LA GACETA N° 84 de la fecha 05 05 2014

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LA GACETA N° 84 de la fecha 05 05 2014
JORGE LUIS
VARGAS
ESPINOZA
(FIRMA)
Firmado digitalmente por JORGE
LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA)
Nombre de reconocimiento (DN):
serialNumber=CPF-02-0255-0227,
sn=VARGAS ESPINOZA,
givenName=JORGE LUIS, c=CR,
o=PERSONA FISICA,
ou=CIUDADANO, cn=JORGE LUIS
VARGAS ESPINOZA (FIRMA)
Fecha: 2014.05.02 15:37:56 -06'00'
La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 5 de mayo del 2014
AÑO CXXXVI
Nº 84
56 páginas
La Gaceta Nº 84 — Lunes 5 de mayo del 2014
Pág 2
CONTENIDO
Pág
Nº
PODER LEGISLATIVO
Leyes....................................................................... 2
PODER EJECUTIVO
Decretos.................................................................... 2
Acuerdos................................................................. 22
Resoluciones........................................................... 29
DOCUMENTOS VARIOS....................................... 32
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA............... 49
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS......... 53
AVISOS..................................................................... 53
NOTIFICACIONES................................................. 56
PODER LEGISLATIVO
LEYES
9230
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA
PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A
LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, PARA
CONSTRUIR UN EBAIS TIPO 4 EN EL DISTRITO DE
CONCEPCIÓN, SE CAMBIA EL USO DE UN INMUEBLE Y
SE AUTORIZA AL ESTADO A SEGREGAR UN LOTE DE UN
TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA MUNICIPALIDAD
DE ALAJUELITA
ARTÍCULO 1.- Se autoriza a la Municipalidad de Alajuelita,
cédula de persona jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro
dos cero cuatro cuatro (N° 3-014-042044), para que de la finca de su
propiedad, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido
de San José, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número tres
uno cuatro dos cero ocho-cero cero cero (N° 314208-000), con la
naturaleza, situación, medida y linderos que indica el Registro,
segregue un lote de mil quinientos metros cuadrados (1500 m2), al
que se le cambia su uso mediante la presente ley al de facilidades
comunales, para que lo done a la Caja Costarricense de Seguro
Social, cédula de persona jurídica número cuatro-cero cero cerocero cuatro dos uno cuatro siete (N° 4-000-042147), el cual lo
destinará a la construcción de un Ebais en el distrito 4°, Concepción;
cantón X, Alajuelita. El bien segregado y donado quedará afecto al
uso público indicado.
Jorge Luis Vargas Espinoza
DIRECTOR GENERAL IMPRENTA NACIONAL
DIRECTOR EJECUTIVO JUNTA ADMINISTRATIVA
El resto de la finca madre se lo reserva la Municipalidad con
el uso actual de zona verde y parque.
ARTÍCULO 2.- Se cambia el uso del suelo de la finca inscrita bajo
el Sistema de Folio Real matrícula número tres uno cuatro dos uno
cero - cero cero cero (N.° 314210-000), de terreno actualmente
destinado a ampliación de plaza de deportes a zona verde y parque.
ARTÍCULO 3.- Se autoriza al Estado y en consecuencia se le
otorga competencia para que segregue un lote de seiscientos metros
cuadrados (600 m2) de cabida, de su propiedad inscrita en el
Registro Público, partido de San José, bajo el Sistema de Folio Real
matrícula número tres seis cero cero ocho cinco -cero cero cero (N°
360085-000) y lo done a la Municipalidad de Alajuelita, en razón de
lo cual se cambia su uso público a zona verde y parque, y se reúna
con las fincas números tres uno cuatro dos cero ocho - cero cero cero
(N° 314208-000) y número tres uno cuatro dos uno cero - cero cero
cero (N° 314210-000), indicadas en los artículos precedentes, con la
naturaleza de zona verde y parque.
ARTÍCULO 4.- Se autoriza a la Notaría del Estado para que
confeccione la escritura de traspaso. Asimismo, se autoriza a la
Procuraduría General de la República para que corrija los defectos
que señale el Registro Nacional.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- A los veinticuatro días del mes de
marzo de dos mil catorce.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Luis Fernando Mendoza Jiménez
PRESIDENTE
Martín Alcides Monestel Contreras
PRIMER SECRETARIO
Annie Alicia Saborío Mora
SEGUNDA SECRETARIA
Dado en la Presidencia de la República, San José, el primer
día del mes de abril del dos mil catorce.
Ejecútese y publíquese.
LAURACHINCHILLAMIRANDA.—El Ministro de Gobernación,
Policía y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—
(L9230 - IN2014025720).
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
Nº 38235-MP
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos
3) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1),
27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 121 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978;
Considerando:
I.—Que Costa Rica fue escogida por la Federación
Internacional de Fútbol Asociación, universalmente conocida por
sus siglas FIFA, institución que gobierna las federaciones de fútbol
en todo el mundo, como la sede del Mundial Femenino Sub-17 del
año 2014, lo que significa la primera Copa del Mundo en la historia
organizada por un país centroamericano.
II.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 36532-MP-MD de
14 de abril del 2011, publicado en La Gaceta N° 88 del 9 de mayo
del 2011, se declaró de interés público las actividades relacionadas
con el Mundial Femenino Sub-17 del año 2014, a celebrarse en
Costa Rica.
Lic. Isaías Castro Vargas
REPRESENTANTE MINISTERIO DE
CULTURA Y JUVENTUD
Lic. Freddy Montero Mora
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
La Gaceta Nº 84 — Lunes 5 de mayo del 2014
III.—Que la IV Copa Mundial Femenina de Fútbol Sub-17 se
llevará a cabo en nuestro país entre el 15 de marzo y el 4 de abril
del 2014, con la participación de la Selección Femenina de Fútbol
Sub-17 de Costa Rica.
IV.—Que el principal estadio de Costa Rica es el Estadio
Nacional, ubicado en San José, el cual cuenta con una capacidad
para 35.000 aficionados, cancha natural y considerado como el más
moderno de Centroamérica.
V.—Que la Federación Costarricense de Fútbol, elegida
oficialmente para organizar la Copa Mundial Femenina Sub-17 de
la FIFA 2014, debe contar con el apoyo de todas las instituciones
y entes gubernamentales para el pleno desarrollo sus actividades
dirigidas a satisfacer las expectativas de la FIFA en este evento.
VI.—Que conforme lo establece el punto 4.2. del contrato
suscrito entre la FIFA y el Estadio Nacional, denominado en inglés
“Stadium Agreement”, la FIFA exige que en el estadio no haya
personal ajeno a FIFA y al Comité Organizador Local, durante la
celebración de los partidos del campeonato mundial.
VII. Que los días 18 y 25 de marzo y 4 de abril del 2014,
son fechas laborables para los funcionarios del ICODER que están
destacados y desempeñan su cargo en el Estadio Nacional, ocasiones
en las que se celebrarán varios partidos del campeonato mundial,
por lo que se requiere otorgarles esos días como asueto, a efectos
que no incumplan con sus obligaciones. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto los días 18 y 25 de marzo y 4 de
abril del 2014, a los empleados públicos del Instituto Costarricense
del Deporte y la Recreación (ICODER), que estén destacados en
el Estadio Nacional y cuya obligación es laborar esos días en esa
sede, con la finalidad de regular su situación jurídica y cumplir con
el acuerdo suscrito entre la FIFA y el Comité Organizador Local
para la celebración de las actividades propias del Mundial Femenino
Sub-17 del año 2014, que exige que no haya personal ajeno a FIFA y
al Comité Organizador Local durante la celebración de los partidos
de esas fechas.
Artículo 2º—Rige para los días 18 de marzo, 25 de marzo y 4
de abril del 2014.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis
días del mes de marzo del dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—
(D38235-IN2014024969).
N° 38236-H
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los
artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los
artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley
N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo
de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de
setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto
Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus
reformas; la Ley N° 4471, Reconoce autonomía al Colegio San
Luis Gonzaga de Cartago de 3 de diciembre de 1969 y su reforma;
el Decreto Ejecutivo N° 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus
reformas y el Decreto Ejecutivo N° 37595-H de 18 de marzo de
2013 y sus reformas.
Considerando:
I.—Que mediante la Ley N° 4471, reconoce autonomía al
Colegio San Luis Gonzaga de Cartago, publicada en La Gaceta
N° 280 del 10 de diciembre de 1969 y su reforma, se reconoce la
autonomía plena del Colegio San Luis Gonzaga de Cartago, el cual
se rige por una Junta Administrativa.
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II.—Que mediante el oficio J. A. 140-2013 de 16 de diciembre
de 2013, el Presidente de la Junta Administrativa del Colegio San
Luis Gonzaga de Cartago, solicitó incrementar el gasto presupuestario
máximo del 2014, por un monto total de ¢383.132.116,10 (trescientos
ochenta y tres millones ciento treinta y dos mil ciento dieciséis
colones con diez céntimos), para financiar el desarrollo del proyecto
de infraestructura “Construcción de la Biblioteca Institucional” y las
obras adicionales del proyecto de “Restauración del Edificio Central”.
III.—Que del monto indicado en el considerando anterior se
excluyen ¢120.447.331,37 (ciento veinte millones cuatrocientos
cuarenta y siete mil trescientos treinta y un colones con treinta y siete
céntimos) porque ¢110.464.168,53 (ciento diez millones cuatrocientos
sesenta y cuatro mil ciento sesenta y ocho colones con cincuenta y
tres céntimos) corresponden a recursos vinculados con la aplicación
de la Ley N° 7600, los que de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N°
37595-H, publicado en el Alcance Digital N° 54 a La Gaceta N° 57
de 21 de marzo de 2013 y sus reformas, constituyen una exclusión
al límite del gasto presupuestario máximo y ¢9.983.162,84 (nueve
millones novecientos ochenta y tres mil ciento sesenta y dos colones
con ochenta y cuatro céntimos) corresponden al saldo presupuestario
que presenta la institución.
IV.—Que en virtud de lo anterior corresponde ampliar por la
vía del Decreto Ejecutivo, la suma de ¢262.684.784,73 (doscientos
sesenta y dos millones seiscientos ochenta y cuatro mil setecientos
ochenta y cuatro colones con setenta y tres céntimos) de conformidad
con lo establecido en el artículo 5° del Decreto Ejecutivo N° 37595H referido, ya que los gastos que se atenderán son necesarios para el
pago de las obras de la primera etapa del Proyecto de Construcción de
la Biblioteca y de las obras adicionales establecidas en el addéndum
del contrato que corresponde al proyecto de restauración del Edificio
Central del Colegio San Luis Gonzaga y porque dichos gastos serán
financiados con recursos provenientes de superávit específico.
V.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 37595-H citado,
se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria
para el año 2014, estableciéndose en el artículo 2°, el porcentaje
máximo en que podría incrementarse el gasto presupuestario de las
entidades públicas, ministerios y demás órganos, con respecto al del
año precedente. En correspondencia con dicha disposición, el monto
de gasto presupuestario máximo para el año 2014 resultante para el
Colegio San Luis Gonzaga de Cartago, fue establecido en la suma
de ¢317.600.000,00 (trescientos diecisiete millones seiscientos mil
colones exactos), el cual fue comunicado mediante el oficio STAP0709-2013 del 15 de abril del 2013; cifra que no contempla el gasto
indicado previamente en este decreto.
VI.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 32452-H,
publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas,
se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley
N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del
Sector Público denominada Financiamiento”.
VII.—Que el artículo 9° del referido Decreto Ejecutivo N°
32452-H, posibilita la utilización del superávit específico, para el
pago de gastos definidos en los fines establecidos en las disposiciones
especiales o legales aplicables a tales recursos.
VIII.—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto
presupuestario máximo fijado al Colegio San Luis Gonzaga de Cartago
para el año 2014, incrementándolo en la suma de ¢262.684.784,73
(doscientos sesenta y dos millones seiscientos ochenta y cuatro mil
setecientos ochenta y cuatro colones con setenta y tres céntimos).
Por tanto;
Decretan:
Artículo 1º—Amplíese para el Colegio San Luis Gonzaga
de Cartago, el gasto presupuestario máximo para el año 2014,
establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 37595-H,
publicado en el Alcance Digital N° 54 a La Gaceta N° 57 de 21
de marzo de 2013 y sus reformas, en la suma de ¢262.684.784,73
(doscientos sesenta y dos millones seiscientos ochenta y cuatro mil
setecientos ochenta y cuatro colones con setenta y tres céntimos),
para ese período.
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La Gaceta Nº 84 — Lunes 5 de mayo del 2014
Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración activa
del Colegio San Luis Gonzaga de Cartago, el cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N° 8131, Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos,
publicada en La Gaceta N° 198 de 16 de octubre de 2001 y sus
reformas, así como en el Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado
en La Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días
del mes de marzo del año dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Hacienda a. í. Álvaro Ramos Chaves.—1 vez.—(D38236IN2014024751).
Nº 38247-H
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los
artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política;
los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b)
de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública
de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos
de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el
Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006
y sus reformas; la Ley Nº 7800, Creación del Instituto Costarricense
del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de Educación
Física, el Deporte y la Recreación de 30 de abril de 1998 y sus
reformas; el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H de 29 de junio de 2005
y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo Nº 37595-H de 18 de marzo
de 2013 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que mediante la Ley Nº 7800, publicada en el Alcance
Nº 20 a La Gaceta Nº 103 de 29 de mayo de 1998 y sus reformas,
se faculta al Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación
(ICODER) para la promoción, el apoyo y el estímulo de la práctica
individual y colectiva del deporte y la recreación de los habitantes
de la República, actividad considerada de interés público por estar
comprometida la salud integral de la población.
2º—Que mediante el oficio DN-2486-09-2013 de 26 de
setiembre del 2013, la Directora Nacional del ICODER, solicitó
incrementar el gasto presupuestario máximo de dicha Institución
para el 2014, por un monto total de ¢2.966.850.000,00 (dos mil
novecientos sesenta y seis millones ochocientos cincuenta mil
colones exactos), para continuar con los proyectos institucionales
y desarrollar las funciones operativas y las acciones programadas
por el Instituto, orientadas a fomentar la práctica del deporte y la
recreación.
3º—Que corresponde ampliar por la vía del Decreto Ejecutivo,
la suma de ¢1.772.850.000,00 (mil setecientos setenta y dos millones
ochocientos cincuenta mil colones exactos) de conformidad con lo
establecido en el artículo 5° del Decreto Ejecutivo Nº 37595-H,
publicado en el Alcance Digital Nº 54 a La Gaceta Nº 57 del 21 de
marzo de 2013 y sus reformas, ya que los gastos que se atenderán
-que serán financiados con recursos provenientes de superávit
libre-, son necesarios para financiar los proyectos de infraestructura
pendientes mismos que corresponden a obras que iniciaron en el
2013 y a los que la entidad tendrá que dar continuidad en el presente
año hasta su conclusión, entre los que se encuentran: la instalación
de los ascensores del Estadio Nacional, mejoras en los techos de
los tres gimnasios ubicados en La Sabana, mejoras en los servicios
sanitarios del Velódromo Nacional, la construcción del Gimnasio
de Voleibol y la piscina en Golfito y construcción de la casa
administrativa del Parque de Fraijanes.
4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 37595-H citado,
se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria
para el año 2014, estableciéndose en el artículo 2°, el porcentaje
máximo en que podría incrementarse el gasto presupuestario de las
entidades públicas, ministerios y demás órganos, con respecto al del
año precedente. En correspondencia con dicha disposición, el monto
de gasto presupuestario máximo para el año 2014 resultante para el
ICODER, fue establecido en la suma de ¢4.994.570.000,00 (cuatro
mil novecientos noventa y cuatro millones quinientos setenta mil
colones exactos) el cual fue comunicado mediante el oficio STAP0154-2014 del 30 de enero de 2014; cifra que no contempla el gasto
indicado previamente en este decreto.
5º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H,
publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas,
se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley
Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del
Sector Público denominada Financiamiento”.
6º—Que el artículo 7° del Decreto citado en el considerando
anterior, dispone que los recursos de financiamiento que provienen
de vigencias anteriores -superávit libre- son parte del patrimonio
de los órganos y las entidades y pueden utilizarlos en períodos
subsiguientes para financiar gastos que se refieran a la actividad
ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el interés de la
colectividad, el servicio público y los fines institucionales siempre
que no tengan el carácter permanente o generen una obligación
que requiera financiarse a través del tiempo, como la creación de
plazas para cargos fijos, o cualquier otro compromiso de la misma
naturaleza.
7º—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto
presupuestario máximo fijado al ICODER para el año 2014,
incrementándolo en la suma de ¢1.772.850.000,00 (mil setecientos
setenta y dos millones ochocientos cincuenta mil colones exactos).
Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Amplíese para el Instituto Costarricense del
Deporte y la Recreación (ICODER), el gasto presupuestario
máximo para el año 2014, establecido de conformidad con el
Decreto Ejecutivo Nº 37595-H, publicado en el Alcance Digital
Nº 54 a La Gaceta Nº 57 de 21 de marzo de 2013, en la suma
de ¢1.772.850.000,00 (mil setecientos setenta y dos millones
ochocientos cincuenta mil colones exactos), para ese período.
Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración activa
del ICODER, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la
Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República
y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de
octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo
Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005
y sus reformas.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días
del mes de febrero del dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro a.
í. de Hacienda, José Luis Araya Alpízar.—1 vez.—(D38247IN2014025579).
Nº 38294-MOPT
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En ejercicio de las facultades que les confieren el artículo 140,
incisos 3) y 18) de la Constitución Política de la República de Costa
Rica; y con fundamento en las determinaciones del artículo 3° de la
Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N°
4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas; Ley de Administración
Vial, N° 6324 del 24 de mayo del año 1979; y demás normas
conexas.
Considerando:
1º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32874-H,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 22 del 31 de enero
del año 2006, entró en vigencia el Reglamento General del Fondo
Cajas Chicas, derogando el decreto ejecutivo Nº 28338-H del 23 de
noviembre de 1999 publicado en La Gaceta Nº 4 del jueves 6 de
enero del 2000, sus reformas y cualquier otra disposición que se le
opusiera.
2º—Que mediante el artículo N° 8 del Reglamento
anteriormente citado, se establece la obligación para los entes
adscritos al Poder Ejecutivo y a otras entidades sujetas al principio
de caja única, de diseñar sus propios reglamentos de caja chica,
La Gaceta Nº 84 — Lunes 5 de mayo del 2014
según su ámbito de acción dicho reglamento deberá ser aprobado
por el jerarca previo visto bueno de la Tesorería Nacional y regirá
una vez publicado en el Diario Oficial La Gaceta.
3º—Que por Decreto Ejecutivo publicado en el Diario Oficial
La Gaceta Nº 142 del 22 de julio del año 2005, se promulgó el
Reglamento de Operación del Fondo Fijo de Caja Chica del
COSEVI, que regula en forma particular la operación de dicho
fondo, conforme a lo dispuesto en el numeral antes citado.
4º—Que mediante resolución R-DC-111-2011 de la
Contraloría General de la República, del 7 de julio de 2011, dicha
institución resuelve poner en conocimiento de toda entidad pública
las modificaciones al Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos, lo que afecta aquel reglamento.
5º—Que por oficio AL-66-2009 de la Asesoría Legal del
Consejo de Seguridad Vial, se analizó el tema de la devolución de
dineros por concepto de emisión de licencias de conducir, cursos
teóricos y pruebas prácticas, entre otros, ante error involuntario
al momento de registrar el pago en el tipo de licencia, en la
identificación de la persona que solicita el curso teórico o la prueba
práctica, entre otros aspectos que no se encuentran contemplados en
aquella normativa.
6º—Que se hace necesario adaptar la normativa vigente en el
Consejo de Seguridad Vial, a las variaciones que se han producido
en la realidad regulada.
7º—Que la Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial,
conoció y aprobó el presente Reglamento, en el artículo V de la
Sesión Ordinaria 2741-2013 de fecha 05 de noviembre del año
2013. Por tanto,
DECRETAN:
El siguiente:
Reglamento de Fondo de Caja Chica para el
Consejo de Seguridad Vial (COSEVI)
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Ámbito de Aplicación. El presente Reglamento
contiene las disposiciones que regirán la correcta administración del
Fondo de Caja Chica del Consejo de Seguridad Vial (COSEVI).
Artículo 2º—Objetivo. El presente Reglamento tiene por
objetivo regular la asignación, organización, operación y control
del Fondo de Caja Chica del Consejo de Seguridad Vial (COSEVI).
Artículo 3º—Normativa aplicable. La operación del Fondo
de Caja Chica del COSEVI, se sujetará a las disposiciones de:
a) Ley General de la Administración Pública N° 6227 y sus
reformas.
b) Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos, N° 8131 publicada en el diario oficial
La Gaceta N° 198 del 16 de octubre del 2001 y su Reglamento
Decreto Ejecutivo N°32988-H del 31 de enero de 2006.
c) Ley de Contratación Administrativa Nº 7494 y su Reglamento.
d) El Reglamento General del Fondo de Cajas Chicas del
Ministerio de Hacienda, Decreto Ejecutivo N°32874-H
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº22 del 31 de enero
del 2006.
e) El Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la
República, puesto en vigencia mediante resolución R-DC111-2011 de fecha 07 de julio de 2011.
f) Reglamento para el Funcionamiento de la Caja Única, Decreto
33950-H.
g) Los lineamientos de la Tesorería Nacional del Ministerio de
Hacienda, así como de cualquier otra normativa vigente sobre
la materia.
Artículo 4º—Definiciones:
a) Adelanto: Recursos girados del fondo de caja chica previos a
la realización del evento, mediante dinero en efectivo, cheque
o transferencia, según el procedimiento operativo establecido,
para el pago de las necesidades detalladas en el Artículo 17
del presente Reglamento.
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b) Fondo de Caja Chica: Se define como Caja Chica al fondo
de dinero que concede la Administración, como un servicio
facilitador en la ejecución presupuestaria, para la adquisición
de bienes y servicios según lo establecido en el Clasificador
por Objeto del Gasto del Sector Público, para Compras
por Caja Chica de la Tesorería Nacional del Ministerio de
Hacienda, para el Consejo de Seguridad Vial y del cual se
sirven además, las Direcciones Generales de Ingeniería de
Tránsito, Educación Vial y Policía de Tránsito, de acuerdo
con lo que establece la Ley de Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos N° 8131 y la Ley
de Contratación Administrativa Nº 7494 y su Reglamento.
Asimismo, contempla el fondo dispuesto para la devolución
de dinero por concepto de multas por infracciones a la Ley
de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N°
9078, cursos teóricos, pruebas prácticas, emisión de licencias
de conducir, entre otros; cuando se presente error involuntario
al momento de registrar en el canon el tipo de licencia de
conducir, la identificación de la persona que solicita el curso
teórico o la prueba práctica, el pago de más de una multa por
infracción, entre otros.
c) Reintegro: Depósito de recursos a la cuenta bancaria vía
transferencia de la cuenta domiciliada de Caja Única, para
mantener la liquidez del Fondo de Caja Chica.
d) Responsable de Caja Chica: Es el funcionario titular o
suplente, a quien le compete la administración del Fondo de
Caja Chica.
e) Titular: Es el Director(a) Financiero(a) o en quien éste
delegue.
f) Suplente: Es el funcionario que ejerce como suplente en
ausencia del Titular por vacaciones, permisos, enfermedad,
entre otros.
Artículo 5º—Naturaleza. La ejecución del gasto mediante
el Fondo de Caja Chica es un procedimiento de excepción y por
consiguiente limitado a la atención de gastos menores indispensables
y urgentes, según el criterio justificado del COSEVI.
Específicamente, con cargo a dicho fondo se podrán
realizar gastos correspondientes a las subpartidas presupuestarias
consideradas para tal efecto, de acuerdo a lo que establece el
Clasificador por Objeto del Gasto del Sector Público para Compras
por Caja Chica de la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda.
Artículo 6º—Composición. Todos los recursos económicos
establecidos al amparo de este Reglamento operarán por medio
del sistema de Fondo de Caja Chica, lo que implica que el
“Responsable” del Fondo tendrá en todo momento la suma total
asignada, representada por el efectivo, originales de facturas,
vales, liquidaciones y solicitud de reintegros en trámite, así como
los justificantes que respalden los trámites de compra de bienes y
servicios, efectuados por este Fondo en caja o bancos y todos los
documentos que respaldan las operaciones.
Artículo 7º—Gastos menores indispensables y urgentes. Se
considerarán Gastos Menores indispensables y urgentes aquellos que
no excedan el monto máximo fijado de conformidad con lo indicado
en el Artículo 17 de este reglamento, que se requieren para cubrir
una necesidad de manera rápida, cuya solución no puede esperar la
dilación en tiempo y trámites que requieren otros procedimientos
de compra, y además, que corresponden a adquisiciones que se
efectúen de manera excepcional por medio de este Fondo. Además,
entre los denominados Gastos Menores se consideran los gastos por
viáticos y transportes, tanto al interior como al exterior del país; los
gastos de representación ocasionales en el exterior y gastos conexos
a realizar en el exterior, gastos por desplazamientos ocasionales para
el desarrollo de proyectos institucionales que no califiquen como
viáticos o transportes ordinarios; y para la devolución de dinero
por concepto de multas por infracciones a la Ley de Tránsito por
Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078, cursos teóricos,
pruebas prácticas, emisión de licencias de conducir, entre otros.
Los Ejecutores del Presupuesto y el Departamento de
Proveeduría del COSEVI, deberán organizarse y planificar
adecuadamente las compras de materiales y suministros que el
COSEVI necesite, utilizando los diferentes procesos de Contratación
Administrativa, con el fin de utilizar lo menos posible el Fondo de
Caja Chica autorizado.
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La Gaceta Nº 84 — Lunes 5 de mayo del 2014
Artículo 8º—Otros gastos excepcionales que pueden ser
cancelados. Se podrán atender gastos originados de situaciones
especiales, derivados del ejercicio de actividades ordinarias de
dependencias de la Institución de las Direcciones Generales
integrantes de la Administración Vial, como son: estudios diversos,
encuestas, mediciones, asesoramientos, auditorías entre otros; que
requieren solicitar un anticipo de viáticos para realizar giras a lugares
dentro del Gran Área Metropolitana; situaciones no cubiertas por el
artículo 16 del Reglamento de Gastos de Viaje para Funcionarios
Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
relacionado éste con la “Limitación territorial del gasto de viaje”.
Tales situaciones, corresponderá avalarlas al respectivo
Jefe o Director, considerando aspectos como la distancia respecto
del centro de trabajo a partir de la cual se pagan los viáticos,
definición que debe ser realizada en forma previa, genérica y formal
por responsables correspondientes, para atender la facilidad de
traslado, la prestación de servicios de alimentación y hospedaje y la
importancia de la actividad a desarrollar.
En cualquiera de los casos de excepción, los gastos de
hospedaje deben ser justificados por el funcionario.
Artículo 9º—Contenido presupuestario y económico.
Todas las compras de bienes o servicios que realicen las Unidades
Ejecutoras por medio del Fondo de Caja Chica, deberán contar con
el debido contenido presupuestario y económico en la Subpartida
correspondiente, autorizado por el Departamento de Presupuesto
de la Dirección Financiera y será responsabilidad de las Unidades
Ejecutoras y funcionarios autorizados velar por el fiel cumplimiento
de esta disposición.
Artículo 10.—Control registro de firmas. El Responsable
del Fondo de Caja Chica, deberá mantener en su poder el registro
actualizado de las firmas de los funcionarios autorizados para
aprobar los documentos para el trámite de los rubros indicados en
los artículos 7 y 8 de este reglamento.
Artículo 11.—Sellos de control. A los documentos y las
facturas relativos a la compra de bienes y servicios, viáticos y
devoluciones de dinero por concepto de multas por infracciones a
la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial
N° 9078, cursos teóricos, pruebas prácticas, emisión de licencias de
conducir, entre otros, se les estampará un sello que tenga la leyenda
“pagado con cheque, efectivo o transferencia electrónica, número y
fecha de pago”.
Artículo 12.—Autorización. Todos los documentos de
ejecución señalados en este Reglamento, deberán ser autorizados
por el Departamento de Tesorería de la Dirección Financiera.
Artículo 13.—Nulidad de Desembolsos. Serán nulos los
desembolsos de dinero en efectivo, cheque o transferencia del
Fondo de Caja Chica, en los siguientes casos:
a) Cuando se incurra en gastos sin previa autorización.
b) Cuando se compren materiales de los que haya en existencia
en la Unidad Administración de Materiales.
c) Cuando se adquieran bienes y servicios por concepto diferente
de aquel para los cuales fueron autorizados originalmente, o
que sean en cantidades mayores a las autorizadas.
d) Cuando se realicen devoluciones de dinero por concepto de
multas por infracciones a la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres y Seguridad Vial N° 9078, cursos teóricos, pruebas
prácticas, emisión de licencias de conducir, entre otros, sin la
previa autorización o que no correspondan.
e) Los realizados en contravención de otras disposiciones de este
Reglamento.
Dichas faltas se sancionarán según el Reglamento Autónomo
de Organización y Servicio del COSEVI, previo otorgamiento del
debido proceso.
Artículo 14.—Faltantes de dinero. Los faltantes de dinero
determinados en los arqueos practicados al Fondo de Caja Chica,
serán cubiertos de inmediato por el Responsable.
Artículo 15.—Sobrantes de dinero. Los sobrantes de dinero,
resultado de los arqueos practicados al Fondo de Caja Chica,
se depositarán en el Fondo General del Gobierno por las vías
autorizadas por la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda.
Artículo 16.—Margen permitido de redondeo. Para evitar
los faltantes o sobrantes en los arqueos que se realicen al Fondo de
Caja Chica, se procederá a redondear a la unidad monetaria superior
inmediata, los montos que presenten denominaciones inferiores a
¢5,00 (cinco colones).
CAPÍTULO II
Asignación de Recursos
Artículo 17.—Monto inicial o ampliación del Fondo. El
monto inicial o de ampliación del Fondo de Caja Chica del COSEVI,
será el que se establezca mediante acuerdo de la Junta Directiva del
COSEVI con visto bueno de la Tesorería Nacional.
La Junta Directiva del COSEVI, aprobará y comunicará el
monto del giro de efectivo menor y el monto para el pago por medio
de transferencia y/o cheque para el fondo de trabajo establecido.
Artículo 18.—Límite de gasto. Para incurrir en gastos
por medio del Fondo Caja Chica debidamente autorizados por el
Responsable, se deberá acatar los límites económicos establecidos
por la Dirección Financiera de conformidad con las directrices que
la Tesorería Nacional ha emitido al respecto y aprobados por la Junta
Directiva y comunicados al inicio de cada período presupuestario,
de acuerdo con la normativa aplicable.
Para las compras de bienes y servicios por montos superiores
al límite de gasto establecido, deberá existir autorización previa
por parte de la Junta Directiva, mediante la emisión del acuerdo
respectivo
Se exceptúan las situaciones descritas en el artículo 7° y 8 de
este reglamento.
Artículo 19.—Revisión del monto autorizado. El monto
autorizado para el Fondo de Caja Chica, estará sujeto a revisión
durante los dos primeros meses de cada año, de acuerdo al estudio
que deberá realizar la Dirección Financiera, tomando en cuenta
el presupuesto autorizado, en las subpartidas presupuestarias
autorizadas para el gasto por caja chica por la Tesorería Nacional,
el Límite de Gasto establecido y la estructura organizacional y
funcional; y lo remitirá a la Dirección Ejecutiva para su respectivo
análisis y finalmente a la Junta Directiva para su aprobación con el
visto bueno de la Tesorería Nacional.
Artículo 20.—Ampliaciones temporales o permanentes. Se
podrán realizar ampliaciones temporales o permanentes al Fondo de
Caja Chica, previo visto bueno de la Tesorería Nacional y aprobado
por la Junta Directiva a efecto de atender situaciones de emergencia
calificadas, para lo cual el encargado(a) de la Dirección Financiera
deberá presentar una propuesta de aumento justificada mediante el
estudio financiero respectivo, que deberá incluir como mínimo la
siguiente información:
a) El monto adicional solicitado
b) Disponibilidad financiera
c) Gastos históricos de las erogaciones efectuadas por el Fondo
de Caja Chica, en los cuales se demuestra la necesidad de ese
aumento.
Artículo 21.—Asignación de recursos. Los recursos
asignados al Fondo de Caja Chica se manejarán por medio de una
cuenta corriente, en un banco del Sistema Bancario Nacional.
Artículo 22.—Transferencias electrónicas de fondos. La
ejecución de las operaciones de caja chica y los trámites de reintegro
se podrán realizar por medios electrónicos a través de transferencias
electrónicas, así como los aumentos permanentes y/o temporales
desde la cuenta domiciliada en caja única a la cuenta exclusiva para
el fondo aquí definido.
Artículo 23.—Reintegro al Fondo de Caja Chica. El
“Responsable” del Fondo de Caja Chica deberá realizar los
reintegros para mantener la liquidez suficiente que sirve de base real
para efectuar los diferentes trámites de pago, conforme se vayan
presentando las liquidaciones, de conformidad con el procedimiento
y los requerimientos establecidos en el Manual de Procedimientos
del Fondo de Caja Chica.
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CAPÍTULO III
Funcionamiento
Artículo 24.—Responsable. El responsable del Fondo de
Caja Chica, que en lo sucesivo en este Reglamento se le denominará
como el “Responsable”, será el Director(a) Financiero(a) o en quien
se delegue el cumplimiento de las funciones atinentes a su cargo,
relacionadas con la adquisición de bienes y servicios, el control de
los anticipos de recursos por medio de dicho Fondo.
Artículo 25.—Responsabilidades: El Responsable del manejo
y custodia del Fondo, tendrá las siguientes responsabilidades:
a) Hacer entrega de los recursos para una adecuada disposición
y correcta administración del efectivo, valores y documentos
bajo su custodia.
b) Comunicar oportuna y formalmente a la Jefatura del
Departamento de Tesorería de la Dirección Financiera, el
cambio del funcionario designado como “Responsable” del
Fondo detallando: el nombre, número de cédula y puesto.
c) Velar por el uso correcto de los recursos y el cumplimiento de
los requisitos y las normas de este Reglamento.
d) Atender de manera diligente y adecuada las situaciones
inusuales en el manejo de los recursos del Fondo de Caja
Chica que se le reporten o detecte.
e) Efectuar cuando corresponda la retención del 2% del impuesto
sobre la renta a los Proveedores.
f) Rendir póliza de fidelidad de acuerdo con el Artículo 13
de la Ley de Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos y el Reglamento de Cauciones para el
COSEVI.
g) Recibir los recursos autorizados y custodiarlos.
h) Efectuar los registros del gasto en el sistema correspondiente.
i) Llevar un registro actualizado y detallado de las transacciones
que se realicen con cargo al Fondo de Caja Chica.
j) Pagar con cargo al Fondo de Caja Chica, los rubros definidos
en este reglamento.
k) Presentar informes a la Dirección Financiera, con copia a
los Departamentos de Contabilidad y Presupuesto, una vez
al mes, que contendrán la siguiente información: número
de documentos (facturas, liquidaciones, entre otros),
departamento que solicitó el gasto, fecha, monto, concepto, así
como cualquier otro detalle que permita la fácil identificación
de las operaciones efectuadas para el control y registro de las
mismas.
l) Custodiar cuidadosamente el dinero en efectivo.
m)Custodiar cuidadosamente las fórmulas de cheques, así como
los comprobantes y justificantes que respaldan el gasto, los
cuales deben ser referenciados claramente con el respectivo
cheque en los términos que dicta el artículo 10 de este
Reglamento.
n) De requerirse la delegación de funciones, ésta deberá ajustarse
a lo ordenado por los numerales 89 al 98 de la Ley General de
la Administración Pública.
o) Otras responsabilidades que se deriven del presente
Reglamento y los procedimientos del ordenamiento jurídico
vigente.
Artículo 26.—Prohibiciones: El Responsable del manejo y
custodia del Fondo de Caja Chica, tendrá las siguientes prohibiciones:
a) Mezclar dinero, documentos, cheques, valores particulares u
otros documentos que no tengan relación alguna con el Fondo
de Caja Chica.
b) Efectuar pagos de sueldos o salarios.
c) Cambiar cheques personales.
d) Cualquier cambio de valores o dinero, a particulares o
funcionarios del COSEVI.
e) Realizar operaciones diferentes para las cuales fue creado el
Fondo Fijo de Caja Chica.
f) Emitir cheques al portador y / o caja.
g) No debe mantener ningún tipo de documento, efectivo, o
cheque personal de propiedad particular.
h) El “Responsable”, tampoco podrá poner dinero de su
propiedad para realizar o completar pagos que correspondan
al Fondo de Caja Chica.
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Artículo 27.—Ubicación física. La ubicación física del
Fondo de Caja Chica deberá disponer de la seguridad y medios
de protección adecuados para la custodia del dinero, valores y
documentos que en el mismo se manejen.
Artículo 28.—Ausencia del “Responsable” del Fondo
de Caja Chica. En ausencia y en situaciones impredecibles del
“Responsable”, se procederá a informar de inmediato a la Jefatura
del Departamento de Tesorería, para que le comunique al suplente
tal situación, y se proceda de inmediato de la siguiente manera:
a) Situaciones Programadas: se efectuará conjuntamente el
traspaso mediante un arqueo que se efectuará en presencia
del “Responsable”, el Cajero Suplente que será la persona
que recibirá el Fondo de Caja Chica y un funcionario
del Departamento de Contabilidad, quienes firmarán
conjuntamente el documento del arqueo.
b) Situaciones impredecibles: se efectuará un arqueo del Fondo
de Caja Chica en presencia de un funcionario del Departamento
de Contabilidad, la Jefatura del Departamento de Tesorería
y el cajero suplente, quienes firmarán conjuntamente el
documento del arqueo.
Artículo 29.—Manual de Procedimientos del Fondo de
Caja Chica. La Dirección Financiera por medio de la Jefatura
del Departamento de Tesorería en conjunto con el “Responsable”,
actualizará por lo menos una vez al año el “Manual de
Procedimientos del Fondo de Caja Chica”, en donde se describen
las rutinas de trabajo relacionadas con el manejo de dicho Fondo y
los responsables de ejecutarlas, para el buen funcionamiento óptimo
del Fondo de Caja Chica.
Artículo 30.—Pagos mediante cheque: Los pagos realizados
mediante cheque deberán expedirse:
a) A nombre de la persona física o jurídica que brindó el bien o
servicio.
b) En la devolución de dinero por concepto de: multas por
infracciones a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres
y Seguridad Vial Nº9078, cursos teóricos, pruebas prácticas,
emisión de licencias de conducir, entre otros; debe estar a
nombre del solicitante o propietario.
c) En el caso de adelanto o liquidación de viáticos al interior
y exterior del país, gastos de representación en el interior y
exterior del país y gastos conexos, a nombre del funcionario
que originalmente solicite el trámite.
d) Todos los cheques a firmar de la cuenta corriente, deberán ser
firmados en forma mancomunada por cualquiera de los cuatro
cuentacorrentistas autorizados.
Artículo 31.—Clasificador por objeto del gasto del sector
público. Las partidas, grupos y subpartidas presupuestarias
autorizadas para realizar gastos por medio del Fondo de Caja Chica,
serán de conformidad con lo indicado en el Clasificador por Objeto
del Gasto del Sector Público para compras de bienes y servicios por
medio del Fondo de Caja Chica emitido por la Tesorería Nacional,
de acuerdo con el ámbito de aplicación establecido en el Reglamento
General del Fondo Cajas Chicas.
CAPÍTULO IV
Compras de Bienes y Servicios, Anticipo y Liquidación de Viáticos
y/o Transporte en el Interior o Exterior del país, gastos de
representación en el interior y exterior del país y gastos
conexos, Devoluciones de Dinero por Concepto de
Multa por Infracciones a la Ley de Tránsito por
Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial
Nº 9078, Cursos Teóricos, Pruebas
Prácticas y Emisión de Licencias
de Conducir, Entre Otros
Artículo 32.—Requisitos. En atención a las erogaciones
autorizadas por medio del Fondo de Caja Chica de acuerdo a este
reglamento, los funcionarios responsables y autorizados dependiendo
de las particularidades de los conceptos antes mencionados, deberán
observar los siguientes requisitos sin perjuicio de otros establecidos
en la normativa vigente sobre la materia:
La Gaceta Nº 84 — Lunes 5 de mayo del 2014
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32.1 Para el trámite de compras de bienes y servicios:
32.1.1 De las Autorizaciones:
a) La Unidad Ejecutora que solicite el “Vale de Caja Chica”
es responsable de solicitar un oficio que confirme que el
bien o servicio, que se pretende adquirir no se encuentre en
la Unidad de Administración de Materiales del COSEVI, e
indicar además, si existe o no un proceso de contratación
administrativa en curso, así como que no constituyen un
fraccionamiento ilícito de acuerdo con lo señalado en el artículo
37 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 13
del Reglamento General de Contratación Administrativa, el
cual debe adjuntarse a la Solicitud de Vale y/o Solicitud de
Pedido de Caja Chica.
b) Que la adquisición de los bienes y servicios sea urgente,
imprevisible, excepcional, indispensable o de imposible
aplazamiento.
c) Que por su limitado volumen y monto en colones, resulta más
conveniente tramitarlo prescindiendo de los procedimientos
ordinarios de compra, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley
de Contratación Administrativa y su Reglamento.
d) No se autorizará un vale de caja chica al funcionario de la
Unidad Ejecutora que tenga una liquidación pendiente.
e) La Unidad Ejecutora deberá solicitar al Departamento de
Proveeduría, se verifique en el Sistema de Compras si los
proveedores comerciales a los cuales se les solicita bienes y
servicios con cargo al Fondo Fijo de Caja Chica, se encuentran
registrados como tales. De lo contrario, el Departamento de
Proveeduría deberá llevar un registro propio de proveedores
comerciales ocasionales hasta que se puedan registrar en el
sistema correspondiente.
f) Para las compras de bienes superiores a un monto mínimo
establecido en cada una de las subpartidas de la partida 5
(relacionada con adquisición de activos), que se autoriza en
el Clasificador por Objeto del Gasto del Sector Público para
Compras por Fondo de Caja Chica, que defina la Dirección
Financiera del COSEVI.
