GACETA Nº 14 de la fecha 20 01 2011
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GACETA Nº 14 de la fecha 20 01 2011
www.imprentanacional.go.cr Firmado digitalmente por JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Nombre de reconocimiento (DN): serialNumber=CPF-02-0255-0227, sn=VARGAS ESPINOZA, givenName=JORGE LUIS, c=CR, o=PERSONA FISICA, ou=CIUDADANO, cn=JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Fecha: 2011.01.19 15:35:52 -06'00' La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 20 de enero del 2011 ¢ 500,00 AÑO CXXXIII Nº 14 - 76 Páginas MODIFICAN ARTÍCULO 39 DEL REGLAMENTO A LA LEY FORESTAL Fotografía cortesía del ICT. Págs. 2 - 3 Este decreto ajusta los procedimientos del Programa de Pago de Servicios Ambientales a los cambios y variantes surgidas en el tiempo, para lograr un esquema más ágil y dinámico, que constituya el primer paso para un sistema digital. Pág 2 La Gaceta Nº 14 — Jueves 20 de enero del 2011 brutos anuales y, en el caso particular de los emisores no financieros de valores, con hasta un máximo del cero coma uno por ciento (0,1%) anual sobre el monto de las emisiones. IV.—Que las variables que intervienen en la determinación de la contribución (ingresos brutos anuales de los sujetos fiscalizados, montos de las emisiones de valores y gastos efectivos de cada una de las Superintendencias), son independientes para cada una de las Superintendencias. V.—Que mediante dictamen C-248-2004 del 27 de agosto del 2004, la Procuraduría General de la República, dictaminó que: “Los artículos 174 y 175 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores están dirigidos a autorizar un financiamiento de los sujetos fiscalizados respecto de las funciones de fiscalización y regulación. Parte sustancial de la función de regulación corresponde al CONASSIF. Dentro de la lógica del sistema creado por el legislador no puede considerarse que fuere su interés dejar desfinanciado el CONASSIF y su función de regulación. Antes bien, el fin es que en razón de los beneficios que los entes fiscalizados derivan del sistema de regulación y supervisión participen en el financiamiento de una función que no puede ser comprendida sin la actuación del CONASSIF. Por otra parte, es claro que el CONASSIF funciona en relación con todas las Superintendencias y con cada una de ellas. Ese funcionamiento genera un costo. Este costo puede ser considerado un gasto necesario para la Superintendencia de que se trate. Ello en el tanto en que en el sistema diseñado por el legislador, las Superintendencias requieren del funcionamiento del Consejo. Por ende, el funcionamiento del CONASSIF puede ser tomado en consideración a efecto de establecer los gastos efectivos de cada Superintendencia. Gastos sobre los que se calcula el aporte de las entidades fiscalizadas (...)” VI.—Que resulta necesario establecer mecanismos para que el Banco Central de Costa Rica pueda realizar un cobro más oportuno y expedito de las contribuciones establecidas en los artículos 174 y 175 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, a lo largo del año. VII.—Que la Procuraduría General de la República en reiterados pronunciamientos (C-044-2008 del 13 de febrero del 2008 y C-344-2008 del 23 de setiembre del 2008, entre otros), ha establecido que la contribución económica establecida en los artículos 174 y 175 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley N° 7732 del 17 de diciembre de 1997, tiene naturaleza tributaria y, por lo tanto, le son aplicables las disposiciones del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, conforme lo establece el artículo 1° de dicho cuerpo normativo. VIII.—Que la Procuraduría General de la República mediante dictamen C-254-2009 del 7 de setiembre del 2009, por leyes especiales o convenciones colectivas, estableció que debe entenderse por sujeto fiscalizado el fondo básico o el fondo creado con base en una norma especial. Por lo anterior, dichos regímenes se encuentran imposibilitados para cubrir el pago de la contribución establecida en los artículos 174 y 175 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores con los recursos de los fondos que administran, desconociéndose, de realizarse de esta manera, el destino específico de los mismos, así como el hecho de que constituyen un patrimonio autónomo, separado del patrimonio de quien lo administra, a quien, justamente, corresponde la obligación de pago de la contribución, con base en los gastos de administración en que incurra para ello. IX.—Que en virtud de lo anterior, resulta necesaria la emisión de un nuevo Decreto Ejecutivo para regular la participación de los sujetos fiscalizados en el financiamiento del presupuesto de las superintendencias. Por tanto, CONTENIDO Pág Nº PODER EJECUTIVO Decretos..................................................................... 2 Acuerdos.................................................................... 9 Resoluciones............................................................ 11 DOCUMENTOS VARIOS....................................... 13 PODER JUDICIAL Reseñas.................................................................... 35 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos.................................................................. 35 Avisos...................................................................... 36 CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA............... 37 REGLAMENTOS.................................................... 40 INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS......... 41 RÉGIMEN MUNICIPAL........................................ 45 AVISOS..................................................................... 45 NOTIFICACIONES................................................. 75 El Alcance Nº 7 a La Gaceta Nº 13 circuló el miércoles 19 de enero del 2011 y contiene el Proyecto de Ley Nº 17959 de Solidaridad Tributaria del Poder Legislativo. PODER EJECUTIVO DECRETOS Nº 36345-H LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA En ejercicio de las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley Nº 7732 del 17 de diciembre de 1997. Considerando: I.—Que el artículo 174 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores dispone que el presupuesto de la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL) y la Superintendencia de Pensiones (SUPEN) será financiado en un ochenta por ciento (80%) por el Banco Central de Costa Rica y en un veinte por ciento (20%) de los gastos efectivamente incurridos, mediante contribuciones obligatorias de los sujetos fiscalizados. II.—Que de conformidad con el artículo 175 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, el Poder Ejecutivo establecerá, mediante reglamento, los porcentajes de la contribución, según los diversos tipos de sujetos fiscalizados, dentro de los límites máximos establecidos, de manera que se cubra el veinte por ciento (20%) de los gastos de cada una de las Superintendencias. III.—Que de acuerdo con los límites establecidos en el artículo 175, antes indicado, los sujetos fiscalizados por las distintas Superintendencias financiarán los gastos efectivos de cada una de ellas, hasta con un máximo del dos por ciento (2%) de sus ingresos Jorge Luis Vargas Espinoza Director General Imprenta Nacional Director Ejecutivo Junta Administrativa Lic. Mario Zamora Cordero Ministerio de Gobernación y Policía, Presidente Teléfono: 2296 9570 Licda. Alexandra Meléndez Calderón Representante Editorial Costa Rica Teléfono: 2296 9570 Fax: 2220 0385 Lic. Isaías Castro Vargas 175 aniversario Representante Ministerio de Cultura y Juventud Apartado Postal: 5024-1000 www .imprentanacional.go.cr La Gaceta Nº 14 — Jueves 20 de enero del 2011 Decretan: “Reglamento para regular la participación de los sujetos fiscalizados en el financiamiento del presupuesto de las superintendencias” TÍTULO I Disposiciones generales CAPÍTULO I Artículo 1º—Contribución de los sujetos fiscalizados al presupuesto de las Superintendencias. De conformidad con lo que establecen los artículos 174 y 175 de la Ley Nº 7732, Ley Reguladora del Mercado de Valores, los sujetos fiscalizados estarán obligados a contribuir con el 20% del presupuesto de la Superintendencia a cuya supervisión se encuentren sujetos, hasta un máximo del dos por ciento (2%) de sus ingresos brutos anuales o del cero coma uno por ciento (0,1%) anual, en el caso de emisores no financieros, sobre el monto de la emisión. No se impondrá una contribución adicional cuando un mismo sujeto quede sometido a la supervisión de más de una Superintendencia, sino que éste contribuirá, únicamente, al presupuesto de su supervisor natural o principal. Para efectos de este Reglamento, se entenderá que el presupuesto de cada Superintendencia incluye el gasto del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) que se le asigna anualmente a cada una de ellas de manera proporcional, de conformidad con sus respectivos presupuestos. Salvo lo indicado en el párrafo siguiente, cada sujeto supervisado se considerará independiente y, por ello, el (20%) de los gastos efectivamente incurridos por su respectiva Superintendencia, cuando constituya o tenga un patrimonio independiente, su contabilidad se mantenga en forma separada, o su naturaleza sea distinta a la del ente que lo administra. Los fondos de inversión, los fondos de pensiones administrados por las operadoras de pensiones, así como los creados por leyes especiales o convenciones colectivas, no se encuentran obligados al pago de la contribución. Esta última estará a cargo, exclusivamente, de las sociedades administradoras, las operadoras y las entidades que los administran, respectivamente. TÍTULO II Disposiciones aplicables a SUGEF y SUPEN CAPÍTULO I Estimación del monto a pagar Artículo 2º—Cobros parciales. Se realizarán cobros parciales a los sujetos fiscalizados de enero a noviembre, inclusive. Dichos cobros se determinarán de la siguiente forma: a) Cálculo de la proporción de la contribución de cada sujeto fiscalizado: La proporción de la contribución de cada sujeto fiscalizado se determinará con base en la proporción que representan los ingresos brutos anuales del sujeto fiscalizado al 31 de diciembre del año anterior, en relación con la suma de los ingresos brutos anuales de todos los sujetos fiscalizados, con base en la información contable disponible que éstos remitan a la correspondiente Superintendencia, a esa misma fecha de corte: Donde, Pi = Proporción a contribuir del sujeto fiscalizado. Ii = Ingresos brutos del sujeto fiscalizado al 31 de diciembre del año anterior según información contable remitida a la Superintendencia. i. = Sujeto fiscalizado. Cuando la información contable disponible de un sujeto fiscalizado no esté completa, la misma se deberá llevar a una base anual a efecto de calcular la proporción que representan Pág 3 sus ingresos de los ingresos totales. Para ello, el mes que haga falta se estimará con base en el monto de ingresos correspondientes al último mes que haya sido reportado o estimado, más un crecimiento del diez por ciento (10%). Para el caso de los meses siguientes, se utilizará el mismo mecanismo, utilizando el dato del último mes estimado. Cuando el monto de los ingresos corresponda a un período de operación inferior a un año, se deberá proyectar un monto anual con base en la información disponible, utilizando el promedio de los montos mensuales reportados para completar los datos requeridos. b) Cálculo del monto a distribuir: Se determina el monto a distribuir entre los sujetos fiscalizados, el cual corresponde al veinte por ciento (20%) de la sumatoria del presupuesto aprobado por la Contraloría General de la República a cada Superintendencia, más la proporción del presupuesto del CONASSIF asignado a cada Superintendencia, para el año para el cual se está haciendo el cálculo: Donde, G = Monto del gasto a distribuir PT = Presupuesto total aprobado a cada superintendencia PC = Presupuesto del CONASSIF asignado a cada superintendencia c) Cálculo del cobro parcial mensual correspondiente a cada sujeto fiscalizado: Se multiplica la proporción obtenida en el inciso a, por el monto del gasto a distribuir obtenido en el inciso b. Si el resultado es mayor al dos por ciento (2%) de los ingresos brutos anuales, se fijará ese porcentaje como contribución máxima. El resultado obtenido se divide entre doce para calcular el monto del cobro mensual que corresponde a los meses de enero a noviembre: Donde, Ci = Contribución de la entidad fiscalizada i. Pi = Proporción a contribuir del sujeto fiscalizado. G = Monto del gasto a distribuir d) Notificación del cobro parcial mensual a cada sujeto fiscalizado: Dentro los primeros quince días hábiles del mes de enero de cada año, las Superintendencias realizarán los cálculos anteriores y comunicará a los sujetos fiscalizados el monto de la contribución que deberán realizar durante los meses de enero a noviembre. La fecha máxima para cada pago será el último día hábil del mes correspondiente. Artículo 3º—Cobro final. Para calcular el cobro final se deberá realizar el cálculo indicado en el artículo 2, determinando la proporción de cada sujeto fiscalizado con base en los ingresos brutos auditados al 31 de diciembre del año en cuestión y el gasto efectivo anual de cada Superintendencia, más la proporción que le corresponde del gasto efectivo anual del CONASSIF. Este monto se debe comparar con la suma de los once cobros parciales realizados durante el año, con el fin de determinar el saldo por cobrar o acreditar. Se deberá verificar que la sumatoria de los once cobros parciales, más el cobro final, sea inferior al tope del dos por ciento (2%) de los ingresos brutos del sujeto fiscalizado. El cobro final deberá ser notificado a los sujetos fiscalizados dentro de los veinte días hábiles siguientes a la recepción de la totalidad de los estados financieros anuales auditados. Pág 4 La Gaceta Nº 14 — Jueves 20 de enero del 2011 El cobro final deberá ser cancelado por los sujetos fiscalizados dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación. En caso de que el cálculo del cobro final resulte en un saldo a favor del sujeto fiscalizado, éste se aplicará al pago del mes en que se determine la existencia de ese saldo y a los subsiguientes, en caso de que se mantenga el excedente, hasta su agotamiento. Artículo 4º—Cobro a nuevos sujetos fiscalizados. Los cobros parciales de sujetos fiscalizados que se inscriban, autoricen o pasen a ser supervisados durante el año, se determinan retrotrayendo el procedimiento indicado en el artículo 2, tomando en consideración lo siguiente: a) Cálculo de la proporción de la contribución de cada sujeto fiscalizado: Para nuevos sujetos fiscalizados, el monto de los ingresos desde su autorización o inscripción hasta el último día del año se proyectará con base en el promedio de los ingresos que la entidad reporte durante los primeros tres meses completos de operación. Si la inscripción o inicio de la fiscalización ocurre en el mes de octubre o en fecha posterior, no se determinarán cobros parciales, quedando obligada para ese año, únicamente, al pago del cobro final, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 3. b) Cálculo del monto a distribuir: Se calcula según se indica en el inciso b) del artículo 2. c) Cálculo del cobro parcial mensual de cada nuevo sujeto fiscalizado: Se calculará según se indica en el inciso c) del artículo 2, utilizando en el denominador de la fórmula el número de meses que faltan para finalizar el año después de los primeros tres meses utilizados para la proyección del ingreso del año. La entidad estará obligada a pagar los cobros parciales a partir del cuarto mes de operación, hasta el mes de noviembre del respectivo año. El cálculo de los cobros parciales a nuevos sujetos fiscalizados, no implicará modificaciones a los cobros parciales determinados previamente, de conformidad con las disposiciones del artículo 2 de este reglamento. Artículo 5º—Fusión de sujetos fiscalizados. En caso de fusiones, indistintamente de su tipo, los cobros parciales al sujeto fiscalizado que prevalece o se crea, se ajustarán a partir de la fusión adicionándose los montos correspondientes de las entidades fusionadas. Para la determinación del cobro final, en las fórmulas de cálculo se sumarán los ingresos brutos que generó cada entidad en forma independiente hasta el momento de la fusión y los ingresos brutos de la entidad prevaleciente o de la nueva entidad, según se trate, hasta el cierre del año, según los estados auditados. Asimismo, al monto de contribución anual se le deducirán los pagos efectuados por cada entidad en forma independiente, así como los de la entidad que prevalezca o de la nueva entidad, producto de la fusión. Artículo 6º—Cobro final a entidades desinscritas o a quienes se les haya revocado la autorización de funcionamiento durante el año. Los sujetos fiscalizados que se desinscriban o les sea revocada su autorización para operar, deberán contribuir hasta el mes en que se haga efectiva la desinscripción o se ejecute la revocación. Para hacer la estimación del cobro final se seguirá el procedimiento que indica el artículo 3, considerando lo siguiente: a) Cálculo de la proporción de la contribución a cargo del sujeto fiscalizado que se desinscribe o le es revocada la autorización: La proporción que representan los ingresos brutos del sujeto fiscalizado que se desinscribe o le es revocada la autorización, con respecto al resto de sujetos fiscalizados, se determina según el procedimiento establecido en el artículo 2, utilizando la información contable disponible de los meses del año transcurridos hasta el último día del mes anterior a la desinscripción o revocación. b) Cálculo del monto del gasto a distribuir: El gasto acumulado corresponderá al gasto efectivo del tiempo transcurrido del año hasta el momento de la desinscripción o revocación. c) Cálculo del cobro final: El cobro final se obtiene de multiplicar la proporción de la contribución a cargo del sujeto fiscalizado que se desinscriba o al que le es revocada su autorización, por el monto del gasto a distribuir, menos la sumatoria de los pagos parciales que haya efectuado. Para efectos del cálculo del cobro final aplicable al resto de sujetos fiscalizados que se dispone en el artículo 3, no se incluirán en los cálculos a las entidades desinscritas o que hayan dejado de operar durante el año. No obstante lo anterior, el monto de las contribuciones que estos últimos hayan pagado se sustraerán del monto del gasto real efectivo de la Superintendencia. En el caso de sumas pendientes de pago por parte de sujetos fiscalizados que hayan formado parte de un Grupo Financiero, dichas obligaciones serán asumidas por la entidad controladora del Grupo, según lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica en caso de que la entidad no las hubiera cancelado al momento de la desinscripción o revocación. Artículo 7º—Ajuste a los cobros parciales por desinscripción de sujetos fiscalizados o por revocación de la autorización de funcionamiento. Cuando por motivos de desinscripción o revocación de la autorización de funcionamiento de alguno de los sujetos fiscalizados, se deje de cobrar un porcentaje acumulado mayor al 15% de la totalidad de cobros parciales determinados a principio de año, conforme al artículo 2 del presente reglamento, el monto que se ha dejado de cobrar se deberá distribuir proporcionalmente entre los restantes sujetos fiscalizados durante los restantes meses del año. El monto adicional al monto estimado inicialmente que cada sujeto fiscalizado o emisor deberá pagar será proporcional al peso de su cobro mensual con respecto a la sumatoria de todos los cobros mensuales de todas las entidades, una vez excluidos los cobros de los sujetos fiscalizados desinscritos o de los que les fue revocada la autorización de funcionamiento. Artículo 8º—Procesos de intervención. Los gastos propios de una intervención deben ser cubiertos por la entidad intervenida, incluyendo aquellos en los que incurra la Superintendencia en forma directa. Estos últimos, en el tanto son asumidos por la entidad intervenida, no están sujetos al proceso de distribución regulado en el presente reglamento. Los cobros no cancelados por las entidades intervenidas que posteriormente sean declaradas en quiebra, deberán ser legalizados en el proceso concursal correspondiente, pasando a formar parte de los créditos a cargo de la masa, de conformidad con la ley. CAPÍTULO II Disposiciones especiales aplicables a los sujetos fiscalizados por la SUGEF Artículo 9º—Cobro a cooperativas de ahorro y crédito como nuevos supervisados. En el caso de cooperativas de ahorro y crédito que pasen a ser sujetas de supervisión por parte de la SUGEF, en virtud de los parámetros que al efecto establece el CONASSIF, su obligación de contribuir con el gasto efectivo de la Superintendencia surge a partir del inicio de dicha supervisión, una vez cumplido el plazo otorgado para que la entidad se ajuste a la normativa aplicable a las entidades supervisadas y establezca los procedimientos y rutinas necesarias para la remisión de información a la SUGEF. a) Cálculo de la proporción de la contribución de una cooperativa de ahorro y crédito que pasa a ser sujeta de supervisión: Para efectos del cálculo de la proporción de la contribución a que hace referencia el inciso a) del artículo 4, en el caso de las cooperativas de ahorro y crédito que pasan a ser sujetas de supervisión, sus ingresos brutos desde el mes en que inicia su supervisión y hasta el mes de diciembre del respectivo año, se estimaran usando como base el ingreso bruto promedio mensual del año anterior. La Gaceta Nº 14 — Jueves 20 de enero del 2011 b) Cálculo del monto a distribuir: El cálculo del monto a distribuir se efectúa de conformidad con lo que establece el inciso b) del artículo 2. c) Cálculo del cobro parcial mensual de las cooperativas de ahorro y crédito que pasan a ser sujetas de supervisión: Se calculará según se indica en el inciso c) del artículo 2, utilizando en el denominador de la fórmula el número de meses que falten para finalizar el año, desde el mes en que inicie su supervisión. La entidad estará obligada a pagar los cobros parciales a partir del mes en que inicia su supervisión y hasta el mes de noviembre del respectivo año. El cálculo de los cobros parciales a nuevas cooperativas de ahorro y crédito que pasen a ser sujetas de supervisión, no implicará modificaciones a los cobros parciales determinados previamente a los otros entes supervisados, de conformidad con las disposiciones del artículo 2 de este reglamento. Artículo 10.—Personas físicas o jurídicas inscritas ante la SUGEF al tenor del artículo 15 de la Ley 8204. Las personas físicas o jurídicas inscritas ante la SUGEF, al tenor de lo que establece el artículo 15 de la ley N° 8204, deberán presentar ante dicho órgano de supervisión, una certificación de ingresos brutos, con corte al 31 de diciembre del año anterior, dentro de los primeros treinta días hábiles de cada año. La certificación deberá ser emitida por un Contador Público Autorizado y deberá indicar el monto de los ingresos brutos producto de las actividades que establece el artículo 15, antes citado. Esta certificación se utilizará para el cálculo de la contribución anual, conforme el procedimiento establecido en el artículo 2 de este reglamento. Las personas físicas o jurídicas a que se refiere el párrafo anterior, deberán pagar un monto mínimo anual de un mil dólares, moneda de los Estados Unidos de América, pagadero en colones al tipo de cambio de compra de referencia del Banco Central de Costa Rica vigente a la fecha de pago, a más tardar el último día hábil del mes de enero de cada año, por concepto de contribución al gasto de la SUGEF del año en curso. Consecuentemente, dichas personas no están sujetas a los pagos parciales que establece el artículo 2. Las personas físicas o jurídicas que se inscriban a lo largo del año, pagarán el monto mínimo indicado en el párrafo anterior en forma proporcional a los meses y fracción de mes que falten para completar el año. Dicho pago se debe realizar dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación del acuerdo del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero por medio del cual se autoriza su inscripción. Por tener carácter de pago anual, no corresponderá realizar devolución alguna a las personas físicas o jurídicas que se desinscriban a lo largo del año. Para efectos del cálculo del cobro final a que se refiere el artículo 3 de este reglamento se procederá de la siguiente manera: a) Se efectuará un cálculo de la contribución anual a cargo de cada sujeto fiscalizado, incluidos la totalidad de personas físicas y jurídicas inscritas al tenor del artículo 15 de la ley N° 8204, con base en los ingresos brutos auditados o certificados, según sea el caso, al 31 de diciembre del año en cuestión y el gasto efectivo anual de cada Superintendencia, más la proporción que le corresponde del gasto efectivo anual del CONASSIF. b) Se eliminan de la lista las personas físicas y jurídicas inscritas al tenor del artículo 15 de la ley N° 8204, en las que el resultado del cálculo anterior sea menor a un mil dólares y se procede a rebajar los cobros efectuados a estas personas del gasto efectivo anual de cada Superintendencia, recalculando la proporción de la contribución de cada sujeto fiscalizado, el monto a distribuir y el cobro final. El monto determinado mediante el procedimiento indicado anteriormente, que exceda la contribución mínima de un mil dólares, moneda de los Estados Unidos de América, deberá cancelarse dentro del plazo establecido para verificar el cobro final. Pág 5 CAPÍTULO III Disposiciones especiales aplicables a los sujetos fiscalizados por la SUPEN Artículo 11.—Cálculo de la contribución a cargo de los fondos creados por leyes especiales o convenciones colectivas. Tratándose de fondos creados por leyes especiales o convenciones colectivas cuyos administradores no perciban retribución alguna por su administración, se tomará como base de cálculo de la contribución los gastos anuales, directos e indirectos, en que se haya incurrido con motivo de la administración de los fondos los cuales, para los efectos de este reglamento, se reputarán como los ingresos brutos de la entidad administradora. Artículo 12.—Remisión de información para el cálculo. Los gastos a que se refiere el artículo anterior deberán ser suministrados por el Órgano de Administración del Fondo a la Superintendencia de Pensiones con corte al 31 de diciembre de cada año. El documento que contenga la información de los gastos antes referidos deberá ser suscrito por el Presidente del Órgano de Dirección y contener, además, el refrendo del Auditor Interno de la entidad administradora del fondo. La información deberá ser remitida a la Superintendencia de Pensiones dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes de enero para la realización del cálculo de la contribución a que se refiere el artículo 2 del presente reglamento. El pago final se ajustará según el procedimiento y plazos establecidos en el artículo 3 del presente reglamento, con base en la información indicada en el párrafo primero de este artículo. TÍTULO III Disposiciones aplicables a SUGEVAL CAPÍTULO ÚNICO Estimación del monto a pagar Artículo 13.—Emisores de valores. Los sujetos fiscalizados que, a su vez, sean emisores de valores, únicamente contribuirán a financiar los gastos de supervisión de su respectiva Superintendencia, en su calidad de sujetos fiscalizados. Se entenderá por emisores no financieros (en adelante, emisores o entidades emisoras), aquellos que no sean supervisados por alguna Superintendencia. Estos deberán contribuir a financiar los gastos de la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL) como emisores, según se establece en este Reglamento. Se entenderá por emisiones vigentes, aquellas autorizadas y que no hayan sido canceladas, redimidas o desinscritas. Las entidades emisoras que tengan registradas emisiones de títulos accionarios sin valor nominal contribuirán con base en el valor del capital social registrado en libros. No se tomarán en cuenta para el cálculo de la contribución las emisiones de valores de riesgo soberano, nacionales o extranjeras. Tampoco se tomarán en cuenta para el cálculo, las emisiones de valores extranjeros que se registren únicamente para negociar en el mercado secundario de valores, siempre y cuando estas últimas se encuentren registradas ante el órgano regulador de su país de origen. Artículo 14.—Cobros parciales. Se realizarán cobros parciales a los sujetos fiscalizados de enero a noviembre, inclusive. Para el caso de los emisores, los cobros se realizarán durante los meses en que se prevé tendrán emisiones vigentes. Dichos cobros se calcularán de la siguiente manera: a) Cálculo de la proporción de la contribución de cada sujeto fiscalizado y emisor: Se calculará para cada sujeto el monto máximo que podría cobrarse a cada uno de ellos: el dos por ciento (2%) sobre los ingresos brutos anuales al 31 de diciembre del año anterior con base en la información contable, o el cero coma uno por ciento (0,1%) anual sobre el promedio ponderado de las emisiones autorizadas al 31 de diciembre del año anterior y que se prevé estarán vigentes durante el año para el cual se está realizando el cálculo. Esta ponderación se hará considerando el período de tiempo que se prevé estarán vigentes las emisiones durante el año para el cual se está realizando el cálculo. La sumatoria Pág 6 La Gaceta Nº 14 — Jueves 20 de enero del 2011 de los montos resultantes será el monto sobre el cual se determinará la participación que tendrá cada entidad, de la siguiente manera: Donde Pi = Proporción a contribuir del sujeto fiscalizado. Pj = Proporción a contribuir del emisor. Ii = Ingresos brutos de la entidad al 31 de diciembre del año anterior según información contable remitida a la SUGEVAL. Ej = Promedio ponderado de las emisiones del emisor autorizadas al 31 de diciembre del año anterior y que se prevé estarán vigentes durante el año para el cual se está realizando el cálculo. i = Sujeto fiscalizado i. j = Emisor i. Cuando la información contable disponible de un sujeto fiscalizado no esté completa, dicha información se deberá llevar a una base anual a efecto de calcular la proporción que representan sus ingresos de los ingresos totales. Para ello, el mes que haga falta se estimará con base en el monto de ingresos correspondientes al último mes que haya sido reportado o estimado, más un crecimiento del diez por ciento (10%). Para el caso de los meses siguientes, se utilizará el mismo mecanismo, utilizando el dato del último mes estimado. Cuando el monto de los ingresos corresponda a un período de operación inferior a un año, se deberá proyectar un monto anual con base en la información disponible, utilizando el promedio de los montos mensuales reportados para completar los datos requeridos. b) Cálculo del monto a distribuir: Se determina el monto a distribuir entre los sujetos fiscalizados y emisores, el cual corresponde al veinte por ciento (20%) de la sumatoria del presupuesto aprobado por la Contraloría General de la República para la SUGEVAL, más la proporción del presupuesto del CONASSIF asignado a la SUGEVAL, para el año para el cual se está haciendo el cálculo: Donde G = Monto del gasto a distribuir. PT = Presupuesto total aprobado de la SUGEVAL PC = Presupuesto del CONASSIF asignado a la SUGEVAL c) Cálculo del cobro parcial mensual de cada sujeto fiscalizado: Se multiplica la proporción obtenida en el inciso a, por el monto del gasto a distribuir obtenido en el inciso b. Si el resultado es mayor al dos por ciento (2%) de los ingresos brutos anuales o mayor al cero coma uno por ciento (0,1%) del monto de la emisión vigente prevista para el año para el que se está realizando el cálculo, se fijarán estos porcentajes como contribución máxima. El resultado obtenido se divide entre 12 para calcular el monto del cobro mensual que corresponde a los meses de enero a noviembre. Para el caso de emisores que a partir de un momento determinado se prevé no mantendrán ninguna emisión vigente, el resultado se dividirá entre el número de meses en los que tendrán alguna emisión vigente durante el año de cálculo, debiendo pagar los montos estimados en esos meses, excepto en el último mes. Donde, Ci = Contribución de la entidad Cj = Contribución del emisor j G = Monto del gasto o distribución para SUGEVAL Rj = Cantidad de meses en los que se prevé esté vigente alguna emisión del emisor j. d) Notificación del cobro parcial mensual a cada sujeto fiscalizado y emisor: Dentro de los primeros quince días hábiles del mes de enero de cada año, la SUGEVAL realizará los cálculos anteriores y comunicará a sus sujetos fiscalizados el monto de la contribución que deben hacer durante los meses de enero a noviembre. En ese mismo plazo, para el caso de emisores, se les informará el monto que deberán pagar en los meses en que sí tendrán emisiones vigentes durante el año, excepto en el último mes de vigencia de la emisión. La fecha máxima para cada pago es el último día hábil del mes correspondiente. Artículo 15.—Cobro final. Para calcular el cobro final se debe hacer el cálculo indicado en el artículo 14, determinando la proporción de cada sujeto fiscalizado con base en los ingresos brutos auditados al 31 de diciembre del año en cuestión, y el gasto efectivo anual de SUGEVAL más la proporción que le corresponde del gasto efectivo anual del CONASSIF. Para el caso de los emisores, se hará el cálculo utilizando el promedio ponderado de las emisiones vigentes durante el año, incluyendo las nuevas autorizadas durante el año en cuestión. Este monto se debe comparar con la suma de los once cobros parciales realizados durante el año, o de la totalidad de cobros realizados a los emisores, con el fin de determinar el saldo por cobrar o acreditar. Se deberá verificar que la sumatoria de los cobros parciales más el cobro final sea inferior al tope del dos por ciento (2%) de los ingresos brutos del sujeto fiscalizado o al cero coma uno por ciento (0,1%) del monto de las emisiones vigentes durante el año. El cobro final debe ser notificado a los sujetos fiscalizados y emisores dentro de los veinte días hábiles siguientes a la recepción de los estados financieros anuales auditados de todos los sujetos fiscalizados. El cobro final debe ser cancelado por los sujetos fiscalizados y los emisores dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación. En caso de que el cálculo del cobro final resulte en un saldo a favor del sujeto fiscalizado o emisor, éste se aplicará al pago del mes en que se determine la existencia de ese saldo y a los subsiguientes, en caso de que se mantenga el excedente, hasta su agotamiento. Si un emisor tiene un saldo a favor pero se desinscribió durante el año y por ende no contribuye mediante pagos mensuales al momento del cálculo del cobro final, el monto correspondiente deberá ser depositado en la cuenta que la entidad indique. Artículo 16.—Cobro a nuevos sujetos fiscalizados o nuevos emisores. Los cobros parciales de sujetos fiscalizados que se inscriban, autoricen o pasen a ser supervisados durante el año, así como de nuevos emisores, se determinan retrotrayendo el procedimiento indicado en el artículo 14, tomando en consideración lo siguiente: a) Cálculo de la proporción de la contribución de cada sujeto fiscalizado y emisor: Para nuevos sujetos fiscalizados, el monto de los ingresos desde su autorización o inscripción hasta el último día del año se proyectará con base en el promedio de los ingresos que la entidad reporte durante los primeros tres meses completos de operación. Si la inscripción o inicio de la fiscalización ocurre La Gaceta Nº 14 — Jueves 20 de enero del 2011 en octubre o en fecha posterior, no se determinarán cobros parciales, quedando para ese año, únicamente obligada al pago del cobro final, siguiendo el procedimiento del artículo 15 del presente reglamento. Para el caso de emisiones de nuevos emisores, se utilizará el monto de la nueva emisión autorizada, ponderada por el tiempo del año que estará vigente. b) Cálculo del monto a distribuir: Se calcula según se indica en el inciso b) del artículo 14. c) Cálculo del cobro parcial mensual de cada nuevo sujeto fiscalizado o emisor: Se calcula según se indica en el inciso c) del artículo 14 utilizando en el denominador de la fórmula el número de meses que faltan para finalizar el año después de los primeros tres meses utilizados para la proyección del ingreso del año. La entidad estará obligada a cancelar los pagos parciales a partir del cuarto mes de operación hasta el mes de noviembre del respectivo año. Ante la inscripción de emisiones de nuevos emisores, se utilizará como denominador en la fórmula el número de meses completos del año que se prevé estará vigente la nueva emisión o emisiones. La entidad estará obligada a cancelar los pagos parciales a partir del primer mes completo desde la inscripción. El cálculo de los cobros parciales a nuevos sujetos fiscalizados o a nuevos emisores, no implicará modificaciones a los cobros parciales determinados previamente a los sujetos fiscalizados y emisores, de conformidad con las disposiciones del artículo 14 de este reglamento. Artículo 17.—Fusión de sujetos fiscalizados. En caso de fusiones, indistintamente de su tipo, los cobros parciales al sujeto fiscalizado que prevalece o se crea, se ajustarán, a partir de la fusión adicionándose los montos correspondientes de las entidades fusionadas. Para la determinación del cobro final, en las fórmulas de cálculo se sumarán los ingresos brutos que generó cada entidad en forma independiente hasta el momento de la fusión y los ingresos brutos de la entidad prevaleciente o de la nueva entidad, según se trate, hasta el cierre del año, según los estados auditados. Asimismo, al monto de contribución anual se le deducirán los pagos efectuados por cada entidad en forma independiente, así como los de la entidad que prevalezca o de la nueva entidad, producto de la fusión. Artículo 18.—Cobro final a sujetos fiscalizados que se desinscriban durante el año, a quienes se les haya revocado la autorización de funcionamiento durante el año, o a emisores que cesen sus operaciones comerciales durante el año. Los sujetos fiscalizados que se desinscriban, les sea revocada su autorización para operar, o los emisores que cesen sus operaciones comerciales durante el año, deberán contribuir hasta el mes en que se haga efectiva la desinscripción, se ejecute la revocación o cesen sus operaciones comerciales. Para hacer la estimación del cobro final se seguirá el procedimiento que indica el artículo 15, considerando lo siguiente: a) Cálculo de la proporción de la contribución a cargo del sujeto fiscalizado que se desinscribe o le es revocada la autorización, o de emisores que cesan sus operaciones comerciales: Ante la desinscripción de un sujeto fiscalizado, la revocación de una autorización, o un emisor que cesa operaciones comerciales, se calcula el factor máximo de contribución de todos los sujetos fiscalizados siguiendo el procedimiento indicado en el artículo14 del presente reglamento, utilizando los ingresos brutos contables reportados por los sujetos fiscalizados y el promedio ponderado de las emisiones vigentes y nuevas autorizadas durante el año, correspondientes a los meses del año transcurridos hasta el último día del mes anterior a la desinscripción, revocación o cese de operaciones. No se harán ajustes a los montos estimados de pagos parciales para los casos en que el ente emisor no cese sus operaciones comerciales o ante redenciones anticipadas, en Pág 7 cuyos casos se continuará con los cobros parciales durante el año y se liquidará con el procedimiento establecido en el artículo 15 del presente reglamento, “Cobro final”. b) Cálculo del monto del gasto a distribuir: El gasto acumulado corresponderá al gasto efectivo del tiempo transcurrido del año hasta el momento de la desinscripción, revocación o cese de operaciones comerciales del emisor. c) Cálculo del cobro final: El cobro final se obtiene de multiplicar la proporción de la contribución a cargo del sujeto fiscalizado que se desinscribe, del que le es revocada su autorización, o del emisor que cesa sus operaciones comerciales; por el monto del gasto a distribuir, menos la sumatoria de los pagos parciales que haya efectuado. Para efectos del cálculo del cobro final para el resto de sujetos fiscalizados o emisores que se dispone en el artículo15 del presente reglamento, no se incluirán en los cálculos a las entidades desinscritas, a las que se les haya revocado la autorización o a los emisores que han cesado sus operaciones comerciales durante el año, sin embargo, el monto de las contribuciones que estos hayan pagado se sustraerán del monto del gasto real efectivo de la Superintendencia. En el caso de sumas pendientes de pago por parte de sujetos fiscalizados que hayan formado parte de un Grupo Financiero, dichas obligaciones serán asumidas por la entidad controladora del Grupo, según lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica en caso de que la entidad no las hubiera cancelado al momento de su desinscripción o revocación. Artículo 19.—Ajuste a los cobros parciales por desinscripción o revocación de la autorización de los sujetos fiscalizados, o por emisores que cesen sus operaciones comerciales. Cuando por motivos de desinscripción o revocación de la autorización de funcionamiento alguno de sujetos fiscalizados o de emisores que cesen sus operaciones comerciales, se deje de cobrar un porcentaje acumulado mayor al 15 % de la totalidad de cobros parciales determinados a principio de año conforme el artículo 14 del presente reglamento, el monto que se ha dejado de cobrar se debe distribuir proporcionalmente entre los sujetos fiscalizados y emisores prevalecientes durante los meses restantes del año. El monto adicional al monto estimado inicialmente que cada sujeto fiscalizado o emisor deberá pagar será proporcional al peso de su cobro mensual con respecto a la sumatoria de todos los cobros mensuales de todas las entidades, una vez excluidos los cobros de los sujetos fiscalizados desinscritos, de los que les fue revocada su autorización de funcionamiento o de los emisores que han cesado operaciones comerciales. Artículo 20.—Procesos de intervención. Los gastos propios de una intervención deben ser cubiertos por la entidad intervenida, incluyendo aquellos en los que incurra la Superintendencia en forma directa. Estos últimos, en el tanto son asumidos por la entidad intervenida, no están sujetos al proceso de distribución regulado en el presente reglamento. Los cobros no cancelados por las entidades intervenidas que posteriormente sean declaradas en quiebra, deberán ser legalizados en el proceso concursal correspondiente, pasando a formar parte de créditos a cargo de la masa de acreedores, de conformidad con la ley. TÍTULO IV Gestión de cobro por parte de la Superintendencia General de Entidades Financieras, la Superintendencia General de Valores y la Superintendencia de Pensiones CAPÍTULO I Artículo 21.—Gestión de cobro e incumplimiento. Mensualmente, cada Superintendencia, a través del Banco Central de Costa Rica, procederá a realizar el débito correspondiente de la cuenta de reserva del sujeto fiscalizado, salvo en el caso de las Pág 8 La Gaceta Nº 14 — Jueves 20 de enero del 2011 personas físicas y jurídicas inscritas al tenor del artículo 15 de la Ley 8204, las Casas de Cambio, las Cooperativas de Ahorro y Crédito, las operadoras de pensiones y entidades administradoras de fondos de pensiones creados por leyes especiales o convenciones colectivas, así como cualquiera otra entidad que no disponga de cuenta de reserva, las cuales deberán domiciliar una cuenta cliente y autorizar al Banco Central de Costa Rica para que efectúe débitos directos contra la misma, conforme los procedimientos establecidos al efecto. En el caso que no existan fondos, o estos sean insuficientes, el débito se aplicará hasta el monto disponible. El saldo pendiente se notificará a la entidad, concediéndole un plazo de quince días hábiles para que comunique a la respectiva Superintendencia la disponibilidad de fondos y solicite la aplicación del respectivo débito para pagar el monto de la contribución y los intereses adeudados. Si al término de dicho plazo el sujeto fiscalizado o emisor se mantiene en mora, la Superintendencia que sea del caso certificará el adeudo y lo remitirá a la Oficina de Cobros del Ministerio de Hacienda, de conformidad con lo que establece el artículo 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Artículo 22.—Intereses moratorios por pago tardío. De conformidad con el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, sin necesidad de actuación alguna de las Superintendencias o del Banco Central de Costa Rica (BCCR), los pagos efectuados fuera del plazo establecido causarán la obligación de pagar un interés equivalente a la tasa de interés aplicable por la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda a los tributos bajo su administración. TÍTULO V Disposiciones finales CAPÍTULO I Artículo 23.—Facultad para emitir lineamientos e instrucciones. Las Superintendencias están facultadas para emitir los lineamientos e instrucciones que sean necesarias y pertinentes para la correcta aplicación del presente reglamento. Artículo 24.—Derogatoria. Deróguese el Decreto Ejecutivo número 30243-H de fecha 12 de marzo de 2002. Artículo 25.—Vigencia. Rige a partir del primero de enero del 2011. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las nueve horas treinta minutos del diecisiete de diciembre del dos mil diez. Publíquese. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Fernando Herrero Acosta.—1 vez.—O. C. 9078.— Solicitud Nº 0051.—C-730320.—(D36345-IN2011001447). N° 36353-MINAET LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las facultades que les confiere los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978, la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y el Reglamento a la Ley Forestal Nº 7575, Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE del 17 de octubre de 1996 y sus reformas. Considerando: 1º—Que el Programa de Pago de Servicios Ambientales (PSA) cuenta con más de doce años de ejecución, con la participación del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO), lo que se hace necesario ajustar algunos de sus procedimientos a los cambios y variantes surgidas en el tiempo, de manera tal, que se logre un esquema con procesos más ágiles, claros y dinámicos que habrán de constituir el primer paso para un sistema digital, que brinde a los usuarios mayor claridad y simplicidad en los procesos que debe cumplir. 2º—Que para lograr tales cambios, se requiere de una modificación al artículo 39 del Reglamento a la Ley Forestal Decreto Ejecutivo Número 25721-MINAE del 17 de octubre de 1996, con el fin de procurar mayor seguridad jurídica, tanto a los beneficiarios del Programa PSA como al Estado, por cuanto se pretende implementar un sistema más ágil y eficiente, el cual consiste en un mecanismo automatizado de solicitud de citas, de forma que se distribuya la atención del usuario mediante una programación de todas las actividades o acciones requeridas durante todo el proceso de incorporación de un inmueble al Programa de Pago de Servicios Ambientales. 3º—Que la Defensoría de los Habitantes ha recomendado a la Junta Directiva del FONAFIFO un procedimiento más claro de recepción y trámite de solicitudes de ingreso al Programa de Pago de Servicios Ambientales, eliminando con ello algunos procesos poco claros y contradictorios. Por tanto, Decretan: “Modificación del artículo 39 del Reglamento a la Ley Forestal Nº 7575, Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE del 17 de octubre de 1996 y sus reformas” Artículo 1°—Modifíquese el artículo 39 del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo número 25721-MINAE y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera: “Artículo 39. Se faculta al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal FONAFIFO, a emitir los Manuales y/o Procedimientos necesarios para la ejecución del Programa de Pago de Servicios Ambientales (PSA), mismos que deberán ajustarse, entre otras, a las siguientes disposiciones: a) De las solicitudes de ingreso al Programa de Pago de Servicios Ambientales (PSA). i) El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal establecerá un período para que las personas físicas y jurídicas presenten las solicitudes de ingreso de sus inmuebles al Programa de Pago de Servicios Ambientales (PSA). ii)Excepcionalmente y mediante acuerdo razonado emitido por la Junta Directiva del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal podrá abrir un período extraordinario de recepción de solicitudes cuando la cantidad de solicitudes presentadas sea inferior al área asignada de acuerdo al presupuesto respectivo. iii)La determinación del período de recepción de solicitudes se publicará en el Diario Oficial La Gaceta y en al menos un diario de circulación nacional. b)Del Procedimiento de recepción de solicitudes. i. Los interesados e interesadas en ingresar al Programa de Pago de Servicios Ambientales (PSA), deberán solicitar una cita para la presentación de sus solicitudes. ii. Las citas se solicitarán durante el período habilitado por FONAFIFO, ya sea por vía telefónica, por medio del sitio Web de FONAFIFO o apersonándose el o la solicitante a la Oficina Regional del FONAFIFO, donde se le facilitará la obtención de la cita por los medios indicados. iii.En la fecha y hora de la cita asignada, el o la solicitante o su representante, deberá acudir en forma personal a la Oficina Regional de FONAFIFO respectiva a presentar su solicitud. iv.El funcionario o funcionaria encargada, verificará que la solicitud cumpla con los requisitos establecidos en el presente artículo y en el Manual de Procedimientos para el Pago de Servicios Ambientales publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 46 del 6 de marzo del 2009 y sus reformas, en cuyo caso imprimirá en la solicitud el número asignado a la misma, la fecha y hora de su presentación. v. Las Oficinas Regionales de FONAFIFO no recibirán solicitudes que no cumplan con los requisitos establecidos en el presente artículo o en el Manual de Procedimientos para el Pago de Servicios Ambientales. La Gaceta Nº 14 — Jueves 20 de enero del 2011 vi.No se recibirán solicitudes remitidas vía fax, por correo electrónico, ni por correo certificado o que se pretenda presentar sin la respectiva cita, fuera de la fecha y hora asignada en ella, o en otra Oficina Regional de FONAFIFO que no sea la indicada en la cita. c) De los requisitos que debe cumplir la solicitud. i. Las solicitudes de ingreso al Programa de Pago de Servicios Ambientales (PSA) deberán contener, bajo pena de no ser recibidas, los siguientes requisitos de información: a) Nombre, calidades completas y domicilio del o la solicitante, b) Número de cédula o documento oficial de identificación, c) Si se tratara de una persona jurídica deberá indicarse el nombre completo, calidades, número de cédula de identidad o documento oficial de identificación y domicilio de su representante legal, d) Número de matrícula de Folio Real o citas de inscripción del inmueble que se pretende ingresar al Programa PSA. d) Número de Plano Catastrado del inmueble objeto de la solicitud, e) La pretensión de la solicitud, que deberá incluir el área o árboles a someter, la modalidad y la indicación de si se trata de un inmueble sin inscribir, f) Indicar si se trata de un proyecto de reforestación por adelantado, g) Lugar para recibir notificaciones. Si se tratara de un domicilio u oficina, éste deberá ubicarse dentro de un radio de dos kilómetros de la Oficina Regional de FONAFIFO, respectiva. ii. Las solicitudes deberán presentarse debidamente firmadas por el propietario o propietaria, poseedor o poseedora, arrendatario o arrendataria (o) sus apoderados. iii.Adicionalmente, a la solicitud deberá adjuntarse los siguientes documentos: a) Fotocopia legible en hoja completa de la cédula de identidad vigente del o la solicitante u otro documento oficial de identidad, b) Copia visible en hoja completa por ambos lados del plano catastrado del inmueble que se pretende ingresar con su ubicación en la hoja cartográfica, escala 1:50 000. iv.Las Oficinas Regionales de FONAFIFO no recibirán solicitudes incompletas o que no cumplan con los requisitos de admisión establecidos en el presente artículo y/o en el Manual de Procedimientos para el Pago de Servicios Ambientales. d)De los trámites y plazos de valoración de las solicitudes. i. Recibidas las presolicitudes por parte de las Oficinas Regionales de FONAFIFO, se procederá a la digitalización y ubicación de los planos en el Sistema de Información Geográfica. Si se determina la existencia de algún traslape con cualquier otro plano, u otro inconveniente, el Jefe Regional por medio de un oficio, notificará a los interesados para que aclaren la información aportada en un plazo no mayor a diez días hábiles. ii. Si vencido el plazo otorgado no se presentan las correcciones y/o aclaraciones, o se presentan nuevamente incorrectas, el Jefe Regional procederá al archivo de la solicitud. iii.Las Oficinas Regionales de FONAFIFO disponen de hasta sesenta días naturales para la valoración de las solicitudes de acuerdo a una matriz de calificación que se establecerá en el Manual de Procedimientos para el Pago de Servicios Ambientales, la cual incorpora las prioridades a que se refiere el artículo 38 del Reglamento a la Ley Forestal. iv.Terminada la etapa de calificación, indicada en el punto anterior, las Oficinas Regionales de FONAFIFO remitirán las solicitudes a la Dirección Jurídica de FONAFIFO, en estricto orden de calificación o Pág 9 puntuación. Solamente en caso de que la calificación de las solicitudes refleje un empate entre dos o más de ellas, se remitirán a la Dirección Jurídica de acuerdo al principio de primero en tiempo primero en derecho. v. La Dirección Jurídica de FONAFIFO dispondrá de hasta treinta días naturales para la valoración de cada solicitud. Si se determina que la misma no cumple con los requisitos o condiciones legales establecidas al efecto, la Dirección Jurídica emitirá un documento con los requisitos faltantes y lo remitirá junto con los antecedentes a la Oficina Regional de FONAFIFO la cual concederá a el o la solicitante un plazo de hasta 20 días hábiles para corregir y /o completar los requisitos legales. Si vencido el plazo otorgado, el o la solicitante no han cumplido en su totalidad con lo prevenido, o se presenta se debe emitir el auto o resolución de archivo debidamente firmada por el Jefe Regional. vi.Si las solicitudes cumplen con los requisitos y condiciones legales y técnicas se comunicará al solicitante por resolución firmada por el jefe Regional o por el Director Ejecutivo de FONAFIFO que su solicitud fue aprobada y que puede proceder a elaborar el estudio técnico, según los procedimientos establecidos en el Manual de Procedimientos para el Pago de Servicios Ambientales. vii.Concluido todo el proceso de aprobación de solicitudes, las Oficinas Regionales de FONAFIFO, mediante resolución razonada firmada por el Jefe Regional, procederán al archivo de todas aquellas solicitudes que por falta de recursos económicos, no fueron tramitadas y/o no aprobadas en ese período Transitorio.—Las solicitudes que por falta de fínanciamiento no fueron tramitadas durante el período 2010, podrán ser retomadas en el período 2011, siempre y cuando los inmuebles se encuentren dentro de la prioridades fijadas por el Estado y la solicitud de reactivación sea presentada dentro del período de recepción de solicitudes, según el procedimiento de cita establecido en el artículo 39 anterior. Artículo 2º—Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de noviembre del dos mil diez. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Teófilo de la Torre Argüello.—1 vez.—O. C. 008.—Solicitud Nº 35566.—C-187950.— (D36353-IN2011001464). ACUERDOS MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Nº 683-2010 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27; párrafo primero, 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y Considerando: I.—Que el señor Randall González Garita, mayor, casado dos veces, administrador de empresas, portador de la cédula de identidad número 4-154-271, vecino de Heredia, en su condición de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma, de la empresa Penn United Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-550297, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante Pág 10 La Gaceta Nº 14 — Jueves 20 de enero del 2011 la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento. II.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Penn United Costa Rica S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER Nº 38-2010 de fecha 22 de noviembre de 2010, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento. III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto: ACUERDAN: 1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Penn United Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-102-550297, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora de Exportación, de conformidad con el inciso a) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas. 2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción y ensamble de contactos eléctricos y electrónicos; instrumentos y aparatos de medicina, cirugía, odontología o veterinaria, incluidos los de centellografía y demás aparatos electromédicos, así como los aparatos para pruebas visuales, y herramientas manuales para el ajuste de tuercas y otros usos mecánico-industrial. 3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Flexipark Setenta y Cinco Porthos S. A., ubicado en la provincia de Alajuela. 4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley Nº 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER. Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley Nº 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27, párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley Nº 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27, párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo. Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables. 5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20, inciso g) de la de Régimen de Zonas Francas (Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus productos al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos. 6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 3 trabajadores, a más tardar el 28 de febrero de 2011. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de enero de 2012, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de US $200.000,00 (doscientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de enero de 2014. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 29,47%. PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaría, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de. Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados. 7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 31 de enero de 2011. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva solicitud. Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida. 8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria, se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes. 9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento. 10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros. 11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen. La Gaceta Nº 14 — Jueves 20 de enero del 2011 Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento. 12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora. 13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley Nº 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables. 