LA GACETA Nº 69 de la fecha 07 04 2011
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LA GACETA Nº 69 de la fecha 07 04 2011
www.imprentanacional.go.cr Firmado digitalmente por JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Nombre de reconocimiento (DN): serialNumber=CPF-02-0255-0227, sn=VARGAS ESPINOZA, givenName=JORGE LUIS, c=CR, o=PERSONA FISICA, ou=CIUDADANO, cn=JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Fecha: 2011.04.06 15:00:16 -06'00' La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 7 de abril del 2011 ¢ 500,00 AÑO CXXXIII Nº 69 - 120 Páginas ICT DARÁ EN CONCESIÓN LA ADMINISTRACIÓN DEL PARADERO LACUSTRE CHARRARRA Fotografía con fines ilustrativos. Pág. 43 El Instituto Costarricense de Turismo (ICT) recibirá ofertas para participar en la licitación pública de la concesión para administrar y explotar el terreno e instalaciones del Paradero Lacustre Charrarra. Pág 2 La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011 ACUERDA: Autorizar la participación del diputado Luis Alberto Rojas Valerio en el Seminario Internacional denominado “Feminización de la Pobreza”, que se efectuará en la ciudad de Santiago de Chile, los días 6, 7 y 8 de marzo de 2011. Asimismo se acuerda otorgar al legislador Rojas Valerio, los tiquetes aéreos y viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gasto de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y con el itinerario de vuelo. Acuerdo Firme. Publíquese Asamblea Legislativa.—San José, a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil once.—Luis Gerardo Villanueva Monge, Presidente.—Mireya Zamora Alvarado, Primera Secretaria.—Ileana Brenes Jiménez, Segunda Secretaria.—1 vez.—O.C. 21001.— Solicitud Nº 43846.—C-10820.—(IN2011023894). CONTENIDO Pág Nº PODER LEGISLATIVO Acuerdos................................................................. 2 PODER EJECUTIVO Decretos................................................................... 2 Acuerdos............................................................... 11 DOCUMENTOS VARIOS....................................... 17 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos................................................................... 43 CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA............... 43 REGLAMENTOS.................................................... 49 REMATES................................................................ 54 INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS......... 55 RÉGIMEN MUNICIPAL........................................ 73 AVISOS..................................................................... 74 NOTIFICACIONES................................................. 81 PODER EJECUTIVO DECRETOS Nº 36514-COMEX-H LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR Y EL MINISTRO DE HACIENDA En uso de las facultades y atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; y con fundamento en los numerales 25, 27 inciso primero, 28 inciso 2 apartado b) y 103 inciso primero de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y los artículos 179 a 186 de la Ley General de Aduanas, Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995; y Considerando: 1º—Que la Ley General de Aduanas, Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995, en sus artículos 179 y siguientes, establece la normativa básica que regula el Régimen de Perfeccionamiento Activo, delegando en el Poder Ejecutivo la facultad de reglamentarlo. 2º—Que los cambios sociales, tecnológicos y económicos exigen la adecuación permanente de la normativa vigente por parte del Estado. 3º—Que la Administración Aduanera debe procurar la facilitación del comercio, lo cual supone la simplificación y armonización de los procedimientos comerciales y aduaneros y de los intercambios de información correspondientes para asegurar el control y la verificación de las mercancías en los distintos regímenes aduaneros. 4º—Que conforme avanza el desarrollo de nuevas tecnologías a nivel mundial, se han emitido disposiciones normativas dirigidas a incentivar y regular, el uso extensivo de la tecnología de la información en la gestión y en los procedimientos aduaneros. 5º—Que el entorno aduanero actual, exige la modernización de la gestión administrativa y de tecnología de la información, eliminando obstáculos innecesarios, duplicidad de documentos, atrasos y otros trámites burocráticos sin valor agregado. 6º—Que en la actualidad, en el comercio internacional se deben establecer mecanismos de seguridad que permitan que las operaciones aduaneras, se lleven a cabo de forma segura, evitando que prácticas indebidas pongan en riesgo las transacciones comerciales y el acceso a los mercados internacionales. PODER LEGISLATIVO ACUERDOS Nº 26-10-11 EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA De conformidad con la disposición adoptada en la Sesión Ordinaria Nº 044-2011, celebrada por el Directorio Legislativo el 24 de febrero de 2011. ACUERDA: Autorizar la participación de las diputadas Mireya Zamora Alvarado e lleana Brenes Jiménez en el Panel Continental sobre la Violencia y Alerta de Género, con motivo del Día Internacional de la Mujer, que se celebrará del 8 al 11 de marzo del 2011, en el Congreso del Estado de México, Toluca, México. Asimismo se acuerda otorgar a las legisladoras Zamora Alvarado y Brenes Jiménez, la cuota de inscripción a dicha actividad ($150,00 cada una), los tiquetes aéreos y viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gasto de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y con el itinerario de vuelo. Acuerdo firme. Publíquese Asamblea Legislativa.—San José, a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil once.—Luis Gerardo Villanueva Monge, Presidente.—Mireya Zamora Alvarado, Primera Secretaria.—Ileana Brenes Jiménez, Segunda Secretaria.—1 vez.—O.C. 21001.— Solicitud Nº 43847.—C-11720.—(IN2011023895). Nº 27-10-11 EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA De conformidad con la disposición adoptada en la Sesión Ordinaria Nº 045-2011, celebrada por el Directorio Legislativo el 3 de marzo de 2011. Jorge Luis Vargas Espinoza Director General Imprenta Nacional Director Ejecutivo Junta Administrativa Lic. Mario Zamora Cordero Ministerio de Gobernación y Policía, Presidente Teléfono: 2296 9570 Licda. Alexandra Meléndez Calderón Representante Editorial Costa Rica Teléfono: 2296 9570 Fax: 2220 0385 Lic. Isaías Castro Vargas Representante Ministerio de Cultura y Juventud Apartado Postal: 5024-1000 www .imprentanacional.go.cr La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011 7º—Que con la implementación del Régimen de Perfeccionamiento Activo en el Sistema Informático TIC@, los usuarios deben tomar las previsiones correspondientes y observar los lineamientos procedimentales necesarios para hacer uso de dicha tecnología. 8º—Que por las razones indicadas se realizan las modificaciones que a continuación se detallan, al Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo, Decreto Ejecutivo Nº 34165-H-COMEX del 04 de diciembre del 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 247 del 24 de diciembre del 2007. Por tanto; Decretan: Reforma a los artículos 3, 6, 8, 12, 16, 20, 21, 22, 23, 27 bis, 28,30, 32, 36, 38 y 39 así como la Adición de los artículos 6 bis, 8bis, 10 Bis, 20 bis, 21 bis, 57, 58, 59, 60 y 61 al Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo, Decreto Ejecutivo N° 34165 -H-COMEX del 04 de diciembre de 2007 Artículo 1º—Modifíquense los artículos 3, 6, 8, 12, 16, 20, 21, 22, 23, 27 bis, 28, 30, 32, 36, 38 y 39 del Decreto Ejecutivo N° 34165-H-COMEX del 04 de diciembre de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 247 del 24 de diciembre de 2007, Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo, para que en adelante se lean de la siguiente manera: “Artículo 3º—Abreviaturas y definiciones. Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por: Accesorios: Dispositivos o complementos que se ajustan a equipo o máquinas para apoyar o mejorar las operaciones de producción y que sirven para el funcionamiento de las máquinas o equipos a las que se incorporan. Aduana de Control: Aquella aduana a la que le corresponde ejercer el control aduanero sobre las operaciones aduaneras en que interviene el auxiliar. Salvo disposición en contrario, se entiende por tal, aquella aduana que tiene competencia territorial en el lugar donde se efectúe la operación aduanera. Auxiliar: Auxiliar de la Función Pública Aduanera. Ampliación de áreas: Es el aumento del área previamente autorizada para la empresa beneficiaria del Régimen, siempre y cuando las nuevas áreas sean colindantes con la primera. Se entenderá que son áreas colindantes aquellas que se encuentren contiguas, o que se encuentren separadas en común por una servidumbre, una vía pública, una vía férrea, una calle de uso privado, río, quebrada o curso de agua permanente o no. En estos casos, el código de ubicación asignado a la empresa beneficiaria será el mismo. BCCR: el Banco Central de Costa Rica. Beneficiario: Persona física o jurídica a la que se le autoriza para operar bajo el Régimen de Perfeccionamiento Activo. Bodega: Instalaciones físicas del beneficiario destinadas únicamente al almacenamiento de bienes amparados al