32.1.2 De las Compras:
a) Toda solicitud de dinero por Fondo de Caja Chica, para las
compras de bienes y servicios, deberá realizarse mediante el
formulario denominado: “Vale de Caja Chica”.
b) El formulario “Vale de Caja Chica” deberá contar con la
autorización y aprobación de la Unidad Ejecutora para el
trámite y el visto bueno del Departamento de Presupuesto,
este último acreditando que cuenta con el debido contenido
presupuestario, quién a su vez lo remitirá al “Responsable”
del Fondo de Caja Chica del Departamento de Tesorería, para
el respectivo desembolso.
c) Para la compra de una mercancía o de un bien se deberá
presentar adjunto a la Solicitud Vale de Caja Chica, dos o
tres cotizaciones a fin de que el responsable de la Unidad
Ejecutora elija tomando en cuenta aspectos como precio y
calidad. Excepcionalmente y con la debida justificación,
dicho responsable podrá autorizar que el trámite se realice
considerando una sola cotización, no fraccionando la compra
en dos facturas diferentes.
d) El “Responsable” del Fondo de Caja Chica, efectuará de
acuerdo a los sistemas existentes la retención del 2% por
concepto del impuesto sobre la renta cuando así corresponda,
de conformidad con la normativa que al efecto emita la
Dirección General de Tributación Directa.
En razón de la inmunidad fiscal del Estado, las compras que
se realicen por el proceso de contratación administrativa por
parte del Consejo de Seguridad Vial, deberán estar exentas
del Impuesto General de Ventas, de acuerdo a las exenciones
establecidas en el Artículo 9º de la Ley de Impuesto General
sobre las Ventas Nº 6826, siempre y cuando estén respaldadas
en un contrato u Orden de compra, salvo situaciones
especiales y autorizadas por el “Responsable”, en las que
se podrán aceptar facturas o comprobantes de caja con el
impuesto de venta incluido a fin de efectuar el pago y reintegro
correspondiente. El monto límite para el pago de las mismas,
se establecerá en el Manual de Procedimientos del Fondo de
Caja Chica, esto por cuanto los tiquetes de caja tienen incluido
el IVA (Impuesto de Ventas).
e) El funcionario al que el “Responsable” del Fondo de Caja
Chica, le entregue el dinero para la adquisición de bienes y
servicios, debe firmar el comprobante correspondiente.
f) El funcionario encargado de la Unidad Ejecutora de realizar la
gestión de compra, será el responsable de solicitar la compra
correspondiente, por medio del Fondo de Caja Chica, al
proveedor comercial.
g) Indicar la recepción a conformidad de los bienes o servicios
por parte del funcionario encargado de la Unidad Ejecutora.
h) Para las oficinas con ubicación en las provincias de San José,
Alajuela, Heredia y Cartago Centro, la liquidación de los
anticipos para compras deberá realizarse al tercer día hábil
siguiente al del día del retiro de dinero. Para las oficinas
regionales del COSEVI y de las Direcciones Generales de
Ingeniería de Tránsito, Policía de Tránsito y Educación Vial
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), a las
cuales se asignan recursos, el plazo para liquidar los anticipos
de dinero será de cinco días hábiles.
i) Cuando a las liquidaciones por concepto de “Vales de Caja
Chica” no se les giró previamente el anticipo, se debe de
adjuntar un oficio que justifique por qué no se presentó la
solicitud de anticipo respectiva firmada por el funcionario de
la Unidad Ejecutora responsable. La misma debe cumplir con
todos los requisitos previamente establecidos para este tipo de
trámite.
j) En el momento de hacer la liquidación del “Vale de Caja Chica”
se debe presentar: el formulario denominado” Liquidación de
Vale de Caja Chica”, adjuntando la factura comercial o tiquete
de caja original del bien o servicio adquirido, debidamente
emitidos a nombre del Consejo de Seguridad Vial y cumplir
con los siguientes requisitos:
i. Ser confeccionada en original a nombre del Consejo de
Seguridad Vial.
ii. Indicar los bienes o servicios adquiridos, su precio y el
total.
iii.El sello de cancelación de la casa proveedora.
iv.No debe presentar borrones o tachaduras ni alteraciones
que hagan dudar de su legitimidad.
v. Debe estar timbrada por Tributación Directa o con la
indicación de que está autorizada o dispensada de ese
trámite.
vi.Los tiquetes de caja que se emiten en sustitución de la
factura, deberán contener impreso el nombre de la casa
comercial, cédula jurídica, dirección y teléfono y estar a
nombre del Consejo de Seguridad Vial.
k) Se deberá verificar por parte del “Responsable” del Fondo
de Caja Chica, la veracidad de los datos consignados en
los documentos, según el inciso j) de este artículo y las
autorizaciones correspondientes.
l) Toda compra de bienes y servicios, deberá quedar respaldada
por: la solicitud del “Vale de Caja Chica” incluyendo las
facturas proformas, la copia del cheque y el formulario de
la Liquidación del Vale de Caja Chica. Es obligación del
“Responsable” del Fondo de Caja Chica el registro y custodia
de los documentos antes descritos, hasta la elaboración del
reintegro respectivo.
m)El funcionario “Responsable” deberá elaborar un auxiliar
digital, en donde relacionará la documentación indicada en
el inciso j) de este artículo, con el propósito de facilitar la
localización e identificación de los mismos en el archivo
físico, en cumplimiento del control interno.
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32.2 Del adelanto y liquidación de los gastos de viáticos y/o
transporte en el interior y exterior del país:
32.2.1 De las autorizaciones:
a) Para el caso de los adelantos de viáticos y/o transporte en el
interior del país, éstos deberán ser autorizados previamente
por la Jefatura de la Unidad Ejecutora, o en su defecto
por el funcionario que se designe y ser aprobados por el
encargado del control presupuestario de la Unidad Ejecutora
correspondiente.
b) Para el caso de los adelantos de viáticos y/o transporte en el
exterior del país, éstos deberán ser autorizados previamente
por la Junta Directiva o la Dirección Ejecutiva según
corresponda, por medio de Acuerdo de Viaje según lo dispone
la Contraloría General de la República.
c) Para aquellos casos en los cuales, por la urgencia del viaje u
otra circunstancia no se pueda obtener la autorización de la
Jefatura de la Unidad Ejecutora, el funcionario podrá realizar
el viaje bajo su exclusiva responsabilidad, debiendo informar
inmediatamente a su regreso, todo sin perjuicio de las políticas
y lineamientos que pudiere dictar la Dirección Ejecutiva para
este tipo de casos. Lo anterior, siempre y cuando cuente con el
Acuerdo de Viaje debidamente autorizado.
d) Para la compra de tiquetes aéreos debe considerarse en
primera instancia realizar el proceso de conformidad con
el convenio marco y el procedimiento establecido por la
Dirección General de Bienes y Contratación Administrativa.
Solo para casos excepcionales debidamente comprobados y
aprobados por la Dirección Financiera se realizarán por Fondo
de Caja Chica.
32.2.2 Adelanto de Viáticos y/o Transporte en el
Interior del País:
a) En el caso de los adelantos de viaje y/o transporte a los
funcionarios en el interior del país, deberá solicitarlo el
funcionario que vaya a salir de gira, en el formulario de
“Solicitud de Adelanto de Viaje y/o Transporte en el Interior
del País” que para tal efecto establezca el Departamento de
Tesorería de la Dirección Financiera del COSEVI, de acuerdo
a los lineamientos indicados en el Reglamento de Gastos
de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la
Contraloría General de la República. Dicho formulario deberá
indicar claramente:
1. Fecha
2. Número de oficio
3. Nombre y número de cédula del funcionario
4. Dirección y/o Departamento
5. Cargo que desempeña
6. Monto solicitado
7. Propósito de la gira
8. Lugares a visitar
9. Período estimado de la gira
10. Firma del funcionario
11. Nombre, firma del Funcionario que autoriza.
12. Nombre y firma del funcionario encargado de la
autorización presupuestaria.
13. V° B° de la Unidad Ejecutora.
b) Adelanto de Viáticos y/o Transporte en el Exterior del País
En el caso de los adelantos de viaje y/o transporte para los
funcionarios en el exterior del país, deberá solicitarlo el
funcionario que vaya a salir del país, en el formulario de
“Solicitud Adelanto de Viaje y/o Transporte en el Exterior
del País” que para tal efecto establezca el Departamento de
Tesorería de la Dirección Financiera del COSEVI, de acuerdo
a los lineamientos indicados en el Reglamento de Gastos
de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la
Contraloría General de la República. Dicho formulario deberá
indicar claramente:
1. Fecha
2. Número de oficio
3. Nombre y número de cédula del funcionario
4. Dirección y/o Departamento
5. Cargo que desempeña
Pág 9
6. Monto solicitado en EUA $
7. Propósito de la misión
8. Lugares a visitar
9. Período del viaje
10. Gastos conexos autorizados
11. Otros gastos necesarios autorizados
12. Firma del funcionario
13. Nombre y firma del Funcionario que autoriza
14. V° B° Departamento de Presupuesto
15. V° B° de la Unidad Ejecutora.
Al formulario de Adelanto de Viáticos al Exterior del País,
se debe adjuntar el acuerdo de la Junta Directiva u oficio de la
Dirección Ejecutiva en donde se autoriza el viaje.
c) El adelanto de viáticos al exterior del país será transferido
electrónicamente a la cuenta bancaria que indique el
funcionario.
d) El gasto de transporte terrestre, los gastos de inscripción
a los eventos y los gastos de viaje (desayuno, almuerzo,
cena, hospedaje y gastos menores) serán transferidos
electrónicamente a la cuenta bancaria que indique el
funcionario o por medio de cheque, si procede.
e) Cuando se presente alguna contingencia con los servicios de
conectividad o con la cuenta cliente del funcionario, se girará
el monto respectivo en efectivo o cheque según lo dispuesto
en el artículo 16 de este Reglamento y su respectivo Manual
de Procedimientos.
32.2.3 De las liquidaciones
a) En el formulario de liquidación de los gastos de viaje en el
interior del país, debe desglosarse el importe que corresponda
a desayuno, almuerzo, cena y hospedaje. Asimismo, en la
liquidación de gastos de transporte en el país y otros gastos
conexos deberá desglosarse como mínimo la suma imputable
a transportes, combustible, lubricantes y peajes, debidamente
justificados.
b) La “Liquidación de Viáticos al Exterior” se deberá realizar en
el formulario denominado “Liquidación de Gastos de Viaje
en el Exterior”, incorporando la información referida a la gira
realizada, a saber: acuerdo de la Junta Directiva, viáticos,
tiquete aéreo, traslados, tasas e impuestos, póliza de seguro
viajero y el pago de la cuota por inscripción en la actividad a
la que se asiste, considerando la subpartida correspondiente y
las disposiciones normativas vigentes.
c) El funcionario que haya concluido una gira, deberá presentar
dentro de los siete días hábiles posteriores al regreso a su
sede de trabajo, o a su incorporación a éste, el formulario de
liquidación del viaje y hacer el reintegro respectivo en los
casos en que proceda, para que la Institución pueda, luego de
revisar y aprobar la liquidación, adoptar lo siguiente, según
corresponda.
1. Pagar al funcionario el gasto reconocido no cubierto por la
suma adelantada.
2. Exigir al funcionario el reintegro del monto girado de más,
cuando se le haya girado una suma mayor a la gastada o
autorizada.
d) Al regreso de una gira, sólo se aceptarán aquellos gastos de
viaje y de transporte, que estén debidamente autorizados tal
y como se indica en el inciso a) y b) del punto 31.2.1 de este
Reglamento.
e) La cancelación o posposición de una gira, da lugar al reintegro
del dinero (dentro del término máximo de tres días) de parte
del funcionario de la totalidad de la suma recibida en calidad
de anticipo. Si una vez iniciada una gira, ésta se suspende, el
funcionario deberá reintegrar en igual término, las sumas no
disfrutadas del anticipo, conforme a la liquidación presentada.
f) Cuando un funcionario no presente dentro del plazo
establecido la respectiva liquidación, la Jefatura de la Unidad
Ejecutora le requerirá su presentación por una única vez, para
lo cual dará un término improrrogable de tres días hábiles,
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vencido el cual, se exigirá el reintegro inmediato por parte del
funcionario, de la totalidad de la suma recibida en calidad de
anticipo. El Departamento de Tesorería mediante el Manual
de Procedimientos del Fondo de Caja Chica, regulará la forma
de hacer exigible dicho reintegro, de manera formal, previa
y general. Además dicho Departamento comunicará a la
Dirección Ejecutiva, para el respectivo proceso disciplinario.
g) El funcionario debe presentar adjunto al formulario de
liquidación de viáticos, las facturas de hospedaje (las cuales
deberán ser emitidas a nombre del funcionario que realiza la
gira al interior del país) y para el caso de la “Liquidación de
Viajes al Exterior”, los documentos indicados en el inciso b)
de este mismo artículo.
h) No se autorizará un nuevo viaje ni se podrá girar anticipo
alguno al funcionario que no hubiera presentado en el plazo
establecido la liquidación del viaje anterior o que no hubiere
aportado la información requerida.
i) La liquidación de los gastos de viaje y de transporte al interior
del país, deberá hacerse detalladamente en el formulario
correspondiente. En ellos se deben consignar, como mínimo
los siguientes datos:
1. Nombre y número de cédula del funcionario
2. Fecha de la liquidación
3. Dirección y/o Departamento
4. Propósito de la gira
5. Inicio de la gira ( Lugar, fecha )
6. Término de la gira ( Lugar, fecha)
7. Firma del funcionario
8. Nombre, firma y cargo que ocupa el funcionario que
autoriza.
9. Vº Bº de la Unidad Ejecutora Responsable
10. V° B° Departamento de Presupuesto
j) La liquidación de los gastos de viaje y de transporte al exterior
del país, deberá hacerse detalladamente en el formulario
correspondiente. En ellos se deben consignar, como mínimo
los siguientes datos:
1. Nombre y número de cédula del funcionario
2. Fecha de la liquidación
3. Dirección y/o Departamento
4. Motivo del viaje
5. Monto en EUA $
6. Tipo de cambio colones
7. Firma del funcionario
8. Nombre, firma y cargo que ocupa el funcionario que
autoriza
9. V° B° de la Unidad Ejecutora
10. V° B° Departamento de Presupuesto
k) La Jefatura de la Unidad Ejecutora podrá ante casos
debidamente razonados y justificados por el funcionario
interesado, reconocer a posteriori el pago de viáticos, gastos
de transporte en el interior y exterior del país y otros gastos
necesarios incurridos durante la gira, no previstos en la
solicitud de anticipo de viáticos, para lo cual se incluirá en la
liquidación de viáticos correspondiente.
l) Cuando en las liquidaciones por concepto de viáticos no se
le giró previamente el adelanto, se debe de adjuntar un oficio
que justifique por qué no se presentó la solicitud de adelanto
firmada por la Jefatura de la Unidad Ejecutora.
m)No podrán cubrirse gastos de viaje a los funcionarios de
este Consejo, conforme a lo indicado en el artículo 16
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos Contraloría General de la República.
32.3 Devoluciones de dinero por concepto de: multas por
infracciones a la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres y Seguridad Vial N° 9078, cursos teóricos,
pruebas prácticas, emisión de licencias de conducir,
entre otros.
a) Solicitud de Devolución de Dinero por concepto de:
I. Multas por infracciones a la Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078, se deberá
solicitar al Departamento de Infracciones el formulario
denominado “Devolución de Dinero por concepto de
Multas por Infracciones”.
II.Cursos teóricos, pruebas prácticas y emisión de licencias
de conducir, entre otros; se deberá solicitar en el
Departamento de Tesorería el formulario denominado
“Solicitud Devolución de Dinero”
b) El Equipo de Trabajo de Verificación de Ingresos del
Departamento de Tesorería se encargará de verificar en los
respectivos sistemas, si corresponde la devolución de dinero
solicitada según los conceptos indicados en el inciso a) de este
artículo.
c) El solicitante o propietario deberá presentar la copia respectiva
de la fórmula indicada en el inciso a) al Departamento de
Tesorería con los documentos correspondientes (comprobante
(s) bancario (s), fotocopia de cédula de identidad) , la cual
debe estar a su nombre. En caso de no ser el solicitante, si es
persona física, deberá presentar carta de autorización, copia
de la cédula de identidad por ambos lados del beneficiario y la
persona que autoriza. En el caso de persona jurídica, además
de lo anterior, deberá presentar copia de la personería jurídica
del apoderado generalísimo o representante legal vigente.
d) Una vez realizada la devolución del dinero se procederá
a custodiar el documento original para la correspondiente
elaboración del reintegro.
32.4 Gastos de representación.
Solo se podrán realizar pagos por concepto de gastos
de representación, según las disposiciones establecidas en el
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos, emitido por la Contraloría General de la República, el
Reglamento para el Pago de Gastos de Representación en el Gobierno
de La República y sus Órganos Adscritos y a las disposiciones que
emita la Tesorería Nacional.
CAPÍTULO V
Mecanismos de Control
Artículo
33.—Responsable
del
control
interno.
Corresponderá al “Responsable” del Fondo de Caja Chica, evaluar
y mantener un adecuado sistema de control del fondo autorizado, en
concordancia con las sanas prácticas de control interno, establecidas
en la Ley General de Control Interno, en el Manual de Normas
Generales de Control Interno para la Contraloría General de la
República y demás Órganos sujetos a su fiscalización, en este
Reglamento y a los lineamientos que al efecto emita la Dirección
Financiera del COSEVI.
Artículo 34.—Sistemas de archivo. El sistema de control
de la administración del Fondo de Caja Chica, deberá garantizar
la custodia y el buen uso de estos recursos y el registro de datos
necesarios para disponer de información confiable y oportuna, para
lo cual el “Responsable” del Fondo de Caja Chica dispondrá de un
sistema de archivo que le permita la fácil localización de documentos
y otros fines que se estimen convenientes.
Artículo 35.—Documentos de respaldo. Los documentos
de respaldo de operaciones del Fondo de Caja Chica, así como los
arqueos sorpresivos y mensuales que se hayan practicado deberán
mantenerse el original o fotocopia en el Departamento de Tesorería
de la Dirección Financiera y a disposición de otras dependencias
e instancias de control para posibles revisiones, sin detrimento de
las regulaciones establecidas en la Ley y en el Reglamento General
de Archivo y en las directrices que sobre esta materia hayan girado
otros órganos de fiscalización y control.
Artículo 36.—Informes de arqueos. La Dirección Financiera
remitirá trimestralmente un informe a la Dirección Ejecutiva,
con copia a la Auditoría Interna con la siguiente información que
contienen:
La Gaceta Nº 84 — Lunes 5 de mayo del 2014
a. Arqueos mensuales con los anexos correspondientes, firmados
por el “Responsable” del Fondo de Caja Chica y el Jefe del
Departamento de Tesorería.
b. Arqueos realizados por funcionarios del Departamento
de Contabilidad de la Dirección Financiera, detallando el
nombre, firma y sello de los funcionarios que lo efectuaron.
c. Informe tipo gerencial a la Tesorería Nacional del Ministerio
de Hacienda, en donde se incluya la composición del fondo
y las conciliaciones bancarias emitidas mensualmente por el
Departamento de Contabilidad de la Dirección Financiera
Artículo 37.—Fiscalización y evaluaciones. La Dirección
Ejecutiva del COSEVI deberá solicitar a la Auditoría Interna,
incluir en el programa de trabajo de esa dependencia, como mínimo,
la realización de una auditoría anual al Fondo de Caja Chica para
verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema
de control interno, así como examinar regularmente la operación
efectiva del Fondo Fijo de Caja Chica, sus registros, la custodia
y el buen uso de los recursos de este Consejo. Tales funciones las
cumplirá con fundamento en este Reglamento y la Ley General de
Control Interno. Deberán remitir una copia de dicho informe a la
Tesorería Nacional.
Artículo 38.—Procesos administrativos por actos delictivos.
En caso de que se detecten sustracciones en perjuicio del Fondo de
Caja Chica, el “Responsable” deberá comunicar a la Jefatura del
Departamento de Tesorería, para que esta a su vez lo informe a la
Dirección Financiera y a las instancias judiciales correspondientes,
con el fin de que se proceda con la investigación respectiva. En
el caso de las diligencias realizadas en sede administrativa, la
Dirección Ejecutiva, de conformidad con los resultados de la
indicada investigación, ordenará la apertura de los procedimientos
administrativos tendientes a determinar la verdad real de los hechos
y a establecer según sea el caso, la responsabilidad disciplinaria,
administrativa o civil. En el caso de esta última, una vez establecida
la misma deberá procederse a realizar las diligencias de cobro
respectivas.
Al detectarse las irregularidades a las que se ha hecho
referencia, la Dirección Ejecutiva no autorizará la compensación
de los montos sustraídos, ni autorizará aumentos permanentes
al Fondo de Caja Chica, hasta tanto se cumpla con los trámites
indicados y se produzca la declaratoria de incobrabilidad por parte
del ente respectivo. Entre tanto, la información relacionada con
estos actos deberá ser reflejada en los arqueos y en los informes
correspondientes.
Artículo 39.—Depósito de intereses. Los intereses
devengados por los saldos en la cuenta bancaria del Fondo de Caja
Chica, deberán ser trasladados mensualmente al Fondo General
del Gobierno, según el artículo Nº 58 del “Reglamento para el
Funcionamiento de la Caja Única”.
Artículo 40.—Revisión del Fondo de Caja Chica.
Periódicamente y sin previo aviso, la Auditoría Interna del
COSEVI, otros entes y Órganos de control como la Contraloría
General de la República, y las Unidades de Fiscalización y Control
autorizadas, podrán efectuar revisiones parciales o totales del
Fondo de Caja Chica, de acuerdo con su competencia e informarán
de los resultados al respectivo “Responsable” y a las autoridades
superiores de la Institución. La Tesorería Nacional del Ministerio de
Hacienda podrá solicitar a los entes antes citados copia del informe
de los estudios realizados.
Artículo 41.—Cierre del Fondo de Caja Chica. Será la Junta
Directiva del COSEVI quien proceda al cierre del Fondo de Caja
Chica, en el caso de que este Órgano Superior detecte incumplimiento
de las disposiciones contenidas en el inciso b) del Artículo 4 de
este Reglamento, que hagan evidente un manejo irregular de los
recursos económicos autorizados para el Fondo de Caja Chica, lo
que será motivo suficiente para proceder a la suspensión temporal
o definitiva, sin previo aviso, del fondo autorizado, de conformidad
con los lineamientos que para tal efecto emita. Lo anterior, sin
perjuicio de las sanciones disciplinarias administrativas, civiles o
penales correspondientes a los servidores responsables. Además
deberá informar a la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda
sobre el particular.
Pág 11
Artículo 42.—Procedimiento de cierre del Fondo de Caja
Chica por parte de la Institución. En caso de que el “Responsable”
del Fondo de Caja Chica considere pertinente el cierre, procederá de
acuerdo con los lineamientos que establezca la Junta Directiva e
informará a la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda, al
respecto.
Artículo 43.—Erogaciones con recursos propios. Las
erogaciones que realicen las Unidades Ejecutoras u otros
funcionarios no autorizados con su propio peculio, para pagar
materiales y suministros del COSEVI y aquellas erogaciones que
incumplan con las estipulaciones de este Reglamento o con los
lineamientos emanados por la Junta Directiva y por algún otro ente
u órgano de control autorizado, serán de responsabilidad exclusiva
del funcionario que las realizó y no le serán reintegradas por medio
del Fondo de Caja Chica, salvo que excepcionalmente hubieran sido
autorizadas previamente mediante el documento comprobatorio
ya sea por el “Responsable” del Fondo de Caja Chica, o el Jefe
Inmediato o el Superior de este.
Artículo 44.—Revisión y cumplimiento del sistema de
control. Compete al “Responsable” del Fondo de Caja Chica,
implantar y verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del
sistema de control interno, así como darle seguimiento y examinar
regularmente la operación efectiva del Fondo de Caja Chica, sus
registros, la custodia y el buen uso de los recursos del COSEVI.
Tal disposición se desarrollará con fundamento en el presente
Reglamento y la Ley General de Control Interno.
Artículo 45.—Procedimiento a seguir al detectarse otras
irregularidades. El “Responsable” del Fondo de Caja Chica, los
entes fiscalizadores y de control pondrán en conocimiento de la
Dirección Financiera los hechos irregulares en que incurran los
servidores, relacionados en el manejo de los recursos del Fondo
de Caja Chica, para que se inicie el procedimiento disciplinario
que corresponda, garantizando en todo caso el debido proceso
al funcionario, bajo pena de responsabilidad, sin perjuicio de la
responsabilidad civil y penal de que pudiera ser objeto.
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 46.—Sanciones. Se sancionará, previa sustanciación
del procedimiento administrativo, que corrobore la existencia de
cualquiera de los supuestos que se dirán, a aquellos funcionarios
responsables en el proceso de administración, control y correcta
utilización de los recursos de caja chica:
a) Liquidasen extemporáneamente los vales de caja chica o
adelantos de viáticos.
b) Hayan liquidado el respectivo vale con cheque y que sea
rechazado por el Banco.
c) El encargado del fondo, que no ejecute la retención del 2%
del impuesto de renta y no ejecute el trámite adecuado para su
oportuno depósito.
d) No realizar los arqueos necesarios y prudentes.
e) No cubrir los faltantes en el tiempo reglamentado, verificados
en el cierre diario.
f) No reporte a las instancias ya definidas, la eventual mediación
de eventos delictivos con perjuicio del Fondo Fijo Caja Chica
y no promover su investigación.
g) No acatar lo indicado en el Artículo 18 de este Reglamento.
h) Designar un nuevo responsable del Fondo de Caja Chica sin
realizar el arqueo previo.
Artículo 47.—Casos no previstos. Los casos no previstos
en este Reglamento se resolverán de acuerdo con la jurisprudencia
administrativa, la Ley General de Administración Financiera
y Presupuestos Públicos de la República, la Ley General de la
Administración Pública, el Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos, la Ley y Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa, Reglamento para el
Funcionamiento de la Caja Única y demás normativa conexa.
Artículo 48.—Derogación. Se deroga el decreto ejecutivo
Nº 32484-MOPT y sus reformas, así como cualquier disposición
normativa de anterior promulgación, de igual o inferior rango que
se le oponga.
La Gaceta Nº 84 — Lunes 5 de mayo del 2014
Pág 12
Artículo 49.—Vigencia. Este Reglamento entrará en vigencia
partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis
días del mes de marzo del dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras
Públicas y Transportes, Pedro Castro Fernández.—1 vez.—O.
C. 001.—Solicitud Nº 2014-00001.—C-599600.—(D38294IN2014025549).
Nº 38296-MINAE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En el ejercicio de las facultades conferidas por los incisos 3
y 18 del artículo 140 y artículo 146 de la Constitución Política, en
relación con los artículos 1 y 3 de la Ley “Declara Parque Recreativo
Nacional Playas de Manuel Antonio” (ahora Parque Nacional
Manuel Antonio) Nº 5100 del 15 de noviembre del año 1972,
artículo 1 de la Ley del Servicio de Parques Nacionales Nº 6084 del
24 de agosto de 1977 y el artículo 58 de la Ley de Biodiversidad Nº
7788 del 23 de abril de 1998.
Considerando:
1º—Que la Ley Nº 5100 del 15 de noviembre del año 1972,
publicada en La Gaceta Nº 223 del 23 de noviembre del año 1972,
la cual se encuentra vigente a la fecha, declara la existencia del
Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio, hoy Parque
Nacional Manuel Antonio, ampliado mediante Decreto Ejecutivo
Nº 11148-A del 5 de febrero de 1980.
2º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 22482-MIRENEM,
publicado en La Gaceta Nº 173 del 9 de setiembre de 1993, se
oficializa el Reglamento de Uso Público para el Parque Nacional
Manuel Antonio. Mismo que fue reformado mediante Decreto
Ejecutivo N° 36095-MINAET del 28 de junio del 2010.
3º—Que el Parque Nacional Playas de Manuel Antonio
por sus especiales características en cuanto a la biodiversidad y
belleza escénica, es un lugar de gran atractivo turístico. Además
cuenta con poblaciones importantes de vida silvestre que resultan
fundamentales para el mantenimiento de la diversidad.
4º—Que el artículo 12 del Reglamento de Uso Público para
el Parque Nacional Manuel Antonio, establece la prohibición
expresa de alimentar los animales dentro del Parque y del consumo
de bebidas alcohólicas y drogas. Sin embargo, la alta visitación
y el permitir que los visitantes ingresen con alimentos al Área
Silvestre Protegida, ha provocado que se alimente a la vida silvestre
causando problemas por cambios en los hábitos de alimentación,
contaminación por intercambio y transmisión de enfermedades por
lo que es indispensable eliminar de inmediato las causas de este
problema para reducir los riesgos y asegurar la conservación y
protección de las especies.
5º—Que el Parque Nacional Playas de Manuel Antonio
ha experimentado en los últimos años, un aumento creciente del
número de visitantes, lo cual ha provocado diversas formas de
impacto ambiental sobre los recursos que se protegen en dicha
área. Esto hace necesario qué se tomen medidas que para evitar que
exista una presión excesiva sobre los recursos naturales del Área
Silvestre y al mismo tiempo se dé un aprovechamiento sustentable
de los servicios ecosistémicos brindados por éste.
6º—Que el artículo 50 de la Constitución Política consagra a
favor de todos los habitantes de la Nación el derecho a un ambiente
sano y ecológicamente equilibrado, siendo que este derecho incluye
la conservación, uso y manejo sostenible de la biodiversidad y la
equitativa distribución de beneficios derivados de esta, asegurando
la mayor participación de la comunidad.
7º—Que con el propósito de proteger los recursos naturales
del Parque, se hace necesario aumentar los días de visitación.
Por tanto,
Decretan:
Reforma a los Artículos 2 y 12 del Reglamento de uso
público para el Parque Nacional Manuel Antonio,
Decreto Ejecutivo Nº 22482-MIRENEM del 24
de agosto de 1993 y sus reformas
Artículo 1º—Se reforman los artículos 2 y 12 del Decreto
Ejecutivo Nº 22482-MIRENEM del 24 de agosto de 1993, para que
en adelante se lea de la siguiente manera:
“Artículo 2º—Este Parque Nacional permanecerá abierto al
público de lunes a domingo, de las siete horas (7:00 a.m.)
a las dieciséis horas (4:00 p.m.). Este horario se mantendrá
durante la temporada alta en el periodo comprendido entre
el primero de diciembre y el treinta de junio de cada año.”
“Artículo 12.—Se prohíbe a los visitantes a este Parque
Nacional, además de las disposiciones establecidas por otras
normas legales, lo siguiente:
a. Causar daños a la infraestructura, vegetación, animales y
otros recursos del área.
b. Extraer leña o hacer fogatas.
c. Portar armas e instrumentos que puedan usarse en la cacería
o pesca.
d. Ingresar con mascotas de cualquier tipo.
e. Provocar escándalos, faltar a la moral o consumir licor o
drogas.
f. Instalar o pegar propaganda de cualquier índole.
g. Alimentar los animales silvestres.
h. Ingresar con alimentos y/o bebidas de cualquier tipo, bajo
las condiciones y con las excepciones que establezca la
Administración del Parque.”
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los
veinticinco días del mes de marzo del dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Ambiente y Energía, René Castro Salazar.—1 vez.—OC N° DFC019.—Sol 2261.—C-54280.—(D38296-IN2014024944).
38310-MP
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140
incisos 5) y 14), de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a sesiones
extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto
Ejecutivo 38.038-MP, a fin de que se conozcan los siguientes
proyectos de ley:
EXPEDIENTE N° 18.228 DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO
DE UN INMUEBLE PROPIEDAD DEL ESTADO Y AUTORIZACIÓN
PARA DONARLO A FAVOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL A
DISTANCIA (UNED), PARA LA CONSTRUCCIÓN UNA SEDE EN
EL CANTÓN DE DESAMPARADOS, PROVINCIA SAN JOSÉ.
EXPEDIENTE N° 18.851 AUTORIZACIÓN AL BANCO
HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA PARA QUE DONE UN
TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA MUNICIPALIDAD DE
DESAMPARADOS.
EXPEDIENTE N° 18.957 REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS
DE LA LEY Nº 9036, TRANSFORMACIÓN DEL INSTITUTO DE
DESARROLLO AGRARIO EN EL INSTITUTO DE DESARROLLO
RURAL (INDER) Y CREACIÓN DE LA SECRETARÍA TÉCNICA
DE DESARROLLO RURAL.
EXPEDIENTE Nº 18.557 ADICIÓN DE UN PÁRRAFO FINAL AL
ARTÍCULO 75 DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794 DEL 27
DE ABRIL DE 1998 Y SUS REFORMAS.
La Gaceta Nº 84 — Lunes 5 de mayo del 2014
EXPEDIENTE N° 18.298 REFORMAS AL CÓDIGO PENAL, LEY
Nº 4573, DEL 4 DE MAYO DE 1970 Y REFORMAS DE LA LEY
DE BIENESTAR DE LOS ANIMALES, LEY Nº 7451, DE 17 DE
NOVIEMBRE DE 1994.
EXPEDIENTE Nº 18.738 LEY DE FECUNDACIÓN IN VITRO Y
TRANSFERENCIA DE EMBRIONES HUMANOS SOCIALES.
EXPEDIENTE Nº 19.070 DEROGATORIA DE LEYES CADUCAS O
HISTÓRICAMENTE OBSOLETAS PARA LA DEPURACIÓN DEL
ORDENAMIENTO JURÍDICO (PENSIONES TERCERA PARTE).
EXPEDIENTE Nº 18.443 LEY CONTRA LAS PELEAS DE CANINOS.
EXPEDIENTE N° 19.055 LEY QUE REGULA EL PLAN DE
ABORDAJE INTEGRAL PARA EL DESARROLLO DEL CORDÓN
FRONTERIZO DE LA ZONA NORTE.
EXPEDIENTE Nº 19.075 APROBACIÓN DE LOS CONTRATOS
DE PRÉSTAMO N° 3071/OC-CR Y N° 3072/CH-CR,
SUSCRITOS ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, PARA EL
FINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA
DE TRANSPORTE (PIT).
Artículo 2º—Rige a partir del 08 de abril del 2014.
Dado en la Presidencia de la República, el día ocho de abril
de dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la
Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C.
N° 21914.—Solicitud N° SP 052-M-LYD.—C-24870.—(D38310 IN2014025771).
38314-MP
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140
incisos 5) y 14), de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a sesiones
extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto
Ejecutivo 38.038-MP, a fin de que se conozca el siguiente proyecto
de ley:
EXPEDIENTE N° 18.805 APROBACIÓN DEL TRATADO DE LIBRE
COMERCIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA.
Artículo 2º—Rige a partir del 07 de abril del 2014.
Dado en la Presidencia de la República, el día siete de abril
del dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la
Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C.
N° 21914.—Solicitud N° SP 052-M-LYD.—C-8490.—(D38314 IN2014025756).
38317-MP
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140
incisos 5) y 14), de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1º—Retírese del conocimiento de sesiones
extraordinarias de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de
ley:
EXPEDIENTE N° 18.805 APROBACIÓN DEL TRATADO DE LIBRE
COMERCIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA.
Artículo 2º—Rige a partir del 10 de abril del 2014.
Dado en la Presidencia de la República, el día diez de abril del
dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la
Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C.
N° 21914.—Solicitud N° SP 052-M-LYD.—C-7770.—(D38317 IN2014025763).
Pág 13
N° 38337-SP
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) 146 de
la Constitución Política, 25 inciso1) y 28 inciso 2), acápites a) y b)
de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, del 2de
mayo de 1978; Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública
Nº 5482, del 24 de diciembre de 1973; Ley General de Policía Nº
7410 del 26 de mayo de 1994 y sus reformas, Decreto Ejecutivo N°
23880 Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos
al Ministerio de Seguridad Pública, del 6 de diciembre de 1994.
Considerando:
I.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 37188 del 8 de mayo
de 2012, se emitió el Reglamento de Uniformes y Distintivos de los
Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en
el cual se regulan los uniformes que deben utilizar los miembros de
los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.
II.—Que bajo el mando de la Dirección General de la Fuerza
Pública, se encuentran diversas unidades policiales que por la
naturaleza especial de las funciones que cumplen, requieren de
un atuendo que permita su fácil identificación por parte de los
ciudadanos, autoridades judiciales, turistas nacionales y extranjeros,
tales como la Dirección de Seguridad Turística, unidad especializada
encargada de atender al turista nacional e internacional, la Dirección
Policial de Apoyo Legal, encargada de brindar asesoría legal a los
oficiales de policía a nivel nacional, la Dirección de Policía de
Fronteras, cuya función principal consiste en vigilar y resguardar las
fronteras terrestres, marítimas y aéreas; igualmente existe el Grupo
de Apoyo Operativo presente en la estructura organizacional de las
direcciones regionales de la Fuerza Pública de todo el país, así como
la guardia de honor encargada de representar a la policía en eventos
relevantes a nivel nacional e internacional. Por tanto,
Decretan:
“Reforma al Reglamento de Uniformes y Distintivos
de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio
de Seguridad Pública, Decreto Ejecutivo
N° 37188-SP, del 8 de mayo del 2012,
Publicado en el Alcance N° 87 al
Diario Oficial La Gaceta N° 129,
del 04 de julio de 2012”
Artículo 1º—Modifíquese el inciso e) del artículo 18, del
Reglamento de Uniformes y Distintivos de los Cuerpos Policiales
Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, Decreto Ejecutivo N°.
37188-SP, del 8 de mayo del 2012, para que en adelante se lea de la
siguiente manera:
“E. De la camiseta. Para ambos sexos, será de color negro, cuello
redondo, tendrá en la parte delantera la leyenda “POLICÍA”
y en la trasera la leyenda “FUERZA PÚBLICA”, en color
gris o amarillo”, o en su lugar, se podrá utilizar camiseta
completamente blanca o azul cuando sea previamente
autorizado por el Director del respectivo cuerpo policial”.
Artículo 2º—Modifíquese el inciso c) del artículo 19 del
Reglamento de Uniformes y Distintivos de los Cuerpos Policiales
Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, Decreto Ejecutivo N°
37188-SP, del 08 de mayo del 2012, para que en adelante se lea de
la siguiente manera:
“C. De la camiseta. Para ambos sexos, será de color negro, cuello
redondo, tendrá en la parte delantera la leyenda “POLICÍA”
y en la trasera la leyenda “FUERZA PÚBLICA”, en color
gris o amarillo”, o en su lugar se podrá utilizar camiseta
completamente blanca o azul cuando sea previamente
autorizado por el Director del respectivo cuerpo policial”.
Artículo 3º—Refórmese el artículo 20 del Reglamento de
Uniformes y Distintivos de los Cuerpos Policiales Adscritos al
Ministerio de Seguridad Pública, Decreto Ejecutivo N° 37188-SP,
del 8 de mayo del 2012, para que en adelante se lea de la siguiente
manera:
Pág 14
La Gaceta Nº 84 — Lunes 5 de mayo del 2014
“Artículo 20º—Del Uniforme clase A-3. Podrá ser utilizado
por la escala básica, ejecutiva o superior. El Director del Cuerpo
Policial respectivo o de la Escuela Nacional de Policía, será el
que autorice el uso de este uniforme, que estará constituido por:
I. De la pantaloneta táctica de la Policía Turística. Para
ambos sexos en tela rip stop, color azul marino, en el frente
izquierdo bolsa secreta, en el frente derecho bolsa de parche,
ambos frentes tendrán bolsas de parche.
A.De la camisa. Para ambos sexos camiseta en algodón tipo polo,
color azul oscuro, la cual tendrá al lado superior izquierdo y
frente, el escudo de la Fuerza Pública, al lado derecho en una
placa plástica de color negro con letras blancas se indicará: en
la primera línea, el nombre completo del funcionario y en la
segunda línea el grado policial correspondiente, en el caso de
la Dirección de Apoyo Legal se incluirá la leyenda asesor o
asesora legal, debajo del escudo”.
B.De la camisa de la Policía Turística. Para ambos sexos
camiseta tipo polo, en polyester, color blanco con cuello y
extremos de mangas color azul, llevará en la parte frontal
al lado izquierdo el escudo del Instituto Costarricense de
Turismo, en la manga derecha el emblema utilizado por la
Policía Turística Centroamericana y del Caribe, y debajo de
este escudo la leyenda “POLICÍA TURÍSTICA” en letras
color azul, en la manga izquierda se ubicará el escudo de la
Fuerza Pública, centrado en la espalda se incluirá la leyenda
“POLICÍA TURÍSTICA”, en color azul marino.
C.De la camisa de la Dirección Policial de Apoyo Legal. Para
ambos sexos camiseta en algodón tipo polo, color azul oscuro,
la cual tendrá en el parte frontal izquierda el nombre del
funcionario, en la parte frontal derecha las palabras “Apoyo
Legal”, en la manga derecha la bandera de Costa Rica, en la
manga izquierda el escudo de la Fuerza Pública, centrado en
la espalda se ubicarán la palabras “Fuerza Pública”, en color
blanco.
D.De la camiseta. Para ambos sexos, será de color negro, cuello
redondo, tendrá en la parte delantera la leyenda “POLICÍA”
y en la trasera la leyenda “FUERZA PÚBLICA”, en color
gris o amarillo”, o en su lugar se podrá utilizar camiseta
completamente blanca o azul cuando sea previamente
autorizado por el Director del respectivo cuerpo policial.
E.Del cinturón. Faja de lona en color negro con hebilla plateada
para la Escala Básica y Ejecutiva, y color dorado para la Escala
Superior, con acabado troquelado en alto relieve el escudo de
la Fuerza Pública.
F. Del calzado. Para ambos sexos, serán botas de caña alta de no
más de ocho pulgadas de altura con o sin cremallera, con suela
antideslizante, debe contar con amarre de cordón y las medias
serán de color negro.
G.De la cubierta. Para ambos sexos, se empleará gorra estilo
beisbolera, color azul oscuro, al frente bordada la palabra
“POLICÍA”, en relieve en amarillo tono Caterpillar, en la
visera tendrá bordada la palabra “POLICÍA” en relieve de
menor espesor, visto de frente este bordado estará en la parte
izquierda de la visera siguiendo curvatura, en el canto del
frente de la visera, su ubicará la palabra “POLICÍA” tejida en
color amarillo tono Caterpillar, la gorra tendrá ojales redondos
en los gajos laterales, en la parte posterior tendrá ajuste de faja
con velcro negro, en la faja exterior estará bordada la palabra
“POLICÍA”, sin rellenar en color amarillo tono Caterpillar,
en la parte posterior de la gorra tendrá el escudo de la Fuerza
Pública en tela sublimada, adherido a la gorra por medio de
bordado en color amarillo.
La gorra de los miembros de la Escala de Oficiales Superiores
tendrá parras de olivos a ambos lados de la visera en lugar de
la palabra “POLICÍA”.
H.Del pantalón. Para ambos sexos pantalón tela rip stop,
color azul marino oscuro, en el frente izquierdo llevará
bolsa secreta, en el frente derecho llevará bolsa de parche.
Ambos frentes llevarán rodilleras de refuerzo, la pretina
del pantalón llevará elástico. La faja será de color negro en
polipropileno, con hebilla de hierro la cual tendrá troquelado
en alto relieve con el escudo de la Fuerza Pública, de color
dorado para oficiales de la escala ejecutiva y superior, y
plateado para la escala básica.