14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley Nº 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera. 15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley Nº 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. Asimismo, la empresa deberá registrase como patrono en el sistema que la Caja Costarricense de Seguro Social disponga para ello, a partir de la fecha en que se le notifique el ingreso al Régimen de Zonas Francas. 16.—Rige a partir de su comunicación. Comuníquese y publíquese. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil diez. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.— (IN2011000641). RESOLUCIONES MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES R-R-771-2010-MINAET.—Poder Ejecutivo.—San José, a las siete horas, quince minutos del veintiséis de noviembre del dos mil diez. Se conoce recomendación de otorgamiento de prórroga de plazo de concesión para explotación en el cauce de dominio público de río San Carlos, a favor de Finca Peje Viejo Ltda., cédula jurídica número 3-102-005238, tramitada en expediente administrativo Nº 5-97, siendo que dicha empresa es representada por los señores Federico Chavarría Kopper, cédula de identidad número 2-374-437 y Álvaro Chavarría Poll, cédula de identidad número 2-234-935, quienes son apoderados generalísimos de la entidad. Resultando: 1º—Que mediante resolución R-891-98-MINAE de las diez horas, treinta minutos del 17 de setiembre de 1998, se otorgó concesión de extracción de materiales en cauce de dominio público a favor la empresa Finca Peje Viejo Ltda., por un plazo de cinco años contados a partir de la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental. 2º—Que por oficio SG-1682-2002 del 26 de setiembre de 2002, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) comunicó a esta Dirección que de acuerdo al oficio SG-456-2000-SETENA del 9 de mayo de 2000, fue aprobada la respectiva viabilidad ambiental. 3º—Que en escrito presentado en la Dirección de Geología y Minas, el día 15 de junio del 2004, el señor Federico Chavarría Kopper en representación de la concesionaria, comunicó a esa Dirección, su decisión de acogerse al Decreto Ejecutivo Nº 29300-MINAE, Reglamento al Código de Minería y a su vez solicitó readecuación de plazo de vigencia de su concesión de extracción de materiales en cauce de dominio público por el período máximo que señala dicho Código. Pág 11 4º—Que por resolución R-177-2005-MINAE de las catorce horas, treinta minutos del 19 de mayo del 2005, el Poder Ejecutivo le otorgó a la sociedad concesionaria, reajuste del plazo de la concesión por un periodo de cinco años más, siendo esta resolución notificada el 13 de julio del 2005. 5º—Que por escrito del 1º de julio de 2010, el apoderado generalísimo de la sociedad concesionaria, solicitó prórroga del plazo de vigencia de la concesión por cinco años más. 6º—Que por memorando DGM-CMRHN-68-2010, la geóloga Lilliam Arrieta, procede a analizar la documentación técnica aportada con la solicitud de prórroga y solicitó un anexo con la siguiente información: “1. Indicar en el cronograma de actividades propuesto cómo se va a dividir el área para llevar a cabo las labores de explotación, de acuerdo a los perfiles utilizados en el cálculo de reservas. Indicar además el tiempo estimado de trabajo en cada uno de ellos. 2. Indicar volumen de materiales a extraer mensualmente. 3. Ensayos de laboratorio que indiquen que los materiales son aptos para su utilización en labores de relastreo. En caso de utilizar estos materiales para construcción, se deberá aportar los respectivos análisis de laboratorio. 4. Copia de la última declaración de la renta. 5. Certificación del Registro Nacional Minero de la DGM, donde se indique que la concesión se encuentra vigente y al día con sus obligaciones. 6. Certificación de la SETENA de estar al día con las obligaciones de esa Secretaría”. 7º—Que una vez presentado el anexo solicitado, la geóloga Lilliam Arrieta procedió a revisar el mismo y en memorando DGMCMRHN-99-2010 de fecha 11 de octubre de 2010 señaló: “... Al cumplir con lo solicitado de acuerdo al Código de Minería y su Reglamento, se acepta el estudio presentado para solicitud de prórroga de plazo. De acuerdo al volumen de reserva indicado y considerando una extracción mensual máxima de 6 000 m3, se podría otorgar una prórroga hasta por 8 años, no obstante le corresponde al Registro Nacional Minero determinar el plazo que le corresponde. La tasa de extracción podrá ser variada en el tiempo por parte de la Dirección de Geología y Minas, en función de las observaciones de campo y la información consignada en los informes anuales de labores. Asimismo, realizó las siguientes recomendaciones: “Recomendaciones de otorgamiento: Las siguientes recomendaciones las deberá acatar el concesionario al otorgársele la prórroga: • En los informes de labores se debe presentar: 1. Secuencia de extracción desarrollada durante el periodo. Indicar la secuencia de operación por bloques, tiempo laborado en cada bloque, volumen extraído y maquinaria utilizada. 2. Plano topográfico utilizado durante el desarrollo del proyecto con toda la información requerida a escala 1:1000. Indicar diariamente en el plano los sitios de trabajo. 3. Señalar los accesos al cauce, indicando el acceso a cada bloque. 4. Presentar un estudio de la dinámica del río. 5. Certificación Municipal de encontrarse al día con el pago de impuestos municipales. 6. Certificación de la CCSS 7. Copia de la última declaración de la renta. • Implementar el diseño de explotación propuesto realizando la extracción laminar conforme los indicado en el anexo. • El equipo de trabajo deberá mantenerse en buenas condiciones a fin de evitar contaminación con aceites, humo y combustible. Pág 12 La Gaceta Nº 14 — Jueves 20 de enero del 2011 • El concesionario solo está autorizado a utilizar la maquinaria descrita en la solicitud de prórroga. • La información topográfica debe ser actualizada cada año: perfiles geológicos del frente de explotación a escala vertical 1:200 y horizontal 1:500. • Proteger las márgenes susceptibles de erosión con diques conformados con materiales del mismo río. • Mantener en el sitio de trabajo los siguientes documentos: 1. La bitácora geológica del período fiscal vigente. El geólogo regente deberá anotar las recomendaciones para ejecutar las labores de explotación durante su ausencia; así mismo, se debe nombrar un encargado de los trabajos a quien el geólogo regente le indicará las labores a realizar en su ausencia. La visita del geólogo debe ser al menos una vez al mes. 2. Registro de actividades diarias, indicando todas las actividades ejecutadas durante el día y material removido. 3. Copia de la resolución de otorgamiento. 4. Copia del reglamento de seguridad e higiene aprobado. • Todos los documentos deberán estar debidamente actualizados y a disposición del personal de la Dirección de Geología y Minas. • Se mantendrá la utilización de los accesos indicados en los planos existentes en la documentación técnica aprobada. Cualquier variación deberá ser comunicada en forma oportuna a la Dirección de Geología y Minas. • Todo cambio de metodología en cualquiera de los procesos de la explotación y procesamiento deberá ser aprobado previamente por la Dirección de Geología y Minas. • Se deberá mantener la concesión debidamente amojonada. • No se deben realizar labores mineras fuera del área señalada en la concesión. • Se deberá respetar la zona de protección del río de acuerdo a lo establecido por la Ley Forestal. • Mantener debidamente rotulada el área de proyecto y sus distintos sectores. • No se autoriza la extracción y procesamiento de material en días feriados y domingos. • Se deberá cumplir en todo momento con las medidas de mitigación del impacto ambiental. La Dirección de Geología y Minas podrá en cualquier momento, proponer nuevas recomendaciones a fin de mejorar el desarrollo del proyecto y para evitar el deterioro del medio ambiente. Funcionarios de la Dirección de Geología y Minas visitarán la obra por lo menos una vez al mes”. 8º—Que por resolución DGM-RNM-920-2010 del 4 de noviembre del 2010, de la Dirección de Geología y Minas, sustentando en el memorando DGM-CMRHN-99-2010 de la geóloga Lilliam Arrieta, supra citado, en lo que interesa resolvió lo siguiente: “Por tanto: 1º—Con fundamento en los considerandos de la presente resolución, recomendar al Poder Ejecutivo otorgar a la sociedad Finca Peje Viejo Limitada, cédula jurídica número 3-102-005238, prórroga del plazo inicial de vigencia de la concesión de explotación por un periodo de 5 años, debiendo acatar las recomendaciones dadas por la geóloga Lilliam Arrieta en memorando DGM-CMRHN-99-2010. 2º—La concesionaria deberá cumplir con todas las obligaciones que le impone el Código de Minería y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 29300-MINAE, además de las recomendaciones que le dicte la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y la Dirección de Geología y Minas”. Considerando: 1º—Con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales, existiendo la potestad de otorgar, por medio del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, concesiones o permisos para el reconocimiento, exploración, explotación y beneficio de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes, procurando con ello, y por medio de sus políticas, la protección, conservación y manejo de los recursos naturales; garantizando la protección efectiva de la biodiversidad del país al promover el conocimiento y uso sostenible, para el disfrute intelectual, espiritual y el desarrollo económico de las generaciones presentes y futuras. 2º—Con fundamento en el inciso a) del artículo 33 del Código de Minería, se establece como un derecho del concesionario el obtener la prórroga de vigencia de la concesión. 3º—El artículo 36 del Código de Minería señala: “El MINAE podrá otorgar concesiones de explotación de materiales en cauces de dominio público por un plazo máximo de diez años, prorrogable hasta cinco años mediante resolución debidamente fundamentada, de acuerdo con el procedimiento que se establezca en el Reglamento de esta Ley. El plazo se contará a partir de la aprobación del respectivo estudio de impacto ambiental....” 4º—De conformidad con el artículos 33, inciso a) y 36 del Código de Minería, numerales 42 y 44 de su Reglamento Nº 29300MINAE, Y de la resolución DGMRNM-920-2010 del 4 de noviembre del 2010, cimentada en el memorando DGMCMRHN-99-2010 de la geóloga Lilliam Arrieta, la Dirección de Geología y Minas, determinó que es factible otorgar una prórroga de vigencia de la concesión por un plazo de 5 años, siempre y cuando la empresa concesionaria cumpla con las recomendaciones extendidas. 5º—La concesionaria del expediente Nº 5-97, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de explotación en el Cauce de Dominio Público, con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas por la geóloga Lilliam Arrieta en memorando DGMCMRHN-99-2010, que se indica en el resultando de esta resolución, mismo que esta de conformidad con el numeral 16 y 136, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública. Asimismo deberá cumplir las demás directrices que le gire la Dirección de Geología y Minas, como órgano encargado de vigilar la actividad minera del país, así como con la resolución preliminar de otorgamiento de la concesión, además de todas aquellas obligaciones que impone el Código de Minería y su Reglamento. 6º—Que el artículo 89 del Código de Minería establece: “... La resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo...”. En concordancia con el artículo 38 del Decreto Ejecutivo Nº 29300-MINAE, Reglamento a dicho Código que dispone: “Artículo 38.—De la recomendación. Cumplidos todos los requisltos la DGM y observando los plazos establecidos en el artículo 80 del Código, mediante oficio, remitirá la recomendación al Ministro del Ambiente y Energía, indicando si de acuerdo al mérito de los autos procede el otorgamiento del permiso de exploración numeral o de concesión de explotación. La resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía...”. 7º—Habiéndose cumplido con los requisitos que establece el Código de Minería, para la tramitación de la prórroga de vigencia de la concesión solicitada, así como la respectiva recomendación otorgada por la Dirección de Geología y Minas, lo procedente es otorgar la prórroga de la vigencia de la concesión solicitada por la empresa gestionante; no obstante, una vez analizado el expediente administrativo y de conformidad con el artículo 36 del Código de Minería y a lo señalado en la resolución R-177-2005-MINAE, se determinó que la concesionaria del expediente administrativo 5-97, tiene derecho a 5 años de prórroga del plazo de vigencia de la concesión, por haber disfrutado previamente de un período de 10 años. En ese sentido, a pesar de que técnicamente se podría otorgar dicha prorroga por un plazo de 8 años tal y como lo señaló la geóloga Lilliam Arrieta, lo legalmente procedente es concederle 5 años, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 36 del cuerpo normativo supra citado. Por tanto: La Gaceta Nº 14 — Jueves 20 de enero del 2011 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES, RESUELVEN: 1º—Con fundamento en los artículos 11, 16 y 136 de la Ley General de la Administración Pública, en los numerales 33 inciso a) y 36 del Código de Minería y los artículos 38, 42 y 44 de su Reglamento y siguientes, además de la recomendación de la Dirección de Geología y Minas que consta en la resolución DGMRNM-920-2010 del 4 de noviembre del 2010, cimentada en el memorando DGM-CMRHN-99-2010 de la geóloga Lilliam Arrieta, es que se acoge la recomendación de prórroga de vigencia del otorgamiento de la explotación en el Cauce de Dominio Público, a favor de la empresa Finca Peje Viejo Ltda., cédula jurídica número 3-102-005238, por un período de cinco años, con una tasa de volumen de extracción mensual de máximo 6 000 m3. 2º—La concesionaria deberá cumplir con todas las obligaciones que le impone el Código de Minería y su Reglamento -Decreto Ejecutivo Nº 29300-MINAE-, así como las obligaciones y recomendaciones de esta resolución y de las emitidas de forma preliminar al otorgamiento de esta concesión, además de las recomendaciones e instrucciones que le dicte en cualquier momento, tanto la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, como la Dirección de Geología y Minas. 3º—La concesionaria queda sujeta al pago de todas aquellas obligaciones que la legislación impone. 4º—Contra la presente resolución, cabrá el recurso ordinario de revocatoria, de conformidad con los artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública; además, del recurso extraordinario de revisión, siempre y cuando se incurra en las circunstancias establecidas en el artículo 353 del citado cuerpo normativo. 5º—Notifíquese la presente resolución en forma personal Lic. Mireya Inguildeyeff García, de calidades ya conocidas en autos y en su condición de apoderada especial en este expediente, sita en San José, avenida 10 bis bis, calle 19, casa Nº 1945, al costado norte del parque de barrio Luján, en oficina ubicada en Estudio Jurídico y Centro de Negocios, según consta en folio Nº 142 de dicho expediente. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Teófilo de la Torre Argüello.—1 vez.—(IN2011000623). DOCUMENTOS VARIOS GOBERNACIÓN Y POLICÍA DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD ÁREA DE LEGAL Y DE REGISTRO AVISOS El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de Agua Caliente de Pittier de Coto Brus, Puntarenas. Por medio de su representante: Alcides Gerardo Barrantes Ureña, cédula 601081190, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 10 de enero del 2011.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2011215411.—(IN2011000807). Pág 13 El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de San Martín de Rivas de Pérez Zeledón. Por medio del representante: Martín Eduardo Hernández Blanco, cédula 1-711-581 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: de su artículo 17 para que se permita la reelección de los miembros de la Junta Directiva en forma indefinida. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 sobre el Desarrollo de la Comunidad que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, publica o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en tramite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 9 de diciembre del 2010.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.— RP2011215412.—(IN2011000808). El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de San José de Rivas de Pérez Zeledón. Por medio de su representante: Rigoberto Ramón Aquilino Hidalgo Vargas, cédula 900170221, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el articulo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en tramite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 7 de enero del 2011.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2011215413.—(IN2011000809). AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL EDICTO El doctor Carlos Bonilla Jiménez, con número de cédula 9-0042-0896, vecino de Coronado, en calidad de regente veterinario de la compañía Vaco S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Perfume para perros y gatos, fabricado por Laboratorios Vaco S. A. de Costa Rica, con los siguientes principios activos: cada 100 ml contienen: fragancia 3,00 g, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para brindar un agradable olor que proporciona una sensación de frescura y limpieza a su mascota. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de marzo del 2010.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011000587). OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD Acuerdo Nº 001-2011.—San José, 4 de enero de 2011 Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2º del Estatuto de Servicio Civil. ACUERDA: Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, a los siguientes funcionarios: Pág 14 La Gaceta Nº 14 — Jueves 20 de enero del 2011 Nombre Cédula Nº Nº puesto Clase puesto Hannia Rosales Hernández 1-0735-0825 503605 Profesional de Servicio Civil 3 Gustavo Alvarado Prudente 5-0329-0118 503614 Profesional de Servicio Civil 2 Grace Garita Gamba 1-0979-0474 008977 Profesional de Servicio Civil 1-B Artículo 2º—Rigen a partir del 1º, 16 de octubre y 16 de noviembre de 2010 respectivamente. Publíquese.—Dirección Ejecutiva.—Ing. Carlos Acosta Monge, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 001-2011.— Solicitud Nº 30365.—C-20640.—(IN2011001485). EDUCACIÓN PÚBLICA DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD REPOSICIÓN DE TÍTULO EDICTOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 132, título N° 117, emitido por el Colegio Bilingüe del Valle, en el año dos mil siete, a nombre de Calvo Calderón Leonardo Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.— San José, 4 de enero del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.— (IN2011000339). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 127, título N° 1649, emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Rojas Morales Norem. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de enero del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011000351). Julio Acosta García, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Torres Rodríguez Kattia María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de enero del 2011.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2011000441). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 218, título N° 6667, emitido por el Colegio San Luis Gonzaga en el año dos mil nueve, a nombre de Lizano Corrales Evelyn Cristina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.— San José, 5 de enero del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.— (IN2011000451). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 47, título Nº 493, emitido por el Instituto de Guanacaste, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Alvarado Sotela Denia del Carmen. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes de diciembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.— MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011000470). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 147, título Nº 718, emitido por el Liceo del Sur, en el año dos mil, a nombre de Mora Hernández Zaida Viviana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de enero del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.— (IN2011000510). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 190, título N° 998, emitido por el Liceo de Costa Rica Nocturno en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Navarrete Contreras Paulina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de enero del 2011.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.— (IN2011000372). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 156, título Nº 1082, emitido por el Liceo Diurno José Martí de Innovación Educativa, en el año dos mil cuatro, a nombre de Navas Gómez Yency Román. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes de diciembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.— (IN2011000525). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 87, título N° 3254, emitido por el Liceo de Puriscal, en el año dos mil nueve, a nombre de Salazar Murillo María Antonieta. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Trejos Salazar María Antonieta. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de enero del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.— MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011000428). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 2, folio 5, título Nº 108, emitido por el Colegio Técnico Profesional Mario Quirós Sasso, en el año dos mil seis, a nombre de Abarca Salazar José Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de octubre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.— MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011000535). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 17, título N° 255, emitido por el Instituto Superior Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 23, título Nº 697, emitido por el Liceo de San Miguel, La Gaceta Nº 14 — Jueves 20 de enero del 2011 en el año dos mil cuatro, a nombre de González García Wendy Charlin. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticuatro días del mes de noviembre del dos mil diez.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011000537). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 053, título Nº 176, emitido por el Colegio Técnico de General Viejo Pérez Zeledón, en el año dos mil dos, a nombre de Romero Acuña Carolina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de enero del dos mil once.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2011000541). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 31, título Nº 124, emitido por el Liceo Nocturno de Esparza, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Morales Varela María Rocío. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de enero del 2011.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.— (IN2011000546). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 20, título N° 256, emitido por el Liceo Laboratorio de Liberia, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Picado Picado Laura Cristina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, siete de enero del dos mil once.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011000710). TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES AVISOS En sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 4 de enero del 2011, se acordó conceder Traspaso de Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-026-2011, a la señora León Carrillo Blanca María, mayor, viuda, cédula de identidad 4-109-087, vecina de Heredia; por un monto de ochenta y siete mil doscientos quince colones con cero céntimos (¢87.215,00), con un rige a partir del 1º de julio del 2009. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Dunia Madris Acuña, Directora.—1 vez.—RP2011215463.—(IN2011000814). En Sesión celebrada en San José, a las 14:00 horas del 26 de octubre del 2010, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-4497-2010, al señor Tosso Zumbado Manuel de Jesús, cédula de identidad 1-451-794, vecino de San José; por un monto de noventa y dos mil setecientos quince colones con cero céntimos (¢92.715,00), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Maritza Jiménez Madrigal, Directora Ejecutiva.—1 vez.—RP2011215535.—(IN2011000815). Pág 15 JUSTICIA Y PAZ JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL MARCAS DE GANADO PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Nº 112.441.—Villegas Solano Clodomiro, cédula de identidad número 5-092-235, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Pocora, Guácimo, Limón, en barrio Duruy, 600 metros al norte de la entrada principal, calle a la Argentina, solicita el registro de: A W L 3 como marca de ganado que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Pocora. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 7 de diciembre del 2010.—Lic. Luz Marina Vega Rojas, Registradora.—RP2010213678.—(IN2010107190). Nº 112.166.—Comercializadora Ev y Al Qaa S. A., cédula jurídica número 3-101-393360, con domicilio en 500 metros al sur de la entrada principal de Pocora, Guácimo, Limón, representada por el señor Araya Atencio Álvaro, cédula Nº 6-239-458, con domicilio en 500 metros al sur de la entrada principal de Pocora, Guácimo, Limón, con facultades de, solicita el registro de: A T K 7 como marca de ganado que usará preferentemente en Pocora, Guácimo, Limón. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 29 de noviembre del 2010.—Lic. Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—RP2010213679.—(IN2010107191). Nº 111520.—Gamboa Zúñiga Rolando, cédula de identidad número 1-419-246, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en 1 800 m suroeste Hospital San Vito, San Vito, Coto Brus, Puntarenas, solicita el registro de: como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 8 de noviembre del 2010.—Marta Ureña Núñez, Registradora.—RP2010213697.— (IN2010107192). Nº 112.375.—Sibaja González Manuel Antonio, cédula de identidad número 1-774-717, mayor, divorciado una vez, empresario, con domicilio en de la Panadería, Musmanni 300 oeste, 150 norte, condominio El Roble Nº 3, Pozos, Santa Ana, San José, solicita el registro de: como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Aguirre, Parrita. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, siete de diciembre del dos mil diez.—Viviana Segura De la O, Registradora.— RP2010213698—(IN2010107193). Nº 111.375.—Ugalde Castillo Óscar Roberto, cédula de identidad número 5-222-184, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en 500 metros este de la Escuela Las Juntas, San Vito, Coto Brus, Puntarenas, solicita el registro de: como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, siete de diciembre del dos mil diez.—Viviana Segura De la O, Registradora.—RP2010213699.— (IN2010107194). Pág 16 La Gaceta Nº 14 — Jueves 20 de enero del 2011 Nº 112.161.—Inversiones Colonvilla S. A., cédula jurídica Nº 3-101-103934, con domicilio en San José, Mora, Ciudad Colón, representada por el señor Manuel Antonio Solano Ureña, mayor, casado una vez, abogado, cédula Nº 1-403-910, con domicilio en San José, Mora, Ciudad Colón, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita el registro de: como marca de ganado que usará preferentemente en San José, Mora, Ciudad Colón, Calle Pacacua. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 26 de noviembre del 2010.—Lic. Marta Ureña Núnez, Registradora.—RP2010213700.—(IN2010107195). Nº 111.966.—Porras Jiménez Juan Alí, cédula de identidad número 5-118-700, mayor, casado dos veces, pensionado, con domicilio en costado norte, Puerto Salud Rural, Líbano, Tilarán, Guanacaste, solicita el registro de: como marca de ganado que usará preferentemente en Las Juntas, Abangares, Guanacaste, 500 m este de la Escuela Concepción. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 2 de diciembre del 2010.—Lic. Marta Ureña Núñez, Registradora.—RP2010213701.—(IN2010107196). Nº 33.465.—Fonseca Ríos Ismael, cédula de identidad número 9-0017-0205, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Puntarenas, Coto Brus, Limoncito frente al cementerio de los Ángeles, solicita el registro de: como marca de ganado que usará preferentemente en mismo vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 30 de noviembre del 2010.—Lic. Luz Marina Vega Rojas, Registradora.— RP2010213702.—(IN2010107197). Nº 112.275.—Méndez Jiménez Álvaro, cédula de identidad número 1-594-559, mayor, casado una vez, comerciante, costarricense, con domicilio en San José, Pérez Zeledón, San Isidro, 400 metros este de la escuela Pedregoso, solicita el registro de: A D L 5 como marca de ganado que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, San Isidro, Rosario de Pacuar de la plaza, 800 metros sur del puente. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 9 de noviembre del 2010.—Lic. Luz Marina Vega Rojas, Registradora.—RP2010213703.—(IN2010107198). Nº 112010.—Chavarría Arce Milder, cédula de identidad número 9-0049-0050, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en 1.5 km al sur de la escuela Bolivia de Platanares, Platanares, Pérez Zeledón, San José, solicita el registro de: A C K 7 como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 8 de noviembre del 2010.—Lic. Marta Ureña Núñez, Registradora.—RP2010213704.— (IN2010107199). Nº 112.274.—Mora Vega Donald Gerardo, cédula de identidad número 1-533-384, mayor, casado una vez, educador, costarricense, con domicilio en San Pedro, de Pérez Zeledón, San José, 2 km al norte de la plaza de deportes, solicita el registro de: A D L 4 como marca de ganado que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, San Pedro, San Pedro, 2 km al norte de la plaza de deportes. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 9 de noviembre del 2010.—Lic. Luz Marina Vega Rojas, Registradora.— RP2010213706.—(IN2010107200). Nº 60.930.—Ugalde Jiménez Alfonso, cédula de identidad número 6-133-510, mayor, casado una vez, médico, con domicilio en Nicoya, Guanacaste, 250 metros oeste de la Casa Cural, solicita el registro de: U 8 G como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 12 de noviembre del 2010.—Lic. Luz Marina Vega Rojas, Registradora.— RP2010213711.—(IN2010107201). Nº 112291.—Robles Mora Orlando, cédula de identidad número 1-678-392, mayor, casado una vez, comerciante, con domicilio en Garabito, Jacó, Barrio La Amistad, 50 al sur del taller Daniel, solicita el registro de: A F L 1 como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Garabito, Jacó. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 29 de noviembre del 2010.—Lic. Luz Marina Vega Rojas, Registradora.—RP2010213723.—(IN2010107202). Nº 83002.—Mesén Villalta German, cédula de identidad número 6-134-904, mayor, casado una vez agricultor, con domicilio en Alajuela, Orotina, Coyolar, Cerro Alto 1 kilómetro del bar Betobeen, al sur, solicita el registro de: 5 G 1 como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Orotina, Coyolar. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 19 de noviembre del 2010.—Karol Claudel Palma, Registradora.— RP2010213725.—(IN2010107203). Nº 12.198.—Salazar Elizondo Edigio, cédula de identidad número 1-408-717, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Limón, Pococí, Cariari, Campo Uno, 2 kilómetros al este del Liceo de Cariari, solicita el registro de: como marca de ganado que usará preferentemente en Cariari, Pococí, Limón, Campo Uno, 2 kilómetros al este del Liceo de Cariari. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 29 de noviembre del 2010.—Karol Claudel Palma, Registradora.— RP2010213728.—(IN2010107204). Nº 88075.—Carranza Campos Gerardo, cédula de identidad número 6-188-470, mayor, soltero, agricultor, con domicilio en Cedral, Asentamiento Colinas, La Rita, Pococí, Limón, frente a la escuela, solicita el registro de: 4 W I como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 10 de noviembre del 2010.—Lic. Anais Mendieta Jiménez, Registradora.— RP2010213729.—(IN2010107205). Nº 48.239.—Esquivel Torres Juan de Dios, cédula de identidad N° 5-154-104, mayor, casado una vez, funcionario, con domicilio en: Las Parcelas de Santa Elena, Santa Cecilia de La Cruz, Guanacaste, solicita el registro de: T 4 E como marca de ganado que usará preferentemente en: Santa Cecilia, La Cruz, Guanacaste. La Gaceta Nº 14 — Jueves 20 de enero del 2011 Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 19 de abril del 2010.—Lic. Marta Ureña Núñez, Registradora.—RP2010213747.— (IN2010107206). Nº 47.547.—Pizarro Moraga Abigail, cédula de identidad número 5-096-826, mayor, casada una vez, ama de casa, con domicilio en Puerto Humo de Nicoya, un kilómetro al oeste de la Escuela ,distrito tercero, cantón segundo de Guanacaste, solicita el registro de: como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 26 de noviembre del 2010.— Lic. Marta Ureña Núñez, Registradora.—RP2010213751.— (IN2010107207). Nº 83667.—Morales Chacón Leonel, cédula de identidad número 2-324-919, mayor, soltero, agricultor, con domicilio en Alajuela, San Carlos, Pital, Boca San Carlos, 150 metros al norte de la capilla evangélica, solicita el registro de: 5 L 5 como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 17 noviembre del 2010.—Lic. Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—RP2010213774.—(IN2010107208). Nº 87.776.—Oldemar Gutiérrez Hernández, cédula de identidad N° 5-183-146, mayor, casado una vez, comerciante, costarricense, con domicilio: diagonal a la Cruz Roja, Sardinal, Carrillo, Guanacaste, solicita el registro de: 4 U H como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 17 de junio del 2009.—Viviana Segura De La O., Registradora.— RP2010213824.—(IN2010107209). Nº 110.993.—Román Vásquez Duarte, cédula de identidad número 5-207-338, mayor, soltero, pintor, costarricense, con domicilio en 150 metros este de la plaza de fútbol, Tempate, Santa Cruz, solicita el registro de: como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, treinta de noviembre del dos mil diez.—Viviana Segura De La O, Registradora.—RP2010213884.—(IN2010107210). Nº 89.958.—Vargas Mora Allan Mauricio del Jesús, cédula de identidad número 1-655-878, mayor, casado una vez, ganadero, con domicilio en San José, Acosta, San Ignacio, barrio María Auxiliadora, 75 metros al suroeste de súper Pozos, solicita el registro de: 7 M V como marca de ganado que usará preferentemente en San José, Acosta, Sabanillas, Terruel. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, trece de diciembre del 2010.—Lic. Luz Marina Vega Rojas, Registradora.—RP2010213886.—(IN2010107211). Pág 17 Nº 113.690.—Sumegui Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-124491, con domicilio en Alajuela, San Ramón, 100 metros oeste del Banco Nacional, representada por el señor Guillermo Araya Guzmán, cédula Nº 2-205-941, con domicilio en San José, Moravia, de Novacentro 300 metros norte y 250 metros este, Nº 76, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita el registro de: 1 U 1 como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Ramón, Piedades Sur, El Salvador, diagonal al cementerio. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a, partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 10 de diciembre del 2010.—Lic. Karol Claudel Palma, Registradora.—(IN2010107393). Nº 111.719.—3-101-507192 Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-507192, con domicilio en San José, central, La Trinidad, Alajuela, 50 metros norte de soda Pollos El Jardín, representada por el señor Wálter Martín Delgado Alfaro, cédula Nº 2-454-113, con domicilio en San José, central, La Trinidad, Alajuela, 50 metros norte de soda Pollos El Jardín, solicita el registro de: A W I 5 como marca de ganado que usará preferentemente en Nueva Guatema, Cañas, Cañas, Guanacaste, un kilómetro norte del pueblo Nueva Guatemala. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 1º de diciembre del 2010.—Lic. Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—(IN2010107578). Nº 112149.—Quesada Porras Mervin Eduardo, cédula de identidad Nº 6-194-756, mayor, casado, técnico regulación, con domicilio en 300 norte del Ebais de Barrio Jesús, Santa Bárbara, Heredia. Solicita el registro de: como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Osa, Sierpe. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, del 2010.—Lic. Anais Mendieta Jiménez, Registradora.— RP2010213913.—(IN2010107706). Nº 86.011.—Cano Zumbado Carlos Luis, cédula de identidad Nº 6-087-858, mayor, casado dos veces, comerciante, con domicilio en 200 metros al este de la Escuela Arturo Torres, Espíritu Santo, Esparza, Puntarenas. Solicita el registro de: 1 W Z como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Esparza, San Juan Grande, Salinas. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 22 de noviembre del 2010.—Karol Claudel Palma, Registradora.—RP2010213915.—(IN2010107707). Nº 110.479.—Inversiones Agrícolas Nava N&V S. A., cédula jurídica Nº 3-101-535544, con domicilio en San José, Pérez Zeledón, San Antonio de Pejivalle, 3 kilómetros al sur de Coopeasa, representada por el señor Francisco Naranjo Amador, cédula Nº 1-328-387, con domicilio en Pérez Zeledón, San Antonio de Pejivalle, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Solicita el registro de: A Y T 5 como marca de ganado que usará preferentemente en Pejivalle, Pérez Zeledón, San José. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.— San José, 15 de noviembre del 2010.—Lic. Marta Ureña Núñez, Registradora.—RP2010213917.—(IN2010107708). Pág 18 La Gaceta Nº 14 — Jueves 20 de enero del 2011 Nº 111.877.—Carlos Tames Zúñiga, cédula de identidad número 1-684-554, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en San José, Pérez Zeledón, Fortuna de San Pedro, quinientos metros sur de la Escuela. Solicita el registro de: A P J 8 como marca de ganado que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Fortuna de San Pedro. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 27 octubre del 2010.—Lic. Aurelia Luppi Feoli, Registradora.—RP2010213918.—(IN2010107709). Nº 72418.—Vargas Jara Olman Gerardo, cédula de identidad Nº 1-989-868, mayor, soltero, abogado, con domicilio en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, costado oeste del Parque. Solicita el registro de: como marca de ganado que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, Pacuar. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 19 noviembre del 2010.—Lic. Anaís Mendieta Jiménez, Registradora.—RP2010213927.—(IN2010107710). Nº 111887.—Ganadera García y Lobo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-044467, con domicilio en San Isidro de Pérez Zeledón, San José, representada por el señor Omar García Sánchez, cédula Nº 2-168-942, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Solicita el registro de: como marca de ganado que usará preferentemente en San Isidro de Pérez Zeledón, San José. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 16 de noviembre del 2010.—José Fabio Gamboa Godínez, Registrador.—RP2010213928.—(IN2010107711). Nº 46.158.—Valerín Chavarría Antonio, cédula de identidad Nº 5-064-587, mayor, viudo, agricultor, con domicilio en Guanacaste, Santa Cruz, Tempate, Portegolpe, 500 metros este y 500 metros norte del Servicentro Oasis del Llano, Finca Loma Larga, Solicita el registro de: como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Tempate, Portegolpe, 500 este y 500 norte Gasolinera Oasis. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 2 de marzo del 2010.—Lic. Karol Claudel Palma, Registradora.— RP2010213936.—(IN2010107712). Nº 48.702.—Chávez Abarca Claudia, cédula de identidad Nº 2-0257-0724, mayor, casada una vez, oficios del hogar, con domicilio en Cañas, Guanacaste, camino al Vergel, un kilómetro al este de la entrada. Solicita el registro de: como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Cañas. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 9 diciembre del 2010.—Lic. Anaís Mendieta Jiménez, Registradora.—RP2010213938.— (IN2010107713). Nº 95.990.—Cubero Delgado Gerardo, cédula de identidad Nº 2-472-406, mayor, casado una vez, administrador, con domicilio en Limón, Guácimo centro. Solicita el registro de: G Y 1 como marca de ganado que usará preferentemente en Limón, Guácimo. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 8 de diciembre del 2010.—Viviana Segura De la O, Registradora.— RP2010213940.—(IN2010107714). Nº 112.551.—Arroyo Rojas Héctor, cédula de identidad Nº 2-407-121, mayor, casado una vez, avicultor, con domicilio en Alajuela, La Guácima, 500 metros oeste del Súper La Canastita, contiguo a soda Isabel, casa azul. Solicita el registro de: como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 7 de diciembre del 2010.— Karol Claudel Palma, Registradora.—RP2010213946.— (IN2010107715). Nº 110.472.—Villegas Cruz Odilier, cédula de identidad Nº 5-206-550, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Guanacaste, Tilarán, Quebrada Grande, Las Nubes, 700 norte de la escuela. Solicita el registro de: A X T 8 como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Quebrada Grande, del salón comunal 500 al norte. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 5 de agosto del 2010.— Lic. Karol Claudel Palma, Registradora.—RP2010213953.— (IN2010107716). Nº 112.623.—Flores Stoviak Israel Raymond, cédula de identidad número 5-284-891, mayor, casado una vez, profesor, con domicilio en Nicoya, Guanacaste, San Joaquín, frente al Bar El Rancho, sobre carretera Nandayure. Solicita el registro de: como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Mansión, San Joaquín, Finca El Tigre, Finca Cerros de Cabo Lelo. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 7 de diciembre del 2010.—Lic. Marta Ureña Núñez, Registradora.—RP2010213986.— (IN2010107717). Nº 112.261.—Semilgra Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-177604, con domicilio en San José, avenida 6, de la esquina noreste de la Corte Suprema de Justicia, 75 m oeste frente Embajada Argentina, representada por la señora Milgram Szuster Marta, cédula Nº 1-583-314, con domicilio en San José, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Solicita el registro de: como marca de ganado que usará preferentemente en Limón, Pococí, La Marina. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 29 de noviembre del 2010.—Lic. Karol Claudel Palma, Registradora.— RP2010213988.—(IN2010107718). Nº 63812.—Fallas Fallas Carlos, cédula de identidad número 1-354-582, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Piedades de Barbacoas, Puriscal, San José. Solicita el registro de: K F 6 como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 2 diciembre del 2010.—Lic. Anaís Mendieta Jiménez, Registradora.— RP2010213993.—(IN2010107719). Nº 112.203.—Carlos Luis Garbanzo Jiménez, cédula de identidad número 1-349-231, mayor, soltero, agricultor, con domicilio en 100 m al oeste de la escuela, Quebrada Honda, Patarrá. Solicita el registro de: como marca de ganado que usará preferentemente en 1 kilómetro al sur de la escuela de Guatuso, Guatuso, Patarrá, Desamparados, San José. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta La Gaceta Nº 14 — Jueves 20 de enero del 2011 Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 26 de noviembre del 2010.—Lic. Marta Ureña Núñez, Registradora.—RP2010214034.— (IN2010107720). Nº 5.736.—Guzmán Fonseca Arnoldo, cédula de identidad número 2-275-126, mayor, casado 1 vez, ganadero, con domicilio en Las Mercedes de Cajón de Pérez Zeledón, San José, 100 m sur del Rest. Hawaii. Solicita el registro de: como marca de ganado que usará preferentemente en Las Mercedes, Cajón, Pérez Zeledón, San José. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 3 de diciembre del 2010.—Lic. Marta Ureña Núñez, Registradora.—RP2010214046.—(IN2010107721). Nº 111.072.—Corporación Pipas S. A., cédula jurídica Nº jurídica Nº 3-101-012933, con domicilio en: 600 metros oeste de Intel, 100 norte y 300 oeste, La Ribera, Belén, Heredia, representada por el señor Rodrigo Antonio Hernández González, cédula Nº 1-462-359, con domicilio en Santo Domingo de Heredia. Solicita el registro de: como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, cantón central, La Garita. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 8 diciembre del 2010.—Lic. Anaís Mendieta Jiménez, Registradora.— RP2010214051.—(IN2010107722). Nº 62.337.—Arrieta Briceño Sixta Juana, cédula de identidad número 5-076-078, mayor, soltera, ama de casa, con domicilio en Barrio El Caribe, 500 norte de CAFESA del teléfono público, 1000 m izquierda, Barranca, Puntarenas. Solicita el registro de: I 7 B como marca de ganado que usará preferentemente en Barranca Barrio El Caribe, Puntarenas, Puntarenas. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 29 de noviembre del 2010.—Lic. Marta Ureña Núñez, Registradora.—RP2010214053.—(IN2010107723). Nº 27.182.—Quirós González Emilio, cédula de identidad número 1-375-380, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en San Pedro de Turrubares, San José. Solicita el registro de: E X 8 como marca de ganado que usará preferentemente en. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 24 noviembre del 2010.— Lic. Anaís Mendieta Jiménez, Registradora.—RP2010214062.— (IN2010107724). Nº 19.620.—Jiménez Valverde Plinio, cédula de identidad número 1-0272-0573, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en San José, Desamparaditos de Puriscal. Solicita el registro de: P O 3 como marca de ganado que usará preferentemente en San José, Desamparaditos de Puriscal, frente a la plaza de deportes de Desamparaditos. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 7 de diciembre del 2010.—Lic. Luz Marina Vega Rojas, Registradora.—RP2010214063.—(IN2010107725). PROPIEDAD INDUSTRIAL Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 1-908-006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Mallén S. A. con domicilio en Nº 53 de la calle Euclides Morillo, Arroyo Hondo, Santo Domingo, D.N., República Dominicana, solicita la inscripción de: LABORATORIOS MALLÉN, como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la fabricación, distribución y venta de productos farmacéuticos. Ubicado en Costa Rica en San José, Barrio Escalante, del Farolito, 300 metros al este, edificio esquinero. Se cita a terceros interesados en defender sus Pág 19 derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre de 2010. Solicitud N° 20100008659. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de noviembre de 2010.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—Nº RP2010213386.— (IN2010106738). Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 1-908-006, en calidad de gestor oficioso de Biggins Investing Corp. con domicilio en Vanterpool Plaza, 2nd floor, Wickhams Cay I, Road Town, Tortola , Islas Vírgenes Británicas, solicita la inscripción de: REDSERVI, como marca de servicios en clase: 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: telecomunicaciones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de setiembre de 2010. Solicitud N° 2010-0008201. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de octubre de 2010.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—Nº RP2010213387.—(IN2010106739). Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 1-908-006, en calidad de gestor oficioso de Biggins Investing Corp. con domicilio en Vanterpool Plaza, 2nd floor, Wickhams Cay I, Road Town, Tortola , Islas Vírgenes Británicas, solicita la inscripción de: REDSERVI, como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de setiembre de 2010. Solicitud N° 2010-0008202. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de octubre de 2010.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.— Nº RP2010213388.—(IN2010106740). Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 1-908-006, en calidad de gestor oficioso de Biggins Investing Corp. con domicilio en Vanterpool Plaza, 2nd floor, Wickhams Cay I, Road Town, Tortola , Islas Vírgenes Británicas, solicita la inscripción de: SERVIRED, como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de setiembre de 2010. Solicitud N° 2010-0008204. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de octubre de 2010.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.— Nº RP2010213389.—(IN2010106741). Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 1-908-006, en calidad de gestor oficioso de Biggins Investing Corp. con domicilio en Vanterpool Plaza, 2nd floor, Wickhams Cay I, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes Británicas, solicita la inscripción de: SERVIRED, como marca de servicios en clase: 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: telecomunicaciones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de setiembre de 2010. Solicitud N° 2010-0008203. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de octubre de 2010.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—Nº RP2010213390.—(IN2010106742). Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 1-908-006, en calidad de apoderado especial de Linkinvest, Inc. con domicilio en calles 16 y 17, ave. Santa Isabel, en la Zona Libre de Colón, Colón, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: ANDOLINI, como marca de fábrica y comercio en clase: 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cuero e imitaciones de cuero; adornos de cuero para muebles, bandoleras de cuero, barboquejos de cuero, bolsas de cuero para herramientas, Pág 20 La Gaceta Nº 14 — Jueves 20 de enero del 2011 bolsas de cuero para embalar, cajas de cuero o cartón cuero, cinchas de cuero, cordones de cuero, correas de cuero, cuero artificial, cuero en bruto o semielaborado, cuero para muebles, hilos de cuero, tiras de cuero, estuches de cuero o cartón cuero, fundas de cuero para resortes, cinchas de cuero. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de noviembre de 2010. Solicitud N° 2010-0010098. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de noviembre de 2010.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—Nº RP2010213391.—(IN2010106743). Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 1-908-006, en calidad de apoderado especial de Octapharma AG con domicilio en Seidenstrasse 2 8853 Lachen, Suiza, solicita la inscripción de: Wilate, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, a saber, productos derivados del plasma sanguíneo, en particular factor VIII y factor von Willebrand. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de setiembre de 2010. Solicitud N° 2010-0008200. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de noviembre de 2010.—Jamie Phillips Guadado, Registrador.— Nº RP2010213392.—(IN2010106744). Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 1-908-006, en calidad de gestor oficioso de E-Nnovva S.A.S. con domicilio en Carrera 13A Nº 37-32, Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de: E-FEST, como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: organización y realización de eventos enfocados a la educación; formación; esparcimiento; deporte y cultura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de octubre de 2010. Solicitud N° 2010-0009510. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de noviembre de 2010.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.— Nº RP2010213393.—(IN2010106745). José Antonio Gamboa Vázquez, cédula de identidad 1-461803, en calidad de apoderado especial de CWC Communication Limited con domicilio en 3rd floor, 26 Red Lion Square, London, WC1R 4HQ, Inglaterra, Reino Unido, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clases: 38 y 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 38: servicios de telecomunicación; servicios de portales de internet; servicios de operación de una plataforma digitalizada para el intercambio de mensajes e información; servicios de comunicaciones de voz y datos usando tecnología de Protocolo de Internet; servicios de red de telecomunicaciones; servicios de suministro de conexiones de telecomunicaciones para una red mundial de computadoras a la Internet o bases de datos; servicios de suministro de acceso a los usuarios a Internet o a una red mundial de computadoras; servicios de telecomunicación de información (incluyendo páginas web), programas de computadora y otros datos; suministro de servicios de acceso a telecomunicaciones a una red de computadora o a la Internet; servicios de acceso a sitios de música digital en Internet; servicios de transmisión y entrega de música digital, imágenes, voz y datos por telecomunicaciones; servicios de transmisiones electrónicas de voz, datos e información; servicios de telecomunicaciones Voip, locales, de larga distancia, internacionales y sin costo; servicios de respuesta automática de voz; servicios de rastreo de llamadas; servicios estructurados de retransmisión; servicios de ATM (modo de transferencia asincrónico); servicios ISDN (servicios integrados de red digital); servicios de mensajería electrónica y de correo; servicios de telecomunicación electrónica interactiva; servicios de comunicación por satélite, fibra óptica y redes de terminales de computadoras; servicios de mensajes por computadora, voz, fax, radio mensajes y correo electrónico; servicios de leasing y renta en conexión con aparatos y equipos de comunicación; servicios de transmisión de sonidos e imágenes; servicios de presentación y transmisiones de radio, televisión y programas por cable; servicios de conferencias de audio o video o internet; presentaciones de televisión por cable; servicios de suministro de acceso a telecomunicaciones de datos electrónicos, bases de datos, pizarras informativas y publicaciones en computadoras remotas o vía redes de computadoras; servicios de renta de acceso por tiempo determinado a una base de datos por computadora; servicios de transmisión de comunicaciones escritas y digitales de datos matemáticos y estadísticos; operación de cuartos de conversación; servicios de asesoría, información, consulta relacionados con los servicios antes mencionados. Clase 41: servicios de educación y entretenimiento; servicios de aprendizaje a distancia; servicios de publicaciones, incluyendo servicios de publicaciones electrónica y/o en línea no descargable; servicios de entrenamiento; servicios de educación, entretenimiento, instrucción, entrenamiento, publicación electrónica no descargable en relación con: información tecnológica, computadoras, libros y diarios electrónicos; servicios de educación en telecomunicaciones, programas de computadora, diseño de páginas web y administración de negocios; servicios de hospitalidad corporativa (entretenimiento); preparación de eventos de entretenimiento y culturales, conferencias y reuniones, suministro de facilidades para discusiones interactivas electrónicas y/o en línea, conversación y aprendizaje; servicios de grabación o reproducción de sonidos o imágenes; servicios de televisión, video y entretenimiento; servicios de información referentes a entretenimiento o educación proveídos en línea desde una base de datos o desde una red de computadoras o desde la internet; servicios de juegos electrónicos proveídos por una red de computadoras o por la Internet; servicios de suministros de música digital no descargable desde páginas web en Internet; servicios de consultoría, información y asesoría relacionados con los servicios antes mencionados. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2543001 de fecha 24/03/2010 de Reino Unido. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre de 2010. Solicitud N° 2010-0008665. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de diciembre de 2010.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—Nº RP2010213394.—(IN2010106746). Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 1-908-006, en calidad de apoderado general de Research & Development Marketing Inc. con domicilio en Comosa Bank Building, 1st Floor, Samuel Lewis Ave., P.O. Box 0816-01182, Panamá 5, Panamá, solicita la inscripción de: ZIXX, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas) jabones para la ropa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero de 2010. Solicitud N° 2010-0000381. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de noviembre de 2010.—Johnny Rodríguez Garita , Registrador.—Nº RP2010213395.—(IN2010106747). Álvaro Enrique Dengo Solera, cédula de identidad 1-544-035, en calidad de gestor oficioso de Arthur Schuman, Inc. con domicilio en 40 New Dutch Lane, Fairfield, New Jersey 07004, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BELLA ROSA, como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: queso, leche y productos lácteos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de octubre de 2010. Solicitud N° 2010-0009486. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de noviembre de 2010.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—Nº RP2010213396.—(IN2010106748). La Gaceta Nº 14 — Jueves 20 de enero del 2011 Álvaro Enrique Dengo Solera, cédula de identidad 1-544-035, en calidad de gestor oficioso de Arthur Schuman Inc. con domicilio en 40 New Dutch Lane, Fairfield, New Jersey 07004, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PARM CELLO, como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: queso, leche y productos lácteos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de octubre de 2010. Solicitud N° 2010-0009487. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de noviembre de 2010.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—Nº RP2010213397.—(IN2010106749). Álvaro Enrique Dengo Solera, cédula de identidad 1-544-035, en calidad de gestor oficioso de Arthur Schuman Inc. con domicilio en 40 New Dutch Lane, Fairfield, New Jersey 07004, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MESSANA, como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: queso, leche y productos lácteos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de octubre de 2010. Solicitud N° 2010-0009484. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de noviembre de 2010.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—Nº RP2010213398.—(IN2010106750). Luis Claudio Cordero Vargas, cédula de identidad Nº 2-05130844, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora El Armenio Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-316261, con domicilio en Naranjo, 25 metros este de La Cañada, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alimento para perros. Reservas: de los colores fucsia, celeste, amarillo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de octubre del 2010, según solicitud Nº 20100009048. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de noviembre del 2010.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—RP2010213696.— (IN2010107170). Federico Chavarría Kopper, cédula de identidad 2-374437, con domicilio en San Rafael de Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: i-mae, como marca de servicios en clase: 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de construcción, reparación, inspección y demolición de obras. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de diciembre del 2010, según solicitud Nº 2010-0011275. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de diciembre del 2010.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—RP2010213768.