Régimen y autorizadas previamente por PROCOMER y la Dirección. CAUCA: Segundo Protocolo de Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano. Código de auxiliar: Es el número de identificación otorgado por la Dirección General de Aduanas al momento de emitir la resolución que otorga la condición de Auxiliar de la función pública aduanera. Código de ubicación: Es el número de identificación otorgado por la Dirección General de Aduanas para cada punto geográfico donde se localizan instalaciones del beneficiario, para realizar operaciones propias de su actividad dentro del Régimen. COMEX: Ministerio de Comercio Exterior. Conjunto: Reunión de subconjuntos, piezas o mercancías, el cual tiene una función específica dentro del producto. Pág 3 Consolidación: El proceso de consolidación de carga consiste en el empaque, embalaje, paletizaje, marcado y etiquetado de bultos, estiba y acomodo de carga, en las unidades de transporte de mercancías destinadas a la exportación. Deshabilitación de áreas: Es la disminución del área previamente autorizada para el beneficiario, ya sea por cierre total de una de las ubicaciones o reducción del área de una o más ubicaciones. Desperdicios: Mercancías remanentes del proceso productivo. Dirección: Dirección General de Aduanas. DUA: Declaración única aduanera. Embalajes y empaques: Artículos cuya finalidad sea de ayudar al transporte y protección de productos envasados o no. Ensamblaje: Acoplamiento de componentes (piezas o partes, subconjuntos y conjuntos) que al ser integrados den como resultado un producto con características distintas de los componentes. Envase: Artículos cuya finalidad es contener cualquier clase de productos. Gerencia o Gerencia de Operaciones: Es la Gerencia de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica encargada de la Administración de los Regímenes Especiales. Habilitación de áreas: Es el aumento del área previamente autorizada para el beneficiario, ya sea por incremento o por ampliación de una de las ubicaciones previamente autorizadas. Importación: Ingreso de mercancías de procedencia extranjera, que cumpla con las formalidades y los requisitos legales, reglamentarios y administrativos para el uso y consumo definitivo en el territorio aduanero nacional. Inicio de Operaciones: Proceso de instalación, producción, reexportación y/o venta de la producción en el mercado nacional. Internamiento de mercancías: Ingreso de mercancías al Régimen de Perfeccionamiento Activo por parte de las empresas beneficiarias. El internamiento al Régimen no constituye una importación. Incremento de área: Es el aumento del área previamente autorizada para la empresa beneficiaria del Régimen, siempre que las nuevas áreas no sean colindantes. Para estos casos la Dirección otorgará un nuevo código de ubicación a las nuevas áreas. Insumo: Materias primas, formas primarias, incluso mezcladas, preparadas o semielaboradas, productos semielaborados, las materias químicas o de otra naturaleza que sean determinables en cantidad y calidad necesarias para su utilización en el proceso, aunque se consuman o desaparezcan sin incorporarse al producto final. Ley: Ley General de Aduanas. Manual de procedimientos: Políticas y directrices emitidas por la Dirección General de Aduanas y la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. Maquinaria y equipo: Aquellos bienes utilizados para elaborar o transformar otros productos o servicios. Materia prima: Bienes que van a estar incorporados al producto final por medio de un proceso productivo. Merma: Proporción en que disminuyen los insumos respecto de su cantidad inicial, después de ser sometidos o utilizados en un proceso productivo. Ministerio: Ministerio de Hacienda. Módulo de producción: El conjunto de operaciones que se desarrolla para la elaboración de un producto determinado o para el mantenimiento, reparación, montaje, reconstrucción o ensamblaje de mercancías. Montaje: Proceso de unión de piezas, partes o mercancías. Piezas o partes: Producto elaborado, no compuesto a su vez por otras partes o piezas. Planta principal: Instalaciones físicas autorizadas por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica y la Dirección General de Aduanas para las operaciones principales del beneficiario al amparo del Régimen. Planta secundaria: Instalaciones físicas de operación del beneficiario, autorizadas por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica y la Dirección General de Aduanas, distintas a la planta principal. Pág 4 La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011 Porcentaje de merma: Proporción en que disminuyen los insumos respecto de su cantidad inicial, después de ser sometidos o utilizados en un proceso productivo. PROCOMER: Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. Producto intermedio: Mercancías a las que se ha aplicado alguno de los procesos contemplados en el artículo 179 de la Ley General de Aduanas, que constituya un insumo para otra empresa acogida al Régimen de Perfeccionamiento Activo. RECAUCA: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano. Reciclaje: Proceso de recuperación o reutilización de un producto que ya no cumple las funciones para las que fue concebido. Reconstrucción: Volver a construir (rehacer) un bien. Reexportaciones directas: Salida del territorio nacional de mercancías producidas bajo el Régimen, gestionada por el beneficiario responsable de su ingreso. Reexportaciones indirectas: Salida del territorio nacional de mercancías producidas bajo el Régimen, gestionada por un beneficiario del mismo Régimen distinto al que ingresó la mercancía. Régimen: Régimen de Perfeccionamiento Activo. Relación insumo producto: Detalle de los diferentes insumos, envases o embalajes utilizados y la proporción en que cada uno es incorporado a cada unidad de producto. Reparación: Componer el menoscabo sufrido por las mercancías con la finalidad de restablecer su función. Repuesto: Pieza o parte de un mecanismo que sirve para sustituir a otra que requiere ser reemplazada, sin alterar el equipo y/o maquinaria original. Residuo o desecho: Cantidad de mercancías remanentes del proceso productivo. Subconjunto: La reunión de partes o piezas resultante del armado de las mismas o que forman parte de un conjunto. Subproductos: Bienes que se obtienen en forma accesoria al proceso productivo principal. Tolerancia residual: Tolerancia de merma, porcentaje máximo de merma admitido. Margen o diferencia que se admite en la cantidad y peso de un producto admitido en un módulo productivo con respecto a la cantidad y peso ingresado de materias primas. Ventas al mercado local: Ventas realizadas por las empresas autorizadas bajo la modalidad de reexportación y venta local a territorio nacional, de productos terminados, a los cuales se les haya aplicado alguno de los procesos contemplados por el artículo 179 de la Ley General de Aduanas. Vinculación económica: Negocios jurídicos celebrados entre dos empresas acogidas al Régimen de Perfeccionamiento Activo, que generen el traslado de mercancías importadas al amparo del mismo, las cuales han sido objeto de un proceso determinado, de conformidad con el artículo 179 de la Ley General de Aduanas, de forma tal que el producto intermedio resultante del mismo constituye un insumo para la empresa beneficiaria del Régimen a la que se trasladan. La Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica verificará la existencia de vinculación económica entre las empresas acogidas a este Régimen.” “Artículo 6º—Transmisión electrónica de datos. PROCOMER y la Dirección podrán autorizar que determinados trámites, de acuerdo a su competencia, se realicen a través de los medios electrónicos implementados. Para este efecto, los beneficiarios deberán cumplir con todos los requisitos de autorización y las obligaciones que le impone el régimen jurídico aduanero como Auxiliar de la función pública aduanera, en especial los relativos a la transmisión electrónica de declaraciones aduaneras, de la información que le sirve de sustento y la correcta utilización de códigos de seguridad, claves de acceso o certificados digitales. Para tal efecto, el beneficiario deberá cumplir con los requerimientos exigidos por PROCOMER y la Dirección para la implementación de los sistemas informáticos. En virtud de lo anterior, el código o clave de acceso confidencial o de seguridad asignado a la empresa, equivaldrá, para todos los efectos legales, a la firma autógrafa del representante legal o persona autorizada.” “Artículo 8º—Solicitud de autorización de ingreso al Régimen y de la condición de Auxiliar de la función pública aduanera. Todo interesado en acogerse al Régimen de Perfeccionamiento Activo y obtener la condición de Auxiliar de la función pública aduanera, deberá presentar la solicitud ante PROCOMER en el formulario elaborado al efecto. En dicho formulario deberá constar la siguiente información y acompañarse de la siguiente documentación: I. Información común para la solicitud de ingreso al Régimen y de la condición de Auxiliar de la función pública aduanera: a) Nombre del solicitante. b) Documento de identificación. c) Dirección o medio para atender notificaciones. d) Dirección de las instalaciones. e) Titularidad del inmueble: indicar si el inmueble es propiedad