LA GACETA N° 104 de la fecha 31 05 2013
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LA GACETA N° 104 de la fecha 31 05 2013
Firmado digitalmente por JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Nombre de reconocimiento (DN): serialNumber=CPF-02-0255-0227, sn=VARGAS ESPINOZA, givenName=JORGE LUIS, c=CR, o=PERSONA FISICA, ou=CIUDADANO, cn=JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Fecha: 2013.05.30 13:55:28 -06'00' La Uruca, San José, Costa Rica, viernes 31 de mayo del 2013 ¢ 530,00 AÑO CXXXV Nº 104 - 48 páginas Por este medio queremos informarles que la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional tomó la decisión de dejar de imprimir La Gaceta y el Boletín Judicial a partir del 1º de julio del 2013, por lo que no se están aceptando solicitudes de suscripción para este año. De esta manera, a quienes ya hayan depositado la anualidad completa o su fecha de vencimiento sea posterior a dicha fecha les comunicamos que los requisitos para la devolución del dinero correspondiente son los siguientes: - Solicitud de la devolución, dirigida a la Licda. Energivia Sánchez Brenes, Jefe a.i. Departamento Financiero. La misma debe indicar específicamente el periodo por el cual se está solicitando la devolución de dinero. - Copia del depósito o factura. - Copia de la cédula jurídica o cédula física, según corresponda. - Cuenta cliente bancaria a la cual se debe girar el dinero. Para más información pueden comunicarse al correo electrónico [email protected] o al teléfono 2296-9570 ext. 186. La Gaceta Nº 104 — Viernes 31 de mayo del 2013 Pág 2 ACUERDOS CONTENIDO PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Pág Nº Decretos................................................................... 2 Acuerdos................................................................. 2 DOCUMENTOS VARIOS......................................... 4 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos................................................................... 20 Avisos..................................................................... 21 CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA............... 21 REGLAMENTOS.................................................... 28 INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS......... 35 RÉGIMEN MUNICIPAL........................................ 36 AVISOS..................................................................... 36 NOTIFICACIONES................................................. 43 El Alcance Digital Nº 98 a La Gaceta Nº 102 circuló el miércoles 29 de mayo de 2013 y contiene proyectos y acuerdos del Poder Legislativo, directriz y acuerdos del Poder Ejecutivo, Contratación Administrativa e Instituciones Descentralizadas. PODER EJECUTIVO DECRETOS N° 37.654-MP LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política. Decretan: Artículo 1°—Retírase del conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley: EXPEDIENTE Nº 18.485: Aprobación de la Adhesión al Convenio Internacional de las Maderas Tropicales, 2006. Artículo 2°—Rige a partir del 15 de abril de 2013. Dado en la Presidencia de la República, a los quince días del mes de abril de dos mil trece. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. N° 18092.—Solicitud N° 059.—C-8460.—(D37654-IN2013033374). Nº 881-P LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 inciso 1) y 146 de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública (N° 6227 de 2 de mayo de 1978), en la Ley Reguladora de los Gastos de Viaje y Gastos por Concepto de Transportes para todos los Funcionarios del Estado (Nº 3462 de 26 de noviembre de 1964), en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2013 (Nº 9103 de 4 de diciembre de 2012) y en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República (R-4-DI-AA-2001 de 10 de mayo de 2001). ACUERDA: Artículo 1°—Autorizar al señor Roberto Gallardo Núñez, cédula de identidad número 1-549-255, Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, para que viaje y participe: a) en el “Foro Interregional sobre Descentralización: Desafíos Políticos y Fiscales”, organizado por la Comunidad de Profesionales en AsiaPacífico (APCoP) y la Comunidad de Profesionales y Expertos en Latinoamérica y el Caribe en Gestión de Resultados para el Desarrollo (CoPLAC-GpRD) del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), a realizarse en México D. F., México, del 20 al 22 de mayo de 2013; y b) en un “Debate sobre la Función de los Donantes Internacionales en Apoyo a la Descentralización y otras Iniciativas Nacionales”, organizado por el BID, a realizar en Washington D.C., Estados Unidos de América, el día 24 de mayo de 2013. Artículo 2°—BID cubrirá gastos por concepto de transporte y viáticos. El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) cubrirá gastos por concepto de impuestos sobre boletos de transporte, tributos o tarifas que se deban pagar en terminales de transporte y póliza de seguro por accidente (INS: Seguro Viajeros con Asistencia), con cargo al Título 217 (Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica), Programa 863 (Actividades Centrales), Subpartidas 1.05.03 (Transporte en el Exterior) y 1.06.01 (Seguros) del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2013. Artículo 3°—El día 23 de mayo de 2013 el señor Gallardo Núñez estará en ruta de traslado y el día 25 de mayo de 2013 el señor Gallardo Núñez disfrutará de su descanso semanal y los gastos por concepto de viáticos de ese día serán asumidos bajo su responsabilidad, sin que exista cargo alguno al Erario Público. Artículo 4°—Durante la ausencia del señor Gallardo Núñez se encarga la cartera de Planificación Nacional y Política Económica a la señora Ministra de Economía, Industria y Comercio Mayi Antillón Guerrero, cédula de identidad número 1-550-535, de las 7:00 horas a las 16:59 horas del 19 de mayo de 2013 y se nombra como Ministra a. í. a la señora Silvia Hernández Sánchez, cédula de identidad número 1-954-364, de las 17:00 horas del 19 de mayo a las 20:30 horas del 26 de mayo de 2013. Artículo 5°—Rige de las 7:00 horas del 19 de mayo a las 20:30 horas del 26 de mayo de 2013. Dado en la Presidencia de la República, diez de mayo del dos mil trece. Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. N° 17894.—Solicitud N° 127860-13007.—C-21640.— (IN2013033372). La Gaceta Nº 104 — Viernes 31 de mayo del 2013 N° 883-P LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA En uso de las facultades que le confiere el artículo 47, de la Ley General de la Administración Pública. Considerando: I.—Que el señor Mauricio Boraschi Hernández, portador de la cédula Nº 1-0789-0060, fue nombrado mediante acuerdo N° 002P del 8 de mayo del 2010 como Viceministro de la Presidencia en Asuntos de Seguridad. II.—Que el señor Mauricio Boraschi Hernández, ha presentado su renuncia al cargo de Viceministro de la Presidencia en Asuntos de Seguridad a partir del 01 de junio de 2013. ACUERDA: Artículo 1°—Conocer la renuncia del señor Mauricio Boraschi Hernández, con cédula de identidad 1-789-060, del cargo que ha venido desempeñando como Viceministro de la Presidencia en Asuntos de Seguridad, a partir del 01 de junio del 2013. Artículo 2°—Rige a partir del 01 de junio del 2013. Dado en la Presidencia de la República, diecisiete de mayo del dos mil trece. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. N° 18092.—Solicitud N° 060.—C-10340.—(IN2013033373). MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Nº AC-69-2013.—Veintiuno de marzo del dos mil trece LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N° 12121 a las siete horas cincuenta y cinco minutos del primero de marzo del dos mil trece del Tribunal de Servicio Civil. ACUERDAN: Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Mario Alberto de la Trinidad Mora Rodríguez, mayor de edad, cédula de identidad N° 01-0618-0902, quien labora como oficial de seguridad 1, en el Colegio Dr. Ricardo Moreno Cañas de la Dirección Regional de Occidente. Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del veinte de abril del dos mil trece. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 17489.—Solicitud Nº 19753.—C-9420.—(IN2013033348). AC-70-2013.—Veintidos de marzo del dos mil trece LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N° 12126 a las diecisiete horas veinte minutos del ocho de marzo del dos mil trece del Tribunal de Servicio Civil. ACUERDAN: Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Ginnett Redondo Villalobos, mayor de edad, cédula de identidad N° 01-0817-0207, quien labora como Conserje de Centro educativo de la Unidad José Rafael Araya Rojas San José. Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del cinco de abril del dos mil trece. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública a. í, Mario Mora Quirós.—1 vez.—O. C. Nº 17489.—Solicitud Nº 19754.—C-9420.—(IN2013033350). Pág 3 AC-71-2013.—Primero de abril del dos mil trece LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N° 12134 a las ocho horas quince minutos del dieciocho de marzo del dos mil trece del Tribunal de Servicio Civil. ACUERDAN: Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora María del Rosario Lara Bustos, mayor de edad, cédula de identidad N° 05-0155-0150, quien labora como Conserje de Centro Educativo en el Colegio Rodrigo Hernández Vargas. Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del treinta de abril del dos mil trece. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 17489.—Solicitud Nº 19760.—C-9420.—(IN2013033351). AC-72-2013.—Primero de abril del dos mil trece LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N° 12128 a las siete horas cincuenta minutos del doce de marzo del dos mil trece del Tribunal de Servicio Civil. ACUERDAN: Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor José Ángel Madriz Alemán, mayor de edad, cédula de identidad N° 01-0799-0505, quien labora como Profesor de Enseñanza Técnico Profesional en Agro Ecológica en el Colegio Técnico Profesional de Pococí, Guápiles. Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del treinta de abril del dos mil trece. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 17489.—Solicitud Nº 19761.—C-9420.—(IN2013033353). N° 084-2013-AC.—Nueve de abril del dos mil trece LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N° 11981 de las ocho horas veinte minutos del veinte de agosto del dos mil doce del Tribunal de Servicio Civil y la resolución N° 003-2013 dictada a las catorce horas treinta minutos del veintisiete de febrero del dos mil trece por el Tribunal Administrativo de Servicio Civil. ACUERDAN: Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Carlos Enrique Badilla Sánchez, mayor de edad, cédula de identidad N° 01-0487-0280, quien labora como Profesor de Enseñanza Unidocente en la Escuela Bijagual Norte, de la Dirección Regional Educativa de los Santos. Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del veintidós de abril del dos mil trece. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 17489.—Solicitud Nº 19764.—C-10360.—(IN2013033355). N° 089-2013-AC.—Dieciocho de abril del dos mil trece LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N° 11953 de las ocho horas diez minutos del trece La Gaceta Nº 104 — Viernes 31 de mayo del 2013 Pág 4 de julio del dos mil doce del Tribunal de Servicio Civil y la resolución N° 006-2013 dictada a las nueve horas cincuenta minutos del catorce de marzo del dos mil trece por el Tribunal Administrativo de Servicio Civil. ACUERDAN: Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora María Concepción González Mora, mayor de edad, cédula de identidad N° 01-0546-0793, quien labora como Profesor de Enseñanza Media en el Colegio Técnico Profesional de Batán de la Dirección Regional de Educación de Limón. Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del seis de mayo del dos mil trece. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 17489.—Solicitud Nº 19765.—C-10360.—(IN2013033356). DOCUMENTOS VARIOS GOBERNACIÓN Y POLICÍA DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD AVISO El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Integral de la Palmira de Pittier de Coto Brus, Puntarenas, por medio de su representante: Carlos Alberto Picado Chacón, cédula 602250633, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 22 de mayo del 2013.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2013349993.—(IN2013033196). HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN AVISOS Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria N° 9069, de 10 de setiembre del año en curso, a las entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo o de intereses difusos, -afectadas por el “Proyecto de Resolución que regula la obligación de identificar todo vehículo tanto nuevo como usado de las partidas 87.01, 87.02, 87.03, 87.04, y 87.1, con el número de VIN en el Documento Único Aduanero (DUA)- se les concede un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer sobre el referido proyecto, el cual deberá expresarse por escrito, y dirigirse a la Dirección de Valoraciones Administrativas y Tributarias de la Dirección General de Tributación, sita en el sexto piso del Edificio La Llacuna, San José. Para los efectos indicados, el citado proyecto se encuentra disponible en el sitio web http://dgt.hacienda.go.cr, en la sección “Proyectos”.—San José, a las trece horas del día 15 de mayo del 2013.—Carlos Vargas Durán, Director General.—O. C. Nº 17346.— Solicitud Nº 109-117-03813GI.—(IN2013031954). 2 v. 2 AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL EDICTOS La señora Antonieta Campos Bogantes, con número de cédula 2-405-625, vecina de Alajuela en calidad de representante legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 2: Bagovac Rabia, fabricado por Laboratorio Biogénesis Bagó S. A., Argentina con los siguientes principios activos: Cada dosis de ml contiene: Antígeno inactivado de virus rábico > 1 UI y las siguientes indicaciones terapéuticas: Vacuna inactivada para la prevención de la rabia canina y felina. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 11 de abril del 2013.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2013033671). La señora Antonieta Campos Bogantes con número de cédula 2-405-625, vecina de Alajuela en calidad de representante legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Arpon, fabricado por Laboratorio Zotal S. L., España con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Cipermetrina 10 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para el control de moscas, piojos en ovinos y equinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de abril del 2013.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2013033673). El señor Heiner Hernández Ávila, con número de cédula 1-0820-0051, vecino de Alajuela, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Distrivet S. A., con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Ferricol 200, fabricado por Laboratorio Collins División Veterinaria S. A. de C.V., México, con los siguientes principios activos: Cada ml contiene: Hierro dextran 200 mg, vitamina B12 10 mcg, Cobalto 10 mcg, Zinc 0.5 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Control y tratamiento de la anemia ferro priva en suinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de enero del 2013.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2013033367). OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL La Dirección General de Aviación Civil, avisa al propietario de la aeronave matrícula XALJV, que la misma se encuentra ocupando un espacio en el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós, en Liberia, Guanacaste. Por lo tanto, se previene al o los interesados que en el término perentorio de 30 días hábiles deben proceder a retirarla del aeropuerto, caso contrario se procederá a declararla en abandono y se pondrá a dicha aeronave a disposición de la Dirección General de Aviación Civil para lo que corresponda, de conformidad con la ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973, artículo 247, incisos B) y C).—Álvaro Vargas Segura, Subdirector General.—1 vez.—O. C. Nº 17-2013.— Solicitud Nº 112-323-00017.—Crédito.—(IN2013033048). EDUCACIÓN PÚBLICA DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD REPOSICIÓN DE TÍTULOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 112, asiento N° 2, emitido por el Liceo de Alfaro La Gaceta Nº 104 — Viernes 31 de mayo del 2013 Ruiz, en el año dos mil tres, a nombre de Guzmán Rodríguez Cindy Gabriela, cédula 2-0610-0667. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de abril del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013033074). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 12, título Nº 69, emitido por el Colegio Bilingüe Enrique Malavassi Vargas, en el año dos mil uno, a nombre de Castañeda Cummings Edgar. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de abril del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.— Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013033141). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 57, título N° 729, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Rodríguez Villarreal Gerald, cédula 4-0167-0946. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de mayo del 2013.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013350017.—(IN2013033193). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 225, asiento 2983, emitido por el Liceo Unesco, en el año dos mil cuatro, a nombre de Morales Salazar Stefanny Gerarda. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.— San José, 4 de abril del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.— RP2013349883.—(IN2013033194). Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 231, título N° 2155 y del Título de Técnico Medio en Contabilidad en Finanzas, inscrito en el tomo 1, folio 130, título N° 25, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Pococí, en el año dos mil ocho, a nombre de Soto Naranjo Kimberli Sofía, cédula 7-0200-0513. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de mayo del 2013.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013033333). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 266, título N° 1770, emitido por el Liceo Rodrigo Facio Brenes en el año dos mil seis, a nombre de Araya Morgan Tatiana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes de marzo del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefe.—Nº RP2013350024.—(IN2013033509). Pág 5 Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 17, título N° 53, emitido por el Instituto Pedagógico EUPI, en el año dos mil nueve, a nombre de Juárez Sáenz Nataly, cédula 5-0388-0898. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de mayo del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013033623). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 86, título Nº 403, emitido en el año dos mil ocho y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Informática en Soporte, inscrito en el tomo 1, folio 134, título Nº 3723, emitido en el año dos mil siete, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional Agropecuario del Valle de la Estrella, a nombre de Carmona Quirós Elizabeth Tatiana, cédula 6-0381-0679. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticuatro días del mes de mayo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013033731). TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Mujeres Empresarias de Servicios Múltiples Las Libélulas Bonaerenses R.L., siglas: COOPELIBELULAS R.L., acordada en asamblea celebrada el 28 de noviembre de 2012. Resolución 1448-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el diario Oficial La Gaceta. Presidente Vicepresidente Secretaria Vocal 1 Vocal 2 Suplente 1 Suplente 2 Gerente Anabelle Borbón Fallas Cynthia Ramírez Ortiz Marian Chavarría Bermúdez Yolanda Sibaja Loría Laura Morales Villanueva Teresita Campos Picado Anabelle Gutiérrez Reyes María Flor Morales Rojas 19 de abril de 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013033150). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Servicios Educativos Jorge Volio Jiménez R.L., siglas COOPEJOVO R.L, acordada el 25 de octubre del 2012. Resolución C-987. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 7, 8, 9, 12, 14, 37, 42, 48, 57, 73 y se eliminó el artículo 56 del estatuto.—13 de mayo 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—RP2013350111.—(IN2013033510). Pág 6 La Gaceta Nº 104 — Viernes 31 de mayo del 2013 JUSTICIA Y PAZ JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Propiedad industrial PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Marco Salazar Barrantes, cédula de identidad 1-1058-0682, en calidad de apoderado generalísimo de Lift Brand Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-406755 con domicilio en Piedades de Santa Ana, 400 metros al sur y 100 metros al este de ABOPAC, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de agencia de publicidad, diseños publicitarios en todos los medios de difusión para empresas, productos y servicios, comunicaciones al público de declaraciones o de anuncios por todos los medios de difusión y en relación con toda clase de mercancías o de servicios. Reservas: De los colores negro, amarillo, blanco y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril del 2013, según solicitud Nº 2013-0003416. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de mayo del 2013.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2013032376). Eugenia Solano Villalobos, cédula de identidad 1-868-304, en calidad de apoderada generalísima de Dosel Sociedad Anónima con domicilio en avenida sétima, calles 5 y 7, 150 metros al oeste del INS, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios turísticos de alojamiento y albergue temporal de personas en hoteles u otro establecimiento que proporcionen el hospedaje temporal. Reservas: de los colores verde y morado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero de 2013. Solicitud N° 2013-0001318. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de marzo de 2013.—Wálter Campos Fernández, Registrador.— RP2013349601.—(IN2013032501). Eugenia Solano Villalobos, cédula de identidad 1-868-304, en calidad de apoderada generalísima de Dosel Sociedad Anónima con domicilio en avenida sétima, calles 5 y 7, 150 metros al oeste del INS, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios turísticos de alojamiento y albergue temporal de personas en hoteles u otro establecimiento que proporcionen el hospedaje temporal. Reservas: de los colores verde y morado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero de 2013. Solicitud N° 2013-0001319. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de marzo de 2013.—Wálter Campos Fernández, Registrador.—RP2013349602.—(IN2013032502). Eugenia Solano Villalobos, cédula de identidad 1-868-304, en calidad de apoderada generalísima de Dosel Sociedad Anónima con domicilio en avenida sétima, calles 5 y 7, 150 metros al oeste del INS, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios turísticos de alojamiento y albergue temporal de personas en hoteles u otro establecimiento que proporcionen el hospedaje temporal. Reservas: de los colores verde y morado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero de 2013. Solicitud N° 2013-0001320. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de marzo de 2013.—Wálter Campos Fernández, Registrador.—RP2013349603.—(IN2013032503). Francinie Castillo Ramos, cédula de identidad número 1-10960233, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de El Colono Agropecuario Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-268981 con domicilio en Jiménez de Pococí, Limón, de la entrada principal a la ciudad de Guápiles, cinco kilómetros al este, sobre la ruta treinta y dos a puerto Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales, malta y sal para ganado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de abril de 2013. Solicitud N° 2013-0003667. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de mayo de 2013.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—RP2013349617.—(IN2013032504). Óscar Reiche Fischel, cédula de identidad 106720589 con domicilio en Curridabat de la casa de Figueres un kilómetro noreste, del condominio El Grecale 100 metros este, 150 metros noreste, casa beige, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de cirugía oral y maxilofacial, ubicado en San José, de la Pop’s de Curridabat 500 metros sur, edificio Trébol, segundo piso oficina 4. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo de 2013. Solicitud N° 2013-0003970. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.— San José, 15 de mayo de 2013.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—RP2013349616.—(IN2013032505). Ricardo Ugarte Mora, cédula de identidad 105900812, en calidad de apoderado especial de Star Management Inc. con domicilio en Alpha & Omega Law Chambers, Trident House, Lower Broad Street, Bridgetown, Barbados, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: grifería para baños y cocinas; aparatos para baños; grifería en general. Reservas: de los colores: verde y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo de 2013. Solicitud N° 2013-0003968. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.— San José, 15 de mayo de 2013.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—RP2013349615.—(IN2013032506). Roberto Federspiel Pinto, cédula de identidad número 1-444977, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Carlos Federspiel & Compañía S.A., cédula jurídica número 3-1011568 con domicilio en tercer piso de la librería Universal en avenida central y primera entre calles central y primer., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Juguete Locura de Universal, como señal de propaganda para promocionar un establecimiento comercial dedicado a la promoción y comercialización de juegos, juguetes, juegos electrónicos, discos y regalos, relacionado con La Gaceta Nº 104 — Viernes 31 de mayo del 2013 el Registro 179018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril de 2013. Solicitud N° 2013-0003451. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de mayo de 2013.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.— RP2013349634.—(IN2013032507). Roberto Federspiel Pinto, cédula de identidad número 1-444977, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Carlos Federspiel & Compañía S.A, cédula jurídica número 3-101-1568 con domicilio en tercer piso de la librería Universal en avenida central y primera entre calles central y primera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Juguetelandia de Universal, como señal de propaganda para promocionar un establecimiento comercial dedicado a la promoción y comercialización de juegos, juguetes, juegos electrónicos, discos y regalos, relacionado con el registro 179018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril de 2013. Solicitud N° 2013-0003453. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de mayo de 2013.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.— RP2013349633.—(IN2013032508). Roberto Federspiel Pinto, cédula de identidad número 1-444977, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Carlos Federspiel & Compañía S. A., cédula jurídica número 3-1011568 con domicilio en tercer piso de la librería Universal en avenida central y primera entre calles central y primera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Compu Locura de Universal, como señal de propaganda para promocionar un establecimiento comercial dedicado a la promoción y comercialización de computadoras de todo tipo, discos y juguetes electrónicos, relacionado con el Registro 179018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril de 2013. Solicitud N° 2013-0003454. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de mayo de 2013.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—RP2013349632.—(IN2013032509). Roberto Federspiel Pinto, cédula de identidad número 1-444977, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Carlos Federspiel & Compañía S.A, cédula jurídica número 3-101-001568 con domicilio en tercer piso de la librería Universal en avenida central y primera entre calles central y primera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La tienda oficial de la Entrada a Clases, como señal de propaganda para promocionar un establecimiento comercial dedicado a la promoción y comercialización de artículos de librería, papel y artículos de papel, cartón y artículos de cartón, impresos, libros, revistas y folletos de una gran variedad de temas y en diferentes idiomas, artículos de encuadernación, materias adhesivas para papelería, pinceles, pinturas y artículos para pintar, máquinas de escribir, de calcular y de oficina, manuales y eléctricas, material de instrucción o de enseñanza, plumas, bolígrafos, lápices, relacionado con el registro 179018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril de 2013. Solicitud N° 2013-0003455. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de mayo de 2013.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—RP2013349631.—(IN2013032510). Roberto Federspiel Pinto, cédula de identidad número 1-444977, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Carlos Federspiel & Compañía S.A, cédula jurídica número 3-101001568 con domicilio en tercer piso de la librería Universal en Pág 7 avenida central y primera entre calles central y primera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA TIENDA OFICIAL DE LA NAVIDAD, como señal de propaganda para promocionar un establecimiento comercial dedicado a tiendas de departamentos cuyo giro es la representación, elaboración, distribución y venta, bajo diferentes marcas, de una gran variedad de artículos de librería, decoración, electrodomésticos, equipos de sonido, televisores, equipos de video, de fotografía, ópticos, cosméticos, cuchillería, joyería, relojería, papel y artículos de papel, cartón y artículos de cartón, impresos, libros, revistas y folletos de una gran variedad de temas y en diferentes idiomas, artículos de encuadernación, fotografías, artículos fotográficos, materias adhesivas para papelería, pinceles, pinturas y artículos para pintar, máquinas de escribir, de calcular y de oficina, manuales y eléctricas, computadoras, muebles de oficina, material de instrucción o de enseñanza, cristalería, porcelana, loza, juegos, juguetes, juegos, juegos electrónicos, discos, artículos de gimnasia y deporte, artículos y equipos para acampar, árboles de navidad, ornamentos, decoración y en general artículos para navidad, regalos, artículos de fiesta, artículos de arte, tarjetas, artículos religiosos, souvenirs, plumas, bolígrafos, lápices, relacionada con el registro 179018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril de 2013. Solicitud N° 2013-0003450. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de abril de 2013.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.— RP2013349630.—(IN2013032511). Roberto Federspiel Pinto, cédula de identidad número 1-444977, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Carlos Federspiel & Compañía S. A., cédula jurídica número 3-1011568 con domicilio en tercer piso de la librería Universal en avenida central y primera entre calles central y primera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a tiendas de departamentos cuyo giro es la representación, elaboración, distribución y venta, bajo diferentes marcas, de una gran variedad de artículos de librería, decoración, electrodomésticos, equipos de sonido, televisores, equipos de video, de fotografía, ópticos, cosméticos, cuchillería, joyería, relojería, papel y artículos de papel, cartón y artículos de cartón, impresos, libros, revistas y folletos de una gran variedad de temas y en diferentes idiomas, artículos de encuadernación, fotografías, artículos fotográficos, materias adhesivas para papelería, pinceles, pinturas y artículos para pintar, máquinas de escribir, de calcular y de oficina, manuales y eléctricas, computadoras, tabletas, celulares y accesorios tecnológicos, muebles de oficina, material de instrucción o enseñanza, cristalería, porcelana, loza, juegos, juguetes, juegos electrónicos, discos, artículos de gimnasia y deporte, artículos y equipos para acampar, árboles de navidad, ornamentos, decoración y en general artículos para navidad, regalos, artículos de fiesta, artículos de arte, tarjetas, artículos religiosos, souvenirs, plumas, bolígrafos, lápices, artículos para la alimentación, cuidado y lactancia del bebé, accesorios para el baño y habitación de bebé, ropa para bebé, artículos para el transporte y seguridad del bebé, conjuntos de actividades para el bebé, juguetes didácticos, asadores, hieleras, artículos de cuidado personal incluido pero no limitado a rasuradoras eléctricas, secadores de cabello, alisadores y masajeadores. Ubicado en San José, avenida central y primera, calles central y primera. Reservas: de los colores blanco y azul marino. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril de 2013. Solicitud N° 2013-0003449. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de mayo de 2013.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—RP2013349628.—(IN2013032512). Pág 8 La Gaceta Nº 104 — Viernes 31 de mayo del 2013 Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-703, en calidad de apoderada especial de BLP Abogados International S. A. con domicilio en Palm Chambers, 197 Main Street, apartado 3174, Road Town Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de despacho legal y servicios jurídicos en general; seguros; negocios inmobiliarios; asesoría fiscal; operaciones financieras; operaciones monetarias; asesoría en inversiones locales e internacionales, asistencia en la identificación de fuentes de financiamiento, asistencia para la atracción de inversiones, elaboración de planes de factibilidad, anteproyectos y proyectos de inversión. Ubicado en edificio BLP Abogados, centro empresarial Vía Lindora, quinto piso, radial Santa Ana-San Antonio de Belén, Km 3. Reservas: de los colores azul y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de mayo de 2013. Solicitud N° 2013-0003758. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de mayo de 2013.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—RP2013349658.—(IN2013032513). Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-703, en calidad de apoderada especial de BLP Abogados International S. A. con domicilio en Palm Chambers, 197 Main Street, apartado 3174, Road Town Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de despacho legal y servicios jurídicos en general; seguros; negocios inmobiliarios; asesoría fiscal; operaciones financieras; operaciones monetarias; asesoría en inversiones locales e internacionales, asistencia en la identificación de fuentes de financiamiento, asistencia para la atracción de inversiones, elaboración de planes de factibilidad, anteproyectos y proyectos de inversión. Ubicado en Edificio BLP, Abogados, Centro Empresarial Vía Lindora, cuarto piso, Radial Santa Ana-San Antonio de Belén, Km 3. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de mayo del 2013. Solicitud Nº 2013-0003759. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 8 de mayo del 2013.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—RP2013349659.—(IN2013032514). Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-703, en calidad de apoderada especial de Global Emotion International S. A., cédula jurídica 3-101-6606768 con domicilio en Santa Ana Centro Empresarial Vía Lindora, piso cuarto, Radial Santa Ana-San Antonio de Belén, kilómetro 3; en las oficinas de BLP Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Llantas, aros, manivelas, palancas (de transmisión),tuercas de orejeta para ruedas de vehículos. Reservas: De los colores amarillo, blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2013. Solicitud Nº 2013-0002330. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de mayo del 2013.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—RP2013349656.—(IN2013032515). Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-703, en calidad de apoderada especial de Delicias Integrales Sociedad Anónima con domicilio en Avenida Hincapié Número 28-29, zona 13, Guatemala, Guatemala; solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados, comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril del 2013. Solicitud Nº 2013-0003127. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de mayo del 2013.