Artículo 4º—Modifíquese el inciso a) del artículo 21 del
Reglamento de Uniformes y Distintivos de los Cuerpos Policiales
Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, Decreto Ejecutivo N°
37188-SP, del 8 de mayo del 2012, para que en adelante se lea de la
siguiente manera:
“A. De la camisa. Será T-Shirt manga larga, en tela YIK/
UMC o similar, sublimación de frente, espalda, mangas,
con degradación en frente y espalda del color azul al color
celeste en costados y de color celeste a color azul en mangas,
con el escudo de Fuerza Pública sublimado y la palabra
“POLICLETO” debajo de dicho escudo en el pecho, el cuello
será redondo con vivo color celeste en unión con el cuerpo,
el ruedo de manga será de 2.50 centímetros, en máquina
cover Stich, en la manga derecha tendrá la bandera de Costa
Rica, sublimada con borde color blanco, en la espalda tendrá
la palabra “POLICÍA”, con un tamaño de 5 centímetros
de alto por 17,50 centímetros de ancho y en color amarillo
sublimado, manga ranglan unida al cuerpo con cover Stich,
ruedo de camiseta en 2.50 centímetros de ancho”.
Artículo 5º—Modifíquese el inciso b) del artículo 22 del
Reglamento de Uniformes y Distintivos de los Cuerpos Policiales
Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, Decreto Ejecutivo N°.
37188-SP, del 8 de mayo del 2012, para que en adelante se lea de la
siguiente manera:
“B. De la camiseta. Para ambos sexos, será de color negro, cuello
redondo, tendrá en la parte delantera la leyenda “POLICÍA”
y en la trasera la leyenda “FUERZA PÚBLICA”, en color
gris o amarillo”. Cuando así lo considere el Director General
de Fuerza Pública, podrá usarse camiseta de color blanco
y de tipo deportivo, sin palabras escritas, las cuales serán
usadas bajo la camisa.
Artículo 6º—Adiciónese un artículo 22 bis del Reglamento de
Uniformes y Distintivos de los Cuerpos Adscritos al Ministerio de
Seguridad Pública, Decreto Ejecutivo N° 37188-SP, del 8 de mayo
del 2012, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
“Artículo 22 bis.—Del Uniforme Clase A-6. El uniforme
de diario para el Grupo de Apoyo Operacional estará constituido
por:
A.De la camisa. Será confeccionada en tela rip stop, color azul
marino oscuro, con cuello chino, mangas largas tipo ranglan,
al frente tendrá zipper que llega a cerrar hasta la parte superior
del cuello chino, tendrá dos bolsas delanteras con velcro para
pegado de insignias e identificación del funcionario.
B.Del pantalón táctico: Será confeccionado en tela rip stop,
color azul marino oscuro, en el frente tendrá paletón, bolsas
sesgadas, en el frente izquierdo llevará una bolsa secreta, en el
frente derecho llevará bolsa de parche, ambos frentes llevarán
bolsa de parche, ubicadas a los costados, las bolsas llevarán
tapas, llevarán rodilleras de refuerzo, las bolsas traseras serán
de una pieza, dentro de estas bolsas se ubicará una bolsa más
pequeña.
C.Cubierta. Utilizará una gorra en tela rip stop, color azul
marino, tipo beisbolera, con bordado de parras para la
escala superior, y la palabra “POLICÍA” en color amarillo
Caterpillar, para las escalas ejecutiva y básica, al frente de
la visera se ubicará la palabra “POLICÍA” tejida en color
amarillo Caterpillar, con ajuste de velcro color negro, la
faja exterior tendrá bordada la palabra “POLICÍA” en color
amarillo Caterpillar, en la parte posterior de la gorra llevará
en tela el escudo de la Fuerza Pública adherido a la gorra por
medio de bordado en color amarillo.
La Gaceta Nº 84 — Lunes 5 de mayo del 2014
D.Camiseta. Utilizará una camiseta color negro, manga corta,
cuello redondo, serigrafía en ambas mangas con la palabra
“GAO”, en color blanco.
Artículo 7º—Modifíquese el inciso b) del artículo 23 del
Reglamento de Uniformes y Distintivos de los Cuerpos Policiales
Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, Decreto Ejecutivo N°
37188-SP, del 8 de mayo del 2012, para que en adelante se lea de la
siguiente manera:
“De la camiseta. Para ambos sexos, será de color negro, cuello
redondo, tendrá en la parte delantera la leyenda “POLICÍA” y
en la trasera la leyenda “FUERZA PÚBLICA”, en color gris o
amarillo”. Cuando así lo considere el Director General de Fuerza
Pública, se podrá usar camiseta de color blanca lisa de cuello
redondo, misma que será usada bajo el kimono.
Artículo 8º—Refórmese el artículo 24 del Reglamento de
Uniformes y Distintivos de los Cuerpos Policiales Adscritos al
Ministerio de Seguridad Pública, Decreto Ejecutivo N° 37188-SP,
del 8 de mayo del 2012, para que en adelante se lea de la siguiente
manera:
“Artículo 24. Del Uniforme Clase B-2. El uniforme de
faena para la Policía de Fronteras, será en color café, corte tipo
fatiga, pudiendo usarse de forma alternativa el color azul. Estará
constituido por:
A.De la camisa manga larga: Camisa con cuello chino, tela tipo
americano, color café. Cierre de la camisa con velcro y zipper,
dos bolsas inclinadas al frente con tapa y cierre de velcro,
manga larga, puño con ajuste de cierre de velcro; tres bolsas
en manga izquierda, la superior mediana con tapadera y cierre
de velcro, la inferior grande con apertura de cierre de velcro
sin tapa, y la tercera pequeña ubicada en parte inferior frente
de manga. La manga derecha es idéntica a la izquierda, pero
sin la bolsa pequeña. La espalda con dos fuelles. Charreteras
opcionales en los hombros. En la manga derecha se ubicará la
bandera de Costa Rica y en la manga derecha el escudo de la
Policía de Fronteras.
B.Del pantalón: Será confeccionado en tela café tipo americano,
ajustable de talla en cintura con cordón interno, sentaderas
reforzadas, incluye bolsa laterales tipo cargo con tres fuelles
con tapa y velcro en ambas piernas, bolsas traseras superiores
con tapadera con cierre de botones no expuestos o visibles,
con rodillera tipo bolsa invertida con cierre de velcro en la
parte inferior, bolsita pequeña con tapa y cierre de velcro
ubicado a la altura final de la rodillera entre el delantero y el
trasero en ambos lados. Ruedo con ajuste de cinta o cordón.
Jareta de cierre con zipper o con botones no expuestos
mínimo 4 botones. También tendrá detalle de cierre de cordón
en las bolsas grandes laterales. Bolsa sesgada de frente. Tres
pasadores grandes tipo punta de flecha, opcionales.
C.De la gorra policial con o sin parras: De color café tipo
beisbolera de seis gajos. Tendrá bordada en relieve al frente
la “POLICÍA” en color negro, vista de frente, en la visera,
presenta bordado en pequeño la palabra “POLICÍA” en forma
curva, también en relieve y color negro en esta misma visera,
centrada en el frente tendrá pestaña amarilla con la palabra
“POLICÍA” y como ajuste de tamaño debe utilizarse velcro,
sobre el ajuste debe traer bordada la palabra “FRONTERAS”
en relieve y en color negro, la gorra presentará respiraderos de
ojal redondo en los cuatro gajos posteriores al frente y botón
de adorno en la unión de gajos en la parte superior. En el caso
de parras, será sustituida la palabra “POLICÍA” por éstas, en
la visera de la gorra.
D.De la camiseta: Será color café, 100 por ciento algodón,
manga corta, cuello redondo, al frente a la altura del pecho
y con serigrafía tendrá la palabra “FRONTERAS” y al dorso
la palabra “POLICÍA DE FRONTERAS”, ambas de 10
centímetros de grueso.
E.De la faja: Será de color negro, de 1 y ¼ pulgadas (4,5 cm de
ancho aproximadamente) con hebilla metálica color negro y
pasador de sujeción móvil.”
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Artículo 9.—Adiciónese un artículo 24 bis del Reglamento
de Uniformes y Distintivos de los Cuerpos Policiales Adscritos al
Ministerio de Seguridad Pública, Decreto Ejecutivo N° 37188-SP,
del 8 de mayo del 2012, para que en adelante se lea de la siguiente
manera:
“Artículo 24 bis. Del Uniforme Clase B-2.1. El uniforme
de diario de la Policía de Fronteras, será de color café, pudiendo
usarse de forma alternativa, el color azul. Estará constituido por:
A.Del pantalón largo táctico con faja. Será en tela color café,
en el frente llevará paletón y bolsas sesgadas. En el frente
izquierdo llevará bolsa secreta, con ruedo superior y atraque
industrial a ambos lados. En el frente izquierdo y al medio
llevará pasador, atraques industriales en las 4 esquinas del
pasador. En el frente derecho llevará bolsa de parche. El fondo
de la bolsa estará sujeto al frente del pantalón. En la parte
superior y partiendo del filo, llevará velcro hembra. La tapa de
esta bolsa es de 8.5 cm de ancho por 6.5 cm de largo. En todo
su alrededor llevará doble costura. Aproximadamente en el
centro llevará velcro macho de 5 cm de largo por 2 de ancho,
fijado a ella por una costura al filo en su alrededor. Ambos
frentes llevarán bolsa de parche ubicadas en los costados,
las cuales tendrán tapas sujetadas a la prenda y contará con
dos velcros machos ubicados de tal forma que calcen con
los velcros hembras de las bolsas de costado ya descritas. En
el delantero derecho llevará el dibujo de la jareta, con zíper
metálico dorado. Descripción de traseros: Ambos serán
idénticos y llevarán un pasador, las bolsas traseras serán una
pieza doble igual al trasero, y en su parte superior se forma
la bolsa que tendrá un ancho de abertura según talla. Dentro
de estas bolsas se ubicará una más pequeña. Los ruedos
del pantalón estarán cosidos. En su parte frontal llevará un
cierre de broche metálico, y en su parte trasera un pasador
con acabado de 4 atraques industriales ubicados en las cuatro
esquinas del pasador.
B.De la camisa manga larga: Esta será en tela color beige,
la parte frontal derecha e izquierda estará constituida por
dos piezas, una grande que va del ruedo de la camisa hasta
la unión con una plantilla pequeña en la parte superior de la
misma, las piezas frontales grandes llevan bolsas. El ruedo
de la bolsa en su parte superior es de 1.5 cm. También en su
parte superior y a 1 cm de este y a 1.5 cm del costado de la
bolsa tendrá velcros machos. Las bolsas llevarán una tapa de
color café en su interior con velcro hembra con las mismas
dimensiones, igualmente tendrá orificio para lapicero. En la
manga derecha se ubicará la bandera de Costa Rica y en la
izquierda se ubicará el escudo de la Policía de Fronteras. En
estas mismas piezas frontales y a cada lado, se ubicarán bolsas
verticales con una abertura horizontal que tapará, zipper
interno con cierre de abajo hacia arriba. La manga tiene dos
paletones con doblez hacia atrás. Lleva también un sujetador
para arrollado. El ruedo de la camisa es de 1 cm ancho cosido
a doble costura y con falda en forma curva. En los hombros
llevará porta charreteras de color café.
C.De la camisa manga corta: Contiene la misma descripción
de la anterior, con excepción de la manga, que será corta con
ruedo de 3.5 cm. En la manga derecha se ubicará la bandera de
Costa Rica y en la izquierda se ubicará el escudo de la Policía
de Fronteras.
D.Camiseta: Será color café oscuro, 100 por ciento algodón,
manga corta, cuello redondo. En el frente a la altura del
pecho tendrá en serigrafía la palabra “FRONTERAS” y al
dorso la palabra “POLICÍA DE FRONTERAS”. Ambas
confeccionadas en letras de 10 cm de grueso, no puff.
E.Gorra policial con o sin parras: Será en tela color café,
tipo beisbolera de seis gajos, bordada en relieve y al frente
la palabra “POLICÍA” en color negro, vista de frente en la
visera, presenta bordado pequeño de la palabra “POLICÍA”
en forma curva, también en relieve color negro, en esta misma
visera, centrada en el frente, presentar pestaña amarilla con la
palabra “POLICÍA”. En la parte posterior de la gorra como
ajuste de tamaño debe utilizarse velcro ¾ de pulgada, sobre
el ajuste debe traer bordada la palabra “FRONTERAS” en
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La Gaceta Nº 84 — Lunes 5 de mayo del 2014
relieve y en color negro, la gorra presentará respiraderos de
ojal redondo en los cuatro gajos posteriores al frente y botón
de adorno en la unión de gajos en la parte superior. En el caso
de parras, se sustituirá la palabra “POLICÍA” por éstas en la
visera de la gorra.
Artículo 10.—Refórmese el artículo 25 del Reglamento de
Uniformes y Distintivos de los Cuerpos Policiales Adscritos al
Ministerio de Seguridad Pública, Decreto Ejecutivo N° 37188-SP,
del 8 de mayo del 2012, para que en adelante se lea de la siguiente
manera:
“Artículo 25.—Del Uniforme Clase B-3.1. Será el uniforme
tipo fatiga. Está constituido por:
A.De la camisa de fatiga BDU. Será confeccionada en tela
rip stop, color azul, el frente consta de cuatro bolsas con sus
respectivas tapaderas. La tapa izquierda de la bolsa superior,
debe tener un orificio con dos atraques verticales para uso de
lapiceros. Las bolsas inferiores serán similares a las superiores
solo que en su parte inferior no presentan fuelle, tendrá cuello
sport. Las mangas serán largas, con coderas.
B.Del pantalón de fatiga BDU. Será confeccionado en tela
rip stop, color azul, tendrá pasadores en la cintura, seis
bolsillos, ajuste de pretina mediante una hebilla metálica, en
la parte delantera llevará bolsas tipo sastre, en cada costado
del pantalón tendrá un bolsillo de parche, en la parte trasera
llevará bolsillos de ojal, cada pierna llevará a la altura de las
rodillas un refuerzo, abarcando todo su ancho.
C.Cubierta. Utilizará una gorra en tela rip stop, color azul
marino, tipo beisbolera, con bordado de parras para la
escala superior, y la palabra “POLICÍA” en color amarillo
caterpillar para las escalas ejecutiva y básica, al frente de
la visera se ubicará la palabra “POLICÍÁ”, tejida en color
amarillo caterpillar, llevará ajuste de velcro color negro, en
la faja exterior estará bordada la palabra “POLICÍA” en color
amarillo caterpillar.
D.Faja. Será de color negro en polipropileno, con hebilla de
hierro, con troquelado del escudo de la Fuerza Pública, color
dorado para la escala ejecutiva y superior y plateado para la
escala básica.
Artículo 11.—Adiciónese un inciso i) al artículo 27 del
Reglamento de Uniformes y Distintivos de los Cuerpos Policiales
Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, Decreto Ejecutivo N°
37188-SP, del 8 de mayo del 2012, para que en adelante se lea de la
siguiente manera:
“I.De la camiseta. Para ambos sexos, será de color blanca o
negra, cuello redondo, tendrá en la parte delantera la leyenda
“POLICÍA” y en la trasera la leyenda “FUERZA PÚBLICA”,
en color gris o amarillo”.
Artículo 12.—Modifíquese el inciso b) del artículo 30 del
Reglamento de Uniformes y Distintivos de los Cuerpos Policiales
Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, Decreto Ejecutivo N°
37188-SP, del 8 de mayo del 2012, para que en adelante se lea de la
siguiente manera:
“B. De la camiseta. Será de color blanca o negra, cuello redondo,
tendrá en la parte delantera la leyenda “POLICÍA” y en la
trasera la leyenda “FUERZA PÚBLICA”, en color gris o
amarillo. En caso que así lo considere, el Director General
de la Fuerza Pública puede autorizar el uso de camiseta de
color blanco y del tipo deportivo, sin palabras escritas, las
mismas serán usadas bajo la camisa. Las mujeres no usarán
camiseta.
Artículo 13.—Adiciónese un artículo 31 bis del Reglamento
de Uniformes y Distintivos de los Cuerpos Policiales Adscritos al
Ministerio de Seguridad Pública, Decreto Ejecutivo N° 37188-SP,
del 8 de mayo del 2012, para que en adelante se lea de la siguiente
manera:
“Artículo 31 bis. Del Uniforme clase D-3. Será el uniforme
que utilizará los funcionarios de la guardia de honor. Está
constituido por:
A.Del Saco: Será de color azul oscuro, chaqueta tipo americano
marins, con ribete rojo para clases y dorados para oficiales,
botones dorados, dos bolsas a la altura del pecho sin aberturas.
Sin charreteras se usa el grado metálico al lado derecho del
cuello y la rama o especialidad más alta al lado izquierdo,
las insignias solo metálicas piochas en metal o tela, al lado
izquierdo las nacionales y lado derecho las internacionales.
La bandera de Costa Rica en el brazo derecho y el escudo de
la Fuerza Pública en el brazo izquierdo.
B.Del pantalón: Este será de color gris príncipe de Gales
de casimir inglés, corte recto, para hombres con bolsillos
laterales superiores, bolsillos posteriores sin solapa ni botón,
para mujeres sin bolsillos.
C.Del calzado. Para hombres serán lisos de cordones, color
negro encharolados, sin adornos. Para mujeres, serán lisos en
color negro encharolados sin cordones ni adornos, con tacón
Nº 4 o Nº 5.
D.Del cinturón y cruzado al hombro. El cinturón será de color
negro de tres pulgadas en cuero charolado, con hebilla dorada
doble, se portará sobre el saco a la altura del ombligo hacia
arriba.
El cruzado al hombro será en color negro charolado, con
hebilla sencilla color dorada, se utilizará del lado izquierdo
del cinturón al hombro derecho.
E.De las cordoneras. Serán de color negro para luto; blancas para
seguridad interna; tricolor para festividades y aniversarios;
roja para guardia de honor; azul para institucionales; dorada
para oficiales.
F. De los guantes. Serán en color blanco. Cuando no estén en uso
en las manos, se colocarán en el lado del cinturón colgado de
los dedos.
G.Del quepis. Será de color azul oscuro, con cinta roja para
guardia de honor; cinta negra para suboficiales, cinta amarilla
para oficiales. En el caso de las mujeres el quepis será tipo
hat-plain. Se portará el escudo de Costa Rica en metálico con
relieve en color dorado.
Artículo 14.—Refórmese el artículo 31 del Reglamento de
Uniformes y Distintivos de los Cuerpos Policiales Adscritos al
Ministerio de Seguridad Pública, Decreto Ejecutivo N° 37188-SP, del
8 de mayo del 2012, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
“Artículo 31. Del Uniforme clase F-1. Será el uniforme que
utilizarán los funcionarios para el acondicionamiento físico u
otras actividades que lo requieran. Está constituido por:
A.De la camiseta. Será de color blanca o negra, tela polyester,
en el pecho izquierdo llevará el escudo de la Fuerza Pública,
en el pecho derecho la palabra “POLICÍA”, entre el pecho y
abdomen las palabras “ACONDICIONAMIENTO FÍSICO”
en color gris.
B.De la pantaloneta. Pantaloneta deportiva, en tela polyester
color azul marino, tendrá en sus costados en serigrafía color
blanco, la palabra “POLICÍA”, en la pierna izquierda en
serigrafía el escudo de la Fuerza Pública, en la pierna derecha
en serigrafía las palabras “ACONDICIONAMIENTO
FÍSICO”.
Artículo 15.—Adiciónese un artículo 40 bis del Reglamento
de Uniformes y Distintivos de los Cuerpos Policiales Adscritos al
Ministerio de Seguridad Pública, Decreto Ejecutivo N° 37188-SP,
del 8 de mayo del 2012, para que en adelante se lea de la siguiente
manera:
“Artículo 40 bis. Del abrigo policial. Se utilizará un abrigo
tejido en lana sintética, color azul oscuro, tendrá hombreras en
army negro, sobre el army lleva charreteras, en las mangas tendrá
coderas de material army, el cuello será en forma de “V”.
Artículo 16.—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete
días del mes de abril del dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Lic. Mario Zamora
Cordero.—1 vez.—O. C. N° 20668.—Solicitud N° 0301.—C269370.—(D38337 - IN2014025581).
La Gaceta Nº 84 — Lunes 5 de mayo del 2014
Nº 38338-G
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos
3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1),
artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la
Ley General de la Administración Pública, Ley número 6725 de
10 de marzo de 1982 y reformada por Ley número 7974 del 26 de
enero del dos mil y artículo cuarto, tomado en la Sesión Ordinaria
N° 201-14, celebrada el 11 de marzo del 2014, por la Municipalidad
de Pérez Zeledón, provincia de San José. Por Tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del
cantón de Pérez Zeledón, provincia de San José, el día 15 de mayo
del 2014, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con
motivo de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho
Cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio
de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien
determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y
mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección
General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda,
quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley
General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado
se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que
laboren en ese cantón.
Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto
Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien
determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de
octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del
Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado
se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que
laboren en ese cantón.
Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los servidores
policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al
Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede
ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por
lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Seguridad Pública número 5482.
Artículo 6º—Rige el día 15 de mayo del 2014.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las ocho
horas del día diecisiete de marzo del dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Lic. Mario Zamora
Cordero.—1 vez.—O. C. N° 20363.—Solicitud N° 0579.—C29900.—(D38338 - IN2014025568).
Nº 38339-G
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos
3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1),
artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley número 6725 de 10 de
marzo de 1982, reformada por Ley número 7974 del 26 de enero del
dos mil y el acuerdo N° 183-2014, tomado en la Sesión Ordinaria
N° 16-14, celebrada el 10 de marzo del 2014, por la Municipalidad
de San Isidro, provincia de Heredia. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del
cantón de San Isidro, provincia de Heredia, el día 15 de mayo
del 2014, con las salvedades que establecen las leyes especiales,
con motivo de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de
dicho cantón.
Pág 17
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio
de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien
determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y
mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección
General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda,
quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley
General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado
se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que
laboren en ese cantón.
Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto
Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien
determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de
octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del
Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado
se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que
laboren en ese cantón.
Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los servidores
policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al
Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede
ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por
lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Seguridad Pública número 5482.
Artículo 6º—Rige el día 15 de mayo del 2014.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las siete
horas del día diecinueve de marzo del dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Lic. Mario Zamora
Cordero.—1 vez.—O. C. N° 20363.—Solicitud N° 0584.—C29760.—(D38339 - IN2014025571).
N° 38360-MTSS
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
En uso de las facultades que les confieren los incisos 3), 18)
y 20 de los artículos 140 y 146 de la Constitución Política, y con
fundamento en los numerales 24, 25, 27, 28, 59, 83 y 103 de la Ley
General de la Administración Pública.
Considerando:
I.—Que el Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, Decreto N° 27979-TSS del 16
de julio de 1999, es el instrumento legal interno que permite
regular las relaciones de servicio entre el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, y sus servidores, y como tal contiene una serie
de disposiciones de orden interno para la buena administración del
recurso humano.
II.—Que la Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo
y la Docencia N° 7476 de 3 de febrero de 1995 sufrió una reforma
mediante Ley N° 8805 del 28 de abril de 2010 y en su artículo 5
establece la obligación de todo Jerarca, de mantener en el centro de
trabajo una política interna que prevenga, desaliente, evite y sancione
las conductas de hostigamiento sexual, para lo cual deberán tomar
medidas en los reglamentos autónomos.
III.—Que el actual capítulo de Hostigamiento Sexual
establecido en el Reglamento Autónomo del Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social no contempla las reformas introducidas por la
Ley Nº 8805 del 28 de abril de 2010, es necesario reformar todo el
capítulo actual para adaptarlo a la nueva legislación sobre materia
de hostigamiento sexual.
IV.—Que este proyecto de reformas fue sometido a consulta
con el Sindicato de esta cartera Ministerial, sea la Asociación
de Funcionarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
(AFUMITRA), tal y como lo exige la convención colectiva
vigente y se recibieron sus observaciones en oficio AFUMITRASG-034-2011 del 07 de junio de 2011.
V.—Que la Asesoría Jurídica de la Dirección General de
Servicio Civil, mediante oficio AJ-649-2011 del 12 de setiembre del
2011, otorgó el Visto Bueno a esta normativa, de conformidad con
lo que dispone el inciso i) del artículo 13 del Estatuto de Servicio
Civil. Por tanto:
La Gaceta Nº 84 — Lunes 5 de mayo del 2014
Pág 18
Decretan:
Derogatoria del Capítulo XIX del Reglamento
Autónomo de Servicio del Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social, Decreto N° 27979-TSS
del 16 de julio de 1999 e Introducción de
un Nuevo Capítulo XIX del Acoso u
Hostigamiento Sexual, con
los Numerales 87 al 109
Artículo 1°—Deróguese todo el Capítulo XIX del Reglamento
Autónomo de Servicios del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social que incluye desde el artículo 87 al 95 e inclúyase este nuevo
Capítulo XIX del Acoso u Hostigamiento Sexual, con los numerales
del 87 al 109 por lo que la siguiente numeración del Reglamento
deberá correrse como corresponde. El nuevo Capítulo deberá leerse
de la siguiente manera:
“CAPÍTULO XIX
Del acoso u hostigamiento sexual
Artículo 87.—De conformidad con lo dispuesto por la Ley
No. 7476 de 3 de febrero de 1995 y sus reformas, Ley Contra
el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, en esta
INSTITUCIÓN se prohíbe y sanciona el acoso y hostigamiento
sexual, como práctica discriminatoria por razón de sexo, contra la
dignidad de las mujeres y de los hombres en las relaciones laborales.
Se aplicará en relaciones de Jerarquía o autoridad (Jefe a
subordinado), relaciones entre personas del mismo nivel jerárquico
(compañeros de trabajo), entre personas de un nivel jerárquico
inferior a uno superior (de subordinado a Jefe) y relaciones entre
personas servidoras y usuarias en el ámbito de trabajo (clientes a
trabajadores).
Artículo 88.—Se entiende por acoso y hostigamiento sexual,
toda conducta sexual indeseada por quien la recibe, reiterada y que
provoque efectos perjudiciales en los siguientes casos:
a) Condiciones materiales de empleo.
b) Desempeño y cumplimiento laboral.
c) Estado general de bienestar personal.
También se considera acoso y hostigamiento sexual la
conducta grave que, habiendo ocurrido una sola vez, perjudique a la
víctima en cualquiera de los aspectos indicados.
Artículo 89.—El acoso y hostigamiento sexual puede
manifestarse por medio de los siguientes comportamientos:
1. Requerimientos de favores sexuales que impliquen:
a) Promesa, implícita o expresa, de un trato preferencial,
respecto de la situación, actual o futura, de empleo de
quien la reciba.
b) Amenazas, implícitas o expresas, físicas o morales, de
daños o castigos referidos a la situación, actual o futura
de empleo de quien las reciba.
c) Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo
sea, en forma implícita o explícita, condición para el
empleo.
2. Uso de palabras de naturaleza sexual, escritas u orales, que
resulten hostiles, humillantes u ofensivas para quien las
reciba.
3. Acercamientos corporales u otras conductas físicas de
naturaleza sexual, indeseados y ofensivos para quien los
reciba.
Artículo 90.—Ninguna persona que haya denunciado ser
víctima de hostigamiento, acoso sexual o haya comparecido como
testigo de las partes, podrá sufrir, por ello, perjuicio personal alguno
en su empleo.
Asimismo, quien haya denunciado hostigamiento y acoso
sexual falso, podrá incurrir, cuando así se tipifique, en cualquiera de
las conductas propias de la difamación, la injuria, la calumnia y los
diversos tipos de lesiones según el Código Penal.
Artículo 91.—Quien formule una denuncia por hostigamiento
y acoso sexual, sólo podrá ser despedido por causa justificada,
originada en falta grave a los deberes derivados del contrato laboral,
según lo establecido en el artículo 81 del Código de Trabajo,
durante la tramitación del procedimiento. De presentarse una de
estas causales, el JERARCA tramitará el despido ante la Dirección
de Servicio Civil, donde deberá demostrar la existencia de la falta.
Esa Dirección podrá autorizar, excepcional y justificadamente, la
suspensión con goce de salario de la persona trabajadora, mientras
se resuelve el despido.
Artículo 92.—El incumplimiento del procedimiento descrito
en este reglamento por parte de la INSTITUCIÓN constituirá causa
justa para terminar con responsabilidad patronal, el contrato de
trabajo, tal como lo disponen los artículos 15 y 17 de la Ley 7476
reformada por Ley 8805 del 28 de abril del 2010.
Artículo 93.—En cumplimiento del artículo 5 de la Ley 7476
y sus reformas, la INSTITUCIÓN se obliga a mantener condiciones
de respeto para quienes laboran aquí, por medio de una política
interna que prevenga, desaliente, evite y sancione las conductas de
hostigamiento sexual.
Asimismo deberá mantener personal con experiencia en
materia de prevención del hostigamiento sexual y podrán suscribir
convenios con otras instituciones u organizaciones públicas o
privadas en procura de obtener los conocimientos sobre los alcances
de la Ley 7476 y sus reformas.
Artículo 94.—Esta INSTITUCIÓN se compromete a divulgar
el contenido de la ley contra el hostigamiento sexual en el empleo
y la docencia.
PROCEDIMIENTO PARA EL TRÁMITE DE DENUNCIAS
POR ACOSO U HOSTIGAMIENTO SEXUAL
Artículo 95.—La tramitación de las denuncias por acoso
u hostigamiento sexual serán presentadas ante una COMISIÓN
INVESTIGADORA PERMANENTE, en adelante COMISIÓN
INVESTIGADORA, integrada por tres personas propietarias que
son de elección del Jerarca, en la que estén representados ambos
sexos, con conocimientos en materia de hostigamiento sexual y
régimen disciplinario.
En caso de ausencia temporal o definitiva de un miembro de
esta Comisión, deberá sustituirlo uno de los suplentes del mismo
sexo de quien se ausenta. El Jerarca deberá velar porque la comisión
investigadora mantenga su integración para lo cual sustituirá a
quienes dejen de pertenecer a la misma por cualquier causa.
Cuando la denuncia sea contra el máximo Jerarca de la
INSTITUCIÓN, la denuncia deberá presentarse y tramitarse ante la
Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
o directamente ante los Tribunales de Trabajo.
Artículo 96.—La persona trabajadora que quiera denunciar por
hostigamiento u acoso sexual a una persona o personas, cualquiera
que sea su rango, deberá hacerlo en forma VERBAL O ESCRITA
ante la COMISIÓN INVESTIGADORA . En caso de presentar la
denuncia en forma verbal, en el mismo acto se levantará acta de
la denuncia; la cual deberá ser firmada por el denunciante. En este
acto o en la audiencia oral y privada podrá presentar la prueba que
considere pertinente.
Artículo 97.—Una vez presentada la denuncia, la COMISIÓN
INVESTIGADORA comunicará a la DEFENSORÍA DE LOS
HABITANTES la presentación de la denuncia con el objetivo de
que tenga conocimiento formal de la denuncia, acceso al expediente
e intervención facultativa en el procedimiento, y para efectos de que
ejerza su función asesor y contralora de legalidad.
Asimismo la COMISIÓN INVESTIGADORA citará a las
partes (denunciante y denunciado) a una audiencia oral y privada, de
conformidad con el artículo 309 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública. En la citación a las partes se les indicará el
derecho de hacerse acompañar de Abogado y del apoyo emocional o
psicológico de su confianza en las diversas fases del procedimiento.
Además se les indicará que no puede haber conciliación dentro del
procedimiento al tenor de lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley
7476 y sus reformas, asimismo se le informará sobre el seguimiento
que brinda la Defensoría de los Habitantes.
En esa audiencia se tomará la declaración tanto de la persona
que denuncia como de la(s) persona(s) denunciada(s), quien(es)
en ese mismo acto, deberá(n) aportar la prueba de descargo.
En ese mismo momento se le(s) deberá leer, textualmente, las
disposiciones de los artículos 14, 15 y 16 de la Ley N° 7476 y sus
reformas, ya citada.
La Gaceta Nº 84 — Lunes 5 de mayo del 2014
De todo lo actuado se levantará acta debidamente escrita y
firmada por las partes. El expediente administrativo debe contener
toda la documentación relacionada con el caso así como las
notificaciones que se han realizado a las partes sobre cualquier
documento que conste en el mismo, se deberá foliar con numeración
consecutiva y señalar claramente que es un expediente confidencial.
Las audiencias se celebrarán de forma privada.
Artículo 98.—Tomada la declaración de la persona que denuncia
en la audiencia oral y privada, la COMISIÓN INVESTIGADORA
procederá a la recepción de la prueba testimonial ofrecida, de la
cual quedará acta escrita, debidamente firmada por la persona que
sirve de testigo. A los testigos se les preguntará solamente sobre
aspectos relacionados con la denuncia y nunca sobre antecedentes
de la persona denunciante.
Previo a su declaración, a cada persona testigo se le leerá
textualmente la disposición contenida en el artículo 14 de la Ley
7476, citada.
Artículo 99.—Para la valoración de la prueba, la COMISIÓN
INVESTIGADORA deberá tener presentes las reglas de la sana
crítica, la lógica y la experiencia; ante la ausencia de prueba directa
se deberá valorar la prueba indiciaria y todas las otras fuentes del
derecho común, atendiendo los principios especiales que rigen
la materia de hostigamiento sexual. En caso de duda se estará
a lo que más beneficie a la persona hostigada, está PROHIBIDO
EXPRESAMENTE considerar los antecedentes de la persona
denunciante, particularmente en lo relativo al ejercicio de su
sexualidad.
Artículo 100.—De conformidad con el artículo 24 de la Ley
7476 y sus reformas, la Comisión Investigadora, previa solicitud
de parte y mediante resolución fundada podrá solicitar al Jerarca,
ordenar cautelarmente:
a) Que el presunto hostigador, se abstenga de perturbar al
denunciante.
b) Que el presunto hostigador se abstenga de interferir en el
uso y disfrute de los instrumentos de trabajo de la persona
hostigada.
c) La reubicación laboral del presunto hostigador o de la persona
denunciante.
d) La permuta del cargo del presunto hostigador o de la persona
denunciante.
e) Excepcionalmente la separación temporal del cargo con goce
de salario.
En la aplicación de las medidas cautelares deberán respetarse
los derechos laborales de los obligados a la disposición preventiva.
Artículo 101.—Las medidas cautelares deberán resolverse
de manera prevalente y con carácter de urgencia. Su vigencia será
determinada por el Jerarca atendiendo a la duración del proceso.
La resolución del superior carecerá de recursos, excepto el de
adición o aclaración.
Artículo 102.—Concluida la audiencia de recepción de la
prueba testimonial, la COMISIÓN INVESTIGADORA que cumple
las funciones de órgano director, rendirá el informe en un plazo
máximo de ocho días hábiles, sobre la existencia o no de la falta
denunciada. En caso de tener por comprobada ésta, rendirá un
informe al Jerarca recomendando que la falta sea sancionada, según
corresponda, con amonestación, suspensión del trabajo sin goce
de salario hasta por quince días o el despido sin responsabilidad
patronal, según la gravedad de la falta. El jerarca pasará este informe
inmediatamente a conocimiento de la Junta de Relaciones Laborales
para su consulta.
Cuando se trate de un despido de un servidor en propiedad, se
deberá presentar la gestión de despido ante la Dirección General de
Servicio Civil con copia a la Defensoría de los Habitantes.
Si se trata del Jerarca, este será responsable personalmente
por sus actuaciones, respecto de las cuales deberán responder en la
vía judicial, una vez que la gestión se haya presentado ante esa sede.
De no probarse la falta, se ordenará el archivo del expediente.
Artículo 103.—El plazo para interponer la denuncia es de DOS
AÑOS que se computarán a partir del último hecho consecuencia
del hostigamiento sexual o a partir de que cesó la causa justificada
que le impidió denunciar.
Pág 19
Artículo 104.—Mientras dure la investigación y hasta la
resolución final del caso, se suspenderán los términos de prescripción
para sancionar a las personas involucradas, todo de conformidad
con el artículo 603 del Código de Trabajo.
Artículo 105.—Los plazos señalados para tramitar y resolver
las denuncias serán los establecidos en la Ley General de la
Administración Pública para el procedimiento ordinario, y en ningún
caso se podrá superar el término de tres meses para la conclusión del
proceso, contados desde el momento de interposición de la denuncia,
según lo dispuesto por el artículo 5 inciso 2) párrafo segundo de la
Ley N° 7476 de repetida cita.
Artículo 106.—Una vez concluida la investigación quien no
esté satisfecho con el resultado al que se llegue, puede presentar la
denuncia correspondiente ante los Tribunales de Trabajo.
Artículo 107.—En las contrataciones outsourcing que tenga la
INSTITUCIÓN, se incluirán reglas dentro de dicha contratación con
la Empresa externa que se trate, que garanticen el cumplimiento de
la Ley 7476 y sus reformas en caso de denuncias por hostigamiento
sexual contra alguno de los empleados de esa empresa externa.
Artículo 108.—Para todo lo que no se regule en este
Reglamento, se aplicará la Ley N° 7476 y sus reformas supra citada,
supletoriamente la ley General de la Administración Pública y sus
reformas.
Artículo 109.—En todo caso la persona denunciante podrá
recurrir a la Dirección Nacional de Inspección de Trabajo de este
Ministerio o directamente a la vía judicial.
Las partes tendrán derecho a presentar los recursos
previstos en los artículos 342 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública, contra las resoluciones de la COMISIÓN
INVESTIGADORA y/o del Ministro.
Artículo 2°—Rige a partir de la publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once
días del mes de marzo de dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Trabajo y Seguridad Social, Olman Segura Bonilla.—1 vez.—O.
C. N° 18828.—Solicitud N° 61916.—C-177290.—(D38360IN2014024522).
Nº 38363-COMEX
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con las facultades y atribuciones que les
conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de
la Constitución Política; los artículos 4, 15, 17, 25, 27 párrafo 1 y
28 párrafo 2 inciso b) de la de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los artículos 2 incisos
a), b) y d) y 5 de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica,
Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el artículo 5 de la Ley N°
9154 del 3 de julio de 2013, “Aprobación del Acuerdo por el que
se establece una Asociación entre Centroamérica, por un lado, y
la Unión Europea y sus Estados miembros, por otro, y Aprobación
por parte de la República de Costa Rica de la enmienda al artículo
XXI de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies
Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, adoptada en Reunión
Extraordinaria de la Conferencia de las Partes, en Gaborone,
Botswana, el 30 de abril de 1983”; y
Considerando:
I.—Que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económico (en adelante OCDE) es un foro en el que los gobiernos de
los países miembros trabajan conjuntamente para buscar soluciones
a los problemas comunes, compartir experiencias e identificar las
mejores prácticas, con el fin de promover mejores políticas para
una mejor vida de sus ciudadanos. La OCDE produce análisis y
recomendaciones independientes y objetivos, así como estadísticas
e indicadores sociales, económicos y ambientales que sirven como
herramientas para la toma de decisiones sobre políticas públicas en
áreas como el crecimiento económico balanceado y sostenible, el
empleo y la educación; el comercio y la inversión; la innovación;
la transparencia fiscal; la gobernanza pública y la lucha contra la
corrupción, entre otras.
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La Gaceta Nº 84 — Lunes 5 de mayo del 2014
II.—Que Costa Rica, en su camino hacia el desarrollo y en su
búsqueda de mejores políticas públicas, persigue beneficiarse del
apoyo de los estándares, prácticas y políticas de la OCDE. Por ello,
en el 2010 inició un acercamiento sistémico con la organización,
con el propósito de convertirse en uno de sus miembros.
III.—Que en el mes de mayo de 2013, el Consejo de Ministros
de la OCDE acordó revisar la situación de Costa Rica, con miras
a tomar la decisión de iniciar conversaciones sobre la adhesión
de Costa Rica en el 2015 y trabajar estrechamente con el país
para preparar su futuro proceso de adhesión. En consecuencia, en
preparación de este proceso y en conjunto con la Secretaría de la
OCDE, Costa Rica debe implementar el plan de acción que fue
comunicado a los miembros en octubre de 2013.
IV.—Que la ejecución del citado plan, la preparación del
proceso de adhesión que se espera inicie en el año 2015 y los trabajos
regulares de la organización, exigen la presencia y representación
permanente de Costa Rica ante dicho foro.
V.—Que el artículo 2 inciso d) de la Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996,
establece como una de las atribuciones del Ministerio de Comercio
Exterior, la representación del país en los foros comerciales
internacionales donde se discutan tratados, convenios y, en general,
temas de comercio e inversión.
VI.—Que el artículo 5 de la Ley de Aprobación N° 9154
del 3 de julio de 2013; dispone que “…corresponde al Poder
Ejecutivo designar al funcionario que representará al país ante
la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico
(OCDE), quien asumirá la delegación permanente ante dicho
organismo, en los mismos términos contemplados en el artículo 5
de la Ley N° 7638, de 30 de octubre de 1996.”
VII.—Que de acuerdo con las consideraciones anteriores,
al amparo de la normativa de cita y en aras de la consecución del
interés público y el cumplimiento de los objetivos del Estado, para
el cumplimiento de las labores de representación de Costa Rica ante
la OCDE, es necesario regular el funcionamiento y la operación de
la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización para
la Cooperación y el Desarrollo Económico. Por tanto;
Decretan:
Reglamento de la Delegación Permanente de
Costa Rica ante la Organización para
la Cooperación y el Desarrollo
Económico (OCDE)
CAPÍTULO I
Integración de la Delegación
Artículo 1º—La Delegación Permanente de Costa Rica ante
la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico
(en adelante OCDE) estará integrada por un Jefe de Delegación,
quien tendrá la condición de representante permanente con rango
de Embajador, y los asesores que se requieran para el cumplimiento
de las funciones, con rango de Ministros Consejeros, y por el
personal de apoyo que se requiera. Dicho rango será otorgado
por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a solicitud del
Ministerio de Comercio Exterior, de conformidad con las facultades
que la Ley le otorga, por el tiempo que dure el nombramiento.
Artículo 2º—Los miembros de la Delegación Permanente
de Costa Rica ante la OCDE deberán cumplir al menos con los
siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad.
b) Tener licenciatura universitaria en Derecho, Economía o una
carrera afín.
c) Dominio del idioma inglés y preferiblemente francés.
d) Reconocida experiencia en negociaciones internacionales.
e) Reconocida solvencia moral y profesional.
CAPÍTULO II
Deberes, prohibiciones y medidas disciplinarias.