—(IN2010107171). Christian Schmidt Von Saalfeld, cédula de identidad número 1-842-283, en calidad de apoderado generalísimo de Equitron Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-32805, solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a asesoría educacional unipersonal y a través de talleres para pacientes diabéticos, así como asesorías nutricionales para dichos pacientes. Ubicado en Barrio Aranjuez, 100 metros al oeste de la Iglesia Santa Teresita. Reservas: reservas de los colores verde claro, negro, azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses Pág 21 siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de mayo del 2007, según solicitud Nº 2007-0004062. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de agosto del 2010.— Rolando Cardona Monge, Registrador.—RP2010213791.— (IN2010107172). Heriberto Abarca Valverde, cédula de identidad 1-273-386, con domicilio en Turrialba, Tres Equis, contiguo a la antigua entrada principal a Tres Equis, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación taurina, formación taurina, esparcimiento taurino; actividades deportivas y culturales taurinas (todo tipo de actividades con toros o ganado). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre del 2010, según solicitud Nº 2010-0009417. A de efectos publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de noviembre del 2010.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.— RP2010213810.—(IN2010107173). Heriberto Abarca Valverde, cédula de identidad 1-273-386, con domicilio en Turrialba, Tres Equis, contiguo a la antigua entrada principal a Tres Equis, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de educación taurina, formación taurina, esparcimiento taurino; actividades deportivas y culturales taurinas (todo tipo de actividades con toros o ganado). Ubicado en Cartago, Turrialba, Tres Equis, contiguo a la antigua entrada principal a Tres Equis. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre del 2010, según solicitud Nº 2010-0009418. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de noviembre del 2010.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.— RP2010213811.—(IN2010107174). Ligia Isabel Dada Fumero, cédula de identidad 1-432-314, en calidad de apoderada generalísima de Fruta Dulce Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-295929, con domicilio en San Antonio de Belén, 400 metros norte y 200 metros este del Hotel Marriot, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: jaleas, mermeladas y compotas. Reservas: de los colores azul y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de noviembre del 2010, según solicitud Nº 2010-0010709. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de diciembre del 2010.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—RP2010213813.—(IN2010107175). Ligia Isabel Dada Fumero, cédula de identidad 1-432-314, en calidad de apoderada generalísima de Fruta Dulce Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-295929, con domicilio en San Antonio de Belén, 400 metros norte y 200 metros este del Hotel Marriot, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao, azúcar. Reservas: de los colores azul y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de Pág 22 La Gaceta Nº 14 — Jueves 20 de enero del 2011 los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de noviembre del 2010, según solicitud Nº 2010-0010708. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de diciembre del 2010.—Carlos Rosales Picado, Registrador.— RP2010213815.—(IN2010107176). María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad número 1-984-695, en calidad de apoderada especial de The Latin America Trademark Corporation, con domicilio en Edificio Comosa, primer piso, avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: DEVRANIL, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimento para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2010, según solicitud Nº 2010-0011066. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de diciembre del 2010.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—RP2010213841.—(IN2010107177). María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad número 1-984-695, en calidad de apoderada especial de The Latin America Trademark Corporation, con domicilio en Edificio Comosa, primer piso, avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: PRASENAP, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2010, según solicitud Nº 2010-0011067. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de diciembre del 2010.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—RP2010213843.—(IN2010107178). la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2010, según solicitud Nº 2010-0011069. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de diciembre del 2010.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—RP2010213847.—(IN2010107180). María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad número 1-984-695, en calidad de apoderada especial de The Latin America Trademark Corporation, con domicilio en Edificio Comosa, primer piso, avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: ASENAXIT, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2010, según solicitud Nº 2010-0011070. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de diciembre del 2010.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—RP2010213849.—(IN2010107181). María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad número 1-984-695, en calidad de apoderada especial de The Latin America Trademark Corporation, con domicilio en Edificio Comosa, primer piso, avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: XINOPAR, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2010, según solicitud Nº 2010-0011071. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de diciembre del 2010.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—RP2010213850.—(IN2010107182). María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad número 1-984-695, en calidad de apoderada especial de The Latin America Trademark Corporation, con domicilio en Edificio Comosa, primer piso, avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: RADOMARIS, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2010, según solicitud Nº 2010-0011068. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de diciembre del 2010.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—RP2010213844.—(IN2010107179). María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad número 1-984-695, en calidad de apoderada especial de The Latin America Trademark Corporation, con domicilio en Edificio Comosa, primer piso, avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: ARIXINAL, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2010, según solicitud Nº 2010-0011073. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de diciembre del 2010.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—RP2010213851.—(IN2010107183). María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad número 1-984-695, en calidad de apoderada especial de The Latin America Trademark Corporation, con domicilio en Edificio Comosa, primer piso, avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: POLARFIN, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad número 1-984-695, en calidad de apoderada especial de The Latin America Trademark Corporation, con domicilio en Edificio Comosa, primer piso, avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: BETAMEDICAL, como marca de fábrica y comercio en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios médicos; servicios veterinarios; cuidados de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura y silvicultura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación La Gaceta Nº 14 — Jueves 20 de enero del 2011 de este edicto. Presentada el 25 de noviembre del 2010, según solicitud Nº 2010-0011013. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de diciembre del 2010.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.— RP2010213852.—(IN2010107184). María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad número 1-984-695, en calidad de apoderada especial de The Latin America Trademark Corporation, con domicilio en Edificio Comosa, primer piso, avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2010, según solicitud Nº 2010-0011075. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de diciembre del 2010.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.— RP2010213854.—(IN2010107185). María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad número 1-984-695, en calidad de apoderada especial de Atelier Vert S. A., con domicilio en Escazú, 900 metros norte de la entrada a la urbanización Los Laureles, casa F35, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de arquitectura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de noviembre del 2010, según solicitud Nº 2010-0010562. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 9 de diciembre del 2010.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—RP2010213855.—(IN2010107186). María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad número 1-984-695, en calidad de apoderada especial de The Latin America Trademark Corporation, con domicilio en Edificio Comosa, primer piso, avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas) jabones, perfumería; aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2010, según solicitud Nº 20100011074. A de efectos publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de diciembre del 2010.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—RP2010213856.— (IN2010107187). José Antonio Prahl Palma, pasaporte 008874674, en calidad de apoderado generalísimo de Tejidos Pralin de Costa Rica Sociedad Anónima, con domicilio en avenida tercera, entre calles 26 y 28, de la Torre Mercedes, 200 metros norte y 250 metros oeste, contiguo a Laboratorios Cutis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: medias y camisetas. Reservas: de los colores rojo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Pág 23 Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de diciembre del 2010, según solicitud Nº 2010-0011463. A de efectos publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 14 de diciembre del 2010.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—RP2010213858.—(IN2010107188). Omer Villalobos Villar, cédula de identidad 1899702, con domicilio en de la rotonda de Paso Ancho, 250 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: programa de software que consiste en un diario, agenda y libreta de direcciones en una pulsera USB. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre del 2010, según solicitud Nº 2010-0009365. A efectos publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de noviembre del 2010.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—RP2010213860.—(IN2010107189). Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula de identidad 1-833413, en calidad de apoderado especial de Isdin S. A., solicita la inscripción de: FOTOPROTECTOR ISDIN FUSIÓN FLUID como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Lociones solares. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto del 2010. Solicitud Nº 2010-0007757. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1º de setiembre del 2010.—Lucía Aguilar Rojas, Registradora.— (IN2010107399). Kristel Faith Neurohr, cédula 1-1143-447, en calidad de apoderada especial de Wella Aktiengedellschaft, solicita la inscripción de: OCEAN SPRITZ como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: jabones, perfumería, aceites esenciales, lociones para el cabello, dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero del 2010. Solicitud Nº 20100000479. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de junio del 2010.— Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(IN2010107400). Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-447, en calidad de Apoderada Especial de The Gillette Company, solicita la inscripción de: VENUS BREEZE como marca de fábrica y comercio en clase: 8 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Afeitadoras y hojas de afeitar; instrumentos para afeitar; dispensadores, estuches, contenedores y cartuchos todos conteniendo hojas de afeitar; partes y accesorios para los citados bienes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2010. Solicitud Nº 2010-0004644. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de julio del 2010.—Karolina Rojas Delgado, Registradora.—(IN2010107401). Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-447, en calidad de Apoderada Especial de The Gillette Company, solicita la inscripción de: OCEANA como marca de fábrica y comercio en clase: 8 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Afeitadoras y hojas de afeitar; afeitadoras desechables; instrumentos para afeitar; dispensadores, contenedores y portadores, todos adaptados para afeitadoras u hojas de afeitar; cartuchos conteniendo hojas de afeitar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2010. Solicitud Nº 2010- Pág 24 La Gaceta Nº 14 — Jueves 20 de enero del 2011 0004645. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de julio del 2010.— Karolina Rojas Delgado, Registradora.—(IN2010107402). Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-447, en calidad de Apoderada Especial de Fresenius Medical Care Deutschland GMBH, solicita la inscripción de: sleep.safe harmony como marca de fábrica y comercio en clase: 10 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: instrumentos médicos, aparatos para diálisis. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio del 2010. Solicitud Nº 2010-0005696. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de junio del 2010.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2010107403). Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula de identidad 1-833413, en calidad de apoderado especial de Isdin S. A, solicita la inscripción de: ERYFOTONA como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en la clase 3 preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos y en lacse 5 productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de setiembre del 2010. Solicitud Nº 2010-0007941. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de setiembre del 2010.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—(IN2010107404). Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula de identidad 1-833413, en calidad de apoderado especial de Isdin S. A, solicita la inscripción de: DENUTRAXAN como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos y en clase 5: productos farmacéuticos, sanitarios e higiénicos para el cuidado, tratamiento o prevención de la dermatitis y la piel reactiva o sensitiva. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto del 2010. Solicitud Nº 2010-0007758. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1º de setiembre del 2010.—Lucía Aguilar Rojas, Registradora.—(IN2010107405). Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula de identidad 1-833413, en calidad de apoderado especial de Isin S. A., solicita la inscripción de: NUTRATOPIC como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos para la dermatitis y la piel reactiva o sensitiva y en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto del 2010. Solicitud Nº 2010-0007756. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1º de setiembre del 2010.—Lucía Aguilar Rojas, Registradora.— (IN2010107406). Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-447, en calidad de Gestor oficiosa de Procter & Gamble International Operations S. A., solicita la inscripción de: CHRISTINA AGUILERA como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: jabón de tocador, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, fragancias derivados de tocador, preparaciones para la limpieza, el cuidado y el embellecimiento de la piel, cuero cabelludo y el cabello, desodorantes para uso personal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de marzo del 2010. Solicitud Nº 20100001750. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de agosto del 2010.— Karolina Rojas Delgado, Registradora.—(IN2010107407). Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-447, en calidad de Apoderada Especial de The Singer Company Limited, solicita la inscripción de: BRILLIANCE como marca de fábrica y comercio en clase: 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: máquinas de coser. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio del 2010. Solicitud Nº 2010-0005392. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de junio del 2010.—Carlos Rosales Picado, Registrador.— (IN2010107408). Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-447, en calidad de apoderada especial de Wella Aktiengesellschaft, solicita la inscripción de: RADIALUX como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 3 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: preparaciones químicas utilizadas en la industria para la producción de preparados, cosméticos y en clase 3: preparaciones para cuidados corporales y estéticos, a saber, preparaciones para el cuidado, tratamiento y embellecimiento del cabello, es decir, productos para el pelo, blanqueo, teñido y preparaciones colorantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de octubre del 2009. Solicitud Nº 20090009030. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1º de julio del 2010.— Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(IN2010107409). Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-447, en calidad de apoderada especial de Corporación Interamericana de Inversiones con domicilio en 1350 de New York Avenue, Nw, Washington, D.C. 20577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Greenpyme como marca de servicios en clase: 35 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 35: Publicidad; gestión de negocios; administración comercial; trabajos de oficina. Y en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigaciones industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de noviembre del 2010. Solicitud Nº 2010-0010115. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de noviembre del 2010.—Lucía Aguilar Rojas, Registradora.—(IN2010107410). Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-447, en calidad de apoderada especial de Corporación Interamericana de Inversiones, solicita la inscripción de: Finpyme como marca de servicios en clase: 35 y 42 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 35: Publicidad; gestión de negocios; administración comercial; trabajos de oficina. Clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigaciones industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Se cita a terceros La Gaceta Nº 14 — Jueves 20 de enero del 2011 interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de julio del 2010. Solicitud Nº 2010-0006128. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de julio del 2010.—Juan Carlos Sánchez, Registrador.— (IN2010107411). Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-447, en calidad de Apoderada Especial de Muginoho International, solicita la inscripción de: BEARD PAPA’S como marca de servicios en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de pastelería y repostería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de julio del 2010. Solicitud Nº 20100006402. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de julio del 2010.— Juan Carlos Sánchez Registradora.—(IN2010107412). Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-447, en calidad de apoderada especial de Muginoho International, solicita la inscripción de: BEARD PAPA’S como marca de servicios en clase: 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restaurante y cafetería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de julio del 2010. Solicitud Nº 20100006401. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de julio del 2010.— Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2010107413). Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-447, en calidad de apoderado especial de Muginoho International, solicita la inscripción de: BEARD PAPA’S como nombre comercial en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la elaboración de productos de pastelería y repostería, y a la prestación de servicios de restaurantes y cafetería. Ubicado en Santa Ana, Centro Empresarial Forum, Edificio C, Oficina 1 C 1. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto del 2010. Solicitud Nº 20100007211. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de agosto del 2010.— Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2010107414). Pág 25 Solicitud Nº 2010-0004006. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de setiembre del 2010.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.— (IN2010107416). Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-447, en calidad de apoderada especial de Asociación Latinoamericana de la Industria Nacional de Agroquímicos con domicilio en 201 South Biscayne Boulevard Nº 1500 Miami Florida, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 45 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de lobby político, servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer necesidades individuales con productos agroquímicos. Reservas: no se hace reserva del globo terráqueo o mapa que contiene el logotipo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de mayo del 2010. Solicitud Nº 2010-0004005. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de setiembre del 2010.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.— (IN2010107417). Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-447, en calidad de apoderada especial de Torres y Ribelles S. A. con domicilio en calle Virgen de la Esperanza, número 3 41703 Dos Hermanas, Sevilla, España, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aceites y grasas comestibles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de agosto del 2010. Solicitud Nº 20100007237. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de setiembre del 2010.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2010107418). Kristel Faith Neurohr, cédula 1-1143-447, en calidad de apoderada especial de Viña Morande S. A., solicita la inscripción de: PIONERO como marca de fábrica y comercio en clase: 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vinos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero del 2010. Solicitud Nº 2010-0000478. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de agosto del 2010.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(IN2010107415). Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-447, en calidad de apoderada especial de Geoffrey Beene, LLC, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir de todo tipo (incluidas en esta clase). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo del 2010. Solicitud Nº 20100004391. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de julio del 2010.— Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2010107419). Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-447, en calidad de apoderada especial de Asociación Latinoamericana de la Industria Nacional de Agroquímicos con domicilio en 201 South Biscayne Boulevard Nº 1500 Miami Florida, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de lobby comercial, servicios de promoción de la fabricación y distribución de productos agroquímicos. Reservas: no se hace reserva del globo terráqueo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de mayo del 2010. Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-447, en calidad de Apoderada Especial de Muginoho International, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos de pastelería y repostería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de julio del 2010. Solicitud Nº 2010-0006403. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de julio del 2010.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(IN2010107420). Pág 26 La Gaceta Nº 14 — Jueves 20 de enero del 2011 Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-447, en calidad de apoderada especial de Muginoho International, solicita la inscripción de: como emblema en clase: 48 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la elaboración de productos de pastelería y repostería, y a la prestación de servicios de restaurante y cafetería. Ubicado en Santa Ana, Centro Empresarial Forum, Edificio C, Oficina 1 C 1. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto del 2010. Solicitud Nº 2010-0007212. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de agosto del 2010.—Karolina Rojas Delgado, Registradora.— (IN2010107421). Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-447, en calidad de apoderada especial de Muginoho International, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restaurante y cafetería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de julio del 2010. Solicitud Nº 2010-0006404. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de julio del 2010.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.— (IN2010107422). Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-447, en calidad de apoderada especial de Muginoho International, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de pastelería y repostería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de julio del 2010. Solicitud Nº 20100006405. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de julio del 2010.— Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—(IN2010107423). meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de noviembre del 2010. Solicitud Nº 20100010734. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de noviembre del 2010.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(IN2010107616). Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Homer TLC, Inc. con domicilio en 1007 Orange ST., Nemours Building, Suite 1424, Wilmington, Estado de Delaware 19801, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Perfect Home Essentials como marca de fábrica en clase: 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: árboles de navidad y decoraciones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de noviembre del 2010. Solicitud Nº 2010-0010737. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de noviembre del 2010.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.— (IN2010107617). Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Homer TLC Inc., con domicilio en 1007 Orange St., Nemours Building, Suite 1424, Wilmington, Estado de Delaware 19801, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Perfect Home Essentials, como marca de fábrica en clase: 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: muebles para el patio, armarios (closets) organizadores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de noviembre del 2010, según solicitud Nº 2010-0010742. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de noviembre del 2010.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(IN2010107618). Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Homer TLC Inc., con domicilio en 1007 Orange St., Nemours Building, Suite 1424, Wilmington, Estado de Delaware 19801, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Perfect Home Essentials, como marca de fábrica en clase: 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: grifos, ventiladores, bombillos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de noviembre del 2010, según solicitud Nº 2010-0010736. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de noviembre del 2010.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.— (IN2010107619). Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-447, en calidad de apoderada especial de Muginoho International, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 43 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restaurante y cafetería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de julio del 2010. Solicitud Nº 20100006400. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de julio del 2010.— Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2010107424). Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Homer TLC Inc., con domicilio en 1007 Orange St., Nemours Building, Suite 1424, Wilmington, Estado de Delaware 19801, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Perfect Home Essentials, como marca de fábrica en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: suministros para limpieza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de noviembre del 2010, según solicitud Nº 2010-0010741. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de noviembre del 2010.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.— (IN2010107620). Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: SPHERE como marca de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para matar malas hierbas y destruir animales dañinos, insecticidas, herbicidas, fungicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Hospira Inc., con domicilio en 275 N. Field Dr., Lake Forest, estado de Illinois, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PLUM A+, como marca de fábrica en clase: 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: dispositivos médicos, a saber, bombas de infusión y accesorios para suministrar droga y nutrientes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este La Gaceta Nº 14 — Jueves 20 de enero del 2011 Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre del 2010, según solicitud Nº 2010-0010632. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de noviembre del 2010.—Karolina Rojas Delgado, Registradora.—(IN2010107621). Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Bodegas Vega Sicilia S. A., con domicilio en Carretera Valladolid-Soria, KM.40.-47359 Valbuena de Duero (Valladolid), España, solicita la inscripción de: OREMUS, como marca de fábrica en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vinos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre del 2010, según solicitud Nº 2010-0010633. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 19 de noviembre del 2010.—Karolina Rojas Delgado, Registradora.—(IN2010107622). Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Homer TLC Inc., con domicilio en 1007 Orange St., Nemours Building, Suite 1424, Wilmington, estado de Delaware 19801, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Glacier Bay, como marca de fábrica en clase: 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: accesorios para el baño. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de noviembre del 2010, según solicitud Nº 2010-0010740. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de noviembre del 2010.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(IN2010107623). Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Homer TLC Inc., con domicilio en 1007 Orange St., Nemours Building, Suite 1424, Wilmington, estado de Delaware 19801, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Glacier Bay, como marca de fábrica en clase: 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: espejos, estantes, tocadores, repisas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de noviembre del 2010, según solicitud Nº 2010-0010739. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de noviembre del 2010.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.— (IN2010107624). Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Homer TLC Inc., con domicilio en 1007 Orange St., Nemours Building, Suite 1424, Wilmington, estado de Delaware 19801, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Glacier Bay, como marca de fábrica en clase: 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: grifos, inodoros, fregaderos, tinas, duchas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de noviembre del 2010, según solicitud Nº 2010-0010738. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 25 de noviembre del 2010.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(IN2010107625). Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Fage Dairy Processing Industry S. A., con domicilio en 35, Hermou Street Metamorfossi, Atenas GR-14452, Grecia, solicita la inscripción de: FAGE TOTAL, como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos lácteos, a saber, yogur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 Pág 27 de julio del 2010, según solicitud Nº 2010-0006518. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de noviembre del 2010.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2010107627). Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Fage Dairy Processing Industry S. A., con domicilio en 35, Hermou Street Metamorfossi, Atenas GR-14452, Grecia, solicita la inscripción de: FAGE, como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos para lácteos, a saber yogur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de julio del 2010, según solicitud Nº 2010-0006520. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de noviembre del 2010.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2010107628). Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Hubbell Incorporated, con domicilio en 40 Waterview Drive, Shelton, Connecticut 06484-1000, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EcoBay, como marca de fábrica en clase: 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Instalaciones de alumbrado Reservas: prioridad: se otorga prioridad N° 85/042,493 de fecha 19/05/2010 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre del 2010, según solicitud Nº 2010-0009895. A efectos publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de noviembre del 2010.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.— (IN2010107629). Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Dei Headquarters Inc., con domicilio en One Viper Way, Ciudad de Vista, Estado de California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CLIFFORD, como marca de fábrica en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: sistemas de seguridad de vehículos, sistemas de seguridad a control remoto para vehículos de motor, sistema de ignición de motores a control remoto para vehículos de motor, sistema de rastreo y de localización para vehículos de motor, sistema de alarma antirobo para vehículos compuesto de sensores electrónicos, sirenas, transmisores y receptores, partes de repuesto para los artículos antes indicados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de abril del 2006, según solicitud Nº 2006-0003622. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 16 de noviembre del 2010.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—(IN2010107630). Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Pfizer AG, con domicilio en Schärenmoosstrasse 99,8052, Zúrich, Suiza, solicita la inscripción de: ALVONAL, como marca de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes, improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para destruir animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre del 2010, según solicitud Nº 2010-0010634. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de noviembre del 2010.—Karolina Rojas Delgado, Registradora.—(IN2010107631). Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Edenred, con domicilio en 166180 Boulevard Gabriel Péri, 92240 Malakoff, Francia, solicita la inscripción de: EDENRED, como marca de fábrica en clase: Pág 28 La Gaceta Nº 14 — Jueves 20 de enero del 2011 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tarjetas magnéticas, tarjetas ópticas o tarjetas de circuitos integrados, (tarjetas inteligentes) con o sin contacto (radio frecuencia, infrarrojo u otro), desechables o recargables, usadas mediante prepago o pos pago, los cuales pueden contener una o más formas de pago electrónicas válidas para todos los tipos y tipos de aplicaciones en particular control de acceso físico, control de acceso a sistemas de computadoras, control de tarjetas de fidelidad; programas de computadora (software) para procesamiento de órdenes comerciales (compras); programas de computadora (software) para procesamiento de datos; programas de computadora (software) para creación de bases de datos, administración, actualización y uso; programas de computadora (software) para proveer acceso a servicios de mensajería electrónica, programas de computadora (software) para proveer acceso a computadoras o a redes de transmisión de bases de datos, en particular redes de comunicación alrededor del mundo (tal como la Internet) o acceso a redes privadas o restringidas (tal como la Intranet); servidores de computadora, computadora, terminales telefónicas y telemáticas, en particular para redes de comunicación mundial (tal como la Internet) o acceso a redes privadas o restringidas (tal como la Intranet); periféricos de computadora, incluyendo pantallas de computadora; módems; conectores a redes de comunicaciones, en particular computadora de teléfono; aparatos para recibir y transmitir comunicaciones; dispositivos interactivos de computadora; redes de computadora, en particular redes locales de computadoras, a saber equipo para el procesamiento de datos, programas de computadora (grabados); publicaciones electrónicas descargables. Reservas: Prioridad: se otorga prioridad N° 10/3 735 092 de fecha 03/05/2010 de Francia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2010, según solicitud Nº 2010-0008837. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de noviembre del 2010.—Lucía Aguilar Rojas, Registradora.—(IN2010107633). Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Airbed & Breakfast Inc., con domicilio en 19 Rausch Street, Unit C, San Francisco, California 94103, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AIRBNB, como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios para proveer en línea sitios Web interactivos en los cuales se incluyen la lista y renta de alojamiento temporal; servicios para proveer en línea bases de datos de computadora y bases de datos que pueden buscarse o registrarse en línea que incluyen información, listados y anuncios en relación con casas, apartamentos, condominios, casas en urbanización, bienes raíces, publicidad comercial de bienes raíces y de renta y de alquiler con posibilidad de compra (leasing) para todo lo anterior; servicios de listas de bienes raíces, renta y alquiler con posibilidad de compra (leasing) de casas en residenciales, apartamentos, cuartos en casas, subarrendamiento, casas vacacionales, cabinas y villas y espacio de oficina en propiedades comerciales por medio de una red global de computadoras; servicios para proveer análisis/críticas y retroalimentación acerca de los listados y arrendatarios de bienes raíces, a partir de comunidades virtuales e incorporación en redes sociales. Reservas: Prioridad: se otorga prioridad N° 85/024,752 de fecha 27/04/2010 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2010, según solicitud Nº 2010-0009817. A de efectos publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 25 de noviembre de 2010.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2010107634). Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Airbed & Breakfast Inc., con domicilio en 19 Rausch Street, Unit C, San Francisco, California 94103, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AIRBNB, como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios para proveer en línea sitios Web interactivos para obtener comentarios de usuarios en relación con organizaciones de negocios, proveedores de servicios y otros recursos; servicios para proveer información, a saber, recopilaciones, categorías, clasificaciones, análisis/comentarios, referencias y recomendaciones en relación con la organización de negocios y proveedores de servicio y otros recursos usando una red global de computadoras; servicios de publicidad y promoción y consultoría relacionada; servicios de preparación de publicidad para clientes o no clientes para negocios para diseminación mediante la Web, servicios de diseminación de publicidad para terceros vía una red global de comunicaciones; servicios en línea de publicidad para otros, a saber, proveer espacios publicitarios en sitios Web de la Internet; servicios para proveer una guía de publicidad que pueden buscarse o registrarse en línea caracterizada por productos y servicios de vendedores en línea; servicios para proveer bases de datos de evaluaciones para compradores y vendedores que pueden buscarse o registrarse en línea; propaganda y servicios de anuncios; servicios de fidelidad de clientes y servicios de club de clientes para propósitos comerciales, promocionales v de propaganda; servicios para promoción de productos y servicios para otros; servicios de comercio en línea para facilitar la venta de productos y servicios para otros mediante una red de computadoras y proveer retroalimentación evaluativa y clasificación de productos y servicios de los vendedores, el valor y precios de los productos y servicios de los vendedores, desempeño de los compradores y vendedores, entrega y en general experiencia de comercio en relación con los mismos, servicios promocionales y servicios de propaganda; servicios de comercio en línea en el cual el vendedor postea artículos para ser subastados y la puja es realizada electrónicamente y provisión de retroalimentación evaluativa y clasificaciones de productos y servicios de los vendedores, el valor y precios de productos de vendedores, desempeño de compradores y vendedores, entrega y en general toda la experiencia de comercio en relación con los mismos; servicios promocionales y de distribución de información, a saber, proveer espacios promocionales clasificados mediante una red global de computadoras; servicios para proveer productos de consumo y servicios de información mediante la Internet; servicios para proveer en línea un directorio de información comercial en la Internet; servicios de dirección de base de-datos computarizados; servicios en línea de bases de datos en computadora y bases de datos que pueden ser buscados o registrados en línea caracterizados por listados clasificados y anuncios clasificados; servicios de listas clasificadas para renta de una amplia variedad de productos de consumo y de negocios; servicios computarizados, a saber, servicios para proveer en línea bases de datos de computadora y bases de computadora que pueden ser buscados o registrados en línea caracterizados por información de consumo en una amplia variedad de temas de interés general para el público consumidor. Reservas: prioridad: se otorga prioridad Nº 85/023,193 de fecha 26/04/2010 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2010, según solicitud Nº 2010-0009819. A de efectos publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 25 de noviembre del 2010.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2010107635). Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de BFT S.P.A., con domicilio en Via Lago Di Vico, 44-36015 Schio (VI), Italia, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase: 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: motores (exceptuando aquellos para vehículos terrestres); articulaciones u órganos de transmisión (exceptuando aquellos para vehículos terrestres); motorreductores; motores eléctricos, actuadores electromecánicos, hidráulicos y neumáticos para la apertura, el cierre y el desbloqueo de puertas, cancelas, persianas enrolladas, ventanas, persianas, cortinas de sol, contraventanas, barreras para aparcamientos, barreras vehiculares y peatonales, disuasores viales. Reservas: de los colores rojo y blanco. Prioridad: Se otorga prioridad N° VI2010C000516 de fecha 01/10/2010 de Italia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este La Gaceta Nº 14 — Jueves 20 de enero del 2011 Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de noviembre del 2010, según solicitud Nº 2010-0010515. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 16 de noviembre del 2010.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—(IN2010107636). Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de BFT S.P.A., con domicilio en Via Lago Di Vico, 44-36015 Schio (VI), Italia, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: equipos e instrumentos eléctricos y electrónicos de control, programación, señalización, accionamiento, seguridad, monitorización, gestión de apertura, cierre, desbloqueo de puertas, cancelas, persianas enrolladas, ventanas, persianas, cortinas de sol, contraventanas, barreras para aparcamientos, barreras vehiculares y peatonales, disuasores viales; equipos e instrumentos eléctricos y electrónicos de control, señalización, medición para instalaciones de elaboración de datos eléctricas y electrónicas y soportes de datos, para cajas registradoras, para máquinas automáticas que funcionan con billetes o monedas y que sirven para controlar los accesos a zonas delimitadas y aparcamientos; dispositivos de alarma; centralitas de intercomunicación y videointercomunicación, centralitas y software para la programación, el control, la monitorización de dichos equipos e instrumentos. Reservas: de los colores rojo y blanco. Prioridad: se otorga prioridad N° VI2010C000516 de fecha 01/10/2010 de Italia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de noviembre del 2010, según solicitud Nº 2010-0010514. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de noviembre del 2010.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.— (IN2010107637). Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Coflex S. A. de C.V., con domicilio en Hidalgo Pte. Nº 602 Col. Centro, C.P. 64000, Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase: 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de noviembre del 2010, según solicitud Nº 2010-0010485. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de noviembre del 2010.—Karolina Rojas Delgado, Registradora.—(IN2010107638). Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Giorgio Armani S.P.A., Milán, Swiss Branch Mendrisio, con domicilio en Vía Penate 4, CH 6850 Mendrisio, Suiza, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2010, según solicitud Nº 2010-0008534. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de noviembre del 2010.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.— (IN2010107639). Pág 29 Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Edenred, con domicilio en 166180 Boulevard Gabriel Péri, 92440 Malakoff, Francia, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tarjetas de circuitos integrados, codificados magnéticamente u ópticos (tarjetas inteligentes) con o sin contacto (radio frecuencia, infrarrojo u otro), desechables o recargables, usado mediante prepago o post pago, los cuales pueden contener una o más formas de pago electrónicas válidas para todos los tipos de tipos de aplicaciones y en particular control de acceso físico, control de acceso a sistemas de computadoras, control de tarjetas de fidelidad; programas de computadora (software) para procesamiento de órdenes comerciales (compras); programas de computadora (software) para procesamiento de datos; programas de computadora (software) para creación de bases de datos, administración, actualización y uso; programas de computadora (software) para proveer acceso a servicios de mensajería electrónica, programas de computadora (software) para proveer acceso a computadoras o a redes de transmisión de bases de datos, en particular redes de comunicación alrededor del mundo (tal como la Internet) o acceso a redes privadas o restringidas (tal como una Intranet); servidores de computadora, computadora, terminales telefónicas y telemáticas, en particular para redes de comunicación mundial (tal como la Internet) o acceso a redes privadas o restringidas (tal como una Intranet); periféricos de computadora, incluyendo pantallas de computadora; módems; conectores a redes de comunicaciones, en particular computadora de teléfono; aparatos para recibir y transmitir comunicaciones; dispositivos interactivos de computadora; redes de computadora, en particular redes locales de computadoras, a saber equipo para el procesamiento de datos, programas de computadora (grabación/registro); publicaciones electrónicas descargables. Reservas de los colores: rojo y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de noviembre del 2010, según solicitud Nº 2010-0010577. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de noviembre de 2010.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2010107641). Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Edenred, con domicilio en 166180 Boulevard Gabriel Péri, 92440 Malakoff, Francia, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: impresos, incluyendo revistas, periódicos, folletos informativos, guías, panfletos; cupones de regalo, tarjetas, tiquetes, cupones, papelería y artículos de oficina (excepto mobiliario). Reservas: de los colores rojo y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de noviembre del 2010, según solicitud Nº 2010-0010574. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de noviembre del 2010.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.— (IN2010107642). Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Edenred,con domicilio en 166180 Boulevard Gabriel Péri, 92440 Malakoff, Francia, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de emisión, compensación, reembolso de vales, tiquetes, cupones, talonarios, comprobantes de tarjetas de crédito-débito o prepagadas o de cualquier otro medio de pago en particular mediante redes de computadora, permitiendo la organización del pago de la provisión de comidas y productos alimenticios y de cualquier otro producto o servicio; servicios de Pág 30 La Gaceta Nº 14 — Jueves 20 de enero del 2011 tarjetas de crédito y de tarjetas de lealtad; servicios de administración de ventajas financieras relacionadas al uso de tarjetas de lealtad, servicios de tarjeta de lealtad (que no sean para propósitos publicitarios) permitiendo que estas ventajas sean capitalizadas; servicios de asuntos de aseguramientos, financieros y monetarios; servicios de asesoramiento, consultoría, información y conocimiento especializado en el área financiera; servicios de factoraje, administración de flujo de caja (para otros), cobro de deudas, transferencia electrónica de fondos; servicios de financiamiento para la adquisición de productos y servicios mediante tarjetas electrónicas, cupones, vales y boletas; servicios de administración de inmuebles y de bienes raíces; servicios de renta de departamentos y bienes raíces, servicios de fondos mutuos y de inversión de capital; servicios de administración de fondos mutuos, constitución y administración de portafolios de interés financiero, operaciones financieras que involucran la puesta en marcha y administración de esquemas/ planes ahorra-tanto-como-gana; servicios de asesoramiento en la puesta en marcha y administración del esquema/ plan ahorros de la compañía. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de noviembre del 2010, según solicitud Nº 2010-0010576. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de noviembre del 2010.—Carlos Rosales Picado, Registrador.— (IN2010107644). Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Edenred, con domicilio en 166180 Boulevard Gabriel Péri, 92440 Malakoff, Francia, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de hotel, restaurante (alimentación); servicios de catering (comidas y bebidas) y servicios de cocinado en casa; servicios de reservación hoteles y casas de huéspedes, servicios de información en las áreas de hoteles y restaurantes (alimentación); servicios para habitaciones para niños, servicios de guardería, guardería durante el día, cuidado de niños. Reservas: de los colores rojo y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de noviembre del 2010, según solicitud Nº 2010-0010575. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de noviembre del 2010.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2010107645). Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Fage Dairy Processing Industry S. A., con domicilio en 35, Hermou Street Metamorfossi, Atenas GR14452, Grecia, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos lácteos, a saber, yogur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de julio del 2010, según solicitud Nº 2010-0006519. A efectos publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 25 de noviembre del 2010.—Karolina Rojas Delgado, Registradora.—(IN2010107646). Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de KFB Clarfeld Germany Handelsgesellschaft mbH, con domicilio en Bürgerweide 22, 21423 Winsen/Luche, Alemania, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase: 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cuerpos rodantes, en concreto bolas, rodillos, cilindros, conos y agujas de acero, en particular acero inoxidable, de cerámica, en particular de nitruro de silicio, óxido de circonio o carburo de silicio o de cristal; bolas de latón; cajas de cojinetes de acero, fundición gris, latón, plástico, en particular poliamida; rodamientos, así como sus partes y accesorios, en concreto, anillos y casquillos de rodamientos; arandelas de rodamientos, jaulas de rodamientos, portabolas, guías de bolas, cadenas de rodillos transversales; cojinetes híbridos en los que los cojinetes están compuestos de acero y los cuerpos rodantes de cerámica; cajas de cojinetes de acero, cajas tipo brida para cojinetes, rodamientos a bolas para vehículos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de setiembre del 2010, según solicitud Nº 2010-0008022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 18 de noviembre del 2010.—Lucía Aguilar Rojas, Registradora.—(IN2010107647). Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Coflex S. A., con domicilio en Hidalgo PTE. Nº 602 Col. Centro, C.P. 64000, Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase: 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de noviembre del 2010, según solicitud Nº 20100010481. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de noviembre del 2010.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2010107648). Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Coflex S. A. de C.V., con domicilio en Hidalgo PTE. Nº 602 Col. Centro, C.P. 64000, Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: como marca colectiva en clase: 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de noviembre del 2010, según solicitud Nº 2010-0010483. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de noviembre del 2010.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2010107649). Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Coflex S. A. de C.V., con domicilio en Hidalgo PTE. Nº 602 Col. Centro, C.P. 64000, Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase: 17 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: caucha, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de noviembre del 2010, según solicitud Nº 20100010484. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de noviembre del 2010.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2010107650). La Gaceta Nº 14 — Jueves 20 de enero del 2011 Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Hill, Thomson & Co., Limited, con domicilio en 111/113 Renfrew Road, Paisley PA3 4DY, Reino Unido, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas, espirituosos, vinos, licores, bebidas destiladas; whisky; licores de whisky, bebidas de o que contiene whisky; aperitivos, cócteles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de noviembre del 2010, según solicitud Nº 2010-0010521. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 16 de noviembre del 2010.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—(IN2010107651). Miguel Ángel Cuervo Gómez, cédula de identidad 8-00870800, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Cuervo Chinchilla S. A. con domicilio en Curridabat, Urbanización Lomas del Sol, casa 184, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a óptica. Ubicado en San José, de la Catedral Metropolitana 150 sur, Antiguo cine Metropolitan. Reservas: De los colores azul y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de diciembre del 2010. Solicitud Nº 20100011141. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de diciembre del 2010.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—RP2010213919.— (IN2010107698). Zuleyka María Mora Marenco, cédula de identidad 1-13360206 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, Urbanización La Cabaña, de la Soda Isabel 300 metros oeste y 25 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la elaboración y diseño de tarjetas para toda ocasión, así como la elaboración de elementos decorativos para toda ocasión. Ubicado en San Francisco de Dos Ríos, Urbanización La Cabaña, de la Soda Isabel 300 metros oeste y 25 metros sur. Reservas: De los colores verde, fucsia, amarillo, naranja, celeste y negro. No hace reserva del término hand made. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de octubre del 2010. Solicitud Nº 20100009439. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1º de diciembre del 2010.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.— RP2010213961.—(IN2010107699). Robert Jay Zimmerman, cédula de residencia 184000297507, en calidad de apoderado generalísimo de Tracy Baby Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-519379 con domicilio en 50 metros al norte del Instituto Nacional de Seguros, casa a mano derecha color blanco con portón negro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOLUCIONES SÉPTICAS REX-BAC-T 500 ENZIMAS, como marca de comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bolsas solubles en agua que a través del inodoro limpian la cañería y el tanque séptico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de noviembre del 2010. Solicitud Nº 2010-00010670. A efectos de Pág 31 publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de diciembre del 2010.—Lucía Aguilar Rojas, Registradora.—RP2010213990.—(IN2010107700). María Lucrecia Quesada Barquero, cédula de identidad número 1-479-653, en calidad de apoderada especial de Jorge Wilson Henao González, cédula de residencia 117000568325 con domicilio en San Pedro, de Muñoz y Nanne, 200 metros norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: RAPI MEXI CAFÉ BOX como marca de servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Proveer todos los alimentos y bebidas del mercado, así como alimentos preparados tipo de comida mexicana y café preparados en todas sus formas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de octubre del 2010. Solicitud Nº 2010-0010025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de diciembre del 2010.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.— RP2010214000.—(IN2010107701). Jorge Eduardo Elizondo Ruiz, cédula de identidad 2-364-240, en calidad de apoderado generalísimo de Grabacesa Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-484364 con domicilio en distrito octavo: San Rafael, del cantón primero: Alajuela, de la provincia de Alajuela, un kilómetro al suroeste del colegio de San Rafael, Costa Rica, solicita la inscripción de: KAMILA como marca de fábrica en clase 30 y 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Arroz. y en clase 31: Frijoles, maíz para palomitas, lentejas y garbanzos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de diciembre del 2010. Solicitud Nº 2010-0011277. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.— San José, 13 de diciembre del 2010.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—RP2010214020.—(IN2010107702). William Alfaro Solano, cédula de identidad 5-236-280, en calidad de apoderado generalísimo de Molino de Condimentos Willy Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-491949 con domicilio en Cañas, cantón 06, en distrito 01, frente a La UNED, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Condimentos de todo tipo. Reservas: De los colores morado, rojo, blanco, negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre del 2010. Solicitud Nº 2010-0008424. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de octubre del 2010.