:
Asociación Logia Galeed Ocho Mil Quinientos Noventa de la Antigua
Orden de los Guarda Bosques, con domicilio en la provincia de
Limón, costado este del Estadio Juan Goban, edificio de dos plantas
de madera de color verde. Cuyos fines primordiales son: Promover
el crecimiento integral, espiritual, social y la solidaridad del grupo,
estimular y favorecer los valores de compañerismo y confraternidad
entre los asociados. Su presidente John Clayton Clayton es el
representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones
que indica el estatuto. Corresponde al vicepresidente sustituir al
presidente en sus ausencias temporales, con iguales obligaciones
y atribuciones que éste cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha
organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
de Asociaciones y sus Reformas N° 218 del 8 de agosto de 1939,
y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite; tomo: 2012, asiento:
300007, adicional tomo: 2013, asiento: 035040.—Curridabat, 24
de abril del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez—RP2013350103.—(IN2013033495).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula: 3-002-657840, denominación:
Asociación Cámara de Agricultores Zona Norte y Zarcero. Por
cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones
que establece la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2013, asiento 107171.—
Curridabat, 9 de mayo del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez—RP2013350158.—(IN2013033496).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Latinoamericana de Plantas de
Rendimiento, Alafre, domicilio en la provincia de San José, cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: Promover los
intereses legítimos de la producción de harinas de subproductos
de origen animal de una o más fuentes, las grasas y las industrias
La Gaceta Nº 104 — Viernes 31 de mayo del 2013
Pág 20
afines en los países Latino Americanos. Cuyo representante judicial
y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado
generalísimo con límite a la suma de cinco millones de colones y
con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente:
Sergio Fabián Nates. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 8 de agosto de 1939
(Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de
la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a
la inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 76023, adicionales
tomos: 2013, asientos: 97150-114048).—Curridabat, 22 de mayo
del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—
RP2013350214.—(IN2013033497).
AMBIENTE Y ENERGÍA
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. N° 6880A.—Inversiones Avenidas de las Américas
S.A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del nacimiento 1
efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna, San
Carlos, Alajuela, para uso comercial envasado de agua turístico
hotel. Coordenadas 274.000/457.200, hoja Fortuna. 6 litros por
segundo del nacimiento 2 efectuando la captación en finca de su
propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso comercial
envasado de agua, consumo humano doméstico, turístico hotel.
Coordenadas 274.400/457.500 hoja Fortuna. Predios inferiores: no
se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 18 de marzo de 2013.—Departamento de Información.—
Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013032825).
Exp. N° 6880A.—Inversiones Avenidas de las Américas
S.A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del nacimiento 1
efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna, San
Carlos, Alajuela, para uso comercial envasado de agua turístico
hotel. Coordenadas 274.000/457.200 hoja Fortuna. 6 litros por
segundo del nacimiento 2 efectuando la captación en finca de su
propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso comercial
envasado de agua, consumo humano doméstico, turístico hotel.
Coordenadas 274.400/457.500 hoja Fortuna. Predios inferiores: no
se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 18 de marzo de 2013.—Departamento de Información.—
Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013032854).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 7547A.—Hacienda Las Lajas S. A., solicita concesión
de: 0,05 litros por segundo del nacimiento María Lajas, efectuando
la captación en finca de su propiedad en Santo Domingo,
Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano doméstico.
Coordenadas: 230.000 / 521.750, hoja Naranjo. Predios inferiores:
no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 12 de setiembre del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director.—(IN2012111616).
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 47782-2012.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas
cuarenta minutos del veinticinco de febrero del dos mil trece.
Diligencias de ocurso presentadas ante este Registro Civil, por el Lic.
Rafael Ángel Jenkins Crispó, mayor, soltero, costarricense, cédula
de identidad número seis-doscientos treinta y dos-cero doce, vecino
de Mata Redonda, Sabana Sur, San José, apoderado y representante
de la señora Galina Mijailovna Borsuk, tendente a la cancelación
del asiento de matrimonio de Juan de Dios Rodríguez Coronado
con Gregoria Gerarda Moraga López..., por aparecer inscrito como
Juan de Dios Rodríguez Coronado con Galina Mijailovna Borsuk
no indica segundo apellido... conforme lo señala el artículo 66 de
la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro
Civil. Publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera
publicación a la señora Gregoria Gerarda Moraga López conocida
como Mayela Moraga López, con el propósito que se pronuncie con
relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas
para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—
Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes, Jefe.—RP2013350105.—(IN2013033507).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso
incoadas por Ninoska del Carmen Martínez Calero, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 183-2013.—
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—
San José, a las ocho horas ocho minutos del catorce de enero de dos
mil trece. Ocurso. Exp N° 43415-2012. Resultando: 1º—..., 2º—...
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por
tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Eilyn del Carmen
Galiano Martínez...; en el sentido que el nombre de la madre...
es “Ninoska del Carmen”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—
(IN2013033359).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso
incoadas por Kenia Rodríguez Ocaña, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución N° 142-2012.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las diez horas y veinticinco minutos del treinta y uno de
enero del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 42882-2011. Resultando
1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no
Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento
de nacimiento de Diehosvy Ronaldo Veitia Rodríguez..., en el
sentido que el segundo apellido del padre... es “Valdivie”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Hugo Montero
Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2013033365).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso
incoadas por Reiner Esnaider Centeno Lorenzano conocido como
Reiner Snayder Centeno Lorenzana, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución N° 3660-2012.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José,
a las ocho horas dos minutos del diecisiete de octubre del dos mil
doce. Ocurso. Expediente N° 23245-2012. Resultando 1º—..., 2º—
..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:...,
Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Reiner Esnaider
Centeno Lorenzano, en el sentido que el segundo nombre de la
persona ahí inscrita y el primer apellido de la madre del mismo son
“Snayder” y “Lorenzana” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes, Molina,
Jefe.—1 vez.—RP2013350086.—(IN2013033502).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas
por Mayerling Massiel Calero Jarquín, ha dictado una resolución que
en lo conducente dice: Resolución N° 888-2013.—Registro Civil.—
Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las
ocho horas tres minutos del cinco de marzo de dos mil trece. Ocurso.
Exp N° 48953-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—
Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese
el asiento de nacimiento de Anthony Fabián Sequeira Calero, en el
sentido que el nombre de la madre... es “Mayerling Massiel”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013033427).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso
incoadas por Maira Ester Reyes Álvarez, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: resolución Nº 887-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas dos minutos del cinco de marzo de dos mil
La Gaceta Nº 104 — Viernes 31 de mayo del 2013
trece. Ocurso. Exp N° 48996-2012. Resultando: 1º—..., 2º—.
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados,
… III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Gregory Fabián Rivas Reyes, en el sentido que el
nombre de la madre... es “Maira Ester”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—RP2013350096.—(IN2013033503).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso
incoadas por María Simona Quiel Quiel, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: resolución Nº 2759-2012.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las trece horas quince minutos del seis de agosto del dos mil
doce. Exp. Nº 13355-2012. Resultando: 1º—..., 2º—. Considerando:
I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de María Simona Quiel Quiel...
en el sentido que el primer apellido de la madre... es “Batista”.—
Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013350100.—(IN2013033504).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso
incoadas por Gloria Selva Chaves, ha dictado una resolución que
en lo conducente dice: Resolución Nº 2966-2011.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las catorce horas cuatro minutos del diez de noviembre del
dos mil once. Ocurso. Exp N° 31928-2011. Resultando: 1º—...,
2º—…, 3º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el
fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Abel
Antonio Selva Chávez...; en el sentido que el segundo apellido, la
nacionalidad y el número de cédula de identidad de la madre... son
“Chaves”, “costarricense” y “cinco-cuatrocientos ochenta y unodoscientos sesenta y siete” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—RP2013350161.—(IN2013033505).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso
incoadas por Kristel Valentina Portuguez Figueroa, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 5612013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas del cuatro de febrero de
dos mil trece. Exp. Nº 42045-2012. Resultando: 1º—..., 2º—.
Considerando: I.—Hechos probados:... … II.—Sobre el fondo:....
Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Kristel Valentina
Portuguez Figueroa...; en el sentido que el primer nombre de la
persona ahí inscrita es “Kristhel”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—RP2013350176.—(IN2013033506).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso
incoadas por Rosa Aura Castillo Ortiz, ha dictado una resolución que
en lo conducente dice: Resolución N° 3754-2012.—Registro Civil.—
Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas cuatro minutos del veinticuatro de octubre del dos mil doce.
Ocurso. Exp. N° 29038-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por
tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Danny Barahona
Castillo, en el sentido que el nombre de la madre... es “Rosa Aura”.—
Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013033707).
AVISOS
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Jordán Eli Zepeda Mena, mayor, soltero, estudiante,
nicaragüense, cédula de residencia 155817777306, vecino de
Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten
por escrito a este Registro dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1353-2013.—San
José, dieciséis de mayo de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría
Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013033366).
Pág 21
Álvaro José Berroteran Briones, mayor, soltero, oficinista,
nicaragüense, cédula de residencia 155804307432, vecino de
Guanacaste, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados
que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Exp. N° 4033-2012.—San José,
veinticuatro de mayo de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría
Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013033424).
Francisco de Paula Padilla Matamoros, mayor, casado,
pensionado, nicaragüense, cédula de residencia 155808843512,
vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 13912013.—San José, veintidós de mayo de dos mil trece.—Lic.
Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2013350071.—
(IN2013033508).
Lemián Daniel Cárdenas Tercero, mayor, soltero, operario de
refinería, nicaragüense, cédula de residencia 155814786519, vecino
de Limón, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados
que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Exp. Nº 2347-2011.—San José,
veinticuatro de mayo del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría
Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013033713).
Milton
Enrique Guadamuz Castillo, mayor, soltero,
economista, nicaragüense, cédula de residencia 270-133507070239, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 41662010.—San José, cinco de noviembre del dos mil doce.—Lic.
Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013033716).
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
JUSTICIA Y PAZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Modificación al Plan de Compras Nº 006-2013
Se comunica a los interesados la inclusión de las siguientes
necesidades en el Plan de Compras del Registro Nacional:
Partida
Descripción
presupuestaria
5.01.03
Compra de pizarras
interactivas
1.08.08
Mantenimiento y reparación
de servidor que da soporte a
las estaciones GNSS.
Monto
estimado ¢
6.429.500,00
950.000,00
Lic. Hazel Ruiz Morales, Proveedora.—1 vez.—O. C. 130001.—Solicitud 119-783-13-004.—C-11580.—(IN2013034477).
La Gaceta Nº 104 — Viernes 31 de mayo del 2013
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LICITACIONES
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría, invita a participar en el
siguiente procedimiento de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000006-PROV
Alquiler de local para alojar al Juzgado Penal de Coto Brus
Fecha y hora de apertura: 28 de junio de 2013, a las 10:00 horas.
El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de
la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a
través de Internet, en la siguiente dirección:
http://poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm o
solicitarlo al correo electrónico [email protected].
San José, 28 de mayo del 2013.—Proceso de Adquisiciones.—
MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2013034232).
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000002-01
Contratación de una empresa que brinde los servicios
de seguridad y vigilancia del edificio del Banco
Hipotecario de la Vivienda
El Banco Hipotecario de la Vivienda a través de la Gerencia
General, resolvió dar apertura a la Licitación Pública 2013LN-00000201, para la contratación de una empresa que brinde los servicios
de seguridad y vigilancia del edificio del Banco Hipotecario de la
Vivienda, por un período de un año prorrogable por períodos iguales
hasta un máximo de tres años, de conformidad con las condiciones
específicas del cartel.
Los interesados realizarán una visita el lunes 10 de junio del
2013 a las 10:00 horas, a fin de que puedan considerar todos los
aspectos del servicio a contratar.
El cartel que regirá este procedimiento de contratación podrá ser
consultado en la página oficial del Banco Hipotecario de la Vivienda,
sita www.banhvi.fi.cr, sección Publicaciones, Área de Proveeduría,
Contrataciones.
La fecha límite para recibir ofertas será el 26 de junio del 2013
a las 10:00 horas, fecha y hora en que se procederá a realizar el acto
de apertura de ofertas, en las instalaciones del BANHVI ubicado en
Barrio Dent, San Pedro de Montes de Oca, de la Facultad de Derecho
de la Universidad de Costa Rica, 300 metros oeste y 100 metros norte.
Margot Campos Barrantes, Directora Administrativa.—1
vez.—(IN2013034438).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN SUBÁREA DE
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000039-2104
Por la adquisición de “insumos de uso laparoscópico
descartable”
Se comunica: Fecha de recepción de ofertas el 20 de junio de
2013, a las 09:00 horas.
Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr
27 de mayo del 2013.—Lic. Carmen Rodríguez Castro,
Jefa.—1 vez.—(IN2013034248).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000003-2101
Compra de Infliximab 100 mg frasco ampolla
Se informa a los interesados que está disponible la Licitación
Abreviada 2013LA-000003-2101, compra de infliximab 100
mg frasco ampolla. Fecha máxima de recepción de ofertas 13 de
junio del 2013 a las 2:00 p. m. El cartel se puede adquirir en la
Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
San José, 31 de mayo del 2013.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador.—1
vez.—(IN2013034414).
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000005-2101
Compra de pruebas para tamizaje de orina
Se informa a los interesados que está disponible la Licitación
Abreviada 2013LA-000005-2101, compra de pruebas para tamizaje
de orina. Fecha máxima de recepción de ofertas 17 de junio del 2013,
a las 2:00 p. m. El cartel se puede adquirir en la Administración del
Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.
sa.cr.
San José, 31 de mayo del 2013.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador.—1
vez.—(IN2013034415).
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000006-2101
Compra de detergente para máquina lavadora de vajilla
Se informa a los interesados que está disponible la Licitación
Abreviada 2013LA-000006-2101, compra de detergente para
máquina lavadora de vajilla. Fecha máxima de recepción de
ofertas 19 de junio a las 2:00 p. m. El cartel se puede adquirir en la
Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
San José, 3 de junio del 2013.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador.—1
vez.—(IN2013034416).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000016-2101
Compra de cánulas para cirugía cardiaca
Se informa a los interesados que está disponible la Licitación
Abreviada N° 2013LA-000016-2101. Compra de cánulas para
cirugía cardiaca.
Fecha máxima de recepción de ofertas 17 de junio a las 10:00
a. m.
El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital,
por un costo de ¢500.
Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 31 de mayo del 2013.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador.—1
vez.—(IN2013034419).
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000020-2101
Compra de papel higiénico jumbo
Se informa a los interesados que está disponible la Licitación
Abreviada 2013LA-000020-2101. Compra de papel higiénico
jumbo.
Fecha máxima de recepción de ofertas 20 de junio a las 2:00
p.m.
El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital,
por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 3 de junio de 2013.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador.—1
vez.—(IN2013034421).
CENTRO NACIONAL DE RESONANCIA MAGNÉTICA
INVITACIÓN A AUDIENCIA PREVIA
Se comunica a los proveedores interesados que el día 7 de
junio de 2013, a las 9:00 a.m., en el Centro Nacional de Resonancia
Magnética (costado este del Hospital Calderón Guardia), se estará
realizando una audiencia previa para el análisis de las especificaciones
técnicas, en la contratación de servicio de suministro y recarga de
helio de equipos de resonancia magnética, marca Phillips, modelos
Achieva nova 1,5T.
La Gaceta Nº 104 — Viernes 31 de mayo del 2013
Para solicitar el borrador del cartel y obtener mayor
información, favor comunicarse con la Bach. Vivian Ramírez
Eduarte o el Lic. Alejandro Sánchez Molina, a los teléfonos 22121000 ext. 4910 ó 4907.
27 de mayo del 2013.—Lic. Alejandro Sánchez Molina,
Administrador.—1 vez.—(IN2013034429).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES BRUNCA
UNIDAD PROGRAMÁTICA 1601
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000001-1601
Contratación de arrendamiento de edificio para albergar
a la Dirección Regional de Sucursales Brunca-CCSS
La apertura de ofertas de la licitación en mención se realizará
el 28 de junio de 2013 a las 10:00 horas. Los interesados en retirar
dicho cartel podrán hacerlo mediante la Subárea de Gestión
Administrativa y Logística de la Dirección Regional Sucursales
Brunca-CCSS, sita en Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 40
metros sur del hotel Thunderbird. Mayores detalles en http://www.
ccss.sa.cr.
San Isidro de El General, 28 de mayo del 2013.—Lic.
Luis Alberto Agüero Cordero, Director Regional.—1 vez.—
(IN2013034437).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000027-PRI
Compra de tóner y cartuchos
(modalidad entrega según demanda)
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
(AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán
ofertas hasta las 9:00 horas del día 27 de junio del 2013, para la
“Compra de tóner y cartuchos (Modalidad: Entrega según demanda)”.
Los documentos que conforman el cartel podrán descargarse de la
dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección
de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede
del AyA ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.
Dirección de Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández
Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 2141.—Solicitud Nº 870-00118.—C12320.—(IN2013034472).
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000009-01
Contratación de servicio de auditoría externa
de los estados financieros 2011-2012-2013
El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto
Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta
las 10:00 horas del 20 de junio del 2013. Los interesados podrán
retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de
Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital
México, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.
ina.ac.cr/consultacarteles.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de
Adquisiciones.—1 vez.—O. C. N° 22430.—Solicitud N° 61000151.—(IN2013034493).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000010-01
Contratación de servicios de recolección de basura y desechos
incluyendo metálicos y madera, producidos en las oficinas,
talleres, sodas, auditorios, salas de reuniones y gimnasio
de la Sede Francisco J. Orlich, incluye la granja
modelo, factorex y los edificios donde
está ubicado Servicios Generales
El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto
Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta
las 10:00 horas del 19 de junio del 2013. Los interesados podrán
retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de
Pág 23
Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital
México, o bien ver la página Web del I.N.A., dirección: http://
infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº
22430.—Solicitud Nº 610-00153.—(IN2013034495).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000011-01
Contratación de abastecimiento de servicios
aduanales según demanda
El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto
Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta
las 10:00 horas del 18 de junio del 2013. Los interesados podrán
retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de
Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital
México, o bien ver la página Web del I.N.A., dirección: http://
infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—Solicitud
Nº 610-00152.—(IN2013034497).
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
Y DE DESARROLLO ECONÓMICO
DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000005-01
Con financiamiento compra de un apilador
de contenedores (reachstaker)
Fecha y hora de apertura: 12 de julio del 2013, a las 10:00
horas.
Los carteles con las respectivas condiciones, están disponibles
en la Proveeduría Portuaria en Limón, sita 150 metros oeste de la
Municipalidad de Limón sobre el boulevard y en las Oficinas
Administrativas en San José, ubicadas 200 metros sur y 25 oeste
de la Gran Terminal de Buses del Caribe. Lic. Walter Anderson
Salomons, Proveedor Administración Portuaria
27 de mayo del 2013.—Lic. Óscar Chaves Sánchez, Jefe
Oficina Administrativa JAPDEVA San José.—1 vez.—O. C. Nº
3231.—Solicitud Nº 49786.—C-10660.—(IN2013034420).
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2013CD-000035-01
Contratación de servicios de un consultor profesional
para la asesoría experta para la evaluación y análisis
de los resultados de la encuesta trimestral de área
y producción agrícola
El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa a los
interesados en participar en la Contratación Directa Nº 2013CD000035-01 “Contratación de servicios de un consultor profesional para
la asesoría experta para la evaluación y análisis de los resultados de la
encuesta trimestral de área y producción agrícola”, cuya recepción y
apertura de ofertas será a las 14:00 horas, 5 días hábiles a partir del día
hábil siguiente de la publicación de esta invitación, en la Unidad de
Proveeduría, sita en San Pedro de Montes de Oca, Barrio Escalante,
450 metros oeste de la Rotonda La Bandera, edificio Ana Lorena. El
pliego de condiciones de esta contratación estará a disposición de los
interesados al día hábil siguiente de esta publicación, en la oficina de
proveeduría sin ningún costo. Cualquier información comunicarse a
los teléfonos 2281-2230 ó 2280-9280, ext. 394.
Unidad de Proveeduría.—Lic. Hellen Rivera Robles,
Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2013034040).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE
LICITACIÓN ABREVIADA: 2013LA-000002-01
Contratación de un profesional en derecho para que realice
trabajos como órgano director encargado de la instrucción
del procedimiento administrativo que debe seguirse a efectos
de declarar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta de
actos declaratorios de derechos que involucran a 24
funcionarios de la Municipalidad de Aguirre
La Municipalidad de Aguirre recibirá ofertas hasta las 2:00
p.m horas del día 10 de junio de 2013, en la oficina del Departamento
de Proveeduría de la Municipalidad de Aguirre, ubicada en el centro
de Quepos 50 metros este del Banco de Costa Rica.
La Gaceta Nº 104 — Viernes 31 de mayo del 2013
Pág 24
El cartel respectivo puede ser solicitado al Departamento de
Proveeduría al correo [email protected] o
retirarlo en la Oficina de Proveeduría de esta Municipalidad.
Quepos, 27 de mayo del 2013.—Proveeduría.—Lic. Fabián
Elizondo Villarevia Proveedor a. í.—1 vez.—(IN2013034434).
ADJUDICACIONES
Adjudicar la Licitación Pública N° 2012LN-000060-01,
promovida para la “contratación de una (1) empresa que brinde una
solución corporativa de respaldo y recuperación con de duplicación
para los dominios tecnológicos abiertos en poder del Banco
Nacional” por ítems las siguientes ofertas:
Ítem 1: Consorcio Electrotécnica S. A. - Soporte Crítico S. A.
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL
N° 2012LI-000020-0DE00
Diseño y construcción de intercambio Paso Ancho
de la Carretera de Circunvalación, ruta nacional 39
El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a
todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo
VIII de la sesión N° 1008-13, de 23 de mayo de 2013, el Consejo de
Administración acordó:
Acuerdo con fundamento en el oficio DIE-03-13-1627 de fecha
23 de mayo de 2013 de la Dirección Ejecutiva, en recomendación
de la Comisión Especial para Adjudicación según oficio UE-5762013 de fecha 20 de mayo de 2013 y en la No Objeción del Banco
Interamericano de Desarrollo, se adjudica la Licitación Pública
Internacional 2012LI-000020-0DE00 “Diseño y construcción de
intercambio Paso Ancho de la Carretera de Circunvalación, ruta
nacional 39” a la empresa Meco S. A., por un monto compuesto de
¢3.965.549.504,71 (tres mil novecientos sesenta y cinco millones
quinientos cuarenta y nueve mil quinientos cuatro colones 71/100)
y $1.500.000,00 (un millón quinientos mil dólares exactos) y un
plazo de 600 (seiscientos) días naturales, 180 (ciento ochenta) días
naturales para la etapa de diseño y 420 (cuatrocientos veinte) días
naturales para la etapa constructiva.
San José, 28 de mayo de 2013.—MBA. Arturo Alvarado
Moya, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. N° 2105.—Solicitud
N° 112-303-00170.—(IN2013034486).
CULTURA Y JUVENTUD
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000025-75500
Construcción edificio Biblioteca Pública de Nicoya
La Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y
Juventud avisa a todos los interesados en esta licitación, que se dictó
el acto de adjudicación el día 27 de mayo a las 14:09 horas.
El interesado tiene esta resolución de adjudicación a
disposición en el Sistema CompraRed, en la dirección https://www.
hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta notificación, o
podrá obtenerla de manera electrónica en la Proveeduría Institucional
del Ministerio de Cultura y Juventud, que se encuentra ubicada en
el Centro Nacional de Cultura, avenidas 3 y 7, calles 11 y 15, frente
al Parque España.
Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.
San José, 27 de mayo de 2013.—Lic. Jorge Rodríguez Solera,
Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. 18279.—Solicitud 117754-00004.—C-24460.—(IN2013034483).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2012LN-000060-01
Contratación de empresas para la prestación de servicios
de mantenimiento preventivo y correctivo para las ups
en diferentes oficinas del Banco Nacional de
Costa Rica a nivel nacional
Se comunica a los interesados de esta Licitación Pública, que
el Comité de Licitaciones en el artículo 5 de la sesión ordinaria Nº
1142-2013, celebrada el 16 de abril del 2013 acordó:
Capacidad
Costo
trimestral
(Sin I.V.)
Costo anual
(Sin I.V.)
