LA GACETA N° 84 de la fecha 05 05 2014
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LA GACETA N° 84 de la fecha 05 05 2014
JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Firmado digitalmente por JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Nombre de reconocimiento (DN): serialNumber=CPF-02-0255-0227, sn=VARGAS ESPINOZA, givenName=JORGE LUIS, c=CR, o=PERSONA FISICA, ou=CIUDADANO, cn=JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Fecha: 2014.05.02 15:37:56 -06'00' La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 5 de mayo del 2014 AÑO CXXXVI Nº 84 56 páginas La Gaceta Nº 84 — Lunes 5 de mayo del 2014 Pág 2 CONTENIDO Pág Nº PODER LEGISLATIVO Leyes....................................................................... 2 PODER EJECUTIVO Decretos.................................................................... 2 Acuerdos................................................................. 22 Resoluciones........................................................... 29 DOCUMENTOS VARIOS....................................... 32 CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA............... 49 INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS......... 53 AVISOS..................................................................... 53 NOTIFICACIONES................................................. 56 PODER LEGISLATIVO LEYES 9230 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, PARA CONSTRUIR UN EBAIS TIPO 4 EN EL DISTRITO DE CONCEPCIÓN, SE CAMBIA EL USO DE UN INMUEBLE Y SE AUTORIZA AL ESTADO A SEGREGAR UN LOTE DE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA ARTÍCULO 1.- Se autoriza a la Municipalidad de Alajuelita, cédula de persona jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero cuatro cuatro (N° 3-014-042044), para que de la finca de su propiedad, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de San José, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número tres uno cuatro dos cero ocho-cero cero cero (N° 314208-000), con la naturaleza, situación, medida y linderos que indica el Registro, segregue un lote de mil quinientos metros cuadrados (1500 m2), al que se le cambia su uso mediante la presente ley al de facilidades comunales, para que lo done a la Caja Costarricense de Seguro Social, cédula de persona jurídica número cuatro-cero cero cerocero cuatro dos uno cuatro siete (N° 4-000-042147), el cual lo destinará a la construcción de un Ebais en el distrito 4°, Concepción; cantón X, Alajuelita. El bien segregado y donado quedará afecto al uso público indicado. Jorge Luis Vargas Espinoza DIRECTOR GENERAL IMPRENTA NACIONAL DIRECTOR EJECUTIVO JUNTA ADMINISTRATIVA El resto de la finca madre se lo reserva la Municipalidad con el uso actual de zona verde y parque. ARTÍCULO 2.- Se cambia el uso del suelo de la finca inscrita bajo el Sistema de Folio Real matrícula número tres uno cuatro dos uno cero - cero cero cero (N.° 314210-000), de terreno actualmente destinado a ampliación de plaza de deportes a zona verde y parque. ARTÍCULO 3.- Se autoriza al Estado y en consecuencia se le otorga competencia para que segregue un lote de seiscientos metros cuadrados (600 m2) de cabida, de su propiedad inscrita en el Registro Público, partido de San José, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número tres seis cero cero ocho cinco -cero cero cero (N° 360085-000) y lo done a la Municipalidad de Alajuelita, en razón de lo cual se cambia su uso público a zona verde y parque, y se reúna con las fincas números tres uno cuatro dos cero ocho - cero cero cero (N° 314208-000) y número tres uno cuatro dos uno cero - cero cero cero (N° 314210-000), indicadas en los artículos precedentes, con la naturaleza de zona verde y parque. ARTÍCULO 4.- Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la escritura de traspaso. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional. Rige a partir de su publicación. ASAMBLEA LEGISLATIVA.- A los veinticuatro días del mes de marzo de dos mil catorce. COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO Luis Fernando Mendoza Jiménez PRESIDENTE Martín Alcides Monestel Contreras PRIMER SECRETARIO Annie Alicia Saborío Mora SEGUNDA SECRETARIA Dado en la Presidencia de la República, San José, el primer día del mes de abril del dos mil catorce. Ejecútese y publíquese. LAURACHINCHILLAMIRANDA.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.— (L9230 - IN2014025720). PODER EJECUTIVO DECRETOS Nº 38235-MP LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978; Considerando: I.—Que Costa Rica fue escogida por la Federación Internacional de Fútbol Asociación, universalmente conocida por sus siglas FIFA, institución que gobierna las federaciones de fútbol en todo el mundo, como la sede del Mundial Femenino Sub-17 del año 2014, lo que significa la primera Copa del Mundo en la historia organizada por un país centroamericano. II.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 36532-MP-MD de 14 de abril del 2011, publicado en La Gaceta N° 88 del 9 de mayo del 2011, se declaró de interés público las actividades relacionadas con el Mundial Femenino Sub-17 del año 2014, a celebrarse en Costa Rica. Lic. Isaías Castro Vargas REPRESENTANTE MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD Lic. Freddy Montero Mora MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA La Gaceta Nº 84 — Lunes 5 de mayo del 2014 III.—Que la IV Copa Mundial Femenina de Fútbol Sub-17 se llevará a cabo en nuestro país entre el 15 de marzo y el 4 de abril del 2014, con la participación de la Selección Femenina de Fútbol Sub-17 de Costa Rica. IV.—Que el principal estadio de Costa Rica es el Estadio Nacional, ubicado en San José, el cual cuenta con una capacidad para 35.000 aficionados, cancha natural y considerado como el más moderno de Centroamérica. V.—Que la Federación Costarricense de Fútbol, elegida oficialmente para organizar la Copa Mundial Femenina Sub-17 de la FIFA 2014, debe contar con el apoyo de todas las instituciones y entes gubernamentales para el pleno desarrollo sus actividades dirigidas a satisfacer las expectativas de la FIFA en este evento. VI.—Que conforme lo establece el punto 4.2. del contrato suscrito entre la FIFA y el Estadio Nacional, denominado en inglés “Stadium Agreement”, la FIFA exige que en el estadio no haya personal ajeno a FIFA y al Comité Organizador Local, durante la celebración de los partidos del campeonato mundial. VII. Que los días 18 y 25 de marzo y 4 de abril del 2014, son fechas laborables para los funcionarios del ICODER que están destacados y desempeñan su cargo en el Estadio Nacional, ocasiones en las que se celebrarán varios partidos del campeonato mundial, por lo que se requiere otorgarles esos días como asueto, a efectos que no incumplan con sus obligaciones. Por tanto, Decretan: Artículo 1º—Conceder asueto los días 18 y 25 de marzo y 4 de abril del 2014, a los empleados públicos del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER), que estén destacados en el Estadio Nacional y cuya obligación es laborar esos días en esa sede, con la finalidad de regular su situación jurídica y cumplir con el acuerdo suscrito entre la FIFA y el Comité Organizador Local para la celebración de las actividades propias del Mundial Femenino Sub-17 del año 2014, que exige que no haya personal ajeno a FIFA y al Comité Organizador Local durante la celebración de los partidos de esas fechas. Artículo 2º—Rige para los días 18 de marzo, 25 de marzo y 4 de abril del 2014. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de marzo del dos mil catorce. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.— (D38235-IN2014024969). N° 38236-H LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley N° 4471, Reconoce autonomía al Colegio San Luis Gonzaga de Cartago de 3 de diciembre de 1969 y su reforma; el Decreto Ejecutivo N° 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo N° 37595-H de 18 de marzo de 2013 y sus reformas. Considerando: I.—Que mediante la Ley N° 4471, reconoce autonomía al Colegio San Luis Gonzaga de Cartago, publicada en La Gaceta N° 280 del 10 de diciembre de 1969 y su reforma, se reconoce la autonomía plena del Colegio San Luis Gonzaga de Cartago, el cual se rige por una Junta Administrativa. Pág 3 II.—Que mediante el oficio J. A. 140-2013 de 16 de diciembre de 2013, el Presidente de la Junta Administrativa del Colegio San Luis Gonzaga de Cartago, solicitó incrementar el gasto presupuestario máximo del 2014, por un monto total de ¢383.132.116,10 (trescientos ochenta y tres millones ciento treinta y dos mil ciento dieciséis colones con diez céntimos), para financiar el desarrollo del proyecto de infraestructura “Construcción de la Biblioteca Institucional” y las obras adicionales del proyecto de “Restauración del Edificio Central”. III.—Que del monto indicado en el considerando anterior se excluyen ¢120.447.331,37 (ciento veinte millones cuatrocientos cuarenta y siete mil trescientos treinta y un colones con treinta y siete céntimos) porque ¢110.464.168,53 (ciento diez millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil ciento sesenta y ocho colones con cincuenta y tres céntimos) corresponden a recursos vinculados con la aplicación de la Ley N° 7600, los que de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 37595-H, publicado en el Alcance Digital N° 54 a La Gaceta N° 57 de 21 de marzo de 2013 y sus reformas, constituyen una exclusión al límite del gasto presupuestario máximo y ¢9.983.162,84 (nueve millones novecientos ochenta y tres mil ciento sesenta y dos colones con ochenta y cuatro céntimos) corresponden al saldo presupuestario que presenta la institución. IV.—Que en virtud de lo anterior corresponde ampliar por la vía del Decreto Ejecutivo, la suma de ¢262.684.784,73 (doscientos sesenta y dos millones seiscientos ochenta y cuatro mil setecientos ochenta y cuatro colones con setenta y tres céntimos) de conformidad con lo establecido en el artículo 5° del Decreto Ejecutivo N° 37595H referido, ya que los gastos que se atenderán son necesarios para el pago de las obras de la primera etapa del Proyecto de Construcción de la Biblioteca y de las obras adicionales establecidas en el addéndum del contrato que corresponde al proyecto de restauración del Edificio Central del Colegio San Luis Gonzaga y porque dichos gastos serán financiados con recursos provenientes de superávit específico. V.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 37595-H citado, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2014, estableciéndose en el artículo 2°, el porcentaje máximo en que podría incrementarse el gasto presupuestario de las entidades públicas, ministerios y demás órganos, con respecto al del año precedente. En correspondencia con dicha disposición, el monto de gasto presupuestario máximo para el año 2014 resultante para el Colegio San Luis Gonzaga de Cartago, fue establecido en la suma de ¢317.600.000,00 (trescientos diecisiete millones seiscientos mil colones exactos), el cual fue comunicado mediante el oficio STAP0709-2013 del 15 de abril del 2013; cifra que no contempla el gasto indicado previamente en este decreto. VI.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”. VII.—Que el artículo 9° del referido Decreto Ejecutivo N° 32452-H, posibilita la utilización del superávit específico, para el pago de gastos definidos en los fines establecidos en las disposiciones especiales o legales aplicables a tales recursos. VIII.—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado al Colegio San Luis Gonzaga de Cartago para el año 2014, incrementándolo en la suma de ¢262.684.784,73 (doscientos sesenta y dos millones seiscientos ochenta y cuatro mil setecientos ochenta y cuatro colones con setenta y tres céntimos). Por tanto; Decretan: Artículo 1º—Amplíese para el Colegio San Luis Gonzaga de Cartago, el gasto presupuestario máximo para el año 2014, establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 37595-H, publicado en el Alcance Digital N° 54 a La Gaceta N° 57 de 21 de marzo de 2013 y sus reformas, en la suma de ¢262.684.784,73 (doscientos sesenta y dos millones seiscientos ochenta y cuatro mil setecientos ochenta y cuatro colones con setenta y tres céntimos), para ese período. Pág 4 La Gaceta Nº 84 — Lunes 5 de mayo del 2014 Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración activa del Colegio San Luis Gonzaga de Cartago, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta N° 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas. Artículo 3º—Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil catorce. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda a. í. Álvaro Ramos Chaves.—1 vez.—(D38236IN2014024751). Nº 38247-H LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 7800, Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de Educación Física, el Deporte y la Recreación de 30 de abril de 1998 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo Nº 37595-H de 18 de marzo de 2013 y sus reformas. Considerando: 1º—Que mediante la Ley Nº 7800, publicada en el Alcance Nº 20 a La Gaceta Nº 103 de 29 de mayo de 1998 y sus reformas, se faculta al Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER) para la promoción, el apoyo y el estímulo de la práctica individual y colectiva del deporte y la recreación de los habitantes de la República, actividad considerada de interés público por estar comprometida la salud integral de la población. 2º—Que mediante el oficio DN-2486-09-2013 de 26 de setiembre del 2013, la Directora Nacional del ICODER, solicitó incrementar el gasto presupuestario máximo de dicha Institución para el 2014, por un monto total de ¢2.966.850.000,00 (dos mil novecientos sesenta y seis millones ochocientos cincuenta mil colones exactos), para continuar con los proyectos institucionales y desarrollar las funciones operativas y las acciones programadas por el Instituto, orientadas a fomentar la práctica del deporte y la recreación. 3º—Que corresponde ampliar por la vía del Decreto Ejecutivo, la suma de ¢1.772.850.000,00 (mil setecientos setenta y dos millones ochocientos cincuenta mil colones exactos) de conformidad con lo establecido en el artículo 5° del Decreto Ejecutivo Nº 37595-H, publicado en el Alcance Digital Nº 54 a La Gaceta Nº 57 del 21 de marzo de 2013 y sus reformas, ya que los gastos que se atenderán -que serán financiados con recursos provenientes de superávit libre-, son necesarios para financiar los proyectos de infraestructura pendientes mismos que corresponden a obras que iniciaron en el 2013 y a los que la entidad tendrá que dar continuidad en el presente año hasta su conclusión, entre los que se encuentran: la instalación de los ascensores del Estadio Nacional, mejoras en los techos de los tres gimnasios ubicados en La Sabana, mejoras en los servicios sanitarios del Velódromo Nacional, la construcción del Gimnasio de Voleibol y la piscina en Golfito y construcción de la casa administrativa del Parque de Fraijanes. 4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 37595-H citado, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2014, estableciéndose en el artículo 2°, el porcentaje máximo en que podría incrementarse el gasto presupuestario de las entidades públicas, ministerios y demás órganos, con respecto al del año precedente. En correspondencia con dicha disposición, el monto de gasto presupuestario máximo para el año 2014 resultante para el ICODER, fue establecido en la suma de ¢4.994.570.000,00 (cuatro mil novecientos noventa y cuatro millones quinientos setenta mil colones exactos) el cual fue comunicado mediante el oficio STAP0154-2014 del 30 de enero de 2014; cifra que no contempla el gasto indicado previamente en este decreto. 5º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”. 6º—Que el artículo 7° del Decreto citado en el considerando anterior, dispone que los recursos de financiamiento que provienen de vigencias anteriores -superávit libre- son parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a la actividad ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales siempre que no tengan el carácter permanente o generen una obligación que requiera financiarse a través del tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos, o cualquier otro compromiso de la misma naturaleza. 7º—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado al ICODER para el año 2014, incrementándolo en la suma de ¢1.772.850.000,00 (mil setecientos setenta y dos millones ochocientos cincuenta mil colones exactos). Por tanto, Decretan: Artículo 1º—Amplíese para el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER), el gasto presupuestario máximo para el año 2014, establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 37595-H, publicado en el Alcance Digital Nº 54 a La Gaceta Nº 57 de 21 de marzo de 2013, en la suma de ¢1.772.850.000,00 (mil setecientos setenta y dos millones ochocientos cincuenta mil colones exactos), para ese período. Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración activa del ICODER, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas. Artículo 3º—Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes de febrero del dos mil catorce. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro a. í. de Hacienda, José Luis Araya Alpízar.—1 vez.—(D38247IN2014025579). Nº 38294-MOPT LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES En ejercicio de las facultades que les confieren el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y con fundamento en las determinaciones del artículo 3° de la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas; Ley de Administración Vial, N° 6324 del 24 de mayo del año 1979; y demás normas conexas. Considerando: 1º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32874-H, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 22 del 31 de enero del año 2006, entró en vigencia el Reglamento General del Fondo Cajas Chicas, derogando el decreto ejecutivo Nº 28338-H del 23 de noviembre de 1999 publicado en La Gaceta Nº 4 del jueves 6 de enero del 2000, sus reformas y cualquier otra disposición que se le opusiera. 2º—Que mediante el artículo N° 8 del Reglamento anteriormente citado, se establece la obligación para los entes adscritos al Poder Ejecutivo y a otras entidades sujetas al principio de caja única, de diseñar sus propios reglamentos de caja chica, La Gaceta Nº 84 — Lunes 5 de mayo del 2014 según su ámbito de acción dicho reglamento deberá ser aprobado por el jerarca previo visto bueno de la Tesorería Nacional y regirá una vez publicado en el Diario Oficial La Gaceta. 3º—Que por Decreto Ejecutivo publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 142 del 22 de julio del año 2005, se promulgó el Reglamento de Operación del Fondo Fijo de Caja Chica del COSEVI, que regula en forma particular la operación de dicho fondo, conforme a lo dispuesto en el numeral antes citado. 4º—Que mediante resolución R-DC-111-2011 de la Contraloría General de la República, del 7 de julio de 2011, dicha institución resuelve poner en conocimiento de toda entidad pública las modificaciones al Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, lo que afecta aquel reglamento. 5º—Que por oficio AL-66-2009 de la Asesoría Legal del Consejo de Seguridad Vial, se analizó el tema de la devolución de dineros por concepto de emisión de licencias de conducir, cursos teóricos y pruebas prácticas, entre otros, ante error involuntario al momento de registrar el pago en el tipo de licencia, en la identificación de la persona que solicita el curso teórico o la prueba práctica, entre otros aspectos que no se encuentran contemplados en aquella normativa. 6º—Que se hace necesario adaptar la normativa vigente en el Consejo de Seguridad Vial, a las variaciones que se han producido en la realidad regulada. 7º—Que la Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial, conoció y aprobó el presente Reglamento, en el artículo V de la Sesión Ordinaria 2741-2013 de fecha 05 de noviembre del año 2013. Por tanto, DECRETAN: El siguiente: Reglamento de Fondo de Caja Chica para el Consejo de Seguridad Vial (COSEVI) CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1º—Ámbito de Aplicación. El presente Reglamento contiene las disposiciones que regirán la correcta administración del Fondo de Caja Chica del Consejo de Seguridad Vial (COSEVI). Artículo 2º—Objetivo. El presente Reglamento tiene por objetivo regular la asignación, organización, operación y control del Fondo de Caja Chica del Consejo de Seguridad Vial (COSEVI). Artículo 3º—Normativa aplicable. La operación del Fondo de Caja Chica del COSEVI, se sujetará a las disposiciones de: a) Ley General de la Administración Pública N° 6227 y sus reformas. b) Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, N° 8131 publicada en el diario oficial La Gaceta N° 198 del 16 de octubre del 2001 y su Reglamento Decreto Ejecutivo N°32988-H del 31 de enero de 2006. c) Ley de Contratación Administrativa Nº 7494 y su Reglamento. d) El Reglamento General del Fondo de Cajas Chicas del Ministerio de Hacienda, Decreto Ejecutivo N°32874-H publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº22 del 31 de enero del 2006. e) El Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, puesto en vigencia mediante resolución R-DC111-2011 de fecha 07 de julio de 2011. f) Reglamento para el Funcionamiento de la Caja Única, Decreto 33950-H. g) Los lineamientos de la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda, así como de cualquier otra normativa vigente sobre la materia. Artículo 4º—Definiciones: a) Adelanto: Recursos girados del fondo de caja chica previos a la realización del evento, mediante dinero en efectivo, cheque o transferencia, según el procedimiento operativo establecido, para el pago de las necesidades detalladas en el Artículo 17 del presente Reglamento. Pág 5 b) Fondo de Caja Chica: Se define como Caja Chica al fondo de dinero que concede la Administración, como un servicio facilitador en la ejecución presupuestaria, para la adquisición de bienes y servicios según lo establecido en el Clasificador por Objeto del Gasto del Sector Público, para Compras por Caja Chica de la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda, para el Consejo de Seguridad Vial y del cual se sirven además, las Direcciones Generales de Ingeniería de Tránsito, Educación Vial y Policía de Tránsito, de acuerdo con lo que establece la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131 y la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494 y su Reglamento. Asimismo, contempla el fondo dispuesto para la devolución de dinero por concepto de multas por infracciones a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078, cursos teóricos, pruebas prácticas, emisión de licencias de conducir, entre otros; cuando se presente error involuntario al momento de registrar en el canon el tipo de licencia de conducir, la identificación de la persona que solicita el curso teórico o la prueba práctica, el pago de más de una multa por infracción, entre otros. c) Reintegro: Depósito de recursos a la cuenta bancaria vía transferencia de la cuenta domiciliada de Caja Única, para mantener la liquidez del Fondo de Caja Chica. d) Responsable de Caja Chica: Es el funcionario titular o suplente, a quien le compete la administración del Fondo de Caja Chica. e) Titular: Es el Director(a) Financiero(a) o en quien éste delegue. f) Suplente: Es el funcionario que ejerce como suplente en ausencia del Titular por vacaciones, permisos, enfermedad, entre otros. Artículo 5º—Naturaleza. La ejecución del gasto mediante el Fondo de Caja Chica es un procedimiento de excepción y por consiguiente limitado a la atención de gastos menores indispensables y urgentes, según el criterio justificado del COSEVI. Específicamente, con cargo a dicho fondo se podrán realizar gastos correspondientes a las subpartidas presupuestarias consideradas para tal efecto, de acuerdo a lo que establece el Clasificador por Objeto del Gasto del Sector Público para Compras por Caja Chica de la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda. Artículo 6º—Composición. Todos los recursos económicos establecidos al amparo de este Reglamento operarán por medio del sistema de Fondo de Caja Chica, lo que implica que el “Responsable” del Fondo tendrá en todo momento la suma total asignada, representada por el efectivo, originales de facturas, vales, liquidaciones y solicitud de reintegros en trámite, así como los justificantes que respalden los trámites de compra de bienes y servicios, efectuados por este Fondo en caja o bancos y todos los documentos que respaldan las operaciones. Artículo 7º—Gastos menores indispensables y urgentes. Se considerarán Gastos Menores indispensables y urgentes aquellos que no excedan el monto máximo fijado de conformidad con lo indicado en el Artículo 17 de este reglamento, que se requieren para cubrir una necesidad de manera rápida, cuya solución no puede esperar la dilación en tiempo y trámites que requieren otros procedimientos de compra, y además, que corresponden a adquisiciones que se efectúen de manera excepcional por medio de este Fondo. Además, entre los denominados Gastos Menores se consideran los gastos por viáticos y transportes, tanto al interior como al exterior del país; los gastos de representación ocasionales en el exterior y gastos conexos a realizar en el exterior, gastos por desplazamientos ocasionales para el desarrollo de proyectos institucionales que no califiquen como viáticos o transportes ordinarios; y para la devolución de dinero por concepto de multas por infracciones a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078, cursos teóricos, pruebas prácticas, emisión de licencias de conducir, entre otros. Los Ejecutores del Presupuesto y el Departamento de Proveeduría del COSEVI, deberán organizarse y planificar adecuadamente las compras de materiales y suministros que el COSEVI necesite, utilizando los diferentes procesos de Contratación Administrativa, con el fin de utilizar lo menos posible el Fondo de Caja Chica autorizado. Pág 6 La Gaceta Nº 84 — Lunes 5 de mayo del 2014 Artículo 8º—Otros gastos excepcionales que pueden ser cancelados. Se podrán atender gastos originados de situaciones especiales, derivados del ejercicio de actividades ordinarias de dependencias de la Institución de las Direcciones Generales integrantes de la Administración Vial, como son: estudios diversos, encuestas, mediciones, asesoramientos, auditorías entre otros; que requieren solicitar un anticipo de viáticos para realizar giras a lugares dentro del Gran Área Metropolitana; situaciones no cubiertas por el artículo 16 del Reglamento de Gastos de Viaje para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, relacionado éste con la “Limitación territorial del gasto de viaje”. Tales situaciones, corresponderá avalarlas al respectivo Jefe o Director, considerando aspectos como la distancia respecto del centro de trabajo a partir de la cual se pagan los viáticos, definición que debe ser realizada en forma previa, genérica y formal por responsables correspondientes, para atender la facilidad de traslado, la prestación de servicios de alimentación y hospedaje y la importancia de la actividad a desarrollar. En cualquiera de los casos de excepción, los gastos de hospedaje deben ser justificados por el funcionario. Artículo 9º—Contenido presupuestario y económico. Todas las compras de bienes o servicios que realicen las Unidades Ejecutoras por medio del Fondo de Caja Chica, deberán contar con el debido contenido presupuestario y económico en la Subpartida correspondiente, autorizado por el Departamento de Presupuesto de la Dirección Financiera y será responsabilidad de las Unidades Ejecutoras y funcionarios autorizados velar por el fiel cumplimiento de esta disposición. Artículo 10.—Control registro de firmas. El Responsable del Fondo de Caja Chica, deberá mantener en su poder el registro actualizado de las firmas de los funcionarios autorizados para aprobar los documentos para el trámite de los rubros indicados en los artículos 7 y 8 de este reglamento. Artículo 11.—Sellos de control. A los documentos y las facturas relativos a la compra de bienes y servicios, viáticos y devoluciones de dinero por concepto de multas por infracciones a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078, cursos teóricos, pruebas prácticas, emisión de licencias de conducir, entre otros, se les estampará un sello que tenga la leyenda “pagado con cheque, efectivo o transferencia electrónica, número y fecha de pago”. Artículo 12.—Autorización. Todos los documentos de ejecución señalados en este Reglamento, deberán ser autorizados por el Departamento de Tesorería de la Dirección Financiera. Artículo 13.—Nulidad de Desembolsos. Serán nulos los desembolsos de dinero en efectivo, cheque o transferencia del Fondo de Caja Chica, en los siguientes casos: a) Cuando se incurra en gastos sin previa autorización. b) Cuando se compren materiales de los que haya en existencia en la Unidad Administración de Materiales. c) Cuando se adquieran bienes y servicios por concepto diferente de aquel para los cuales fueron autorizados originalmente, o que sean en cantidades mayores a las autorizadas. d) Cuando se realicen devoluciones de dinero por concepto de multas por infracciones a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078, cursos teóricos, pruebas prácticas, emisión de licencias de conducir, entre otros, sin la previa autorización o que no correspondan. e) Los realizados en contravención de otras disposiciones de este Reglamento. Dichas faltas se sancionarán según el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio del COSEVI, previo otorgamiento del debido proceso. Artículo 14.—Faltantes de dinero. Los faltantes de dinero determinados en los arqueos practicados al Fondo de Caja Chica, serán cubiertos de inmediato por el Responsable. Artículo 15.—Sobrantes de dinero. Los sobrantes de dinero, resultado de los arqueos practicados al Fondo de Caja Chica, se depositarán en el Fondo General del Gobierno por las vías autorizadas por la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda. Artículo 16.—Margen permitido de redondeo. Para evitar los faltantes o sobrantes en los arqueos que se realicen al Fondo de Caja Chica, se procederá a redondear a la unidad monetaria superior inmediata, los montos que presenten denominaciones inferiores a ¢5,00 (cinco colones). CAPÍTULO II Asignación de Recursos Artículo 17.—Monto inicial o ampliación del Fondo. El monto inicial o de ampliación del Fondo de Caja Chica del COSEVI, será el que se establezca mediante acuerdo de la Junta Directiva del COSEVI con visto bueno de la Tesorería Nacional. La Junta Directiva del COSEVI, aprobará y comunicará el monto del giro de efectivo menor y el monto para el pago por medio de transferencia y/o cheque para el fondo de trabajo establecido. Artículo 18.—Límite de gasto. Para incurrir en gastos por medio del Fondo Caja Chica debidamente autorizados por el Responsable, se deberá acatar los límites económicos establecidos por la Dirección Financiera de conformidad con las directrices que la Tesorería Nacional ha emitido al respecto y aprobados por la Junta Directiva y comunicados al inicio de cada período presupuestario, de acuerdo con la normativa aplicable. Para las compras de bienes y servicios por montos superiores al límite de gasto establecido, deberá existir autorización previa por parte de la Junta Directiva, mediante la emisión del acuerdo respectivo Se exceptúan las situaciones descritas en el artículo 7° y 8 de este reglamento. Artículo 19.—Revisión del monto autorizado. El monto autorizado para el Fondo de Caja Chica, estará sujeto a revisión durante los dos primeros meses de cada año, de acuerdo al estudio que deberá realizar la Dirección Financiera, tomando en cuenta el presupuesto autorizado, en las subpartidas presupuestarias autorizadas para el gasto por caja chica por la Tesorería Nacional, el Límite de Gasto establecido y la estructura organizacional y funcional; y lo remitirá a la Dirección Ejecutiva para su respectivo análisis y finalmente a la Junta Directiva para su aprobación con el visto bueno de la Tesorería Nacional. Artículo 20.—Ampliaciones temporales o permanentes. Se podrán realizar ampliaciones temporales o permanentes al Fondo de Caja Chica, previo visto bueno de la Tesorería Nacional y aprobado por la Junta Directiva a efecto de atender situaciones de emergencia calificadas, para lo cual el encargado(a) de la Dirección Financiera deberá presentar una propuesta de aumento justificada mediante el estudio financiero respectivo, que deberá incluir como mínimo la siguiente información: a) El monto adicional solicitado b) Disponibilidad financiera c) Gastos históricos de las erogaciones efectuadas por el Fondo de Caja Chica, en los cuales se demuestra la necesidad de ese aumento. Artículo 21.—Asignación de recursos. Los recursos asignados al Fondo de Caja Chica se manejarán por medio de una cuenta corriente, en un banco del Sistema Bancario Nacional. Artículo 22.—Transferencias electrónicas de fondos. La ejecución de las operaciones de caja chica y los trámites de reintegro se podrán realizar por medios electrónicos a través de transferencias electrónicas, así como los aumentos permanentes y/o temporales desde la cuenta domiciliada en caja única a la cuenta exclusiva para el fondo aquí definido. Artículo 23.—Reintegro al Fondo de Caja Chica. El “Responsable” del Fondo de Caja Chica deberá realizar los reintegros para mantener la liquidez suficiente que sirve de base real para efectuar los diferentes trámites de pago, conforme se vayan presentando las liquidaciones, de conformidad con el procedimiento y los requerimientos establecidos en el Manual de Procedimientos del Fondo de Caja Chica. La Gaceta Nº 84 — Lunes 5 de mayo del 2014 CAPÍTULO III Funcionamiento Artículo 24.—Responsable. El responsable del Fondo de Caja Chica, que en lo sucesivo en este Reglamento se le denominará como el “Responsable”, será el Director(a) Financiero(a) o en quien se delegue el cumplimiento de las funciones atinentes a su cargo, relacionadas con la adquisición de bienes y servicios, el control de los anticipos de recursos por medio de dicho Fondo. Artículo 25.—Responsabilidades: El Responsable del manejo y custodia del Fondo, tendrá las siguientes responsabilidades: a) Hacer entrega de los recursos para una adecuada disposición y correcta administración del efectivo, valores y documentos bajo su custodia. b) Comunicar oportuna y formalmente a la Jefatura del Departamento de Tesorería de la Dirección Financiera, el cambio del funcionario designado como “Responsable” del Fondo detallando: el nombre, número de cédula y puesto. c) Velar por el uso correcto de los recursos y el cumplimiento de los requisitos y las normas de este Reglamento. d) Atender de manera diligente y adecuada las situaciones inusuales en el manejo de los recursos del Fondo de Caja Chica que se le reporten o detecte. e) Efectuar cuando corresponda la retención del 2% del impuesto sobre la renta a los Proveedores. f) Rendir póliza de fidelidad de acuerdo con el Artículo 13 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y el Reglamento de Cauciones para el COSEVI. g) Recibir los recursos autorizados y custodiarlos. h) Efectuar los registros del gasto en el sistema correspondiente. i) Llevar un registro actualizado y detallado de las transacciones que se realicen con cargo al Fondo de Caja Chica. j) Pagar con cargo al Fondo de Caja Chica, los rubros definidos en este reglamento. k) Presentar informes a la Dirección Financiera, con copia a los Departamentos de Contabilidad y Presupuesto, una vez al mes, que contendrán la siguiente información: número de documentos (facturas, liquidaciones, entre otros), departamento que solicitó el gasto, fecha, monto, concepto, así como cualquier otro detalle que permita la fácil identificación de las operaciones efectuadas para el control y registro de las mismas. l) Custodiar cuidadosamente el dinero en efectivo. m)Custodiar cuidadosamente las fórmulas de cheques, así como los comprobantes y justificantes que respaldan el gasto, los cuales deben ser referenciados claramente con el respectivo cheque en los términos que dicta el artículo 10 de este Reglamento. n) De requerirse la delegación de funciones, ésta deberá ajustarse a lo ordenado por los numerales 89 al 98 de la Ley General de la Administración Pública. o) Otras responsabilidades que se deriven del presente Reglamento y los procedimientos del ordenamiento jurídico vigente. Artículo 26.—Prohibiciones: El Responsable del manejo y custodia del Fondo de Caja Chica, tendrá las siguientes prohibiciones: a) Mezclar dinero, documentos, cheques, valores particulares u otros documentos que no tengan relación alguna con el Fondo de Caja Chica. b) Efectuar pagos de sueldos o salarios. c) Cambiar cheques personales. d) Cualquier cambio de valores o dinero, a particulares o funcionarios del COSEVI. e) Realizar operaciones diferentes para las cuales fue creado el Fondo Fijo de Caja Chica. f) Emitir cheques al portador y / o caja. g) No debe mantener ningún tipo de documento, efectivo, o cheque personal de propiedad particular. h) El “Responsable”, tampoco podrá poner dinero de su propiedad para realizar o completar pagos que correspondan al Fondo de Caja Chica. Pág 7 Artículo 27.—Ubicación física. La ubicación física del Fondo de Caja Chica deberá disponer de la seguridad y medios de protección adecuados para la custodia del dinero, valores y documentos que en el mismo se manejen. Artículo 28.—Ausencia del “Responsable” del Fondo de Caja Chica. En ausencia y en situaciones impredecibles del “Responsable”, se procederá a informar de inmediato a la Jefatura del Departamento de Tesorería, para que le comunique al suplente tal situación, y se proceda de inmediato de la siguiente manera: a) Situaciones Programadas: se efectuará conjuntamente el traspaso mediante un arqueo que se efectuará en presencia del “Responsable”, el Cajero Suplente que será la persona que recibirá el Fondo de Caja Chica y un funcionario del Departamento de Contabilidad, quienes firmarán conjuntamente el documento del arqueo. b) Situaciones impredecibles: se efectuará un arqueo del Fondo de Caja Chica en presencia de un funcionario del Departamento de Contabilidad, la Jefatura del Departamento de Tesorería y el cajero suplente, quienes firmarán conjuntamente el documento del arqueo. Artículo 29.—Manual de Procedimientos del Fondo de Caja Chica. La Dirección Financiera por medio de la Jefatura del Departamento de Tesorería en conjunto con el “Responsable”, actualizará por lo menos una vez al año el “Manual de Procedimientos del Fondo de Caja Chica”, en donde se describen las rutinas de trabajo relacionadas con el manejo de dicho Fondo y los responsables de ejecutarlas, para el buen funcionamiento óptimo del Fondo de Caja Chica. Artículo 30.—Pagos mediante cheque: Los pagos realizados mediante cheque deberán expedirse: a) A nombre de la persona física o jurídica que brindó el bien o servicio. b) En la devolución de dinero por concepto de: multas por infracciones a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial Nº9078, cursos teóricos, pruebas prácticas, emisión de licencias de conducir, entre otros; debe estar a nombre del solicitante o propietario. c) En el caso de adelanto o liquidación de viáticos al interior y exterior del país, gastos de representación en el interior y exterior del país y gastos conexos, a nombre del funcionario que originalmente solicite el trámite. d) Todos los cheques a firmar de la cuenta corriente, deberán ser firmados en forma mancomunada por cualquiera de los cuatro cuentacorrentistas autorizados. Artículo 31.—Clasificador por objeto del gasto del sector público. Las partidas, grupos y subpartidas presupuestarias autorizadas para realizar gastos por medio del Fondo de Caja Chica, serán de conformidad con lo indicado en el Clasificador por Objeto del Gasto del Sector Público para compras de bienes y servicios por medio del Fondo de Caja Chica emitido por la Tesorería Nacional, de acuerdo con el ámbito de aplicación establecido en el Reglamento General del Fondo Cajas Chicas. CAPÍTULO IV Compras de Bienes y Servicios, Anticipo y Liquidación de Viáticos y/o Transporte en el Interior o Exterior del país, gastos de representación en el interior y exterior del país y gastos conexos, Devoluciones de Dinero por Concepto de Multa por Infracciones a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial Nº 9078, Cursos Teóricos, Pruebas Prácticas y Emisión de Licencias de Conducir, Entre Otros Artículo 32.—Requisitos. En atención a las erogaciones autorizadas por medio del Fondo de Caja Chica de acuerdo a este reglamento, los funcionarios responsables y autorizados dependiendo de las particularidades de los conceptos antes mencionados, deberán observar los siguientes requisitos sin perjuicio de otros establecidos en la normativa vigente sobre la materia: La Gaceta Nº 84 — Lunes 5 de mayo del 2014 Pág 8 32.1 Para el trámite de compras de bienes y servicios: 32.1.1 De las Autorizaciones: a) La Unidad Ejecutora que solicite el “Vale de Caja Chica” es responsable de solicitar un oficio que confirme que el bien o servicio, que se pretende adquirir no se encuentre en la Unidad de Administración de Materiales del COSEVI, e indicar además, si existe o no un proceso de contratación administrativa en curso, así como que no constituyen un fraccionamiento ilícito de acuerdo con lo señalado en el artículo 37 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 13 del Reglamento General de Contratación Administrativa, el cual debe adjuntarse a la Solicitud de Vale y/o Solicitud de Pedido de Caja Chica. b) Que la adquisición de los bienes y servicios sea urgente, imprevisible, excepcional, indispensable o de imposible aplazamiento. c) Que por su limitado volumen y monto en colones, resulta más conveniente tramitarlo prescindiendo de los procedimientos ordinarios de compra, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento. d) No se autorizará un vale de caja chica al funcionario de la Unidad Ejecutora que tenga una liquidación pendiente. e) La Unidad Ejecutora deberá solicitar al Departamento de Proveeduría, se verifique en el Sistema de Compras si los proveedores comerciales a los cuales se les solicita bienes y servicios con cargo al Fondo Fijo de Caja Chica, se encuentran registrados como tales. De lo contrario, el Departamento de Proveeduría deberá llevar un registro propio de proveedores comerciales ocasionales hasta que se puedan registrar en el sistema correspondiente. f) Para las compras de bienes superiores a un monto mínimo establecido en cada una de las subpartidas de la partida 5 (relacionada con adquisición de activos), que se autoriza en el Clasificador por Objeto del Gasto del Sector Público para Compras por Fondo de Caja Chica, que defina la Dirección Financiera del COSEVI. 