—Karolina Rojas Delgado, Registradora.— RP2010214052.—(IN2010107703). Alonso Arroyo Quesada, cédula de identidad 1-0751-0352, en calidad de apoderado generalísimo de Roble Trust S. A. con domicilio en Santa Ana, Centro Empresarial Vía Lindora, cuarto piso, Radial Santa Ana, San Antonio de Belén, Kilómetro Tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios para la realización de negocios financieros, seguros, negocios inmobiliarios, así como servicios legales y jurídicos. Ubicado en la Radial Santa Ana-San Antonio de Belén, Centro Comercial Boulevard Lindora, segundo piso local número 16. Reservas: De los colores verde, gris y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Pág 32 La Gaceta Nº 14 — Jueves 20 de enero del 2011 Presentada el 30 de noviembre del 2010. Solicitud Nº 2010-0011116. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de diciembre del 2010.—Lucía Aguilar Rojas, Registradora.—RP2010214122.— (IN2010107704). Teresa Acon Fung, cédula de identidad 6-104-1061, en calidad de apoderada generalísima de Consorcio Interamericano Caribe de Exportación Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-053546 con domicilio en San Juan de Tibás, de la Municipalidad cuatrocientos metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MIRANDA como marca de comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Calzado de todo tipo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2010. Solicitud Nº 2010-0008820. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de octubre del 2010.—Lucía Aguilar Rojas, Registradora.—RP2010214123.—(IN2010107705). José Paulo Brenes Lleras, cédula de identidad Nº 1-694636, en calidad de apoderado especial de Grupo Omnilife S. A. de C.V., solicita la inscripción de: OMNILIFE como marca de fábrica y servicios en clases: 18; 25 y 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 18: baúles de viaje, billeteras, bolsas, bolsas de deporte, bolsas de playa, bolsas de viaje, bolsas para la compra, bolsos de mano; carteras, estuches, estuches de viaje y para artículos de tocador; maletas, maletas de mano, maletines, monederos, morrales, mochilas, mochilas escolares; paraguas, porta documentos, portafolios, portatrajes, tarjeteros. 25: Beberos; guantes; delantales; bandas para la cabeza y el cuello, fulares; batas, gorros, trajes y sandalias de baño; blusas, camisas, bufandas, camisetas, corbatas, camisas de deporte, camisolas, suéteres, gabardinas, mantillas, pañuelos, vestidos, pantalones, uniformes, pijamas, prendas de vestir, trajes; botas, calzado, calzado de deporte y de playa, pantuflas; chaquetas, chalecos; cinturones y cinturones monedero; gorros, capuchas, artículos de sombrerería, sombreros, turbantes, viseras, cofias, y 35 publicidad, redacción y publicación de textos, difusión y distribución de material y anuncios publicitarios, asistencia en la dirección de negocios y empresas, servicios de asesores para la organización y dirección de negocios, trabajos de oficina; servicios de abastecimiento de productos para otras empresas, promoción de ventas para terceros; reunir para el beneficios de otros una variedad de productos, permitiendo a los consumidores ver y comprar dichos productos, incluyendo la venta y distribución (excluyendo su transporte) a través de establecimientos al detalle y al por mayor, por medios electrónicos, por medio de catálogos y por Internet, sin estar limitados a dichos medios; compra y venta de productos y servicios para otras empresas; tramitación administrativa de pedidos de compra; presentación de productos para su venta, organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de junio del 2010, solicitud Nº 2010-0005072. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de junio del 2010.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—(IN2010107978). José Paulo Brenes Lleras, cédula de identidad Nº 1-694-636, en calidad de apoderado especial de Société Des Produits Nestlé S.A. con domicilio en Vevey 1800, Cantón De Vaud, Suiza, solicita la inscripción de: FORTIS como marca de fábrica y comercio, en clases: 1 y 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 1: Preparaciones bacteriológicas, excepto aquellas para uso médico o veterinario, con exclusión expresa de los antisulfantes; sales (de hierro) y suplementos de hierro, y 29: Legumbres y patatas, frutas y setas en conserva, congeladas, secas o cocidas, caza, todos estos productos también bajo la forma de extractos, de sopas, de gelatinas, de pastas para untar, de conservas, de platos cocinados, congelados o deshidratados; confituras; huevos, leche, crema de leche, mantequilla, queso, y otras preparaciones hechas a partir de leche, substitutos de leche; bebidas a base de leche; sucedáneos de alimentos lácteos; postres hechos a partir de leche o de crema de leche; yogures, leche de soya (sucedáneos de la leche), otras preparaciones a partir de soya; aceites y grasas comestibles; preparaciones proteínicas para la alimentación; substitutos de crema para el café y/o el té; mantequilla de maní, sopas, concentrados de sopas, caldos, cubitos para hacer caldos, consomés. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio del 2010, solicitud Nº 20100005383. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de octubre del 2010.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2010107979). José Paulo Brenes Lleras, cédula de identidad Nº 1-694-636, en calidad de apoderado especial de Grupo Omnilife S. A. de C.V., solicita la inscripción de: NUTRE TU VIDA CON OMNILIFE como marca de servicios, en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de asesoría e información sobre uso y beneficios de suplementos alimenticios, productos de belleza y productos cosméticos; servicios de asesoría e información en el campo de la salud, que promueve la nutrición, higiene y belleza de las personas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de junio del 2010, solicitud Nº 2010-0005305. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de junio del 2010.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2010107980). Alejandro Antillón Appel, cédula de identidad Nº 1-719578, en calidad de apoderado especial de Angélica Fuentes Téllez, pasaporte G02372206, solicita la inscripción de: DIVINISSIMA como marca de fábrica y comercio, en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas) jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos; incluyendo sin limitación fragancias, aguas perfumadas, aguas de colonia, bolsitas para perfumar la ropa; aromatizantes; incienso, potpurríes aromáticos; cosméticos; lociones y cremas para el cabello, preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel y el cabello, colorantes y tintes para el cabello; sprays para el cabello; champú, acondicionadores, cremas para peinar; dentífricos, aerosol refrescante de aliento, enjuagues bucales; preparaciones para afeitar y para después de la afeitada; antitranspirantes, desodorantes para uso personal; bronceadores, bloqueadores de rayos solares y cremas hidratantes para después del sol; calcomanías decorativas para uso cosmético; kit de cosméticos; mascarillas de belleza: cremas cosméticas, cremas para blanquear la piel; desmaquillantes; lociones para uso cosmético y de aseo personal; pomadas para uso cosmético; aceites para uso cosmético: neceseres de cosmética. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de junio del 2010, solicitud Nº 2010-0005193. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de junio del 2010.—Carlos Rosales Picado, Registrador.— (IN2010107981). José Paulo Brenes Lleras, cédula de identidad Nº 1-694-636, en calidad de representante legal de Anuncios en Directorios S. A. de C.V., solicita la inscripción de: SECCIÓN AMARILLA MULTIMEDIOS como marca de servicios, en clase: 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: telecomunicaciones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2007, solicitud Nº 2007-0012969. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de junio del 2010.—Carlos Rosales Picado, Registrador.— (IN2010107982). La Gaceta Nº 14 — Jueves 20 de enero del 2011 José Paulo Brenes Lleras, cédula de identidad Nº 1-694-636, en calidad de apoderado especial de Avon Products Inc., solicita la inscripción de: EXTRALASTING como marca de fábrica y comercio, en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos, perfumería, fragancias, artículos de tocador, aceites esenciales, preparaciones para el cuido personal, cuidado de la piel, cuidado de los ojos, cuidado de los labios, cuidado del cabello, cuidado de los pies y cuidado de las uñas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de junio del 2010, solicitud Nº 2010-0005091. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de junio del 2010.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.— (IN2010107983). José Paulo Brenes Lleras, cédula de identidad Nº 1-694-636, en calidad de apoderado especial de Avon Products Inc., solicita la inscripción de: TRANCE VYBE como marca de fábrica y comercio, en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos, perfumería, fragancias, artículos de tocador, aceites esenciales, preparaciones para el cuidado personal, cuidado de la piel, cuidado de los ojos, cuidado de los labios, cuidado del cabello, cuidado de los pies y cuidado de las uñas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio del 2010, solicitud Nº 2010-0005859. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de junio del 2010.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.— (IN2010107984). José Paulo Brenes Lleras, cédula de identidad Nº 1-694636, en calidad de apoderado general de Zodiac International Corporation, con domicilio en Juncal 1305, piso 12, oficina 1201, Montevideo, República Oriental del Uruguay, solicita la inscripción de: FEBUDAN como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un producto farmacéutico de uso humano para el tratamiento de la hiperuricemia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio del 2010, solicitud Nº 2010-0005902. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de junio del 2010.—Lic. Thomas Montenegro Montenegro, Registrador.—(IN2010107985). José Paulo Brenes Lleras, cédula de identidad Nº 1-694636, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V., solicita la inscripción de: BIMBO THINS como marca de fábrica y comercio, en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones alimenticias hechas con o a base de los siguientes productos: té, cacao, tapioca, sagú, avena, chocolate, confitería, golosinas, caramelos, azúcar, goma de mascar, edulcorantes naturales, pan, levadura, galletas, helados comestibles, sorbetes, miel y substitutos de la miel, cereales, arroz, pastas alimenticias, productos para sazonar, especias comestibles, condimentos, jarabe de melaza, sal, mostaza, extractos de malta para alimentos, vinagre, hielo, salsas (condimentos); goma de mascar; confitería; productos de panadería y repostería, pan, pasteles, productos de chocolatería, levadura, bizcochos, galletas, helados comestibles, sorbetes, miel y substitutos de la miel, cereales, arroz, pastas alimenticias, harina, productos para sazonar, especias comestibles, condimentos, jarabe de melaza, sal, mostaza, hielo, salsas (condimentos). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio del 2010, solicitud Nº 20100005571. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1º de julio del 2010.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2010107986). Pág 33 Patentes de invención PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, mayor, casado, abogado, apoderado especial de IRM LLC, de Bermudas, Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS Y COMPOSICIONES COMO MODULADORES DE LA ACTIVIDAD DE TLR. Un compuesto de la Fórmula (I-A), o una sal aceptable para uso farmacéutico o un solvato aceptable para uso farmacéutico de dicho compuesto fórmula (I-A) donde: X3 es N; X4 es N o CR3; X5 es -CR4=CR5-; R3 es H; R4 y R5 se seleccionan, de manera independiente, de H, halógeno, -C(O)OR7, -C(O)R7, -C(O) N(R11R12), -N(R11R12), -N(R9)2, -NHN(R9)2, -SR7, -(CH2)nOR7, -(CH2) nR7, -LR8, -LR10, -OLR8, -OLR10, alquilo C1-C6, heteroalquilo C1-C6, haloalquilo C1-C6, alqueno C2-C8, alquino C2-C8, alcoxi C1-C6, haloalcoxi C1-C6, arilo, heteroarilo, cicloalquilo C3-C8 y heterocicloalquilo C3-C8. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 221/12, cuyo(s) inventor(es) es(son) Wu, Tom Yao-hsiang, LI, Yongkai, Cortez, Alex, Zou, Yefen, Mishra, Pranab, Zhang, Xiaoyue, Skibinski, David, Singh, Manmohan, Valiante, Nicholas. La solicitud correspondiente lleva el número 11682, y fue presentada a las 14:18:15 del 21 de setiembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de diciembre del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2011000613). La señora(ita) Marianella Arias Chacón, cédula Nº 1-679-960, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Arkema Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ACTIVADORES DE PERÓXIDO DEL COMPLEJO METAL-CARBENO. Una composición blanqueadora que comprende un compuesto de peróxido y uno o más, activadores presentes en una cantidad efectiva para activar el compuesto de peróxido, presente en una cantidad efectiva para lograr el blanqueamiento, limpieza u oxidación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07F 15/00, cuyo(s) inventor(es) es(son) Abrams, Michael B, Zhang, Xiawei. La solicitud correspondiente lleva el número 11779, y fue presentada a las 11:25:00 del 4 de noviembre del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de diciembre del 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2011000614). El señor Cristian Calderón Cartín, cédula 1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Abbott Laboratories, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: INMUNOGLOBULINAS CON DOMINIO VARIABLE DUAL Y USOS DE LA MISMA. Proteínas de unión multivalentes y multiespecíficas producidas por ingeniería genética, métodos para elaborarlas y, específicamente, sus usos en la prevención, el diagnóstico y/o el tratamiento de enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes novena edición es A61K 39/395, cuyos inventores son Ghayur, Tariq, Hahn, Alfred, Mueller, Bernhard. La solicitud correspondiente lleva el número 11839, y fue presentada a las 14:42:30 del 9 de diciembre de 2010. Cualquier interesado podrá Pág 34 La Gaceta Nº 14 — Jueves 20 de enero del 2011 oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de diciembre de 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.— (IN2011000711). El señor Cristian Calderón Cartin, cédula 1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Abbott Laboratories, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: NUEVOS COMPUESTOS TRICÍCLICOS. La invención provee un compuesto de la fórmula (I), sales, prodrogas, metabolitos, biologicalmente activos, estereoisómeros e isómeros farmacéuticamente aceptables del mismo, en donde todas las variables se definieron en la presente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes novena edición es A01N 43/42, cuyos inventores son Wishart, Neil, Argiriadi, María, A., Calderwood, David, J., Ericsson, Anna, M., Fiamengo, Bryan, A., Frank, Kristine, E., Friedman, Michael, George, Dawn, M., Goedken, Eric, R., Josephsohn, Nathan, S., Li, Biqin, C., Morytko, Michael, J., Stewart, Kent, D., Voss, Jeffrey, W., Wallace, Grier, A., Wang, Lu, Woller, Kevin, R. La solicitud correspondiente lleva el número 11835, y fue presentada a las 14:41:00 del 9 de diciembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de diciembre de 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.— (IN2011003712). REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS Asociaciones civiles AVISOS El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-529547, denominación: Asociación Vida para el Futuro de Coopevega de Cutris. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de Agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 50 minutos y 39 segundos, del 17 de noviembre del 2010. Documento tomo: 2010, asiento: 317308—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2010000744). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Mujeres Emprendedoras de Sarapiquí, con domicilio en la provincia de Heredia. Sus fines entre otros están: procesamiento de frutas, desarrollo de productos Su presidenta Carmen Benilda Brenes Gutiérrez, es la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2010, asiento: 309990.—Curridabat, tres de diciembre del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010215448.— (IN2010000805). REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS Edwin Cano Cob, quien es mayor de edad, casado, docente, vecino de San José, con cédula de identidad número 1-322-651, solicita se inscriban a su nombre los Derechos Morales y la titularidad de los Derechos Patrimoniales de la Obra Literaria Publicada Individual, titulada: “POESÍA MÍA”. La obra está compuesta por 58 poesías, y tiene la particularidad de la expresión de sentimientos y emociones a los que comúnmente la humanidad se ve sometida, en medio de las contradicciones a que los lleve esta, para dejar de manifiesto los conflictos que representa su vida y cotidianidad. Publíquese por una sola vez en el diario oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente 6500.—San José, 3 de diciembre del 2010.—Carmen Valverde Chacón. Registradora.—1 vez.—RP2011215397.—(IN2011000818). AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES DIRECCIÓN DE AGUA AVISOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Exp. 7305A.—Mario Miranda Pol, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Vargas Rojas Rodrigo en Sabana Redonda, Poás, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 235.900 / 512.000 hoja Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de enero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.— (IN2011000286). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Expediente Nº 13924P.—Cooperativa Agropecuaria e Industrial Sardinal R. L., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de Cooperativa Agroindustrial e Industrial Sardinal R. L., en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso. Coordenadas 279.566 / 360.665 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de diciembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.— (IN2010109092). Expediente Nº 14175P.—Cooperativa Agropecuaria e Industrial Sardinal R. L., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del pozo CN-702, efectuando la captación en finca de Cooperativa Agroindustrial e Industrial Sardinal R. L., en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuarioriego. Coordenadas 279.402/359.756, hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de diciembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.— (IN2010109093). Expediente Nº 14380P.—Cítricos de Guanacaste, solicita concesión de: 15 litros por segundo del pozo OR-07, efectuando la captación en finca de Cítricos de Guanacaste S. A., en La Garita, La Cruz, Guanacaste, para uso industria. Coordenadas 336.150 / 376.430, hoja Orosi. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de diciembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011000559). Expediente Nº 14379A.—Cítricos de Guanacaste, solicita concesión de: 1,82 litros por segundo del pozo OR-9, efectuando la captación en finca de Cítricos de Guanacaste S. A., en La Garita, La Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 334.752 / 376.949, hoja Orosi. 2 litros por segundo del pozo OR- La Gaceta Nº 14 — Jueves 20 de enero del 2011 8, efectuando la captación en finca de Cítricos de Guanacaste S. A., en La Garita, La Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 335.509/379.821, hoja Orosi. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de diciembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011000561). Expediente Nº 14404A.—S.U.A. Toma Tres, solicita concesión de: 0,12 litros por segundo del nacimiento toma tres, efectuando la captación en finca de Ramón Alfaro Vega en Santo Domingo (Santa Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 231.325/521.820, hoja Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de enero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011000605). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Expediente número 14395A.—Marcias Paradise Ltda, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Marcias Paradise Ltda en Peralta, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 214.920 / 580.560 hoja Tucurrique. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de diciembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011215361.—(IN2011000806). Expediente número 7078A.—Compañía Agrícola Comercial Aragón S. A., solicita concesión de: 3,3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro, (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 238.400/515.700 hoja Barva. 1,98 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sabanilla, (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-riegoornamentales. Coordenadas 237.610/516.810 hoja Barva. 0,48 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sabanilla, (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 237.600 / 516.800 hoja Barva. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de enero de 2011.— José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011001025). PODER JUDICIAL RESEÑAS SALA CONSTITUCIONAL ASUNTO: Consulta judicial facultativa A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA HACE SABER: Que en la consulta judicial facultativa que se tramitó en el expediente número 10-009929-0007-CO formulada por el Juzgado Penal Juvenil del Primer Circuito Judicial de San José, mediante resolución de las siete horas treinta y cinco minutos del veintiocho de junio del dos mil diez, dictada dentro del expediente número 08-002339-0623-PJ que es causa por el delito de homicidio simple seguida contra A.S.L., se dictaron los Votos números 17907-2010 de las quince horas y siete minutos del veintisiete de octubre del dos mil diez y 20964-2010 de las dieciséis horas y veintisiete minutos del quince de diciembre del dos mil diez, respectivamente, que literalmente dicen: Voto Nº 17907-2010. Por tanto: “Se evacua la consulta formulada en el sentido de que el artículo 204 bis del Código Procesal Penal no es inconstitucional. Asimismo, se estima que el artículo 304 del Código Procesal Penal no resulta inconstitucional, siempre y cuando se interprete que a partir de la fase del debate Pág 35 únicamente procede la protección extraprocesal de la víctima o testigo, a fin de no lesionar el derecho de defensa y que dicha protección debe mantenerse, aún después de la firmeza del fallo, mientras resulte necesaria para la seguridad del testigo, perito, deponente o sus familiares. Notifíquese, publíquese en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta.” Voto Nº 20964-2010. Por tanto: “Se adiciona la parte dispositiva de la sentencia número 2010-17907 de las quince horas y siete minutos del veintisiete de octubre del dos mil diez, debiendo incluirse después de la palabra “familiares”, la frase “En lo demás, se declara inevacuable la consulta formulada.” San José, 10 de enero del 2011. Gerardo Madriz Piedra, 1 vez.—(IN2011001483) Secretario TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES EDICTOS Registro Civil - Departamento Civil OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Exp. Nº 11568-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.— Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta minutos del doce de noviembre del dos mil diez. Leda Rojas Chaves, cédula de identidad número dos-doscientos noventa-mil doscientos ochenta y siete; solicita la rectificación de su asiento de nacimiento... en el sentido que la fecha de nacimiento de la misma es “diez de noviembre de mil novecientos cincuenta y tres”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2011000356). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Jaime José Rodríguez Paisano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2220-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y veinte minutos del veintinueve de setiembre del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 37645-2009. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Jaime Javier Rodríguez Salmerón..., en el sentido que el segundo apellido del padre de la persona ahí inscrita es “Paisano” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2011000599). Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Marvin Adán Valle Flores, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2556-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas, diez minutos del once de noviembre del dos mil diez. Expediente Nº 30418-2010. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento matrimonio de Marvin Adán Flores Valle con Andrea de los Ángeles Ramírez Jiménez… en el sentido que los apellidos del cónyuge son “Valle Flores” y hágase constar que actualmente el cónyuge es “costarricense” y portador de la cédula de identidad número “ocho-cero noventa y cuatro-doscientos veintiuno” y el asiento de nacimiento de Katheryne Nicole Flores Ramírez..., en el sentido que el nombre y los apellidos del padre de la misma son “Marvin Adán Valle Flores” y no como se consignaron. Asimismo hágase constar que actualmente el padre es “costarricense” y portador de la Pág 36 La Gaceta Nº 14 — Jueves 20 de enero del 2011 cédula de identidad número “ocho-cero noventa y cuatro-doscientos veintiuno”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011000600). Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Juan David Trujillo Molina, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1378-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.— San José, a las nueve horas del catorce de julio del dos mil diez. Expediente Nº 13573-10. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de naturalización de Juan David Trujillo Molina…, en el sentido que el día de nacimiento de la persona ahí inscrita es “diecinueve”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2011000647). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Róger Montenegro López, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2453-2010.—Registro Civil.— Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas ocho minutos del veintinueve de octubre del dos mil diez. Exp. Nº 33142-2007. Resultando: 1... 2...; Considerando: I-Hechos Probados... II-Hechos no Probados... III-Sobre el Fondo… Por tanto: rectifíquese el asiento de naturalización de Róger Montenegro López en el sentido que el año de nacimiento de la persona ahí inscrita es “mil novecientos cuarenta y cinco” y no como se consignó.— Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina. Jefe.—1 vez.—(IN2011000729). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Denis Castro único apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2507-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veintitrés minutos del cinco de noviembre del dos mil diez. Ocurso. Expediente N° 35219-2010. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Yenny Aracely Castro Avilés..., en el sentido que el apellido del padre de la persona ahí inscrita es “Castro, no indica segundo apellido”, y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011215372.—(IN2011000810). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Luisa Amalia Condega Guzmán, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0122-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cinco minutos del veintisiete de enero del dos mil diez. Expediente Nº 37113-09. Resultando: 1... 2... 3...; Considerando: I-Hechos Probados... II-Hechos no Probados... IIISobre el Fondo… Por tanto: precédase a rectificar el asiento de nacimiento de Keyla María Condega Guzmán..., en el sentido que el nombre de la madre... es “Luisa Amalia”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2011215424.—(IN2011000811). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Flora Sandoya Atencio, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 819-2010.—Registro Civil.— Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y cinco minutos del veintisiete de mayo del dos mil diez. Ocurso. Exp. Nº 2685-2010. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Floribeth y José Alexis ambos de apellidos Cruz Sandolla..., en el sentido que el primer apellido de la madre de las personas ahí inscritas es “Sandoya” y no como se consignó.—Lic. Óscar Fernando Mena Carjaval, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2011215513.—(IN2011000812). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Elba Verónica Figeroa López este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2580-2010.—Registro Civil.— Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas doce minutos del doce de noviembre del dos mil diez. Expediente Nº 17221-2010. Resultando: 1... 2...; Considerando: I-Hechos Probados... II-Hechos no Probados... III-Sobre el Fondo… Por tanto: rectifíquense el asiento de nacimiento de José David López Figueroa, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre del mismo... son “Elba Verónica Figeroa López” y el asiento de nacimiento de Minor Alejandro López Figueroa en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre del mismo... son “Elba Verónica” y “Figeroa” , respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.— Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011215381.— (IN2011000813). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ana Deysi Chávez Jirón, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2539-10.—Registro Civil.— Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diez de noviembre del dos mil diez. Expediente Nº 24354-10. Resultando: 1... 2... 3..; Considerando: I-Hechos Probados... II-Hechos no Probados... IIISobre el Fondo… Por Tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de María Raquel Jirón Chaves..., en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “Ana Deysi Chávez Jirón”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011001037). AVISOS SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES Avisos de solicitud de naturalización Danna Hernández Núñez, mayor, casada, del hogar, cubana, cédula de residencia Nº 119200115830, vecina de San José, expediente Nº 479-2010, se ha presentado a este Registro a levantar información de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición o aportando las pruebas del caso.—San José, 24 de noviembre del 2010.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011000670). Norman Antonio Mejía Padilla, mayor, soltero, oficial de seguridad, nicaragüense, cédula de residencia 270-02160770116663, vecino de Cartago, expediente 661-2010. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.— San José, veinte de diciembre de dos mil diez.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a í.—1 vez.—(IN2011000753). Antonio de Jesús Iglesias Navarro, mayor, soltero, estudiante, cubano, cédula de residencia 119200012820, vecino de Cartago, expediente 2467-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintidós de octubre de dos mil diez.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011001028). La Gaceta Nº 14 — Jueves 20 de enero del 2011 CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA PROGRAMA DE ADQUISICIONES AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2011 La Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha, el Programa de Adquisiciones de Bienes y Servicios del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones para el período 2011, se encuentra a su disposición en la dirección electrónica: www.hacienda.go.cr (en el link de Comprared). San José, enero del 2011.—Lic. Marcos Montero Cruz, Proveedor Institucional.—O. C. Nº 10801.—Solicitud Nº 33100.— C-10740.—(IN2011001866). CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD CHOROTEGA UNIDAD PROGRAMÁTICA 2599 PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2011 En cumplimiento con lo normado en los artículos 6º de la Ley de Contratación Administrativa y 7º de su Reglamento, se informa que el Programa de Adquisiciones correspondiente al año 2011, se encuentra publicado en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social, enlace “Transparencia-Contratación y otros servicios”. Ver detalles y mayor información en http://www.ccss. sa.cr. Área Gestión de Bienes y Servicios.—Dr. Marvin Palma Lostalo, Director Regional a. í.—1 vez.—(IN2011000547). HOSPITAL ENRIQUE BALTODANO BRICEÑO PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS AÑO 2011 De conformidad con el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y 7º del Reglamento, se le da publicidad al Programa Anual de Compras del Hospital Dr. Enrique Baltodano Briceño, periodo 2011, ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr. Liberia, 3 de enero de 2011.—Área de Gestión de Bienes y Servicios, Gerardo Quesada Pérez, Jefe.—Subárea de Contratación, Lic. Óscar Sánchez Fuentes, Coordinador.—1 vez.— (IN2011000604). ÁREA DE SALUD PENINSULAR, CÓBANO-PAQUERA-JICARAL UNIDAD EJECUTORA 2579 PROGRAMA DE COMPRAS/PRESUPUESTO ORDINARIO PERIODO 2011 En cumplimiento con la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, se informa a todos tos interesados, que el Programa de Compras 2011, correspondiente a nuestra unidad se encuentra publicado en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social. Ver detalles en la dirección electrónica: www.ccss.sa.cr. Jicaral, 7 de enero del 2011.—Unidad de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Sergio Zúñiga Solano, Coordinador a. í.—1 vez.— (IN2011000620). ÁREA DE SALUD BELÉN FLORES CLÍNICA JORGE VOLIO JIMÉNEZ Programa anual de compras de bienes y servicios para el periodo 2011. Vea detalles y mayor información en http://www.ccss. sa.cr. San Joaquín de Flores, 11 de enero del 2011.—Wilberto Bautista Argueta, Encargado de Gestión de Bienes y Servicios.—1 vez.—(IN2011001047). HOSPITAL DR. R. A. CALDERÓN GUARDIA PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2011 De conformidad con lo establecido en el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa, la Subárea de Planificación de Compras, comunica a todos los interesados que el programa de Pág 37 adquisiciones para el año 2011, se encuentra debidamente publicado en la página electrónica de la Caja Costarricense de Seguro Social. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr. San José, 11 de enero del 2011.—Subárea de Planificación de Compras.—Ing. Jorge González Cordero, MBA Coordinador.—1 vez.—(IN2011001096). DIRECCIÓN DE EQUIPAMIENTO INSTITUCIONAL PROGRAMACIÓN ANUAL DE COMPRAS AÑO 2011 De conformidad con el artículo 7º del Reglamento de Ley Contratación Administrativa, la cual corresponde al Programa Anual de Compras 2011: U.E. 3110 Presupuesto de Operaciones Monto Partida estimado presupuestaria Objeto (en colones) 2315 Equipo de cómputo 5.300.000,00 2390 Equipos Varios 4.200.000,00 2415 Derechos sobre activos 1.500.000,00 2131 Actividades de capacitación 3.300.000,00 Total ¢14.300.000,00 U.E. 5201 Presupuesto de Inversiones Compra de Maquinaria y Equipo Institucional Monto Partida estimado presupuestaria Objeto (en colones) 2320 Equipo médico y laboratorio5.627.530.000,00 Total ¢5.627.530.000,00 Estas adquisiciones se efectuarán por medio del programa ordinario de compras de la Institución y dispone de recursos presupuestarios suficientes aprobados por la Contraloría General de la República. San José, 11 de enero del 2011.—Ing. Marvin Herrera Cairol, Director.—1 vez.—(IN2011001099). INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2011 En cumplimiento con lo establecido en el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa, en concordancia con el artículo 7º “Publicidad del Programa de Adquisiciones” del Reglamento de Contratación Administrativa, se comunica que el Programa de Adquisiciones para el ejercicio económico 2011, está disponible en las siguientes direcciones electrónicas: Página WEB del INEC Sistema de Compras Gubernamentales CompraRED www.inec.go.cr Página Principal https//www.hacienda.go.cr/ comprared Columna izquierda Servicios del INEC Proveeduría Avisos de Proveeduría Programa de Adquisiciones 2011 Las modificaciones al Programa de Adquisiciones que se realicen durante el año 2011, se publicarán en las direcciones electrónicas antes citadas, asimismo en observancia con el artículo 46 de la Ley de Contratación Administrativa se invitan a todos los Proveedores a formar parte de nuestra Base de Datos, el formulario de inscripción y requisitos están disponibles en la página WEB del INEC. San José, 11 de enero del 2011.—Unidad de Proveeduría.— Lic. Hellen Rivera Robles, Coordinadora a. í.—1 vez.— (IN2011001092). MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ PRESUPUESTO ORDINARIO 2011 De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 7 del Reglamento de Contratación Administrativa, se da a conocer el programa de adquisiciones para el período 2011. (Resumido) Pág 38 La Gaceta Nº 14 — Jueves 20 de enero del 2011 Tipo de bien 1 Servicios 2 Materiales y suministros 5 Bienes duraderos Fecha de ejecución enero a diciembre Monto de la compra enero a diciembre ¢314.641.717,20 enero a diciembre ¢495.168.184,63 Total ¢406.978.866,65 ¢1.216.788.768,48 Fuentes de Financiamiento Programa I: Administración General: Fuentes de financiamiento: recursos propios, recursos específicos. Programa II: Servicios Municipales: Fuente de financiamiento: recursos propios, transferencias. Programa III: Inversiones Fuente de financiamiento: recursos Ley Nº 8114, Ley Nº 7313, recursos propios, transferencias. Unidad de Proveeduría.—Andrés Hernández Arguedas, Proveedor.—1 vez.—(IN2011001036). MUNICIPALIDAD DE CAÑAS PROGRAMA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS PARA EL AÑO 2011 Totales 540.217.990,54 Servicios 328.045.527,85 Alquileres 142.547.058,70 Servicios básicos 34.131.500,00 Servicios comerciales y financieros 11.576.000,00 Servicios de gestión y apoyo 47.650.000,00 Gastos de viaje y de transporte 16.450.000,00 Seguros, reaseguros y otras obligaciones 28.927.639,15 Capacitación y protocolo 13.398.330,00 Mantenimiento y reparación 32.215.000,00 Impuestos 1.150.000,00 Servicios diversos 0,00 Materiales y suministros Productos químicos y conexos Alimentos y productos agropecuarios 186.558.406,88 85.194.924,55 3.000.000,00 Materiales y productos de uso en la construcción y mantenimiento 26.931.744,83 Herramientas, repuestos y accesorios 48.276.737,50 Útiles, materiales y suministros diversos 23.155.000,00 Bienes duraderos 25.614.055,81 Maquinaria, equipo y mobiliario 20.920.000,00 Construcciones, adiciones y mejoras 4.694.055,81 Cañas, 10 de enero del 2011.—Lic. Patricia Wong Quesada, Proveedora Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 14607.—Solicitud Nº 44402.—C-36400.—(IN2011001512). LICITACIONES BANCO CENTRAL DE COSTA RICA LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000001-BCCR Venta de material de monedas desmonetizadas para fundir del Banco Central de Costa Rica El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR) recibirá ofertas por escrito y en sobre cerrado, hasta las 10:00 horas del día 15 de febrero del 2011, según reloj marcador del Departamento de Proveeduría, para la venta de material de monedas desmonetizadas para fundir del Banco Central de Costa Rica. Los interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenida central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a. m., a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:00 p. m. El cartel estará disponible en forma gratuita, en la siguiente dirección electrónica a partir del día hábil siguiente a la fecha de su publicación: http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/ publicacionesproveeduria.asp. Quienes deseen participar y que adquieran el cartel por este medio deberán consignar la información que se solicita al accesar el cartel; el incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no comunicación de posibles Fe de Erratas y/o avisos que se puedan generar en el concurso. San José, 17 de enero del 2011.—Departamento de Proveeduría.—Rafael Ramírez Acosta, Director a. i.—1 vez.—O. C. Nº 11674.—C-19500.—(IN2011002572). CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL HOSPITAL MÉXICO ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA LICITACIÓN NACIONAL Nº 2011LN-000002-2104 Contratación de los servicios de máquinas dispensadoras de alimentos del Hospital México Se comunica: Fecha de recepción de ofertas el jueves 17 de febrero del 2011, a las 10:00 horas. San José, 14 de enero del 2011.—Lic. Elvira Carrillo Sánchez, Directora Administrativa Financiera.—1 vez.—(IN2011002498). LICITACIÓN NACIONAL 2011LA-000001-2104 Adquisición de horchata, crema en polvo y lasagña, del Hospital México, Servicio de Nutrición Se comunica: Fecha de recepción de ofertas el martes 28 de enero del 2011, a las 10:00 horas. San José, 14 de enero del 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licenciado Manuel Angulo Angulo, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2011002500). ADJUDICACIONES BANCO NACIONAL DE COSTA RICA LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000043-01 (Infructuosa) Contratación de servicios de una empresa Calificadora de Riesgo para que califique al Banco Nacional de Costa Rica a nivel nacional e internacional como emisor de deudas con distinción de su deuda a corto y largo plazo, así como sus emisiones garantizadas Se comunica a los interesados de esta Licitación Abreviada, que el Subcomité de Licitaciones en el artículo 2 de la Sesión Ordinaria N° 516-2011, celebrada el 11 de enero del 2011, acordó: Declarar infructuosa dicha licitación. La Uruca, 20 de enero del 2011.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 001-2011.— Solicitud Nº 70.—C-9845.—(IN2011002573). CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL HOSPITAL MÉXICO LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000051-2104 Adquisición de set completo para gastrostomía vía endoscopia percutánea Empresa adjudicada: “Multiservicios Electromédicos S.A.” Vea detalles y mayor información en http:// www.ccss.sa.cr. San José, 17 de enero del 2011.—Subárea de Adquisiciones.— Lic. Manuel Angulo Angulo, Coordinador a. í.—1 vez.— (IN2011002496). La Gaceta Nº 14 — Jueves 20 de enero del 2011 HOSPITAL MÉXICO LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000050-2104 Adquisición de suministros de instalación de sistemas de agua potable a presión constante Empresa adjudicada: “Ceres S. A.” Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr San José, 17 de enero del 2011.—Subárea de Adquisiciones.— Lic. Manuel Angulo Angulo, Coordinador a. í.—1 vez.— (IN2011002497). HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000037-2101 Servicios por mantenimiento preventivo y correctivo para red de gases médicos de edificios Torre Norte y Torre Sur La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que la Dirección Administrativa Financiera del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, ha resuelto anular el presente concurso, en caso de republicación la misma será debidamente comunicada. Más en http://www.ccss.sa.cr. San José, 17 de enero de 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador.—1 vez.—(IN2011002534). REGISTRO DE PROVEEDORES CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL ÁREA DE SALUD DE HATILLO CLÍNICA DR. SOLÓN NÚÑEZ FRUTOS La Subárea de Gestión de Bienes y Servicios de la Clínica Dr. Solón Núñez Frutos, con el fin de actualizar el Registro de Proveedores Interno, invita a todos los interesados a inscribirse, para lo cual pueden enviar la información en forma electrónica al correo [email protected] o [email protected]. cuyo formato pueden encontrar en la página Web de la Institución: http://www. ccss.sa.cr. San José, 11 de enero del 2011.—Subárea de Bienes y Servicios.—Lic. Noemy Meléndez Cañenguez, Jefa a. í.—1 vez.— (IN2011001065). MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE CARRILLO INVITACIÓN A INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO DE PROVEEDORES Con el objetivo de actualizar el Registro de Proveedores Municipales de bienes y servicios, se invita a todas las personas físicas y jurídicas que deseen ser tomadas en consideración para futuras contrataciones, conforme a la Ley de Contratación Administrativa, Reglamento y su Reformas que entraron en vigencia el 4 de enero de 2007, deberá obligatoriamente estar inscrito en el Registro de Proveedores de esta Municipalidad de Carrillo. Para lo anterior, deberán presentar la información que aparece en La Gaceta Nº 17, del día martes 24 de enero del 2006. También, pueden ubicar el formulario en la página WEB de esta Municipalidad www.municarrillo.go.cr, o solicitar el mismo al teléfono Nº 26885939, al fax Nº 2688-5928 y 2688-7876 e indicando un número de fax ó e-mail, para que se les puede enviar el mismo. Asimismo, lo pueden solicitar en la Oficina de la Proveeduría Municipal, sita 200 metros al norte de la esquina noroeste del Parque Central de Filadelfia, Carrillo, Guanacaste. Para las personas físicas y jurídicas que ya están inscritas, deberán presentar un documento con los datos básicos y confirmar que todo lo que se encuentra en el Registro de Proveedores de esta Municipalidad, se mantienen invariable. Filadelfia, 3 de enero del 2011.—Antonio Montero Céspedes, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2011000383). Pág 39 MUNICIPALIDAD DE CAÑAS Inscripción y actualización de Registro de Proveedores La Municipalidad de Cañas invita a todas las personas (físicas y jurídicas) interesadas en formar parte de nuestro Registro de Proveedores, para que presenten la fórmula diseñada para tal efecto, la pueden retirar en el edificio principal de la Institución (avenida 1, calle 0, Cañas), vía fax al 2668-6715, por correo electrónico a las siguientes direcciones [email protected] o awong@ municanas.go.cr de lunes a jueves de 7:30 a 16:30 y los viernes de 7:30 a 15:30, o bien en la página Web www.municanas.go.cr. De igual manera, invitamos a los proveedores inscritos para que de ser necesario se actualicen. Los documentos a adjuntar a dicho formulario son: fotocopia de la cedula jurídica y del representante legal, certificación de personería jurídica, declaración jurada que no le afectan prohibiciones a las que se refiere el artículo 22 y 22 bis de la LCA, certificación de estar al día con las Cuotas Obrero Patronales de la CCSS, si pertenece a PYMES adjuntar documentación y certificación de que está al día con los impuestos municipales. Para más información al teléfono 2669-0042, extensiones 203 ó 204. Cañas, 10 de enero del 2011.—Lic. Patricia Wong Quesada, Proveedora Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 14607.—Solicitud Nº 44402.—C-18740.—(IN2011001513). MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS Invitación para actualizar el Registro de Proveedores La Municipalidad de Coto Brus, invita a todos los proveedores a actualizar su registro, el Formulario de Inscripción lo pueden solicitar en la Oficina de Proveeduría de la Municipalidad de Coto Brus con David Badilla Rodríguez o Keily Bolaños Murillo, o a los teléfonos: 2773-3128 y 2773-3373, ext. 102, así mismo lo pueden solicitar a la dirección electrónica: [email protected]. San Vito, 5 de enero del 2011.—Keily Bolaños Murillo, Asistente de Proveeduría Municipal.—1 vez.—(IN2011000538). REMATES MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE GARABITO REMATE ESPACIOS FÍSICOS Por este medio se invita a todos los interesados a participar en el remate de los espacios físicos para el festival de arte 2011 a llevarse a cabo los días 4-5-6, 11-12 y 13 de febrero en el parque Johannes Danker. Los puestos son: Puesto de comidas: 1 puesto. Área 20x10. Precio de base: ¢400.000.00. Incluye previstas de agua potable, captación de aguas residuales, previstas eléctricas. El adjudicatario deberá aportar su instalación respectiva. El adjudicatario deberá cumplir con los requisitos de salud, así como incluir extintor. Stand de juegos: 1 puesto. Área 15x30. Precio de base: ¢400.000.00. Se prohíbe: juegos de habilidad, apuestas y juegos de azar. El adjudicatario deberá contar con su póliza de riegos civil, así como incluir extintor. Stand para exposición de pintura: áreas de 5x3 cada puesto cantidad 5 puestos. Precio de base: ¢30.000.00 de cada puesto. Solo se brinda la prevista eléctrica no instalación. Stand de exposición de marcas: áreas de 5x3 cada puesto cantidad 5 puestos. Precio de base: ¢120.000.00 de cada puesto. Solo se brinda la prevista eléctrica no instalación. Stand para exposición de artesanías: áreas 5x3 cada puesto cantidad 20 puestos. Precio de base: ¢12.000.00 de cada puesto. Solo se brinda la prevista eléctrica no instalación. No se aceptarán productos industriales. Se fiscalizará la participación artesanal. El remate se llevará a cabo el martes 1º de febrero del 2011, en las instalaciones de la sala de sesiones del Concejo Municipal a las 10 de la mañana. Pág 40 La Gaceta Nº 14 — Jueves 20 de enero del 2011 Los interesados a participar podrán comunicarse a los teléfonos 2643-6685/2643-6686 y 2643-6687 para información adicional o para cita de visita previa al lugar. www.munigarabito.go.cr Jacó, Puntarenas, enero del 2011.—Departamento de Proveeduría.—Ana Sofía Schmidt Quesada, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2011001876). FE DE ERRATAS BANCO NACIONAL DE COSTA RICA LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000052-01 (Prórroga N° 1) Contratación de una firma de asesores tributarios Se comunica a los interesados en la Licitación Abreviada N° 2010LA-000052-01, 20. Fecha y lugar de apertura. Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría de la Casa Matriz del Banco, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este despacho, del 7 de febrero del 2011, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir. La demás condiciones del cartel permanecen invariables. La Uruca, 20 de enero del 2011.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Jefe de Contrataciones.—1 vez.—O.C. Nº 0012011.—Solicitud Nº 71.—C-13425.—(IN2011002491). BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000015-PCAD (Enmienda Nº 2) Contratación de servicios profesionales para cobro judicial Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la Enmienda Nº 2 de oficio al cartel, puede ser retirado en el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de la sede central, San José, en un horario de lunes a viernes de 9:00 a. m. a 4:30 p. m. La apertura de ofertas de este concurso se prorroga para las 14:00 horas del día 15 de febrero del 2011. Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables. San José, 17 de enero del 2011.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.— (IN2011002577). CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN DE PROYECTOS ESPECIALES LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000003-4403 Recompra de equipos/CAIS Puriscal Se informa que la fecha de apertura de ofertas de la Licitación Pública 2010LN-000003-4403, “recompra de equipos/CAIS Puriscal”, se prorroga al día 2 de febrero de 2011, a las 11:00 horas. San José, 17 de enero de 2011.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Lic. José Ángel Vargas Castro, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2011002525). AVISOS JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000008-03 Contratación de la Obra Civil del Centro de Datos de JASEC La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago por medio del Área de Contratar Bienes y Servicios de la Unidad Ejecutora comunica las aclaraciones y modificación N° 1 correspondiente a la Licitación Abreviada N° 2010LA-000008-03 denominada “Contratación de la Obra Civil del Centro de Datos de JASEC”. Los interesados podrán obtener dichas Aclaraciones y Modificación de la licitación accesando la página Web de JASEC, http/www.jasec.co.cr carteles prov unidad ejecutora/lic.Abreviada. html o bien a los siguientes correos electrónicos: htabarez@jasec. co.cr o [email protected]. De igual forma se les comunica que con el fin de promover una mayor participación a dicho proceso licitatorio se ha prorrogado el acto de apertura de ofertas hasta las 9:00 a. m. del 7 de febrero del 2011. Vencido este plazo no se recibirán más ofertas y se procederá inmediatamente con la apertura de las que se hubieren presentado. Solo se recibirán ofertas en las instalaciones la Unidad Ejecutora, ubicadas en el segundo piso del Edificio de JASEC situado en Cartago, 200 metros sur y 200 metros este de los Tribunales de Justicia. Las ofertas que fueran presentadas en un lugar distinto al señalado, serán declaradas inadmisibles. Cartago, 17 de enero del 2011.—Área Contratar Bienes y Servicios, Unidad Ejecutora.—Lic. Héctor Tabarez Carvajal.—1 vez.—(IN2011002494). REGLAMENTOS INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO COMUNICACIÓN DE ACUERDO DE LA JUNTA DIRECTIVA REFORMAS AL “REGLAMENTO DE CARRERA ADMINISTRATIVA PARA LOS FUNCIONARIOS DEL IDA” A fin de que se sirva proceder a su ejecución, me permito comunicarle el acuerdo tomado por la Junta Directiva en el artículo Nº 5 de la Sesión Ordinaria 001-2011, celebrada el 10 de enero de 2011. Artículo cinco Se presentan para conocimiento y consideración de las y los señores Directores los oficios PE-019-2011 y PE-022-2011, suscritos por el Sr. Rolando González Ulloa, Presidente Ejecutivo, referente a las reformas al “Reglamento de Carrera Administrativa para los funcionarios del IDA”, el cual fue publicado La Gaceta N° 194 del 06 de octubre del 2010. Analizado el caso: Acuerdo Nº 5: Se conocen los oficios PE-019-2011 y PE-022-2011, suscritos por el Sr. Rolando González Ulloa, Presidente Ejecutivo y con fundamento en ellos, se acuerda: 1) Modificar el “Reglamento de Carrera Administrativa para los funcionarios del IDA”, el cual fue publicado La Gaceta N° 194 del 6 de octubre del 2010, para que se lean correctamente los Artículos 7º y 18, respectivamente; de la siguiente manera: Artículo 7°—La Administración Superior en coordinación con el Área de Recursos Humanos, no nombrará a ninguna persona en forma interina en puestos vacantes, salvo caso de calificada necesidad institucional, en que podrá hacerlo por única vez, y hasta por tres meses. De acuerdo con el estudio técnico del Área de Recursos Humanos y de la Comisión de Carrera Administrativa se recomendará a la Administración Superior los ascensos en cadena que correspondan. Para la plaza que queda vacante se seguirá el siguiente procedimiento: Se considerarán oferentes, todos y todas aquellas funcionarios (as) nombradas en propiedad o interinos que tengan un año o más de laborar para el Instituto en forma ininterrumpida y que reúnan los requisitos establecidos en el Manual de Puestos vigente para el puesto que ofertan. De existir falta de idoneidad o inopia entre las personas para desempeñar el puesto vacante, se recurrirá al concurso externo” “Artículo 18.—De la posibilidad de participación. De demostrarse inopia en las instancias a las que se refiere el Artículo 7 del presente Reglamento o se diera la situación La Gaceta Nº 14 — Jueves 20 de enero del 2011 enunciada en el Artículo 8, la plaza será objeto concurso interno, con participación de todos y todas aquellas funcionarios (as) nombradas en propiedad o interinos que tengan un año o más de laborar para el Instituto en forma ininterrumpida y que reúnan los requisitos establecidos en el Manual de Puestos vigente. De resultar infructuoso el concurso interno procederá la publicación del concurso externo correspondiente. 2) Modificar el “Reglamento de Carrera Administrativa para los funcionarios del IDA”, el cual fue publicado La Gaceta N° 194 del 6 de octubre del 2010, en todos los Artículos en los cuales se exprese la frase “Departamento de Recursos Humanos y se sustituya por “Área de Recursos Humanos”. 3) Ordenar al Área de Contratación y Suministros, su inmediata publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo aprobado por unanimidad. Comuníquese. Acuerdo firme. San José, 11 de enero de 2011.—Secretaría General.—Lic. Wálter Ulate Calderón, Secretario General de la Junta Directiva.—1 vez.—(IN2011001011). JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 12. (PENSIÓN POR INVALIDEZ) REGLAMENTO GENERAL DEL RÉGIMEN DE CAPITALIZACIÓN COLECTIVA DEL SISTEMA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL Artículo 12.—(Pensión por invalidez). Tendrá derecho a la pensión por invalidez, el (la) trabajador (a), que haya perdido permanentemente no menos de las dos terceras partes de su capacidad física o mental para el ejercicio de sus funciones. La invalidez deberá ser declarada previamente por la Caja Costarricense de Seguro Social, según el proceso de declaratoria que utiliza esa institución. Además en su cuenta individual debe registrar como mínimo el número de cotizaciones según edad al momento de la declaratoria de acuerdo con la tabla siguiente: Edad en años Número mínimo Edad en años Número mínimo Cumplidos Cotizaciones Cumplidos Cotizaciones 20 o menos 36 38 72 21 38 39 74 22 40 40 76 23 42 41 78 24 44 42 80 25 46 43 82 26 48 44 84 27 50 45 86 28 52 46 88 29 54 47 90 30 56 48 92 31 58 49 94 32 60 50 96 33 62 51 98 34 64 52 100 35 66 53 102 36 68 54 104 37 70 55 y más 106 Para que aquellas personas que deseen acogerse a una pensión por invalidez y cuentan con una edad mayor a los 55 años, se requiere que cumplan con una cotización mínima igual a la suma de Pág 41 106 cuotas, más una cantidad de cotizaciones igual a la diferencia en meses de la edad a que se quiere acoger a la pensión, menos 55 años hasta un máximo total de 180 cuotas. San José, 6 de enero del 2011.—Lic. Luis Guillermo Fernández Valverde, Asesor Actuarial.—1 vez.—O. C. Nº 25116.—Solicitud Nº 34813.—C-79310.—(IN2011001064). INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA EDICTOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Se le comunica a Douglas Ramón Morales Fernández, que por resolución de la representación legal de esta oficina local, de 14:28 horas de 27 de agosto del 2010, se le otorgó inclusión de auxilio, orientación y tratamiento a toxicómanos de la joven Meybeth Morales Canales, en el Centro de Rehabilitación IAFA y Modificación de la medida que por resolución de las 15:00 horas de 10 de diciembre del 2010, se le otorgó abrigo temporal en albergue Vargas Araya. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca la prueba que estime necesaria, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, Barrio Luján, 100 metros al sur de Casa Matute Gómez. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se les hace saber, además, que contra dicha resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 112-00119-00.—Oficina Local de San José Este.— Karina Peralta Guevara, Representante Legal.—(IN2011000268). A quien interese comunica que por resolución de las nueve horas del veintidós de diciembre del año dos mil diez, se declaró en estado de abandono en sede administrativa de las personas menores de edad Enoc Steven y Jerald Ismael ambos Mercado Baquerano; asimismo, se ordenó el depósito administrativo de tal menor de edad a cargo de esta institución quien a su vez lo delega en los señores María del Carmen Guerrero Obando. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local; o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de revocatoria con apelación en subsidio para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo Pág 42 La Gaceta Nº 14 — Jueves 20 de enero del 2011 fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. 14300088-2010.—Oficina Local de San José Este.—Lic. Karina Peralta Guevara, Representante Legal.