Artículo 3º—Son deberes de los miembros de la Delegación
Permanente de Costa Rica ante la OCDE:
a) Velar por los intereses y prestigio de la República.
b) Mantener informado al Ministerio de Comercio Exterior sobre
el desarrollo de las actividades a su cargo.
c) Ajustar su vida al rango de la representación de la que están
investidos y actuar con el decoro que ello requiere.
d) Observar rigurosamente las reglas de etiqueta social del país y
las prácticas de la organización.
e) Cumplir en el desempeño de sus cargos las disposiciones de la
Constitución, las leyes de la República y las instrucciones del
Ministro de Comercio Exterior.
Artículo 4º—Queda prohibido a los funcionarios de la
Delegación Permanente ante la OCDE:
a) Intervenir directa o indirectamente en la política interna del
país en el que se encuentren acreditados.
b) Revelar detalles confidenciales sobre gestiones o negociaciones
a su cargo.
c) Recibir condecoraciones, honores o recompensas de gobiernos
extranjeros, sin autorización del Ministro de Comercio
Exterior.
d) Participar, directa o indirectamente en actividades comerciales,
profesionales o industriales en el país donde ejerzan sus
funciones.
e) Hacer uso indebido de documentos, valijas, sellos oficiales,
franquicias aduaneras y postales, correos diplomáticos y de
las inmunidades u otros privilegios propios de su cargo, según
corresponda.
Artículo 5º—Las medidas disciplinarias aplicables a los
miembros de la Delegación Permanente son la amonestación verbal
o escrita, la suspensión y la destitución, según la gravedad de la
falta.
Artículo 6º—Las amonestaciones verbales o escritas las
impondrá directamente el Ministro de Comercio Exterior.
Artículo 7º—El miembro a quien se le imponga una
suspensión, será separado de su cargo por un plazo no menor de un
mes ni mayor de seis meses, según la gravedad de la falta cometida.
El tiempo que dure la suspensión no se tomará en cuenta para
computar la antigüedad del servicio.
Artículo 8º—Tratándose de las sanciones de suspensión
y destitución, siguiendo el debido proceso, previamente deberá
concedérsele al miembro de que se trate, un plazo prudencial que
fijará el Ministro, con el propósito de que exprese lo que tenga
que manifestar en su descargo, ofrezca las pruebas que considere
necesaria y las haga evacuar. Este plazo no deberá exceder de tres
meses. Una vez tramitado el expediente sobre la falta, corresponderá
al Ministro dictar el fallo correspondiente. Contra dicho fallo no
cabrá más recurso que el de reconsideración, cuando a juicio del
Ministro deba reabrirse el proceso para recibir pruebas nuevas
que puedan modificar fundamentalmente el criterio sobre la
responsabilidad del acusado.
CAPÍTULO III
Traslados, vacaciones, licencias, sueldos y
asignaciones complementarias
Artículo 9º—El Ministerio de Comercio Exterior pagará
al funcionario a quien ordene cambiar de lugar de residencia con
motivo de nombramiento, traslado o retiro, el valor de los pasajes
para las personas contempladas en el reglamento correspondiente de
la Contraloría General de la República, así como el valor del flete de
su menaje de casa, en el tanto que lo establezca dicho reglamento de
la Contraloría General de la República.
Artículo 10.—Cuando el Jefe de la Delegación Permanente se
ausentare definitivamente o por más de un mes de su puesto, deberá
acreditar ante la OCDE a otro miembro de la Delegación en calidad
de Jefe.
Artículo 11.—Los sueldos de los miembros de la Delegación
Permanente ante la OCDE serán incluidos dentro del Presupuesto
Nacional, en el programa correspondiente al Ministerio de Comercio
Exterior.
Artículo 12.—Al Jefe de la Delegación le corresponderán
gastos de representación, los cuales serán determinados por el
Ministerio de Comercio Exterior e incorporados al Presupuesto, de
conformidad con la normativa vigente que regule dichos gastos.
Artículo 13.—En lo concerniente a vacaciones y licencias,
los miembros de la Delegación Permanente estarán sujetos a las
disposiciones del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio
de Comercio Exterior.
La Gaceta Nº 84 — Lunes 5 de mayo del 2014
Pág 21
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La
Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1
vez.—O. C. Nº 20833.—Solicitud Nº 1413.—C-124500.—
(D38363-IN2014025566).
otras políticas públicas destinadas a promover la sociedad digital
y velar por el cumplimiento de la normativa ambiental vigente en
cuanto a los procedimientos para la instalación y ampliación de la
infraestructura de telecomunicaciones, respectivamente.
II.—Que en atención a ese mandato y con el propósito de
continuar con el fortalecimiento de los mecanismos técnicos y legales
para el desarrollo de la infraestructura de telecomunicaciones en el
país, se instauró la Comisión de Coordinación para la Instalación
o Ampliación de Infraestructura de Telecomunicaciones mediante
el Decreto Ejecutivo Nº 36577-MINAET del 12 de mayo de 2011,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 113 del 13 de junio
2011, el cual estableció que dicha Comisión sería presidida por
el Ministro o Viceministro del Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones.
III.—Que con motivo de la emisión de la Ley de “Traslado
del Sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía
y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología”,
Ley N° 9046 del 25 de junio de 2012, se dispuso que el Rector del
Sector Telecomunicaciones, es el Ministro de Ciencia, Tecnología
y Telecomunicaciones (MICITT) y se trasladó el Viceministerio
de Telecomunicaciones al MICITT, por lo que se hace necesario
modificar el Decreto Ejecutivo Nº 36577-MINAET, a efectos de
que la Comisión sea presidida por el Ministro o Viceministro del
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, como
Rector del Sector Telecomunicaciones, a quien le corresponderá
continuar haciendo efectivo lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nº
36577-MINAET.
IV.—Que conforme al Plan de cobertura de la telefonía móvil,
establecido por la Superintendencia de Telecomunicaciones, persiste
la necesidad de continuar colaborando con la ampliación de las redes
de telefonía móvil, además de generar los espacios de coordinación
para ese propósito, ahora, desde el MICITT. Por tanto,
Nº 38366-MICITT
Decretan:
CAPÍTULO IV
Remuneraciones, viáticos, pasajes y otros beneficios
Artículo 14.—En lo concerniente a remuneraciones, viáticos,
pasajes y otros beneficios, los miembros de la Delegación Permanente
se encuentran sujetos a las disposiciones del Reglamento de Gastos
de viaje y de transporte para funcionarios públicos emitido por la
Contraloría General de la República.
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 15.—En lo no dispuesto en el presente Reglamento
para casos concretos, se aplicará supletoriamente lo señalado por
el Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley N° 3530 del
05 de agosto de 1965 y su Reglamento; la Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; la
Ley para las Negociones Comerciales y la Administración de los
Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos de Comercio
Exterior, Ley N° 8056 del 21 de diciembre de 2000; el Reglamento
Autónomo de Servicio del Ministerio de Comercio Exterior, Decreto
Ejecutivo Nº 24924-COMEX del 22 de diciembre de 1995; y la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo
de 1978.
Artículo 16.—Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once
días del mes de marzo del año dos mil catorce.
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
En uso de las facultades conferidas en los artículos 140
incisos 3), 18) y 20), 146 de la Constitución Política de la República
de Costa Rica; 27, 28 inciso 2b), 103 inciso 1) y 112 inciso 1)
de la Ley Nº 6227, “Ley General de la Administración Pública”,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102 del 30 de mayo
de 1978, Alcance N° 90; y con fundamento en lo dispuesto por el
Anexo 13 del Capítulo 13 del Tratado de Libre Comercio vigente
entre los Estados Unidos de América, República Dominicana y los
países de Centroamérica (RD-CAFTA), aprobado por referéndum
popular y promulgado mediante Ley Nº 8622 del 21 de noviembre
de 2007, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 246 del 21
de diciembre de 2007, Alcance N° 40; artículo 39 incisos h) e i) de
la Ley Nº 8660 “Ley de Fortalecimiento y Modernización de las
entidades públicas del Sector de Telecomunicaciones”, publicada
en el Diario Oficial La Gaceta N° 156 del 13 de agosto de 2008,
Alcance N° 31; artículo 74 de la Ley Nº 7593 “Ley de la Autoridad
Reguladora de Servicios Públicos”, publicada en el Diario Oficial
La Gaceta N° 169 del 5 de setiembre de 1996; Ley N° 9046 “Ley
de Traslado del Sector Telecomunicaciones del Ministerio de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia
y Tecnología”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 146 del
30 de julio de 2012, Alcance Digital N° 104 y el Decreto Ejecutivo
Nº 36577-MINAET del 12 de mayo de 2011, Decreto de Creación
de la Comisión de Coordinación para la Instalación o Ampliación
de redes de Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 113 del 13 de junio 2011.
Considerando:
I.—Que conforme a lo establecido en el artículo 39 incisos
h) e i) de la Ley Nº 8660 “Ley de Fortalecimiento y Modernización
de las entidades públicas del Sector de Telecomunicaciones”, le
corresponde a la Rectoría de Telecomunicaciones entre sus funciones,
coordinar las políticas de desarrollo de las telecomunicaciones con
“REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO Nº 36577-MINAET,
DEL 12 DE MAYO DE 2011, PUBLICADO EN EL DIARIO
OFICIAL LA GACETA Nº 113 DEL 13 DE JUNIO 2011,
DECRETO QUE CREA LA COMISIÓN DE
COORDINACIÓN PARA LA INSTALACIÓN
O AMPLIACIÓN DE INFRAESTRUCTURA
DE TELECOMUNICACIONES”
Artículo 1º—Refórmese el artículo 1° del Decreto Nº 36577MINAET, del 12 de mayo de 2011, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta Nº 113 del 13 de junio 2011, para que en adelante sea de
la siguiente manera:
“Artículo 1º—Se crea la Comisión de Coordinación para la
Instalación o Ampliación de redes de Telecomunicaciones, que
estará integrada por:
a) El Ministro o Viceministro de Telecomunicaciones del
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones,
quien la presidirá.
b) El Presidente Ejecutivo del Instituto de Fomento y Asesoría
Municipal (IFAM).
c)Un representante de la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL).
d) El Ministro o Viceministro de Economía, Industria y
Comercio (MEIC).”
Artículo 2º—En lo no dispuesto en el presente decreto, el
Decreto N° 36577-MINAET, del 12 de mayo del 2011, publicado
en La Gaceta N° 113 del 13 de junio de 2011, permanece incólume.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José a los
veintiséis días del mes de marzo de dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, José Alejandro Cruz
Molina.—1 vez.—O. C. Nº 20734.—Solicitud Nº 2719.—C61955.—(D38366-IN2014024706).
La Gaceta Nº 84 — Lunes 5 de mayo del 2014
Pág 22
38370-MP
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140
incisos 5) y 14), de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1º—Retírese del conocimiento de sesiones
extraordinarias de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de
ley:
EXPEDIENTE Nº 15.979 CÓDIGO PROCESAL CIVIL.
Artículo 2º—Rige a partir del 22 de abril del 2014.
Dado en la Presidencia de la República, el día veintidós de
abril del dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la
Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C.
N° 21914.—Solicitud N° SP 052-M-LYD.—C-6600.—(D38370IN2014025778).
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
N° 1100-P
EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
De conformidad con lo establecido en el artículo 139, inciso
1) de la Constitución Política de la República de Costa Rica
y los artículos 28, 29 y 39 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de
la República.
Considerando:
I.—Que se ha programado una reunión ordinaria del Consejo
de Ministros de Trabajo de Centroamérica y República Dominicana,
en Santo Domingo, República Dominicana, los días 19, 20 y 21 de
febrero del 2014.
II.—Que dicha actividad es de gran interés para el Gobierno de
Costa Rica y en especial para el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, pues actualmente ocupa la Presidencia Protémpore del
Consejo de Ministros y Ministras de Trabajo de Centroamérica y
República Dominicana y en dicho encuentro no solo se discutirán
temas propios de la política laboral en Centroamérica y República
Dominicana, sino también reformas al Reglamento de dicho
Consejo, así como que se procederá al traspaso de la Presidencia
Protémpore al Ministerio de Trabajo de República Dominicana.
III.—Que la participación del señor Olman Segura Bonilla,
cédula de identidad N° 4-0113-0272, Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, responde a las funciones propias de titular de la
Cartera de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto,
Acuerda:
Artículo 1º—Designar al señor Olman Segura Bonilla, cédula
de identidad N° 4-0113-0272, Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, para que participe en la reunión ordinaria del Consejo de
Ministros de Trabajo de Centroamérica y República Dominicana,
en Santo Domingo, República Dominicana, los días 19, 20 y 21 de
febrero de 2014.
Artículo 2º—Los gastos de viaje del señor Ministro,
correspondientes a traslado aéreo y viáticos serán cubiertos por la
Organización Internacional del Trabajo.
Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza al señor
Olman Segura Bonilla, para que participe en la reunión ordinaria
del Consejo de Ministros de Trabajo de Centroamérica y República
Dominicana, en Santo Domingo, República Dominicana, los días
19, 20 y 21 de febrero del 2014, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Que durante los días en que se autoriza al señor
Olman Segura Bonilla, para que participe en la reunión ordinaria
del Consejo de Ministros de Trabajo de Centroamérica y República
Dominicana, en Santo Domingo, República Dominicana, los días
19, 20 y 21 de febrero de 2014, se nombra como Ministro a. í. al
señor Juan Manuel Cordero González cédula de identidad N° 1-682894, Viceministro del Área Social.
Artículo 5º—Rige de las 5:00 horas del 18 de febrero del 2014
hasta las 22:00 horas del 22 de febrero del 2014.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a las catorce
horas del veintiocho de enero de dos mil catorce. Publíquese.
LUIS LIBERMAN GINSBURG.—1 vez.—O. C. Nº 21358.—
Solicitud Nº 2177.—C-49300.—(IN2014025046).
N° 1116-P
LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 26, incisos a)
y b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”.
Considerando:
I.—Que se ha programado una reunión ordinaria del Consejo
de Ministros de Trabajo de Centroamérica y República Dominicana,
en Santo Domingo, República Dominicana, los días 19, 20 y 21 de
febrero del 2014.
II.—Que mediante acuerdo N° 1100-P del 28 de enero del
2014, se autorizó la participación del señor Olman Segura Bonilla,
cédula de identidad No. 4-0113-0272, Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, a la reunión ordinaria del Consejo de Ministros
de Trabajo de Centroamérica y República Dominicana, en Santo
Domingo, República Dominicana, los días 19, 20 y 21 de febrero
de 2014.
III.—Que el artículo 2 del acuerdo N° 1100-P del 28 de
enero de 2014, debe modificarse, ya que los gastos de viaje del
señor Ministro, correspondientes a viáticos serían cubiertos por el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y no como por error se
consignó. Por tanto,
Acuerda:
Artículo 1º—Modificar el artículo 2 del acuerdo N° 1100-P
del 28 de enero de 2014, para que se lea de la siguiente forma:
“Artículo 2º—Los gastos de viaje del señor Ministro,
correspondientes a traslado aéreo serán cubiertos por la
Organización Internacional del Trabajo, mientras que los
gastos por concepto de viáticos al exterior serán cubiertos a
través de la subpartida 105.04 del Programa 729 se autoriza
la suma de US $271,00 diarios para República Dominicana
(doscientos setenta y un dólares). Los gastos por concepto de
póliza de seguro de viajero, serán cubiertos con recursos de
la partida 106.01 del Programa 729”
Artículo 2º—En lo demás, el acuerdo N° 1100-P del 28 de
enero de 2014, se mantiene incólume.
Artículo 3º—Esta modificación rige desde las 5:00 horas del
18 de febrero de 2014 hasta las 22:00 horas del 22 de febrero de
2014.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a las doce
horas del diez de febrero del dos mil catorce. Publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº
21358.—Solicitud Nº 2178.—C-35700.—(IN2014025058).
N° 1128-P.—7 de febrero de 2014
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que establece el artículo 26 inciso b)
de la Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1°—Modificar los artículos I, II, III y IV del Acuerdo
N° 1095-P, de fecha 09 de enero de 2014, para que se lean de la
siguiente manera:
Artículo I.—Designar a la señora Anabel González
Campabadal, Ministra de Comercio Exterior, portadora de la cédula
de identidad número 1-615-367 para que viaje en Delegación Oficial
a París-Francia y a Davos, Suiza, partiendo a las 17:45 horas del 17
La Gaceta Nº 84 — Lunes 5 de mayo del 2014
de enero y regresando a las 16:05 horas del 26 de enero de 2014,
ello con el objeto de participar en las siguientes actividades: del 19
al 21 de enero, en París-Francia para promover los objetivos de la
agenda de comercio e inversión costarricense orientados a reforzar
el interés de continuar profundizando y mejorando su participación
en la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico
(OCDE) -en una etapa preparatoria crucial para iniciar un proceso
formal de adhesión en 2015-, fortaleciendo la alianza con los países
miembros y la Secretaría de la organización, y el conocimiento
que en su seno se tiene de experiencias exitosas con las que Costa
Rica puede contribuir a su trabajo. Durante su estadía procurará
cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) informar a la
Secretaría General y a los representantes de países miembros claves
de la OCDE sobre los avances del plan de acción que el país ha
adoptado con miras a recibir una invitación formal para adherirse
en 2015; 2) reafirmar el compromiso del Gobierno de la República
de avanzar en las acciones programadas para preparar el camino
hacia la adhesión y buscar el continuo apoyo de la Secretaría y
países miembros claves a dichos esfuerzos; 3) atender la invitación
cursada para participar como conferencista en la quinta sesión
anual del Consejo sobre Desarrollo de la OCDE, “Cadenas globales
de valor (CGVs), comercio y transformación de la producción:
oportunidades y retos para países en desarrollo”, compartiendo la
experiencia de Costa Rica en la participación en CGVs y cómo
el país fomenta el constante escalamiento y sofisticación de sus
esquemas productivos para procurar una mayor integración a estos
procesos. Del 22 al 25 de enero, en Davos, Suiza, para participar
activamente en la reunión anual 2014 del Foro Económico Mundial,
posicionando a Costa Rica como un país que ha sido exitoso en su
proceso de inserción a la economía mundial y ofreciendo la visión
del país de cara a la agenda venidera en los próximos años. Durante
su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos:
1) participar como panelista en la sesión “Transformación de la
globalización”, donde se discutirá sobre las reformas regulatorias
adoptadas por los países post-crisis, el surgimiento del regionalismo
y el imperativo de la sostenibilidad; 2) participar como moderadora
en la sesión “Aprovechando las oportunidades comerciales en
América Latina”, donde se analizarán temas como la necesidad de
incrementar la competitividad y la diversificación económica, cómo
la revitalización de las negociaciones comerciales multilaterales
puede contribuir a los prospectos económicos de la región y cómo
se pueden afrontar los retos y aprovechar las oportunidades de
integrarse en cadenas globales de valor cada vez más sofisticadas;
3) en calidad de Presidenta del Consejo de la Agenda Global sobre
Comercio Internacional e Inversión Extranjera Directa, trabajar con
otros miembros de la agrupación en el desarrollo de la estrategia
de divulgación que se empleará para dar a conocer el informe
de resultados de las deliberaciones de este grupo en 2014; 4)
aprovechar la presencia de representantes de alto nivel de países
miembros de la OCDE para seguir promoviendo el interés de
Costa Rica de convertirse en miembro de dicha organización y; 5)
aprovechar la presencia de representantes de países miembros de la
Alianza del Pacífico para seguir promoviendo el interés de Costa
Rica de avanzar en el proceso para integrarse como miembro pleno
a esta iniciativa. El 18 de enero permanecerá unas horas adicionales
en el punto de conexión en Madrid, España, por cuenta personal,
para viajar en un vuelo más tarde hacia París, Francia y atender las
reuniones de coordinación previa programadas para el 19 de enero.
Los días 18, 19, 25 y 26 de enero corresponde a fines de semana.
Artículo II—Los gastos de viaje de la señora Ministra por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en
las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán
cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503
y 10504 del programa 792; a saber $3.274,12 (tres mil doscientos
setenta y cuatro dólares con 12 centavos). El transporte aéreo de ida
y de regreso será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del
mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio
de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia
de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de
representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos
conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos
41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
Pág 23
Funcionarios Públicos. Se le autoriza para hacer escala en MadridEspaña y en Zúrich-Suiza, por conexión. Por efectos de itinerario
y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir
del 17 de enero y regresa a Costa Rica hasta el 26 de enero 2014.
Por consideraciones climatológicas, los organizadores del Foro
trasladarán a la Ministra de Zúrich a Davos y de vuelta a Zúrich, vía
terrestre, el 22 de enero a primera hora de la mañana y el 25 de enero
al finalizar las reuniones después del mediodía, respectivamente.
Artículo III.—En tanto dure la ausencia se nombra como
Ministro a. í. al señor Fernando Ocampo Sánchez, Viceministro de
Comercio Exterior, a partir de las 17:45 horas del 17 de enero y
hasta las 16:05 horas del 26 de enero de 2014.
Artículo IV.—Rige desde las 17:45 horas del 17 de enero y
hasta las 16:05 horas del 26 de enero de 2014.
Artículo 2°—En lo no expresamente modificado el resto del
Acuerdo N° 1095-P, de fecha 09 de enero de 2014 se mantiene igual.
Artículo 3°—Rige desde las 17:45 horas del 17 de enero y
hasta las 16:05 horas del 26 de enero de 2014.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los siete
días del mes de febrero de dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. N°
20833.—Solicitud N° 64579.—C-112970.—(IN2014024663).
N° 1150-P.—7 de febrero de 2014
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que establecen los artículos 139 inciso
1) de la Constitución Política; y 47 inciso 3 de la Ley General de la
Administración Pública y el Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República.
Considerando:
I.—Que en el marco del Plan Nacional de Desarrollo 20112014 “María Teresa Obregón Zamora”, la Administración Chinchilla
Miranda asumió el compromiso de incrementar el flujo de inversión
extranjera directa (IED) hacia Costa Rica, por considerar que la
manera en que empresas de capital extranjero se vinculan con la
economía nacional es un aspecto de gran importancia en la dinámica
económica que contribuye a generar empleos directos y a aportar
capital y beneficios asociados al incremento de la eficiencia y el
conocimiento.
II.—Que hasta la fecha, se ha avanzado satisfactoriamente en
el cumplimiento de la meta establecida para el final del período de
gobierno, de US$9.000 millones de IED acumulada.
III.—Que estos resultados son producto de un esfuerzo
estrechamente coordinado con la Coalición de Iniciativas para el
Desarrollo (CINDE), orientado tanto a atraer nuevas inversiones
como a mantener las existentes y a fomentar la reinversión de
compañías que han escogido a Costa Rica como destino para hacer
sus negocios.
IV.—Que en este contexto, el 14 de febrero de 2014 se han
programado reuniones en Portland, Oregon, Estados Unidos, para
impulsar los objetivos de la agenda de política comercial y de
inversión del país, en seguimiento a la gestión realizada en esta
ciudad en el mes de enero del presente año.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar a la señora Anabel González
Campabadal, Ministra de Comercio Exterior, portadora de la cédula
de identidad número 1-615-367 para que viaje en Delegación Oficial
a Portland, Oregon, Estados Unidos de América, partiendo a las
07:40 horas del 13 de febrero y regresando a las 20:35 horas del 15
de febrero de 2014, con el objeto de estrechar alianzas con círculos
empresariales con miras a fortalecer la posición de Costa Rica como
destino de inversión. Durante su estadía procurará cumplir los
siguientes objetivos específicos: 1) dialogar sobre las ventajas de
Costa Rica como destino de inversión extranjera directa y sobre las
acciones impulsadas para mantener un clima de negocios apto para
el desarrollo y; 2) explorar oportunidades para atraer más inversión,
generar más empleo y facilitar la transferencia de conocimiento.
Pág 24
La Gaceta Nº 84 — Lunes 5 de mayo del 2014
Artículo 2°—Los gastos de viaje de la señora Ministra por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en
las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán
cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503
y 10504 del programa 792; el adelanto por ese concepto asciende
a $749,92 (setecientos cuarenta y nueve dólares con 92 centavos),
sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso
también será financiado por COMEX, mediante nota de crédito
de la Agencia de Viajes VEMSA, por viajes oficiales que debieron
ser cancelados en su momento por razones de fuerza mayor. Se le
autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de
documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior;
así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento
de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el
exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material
bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos. Se le
autoriza para hacer escala en Dallas, Texas y en Phoenix, Arizona,
Estados Unidos de América, por conexión. Por efectos de itinerario
y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del
13 de febrero y retorna a Costa Rica el 15 de febrero de 2014.
Artículo 3°—En tanto dure la ausencia se nombra como
Ministro a. í. al señor Fernando Ocampo Sánchez, Viceministro de
Comercio Exterior, a partir de las 07:40 horas del 13 de febrero y
hasta las 20:35 horas del 15 de febrero de 2014.
Artículo 4°—Rige desde las 07:40 horas del 13 de febrero y
hasta las 20:35 horas del 15 de febrero de 2014.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los siete
días del mes de febrero de dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. N°
20833.—Solicitud N° 1404.—C-75910.—(IN2014024689).
analizar los resultados del plan de acción para avanzar en el proceso
de profundización de la integración económica centroamericana,
correspondiente al primer semestre de 2014; 2) analizar y adoptar
las resoluciones sometidas a consideración y aprobación de
COMIECO y; 3) analizar y decidir sobre los temas de negociación
para la implementación del Protocolo de Incorporación de Panamá
al Subsistema de Integración Económica Centroamericana.
Artículo 2°—Los gastos de viaje de la señora Ministra por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en
las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán
cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503
y 10504 del programa 792; el adelanto por ese concepto asciende
a $45,20 (cuarenta y cinco dólares con 20 centavos), sujeto a
liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto
con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le
autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de
documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior;
así como para el pago de gastos de representación ocasionales en el
exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material
bibliográfico, según los artículos 48 y 52 del Reglamento de Gastos
de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos. Se le autoriza
para hacer escala en El Salvador, por conexión.
Artículo 3°—En tanto dure la ausencia se le encarga la
cartera Ministerial al señor Luis Liberman Ginsburg, Segundo
Vicepresidente de la República, a partir de las 06:18 horas del 25 de
abril y hasta las 22:05 horas del mismo día.
Artículo 4°—Rige desde las 06:18 horas del 25 de abril y
hasta las 22:05 horas del mismo día.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los trece
días del mes de marzo de dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. N°
20833.—Solicitud N° 64581.—C-70320.—(IN2014024682).
N° 1151-P.—13 de marzo de 2014
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que establecen los artículos 139
de la Constitución Política; 26 inciso e) de la Ley General de la
Administración Pública y el Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República.
Considerando:
I.—Que el proceso de modernización y profundización de la
integración económica centroamericana forma parte importante de la
agenda de política comercial de Costa Rica. Los países que integran
el istmo centroamericano son socios comerciales estratégicos que
ocupan el tercer lugar en importancia en materia de intercambio
comercial con nuestro país. Las acciones encaminadas a consolidar
la incorporación de Panamá al Subsistema de Integración Económica
Centroamericana han sido prioritarias en la agenda de trabajo que
lleva adelante la región y de mucho interés por su potencial de ayudar
a apuntalar una región más fuerte y dinámica. Además se realizan
esfuerzos en iniciativas muy importantes para agilizar y facilitar el
comercio intrarregional. Costa Rica le ha dado prioridad al trabajo
que coordinadamente se impulsa desde el seno del Consejo de
Ministros de Integración Económica Centroamericana (COMIECO)
para llevar adelante las iniciativas mencionadas.
II.—En este contexto, el 25 de abril de 2014 se celebrará, en
Tegucigalpa, Honduras, una reunión del COMIECO, máximo órgano
decisorio del subsistema económico, la cual ha sido convocada por
la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA).
La Ministra de Comercio Exterior de Costa Rica, Anabel González,
es la representante del país en este órgano regional.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar a la señora Anabel González
Campabadal, Ministra de Comercio Exterior, portadora de la cédula
de identidad número 1-615-367 para que viaje en Delegación
Oficial a Honduras, partiendo a las 06:18 horas del 25 de abril y
regresando a las 22:05 horas del mismo día, ello con el objeto de
participar en la reunión del Consejo de Ministros de Integración
Económica Centroamericana (COMIECO). Durante su estadía
procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) discutir y
N° 1153-P
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la
Constitución Política (inciso 1), en el artículo 47 inciso 3° de la
Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública, del
2 de mayo de 1978, en la Ley Nº 9193 Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año
2014, publicada en el Alcance Digital Nº 131 del Diario Oficial de
La Gaceta N° 235 el día 05 de diciembre del 2013 y en los artículos
7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viajes y de Transporte para
Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República
reformado mediante la Resolución R-DC-10-2012 del 23 de febrero
del 2012.
Considerando:
1º—Que en el artículo 1° del Acuerdo N° 1121-P se autorizó
al señor Edgar Ayales Esna Ministro de Hacienda, para que viaje
y participe en las Quincuagésima Quinta Reunión Anual de la
Asamblea de Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo
y Vigésima Novena Reunión Anual de la Asamblea de Gobernadores
de la Corporación Interamericana de Inversiones- Costa Do SauípeBahía Brasil que se efectuarán en las ciudades de Brasilia, Brasil del
22 de marzo del 2014 al 25 de marzo del 2014 y en Recife, Brasil
del 25 de marzo del 2014 al 30 de marzo del 2014, respectivamente.
2º—Que el señor Edgar Ayales Esna inmediatamente después
de su viaje a Brasil, debe asistir a reuniones con los Bancos Deutsche
Bank y Bank of America-Merryl Lynch, referentes a la colocación
de los Eurobonos, reuniones que se llevarán a cabo en la ciudad de
New York, Estados Unidos de Norteamérica, del 31 de marzo al 03
de abril del año en curso.
3º—Que el artículo segundo del Acuerdo N° 1121-P establece
la forma en que se realizará el pago de los gastos del viaje del señor
Ayales Esna a Brasilia Brasil.
4º—Que el artículo 3 del Acuerdo N°1121-P dispuso que
en tanto dure la ausencia del señor Edgar Ayales Esna, se nombra
como Ministro a. í. al señor José Luis Araya Alpízar, Viceministro
de Egresos, cédula número dos-trescientos veintiocho-ochocientos
cincuenta y cinco, a partir de las 11:38 horas del 22 de marzo del
2014 hasta las 19:08 horas del 30 de marzo del 2014.
La Gaceta Nº 84 — Lunes 5 de mayo del 2014
5º—Que el artículo 4° del Acuerdo N° 1121-P establece el
rige del acuerdo es de las 11:38 horas del 22 de marzo del 2014 hasta
las 19:08 horas del 30 de marzo del 2014.
6º—Que se hace necesario adicionar y modificar el Acuerdo
N° 1121-P para incluir el viaje del señor Ayales Esna a New York,
Estados Unidos de América y los gastos de este viaje. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el acuerdo N° 1121-P del doce de
febrero del 2014, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente
manera:
“Artículo 1º—Autorizar al señor Edgar Ayales Esna,
Ministro de Hacienda, con cédula de identidad número unotrescientos ochenta y tres- trescientos diecisiete, para que
participe en la Quincuagésima Quinta Reunión Anual de la
Asamblea de Gobernadores del Banco Interamericano de
Desarrollo y Vigésima Novena Reunión Anual de la Asamblea de
Gobernadores de la Corporación Interamericana de InversionesCosta Do Sauípe-Bahía Brasil que se efectuarán en las ciudades
de Brasilia, Brasil del 22 de marzo del 2014 al 25 de marzo
del 2014 y en Recife, Brasil del 25 de marzo del 2014 al 30 de
marzo del 2014, Asimismo para que firme los documentos que se
requieran, participe en las reuniones y roadshow referentes a la
colocación de los Eurobonos en el mercado internacional con los
Bancos Deutsche Bank y Bank of America-Merryl Lynch, que
se llevarán a cabo en la ciudad de New York, Estados Unidos de
América, del 31 de marzo al 03 de abril del año en curso.
Artículo 2º—Todos los gastos por concepto de estadía,
manutención y otros, e impuestos o cánones transporte de taxis,
alquiler de vehículo, seguro de vida, que se deban pagar en las
terminales de transporte aéreo y pagos de cenas o almuerzos
en las ciudades de Brasilia, Recife, Brasil y New York Estados
Unidos de América, serán cubiertos con recursos de la subpartida
10504 por un monto aproximado de $6000,00. Internet será
cubierto con recursos de la subpartida 10204 del programa 132
Administración Superior, del título 206 Ministerio de Hacienda.
Los gastos por concepto de tiquete aéreo a Brasil así como
cualquier penalidad por cambio de tiquete, será cubierto por la
subpartida 10503 por un monto aproximado de $5000,00.
Los gastos tanto por concepto de tiquete aéreo de Brasil-New
York-New York-Costa Rica, así como la estadía en la ciudad de
New York, corren por cuenta de los bancos Deutsche Bank y Bank
of America-Merryl Lynch, conforme a las bases de concurso para
la selección y contratación del banco colocador y a las cartas
mandato presentadas por los bancos seleccionados, los gastos
asociados al Roadshow están incluidos en la oferta económica
presentada por los Bancos Colocadores seleccionados, la cual
será cancelada posterior al cierre de la transacción.
Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del señor Edgar Ayales
Esna, se nombra como Ministro a. í. a partir de las 11:38 horas
del 22 de marzo del 2014 hasta las 23:59 horas del 26 de marzo
del 2014, al señor Álvaro Ramos Chaves con cédula número uno
mil ciento noventa y dos ciento sesenta y cinco, Viceministro
de Ingresos, y de las 00:01 horas del 27 de marzo del 2014
hasta las 23:59 horas del 3 de abril del 2014 al señor José Luis
Araya Alpízar, con cédula número dos-trescientos veintiochoochocientos cincuenta y cinco, Viceministro de Egresos.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir de las 11:38
horas del 22 de marzo del 2014 hasta las 23:59 horas del 3 de
abril del 2014.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir de las 11:38
horas del 22 de marzo del 2014 hasta las 23:59 horas del 3 de abril
del 2014.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintiún días del
mes de marzo del 2014.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. N°
21099.—Solicitud N° 14161.—C-98620.—(IN2014025588).
Pág 25
N° 1154-P
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 de la
Constitución Política, 26 incisos a) y 47 inciso 3) de la Ley General
de la Administración Pública (Ley Nº 6227 del 02/05/1978), así
como los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes
de Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República,
reformado mediante la Resolución R-DC-10-2012, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta número 39 de 23 de febrero del 2012.
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar al señor Guido Alberto Monge
Fernández, cédula de identidad 1-581-868, Ministro de Vivienda
y Asentamientos Humanos, para que viaje a la ciudad de Medellín,
Colombia, y en representación del Ministerio de Vivienda y
Asentamientos Humanos, asista al “Foro Urbano Mundial,
Evaluación del déficit habitacional para el desarrollo de políticas
eficaces en América Latina y el Caribe” co-organizado por ONUHabitat, Minurvi y CEPAL, que se celebrará los días 6 al 10 de
abril de 2014. La salida del señor Monge Fernández hacia la ciudad
de Medellín, Colombia se realizará el día 6 de abril del 2014 a las
quince horas con veintiún minutos y su regreso será el día 10 de
abril de 2014 a las nueve horas con veintinueve minutos.
Artículo 2º—Los gastos de transporte al exterior son cubiertos
por parte del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, por
medio del programa 81400, subpartida 10503 correspondiente a
gastos de transporte en el exterior.
Artículo 3º—Se le otorga al funcionario Guido Alberto Monge
Fernández, la suma adelantada de $1.051,48 US dólares (mil
cincuenta y un dólares con cuarenta y ocho centavos), por concepto
de hospedaje de los días 6 al 9 de abril del 2014, alimentación que
corresponde a los desayunos de los días 7, 8 y 9 de abril del 2014,
los almuerzos de los días 7, 8 y 9 de abril de 2014, las cenas de
los días 6, 7, 8 y 9 de abril del 2014, otros gastos menores de los
días 6, 7, 8, 9, y 10 de abril del 2014, todos los gastos se cargarán
al Programa 81400, Subpartida 10504 correspondiente a Gastos de
Viajes en el Exterior.
Artículo 4º—Durante la ausencia del señor Guido
Alberto Monge Fernández, se encarga la cartera de Vivienda y
Asentamientos Humanos el señor Roberto Gallardo Núñez, cédula
de identidad 1-0549-0255, Ministro de Planificación Nacional y
Política Económica, de las 15:21 horas del 06 de abril del 2014 hasta
las 06:59 horas del 10 de abril del 2014 y al señor Alejandro Cruz
Molina, cédula de identidad 3-0192-0309, Ministro de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones, de las 7:00 a las 9:29 del 10 de
abril de 2014
Artículo 5°—Durante los días del 6 al 10 de abril del 2014, el
funcionario autorizado a participar en la actividad devengará el cien
por ciento (100%) de su salario.
Artículo 6°—Rige a partir de las quince horas con veintiún
minutos del día 6 de abril del 2014 y hasta las nueve horas con
veintinueve minutos del día 10 de abril del 2014.
Dado en la Presidencia de la República, a las catorce horas del
diecisiete de marzo del dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº
20392.—Solicitud Nº 3159.—C-52260.—(IN2014025029).
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
N° 1117-P
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en el artículo 26 inciso b) de la Ley 6227,
Ley General de la Administración Pública, el dictamen de la
Procuraduría General de la República N° C-475-2006 del 28 de
noviembre del 2006.
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar al señor Carlos Ricardo Benavides
Jiménez, portador de la cédula de identidad número 6-248-942,
Ministro de la Presidencia, para que viaje a Bahamas, con el fin
de participar en el “Seminario sobre Turismo como factor Esencial
de Desarrollo”, y en la “Reunión de Ministros sobre Conectividad
Pág 26
La Gaceta Nº 84 — Lunes 5 de mayo del 2014
Aérea”. La salida del señor Benavides Jiménez está programada
para el 18 de febrero del 2014 y su regreso está previsto para el 21
de febrero del 2014.
Artículo 2°—Conceder vacaciones al señor Carlos Ricardo
Benavides Jiménez, portador de la cédula de identidad número
6-248-942, Ministro de la Presidencia, a partir del medio día del 17
de febrero del 2014.
Artículo 3°—Los gastos de viaje por concepto de transporte y
hospedaje serán cubiertos por la Organización Mundial de Turismo
y el Banco Interamericano de Desarrollo.
Artículo 4°—En tanto dure la ausencia del señor Ministro, se
nombra Ministro a. í. al señor Gustavo Alvarado Chaves, portador
de la cédula de identidad 1-938-314, Viceministro de la Presidencia
en Asuntos Políticos y Administrativos.
Artículo 5°—Rige a partir de las 12:00 horas del 17 de febrero
y hasta las 22:10 horas del 21 de febrero del 2014.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los trece
días del mes de febrero del año dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C.
N°
21914.—Solicitud
N°
SP-050-M-LYD.—C-27830.—
(IN2014024585).
Nº 056-JP
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En ejercicio de las facultades que les confiere el artículo 140
incisos 39 y 18) de la Constitución Política, el artículo 28, inciso b)
de la Ley General de la Administración Pública, ley número 6227
del 02 de mayo de 1978, así como lo establecido en el artículo 14 de
la Ley de Creación de la Dirección General de Adaptación Social,
Ley número 4762 del 8 de mayo de 1971.
Considerando:
1º—Que el numeral 14 de la Ley N° 4762, Ley de Creación
de la Dirección General de Adaptación Social, establece que el
Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes
se debe integrar de la siguiente forma: El Ministro de Justicia y Paz,
quién lo presidirá, dos magistrados de la Corte Suprema de Justicia
o sus representantes y dos representantes del Poder Ejecutivo.
2º—Que el señor José Fernando Saborío Jenkins, presentó su
renuncia, como representante del Poder Ejecutivo y miembro del
Patronato, la cual se acepta a partir del 19 de marzo del 2014.
ACUERDAN
MINISTRIO DE JUSTICIA Y PAZ
Nº 044-MJP
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140
inciso 2) y 146 de la Constitución Política y el artículo 28, inciso 2),
acápite b), de la Ley General de la Administración Pública y la Ley
Orgánica de la Procuraduría General de la República, Nº 6815 de 27
de setiembre de 1982.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en forma interina al Lic. Enrique
Montero Gamboa, cédula Nº 07-118-945, de Procurador A, puesto
Nº 369706, código Nº 214 78100 01 0001. Puesto autorizado
mediante STAP-2772-2013.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de abril del 2014.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día
diecinueve de marzo del dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de
Justicia y Paz, Ana Isabel Garita Vílchez.—1 vez.—O. C. N°
20426.—Solicitud N° 0811.—C-15200.—(IN2014025645).
Nº 052-JP
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140
incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la
Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y
tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre de
dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Xinia María Agüero
Cascante, cédula de identidad número 1-0793-0161, como
representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Provisión del
Cielo, cédula jurídica Nº 3-006-673683, inscrita en la Sección
de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados
deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su
respectiva inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día
veintisiete de marzo del dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de
Justicia y Paz, Ana Isabel Garita Vílchez.—1 vez.—O. C. Nº
21658.—Solicitud Nº 1727.—C-18960.—(IN2014025555).
Artículo 1º—Nombrar al señor Jorge Arturo Gutiérrez
Brandt, Abogado y Máster en Administración de Empresas, cédula
de identidad número 1-1045-0697, como representante del Poder
Ejecutivo, ante el Patronato de Construcciones, Instalaciones y
Adquisiciones.
Artículo 2º—Rige a partir del lunes 31 de marzo del 2014.
Dado en la Presidencia de la República, a las trece horas del
día treinta y uno de marzo del dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de
Justicia y Paz, Ana Isabel Garita Vílchez.—1 vez.—O. C. Nº
21658.—Solicitud Nº 1728.—C-26470.—(IN2014025561).
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
COMEX-022-2014
EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18 y 146
de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la
Ley General de la Administración Pública; la Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y la
Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los
Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio
Exterior, Ley N° 8056 del 21 de diciembre del 2000.
Considerando:
I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° COMEX-391-2010
del 14 de julio de 2010 se integró en la lista de Negociadores
Comerciales Internacionales a la señora Irene Arguedas Arguedas,
cédula de identidad número 1-726-745.
II.—Que la señora Irene Arguedas Arguedas, cédula de
identidad número 1-726-745 comunicó su renuncia al cargo que
viene desempeñando, mediante nota de fecha 19 de diciembre de
2013. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1°—Excluir de la lista de Negociadores Comerciales
Internacionales a la señora Irene Arguedas Arguedas, cédula de
identidad número 1-726-745.
Artículo 2°—Rige a partir del 29 de enero de dos mil catorce.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los
veintinueve días del mes de enero de dos mil catorce.
LUIS LIBERMAN GINSBURG.—El Ministro de Comercio
Exterior a. í., Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—O. C. N°
20362.—Solicitud N° 1410.—C-26900.—(IN2014024592).