32.1.2 De las Compras: a) Toda solicitud de dinero por Fondo de Caja Chica, para las compras de bienes y servicios, deberá realizarse mediante el formulario denominado: “Vale de Caja Chica”. b) El formulario “Vale de Caja Chica” deberá contar con la autorización y aprobación de la Unidad Ejecutora para el trámite y el visto bueno del Departamento de Presupuesto, este último acreditando que cuenta con el debido contenido presupuestario, quién a su vez lo remitirá al “Responsable” del Fondo de Caja Chica del Departamento de Tesorería, para el respectivo desembolso. c) Para la compra de una mercancía o de un bien se deberá presentar adjunto a la Solicitud Vale de Caja Chica, dos o tres cotizaciones a fin de que el responsable de la Unidad Ejecutora elija tomando en cuenta aspectos como precio y calidad. Excepcionalmente y con la debida justificación, dicho responsable podrá autorizar que el trámite se realice considerando una sola cotización, no fraccionando la compra en dos facturas diferentes. d) El “Responsable” del Fondo de Caja Chica, efectuará de acuerdo a los sistemas existentes la retención del 2% por concepto del impuesto sobre la renta cuando así corresponda, de conformidad con la normativa que al efecto emita la Dirección General de Tributación Directa. En razón de la inmunidad fiscal del Estado, las compras que se realicen por el proceso de contratación administrativa por parte del Consejo de Seguridad Vial, deberán estar exentas del Impuesto General de Ventas, de acuerdo a las exenciones establecidas en el Artículo 9º de la Ley de Impuesto General sobre las Ventas Nº 6826, siempre y cuando estén respaldadas en un contrato u Orden de compra, salvo situaciones especiales y autorizadas por el “Responsable”, en las que se podrán aceptar facturas o comprobantes de caja con el impuesto de venta incluido a fin de efectuar el pago y reintegro correspondiente. El monto límite para el pago de las mismas, se establecerá en el Manual de Procedimientos del Fondo de Caja Chica, esto por cuanto los tiquetes de caja tienen incluido el IVA (Impuesto de Ventas). e) El funcionario al que el “Responsable” del Fondo de Caja Chica, le entregue el dinero para la adquisición de bienes y servicios, debe firmar el comprobante correspondiente. f) El funcionario encargado de la Unidad Ejecutora de realizar la gestión de compra, será el responsable de solicitar la compra correspondiente, por medio del Fondo de Caja Chica, al proveedor comercial. g) Indicar la recepción a conformidad de los bienes o servicios por parte del funcionario encargado de la Unidad Ejecutora. h) Para las oficinas con ubicación en las provincias de San José, Alajuela, Heredia y Cartago Centro, la liquidación de los anticipos para compras deberá realizarse al tercer día hábil siguiente al del día del retiro de dinero. Para las oficinas regionales del COSEVI y de las Direcciones Generales de Ingeniería de Tránsito, Policía de Tránsito y Educación Vial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), a las cuales se asignan recursos, el plazo para liquidar los anticipos de dinero será de cinco días hábiles. i) Cuando a las liquidaciones por concepto de “Vales de Caja Chica” no se les giró previamente el anticipo, se debe de adjuntar un oficio que justifique por qué no se presentó la solicitud de anticipo respectiva firmada por el funcionario de la Unidad Ejecutora responsable. La misma debe cumplir con todos los requisitos previamente establecidos para este tipo de trámite. j) En el momento de hacer la liquidación del “Vale de Caja Chica” se debe presentar: el formulario denominado” Liquidación de Vale de Caja Chica”, adjuntando la factura comercial o tiquete de caja original del bien o servicio adquirido, debidamente emitidos a nombre del Consejo de Seguridad Vial y cumplir con los siguientes requisitos: i. Ser confeccionada en original a nombre del Consejo de Seguridad Vial. ii. Indicar los bienes o servicios adquiridos, su precio y el total. iii.El sello de cancelación de la casa proveedora. iv.No debe presentar borrones o tachaduras ni alteraciones que hagan dudar de su legitimidad. v. Debe estar timbrada por Tributación Directa o con la indicación de que está autorizada o dispensada de ese trámite. vi.Los tiquetes de caja que se emiten en sustitución de la factura, deberán contener impreso el nombre de la casa comercial, cédula jurídica, dirección y teléfono y estar a nombre del Consejo de Seguridad Vial. k) Se deberá verificar por parte del “Responsable” del Fondo de Caja Chica, la veracidad de los datos consignados en los documentos, según el inciso j) de este artículo y las autorizaciones correspondientes. l) Toda compra de bienes y servicios, deberá quedar respaldada por: la solicitud del “Vale de Caja Chica” incluyendo las facturas proformas, la copia del cheque y el formulario de la Liquidación del Vale de Caja Chica. Es obligación del “Responsable” del Fondo de Caja Chica el registro y custodia de los documentos antes descritos, hasta la elaboración del reintegro respectivo. m)El funcionario “Responsable” deberá elaborar un auxiliar digital, en donde relacionará la documentación indicada en el inciso j) de este artículo, con el propósito de facilitar la localización e identificación de los mismos en el archivo físico, en cumplimiento del control interno. La Gaceta Nº 84 — Lunes 5 de mayo del 2014 32.2 Del adelanto y liquidación de los gastos de viáticos y/o transporte en el interior y exterior del país: 32.2.1 De las autorizaciones: a) Para el caso de los adelantos de viáticos y/o transporte en el interior del país, éstos deberán ser autorizados previamente por la Jefatura de la Unidad Ejecutora, o en su defecto por el funcionario que se designe y ser aprobados por el encargado del control presupuestario de la Unidad Ejecutora correspondiente. b) Para el caso de los adelantos de viáticos y/o transporte en el exterior del país, éstos deberán ser autorizados previamente por la Junta Directiva o la Dirección Ejecutiva según corresponda, por medio de Acuerdo de Viaje según lo dispone la Contraloría General de la República. c) Para aquellos casos en los cuales, por la urgencia del viaje u otra circunstancia no se pueda obtener la autorización de la Jefatura de la Unidad Ejecutora, el funcionario podrá realizar el viaje bajo su exclusiva responsabilidad, debiendo informar inmediatamente a su regreso, todo sin perjuicio de las políticas y lineamientos que pudiere dictar la Dirección Ejecutiva para este tipo de casos. Lo anterior, siempre y cuando cuente con el Acuerdo de Viaje debidamente autorizado. d) Para la compra de tiquetes aéreos debe considerarse en primera instancia realizar el proceso de conformidad con el convenio marco y el procedimiento establecido por la Dirección General de Bienes y Contratación Administrativa. Solo para casos excepcionales debidamente comprobados y aprobados por la Dirección Financiera se realizarán por Fondo de Caja Chica. 32.2.2 Adelanto de Viáticos y/o Transporte en el Interior del País: a) En el caso de los adelantos de viaje y/o transporte a los funcionarios en el interior del país, deberá solicitarlo el funcionario que vaya a salir de gira, en el formulario de “Solicitud de Adelanto de Viaje y/o Transporte en el Interior del País” que para tal efecto establezca el Departamento de Tesorería de la Dirección Financiera del COSEVI, de acuerdo a los lineamientos indicados en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República. Dicho formulario deberá indicar claramente: 1. Fecha 2. Número de oficio 3. Nombre y número de cédula del funcionario 4. Dirección y/o Departamento 5. Cargo que desempeña 6. Monto solicitado 7. Propósito de la gira 8. Lugares a visitar 9. Período estimado de la gira 10. Firma del funcionario 11. Nombre, firma del Funcionario que autoriza. 12. Nombre y firma del funcionario encargado de la autorización presupuestaria. 13. V° B° de la Unidad Ejecutora. b) Adelanto de Viáticos y/o Transporte en el Exterior del País En el caso de los adelantos de viaje y/o transporte para los funcionarios en el exterior del país, deberá solicitarlo el funcionario que vaya a salir del país, en el formulario de “Solicitud Adelanto de Viaje y/o Transporte en el Exterior del País” que para tal efecto establezca el Departamento de Tesorería de la Dirección Financiera del COSEVI, de acuerdo a los lineamientos indicados en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República. Dicho formulario deberá indicar claramente: 1. Fecha 2. Número de oficio 3. Nombre y número de cédula del funcionario 4. Dirección y/o Departamento 5. Cargo que desempeña Pág 9 6. Monto solicitado en EUA $ 7. Propósito de la misión 8. Lugares a visitar 9. Período del viaje 10. Gastos conexos autorizados 11. Otros gastos necesarios autorizados 12. Firma del funcionario 13. Nombre y firma del Funcionario que autoriza 14. V° B° Departamento de Presupuesto 15. V° B° de la Unidad Ejecutora. Al formulario de Adelanto de Viáticos al Exterior del País, se debe adjuntar el acuerdo de la Junta Directiva u oficio de la Dirección Ejecutiva en donde se autoriza el viaje. c) El adelanto de viáticos al exterior del país será transferido electrónicamente a la cuenta bancaria que indique el funcionario. d) El gasto de transporte terrestre, los gastos de inscripción a los eventos y los gastos de viaje (desayuno, almuerzo, cena, hospedaje y gastos menores) serán transferidos electrónicamente a la cuenta bancaria que indique el funcionario o por medio de cheque, si procede. e) Cuando se presente alguna contingencia con los servicios de conectividad o con la cuenta cliente del funcionario, se girará el monto respectivo en efectivo o cheque según lo dispuesto en el artículo 16 de este Reglamento y su respectivo Manual de Procedimientos. 32.2.3 De las liquidaciones a) En el formulario de liquidación de los gastos de viaje en el interior del país, debe desglosarse el importe que corresponda a desayuno, almuerzo, cena y hospedaje. Asimismo, en la liquidación de gastos de transporte en el país y otros gastos conexos deberá desglosarse como mínimo la suma imputable a transportes, combustible, lubricantes y peajes, debidamente justificados. b) La “Liquidación de Viáticos al Exterior” se deberá realizar en el formulario denominado “Liquidación de Gastos de Viaje en el Exterior”, incorporando la información referida a la gira realizada, a saber: acuerdo de la Junta Directiva, viáticos, tiquete aéreo, traslados, tasas e impuestos, póliza de seguro viajero y el pago de la cuota por inscripción en la actividad a la que se asiste, considerando la subpartida correspondiente y las disposiciones normativas vigentes. c) El funcionario que haya concluido una gira, deberá presentar dentro de los siete días hábiles posteriores al regreso a su sede de trabajo, o a su incorporación a éste, el formulario de liquidación del viaje y hacer el reintegro respectivo en los casos en que proceda, para que la Institución pueda, luego de revisar y aprobar la liquidación, adoptar lo siguiente, según corresponda. 1. Pagar al funcionario el gasto reconocido no cubierto por la suma adelantada. 2. Exigir al funcionario el reintegro del monto girado de más, cuando se le haya girado una suma mayor a la gastada o autorizada. d) Al regreso de una gira, sólo se aceptarán aquellos gastos de viaje y de transporte, que estén debidamente autorizados tal y como se indica en el inciso a) y b) del punto 31.2.1 de este Reglamento. e) La cancelación o posposición de una gira, da lugar al reintegro del dinero (dentro del término máximo de tres días) de parte del funcionario de la totalidad de la suma recibida en calidad de anticipo. Si una vez iniciada una gira, ésta se suspende, el funcionario deberá reintegrar en igual término, las sumas no disfrutadas del anticipo, conforme a la liquidación presentada. f) Cuando un funcionario no presente dentro del plazo establecido la respectiva liquidación, la Jefatura de la Unidad Ejecutora le requerirá su presentación por una única vez, para lo cual dará un término improrrogable de tres días hábiles, Pág 10 La Gaceta Nº 84 — Lunes 5 de mayo del 2014 vencido el cual, se exigirá el reintegro inmediato por parte del funcionario, de la totalidad de la suma recibida en calidad de anticipo. El Departamento de Tesorería mediante el Manual de Procedimientos del Fondo de Caja Chica, regulará la forma de hacer exigible dicho reintegro, de manera formal, previa y general. Además dicho Departamento comunicará a la Dirección Ejecutiva, para el respectivo proceso disciplinario. g) El funcionario debe presentar adjunto al formulario de liquidación de viáticos, las facturas de hospedaje (las cuales deberán ser emitidas a nombre del funcionario que realiza la gira al interior del país) y para el caso de la “Liquidación de Viajes al Exterior”, los documentos indicados en el inciso b) de este mismo artículo. h) No se autorizará un nuevo viaje ni se podrá girar anticipo alguno al funcionario que no hubiera presentado en el plazo establecido la liquidación del viaje anterior o que no hubiere aportado la información requerida. i) La liquidación de los gastos de viaje y de transporte al interior del país, deberá hacerse detalladamente en el formulario correspondiente. En ellos se deben consignar, como mínimo los siguientes datos: 1. Nombre y número de cédula del funcionario 2. Fecha de la liquidación 3. Dirección y/o Departamento 4. Propósito de la gira 5. Inicio de la gira ( Lugar, fecha ) 6. Término de la gira ( Lugar, fecha) 7. Firma del funcionario 8. Nombre, firma y cargo que ocupa el funcionario que autoriza. 9. Vº Bº de la Unidad Ejecutora Responsable 10. V° B° Departamento de Presupuesto j) La liquidación de los gastos de viaje y de transporte al exterior del país, deberá hacerse detalladamente en el formulario correspondiente. En ellos se deben consignar, como mínimo los siguientes datos: 1. Nombre y número de cédula del funcionario 2. Fecha de la liquidación 3. Dirección y/o Departamento 4. Motivo del viaje 5. Monto en EUA $ 6. Tipo de cambio colones 7. Firma del funcionario 8. Nombre, firma y cargo que ocupa el funcionario que autoriza 9. V° B° de la Unidad Ejecutora 10. V° B° Departamento de Presupuesto k) La Jefatura de la Unidad Ejecutora podrá ante casos debidamente razonados y justificados por el funcionario interesado, reconocer a posteriori el pago de viáticos, gastos de transporte en el interior y exterior del país y otros gastos necesarios incurridos durante la gira, no previstos en la solicitud de anticipo de viáticos, para lo cual se incluirá en la liquidación de viáticos correspondiente. l) Cuando en las liquidaciones por concepto de viáticos no se le giró previamente el adelanto, se debe de adjuntar un oficio que justifique por qué no se presentó la solicitud de adelanto firmada por la Jefatura de la Unidad Ejecutora. m)No podrán cubrirse gastos de viaje a los funcionarios de este Consejo, conforme a lo indicado en el artículo 16 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos Contraloría General de la República. 32.3 Devoluciones de dinero por concepto de: multas por infracciones a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078, cursos teóricos, pruebas prácticas, emisión de licencias de conducir, entre otros. a) Solicitud de Devolución de Dinero por concepto de: I. Multas por infracciones a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078, se deberá solicitar al Departamento de Infracciones el formulario denominado “Devolución de Dinero por concepto de Multas por Infracciones”. II.Cursos teóricos, pruebas prácticas y emisión de licencias de conducir, entre otros; se deberá solicitar en el Departamento de Tesorería el formulario denominado “Solicitud Devolución de Dinero” b) El Equipo de Trabajo de Verificación de Ingresos del Departamento de Tesorería se encargará de verificar en los respectivos sistemas, si corresponde la devolución de dinero solicitada según los conceptos indicados en el inciso a) de este artículo. c) El solicitante o propietario deberá presentar la copia respectiva de la fórmula indicada en el inciso a) al Departamento de Tesorería con los documentos correspondientes (comprobante (s) bancario (s), fotocopia de cédula de identidad) , la cual debe estar a su nombre. En caso de no ser el solicitante, si es persona física, deberá presentar carta de autorización, copia de la cédula de identidad por ambos lados del beneficiario y la persona que autoriza. En el caso de persona jurídica, además de lo anterior, deberá presentar copia de la personería jurídica del apoderado generalísimo o representante legal vigente. d) Una vez realizada la devolución del dinero se procederá a custodiar el documento original para la correspondiente elaboración del reintegro. 32.4 Gastos de representación. Solo se podrán realizar pagos por concepto de gastos de representación, según las disposiciones establecidas en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República, el Reglamento para el Pago de Gastos de Representación en el Gobierno de La República y sus Órganos Adscritos y a las disposiciones que emita la Tesorería Nacional. CAPÍTULO V Mecanismos de Control Artículo 33.—Responsable del control interno. Corresponderá al “Responsable” del Fondo de Caja Chica, evaluar y mantener un adecuado sistema de control del fondo autorizado, en concordancia con las sanas prácticas de control interno, establecidas en la Ley General de Control Interno, en el Manual de Normas Generales de Control Interno para la Contraloría General de la República y demás Órganos sujetos a su fiscalización, en este Reglamento y a los lineamientos que al efecto emita la Dirección Financiera del COSEVI. Artículo 34.—Sistemas de archivo. El sistema de control de la administración del Fondo de Caja Chica, deberá garantizar la custodia y el buen uso de estos recursos y el registro de datos necesarios para disponer de información confiable y oportuna, para lo cual el “Responsable” del Fondo de Caja Chica dispondrá de un sistema de archivo que le permita la fácil localización de documentos y otros fines que se estimen convenientes. Artículo 35.—Documentos de respaldo. Los documentos de respaldo de operaciones del Fondo de Caja Chica, así como los arqueos sorpresivos y mensuales que se hayan practicado deberán mantenerse el original o fotocopia en el Departamento de Tesorería de la Dirección Financiera y a disposición de otras dependencias e instancias de control para posibles revisiones, sin detrimento de las regulaciones establecidas en la Ley y en el Reglamento General de Archivo y en las directrices que sobre esta materia hayan girado otros órganos de fiscalización y control. Artículo 36.—Informes de arqueos. La Dirección Financiera remitirá trimestralmente un informe a la Dirección Ejecutiva, con copia a la Auditoría Interna con la siguiente información que contienen: La Gaceta Nº 84 — Lunes 5 de mayo del 2014 a. Arqueos mensuales con los anexos correspondientes, firmados por el “Responsable” del Fondo de Caja Chica y el Jefe del Departamento de Tesorería. b. Arqueos realizados por funcionarios del Departamento de Contabilidad de la Dirección Financiera, detallando el nombre, firma y sello de los funcionarios que lo efectuaron. c. Informe tipo gerencial a la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda, en donde se incluya la composición del fondo y las conciliaciones bancarias emitidas mensualmente por el Departamento de Contabilidad de la Dirección Financiera Artículo 37.—Fiscalización y evaluaciones. La Dirección Ejecutiva del COSEVI deberá solicitar a la Auditoría Interna, incluir en el programa de trabajo de esa dependencia, como mínimo, la realización de una auditoría anual al Fondo de Caja Chica para verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno, así como examinar regularmente la operación efectiva del Fondo Fijo de Caja Chica, sus registros, la custodia y el buen uso de los recursos de este Consejo. Tales funciones las cumplirá con fundamento en este Reglamento y la Ley General de Control Interno. Deberán remitir una copia de dicho informe a la Tesorería Nacional. Artículo 38.—Procesos administrativos por actos delictivos. En caso de que se detecten sustracciones en perjuicio del Fondo de Caja Chica, el “Responsable” deberá comunicar a la Jefatura del Departamento de Tesorería, para que esta a su vez lo informe a la Dirección Financiera y a las instancias judiciales correspondientes, con el fin de que se proceda con la investigación respectiva. En el caso de las diligencias realizadas en sede administrativa, la Dirección Ejecutiva, de conformidad con los resultados de la indicada investigación, ordenará la apertura de los procedimientos administrativos tendientes a determinar la verdad real de los hechos y a establecer según sea el caso, la responsabilidad disciplinaria, administrativa o civil. En el caso de esta última, una vez establecida la misma deberá procederse a realizar las diligencias de cobro respectivas. Al detectarse las irregularidades a las que se ha hecho referencia, la Dirección Ejecutiva no autorizará la compensación de los montos sustraídos, ni autorizará aumentos permanentes al Fondo de Caja Chica, hasta tanto se cumpla con los trámites indicados y se produzca la declaratoria de incobrabilidad por parte del ente respectivo. Entre tanto, la información relacionada con estos actos deberá ser reflejada en los arqueos y en los informes correspondientes. Artículo 39.—Depósito de intereses. Los intereses devengados por los saldos en la cuenta bancaria del Fondo de Caja Chica, deberán ser trasladados mensualmente al Fondo General del Gobierno, según el artículo Nº 58 del “Reglamento para el Funcionamiento de la Caja Única”. Artículo 40.—Revisión del Fondo de Caja Chica. Periódicamente y sin previo aviso, la Auditoría Interna del COSEVI, otros entes y Órganos de control como la Contraloría General de la República, y las Unidades de Fiscalización y Control autorizadas, podrán efectuar revisiones parciales o totales del Fondo de Caja Chica, de acuerdo con su competencia e informarán de los resultados al respectivo “Responsable” y a las autoridades superiores de la Institución. La Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda podrá solicitar a los entes antes citados copia del informe de los estudios realizados. Artículo 41.—Cierre del Fondo de Caja Chica. Será la Junta Directiva del COSEVI quien proceda al cierre del Fondo de Caja Chica, en el caso de que este Órgano Superior detecte incumplimiento de las disposiciones contenidas en el inciso b) del Artículo 4 de este Reglamento, que hagan evidente un manejo irregular de los recursos económicos autorizados para el Fondo de Caja Chica, lo que será motivo suficiente para proceder a la suspensión temporal o definitiva, sin previo aviso, del fondo autorizado, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto emita. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias administrativas, civiles o penales correspondientes a los servidores responsables. Además deberá informar a la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda sobre el particular. Pág 11 Artículo 42.—Procedimiento de cierre del Fondo de Caja Chica por parte de la Institución. En caso de que el “Responsable” del Fondo de Caja Chica considere pertinente el cierre, procederá de acuerdo con los lineamientos que establezca la Junta Directiva e informará a la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda, al respecto. Artículo 43.—Erogaciones con recursos propios. Las erogaciones que realicen las Unidades Ejecutoras u otros funcionarios no autorizados con su propio peculio, para pagar materiales y suministros del COSEVI y aquellas erogaciones que incumplan con las estipulaciones de este Reglamento o con los lineamientos emanados por la Junta Directiva y por algún otro ente u órgano de control autorizado, serán de responsabilidad exclusiva del funcionario que las realizó y no le serán reintegradas por medio del Fondo de Caja Chica, salvo que excepcionalmente hubieran sido autorizadas previamente mediante el documento comprobatorio ya sea por el “Responsable” del Fondo de Caja Chica, o el Jefe Inmediato o el Superior de este. Artículo 44.—Revisión y cumplimiento del sistema de control. Compete al “Responsable” del Fondo de Caja Chica, implantar y verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno, así como darle seguimiento y examinar regularmente la operación efectiva del Fondo de Caja Chica, sus registros, la custodia y el buen uso de los recursos del COSEVI. Tal disposición se desarrollará con fundamento en el presente Reglamento y la Ley General de Control Interno. Artículo 45.—Procedimiento a seguir al detectarse otras irregularidades. El “Responsable” del Fondo de Caja Chica, los entes fiscalizadores y de control pondrán en conocimiento de la Dirección Financiera los hechos irregulares en que incurran los servidores, relacionados en el manejo de los recursos del Fondo de Caja Chica, para que se inicie el procedimiento disciplinario que corresponda, garantizando en todo caso el debido proceso al funcionario, bajo pena de responsabilidad, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal de que pudiera ser objeto. CAPÍTULO VI Disposiciones finales Artículo 46.—Sanciones. Se sancionará, previa sustanciación del procedimiento administrativo, que corrobore la existencia de cualquiera de los supuestos que se dirán, a aquellos funcionarios responsables en el proceso de administración, control y correcta utilización de los recursos de caja chica: a) Liquidasen extemporáneamente los vales de caja chica o adelantos de viáticos. b) Hayan liquidado el respectivo vale con cheque y que sea rechazado por el Banco. c) El encargado del fondo, que no ejecute la retención del 2% del impuesto de renta y no ejecute el trámite adecuado para su oportuno depósito. d) No realizar los arqueos necesarios y prudentes. e) No cubrir los faltantes en el tiempo reglamentado, verificados en el cierre diario. f) No reporte a las instancias ya definidas, la eventual mediación de eventos delictivos con perjuicio del Fondo Fijo Caja Chica y no promover su investigación. g) No acatar lo indicado en el Artículo 18 de este Reglamento. h) Designar un nuevo responsable del Fondo de Caja Chica sin realizar el arqueo previo. Artículo 47.—Casos no previstos. Los casos no previstos en este Reglamento se resolverán de acuerdo con la jurisprudencia administrativa, la Ley General de Administración Financiera y Presupuestos Públicos de la República, la Ley General de la Administración Pública, el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, la Ley y Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Reglamento para el Funcionamiento de la Caja Única y demás normativa conexa. Artículo 48.—Derogación. Se deroga el decreto ejecutivo Nº 32484-MOPT y sus reformas, así como cualquier disposición normativa de anterior promulgación, de igual o inferior rango que se le oponga. La Gaceta Nº 84 — Lunes 5 de mayo del 2014 Pág 12 Artículo 49.—Vigencia. Este Reglamento entrará en vigencia partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de marzo del dos mil catorce. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Pedro Castro Fernández.—1 vez.—O. C. 001.—Solicitud Nº 2014-00001.—C-599600.—(D38294IN2014025549). Nº 38296-MINAE LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA En el ejercicio de las facultades conferidas por los incisos 3 y 18 del artículo 140 y artículo 146 de la Constitución Política, en relación con los artículos 1 y 3 de la Ley “Declara Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio” (ahora Parque Nacional Manuel Antonio) Nº 5100 del 15 de noviembre del año 1972, artículo 1 de la Ley del Servicio de Parques Nacionales Nº 6084 del 24 de agosto de 1977 y el artículo 58 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 23 de abril de 1998. Considerando: 1º—Que la Ley Nº 5100 del 15 de noviembre del año 1972, publicada en La Gaceta Nº 223 del 23 de noviembre del año 1972, la cual se encuentra vigente a la fecha, declara la existencia del Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio, hoy Parque Nacional Manuel Antonio, ampliado mediante Decreto Ejecutivo Nº 11148-A del 5 de febrero de 1980. 2º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 22482-MIRENEM, publicado en La Gaceta Nº 173 del 9 de setiembre de 1993, se oficializa el Reglamento de Uso Público para el Parque Nacional Manuel Antonio. Mismo que fue reformado mediante Decreto Ejecutivo N° 36095-MINAET del 28 de junio del 2010. 3º—Que el Parque Nacional Playas de Manuel Antonio por sus especiales características en cuanto a la biodiversidad y belleza escénica, es un lugar de gran atractivo turístico. Además cuenta con poblaciones importantes de vida silvestre que resultan fundamentales para el mantenimiento de la diversidad. 4º—Que el artículo 12 del Reglamento de Uso Público para el Parque Nacional Manuel Antonio, establece la prohibición expresa de alimentar los animales dentro del Parque y del consumo de bebidas alcohólicas y drogas. Sin embargo, la alta visitación y el permitir que los visitantes ingresen con alimentos al Área Silvestre Protegida, ha provocado que se alimente a la vida silvestre causando problemas por cambios en los hábitos de alimentación, contaminación por intercambio y transmisión de enfermedades por lo que es indispensable eliminar de inmediato las causas de este problema para reducir los riesgos y asegurar la conservación y protección de las especies. 5º—Que el Parque Nacional Playas de Manuel Antonio ha experimentado en los últimos años, un aumento creciente del número de visitantes, lo cual ha provocado diversas formas de impacto ambiental sobre los recursos que se protegen en dicha área. Esto hace necesario qué se tomen medidas que para evitar que exista una presión excesiva sobre los recursos naturales del Área Silvestre y al mismo tiempo se dé un aprovechamiento sustentable de los servicios ecosistémicos brindados por éste. 6º—Que el artículo 50 de la Constitución Política consagra a favor de todos los habitantes de la Nación el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, siendo que este derecho incluye la conservación, uso y manejo sostenible de la biodiversidad y la equitativa distribución de beneficios derivados de esta, asegurando la mayor participación de la comunidad. 7º—Que con el propósito de proteger los recursos naturales del Parque, se hace necesario aumentar los días de visitación. Por tanto, Decretan: Reforma a los Artículos 2 y 12 del Reglamento de uso público para el Parque Nacional Manuel Antonio, Decreto Ejecutivo Nº 22482-MIRENEM del 24 de agosto de 1993 y sus reformas Artículo 1º—Se reforman los artículos 2 y 12 del Decreto Ejecutivo Nº 22482-MIRENEM del 24 de agosto de 1993, para que en adelante se lea de la siguiente manera: “Artículo 2º—Este Parque Nacional permanecerá abierto al público de lunes a domingo, de las siete horas (7:00 a.m.) a las dieciséis horas (4:00 p.m.). Este horario se mantendrá durante la temporada alta en el periodo comprendido entre el primero de diciembre y el treinta de junio de cada año.” “Artículo 12.—Se prohíbe a los visitantes a este Parque Nacional, además de las disposiciones establecidas por otras normas legales, lo siguiente: a. Causar daños a la infraestructura, vegetación, animales y otros recursos del área. b. Extraer leña o hacer fogatas. c. Portar armas e instrumentos que puedan usarse en la cacería o pesca. d. Ingresar con mascotas de cualquier tipo. e. Provocar escándalos, faltar a la moral o consumir licor o drogas. f. Instalar o pegar propaganda de cualquier índole. g. Alimentar los animales silvestres. h. Ingresar con alimentos y/o bebidas de cualquier tipo, bajo las condiciones y con las excepciones que establezca la Administración del Parque.” Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de marzo del dos mil catorce. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente y Energía, René Castro Salazar.—1 vez.—OC N° DFC019.—Sol 2261.—C-54280.—(D38296-IN2014024944). 38310-MP LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de la Constitución Política. Decretan: Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo 38.038-MP, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de ley: EXPEDIENTE N° 18.228 DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DE UN INMUEBLE PROPIEDAD DEL ESTADO Y AUTORIZACIÓN PARA DONARLO A FAVOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA (UNED), PARA LA CONSTRUCCIÓN UNA SEDE EN EL CANTÓN DE DESAMPARADOS, PROVINCIA SAN JOSÉ. EXPEDIENTE N° 18.851 AUTORIZACIÓN AL BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS. EXPEDIENTE N° 18.957 REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY Nº 9036, TRANSFORMACIÓN DEL INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO EN EL INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL (INDER) Y CREACIÓN DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DE DESARROLLO RURAL. EXPEDIENTE Nº 18.557 ADICIÓN DE UN PÁRRAFO FINAL AL ARTÍCULO 75 DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794 DEL 27 DE ABRIL DE 1998 Y SUS REFORMAS. La Gaceta Nº 84 — Lunes 5 de mayo del 2014 EXPEDIENTE N° 18.298 REFORMAS AL CÓDIGO PENAL, LEY Nº 4573, DEL 4 DE MAYO DE 1970 Y REFORMAS DE LA LEY DE BIENESTAR DE LOS ANIMALES, LEY Nº 7451, DE 17 DE NOVIEMBRE DE 1994. EXPEDIENTE Nº 18.738 LEY DE FECUNDACIÓN IN VITRO Y TRANSFERENCIA DE EMBRIONES HUMANOS SOCIALES. EXPEDIENTE Nº 19.070 DEROGATORIA DE LEYES CADUCAS O HISTÓRICAMENTE OBSOLETAS PARA LA DEPURACIÓN DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO (PENSIONES TERCERA PARTE). EXPEDIENTE Nº 18.443 LEY CONTRA LAS PELEAS DE CANINOS. EXPEDIENTE N° 19.055 LEY QUE REGULA EL PLAN DE ABORDAJE INTEGRAL PARA EL DESARROLLO DEL CORDÓN FRONTERIZO DE LA ZONA NORTE. EXPEDIENTE Nº 19.075 APROBACIÓN DE LOS CONTRATOS DE PRÉSTAMO N° 3071/OC-CR Y N° 3072/CH-CR, SUSCRITOS ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, PARA EL FINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (PIT). Artículo 2º—Rige a partir del 08 de abril del 2014. Dado en la Presidencia de la República, el día ocho de abril de dos mil catorce. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. N° 21914.—Solicitud N° SP 052-M-LYD.—C-24870.—(D38310 IN2014025771). 38314-MP LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de la Constitución Política. Decretan: Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo 38.038-MP, a fin de que se conozca el siguiente proyecto de ley: EXPEDIENTE N° 18.805 APROBACIÓN DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA. Artículo 2º—Rige a partir del 07 de abril del 2014. Dado en la Presidencia de la República, el día siete de abril del dos mil catorce. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. N° 21914.—Solicitud N° SP 052-M-LYD.—C-8490.—(D38314 IN2014025756). 38317-MP LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de la Constitución Política. Decretan: Artículo 1º—Retírese del conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley: EXPEDIENTE N° 18.805 APROBACIÓN DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA. Artículo 2º—Rige a partir del 10 de abril del 2014. Dado en la Presidencia de la República, el día diez de abril del dos mil catorce. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. N° 21914.—Solicitud N° SP 052-M-LYD.—C-7770.—(D38317 IN2014025763). Pág 13 N° 38337-SP LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) 146 de la Constitución Política, 25 inciso1) y 28 inciso 2), acápites a) y b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, del 2de mayo de 1978; Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública Nº 5482, del 24 de diciembre de 1973; Ley General de Policía Nº 7410 del 26 de mayo de 1994 y sus reformas, Decreto Ejecutivo N° 23880 Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, del 6 de diciembre de 1994. Considerando: I.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 37188 del 8 de mayo de 2012, se emitió el Reglamento de Uniformes y Distintivos de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en el cual se regulan los uniformes que deben utilizar los miembros de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública. II.—Que bajo el mando de la Dirección General de la Fuerza Pública, se encuentran diversas unidades policiales que por la naturaleza especial de las funciones que cumplen, requieren de un atuendo que permita su fácil identificación por parte de los ciudadanos, autoridades judiciales, turistas nacionales y extranjeros, tales como la Dirección de Seguridad Turística, unidad especializada encargada de atender al turista nacional e internacional, la Dirección Policial de Apoyo Legal, encargada de brindar asesoría legal a los oficiales de policía a nivel nacional, la Dirección de Policía de Fronteras, cuya función principal consiste en vigilar y resguardar las fronteras terrestres, marítimas y aéreas; igualmente existe el Grupo de Apoyo Operativo presente en la estructura organizacional de las direcciones regionales de la Fuerza Pública de todo el país, así como la guardia de honor encargada de representar a la policía en eventos relevantes a nivel nacional e internacional. Por tanto, Decretan: “Reforma al Reglamento de Uniformes y Distintivos de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, Decreto Ejecutivo N° 37188-SP, del 8 de mayo del 2012, Publicado en el Alcance N° 87 al Diario Oficial La Gaceta N° 129, del 04 de julio de 2012” Artículo 1º—Modifíquese el inciso e) del artículo 18, del Reglamento de Uniformes y Distintivos de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, Decreto Ejecutivo N°. 37188-SP, del 8 de mayo del 2012, para que en adelante se lea de la siguiente manera: “E. De la camiseta. Para ambos sexos, será de color negro, cuello redondo, tendrá en la parte delantera la leyenda “POLICÍA” y en la trasera la leyenda “FUERZA PÚBLICA”, en color gris o amarillo”, o en su lugar, se podrá utilizar camiseta completamente blanca o azul cuando sea previamente autorizado por el Director del respectivo cuerpo policial”. Artículo 2º—Modifíquese el inciso c) del artículo 19 del Reglamento de Uniformes y Distintivos de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, Decreto Ejecutivo N° 37188-SP, del 08 de mayo del 2012, para que en adelante se lea de la siguiente manera: “C. De la camiseta. Para ambos sexos, será de color negro, cuello redondo, tendrá en la parte delantera la leyenda “POLICÍA” y en la trasera la leyenda “FUERZA PÚBLICA”, en color gris o amarillo”, o en su lugar se podrá utilizar camiseta completamente blanca o azul cuando sea previamente autorizado por el Director del respectivo cuerpo policial”. Artículo 3º—Refórmese el artículo 20 del Reglamento de Uniformes y Distintivos de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, Decreto Ejecutivo N° 37188-SP, del 8 de mayo del 2012, para que en adelante se lea de la siguiente manera: Pág 14 La Gaceta Nº 84 — Lunes 5 de mayo del 2014 “Artículo 20º—Del Uniforme clase A-3. Podrá ser utilizado por la escala básica, ejecutiva o superior. El Director del Cuerpo Policial respectivo o de la Escuela Nacional de Policía, será el que autorice el uso de este uniforme, que estará constituido por: I. De la pantaloneta táctica de la Policía Turística. Para ambos sexos en tela rip stop, color azul marino, en el frente izquierdo bolsa secreta, en el frente derecho bolsa de parche, ambos frentes tendrán bolsas de parche. A.De la camisa. Para ambos sexos camiseta en algodón tipo polo, color azul oscuro, la cual tendrá al lado superior izquierdo y frente, el escudo de la Fuerza Pública, al lado derecho en una placa plástica de color negro con letras blancas se indicará: en la primera línea, el nombre completo del funcionario y en la segunda línea el grado policial correspondiente, en el caso de la Dirección de Apoyo Legal se incluirá la leyenda asesor o asesora legal, debajo del escudo”. B.De la camisa de la Policía Turística. Para ambos sexos camiseta tipo polo, en polyester, color blanco con cuello y extremos de mangas color azul, llevará en la parte frontal al lado izquierdo el escudo del Instituto Costarricense de Turismo, en la manga derecha el emblema utilizado por la Policía Turística Centroamericana y del Caribe, y debajo de este escudo la leyenda “POLICÍA TURÍSTICA” en letras color azul, en la manga izquierda se ubicará el escudo de la Fuerza Pública, centrado en la espalda se incluirá la leyenda “POLICÍA TURÍSTICA”, en color azul marino. C.De la camisa de la Dirección Policial de Apoyo Legal. Para ambos sexos camiseta en algodón tipo polo, color azul oscuro, la cual tendrá en el parte frontal izquierda el nombre del funcionario, en la parte frontal derecha las palabras “Apoyo Legal”, en la manga derecha la bandera de Costa Rica, en la manga izquierda el escudo de la Fuerza Pública, centrado en la espalda se ubicarán la palabras “Fuerza Pública”, en color blanco. D.De la camiseta. Para ambos sexos, será de color negro, cuello redondo, tendrá en la parte delantera la leyenda “POLICÍA” y en la trasera la leyenda “FUERZA PÚBLICA”, en color gris o amarillo”, o en su lugar se podrá utilizar camiseta completamente blanca o azul cuando sea previamente autorizado por el Director del respectivo cuerpo policial. E.Del cinturón. Faja de lona en color negro con hebilla plateada para la Escala Básica y Ejecutiva, y color dorado para la Escala Superior, con acabado troquelado en alto relieve el escudo de la Fuerza Pública. F. Del calzado. Para ambos sexos, serán botas de caña alta de no más de ocho pulgadas de altura con o sin cremallera, con suela antideslizante, debe contar con amarre de cordón y las medias serán de color negro. G.De la cubierta. Para ambos sexos, se empleará gorra estilo beisbolera, color azul oscuro, al frente bordada la palabra “POLICÍA”, en relieve en amarillo tono Caterpillar, en la visera tendrá bordada la palabra “POLICÍA” en relieve de menor espesor, visto de frente este bordado estará en la parte izquierda de la visera siguiendo curvatura, en el canto del frente de la visera, su ubicará la palabra “POLICÍA” tejida en color amarillo tono Caterpillar, la gorra tendrá ojales redondos en los gajos laterales, en la parte posterior tendrá ajuste de faja con velcro negro, en la faja exterior estará bordada la palabra “POLICÍA”, sin rellenar en color amarillo tono Caterpillar, en la parte posterior de la gorra tendrá el escudo de la Fuerza Pública en tela sublimada, adherido a la gorra por medio de bordado en color amarillo. La gorra de los miembros de la Escala de Oficiales Superiores tendrá parras de olivos a ambos lados de la visera en lugar de la palabra “POLICÍA”. H.Del pantalón. Para ambos sexos pantalón tela rip stop, color azul marino oscuro, en el frente izquierdo llevará bolsa secreta, en el frente derecho llevará bolsa de parche. Ambos frentes llevarán rodilleras de refuerzo, la pretina del pantalón llevará elástico. La faja será de color negro en polipropileno, con hebilla de hierro la cual tendrá troquelado en alto relieve con el escudo de la Fuerza Pública, de color dorado para oficiales de la escala ejecutiva y superior, y plateado para la escala básica. Artículo 4º—Modifíquese el inciso a) del artículo 21 del Reglamento de Uniformes y Distintivos de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, Decreto Ejecutivo N° 37188-SP, del 8 de mayo del 2012, para que en adelante se lea de la siguiente manera: “A. De la camisa. Será T-Shirt manga larga, en tela YIK/ UMC o similar, sublimación de frente, espalda, mangas, con degradación en frente y espalda del color azul al color celeste en costados y de color celeste a color azul en mangas, con el escudo de Fuerza Pública sublimado y la palabra “POLICLETO” debajo de dicho escudo en el pecho, el cuello será redondo con vivo color celeste en unión con el cuerpo, el ruedo de manga será de 2.50 centímetros, en máquina cover Stich, en la manga derecha tendrá la bandera de Costa Rica, sublimada con borde color blanco, en la espalda tendrá la palabra “POLICÍA”, con un tamaño de 5 centímetros de alto por 17,50 centímetros de ancho y en color amarillo sublimado, manga ranglan unida al cuerpo con cover Stich, ruedo de camiseta en 2.50 centímetros de ancho”. Artículo 5º—Modifíquese el inciso b) del artículo 22 del Reglamento de Uniformes y Distintivos de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, Decreto Ejecutivo N°. 37188-SP, del 8 de mayo del 2012, para que en adelante se lea de la siguiente manera: “B. De la camiseta. Para ambos sexos, será de color negro, cuello redondo, tendrá en la parte delantera la leyenda “POLICÍA” y en la trasera la leyenda “FUERZA PÚBLICA”, en color gris o amarillo”. Cuando así lo considere el Director General de Fuerza Pública, podrá usarse camiseta de color blanco y de tipo deportivo, sin palabras escritas, las cuales serán usadas bajo la camisa. Artículo 6º—Adiciónese un artículo 22 bis del Reglamento de Uniformes y Distintivos de los Cuerpos Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, Decreto Ejecutivo N° 37188-SP, del 8 de mayo del 2012, para que en adelante se lea de la siguiente manera: “Artículo 22 bis.