de la empresa o si es arrendataria. f) Número de teléfono, fax y correo electrónico. g) Estado de la empresa: indicar si se trata de una empresa en operación o se trata de un proyecto. h) Nombre del representante legal, documento y número de identificación. i) Descripción de la actividad y la clasificación arancelaria a ocho dígitos de los insumos y productos. j) Declaración jurada en la cual se indique lo siguiente: i. Que la empresa no se dedicará a la fabricación o comercialización de ningún tipo de armas (ni permitidas ni prohibidas) ni componentes, ensambles, ni subensambles de uso exclusivo en la industria militar. ii.Que la empresa se encuentra inscrita en el Registro de Contribuyentes del Ministerio. iii.Que la empresa se encuentra al día en todas sus obligaciones obrero-patronales con la Caja Costarricense de Seguro Social. k) La firma del solicitante o del representante legal de la empresa que se consigne en el formulario, deberá estar autenticada por abogado o notario público. II.Información para el otorgamiento del Régimen de Perfeccionamiento Activo: a) Productos que elaborará. Detalle de los productos que elaborará; el cual deberá contener la clasificación arancelaria a ocho dígitos. b) Productos que venderá en el mercado local, cuando corresponda, expresado por la clasificación arancelaria a ocho dígitos. c) Lista de la maquinaria, equipo y repuestos que ingresará al amparo de una u otra modalidad. d) Proceso de producción por descripción del producto, que incluya una relación insumo-producto en los términos establecidos en el artículo 8 bis del presente Reglamento. Cuando el beneficiario del Régimen decida producir otros bienes diferentes a los inicialmente autorizados y para los cuales no presentó la información a la Gerencia, con la nueva solicitud deberá describirlos incluyendo la clasificación arancelaria a ocho dígitos y esperar su aprobación por parte de la Gerencia, de previo al inicio de la producción de los mismos. La Gerencia tendrá un plazo máximo de cinco días hábiles para resolver e informar a la Dirección por los medios establecidos. Los órganos fiscalizadores podrán verificar, en un control a posteriori, que la información suministrada corresponde a la realidad. III.Información para el otorgamiento de la condición de Auxiliar de la función pública aduanera: a) Nombre e identificación del personal subalterno que actuará ante el Servicio Nacional de Aduanas. b) Declaración jurada en la cual se haga constar que el propietario registral, otorgó la correspondiente autorización para operar en el inmueble donde desarrollará la actividad al amparo del Régimen. La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011 c) Que la empresa se compromete a adquirir un software apto para la transmisión electrónica de datos al sistema de información del Servicio Nacional de Aduanas. d) Declaración jurada protocolizada en la cual se indique que cuenta con un lugar adecuado para la custodia de los documentos que, de acuerdo con su condición de Auxiliar de la función pública aduanera, debe conservar. IV. Documentación: a) Certificación de personería con no más de tres meses de emitida, salvo que el Registro Nacional disponga un plazo distinto. b) Poder especial en caso de que la solicitud la efectúe una persona distinta al representante legal, con indicación expresa de que el poder lo faculta para presentar la solicitud de ingreso al Régimen y la obtención de la condición de Auxiliar de la función pública aduanera. c) Copia certificada por notario público del anverso y reverso de la cédula de identidad del representante legal y del personal subalterno que actuará ante el Servicio Nacional de Aduanas; o bien fotocopia de la misma, en cuyo caso deberá mostrarse el original del documento de identificación al funcionario que recibe la documentación, quien dejará constancia en la fotocopia que fue confrontada con el original. d) En el caso de que el solicitante sea una persona física, deberá aportar además lo siguiente: e) Copia certificada por notario público del anverso y reverso de la cédula de identidad del solicitante; o bien fotocopia de la misma, en cuyo caso deberá mostrarse el original del documento de identificación al funcionario que recibe la documentación, quien dejará constancia en la fotocopia que fue confrontada con el original. i. Certificación reciente (menos de treinta días naturales) extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social donde conste que no labora para el Estado costarricense y sus instituciones. ii.Aportar certificación del Registro Judicial (hoja de delincuencia) con no más de dos meses de emitida (la cual deberá gestionar directamente ante la entidad responsable para efectos laborales). Los requisitos contemplados en los incisos i. e ii. Anteriores, también podrán ser corroborados por la Administración correspondiente.” “Artículo 12.—Otras solicitudes de autorización. La Gerencia tramitará, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, directamente, sin necesidad de autorización previa de COMEX, las solicitudes que a continuación se señalan, salvo que por su excepcionalidad o complejidad requieran de la intervención de COMEX. a) Solicitud de internamiento de bienes. b) Ampliación de los nuevos tipos de mercancías necesarias para la producción, con indicación de la clasificación arancelaria a ocho dígitos, de conformidad con los artículos 15 y 18 de este Reglamento, así como las modificaciones al porcentaje de venta local autorizado. c) Ampliación de nuevos productos a elaborar y reexportar, con indicación de la clasificación arancelaria a ocho dígitos. La solicitud referente a esta autorización debe incluir la maquinaria, equipo y repuestos adicionales a utilizar en la fabricación de los nuevos productos. d) Modificación de porcentajes de merma, residuos desechos o tolerancia residual de las mercancías ingresadas bajo el Régimen. e) Solicitud de traslado de instalaciones, habilitación y deshabilitación de plantas secundarias y bodegas, ya sea por incremento o ampliación. Estas instalaciones deberán contar con la aprobación de la Dirección de previo a su funcionamiento. f) Solicitud para readecuación de período fiscal. g) Solicitud de subcontratación de servicio. h) Solicitud de prestación de servicios. Pág 5 i) Cambio de razón social o transformación de la sociedad en los términos establecidos en el Código de Comercio. La Gerencia procederá de inmediato a comunicar de estas gestiones a la Aduana de Control y al Departamento de Registro para que se efectúen los controles que correspondan.” “Artículo 16.—Plazo de permanencia. El plazo para la permanencia de las mercancías ingresadas al amparo de esta modalidad será el siguiente: a) Doce meses para los productos semielaborados y las demás mercancías contempladas en los incisos a), d), e), f), g) e i) de los artículos 15 y 18 de este Reglamento. b) Cinco años para las mercancías no contempladas en el inciso anterior. Este plazo podrá ser ampliado por períodos iguales, previa solicitud avalada por la Aduana de Control, y con anterioridad al vencimiento de la prenda otorgada inicialmente, para las mercancías que requieran este requisito. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones que pueden tomar las autoridades competentes del Régimen, en caso de incumplimiento del mismo.” “Artículo 20.—Venta local. Para la venta de productos en el mercado local el beneficiario de esta modalidad deberá cumplir con los siguientes requisitos: I. Porcentaje autorizado de ventas locales. De previo al inicio de las ventas locales por parte del beneficiario y en cada período fiscal, la Gerencia transmitirá a la Dirección por los medios establecidos, el porcentaje autorizado de ventas locales con base en la proyección de ventas totales solicitado por la empresa. En este caso, la Gerencia comunicará a la Dirección el valor FOB (free on board -franco a bordo) expresado en dólares o el volumen que estima vender la empresa al mercado local. Si la empresa requiere vender al mercado local un monto o volumen mayor deberá previamente solicitar la modificación correspondiente a la Gerencia, quien deberá comunicarlo a la Dirección para la actualización de los registros respectivos. En caso de que la empresa requiera y solicite una modificación a dicho porcentaje, PROCOMER deberá comunicar a la Dirección el porcentaje autorizado por COMEX. Este porcentaje será verificado al menos anualmente por PROCOMER, con base en una certificación formal que deberá aportar la empresa beneficiaria ante la Gerencia con el Informe anual de operaciones, lo cual será comunicado a la Dirección. La omisión de este requisito, obligará a la empresa a cancelar la totalidad de los impuestos correspondientes a la maquinaria y equipo. Lo anterior sin perjuicio de que la autoridad aduanera ejerza las potestades fiscalizadoras que la normativa aduanera posibilita. Cuando se autorice al beneficiario a vender al mercado local un porcentaje mayor respecto de los períodos anteriores y por tanto, el porcentaje que canceló originalmente, sobre la maquinaria y equipo, sea inferior al nuevo porcentaje, la empresa previamente deberá autodeterminar y cancelar los tributos por esa diferencia. Si el beneficiario vende en el mercado local un porcentaje