Ciudad Cortés
10 KVA
$302.40
$1,209.60
Cartago
24 KVA
$268.80
$1,075.20
Occidente
10 KVA
$241.92
$967.68
Paraíso
10 KVA
$201.60
$806.40
ATM Paso
Canoas
24 KVA
$403.20
$1.612.80
Guadalupe
16 KVA
$241.92
$967.68
San Pedro
16 KVA
$241.92
$967.68
Mall El Dorado
24 KVA
$268.80
$1.075.20
Morazán
24 KVA
$268.80
$1.075.20
Avenida 10 Este
10 KVA
$201.60
$806.40
Plaza Cristal
10 KVA
$201.60
$806.40
Zapote 102
24 KVA
$268.80
$1.075.20
Sabanilla
30 KVA
$379.20
$1.516.80
Decosure
16 KVA
$241.92
$967.68
San Sebastián
16 KVA
$241.92
$967.68
EPA Escazú
10 KVA
$201.60
$806.40
Real Cariari
10 KVA
$201.60
$806.40
Río Frío
10 KVA
$262.08
$1.048.32
Guápiles
24 KVA
$349.44
$1.397.76
Guápiles
24 KVA
$349.44
$1.397.76
Barva
10 KVA
$221.76
$887.04
Liberia
10 KVA
$201.60
$806.40
Filadelfia
10 KVA
$241.92
$967.68
Jacó
Dirección
Regional
Puntarenas
Hospital Monseñor
Sanabria
Miramar Servi
Belén
Dirección
Regional Punta-G
Móvil 338
Miramar Cuatro
Cruces
Cóbano Los
Delfines
40KVA
$560.40
$2.241.60
10 KVA
$241.92
$967.68
2 KVA
$87.55
$350.20
24 KVA
$322.56
$1,290.24
10 KVA
$201.60
$806.40
24 KVA
$349.44
$1,397.76
24 KVA
$349.44
$1,397.76
24 KVA
$295.68
$1,182.72
$8.412.43
$33.649.72
Oficina
Tamarindo Centro
Comercial Royal
Palm
Total
La Gaceta Nº 104 — Viernes 31 de mayo del 2013
Plazo de entrega/ejecución: 8 horas hábiles.
Ítem 2: Consorcio Electrotécnica S. A. - Soporte Crítico S. A.
Oficina
Siquirres
Capacidad
Costo
trimestral (Sin
I.V.)
Costo anual
(Sin I.V.)
24 KVA
$332.56
$1,330.24
$332.56
$1,330.24
Total:
Plazo de entrega/ejecución: 6 horas hábiles.
Ítem 4: 1 Corporación Comercial Sigma Internacional S. A.
Pág 25
Plazo de entrega/ejecución: 3 horas hábiles.
Ítem 12: Consorcio Electrotécnica S. A. - Soporte Crítico S. A.
Oficina
Costo
trimestral
(Sin I.V.)
Costo anual
(Sin I.V.)
Marca
Capacidad
Terramall
Power
Tech
10 KVA
$201.60
$806.40
Zapote 182
Power
Tech
10 KVA
$201.60
$806.40
Grupo SAMA
Power
Tech
24 KVA
$268.80
$1,075.20
Paseo de las
Flores
Power
Tech
24 KVA
$241.92
$967.68
Capacidad
Costo
trimestral (Sin
I.V.)
Costo anual
(Sin I.V.)
Frailes
10 KVA
$665.00
$2,660.00
Tilarán
Power
Tech
10 KVA
$241.92
$967.68
Basílica de los
Ángeles
10 KVA
$560.00
$2,240.00
Plaza Santa
Rosa
Power
Tech
24 KVA
$268.80
$1,075.20
$725.00
$2,900.00
$322.56
$1,290.24
$7,800.00
Power
Tech
24 KVA
$1.950.00
Playa del
Carmen
$1,747.20
$6,988.80
Oficina
La Rivera de
Belén
24 KVA
Total
Plazo de entrega/ejecución: 6 horas hábiles
Ítem 6: Consorcio Electrotécnica S. A. - Soporte Crítico S. A.
Oficina
La Virgen
Capacidad
Costo
trimestral (Sin
I.V.)
Costo anual
(Sin I.V.)
24 KVA
$332.56
$1,330.24
$332.56
$1,330.24
Total:
Plazo de entrega/ejecución: 6 horas hábiles.
Ítem 7: Consorcio Electrotécnica S. A. - Soporte Crítico S. A.
Capacidad
Costo
trimestral (Sin
I.V.)
Costo anual
(Sin I.V.)
Cañas
10 KVA
$201.60
$806.40
Tilarán
Restaurante.
Aromático
24 KVA
$322.56
$1,290.24
$524.16
$2.096.64
Oficina
Total:
Plazo de entrega/ejecución: 6 horas hábiles.
Ítem 10: Consorcio Electrotécnica S. A. - Soporte Crítico S. A.
Oficina
Santa Cruz
Coope
Guanacaste
Marca
GXT
Capacidad
1.5 KVA
Total
Costo
trimestral
(Sin I.V.)
Costo anual
(Sin I.V.)
$87.55
$350.20
$87.55
$350.20
Plazo de entrega/ejecución: 8 horas hábiles
Ítem 11: Consorcio Electrotécnica S. A. - Soporte Crítico S. A.
Oficina
La Uruca
Total:
Marca
Capacidad
Nfinity
24 KVA
Costo
trimestral
(Sin I.V.)
$268.80
$268.80
Costo anual
(Sin I.V.)
$1,075.20
$1,075.20
Total:
Plazo de entrega/ejecución: 10 horas hábiles
Ítem 14: Consorcio Electrotécnica S. A. - Soporte Crítico S. A.
Oficina
Marca
Capacidad
Costo
trimestral
(Sin I.V.)
Costo anual
(Sin I.V.)
Golfito
Titan
10 KVA
$302.40
$1,209.60
Agencia N° 1
Pérez Zeledón
Titan
10 KVA
$252.00
$1,008.00
Buenos Aires
Titan
10 KVA
$302.40
$1,209.60
$856.80
$3,427.20
Total
Plazo de entrega/ejecución: 8 horas hábiles.
Se declara infructuoso los ítems Nos. 3, 5, 8, 9 y 13.
Todo conforme lo estipulado en el cartel y la oferta presentada
que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral
de la presente contratación.
La Uruca, 31 de mayo del 2013.—Proveeduría General.—
Lic. Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. N° 513701.—Solicitud N°
925-00177.—C-176780.—(IN2013034439).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS
DEL PACÍFICO
CONTRATACIÓN DIRECTA 2013CD-000175-01
Contratación de servicios profesionales de un archivista
para la confección de tablas de plazos
del Archivo Central de INCOP
El Departamento de Proveeduría del INCOP comunica que
la Contratación Directa 2013CD-000175-01 por “Contratación de
servicios profesionales de un archivista para la confección de tablas
de plazos del Archivo Central de INCOP” fue adjudicada a oferta
presentada por Sandra Molina Chacón, cédula de identidad
1-0739-0673, por un monto de ¢2.995.000,00 (dos millones
novecientos noventa y cinco mil colones) que comprende los meses
de mayo a diciembre del 2013.
Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1
vez.—O. C. N° 26729.—Solicitud N° 820-00034.—C-15060.—
(IN2013034470).
La Gaceta Nº 104 — Viernes 31 de mayo del 2013
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UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
OFICINA DE SUMINISTROS
UNIDAD DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000002-UADQ
Concesión temporal de un local para la prestación de
servicios de alimentación en el recinto de Paraíso
SE ACUERDA:
1.—Adjudicar la Licitación Pública Nº 2013LN-000002-UADQ,
titulada “Concesión temporal de un local para la prestación de servicios
de alimentación en el recinto de Paraíso” de la siguiente forma:
A: Concesionario: Teresita Ramírez Ortega, cédula física Nº
3-264-997
Canon mensual: ¢75.000,00
Monto anual: ¢750.000,00
Orden de inicio: La Oficina de Servicios Generales,
determinará la fecha de inicio en coordinación con la Dirección del
Recinto de Paraíso, previo acuerdo con el contratista.
Vigencia del contrato: La contratación que se realizará de
la licitación en referencia es por un año. Dicho contrato podrá
prorrogarse anualmente por un período similar, hasta un máximo de
4 años, previo acuerdo entre las partes, por escrito, un mes antes del
vencimiento del período contratado o de sus prórrogas; y una vez
aprobado el nuevo canon mensual por parte de la Administración.
Precios establecidos para los servicios prestados:
Tipo de servicio
Desayuno
Almuerzo
Cena
Merienda
Precio ¢
1.435,00
1.535,00
1.535,00
1.435,00
Para los meses no lectivos, es decir, julio, diciembre, enero
y febrero, el contratante deberá pagar únicamente el 50% del valor
mensual de la contratación.
Monto total adjudicado: ¢750.000,00
Sabanilla de Montes de Oca, a los 9 días del mes de mayo del
2013.—Unidad de Adquisiciones.—Lic. Laura Ramírez H., MBA,
Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-0022S.—C34640.—(IN2013034480).
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000068-01
Compra de maquinaria y equipo para hotelería y turismo
La Comisión Local Central de Adquisiciones del Instituto
Nacional de Aprendizaje, en sesión 09-2013 20-2013, celebrada el
día 24 de mayo del 2013, artículo VI, tomó el siguiente acuerdo:
a. Adjudicar la Licitación Abreviada 2012LA-000068-01, para
la compra de maquinaria y equipo para hotelería y turismo,
de conformidad con el informe de recomendación UCIPA-1035-2013, el estudio técnico NT-045-2013 y el estudio
legal ALCA-85-2013, en los siguientes términos:
• Adjudicar las líneas 2-4, a la oferta 1 de la empresa Pro
Repuestos PH S. A., por un monto de $10.482,00, por
cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio
razonable, con un plazo de entrega de 45 días hábiles.
b. Declarar infructuosa las líneas 1-5-6-7-8, por falta de
oferentes.
c. Declarar infructuosa la línea 3, por incumplimientos técnicos.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de
Adquisiciones.—1 vez.—O. C. N° 22430.—Solicitud N° 61000149.—(IN2013034489).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000003-01
Mejoras a la red de agua potable de la Sede
Central del INA, La Uruca
La Comisión Local Central de Adquisiciones del Instituto
Nacional de Aprendizaje, en sesión 09-2013 20-2013, celebrada el
día 24 de mayo del 2013, artículo VII, tomó el siguiente acuerdo:
a. Adjudicar la Licitación Abreviada 2013LA-000003-01, para
las mejoras a la red de agua potable de la Sede Central del INA,
La Uruca, de conformidad con el informe de recomendación
UCI-PA-1091-2013, el estudio técnico URMA-PSG-434 y el
estudio legal ALCA-296-2013, en los siguientes términos:
• Adjudicar las líneas 1, a la oferta 2 de la empresa Propace
Ingeniería S. A., por un monto de $75.573,30, por cumplir
con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable,
con un plazo de entrega de 45 días hábiles.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de
Adquisiciones.—1 vez.—O. C. N° 22430.—Solicitud N° 61000150.—(IN2013034492).
REGISTRO DE PROVEEDORES
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
VERIFICACIÓN Y EJECUCIÓN CONTRACTUAL
RESOLUCIÓN Nº 223-VEC-2013
Departamento de Proveeduría, Poder Judicial.—San José, a
las nueve horas con cuarenta y tres minutos del dieciséis de mayo
del dos mil trece.
A toda la Administración Pública se hace saber que la
Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, mediante la resolución en
firme Nº 787-2013, de las trece horas con cincuenta minutos del
ocho de febrero del dos mil trece; con fundamento en el artículo
100 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa, dispuso
inhabilitar por el período de dos años a la empresa Lubricantes Azait
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-324391, para participar en procesos
de contratación promovidos por el Poder Judicial en los que se
pretenda adquirir cajas de aceite para motor, por cuanto incumplió
con el plazo de entrega de los bienes adjudicados dentro de la
Contratación Directa Nº 592-2011, y estar previamente apercibida,
sanción que se comunicó tanto a la contratista infractora como a la
Contraloría General de la República. Publíquese por única vez en el
Diario Oficial.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Proveedor Judicial.—1 vez.—
(IN2013034234).
FE DE ERRATAS
PODER LEGISLATIVO
DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000003-DHR
(Prórroga)
Adquisición e instalación de estaciones de trabajo
(panelería) y mobiliario para oficinas
Se avisa a todos los interesados en esta licitación que la misma
se prorroga para las 10:00 horas del día 10 de junio del 2013.
El plazo para adjudicar es de 16 días hábiles máximo contados
a partir del día hábil siguiente a la apertura de ofertas.
Lo demás permanece invariable.
San José, 28 de mayo de 2013.—Departamento de Proveeduría
y Servicios Generales.—Roxana Hernández Cavallini, Jefa.—
Lic. Ronald Retana Pérez, Director Administrativo.—1 vez.—O.
C. N° 13026.—Solicitud N° 121-807-019-PR.—C-15060.—
(IN2013034465).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000004-DHR (Prórroga)
Adquisición licencias de software IBM y contratación de
un servicio de diseño y desarrollo de un Portal Web
Se avisa a todos los interesados en esta licitación que la misma
se prorroga para las 10:00 horas del 5 de junio del 2013.
Lo demás permanece invariable.
San José, 28 de mayo de 2013.—Departamento de Proveeduría
y Servicios Generales.—Roxana Hernández Cavallini, Jefa.—
Lic. Ronald Retana Pérez, Director Administrativo.—1 vez.—O.
C. N° 13026.—Solicitud N° 121-807-020-PR.—C-15060.—
(IN2013034468).
La Gaceta Nº 104 — Viernes 31 de mayo del 2013
SALUD
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y LA RECREACIÓN
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000014-01
(Aclaración)
Suministro e instalación de elevadores para el Estadio Nacional
El Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación aclara
a todos los interesados que la fecha correcta de la visita técnica
programada para este proyecto será el día martes 04/06/2013, a las
9:00 horas, en el vestíbulo principal del Estadio Nacional, a cargo
del Arq. Carlomagno Chacón Araya. La recepción de ofertas para
este proyecto se mantiene invariable al ser las 10:00 horas del 21 de
junio del año 2013 en la Proveeduría Institucional, ubicada en las
instalaciones del Estadio Nacional, 4° Piso.
San José, 28 de mayo del 2013.—Proveeduría Institucional.—
Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor.—1 vez.—
(IN2013034243).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000016-01
(Prórroga N° 2 apertura ofertas)
Ampliación y remodelación del edificio de la agencia
del Banco Nacional en Palmares de Pérez Zeledón
La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica,
comunica a los interesados en la Licitación Abreviada N° 2013LA000016-01, lo siguiente:
Prórroga número 2:
Fecha y lugar de apertura.
Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría de la
Casa Matriz, situada en la Uruca, a más tardar a las catorce (14: 00)
horas (dos de la tarde), según el reloj ubicado en este despacho, del
día cuatro (04) de junio del dos mil trece, momento en el cual serán
abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir.
Las demás condiciones se mantienen invariables.
La Uruca, 31 de mayo de 2013.—Proveeduría General.—Lic.
Erick Aguilar Díaz, Supervisor Contratación Administrativa.—1
vez.—O. C. N° 513701.—Solicitud N° 925-00175.—C-24460.—
(IN2013034446).
UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL
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cuales pueden retirar en la recepción de la Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital. Los demás aspectos se mantienen
invariables. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 28 de mayo del 2013.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a.
í.—1 vez.—(IN2013034418).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000028-PRI
(Circular N° 2)
Caracterización de las áreas de recarga y zonas de protección
de los aprovechamientos de los sistemas de abastecimiento
de agua de AyA en la Región Metropolitana
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en
adelante AyA, cédula jurídica Nº 4000-042138, comunica a todos
los interesados en participar en la licitación arriba indicada, que se
prorroga la fecha para recepción de ofertas hasta las 11:00 horas del
día 4 de junio del 2013.
Demás condiciones permanecen invariables.
Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 2141.—
Solicitud Nº 870-00121.—(IN2013034501).
JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA
SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000001-JUDESUR
(Ampliación de plazo para recepción de ofertas)
Contratación de profesionales en derecho
La Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la
Provincia de Puntarenas (JUDESUR), comunica a todos los
interesados en participar en la Licitación de referencia que en virtud
de interposición recursos de objeción al cartel, presentados ante la
Contraloría General de la República; se amplía el plazo de recepcion
de ofertas para el día 8 de julio del 2013.
Lic. Héctor Portillo Morales.—Auxiliar de Proveeduría.—1
vez.—(IN2013034257).
MUNICIPALIDADES
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
MUNICIPALIDAD DE UPALA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000001-UTN
La Municipalidad de Upala informa las siguientes correcciones
al siguiente cartel:
Compra de equipo de cómputo
A todos los interesados en el presente concurso se les informa
que las aclaraciones y modificaciones correspondientes al cartel de
esta licitación se encuentran en la página oficial de la Universidad
Técnica Nacional: www.utn.ac.cr> Contratación Administrativa>
Licitaciones Públicas. Asimismo, se les comunica que la fecha para
recepción de ofertas se traslada para las 10:00 horas del 12 de junio
del 2013.
Para consultas al correo [email protected] y/o al fax 24303496.
27 de mayo del 2013.—Lic. Miguel A. González Matamoros,
Director.—1 vez.—(IN2013034409).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000010-2101
Por concepto de jabón líquido para manos
Se informa a los interesados que para la Licitación Abreviada
2013LA-000010-2101, por concepto de jabón líquido para manos,
se encuentran disponibles modificaciones al cartel de compra, las
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000011-01
Contratación de persona física o jurídica para realizar estudios
de suelo proyecto: El Salto, Higuerón Nº 1, La Virgen,
Las Flores, La Sota, Armenias Nº 1, Pizotillo, El Jobo,
Linda Vista. Parte de la Red Vial Cantonal Ley de
Simplificación y Eficiencia Tributaria 8114
Debido a un error material en la información indicada en
el capítulo tres de especificaciones técnicas del mismo, por error
material se consignó una numerología equivocada, siendo lo
correcto la siguiente:
Ø (ASTM D-4318)
Ø (ASTM C-117 Y C-136).
En el punto siete capítulo primero se omita del párrafo hasta
“punto de descargue” inclusive.
Así mismo se cambia la fecha de apertura para las diez horas
del día viernes siete de junio del dos mil trece.
Upala, 27 de mayo del 2013.—Departamento de
Proveeduría.—Elyin Shión Molina.—1 vez.—(IN2013034447).
La Gaceta Nº 104 — Viernes 31 de mayo del 2013
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REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE LOS CHILES
PROYECTO DE REGLAMENTO A LA LEY Nº 9047,
“REGULACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS
CON CONTENIDO ALCOHÓLICO” PARA LA
MUNICIPALIDAD DE LOS CHILES
El Concejo Municipal de Los Chiles en la sesión ordinaria N°
014, celebrada el 12 de marzo del 2013, en el artículo cinco, Asuntos
Varios, inciso d), conoce y aprueba por unanimidad el “Reglamento
sobre Licencias de Expendio de Bebidas con Contenido Alcohólico”,
asimismo ordena que se publique en el Diario Oficial La Gaceta, y
someterlo a consulta pública por 10 días a partir de esa publicación.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto. El objeto de este Reglamento es regular
la aplicación de la Ley Nº 9047 del 8 de agosto de 2012, “Regulación
y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico”, en
los aspectos relacionados con el otorgamiento y la administración
de licencias, la fiscalización y control de los establecimientos
comerciales que expendan bebidas con contenido alcohólico, el
consumo de bebidas con contenido alcohólico en vías públicas, y en
general sobre todas las materias facultadas en la Ley 9047.
Artículo 2º—Requerimientos. Para ejercer el expendio y
comercialización de bebidas con contenido alcohólico en el cantón
de Los Chiles, los interesados deberán contar con la respectiva
licencia municipal o patente de licores, que obtendrá mediante el
cumplimiento de los trámites y requisitos establecidos en La Ley
y este Reglamento. El ejercicio de dicha actividad generará la
obligación de pago de un impuesto a favor de la Municipalidad, de
conformidad con el artículo 10 la Ley.
Artículo 3º—Definiciones. Para efectos de este reglamento,
se entenderá por:
a. Municipalidad: La Municipalidad del Cantón de Los Chiles.
b. Permiso de funcionamiento: Autorización escrita que
conforme a las regulaciones aplicables deben obtener los
interesados de parte de organismos estatales, previo al
ejercicio de ciertas actividades comerciales.
c. Ley: La Ley Nº 9047 del 8 de agosto de 2012, “Ley sobre Regulación
y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico”.
d. Bebidas con contenido alcohólico: Son los productos
que contienen alcohol etílico en solución y que son aptos
para el consumo humano, provenientes de la fermentación,
destilación, preparación o mezcla de productos alcohólicos
de origen vegetal, trátese de cervezas, vinos y licores y de
todo producto considerado como tal de conformidad con las
disposiciones legales y reglamentarias. No se incluyen dentro
de esta normativa las preparaciones farmacéuticas, perfumes,
jarabes y los demás productos industriales no atinentes a la
industria licorera.
e. Licencias: Es el acto administrativo mediante el cual la
Municipalidad, previo cumplimiento de requisitos y el pago
de derechos, autoriza la comercialización de bebidas con
contenido alcohólico, tal como se establece en el primer
párrafo del artículo 3 de la Ley.
f. Licenciatario: Persona física o jurídica que explota una
licencia de licores emitida mediante la Ley Nº 9047 del 8
de agosto de 2012 y es utilizada para la comercialización de
bebidas con contenido alcohólico.
g. Patente: Impuesto trimestral que percibe la Municipalidad
por el otorgamiento de licencias para la comercialización de
bebidas con contenido alcohólico.
h. Patente de Licores: Autorización emitida por la Municipalidad
para la comercialización de bebidas con contenida alcohólico,
autorizadas mediante la Ley Nº 10 del 7 de octubre de 1936.
i. Patentado: Persona física o jurídica que explota una patente
de licores emitida mediante la Ley Nº 10 del 7 de octubre de
1936 y es utilizada para la comercialización de bebidas con
contenido alcohólico.
j. Salario base: Para los efectos de este reglamento, se entenderá
que es el monto establecido en el artículo 2 de la Ley N° 7337
del 5 de mayo de 1993 y sus reformas.
k. Restaurantes: Es un establecimiento comercial dedicado
al expendio de comidas y bebidas para consumir dentro del
establecimiento de acuerdo a un menú pre elaborado, que debe
considerar al menos diez opciones alimenticias disponibles
para el público, durante todo el horario de apertura del
negocio. Debe contar con cocina debidamente equipada, salón
comedor con capacidad de atención mínima regulada por este
reglamento, mesas, vajillas, cubertería, área de caja, personal
para la atención en las mesas, área de cocción y preparación de
alimentos, áreas de bodegas para granos y enlatados, líquidos
y licores, envases, cámaras de refrigeración y congelación
para mariscos, aves, carnes y legumbres.
l. Mini súper: Establecimiento comercial de venta al por menor
en el que se expenden todo género de artículos alimenticios,
bebidas, productos de limpieza, etc., y en el que el cliente
se sirve a sí mismo y paga a la salida. Además se entenderá
por mini súper aquel establecimiento que no sobre pase los
cincuenta metros cuadrados de construcción.
m. Supermercado: Establecimiento comercial de venta al
por menor en el que se expenden todo género de artículos
alimenticios, bebidas, productos de limpieza, etc., y en el que
el cliente se sirve a sí mismo y paga a la salida. Además se
entenderá por supermercado aquel establecimiento que sobre
pase los cincuenta y un metros cuadrados de construcción.
n. Empresas de interés turístico: Son aquellas a las que el
Instituto Costarricense de Turismo (ICT) ha declarado como
de interés turístico, bajo las condiciones que establece la Ley
de Incentivos Turísticos.
o. Actividades temáticas: Son actividades turísticas temáticas
todas aquellas que por naturaleza recreativa o de esparcimiento
y que por estar relacionadas con el turismo, tengan como
finalidad ofrecer una experiencia vivencial, incluyendo
aquellas que lo ponen en contacto con manifestaciones
históricas, culturales, fincas agropecuarias demostrativas,
áreas naturales dedicadas a la protección y aprovechamiento
de los recursos naturales, zoocriaderos, zoológicos, acuarios,
parques de diversión y afines.
p. Centro comercial: Desarrollo inmobiliario urbano de áreas de
compras para consumidores finales de mercancías o servicios,
que concentra una mezcla de negocios en un área determinada,
con los espacios para la circulación de personas y espacios de
circulación de vehículos, así como áreas de estacionamiento
a disponibilidad de sus visitantes en apego a las disposiciones
del Plan Regulador y demás normativa vigente.
Artículo 4º—Condiciones en que se otorgan las licencias.