—Del Uniforme Clase A-6. El uniforme de diario para el Grupo de Apoyo Operacional estará constituido por: A.De la camisa. Será confeccionada en tela rip stop, color azul marino oscuro, con cuello chino, mangas largas tipo ranglan, al frente tendrá zipper que llega a cerrar hasta la parte superior del cuello chino, tendrá dos bolsas delanteras con velcro para pegado de insignias e identificación del funcionario. B.Del pantalón táctico: Será confeccionado en tela rip stop, color azul marino oscuro, en el frente tendrá paletón, bolsas sesgadas, en el frente izquierdo llevará una bolsa secreta, en el frente derecho llevará bolsa de parche, ambos frentes llevarán bolsa de parche, ubicadas a los costados, las bolsas llevarán tapas, llevarán rodilleras de refuerzo, las bolsas traseras serán de una pieza, dentro de estas bolsas se ubicará una bolsa más pequeña. C.Cubierta. Utilizará una gorra en tela rip stop, color azul marino, tipo beisbolera, con bordado de parras para la escala superior, y la palabra “POLICÍA” en color amarillo Caterpillar, para las escalas ejecutiva y básica, al frente de la visera se ubicará la palabra “POLICÍA” tejida en color amarillo Caterpillar, con ajuste de velcro color negro, la faja exterior tendrá bordada la palabra “POLICÍA” en color amarillo Caterpillar, en la parte posterior de la gorra llevará en tela el escudo de la Fuerza Pública adherido a la gorra por medio de bordado en color amarillo. La Gaceta Nº 84 — Lunes 5 de mayo del 2014 D.Camiseta. Utilizará una camiseta color negro, manga corta, cuello redondo, serigrafía en ambas mangas con la palabra “GAO”, en color blanco. Artículo 7º—Modifíquese el inciso b) del artículo 23 del Reglamento de Uniformes y Distintivos de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, Decreto Ejecutivo N° 37188-SP, del 8 de mayo del 2012, para que en adelante se lea de la siguiente manera: “De la camiseta. Para ambos sexos, será de color negro, cuello redondo, tendrá en la parte delantera la leyenda “POLICÍA” y en la trasera la leyenda “FUERZA PÚBLICA”, en color gris o amarillo”. Cuando así lo considere el Director General de Fuerza Pública, se podrá usar camiseta de color blanca lisa de cuello redondo, misma que será usada bajo el kimono. Artículo 8º—Refórmese el artículo 24 del Reglamento de Uniformes y Distintivos de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, Decreto Ejecutivo N° 37188-SP, del 8 de mayo del 2012, para que en adelante se lea de la siguiente manera: “Artículo 24. Del Uniforme Clase B-2. El uniforme de faena para la Policía de Fronteras, será en color café, corte tipo fatiga, pudiendo usarse de forma alternativa el color azul. Estará constituido por: A.De la camisa manga larga: Camisa con cuello chino, tela tipo americano, color café. Cierre de la camisa con velcro y zipper, dos bolsas inclinadas al frente con tapa y cierre de velcro, manga larga, puño con ajuste de cierre de velcro; tres bolsas en manga izquierda, la superior mediana con tapadera y cierre de velcro, la inferior grande con apertura de cierre de velcro sin tapa, y la tercera pequeña ubicada en parte inferior frente de manga. La manga derecha es idéntica a la izquierda, pero sin la bolsa pequeña. La espalda con dos fuelles. Charreteras opcionales en los hombros. En la manga derecha se ubicará la bandera de Costa Rica y en la manga derecha el escudo de la Policía de Fronteras. B.Del pantalón: Será confeccionado en tela café tipo americano, ajustable de talla en cintura con cordón interno, sentaderas reforzadas, incluye bolsa laterales tipo cargo con tres fuelles con tapa y velcro en ambas piernas, bolsas traseras superiores con tapadera con cierre de botones no expuestos o visibles, con rodillera tipo bolsa invertida con cierre de velcro en la parte inferior, bolsita pequeña con tapa y cierre de velcro ubicado a la altura final de la rodillera entre el delantero y el trasero en ambos lados. Ruedo con ajuste de cinta o cordón. Jareta de cierre con zipper o con botones no expuestos mínimo 4 botones. También tendrá detalle de cierre de cordón en las bolsas grandes laterales. Bolsa sesgada de frente. Tres pasadores grandes tipo punta de flecha, opcionales. C.De la gorra policial con o sin parras: De color café tipo beisbolera de seis gajos. Tendrá bordada en relieve al frente la “POLICÍA” en color negro, vista de frente, en la visera, presenta bordado en pequeño la palabra “POLICÍA” en forma curva, también en relieve y color negro en esta misma visera, centrada en el frente tendrá pestaña amarilla con la palabra “POLICÍA” y como ajuste de tamaño debe utilizarse velcro, sobre el ajuste debe traer bordada la palabra “FRONTERAS” en relieve y en color negro, la gorra presentará respiraderos de ojal redondo en los cuatro gajos posteriores al frente y botón de adorno en la unión de gajos en la parte superior. En el caso de parras, será sustituida la palabra “POLICÍA” por éstas, en la visera de la gorra. D.De la camiseta: Será color café, 100 por ciento algodón, manga corta, cuello redondo, al frente a la altura del pecho y con serigrafía tendrá la palabra “FRONTERAS” y al dorso la palabra “POLICÍA DE FRONTERAS”, ambas de 10 centímetros de grueso. E.De la faja: Será de color negro, de 1 y ¼ pulgadas (4,5 cm de ancho aproximadamente) con hebilla metálica color negro y pasador de sujeción móvil.” Pág 15 Artículo 9.—Adiciónese un artículo 24 bis del Reglamento de Uniformes y Distintivos de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, Decreto Ejecutivo N° 37188-SP, del 8 de mayo del 2012, para que en adelante se lea de la siguiente manera: “Artículo 24 bis. Del Uniforme Clase B-2.1. El uniforme de diario de la Policía de Fronteras, será de color café, pudiendo usarse de forma alternativa, el color azul. Estará constituido por: A.Del pantalón largo táctico con faja. Será en tela color café, en el frente llevará paletón y bolsas sesgadas. En el frente izquierdo llevará bolsa secreta, con ruedo superior y atraque industrial a ambos lados. En el frente izquierdo y al medio llevará pasador, atraques industriales en las 4 esquinas del pasador. En el frente derecho llevará bolsa de parche. El fondo de la bolsa estará sujeto al frente del pantalón. En la parte superior y partiendo del filo, llevará velcro hembra. La tapa de esta bolsa es de 8.5 cm de ancho por 6.5 cm de largo. En todo su alrededor llevará doble costura. Aproximadamente en el centro llevará velcro macho de 5 cm de largo por 2 de ancho, fijado a ella por una costura al filo en su alrededor. Ambos frentes llevarán bolsa de parche ubicadas en los costados, las cuales tendrán tapas sujetadas a la prenda y contará con dos velcros machos ubicados de tal forma que calcen con los velcros hembras de las bolsas de costado ya descritas. En el delantero derecho llevará el dibujo de la jareta, con zíper metálico dorado. Descripción de traseros: Ambos serán idénticos y llevarán un pasador, las bolsas traseras serán una pieza doble igual al trasero, y en su parte superior se forma la bolsa que tendrá un ancho de abertura según talla. Dentro de estas bolsas se ubicará una más pequeña. Los ruedos del pantalón estarán cosidos. En su parte frontal llevará un cierre de broche metálico, y en su parte trasera un pasador con acabado de 4 atraques industriales ubicados en las cuatro esquinas del pasador. B.De la camisa manga larga: Esta será en tela color beige, la parte frontal derecha e izquierda estará constituida por dos piezas, una grande que va del ruedo de la camisa hasta la unión con una plantilla pequeña en la parte superior de la misma, las piezas frontales grandes llevan bolsas. El ruedo de la bolsa en su parte superior es de 1.5 cm. También en su parte superior y a 1 cm de este y a 1.5 cm del costado de la bolsa tendrá velcros machos. Las bolsas llevarán una tapa de color café en su interior con velcro hembra con las mismas dimensiones, igualmente tendrá orificio para lapicero. En la manga derecha se ubicará la bandera de Costa Rica y en la izquierda se ubicará el escudo de la Policía de Fronteras. En estas mismas piezas frontales y a cada lado, se ubicarán bolsas verticales con una abertura horizontal que tapará, zipper interno con cierre de abajo hacia arriba. La manga tiene dos paletones con doblez hacia atrás. Lleva también un sujetador para arrollado. El ruedo de la camisa es de 1 cm ancho cosido a doble costura y con falda en forma curva. En los hombros llevará porta charreteras de color café. C.De la camisa manga corta: Contiene la misma descripción de la anterior, con excepción de la manga, que será corta con ruedo de 3.5 cm. En la manga derecha se ubicará la bandera de Costa Rica y en la izquierda se ubicará el escudo de la Policía de Fronteras. D.Camiseta: Será color café oscuro, 100 por ciento algodón, manga corta, cuello redondo. En el frente a la altura del pecho tendrá en serigrafía la palabra “FRONTERAS” y al dorso la palabra “POLICÍA DE FRONTERAS”. Ambas confeccionadas en letras de 10 cm de grueso, no puff. E.Gorra policial con o sin parras: Será en tela color café, tipo beisbolera de seis gajos, bordada en relieve y al frente la palabra “POLICÍA” en color negro, vista de frente en la visera, presenta bordado pequeño de la palabra “POLICÍA” en forma curva, también en relieve color negro, en esta misma visera, centrada en el frente, presentar pestaña amarilla con la palabra “POLICÍA”. En la parte posterior de la gorra como ajuste de tamaño debe utilizarse velcro ¾ de pulgada, sobre el ajuste debe traer bordada la palabra “FRONTERAS” en Pág 16 La Gaceta Nº 84 — Lunes 5 de mayo del 2014 relieve y en color negro, la gorra presentará respiraderos de ojal redondo en los cuatro gajos posteriores al frente y botón de adorno en la unión de gajos en la parte superior. En el caso de parras, se sustituirá la palabra “POLICÍA” por éstas en la visera de la gorra. Artículo 10.—Refórmese el artículo 25 del Reglamento de Uniformes y Distintivos de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, Decreto Ejecutivo N° 37188-SP, del 8 de mayo del 2012, para que en adelante se lea de la siguiente manera: “Artículo 25.—Del Uniforme Clase B-3.1. Será el uniforme tipo fatiga. Está constituido por: A.De la camisa de fatiga BDU. Será confeccionada en tela rip stop, color azul, el frente consta de cuatro bolsas con sus respectivas tapaderas. La tapa izquierda de la bolsa superior, debe tener un orificio con dos atraques verticales para uso de lapiceros. Las bolsas inferiores serán similares a las superiores solo que en su parte inferior no presentan fuelle, tendrá cuello sport. Las mangas serán largas, con coderas. B.Del pantalón de fatiga BDU. Será confeccionado en tela rip stop, color azul, tendrá pasadores en la cintura, seis bolsillos, ajuste de pretina mediante una hebilla metálica, en la parte delantera llevará bolsas tipo sastre, en cada costado del pantalón tendrá un bolsillo de parche, en la parte trasera llevará bolsillos de ojal, cada pierna llevará a la altura de las rodillas un refuerzo, abarcando todo su ancho. C.Cubierta. Utilizará una gorra en tela rip stop, color azul marino, tipo beisbolera, con bordado de parras para la escala superior, y la palabra “POLICÍA” en color amarillo caterpillar para las escalas ejecutiva y básica, al frente de la visera se ubicará la palabra “POLICÍÁ”, tejida en color amarillo caterpillar, llevará ajuste de velcro color negro, en la faja exterior estará bordada la palabra “POLICÍA” en color amarillo caterpillar. D.Faja. Será de color negro en polipropileno, con hebilla de hierro, con troquelado del escudo de la Fuerza Pública, color dorado para la escala ejecutiva y superior y plateado para la escala básica. Artículo 11.—Adiciónese un inciso i) al artículo 27 del Reglamento de Uniformes y Distintivos de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, Decreto Ejecutivo N° 37188-SP, del 8 de mayo del 2012, para que en adelante se lea de la siguiente manera: “I.De la camiseta. Para ambos sexos, será de color blanca o negra, cuello redondo, tendrá en la parte delantera la leyenda “POLICÍA” y en la trasera la leyenda “FUERZA PÚBLICA”, en color gris o amarillo”. Artículo 12.—Modifíquese el inciso b) del artículo 30 del Reglamento de Uniformes y Distintivos de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, Decreto Ejecutivo N° 37188-SP, del 8 de mayo del 2012, para que en adelante se lea de la siguiente manera: “B. De la camiseta. Será de color blanca o negra, cuello redondo, tendrá en la parte delantera la leyenda “POLICÍA” y en la trasera la leyenda “FUERZA PÚBLICA”, en color gris o amarillo. En caso que así lo considere, el Director General de la Fuerza Pública puede autorizar el uso de camiseta de color blanco y del tipo deportivo, sin palabras escritas, las mismas serán usadas bajo la camisa. Las mujeres no usarán camiseta. Artículo 13.—Adiciónese un artículo 31 bis del Reglamento de Uniformes y Distintivos de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, Decreto Ejecutivo N° 37188-SP, del 8 de mayo del 2012, para que en adelante se lea de la siguiente manera: “Artículo 31 bis. Del Uniforme clase D-3. Será el uniforme que utilizará los funcionarios de la guardia de honor. Está constituido por: A.Del Saco: Será de color azul oscuro, chaqueta tipo americano marins, con ribete rojo para clases y dorados para oficiales, botones dorados, dos bolsas a la altura del pecho sin aberturas. Sin charreteras se usa el grado metálico al lado derecho del cuello y la rama o especialidad más alta al lado izquierdo, las insignias solo metálicas piochas en metal o tela, al lado izquierdo las nacionales y lado derecho las internacionales. La bandera de Costa Rica en el brazo derecho y el escudo de la Fuerza Pública en el brazo izquierdo. B.Del pantalón: Este será de color gris príncipe de Gales de casimir inglés, corte recto, para hombres con bolsillos laterales superiores, bolsillos posteriores sin solapa ni botón, para mujeres sin bolsillos. C.Del calzado. Para hombres serán lisos de cordones, color negro encharolados, sin adornos. Para mujeres, serán lisos en color negro encharolados sin cordones ni adornos, con tacón Nº 4 o Nº 5. D.Del cinturón y cruzado al hombro. El cinturón será de color negro de tres pulgadas en cuero charolado, con hebilla dorada doble, se portará sobre el saco a la altura del ombligo hacia arriba. El cruzado al hombro será en color negro charolado, con hebilla sencilla color dorada, se utilizará del lado izquierdo del cinturón al hombro derecho. E.De las cordoneras. Serán de color negro para luto; blancas para seguridad interna; tricolor para festividades y aniversarios; roja para guardia de honor; azul para institucionales; dorada para oficiales. F. De los guantes. Serán en color blanco. Cuando no estén en uso en las manos, se colocarán en el lado del cinturón colgado de los dedos. G.Del quepis. Será de color azul oscuro, con cinta roja para guardia de honor; cinta negra para suboficiales, cinta amarilla para oficiales. En el caso de las mujeres el quepis será tipo hat-plain. Se portará el escudo de Costa Rica en metálico con relieve en color dorado. Artículo 14.—Refórmese el artículo 31 del Reglamento de Uniformes y Distintivos de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, Decreto Ejecutivo N° 37188-SP, del 8 de mayo del 2012, para que en adelante se lea de la siguiente manera: “Artículo 31. Del Uniforme clase F-1. Será el uniforme que utilizarán los funcionarios para el acondicionamiento físico u otras actividades que lo requieran. Está constituido por: A.De la camiseta. Será de color blanca o negra, tela polyester, en el pecho izquierdo llevará el escudo de la Fuerza Pública, en el pecho derecho la palabra “POLICÍA”, entre el pecho y abdomen las palabras “ACONDICIONAMIENTO FÍSICO” en color gris. B.De la pantaloneta. Pantaloneta deportiva, en tela polyester color azul marino, tendrá en sus costados en serigrafía color blanco, la palabra “POLICÍA”, en la pierna izquierda en serigrafía el escudo de la Fuerza Pública, en la pierna derecha en serigrafía las palabras “ACONDICIONAMIENTO FÍSICO”. Artículo 15.—Adiciónese un artículo 40 bis del Reglamento de Uniformes y Distintivos de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, Decreto Ejecutivo N° 37188-SP, del 8 de mayo del 2012, para que en adelante se lea de la siguiente manera: “Artículo 40 bis. Del abrigo policial. Se utilizará un abrigo tejido en lana sintética, color azul oscuro, tendrá hombreras en army negro, sobre el army lleva charreteras, en las mangas tendrá coderas de material army, el cuello será en forma de “V”. Artículo 16.—Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de abril del dos mil catorce. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Lic. Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. N° 20668.—Solicitud N° 0301.—C269370.—(D38337 - IN2014025581). La Gaceta Nº 84 — Lunes 5 de mayo del 2014 Nº 38338-G LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformada por Ley número 7974 del 26 de enero del dos mil y artículo cuarto, tomado en la Sesión Ordinaria N° 201-14, celebrada el 11 de marzo del 2014, por la Municipalidad de Pérez Zeledón, provincia de San José. Por Tanto, Decretan: Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Pérez Zeledón, provincia de San José, el día 15 de mayo del 2014, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho Cantón. Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón. Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón. Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón. Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública número 5482. Artículo 6º—Rige el día 15 de mayo del 2014. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las ocho horas del día diecisiete de marzo del dos mil catorce. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Lic. Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. N° 20363.—Solicitud N° 0579.—C29900.—(D38338 - IN2014025568). Nº 38339-G LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley número 7974 del 26 de enero del dos mil y el acuerdo N° 183-2014, tomado en la Sesión Ordinaria N° 16-14, celebrada el 10 de marzo del 2014, por la Municipalidad de San Isidro, provincia de Heredia. Por tanto, Decretan: Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de San Isidro, provincia de Heredia, el día 15 de mayo del 2014, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho cantón. Pág 17 Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón. Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón. Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón. Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública número 5482. Artículo 6º—Rige el día 15 de mayo del 2014. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las siete horas del día diecinueve de marzo del dos mil catorce. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Lic. Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. N° 20363.—Solicitud N° 0584.—C29760.—(D38339 - IN2014025571). N° 38360-MTSS LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL En uso de las facultades que les confieren los incisos 3), 18) y 20 de los artículos 140 y 146 de la Constitución Política, y con fundamento en los numerales 24, 25, 27, 28, 59, 83 y 103 de la Ley General de la Administración Pública. Considerando: I.—Que el Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Decreto N° 27979-TSS del 16 de julio de 1999, es el instrumento legal interno que permite regular las relaciones de servicio entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y sus servidores, y como tal contiene una serie de disposiciones de orden interno para la buena administración del recurso humano. II.—Que la Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia N° 7476 de 3 de febrero de 1995 sufrió una reforma mediante Ley N° 8805 del 28 de abril de 2010 y en su artículo 5 establece la obligación de todo Jerarca, de mantener en el centro de trabajo una política interna que prevenga, desaliente, evite y sancione las conductas de hostigamiento sexual, para lo cual deberán tomar medidas en los reglamentos autónomos. III.—Que el actual capítulo de Hostigamiento Sexual establecido en el Reglamento Autónomo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social no contempla las reformas introducidas por la Ley Nº 8805 del 28 de abril de 2010, es necesario reformar todo el capítulo actual para adaptarlo a la nueva legislación sobre materia de hostigamiento sexual. IV.—Que este proyecto de reformas fue sometido a consulta con el Sindicato de esta cartera Ministerial, sea la Asociación de Funcionarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (AFUMITRA), tal y como lo exige la convención colectiva vigente y se recibieron sus observaciones en oficio AFUMITRASG-034-2011 del 07 de junio de 2011. V.—Que la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, mediante oficio AJ-649-2011 del 12 de setiembre del 2011, otorgó el Visto Bueno a esta normativa, de conformidad con lo que dispone el inciso i) del artículo 13 del Estatuto de Servicio Civil. Por tanto: La Gaceta Nº 84 — Lunes 5 de mayo del 2014 Pág 18 Decretan: Derogatoria del Capítulo XIX del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Decreto N° 27979-TSS del 16 de julio de 1999 e Introducción de un Nuevo Capítulo XIX del Acoso u Hostigamiento Sexual, con los Numerales 87 al 109 Artículo 1°—Deróguese todo el Capítulo XIX del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que incluye desde el artículo 87 al 95 e inclúyase este nuevo Capítulo XIX del Acoso u Hostigamiento Sexual, con los numerales del 87 al 109 por lo que la siguiente numeración del Reglamento deberá correrse como corresponde. El nuevo Capítulo deberá leerse de la siguiente manera: “CAPÍTULO XIX Del acoso u hostigamiento sexual Artículo 87.—De conformidad con lo dispuesto por la Ley No. 7476 de 3 de febrero de 1995 y sus reformas, Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, en esta INSTITUCIÓN se prohíbe y sanciona el acoso y hostigamiento sexual, como práctica discriminatoria por razón de sexo, contra la dignidad de las mujeres y de los hombres en las relaciones laborales. Se aplicará en relaciones de Jerarquía o autoridad (Jefe a subordinado), relaciones entre personas del mismo nivel jerárquico (compañeros de trabajo), entre personas de un nivel jerárquico inferior a uno superior (de subordinado a Jefe) y relaciones entre personas servidoras y usuarias en el ámbito de trabajo (clientes a trabajadores). Artículo 88.—Se entiende por acoso y hostigamiento sexual, toda conducta sexual indeseada por quien la recibe, reiterada y que provoque efectos perjudiciales en los siguientes casos: a) Condiciones materiales de empleo. b) Desempeño y cumplimiento laboral. c) Estado general de bienestar personal. También se considera acoso y hostigamiento sexual la conducta grave que, habiendo ocurrido una sola vez, perjudique a la víctima en cualquiera de los aspectos indicados. Artículo 89.—El acoso y hostigamiento sexual puede manifestarse por medio de los siguientes comportamientos: 1. Requerimientos de favores sexuales que impliquen: a) Promesa, implícita o expresa, de un trato preferencial, respecto de la situación, actual o futura, de empleo de quien la reciba. b) Amenazas, implícitas o expresas, físicas o morales, de daños o castigos referidos a la situación, actual o futura de empleo de quien las reciba. c) Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma implícita o explícita, condición para el empleo. 2. Uso de palabras de naturaleza sexual, escritas u orales, que resulten hostiles, humillantes u ofensivas para quien las reciba. 3. Acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseados y ofensivos para quien los reciba. Artículo 90.—Ninguna persona que haya denunciado ser víctima de hostigamiento, acoso sexual o haya comparecido como testigo de las partes, podrá sufrir, por ello, perjuicio personal alguno en su empleo. Asimismo, quien haya denunciado hostigamiento y acoso sexual falso, podrá incurrir, cuando así se tipifique, en cualquiera de las conductas propias de la difamación, la injuria, la calumnia y los diversos tipos de lesiones según el Código Penal. Artículo 91.—Quien formule una denuncia por hostigamiento y acoso sexual, sólo podrá ser despedido por causa justificada, originada en falta grave a los deberes derivados del contrato laboral, según lo establecido en el artículo 81 del Código de Trabajo, durante la tramitación del procedimiento. De presentarse una de estas causales, el JERARCA tramitará el despido ante la Dirección de Servicio Civil, donde deberá demostrar la existencia de la falta. Esa Dirección podrá autorizar, excepcional y justificadamente, la suspensión con goce de salario de la persona trabajadora, mientras se resuelve el despido. Artículo 92.—El incumplimiento del procedimiento descrito en este reglamento por parte de la INSTITUCIÓN constituirá causa justa para terminar con responsabilidad patronal, el contrato de trabajo, tal como lo disponen los artículos 15 y 17 de la Ley 7476 reformada por Ley 8805 del 28 de abril del 2010. Artículo 93.—En cumplimiento del artículo 5 de la Ley 7476 y sus reformas, la INSTITUCIÓN se obliga a mantener condiciones de respeto para quienes laboran aquí, por medio de una política interna que prevenga, desaliente, evite y sancione las conductas de hostigamiento sexual. Asimismo deberá mantener personal con experiencia en materia de prevención del hostigamiento sexual y podrán suscribir convenios con otras instituciones u organizaciones públicas o privadas en procura de obtener los conocimientos sobre los alcances de la Ley 7476 y sus reformas. Artículo 94.—Esta INSTITUCIÓN se compromete a divulgar el contenido de la ley contra el hostigamiento sexual en el empleo y la docencia. PROCEDIMIENTO PARA EL TRÁMITE DE DENUNCIAS POR ACOSO U HOSTIGAMIENTO SEXUAL Artículo 95.—La tramitación de las denuncias por acoso u hostigamiento sexual serán presentadas ante una COMISIÓN INVESTIGADORA PERMANENTE, en adelante COMISIÓN INVESTIGADORA, integrada por tres personas propietarias que son de elección del Jerarca, en la que estén representados ambos sexos, con conocimientos en materia de hostigamiento sexual y régimen disciplinario. En caso de ausencia temporal o definitiva de un miembro de esta Comisión, deberá sustituirlo uno de los suplentes del mismo sexo de quien se ausenta. El Jerarca deberá velar porque la comisión investigadora mantenga su integración para lo cual sustituirá a quienes dejen de pertenecer a la misma por cualquier causa. Cuando la denuncia sea contra el máximo Jerarca de la INSTITUCIÓN, la denuncia deberá presentarse y tramitarse ante la Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o directamente ante los Tribunales de Trabajo. Artículo 96.—La persona trabajadora que quiera denunciar por hostigamiento u acoso sexual a una persona o personas, cualquiera que sea su rango, deberá hacerlo en forma VERBAL O ESCRITA ante la COMISIÓN INVESTIGADORA . En caso de presentar la denuncia en forma verbal, en el mismo acto se levantará acta de la denuncia; la cual deberá ser firmada por el denunciante. En este acto o en la audiencia oral y privada podrá presentar la prueba que considere pertinente. Artículo 97.—Una vez presentada la denuncia, la COMISIÓN INVESTIGADORA comunicará a la DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES la presentación de la denuncia con el objetivo de que tenga conocimiento formal de la denuncia, acceso al expediente e intervención facultativa en el procedimiento, y para efectos de que ejerza su función asesor y contralora de legalidad. Asimismo la COMISIÓN INVESTIGADORA citará a las partes (denunciante y denunciado) a una audiencia oral y privada, de conformidad con el artículo 309 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. En la citación a las partes se les indicará el derecho de hacerse acompañar de Abogado y del apoyo emocional o psicológico de su confianza en las diversas fases del procedimiento. Además se les indicará que no puede haber conciliación dentro del procedimiento al tenor de lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley 7476 y sus reformas, asimismo se le informará sobre el seguimiento que brinda la Defensoría de los Habitantes. En esa audiencia se tomará la declaración tanto de la persona que denuncia como de la(s) persona(s) denunciada(s), quien(es) en ese mismo acto, deberá(n) aportar la prueba de descargo. En ese mismo momento se le(s) deberá leer, textualmente, las disposiciones de los artículos 14, 15 y 16 de la Ley N° 7476 y sus reformas, ya citada. La Gaceta Nº 84 — Lunes 5 de mayo del 2014 De todo lo actuado se levantará acta debidamente escrita y firmada por las partes. El expediente administrativo debe contener toda la documentación relacionada con el caso así como las notificaciones que se han realizado a las partes sobre cualquier documento que conste en el mismo, se deberá foliar con numeración consecutiva y señalar claramente que es un expediente confidencial. Las audiencias se celebrarán de forma privada. Artículo 98.—Tomada la declaración de la persona que denuncia en la audiencia oral y privada, la COMISIÓN INVESTIGADORA procederá a la recepción de la prueba testimonial ofrecida, de la cual quedará acta escrita, debidamente firmada por la persona que sirve de testigo. A los testigos se les preguntará solamente sobre aspectos relacionados con la denuncia y nunca sobre antecedentes de la persona denunciante. Previo a su declaración, a cada persona testigo se le leerá textualmente la disposición contenida en el artículo 14 de la Ley 7476, citada. Artículo 99.—Para la valoración de la prueba, la COMISIÓN INVESTIGADORA deberá tener presentes las reglas de la sana crítica, la lógica y la experiencia; ante la ausencia de prueba directa se deberá valorar la prueba indiciaria y todas las otras fuentes del derecho común, atendiendo los principios especiales que rigen la materia de hostigamiento sexual. En caso de duda se estará a lo que más beneficie a la persona hostigada, está PROHIBIDO EXPRESAMENTE considerar los antecedentes de la persona denunciante, particularmente en lo relativo al ejercicio de su sexualidad. Artículo 100.—De conformidad con el artículo 24 de la Ley 7476 y sus reformas, la Comisión Investigadora, previa solicitud de parte y mediante resolución fundada podrá solicitar al Jerarca, ordenar cautelarmente: a) Que el presunto hostigador, se abstenga de perturbar al denunciante. b) Que el presunto hostigador se abstenga de interferir en el uso y disfrute de los instrumentos de trabajo de la persona hostigada. c) La reubicación laboral del presunto hostigador o de la persona denunciante. d) La permuta del cargo del presunto hostigador o de la persona denunciante. e) Excepcionalmente la separación temporal del cargo con goce de salario. En la aplicación de las medidas cautelares deberán respetarse los derechos laborales de los obligados a la disposición preventiva. Artículo 101.—Las medidas cautelares deberán resolverse de manera prevalente y con carácter de urgencia. Su vigencia será determinada por el Jerarca atendiendo a la duración del proceso. La resolución del superior carecerá de recursos, excepto el de adición o aclaración. Artículo 102.—Concluida la audiencia de recepción de la prueba testimonial, la COMISIÓN INVESTIGADORA que cumple las funciones de órgano director, rendirá el informe en un plazo máximo de ocho días hábiles, sobre la existencia o no de la falta denunciada. En caso de tener por comprobada ésta, rendirá un informe al Jerarca recomendando que la falta sea sancionada, según corresponda, con amonestación, suspensión del trabajo sin goce de salario hasta por quince días o el despido sin responsabilidad patronal, según la gravedad de la falta. El jerarca pasará este informe inmediatamente a conocimiento de la Junta de Relaciones Laborales para su consulta. Cuando se trate de un despido de un servidor en propiedad, se deberá presentar la gestión de despido ante la Dirección General de Servicio Civil con copia a la Defensoría de los Habitantes. Si se trata del Jerarca, este será responsable personalmente por sus actuaciones, respecto de las cuales deberán responder en la vía judicial, una vez que la gestión se haya presentado ante esa sede. De no probarse la falta, se ordenará el archivo del expediente. Artículo 103.—El plazo para interponer la denuncia es de DOS AÑOS que se computarán a partir del último hecho consecuencia del hostigamiento sexual o a partir de que cesó la causa justificada que le impidió denunciar. Pág 19 Artículo 104.—Mientras dure la investigación y hasta la resolución final del caso, se suspenderán los términos de prescripción para sancionar a las personas involucradas, todo de conformidad con el artículo 603 del Código de Trabajo. Artículo 105.—Los plazos señalados para tramitar y resolver las denuncias serán los establecidos en la Ley General de la Administración Pública para el procedimiento ordinario, y en ningún caso se podrá superar el término de tres meses para la conclusión del proceso, contados desde el momento de interposición de la denuncia, según lo dispuesto por el artículo 5 inciso 2) párrafo segundo de la Ley N° 7476 de repetida cita. Artículo 106.—Una vez concluida la investigación quien no esté satisfecho con el resultado al que se llegue, puede presentar la denuncia correspondiente ante los Tribunales de Trabajo. Artículo 107.—En las contrataciones outsourcing que tenga la INSTITUCIÓN, se incluirán reglas dentro de dicha contratación con la Empresa externa que se trate, que garanticen el cumplimiento de la Ley 7476 y sus reformas en caso de denuncias por hostigamiento sexual contra alguno de los empleados de esa empresa externa. Artículo 108.—Para todo lo que no se regule en este Reglamento, se aplicará la Ley N° 7476 y sus reformas supra citada, supletoriamente la ley General de la Administración Pública y sus reformas. Artículo 109.—En todo caso la persona denunciante podrá recurrir a la Dirección Nacional de Inspección de Trabajo de este Ministerio o directamente a la vía judicial. Las partes tendrán derecho a presentar los recursos previstos en los artículos 342 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, contra las resoluciones de la COMISIÓN INVESTIGADORA y/o del Ministro. Artículo 2°—Rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de marzo de dos mil catorce. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Olman Segura Bonilla.—1 vez.—O. C. N° 18828.—Solicitud N° 61916.—C-177290.—(D38360IN2014024522). Nº 38363-COMEX LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 15, 17, 25, 27 párrafo 1 y 28 párrafo 2 inciso b) de la de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los artículos 2 incisos a), b) y d) y 5 de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el artículo 5 de la Ley N° 9154 del 3 de julio de 2013, “Aprobación del Acuerdo por el que se establece una Asociación entre Centroamérica, por un lado, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otro, y Aprobación por parte de la República de Costa Rica de la enmienda al artículo XXI de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, adoptada en Reunión Extraordinaria de la Conferencia de las Partes, en Gaborone, Botswana, el 30 de abril de 1983”; y Considerando: I.—Que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (en adelante OCDE) es un foro en el que los gobiernos de los países miembros trabajan conjuntamente para buscar soluciones a los problemas comunes, compartir experiencias e identificar las mejores prácticas, con el fin de promover mejores políticas para una mejor vida de sus ciudadanos. La OCDE produce análisis y recomendaciones independientes y objetivos, así como estadísticas e indicadores sociales, económicos y ambientales que sirven como herramientas para la toma de decisiones sobre políticas públicas en áreas como el crecimiento económico balanceado y sostenible, el empleo y la educación; el comercio y la inversión; la innovación; la transparencia fiscal; la gobernanza pública y la lucha contra la corrupción, entre otras. Pág 20 La Gaceta Nº 84 — Lunes 5 de mayo del 2014 II.—Que Costa Rica, en su camino hacia el desarrollo y en su búsqueda de mejores políticas públicas, persigue beneficiarse del apoyo de los estándares, prácticas y políticas de la OCDE. Por ello, en el 2010 inició un acercamiento sistémico con la organización, con el propósito de convertirse en uno de sus miembros. III.—Que en el mes de mayo de 2013, el Consejo de Ministros de la OCDE acordó revisar la situación de Costa Rica, con miras a tomar la decisión de iniciar conversaciones sobre la adhesión de Costa Rica en el 2015 y trabajar estrechamente con el país para preparar su futuro proceso de adhesión. En consecuencia, en preparación de este proceso y en conjunto con la Secretaría de la OCDE, Costa Rica debe implementar el plan de acción que fue comunicado a los miembros en octubre de 2013. IV.—Que la ejecución del citado plan, la preparación del proceso de adhesión que se espera inicie en el año 2015 y los trabajos regulares de la organización, exigen la presencia y representación permanente de Costa Rica ante dicho foro. V.—Que el artículo 2 inciso d) de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, establece como una de las atribuciones del Ministerio de Comercio Exterior, la representación del país en los foros comerciales internacionales donde se discutan tratados, convenios y, en general, temas de comercio e inversión. VI.—Que el artículo 5 de la Ley de Aprobación N° 9154 del 3 de julio de 2013; dispone que “…corresponde al Poder Ejecutivo designar al funcionario que representará al país ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), quien asumirá la delegación permanente ante dicho organismo, en los mismos términos contemplados en el artículo 5 de la Ley N° 7638, de 30 de octubre de 1996.” VII.—Que de acuerdo con las consideraciones anteriores, al amparo de la normativa de cita y en aras de la consecución del interés público y el cumplimiento de los objetivos del Estado, para el cumplimiento de las labores de representación de Costa Rica ante la OCDE, es necesario regular el funcionamiento y la operación de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico. Por tanto; Decretan: Reglamento de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) CAPÍTULO I Integración de la Delegación Artículo 1º—La Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (en adelante OCDE) estará integrada por un Jefe de Delegación, quien tendrá la condición de representante permanente con rango de Embajador, y los asesores que se requieran para el cumplimiento de las funciones, con rango de Ministros Consejeros, y por el personal de apoyo que se requiera. Dicho rango será otorgado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a solicitud del Ministerio de Comercio Exterior, de conformidad con las facultades que la Ley le otorga, por el tiempo que dure el nombramiento. Artículo 2º—Los miembros de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la OCDE deberán cumplir al menos con los siguientes requisitos: a) Ser mayor de edad. b) Tener licenciatura universitaria en Derecho, Economía o una carrera afín. c) Dominio del idioma inglés y preferiblemente francés. d) Reconocida experiencia en negociaciones internacionales. e) Reconocida solvencia moral y profesional. CAPÍTULO II Deberes, prohibiciones y medidas disciplinarias. Artículo 3º—Son deberes de los miembros de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la OCDE: a) Velar por los intereses y prestigio de la República. b) Mantener informado al Ministerio de Comercio Exterior sobre el desarrollo de las actividades a su cargo. c) Ajustar su vida al rango de la representación de la que están investidos y actuar con el decoro que ello requiere. d) Observar rigurosamente las reglas de etiqueta social del país y las prácticas de la organización. e) Cumplir en el desempeño de sus cargos las disposiciones de la Constitución, las leyes de la República y las instrucciones del Ministro de Comercio Exterior. Artículo 4º—Queda prohibido a los funcionarios de la Delegación Permanente ante la OCDE: a) Intervenir directa o indirectamente en la política interna del país en el que se encuentren acreditados. b) Revelar detalles confidenciales sobre gestiones o negociaciones a su cargo. c) Recibir condecoraciones, honores o recompensas de gobiernos extranjeros, sin autorización del Ministro de Comercio Exterior. d) Participar, directa o indirectamente en actividades comerciales, profesionales o industriales en el país donde ejerzan sus funciones. e) Hacer uso indebido de documentos, valijas, sellos oficiales, franquicias aduaneras y postales, correos diplomáticos y de las inmunidades u otros privilegios propios de su cargo, según corresponda. Artículo 5º—Las medidas disciplinarias aplicables a los miembros de la Delegación Permanente son la amonestación verbal o escrita, la suspensión y la destitución, según la gravedad de la falta. Artículo 6º—Las amonestaciones verbales o escritas las impondrá directamente el Ministro de Comercio Exterior. Artículo 7º—El miembro a quien se le imponga una suspensión, será separado de su cargo por un plazo no menor de un mes ni mayor de seis meses, según la gravedad de la falta cometida. El tiempo que dure la suspensión no se tomará en cuenta para computar la antigüedad del servicio. Artículo 8º—Tratándose de las sanciones de suspensión y destitución, siguiendo el debido proceso, previamente deberá concedérsele al miembro de que se trate, un plazo prudencial que fijará el Ministro, con el propósito de que exprese lo que tenga que manifestar en su descargo, ofrezca las pruebas que considere necesaria y las haga evacuar. Este plazo no deberá exceder de tres meses. Una vez tramitado el expediente sobre la falta, corresponderá al Ministro dictar el fallo correspondiente. Contra dicho fallo no cabrá más recurso que el de reconsideración, cuando a juicio del Ministro deba reabrirse el proceso para recibir pruebas nuevas que puedan modificar fundamentalmente el criterio sobre la responsabilidad del acusado. CAPÍTULO III Traslados, vacaciones, licencias, sueldos y asignaciones complementarias Artículo 9º—El Ministerio de Comercio Exterior pagará al funcionario a quien ordene cambiar de lugar de residencia con motivo de nombramiento, traslado o retiro, el valor de los pasajes para las personas contempladas en el reglamento correspondiente de la Contraloría General de la República, así como el valor del flete de su menaje de casa, en el tanto que lo establezca dicho reglamento de la Contraloría General de la República. Artículo 10.—Cuando el Jefe de la Delegación Permanente se ausentare definitivamente o por más de un mes de su puesto, deberá acreditar ante la OCDE a otro miembro de la Delegación en calidad de Jefe. Artículo 11.—Los sueldos de los miembros de la Delegación Permanente ante la OCDE serán incluidos dentro del Presupuesto Nacional, en el programa correspondiente al Ministerio de Comercio Exterior. Artículo 12.—Al Jefe de la Delegación le corresponderán gastos de representación, los cuales serán determinados por el Ministerio de Comercio Exterior e incorporados al Presupuesto, de conformidad con la normativa vigente que regule dichos gastos. Artículo 13.—En lo concerniente a vacaciones y licencias, los miembros de la Delegación Permanente estarán sujetos a las disposiciones del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Comercio Exterior. La Gaceta Nº 84 — Lunes 5 de mayo del 2014 Pág 21 Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—O. C. Nº 20833.—Solicitud Nº 1413.—C-124500.— (D38363-IN2014025566). otras políticas públicas destinadas a promover la sociedad digital y velar por el cumplimiento de la normativa ambiental vigente en cuanto a los procedimientos para la instalación y ampliación de la infraestructura de telecomunicaciones, respectivamente. II.—Que en atención a ese mandato y con el propósito de continuar con el fortalecimiento de los mecanismos técnicos y legales para el desarrollo de la infraestructura de telecomunicaciones en el país, se instauró la Comisión de Coordinación para la Instalación o Ampliación de Infraestructura de Telecomunicaciones mediante el Decreto Ejecutivo Nº 36577-MINAET del 12 de mayo de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 113 del 13 de junio 2011, el cual estableció que dicha Comisión sería presidida por el Ministro o Viceministro del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones. III.