La Gaceta Nº 84 — Lunes 5 de mayo del 2014
N° 0063-2014
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28
párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica,
Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo
N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 47-2009 de fecha 2
de febrero del 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 99
del 25 de mayo del 2009; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N°
427-2010 de fecha 19 de agosto del 2010, publicado en el Alcance
N° 21 al Diario Oficial La Gaceta N°194 del 06 de octubre del 2010;
y por el Acuerdo Ejecutivo N° 657-2010 de fecha 22 de noviembre
del 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 10 del 14
de enero del 2011; a la empresa C.V.G. Aluminios Nacionales S.
A., cédula jurídica número 3-101-035373, con fundamento en el
numeral 20 bis de la Ley N° 7210 y sus reformas, se le otorgaron
nuevamente los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de
Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que mediante documentos presentados los días 21 de
octubre y 10 de diciembre del 2013, 17 de enero y 28 de febrero
del 2014, en la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la
empresa C.V.G. Aluminios Nacionales S. A., solicitó la ampliación
de la actividad y la modificación del porcentaje de valor agregado
nacional.
III.—Que la instancia interna de la Administración de
PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva
de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre
del 2006, conoció la solicitud de la empresa C.V.G. Aluminios
Nacionales S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas
y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes
Especiales de PROCOMER N° 30-2014, acordó recomendar al
Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo,
al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su
Reglamento.
IV.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias
que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen
de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo
conducente el Acuerdo Ejecutivo original.
V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por
Tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 47-2009 de fecha 2
de febrero del 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 99
del 25 de mayo del 2009 y sus reformas, para que en el futuro las
cláusulas segunda, sexta y octava, se lean de la siguiente manera:
“2. La actividad de la beneficiaria consistirá en la
producción de papel de aluminio, disco de aluminio, fleje
de aluminio, lámina de aluminio, bloques de aluminio,
cilindros de aluminio y otros similares de aluminio.”
“6. La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel
mínimo de empleo de 383 trabajadores, a partir del 14
de mayo del 2009. Asimismo, se obliga a mantener una
inversión de al menos US $13.020.356,04 (trece millones
veinte mil trescientos cincuenta y seis dólares con
cuatro centavos, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a partir del 14 de mayo del 2009,
así como a realizar y mantener una inversión nueva
adicional total de al menos US $7.729. 000,00 (siete
millones setecientos veintinueve mil dólares, moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América), a
Pág 27
más tardar el 31 de diciembre del 2015, de los cuales
un total de US $1.300.000,00 (un millón trescientos mil
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América), deberá completarse a más tardar el día 3
de diciembre del 2010. Por lo tanto, la beneficiaria se
obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de
al menos US$20.749.356,04 (veinte millones setecientos
cuarenta y nueve mil trescientos cincuenta y seis dólares
con cuatro centavos, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa
beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo
de valor agregado nacional del 29.09%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles
de inversión antes indicados, de conformidad con los
criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a
la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá
ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo
de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá
revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que,
conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla
con los niveles mínimos de inversión anteriormente
señalados.”
“8. La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones
ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente
y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas
dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el
caso, los estudios y documentos que le sean requeridos.
Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas
las normas de protección del medio ambiente que la
legislación costarricense e internacional disponga para
el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo
cual será verificado por las autoridades competentes.”
2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se
mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 47-2009 de fecha
2 de febrero del 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
99 del 25 de mayo del 2009 y sus reformas.
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los
veintiséis días del mes de marzo del dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de
Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—
(IN2014025526).
N° 0082-2014
LA PRESIDENTA DE LA REPÚLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28
párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica,
Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo
N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 366-2010 de fecha 8
de julio del 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 157 del
13 de agosto del 2010; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 0382011 de fecha 9 de marzo del 2011, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N°84 del 3 de mayo del 2011; modificado por el Informe N°
58-2011 de fecha 15 de junio del 2011, emitido por PROCOMER;
por el Informe N° 67-2011 de fecha 30 de junio del 2011, emitido
por PROCOMER; por el Acuerdo Ejecutivo N° 472-2011 de fecha 2
de diciembre del 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
16 del 23 de enero del 2012; por el Acuerdo Ejecutivo N° 253-2012
Pág 28
La Gaceta Nº 84 — Lunes 5 de mayo del 2014
de fecha 28 de septiembre del 2012, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 240 del 12 de diciembre del 2012; y por el Acuerdo
Ejecutivo N° 130-2013 de fecha 20 de mayo del 2013, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 147 del 1° de agosto del 2013; a la
empresa Star Of Belén Services Officenter Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-535713, se le concedieron los beneficios e incentivos
contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que mediante documentos presentados los días 4 de
octubre, 27 de noviembre, y 4 de diciembre del 2013, y 20 de
enero, 26 de febrero, y 18 de marzo del 2014, ante la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER,
la empresa Star Of Belén Services Officenter Limitada, solicitó la
renuncia al Régimen de Zonas Francas.
III.—Que de conformidad con los artículos 53 ter y 53
quáter del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,
PROCOMER debe verificar que la empresa que pretende renunciar
haya cumplido con los requisitos correspondientes, así como
también con las demás obligaciones previstas en la Ley N° 7210,
sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que la instancia interna de la Administración de
PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la junta
directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del
30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Star
Of Belén Services Officenter Limitada, y con fundamento en las
consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la
Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 39-2014 de
fecha 19 de marzo del 2014, acordó recomendar al Poder Ejecutivo
la respectiva aceptación de la renuncia, al tenor de lo dispuesto por
la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
V.—Que la empresa Star Of Belén Services Officenter
Limitada, rindió en su oportunidad el depósito de garantía, el cual se
encuentra vigente a la fecha.
VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por
tanto,
ACUERDAN:
1º—Aceptar la renuncia al Régimen de Zonas Francas
presentada por la empresa Star Of Belén Services Officenter
Limitada.
2º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los
veinticinco días del mes de marzo del dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de
Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—
(IN2014024762).
N° 0094-2014
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28
párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica,
Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo
N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 467-2011 de fecha
24 de noviembre del 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 06 del 09 de enero del 2012, a la empresa Ticofrut S. A., cédula
jurídica número 3-101-081338, se le autorizó el traslado a la categoría
prevista en el artículo 17 inciso f) de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, otorgándole los beneficios e incentivos contemplados por
la referida Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que mediante documentos presentados los días 07 y
12 de febrero del 2014, en la Gerencia de Regímenes Especiales
de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante
PROCOMER, la empresa Ticofrut S. A., solicitó la disminución del
porcentaje de valor agregado nacional (VAN).
III.—Que la instancia interna de la Administración de
PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30
de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Ticofrut
S. A. y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales
contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales
de PROCOMER N° 15-2014 de fecha 12 de febrero del 2014,
acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación
del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210,
sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias
que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen
de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo
conducente el Acuerdo Ejecutivo original.
V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por
tanto:
ACUERDAN:
1°—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 467-2011 de fecha 24
de noviembre del 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 06 del 09 de enero del 2012, para que en el futuro las cláusulas
sexta, sétima y octava se lean de la siguiente manera:
“6 La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel
mínimo de empleo de 390 trabajadores, el cual será
verificado en cada período fiscal, a través del informe
anual de operaciones que la beneficiaria deberá presentar a
PROCOMER. Asimismo, se obliga a mantener una inversión
de al menos US $101.419.878,00 (ciento un millones
cuatrocientos diecinueve mil ochocientos setenta y ocho
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), a partir del 07 de diciembre del 2011, así como a
realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al
menos US $500.000,00 (quinientos mil dólares, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar
el 27 de setiembre del 2014. Por lo tanto, la beneficiaria se
obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al
menos US $101.919.878,00 (ciento un millones novecientos
diecinueve mil ochocientos setenta y ocho dólares, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente,
la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje
mínimo de valor agregado nacional del 60%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de
inversión antes indicados, de conformidad con los criterios
y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley
de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser
prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de
ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar
el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con
aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles
mínimos de inversión anteriormente señalados.”
“7. Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa
se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del
Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio
de las operaciones productivas es el día 07 de diciembre
del 2011. En caso de que por cualquier circunstancia la
beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha
antes señalada, continuará pagando el referido canon,
para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa
Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las
proyecciones de área de techo industrial consignadas en su
respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar
a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo
industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el
cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última
medición realizada por la citada Promotora, quien tomará
como base para realizar el cálculo la nueva medida.”
La Gaceta Nº 84 — Lunes 5 de mayo del 2014
“8. La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones
ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental
(SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o
ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y
documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria
se obliga a cumplir con todas las normas de protección
del medio ambiente que la legislación costarricense e
internacional disponga para el desarrollo sostenible de
las actividades económicas, lo cual será verificado por las
autoridades competentes.”
2°—En todo lo que no ha sido expresamente modificado,
se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 467-2011 de
fecha 24 de noviembre del 2011, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 06 del 09 de enero del 2012.
3°—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San José, el día
primero de abril del año dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Comercio Exterior a. í., Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—
(IN2014024685).
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
R-047-2014-MINAE.—San José, a las diez horas del treinta
de enero del dos mil catorce. Se conoce recomendación dictada
por la Dirección de Geología y Minas, (D.G.M.), mediante
memorándum DGM-RNM-561-2013, referente a la solicitud de
explotación artesanal de materiales en tajo, a favor del señor:
Edward Gerardo Briceño Contreras, cédula N° 5-0268-0109.
Expediente minero N° 2752.
Resultando:
1º—Que el señor Edward Gerardo Briceño Contreras, mayor,
casado una vez, comerciante, cédula N° 5-0268-0109, propietario
del tajo Los Chicones, presentó solicitud para explotación de
materiales de tajo, correspondiente al expediente administrativo N°
2752, en la finca N° 5-43014-000, número de catastro G-25484-76,
con las siguientes características:
Localización geográfica:
Sito en: Arado, distrito: 01 Santa Cruz, cantón: 03 Santa Cruz,
provincia: 05 Guanacaste. El tajo se ubicará en la finca N° 5-43014000, plano catastrado N° G-25484-76.
Hoja cartográfica:
Hoja Diria, escala 1:50.000 del I.G.N.
Ubicación cartográfica:
Entre coordenadas generales: 243914.899-244228.349 norte,
360324.402- 360653.884 este.
Área solicitada:
3 ha 5772.01 m2, (según consta en plano aportado al folio 17
y según edicto publicado en La Gaceta N° 169 del miércoles 4 de
setiembre del 2013).
Derrotero:
Coordenadas del vértice N° 1 243914.899 norte, 360348.147
este.
Línea
1-2
2-3
3-4
4-5
5-6
6-7
7-8
Azimut
343°37’
45°52’
70°41’
51°48’
353°31’
30°41’
73°41’
Distancia (m)
84.19
65.00
132.5
21.10
10.00
132.08
25.00
Línea
8-9
9 - 10
10 - 11
11 - 12
12 - 13
13 - 14
14 - 15
15 - 16
16 - 17
17 - 18
18 - 19
19 - 20
20 - 21
21 - 1
Pág 29
Azimut
167°21’
89°29’
178°26’
173°38’
232°04’
236°17’
220°03’
241°52’
227°17’
244°01’
236°38’
244°09’
230°40’
243°59’
Distancia (m)
49.74
40.04
25.94
34.72
33.67
41.65
50.41
39.81
36.16
87.57
8.51
28.94
9.45
39.87
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 9 de abril del
2013, área y derrotero aportados el 9 de abril del 2013.
2º—Que mediante memorando DGM-RCH-39-2013, de fecha
veintiocho de mayo del dos mil trece, suscrito por el geólogo Mario
Gómez Venegas, el plazo recomendado es por veinticinco años, son
una tasa de extracción de 27.000 m3 por año.
3º—Que los materiales a explotar según memorándum DGMRCH-39-2013 son: arena, piedra y lastre de la formación Complejo
Nicoya.
4º—Que el acceso a la concesión es a través de la propiedad
del solicitante señor Edward Gerardo Briceño Contreras, cédula N°
5-0268-0109.
5º—Que mediante memorándum DGM-CRHA-39-2013,
que convalida el Estudio de Factibilidad Técnica Económica del
Proyecto de Explotación, de fecha veintiocho de mayo del dos mil
trece, el geólogo Mario Gómez Venegas indica lo siguiente:
“Le indico que al haber revisado la información técnica
y realizada una nueva comprobación de campo del área
solicitada, si es posible convalidar y aceptar el ESTUDIO DE
FACTABILIDAD TECNICA ECONOMICA, que indica:
1. Nombre del solicitante: Edward Briceño Contreras,
cédula N° 5-268-109.
2. Nombre del proyecto: TAJO LOS CHICONES.
3. Localización: Arado, distrito 1° Santa Cruz, cantón 3°
Santa Cruz, provincia 5° Guanacaste.
4. Coordenadas generales proyección Lambert Norte
243.000 - 244.000 norte y 360.000 - 361.000 este, Hoja
Diria (I.G.N.1:50.000).
5. Área solicitada 3Ha 3.602.5 m2.
6. Material a explotar: Arena, piedra y lastre, de la
formación Complejo de Nicoya.
7. No hay infraestructura en el AP.
8. El tipo de clima dominante en la zona no interfiere con
las labores propuestas.
9. Diseño de cortes; 5 bancos con taludes de 10 metros de
altura y 5 metros de berma, la inclinación máxima de los
taludes será de 70°. El rumbo de la explotación es de este
a oeste.
10. Método de explotación: - movimiento de cobertura
vegetal - voladuras - extracción - molienda - clasificación
- venta.
11. Equipos a utilizar: 1 tractor, 1 retroexcavadora, 1
cargador, 2 vagonetas, vehículo 4x4.
12. Quebradores: primario y secundario, cibras vibratorias
y fajas transportadoras.
13. Volumen de extracción anual de 217.123 m3.
14. El Estudio Financiero señala un valor del producto
promedio de ¢1750.00/m3, obteniendo utilidades anuales
por la venta de material de 10.99%.
15. Según cálculo de reservas probadas hay un volumen total
de 678.073 m3.
Que al cumplir con lo establecido, SE APRUEBA EL
PROGRAMA DE EXPLOTACIÓN….”
Pág 30
La Gaceta Nº 84 — Lunes 5 de mayo del 2014
6º—Que mediante memorándum DGM-RCH-39-2013 de fecha
veintiocho de mayo del dos mil trece, suscrito por el Geólogo Mario
Gómez Venegas, emitió las siguientes recomendaciones:
1. Por el volumen calculado de las reservas probadas y el volumen
de extracción solicitado, se recomienda como periodo del
proyecto 25 años, con una tasa de extracción de 27.000 m3 por
año. Este periodo es prorrogable tal y como lo establece el Código
de Minería, siempre y cuando haya cumplido con todas sus
obligaciones y se demuestre la existencia de reservas de material.
2. Se recomienda una taza de extracción de 100m3/día, basado en
la cantidad de equipo autorizado, su capacidad, el proyecto de
acarreo y tiempo laboral efectivo diurno. Cualquier cambio
del equipo autorizado, deberá ser aprobado previamente por la
D.G.M.
3. Deberá de respetar la metodología propuesta en el proyecto de
Explotación. La cota mínima de extracción será de 105 msnm
e igualmente deberá respetar los límites de la concesión según
el amojonamiento. La dirección del avance de extracción será
de ESTE a OESTE. Todo cambio de metodología deberá ser
aprobado previamente por la D.G.M.
4. Con respecto a la construcción de los cortes de los taludes, deberá
acatar la recomendación hecha en el Estudio de Estabilidad de
Taludes y construir bermas de 5 m de ancho, la altura del talud
será máximo de 10 m y el ángulo máximo de 70°.
5. Indicar en una nota que conste en el expediente administrativo
del RNM el inicio de actividades e indicar la maquinaria y
equipo, tipo, serie, placas, según lo autorizado en el proyecto
de Explotación. Cualquier cambio deberá ser comunicado a la
D.G.M. Dicho equipo deberá mantenerse en perfectas condiciones
de mantenimiento.
6. Presentar en el primer Informe de Labores un diseño de Sitio que
indique las aéreas trabajadas, sitios de acopio, sistemas de drenaje
para aguas superficiales, ubicación de pilas de sedimentación
oficinas, campamentos, etc.
7. Se permite el uso de explosivos. En el caso que se realizara por
contratación de una empresa especializada, deberá presentar a
la D.G.M. dicho contrato y todos los detalles del diseño de las
voladuras y el manejo de los explosivos y sus insumos dentro
de la concesión, con sus respectivos permisos. En el caso que lo
realizara la concesionaria, deberá instalar la infraestructura
necesaria y presentar los permisos necesarios del personal que
llevará a cabo dicha actividad. En ambos casos deberá contar con
el visto bueno de la D.G.M.
8. Se permite el uso de planta de beneficio o quebrador, para lo cual
deberá indicar a la D.G.M., mediante una nota que conste en
el expediente el tipo, marca y además, el momento de inicio de
funcionamiento.
9. Implementar las medidas de mitigación ambiental, por los impactos
que se generen por las actividades propias y complementarias de
la extracción y posterior a esta.
10. Los accesos utilizados serán los que se presentan en el Programa
de Explotación.
11. Cada año, deberá utilizar los planos de curvas de nivel y sus
respectivas secciones transversales así como los perfiles geológicos
a una escala 1:500 o 1:1.00, donde se indique la topografía
inicial y final. En algunos casos, la D.G.M., podrá solicitar el
replanteamiento y actualización en periodos más cortos.
12. Deberá mantener el área concesionada con los mojones siempre
visibles y en buen estado.
13. En el sitio de extracción deberá mantener la bitácora de actividades
geológicas mineras así como un plano de avance de extracción.
14. Todo personal sin excepción, que se encuentre en el área de
trabajo (acopio, extracción, despacho), deberá utilizar su equipo
de seguridad básico. Así como cumplir con los programas de
Salud Ocupacional.
15. Deberá presentar Informes de Labores anualmente, basados en lo
establecido en el Código de Minería y lo requerido por la D.G.M.
16. Cumplir con los pagos de canon de superficie, impuestos
municipales y cualquier otro establecido por el Código de Minería.
7º—Mediante resolución N° 1411-2011-SETENA de las diez
horas cincuenta y cinco minutos del quince de junio del dos mil once,
la Secretaría Técnica nacional Ambiental, otorgó Viabilidad Ambiental
al proyecto, quedando abierta la etapa de Gestión Ambiental y en el
entendido de cumplir con la cláusula de Compromiso ambiental
fundamental, indicando en el Considerando Tercero que indica la
resolución citada.
8º—Que mediante certificación TE-01-506-2012 de las catorce
horas cincuenta y seis minutos del diecinueve de diciembre de dos
mil doce del Ing. Eduardo Viales Rodríguez, Jefe Sub-Regional
Oficina Santa Cruz-Carrillo señala: “que con base en la información
consignada en el plano catastrado N° G-25484-1976 en posesión de
Antolin Barrantes González que este describe un inmueble que se
ubica fuera de cualquier Área Silvestre Protegida sea cual sea su
categoría de manejo administrada por el cual sea su categoría, de
manejo administrativa por el Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones…”
“…Así mismo, certifico que para la eliminación de árboles se
debe contar con el respectivo permiso (art.27 Ley Forestal); se debe
respetar las Aéreas de Protección (art. 33y 34 de la Ley Forestal;
recomendándose además practicas encaminadas a favorecer el
equilibrio óptimo de los recursos naturales y aprovechamiento
sostenible del bosque.”
9º—Que mediante oficio DST-477-2010 de fecha diecisiete de
diciembre del dos mil diez, el Ing. Agrónomo Renato Jiménez Zúñiga,
Jefe del Departamento de Servicios Técnicos del Instituto Nacional de
Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), indicó
que esa Dependencia no presentaba oposición alguna a que se otorgue
la concesión para extracción de áridos solicitada.
10.—Que publicados los edictos en el Diario Oficial La Gaceta,
tal y como lo dispone el artículo 80 del código de Minería y transcurrido
el plazo señalado por el artículo 81 de dicho código, no se presentaron
oposiciones contra la presente solicitud a nombre del señor Edward
Gerardo Briceño Contreras, cédula N° 5-0268-0109, debiéndose emitir
la respectiva recomendación de otorgamiento ante el Poder Ejecutivo.
Considerando:
I.—Que con fundamento en el artículo primero del Código
de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e
imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el país,
teniendo la potestad el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de
Ambiente de Energía de otorgar concesiones para el reconocimiento,
exploración, y explotación de los recursos mineros, sin que se afecte de
algún modo el dominio estatal sobre esos bienes.
El Ministerio de Ambiente y Energía, es el órgano rector del Poder
Ejecutivo en materia minera, para realizar sus funciones, Ministerio que
cuenta con la Dirección de Geología y Minas, como ente encargado de
tramitar las solicitudes de concesión. La resolución de otorgamiento de
la concesión es dictada por la Presidenta de la República y el Ministro
de Ambiente y Energía, previo análisis técnico-legal y recomendación
de la Dirección de Geología y Minas acerca de su procedencia. Al
respecto el artículo 6° incisos 7) y 8) del Reglamento 29300 en cuanto a
las funciones de la Dirección de Geología y Minas, dispone:
“…7. Remitir la respectiva resolución de recomendación de
otorgamiento del permiso o de la concesión al Ministro del
Ambiente y Energía cuando así proceda.
8. Recomendar al Poder Ejecutivo las prórrogas, suspensiones
de labores, traspasos de derechos o cancelaciones, cuando
procedan….”
II.—Que el artículo 89 del Código de Minería establece que la
resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo y por
su parte el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería N° 29300,
dispone lo siguiente:
“Artículo 38.—De la recomendación. Cumplidos todos los
requisitos la DGM y observando los plazos establecidos
en el artículo 80 del Código, mediante oficio, remitirá la
recomendación al Ministro del Ambiente y Energía, indicando
si de acuerdo al mérito de los autos procede el otorgamiento del
permiso de exploración minera o de concesión de explotación.
La resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente de
la República y el Ministro del Ambiente y Energía…”
La Gaceta Nº 84 — Lunes 5 de mayo del 2014
III.—Que visto el expediente administrativo N° 2752, a
nombre del señor: Edward Gerardo Briceño Contreras, propietario
del tajo Los Chicones, cédula N° 5-0268-0109, en el que solicitó
que se le otorgue autorización para la explotación de materiales
en este tajo, se ha determinado que el mismo ha cumplido con los
requisitos necesarios para obtener esta concesión, de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 38 del Reglamento al Código de
Minería, por lo que procede otorgar la concesión de explotación de
materiales tajo, tal y como lo recomienda la Dirección de Geología
y Minas, mediante el memorándum DGM-RNM-561-2013. Por
tanto,
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,
RESUELVEN:
1º—Con fundamento en lo dispuesto en los considerandos
de la presente resolución, otorgar a favor de Edward Gerardo
Briceño Contreras, cédula N° 5-0268-0109, propietario del tajo
Los Chicones, concesión de explotación de materiales en tajo, por
un plazo de veinticinco años, el cual tiene un área de 3 hectáreas
5772.01 m2 se ubicará en la finca, situada: en Arado, distrito: 01
Santa Cruz, cantón: 03 Santa Cruz, provincia: 05 Guanacaste. Finca
N° 5-43014-000, número de catastro G-25484-1976.
2º—Los materiales a explotar son: arena, piedra y lastre.
3º—Las labores de extracción se ejecutarán de acuerdo con
el plan inicial de trabajo, previamente aprobado y cumpliendo las
recomendaciones que al efecto señaló la Dirección de Geología y
Minas y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, (SETENA).
4º—Las labores de explotación se ejecutarán de acuerdo con el
plan inicial de trabajo, previamente aprobado y cumpliendo con las
recomendaciones emitidas por el Geólogo Mario Gómez Venegas,
en el memorándum N° DGM-CRHA-039-2013 de fecha veintiocho
de mayo del dos mil trece, el cual al efecto establece lo siguiente:
1. Por el volumen calculado de las reservas probadas y el
volumen de extracción solicitado, se recomienda como
periodo del proyecto 25 años, con una tasa de extracción
de 27.000 m3 por año. Este periodo es prorrogable tal y
como lo establece el Código de Minería, siempre y cuando
haya cumplido con todas sus obligaciones y se demuestre la
existencia de reservas de material.
2. Se recomienda una taza de extracción de 100m3/día, basado
en la cantidad de equipo autorizado, su capacidad, el proyecto
de acarreo y tiempo laboral efectivo diurno. Cualquier cambio
del equipo autorizado, deberá ser aprobado previamente por
la D.G.M.
3. Deberá de respetar la metodología propuesta en el proyecto de
Explotación. La cota mínima de extracción será de 105 msnm
e igualmente deberá respetar los límites de la concesión según
el amojonamiento. La dirección del avance de extracción será
de ESTE a OESTE. Todo cambio de metodología deberá ser
aprobado previamente por la D.G.M.
4. Con respecto a la construcción de los cortes de los taludes,
deberá acatar la recomendación hecha en el Estudio de
Estabilidad de Taludes y construir bermas de 5m de ancho, la
altura del talud será máximo de 10 m y el ángulo máximo de
70°.
5. Indicar en una nota que conste en el expediente administrativo
del RNM el inicio de actividades e indicar la maquinaria y
equipo, tipo, serie, placas, según lo autorizado en el proyecto
de Explotación. Cualquier cambio deberá ser comunicado
a la D.G.M. Dicho equipo deberá mantenerse en perfectas
condiciones de mantenimiento.
6. Presentar en el primer Informe de Labores un diseño de Sitio
que indique las aéreas trabajadas, sitios de acopio, sistemas
de drenaje para aguas superficiales, ubicación de pilas de
sedimentación oficinas, campamentos, etc.
7. Se permite el uso de explosivos. En el caso que se realizara por
contratación de una empresa especializada, deberá presentar
a la D.G.M. dicho contrato y todos los detalles del diseño
de las voladuras y el manejo de los explosivos y sus insumos
dentro de la concesión, con sus respectivos permisos. En el
caso que lo realizara la concesionaria, deberá instalar la
infraestructura necesaria y presentar los permisos necesarios
del personal que llevará a cabo dicha actividad. En ambos
caos deberá contar con el visto bueno de la D.G.M.
Pág 31
8. Se permite el uso de planta de beneficio o quebrador, para
lo cual deberá indicar a la D.G.M., mediante una nota que
conste en el expediente el tipo, marca y además, el momento
de inicio de funcionamiento.
9. Implementar las medidas de mitigación ambiental, por
los impactos que se generen por las actividades propias y
complementarias de la extracción y posterior a esta.
10. Los accesos utilizados serán los que se presentan en el
Programa de Explotación.
11. Cada año, deberá actualizar los planos de curvas de nivel y
sus respectivas secciones transversales así como los perfiles
geológicos a una escala 1:500 o 1:1.000. donde se indique la
topografía inicial y final. En algunos casos, la D.G.M., podrá
solicitar el replanteamiento y actualización en periodos más
cortos.
12. Deberá mantener el área concesionada con los mojones
siempre visibles y en buen estado.
13. En el sitio de extracción deberá mantener la bitácora de
actividades geológicas mineras, así como un plano de avance
de extracción.
14. Todo personal sin excepción, que se encuentre en el área
de trabajo (acopio, extracción, despacho), deberá utilizar
su equipo de seguridad básico. Así como cumplir con los
programas de Salud Ocupacional.
15. Deberá presentar Informes de Labores anualmente, basados
en lo establecido en el Código de Minería y lo requerido por
la D.G.M.
16. Cumplir con los pagos de canon de superficie, impuestos
municipales y cualquier otro establecido por el Código de
Minería.
5º—Que el concesionario queda sujeto al pago de las
obligaciones que la legislación impone, así como acatar las directrices
que en cualquier momento le gire la Dirección de Geología y Minas
y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, (SETENA). Caso
contrario podría ser sujeto a la cancelación de la concesión.
6º—Contra la presente resolución pueden interponerse
los recursos ordinarios que se establecen en los artículos 342 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública, en los
plazos ahí indicados.
7º—Notifíquese. Para notificar la presente resolución, a la
Lic. María A. Chávez Araya, al fax N° 2234-5920, tal y como consta
a folio 112 del expediente N° 2752.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente
y Energía, René Castro Salazar.—1 vez.—(IN2014021528).
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
Res Nº D.M. 186-2013.—San José, a las catorce horas
cincuenta y cinco minutos del día seis de noviembre del dos mil
trece. Nombramiento del señor Jorge Arturo Aguilar Castillo, cédula
de identidad Nº 1-574-434, como representante del Sector Artístico
ante la Junta Directiva del Centro Nacional de la Música.
Resultando:
1º—Que la Ley de Creación del Centro Nacional de la
Música, Ley Nº 8347 del 19 de febrero del 2003, publicada en La
Gaceta Nº 43 del 3 de marzo del 2003, define a este Centro como
un órgano con desconcentración mínima del Ministerio de Cultura
y Juventud.
2º—Que el artículo 4° de la citada Ley, indica que su Junta
Directiva será nombrada por el Ministro de Cultura y Juventud
y estará integrada entre otros, por tres representantes del Sector
Artístico.
3º—Que el señor Rodrigo Fernández Vázquez, cédula de
identidad Nº 1-0396-1133, quien ha fungido como uno de los
representantes del Sector Artístico, presentó su renuncia como
miembro de la Junta Directiva del Centro Nacional de Música.
Considerando:
Único.—Que es menester la efectiva conformación del órgano
colegiado del Centro Nacional de la Música, para el adecuado
funcionamiento de la Institución. Por tanto,
La Gaceta Nº 84 — Lunes 5 de mayo del 2014
Pág 32
EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:
Artículo 1º—Agradecer los valiosos servicios prestados por el
señor Rodrigo Fernández Vázquez, cédula de identidad Nº 1-03961133, como miembro de la Junta Directiva del Centro Nacional de
la Música, y nombrar al señor Jorge Arturo Aguilar Castillo, cédula
de identidad Nº 1-574-434, miembro de dicho órgano colegiado en
representación del sector Artístico.
Artículo 2º—Rige a partir del 17 de octubre del 2013 y por un
período de cuatro años.
Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1
vez.—O. C. Nº 007-2014.—Solicitud Nº 34686.—C-20040.—
(IN2014024714).
Res. Nº D.M. 038-2014.—San José, a las catorce horas cuarenta
y cinco minutos del día 18 de marzo del 2014. Nombramiento de la
señora Marianella Sandí Vargas, cédula de identidad Nº 7-069-148,
como Directora General a. í. del Centro Nacional de la Música.
Resultando:
1º—Que la Ley Nº 8347 del 19 de febrero del 2003, creó el
Centro Nacional de la Música, como órgano desconcentrado de esta
Cartera Ministerial.
2º—Que el artículo 5°, inciso m) y artículo 6 de dicha Ley,
establece que el Ministerio de Cultura y Juventud, nombrará al
Director General del Centro Nacional de la Música, de una terna
presentada por su Junta Directiva.
3º—Que por Resolución Administrativa Nº D.M. 093-2010 de
las once horas treinta minutos del 21 de mayo del 2010, se nombró
al señor Guillermo Madriz Salas, cédula de identidad Nº 1-909-914,
Director General del Centro Nacional de la Música, del 20 de mayo
del 2010 al 8 de mayo del 2014.
Considerando:
I.—Que para la realización de un viaje oficial, el señor
Guillermo Madriz Salas debe ausentarse de sus labores regulares
como Director General de dicho Centro, del 15 al 21 de marzo del
2014.
II.—Que debe ocuparse de forma interina la vacante temporal
de la Dirección General del Centro, a efecto de no interrumpir el
desarrollo normal de las labores de la Institución.
III.—Que la Junta Directiva del Centro Nacional de la
Música, en sesión ordinaria Nº 04-14, celebrada el día 4 de marzo
del 2014, acordó presentar la terna para estos fines, integrada por
los señores Marianella Sandí Vargas, cédula de identidad Nº 7-069148, Jorge Duarte Jiménez, cédula de identidad Nº 5-147-640 e Irán
Barquero Mena, cédula de identidad Nº 1-821-653, a efecto de que
este Despacho nombre al Director General a. í. de dicho Centro, en
tanto dure la ausencia del señor Madriz Salas. Por tanto,
EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:
Artículo 1º—Designar a la señora Marianella Sandí Vargas,
cédula de identidad Nº 7-069-148, Directora General a. í. del Centro
Nacional de la Música.
Artículo 2º—Rige a partir del 17 al 21 de marzo del 2014.
Iván Rodríguez Rodríguez, Ministro de Cultura y Juventud a.
í.—1 vez.—O. C. Nº 007-2014.—Solicitud Nº 34686.—C-24160.—
(IN2014024718).
DOCUMENTOS VARIOS
HACIENDA
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
RESOLUCIÓN DE ALCANCE GENERAL
RES-DGA-061-2014
Resolución DGA-061-2014.—Dirección General de
Aduanas.—San José, a las nueve horas del veintiuno de marzo del
dos mil catorce.
Considerando:
I.—El Segundo Protocolo de Modificación del Código
Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), aprobado
mediante Ley N° 8360 del 12 de julio del 2003, dispone en su
artículo 6°: “El servicio aduanero está constituido por los órganos
de la administración pública, facultados por la legislación nacional
para aplicar la normativa sobre la materia, comprobar su correcta
aplicación, así como facilitar y controlar el comercio internacional
en lo que le corresponde y recaudar los derechos e impuestos a que
esté sujeto el ingreso o la salida de mercancías, de acuerdo con los
distintos regímenes que se establezcan”.
II.—Con el Decreto N° 31536-COMEX-H del 24 de noviembre
del 2003, se pone en vigencia la resolución N° 101-2002 que aprueba
el Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano
(RECAUCA) cuyo artículo 4° inciso e) establece como una de las
funciones del Servicio Aduanero: “Vender en pública subasta o
someter a otras formas de disposición, las mercancías abandonadas
y las que han sido objeto de comiso, conforme lo establece el Código
y este Reglamento.”
III.—El artículo 6° de la Ley General de Aduanas, N° 7557
del 20 de octubre de 1995 publicada en La Gaceta N° 212 del 8 de
noviembre de 1995 y sus reformas, establece que uno de los fines
del régimen jurídico es facultar la correcta percepción de los tributos
y la represión de las conductas ilícitas que atenten contra la gestión
y el control de carácter aduanero y de comercio exterior.
IV.—Es objetivo del Servicio Nacional de Aduanas, conforme
el artículo 9°, inciso e) de la Ley General de Aduanas, actualizar
los procedimientos aduaneros y proponer las modificaciones de las
normas, para adaptarlos a los cambios técnicos y tecnológicos y a
los requerimientos del comercio internacional.
V.—El artículo 11 de la Ley General de Aduanas, señala que
la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico
nacional en materia aduanera, que en el uso de su competencia le
corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones
aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden
al Servicio Nacional de Aduanas, la emisión de políticas y directrices
para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo.
VI.—Mediante la resolución RES-DGA-203-2005, del 22 de
junio del 2005 y sus modificaciones, publicada en el Alcance N° 23
en La Gaceta N° 143 de fecha 26 de julio del 2005, la Dirección
General de Aduanas publicó el “Manual de Procedimientos
Aduaneros” para la implementación del Sistema de Tecnología para
el Control Aduanero (TICA), mismo que no contiene un apartado
específico para regular el proceso de la Subasta Pública.
VII.—Los artículos 11, 12, 13, 14, 15, 20 y 21 del CAUCA
III, en concordancia con el ordinal 31 del RECAUCA, definen la
figura del depositario aduanero como un Auxiliar de la Función
Pública Aduanera, al cual le corresponde cumplir con un conjunto
de responsabilidades y obligaciones generales y específicas, entre
ellas: “Recibir, almacenar y custodiar las mercancías que le sean
depositadas; informar al servicio aduanero de las mercancías
dañadas, perdidas, destruidas, caídas en abandono y demás
irregularidades ocurridas durante el depósito, así como destinar un
área apropiada para el almacenamiento de las mercancías caídas en
abandono.
VIII.—El artículo 46 de la Ley General de Aduanas, en
concordancia con las disposiciones contenidas en el CAUCA III y
RECAUCA, integra al ordenamiento jurídico nacional, la definición
de depositario aduanero, señalando que es la persona física o
jurídica, pública o privada, auxiliar de la función pública aduanera
que, autorizada mediante concesión, por la Dirección General de
Aduanas, custodian y conservan temporalmente, con suspensión del
pago de tributos, mercancías objeto de comercio exterior, bajo la
supervisión y el control de la autoridad aduanera.
IX.—Los Depositarios Aduaneros, como Auxiliares de la
Función Pública Aduanera, son los encargados de la custodia y
conservación temporal de mercancías sujetas a control aduanero y
responsables ante el fisco, por el pago de las obligaciones tributarias
aduaneras, de aquellas mercancías que no se encuentren y hayan
sido declaradas como recibidas y, además, por los daños que las
mismas puedan sufrir en sus recintos o bajo su custodia.
X.—Mediante resolución RES-DGA-052-2014 del 11 de
marzo del 2014, la Dirección General reguló las normas generales
de ubicación, estiba, depósito, movilización e identificación de
mercancías bajo custodia temporal de los Depositarios Aduaneros.
XI.—Tanto la Dirección General de Auditoría Interna
del Ministerio de Hacienda como la Contraloría General de la
República a través de sus informes de auditoría, han remitido sendas
La Gaceta Nº 84 — Lunes 5 de mayo del 2014
recomendaciones al Servicio Aduanero Nacional para normar
y uniformar elementos diversos del proceso de subasta pública
aduanera. Por tanto,
Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho
de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan
los artículos 6°, 7° y 8° del Segundo Protocolo de Modificación al
Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), 3°, 4°,
5°, 6° y 7° de su Reglamento (RECAUCA), así como los ordinales
6, 9, 11, de la Ley General de Aduanas N° 7557, su Reglamento
Decreto Ejecutivo N° 25270-H y sus reformas:
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS,
RESUELVE:
1. Emitir el “Procedimiento de Subasta Pública Aduanera”.
2. Rige diez días hábiles después de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
3. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—1
vez.—O. C. N° 3400021142.—Solicitud N° 12679.—(IN2014026635).
EDUCACIÓN PÚBLICA
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 20, título N° 870, emitido por el Colegio San Isidro
de Heredia, en el año dos mil dos, a nombre de Villalobos Méndez
Ivette Marcela, cédula: 4-0186-0127. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 31 de marzo del 2014.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2014021026).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 475, título N° 3768, emitido por Colegio Técnico
Profesional de San Sebastián, en el año dos mil doce, a nombre de
Rojas Valdivia Katherine Paola, cédula 1-1579-0935. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de noviembre del 2014.—
Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014021596).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 218, asiento N° 1011, emitido por el Liceo Nocturno
de Liberia, en el año dos mil once, a nombre de Morales Mondoy
Maikel de Jesús, cédula: 5-0322-0048. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 25 de marzo del 2014.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2014021602).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el Tomo 1, Folio 3, Título N° 18, emitido por el Liceo San
Pedro, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de
Ureña Cordero Nuria Lizeth. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original y corrección del nombre,
cuyo nombre y apellido correcto es: Ureña Cordero Nury, cédula:
1-1047-0611. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de
Pág 33
la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, al primer días del mes de abril del dos mil catorce.—
Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN201420809).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el Tomo 1, Folio 6, Título N° 28, emitido por el Colegio
Laboratorio del CUP, en el año mil novecientos noventa y seis,
a nombre de Gamboa Alvarado Rafael, cédula: 1-1039-0928. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José,
al primer día del mes de abril del dos mil catorce.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2014020875).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de la
Educación Diversificada, Modalidad Comercial, Rama Técnica,
inscrito en el tomo 2, folio 10, título N° 1050, emitido por el Colegio
Técnico Profesional Nocturno Carlos Luis Fallas Sibaja, en el año
mil novecientos noventa y dos, a nombre de Vega Ramírez Mayra
Lorena. Se solicita la reposición del título indicado por cambio
de apellido y pérdida del título original, cuyo nombre y apellido
correcto es: Agüero Ramírez Mayra Lorena. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil
trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—
MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014021580).
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la
inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de
Procicultores y Productores de Concentrados de Pérez Zeledón
R.L., siglas: COOPEAVANZANDO JUNTOS R. L., constituida en
asamblea celebrada el 3 octubre de 2013. Número de expediente
código 1477-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo
29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica
del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción y se envía un
extracto para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Presidente
Vicepresidenta
Martín Navarro Porras
Mayela Vargas Ramírez
Secretario
Vocal 1
Vocal 2
Rodolfo Fallas Vargas
Marcos Morales Vargas
Nelson Acuña Badilla
Suplente 1
Leticia Ríos Garro
Suplente 2
Marvin Blanco Valverde
Gerente
Luis Guillén Fernández
01 de abril del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez,
Jefe.—(IN2014021298).
De conformidad con la autorización extendida por el
señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha
procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su
Estatuto la organización social denominada Asociación Nacional
de Empleados Judiciales, siglas ANEJUD, acordada en asamblea
celebrada el día 24 de noviembre del 2013. Expediente J-16.
Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código
de Trabajo y 349 de la Ley orgánica del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La
reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva
este Registro visible tomo 16, folio 177, asiento 4786 del 24 de
febrero del 2014. La reforma afecta los artículos 8, 19 y 48 del
estatuto.—San José, 24 de febrero del 2014.—Lic. José Joaquín
Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014021302).
La Gaceta Nº 84 — Lunes 5 de mayo del 2014
Pág 34
JUSTICIA Y PAZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Miguel Gutiérrez Fernández, cédula de identidad 302610841,
en calidad de apoderado generalísimo de Centro Gráfico S. A.,
cédula jurídica 310108386200 con domicilio en Paseo Estudiantes,
del Banco de Costa Rica 100 metros al oeste y 50 metros al sur,
edificio doble planta mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica en clases 16 y 20
internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: Clase 16 Elaboración de productos
de papel reciclado y Clase 20 Elaboración
mobiliario. Reservas: De los colores: naranja y café. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de
febrero del 2014. Solicitud Nº 2014-0001407. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 5 de marzo del 2014.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—(IN2014019553).
Oscar Eduardo García Peña, casado, cédula de identidad
1011260912, en calidad de apoderado generalísimo de Ferro Grana
de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101418915 con
domicilio en Atenas, 400 al norte del salón comunal, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Toda dase de ropa, con inclusión de botas, zapatos y
zapatillas. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de febrero
del 2014. Solicitud Nº 2014-0000662. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 19 de marzo del 2014.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—(IN2014019628).
Oscar Eduardo García Peña, casado, cédula de identidad
111260912, en calidad de apoderado generalísimo de Ferro Grana
de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101418915 con
domicilio en Atenas 400 al norte del salón comunal, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Toda dase de ropa, con inclusión de botas, zapatos y
zapatillas. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de
febrero del 2014. Solicitud Nº 2014-0000661. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 19 de marzo del 2014.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—(IN2014019630).