—(IN2011000269). Se le comunica a Ricardo José Torres Sánchez, que por resolución de la representación legal de esta oficina local, de 15:30 horas de 3 de diciembre del 2010, se le otorgó abrigo temporal de la niña Cristyn Yulieth Torres Ramírez, en el albergue Casa Café y según modificación de la medida que por resolución de las 11:00 horas de 10 de diciembre del 2010, se le otorgó cuido provisional en Laura Moya Mora y Gerardo Sánchez Cubero. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca la prueba que estime necesaria, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, Barrio Luján, 100 metros al sur de casa Matute Gómez. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se les hace saber, además, que contra dicha resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 143-00096-2010.—Oficina Local de San José Este.—Karina Peralta Guevara, Representante Legal.— (IN2011000271). Se le comunica a Sharon Arroyo Cambronero y Jairo Esteban Guillén Segura, que por resolución de la representación legal de esta oficina local, de 08:30 horas de 9 de diciembre del 2010, se le otorgó cuido provisional de los niños Génesis Camila Brenes Arroyo y Derek Manuel Guillén Arroyo en Sandra Cambronero Soto. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, Barrio Luján, 100 metros al sur de casa Matute Gómez. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se les hace saber, además, que contra dicha resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 143-00097-2010.—Oficina Local de San José Este.—Karina Peralta Guevara, Representante Legal.—(IN2011000272). Se le comunica a: Berta María Arias, de segundo apellido no consignado, la resolución dictada por la Oficina Local de San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia, de las 12:30 horas del catorce de diciembre del dos mil diez, mediante la cual se resuelve en lo que aquí interesa “1. Dar por iniciado el proceso especial de protección en sede administrativa... Arróguese esta entidad la representación legal de la niña María Guadalupe Arias Arias hasta tanto administrativa o judicialmente no se disponga lo contrario. 3. Se confiere el cuido provisional hasta por seis meses a la persona menor de edad María Guadalupe Arias Arias en el hogar de su abuela materna, la señora María Teresa Arias Arias. 4. Remítase la presente situación a la Presidencia Ejecutiva de esta Entidad a efecto de que se pronuncie sobre la gestión de solicitud de salida del país con carácter de urgencia, por parte de la señora María Teresa Arias Arias, a favor de su nieta la niña María Guadalupe Arias Arias, de conformidad con lo que establece la Ley de Migración y Extranjería en esta materia... Seguimiento: una vez diligenciada la gestión a que se refiere la presente resolución en su apartado cuarto, refiérase el expediente a la profesional a cargo de la situación a fin de continuar dando la debida atención a seguimiento a la situación. Lo anterior para garantizar el debido cumplimiento de las medidas establecidas en la presente resolución, determinar la procedencia o no de la adopción de otras medidas que mejor corresponda a los intereses de la persona menor de edad y resolver en forma definitiva la situación socio legal de la niña María Guadalupe Arias Arias. Recursos: Se les hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidente Ejecutiva de la Entidad, el cual podrá interponerse en forma verbal o escrita ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de esta resolución... Se advierte a las partes y demás entidades involucradas que es su obligación señalar lugar conocido para recibir notificaciones que pudieren practicarse por este medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso o inexacto o llegare a desaparecer las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de dictadas.” Exp. Adm. 111-00139-09.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Rafael A. Barrientos Ávila.—(IN2011000273). Se le comunica a Rafael Ángel López A. y a Cecilia Sequeira García, la resolución de las quince horas del diecisiete de diciembre de dos mil diez, que ubica en el albergue institucional “Albergue Lincoln”, a favor de las personas menores de edad Deyner López Sequeira y Gerardo Sequeira García esta medida es hasta por seis meses. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Exp. 115-00260-2010.—Oficina Local de Guadalupe, 17 de diciembre de 2010.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—(IN2011000276). A la señora Evelyn García Cordero, se le comunica la resolución de este despacho de las quince horas del día diecisiete de diciembre del año dos mil diez, que ordenó revocar la medida de cuido provisional de los niños Steven, Brandon y Brayan todos Sánchez García en el hogar de la señora Carmen Carballo Garro. Contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en San José de la Casa de Matute Gómez 300 metros al sur. Antiguo edificio de la Dos Pinos. Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución.—Oficina Local de Heredia, diciembre del 2010.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(IN2011000277). A Luis Mena Flores se le comunica la resolución administrativa de las dieciséis horas del tres de noviembre del dos mil diez, de la Oficina Local de Sarapiquí, que dicta medida de protección de abrigo temporal y la medida de protección de las trece horas treinta minutos del diecisiete de diciembre del dos mil diez, que ordena un seguimiento que consiste en orientación, apoyo y seguimiento a grupo familiar de su hija Alanis Nicole Mena Trejos. Plazo para interponer el recurso de apelación tres días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Gabriela Salazar Calderón, Representante Legal.—(IN2011000279). A Walter William Sánchez Barboza, portador de la cédula de identidad número 1-684-315, demás calidades desconocidas, en su calidad de padre de la persona menor de edad Walter Belcebi Sánchez Arias, de diecisiete años de edad, nacido el día once de agosto del año mil novecientos noventa y tres, bajo las citas de nacimiento número: 1-1587-801, hijo de Cinthya María Arias La Gaceta Nº 14 — Jueves 20 de enero del 2011 Castro, vecina de Aserrí, portadora de la cédula de identidad número 1-929-940, se le comunica la resolución de las nueve horas del día cinco de noviembre del año dos mil diez, de la Oficina Local de Aserrí, que ordenó la inclusión en proceso de formación integral a favor de la persona menor de edad indicada, impartido por Centro Juvenil Amigo, ubicado en San Jerónimo de Moravia, San José, por todo el plazo que sea necesario y venciéndose el día 18 de agosto del año dos mil once. Se le previene al señor Sánchez Barboza, que debe señalar lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, o señalar un medio para recibirlas, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el lugar fuera impreciso, incierto o ya no existiera o el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo, operará la notificación automática y se les tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se les hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº 115-0030-1996.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante Legal.—(IN2011000280). Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y La Adolescencia, Oficina Local de Cartago: comunica a los señores Wendy Priscilla Mora Gómez y Francisco Murillo Granados, progenitores de las personas menores de edad Jason Jafet y Yuriany Francela ambos de apellidos Murillo Mora, que por resolución administrativa de las diez horas del nueve de diciembre del dos mil diez se da inicio al proceso especial de protección a favor de los citados menores de edad. Recursos. Procede el recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente administrativo 331-00388-2010.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.— (IN2011000282). A Manuel Rojas Elizondo y Agueda Lezcano Concepción. Se les comunica la Resolución Administrativa de las nueve horas treinta minutos del día trece de diciembre del año dos mil diez, dictada por éste Despacho, en virtud de la cual resuelve. Dictar Medida de Suspensión de guarda, crianza y educación a los progenitores Manuel Rojas Elizondo y Agueda Lezcano Concepción sobre su hijo Elvín Arturo Rojas Lezcano, lo anterior por Incumplimiento de Deberes Parentales (abandono y negligencia). Por lo que se ordena en forma administrativa suspenderles a los progenitores la guarda, crianza y educación y ceder dicha responsabilidad a la señora Dania Estrada Venegas. Se notifica los progenitores por medio de Edicto, por motivos de que se les desconoce su actual domicilio. Plazo para interponer el Recurso de Apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de éste Edicto en el Periódico Oficial La Gaceta. Expediente número 331-000112004.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 13 de diciembre del 2010.—Lic. Dinia Vallejos Badilla. Representante Legal.—(IN2011000402). A quien interese, se le avisa a la señora Sandra Reyes Delgado, mayor, soltera, ama de casa, demás calidades reconocidas, que en esta Oficina Local se tramita el expediente Administrativo número 141-00121-2009, correspondiente a medida de Protección de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad Allison Daniela Rodríguez Reyes. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: En contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer Recurso de Apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quién lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, Barrio Lujan, antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo Pág 43 el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Notifíquese. Exp. 141-00121-2009.— Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Mildred Morales Castrejón, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(IN2011000405). A quien interese, de le avisa al señor Geovanny Rodríguez García, mayor, soltero, agricultor demás calidades reconocidas, que en esta Oficina Local se tramita el expediente Administrativo número 141-00121-2009, correspondiente a medida de Protección de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad Allison Daniela Rodríguez Reyes. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: En contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer Recurso de Apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quién lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, Barrio Lujan, antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Notifíquese. Exp. 141-00121-2009.— Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Mildred Morales Castrejón Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(IN2011000407). Se comunica a la señora Alice Ramírez Padilla, la resolución de este Despacho de las trece con treinta minutos del día veinte de diciembre del dos mil diez que ordenó. Revocar la resolución Administrativa de las ocho horas del veinte de mayo del dos mil diez que otorgó medida de protección de Abrigo Temporal de las personas menores de edad Franco Lorenzo, Maureen Fabiola, Luis Ignacio y Amanda todos ellos de apellido Ramírez Padilla en la Alternativa de protección Arthur Gough y en su lugar sustituirla y otorgar abrigo temporal de las citadas niñas y niños en la Aldea S.O.S. de Tres Ríos. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la segunda publicación de este edicto.— Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Olga Myriam Boza Fernández, Órgano Director del Procedimiento.—(IN2011000410). Al señor Ronald Vásquez Agüero, la resolución de este Despacho de las once del día dieciséis de diciembre del dos mil diez que ordenó Revocar la resolución de las trece horas del día primero de junio del dos mil diez, que otorgó medida de protección de Depósito Administrativo de las personas menores de edad Andrés y Orlando ambos de apellido Vásquez Arias en la Alternativa de protección Arthur Gough y en su lugar se Ordena entregarlos a su madre, señora Kattia Arias Vargas, bajo su entera responsabilidad. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la segunda publicación de este edicto.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Olga Myriam Boza Fernández, Órgano Director del Procedimiento.—(IN2011000412). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Se le comunica al señor Adrián Abarca Fallas, la resolución de las ocho horas treinta minutos del veinte de diciembre del dos mil diez, en la que resuelve declarar la adoptabilidad administrativa de la personas menor de edad Shirley Abarca Pérez. Notifíquese lo anterior a la interesada, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede los recursos de Pág 44 La Gaceta Nº 14 — Jueves 20 de enero del 2011 revocatoria ante le mismo órgano que emitió la resolución y recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre los siguientes tres días hábiles siguientes de esta notificación. Los recursos podrán presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión.— Expediente administrativo 113-00055-10.— Oficina Local de Tibás.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Representante Legal.—(IN2011000735). AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Autotransportes La Palmera S. A., para aumentar las tarifas de la ruta 287 descrita como: Ciudad Quesada-La Marina-La Palmera y viceversa, tramitadas en el expediente ET-202-2010 y que se detallan de la siguiente manera: DESCRIPCIÓN RUTA 287: CIUDAD QUESADA-LA MARINALA PALMERA Y VICEVERSA Tarifas (en colones) Vigentes Incremento Regular Propuestas Regular Adulto Mayor Regular Adulto Mayor Absoluto (¢) Porcentual Ciudad Quesada- La Palmera 325 0 615 0 290 89,23% Ciudad Quesada- Santa Rosa 300 0 565 0 265 88,33% Ciudad Quesada- San Rafael-La Marina 220 0 415 0 195 88,64% Ciudad Quesada-San Juan 185 0 350 0 165 89,19% El 27 de enero de 2011 a las diecisiete horas (5:00 p.m.), se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Salón Comunal de La Palmera, ubicado frente a la escuela La Palmera, Palmera, San Carlos, Alajuela. Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección General de Participación del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. Un extracto de la solicitud presentada por la empresa se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (En Audiencias/ Peticiones Tarifarias). Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho, así como las pruebas que considere pertinentes. En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente. Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar por medio del fax 2290-2010 hasta la hora de inicio de la respectiva Audiencia Pública. Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@ aresep.go.cr. Dirección General de Participación del Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 5424-011.—Solicitud Nº 36130.—C-44920.—(IN2011001771). SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES EDICTO La SUTEL de conformidad con el expediente SUTELOT-01-2011 admite la solicitud de autorización presentada por Guillermo Alberto Morales Serrano, cédula número 1-1339-0425, para brindar servicios de acceso a Internet en condición de café Internet en local ubicado en el distrito de Tres Ríos, La Unión, provincia de Cartago. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos. San José, 10 de enero de 2011.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(IN2011001785). JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL INSTITUCIÓN BENEMÉRITA AVISO Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio AL-1487 de la Lic. Marcela Sánchez Quesada, Asesora Legal, con fecha 15 de noviembre del 2010 y la Declaración Jurada rendida ante la Notaria Pública Lic. Denise Eugenia Álvarez Hernández, la Gerencia General representada por el M.A.E. Francisco Ibarra Arana, cédula Nº 8-0055-0883, mayor, casado, vecino de Moravia, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 8, cuadro Letra B, lado norte, línea primera, inscrito al tomo 14, folio 179 a las señoras María Isabel Vásquez Rees, cédula Nº 1-0415-0677 y Ana Cecilia Vásquez Rees, cédula Nº 1-0498-0492. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no existiere oposición, se autoriza a la Administración de Cementerios, para que comunique a las interesadas lo resuelto. San José, 18 de noviembre del 2010.—Manuel Roldán Porras, Administrador de Cementerios.—1 vez.—(IN2011000717). OFICINA NACIONAL DE SEMILLAS En sesión N° 608 celebrada el miércoles 1° de diciembre del 2010, la Junta Directiva de la Oficina Nacional de Semillas determinó lo siguiente: Acuerdo 4, artículo 8º: Aprobar las normas mínimas de calidad de laboratorio para semilla de las siguientes Especies Forrajeras: Nombre científico Pueraria phaseoloides Nombre común Valor cultural mínimo Kudzú 60 Paspalum notatum Jenjibrillo 60 Lolium sp Ray Grass 70 El valor cultural es el porcentaje de semilla pura germinable y se obtiene multiplicando el porcentaje de germinación por el porcentaje de semilla pura. Acuerdo firme. Toda la semilla de estas especies que se comercialice deberá ser objeto de control de calidad y presentar un valor cultural superior o igual al indicado. Rige a partir del 1° de diciembre del año 2010 San José, 7 de enero del 2011.—Ing. Wálter Quirós Ortega, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2011215498.—(IN2011000822). La Gaceta Nº 14 — Jueves 20 de enero del 2011 RÉGIMEN MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA EDICTO Nº 001-2011.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Mario Alberto Sancho Torres, con cédula de identidad 1-469-967, ha presentado solicitud de traspaso de patente de licores nacionales Nº N33; a nombre de 3-101-618976 S. A. La Municipalidad de Montes de Oca otorga ocho días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones. San Pedro de Montes de Oca, 10 de enero del 2011.— Departamento de Patentes.—Johnny Walsh Agüero.—Melania Solano C.—1 vez.—RP2011215488.—(IN2011000820). MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA APROBACIÓN DE TASAS DE LOS SERVICIOS DE RECOLECCIÓN DE BASURA Y ASEO DE VÍAS Y SITIOS PÚBLICOS Con base al acuerdo tomado por el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria 01-2011, celebrada el 03 de enero de 2011, artículo 10°, donde se avala dictamen de la Comisión de Hacienda y Presupuesto Nº 110-2010 se publica aprobación de tasas para los siguientes servicios: Recolección de basura Residencial-público Mixto Comercial e Industrial Basura Especial ¢622,59 ¢1.089,54 ¢1.556,48 ¢4.248,04 Tasa trimestral por metro lineal Tasa trimestral por metro lineal Tasa trimestral por metro lineal Por estañón Aseo de vías y sitios públicos ¢439,02 Tasa Trimestral por metro lineal. Las tasas rigen treinta días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Lic. Óscar Figueroa Fieujeam, Alcalde Municipal.—1 vez.— (IN2011001017). MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ Acuerdo adoptado por el Concejo Municipal, en la sesión ordinaria 37, acta 56 del 10 de enero del 2011, que indica lo siguiente: Acuerdo AC-03-11: “Se acuerda: (...) cuarto: trasladar la sesión ordinaria correspondiente al lunes 7 de febrero para el martes 8 de febrero, a las 7:00 p. m., en la sala de sesiones “Dolores Mata” de la Municipalidad de Escazú. Se autoriza a la Secretaria del Concejo Municipal para que proceda a realizar la debida publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. Declarado definitivamente aprobado. Escazú, 11 de enero del 2011.—Lic. Ana Parrini Degl Saavedra, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2011001016). MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA Para los efectos legales correspondientes, el Concejo Municipal de Santa Ana, comunica que no habiendo conocido objeciones dentro del plazo de ley, al Reglamento para la Manipulación de Armas de Fuego por los Guardas de la Municipalidad de Santa Ana, aprobado en la sesión extraordinaria N° 84 celebrada el 26 de noviembre del 2009 y publicado para su consulta en La Gaceta N° 142 del 22 de julio de 2010, el mismo queda definitivamente aprobado. Santa Ana, 23 de diciembre de 2010.—Secretaría del Concejo Municipal.—Ana Virginia Guzmán Sibaja, Secretaria.—1 vez.— (IN2011000743). Para los efectos legales correspondientes el Concejo Municipal de Santa Ana, comunica que no habiendo conocido objeciones dentro del plazo de ley, al Reglamento Interno para las Denuncias de Pág 45 Hostigamiento Sexual en la Municipalidad de Santa Ana, aprobado en la sesión extraordinaria N° 84, celebrada el 26 de noviembre del 2009 y publicado para su consulta en La Gaceta N° 165 del 25 de agosto de 2010, el mismo queda definitivamente aprobado. Santa Ana, 23 de diciembre del 2010.—Secretaría del Concejo Municipal.—Ana Virginia Guzmán Sibaja, Secretaria.—1 vez.— (IN2011000745). MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ Acuerdo tomado en sesión ordinaria Nº 01-2011, Artículo 5, celebrada el lunes 3 de enero del 2011, que a la letra dispone: Se acuerda en firme y por unanimidad que las sesiones ordinarias que resulten en lunes feriados sean transferidas a los días martes siguientes, durante el actual período Municipal 2010-2016; el horario es el mismo a las trece horas. Publíquese y ejecútese. Ana Yancy Rojas Pérez, Secretaria del Concejo Municipal a.í.—1 vez.—(IN2011001040). AVISOS CONVOCATORIAS COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA La Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, conforme a lo acordado en Sesión Extraordinaria realizada el 12 de enero de 2011, convoca a todos los miembros activos de este Colegio a la Asamblea General Extraordinaria que se celebrará el 16 de febrero del 2011, a las 18 horas en primera convocatoria y a las 19 horas en segunda convocatoria en la sede del Colegio, para tratar la siguiente agenda: 1. Recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución emitida por la Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, en Sesión Ordinaria de las diecisiete horas con treinta minutos del día 15 de diciembre del 2010. 2. Declarar en firme los acuerdos tomados en esta Asamblea General Extraordinaria. San José, 13 de enero del 2011.—Junta Directiva.—Dra. María A. Monge Monge, Vicepresidenta.—Dra. Iliana Chavarría Quirós, Secretaria a. í.—(IN2011002068). 2 v. 1. AVISOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ CLUB CAMPESTRE JOSÉ MARTÍ Yo Bienvenido Pita Gómez documento de identidad cédula de residencia americana A doce ochocientos treinta y cuatro ciento diez, propietario de la acción de socio fundador del Club Campestre José Martí, acción cero ciento diez. Solicito la reposición de la mencionada acción, por extravío de la misma.—Bienvenido Pita Gómez.—(IN2011000192). TAJO COMAG DE PAVAS S. A. Tajo Comag de Pavas S. A., cédula jurídica 3 101 054527 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro inventarios y balances Nº 2. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Mario Guardia Oreamuno, Presidente.—(IN2011000254). GENERAL FOOD SAN PEDRO S. A. General Food San Pedro S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-505439, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración número 1, Actas de Asamblea de Socios, número 1, y Registro de Socios, número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información Tributaria y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Danilo Rivas Solís.—(IN2011000257). Pág 46 La Gaceta Nº 14 — Jueves 20 de enero del 2011 AGROPECUARIA SABANA REDONDA SOCIEDAD ANÓNIMA Agropecuaria Sabana Redonda Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuarenta y siete mil ochocientos veintitrés, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Diario, Mayor, e Inventario y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Danilo Chaverri Soto, Notario.—(IN2011000285). CRIADERO TERIYAKI SOCIEDAD ANÓNIMA Criadero Teriyaki Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101150447, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Consejo de Administración y Registro de Socios, todos tomo número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. María Isabel Blanco Morales, Notaria.—(IN2011000302). MEDIPET SOCIEDAD ANÓNIMA Medipet Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-187883, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Consejo de Administración y Registro de Socios, todos tomo número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. María Isabel Blanco Morales, Notaria.—(IN2011000303). CORPORACIÓN BETOTIMO S. A. Corporación Betotimo S. A., cédula jurídica 3-101-390405, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1, Actas de Consejo de Administración 1, Actas de Asamblea de Socios 1 y Registro de Socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Timothy Lee Salladay.—(IN2011000429). DISTRIBUIDORA FREE SOCIEDAD ANÓNIMA Distribuidora Free Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-041661, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, Diario, Mayor, Inventario y Balances todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Fernando Beirute Rodríguez, Notario.—(IN2011000444). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ MC AUTO MARKET SOCIEDAD ANÓNIMA Mc Auto Market Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101467407, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro Diario número uno, libro Mayor número uno, libro de Inventarios y Balances número uno, libro Actas de Consejo de Administración número uno, libro de Actas de Asambleas número uno, libro de Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Mario Alberto Cabezas Sáenz.—(IN2011000028). CENTRO EDUCATIVO INFANTIL GRAY MAR SOCIEDAD ANÓNIMA Centro Educativo Infantil Gray Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-173697, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa de San José la reposición de los siguientes libros: Diario uno, Mayor uno, Inventarios y Balances uno, Consejo de Administración uno, Actas Asambleas de Socios uno, Registro de Socios uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles de este aviso.—Fernando Rodolfo Gray Rogers.— (IN2011000036). INMOBILIARIA CITA DI FASANO S. A. Inmobiliaria Cita Di Fasano S. A., cédula jurídica 3-101423319, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios número uno y Consejo de Administración número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Luis Alejandro Villani Muñoz.—(IN2011000037). M.S.P. TRESCIENTOS VEINTIDÓS S. A. M.S.P. Trescientos Veintidós S. A., cédula jurídica número 3-101-191198, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los tres libros contables: Diario número uno, Mayor e Inventario número uno, y Balances número uno, y los tres libros legales: Acta de Consejo de Administración número uno, Acta de Asamblea de Socios número uno, y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de diciembre del 2010.— Adriana Marín Raventós.—(IN2011000513). HEFRA SOCIEDAD ANÓNIMA AGENCIA DE VIAJES LOS LAGOS Agencia de Viajes Los Lagos, cédula jurídica Nº 3-101-382178, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Norte, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 7 de enero del 2011.— Christian Amores Saborío, Representante Legal.—(IN2011000539). La sociedad Hefra Sociedad Anónima (Hefra S. A.), con cédula jurídica Nº 3-101-28686 (tres-ciento uno-veintiocho mil seiscientos ochenta y seis), en el trámite de legalización de libros de primera vez, solicita ante la Dirección General de Tributación, la entrega anticipada del libro de Actas de Asambleas de Socios número uno, para actualizar su Junta Directiva. Quien se considere afectado, puede enviar su oposición a este trámite a la Administración Tributaria de San José, dentro de los ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto.—Lic. Marjorie Poveda Vargas, Notaria.—(IN2011000487). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Óscar Mario Gutiérrez Rojas, cédula número 2-0487-0492 solicito ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros, Diario 1, Mayor 1, Inventario l. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Ciudad Quesada, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Óscar Mario Gutiérrez Rojas.— (IN2010087768). La Gaceta Nº 14 — Jueves 20 de enero del 2011 Pág 47 HERMAVIN SOCIEDAD ANÓNIMA Hermavin Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-43.922, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguiente libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Acta Asamblea de Socios número uno, Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Orlando Calzada Miranda, Notario.—(IN2011000731). al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. González Leiva, Notario.—RP2011215578.— (IN2011000825). CONALITO SOCIEDAD ANÓNIMA Conalito Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101005797, solicita ante la Dirección General de la Tributación la reposición de los libros de: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, de Registro de Accionistas y de Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Junta Directiva.—Rocío Rojas Cruz., Presidenta.—(IN2011000747). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA La Junta Directiva en Sesión Ordinaria Nº 16-2010, celebrada el 05 de octubre del 2010, mediante acuerdo Nº 525-2010 acordó aprobar las Guías para la aplicación de Normas Internacionales de Trabajos de Revisión; Normas Internacionales de Trabajos para atestiguar y Normas Internacionales de Servicios Relacionados. CERTIFICACIÓN DEL MONTO POR DISMINUCIÓN DE INVENTARIOS” COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica de conformidad con las facultades que le confiere el artículo 14 de la Ley de Regulación de la Profesión de Contadores Públicos y Creación del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica número 1038, del 19 de agosto de mil novecientos cuarenta y siete, acordó en Sesión Ordinaria de Junta Directiva Nº 016-2010 del día 05 de octubre de 2010, Acuerdo Nº 526-2010, aprobar y emitir la siguiente circular: “GUÍA MÍNIMA PARA LA EMISIÓN DE LA CERTIFICACIÓN DEL MONTO POR DISMINUCIÓN DE INVENTARIOS”. Considerando: 1. Que en el desarrollo de las actividades económicas propias de nuestro país, adquiere gran importancia para todos los sectores de la sociedad empresarial el reconocimiento y la medición razonable de los inventarios, situación que en algunas circunstancias se detectan disminuciones de inventarios por diferentes motivos, tales como: mercadería obsoleta; mercadería deteriorada; mercadería faltante por incendio o robo; etc. Esas disminuciones de inventarios deben ser justificadas ante las autoridades empresariales y fiscales. De ahí la necesidad de hacer una verificación formal de los elementos económicos que forman parte de una disminución de inventarios. 2. Que la Ley de Regulación de la Profesión de Contador Público Autorizado Nº 1038, en el artículo 7º, norma las funciones del CPA. Artículo 7º—Corresponde especialmente a los Contadores Públicos Autorizados: a) Certificar toda clase de estados financieros y ganancia y pérdidas, estados patrimoniales, distribuciones de fondos, cálculos de dividendos o de beneficios y otros similares, sea que conciernan a personas físicas o a personas morales; b) Intervenir para da fe de los asuntos concernientes a los ramos de competencia… c) Las certificaciones que para efectos tributarios hagan los Contadores Públicos Autorizados, deberán ajustarse a los preceptos legales vigentes en la materia, debiendo la firma del Contador ir precedida de la siguiente razón: “Certificado para efectos tributarios”. 3. Adicionalmente en el Reglamento a la Ley 1038, en su artículo 9º, indica: Artículo 9ª.—Corresponde al Contador Público Autorizado, sin perjuicio de lo que sea normalmente reconocido como propio, de acuerdo a su formación académica: a. Las enumeradas en el artículo 7ª de la Ley Nº 1038, citada; b. Las de dictaminar sobre estados financieros o parte de estos, y sobre toda clase de documentos para efectos tributarios, fiscales, judiciales, de crédito o similares; y UNIVERSIDAD FIDÉLITAS Ante el Departamento de Registro de la Universidad Fidélitas se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío correspondiente al título de: Licenciatura en Psicología, registrado en el libro de títulos de la Universidad en el tomo: V, folio: 433, asiento: 4402, e inscrito en el Conesup tomo: 12, folio: 255, asiento: 5431, a nombre de Karen Cristina Peña Montero, cédula de identidad número 1-1008-329, con fecha 20 de julio de 2007. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 5 de enero de 2011.—Departamento de Registro.—M.Sc. Emilia Gazel Leiton, Directora de Registro.— RP2011215462.—(IN2011000821). BEJARANO & SANABRIA SOCIEDAD ANÓNIMA Bejarano & Sanabria Sociedad Anónima, cédula 3-101316762, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1, Actas de Consejo de Administración 1, Actas de Asamblea de Socios 1, Registro de Socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto.—Lic. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria.—RP2011215511.—(IN2011000823). TRES-CIENTO UNO-QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO SOCIEDAD ANÓNIMA Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Siete Mil Seiscientos Treinta y Ocho Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tresciento uno-quinientos sesenta y siete mil seiscientos treinta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros legales: Junta Directiva, Registro de Accionistas, Asamblea General. Todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. González Leiva, Notario.— RP2011215577.—(IN2011000824). TRES-CIENTO UNO-QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA SOCIEDAD ANÓNIMA Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Siete Mil Quinientos Setenta Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y siete mil quinientos setenta, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros legales: Junta Directiva, Registro de Accionistas, Asamblea General. Todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia Vargas Zúñiga Jéssica Isabel, cédula 1-1123-242, solicita arte la Dirección General de Tributación la reposición del siguiente libro: Registro de Compras N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Jéssica Isabel Vargas Zúñiga.—(IN2011001012). Pág 48 La Gaceta Nº 14 — Jueves 20 de enero del 2011 c. Las de intervención en materia judicial, bancaria, comercial, administrativa y de cuentas, en todos aquellos actos que requieran el concurso de un técnico en dichas materias o que demanden la opinión o certificación de estados, cuentas, participaciones, liquidaciones y similares. 4. Que el desarrollo de las actividades para determinar y verificar el monto por disminución de inventarios, requieren certificaciones del Contador Público Autorizado, para garantizar que los montos económicos incurridos en las disminuciones de inventarios, se han determinado con suficiente razonabilidad. 5. Que la labor de certificar el monto por disminución de inventarios debe apoyarse en las Normas Internacionales de Auditoría y Código de Ética del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. 6. Que las certificaciones extendidas por los CPA tienen el valor de documentos públicos, por lo tanto, deben ser valorados como tales. 7. Que por tratarse de una función que debe ser desempeñada por un Contador Público Autorizado, el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica debe velar por la especialización sistemática de sus agremiados en materia de los requerimientos que la sociedad impone a la profesión y apoyarlos propiciando su capacitación a través de los programas de actualización. POR TANTO El estudio de requisitos y modelo para la emisión de la “Certificación del Monto por Disminución de Inventario”, y con el propósito de contribuir con el mejor desempeño de las actividades empresariales en pro de acciones más responsables, eficientes, económicas y transparentes. Además, de propiciar un insumo de capacitación para los Contadores Públicos Autorizados que manifiesten su interés en brindar este tipo de servicios. RESUELVE: CIRCULAR Nº 15-2010 GUÍA MÍNIMA PARA LA EMISIÓN DE LA CERTIFICACIÓN DEL MONTO POR DISMINUCIÓN INVENTARIO Toda certificación que emita un Contador Público Autorizado debe cumplir como mínimo con los siguientes requisitos: 1. La Certificación del Monto por Disminución de Inventario por (exclusión, deterioro, obsolescencia, faltante por incendio o robo, etc. de mercadería), debe emitirse en papel membretado del Contador Público Autorizado (CPA), con indicación del teléfono, fax, apartado, dirección u otra información que se considere importante. 2. Debe tener el título “Certificación del Monto por Disminución de Inventario”. 3. Debe indicarse el nombre de la entidad o persona que recibirá la certificación. No deberá emitirse con la leyenda “A quien interese” 4. Debe contener un párrafo introductorio que indique con claridad los datos del cliente que contrata los servicios del CPA, lo cual debe incluir: (el nombre y apellidos de la persona física, calidades y dirección y en el caso de la persona jurídica, cédula jurídica, de la empresa solicitante así como su domicilio fiscal, nombre comercial y el nombre y apellidos del representante legal de la empresa), así como el objeto del servicio contratado. 5. El CPA debe describir el procedimiento realizado para llevar a cabo su trabajo y llegar a la conclusión de la información certificada, como mínimo en ese párrafo deberá señalar la documentación que tuvo a su alcance, verificación selectiva o total si es del caso, de la lista de mercadería considerada para la disminución del inventario, contra el respectivo recuento físico, el monto del saldo de esta partida en los estados financieros de la empresa, lo cual debe constar de igual forma en sus papeles de trabajo. 6. El CPA, cuando certifica que el monto de la disminución de inventario es en moneda extranjera, debe hacer referencia al tipo de cambio oficial del Banco Central de Costa Rica (de compra y de venta), así como el tipo de cambio que utiliza la entidad a la fecha del corte de los saldos. Este dato debe aparecer en su correspondiente hoja de trabajo. 7. Debe obtenerse una declaración jurada (se adjunta formato) firmada por el (cliente interesado o representante legal de la empresa), que respalde el asunto certificado, demás datos y documentos que soportan la certificación. 8. Debe contener un párrafo en donde sintetice la materia y hechos que certifica con base en las fuentes de información que ha brindado en los párrafos precedentes. 9. Debe verificar el efecto fiscal de la disminución del inventario. 10.Se debe realizar una verificación total o selectiva, según criterio del CPA, del costo unitario de los artículos incluidos en la disminución del inventario, contra las facturas de compra de dicha mercadería. 11.Anexar el listado de la mercadería incluida como disminución de inventario, los cuales deben ir con la firma y el número de Contador Público Autorizado y el sello blanco. 12.Indicar en un párrafo de la certificación que no le alcanzan las limitaciones del artículo 9 de la ley 1038, ni los artículos 20 y 21 del Reglamento a dicha Ley, ni el artículo 11 del Código de Ética del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica para emitir la certificación. 13.Debe contener un párrafo que indique los fines específicos de la emisión de la certificación así como lugar y fecha completa anotada en letras. 14.Nombre completo, número de colegiado y firma del CPA según consta en los registros del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. 15.Número de póliza de fidelidad y fecha de vencimiento. 16.La certificación debe tener adherido y cancelado en el original del documento, el timbre correspondiente de conformidad con lo que se indica en el artículo 2 del Reglamento del Timbre del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. 17.Sello blanco impreso en el original de la certificación, según se indica en el artículo 12 del Reglamento a la Ley 1038, y si fuera necesario, agregar un folio a la certificación, agregando la leyenda en el original que el folio adjunto forma parte de la certificación. 18.Las certificaciones deben ser confeccionadas a máquina o de algún medio computarizado, a reglón seguido. 19.Formato de certificación sugerido: MEMBRETE Nombre del CPA o Despacho Teléfono, Apartado, Dirección (electrónica y física) CERTIFICACIÓN DEL MONTO POR DISMINUCIÓN DE INVENTARIO El suscrito Contador Público Autorizado (El Despacho), fue contratado por… (Nombre de la persona física o jurídica), cédula, mayor, profesión u oficio, estado civil y para la persona jurídica el nombre y calidades del representante legal, indicar si es apoderado general o generalísimo, y vecino de... para certificar el monto por disminución de inventario por concepto de… (indicar según sea el caso: exclusión, deterioro, obsolescencia, faltante por incendio o robo, etc. de mercadería, acaecido en sus instalaciones (bodegas, locales, oficinas, etc.), ubicadas en… (Dirección completa). La lista y su cuantificación de la disminución del inventario, es responsabilidad de la administración contratante, quien así lo ha manifestado en declaración jurada. Para verificar el monto de la disminución del inventario he recibido del señor... la siguiente documentación: (detallar con mucha claridad la documentación inspeccionada: libros con anotaciones, con número de folios y fechas, listado de facturas, boletas de recibo y despacho de mercadería, fotocopia de registros informales; contratos, etc.) la cual he verificado usando el procedimiento que describo a continuación: Con tal finalidad procedí a realizar el siguiente procedimiento: (el CPA debe describir el procedimiento, indicando con claridad el período o fechas de los documentos revisados). Por ejemplo: Verificación de lugar, fecha y condiciones en que sucedió el hecho que origina la disminución del inventario. Obtener la lista de los artículos incluidos como disminución de inventario, así como la copia del reporte o denuncia en que se comunica el caso. La Gaceta Nº 14 — Jueves 20 de enero del 2011 Verificación selectiva (o total) de los artículos objeto de disminución del inventario, contra el respectivo recuento físico. Verificación del cumplimiento de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, en cuanto al cálculo y acreditación del Impuesto. Verificación selectiva (o total) del costo unitario de los artículos incluidos, contra las respectivas facturas de compra y o el registro formal de inventario de tales artículos. Indicar que se adjunta listado artículos incluidos en la disminución del inventario, el cual identifico con mi firma y sello blanco y copia de reporte o denuncia, según sea el caso. Con base en el procedimiento descrito anteriormente, certifico que el monto de la disminución del inventario faltante, propiedad de la persona (física o jurídica), es por la suma de… (en números y letras). No me alcanzan las limitaciones del artículo 9 de la ley 1038, ni los artículos 20 y 21 del Reglamento a dicha Ley, ni el artículo 11 del Código de Ética del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica para emitir esta certificación. Se extiende la presente certificación a solicitud de (nombre del interesado), para fines de ________________. Dada en la ciudad de _________________a los _______días del mes de _______________de dos mil... Firma: _________________ Nombre completo Contador Público autorizado SELLO BLANCO Número de carné TIMBRE Póliza de fidelidad número R-1153 Vence el 30 de setiembre 20xx, Timbre de ¢25.00 de Ley Nº 6663. Adherido y cancelado en el Original. GLOSARIO DE TÉRMINOS CERTIFICACIÓN DEL MONTO POR DISMINUCIÓN DEL INVENTARIO: Es un documento en el cual el CPA certifica que el monto del inventario de una entidad ha sufrido una disminución que puede ser debida a deterioro, incendio, obsolescencia o robo de mercadería. Para ello, el CPA debe hacer una verificación formal de los elementos económicos que conforman la disminución del inventario. Las empresas, normalmente utilizarán estas certificaciones para efectos tributarios, administrativos o gerenciales, de allí que el CPA debe aplicar procedimientos que permitan por medio de la verificación y el cálculo determinar con suficiente razonabilidad los montos incurridos por la disminución de inventario. GUÍA MÍNIMA PARA LA EMISIÓN DE CERTIFICACIONES: Es un documento que acompaña a todos los modelos de certificaciones que contiene enumerados todos los requisitos mínimos que deben cumplir los CPA cuando emitan una certificación DECLARACIÓN JURADA: Es un documento firmado por el cliente (jerarca autorizado o representante legal de la empresa), en el cual el cliente manifiesta bajo fe de juramento que la información y documentación que le ha proporcionado al CPA, es verdadera. Esta declaración jurada no exime al CPA de la verificación de la documentación que el cliente le suministre para efectos de emitir la certificación y para ello el CPA deberá utilizar su criterio y escepticismo profesional, conforme a las normas técnicas y ética profesional que rige la profesión de la Contaduría Pública. REGISTROS CONTABLES: Se entiende por registros contables aquellos documentos o soportes en los cuales se escritura, archiva o expone información contable. Por lo tanto, constituyen registros contables todos los elementos de registración entre una transacción dada y los informes contables, cualquiera sea el medio material utilizado. ANEXO 1: DECLARACIÓN JURADA. Contenido mínimo de la declaración jurada firmada por un interesado. Pág 49 MEMBRETE. (Cuando corresponda). TÍTULO: (Declaración Jurada). FECHA: (fecha de emisión). DESTINATARIO: (AL C P A). El suscrito (nombre de persona física o jurídica, nacionalidad, cédula, estado civil, profesión u oficio, dirección exacta del domicilio), declaro bajo fe de juramento: a. Que el sucrito tienen actividades lucrativas por la prestación de servicios de (nombrar la actividad), desde (fecha) en (lugar exacto). b. Que por motivos de necesidad de (indicar la necesidad) requiere de los servicios profesionales para que se certifique el monto por disminución de inventario por concepto de… (se debe indicar el motivo de la disminución del inventario según sea el caso: exclusión, deterioro, obsolescencia, faltante por incendio o robo, etc. de mercadería), acaecido en sus instalaciones (bodegas, locales, oficinas, etc.), ubicadas en… (Dirección completa).), para efectos de presentarla ante (la institución destinataria). c. Que en virtud de lo anterior, el suscrito contrata a (nombre del profesional) para que revise información y certifique el monto de la disminución del inventario de (mi propiedad o representada), durante el período comprendido entre el… (fecha) y… (fecha). d. Que para tal efecto, el suscrito pone a disposición del (nombre del profesional contratado) originales y fotocopias de los siguientes documentos: (registros contables, estados financieros, boletas de ingreso y despacho de mercadería a bodega, declaraciones de impuestos pagados; licencias o permisos de funcionamiento; etc.), e. Que la información suministrada por el suscrito no contiene ninguna aseveración o documento falso de un hecho material, ni omiten incorporar documentos o hechos materiales reales, necesarios para que la verificación del monto de la disminución del inventario, no resulte engañosa. f. Reconozco mi responsabilidad en la preparación, administración y suministro de la información, para efectos de la emisión de la Certificación del Monto de la Disminución del Inventario. g. No tengo planes de abandonar mis actividades (lucrativas, comerciales, profesionales, industriales, etc.). Tampoco existen circunstancias o hechos inmediatos que me obliguen a ello. h. Asimismo, acepto el monto de los honorarios profesionales estipulados para la emisión del documento solicitado, que ascienden a ¢… Es todo. Leído lo anterior al compareciente, lo apruebo y firmo en (lugar), a las (horas en letras) horas del (día) de (mes) de (año). FIRMA: NOMBRE: CÉDULA: CERTIFICACIÓN DE VARIABLES PARA EL CÁLCULO DEL LUCRO CESANTE COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA. La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica de conformidad con las facultades que le confiere el artículo 14 de la Ley de Regulación de la Profesión de Contadores Públicos y Creación del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica número 1038, del 19 de agosto de mil novecientos cuarenta y siete, acordó en Sesión Ordinaria de Junta Directiva Nº 016-2010 del día 05 de octubre de 2010, Acuerdo Nº 526-2010, aprobar y emitir la siguiente circular: “GUÍA MÍNIMA PARA LA EMISIÓN DE LA CERTIFICACIÓN DE VARIABLES PARA EL CÁLCULO DEL LUCRO CESANTE (POR INTERRUPCIÓN DE LA ACTIVIDAD LUCRATIVA)”. Considerando: 1. Que en el desarrollo de las actividades económicas propias de nuestro país en lo referente a la parte empresarial y laboral, adquiere gran importancia para todos los sectores de la sociedad nacional la atención de conflictos en relación directa por la interrupción de la actividad lucrativa. Pág 50 La Gaceta Nº 14 — Jueves 20 de enero del 2011 2. Que El Código Civil en su Capítulo II regula lo concerniente “Daños y Perjuicios” y con esta regulación se puede fortalecer la emisión de certificación del Lucro Cesante: Artículo 704.- “En la indemnización de daños y perjuicios sólo se comprenderán los que, como consecuencia inmediata y directa de la falta de cumplimiento de la obligación, se hayan causado o deban necesariamente causarse”. Artículo 708,- “El efecto de la cláusula penal es determinar con anticipación y a título de multa, los daños y perjuicios debido al acreedor, por el deudor que no ejecute su obligación o que la ejecute de manera imperfecta”. 3. Que el desarrollo de las actividades para determinar las variables para el cálculo del monto por lucro cesante, requieren del Contador Público Autorizado, certificaciones de los montos económicos recurrentes por la interrupción de las actividades lucrativas, especialmente de aquellas personas interesadas en acudir a la vía judicial para exigir le sean resarcidos sus derechos. 4. Que la labor de certificar el monto por estas variables debe apoyarse en las Normas Internacionales de Auditoría y Código de Ética del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. 5. Que las certificaciones extendidas por los CPA tienen el valor de documentos públicos, por lo tanto, deben ser valorados como tales. 6. Que por tratarse de una función que debe ser desempeñada por un Contador Público Autorizado, el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica debe velar por la especialización sistemática de sus agremiados en materia de los requerimientos que la sociedad impone a la profesión y apoyarlos propiciando su capacitación a través de los programas de actualización. POR TANTO El estudio de requisitos y modelo para la emisión de la “Certificación de las variables para el cálculo del lucro cesante (POR INTERRUPCIÓN DE LA ACTIVIDAD LUCRATIVA”), y con el propósito de contribuir con el mejor desempeño de las instancias judiciales en pro de una sociedad más justa, responsable y transparente. Además, de propiciar un programa de capacitación para los Contadores Públicos Autorizados que manifiesten su interés en actualizarse y especializarse en esta nueva función. RESUELVE: CIRCULAR Nº 16-2010 GUÍA MÍNIMA PARA LA EMISIÓN DE LA CERTIFICACIÓN DE VARIABLES PARA EL CÁLCULO DEL LUCRO CESANTE (INTERRUPCIÓN DE LA ACTIVIDAD LUCRATIVA) Toda certificación que emita un Contador Público Autorizado debe cumplir como mínimo con los siguientes requisitos: 1. La Certificación de Variables para el Cálculo del Lucro Cesante, debe emitirse en papel membretado del Contador Público Autorizado (CPA), con indicación del teléfono, fax, apartado, dirección u otra información que se considere importante. 2. Debe tener el título “Certificación de Variables para el Cálculo del Lucro Cesante”. 3. Debe indicarse el nombre de la entidad o persona que recibirá la certificación. No deberá emitirse con la leyenda “A quien interese” 4. Debe contener un párrafo introductorio que indique con claridad el nombre y apellidos de la persona física, cédula de identidad, calidades y dirección, número de cédula jurídica, de la empresa solicitante así como su domicilio fiscal y el nombre y apellidos del representante legal de la empresa que contrató los servicios del CPA. 5. El CPA debe describir el procedimiento realizado para llevar a cabo su trabajo y llegar a la conclusión de la información certificada, como mínimo en ese párrafo deberá señalar la documentación que tuvo a su alcance, la forma en que ocurrió el evento, que interrumpió la actividad. Todo deberá constar en sus papeles de trabajo. 6. El CPA, cuando certifica que el lucro cesante se cuantifica en moneda extranjera debe hacer referencia al tipo de cambio oficial del Banco Central de Costa Rica (de compra y de venta), así como el tipo de cambio que utiliza la entidad a la fecha del corte de los saldos. Este dato debe aparecer en su correspondiente hoja de trabajo. 7. Debe obtenerse una declaración jurada (se adjunta formato) firmada por el contratante o representante legal de la empresa, que respalde el asunto certificado y demás datos y documentos que soportan la certificación. 8. Debe contener un párrafo en donde sintetice la materia y hechos que certifica con base en las fuentes de información que ha brindado en los párrafos precedentes. 9. Para la emisión de la certificación, del monto dejado de percibir, de los ingresos brutos del período del cese de la actividad y de los gastos concernientes para generar dichos ingresos, se determina la utilidad neta dejada de percibir y se le suman los gastos que continuaron en el período de inactividad, para así obtener el monto a certificar. 10.Toda la información deberá ser demostrada con la documentación tributaria respectiva. 11.Si se cuenta con pólizas de seguros para este tipo de acontecimientos y cuales son sus coberturas, monto del deducible y otros. 12.Indicar en un párrafo de la certificación que no le alcanzan las limitaciones del artículo 9 de la ley 1038, ni los artículos 20 y 21 del Reglamento a dicha Ley, ni el artículo 11 del Código de Ética del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica para emitir la certificación. 13.Debe contener un párrafo que indique los fines específicos de la emisión de la certificación así como lugar y fecha completa anotada en letras. 14.Nombre completo, número de colegiado y firma del CPA según consta en los registros del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. 15.Número de póliza de fidelidad y fecha de vencimiento. 16.La certificación debe tener adherido y cancelado en el original del documento el timbre correspondiente de conformidad con lo que se indica en el artículo 2 del Reglamento del Timbre del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. 17.Sello blanco impreso en el original de la certificación, según se indica en el artículo 12 del Reglamento a la Ley 1038, y si fuera necesario, agregar un folio a la certificación, con la leyenda en el original que el folio adjunto forma parte de la certificación. 18.Las certificaciones deben ser confeccionadas a máquina o algún medio computarizado, a reglón seguido. 19.Formato sugerido: MEMBRETE Nombre del CPA o Despacho Teléfono, Apartado, Dirección (electrónica y física) (modelo sugerido) DESTINATARIO CERTIFICACIÓN DE VARIABLES PARA EL CÁLCULO DEL LUCRO CESANTE El suscrito Contador Público Autorizado (El Despacho), fue contratado por……. (nombre de la persona física o jurídica), cédula, mayor, profesión u oficio, estado civil y para la persona jurídica el nombre y calidades del representante legal, indicar si es apoderado general o generalísimo, y vecino de (dirección exacta), para certificar las variables a considerar para determinar el monto dejado de percibir, durante la interrupción de su actividad generadora de ingresos, originado por (anotar el motivo) durante el acontecimiento suscitado en…… (dirección) La cuantificación de las variables indicadas, es responsabilidad de la administración contratante, quien así lo ha manifestado en declaración jurada. Para verificar las variables consideradas en el cálculo del lucro cesante, he recibido ( nombre de la persona física o jurídica) la siguiente documentación: (detallar con mucha claridad la documentación inspeccionada: libros con anotaciones, con número de folios y fechas, listado de facturas y recibos de ingresos, planilla patronal, fotocopia de registros informales; contratos, etc.) la cual he verificado usando el procedimiento que describo a continuación: (el CPA debe describir el procedimiento, indicando con claridad el período o fechas de los documentos revisados). La Gaceta Nº 14 — Jueves 20 de enero del 2011 El motivo, las fechas y condiciones de la interrupción de la actividad generadora de ingresos. Verificación y estudio de los ingresos brutos, promedio mensuales o anuales, percibidos en el período anterior al cese de la actividad lucrativa. (desglosar los ingresos) y verificación y estudio de los gastos, promedio mensual o anual (totales y los que continúan, debidamente desglosados) de la actividad. Análisis de los registros contables, facturas de ingresos y gastos, declaraciones fiscales y toda la documentación relacionada con el hecho: denuncias, declaraciones y correspondencia. Determinación de la utilidad bruta y neta percibida en el período inmediato al cese de la actividad, promedio mensual o anual, con la información obtenida de los ingresos brutos percibidos en dicho período, y los gastos correspondientes para la generación de dichos ingresos. Se adjunta copia de denuncia ante el Oficina del Tránsito u Órgano Judicial correspondiente (según sea el caso), si la hubiere. Con base en el trabajo descrito anteriormente, certifico que los ingresos y gastos percibidos de la actividad…., durante el período comprendido….., perteneciente a la persona física o jurídica, se detallan a continuación, o en anexo. No me alcanzan las limitaciones del artículo 9 de la ley 1038, ni los artículos 20 y 21 del Reglamento a dicha Ley, ni el artículo 11 del Código de Ética del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica para emitir esta certificación. Se extiende la presente certificación a solicitud de (nombre del interesado), para fines de ________________. Dada en la ciudad de _________________a los _______días del mes de ____________de dos mil xxxx. Firma: _______________ Nombre completo del Contador Público autorizado SELLO BLANCO Número de carné TIMBRE Póliza de fidelidad número R-1153 Vence el 30 de setiembre 20XX. Timbre de ¢25.00 de Ley Nº 6663. Adherido y cancelado en el Original. GLOSARIO DE TÉRMINOS CERTIFICACIÓN DE VARIABLES PARA EL CÁLCULO DEL LUCRO CESANTE Este modelo de certificación se enfoca a determinar las variables que intervienen para el cálculo del lucro cesante, para lo cual el CPA calcula los montos económicos recurrentes debido a la interrupción de las actividades lucrativas, especialmente de aquellas personas interesadas en acudir a la vía judicial para exigir les sean resarcidos sus derechos por eventuales daños y perjuicios sufridos. LUCRO CESANTE: El lucro cesante es una forma de daño patrimonial que consiste en la pérdida de una ganancia legítima o de una utilidad económica por parte de la víctima o de sus familiares como consecuencia del daño, y que ésta se habría producido si el evento perjudicial no se hubiera verificado. Es, por lo tanto, lo que se ha dejado de ganar y que se habría ganado sino habría sucedido un daño. El lucro cesante ocurre cuando hay una pérdida de una perspectiva cierta de un beneficio que se iba a recibir. GUÍA MÍNIMA PARA LA EMISIÓN DE CERTIFICACIONES: Es un documento que acompaña a todos los modelos de certificaciones que contiene enumerados todos los requisitos mínimos que deben cumplir los CPA cuando emitan una certificación DECLARACIÓN JURADA: Es un documento firmado por el cliente (jerarca autorizado o representante legal de la empresa), en el cual el cliente manifiesta bajo fe de juramento que la información y documentación que le ha proporcionado al CPA, es verdadera. Esta declaración jurada no exime al CPA de la verificación de la documentación que el cliente le suministre para efectos de emitir la certificación y para ello el CPA deberá utilizar su criterio y escepticismo profesional, conforme a las normas técnicas y ética profesional que rige la profesión de la Contaduría Pública. Pág 51 REGISTROS CONTABLES: Se entiende por registros contables aquellos documentos o soportes en los cuales se escritura, archiva o expone información contable. Por lo tanto, constituyen registros contables todos los elementos de registración entre una transacción dada y los informes contables, cualquiera sea el medio material utilizado. ANEXO 1: DECLARACIÓN JURADA. Contenido mínimo de la declaración jurada firmada por un interesado. MEMBRETE. (Cuando corresponda). TÍTULO: (Declaración Jurada). FECHA: (fecha de emisión). DESTINATARIO: (AL C P A). El suscrito (nombre de persona física o jurídica, nacionalidad, cédula, estado civil, profesión u oficio, dirección exacta del domicilio), declaro bajo fe de juramento: 1- Que el sucrito tienen actividades lucrativas por la prestación de servicios de (nombrar la actividad), desde (fecha) en (lugar exacto). 