—Que con motivo de la emisión de la Ley de “Traslado del Sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología”, Ley N° 9046 del 25 de junio de 2012, se dispuso que el Rector del Sector Telecomunicaciones, es el Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) y se trasladó el Viceministerio de Telecomunicaciones al MICITT, por lo que se hace necesario modificar el Decreto Ejecutivo Nº 36577-MINAET, a efectos de que la Comisión sea presidida por el Ministro o Viceministro del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, como Rector del Sector Telecomunicaciones, a quien le corresponderá continuar haciendo efectivo lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nº 36577-MINAET. IV.—Que conforme al Plan de cobertura de la telefonía móvil, establecido por la Superintendencia de Telecomunicaciones, persiste la necesidad de continuar colaborando con la ampliación de las redes de telefonía móvil, además de generar los espacios de coordinación para ese propósito, ahora, desde el MICITT. Por tanto, Nº 38366-MICITT Decretan: CAPÍTULO IV Remuneraciones, viáticos, pasajes y otros beneficios Artículo 14.—En lo concerniente a remuneraciones, viáticos, pasajes y otros beneficios, los miembros de la Delegación Permanente se encuentran sujetos a las disposiciones del Reglamento de Gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos emitido por la Contraloría General de la República. CAPÍTULO V Disposiciones finales Artículo 15.—En lo no dispuesto en el presente Reglamento para casos concretos, se aplicará supletoriamente lo señalado por el Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley N° 3530 del 05 de agosto de 1965 y su Reglamento; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; la Ley para las Negociones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos de Comercio Exterior, Ley N° 8056 del 21 de diciembre de 2000; el Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Comercio Exterior, Decreto Ejecutivo Nº 24924-COMEX del 22 de diciembre de 1995; y la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978. Artículo 16.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de marzo del año dos mil catorce. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En uso de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3), 18) y 20), 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; 27, 28 inciso 2b), 103 inciso 1) y 112 inciso 1) de la Ley Nº 6227, “Ley General de la Administración Pública”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978, Alcance N° 90; y con fundamento en lo dispuesto por el Anexo 13 del Capítulo 13 del Tratado de Libre Comercio vigente entre los Estados Unidos de América, República Dominicana y los países de Centroamérica (RD-CAFTA), aprobado por referéndum popular y promulgado mediante Ley Nº 8622 del 21 de noviembre de 2007, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 246 del 21 de diciembre de 2007, Alcance N° 40; artículo 39 incisos h) e i) de la Ley Nº 8660 “Ley de Fortalecimiento y Modernización de las entidades públicas del Sector de Telecomunicaciones”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 156 del 13 de agosto de 2008, Alcance N° 31; artículo 74 de la Ley Nº 7593 “Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 del 5 de setiembre de 1996; Ley N° 9046 “Ley de Traslado del Sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 146 del 30 de julio de 2012, Alcance Digital N° 104 y el Decreto Ejecutivo Nº 36577-MINAET del 12 de mayo de 2011, Decreto de Creación de la Comisión de Coordinación para la Instalación o Ampliación de redes de Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 113 del 13 de junio 2011. Considerando: I.—Que conforme a lo establecido en el artículo 39 incisos h) e i) de la Ley Nº 8660 “Ley de Fortalecimiento y Modernización de las entidades públicas del Sector de Telecomunicaciones”, le corresponde a la Rectoría de Telecomunicaciones entre sus funciones, coordinar las políticas de desarrollo de las telecomunicaciones con “REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO Nº 36577-MINAET, DEL 12 DE MAYO DE 2011, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA Nº 113 DEL 13 DE JUNIO 2011, DECRETO QUE CREA LA COMISIÓN DE COORDINACIÓN PARA LA INSTALACIÓN O AMPLIACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES” Artículo 1º—Refórmese el artículo 1° del Decreto Nº 36577MINAET, del 12 de mayo de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 113 del 13 de junio 2011, para que en adelante sea de la siguiente manera: “Artículo 1º—Se crea la Comisión de Coordinación para la Instalación o Ampliación de redes de Telecomunicaciones, que estará integrada por: a) El Ministro o Viceministro de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, quien la presidirá. b) El Presidente Ejecutivo del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM). c)Un representante de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL). d) El Ministro o Viceministro de Economía, Industria y Comercio (MEIC).” Artículo 2º—En lo no dispuesto en el presente decreto, el Decreto N° 36577-MINAET, del 12 de mayo del 2011, publicado en La Gaceta N° 113 del 13 de junio de 2011, permanece incólume. Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Presidencia de la República.—San José a los veintiséis días del mes de marzo de dos mil catorce. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, José Alejandro Cruz Molina.—1 vez.—O. C. Nº 20734.—Solicitud Nº 2719.—C61955.—(D38366-IN2014024706). La Gaceta Nº 84 — Lunes 5 de mayo del 2014 Pág 22 38370-MP LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de la Constitución Política. Decretan: Artículo 1º—Retírese del conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley: EXPEDIENTE Nº 15.979 CÓDIGO PROCESAL CIVIL. Artículo 2º—Rige a partir del 22 de abril del 2014. Dado en la Presidencia de la República, el día veintidós de abril del dos mil catorce. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. N° 21914.—Solicitud N° SP 052-M-LYD.—C-6600.—(D38370IN2014025778). ACUERDOS PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA N° 1100-P EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA De conformidad con lo establecido en el artículo 139, inciso 1) de la Constitución Política de la República de Costa Rica y los artículos 28, 29 y 39 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República. Considerando: I.—Que se ha programado una reunión ordinaria del Consejo de Ministros de Trabajo de Centroamérica y República Dominicana, en Santo Domingo, República Dominicana, los días 19, 20 y 21 de febrero del 2014. II.—Que dicha actividad es de gran interés para el Gobierno de Costa Rica y en especial para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, pues actualmente ocupa la Presidencia Protémpore del Consejo de Ministros y Ministras de Trabajo de Centroamérica y República Dominicana y en dicho encuentro no solo se discutirán temas propios de la política laboral en Centroamérica y República Dominicana, sino también reformas al Reglamento de dicho Consejo, así como que se procederá al traspaso de la Presidencia Protémpore al Ministerio de Trabajo de República Dominicana. III.—Que la participación del señor Olman Segura Bonilla, cédula de identidad N° 4-0113-0272, Ministro de Trabajo y Seguridad Social, responde a las funciones propias de titular de la Cartera de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto, Acuerda: Artículo 1º—Designar al señor Olman Segura Bonilla, cédula de identidad N° 4-0113-0272, Ministro de Trabajo y Seguridad Social, para que participe en la reunión ordinaria del Consejo de Ministros de Trabajo de Centroamérica y República Dominicana, en Santo Domingo, República Dominicana, los días 19, 20 y 21 de febrero de 2014. Artículo 2º—Los gastos de viaje del señor Ministro, correspondientes a traslado aéreo y viáticos serán cubiertos por la Organización Internacional del Trabajo. Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza al señor Olman Segura Bonilla, para que participe en la reunión ordinaria del Consejo de Ministros de Trabajo de Centroamérica y República Dominicana, en Santo Domingo, República Dominicana, los días 19, 20 y 21 de febrero del 2014, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º—Que durante los días en que se autoriza al señor Olman Segura Bonilla, para que participe en la reunión ordinaria del Consejo de Ministros de Trabajo de Centroamérica y República Dominicana, en Santo Domingo, República Dominicana, los días 19, 20 y 21 de febrero de 2014, se nombra como Ministro a. í. al señor Juan Manuel Cordero González cédula de identidad N° 1-682894, Viceministro del Área Social. Artículo 5º—Rige de las 5:00 horas del 18 de febrero del 2014 hasta las 22:00 horas del 22 de febrero del 2014. Dado en la Presidencia de la República. San José, a las catorce horas del veintiocho de enero de dos mil catorce. Publíquese. LUIS LIBERMAN GINSBURG.—1 vez.—O. C. Nº 21358.— Solicitud Nº 2177.—C-49300.—(IN2014025046). N° 1116-P LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 26, incisos a) y b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”. Considerando: I.—Que se ha programado una reunión ordinaria del Consejo de Ministros de Trabajo de Centroamérica y República Dominicana, en Santo Domingo, República Dominicana, los días 19, 20 y 21 de febrero del 2014. II.—Que mediante acuerdo N° 1100-P del 28 de enero del 2014, se autorizó la participación del señor Olman Segura Bonilla, cédula de identidad No. 4-0113-0272, Ministro de Trabajo y Seguridad Social, a la reunión ordinaria del Consejo de Ministros de Trabajo de Centroamérica y República Dominicana, en Santo Domingo, República Dominicana, los días 19, 20 y 21 de febrero de 2014. III.—Que el artículo 2 del acuerdo N° 1100-P del 28 de enero de 2014, debe modificarse, ya que los gastos de viaje del señor Ministro, correspondientes a viáticos serían cubiertos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y no como por error se consignó. Por tanto, Acuerda: Artículo 1º—Modificar el artículo 2 del acuerdo N° 1100-P del 28 de enero de 2014, para que se lea de la siguiente forma: “Artículo 2º—Los gastos de viaje del señor Ministro, correspondientes a traslado aéreo serán cubiertos por la Organización Internacional del Trabajo, mientras que los gastos por concepto de viáticos al exterior serán cubiertos a través de la subpartida 105.04 del Programa 729 se autoriza la suma de US $271,00 diarios para República Dominicana (doscientos setenta y un dólares). Los gastos por concepto de póliza de seguro de viajero, serán cubiertos con recursos de la partida 106.01 del Programa 729” Artículo 2º—En lo demás, el acuerdo N° 1100-P del 28 de enero de 2014, se mantiene incólume. Artículo 3º—Esta modificación rige desde las 5:00 horas del 18 de febrero de 2014 hasta las 22:00 horas del 22 de febrero de 2014. Dado en la Presidencia de la República. San José, a las doce horas del diez de febrero del dos mil catorce. Publíquese. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 21358.—Solicitud Nº 2178.—C-35700.—(IN2014025058). N° 1128-P.—7 de febrero de 2014 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA De conformidad con lo que establece el artículo 26 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: Artículo 1°—Modificar los artículos I, II, III y IV del Acuerdo N° 1095-P, de fecha 09 de enero de 2014, para que se lean de la siguiente manera: Artículo I.—Designar a la señora Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-615-367 para que viaje en Delegación Oficial a París-Francia y a Davos, Suiza, partiendo a las 17:45 horas del 17 La Gaceta Nº 84 — Lunes 5 de mayo del 2014 de enero y regresando a las 16:05 horas del 26 de enero de 2014, ello con el objeto de participar en las siguientes actividades: del 19 al 21 de enero, en París-Francia para promover los objetivos de la agenda de comercio e inversión costarricense orientados a reforzar el interés de continuar profundizando y mejorando su participación en la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) -en una etapa preparatoria crucial para iniciar un proceso formal de adhesión en 2015-, fortaleciendo la alianza con los países miembros y la Secretaría de la organización, y el conocimiento que en su seno se tiene de experiencias exitosas con las que Costa Rica puede contribuir a su trabajo. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) informar a la Secretaría General y a los representantes de países miembros claves de la OCDE sobre los avances del plan de acción que el país ha adoptado con miras a recibir una invitación formal para adherirse en 2015; 2) reafirmar el compromiso del Gobierno de la República de avanzar en las acciones programadas para preparar el camino hacia la adhesión y buscar el continuo apoyo de la Secretaría y países miembros claves a dichos esfuerzos; 3) atender la invitación cursada para participar como conferencista en la quinta sesión anual del Consejo sobre Desarrollo de la OCDE, “Cadenas globales de valor (CGVs), comercio y transformación de la producción: oportunidades y retos para países en desarrollo”, compartiendo la experiencia de Costa Rica en la participación en CGVs y cómo el país fomenta el constante escalamiento y sofisticación de sus esquemas productivos para procurar una mayor integración a estos procesos. Del 22 al 25 de enero, en Davos, Suiza, para participar activamente en la reunión anual 2014 del Foro Económico Mundial, posicionando a Costa Rica como un país que ha sido exitoso en su proceso de inserción a la economía mundial y ofreciendo la visión del país de cara a la agenda venidera en los próximos años. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar como panelista en la sesión “Transformación de la globalización”, donde se discutirá sobre las reformas regulatorias adoptadas por los países post-crisis, el surgimiento del regionalismo y el imperativo de la sostenibilidad; 2) participar como moderadora en la sesión “Aprovechando las oportunidades comerciales en América Latina”, donde se analizarán temas como la necesidad de incrementar la competitividad y la diversificación económica, cómo la revitalización de las negociaciones comerciales multilaterales puede contribuir a los prospectos económicos de la región y cómo se pueden afrontar los retos y aprovechar las oportunidades de integrarse en cadenas globales de valor cada vez más sofisticadas; 3) en calidad de Presidenta del Consejo de la Agenda Global sobre Comercio Internacional e Inversión Extranjera Directa, trabajar con otros miembros de la agrupación en el desarrollo de la estrategia de divulgación que se empleará para dar a conocer el informe de resultados de las deliberaciones de este grupo en 2014; 4) aprovechar la presencia de representantes de alto nivel de países miembros de la OCDE para seguir promoviendo el interés de Costa Rica de convertirse en miembro de dicha organización y; 5) aprovechar la presencia de representantes de países miembros de la Alianza del Pacífico para seguir promoviendo el interés de Costa Rica de avanzar en el proceso para integrarse como miembro pleno a esta iniciativa. El 18 de enero permanecerá unas horas adicionales en el punto de conexión en Madrid, España, por cuenta personal, para viajar en un vuelo más tarde hacia París, Francia y atender las reuniones de coordinación previa programadas para el 19 de enero. Los días 18, 19, 25 y 26 de enero corresponde a fines de semana. Artículo II—Los gastos de viaje de la señora Ministra por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792; a saber $3.274,12 (tres mil doscientos setenta y cuatro dólares con 12 centavos). El transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Pág 23 Funcionarios Públicos. Se le autoriza para hacer escala en MadridEspaña y en Zúrich-Suiza, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 17 de enero y regresa a Costa Rica hasta el 26 de enero 2014. Por consideraciones climatológicas, los organizadores del Foro trasladarán a la Ministra de Zúrich a Davos y de vuelta a Zúrich, vía terrestre, el 22 de enero a primera hora de la mañana y el 25 de enero al finalizar las reuniones después del mediodía, respectivamente. Artículo III.—En tanto dure la ausencia se nombra como Ministro a. í. al señor Fernando Ocampo Sánchez, Viceministro de Comercio Exterior, a partir de las 17:45 horas del 17 de enero y hasta las 16:05 horas del 26 de enero de 2014. Artículo IV.—Rige desde las 17:45 horas del 17 de enero y hasta las 16:05 horas del 26 de enero de 2014. Artículo 2°—En lo no expresamente modificado el resto del Acuerdo N° 1095-P, de fecha 09 de enero de 2014 se mantiene igual. Artículo 3°—Rige desde las 17:45 horas del 17 de enero y hasta las 16:05 horas del 26 de enero de 2014. Dado en la Presidencia de la República. San José, a los siete días del mes de febrero de dos mil catorce. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. N° 20833.—Solicitud N° 64579.—C-112970.—(IN2014024663). N° 1150-P.—7 de febrero de 2014 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA De conformidad con lo que establecen los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política; y 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República. Considerando: I.—Que en el marco del Plan Nacional de Desarrollo 20112014 “María Teresa Obregón Zamora”, la Administración Chinchilla Miranda asumió el compromiso de incrementar el flujo de inversión extranjera directa (IED) hacia Costa Rica, por considerar que la manera en que empresas de capital extranjero se vinculan con la economía nacional es un aspecto de gran importancia en la dinámica económica que contribuye a generar empleos directos y a aportar capital y beneficios asociados al incremento de la eficiencia y el conocimiento. II.—Que hasta la fecha, se ha avanzado satisfactoriamente en el cumplimiento de la meta establecida para el final del período de gobierno, de US$9.000 millones de IED acumulada. III.—Que estos resultados son producto de un esfuerzo estrechamente coordinado con la Coalición de Iniciativas para el Desarrollo (CINDE), orientado tanto a atraer nuevas inversiones como a mantener las existentes y a fomentar la reinversión de compañías que han escogido a Costa Rica como destino para hacer sus negocios. IV.—Que en este contexto, el 14 de febrero de 2014 se han programado reuniones en Portland, Oregon, Estados Unidos, para impulsar los objetivos de la agenda de política comercial y de inversión del país, en seguimiento a la gestión realizada en esta ciudad en el mes de enero del presente año. ACUERDA: Artículo 1°—Designar a la señora Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-615-367 para que viaje en Delegación Oficial a Portland, Oregon, Estados Unidos de América, partiendo a las 07:40 horas del 13 de febrero y regresando a las 20:35 horas del 15 de febrero de 2014, con el objeto de estrechar alianzas con círculos empresariales con miras a fortalecer la posición de Costa Rica como destino de inversión. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) dialogar sobre las ventajas de Costa Rica como destino de inversión extranjera directa y sobre las acciones impulsadas para mantener un clima de negocios apto para el desarrollo y; 2) explorar oportunidades para atraer más inversión, generar más empleo y facilitar la transferencia de conocimiento. Pág 24 La Gaceta Nº 84 — Lunes 5 de mayo del 2014 Artículo 2°—Los gastos de viaje de la señora Ministra por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792; el adelanto por ese concepto asciende a $749,92 (setecientos cuarenta y nueve dólares con 92 centavos), sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso también será financiado por COMEX, mediante nota de crédito de la Agencia de Viajes VEMSA, por viajes oficiales que debieron ser cancelados en su momento por razones de fuerza mayor. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos. Se le autoriza para hacer escala en Dallas, Texas y en Phoenix, Arizona, Estados Unidos de América, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 13 de febrero y retorna a Costa Rica el 15 de febrero de 2014. Artículo 3°—En tanto dure la ausencia se nombra como Ministro a. í. al señor Fernando Ocampo Sánchez, Viceministro de Comercio Exterior, a partir de las 07:40 horas del 13 de febrero y hasta las 20:35 horas del 15 de febrero de 2014. Artículo 4°—Rige desde las 07:40 horas del 13 de febrero y hasta las 20:35 horas del 15 de febrero de 2014. Dado en la Presidencia de la República. San José, a los siete días del mes de febrero de dos mil catorce. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. N° 20833.—Solicitud N° 1404.—C-75910.—(IN2014024689). analizar los resultados del plan de acción para avanzar en el proceso de profundización de la integración económica centroamericana, correspondiente al primer semestre de 2014; 2) analizar y adoptar las resoluciones sometidas a consideración y aprobación de COMIECO y; 3) analizar y decidir sobre los temas de negociación para la implementación del Protocolo de Incorporación de Panamá al Subsistema de Integración Económica Centroamericana. Artículo 2°—Los gastos de viaje de la señora Ministra por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792; el adelanto por ese concepto asciende a $45,20 (cuarenta y cinco dólares con 20 centavos), sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para el pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos. Se le autoriza para hacer escala en El Salvador, por conexión. Artículo 3°—En tanto dure la ausencia se le encarga la cartera Ministerial al señor Luis Liberman Ginsburg, Segundo Vicepresidente de la República, a partir de las 06:18 horas del 25 de abril y hasta las 22:05 horas del mismo día. Artículo 4°—Rige desde las 06:18 horas del 25 de abril y hasta las 22:05 horas del mismo día. Dado en la Presidencia de la República. San José, a los trece días del mes de marzo de dos mil catorce. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. N° 20833.—Solicitud N° 64581.—C-70320.—(IN2014024682). N° 1151-P.—13 de marzo de 2014 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA De conformidad con lo que establecen los artículos 139 de la Constitución Política; 26 inciso e) de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República. Considerando: I.—Que el proceso de modernización y profundización de la integración económica centroamericana forma parte importante de la agenda de política comercial de Costa Rica. Los países que integran el istmo centroamericano son socios comerciales estratégicos que ocupan el tercer lugar en importancia en materia de intercambio comercial con nuestro país. Las acciones encaminadas a consolidar la incorporación de Panamá al Subsistema de Integración Económica Centroamericana han sido prioritarias en la agenda de trabajo que lleva adelante la región y de mucho interés por su potencial de ayudar a apuntalar una región más fuerte y dinámica. Además se realizan esfuerzos en iniciativas muy importantes para agilizar y facilitar el comercio intrarregional. Costa Rica le ha dado prioridad al trabajo que coordinadamente se impulsa desde el seno del Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana (COMIECO) para llevar adelante las iniciativas mencionadas. II.—En este contexto, el 25 de abril de 2014 se celebrará, en Tegucigalpa, Honduras, una reunión del COMIECO, máximo órgano decisorio del subsistema económico, la cual ha sido convocada por la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA). La Ministra de Comercio Exterior de Costa Rica, Anabel González, es la representante del país en este órgano regional. ACUERDA: Artículo 1°—Designar a la señora Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-615-367 para que viaje en Delegación Oficial a Honduras, partiendo a las 06:18 horas del 25 de abril y regresando a las 22:05 horas del mismo día, ello con el objeto de participar en la reunión del Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana (COMIECO). Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) discutir y N° 1153-P LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política (inciso 1), en el artículo 47 inciso 3° de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, en la Ley Nº 9193 Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2014, publicada en el Alcance Digital Nº 131 del Diario Oficial de La Gaceta N° 235 el día 05 de diciembre del 2013 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viajes y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República reformado mediante la Resolución R-DC-10-2012 del 23 de febrero del 2012. Considerando: 1º—Que en el artículo 1° del Acuerdo N° 1121-P se autorizó al señor Edgar Ayales Esna Ministro de Hacienda, para que viaje y participe en las Quincuagésima Quinta Reunión Anual de la Asamblea de Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo y Vigésima Novena Reunión Anual de la Asamblea de Gobernadores de la Corporación Interamericana de Inversiones- Costa Do SauípeBahía Brasil que se efectuarán en las ciudades de Brasilia, Brasil del 22 de marzo del 2014 al 25 de marzo del 2014 y en Recife, Brasil del 25 de marzo del 2014 al 30 de marzo del 2014, respectivamente. 2º—Que el señor Edgar Ayales Esna inmediatamente después de su viaje a Brasil, debe asistir a reuniones con los Bancos Deutsche Bank y Bank of America-Merryl Lynch, referentes a la colocación de los Eurobonos, reuniones que se llevarán a cabo en la ciudad de New York, Estados Unidos de Norteamérica, del 31 de marzo al 03 de abril del año en curso. 3º—Que el artículo segundo del Acuerdo N° 1121-P establece la forma en que se realizará el pago de los gastos del viaje del señor Ayales Esna a Brasilia Brasil. 4º—Que el artículo 3 del Acuerdo N°1121-P dispuso que en tanto dure la ausencia del señor Edgar Ayales Esna, se nombra como Ministro a. í. al señor José Luis Araya Alpízar, Viceministro de Egresos, cédula número dos-trescientos veintiocho-ochocientos cincuenta y cinco, a partir de las 11:38 horas del 22 de marzo del 2014 hasta las 19:08 horas del 30 de marzo del 2014. La Gaceta Nº 84 — Lunes 5 de mayo del 2014 5º—Que el artículo 4° del Acuerdo N° 1121-P establece el rige del acuerdo es de las 11:38 horas del 22 de marzo del 2014 hasta las 19:08 horas del 30 de marzo del 2014. 6º—Que se hace necesario adicionar y modificar el Acuerdo N° 1121-P para incluir el viaje del señor Ayales Esna a New York, Estados Unidos de América y los gastos de este viaje. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º—Modificar el acuerdo N° 1121-P del doce de febrero del 2014, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera: “Artículo 1º—Autorizar al señor Edgar Ayales Esna, Ministro de Hacienda, con cédula de identidad número unotrescientos ochenta y tres- trescientos diecisiete, para que participe en la Quincuagésima Quinta Reunión Anual de la Asamblea de Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo y Vigésima Novena Reunión Anual de la Asamblea de Gobernadores de la Corporación Interamericana de InversionesCosta Do Sauípe-Bahía Brasil que se efectuarán en las ciudades de Brasilia, Brasil del 22 de marzo del 2014 al 25 de marzo del 2014 y en Recife, Brasil del 25 de marzo del 2014 al 30 de marzo del 2014, Asimismo para que firme los documentos que se requieran, participe en las reuniones y roadshow referentes a la colocación de los Eurobonos en el mercado internacional con los Bancos Deutsche Bank y Bank of America-Merryl Lynch, que se llevarán a cabo en la ciudad de New York, Estados Unidos de América, del 31 de marzo al 03 de abril del año en curso. Artículo 2º—Todos los gastos por concepto de estadía, manutención y otros, e impuestos o cánones transporte de taxis, alquiler de vehículo, seguro de vida, que se deban pagar en las terminales de transporte aéreo y pagos de cenas o almuerzos en las ciudades de Brasilia, Recife, Brasil y New York Estados Unidos de América, serán cubiertos con recursos de la subpartida 10504 por un monto aproximado de $6000,00. Internet será cubierto con recursos de la subpartida 10204 del programa 132 Administración Superior, del título 206 Ministerio de Hacienda. Los gastos por concepto de tiquete aéreo a Brasil así como cualquier penalidad por cambio de tiquete, será cubierto por la subpartida 10503 por un monto aproximado de $5000,00. Los gastos tanto por concepto de tiquete aéreo de Brasil-New York-New York-Costa Rica, así como la estadía en la ciudad de New York, corren por cuenta de los bancos Deutsche Bank y Bank of America-Merryl Lynch, conforme a las bases de concurso para la selección y contratación del banco colocador y a las cartas mandato presentadas por los bancos seleccionados, los gastos asociados al Roadshow están incluidos en la oferta económica presentada por los Bancos Colocadores seleccionados, la cual será cancelada posterior al cierre de la transacción. Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del señor Edgar Ayales Esna, se nombra como Ministro a. í. a partir de las 11:38 horas del 22 de marzo del 2014 hasta las 23:59 horas del 26 de marzo del 2014, al señor Álvaro Ramos Chaves con cédula número uno mil ciento noventa y dos ciento sesenta y cinco, Viceministro de Ingresos, y de las 00:01 horas del 27 de marzo del 2014 hasta las 23:59 horas del 3 de abril del 2014 al señor José Luis Araya Alpízar, con cédula número dos-trescientos veintiochoochocientos cincuenta y cinco, Viceministro de Egresos. Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir de las 11:38 horas del 22 de marzo del 2014 hasta las 23:59 horas del 3 de abril del 2014. Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir de las 11:38 horas del 22 de marzo del 2014 hasta las 23:59 horas del 3 de abril del 2014. Dado en la Presidencia de la República, a los veintiún días del mes de marzo del 2014. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. N° 21099.—Solicitud N° 14161.—C-98620.—(IN2014025588). Pág 25 N° 1154-P LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 de la Constitución Política, 26 incisos a) y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública (Ley Nº 6227 del 02/05/1978), así como los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, reformado mediante la Resolución R-DC-10-2012, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 39 de 23 de febrero del 2012. ACUERDA: Artículo 1°—Autorizar al señor Guido Alberto Monge Fernández, cédula de identidad 1-581-868, Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, para que viaje a la ciudad de Medellín, Colombia, y en representación del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, asista al “Foro Urbano Mundial, Evaluación del déficit habitacional para el desarrollo de políticas eficaces en América Latina y el Caribe” co-organizado por ONUHabitat, Minurvi y CEPAL, que se celebrará los días 6 al 10 de abril de 2014. La salida del señor Monge Fernández hacia la ciudad de Medellín, Colombia se realizará el día 6 de abril del 2014 a las quince horas con veintiún minutos y su regreso será el día 10 de abril de 2014 a las nueve horas con veintinueve minutos. Artículo 2º—Los gastos de transporte al exterior son cubiertos por parte del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, por medio del programa 81400, subpartida 10503 correspondiente a gastos de transporte en el exterior. Artículo 3º—Se le otorga al funcionario Guido Alberto Monge Fernández, la suma adelantada de $1.051,48 US dólares (mil cincuenta y un dólares con cuarenta y ocho centavos), por concepto de hospedaje de los días 6 al 9 de abril del 2014, alimentación que corresponde a los desayunos de los días 7, 8 y 9 de abril del 2014, los almuerzos de los días 7, 8 y 9 de abril de 2014, las cenas de los días 6, 7, 8 y 9 de abril del 2014, otros gastos menores de los días 6, 7, 8, 9, y 10 de abril del 2014, todos los gastos se cargarán al Programa 81400, Subpartida 10504 correspondiente a Gastos de Viajes en el Exterior. Artículo 4º—Durante la ausencia del señor Guido Alberto Monge Fernández, se encarga la cartera de Vivienda y Asentamientos Humanos el señor Roberto Gallardo Núñez, cédula de identidad 1-0549-0255, Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, de las 15:21 horas del 06 de abril del 2014 hasta las 06:59 horas del 10 de abril del 2014 y al señor Alejandro Cruz Molina, cédula de identidad 3-0192-0309, Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, de las 7:00 a las 9:29 del 10 de abril de 2014 Artículo 5°—Durante los días del 6 al 10 de abril del 2014, el funcionario autorizado a participar en la actividad devengará el cien por ciento (100%) de su salario. Artículo 6°—Rige a partir de las quince horas con veintiún minutos del día 6 de abril del 2014 y hasta las nueve horas con veintinueve minutos del día 10 de abril del 2014. Dado en la Presidencia de la República, a las catorce horas del diecisiete de marzo del dos mil catorce. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 20392.—Solicitud Nº 3159.—C-52260.—(IN2014025029). MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA N° 1117-P LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Con fundamento en el artículo 26 inciso b) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, el dictamen de la Procuraduría General de la República N° C-475-2006 del 28 de noviembre del 2006. ACUERDA: Artículo 1°—Autorizar al señor Carlos Ricardo Benavides Jiménez, portador de la cédula de identidad número 6-248-942, Ministro de la Presidencia, para que viaje a Bahamas, con el fin de participar en el “Seminario sobre Turismo como factor Esencial de Desarrollo”, y en la “Reunión de Ministros sobre Conectividad Pág 26 La Gaceta Nº 84 — Lunes 5 de mayo del 2014 Aérea”. La salida del señor Benavides Jiménez está programada para el 18 de febrero del 2014 y su regreso está previsto para el 21 de febrero del 2014. Artículo 2°—Conceder vacaciones al señor Carlos Ricardo Benavides Jiménez, portador de la cédula de identidad número 6-248-942, Ministro de la Presidencia, a partir del medio día del 17 de febrero del 2014. Artículo 3°—Los gastos de viaje por concepto de transporte y hospedaje serán cubiertos por la Organización Mundial de Turismo y el Banco Interamericano de Desarrollo. Artículo 4°—En tanto dure la ausencia del señor Ministro, se nombra Ministro a. í. al señor Gustavo Alvarado Chaves, portador de la cédula de identidad 1-938-314, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Políticos y Administrativos. Artículo 5°—Rige a partir de las 12:00 horas del 17 de febrero y hasta las 22:10 horas del 21 de febrero del 2014. Dado en la Presidencia de la República. San José, a los trece días del mes de febrero del año dos mil catorce. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. N° 21914.—Solicitud N° SP-050-M-LYD.—C-27830.— (IN2014024585). Nº 056-JP LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ En ejercicio de las facultades que les confiere el artículo 140 incisos 39 y 18) de la Constitución Política, el artículo 28, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, ley número 6227 del 02 de mayo de 1978, así como lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Creación de la Dirección General de Adaptación Social, Ley número 4762 del 8 de mayo de 1971. Considerando: 1º—Que el numeral 14 de la Ley N° 4762, Ley de Creación de la Dirección General de Adaptación Social, establece que el Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes se debe integrar de la siguiente forma: El Ministro de Justicia y Paz, quién lo presidirá, dos magistrados de la Corte Suprema de Justicia o sus representantes y dos representantes del Poder Ejecutivo. 2º—Que el señor José Fernando Saborío Jenkins, presentó su renuncia, como representante del Poder Ejecutivo y miembro del Patronato, la cual se acepta a partir del 19 de marzo del 2014. ACUERDAN MINISTRIO DE JUSTICIA Y PAZ Nº 044-MJP LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política y el artículo 28, inciso 2), acápite b), de la Ley General de la Administración Pública y la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Nº 6815 de 27 de setiembre de 1982. ACUERDAN: Artículo 1º—Nombrar en forma interina al Lic. Enrique Montero Gamboa, cédula Nº 07-118-945, de Procurador A, puesto Nº 369706, código Nº 214 78100 01 0001. Puesto autorizado mediante STAP-2772-2013. Artículo 2º—Rige a partir del 01 de abril del 2014. Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día diecinueve de marzo del dos mil catorce. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Justicia y Paz, Ana Isabel Garita Vílchez.—1 vez.—O. C. N° 20426.—Solicitud N° 0811.—C-15200.—(IN2014025645). Nº 052-JP LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre de dos mil diez. ACUERDAN: Artículo 1º—Nombrar a la señora Xinia María Agüero Cascante, cédula de identidad número 1-0793-0161, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Provisión del Cielo, cédula jurídica Nº 3-006-673683, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción. Artículo 3º—Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día veintisiete de marzo del dos mil catorce. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Justicia y Paz, Ana Isabel Garita Vílchez.—1 vez.—O. C. Nº 21658.—Solicitud Nº 1727.—C-18960.—(IN2014025555). Artículo 1º—Nombrar al señor Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Abogado y Máster en Administración de Empresas, cédula de identidad número 1-1045-0697, como representante del Poder Ejecutivo, ante el Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisiciones. Artículo 2º—Rige a partir del lunes 31 de marzo del 2014. Dado en la Presidencia de la República, a las trece horas del día treinta y uno de marzo del dos mil catorce. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Justicia y Paz, Ana Isabel Garita Vílchez.—1 vez.—O. C. Nº 21658.—Solicitud Nº 1728.—C-26470.—(IN2014025561). MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR COMEX-022-2014 EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18 y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio Exterior, Ley N° 8056 del 21 de diciembre del 2000. Considerando: I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° COMEX-391-2010 del 14 de julio de 2010 se integró en la lista de Negociadores Comerciales Internacionales a la señora Irene Arguedas Arguedas, cédula de identidad número 1-726-745. II.—Que la señora Irene Arguedas Arguedas, cédula de identidad número 1-726-745 comunicó su renuncia al cargo que viene desempeñando, mediante nota de fecha 19 de diciembre de 2013. Por tanto: ACUERDAN: Artículo 1°—Excluir de la lista de Negociadores Comerciales Internacionales a la señora Irene Arguedas Arguedas, cédula de identidad número 1-726-745. Artículo 2°—Rige a partir del 29 de enero de dos mil catorce. Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintinueve días del mes de enero de dos mil catorce. LUIS LIBERMAN GINSBURG.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—O. C. N° 20362.—Solicitud N° 1410.—C-26900.—(IN2014024592). La Gaceta Nº 84 — Lunes 5 de mayo del 2014 N° 0063-2014 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y Considerando: I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 47-2009 de fecha 2 de febrero del 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 99 del 25 de mayo del 2009; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 427-2010 de fecha 19 de agosto del 2010, publicado en el Alcance N° 21 al Diario Oficial La Gaceta N°194 del 06 de octubre del 2010; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 657-2010 de fecha 22 de noviembre del 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 10 del 14 de enero del 2011; a la empresa C.V.G. Aluminios Nacionales S. A., cédula jurídica número 3-101-035373, con fundamento en el numeral 20 bis de la Ley N° 7210 y sus reformas, se le otorgaron nuevamente los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. II.—Que mediante documentos presentados los días 21 de octubre y 10 de diciembre del 2013, 17 de enero y 28 de febrero del 2014, en la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa C.V.G. Aluminios Nacionales S. A., solicitó la ampliación de la actividad y la modificación del porcentaje de valor agregado nacional. III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa C.V.G. Aluminios Nacionales S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 30-2014, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. IV.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original. V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por Tanto, ACUERDAN: 1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 47-2009 de fecha 2 de febrero del 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 99 del 25 de mayo del 2009 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas segunda, sexta y octava, se lean de la siguiente manera: “2. La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de papel de aluminio, disco de aluminio, fleje de aluminio, lámina de aluminio, bloques de aluminio, cilindros de aluminio y otros similares de aluminio.” “6. La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 383 trabajadores, a partir del 14 de mayo del 2009. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $13.020.356,04 (trece millones veinte mil trescientos cincuenta y seis dólares con cuatro centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del 14 de mayo del 2009, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $7.729. 000,00 (siete millones setecientos veintinueve mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a Pág 27 más tardar el 31 de diciembre del 2015, de los cuales un total de US $1.300.000,00 (un millón trescientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), deberá completarse a más tardar el día 3 de diciembre del 2010. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$20.749.356,04 (veinte millones setecientos cuarenta y nueve mil trescientos cincuenta y seis dólares con cuatro centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 29.09%. PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.” “8. La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.” 2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 47-2009 de fecha 2 de febrero del 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 99 del 25 de mayo del 2009 y sus reformas. 3º—Rige a partir de su notificación. Comuníquese y Publíquese. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de marzo del dos mil catorce. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.— (IN2014025526). N° 0082-2014 LA PRESIDENTA DE LA REPÚLICA Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y Considerando: I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 366-2010 de fecha 8 de julio del 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 157 del 13 de agosto del 2010; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 0382011 de fecha 9 de marzo del 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°84 del 3 de mayo del 2011; modificado por el Informe N° 58-2011 de fecha 15 de junio del 2011, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 67-2011 de fecha 30 de junio del 2011, emitido por PROCOMER; por el Acuerdo Ejecutivo N° 472-2011 de fecha 2 de diciembre del 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 16 del 23 de enero del 2012; por el Acuerdo Ejecutivo N° 253-2012 Pág 28 La Gaceta Nº 84 — Lunes 5 de mayo del 2014 de fecha 28 de septiembre del 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 240 del 12 de diciembre del 2012; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 130-2013 de fecha 20 de mayo del 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 147 del 1° de agosto del 2013; a la empresa Star Of Belén Services Officenter Limitada, cédula jurídica N° 3-102-535713, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. II.—Que mediante documentos presentados los días 4 de octubre, 27 de noviembre, y 4 de diciembre del 2013, y 20 de enero, 26 de febrero, y 18 de marzo del 2014, ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Star Of Belén Services Officenter Limitada, solicitó la renuncia al Régimen de Zonas Francas. III.—Que de conformidad con los artículos 53 ter y 53 quáter del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, PROCOMER debe verificar que la empresa que pretende renunciar haya cumplido con los requisitos correspondientes, así como también con las demás obligaciones previstas en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. IV.