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—RP2013349654.—(IN2013032516). Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-703, en calidad de apoderada especial de Global Emotion International S. A., cédula jurídica 3-101-660676 con domicilio en Santa Ana Centro Empresarial Vía Lindora, piso cuarto, Radial Santa Ana-San Antonio de Belén, Kilómetro 3; en las oficinas de BLP Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Llantas, aros, manivelas (volantes para vehículo), palancas (de transmisión, de cambios y de frenos), tuercas (de orejeta para ruedas de vehículos). Reservas: De los colores amarillo, negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2013. Solicitud Nº 2013-0002672. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de mayo del 2013.—Walter Campos Fernández, Registrador.— RP2013349653.—(IN2013032517). Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-703, en calidad de apoderada especial de Global Emotion International S. A., cédula jurídica 3-101-660676 con domicilio en Santa Ana Centro Empresarial Vía Lindora, piso cuarto, Radial Santa Ana-San Antonio de Belén, Kilómetro 3; en las oficinas de BLP Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Llantas, aros, manivelas (volantes para vehículo), palancas (de transmisión, de cambios y de frenos), tuercas (de orejeta para ruedas de vehículos). Reservas: De los colores azul, anaranjado y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2013. Solicitud Nº 2013-0002668. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de mayo del 2013.—Walter Campos Fernández, Registrador.—RP2013349651.—(IN2013032518). Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-703, en calidad de apoderada especial de Softline International Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-663391 con domicilio en Escazú, San Rafael, del Centro Comercial Multiplaza 200 metros sur, Edificio Terraforte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 42 Internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de software en general, tales como: desarrollo de software de controladores y sistemas operativos, software de ordenadores; consultas en materia de software; programas informáticos y software, instalación y mantenimiento de software alquiler de ordenadores y de software asesoría en materia de software; elaboración, mantenimiento, conservación, adaptación y soluciones de software; personalización y diseño, dibujo, escritura, hologramas y gráficos de software y hardware; alquiler de software de aplicaciones; todos relacionados La Gaceta Nº 104 — Viernes 31 de mayo del 2013 directamente con tecnología de información e informática. Reservas: De los colores fucsia y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de marzo del 2013. Solicitud Nº 2013-0002480. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de mayo del 2013.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.— RP2013349650.—(IN2013032519). Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055703, en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar, S. A., cédula jurídica 3-101-173639 con domicilio en San José distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TERTULIA como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café, todo tipo de café, café en grano, café molido, café instantáneo, sucedáneos de café, bebidas frías y calientes hechas a base de café, todo tipo de productos hechos a base de café, saborizantes de café, aromatizantes de café, café sin tostar, café con leche; bebidas a base de café, saborizantes de café sin tostar té, todo tipo de té, cacao, chocolate, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas a base de cereales, pan, bizcochos, tortas, productos de pastelería y confitería; helados comestibles, miel, jara be de melaza, levadura, polvos para hornear, esponjar, sal, mostaza, pimienta, aderezos, vinagre, salsas, especias, hielo; pastas alimenticias; condimentos y aderezos para ensaladas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2013. Solicitud Nº 2013-0003550. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de abril del 2013.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—RP2013349670.—(IN2013032520). Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-703, en calidad de apoderada especial de Alticor Inc., con domicilio en 7575 Fulton Street East, Ada, Michigan, 49355, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas deportivas; bebidas isotónicas (no medicinales ni para uso médico) y mezclas de bebidas; concentrados, siropes o polvos usados en las preparaciones de refrescos sin alcohol con sabor a frutas, chocolate o vainilla; agua saborizada; bebidas energéticas; bebidas isotónicas y polvos usados en la preparación de bebidas deportivas isotónicas(no medicinales ni para uso médico) y bebidas deportivas; bebidas de frutas y zumos de frutas; preparaciones para elaboración de aguas saborizadas o bebidas sin alcohol en la naturaleza de zumos de fruta, ponche, bebidas de frutas no carbonatadas y refrescos no carbonatados; bebidas aromatizadas a base de frutas, proteína, refresco (cordial), azúcar y otros nutrientes líquidos, a saber, bebidas con proteína para uso como un relleno de alimentos y no para uso como un sustituto de comida, bebidas de belleza, a saber zumos de fruta y bebidas energéticas con complementos alimenticios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2013. Solicitud Nº 2013-0000522. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de mayo del 2013.—Carlos Rosales Picado, Registrador.— RP2013349669.—(IN2013032521). Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-703, en calidad de apoderada especial de BLP Abogados International Sociedad Anónima con domicilio en Palm Chambers, 197 Main Street, apartado 3174 Road Town Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: Pág 9 como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; asesoría fiscal; asesoría en inversiones locales e internacionales, asistencia en la identificación de fuentes de financiamiento, asistencia para la atracción de inversiones, elaboración de planes de factibilidad, anteproyectos y proyectos de inversión. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de mayo del 2013. Solicitud Nº 2013-0003757. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de mayo del 2013.—Walter Campos Fernández, Registrador.—RP2013349668.—(IN2013032522). Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-703, en calidad de apoderada especial de Alticor Inc., con domicilio en 7575 Fulton Street East, Ada, Michigan 49355, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Barras de merienda a base de granos o harina fortificados con vitaminas y/o minerales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2013. Solicitud Nº 2013-0000521. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de mayo del 2013.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.— RP2013349667.—(IN2013032523). Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-703, en calidad de apoderada especial de Alticor Inc., con domicilio en 7575 Fulton Street East, Ada, Michigan 49355, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Barras de merienda a base de frutos secos y/o frutas procesadas fortificadas nutricionalmente adicionados con vitaminas y/o minerales; refrigerios a base de frutos secos y/o frutas procesadas fortificados nutricionalmente adicionados con vitaminas y/o minerales que no sean para uso médico. Reservas: De los colores gris, negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2013. Solicitud Nº 20130000523. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de mayo del 2013.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—RP2013349666.— (IN2013032524). Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-703, en calidad de apoderada especial de BLP Abogados International Sociedad Anónima con domicilio en Palm Chambers, 197 Main Street, apartado 3174 Road Town Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Una revista, sin limitar una revista jurídica empresarial. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de mayo del 2013. Solicitud Nº 20130003760. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de mayo del 2013.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—RP2013349665.—(IN2013032525). Pág 10 La Gaceta Nº 104 — Viernes 31 de mayo del 2013 Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055703, apoderada especial de Global Emotion International, S. A., cédula jurídica 3-101-660676 con domicilio en Santa Ana Centro Empresarial Vía Lindora, piso cuarto, Radial Santa Ana-San Antonio de Belén, kilómetro 3; en las oficinas de BLP Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la fabricación, comercialización y distribución de llantas, aros, manivelas, palabras, luces, tuercas y tornillos. Ubicado en San José, Santa Ana, Centro Empresarial Vía Lindora, piso cuarto, Radial Santa Ana-San Antonio de Belén, kilómetro 3; en las Oficinas de BLP Abogados. Reservas: Se hace reserva de los colores negro, amarillo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2013. Solicitud Nº 2013-0002331. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de mayo del 2013.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.— RP2013349664.—(IN2013032526). Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-703, en calidad de apoderada especial de BLP Abogados International Sociedad Anónima con domicilio en Palm Chambers, 197 Main Street, apartado 3174 Road Town Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de despacho legal y servicios jurídicos en general. Reservas: De los colores azul y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de mayo del 2013. Solicitud Nº 2013-0003755. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 9 de mayo del 2013.—Walter Campos Fernández, Registrador.—RP2013349663.—(IN2013032527). Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-703, en calidad de Apoderada especial de BLP Abogados International Sociedad Anónima con domicilio en Palm Chambers, 197 Main Street, apartado 3174 Road Town Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; asesoría fiscal; asesoría en inversiones locales e internacionales, asistencia en la identificación de fuentes de financiamiento, asistencia para la atracción de inversiones, elaboración de planes de factibilidad, anteproyectos y proyectos de inversión. Reservas: De los colores: azul y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de mayo del 2013. Solicitud Nº 2013-0003756. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 9 de mayo del 2013.—Walter Campos Fernández, Registrador.—RP2013349662.—(IN2013032528). Jesús Alberto Vargas Cordero, cédula de identidad 4-01010578, en calidad de apoderado generalísimo de Biosolutions AVDC de Latinoamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-662950 con domicilio en Mercedes Norte, 500 metros al norte del Colegio Samuel Sáenz Flores, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aceite aditivo natural para combustibles. Reservas: De los colores verde Pantone 157-8c, verde Pantone 148-8C, negro Pantone Process Black C, amarillo Pantone 1-15-C, celeste Pantone 119-3-C. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2013. Solicitud Nº 20130003508. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de mayo del 2013.— María Leonor Hernández B., Registradora.—RP2013349661.— (IN2013032529). Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-703, en calidad de apoderada especial de BLP Abogados International Sociedad Anónima con domicilio en Palm Chambers, 197 Main Street, apartado 3174 Road Town Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de despacho legal y servicios jurídicos en general. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de mayo del 2013. Solicitud Nº 2013-0003754. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de mayo del 2013.—Walter Campos Fernández, Registrador.— RP2013349660.—(IN2013032530). Luis Fernando Barrantes Olivares, cédula de identidad 1-856115, en calidad de apoderado generalísimo de Getting the World Promotions S. A., cédula jurídica 3-101-563872 con domicilio en Barrio Luján, 50 metros al sur del Depósito Barrio Luján, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios propios de lubricentro, cambios de aceites, filtros, mantenimiento de toda clase de vehículos, venta de llantas y accesorios automotrices. Ubicado en San José, La Uruca 300 metros al este y 25 metros al sur de la Dirección General de Migración. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2013. Solicitud Nº 2013-0003183. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 16 de mayo del 2013.—María Leonor Hernández B., Registradora.—RP2013349681.—(IN2013032531). Ivan Rafael Guerra Raven, cédula de residencia 155806450803, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorio Raven S. A., cédula jurídica 3-101-014499 con domicilio en km. 6 Autopista Próspero Fernández, del peaje 1.5 km. oeste, frente a Multiplaza del Oeste, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de EXPEXTS.B.T., como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico para uso humano, cualquier forma y/o presentación farmacéutica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de mayo del 2013, según solicitud Nº 2013-0003762. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de mayo del 2013.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2013032705). Mauricio Andrés Hidalgo Araya, mayor, divorciado, empresario, cédula de identidad 1-1008-269, en calidad de apoderado generalísimo de PRD International Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-363055 con domicilio en Grecia centro, 300 metros oeste, del Templo Católico, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Todos los servicios de comunicación y La Gaceta Nº 104 — Viernes 31 de mayo del 2013 conectividad, de la zona donde funcionará. Telecomunicaciones. Reservas: De los colores rojo, azul y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de noviembre del 2012, según solicitud Nº 2012-0010626. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 6 de diciembre del 2012.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—(IN2013032739). Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Novartis AG con domicilio en CH-4002, Basel, Suiza, solicita la inscripción de: ALCON como marca de fábrica y servicios, en clases: 3; 10 y 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 3: Removedores de maquillaje y limpiadores de parpados. Clase 10: Instrumentos y aparatos quirúrgicos para usar en cirugías oftálmicas. Clase 44: Servicios de información en el campo de la oftalmología provista en línea mediante una red global de comunicación; servicios para proveer información médica en el campo de la oftalmología. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2012. Solicitud N° 2012-0009780. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de abril del 2013.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—(IN2013032805). Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de The Sherwin-Williams Company con domicilio en 101 Prospect Avenue, N.W., Cleveland, Estado de Ohio, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CHIP IT! como marca de fábrica en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Programa interactivo basado en la web para combinar colores de pintura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2012. Solicitud Nº 2012-0011812. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de diciembre del 2012.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2013032806). Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Celsius Property B.V. Amsterdam (NL), Schaffhausen Branch con domicilio en Spitalstrasse 5, 8200 Schaffhausen, Suiza, solicita la inscripción de: ADAMA como marca de fábrica y servicios en clase: 1; 5 y 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 1: Químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura; abonos, reguladores para el crecimiento de las plantas, 5: Pesticidas, herbicidas, insecticidas, fungicidas, nematicidas, parasiticidas, y 44: Servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de diciembre del 2012. Solicitud Nº 20120011904. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de diciembre del 2012.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—(IN2013032810). Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de E. & J. Gallo Winery, con domicilio en 600 Yosemite Boulevard Modesto, Estado de California 95354, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FREI BROTHERS como marca de fábrica en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2012. Solicitud Nº 2012- Pág 11 0011816. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de diciembre del 2012.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2013032813). Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de E. & J. Gallo Winery con domicilio en 600 Yosemite Boulevard Modesto, Estado de California 95354, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MIRASSOU como marca de fábrica en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2012. Solicitud Nº 2012-0011817. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de diciembre del 2012.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2013032814). Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Celsius Property B.V. Amsterdam (NL), Schaffhausen Branch con domicilio en Spitalstrasse 5, 8200 Schaffhausen, Suiza, solicita la inscripción de: MAVITA como marca de fábrica y servicios en clase: 1; 5 y 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 1: Químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura, abonos, reguladores para el crecimiento de las plantas, 5: Pesticidas, herbicidas, insecticidas, fungicidas, nematicidas, parasiticidas, y 44: Servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de diciembre del 2012. Solicitud Nº 20120011903. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de diciembre del 2012.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—(IN2013032817). Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de E. & J. Gallo Winery con domicilio en 600 Yosemite Boulevard Modesto, Estado de California 95354, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NEW AMSTERDAM como marca de fábrica en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2012. Solicitud Nº 20120011818. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de diciembre del 2012.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2013032820). Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335794, en calidad de apoderado especial de Boehringer Ingelheim International GMBH con domicilio en Bingerstrasse 173, 55218 Ingelheim, Alemania, solicita la inscripción de: THUNDRION como marca de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desordenes del tracto alimenticio y del metabolismo y sangre y órganos formados a partir de sangre; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y de desórdenes del sistema cardiovascular, sistema músculo esquelético, sistema nervioso central, sistema nervioso periférico, sistema genitourinario y sistema respiratorio; y preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes y enfermedades dermatológicas, hormonales, infecciosas, virales y oncológicas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de diciembre del 2012. Solicitud Nº 2012-00011492. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de diciembre del 2012.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2013032823). Pág 12 La Gaceta Nº 104 — Viernes 31 de mayo del 2013 Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Turner Network Television, Inc. con domicilio en 1050 Techwood Drive, N.W. Atlanta, Estado de Georgia 30318, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TNT PLUS como marca de fábrica en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Programas descargables de computadora en la naturaleza de una aplicación móvil para ver o descargar programas de televisión a dispositivos móviles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2012. Solicitud Nº 2012-0011813. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de diciembre del 2012.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2013032824). Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de L’Oreal con domicilio en 14 Rue Royale, 75008, París, Francia, solicita la inscripción de: TRANSFORMANCE como marca de fábrica en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Perfume, agua de tocador; geles, sales para el baño y la ducha no para propósitos médicos; jabones de baño, desodorantes para el cuerpo; cosméticos, a saber, cremas, leches, lociones, geles y polvos para el rostro, el cuerpo y las manos; preparaciones para el cuidado contra el sol (productos cosméticos]; preparaciones de maquillaje; champús; geles, aerosoles, espumas (mousses) y bálsamos para estilizar y cuidar el cabello; lacas para el cabello, preparaciones para colorar y decolorar el cabello preparaciones para ondular y rizar el cabello; aceites esenciales para uso personal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2012. Solicitud Nº 2012-0012155. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de enero del 2013.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2013032827). Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de E. & J. Gallo Winery con domicilio en 600 Yosemite Boulevard Modesto, Estado de California 95354, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WILLIAM HILL como marca de fábrica en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2012. Solicitud Nº 20120011815. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de diciembre del 2012.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2013032829). Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VOKANAMET como marca de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para humanos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2013. Solicitud Nº 20130000373. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de enero del 2013.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2013032830). Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Bayer Intellectual Property GMBH con domicilio en Alfred-Nobel-Straße 10, 40789 Monheim Am Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: VELDYS como marca de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de atrofia vulvovaginal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero del 2013. Solicitud Nº 20130000233. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de enero del 2013.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2013032831). Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Bayer Intellectual Property GMBH con domicilio en Alfred-Nobel-Straße 10, 40789 Monheim Am Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: VADRYVA como marca de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de atrofia vulvovaginal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero del 2013. Solicitud Nº 20130000232. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de enero del 2013.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2013032833). Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Merck KGaA con domicilio en Frankfurter Strasse 250, D-64293 Darmstadt, Alemania, solicita la inscripción de: STODIA como marca de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades cardiovasculares. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2012. Solicitud Nº 2012-0006925. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de enero del 2013.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2013032834). Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Cordis Corporation con domicilio en 430 Route 22, Bridgewater, New Jersey, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RADIALEASE como marca de fábrica y servicios en clase (s): 10 y 41 internacional (es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: catéteres; tubos (sheath) introductores para usar con catéteres; hilos de guía para uso médico; agujas, tubos (sheaths) y dilatadores para usar en procedimientos de acceso transradial”., y en clase 41: servicios de educación, a saber, proveer clases y seminarios en el campo de los procedimientos de acceso transradial”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2012. Solicitud Nº 2012-0012291. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de enero del 2013.—Rolando Cardona Monge, Registrador.— (IN2013032835). Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Google Inc. con domicilio en 1600 Amphitheatre Parkway, Mountain View, Estado de California 94043, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LOON como marca de servicios en clase: 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de telecomunicaciones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero del 2013. Solicitud Nº 2013-0000274. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de enero del 2013.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—(IN2013032836). Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Novartis AG con domicilio en CH-4002, Basel, Suiza, solicita la inscripción de: ILEVRO como marca de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones oftálmicas. Se cita a terceros interesados La Gaceta Nº 104 — Viernes 31 de mayo del 2013 Pág 13 en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2013. Solicitud Nº 2013-0000110. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de enero del 2013.—Christian Quesada Porras, Registrador.— (IN2013032838). artistas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de enero del 2013. Solicitud Nº 2013-0000200. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de enero del 2013.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2013032844). Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Bayer Intellectual Property GMBH con domicilio en Alfred-Nobel-Straße 10, 40789 Monheim Am Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: GAVANAR como marca de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades cardiovasculares, hipertensión pulmonar, hemofilia cáncer, enfermedades respiratorias, disfunción eréctil, anticoagulantes e inhibidores de agrupación de plaquetas, agentes antitrombóticos, preparaciones farmacéuticas anti infecciosas, excluyendo preparaciones para el tratamiento de enfermedades y desórdenes gastrointestinales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de diciembre del 2012. Solicitud Nº 2012-0011905. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de enero del 2013.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—(IN2013032839). Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de L’Oreal con domicilio en 14 Rue Royale, 75008, París, Francia, solicita la inscripción de: COLOR MANIA como marca de fábrica en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones para maquillaje. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero del 2013. Solicitud Nº 2013-0000231. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de enero del 2013.—Rolando Cardona Monge, Registrador.— (IN2013032845). Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Turner Broadcasting System Latin America, Inc. con domicilio en One CNN Center, Atlanta, Georgia 30303, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FLASHLAND como marca de servicios en clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios para proveer un sitio web que incluye fotografías, audio, vídeo y otros materiales multimedia, así como información escrita en los campos de interés general, a saber, cultura popular, televisión, noticias y comedia, provistos a través de redes globales de información mediante computadora y a través de redes globales de comunicaciones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de noviembre del 2012. Solicitud Nº 2012-0011341. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de enero del 2013.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2013032841). Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Intermatic Incorporated con domicilio en Intermatic Plaza, Spring Grove, Estado de Illinois, 60081 Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EH40 como marca de fábrica en clase: 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Controles automatizado electrónicos programables y temporizadores para dispositivos eléctricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de setiembre del 2012. Solicitud Nº 2012-0008829. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de enero del 2013.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2013032843). Víctor Vargas Valenzuela, Cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de The Sherwin-Williams Company con domicilio en 101 Prospect Avenue, N.W., Cleveland, Estado de Ohio, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DUPLI-COLOR como marca de fábrica en clase: 2 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pinturas, barnices, lacas; productos antioxidantes y productos para conservar la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Société Air France con domicilio en 45, Rue de París, 95747 Roissy-Charles-De-Gaulle, Francia, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase: 18 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Monederos, mochilas escolares, estuches para llaves (artículos de marroquinería); baúles de viaje, no incluidos los porta cosméticos, portafolios (artículos de marroquinería), maletas de mano, maletines para documentos, sombrillas, paraguas, mochilas, bolsos de mano, bolsas para la compra, bolsas de playa, bolsas de viaje, porta trajes, maletas, estuches de viaje (artículos de marroquinería), bolsos de a bordo, bolsas de deportes, estuches o sobres para viaje. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de diciembre del 2012. Solicitud Nº 2012-0011704. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 21 de diciembre del 2012.—Christian Quesada Porras, Registrador.—(IN2013032861). Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de AB. Electrolux con domicilio en Sankt Göransgatan 143, S-105 45 Stockholm, Suecia, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase: 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Paneles de información de cristal líquido (LCD), aplicaciones de pantallas de cristal líquido (LCD) para uso profesional; impresoras, plotters y copiadoras. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de diciembre del 2012. Solicitud Nº 2012-0011910. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 20 de diciembre de 2012.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—(IN2013032862). Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de The Amrop Partnership con domicilio en Avenue Louise 475/13 1050 Bruselas, Bélgica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de contratación y colocación de personal, particularmente de gerentes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses Pág 14 La Gaceta Nº 104 — Viernes 31 de mayo del 2013 siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2012. Solicitud Nº Nº 20120011824. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de diciembre del 2012.— Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—(IN2013032863). Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de Apoderado Especial de Pai Industries, Inc. con domicilio en 950 Northbrook Parkway, Suwanee, GA 30024, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase: 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2012. Solicitud Nº Nº 2012-0011810. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 19 de diciembre del 2012.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2013032864). Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Firma Cukiernicza SolidarnoscRok Zalozenia 1952 SP Z O.O. con domicilio en UL. Gospodarcza 25, 20-211 Lublin, Polonia, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de pastelería y confitería, productos de chocolate, chocolates rellenos, queques. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de noviembre del 2012. Solicitud Nº 2012-0010783. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de enero del 2013.—Christian Quesada Porras, Registrador.—(IN2013032865). Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de The Garden Company Limited con domicilio en 58 Castle Peak Road, Kowloon, Hong Kong, China, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Azúcar, arroz, tapioca, sagú, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, y helados comestibles, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo, panecillos, queques, queques de luna, helados, pasta y tallarines. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de setiembre del 2010. Solicitud Nº 2010-0008152. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de enero del 2013.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(IN2013032867). Eduardo Enrique Medina Alvarado, cédula de identidad 110360509, en calidad de apoderado especial de Dieciséis Novenos Producciones S. A., cédula jurídica 301010587789 con domicilio en cantón y distritos primeros, de Cortel doscientos cincuenta metros al norte, a mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase: 14 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Metales preciosos y sus aleaciones y productos en metales preciosos o cubiertos de metales preciosos, no incluidos en otras clases, joyería, piedras preciosas, relojes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de mayo del 2013. Solicitud Nº 2013- 0003871. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de mayo del 2013.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—RP2013349727.— (IN2013032884). Gerardo Alberto Sánchez Alpízar, cédula de identidad 1-829436, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación S y S de Tibás Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-09713718 con domicilio en barrio Don Bosco, costado oeste del edificio Corporativo, entre avenidas 6 y 8 calle 26 casa número 612, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de comercio en clases: 20 y 21 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 20: muebles, espejos, marcos, productos no comprendidos en otras clases de plástico. Clase 21: utensilios y recipientes para la casa o la cocina. Reservas: de los colores azul rey, amarillo y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre de 2012. Solicitud N° 2012-0010045. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de noviembre de 2012.—Wálter Campos Fernández, Registrador.—RP2013349790.—(IN2013032885). Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula de identidad 1-848-886, en calidad de apoderado especial de China Tobacco Hunan Industrial Co. Ltd. con domicilio en N° 188, Section 3, Wanjiali Middle Road, Changsha Hunan, China, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tabaco, tabaco de mascar, cigarrillos que contengan sustitutos del tabaco, no para uso médico, puros, cigarros, cigarrillos, hierbas para fumar, tabaco en polvo o rapé, botellas para tabaco o rapé, puntas de cigarrillos, pipas de tabaco, cortador de puros, boquillas no de metales preciosos, máquinas de bolsillo para liar cigarrillos, puntas para boquillas de cigarrillo, puntas para las boquillas de cigarro; filtros de cigarrillos, filtros de cigarro, limpiadores de pipa (pipas para tabaco); organizador de pipas (para pipas de tabaco); frascos de tabaco, no de metales preciosos; cerillos, cajas de cerillas, no de metales preciosos, para fumadores; ceniceros, no en metales preciosos, para fumadores; piedras de fuego; rollos de filamentos para el filtrado de cigarrillos, papel para cigarrillos, cajas de cigarrillos, no en metales preciosos, cigarreras, que no sean de metales preciosos, papel absorbente para pipas, tabaqueras; encendedores para fumadores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de abril de 2013. Solicitud N° 2013-0002783. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de abril de 2013.—Rolando Cardona Monge, Registrador.— RP2013349810.—(IN2013032886). Clara Luchaire Castro, cédula de identidad 1-472-762, con domicilio en Dulce Nombre de Tres Ríos, contiguo al Centro de Capacitación León Trece, finca La Hojarasca, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESPRESSIVO PAN CHOCOLATE CAFÉ, como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta y degustación de productos relacionados con pan, chocolate y café. Ubicado en Centro comercial Momentum Pinares. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero de 2013. Solicitud N° 2013-0001449. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de marzo de 2013.