2- Que por motivos de necesidad de (indicar el objetivo de la certificación) requiere de los servicios profesionales para que se certifique (lo que necesita certificar: en este caso el monto de lucro cesante) sobre mis actividades, para efectos de presentarla ante (la institución destinataria). 3- Que en virtud de lo anterior, el suscrito contrata a (nombre del profesional) para que revise información y certifique el monto de ingresos dejados de percibir, por el período de los últimos (indicar número) meses, comprendido entre el (fecha) y (fecha). 4- Que para tal efecto, el suscrito pone a disposición del (nombre del profesional contratado) fotocopias de los siguientes documentos: (registros contables, libros legales, estados financieros, denuncia oficial; licencias o permisos de funcionamiento; etc.), 5- Que la información suministrada por el suscrito no contiene ninguna aseveración o documento falso de un hecho material, ni omiten incorporar documentos o hechos materiales reales, necesarios para que la cuantificación de mis ingresos no resulte engañosa. 6- Reconozco mi responsabilidad en la preparación, administración y suministro de la información, para efectos de la emisión de la certificación del monto de los ingresos dejados de percibir. 7- No tengo planes de abandonar mis actividades (lucrativas, comerciales, profesionales, industriales, etc.). Tampoco existen circunstancias o hechos inmediatos que me obliguen a ello. 8- Asimismo, acepto el monto de los horarios profesionales estipulados para la emisión del documento solicitado, que ascienden a ¢… Es todo. Leído lo anterior al compareciente, lo apruebo y firmo en (lugar), a las (horas en letras) horas del (día) de (mes) de (año). FIRMA: NOMBRE: CÉDULA: CERTIFICACION DE ÍNDICES Y RAZONES FINANCIERAS COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica de conformidad con las facultades que le confiere el artículo 14 de la Ley de Regulación de la Profesión de Contadores Públicos y Creación del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica número 1038, del 19 de agosto de mil novecientos cuarenta y siete, acordó en Sesión Ordinaria de Junta Directiva Nº 016-2010 del día 05 de octubre de 2010, Acuerdo Nº 526-2010 aprobar y emitir la siguiente circular: “GUÍA MÍNIMA PARA LA EMISIÓN DE LA CERTIFICACIÓN DE ÍNDICES Y RAZONES FINANCIERAS”. Considerando: 8. Que en las tareas sociales y económicas en que se haya enfrascado nuestro país en la etapa presente de desarrollo económico y de reanimación de la economía mundial, Pág 52 La Gaceta Nº 14 — Jueves 20 de enero del 2011 adquiere gran importancia para todos los sectores de la economía nacional la elevación de la calidad y de la eficiencia económica. De ahí la necesidad de hacer un análisis cabal de la situación financiera de las empresas; al encontrarse en un entorno difícil y convulso nuestras entidades, deben luchar por ser más competitivas y eficientes económicamente, haciendo un mejor uso de los recursos para elevar la productividad del trabajo y alcanzar mejores resultados con menos costos. 9. Que con el análisis financiero se logra estudiar profundamente los procesos económicos, lo cual permite evaluar objetivamente el trabajo de la Organización, determinando las posibilidades de desarrollo y el perfeccionamiento de los servicios y los métodos y estilos de dirección. 10.Que para evaluar la situación y desempeño financieros de una empresa, el analista requiere de algunos criterios. Estos se utilizan frecuentemente como razones, o índices, que relacionan datos financieros entre sí. El análisis e interpretación de varias razones debe permitir a analistas expertos y capaces tener un mejor conocimiento de la situación y desempeño financieros de la empresa que el que podrían obtener mediante el análisis aislado de los datos financieros. 11.Que la necesidad del conocimiento de los principales indicadores económicos y financieros, así como su interpretación, son imprescindibles para introducirnos en un mercado competitivo, por lo que se hace necesario profundizar y aplicar consecuente el análisis de los “índices y razones financieras” como base esencial para el proceso de toma de decisiones financieras. 12.Que el desarrollo de las actividades financieras del país, requieren del Contador Público Autorizado, certificaciones de los índices y razones financieras de las empresas, especialmente de aquellas que requieren obtener apalancamientos financieros. 13.La labor de certificar análisis de los “índices y razones financieras” debe apoyarse en las Normas Internacionales de Auditoría y Código de Ética del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. 14.Que la Norma Internacional de Auditoría Nº 520, tiene como propósito establecer normas y dar lineamientos sobre la aplicación de procedimientos analíticos durante una auditoría. La Norma define los procedimientos analíticos como “evaluaciones de información financiera hechas por un estudio de relaciones plausibles entre datos tanto financieros como no financieros”. 15.Que las certificaciones extendidas por los CPA tienen el valor de documentos públicos, por lo tanto, deben ser valorados como tales. 16.Que por tratarse de una función que debe ser desempeñada por un Contador Público Autorizado, el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica debe velar por la especialización sistemática de sus agremiados en materia de los requerimientos que la sociedad impone a la profesión y apoyarlos propiciando su capacitación a través de los programas de actualización. POR TANTO El estudio de requisitos y modelo para la emisión de la certificación de índices y razones financieras”, y con el propósito de contribuir con el mejor desempeño de las organizaciones en pro de una sociedad más justa, responsable y transparente. Además, de propiciar un programa de capacitación para los Contadores Públicos Autorizados que manifiesten su interés en actualizarse y especializarse en esta nueva función. RESUELVE: CIRCULAR Nº 17-2010 GUÍA MÍNIMA PARA LA EMISIÓN DE LA CERTIFICACIÓN DE ÍNDICES Y RAZONES FINANCIERAS Toda certificación que emita un Contador Público Autorizado debe cumplir como mínimo con los siguientes requisitos: 1. La Certificación de Índices y Razones Financieras, deben emitirse en papel membretado del Contador Público Autorizado (CPA), con indicación del teléfono, fax, apartado, dirección, e-mail u otra información que se considere importante. 2. Debe tener el título “Certificación de Índices y Razones Financieras”. 3. Debe indicarse el nombre de la entidad o persona que recibirá la certificación. No deberá emitirse con la leyenda “A quien interese” 4. Debe contener un párrafo introductorio que indique con claridad el nombre de la persona física o jurídica y sus calidades, cédula de identidad o número de cédula jurídica, de la empresa solicitante así como su domicilio fiscal y el nombre y apellidos del representante legal de la empresa que contrato los servicios del CPA. 5. El CPA debe describir el procedimiento realizado para llevar a cabo su trabajo y llegar a la conclusión de la información certificada, como mínimo en ese párrafo deberá señalar la documentación que tuvo a su alcance Todo deberá constar en sus papeles de trabajo. 6. El CPA, cuando certifica Índices y Razones Financieras que se cuantifican en moneda extranjera debe hacer referencia al tipo de cambio oficial del Banco Central de Costa Rica (de compra y de venta), así como el tipo de cambio que utiliza la entidad a la fecha del corte de los saldos. Este dato debe aparecer en su correspondiente hoja de trabajo. 7. Debe obtenerse una declaración jurada (se adjunta formato) firmada por el jerarca autorizado o representante legal de la empresa, que respalde el asunto certificado y demás datos y documentos que soportan la certificación. 8. Debe contener un párrafo en donde sintetice la materia y hechos que certifica con base en las fuentes de información que ha brindado en los párrafos precedentes. 9. Indicar en un párrafo de la certificación que no le alcanzan las limitaciones contenidas en el artículo 9 de la Ley 1038, en los artículos 20 y 21 del Reglamento de dicha Ley ni el artículo 11 del Código de Ética Profesional. 10.Debe contener un párrafo que indique los fines específicos de la emisión de la certificación así como lugar y fecha completa anotada en letras. 11.Nombre completo, número de colegiado y firma del CPA según consta en los registros del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. 12.Número de póliza de fidelidad y fecha de vencimiento. 13.La certificación debe tener adherido y cancelado en el original del documento el timbre correspondiente de conformidad con lo que se indica en el artículo 2 del Reglamento del Timbre del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. 14.Sello blanco impreso en el original de la certificación, según se indica en el artículo 12 del Reglamento a la Ley 1038, y si fuera necesario, agregar un folio a la certificación, agregando la leyenda en el original que el folio adjunto forma parte de la certificación. 15.Las certificaciones deben ser confeccionadas a máquina o por medio de algún medio computarizado, a reglón seguido. MEMBRETE Nombre del CPA o Despacho Teléfono, Apartado, Dirección (electrónica y física) (modelo sugerido) CERTIFICACIÓN DE ÍNDICES Y RAZONES FINANCIERAS Señor (Nombre de la persona destinatario) El suscrito Contador Público Autorizado fue contratado por ______________________(nombre del contratante y calidades) para verificar que los índices y razones financieras que se adjuntan, fueron calculados correctamente con base en los estados financieros formulados según los libros contables (o registros contables, si corresponde), que para el efecto lleva la compañía (indicar el nombre de la entidad y cédula jurídica si corresponde, calidades del representante legal, si tiene poder general o generalísimo). La determinación de las razones financieras, es responsabilidad de la administración contratante. El procedimiento utilizado consistió en verificar que en la preparación de los índices y razones, se utilizaron los montos de las cuentas que forman parte de los estados financieros que se adjuntan, los cuales identifico con mi sello blanco y firma. La Gaceta Nº 14 — Jueves 20 de enero del 2011 El procedimiento descrito en el párrafo anterior, es sustancialmente menor en alcance que una auditoría de Estados Financieros. Consecuentemente, la presente certificación no constituye una opinión sobre la razonabilidad de los estados financieros arriba mencionados y por ende de las razones financieras. En virtud de lo anterior, certifico que las razones financieras preparadas utilizando el Balance General al (día, mes, año) y el relativo Estado de Resultados, por el período terminado a esa misma fecha, fueron preparados con base en la información contenida en los libros legales (o registros contables si corresponde) que para su efecto lleva (nombre de la entidad). No me alcanzan las limitaciones del artículo 9 a la Ley 1038 y los 20 y 21 del Reglamento a la Ley 1038, ni el artículo 11 del Código de Ética del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, para expedir esta certificación. Se extiende la presente certificación a solicitud de (nombre del interesado), para fines de ________________. Dada en la ciudad de _________________a los _______días del mes de _______________de dos mil xxxx. Firma: ____________________ Nombre completo del Contador Público Autorizado. SELLO Carné Nº BLANCO Póliza de fidelidad número R-1153 Vence el 30 de setiembre 20xx, Timbre de ¢25.00 de Ley Nº 6663. Adherido y cancelado en el Original. GLOSARIO DE TÉRMINOS CERTIFICACIÓN DE ÍNDICES Y RAZONES FINANCIERAS: Es un documento mediante el cual el Contador Público Autorizado, como depositario de FE PÚBLICA, agrega credibilidad a una afirmación o asunto que es responsabilidad de la administración de la entidad. El CPA para emitir este tipo de certificación tomará como base la información contable histórica de la empresa, y realizará los cálculos necesarios para determinar los índices y las razones financieras que permitan a los analistas tener un mejor conocimiento de la situación y desempeño financiero de la entidad. GUÍA MÍNIMA PARA LA EMISIÓN DE CERTIFICACIONES: Es un documento que acompaña a todos los modelos de certificaciones que contiene enumerados todos los requisitos mínimos que deben cumplir los CPA cuando emitan una certificación DECLARACIÓN JURADA: Es un documento firmado por el cliente (jerarca autorizado o representante legal de la empresa), en el cual el cliente manifiesta bajo fe de juramento que la información y documentación que le ha proporcionado al CPA, es verdadera. Esta declaración jurada no exime al CPA de la verificación de la documentación que el cliente le suministre para efectos de emitir la certificación y para ello el CPA deberá utilizar su criterio y escepticismo profesional, conforme a las normas técnicas y ética profesional que rige la profesión de la Contaduría Pública. REGISTROS CONTABLES: Se entiende por registros contables aquellos documentos o soportes en los cuales se escritura, archiva o expone información contable. Por lo tanto, constituyen registros contables todos los elementos de registración entre una transacción dada y los informes contables, cualquiera sea el medio material utilizado. ANEXO 1: DECLARACIÓN JURADA. Contenido mínimo de la declaración jurada firmada por un interesado. MEMBRETE. (Cuando corresponda). TÍTULO: (Declaración Jurada). FECHA: (fecha de emisión). DESTINATARIO: (AL C P A). El suscrito (nombre de persona física o jurídica, nacionalidad, cédula, estado civil, profesión u oficio, dirección exacta del domicilio), declaro bajo fe de juramento: i. Que el sucrito tienen actividades lucrativas por la prestación de servicios de (nombrar la actividad), desde (fecha) en (lugar exacto). Pág 53 j. Que por motivos de necesidad de (obtener financiamiento u otra) requiere de los servicios profesionales para que se certifique (lo que necesita certificar: en este caso los índices y razones financieras) de los estados financieros sobre mis actividades, para efectos de presentarla ante (la institución destinataria). k. Que en virtud de lo anterior, el suscrito contrata a (nombre del profesional) para que revise información y certifique los índices y razones financieras, de los estados financieros de (mi representada), por el período de los últimos (indicar número) meses, comprendido entre el (fecha) y (fecha). l. Que para tal efecto, el suscrito pone a disposición del (nombre del profesional contratado) fotocopias de los siguientes documentos: (registros contables, libros legales, estados financieros, declaraciones de impuestos pagados; licencias o permisos de funcionamiento; etc.), m.Que la información suministrada por el suscrito no contiene ninguna aseveración o documento falso de un hecho material, ni omiten incorporar documentos o hechos materiales reales, necesarios para que la cuantificación de mis ingresos no resulte engañosa. n. Reconozco mi responsabilidad en la preparación, administración y suministro de la información, para efectos de la emisión de la certificación de los índices y razones financieras. o. No tengo planes de abandonar mis actividades (lucrativas, comerciales, profesionales, industriales, etc.). Tampoco existen circunstancias o hechos inmediatos que me obliguen a ello. p. Asimismo, acepto el monto de los honorarios profesionales estipulados para la emisión del documento solicitado, que ascienden a ¢… Es todo. Leído lo anterior al compareciente, lo apruebo y firmo en (lugar), a las (horas en letras) horas del (día) de (mes) de (año). FIRMA: NOMBRE: CÉDULA: CERTIFICACIÓN DE RENTA PARA EFECTOS MUNICIPALES COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica de conformidad con las facultades que le confiere el artículo 14 de la Ley de Regulación de la Profesión de Contadores Públicos y Creación del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica número 1038, del 19 de agosto de mil novecientos cuarenta y siete, acordó en Sesión Ordinaria de Junta Directiva Nº 016-2010 del día 05 de octubre de 2010, Acuerdo Nº 526-2010 aprobar y emitir la siguiente circular: “GUÍA MÍNIMA PARA LA EMISIÓN DE LA CERTIFICACIÓN DE RENTA PARA EFECTOS MUNICIPALES”. Considerando: 1. Que en el desarrollo de las actividades económicas propias de nuestro país en la en lo referente a la parte tributaria, adquiere gran importancia para todos los sectores de la sociedad nacional, la atención de los requisitos para el trámite de tasación de tributos. 2. Que la Ley del Impuesto de Renta, Nº 7092, establece un enlace entre las declaraciones del impuesto de renta y las certificaciones emitidas por Contadores Públicos Autorizados: Artículo 48 de la Ley Nº 7092.- “Los declarantes podrán servirse de contadores públicos autorizados para que, de acuerdo con el inciso c) del artículo 7º de la Ley Nº 1038 del 19 de agosto de 1947 y sus reformas, les certifiquen los estados contables y financieros que deban incluir en la declaración. En la certificación, la firma del contador deberá ir precedida de la razón “Certificado para efectos tributarios”. 3. Que en el ámbito municipal también se requiere de declaraciones de renta para el cálculo del importe por patente municipal, con dicho importe el municipio estima parte de su presupuesto: “Código Municipal: Ley Nº 7794, del 30-04-1998, en su artículo 68, El cual indica: La municipalidad, acordará sus respectivos presupuestos, propondrá sus tributos a la Asamblea Legislativa y fijará las tasas y precios de los servicios municipales”. Pág 54 La Gaceta Nº 14 — Jueves 20 de enero del 2011 4. Que el desarrollo de las actividades para determinar la tasación de tributos requieren del Contador Público Autorizado, certificaciones del monto de la Renta Generada (bruta o neta), especialmente de aquellas personas interesadas en acudir a la Administración Pública para realizar trámites fiscales y municipales. 5. Que la labor de certificar el monto por la Renta para Efectos Municipales debe apoyarse en las Normas Internacionales de Auditoría y el Código de Ética del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. 6. Que las certificaciones extendidas por los CPA tienen el valor de documentos públicos, por lo tanto, deben ser valorados como tales. 7. Que por tratarse de una función que debe ser desempeñada por un Contador Público Autorizado, el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica debe velar por la especialización sistemática de sus agremiados en materia de los requerimientos que la sociedad impone a la profesión y apoyarlos propiciando su capacitación a través de los programas de actualización. POR TANTO El estudio de requisitos y modelo para la emisión de la “CERTIFICACIÓN DE RENTA PARA EFECTOS MUNICIPALES”, y con el propósito de contribuir con el mejor desempeño de los trámites antes las instituciones públicas, en pro de una gestión más ágil, eficiente, económica transparente. Además, de propiciar un programa de capacitación para los Contadores Públicos Autorizados que manifiesten su interés en actualizarse y especializarse en esta nueva función. RESUELVE: CIRCULAR Nº 18-2010 GUÍA MÍNIMA PARA LA EMISIÓN DE LA CERTICACIÓN DE RENTA PARA EFECTOS MUNICIPALES Toda certificación que emita un Contador Público Autorizado debe cumplir como mínimo con los siguientes requisitos: 1. La Certificación de Renta, debe emitirse en papel membretado del Contador Público Autorizado (CPA), con indicación del teléfono, fax, apartado, dirección, e-mail u otra información que se considere importante. 2. Debe tener el título de “Certificación de Renta para Efectos Municipales”. Indicar si es Renta Bruta o Renta Neta. 3. Destinatario: Se debe dirigir a la institución respectiva que indique el contratante. No deberá emitirse con la leyenda “A quien interese”. 4. Debe contener un párrafo introductorio que indique el nombre, cédula, calidades y dirección de la entidad o persona solicitante de la certificación, describir con propiedad la materia específica que se certifica, hacer referencia al nombre y apellidos del deudor, número de cédula en el caso de la persona física y en el caso de la persona jurídica nombre del negocio comercial y el número de la cédula de personería jurídica. 5. El CPA, debe describir el procedimiento realizado para llevar a cabo su trabajo y llegar a la conclusión de la información certificada, como mínimo en ese párrafo deberá señalar la documentación que tuvo a su alcance de la persona física o jurídica, período y monto de sus ingresos y gastos, documentos que describan los débitos y créditos los cuales deben constar de igual forma en sus papeles de trabajo. 6. Debe obtenerse una declaración jurada (se adjunta formato) firmada por el cliente o representante legal de la empresa, que respalde el asunto certificado y demás datos y documentos que soportan la certificación. 7. Efectuar una revisión de los libros contables, donde se logre comprobar que la información certificada se encuentra debidamente registrada en los libros contables de la entidad. 8. Debe contener un párrafo en donde sintetice la materia y hechos que certifica con base en las fuentes de información que ha brindado en los párrafos precedentes. 9. Indicar en un párrafo de la certificación que no le alcanzan las limitaciones del artículo 9 de la ley 1038, ni los artículos 20 y 21 del Reglamento a dicha Ley, ni el artículo 11 del Código de Ética del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica para emitir la certificación. 10.Debe contener un párrafo en que indique los fines específicos de la emisión de la certificación, así como lugar y fecha completa, anotada en letras. 11.Nombre completo, número de colegiado y firma del CPA, según consta en los registros del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. 12.Número de la póliza de fidelidad y fecha de vencimiento. 13.La certificación debe tener adherido y cancelado en el original del documento el timbre correspondiente, de conformidad con lo que indica el artículo 2 del Reglamento del Timbre del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. 14.Sello blanco impreso en el original de la certificación, según se indica en el artículo 12 del Reglamento a la Ley 1038; y si fuera necesario, agregar un folio a la certificación, deberá contener el sello para su debida identificación, agregando la leyenda en el original que el folio adjunto forma parte de la certificación. 15.Las certificaciones deben ser confeccionadas a máquina o algún medio computarizado, a reglón seguido. 16.Formato sugerido: MEMBRETE Nombre del CPA o Despacho Teléfono, Apartado, Dirección (electrónica y física) (modelo sugerido) CERTIFICACIÓN DE RENTA PARA EFECTOS MUNICIPALES Señor (Nombre de la municipalidad destinataria) El suscrito Contador Público Autorizado, ha sido contratado por___________________(nombre del contratante y calidades), para emitir una certificación por las ventas que realiza (persona física o jurídica si corresponde, si es persona jurídica indicar las calidades del representante legal y si tiene poder general o generalísimo), ubicación del negocio, para el período comprendido entre el (día, mes, año), de conformidad con los libros legales (o registros contables si corresponde) que para tal efecto lleva la compañía ( indicar el nombre de la entidad y cédula jurídica si corresponde). El registro contable y la determinación de la renta y su cuantificación, es responsabilidad de la administración contratante. El procedimiento de revisión aplicado por el suscrito a la información financiera proporcionada por la (nombre de la entidad y cédula jurídica) para su respectiva verificación fue el siguiente: Se verificaron las declaraciones de impuesto de renta. Se verificaron en los Estados Financieros los ingresos brutos y los egresos por costos y gastos aplicables, registrados durante el período contable_______, los cuales proceden de los libros legales (o registros contables si corresponde) de la entidad. Se comprobó que los saldos indicados en la Declaración de Renta, se respaldan en las transacciones efectuadas en los registros contables que la (persona física o jurídica si corresponde), lleva para registrar sus operaciones y preparar sus estados financieros. El procedimiento descrito en el párrafo anterior, es sustancialmente menor en alcance que una auditoría de Estados Financieros. Consecuentemente, la presente certificación no constituye una opinión sobre la razonabilidad de los Estados Financieros arriba mencionados. Determinación de la Renta Bruta generada en (cantón)______________________ (Más) Ingresos Brutos según declaración Impuesto Renta. _____________ (Menos) Costos y/o Gastos de Operación. ___________________ (Igual) Renta antes de impuesto. _________________________ Como resultado del procedimiento descrito anteriormente, certifico que con base en los Estados Financieros que (la persona física o jurídica si corresponde), tuvo una renta bruta o neta, producto de las ventas (de su negocio, ubicación) por la suma de ¢___________ (anotar el monto en letras), durante el ejercicio fiscal comprendido del (día, mes, año) al (día, mes, año), establecidos con base en saldos que muestran sus registros y demás documentación de respaldo. No me alcanzan las limitaciones del artículo 9 de la ley 1038, ni los artículos 20 y 21 del Reglamento a dicha Ley, ni el artículo 11 del Código de Ética del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica para emitir esta certificación. La Gaceta Nº 14 — Jueves 20 de enero del 2011 Se extiende la presente certificación a solicitud de (nombre del interesado), para fines de ________________. Dada en la ciudad de _________________a los _______días del mes de _______________de dos mil xxxx. Firma: ________________ Nombre completo del Contador Público Autorizado SELLO BLANCO Número de carné. TIMBRE Póliza de Fidelidad Nº 1153. Vence el 30 de setiembre del 20xx. Timbre de ¢25.00 de Ley 6663. Adherido y Cancelado en el Original. GLOSARIO DE TÉRMINOS CERTIFICACIÓN DE RENTA PARA EFECTOS MUNICIPALES: La certificación de renta para efectos municipales, es un documento que puede emitir el Contador Público Autorizado, para efectos del cálculo del importe por patente municipal de aquellas empresas o negocios que lo soliciten. El CPA puede certificar con base en los estados financieros de la entidad o en las Declaraciones del Impuesto sobre la Renta, la renta bruta o neta producto de sus ventas obtenidas durante el período fiscal que comprende la certificación. La municipalidad calculará el monto del tributo a pagar por el negocio, de acuerdo con la certificación confeccionada por el CPA que presente el declarante. GUÍA MÍNIMA PARA LA EMISIÓN DE CERTIFICACIONES: Es un documento que acompaña a todos los modelos de certificaciones que contiene enumerados todos los requisitos mínimos que deben cumplir los CPA cuando emitan una certificación DECLARACIÓN JURADA: Es un documento firmado por el cliente (jerarca autorizado o representante legal de la empresa), en el cual el cliente manifiesta bajo fe de juramento que la información y documentación que le ha proporcionado al CPA, es verdadera. Esta declaración jurada no exime al CPA de la verificación de la documentación que el cliente le suministre para efectos de emitir la certificación y para ello el CPA deberá utilizar su criterio y escepticismo profesional, conforme a las normas técnicas y ética profesional que rige la profesión de la Contaduría Pública. PATENTE MUNICIPAL: Permiso que obtienen las empresas otorgado por las municipalidades para poder explotar una actividad comercial en un determinado lugar físico, acondicionado para tal fin. REGISTROS CONTABLES: Se entiende por registros contables aquellos documentos o soportes en los cuales se escritura, archiva o expone información contable. Por lo tanto, constituyen registros contables todos los elementos de registración entre una transacción dada y los informes contables, cualquiera sea el medio material utilizado. ANEXO 1: DECLARACIÓN JURADA. MEMBRETE. (Cuando corresponda). TÍTULO: (Declaración Jurada). FECHA: (fecha de emisión). DESTINATARIO: (AL C P A). El suscrito (nombre de persona física o jurídica, nacionalidad, cédula, estado civil, profesión u oficio, dirección exacta del domicilio), declaro bajo fe de juramento: q. Que el sucrito tienen actividades lucrativas por la prestación de servicios de (nombrar la actividad), desde (fecha) en (lugar exacto). r. Que por motivos de necesidad de (indicar la necesidad) requiere de los servicios profesionales para que se certifique (lo que necesita certificar: en este caso la renta generada, sea bruta o neta) de los estados financieros sobre mis actividades, para efectos de presentarla ante (la institución destinataria). s. Que en virtud de lo anterior, el suscrito contrata a (nombre del profesional) para que revise información y certifique la renta generada, según los estados financieros y registros contables de (mi representada), por el período de los últimos (indicar número) meses, comprendido entre el (fecha) y (fecha). t. Que para tal efecto, el suscrito pone a disposición del (nombre del profesional contratado) fotocopias de los siguientes documentos: (registros contables, libros legales, estados financieros, declaraciones de impuestos pagados; licencias o permisos de funcionamiento; etc.), Pág 55 u. Que la información suministrada por el suscrito no contiene ninguna aseveración o documento falso de un hecho material, ni omiten incorporar documentos o hechos materiales reales, necesarios para que la cuantificación de mis ingresos no resulte engañosa. v. Reconozco mi responsabilidad en la preparación, administración y suministro de la información, para efectos de la emisión de la certificación de renta generada. w.No tengo planes de abandonar mis actividades (lucrativas, comerciales, profesionales, industriales, etc.). Tampoco existen circunstancias o hechos inmediatos que me obliguen a ello. x. Asimismo, acepto el monto de los horarios profesionales estipulados para la emisión del documento solicitado, que ascienden a ¢… Es todo. Leído lo anterior al compareciente, lo apruebo y firmo en (lugar), a las (horas en letras) horas del (día) de (mes) de (año). FIRMA: NOMBRE: CÉDULA: COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica de conformidad con las facultades que le confiere el artículo 14 de la Ley de Regulación de la Profesión de Contadores Públicos y Creación del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica número 1038, del 19 de agosto de mil novecientos cuarenta y siete, acordó en Sesión Ordinaria de Junta Directiva Nº 016-2010 del día 05 de octubre de 2010, Acuerdo Nº 525-2010, aprobar y emitir la siguiente circular: “Guía mínima para la revisión de información financiera”. Considerando: 1. Que el desarrollo de las actividades financieras del país, requieren del CPA nuevos y diferentes informes del desempeño financiero de sus entidades, bajo un criterio de independencia y transparencia para terceras personas. 2. Que de acuerdo con la adopción de las de las Normas Internacionales de Auditoría y Atestiguamiento por parte del Colegio, según circular 07-2005 del 14 de Noviembre 2005, los CPA deberán efectuar este tipo de informes de acuerdo con los lineamientos de la NITR 2400 Trabajos para revisar Estados Financieros y la NITR 2410 Revisión de Información Financiera Intermedia desempeñada por el auditor independiente de la entidad. 3. Que las certificaciones e informes extendidos por los CPA tienen el valor de documentos públicos, por lo tanto, deben ser valorados como tales. 4. Que es deber del Colegio, conforme el artículo 14 de la Ley 1038, salvaguardar los intereses de sus colegiados, así como el interés público de la profesión, y prevenir hasta donde sea posible, los errores en que incurren algunos CPA. 5. Que en vista de las nuevas disposiciones de las Normas Internacionales de Auditoría, se hace necesario establecer la presente guía mínima, ya que es deber del CPA velar porque su trabajo se realice bajo los más altos estándares de calidad profesional. RESUELVE CIRCULAR Nº 19-2010 GUÍA MÍNIMA PARA LA REVISIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA (NITR 2410 NITR 2400) } Generalidades · El presente documento propone una guía sobre responsabilidades y procedimientos, de un auditor que disponga efectuar una revisión de Estados Financieros, ya sea de periodos completos o intermedios, y sobre la forma y contenido que debe tener el Informe de Revisión. · El trabajo de revisión provee un moderado nivel de seguridad acerca de que la información revisada está libre de errores significativos, lo cual es expresado en forma de una “seguridad negativa” en su informe. Pág 56 · La Gaceta Nº 14 — Jueves 20 de enero del 2011 Se debe cumplir con el Código de Ética emitido por la Federación Internacional de Contadores. · El auditor que efectúe la revisión de información financiera puede ser también contratado para desempeñar la auditoría de los estados financieros anuales de la entidad. · Si se utiliza un trabajo realizado por otro auditor o por un experto, se debe estar satisfecho de que dicho trabajo es adecuado para el propósito de la revisión. · Las revisiones no demandan realizar pruebas de los registros contables mediante inspección, observación o confirmación; por lo general se limitan a hacer averiguaciones con los responsables de la información financiera y contable, aplicar procedimientos analíticos y otros procedimientos de revisión. · No se requiere comprobar averiguaciones sobre litigios o reclamos. Por lo que no es necesario enviar carta de confirmación al abogado de la entidad, aunque si fuese requerido se puede mantener una comunicación directa con él. · Los argumentos sobre la determinación de la importancia relativa, deben ser los mismos que se plantearían al emitir una opinión sobre una auditoría de Estados Financieros, esto ayuda a determinar la naturaleza y extensión de los procedimientos a desarrollar y a evaluar el impacto de las representaciones erróneas. · Es necesario aplicar el juicio profesional respecto al grado, naturaleza y oportunidad en que se realizarán los procedimientos. } Procedimientos Todo informe emitido por un Contador Público Autorizado (CPA), que corresponda a trabajos de revisión de estados financieros, tanto de periodos completos como de periodos intermedios, debe cumplir como mínimo con los siguientes procedimientos para su realización: 1. Establecer el alcance que tendrá el Trabajo de Revisión, según lo establecido en las Normas Internacionales de Trabajos de Revisión, 2400 “Trabajos para revisar Estados Financieros” y 2410 “Revisión de Información Financiera Intermedia desempeñada por el auditor independiente de la entidad.” 2. Definir con el cliente los términos del trabajo; respecto a objetivos, alcance, responsabilidades, acuerdos, generalidades de la revisión, forma y contenido anticipado del informe a emitir. Es necesario registrar estos términos en un contrato, carta de compromiso o su equivalente. 3. Planear el trabajo a realizar. Se involucran aspectos de obtención, actualización y comprensión respecto al negocio, su organización, control interno, sistema contable utilizado, naturaleza de sus cuentas y características generales del desarrollo de las operaciones, así como de la industria en la cual se desarrolla. 4. Obtener representación escrita de la administración, que incluya la responsabilidad de ésta sobre la responsabilidad del diseño e implementación del control interno, de la preparación y presentación de la información financiera, que ha revelado los hechos importantes y resultados de fraude, o sospecha de fraude y de la evaluación de riesgo al respecto, cualquier incumplimiento de la legislación y los hechos importantes ocurridos después del balance y antes del informe. Estos aspectos se traducen en la carta de representación de la administración. 5. Considerar los riesgos identificados en la auditoría de los estados financieros del periodo anterior; así como la naturaleza de las representaciones erróneas de importancia relativa corregidas, y de las representaciones erróneas sin corregir que no sean de importancia relativa. 6. Tomar en cuenta la información referente a debilidades de importancia relativa en el control interno, y los resultados de cualquier auditoría interna desempeñada. 7. Indagar con la administración aspectos sobre: a. Resultados de la evaluación de administración del riesgo, de que la información financiera esté representada errónea con materialidad como consecuencia de fraude. b. Efecto de cambios en la actividad del negocio. c. Confiabilidad en el proceso de registro y preparación de la información financiera previa, y del periodo actual. 8. Si se tratase de información financiera intermedia, se deberá obtener evidencia de que la información financiera concuerda con los registros contables. 9. En la ejecución de la revisión es necesario efectuar al menos las siguientes actividades: a. Investigaciones referentes a: i. Principios y prácticas contables de la entidad. ii. Procedimientos utilizados para el registro y clasificación de las transacciones, preparación y revelación en los estados financieros. iii.Aseveraciones de importancia relativa en los estados financieros. iv.Acciones tomadas en asambleas, juntas, consejo y comités de directores. v. Sucesos posteriores que puedan requerir ajustes o revelación en los estados financieros. b. Procedimientos analíticos creados para identificar partidas inusuales, y determinar si requieren ajustes; entre ellos: i. Comparación de estados financieros del periodo con los de periodos anteriores. ii. Comparación de estados financieros con resultados anticipados y posición financiera. iii.Estudio de los elementos en los estados financieros que proporcionen patrones predecibles según la experiencia de la entidad o comportamiento de la industria. c. Leer los estados financieros del periodo en revisión, y determinar si los mismos están elaborados con la base contable indicada. d. Estudiar los informes de auditorías y revisiones previas de los estados financieros y componentes de la entidad, para facilitar al profesional identificar asuntos que pudiesen afectar la información financiera actual. e. Investigar respecto de las actividades realizadas por personas responsables de asuntos financieros y contables, por ejemplo: i. Registro de todas las transacciones. ii. Cambios en las actividades de negocios, y en sus principios y prácticas contables. iii.Representaciones escritas de la administración. f. Averiguar si la administración ha cambiado su evaluación de la capacidad de la entidad de continuar como negocio en marcha. El Apéndice 2 de la NITR 2400 contiene procedimientos ilustrativos detallados por cuentas, el Apéndice 2 de la NITR 2410 contiene ejemplos de los procedimientos analíticos; ambos pueden ser utilizados al efectuar la revisión de estados financieros tanto para periodos completos como para periodos intermedios. } Contenido Todo informe emitido por un Contador Público Autorizado (CPA), que corresponda a una revisión de estados financieros deberá cumplir como mínimo los siguientes requisitos: 1. El informe deberá extenderse en papel membretado del CPA, indicando teléfono, apartado, dirección postal, correo electrónico, etc. 2. Debe tener un título: “INFORME DE REVISIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS, COMPAÑÍA XXX, POR EL PERIODO COMPRENDIDO DEL (día) DE (mes) DE (año) AL (día) DE (mes) DE (año)”. 3. Debe indicarse el destinatario, o sea el nombre de la entidad a quien esta asignada la recepción y uso de la información del documento. No debe emitirse este informe bajo la leyenda “a quién interese”. 4. Debe contener un párrafo introductorio que identifique con claridad los estados financieros, indicando el nombre de la persona física o jurídica (hecho o derecho), sobre los que ha La Gaceta Nº 14 — Jueves 20 de enero del 2011 sido desempeñada la revisión de los saldos que se muestran a la fecha del respectivo corte o cierre, e información intermedia; el CPA debe observar que de conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera, un conjunto de estados financieros esta integrado por el Estado de Situación Financiera, el Estado de Resultados Integral, el Estado de Cambios en el Patrimonio y el Estado de Flujos de Efectivo, y sus notas. 5. Un párrafo que incluya tanto una declaración de que la administración de la entidad es responsable de la preparación y presentación razonable de la información financiera, de acuerdo con el marco de referencia de información financiera aplicable, como una declaración de que el auditor es responsable de expresar una conclusión de la información financiera con base en la revisión. 6. Un párrafo de alcance, describiendo la naturaleza de la revisión que incluya: a. Que la misma se condujo de acuerdo con la Norma Internacional de Trabajos de Revisión (NITR-ISRE) 2400 “Trabajos para revisar Estados Financieros”, o 2410 “Revisión de información financiera intermedia desempeñada por el auditor independiente de la entidad”, según sea el caso; b. Indicación de que la revisión está basada en procedimientos analíticos y otros procedimientos de revisión, además de investigaciones enfocadas principalmente con las personas a cargo de la información contable y financiera. c. Una declaración de que no se ha desempeñado una auditoría, de que la revisión tiene un alcance sustancialmente menor al de una elaborada con las Normas Internacionales de Auditoría, que no brinda la seguridad de que se llegue a conocer todos los asuntos importantes que se encontrarían en una auditoría, que los procedimientos realizados proporcionan menos certeza que una auditoría y por lo tanto, no se expresa una opinión sobre la razonabilidad de las cifras consignadas en los estados financieros. 7. Cuando el CPA revise estados financieros no basados en los libros legales, deberá consignar claramente la fuente con que se satisfizo que los saldos que muestran dichos estados corresponden a los registros oficiales que lleva la entidad. 8. Pueden brindarse variantes en las conclusiones, a saber: se puede concluir en cuanto si ha llegado a la atención del CPA algo que le haga creer que la información financiera no da un punto de vista verdadero y razonable, o no presenta la información de acuerdo a todo lo importante en el marco de referencia de la información financiera aplicable. 9. El párrafo de revisión debe consistir en una declaración de certeza negativa. 10.El CPA identificará con su sello blanco y firma la información financiera que se revisa, e indicará en el cuerpo del informe que se adjuntan los folios numerados que identifican los estados financieros que revisó. Se recomienda que al pie de los estados financieros que se acompañan, el CPA solicite que se incluya la siguiente leyenda: “El presente documento identificado con sello blanco, corresponde con la revisión sobre estados financieros que lo antecede, con corte al día/mes/año”. 11. Indicar en un párrafo del informe que no le alcanzan las limitaciones contenidas en el Artículo 9 de la Ley 1038, ni los artículos 20 y 21 del Reglamento a dicha Ley, ni el artículo 11 del Código de Ética Profesional del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica para emitir este informe. 12.Debe contener un párrafo en que indique los fines específicos de la revisión y su informe, así como lugar y fecha completa anotada en letras. 13.Nombre completo, número de colegiado y firma del CPA según consta en los registros del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. Pág 57 14.Número de póliza de fidelidad y fecha de vencimiento. 15.El informe debe tener adherido y cancelado en el original del documento el timbre correspondiente, de conformidad con lo que se indica en el artículo 2 del Reglamento del Timbre del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. 16.Sello blanco impreso en el original del informe, según se indica en el artículo 12 del Reglamento a la Ley 1038. 17.La información obtenida , la evidencia acumulada, así como los registros de las pruebas realizadas y conclusiones del CPA conforman los papeles de trabajo, que son de propiedad exclusiva del CPA y están sujetos al secreto profesional que requiere el Código de Ética Profesional del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. Deben ser elaborados y conservados (marcas de auditoría, detalles de cálculos, etc.) conforme con lo que se indica en las Normas Internacionales de Auditoría. Entre otras características, en los papeles de trabajo debe constar evidencia que sea suficiente y competente, es decir hablar por sí mismos y ser preparados con criterio y escepticismo profesional. De conformidad con el artículo 14 del Reglamento a la Ley 1038 obliga a conservar y mantener a disposición de la Fiscalía del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica los papeles de trabajo y elementos probatorios de su actuación profesional por un plazo de cuatro años. 18.Como mínimo en los papeles de trabajo del CPA debe constar lo siguiente: a. Carta de Representación (ver modelo adjunto) b. Carta de Compromiso (ver modelo adjunto), dejando constancia de los siguientes compromisos que constituyen la planeación del trabajo: i. Trabajo a realizar. ii. Tarifa o costo de la revisión. iii.Fecha de realización y entrega. iv.Forma de pago. No es conveniente pactar pagos contra resultados de una transacción entre el cliente y terceras personas. c. Hoja(s) de trabajo donde consigne ordenadamente los documentos revisados, con sus respectivas marcas de auditoría y referencias cruzadas con otros documentos y fotocopias cuando corresponda; así como de los cálculos, estimaciones y cualesquiera otros análisis realizados. d. Fotocopia de la cédula del contratante, patente y cualquier otro documento que se considere necesario para la comprobación de la actividad del solicitante. 19.El informe de revisión debe ser confeccionado a máquina o por medio de algún medio computarizado, a reglón seguido. GLOSARIO DE TÉRMINOS COLEGIO Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. NITR-ISRE Normas Internacionales para Trabajos de Revisión. DOCUMENTO PÚBLICO Es un documento de interés público emitido en virtud de la fe pública por un CPA. JUICIO DEL AUDITOR Capacidad o facultad del auditor para formar un criterio que le permita medir el grado, la naturaleza y la oportunidad de los procedimientos a aplicar. ESCEPTICISMO PROFESIONAL Significa que el auditor hace una evaluación crítica, con cuestionamientos mentales, de la validez de la evidencia obtenida, y estar alerta de la evidencia que contradice o somete a cuestionamiento acerca de la veracidad de los documentos o representaciones de la administración. ALCANCE Se refiere a los procedimientos considerados necesarios en las circunstancias para llevar a cabo el objetivo del trabajo de revisión. Pág 58 La Gaceta Nº 14 — Jueves 20 de enero del 2011 OPORTUNIDAD Indicación de la época o del periodo en el cual se debe hacer el trabajo de revisión específico. INFORMES DE REVISIÓN Es el documento mediante el cual el CPA, como depositario de FE PÚBLICA, agrega credibilidad a una afirmación o asunto que es responsabilidad de un tercero (cliente o contratante) por su trabajo de revisión de estados financieros para el cual fue contratado. CARTA DE COMPROMISO REVISIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA La Carta de Compromiso, al igual que la carta de representación, constituye un componente de los papeles de trabajo que, sin ser sustitutos de las evidencias, pruebas e investigaciones que pueda realizar el CPA, contribuyen a establecer la responsabilidad del mismo ante la entidad contratante. El modelo que se brinda es una guía mínima para la ejecución de la labor del CPA y puede ser modificado de acuerdo a los requerimientos y circunstancias individuales, procurando siempre el cumplimiento de los objetivos propuestos, debe utilizarse junto con las consideraciones planteadas en las Normas Internacionales de Trabajos de Revisión, 2400 “Trabajos para revisar Estados Financieros”, y 2410 “Revisión de información financiera intermedia desempeñada por el auditor independiente de la entidad”. ________________________________________________ (MODELO SUGERIDO) MEMBRETE NOMBRE DEL CPA O DEL DESPACHO TELÉFONO, FAX, DIRECCIÓN, CORREO ELECTRÓNICO, ETC. (Fecha) Señores: Administración de la Empresa Extendemos esta carta para confirmar nuestro entendimiento de los términos y objetivos de nuestro compromiso de revisar el estado de situación financiera de la entidad al (fecha) del (mes) de (año), estado del resultado integral, estado de cambios en el patrimonio, y estado de flujos de efectivo por el mismo periodo. Nuestra revisión se conducirá de acuerdo con la Norma Internacional de Trabajos de Revisión 2400 “Trabajos para revisar estados financieros” o 2410 “Revisión de información financiera intermedia desempeñada por el auditor independiente de la entidad (según el caso), emitida por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Atestiguamiento, con el objetivo de proporcionarnos una base para informar si ha llegado algo a nuestra atención que nos haga creer que la información financiera no está preparada, respecto de todo lo importante, de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera. Esta revisión consiste en hacer averiguaciones, principalmente con las personas responsables de los asuntos financieros y contables, así como en aplicar procedimientos analíticos y otros procedimientos de revisión, y ordinariamente, no requiere comprobación de la información obtenida. El alcance de una revisión de información financiera es sustancialmente menor al alcance de una auditoría conducida de acuerdo con las Normas Internacionales de Auditoría, cuyo objetivo es la expresión de una opinión respecto de los estados financieros, y en consecuencia, no expresaremos tal opinión. Esperamos reportar sobre la información financiera como sigue: Texto de muestra de informe en limpio: Hemos revisado el estado de situación financiera de la Compañía XXX al (fecha) del (mes) de (año), estado del resultado integral, estado de cambios en el patrimonio, y estado de flujos de efectivo por el mismo periodo. Estos estados financieros son responsabilidad de la administración de la compañía. Nuestra responsabilidad es emitir un informe sobre estos estados financieros basados en nuestra revisión. Condujimos nuestra revisión de acuerdo con la Norma Internacional de Trabajos de Revisión 2400 “Trabajos para revisar Estados Financieros” o 2410 “Revisión de información financiera intermedia desempeñada por el auditor independiente de la entidad (según el caso). Esta norma requiere que planeemos y desempeñemos la revisión para obtener certeza moderada sobre si los estados financieros están libres de representación errónea de importancia relativa. Una revisión se limita primordialmente a investigaciones con personal de la compañía y a procedimientos analíticos aplicados a datos financieros, así que proporciona menos certeza que una auditoría. No hemos desempeñado una auditoría, y de acuerdo a eso, no expresamos una opinión de auditoría. Basados en nuestra revisión, no ha surgido a nuestra atención nada que nos haga creer que los estados financieros que se acompañan no den un punto de vista verdadero y justo (o no estén presentados razonablemente, respecto de todo lo importante) de acuerdo con la normativa aplicable (indicar). La responsabilidad por la información financiera del periodo, incluyendo la revelación adecuada, es de la administración de la entidad. Esto incluye diseñar, implementar y mantener el control interno relevante a la preparación y presentación de la información financiera que esté libre de representación errónea de importancia relativa, ya sea debido a fraude o error; seleccionar y aplicar las políticas contables apropiadas, y hacer estimaciones contables que sean razonables en las circunstancias. Como parte de nuestra revisión, solicitaremos a la administración representaciones por escrito concernientes a aseveraciones hechas en conexión con la revisión. También solicitaremos que cuando cualquier documento que contenga información financiera del periodo indique que ésta se ha revisado, nuestro informe sea también incluido en el documento. Una revisión de información financiera no proporciona seguridad de que tendremos conocimiento de todos los asuntos importantes que pudieran identificarse en una auditoría. Más aún, no se puede depender de que nuestro trabajo revele si existe fraude o error, o actos ilegales. Sin embargo, les informaremos de cualesquier asunto de importancia relativa que llegue a nuestra atención. Esperamos la plena cooperación con su personal, y confiamos que pondrán a nuestra disposición cualquier registro, documentación y otra información que se solicite en concordancia con nuestra revisión. El monto de los honorarios estipulados para la emisión del documento solicitado asciende al monto de ¢ …. (Monto en letras) Esta carta tendrá efecto para años futuros, a menos que se cancele, modifique o reemplace (si aplica). Favor de firmar y devolver la copia adjunta de esta carta, para indicar que está de acuerdo con el entendimiento de los arreglos para nuestra revisión de los estados financieros. Nombre y firma Contador Público Autorizado Número de carné Acuse de recibo de la Administración Fecha de recibido CARTA DE REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA REVISIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA La Carta de Representación constituye un componente de los papeles de trabajo que, sin ser sustitutos de las evidencias, pruebas e investigaciones que pueda realizar el CPA, contribuyen a establecer la responsabilidad que el solicitante tiene ante la información que brinda al profesional. El modelo que se brinda es una guía mínima para la ejecución de la labor del CPA y puede ser modificado de acuerdo a los requerimientos y circunstancias individuales, procurando siempre el cumplimiento de los objetivos propuestos. _________________________________________________ (MODELO SUGERIDO) MEMBRETE DE LA EMPRESA NOMBRE LA EMPRESA TELÉFONO, FAX, DIRECCIÓN, CORREO ELECTRÓNICO, ETC. (Fecha) Señor: Nombre del CPA Párrafo de apertura si la información financiera comprende estados financieros condensados: Esta carta de representación se extiende en relación con su revisión del estado de situación financiera condensado de la compañía XXX, al (fecha) del (mes) de (año), el estado del resultado integral, La Gaceta Nº 14 — Jueves 20 de enero del 2011 estado de cambios en el patrimonio, y estado de flujos de efectivo condensados relacionados por el mismo periodo, con el fin de expresar una conclusión de si ha llegado a su atención algo que le haga creer que la información financiera no está preparada respecto de todo lo importante, de acuerdo con la normativa aplicable (indicar). Párrafo de apertura si la información financiera comprende un juego completo de estados financieros de propósito general, preparados de acuerdo con un marco de referencia de información financiera diseñado para lograr una presentación razonable: Esta carta de representación se extiende en relación con su revisión del estado de situación financiera de la compañía XXX, al (fecha) del (mes) de (año), el estado del resultado integral, estado de cambios en el patrimonio, y estado de flujos de efectivo por el mismo periodo, y un resumen de las políticas contables y otras notas aclaratorias, con el fin de expresar una conclusión de si ha llegado a su atención algo que le haga creer que la información financiera no da un punto de vista verdadero y razonable de (“o no presenta razonablemente, respecto de todo lo importante”) la posición financiera de la entidad XXX, al (fecha) del (mes) de (año), y de su desempeño financiero y sus flujos de efectivo de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera. _____________________________________________________ Reconocemos nuestra responsabilidad por la preparación y presentación de la información financiera de acuerdo con la normativa aplicable (indicar) Confirmamos, a nuestro mejor conocimiento y creencia, las siguientes representaciones: } La información financiera que se menciona anteriormente se ha preparado y presentado con (indicar normativa aplicable) } Hemos puesto a su disposición todos los libros de documentación contable y de soporte, y todas las minutas de juntas de accionistas y del consejo de directores sostenidas en (fechas de revisión). -Indicar todos los documentos puestos a disposición del CPA.