Las licencias constituyen una autorización para comercializar
bebidas con contenido alcohólico en el Cantón de los Chiles,
y se otorgarán únicamente para el ejercicio de las actividades
comerciales que se ajusten a las condiciones que estable la Ley y
este Reglamento. El derecho que se otorga por medio de la licencia
está directamente ligado al establecimiento comercial en el cual se
utilizará, y no constituye un activo para el patentado.
Artículo 5º—Firmas y certificaciones digitales. Documentos
Electrónicos. Cuando los medios tecnológicos a disposición de la
municipalidad lo permitan, la LEY DE CERTIFICADOS, FIRMAS
DIGITALES Y DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS, Nº 8454 de 30 de
agosto de 2005 y la Ley 8220 y su Reglamento, se aplicará para
tramitación de licencias, pago de tributos y otros procedimientos
relacionados con la aplicación de la Ley 9047.
CAPÍTULO II
De licencias permanentes y su regulación
Artículo 6º—Competencia municipal. Compete a la
Municipalidad de Los Chiles velar por el adecuado cumplimiento
de la Ley y este reglamento dentro de los límites territoriales de su
jurisdicción. Para el trámite de cancelación de licencias, el Alcalde
o Alcaldesa Municipal designarán el órgano respectivo que se
encargará de llevar el procedimiento administrativo y recomendar
La Gaceta Nº 104 — Viernes 31 de mayo del 2013
lo pertinente, según lo establece la Ley General de Administración
Pública. En la cancelación de licencias sobre un establecimiento
declarado de interés turístico y que cuente con licencia clase E, se
dará aviso al Instituto Costarricense de Turismo (ICT).
Artículo 7º—Solicitud. Quien desee obtener una licencia
deberá presentar la solicitud respectiva y requisitos completos,
ya sea directamente por el solicitante o por su representante con
poder suficiente ante el departamento de Patentes. En ausencia
del solicitante al momento de presentar la solicitud, requerirá la
autenticación de la firma por un notario público.
La solicitud deberá contemplar la siguiente información:
a. Nombre o razón social del solicitante y el número de
identificación.
b. Nombre del representante legal (en caso de personas jurídicas).
c. Dirección exacta, número telefónico fijo y celular, y número
de fax de la residencia del solicitante o su representante legal,
y correo electrónico.
d. Indicación expresa de la actividad que desea desarrollar, con
indicación expresa de la clase de licencia que solicita.
a. Nombre comercial con el que operará la actividad (negocio),
dirección exacta, número telefónico, número de fax de y
correo electrónico.
b. Nombre o razón social y número de identificación registrado
del propietario inmueble donde se desarrollará la actividad.
c. Nombre del representante legal (en caso de personas jurídicas).
d. Matrícula de la propiedad ante el Registro Nacional y
dirección exacta (distrito, calle, avenida, otras señas).
e. Número telefónico fijo y celular, número de fax, y correo
electrónico del propietario del inmueble.
f. En casos que se solicite una licencia clase C, documentación
idónea que demuestre el cumplimiento del artículo 8 inciso d)
de la Ley.
g. En caso que se solicite una licencia clase E, copia certificada
de la declaratoria turística vigente.
h. Lugar y medio para recibir notificaciones.
i. Declaración rendida bajo la fe y gravedad del juramento, en
la que manifieste conocer las prohibiciones establecidas en el
artículo 9 de la Ley, y que se compromete a respetar esta y
cualquier otra de las disposiciones de la Ley.
Para el cumplimiento de este artículo la Municipalidad pondrá
a disposición del solicitante un formulario prediseñado, en el cual
se consignará la información requerida, la cual estará disponible en
los diferentes medios tecnológicos con que cuente la Municipalidad.
Artículo 8º—Requisitos. Las solicitudes de licencia deberán
cumplir con los siguientes requisitos:
a. Las personas físicas deberán ser mayores de edad, con plena
capacidad cognoscitiva y volitiva, aportando fotocopia de su
identificación.
b. Las personas jurídicas deberán acreditar su existencia,
vigencia, representación legal y la composición de su capital
accionario mediante certificación del Registro Nacional de la
Propiedad. Se prescindirá de este requisito cuando conste una
certificación física en los atestados municipales emitida en los
últimos tres meses a la fecha de la presentación de la solicitud
de licencia o una certificación digital con fecha de expedición
no mayor a quince días.
c. Demostrar ser el propietario, poseedor, usufructuario o titular
de un contrato de arrendamiento o de comodato de un local
comercial apto para la actividad que va a desempeñar. Aunado
a lo anterior y para efectos de una sana interpretación del
artículo 8 de la Ley, la Licencia se otorgará una vez que se
cuente con la respectiva patente comercial.
d. Acreditar, mediante permiso sanitario de funcionamiento, del
cual deberá presentar el original y aportar fotocopia, que el
local donde se expenderán las bebidas cumple las condiciones
requeridas por el Ministerio de Salud.
e. En caso de las licencias clase C, cumplir con los
requerimientos que menciona la Ley y este Reglamento lo
cual será corroborado mediante inspección realizada por los
Inspectores Municipales en el momento que así sea requerido.
De igual manera deberá demostrarse que el local cuenta con
cocina debidamente equipada, además de mesas, vajilla y
Pág 29
cubertería, y que el menú de comidas cuenta con al menos
diez opciones alimenticias disponibles para el público, durante
todo el horario de apertura del negocio.
f. Estar al día en todas las obligaciones municipales, tanto en las
materiales como formales, así como con la póliza de riesgos
laborales y las obligaciones con la Caja Costarricense de
Seguro Social (CCSS) y Asignaciones Familiares.
g. En caso que el solicitante cumpla con todos los requisitos, el
departamento de Inspectores de la Municipalidad de Los Chiles,
realizará una Inspección al local comercial para verificar que
este acondicionado para explotar la actividad comercial.
h. Para verificar el cumplimiento de los requisitos, los solicitantes
deberán aportar los siguientes documentos:
1. En casos de solicitudes para licencia clase C, presentar
documentación e información idónea a criterio de la
Municipalidad, que demuestre el cumplimiento del
artículo 8, inciso d), de la Ley.
2. En caso de solicitudes para licencia clase E, presentar
original y aportar copia certificada de la declaratoria
turística vigente.
3. Constancia de que se encuentra al día en sus obligaciones
con la Caja Costarricense de Seguro Social, que cuenta
con póliza de Riesgos del Trabajo al día, y de estar al día
en sus obligaciones con Asignaciones Familiares.
Es obligación del solicitante informar a la municipalidad
cualquier modificación de las condiciones acreditadas mediante
el formulario de solicitud y la documentación aportada como
requisitos, previo al otorgamiento de la licencia; de lo contrario se
recibirá como información falsa, con la consecuente responsabilidad
para el solicitante, según lo establece la Legislación vigente.
Artículo 9º—Establecimientos aptos para cada tipo
de licencia: Las licencias se otorgarán únicamente a aquellos
establecimientos autorizados para realizar las actividades comerciales
acordes para cada tipo de licencia, según la clasificación del
artículo 4 de la Ley, en consecuencia, la licencia se otorgará para
establecimientos que cuenten con un permiso de funcionamiento y
licencia comercial municipal, aptos para realizar la actividad principal
relacionada con cada una de las clasificaciones establecidas, otorgados
conforme al plan regulador, uso de suelo, resolución de ubicación y
demás regulaciones del ordenamiento territorial que por su naturaleza
sean aplicables. Adicionalmente, el solicitante deberá contar con los
permisos, declaratorias y autorizaciones especiales que se requieran
en razón del tipo de licencia que solicite. El solicitante estará exento
de aportar los documentos aquí mencionados cuando la información
conste en el expediente de la licencia comercial y estén vigentes.
Artículo 10.—Atención de trámites: Todo trámite
concerniente a las solicitudes para obtener la autorización de las
licencias para el expendio de bebidas con contenido alcohólico
otorgadas bajo la Ley Nº 9047, deberán realizarse ante el
departamento de Patentes de la Municipalidad, dependencia que le
compete verificar la información suministrada, el cumplimiento de
requisitos y su validación.
Artículo 11.—Solicitud incompleta. En caso de una solicitud
incompleta o incumplimiento de requisitos, la Municipalidad deberá
prevenir al administrado verbalmente al momento de presentarla,
o en su defecto por una única vez en forma escrita en un plazo de
3 días hábiles contados a partir del día siguiente a la presentación
de los documentos, para que complete los requisitos omitidos en el
trámite y aporte, aclare o subsane la información. La prevención
indicada interrumpe el plazo de resolución de la Municipalidad y
otorgará al interesado hasta diez días hábiles para completar, aclarar
o subsanar requisitos e información; transcurrido este término,
continuará el cómputo del plazo previsto para resolver. Vencido el
plazo sin el cumplimiento de los requisitos faltantes, se procederá al
archivo de la documentación presentada y se entenderá la actividad
como no autorizada.
Artículo 12.—Plazo para resolver. La Municipalidad se
ajustará a los plazos dispuestos en la Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, N° 8220 del
4 de marzo de 2002, Reglamento y sus reformas y la Ley General
de la Administración Pública. Nadie puede comercializar bebidas con
contenido alcohólico sin haber obtenido previamente una licencia
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La Gaceta Nº 104 — Viernes 31 de mayo del 2013
municipal o patente de licor, cuyo pago inicial por un trimestre,
deberá ser cancelado en un plazo máximo de diez días naturales, una
vez notificada la resolución de aprobación Cumplido este plazo sin
haber cancelado la patente, el expediente se archivará sin más trámite.
Artículo 13.—Denegatoria. La licencia o patente de licores
podrá denegarse cuando se incumplan los artículos 8 o 9 de la Ley,
o en observancia del artículo 81 del Código Municipal, de lo cual se
expedirá copia al Departamento de Patentes.
Artículo 14.—Pago de derechos trimestrales. De conformidad
con los artículos 4 y 10 de la Ley, se establecen los siguientes tributos
que deberán pagar los patentados según el tipo de licencia:
Licencias clase A: un salario base.
Licencias clase B: medio salario base.
Licencias clase C:
Licencia clase C1: medio salario base.
Licencia clase C2: un salario base.
Licencia clase D:
Licencia clase D1: medio salario base.
Licencia clase D2: dos salario base.
Licencias clase E:
Licencia clase E1a: un salario base.
Licencia clase E1b: dos salarios base.
Licencia clase E2: tres salarios base.
Licencia clase E3: salarios base.
Licencia clase E4: tres salarios base.
Licencia clase E5: un salario base.
El pago extemporáneo de los derechos trimestrales acarreará
la cancelación adicional de la multa trimestral que establece la
Ley y de los intereses según el artículo 57 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios. Para los efectos de este reglamento,
cuando la licencia se autorice en el transcurso de un mes, los
patentados deberán cancelar solamente la fracción correspondiente
a los días faltantes del mes en que se otorgó.
Artículo 15.—Suspensión de licencias. La licencia concedida
para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico
podrá suspenderse por falta de pago, o por incumplimiento de los
requisitos ordenados en la Ley y este reglamento, para lo cual deberá
prevenirse al patentado, concediendo un plazo de cinco días hábiles
para subsanar los incumplimientos o la falta de pago. Si vencido el
plazo no se hiciere efectiva la cancelación, se iniciará el proceso de
cobro judicial.
Artículo 16.—Obligación de las personas jurídicas. Perderá
el derecho a continuar con la explotación de la licencia para la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico toda persona
jurídica, cuyo capital social sea modificado en más de un 50%, o
bien, si se da alguna otra variación en dicho capital que modifique
a las personas físicas o jurídicas que forman parte de la sociedad
y que este no sea notificado de forma expresa al Departamento
de Patentes de la Municipalidad. En caso de darse alguna de
las variaciones indicadas, deberá el responsable de la sociedad
comunicarlo a la Municipalidad en un plazo de cinco días hábiles
para que se le conceda una nueva licencia, en caso contrario la
pérdida será irrevocable. Es obligación del representante legal de la
persona jurídica que ha obtenido la licencia, presentar cada dos años
en el mes de enero, a partir de la vigencia de la Ley, una declaración
jurada de su capital accionario. El Departamento de Patentes
cotejará la información con la que posea el Registro Público, y de
existir omisión o alteración de la información aportada con respecto
a la composición del capital social o de sus miembros, iniciará el
procedimiento de cancelación o renovación de la licencia.
Artículo 17.—Ubicación de licencias clase “E”. La
municipalidad podrá demarcar zonas comerciales en las que
otorgará licencias clase “E” a restaurantes y bares que hayan sido
declarados de interés turístico por el Instituto Costarricense de
Turismo. La demarcación de las zonas corresponderá al Proceso de
Desarrollo Territorial y se regirá por lo dispuesto en el Plan Nacional
de Desarrollo Turístico emitido por el ICT y el Plan Regulador del
Cantón de Los Chiles o la normativa vigente. La aprobación de
estas zonas comerciales y de las licencias para la comercialización
de bebidas con contenido alcohólico clase “E” en esas zonas,
corresponderá por obligación al Concejo Municipal.
Artículo 18.—Limitación cuantitativa. La cantidad total
de licencias tipo “B” otorgadas en el Cantón no podrá exceder la
relación de una licencia por cada trescientos habitantes, en cada
distrito. En la determinación del total de habitantes del Cantón se
acudirá a la información del Instituto Nacional de Estadística y
Censos. La condición de habitante se circunscribirá a las personas
físicas del territorio del cantón de Los Chiles.
Periódicamente, conforme se constate incrementos o
disminuciones en el parámetro de habitantes cantonales, podrá
ajustarse la cantidad de licencias clase “B”.
Artículo 19.—Actividades concurrentes. La realización
de actividades comerciales reguladas en el artículo 4 de la Ley en
forma concurrente o coincidente, tales como “Salón y Bar”, Bar y
salones de baile, o similares, requerirá la gestión y otorgamiento de
una licencia por cada actividad desplegada, así como la separación
temporal (horarios) y espacial de dichas actividades.
En el caso de la Patentes de Licores obtenidas mediante la
Ley Nº 10 del 7 de octubre de 1936 y en apego al transitorio de la
Ley 9047 de 8 de agosto del 2012; mantendrán todos sus derechos
las actividades existentes, sin embargo; y así sea solicitado de forma
expresa por el propietario de la Patente de Licores; el Departamento
de Patentes o Jefe inmediato, otorgará la respectiva o respectivas
licencias que se requieran según las actividades existentes, para lo
cual se ajustará a la tarifa que corresponda a cada categoría.
Artículo 20.—Vigencia. Las licencias autorizadas con base en la
Ley Nº10 tendrán una vigencia de cinco años prorrogables por períodos
iguales de forma automática; siempre y cuando estén al día con las
obligaciones materiales y formales. Por ello, cada cinco años durante
el mes de agosto, a partir de la vigencia de la Ley; el patentado deberá
aportar la información y documentación necesaria para comprobar el
cumplimiento de los artículos 8 y 9 de la Ley. Las licencias adquiridas
bajo la Ley N°9047 tendrán la misma vigencia y deberán cumplir con
este requerimiento a partir de la fecha de adquisición. El incumplimiento
de esta disposición hará incurrir al patentado y licenciatario en las
sanciones que establece la Ley y este reglamento.
Artículo 21.—Revocación de licencias. Siguiendo el
debido proceso, conforme lo establece el Código Municipal y
la Ley General de la Administración Pública, la municipalidad
podrá revocar la licencia para la comercialización de bebidas con
contenido alcohólico, en los siguientes casos:
a. Por renuncia expresa o muerte del licenciatario. Para los
efectos de este reglamento, considerando que las licencias
se deben cancelar por adelantado, cuando la renuncia se
presente durante el transcurso de un mes la Municipalidad no
devolverá ni acreditará monto alguno por la fracción del mes
no explotada. En todo caso, la Municipalidad no tramitará
solicitudes de renuncia de licencias que no se encuentren al
día en el pago de patente.
b. Cuando resulte evidente el abandono de la actividad aún cuando
el interesado no lo haya comunicado, de lo cual se conformará
un expediente que sustente la respectiva resolución.
c. Por la pérdida o cancelación del permiso de funcionamiento del
establecimiento, independientemente del motivo que lo origine.
d. Por el incumplimiento de los requisitos o la contravención de
las prohibiciones establecidas en la Ley, previa suspensión
conforme lo establece el artículo 10 de la Ley.
e. Por cualquiera de las causales establecidas en el artículo 6 y
9 de la Ley.
Artículo 22.—Fiscalización y control. El Departamento
de Patentes, deberá fiscalizar la buena marcha de las actividades
autorizadas en aras de controlar la explotación de la actividad,
la revocatoria de las licencias, la renovación de las mismas, y
el pago correcto y oportuno de la patente de licores y licencias,
para lo cual dispondrá de las potestades que confieren la Ley,
el Código Municipal y en lo procedente el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, por tanto, la Administración deberá
proveer los recursos tecnológicos, materiales y humanos necesarios
que le permitan realizar esta labor.
CAPÍTULO III
De las licencias temporales
Artículo 23.—Otorgamiento. Las licencias temporales se
concederán, previa aprobación del Concejo Municipal mediante
acuerdo adoptado por mayoría simple de los presentes, para habilitar el
expendio de bebidas con contenido alcohólico en ocasiones específicas,
tales como fiestas cívicas, populares, ferias, turnos y afines.
La Gaceta Nº 104 — Viernes 31 de mayo del 2013
Artículo 24.—Restricciones. El otorgamiento de las licencias
temporales quedará sujeto a la previa presentación ante el Concejo
Municipal, de un croquis que delimite el área destinada al Campo
Ferial y donde se señale el lugar de expendio de bebidas con
contenido alcohólico y las áreas para el consumo de dichas bebidas.
Queda facultado el Departamento de Patentes e Inspectores, para
realizar la fiscalización, verificación y cumplimiento de lo dispuesto
por el Concejo Municipal. Además en los casos que no se requiera
el otorgamiento de licencias temporales por parte del Concejo
Municipal, la Administración quedará facultada para definir las
áreas en las que se desarrollaran los eventos o actividades que así le
sean solicitados.
Artículo 25.—Requisitos. Quien desee obtener una licencia
temporal deberá presentar una solicitud firmada, por el representante
de la entidad con poder suficiente, que deberá cumplir con los
requisitos establecidos en la Ley. La solicitud deberá ser presentada
ante la Secretaría del Concejo Municipal con una antelación no
menor a 30 días naturales de la actividad programada. Es obligación
del solicitante informar a la municipalidad por medio de la Secretaria
del Concejo Municipal sobre cualquier modificación de las
condiciones acreditadas mediante el formulario y la documentación
antes indicada, y que se verifique antes del otorgamiento de la
licencia. La solicitud deberá contar con los siguientes requisitos:
a. Solicitud completa y firmada por la persona autorizada
jurídicamente, donde se indique la cantidad de licencias
requeridas y la categoría a la que corresponde. Además la
presente solicitud deberá contener el lugar donde se realizará
la actividad y las fechas propuestas. En términos del artículo
243 de la Ley General de la Administración Pública, señalar
fax, correo electrónico o cualquier otra forma tecnológica que
permita la seguridad del acto de comunicación.
b. Personería jurídica y copia de la cedula del representante legal.
c. Croquis que delimite el área destinada al Campo Ferial y
donde se señale el lugar de expendio de bebidas con contenido
alcohólico y las áreas para el consumo de dichas bebidas.
d. Copia del permiso de funcionamiento extendido por el
Ministerio de Salud.
Artículo 26.—Pago de derechos. En caso de autorizarse una
licencia temporal, se prevendrá al solicitante por una única vez sobre
el pago de los derechos de dicha licencia, previo a la realización de
las actividades, como condición para emitir la autorización escrita
correspondiente. Por la licencia temporal la Municipalidad podrá
cobrar desde medio hasta dos salarios base a personas jurídicas sin fines
de lucro, según el lapso autorizado para realización de las actividades.
Las solicitudes presentadas por las Asociaciones de Desarrollo
Integral, regidas por la Ley 3859, estarán excluidas del pago de
derechos de dicha licencia temporal.
Artículo 27.—Del acuerdo que autorice o deniegue una
solicitud de licencia temporal para venta de bebidas con contenido
alcohólico, se expedirá copia al Departamento de Patentes de la
Municipalidad de Los Chiles.
CAPÍTULO IV
Prohibiciones
Artículo 28.—A los efectos de la aplicación del presente
reglamento, deberán observarse las prohibiciones que se indican en
el artículo 9 de la Ley.
a) No se podrá otorgar ni autorizar el uso de licencias clases A y
B a negocios que se encuentren en zonas demarcadas como de
uso residencial o conforme a lo que establece el plan regulador
o la norma por la que se rige; tampoco a negocios que se
encuentren a una distancia mínima de cuatrocientos metros
de centros educativos públicos o privados, centros infantiles
de nutrición, instalaciones donde se realicen actividades
religiosas que cuenten con el permiso correspondiente de
funcionamiento, centros de atención para adultos mayores,
hospitales, clínicas y Ebais.
b) No se podrá otorgar ni autorizar el uso de licencias clases
C a negocios que se encuentren en zonas demarcadas como
de uso residencial o conforme a lo que establece el plan
regulador o la norma por la que se rige, tampoco a negocios
que se encuentren a una distancia mínima de cien metros de
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centros educativos públicos o privados, centros infantiles
de nutrición, instalaciones donde se realicen actividades
religiosas que cuenten con el permiso de funcionamiento
correspondiente, centros de atención para adultos mayores,
hospitales, clínicas y EBAIS.
La medición de las distancias a que se refieren los incisos a
y b anteriores se hará de puerta a puerta entre el establecimiento
que expendería licor y el punto de referencia por vías de acceso. Se
entenderá por puerta, la entrada o sitio principal de ingreso al público
y entiéndase por vías de acceso calzada, aceras, caminos y calles.
Artículo 29.—Las licencias municipales se otorgarán
únicamente para que las actividades se desarrollen dentro del
establecimiento; cuando se comprobare que se utiliza la vía
pública o zonas comunes en centros comerciales, para consumir
alimentos o bebidas de cualquier tipo, se procederá en primera
instancia a notificar al titular de la licencia la violación en la cual
está incurriendo con su actuar. La reincidencia acarreará el deber
municipal de aplicar las sanciones correspondientes detalladas en el
capítulo IV de este reglamento.
Artículo 30.—No se podrá consumir bebidas con contenido
alcohólico dentro de los establecimientos comerciales cuya
actividad comercial principal es el expendio de esos productos en
envase cerrado para llevar bajo el sistema de mayoreo o al detalle.
Esta prohibición incluye las inmediaciones que formen parte de la
propiedad en donde se autorizó la licencia.
Artículo 31.—Ningún establecimiento con licencia para el
expendio de bebidas con contenido alcohólico podrá vender tales
productos a los menores de edad, ni siquiera cuando sea para el
consumo fuera del local. Queda prohibido a los establecimientos
cuya actividad principal sea la comercialización de bebidas con
contenido alcohólico, tales como, clubes nocturnos, cabaret,
cantinas, tabernas, bares y discotecas, de conformidad con la
categoría que le haya asignado la Municipalidad, el ingreso de
menores de edad al local. En establecimientos donde la venta de
licor constituya actividad secundaria y no principal, se permitirá la
permanencia de los menores pero en ningún caso podrán consumir
bebidas con contenido alcohólico.
Artículo 32.—Todos los establecimientos deben tener en
un lugar visible para las autoridades municipales y policiales, el
certificado de la licencia y patentes de licores extendidos por la
municipalidad. En caso de extravío de este documento, deberán
informar al Departamento de Patentes, justificando la pérdida de
forma expresa, la cual tendrá la validez de declaración jurada del
licenciatario o patentado de licores. Además el Licenciatario deberá
cumplir con las siguientes disposiciones:
a. Que el derecho que se otorga por medio de la licencia, está
directamente ligado al establecimiento comercial para el cual
esta expedido, y no constituye un activo independientemente
ha dicho establecimiento;
b. Que las licencias no son susceptibles de embargo, de
apropiación mediante remate o adjudicación vía sucesión,
traspaso, arrendamiento o cualquier otra forma de enajenación;
c. Que en caso de que el establecimiento comercial que goza
de la licencia, sea traspasado, ya sea mediante compraventa
de establecimiento mercantil o bien mediante el traspaso de
más del cincuenta por ciento del capital social en el caso
de personas jurídicas, el adquiriente deberá notificar del
cambio de titularidad a la Municipalidad dentro de los cinco
días hábiles a partir de la compra, y aportar la información
correspondiente a efectos del otorgamiento de una nueva
licencia a su nombre.
d. Las patentes de licores otorgadas mediante la Ley Nº 10 del 7 de
octubre del 1936, no podrán ser trasladadas de un distrito a otro.