—María Leonor Hernández B., Registradora.— RP2013349811.—(IN2013032887). La Gaceta Nº 104 — Viernes 31 de mayo del 2013 Bernardo Jiménez Estrada, cédula de identidad 1-632-367, en calidad de apoderado especial de Costa Tri S. A. con domicilio en Guápiles, 200 m al este de la antigua delegación de tránsito, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: químicos usados en la agricultura, horticultura y silvicultura, además de abonos para tierras. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de abril de 2013. Solicitud N° 2013-0003235. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de abril de 2013.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—RP2013349816.—(IN2013032888). Bernardo Jiménez Estrada, cédula de identidad 1-632-367, en calidad de apoderado especial de Costa Tri S. A. con domicilio en Guápiles, 200 m al este de la antigua delegación de tránsito, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: químicos usados en la agricultura, horticultura y silvicultura, además de abonos para tierras. Reservas: verde y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de abril de 2013. Solicitud N° 20130003234. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de abril de 2013.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.— RP2013349817.—(IN2013032889). Pablo Guzmán Stein, cédula de identidad 1-522-609, en calidad de apoderado generalísimo de Fundación Escuela Autónoma de Ciencias Médicas de Centroamérica, cédula jurídica 3-006045039 con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la formación académica universitaria que ofrece los servicios académicos en línea virtual. Ubicado en Sabana Oeste, 400 metros oeste de Pops de La Sabana, Universidad de Ciencias Médicas. Reservas: de los colores azul, celeste, gris, rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre de 2012. Solicitud N° 2012-0010854. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de enero de 2013.—Christian Quesada Porras, Registrador.—RP2013349831.—(IN2013032890). Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812604, en calidad de apoderada especial de Banco Lafise Sociedad Anónima con domicilio en San Pedro, 75 metros al este de la fuente de la Hispanidad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 26.2 Mi Meta, como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios bancarios, financieros, de seguros, crediticios y asuntos monetarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de octubre de 2012. Solicitud N° 2012-0009464. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.— San José, 20 de noviembre de 2012.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—RP2013349841.—(IN2013032891). Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812604, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V. con domicilio en Calle 3 Norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, Pág 15 CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, República Mexicana, solicita la inscripción de: ARABELA ADD COLLECTION como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Pulseras, relojes e instrumentos cronométricos y artículos de joyería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2012. Solicitud Nº 2012-0010836. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de noviembre del 2012.—María Leonor Hernández B., Registradora.—RP2013349839.—(IN2013032892). Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812604, en calidad de apoderada especial de The Bank of Nova Scotia con domicilio en 44 King Street West, Toronto, Canadá, solicita la inscripción de: CERTIFONDO SCOTIA como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bancarios, financieros, crediticios y asunto monetarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de noviembre del 2012. Solicitud Nº 2012-0010658. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de noviembre del 2012.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—RP2013349838.—(IN2013032893). Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812604, en calidad de apoderada especial de Terra Representaciones y Servicios S. A. de C.V., con domicilio en Residencial Las Cumbres Primera Avenida, Tercera Calle, Bloque E, Edificio Grupo Terra, Tegucigalpa M.D.C. Honduras C.A., Honduras, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Energía termo, hidro y eólica. Reservas: De los colores azul fuerte y claro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de setiembre del 2012. Solicitud Nº 2012-0008657. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de noviembre del 2012.—María Leonor Hernández B., Registradora.—RP2013349837.—(IN2013032894). Javier Gerardo Ramón Arias, cédula de identidad 2-376-204 y Marvin Danilo Benavides Campos, cédula de identidad 1-580-069 en calidad de apoderados generalísimos de Conferencia Episcopal de Costa Rica, cédula jurídica 3-007-61729 con domicilio en avenidas 3 y 5 calle 22 Barrio México, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Portarretrato simple (soporte para fotografías), Portarretrato doble (soporte para fotografías), Cubo, Libreta pequeña, Libreta mediana, Diario, hojas, sobres, lap. de bambú, tarjetas, sobres magnéticos, Álbum para fotos bordado, Álbum para fotos estrella, Libreta rústica pequeña, Libreta ilustrada mediana, Libreta ilustrada pequeña 4 diseños, Libreta ilustrada mediana, Portarretrato (soporte para fotografías) simple 4x6”, Portarretrato (soporte para fotografías) doble, Portarretrato 8x10” (soporte para fotografías), portarretrato para fotos 7 x 5” (soporte para fotografías), Álbum de fotos vertical helechos, Álbum de fotos 8.5 x 11” fibra oscura, Álbum con portarretrato fibra oscura, Caja de papel, Lapicero de bambú, Marcalibros, Libreta pequeña mango 1 diseños, Libreta pequeña Caribe 4 diseños, Fólder 2 solapas, 210 gramos, Cuaderno Nature, Libreta Nature Resortes, Libreta New Nature MINI, libreta new Nature 2 pack, libreta new Nature 3 pack, Libreta New nature peg, Diario pequeño, Diario mediano, Block notas, Caja o block de papel ejecutivo, Cuadernos pequeños, Libretas Eco-fusión, Cubo (blok de Pág 16 La Gaceta Nº 104 — Viernes 31 de mayo del 2013 notas) Eco-fusión, Magnético, Cuaderno Pura Vida, Libreta Steno Pura Vida, 3 pack Pura Vida, Libreta pequeña % Pura Vida, Libreta bolsillo Pura Vida, Libreta resorte Pura Vida, Cuaderno Ram Forest, Libreta Steno Ram Forest, 3 pack Ram Forest, Libreta pequeña VA Forest, Libreta bolsillo Ram Forest, Libreta resorte Ram Forest. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2013. Solicitud Nº 2013-0002231. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de abril del 2013.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—RP2013349849.—(IN2013032895). como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Provisión de bebidas y alimentos a través de una soda, incluyendo bebidas y alimentos orgánicos, provisión de alimentos y bebidas a domicilio, servicios de catering. Reservas: De los colores dorado, negro y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2013, solicitud Nº 20130002685. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de abril del 2013.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2013033090). Luca Alethya Argüello Gené, cédula de identidad 6-03820636, en calidad de apoderado especial de Álvaro Eduardo Jiménez, cédula de identidad 1-447-467 con domicilio en Sabana Oeste, de la Artística de Rohrmoser 100 sur casa número 5 a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cultivo y preparación de hortalizas, como lechugas, tomates, germinados, hierbas, entre otros, productos alimenticios del mismo tipo de hortalizas frescas. Reservas: Del color verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril del 2013. Solicitud Nº 2013-0003423. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de mayo del 2013.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.— RP2013349872.—(IN2013032896). Robert C. Van Der Putten, cédula de identidad 8-079-378, en calidad de apoderado generalísimo de Sfera Legal S. R. L., cédula jurídica 3-102-655157 con domicilio en San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Pórtico, tercer piso, oficinas de Sfera Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: WE ARE CHANGING THE BUSINESS OF LAW como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: El distintivo solicitado distinguirá los siguientes servicios: servicios legales en general, incluyendo pero no limitado a las siguientes áreas del derecho: civil, penal, corporativo, tributario, bancario, financiero, administrativo, propiedad intelectual, empresarial, inmobiliario, seguros, notarial, registra!, bursátil, comercial, público, privado, fiscal, laboral, constitucional, familia, migratorio, comercio internacional, internacional, derecho de la competencia, municipal, derechos del consumidor; servicios y asesoría relacionados con litigio judicial, arbitraje, fideicomisos, urbanismo, nombres de dominio, propiedad intelectual, investigación jurídica, inscripción de registros sanitarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de abril del 2013, solicitud Nº 2013-0002976. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de abril del 2013.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—(IN2013033092). Marina Giselle Novoa Torres, cédula de identidad 6-01530759 con domicilio en San Pablo de Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bioskin como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la estética en general, ubicado 175 metros norte de los Bomberos de Heredia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de abril del 2013, solicitud Nº 2013-0003291. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de abril del 2013.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.— (IN2013033075). Robert Christian Van Der Putten Reyes, cédula de identidad 8-079-378, en calidad de apoderado especial de Insumos Disagro para la Industria S. A. con domicilio en Anillo Periférico 17-36 Zona 11, Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos destinados a la industria, horticultura y silvicultura, abono para las tierras; productos químicos destinados a conservar los alimentos; y productos fertilizantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2013, solicitud Nº 2013-0000122. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de enero del 2013.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.— (IN2013033088). Diana Salazar Jiménez, cédula de identidad 1-1293-0191, en calidad de apoderada generalísima de 3-101-600037 S. A., cédula jurídica 3-101-600037 con domicilio en Escazú, de la rotonda de Multiplaza, un kilómetro al noroeste, Ofibodegas Capri, bodega N° 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Robert Christian Van Der Putten Reyes, cédula de identidad N° 8-079-378, en calidad de apoderado especial de Pan-American Life Insurance Group Inc. con domicilio en 601 Poydras Street, New Orleans, Louisiana, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de administración y [underwriting] suscripción de seguros de vida y salud, lo cual incluye, pero no se limita a la selección de seguros y asegurados; estudio, valoración, evaluación y cálculo de riesgo; estudio, determinación y cobro de primas y determinación y fijación de deducibles; formalización de pólizas. Reservas: De los colores azul, dorado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de diciembre del 2012, solicitud Nº 20120011898. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de mayo del 2013.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(IN2013033093). Olga Marta Campos Arce, cédula de identidad 401420912 con domicilio en San José de la Montaña, Barva, de pulpería El Bajito 100 m norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Papelería y tarjetería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2013, según solicitud Nº 2013-0004165. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.— San José, 20 de mayo del 2013.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2013033319). La Gaceta Nº 104 — Viernes 31 de mayo del 2013 Pág 17 Cambio de Nombre por fusión Nº 83567 Patente de invención Que María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 1-626-794, en calidad de apoderada especial de Agroindustrial Proave S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Avícola Giasa Costa Rica A.G., Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-408132 por el de Agroindustrial Proave S. A., presentada el día 12 de marzo de 2013 bajo expediente 83567. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 20020002498 Registro Nº 138519 DELJI en clase 29 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de marzo de 2013.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—1 vez.—RP2013350044.—(IN2013033493). PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Cambio de Nombre Nº 84410 Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de King Pharmaceuticals, Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de King Pharmaceuticals, Inc. por el de KP Pharmaceuticals, LLC., presentada el día 13 de mayo de 2013 bajo expediente 84410. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0000400 Registro Nº 161832 CORVUE en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de mayo de 2013.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—RP2013350119.—(IN2013033494). Marcas de ganado Nº 2013-606.—José Ramón Cárdenas Sequeira, cédula de identidad 0501620426, solicita la inscripción de: como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Nicoya, Juan Díaz, del cementerio 400 metros al sur entrada a mano izquierda, 750 metros al este costado derecho camino Finca Campana. Presentada el 18 de abril del 2013. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 15 de mayo del 2013.—Viviana Segura de la O., Registradora.—1 vez.—RP2013350088.—(IN2013033449). Nº 2013-525.—Tobías Benedit López, cédula de identidad 0501730817, solicita la inscripción de: como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Cabo Velas, Matapalo, 300 este y 300 sur de la plaza de deportes. Presentada el 5 de abril del 2013. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 14 de mayo del 2013.—Viviana Segura de la O., Registradora.—1 vez.—RP2013350148.—(IN2013033450). Nº 2013-610.—Bernardo Macaya Trejos, cédula de identidad 0104220898, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Valle del Quetzal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-208988, solicita la inscripción de: como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Coronado, Coronado, Cascajal, Tierras Morenas, Cascajal de Coronado, 2 kilómetros este de última parada de buses. Presentada el 18 de abril del 2013. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 15 de mayo del 2013.—Viviana Segura de la O., Registradora.—1 vez.— RP2013349902.—(IN2013033451). El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Gilead Sciences, Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada ANÁLOGOS DE CARBANUCLEÓSIDOS SUSTITUIDOS TRATAMIENTO ANTIVIRA. CON 2’-FLUORO PARA Se proporcionan nucleósidos de imidazo[1,2-f] [1,2,4]triazinilo selectos, fosfatos de nucleósidos, y profármacos de los mismos, donde la posición 2’ del glúcido núcleosidico se sustituye con sustituyentes halógeno y carbono. Los compuestos, composiciones y métodos proporcionados son útiles para el tratamiento de infecciones por virus Flaviviridae, particularmente infecciones por Hepatitis C causadas tanto por cepas de tipo salvaje como mutantes del VHC. Fórmula (I) La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/04; A61K 31/41; cuyos inventores son Cho, Aesop, Kim, Choung, Ray, Adrián. La solicitud correspondiente lleva el número 20130172, y fue presentada a las 13:40:10 del 17 de abril del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de abril del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013032849). El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Millennium Pharmaceuticals, Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada HETEROARILOS Y SUS USOS. La invención provee compuestos de fórmula IA-a o IB-a y sus correspondientes subconjuntos: IAa, IB-a, donde Z, HY, Rl, R2, Gl, W, n, y A y sus correspondientes subconjuntos son como se describen en la memoria descriptiva. Los compuestos son inhibidores de P13K y de este modo son útiles para tratar trastornos proliferativos, inflamatorios, o cardiovasculares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/33; A61K 31/425; cuyos inventores son Freeze, Brian S., Hirose, Masaaki, HU, Yongbo, HU, Zhigen, Lee, Hong Myung, Sells, Todd B., SHI, Zhan, Vyskocil, Stepan, Xu, Tianlin. La solicitud correspondiente lleva el número 20130084, y fue presentada a las 13:58:00 del 25 de febrero del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de abril del 2013.— Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013032850). El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, abogado, vecino de San José, apoderado especial de Sumitomo Chemical Company, Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA REDUCIR ESTRÉS HÍDRICO EN PLANTAS. La presente invención proporciona: un método para reducir el estrés térmico en una planta que comprende aplicar una cantidad eficaz de uno o más compuestos seleccionados del grupo que consiste de un compuesto representado por la fórmula (I) y sales agricolamente aceptables del mismo a una planta que se ha expuesto o será expuesto a condiciones de estrés hídrico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 37/42; A01C 1/00; A01G 7/06; A01P 21/00; cuyos inventores son Nagasawa, Asako, Mukumoto, Fujio. La solicitud correspondiente lleva el número 20130177, y fue presentada a las 13:59:10 del 23 de abril del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Pág 18 La Gaceta Nº 104 — Viernes 31 de mayo del 2013 diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de abril del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013032853). El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Syngenta Participations AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS DE IRRIGACIÓN DE PLANTAS CON 1-MCP. La presente invención se refiere a métodos novedosos para aumentar la tolerancia al estrés medioambiental abiótico de una planta, a métodos para mejorar la calidad y/o el rendimiento de un cultivo vegetal, a métodos para aplicar un ciclopropeno tal como 1-MCP a una planta y a cultivos producidos empleando dichos métodos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01H 1/06; cuyos inventores son Haas, Ulrich Johannes, Weider, Christophe, Zeun, Ronald, Ross, David Charles, Kidder, Daniel Warden, Zhen, Yueqian. La solicitud correspondiente lleva el número 20120607, y fue presentada a las 14:14:00 del 3 de diciembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de abril del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.— (IN2013032855). El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Gilead Biologics, Inc. de E.U.A., solicita la patente de invención denominada ANTICUERPOS CONTRA METALPROTEASA-9 DE MATRIZ. La presente divulgación proporciona composiciones y métodos de uso que involucran proteínas de unión, por ejemplo, anticuerpos y fragmentos de estos que se unen a antígenos, que se unen a la proteína de la metaloproteasa de matriz-9 (MMP9) (la MMP9 también se conoce como gelatinasa-B), donde las proteínas de unión comprenden una cadena pesada de inmunoglobulina (lg) (o un fragmento funcional de esta) y una cadena liviana de lg (o un fragmento funcional de esta). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395; C12P 21/08; cuyos inventores son Mccauley, Scott Alan, Vaysberg, María. La solicitud correspondiente lleva el número 20130132, y fue presentada a las 13:52:00 del 21 de marzo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de abril del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013032856). El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, abogado, apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la patente de invención denominada UNA COMPOSICIÓN QUE COMPRENDE 2-metilpropanotioato de S-[2-([[1-(2-etilbutil) ciclohexil]-carbonil]amino)fenilo] y croscarmelosa sódica. La presente invención se refiere a una formulación basada en una matriz higroscópica, a un proceso para la fabricación de la misma y a su utilización para el tratamiento de enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/20; A61K 31/265; cuyos inventores son +Krabichler, Michaela, Meyer, Bernard, Winzenburg, Carsten. La solicitud correspondiente lleva el número 20130181, y fue presentada a las 13:53:10 del 24 de abril del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de mayo del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.— (IN2013032859). El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor de edad, vecino de San José, abogado, apoderado especial de Marrone Bio Innovations Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES BIOACTIVAS DE CHROMOBACTERIUM Y METABOLITOS. La presente invención se refiere a compuestos bioactivos y metabolitos derivados de cultivos de especies de Chromobacterium responsables de controlar plagas, composiciones que contienen estos compuestos, métodos para obtener estos compuestos y métodos para usar estos compuestos y composiciones para controlar plagas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 63/02; A01P 7/00; C07K 5/08; C07K 7/06; C07K 7/64; cuyos inventoress son Asolkar, Ratnakar, Huang, Huazhang, Koivunen, Marja, Marrone, Pamela. La solicitud correspondiente lleva el número 20130184, y fue presentada a las 14:43:19 del 25 de abril del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 26 de abril del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—Nº RP2013349739.—(IN2013032909). El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula 1-1018-975, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada TRIAZINA-OXIDIAZOLES. La invención se refiere a nuevos derivados de la fórmula (I), en donde los sustituyentes se defienen en la especificación; también se refiere a procesos para la preparación de tales derivados; composiciones farmacéuticas que comprenden tales derivados; tales derivados como un medicamento; tales derivados para el tratamiento del dolor crónico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 413/04; A61K 31/53; A61P 29/00; C07D 413/14; C07D 417/14; C07D 451/02; C07D 487/04; C07D 491/10; cuyos inventores son Barker, Oliver, Bentley, Jonathan, Bock, Mark Gary, Cain, Thomas, Chovatia, Praful, Dod, Jennifer Ruth, Eustache, Florence, Gleave, Laura, Hargrave, Jonathan, Heifetz, Alexander, Law, Richard, Raoof, Ali, Willows, David. La solicitud correspondiente lleva el número 20130111, y fue presentada a las 10:32:00 del 13 de marzo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de abril del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº RP2013349740.—(IN2013032910). El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula 1-1018-975, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bayer Intellectual Property GMBH, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMBINACIONES QUE CONTIENEN N-(2-ARILAMINO)ARILSULFONAMIDA SUSTITUIDA. La presente invención se relaciona con: combinaciones de: Componente A: uno o más compuestos de difenil urea sustituida con omega-carboxiarilo de la fórmula general (I), o una sal, solvato, hidrato o estereoisómero fisiológicamente aceptable de los mismos. Componente B: uno o más compuestos de N-(2arilamino) arilsulfonamida de la fórmula general (II), o una sal, solvato, hidrato o estereoisómero fisiológicamente aceptable de los mismos; y, opcionalmente. Componente C: uno o más agentes farmacéuticos adicionales; en donde opcionalmente algunos o todos los componentes se encuentran en la forma de una formulación farmacéutica lista para usar administrada de manera simultánea, concurrente, separada o sucesiva. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/17; A61K 31/18; A61K 31/44; A61P 35/00; cuyos inventor son Pühler, Florian, Hitchcock, Marion. La solicitud correspondiente lleva el número 20130147, y fue presentada a las 14:19:20 del 1° de abril del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de abril del 2013.— Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº RP2013349741.— (IN2013032911). La Gaceta Nº 104 — Viernes 31 de mayo del 2013 PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ El señor José Ant. Gamboa Vázquez, cédula 1-461-803, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial Honda Motor Co., Ltd, de Japón, solicita el Diseño Industrial denominada UNA CUBIERTA FRONTAL PARA UNA MOTOCICLETA. Se protege un diseño como se detalla La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12/11; cuyo(s) inventor(es) es (son). La solicitud correspondiente lleva el número 20130061, y fue presentada a las 08:06:00 del 13 de febrero del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de marzo del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.— RP2013349946.—(IN2013033184). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 1-669-228, en condición de apoderado de Nexmed Holdings, INC., de E. U. A., Rutgers, The State University Of New Jersey, de E. U. A., solicita la patente de invención denominada SISTEMA Y COMPOSICIONES MEJORADOS PARA LA ADMINISTRACIÓN TRANSBUCAL DE FÁRMACOS. Se divulga un sistema de administración bucal adecuado para la administración de un agente terapéutico a la cavidad oral de un paciente. El sistema de administración comprende una matriz para contener y liberar el agente terapéutico en la cavidad oral y un alquilo amino acetato N,N-disustituido en dicha matriz. Un sistema de administración particularmente preferido comprende una matriz que contiene una cantidad efectiva de agente terapéutico junto con un alquilo amino acetato N,Ndisustituido, tal como sal de dodecilo 2-(N,N-dimetilamino) propionato. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07C 229/12; A61K 47/00; cuyos inventores son Damaj, Bassam B., Martin, Richard, Michniak-Kohn, Bozena, Hu, Longsheng. La solicitud correspondiente lleva el número 20130174, y fue presentada a las 14:20:11 del 22 de abril del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de mayo del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2013350207.—(IN2013033498). El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 1-669-228, mayor de edad, vecino de San José abogado, apoderado especial de AVM Biotechnology LLC, de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA INHIBIR LA UNIÓN DE CÉLULAS MADRES Y CÉLULAS PROGENITORAS A TEJIDO LINFOIDE Y PARA REGENERAR CENTROS GERMINALES EN TEJIDOS LINFÁTICOS. La presente invención se refiere a composiciones y métodos para inhibir la unión de células madre a órganos y tejidos, que incluye el bloqueo de la unión de células madres a centros germinales presentes en el tejido linfático. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/00; A61K 31/573; A61K 35/12; A61K 35/16; A61K 35/28; A61K 39/395; A61K 51/00; A61P 1/16; cuyo inventor es Deisher, Theresa. La solicitud correspondiente lleva el número 20130117, y fue presentada a las 14:41:00 del 15 de marzo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la Pág 19 tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de mayo del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2013350209.—(IN2013033499). El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Intermark Partners Strategic Management, LLC., de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada AISLADO NUTRICIONALMENTE MEJORADO PROVENIENTE DE SALVADO DE ARROZ ESTABILIZADO Y MÉTODO DE PRODUCCIÓN. Se proporciona un derivado (aislado) nutricionalmente mejorado Salvado de Arroz Estabilizado (SRB) con niveles mejorados de antioxidantes, grasas y proteínas, lo cual mejora, los valores nutritivos y de rendimiento sobre las técnicas existentes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23D 9/02; cuyos inventores son: Ike E. Lynch, Glenn H. Sullivan, Larry R. Miller. La solicitud correspondiente lleva el número 20130080, y fue presentada a las 14:23:00 del 21 de febrero del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de mayo del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2013350211.—(IN2013033501). REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS Asociaciones civiles AVISOS El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Logia Galeed Ocho Mil Quinientos Noventa de la Antigua Orden de los Guarda Bosques, con domicilio en la provincia de Limón, costado este del Estadio Juan Goban, edificio de dos plantas de madera de color verde. Cuyos fines primordiales son: Promover el crecimiento integral, espiritual, social y la solidaridad del grupo, estimular y favorecer los valores de compañerismo y confraternidad entre los asociados. Su presidente John Clayton Clayton es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones que indica el estatuto. Corresponde al vicepresidente sustituir al presidente en sus ausencias temporales, con iguales obligaciones y atribuciones que éste cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas N° 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite; tomo: 2012, asiento: 300007, adicional tomo: 2013, asiento: 035040.—Curridabat, 24 de abril del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2013350103.—(IN2013033495). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-657840, denominación: Asociación Cámara de Agricultores Zona Norte y Zarcero. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2013, asiento 107171.— Curridabat, 9 de mayo del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2013350158.—(IN2013033496). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Latinoamericana de Plantas de Rendimiento, Alafre, domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover los intereses legítimos de la producción de harinas de subproductos de origen animal de una o más fuentes, las grasas y las industrias La Gaceta Nº 104 — Viernes 31 de mayo del 2013 Pág 20 afines en los países Latino Americanos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo con límite a la suma de cinco millones de colones y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Sergio Fabián Nates. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 76023, adicionales tomos: 2013, asientos: 97150-114048).—Curridabat, 22 de mayo del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez— RP2013350214.—(IN2013033497). AMBIENTE Y ENERGÍA DIRECCIÓN DE AGUA EDICTOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Exp. N° 6880A.—Inversiones Avenidas de las Américas S.A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del nacimiento 1 efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso comercial envasado de agua turístico hotel. Coordenadas 274.000/457.200, hoja Fortuna. 6 litros por segundo del nacimiento 2 efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso comercial envasado de agua, consumo humano doméstico, turístico hotel. Coordenadas 274.400/457.500 hoja Fortuna. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de marzo de 2013.—Departamento de Información.— Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013032825). Exp. N° 6880A.—Inversiones Avenidas de las Américas S.A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del nacimiento 1 efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso comercial envasado de agua turístico hotel. Coordenadas 274.000/457.200 hoja Fortuna. 6 litros por segundo del nacimiento 2 efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso comercial envasado de agua, consumo humano doméstico, turístico hotel. Coordenadas 274.400/457.500 hoja Fortuna. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de marzo de 2013.—Departamento de Información.— Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013032854). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Exp. 7547A.—Hacienda Las Lajas S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento María Lajas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santo Domingo, Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas: 230.000 / 521.750, hoja Naranjo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de setiembre del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012111616). TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES EDICTOS Registro Civil-Departamento Civil OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Exp. Nº 47782-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cuarenta minutos del veinticinco de febrero del dos mil trece. Diligencias de ocurso presentadas ante este Registro Civil, por el Lic. Rafael Ángel Jenkins Crispó, mayor, soltero, costarricense, cédula de identidad número seis-doscientos treinta y dos-cero doce, vecino de Mata Redonda, Sabana Sur, San José, apoderado y representante de la señora Galina Mijailovna Borsuk, tendente a la cancelación del asiento de matrimonio de Juan de Dios Rodríguez Coronado con Gregoria Gerarda Moraga López..., por aparecer inscrito como Juan de Dios Rodríguez Coronado con Galina Mijailovna Borsuk no indica segundo apellido... conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a la señora Gregoria Gerarda Moraga López conocida como Mayela Moraga López, con el propósito que se pronuncie con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.— Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes, Jefe.—RP2013350105.—(IN2013033507). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ninoska del Carmen Martínez Calero, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 183-2013.— Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.— San José, a las ocho horas ocho minutos del catorce de enero de dos mil trece. Ocurso. Exp N° 43415-2012. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Eilyn del Carmen Galiano Martínez...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Ninoska del Carmen”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.— (IN2013033359). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Kenia Rodríguez Ocaña, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 142-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y veinticinco minutos del treinta y uno de enero del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 42882-2011. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Diehosvy Ronaldo Veitia Rodríguez..., en el sentido que el segundo apellido del padre... es “Valdivie”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2013033365). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Reiner Esnaider Centeno Lorenzano conocido como Reiner Snayder Centeno Lorenzana, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3660-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas dos minutos del diecisiete de octubre del dos mil doce. Ocurso. Expediente N° 23245-2012. Resultando 1º—..., 2º— ..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Reiner Esnaider Centeno Lorenzano, en el sentido que el segundo nombre de la persona ahí inscrita y el primer apellido de la madre del mismo son “Snayder” y “Lorenzana” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes, Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013350086.—(IN2013033502). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mayerling Massiel Calero Jarquín, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 888-2013.—Registro Civil.— Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas tres minutos del cinco de marzo de dos mil trece. Ocurso. Exp N° 48953-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.— Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Anthony Fabián Sequeira Calero, en el sentido que el nombre de la madre... es “Mayerling Massiel”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013033427). Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Maira Ester Reyes Álvarez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 887-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas dos minutos del cinco de marzo de dos mil La Gaceta Nº 104 — Viernes 31 de mayo del 2013 trece. Ocurso. Exp N° 48996-2012. Resultando: 1º—..., 2º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Gregory Fabián Rivas Reyes, en el sentido que el nombre de la madre... es “Maira Ester”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013350096.—(IN2013033503). Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por María Simona Quiel Quiel, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 2759-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas quince minutos del seis de agosto del dos mil doce. Exp. Nº 13355-2012. Resultando: 1º—..., 2º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de María Simona Quiel Quiel... en el sentido que el primer apellido de la madre... es “Batista”.— Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013350100.—(IN2013033504). Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Gloria Selva Chaves, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2966-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuatro minutos del diez de noviembre del dos mil once. Ocurso. Exp N° 31928-2011. Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Abel Antonio Selva Chávez...; en el sentido que el segundo apellido, la nacionalidad y el número de cédula de identidad de la madre... son “Chaves”, “costarricense” y “cinco-cuatrocientos ochenta y unodoscientos sesenta y siete” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013350161.—(IN2013033505). Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Kristel Valentina Portuguez Figueroa, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 5612013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del cuatro de febrero de dos mil trece. Exp. Nº 42045-2012. Resultando: 1º—..., 2º—. Considerando: I.—Hechos probados:... … II.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Kristel Valentina Portuguez Figueroa...; en el sentido que el primer nombre de la persona ahí inscrita es “Kristhel”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013350176.—(IN2013033506). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Rosa Aura Castillo Ortiz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3754-2012.—Registro Civil.— Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuatro minutos del veinticuatro de octubre del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 29038-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Danny Barahona Castillo, en el sentido que el nombre de la madre... es “Rosa Aura”.— Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013033707). AVISOS SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES Avisos de solicitud de naturalización Jordán Eli Zepeda Mena, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155817777306, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a este Registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1353-2013.—San José, dieciséis de mayo de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013033366). Pág 21 Álvaro José Berroteran Briones, mayor, soltero, oficinista, nicaragüense, cédula de residencia 155804307432, vecino de Guanacaste, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 4033-2012.—San José, veinticuatro de mayo de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013033424). Francisco de Paula Padilla Matamoros, mayor, casado, pensionado, nicaragüense, cédula de residencia 155808843512, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 13912013.—San José, veintidós de mayo de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2013350071.— (IN2013033508). Lemián Daniel Cárdenas Tercero, mayor, soltero, operario de refinería, nicaragüense, cédula de residencia 155814786519, vecino de Limón, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 2347-2011.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013033713). Milton Enrique Guadamuz Castillo, mayor, soltero, economista, nicaragüense, cédula de residencia 270-133507070239, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 41662010.—San José, cinco de noviembre del dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013033716). CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS JUSTICIA Y PAZ JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA Modificación al Plan de Compras Nº 006-2013 Se comunica a los interesados la inclusión de las siguientes necesidades en el Plan de Compras del Registro Nacional: Partida Descripción presupuestaria 5.01.03 Compra de pizarras interactivas 1.08.08 Mantenimiento y reparación de servidor que da soporte a las estaciones GNSS. Monto estimado ¢ 6.429.500,00 950.000,00 Lic. Hazel Ruiz Morales, Proveedora.—1 vez.—O. C. 130001.—Solicitud 119-783-13-004.—C-11580.—(IN2013034477). La Gaceta Nº 104 — Viernes 31 de mayo del 2013 Pág 22 LICITACIONES PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA El Departamento de Proveeduría, invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación: LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000006-PROV Alquiler de local para alojar al Juzgado Penal de Coto Brus Fecha y hora de apertura: 28 de junio de 2013, a las 10:00 horas. El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm o solicitarlo al correo electrónico [email protected]. San José, 28 de mayo del 2013.—Proceso de Adquisiciones.— MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2013034232). BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000002-01 Contratación de una empresa que brinde los servicios de seguridad y vigilancia del edificio del Banco Hipotecario de la Vivienda El Banco Hipotecario de la Vivienda a través de la Gerencia General, resolvió dar apertura a la Licitación Pública 2013LN-00000201, para la contratación de una empresa que brinde los servicios de seguridad y vigilancia del edificio del Banco Hipotecario de la Vivienda, por un período de un año prorrogable por períodos iguales hasta un máximo de tres años, de conformidad con las condiciones específicas del cartel. Los interesados realizarán una visita el lunes 10 de junio del 2013 a las 10:00 horas, a fin de que puedan considerar todos los aspectos del servicio a contratar. El cartel que regirá este procedimiento de contratación podrá ser consultado en la página oficial del Banco Hipotecario de la Vivienda, sita www.banhvi.fi.cr, sección Publicaciones, Área de Proveeduría, Contrataciones. La fecha límite para recibir ofertas será el 26 de junio del 2013 a las 10:00 horas, fecha y hora en que se procederá a realizar el acto de apertura de ofertas, en las instalaciones del BANHVI ubicado en Barrio Dent, San Pedro de Montes de Oca, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, 300 metros oeste y 100 metros norte. Margot Campos Barrantes, Directora Administrativa.—1 vez.—(IN2013034438). CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL HOSPITAL MÉXICO ADMINISTRACIÓN SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000039-2104 Por la adquisición de “insumos de uso laparoscópico descartable” Se comunica: Fecha de recepción de ofertas el 20 de junio de 2013, a las 09:00 horas. Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr 27 de mayo del 2013.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2013034248). HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000003-2101 Compra de Infliximab 100 mg frasco ampolla Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Abreviada 2013LA-000003-2101, compra de infliximab 100 mg frasco ampolla. Fecha máxima de recepción de ofertas 13 de junio del 2013 a las 2:00 p. m. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr. San José, 31 de mayo del 2013.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador.—1 vez.—(IN2013034414). LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000005-2101 Compra de pruebas para tamizaje de orina Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Abreviada 2013LA-000005-2101, compra de pruebas para tamizaje de orina. Fecha máxima de recepción de ofertas 17 de junio del 2013, a las 2:00 p. m. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss. sa.cr. San José, 31 de mayo del 2013.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador.—1 vez.—(IN2013034415). LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000006-2101 Compra de detergente para máquina lavadora de vajilla Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Abreviada 2013LA-000006-2101, compra de detergente para máquina lavadora de vajilla. Fecha máxima de recepción de ofertas 19 de junio a las 2:00 p. m. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr. San José, 3 de junio del 2013.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador.—1 vez.—(IN2013034416). LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000016-2101 Compra de cánulas para cirugía cardiaca Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Abreviada N° 2013LA-000016-2101. Compra de cánulas para cirugía cardiaca. Fecha máxima de recepción de ofertas 17 de junio a las 10:00 a. m. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr. San José, 31 de mayo del 2013.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador.—1 vez.—(IN2013034419). LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000020-2101 Compra de papel higiénico jumbo Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Abreviada 2013LA-000020-2101. Compra de papel higiénico jumbo. Fecha máxima de recepción de ofertas 20 de junio a las 2:00 p.m. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr. San José, 3 de junio de 2013.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador.—1 vez.—(IN2013034421). CENTRO NACIONAL DE RESONANCIA MAGNÉTICA INVITACIÓN A AUDIENCIA PREVIA Se comunica a los proveedores interesados que el día 7 de junio de 2013, a las 9:00 a.m., en el Centro Nacional de Resonancia Magnética (costado este del Hospital Calderón Guardia), se estará realizando una audiencia previa para el análisis de las especificaciones técnicas, en la contratación de servicio de suministro y recarga de helio de equipos de resonancia magnética, marca Phillips, modelos Achieva nova 1,5T. La Gaceta Nº 104 — Viernes 31 de mayo del 2013 Para solicitar el borrador del cartel y obtener mayor información, favor comunicarse con la Bach. Vivian Ramírez Eduarte o el Lic. Alejandro Sánchez Molina, a los teléfonos 22121000 ext. 4910 ó 4907. 27 de mayo del 2013.—Lic. Alejandro Sánchez Molina, Administrador.—1 vez.—(IN2013034429). DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES BRUNCA UNIDAD PROGRAMÁTICA 1601 LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000001-1601 Contratación de arrendamiento de edificio para albergar a la Dirección Regional de Sucursales Brunca-CCSS La apertura de ofertas de la licitación en mención se realizará el 28 de junio de 2013 a las 10:00 horas. Los interesados en retirar dicho cartel podrán hacerlo mediante la Subárea de Gestión Administrativa y Logística de la Dirección Regional Sucursales Brunca-CCSS, sita en Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 40 metros sur del hotel Thunderbird. Mayores detalles en http://www. ccss.sa.cr. San Isidro de El General, 28 de mayo del 2013.—Lic. Luis Alberto Agüero Cordero, Director Regional.—1 vez.— (IN2013034437). INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000027-PRI Compra de tóner y cartuchos (modalidad entrega según demanda) El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 27 de junio del 2013, para la “Compra de tóner y cartuchos (Modalidad: Entrega según demanda)”. Los documentos que conforman el cartel podrán descargarse de la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00. Dirección de Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 2141.—Solicitud Nº 870-00118.—C12320.—(IN2013034472). INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE PROCESO DE ADQUISICIONES LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000009-01 Contratación de servicio de auditoría externa de los estados financieros 2011-2012-2013 El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 20 de junio del 2013. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb. ina.ac.cr/consultacarteles. Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. N° 22430.—Solicitud N° 61000151.—(IN2013034493). LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000010-01 Contratación de servicios de recolección de basura y desechos incluyendo metálicos y madera, producidos en las oficinas, talleres, sodas, auditorios, salas de reuniones y gimnasio de la Sede Francisco J. Orlich, incluye la granja modelo, factorex y los edificios donde está ubicado Servicios Generales El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 19 de junio del 2013. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Pág 23 Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver la página Web del I.N.A., dirección: http:// infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles. Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº 610-00153.—(IN2013034495). LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000011-01 Contratación de abastecimiento de servicios aduanales según demanda El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 18 de junio del 2013. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver la página Web del I.N.A., dirección: http:// infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles. Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—Solicitud Nº 610-00152.—(IN2013034497). JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000005-01 Con financiamiento compra de un apilador de contenedores (reachstaker) Fecha y hora de apertura: 12 de julio del 2013, a las 10:00 horas. Los carteles con las respectivas condiciones, están disponibles en la Proveeduría Portuaria en Limón, sita 150 metros oeste de la Municipalidad de Limón sobre el boulevard y en las Oficinas Administrativas en San José, ubicadas 200 metros sur y 25 oeste de la Gran Terminal de Buses del Caribe. Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Administración Portuaria 27 de mayo del 2013.—Lic. Óscar Chaves Sánchez, Jefe Oficina Administrativa JAPDEVA San José.—1 vez.—O. C. Nº 3231.—Solicitud Nº 49786.—C-10660.—(IN2013034420). INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2013CD-000035-01 Contratación de servicios de un consultor profesional para la asesoría experta para la evaluación y análisis de los resultados de la encuesta trimestral de área y producción agrícola El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa a los interesados en participar en la Contratación Directa Nº 2013CD000035-01 “Contratación de servicios de un consultor profesional para la asesoría experta para la evaluación y análisis de los resultados de la encuesta trimestral de área y producción agrícola”, cuya recepción y apertura de ofertas será a las 14:00 horas, 5 días hábiles a partir del día hábil siguiente de la publicación de esta invitación, en la Unidad de Proveeduría, sita en San Pedro de Montes de Oca, Barrio Escalante, 450 metros oeste de la Rotonda La Bandera, edificio Ana Lorena. El pliego de condiciones de esta contratación estará a disposición de los interesados al día hábil siguiente de esta publicación, en la oficina de proveeduría sin ningún costo. Cualquier información comunicarse a los teléfonos 2281-2230 ó 2280-9280, ext. 394. Unidad de Proveeduría.—Lic. Hellen Rivera Robles, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2013034040). MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE LICITACIÓN ABREVIADA: 2013LA-000002-01 Contratación de un profesional en derecho para que realice trabajos como órgano director encargado de la instrucción del procedimiento administrativo que debe seguirse a efectos de declarar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta de actos declaratorios de derechos que involucran a 24 funcionarios de la Municipalidad de Aguirre La Municipalidad de Aguirre recibirá ofertas hasta las 2:00 p.m horas del día 10 de junio de 2013, en la oficina del Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Aguirre, ubicada en el centro de Quepos 50 metros este del Banco de Costa Rica. La Gaceta Nº 104 — Viernes 31 de mayo del 2013 Pág 24 El cartel respectivo puede ser solicitado al Departamento de Proveeduría al correo [email protected] o retirarlo en la Oficina de Proveeduría de esta Municipalidad. Quepos, 27 de mayo del 2013.—Proveeduría.—Lic. Fabián Elizondo Villarevia Proveedor a. í.—1 vez.—(IN2013034434). ADJUDICACIONES Adjudicar la Licitación Pública N° 2012LN-000060-01, promovida para la “contratación de una (1) empresa que brinde una solución corporativa de respaldo y recuperación con de duplicación para los dominios tecnológicos abiertos en poder del Banco Nacional” por ítems las siguientes ofertas: Ítem 1: Consorcio Electrotécnica S. A. - Soporte Crítico S. A. OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL N° 2012LI-000020-0DE00 Diseño y construcción de intercambio Paso Ancho de la Carretera de Circunvalación, ruta nacional 39 El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo VIII de la sesión N° 1008-13, de 23 de mayo de 2013, el Consejo de Administración acordó: Acuerdo con fundamento en el oficio DIE-03-13-1627 de fecha 23 de mayo de 2013 de la Dirección Ejecutiva, en recomendación de la Comisión Especial para Adjudicación según oficio UE-5762013 de fecha 20 de mayo de 2013 y en la No Objeción del Banco Interamericano de Desarrollo, se adjudica la Licitación Pública Internacional 2012LI-000020-0DE00 “Diseño y construcción de intercambio Paso Ancho de la Carretera de Circunvalación, ruta nacional 39” a la empresa Meco S. A., por un monto compuesto de ¢3.965.549.504,71 (tres mil novecientos sesenta y cinco millones quinientos cuarenta y nueve mil quinientos cuatro colones 71/100) y $1.500.000,00 (un millón quinientos mil dólares exactos) y un plazo de 600 (seiscientos) días naturales, 180 (ciento ochenta) días naturales para la etapa de diseño y 420 (cuatrocientos veinte) días naturales para la etapa constructiva. San José, 28 de mayo de 2013.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. N° 2105.—Solicitud N° 112-303-00170.—(IN2013034486). CULTURA Y JUVENTUD PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000025-75500 Construcción edificio Biblioteca Pública de Nicoya La Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud avisa a todos los interesados en esta licitación, que se dictó el acto de adjudicación el día 27 de mayo a las 14:09 horas. El interesado tiene esta resolución de adjudicación a disposición en el Sistema CompraRed, en la dirección https://www. hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta notificación, o podrá obtenerla de manera electrónica en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud, que se encuentra ubicada en el Centro Nacional de Cultura, avenidas 3 y 7, calles 11 y 15, frente al Parque España. Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta. San José, 27 de mayo de 2013.—Lic. Jorge Rodríguez Solera, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. 18279.—Solicitud 117754-00004.—C-24460.—(IN2013034483). BANCO NACIONAL DE COSTA RICA LICITACIÓN PÚBLICA N° 2012LN-000060-01 Contratación de empresas para la prestación de servicios de mantenimiento preventivo y correctivo para las ups en diferentes oficinas del Banco Nacional de Costa Rica a nivel nacional Se comunica a los interesados de esta Licitación Pública, que el Comité de Licitaciones en el artículo 5 de la sesión ordinaria Nº 1142-2013, celebrada el 16 de abril del 2013 acordó: Capacidad Costo trimestral (Sin I.V.) Costo anual (Sin I.V.) Ciudad Cortés 10 KVA $302.40 $1,209.60 Cartago 24 KVA $268.80 $1,075.20 Occidente 10 KVA $241.92 $967.68 Paraíso 10 KVA $201.60 $806.40 ATM Paso Canoas 24 KVA $403.20 $1.612.80 Guadalupe 16 KVA $241.92 $967.68 San Pedro 16 KVA $241.92 $967.68 Mall El Dorado 24 KVA $268.80 $1.075.20 Morazán 24 KVA $268.80 $1.075.20 Avenida 10 Este 10 KVA $201.60 $806.40 Plaza Cristal 10 KVA $201.60 $806.40 Zapote 102 24 KVA $268.80 $1.075.20 Sabanilla 30 KVA $379.20 $1.516.80 Decosure 16 KVA $241.92 $967.68 San Sebastián 16 KVA $241.92 $967.68 EPA Escazú 10 KVA $201.60 $806.40 Real Cariari 10 KVA $201.60 $806.40 Río Frío 10 KVA $262.08 $1.048.32 Guápiles 24 KVA $349.44 $1.397.76 Guápiles 24 KVA $349.44 $1.397.76 Barva 10 KVA $221.76 $887.04 Liberia 10 KVA $201.60 $806.40 Filadelfia 10 KVA $241.92 $967.68 Jacó Dirección Regional Puntarenas Hospital Monseñor Sanabria Miramar Servi Belén Dirección Regional Punta-G Móvil 338 Miramar Cuatro Cruces Cóbano Los Delfines 40KVA $560.40 $2.241.60 10 KVA $241.92 $967.68 2 KVA $87.55 $350.20 24 KVA $322.56 $1,290.24 10 KVA $201.60 $806.40 24 KVA $349.44 $1,397.76 24 KVA $349.44 $1,397.76 24 KVA $295.68 $1,182.72 $8.412.43 $33.649.72 Oficina Tamarindo Centro Comercial Royal Palm Total La Gaceta Nº 104 — Viernes 31 de mayo del 2013 Plazo de entrega/ejecución: 8 horas hábiles. Ítem 2: Consorcio Electrotécnica S. A. - Soporte Crítico S. A. Oficina Siquirres Capacidad Costo trimestral (Sin I.V.) Costo anual (Sin I.V.) 24 KVA $332.56 $1,330.24 $332.56 $1,330.24 Total: Plazo de entrega/ejecución: 6 horas hábiles. Ítem 4: 1 Corporación Comercial Sigma Internacional S. A. Pág 25 Plazo de entrega/ejecución: 3 horas hábiles. Ítem 12: Consorcio Electrotécnica S. A. - Soporte Crítico S. A. Oficina Costo trimestral (Sin I.V.) Costo anual (Sin I.V.) Marca Capacidad Terramall Power Tech 10 KVA $201.60 $806.40 Zapote 182 Power Tech 10 KVA $201.60 $806.40 Grupo SAMA Power Tech 24 KVA $268.80 $1,075.20 Paseo de las Flores Power Tech 24 KVA $241.92 $967.68 Capacidad Costo trimestral (Sin I.V.) Costo anual (Sin I.V.) Frailes 10 KVA $665.00 $2,660.00 Tilarán Power Tech 10 KVA $241.92 $967.68 Basílica de los Ángeles 10 KVA $560.00 $2,240.00 Plaza Santa Rosa Power Tech 24 KVA $268.80 $1,075.20 $725.00 $2,900.00 $322.56 $1,290.24 $7,800.00 Power Tech 24 KVA $1.950.00 Playa del Carmen $1,747.20 $6,988.80 Oficina La Rivera de Belén 24 KVA Total Plazo de entrega/ejecución: 6 horas hábiles Ítem 6: Consorcio Electrotécnica S. A. - Soporte Crítico S. A. Oficina La Virgen Capacidad Costo trimestral (Sin I.V.) Costo anual (Sin I.V.) 24 KVA $332.56 $1,330.24 $332.56 $1,330.24 Total: Plazo de entrega/ejecución: 6 horas hábiles. Ítem 7: Consorcio Electrotécnica S. A. - Soporte Crítico S. A. Capacidad Costo trimestral (Sin I.V.) Costo anual (Sin I.V.) Cañas 10 KVA $201.60 $806.40 Tilarán Restaurante. Aromático 24 KVA $322.56 $1,290.24 $524.16 $2.096.64 Oficina Total: Plazo de entrega/ejecución: 6 horas hábiles. Ítem 10: Consorcio Electrotécnica S. A. - Soporte Crítico S. A. Oficina Santa Cruz Coope Guanacaste Marca GXT Capacidad 1.5 KVA Total Costo trimestral (Sin I.V.) Costo anual (Sin I.V.) $87.55 $350.20 $87.55 $350.20 Plazo de entrega/ejecución: 8 horas hábiles Ítem 11: Consorcio Electrotécnica S. A. - Soporte Crítico S. A. Oficina La Uruca Total: Marca Capacidad Nfinity 24 KVA Costo trimestral (Sin I.V.) $268.80 $268.80 Costo anual (Sin I.V.) $1,075.20 $1,075.20 Total: Plazo de entrega/ejecución: 10 horas hábiles Ítem 14: Consorcio Electrotécnica S. A. - Soporte Crítico S. A. Oficina Marca Capacidad Costo trimestral (Sin I.V.) Costo anual (Sin I.V.) Golfito Titan 10 KVA $302.40 $1,209.60 Agencia N° 1 Pérez Zeledón Titan 10 KVA $252.00 $1,008.00 Buenos Aires Titan 10 KVA $302.40 $1,209.60 $856.80 $3,427.20 Total Plazo de entrega/ejecución: 8 horas hábiles. Se declara infructuoso los ítems Nos. 3, 5, 8, 9 y 13. Todo conforme lo estipulado en el cartel y la oferta presentada que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación. La Uruca, 31 de mayo del 2013.—Proveeduría General.— Lic. Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. N° 513701.—Solicitud N° 925-00177.—C-176780.—(IN2013034439). INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO CONTRATACIÓN DIRECTA 2013CD-000175-01 Contratación de servicios profesionales de un archivista para la confección de tablas de plazos del Archivo Central de INCOP El Departamento de Proveeduría del INCOP comunica que la Contratación Directa 2013CD-000175-01 por “Contratación de servicios profesionales de un archivista para la confección de tablas de plazos del Archivo Central de INCOP” fue adjudicada a oferta presentada por Sandra Molina Chacón, cédula de identidad 1-0739-0673, por un monto de ¢2.995.000,00 (dos millones novecientos noventa y cinco mil colones) que comprende los meses de mayo a diciembre del 2013. Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. N° 26729.—Solicitud N° 820-00034.—C-15060.— (IN2013034470). La Gaceta Nº 104 — Viernes 31 de mayo del 2013 Pág 26 UNIVERSIDAD DE COSTA RICA OFICINA DE SUMINISTROS UNIDAD DE ADQUISICIONES LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000002-UADQ Concesión temporal de un local para la prestación de servicios de alimentación en el recinto de Paraíso SE ACUERDA: 1.—Adjudicar la Licitación Pública Nº 2013LN-000002-UADQ, titulada “Concesión temporal de un local para la prestación de servicios de alimentación en el recinto de Paraíso” de la siguiente forma: A: Concesionario: Teresita Ramírez Ortega, cédula física Nº 3-264-997 Canon mensual: ¢75.000,00 Monto anual: ¢750.000,00 Orden de inicio: La Oficina de Servicios Generales, determinará la fecha de inicio en coordinación con la Dirección del Recinto de Paraíso, previo acuerdo con el contratista. Vigencia del contrato: La contratación que se realizará de la licitación en referencia es por un año. Dicho contrato podrá prorrogarse anualmente por un período similar, hasta un máximo de 4 años, previo acuerdo entre las partes, por escrito, un mes antes del vencimiento del período contratado o de sus prórrogas; y una vez aprobado el nuevo canon mensual por parte de la Administración. Precios establecidos para los servicios prestados: Tipo de servicio Desayuno Almuerzo Cena Merienda Precio ¢ 1.435,00 1.535,00 1.535,00 1.435,00 Para los meses no lectivos, es decir, julio, diciembre, enero y febrero, el contratante deberá pagar únicamente el 50% del valor mensual de la contratación. Monto total adjudicado: ¢750.000,00 Sabanilla de Montes de Oca, a los 9 días del mes de mayo del 2013.—Unidad de Adquisiciones.—Lic. Laura Ramírez H., MBA, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-0022S.—C34640.—(IN2013034480). INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE PROCESO DE ADQUISICIONES LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000068-01 Compra de maquinaria y equipo para hotelería y turismo La Comisión Local Central de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión 09-2013 20-2013, celebrada el día 24 de mayo del 2013, artículo VI, tomó el siguiente acuerdo: a. Adjudicar la Licitación Abreviada 2012LA-000068-01, para la compra de maquinaria y equipo para hotelería y turismo, de conformidad con el informe de recomendación UCIPA-1035-2013, el estudio técnico NT-045-2013 y el estudio legal ALCA-85-2013, en los siguientes términos: • Adjudicar las líneas 2-4, a la oferta 1 de la empresa Pro Repuestos PH S. A., por un monto de $10.482,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega de 45 días hábiles. b. Declarar infructuosa las líneas 1-5-6-7-8, por falta de oferentes. c. Declarar infructuosa la línea 3, por incumplimientos técnicos. Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. N° 22430.—Solicitud N° 61000149.—(IN2013034489). LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000003-01 Mejoras a la red de agua potable de la Sede Central del INA, La Uruca La Comisión Local Central de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión 09-2013 20-2013, celebrada el día 24 de mayo del 2013, artículo VII, tomó el siguiente acuerdo: a. Adjudicar la Licitación Abreviada 2013LA-000003-01, para las mejoras a la red de agua potable de la Sede Central del INA, La Uruca, de conformidad con el informe de recomendación UCI-PA-1091-2013, el estudio técnico URMA-PSG-434 y el estudio legal ALCA-296-2013, en los siguientes términos: • Adjudicar las líneas 1, a la oferta 2 de la empresa Propace Ingeniería S. A., por un monto de $75.573,30, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega de 45 días hábiles. Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. N° 22430.—Solicitud N° 61000150.—(IN2013034492). REGISTRO DE PROVEEDORES PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA VERIFICACIÓN Y EJECUCIÓN CONTRACTUAL RESOLUCIÓN Nº 223-VEC-2013 Departamento de Proveeduría, Poder Judicial.—San José, a las nueve horas con cuarenta y tres minutos del dieciséis de mayo del dos mil trece. A toda la Administración Pública se hace saber que la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, mediante la resolución en firme Nº 787-2013, de las trece horas con cincuenta minutos del ocho de febrero del dos mil trece; con fundamento en el artículo 100 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa, dispuso inhabilitar por el período de dos años a la empresa Lubricantes Azait S. A., cédula jurídica Nº 3-101-324391, para participar en procesos de contratación promovidos por el Poder Judicial en los que se pretenda adquirir cajas de aceite para motor, por cuanto incumplió con el plazo de entrega de los bienes adjudicados dentro de la Contratación Directa Nº 592-2011, y estar previamente apercibida, sanción que se comunicó tanto a la contratista infractora como a la Contraloría General de la República. Publíquese por única vez en el Diario Oficial. Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Proveedor Judicial.—1 vez.— (IN2013034234). FE DE ERRATAS PODER LEGISLATIVO DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000003-DHR (Prórroga) Adquisición e instalación de estaciones de trabajo (panelería) y mobiliario para oficinas Se avisa a todos los interesados en esta licitación que la misma se prorroga para las 10:00 horas del día 10 de junio del 2013. El plazo para adjudicar es de 16 días hábiles máximo contados a partir del día hábil siguiente a la apertura de ofertas. Lo demás permanece invariable. San José, 28 de mayo de 2013.—Departamento de Proveeduría y Servicios Generales.—Roxana Hernández Cavallini, Jefa.— Lic. Ronald Retana Pérez, Director Administrativo.—1 vez.—O. C. N° 13026.—Solicitud N° 121-807-019-PR.—C-15060.— (IN2013034465). LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000004-DHR (Prórroga) Adquisición licencias de software IBM y contratación de un servicio de diseño y desarrollo de un Portal Web Se avisa a todos los interesados en esta licitación que la misma se prorroga para las 10:00 horas del 5 de junio del 2013. Lo demás permanece invariable. San José, 28 de mayo de 2013.—Departamento de Proveeduría y Servicios Generales.—Roxana Hernández Cavallini, Jefa.— Lic. Ronald Retana Pérez, Director Administrativo.—1 vez.—O. C. N° 13026.—Solicitud N° 121-807-020-PR.—C-15060.— (IN2013034468). La Gaceta Nº 104 — Viernes 31 de mayo del 2013 SALUD INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000014-01 (Aclaración) Suministro e instalación de elevadores para el Estadio Nacional El Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación aclara a todos los interesados que la fecha correcta de la visita técnica programada para este proyecto será el día martes 04/06/2013, a las 9:00 horas, en el vestíbulo principal del Estadio Nacional, a cargo del Arq. Carlomagno Chacón Araya. La recepción de ofertas para este proyecto se mantiene invariable al ser las 10:00 horas del 21 de junio del año 2013 en la Proveeduría Institucional, ubicada en las instalaciones del Estadio Nacional, 4° Piso. San José, 28 de mayo del 2013.—Proveeduría Institucional.— Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor.—1 vez.— (IN2013034243). BANCO NACIONAL DE COSTA RICA LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000016-01 (Prórroga N° 2 apertura ofertas) Ampliación y remodelación del edificio de la agencia del Banco Nacional en Palmares de Pérez Zeledón La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, comunica a los interesados en la Licitación Abreviada N° 2013LA000016-01, lo siguiente: Prórroga número 2: Fecha y lugar de apertura. Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría de la Casa Matriz, situada en la Uruca, a más tardar a las catorce (14: 00) horas (dos de la tarde), según el reloj ubicado en este despacho, del día cuatro (04) de junio del dos mil trece, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir. Las demás condiciones se mantienen invariables. La Uruca, 31 de mayo de 2013.—Proveeduría General.—Lic. Erick Aguilar Díaz, Supervisor Contratación Administrativa.—1 vez.—O. C. N° 513701.—Solicitud N° 925-00175.—C-24460.— (IN2013034446). UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL Pág 27 cuales pueden retirar en la recepción de la Subárea de Contratación Administrativa del Hospital. Los demás aspectos se mantienen invariables. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr. San José, 28 de mayo del 2013.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2013034418). INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000028-PRI (Circular N° 2) Caracterización de las áreas de recarga y zonas de protección de los aprovechamientos de los sistemas de abastecimiento de agua de AyA en la Región Metropolitana El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en adelante AyA, cédula jurídica Nº 4000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la licitación arriba indicada, que se prorroga la fecha para recepción de ofertas hasta las 11:00 horas del día 4 de junio del 2013. Demás condiciones permanecen invariables. Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 2141.— Solicitud Nº 870-00121.—(IN2013034501). JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000001-JUDESUR (Ampliación de plazo para recepción de ofertas) Contratación de profesionales en derecho La Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (JUDESUR), comunica a todos los interesados en participar en la Licitación de referencia que en virtud de interposición recursos de objeción al cartel, presentados ante la Contraloría General de la República; se amplía el plazo de recepcion de ofertas para el día 8 de julio del 2013. Lic. Héctor Portillo Morales.—Auxiliar de Proveeduría.—1 vez.—(IN2013034257). MUNICIPALIDADES PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL MUNICIPALIDAD DE UPALA LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000001-UTN La Municipalidad de Upala informa las siguientes correcciones al siguiente cartel: Compra de equipo de cómputo A todos los interesados en el presente concurso se les informa que las aclaraciones y modificaciones correspondientes al cartel de esta licitación se encuentran en la página oficial de la Universidad Técnica Nacional: www.utn.ac.cr> Contratación Administrativa> Licitaciones Públicas. Asimismo, se les comunica que la fecha para recepción de ofertas se traslada para las 10:00 horas del 12 de junio del 2013. Para consultas al correo [email protected] y/o al fax 24303496. 27 de mayo del 2013.—Lic. Miguel A. González Matamoros, Director.—1 vez.—(IN2013034409). CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000010-2101 Por concepto de jabón líquido para manos Se informa a los interesados que para la Licitación Abreviada 2013LA-000010-2101, por concepto de jabón líquido para manos, se encuentran disponibles modificaciones al cartel de compra, las LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000011-01 Contratación de persona física o jurídica para realizar estudios de suelo proyecto: El Salto, Higuerón Nº 1, La Virgen, Las Flores, La Sota, Armenias Nº 1, Pizotillo, El Jobo, Linda Vista. Parte de la Red Vial Cantonal Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria 8114 Debido a un error material en la información indicada en el capítulo tres de especificaciones técnicas del mismo, por error material se consignó una numerología equivocada, siendo lo correcto la siguiente: Ø (ASTM D-4318) Ø (ASTM C-117 Y C-136). En el punto siete capítulo primero se omita del párrafo hasta “punto de descargue” inclusive. Así mismo se cambia la fecha de apertura para las diez horas del día viernes siete de junio del dos mil trece. Upala, 27 de mayo del 2013.—Departamento de Proveeduría.—Elyin Shión Molina.—1 vez.