} No hay transacciones de importancia relativa que no hayan sido registradas de manera apropiada en los registros contables fundamentales de la información financiera. } No ha habido ningún incumplimiento, real o posible, conocido de las leyes y regulaciones que pudiera tener un efecto de importancia relativa sobre la información financiera. } Reconocemos la responsabilidad por el diseño e implementación del control interno para prevenir y detectar fraude y error. } Hemos revelado a usted todos los hechos importantes relativos a cualquier fraude o sospecha de fraude conocidos que puedan haber afectado a la entidad. } Hemos revelado a usted los resultados de nuestra evaluación de riesgo de que la información financiera pueda estar representada erróneamente en una forma de importancia relativa como resultado de fraude. } Creemos que los efectos de representaciones erróneas sin corregir, resumidas en cédula que se acompaña, son de poca importancia relativa, tanto en lo individual como en el agregado, para la información financiera tomado como un todo. } Confirmamos la integridad de la información proporcionada a usted respecto de la identificación de partes relacionadas. } Las siguientes actividades se han registrado de manera adecuada y, cuando fue necesario, se revelaron de forma apropiada en la información financiera: · Transacciones de partes relacionadas, incluyendo ventas, compras, préstamos, transferencias, arreglos de arrendamientos y garantías, así como cantidades por cobrar o pagar a partes relacionadas. · Garantías, ya sea escritas u orales, bajo las cuales la entidad tiene una obligación contingente. · Acuerdos y opciones para recomprar activos vendidos previamente. Pág 59 } La presentación y revelación de las valuaciones de valor razonable de activos y pasivos están de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera. Los supuestos que se usaron reflejan nuestra intención y capacidad de emprender cursos específicos de acción a nombre de la entidad, cuando sean relevantes para las valuaciones del valor razonable o la revelación. } No tenemos planes ni intenciones que puedan afectar de manera relativa al valor en libros o clasificación de activos y pasivos reflejados en la información financiera. } No tenemos planes de abandonar líneas de producto u otros planes, o intenciones que den como resultado algún inventario en exceso u obsoleto, y ningún inventario se declara a un monto en exceso del valor realizable. } La entidad tiene un título satisfactorio de todos los activos y no hay gravámenes ni cargas sobre los activos de la entidad. } Hemos registrado o revelado, según fue apropiado, todos los pasivos tanto reales como contingentes. } (Agregar cualquier representación adicional relacionada con la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera y las Normas Internacionales de Auditoría, que sean relevantes para la revisión de información financiera.) En nuestro mejor conocimiento y creencia, no han ocurrido eventos posteriores a la fecha del estado de situación financiera, y hasta la fecha de esta carta, que puedan requerir ajuste a, o revelación en, la información financiera antes mencionada. Nombre y firma Funcionario ejecutivo MODELO SUGERIDO PARA LOS INFORMES DE REVISIÓN MEMBRETE NOMBRE DEL CPA O DEL DESPACHO TELÉFONO, FAX, DIRECCIÓN, CORREO ELECTRÓNICO, ETC. INFORME DE REVISIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA Señores Nombre de la persona o Entidad destinataria } Introducción El suscrito Contador Público Autorizado fue contratado por (nombre del contratante y calidades), para revisar el estado de situación financiera que se acompaña de la entidad XXX, al (fecha) del (mes) de (año), el estado del resultado integral, estado de cambios en el patrimonio, y estado de flujos de efectivo por el mismo periodo, y un resumen de políticas contables importantes y otras notas aclaratorias. La administración es responsable por la preparación y presentación razonable de esta información financiera de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera. Nuestra responsabilidad es expresar una conclusión sobre esta información financiera con base en nuestra revisión. } Alcance de la revisión Condujimos nuestra revisión de acuerdo con la Norma Internacional de Trabajos de Revisión 2400 “Trabajos para revisar estados financieros” o 2410 “Revisión de información financiera intermedia desempeñada por el auditor independiente de la entidad (según el caso). Una revisión de información financiera consiste en hacer averiguaciones, principalmente con las personas responsables de los asuntos financieros y contables, y aplicar conocimientos analíticos, y otros procedimientos de revisión. Una revisión es, sustancialmente, menor en alcance que una auditoría conducida de acuerdo con las Normas Internacionales de Auditoria y, en consecuencia, no nos faculta a obtener una seguridad de que conociéramos todos los asuntos importantes que pudieran identificarse en una auditoría. En tal virtud, no expresamos una opinión de auditoría. } Conclusiones · Presentación razonable Con base en nuestra revisión, nada ha llegado a nuestra atención que nos haga creer que la información financiera que se acompaña no da un punto de vista verdadero y Pág 60 La Gaceta Nº 14 — Jueves 20 de enero del 2011 razonable de (o no presenta razonablemente respecto de todo lo importante) la posición financiera de la entidad al (fecha) del (mes) de (año), y de su desempeño financiero y sus flujos de efectivo por el periodo de (x meses/un año) que entonces finalizó, de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera. · Salvedad por desviación del Marco de Referencia de Información Financiera Aplicable En los siguientes párrafos se debe explicar los asuntos que provocan una desviación del marco de referencia de información financiera aplicable. Ejemplo: Con base en la información proporcionada por la administración, la entidad XXX ha excluido de propiedades y de deuda a largo plazo ciertas obligaciones de arrendamiento que creemos debieran capitalizarse para conformarse con las Normas Internacionales de Información Financiera. Esta información indica que si estas obligaciones de arrendamiento se capitalizaran al (fecha) del (mes) de (año), las propiedades se incrementarían por ¢ ____, la deuda a largo plazo por ¢ ____, y el resultado neto y las utilidades por acción se incrementaría/disminuirían por ¢ ____ y ¢ ____, respectivamente, por el periodo de (x meses/ un año) que entonces finalizó. Con base en nuestra revisión, con la excepción del asunto que se describe en el párrafo precedente, nada ha llegado a nuestra atención que nos haga creer que la información financiera que se acompaña no da un punto de vista verdadero y razonable de (o no presenta razonablemente respecto de todo lo importante) la posición financiera de la entidad al (fecha) del (mes) de (año), y de su desempeño financiero y sus flujos de efectivo por el periodo de (x meses/un año) que entonces finalizó, de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera. · Salvedad por limitación en el alcance no impuesta por la administración En los siguientes párrafos se debe explicar los asuntos que provoquen una limitación en el alcance. Ejemplo: Como resultado de un incendio en una sucursal en (fecha) que destruyó sus registros de cuentas por cobrar, no pudimos completar nuestra revisión de cuentas por cobrar por un total de ¢ ____, que se incluyen en la información financiera. La entidad está en proceso de reconstruir estos registros, y está incierta en cuanto a si soportarán los montos que se muestran arriba y la estimación relacionada para cuentas incobrables. Si hubiera sido posible completar nuestra revisión de cuentas por cobrar, pudieran haber llegado a nuestra atención asuntos que indicaran que tal vez sean necesarios ajustes a la información financiera. Excepto por los ajustes a la información financiera de los que pudiésemos haber tenido conocimiento si no fuera por la situación antes descrita, con base en nuestra revisión, nada ha llegado a nuestra atención que nos haga creer que la información financiera que se acompaña no da un punto de vista verdadero y razonable de (o no presenta razonablemente respecto de todo lo importante) la posición financiera de la entidad al (fecha) del (mes) de (año), y de su desempeño financiero y sus flujos de efectivo por el periodo de (x meses/ un año) que entonces finalizó, de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera. · Adversa por desviación del Marco de Referencia de Información Financiera Aplicable En los siguientes párrafos se debe explicar los asuntos que provoquen conclusión adversa por una desviación del marco de referencia de información financiera aplicable. Ejemplo: Al iniciar este periodo, la administración de la entidad dejó de consolidar los estados financieros de sus compañías subsidiarias, ya que considera que la consolidación es inapropiada debido a la existencia de nuevos intereses sustanciales no de control. Esto no está de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera. De haberse preparado estados financieros consolidados, virtualmente todas las cuentas de la información financiera intermedia habrían sido diferentes en una manera de importancia relativa. Nuestra revisión indica que, en vista de que la inversión de la entidad en compañías subsidiarias no se contabiliza en una base consolidada, según se describe en el párrafo anterior, esta información financiera no da un punto de vista verdadero y razonable de (o no presenta razonablemente respecto de todo lo importante) la posición financiera de la entidad al (fecha) del (mes) de (año), y de su desempeño financiero y sus flujos de efectivo por el periodo de ( x meses/ un año) que entonces finalizó, de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera. } Párrafo final No me alcanzan las limitaciones del artículo 9 a la Ley 1038, y de los artículos 20 y 21 del Reglamento a dicha Ley, ni el artículo 11 del Código de Ética del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica para emitir este informe. Se extiende la presente a solicitud de (nombre del interesado), para fines de _______. Dada en la ciudad de ____ a los (dd) días del mes de (mm) de 200 (a). Nombre y firma Contador Público Autorizado SELLO BLANCO Número de carné TIMBRE Póliza de fidelidad número… vence el… de… del 20…. Timbre de ¢1.000 de Ley 6663 adherido y cancelado en el original. COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica de conformidad con las facultades que le confiere el artículo 14 de la Ley de Regulación de la Profesión de Contadores Públicos y Creación del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica número 1038, del 19 de agosto de mil novecientos cuarenta y siete, acordó en Sesión Ordinaria de Junta Directiva Nº 016-2010 del día 05 de octubre de 2010, Acuerdo Nº 525-2010, aprobar y emitir la siguiente circular: “Guía mínima para la aplicación de Trabajos de Compromisos de Seguridad que no son auditoría ni revisión de información financiera histórica”. Considerando: 1. Que el desarrollo de las actividades económicas de las empresas del país, requieren de los servicios que ofrecen los Contadores Públicos Autorizados, como por ejemplo: los trabajos de compromisos de seguridad que no son auditorías ni revisión de información financiera histórica, informes que emite el Contador Público Autorizado (CPA) los cuales tienen el valor de documentos públicos, de conformidad con el artículo 8 de la Ley 1038 Ley de Regulación de la Profesión de Contador Público y Creación del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, por lo tanto, deben ser considerados como tales. 2. Que es deber del Colegio, conforme el artículo 14 de la Ley 1038, salvaguardar los intereses de sus colegiados, así como el interés público de la profesión, y prevenir hasta donde sea posible, los errores en que incurren algunos CPA. 3. Que en vista de las nuevas disposiciones en las Normas Internacionales de Auditoría (NIA), se hace necesario crear la presente guía mínima, ya que es deber del CPA velar porque su trabajo se realice bajo los más altos estándares de calidad profesional. La Gaceta Nº 14 — Jueves 20 de enero del 2011 RESUELVE CIRCULAR Nº 20 - 2010 GUÍA MÍNIMA PARA LA APLICACIÓN DE TRABAJOS DE COMPROMISOS DE SEGURIDAD QUE NO SON AUDITORÍA NI REVISIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA HISTÓRICA (NITA 3000) Todo documento emitido por un Contador Público Autorizado (CPA), que corresponda a la emisión de un dictamen de información financiera relacionado con trabajos de compromisos de seguridad que no son auditoría ni revisión de información financiera histórica, deberá cumplir como mínimo con los siguientes requisitos: 1. El informe de atestiguar deberá extenderse en papel membretado del CPA, indicando teléfono, apartado, dirección postal, correo electrónico, etc. 2. Deberá contener un título que indique claramente que es un “Informe de atestiguar independiente”. Un título apropiado ayuda a identificar la naturaleza del informe de atestiguar, y a distinguirlo de informes emitidos por otros, como quienes no tienen que cumplir con los mismos requisitos éticos del Contador Público Autorizado. 3. Deberá indicarse el destinatario, o sea el nombre de la entidad a quien esta asignada la recepción y uso de la información del documento. No debe emitirse este informe bajo la leyenda “A QUIEN INTERESE”. 4. Deberá identificarse y describirse la información del asunto principal. Este incluye por ejemplo: a) El período de tiempo con el que se relaciona la evaluación o medición del asunto principal. b) Cuando sea aplicable, el nombre de la entidad o componente de la entidad con el que se relaciona el asunto principal. c) Una explicación de las características del asunto principal que deberían conocer los usuarios. En este aspecto se debe tomar en cuenta: } El grado en que la información del asunto principal es cualitativa vs. cuantitativa, objetiva vs. subjetiva, histórica vs. prospectiva. } Cambios en el asunto principal u otras circunstancias del trabajo que afecten la comparabilidad de la información del asunto principal de un período al siguiente. 5. Identificación de criterios: el informe de atestiguar deberá identificar los criterios contra los que el asunto principal se evaluó o midió, de modo que los usuarios puedan entender la base de la conclusión del Contador Público Autorizado. El CPA considerará si es relevante a las circunstancias el revelar: } La fuente de los criterios, y si están incorporados o no en leyes o regulaciones, o si son emitidos por organismos de expertos autorizados, y si lo son, una descripción de por qué se consideran adecuados. } Métodos de medición utilizados cuando los criterios permiten la opción entre número de métodos. } Cualquier interpretación importante efectuada al aplicar los criterios. } Si es que ha existido cambios en los métodos de medición usados. 6. Donde sea apropiado, una descripción de cualquier limitación inherente importante asociada con la evaluación o medición del asunto principal contra los criterios. 7. Cuando los criterios usados para evaluar o medir el asunto principal estén disponibles sólo a usuarios específicos, o sea relevantes sólo para un propósito específico, una declaración restringiendo el uso del informe de atestiguar a dichos propósitos. Cuando se den estas condiciones, el CPA deberá declarar este hecho en el informe de atestiguar. Esto le avisará a los destinatarios del informe que el mismo está restringido a usuarios específicos o es para propósitos específicos. 8. El CPA deberá dejar claro en el documento las responsabilidades de la parte responsable y la responsabilidad del Contador Público Autorizado, pues el papel del CPA es expresar de manera independiente una conclusión sobre la información del asunto principal. 9. El CPA deberá plasmar en el informe una declaración de que el trabajo se realizó de acuerdo con las NITA, cuando el asunto principal se analice con una NITA específica. Pág 61 10.El CPA deberá en su conclusión informar a los presuntos usuarios del contexto en que se debe leer la conclusión del Contador Público Autorizado. 11.En un trabajo para atestiguar con certeza razonable, la conclusión deberá expresarse en forma positiva. Por ejemplo: “En nuestra opinión, el control interno es efectivo, respecto de todo lo importante, con base en criterios XYZ” o “En nuestra opinión, la aseveración de la parte responsable de que el control interno es efectivo, respecto de todo lo importante, con base en criterios XYZ, está declarada razonable”. 12.En un trabajo para atestiguar con certeza limitada, la conclusión deberá expresarse en forma negativa: por ejemplo: “Con base en nuestro trabajo descrito en este informe, no ha llegado a nuestra atención nada que nos haga pensar que el control interno no sea efectivo, respecto de todo lo importante, con base en criterios XYZ” o “Con base en nuestro trabajo descrito en este informe, no ha llegado a nuestra atención nada que nos haga pensar que la aseveración de la parte responsable de que el control interno es efectivo, respecto de todo lo importante, con base en los criterios XYZ no esté declarada de manera razonable”. 13.Cuando el CPA exprese una conclusión que no sea libre, el informe de atestiguar deberá contener una clara descripción de todas las razones. 14.El informe de atestiguar deberá contener la fecha de emisión, la cual informa a los usuarios que el CPA ha considerado el efecto en la información del asunto principal y en el informe de atestiguar de los hechos que ocurrieron hasta dicha fecha. 15.El informe deberá contener un párrafo en el cual el auditor declare que no le alcanzan las limitaciones contenidas en el Artículo 9 de la Ley 1038, ni los artículos 20 y 21 del Reglamento a dicha Ley, ni el Artículo 11 del Código de Ética Profesional del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica para expedir dicho documento. 16.Por último, el informe contendrá un párrafo que especifique a quien se le extiende el documento y los fines para el cual va dirigido, así como la ciudad y fecha en que se emitió. 17.Fecha del informe, la cual deberá ser la fecha en que los procedimientos han sido completados. 18.Nombre completo, número de colegiado y firma del CPA según consta en los registros del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. 19.Número de póliza de fidelidad y fecha de vencimiento. 20.El informe deberá tener adherido y cancelado en el original del documento el timbre correspondiente, de conformidad con lo que se indica en el artículo 2 del Reglamento del Timbre del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. 21.Sello blanco impreso en el original del informe, según se indica en el artículo 12 del Reglamento a la Ley 1038. } Procedimiento El Contador Público Autorizado (CPA) que realice un trabajo de este tipo deberá seguir los siguientes procedimientos: 1) La aplicación de todos los estándares de calidad necesarios para que las conclusiones del informe de atestiguamiento genere un grado de confiabilidad en el resultado de la evaluación o medición de un asunto principal, lo que implica que el CPA deberá asegurar que las personas que van a desempeñar el trabajo poseen las competencias profesionales necesarias para tal fin. 2) Proporcionar una base razonable del estudio que deberá contener toda la información necesaria, así como la evidencia “cantidad y calidad” suficiente de respaldo físico y magnético que generó el criterio de reconocimiento, medición, presentación y revelación, así como la aseveración sobre la evaluación de efectividad del control interno del asunto principal. 3) El Contador Público Autorizado deberá cumplir con los requisitos que establece el Código de Ética para Contadores Profesionales del IFAC, donde establece en la Parte A la inclusión de la: a) Integridad; b) Objetividad; c) Competencia profesional y debido cuidado; Pág 62 La Gaceta Nº 14 — Jueves 20 de enero del 2011 d) Confidencialidad; y e) Conducta profesional. Así como lo que establece la Parte B del Código sobre la independencia profesional. 4) La aceptación del trabajo para atestiguar deberá establecer por escrito los términos contractuales de las obligaciones y responsabilidades de cumplimiento de las partes involucradas, así como las manifestaciones de independencia reconocida, y de una posible relación contractual de un profesional específico en trabajos de consultoría o asesoría en caso necesario. 5) El CPA deberá indicar en caso necesario si es apropiado o no aceptar el trabajo, y las circunstancias de revelar o no las razones de aceptación. 6) Cuando el CPA emita un criterio basado en otra normativa legal, deberá consignar claramente la fuente con que se satisfizo su opinión. 7) El CPA deberá dejar evidencia del trabajo de planeación efectuado, de modo que este trabajo se desempeñe en forma efectiva. La planeación implica desarrollar una estrategia global para el alcance, énfasis, oportunidad y conducción del trabajo; y un plan de trabajo consistente en un enfoque apropiado de la extensión de los procedimientos de compilación de la evidencia que se van a realizar y las razones para seleccionarlos. Una planeación adecuada ayuda al CPA a determinar las áreas importantes del trabajo, identificar problemas potenciales de una manera oportuna, además de ayudar a asignar de un modo eficiente y apropiado el trabajo de los miembros del equipo y facilita la dirección y supervisión del trabajo. Algo importante, es que el CPA puede adecuar la planeación conforme vaya desarrollándose el trabajo. 8) El CPA podrá hacer uso del trabajo de un experto en la compilación y evaluación de la evidencia, así el CPA y el experto deberán de una manera combinada, poseer habilidad y conocimiento adecuados respecto del asunto principal y los criterios para que el Contador Público Autorizado determine que se ha obtenido la evidencia suficiente y apropiada. 9) El CPA deberá analizar el riesgo implícito en el trabajo y deberá tratar de reducirlo a un nivel razonablemente bajo, para lo cual aplicará procedimientos propios de una auditoría que le permitan llevar el riesgo a un nivel controlable. 10)El CPA deberá obtener representaciones de la parte responsable, según sea apropiado. La confirmación por escrito de las representaciones orales reduce la posibilidad de malentendidos entre el Contador Público Autorizado y la parte responsable. El no contar con una representación por escrito puede dar como resultado una conclusión con salvedad o una abstención de conclusión, sobre la base de una limitación en el alcance del trabajo. 11) El informe de atestiguar deberá dejar por escrito una clara expresión de la conclusión del CPA sobre la información del asunto principal. 12)El CPA deberá considerar el efecto en la información del asunto principal y en el informe de atestiguar de hechos hasta la fecha del informe. El grado de consideración de los hechos posteriores dependerá del potencial de que dichos hechos afecten la información del asunto principal y afecten la propiedad de la conclusión del Contador Público Autorizado. 13)En cuanto a la documentación que deberá obtener el CPA para respaldar su trabajo, dicha documentación será evidencia suficiente que soporte su informe de atestiguar y de que el trabajo se desempeño de acuerdo con las NITA. 14)En cuanto al informe, el CPA no deberá expresar una conclusión sin salvedad cuando existan las siguientes circunstancias, y a juicio del Contador Público Autorizado, el efecto del asunto sea o pueda ser material: a) Existe una limitación en el alcance del trabajo del CPA, es decir, las circunstancias impiden, o la parte contratante impone una restricción que impide al CPA obtener la evidencia requerida para reducir el riesgo del trabajo para atestiguar. En este caso, el CPA deberá expresar una conclusión con salvedad o una abstención de conclusión. También expresará una conclusión con salvedad o una abstención de conclusión, cuando: } La conclusión del CPA se redacte en términos de la aseveración del contratante, y que la aseveración no esté declarada de una manera razonable. } La conclusión del CPA esté redactada en términos del asunto principal y esté representada erróneamente de importancia relativa, en este caso el CPA deberá expresar una conclusión con salvedad o adversa. } Cuando el CPA descubra, después de que ha aceptado el trabajo, que los criterios son inadecuados o que el asunto principal no es apropiado para un trabajo de atestiguar, el CPA deberá expresar: · Una conclusión con salvedad o una conclusión adversa, cuando sea probable que los criterios inadecuados o el asunto principal inapropiado, sean erróneos para los usuarios. · Una conclusión con salvedad o una abstención de conclusión, en otros casos. El CPA no deberá expresar una conclusión con salvedad cuando el efecto de un asunto no sea de tanta importancia relativa, o tan dominante como para requerir una conclusión adversa o una abstención de conclusión. Una conclusión con salvedad se expresa como “excepto por” los efectos del asunto al que se refiere la salvedad. GLOSARIO DE TÉRMINOS TRABAJO PARA ATESTIGUAR Es un trabajo en el que un Contador Público Autorizado expresa una conclusión diseñada para aumentar el grado de confianza de los usuarios, distintos de la parte responsable, sobre el resultado de la evaluación o medición de un hecho contra los criterios seleccionados. NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 3000, TRABAJOS PARA ATESTIGUAR Esta norma establece los principios básicos y los procedimientos esenciales para el contador público que presta servicios de seguridad razonable que no sean de auditoría de estados financieros históricos que ya están cubiertos por las NIA, o de revisión de estados contables cubiertos por las NIIF. TRABAJO PARA ATESTIGUAR CON CERTEZA RAZONABLE El objetivo de un trabajo de seguridad razonable es una reducción del riesgo del trabajo para atestiguar a un nivel aceptable bajo las circunstancias, como base para una forma positiva de expresión de la conclusión del CPA. TRABAJO PARA ATESTIGUAR CON CERTEZA LIMITADA El objetivo de un trabajo de seguridad limitada es una reducción del riesgo del trabajo para atestiguar, a un nivel que sea aceptable en las circunstancias; pero cuando ese riesgo sea mayor que para un trabajo de seguridad razonable, como base para una forma negativa de expresión de la conclusión del CPA. PLANEACIÓN DEL TRABAJO Implica desarrollar una estrategia global para el alcance, énfasis, oportunidad y conducción del trabajo que garanticen determinar las áreas importantes y la asignación eficiente y apropiada del trabajo. RIESGO DEL TRABAJO PARA ATESTIGUAR Es el riesgo de que el CPA exprese una conclusión no apropiada cuando la información sobre la materia sea una representación errónea de importancia relativa. REPRESENTACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN Son las representaciones hechas por la administración al auditor durante el curso de un trabajo de atestiguamiento, ya sea sin haber sido solicitadas o en respuesta a una investigación específica. USO DEL TRABAJO DE UN EXPERTO Es una persona o firma que posee las habilidades, el conocimiento y la experiencia especiales en un campo particular distinto al de la contabilidad y auditoría. Normalmente, los CPA al realizar trabajos muy específicos tienen que contratar expertos en la materia, que le permita al CPA ayudarlo en su trabajo. La Gaceta Nº 14 — Jueves 20 de enero del 2011 CARTA DE COMPROMISO INFORME DE COMPROMISOS DE SEGURIDAD QUE NO SON AUDITORÍA NI REVISIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA HISTÓRICA La carta de compromiso, al igual que la carta de representación, constituye un componente de los papeles de trabajo que, sin ser sustitutos de las evidencias, pruebas e investigaciones que pueda realizar el CPA, contribuyen a establecer la responsabilidad del mismo ante la entidad contratante. El modelo que se brinda es una guía mínima para la ejecución de la labor del CPA y puede ser modificado de acuerdo a los requerimientos y circunstancias individuales, procurando siempre el cumplimiento de los objetivos propuestos, debe utilizarse junto con las consideraciones planteadas en las Normas Internacionales de Trabajos de Compromisos de Seguridad que no son Auditoría ni Revisión de Información Financiera Histórica (NITA 3000). ____________________________________________________ (MODELO SUGERIDO) MEMBRETE NOMBRE DEL CPA O DEL DESPACHO TELÉFONO, FAX, DIRECCIÓN, CORREO ELECTRÓNICO, ETC. (Fecha) Señores: Administración de la Empresa Extendemos esta carta para confirmar nuestro entendimiento de los términos y objetivos de nuestro compromiso de revisar el control interno, compilación de la información, y todos los asuntos importantes que han llegado a nuestra atención para emitir nuestra conclusión. Nuestra revisión se conducirá de acuerdo con la Norma Internacional de Trabajos de Compromisos de Seguridad que no son Auditoría ni Revisión de Información Financiera Histórica (NITA 3000), emitida por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Atestiguamiento, con el objetivo de proporcionarnos una base para informar si ha llegado algo a nuestra atención que nos haga creer que la información sobre el asunto principal no está preparada respecto de todo lo importante. El alcance de un informe de compromisos a es sustancialmente menor que el alcance de una auditoría conducida de acuerdo con las Normas Internacionales de Auditoría, cuyo objetivo es la expresión de una opinión respecto de los estados financieros, y, en consecuencia, no expresaremos tal opinión. Esperamos reportar nuestro compromiso como sigue: Texto de muestra de informe en limpio: “Hemos realizado los trabajos de compromiso de seguridad convenidos con la Compañía XYZ, establecidos por la Administración de dicha entidad al (período) y presentados en el anexo “A” de este informe. La Administración de…. (nombre de la empresa) es responsable por los criterios, contenidos y forma de determinación…. (asunto) del anexo “A” citado. Nuestra responsabilidad, basada en nuestro servicio de seguridad realizado, es expresar una opinión sobre si dichos indicadores han sido calculados siguiendo los parámetros expuestos en el Anexo “B”. Realizamos nuestro servicio de acuerdo con las normas para compromisos de seguridad establecidos para el caso. Dichas normas requieren que planifiquemos y realicemos nuestro trabajo para obtener seguridad razonable acerca de las afirmaciones de la Administración que son objeto de esta auditoría. Nuestro trabajo consistió en: } Obtener un entendimiento de los criterios, contenidos y forma de determinación de (nombrar asunto) expuestos en el Anexo “B”. } Evaluar las actividades y procedimientos (nombrar asunto) pertinentes a la revisión. } Revisar la forma y cálculo de (nombrar asunto). } Revisar y evaluar la documentación de respaldo de la información que soporta (nombrar el asunto). Pág 63 } Indicar cualquier otro procedimiento que hemos considerado necesario, dadas las circunstancias. Consideramos que el trabajo realizado proporciona un sustento razonable para nuestra opinión. En consecuencia, y en nuestra opinión, los (nombrar asunto) incluidos en el Anexo “A”, al (día) de (mes) de (año), han sido determinados siguiendo los parámetros establecidos por la Administración de (nombre de la empresa) y reproducidos en el Anexo “B” de este informe” La responsabilidad por la información del asunto principal, es de la administración de la entidad. Como parte de nuestra revisión, solicitaremos a la administración representaciones por escrito concernientes a aseveraciones hechas en conexión con la revisión. También solicitaremos que, cuando cualquier documento que contenga información del asunto principal del periodo indique que ésta se ha revisado, nuestro informe sea también incluido en el documento. Esperamos la plena cooperación con su personal y confiamos que pondrán a nuestra disposición cualquier registro, documentación y otra información que se soliciten en concordancia con nuestro trabajo. El monto de los honorarios estipulados para la emisión del documento solicitado asciende a ¢ …. (Monto en letras) Esta carta tendrá efecto para años futuros, a menos que se cancele, modifique o reemplace (si aplica). Favor de firmar y devolver la copia adjunta de esta carta para indicar que está de acuerdo con el entendimiento de los arreglos para nuestra revisión de los estados financieros Nombre y firma Contador Público Autorizado Número de carné Acuse de recibo de la Administración Fecha de recibido CARTA DE REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA INFORME DE COMPROMISOS DE SEGURIDAD QUE NO SON AUDITORÍA NI REVISIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA HISTÓRICA La carta de representación constituye un componente de los papeles de trabajo que, sin ser sustitutos de las evidencias, pruebas e investigaciones que pueda realizar el CPA, contribuyen a establecer la responsabilidad que el solicitante tiene ante la información que brinda al profesional. El modelo que se brinda es una guía mínima para la ejecución de la labor del CPA y puede ser modificado de acuerdo a los requerimientos y circunstancias individuales, procurando siempre el cumplimiento de los objetivos propuestos. _____________________________________________________ (MODELO SUGERIDO) MEMBRETE DE LA EMPRESA NOMBRE LA EMPRESA TELÉFONO, FAX, DIRECCIÓN, CORREO ELECTRÓNICO, ETC. (Fecha) Señor: Nombre del CPA Reconocemos nuestra responsabilidad por la preparación y presentación de la información que se brinda. Confirmamos, a nuestro mejor conocimiento y creencia, las siguientes representaciones de nuestra empresa: } La Administración de la entidad reconoce su responsabilidad en la preparación de la información, documentos y toda la información suministrada para efectos de la emisión de este informe solicitado. Para ello, hemos puesto a disposición del Contador Público Autorizado toda la información necesaria para la confección del informe. } Es responsabilidad de la Administración de la entidad dar toda la información necesaria al Contador Público Autorizado para que realice la evaluación del riesgo del trabajo para atestiguar. } Reconocemos la responsabilidad por el diseño e implementación del control interno de la institución. Pág 64 La Gaceta Nº 14 — Jueves 20 de enero del 2011 } Creemos que los efectos de representaciones erróneas sin corregir, resumidas en cédulas que se acompañan, son de poca importancia relativa, tanto en lo individual como en el agregado, para la información financiera tomado como un todo. } La administración es responsable de dar al CPA la información verdadera con la cual pueda realizar su trabajo, y conoce las consecuencias de otorgar información falsa o que tienda a engañar a los usuarios de este informe. } Confirmamos la integridad de los métodos usados por la entidad por los criterios contenidos y la forma de determinación del hecho principal y los parámetros utilizados. } No ha habido ningún incumplimiento, real o posible conocido de las leyes y regulaciones que la entidad es responsable de cumplir, que pudieran tener un efecto de importancia relativa sobre lo revisado por ustedes. } La entidad no tiene planes de abandonar sus actividades, comerciales, industriales, etc., las cuales la entidad las ejerce conforme a las leyes y normativas que regulan este tipo de actividades. Tampoco existen circunstancias o hechos inmediatos que obliguen a la entidad a suspender sus operaciones. } En nuestro mejor conocimiento y creencia, no han ocurrido eventos posteriores a la fecha de esta carta, que puedan requerir ajustes, o revelación, en la información antes mencionada. Nombre y firma Funcionario ejecutivo. MODELO SUGERIDO PARA EL INFORME DEL CONTADOR MEMBRETE NOMBRE DEL CPA O DEL DESPACHO TELÉFONO, FAX, DIRECCIÓN, CORREO ELECTRÓNICO, ETC. INFORME DEL CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO SOBRE COMPROMISOS DE SEGURIDAD QUE NO SON AUDITORÍA NI REVISIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA HISTÓRICA Señores Nombre de la persona o Entidad destinataria Hemos realizado los trabajos de compromiso de seguridad convenidos con la Compañía XYZ, establecidos por la Administración de dicha entidad al (período) y presentados en el anexo “A” de este informe. La Administración de…. (nombre de la empresa) es responsable por los criterios, contenidos y forma de determinación…. (asunto) del anexo “A” citado. Nuestra responsabilidad, basada en nuestro servicio de seguridad realizado, es expresar una opinión sobre si dichos indicadores han sido calculados siguiendo los parámetros expuestos en el Anexo “B”. Realizamos nuestro servicio de acuerdo con las normas para compromisos de seguridad establecidos para el caso. Dichas normas requieren que planifiquemos y realicemos nuestro trabajo para obtener seguridad razonable acerca de las afirmaciones de la Administración que son objeto de este estudio. Nuestro trabajo consistió en: } Obtener un entendimiento de los criterios, contenidos y forma de determinación de (nombrar asunto) expuestos en el Anexo “B”. } Evaluar las actividades y procedimientos de las actividades (nombrar asunto) pertinentes a la revisión. } Revisar la forma y cálculo de (nombrar asunto). } Revisar y evaluar la documentación de respaldo de la información que soporta (nombrar el asunto). } Indicar cualquier otro procedimiento que hemos considerado necesario, dadas las circunstancias. Consideramos que el trabajo realizado proporciona un sustento razonable para nuestra opinión. En consecuencia, y en nuestra opinión, los (nombrar asunto) incluidos en el Anexo “A”, al (día) de (mes) de (año), han sido determinados siguiendo los parámetros establecidos por la Administración de (nombre de la empresa) y reproducidos en el Anexo “B” de este informe. No me alcanzan las limitaciones de los artículos 9 de la Ley 1038, ni el 20 y 21 del Reglamento a dicha Ley, ni el artículo 11 del Código de Ética Profesional del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, para expedir este informe. Se extiende la presente a solicitud de (nombre de la compañía), para fines de (_____). Dada en la ciudad de (___________) a los (dd) días del mes de (MM) del 20XX. Nombre y firma Contador Público Autorizado SELLO BLANCO Número de carné TIMBRE Póliza de fidelidad Nº R-1153, vence el ___ de ______ del 20XX Timbre de ¢ 1.000 de Ley 6663 adherido y cancelado en el original COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica de conformidad con las facultades que le confiere el artículo 14 de la Ley de Regulación de la Profesión de Contadores Públicos y Creación del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica número 1038, del 19 de agosto de mil novecientos cuarenta y siete, acordó en Sesión Ordinaria de Junta Directiva Nº 016-2010 del día 05 de octubre de 2010, Acuerdo Nº 525-2010, aprobar y emitir la siguiente circular: “Guía mínima para la emisión de “informe de examen de información financiera prospectiva” NITA 3400 Considerando: 1. Que el desarrollo de las actividades económicas de las empresas requieren de los servicios que ofrecen los Contadores Públicos Autorizados, como por ejemplo: los informes sobre trabajos de información financiera prospectiva, que tienen el valor de documentos públicos, de conformidad con el artículo 8 de la Ley 1038 Ley de Regulación de la Profesión de Contador Público y Creación del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, por lo tanto, deben ser considerados como tales. 2. Que es deber del Colegio, conforme el artículo 14 de la Ley 1038, salvaguardar los intereses de sus colegiados, así como el interés público de la profesión, y prevenir hasta donde sea posible, los errores en que incurren algunos CPA. 3. Que en vista de las nuevas disposiciones en las Normas Internacionales de Auditoría (NIA), se hace necesario crear la presente guía mínima, ya que es deber del CPA velar porque su trabajo se realice bajo los más altos estándares de calidad profesional. RESUELVE: CIRCULAR Nº 21 - 2010 GUÍA MÍNIMA PARA LA EMISIÓN DE INFORME DE EXAMEN DE INFORMACIÓN FINANCIERA PROSPECTIVA (NITA 3400) Todo documento emitido por un Contador Público Autorizado (CPA), que corresponda a un informe de examen de información financiera prospectiva deberá cumplir como mínimo con los siguientes requisitos: 1. El informe deberá extenderse en papel membretado del CPA, indicando teléfono, apartado, dirección postal, correo electrónico, etc. 2. Deberá contar con un título de “INFORME DE EXAMEN DE INFORMACIÓN FINANCIERA PROSPECTIVA”. 3. Deberá indicarse el destinatario, o sea el nombre de la entidad a quien esta asignada la recepción y uso de la información del documento. No debe emitirse este informe bajo la leyenda “A QUIEN INTERESE”. 4. Deberá identificarse la información financiera prospectiva que se va a informar. Por ejemplo, un presupuesto, una proyección o un informe sobre estados financieros proyectados. 5. El informe deberá contener una referencia a la Norma Internacional de Trabajos para atestiguar o normas o prácticas nacionales relevantes aplicables al informe de información financiera prospectiva. 6. Deberá contener una declaración de que la administración es responsable por la preparación y presentación de la información financiera prospectiva incluyendo la identificación y revelación de los supuestos sobre los que se basa, además del uso que la administración piensa dar a esa información financiera prospectiva. La Gaceta Nº 14 — Jueves 20 de enero del 2011 7. El informe deberá contener una declaración de certeza negativa sobre si los supuestos proporcionan una base razonable para la información financiera prospectiva. La información financiera prospectiva se refiere a sucesos y acciones que todavía no han ocurrido y pueden no ocurrir. Si bien puede haber evidencia disponible para sustentar los supuestos sobre los que se basa la información financiera prospectiva, dicha evidencia está en sí generalmente orientada hacia el futuro y por lo tanto, es especulativa en su naturaleza, y así distinta a la evidencia disponible en una auditoría financiera histórica. El auditor no está, por lo tanto, en posición de expresar una opinión sobre si los resultados mostrados en la información financiera prospectiva serán logrados. 8. El informe deberá contener una opinión sobre si la información financiera prospectiva está apropiadamente preparada sobre la base de supuestos y está presentada de acuerdo con el marco conceptual para informes financieros relevantes. 9. El informe deberá contener las advertencias apropiadas concernientes a la posibilidad de logro de los resultados indicados por la información financiera prospectiva. 10.El informe deberá contener un párrafo en el cual el auditor declare que no le alcanzan las limitaciones de los artículos 9 de la Ley 1038, 20 y 21 del Reglamento a dicha Ley, ni el Artículo 11 del Código de Ética Profesional del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica para expedir dicho documento. 11.Por último, el informe contendrá un párrafo que especifique a quien se le extiende el documento y los fines para el cual va dirigido, así como la ciudad y fecha en que se emitió. 12.Fecha del informe la cual deberá ser la fecha en que los procedimientos han sido completados. 13.Nombre completo, número de colegiado y firma del CPA según consta en los registros del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. 14.Número de póliza de fidelidad y fecha de vencimiento. 15.El informe deberá tener adherido y cancelado en el original del documento el timbre correspondiente, de conformidad con lo que se indica en el artículo 2 del Reglamento del Timbre del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. 16.Sello blanco impreso en el original del informe, según se indica en el artículo 12 del Reglamento a la Ley 1038. Procedimientos 1. El auditor antes de aceptar un trabajo para examinar información financiera prospectiva, deberá evaluar si los supuestos son realista, y cuando considere que no lo son, deberá retirarse del trabajo. Igualmente, se deberá tomar esta decisión, cuando considere que la información financiera prospectiva será inapropiada para el uso que se le piensa dar. 2. El auditor y el cliente deberán convenir en los términos del trabajo, para lo cual el auditor enviará una carta de compromiso para evitar malos entendidos respecto al trabajo. La carta de compromiso expondrá las responsabilidades de la administración por los supuestos y proporciona al auditor toda la información relevante y datos fuente usados para desarrollar los supuestos. 3. El auditor deberá obtener un nivel suficiente de conocimiento del negocio para ser capaz de evaluar si todos los supuestos importantes requeridos para la preparación de la información financiera prospectiva han sido identificados. Además, deberá conocer el proceso que sigue la entidad para preparar la información financiera prospectiva, por ejemplo, deberá considerar: a. Los controles internos de la entidad, así como la pericia y experiencia de las personas que preparan la información financiera prospectiva. b. La naturaleza de la documentación que prepara la entidad. c. El grado de utilización de técnicas estadísticas, matemáticas e informática. d. Los métodos usados por la entidad para desarrollar y aplicar los supuestos. e. La exactitud de la información financiera prospectiva preparada en períodos anteriores. Pág 65 4. El auditor deberá considerar el grado de confianza que tiene de la información financiera histórica de la entidad. El auditor requerirá tener un conocimiento de la información financiera histórica de la entidad, para evaluar si la información financiera prospectiva ha sido preparada sobre una base consistente con la información financiera histórica. El auditor deberá evaluar si la información financiera histórica fue auditada o revisada y si se usaron principios contables aceptables en su preparación. 5. En cuanto al período, el auditor deberá considerar el período de tiempo cubierto por la información financiera prospectiva, ya que a un mayor tiempo cubierto, los supuestos se hacen más especulativos. Por lo tanto, el período no se extendería más allá del tiempo para el que la administración tiene una base razonable para los supuestos. 6. En cuanto a la evidencia, el auditor al realizar un trabajo para examinar información financiera prospectiva, deberá obtener suficiente evidencia apropiada de auditoría, sobre: a. Si las estimaciones de la administración en las cuales se basa la información financiera prospectiva son las mejores y más razonables, y en el caso de supuestos hipotéticos, si los mismos son consistentes con el propósito de la información. b. Si la información financiera prospectiva está preparada en forma apropiada sobre la base de los supuestos. c. Si la información financiera prospectiva está propiamente presentada y todos los supuestos de importancia relativa están adecuadamente revelados, incluyendo una clara indicación sobre si son las mejores estimaciones o supuestos hipotéticos. d. Si la información financiera prospectiva está preparada sobre una base consistente con los estados financieros históricos, usando principios contables apropiados. 7. El auditor al evaluar la presentación y revelación de la información financiera prospectiva, deberá considerar si: a. La presentación de la información financiera prospectiva es informativa y está correcta. b. Las políticas contables están claramente reveladas en las notas de la información financiera prospectiva. c. Los supuestos están adecuadamente revelados en las notas de la información financiera prospectiva. d. Se revela cualquier cambio en la política contable desde los estados financieros históricos más recientes. 8. La información obtenida, la evidencia acumulada, así como los registros de las pruebas realizadas y conclusiones a que llegó el Contador Público Autorizado conforman los papeles de trabajo, que son propiedad exclusiva del CPA y están sujetos al secreto profesional que estipula el Código de Ética Profesional del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. Deben ser elaborados y conservados (marcas de auditoría, detalles de cálculos, etc.) conforme lo que indican las Normas Internacionales de Auditoría. Entre otras características, en los papeles de trabajo debe constar evidencia que sea suficiente y competente, es decir, hablar por sí mismos y ser preparados con criterio y escepticismo profesional. De conformidad con el artículo 14 del Reglamento a la ley 1038 se obliga a conservar y mantener a disposición de la Fiscalía del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica los papeles de trabajo y elementos probatorios de su actuación profesional por un plazo de cuatro años. GLOSARIO DE TÉRMINOS INFORMACIÓN FINANCIERA PROSPECTIVA Es la información financiera que se basa en supuestos sobre eventos que pueden ocurrir en el futuro y acciones posibles por parte de una entidad. La información financiera prospectiva puede ser en forma de un pronóstico, una proyección o una combinación de ambos. PRONÓSTICO Información financiera prospectiva preparada con base en supuestos sobre eventos futuros que la administración espera tengan lugar, y sobre acciones que la administración espera emprender a la fecha en que se prepara la información. Pág 66 La Gaceta Nº 14 — Jueves 20 de enero del 2011 PROYECCIÓN Es la información financiera prospectiva que se prepara con base en: a) Supuestos hipotéticos sobre eventos futuros y acciones de la administración que no se espera necesariamente que tengan lugar, como cuando algunas entidades están en la etapa de arranque o están considerando un cambio importante en la naturaleza de las operaciones. b) Una mezcla de mejor estimado y supuestos hipotéticos. CARTA DE COMPROMISO Una carta de compromiso documenta y confirma la aceptación, por parte del auditor, de su nombramiento, el objetivo y alcance de su trabajo; el grado de la responsabilidad del auditor hacia el cliente, y la forma de cualquier informe. CONTROL INTERNO Es el proceso diseñado y efectuado por los encargados del gobierno corporativo, la administración y otro personal para proporcionar seguridad razonable sobre el logro de los objetivos de la entidad, respecto a la confiabilidad de la información financiera, efectividad y eficiencia de las operaciones, y el cumplimiento de las leyes y la reglamentación aplicable. PLANEACIÓN DEL TRABAJO Implica que el CPA debe establecer la estrategia global de auditoría para su trabajo y el desarrollo de un plan, con el fin de reducir el riesgo a un nivel aceptablemente bajo. RIESGO DE UN TRABAJO PARA ATESTIGUAR Es el riesgo de que el CPA exprese una conclusión no apropiada cuando la información sobre la materia sea una representación errónea de importancia relativa. REPRESENTACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN Son las representaciones hechas por la administración al auditor durante el curso de su trabajo, ya sea sin haber sido solicitadas o en respuesta a una investigación específica. CARTA DE COMPROMISO INFORME DEL EXAMEN DE INFORMACIÓN FINANCIERA PROSPECTIVA La carta de compromiso, al igual que la carta de representación, constituye un componente de los papeles de trabajo que, sin ser sustitutos de las evidencias, pruebas e investigaciones que pueda realizar el CPA, contribuyen a establecer la responsabilidad del CPA ante la entidad contratante. El modelo que se brinda es una guía mínima para la ejecución de la labor del CPA y puede ser modificado de acuerdo a los requerimientos y circunstancias individuales, procurando siempre el cumplimiento de los objetivos propuestos, debe utilizarse junto con las consideraciones planteadas en las Normas Internacionales de Trabajos para Atestiguar, referente a Informes de Examen de Información Financiera Prospectiva (NITA 3400). ______________________________________________________ (MODELO SUGERIDO) MEMBRETE NOMBRE DEL CPA O DEL DESPACHO TELÉFONO, FAX, DIRECCIÓN, CORREO ELECTRÓNICO, ETC. (Fecha) Señores: Administración de la Empresa Extendemos esta carta para confirmar nuestro entendimiento de los términos y objetivos de nuestro compromiso de revisar los supuestos y acciones hipotéticas en que se basó la información financiera prospectiva preparada por la administración y basada en la información financiera histórica de la entidad. Nuestra revisión se conducirá de acuerdo con la Norma Internacional de Trabajos para Informes de Examen de Información Financiera Prospectiva (NITA 3400), emitida por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Atestiguamiento, con el objetivo de proporcionarnos una base para informar si ha llegado algo a nuestra atención que nos haga creer que la información financiera prospectiva no está preparada, respecto de todo lo importante. Esta revisión consiste en hacer averiguaciones, principalmente con las personas responsables de los asuntos financieros y contables, así como en aplicar procedimientos analíticos y otros procedimientos de revisión, y ordinariamente, no requiere comprobación de la información obtenida. El alcance de una revisión de información financiera prospectiva es sustancialmente menor que el alcance de una auditoría conducida de acuerdo con las Normas Internacionales de Auditoría, cuyo objetivo es la expresión de una opinión respecto de los estados financieros y, en consecuencia, no expresaremos tal opinión. Esperamos reportar sobre la información financiera prospectiva como sigue: Texto de muestra: Hemos examinado la proyección (nombre de la compañía) por el periodo (nombrarlo) de acuerdo con Normas Internacionales de Trabajos para Atestiguar aplicables al examen de información financiera prospectiva. La administración es responsable por la proyección incluyendo los supuestos expresados en la Nota X sobre los que se basa. Esta proyección ha sido preparada para (describir el propósito). Como la entidad está en una fase de arranque, la proyección ha sido preparada usando un conjunto de supuestos que incluyen supuestos hipotéticos sobre sucesos futuros y acciones de la administración que no necesariamente se espera que ocurran. Consecuentemente, se previene a los lectores de que esta proyección puede no ser apropiada para fines distintos de los descritos arriba. Basado en nuestro examen de la evidencia que soporta los supuestos, no ha surgido a nuestra atención nada que nos haga creer que estos supuestos no proporcionan una base razonable para la proyección, asumiendo que (declarar o referirse a los supuestos hipotéticos). Aún más, en nuestra opinión, la proyección está preparada en forma apropiada sobre la base de los supuestos, y está presentada de acuerdo con los criterios establecidos por la Administración. Aún si los eventos anticipados bajo los supuestos hipotéticos descritos arriba ocurrieran, es todavía probable que los resultados reales sean diferentes de la proyección, ya que otros eventos anticipados frecuentemente no ocurren como se esperan y la variación puede ser de importancia. La responsabilidad por la información financiera prospectiva del periodo en estudio, incluyendo la revelación adecuada, es de la administración de la entidad. Esto incluye diseñar, implementar y mantener el control interno relevante a la preparación y presentación de la información financiera que esté libre de representación errónea de importancia relativa, ya sea debido a fraude o error; seleccionar y aplicar las políticas contables apropiadas, y hacer estimaciones contables que sean razonables en las circunstancias. Como parte de nuestra revisión, solicitaremos a la administración representaciones por escrito concernientes a aseveraciones hechas en conexión con la revisión. Esperamos la plena cooperación con su personal y confiamos que pondrán a nuestra disposición cualquier registro, documentación y otra información que se soliciten en concordancia con nuestra revisión. El monto de los honorarios estipulados para la emisión del documento solicitado asciende a ¢ …. (Monto en letras) Esta carta tendrá efecto para años futuros, a menos que se cancele, modifique o reemplace (si aplica). Favor de firmar y devolver la copia adjunta de esta carta para indicar que está de acuerdo con el entendimiento de los términos aquí propuestos. Nombre y firma Contador Público Autorizado Número de carné Acuse de recibo de la Administración Fecha de recibido CARTA DE REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA INFORME DEL EXAMEN DE INFORMACIÓN FINANCIERA PROSPECTIVA Forma parte de los papeles de trabajo que debe aportar el CPA para evitar malos entendidos; los cuales, definitivamente se reducen cuando las representaciones o manifestaciones orales de los La Gaceta Nº 14 — Jueves 20 de enero del 2011 clientes son establecidas por escrito por ellos mismos. Constituyen componentes de los papeles de trabajo que, sin ser sustitutos de las evidencias, pruebas e investigaciones que pueda realizar el CPA, contribuyen a establecer la responsabilidad que el solicitante tiene ante la información que brinda al profesional. Los modelos que se brindan son guías mínimas para la ejecución de la labor del CPA y pueden ser modificados de acuerdo a los requerimientos y circunstancias individuales, procurando siempre el cumplimiento de los objetivos propuestos. Para mejor proveer, se recomienda la aplicación de la NIA 580, Representaciones de la Administración, en lo que corresponda. ______________________________________________________ (MODELO SUGERIDO) MEMBRETE DE LA EMPRESA NOMBRE LA EMPRESA TELÉFONO, FAX, DIRECCIÓN, CORREO ELECTRÓNICO, ETC. (Fecha) Señor: Nombre del CPA Párrafo de apertura: Esta carta de representación se extiende en relación con la elaboración del informe del examen de información financiera prospectiva en virtud de requerimiento de la compañía XXX, para efectos de XXX. El informe solicitado cubre el periodo comprendido de (fecha) del (mes) de (año) al (fecha) del (mes) de (año). ______________________________________________________ Reconocemos nuestra responsabilidad por la preparación y presentación de la información financiera de acuerdo con la normativa aplicable (indicar). Confirmamos, a nuestro mejor conocimiento y creencia, las siguientes representaciones de nuestra empresa: } La Administración de la entidad reconoce su responsabilidad en la preparación de la información, documentos y toda la información financiera suministrada para efectos de la emisión de este informe solicitado. Para ello, hemos puesto a disposición del Contador Público Autorizado toda la información financiera histórica de la entidad para la confección del informe, como libros de documentación contable y de soporte, minutas de Junta de Accionistas y del Consejo de Directores sostenidas en (fecha de revisión). } Es responsabilidad de la entidad la preparación y presentación de la información financiera prospectiva. } La administración es responsable de la identificación y revelación de los supuestos sobre los que se basó la información financiera prospectiva. } Hemos revelado a usted todos los hechos importantes relativos a cualquier fraude o sospecha de fraude conocidos que puedan haber afectado la entidad. } Hemos revelado a usted los resultados de nuestra evaluación de riesgo de que la información financiera pueda estar representada erróneamente en una forma de importancia relativa como resultado de fraude. } Confirmamos la integridad de la documentación contable en la cual se basó la información financiera prospectiva. } Confirmamos la integridad de los métodos usados por la entidad para desarrollar y aplicar los supuestos en que se basó el estudio financiero prospectivo. } Reconocemos la responsabilidad que tiene la entidad en la preparación y aplicación de la implementación del control interno. } Todas las transacciones de importancia relativa han sido registradas de manera apropiada en los registros contables de la entidad. } No ha habido ningún incumplimiento, real o posible conocido de las leyes y regulaciones que la entidad es responsable de cumplir, que pudieran tener un efecto de importancia relativa sobre la información financiera. Pág 67 } Hemos registrado o revelado, según fue apropiado, todos los pasivos tanto reales como contingentes. } La entidad confirma su responsabilidad en la preparación y presentación de la información financiera histórica. } La entidad reconoce que las políticas contables están claramente reveladas en las notas que acompañan la información financiera prospectiva. } La entidad es responsable de revelar en los estados financieros históricos cualquier cambio que se diera en las políticas contables que se aplican. } La entidad no tiene planes de abandonar sus actividades, comerciales, industriales, etc., las cuales la entidad las ejerce conforme a las leyes y normativas que regulan este tipo de actividades. Tampoco existen circunstancias o hechos inmediatos que obliguen a la entidad a suspender sus operaciones. } En nuestro mejor conocimiento y creencia, no han ocurrido eventos posteriores a la fecha de los estados financieros, y hasta la fecha de esta carta, que puedan requerir ajustes, o revelación, en la información financiera antes mencionada. } (Añadir cualquier representación adicional relacionada con la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera y las Normas Internacionales de Auditoría, que sean relevantes para la información financiera). Nombre y firma Funcionario ejecutivo. ____________________________________________________ MODELO SUGERIDO PARA LA EL INFORME DE EXAMEN INFORME SOBRE UN PRESUPUESTO MEMBRETE NOMBRE DEL CPA O DEL DESPACHO TELÉFONO, FAX, DIRECCIÓN, CORREO ELECTRÓNICO, ETC. INFORME SOBRE EXAMEN DE INFORMACIÓN FINANCIERA PROSPECTIVA Señores Nombre de la persona o Entidad destinataria Hemos examinado el presupuesto de (nombre de la compañía) por el año que terminó el (nombrar el período) de acuerdo con Normas Internacionales de Trabajos para Atestiguar aplicables al examen de información financiera prospectiva. La administración es responsable por el presupuesto incluyendo los supuestos expresados en la Nota “X” sobre los que se basa. MODELO Basado en nuestro examen de la evidencia que sustenta los supuestos, no ha surgido a nuestra atención nada que nos haga creer que estos supuestos no proporcionan una base razonable para el presupuesto. Más aún, en nuestra opinión el presupuesto está preparado en forma apropiada sobre la base de los supuestos, y se presenta de acuerdo con los criterios establecidos por la organización, entre los cuales están: (detallar). Es probable que los resultados reales sean diferentes del presupuesto, ya que los sucesos anticipados frecuentemente no ocurren como se esperan y la variación puede ser importante. No me alcanzan las limitaciones de los artículos 9 de la Ley 1038, 20 y 21 del Reglamento a dicha Ley, ni el artículo 11 del Código de Ética Profesional del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica para expedir este informe. Se extiende la presente a solicitud de (nombre de la compañía), para fines de (_____). Dada en la ciudad de (___________) a los (dd) días del mes de (MM) del 20XX. Nombre y firma Contador Público Autorizado SELLO BLANCO Número de carné TIMBRE Póliza de fidelidad Nº R1153, vence el ___ de ______ del 20XX Timbre de ¢ 1.000 de Ley 6663 adherido y cancelado en el original Pág 68 La Gaceta Nº 14 — Jueves 20 de enero del 2011 MODELO SUGERIDO PARA EL INFORME INFORME SOBRE UNA PROYECCIÓN MEMBRETE NOMBRE DEL CPA O DEL DESPACHO TELÉFONO, FAX, DIRECCIÓN, CORREO ELECTRÓNICO, ETC. INFORME SOBRE EXAMEN DE INFORMACIÓN FINANCIERA PROSPECTIVA Señores Nombre de la persona o Entidad destinataria Hemos examinado la proyección de (nombre de la compañía) por el año que terminó el (nombrar el período) de acuerdo con Normas Internacionales de Trabajos para Atestiguar aplicables al examen de información financiera prospectiva. La administración es responsable por la proyección incluyendo los supuestos expresados en la Nota “X” sobre los que se basa. Esta proyección ha sido preparada para (describir el propósito). Como la entidad está en una fase de arranque la proyección ha sido preparada usando un conjunto de supuestos, que incluyen supuestos hipotéticos sobre sucesos futuros y acciones de la administración que no necesariamente se espera que ocurran. Consecuentemente, se previene a los lectores de que esta proyección puede no ser apropiada para fines distintos de los descritos arriba. Basado en nuestro examen de la evidencia que soporta los supuestos no ha surgido a nuestra atención nada que nos haga creer que estos supuestos no proporcionan una base razonable para la proyección, asumiendo que (declarar o referirse a los supuestos hipotéticos). Aún más, en nuestra opinión, la proyección está preparado en forma apropiada sobre la base de los supuestos y está presentada de acuerdo con los criterios establecidos por la Administración. Aún si los eventos anticipados bajo los supuestos hipotéticos descritos arriba ocurrieran, es todavía probable que los resultados reales sean diferentes de la proyección ya que otros eventos anticipados frecuentemente no ocurren como se esperan y la variación puede ser de importancia. No me alcanzan las limitaciones de los artículos 9 de la Ley 1038, 20 y 21 del Reglamento a dicha Ley, ni el artículo 11 del Código de Ética Profesional del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica para expedir este informe. Se extiende la presente a solicitud de (nombre de la compañía), para fines de (_____). Dada en la ciudad de (___________) a los (dd) días del mes de (MM) del 20XX. Nombre y firma Contador Público Autorizado SELLO BLANCO Número de carné TIMBRE Póliza de fidelidad Nº R1153, vence el ___ de ______ del 20XX Timbre de ¢ 1.000 de Ley 6663 adherido y cancelado en el original MODELO SUGERIDO PARA EL INFORME INFORME DE ESTADOS FINANCIEROS PROYECTADOS MEMBRETE NOMBRE DEL CPA O DEL DESPACHO TELÉFONO, FAX, DIRECCIÓN, CORREO ELECTRÓNICO, ETC. INFORME DE ESTADOS FINANCIEROS PROYECTADOS Señores Nombre de la persona o Entidad destinataria En mi carácter de Contador Público Autorizado, a su pedido y para su presentación ante (anotar destinatario) he examinado los estados contables proyectados detallados en el apartado Nº 1. Ellos han sido preparados por la Administración (nombre de la sociedad). Mi tarea profesional consistió en emitir un informe especial sobre dichos estados. 