Artículo 33.—No se permitirá la venta de bebidas con contenido
alcohólico en establecimientos que se dediquen al expendio de
abarrotes, tales como pulperías o similares, salvo lo indicado en las
licencias clase D1 y D2 que establece la Ley. Tampoco se permitirá
esta actividad en negocios que pretendan realizar dos actividades
económicas que sean excluyentes entre sí, de forma conjunta, como
el caso de “Pulpería y Cantina“, “Heladería y Bar, o similares. En
caso de comprobarse la comercialización o consumo de bebidas con
contenido alcohólico en estos establecimientos, se procederá con
las sanciones respectivas y la suspensión inmediata de la licencia
comercial, lo que implica la clausura del establecimiento.
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La Gaceta Nº 104 — Viernes 31 de mayo del 2013
Artículo 34.—La licencia otorgada por la Municipalidad para
la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, solo puede
ser utilizada en el establecimiento para el cual se solicitó y no podrá
cambiar de ubicación o de titular.
Artículo 35.—Con fundamento en el artículo N° 11 de la Ley,
los establecimientos que expendieren licor deberán cerrar a la hora
que indique el certificado de licencia otorgado por la municipalidad.
Una vez que se proceda al cierre, no se permitirá en ningún caso
la permanencia de personas dentro del local. La infracción a esta
determinación será sancionada de conformidad con lo dispuesto en
el artículo N° 14 de la Ley.
Artículo 36.—Queda prohibida la adulteración del licor y
de bebidas con contenido alcohólico, así como su contrabando. La
Municipalidad tiene la obligación de denunciar ante la Policía de
Control Fiscal, órgano competente para determinar la adulteración,
fabricación clandestina o contrabando, cuyas pruebas le competen
al Ministerio de Salud.
Artículo 37.—Se prohíbe la utilización de marcas o nombres
de bebidas con contenido alcohólico en publicidad, uniformes,
medios de transporte utilizados para competencias y artículos
deportivos de todo equipo, asociaciones, federaciones, ligas
deportivas o cualquier otro nombre que se les dé a las agrupaciones
que organizan deportes; así como a las actividades culturales,
deportivas y recreativas dirigidas a menores de edad.
Artículo 38.—Las infracciones comprobadas serán motivo
suficiente para promover el proceso de cancelación de la licencias
para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, lo que
implica la clausura y cancelación de la licencia comercial, sin perjuicio
de la denuncia penal correspondiente ante el ente competente.
CAPÍTULO V
Sanciones y recursos
Artículo 39.—Sanciones. La Municipalidad podrá imponer
las sanciones establecidas en los artículos 14, de la Ley, para lo
cual deberá respetarse el debido proceso, aplicando los trámites
y formalidades que establecen el procedimiento administrativo
sumario estipulado en la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 40.—Recursos. La resolución que deniegue una
licencia o que imponga una sanción tendrán los recursos de
revocatoria y apelación, de conformidad con el régimen recursivo
contemplado en el Código Municipal.
Artículo 41.—Denuncia ante otras autoridades. En
los supuestos normativos del Capítulo IV de la Ley, la Fuerza
Pública, la Policía Municipal y los Inspectores Municipales
tendrán facultades cautelares de decomiso y procederán a levantar
el parte correspondiente, mismo que remitirán ante el Juzgado
Contravencional, la Policía de Control Fiscal o la autoridad
competente, adjuntando todas las pruebas e indicios con que cuenten
para darle sustento.
CAPÍTULO VI
Disposiciones transitorias
Transitorio I.—La Municipalidad otorgará un plazo prudencial
de 180 días a partir de la vigencia de la Ley 9047, a las personas físicas
y jurídicas propietarios de una patente de licores, para reclasificar la
actividad principal relacionada con la explotación de la patente de
licores. Concluido este plazo la Municipalidad podrá reclasificar las
actividades de oficio; no obstante a lo anterior, el pago de la patente
procederá a partir de cumplido el plazo de 180 días que otorga la
Ley. El cómputo del plazo supra citado comprende a partir del 8 de
agosto del 2012 hasta el 8 de febrero del 2013.
Los Chiles, 21 de marzo del 2013.—Elhiut Ortiz Henríquez,
Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2013033676).
MUNICIPALIDAD DE ABANGARES
REGLAMENTO PARA LA CAJA RECAUDADORA
CAPÍTULO I
TÍTULO ÚNICO
De la creación
Artículo 1°—Créase la Caja Recaudadora en la Municipalidad
de Abangares con el fin exclusivo de recibir ingresos municipales de
acuerdo con el inciso a) artículo 4° y artículo 108 del Código Municipal,
la cual estará supeditada a las normas del presente reglamento.
Del funcionamiento
Artículo 2°—Las Cajas Recaudadoras deberán estar
habilitadas a las 7:30 a. m.; misma hora en que se debe empezar a
atender al contribuyente.
Artículo 3°—Los Cajeros (as) digitarán e imprimirán el
comprobante de ingreso en original y copia, revisan la consecutividad
numérica del comprobante, los sellan, firman, recaudan y entregan
el original cancelado al contribuyente.
Artículo 4°—Cuando se ameriten cortes parciales en
coordinación con el Departamento de Tesorería, los cajeros (as)
imprimirán un listado de los comprobantes de ingreso emitidos, los
cuales serán revisados por el tesorero(a), cuando este lo tenga a bien
en el transcurso del día. Quien verificará que la suma de los montos
registrados coincidan con la suma de los recibos. Los comprobantes
anulados se incluyen en este listado y deben aparecer archivados los
originales y copias con un sello que claramente indique su anulación.
Artículo 5°—Los cajeros (as) deberán realizar los cierres
necesarios según el sistema disponible para facturar.
Artículo 6°—Al final del día los cajeros (as) imprimirá un
listado de los comprobantes de ingreso emitidos, entregarán este
listado y los comprobantes de ingreso al Tesorero(a) para su revisión,
quien además de verificar todo lo indicado en el artículo cuatro (4).
Artículo 7.—El tesorero(a) con los comprobantes de ingreso y el
listado que recibe del cajero los registra en el libro de Diario de Caja.
Artículo 8°—También los cajeros (as) imprimirán un listado
donde se detalle por código los ingresos del día, este listado será
entregado a contabilidad para que registre en el Diario General y el
sistema computarizado. Además contabilidad recibirá de tesorería
los recibos emitidos y el listado de los comprobantes de ingresos
emitidos, para con ello verificar la información que se detalla en
el listado recibido de los cajeros (as), para luego devolverá a la
tesorería los recibos y el listado para su archivo.
Artículo 9°—Los cajeros (as) preparan el depósito diario con
lo recaudado durante el día, guardan lo correspondiente al fondo fijo
y la recaudación del día la pasan al tesorero para que lo verifique
y proceda a enviarlo al banco. En ausencia del tesorero los cajeros
(as) preparan el depósito con lo recaudado durante el día guardan
lo correspondiente al fondo fijo y proceden a enviarlo a! banco,
este deberá ser revisado por el tesorero suplente si hubiere, o pedir
colaboración a un cajero(a) suplente para que lo supervise.
Artículo 10.—El tesorero(a) practicará arqueos sorpresivos
a la caja recaudadora, cuando lo crea conveniente, para con ello
verificar el correcto funcionamiento de las mismas.
CAPÍTULO II
Título Único
Del cajero(a)
Artículo 11.—Toda caja recaudadora que entre a funcionar en
la Municipalidad de Abangares, estará integrada por un cajero(a)
y dos (2) suplentes, y en el momento que esté a cargo de la caja
dependerá jerárquicamente del Tesorero(a) Municipal y tendrá la
misma relación de jefe subalterno.
Artículo 12.—El Alcalde (sa) Municipal será responsable
de designar los funcionarios que suplirán al cajero en sus ausencia
con funcionarios de otros departamentos de la municipalidad
debidamente capacitados o con experiencias previas, para que
suplan al cajero(a) o siguiendo los procedimientos en materia de
contratación de personal.
Artículo 13.—Todo los cajeros (as) y sus suplentes deberán
contar con una Póliza de Fidelidad otorgada por el Instituto
Nacional de Seguros, cuyo monto lo fijara este de acuerdo con sus
disposiciones internas.
Artículo 14.—La ausencia del cajero(a) debe suplirla el
primer suplente y en ausencia de este lo hará el segundo suplente,
estos funcionarios serán adiestrado para este fin y deberán contar
con Póliza de Fidelidad o rendir garantía fiduciaria.
CAPÍTULO III
Título Único
Artículo 15.—El tesorero(a) Municipal y los cajeros (as)
nombrado para el manejo de la Caja Recaudadora, serán responsables
solidariamente por el buen funcionamiento de esta.
La Gaceta Nº 104 — Viernes 31 de mayo del 2013
Artículo 16.—En el evento de que la recaudación supere el 50%
de la Póliza de Fidelidad antes de la hora fijada para el cierre diario, los
cajeros (as) deberán hacer el corte y enviar la remesa al Departamento
de Tesorería practicando lo indicado en el artículo cuatro (4).
Artículo 17.—La caja fuerte estará cubierta con una
póliza contra robo y asalto. La Municipalidad de Abangares será
responsable de tramitar dicha póliza.
CAPÍTULO IV
TÍTULO I
De los faltantes de efectivo de la caja
Artículo 18.—Cualquier diferencia entre las sumas percibidas
de ingresos y la suma de los comprobantes que supere el monto
deberán cubrirlas los cajeros (as) a más tardar dos días hábiles
después de ocurrido el faltante de efectivo de la caja.
Artículo 19.—Los cajeros (as) que no cubran un faltante
del efectivo de su Caja dentro del plazo establecido en el artículo
anterior, incurre en responsabilidad patronal y podrá ser cesado de
sus funciones.
Artículo 20.—El descubrimiento de faltantes de efectivo
de la Caja recaudadora por parte del tesorero(a) tendrá que ser
notificado inmediatamente, al Departamento de Recursos Humanos
para lo que proceda.
TÍTULO II
De los sobrantes de efectivo
Artículo 21.—Los sobrantes de efectivo que se produzcan
en los cierres diarios de operaciones de las cajas, deberán ser
depositados a favor de la Municipalidad de Abangares a más tardar
el día hábil siguiente establecido, mediante depósito en la misma
caja a nombre del cajero(a), utilizando un comprobante de ingreso,
cuyo detalle debe mencionar el día del arqueo. Trasladar el original
al Departamento de Tesorería, el cual se debe guardar en los
documentos del arqueo realizado a la Caja Recaudadora.
CAPÍTULO V
TÍTULO ÚNICO
De la ubicación de la caja recaudadora
Artículo 22.—La Municipalidad podrá celebrar convenios de
recaudación con cualquier ente del Sistema Financiero y Bancario
Nacionales, supervisado por la Superintendencia General de
Entidades Financieras.
Artículo 23.—Las cajas recaudadoras estarán ubicadas
siempre en edificios o instalaciones de la Institución, en lugares
de fácil acceso para los usuarios, pero que a la vez proporciones
cierto grado de seguridad o según quede previamente establecidos
en convenios según el artículo veintidós (22).
Artículo 24.—Las cajas recaudadoras municipales, contarán
en lo posible con una caja metálica donde el cajero(a) pueda
custodiar el dinero y valores que por sus funciones tenga en su
poder en las horas hábiles, fuera de estas solo quedaran en custodia
el fondo fijo de caja y los valores mismos que deberán resguardarlos
en la caja fuerte de su oficina.
CAPÍTULO VI
TÍTULO ÚNICO
Del ingreso a la caja recaudadora
Artículo 25.—A la Caja Recaudadora ingresará dinero en
efectivo, pagos con tarjetas de crédito o débito que sean aceptadas
por el Sistema de Punto de Venta, y cheques por el monto completo
que se adeuda o si es el caso ajustarlo en efectivo y a favor de la
Municipalidad de Abangares.
Artículo 26.—Los cajeros (as) deberán endosar los cheques a
favor de la Municipalidad con el sello donde se indica la cuenta de
la Municipalidad de Abangares a depositar, además del número de
teléfono del contribuyente. El pago mediante cheque queda sujeto
hasta que se haga efectivo.
Artículo 27.—Cualquier funcionario que dé información a
los contribuyentes sobre su estado de cuenta deberá ser impresa y
remitida a la Caja Recaudadora la cual debe estar firmada por el
funcionario que atendió la consulta. Dicha información el cajero(a)
deberá archivarla, y mantenerla disponible para posibles depósitos a
las cuentas de la Municipalidad de Abangares.
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Artículo 28.—Los cajeros (as) cuando no se encuentren
atendiendo la Caja Recaudadora deberán ser solidarios en las demás
áreas atendiendo al contribuyente brindando estados de cuenta, que
deberá llevarse el mismo proceso según el artículo veintisiete (27),
y orientado al contribuyente sobre su trámite con los encargados de
las diferentes áreas.
Artículo 29.—Los cajeros (as) deben revisar diariamente
los depósitos realizados mediante transferencia correspondientes
a pagos de impuestos, tasas, alquileres u otros ingresos que los
contribuyentes adeudan a las cuentas de la Municipalidad de
Abangares, y verificar según el artículo veintisiete (27) y artículo
veintiocho (28) para la debida emisión del recibo de pago.
Artículo 30.—Los cajeros (as) al revisar los estados de cuenta
de la Municipalidad de Abangares debe separar las transferencias
por medio del Convenio de pago mediante Sistema Integrado de
Gestión de la Administración Financiera (SIGAF), las cuales deben
coordinarse con el Encargado de Cobro, el cual deberá enviar de
forma impresa y firmada al cajero(a) para la debida emisión del
recibo de pago.
Artículo 31.—La Caja Recaudadora podrá tener a la venta
timbres municipales.
CAPÍTULO VII
TÍTULO ÚNICO
Disposiciones varias
Artículo 32.—A partir de la vigencia del presente reglamento
se establece un fondo fijo de Caja Recaudadora por la suma de
¢600.000,00 (seiscientos mil colones netos) y la caja suplente contará
con un fondo fijo por ¢300.000,00 (trescientos mil colones netos).
Artículo 33.—El monto del fondo fijo para el cajero y suplente
puede ser aumentado por acuerdo del Consejo Municipal, debe ser
solicitado por el Alcalde (sa) Municipal previa recomendación de
la Tesorería Municipal, para que el cajero, y el suplente puedas
desenvolverse en sus labores cotidianas.
Artículo 34.—El Alcalde (sa) Municipal deberá de designar la
persona que se encargará de realizar los depósitos al buzón nocturno
del Banco, así como realizar los cambios de denominaciones tanto
en monedas como en billetes.
Artículo 35.—La Municipalidad de Abangares pagará póliza
gestionada ante el Instituto Nacional de Seguros, dicha póliza
cubrirá robo, daños y perjuicios, para quien transporta el dinero de
la Municipalidad de Abangares.
Artículo 36.—Rige a partir de su publicación.
Las Juntas de Abangares, 22 de mayo de 2013.—Secretaría.—
Francisco Javier González Pulido, Secretario del Concejo
Municipal.—1 vez.—(IN2013033361).
REGLAMENTO DEL FONDO FIJO DE CAJA CHICA
DE LA MUNICIPALIDAD DE ABANGARES
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1°—Definiciones: Cuando en este reglamento se
empleen los términos y definiciones, debe dárseles las acepciones
que se señalan a continuación:
a. Arqueo de Caja Chica: Verificación del cumplimiento de la
normativa y reglamentación que rige la Caja Chica. Es la
constatación de que los documentos que dan soporte a los
egresos, concuerda con los montos autorizados para cada uno
de los fondos.
b. Caja Chica: Fondo autorizado por el Concejo Municipal,
para la adquisición de bienes y/o servicios catalogados como
gastos menores e indispensables o urgentes.
c. Caso fortuito: Se entiende por caso fortuito aquella acción del
ser humano que no puede preverse, ni puede resistirse.
d. Fuerza mayor: Es aquel evento de la naturaleza, que pudiendo
preverse no puede resistirse.
e. Dependencia Usuaria del Fondo: Se denominan como tal
las Coordinaciones de procesos, subprocesos y actividades,
así como todas aquellas instancias que sean autorizadas
expresamente por el Alcalde.
La Gaceta Nº 104 — Viernes 31 de mayo del 2013
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f. Encargado de Caja Chica: Se refiere al Tesorero Municipal
o a su superior inmediato, cuando el segundo sustituya
provisionalmente al primero.
g. Vale de Caja Chica: Se refiere al documento mediante el cual
se hace un adelanto de efectivo.
h. Liquidación: Rendición de cuentas que efectúa el funcionario
responsable del vale de caja chica, mediante presentación
de los comprobantes originales que sustentan los bienes y/o
servicios adquiridos.
i. Municipalidad: La Municipalidad del cantón de Abangares.
j. Tesorero Municipal: Encargado del subproceso de Tesorería.
k. Reintegro de Fondos: Solicitud de reintegro de dinero al
respectivo fondo, el mismo lo realiza la Tesorería Municipal
por los gastos efectuados.
l. Régimen Simplificado: Este régimen considera a todos aquellos
comerciantes (personas físicas y jurídicas), que cuenten con
alguna de las actividades que detallan más adelante, cuyas
compras anuales no excedan de los límites y condiciones
establecidos por la Dirección General de Tributación.
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Bares, cantinas, tabernas y similares.
Comercio minorista.
Estudios fotográficos.
Fabricación artesanal de calzado.
Fabricación de muebles y accesorios.
Fabricación de objetos de barro, loza, cerámica y porcelana.
Fabricación de productos metálicos estructurales.
Floristerías.
Panaderías.
Restaurantes, cafés, sodas y otros establecimientos que
vendan comidas, bebidas o ambos.
‫ ﬧ‬Pescadores artesanales en pequeña escala.
‫ ﬧ‬Pescadores artesanales medios.
CAPÍTULO II
Del funcionamiento
Artículo 2°—Para la administración del fondo de Caja las
compras se efectuarán con dinero en efectivo.
Artículo 3°—Los formularios para el trámite de vales de caja
chica, deben emitirse en original y copia, debidamente prenumerado
en forma consecutiva. Para realizar trámites por este medio, es
necesario que cumplan con todos los requerimientos establecidos
en la respectiva fórmula. La Tesorería Municipal, es la dependencia
que facilita dichos documentos a los usuarios que realizan compras
mediante este fondo.
Artículo 4°—La Caja Chica, mantendrá siempre el total del
monto asignado, el cual estará conformado así: Dinero en efectivo,
vales liquidados, vales pendientes de liquidación y vales en trámite de
reintegro. En ningún momento ni por motivo alguno, se podrán sustituir
esos valores por otros de naturaleza distinta al de la Caja Chica.
Artículo 5°—La Caja Chica recibirá devoluciones de dinero,
únicamente en efectivo, sin excepción de ninguna clase, asimismo
deberá ser en moneda nacional de curso. No podrán recibirse por
este fondo notas de crédito.
Artículo 6°—A partir de la vigencia del presente reglamento
se establece un Fondo de Caja Chica por la suma de ¢1.000.000,00
(un millón de colones netos); ningún pago realizado por este medio
podrá superar los ¢100.000,00 (cien mil colones netos).
Las actualizaciones del fondo de caja chica y del monto de los
vales se efectuarán mediante resolución administrativa que para el
efecto deberá emitir el Alcalde Municipal con el respectivo acuerdo
de consejo, de acuerdo con las necesidades de la administración.
Artículo 7°—Este reglamento y los funcionarios que
involucra, quedan sujetos a las disposiciones dadas por la Ley
de Administración Financiera de la República, Ley Orgánica
de la Contraloría General de la República, Ley General de la
Administración Pública, Ley de Contratación Administrativa,
Reglamento General de la Contratación Administrativa, Reglamento
de Gastos de Viaje para Funcionarios del Estado, Código Municipal,
Reglamento Autónomo de Organización y Servicios y cualesquier
otra normativa conexa con la materia.
CAPÍTULO III
De la liquidación
Artículo 8°—Los vales de caja chica, deberán ser liquidados
dentro de los dos días hábiles siguientes a su entrega, salvo aquellos
casos en donde por razones de caso fortuito o fuerza mayor, el
funcionario que lo retira no pueda hacerlo en el plazo establecido,
cuando esto suceda se deberá justificar y documentar la razón del
mismo. El Tesorero Municipal encargado de la caja chica informará
al Jefe de Recursos Humanos en un plazo máximo de cinco (5)
días hábiles sobre las liquidaciones que se presenten de manera
extemporánea, para que dicha unidad levante el procedimiento
disciplinario correspondiente.
Artículo 9°—Cuando por algún motivo la compra no se lleve
a cabo, el funcionario que ha recibido el dinero del vale, deberá
hacer el reintegro inmediato del dinero entregado para tales efectos,
aportando una justificación escrita, avalada con la firma de la
jefatura superior inmediata.
Artículo 10.—Las facturas o recibos de las adquisiciones
efectuadas con fondos de la Caja Chica, que servirán como
comprobante del egreso, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser documentos originales, estar timbrados o dispensados del
mismo por la Dirección General de la Tributación del Ministerio
de Hacienda y estar emitidos a favor de la Municipalidad.
b) Especificar claramente el detalle de la compra o servicio
recibido, la cual deberá ser igual o posterior a la fecha en la
que se entrega el efectivo del vale. Por ningún motivo, deben
contener tachaduras ni borrones.
c) Si la factura no tiene logotipo por pertenecer el proveedor al
régimen simplificado, debe indicarse el nombre, el número de
cédula de la persona física o jurídica que suministra el bien o
servicio y sus especificaciones, así como el número de resolución
otorgado por la Dirección General de Tributación Directa.
d) Los comprobantes deben ser firmados, por la jefatura
inmediata, como requisito de comprobación de la adquisición
del bien o servicio correspondiente.
Artículo 11.—El monto de lo gastado, no podrá exceder
el monto autorizado en el vale de caja chica. De presentarse esta
situación, el funcionario a nombre de quien se giró el vale debe
asumir el gasto diferencial resultante, sin que la Municipalidad
quede obligada a reintegrarle esa suma; salvo que lo ocurrido sea lo
suficientemente justificable y se disponga de la debida autorización
del Alcalde Municipal de manera escrita.
Artículo 12.—Para el trámite de compra por el fondo de caja chica,
el funcionario que lo gestione para la adquisición de bienes y servicios,
deberá solicitar ante el encargado del fondo municipal, un comprobante
de exoneración de pago del impuesto de ventas o en su defecto la
proveeduría municipal confeccionará el documento respectivo.
No se reconocerá el importe por concepto de impuesto de
ventas, cuando éste sea cancelado por el usuario del vale, ya que la
Municipalidad de conformidad con lo establecido en el Artículo 8,
del Código Municipal, está exenta del pago de toda clase de tributos.
Artículo 13.—No se entregará un segundo vale de caja chica,
a funcionarios que tengan pendiente la liquidación del primero.
Artículo 14.—La liquidación del vale queda formalizada,
cuando el responsable de la caja chica, revisa todos los requisitos y
estampa su sello de cancelado.
Artículo 15.—Los formularios que se utilizarán para realizar
compras por el fondo de caja chica, estarán prenumerados.
CAPÍTULO IV
De los arqueos
Artículo 16.—Por medio del superior inmediato del Tesorero
Municipal o de quien el primero designe, se procederá a realizar
arqueos al fondo fijo de caja chica, con el propósito de verificar,
supervisar y controlar la aplicación de las normas y principios de
auditoría vigentes y de las sanas prácticas de administración.
Artículo 17.—Si realizado el arqueo, se determinara un
faltante de dinero, éste deberá reponerse de inmediato al fondo
fijo y si fuera un sobrante de dinero deberá depositarse el día hábil
inmediato posterior a la fecha del arqueo, en la cuenta corriente
100-01-025-000050-6 del Banco Nacional de Costa Rica, una vez
concluido el arqueo.
La Gaceta Nº 104 — Viernes 31 de mayo del 2013
CAPÍTULO V
De los reintegros
Artículo 18.—Los egresos de caja chica, se tramitarán a
través del correspondiente reintegro del fondo de caja chica, el cual
será revisado y autorizado por el superior inmediato del Tesorero
Municipal. El Tesorero Municipal debe de presentarse ante la Alcaldía
Municipal la solicitud de Reintegro de Caja Chica debidamente
detallada y acompañada de los justificantes del caso, aprobados y
codificados; para que este inicie el procedimiento de reembolso.