—(IN2013034447). La Gaceta Nº 104 — Viernes 31 de mayo del 2013 Pág 28 REGLAMENTOS MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE LOS CHILES PROYECTO DE REGLAMENTO A LA LEY Nº 9047, “REGULACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO” PARA LA MUNICIPALIDAD DE LOS CHILES El Concejo Municipal de Los Chiles en la sesión ordinaria N° 014, celebrada el 12 de marzo del 2013, en el artículo cinco, Asuntos Varios, inciso d), conoce y aprueba por unanimidad el “Reglamento sobre Licencias de Expendio de Bebidas con Contenido Alcohólico”, asimismo ordena que se publique en el Diario Oficial La Gaceta, y someterlo a consulta pública por 10 días a partir de esa publicación. CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1º—Objeto. El objeto de este Reglamento es regular la aplicación de la Ley Nº 9047 del 8 de agosto de 2012, “Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico”, en los aspectos relacionados con el otorgamiento y la administración de licencias, la fiscalización y control de los establecimientos comerciales que expendan bebidas con contenido alcohólico, el consumo de bebidas con contenido alcohólico en vías públicas, y en general sobre todas las materias facultadas en la Ley 9047. Artículo 2º—Requerimientos. Para ejercer el expendio y comercialización de bebidas con contenido alcohólico en el cantón de Los Chiles, los interesados deberán contar con la respectiva licencia municipal o patente de licores, que obtendrá mediante el cumplimiento de los trámites y requisitos establecidos en La Ley y este Reglamento. El ejercicio de dicha actividad generará la obligación de pago de un impuesto a favor de la Municipalidad, de conformidad con el artículo 10 la Ley. Artículo 3º—Definiciones. Para efectos de este reglamento, se entenderá por: a. Municipalidad: La Municipalidad del Cantón de Los Chiles. b. Permiso de funcionamiento: Autorización escrita que conforme a las regulaciones aplicables deben obtener los interesados de parte de organismos estatales, previo al ejercicio de ciertas actividades comerciales. c. Ley: La Ley Nº 9047 del 8 de agosto de 2012, “Ley sobre Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico”. d. Bebidas con contenido alcohólico: Son los productos que contienen alcohol etílico en solución y que son aptos para el consumo humano, provenientes de la fermentación, destilación, preparación o mezcla de productos alcohólicos de origen vegetal, trátese de cervezas, vinos y licores y de todo producto considerado como tal de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias. No se incluyen dentro de esta normativa las preparaciones farmacéuticas, perfumes, jarabes y los demás productos industriales no atinentes a la industria licorera. e. Licencias: Es el acto administrativo mediante el cual la Municipalidad, previo cumplimiento de requisitos y el pago de derechos, autoriza la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, tal como se establece en el primer párrafo del artículo 3 de la Ley. f. Licenciatario: Persona física o jurídica que explota una licencia de licores emitida mediante la Ley Nº 9047 del 8 de agosto de 2012 y es utilizada para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico. g. Patente: Impuesto trimestral que percibe la Municipalidad por el otorgamiento de licencias para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico. h. Patente de Licores: Autorización emitida por la Municipalidad para la comercialización de bebidas con contenida alcohólico, autorizadas mediante la Ley Nº 10 del 7 de octubre de 1936. i. Patentado: Persona física o jurídica que explota una patente de licores emitida mediante la Ley Nº 10 del 7 de octubre de 1936 y es utilizada para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico. j. Salario base: Para los efectos de este reglamento, se entenderá que es el monto establecido en el artículo 2 de la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993 y sus reformas. k. Restaurantes: Es un establecimiento comercial dedicado al expendio de comidas y bebidas para consumir dentro del establecimiento de acuerdo a un menú pre elaborado, que debe considerar al menos diez opciones alimenticias disponibles para el público, durante todo el horario de apertura del negocio. Debe contar con cocina debidamente equipada, salón comedor con capacidad de atención mínima regulada por este reglamento, mesas, vajillas, cubertería, área de caja, personal para la atención en las mesas, área de cocción y preparación de alimentos, áreas de bodegas para granos y enlatados, líquidos y licores, envases, cámaras de refrigeración y congelación para mariscos, aves, carnes y legumbres. l. Mini súper: Establecimiento comercial de venta al por menor en el que se expenden todo género de artículos alimenticios, bebidas, productos de limpieza, etc., y en el que el cliente se sirve a sí mismo y paga a la salida. Además se entenderá por mini súper aquel establecimiento que no sobre pase los cincuenta metros cuadrados de construcción. m. Supermercado: Establecimiento comercial de venta al por menor en el que se expenden todo género de artículos alimenticios, bebidas, productos de limpieza, etc., y en el que el cliente se sirve a sí mismo y paga a la salida. Además se entenderá por supermercado aquel establecimiento que sobre pase los cincuenta y un metros cuadrados de construcción. n. Empresas de interés turístico: Son aquellas a las que el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) ha declarado como de interés turístico, bajo las condiciones que establece la Ley de Incentivos Turísticos. o. Actividades temáticas: Son actividades turísticas temáticas todas aquellas que por naturaleza recreativa o de esparcimiento y que por estar relacionadas con el turismo, tengan como finalidad ofrecer una experiencia vivencial, incluyendo aquellas que lo ponen en contacto con manifestaciones históricas, culturales, fincas agropecuarias demostrativas, áreas naturales dedicadas a la protección y aprovechamiento de los recursos naturales, zoocriaderos, zoológicos, acuarios, parques de diversión y afines. p. Centro comercial: Desarrollo inmobiliario urbano de áreas de compras para consumidores finales de mercancías o servicios, que concentra una mezcla de negocios en un área determinada, con los espacios para la circulación de personas y espacios de circulación de vehículos, así como áreas de estacionamiento a disponibilidad de sus visitantes en apego a las disposiciones del Plan Regulador y demás normativa vigente. Artículo 4º—Condiciones en que se otorgan las licencias. Las licencias constituyen una autorización para comercializar bebidas con contenido alcohólico en el Cantón de los Chiles, y se otorgarán únicamente para el ejercicio de las actividades comerciales que se ajusten a las condiciones que estable la Ley y este Reglamento. El derecho que se otorga por medio de la licencia está directamente ligado al establecimiento comercial en el cual se utilizará, y no constituye un activo para el patentado. Artículo 5º—Firmas y certificaciones digitales. Documentos Electrónicos. Cuando los medios tecnológicos a disposición de la municipalidad lo permitan, la LEY DE CERTIFICADOS, FIRMAS DIGITALES Y DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS, Nº 8454 de 30 de agosto de 2005 y la Ley 8220 y su Reglamento, se aplicará para tramitación de licencias, pago de tributos y otros procedimientos relacionados con la aplicación de la Ley 9047. CAPÍTULO II De licencias permanentes y su regulación Artículo 6º—Competencia municipal. Compete a la Municipalidad de Los Chiles velar por el adecuado cumplimiento de la Ley y este reglamento dentro de los límites territoriales de su jurisdicción. Para el trámite de cancelación de licencias, el Alcalde o Alcaldesa Municipal designarán el órgano respectivo que se encargará de llevar el procedimiento administrativo y recomendar La Gaceta Nº 104 — Viernes 31 de mayo del 2013 lo pertinente, según lo establece la Ley General de Administración Pública. En la cancelación de licencias sobre un establecimiento declarado de interés turístico y que cuente con licencia clase E, se dará aviso al Instituto Costarricense de Turismo (ICT). Artículo 7º—Solicitud. Quien desee obtener una licencia deberá presentar la solicitud respectiva y requisitos completos, ya sea directamente por el solicitante o por su representante con poder suficiente ante el departamento de Patentes. En ausencia del solicitante al momento de presentar la solicitud, requerirá la autenticación de la firma por un notario público. La solicitud deberá contemplar la siguiente información: a. Nombre o razón social del solicitante y el número de identificación. b. Nombre del representante legal (en caso de personas jurídicas). c. Dirección exacta, número telefónico fijo y celular, y número de fax de la residencia del solicitante o su representante legal, y correo electrónico. d. Indicación expresa de la actividad que desea desarrollar, con indicación expresa de la clase de licencia que solicita. a. Nombre comercial con el que operará la actividad (negocio), dirección exacta, número telefónico, número de fax de y correo electrónico. b. Nombre o razón social y número de identificación registrado del propietario inmueble donde se desarrollará la actividad. c. Nombre del representante legal (en caso de personas jurídicas). d. Matrícula de la propiedad ante el Registro Nacional y dirección exacta (distrito, calle, avenida, otras señas). e. Número telefónico fijo y celular, número de fax, y correo electrónico del propietario del inmueble. f. En casos que se solicite una licencia clase C, documentación idónea que demuestre el cumplimiento del artículo 8 inciso d) de la Ley. g. En caso que se solicite una licencia clase E, copia certificada de la declaratoria turística vigente. h. Lugar y medio para recibir notificaciones. i. Declaración rendida bajo la fe y gravedad del juramento, en la que manifieste conocer las prohibiciones establecidas en el artículo 9 de la Ley, y que se compromete a respetar esta y cualquier otra de las disposiciones de la Ley. Para el cumplimiento de este artículo la Municipalidad pondrá a disposición del solicitante un formulario prediseñado, en el cual se consignará la información requerida, la cual estará disponible en los diferentes medios tecnológicos con que cuente la Municipalidad. Artículo 8º—Requisitos. Las solicitudes de licencia deberán cumplir con los siguientes requisitos: a. Las personas físicas deberán ser mayores de edad, con plena capacidad cognoscitiva y volitiva, aportando fotocopia de su identificación. b. Las personas jurídicas deberán acreditar su existencia, vigencia, representación legal y la composición de su capital accionario mediante certificación del Registro Nacional de la Propiedad. Se prescindirá de este requisito cuando conste una certificación física en los atestados municipales emitida en los últimos tres meses a la fecha de la presentación de la solicitud de licencia o una certificación digital con fecha de expedición no mayor a quince días. c. Demostrar ser el propietario, poseedor, usufructuario o titular de un contrato de arrendamiento o de comodato de un local comercial apto para la actividad que va a desempeñar. Aunado a lo anterior y para efectos de una sana interpretación del artículo 8 de la Ley, la Licencia se otorgará una vez que se cuente con la respectiva patente comercial. d. Acreditar, mediante permiso sanitario de funcionamiento, del cual deberá presentar el original y aportar fotocopia, que el local donde se expenderán las bebidas cumple las condiciones requeridas por el Ministerio de Salud. e. En caso de las licencias clase C, cumplir con los requerimientos que menciona la Ley y este Reglamento lo cual será corroborado mediante inspección realizada por los Inspectores Municipales en el momento que así sea requerido. De igual manera deberá demostrarse que el local cuenta con cocina debidamente equipada, además de mesas, vajilla y Pág 29 cubertería, y que el menú de comidas cuenta con al menos diez opciones alimenticias disponibles para el público, durante todo el horario de apertura del negocio. f. Estar al día en todas las obligaciones municipales, tanto en las materiales como formales, así como con la póliza de riesgos laborales y las obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y Asignaciones Familiares. g. En caso que el solicitante cumpla con todos los requisitos, el departamento de Inspectores de la Municipalidad de Los Chiles, realizará una Inspección al local comercial para verificar que este acondicionado para explotar la actividad comercial. h. Para verificar el cumplimiento de los requisitos, los solicitantes deberán aportar los siguientes documentos: 1. En casos de solicitudes para licencia clase C, presentar documentación e información idónea a criterio de la Municipalidad, que demuestre el cumplimiento del artículo 8, inciso d), de la Ley. 2. En caso de solicitudes para licencia clase E, presentar original y aportar copia certificada de la declaratoria turística vigente. 3. Constancia de que se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social, que cuenta con póliza de Riesgos del Trabajo al día, y de estar al día en sus obligaciones con Asignaciones Familiares. Es obligación del solicitante informar a la municipalidad cualquier modificación de las condiciones acreditadas mediante el formulario de solicitud y la documentación aportada como requisitos, previo al otorgamiento de la licencia; de lo contrario se recibirá como información falsa, con la consecuente responsabilidad para el solicitante, según lo establece la Legislación vigente. Artículo 9º—Establecimientos aptos para cada tipo de licencia: Las licencias se otorgarán únicamente a aquellos establecimientos autorizados para realizar las actividades comerciales acordes para cada tipo de licencia, según la clasificación del artículo 4 de la Ley, en consecuencia, la licencia se otorgará para establecimientos que cuenten con un permiso de funcionamiento y licencia comercial municipal, aptos para realizar la actividad principal relacionada con cada una de las clasificaciones establecidas, otorgados conforme al plan regulador, uso de suelo, resolución de ubicación y demás regulaciones del ordenamiento territorial que por su naturaleza sean aplicables. Adicionalmente, el solicitante deberá contar con los permisos, declaratorias y autorizaciones especiales que se requieran en razón del tipo de licencia que solicite. El solicitante estará exento de aportar los documentos aquí mencionados cuando la información conste en el expediente de la licencia comercial y estén vigentes. Artículo 10.—Atención de trámites: Todo trámite concerniente a las solicitudes para obtener la autorización de las licencias para el expendio de bebidas con contenido alcohólico otorgadas bajo la Ley Nº 9047, deberán realizarse ante el departamento de Patentes de la Municipalidad, dependencia que le compete verificar la información suministrada, el cumplimiento de requisitos y su validación. Artículo 11.—Solicitud incompleta. En caso de una solicitud incompleta o incumplimiento de requisitos, la Municipalidad deberá prevenir al administrado verbalmente al momento de presentarla, o en su defecto por una única vez en forma escrita en un plazo de 3 días hábiles contados a partir del día siguiente a la presentación de los documentos, para que complete los requisitos omitidos en el trámite y aporte, aclare o subsane la información. La prevención indicada interrumpe el plazo de resolución de la Municipalidad y otorgará al interesado hasta diez días hábiles para completar, aclarar o subsanar requisitos e información; transcurrido este término, continuará el cómputo del plazo previsto para resolver. Vencido el plazo sin el cumplimiento de los requisitos faltantes, se procederá al archivo de la documentación presentada y se entenderá la actividad como no autorizada. Artículo 12.—Plazo para resolver. La Municipalidad se ajustará a los plazos dispuestos en la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, N° 8220 del 4 de marzo de 2002, Reglamento y sus reformas y la Ley General de la Administración Pública. Nadie puede comercializar bebidas con contenido alcohólico sin haber obtenido previamente una licencia Pág 30 La Gaceta Nº 104 — Viernes 31 de mayo del 2013 municipal o patente de licor, cuyo pago inicial por un trimestre, deberá ser cancelado en un plazo máximo de diez días naturales, una vez notificada la resolución de aprobación Cumplido este plazo sin haber cancelado la patente, el expediente se archivará sin más trámite. Artículo 13.—Denegatoria. La licencia o patente de licores podrá denegarse cuando se incumplan los artículos 8 o 9 de la Ley, o en observancia del artículo 81 del Código Municipal, de lo cual se expedirá copia al Departamento de Patentes. Artículo 14.—Pago de derechos trimestrales. De conformidad con los artículos 4 y 10 de la Ley, se establecen los siguientes tributos que deberán pagar los patentados según el tipo de licencia: Licencias clase A: un salario base. Licencias clase B: medio salario base. Licencias clase C: Licencia clase C1: medio salario base. Licencia clase C2: un salario base. Licencia clase D: Licencia clase D1: medio salario base. Licencia clase D2: dos salario base. Licencias clase E: Licencia clase E1a: un salario base. Licencia clase E1b: dos salarios base. Licencia clase E2: tres salarios base. Licencia clase E3: salarios base. Licencia clase E4: tres salarios base. Licencia clase E5: un salario base. El pago extemporáneo de los derechos trimestrales acarreará la cancelación adicional de la multa trimestral que establece la Ley y de los intereses según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Para los efectos de este reglamento, cuando la licencia se autorice en el transcurso de un mes, los patentados deberán cancelar solamente la fracción correspondiente a los días faltantes del mes en que se otorgó. Artículo 15.—Suspensión de licencias. La licencia concedida para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico podrá suspenderse por falta de pago, o por incumplimiento de los requisitos ordenados en la Ley y este reglamento, para lo cual deberá prevenirse al patentado, concediendo un plazo de cinco días hábiles para subsanar los incumplimientos o la falta de pago. Si vencido el plazo no se hiciere efectiva la cancelación, se iniciará el proceso de cobro judicial. Artículo 16.—Obligación de las personas jurídicas. Perderá el derecho a continuar con la explotación de la licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico toda persona jurídica, cuyo capital social sea modificado en más de un 50%, o bien, si se da alguna otra variación en dicho capital que modifique a las personas físicas o jurídicas que forman parte de la sociedad y que este no sea notificado de forma expresa al Departamento de Patentes de la Municipalidad. En caso de darse alguna de las variaciones indicadas, deberá el responsable de la sociedad comunicarlo a la Municipalidad en un plazo de cinco días hábiles para que se le conceda una nueva licencia, en caso contrario la pérdida será irrevocable. Es obligación del representante legal de la persona jurídica que ha obtenido la licencia, presentar cada dos años en el mes de enero, a partir de la vigencia de la Ley, una declaración jurada de su capital accionario. El Departamento de Patentes cotejará la información con la que posea el Registro Público, y de existir omisión o alteración de la información aportada con respecto a la composición del capital social o de sus miembros, iniciará el procedimiento de cancelación o renovación de la licencia. Artículo 17.—Ubicación de licencias clase “E”. La municipalidad podrá demarcar zonas comerciales en las que otorgará licencias clase “E” a restaurantes y bares que hayan sido declarados de interés turístico por el Instituto Costarricense de Turismo. La demarcación de las zonas corresponderá al Proceso de Desarrollo Territorial y se regirá por lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo Turístico emitido por el ICT y el Plan Regulador del Cantón de Los Chiles o la normativa vigente. La aprobación de estas zonas comerciales y de las licencias para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico clase “E” en esas zonas, corresponderá por obligación al Concejo Municipal. Artículo 18.—Limitación cuantitativa. La cantidad total de licencias tipo “B” otorgadas en el Cantón no podrá exceder la relación de una licencia por cada trescientos habitantes, en cada distrito. En la determinación del total de habitantes del Cantón se acudirá a la información del Instituto Nacional de Estadística y Censos. La condición de habitante se circunscribirá a las personas físicas del territorio del cantón de Los Chiles. Periódicamente, conforme se constate incrementos o disminuciones en el parámetro de habitantes cantonales, podrá ajustarse la cantidad de licencias clase “B”. Artículo 19.—Actividades concurrentes. La realización de actividades comerciales reguladas en el artículo 4 de la Ley en forma concurrente o coincidente, tales como “Salón y Bar”, Bar y salones de baile, o similares, requerirá la gestión y otorgamiento de una licencia por cada actividad desplegada, así como la separación temporal (horarios) y espacial de dichas actividades. En el caso de la Patentes de Licores obtenidas mediante la Ley Nº 10 del 7 de octubre de 1936 y en apego al transitorio de la Ley 9047 de 8 de agosto del 2012; mantendrán todos sus derechos las actividades existentes, sin embargo; y así sea solicitado de forma expresa por el propietario de la Patente de Licores; el Departamento de Patentes o Jefe inmediato, otorgará la respectiva o respectivas licencias que se requieran según las actividades existentes, para lo cual se ajustará a la tarifa que corresponda a cada categoría. Artículo 20.—Vigencia. Las licencias autorizadas con base en la Ley Nº10 tendrán una vigencia de cinco años prorrogables por períodos iguales de forma automática; siempre y cuando estén al día con las obligaciones materiales y formales. Por ello, cada cinco años durante el mes de agosto, a partir de la vigencia de la Ley; el patentado deberá aportar la información y documentación necesaria para comprobar el cumplimiento de los artículos 8 y 9 de la Ley. Las licencias adquiridas bajo la Ley N°9047 tendrán la misma vigencia y deberán cumplir con este requerimiento a partir de la fecha de adquisición. El incumplimiento de esta disposición hará incurrir al patentado y licenciatario en las sanciones que establece la Ley y este reglamento. Artículo 21.—Revocación de licencias. Siguiendo el debido proceso, conforme lo establece el Código Municipal y la Ley General de la Administración Pública, la municipalidad podrá revocar la licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, en los siguientes casos: a. Por renuncia expresa o muerte del licenciatario. Para los efectos de este reglamento, considerando que las licencias se deben cancelar por adelantado, cuando la renuncia se presente durante el transcurso de un mes la Municipalidad no devolverá ni acreditará monto alguno por la fracción del mes no explotada. En todo caso, la Municipalidad no tramitará solicitudes de renuncia de licencias que no se encuentren al día en el pago de patente. b. Cuando resulte evidente el abandono de la actividad aún cuando el interesado no lo haya comunicado, de lo cual se conformará un expediente que sustente la respectiva resolución. c. Por la pérdida o cancelación del permiso de funcionamiento del establecimiento, independientemente del motivo que lo origine. d. Por el incumplimiento de los requisitos o la contravención de las prohibiciones establecidas en la Ley, previa suspensión conforme lo establece el artículo 10 de la Ley. e. Por cualquiera de las causales establecidas en el artículo 6 y 9 de la Ley. Artículo 22.—Fiscalización y control. El Departamento de Patentes, deberá fiscalizar la buena marcha de las actividades autorizadas en aras de controlar la explotación de la actividad, la revocatoria de las licencias, la renovación de las mismas, y el pago correcto y oportuno de la patente de licores y licencias, para lo cual dispondrá de las potestades que confieren la Ley, el Código Municipal y en lo procedente el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, por tanto, la Administración deberá proveer los recursos tecnológicos, materiales y humanos necesarios que le permitan realizar esta labor. CAPÍTULO III De las licencias temporales Artículo 23.—Otorgamiento. Las licencias temporales se concederán, previa aprobación del Concejo Municipal mediante acuerdo adoptado por mayoría simple de los presentes, para habilitar el expendio de bebidas con contenido alcohólico en ocasiones específicas, tales como fiestas cívicas, populares, ferias, turnos y afines. La Gaceta Nº 104 — Viernes 31 de mayo del 2013 Artículo 24.—Restricciones. El otorgamiento de las licencias temporales quedará sujeto a la previa presentación ante el Concejo Municipal, de un croquis que delimite el área destinada al Campo Ferial y donde se señale el lugar de expendio de bebidas con contenido alcohólico y las áreas para el consumo de dichas bebidas. Queda facultado el Departamento de Patentes e Inspectores, para realizar la fiscalización, verificación y cumplimiento de lo dispuesto por el Concejo Municipal. Además en los casos que no se requiera el otorgamiento de licencias temporales por parte del Concejo Municipal, la Administración quedará facultada para definir las áreas en las que se desarrollaran los eventos o actividades que así le sean solicitados. Artículo 25.—Requisitos. Quien desee obtener una licencia temporal deberá presentar una solicitud firmada, por el representante de la entidad con poder suficiente, que deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Ley. La solicitud deberá ser presentada ante la Secretaría del Concejo Municipal con una antelación no menor a 30 días naturales de la actividad programada. Es obligación del solicitante informar a la municipalidad por medio de la Secretaria del Concejo Municipal sobre cualquier modificación de las condiciones acreditadas mediante el formulario y la documentación antes indicada, y que se verifique antes del otorgamiento de la licencia. La solicitud deberá contar con los siguientes requisitos: a. Solicitud completa y firmada por la persona autorizada jurídicamente, donde se indique la cantidad de licencias requeridas y la categoría a la que corresponde. Además la presente solicitud deberá contener el lugar donde se realizará la actividad y las fechas propuestas. En términos del artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública, señalar fax, correo electrónico o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación. b. Personería jurídica y copia de la cedula del representante legal. c. Croquis que delimite el área destinada al Campo Ferial y donde se señale el lugar de expendio de bebidas con contenido alcohólico y las áreas para el consumo de dichas bebidas. d. Copia del permiso de funcionamiento extendido por el Ministerio de Salud. Artículo 26.—Pago de derechos. En caso de autorizarse una licencia temporal, se prevendrá al solicitante por una única vez sobre el pago de los derechos de dicha licencia, previo a la realización de las actividades, como condición para emitir la autorización escrita correspondiente. Por la licencia temporal la Municipalidad podrá cobrar desde medio hasta dos salarios base a personas jurídicas sin fines de lucro, según el lapso autorizado para realización de las actividades. Las solicitudes presentadas por las Asociaciones de Desarrollo Integral, regidas por la Ley 3859, estarán excluidas del pago de derechos de dicha licencia temporal. Artículo 27.—Del acuerdo que autorice o deniegue una solicitud de licencia temporal para venta de bebidas con contenido alcohólico, se expedirá copia al Departamento de Patentes de la Municipalidad de Los Chiles. CAPÍTULO IV Prohibiciones Artículo 28.—A los efectos de la aplicación del presente reglamento, deberán observarse las prohibiciones que se indican en el artículo 9 de la Ley. a) No se podrá otorgar ni autorizar el uso de licencias clases A y B a negocios que se encuentren en zonas demarcadas como de uso residencial o conforme a lo que establece el plan regulador o la norma por la que se rige; tampoco a negocios que se encuentren a una distancia mínima de cuatrocientos metros de centros educativos públicos o privados, centros infantiles de nutrición, instalaciones donde se realicen actividades religiosas que cuenten con el permiso correspondiente de funcionamiento, centros de atención para adultos mayores, hospitales, clínicas y Ebais. b) No se podrá otorgar ni autorizar el uso de licencias clases C a negocios que se encuentren en zonas demarcadas como de uso residencial o conforme a lo que establece el plan regulador o la norma por la que se rige, tampoco a negocios que se encuentren a una distancia mínima de cien metros de Pág 31 centros educativos públicos o privados, centros infantiles de nutrición, instalaciones donde se realicen actividades religiosas que cuenten con el permiso de funcionamiento correspondiente, centros de atención para adultos mayores, hospitales, clínicas y EBAIS. La medición de las distancias a que se refieren los incisos a y b anteriores se hará de puerta a puerta entre el establecimiento que expendería licor y el punto de referencia por vías de acceso. Se entenderá por puerta, la entrada o sitio principal de ingreso al público y entiéndase por vías de acceso calzada, aceras, caminos y calles. Artículo 29.—Las licencias municipales se otorgarán únicamente para que las actividades se desarrollen dentro del establecimiento; cuando se comprobare que se utiliza la vía pública o zonas comunes en centros comerciales, para consumir alimentos o bebidas de cualquier tipo, se procederá en primera instancia a notificar al titular de la licencia la violación en la cual está incurriendo con su actuar. La reincidencia acarreará el deber municipal de aplicar las sanciones correspondientes detalladas en el capítulo IV de este reglamento. Artículo 30.—No se podrá consumir bebidas con contenido alcohólico dentro de los establecimientos comerciales cuya actividad comercial principal es el expendio de esos productos en envase cerrado para llevar bajo el sistema de mayoreo o al detalle. Esta prohibición incluye las inmediaciones que formen parte de la propiedad en donde se autorizó la licencia. Artículo 31.—Ningún establecimiento con licencia para el expendio de bebidas con contenido alcohólico podrá vender tales productos a los menores de edad, ni siquiera cuando sea para el consumo fuera del local. Queda prohibido a los establecimientos cuya actividad principal sea la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, tales como, clubes nocturnos, cabaret, cantinas, tabernas, bares y discotecas, de conformidad con la categoría que le haya asignado la Municipalidad, el ingreso de menores de edad al local. En establecimientos donde la venta de licor constituya actividad secundaria y no principal, se permitirá la permanencia de los menores pero en ningún caso podrán consumir bebidas con contenido alcohólico. Artículo 32.—Todos los establecimientos deben tener en un lugar visible para las autoridades municipales y policiales, el certificado de la licencia y patentes de licores extendidos por la municipalidad. En caso de extravío de este documento, deberán informar al Departamento de Patentes, justificando la pérdida de forma expresa, la cual tendrá la validez de declaración jurada del licenciatario o patentado de licores. Además el Licenciatario deberá cumplir con las siguientes disposiciones: a. Que el derecho que se otorga por medio de la licencia, está directamente ligado al establecimiento comercial para el cual esta expedido, y no constituye un activo independientemente ha dicho establecimiento; b. Que las licencias no son susceptibles de embargo, de apropiación mediante remate o adjudicación vía sucesión, traspaso, arrendamiento o cualquier otra forma de enajenación; c. Que en caso de que el establecimiento comercial que goza de la licencia, sea traspasado, ya sea mediante compraventa de establecimiento mercantil o bien mediante el traspaso de más del cincuenta por ciento del capital social en el caso de personas jurídicas, el adquiriente deberá notificar del cambio de titularidad a la Municipalidad dentro de los cinco días hábiles a partir de la compra, y aportar la información correspondiente a efectos del otorgamiento de una nueva licencia a su nombre. d. Las patentes de licores otorgadas mediante la Ley Nº 10 del 7 de octubre del 1936, no podrán ser trasladadas de un distrito a otro. Artículo 33.—No se permitirá la venta de bebidas con contenido alcohólico en establecimientos que se dediquen al expendio de abarrotes, tales como pulperías o similares, salvo lo indicado en las licencias clase D1 y D2 que establece la Ley. Tampoco se permitirá esta actividad en negocios que pretendan realizar dos actividades económicas que sean excluyentes entre sí, de forma conjunta, como el caso de “Pulpería y Cantina“, “Heladería y Bar, o similares. En caso de comprobarse la comercialización o consumo de bebidas con contenido alcohólico en estos establecimientos, se procederá con las sanciones respectivas y la suspensión inmediata de la licencia comercial, lo que implica la clausura del establecimiento. Pág 32 La Gaceta Nº 104 — Viernes 31 de mayo del 2013 Artículo 34.—La licencia otorgada por la Municipalidad para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, solo puede ser utilizada en el establecimiento para el cual se solicitó y no podrá cambiar de ubicación o de titular. Artículo 35.—Con fundamento en el artículo N° 11 de la Ley, los establecimientos que expendieren licor deberán cerrar a la hora que indique el certificado de licencia otorgado por la municipalidad. Una vez que se proceda al cierre, no se permitirá en ningún caso la permanencia de personas dentro del local. La infracción a esta determinación será sancionada de conformidad con lo dispuesto en el artículo N° 14 de la Ley. Artículo 36.—Queda prohibida la adulteración del licor y de bebidas con contenido alcohólico, así como su contrabando. La Municipalidad tiene la obligación de denunciar ante la Policía de Control Fiscal, órgano competente para determinar la adulteración, fabricación clandestina o contrabando, cuyas pruebas le competen al Ministerio de Salud. Artículo 37.—Se prohíbe la utilización de marcas o nombres de bebidas con contenido alcohólico en publicidad, uniformes, medios de transporte utilizados para competencias y artículos deportivos de todo equipo, asociaciones, federaciones, ligas deportivas o cualquier otro nombre que se les dé a las agrupaciones que organizan deportes; así como a las actividades culturales, deportivas y recreativas dirigidas a menores de edad. Artículo 38.—Las infracciones comprobadas serán motivo suficiente para promover el proceso de cancelación de la licencias para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, lo que implica la clausura y cancelación de la licencia comercial, sin perjuicio de la denuncia penal correspondiente ante el ente competente. CAPÍTULO V Sanciones y recursos Artículo 39.—Sanciones. La Municipalidad podrá imponer las sanciones establecidas en los artículos 14, de la Ley, para lo cual deberá respetarse el debido proceso, aplicando los trámites y formalidades que establecen el procedimiento administrativo sumario estipulado en la Ley General de la Administración Pública. Artículo 40.—Recursos. La resolución que deniegue una licencia o que imponga una sanción tendrán los recursos de revocatoria y apelación, de conformidad con el régimen recursivo contemplado en el Código Municipal. Artículo 41.—Denuncia ante otras autoridades. En los supuestos normativos del Capítulo IV de la Ley, la Fuerza Pública, la Policía Municipal y los Inspectores Municipales tendrán facultades cautelares de decomiso y procederán a levantar el parte correspondiente, mismo que remitirán ante el Juzgado Contravencional, la Policía de Control Fiscal o la autoridad competente, adjuntando todas las pruebas e indicios con que cuenten para darle sustento. CAPÍTULO VI Disposiciones transitorias Transitorio I.—La Municipalidad otorgará un plazo prudencial de 180 días a partir de la vigencia de la Ley 9047, a las personas físicas y jurídicas propietarios de una patente de licores, para reclasificar la actividad principal relacionada con la explotación de la patente de licores. Concluido este plazo la Municipalidad podrá reclasificar las actividades de oficio; no obstante a lo anterior, el pago de la patente procederá a partir de cumplido el plazo de 180 días que otorga la Ley. El cómputo del plazo supra citado comprende a partir del 8 de agosto del 2012 hasta el 8 de febrero del 2013. Los Chiles, 21 de marzo del 2013.