1. ESTADOS CONTABLES PROYECTADOS AUDITADOS 1.1 Estado de situación financiera proyectado al (anotar período) 1.2 Estado del resultado integral proyectado por el período a finalizar el (anotar período) 1.3 Estado de cambios en el patrimonio neto al (anotar el período) 1.4 Estado de flujos de efectivo al (anotar el período) Incluyendo la información complementaria en forma de notas y anexos que son integrante de los citados estados proyectados. En nota Nº (___) se describen las hipótesis, premisas y/o estimaciones definidas por la Administración de la Sociedad. 2. ALCANCE DEL EXAMEN: Mi tarea profesional consistió en la aplicación de ciertos procedimientos previstos en las normas de auditoría vigentes y que consideré necesarios para emitir un informe, tales como: } Comprobar las recopilaciones de datos practicadas. } Efectuar reprocesos y cálculos aritméticos en forma selectiva. } Revisar las proyecciones sobre la base de las hipótesis, premisas y/o estimaciones indicadas en nota Nº (___) y correlacionar los resultados con informaciones de detalle vinculadas. } Obtener las explicaciones necesarias por parte de los funcionarios del ente, habiendo recibido confirmación escrita de la Dirección de la empresa sobre las hipótesis, premisas y/o estimaciones realizadas. } Examinar la aplicación uniforme de las NCP (Normas Contables Profesionales) en los Estados Contables Proyectados, con respecto a los Estados Contables correspondientes al ejercicio cerrado el (anotar período) Asimismo, destaco que con fecha (anotar fecha de este informe) he emitido el Informe del auditor sin salvedades en el dictamen, sobre los estados contables anuales previamente mencionados, aplicando para ello las normas de auditoría vigentes. 3. ACLARACIONES PREVIAS AL INFORME PROFESIONAL: a. Los estados contables proyectados individualizados en el punto 1 han sido preparados sobre la base de las hipótesis, premisas y/o estimaciones referidas en la Nota Nº (___) que evidencian la visión proyectada de la Administración de la Sociedad. La información que ellos proporcionan depende fundamentalmente de la concreción de los hechos futuros previstos. Asimismo, otros hechos y circunstancias no consideradas en las hipótesis o premisas pueden ocurrir y afectar en forma significativa las proyecciones realizadas. b. Mi tarea profesional no está encaminada a emitir una opinión sobre la razonabilidad de las premisas y/o estimaciones. Ellas son hipótesis de ocurrencia futura que pueden o no materializarse. 4. INFORME PROFESIONAL: Por lo expuesto en el párrafo precedente, me abstengo de opinar sobre la razonabilidad de las proyecciones realizadas y sobre los estados contables proyectados de (anotar período) al (anotar período). No obstante, sobre la base del alcance del examen descrito, puedo informar que: a. Tales estados han sido preparados de acuerdo con las premisas, hipótesis y estimaciones enunciadas en la Nota (___). b. Las Normas contables profesionales aplicadas en la preparación de los estados contables proyectados son uniformes con las empleadas en los estados contables correspondientes al ejercicio cerrado el (anotar período). No me alcanzan las limitaciones de los artículos 9 de la Ley 1038, 20 y 21 del Reglamento a dicha Ley, ni el artículo 11 del Código de Ética Profesional del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica para expedir este informe. Se extiende la presente a solicitud de (nombre de la compañía), para fines de (_____). Dada en la ciudad de (___________) a los (dd) días del mes de (MM) del 20XX. La Gaceta Nº 14 — Jueves 20 de enero del 2011 Nombre y firma Contador Público Autorizado SELLO BLANCO Número de carné TIMBRE Póliza de fidelidad Nº R1153, vence el ___ de ______ del 20XX Timbre de ¢1.000 de Ley 6663 adherido y cancelado en el original COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica de conformidad con las facultades que le confiere el artículo 14 de la Ley de Regulación de la Profesión de Contadores Públicos y Creación del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica número 1038, del 19 de agosto de mil novecientos cuarenta y siete, acordó en Sesión Ordinaria de Junta Directiva Nº 016-2010 del día 05 de octubre de 2010, Acuerdo Nº 525-2010, aprobar y emitir la siguiente circular: “Guía mínima de requisitos para realizar Trabajos de Procedimientos Convenidos respecto de información financiera” NISR 4400 Considerando: 1. Que el desarrollo de las actividades financieras del país, requieren del Contador Público Autorizado (CPA) informes sobre trabajos previamente convenidos con el usuario de la información financiera o no financiera y en los que no se requiere una opinión del profesional independiente. 2. Que los informes de trabajos previamente convenidos, realizados por CPA tienen el valor de documentos públicos, de conformidad con el artículo 8 de la Ley 1038 Ley de Regulación de la Profesión de Contador Público y Creación del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, por lo tanto, deben ser considerados como tales. 3. Que es deber del Colegio, conforme el artículo 14 de la Ley 1038, salvaguardar los intereses de sus colegiados, así como el interés público de la profesión, y prevenir hasta donde sea posible, los errores en que incurren algunos CPA. 4. Que en vista de las nuevas disposiciones en las Normas Internacionales de Auditoría (NIA), específicamente en lo que respecta a las normas relacionadas con Trabajos de Procedimientos Convenidos Respecto de Información Financiera NISR 4400, se hace necesario crear la presente Guía mínima, ya que es deber del CPA velar porque su trabajo se realice bajo los más altos estándares de calidad profesional. RESUELVE: CIRCULAR Nº 22-2010 Guía Mínima de Requisitos para realizar Trabajos de Procedimientos Convenidos Respecto de Información Financiera (NISR 4400) Todo documento emitido por un Contador Público Autorizado (CPA), debe contener como mínimo los siguientes elementos: 1. El informe de Procedimientos Convenidos Respecto de Información Financiera debe extenderse en papel membretado del CPA, con indicación de la dirección, correo electrónico, teléfono y fax, si hubiere. 2. Debe tener un título de “Informe de Procedimientos Convenidos Respecto de Información Financiera”, o bien “Informe de Resultado de Hechos”. 3. Debe indicarse el destinatario, o sea, el nombre de la entidad jurídica o persona física a quién está asignada la recepción y uso de la información del documento. No debe emitirse con la leyenda “a quién interese”. 4. En un párrafo introductorio, debe indicarse el nombre de la entidad jurídica o persona física quien contrata el servicio del CPA y sobre el cual se emitirá el informe de Procedimientos Convenidos Respecto de Información Financiera, así como las calidades (mayor, casado, comerciante o profesional, etc.), cédula y dirección del solicitante. Si el informe es para una persona jurídica de hecho o de derecho, se debe anotar el nombre de la misma, cédula jurídica (cuando proceda), dirección y nombre del representante legal o dueño de la empresa que contrata los servicios del CPA. 5. El informe debe describir, la naturaleza de la información financiera o no financiera a la que se han aplicado los procedimientos convenidos. Pág 69 6. Se deberá indicar que los procedimientos realizados por el CPA fueron los convenidos con el solicitante del informe. 7. El informe debe mencionar una declaración de que el trabajo fue desempeñado de acuerdo con la Norma Internacional de Auditoría aplicable a trabajos para realizar procedimientos convenidos respecto de información financiera, o con normas y prácticas nacionales y adicionalmente cuando sea necesario, una declaración de que el CPA no es independiente de la entidad. 8. Una lista de los procedimientos específicos realizados con suficiente detalle para permitir al lector comprender la naturaleza, alcance y oportunidad del trabajo desempeñado. El auditor deberá documentar los asuntos que son importantes para proporcionar evidencia para sustentar el informe de resultado de hechos (procedimientos convenidos), y la evidencia de que el trabajo se llevó a cabo de acuerdo con esta Norma Internacional de Auditoría y los términos del trabajo. De manera que el informe no ofrezca duda ni cuestionamiento por parte de los usuarios de la información contenida en el documento. Todo lo anterior deberá constar en los papeles de trabajo, dejando claramente expresado las fuentes de obtención de sus afirmaciones y cuando así lo crea pertinente algunas copias de los documentos revisados. Cuando el CPA, no se haya satisfecho de la evidencia presentada por su cliente para emitir el informe, debe establecer las salvedades o limitantes pertinentes; de manera que su información no induzca a confusiones al usuario del mismo. 9. Una descripción de los resultados de hechos del auditor, incluyendo suficientes detalles de errores y excepciones encontrados. 10.El CPA deberá consignar en un párrafo aparte que los procedimientos realizados no constituyen ni una auditoría ni una revisión y por lo tanto, no se expresa ninguna certeza. 11.Una declaración de que si el auditor hubiera realizado procedimientos adicionales, una auditoría o una revisión, otros asuntos podrían haberse detectado por lo tanto hubieran sido informados. 12.Una declaración de que el informe está restringido a aquellas partes que han convenido los procedimientos a realizar. 13.Una declaración (cuando fuera aplicable) de que el informe se refiere sólo a los elementos, cuentas, partidas o información financiera y no financiera especificados y que no se extiende hasta los estados financieros de la entidad tomados como un todo. 14.El CPA debe conservar con sus papeles de trabajo, una carta de representación del contratante (cliente) o una declaración jurada en la que el contratante manifieste bajo fe de juramento sus calidades personales y las de su empresa, y todos los datos respecto a las actividades comerciales, así como de los documentos que aporta para la elaboración del informe de procedimientos convenidos. La carta de representación o declaración no exime al CPA de la verificación de la documentación que el cliente le suministre para efectos de emitir el informe, para ello debe utilizar su criterio y escepticismo profesional, conforme a las normas técnicas y ética profesional. 15.Al realizarse un trabajo de procedimientos convenidos, el CPA debe planear adecuadamente su trabajo, considerando como guía la Norma “Trabajos para Atestiguar”, con el propósito que le permita llegar a una adecuada conclusión. El CPA deberá dejar indicado en el cuerpo del informe a emitir, el procedimiento seguido para elaborar el informe de resultado de hechos. 16.Debe incluir un párrafo en que indique que no le alcanzan las limitaciones del artículo 9 de la Ley 1038, ni los artículos 20 ni 21 del Reglamento de dicha Ley, ni el artículo 11 del Código de Ética del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica para emitir el informe de resultado de hechos. 17.Como párrafo final el CPA debe señalar el lugar y la fecha de emisión del informe, anotando la fecha en letras. En ese mismo párrafo, deberá declarar los fines con que se emite el informe de procedimientos convenidos. Pág 70 La Gaceta Nº 14 — Jueves 20 de enero del 2011 18.Otros requisitos que deben ser incorporados en los documentos que emita el CPA son los siguientes: a. Nombre completo y número del CPA, según el registro del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica b. Número de póliza de fidelidad y fecha de vencimiento. c. Declaración de haber adherido y cancelado en el original del documento el timbre correspondiente, de conformidad con lo que se indica en el artículo 2 del Reglamento del Timbre del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. d. Todo informe emitido de procedimientos convenidos debe contar con el respectivo sello blanco impreso en el original y en los anexos a los que se hace referencia en la misma. e. Los informes de procedimientos convenidos deben ser confeccionadas como mínimo a máquina y a espacio sencillo. 19.PAPELES DE TRABAJO La información obtenida, la evidencia acumulada, así como los registros de las pruebas realizadas y resultado de hechos del CPA conforman los papeles de trabajo, que son de propiedad exclusiva del CPA y están sujetos al secreto profesional que requiere el Código de Ética del Colegio de Contadores Públicos. Deben ser elaborados y conservados (marcas de auditoría, detalles de cálculos, etc.) conforme a las normas y procedimientos que rigen de la profesión. Entre otras características deben ser suficientes y competentes, hablar por sí mismos y ser preparados con criterio y escepticismo profesional. Debe recordarse que el artículo 14 del Reglamento a la Ley 1038 obliga a conservar y mantener a disposición de la Fiscalía del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica los papeles de trabajo y elementos probatorios de su actuación profesional por un plazo de cuatro años. Como mínimo en los papeles de trabajo del CPA, debe constar lo siguiente: a. Carta de Representación y/o Declaración Jurada (ver modelo adjunto) b. Carta de entendimiento, dejando constancia de los siguientes compromisos que constituyen la planeación del trabajo: · Trabajo a realizar. · Tarifa o costo del trabajo de procedimientos convenidos. · Fecha de realización y entrega. · Forma de pago. No es conveniente pactar pagos contra resultados de una transacción entre el cliente y terceras personas. c. Hojas de trabajo donde consigne ordenadamente los documentos revisados, con sus respectivas marcas de auditoría y referencias cruzadas con otros documentos y fotocopias cuando corresponda; así como de los cálculos, estimaciones y cualesquiera otros análisis realizados. d. Fotocopia de la cédula del contratante, patente y cualesquiera otro documento que se considere necesario para la comprobación de la actividad del solicitante. GLOSARIO DE TÉRMINOS PROCEDIMIENTOS CONVENIDOS El objetivo de un trabajo con procedimientos convenidos es que el auditor lleve a cabo procedimientos de una naturaleza de auditoría en lo cual han convenido el auditor y la entidad y cualesquiera terceras partes apropiadas, y que informe sobre los resultados. Como el auditor simplemente proporciona un informe de los resultados de hechos de los procedimientos convenidos, no se expresa ninguna certeza. En su lugar, los usuarios del informe evalúan por si mismos los procedimientos y resultados informados por el auditor y extraen sus propias conclusiones del trabajo del auditor. El informe está restringido a aquellas partes que han convenido en que los procedimientos se realicen, ya que otros, no enterados de las razones para los procedimientos, pueden interpretar mal los resultados. Un trabajo para realizar procedimientos convenidos puede implicar que el auditor desarrolle ciertos procedimientos concernientes a partidas individuales de datos financieros (por ejemplo, cuentas por pagar, cuentas por cobrar, compras a partes relacionadas y ventas y utilidades de un segmento de una entidad), un estado financiero (por ejemplo, un estado de situación financiera) o hasta todo un conjunto de estados financieros. NIVELES DE CERTEZA La certeza se refiere a la satisfacción del auditor respecto de la confiabilidad de una aseveración hecha por una de las partes para ser usada por otra de las partes (ver Marco de Referencia de Normas Internacionales de Auditoría, NIA 120). El artículo 8 de la Ley 1038, de Regulación de la Profesión del Contador Público y Creación del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica establece lo siguiente: “Los documentos que expidan los CPA en el ramo de su competencia, tendrán valor de documentos públicos.” De acuerdo con lo anterior le aplican a los documentos emitidos por el CPA las disposiciones de los artículos 369 y 370 del Código Procesal Civil. En relación con instrumentos o documentos públicos, la Enciclopedia Jurídica Omega define los documentos públicos de la siguiente manera: “El instrumento público puede definirse elementalmente como el que autoriza un oficial público o quien, sin serlo apropiadamente se halle autorizado en Derecho para actuar como tal. De ahí que cuando en lo sucesivo se aluda al oficial público deberá entenderse comprendido el otro supuesto, el del autorizado en Derecho para actuar como tal.” La Sala Primera Civil, Resolución Nº 60 de las 16:45 horas del 7 de octubre de 1983, según cita de la resolución C-194-89 dictó lo siguiente: “Si bien las certificaciones que expiden los Contadores Públicos en el ramo de competencia tienen el valor de documentos públicos, es lo cierto que su eficacia probatoria se extiende sólo a los actos que asegure el CPA haber pasado en su presencia, por lo que, si los actos certificados son incompletos o insuficientes, el documento no hace plena fe de los hechos que trate de demostrar.” Concluye la Resolución C194-89 de la Procuraduría General de la República en lo siguiente: “De todo lo anteriormente dicho debemos concluir que los documentos que expiden los Contadores Públicos en el ejercicio de sus funciones son documentos públicos, pero que, hacen plena prueba únicamente respecto de lo que él afirme haber pasado en su presencia o haber realizado él mismo.” ERRORES FORMALES Y DE FONDO Las omisiones de algunos requisitos de forma que exige el documento del informe de procedimientos convenidos, tal como ausencia de sello blanco, timbre del Colegio, título del informe, destinatario, calidades del solicitante, entre otros, pueden conducir a que el documento se anule sin efecto alguno para los interesados. Existen otro tipo de errores u omisiones sustanciales que pueden inducir a los usuarios de la información contenida en esos documentos a interpretaciones inexactas con los consecuentes prejuicios. Los errores de fondo son los que se encuentran en asociación directa con las causas penales por los prejuicios económicos que pueden provocar a terceras personas y por la falsedad de que pueden ser argüidos. Conforme con lo anterior, el CPA debe obtener evidencia suficiente y competente que le permita fundamentar los resultados de hechos; caso contrario debe definir claramente el alcance de su trabajo o rechazarlo si es el caso. CARTA DE COMPROMISO PROCEDIMIENTOS CONVENIDOS REPECTO DE INFORMACIÓN FINANCIERA La carta de compromiso, al igual que la carta de representación, constituye un componente de los papeles de trabajo que, sin ser sustitutos de las evidencias, pruebas e investigaciones que pueda realizar el CPA, contribuyen a establecer la responsabilidad del CPA ante la entidad contratante. El modelo que se brinda es una guía mínima para la ejecución de la labor del CPA y puede ser modificado de acuerdo a los requerimientos y circunstancias individuales, procurando siempre La Gaceta Nº 14 — Jueves 20 de enero del 2011 el cumplimiento de los objetivos propuestos, debe utilizarse junto con las consideraciones planteadas en las Normas Internacionales de Servicios Relacionados, 4400 “Trabajos para realizar procedimientos convenidos respecto de información financiera”. ____________________________________________________ (MODELO SUGERIDO DE CARTA DE COMPROMISO PARA REALIZAR TRABAJOS CON PROCEDIMIENTOS CONVENIDOS) MEMBRETE NOMBRE DEL CPA O DEL DESPACHO TELÉFONO, FAX, DIRECCIÓN, CORREO ELECTRÓNICO, ETC. (Fecha) Señores: Administración de la Empresa Esta carta es para confirmar nuestro entendimiento de los términos y objetivos de nuestro trabajo y la naturaleza y limitación de los servicios que proporcionaremos. Nuestro trabajo será conducido de acuerdo con la Norma Internacional de Auditoría (o normas o prácticas nacionales relevantes) aplicable a trabajos con procedimientos convenidos y así lo indicaremos en nuestro informe. Hemos convenido en realizar los siguientes procedimientos e informarles los resultados de hechos, resultantes de nuestro trabajo: · (describir la naturaleza, oportunidad y alcance de los procedimientos que deben realizarse, incluyendo referencia específica, donde sea aplicable, a la identidad de documentos y registros que deben ser leídos, individuos que deben ser contactados, y partes de quienes se obtendrán confirmaciones.) Los procedimientos que realizaremos no constituirán una auditoria ni una revisión hecha de acuerdo con Normal Internacionales de Auditoría y, por consiguiente, no se expresará ninguna certeza. Esperamos toda la cooperación de su personal y confiamos en que pondrán a nuestra disposición cualesquier registros, documentación y otra información solicitada en conexión con nuestro trabajo. Nuestros honorarios, que serán facturados conforme el trabajo progrese, se basan en el tiempo requerido por los individuos asignados al trabajo mas gastos directos. Las tarifas por horas individuales varían de acuerdo con el grado de responsabilidad involucrado y la experiencia y pericia requeridas. El monto de los honorarios estipulados para la emisión del informe solicitado asciende al monto de ¢ …. Favor de firmar y regresar la copia anexa de esta carta para indicar que concuerda con su entendimiento de los términos del trabajo, incluyendo los procedimientos específicos en los que hemos convenido sean realizados. Nombre y firma Contador Público Autorizado Número de carné Acuse de recibo de la Administración Fecha de recibido CARTA DE REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA PROCEDIMIENTOS CONVENIDOS REPECTO DE INFORMACIÓN FINANCIERA La carta de representación constituye un componente de los papeles de trabajo que, sin ser sustitutos de las evidencias, pruebas e investigaciones que pueda realizar el CPA, contribuyen a establecer la responsabilidad que el solicitante tiene ante la información que brinda al profesional. El modelo que se brinda es una guía mínima para la ejecución de la labor del CPA y puede ser modificado de acuerdo a los requerimientos y circunstancias individuales, procurando siempre el cumplimiento de los objetivos propuestos. _____________________________________________________ (MODELO SUGERIDO DE LA CARTA DE REPRESENTACIÓN) MEMBRETE DE LA EMPRESA NOMBRE LA EMPRESA TELÉFONO, FAX, DIRECCIÓN, CORREO ELECTRÓNICO, ETC. Pág 71 (Fecha) Señor: Nombre del CPA Esta carta de representación se extiende en relación con su elaboración del informe de procedimientos convenidos respecto a (Indicar naturaleza de la revisión). _____________________________________________________ Reconocemos nuestra responsabilidad de la información proporcionada ante ustedes. Confirmamos, a nuestro mejor conocimiento y creencia, las siguientes representaciones: } Hemos puesto a su disposición toda la información para la confección del informe de procedimientos convenidos. } No hay situaciones importantes que afecten su trabajo que no hayan sido informadas. } Hemos revelado a usted todos los hechos importantes relativos a cualquier fraude o sospecha de fraude conocidos que puedan haber afectado a la entidad. } Hemos revelado a usted los resultados de nuestra evaluación de riesgo de que la información financiera pueda estar representada erróneamente en una forma de importancia relativa como resultado de fraude. } Aceptamos nuestra responsabilidad de formarnos una opinión basada en el informe de resultado de hechos proporcionado por ustedes. } Aceptamos la responsabilidad de que el informe preparado por ustedes estará restringido únicamente a aquellas partes que han convenido en que los procedimientos se realicen, ya que otros no enterados de las razones en que se realicen los mismos, pueden interpretar de forma errónea los resultados. En nuestro mejor conocimiento y creencia, no han ocurrido eventos posteriores a la fecha del informe, y hasta la fecha de esta carta, que puedan requerir ajuste o revelación en el informe preparado por ustedes. Nombre y firma Funcionario ejecutivo. MODELO SUGERIDO DE PROCEDIMIENTOS CONVENIDOS MEMBRETE NOMBRE DEL CPA O DEL DESPACHO TELÉFONO, FAX, DIRECCIÓN, CORREO ELECTRÓNICO, ETC. INFORME DE RESULTADO DE HECHOS Señores: Nombre de la persona o entidad destinataria El suscrito Contador Público Autorizado fue contratado por _________ (Nombre de la persona física o jurídica), cédula, mayor, casado, profesión u oficio, vecino de_____ para revisar (indicar la naturaleza de la información financiera o no financiera revisada) con base los procedimientos convenidos acordados con (Nombre de la persona física o jurídica, cédula, mayor, casado, profesión u oficio, vecino de ______________). Nuestro compromiso se llevó a cabo de acuerdo con la Norma Internacional de Auditoria aplicable a trabajos con procedimientos convenidos. Los procedimientos fueron realizados únicamente para ayudarles a (indicar el propósito) y se resumen como sigue: (En este apartado indicar una lista de los procedimientos específicos realizados con suficiente detalle para permitir al lector la naturaleza, alcance y oportunidad del trabajo desempeñado). (Una descripción de los resultados de hecho del auditor, incluyendo suficientes detalles de errores y excepciones encontrados). Porque los procedimientos antes citados no constituyen ni una auditoría ni una revisión efectuada de acuerdo con Normas Internacionales de Auditoría, no expresamos ninguna seguridad sobre (indicar la naturaleza de la información financiera o no financiera revisada) a la fecha. Si hubiéramos realizado procedimientos adicionales o hubiéramos realizado una auditoría o revisión de los estados financieros de acuerdo con Normas Internacionales de Auditoria, otros asuntos podrían haber surgido a nuestra atención que habrían sido informados a ustedes. Pág 72 La Gaceta Nº 14 — Jueves 20 de enero del 2011 Nuestro informe es únicamente para el propósito expuesto en el primer párrafo de este informe y para su información y no debe usarse para ningún otro propósito ni ser distribuido a ningunas otras partes. Este informe se refiere solamente a las cuentas y partidas especificadas anteriormente y no se extiende a ningunos estados financieros de (indicar el nombre de la entidad física o jurídica revisados), tomados como un todo. No me alcanzan las limitaciones del artículo 9 de la Ley 1038, ni los artículos 20 y 21 del Reglamento a dicha Ley, ni el artículo 11 del Código de Ética del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica para emitir este informe. Se extiende el presente informe a solicitud del interesado para fines __________ .Dada en la ciudad de ____ a los los (dd) días del mes de (mm) de 20 (aa). Nombre y firma CPA Público Autorizado SELLO BLANCO Número de carné TIMBRE Póliza de fidelidad número____ vence el___ de____ de 20____ Timbre de ¢1.000 de Ley 6663 adherido y cancelado en el original. COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica de conformidad con las facultades que le confiere el artículo 14 de la Ley de Regulación de la Profesión de Contadores Públicos y Creación del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica número 1038, del 19 de agosto de mil novecientos cuarenta y siete, acordó en Sesión Ordinaria de Junta Directiva Nº 016-2010 del día 05 de octubre de 2010, Acuerdo Nº 525-2010, aprobar y emitir la siguiente circular: Guía Mínima de requisitos para realizar Trabajos de Compilación de información financiera NISR 4410 Considerando: 1. Que el desarrollo de las actividades financieras del país, requieren del Contador Público Autorizado (CPA) informes sobre compilación de información financiera y en los que se requiere que el CPA use su pericia contable, en oposición a la pericia en auditoría, para reunir, clasificar y resumir información financiera y en los que no se requiere una opinión del profesional independiente. 2. Que los informes de trabajos referentes a compilar información financiera, realizados por CPA tienen el valor de documentos públicos, de conformidad con el artículo 8 de la Ley 1038 Ley de Regulación de la Profesión de Contador Público y Creación del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, por lo tanto, deben ser considerados como tales. 3. Que es deber del Colegio, conforme el artículo 14 de la Ley 1038, salvaguardar los intereses de sus colegiados, así como el interés público de la profesión, previendo, hasta donde sea posible, los errores e incumplimientos de fondo en que incurren algunos CPA, exponiéndose a las sanciones correspondientes y procurar disminuir la práctica ilegal. 4. Que en vista de las nuevas disposiciones en las Normas Internacionales de Auditoría (NIA), específicamente en lo que respecta a las normas relacionadas con Trabajos para Compilar Información Financiera NISR 4410, se hace necesario crear la presente guía mínima, siendo deber del CPA velar que su trabajo se realice con los más altos estándares de calidad profesional. RESUELVE: CIRCULAR Nº 23-2010 “Guía Mínima de requisitos para realizar Trabajos de Compilación de Información Financiera - NISR 4410” Todo documento emitido por un Contador Público Autorizado (CPA), deberá contener como mínimo los siguientes elementos: 1. El informe de compilación de información financiera debe extenderse en papel membretado del CPA, con indicación de la dirección, correo electrónico, teléfono y fax, si hubiere. 2. Debe tener un título de “Informe de Compilación de Información Financiera no Auditada”. 3. La información financiera compilada por el CPA y que se anexe al informe de compilación, debería contener en cada página una referencia tal como “Compilado sin auditoría ni revisión”, o bien, hacer tal referencia en la portada del conjunto total de estados financieros o información financiera. 4. Debe indicarse el destinatario, o sea, el nombre de la entidad jurídica o persona física a quién está asignada la recepción y uso de la información del documento. No debe emitirse con la leyenda “a quién interese”. 5. En un párrafo introductorio, debe indicarse el nombre de la entidad jurídica o persona física quien contrata el servicio del CPA y sobre el cual se emitirá el informe de compilación de información financiera, así como las calidades (mayor, casado, comerciante o profesional, etc.), cédula y dirección del solicitante. Si el informe es para una persona jurídica de hecho o de derecho, se debe anotar el nombre de la misma, cédula jurídica (cuando proceda), dirección y nombre del representante legal o dueño de la empresa que contrata los servicios del CPA. 6. El informe debe mencionar una declaración de que el trabajo fue desempeñado de acuerdo con la Norma Internacional de Auditoría aplicable a trabajos de compilación, y adicionalmente cuando sea necesario, una declaración de que el CPA no es independiente de la entidad. 7. Al realizarse un trabajo de compilación de información financiera, el CPA debe planear adecuadamente su trabajo, considerando como guía la Norma “Trabajos para Atestiguar”, con el propósito que le permita llegar a una adecuada conclusión. El CPA deberá dejar indicado en el cuerpo del informe a emitir, el procedimiento seguido para determinar la información financiera compilada. De encontrarse alguna situación especial que llame la atención del CPA, deberá revelarlo en el informe. Si el CPA se da cuenta de que la información suministrada por la administración es incorrecta, incompleta, o de algún modo no satisfactoria, el CPA debería considerar llevar a cabo los procedimientos y solicitar a la administración que proporcione información adicional. Si la administración se niega a proporcionar información adicional, el CPA debería retirarse del trabajo, informando a la entidad de las razones para su retiro. 8. Se describirá la naturaleza de la información financiera, haciendo notar que se basa en información proporcionada por la administración. 9. Una declaración de que la administración es responsable por la información financiera compilada por el CPA. Para tales efectos, el CPA deberá documentar los asuntos que son importantes para proporcionar evidencia para sustentar el informe de compilación de información financiera, y la evidencia de que el trabajo se llevó a cabo de acuerdo con la Norma Internacional de Auditoría 4410. De manera que el informe no ofrezca duda ni cuestionamiento por parte de los usuarios de la información contenida en el documento. Todo lo anterior deberá constar en los papeles de trabajo, dejando claramente expresado las fuentes de obtención de sus afirmaciones y cuando así lo crea pertinente algunas copias de la información financiera compilada. 10.Una declaración de que no se ha llevado a cabo ni una auditoria ni una revisión y que, consecuentemente, no se expresa ninguna certeza sobre la información financiera, es decir, que se realizó los procedimientos convenidos con el solicitante del informe, cuales son compilar información financiera. 11.Un párrafo, cuando se considera necesario, llamando la atención a la revelación de desviaciones de importancia respecto del marco conceptual para informes financieros identificados; 12.Como párrafo final el CPA debe señalar el lugar y la fecha de emisión del informe, anotando la fecha en letras. En ese mismo párrafo, deberá declarar los fines con que se emite el informe de compilación de información financiera. 13.Debe incluir un párrafo en que indique que no le alcanzan las limitaciones del artículo 9 de la Ley 1038, ni los artículos 20 ni 21 del Reglamento de dicha Ley, ni el artículo 11 del Código de Ética del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica para emitir el informe. 14.Otros requisitos que deben ser incorporados en los documentos que emita el CPA son los siguientes: a. Nombre completo y número del CPA, según el registro del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. La Gaceta Nº 14 — Jueves 20 de enero del 2011 b. Número de póliza de fidelidad y fecha de vencimiento. c. Declaración de haber adherido el timbre del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, según Ley 6663. d. Todo informe emitido de compilación de información financiera debe contar con el respectivo sello blanco impreso en el original y en los anexos a los que se hace referencia en la misma. e. Los informes de compilación de información financiera deben ser confeccionadas como mínimo a máquina y a espacio sencillo. 15.PAPELES DE TRABAJO El CPA debe conservar con sus papeles de trabajo, una carta de representación del contratante (cliente) o una declaración jurada en la que el contratante manifieste bajo fe de juramento sus calidades personales y las de su empresa, y todos los datos respecto a las actividades comerciales, así como de los documentos que aporta para la elaboración del informe de compilación de información financiera. La carta de representación o declaración no exime al CPA de la verificación de la documentación que el cliente le suministre para efectos de emitir el informe, para ello debe utilizar su criterio y escepticismo profesional, conforme a las normas técnicas y ética profesional. La información obtenida, la evidencia acumulada, así como los registros de las pruebas realizadas y resultados del CPA conforman los papeles de trabajo, que son de propiedad exclusiva del CPA y están sujetos al secreto profesional que requiere el Código de Ética del Colegio de Contadores Públicos. Deben ser elaborados y conservados (marcas de auditoría, detalles de cálculos, etc.) conforme a las normas y procedimientos que rigen de la profesión. Entre otras características deben ser suficientes y competentes, hablar por sí mismos y ser preparados con criterio y escepticismo profesional. Debe recordarse que el artículo 14 del Reglamento a la Ley 1038 obliga a conservar y mantener a disposición de la Fiscalía del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica los papeles de trabajo y elementos probatorios de su actuación profesional por un plazo de cuatro años. Como mínimo en los papeles de trabajo del CPA, debe constar lo siguiente: a. Carta de Representación y/o Declaración Jurada (ver modelo adjunto) b. Carta de entendimiento, dejando constancia de los siguientes compromisos que constituyen la planeación del trabajo: · Trabajo a realizar · Tarifa o costo del trabajo de compilación de información financiera. · Fecha de realización y entrega. · Forma de pago. No es conveniente pactar pagos contra resultados de una transacción entre el cliente y terceras personas. c. Hojas de trabajo donde consigne ordenadamente los documentos revisados, con sus respectivas marcas de auditoría y referencias cruzadas con otros documentos y fotocopias cuando corresponda; así como de los cálculos, estimaciones y cualesquiera otros análisis realizados. d. Fotocopia de la cédula del contratante, patente y cualesquiera otro documento que se considere necesario para la comprobación de la actividad del solicitante. GLOSARIO DE TÉRMINOS COMPILACIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA El objetivo de un trabajo de compilación es que el contador use su pericia contable, en oposición a la pericia en auditoría, para reunir, clasificar y resumir información financiera. Esto ordinariamente supone reducir datos detallados a una forma manejable y comprensible sin un requerimiento de someter a prueba las aseveraciones subyacentes a dicha información. Los procedimientos empleados no están diseñados y no capacitan al CPA para expresar ninguna certeza sobre la información financiera. Sin embargo, los usuarios de la información financiera compilada Pág 73 derivan algún beneficio como resultado del involucramiento del CPA porque el servicio ha sido realizado con competencia profesional y debido cuidado. Un trabajo de compilación debería ordinariamente, incluir la preparación de estados financieros (que pueden o no ser un conjunto completo de estados financieros) pero puede también incluir el reunir, clasificar y resumir otra información financiera. NIVELES DE CERTEZA La certeza se refiere a la satisfacción del auditor respecto de la confiabilidad de una aseveración hecha por una de las partes para ser usada por otra de las partes (ver Marco de Referencia de Normas Internacionales de Auditoría, NIA 120). El artículo 8 de la Ley 1038, de Regulación de la Profesión del Contador Público y Creación del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica establece lo siguiente: “Los documentos que expidan los CPA en el ramo de su competencia, tendrán valor de documentos públicos”. De acuerdo con lo anterior le aplican a los documentos emitidos por el CPA las disposiciones de los artículos 369 y 370 del Código Procesal Civil. En relación con instrumentos o documentos públicos, la Enciclopedia Jurídica Omega define los documentos públicos de la siguiente manera: “El instrumento público puede definirse elementalmente como el que autoriza un oficial público o quien, sin serlo apropiadamente se halle autorizado en Derecho para actuar como tal. De ahí que cuando en lo sucesivo se aluda al oficial público deberá entenderse comprendido el otro supuesto, el del autorizado en Derecho para actuar como tal.” La Sala Primera Civil, Resolución Nº 60 de las 16:45 horas del 7 de octubre de 1983, según cita de la resolución C-194-89 dictó lo siguiente: “Si bien las certificaciones que expiden los Contadores Públicos en el ramo de competencia tienen el valor de documentos públicos, es lo cierto que su eficacia probatoria se extiende sólo a los actos que asegure el CPA haber pasado en su presencia, por lo que, si los actos certificados son incompletos o insuficientes, el documento no hace plena fe de los hechos que trate de demostrar.” Concluye la Resolución C194-89 de la Procuraduría General de la República en lo siguiente: “De todo lo anteriormente dicho debemos concluir que los documentos que expiden los Contadores Públicos en el ejercicio de sus funciones son documentos públicos, pero que, hacen plena prueba únicamente respecto de lo que él afirme haber pasado en su presencia o haber realizado él mismo.” ERRORES FORMALES Y DE FONDO Las omisiones de algunos requisitos de forma que exige el documento de informe de compilación de información financiera, tal como ausencia de sello blanco, timbre del Colegio, título del informe, destinatario, calidades del solicitante, entre otros, pueden conducir a que el documento se anule sin efecto alguno para los interesados. Existen otro tipo de errores u omisiones sustanciales que pueden inducir a los usuarios de la información contenida en esos documentos a interpretaciones inexactas con los consecuentes prejuicios. Los errores de fondo son los que se encuentran en asociación directa con las causas penales por los prejuicios económicos que pueden provocar a terceras personas y por la falsedad de que pueden ser argüidos. Conforme con lo anterior, el CPA debe obtener evidencia suficiente y competente que le permita fundamentar su conclusión; caso contrario debe definir claramente el alcance de su trabajo o rechazarlo si es el caso. CARTA DE COMPROMISO TRABAJOS PARA COMPILAR INFORMACIÓN FINANCIERA La carta de compromiso, al igual que la carta de representación, constituye un componente de los papeles de trabajo que, sin ser sustitutos de las evidencias, pruebas e investigaciones que pueda realizar el CPA, contribuyen a establecer la responsabilidad del CPA ante la entidad contratante. Pág 74 La Gaceta Nº 14 — Jueves 20 de enero del 2011 El modelo que se brinda es una guía mínima para la ejecución de la labor del CPA y puede ser modificado de acuerdo a los requerimientos y circunstancias individuales, procurando siempre el cumplimiento de los objetivos propuestos, debe utilizarse junto con las consideraciones planteadas en las Normas Internacionales de Servicios Relacionados, 4410 “Trabajos para compilar información financiera”. _____________________________________________________ (MODELO SUGERIDO DE CARTA DE COMPROMISO PARA REALIZAR TRABAJOS DE COMPILACIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA) MEMBRETE NOMBRE DEL CPA O DEL DESPACHO TELÉFONO, FAX, DIRECCIÓN, CORREO ELECTRÓNICO, ETC. (Fecha) Señores: Administración de la Empresa Esta carta es para confirmar nuestro entendimiento de los términos de nuestro trabajo y la naturaleza y limitaciones de los servicios que proporcionaremos. Ustedes han solicitado que desempeñemos los siguientes servicios: Sobre la base de la información que ustedes proporcionen, compilaremos de acuerdo con la Norma Internacional de Auditoría aplicable a los trabajos de compilación, el estado se situación financiera de ___________________ (indicar nombre de la entidad) al _____ (indicar el día) de ________ (indicar el mes) de __________ (indicar el año) y los estados relacionados de resultados y de flujos de efectivo por el año que entonces terminó, sobre una base de efectivo. No llevaremos a cabo procedimientos de un trabajo de auditoria o de revisión en relación a dichos estados financieros. Consecuentemente, no se expresará ninguna seguridad sobre los estados financieros: Nuestro informe sobre los estados financieros de la Compañía ABC, se espera al presente que diga como sigue: (Ver modelo sugerido de informe de compilación de información financiera en la página 6 de esta circular) La administración es responsable tanto de la exactitud como de la integridad de la información suministrada a nosotros y es responsable con los usuarios por la información financiera compilada por nosotros. Esto incluye el mantenimiento de registros contables adecuados y de controles internos y la selección y aplicación de políticas contables apropiadas. No se puede depender de nuestro trabajo para revelar si existen fraude o errores, o actos ilegales: Sin embargo les informaremos de cualesquier asunto de tal tipo que surja a nuestra atención: La información será preparada de acuerdo con ____________ (indicar marco conceptual para informes financieros identificado). Cualesquiera desviaciones conocidas respecto de este marco conceptual serán reveladas dentro de los estados financieros y cuando se considere necesario se hará mención de ellas en nuestro informe de compilación. Entendemos que el uso y distribución que se piensa dar a la información que hemos compilado es _______ (especificar) y si esto cambiara en una forma importante, que ustedes nos informarán. Esperamos la completa cooperación con su personal y confiamos en que pondrán a nuestra disposición cualquier registro, documentación y otra información solicitados en conexión con nuestra compilación. Nuestros, honorarios, que serán facturados al avanzar el trabajo, se basan en el tiempo requerido por los individuos asignados al trabajo mas gastos directos. Las tarifas individuales por hora varían de acuerdo al grado de responsabilidad implicado y la experiencia y pericia requeridas. El monto de los honorarios estipulados para la emisión del informe solicitado asciende al monto de ¢ …. Esta carta será efectiva para años futuros a menos que se cancele, corrija, o sustituya. Favor de firmar y devolver la copia anexa de esta carta para indicar que concuerda con su entendimiento de los acuerdos para nuestro trabajo de compilación de sus estados financieros. Nombre y firma Contador Público Autorizado Número de carné Acuse de recibo de la Administración Fecha de recibido CARTA DE REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA COMPILACIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA La carta de representación constituye un componente de los papeles de trabajo que, sin ser sustitutos de las evidencias, pruebas e investigaciones que pueda realizar el CPA, contribuyen a establecer la responsabilidad que el solicitante tiene ante la información que brinda al profesional. El modelo que se brinda es una guía mínima para la ejecución de la labor del CPA y puede ser modificado de acuerdo a los requerimientos y circunstancias individuales, procurando siempre el cumplimiento de los objetivos propuestos. ______________________________________________________ (MODELO SUGERIDO DE LA CARTA DE REPRESENTACIÓN) MEMBRETE DE LA EMPRESA NOMBRE LA EMPRESA TELÉFONO, FAX, DIRECCIÓN, CORREO ELECTRÓNICO, ETC. (Fecha) Señor: Nombre del CPA Esta carta de representación se extiende en relación con su elaboración del informe de compilación de información financiera de la compañía XXX, al (fecha) del (mes) de (año), que comprende el estado de situación financiera, el estado del resultado integral, estado de cambios en el patrimonio, y estado de flujos de efectivo relacionados por el mismo periodo, y un resumen de las políticas contables y otras notas aclaratorias. _____________________________________________________ Reconocemos nuestra responsabilidad de brindarles toda la información para la preparación y presentación de la información financiera Confirmamos, a nuestro mejor conocimiento y creencia, las siguientes representaciones: } Hemos puesto a su disposición toda la información para la compilación de información financiera. } No hay situaciones importantes que afecten su trabajo que no hayan sido informadas. } Hemos puesto a su disposición todos los libros de documentación contable y de soporte, y todas las minutas de juntas de accionistas y del consejo de directores sostenidas en (fechas de revisión). Indicar todos los documentos puestos a disposición del CPA. } Reconocemos nuestra responsabilidad sobre los datos proporcionados y la información financiera compilada recibida de ustedes. } Reconocemos nuestra responsabilidad en cuanto al diseño, implementación y mantenimiento de un sistema de control interno para la preparación y presentación de la información financiera compilada, que estén libre de representaciones erróneas de importancia relativa, ya sean debido a fraude o error; seleccionando y aplicando políticas contables apropiadas, y haciendo estimaciones contables que sean razonables en las circunstancias. } No ha habido ningún incumplimiento, real o posible, conocido de las leyes y regulaciones que pudiera tener un efecto de importancia relativa sobre la información financiera compilada proporcionada por ustedes. } Hemos revelado a ustedes, los resultados de nuestra evaluación de riesgo, de que la información financiera compilada puede (o no) estar representada erróneamente con materialidad como resultado de fraude o error. } Creemos que los efectos de representaciones erróneas sin corregir en la información proporcionada a ustedes, son de poca (o no) importancia relativa, tanto en lo individual como en el agregado, para la información financiera tomada como un todo. } La información correspondiente a la presentación y revelación de la valoración razonable de activos y pasivos que les hemos proporcionado, están de acuerdo con (indicar); los supuestos que se usaron reflejan nuestra intención y capacidad de emprender cursos específicos de acción a nombre de la entidad. La Gaceta Nº 14 — Jueves 20 de enero del 2011 } Hemos revelado a ustedes todos los hechos importantes relativos a cualquier fraude o sospecha de fraude conocidos que puedan haber afectado a la entidad. } Confirmamos la integridad de la información proporcionada a usted respecto de la identificación de partes relacionadas. } Los siguientes aspectos se han informado de manera adecuada y, cuando fue apropiado, se revelaron de forma apropiada en la información financiera: · Garantías, ya sea escritas u orales, bajo las cuales la entidad tiene una obligación contingente. · Acuerdos y opciones para recomprar activos vendidos previamente } No tenemos planes de abandonar líneas de producto u otros planes, o intenciones que den como resultado algún inventario en exceso u obsoleto, y ningún inventario se declara a un monto en exceso del valor realizable. } La entidad tiene un título satisfactorio de todos los activos y no hay gravámenes ni cargas sobre los activos de la entidad. } Les hemos informado de todos los pasivos tanto reales como contingentes. } (Añadir cualquier representación adicional relacionada con la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera y las Normas Internacionales de Auditoría, que sean relevantes para la información financiera.) En nuestro mejor conocimiento y creencia, no han ocurrido eventos posteriores a la fecha del estado de situación financiera, y hasta la fecha de esta carta, que puedan requerir ajuste a, o revelación en, la información financiera compilada preparada por ustedes. Nombre y firma Funcionario ejecutivo. MODELO SUGERIDO PARA LOS INFORMES DE COMPILACIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA MEMBRETE NOMBRE DEL CPA O DEL DESPACHO TELÉFONO, FAX, DIRECCIÓN, CORREO ELECTRÓNICO, ETC. INFORME DE COMPILACIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA “SIN AUDITORÍA INDEPENDIENTE” Señores: Nombre de la persona o entidad destinataria El suscrito Contador Publico Autorizado fue contratado por (nombre del contratante y calidades), para compilar el Balance General al _____ de ________ de 20___ y el relativo estado de resultados, cambios en el patrimonio y estado de flujos de efectivo por los _______ meses terminados al _______ de _______ de _______ 20____; así como un resumen de políticas contables importantes y otras notas aclaratorias. Nuestro compromiso se llevó a cabo de acuerdo con la Norma Internacional de Auditoria aplicable a trabajos de compilación de información financiera. El procedimiento utilizado consistió en reunir, clasificar y contabilizar cada una de las partidas que integran los estados financieros (estado de situación financiera, estado del resultado integral, estado de cambios en el patrimonio, estado de flujos de efectivo, así como sus respectivas notas), con base en la información que la entidad lleva para el registro de sus transacciones. La administración es responsable por estos estados financieros. El procedimiento descrito, no constituye una auditoría sobre dichos estados financieros de acuerdo con la Normas Internacionales de Auditoría. Por lo que no hemos auditado ni revisado estos estados financieros y consecuentemente, no expresamos ninguna certeza. No me alcanzan las limitaciones del artículo 9 a la Ley 1038, ni los artículos 20 y 21 del Reglamento a dicha Ley, ni el artículo 11 del Código de Ética del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica para emitir este informe de compilación. Se extiende el presente informe a solicitud del interesado para fines_________ (crediticios, etc.). Dada en la ciudad de _________ a los ________ días del mes de ________de 20_____. Nombre y firma CPA Público Autorizado SELLO BLANCO Número de carné TIMBRE Póliza de fidelidad número____ vence el___ de____ de 20____ Timbre de ¢1.000 de Ley 6663 adherido y cancelado en el original. Pág 75 COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA La Junta Directiva en Sesión Extraordinaria Nº 007-2010, celebrada el 30 de noviembre del 2010 tomó el siguiente acuerdo Nº 670-2010, el cual indica lo siguiente: Con motivo de medidas cautelares dictadas por el Tribunal Contencioso Administrativo, resolución número 633-2010, de las ocho horas diecinueve minutos del día veintiséis de noviembre del dos mil diez, y a fin de garantizar a los profesionales incorporados el libre ejercicio de la profesión de contaduría pública, se ACUERDA reformar los artículos 21 y 75 inciso h) del Código de Ética Profesional del Contador Público Autorizado, debiendo leerse de la siguiente forma: “ARTICULO 21.—El Contador Público Autorizado debe velar por su competencia profesional, por lo que es necesario que se actualice constantemente en los desarrollos de la Profesión de la Contaduría. A dichos efectos podrá participar del programa anual de capacitación autorizado por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, de cualquier otro que el profesional lo considere apto para su actualización profesional, no menor a 40 horas mínimas anuales, en el que se incluyan temas sobre normativa contable, de auditoría, tributaria, control de calidad, ética profesional, entre otras, y observando las Normas Técnicas y Guías Internacionales de Educación emitidas por la Federación Internacional de Contadores, del cual el Colegio es miembro afiliado”. ARTÍCULO 75.—Faltas muy graves: … h) Son faltas muy graves la Infracción a las prohibiciones y obligaciones contenidas en el Capítulo I; Artículos del 7 al 10; Capítulo III, excepto los incisos n, o, p, del artículo 11; Capítulo IV excepto el artículo 21 y los incisos c y g del artículo 59. …” Es todo, rige a partir de su aprobación en firme. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de diciembre del 2010.—Gustavo Fallas Jiménez, MBA, Director Ejecutivo—1 vez.—(IN2010108304). NOTIFICACIONES TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES De conformidad con resolución RMT-4426-2010 de las nueve horas del 30 de noviembre del 2010. La Ministra de Trabajo y Seguridad Social resuelve: impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-3853-2010 de sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 28 de octubre del 2010, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Gutiérrez Caravaca María Isabel, cédula de identidad N° 5-069-108, a partir del 1º de octubre del 2010; por la suma de sesenta y cuatro mil novecientos sesenta y seis colones con cero céntimos (¢64.966,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Lic. Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.— Lic. Maritza Jiménez Madrigal, Directora Ejecutiva.—1 vez.— RP2011215507.—(IN2011000816). De conformidad con resolución RMT-4508-2010 de las nueve horas del 30 de noviembre del 2010. La Ministra de Trabajo y Seguridad Social resuelve: impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-4251-2010 de sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 3 de noviembre del 2010, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Chavarría Azofeifa Flavia, cédula de identidad N° 1-222-132, a partir del 4 de octubre del 2010; por la suma de sesenta y cuatro mil novecientos un colones con cero céntimos (¢64.901,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.— Lic. Maritza Jiménez Madrigal, Directora Ejecutiva.—1 vez.— RP2011215496.—(IN2011000817).
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