Artículo 19.—Se confeccionarán reintegros de caja chica,
cuando se haya gastado no menos del 50% del fondo fijo, con el
propósito de darle la rotación óptima a los recursos y mantener la
liquidez del fondo.
CAPÍTULO VI
De las prohibiciones
Artículo 20.—Por ningún motivo se podrá variar el objetivo
inicial de una compra. Ni se pagarán aquellos bienes y servicios que
fueron adquiridos previo a la autorización de un vale de caja chica.
Artículo 21.—El fondo de caja chica no podrá ser utilizado
para el cambio de cheques personales, ni disponerse para actuaciones
distintas a las autorizadas por ley, o establecidas en este reglamento.
Artículo 22.—El Tesorero Municipal, no podrán guardar
documentos, efectivo o cheques de propiedad particular, en los
lugares destinados para la custodia del dinero del fondo y por
ningún motivo podrán suplir con su dinero, compras o pagos que
correspondan a la Municipalidad.
CAPÍTULO VII
De la derogatoria y vigencia
Artículo 23.—El presente reglamento deroga cualquier
disposición de la misma naturaleza que haya emitido con anterioridad
esta Municipalidad.
Artículo 24.—Rige a partir de su publicación.
Las Juntas de Abangares, 22 de mayo de 2013.—Secretaría.—
Francisco Javier González Pulido, Secretario de Concejo
Municipal.—1 vez.—(IN2013032363).
AVISOS
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
La Junta Directiva General, mediante acuerdo N° 38 de la
sesión N° 19-12/13-G.E., de fecha 19 de marzo de 2013 aprobó
la propuesta presentada por la Administración de modificar el
Reglamento para el nombramiento de Peritos y Árbitros, agregando
el artículo 7 BIS para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 7BIS. Los requisitos mínimos que deben cumplir los
profesionales para ser considerados como peritos del C.F.I.A.,
son los siguientes:
a) Formación profesional: Grado mínimo de ingreso para su
incorporación al C.F.I.A.
b) Mínimo de diez años de ingreso de incorporación al C.F.I.A.
c) Experiencia profesional en el campo específico del peritaje
no menos a 5 años.
d) A partir de su registro como perito, el miembro deberá cumplir el
ciclo de certificación profesional. La valoración de las actividades
de certificación profesional, se realizará según lo establecido en el
Sistema de Certificación Profesional del C.F.I.A.
San José, 12 de abril del 2013.—Ing. Olman Vargas Zeledón,
Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 447-2013.—Solicitud Nº
984-25-13.—(IN2013033388).
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-1781-2013.—Arguedas
Delgado
Ana
Victoria,
costarricense, cédula 1-0972-0288. Ha solicitado reposición de los
títulos de Bachiller en Derecho, Licenciada en Derecho y Notario
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Público. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida
y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha
de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los trece días del mes de mayo del año dos mil
trece.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera
Monge, Director.—RP2013350154.—(IN20130033517).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
INSURANCE SERVICIOS S. A.,
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Mediante asamblea de accionistas de Insurance Servicios S.
A., acta 19 se reforma la cláusula 5 referida al capital social y se
disminuye.—San José, 16 de mayo del 2013.—Lic. Maritza Sáenz
Bolaños, Notaria Institucional.—O. C. 18506.—Sol. Nº 4586.—C19760.—(IN2013033400).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante asamblea de accionistas de Insurance Servicios
S.A., acta 4 se reforma la cláusula 5 referida al capital social y se
aprueba el pago de dietas a los directores de la sociedad.
Mediante asamblea de accionistas de Insurance Servicios
S.A., acta 7 se reforma la cláusula 5 referida al capital social.
Mediante asamblea de accionistas de Insurance Servicios
S.A., acta 8 se reforma la cláusula 5 referida al capital social.
Mediante asamblea de accionistas de Insurance Servicios
S.A., acta 10 se reforma la cláusula 5 referida al capital social.
Mediante asamblea de accionistas de Insurance Servicios S.A.,
acta 12 se incluye cláusula 13 sobre el Gerente y 14 sobre dietas.
Mediante asamblea de accionistas de Insurance Servicios
S.A., acta 13 se reforma la cláusula 11 sobre el cierre económico.
Mediante asamblea de accionistas de Insurance Servicios S.A., acta
14 se incluye la cláusula 15 sobre designación de Presidente y Secretario.
Mediante asamblea de accionistas de Insurance Servicios
S.A., acta 17 se reforma la cláusula 5 referida al capital social.
Mediante asamblea de accionistas de Insurance Servicios
S.A., acta 21 se reforma la cláusula 5 referida al capital social.
Mediante asamblea de accionistas de Insurance Servicios
S.A., acta 22 se reforma la cláusula 5 referida al capital social.
San José, 16 de mayo del 2013.—Lic. Maritza Sáenz Bolaños,
Notaria Institucional.—1 vez.—O. C. N° 18506.—Solicitud N°
4585.—C-37620.—(IN2013033399).
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A Clemente Quirós Loredo, se le comunica la resolución
de las diez horas veintinueve minutos del catorce de mayo del
dos mil trece, que ordenó incompetencia territorial, se ordena el
traslado del expediente número 542-00096-2011, correspondiente
a la persona menor de edad Karina Quirós Gómez, a la Oficina
Local de Tibas para su conocimiento hasta fenecerlo conforme a
derecho corresponda. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes
se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de
papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les
hace saber además, que contra la presente resolución procede el
recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Expediente 542-00096-2011.—Oficina Local de
Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.
C. N° 35921.—Solicitud N° 61484.—C-17180.—(IN2013033417).
Pág 36
La Gaceta Nº 104 — Viernes 31 de mayo del 2013
A: Julia Gómez Jirón se le comunica la resolución de las diez
horas veintinueve minutos del catorce de mayo del dos mil trece,
que ordenó incompetencia territorial, se ordena el traslado del
expediente N° 542-00096-2011, correspondiente a la persona menor
de edad Karina Quirós Gómez, a la Oficina Local de Tibás para
su conocimiento hasta fenecerlo conforme a derecho corresponda.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones
que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además,
que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de
la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento
de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente N° 542-00096.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia
María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—
Solicitud Nº 61484.—C-17180.—(IN2013033622).
AVISOS
JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA PORTEGOLPE
Se hace conocimiento que la Junta de Educación Escuela
Portegolpe, del distrito cuarto Tempate, del cantón tres Santa Cruz,
de la provincia quinta Guanacaste, cédula jurídica 3-008-116795, ha
solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción
registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de
Guanacaste, terreno donde se localiza el Centro Educativo Escuela
Portegolpe, el cual colinda al norte, sur y este, con calle pública, al
oeste, calle pública y plaza de deportes, cuenta con plano catastrado
número G-1149115, con un área de 6395.21 metros cuadrados,
dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la ley 5060 Ley
General de Caminos Públicos. La Junta de Educación ha mantenido
la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma
quieta, pública pacífica sin interrupción, de buena fe y a título de
dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende
inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la
publicación del presente edicto, en la Dirección de Infraestructura
y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública o
bien a la Procuraduría General de la República, Notaría del Estado
en la cual se están realizando la presentes diligencias, por la señora
Daisy María Álvarez Lara, portadora de la cédula de identidad
Nº 5-0146-01102.—San José, 2 da mayo del 2013.—Daisy María
Álvarez Lara, Presidenta.—1 vez.—(IN2013033740).
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA
El Concejo Municipal de Hojancha en sesión ordinaria N°159013, del 14 de mayo del 2013 acuerda, en cuanto a lo dispuesto en
la ley N° 9047, Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas
Alcohólicas y nuestro Reglamento sobre esta Ley publicado en La
Gaceta N° 224 del martes 20 de noviembre del año dos mil doce y
su segunda publicación el día miércoles 21 de noviembre de año dos
mil doce en La Gaceta N° 225, así las cosas este Concejo Municipal
acuerda adherirse a lo que establece el artículo N° 4 y N° 10 de la
Ley N° 9047 en cuanto a lo establecido en la supra mencionada
Ley de categorización de las Licencias, así como lo establecido en
el artículo 10 del mismo cuerpo legal, para que sean aplicados en el
cantón de Hojancha los montos más bajos establecidos en la suscrita
Ley, asimismo concomitantemente se modifique el artículo N° 44 de
acuerdo a lo establecido en las tasas más bajas de la ley. Publíquese en
el diario oficial La Gaceta. Aprobado por unanimidad, acuerdo firme.
Hojancha, 16 de mayo 2013.—Mariela Vásquez Esquivel, Secretaria
Concejo Municipal.—1 vez.—RP2013350098.—(IN2013033518).
AVISOS
CONVOCATORIAS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS
DE COSTA RICA
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA N° 86-2013
La junta directiva del Colegio Profesional de Psicólogos de
Costa Rica, convoca a todos/as sus agremiados/as a la asamblea
general extraordinaria ochenta y seis dos mil trece, a celebrarse el
sábado 22 de junio del 2013, en primera convocatoria, a las 8:00
horas, de no haber quórum, se procederá a una segunda convocatoria
a las 9:00 horas de ese mismo día, la cual se realizará con los
miembros presentes.
Sita: en la Sede del Colegio, setecientos metros al este del
Servicentro La Galera, Curridabat, carretera a Tres Ríos.
ORDEN DEL DÍA
ASAMBLEA N° 86-2013
1. Comprobación del quorum
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Lectura y aprobación de la tabla de distribución de tiempos.
4. Lectura y aprobación del acta 85 (Acuerdos).
5. Presentación de informe del proyecto de construcción de un
nuevo edificio, 2010-2013.
Recordatorio:
1. Las y los colegiados deben estar al día en sus responsabilidades
financieras con la institución. Si cancela por medio de
transferencia, debe consignar el nombre, monto y enviar el
comprobante de pago, para garantizar el registro en el sistema.
El Colegio no se hará responsable por los inconvenientes que
genere la suspensión por morosidad.
2. Se comunica que el informe que la Comisión Pro Construcción
Edificio presentó ante la Junta Directiva, será conocido en esta
Asamblea y estará disponible en la página web del Colegio a partir
del 14 de junio del 2013, para conocimiento de todos y todas.
3. Se invita a las y los colegiados a visitar la página WEB del Colegio
en la siguiente dirección electrónica: www.psicologiacr.com.
Lic. Angie Michelle Salas Monney, Secretaria de Junta
Directiva.—(IN2013033705).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS
ECONÓMICAS DE COSTA RICA
ASAMBLEA Nº 091-2013
La Junta Directiva comunica que mediante acuerdo diez de
la sesión ordinaria 2415-2013 celebrada el lunes 22 de abril del
2013 y mediante acuerdo dieciséis de la sesión ordinaria 2420-2013
celebrada el lunes 20 de mayo del 2013, acordó convocar a asamblea
general extraordinaria Nº 091-2012, como se indica a continuación:
Asamblea General Extraordinaria Nº 091-2013
Viernes 21 de junio de 2013
Agenda:
1. Apertura, en primera convocatoria, de la asamblea general
extraordinaria Nº 091-2012 a celebrarse en la Sede del
Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa
Rica, el viernes 21 de junio de 2013, a las 17:00 horas.
Si no se diera el quórum requerido se iniciará la asamblea
general extraordinaria, en segunda convocatoria, al ser las
18:00 horas, en el mismo lugar y con el número de miembros
presentes, de acuerdo con los artículos 26, 27 y 28 de la Ley
7105 del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de
Costa Rica y con el artículo 32 del Reglamento de dicha ley.
De acuerdo con el artículo 26 de la Ley 7105, la Asamblea será
en la Sede del Colegio, situada al costado sur de la Rotonda de
La Bandera, en San Pedro de Montes de Oca.
La Gaceta Nº 104 — Viernes 31 de mayo del 2013
2. Presentación del presupuesto ordinario del período julio 2013
a junio 2014.
3. Reformas al Reglamento del Fondo de Mutualidad y
Subsidios.
Se recuerda que de conformidad con el artículo 33 del
Reglamento de la Ley 7105, las Asambleas Generales del Colegio
son exclusivas para sus Colegiados.
MBA. Daniel Mora Mora, Presidente.—Lic. Héctor Trocoli
Romero, Secretario.—MBA. Giovanni Loría Sánchez, Director
Ejecutivo.—(IN2013033966).
2 v. 1.
COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS
ECONÓMICAS DE COSTA RICA
ASAMBLEA Nº 092-2013
La Junta Directiva comunica que mediante acuerdo once de
la sesión ordinaria N° 2415-2013 celebrada el lunes 22 de abril del
2013, acordó convocar a asamblea general ordinaria Nº 092-2013,
como se indica a continuación:
Asamblea General Ordinaria Nº 092-2013
Viernes 28 de junio de 2013
Agenda:
1. Apertura en primera convocatoria de la asamblea general
ordinaria Nº 092-2013 a celebrarse en la Sede del Colegio
de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, el
viernes 28 de junio de 2013, a las 7:30 horas.
Si no se diera el quórum requerido se iniciará la asamblea
general ordinaria, en segunda convocatoria, al ser las 8:00
horas, en el mismo lugar y con el número de miembros
presentes, de acuerdo con los artículos 26, 27 y 28 de la Ley
7105 del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de
Costa Rica y con el artículo 32 del Reglamento de dicha Ley. A
esa misma hora se abrirá el período de votación que concluirá
a las 18:00 horas, para elegir a los miembros de junta directiva
que ocuparán los siguientes puestos: vicepresidente(a), dos
directores(as), el fiscal y un(a) suplente. De acuerdo con el
artículo 26 de la Ley 7105, la votación será en la Sede del
Colegio, situada al costado sur de la Rotonda de La Bandera,
en San Pedro de Montes de Oca.
2. Los recintos de votación será ubicados en los siguientes lugares:
• Sede Central: San José, situada al costado sur de la Rotonda
de La Bandera, Mercedes de Montes de Oca.
• Filial Región Atlántica: Oficina en Limón.
• Filial Guanacaste: Sede Liberia, ubicada 75 metros sur del
Mundo de Juguetes, Edificio Anacar, Local N° 5.
• Filial Región Pacífico Central: Sede Puntarenas, edificio
ubicado al frente de las oficinas del AyA, Local N° 2.
• Filial Región Brunca: Sede Pérez Zeledón, ubicada al
costado oeste del Estadio Municipal, Plaza Las Marías.
3. Lectura de los acuerdos de las actas de asamblea general
extraordinaria Nº 088-2012 del viernes 22 de junio del 2012,
asamblea general ordinaria Nº 89-2012 celebrada el viernes
29 de junio de 2012, y la asamblea general extraordinaria
090-2012 celebrada el viernes 7 de diciembre de 2012.
4. Informe anual de la Junta Directiva del período 2012-2013.
5. Informe de Tesorería 2012-2013.
6. Aprobación del presupuesto ordinario del período 2013-2014.
7. Informe de Fiscalía 2012-2013.
8. Informe del Tribunal de Honor 2012-2013.
9. Resultados del proceso electoral y juramentación de los
nuevos miembros de la Junta Directiva.
10. Nombramiento y juramentación de los miembros del Tribunal
de Honor.
11. Asuntos varios.
Se recuerda que de conformidad con el artículo 33 del
Reglamento de la Ley 7105, las Asambleas Generales del Colegio
son exclusivas para sus Colegiados.
MBA. Daniel Mora Mora, Presidente.—Lic. Héctor Trocoli
Romero, Secretario.—MBA. Giovanni Loría Sánchez, Director
Ejecutivo.—(IN2013033964).
2 v. 1.
Pág 37
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COAST INTERNATIONAL GROUP S. A.
Convocatoria de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de Coast International Group S. A., cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y
seis mil seiscientos veintinueve, que se celebrará el tres de julio
del dos mil trece, en primera convocatoria a las nueve horas y en
segunda convocatoria a las diez horas, en Guachipelín de Escazú,
Centro Empresarial Plaza Roble, Edificio Patio, tercer piso,
Oficina número uno, para discutir los siguientes asuntos: Orden
del día: 1) Análisis y determinación si se aceptan oferta para la
venta de activos; y, 2) cualquier otro asunto que sea propuesto
por los señores accionistas. En primera convocatoria se debe
contar con quienes legalmente representen al menos tres cuartas
partes de las acciones con derecho a voto. Si no se logra reunir
el quórum en la primera convocatoria, en segunda convocatoria,
sea una hora después, habrá quórum con cualquiera que sea el
número de acciones representadas.—San José, veintiuno de
mayo del dos mil trece.—Dennis Webb, Presidente.—1 vez.—
RP2013350286.—(IN2013033997).
ASADOS C.R. S. A.
Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Asados C.R. S. A., cédula jurídica N° 3-101-00567528,
en el Bufete Doninelli & Doninelli, ubicado en Los Yoses, San José,
avenida 8, calle 37, a las 14:00 horas del día 20 de junio del 2013, en
primera convocatoria y en segunda convocatoria una hora después.
Único punto a tratar: La reorganización de la sociedad, elección de
nueva junta directiva y modificar pacto constitutivo.—San José, 23
de mayo del 2013.—Lucas Allan Whitinston, Presidente.—1 vez.—
RP2013350264.—(IN2013033998).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD LIBRE DE COSTA RICA
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Libre
de Costa Rica, se ha presentado solicitud de reposición de títulos
por extravío correspondientes a: Licenciatura en Ciencias de la
Educación con Énfasis en la Enseñanza de la Música, dado el día
08 de diciembre de 2005, inscrito en el CONESUP en el tomo 5,
folio 113, asiento 1661 e inscrito en la Universidad en el tomo 5,
folio 34, asiento 1025, a nombre de Ronald Guillén Marrero, cédula
de identidad número 1-0840-0768. Se publica este edicto para oír
oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José,
21 de mayo del 2013.—Departamento de Registro.—Diego Pereira
Acevedo, Director.—(IN2013032826).
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Libre de
Costa Rica, se ha presentado solicitud de reposición de títulos por
extravío correspondientes a: Maestría Profesional en Ciencias de la
Educación con Mención en Administración Educativa, dado el día
30 de junio de 2007, inscrito en el CONESUP en el tomo 7, folio
149, asiento 2323 e inscrito en la Universidad en el tomo 5, folio 72,
asiento 1692, a nombre de María del Rocío Valverde Solís, cédula
de identidad número 1-0891-0956. Se pública este edicto para oír
oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José,
21 de mayo del 2013.—Departamento de Registro.—Diego Pereira
Acevedo, Director.—(IN2013032828).
HOTEL Y CLUB PUNTA LEONA S. A.
Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, el
Hotel y Club Punta Leona S. A., hace saber a quién interese, que
por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción N° 01231
a nombre de Miguel Ángel Castiglia Vivona, pasaporte N° MI 5888.
Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un
mes a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 19
de mayo del 2013.—Lic. Rolando Cordero Vega, Secretario Junta
Directiva.—(IN2013033056).
Pág 38
La Gaceta Nº 104 — Viernes 31 de mayo del 2013
GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709
del Código de Comercio, la señora Julia Pacheco Pérez, dueña de la
cuenta con Grupo Mutual, cédula Nº 200642466, ha presentado ante
esta entidad la solicitud para reposición por motivo de robo del cheque
Nº 447304 por (Setecientos mil colones con cero céntimos) del Banco
Crédito Agrícola de Cartago, cuyo beneficiario es Inti Ardón Morera,
emitido el 13 de mayo del 2013.—25 de marzo del 2013.—Sección
de Tesorería.—Gabriela Murillo Araya, Jefa.—(IN2013033116).
CLUB Y HOTEL CONDOVAC LA COSTA S. A.
Club y Hotel Condovac La Costa S. A., comunica a los
interesados y público en general que por haberse extraviado la
acción común y título de capital número 1359 correspondiente a
la semana número 29, documentos registrados a nombre de Alfaro
Rodríguez José, cédula 1-0335-0207 y Gómez León Patricia, cédula
2-0318-0404, se procederá a su reposición dentro del término de
ley. Cualquier interesado deberá hacer valer sus derechos dentro de
este plazo.—San José.—Melvin Mora Gamboa, Jefe Departamento
de Crédito y Cobro.—RP2013349985.—(IN2013033204).
HOTEL PUNTA LEONA S. A.
(HOY REAL DE PUNTA LEONA S. A.)
Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Real de
Punta Leona S. A., (antes Hotel Punta Leona S. A.), hace saber a quién
interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción
preferida N° 340 de la seria G, a nombre de Guillermo Carranza
Castro, cédula de identidad N° 1-406-759, endosada José Fabricio
Mora León, con cédula de identidad N° 1-767-923, cualquier persona
interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la
última publicación de este aviso.—Arq. Eugenio Gordienko Orlich,
Apoderado Generalísimo.—RP2013349951.—(IN2013033205).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
FARMACIA FARMA CRUZ
En San José, ante el notario público, Héctor Fallas Vargas,
al ser las dieciocho horas del veintinueve de abril del dos trece, se
realizó la compraventa del establecimiento mercantil denominado
Farmacia Farma Cruz. Se cita a acreedores e interesados para
que se presenten dentro del término de quince días a partir de la
primera publicación a hacer valer sus derechos ante esta notaría, en
San Rafael de Escazú, ruta 27, del peaje de la Autopista Próspero
Fernández, 800 metros oeste, edificio Fuentecantos, NCC Abogados,
segundo piso.—San José 29 de abril del 2013.—Lic. Héctor Fallas
Vargas, Notario.—(IN2013033322).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS,
FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTE
A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros
registros al mes de mayo 2013, se encuentran morosos. Si realizó
el pago respectivo favor ignorar esta publicación, la cual se realiza
conforme con el artículo 981 del Código de Comercio:
Nombre
Cédula
Acuña Campos María Rebeca 111430474
Arias Jiménez Henry
204260481
Arias Núñez Carolina
109550920
Binns Hidalgo Gerardo Hernán
700501425
Chávez Araya Alejandra
110700736
Gutiérrez Cortés lleana
401050716
Leitón Rodríguez Shirley
110890487
Orozco Herrera Carlos Enrique
401020617
Pitti Bermúdez Geovanni
601750074
Rojas Ugalde Ana
303630290
Vega Murillo Ronald
203060541
M.SC. Félix Ángel Salas Castro, Presidente Junta Directiva.—
Msc. Magda Rojas Saborío, Secretaria Junta Directiva.—
(IN2013030938).
2 v. 2. Alt.
INVERSIONES CAMPOSANTO CARTAGO ICC
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura número treinta y cinco-uno, otorgada ante
la notaria, Marcela María Alfaro Orozco, a las catorce horas del
veintiuno de marzo del dos mil trece, se reformaron las cláusulas
cuarta y sétima de la sociedad Inversiones Camposanto Cartago
ICC Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tresciento uno-quinientos dieciocho mil novecientos cuarenta y siete.—
San José, veintitrés de mayo del dos mil trece.—Lic. Marcela María
Alfaro Orozco, Notaria.—(IN2013033335).
2. v. 2.
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
PINTURAS AUSTRAL S. A.
Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, se
hace constar que el señor José Marcelo Núñez Ballestero, solicitó la
reposición de su título representativo de 25 acciones del capital social
de la empresa. Se advierte a los interesados de la petición realizada
para que hagan valer sus derechos de acuerdo a la Ley.— Naranjo de
Alajuela, a los 20 días del mes de mayo del 2013.—Mario Alberto
Rojas Barrantes, Secretario.—RP2013350084.–(IN2013033526).
GRUPO INTERBOLSA SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante escritura autorizada por el suscrito notario, a las
12:30 horas del día 22 de mayo del 2013, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad Grupo Interbolsa Sociedad Anónima, mediante la
cual se acordó reducir el capital social y reformar cláusula quinta
del pacto constitutivo de la sociedad.—Lic. Pamela Mora Soto,
Notaria.—RP2013350077.—(IN2013033549).
Mediante escritura autorizada por el suscrito notario, a las
11:30 horas del día 22 de mayo del 2013, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad Grupo Interbolsa Sociedad Anónima, mediante la cual
se acordó reducir el capital social y reformar la cláusula quinta
del pacto constitutivo de la sociedad.—Lic. Pamela Mora Soto,
Notario..—RP20133350078.—(IN2013033550).
FARO ESCONDIDO CINCO S. A.