Korana Arias Cortes, cédula de identidad 401660877, en
calidad de apoderada especial de Edwin Ricardo Escalante Calderón,
casado una vez, pasaporte 8159262 con domicilio en Ciudad de
Guatemala, 36, calle 19-82 zonas 12, Villa Sol Uno, Guatemala,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase
2 internacional, para proteger y distinguir
lo
siguiente:
Impermeabilizantes
ecológicos (pintura). Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero
del 2014. Solicitud Nº 2014-0001430. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 19 de marzo del 2014.—Walter Campos Fernández,
Registrador.—(IN2014019664).
Korana Arias Cortes, casada, cédula de identidad 401550803,
en calidad de apoderado especial de Edwin Ricardo Escalante
Calderón con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ‘‘RUBBERCOVER’’ como marca de fábrica y comercio
en clase 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Impermeabilizantes ecológicos en forma de pintura. Reservas. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
20 de febrero del 2014. Solicitud Nº 2014-0001431. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 19 de marzo del 2014.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—(IN2014019665).
María Alejandra Valerio, cédula de identidad 112920018 con
domicilio en Santa Lucía de Barva de Heredia, 25 metros al este
del Abastecedor “El Quetzal”, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clases 40; 41 y 42
internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: Tratamiento de aguas, Tratamiento
de desechos. Organización y dirección de
talleres de formación. Organización y dirección de conferencias, y
Ingeniería, Investigación en materia de protección investigación en
materia de protección. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 6 de noviembre del 2013. Solicitud Nº 20130009624. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de noviembre del
2013.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2014019698).
Alejandra Montero Luthmer, casada, cédula de identidad
108470342, en calidad de apoderado generalísimo de Producciones
Talamanca Verde S. A., cédula jurídica 3101349007 con domicilio en
Barrio Tournón, Oficentro del Campo Torre A cuarto piso, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: HIGACLINS como marca de
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Producto farmacéutico con componentes naturales para uso humano
exclusivamente. Reservas: ninguna. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2014. Solicitud Nº 20140001422. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de febrero del 2014.—
Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2014019716).
Alejandra Montero Luthmer, casada, cédula de identidad
108470342, en calidad de apoderado generalísimo de Producciones
Talamanca Verde S. A., cédula jurídica 3101349007 con domicilio en
Barrio Tournón, Oficentro del Campo Torre A cuarto piso, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: NEOENERGY como marca
de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Producto farmacéutico con componentes naturales para
uso humano exclusivamente. Reservas: ninguna. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero
del 2014. Solicitud Nº 2014-0001421. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 25 de febrero del 2014.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—(IN2014019719).
Walter Brenes Soto, cédula de identidad 206450800 con
domicilio en Villa Bonita, 500 metros sur de la Universidad Técnica
Nacional, frente entrada Residencial Santa Teresita, casa color
blanco, rejas negras, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
La Gaceta Nº 84 — Lunes 5 de mayo del 2014
como marca de servicios en clase 45
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios jurídicos limitados a la
consultoría legal en energía y ambiente. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de
marzo del 2014. Solicitud Nº 2014-0001864. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 12 de marzo del 2014.—Carlos Rosales
Picado, Registrador.—(IN2014019727).
Alejandro Gutiérrez Olmedo, divorciado, cédula de
identidad 900670994, en calidad de apoderado generalísimo de
AIG Compañía del Este S. A., cédula jurídica 3101375218 con
domicilio en Montes de Oca San Pedro, Barrio La Granja, frente
Escuela de Barrio Pinto, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: La muerta de hambre como nombre comercial para proteger
y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a la
venta de comidas rápidas, ubicado en avenida 1, calle 9, costado
sur del Hotel El Rey. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 10 de marzo del 2014. Solicitud Nº 20140002083. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de marzo del 2014.—
Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2014019816).
Luigi Scavetta, cédula de residencia 138000069228, en
calidad de apoderado generalísimo de S & CO International Fruit
Export Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-657414 con
domicilio en Goicoechea, Guadalupe, Barrio Miraflores, número
451, de la Agencia de Viajes Caravana, 100 metros al sureste y 50
metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clase 31 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Fruta
Fresca. Reservas: De los colores azul y rojo.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de
abril del 2013. Solicitud Nº 2013-0003693. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 19 de marzo del 2014.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—(IN2014019817).
Pág 35
artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; ollas, armas blancas;
maquinillas de afeitar. Aparatos de alumbrado, calefacción, producción
de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de
agua, así como instalaciones sanitarias, pieles de animales; baúles y
maletas; paraguas y sombrillas; bastones, muebles, espejos, marcos;
productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso,
marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de
todos estos materiales o de materias plásticas. Utensilios y recipientes
para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales
y productos de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado
artículos de cristalería, porcelana y loza. Tiendas y accesorios para
acampar, lonas, materias textiles fibrosas, materiales de acolchado y
relleno, sacos y bolsas. Tejidos y productos textiles; ropa de cama;
ropa de mesa, cortinas y accesorios para cortinas, alfombras, felpudos,
esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales,
Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos
en otras clases; árboles y adornos de Navidad, adornos y accesorios
para la decoración del hogar, almohadones, artículos electrónicos,
ubicado de Autos Xiri La Valencia 2 km este después de la línea del
tren 600 metros noroeste. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 24 de febrero del 2014, solicitud Nº 20140001561. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de marzo del 2014.—
Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2014019853).
Iván Rafael Guerra Raven, casado, cédula de residencia
155806450803, en calidad de apoderado generalísimo de
Corporación Raven S. A., cédula jurídica 3101014445 con domicilio
en Km. 6 autopista Próspero Fernández, del peaje 1.5 km. oeste,
frente a Multiplaza Escazú, edificio Raven, Costa Rica, solicita
la inscripción de: La-tweez como marca de servicios en clase: 44
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios
médicos; servicios veterinarios; cuidados de higiene y de belleza
para personas o animales; servicios de agricultura, hornicultura y
silvicultura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de febrero del 2014, solicitud Nº 2014-0001480. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de marzo del 2014.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—(IN2014019895).
Randi Mark Chotin Cherkas, cédula de identidad 801060492
con domicilio en San Francisco condominio Lilia, casa número 37,
centro comercial Multiflores, del Subway 50 metros este, a mano
derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 41 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
venta, promoción, mercadeo de ticketes al por mayor
y detalle de eventos de esparcimiento y culturales en
general con artistas nacionales e internacional. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 23 de enero del 2014, solicitud Nº 2014-0000598. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 21 de marzo del 2014.—Ildreth Araya
Mesen, Registradora.—(IN2014019844).
Mario Alberto Valverde Brenes, cédula de identidad 3-241-103,
en calidad de apoderado especial de Focus Escuela Internacional de
Gestión Comercial y Liderazgo S.R.L, cédula jurídica 3102678898
con domicilio en Centro Corporativo Plaza Roble, edificio Las
Terrazas, 5to piso sección A, Guachipelín, Escazú, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 41 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios
de Formación Profesional en Gestión Comercial y
Liderazgo en forma de seminarios, charlas y
cursos tanto presenciales como virtuales. Reservas: De los colores: rojo
y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
27 de febrero del 2014, solicitud Nº 2014-0001695. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978.—San José, 7 de marzo del 2014.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—(IN2014019899).
Francisco Jara Castillo, casado, cédula de identidad
109100286, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Jarissa
S. A., cédula jurídica 3012636822 con domicilio en Sta Rosa de
Sto Domingo de Heredia, de la antigua guardia rural 600 metros
noroeste, calle La Rinconada, Barrio San Martín, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como nombre comercial para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a venta de todo tipo de
artículos y productos para el hogar, venta
de herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente;
Roberto Antonio García Díaz, cédula de residencia
103200031709, en calidad de apoderado generalísimo de Reya de
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101106294 con
domicilio en Pavas, de DEMASA 100 metros este y 350 metros
norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de comercio en clase: 16
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Comercialización de productos de
papel higiénico, servilletas, papel toalla y
bolsas de basura para uso comercial doméstico
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La Gaceta Nº 84 — Lunes 5 de mayo del 2014
e industrial. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de marzo del 2014, solicitud Nº 2014-0002209. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de marzo del 2014.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—(IN2014019949).
colores gris, vino, blanco. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 25 de febrero del 2014,
solicitud Nº 2014-0001615. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 5 de marzo del 2014.—María Leonor Hernández B.,
Registradora.—(IN2014019995).
Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula de identidad 108480886,
en calidad de apoderado especial de Shan Dong Shifeng (Group)
CO., Ltd, con domicilio en N° 1 Shifeng Road, City of Gaotang,
Shandong Province, China, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 12
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Automóviles; camiones; chasis de
automóviles; coches ciclo, tractores, carros, ejes
de transmisión para vehículos terrestres;
motocicletas, ciclomotores, amortiguadores
para automóviles. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2013, solicitud Nº 20130009806. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de marzo del
2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2014019952).
Francy Molina López, cédula de identidad 1-1073-275 con
domicilio en Tres Ríos Urb. Omega casa 12 J, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 41 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de
entretenimiento, realizados por la payasita en sus
eventos. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de marzo del
2014, solicitud Nº 2014-0001880. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 24 de marzo del 2014.—Carlos Rosales Picado,
Registrador.—(IN2014020047).
Jetty Patricia Mendoza Cascante, cédula de identidad
503070127, en calidad de apoderado generalísimo de Eco
Development Tempisque River- Palo Verde Incorporated Company
Sociedad Anónima con domicilio en Santa Cruz frente al salón
comunal, casa de Marcelo Mendoza Díaz, Guanacaste, Costa Rica,
solicita la inscripción de: PALO VERDE TOURS como nombre
comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado al servicio de
tours en bote en el rio tempisque principalmente en el área de Ortega
y Bolsón de Santa Cruz y transporte de turistas en el resto del país
ubicado en Guanacaste- Santa Cruz frente al Salón Comunal, casa
de Marcelo Mendoza Díaz. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 4 de marzo del 2014, solicitud Nº 20140001900. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de marzo del
2014.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2014019971).
Ángela Castillo Chinchilla, cédula de identidad 106820828,
en calidad de apoderado especial de Centro Educativo Bilingüe
Mentes Brillantes Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-589339
con domicilio en Moravia San Vicente de la Clínica Jerusalén 200
norte y 100 oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial, para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a la enseñanza preescolar y guardería bajo el nombre
de mentes brillantes 2010. Ubicado en Moravia de
la clínica Jerusalén en el Alto de Guadalupe 200
norte 100 oeste. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de marzo del 2014, solicitud Nº 20140002076. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de marzo del 2014.—
María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2014019990).
Sergio Sáenz Gutiérrez, cédula de identidad 106850155, en
calidad de apoderado generalísimo de CSI Leasing de Centroamérica
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102265525, con domicilio en Centro Corporativo Plaza Roble, edificio
el Pórtico, segundo piso, Guachipelín, Escazú, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 36
internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios financieros y de
leasing o arrendamiento operativo y o financiero. Reservas: De los
Suresh Kumar Krisnan, cédula de residencia 184000271211,
en calidad de apoderado generalísimo de Desafío La Fortuna
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-162969 con domicilio en
costado oeste de la Iglesia en el Centro de la Fortuna de San Carlos,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como
señal
de
propaganda,
para
proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar maletas,
mochilas, bolsos; vasos, recipientes para beber, cantimploras,
frascos portables para viajeros, jarras, tazas, servilleteros, loncheras.
Delantales, pañuelos, trajes de baño, ropa de playa, botas, viseras,
abrigos, vestidos, batas, botines, medias, sombreros, bandas para la
cabeza, chaquetas, dispositivos antideslizantes para el calzado, ropa
exterior, blusas, pantalones, enaguas, pañuelos de bolsillo, ponchos,
jumpers, sandalias, camisas, zapatos, gorros, calcetines, suéteres,
camisetas, uniformes, chalecos, ropa impermeable, gorras,
pantalonetas, pantalones cortos. Servicios de publicidad, información
comercial, información y asesoramiento comercial a los
consumidores, difusión de anuncios publicitarios, publicidad en
línea en una red informática, organización de exposiciones y ferias
con fines comerciales o publicitarios, presentación de productos en
medios de comunicación para su venta al por menor, servicios de
abastecimiento para terceros, promoción de ventas para terceros,
publicidad de televisión y radio, redacción y publicación de textos
publicitarios. 38 Servicios de televisión y radiofusión. Servicios de
turismo; reservas de viaje; acompañamiento de viajeros; transporte
de turistas nacionales y extranjeros; información, promoción,
organización, operación y desarrollo de viajes, expediciones y
excursiones, dentro o fuera del país, ya sea propias o de agencias de
viajes u otros operadores de expediciones y excursiones; información
y logística acerca de tarifas, horarios y medios de transporte;
almacenamiento de información física de los datos y documentos
almacenados electrónicamente. La logística, organización, y
desarrollo de los servicios de educación, capacitación y formación
en turismo, turismo de aventura, turismo ecológico o ecoturismo.
Organización y desarrollo de giras de ciclismo recreativo y
competencias de ciclismo, giras recreativas y competencias de
navegación en ríos por medio de balsa inflable y kayak, de
navegación en el mar, de kayak, bote y embarcaciones marítimas.
Organización y desarrollo de actividades recreativas y competitivas
de surf, actividades culturales, caminatas por senderos, por cauces y
cañones de ríos; descenso con la ayuda de cuerdas, cables y arneses
por cauces de ríos, cataratas y acantilados. Servicios de reserva de
alojamiento para viajeros, prestados principalmente por agencias de
viaje o corredores servicios de bar, cafés, cafetería, comidas y
bebidas y restaurantes. Relacionado con la marca “Desafío
ADVENTURE CO., registro número 233128. Se cita a terceros
La Gaceta Nº 84 — Lunes 5 de mayo del 2014
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de agosto del
2013, solicitud Nº 2013-0006818. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 25 de marzo del 2014.—María Leonor Hernández B.,
Registradora.—(IN2014020078).
Carlos Alberto Echeverría Alfaro, cédula de identidad
108260535, en calidad de apoderado especial de Mary Murzanski,
pasaporte 488389027 con domicilio en Villa María, residencial
Ocotal, Ocotal, Carrillo, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca de comercio en clase: 32
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Agua mineral, aloe vera, agua
gasificada y otros tipos de agua de sabores. Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 22 de enero del 2014, solicitud Nº 20140000567. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de marzo del
2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2014020103).
Sergio Jiménez Odio, cédula de identidad 108970615, en
calidad de apoderado especial de Changzhou Niutang Chemical
Plant CO., Ltd. con domicilio en N° 51 Yanzheng Road, Niutang
Town, Wujing District, Changzhou, Jiangsu, China, solicita la
inscripción de:
como marca de comercio en clase: 1 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente:
Preparaciones químicas como edulcorantes
artificiales, substancias químicas para preservar
productos alimenticios, hormonas para activar la
maduración de la fruta, productos químicos para la
preparación de clarificadores, clarificadores de vino, químicos
industriales, sacarina, preparaciones para regular el crecimiento de
las plantas, L-fenilalanina, productos químicos orgánicos para
blanqueamiento, y dicloroetano. Reservas: De los colores: blanco y
negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 16 de setiembre del 2014, solicitud Nº 2013-0008013. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 25 de setiembre del 2014.—Katherin
Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2014020118).
Ana Anchia Miranda, cédula de identidad 112370740, en
calidad de apoderada generalísima de La Casa del Futbolín Smora S.
A., cédula jurídica 3101431023 con domicilio en Purral Goicoechea
diagonal a la Fuerza Pública de Purral, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 28
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Fabricación de futbolines. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 8 de enero
del 2014, solicitud Nº 2014-0000094. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 7 de marzo del 2014.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—(IN2014020174).
Jeannette Quesada Corrales, cédula de identidad 108430322,
en calidad de apoderada generalísima de Multiservicios del Pacifico
S. A., cédula jurídica 3101642865 con domicilio en Liberia 100
metros sur del Parque Central, casa color blanco, Guanacaste, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
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como marca de comercio en clase: 31
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Alimentos para perros. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 16 de enero del 2014, solicitud Nº 20140000385. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de enero del 2014.—
Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2014020195).
Jeannette Quesada Corrales, cédula de identidad 108430322, en
calidad de apoderada generalísima de Multiservicios del Pacifico S.
A., cédula jurídica 3101642865 con domicilio en Liberia 100 metros
sur del Parque Central, casa color blanco, Guanacaste, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como marca de comercio en clase: 31 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Alimentos para
perros. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de
noviembre del 2014, solicitud Nº 2013-0009888. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978.—San José, 3 de febrero del 2014.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—(IN2014020197).
Lucía Barba Ramírez, casada, cédula de identidad 111760991
con domicilio en San Rafael de Escazú, de Plaza Rolex 150 sur, 100
este, portón a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de:
SINTRAZAS
PASTELERÍA ARTESANAL SIN
ALÉRGENOS
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Pastelería artesanal, elaboración
de pastelería y repostería, panes y queques y muffins y comestibles
dulces a saber pastelería y panadería dulce, sin alérgenos: sin gluten,
sin lácteos, sin huevos, sin trigo, sin soya y sin frutos secos. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
10 de marzo del 2014, solicitud Nº 2014-0002086. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 24 de marzo del 2014.—Carlos Rosales
Picado, Registrador.—(IN2014020255).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en
calidad de apoderada especial de Mido AG (Mido SA) (Mido ITD)
con domicilio en Chemin Des Tourelles 17, 2400 Le Locle, Suiza,
solicita la inscripción de: MIDO como marca de fábrica y comercio
en clase: 14 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
metales preciosos y sus aleaciones, así como productos de estas
materias o chapados no comprendidos en otras clases; artículos
de joyería, bisutería, piedras preciosas; artículos de relojería e
instrumentos cronométricos. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2013. Solicitud Nº 20130009878. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de diciembre del 2013.—
Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2014020274).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en
calidad de apoderado especial de Kayak Software Corporation con
domicilio en 55 North Water Street, Norwalk, Connecticut 06854,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 35; 39 y 42
internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35 Servicios de comparación de
precios de viaje, transporte y alojamiento para su
despliegue en dispositivos móviles; servicios de
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La Gaceta Nº 84 — Lunes 5 de mayo del 2014
directorio con buscador sobre información de viajes, transporte y
alojamiento para obtener datos e información de terceros por medio
de redes inalámbricas para su despliegue en dispositivos móviles,
(comprende proporcionar un directorio en línea de información
comercial en internet”, “compilación de directorios de empresas”),
(comprende “promoción, publicidad y marketing de sitios web en
línea”, “servicios de información comercial y empresarial en línea”),
entre otros, en clase 39 Facilitar información de viaje, transporte y
alojamiento a través de redes inalámbricas, a saber, facilitar listados
e información sobre viaje, transporte y alojamiento para su
despliegue en dispositivos móviles, y para hacer reservaciones y
separar plazas para viaje, transporte y alojamiento por medio de
dispositivos móviles; suministrar servicios de separación de plazas
y reservaciones para viaje, transporte y alojamiento en dispositivos
móviles, y en clase 42 Suministrar un motor de búsqueda en redes
inalámbricas para localizar y comparar precios y ratings para
reservaciones de viaje, transporte y alojamiento para su despliegue
en dispositivos móviles. Reservas: ninguna. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 86/079434 de fecha 01/10/2013 de Estados Unidos de
América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de octubre del 2013. Solicitud Nº 2013-0008763. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 6 de diciembre del 2013.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—(IN2014020275).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en
calidad de apoderado especial de Kayak Software Corporation con
domicilio en 55 North Water Street, Norwalk, Connecticut 06854,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 35;
39 y 42 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35
Servicios en línea de comparación de
precios de viaje, transporte y alojamiento; servicios en línea de
directorio de referencias relativas a viajes; servicios de directorio
con buscador sobre información de viajes, transporte y alojamiento
para obtener datos e información de terceros por medio del internet
servicios de facilitar información en línea a terceros, a saber
anuncios y solicitudes, (comprende proporcionar un directorio en
línea de información comercial en internet”, “compilación de
directorios de empresas”), (comprende “promoción, publicidad y
marketing de sitios web en línea”, “servicios de información
comercial y empresarial en línea”), entre otros, en clase 39 Facilitar
información de viaje, transporte y alojamiento a través de una red
global de computadoras, a saber, facilitar listados e información
sobre viaje, transporte y alojamiento, y para hacer reservaciones y
separar plazas para viaje, transporte y alojamiento; página web
que suministra servicios de separación de plazas y reservaciones
de viaje, transporte y alojamiento, y en clase 42 Suministrar un
motor de búsqueda de internet para localizar y comparar precios y
ratings para reservaciones de viaje, transporte y alojamiento.
Reservas: ninguna. Prioridad: Se otorga prioridad N° 86/079441
de fecha 01/10/2013 de Estados Unidos de América. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de
octubre del 2013. Solicitud Nº 2013-0008762. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 6 de diciembre del 2013.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—(IN2014020276).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en
calidad de apoderado especial de Corn Products Development, Inc
con domicilio en AV. DO Café, 277, Tarre B, 2 Andar, Jabaquara,
Sao Paulo, 04311-00SP, Brasil, solicita la inscripción de: MAYSTA
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Fibra dietética para asistir en
la digestión para uso como un aditivo en alimentos, bebidas,
suplementos dietéticos y nutricionales. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de octubre
del 2013. Solicitud Nº 2013-0009054. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 9 de diciembre del 2013.—Carlos Rosales Picado,
Registrador.—(IN2014020277).
Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 9-0012-0480,
en calidad de apoderado especial de Twentieth Century Fox Film
Corporation con domicilio en 10201 West Pico Boulevard, Los
Ángeles, California 90035, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de:
el soporte digital se encuentra a disposición de
los interesados en la dirección como marca de
fábrica y servicios en clases: 9 y 41 internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 9
Aparatos e instrumentos científicos, náuticos,
geodésicos, fotográficos, cinematográficos,
ópticos, de pesaje, de medición, de señalización,
de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e
instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de
grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes
de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y
otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de
previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de
procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores; serie de
películas de largometraje de acción, aventura, comedia, drama,
entretenimiento para niños; DVDs pregrabados de acción, aventura,
comedia, drama, entretenimiento para niños; CDs pregrabados de
acción, aventura, comedia, drama, entretenimiento para niños e
interpretaciones musicales; películas de largometraje y grabaciones
de video que se pueden descargar de acción, aventura, comedia,
drama, entretenimiento para niños; música que se puede descargar vía
una red global de computadoras y dispositivos inalámbricos, y clase
41 Educación; formación; servidos de entretenimiento; actividades
deportivas y culturales; servicios de entretenimiento de la naturaleza
de películas de largometraje; presentación y distribución de trabajos
de audio y visuales de la naturaleza de películas de largometraje;
proveer información en línea en los campos de películas de
largometraje y entretenimiento por video vía el Internet; servidos de
entretenimiento de la naturaleza de videos que no se pueden
descargar que contienen películas de largometraje transmitidas vía
el Internet y redes de comunicación inalámbrica. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre
del 2013. Solicitud Nº 2013-0010329. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 11 de diciembre del 2013.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—(IN2014020278).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960,
en calidad de apoderado especial de TCR IP Holding, LLC con
domicilio en 12278 South Lone Peak Pkwy, Suite 106, Draper, Utah
84020-7685, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
HAPPIEST 5K como marca de servicios en clase: 41 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de eventos atléticos
y deportivos, a saber, organizar, disponer y dirigir eventos de correr
y competencias de correr. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2013. Solicitud Nº 20130009829. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de diciembre del 2013.—
Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—(IN2014020285).
La Gaceta Nº 84 — Lunes 5 de mayo del 2014
Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 900120480,
en calidad de apoderado especial de Twentieth Century Fox Film
Corporation con domicilio en 10201 West Pico Boulevard, Los
Angeles, California 90035, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: FX como marca de servicios en clases: 38 y
41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase
38: Telecomunicaciones; servicios de transmisión y difusión
televisiva; servicios de difusión radiofónica, y clase 41: Educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y
culturales; producción y distribución de programas de televisión,
películas de largometraje y entretenimiento audiovisual; servicios
de entretenimiento de la naturaleza de programas de televisión;
proveer información en línea en los campos de entretenimiento
de televisión, películas de largometraje y video vía el Internet;
proveer entretenimiento de televisión, películas de largometraje
y video vía dispositivos de comunicación inalámbrica; servicios
de entretenimiento de la naturaleza de videos e imágenes que no
se pueden descargar con shows de televisión y entretenimiento
transmitido vía el Internet y redes de comunicación inalámbrica;
servicios de entretenimiento, a saber, proveer juegos de computadora
en línea; diarios en línea, a saber, blogs que contienen información
y opiniones personales; organización de eventos de entretenimiento
y culturales; entretenimiento de la naturaleza de concursos,
competencias y juegos. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 6 de diciembre del 2013. Solicitud Nº 20130010603. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de diciembre del
2013.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2014020286).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960,
en calidad de apoderado especial de Cointreau con domicilio en
Carrefour Molière, 49124 Saint Barthélémy D’anjou, Francia,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 33
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Reservas: de los
colores: cobre, negro, rojo, blanco y dorado. Prioridad: Se
otorga prioridad N° 13/4013869 de fecha 20/06/2013 de
Francia. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 26 de noviembre
del 2013. Solicitud Nº 2013-0010282. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 6 de diciembre del 2013.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—(IN2014020287).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en
calidad de apoderado especial de Alvear, S. A. con domicilio en calle
María Auxiliadora N° 1, 14550 Montilla (Córdoba), España, solicita
la inscripción de: ALVEAR como marca de fábrica y comercio en
clase: 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas
alcohólicas excepto cervezas. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2014. Solicitud Nº 20140001238. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de febrero del 2014.—Walter
Campos Fernández, Registrador.—(IN2014020299).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960,
en calidad de apoderada especial de Bridgestone Corporation con
domicilio en 1-1, Kyobashi 3-Chome, Chuo-Ku, Tokyo, Japón,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 12
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
automóviles y sus partes y accesorios; llantas para
vehículos de pasajeros; llantas para camiones; llantas
para autobuses; llantas para autos de carreras; llantas
Pág 39
para automóviles; llantas reencauchadas para vehículos de pasajeros;
llantas reencauchadas para camiones; llantas reencauchadas para
autobuses; llantas reencauchadas para autos de carreras; llantas
reencauchadas para automóviles; neumáticos para vehículos de
pasajeros; neumáticos para camiones; neumáticos para autobuses;
neumáticos para autos de carreras; neumáticos para automóviles;
ruedas y aros para vehículos de pasajeros; ruedas y aros para
camiones; ruedas y aros para autobuses; ruedas y aros para vehículos
de carreras; ruedas y aros para automóviles; caucho para banda de
rodadura para reencauchar llantas para los vehículos mencionados
anteriormente; vehículos motorizados de dos ruedas y sus partes y
accesorios; llantas para vehículos motorizados de dos ruedas;
neumáticos para vehículos motorizados de dos ruedas; ruedas y aros
para vehículos motorizados de dos ruedas; bicicletas y sus partes y
accesorios; llantas para bicicletas; neumáticos para bicicletas;
ruedas y aros para bicicletas; caucho para banda de rodadura para
reencauchar llantas para vehículos de dos ruedas o bicicletas;
aeronaves y sus partes y accesorios; llantas y neumáticos para
aeronaves; caucho para banda de rodadura para reencauchar llantas
para aeronaves; parches adhesivos de caucho para reparar neumáticos
o llantas; amortiguadores (para vehículos terrestres); amortiguadores
neumáticos (resortes de aire para vehículos terrestres); acoplamientos
o conectares (para vehículos terrestres); defensas para naves
(protectores laterales para botes); sentaderas acolchadas de asientos
de vehículos; válvulas de neumáticos. Reservas: de los colores:
turquesa y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 28 de enero del 2014. Solicitud Nº 20140000729. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de febrero del 2014.—
Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2014020300).
Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 90120480, en
calidad de apoderado especial de Unilever N.V. con domicilio en
Weena 455, 3013 Al Rotterdam, Países Bajos, solicita la inscripción
de: AXE BLACK como marca de fábrica y comercio en clase: 3
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones;
artículos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos; colonias,
agua de tocador, spray corporales perfumados; aceites, cremas y
lociones para la piel; espuma para afeitar, gel para afeitar, lociones
para antes y después del afeitado; talco de tocador; preparaciones
para el baño y la ducha; lociones para el cabello; champú y
acondicionador; productos para estilizar el cabello; dentífricos;
enjuagues bucales no medicados; desodorantes para uso personal;
antitranspirantes para uso personal; preparaciones de tocador no
medicadas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de febrero del 2014. Solicitud Nº 2014-0001531. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 27 de febrero del 2014.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—(IN2014020301).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960,
en calidad de apoderado especial de The Mathile Institute, LLC
con domicilio en 6450 Poe Avenue, Suite 201, Dayton, Ohio
45414, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
CHAPUDITOS como marca de fábrica y comercio en clase: 30
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Harina y
preparaciones hechas de cereales, que consisten de una mezcla
hecha de harinas de maíz y soya, destinada para el consumo humano;
harinas de maíz y soya como base para gachas para el consumo
humano; bebida a base de maíz/soya para el consumo humano. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
31 de enero del 2014. Solicitud Nº 2014-0000883. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 24 de febrero del 2014.—Carlos Rosales
Picado, Registrador.—(IN2014020303).
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La Gaceta Nº 84 — Lunes 5 de mayo del 2014
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-679-960, en
calidad de apoderado especial de Salvatore Ferragamo S.P.A., con
domicilio en Vía Dei Tornabuoni, 2, 50123 Firenze, Italia, solicita
la inscripción de: SALVATORE FERRAGAMO EMOZIONE
como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y
otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites
esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
19 de febrero del 2014. Solicitud Nº 2014-0001397. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 25 de febrero del 2014.—María Leonor
Hernández B, Registradora.—(IN2014020305).
Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 900120480, en
calidad de apoderado especial de The Dow Chemical Company con
domicilio en 2030. Dow Center, Midland, Michigan 48674, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: PACXPERT como
marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Resinas artificiales en bruto. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
18 de febrero del 2014. Solicitud Nº 2014-0001366. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 25 de febrero del 2014.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—(IN2014020306).
Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 900120480, en
calidad de apoderado generalísimo de Productora La Florida S. A.,
cédula jurídica 3101295867 con domicilio en Echeverría, distrito 2°
de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: SHINE como marca de fábrica
y comercio en clase: 32 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Cerveza. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 14 de febrero del 2014. Solicitud Nº 20140001264. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de febrero del 2014.—
Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2014020307).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960,
en calidad de apoderado especial de Tommy Bahama Group, Inc.
con domicilio en 999 Peachtree Street, Ne, Suite 680, Atlanta,
Georgia 30309, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: TOMMY BAHAMA como marca de fábrica y servicios en
clase: 25 y 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Clase 25 Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería;
prendas para infantes, prendas para lluvia, prendas deportivas,
prendas de descanso, prendas de playa, prendas de dormir, prendas
atléticas, prendas de nadar, prendas interiores, prendas de noche,
sudaderas, camisas, camisetas, blusas, camisas sin mangas,
pantalones buzo, pantalones, pantalones de vestir, jeans, pantalones
cortos, cinturones, faldas, vestidos, suéteres, chaquetas, abrigos,
chalecos, medias, prendas de calcetería, guantes, corbatas,
bufandas, prendas para el cuello, zapatos, sandalias, sombreros,
gorras, y clase 35 Publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina; servicios de venta al
por menor. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 21 de febrero del 2014. Solicitud Nº 20140001495. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de febrero del 2014.—
Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2014020308).
Liliam Hernández Álvarez, cédula de identidad 6-0250-009,
con domicilio en Palmares, Buenos Aires, setenta y cinco metros
sur de la entrada principal de la urbanización “Las Tres Marías”,
casa número cuatro a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 25
internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: fabricación de ropa deportiva y trajes
de baño, para mujeres. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre
del 2013. Solicitud Nº 2013-0011170. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 21 de marzo del 2013.—María Leonor Hernández B.,
Registradora.—(IN2014020336).
Édgar Sequeira Calderón, cédula de identidad 110110743,
en calidad de apoderado generalísimo de Construactual Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-554666, con domicilio en La
Guácima, 50 metros al oeste del Súper La Canastita, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la construcción de
condominios y construcción en general.
Ubicado en Alajuela, La Guácima, 50 metros
al oeste del Súper La Canastita. Reservas: De los colores rojo, verde
claro, verde oscuro, verde agua, gris claro y gris oscuro. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de
febrero del 2014. Solicitud Nº 2014-0001282. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 18 de marzo del 2014.—María Leonor
Hernández B, Registradora.—(IN2014020340).
Krissia Mora Pereira, cédula de identidad 108290595,
Jackeline Fallas Solís, cédula de identidad 205110416, en calidad de
apoderado generalísimo de tres-ciento uno-seiscientos setenta y ocho
mil quinientos sesenta y cuatro sociedad anónima, cédula jurídica
3101678564, con domicilio en La Guácima; de la iglesia católica de
Guácima centro cincuenta metros al sur, un kilómetro al este y cien
metros sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 37 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
mantenimiento habitacional, limpieza, reparación
e instalación. Reservas: de los colores rojo,
amarillo y gris. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2014.
Solicitud Nº 2014-0001284. A efectos de publicación téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
21 de febrero del 2014.—María Leonor Hernández B,
Registradora.—(IN2014020343).
Krissia Mora Pereira, cédula de identidad 108290595 y
Jackeline Fallas Solís, cédula de identidad 205110416, en calidad de
apoderado generalísimo de tres-ciento uno-seiscientos setenta y ocho
mil quinientos sesenta y cuatro sociedad anónima, cédula jurídica
3101678564, con domicilio en La Guácima, de la Iglesia Católica de
Guácima centro, cincuenta metros al sur, un kilómetro al este y cien
metros sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial, para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento comercial
dedicado a ofrecer los servicios de mantenimiento
habitacional, limpieza, reparación e instalación.
Ubicado en Alajuela, La Guácima; de la Iglesia
Católica de Guácima Centro cincuenta metros al
sur, un kilómetro al este y cien metros sur. Reservas: de los colores
La Gaceta Nº 84 — Lunes 5 de mayo del 2014
rojo, amarillo y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos
meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 14 de febrero del 2014. Solicitud N° 20140001283. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de febrero del 2014.—
María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2014020346).
Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en
calidad de apoderado especial de OTZ Shoes Inc, con domicilio
en California, Malibú, 24955 Pacific Coast Highway, Suite A 103,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase:
25 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: calzado. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 3 de octubre de 2013. Solicitud N° 2013-0008507. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 10 de octubre de 2013.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—(IN2014020381).
Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en
calidad de apoderado especial de Corporación Poskuneo Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101669160, con domicilio en Guapiles,
Pococí, del taller de buses Badilla, 300 metros sur y 50 metros oeste,
Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 25
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: prendas de vestir, calzado y
sombrerería. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante
este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de setiembre
del 2013. Solicitud N° 2013-0007805. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 9 de octubre de 2013.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—(IN2014020384).
Luis Carlos Pupo Araya, cédula de identidad 106760950, en
calidad de apoderado generalísimo de Braustone Hall S. A., cédula
jurídica 3101406060, con domicilio en San Rafael, Los Ángeles,
Residencial Ave del Paraíso, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca de servicios en clases: 35 y 41
internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: clase 35: suministrar un servicio de
directorio de información en línea que contiene
información de interés general, clasificados,
comunidad virtual, redes de contactos o sociales, directorios de
empresas o personas que ofrecen servicios, compartir fotografías,
servicios de distribución de anuncios en información. Suministrar
espacio para anuncios clasificados, servicios de tiendas virtuales en
internet, bolsas de empleo, recaudación de fondos en línea para
causas de beneficencia o proyectos de emprendedores y facilitar
información para oportunidades de inversión. Servicios publicidad
electrónica a través de Internet. Clase 41: publicación en línea de
trabajos de terceros que contienen texto, audio, video y gráficos
creados por los usuarios. Suministrar diarios y bitácoras en línea que
presentan contenido creado por el usuaria en las áreas de educación,
inversiones, negocios, emprendedurismo, actividades deportivas, de
esparcimiento y culturales. Reservas: no se hace reserva de la
denominación NET. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos
meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 28 de enero del 2014. Solicitud N° 20140000748. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de febrero del 2014.—
Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2014020412).
Pág 41
David Melián Bethancourt, pasaporte BD881461, con domicilio
en 500 este Cemaco, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial, para proteger
y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a
mini super con énfasis en insumos para licores y fiestas, ubicado 50
metros oeste de Cemaco, Alajuela. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de
los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de marzo del 2014. Solicitud N° 20140002435. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de marzo del 2014.—
Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2014020419).
Bernal Alvarado Vega, cédula de identidad 401380502, con
domicilio en Puente Salas, Barva de Heredia, 50 mts norte Bar
Herradura, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de comercio en clase: 25
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Jeans para mujeres y hombres. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 10 de marzo del 2014. Solicitud N° 2014-0002067. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 18 de marzo del 2014.—María Leonor Hernández
B., Registradora.—(IN2014020536).
María Del Pilar López Quirós, casada, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderada especial de Costa Rica
Relocation Zurcmac Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101574839,
con domicilio en Escazú Centro, Corporativo Plaza Roble, Edificio
los Balcones, cuarto piso, oficinas del Bufete Zürcher Odio & Raven,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a brindar servicios de
reubicación de personal extranjero, compañías
transnacionales y de inversionistas) ubicado en
San José, Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio Los
Balcones, cuarto piso, oficinas del Bufete Zürcher Odio & Raven.
Reservas: de los colores: azul y amarillo. No se hace reserva del
término “RELOCATION”. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos
meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 31 de enero del 2014. Solicitud N° 20140000887. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de marzo del 2014.—
Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2014020547).
Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 1-0532-0390, en
calidad de apoderado especial de SCA Hygiene Products AB, con
domicilio en SE-405 03 Göteborg, Suecia, solicita la inscripción de:
MULTIESTILO, como marca de fábrica y comercio en clase: 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones
absorbentes higiénicas, toallas sanitarias, tampones, toallas, toallas
delgadas y protectores diarios para su uso como protección a la
menstruación o la incontinencia; toallas sanitarias, toallas para
menstruación; preparaciones para la higiene vaginal (médico); pañitos
húmedos (médicos). Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses
siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de febrero del 2014. Solicitud N° 2014-0001597. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 3 de marzo del 2014.—María Leonor
Hernández B., Registradora.—(IN2014020551).
Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 1-532-390, en
calidad de apoderado especial de Brandon Investment Corp., con
domicilio en 13, 8th Avenue, Velleville, St. Michael, Barbados,
solicita la inscripción de:
Pág 42
La Gaceta Nº 84 — Lunes 5 de mayo del 2014
como marca de fábrica y comercio en clase: 25
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante
este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero
de 2014. Solicitud N° 2014-0000117. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 4 de marzo de 2014.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—(IN2014020552).
Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 1-532-390, en
calidad de apoderado especial de Brandon Investment Corp., con
domicilio en 13, 8th Avenue, Velleville, St. Michael, Barbados,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase:
25 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: prendas de vestir, calzado,
artículos de sombrerería. Reservas: de los colores: celeste y café. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de
enero de 2014. Solicitud N° 2014-0000118. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 5 de marzo de 2014.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—(IN2014020553).
Harry Zurcher Blen, cédula de identidad 104151184, en
calidad de apoderado especial de Pepsico Inc., con domicilio en
700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 32
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras
bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de
frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar
bebidas; aguas minerales y aereadas, sean aguas
carbonatadas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y jugos de
frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de
diciembre del 2013. Solicitud N° 2013-0010598. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 4 de marzo de 2014.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—(IN2014020554).
Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 1-0532-0390,
en calidad de apoderado especial de Novartis AG., con domicilio
en 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: CRENZLO, como
marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y biológicos para
uso diagnóstico y médico. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos
meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 28 de febrero del 2014. Solicitud N° 20140001790. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de marzo de 2014.—
María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2014020555).
Edgar Zurcher Gurdian, cédula de identidad 1-0532-0390,
en calidad de apoderado especial de Novartis AG., con domicilio
en 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: CRENZLO,
como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: recolección y conservación del tejido
biológico, sangre, células, servicios médicos de diagnóstico,
servicios de tratamiento médico, el suministro de información y
datos para el diagnóstico y tratamiento médico. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero
del 2014. Solicitud N° 2014-0001791. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 6 de marzo de 2014.—María Leonor Hernández B.,
Registradora.—(IN2014020557).
Edgar Zurcher Gurdian, cédula de identidad 1-0532-0390,
en calidad de apoderado especial de Novartis AG., con domicilio
en 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: MYARTA, como
marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y biológicos para
uso diagnóstico y médico. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos
meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 28 de febrero del 2014. Solicitud N° 20140001793. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de marzo de 2014.—
María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2014020558).
Edgar Zurcher Gurdian, cédula de identidad 1-0532-0390,
en calidad de apoderado especial de Novartis AG., con domicilio
en 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: AUXELVO, como
marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y biológicos para
uso diagnóstico y médico. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos
meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 28 de febrero del 2014. Solicitud N° 20140001795. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de marzo de 2014.—
María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2014020559).
Édgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 1-0532-0390, en
calidad de apoderado especial de Novartis AG., con domicilio en
4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: CINFINI como marca
de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Recolección y conservación del tejido biológico, sangre,
células, servicios médicos de diagnóstico, servicios de tratamiento
médico, el suministro de información y datos para el diagnóstico y
tratamiento médico. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 28 de febrero del 2013. Solicitud Nº 20140001796. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de marzo del 2013.—
María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2014020561).
Édgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 1-532-390, en
calidad de apoderado especial de Novartis AG., con domicilio en
4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: CINFINI como marca
de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y biológicos para
uso diagnóstico y médico. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 28 de febrero del 2014. Solicitud Nº 20140001797. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de marzo del 2013.—
María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2014020565).
Édgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 1-0532-0390, en
calidad de apoderado especial de Novartis AG., con domicilio en
4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: AUXELVO como marca
de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Recolección y conservación del tejido biológico, sangre,
células, servicios médicos de diagnóstico, servicios de tratamiento
médico, el suministro de información y datos para el diagnóstico y
tratamiento médico. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 28 de febrero del 2014. Solicitud Nº 2014-
La Gaceta Nº 84 — Lunes 5 de mayo del 2014
0001794. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de marzo del 2014.—
María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2014020566).
Édgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 1-0532-0390, en
calidad de apoderado especial de Novartis AG., con domicilio en
4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: MYARTA como marca
de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Recolección y conservación del tejido biológico, sangre,
células, servicios médicos de diagnóstico, servicios de tratamiento
médico, el suministro de información y datos para el diagnóstico y
tratamiento médico. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 28 de febrero del 2014. Solicitud Nº 20140001792. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de marzo del 2014.—
María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2014020569).
Édgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 105320390, en
calidad de apoderado especial de Vogue Tyre And Rubber Company
con domicilio en 1101 Feehanville Drive, Mount Prospect, Illinois
60056, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase:
12 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Neumáticos para vehículos, rótulos
sea: imagen pictórica que se adjunta a los
carros, rejillas decorativas que aparecen en la parte frontal del
vehículo y llantas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 17 de enero del 2014. Solicitud Nº 20140000430. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de febrero del
2014.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2014020570).
Édgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 105320390,
en calidad de apoderado especial de Tillotts Pharma AG con
domicilio en Baslerstrasse 15, Ch-4310 Rheinfelden, Suiza, solicita
la inscripción de: XENASA como marca de fábrica y comercio
en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
5 Preparaciones farmacéuticas, es decir, para el diagnóstico,
prevención y/o tratamiento de los desórdenes gastrointestinales y
padecimientos; preparación farmacéutica para el tratamiento de la
inflamación; sustancias dietéticas adaptadas para el uso médico,
es decir para el diagnóstico, prevención y/o tratamiento de los
desórdenes y padecimientos gastrointestinales. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero
del 2014. Solicitud Nº 2014-0001297. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—
San José, 20 de febrero del 2014.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—(IN2014020573).
María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601,
en calidad de apoderada especial de Carmen Steffens Franquías
Ltda., con domicilio en AV. Santa Cruz, S/N, Santa Cruz Claraval 7
MG, Brasil, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios en clase
(s): 18; 25 y 35 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Clase 18: Bolsos,
carteras de malla con cadena, bolsos de
mano, bolsos de viaje, billeteras, monederos, maletas, valijas,
productos en cuero para viaje, clase 25: Botas, zapatos, gavetas
(ropa), pantalones, camisas, camisetas, diferentes prendas para usar
en la cabeza, fajas (ropa), ropa lista para usar, enaguas, sandalias,
ropa, y clase 35: Negociación, importación y exportación (por
cualquier medio) de ropa, productos de cuero e imitación de cuero,
bolsos de equipaje y viaje, productos de textil, zapatos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
Pág 43
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de
enero del 2014. Solicitud Nº 2014-0000320. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—
San José, 19 de febrero del 2014.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—(IN2014020575).
Édgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 105320390, en
calidad de apoderado especial de Taco Bell Corp. con domicilio
en 1 Glen Bell Way, Irvine, California 92618, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: MORNING BELL como marca
de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Café, té, cacao, sucedáneos del café;
arroz; tapioca y sagú, harinas y preparaciones hechas de cereales,
pan, pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de
melaza; levadura, levadura en polvo, sal, mostaza, vinagre, salsas
(condimentos), especias, hielo; sándwiches de desayuno, burritos
de desayuno, envolturas (wraps) de desayuno. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de diciembre
del 2013. Solicitud Nº 2013-0010495. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 24 de febrero del 2014.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—(IN2014020576).
María del Pilar López Quirós, casada, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderada especial de Escol Holdings,
Inc. con domicilio en 874 Walker Road, Suite C, Dover, 19904 State
of Delaware, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 39
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de transporte en
general; embalaje y almacenaje de paquetes, productos y mercancías;
reparto de correos. Reservas: De los colores: negro y verde. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de
febrero del 2014. Solicitud Nº 2014-0001243. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 24 de febrero del 2014.—Katherin Jiménez
Tenorio, Registradora.—(IN2014020580).
Édgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 105320390,
en calidad de apoderado especial de Lácteos Centroamericanos,
Sociedad Anónima con domicilio en km 46 1/2 carretera TipitapaMasaya, de la Cartonera 300 metros al sur a mano derecha,
Nicaragua, solicita la inscripción de: CHOCOTILDE como marca
de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Leche y productos lácteos con sabor a
chocolate. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de enero del 2014. Solicitud Nº 2014-0000303. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de enero del 2014.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—(IN2014020582).
Édgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 105320390,
en calidad de apoderado especial de Tillotts Pharma AG con
domicilio en Baslerstrasse 15, Ch-4310 Rheinfelden, Suiza,
solicita la inscripción de: OPTICORE como marca de fábrica y
comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos farmacéuticos, a saber, preparaciones para la
prevención y tratamiento de trastornos gastrointestinales; productos
de diagnóstico para uso médico. Prioridad: Se otorga prioridad
N° 55701/2013 de fecha 14/05/2013 de Suiza. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre
del 2013. Solicitud Nº 2013-0009861. A efectos de publicación,
Pág 44
La Gaceta Nº 84 — Lunes 5 de mayo del 2014
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—
San José, 20 de febrero del 2014.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—(IN2014020584).
María del Pilar López Quirós, casada, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderado especial de Kentucky Fried
Chicken International Holdings, Inc con domicilio en 1441 Gardiner
Lañe, Louisville, Kentucky 40213, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: DOBLE KENTUCKY como marca
de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Sándwiches. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero
del 2014. Solicitud Nº 2014-0001389. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 25 de febrero del 2014.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—(IN2014020585).
María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 1-10660601, en calidad de apoderada especial de MSD Consumer Care,
Inc. con domicilio en 3030 Jackson Avenue, Memphis, Tennessee
38151, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
DR. SCHOLL’S DREAMWALK como marca de fábrica y
comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Plantillas, taloneras, plantillas para zapatos para fines
primordialmente no ortopédicos; soportes de pie, es decir, plantillas
de zapatos, plantillas a 3/4 de longitud, plantillas de medio cuerpo,
insertos de metatarso para los zapatos, medias y calcetines; pastillas
de calzado no ortopédica para prevenir la formación de ampollas y
la irritación cuando se fija en el interior de los zapatos, a saber, tiras
de espuma que no venden como componentes de los zapatos. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10
de diciembre del 2013. Solicitud Nº 2013-0010679. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 21 de febrero del 2014.—María Leonor
Hernández B., Registradora.—(IN2014020586).
Édgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 1-532-390, en
calidad de apoderado especial de Jones Investment Co., Inc. con
domicilio en 200 West Ninth Street Plaza, Suite 700, Wilmington,
Delaware 19801, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: EVAN-PICONE como marca de fábrica y comercio en clase:
18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cuero e
imitaciones de cuero, productos de estas materias no comprendidos
en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas,
sombrillas y bastones; fustas y guarnicionería. Maletines de mano,
equipaje: sea mochilas y bolsas incluidas en esta clase, carteras,
estuches para tarjetas de crédito y ejecutivas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de marzo
del 2012. Solicitud Nº 2012-0002020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 19 de febrero del 2014.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—(IN2014020591).
María del Pilar López Quirós, casada, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderada especial de DR. Lazar y Cía.
S. A. Q. El con domicilio en Av. Vélez Sárfield 5855-CarapachayProv. de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de:
HIDROXINA como marca de fábrica y comercio en clase: 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para
uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material
para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de febrero
del 2014. Solicitud Nº 2014-0000917. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—
San José, 11 de febrero del 2013.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—(IN2014020593).
Édgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 1-532-390, en
calidad de apoderado especial de Agropecuaria Popoyan Sociedad
Anónima, con domicilio en 6a, calle 5-47, zona 9, 1 piso, edificio
Vasil, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solícita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 29
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Frutas y legumbres en conserva, secas y
cocidas; jaleas, mermeladas; conservas y
encurtidos. Reservas: verde, amarillo, café y rojo.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 10 de febrero del 2012. Solicitud Nº 20120001366. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de enero del
2014.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2014020594).
María del Pilar López Quirós, casada, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderada especial de Universal Protein
Supplements Corporation DBA Universal Nutrition con domicilio
en 3 Terminal Road, New Brunswick, New Jersey 08901, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios en clase (s): 5; 25 y 35
internacional (es), para proteger y distinguir lo siguiente:
5: Suplementos nutricionales, 25: Ropa e implementos
como sombrerería y calzado, y 35: Servicios en línea de
tienda minorista. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 7 de febrero del 2014. Solicitud Nº 2014-0001095. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 5 de marzo del 2013.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—(IN2014020595).
Édgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 105320390, en
calidad de apoderado especial de Landmark Associates LLC con
domicilio en 1209 Orange Street Wilmington, Delaware 19801,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EL CAP
marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Computadoras; dispositivos periféricos
de cómputo; hardware de cómputo; máquinas de cómputo para
juegos; computadoras portátiles; computadoras tipo tableta;
asistentes digitales personales; organizadores electrónicos; libretas
electrónicas; lectores de libros electrónicos; unidades portátiles
electrónicas de juegos adaptadas para ser usadas con una pantalla
externa o monitor; dispositivos electrónicos portátiles y software
para los mismos; dispositivos portátiles capaces de proveer acceso a
la Internet y para enviar, recibir, y almacenar llamadas telefónicas,
faxes, correo electrónico y otros datos digitales; unidades portátiles
electrónicas para la recepción inalámbrica, almacenamiento y/o
transmisión de datos y mensajes, y dispositivos electrónicos que
permiten al usuario mantener rastreo de o administrar información
personal; aparatos para la grabación y reproducción de sonido;
dispositivos mp3 y otros dispositivos de reproducción de formato
digital de audio; grabadoras digitales de audio; grabadoras y
reproductoras digitales de video; grabadoras y reproductoras de
audio cassettes; grabadoras- y reproductoras de vídeo cassettes;
grabadoras y reproductoras de /discos compactos; grabadoras
y reproductoras de discos versátiles digitales; grabadoras y
reproductoras de cintas digitales de audio; radios, radio transmisores
y receptores; aparatos mezcladores de audio y video; amplificadores
de audio; receptores de audio; decodificadores de audio; aparatos
La Gaceta Nº 84 — Lunes 5 de mayo del 2014
de audio para automóviles; audífonos, auriculares; bocinas de
audio; micrófonos; componentes de audio y sus accesorios;
módems; aparatos de comunicación para redes de cómputo;
equipo e instrumentos electrónicos para comunicaciones; aparatos
audiovisuales para la enseñanza; aparatos e instrumentos ópticos;
aparatos e ‘Instrumentos de telecomunicación; dispositivos de
sistemas de posicionamiento global (GPS); teléfonos; dispositivos
inalámbricos de comunicación para la transmisión de voz, datos
o imágenes; cables; aparatos para el almacenamiento de datos;
medios magnéticos para el almacenamiento de datos; chips; discos
y cintas con contenidos pregrabados o para grabar programas de
cómputo y software; aparatos de fax; cámaras; baterías; televisores;
receptores de televisión; monitores de televisión; decodificadores;
software de cómputo; juegos de computadora y juegos electrónicos;
software para sistemas de posicionamiento global (GPS); software
de cómputo para emplearse en las siguiente materias: viajes,
turismo y planificación de viajes, navegación, planeación de
rutas de viaje, geografía, destinos, transporte e información de
tráfico, direcciones para manejar o para caminar, localización
de mapas personalizado, atlas (guías) de calles, despliegue de
mapas electrónicos, e información sobre destinos; software de
cómputo para crear, autorizar, distribuir, descargar, transmitir,
recibir, reproducir, editar, extraer, codificar, decodificar, desplegar,
almacenar y organizar textos, datos, gráficos, imágenes, audio,
video y otros contenidos multimedia, publicaciones electrónicas, y
juegos electrónicos; software de cómputo para uso en grabaciones,
organización, transmisión, manipulación y revisión de textos,
datos, archivos de audio, archivos de video y juegos electrónicos
conectados a computadoras, televisores, decodificadores para
televisores, reproductores de audio, reproductores de vídeo,
reproductores de medios electrónicos, teléfonos, y dispositivos
electrónicos portátiles; software de cómputo que permite a los
usuarios la programación y distribución de textos, datos, gráficos,
imágenes, audio, video y otros contenidos multimedia vía una red
global de comunicaciones y otras redes de computo electrónicas y
de comunicación; software de cómputo para identificar, localizar,
agrupar, distribuir, y administrar datos y enlaces entre servidores de
cómputo y usuarios conectados a redes globales de comunicación y
otras computadoras, redes electrónicas y de comunicación; software
de cómputo para ser usado con dispositivos digitales móviles y
otros electrónicos de consumo; software para la edición electrónica;
software para lectores de publicaciones electrónicas; software de
cómputo para la administración de información personal; contenido,
información y comentarios descargables pregrabados de audio y
material audio visual; publicaciones electrónicas descargables,
a saber, libros electrónicos, revistas, publicaciones periódicas,
boletines, periódicos, diarios y otras publicaciones descargables;
software para la administración de bases de datos; software para
el reconocimiento de caracteres; software para el reconocimiento
de voz; software para correo y mensajes electrónicos; software
de cómputo para acceder, navegar y hacer búsquedas en bases de
datos en línea; tableros de anuncios electrónicos; software para
sincronización de datos; software para el desarrollo de aplicaciones;
manuales electrónicos de usuario para ser leídos electrónicamente
a través de una máquina de lectura o una computadora para ser
vendidos y usados como una unidad con todos los productos
antes mencionados; conectores, acopladores, alambres, cables,
cargadores, bases, estaciones de bases, interfaces, y adaptadores
eléctricos y electrónicos para ser usadas con todos los productos
antes mencionados; equipo de cómputo para ser usado con todos
los productos antes mencionados; aparatos electrónicos con
funciones multimedia para ser usados con todos los productos antes
mencionados; aparatos electrónicos con funciones interactivas para
ser usados con todos los productos antes mencionados; accesorios,
partes, adaptares y aparatos de prueba para todos los productos antes
mencionados; cubiertas, bolsas y estuches especialmente adaptados
para contener todos los productos antes mencionados; instrumentos
de navegación; aparatos para verificar la legitimidad de los sellos
postales de correo; cajas registradoras; máquinas para aparatos
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activados con monedas; máquinas para dictado; máquinas de
dobladillo; máquinas para ser usadas en votaciones; aparatos para
etiquetar electrónicamente productos; máquinas seleccionadoras
de precios (scanners); aparatos e instrumentos de peso; medidores;
tableros de anuncios electrónicos; aparatos e instrumentos de
medición; aparatos e instrumentos ópticos; placas de silicón; circuitos
integrados; pantallas fluorescentes; aparatos de control remoto;
filamentos para la conducción de la luz (fibras ópticas); instalaciones
electrónicas para el control remoto de operaciones industriales;
aparatos para detener la iluminación; electrolizadores; extintores
de fuego; aparatos radiológicos para uso industrial; aparatos y
dispositivos de salvamento; silbatos de alarma; gafas de sol; dibujos
animados; ovoscopios; silbatos para perros; imanes decorativos;
rejas electrificadas; calcetines calentados eléctricamente. Prioridad:
Se otorga prioridad N° 46938 de fecha 07/06/2013 de Trinidad y
Tobago. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 6 de diciembre del 2013. Solicitud Nº 2013-0010595. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 7 de marzo del 2014.—Carlos Rosales
Picado, Registrador.—(IN2014020601).
Édgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 105302390, en
calidad de apoderado especial de Mars Incorporated con domicilio
en 6885 Elm Stre-Et, Mclean, Virginia, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Arroz, pasta, cereales y preparados de cereales, té,
café, cacao, esencias de café, extractos de café, mezclas
de café y achicoria, achicoria y mezclas de achicoria,
todas para su uso como sucedáneos del café; confitería
no medicinal; chicle y goma de mascar, pastas, pasteles,
magdalenas (muffins), galletas, helados, dulces helados, postres
helados, mousses, sorbetes (helados); pan, pastelería, pastas dulces
para untar, patés salados, bocadillos, barras de fruta, barritas de
muesli, tartas dulces, chocolate, chocolates, productos de chocolate,
salsas, incluyendo coberturas para helados y postres, pizzas, bases
de pizza, salsas y aderezos para hacer pizzas; salsas para pasta y
arroz, salsas para ensaladas, mayonesa, salsas, todas comprendidos
en esta clase. Reservas: De los colores piel, negro, café y blanco. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de
enero del 2014. Solicitud Nº 2014-0000121. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—
San José, 19 de febrero del 2014.—Carlos Rosales Picado,
Registrador.—(IN2014020602).
Harry Zurcher Blen, cédula de identidad 104151184, en
calidad de apoderado especial de Pepsico, Inc. con domicilio en
700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 32
internacional, para proteger y distinguir: lo siguiente:
Cervezas, aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas
sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas;
siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas;
aguas minerales y aereadas, sean aguas carbonatadas,
y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y jugos de
frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Reservas:
De los colores: blanco, azul y rojo. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 6 de diciembre del
2013. Solicitud Nº 2013-0010597. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 4 de marzo del 2014.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—(IN2014020604).
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La Gaceta Nº 84 — Lunes 5 de mayo del 2014
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora Alejandra Castro Bonilla, mayor de edad,
Abogada, con cédula de identidad número: 1-0880-0194 vecina
de San José, en su condición de apoderada especial de Fabriciano
Rivera Barquero, de Costa Rica, solicita la Patente de Invención
denominada “SISTEMA DE GENERACIÓN DE ENERGÍA
HIDROELÉCTRICA.” La presente se refiere a un proceso de
generación de electricidad mediante la reutilización de las aguas
de acueductos cerrados. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Patentes de Invención es: F03B 17/06; H02K 7/00; cuyo inventor
es Fabriciano Rivera Barquero. La solicitud correspondiente lleva el
número 2014-0110, y fue presentada a las 10:21:56 del 4 de marzo
del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 18 de marzo del dos
mil catorce.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—O. C. Nº
OC14-0019.—Solicitud Nº 11387.—C-Crédito.—(IN2014020937).
La señora Roxana Cordero Pereira, cédula N° 1-1161-0034,
mayor, abogada, vecina de Santa Ana, en su condición de apoderada
especial de Stoller Enterprises, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada COMPOSICIÓN Y MÉTODO PARA LA
MITIGACIÓN DEL ESTRÉS EN LAS PLANTAS.
Una composición y método
para mitigar la autofagia y/o
apoptosis de plantas de
células
recientemente
desarrolladas en plantas que
crecen bajo condiciones de
crecimiento ambientalmente
estresantes, tal como alta
temperatura. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 33/00; A01N 33/06; A01N 43/713;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Stoller, Jerry, Liptay, Albert, Salzman,
Ronald. La solicitud correspondiente lleva el número 20130558, y fue
presentada a las 13:33:10 del 29 de octubre del 2013. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en
el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 20 de febrero del 2014.—Lic. Hellen Marín
Cabrera, Registradora.—(IN2014021014).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Jorge Tristan Trelles, ced. 1-392-470, mayor de edad, vecino
de San José, apoderado especial de Eli Lilly And Company de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE PIRAZOL
ÚTILES COMO INHIBIDORES DE ALDOSTERONA SINTASA.
La presente invención se refiere a inhibidores
de aldosterona sintasa de la fórmula: La
memoria
descriptiva,
reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es:
C07D 231/54; A61P 5/00; C07D 231/56;
A61P 9/00; A61K 31/416; A61P 13/00; cuyos
inventores son Bell, Michael, Gregory,
Hoogestraat, Paul, J., Mabry, Thomas,
Edward, Shen, Quanrong, Escribano, Ana, María. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130601, y fue presentada a las
10:09:00 del 18 de noviembre del 2013. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 17 de marzo del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales,
Registrador.—(IN2014022030).
La señora María del Milagro Chaves Desanti, abogada,
mayor, vecina de San José, céd. 1-626-794, en su carácter de
apoderada especial de Purdue Pharma L.P., de E.U.A., solicita
la Patente de Invención denominada FORMAS DE DOSIS DE
LIBERACIÓN CONTROLADA ENCERRADAS RESISTENTES
A MANIPULACIONES INDEBIDAS. En ciertas modalidades,
la presente invención está relacionada con una forma de dosis
de liberación controlada sólida que comprende: un núcleo que
comprende una primera porción de un analgésico opioide dispersado
en un primer material de matriz, y una cubierta que encierra el
núcleo y que comprende una segunda porción del analgésico opioide
dispersado en un segundo material de matriz; donde la cantidad de
agente activo liberado de la forma de dosis es proporcional dentro
de un 20% al tiempo transcurrido de 8 a 24 horas, según se mide
mediante una disolución in vitro en un Aparato USP 1 (canastillo) a
100 rpm en 900 ml de fluido gástrico simulado sin enzimas (SGF) a
37°C. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 9/20; A61K 31/485; A61K 9/28; cuyo inventor es Huang,
Haiyong, Hugh. La solicitud correspondiente lleva el número
20130544, y fue presentada a las 9:44:10 del 24 de octubre del
2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 17 de marzo del 2014.—Lic.
Kelly Selva Vasconcelos, Registrador.—(IN2014022031).
La señora María del Milagro Chaves Desanti, abogada,
mayor, vecina de San José, cédula 1-626-794, en su carácter de
apoderada especial de Eli Lilly and Company, de E.U.A., solicita
la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS A PCSK9
Y USOS DE LOS MISMOS. La presente invención se refiere a
anticuerpos a convertasa de proproteina subtilisina/quexina tipo
9 (PCSK9), o fragmentos enlazantes al antígeno de los mismos,
composiciones que comprenden tales anticuerpos de PCSK9 o
fragmentos enlazantes al antígeno, y métodos para usar los mismos
para el tratamiento de hiperlipidemia o hipercolesterolemia.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C07K 16/40; cuyos inventores son Davies, Julián, Allan, Barrett,
Darling, Ryan James. La solicitud correspondiente lleva el número
20140087, y fue presentada a las 11:12:32 del 24 de febrero del
2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 18 de marzo del 2014.—Lic.
Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014022033).
La señora María del Milagro Chaves Desanti, cédula 1-626794, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial
de Eli Lilly and Company, de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada VARIANTES DELFACTOR 21 DEL
CRECIMIENTO DE FIBROBLASTOS. La presente invención
se refiere a variantes estables y/o farmacológicamente potentes
del factor 21 de crecimiento del fibroblasto humano (FGF21),
composiciones farmacéuticas que comprenden variantes del FGF21,
y métodos para tratar diabetes tipo 2, obesidad, dislipidemia, o
síndrome metabólico, o cualquier combinación de los mismos,
usando tales variantes. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 38/18; C07K 14/50; cuyos
inventores son Dickinson, Craig, Duane, Driver, David, Albert,
Darling, Ryan, James, Gonciarz, Malgorzata, Donata, Micanovic,
Radmila. La solicitud correspondiente lleva el número 20140142,
y fue presentada a las 14:20:29 del 27 de marzo del 2014. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 28 de marzo del 2014.—Lic.
Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014022034).
El señor Néstor Morera Víquez, abogado, mayor, vecino de
San José, céd. 1-1018-975, apoderado general de Glaxosmithkline
Intellectual Property (N° 2) Limited, de Reino Unido, solicita la
Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE LA PÉPTIDO
DESFORMILASA.
La Gaceta Nº 84 — Lunes 5 de mayo del 2014
La presente invención se refiere a un
compuesto de Fórmula (I): a una sal
farmacéuticamente aceptable del
mismo, composiciones farmacéuticas
correspondientes, preparación del
compuesto y procedimientos de
tratamiento dirigidos a infecciones
bacterianas e inhibición de la actividad de la péptido desformilasa
(PDF) bacteriana. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: G01N 30/36; cuyos inventores son:
Aubart, Kelly, M., Benowitz, Andrew, B., Fang, Yuhong,
Hoffman, James, Karpinski, Joseph, M., Knox, Andrew,
Nicholson, Liao, Xiangmin, Qin, Donghui. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130522, y fue presentada a
las 12:39:50 del 9 de octubre del 2013. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 5 de marzo del 2014.—Lic. Kelly Selva
Vasconcelos, Registrador.—(IN2014022336).
El señor Néstor Morera Víquez, céd. 1-1018-975, mayor,
abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado especial
de Marrone Bio Innovations Inc. de E.U.A., solicita la patente
de invención denominada CEPA BACTERIANA AISLADA DEL
GÉNERO BURKHOLDERIA Y METABOLITOS PLAGUICIDAS
DERIVADOS-FORMULACIONES Y USOS. Se proporcionan
una especie de Burkholderia SP sin atogenicidad conocida para
vertebrados pero con actividad plaguicida (por ejemplo, plantes,
algas, arácnidos, insectos, honogos, malezas y nematodos) así
los métodos para controlar las algas usando dichas especies de
Burkholderia. También se proporcionan productos naturales
derivados de un cultivo de dichas especies y los métodos para
controlar algas y/o arácnidos usando dichos productos naturales
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: C12N 1/20; A01N 43/06; A01N 43/26; A01N 63/02; A01P
21/00; C12N 1/38; C12P 1/04; cuyos inventores son: Asolkar,
Ratnakar, Koivunen, Marja, Marrone, Pamela. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140097, y fue presentada a
las 11:16:20 del 27 de Febrero del 2014. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 3 de marzo del 2014.—Lic. Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—(IN2014022337).
El señor Néstor Morera Víquez, céd. 1-1018-975, mayor de
edad, vecino de San José, apoderado especial de Glaxosmithkline
LLC. de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada
TRATAMIENTOS DE COMBINACIÓN PARA HEPATITIS C.
La presente invención proporciona métodos y composiciones
farmacéuticas para el tratamiento de Hepatitis C en un ser
humano que lo necesite, los cuales comprenden administrar
un compuesto de la fórmula (I), (II), (III), (IV), (V), o (VI)
descrito en la presente, o una sal farmacéuticamente aceptable
del mismo, en combinación con uno o más agentes terapéuticos
adicionales para Hepatitis C. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/38; A01N
37/18; A61K 31/40; A61P 1/16; cuyos inventores son Walker,
Jill, Voitenleitner, Christian. La solicitud correspondiente lleva
el número 20140086, y fue presentada a las 10:43:37 del 24 de
Febrero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 25 de febrero del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales,
Registrador.—(IN2014022340).
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El señor Néstor Morera Víquez, céd. 1-1018-975, mayor,
abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado especial de
Bayer Intellectual Property GMBH, de Alemania, solicita la Patente
de Invención denominada IMIDAZOPIRIDAZINAS SUSTITUIDAS
CON AMINO. Compuestos que son imidazopiridazinas sustituidas
con amino de acuerdo con la fórmula general (I), donde A, R1, R3 y n
son como se los define en las reivindicaciones. Métodos para elaborar
dichos compuestos. Composiciones y combinaciones farmacéuticas
que los comprenden. Su uso en la manufactura de una composición
farmacéutica que es útil en el tratamiento o la profilaxis de una
enfermedad, particularmente de un trastorno hiperproliferativo y/o
de un trastorno relacionado con la angiogénesis, como un agente
individual o en combinación con otros ingredientes activos. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D
487/04; A61K 31/502; A61P 35/00; cuyos inventores son Eis,
Knut, Puehler, Florian, Zorn, Ludwig, Scholz, Arne, Lienau,
Philip, Gnoth, Mark, Jean, Bömer, Ulf, Günther, Judith, Hitchcock,
Marion. La solicitud correspondiente lleva el número 20140113, y
fue presentada a las 13:52:10 del 6 de marzo del 2014. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 10 de marzo del 2014.—Lic. Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—(IN2014022352).
El señor Néstor Morera Víquez, céd. 1-1018-975, mayor
de edad, vecino de San José, apoderado especial de IRM LLC,
de Bermudas, solicita la Patente de Invención denominada
COMPUESTOS Y COMPOSICIONES COMO INHIBIDORES DE
LA QUINASA C-KIT.
La
invención
proporciona
compuestos y composiciones
farmacéuticas de los mismos La
memoria
descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07D 471/04; A61K 31/437; A61P 11/00; A61P 3/00;
cuyos inventores son Yeh, Vince, Li, Xiaolin, Liu, Xiaodong, Loren,
Jon, Molteni, Valentina, Nabakka, Juliet, Nguyen, Bao, Petrassi,
Hank Michael James. La solicitud correspondiente lleva el número
20140106, y fue presentada a las 13:55:17 del 28 de Febrero del
2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 3 de marzo del 2014.—Lic.
Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014022355).
El señor Néstor Morera Víquez, céd. 1-1018-975, mayor, abogado,
vecino de Heredia, en condición de apoderado especial de Merck Sharp
& Dohme Corp. de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada
INHIBIDORES DE PDE10 DE PIRIMIDINA. La presente invención
se refiere a compuestos de pirimidina que son útiles como agentes
terapéuticos para el tratamiento de trastornos del sistema nervioso central
asociados con la fosfodiesterasa 10 (PDE10). La presente invención
también se refiere al uso de dichos compuestos para tratar trastornos
neurológicos y psiquiátricos, tales como la esquizofrenia, la psicosis o
la enfermedad de Huntington, y aquellos asociados con la hipofunción
del cuerpo estriado o la disfunción de los ganglios básales. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 239/47; cuyos
inventores son Cox, Christopher, D, Dudkin, Vadim, Kern, Jeffrey,
Layton, Mark, E, Raheem, Izzat, T. La solicitud correspondiente lleva
el número 20140085, y fue presentada a las 10:42:45 del 24 de Febrero
del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 25 de febrero del 2014.—Lic. Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014022356).
La Gaceta Nº 84 — Lunes 5 de mayo del 2014
Pág 48
El señor Néstor Morera Víquez, abogado, mayor, vecino
de San José, céd. 1-1018-975, apoderado especial de IRM LLC.
de Bermudas, solicita la Patente de Invención denominada
COMPUESTOS Y COMPOSICIONES COMO INHIBIDORES DE
LA QUINASA C-KIT.
La
invención
proporciona
compuestos y composiciones
farmacéuticas de los mismos, que
son útiles como inhibidores de la
proteína quinasa, así como también
5 métodos para utilizar estos compuestos para tratar, aliviar o
prevenir un trastorno asociado con la actividad anormal o
desregulada de la quinasa. En algunas realizaciones, la invención
proporciona métodos para utilizar estos compuestos para tratar,
aliviar o prevenir enfermedades o trastornos que implican la
activación anormal de C-kit o quinasas C-kit y PDGFR (PDGFR,
PDGFR). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07D 471/04; A61K 31/437; A61P 11/00; A61P 17/00;
A61P 29/00; A61P 3/00; cuyos inventores son Molteni, Valentina,
Petrassi, Hank Michael James, Li, Xiaolin, Liu, Xiaodong, Loren,
Jon, Nabakka, Juliet, Nguyen, Bao, Yeh, Vince. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140107, y fue presentada a las
13:55:58 del 28 de febrero del 2014. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación
de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 3 de marzo del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos,
Registrador.—(IN2014022357).
El señor Néstor Morera Víquez, mayor, Abogado, céd 1-1018975, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada
DERIVADOS DE 2-AMINO-4-(PIRIDIN-2-IL)-5,6-DIHIDRO-4H-1,3OXAZINA Y SU USO COMO INHIBIDORES DE BACE-1 Y/O BACE-2.
La invención se refiere a novedosos
derivados de oxazina de la fórmula (I), y a
las sales farmacéuticamente aceptables de
los mismos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 413/14; A61K 31/535; A61P
3/10; A61P 9/12; cuyos inventores son Lueoend, Rainer Martin,
Machauer, Rainer, Rueeger, Heinrich, Veenstra, Siem Jacob. La
solicitud correspondiente lleva el número 20140084, y fue
presentada a las 10:41:50 del 24 de febrero del 2014. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 25 de febrero del 2014.—Lic.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014022358).
AMBIENTE Y ENERGÍA
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 16211A.—Cañada Seca S. A., solicita concesión de:
0,05 litros por segundo de la quebrada Palmital, efectuando la
captación en finca de el mismo en Copey, Dota, San José, para
uso consumo humano y riego. Coordenadas 184.950 / 545.550
hoja Tapanti. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado
a partir de la primera publicación.—San José, 20 de marzo del
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014022208).
Exp. 9891A.—Leonidas Carvajal Fernández, solicita concesión
de: 0,45 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando
la captación en finca de Alfredo, María de los Ángeles, Julieta y
Sergio todos Meneses López en Llano Grande, Cartago, Cartago,
para uso agropecuario-riego. Coordenadas 213.800 / 545.550 hoja
Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5
de marzo del 2014.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014022212).
Exp. 9886A.—Sociedad de Usuarios de Agua Juan Luis de
Sabanilla, solicita concesión de: 5,22 litros por segundo del Río
Molino, efectuando la captación en finca de Luis Johnny Barrantes
Jiménez en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso Riego. Coordenadas
232.450 / 497.300 hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19
de marzo del 2014.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014022219).
Exp. 15512P.—Villas Del Castillo S. A., solicita concesión
de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación
por medio del pozo TA-68 en finca de el mismo en Cutris, San
Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial empacadora de piña.
Coordenadas 277.599 / 485.530 hoja Tres Amigos. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado
a partir de la primera publicación.—San José, 7 de marzo del
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014022240).
Exp. 16143A.—Servicentro Guácimo S. A., solicita
concesión de: 3,19 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de agropecuaria Río Ñimbo en
Guácimo, Guácimo, Limón, para uso embotellado para la venta.
Coordenadas 243.199 / 569.553 hoja Guácimo. 1,1 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de agropecuaria Río Limbo S. A., en Guácimo, Guácimo,
Limón, para uso embotellado para la venta. Coordenadas 243.155 /
569.633 hoja Guácimo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado
a partir de la primera publicación.—San José, 24 de marzo del
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014022243).
Exp. 7373A.—Fiduciaria del Bosque S. A., solicita concesión
de: 143 litros por segundo de la quebrada Las Chorreras, efectuando
la captación en finca de su propiedad en Santa Cruz (Santa Cruz),
Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas
252.000 / 361.000 hoja Diriá. Predios inferiores: No se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22
de enero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014022249).
Exp. 16213P.—El Tridente de Poseidón E Y A S. A., solicita
concesión de: 0,3 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo AR-14 en finca de el mismo en
Santa Rosa (Tilarán), Tilarán, Guanacaste, para uso consumo
humano. Coordenadas 277.096 / 430.589 hoja Arenal. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado
a partir de la primera publicación.—San José, 20 de marzo del
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014022253).
Exp. 9037A.—Miroka S. A., solicita concesión de: 0,05
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de El Raicero S. A. en San Antonio, Escazú,
San José, para uso consumo humano. Coordenadas 210.950 /
518.400 hoja Salitral. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado
a partir de la primera publicación.—San José, 21 de noviembre del
2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014022268).
La Gaceta Nº 84 — Lunes 5 de mayo del 2014
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
SALUD
DIVISIÓN ADMINISTRATIVA
DIRECCIÓN FINANCIERA, BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000002-UPIMS
Construcción del CEN CINAI de Cocorí de Cartago
La Unidad de Bienes y Servicios (Proveeduría Institucional)
del Ministerio de Salud, por medio del presupuesto de la Oficina de
Cooperación Internacional de la Salud O.C.I.S, recibirá propuestas
hasta las 10:00 horas del 30 de mayo de 2014 para la construcción
del CEN CINAI de Cocorí de Cartago.
El cartel con las especificaciones técnicas y condiciones
generales de dicha contratación administrativa podrán retirarse por
parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente
publicación en la Proveeduría Institucional de ese Ministerio, sita
tercer piso del edificio sur del Ministerio de Salud, ubicado en Calle
16, Avenidas 6 y 8; para lo cual deberá aportarse un dispositivo de
almacenamiento masivo (llave maya).
San José, 29 de abril de 2014.—Unidad de Bienes y Servicios
(Proveeduría Institucional).—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría,
Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3400002131.—
Solicitud N° 12791.—C-17680.—(IN2014026427) .
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000001-UPIMS
Ampliación del CEN- CINAI de San Roque de Liberia
La Unidad de Bienes y Servicios (Proveeduría Institucional)
del Ministerio de Salud, por medio del presupuesto de la Oficina de
Cooperación Internacional de la Salud O.C.I.S, recibirá propuestas
hasta las 10:00 horas del 23 de mayo de 2014 para la Ampliación del
CEN- CINAI de San Roque de Liberia.
El cartel con las especificaciones técnicas y condiciones
generales de dicha contratación administrativa podrán retirarse por
parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente
publicación en la Proveeduría Institucional de ese Ministerio, sita
tercer piso del edificio sur del Ministerio de Salud, ubicado en Calle
16, Avenidas 6 y 8; para lo cual deberá aportarse un dispositivo de
almacenamiento masivo (llave maya).
San José, 29 de abril del 2014.—Unidad de Bienes y Servicios
(Proveeduría Institucional).—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría,
Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 340002131.—
Solicitud N° 12797.—C-17780.—(IN2014026429).
CULTURA Y JUVENTUD
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000003-75100
Restauración Palacio Municipal de Puriscal
La Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y
Juventud, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 05 de junio
del 2014, para la “Restauración del Palacio Municipal de Puriscal”,
promovido a favor del Programa 751: Centro de Patrimonio,
Ministerio de Cultura y Juventud.
El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema
CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.
hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, o podrá
obtenerlo de manera electrónica en la Proveeduría Institucional del
Ministerio de Cultura y Juventud, que se encuentra ubicada en el
Centro Nacional de Cultura, avenidas 3 y 7, calles 11 y 15, frente al
Parque España.
San José, 30 de abril del 2014.—Lic. Jorge Rodríguez Solera,
Proveedor Institucional.—1 vez.—OC Nº 3400021682.— Sol
12787.— C-17350.—(IN2014026412).
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BANCO DE COSTA RICA
LICTACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000017-01
Servicio de acondicionamiento físico
en zonas descentralizadas del BCR
Se informa a los interesados en la licitación en referencia,
que el Banco de Costa Rica recibirá ofertas por escrito hasta las
once horas con treinta minutos (11:30 a. m.) del día 27 de mayo
del 2014, las cuales deben ser depositadas en el buzón de la Oficina
de Compras y Pagos del BCR, ubicada en tercer piso Oficinas
Centrales, entre avenida central y segunda, calles 4 y 6.
El cartel de la licitación que incluye las especificaciones y
condiciones generales, estará disponible en esa misma oficina, en
un horario de 8:30 a.m. a 3:30 p.m.
San José, 30 abril del 2014.—Oficina Compras y Pagos.—
Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N°
63816.—Solicitud N° 12793.—C-12990.—(IN2014026382).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-0000012-DCADM
Contratación del servicio de arrendamiento de equipo
multifuncional a nivel nacional
(Consumo Según Demanda)
Apertura: Para las 10:00 horas del día 4 de junio del 2014.
Venta del cartel: Oficinas Centrales, Cajas 23 ó 24 de lunes a viernes,
de 8:15 a.m. a 4:00 p.m. Retiro del cartel en el 6TO piso, División de
Contratación Administrativa. Costo: ¢2.500,00 (dos mil quinientos
colones con 00/100).
San José, 29 de abril del 2014.—Área de Gestión y Análisis
de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—
(IN2014026374).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-101404-UP
Servicios de aseo y limpieza en dependencia
del Cuerpo de Bomberos
El Benemérito Cuerpo de Bomberos, invita a participar de
la Licitación Pública Nº 2014LN-101404-UP, “Servicios de aseo y
limpieza en dependencia del Cuerpo de Bomberos”, cuya apertura
está prevista para las 10:00 horas del 2 de junio del 2014.
Visita: Es indispensable, antes de someter la oferta, que el
Oferente visite los diferentes Edificios donde se brindará el servicio
para que, verifique las condiciones de cada lugar así como el equipo
y mobiliario existente. Las visitas se realizarán de acuerdo con el
cronograma, establecido en el Pliego de Condiciones.
Los carteles respectivos están a su disposición en nuestras
oficinas, ubicadas en el segundo piso del Edificio Central del Cuerpo
de Bomberos, ubicado en San José, avenida 3, calle 18, costado
norte de la terminal de buses del Mercado de la “Coca-Cola”, así
mismo podrán descargarlo del portal de Internet www.bomberos.
go.cr. o solicitarlos a la dirección de correo electrónico asegura@
bomberos.go.cr.
Unidad de Proveeduría.—Lic. Guido Picado Jiménez, Jefe.—
1 vez.—Solicitud N° 12748.—(IN2014026320).
UNIVERSIDAD NACIONAL
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA. Nº 2014LN-000004-SCA
Construcciones y remodelaciones en el Campus
Benjamín Núñez
La Universidad Nacional, a través de la Proveeduría
Institucional comunica a los interesados en esta Contratación, que
la apertura de ofertas se realizará el día 20 de mayo, 2014 a las
09:00 horas.
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La Gaceta Nº 84 — Lunes 5 de mayo del 2014
Además se comunica que las aclaraciones, modificaciones y
versión final del cartel podrán obtenerse en la siguiente dirección:
www.una.ac.cr/proveeduria/, en los documentos electrónicos
propiamente información para proveedores, carteles; a partir de la
publicación de este aviso.
Heredia, 29 de abril del 2014.—Dinia Fonseca Oconor,
Vicerrectora de Desarrollo.—1 vez.—O. C. N° P0019862.—
Solicitud N° 32970.—C-11950.—(IN2014026301).
enviando un correo electrónico a la dirección mrmorales@inder.
go.cr sin embargo la legalidad de las ofertas está condicionada a
que se ajusten al cartel en forma digital original que posee el Inder,
del cual se tiene impresión adjunta en el expediente del proceso
licitatorio para fines de verificación y evaluación de ofertas.
San Vicente de Moravia, San José, mayo del 2014.—Área
de Contratación y Suministros.—Licda. María Morales Porras.—1
vez.—(IN2014026322).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN SUBÁREA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000022-2104
Por la adquisición de insumos para cirugía maxilofacial
Se comunica a los interesados en participar, que la fecha
máxima de recepción de ofertas es el día 23 de mayo del 2014, a
las 10:00 horas.
San José, 28 de abril del 2014.—Licda. Carmen Rodríguez
Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2014026285).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000011-01
Compra de sistemas de administración y gestión
de laboratorios multimedia analógico digital
de idiomas y switch de 24 puertos
para montaje rack
El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto
Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta
las 10:00 horas del 27 de mayo del 2014. Los interesados podrán
retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de
Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital
México, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.
ina.ac.cr/consultacarteles.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N°
23220.—Solicitud N° 12802.—C-14930.—(IN2014026385).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
DIRECCION PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000018-PRI
(Convocatoria)
Diseño, suministro e instalación del sistema electromecánico
PTAR Lagos de Lindora, Santa Ana, San José
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
(AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán
ofertas hasta las 9:00 horas del 27 de mayo del 2014, para contratar
los servicios de la presente licitación.
Así mismo, se les comunica que el día 07 de mayo del 2014,
a las 09:00 a.m. en la UEN Administración de Proyectos, Sede
Central, Pavas, módulo B, 3° piso, se llevará a cabo una reunión con
los posibles oferentes para aclarar dudas y terminada la reunión se
realizará un recorrido por el sitio del proyecto. También, se puede
contactar a la UEN-AP al teléfono 2242-5301 ó 2242-5313, el
propio día de la reunión.
Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados
en la Proveeduría del AyA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio
sede del AyA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en
el Web www.aya.go.cr, Link Proveeduría, Expediente Digital.
Licda. Iris Patricia Fernández Barrantes, Dirección
Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 5100002278.—Solicitud N°
12827.—C-20470.—(IN2014026447).