—Elhiut Ortiz Henríquez, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2013033676). MUNICIPALIDAD DE ABANGARES REGLAMENTO PARA LA CAJA RECAUDADORA CAPÍTULO I TÍTULO ÚNICO De la creación Artículo 1°—Créase la Caja Recaudadora en la Municipalidad de Abangares con el fin exclusivo de recibir ingresos municipales de acuerdo con el inciso a) artículo 4° y artículo 108 del Código Municipal, la cual estará supeditada a las normas del presente reglamento. Del funcionamiento Artículo 2°—Las Cajas Recaudadoras deberán estar habilitadas a las 7:30 a. m.; misma hora en que se debe empezar a atender al contribuyente. Artículo 3°—Los Cajeros (as) digitarán e imprimirán el comprobante de ingreso en original y copia, revisan la consecutividad numérica del comprobante, los sellan, firman, recaudan y entregan el original cancelado al contribuyente. Artículo 4°—Cuando se ameriten cortes parciales en coordinación con el Departamento de Tesorería, los cajeros (as) imprimirán un listado de los comprobantes de ingreso emitidos, los cuales serán revisados por el tesorero(a), cuando este lo tenga a bien en el transcurso del día. Quien verificará que la suma de los montos registrados coincidan con la suma de los recibos. Los comprobantes anulados se incluyen en este listado y deben aparecer archivados los originales y copias con un sello que claramente indique su anulación. Artículo 5°—Los cajeros (as) deberán realizar los cierres necesarios según el sistema disponible para facturar. Artículo 6°—Al final del día los cajeros (as) imprimirá un listado de los comprobantes de ingreso emitidos, entregarán este listado y los comprobantes de ingreso al Tesorero(a) para su revisión, quien además de verificar todo lo indicado en el artículo cuatro (4). Artículo 7.—El tesorero(a) con los comprobantes de ingreso y el listado que recibe del cajero los registra en el libro de Diario de Caja. Artículo 8°—También los cajeros (as) imprimirán un listado donde se detalle por código los ingresos del día, este listado será entregado a contabilidad para que registre en el Diario General y el sistema computarizado. Además contabilidad recibirá de tesorería los recibos emitidos y el listado de los comprobantes de ingresos emitidos, para con ello verificar la información que se detalla en el listado recibido de los cajeros (as), para luego devolverá a la tesorería los recibos y el listado para su archivo. Artículo 9°—Los cajeros (as) preparan el depósito diario con lo recaudado durante el día, guardan lo correspondiente al fondo fijo y la recaudación del día la pasan al tesorero para que lo verifique y proceda a enviarlo al banco. En ausencia del tesorero los cajeros (as) preparan el depósito con lo recaudado durante el día guardan lo correspondiente al fondo fijo y proceden a enviarlo a! banco, este deberá ser revisado por el tesorero suplente si hubiere, o pedir colaboración a un cajero(a) suplente para que lo supervise. Artículo 10.—El tesorero(a) practicará arqueos sorpresivos a la caja recaudadora, cuando lo crea conveniente, para con ello verificar el correcto funcionamiento de las mismas. CAPÍTULO II Título Único Del cajero(a) Artículo 11.—Toda caja recaudadora que entre a funcionar en la Municipalidad de Abangares, estará integrada por un cajero(a) y dos (2) suplentes, y en el momento que esté a cargo de la caja dependerá jerárquicamente del Tesorero(a) Municipal y tendrá la misma relación de jefe subalterno. Artículo 12.—El Alcalde (sa) Municipal será responsable de designar los funcionarios que suplirán al cajero en sus ausencia con funcionarios de otros departamentos de la municipalidad debidamente capacitados o con experiencias previas, para que suplan al cajero(a) o siguiendo los procedimientos en materia de contratación de personal. Artículo 13.—Todo los cajeros (as) y sus suplentes deberán contar con una Póliza de Fidelidad otorgada por el Instituto Nacional de Seguros, cuyo monto lo fijara este de acuerdo con sus disposiciones internas. Artículo 14.—La ausencia del cajero(a) debe suplirla el primer suplente y en ausencia de este lo hará el segundo suplente, estos funcionarios serán adiestrado para este fin y deberán contar con Póliza de Fidelidad o rendir garantía fiduciaria. CAPÍTULO III Título Único Artículo 15.—El tesorero(a) Municipal y los cajeros (as) nombrado para el manejo de la Caja Recaudadora, serán responsables solidariamente por el buen funcionamiento de esta. La Gaceta Nº 104 — Viernes 31 de mayo del 2013 Artículo 16.—En el evento de que la recaudación supere el 50% de la Póliza de Fidelidad antes de la hora fijada para el cierre diario, los cajeros (as) deberán hacer el corte y enviar la remesa al Departamento de Tesorería practicando lo indicado en el artículo cuatro (4). Artículo 17.—La caja fuerte estará cubierta con una póliza contra robo y asalto. La Municipalidad de Abangares será responsable de tramitar dicha póliza. CAPÍTULO IV TÍTULO I De los faltantes de efectivo de la caja Artículo 18.—Cualquier diferencia entre las sumas percibidas de ingresos y la suma de los comprobantes que supere el monto deberán cubrirlas los cajeros (as) a más tardar dos días hábiles después de ocurrido el faltante de efectivo de la caja. Artículo 19.—Los cajeros (as) que no cubran un faltante del efectivo de su Caja dentro del plazo establecido en el artículo anterior, incurre en responsabilidad patronal y podrá ser cesado de sus funciones. Artículo 20.—El descubrimiento de faltantes de efectivo de la Caja recaudadora por parte del tesorero(a) tendrá que ser notificado inmediatamente, al Departamento de Recursos Humanos para lo que proceda. TÍTULO II De los sobrantes de efectivo Artículo 21.—Los sobrantes de efectivo que se produzcan en los cierres diarios de operaciones de las cajas, deberán ser depositados a favor de la Municipalidad de Abangares a más tardar el día hábil siguiente establecido, mediante depósito en la misma caja a nombre del cajero(a), utilizando un comprobante de ingreso, cuyo detalle debe mencionar el día del arqueo. Trasladar el original al Departamento de Tesorería, el cual se debe guardar en los documentos del arqueo realizado a la Caja Recaudadora. CAPÍTULO V TÍTULO ÚNICO De la ubicación de la caja recaudadora Artículo 22.—La Municipalidad podrá celebrar convenios de recaudación con cualquier ente del Sistema Financiero y Bancario Nacionales, supervisado por la Superintendencia General de Entidades Financieras. Artículo 23.—Las cajas recaudadoras estarán ubicadas siempre en edificios o instalaciones de la Institución, en lugares de fácil acceso para los usuarios, pero que a la vez proporciones cierto grado de seguridad o según quede previamente establecidos en convenios según el artículo veintidós (22). Artículo 24.—Las cajas recaudadoras municipales, contarán en lo posible con una caja metálica donde el cajero(a) pueda custodiar el dinero y valores que por sus funciones tenga en su poder en las horas hábiles, fuera de estas solo quedaran en custodia el fondo fijo de caja y los valores mismos que deberán resguardarlos en la caja fuerte de su oficina. CAPÍTULO VI TÍTULO ÚNICO Del ingreso a la caja recaudadora Artículo 25.—A la Caja Recaudadora ingresará dinero en efectivo, pagos con tarjetas de crédito o débito que sean aceptadas por el Sistema de Punto de Venta, y cheques por el monto completo que se adeuda o si es el caso ajustarlo en efectivo y a favor de la Municipalidad de Abangares. Artículo 26.—Los cajeros (as) deberán endosar los cheques a favor de la Municipalidad con el sello donde se indica la cuenta de la Municipalidad de Abangares a depositar, además del número de teléfono del contribuyente. El pago mediante cheque queda sujeto hasta que se haga efectivo. Artículo 27.—Cualquier funcionario que dé información a los contribuyentes sobre su estado de cuenta deberá ser impresa y remitida a la Caja Recaudadora la cual debe estar firmada por el funcionario que atendió la consulta. Dicha información el cajero(a) deberá archivarla, y mantenerla disponible para posibles depósitos a las cuentas de la Municipalidad de Abangares. Pág 33 Artículo 28.—Los cajeros (as) cuando no se encuentren atendiendo la Caja Recaudadora deberán ser solidarios en las demás áreas atendiendo al contribuyente brindando estados de cuenta, que deberá llevarse el mismo proceso según el artículo veintisiete (27), y orientado al contribuyente sobre su trámite con los encargados de las diferentes áreas. Artículo 29.—Los cajeros (as) deben revisar diariamente los depósitos realizados mediante transferencia correspondientes a pagos de impuestos, tasas, alquileres u otros ingresos que los contribuyentes adeudan a las cuentas de la Municipalidad de Abangares, y verificar según el artículo veintisiete (27) y artículo veintiocho (28) para la debida emisión del recibo de pago. Artículo 30.—Los cajeros (as) al revisar los estados de cuenta de la Municipalidad de Abangares debe separar las transferencias por medio del Convenio de pago mediante Sistema Integrado de Gestión de la Administración Financiera (SIGAF), las cuales deben coordinarse con el Encargado de Cobro, el cual deberá enviar de forma impresa y firmada al cajero(a) para la debida emisión del recibo de pago. Artículo 31.—La Caja Recaudadora podrá tener a la venta timbres municipales. CAPÍTULO VII TÍTULO ÚNICO Disposiciones varias Artículo 32.—A partir de la vigencia del presente reglamento se establece un fondo fijo de Caja Recaudadora por la suma de ¢600.000,00 (seiscientos mil colones netos) y la caja suplente contará con un fondo fijo por ¢300.000,00 (trescientos mil colones netos). Artículo 33.—El monto del fondo fijo para el cajero y suplente puede ser aumentado por acuerdo del Consejo Municipal, debe ser solicitado por el Alcalde (sa) Municipal previa recomendación de la Tesorería Municipal, para que el cajero, y el suplente puedas desenvolverse en sus labores cotidianas. Artículo 34.—El Alcalde (sa) Municipal deberá de designar la persona que se encargará de realizar los depósitos al buzón nocturno del Banco, así como realizar los cambios de denominaciones tanto en monedas como en billetes. Artículo 35.—La Municipalidad de Abangares pagará póliza gestionada ante el Instituto Nacional de Seguros, dicha póliza cubrirá robo, daños y perjuicios, para quien transporta el dinero de la Municipalidad de Abangares. Artículo 36.—Rige a partir de su publicación. Las Juntas de Abangares, 22 de mayo de 2013.—Secretaría.— Francisco Javier González Pulido, Secretario del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2013033361). REGLAMENTO DEL FONDO FIJO DE CAJA CHICA DE LA MUNICIPALIDAD DE ABANGARES CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1°—Definiciones: Cuando en este reglamento se empleen los términos y definiciones, debe dárseles las acepciones que se señalan a continuación: a. Arqueo de Caja Chica: Verificación del cumplimiento de la normativa y reglamentación que rige la Caja Chica. Es la constatación de que los documentos que dan soporte a los egresos, concuerda con los montos autorizados para cada uno de los fondos. b. Caja Chica: Fondo autorizado por el Concejo Municipal, para la adquisición de bienes y/o servicios catalogados como gastos menores e indispensables o urgentes. c. Caso fortuito: Se entiende por caso fortuito aquella acción del ser humano que no puede preverse, ni puede resistirse. d. Fuerza mayor: Es aquel evento de la naturaleza, que pudiendo preverse no puede resistirse. e. Dependencia Usuaria del Fondo: Se denominan como tal las Coordinaciones de procesos, subprocesos y actividades, así como todas aquellas instancias que sean autorizadas expresamente por el Alcalde. La Gaceta Nº 104 — Viernes 31 de mayo del 2013 Pág 34 f. Encargado de Caja Chica: Se refiere al Tesorero Municipal o a su superior inmediato, cuando el segundo sustituya provisionalmente al primero. g. Vale de Caja Chica: Se refiere al documento mediante el cual se hace un adelanto de efectivo. h. Liquidación: Rendición de cuentas que efectúa el funcionario responsable del vale de caja chica, mediante presentación de los comprobantes originales que sustentan los bienes y/o servicios adquiridos. i. Municipalidad: La Municipalidad del cantón de Abangares. j. Tesorero Municipal: Encargado del subproceso de Tesorería. k. Reintegro de Fondos: Solicitud de reintegro de dinero al respectivo fondo, el mismo lo realiza la Tesorería Municipal por los gastos efectuados. l. Régimen Simplificado: Este régimen considera a todos aquellos comerciantes (personas físicas y jurídicas), que cuenten con alguna de las actividades que detallan más adelante, cuyas compras anuales no excedan de los límites y condiciones establecidos por la Dirección General de Tributación. ﬧ ﬧ ﬧ ﬧ ﬧ ﬧ ﬧ ﬧ ﬧ ﬧ Bares, cantinas, tabernas y similares. Comercio minorista. Estudios fotográficos. Fabricación artesanal de calzado. Fabricación de muebles y accesorios. Fabricación de objetos de barro, loza, cerámica y porcelana. Fabricación de productos metálicos estructurales. Floristerías. Panaderías. Restaurantes, cafés, sodas y otros establecimientos que vendan comidas, bebidas o ambos. ﬧPescadores artesanales en pequeña escala. ﬧPescadores artesanales medios. CAPÍTULO II Del funcionamiento Artículo 2°—Para la administración del fondo de Caja las compras se efectuarán con dinero en efectivo. Artículo 3°—Los formularios para el trámite de vales de caja chica, deben emitirse en original y copia, debidamente prenumerado en forma consecutiva. Para realizar trámites por este medio, es necesario que cumplan con todos los requerimientos establecidos en la respectiva fórmula. La Tesorería Municipal, es la dependencia que facilita dichos documentos a los usuarios que realizan compras mediante este fondo. Artículo 4°—La Caja Chica, mantendrá siempre el total del monto asignado, el cual estará conformado así: Dinero en efectivo, vales liquidados, vales pendientes de liquidación y vales en trámite de reintegro. En ningún momento ni por motivo alguno, se podrán sustituir esos valores por otros de naturaleza distinta al de la Caja Chica. Artículo 5°—La Caja Chica recibirá devoluciones de dinero, únicamente en efectivo, sin excepción de ninguna clase, asimismo deberá ser en moneda nacional de curso. No podrán recibirse por este fondo notas de crédito. Artículo 6°—A partir de la vigencia del presente reglamento se establece un Fondo de Caja Chica por la suma de ¢1.000.000,00 (un millón de colones netos); ningún pago realizado por este medio podrá superar los ¢100.000,00 (cien mil colones netos). Las actualizaciones del fondo de caja chica y del monto de los vales se efectuarán mediante resolución administrativa que para el efecto deberá emitir el Alcalde Municipal con el respectivo acuerdo de consejo, de acuerdo con las necesidades de la administración. Artículo 7°—Este reglamento y los funcionarios que involucra, quedan sujetos a las disposiciones dadas por la Ley de Administración Financiera de la República, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley General de la Administración Pública, Ley de Contratación Administrativa, Reglamento General de la Contratación Administrativa, Reglamento de Gastos de Viaje para Funcionarios del Estado, Código Municipal, Reglamento Autónomo de Organización y Servicios y cualesquier otra normativa conexa con la materia. CAPÍTULO III De la liquidación Artículo 8°—Los vales de caja chica, deberán ser liquidados dentro de los dos días hábiles siguientes a su entrega, salvo aquellos casos en donde por razones de caso fortuito o fuerza mayor, el funcionario que lo retira no pueda hacerlo en el plazo establecido, cuando esto suceda se deberá justificar y documentar la razón del mismo. El Tesorero Municipal encargado de la caja chica informará al Jefe de Recursos Humanos en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles sobre las liquidaciones que se presenten de manera extemporánea, para que dicha unidad levante el procedimiento disciplinario correspondiente. Artículo 9°—Cuando por algún motivo la compra no se lleve a cabo, el funcionario que ha recibido el dinero del vale, deberá hacer el reintegro inmediato del dinero entregado para tales efectos, aportando una justificación escrita, avalada con la firma de la jefatura superior inmediata. Artículo 10.—Las facturas o recibos de las adquisiciones efectuadas con fondos de la Caja Chica, que servirán como comprobante del egreso, deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Ser documentos originales, estar timbrados o dispensados del mismo por la Dirección General de la Tributación del Ministerio de Hacienda y estar emitidos a favor de la Municipalidad. b) Especificar claramente el detalle de la compra o servicio recibido, la cual deberá ser igual o posterior a la fecha en la que se entrega el efectivo del vale. Por ningún motivo, deben contener tachaduras ni borrones. c) Si la factura no tiene logotipo por pertenecer el proveedor al régimen simplificado, debe indicarse el nombre, el número de cédula de la persona física o jurídica que suministra el bien o servicio y sus especificaciones, así como el número de resolución otorgado por la Dirección General de Tributación Directa. d) Los comprobantes deben ser firmados, por la jefatura inmediata, como requisito de comprobación de la adquisición del bien o servicio correspondiente. Artículo 11.—El monto de lo gastado, no podrá exceder el monto autorizado en el vale de caja chica. De presentarse esta situación, el funcionario a nombre de quien se giró el vale debe asumir el gasto diferencial resultante, sin que la Municipalidad quede obligada a reintegrarle esa suma; salvo que lo ocurrido sea lo suficientemente justificable y se disponga de la debida autorización del Alcalde Municipal de manera escrita. Artículo 12.—Para el trámite de compra por el fondo de caja chica, el funcionario que lo gestione para la adquisición de bienes y servicios, deberá solicitar ante el encargado del fondo municipal, un comprobante de exoneración de pago del impuesto de ventas o en su defecto la proveeduría municipal confeccionará el documento respectivo. No se reconocerá el importe por concepto de impuesto de ventas, cuando éste sea cancelado por el usuario del vale, ya que la Municipalidad de conformidad con lo establecido en el Artículo 8, del Código Municipal, está exenta del pago de toda clase de tributos. Artículo 13.—No se entregará un segundo vale de caja chica, a funcionarios que tengan pendiente la liquidación del primero. Artículo 14.—La liquidación del vale queda formalizada, cuando el responsable de la caja chica, revisa todos los requisitos y estampa su sello de cancelado. Artículo 15.—Los formularios que se utilizarán para realizar compras por el fondo de caja chica, estarán prenumerados. CAPÍTULO IV De los arqueos Artículo 16.—Por medio del superior inmediato del Tesorero Municipal o de quien el primero designe, se procederá a realizar arqueos al fondo fijo de caja chica, con el propósito de verificar, supervisar y controlar la aplicación de las normas y principios de auditoría vigentes y de las sanas prácticas de administración. Artículo 17.—Si realizado el arqueo, se determinara un faltante de dinero, éste deberá reponerse de inmediato al fondo fijo y si fuera un sobrante de dinero deberá depositarse el día hábil inmediato posterior a la fecha del arqueo, en la cuenta corriente 100-01-025-000050-6 del Banco Nacional de Costa Rica, una vez concluido el arqueo. La Gaceta Nº 104 — Viernes 31 de mayo del 2013 CAPÍTULO V De los reintegros Artículo 18.—Los egresos de caja chica, se tramitarán a través del correspondiente reintegro del fondo de caja chica, el cual será revisado y autorizado por el superior inmediato del Tesorero Municipal. El Tesorero Municipal debe de presentarse ante la Alcaldía Municipal la solicitud de Reintegro de Caja Chica debidamente detallada y acompañada de los justificantes del caso, aprobados y codificados; para que este inicie el procedimiento de reembolso. Artículo 19.—Se confeccionarán reintegros de caja chica, cuando se haya gastado no menos del 50% del fondo fijo, con el propósito de darle la rotación óptima a los recursos y mantener la liquidez del fondo. CAPÍTULO VI De las prohibiciones Artículo 20.—Por ningún motivo se podrá variar el objetivo inicial de una compra. Ni se pagarán aquellos bienes y servicios que fueron adquiridos previo a la autorización de un vale de caja chica. Artículo 21.—El fondo de caja chica no podrá ser utilizado para el cambio de cheques personales, ni disponerse para actuaciones distintas a las autorizadas por ley, o establecidas en este reglamento. Artículo 22.—El Tesorero Municipal, no podrán guardar documentos, efectivo o cheques de propiedad particular, en los lugares destinados para la custodia del dinero del fondo y por ningún motivo podrán suplir con su dinero, compras o pagos que correspondan a la Municipalidad. CAPÍTULO VII De la derogatoria y vigencia Artículo 23.—El presente reglamento deroga cualquier disposición de la misma naturaleza que haya emitido con anterioridad esta Municipalidad. Artículo 24.—Rige a partir de su publicación. Las Juntas de Abangares, 22 de mayo de 2013.—Secretaría.— Francisco Javier González Pulido, Secretario de Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2013032363). AVISOS COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA La Junta Directiva General, mediante acuerdo N° 38 de la sesión N° 19-12/13-G.E., de fecha 19 de marzo de 2013 aprobó la propuesta presentada por la Administración de modificar el Reglamento para el nombramiento de Peritos y Árbitros, agregando el artículo 7 BIS para que se lea de la siguiente manera: Artículo 7BIS. Los requisitos mínimos que deben cumplir los profesionales para ser considerados como peritos del C.F.I.A., son los siguientes: a) Formación profesional: Grado mínimo de ingreso para su incorporación al C.F.I.A. b) Mínimo de diez años de ingreso de incorporación al C.F.I.A. c) Experiencia profesional en el campo específico del peritaje no menos a 5 años. d) A partir de su registro como perito, el miembro deberá cumplir el ciclo de certificación profesional. La valoración de las actividades de certificación profesional, se realizará según lo establecido en el Sistema de Certificación Profesional del C.F.I.A. San José, 12 de abril del 2013.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 447-2013.—Solicitud Nº 984-25-13.—(IN2013033388). INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS UNIVERSIDAD DE COSTA RICA VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL EDICTO PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ ORI-1781-2013.—Arguedas Delgado Ana Victoria, costarricense, cédula 1-0972-0288. Ha solicitado reposición de los títulos de Bachiller en Derecho, Licenciada en Derecho y Notario Pág 35 Público. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los trece días del mes de mayo del año dos mil trece.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—RP2013350154.—(IN20130033517). INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS INSURANCE SERVICIOS S. A., PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Mediante asamblea de accionistas de Insurance Servicios S. A., acta 19 se reforma la cláusula 5 referida al capital social y se disminuye.—San José, 16 de mayo del 2013.—Lic. Maritza Sáenz Bolaños, Notaria Institucional.—O. C. 18506.—Sol. Nº 4586.—C19760.—(IN2013033400). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ Mediante asamblea de accionistas de Insurance Servicios S.A., acta 4 se reforma la cláusula 5 referida al capital social y se aprueba el pago de dietas a los directores de la sociedad. Mediante asamblea de accionistas de Insurance Servicios S.A., acta 7 se reforma la cláusula 5 referida al capital social. Mediante asamblea de accionistas de Insurance Servicios S.A., acta 8 se reforma la cláusula 5 referida al capital social. Mediante asamblea de accionistas de Insurance Servicios S.A., acta 10 se reforma la cláusula 5 referida al capital social. Mediante asamblea de accionistas de Insurance Servicios S.A., acta 12 se incluye cláusula 13 sobre el Gerente y 14 sobre dietas. Mediante asamblea de accionistas de Insurance Servicios S.A., acta 13 se reforma la cláusula 11 sobre el cierre económico. Mediante asamblea de accionistas de Insurance Servicios S.A., acta 14 se incluye la cláusula 15 sobre designación de Presidente y Secretario. Mediante asamblea de accionistas de Insurance Servicios S.A., acta 17 se reforma la cláusula 5 referida al capital social. Mediante asamblea de accionistas de Insurance Servicios S.A., acta 21 se reforma la cláusula 5 referida al capital social. Mediante asamblea de accionistas de Insurance Servicios S.A., acta 22 se reforma la cláusula 5 referida al capital social. San José, 16 de mayo del 2013.—Lic. Maritza Sáenz Bolaños, Notaria Institucional.—1 vez.—O. C. N° 18506.—Solicitud N° 4585.—C-37620.—(IN2013033399). PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA AVISOS PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ A Clemente Quirós Loredo, se le comunica la resolución de las diez horas veintinueve minutos del catorce de mayo del dos mil trece, que ordenó incompetencia territorial, se ordena el traslado del expediente número 542-00096-2011, correspondiente a la persona menor de edad Karina Quirós Gómez, a la Oficina Local de Tibas para su conocimiento hasta fenecerlo conforme a derecho corresponda. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente 542-00096-2011.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N° 35921.—Solicitud N° 61484.—C-17180.—(IN2013033417). Pág 36 La Gaceta Nº 104 — Viernes 31 de mayo del 2013 A: Julia Gómez Jirón se le comunica la resolución de las diez horas veintinueve minutos del catorce de mayo del dos mil trece, que ordenó incompetencia territorial, se ordena el traslado del expediente N° 542-00096-2011, correspondiente a la persona menor de edad Karina Quirós Gómez, a la Oficina Local de Tibás para su conocimiento hasta fenecerlo conforme a derecho corresponda. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° 542-00096.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.— Solicitud Nº 61484.—C-17180.—(IN2013033622). AVISOS JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA PORTEGOLPE Se hace conocimiento que la Junta de Educación Escuela Portegolpe, del distrito cuarto Tempate, del cantón tres Santa Cruz, de la provincia quinta Guanacaste, cédula jurídica 3-008-116795, ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de Guanacaste, terreno donde se localiza el Centro Educativo Escuela Portegolpe, el cual colinda al norte, sur y este, con calle pública, al oeste, calle pública y plaza de deportes, cuenta con plano catastrado número G-1149115, con un área de 6395.21 metros cuadrados, dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la ley 5060 Ley General de Caminos Públicos. La Junta de Educación ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública pacífica sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública o bien a la Procuraduría General de la República, Notaría del Estado en la cual se están realizando la presentes diligencias, por la señora Daisy María Álvarez Lara, portadora de la cédula de identidad Nº 5-0146-01102.—San José, 2 da mayo del 2013.—Daisy María Álvarez Lara, Presidenta.—1 vez.—(IN2013033740). RÉGIMEN MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA El Concejo Municipal de Hojancha en sesión ordinaria N°159013, del 14 de mayo del 2013 acuerda, en cuanto a lo dispuesto en la ley N° 9047, Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas Alcohólicas y nuestro Reglamento sobre esta Ley publicado en La Gaceta N° 224 del martes 20 de noviembre del año dos mil doce y su segunda publicación el día miércoles 21 de noviembre de año dos mil doce en La Gaceta N° 225, así las cosas este Concejo Municipal acuerda adherirse a lo que establece el artículo N° 4 y N° 10 de la Ley N° 9047 en cuanto a lo establecido en la supra mencionada Ley de categorización de las Licencias, así como lo establecido en el artículo 10 del mismo cuerpo legal, para que sean aplicados en el cantón de Hojancha los montos más bajos establecidos en la suscrita Ley, asimismo concomitantemente se modifique el artículo N° 44 de acuerdo a lo establecido en las tasas más bajas de la ley. Publíquese en el diario oficial La Gaceta. Aprobado por unanimidad, acuerdo firme. Hojancha, 16 de mayo 2013.—Mariela Vásquez Esquivel, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—RP2013350098.—(IN2013033518). AVISOS CONVOCATORIAS PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA N° 86-2013 La junta directiva del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, convoca a todos/as sus agremiados/as a la asamblea general extraordinaria ochenta y seis dos mil trece, a celebrarse el sábado 22 de junio del 2013, en primera convocatoria, a las 8:00 horas, de no haber quórum, se procederá a una segunda convocatoria a las 9:00 horas de ese mismo día, la cual se realizará con los miembros presentes. Sita: en la Sede del Colegio, setecientos metros al este del Servicentro La Galera, Curridabat, carretera a Tres Ríos. ORDEN DEL DÍA ASAMBLEA N° 86-2013 1. Comprobación del quorum 2. Lectura y aprobación del orden del día. 3. Lectura y aprobación de la tabla de distribución de tiempos. 4. Lectura y aprobación del acta 85 (Acuerdos). 5. Presentación de informe del proyecto de construcción de un nuevo edificio, 2010-2013. Recordatorio: 1. Las y los colegiados deben estar al día en sus responsabilidades financieras con la institución. Si cancela por medio de transferencia, debe consignar el nombre, monto y enviar el comprobante de pago, para garantizar el registro en el sistema. El Colegio no se hará responsable por los inconvenientes que genere la suspensión por morosidad. 2. Se comunica que el informe que la Comisión Pro Construcción Edificio presentó ante la Junta Directiva, será conocido en esta Asamblea y estará disponible en la página web del Colegio a partir del 14 de junio del 2013, para conocimiento de todos y todas. 3. Se invita a las y los colegiados a visitar la página WEB del Colegio en la siguiente dirección electrónica: www.psicologiacr.com. Lic. Angie Michelle Salas Monney, Secretaria de Junta Directiva.—(IN2013033705). COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONÓMICAS DE COSTA RICA ASAMBLEA Nº 091-2013 La Junta Directiva comunica que mediante acuerdo diez de la sesión ordinaria 2415-2013 celebrada el lunes 22 de abril del 2013 y mediante acuerdo dieciséis de la sesión ordinaria 2420-2013 celebrada el lunes 20 de mayo del 2013, acordó convocar a asamblea general extraordinaria Nº 091-2012, como se indica a continuación: Asamblea General Extraordinaria Nº 091-2013 Viernes 21 de junio de 2013 Agenda: 1. Apertura, en primera convocatoria, de la asamblea general extraordinaria Nº 091-2012 a celebrarse en la Sede del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, el viernes 21 de junio de 2013, a las 17:00 horas. Si no se diera el quórum requerido se iniciará la asamblea general extraordinaria, en segunda convocatoria, al ser las 18:00 horas, en el mismo lugar y con el número de miembros presentes, de acuerdo con los artículos 26, 27 y 28 de la Ley 7105 del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica y con el artículo 32 del Reglamento de dicha ley. De acuerdo con el artículo 26 de la Ley 7105, la Asamblea será en la Sede del Colegio, situada al costado sur de la Rotonda de La Bandera, en San Pedro de Montes de Oca. La Gaceta Nº 104 — Viernes 31 de mayo del 2013 2. Presentación del presupuesto ordinario del período julio 2013 a junio 2014. 3. Reformas al Reglamento del Fondo de Mutualidad y Subsidios. Se recuerda que de conformidad con el artículo 33 del Reglamento de la Ley 7105, las Asambleas Generales del Colegio son exclusivas para sus Colegiados. MBA. Daniel Mora Mora, Presidente.—Lic. Héctor Trocoli Romero, Secretario.—MBA. Giovanni Loría Sánchez, Director Ejecutivo.—(IN2013033966). 2 v. 1. COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONÓMICAS DE COSTA RICA ASAMBLEA Nº 092-2013 La Junta Directiva comunica que mediante acuerdo once de la sesión ordinaria N° 2415-2013 celebrada el lunes 22 de abril del 2013, acordó convocar a asamblea general ordinaria Nº 092-2013, como se indica a continuación: Asamblea General Ordinaria Nº 092-2013 Viernes 28 de junio de 2013 Agenda: 1. Apertura en primera convocatoria de la asamblea general ordinaria Nº 092-2013 a celebrarse en la Sede del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, el viernes 28 de junio de 2013, a las 7:30 horas. Si no se diera el quórum requerido se iniciará la asamblea general ordinaria, en segunda convocatoria, al ser las 8:00 horas, en el mismo lugar y con el número de miembros presentes, de acuerdo con los artículos 26, 27 y 28 de la Ley 7105 del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica y con el artículo 32 del Reglamento de dicha Ley. A esa misma hora se abrirá el período de votación que concluirá a las 18:00 horas, para elegir a los miembros de junta directiva que ocuparán los siguientes puestos: vicepresidente(a), dos directores(as), el fiscal y un(a) suplente. De acuerdo con el artículo 26 de la Ley 7105, la votación será en la Sede del Colegio, situada al costado sur de la Rotonda de La Bandera, en San Pedro de Montes de Oca. 2. Los recintos de votación será ubicados en los siguientes lugares: • Sede Central: San José, situada al costado sur de la Rotonda de La Bandera, Mercedes de Montes de Oca. • Filial Región Atlántica: Oficina en Limón. • Filial Guanacaste: Sede Liberia, ubicada 75 metros sur del Mundo de Juguetes, Edificio Anacar, Local N° 5. • Filial Región Pacífico Central: Sede Puntarenas, edificio ubicado al frente de las oficinas del AyA, Local N° 2. • Filial Región Brunca: Sede Pérez Zeledón, ubicada al costado oeste del Estadio Municipal, Plaza Las Marías. 3. Lectura de los acuerdos de las actas de asamblea general extraordinaria Nº 088-2012 del viernes 22 de junio del 2012, asamblea general ordinaria Nº 89-2012 celebrada el viernes 29 de junio de 2012, y la asamblea general extraordinaria 090-2012 celebrada el viernes 7 de diciembre de 2012. 4. Informe anual de la Junta Directiva del período 2012-2013. 5. Informe de Tesorería 2012-2013. 6. Aprobación del presupuesto ordinario del período 2013-2014. 7. Informe de Fiscalía 2012-2013. 8. Informe del Tribunal de Honor 2012-2013. 9. Resultados del proceso electoral y juramentación de los nuevos miembros de la Junta Directiva. 10. Nombramiento y juramentación de los miembros del Tribunal de Honor. 11. Asuntos varios. Se recuerda que de conformidad con el artículo 33 del Reglamento de la Ley 7105, las Asambleas Generales del Colegio son exclusivas para sus Colegiados. MBA. Daniel Mora Mora, Presidente.—Lic. Héctor Trocoli Romero, Secretario.—MBA. Giovanni Loría Sánchez, Director Ejecutivo.—(IN2013033964). 2 v. 1. Pág 37 PUBLICACIÓN DE UNA VEZ COAST INTERNATIONAL GROUP S. A. Convocatoria de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Coast International Group S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y seis mil seiscientos veintinueve, que se celebrará el tres de julio del dos mil trece, en primera convocatoria a las nueve horas y en segunda convocatoria a las diez horas, en Guachipelín de Escazú, Centro Empresarial Plaza Roble, Edificio Patio, tercer piso, Oficina número uno, para discutir los siguientes asuntos: Orden del día: 1) Análisis y determinación si se aceptan oferta para la venta de activos; y, 2) cualquier otro asunto que sea propuesto por los señores accionistas. En primera convocatoria se debe contar con quienes legalmente representen al menos tres cuartas partes de las acciones con derecho a voto. Si no se logra reunir el quórum en la primera convocatoria, en segunda convocatoria, sea una hora después, habrá quórum con cualquiera que sea el número de acciones representadas.—San José, veintiuno de mayo del dos mil trece.—Dennis Webb, Presidente.—1 vez.— RP2013350286.—(IN2013033997). ASADOS C.R. S. A. Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Asados C.R. S. A., cédula jurídica N° 3-101-00567528, en el Bufete Doninelli & Doninelli, ubicado en Los Yoses, San José, avenida 8, calle 37, a las 14:00 horas del día 20 de junio del 2013, en primera convocatoria y en segunda convocatoria una hora después. Único punto a tratar: La reorganización de la sociedad, elección de nueva junta directiva y modificar pacto constitutivo.—San José, 23 de mayo del 2013.—Lucas Allan Whitinston, Presidente.—1 vez.— RP2013350264.—(IN2013033998). AVISOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ UNIVERSIDAD LIBRE DE COSTA RICA Ante el Departamento de Registro de la Universidad Libre de Costa Rica, se ha presentado solicitud de reposición de títulos por extravío correspondientes a: Licenciatura en Ciencias de la Educación con Énfasis en la Enseñanza de la Música, dado el día 08 de diciembre de 2005, inscrito en el CONESUP en el tomo 5, folio 113, asiento 1661 e inscrito en la Universidad en el tomo 5, folio 34, asiento 1025, a nombre de Ronald Guillén Marrero, cédula de identidad número 1-0840-0768. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 21 de mayo del 2013.—Departamento de Registro.—Diego Pereira Acevedo, Director.