Para efectos de reposición, yo Fernando Sánchez Carvajal,
mayor de edad, casado en primeras nupcias, empresario, vecino de
San José, Curridabat, de Mc Donald’s Plaza del Sol ochocientos
metros sur, con cédula de identidad número tres-ciento sesenta y
nueve-cero cero tres, en mi carácter de presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad
Clafecavisa S. A., con cédula de persona jurídica número tresciento uno-veintitrés mil doscientos diez, sociedad con domicilio
en San José, Curridabat, del cementerio de Curridabat quinientos
metros al oeste; hago constar que he solicitado a la sociedad Faro
Escondido Cinco S. A., con cédula de persona jurídica número tresciento uno-ciento treinta y ocho mil doscientos trece, la reposición
de la acción común y nominativa número dieciocho, por haberse
extraviado la misma. Por el término de ley, las oposiciones podrán
dirigirse al presidente de Faro Escondido Cinco S. A., señor Víctor
Mesalles Cebriá, en San José, Escazú, San Rafael, Condominio
Plaza Colonial, local tres-cuatro A, fax veintidós ochenta y nueve
treinta ochenta y uno, una vez transcurrido el plazo de ley, se
procederá a la reposición solicitada.—San José, veinte de mayo
del dos mil trece.—Fernando Sánchez Carvajal, Presidente.—
RP2013350213.—(IN2013033618).
COMPAÑÍA COSTARRICENSE DEL CAFÉ S. A.
Compañía Costarricense del Café S. A. (CAFESA), avisa
que el certificado Nº 512 serie AA por 25.815 acciones, a nombre
de Guillermo Masís Dibiasi, fue extraviado. Transcurridos 15 días
a partir de la tercera publicación de este aviso, se procederá a su
reposición.—San José, 20 de mayo del 2013.—Mba. Marco Ant.
Pinto Murray, Gerente General.—(IN2013033726).
Compañía Costarricense del Café S. A. (CAFESA), avisa que
los certificados Nº 757 serie M por 96 acciones, Nº 799 serie N por
53 acciones, Nº 799 serie O por 38 acciones, Nº 1376 serie O por
La Gaceta Nº 104 — Viernes 31 de mayo del 2013
47 acciones, Nº 742 serie Q por 24 acciones, Nº 570 serie R por 65
acciones, Nº 3059 serie S por 81 acciones y Nº 575 serie T por 25
acciones, a nombre de Daniel Orlich Aguilar, fueron extraviados.
Transcurridos 15 días a partir de la tercera publicación de este aviso,
se procederá a su reposición.—San José, 20 de mayo del 2013.—
Mba. Marco Ant. Pinto Murray, Gerente General.—(IN2013033728).
Compañía Costarricense del Café S. A. (CAFESA), avisa
que el certificado Nº 513 serie AA por 8.133 acciones, a nombre
de Cuevillas y Masís S. A., fue extraviado. Trascurridos 15 días
a partir de la tercera publicación de este aviso, se procederá a su
reposición.—San José, 20 de mayo del 2013.—Mba. Marco Ant.
Pinto Murray, Gerente General.—(IN2013033729).
SOCUMEL S. A
El suscrito, presidente de la junta directiva de Socumel S.A.
cédula jurídica número 3-101-018.161, de conformidad con el
artículo 689 del Código de Comercio, informa que a solicitud de los
señores Manuel Francisco Umaña Soto y Margarita Elizondo Cerdas,
se procederá a la reposición de los títulos que amparan sus acciones
las cuales han sido extraviadas. Quien se considere afectado, dirigir
las oposiciones y/o notificaciones a la licenciada Frescia Benavides
Ulate, con oficina abierta en San Rafael de Heredia, de la casa cural,
ciento cincuenta metros este, durante los treinta días siguientes
a la tercera publicación.—San José, veintidós de mayo del dos
mil trece.—Lic. Manuel Francisco Umaña Soto.—Lic. Frescia
Benavides Ulate, Notaria.—RP2013350396.—(IN2013033829).
TRANSMERQUIM DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante el suscrito notario público se otorgó la escritura pública
número ciento treinta y cinco, con fecha de las ocho horas del
veintitrés de mayo de dos mil trece, visible al folio ciento sesenta
y cuatro frente del tomo doce de mi protocolo, mediante la cual se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la compañía denominada Transmerquim de Costa Rica Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento unosesenta y cinco mil doscientos setenta y nueve, en la que se disminuyó
el capital social de la compañía y consecuentemente se modificó la
cláusula quinta del capital social de sus estatutos.—Lic. Alejandro
Pignataro Madrigal, Notario.—RP2013350284.—(IN2013033871).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se cita y emplaza a María Cecilia Ramírez Villalobos,
cédula cuatro-cero cero ochenta y seis-cero cero setenta y nueve,
para que comparezca en la localización de derechos indivisos a
nombre de Shirley Esquivel Ramírez, cédula dos-cero quinientos
veinticuatro-cero setecientos diecisiete, sobre la finca de Heredia,
tres uno cinco cuatro nueve-veintiocho, para que dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se
apersone ante esta notaría en defensa de sus derechos. Expediente
01-2013- LOC, Notaría de la Lic. Andrea María Alvarado Sandí,
notaria pública, ubicada en Heredia, San Pablo, Miraflores, número
144, teléfono 8840-6899, fax 2237-8221.—Heredia, 22 de mayo
del 2013.—Lic. Andrea María Alvarado Sandí, Notaria.—1 vez.—
RP2013350065.—(IN2013033439).
ASOCIACIÓN ASADA
Nosotros, Jorge Camacho, cédula de identidad número
1-602-370; en mi condición de presidente y Carlos Torres, cédula
de identidad número 3-158-516; en mi condición de tesorero
representantes legales de la Asociación denominada Asada con cédula
jurídica número 3-002-33000058; solicitamos la reposición de todos
los Libros Legales, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por
ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a
fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Siquirres,
29 de abril del 2013.—Jorge Camacho, Presidente.—Carlos Torres,
Tesorero.—1 vez.—RP2013350183.—(IN2013033519).
VALINACAST C S.R.L.
Ante mi notaría, mediante escritura pública número 335 del tomo
8 de mi protocolo, al ser las 17:00 horas del día 20 de mayo de 2013, el
representante legal de la empresa Valinacast C S.R.L con cédula jurídica
Pág 39
número 3-102-417792, solicita la legalización, por extravió, de los tomos
uno de los libros de Registro de Socios y de Actas de Asambleas de
Socios.—San José, 21 de mayo de 2013.—Lic. Emilio Díaz Balmaceda,
Notario.—1 vez.—RP2013350172.—(IN2013033520).
GRUPO DE PIEDRAS ERIZADAS S. A.
Grupo de Piedras Erizadas S. A., con cédula jurídica número
3-101-156216, solicita al Registro Nacional, la reposición de
los siguientes libros Acta de Asamblea de Socios, Acta de Junta
Directiva y Acta de Registro de Socios (todos número 1). Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro
Nacional dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este edicto. Es todo.—Lic. María Verónica Méndez
Reyes, Notaria.—1 vez.—RP2013350168.—(IN2013033521).
CORPORACIÓN SABRED DE PUNTARENAS S. A.
Corporación Sabred de Puntarenas S. A., cédula jurídica 3-101201555, solicita ante el Registro Nacional, la reposición de sus Libros
de Actas de Registro de Accionistas, Actas de Asamblea General,
Actas de Junta Directiva, Mayor, Diario e Inventario y Balances; por
motivo de extravío de los anteriores. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia (Legalización de Libros) Administración Regional de
San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la
publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Murray
Bowden Mc Guirk.—1 vez.—RP2013350155.—(IN2013033522).
PUNTO DE GRACIA S. A.
Punto de Gracia S. A., con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos veintisiete mil quinientos treinta y
tres; solicita la reposición del Libro de Registro de Socios, Libro
de Actas de Asambleas de Socios y Libro de Actas del Consejo
de Administración, por motivo de extravío.—San José, 23 de
mayo del 2013.—Lic. Lizeth Mata Serrano, Notaria.—1 vez.—
RP2013350130.—(IN20130033523).
EDAVAL S. A.
Edaval S. A., con cédula de persona jurídica número tresciento uno-ciento ochenta y nueve mil setecientos noventa y
dos; solicita la reposición del Libro de Registro de Socios, Libro
de Actas de Asambleas de Socios y Libro de Actas del Consejo
de Administración, por motivo de extravío.—San José, 23 de
mayo del 2013.—Lic. Lizeth Mata Serrano, Notaria.—1 vez.—
RP2013350129.—(IN2013033524).
LA ESMERALDA FORTUNA SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad La Esmeralda Fortuna Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y nueve mil ciento ochenta y
cinco, solicita ante el Registro Público de la Propiedad la reposición del
libro de Actas de Registro de Socios, ya que el mismo se extravió y a la
fecha de hoy no aparece. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Registro Público de la Propiedad, en el término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ciudad
Quesada, 15 de mayo del 2013.—Sonia Gómez Conejo, Presidenta de
la sociedad.—1 vez.—RP2013350102.—(IN2013033525).
COLEGIO CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa
Rica en sesión N° 1531 celebrada el día 4 de abril del 2013, tomó el
siguiente acuerdo que literalmente expresa:
Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de
suspensión de los siguientes odontólogos:
Badilla Rodríguez María Alejandra, Cárdenas Sánchez
Carla, Cartín Estrada Carlos Aníbal, Malek Fernández Nina,
Martínez Chaves Raymond, Ortega Zamora Merie Ellen,
Salas Brenes Luis Roberto, Webb Choiseul George.
La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa
Rica en sesión N° 1532 celebrada el día 18 de abril del 2013, tomó
el siguiente acuerdo que literalmente expresa:
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La Gaceta Nº 104 — Viernes 31 de mayo del 2013
Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de
suspensión de los siguientes odontólogos:
Angulo Alguera Denis José, Brenes Madriz Cynthia, Caravaca
Vargas Ana Gabriela, Kleiman Wien Michael, Mitchell
Bernard Delbert Mauricio, Salas Rojas Fiorella.
La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa
Rica en sesión N° 1460 celebrada el día 22 de junio 2010, tomó el
acuerdo de realizar la siguiente publicación:
• Listado de colegiados suspendidos por morosidad en el pago
de colegiaturas razón que les impide ejercer la profesión:
Acuña Arce Fanny, Agüero Gallo Alfredo, Aguilar Coronado
Dunia, Alban Martínez Héctor, Alfaro Rojas Rosa Iris, Alvarado
Granados Francisco, Alvarado Monge Carlos Ricardo, Amaro
Almanzar Margarita, Angulo Ávila Bernal, Araya Valverde Lizeth,
Arguedas Chaverri Rolando, Arguello Vega Fabio, Arias Chavarría
Fernando, Badawy Guerrero Patricia, Balboa Herrera Rafael Gmo.,
Barboza Zúñiga Erick, Barquero Castro Geisela, Barquero Figueroa
Verónica María, Barrantes Mata Marcela, Beirute Prada Rashid,
Benavides Fajardo Marita, Berger Garnier Jenny Ma., Betancourt
González Ángel Gonzalo, Bolaños Alpízar José Ángel, Bonilla Salas
Sergio, Borowski Zankel Margrit, Brenes Madrigal Karol, Calvo Brenes
Randall Esteban, Camacho Guzmán Evelyn, Carballo Veliz Wendy del
Carmen, Carvajal Solís Juan Bta., Castro Mora Mónica, Castro Rojas
Norman, Castro Solano Elizabeth, Cerdas Prado Karla, Céspedes
Céspedes Javier Octavio, Céspedes Paz Édgar Alfredo, Chaves Alfaro
Josué, Chaves Constenla Marisol, Chaves Mora Julio César, Chaves
Salazar Andrea, Chin Wo Astúa David, Chinchilla Herrera Anastasio,
Chinchilla Herrera Ramón, Conejo Sanders Allan Antonio, Contreras
García Álvaro, Corcho Martell Dayne, Cordero Aguilar Fabio, Cruz
Cabrera Nidia Esther, De La Guardia Anzoatequi Victor, Delgado
Hernández Auxiliadora, Drexler Montero María Inés, Escobar López
Martha Cecilia, Espinoza Calderón Shirley María, Espinoza Méndez
Marcela, Fallas Garro Gloriana María, Fernández Vega Piedad Rocío,
Fonseca Hernández Alina, Gamboa Amador Laura, García Jiménez
Javiera, García León Guiselle María, García López Alfonso Alberto,
García Rojas Natalia, Golberg Waiman Walter, Goldemberg Tarasiuk
Julieta, Gómez López Marvin, Gómez Quesada Bernal, González
Alfaro María Laura, González Arroyo Ángela, González Porras Javier,
González Tejedor Alexander M., Gonzalo Díaz David, Granados
Villegas Isabel Cristina, Granera Varela Luis Carlos, Grattao Costa
Luciana, Grosser Padilla Erwin, Guerra Miranda Carlos Roberto,
Guerrero Lizano Marisol, Gutiérrez González Daniel Antonio, Haug
Leiva Rebeca, Hernández Brito Arturo Gregorio, Hernández Morales
Johnny, Hernández Pardo Pedro Luis, Herrera Espinoza Ana Guiselle,
Hidalgo, Maltock María Gabriela, Hoffman Shultz Moisés, Hsu Sung
Chen Chun, Isa Amieba Margarita, Jiménez Chavarría Claudia, Jiménez
Morice Alexandra, Jiménez Segura Mireya, Junquera Castellanos
Jessica, Lastres Rodríguez Fernando, Lee Woo Hyun, Leiva Badilla
Evan, Leon Mora Randall Jesús, Lewis Smith Johau Alberto, Lisac
Veléz Velkys, Londoño González Leonardo, López Rodríguez Jannes,
Lora Rodríguez Luis Eduardo, Loria Álvarez Kattiana, Losada Delgado
Marietta, Madrigal Hernández María del Carme, Madrigal Pérez
Andrea Patricia, Madriz Jiménez Andrea, Madriz Jiménez Francella,
Madriz Segura c.c. Segura Ortega Johana, Marín Vallejos Janny,
Mariscal Mariscal Alba Lira, Martínez Martínez Milena, Martínez
Rojas María Eugenia, Mata Cárdenas Belsen, Medina Arriola Lino A.,
Mejía Durán Jackeline, Meléndez Calvo Gioconda, Mena Vivas Rubén
Antonio, Méndez Trejos Johanna, Mendieta Navarro Jorge Vladimir,
Mendoza González Luz Marina, Mojica Berrios Ma. del Carmen
c.c. Miriam, Moncada Alvarado Kathya Irene, Montero Jiménez
Manuel Enrique, Mora González Carlos Luis, Morales Quesada José
Pablo, Morales Zamora Sandra, Morúa Brenes Ana Cristina, Moya
Masís Rebeca, Muñoz Cantero Patricia, Muñoz Céspedez Eddie,
Muñoz Rojas Cynthia Isabel, Murillo Mora Marta, Murillo Simón
Carolina, Núñez Svanholm Karin, Obando Sáenz María del Carmen,
Oconitrillo Quesada Arlet María, Ortega Víquez María José, Ortiz
Lizano Maureen, Ovando Chajon Brenda Carolina, Ovares Rodríguez
Daniel, Pacheco Bolaños Édgar, Pacheco Rodríguez Milena, Pardo
Montero Alicia Cecilia, Parrales Concepción Karla, Paz Casanova
Rody, Pazos Laura Mariela, Pianesi Pinti Francesco, Pinagel Rodríguez
Patricia, Posada Orozco Manuel Salvador, Prado Barboza Tatiana,
Quesada Araya Martín, Quintero Carrizo Rigoberto, Quintero Mora
María Isabel, Quirós Alfaro Elena, Quirós Rodríguez Jorge Arturo,
Ramírez Abarca Ivette Patricia, Ramírez Monge Jacqueline, Ramírez
Valdez Enrique Francs, Ramírez Yen Alejandra, Retana Zamora
Alexis, Reyes Díaz Óscar Bruno, Rincón Gómez Héctor José, Rocca
Vallejo Ma. Teresa, Rodríguez Aragón Gustavo Alonso, Rodríguez
Badilla Mario, Rodríguez Paris Fernando, Rodríguez Villegas Carlos
Eduardo, Rojas Morales Jackeline, Romero Uzeda Roxana María,
Rudín Díaz Erika, Ruiz Fernández Kyrene, Ruiz Vargas José Gilberto,
Sáenz Esquivel Alejandra Melissa, Salas Blanco Carlos, Salas Piedra
Gilbert, Salazar Solís Marco, Sanabria Giro Marco A., Sánchez Castro
Victoria, Sánchez Cerdas Lisseth Vanessa, Sánchez Escoto Mainred,
Sánchez Jiménez Lorelly, Santos Carrillo Carlos, Sibaja Rodríguez
Carlos, Slooten Vos Johanna, Sola Méndez Luis, Sola Perera Luis
Alain, Solano Roca Iván, Solís Jiménez Melania, Soto Corrales Paula,
Soto Ruiz Rolando, Suárez Naranjo Lilia María, Sucrovich Axerold
León, Tardo Hernández Alfredo, Thomas Arias Jeraldine, Torres
Castillo Sharlene María, Torres Morera Mario, Torres Quirós Ronald
A., Trautmann Peters Glenn, Trejos Matamoros Adrián, Trezza Polini
Mario, Ugarte Palma Esteban, Ulate Pessoa Melissa, Urbina Ortega
Manuel, Valenciano Aguilar María Antonieta, Vallejos Obando Ana
Gabriela, Vargas González Eleomar, Vargas Salas Ruth, Vargas Vargas
Juan Luis, Varona del Pino Yosvany, Vega Sánchez Julio R., Vergara
Suarez Andrea, Videche Solano Manuel, Villalobos Carvajal Carlos,
Villalobos Vargas Juan Carlos, Webb Porto Louise, Webster Flashy
Rene, Yun Lee Karen, Yurell Alea Karen Michele, Zamora Barquero
María Dominga, Zamora Cantillano Alexander, Zapata Arroyo Sergio
Antonio, Zapata Serrano Larkin Johan, Zúñiga Fernández Karol.—Dr.
Rafael Porras Madrigal, Fiscal General.—1 vez.—(IN2013033680).
LIVE VEINTIOCHO SOCIEDAD ANÓNIMA
Live Veintiocho Sociedad Anónima, que tiene la cédula
jurídica número tres - ciento uno - quinientos ochenta y cinco mil
cuatrocientos veintidós, solicita la reposición de sus libros legales:
Asamblea General, Registro de Accionistas, Junta Directiva y de sus
libros contables: Mayor, Inventario y Balances, Diario; reposición
que se solicita a causa de la pérdida de los mismos. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante la Dirección General
del Registro Público, dentro del término de ocho días hábiles a partir
de la publicación de este aviso.—Juan Carlos Campos Hernández,
Representante Legal.—1 vez.—(IN2013033697).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE ALTOS DE
NARANJO, SAN ISIDRO DE ATENAS, ALAJUELA
Yo, Herminio Campos Chávez, cédula dos-cuatrocientos dieciséissetecientos veintinueve, en mi calidad de presidente y representante
legal de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Altos de Naranjo, San Isidro de Atenas, Alajuela, persona
con cédula jurídica número 3-002-335240, solicito al Departamento
de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del
libro número uno de Inventario y Balances, el cual fue extraviado. Se
emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier
interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—
Atenas, veintidós de mayo dos mil trece.—Lic. Rosa María Artavia
Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2013350318.—(IN2013033828).
Mediante escritura número ciento veintisiete-tres, al ser las
ocho horas del trece de abril del dos mil trece, se constituyó asamblea
general extraordinaria celebrada por Un Lugar para Soñar S.
A. Presentes en el acto la totalidad del capital social se procede
a revocar al secretario y a nombrar como presidente a Gustavo
Barquero Elizondo, 1-815-727. San Isidro de Pérez Zeledón, San
José. Notaria autorizante Antonieta Arce Sancho.—Pérez Zeledón,
diecinueve de mayo de dos mil trece.—Lic. Antonieta Arce Sancho,
Notaria.—1 vez.—RP2013350027.—(IN2013033529).
El día de hoy el suscrito notario público protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Carnicerías
Retana S. A., celebrada a las 7:00 horas del 18 de octubre del 2012,
mediante la cual se reforman las cláusulas del pacto social en cuanto
al domicilio social, capital social y la administración y se nombra
junta directiva.—San José, 24 de abril del 2013.—Lic. Orlando Araya
Amador, Notario.—1 vez.—RP2013350029.—(IN2013033530).
La Gaceta Nº 104 — Viernes 31 de mayo del 2013
Por escritura número 224 tomo 34 del protocolo de la notaria
Ana Rosa Aguilar González, a las 18:00 horas 23 de mayo del 2013,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad
Agroinvifre Sociedad Anónima, se modifican cláusulas segunda
de estatutos: domicilio social, quinta: capital social: se aumenta,
sexta: administración social, sétima: asambleas de socios, octava:
convocatoria de asambleas, se agrega la cláusula decima primera a
estatutos, se nombra: tesorera, secretaria y fiscal.—Alajuela, 23 de
mayo del 2013.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—
RP2013350030.—(IN2013033531).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas del día de hoy, se
constituye la compañía Ima Inversores Mundiales en Arriendos
Limitada, con domicilio en San José, Santa Ana. Objeto: toda clase
de actividades comerciales, pecuarias, industriales y turísticas. Plazo:
noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado,
dos gerentes con la representación judicial y extrajudicial.—San José,
veintiuno de mayo del 2013.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez,
Notario.—1 vez.—RP20133250031.—(IN2013033532).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día de hoy,
se constituye de la compañía PAI Promotora de Arriendos
Inmobiliarios Limitada, con domicilio en San José, Santa
Ana, Objeto: toda clase de actividades comerciales, pecuarias,
industriales y turísticas. Plazo: noventa y nueve años. Capital social:
íntegramente suscrito y pagado, dos gerentes con la representación
judicial y extrajudicial.—San José, veintiuno de mayo del dos mil
trece.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—
RP20133250032.—(IN2013033533).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del día de hoy, se
constituye de la compañía PAO Productos Arrendaticios de
Occidente Limitada, con domicilio en San José, Santa Ana. Objeto:
toda clase de actividades comerciales, pecuarias, industriales y
turísticas. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente
suscrito y pagado representación judicial y extrajudicial.—San
José, 21 de mayo del 2013.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez,
Notario.—1 vez.—RP20133250033.—(IN2013033534).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se
protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Santa Ana Lofts Filial Trescientos
Nueve Caqui Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la
junta directiva y la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José,
veinte de mayo del dos mil trece.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal,
Notario.—1 vez.—RP2013350034.—(IN2013033535).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario Alfonso Guzmán
Chaves, se constituyó la compañía B Y R Consultoría Social Sociedad
Anónima, cuyo objeto es el comercio y tendrá un plazo de noventa y
nueve años.—San José, 22 de mayo del 2013.—Lic. Alfonso Guzmán
Chaves, Notario.—1 vez.—RP2013350036.—(IN2013033536).
Por escritura número 90-9, otorgada a las 7:00 horas del 7 de
mayo del 2013, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler,
se protocolizan acuerdos de asamblea de socios de la sociedad
denominada Seascape Los Sueños LS Limitada, en donde se
acuerda reformar la cláusula segunda de los estatutos.—Puntarenas,
7 de mayo de 2013.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler,
Notaria.—1 vez.—RP2013350037.—(IN2013033537).
Mediante protocolización de acta número siete de la empresa
denominada: Luiswal del Norte Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y un mil seiscientos
setenta y cuatro, otorgada el día de hoy se modifica la cláusula quinta
de los estatutos aumentando el capital social a la suma de treinta y
cinco millones de colones. Capital íntegramente suscrito y pagado.—
San José, 18 de octubre del 2013.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez
Oreamuno, Notario.—1 vez.—RP2013350038.—(IN2013033538).
Hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la compañía de este domicilio
Matacha de Cheli Sociedad Anónima, modificando el pacto
social y haciendo nuevos nombramientos en la junta directiva de la
sociedad.—16 de mayo del año 2013.—Lic. Ivette González Chan,
Notaria.—1 vez.—RP2013350056.—(IN2013033539).
Pág 41
La sociedad Importadora de Autos Ancon L&E S. A.,
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria. Escritura otorgada
en Grecia a las 19.00 horas del día 21 de mayo del 2013.—Lic. Kendal
Araya Venegas, Notario.—1 vez.—RP2013350058.—(IN2013033540).
La sociedad Inversiones Piamonte S. A., protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria. Escritura otorgada en Grecia a
las 18.00 horas del día 22 de mayo del 2013.—Lic. Kendal Araya
Venegas, Notario.—1 vez.—RP2013350060.—(IN2013033541).