menor al proyectado inicialmente, tal diferencia no podrá ser acumulada para un período posterior. Si la empresa vende un porcentaje mayor al autorizado deberá cancelar al momento de la venta local los tributos adeudados de conformidad con el artículo 55 de la Ley General de Aduanas, sin detrimento de cualquier sanción aplicable. La empresa beneficiaria está obligada a indicar en el informe anual de operaciones, el porcentaje y monto definitivo en dólares de las ventas totales y locales realizadas en el período. En caso de que el informe refleje que el beneficiario vendió un porcentaje mayor al autorizado, PROCOMER informará a la Dirección y a la Aduana de Control para que verifiquen si se realizó el pago de los tributos correspondientes. II.Forma de cálculo de las ventas al mercado local. La empresa beneficiaria realizará el cálculo de la proporción de los bienes introducidos en el territorio aduanero nacional, de conformidad con alguna de las dos fórmulas que se indican a continuación: Pág 6 La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011 Para estos efectos, se entiende por “Volumen” el número total de unidades comerciales que aparecen en las facturas. La escogencia de la fórmula para realizar el citado cálculo deberá estar debidamente justificada por la empresa y así deberá indicarlo al momento de la solicitud. El cálculo de los impuestos a cancelar por concepto de maquinaria, equipo y materia prima, se realizará de la forma siguiente: [IT (Impuestos Totales)] x [% Ventas Locales] = Impuestos a Pagar. III.Modalidades de pago. Las empresas beneficiarias, tomando en consideración las características propias de su proceso productivo, podrán utilizar las siguientes modalidades de pago: a) Pago al momento del internamiento al Régimen Los beneficiarios que se acojan a esta modalidad de pago deberán pagar al momento del internamiento al Régimen, la parte de los tributos correspondientes de las mercancías contempladas en el artículo 18 de este Reglamento, que se utilizarán en la fabricación del producto final, de conformidad con el porcentaje de venta local, autorizado previamente para el período fiscal en vigencia. b) Pago al momento de la venta al mercado local. Los beneficiarios que se acojan a esta modalidad de pago deberán pagar al momento de realizar la venta al mercado local, la totalidad de los tributos correspondientes a los insumos y demás mercancías ingresadas al amparo del Régimen y utilizadas en la fabricación del producto final. En ambas modalidades, las empresas deberán cancelar, al momento del internamiento de la maquinaria y equipo bajo el Régimen, la parte de los impuestos correspondientes, de conformidad con el porcentaje autorizado de ventas al mercado local. IV. Insumos cien por ciento Reexportación. Las empresas podrán internar con un cien por ciento (100%) de la suspensión del pago de los tributos aduaneros, aquellos insumos que sean exportados en un cien por ciento siempre y cuando el internamiento de dichos insumos se realice mediante una declaración aduanera independiente. V. Adquisición con exención. Cuando las empresas beneficiarias realicen ventas al mercado local a una persona física o jurídica que goce de exenciones para la adquisición de tales productos, podrán hacer uso de dichas exenciones. VI.Materias primas adquiridas localmente. Tratándose de materias primas adquiridas localmente que hayan sido incorporadas al producto final, de corresponder el pago de tributos internos, se aplicará el procedimiento que al efecto disponga la Dirección General de Tributación.” “Artículo 21.—Obligaciones adicionales. Además de las obligaciones señaladas en la Ley General de Aduanas, los beneficiarios del Régimen deberán cumplir con lo siguiente: a) Tener otorgada la condición de Auxiliar de la función pública aduanera y mantener actualizada la información ante la Dirección. b) Iniciar operaciones dentro del plazo de seis meses contados a partir de la notificación de la resolución que les autoriza el régimen, conforme lo indicado en la Ley General de Aduanas. c) Mantener las mercancías internadas al amparo del Régimen, únicamente en la planta principal, plantas secundarias y/o bodegas previamente autorizadas por PROCOMER y habilitadas por la Dirección para cada beneficiario, las que se consideran zona de operación aduanera. d) Llevar un registro adecuado y actualizado de las operaciones efectuadas bajo el Régimen según la modalidad aprobada. e) Cumplir con las disposiciones laborales y el pago de las cuotas obrero patronales. f) Llevar por separado, el control de inventarios, bajo el método PEPS (Primero en entrar, primero en salir), así como todos los registros contables y de operaciones, de las mercancías ingresadas al país, según el destino del producto final. g) Realizar las operaciones aduaneras propias por los medios y procedimientos establecidos por la Dirección para el Régimen. h) Cumplir con la legislación aduanera, el presente Reglamento y demás normativa conexa aplicable al Régimen. i) Presentar un informe anual de operaciones, ante PROCOMER, en los formatos que ésta ponga a disposición, que contenga al menos lo siguiente: i. El movimiento global en cantidades, pesos y valores de las mercancías admitidas, saldos en proceso, saldos en bodega, la producción reexportada o vendida en el mercado local según la partida arancelaria a ocho dígitos. ii. El detalle de las cantidades de los insumos utilizados en la producción, así como el detalle expresado en cantidad de los productos que elaboró; el cual deberá contener la partida arancelaria a ocho dígitos. iii.El uso o consumo de repuestos, accesorios y similares y sus saldos en bodega. iv.El movimiento de maquinaria y equipo. v. Fotocopia de la declaración jurada del impuesto sobre la renta. vi.Certificación de ventas netas por mercado (local o extranjero) en valor y cantidad, emitida por un contador público autorizado. vii. Estado de Resultados, Balance de Situación, Balance de Comprobación antes de cierre detallado, en español y en colones. viii.Tratándose de empresas, la personería jurídica y la composición del capital social. ix.Constancia emitida por un profesional competente e independiente de la empresa sobre el porcentaje de mermas, residuos, desechos y rango de tolerancia residual del proceso productivo, para cada tipo de mercancías ingresadas bajo el Régimen. x. Documento que compruebe el pago de los tributos de la maquinaria, equipo y mercancías, utilizados en la producción de bienes objeto de venta local según el porcentaje autorizado para el período fiscal correspondiente. Dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del período fiscal ordinario, o del especial que hubiere autorizado el Ministerio a una empresa en particular, los beneficiarios deberán presentar ante PROCOMER un informe anual de sus actividades en el período inmediato anterior, conteniendo y aportando la información que señalen los formatos diseñados al efecto por PROCOMER y debidamente publicados en el Diario Oficial La Gaceta. Si el informe no fuere presentado o se presentare en forma incompleta, PROCOMER le otorgará al beneficiario un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación, para presentar el informe anual, subsanar los defectos o presentar los documentos faltantes, según corresponda. En caso de que el informe no fuere presentado o subsanados los defectos, o aportada la documentación faltante, en el plazo antes indicado, PROCOMER otorgará una prevención final por un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación, para que subsane el incumplimiento. Si el informe no se presentare dentro de los plazos indicados en los párrafos anteriores, o se determinare que fue presentado con defectos u omisiones sustanciales y las mismas no fueron corregidas dentro de los plazos de las prevenciones formuladas por PROCOMER de acuerdo con el párrafo anterior, PROCOMER suspenderá precautoriamente a la empresa infractora el trámite de todas las gestiones autorizadas relativas a las actividades amparadas al Régimen, y lo comunicará, el mismo día en que se confeccione el oficio respectivo, a la Dirección General de Aduanas, la Aduana de Control y la Dirección General de Hacienda, para que se suspendan de igual forma todos los trámites y beneficios del Régimen, tales como tránsito o trasiego de materias y mercancías, exoneraciones y demás operaciones en el Régimen. Todo ello sin perjuicio de la eventual revocatoria del Régimen que pueda resultar aplicable, conforme con la Ley y de acuerdo con la recomendación fundada que al efecto le emita PROCOMER a COMEX. La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011 PROCOMER facilitará al BCCR el acceso electrónico al informe anual de operaciones a efectos de generar las estadísticas correspondientes.” “Artículo 22.