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la junta directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Star Of Belén Services Officenter Limitada, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 39-2014 de fecha 19 de marzo del 2014, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva aceptación de la renuncia, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. V.—Que la empresa Star Of Belén Services Officenter Limitada, rindió en su oportunidad el depósito de garantía, el cual se encuentra vigente a la fecha. VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto, ACUERDAN: 1º—Aceptar la renuncia al Régimen de Zonas Francas presentada por la empresa Star Of Belén Services Officenter Limitada. 2º—Rige a partir de su notificación. Comuníquese y publíquese. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de marzo del dos mil catorce. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.— (IN2014024762). N° 0094-2014 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y Considerando: I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 467-2011 de fecha 24 de noviembre del 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 06 del 09 de enero del 2012, a la empresa Ticofrut S. A., cédula jurídica número 3-101-081338, se le autorizó el traslado a la categoría prevista en el artículo 17 inciso f) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, otorgándole los beneficios e incentivos contemplados por la referida Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. II.—Que mediante documentos presentados los días 07 y 12 de febrero del 2014, en la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Ticofrut S. A., solicitó la disminución del porcentaje de valor agregado nacional (VAN). III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Ticofrut S. A. y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 15-2014 de fecha 12 de febrero del 2014, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. IV.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original. V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto: ACUERDAN: 1°—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 467-2011 de fecha 24 de noviembre del 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 06 del 09 de enero del 2012, para que en el futuro las cláusulas sexta, sétima y octava se lean de la siguiente manera: “6 La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 390 trabajadores, el cual será verificado en cada período fiscal, a través del informe anual de operaciones que la beneficiaria deberá presentar a PROCOMER. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $101.419.878,00 (ciento un millones cuatrocientos diecinueve mil ochocientos setenta y ocho dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del 07 de diciembre del 2011, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $500.000,00 (quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 27 de setiembre del 2014. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $101.919.878,00 (ciento un millones novecientos diecinueve mil ochocientos setenta y ocho dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 60%. PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.” “7. Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día 07 de diciembre del 2011. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva solicitud. Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.” La Gaceta Nº 84 — Lunes 5 de mayo del 2014 “8. La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.” 2°—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 467-2011 de fecha 24 de noviembre del 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 06 del 09 de enero del 2012. 3°—Rige a partir de su notificación. Comuníquese y publíquese. Dado en la Presidencia de la República. San José, el día primero de abril del año dos mil catorce. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.— (IN2014024685). RESOLUCIONES MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA R-047-2014-MINAE.—San José, a las diez horas del treinta de enero del dos mil catorce. Se conoce recomendación dictada por la Dirección de Geología y Minas, (D.G.M.), mediante memorándum DGM-RNM-561-2013, referente a la solicitud de explotación artesanal de materiales en tajo, a favor del señor: Edward Gerardo Briceño Contreras, cédula N° 5-0268-0109. Expediente minero N° 2752. Resultando: 1º—Que el señor Edward Gerardo Briceño Contreras, mayor, casado una vez, comerciante, cédula N° 5-0268-0109, propietario del tajo Los Chicones, presentó solicitud para explotación de materiales de tajo, correspondiente al expediente administrativo N° 2752, en la finca N° 5-43014-000, número de catastro G-25484-76, con las siguientes características: Localización geográfica: Sito en: Arado, distrito: 01 Santa Cruz, cantón: 03 Santa Cruz, provincia: 05 Guanacaste. El tajo se ubicará en la finca N° 5-43014000, plano catastrado N° G-25484-76. Hoja cartográfica: Hoja Diria, escala 1:50.000 del I.G.N. Ubicación cartográfica: Entre coordenadas generales: 243914.899-244228.349 norte, 360324.402- 360653.884 este. Área solicitada: 3 ha 5772.01 m2, (según consta en plano aportado al folio 17 y según edicto publicado en La Gaceta N° 169 del miércoles 4 de setiembre del 2013). Derrotero: Coordenadas del vértice N° 1 243914.899 norte, 360348.147 este. Línea 1-2 2-3 3-4 4-5 5-6 6-7 7-8 Azimut 343°37’ 45°52’ 70°41’ 51°48’ 353°31’ 30°41’ 73°41’ Distancia (m) 84.19 65.00 132.5 21.10 10.00 132.08 25.00 Línea 8-9 9 - 10 10 - 11 11 - 12 12 - 13 13 - 14 14 - 15 15 - 16 16 - 17 17 - 18 18 - 19 19 - 20 20 - 21 21 - 1 Pág 29 Azimut 167°21’ 89°29’ 178°26’ 173°38’ 232°04’ 236°17’ 220°03’ 241°52’ 227°17’ 244°01’ 236°38’ 244°09’ 230°40’ 243°59’ Distancia (m) 49.74 40.04 25.94 34.72 33.67 41.65 50.41 39.81 36.16 87.57 8.51 28.94 9.45 39.87 Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 9 de abril del 2013, área y derrotero aportados el 9 de abril del 2013. 2º—Que mediante memorando DGM-RCH-39-2013, de fecha veintiocho de mayo del dos mil trece, suscrito por el geólogo Mario Gómez Venegas, el plazo recomendado es por veinticinco años, son una tasa de extracción de 27.000 m3 por año. 3º—Que los materiales a explotar según memorándum DGMRCH-39-2013 son: arena, piedra y lastre de la formación Complejo Nicoya. 4º—Que el acceso a la concesión es a través de la propiedad del solicitante señor Edward Gerardo Briceño Contreras, cédula N° 5-0268-0109. 5º—Que mediante memorándum DGM-CRHA-39-2013, que convalida el Estudio de Factibilidad Técnica Económica del Proyecto de Explotación, de fecha veintiocho de mayo del dos mil trece, el geólogo Mario Gómez Venegas indica lo siguiente: “Le indico que al haber revisado la información técnica y realizada una nueva comprobación de campo del área solicitada, si es posible convalidar y aceptar el ESTUDIO DE FACTABILIDAD TECNICA ECONOMICA, que indica: 1. Nombre del solicitante: Edward Briceño Contreras, cédula N° 5-268-109. 2. Nombre del proyecto: TAJO LOS CHICONES. 3. Localización: Arado, distrito 1° Santa Cruz, cantón 3° Santa Cruz, provincia 5° Guanacaste. 4. Coordenadas generales proyección Lambert Norte 243.000 - 244.000 norte y 360.000 - 361.000 este, Hoja Diria (I.G.N.1:50.000). 5. Área solicitada 3Ha 3.602.5 m2. 6. Material a explotar: Arena, piedra y lastre, de la formación Complejo de Nicoya. 7. No hay infraestructura en el AP. 8. El tipo de clima dominante en la zona no interfiere con las labores propuestas. 9. Diseño de cortes; 5 bancos con taludes de 10 metros de altura y 5 metros de berma, la inclinación máxima de los taludes será de 70°. El rumbo de la explotación es de este a oeste. 10. Método de explotación: - movimiento de cobertura vegetal - voladuras - extracción - molienda - clasificación - venta. 11. Equipos a utilizar: 1 tractor, 1 retroexcavadora, 1 cargador, 2 vagonetas, vehículo 4x4. 12. Quebradores: primario y secundario, cibras vibratorias y fajas transportadoras. 13. Volumen de extracción anual de 217.123 m3. 14. El Estudio Financiero señala un valor del producto promedio de ¢1750.00/m3, obteniendo utilidades anuales por la venta de material de 10.99%. 15. Según cálculo de reservas probadas hay un volumen total de 678.073 m3. Que al cumplir con lo establecido, SE APRUEBA EL PROGRAMA DE EXPLOTACIÓN….” Pág 30 La Gaceta Nº 84 — Lunes 5 de mayo del 2014 6º—Que mediante memorándum DGM-RCH-39-2013 de fecha veintiocho de mayo del dos mil trece, suscrito por el Geólogo Mario Gómez Venegas, emitió las siguientes recomendaciones: 1. Por el volumen calculado de las reservas probadas y el volumen de extracción solicitado, se recomienda como periodo del proyecto 25 años, con una tasa de extracción de 27.000 m3 por año. Este periodo es prorrogable tal y como lo establece el Código de Minería, siempre y cuando haya cumplido con todas sus obligaciones y se demuestre la existencia de reservas de material. 2. Se recomienda una taza de extracción de 100m3/día, basado en la cantidad de equipo autorizado, su capacidad, el proyecto de acarreo y tiempo laboral efectivo diurno. Cualquier cambio del equipo autorizado, deberá ser aprobado previamente por la D.G.M. 3. Deberá de respetar la metodología propuesta en el proyecto de Explotación. La cota mínima de extracción será de 105 msnm e igualmente deberá respetar los límites de la concesión según el amojonamiento. La dirección del avance de extracción será de ESTE a OESTE. Todo cambio de metodología deberá ser aprobado previamente por la D.G.M. 4. Con respecto a la construcción de los cortes de los taludes, deberá acatar la recomendación hecha en el Estudio de Estabilidad de Taludes y construir bermas de 5 m de ancho, la altura del talud será máximo de 10 m y el ángulo máximo de 70°. 5. Indicar en una nota que conste en el expediente administrativo del RNM el inicio de actividades e indicar la maquinaria y equipo, tipo, serie, placas, según lo autorizado en el proyecto de Explotación. Cualquier cambio deberá ser comunicado a la D.G.M. Dicho equipo deberá mantenerse en perfectas condiciones de mantenimiento. 6. Presentar en el primer Informe de Labores un diseño de Sitio que indique las aéreas trabajadas, sitios de acopio, sistemas de drenaje para aguas superficiales, ubicación de pilas de sedimentación oficinas, campamentos, etc. 7. Se permite el uso de explosivos. En el caso que se realizara por contratación de una empresa especializada, deberá presentar a la D.G.M. dicho contrato y todos los detalles del diseño de las voladuras y el manejo de los explosivos y sus insumos dentro de la concesión, con sus respectivos permisos. En el caso que lo realizara la concesionaria, deberá instalar la infraestructura necesaria y presentar los permisos necesarios del personal que llevará a cabo dicha actividad. En ambos casos deberá contar con el visto bueno de la D.G.M. 8. Se permite el uso de planta de beneficio o quebrador, para lo cual deberá indicar a la D.G.M., mediante una nota que conste en el expediente el tipo, marca y además, el momento de inicio de funcionamiento. 9. Implementar las medidas de mitigación ambiental, por los impactos que se generen por las actividades propias y complementarias de la extracción y posterior a esta. 10. Los accesos utilizados serán los que se presentan en el Programa de Explotación. 11. Cada año, deberá utilizar los planos de curvas de nivel y sus respectivas secciones transversales así como los perfiles geológicos a una escala 1:500 o 1:1.00, donde se indique la topografía inicial y final. En algunos casos, la D.G.M., podrá solicitar el replanteamiento y actualización en periodos más cortos. 12. Deberá mantener el área concesionada con los mojones siempre visibles y en buen estado. 13. En el sitio de extracción deberá mantener la bitácora de actividades geológicas mineras así como un plano de avance de extracción. 14. Todo personal sin excepción, que se encuentre en el área de trabajo (acopio, extracción, despacho), deberá utilizar su equipo de seguridad básico. Así como cumplir con los programas de Salud Ocupacional. 15. Deberá presentar Informes de Labores anualmente, basados en lo establecido en el Código de Minería y lo requerido por la D.G.M. 16. Cumplir con los pagos de canon de superficie, impuestos municipales y cualquier otro establecido por el Código de Minería. 7º—Mediante resolución N° 1411-2011-SETENA de las diez horas cincuenta y cinco minutos del quince de junio del dos mil once, la Secretaría Técnica nacional Ambiental, otorgó Viabilidad Ambiental al proyecto, quedando abierta la etapa de Gestión Ambiental y en el entendido de cumplir con la cláusula de Compromiso ambiental fundamental, indicando en el Considerando Tercero que indica la resolución citada. 8º—Que mediante certificación TE-01-506-2012 de las catorce horas cincuenta y seis minutos del diecinueve de diciembre de dos mil doce del Ing. Eduardo Viales Rodríguez, Jefe Sub-Regional Oficina Santa Cruz-Carrillo señala: “que con base en la información consignada en el plano catastrado N° G-25484-1976 en posesión de Antolin Barrantes González que este describe un inmueble que se ubica fuera de cualquier Área Silvestre Protegida sea cual sea su categoría de manejo administrada por el cual sea su categoría, de manejo administrativa por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones…” “…Así mismo, certifico que para la eliminación de árboles se debe contar con el respectivo permiso (art.27 Ley Forestal); se debe respetar las Aéreas de Protección (art. 33y 34 de la Ley Forestal; recomendándose además practicas encaminadas a favorecer el equilibrio óptimo de los recursos naturales y aprovechamiento sostenible del bosque.” 9º—Que mediante oficio DST-477-2010 de fecha diecisiete de diciembre del dos mil diez, el Ing. Agrónomo Renato Jiménez Zúñiga, Jefe del Departamento de Servicios Técnicos del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), indicó que esa Dependencia no presentaba oposición alguna a que se otorgue la concesión para extracción de áridos solicitada. 10.—Que publicados los edictos en el Diario Oficial La Gaceta, tal y como lo dispone el artículo 80 del código de Minería y transcurrido el plazo señalado por el artículo 81 de dicho código, no se presentaron oposiciones contra la presente solicitud a nombre del señor Edward Gerardo Briceño Contreras, cédula N° 5-0268-0109, debiéndose emitir la respectiva recomendación de otorgamiento ante el Poder Ejecutivo. Considerando: I.—Que con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el país, teniendo la potestad el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Ambiente de Energía de otorgar concesiones para el reconocimiento, exploración, y explotación de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes. El Ministerio de Ambiente y Energía, es el órgano rector del Poder Ejecutivo en materia minera, para realizar sus funciones, Ministerio que cuenta con la Dirección de Geología y Minas, como ente encargado de tramitar las solicitudes de concesión. La resolución de otorgamiento de la concesión es dictada por la Presidenta de la República y el Ministro de Ambiente y Energía, previo análisis técnico-legal y recomendación de la Dirección de Geología y Minas acerca de su procedencia. Al respecto el artículo 6° incisos 7) y 8) del Reglamento 29300 en cuanto a las funciones de la Dirección de Geología y Minas, dispone: “…7. Remitir la respectiva resolución de recomendación de otorgamiento del permiso o de la concesión al Ministro del Ambiente y Energía cuando así proceda. 8. Recomendar al Poder Ejecutivo las prórrogas, suspensiones de labores, traspasos de derechos o cancelaciones, cuando procedan….” II.—Que el artículo 89 del Código de Minería establece que la resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo y por su parte el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería N° 29300, dispone lo siguiente: “Artículo 38.—De la recomendación. Cumplidos todos los requisitos la DGM y observando los plazos establecidos en el artículo 80 del Código, mediante oficio, remitirá la recomendación al Ministro del Ambiente y Energía, indicando si de acuerdo al mérito de los autos procede el otorgamiento del permiso de exploración minera o de concesión de explotación. La resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía…” La Gaceta Nº 84 — Lunes 5 de mayo del 2014 III.—Que visto el expediente administrativo N° 2752, a nombre del señor: Edward Gerardo Briceño Contreras, propietario del tajo Los Chicones, cédula N° 5-0268-0109, en el que solicitó que se le otorgue autorización para la explotación de materiales en este tajo, se ha determinado que el mismo ha cumplido con los requisitos necesarios para obtener esta concesión, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería, por lo que procede otorgar la concesión de explotación de materiales tajo, tal y como lo recomienda la Dirección de Geología y Minas, mediante el memorándum DGM-RNM-561-2013. Por tanto, LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, RESUELVEN: 1º—Con fundamento en lo dispuesto en los considerandos de la presente resolución, otorgar a favor de Edward Gerardo Briceño Contreras, cédula N° 5-0268-0109, propietario del tajo Los Chicones, concesión de explotación de materiales en tajo, por un plazo de veinticinco años, el cual tiene un área de 3 hectáreas 5772.01 m2 se ubicará en la finca, situada: en Arado, distrito: 01 Santa Cruz, cantón: 03 Santa Cruz, provincia: 05 Guanacaste. Finca N° 5-43014-000, número de catastro G-25484-1976. 2º—Los materiales a explotar son: arena, piedra y lastre. 3º—Las labores de extracción se ejecutarán de acuerdo con el plan inicial de trabajo, previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones que al efecto señaló la Dirección de Geología y Minas y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, (SETENA). 4º—Las labores de explotación se ejecutarán de acuerdo con el plan inicial de trabajo, previamente aprobado y cumpliendo con las recomendaciones emitidas por el Geólogo Mario Gómez Venegas, en el memorándum N° DGM-CRHA-039-2013 de fecha veintiocho de mayo del dos mil trece, el cual al efecto establece lo siguiente: 1. Por el volumen calculado de las reservas probadas y el volumen de extracción solicitado, se recomienda como periodo del proyecto 25 años, con una tasa de extracción de 27.000 m3 por año. Este periodo es prorrogable tal y como lo establece el Código de Minería, siempre y cuando haya cumplido con todas sus obligaciones y se demuestre la existencia de reservas de material. 2. Se recomienda una taza de extracción de 100m3/día, basado en la cantidad de equipo autorizado, su capacidad, el proyecto de acarreo y tiempo laboral efectivo diurno. Cualquier cambio del equipo autorizado, deberá ser aprobado previamente por la D.G.M. 3. Deberá de respetar la metodología propuesta en el proyecto de Explotación. La cota mínima de extracción será de 105 msnm e igualmente deberá respetar los límites de la concesión según el amojonamiento. La dirección del avance de extracción será de ESTE a OESTE. Todo cambio de metodología deberá ser aprobado previamente por la D.G.M. 4. Con respecto a la construcción de los cortes de los taludes, deberá acatar la recomendación hecha en el Estudio de Estabilidad de Taludes y construir bermas de 5m de ancho, la altura del talud será máximo de 10 m y el ángulo máximo de 70°. 5. Indicar en una nota que conste en el expediente administrativo del RNM el inicio de actividades e indicar la maquinaria y equipo, tipo, serie, placas, según lo autorizado en el proyecto de Explotación. Cualquier cambio deberá ser comunicado a la D.G.M. Dicho equipo deberá mantenerse en perfectas condiciones de mantenimiento. 6. Presentar en el primer Informe de Labores un diseño de Sitio que indique las aéreas trabajadas, sitios de acopio, sistemas de drenaje para aguas superficiales, ubicación de pilas de sedimentación oficinas, campamentos, etc. 7. Se permite el uso de explosivos. En el caso que se realizara por contratación de una empresa especializada, deberá presentar a la D.G.M. dicho contrato y todos los detalles del diseño de las voladuras y el manejo de los explosivos y sus insumos dentro de la concesión, con sus respectivos permisos. En el caso que lo realizara la concesionaria, deberá instalar la infraestructura necesaria y presentar los permisos necesarios del personal que llevará a cabo dicha actividad. En ambos caos deberá contar con el visto bueno de la D.G.M. Pág 31 8. Se permite el uso de planta de beneficio o quebrador, para lo cual deberá indicar a la D.G.M., mediante una nota que conste en el expediente el tipo, marca y además, el momento de inicio de funcionamiento. 9. Implementar las medidas de mitigación ambiental, por los impactos que se generen por las actividades propias y complementarias de la extracción y posterior a esta. 10. Los accesos utilizados serán los que se presentan en el Programa de Explotación. 11. Cada año, deberá actualizar los planos de curvas de nivel y sus respectivas secciones transversales así como los perfiles geológicos a una escala 1:500 o 1:1.000. donde se indique la topografía inicial y final. En algunos casos, la D.G.M., podrá solicitar el replanteamiento y actualización en periodos más cortos. 12. Deberá mantener el área concesionada con los mojones siempre visibles y en buen estado. 13. En el sitio de extracción deberá mantener la bitácora de actividades geológicas mineras, así como un plano de avance de extracción. 14. Todo personal sin excepción, que se encuentre en el área de trabajo (acopio, extracción, despacho), deberá utilizar su equipo de seguridad básico. Así como cumplir con los programas de Salud Ocupacional. 15. Deberá presentar Informes de Labores anualmente, basados en lo establecido en el Código de Minería y lo requerido por la D.G.M. 16. Cumplir con los pagos de canon de superficie, impuestos municipales y cualquier otro establecido por el Código de Minería. 5º—Que el concesionario queda sujeto al pago de las obligaciones que la legislación impone, así como acatar las directrices que en cualquier momento le gire la Dirección de Geología y Minas y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, (SETENA). Caso contrario podría ser sujeto a la cancelación de la concesión. 6º—Contra la presente resolución pueden interponerse los recursos ordinarios que se establecen en los artículos 342 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, en los plazos ahí indicados. 7º—Notifíquese. Para notificar la presente resolución, a la Lic. María A. Chávez Araya, al fax N° 2234-5920, tal y como consta a folio 112 del expediente N° 2752. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente y Energía, René Castro Salazar.—1 vez.—(IN2014021528). MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD Res Nº D.M. 186-2013.—San José, a las catorce horas cincuenta y cinco minutos del día seis de noviembre del dos mil trece. Nombramiento del señor Jorge Arturo Aguilar Castillo, cédula de identidad Nº 1-574-434, como representante del Sector Artístico ante la Junta Directiva del Centro Nacional de la Música. Resultando: 1º—Que la Ley de Creación del Centro Nacional de la Música, Ley Nº 8347 del 19 de febrero del 2003, publicada en La Gaceta Nº 43 del 3 de marzo del 2003, define a este Centro como un órgano con desconcentración mínima del Ministerio de Cultura y Juventud. 2º—Que el artículo 4° de la citada Ley, indica que su Junta Directiva será nombrada por el Ministro de Cultura y Juventud y estará integrada entre otros, por tres representantes del Sector Artístico. 3º—Que el señor Rodrigo Fernández Vázquez, cédula de identidad Nº 1-0396-1133, quien ha fungido como uno de los representantes del Sector Artístico, presentó su renuncia como miembro de la Junta Directiva del Centro Nacional de Música. Considerando: Único.—Que es menester la efectiva conformación del órgano colegiado del Centro Nacional de la Música, para el adecuado funcionamiento de la Institución. Por tanto, La Gaceta Nº 84 — Lunes 5 de mayo del 2014 Pág 32 EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE: Artículo 1º—Agradecer los valiosos servicios prestados por el señor Rodrigo Fernández Vázquez, cédula de identidad Nº 1-03961133, como miembro de la Junta Directiva del Centro Nacional de la Música, y nombrar al señor Jorge Arturo Aguilar Castillo, cédula de identidad Nº 1-574-434, miembro de dicho órgano colegiado en representación del sector Artístico. Artículo 2º—Rige a partir del 17 de octubre del 2013 y por un período de cuatro años. Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 007-2014.—Solicitud Nº 34686.—C-20040.— (IN2014024714). Res. Nº D.M. 038-2014.—San José, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del día 18 de marzo del 2014. Nombramiento de la señora Marianella Sandí Vargas, cédula de identidad Nº 7-069-148, como Directora General a. í. del Centro Nacional de la Música. Resultando: 1º—Que la Ley Nº 8347 del 19 de febrero del 2003, creó el Centro Nacional de la Música, como órgano desconcentrado de esta Cartera Ministerial. 2º—Que el artículo 5°, inciso m) y artículo 6 de dicha Ley, establece que el Ministerio de Cultura y Juventud, nombrará al Director General del Centro Nacional de la Música, de una terna presentada por su Junta Directiva. 3º—Que por Resolución Administrativa Nº D.M. 093-2010 de las once horas treinta minutos del 21 de mayo del 2010, se nombró al señor Guillermo Madriz Salas, cédula de identidad Nº 1-909-914, Director General del Centro Nacional de la Música, del 20 de mayo del 2010 al 8 de mayo del 2014. Considerando: I.—Que para la realización de un viaje oficial, el señor Guillermo Madriz Salas debe ausentarse de sus labores regulares como Director General de dicho Centro, del 15 al 21 de marzo del 2014. II.—Que debe ocuparse de forma interina la vacante temporal de la Dirección General del Centro, a efecto de no interrumpir el desarrollo normal de las labores de la Institución. III.—Que la Junta Directiva del Centro Nacional de la Música, en sesión ordinaria Nº 04-14, celebrada el día 4 de marzo del 2014, acordó presentar la terna para estos fines, integrada por los señores Marianella Sandí Vargas, cédula de identidad Nº 7-069148, Jorge Duarte Jiménez, cédula de identidad Nº 5-147-640 e Irán Barquero Mena, cédula de identidad Nº 1-821-653, a efecto de que este Despacho nombre al Director General a. í. de dicho Centro, en tanto dure la ausencia del señor Madriz Salas. Por tanto, EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE: Artículo 1º—Designar a la señora Marianella Sandí Vargas, cédula de identidad Nº 7-069-148, Directora General a. í. del Centro Nacional de la Música. Artículo 2º—Rige a partir del 17 al 21 de marzo del 2014. Iván Rodríguez Rodríguez, Ministro de Cultura y Juventud a. í.—1 vez.—O. C. Nº 007-2014.—Solicitud Nº 34686.—C-24160.— (IN2014024718). DOCUMENTOS VARIOS HACIENDA SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS RESOLUCIÓN DE ALCANCE GENERAL RES-DGA-061-2014 Resolución DGA-061-2014.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las nueve horas del veintiuno de marzo del dos mil catorce. Considerando: I.—El Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), aprobado mediante Ley N° 8360 del 12 de julio del 2003, dispone en su artículo 6°: “El servicio aduanero está constituido por los órganos de la administración pública, facultados por la legislación nacional para aplicar la normativa sobre la materia, comprobar su correcta aplicación, así como facilitar y controlar el comercio internacional en lo que le corresponde y recaudar los derechos e impuestos a que esté sujeto el ingreso o la salida de mercancías, de acuerdo con los distintos regímenes que se establezcan”. II.—Con el Decreto N° 31536-COMEX-H del 24 de noviembre del 2003, se pone en vigencia la resolución N° 101-2002 que aprueba el Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA) cuyo artículo 4° inciso e) establece como una de las funciones del Servicio Aduanero: “Vender en pública subasta o someter a otras formas de disposición, las mercancías abandonadas y las que han sido objeto de comiso, conforme lo establece el Código y este Reglamento.” III.—El artículo 6° de la Ley General de Aduanas, N° 7557 del 20 de octubre de 1995 publicada en La Gaceta N° 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, establece que uno de los fines del régimen jurídico es facultar la correcta percepción de los tributos y la represión de las conductas ilícitas que atenten contra la gestión y el control de carácter aduanero y de comercio exterior. IV.—Es objetivo del Servicio Nacional de Aduanas, conforme el artículo 9°, inciso e) de la Ley General de Aduanas, actualizar los procedimientos aduaneros y proponer las modificaciones de las normas, para adaptarlos a los cambios técnicos y tecnológicos y a los requerimientos del comercio internacional. V.—El artículo 11 de la Ley General de Aduanas, señala que la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera, que en el uso de su competencia le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas, la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo. VI.—Mediante la resolución RES-DGA-203-2005, del 22 de junio del 2005 y sus modificaciones, publicada en el Alcance N° 23 en La Gaceta N° 143 de fecha 26 de julio del 2005, la Dirección General de Aduanas publicó el “Manual de Procedimientos Aduaneros” para la implementación del Sistema de Tecnología para el Control Aduanero (TICA), mismo que no contiene un apartado específico para regular el proceso de la Subasta Pública. VII.—Los artículos 11, 12, 13, 14, 15, 20 y 21 del CAUCA III, en concordancia con el ordinal 31 del RECAUCA, definen la figura del depositario aduanero como un Auxiliar de la Función Pública Aduanera, al cual le corresponde cumplir con un conjunto de responsabilidades y obligaciones generales y específicas, entre ellas: “Recibir, almacenar y custodiar las mercancías que le sean depositadas; informar al servicio aduanero de las mercancías dañadas, perdidas, destruidas, caídas en abandono y demás irregularidades ocurridas durante el depósito, así como destinar un área apropiada para el almacenamiento de las mercancías caídas en abandono. VIII.—El artículo 46 de la Ley General de Aduanas, en concordancia con las disposiciones contenidas en el CAUCA III y RECAUCA, integra al ordenamiento jurídico nacional, la definición de depositario aduanero, señalando que es la persona física o jurídica, pública o privada, auxiliar de la función pública aduanera que, autorizada mediante concesión, por la Dirección General de Aduanas, custodian y conservan temporalmente, con suspensión del pago de tributos, mercancías objeto de comercio exterior, bajo la supervisión y el control de la autoridad aduanera. IX.—Los Depositarios Aduaneros, como Auxiliares de la Función Pública Aduanera, son los encargados de la custodia y conservación temporal de mercancías sujetas a control aduanero y responsables ante el fisco, por el pago de las obligaciones tributarias aduaneras, de aquellas mercancías que no se encuentren y hayan sido declaradas como recibidas y, además, por los daños que las mismas puedan sufrir en sus recintos o bajo su custodia. X.—Mediante resolución RES-DGA-052-2014 del 11 de marzo del 2014, la Dirección General reguló las normas generales de ubicación, estiba, depósito, movilización e identificación de mercancías bajo custodia temporal de los Depositarios Aduaneros. XI.—Tanto la Dirección General de Auditoría Interna del Ministerio de Hacienda como la Contraloría General de la República a través de sus informes de auditoría, han remitido sendas La Gaceta Nº 84 — Lunes 5 de mayo del 2014 recomendaciones al Servicio Aduanero Nacional para normar y uniformar elementos diversos del proceso de subasta pública aduanera. Por tanto, Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 6°, 7° y 8° del Segundo Protocolo de Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), 3°, 4°, 5°, 6° y 7° de su Reglamento (RECAUCA), así como los ordinales 6, 9, 11, de la Ley General de Aduanas N° 7557, su Reglamento Decreto Ejecutivo N° 25270-H y sus reformas: EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE: 1. Emitir el “Procedimiento de Subasta Pública Aduanera”. 2. Rige diez días hábiles después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. 3. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. N° 3400021142.—Solicitud N° 12679.—(IN2014026635). EDUCACIÓN PÚBLICA DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD REPOSICIÓN DE TÍTULO EDICTOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 20, título N° 870, emitido por el Colegio San Isidro de Heredia, en el año dos mil dos, a nombre de Villalobos Méndez Ivette Marcela, cédula: 4-0186-0127. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 31 de marzo del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014021026). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 475, título N° 3768, emitido por Colegio Técnico Profesional de San Sebastián, en el año dos mil doce, a nombre de Rojas Valdivia Katherine Paola, cédula 1-1579-0935. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de noviembre del 2014.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014021596). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 218, asiento N° 1011, emitido por el Liceo Nocturno de Liberia, en el año dos mil once, a nombre de Morales Mondoy Maikel de Jesús, cédula: 5-0322-0048. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de marzo del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014021602). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 3, Título N° 18, emitido por el Liceo San Pedro, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Ureña Cordero Nuria Lizeth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y corrección del nombre, cuyo nombre y apellido correcto es: Ureña Cordero Nury, cédula: 1-1047-0611. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de Pág 33 la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al primer días del mes de abril del dos mil catorce.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN201420809). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 6, Título N° 28, emitido por el Colegio Laboratorio del CUP, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Gamboa Alvarado Rafael, cédula: 1-1039-0928. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al primer día del mes de abril del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014020875). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, Modalidad Comercial, Rama Técnica, inscrito en el tomo 2, folio 10, título N° 1050, emitido por el Colegio Técnico Profesional Nocturno Carlos Luis Fallas Sibaja, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Vega Ramírez Mayra Lorena. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido y pérdida del título original, cuyo nombre y apellido correcto es: Agüero Ramírez Mayra Lorena. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.— MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014021580). TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Procicultores y Productores de Concentrados de Pérez Zeledón R.L., siglas: COOPEAVANZANDO JUNTOS R. L., constituida en asamblea celebrada el 3 octubre de 2013. Número de expediente código 1477-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción y se envía un extracto para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Presidente Vicepresidenta Martín Navarro Porras Mayela Vargas Ramírez Secretario Vocal 1 Vocal 2 Rodolfo Fallas Vargas Marcos Morales Vargas Nelson Acuña Badilla Suplente 1 Leticia Ríos Garro Suplente 2 Marvin Blanco Valverde Gerente Luis Guillén Fernández 01 de abril del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014021298). De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada Asociación Nacional de Empleados Judiciales, siglas ANEJUD, acordada en asamblea celebrada el día 24 de noviembre del 2013. Expediente J-16. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 349 de la Ley orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible tomo 16, folio 177, asiento 4786 del 24 de febrero del 2014. La reforma afecta los artículos 8, 19 y 48 del estatuto.—San José, 24 de febrero del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014021302). La Gaceta Nº 84 — Lunes 5 de mayo del 2014 Pág 34 JUSTICIA Y PAZ JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL PROPIEDAD INDUSTRIAL PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Miguel Gutiérrez Fernández, cédula de identidad 302610841, en calidad de apoderado generalísimo de Centro Gráfico S. A., cédula jurídica 310108386200 con domicilio en Paseo Estudiantes, del Banco de Costa Rica 100 metros al oeste y 50 metros al sur, edificio doble planta mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clases 16 y 20 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 16 Elaboración de productos de papel reciclado y Clase 20 Elaboración mobiliario. Reservas: De los colores: naranja y café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2014. Solicitud Nº 2014-0001407. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de marzo del 2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2014019553). Oscar Eduardo García Peña, casado, cédula de identidad 1011260912, en calidad de apoderado generalísimo de Ferro Grana de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101418915 con domicilio en Atenas, 400 al norte del salón comunal, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Toda dase de ropa, con inclusión de botas, zapatos y zapatillas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de febrero del 2014. Solicitud Nº 2014-0000662. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 19 de marzo del 2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2014019628). Oscar Eduardo García Peña, casado, cédula de identidad 111260912, en calidad de apoderado generalísimo de Ferro Grana de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101418915 con domicilio en Atenas 400 al norte del salón comunal, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Toda dase de ropa, con inclusión de botas, zapatos y zapatillas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de febrero del 2014. Solicitud Nº 2014-0000661. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de marzo del 2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2014019630). Korana Arias Cortes, cédula de identidad 401660877, en calidad de apoderada especial de Edwin Ricardo Escalante Calderón, casado una vez, pasaporte 8159262 con domicilio en Ciudad de Guatemala, 36, calle 19-82 zonas 12, Villa Sol Uno, Guatemala, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Impermeabilizantes ecológicos (pintura). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2014. Solicitud Nº 2014-0001430. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 19 de marzo del 2014.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2014019664). Korana Arias Cortes, casada, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Edwin Ricardo Escalante Calderón con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción de: ‘‘RUBBERCOVER’’ como marca de fábrica y comercio en clase 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Impermeabilizantes ecológicos en forma de pintura. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2014. Solicitud Nº 2014-0001431. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de marzo del 2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2014019665). María Alejandra Valerio, cédula de identidad 112920018 con domicilio en Santa Lucía de Barva de Heredia, 25 metros al este del Abastecedor “El Quetzal”, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clases 40; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Tratamiento de aguas, Tratamiento de desechos. Organización y dirección de talleres de formación. Organización y dirección de conferencias, y Ingeniería, Investigación en materia de protección investigación en materia de protección. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de noviembre del 2013. Solicitud Nº 20130009624. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de noviembre del 2013.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2014019698). Alejandra Montero Luthmer, casada, cédula de identidad 108470342, en calidad de apoderado generalísimo de Producciones Talamanca Verde S. A., cédula jurídica 3101349007 con domicilio en Barrio Tournón, Oficentro del Campo Torre A cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HIGACLINS como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico con componentes naturales para uso humano exclusivamente. Reservas: ninguna. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2014. Solicitud Nº 20140001422. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de febrero del 2014.— Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2014019716). Alejandra Montero Luthmer, casada, cédula de identidad 108470342, en calidad de apoderado generalísimo de Producciones Talamanca Verde S. A., cédula jurídica 3101349007 con domicilio en Barrio Tournón, Oficentro del Campo Torre A cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NEOENERGY como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico con componentes naturales para uso humano exclusivamente. Reservas: ninguna. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2014. Solicitud Nº 2014-0001421. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 25 de febrero del 2014.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2014019719). Walter Brenes Soto, cédula de identidad 206450800 con domicilio en Villa Bonita, 500 metros sur de la Universidad Técnica Nacional, frente entrada Residencial Santa Teresita, casa color blanco, rejas negras, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Gaceta Nº 84 — Lunes 5 de mayo del 2014 como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios jurídicos limitados a la consultoría legal en energía y ambiente. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de marzo del 2014. Solicitud Nº 2014-0001864. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de marzo del 2014.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2014019727). Alejandro Gutiérrez Olmedo, divorciado, cédula de identidad 900670994, en calidad de apoderado generalísimo de AIG Compañía del Este S. A., cédula jurídica 3101375218 con domicilio en Montes de Oca San Pedro, Barrio La Granja, frente Escuela de Barrio Pinto, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La muerta de hambre como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a la venta de comidas rápidas, ubicado en avenida 1, calle 9, costado sur del Hotel El Rey. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de marzo del 2014. Solicitud Nº 20140002083. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de marzo del 2014.— Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2014019816). Luigi Scavetta, cédula de residencia 138000069228, en calidad de apoderado generalísimo de S & CO International Fruit Export Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-657414 con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, Barrio Miraflores, número 451, de la Agencia de Viajes Caravana, 100 metros al sureste y 50 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Fruta Fresca. Reservas: De los colores azul y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2013. Solicitud Nº 2013-0003693. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 19 de marzo del 2014.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2014019817). Pág 35 artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; ollas, armas blancas; maquinillas de afeitar. Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias, pieles de animales; baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bastones, muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas. Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales y productos de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado artículos de cristalería, porcelana y loza. Tiendas y accesorios para acampar, lonas, materias textiles fibrosas, materiales de acolchado y relleno, sacos y bolsas. Tejidos y productos textiles; ropa de cama; ropa de mesa, cortinas y accesorios para cortinas, alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales, Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; árboles y adornos de Navidad, adornos y accesorios para la decoración del hogar, almohadones, artículos electrónicos, ubicado de Autos Xiri La Valencia 2 km este después de la línea del tren 600 metros noroeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de febrero del 2014, solicitud Nº 20140001561. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de marzo del 2014.— Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2014019853). Iván Rafael Guerra Raven, casado, cédula de residencia 155806450803, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Raven S. A., cédula jurídica 3101014445 con domicilio en Km. 6 autopista Próspero Fernández, del peaje 1.5 km. oeste, frente a Multiplaza Escazú, edificio Raven, Costa Rica, solicita la inscripción de: La-tweez como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios médicos; servicios veterinarios; cuidados de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, hornicultura y silvicultura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2014, solicitud Nº 2014-0001480. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de marzo del 2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2014019895). Randi Mark Chotin Cherkas, cédula de identidad 801060492 con domicilio en San Francisco condominio Lilia, casa número 37, centro comercial Multiflores, del Subway 50 metros este, a mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de venta, promoción, mercadeo de ticketes al por mayor y detalle de eventos de esparcimiento y culturales en general con artistas nacionales e internacional. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2014, solicitud Nº 2014-0000598. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de marzo del 2014.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(IN2014019844). Mario Alberto Valverde Brenes, cédula de identidad 3-241-103, en calidad de apoderado especial de Focus Escuela Internacional de Gestión Comercial y Liderazgo S.R.L, cédula jurídica 3102678898 con domicilio en Centro Corporativo Plaza Roble, edificio Las Terrazas, 5to piso sección A, Guachipelín, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de Formación Profesional en Gestión Comercial y Liderazgo en forma de seminarios, charlas y cursos tanto presenciales como virtuales. Reservas: De los colores: rojo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero del 2014, solicitud Nº 2014-0001695. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de marzo del 2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2014019899). Francisco Jara Castillo, casado, cédula de identidad 109100286, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Jarissa S. A., cédula jurídica 3012636822 con domicilio en Sta Rosa de Sto Domingo de Heredia, de la antigua guardia rural 600 metros noroeste, calle La Rinconada, Barrio San Martín, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de todo tipo de artículos y productos para el hogar, venta de herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente; Roberto Antonio García Díaz, cédula de residencia 103200031709, en calidad de apoderado generalísimo de Reya de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101106294 con domicilio en Pavas, de DEMASA 100 metros este y 350 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Comercialización de productos de papel higiénico, servilletas, papel toalla y bolsas de basura para uso comercial doméstico Pág 36 La Gaceta Nº 84 — Lunes 5 de mayo del 2014 e industrial. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2014, solicitud Nº 2014-0002209. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de marzo del 2014.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2014019949). colores gris, vino, blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de febrero del 2014, solicitud Nº 2014-0001615. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de marzo del 2014.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2014019995). Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula de identidad 108480886, en calidad de apoderado especial de Shan Dong Shifeng (Group) CO., Ltd, con domicilio en N° 1 Shifeng Road, City of Gaotang, Shandong Province, China, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Automóviles; camiones; chasis de automóviles; coches ciclo, tractores, carros, ejes de transmisión para vehículos terrestres; motocicletas, ciclomotores, amortiguadores para automóviles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2013, solicitud Nº 20130009806. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de marzo del 2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2014019952). Francy Molina López, cédula de identidad 1-1073-275 con domicilio en Tres Ríos Urb. Omega casa 12 J, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de entretenimiento, realizados por la payasita en sus eventos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de marzo del 2014, solicitud Nº 2014-0001880. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de marzo del 2014.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2014020047). Jetty Patricia Mendoza Cascante, cédula de identidad 503070127, en calidad de apoderado generalísimo de Eco Development Tempisque River- Palo Verde Incorporated Company Sociedad Anónima con domicilio en Santa Cruz frente al salón comunal, casa de Marcelo Mendoza Díaz, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: PALO VERDE TOURS como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado al servicio de tours en bote en el rio tempisque principalmente en el área de Ortega y Bolsón de Santa Cruz y transporte de turistas en el resto del país ubicado en Guanacaste- Santa Cruz frente al Salón Comunal, casa de Marcelo Mendoza Díaz. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de marzo del 2014, solicitud Nº 20140001900. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de marzo del 2014.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2014019971). Ángela Castillo Chinchilla, cédula de identidad 106820828, en calidad de apoderado especial de Centro Educativo Bilingüe Mentes Brillantes Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-589339 con domicilio en Moravia San Vicente de la Clínica Jerusalén 200 norte y 100 oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la enseñanza preescolar y guardería bajo el nombre de mentes brillantes 2010. Ubicado en Moravia de la clínica Jerusalén en el Alto de Guadalupe 200 norte 100 oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de marzo del 2014, solicitud Nº 20140002076. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de marzo del 2014.— María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2014019990). Sergio Sáenz Gutiérrez, cédula de identidad 106850155, en calidad de apoderado generalísimo de CSI Leasing de Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102265525, con domicilio en Centro Corporativo Plaza Roble, edificio el Pórtico, segundo piso, Guachipelín, Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios financieros y de leasing o arrendamiento operativo y o financiero. Reservas: De los Suresh Kumar Krisnan, cédula de residencia 184000271211, en calidad de apoderado generalísimo de Desafío La Fortuna Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-162969 con domicilio en costado oeste de la Iglesia en el Centro de la Fortuna de San Carlos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: como señal de propaganda, para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar maletas, mochilas, bolsos; vasos, recipientes para beber, cantimploras, frascos portables para viajeros, jarras, tazas, servilleteros, loncheras. Delantales, pañuelos, trajes de baño, ropa de playa, botas, viseras, abrigos, vestidos, batas, botines, medias, sombreros, bandas para la cabeza, chaquetas, dispositivos antideslizantes para el calzado, ropa exterior, blusas, pantalones, enaguas, pañuelos de bolsillo, ponchos, jumpers, sandalias, camisas, zapatos, gorros, calcetines, suéteres, camisetas, uniformes, chalecos, ropa impermeable, gorras, pantalonetas, pantalones cortos. Servicios de publicidad, información comercial, información y asesoramiento comercial a los consumidores, difusión de anuncios publicitarios, publicidad en línea en una red informática, organización de exposiciones y ferias con fines comerciales o publicitarios, presentación de productos en medios de comunicación para su venta al por menor, servicios de abastecimiento para terceros, promoción de ventas para terceros, publicidad de televisión y radio, redacción y publicación de textos publicitarios. 38 Servicios de televisión y radiofusión. Servicios de turismo; reservas de viaje; acompañamiento de viajeros; transporte de turistas nacionales y extranjeros; información, promoción, organización, operación y desarrollo de viajes, expediciones y excursiones, dentro o fuera del país, ya sea propias o de agencias de viajes u otros operadores de expediciones y excursiones; información y logística acerca de tarifas, horarios y medios de transporte; almacenamiento de información física de los datos y documentos almacenados electrónicamente. La logística, organización, y desarrollo de los servicios de educación, capacitación y formación en turismo, turismo de aventura, turismo ecológico o ecoturismo. Organización y desarrollo de giras de ciclismo recreativo y competencias de ciclismo, giras recreativas y competencias de navegación en ríos por medio de balsa inflable y kayak, de navegación en el mar, de kayak, bote y embarcaciones marítimas. Organización y desarrollo de actividades recreativas y competitivas de surf, actividades culturales, caminatas por senderos, por cauces y cañones de ríos; descenso con la ayuda de cuerdas, cables y arneses por cauces de ríos, cataratas y acantilados. Servicios de reserva de alojamiento para viajeros, prestados principalmente por agencias de viaje o corredores servicios de bar, cafés, cafetería, comidas y bebidas y restaurantes. Relacionado con la marca “Desafío ADVENTURE CO., registro número 233128. Se cita a terceros La Gaceta Nº 84 — Lunes 5 de mayo del 2014 interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de agosto del 2013, solicitud Nº 2013-0006818. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de marzo del 2014.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2014020078). Carlos Alberto Echeverría Alfaro, cédula de identidad 108260535, en calidad de apoderado especial de Mary Murzanski, pasaporte 488389027 con domicilio en Villa María, residencial Ocotal, Ocotal, Carrillo, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Agua mineral, aloe vera, agua gasificada y otros tipos de agua de sabores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2014, solicitud Nº 20140000567. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de marzo del 2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2014020103). Sergio Jiménez Odio, cédula de identidad 108970615, en calidad de apoderado especial de Changzhou Niutang Chemical Plant CO., Ltd. con domicilio en N° 51 Yanzheng Road, Niutang Town, Wujing District, Changzhou, Jiangsu, China, solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones químicas como edulcorantes artificiales, substancias químicas para preservar productos alimenticios, hormonas para activar la maduración de la fruta, productos químicos para la preparación de clarificadores, clarificadores de vino, químicos industriales, sacarina, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, L-fenilalanina, productos químicos orgánicos para blanqueamiento, y dicloroetano. Reservas: De los colores: blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de setiembre del 2014, solicitud Nº 2013-0008013. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de setiembre del 2014.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2014020118). Ana Anchia Miranda, cédula de identidad 112370740, en calidad de apoderada generalísima de La Casa del Futbolín Smora S. A., cédula jurídica 3101431023 con domicilio en Purral Goicoechea diagonal a la Fuerza Pública de Purral, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Fabricación de futbolines. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de enero del 2014, solicitud Nº 2014-0000094. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de marzo del 2014.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2014020174). Jeannette Quesada Corrales, cédula de identidad 108430322, en calidad de apoderada generalísima de Multiservicios del Pacifico S. A., cédula jurídica 3101642865 con domicilio en Liberia 100 metros sur del Parque Central, casa color blanco, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pág 37 como marca de comercio en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Alimentos para perros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero del 2014, solicitud Nº 20140000385. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de enero del 2014.— Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2014020195). Jeannette Quesada Corrales, cédula de identidad 108430322, en calidad de apoderada generalísima de Multiservicios del Pacifico S. A., cédula jurídica 3101642865 con domicilio en Liberia 100 metros sur del Parque Central, casa color blanco, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Alimentos para perros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2014, solicitud Nº 2013-0009888. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de febrero del 2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2014020197). Lucía Barba Ramírez, casada, cédula de identidad 111760991 con domicilio en San Rafael de Escazú, de Plaza Rolex 150 sur, 100 este, portón a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: SINTRAZAS PASTELERÍA ARTESANAL SIN ALÉRGENOS como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Pastelería artesanal, elaboración de pastelería y repostería, panes y queques y muffins y comestibles dulces a saber pastelería y panadería dulce, sin alérgenos: sin gluten, sin lácteos, sin huevos, sin trigo, sin soya y sin frutos secos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de marzo del 2014, solicitud Nº 2014-0002086. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de marzo del 2014.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2014020255). Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Mido AG (Mido SA) (Mido ITD) con domicilio en Chemin Des Tourelles 17, 2400 Le Locle, Suiza, solicita la inscripción de: MIDO como marca de fábrica y comercio en clase: 14 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: metales preciosos y sus aleaciones, así como productos de estas materias o chapados no comprendidos en otras clases; artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2013. Solicitud Nº 20130009878. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de diciembre del 2013.— Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2014020274). Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Kayak Software Corporation con domicilio en 55 North Water Street, Norwalk, Connecticut 06854, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 35; 39 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35 Servicios de comparación de precios de viaje, transporte y alojamiento para su despliegue en dispositivos móviles; servicios de Pág 38 La Gaceta Nº 84 — Lunes 5 de mayo del 2014 directorio con buscador sobre información de viajes, transporte y alojamiento para obtener datos e información de terceros por medio de redes inalámbricas para su despliegue en dispositivos móviles, (comprende proporcionar un directorio en línea de información comercial en internet”, “compilación de directorios de empresas”), (comprende “promoción, publicidad y marketing de sitios web en línea”, “servicios de información comercial y empresarial en línea”), entre otros, en clase 39 Facilitar información de viaje, transporte y alojamiento a través de redes inalámbricas, a saber, facilitar listados e información sobre viaje, transporte y alojamiento para su despliegue en dispositivos móviles, y para hacer reservaciones y separar plazas para viaje, transporte y alojamiento por medio de dispositivos móviles; suministrar servicios de separación de plazas y reservaciones para viaje, transporte y alojamiento en dispositivos móviles, y en clase 42 Suministrar un motor de búsqueda en redes inalámbricas para localizar y comparar precios y ratings para reservaciones de viaje, transporte y alojamiento para su despliegue en dispositivos móviles. Reservas: ninguna. Prioridad: Se otorga prioridad N° 86/079434 de fecha 01/10/2013 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2013. Solicitud Nº 2013-0008763. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de diciembre del 2013.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2014020275). Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Kayak Software Corporation con domicilio en 55 North Water Street, Norwalk, Connecticut 06854, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 35; 39 y 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35 Servicios en línea de comparación de precios de viaje, transporte y alojamiento; servicios en línea de directorio de referencias relativas a viajes; servicios de directorio con buscador sobre información de viajes, transporte y alojamiento para obtener datos e información de terceros por medio del internet servicios de facilitar información en línea a terceros, a saber anuncios y solicitudes, (comprende proporcionar un directorio en línea de información comercial en internet”, “compilación de directorios de empresas”), (comprende “promoción, publicidad y marketing de sitios web en línea”, “servicios de información comercial y empresarial en línea”), entre otros, en clase 39 Facilitar información de viaje, transporte y alojamiento a través de una red global de computadoras, a saber, facilitar listados e información sobre viaje, transporte y alojamiento, y para hacer reservaciones y separar plazas para viaje, transporte y alojamiento; página web que suministra servicios de separación de plazas y reservaciones de viaje, transporte y alojamiento, y en clase 42 Suministrar un motor de búsqueda de internet para localizar y comparar precios y ratings para reservaciones de viaje, transporte y alojamiento. Reservas: ninguna. Prioridad: Se otorga prioridad N° 86/079441 de fecha 01/10/2013 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2013. Solicitud Nº 2013-0008762. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de diciembre del 2013.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2014020276). Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Corn Products Development, Inc con domicilio en AV. DO Café, 277, Tarre B, 2 Andar, Jabaquara, Sao Paulo, 04311-00SP, Brasil, solicita la inscripción de: MAYSTA como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Fibra dietética para asistir en la digestión para uso como un aditivo en alimentos, bebidas, suplementos dietéticos y nutricionales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de octubre del 2013. Solicitud Nº 2013-0009054. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 9 de diciembre del 2013.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2014020277). Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 9-0012-0480, en calidad de apoderado especial de Twentieth Century Fox Film Corporation con domicilio en 10201 West Pico Boulevard, Los Ángeles, California 90035, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: el soporte digital se encuentra a disposición de los interesados en la dirección como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 9 Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores; serie de películas de largometraje de acción, aventura, comedia, drama, entretenimiento para niños; DVDs pregrabados de acción, aventura, comedia, drama, entretenimiento para niños; CDs pregrabados de acción, aventura, comedia, drama, entretenimiento para niños e interpretaciones musicales; películas de largometraje y grabaciones de video que se pueden descargar de acción, aventura, comedia, drama, entretenimiento para niños; música que se puede descargar vía una red global de computadoras y dispositivos inalámbricos, y clase 41 Educación; formación; servidos de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de entretenimiento de la naturaleza de películas de largometraje; presentación y distribución de trabajos de audio y visuales de la naturaleza de películas de largometraje; proveer información en línea en los campos de películas de largometraje y entretenimiento por video vía el Internet; servidos de entretenimiento de la naturaleza de videos que no se pueden descargar que contienen películas de largometraje transmitidas vía el Internet y redes de comunicación inalámbrica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2013. Solicitud Nº 2013-0010329. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 11 de diciembre del 2013.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2014020278). Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de TCR IP Holding, LLC con domicilio en 12278 South Lone Peak Pkwy, Suite 106, Draper, Utah 84020-7685, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HAPPIEST 5K como marca de servicios en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de eventos atléticos y deportivos, a saber, organizar, disponer y dirigir eventos de correr y competencias de correr. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2013. Solicitud Nº 20130009829. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de diciembre del 2013.— Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—(IN2014020285). La Gaceta Nº 84 — Lunes 5 de mayo del 2014 Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 900120480, en calidad de apoderado especial de Twentieth Century Fox Film Corporation con domicilio en 10201 West Pico Boulevard, Los Angeles, California 90035, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FX como marca de servicios en clases: 38 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 38: Telecomunicaciones; servicios de transmisión y difusión televisiva; servicios de difusión radiofónica, y clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; producción y distribución de programas de televisión, películas de largometraje y entretenimiento audiovisual; servicios de entretenimiento de la naturaleza de programas de televisión; proveer información en línea en los campos de entretenimiento de televisión, películas de largometraje y video vía el Internet; proveer entretenimiento de televisión, películas de largometraje y video vía dispositivos de comunicación inalámbrica; servicios de entretenimiento de la naturaleza de videos e imágenes que no se pueden descargar con shows de televisión y entretenimiento transmitido vía el Internet y redes de comunicación inalámbrica; servicios de entretenimiento, a saber, proveer juegos de computadora en línea; diarios en línea, a saber, blogs que contienen información y opiniones personales; organización de eventos de entretenimiento y culturales; entretenimiento de la naturaleza de concursos, competencias y juegos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de diciembre del 2013. Solicitud Nº 20130010603. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de diciembre del 2013.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2014020286). Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Cointreau con domicilio en Carrefour Molière, 49124 Saint Barthélémy D’anjou, Francia, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Reservas: de los colores: cobre, negro, rojo, blanco y dorado. Prioridad: Se otorga prioridad N° 13/4013869 de fecha 20/06/2013 de Francia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de noviembre del 2013. Solicitud Nº 2013-0010282. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 6 de diciembre del 2013.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2014020287). Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Alvear, S. A. con domicilio en calle María Auxiliadora N° 1, 14550 Montilla (Córdoba), España, solicita la inscripción de: ALVEAR como marca de fábrica y comercio en clase: 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas excepto cervezas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2014. Solicitud Nº 20140001238. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de febrero del 2014.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2014020299). Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Bridgestone Corporation con domicilio en 1-1, Kyobashi 3-Chome, Chuo-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: automóviles y sus partes y accesorios; llantas para vehículos de pasajeros; llantas para camiones; llantas para autobuses; llantas para autos de carreras; llantas Pág 39 para automóviles; llantas reencauchadas para vehículos de pasajeros; llantas reencauchadas para camiones; llantas reencauchadas para autobuses; llantas reencauchadas para autos de carreras; llantas reencauchadas para automóviles; neumáticos para vehículos de pasajeros; neumáticos para camiones; neumáticos para autobuses; neumáticos para autos de carreras; neumáticos para automóviles; ruedas y aros para vehículos de pasajeros; ruedas y aros para camiones; ruedas y aros para autobuses; ruedas y aros para vehículos de carreras; ruedas y aros para automóviles; caucho para banda de rodadura para reencauchar llantas para los vehículos mencionados anteriormente; vehículos motorizados de dos ruedas y sus partes y accesorios; llantas para vehículos motorizados de dos ruedas; neumáticos para vehículos motorizados de dos ruedas; ruedas y aros para vehículos motorizados de dos ruedas; bicicletas y sus partes y accesorios; llantas para bicicletas; neumáticos para bicicletas; ruedas y aros para bicicletas; caucho para banda de rodadura para reencauchar llantas para vehículos de dos ruedas o bicicletas; aeronaves y sus partes y accesorios; llantas y neumáticos para aeronaves; caucho para banda de rodadura para reencauchar llantas para aeronaves; parches adhesivos de caucho para reparar neumáticos o llantas; amortiguadores (para vehículos terrestres); amortiguadores neumáticos (resortes de aire para vehículos terrestres); acoplamientos o conectares (para vehículos terrestres); defensas para naves (protectores laterales para botes); sentaderas acolchadas de asientos de vehículos; válvulas de neumáticos. Reservas: de los colores: turquesa y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de enero del 2014. Solicitud Nº 20140000729. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de febrero del 2014.— Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2014020300). Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 90120480, en calidad de apoderado especial de Unilever N.V. con domicilio en Weena 455, 3013 Al Rotterdam, Países Bajos, solicita la inscripción de: AXE BLACK como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones; artículos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos; colonias, agua de tocador, spray corporales perfumados; aceites, cremas y lociones para la piel; espuma para afeitar, gel para afeitar, lociones para antes y después del afeitado; talco de tocador; preparaciones para el baño y la ducha; lociones para el cabello; champú y acondicionador; productos para estilizar el cabello; dentífricos; enjuagues bucales no medicados; desodorantes para uso personal; antitranspirantes para uso personal; preparaciones de tocador no medicadas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de febrero del 2014. Solicitud Nº 2014-0001531. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de febrero del 2014.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2014020301). Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de The Mathile Institute, LLC con domicilio en 6450 Poe Avenue, Suite 201, Dayton, Ohio 45414, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CHAPUDITOS como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Harina y preparaciones hechas de cereales, que consisten de una mezcla hecha de harinas de maíz y soya, destinada para el consumo humano; harinas de maíz y soya como base para gachas para el consumo humano; bebida a base de maíz/soya para el consumo humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2014. Solicitud Nº 2014-0000883. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de febrero del 2014.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2014020303). Pág 40 La Gaceta Nº 84 — Lunes 5 de mayo del 2014 Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-679-960, en calidad de apoderado especial de Salvatore Ferragamo S.P.A., con domicilio en Vía Dei Tornabuoni, 2, 50123 Firenze, Italia, solicita la inscripción de: SALVATORE FERRAGAMO EMOZIONE como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2014. Solicitud Nº 2014-0001397. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de febrero del 2014.—María Leonor Hernández B, Registradora.—(IN2014020305). Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 900120480, en calidad de apoderado especial de The Dow Chemical Company con domicilio en 2030. Dow Center, Midland, Michigan 48674, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PACXPERT como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Resinas artificiales en bruto. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2014. Solicitud Nº 2014-0001366. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de febrero del 2014.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2014020306). Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 900120480, en calidad de apoderado generalísimo de Productora La Florida S. A., cédula jurídica 3101295867 con domicilio en Echeverría, distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SHINE como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cerveza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2014. Solicitud Nº 20140001264. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de febrero del 2014.— Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2014020307). Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Tommy Bahama Group, Inc. con domicilio en 999 Peachtree Street, Ne, Suite 680, Atlanta, Georgia 30309, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TOMMY BAHAMA como marca de fábrica y servicios en clase: 25 y 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 25 Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; prendas para infantes, prendas para lluvia, prendas deportivas, prendas de descanso, prendas de playa, prendas de dormir, prendas atléticas, prendas de nadar, prendas interiores, prendas de noche, sudaderas, camisas, camisetas, blusas, camisas sin mangas, pantalones buzo, pantalones, pantalones de vestir, jeans, pantalones cortos, cinturones, faldas, vestidos, suéteres, chaquetas, abrigos, chalecos, medias, prendas de calcetería, guantes, corbatas, bufandas, prendas para el cuello, zapatos, sandalias, sombreros, gorras, y clase 35 Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; servicios de venta al por menor. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2014. Solicitud Nº 20140001495. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de febrero del 2014.— Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2014020308). Liliam Hernández Álvarez, cédula de identidad 6-0250-009, con domicilio en Palmares, Buenos Aires, setenta y cinco metros sur de la entrada principal de la urbanización “Las Tres Marías”, casa número cuatro a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: fabricación de ropa deportiva y trajes de baño, para mujeres. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2013. Solicitud Nº 2013-0011170. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 21 de marzo del 2013.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2014020336). Édgar Sequeira Calderón, cédula de identidad 110110743, en calidad de apoderado generalísimo de Construactual Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-554666, con domicilio en La Guácima, 50 metros al oeste del Súper La Canastita, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la construcción de condominios y construcción en general. Ubicado en Alajuela, La Guácima, 50 metros al oeste del Súper La Canastita. Reservas: De los colores rojo, verde claro, verde oscuro, verde agua, gris claro y gris oscuro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2014. Solicitud Nº 2014-0001282. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de marzo del 2014.—María Leonor Hernández B, Registradora.—(IN2014020340). Krissia Mora Pereira, cédula de identidad 108290595, Jackeline Fallas Solís, cédula de identidad 205110416, en calidad de apoderado generalísimo de tres-ciento uno-seiscientos setenta y ocho mil quinientos sesenta y cuatro sociedad anónima, cédula jurídica 3101678564, con domicilio en La Guácima; de la iglesia católica de Guácima centro cincuenta metros al sur, un kilómetro al este y cien metros sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 37 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de mantenimiento habitacional, limpieza, reparación e instalación. Reservas: de los colores rojo, amarillo y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2014. Solicitud Nº 2014-0001284. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de febrero del 2014.—María Leonor Hernández B, Registradora.—(IN2014020343). Krissia Mora Pereira, cédula de identidad 108290595 y Jackeline Fallas Solís, cédula de identidad 205110416, en calidad de apoderado generalísimo de tres-ciento uno-seiscientos setenta y ocho mil quinientos sesenta y cuatro sociedad anónima, cédula jurídica 3101678564, con domicilio en La Guácima, de la Iglesia Católica de Guácima centro, cincuenta metros al sur, un kilómetro al este y cien metros sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a ofrecer los servicios de mantenimiento habitacional, limpieza, reparación e instalación. Ubicado en Alajuela, La Guácima; de la Iglesia Católica de Guácima Centro cincuenta metros al sur, un kilómetro al este y cien metros sur. Reservas: de los colores La Gaceta Nº 84 — Lunes 5 de mayo del 2014 rojo, amarillo y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2014. Solicitud N° 20140001283. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de febrero del 2014.— María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2014020346). Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de OTZ Shoes Inc, con domicilio en California, Malibú, 24955 Pacific Coast Highway, Suite A 103, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: calzado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de octubre de 2013. Solicitud N° 2013-0008507. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de octubre de 2013.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2014020381). Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Corporación Poskuneo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101669160, con domicilio en Guapiles, Pococí, del taller de buses Badilla, 300 metros sur y 50 metros oeste, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado y sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de setiembre del 2013. Solicitud N° 2013-0007805. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 9 de octubre de 2013.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2014020384). Luis Carlos Pupo Araya, cédula de identidad 106760950, en calidad de apoderado generalísimo de Braustone Hall S. A., cédula jurídica 3101406060, con domicilio en San Rafael, Los Ángeles, Residencial Ave del Paraíso, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clases: 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 35: suministrar un servicio de directorio de información en línea que contiene información de interés general, clasificados, comunidad virtual, redes de contactos o sociales, directorios de empresas o personas que ofrecen servicios, compartir fotografías, servicios de distribución de anuncios en información. Suministrar espacio para anuncios clasificados, servicios de tiendas virtuales en internet, bolsas de empleo, recaudación de fondos en línea para causas de beneficencia o proyectos de emprendedores y facilitar información para oportunidades de inversión. Servicios publicidad electrónica a través de Internet. Clase 41: publicación en línea de trabajos de terceros que contienen texto, audio, video y gráficos creados por los usuarios. Suministrar diarios y bitácoras en línea que presentan contenido creado por el usuaria en las áreas de educación, inversiones, negocios, emprendedurismo, actividades deportivas, de esparcimiento y culturales. Reservas: no se hace reserva de la denominación NET. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de enero del 2014. Solicitud N° 20140000748. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de febrero del 2014.— Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2014020412). Pág 41 David Melián Bethancourt, pasaporte BD881461, con domicilio en 500 este Cemaco, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a mini super con énfasis en insumos para licores y fiestas, ubicado 50 metros oeste de Cemaco, Alajuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de marzo del 2014. Solicitud N° 20140002435. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de marzo del 2014.— Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2014020419). Bernal Alvarado Vega, cédula de identidad 401380502, con domicilio en Puente Salas, Barva de Heredia, 50 mts norte Bar Herradura, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Jeans para mujeres y hombres. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de marzo del 2014. Solicitud N° 2014-0002067. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de marzo del 2014.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2014020536). María Del Pilar López Quirós, casada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Costa Rica Relocation Zurcmac Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101574839, con domicilio en Escazú Centro, Corporativo Plaza Roble, Edificio los Balcones, cuarto piso, oficinas del Bufete Zürcher Odio & Raven, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de reubicación de personal extranjero, compañías transnacionales y de inversionistas) ubicado en San José, Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio Los Balcones, cuarto piso, oficinas del Bufete Zürcher Odio & Raven. Reservas: de los colores: azul y amarillo. No se hace reserva del término “RELOCATION”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2014. Solicitud N° 20140000887. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de marzo del 2014.— Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2014020547). Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de SCA Hygiene Products AB, con domicilio en SE-405 03 Göteborg, Suecia, solicita la inscripción de: MULTIESTILO, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones absorbentes higiénicas, toallas sanitarias, tampones, toallas, toallas delgadas y protectores diarios para su uso como protección a la menstruación o la incontinencia; toallas sanitarias, toallas para menstruación; preparaciones para la higiene vaginal (médico); pañitos húmedos (médicos). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de febrero del 2014. Solicitud N° 2014-0001597. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de marzo del 2014.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2014020551). Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Brandon Investment Corp., con domicilio en 13, 8th Avenue, Velleville, St. Michael, Barbados, solicita la inscripción de: Pág 42 La Gaceta Nº 84 — Lunes 5 de mayo del 2014 como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero de 2014. Solicitud N° 2014-0000117. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 4 de marzo de 2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2014020552). Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Brandon Investment Corp., con domicilio en 13, 8th Avenue, Velleville, St. Michael, Barbados, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: de los colores: celeste y café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero de 2014. Solicitud N° 2014-0000118. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 5 de marzo de 2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2014020553). Harry Zurcher Blen, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Pepsico Inc., con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; aguas minerales y aereadas, sean aguas carbonatadas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de diciembre del 2013. Solicitud N° 2013-0010598. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de marzo de 2014.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2014020554). Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Novartis AG., con domicilio en 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: CRENZLO, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y biológicos para uso diagnóstico y médico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero del 2014. Solicitud N° 20140001790. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de marzo de 2014.— María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2014020555). Edgar Zurcher Gurdian, cédula de identidad 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Novartis AG., con domicilio en 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: CRENZLO, como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: recolección y conservación del tejido biológico, sangre, células, servicios médicos de diagnóstico, servicios de tratamiento médico, el suministro de información y datos para el diagnóstico y tratamiento médico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero del 2014. Solicitud N° 2014-0001791. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 6 de marzo de 2014.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2014020557). Edgar Zurcher Gurdian, cédula de identidad 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Novartis AG., con domicilio en 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: MYARTA, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y biológicos para uso diagnóstico y médico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero del 2014. Solicitud N° 20140001793. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de marzo de 2014.— María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2014020558). Edgar Zurcher Gurdian, cédula de identidad 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Novartis AG., con domicilio en 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: AUXELVO, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y biológicos para uso diagnóstico y médico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero del 2014. Solicitud N° 20140001795. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de marzo de 2014.— María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2014020559). Édgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Novartis AG., con domicilio en 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: CINFINI como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Recolección y conservación del tejido biológico, sangre, células, servicios médicos de diagnóstico, servicios de tratamiento médico, el suministro de información y datos para el diagnóstico y tratamiento médico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero del 2013. Solicitud Nº 20140001796. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de marzo del 2013.— María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2014020561). Édgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Novartis AG., con domicilio en 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: CINFINI como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y biológicos para uso diagnóstico y médico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero del 2014. Solicitud Nº 20140001797. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de marzo del 2013.— María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2014020565). Édgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Novartis AG., con domicilio en 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: AUXELVO como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Recolección y conservación del tejido biológico, sangre, células, servicios médicos de diagnóstico, servicios de tratamiento médico, el suministro de información y datos para el diagnóstico y tratamiento médico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero del 2014. Solicitud Nº 2014- La Gaceta Nº 84 — Lunes 5 de mayo del 2014 0001794. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de marzo del 2014.— María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2014020566). Édgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Novartis AG., con domicilio en 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: MYARTA como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Recolección y conservación del tejido biológico, sangre, células, servicios médicos de diagnóstico, servicios de tratamiento médico, el suministro de información y datos para el diagnóstico y tratamiento médico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero del 2014. Solicitud Nº 20140001792. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de marzo del 2014.— María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2014020569). Édgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Vogue Tyre And Rubber Company con domicilio en 1101 Feehanville Drive, Mount Prospect, Illinois 60056, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Neumáticos para vehículos, rótulos sea: imagen pictórica que se adjunta a los carros, rejillas decorativas que aparecen en la parte frontal del vehículo y llantas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero del 2014. Solicitud Nº 20140000430. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de febrero del 2014.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2014020570). Édgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Tillotts Pharma AG con domicilio en Baslerstrasse 15, Ch-4310 Rheinfelden, Suiza, solicita la inscripción de: XENASA como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 5 Preparaciones farmacéuticas, es decir, para el diagnóstico, prevención y/o tratamiento de los desórdenes gastrointestinales y padecimientos; preparación farmacéutica para el tratamiento de la inflamación; sustancias dietéticas adaptadas para el uso médico, es decir para el diagnóstico, prevención y/o tratamiento de los desórdenes y padecimientos gastrointestinales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2014. Solicitud Nº 2014-0001297. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.— San José, 20 de febrero del 2014.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2014020573). María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Carmen Steffens Franquías Ltda., con domicilio en AV. Santa Cruz, S/N, Santa Cruz Claraval 7 MG, Brasil, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y servicios en clase (s): 18; 25 y 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 18: Bolsos, carteras de malla con cadena, bolsos de mano, bolsos de viaje, billeteras, monederos, maletas, valijas, productos en cuero para viaje, clase 25: Botas, zapatos, gavetas (ropa), pantalones, camisas, camisetas, diferentes prendas para usar en la cabeza, fajas (ropa), ropa lista para usar, enaguas, sandalias, ropa, y clase 35: Negociación, importación y exportación (por cualquier medio) de ropa, productos de cuero e imitación de cuero, bolsos de equipaje y viaje, productos de textil, zapatos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer Pág 43 ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero del 2014. Solicitud Nº 2014-0000320. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.— San José, 19 de febrero del 2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2014020575). Édgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Taco Bell Corp. con domicilio en 1 Glen Bell Way, Irvine, California 92618, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MORNING BELL como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao, sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, levadura en polvo, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo; sándwiches de desayuno, burritos de desayuno, envolturas (wraps) de desayuno. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de diciembre del 2013. Solicitud Nº 2013-0010495. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de febrero del 2014.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2014020576). María del Pilar López Quirós, casada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Escol Holdings, Inc. con domicilio en 874 Walker Road, Suite C, Dover, 19904 State of Delaware, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de transporte en general; embalaje y almacenaje de paquetes, productos y mercancías; reparto de correos. Reservas: De los colores: negro y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2014. Solicitud Nº 2014-0001243. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de febrero del 2014.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2014020580). Édgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Lácteos Centroamericanos, Sociedad Anónima con domicilio en km 46 1/2 carretera TipitapaMasaya, de la Cartonera 300 metros al sur a mano derecha, Nicaragua, solicita la inscripción de: CHOCOTILDE como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Leche y productos lácteos con sabor a chocolate. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de enero del 2014. Solicitud Nº 2014-0000303. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de enero del 2014.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2014020582). Édgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Tillotts Pharma AG con domicilio en Baslerstrasse 15, Ch-4310 Rheinfelden, Suiza, solicita la inscripción de: OPTICORE como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, a saber, preparaciones para la prevención y tratamiento de trastornos gastrointestinales; productos de diagnóstico para uso médico. Prioridad: Se otorga prioridad N° 55701/2013 de fecha 14/05/2013 de Suiza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2013. Solicitud Nº 2013-0009861. A efectos de publicación, Pág 44 La Gaceta Nº 84 — Lunes 5 de mayo del 2014 téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.— San José, 20 de febrero del 2014.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2014020584). María del Pilar López Quirós, casada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Kentucky Fried Chicken International Holdings, Inc con domicilio en 1441 Gardiner Lañe, Louisville, Kentucky 40213, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DOBLE KENTUCKY como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Sándwiches. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2014. Solicitud Nº 2014-0001389. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de febrero del 2014.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2014020585). María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 1-10660601, en calidad de apoderada especial de MSD Consumer Care, Inc. con domicilio en 3030 Jackson Avenue, Memphis, Tennessee 38151, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DR. SCHOLL’S DREAMWALK como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Plantillas, taloneras, plantillas para zapatos para fines primordialmente no ortopédicos; soportes de pie, es decir, plantillas de zapatos, plantillas a 3/4 de longitud, plantillas de medio cuerpo, insertos de metatarso para los zapatos, medias y calcetines; pastillas de calzado no ortopédica para prevenir la formación de ampollas y la irritación cuando se fija en el interior de los zapatos, a saber, tiras de espuma que no venden como componentes de los zapatos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de diciembre del 2013. Solicitud Nº 2013-0010679. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de febrero del 2014.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2014020586). Édgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Jones Investment Co., Inc. con domicilio en 200 West Ninth Street Plaza, Suite 700, Wilmington, Delaware 19801, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EVAN-PICONE como marca de fábrica y comercio en clase: 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cuero e imitaciones de cuero, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y guarnicionería. Maletines de mano, equipaje: sea mochilas y bolsas incluidas en esta clase, carteras, estuches para tarjetas de crédito y ejecutivas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de marzo del 2012. Solicitud Nº 2012-0002020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de febrero del 2014.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2014020591). María del Pilar López Quirós, casada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de DR. Lazar y Cía. S. A. Q. El con domicilio en Av. Vélez Sárfield 5855-CarapachayProv. de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: HIDROXINA como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de febrero del 2014. Solicitud Nº 2014-0000917. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.— San José, 11 de febrero del 2013.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2014020593). Édgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Agropecuaria Popoyan Sociedad Anónima, con domicilio en 6a, calle 5-47, zona 9, 1 piso, edificio Vasil, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solícita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas; conservas y encurtidos. Reservas: verde, amarillo, café y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de febrero del 2012. Solicitud Nº 20120001366. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de enero del 2014.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2014020594). María del Pilar López Quirós, casada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Universal Protein Supplements Corporation DBA Universal Nutrition con domicilio en 3 Terminal Road, New Brunswick, New Jersey 08901, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y servicios en clase (s): 5; 25 y 35 internacional (es), para proteger y distinguir lo siguiente: 5: Suplementos nutricionales, 25: Ropa e implementos como sombrerería y calzado, y 35: Servicios en línea de tienda minorista. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de febrero del 2014. Solicitud Nº 2014-0001095. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de marzo del 2013.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2014020595). Édgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Landmark Associates LLC con domicilio en 1209 Orange Street Wilmington, Delaware 19801, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EL CAP marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Computadoras; dispositivos periféricos de cómputo; hardware de cómputo; máquinas de cómputo para juegos; computadoras portátiles; computadoras tipo tableta; asistentes digitales personales; organizadores electrónicos; libretas electrónicas; lectores de libros electrónicos; unidades portátiles electrónicas de juegos adaptadas para ser usadas con una pantalla externa o monitor; dispositivos electrónicos portátiles y software para los mismos; dispositivos portátiles capaces de proveer acceso a la Internet y para enviar, recibir, y almacenar llamadas telefónicas, faxes, correo electrónico y otros datos digitales; unidades portátiles electrónicas para la recepción inalámbrica, almacenamiento y/o transmisión de datos y mensajes, y dispositivos electrónicos que permiten al usuario mantener rastreo de o administrar información personal; aparatos para la grabación y reproducción de sonido; dispositivos mp3 y otros dispositivos de reproducción de formato digital de audio; grabadoras digitales de audio; grabadoras y reproductoras digitales de video; grabadoras y reproductoras de audio cassettes; grabadoras- y reproductoras de vídeo cassettes; grabadoras y reproductoras de /discos compactos; grabadoras y reproductoras de discos versátiles digitales; grabadoras y reproductoras de cintas digitales de audio; radios, radio transmisores y receptores; aparatos mezcladores de audio y video; amplificadores de audio; receptores de audio; decodificadores de audio; aparatos La Gaceta Nº 84 — Lunes 5 de mayo del 2014 de audio para automóviles; audífonos, auriculares; bocinas de audio; micrófonos; componentes de audio y sus accesorios; módems; aparatos de comunicación para redes de cómputo; equipo e instrumentos electrónicos para comunicaciones; aparatos audiovisuales para la enseñanza; aparatos e instrumentos ópticos; aparatos e ‘Instrumentos de telecomunicación; dispositivos de sistemas de posicionamiento global (GPS); teléfonos; dispositivos inalámbricos de comunicación para la transmisión de voz, datos o imágenes; cables; aparatos para el almacenamiento de datos; medios magnéticos para el almacenamiento de datos; chips; discos y cintas con contenidos pregrabados o para grabar programas de cómputo y software; aparatos de fax; cámaras; baterías; televisores; receptores de televisión; monitores de televisión; decodificadores; software de cómputo; juegos de computadora y juegos electrónicos; software para sistemas de posicionamiento global (GPS); software de cómputo para emplearse en las siguiente materias: viajes, turismo y planificación de viajes, navegación, planeación de rutas de viaje, geografía, destinos, transporte e información de tráfico, direcciones para manejar o para caminar, localización de mapas personalizado, atlas (guías) de calles, despliegue de mapas electrónicos, e información sobre destinos; software de cómputo para crear, autorizar, distribuir, descargar, transmitir, recibir, reproducir, editar, extraer, codificar, decodificar, desplegar, almacenar y organizar textos, datos, gráficos, imágenes, audio, video y otros contenidos multimedia, publicaciones electrónicas, y juegos electrónicos; software de cómputo para uso en grabaciones, organización, transmisión, manipulación y revisión de textos, datos, archivos de audio, archivos de video y juegos electrónicos conectados a computadoras, televisores, decodificadores para televisores, reproductores de audio, reproductores de vídeo, reproductores de medios electrónicos, teléfonos, y dispositivos electrónicos portátiles; software de cómputo que permite a los usuarios la programación y distribución de textos, datos, gráficos, imágenes, audio, video y otros contenidos multimedia vía una red global de comunicaciones y otras redes de computo electrónicas y de comunicación; software de cómputo para identificar, localizar, agrupar, distribuir, y administrar datos y enlaces entre servidores de cómputo y usuarios conectados a redes globales de comunicación y otras computadoras, redes electrónicas y de comunicación; software de cómputo para ser usado con dispositivos digitales móviles y otros electrónicos de consumo; software para la edición electrónica; software para lectores de publicaciones electrónicas; software de cómputo para la administración de información personal; contenido, información y comentarios descargables pregrabados de audio y material audio visual; publicaciones electrónicas descargables, a saber, libros electrónicos, revistas, publicaciones periódicas, boletines, periódicos, diarios y otras publicaciones descargables; software para la administración de bases de datos; software para el reconocimiento de caracteres; software para el reconocimiento de voz; software para correo y mensajes electrónicos; software de cómputo para acceder, navegar y hacer búsquedas en bases de datos en línea; tableros de anuncios electrónicos; software para sincronización de datos; software para el desarrollo de aplicaciones; manuales electrónicos de usuario para ser leídos electrónicamente a través de una máquina de lectura o una computadora para ser vendidos y usados como una unidad con todos los productos antes mencionados; conectores, acopladores, alambres, cables, cargadores, bases, estaciones de bases, interfaces, y adaptadores eléctricos y electrónicos para ser usadas con todos los productos antes mencionados; equipo de cómputo para ser usado con todos los productos antes mencionados; aparatos electrónicos con funciones multimedia para ser usados con todos los productos antes mencionados; aparatos electrónicos con funciones interactivas para ser usados con todos los productos antes mencionados; accesorios, partes, adaptares y aparatos de prueba para todos los productos antes mencionados; cubiertas, bolsas y estuches especialmente adaptados para contener todos los productos antes mencionados; instrumentos de navegación; aparatos para verificar la legitimidad de los sellos postales de correo; cajas registradoras; máquinas para aparatos Pág 45 activados con monedas; máquinas para dictado; máquinas de dobladillo; máquinas para ser usadas en votaciones; aparatos para etiquetar electrónicamente productos; máquinas seleccionadoras de precios (scanners); aparatos e instrumentos de peso; medidores; tableros de anuncios electrónicos; aparatos e instrumentos de medición; aparatos e instrumentos ópticos; placas de silicón; circuitos integrados; pantallas fluorescentes; aparatos de control remoto; filamentos para la conducción de la luz (fibras ópticas); instalaciones electrónicas para el control remoto de operaciones industriales; aparatos para detener la iluminación; electrolizadores; extintores de fuego; aparatos radiológicos para uso industrial; aparatos y dispositivos de salvamento; silbatos de alarma; gafas de sol; dibujos animados; ovoscopios; silbatos para perros; imanes decorativos; rejas electrificadas; calcetines calentados eléctricamente. Prioridad: Se otorga prioridad N° 46938 de fecha 07/06/2013 de Trinidad y Tobago. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de diciembre del 2013. Solicitud Nº 2013-0010595. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de marzo del 2014.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2014020601). Édgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 105302390, en calidad de apoderado especial de Mars Incorporated con domicilio en 6885 Elm Stre-Et, Mclean, Virginia, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Arroz, pasta, cereales y preparados de cereales, té, café, cacao, esencias de café, extractos de café, mezclas de café y achicoria, achicoria y mezclas de achicoria, todas para su uso como sucedáneos del café; confitería no medicinal; chicle y goma de mascar, pastas, pasteles, magdalenas (muffins), galletas, helados, dulces helados, postres helados, mousses, sorbetes (helados); pan, pastelería, pastas dulces para untar, patés salados, bocadillos, barras de fruta, barritas de muesli, tartas dulces, chocolate, chocolates, productos de chocolate, salsas, incluyendo coberturas para helados y postres, pizzas, bases de pizza, salsas y aderezos para hacer pizzas; salsas para pasta y arroz, salsas para ensaladas, mayonesa, salsas, todas comprendidos en esta clase. Reservas: De los colores piel, negro, café y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero del 2014. Solicitud Nº 2014-0000121. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.— San José, 19 de febrero del 2014.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2014020602). Harry Zurcher Blen, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Pepsico, Inc. con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir: lo siguiente: Cervezas, aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; aguas minerales y aereadas, sean aguas carbonatadas, y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Reservas: De los colores: blanco, azul y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de diciembre del 2013. Solicitud Nº 2013-0010597. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de marzo del 2014.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2014020604). Pág 46 La Gaceta Nº 84 — Lunes 5 de mayo del 2014 Patentes de Invención PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ La señora Alejandra Castro Bonilla, mayor de edad, Abogada, con cédula de identidad número: 1-0880-0194 vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Fabriciano Rivera Barquero, de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada “SISTEMA DE GENERACIÓN DE ENERGÍA HIDROELÉCTRICA.” La presente se refiere a un proceso de generación de electricidad mediante la reutilización de las aguas de acueductos cerrados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes de Invención es: F03B 17/06; H02K 7/00; cuyo inventor es Fabriciano Rivera Barquero. La solicitud correspondiente lleva el número 2014-0110, y fue presentada a las 10:21:56 del 4 de marzo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de marzo del dos mil catorce.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—O. C. Nº OC14-0019.—Solicitud Nº 11387.—C-Crédito.—(IN2014020937). La señora Roxana Cordero Pereira, cédula N° 1-1161-0034, mayor, abogada, vecina de Santa Ana, en su condición de apoderada especial de Stoller Enterprises, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN Y MÉTODO PARA LA MITIGACIÓN DEL ESTRÉS EN LAS PLANTAS. Una composición y método para mitigar la autofagia y/o apoptosis de plantas de células recientemente desarrolladas en plantas que crecen bajo condiciones de crecimiento ambientalmente estresantes, tal como alta temperatura. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 33/00; A01N 33/06; A01N 43/713; cuyo(s) inventor(es) es(son) Stoller, Jerry, Liptay, Albert, Salzman, Ronald. La solicitud correspondiente lleva el número 20130558, y fue presentada a las 13:33:10 del 29 de octubre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de febrero del 2014.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2014021014). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ El señor Jorge Tristan Trelles, ced. 1-392-470, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Eli Lilly And Company de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE PIRAZOL ÚTILES COMO INHIBIDORES DE ALDOSTERONA SINTASA. La presente invención se refiere a inhibidores de aldosterona sintasa de la fórmula: La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 231/54; A61P 5/00; C07D 231/56; A61P 9/00; A61K 31/416; A61P 13/00; cuyos inventores son Bell, Michael, Gregory, Hoogestraat, Paul, J., Mabry, Thomas, Edward, Shen, Quanrong, Escribano, Ana, María. La solicitud correspondiente lleva el número 20130601, y fue presentada a las 10:09:00 del 18 de noviembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de marzo del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014022030). La señora María del Milagro Chaves Desanti, abogada, mayor, vecina de San José, céd. 1-626-794, en su carácter de apoderada especial de Purdue Pharma L.P., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FORMAS DE DOSIS DE LIBERACIÓN CONTROLADA ENCERRADAS RESISTENTES A MANIPULACIONES INDEBIDAS. En ciertas modalidades, la presente invención está relacionada con una forma de dosis de liberación controlada sólida que comprende: un núcleo que comprende una primera porción de un analgésico opioide dispersado en un primer material de matriz, y una cubierta que encierra el núcleo y que comprende una segunda porción del analgésico opioide dispersado en un segundo material de matriz; donde la cantidad de agente activo liberado de la forma de dosis es proporcional dentro de un 20% al tiempo transcurrido de 8 a 24 horas, según se mide mediante una disolución in vitro en un Aparato USP 1 (canastillo) a 100 rpm en 900 ml de fluido gástrico simulado sin enzimas (SGF) a 37°C. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/20; A61K 31/485; A61K 9/28; cuyo inventor es Huang, Haiyong, Hugh. La solicitud correspondiente lleva el número 20130544, y fue presentada a las 9:44:10 del 24 de octubre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de marzo del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registrador.—(IN2014022031). La señora María del Milagro Chaves Desanti, abogada, mayor, vecina de San José, cédula 1-626-794, en su carácter de apoderada especial de Eli Lilly and Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS A PCSK9 Y USOS DE LOS MISMOS. La presente invención se refiere a anticuerpos a convertasa de proproteina subtilisina/quexina tipo 9 (PCSK9), o fragmentos enlazantes al antígeno de los mismos, composiciones que comprenden tales anticuerpos de PCSK9 o fragmentos enlazantes al antígeno, y métodos para usar los mismos para el tratamiento de hiperlipidemia o hipercolesterolemia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/40; cuyos inventores son Davies, Julián, Allan, Barrett, Darling, Ryan James. La solicitud correspondiente lleva el número 20140087, y fue presentada a las 11:12:32 del 24 de febrero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de marzo del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014022033). La señora María del Milagro Chaves Desanti, cédula 1-626794, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Eli Lilly and Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada VARIANTES DELFACTOR 21 DEL CRECIMIENTO DE FIBROBLASTOS. La presente invención se refiere a variantes estables y/o farmacológicamente potentes del factor 21 de crecimiento del fibroblasto humano (FGF21), composiciones farmacéuticas que comprenden variantes del FGF21, y métodos para tratar diabetes tipo 2, obesidad, dislipidemia, o síndrome metabólico, o cualquier combinación de los mismos, usando tales variantes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/18; C07K 14/50; cuyos inventores son Dickinson, Craig, Duane, Driver, David, Albert, Darling, Ryan, James, Gonciarz, Malgorzata, Donata, Micanovic, Radmila. La solicitud correspondiente lleva el número 20140142, y fue presentada a las 14:20:29 del 27 de marzo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de marzo del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014022034). El señor Néstor Morera Víquez, abogado, mayor, vecino de San José, céd. 1-1018-975, apoderado general de Glaxosmithkline Intellectual Property (N° 2) Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE LA PÉPTIDO DESFORMILASA. La Gaceta Nº 84 — Lunes 5 de mayo del 2014 La presente invención se refiere a un compuesto de Fórmula (I): a una sal farmacéuticamente aceptable del mismo, composiciones farmacéuticas correspondientes, preparación del compuesto y procedimientos de tratamiento dirigidos a infecciones bacterianas e inhibición de la actividad de la péptido desformilasa (PDF) bacteriana. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G01N 30/36; cuyos inventores son: Aubart, Kelly, M., Benowitz, Andrew, B., Fang, Yuhong, Hoffman, James, Karpinski, Joseph, M., Knox, Andrew, Nicholson, Liao, Xiangmin, Qin, Donghui. La solicitud correspondiente lleva el número 20130522, y fue presentada a las 12:39:50 del 9 de octubre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de marzo del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registrador.—(IN2014022336). El señor Néstor Morera Víquez, céd. 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado especial de Marrone Bio Innovations Inc. de E.U.A., solicita la patente de invención denominada CEPA BACTERIANA AISLADA DEL GÉNERO BURKHOLDERIA Y METABOLITOS PLAGUICIDAS DERIVADOS-FORMULACIONES Y USOS. Se proporcionan una especie de Burkholderia SP sin atogenicidad conocida para vertebrados pero con actividad plaguicida (por ejemplo, plantes, algas, arácnidos, insectos, honogos, malezas y nematodos) así los métodos para controlar las algas usando dichas especies de Burkholderia. También se proporcionan productos naturales derivados de un cultivo de dichas especies y los métodos para controlar algas y/o arácnidos usando dichos productos naturales La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 1/20; A01N 43/06; A01N 43/26; A01N 63/02; A01P 21/00; C12N 1/38; C12P 1/04; cuyos inventores son: Asolkar, Ratnakar, Koivunen, Marja, Marrone, Pamela. La solicitud correspondiente lleva el número 20140097, y fue presentada a las 11:16:20 del 27 de Febrero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de marzo del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014022337). El señor Néstor Morera Víquez, céd. 1-1018-975, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Glaxosmithkline LLC. de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada TRATAMIENTOS DE COMBINACIÓN PARA HEPATITIS C. La presente invención proporciona métodos y composiciones farmacéuticas para el tratamiento de Hepatitis C en un ser humano que lo necesite, los cuales comprenden administrar un compuesto de la fórmula (I), (II), (III), (IV), (V), o (VI) descrito en la presente, o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo, en combinación con uno o más agentes terapéuticos adicionales para Hepatitis C. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/38; A01N 37/18; A61K 31/40; A61P 1/16; cuyos inventores son Walker, Jill, Voitenleitner, Christian. La solicitud correspondiente lleva el número 20140086, y fue presentada a las 10:43:37 del 24 de Febrero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de febrero del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014022340). Pág 47 El señor Néstor Morera Víquez, céd. 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado especial de Bayer Intellectual Property GMBH, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada IMIDAZOPIRIDAZINAS SUSTITUIDAS CON AMINO. Compuestos que son imidazopiridazinas sustituidas con amino de acuerdo con la fórmula general (I), donde A, R1, R3 y n son como se los define en las reivindicaciones. Métodos para elaborar dichos compuestos. Composiciones y combinaciones farmacéuticas que los comprenden. Su uso en la manufactura de una composición farmacéutica que es útil en el tratamiento o la profilaxis de una enfermedad, particularmente de un trastorno hiperproliferativo y/o de un trastorno relacionado con la angiogénesis, como un agente individual o en combinación con otros ingredientes activos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/04; A61K 31/502; A61P 35/00; cuyos inventores son Eis, Knut, Puehler, Florian, Zorn, Ludwig, Scholz, Arne, Lienau, Philip, Gnoth, Mark, Jean, Bömer, Ulf, Günther, Judith, Hitchcock, Marion. La solicitud correspondiente lleva el número 20140113, y fue presentada a las 13:52:10 del 6 de marzo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de marzo del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014022352). El señor Néstor Morera Víquez, céd. 1-1018-975, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de IRM LLC, de Bermudas, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS Y COMPOSICIONES COMO INHIBIDORES DE LA QUINASA C-KIT. La invención proporciona compuestos y composiciones farmacéuticas de los mismos La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; A61K 31/437; A61P 11/00; A61P 3/00; cuyos inventores son Yeh, Vince, Li, Xiaolin, Liu, Xiaodong, Loren, Jon, Molteni, Valentina, Nabakka, Juliet, Nguyen, Bao, Petrassi, Hank Michael James. La solicitud correspondiente lleva el número 20140106, y fue presentada a las 13:55:17 del 28 de Febrero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de marzo del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014022355). El señor Néstor Morera Víquez, céd. 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en condición de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp. de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE PDE10 DE PIRIMIDINA. La presente invención se refiere a compuestos de pirimidina que son útiles como agentes terapéuticos para el tratamiento de trastornos del sistema nervioso central asociados con la fosfodiesterasa 10 (PDE10). La presente invención también se refiere al uso de dichos compuestos para tratar trastornos neurológicos y psiquiátricos, tales como la esquizofrenia, la psicosis o la enfermedad de Huntington, y aquellos asociados con la hipofunción del cuerpo estriado o la disfunción de los ganglios básales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 239/47; cuyos inventores son Cox, Christopher, D, Dudkin, Vadim, Kern, Jeffrey, Layton, Mark, E, Raheem, Izzat, T. La solicitud correspondiente lleva el número 20140085, y fue presentada a las 10:42:45 del 24 de Febrero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de febrero del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014022356). La Gaceta Nº 84 — Lunes 5 de mayo del 2014 Pág 48 El señor Néstor Morera Víquez, abogado, mayor, vecino de San José, céd. 1-1018-975, apoderado especial de IRM LLC. de Bermudas, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS Y COMPOSICIONES COMO INHIBIDORES DE LA QUINASA C-KIT. La invención proporciona compuestos y composiciones farmacéuticas de los mismos, que son útiles como inhibidores de la proteína quinasa, así como también 5 métodos para utilizar estos compuestos para tratar, aliviar o prevenir un trastorno asociado con la actividad anormal o desregulada de la quinasa. En algunas realizaciones, la invención proporciona métodos para utilizar estos compuestos para tratar, aliviar o prevenir enfermedades o trastornos que implican la activación anormal de C-kit o quinasas C-kit y PDGFR (PDGFR, PDGFR). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; A61K 31/437; A61P 11/00; A61P 17/00; A61P 29/00; A61P 3/00; cuyos inventores son Molteni, Valentina, Petrassi, Hank Michael James, Li, Xiaolin, Liu, Xiaodong, Loren, Jon, Nabakka, Juliet, Nguyen, Bao, Yeh, Vince. La solicitud correspondiente lleva el número 20140107, y fue presentada a las 13:55:58 del 28 de febrero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de marzo del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registrador.—(IN2014022357). El señor Néstor Morera Víquez, mayor, Abogado, céd 1-1018975, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE 2-AMINO-4-(PIRIDIN-2-IL)-5,6-DIHIDRO-4H-1,3OXAZINA Y SU USO COMO INHIBIDORES DE BACE-1 Y/O BACE-2. La invención se refiere a novedosos derivados de oxazina de la fórmula (I), y a las sales farmacéuticamente aceptables de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 413/14; A61K 31/535; A61P 3/10; A61P 9/12; cuyos inventores son Lueoend, Rainer Martin, Machauer, Rainer, Rueeger, Heinrich, Veenstra, Siem Jacob. La solicitud correspondiente lleva el número 20140084, y fue presentada a las 10:41:50 del 24 de febrero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de febrero del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014022358). AMBIENTE Y ENERGÍA DIRECCIÓN DE AGUA EDICTOS PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Exp. 16211A.—Cañada Seca S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la quebrada Palmital, efectuando la captación en finca de el mismo en Copey, Dota, San José, para uso consumo humano y riego. Coordenadas 184.950 / 545.550 hoja Tapanti. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de marzo del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014022208). Exp. 9891A.—Leonidas Carvajal Fernández, solicita concesión de: 0,45 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Alfredo, María de los Ángeles, Julieta y Sergio todos Meneses López en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 213.800 / 545.550 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de marzo del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014022212). Exp. 9886A.—Sociedad de Usuarios de Agua Juan Luis de Sabanilla, solicita concesión de: 5,22 litros por segundo del Río Molino, efectuando la captación en finca de Luis Johnny Barrantes Jiménez en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso Riego. Coordenadas 232.450 / 497.300 hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de marzo del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014022219). Exp. 15512P.—Villas Del Castillo S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TA-68 en finca de el mismo en Cutris, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial empacadora de piña. Coordenadas 277.599 / 485.530 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de marzo del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014022240). Exp. 16143A.—Servicentro Guácimo S. A., solicita concesión de: 3,19 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de agropecuaria Río Ñimbo en Guácimo, Guácimo, Limón, para uso embotellado para la venta. Coordenadas 243.199 / 569.553 hoja Guácimo. 1,1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de agropecuaria Río Limbo S. A., en Guácimo, Guácimo, Limón, para uso embotellado para la venta. Coordenadas 243.155 / 569.633 hoja Guácimo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de marzo del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014022243). Exp. 7373A.—Fiduciaria del Bosque S. A., solicita concesión de: 143 litros por segundo de la quebrada Las Chorreras, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Cruz (Santa Cruz), Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 252.000 / 361.000 hoja Diriá. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de enero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014022249). Exp. 16213P.—El Tridente de Poseidón E Y A S. A., solicita concesión de: 0,3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AR-14 en finca de el mismo en Santa Rosa (Tilarán), Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 277.096 / 430.589 hoja Arenal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de marzo del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014022253). Exp. 9037A.—Miroka S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de El Raicero S. A. en San Antonio, Escazú, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 210.950 / 518.400 hoja Salitral. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de noviembre del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014022268). La Gaceta Nº 84 — Lunes 5 de mayo del 2014 CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA LICITACIONES SALUD DIVISIÓN ADMINISTRATIVA DIRECCIÓN FINANCIERA, BIENES Y SERVICIOS LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000002-UPIMS Construcción del CEN CINAI de Cocorí de Cartago La Unidad de Bienes y Servicios (Proveeduría Institucional) del Ministerio de Salud, por medio del presupuesto de la Oficina de Cooperación Internacional de la Salud O.C.I.S, recibirá propuestas hasta las 10:00 horas del 30 de mayo de 2014 para la construcción del CEN CINAI de Cocorí de Cartago. El cartel con las especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha contratación administrativa podrán retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación en la Proveeduría Institucional de ese Ministerio, sita tercer piso del edificio sur del Ministerio de Salud, ubicado en Calle 16, Avenidas 6 y 8; para lo cual deberá aportarse un dispositivo de almacenamiento masivo (llave maya). San José, 29 de abril de 2014.—Unidad de Bienes y Servicios (Proveeduría Institucional).—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3400002131.— Solicitud N° 12791.—C-17680.—(IN2014026427) . LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000001-UPIMS Ampliación del CEN- CINAI de San Roque de Liberia La Unidad de Bienes y Servicios (Proveeduría Institucional) del Ministerio de Salud, por medio del presupuesto de la Oficina de Cooperación Internacional de la Salud O.C.I.S, recibirá propuestas hasta las 10:00 horas del 23 de mayo de 2014 para la Ampliación del CEN- CINAI de San Roque de Liberia. El cartel con las especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha contratación administrativa podrán retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación en la Proveeduría Institucional de ese Ministerio, sita tercer piso del edificio sur del Ministerio de Salud, ubicado en Calle 16, Avenidas 6 y 8; para lo cual deberá aportarse un dispositivo de almacenamiento masivo (llave maya). San José, 29 de abril del 2014.—Unidad de Bienes y Servicios (Proveeduría Institucional).—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 340002131.— Solicitud N° 12797.—C-17780.—(IN2014026429). CULTURA Y JUVENTUD PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000003-75100 Restauración Palacio Municipal de Puriscal La Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 05 de junio del 2014, para la “Restauración del Palacio Municipal de Puriscal”, promovido a favor del Programa 751: Centro de Patrimonio, Ministerio de Cultura y Juventud. El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www. hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, o podrá obtenerlo de manera electrónica en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud, que se encuentra ubicada en el Centro Nacional de Cultura, avenidas 3 y 7, calles 11 y 15, frente al Parque España. San José, 30 de abril del 2014.—Lic. Jorge Rodríguez Solera, Proveedor Institucional.—1 vez.—OC Nº 3400021682.— Sol 12787.— C-17350.—(IN2014026412). Pág 49 BANCO DE COSTA RICA LICTACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000017-01 Servicio de acondicionamiento físico en zonas descentralizadas del BCR Se informa a los interesados en la licitación en referencia, que el Banco de Costa Rica recibirá ofertas por escrito hasta las once horas con treinta minutos (11:30 a. m.) del día 27 de mayo del 2014, las cuales deben ser depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos del BCR, ubicada en tercer piso Oficinas Centrales, entre avenida central y segunda, calles 4 y 6. El cartel de la licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales, estará disponible en esa misma oficina, en un horario de 8:30 a.m. a 3:30 p.m. San José, 30 abril del 2014.—Oficina Compras y Pagos.— Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 63816.—Solicitud N° 12793.—C-12990.—(IN2014026382). BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-0000012-DCADM Contratación del servicio de arrendamiento de equipo multifuncional a nivel nacional (Consumo Según Demanda) Apertura: Para las 10:00 horas del día 4 de junio del 2014. Venta del cartel: Oficinas Centrales, Cajas 23 ó 24 de lunes a viernes, de 8:15 a.m. a 4:00 p.m. Retiro del cartel en el 6TO piso, División de Contratación Administrativa. Costo: ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100). San José, 29 de abril del 2014.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.— (IN2014026374). INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-101404-UP Servicios de aseo y limpieza en dependencia del Cuerpo de Bomberos El Benemérito Cuerpo de Bomberos, invita a participar de la Licitación Pública Nº 2014LN-101404-UP, “Servicios de aseo y limpieza en dependencia del Cuerpo de Bomberos”, cuya apertura está prevista para las 10:00 horas del 2 de junio del 2014. Visita: Es indispensable, antes de someter la oferta, que el Oferente visite los diferentes Edificios donde se brindará el servicio para que, verifique las condiciones de cada lugar así como el equipo y mobiliario existente. Las visitas se realizarán de acuerdo con el cronograma, establecido en el Pliego de Condiciones. Los carteles respectivos están a su disposición en nuestras oficinas, ubicadas en el segundo piso del Edificio Central del Cuerpo de Bomberos, ubicado en San José, avenida 3, calle 18, costado norte de la terminal de buses del Mercado de la “Coca-Cola”, así mismo podrán descargarlo del portal de Internet www.bomberos. go.cr. o solicitarlos a la dirección de correo electrónico asegura@ bomberos.go.cr. Unidad de Proveeduría.—Lic. Guido Picado Jiménez, Jefe.— 1 vez.—Solicitud N° 12748.