Por acta de asamblea general extraordinaria número trece de
Hotel Arenal Jireh de Costa Rica S. A., cédula jurídica: tres ciento
uno uno tres cero cuatro cero uno, celebrada a las quince horas del
siete de enero de dos mil trece, se acordó la modificación de la cláusula
octava del acta constitutiva.—La Fortuna, ocho de mayo de dos mil
trece.—Lic. María Marcella Jiménez Retana, Notaria.—1 vez.—
RP2013350061.—(IN2013033542).
Por acta de asamblea general extraordinaria número dos
de Fortuna Rob Brewer Incorporated S. A., cédula jurídica:
tres ciento uno seis cinco siete cuatro tres cuatro, celebrada a
las dieciseis horas del veintiséis de febrero de dos mil trece, se
acordó la modificación de la cláusula octava del acta constitutiva
y nombramiento de junta directiva y fiscal.—La Fortuna, ocho
de mayo de dos mil trece.—Lic. María Marcella Jiménez Retana,
Notaria.—1 vez.—RP2013350062.—(IN2013033543).
En mi notaría, mediante escritura número catorce, de quince
horas del día veintidós del mes de mayo del año dos mil trece, se
cambia la junta directiva de la empresa denominada Infosystems
de Buenos Aires Sociedad Anónima, cédula jurídica número tresciento uno-cuatrocientos cincuenta y ocho mil seiscientos ochenta
y nueve.—Lic. Florita Vásquez Calderón, Notaria.—1 vez.—
RP2013350064.—(IN2013033544).
Ante esta notaría, se constituyó la compartía MCRFI
Group S. A. Capital social: 10.000 colones. Representante: Zakir
Mursakulov.—San José, mayo del 2013.—Lic. Dagoberto Rivera
Betancourt, Notario.—1 vez.—RP2013350070.—(IN2013033545).
Mediante escritura número doscientos treinta y cinco-doce,
otorgada ante esta notaría, al ser las ocho horas quince minutos del
primero de mayo del año dos mil trece, se constituyó la empresa que
se denomina: Nayaca Construcasa Sociedad Anónima, pudiendo
abreviarse Nayaca Construcasa S. A. Presidente: José Luis Mora
Padilla. Capital social: diez mil colones. Plazo social noventa y
nueve años.—Lic. Silvia Castro Quesada, Notaria.—1 vez.—
RP2013350074.—(IN2013033546).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 15 de mayo de 2013,
ante esta notaría se protocolizó acta asamblea general extraordinaria
de cuotistas de Inmobiliaria Menben Ltda., en virtud de la cual se
acordó reformar las cláusulas segunda y tercera del pacto social.—
San José, 15 de mayo del 2013.—Lic. Claudio Antonio Quirós Lara,
Notario.—1 vez.—RP2013350075.—(IN2013033547).
Mediante escritura pública número sesenta y ocho-siete,
otorgada a las catorce horas del siete de mayo de dos mil trece,
ante los suscritos notarios Pedro Miguel Muñoz Fonseca y Eduardo
José Zúñiga Brenes, se constituye la sociedad denominada HQA
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
veintidós de mayo de dos mil trece.—Lic. Eduardo José Zúñiga
Brenes, Notario.—1 vez.—RP2013350076.—(IN2013033548).
Por escritura número ciento cincuenta y ocho otorgada ante
el suscrito notario a las diez horas del tres de mayo del año dos
mil trece, se otorgó escritura pública de disolución de la sociedad
Importaciones Sabrina S R M S. A., cédula jurídica número tresciento uno-uno nueve cinco uno nueve ocho.—San José, 22 de mayo
del 2013.—Lic. Luis Gustavo Ocampo Rojas, Notario.—1 vez.—
RP2013350085.—(IN2013033551).
Mediante escritura número ochenta y cinco del tomo sexto de
mi protocolo, el suscrito notario público ha procedido a protocolizar
el acta de asamblea de accionistas con fecha del veintiséis de abril del
año dos mil trece, de la sociedad Properiódicos S. A., con domicilio
social en San José, acta mediante la cual se modifica la cláusula
octava de su pacto social en cuanto a las potestades de los gerentes
Pág 42
La Gaceta Nº 104 — Viernes 31 de mayo del 2013
de la sociedad. Interesados pueden presentar oposiciones dentro del
plazo de ley ante la Sección Mercantil del Registro Nacional.—San
José, veintitrés de mayo del dos mil trece.—Lic. Carlos Báez Astúa,
Notario.—1 vez.—RP2013350087.—(IN2013033552).
Ante esta notaría por medio de la escritura 150-3 de esta conotaria se protocolizó al acta número 2 de la sociedad 3-101-653351, en
la cual se realiza cambio de nombre.—Ciudad de Quepos 22 de mayo
del año 2013.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—
RP2013350090.—(IN2013033553).
Ante esta co-notaria por medio de la escritura 178-3 se
constituyó la Sociedad Limitada The Chic Studio, cuya apoderada
es Liliana Sánchez Marín.—Ciudad de Quepos 22 de mayo del
año 2013.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—
RP2013350092.—(IN2013033554).
Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Romaseka
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta
de la administración. Escritura otorgada en San José, ante el notario
público Manuel Enrique Ventura Rodríguez, a las quince horas del
veintidós de mayo del dos mil trece.—Lic. Manuel Enrique Ventura
Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2013350093.—(IN2013033555).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se protocolizó
el acta uno de la sociedad anónima Experimentos Literarios,
con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y dos mil
doscientos treinta y nueve. Se nombró junta directiva y se reformó
el pacto constitutivo (cambio de nombre de la sociedad anónima).
—San José, 21 de mayo del 2013.—Lic. Pablo Barahona Kruger,
Notario.—1 vez.—RP2013350097.—(IN201333556).
Ante esta Notaría, Lic. Christian Pérez Quirós, a las once
horas veintiuno de mayo del dos mil trece, se protocolizó acta de
asamblea general ordinario y extraordinario de la sociedad Sysde
Computación S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-uno
cuatro uno cuatro ocho nueve, se modificó la cláusula novena, del
plazo social. Presidente: Óscar Emo Barboza.—San José, 21 de
mayo del 2013.—Lic. Christian Pérez Quirós, Notario.—1 vez.—
RP2013350099.—(IN2013033557).
Se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de
la sociedad denominada: tres-ciento uno-seiscientos dieciocho
mil trescientos ochenta sociedad anónima, y se modifica el
nombramiento del presidente, secretario y tesorero de dicho ente
jurídico.—Liberia, veinte de mayo del dos mil trece.—Lic. Manuel
Mora Ulate, Notario.—1 vez.—RP2013350104.—(IN2013033558).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del día de hoy,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Terrasul
Fischer Limitada, mediante la cual se modificó la administración.—
San José, 22 de mayo del 2013.—Lic. Arnoldo André Tinoco,
Notario.—1 vez.—RP2013350106.—(IN2013033559).
Por escritura pública de las dieciocho horas del veintidós
de mayo del dos mil trece. Se constituyó ante el Notario José
Antonio Agüero Morales, en su tomo quince la sociedad anónima
Perú Maderas Finas. Capital social cien mil colones, Plazo social
noventa y nueve años objeto social el proceso de maderas finas, y
todo lo relacionado con ello.—San José, veintitrés de mayo del dos
mil trece.—Lic. José Antonio Agüero Morales, Notario.—1 vez.—
RP2013350110.—(IN2013033560).
Por escritura número 10-147, otorgada ante el notario Jorge Luis
Quesada Hidalgo, a las 9:00 horas del 13 de mayo del año 2013, se
modificó estatuto de Plaza Mallorica S. A.—Dr. Jorge Luis Quesada
Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2013350112.—(IN2013033561).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del
diez de mayo de dos mil trece, se constituyó la sociedad de esta plaza
denominada Consorcio de Seguridad del Norte Sociedad Anónima.
Capital totalmente suscrito y pagado.—Lic. Wady A. Espinoza
Hernández, Notario.—1 vez.—RP2013350113.—(IN2013033562).
Por escritura número 9-147, otorgada ante el notario Jorge Luis
Quesada Hidalgo, a las 8:45 horas del 13 de mayo del año 2013, se modificó
estatuto de Villanueva Castilleros S. A.—Dr. Jorge Luis Quesada
Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2013350114.—(IN2013033563).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 13
de febrero del 2013, la sociedad Pakuna Takoda Sociedad Anónima
protocoliza acuerdos mediante los cuales se fusionan por absorción
con la sociedad Torres del Parque Pera S. A. prevaleciendo Pakuna
Takoda Sociedad Anónima, y manteniendo los estatutos de la
misma.—San José, 23 de mayo de 2013.—Lic. Ana Mercedes Sancho
Rubí, Notaria.—1 vez.—RP2013350120.—(IN2013033564).
Por escritura ciento cincuenta y siete, otorgada ante mí, a las 9 horas
del 10 de mayo del 2013. Se nombra junta directiva y fiscal y se reforman
varias cláusulas del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Jirosa
S. A.—San José, 10 de mayo del 2013.—Lic. Óscar Julio Rímola Umaña,
Notario.—1 vez.—RP2013350121.—(IN2013033565).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 21
de mayo del 2013, la sociedad GHP Abogados Sociedad Anónima
protocoliza acuerdos mediante los cuales se fusiona por absorción
con las sociedades i) Servicios Secretariales GHP Limitada, ii)
Servicios Administrativos CRC Limitada y iii) Contabilidad
Global Limitada prevaleciendo GHP Abogados Sociedad
Anónima, y manteniendo los estatutos de la misma.—San José, 23
de mayo de 2013.—Lic. Charlotte Brom Núñez, Notaria.—1 vez.—
RP2013350122.—(IN2013033566).
Productos Naturales Don Pepe Sociedad Anónima,
modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo y nombra nueva
secretaria.—Lic. Geiner Solano Dormond, Notario.—1 vez.—
RP2013350123.—(IN2013033567).
Yankey Andrés Guzmán Castillo y Kimberley Arroyo
Rendón, constituyen Procuse de Costa Rica Sociedad Anónima.
Escritura otorgada en Cartago a las 10 horas del 4 de mayo del
2013.—Lic. Gilbert Alejandro Monge Aguirre, Notario.—1 vez.—
RP2013350125.—(IN2013033568).
El notario firmante, René Orellana Meléndez, hace constar que
en esta notaría se modificó la sociedad denominada Thanks God
Sociedad Anónima. Es todo.—Santa Ana, veintiuno de mayo del
dos mil trece.—Lic. René Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—
RP2013350132.—(IN2013033569).
En esta notaría mediante escritura 103-26 otorgada en San
Isidro de Heredia a las 17:00 horas del 21 de mayo del 2013, se
constituyó la sociedad denominada Transportes Ducorvi Limitada,
domiciliada en San Isidro de Heredia, capital social 12.000 colones
totalmente suscrito y pagado, plazo social 99 años, un gerente como
representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Lic. Iván Villalobos Ramírez,
Notario.—1 vez.—RP2013350133.—(IN2013033570).
Por escritura pública número treinta otorgada a las 16:00 horas
del 22 de mayo del 2013 ante el notario Jorge Manuel Chacón Mora,
se procedió realizar reformar la cláusula sexta de la administración
del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza Finca Peje Viejo
Limitada, por la cual dicha sociedad amplía su plazo social.—
San José, 9 de mayo del 2013.—Lic. Jorge Manuel Chacón Mora,
Notario.—1 vez.—RP2013350150.—(IN2013033581).
Por escritura pública número treinta otorgada a las 15:00 horas
del 22 de mayo de 2013 ante el notario Jorge Manuel Chacón Mora,
se procedió realizar reformar las cláusulas sétima de la administración,
segunda del domicilio y cuarta del pacto constitutivo de la sociedad
de esta plaza Arnoldo Kopper y Compañía Sociedad Anónima, así
mismo se procede a designar nueva junta directiva.—San José, 9 de
mayo de 2013.—Lic. Jorge Manuel Chacón Mora, Notario.—1 vez.—
RP2013350151.—(IN2013033582).
Por escritura número 161 visible a folio 102 vuelto del tomo
primero de la notaria Ania Bonilla Rivas, se reformó la administración
y representación de la junta directiva de sociedad anónima 3-101659846 s. a., siendo el presidente Milton Sánchez Chollette, quien
es mayor, soltero, empresario, con cédula de identidad número
7-109-940, secretaria: Grethel Sofía Vega Sánchez, 7-198-957,
ambos con representación judicial y extrajudicial con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma, tesorera señora
Gretthel Sánchez Chollette, 7-087-085, fiscal: Dave Eduardo
Sánchez González, 7-222-964.—Lic. Ania Bonilla Rivas,
Notaria.—1 vez.—RP2013350152.—(IN2013033583).
La Gaceta Nº 104 — Viernes 31 de mayo del 2013
Pág 43
NOTIFICACIONES
HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE HEREDIA
NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO
ATH-69-2013.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotada las formas de localización posibles, para dar
cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por
edicto los saldos deudores de los contribuyentes que a continuación indican:
N° Req.
Contribuyente
Requerimiento de pago N°1911001731177 de
fecha 28/11/2012
Requerimiento de pago N°1911001731177 de
fecha 28/11/2012
Requerimiento de pago N°1911001731177 de
fecha 28/11/2012
Arguedas León Pablo José cédula
4-157-273
Arguedas León Pablo José cédula
4-157-273
Arguedas León Pablo José cédula
4-157-273
Requerimiento de pago N°1911001731177 de
fecha 28/11/2012
Arguedas León Pablo José cédula
4-157-273
Requerimiento de pago
Nº 1911001763562 de fecha 29/01/2013
Imp.
Documento
Período
Monto ¢
sanción
9222000441324
12/2007
105.300,00
sanción
9222000441333
12/2008
113.500,00
sanción
9222000441342
12/2009
134.900,00
sanción
9222000441351
12/2010
146.700,00
Spraytech Sociedad Anónima cédula
jurídica 3-101-36276413
General sobre ventas
1043011398624
10/2008
43.504,00
Requerimiento de pago
Nº 1911001763562 de fecha 29/01/2013
Spraytech Sociedad Anónima cédula
jurídica 3-101-36276413
General sobre ventas
1043011422223
11/2008
34.335,00
Requerimiento de pago
Nº 1911001763562 de fecha 29/01/2013
Spraytech Sociedad Anónima cédula
jurídica 3-101-36276413
General sobre ventas
1043011853563
12/2008
132.349,00
Requerimiento de pago
Nº 1911001763562 de fecha 29/01/2013
Spraytech Sociedad Anónima cédula
jurídica 3-101-36276413
General sobre ventas
1043012036315
01/2009
93.962,00
Requerimiento de pago
Nº 1911001763562 de fecha 29/01/2013
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jurídica 3-101-36276413
General sobre ventas
1043013094094
02/2009
153.331,95
Requerimiento de pago
Nº 1911001763562 de fecha 29/01/2013
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cédula3-101-36276413
Ventas
1043013094103
03/2009
76.584,26
Requerimiento de pago
Nº 1911001763562 de fecha 29/01/2013
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jurídica 3-101-36276413
General sobre ventas
1043013982656
04/2009
12.082,18
Requerimiento de pago
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Spraytech Sociedad Anónima cédula
jurídica 3-101-36276413
General sobre ventas
1043013982647
05/2009
121.146,62
Requerimiento de pago
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Spraytech Sociedad Anónima cédula
jurídica 3-101-36276413
General sobre ventas
1043020791897
06/2009
55.831,46
Requerimiento de pago
Nº 1911001763562 de fecha 29/01/2013
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jurídica 3-101-36276413
General sobre ventas
1043013982631
07/2009
25.338,83
Requerimiento de pago
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Spraytech Sociedad Anónima cédula
jurídica 3-101-36276413
General sobre ventas
1043014492326
09/2009
83.338,00
Requerimiento de pago
Nº 1911001763562 de fecha 29/01/2013
Spraytech Sociedad Anónima cédula
jurídica 3-101-36276413
General sobre ventas
1043017551667
11/2009
101.414,97
Requerimiento de pago
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Spraytech Sociedad Anónima cédula
jurídica 3-101-36276413
General renta
1043016486066
12/2009
67.044,51
Requerimiento de pago
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General sobre ventas
1043016486084
01/2010
32.491,37
Requerimiento de pago
Nº 1911001763562 de fecha 29/01/2013
Requerimiento de pago
Nº 1911001763562 de fecha 29/01/2013
Spraytech Sociedad Anónima cédula
jurídica 3-101-36276413
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jurídica 3-101-36276413
General sobre ventas
1043016486057
02/2010
26.938,66
General sobre ventas
1043016486075
03/2010
62.143,68
Requerimiento de pago
Nº 1911001763562 de fecha 29/01/2013
Spraytech Sociedad Anónima cédula
jurídica 3-101-36276413
General sobre ventas
1043017461044
04/2010
16.172,13
Requerimiento de pago
Nº 1911001763562 de fecha 29/01/2013
Spraytech Sociedad Anónima cédula
jurídica 3-101-36276413
General sobre ventas
1043017221303
05/2010
84.356,00
Requerimiento de pago
Nº 1911001763562 de fecha 29/01/2013
Spraytech Sociedad Anónima cédula
jurídica 3-101-36276413
General sobre ventas
1043017221312
06/2010
94.070,44
Requerimiento de pago
Nº 1911001763562 de fecha 29/01/2013
Requerimiento de pago
Nº 1911001763562 de fecha 29/01/2013
Requerimiento de pago
Nº 1911001763562 de fecha 29/01/2013
Requerimiento de pago
Nº 1911001763562 de fecha 29/01/2013
Requerimiento de pago
Nº 1911001763562 de fecha 29/01/2013
Requerimiento de pago
Nº 1911001763562 de fecha 29/01/2013
Spraytech Sociedad Anónima cédula
jurídica 3-101-36276413
Spraytech Sociedad Anónima cédula
jurídica 3-101-36276413
Spraytech Sociedad Anónima cédula
jurídica 3-101-36276413
Spraytech Sociedad Anónima cédula
jurídica 3-101-36276413
Spraytech Sociedad Anónima cédula
jurídica 3-101-36276413
Spraytech Sociedad Anónima cédula
jurídica 3-101-36276413
General sobre ventas
1043018380074
07/2010
125.607,46
General sobre ventas
1043020791872
08/2010
199.378,21
General sobre ventas
1043018380083
09/2010
202.216,12
General sobre ventas
1043020791933
10/2010
193.151,00
General sobre ventas
1043018785207
11/2010
201.263,00
General sobre ventas
1044004350776
12/2010
144.517,00
Requerimiento de pago
Nº 1911001763562 de fecha 29/01/2013
Spraytech Sociedad Anónima cédula
jurídica 3-101-36276413
General sobre ventas
1043020791915
01/2011
37.756,00
La Gaceta Nº 104 — Viernes 31 de mayo del 2013
Pág 44
N° Req.
Contribuyente
Imp.
Documento
Período
Monto ¢
Requerimiento de pago
Nº 1911001763562 de fecha 29/01/2013
Spraytech Sociedad Anónima cédula
jurídica 3-101-36276413
General sobre ventas
1043020791881
04/2011
16.604.98
Requerimiento de pago
Nº 1911001763562 de fecha 29/01/2013
Spraytech Sociedad Anónima cédula
jurídica 3-101-36276413
General sobre ventas
1044004282946
05/2011
90.760,00
Requerimiento de pago
Nº 1911001763562 de fecha 29/01/2013
Spraytech Sociedad Anónima cédula
jurídica 3-101-36276413
General sobre ventas
1044004282955
06/2011
140.119,00
Requerimiento de pago
Nº 1911001763562 de fecha 29/01/2013
Spraytech Sociedad Anónima cédula
jurídica 3-101-36276413
General sobre ventas
104400423007
11/2011
26.439,00
Requerimiento de pago
Nº 1911001763562 de fecha 29/01/2013
Spraytech Sociedad Anónima cédula
jurídica 3-101-36276413
General sobre ventas
1044004283016
12/2011
31.864,00
Requerimiento de pago
Nº 1911001763562 de fecha 29/01/2013
Spraytech Sociedad Anónima cédula
jurídica 3-101-36276413
General sobre ventas
1043027784827
02/2012
99.497,00
Requerimiento de pago
Nº 1911001763562 de fecha 29/01/2013
Spraytech Sociedad Anónima cédula
jurídica 3-101-36276413
General sobre ventas
1043026907711
03/2012
31.388,00
Requerimiento de pago
Nº 1911001763562 de fecha 29/01/2013
Spraytech Sociedad Anónima cédula
jurídica 3-101-36276413
General sobre ventas
1044002533034
05/2012
15.613,00
Requerimiento de pago
Nº 1911001763562 de fecha 29/01/2013
Spraytech Sociedad Anónima cédula
jurídica 3-101-36276413
Timbre de Educ. y
Cultura
1261033059097
12/2009
750,00
Requerimiento de pago
Nº 1911001763562 de fecha 29/01/2013
Spraytech Sociedad Anónima cédula
jurídica 3-101-36276413
Timbre de Educ. y
Cultura
1261035918755
12/2010
750,00
Requerimiento de pago
Nº 1911001763562 de fecha 29/01/2013
Spraytech Sociedad Anónima cédula
jurídica 3-101-36276413
Timbre de Educ. y
Cultura
1261035918755
12/2011
750
*Más recargos de ley *
Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la
deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Carlos Vargas Durán,
Director General.—María Elena Calvo Bolaños, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. Nº 17346.—Solicitud Nº 109-117-04113GII.—(IN2013033376).
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución RMT-798-2013 de las 9:00
horas del 8 de abril del 2013. El Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, Resuelve: Impartir aprobación final a la resolución
JPIGTA-204-2013, de sesión celebrada en San José a las 9:00 horas
del 7 de febrero del 2013, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones
de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por
Palma Azofeifa María Eugenia, cédula de identidad N° 4-071-935.,
a partir del día 1º de setiembre del 2012; por la suma de ciento
cinco mil doscientos treinta y nueve colones con ochenta y ocho
céntimos (¢105.239,88), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio
de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la
fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Dr.
Olman Segura Bonilla, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—
Dunia Madrid Acuña, Directora.—1 vez.—(IN2013033436).
De conformidad con resolución RMT-842-2013 de las
9:00 horas del 5 de abril del 2013. El Ministro de Trabajo y
Seguridad Social resuelve: impartir aprobación final a la resolución
JPIGTA-355-2013, de sesión celebrada en San José a las 9:00
horas del 19 de febrero del 2013, de la Junta de Pensiones e
Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra
incoadas por Campos Loaiza Rosa María, cédula de identidad N°
4-148-860, a partir del día 1° de julio del 2012; por la suma de ciento
cinco mil doscientos treinta y nueve colones con noventa y dos
céntimos (¢105.239,92), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio
de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la
fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Dr.
Olman Segura Bonilla, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—
Lic. Dunia Madrid Acuña, Directora Nacional.—1 vez.—Nº
RP2013350141.—(IN2013033511).
De conformidad con resolución RMT-759-2013 de las 9:00
horas del 5 de abril del 2013. El Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución
JPIGTA-170-2013, de sesión celebrada en San José a las 9:00
horas del 1º de febrero del 2013, de la Junta de Pensiones e
Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra
incoadas por Pineda Alani María Ernestina, cédula de identidad Nº
5-071-584, a partir del día 1 de setiembre del 2012; por la suma
de ciento cinco mil doscientos treinta y nueve colones con noventa
céntimos (¢105.239,90), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio
de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la
fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Dr.
Olman Segura Bonilla, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—
Dunia Madrid Acuña, Directora.—1 vez.—( IN2013033742).
De conformidad con resolución RMT-801-2013 de las 9:00
horas del 8 de abril del 2013. El Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución
JPIGTA-328-2013, de sesión celebrada en San José a las 9:00 horas
del 19 de febrero del 2013, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones
de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra incoadas por
Dávila Soriano Juana Francisca, cédula de identidad Nº 8-096-820,
a partir del día 1º de diciembre del 2012; por la suma de ciento
cinco mil doscientos treinta y nueve colones con noventa céntimos
(¢l05.239,90), mensuales en forma vitalicia, sin per juicio de los
aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha.
Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Dr. Olman
Segura Bonilla, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Dunia
Madrid Acuña, Directora.—1 vez.—(IN2013033745).
JUSTICIA Y PAZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a Mario Abarca Carvajal, cédula de identidad
6-142-947, en su condición de propietario registral del derecho 001
de la finca del partido de Cartago matrícula 104266, María Luisa
Romero Araya, cédula de identidad 8-054-543, en su condición de
propietario registral del derecho 002 de la finca del partido de Cartago
matrícula 104266, y a la Urbanizadora La Unión S. A., cédula jurídica
3-101-022386, en la persona de su presidenta, quien es apoderada
generalísima sin límite de suma, Celena Sáenz Pacheco, cédula de
identidad 1-337-398, por ser la propietaria registral de la finca del
partido de Cartago matrícula 94049; que en este Registro se iniciaron
Diligencias Administrativas mediante las cuales se logró determinar
que el plano catastrado C-0423591-1981, el cual se encuentra
asignado a la finca 94049, propiedad de Urbanizadora La Unión S.