—Suspensión precautoria. Como medida precautoria, COMEX suspenderá de oficio los beneficios del Régimen, a aquellos beneficiarios que no han presentado su informe anual de operaciones dentro del citado plazo de cuatro meses. Igualmente, procederá dicha suspensión, cuando la autoridad aduanera le informe a COMEX, que el beneficiario no ha devuelto dentro del plazo establecido en el artículo 41 del presente Reglamento, el título de prenda aduanera debidamente inscrito ante el Registro de Prendas. Asimismo, procederá dicha suspensión, cuando el BCCR le informe a COMEX que el beneficiario no ha cumplido por más de tres meses consecutivos con lo dispuesto en el artículo 21 sobre la transmisión de las facturas comerciales para las exportaciones y ventas locales al BCCR. La suspensión precautoria se aplicará a la importación de materia prima, que se realice al amparo del Régimen de Perfeccionamiento Activo y será comunicada a la Dirección, a más tardar, el día hábil siguiente de efectuada, preferiblemente por medio electrónico, con copia a la Aduana de Control y a PROCOMER, para los efectos pertinentes y se mantendrá hasta tanto no se subsane la anomalía. Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 49 del presente Reglamento. Asimismo, no podrá tramitar permisos ni autorizaciones” “Artículo 23.—Porcentaje autorizado de merma, residuo, desecho y tolerancia residual. PROCOMER autorizará, con base en la información suministrada por la empresa, un porcentaje por concepto de merma, residuos, desechos y tolerancia residual para las mercancías objeto del Régimen y que sean utilizadas en el proceso productivo. PROCOMER deberá comunicar dichos porcentajes a la Aduana de Control, por los medios que establezca la Dirección General de Aduanas. Dichos porcentajes serán los que utilizará la Aduana de Control como válidos para disminuir los inventarios respecto a la mercancía internada al Régimen; lo anterior sin perjuicio de las potestades de verificación y control que corresponden a la Autoridad Aduanera. La Aduana de Control no podrá proceder con rebajo alguno en las cantidades y pesos de las mercancías ingresadas en porcentajes diferentes a los autorizados por PROCOMER o a los que resulten de las inspecciones que ella misma realice.” “Artículo 27 bis.—Desechos de bienes bajo regulaciones especiales. Cuando se trate de bienes internados al amparo del Régimen que requieran un proceso especial para ser destruidos, desechados, o reciclados, por el riesgo que representan para el ambiente, la beneficiaria deberá contratar tal proceso con una empresa técnicamente capacitada para ese fin; ello cuando no cuente con los recursos o métodos adecuados para disponer de tales bienes. La comunicación y participación de la autoridad aduanera se efectuará de conformidad con lo establecido en el procedimiento emitido por la Dirección para tal efecto.” “Artículo 28.—Donaciones de mercancías. Los beneficiarios podrán donar las mercancías semielaboradas, residuos, desechos, productos de segunda calidad, muestras, repuestos y accesorios y bienes de capital, por medio de la Dirección General de la Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, según los términos establecidos en el Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central. La donación se podrá efectuar a aquellas instituciones declaradas de interés público, de interés social o sin fines de lucro, centros o instituciones de educación del Estado, u otras dependencias del Estado, que soliciten donación de bienes y que se encuentren registradas ante la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa. El registro de empresas autorizadas para recibir donaciones, deberá ser consultado por el beneficiario de previo a la solicitud de donación y por la Aduana de Control a efecto de autorizarla. Pág 7 Cuando los instrumentos electrónicos así lo posibiliten, el beneficiario del Régimen, deberá transmitir electrónicamente a la Aduana de Control, la solicitud de donación con la información sobre los bienes que se pretenden donar. A efecto de inspeccionar y autorizar la donación, la Aduana de Control dispondrá de un plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la comunicación realizada por el beneficiario. Una vez transcurridos los tres días sin que la aduana hubiere realizado ambas gestiones, el beneficiario podrá proceder con la donación y deberá comunicar este hecho a la Aduana de Control dentro del plazo de veinticuatro horas de efectuada, remitiendo al efecto la copia del acta correspondiente. Toda donación deberá cumplir con el procedimiento emitido por la Dirección mediante resolución de alcance general emitida para tal efecto y estar respaldada en un acta donde conste el recibido conforme de la institución a la cual se donen las mercancías y la participación de la autoridad aduanera, cuando se haya presentado dentro del plazo indicado.” “Artículo 30.—Subcontratación de servicios. Los beneficiarios podrán subcontratar, previa solicitud ante PROCOMER, por los medios que se establezcan al efecto, parte de su producción o de su proceso de producción, siempre y cuando el beneficiario realice operaciones de producción y no se convierta en sólo comercializadora. PROCOMER deberá verificar que la empresa beneficiaria del régimen cumpla con lo establecido en el artículo 31 de este Reglamento y de ser procedente, emitirá la autorización dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud. Dicha autorización deberá ser comunicada al Departamento de Estadística y Registro de la Dirección, por los mecanismos o medios electrónicos establecidos al efecto. La subcontratación podrá realizarse con: a) Otros beneficiarios del Régimen de Perfeccionamiento Activo y del Régimen de Zonas Francas, siempre y cuando al menos el cincuenta por ciento del volumen total de la producción de la empresa acogida al Régimen, se realice en la empresa subcontratante. b) Cualquier persona física o jurídica establecida dentro del territorio aduanero nacional, siempre y cuando al menos el cincuenta por ciento del volumen total de la producción de la empresa acogida al Régimen sea realizado por el beneficiario. En este caso la empresa beneficiaria del Régimen podrá trasladar las materias primas y productos semielaborados objeto de la subcontratación. Asimismo, en caso de que el proceso productivo así lo requiera, la empresa de perfeccionamiento activo podrá subcontratar, en un mismo subcontrato, a varias empresas simultáneamente. El plazo de la relación contractual entre el beneficiario y la empresa subcontratada será autorizado por PROCOMER de acuerdo con las necesidades del beneficiario y podrá prorrogarse si PROCOMER estima que las razones que motivaron la autorización se mantienen, de lo cual deberá comunicar a la Dirección. Las materias y mercancías objeto de la subcontratación no podrán permanecer por más de seis meses fuera de la empresa beneficiaria del Régimen de perfeccionamiento activo. Este plazo se contará a partir del momento en que se autoriza el tránsito aduanero de las materias y mercancías objeto de la subcontratación. La empresa subcontratante deberá presentar en el informe anual, un detalle de los resultados generados a esa fecha por la subcontratación, en el formato diseñado al efecto por PROCOMER y la Dirección, que incluya una declaración jurada rendida por el representante legal del beneficiario que indique en forma detallada en cantidades y unidad de medida, todos los inventarios de mercancías enviadas a la empresa subcontratada. Asimismo, deberá declarar que las mercancías fueron devueltas a la empresa subcontratante dentro del plazo establecido de seis meses, detallando los productos recibidos en cantidad y unidad de medida, así como el desecho generado y entregado y el producto del proceso, si lo hubiese. Pág 8 La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011 En el caso de que el plazo de la relación contractual sea inferior a un año, el detalle indicado deberá presentarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de finalización del subcontrato. Cuando se solicite prórroga de la relación contractual entre la empresa beneficiaria y la subcontratada, deberá presentarse dicho informe de manera conjunta con la solicitud, tres días hábiles antes del vencimiento de la subcontratación. En todos los casos, PROCOMER deberá remitir a la Aduana de Control, el detalle brindado por la empresa beneficiaria en relación con los resultados de la subcontratación, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la aprobación del mismo. En caso de que PROCOMER detecte alguna irregularidad en el proceso de subcontratación deberá informarlo de inmediato a la Aduana de Control y a la Dirección, para lo que corresponda. Cuando el beneficiario requiera movilizar las mercancías internadas temporalmente al territorio aduanero nacional, a otra empresa autorizada en el subcontrato para la continuación del proceso productivo, no requerirá presentar nuevamente una declaración aduanera, debiendo comunicarlo por escrito o por los medios electrónicos, de conformidad con los procedimientos que al efecto disponga la Dirección, a la Aduana de Control a más tardar el día hábil siguiente a la fecha en que se dio el cambio de ubicación. La empresa subcontratada no podrá utilizar las mercancías para otros fines que no sean los contemplados en la subcontratación autorizada, de forma tal que las mercancías producto del servicio prestado, sólo podrán ser reexportadas o vendidas en el territorio nacional por la empresa subcontratante, beneficiaria del régimen. Los plazos para el internamiento temporal al territorio nacional se contarán a partir de la fecha de aceptación de la declaración aduanera que autoriza el internamiento temporal. La subcontratación quedará sujeta al control y fiscalización aduanera, establecida en la Ley General de Aduanas y su Reglamento. En tal caso, las mercancías se mantendrán al amparo del Régimen y bajo responsabilidad del beneficiario y éstos serán responsables por los daños, las averías o pérdidas ocurridos a los bienes internados temporalmente al territorio aduanero nacional, y quedarán obligados al pago de los tributos correspondientes, de conformidad con el artículo 24 de la Ley.” “Artículo 32.