—(IN2014026320). UNIVERSIDAD NACIONAL PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL LICITACIÓN PÚBLICA. Nº 2014LN-000004-SCA Construcciones y remodelaciones en el Campus Benjamín Núñez La Universidad Nacional, a través de la Proveeduría Institucional comunica a los interesados en esta Contratación, que la apertura de ofertas se realizará el día 20 de mayo, 2014 a las 09:00 horas. Pág 50 La Gaceta Nº 84 — Lunes 5 de mayo del 2014 Además se comunica que las aclaraciones, modificaciones y versión final del cartel podrán obtenerse en la siguiente dirección: www.una.ac.cr/proveeduria/, en los documentos electrónicos propiamente información para proveedores, carteles; a partir de la publicación de este aviso. Heredia, 29 de abril del 2014.—Dinia Fonseca Oconor, Vicerrectora de Desarrollo.—1 vez.—O. C. N° P0019862.— Solicitud N° 32970.—C-11950.—(IN2014026301). enviando un correo electrónico a la dirección mrmorales@inder. go.cr sin embargo la legalidad de las ofertas está condicionada a que se ajusten al cartel en forma digital original que posee el Inder, del cual se tiene impresión adjunta en el expediente del proceso licitatorio para fines de verificación y evaluación de ofertas. San Vicente de Moravia, San José, mayo del 2014.—Área de Contratación y Suministros.—Licda. María Morales Porras.—1 vez.—(IN2014026322). CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE HOSPITAL MÉXICO ADMINISTRACIÓN SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000022-2104 Por la adquisición de insumos para cirugía maxilofacial Se comunica a los interesados en participar, que la fecha máxima de recepción de ofertas es el día 23 de mayo del 2014, a las 10:00 horas. San José, 28 de abril del 2014.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2014026285). PROCESO DE ADQUISICIONES LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000011-01 Compra de sistemas de administración y gestión de laboratorios multimedia analógico digital de idiomas y switch de 24 puertos para montaje rack El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 27 de mayo del 2014. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb. ina.ac.cr/consultacarteles. Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23220.—Solicitud N° 12802.—C-14930.—(IN2014026385). INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DIRECCION PROVEEDURÍA LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000018-PRI (Convocatoria) Diseño, suministro e instalación del sistema electromecánico PTAR Lagos de Lindora, Santa Ana, San José El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del 27 de mayo del 2014, para contratar los servicios de la presente licitación. Así mismo, se les comunica que el día 07 de mayo del 2014, a las 09:00 a.m. en la UEN Administración de Proyectos, Sede Central, Pavas, módulo B, 3° piso, se llevará a cabo una reunión con los posibles oferentes para aclarar dudas y terminada la reunión se realizará un recorrido por el sitio del proyecto. También, se puede contactar a la UEN-AP al teléfono 2242-5301 ó 2242-5313, el propio día de la reunión. Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del AyA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el Web www.aya.go.cr, Link Proveeduría, Expediente Digital. Licda. Iris Patricia Fernández Barrantes, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 5100002278.—Solicitud N° 12827.—C-20470.—(IN2014026447). INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso: LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000010-01 Adquisición de semilla y plántulas de chile dulce, mandarina criolla, pasto, pejibaye, tomate, camote, maíz, frijol, maracuyá y plátano e insumos químicos para establecimiento de módulos de producción diversificada para la Subregión de Turrialba Fecha y hora de recepción de ofertas: miércoles 14 de mayo del 2014, a las 10:00 horas, (10:00 a.m.). El cartel está a disposición a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, puede retirarse personalmente en nuestras Oficinas Centrales, ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste, Área de Contratación y Suministros, Planta alta del edificio B, en horario de 8:00 horas hasta las 16:15 horas; el cartel no tiene costo. Puede descargarse de la página web del Inder www.inder.go.cr, menú de Licitaciones, o puede solicitarse AVISOS REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A. LICITACION ABREVIADA Nº 2014LA-000011-02 Suministro de bombas La Dirección de Suministros de RECOPE invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2014LA-000011-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de RECOPE, Edificio Hernán Garrón, sita en Urbanización Tournón Norte, San Francisco de Guadalupe, 50 metros al este del periódico La República, hasta las 10:00 horas del día 27 de mayo del 2014. Se les informa a los proveedores y demás interesados que los carteles únicamente estarán disponibles a través de la página Web de RECOPE www.recope.go.cr. Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio Web www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE. Dpto. Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 2014000175.—Solicitud N° 12781.—(IN2014026380). MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE LEÓN CORTÉS CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2014CD-000001-01 Contratación del servicio de recolección, transporte, disposición y tratamiento de residuos sólidos del cantón de León Cortés por un período de dos meses La Municipalidad de León Cortés, provincia de San José, invita a participar en la Contratación Directa N° 2014CD-00000101, para la “Contratación del servicio de recolección, transporte, disposición y tratamiento de residuos sólidos del cantón de León Cortés por un período de dos meses”. El pliego de condiciones correspondiente puede ser solicitado mediante correo electrónico: [email protected] antes del 20 de mayo del 2014, a las 10:00 horas, fecha fijada para la recepción de ofertas. Leonardo Quesada Durán, Alcalde Municipal.—1 vez.— (IN2014026421). La Gaceta Nº 84 — Lunes 5 de mayo del 2014 MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000002-01 Mantenimiento periódico de Calle Campamento Bautista La Municipalidad del Cantón Central de Alajuela, cordialmente les invita a participar y recibirá ofertas por escrito y en sobre cerrado hasta las 10:00 horas del día 28 de mayo de 2014. Las especificaciones técnicas y condiciones generales deben retirarse en la oficina de la Proveeduría Municipal (Inf. 2436-2356), ubicada en el edificio Municipal actualmente situado 100 metros oeste de la iglesia La Agonía, en el tercer piso a partir de esta publicación de lunes a jueves de 07:30 hasta las 16:30 y viernes de 07:30 hasta las 15:30. Licenciada Johanna Madrigal Vindas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2014026269). MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000001-01 Contratación de una persona física o jurídica para la adquisición de una motoniveladora. Todo con fondos de la Ley N° 9154 La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, les invita a participar en el proceso de Licitación pública N° 2014LN-00000101, para la contratación de una persona física o jurídica para la adquisición de una Motoniveladora. Todo con fondos de la Ley N° 9154. El cierre y la apertura de las ofertas será el día 10 de junio del 2014, a las 10:00 horas, en el Auditorio Municipal (edificio nuevo), contiguo a las instalaciones municipales. Sita 150 metros norte del Parque Local. El cartel de Licitación debe ser retirado en la oficina de Proveeduría, previo al pago de ¢5.000, en la Tesorería Municipal, o ser depositado en el Banco Nacional de Costa Rica a la cuenta corriente: 100-01-065-000979-7 o a la cuenta cliente 15106510010009791. Presentar comprobante de pago, para la entrega de los documentos. Para obtener toda la información sobre el cartel de contratación y especificaciones técnicas pertinentes a este proceso comunicarse al telefax 2679-9878 o al correo electrónico proveeduriamunilacruz@ gmail.com con el Departamento de Proveeduría La Cruz, Guanacaste, 29 de abril del 2014.—Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2014026276). LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000001-01 Contratación de una persona física o jurídica para que realice la colocación de sello con emulsión asfáltica para mitigación de polvo en el distrito La Garita, cantón La Cruz, camino Ánimas-La Garita C5-10-032-00. Todo con fondos del Programa III Mejoramiento La Garita, subpartida vías de comunicación terrestre, Ley N° 8114 La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, les invita a participar en el proceso de Licitación Abreviada N° 2014LA-000001-01, para la Contratación de una persona física o jurídica para que realice la colocación de sello con emulsión asfáltica para mitigación de polvo en el distrito La Garita, cantón La Cruz, Camino Ánimas-La Garita C5-10-032-00. Todo con fondos del programa III Mejoramiento La Garita, Subpartida Vías de Comunicación Terrestre, Ley N° 8114. El cierre y la apertura de las ofertas será el día 20 de mayo del 2014, a las 10:00 horas, en el Auditorio Municipal (edificio nuevo), contiguo a las instalaciones municipales. Sita 150 metros norte del Parque Local. Para obtener toda la información sobre el cartel de contratación y especificaciones técnicas pertinentes a este proceso comunicarse al telefax 2679-9878 o al correo electrónico proveeduriamunilacruz@ gmail.com con el Departamento de Proveeduría. La Cruz, Guanacaste, 29 de abril del 2014.—Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2014026278). Pág 51 ADJUDICACIONES SALUD DIVISIÓN ADMINISTRATIVA DIRECCIÓN FINANCIERA, BIENES Y SERVICIOS LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000006-63102 Alquiler de Inmueble para albergar Oficina del Programa Control de Tabaco La Unidad de Bienes y Servicios (Proveeduría Institucional) del Ministerio de Salud, comunica que por medio de la Resolución Nº 0057-2014 del 21 de abril de 2014, se procede a declarar infructuoso: la Licitación Pública N° 2013LN-000006-63102 Alquiler de Inmueble para albergar Oficina del Programa Control de Tabaco, visible en el Sistema de Compras Gubernamentales Comprared. San José, 28 de abril del 2014.—Unidad de Bienes y Servicios (Proveeduría Institucional).—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3400021308.— Solicitud N° 12798.—C-12100.—(IN2014026431). BANCO NACIONAL DE COSTA RICA LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LN-000035-01 Contratación de una empresa para la remodelación de la sucursal del Banco Nacional ubicada en Heredia Se comunica a los interesados de esta Licitación Abreviada, que el Comité de Licitaciones en el artículo 04 de la Sesión Ordinaria Nº 1198-2014, celebrada el 22 de abril acordó: Declarar sin efecto la Licitación Pública Nacional Nº 2013LN000035-01, promovida para la “Contratación de una empresa para la remodelación de la sucursal del banco nacional ubicada en Heredia”, lo anterior por intereses institucionales. La Uruca, 30 de abril del 2014.—Proveeduría General.— Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. N° 516325.—Solicitud N° 12801.—(IN2014026373). LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000049-01 (Declaración descierta) Remodelación del edificio de la Agencia del Banco Nacional de Heredia Nº 1 Se comunica a los interesados de esta Licitación Abreviada, que el Comité de Licitaciones en el artículo 05 de la Sesión Ordinaria Nº 1198-2014, celebrada el 22 de abril acordó: Declarar sin efecto la Licitación Pública Nacional Nº 2013LA-000049-01, promovida para la “Remodelación del edificio de la Agencia del Banco Nacional de Heredia Nº 1”, lo anterior por intereses institucionales. La Uruca, 30 de abril del 2014.—Proveeduría General.— Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. N° 516325.—Solicitud N° 12803.—(IN2014026378). BANCO DE COSTA RICA LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000066-01 Adquisición por demanda de hasta 50 impresoras de inyección de tinta a color y hasta 160 impresoras láser monocromáticas El Banco de Costa Rica, informa que la Comisión de Contratación Administrativa, en reunión 16-2014 CCADTVA del 29/04/2014, acordó resolver la licitación en referencia, según el siguiente detalle: 1. Oferta N° 1: Componentes El Orbe S. A. Adjudicar el siguiente ítem: ● Ítem N° 1 “Impresoras de Inyección”. Cantidad máxima 50 uds. US $317,82 i.v.i. c/u. Monto máximo a consumir US$15.891,00 i.v.i. 2. Oferta N° 5: Printer de Costa Rica S. A. La Gaceta Nº 84 — Lunes 5 de mayo del 2014 Pág 52 Adjudicar los siguientes ítemes: ● Ítem N° II “Impresoras láser – Pequeña”. Cantidad máxima 30 uds. US $140,12 i.v.i. c/u. Monto máximo a consumir US $4.203,60 i.v.i. ● Ítem N° III “Impresoras láser - Mediana”. Cantidad máxima 30 uds. US $397,76 i.v.i. c/u. Monto máximo a consumir US $11.932,80 i.v.i. ● Ítem N° IV “Impresoras láser - Grande”. Cantidad máxima 100 uds. US $1.308,54 i.v.i. c/u. Monto máximo a consumir US$130.854,00 i.v.i. Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 63816.—Solicitud N° 12794.— (IN2014026335). MUNICIPALIDADES FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE CANTONES PRODUCTORES DE BANANO DE COSTA RICA PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000001-01 Contratación de servicios profesionales para la Municipalidad de Guácimo El Proceso de Contratación Administrativa de la Federación CAPROBA, hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Abreviada N° 2014LA-0000001-01, que la Dirección Ejecutiva, mediante oficio N° DEC-JR-058-04 del 29 de abril del 2014, resolvió adjudicar la presente licitación a: Ítem 1. Ciencias Económicas y Sociales. Lic. Verónica Taylor Wa Chong, cédula física N° 7-01130667. Monto adjudicado: ¢3.840.000,00 (tres millones ochocientos cuarenta mil colones) por un plazo de 4 meses, a partir de la fecha de firma del contrato. Ítem 2. Desarrollo de Sistemas Informáticos. Ing. Sergio Araya Aguilar, cédula física N° 7-017000381. Monto adjudicado: ¢3.600.000,00 (tres millones seiscientos mil colones) por un plazo de 3 meses y 1 semana, a partir de la fecha de firma del contrato. Siquirres, Barrio El Mangal, 29 de abril del 2014.— Johnny Rodríguez Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.— (IN2014026356). FE DE ERRATAS INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014-114002-UL (Prórroga) Concesión de la administración del café tipo Gourmet en el nuevo edificio del Museo del Jade Se comunica a los interesados en el presente concurso, cuya invitación a participar se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 32 del 14 de febrero del 2014, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se traslada para el 29 de mayo del 2014 a las 11:00 am. Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables. Departamento Proveeduría.—Msc. Francisco Cordero Fallas, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 18507.—Solicitud N° 61277.—C-9690.— (IN2014026381). LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000025-2104 (Aviso Nº 02) Agujas gripper y hubber para uso en quimioterapia Se informa que se realizaron modificaciones al cartel las cuales podrán ser retiradas en el centro de copiado público ubicado en el pasillo anexo al Laboratorio del Banco de Sangre del Hospital México. San José, 24 de abril del 2014.—Lic. Jorge Barrios Carrillo, Jefe.—1 vez.—(IN2014026283). HOSPITAL CALDERÓN GUARDIA (Ministerio de Hacienda) DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000010-CMBYC Licitación de convenio marco para la adquisición de equipo descartable para la infusión de soluciones por medio de bomba de infusión, para las instituciones que utilizan el Sistema Comprared La Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, informa a todos los interesados que ya se encuentran disponibles las modificaciones al cartel de compra, las cuales pueden ser descargadas mediante el Sistema CompraRed. Las demás condiciones se mantienen invariables. San José, 30 de abril del 2014.—Luis Segura Amador, Director General.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador.—1 vez.—(IN2014026428). INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL El Instituto de Desarrollo Rural comunica la modificación de la fecha límite para la recepción de ofertas del siguiente proceso: LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000009-01 Adquisición de semilla de maíz, arroz, frijol, e insumos químicos para el establecimiento de módulos de producción diversificada para los asentamientos Savegre, Los Ángeles, Pocares y Naranjito de la Subregión de Parrita para que se modifique únicamente la fecha límite de recepción de ofertas para el día viernes 9 de mayo 2014, a las 10:00 horas. San Vicente de Moravia, San José, mayo del 2014.—Área de Contratación y Suministros.—Licda. María R. Morales Porras.—1 vez.—(IN2014026317). AVISOS CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A. LICITACION ABREVIADA Nº 2014LA-000008-02 (Prorroga N° 1) Suministro e instalación de Bancos capacitores en los Planteles Turrialba, Siquirres y Moín Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 13 de mayo del 2014 a las 10:00 horas. Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE. Departamento Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 2014000175.— Solicitud N° 12721.—C-10860.—(IN2014026395). HOSPITAL MÉXICO ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000027-2104 Por la adquisición de “Insumos de Inyector de Contraste” Servicio Cardiología Se comunica: Se prorroga la fecha de apertura para el 14 de mayo del 2014 a las 09:00 horas. Las modificaciones y el nuevo pliego cartelario se notificarán oportunamente. San José, 30 de abril del 2014.—Licda. Carmen Rodríguez R., Coordinadora.—1 vez.—(IN2014026282). LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000009-02 (Prorroga N° 1) Construcción de bodega en refinería Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 13 de mayo del 2014 a las 10:00 horas. Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE. Departamento Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 2014000175.— Solicitud N° 12780.—C-9930.—(IN2014026401). La Gaceta Nº 84 — Lunes 5 de mayo del 2014 INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS BANCO DE COSTA RICA AVISO PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ A quien interese, hago constar que el certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica: Certificado N° 63796778 Monto Plazo Emitido Vence Tasa ¢2.800.000,00 30 días 25-03-2014 25-04-2014 3.05 Certificado emitido a la orden de: Roberto Valladares Mayorga, cédula N° 1-0416-01237, emitido por la Oficinas Centrales, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio. Roberto Valladares Mayorga.—(IN2014021042). INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO AVISO PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Yo, Gabriela Campos Ruiz, cédula de identidad N° 1-08140063, ha solicitado al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, la reposición de cheque N° 164972 por la suma de ¢280.000,00 (doscientos ochenta mil colones), emitido contra la Cuenta Corriente N° 53140-0, con el Banco Nacional de Costa Rica, a favor del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. Dado lo anterior, la Tesorería lo hace del conocimiento público para que cualquier interesado que crea tener derecho se presente a esta Tesorería, a manifestar lo que a bien tenga, en un plazo máximo de ocho días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este aviso. Publíquese.—Firma Ilegible.—(IN2014021544). INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO ACUERDOS Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la Institución, en la Sesión Extraordinaria 3960, Artículo Único, inciso 2.2, celebrada el 02 de abril de 2014 y que a la letra dice: “3° En razón del nombramiento interino del Lic. Ronald Fonseca Vargas como Director Ejecutivo Interino; se acuerda nombrar al señor Alejandro Jiménez Blanco, mayor, economista, vecino de Moravia La Guaria, con cédula de identidad 1-534-954, como Subdirector Ejecutivo interino de INFOCOOP, a partir del 3 de abril del 2014 y hasta por el plazo que se mantenga el interinazgo, el señor Alejandro Jiménez Blanco deberá retornar al puesto de Ejecutivo de Asistencia Técnica. Acuerdo firme. Luis Ángel Delgado González, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—O. C. N° 34755.—Solicitud N° 950-002-14.—Crédito.— (IN2014026613). Acuerdo adoptado por la Junta Directiva del INFOCOOP, en la sesión extraordinaria 3960, artículo único, inciso 2.2, celebrada el 2 de abril de 2014 y que a la letra dice: “1° En razón de la ausencia temporal del Director Ejecutivo, Lic. Martín Robles Robles; se acuerda nombrar al señor Ronald Fonseca Vargas, mayor, abogado, vecino de Santo Domingo, Heredia, con cédula de identidad 2-442-809, como Director Ejecutivo interino del INFOCOOP, a partir del 3 de abril del 2014 y hasta por el plazo que se mantenga ausente el titular. Una vez transcurrido este interinazgo, el Lic. Fonseca Vargas deberá retornar al puesto de Subdirector Ejecutivo. Acuerdo firme. Junta Directiva.—Luis Ángel Delgado González, Secretario.—1 vez.—O. C. N° 34755.—Solicitud N° 950-001-14.—C-12310.— (IN2014026624). Pág 53 AVISOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Ulises Zumbado Alfaro, cédula 401051478 ha presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de su(s) Certificado(s) CPH Nº 100-301-803301340434 por ¢6.581.691,73 y con fecha de vencimiento del 11-01-2015 con 1 cupón al vencimiento Nº 100-301-803301340434 por ¢437.680,80 con fecha de vencimiento el 11-01-2015.—Heredia, 29 de marzo del 2014.—Elia Delgado Arias, Gerente del Centro de Negocios Belén.—(IN2014021760). LA CUEVA S. A. Por este medio se hace constar que la señora Anabelle Quirós Barrantes, de nacionalidad costarricense, mayor, casada, portadora de la cédula N° 2-404-809, es dueña de la acción número 541 y quiere hacer su publicación por extravío de la misma. Quedando de la siguiente manera: para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Rafael Ángel Alfaro Vargas representante legal de La Cueva S. A., hace saber a quien interese que por habérsele extraviado a la propietaria de la acción, y que se registra a su nombre; que cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la tercera y última publicación de este aviso.—Rafael Ángel Alfaro Vargas, Representante legal.—(IN2014021809). Por este medio se hace constar que el señor Anselmo Sánchez Valerio, de nacionalidad costarricense, mayor, casado, portador de la cédula N° 90009-0844, es dueño de la acción número 599 y quiere hacer su publicación por extravío de la misma, quedando de la siguiente manera: para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Rafael Ángel Alfaro Vargas representante legal de La Cueva S. A., hace saber a quien interese que por habérsele extraviado al propietario de la acción, y que se registra a su nombre; que cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la tercera y última publicación de este aviso.—Rafael Ángel Alfaro Vargas, Representante legal.—(IN2014021824). ATA TRUST COMPANY SOCIEDAD ANÓNIMA BONANZA FRUIT CO (COSTA RICA) SOCIEDAD ANÓNIMA Mediante escritura pública número catorce, otorgada ante los Notarios Públicos Silvia Muñoz García, Douglas Soto Campos, Miguel Antonio Elizondo Soto y Claudio Antonio Quirós Lara, a las 20:00 horas del 24 de marzo del 2014, visible al folio 28 frente, del tomo 54 del protocolo de la conotaria Silvia Muñoz García, Ata Trust Company S. A., actuando en su condición de fiduciaria del fideicomiso denominado “Fideicomiso Atlantic Bananas” y Bonanza Fruit Co (Costa Rica) S. A., realizaron, bajo la condición suspensiva que se indica en dicho instrumento, la compraventa de determinados activos del establecimiento agroindustrial, dedicado a la siembra, explotación y comercialización bananera, ubicado en distrito primero Guápiles, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón, República de Costa Rica, conocido como “Finca Campo Cinco”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 478 siguientes y concordantes del Código de Comercio. Se convoca a los acreedores e interesados que pudieran considerarse afectados por dicha compraventa, para que dentro del término de 15 días hábiles a partir de la primera publicación, se apersonen a hacer valer sus derechos ante S&R Trustee Company Limitada, en San José, Guachipelín de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Los Balcones, 4to. piso, en jornada de lunes a viernes a partir de las nueve horas a las doce horas, y continuando de las catorce horas a las diecisiete horas. La legitimación de créditos se realizará mediante la verificación del cumplimiento de las disposiciones que señale el Código Procesal Civil para estos efectos, mediante la presentación de una solicitud por escrito acompañada de toda la documentación legal de respaldo del crédito. Al momento de solicitar la legitimación de créditos el acreedor solicitante deberá indicar un correo electrónico en el cual pueda recibir cualquier tipo de comunicación relacionada con este procedimiento. Edwin Alberto Acuña Rosales, cedula 1-675-999 en representación de S&R Truste Company Limitada.—San José, 21 de abril del 2014.— Edwin Alberto Acuña Rosales, Representante.—(IN2014023535). Pág 54 La Gaceta Nº 84 — Lunes 5 de mayo del 2014 PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ CORPORACIÓN FISCHEL S. A. Ante esta Notaría, mediante escrituras número 148 y 150, del tomo sétimo de mi protocolo, ha comparecido el señor Mayer Tropper Musinovich, a efecto de consignar el otorgamiento del poder especial que ha recibido debidamente apostillado, con el cual deberá gestionar a nombre Shmuel Bengal, de un solo apellido en razón de su nacionalidad Israelí, pasaporte de su país número uno tres siete ocho seis dos cinco cinco la reposición de cinco mil títulos de participación fiduciaria de Corporación Fischel S. A., con un valor nominal de diez dólares cada uno, moneda de curso legal de los Estados Unidos de America. Que su poderdante de acuerdo al contrato de fideicomiso firmado el 5 de febrero, se convirtió en fideicomisario del Fideicomiso de Compra de Acciones Preferentes donde el Banco de Costa Rica es el fiduciario. Tercero: Que por distintas razones don Samuel Bengal en Israel no posee los títulos físicos que representan dichas acciones, y por tanto solicita se realicen todos los trámites encaminados a la reposición de los mismos para con ello realizar la solicitud formal de reintegro de dinero correspondiente. Se emplaza a cualquier persona que se considera con igual o mejor derecho en este asunto, para que haga sus señalamientos ante esta Notaría, dentro del plazo de treinta días.—Lic. Jeannette Grynspan Flikier, Notaria.—(IN2014022011). CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL SENDEROS DE GUANACASTE Condominio Horizontal Residencial Senderos de Guanacaste con Fincas Filiales Primarias Individualizadas, cédula jurídica número 3-109-668788, solicita ante el Registro Nacional la reposición del libro de Caja Nº 1, Actas de Asamblea de Propietarios Nº 1 y Junta Directiva Nº 1.—Michael Araya Córdoba.—(IN2014022042). PUERTO AZUL CINCUENTA Y DOS CINCUENTA S. A. El día 21 de marzo del 2014, Puerto Azul Cincuenta y Dos Cincuenta Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-43368025, representada por el señor Alberto Quevedo Carpio, cédula de identidad N° 8-0080-0456, dio en pago a la señora Victoria Perdido Lima, cédula de residencia N° 122200102001, el establecimiento mercantil denominado Quality Cleaners cuyo nombre comercial se cambiará a Dry Cleaning Victoria, situado en el Centro Comercial Loma Real en Guachipelín de Escazú, por lo que se cita a acreedores e interesados para que se apersonen a dicho establecimiento a hacer valer sus derechos, dentro del plazo de quince días a partir de la primera publicación de este aviso.—Dr. Olman Arguedas Salazar, Notario.—(IN2014021459). CLUB Y HOTEL CONDOVAC LA COSTA S. A. Club y Hotel Condovac la Costa S. A., comunica a los interesados y público en general que por haberse extraviado las acciones comunes y títulos del capital número 1599 correspondiente a la semana fija número 04, respectivamente documentos registrados a nombre de Fernando Espeleta Vargas, con número de cédula 1-0179-0564, se procederá a su reposición dentro del término de ley. Cualquier interesado deberá de hacer valer sus derechos dentro de este plazo. Comunicarse al 2527-4031 con Mauricio Torres.—(IN2014022119). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ Para efectos de reposición, yo María Isabel Alfaro Portuguez, cédula de identidad 2-277-116, en mi condición de albacea de la sucesión N° 09-002718-0504-CI-0 del señor Lothar Schilling Gerhard, según consta en la resolución de 10: 28 horas del 5 de agosto del 2011, del Juzgado Civil de Heredia, quien fuera propietario de la acción y título N° 1945, hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., hoy Cariari Cuntry Club S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaria de Junta Directiva en Cariari Country Club S. A.—San Antonio de Belén-Heredia y transcurrido; el mismo se procederá a la reposición.—Lic. María Isabel Alfaro Portuguez, Notario.—1 vez.—(IN2014021964). COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES A las siguientes personas se les comunica que según nuestros registros su situación de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación se encuentra normalizada. Por lo tanto son colegiados activos a partir del mes abajo indicado. Se le recuerda a la sociedad costarricense que estos profesionales están habilitados para ejercer la docencia y áreas afines en Costa Rica: Nombre Cédula Fecha Lev. Acosta Barrantes José Pablo 111950822 10/01/2014 Agüero Lee Gabriela María 106950908 21/01/2014 Aguilar Araya María Isabel 106400181 28/01/2014 Aguilar Núñez Rebeca 112110921 23/01/2014 Aguilar Umaña Guiselle Lizbeth 701370748 21/01/2014 Alpízar Conejo Marlen Andrea 110990202 29/01/2014 Alpízar Quesada Hellen Melissa 113400368 22/01/2014 Alvarado Alvarado Kenia Patricia 205710736 24/01/2014 Alvarado Bermúdez Jenniffer 110260484 20/01/2014 Álvarez Villalobos Cindy 603330596 15/01/2014 Ángulo Espinoza Mariana 501410390 22/01/2014 Ángulo Porras Roxana 105730595 27/01/2014 Araya Aguilar Wendy 109960354 13/01/2014 Araya Bejarano David Ricardo 112150195 10/01/2014 Araya Chaves Cindy Rebeca 111200899 13/01/2014 Arce Marín Elizabeth Patricia 206120276 29/01/2014 Arce Quirós Marta Eugenia 104360040 15/01/2014 Arguedas Chaverri Use 401000454 09/01/2014 Arguedas Víquez Rita 107340085 14/01/2014 Arias Cruz Kattia Vanessa 206140342 22/01/2014 Arias Guillén Juan Carlos 303550375 21/01/2014 Arias Hernández Emidey 205130061 29/01/2014 Arias On Marlyn Yadvicia 700860807 06/12/2013 Arriola González Yendry Fabiola 603680023 22/01/2014 Arroyo Villalobos Angélica María 113730526 31/01/2014 Badilla Martínez Karina 112510277 29/01/2014 Barboza Jiménez Cristian 204700934 08/01/2014 Barboza Jiménez Norma Lorena 302840131 14/01/2014 Berrios González Ela 103530579 27/01/2014 Brenes Cascante Nidia Milena 111790415 15/12/2013 Brenes Cerdas Dinia 111180574 20/01/2014 Brenes Martínez Arelis 304190999 20/12/2013 Brenes Miranda María Julia 601410353 27/01/2014 Burke Peterkin Jennifer 701160854 07/01/2014 Cajina Rodríguez Karol 109500522 19/12/2013 Calderón Arce Cindy Virginia 304130103 15/01/2014 Camacho Sánchez Andrea María 110760605 14/01/2014 Campos Morales Marta 109930248 12/12/2013 Campos Moreira Marco Antonio 203470870 22/01/2014 Carazo Angulo María del Milagro 205840370 17/01/2014 Carmona Carmona Sheila 502960605 30/01/2014 Carrillo Miranda Jéssica Lorena 503600985 20/01/2014 Carvajal Guevara Kattia María 111000773 21/01/2014 Carvajal Russell Lizeth 701050226 15/12/2013 Castañeda Vásquez Gaby Patricia 503230759 15/01/2014 Castillo Venegas Francisco 203000096 21/01/2014 Castrillo Arias Mercedes 601730531 07/01/2014 La Gaceta Nº 84 — Lunes 5 de mayo del 2014 Nombre Cédula Fecha Lev. Castro Mora Diego 111250965 06/01/2014 Castro Víquez Willy 110590285 22/01/2014 Chavarría Brenes Daniel Alexander 401900638 09/01/2013 Chaves Mora Hazel María 206280244 30/01/2014 Chaves Moya Ana Damaris 203880214 Chinchilla Mena Marta María Corrales Vargas Ayron Nombre Pág 55 Cédula Fecha Lev. Murillo González Harllex Natalia 602810567 17/12/2013 Navarro Barrantes Gabriela Melissa 303850531 30/12/2013 Núñez Delgado Floribeth 104790772 27/01/2014 15/12/2013 Núñez Guerrero Ana Cecilia 304260980 30/01/2014 110070105 07/01/2014 Obando Hernández Loma Patricia 302570397 22/01/2014 113210260 06/01/2014 Cortes Villalobos Luis Ángel 601840380 30/12/2013 Orellana Porras Pedro 107610783 13/01/2014 Cruz Montano Lesvia 204910345 24/01/2014 Ortiz Mata Sonia María 301971106 23/12/2013 Delcore Domínguez Loredanna 900970586 10/01/2014 Pereira Castro Óscar 301370665 15/12/2013 Díaz Ducca Jenaro Alberto 108320441 28/01/2014 Picado Calvo Katty Sirleny 110910451 14/01/2014 Díaz Zamora Nicolás Antonio 303640009 10/01/2014 Quirós Pastrana Laura Vanessa 112760840 16/01/2014 Duarte Arguedas Mileydi 111660813 14/01/2014 Ramos González Alexander 206140920 13/01/2014 Edwards Loban Andra Joyce 700930443 30/12/2013 Rivera Soto Ivannia 303530207 20/01/2014 Fallas Rodríguez Ligia Elena 203440441 30/12/2013 Rodríguez Duarte Zoraida 203780653 15/01/2014 Flores Badilla Joselyn María 1 1259085 28/01/2014 Rodríguez Espinoza Madelin 110510716 23/01/2014 Flores Monge Ana Cristina 105430827 02/01/2014 Fonseca Bustamante Karen Jeannette 109840119 06/01/2014 Rodríguez Herrera Karina 113760229 19/12/2013 Gamboa García Gabriela María 303770619 14/01/2014 Rodríguez Madriz Rita Patricia 107260054 22/01/2014 García Rodríguez Leidy Vanessa 503160963 20/01/2014 Rojas Jiménez Sindy 113050777 16/01/2014 García Rojas Iván 502660965 30/01/2014 Rosales Marchena Siria María 602880370 15/12/2013 Garro Alvarado Kenia 113150545 17/01/2014 Rosales Rojas Jacqueline Vanessa 113660895 27/01/2014 Guevara López Sonia Patricia 111600474 07/01/2014 Salas Trejos Carlos Ernesto 103440864 15/12/2013 Guzmán Hernández Ana Luisa 105400370 15/01/2014 Salazar Araya Johanna María 401810420 15/01/2014 Hernández Fernández Ana Victoria 111500808 13/01/2014 Salazar Quesada Gabriela 701470043 15/01/2014 Hernández Méndez Bernal 109660571 06/01/2014 Sancho Leandro Melissa 205710415 13/01/2014 Hernández Pérez Silvia Priscila 107740864 17/01/2014 Sandoval Arce María Del Pilar 109010205 27/01/2014 Herrera Zúñiga Zaida María 104570771 16/01/2014 Scott Jadd Ricardo 104790921 22/01/2014 Jaén Navarrete Delia María 502300273 24/01/2014 Sojo Poveda Carmen María 700260970 21/01/2014 Jiménez Alpízar Cinthya Larinza 204840693 14/01/2014 Solano Álvarez Alejandro Antonio 304010130 13/01/2014 Jiménez Gibbler Karla María 108690138 07/01/2014 Solano Campos Isela 302870396 28/01/2014 Jiménez Mora Katterin María 206850279 20/01/2014 Solano Montero Krissia María 701690609 27/01/2014 Jiménez Ulate Josué 206310567 28/01/2014 Juárez Hidalgo Yendri Damaris 603420914 20/01/2014 Leitón Montoya Ana Patricia 204800992 14/01/2014 Leitón Ortiz Amet 205330750 13/01/2014 López Fernández Juan Alberto 303140503 17/01/2014 Malpartida Araya Teodora 203490446 15/12/2013 Marín Matamoros Álvaro 103340796 20/12/2013 Marín Mora Irene 111650779 15/01/2014 Martínez Bohórquez Ingrid 117000960736 27/01/2014 Mauricio Abad Conrado Eduardo 160400137500 15/01/2014 Mejía Valverde Juliana 701690554 24/01/2014 Mejías Vargas José Andrés 205370875 29/01/2014 Mena Ramírez Marvin Francisco 205140275 14/01/2014 Méndez Grijalba Marco Antonio 109960710 16/01/2014 Miranda Chavarría Cindry María 503360445 20/01/2014 Monge Alvarado Susana 112170704 14/01/2014 Montero Villanueva Mabel 113530014 20/01/2014 Mora Álvarez Ruth Estrella 105000501 10/01/2014 Mora Guevara Edwin José 105760589 28/01/2014 Mora Ulate Rosa María 106630454 Moraga Moreno Alfredo Morera Sánchez Daniel Solera Aguilar Diana Marcela 111650531 15/12/2013 Solís Rodríguez Aracelly Bellurin 155807453416 21/01/2014 Solórzano Quesada Yajaira María 206070939 21/01/2014 Soto Arroyo Hannia 203350954 24/01/2014 Torres Cerdas Javier 601980179 22/01/2014 Torres Vargas Albert Mauricio 108360857 16/01/2014 Ugalde Boniche Allan Gilberto 108690450 15/01/2014 Umaña Salas Sandra Mariela 205180489 23/01/2014 Umaña Soto Laura Alejandra 205310511 20/01/2014 Urbina Beneditt Maricruz 503130787 13/01/2014 Vargas Cantillo Ana Lorena 105330274 20/01/2014 Vargas Rodríguez Eliana Lidieth 206370830 24/01/2014 Vásquez Murillo Verónica Francisca 206440059 14/01/2014 Venegas Ávila Lynette María 108990301 17/01/2014 Villafuerte Marchena Kennia Milena 503350184 15/12/2013 Villalobos Chacón Bernal José 112380581 13/01/2014 Villalobos Jauberth Guisella Isabel 109150444 15/01/2014 Villalobos Zamora Olga Martha 105411000 15/01/2014 Víquez Vargas Sidy Cristina 206010746 17/01/2014 14/01/2014 Yepes Garces Ana Milena 800680123 15/01/2014 601210269 23/08/2013 206230634 29/01/2014 Junta Directiva.—M.sc, Félix Ángel Salas Castro, Presidente.—M.sc. Magda Rojas Saborío, Secretaria.—1 vez.— (IN2014022211). Pág 56 La Gaceta Nº 84 — Lunes 5 de mayo del 2014 Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 29 de marzo del 2014, se protocolizó el acta de la sétima asamblea de Restaurant Charis S. A., cédula jurídica 3-101-361823, con domicilio social en Guanacaste-Nicoya setenta y cinco metros al oeste de la Municipalidad, en donde se reformó la cláusula octava del pacto social y se nombró nueva junta directiva. Presidenta: Karen Barrantes Venegas.—Nicoya, 1° de abril del 2014.—Lic. Olga Granados Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2014021307). Por escritura número cincuenta y nueve-uno otorgada por la suscrita notaria, a las diecisiete horas treinta minutos del dos de abril del año dos mil catorce, fue otorgada escritura de disolución de la sociedad denominada Criovana Sociedad Anónima, de cédula de persona jurídica número 3-101-280259. De conformidad con lo dispuesto por el artículo doscientos siete del Código de Comercio, se informa a cualquier interesado que puede oponerse judicialmente dentro de los siguientes treinta días naturales contados a partir de la publicación de este aviso, si la misma no se basa en causa legal o pactada.—San José, 02 de abril del 2014.—Alejandra Solano Solano, Notaria.—1 vez.—(IN2014021693). Por escritura otorgada en mi notaría hoy a las 12:00 horas se constituyó la sociedad que se denominará con el mismo número de cédula jurídica que el Registro Mercantil le asigne. Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo social noventa y nueve años contados a partir del día de hoy. Objeto: El objeto principal de la sociedad será la industria gastronómica. Presidente, secretario, y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, debiendo actuar siempre dos cualesquiera de los tres.—San José, 02 de abril de 2014.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—(IN2014021707). La empresa Ciudadela Los Pérez S. A., cedula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y seis mil ciento sesenta y nueve, cambia nombre domicilio, representación y junta directiva.—San José, tres de abril del dos mil catorce.—Lic. Álvaro Rojas Morera, Notario.—1 vez.—(IN2014021729). Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del dos de abril del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Edificio Tasiro S. A. en la cual se modifica el pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 2 de abril del 2014.—Lic. Jorge Arturo Valverde Retana, Notario.—1 vez.—(IN2014021732). Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del 31 de marzo del 2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Urracas del Bosque Lluvioso S. A. en la cual se modifica el pacto constitutivo.—San José, 01 de abril del 2014.—Lic. Mónica Froimzon Goldenberg, Notaria.—1 vez.—(IN2014021733). Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 26 de noviembre del 2013, se modificó la distribución accionaria de la sociedad Inmobiliaria Inmadro LTM, cédula jurídica 3-102-526441, y en adelante se tendrá que: Primero: Sebastián Madrigal Rojas, cédula de identidad 1-1121-0327; Benjamín Madrigal Rojas, cédula de identidad 1-1371-0871; Gabriel Alberto Madrigal Rojas, cédula de identidad 1-1294-0515; y Fabián Andrés Madrigal Rojas, cédula de identidad 1-1242-0059; son propietarios de un veinticinco por ciento a cada uno del capital social de la indicada sociedad. Segundo: Se limita la facultad y representación del gerente en cuanto a la disposición del derecho de la finca inscrita en la provincia de Alajuela, matrícula dos cero nueve siete cinco ocho, la cual no podrá sufrir ninguna modificación de dominio sin autorización de todos los dueños del capital social. Es todo.—Lic. Isabel Montero Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2014021738). Por escritura otorgada por el notario Lic. Felipe Gómez Rodríguez, a las 10:00 horas del 26 de marzo del 2014, se disuelve la Sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Siete Mil Quinientos Ocho Sociedad Anónima: pudiendo abreviarse Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Siete Mil Quinientos Ocho S. A.” Presidenta: con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma la señora: Marjorie Víquez Quinteros. Capital: suscrito y pago en su totalidad. Firmo en la ciudad de Grecia, el día del primero de abril del dos mil catorce.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014021739). Por escritura otorgada por el notario Lic. Felipe Gómez Rodríguez, a las 11:15 horas del 29 de marzo del 2014, se disuelve la sociedad Hojalatería Vicmetal Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Hojalatería Vicmetal S. A. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor: Víctor Manuel Bogantes Rojas. Capital: suscrito y pago en su totalidad. Firmo en la ciudad de Grecia, el día del primero de abril del dos mil catorce.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014021740). NOTIFICACIONES CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL SUCURSAL DE GOLFITO PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ La suscrita Administradora de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de Golfito, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los Patronos incluidos abajo, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le concede 5 días hábiles para normalizar su situación, caso contrario el adeudo queda firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la vía civil como penal. El monto contempla periodos que poseen firmeza administrativa al 20 de marzo del 2014. Y se detalla nombre, número y monto adeudado: Ana del Coco Sociedad Anónima 2-03101380376-001-001 ¢115.097,00, Arroyo Guerrero Mario 0-00111250156-001-001 ¢976.022,00, Comidas Rápidas del Sur Sociedad Anónima 2-03101104424-001-001 ¢768.051,00, McNair Noindicaotro Jasón Dylan 7-01560100330-001-001 ¢676.538,00, Seguridad Seg Fem Sociedad Anónima 2-03101373984001-001 ¢1.299.135, Ramírez Valerio Gilberto Rafael de la Trinidad 0-00401050699-001-001 ¢394.693,00.—Lic. Isabel Garbanzo León Administradora.—(IN2014021810). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ DIRECCIÓN CENTRAL DE SUCURSALES DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono: Martínez y Compañía Mayco Auto Pinturas S. A., número patronal 2-03101248825-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Guadalupe, de la Dirección Central de Sucursales, ha dictado el traslado de cargos número de caso 12042014-706, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de la trabajadora: Hilda María Hernández Sais, cédula de identidad N° 601930274, detallada en hoja de trabajo, folio N° 030 y 031 del expediente administrativo, por el período del 11 de noviembre del 2008 al 4 de enero del 2009. Total de salarios omitidos: ¢386.620,00. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja: ¢88.923,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador: ¢18.366,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, Guadalupe, Cruz Roja 75 Oficina de Inspección, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 26 de marzo del 2014.—Sucursal de Guadalupe.—Lic. Johel Sánchez Mora, Jefe.—1 vez.—(IN2014021555).
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Firmado digitalmente por JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Nombre de reconocimiento (DN): serialNumber=CPF-02-0255-0227, sn=VARGAS ESPINOZA, givenName=JORGE LUIS, c=CR, o=PERSONA FISICA, ou=CIUDAD...
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