—(IN2013032826). Ante el Departamento de Registro de la Universidad Libre de Costa Rica, se ha presentado solicitud de reposición de títulos por extravío correspondientes a: Maestría Profesional en Ciencias de la Educación con Mención en Administración Educativa, dado el día 30 de junio de 2007, inscrito en el CONESUP en el tomo 7, folio 149, asiento 2323 e inscrito en la Universidad en el tomo 5, folio 72, asiento 1692, a nombre de María del Rocío Valverde Solís, cédula de identidad número 1-0891-0956. Se pública este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 21 de mayo del 2013.—Departamento de Registro.—Diego Pereira Acevedo, Director.—(IN2013032828). HOTEL Y CLUB PUNTA LEONA S. A. Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, el Hotel y Club Punta Leona S. A., hace saber a quién interese, que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción N° 01231 a nombre de Miguel Ángel Castiglia Vivona, pasaporte N° MI 5888. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 19 de mayo del 2013.—Lic. Rolando Cordero Vega, Secretario Junta Directiva.—(IN2013033056). Pág 38 La Gaceta Nº 104 — Viernes 31 de mayo del 2013 GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Julia Pacheco Pérez, dueña de la cuenta con Grupo Mutual, cédula Nº 200642466, ha presentado ante esta entidad la solicitud para reposición por motivo de robo del cheque Nº 447304 por (Setecientos mil colones con cero céntimos) del Banco Crédito Agrícola de Cartago, cuyo beneficiario es Inti Ardón Morera, emitido el 13 de mayo del 2013.—25 de marzo del 2013.—Sección de Tesorería.—Gabriela Murillo Araya, Jefa.—(IN2013033116). CLUB Y HOTEL CONDOVAC LA COSTA S. A. Club y Hotel Condovac La Costa S. A., comunica a los interesados y público en general que por haberse extraviado la acción común y título de capital número 1359 correspondiente a la semana número 29, documentos registrados a nombre de Alfaro Rodríguez José, cédula 1-0335-0207 y Gómez León Patricia, cédula 2-0318-0404, se procederá a su reposición dentro del término de ley. Cualquier interesado deberá hacer valer sus derechos dentro de este plazo.—San José.—Melvin Mora Gamboa, Jefe Departamento de Crédito y Cobro.—RP2013349985.—(IN2013033204). HOTEL PUNTA LEONA S. A. (HOY REAL DE PUNTA LEONA S. A.) Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Real de Punta Leona S. A., (antes Hotel Punta Leona S. A.), hace saber a quién interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción preferida N° 340 de la seria G, a nombre de Guillermo Carranza Castro, cédula de identidad N° 1-406-759, endosada José Fabricio Mora León, con cédula de identidad N° 1-767-923, cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—Arq. Eugenio Gordienko Orlich, Apoderado Generalísimo.—RP2013349951.—(IN2013033205). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ FARMACIA FARMA CRUZ En San José, ante el notario público, Héctor Fallas Vargas, al ser las dieciocho horas del veintinueve de abril del dos trece, se realizó la compraventa del establecimiento mercantil denominado Farmacia Farma Cruz. Se cita a acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos ante esta notaría, en San Rafael de Escazú, ruta 27, del peaje de la Autopista Próspero Fernández, 800 metros oeste, edificio Fuentecantos, NCC Abogados, segundo piso.—San José 29 de abril del 2013.—Lic. Héctor Fallas Vargas, Notario.—(IN2013033322). COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTE A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros al mes de mayo 2013, se encuentran morosos. Si realizó el pago respectivo favor ignorar esta publicación, la cual se realiza conforme con el artículo 981 del Código de Comercio: Nombre Cédula Acuña Campos María Rebeca 111430474 Arias Jiménez Henry 204260481 Arias Núñez Carolina 109550920 Binns Hidalgo Gerardo Hernán 700501425 Chávez Araya Alejandra 110700736 Gutiérrez Cortés lleana 401050716 Leitón Rodríguez Shirley 110890487 Orozco Herrera Carlos Enrique 401020617 Pitti Bermúdez Geovanni 601750074 Rojas Ugalde Ana 303630290 Vega Murillo Ronald 203060541 M.SC. Félix Ángel Salas Castro, Presidente Junta Directiva.— Msc. Magda Rojas Saborío, Secretaria Junta Directiva.— (IN2013030938). 2 v. 2. Alt. INVERSIONES CAMPOSANTO CARTAGO ICC SOCIEDAD ANÓNIMA Por escritura número treinta y cinco-uno, otorgada ante la notaria, Marcela María Alfaro Orozco, a las catorce horas del veintiuno de marzo del dos mil trece, se reformaron las cláusulas cuarta y sétima de la sociedad Inversiones Camposanto Cartago ICC Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tresciento uno-quinientos dieciocho mil novecientos cuarenta y siete.— San José, veintitrés de mayo del dos mil trece.—Lic. Marcela María Alfaro Orozco, Notaria.—(IN2013033335). 2. v. 2. PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ PINTURAS AUSTRAL S. A. Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, se hace constar que el señor José Marcelo Núñez Ballestero, solicitó la reposición de su título representativo de 25 acciones del capital social de la empresa. Se advierte a los interesados de la petición realizada para que hagan valer sus derechos de acuerdo a la Ley.— Naranjo de Alajuela, a los 20 días del mes de mayo del 2013.—Mario Alberto Rojas Barrantes, Secretario.—RP2013350084.–(IN2013033526). GRUPO INTERBOLSA SOCIEDAD ANÓNIMA Mediante escritura autorizada por el suscrito notario, a las 12:30 horas del día 22 de mayo del 2013, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Interbolsa Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reducir el capital social y reformar cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad.—Lic. Pamela Mora Soto, Notaria.—RP2013350077.—(IN2013033549). Mediante escritura autorizada por el suscrito notario, a las 11:30 horas del día 22 de mayo del 2013, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Interbolsa Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reducir el capital social y reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad.—Lic. Pamela Mora Soto, Notario..—RP20133350078.—(IN2013033550). FARO ESCONDIDO CINCO S. A. Para efectos de reposición, yo Fernando Sánchez Carvajal, mayor de edad, casado en primeras nupcias, empresario, vecino de San José, Curridabat, de Mc Donald’s Plaza del Sol ochocientos metros sur, con cédula de identidad número tres-ciento sesenta y nueve-cero cero tres, en mi carácter de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Clafecavisa S. A., con cédula de persona jurídica número tresciento uno-veintitrés mil doscientos diez, sociedad con domicilio en San José, Curridabat, del cementerio de Curridabat quinientos metros al oeste; hago constar que he solicitado a la sociedad Faro Escondido Cinco S. A., con cédula de persona jurídica número tresciento uno-ciento treinta y ocho mil doscientos trece, la reposición de la acción común y nominativa número dieciocho, por haberse extraviado la misma. Por el término de ley, las oposiciones podrán dirigirse al presidente de Faro Escondido Cinco S. A., señor Víctor Mesalles Cebriá, en San José, Escazú, San Rafael, Condominio Plaza Colonial, local tres-cuatro A, fax veintidós ochenta y nueve treinta ochenta y uno, una vez transcurrido el plazo de ley, se procederá a la reposición solicitada.—San José, veinte de mayo del dos mil trece.—Fernando Sánchez Carvajal, Presidente.— RP2013350213.—(IN2013033618). COMPAÑÍA COSTARRICENSE DEL CAFÉ S. A. Compañía Costarricense del Café S. A. (CAFESA), avisa que el certificado Nº 512 serie AA por 25.815 acciones, a nombre de Guillermo Masís Dibiasi, fue extraviado. Transcurridos 15 días a partir de la tercera publicación de este aviso, se procederá a su reposición.—San José, 20 de mayo del 2013.—Mba. Marco Ant. Pinto Murray, Gerente General.—(IN2013033726). Compañía Costarricense del Café S. A. (CAFESA), avisa que los certificados Nº 757 serie M por 96 acciones, Nº 799 serie N por 53 acciones, Nº 799 serie O por 38 acciones, Nº 1376 serie O por La Gaceta Nº 104 — Viernes 31 de mayo del 2013 47 acciones, Nº 742 serie Q por 24 acciones, Nº 570 serie R por 65 acciones, Nº 3059 serie S por 81 acciones y Nº 575 serie T por 25 acciones, a nombre de Daniel Orlich Aguilar, fueron extraviados. Transcurridos 15 días a partir de la tercera publicación de este aviso, se procederá a su reposición.—San José, 20 de mayo del 2013.— Mba. Marco Ant. Pinto Murray, Gerente General.—(IN2013033728). Compañía Costarricense del Café S. A. (CAFESA), avisa que el certificado Nº 513 serie AA por 8.133 acciones, a nombre de Cuevillas y Masís S. A., fue extraviado. Trascurridos 15 días a partir de la tercera publicación de este aviso, se procederá a su reposición.—San José, 20 de mayo del 2013.—Mba. Marco Ant. Pinto Murray, Gerente General.—(IN2013033729). SOCUMEL S. A El suscrito, presidente de la junta directiva de Socumel S.A. cédula jurídica número 3-101-018.161, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, informa que a solicitud de los señores Manuel Francisco Umaña Soto y Margarita Elizondo Cerdas, se procederá a la reposición de los títulos que amparan sus acciones las cuales han sido extraviadas. Quien se considere afectado, dirigir las oposiciones y/o notificaciones a la licenciada Frescia Benavides Ulate, con oficina abierta en San Rafael de Heredia, de la casa cural, ciento cincuenta metros este, durante los treinta días siguientes a la tercera publicación.—San José, veintidós de mayo del dos mil trece.—Lic. Manuel Francisco Umaña Soto.—Lic. Frescia Benavides Ulate, Notaria.—RP2013350396.—(IN2013033829). TRANSMERQUIM DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA Ante el suscrito notario público se otorgó la escritura pública número ciento treinta y cinco, con fecha de las ocho horas del veintitrés de mayo de dos mil trece, visible al folio ciento sesenta y cuatro frente del tomo doce de mi protocolo, mediante la cual se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Transmerquim de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento unosesenta y cinco mil doscientos setenta y nueve, en la que se disminuyó el capital social de la compañía y consecuentemente se modificó la cláusula quinta del capital social de sus estatutos.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—RP2013350284.—(IN2013033871). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ Se cita y emplaza a María Cecilia Ramírez Villalobos, cédula cuatro-cero cero ochenta y seis-cero cero setenta y nueve, para que comparezca en la localización de derechos indivisos a nombre de Shirley Esquivel Ramírez, cédula dos-cero quinientos veinticuatro-cero setecientos diecisiete, sobre la finca de Heredia, tres uno cinco cuatro nueve-veintiocho, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersone ante esta notaría en defensa de sus derechos. Expediente 01-2013- LOC, Notaría de la Lic. Andrea María Alvarado Sandí, notaria pública, ubicada en Heredia, San Pablo, Miraflores, número 144, teléfono 8840-6899, fax 2237-8221.—Heredia, 22 de mayo del 2013.—Lic. Andrea María Alvarado Sandí, Notaria.—1 vez.— RP2013350065.—(IN2013033439). ASOCIACIÓN ASADA Nosotros, Jorge Camacho, cédula de identidad número 1-602-370; en mi condición de presidente y Carlos Torres, cédula de identidad número 3-158-516; en mi condición de tesorero representantes legales de la Asociación denominada Asada con cédula jurídica número 3-002-33000058; solicitamos la reposición de todos los Libros Legales, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Siquirres, 29 de abril del 2013.—Jorge Camacho, Presidente.—Carlos Torres, Tesorero.—1 vez.—RP2013350183.—(IN2013033519). VALINACAST C S.R.L. Ante mi notaría, mediante escritura pública número 335 del tomo 8 de mi protocolo, al ser las 17:00 horas del día 20 de mayo de 2013, el representante legal de la empresa Valinacast C S.R.L con cédula jurídica Pág 39 número 3-102-417792, solicita la legalización, por extravió, de los tomos uno de los libros de Registro de Socios y de Actas de Asambleas de Socios.—San José, 21 de mayo de 2013.—Lic. Emilio Díaz Balmaceda, Notario.—1 vez.—RP2013350172.—(IN2013033520). GRUPO DE PIEDRAS ERIZADAS S. A. Grupo de Piedras Erizadas S. A., con cédula jurídica número 3-101-156216, solicita al Registro Nacional, la reposición de los siguientes libros Acta de Asamblea de Socios, Acta de Junta Directiva y Acta de Registro de Socios (todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto. Es todo.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—RP2013350168.—(IN2013033521). CORPORACIÓN SABRED DE PUNTARENAS S. A. Corporación Sabred de Puntarenas S. A., cédula jurídica 3-101201555, solicita ante el Registro Nacional, la reposición de sus Libros de Actas de Registro de Accionistas, Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Mayor, Diario e Inventario y Balances; por motivo de extravío de los anteriores. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Murray Bowden Mc Guirk.—1 vez.—RP2013350155.—(IN2013033522). PUNTO DE GRACIA S. A. Punto de Gracia S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintisiete mil quinientos treinta y tres; solicita la reposición del Libro de Registro de Socios, Libro de Actas de Asambleas de Socios y Libro de Actas del Consejo de Administración, por motivo de extravío.—San José, 23 de mayo del 2013.—Lic. Lizeth Mata Serrano, Notaria.—1 vez.— RP2013350130.—(IN20130033523). EDAVAL S. A. Edaval S. A., con cédula de persona jurídica número tresciento uno-ciento ochenta y nueve mil setecientos noventa y dos; solicita la reposición del Libro de Registro de Socios, Libro de Actas de Asambleas de Socios y Libro de Actas del Consejo de Administración, por motivo de extravío.—San José, 23 de mayo del 2013.—Lic. Lizeth Mata Serrano, Notaria.—1 vez.— RP2013350129.—(IN2013033524). LA ESMERALDA FORTUNA SOCIEDAD ANÓNIMA La sociedad La Esmeralda Fortuna Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y nueve mil ciento ochenta y cinco, solicita ante el Registro Público de la Propiedad la reposición del libro de Actas de Registro de Socios, ya que el mismo se extravió y a la fecha de hoy no aparece. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Público de la Propiedad, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ciudad Quesada, 15 de mayo del 2013.—Sonia Gómez Conejo, Presidenta de la sociedad.—1 vez.—RP2013350102.—(IN2013033525). COLEGIO CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión N° 1531 celebrada el día 4 de abril del 2013, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa: Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos: Badilla Rodríguez María Alejandra, Cárdenas Sánchez Carla, Cartín Estrada Carlos Aníbal, Malek Fernández Nina, Martínez Chaves Raymond, Ortega Zamora Merie Ellen, Salas Brenes Luis Roberto, Webb Choiseul George. La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión N° 1532 celebrada el día 18 de abril del 2013, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa: Pág 40 La Gaceta Nº 104 — Viernes 31 de mayo del 2013 Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos: Angulo Alguera Denis José, Brenes Madriz Cynthia, Caravaca Vargas Ana Gabriela, Kleiman Wien Michael, Mitchell Bernard Delbert Mauricio, Salas Rojas Fiorella. La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión N° 1460 celebrada el día 22 de junio 2010, tomó el acuerdo de realizar la siguiente publicación: • Listado de colegiados suspendidos por morosidad en el pago de colegiaturas razón que les impide ejercer la profesión: Acuña Arce Fanny, Agüero Gallo Alfredo, Aguilar Coronado Dunia, Alban Martínez Héctor, Alfaro Rojas Rosa Iris, Alvarado Granados Francisco, Alvarado Monge Carlos Ricardo, Amaro Almanzar Margarita, Angulo Ávila Bernal, Araya Valverde Lizeth, Arguedas Chaverri Rolando, Arguello Vega Fabio, Arias Chavarría Fernando, Badawy Guerrero Patricia, Balboa Herrera Rafael Gmo., Barboza Zúñiga Erick, Barquero Castro Geisela, Barquero Figueroa Verónica María, Barrantes Mata Marcela, Beirute Prada Rashid, Benavides Fajardo Marita, Berger Garnier Jenny Ma., Betancourt González Ángel Gonzalo, Bolaños Alpízar José Ángel, Bonilla Salas Sergio, Borowski Zankel Margrit, Brenes Madrigal Karol, Calvo Brenes Randall Esteban, Camacho Guzmán Evelyn, Carballo Veliz Wendy del Carmen, Carvajal Solís Juan Bta., Castro Mora Mónica, Castro Rojas Norman, Castro Solano Elizabeth, Cerdas Prado Karla, Céspedes Céspedes Javier Octavio, Céspedes Paz Édgar Alfredo, Chaves Alfaro Josué, Chaves Constenla Marisol, Chaves Mora Julio César, Chaves Salazar Andrea, Chin Wo Astúa David, Chinchilla Herrera Anastasio, Chinchilla Herrera Ramón, Conejo Sanders Allan Antonio, Contreras García Álvaro, Corcho Martell Dayne, Cordero Aguilar Fabio, Cruz Cabrera Nidia Esther, De La Guardia Anzoatequi Victor, Delgado Hernández Auxiliadora, Drexler Montero María Inés, Escobar López Martha Cecilia, Espinoza Calderón Shirley María, Espinoza Méndez Marcela, Fallas Garro Gloriana María, Fernández Vega Piedad Rocío, Fonseca Hernández Alina, Gamboa Amador Laura, García Jiménez Javiera, García León Guiselle María, García López Alfonso Alberto, García Rojas Natalia, Golberg Waiman Walter, Goldemberg Tarasiuk Julieta, Gómez López Marvin, Gómez Quesada Bernal, González Alfaro María Laura, González Arroyo Ángela, González Porras Javier, González Tejedor Alexander M., Gonzalo Díaz David, Granados Villegas Isabel Cristina, Granera Varela Luis Carlos, Grattao Costa Luciana, Grosser Padilla Erwin, Guerra Miranda Carlos Roberto, Guerrero Lizano Marisol, Gutiérrez González Daniel Antonio, Haug Leiva Rebeca, Hernández Brito Arturo Gregorio, Hernández Morales Johnny, Hernández Pardo Pedro Luis, Herrera Espinoza Ana Guiselle, Hidalgo, Maltock María Gabriela, Hoffman Shultz Moisés, Hsu Sung Chen Chun, Isa Amieba Margarita, Jiménez Chavarría Claudia, Jiménez Morice Alexandra, Jiménez Segura Mireya, Junquera Castellanos Jessica, Lastres Rodríguez Fernando, Lee Woo Hyun, Leiva Badilla Evan, Leon Mora Randall Jesús, Lewis Smith Johau Alberto, Lisac Veléz Velkys, Londoño González Leonardo, López Rodríguez Jannes, Lora Rodríguez Luis Eduardo, Loria Álvarez Kattiana, Losada Delgado Marietta, Madrigal Hernández María del Carme, Madrigal Pérez Andrea Patricia, Madriz Jiménez Andrea, Madriz Jiménez Francella, Madriz Segura c.c. Segura Ortega Johana, Marín Vallejos Janny, Mariscal Mariscal Alba Lira, Martínez Martínez Milena, Martínez Rojas María Eugenia, Mata Cárdenas Belsen, Medina Arriola Lino A., Mejía Durán Jackeline, Meléndez Calvo Gioconda, Mena Vivas Rubén Antonio, Méndez Trejos Johanna, Mendieta Navarro Jorge Vladimir, Mendoza González Luz Marina, Mojica Berrios Ma. del Carmen c.c. Miriam, Moncada Alvarado Kathya Irene, Montero Jiménez Manuel Enrique, Mora González Carlos Luis, Morales Quesada José Pablo, Morales Zamora Sandra, Morúa Brenes Ana Cristina, Moya Masís Rebeca, Muñoz Cantero Patricia, Muñoz Céspedez Eddie, Muñoz Rojas Cynthia Isabel, Murillo Mora Marta, Murillo Simón Carolina, Núñez Svanholm Karin, Obando Sáenz María del Carmen, Oconitrillo Quesada Arlet María, Ortega Víquez María José, Ortiz Lizano Maureen, Ovando Chajon Brenda Carolina, Ovares Rodríguez Daniel, Pacheco Bolaños Édgar, Pacheco Rodríguez Milena, Pardo Montero Alicia Cecilia, Parrales Concepción Karla, Paz Casanova Rody, Pazos Laura Mariela, Pianesi Pinti Francesco, Pinagel Rodríguez Patricia, Posada Orozco Manuel Salvador, Prado Barboza Tatiana, Quesada Araya Martín, Quintero Carrizo Rigoberto, Quintero Mora María Isabel, Quirós Alfaro Elena, Quirós Rodríguez Jorge Arturo, Ramírez Abarca Ivette Patricia, Ramírez Monge Jacqueline, Ramírez Valdez Enrique Francs, Ramírez Yen Alejandra, Retana Zamora Alexis, Reyes Díaz Óscar Bruno, Rincón Gómez Héctor José, Rocca Vallejo Ma. Teresa, Rodríguez Aragón Gustavo Alonso, Rodríguez Badilla Mario, Rodríguez Paris Fernando, Rodríguez Villegas Carlos Eduardo, Rojas Morales Jackeline, Romero Uzeda Roxana María, Rudín Díaz Erika, Ruiz Fernández Kyrene, Ruiz Vargas José Gilberto, Sáenz Esquivel Alejandra Melissa, Salas Blanco Carlos, Salas Piedra Gilbert, Salazar Solís Marco, Sanabria Giro Marco A., Sánchez Castro Victoria, Sánchez Cerdas Lisseth Vanessa, Sánchez Escoto Mainred, Sánchez Jiménez Lorelly, Santos Carrillo Carlos, Sibaja Rodríguez Carlos, Slooten Vos Johanna, Sola Méndez Luis, Sola Perera Luis Alain, Solano Roca Iván, Solís Jiménez Melania, Soto Corrales Paula, Soto Ruiz Rolando, Suárez Naranjo Lilia María, Sucrovich Axerold León, Tardo Hernández Alfredo, Thomas Arias Jeraldine, Torres Castillo Sharlene María, Torres Morera Mario, Torres Quirós Ronald A., Trautmann Peters Glenn, Trejos Matamoros Adrián, Trezza Polini Mario, Ugarte Palma Esteban, Ulate Pessoa Melissa, Urbina Ortega Manuel, Valenciano Aguilar María Antonieta, Vallejos Obando Ana Gabriela, Vargas González Eleomar, Vargas Salas Ruth, Vargas Vargas Juan Luis, Varona del Pino Yosvany, Vega Sánchez Julio R., Vergara Suarez Andrea, Videche Solano Manuel, Villalobos Carvajal Carlos, Villalobos Vargas Juan Carlos, Webb Porto Louise, Webster Flashy Rene, Yun Lee Karen, Yurell Alea Karen Michele, Zamora Barquero María Dominga, Zamora Cantillano Alexander, Zapata Arroyo Sergio Antonio, Zapata Serrano Larkin Johan, Zúñiga Fernández Karol.—Dr. Rafael Porras Madrigal, Fiscal General.—1 vez.—(IN2013033680). LIVE VEINTIOCHO SOCIEDAD ANÓNIMA Live Veintiocho Sociedad Anónima, que tiene la cédula jurídica número tres - ciento uno - quinientos ochenta y cinco mil cuatrocientos veintidós, solicita la reposición de sus libros legales: Asamblea General, Registro de Accionistas, Junta Directiva y de sus libros contables: Mayor, Inventario y Balances, Diario; reposición que se solicita a causa de la pérdida de los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Dirección General del Registro Público, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Juan Carlos Campos Hernández, Representante Legal.—1 vez.—(IN2013033697). ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE ALTOS DE NARANJO, SAN ISIDRO DE ATENAS, ALAJUELA Yo, Herminio Campos Chávez, cédula dos-cuatrocientos dieciséissetecientos veintinueve, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Altos de Naranjo, San Isidro de Atenas, Alajuela, persona con cédula jurídica número 3-002-335240, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro número uno de Inventario y Balances, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.— Atenas, veintidós de mayo dos mil trece.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2013350318.—(IN2013033828). Mediante escritura número ciento veintisiete-tres, al ser las ocho horas del trece de abril del dos mil trece, se constituyó asamblea general extraordinaria celebrada por Un Lugar para Soñar S. A. Presentes en el acto la totalidad del capital social se procede a revocar al secretario y a nombrar como presidente a Gustavo Barquero Elizondo, 1-815-727. San Isidro de Pérez Zeledón, San José. Notaria autorizante Antonieta Arce Sancho.—Pérez Zeledón, diecinueve de mayo de dos mil trece.—Lic. Antonieta Arce Sancho, Notaria.—1 vez.—RP2013350027.—(IN2013033529). El día de hoy el suscrito notario público protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Carnicerías Retana S. A., celebrada a las 7:00 horas del 18 de octubre del 2012, mediante la cual se reforman las cláusulas del pacto social en cuanto al domicilio social, capital social y la administración y se nombra junta directiva.—San José, 24 de abril del 2013.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2013350029.—(IN2013033530). La Gaceta Nº 104 — Viernes 31 de mayo del 2013 Por escritura número 224 tomo 34 del protocolo de la notaria Ana Rosa Aguilar González, a las 18:00 horas 23 de mayo del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Agroinvifre Sociedad Anónima, se modifican cláusulas segunda de estatutos: domicilio social, quinta: capital social: se aumenta, sexta: administración social, sétima: asambleas de socios, octava: convocatoria de asambleas, se agrega la cláusula decima primera a estatutos, se nombra: tesorera, secretaria y fiscal.—Alajuela, 23 de mayo del 2013.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.— RP2013350030.—(IN2013033531). Por escritura otorgada a las 9:00 horas del día de hoy, se constituye la compañía Ima Inversores Mundiales en Arriendos Limitada, con domicilio en San José, Santa Ana. Objeto: toda clase de actividades comerciales, pecuarias, industriales y turísticas. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado, dos gerentes con la representación judicial y extrajudicial.—San José, veintiuno de mayo del 2013.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP20133250031.—(IN2013033532). Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día de hoy, se constituye de la compañía PAI Promotora de Arriendos Inmobiliarios Limitada, con domicilio en San José, Santa Ana, Objeto: toda clase de actividades comerciales, pecuarias, industriales y turísticas. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado, dos gerentes con la representación judicial y extrajudicial.—San José, veintiuno de mayo del dos mil trece.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.— RP20133250032.—(IN2013033533). Por escritura otorgada a las 11:00 horas del día de hoy, se constituye de la compañía PAO Productos Arrendaticios de Occidente Limitada, con domicilio en San José, Santa Ana. Objeto: toda clase de actividades comerciales, pecuarias, industriales y turísticas. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado representación judicial y extrajudicial.—San José, 21 de mayo del 2013.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP20133250033.—(IN2013033534). Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Santa Ana Lofts Filial Trescientos Nueve Caqui Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la junta directiva y la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, veinte de mayo del dos mil trece.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—RP2013350034.—(IN2013033535). Por escritura otorgada ante el suscrito notario Alfonso Guzmán Chaves, se constituyó la compañía B Y R Consultoría Social Sociedad Anónima, cuyo objeto es el comercio y tendrá un plazo de noventa y nueve años.—San José, 22 de mayo del 2013.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—RP2013350036.—(IN2013033536). Por escritura número 90-9, otorgada a las 7:00 horas del 7 de mayo del 2013, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de socios de la sociedad denominada Seascape Los Sueños LS Limitada, en donde se acuerda reformar la cláusula segunda de los estatutos.—Puntarenas, 7 de mayo de 2013.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—RP2013350037.—(IN2013033537). Mediante protocolización de acta número siete de la empresa denominada: Luiswal del Norte Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y un mil seiscientos setenta y cuatro, otorgada el día de hoy se modifica la cláusula quinta de los estatutos aumentando el capital social a la suma de treinta y cinco millones de colones. Capital íntegramente suscrito y pagado.— San José, 18 de octubre del 2013.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Notario.—1 vez.—RP2013350038.—(IN2013033538). Hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía de este domicilio Matacha de Cheli Sociedad Anónima, modificando el pacto social y haciendo nuevos nombramientos en la junta directiva de la sociedad.—16 de mayo del año 2013.—Lic. Ivette González Chan, Notaria.—1 vez.—RP2013350056.—(IN2013033539). Pág 41 La sociedad Importadora de Autos Ancon L&E S. A., protocoliza acta de asamblea general extraordinaria. Escritura otorgada en Grecia a las 19.00 horas del día 21 de mayo del 2013.—Lic. Kendal Araya Venegas, Notario.—1 vez.—RP2013350058.—(IN2013033540). La sociedad Inversiones Piamonte S. A., protocoliza acta de asamblea general extraordinaria. Escritura otorgada en Grecia a las 18.00 horas del día 22 de mayo del 2013.—Lic. Kendal Araya Venegas, Notario.—1 vez.—RP2013350060.—(IN2013033541). Por acta de asamblea general extraordinaria número trece de Hotel Arenal Jireh de Costa Rica S. A., cédula jurídica: tres ciento uno uno tres cero cuatro cero uno, celebrada a las quince horas del siete de enero de dos mil trece, se acordó la modificación de la cláusula octava del acta constitutiva.—La Fortuna, ocho de mayo de dos mil trece.—Lic. María Marcella Jiménez Retana, Notaria.—1 vez.— RP2013350061.—(IN2013033542). Por acta de asamblea general extraordinaria número dos de Fortuna Rob Brewer Incorporated S. A., cédula jurídica: tres ciento uno seis cinco siete cuatro tres cuatro, celebrada a las dieciseis horas del veintiséis de febrero de dos mil trece, se acordó la modificación de la cláusula octava del acta constitutiva y nombramiento de junta directiva y fiscal.—La Fortuna, ocho de mayo de dos mil trece.—Lic. María Marcella Jiménez Retana, Notaria.—1 vez.—RP2013350062.—(IN2013033543). En mi notaría, mediante escritura número catorce, de quince horas del día veintidós del mes de mayo del año dos mil trece, se cambia la junta directiva de la empresa denominada Infosystems de Buenos Aires Sociedad Anónima, cédula jurídica número tresciento uno-cuatrocientos cincuenta y ocho mil seiscientos ochenta y nueve.—Lic. Florita Vásquez Calderón, Notaria.—1 vez.— RP2013350064.—(IN2013033544). Ante esta notaría, se constituyó la compartía MCRFI Group S. A. Capital social: 10.000 colones. Representante: Zakir Mursakulov.—San José, mayo del 2013.—Lic. Dagoberto Rivera Betancourt, Notario.—1 vez.—RP2013350070.—(IN2013033545). Mediante escritura número doscientos treinta y cinco-doce, otorgada ante esta notaría, al ser las ocho horas quince minutos del primero de mayo del año dos mil trece, se constituyó la empresa que se denomina: Nayaca Construcasa Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Nayaca Construcasa S. A. Presidente: José Luis Mora Padilla. Capital social: diez mil colones. Plazo social noventa y nueve años.—Lic. Silvia Castro Quesada, Notaria.—1 vez.— RP2013350074.—(IN2013033546). Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 15 de mayo de 2013, ante esta notaría se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de cuotistas de Inmobiliaria Menben Ltda., en virtud de la cual se acordó reformar las cláusulas segunda y tercera del pacto social.— San José, 15 de mayo del 2013.—Lic. Claudio Antonio Quirós Lara, Notario.—1 vez.—RP2013350075.—(IN2013033547). Mediante escritura pública número sesenta y ocho-siete, otorgada a las catorce horas del siete de mayo de dos mil trece, ante los suscritos notarios Pedro Miguel Muñoz Fonseca y Eduardo José Zúñiga Brenes, se constituye la sociedad denominada HQA Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintidós de mayo de dos mil trece.—Lic. Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario.—1 vez.—RP2013350076.—(IN2013033548). Por escritura número ciento cincuenta y ocho otorgada ante el suscrito notario a las diez horas del tres de mayo del año dos mil trece, se otorgó escritura pública de disolución de la sociedad Importaciones Sabrina S R M S. A., cédula jurídica número tresciento uno-uno nueve cinco uno nueve ocho.—San José, 22 de mayo del 2013.—Lic. Luis Gustavo Ocampo Rojas, Notario.—1 vez.— RP2013350085.—(IN2013033551). Mediante escritura número ochenta y cinco del tomo sexto de mi protocolo, el suscrito notario público ha procedido a protocolizar el acta de asamblea de accionistas con fecha del veintiséis de abril del año dos mil trece, de la sociedad Properiódicos S. A., con domicilio social en San José, acta mediante la cual se modifica la cláusula octava de su pacto social en cuanto a las potestades de los gerentes Pág 42 La Gaceta Nº 104 — Viernes 31 de mayo del 2013 de la sociedad. Interesados pueden presentar oposiciones dentro del plazo de ley ante la Sección Mercantil del Registro Nacional.—San José, veintitrés de mayo del dos mil trece.—Lic. Carlos Báez Astúa, Notario.—1 vez.—RP2013350087.—(IN2013033552). Ante esta notaría por medio de la escritura 150-3 de esta conotaria se protocolizó al acta número 2 de la sociedad 3-101-653351, en la cual se realiza cambio de nombre.—Ciudad de Quepos 22 de mayo del año 2013.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.— RP2013350090.—(IN2013033553). Ante esta co-notaria por medio de la escritura 178-3 se constituyó la Sociedad Limitada The Chic Studio, cuya apoderada es Liliana Sánchez Marín.—Ciudad de Quepos 22 de mayo del año 2013.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.— RP2013350092.—(IN2013033554). Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Romaseka Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de la administración. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Manuel Enrique Ventura Rodríguez, a las quince horas del veintidós de mayo del dos mil trece.—Lic. Manuel Enrique Ventura Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2013350093.—(IN2013033555). Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se protocolizó el acta uno de la sociedad anónima Experimentos Literarios, con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y dos mil doscientos treinta y nueve. Se nombró junta directiva y se reformó el pacto constitutivo (cambio de nombre de la sociedad anónima). —San José, 21 de mayo del 2013.—Lic. Pablo Barahona Kruger, Notario.—1 vez.—RP2013350097.—(IN201333556). Ante esta Notaría, Lic. Christian Pérez Quirós, a las once horas veintiuno de mayo del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general ordinario y extraordinario de la sociedad Sysde Computación S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-uno cuatro uno cuatro ocho nueve, se modificó la cláusula novena, del plazo social. Presidente: Óscar Emo Barboza.—San José, 21 de mayo del 2013.—Lic. Christian Pérez Quirós, Notario.—1 vez.— RP2013350099.—(IN2013033557). Se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada: tres-ciento uno-seiscientos dieciocho mil trescientos ochenta sociedad anónima, y se modifica el nombramiento del presidente, secretario y tesorero de dicho ente jurídico.—Liberia, veinte de mayo del dos mil trece.—Lic. Manuel Mora Ulate, Notario.—1 vez.—RP2013350104.—(IN2013033558). Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Terrasul Fischer Limitada, mediante la cual se modificó la administración.— San José, 22 de mayo del 2013.—Lic. Arnoldo André Tinoco, Notario.—1 vez.—RP2013350106.—(IN2013033559). Por escritura pública de las dieciocho horas del veintidós de mayo del dos mil trece. Se constituyó ante el Notario José Antonio Agüero Morales, en su tomo quince la sociedad anónima Perú Maderas Finas. Capital social cien mil colones, Plazo social noventa y nueve años objeto social el proceso de maderas finas, y todo lo relacionado con ello.—San José, veintitrés de mayo del dos mil trece.—Lic. José Antonio Agüero Morales, Notario.—1 vez.— RP2013350110.—(IN2013033560). Por escritura número 10-147, otorgada ante el notario Jorge Luis Quesada Hidalgo, a las 9:00 horas del 13 de mayo del año 2013, se modificó estatuto de Plaza Mallorica S. A.—Dr. Jorge Luis Quesada Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2013350112.—(IN2013033561). Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del diez de mayo de dos mil trece, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Consorcio de Seguridad del Norte Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado.—Lic. Wady A. Espinoza Hernández, Notario.—1 vez.—RP2013350113.—(IN2013033562). Por escritura número 9-147, otorgada ante el notario Jorge Luis Quesada Hidalgo, a las 8:45 horas del 13 de mayo del año 2013, se modificó estatuto de Villanueva Castilleros S. A.—Dr. Jorge Luis Quesada Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2013350114.—(IN2013033563). Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 13 de febrero del 2013, la sociedad Pakuna Takoda Sociedad Anónima protocoliza acuerdos mediante los cuales se fusionan por absorción con la sociedad Torres del Parque Pera S. A. prevaleciendo Pakuna Takoda Sociedad Anónima, y manteniendo los estatutos de la misma.—San José, 23 de mayo de 2013.—Lic. Ana Mercedes Sancho Rubí, Notaria.—1 vez.—RP2013350120.—(IN2013033564). Por escritura ciento cincuenta y siete, otorgada ante mí, a las 9 horas del 10 de mayo del 2013. Se nombra junta directiva y fiscal y se reforman varias cláusulas del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Jirosa S. A.—San José, 10 de mayo del 2013.—Lic. Óscar Julio Rímola Umaña, Notario.—1 vez.—RP2013350121.—(IN2013033565). Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 21 de mayo del 2013, la sociedad GHP Abogados Sociedad Anónima protocoliza acuerdos mediante los cuales se fusiona por absorción con las sociedades i) Servicios Secretariales GHP Limitada, ii) Servicios Administrativos CRC Limitada y iii) Contabilidad Global Limitada prevaleciendo GHP Abogados Sociedad Anónima, y manteniendo los estatutos de la misma.—San José, 23 de mayo de 2013.—Lic. Charlotte Brom Núñez, Notaria.—1 vez.— RP2013350122.—(IN2013033566). Productos Naturales Don Pepe Sociedad Anónima, modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo y nombra nueva secretaria.—Lic. Geiner Solano Dormond, Notario.—1 vez.— RP2013350123.—(IN2013033567). Yankey Andrés Guzmán Castillo y Kimberley Arroyo Rendón, constituyen Procuse de Costa Rica Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Cartago a las 10 horas del 4 de mayo del 2013.—Lic. Gilbert Alejandro Monge Aguirre, Notario.—1 vez.— RP2013350125.—(IN2013033568). El notario firmante, René Orellana Meléndez, hace constar que en esta notaría se modificó la sociedad denominada Thanks God Sociedad Anónima. Es todo.—Santa Ana, veintiuno de mayo del dos mil trece.—Lic. René Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.— RP2013350132.—(IN2013033569). En esta notaría mediante escritura 103-26 otorgada en San Isidro de Heredia a las 17:00 horas del 21 de mayo del 2013, se constituyó la sociedad denominada Transportes Ducorvi Limitada, domiciliada en San Isidro de Heredia, capital social 12.000 colones totalmente suscrito y pagado, plazo social 99 años, un gerente como representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2013350133.—(IN2013033570). Por escritura pública número treinta otorgada a las 16:00 horas del 22 de mayo del 2013 ante el notario Jorge Manuel Chacón Mora, se procedió realizar reformar la cláusula sexta de la administración del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza Finca Peje Viejo Limitada, por la cual dicha sociedad amplía su plazo social.— San José, 9 de mayo del 2013.—Lic. Jorge Manuel Chacón Mora, Notario.—1 vez.—RP2013350150.—(IN2013033581). Por escritura pública número treinta otorgada a las 15:00 horas del 22 de mayo de 2013 ante el notario Jorge Manuel Chacón Mora, se procedió realizar reformar las cláusulas sétima de la administración, segunda del domicilio y cuarta del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza Arnoldo Kopper y Compañía Sociedad Anónima, así mismo se procede a designar nueva junta directiva.—San José, 9 de mayo de 2013.—Lic. Jorge Manuel Chacón Mora, Notario.—1 vez.— RP2013350151.—(IN2013033582). Por escritura número 161 visible a folio 102 vuelto del tomo primero de la notaria Ania Bonilla Rivas, se reformó la administración y representación de la junta directiva de sociedad anónima 3-101659846 s. a., siendo el presidente Milton Sánchez Chollette, quien es mayor, soltero, empresario, con cédula de identidad número 7-109-940, secretaria: Grethel Sofía Vega Sánchez, 7-198-957, ambos con representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, tesorera señora Gretthel Sánchez Chollette, 7-087-085, fiscal: Dave Eduardo Sánchez González, 7-222-964.—Lic. Ania Bonilla Rivas, Notaria.—1 vez.—RP2013350152.—(IN2013033583). La Gaceta Nº 104 — Viernes 31 de mayo del 2013 Pág 43 NOTIFICACIONES HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE HEREDIA NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO ATH-69-2013.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotada las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes que a continuación indican: N° Req. Contribuyente Requerimiento de pago N°1911001731177 de fecha 28/11/2012 Requerimiento de pago N°1911001731177 de fecha 28/11/2012 Requerimiento de pago N°1911001731177 de fecha 28/11/2012 Arguedas León Pablo José cédula 4-157-273 Arguedas León Pablo José cédula 4-157-273 Arguedas León Pablo José cédula 4-157-273 Requerimiento de pago N°1911001731177 de fecha 28/11/2012 Arguedas León Pablo José cédula 4-157-273 Requerimiento de pago Nº 1911001763562 de fecha 29/01/2013 Imp. Documento Período Monto ¢ sanción 9222000441324 12/2007 105.300,00 sanción 9222000441333 12/2008 113.500,00 sanción 9222000441342 12/2009 134.900,00 sanción 9222000441351 12/2010 146.700,00 Spraytech Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-36276413 General sobre ventas 1043011398624 10/2008 43.504,00 Requerimiento de pago Nº 1911001763562 de fecha 29/01/2013 Spraytech Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-36276413 General sobre ventas 1043011422223 11/2008 34.335,00 Requerimiento de pago Nº 1911001763562 de fecha 29/01/2013 Spraytech Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-36276413 General sobre ventas 1043011853563 12/2008 132.349,00 Requerimiento de pago Nº 1911001763562 de fecha 29/01/2013 Spraytech Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-36276413 General sobre ventas 1043012036315 01/2009 93.962,00 Requerimiento de pago Nº 1911001763562 de fecha 29/01/2013 Spraytech Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-36276413 General sobre ventas 1043013094094 02/2009 153.331,95 Requerimiento de pago Nº 1911001763562 de fecha 29/01/2013 Spraytech Sociedad Anónima cédula3-101-36276413 Ventas 1043013094103 03/2009 76.584,26 Requerimiento de pago Nº 1911001763562 de fecha 29/01/2013 Spraytech Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-36276413 General sobre ventas 1043013982656 04/2009 12.082,18 Requerimiento de pago Nº 1911001763562 de fecha 29/01/2013 Spraytech Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-36276413 General sobre ventas 1043013982647 05/2009 121.146,62 Requerimiento de pago Nº 1911001763562 de fecha 29/01/2013 Spraytech Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-36276413 General sobre ventas 1043020791897 06/2009 55.831,46 Requerimiento de pago Nº 1911001763562 de fecha 29/01/2013 Spraytech Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-36276413 General sobre ventas 1043013982631 07/2009 25.338,83 Requerimiento de pago Nº 1911001763562 de fecha 29/01/2013 Spraytech Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-36276413 General sobre ventas 1043014492326 09/2009 83.338,00 Requerimiento de pago Nº 1911001763562 de fecha 29/01/2013 Spraytech Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-36276413 General sobre ventas 1043017551667 11/2009 101.414,97 Requerimiento de pago Nº 1911001763562 de fecha 29/01/2013 Spraytech Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-36276413 General renta 1043016486066 12/2009 67.044,51 Requerimiento de pago Nº 1911001763562 de fecha 29/01/2013 Spraytech Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-36276413 General sobre ventas 1043016486084 01/2010 32.491,37 Requerimiento de pago Nº 1911001763562 de fecha 29/01/2013 Requerimiento de pago Nº 1911001763562 de fecha 29/01/2013 Spraytech Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-36276413 Spraytech Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-36276413 General sobre ventas 1043016486057 02/2010 26.938,66 General sobre ventas 1043016486075 03/2010 62.143,68 Requerimiento de pago Nº 1911001763562 de fecha 29/01/2013 Spraytech Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-36276413 General sobre ventas 1043017461044 04/2010 16.172,13 Requerimiento de pago Nº 1911001763562 de fecha 29/01/2013 Spraytech Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-36276413 General sobre ventas 1043017221303 05/2010 84.356,00 Requerimiento de pago Nº 1911001763562 de fecha 29/01/2013 Spraytech Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-36276413 General sobre ventas 1043017221312 06/2010 94.070,44 Requerimiento de pago Nº 1911001763562 de fecha 29/01/2013 Requerimiento de pago Nº 1911001763562 de fecha 29/01/2013 Requerimiento de pago Nº 1911001763562 de fecha 29/01/2013 Requerimiento de pago Nº 1911001763562 de fecha 29/01/2013 Requerimiento de pago Nº 1911001763562 de fecha 29/01/2013 Requerimiento de pago Nº 1911001763562 de fecha 29/01/2013 Spraytech Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-36276413 Spraytech Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-36276413 Spraytech Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-36276413 Spraytech Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-36276413 Spraytech Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-36276413 Spraytech Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-36276413 General sobre ventas 1043018380074 07/2010 125.607,46 General sobre ventas 1043020791872 08/2010 199.378,21 General sobre ventas 1043018380083 09/2010 202.216,12 General sobre ventas 1043020791933 10/2010 193.151,00 General sobre ventas 1043018785207 11/2010 201.263,00 General sobre ventas 1044004350776 12/2010 144.517,00 Requerimiento de pago Nº 1911001763562 de fecha 29/01/2013 Spraytech Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-36276413 General sobre ventas 1043020791915 01/2011 37.756,00 La Gaceta Nº 104 — Viernes 31 de mayo del 2013 Pág 44 N° Req. Contribuyente Imp. Documento Período Monto ¢ Requerimiento de pago Nº 1911001763562 de fecha 29/01/2013 Spraytech Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-36276413 General sobre ventas 1043020791881 04/2011 16.604.98 Requerimiento de pago Nº 1911001763562 de fecha 29/01/2013 Spraytech Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-36276413 General sobre ventas 1044004282946 05/2011 90.760,00 Requerimiento de pago Nº 1911001763562 de fecha 29/01/2013 Spraytech Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-36276413 General sobre ventas 1044004282955 06/2011 140.119,00 Requerimiento de pago Nº 1911001763562 de fecha 29/01/2013 Spraytech Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-36276413 General sobre ventas 104400423007 11/2011 26.439,00 Requerimiento de pago Nº 1911001763562 de fecha 29/01/2013 Spraytech Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-36276413 General sobre ventas 1044004283016 12/2011 31.864,00 Requerimiento de pago Nº 1911001763562 de fecha 29/01/2013 Spraytech Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-36276413 General sobre ventas 1043027784827 02/2012 99.497,00 Requerimiento de pago Nº 1911001763562 de fecha 29/01/2013 Spraytech Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-36276413 General sobre ventas 1043026907711 03/2012 31.388,00 Requerimiento de pago Nº 1911001763562 de fecha 29/01/2013 Spraytech Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-36276413 General sobre ventas 1044002533034 05/2012 15.613,00 Requerimiento de pago Nº 1911001763562 de fecha 29/01/2013 Spraytech Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-36276413 Timbre de Educ. y Cultura 1261033059097 12/2009 750,00 Requerimiento de pago Nº 1911001763562 de fecha 29/01/2013 Spraytech Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-36276413 Timbre de Educ. y Cultura 1261035918755 12/2010 750,00 Requerimiento de pago Nº 1911001763562 de fecha 29/01/2013 Spraytech Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-36276413 Timbre de Educ. y Cultura 1261035918755 12/2011 750 *Más recargos de ley * Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director General.—María Elena Calvo Bolaños, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. Nº 17346.—Solicitud Nº 109-117-04113GII.—(IN2013033376). TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES De conformidad con resolución RMT-798-2013 de las 9:00 horas del 8 de abril del 2013. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-204-2013, de sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 7 de febrero del 2013, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Palma Azofeifa María Eugenia, cédula de identidad N° 4-071-935., a partir del día 1º de setiembre del 2012; por la suma de ciento cinco mil doscientos treinta y nueve colones con ochenta y ocho céntimos (¢105.239,88), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Dr. Olman Segura Bonilla, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.— Dunia Madrid Acuña, Directora.—1 vez.—(IN2013033436). De conformidad con resolución RMT-842-2013 de las 9:00 horas del 5 de abril del 2013. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-355-2013, de sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 19 de febrero del 2013, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Campos Loaiza Rosa María, cédula de identidad N° 4-148-860, a partir del día 1° de julio del 2012; por la suma de ciento cinco mil doscientos treinta y nueve colones con noventa y dos céntimos (¢105.239,92), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Dr. Olman Segura Bonilla, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.— Lic. Dunia Madrid Acuña, Directora Nacional.—1 vez.—Nº RP2013350141.—(IN2013033511). De conformidad con resolución RMT-759-2013 de las 9:00 horas del 5 de abril del 2013. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-170-2013, de sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 1º de febrero del 2013, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Pineda Alani María Ernestina, cédula de identidad Nº 5-071-584, a partir del día 1 de setiembre del 2012; por la suma de ciento cinco mil doscientos treinta y nueve colones con noventa céntimos (¢105.239,90), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Dr. Olman Segura Bonilla, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.— Dunia Madrid Acuña, Directora.—1 vez.—( IN2013033742). De conformidad con resolución RMT-801-2013 de las 9:00 horas del 8 de abril del 2013. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-328-2013, de sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 19 de febrero del 2013, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Dávila Soriano Juana Francisca, cédula de identidad Nº 8-096-820, a partir del día 1º de diciembre del 2012; por la suma de ciento cinco mil doscientos treinta y nueve colones con noventa céntimos (¢l05.239,90), mensuales en forma vitalicia, sin per juicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Dr. Olman Segura Bonilla, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Dunia Madrid Acuña, Directora.—1 vez.—(IN2013033745). JUSTICIA Y PAZ JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL REGISTRO INMOBILIARIO Se hace saber a Mario Abarca Carvajal, cédula de identidad 6-142-947, en su condición de propietario registral del derecho 001 de la finca del partido de Cartago matrícula 104266, María Luisa Romero Araya, cédula de identidad 8-054-543, en su condición de propietario registral del derecho 002 de la finca del partido de Cartago matrícula 104266, y a la Urbanizadora La Unión S. A., cédula jurídica 3-101-022386, en la persona de su presidenta, quien es apoderada generalísima sin límite de suma, Celena Sáenz Pacheco, cédula de identidad 1-337-398, por ser la propietaria registral de la finca del partido de Cartago matrícula 94049; que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas mediante las cuales se logró determinar que el plano catastrado C-0423591-1981, el cual se encuentra asignado a la finca 94049, propiedad de Urbanizadora La Unión S. A., para cederlo a la Municipalidad de La Unión, describe un terreno destinado a parque comunal, el cual se encuentra sobrepuesto con las fincas 104264, 104266 y 104268. En virtud de lo anterior, esta Asesoría ordenó mediante resolución de las 11:36 horas del 21/05/2012 consignar Advertencia Administrativa en las fincas relacionadas, y La Gaceta Nº 104 — Viernes 31 de mayo del 2013 con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 14:00 horas del 31/10/2012, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirles audiencia, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan, y se les previene que dentro del término establecido, deben señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. N° 2011-0031-RIM).—Curridabat, 31 de octubre del 2012.—Máster Iris Chaves Rodríguez, Asesoría Jurídica Registral.—1 vez.—O. C. Nº 12-0002.—Solicitud Nº119783-0017RI.—(IN2013033371). Pág 45 DIRECCIÓN REGIONAL CENTRAL DE SUCURSALES SUCURSAL DE LA UNIÓN PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ El suscrito licenciado Johnny Sanabria Solano. Administrador de la Caja Costarricense de Seguro Social, Sucursal La Unión. Mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en la lista que se detalla. De conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el listado se indica el número patronal o del trabajador independiente, nombre de la razón social o nombre del trabajador independiente y monto de la deuda al mes mayo de 2013. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda. CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL 2-03101352847-001-001 Aginsa Seguridad Sociedad Anónima ¢844.422,00 SUCURSAL SAN IGNACIO DE ACOSTA PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ El suscrito Lic. Héctor Pérez Solano, Administrador de la Sucursal Caja Costarricense de Seguro Social en San Ignacio de Acosta, mayor, casada, vecina de Puriscal, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social, período y monto de la deuda al 20 de mayo del 2013. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los períodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda. Publicar tres veces. 2-03101152784-001-001 Agrícola La Perla Sociedad Anónima ¢331.531,00 7-00028235659-999-001 Alonso Bacelar Orialys Caridad ¢848.618,00 0-00109890464-001-001 Alvarado Arley Maricela ¢32.704,00 0-00107310352-999-001 Andrade Rojas Germán Merlin ¢86.685,00 0-00113100230-999-001 Ángulo Martínez John Erick ¢51.360,00 0-00110880980-999-001 Barboza Solís Mario Esteban ¢l.251.294,00 0-00107570125-001-001 Blanco Rivel Iván Gerardo ¢374.885,00 2-03101325536-001-001 Castillo Barahona Ana Laura ¢24.552,00 0-00401800675-001-001 Castro Abarca Rita Lisbeth ¢106.319,00 2-03101430166-001-001 Ciencias de la Salud Integradas E.P.R. Socied. Anónima ¢106.861,00 2-03101558743-001-001 Constructora Mary Claus Sociedad Anónima ¢9.331,00 2-03101298015-001-002 Contrabasso Sociedad Anónima ¢4.962.621,00 2-03101267229-001-001 Corporación Corbe Groi Sociedad Anónima ¢12.629,00 0-00603100602-999-001 Edata E D T Sociedad Anónima ¢l.220.518,00 0-00701590594-999-001 Elizondo Umaña Cristofher ¢l.384.611,00 2-03101580217-001-001 Exhibit Products For Marketing Sociedad Anónima ¢21.183,00 2-03101089411-001-001 Exótica Internacional Sociedad Anónima ¢14.056,00 0-00800800556-999-001 Flores Vallejos Ana Margarita ¢l.851.869,00 0-00107140894-001-001 Fonseca Guillén Eric ¢292.386,00 0-00303820323-999-001 Gómez Vargas Jean Carlo ¢7.674.948,00 2-03101571953-001-001 Grupo Comercial Tyson Sociedad Anónima ¢403.522,00 2-03101367150-001-001 Grupo Iberoamericano de Seguridad Socied Anónima ¢39.589.509,00 0-00106990589-999-001 Gutiérrez Córdoba Marvin ¢552.954,00 0-00502740997-999-001 Gutiérrez Rodríguez Luis Alberto ¢l.419.426,00 0-00112700766-999-001 Hernández Ruiz Raúl ¢l.351.421,00 Número patronal Razón social Período Monto adeudado Murillo Rojas José Rafael 0-00204970346001001 11-2012 Adicional Ortiz Flores Allan C. 0-00018117263999001 T.l 07-2008 a 04-2012 ¢741.752,00 Meza Oporta José Luis 7-00016623124999001 T.l 12-2009 a 04-2013 ¢774.506,00 ¢1.082.583,00 Garro Chinchilla Christian 0-00110100089991001 01-2009 a 05-2013 Meza Torres José Enrique 0-00106530713999001 T.l 09-2011 a 04-2013 ¢659.057,00 0-00106670037-999-001 Iglesias Villalobos Mauricio ¢531.904,00 Fonseca Miranda César D. 0-00113820477999001 T.l 10-2009 a 10-2011 ¢816 465,00 2-03102637948-001-001 Inversiones Rosa Azul Uno A Limitada ¢9.516.465,00 Herrera Durán Angie M. 0-00113040759999001 T.l 11-2008 a 08-2011 2-03101575534-001-001 It Biz Sociedad Anónima ¢591.009,00 0-00018024412-999-001 López Alemán Santos Gilberto ¢l.318.001,00 0-00110590559-999-001 Marrero Brenes Gerardo ¢977.321,00 0-00111000326-001-001 Marianela Gómez Sánchez ¢229.842,00 0-00107050053-001-001 Masís Garro Mario Alberto ¢678.046,00 0-00108880343-999-001 Montoya Navarro José Leonardo ¢833.432,00 0-00110390950-999-001 Mora Fallas Johanna Gabriela ¢2.756.417,00 0-00110130524-999-001 Núñez Quesada José Luis ¢211.701,00 0-00602830850-999-001 Reyes López María del Pilar ¢2.133.707,00 0-00107360766-999-001 Richmond Cedeño Germán ¢l.400.659,00 0-00106900496-999-001 Rivas Miranda Graciela ¢788.403,00 2-03101085228-001-001 Rodoban Sociedad Anónima ¢l.533.298,00 0-00303000310-999-001 Rojas Agüero José Alberto ¢l.104.875,00 05, 06-2011 Servicios Orozco Rivera Juan M. 0-00112520024999001 T.l Médicos 11-2011 Monge Arias Olger A. Adic. 10-2009, 11-2009 a 0-00106740675999001 T.l 08-2010 Valverde Fallas Flor María 0-00105760994999001 T.l 08-2006 a 06-2010 Montenegro Ampie Walter 7-01910099021999001 T.l 10-2011 a 04-2013 ¢865.080,00 ¢546.323,00 ¢1.194.483,00 ¢3.078.398,00 ¢671.753,00 ¢492.306,00 Alfaro Trejos Fabián 0-00603380064999001 T.l 06-2011 a 05-2013 ¢414.221,00 Rojas Bonilla Joege Luis 0-00109160011999001 T.l 11-2008 a 04-2013 ¢464.627,00 Chaves Barahona Edgar 0-00301340708999001 Servicios Médicos 02-2013 Totales ¢120.186,00 0-00601780110-999-001 Rojas Ruiz Ana Lorena ¢l.033.649,00 ¢11.921.740,00 0-00111120852-999-001 Román Fernández Luis Stevens ¢l.123.449,00 Lic. Héctor Pérez Solano, Jefe.—RP2013349818.—(IN2013032916). 0-00204040689-999-001 Salguera Moran Eladio ¢889.734,00 La Gaceta Nº 104 — Viernes 31 de mayo del 2013 Pág 46 0-00111260277-999-001 Sánchez Poveda Steve ¢l.388.244,00 0-00302540461-999-001 Sánchez Quesada Jesús Alberto ¢l.281.081,00 7-00018024412-999-001 Santos Gilberto López Alemán ¢l.377.817,00 2-03101327722-001-001 Seguridad Fuentes y Fuentes Sociedad Anónima ¢2.770.087,00 2-03101619623-001-001 Seguridad y Vigilancia Tsidkenu Sociedad Anónima ¢l.016,00 0-00103480485-001-001 Serrano Pinto Danilo ¢50.980,00 0-00106040126-999-001 Solano Obando Mario Alberto ¢l.482.419,00 0-00900750414-001-001 Soto Cabrera Jasmine ¢106.339,00 2-03101218530-001-001 Terrin Oeste Sociedad Anónima ¢188.520,00 0-00302830784-999-001 Valverde Salazar Chistian ¢349.118,00 0-00107610047-001-001 Vargas Madrigal Marcela ¢3.397,00 0-00110110626-999-001 Vargas Umaña Alejandro ¢l.502.029,00 0-00602910136-999-001 Vargas Vargas Freddy Eduardo ¢50.648,00 0-00110050738-001-001 White Hodgson Shakira Yilena ¢286.389,00 0-00108370976-999-001 Villalobos Semple Luis Diego ¢55.688,00 0-00103400399-999-001 Villegas Campos Juan Alberto ¢535.813,00 0-00110050738-001-001 White Hodgson Shakira Yilena ¢370.085,00 0-00109940258-999-001 Zeledón González Mauricio Antonio ¢720.277,00 0-00112400581-999-001 Zúñiga Guzmán Martín José ¢l.354.672,00 0-00302970029-999-001 Zúñiga Méndez Eduardo ¢796.823,00 Total patronos notificados 64 por ¢107.143.569,00 Lic. Johnny Sanabria Solano, Jefe Administrativo.— RP2013350262.—(IN2013033826). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN Por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente Bryan Alberto Castro Garro, número de afiliado 0-00115230636999-001, se procede a notificar mediante edicto que como resultado de la investigación iniciada por el Área de Control Contributivo de la Dirección de Inspección de la Caja Costarricense de Seguro Social y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, se determinó que el señor Castro Garro ejerce una actividad económica propia como trabajador independiente, existiendo la obligatoriedad de cotizar como tal. En aplicación de la reglamentación vigente, se afilió al señor Castro Garro como trabajador independiente a partir de octubre del 2012 con un ingreso de referencia de ¢313.411,04, lo que representa en cuotas obreras y patronales en los regímenes de enfermedad y maternidad (E.M.) e invalidez, vejez y muerte (I.V.M.) un monto de ¢36.043,00. Se le confiere un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar medio o lugar dentro del perímetro administrativo de San José, para recibir notificaciones. En caso de no indicarlo, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución. Para consultar el expediente, sita quinto piso del edificio Laureano Echandi Jiménez, avenida 2a calles 5 y 7, teléfono 2539-1027, fax 22239890. Notifíquese.—Subárea Administración y Control de Convenios, Área de Control Contributivo.—Lic. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—RP2013350679.—(IN2013033512). Por ignorarse el domicilio actual del patrono Mera Mall Merayo S. A., número patronal 2-03101627028-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, se procede a notificar por medio de edicto que la Subárea Administración y Control de Convenios, de la Dirección de Inspección de la Caja Costarricense de Seguro Social determinó un presunto incumplimiento patronal por haber omitido asegurar ante la Institución a las trabajadoras Carballo Quirós Tania y Pérez Flores Elieth Scarleth, en el período comprendido entre febrero del 2011 y noviembre del 2011. El detalle de salarios omitidos consta en el detalle de cuotas que rola en el expediente administrativo. Total de salario ¢ 3.037.977,28 Total de cuotas ¢ 678.678,00 Banco Popular Obrero ¢ 30.382,00 Fondo Capitalización Laboral ¢ 91.140,00 Fondo Pensión Complementaria ¢ 15.189,00 Aporte Patronal Banco Popular ¢ 7.595,00 Instituto Nacional de Seguros ¢ 30.382,00 Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o fax para recibir notificaciones, dentro del perímetro administrativo de San José; de no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificado con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución. Consulta expediente en esta oficina, situada en el quinto piso del edificio Laureano Echandi, avenida 2a, calles 5 y 7, teléfono 2539-1025, fax 22239890, se encuentra a su disposición el expediente: para los efectos que dispone la Ley. Notifíquese.—San José, 14 de mayo de 2013.— Subárea Administración y Control de Convenios.—Lic. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—RP2013350080.—(IN2013033513). Por ignorarse el domicilio actual del Patrono Bryan Alberto Castro Garro, número de afiliado 0-00115230636-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Control Contributivo de la Dirección de Inspección de la Caja Costarricense de Seguro Social, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento citado anteriormente, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por haber omitido asegurar, ante la Caja a las trabajadoras Katherine Hickey Ordóñez, número de identificación 1-1571-0771 y Stephanie del Carmen Garro Méndez, número de identificación 1-1634-0534 en el período de octubre de 2012. El detalle del salario omitido que consta en la primera planilla del expediente administrativo, es el siguiente: Total de Salario ¢ 616.615,76 Total de Cuotas ¢ 137.752,00 Banco Popular Obrero ¢ 6.166,00 Fondo Capitalización Laboral ¢ 18.498,00 Fondo Pensión Complementaria ¢ 3.084,00 Aporte Patronal Banco Popular ¢ 1.542,00 Instituto Nacional de Seguros ¢ 6.166,00 Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José, de no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución. Consulta expediente: en esta oficina situada en el quinto piso de edificio de Oficinas Centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social, avenida 2da, calles 5 y 7 teléfono 2539-1027, fax 2223-9890, se encuentran a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Notifíquese.— San José, 22 de mayo de 2013.—Subárea Administración y Control de Convenios.—Lic. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.— RP2013350083.—(IN2013033514). Por ignorarse el domicilio actual del patrono Córdoba Villalobos Geraldi Lilliana, número patronal 0-00113700269001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, se procede a notificar por medio de edicto que la Subárea Administración y Control de Convenios, de la Dirección de Inspección de la Caja Costarricense de Seguro Social determinó un presunto incumplimiento patronal por haber omitido asegurar ante la Institución al trabajador Mora Robles Huberth Francisco, en el período comprendido entre enero del 2012 y marzo del 2012. El detalle de salarios omitidos consta en el detalle de cuotas que rola en el expediente administrativo. Total de salario ¢ 778.694,02 Total de Cuotas ¢ 173.958,00 Banco Popular Obrero ¢ 7.787,00 Fondo Capitalización Laboral ¢ 23.360,00 Fondo Pensión Complementaria ¢ 3.893,00 Aporte Patronal Banco Popular ¢ 1.946,00 Instituto Nacional de Seguros ¢ 7.787,00 La Gaceta Nº 104 — Viernes 31 de mayo del 2013 Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o fax para recibir notificaciones, dentro del perímetro administrativo de San José; de no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificado con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución. Consulta expediente en esta oficina, situada en el quinto piso del edificio Laureano Echandi, avenida 2a, calles 5 y 7, teléfono 2539-1025, fax 22239890, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Notifíquese.—San José, 14 de mayo de 2013.— Subárea Administración y Control de Convenios.—Lic. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—RP2013350082.—(IN2013033515). Por ignorarse el domicilio actual del patrono Vargas Delgado Olivia, número patronal 7-00025880534-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, se procede a notificar por medio de edicto que la Subárea Administración y Control de Convenios, de la Dirección de Inspección de la Caja Costarricense de Seguro Social determinó un presunto incumplimiento patronal por haber omitido asegurar ante la Institución a la trabajadora Hurtado Córdoba María Haydee, a partir de enero del 2012. El detalle de salarios omitidos consta en el detalle de cuotas que rola en el expediente administrativo. Total de salario ¢ 68.670,00 Total de cuotas ¢ 15.342,00 Banco Popular Obrero ¢ 687,00 Fondo Capitalización Laboral ¢ 2.060,00 Fondo Pensión Complementaria ¢ 343,00 Aporte Patronal Banco Popular ¢ 172,00 Instituto Nacional de Seguros ¢ 687,00 Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o fax para recibir notificaciones, dentro del perímetro administrativo de San José; de no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificado con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución. Consulta expediente en esta oficina, situada en el quinto piso del edificio Laureano Echandi, avenida 2a, calles 5 y 7, teléfono 2539-1025, fax 22239890, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Notifíquese.—San José, 14 de mayo de 2013.— Subárea Administración y Control de Convenios.—Lic. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—RP2013350081.—(IN2013033516). MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS DIRECCIÓN DE URBANISMO PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Resolución CU RES 007 2012.—Resolución procedimiento especial sancionatorio por incumplimientos urbanos seguido por la Unidad de Control Urbano contra Luis Enrique Marchena Gutiérrez, cédula de identidad 5-141-380 y María del Rocío Segura Quesada, cédula de identidad 1-611-087 representantes legales de Inmoro Innovaciones Modulares Roa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-345155. Dirección: Urbanización Villa Karen Lote 13B. La Unidad de Control Urbano de la Municipalidad de Desamparados a las diez horas con cincuenta minutos del 27 de febrero 2012, resuelve: Resultando: 1º—Que la finca 1-416526-000 se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad a nombre de Inmoro Innovaciones Modulares Roa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-345155. Que la obra se desarrolló en esta finca. 2º—Que el día 4 de agosto de 2011, mediante boleta N° 00977 se notifica por primera vez a Gustavo Barboza Masís, cedula 1-896927 por construcción de apartamentos de 100 m² sin contar con permiso de construcción. 3º—Que el día 8 de agosto de 2011, mediante boleta N° 00983 se notifica por segunda vez a Gustavo Barboza Masís, cedula 1-896927 por construcción de apartamentos de 100 m² sin contar con permiso de construcción. Pág 47 4º—Que mediante revisión de la base de datos de Control Urbano y de Bienes Inmuebles de la Municipalidad, no se encuentra permiso de construcción para apartamentos en la finca 1-470147-000. Considerando: I.—Que el Art. 74 de la Ley de Construcciones, indica lo siguiente: “Licencias. Toda obra relacionada con la construcción, que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter permanente o provisional, deberá ejecutarse con licencia de la Municipalidad correspondiente.” II.—Que la Procuraduría General de la República en el dictamen número C-034-2009 de 10 de febrero de 2009, lo siguiente: “(…) La licencia o permiso de construcción: Cuando hablamos de autorización administrativa, nos referimos a la técnica administrativa de limitación por excelencia, bajo la cual se engloban toda una serie de actuaciones administrativas diferenciadas (licencias, permisos, vistos buenos, visados, autorizaciones, aprobaciones, entre otros). La autorización es así, a partir de esta definición, manifestación de la intervención que la Administración va a efectuar respecto de ciertos ámbitos o sectores en los que se precisa la adecuación del ejercicio de actividades o derechos de los particulares, con el interés público. Este órgano consultivo, en su dictamen C-357-2003 del 13 de noviembre de 2003 define a esta técnica de intervención administrativa de la siguiente manera: “...es la noción con que la doctrina califica la técnica por medio de la cual la Administración controla el ejercicio de actividades privadas y derechos subjetivos que no por ello pierden esa titularidad. En tanto autorización es un acto reglado y declarativo, porque se limita a comprobar el cumplimiento de las condiciones exigidas por ordenamiento para el ejercicio de la actividad o derecho, razón por la cual no otorga derecho subjetivo alguno (que ya preexistía a la autorización) ni constituye situación jurídica alguna...” III.—Que la Procuraduría General de la República en el Dictamen C-154-2008 indica lo siguiente en referencia a la competencia municipal en materia de planificación urbana: Según lo dispuesto en los artículos 169 de la constitución política y 15 de la ley de planificación urbana (número 4240 del 15 de noviembre de 1968) le corresponde a los gobiernos municipales la competencia para planificar el desarrollo urbano dentro de los límites de su cantón, atribución que se concretiza a través de la adopción de los planes reguladores y los reglamentos de desarrollo urbano conexos. IV.—Que el artículo 17 del Plan de Ordenamiento Territorial del Cantón de Desamparados, establece que toda obra que se ejecute en el cantón de Desamparados, debe contar con licencia municipal. V.—Que el Informe DRD-INSP-414-2011 con fecha 22 de setiembre de 2012 del Régimen Disciplinario del CFIA (Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos), indica que para la propiedad en cuestión existen dos contratos de servicios profesionales: OC372740 por dos apartamentos de dos niveles de 120 m² y el OC548409 por apartamento de dos niveles de 143 m². Que además en sitio existen otras construcciones de las cuales no existe información en el CFIA ni en la Municipalidad. VI.—Que la Ley de Construcciones establece un procedimiento especial al que la Municipalidad debe ajustarse para proceder en caso de verificar la existencia de obras realizadas sin contar con permiso de construcción. Dicho procedimiento se encuentra regulado en los Artículos 93 al 96 de la Ley de Construcciones. Una vez cumplido este procedimiento y en caso de que las construcciones no se pongan a derecho, la Administración queda facultada para disponer la destrucción de las obras o ejecutarla por si misma a cuenta del propietario. VII.—El artículo 93 de la Ley de Construcciones, establece que se le debe fijar al administrado un plazo de 30 días para que proceda a poner a derecho la obra, ya sea presentando el proyecto, solicitando la licencia, etc. Por tanto, Se otorga un plazo de treinta días hábiles, a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, a Luis Enrique Marchena Gutiérrez, cédula de identidad 5-141-380 y María del Rocío Segura Quesada, cédula de identidad 1-611-087 representantes legales de Inmoro Innovaciones Modulares Roa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-345155, para poner a derecho la obra conforme al artículo 93 de la Ley de Construcciones, caso contrario la Municipalidad procederá a demoler toda la construcción que no cuenta con Licencia Municipal y por ende no estar ajustada a la Normativa Vigente de conformidad con el artículo 96 de la Ley de Construcciones. Contra esta resolución puede interponer los recursos señalados en el Art. 162 del Código Municipal. Notifíquese.—Arq. Gustavo Zeledón Céspedes, Control Urbano.—(IN2013033357).
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