—Registro de las empresas subcontratadas. Las empresas que deseen ser subcontratadas por empresas beneficiarias deberán registrarse ante PROCOMER para lo cual deberán completar el formulario diseñado al efecto. En dicho registro deberá indicarse lo siguiente: a) Descripción de la actividad. b) Declaración jurada de que se cuenta con inventarios de materias primas, producto en proceso y producto terminado actualizados. c) Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, lo cual se verificará mediante declaración jurada. d) Poner a disposición de las autoridades del Ministerio de Hacienda, en el ejercicio de sus competencias sobre mercancías bajo control aduanero, la información y documentación que se les solicite sobre el uso y destino de las mercancías objeto de la subcontratación, así como permitirles las comprobaciones del caso, cuando tales autoridades lo estimen conveniente. PROCOMER remitirá por los medios correspondientes a la Dirección, a la Dirección General de Tributación y al BCCR la lista de empresas registradas y el plazo autorizado para cada subcontratación.” “Artículo 36.—Préstamo de maquinaria y equipo. La Aduana de Control podrá autorizar previa recomendación de PROCOMER, el préstamo de equipo y maquinaria entre beneficiarios del Régimen acogidos a la modalidad cien por ciento reexportación, por un período determinado, previa solicitud, en la que deberán plasmarse, además de las justificaciones, el detalle de las características del equipo a prestar, con indicación de la marca, el modelo, el número de serie y el número de prenda. La responsabilidad respecto del equipo y maquinaria prestada será siempre del beneficiario que lo ingresó al Régimen, pudiendo la Aduana de Control ejecutar las prendas respectivas en caso de cualquier incumplimiento. El préstamo de equipo y maquinaria se efectuará de conformidad con el procedimiento de tránsito aduanero vigente.” “Artículo 38.—Emisión del Título de Prenda. Para toda declaración de ingreso al Régimen de maquinaria y equipo, deberá emitirse e inscribirse su correspondiente título de prenda aduanera que cubra la parte del adeudo tributario pendiente de pago. Los bienes que califiquen como accesorios y repuestos de la maquinaria y el equipo, según se definen en el artículo 3 de este Reglamento, así como las muestras, modelos, manuales, patrones y catálogos que sean necesarios para el proceso de producción y la instrucción del personal no habrán de cumplir con tal requisito. Si el beneficiario así lo solicita ante la Aduana, las mercancías que consistan en muestras, modelos, manuales, patrones y catálogos podrán ser sometidas a otro Régimen aduanero. Cuando se requiera realizar la ampliación del plazo de prenda aduanera, la misma deberá realizarse por el monto inicialmente determinado, previa solicitud avalada por la Aduana de Control.” “Artículo 39.—Requisitos del título de prenda aduanera. El gravamen prendario legal en primer grado, establecido a favor del fisco, sobre la maquinaria y equipo ingresados al amparo del Régimen, sus ampliaciones, novaciones, cancelaciones parciales o totales o cualquier otro acto jurídico respecto de aquel título, deberá constar por escrito, en los formatos prenumerados y autorizados por la Dirección. Además, deberá estar libre de tachaduras, borrones, entrerrenglonaduras y suscribirse en letras, sin números ni abreviaturas, salvo cuando éstos formen parte de una marca o distintivo. Todo error u omisión deberá ser salvado en nota aparte. Lo escrito al dorso del documento como parte complementaria al mismo se respaldará con la firma del beneficiario, de conformidad con el inciso l) del artículo 40 del presente Reglamento.” Artículo 2º—Adiciónense los artículos 6 bis, 8 bis, 10 bis, 20 bis, 21 bis, 57, 58, 59, 60 y 61 al Decreto Ejecutivo N° 34165-H-COMEX del 04 de diciembre de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 247 del 24 de diciembre de 2007, Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo, cuyos textos son los que se indican. Y córrase la numeración del actual artículo 57 para que a partir de esta reforma se lea artículo 62. “Artículo 6 bis.—Reconocimiento de la equivalencia funcional. En los diferentes trámites contemplados en el presente Reglamento donde se exija la presentación de documentos físicos, debe entenderse que, si los medios tecnológicos lo permiten, el documento electrónico podrá sustituir el documento físico. En tales casos, cualquier manifestación con carácter representativo o declarativo, expresada o transmitida por un medio electrónico o informático, se tendrá por jurídicamente equivalente a los documentos que se otorguen, residan o transmitan por medios físicos. Asimismo, en aquellos casos en que la Administración decida realizar la implementación de los trámites electrónicos por etapas, se podrá sustituir la presentación física de tales documentos por una remisión electrónica del documento digitalizado, sin perjuicio de la verificación del documento original que pueda ser realizada por la Dirección o las demás entidades públicas que participan en el trámite correspondiente dentro de sus competencias. En estos casos, las empresas deberán mantener debidamente archivados los documentos físicos originales.” “Artículo 8 bis.—Control de la relación insumo-producto. El beneficiario deberá consignar en la solicitud de ingreso al Régimen, mediante certificación emitida por el profesional competente según la actividad productiva del beneficiario, la La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011 relación insumo-producto por cada uno de los productos. El profesional competente no podrá mantener relación laboral de subordinación con el solicitante. La certificación deberá contener, al menos, la siguiente información: a) Detalle de los procesos requeridos para la producción de los bienes objeto del Régimen. b) Detalle de los bienes que producirá la empresa al amparo del Régimen con descripción exacta y precisa de las mercancías, incluida la clasificación arancelaria a ocho dígitos. c) Detalle de los diferentes insumos requeridos por cada unidad de producto con la descripción exacta y precisa de las mercancías, incluida la clasificación arancelaria a ocho dígitos y la proporción utilizada en cada unidad de producto. Cuando la relación insumo-producto sea objeto de modificación, el beneficiario deberá presentar ante la Gerencia que administra los regímenes especiales de exportación en PROCOMER, la nueva certificación con la relación insumo-producto, en los términos antes indicados. Autorizado lo anterior, la Gerencia deberá comunicarlo, de manera inmediata, por los medios establecidos a la Dirección. El Servicio Nacional de Aduanas, en ejercicio de sus competencias deberá ejercer los controles y fiscalizaciones que se consideren pertinentes.” “Artículo 10 bis.—Todos los requisitos podrán ser verificados por la Administración a través de cualquier medio electrónico. Lo anterior, en garantía del Principio de Coordinación Interinstitucional y en cumplimiento de los artículos 8 y 9 de la Ley N° 8220 del 4 de marzo de 2002, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y los artículos 3, 6, 11 y 16 del Decreto Ejecutivo N° 32565-MEIC del 28 de abril de 2005, Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos.” “Artículo 20 bis.—Exportaciones a países con tratados de libre comercio. Al momento de gestionar el ingreso al Régimen o una vez otorgado este, las empresas podrán solicitar a PROCOMER que las exportaciones a países con los que Costa Rica ha suscrito tratados de libre comercio y que requieran gozar del trato arancelario preferencial, no gocen de los incentivos del Régimen de Perfeccionamiento Activo, en el caso de que el tratado contemple alguna disposición que limite accesar a las preferencias arancelarias por gozar de los beneficios fiscales de este régimen. En todo caso, COMEX dejará constancia de tal solicitud en el acto administrativo que otorga el Régimen o bien procederá a adicionarlo en forma posterior para aquellas empresas que sean beneficiarias. Dicha autorización deberá ser comunicada por medio de transmisión electrónica a la Dirección, a efecto de que se lleven los registros y controles correspondientes. Los beneficiarios que se acojan a la excepción contemplada en el párrafo anterior deberán pagar previo a realizar la exportación, la totalidad de los tributos correspondientes a los insumos y demás mercancías ingresadas al amparo del Régimen y utilizadas en la fabricación del producto final por exportar; así como la parte proporcional correspondiente a la maquinaria y equipo utilizada en la producción. En el caso de los tributos correspondientes a la maquinaria y equipo, PROCOMER establecerá el porcentaje de tributos a cobrar con base en el porcentaje que representa la exportación a realizar a ese país, con respecto a las ventas totales de la empresa el año anterior o con la proyección de ventas totales que tiene estimado vender, cuando se trate de un nuevo beneficiario. Dicha información también deberá ser comunicada por los medios establecidos a la Dirección, a efectos del cálculo de la obligación tributaria aduanera. La empresa dejará de cancelar los tributos sobre el uso de maquinaria y equipo una vez que se haya pagado la totalidad de los tributos por la utilización de dicha maquinaria y equipo. Las empresas deberán cancelar, al momento del internamiento de la maquinaria y equipo bajo el Régimen, la parte de los impuestos correspondientes, de conformidad con el porcentaje exportado al país solicitado.” Pág 9 “Artículo 21 bis.