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del
siguiente proceso:
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000010-01
Adquisición de semilla y plántulas de chile dulce, mandarina
criolla, pasto, pejibaye, tomate, camote, maíz, frijol,
maracuyá y plátano e insumos químicos para
establecimiento de módulos de producción
diversificada para la Subregión
de Turrialba
Fecha y hora de recepción de ofertas: miércoles 14 de mayo
del 2014, a las 10:00 horas, (10:00 a.m.).
El cartel está a disposición a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta, puede retirarse personalmente en nuestras
Oficinas Centrales, ubicadas en San José, San Vicente de Moravia,
del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur
y 250 metros al oeste, Área de Contratación y Suministros, Planta
alta del edificio B, en horario de 8:00 horas hasta las 16:15 horas;
el cartel no tiene costo. Puede descargarse de la página web del
Inder www.inder.go.cr, menú de Licitaciones, o puede solicitarse
AVISOS
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACION ABREVIADA Nº 2014LA-000011-02
Suministro de bombas
La Dirección de Suministros de RECOPE invita a participar
en la Licitación Abreviada Nº 2014LA-000011-02, para lo cual las
propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas
Centrales de RECOPE, Edificio Hernán Garrón, sita en Urbanización
Tournón Norte, San Francisco de Guadalupe, 50 metros al este del
periódico La República, hasta las 10:00 horas del día 27 de mayo
del 2014.
Se les informa a los proveedores y demás interesados que los
carteles únicamente estarán disponibles a través de la página Web de
RECOPE www.recope.go.cr.
Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a
través del sitio Web www.recope.com, se encuentran publicadas
las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por
RECOPE.
Dpto. Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing. Johnny
Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 2014000175.—Solicitud
N° 12781.—(IN2014026380).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE LEÓN CORTÉS
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2014CD-000001-01
Contratación del servicio de recolección, transporte,
disposición y tratamiento de residuos sólidos
del cantón de León Cortés por un período
de dos meses
La Municipalidad de León Cortés, provincia de San José,
invita a participar en la Contratación Directa N° 2014CD-00000101, para la “Contratación del servicio de recolección, transporte,
disposición y tratamiento de residuos sólidos del cantón de León
Cortés por un período de dos meses”.
El pliego de condiciones correspondiente puede ser solicitado
mediante correo electrónico: [email protected] antes
del 20 de mayo del 2014, a las 10:00 horas, fecha fijada para la
recepción de ofertas.
Leonardo Quesada Durán, Alcalde Municipal.—1 vez.—
(IN2014026421).
La Gaceta Nº 84 — Lunes 5 de mayo del 2014
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000002-01
Mantenimiento periódico de Calle Campamento Bautista
La Municipalidad del Cantón Central de Alajuela, cordialmente
les invita a participar y recibirá ofertas por escrito y en sobre cerrado
hasta las 10:00 horas del día 28 de mayo de 2014.
Las especificaciones técnicas y condiciones generales deben
retirarse en la oficina de la Proveeduría Municipal (Inf. 2436-2356),
ubicada en el edificio Municipal actualmente situado 100 metros
oeste de la iglesia La Agonía, en el tercer piso a partir de esta
publicación de lunes a jueves de 07:30 hasta las 16:30 y viernes de
07:30 hasta las 15:30.
Licenciada Johanna Madrigal Vindas, Proveedora Municipal.—1
vez.—(IN2014026269).
MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000001-01
Contratación de una persona física o jurídica para la
adquisición de una motoniveladora. Todo con fondos
de la Ley N° 9154
La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, les invita a
participar en el proceso de Licitación pública N° 2014LN-00000101, para la contratación de una persona física o jurídica para la
adquisición de una Motoniveladora. Todo con fondos de la Ley N°
9154.
El cierre y la apertura de las ofertas será el día 10 de junio del
2014, a las 10:00 horas, en el Auditorio Municipal (edificio nuevo),
contiguo a las instalaciones municipales. Sita 150 metros norte del
Parque Local.
El cartel de Licitación debe ser retirado en la oficina de
Proveeduría, previo al pago de ¢5.000, en la Tesorería Municipal, o ser
depositado en el Banco Nacional de Costa Rica a la cuenta corriente:
100-01-065-000979-7 o a la cuenta cliente 15106510010009791.
Presentar comprobante de pago, para la entrega de los documentos.
Para obtener toda la información sobre el cartel de contratación
y especificaciones técnicas pertinentes a este proceso comunicarse al
telefax 2679-9878 o al correo electrónico proveeduriamunilacruz@
gmail.com con el Departamento de Proveeduría
La Cruz, Guanacaste, 29 de abril del 2014.—Nury Jara
Rodríguez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2014026276).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000001-01
Contratación de una persona física o jurídica para que
realice la colocación de sello con emulsión asfáltica
para mitigación de polvo en el distrito La Garita,
cantón La Cruz, camino Ánimas-La Garita
C5-10-032-00. Todo con fondos del
Programa III Mejoramiento
La Garita, subpartida vías
de comunicación terrestre,
Ley N° 8114
La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, les invita a participar
en el proceso de Licitación Abreviada N° 2014LA-000001-01, para
la Contratación de una persona física o jurídica para que realice la
colocación de sello con emulsión asfáltica para mitigación de polvo
en el distrito La Garita, cantón La Cruz, Camino Ánimas-La Garita
C5-10-032-00. Todo con fondos del programa III Mejoramiento La
Garita, Subpartida Vías de Comunicación Terrestre, Ley N° 8114.
El cierre y la apertura de las ofertas será el día 20 de mayo del
2014, a las 10:00 horas, en el Auditorio Municipal (edificio nuevo),
contiguo a las instalaciones municipales. Sita 150 metros norte del
Parque Local.
Para obtener toda la información sobre el cartel de contratación
y especificaciones técnicas pertinentes a este proceso comunicarse al
telefax 2679-9878 o al correo electrónico proveeduriamunilacruz@
gmail.com con el Departamento de Proveeduría.
La Cruz, Guanacaste, 29 de abril del 2014.—Nury Jara
Rodríguez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2014026278).
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ADJUDICACIONES
SALUD
DIVISIÓN ADMINISTRATIVA
DIRECCIÓN FINANCIERA, BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000006-63102
Alquiler de Inmueble para albergar Oficina
del Programa Control de Tabaco
La Unidad de Bienes y Servicios (Proveeduría Institucional)
del Ministerio de Salud, comunica que por medio de la Resolución
Nº 0057-2014 del 21 de abril de 2014, se procede a declarar
infructuoso: la Licitación Pública N° 2013LN-000006-63102
Alquiler de Inmueble para albergar Oficina del Programa Control
de Tabaco, visible en el Sistema de Compras Gubernamentales
Comprared.
San José, 28 de abril del 2014.—Unidad de Bienes y Servicios
(Proveeduría Institucional).—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría,
Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3400021308.—
Solicitud N° 12798.—C-12100.—(IN2014026431).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LN-000035-01
Contratación de una empresa para la remodelación
de la sucursal del Banco Nacional
ubicada en Heredia
Se comunica a los interesados de esta Licitación Abreviada,
que el Comité de Licitaciones en el artículo 04 de la Sesión Ordinaria
Nº 1198-2014, celebrada el 22 de abril acordó:
Declarar sin efecto la Licitación Pública Nacional Nº 2013LN000035-01, promovida para la “Contratación de una empresa para la
remodelación de la sucursal del banco nacional ubicada en Heredia”,
lo anterior por intereses institucionales.
La Uruca, 30 de abril del 2014.—Proveeduría General.—
Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. N° 516325.—Solicitud N°
12801.—(IN2014026373).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000049-01
(Declaración descierta)
Remodelación del edificio de la Agencia del Banco
Nacional de Heredia Nº 1
Se comunica a los interesados de esta Licitación Abreviada,
que el Comité de Licitaciones en el artículo 05 de la Sesión Ordinaria
Nº 1198-2014, celebrada el 22 de abril acordó:
Declarar sin efecto la Licitación Pública Nacional Nº
2013LA-000049-01, promovida para la “Remodelación del edificio
de la Agencia del Banco Nacional de Heredia Nº 1”, lo anterior por
intereses institucionales.
La Uruca, 30 de abril del 2014.—Proveeduría General.—
Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. N° 516325.—Solicitud N°
12803.—(IN2014026378).
BANCO DE COSTA RICA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000066-01
Adquisición por demanda de hasta 50 impresoras de inyección
de tinta a color y hasta 160 impresoras
láser monocromáticas
El Banco de Costa Rica, informa que la Comisión de
Contratación Administrativa, en reunión 16-2014 CCADTVA del
29/04/2014, acordó resolver la licitación en referencia, según el
siguiente detalle:
1. Oferta N° 1: Componentes El Orbe S. A.
Adjudicar el siguiente ítem:
● Ítem N° 1 “Impresoras de Inyección”. Cantidad máxima
50 uds. US $317,82 i.v.i. c/u. Monto máximo a consumir
US$15.891,00 i.v.i.
2. Oferta N° 5: Printer de Costa Rica S. A.
La Gaceta Nº 84 — Lunes 5 de mayo del 2014
Pág 52
Adjudicar los siguientes ítemes:
● Ítem N° II “Impresoras láser – Pequeña”. Cantidad máxima
30 uds. US $140,12 i.v.i. c/u. Monto máximo a consumir US
$4.203,60 i.v.i.
● Ítem N° III “Impresoras láser - Mediana”. Cantidad máxima
30 uds. US $397,76 i.v.i. c/u. Monto máximo a consumir US
$11.932,80 i.v.i.
● Ítem N° IV “Impresoras láser - Grande”. Cantidad máxima
100 uds. US $1.308,54 i.v.i. c/u. Monto máximo a consumir
US$130.854,00 i.v.i.
Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S.,
Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 63816.—Solicitud N° 12794.—
(IN2014026335).
MUNICIPALIDADES
FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE CANTONES
PRODUCTORES DE BANANO DE COSTA RICA
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000001-01
Contratación de servicios profesionales
para la Municipalidad de Guácimo
El Proceso de Contratación Administrativa de la Federación
CAPROBA, hace del conocimiento de los interesados en la
Licitación Abreviada N° 2014LA-0000001-01, que la Dirección
Ejecutiva, mediante oficio N° DEC-JR-058-04 del 29 de abril del
2014, resolvió adjudicar la presente licitación a:
Ítem 1. Ciencias Económicas y Sociales. Lic. Verónica
Taylor Wa Chong, cédula física N° 7-01130667. Monto adjudicado:
¢3.840.000,00 (tres millones ochocientos cuarenta mil colones) por
un plazo de 4 meses, a partir de la fecha de firma del contrato.
Ítem 2. Desarrollo de Sistemas Informáticos. Ing. Sergio
Araya Aguilar, cédula física N° 7-017000381. Monto adjudicado:
¢3.600.000,00 (tres millones seiscientos mil colones) por un plazo
de 3 meses y 1 semana, a partir de la fecha de firma del contrato.
Siquirres, Barrio El Mangal, 29 de abril del 2014.—
Johnny Rodríguez Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—
(IN2014026356).
FE DE ERRATAS
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014-114002-UL
(Prórroga)
Concesión de la administración del café tipo Gourmet
en el nuevo edificio del Museo del Jade
Se comunica a los interesados en el presente concurso, cuya
invitación a participar se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº
32 del 14 de febrero del 2014, que la fecha de apertura y recepción
de ofertas se traslada para el 29 de mayo del 2014 a las 11:00 am.
Todos los demás términos y condiciones permanecen
invariables.
Departamento Proveeduría.—Msc. Francisco Cordero Fallas,
Jefe.—1 vez.—O. C. N° 18507.—Solicitud N° 61277.—C-9690.—
(IN2014026381).
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000025-2104
(Aviso Nº 02)
Agujas gripper y hubber para uso en quimioterapia
Se informa que se realizaron modificaciones al cartel las cuales
podrán ser retiradas en el centro de copiado público ubicado en el
pasillo anexo al Laboratorio del Banco de Sangre del Hospital México.
San José, 24 de abril del 2014.—Lic. Jorge Barrios Carrillo,
Jefe.—1 vez.—(IN2014026283).
HOSPITAL CALDERÓN GUARDIA
(Ministerio de Hacienda)
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000010-CMBYC
Licitación de convenio marco para la adquisición de equipo
descartable para la infusión de soluciones por medio
de bomba de infusión, para las instituciones
que utilizan el Sistema Comprared
La Dirección General de Administración de Bienes y
Contratación Administrativa, informa a todos los interesados que
ya se encuentran disponibles las modificaciones al cartel de compra,
las cuales pueden ser descargadas mediante el Sistema CompraRed.
Las demás condiciones se mantienen invariables.
San José, 30 de abril del 2014.—Luis Segura Amador,
Director General.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic.
Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador.—1 vez.—(IN2014026428).
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
El Instituto de Desarrollo Rural comunica la modificación de
la fecha límite para la recepción de ofertas del siguiente proceso:
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000009-01
Adquisición de semilla de maíz, arroz, frijol, e insumos
químicos para el establecimiento de módulos de producción
diversificada para los asentamientos Savegre, Los Ángeles,
Pocares y Naranjito de la Subregión de Parrita
para que se modifique únicamente la fecha límite de recepción de
ofertas para el día viernes 9 de mayo 2014, a las 10:00 horas.
San Vicente de Moravia, San José, mayo del 2014.—Área de
Contratación y Suministros.—Licda. María R. Morales Porras.—1
vez.—(IN2014026317).
AVISOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACION ABREVIADA Nº 2014LA-000008-02
(Prorroga N° 1)
Suministro e instalación de Bancos capacitores
en los Planteles Turrialba, Siquirres y Moín
Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso
en referencia que la fecha de apertura y recepción de ofertas se
prorrogó para el día 13 de mayo del 2014 a las 10:00 horas.
Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del
sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones
y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Departamento Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing.
Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 2014000175.—
Solicitud N° 12721.—C-10860.—(IN2014026395).
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000027-2104
Por la adquisición de “Insumos de Inyector de Contraste”
Servicio Cardiología
Se comunica: Se prorroga la fecha de apertura para el 14 de
mayo del 2014 a las 09:00 horas. Las modificaciones y el nuevo
pliego cartelario se notificarán oportunamente.
San José, 30 de abril del 2014.—Licda. Carmen Rodríguez R.,
Coordinadora.—1 vez.—(IN2014026282).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000009-02
(Prorroga N° 1)
Construcción de bodega en refinería
Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso
en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se
prorrogó para el día 13 de mayo del 2014 a las 10:00 horas.
Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del
sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones
y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Departamento Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing.
Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 2014000175.—
Solicitud N° 12780.—C-9930.—(IN2014026401).
La Gaceta Nº 84 — Lunes 5 de mayo del 2014
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO DE COSTA RICA
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A quien interese, hago constar que el certificado de Depósito a
Plazo del Banco de Costa Rica:
Certificado N°
63796778
Monto
Plazo
Emitido
Vence
Tasa
¢2.800.000,00
30 días
25-03-2014
25-04-2014
3.05
Certificado emitido a la orden de: Roberto Valladares Mayorga,
cédula N° 1-0416-01237, emitido por la Oficinas Centrales, ha sido
reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa
Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y
709 del Código de Comercio.
Roberto Valladares Mayorga.—(IN2014021042).
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA
Y URBANISMO
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Yo, Gabriela Campos Ruiz, cédula de identidad N° 1-08140063, ha solicitado al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo,
la reposición de cheque N° 164972 por la suma de ¢280.000,00
(doscientos ochenta mil colones), emitido contra la Cuenta Corriente
N° 53140-0, con el Banco Nacional de Costa Rica, a favor del Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo.
Dado lo anterior, la Tesorería lo hace del conocimiento público
para que cualquier interesado que crea tener derecho se presente a esta
Tesorería, a manifestar lo que a bien tenga, en un plazo máximo de ocho
días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este aviso.
Publíquese.—Firma Ilegible.—(IN2014021544).
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO
COOPERATIVO
ACUERDOS
Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la Institución, en la
Sesión Extraordinaria 3960, Artículo Único, inciso 2.2, celebrada el 02
de abril de 2014 y que a la letra dice:
“3° En razón del nombramiento interino del Lic. Ronald Fonseca
Vargas como Director Ejecutivo Interino; se acuerda nombrar al
señor Alejandro Jiménez Blanco, mayor, economista, vecino de
Moravia La Guaria, con cédula de identidad 1-534-954, como
Subdirector Ejecutivo interino de INFOCOOP, a partir del 3 de
abril del 2014 y hasta por el plazo que se mantenga el interinazgo,
el señor Alejandro Jiménez Blanco deberá retornar al puesto de
Ejecutivo de Asistencia Técnica.
Acuerdo firme.
Luis Ángel Delgado González, Secretario Junta Directiva.—1
vez.—O. C. N° 34755.—Solicitud N° 950-002-14.—Crédito.—
(IN2014026613).
Acuerdo adoptado por la Junta Directiva del INFOCOOP, en la
sesión extraordinaria 3960, artículo único, inciso 2.2, celebrada el 2 de
abril de 2014 y que a la letra dice:
“1° En razón de la ausencia temporal del Director Ejecutivo,
Lic. Martín Robles Robles; se acuerda nombrar al señor Ronald
Fonseca Vargas, mayor, abogado, vecino de Santo Domingo,
Heredia, con cédula de identidad 2-442-809, como Director
Ejecutivo interino del INFOCOOP, a partir del 3 de abril del
2014 y hasta por el plazo que se mantenga ausente el titular. Una
vez transcurrido este interinazgo, el Lic. Fonseca Vargas deberá
retornar al puesto de Subdirector Ejecutivo.
Acuerdo firme.
Junta Directiva.—Luis Ángel Delgado González, Secretario.—1
vez.—O. C. N° 34755.—Solicitud N° 950-001-14.—C-12310.—
(IN2014026624).
Pág 53
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709
del Código de Comercio, el señor Ulises Zumbado Alfaro, cédula
401051478 ha presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de
su(s) Certificado(s) CPH Nº 100-301-803301340434 por ¢6.581.691,73
y con fecha de vencimiento del 11-01-2015 con 1 cupón al vencimiento
Nº 100-301-803301340434 por ¢437.680,80 con fecha de vencimiento
el 11-01-2015.—Heredia, 29 de marzo del 2014.—Elia Delgado Arias,
Gerente del Centro de Negocios Belén.—(IN2014021760).
LA CUEVA S. A.
Por este medio se hace constar que la señora Anabelle Quirós
Barrantes, de nacionalidad costarricense, mayor, casada, portadora de la
cédula N° 2-404-809, es dueña de la acción número 541 y quiere hacer
su publicación por extravío de la misma. Quedando de la siguiente
manera: para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Rafael
Ángel Alfaro Vargas representante legal de La Cueva S. A., hace saber
a quien interese que por habérsele extraviado a la propietaria de la
acción, y que se registra a su nombre; que cualquier persona interesada
al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la tercera y última
publicación de este aviso.—Rafael Ángel Alfaro Vargas, Representante
legal.—(IN2014021809).
Por este medio se hace constar que el señor Anselmo Sánchez
Valerio, de nacionalidad costarricense, mayor, casado, portador de la
cédula N° 90009-0844, es dueño de la acción número 599 y quiere
hacer su publicación por extravío de la misma, quedando de la siguiente
manera: para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Rafael
Ángel Alfaro Vargas representante legal de La Cueva S. A., hace saber
a quien interese que por habérsele extraviado al propietario de la acción,
y que se registra a su nombre; que cualquier persona interesada al
respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la tercera y última
publicación de este aviso.—Rafael Ángel Alfaro Vargas, Representante
legal.—(IN2014021824).
ATA TRUST COMPANY SOCIEDAD ANÓNIMA
BONANZA FRUIT CO (COSTA RICA) SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante escritura pública número catorce, otorgada ante
los Notarios Públicos Silvia Muñoz García, Douglas Soto Campos,
Miguel Antonio Elizondo Soto y Claudio Antonio Quirós Lara, a las
20:00 horas del 24 de marzo del 2014, visible al folio 28 frente, del
tomo 54 del protocolo de la conotaria Silvia Muñoz García, Ata Trust
Company S. A., actuando en su condición de fiduciaria del fideicomiso
denominado “Fideicomiso Atlantic Bananas” y Bonanza Fruit Co
(Costa Rica) S. A., realizaron, bajo la condición suspensiva que se
indica en dicho instrumento, la compraventa de determinados activos
del establecimiento agroindustrial, dedicado a la siembra, explotación y
comercialización bananera, ubicado en distrito primero Guápiles, cantón
segundo Pococí, de la provincia de Limón, República de Costa Rica,
conocido como “Finca Campo Cinco”, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 478 siguientes y concordantes del Código de Comercio.
Se convoca a los acreedores e interesados que pudieran considerarse
afectados por dicha compraventa, para que dentro del término de 15
días hábiles a partir de la primera publicación, se apersonen a hacer
valer sus derechos ante S&R Trustee Company Limitada, en San José,
Guachipelín de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Los
Balcones, 4to. piso, en jornada de lunes a viernes a partir de las nueve
horas a las doce horas, y continuando de las catorce horas a las diecisiete
horas. La legitimación de créditos se realizará mediante la verificación
del cumplimiento de las disposiciones que señale el Código Procesal
Civil para estos efectos, mediante la presentación de una solicitud por
escrito acompañada de toda la documentación legal de respaldo del
crédito. Al momento de solicitar la legitimación de créditos el acreedor
solicitante deberá indicar un correo electrónico en el cual pueda recibir
cualquier tipo de comunicación relacionada con este procedimiento.
Edwin Alberto Acuña Rosales, cedula 1-675-999 en representación de
S&R Truste Company Limitada.—San José, 21 de abril del 2014.—
Edwin Alberto Acuña Rosales, Representante.—(IN2014023535).
Pág 54
La Gaceta Nº 84 — Lunes 5 de mayo del 2014
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CORPORACIÓN FISCHEL S. A.
Ante esta Notaría, mediante escrituras número 148 y 150,
del tomo sétimo de mi protocolo, ha comparecido el señor Mayer
Tropper Musinovich, a efecto de consignar el otorgamiento del
poder especial que ha recibido debidamente apostillado, con el
cual deberá gestionar a nombre Shmuel Bengal, de un solo apellido
en razón de su nacionalidad Israelí, pasaporte de su país número
uno tres siete ocho seis dos cinco cinco la reposición de cinco mil
títulos de participación fiduciaria de Corporación Fischel S. A., con
un valor nominal de diez dólares cada uno, moneda de curso legal
de los Estados Unidos de America. Que su poderdante de acuerdo
al contrato de fideicomiso firmado el 5 de febrero, se convirtió en
fideicomisario del Fideicomiso de Compra de Acciones Preferentes
donde el Banco de Costa Rica es el fiduciario. Tercero: Que por
distintas razones don Samuel Bengal en Israel no posee los títulos
físicos que representan dichas acciones, y por tanto solicita se
realicen todos los trámites encaminados a la reposición de los
mismos para con ello realizar la solicitud formal de reintegro de
dinero correspondiente. Se emplaza a cualquier persona que se
considera con igual o mejor derecho en este asunto, para que haga
sus señalamientos ante esta Notaría, dentro del plazo de treinta
días.—Lic. Jeannette Grynspan Flikier, Notaria.—(IN2014022011).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL
SENDEROS DE GUANACASTE
Condominio Horizontal Residencial Senderos de Guanacaste
con Fincas Filiales Primarias Individualizadas, cédula jurídica
número 3-109-668788, solicita ante el Registro Nacional la reposición
del libro de Caja Nº 1, Actas de Asamblea de Propietarios Nº 1 y
Junta Directiva Nº 1.—Michael Araya Córdoba.—(IN2014022042).
PUERTO AZUL CINCUENTA Y DOS CINCUENTA S. A.
El día 21 de marzo del 2014, Puerto Azul Cincuenta y Dos
Cincuenta Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-43368025,
representada por el señor Alberto Quevedo Carpio, cédula de
identidad N° 8-0080-0456, dio en pago a la señora Victoria Perdido
Lima, cédula de residencia N° 122200102001, el establecimiento
mercantil denominado Quality Cleaners cuyo nombre comercial se
cambiará a Dry Cleaning Victoria, situado en el Centro Comercial
Loma Real en Guachipelín de Escazú, por lo que se cita a acreedores
e interesados para que se apersonen a dicho establecimiento a hacer
valer sus derechos, dentro del plazo de quince días a partir de la
primera publicación de este aviso.—Dr. Olman Arguedas Salazar,
Notario.—(IN2014021459).
CLUB Y HOTEL CONDOVAC LA COSTA S. A.
Club y Hotel Condovac la Costa S. A., comunica a los
interesados y público en general que por haberse extraviado
las acciones comunes y títulos del capital número 1599
correspondiente a la semana fija número 04, respectivamente
documentos registrados a nombre de Fernando Espeleta Vargas,
con número de cédula 1-0179-0564, se procederá a su reposición
dentro del término de ley. Cualquier interesado deberá de hacer
valer sus derechos dentro de este plazo. Comunicarse al 2527-4031 con Mauricio Torres.—(IN2014022119).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Para efectos de reposición, yo María Isabel Alfaro Portuguez,
cédula de identidad 2-277-116, en mi condición de albacea de la
sucesión N° 09-002718-0504-CI-0 del señor Lothar Schilling
Gerhard, según consta en la resolución de 10: 28 horas del 5 de agosto
del 2011, del Juzgado Civil de Heredia, quien fuera propietario
de la acción y título N° 1945, hago constar que he solicitado
a Inmobiliaria Los Jardines S. A., hoy Cariari Cuntry Club S.
A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el
término de ley, se atenderán oposiciones en el Departamento
de Secretaria de Junta Directiva en Cariari Country Club S.
A.—San Antonio de Belén-Heredia y transcurrido; el mismo se
procederá a la reposición.—Lic. María Isabel Alfaro Portuguez,
Notario.—1 vez.—(IN2014021964).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
A las siguientes personas se les comunica que según nuestros
registros su situación de morosidad en el pago de sus cuotas de
colegiación se encuentra normalizada. Por lo tanto son colegiados
activos a partir del mes abajo indicado. Se le recuerda a la sociedad
costarricense que estos profesionales están habilitados para ejercer
la docencia y áreas afines en Costa Rica:
Nombre
Cédula
Fecha Lev.
Acosta Barrantes José Pablo
111950822
10/01/2014
Agüero Lee Gabriela María
106950908
21/01/2014
Aguilar Araya María Isabel
106400181
28/01/2014
Aguilar Núñez Rebeca
112110921
23/01/2014
Aguilar Umaña Guiselle Lizbeth
701370748
21/01/2014
Alpízar Conejo Marlen Andrea
110990202
29/01/2014
Alpízar Quesada Hellen Melissa
113400368
22/01/2014
Alvarado Alvarado Kenia Patricia
205710736
24/01/2014
Alvarado Bermúdez Jenniffer
110260484
20/01/2014
Álvarez Villalobos Cindy
603330596
15/01/2014
Ángulo Espinoza Mariana
501410390
22/01/2014
Ángulo Porras Roxana
105730595
27/01/2014
Araya Aguilar Wendy
109960354
13/01/2014
Araya Bejarano David Ricardo
112150195
10/01/2014
Araya Chaves Cindy Rebeca
111200899
13/01/2014
Arce Marín Elizabeth Patricia
206120276
29/01/2014
Arce Quirós Marta Eugenia
104360040
15/01/2014
Arguedas Chaverri Use
401000454
09/01/2014
Arguedas Víquez Rita
107340085
14/01/2014
Arias Cruz Kattia Vanessa
206140342
22/01/2014
Arias Guillén Juan Carlos
303550375
21/01/2014
Arias Hernández Emidey
205130061
29/01/2014
Arias On Marlyn Yadvicia
700860807
06/12/2013
Arriola González Yendry Fabiola
603680023
22/01/2014
Arroyo Villalobos Angélica María
113730526
31/01/2014
Badilla Martínez Karina
112510277
29/01/2014
Barboza Jiménez Cristian
204700934
08/01/2014
Barboza Jiménez Norma Lorena
302840131
14/01/2014
Berrios González Ela
103530579
27/01/2014
Brenes Cascante Nidia Milena
111790415
15/12/2013
Brenes Cerdas Dinia
111180574
20/01/2014
Brenes Martínez Arelis
304190999
20/12/2013
Brenes Miranda María Julia
601410353
27/01/2014
Burke Peterkin Jennifer
701160854
07/01/2014
Cajina Rodríguez Karol
109500522
19/12/2013
Calderón Arce Cindy Virginia
304130103
15/01/2014
Camacho Sánchez Andrea María
110760605
14/01/2014
Campos Morales Marta
109930248
12/12/2013
Campos Moreira Marco Antonio
203470870
22/01/2014
Carazo Angulo María del Milagro
205840370
17/01/2014
Carmona Carmona Sheila
502960605
30/01/2014
Carrillo Miranda Jéssica Lorena
503600985
20/01/2014
Carvajal Guevara Kattia María
111000773
21/01/2014
Carvajal Russell Lizeth
701050226
15/12/2013
Castañeda Vásquez Gaby Patricia
503230759
15/01/2014
Castillo Venegas Francisco
203000096
21/01/2014
Castrillo Arias Mercedes
601730531
07/01/2014
La Gaceta Nº 84 — Lunes 5 de mayo del 2014
Nombre
Cédula
Fecha Lev.
Castro Mora Diego
111250965
06/01/2014
Castro Víquez Willy
110590285
22/01/2014
Chavarría Brenes Daniel Alexander
401900638
09/01/2013
Chaves Mora Hazel María
206280244
30/01/2014
Chaves Moya Ana Damaris
203880214
Chinchilla Mena Marta María
Corrales Vargas Ayron
Nombre
Pág 55
Cédula
Fecha Lev.
Murillo González Harllex Natalia
602810567
17/12/2013
Navarro Barrantes Gabriela Melissa
303850531
30/12/2013
Núñez Delgado Floribeth
104790772
27/01/2014
15/12/2013
Núñez Guerrero Ana Cecilia
304260980
30/01/2014
110070105
07/01/2014
Obando Hernández Loma Patricia
302570397
22/01/2014
113210260
06/01/2014
Cortes Villalobos Luis Ángel
601840380
30/12/2013
Orellana Porras Pedro
107610783
13/01/2014
Cruz Montano Lesvia
204910345
24/01/2014
Ortiz Mata Sonia María
301971106
23/12/2013
Delcore Domínguez Loredanna
900970586
10/01/2014
Pereira Castro Óscar
301370665
15/12/2013
Díaz Ducca Jenaro Alberto
108320441
28/01/2014
Picado Calvo Katty Sirleny
110910451
14/01/2014
Díaz Zamora Nicolás Antonio
303640009
10/01/2014
Quirós Pastrana Laura Vanessa
112760840
16/01/2014
Duarte Arguedas Mileydi
111660813
14/01/2014
Ramos González Alexander
206140920
13/01/2014
Edwards Loban Andra Joyce
700930443
30/12/2013
Rivera Soto Ivannia
303530207
20/01/2014
Fallas Rodríguez Ligia Elena
203440441
30/12/2013
Rodríguez Duarte Zoraida
203780653
15/01/2014
Flores Badilla Joselyn María
1 1259085
28/01/2014
Rodríguez Espinoza Madelin
110510716
23/01/2014
Flores Monge Ana Cristina
105430827
02/01/2014
Fonseca Bustamante Karen Jeannette
109840119
06/01/2014
Rodríguez Herrera Karina
113760229
19/12/2013
Gamboa García Gabriela María
303770619
14/01/2014
Rodríguez Madriz Rita Patricia
107260054
22/01/2014
García Rodríguez Leidy Vanessa
503160963
20/01/2014
Rojas Jiménez Sindy
113050777
16/01/2014
García Rojas Iván
502660965
30/01/2014
Rosales Marchena Siria María
602880370
15/12/2013
Garro Alvarado Kenia
113150545
17/01/2014
Rosales Rojas Jacqueline Vanessa
113660895
27/01/2014
Guevara López Sonia Patricia
111600474
07/01/2014
Salas Trejos Carlos Ernesto
103440864
15/12/2013
Guzmán Hernández Ana Luisa
105400370
15/01/2014
Salazar Araya Johanna María
401810420
15/01/2014
Hernández Fernández Ana Victoria
111500808
13/01/2014
Salazar Quesada Gabriela
701470043
15/01/2014
Hernández Méndez Bernal
109660571
06/01/2014
Sancho Leandro Melissa
205710415
13/01/2014
Hernández Pérez Silvia Priscila
107740864
17/01/2014
Sandoval Arce María Del Pilar
109010205
27/01/2014
Herrera Zúñiga Zaida María
104570771
16/01/2014
Scott Jadd Ricardo
104790921
22/01/2014
Jaén Navarrete Delia María
502300273
24/01/2014
Sojo Poveda Carmen María
700260970
21/01/2014
Jiménez Alpízar Cinthya Larinza
204840693
14/01/2014
Solano Álvarez Alejandro Antonio
304010130
13/01/2014
Jiménez Gibbler Karla María
108690138
07/01/2014
Solano Campos Isela
302870396
28/01/2014
Jiménez Mora Katterin María
206850279
20/01/2014
Solano Montero Krissia María
701690609
27/01/2014
Jiménez Ulate Josué
206310567
28/01/2014
Juárez Hidalgo Yendri Damaris
603420914
20/01/2014
Leitón Montoya Ana Patricia
204800992
14/01/2014
Leitón Ortiz Amet
205330750
13/01/2014
López Fernández Juan Alberto
303140503
17/01/2014
Malpartida Araya Teodora
203490446
15/12/2013
Marín Matamoros Álvaro
103340796
20/12/2013
Marín Mora Irene
111650779
15/01/2014
Martínez Bohórquez Ingrid
117000960736
27/01/2014
Mauricio Abad Conrado Eduardo
160400137500
15/01/2014
Mejía Valverde Juliana
701690554
24/01/2014
Mejías Vargas José Andrés
205370875
29/01/2014
Mena Ramírez Marvin Francisco
205140275
14/01/2014
Méndez Grijalba Marco Antonio
109960710
16/01/2014
Miranda Chavarría Cindry María
503360445
20/01/2014
Monge Alvarado Susana
112170704
14/01/2014
Montero Villanueva Mabel
113530014
20/01/2014
Mora Álvarez Ruth Estrella
105000501
10/01/2014
Mora Guevara Edwin José
105760589
28/01/2014
Mora Ulate Rosa María
106630454
Moraga Moreno Alfredo
Morera Sánchez Daniel
Solera Aguilar Diana Marcela
111650531
15/12/2013
Solís Rodríguez Aracelly Bellurin
155807453416
21/01/2014
Solórzano Quesada Yajaira María
206070939
21/01/2014
Soto Arroyo Hannia
203350954
24/01/2014
Torres Cerdas Javier
601980179
22/01/2014
Torres Vargas Albert Mauricio
108360857
16/01/2014
Ugalde Boniche Allan Gilberto
108690450
15/01/2014
Umaña Salas Sandra Mariela
205180489
23/01/2014
Umaña Soto Laura Alejandra
205310511
20/01/2014
Urbina Beneditt Maricruz
503130787
13/01/2014
Vargas Cantillo Ana Lorena
105330274
20/01/2014
Vargas Rodríguez Eliana Lidieth
206370830
24/01/2014
Vásquez Murillo Verónica Francisca
206440059
14/01/2014
Venegas Ávila Lynette María
108990301
17/01/2014
Villafuerte Marchena Kennia Milena
503350184
15/12/2013
Villalobos Chacón Bernal José
112380581
13/01/2014
Villalobos Jauberth Guisella Isabel
109150444
15/01/2014
Villalobos Zamora Olga Martha
105411000
15/01/2014
Víquez Vargas Sidy Cristina
206010746
17/01/2014
14/01/2014
Yepes Garces Ana Milena
800680123
15/01/2014
601210269
23/08/2013
206230634
29/01/2014
Junta Directiva.—M.sc, Félix Ángel Salas Castro,
Presidente.—M.sc. Magda Rojas Saborío, Secretaria.—1 vez.—
(IN2014022211).
Pág 56
La Gaceta Nº 84 — Lunes 5 de mayo del 2014
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 29 de
marzo del 2014, se protocolizó el acta de la sétima asamblea de
Restaurant Charis S. A., cédula jurídica 3-101-361823, con
domicilio social en Guanacaste-Nicoya setenta y cinco metros al
oeste de la Municipalidad, en donde se reformó la cláusula octava
del pacto social y se nombró nueva junta directiva. Presidenta:
Karen Barrantes Venegas.—Nicoya, 1° de abril del 2014.—Lic.
Olga Granados Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2014021307).
Por escritura número cincuenta y nueve-uno otorgada por la
suscrita notaria, a las diecisiete horas treinta minutos del dos de
abril del año dos mil catorce, fue otorgada escritura de disolución de
la sociedad denominada Criovana Sociedad Anónima, de cédula
de persona jurídica número 3-101-280259. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo doscientos siete del Código de Comercio,
se informa a cualquier interesado que puede oponerse judicialmente
dentro de los siguientes treinta días naturales contados a partir de
la publicación de este aviso, si la misma no se basa en causa legal
o pactada.—San José, 02 de abril del 2014.—Alejandra Solano
Solano, Notaria.—1 vez.—(IN2014021693).
Por escritura otorgada en mi notaría hoy a las 12:00 horas se
constituyó la sociedad que se denominará con el mismo número
de cédula jurídica que el Registro Mercantil le asigne. Capital
íntegramente suscrito y pagado. Plazo social noventa y nueve años
contados a partir del día de hoy. Objeto: El objeto principal de la
sociedad será la industria gastronómica. Presidente, secretario, y
tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin limitación
de suma, debiendo actuar siempre dos cualesquiera de los tres.—San
José, 02 de abril de 2014.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1
vez.—(IN2014021707).
La empresa Ciudadela Los Pérez S. A., cedula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos sesenta y seis mil ciento
sesenta y nueve, cambia nombre domicilio, representación y junta
directiva.—San José, tres de abril del dos mil catorce.—Lic. Álvaro
Rojas Morera, Notario.—1 vez.—(IN2014021729).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del dos de
abril del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Edificio Tasiro S. A. en la cual se
modifica el pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y
fiscal.—San José, 2 de abril del 2014.—Lic. Jorge Arturo Valverde
Retana, Notario.—1 vez.—(IN2014021732).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del
31 de marzo del 2014, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Urracas del Bosque Lluvioso S.
A. en la cual se modifica el pacto constitutivo.—San José, 01 de
abril del 2014.—Lic. Mónica Froimzon Goldenberg, Notaria.—1
vez.—(IN2014021733).
Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 26 de noviembre
del 2013, se modificó la distribución accionaria de la sociedad
Inmobiliaria Inmadro LTM, cédula jurídica 3-102-526441, y en
adelante se tendrá que: Primero: Sebastián Madrigal Rojas, cédula
de identidad 1-1121-0327; Benjamín Madrigal Rojas, cédula de
identidad 1-1371-0871; Gabriel Alberto Madrigal Rojas, cédula de
identidad 1-1294-0515; y Fabián Andrés Madrigal Rojas, cédula
de identidad 1-1242-0059; son propietarios de un veinticinco
por ciento a cada uno del capital social de la indicada sociedad.
Segundo: Se limita la facultad y representación del gerente en cuanto
a la disposición del derecho de la finca inscrita en la provincia de
Alajuela, matrícula dos cero nueve siete cinco ocho, la cual no
podrá sufrir ninguna modificación de dominio sin autorización de
todos los dueños del capital social. Es todo.—Lic. Isabel Montero
Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2014021738).
Por escritura otorgada por el notario Lic. Felipe Gómez
Rodríguez, a las 10:00 horas del 26 de marzo del 2014, se disuelve
la Sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Siete Mil
Quinientos Ocho Sociedad Anónima: pudiendo abreviarse
Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Siete Mil Quinientos
Ocho S. A.” Presidenta: con facultades de apoderada generalísima
sin límite de suma la señora: Marjorie Víquez Quinteros. Capital:
suscrito y pago en su totalidad. Firmo en la ciudad de Grecia, el día del
primero de abril del dos mil catorce.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez,
Notario.—1 vez.—(IN2014021739).
Por escritura otorgada por el notario Lic. Felipe Gómez
Rodríguez, a las 11:15 horas del 29 de marzo del 2014, se disuelve
la sociedad Hojalatería Vicmetal Sociedad Anónima, pudiendo
abreviarse Hojalatería Vicmetal S. A. Presidente: con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor: Víctor Manuel
Bogantes Rojas. Capital: suscrito y pago en su totalidad. Firmo en la
ciudad de Grecia, el día del primero de abril del dos mil catorce.—Lic.
Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014021740).
NOTIFICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
SUCURSAL DE GOLFITO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La suscrita Administradora de la Sucursal de la Caja
Costarricense de Seguro Social de Golfito, mediante el presente edicto
y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado,
procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los
Patronos incluidos abajo, de conformidad con los artículos 240 y 241
de la Ley General de Administración Pública. Se le concede 5 días
hábiles para normalizar su situación, caso contrario el adeudo queda
firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro
judicial, tanto en la vía civil como penal. El monto contempla periodos
que poseen firmeza administrativa al 20 de marzo del 2014. Y se
detalla nombre, número y monto adeudado: Ana del Coco Sociedad
Anónima 2-03101380376-001-001 ¢115.097,00, Arroyo Guerrero
Mario 0-00111250156-001-001 ¢976.022,00, Comidas Rápidas
del Sur Sociedad Anónima 2-03101104424-001-001 ¢768.051,00,
McNair Noindicaotro Jasón Dylan 7-01560100330-001-001
¢676.538,00, Seguridad Seg Fem Sociedad Anónima 2-03101373984001-001 ¢1.299.135, Ramírez Valerio Gilberto Rafael de la Trinidad
0-00401050699-001-001 ¢394.693,00.—Lic. Isabel Garbanzo León
Administradora.—(IN2014021810).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
DIRECCIÓN CENTRAL DE SUCURSALES
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del
patrono: Martínez y Compañía Mayco Auto Pinturas S. A., número
patronal 2-03101248825-001-001, se procede a notificar por medio
de edicto, que la Sucursal de Guadalupe, de la Dirección Central de
Sucursales, ha dictado el traslado de cargos número de caso 12042014-706, que en lo que interesa indica: como resultado material de
la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales
de la trabajadora: Hilda María Hernández Sais, cédula de identidad
N° 601930274, detallada en hoja de trabajo, folio N° 030 y 031 del
expediente administrativo, por el período del 11 de noviembre del
2008 al 4 de enero del 2009. Total de salarios omitidos: ¢386.620,00.
Total de cuotas obreras y patronales de la Caja: ¢88.923,00. Total de
aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador: ¢18.366,00. Consulta
expediente: en esta oficina San José, Guadalupe, Cruz Roja 75 Oficina
de Inspección, se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo
que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar
o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de
cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas
contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 26
de marzo del 2014.—Sucursal de Guadalupe.—Lic. Johel Sánchez
Mora, Jefe.—1 vez.—(IN2014021555).