A., para cederlo a la Municipalidad de La Unión, describe un terreno
destinado a parque comunal, el cual se encuentra sobrepuesto con
las fincas 104264, 104266 y 104268. En virtud de lo anterior, esta
Asesoría ordenó mediante resolución de las 11:36 horas del 21/05/2012
consignar Advertencia Administrativa en las fincas relacionadas, y
La Gaceta Nº 104 — Viernes 31 de mayo del 2013
con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido
proceso, por resolución de las 14:00 horas del 31/10/2012, se autorizó
la publicación por una única vez de un edicto para conferirles
audiencia, por el término de quince días contados a partir del día
siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta;
a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que
a sus derechos convengan, y se les previene que dentro del término
establecido, deben señalar facsímil o en su defecto casa u oficina
dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme
al artículo 22 inciso b) del Reglamento de Organización del Registro
Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior,
las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado
fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos
20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro
Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo
11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente a esta
fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil.
Notifíquese. (Referencia Exp. N° 2011-0031-RIM).—Curridabat,
31 de octubre del 2012.—Máster Iris Chaves Rodríguez, Asesoría
Jurídica Registral.—1 vez.—O. C. Nº 12-0002.—Solicitud Nº119783-0017RI.—(IN2013033371).
Pág 45
DIRECCIÓN REGIONAL CENTRAL DE SUCURSALES
SUCURSAL DE LA UNIÓN
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El suscrito licenciado Johnny Sanabria Solano. Administrador
de la Caja Costarricense de Seguro Social, Sucursal La Unión.
Mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos
en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación
por publicación a los patronos y trabajadores independientes
incluidos en la lista que se detalla. De conformidad con los artículos
240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el
listado se indica el número patronal o del trabajador independiente,
nombre de la razón social o nombre del trabajador independiente y
monto de la deuda al mes mayo de 2013. La institución le concede
5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso
contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará
inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como
penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza
en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso
de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
2-03101352847-001-001
Aginsa Seguridad Sociedad Anónima ¢844.422,00
SUCURSAL SAN IGNACIO DE ACOSTA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El suscrito Lic. Héctor Pérez Solano, Administrador de la
Sucursal Caja Costarricense de Seguro Social en San Ignacio de
Acosta, mayor, casada, vecina de Puriscal, mediante el presente
edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio
indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación
a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad
con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración
Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la
razón social, período y monto de la deuda al 20 de mayo del 2013.
La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a
normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme
en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro
judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los períodos notificados
anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por
tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados
a efectos de referencia de la deuda. Publicar tres veces.
2-03101152784-001-001
Agrícola La Perla Sociedad Anónima ¢331.531,00
7-00028235659-999-001
Alonso Bacelar Orialys Caridad ¢848.618,00
0-00109890464-001-001
Alvarado Arley Maricela ¢32.704,00
0-00107310352-999-001
Andrade Rojas Germán Merlin ¢86.685,00
0-00113100230-999-001
Ángulo Martínez John Erick ¢51.360,00
0-00110880980-999-001
Barboza Solís Mario Esteban ¢l.251.294,00
0-00107570125-001-001
Blanco Rivel Iván Gerardo ¢374.885,00
2-03101325536-001-001
Castillo Barahona Ana Laura ¢24.552,00
0-00401800675-001-001
Castro Abarca Rita Lisbeth ¢106.319,00
2-03101430166-001-001
Ciencias de la Salud Integradas E.P.R. Socied. Anónima ¢106.861,00
2-03101558743-001-001
Constructora Mary Claus Sociedad Anónima ¢9.331,00
2-03101298015-001-002
Contrabasso Sociedad Anónima ¢4.962.621,00
2-03101267229-001-001
Corporación Corbe Groi Sociedad Anónima ¢12.629,00
0-00603100602-999-001
Edata E D T Sociedad Anónima ¢l.220.518,00
0-00701590594-999-001
Elizondo Umaña Cristofher ¢l.384.611,00
2-03101580217-001-001
Exhibit Products For Marketing Sociedad Anónima ¢21.183,00
2-03101089411-001-001
Exótica Internacional Sociedad Anónima ¢14.056,00
0-00800800556-999-001
Flores Vallejos Ana Margarita ¢l.851.869,00
0-00107140894-001-001
Fonseca Guillén Eric ¢292.386,00
0-00303820323-999-001
Gómez Vargas Jean Carlo ¢7.674.948,00
2-03101571953-001-001
Grupo Comercial Tyson Sociedad Anónima ¢403.522,00
2-03101367150-001-001
Grupo Iberoamericano de Seguridad Socied Anónima ¢39.589.509,00
0-00106990589-999-001
Gutiérrez Córdoba Marvin ¢552.954,00
0-00502740997-999-001
Gutiérrez Rodríguez Luis Alberto ¢l.419.426,00
0-00112700766-999-001
Hernández Ruiz Raúl ¢l.351.421,00
Número patronal
Razón social
Período
Monto
adeudado
Murillo Rojas José
Rafael
0-00204970346001001 11-2012 Adicional
Ortiz Flores Allan C.
0-00018117263999001 T.l 07-2008 a 04-2012
¢741.752,00
Meza Oporta José Luis 7-00016623124999001 T.l 12-2009 a 04-2013
¢774.506,00
¢1.082.583,00
Garro Chinchilla
Christian
0-00110100089991001 01-2009 a 05-2013
Meza Torres José
Enrique
0-00106530713999001 T.l 09-2011 a 04-2013
¢659.057,00
0-00106670037-999-001
Iglesias Villalobos Mauricio ¢531.904,00
Fonseca Miranda
César D.
0-00113820477999001 T.l 10-2009 a 10-2011
¢816 465,00
2-03102637948-001-001
Inversiones Rosa Azul Uno A Limitada ¢9.516.465,00
Herrera Durán Angie
M.
0-00113040759999001 T.l 11-2008 a 08-2011
2-03101575534-001-001
It Biz Sociedad Anónima ¢591.009,00
0-00018024412-999-001
López Alemán Santos Gilberto ¢l.318.001,00
0-00110590559-999-001
Marrero Brenes Gerardo ¢977.321,00
0-00111000326-001-001
Marianela Gómez Sánchez ¢229.842,00
0-00107050053-001-001
Masís Garro Mario Alberto ¢678.046,00
0-00108880343-999-001
Montoya Navarro José Leonardo ¢833.432,00
0-00110390950-999-001
Mora Fallas Johanna Gabriela ¢2.756.417,00
0-00110130524-999-001
Núñez Quesada José Luis ¢211.701,00
0-00602830850-999-001
Reyes López María del Pilar ¢2.133.707,00
0-00107360766-999-001
Richmond Cedeño Germán ¢l.400.659,00
0-00106900496-999-001
Rivas Miranda Graciela ¢788.403,00
2-03101085228-001-001
Rodoban Sociedad Anónima ¢l.533.298,00
0-00303000310-999-001
Rojas Agüero José Alberto ¢l.104.875,00
05, 06-2011 Servicios
Orozco Rivera Juan M. 0-00112520024999001 T.l
Médicos 11-2011
Monge Arias Olger A.
Adic. 10-2009, 11-2009 a
0-00106740675999001 T.l
08-2010
Valverde Fallas Flor
María
0-00105760994999001 T.l 08-2006 a 06-2010
Montenegro Ampie
Walter
7-01910099021999001 T.l 10-2011 a 04-2013
¢865.080,00
¢546.323,00
¢1.194.483,00
¢3.078.398,00
¢671.753,00
¢492.306,00
Alfaro Trejos Fabián
0-00603380064999001 T.l 06-2011 a 05-2013
¢414.221,00
Rojas Bonilla Joege
Luis
0-00109160011999001 T.l 11-2008 a 04-2013
¢464.627,00
Chaves Barahona
Edgar
0-00301340708999001 Servicios Médicos 02-2013
Totales
¢120.186,00
0-00601780110-999-001
Rojas Ruiz Ana Lorena ¢l.033.649,00
¢11.921.740,00
0-00111120852-999-001
Román Fernández Luis Stevens ¢l.123.449,00
Lic. Héctor Pérez Solano, Jefe.—RP2013349818.—(IN2013032916).
0-00204040689-999-001
Salguera Moran Eladio ¢889.734,00
La Gaceta Nº 104 — Viernes 31 de mayo del 2013
Pág 46
0-00111260277-999-001
Sánchez Poveda Steve ¢l.388.244,00
0-00302540461-999-001
Sánchez Quesada Jesús Alberto ¢l.281.081,00
7-00018024412-999-001
Santos Gilberto López Alemán ¢l.377.817,00
2-03101327722-001-001
Seguridad Fuentes y Fuentes Sociedad Anónima ¢2.770.087,00
2-03101619623-001-001
Seguridad y Vigilancia Tsidkenu Sociedad Anónima ¢l.016,00
0-00103480485-001-001
Serrano Pinto Danilo ¢50.980,00
0-00106040126-999-001
Solano Obando Mario Alberto ¢l.482.419,00
0-00900750414-001-001
Soto Cabrera Jasmine ¢106.339,00
2-03101218530-001-001
Terrin Oeste Sociedad Anónima ¢188.520,00
0-00302830784-999-001
Valverde Salazar Chistian ¢349.118,00
0-00107610047-001-001
Vargas Madrigal Marcela ¢3.397,00
0-00110110626-999-001
Vargas Umaña Alejandro ¢l.502.029,00
0-00602910136-999-001
Vargas Vargas Freddy Eduardo ¢50.648,00
0-00110050738-001-001
White Hodgson Shakira Yilena ¢286.389,00
0-00108370976-999-001
Villalobos Semple Luis Diego ¢55.688,00
0-00103400399-999-001
Villegas Campos Juan Alberto ¢535.813,00
0-00110050738-001-001
White Hodgson Shakira Yilena ¢370.085,00
0-00109940258-999-001
Zeledón González Mauricio Antonio ¢720.277,00
0-00112400581-999-001
Zúñiga Guzmán Martín José ¢l.354.672,00
0-00302970029-999-001
Zúñiga Méndez Eduardo ¢796.823,00
Total patronos notificados 64 por ¢107.143.569,00
Lic. Johnny Sanabria Solano, Jefe Administrativo.—
RP2013350262.—(IN2013033826).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
Por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente
Bryan Alberto Castro Garro, número de afiliado 0-00115230636999-001, se procede a notificar mediante edicto que como resultado
de la investigación iniciada por el Área de Control Contributivo de la
Dirección de Inspección de la Caja Costarricense de Seguro Social
y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y
de Trabajadores Independientes, se determinó que el señor Castro
Garro ejerce una actividad económica propia como trabajador
independiente, existiendo la obligatoriedad de cotizar como tal. En
aplicación de la reglamentación vigente, se afilió al señor Castro
Garro como trabajador independiente a partir de octubre del 2012
con un ingreso de referencia de ¢313.411,04, lo que representa
en cuotas obreras y patronales en los regímenes de enfermedad y
maternidad (E.M.) e invalidez, vejez y muerte (I.V.M.) un monto de
¢36.043,00. Se le confiere un plazo de diez días hábiles, contados a
partir del siguiente día de su publicación, para ofrecer las pruebas
de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar medio o lugar dentro del perímetro
administrativo de San José, para recibir notificaciones. En caso
de no indicarlo, las resoluciones posteriores al traslado de cargos
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas,
contadas a partir de la fecha de la resolución. Para consultar
el expediente, sita quinto piso del edificio Laureano Echandi
Jiménez, avenida 2a calles 5 y 7, teléfono 2539-1027, fax 22239890. Notifíquese.—Subárea Administración y Control de
Convenios, Área de Control Contributivo.—Lic. Johnny Mora
Quesada, Jefe.—1 vez.—RP2013350679.—(IN2013033512).
Por ignorarse el domicilio actual del patrono Mera Mall Merayo
S. A., número patronal 2-03101627028-001-001, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes”, se procede a notificar por medio de edicto que la
Subárea Administración y Control de Convenios, de la Dirección
de Inspección de la Caja Costarricense de Seguro Social determinó
un presunto incumplimiento patronal por haber omitido asegurar
ante la Institución a las trabajadoras Carballo Quirós Tania y Pérez
Flores Elieth Scarleth, en el período comprendido entre febrero del
2011 y noviembre del 2011. El detalle de salarios omitidos consta en
el detalle de cuotas que rola en el expediente administrativo.
Total de salario
¢ 3.037.977,28
Total de cuotas
¢ 678.678,00
Banco Popular Obrero
¢
30.382,00
Fondo Capitalización Laboral
¢
91.140,00
Fondo Pensión Complementaria
¢
15.189,00
Aporte Patronal Banco Popular
¢
7.595,00
Instituto Nacional de Seguros
¢
30.382,00
Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del siguiente día de su publicación, para ofrecer las pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene
que debe señalar lugar o fax para recibir notificaciones, dentro del
perímetro administrativo de San José; de no indicar lugar o medio
para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos
se tendrán por notificado con solo el transcurso de 24 horas contadas
a partir de la fecha de la resolución. Consulta expediente en esta
oficina, situada en el quinto piso del edificio Laureano Echandi,
avenida 2a, calles 5 y 7, teléfono 2539-1025, fax 22239890, se
encuentra a su disposición el expediente: para los efectos que
dispone la Ley. Notifíquese.—San José, 14 de mayo de 2013.—
Subárea Administración y Control de Convenios.—Lic. Johnny
Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—RP2013350080.—(IN2013033513).
Por ignorarse el domicilio actual del Patrono Bryan Alberto
Castro Garro, número de afiliado 0-00115230636-001-001, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y
de Trabajadores Independientes”, se procede a notificar por medio
de edicto, que el Área de Control Contributivo de la Dirección de
Inspección de la Caja Costarricense de Seguro Social, conforme lo
dispone el artículo 10 del Reglamento citado anteriormente, hace de
su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta
dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por
haber omitido asegurar, ante la Caja a las trabajadoras Katherine
Hickey Ordóñez, número de identificación 1-1571-0771 y Stephanie
del Carmen Garro Méndez, número de identificación 1-1634-0534 en
el período de octubre de 2012. El detalle del salario omitido que consta
en la primera planilla del expediente administrativo, es el siguiente:
Total de Salario
¢ 616.615,76
Total de Cuotas ¢ 137.752,00
Banco Popular Obrero ¢ 6.166,00
Fondo Capitalización Laboral
¢ 18.498,00
Fondo Pensión Complementaria ¢ 3.084,00
Aporte Patronal Banco Popular
¢ 1.542,00
Instituto Nacional de Seguros ¢ 6.166,00
Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del siguiente día de su publicación, para ofrecer las pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene
que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro
administrativo de San José, de no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se
tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas
a partir de la fecha de la resolución. Consulta expediente: en esta
oficina situada en el quinto piso de edificio de Oficinas Centrales
de la Caja Costarricense de Seguro Social, avenida 2da, calles 5 y 7
teléfono 2539-1027, fax 2223-9890, se encuentran a su disposición
el expediente para los efectos que dispone la Ley. Notifíquese.—
San José, 22 de mayo de 2013.—Subárea Administración y Control
de Convenios.—Lic. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—
RP2013350083.—(IN2013033514).
Por ignorarse el domicilio actual del patrono Córdoba
Villalobos Geraldi Lilliana, número patronal 0-00113700269001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes”, se procede a notificar
por medio de edicto que la Subárea Administración y Control de
Convenios, de la Dirección de Inspección de la Caja Costarricense
de Seguro Social determinó un presunto incumplimiento patronal
por haber omitido asegurar ante la Institución al trabajador Mora
Robles Huberth Francisco, en el período comprendido entre enero
del 2012 y marzo del 2012. El detalle de salarios omitidos consta en
el detalle de cuotas que rola en el expediente administrativo.
Total de salario
¢ 778.694,02
Total de Cuotas
¢ 173.958,00
Banco Popular Obrero
¢ 7.787,00
Fondo Capitalización Laboral
¢ 23.360,00
Fondo Pensión Complementaria
¢ 3.893,00
Aporte Patronal Banco Popular
¢ 1.946,00
Instituto Nacional de Seguros
¢ 7.787,00
La Gaceta Nº 104 — Viernes 31 de mayo del 2013
Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del siguiente día de su publicación, para ofrecer las pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene
que debe señalar lugar o fax para recibir notificaciones, dentro del
perímetro administrativo de San José; de no indicar lugar o medio
para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de
cargos se tendrán por notificado con solo el transcurso de 24 horas
contadas a partir de la fecha de la resolución. Consulta expediente
en esta oficina, situada en el quinto piso del edificio Laureano
Echandi, avenida 2a, calles 5 y 7, teléfono 2539-1025, fax 22239890, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos
que dispone la Ley. Notifíquese.—San José, 14 de mayo de 2013.—
Subárea Administración y Control de Convenios.—Lic. Johnny
Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—RP2013350082.—(IN2013033515).
Por ignorarse el domicilio actual del patrono Vargas Delgado
Olivia, número patronal 7-00025880534-001-001, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes”, se procede a notificar por medio de edicto que la
Subárea Administración y Control de Convenios, de la Dirección de
Inspección de la Caja Costarricense de Seguro Social determinó un
presunto incumplimiento patronal por haber omitido asegurar ante
la Institución a la trabajadora Hurtado Córdoba María Haydee, a
partir de enero del 2012. El detalle de salarios omitidos consta en el
detalle de cuotas que rola en el expediente administrativo.
Total de salario
¢ 68.670,00
Total de cuotas
¢ 15.342,00
Banco Popular Obrero
¢
687,00
Fondo Capitalización Laboral
¢ 2.060,00
Fondo Pensión Complementaria
¢
343,00
Aporte Patronal Banco Popular
¢
172,00
Instituto Nacional de Seguros
¢
687,00
Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del siguiente día de su publicación, para ofrecer las pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene
que debe señalar lugar o fax para recibir notificaciones, dentro del
perímetro administrativo de San José; de no indicar lugar o medio
para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de
cargos se tendrán por notificado con solo el transcurso de 24 horas
contadas a partir de la fecha de la resolución. Consulta expediente
en esta oficina, situada en el quinto piso del edificio Laureano
Echandi, avenida 2a, calles 5 y 7, teléfono 2539-1025, fax 22239890, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos
que dispone la Ley. Notifíquese.—San José, 14 de mayo de 2013.—
Subárea Administración y Control de Convenios.—Lic. Johnny
Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—RP2013350081.—(IN2013033516).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS
DIRECCIÓN DE URBANISMO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Resolución CU RES 007 2012.—Resolución procedimiento
especial sancionatorio por incumplimientos urbanos seguido por la
Unidad de Control Urbano contra Luis Enrique Marchena Gutiérrez,
cédula de identidad 5-141-380 y María del Rocío Segura Quesada,
cédula de identidad 1-611-087 representantes legales de Inmoro
Innovaciones Modulares Roa Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-345155. Dirección: Urbanización Villa Karen Lote 13B.
La Unidad de Control Urbano de la Municipalidad de
Desamparados a las diez horas con cincuenta minutos del 27 de
febrero 2012, resuelve:
Resultando:
1º—Que la finca 1-416526-000 se encuentra inscrita en
el Registro de la Propiedad a nombre de Inmoro Innovaciones
Modulares Roa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-345155.
Que la obra se desarrolló en esta finca.
2º—Que el día 4 de agosto de 2011, mediante boleta N° 00977
se notifica por primera vez a Gustavo Barboza Masís, cedula 1-896927 por construcción de apartamentos de 100 m² sin contar con
permiso de construcción.
3º—Que el día 8 de agosto de 2011, mediante boleta N° 00983
se notifica por segunda vez a Gustavo Barboza Masís, cedula 1-896927 por construcción de apartamentos de 100 m² sin contar con
permiso de construcción.
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4º—Que mediante revisión de la base de datos de Control
Urbano y de Bienes Inmuebles de la Municipalidad, no se encuentra
permiso de construcción para apartamentos en la finca 1-470147-000.
Considerando:
I.—Que el Art. 74 de la Ley de Construcciones, indica lo
siguiente: “Licencias. Toda obra relacionada con la construcción,
que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter
permanente o provisional, deberá ejecutarse con licencia de la
Municipalidad correspondiente.”
II.—Que la Procuraduría General de la República en el
dictamen número C-034-2009 de 10 de febrero de 2009, lo siguiente:
“(…) La licencia o permiso de construcción: Cuando hablamos de
autorización administrativa, nos referimos a la técnica administrativa
de limitación por excelencia, bajo la cual se engloban toda una serie
de actuaciones administrativas diferenciadas (licencias, permisos,
vistos buenos, visados, autorizaciones, aprobaciones, entre otros).
La autorización es así, a partir de esta definición, manifestación
de la intervención que la Administración va a efectuar respecto
de ciertos ámbitos o sectores en los que se precisa la adecuación
del ejercicio de actividades o derechos de los particulares, con el
interés público. Este órgano consultivo, en su dictamen C-357-2003
del 13 de noviembre de 2003 define a esta técnica de intervención
administrativa de la siguiente manera: “...es la noción con que la
doctrina califica la técnica por medio de la cual la Administración
controla el ejercicio de actividades privadas y derechos subjetivos
que no por ello pierden esa titularidad. En tanto autorización es
un acto reglado y declarativo, porque se limita a comprobar el
cumplimiento de las condiciones exigidas por ordenamiento para
el ejercicio de la actividad o derecho, razón por la cual no otorga
derecho subjetivo alguno (que ya preexistía a la autorización) ni
constituye situación jurídica alguna...”
III.—Que la Procuraduría General de la República en
el Dictamen C-154-2008 indica lo siguiente en referencia a la
competencia municipal en materia de planificación urbana: Según
lo dispuesto en los artículos 169 de la constitución política y 15 de
la ley de planificación urbana (número 4240 del 15 de noviembre de
1968) le corresponde a los gobiernos municipales la competencia
para planificar el desarrollo urbano dentro de los límites de su
cantón, atribución que se concretiza a través de la adopción de los
planes reguladores y los reglamentos de desarrollo urbano conexos.
IV.—Que el artículo 17 del Plan de Ordenamiento Territorial
del Cantón de Desamparados, establece que toda obra que se ejecute
en el cantón de Desamparados, debe contar con licencia municipal.
V.—Que el Informe DRD-INSP-414-2011 con fecha 22 de
setiembre de 2012 del Régimen Disciplinario del CFIA (Colegio
Federado de Ingenieros y Arquitectos), indica que para la propiedad
en cuestión existen dos contratos de servicios profesionales: OC372740 por dos apartamentos de dos niveles de 120 m² y el OC548409 por apartamento de dos niveles de 143 m². Que además en
sitio existen otras construcciones de las cuales no existe información
en el CFIA ni en la Municipalidad.
VI.—Que la Ley de Construcciones establece un procedimiento
especial al que la Municipalidad debe ajustarse para proceder en caso
de verificar la existencia de obras realizadas sin contar con permiso
de construcción. Dicho procedimiento se encuentra regulado en los
Artículos 93 al 96 de la Ley de Construcciones. Una vez cumplido
este procedimiento y en caso de que las construcciones no se pongan a
derecho, la Administración queda facultada para disponer la destrucción
de las obras o ejecutarla por si misma a cuenta del propietario.
VII.—El artículo 93 de la Ley de Construcciones, establece
que se le debe fijar al administrado un plazo de 30 días para que
proceda a poner a derecho la obra, ya sea presentando el proyecto,
solicitando la licencia, etc. Por tanto,
Se otorga un plazo de treinta días hábiles, a partir del día
siguiente de la notificación de esta resolución, a Luis Enrique
Marchena Gutiérrez, cédula de identidad 5-141-380 y María del
Rocío Segura Quesada, cédula de identidad 1-611-087 representantes
legales de Inmoro Innovaciones Modulares Roa Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-345155, para poner a derecho la obra
conforme al artículo 93 de la Ley de Construcciones, caso contrario
la Municipalidad procederá a demoler toda la construcción que no
cuenta con Licencia Municipal y por ende no estar ajustada a la
Normativa Vigente de conformidad con el artículo 96 de la Ley de
Construcciones. Contra esta resolución puede interponer los recursos
señalados en el Art. 162 del Código Municipal. Notifíquese.—Arq.
Gustavo Zeledón Céspedes, Control Urbano.—(IN2013033357).