—Factura comercial. El beneficiario deberá sustentar las declaraciones aduaneras con la factura comercial. Tratándose de exportaciones y ventas al mercado local, la factura comercial deberá distinguir, para cada producto o mercancía, la siguiente información: a) Cantidad y unidad de medida correspondiente. b) Descripción del producto: indicar todas las características necesarias para identificar el producto: modelo, marca, serie, tamaño, código, material, empaque, entre otras. En aquellos casos en que no existan dichas variables la empresa deberá indicar cualquier otro elemento que permita su identificación. c) Precio por unidad de producto, entendiendo como producto toda aquella mercancía, descrita con el grado de detalle suficiente para que tenga asociada un único precio. d) Monto transado por producto en términos del “Incoterm” aplicable. e) Moneda en que están expresados los montos y precios. Todos los beneficiarios del Régimen que realicen exportaciones o ventas locales que involucren productos tangibles, deberán transmitir electrónicamente al BCCR, por los medios diseñados al efecto, la imagen de la factura comercial o la factura en formato electrónico o la copia impresa, en los casos anteriores debe indicarse el número de declaración aduanera o un resumen electrónico de las facturas tramitadas durante el mes, que incluya las siguientes variables: partida arancelaria, país destino, nombre del consignatario, código del producto (cuando exista), descripción, precio y cantidad del producto. En este último caso el BCCR puede solicitar las facturas y DUAS de un periodo seleccionado aleatoriamente. Asimismo, junto con la información anterior la empresa deberá remitir un informe electrónico con periodicidad mensual que incluya las variables requeridas por el BCCR para calcular el valor agregado de la producción de las mercancías. El BCCR deberá definir y comunicar la unidad administrativa a la cual las empresas beneficiarias deben remitir la información solicitada. En todos los casos anteriores, el plazo máximo para remitir los datos será de diez días hábiles después de finalizado el mes calendario en el cual se realizaron las transacciones. En casos excepcionales, y de común acuerdo entre el beneficiario y el BCCR, el envío se puede llevar a acabo según el mes contable de la empresa.” “Artículo 57.—Mercancías de envío reiterado. Las mercancías de envío reiterado, efectuado entre empresas beneficiarias de este Régimen y del Régimen de Zonas Francas, que por su naturaleza impliquen un proceso de envío continuo y de difícil individualización, cuyo trasiego se realice por medios no convencionales, podrán acumularse en una sola Declaración Aduanera por cada producto, que incluirá la información mensual de la operación realizada. La declaración acumulada debe presentarse dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes. Para los efectos anteriores, la Dirección llevará un registro de las empresas autorizadas a presentar dichas declaraciones, previa verificación de las características de operación que realiza la empresa beneficiaria.” “Artículo 58.—Reparación, mantenimiento y reconstrucción de unidades de transporte. Las empresas beneficiarias cuya actividad autorizada sea la reparación, mantenimiento y/o reconstrucción de unidades de transporte podrán ingresarlas al Régimen de Perfeccionamiento Activo con el objeto de realizar tales procesos. Una vez que las unidades de transporte arriben a zona portuaria deberán trasladarse directamente a las instalaciones de la empresa beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo e internarlas al régimen mediante una declaración aduanera. Finalizado el proceso correspondiente y tramitada la declaración de exportación del Régimen, la unidad de transporte podrá permanecer en el territorio nacional por un tiempo adicional, el cual no podrá exceder de quince días hábiles de autorizada la exportación. Cuando la unidad de transporte se encuentre en territorio Pág 10 La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011 aduanero nacional al amparo del Régimen de Importación Temporal y ésta requiera someterse a alguno de los procesos indicados, también podrá ser internada en las instalaciones de la empresa de perfeccionamiento activo, mediante declaración aduanera. La empresa beneficiaria deberá llevar un inventario de las unidades de transporte ingresadas al Régimen en cada uno de los supuestos indicados. Si en el ejercicio de las facultades de control, la autoridad aduanera determina que las unidades de transporte fueron ingresadas al Régimen con un fin distinto al autorizado en este artículo, iniciará los procedimientos ordinarios y sancionatorios correspondientes.” “Artículo 59.—Traslado de régimen. Cuando un beneficiario requiera trasladarse al Régimen de Zonas Francas deberá presentar la solicitud correspondiente de traslado de Régimen ante PROCOMER, quien hará llegar copia de la misma, a la Dirección y a la Aduana de Control. PROCOMER remitirá al Ministro de Comercio Exterior la recomendación técnica de cancelación del Régimen de Perfeccionamiento Activo por traslado al Régimen de Zonas Francas. Para el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas, se deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento. PROCOMER notificará al beneficiario, en forma simultánea la cancelación del Régimen de Perfeccionamiento Activo por traslado al Régimen de Zonas Francas, una vez aprobado por COMEX; así como el Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento del Régimen de Zonas Francas. Una copia de dichas notificaciones será remitida a la Dirección y a la Aduana de Control. Recibidas las citadas notificaciones, la Dirección procederá a inhabilitar los internamientos de mercancías al Régimen de Perfeccionamiento Activo y a activar el código provisional de Auxiliar de la función pública aduanera en la modalidad de Zonas Francas a efectos de facilitar los internamientos de mercancías. Al beneficiario se le mantendrán activos durante el plazo de veinte días hábiles los códigos de auxiliar en ambos regímenes que le permitirán presentar declaraciones aduaneras. El beneficiario dentro del citado plazo, gestionará una certificación de un contador público autorizado que contenga el inventario de maquinaria, equipo, materia prima, productos en proceso y producto final, con el detalle de la cantidad, descripción, clasificación arancelaria, valor en libros, número de declaración aduanera de internamiento al Régimen de Perfeccionamiento Activo y ubicación, así como las ventas locales realizadas a la fecha, que tengan pendientes la liquidación del respectivo porcentaje de la maquinaria y equipo utilizados en la producción de los bienes objeto de ventas locales. Esta certificación será presentada por el beneficiario ante la Aduana de Control dentro de ese mismo plazo, así como las declaraciones aduaneras necesarias para efectos de la liquidación en el Régimen de Perfeccionamiento Activo y del traslado al Régimen de Zonas Francas. La Aduana de Control verificará que la información de las declaraciones aduaneras, coincida con los datos de la certificación presentada. De existir inconsistencias entre los datos del inventario y las declaraciones aduaneras, el beneficiario deberá comprobar el destino de las mercancías. En el caso de que la certificación del inventario no sea presentada por el beneficiario en el plazo de los veinte días hábiles o que el beneficiario no logre comprobar el destino de las mercancías, al vencimiento de dicho plazo, la Dirección procederá a inhabilitar el código de auxiliar en la función pública aduanera en la modalidad de Zonas Francas para ventas al mercado local, exportaciones y subcontrataciones, hasta el tanto la empresa subsane dicha situación o cancele los tributos correspondientes, para lo cual contará con un plazo máximo de diez días hábiles. En el caso que la empresa no cumpliera con lo indicado con anterioridad, la Dirección inhabilitará los códigos para ambos Regímenes y comunicará a COMEX para que disponga el inicio de procedimiento administrativo correspondiente. En caso de cumplirse con el traslado de mercancías del Régimen de Perfeccionamiento Activo al Régimen de Zonas Francas, en forma satisfactoria, la Aduana de Control, comunicará en forma inmediata a la Dirección, para que se proceda a inhabilitar en forma definitiva, el código de Perfeccionamiento Activo y emitir la resolución correspondiente donde se revoca la condición de Auxiliar de la función pública aduanera en la modalidad de Perfeccionamiento Activo y se otorga en forma definitiva la condición de Auxiliar de la función pública aduanera en la modalidad de Zonas Francas. Dicha resolución será notificada a PROCOMER, a la Aduana de Control y al interesado, quien en un plazo de quince días hábiles, deberá presentar ante PROCOMER un informe final de actividades del Régimen de Perfeccionamiento Activo en los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo. El beneficiario queda obligado a responder por los actos derivados de su operación como beneficiario del Régimen de Perfeccionamiento Activo y en su condición de Auxiliar de la función pública aduanera, en la modalidad de Perfeccionamiento Activo, así como a cancelar cualquier adeudo tributario aduanero que se compruebe en fecha posterior a la autorización como beneficiario del Régimen de Zonas Francas y en su condición auxiliar de la función pública bajo la nueva modalidad. El incumplimiento de las obligaciones antes indicadas, podrá generar el inicio de procedimientos administrativos por parte de COMEX.” “Artículo 60.—Domicilio electrónico permanente. Las empresas beneficiarias deberán señalar una dirección de correo electrónico como su domicilio legal para la recepción de notificaciones relacionadas con los trámites. Este señalamiento deberá realizarse mediante una manifestación expresa. La seguridad y la seriedad de la cuenta seleccionada son responsabilidad de la empresa. El señalamiento de domicilio electrónico podrá ser variado o revocado en cualquier tiempo, previa notificación a PROCOMER, sin perjuicio de las consecuencias jurídicas surgidas hasta ese momento.” “Artículo 61.—Medio subsidiario de notificación. En forma subsidiaria al domicilio electrónico permanente, las empresas y entidades que realizan trámites electrónicos ante PROCOMER deberán señalar un número de fax para ser utilizado en caso de imposibilidad al realizar la notificación vía correo electrónico por razones no imputables a la empresa o entidad. Para notificar por este medio, se harán hasta cinco intentos para enviar el fax al número señalado, con intervalos de al menos treinta minutos. Esos intentos se harán tres el primer día y dos el siguiente; estos dos últimos intentos deberán producirse en día hábil y después de las ocho horas. De resultar negativos todos ellos, así se hará constar en un único comprobante a efecto de la notificación automática.” Artículo 3º—Modifíquese el “Transitorio Único” del Decreto Ejecutivo N° 34165-H-COMEX del 04 de diciembre de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 247 del 24 de diciembre de 2007, Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo, para que en adelante se lea: “Transitorio I.—Las empresas beneficiarias ya acogidas al Régimen podrán realizar el cálculo de la proporción de los bienes introducidos en el territorio aduanero nacional, de conformidad con alguna de las dos fórmulas que se indican en el apartado II del artículo 20 de este Reglamento. Para tales efectos, deben presentar ante PROCOMER la solicitud respectiva para tramitar el cambio de fórmula de cálculo.” Artículo 4º—Adiciónese dos disposiciones transitorias al Decreto Ejecutivo N° 34165-H-COMEX del 04 de diciembre de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 247 del 24 de diciembre de 2007, Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo, cuyos textos son: “Transitorio II.—Para efectos de cumplir con la transmisión al Sistema Informático TIC@, las empresas ya acogidas al Régimen deberán transmitir electrónicamente a la Dirección, la siguiente información: mercancías autorizadas para ingresar al Régimen, La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011 con el detalle de la clasificación arancelaria a ocho dígitos y los productos autorizados a exportar o vender localmente con la descripción de la clasificación arancelaria a ocho dígitos. Dicha información deberán entregarla a la Dirección cumpliendo con el programa establecido mediante resolución de alcance general, la cual, en todo caso no fijará un plazo menor de un mes para remitirla.” “Transitorio III.—Para efectos de lo dispuesto en el artículo 8 bis del presente Reglamento, las empresas ya acogidas al Régimen deberán remitir la certificación de la relación insumo producto con el informe anual de operaciones correspondiente al periodo 2011.” Artículo 5º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los seis días del mes de enero del año dos mil once. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—El Ministro de Hacienda, Fernando Herrero Acosta.—1 vez.—O. C. Nº 11502.— Solicitud Nº 9573.—C-543170.—(D-36514-IN2011025515). Pág 11 y el servicio de Internet se cancelarán del Título 201- Presidencia de la República, Programa 027-Información y Comunicación, Subpartida, 10504-Viáticos al Exterior. Artículo 3º—La funcionaria cede las millas otorgadas al Ministerio de la Presidencia en cada uno de los viajes realizados al Exterior. Artículo 4º—Se otorga la suma adelantada de ¢27.437,58 por concepto de viáticos sujetos a liquidación. Artículo 5º—Rige el 23 de marzo del 2011. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil once. Marco A. Vargas Díaz, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. 11541.—Solicitud Nº 047-2011.—C-13520.—(IN2011024201). Nº 161-PE LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, previstas en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política. ACUERDAN: Artículo 1º—Integrar en la Comitiva Oficial que acompañará a la Señora Presidenta de la República, Laura Chinchilla Miranda, en su viaje a Guatemala, el 16 de marzo de 2011, con motivo de participar en el encuentro con el señor Ban Ki-Moon, Secretario General de la ONU y los Presidentes de Centroamérica, Belice, Panamá y República Dominicana, a las siguientes personas: • Sra. Irene Pacheco Alfaro, Asesora y Asistente Personal de la Señora Presidenta. • Sra. Emma Lizano Tracy, Directora de Prensa. • Sr. Ludwig Sibaja Mora, Subdirector de Protocolo. • Sr. Luis Herrera Montoya, camarógrafo. Artículo 2º—Rige el 16 de marzo del 2011. Dado en la Presidencia de la República, San José, a los quince días del mes de marzo del dos mil once. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. 10970.— Solicitud Nº 043-2011.—C-10820.—(IN2011024198). N° 169-PE EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Con fundamento en el artículo 28 párrafo 1 y 2 inciso a) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2011, Ley N° 8908 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República. ACUERDA: Artículo 1º—Designar al señor Luis Guillermo Herrera Montoya, portador de la cédula de identidad número 1-1088-655, camarógrafo, para que viaje a Panamá el 23 de marzo del año en curso, acompañando en su Comitiva Oficial de Viaje a la señora Presidenta de la República, Laura Chinchilla Miranda, en la inauguración en la “Feria Internacional Expocomer” a celebrarse en dicho país y a su entrevista con el Señor Presidente de la República de Panamá, Ricardo Martinelli. Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en la ciudad visitada, se cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 027-Información y Comunicación, Subpartida, 10504-Viáticos al Exterior. Artículo 3º—El funcionario cede las millas otorgadas al Ministerio de la Presidencia en cada uno de los viajes realizados al Exterior. Artículo 4º—Se otorga la suma adelantada de ¢27.437,58 por concepto de viáticos sujetos a liquidación. Artículo 5º—Rige el 23 de marzo del 2011. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil once. Marco A. Vargas Díaz, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. 11541.—Solicitud Nº 047-2011.—C-13520.—(IN2011024202). N° 168-PE EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Con fundamento en el artículo 28 párrafo 1 y 2 inciso a) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2011, Ley N° 8908 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República. ACUERDA: Artículo 1º—Designar a la señora Emma Lizano Tracy, portadora de la cédula de identidad número 9-063-910, Directora de Información y Comunicación, para que viaje a Panamá el 23 de marzo del año en curso, acompañando en su Comitiva Oficial de Viaje a la señora Presidenta de la República, Laura Chinchilla Miranda, en la inauguración de la “Feria Internacional Expocomer” a celebrarse en dicho país y a su entrevista con el Señor Presidente de la República de Panamá, Ricardo Martinelli. Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en la ciudad visitada, llamadas oficiales internacionales, faxes, fotocopias, impresiones N° 199-P LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Con fundamento en el artículo 26 inciso b) de la Ley N° 6227 Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011, Ley Nº 8908 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República. ACUERDA: Artículo 1º—Designar al señor Luis Liberman Ginsburg, portador de la cédula de identidad número 1-340-025, Segundo Vicepresidente de la República, para que viaje a Panamá del 22 al 23 de marzo del presente año, y participe en el “2011 Institute Of International Finance Annual Meeting Of Latin American Chief Executives”, que se realizará en la ciudad de Panamá, los días 22 al 24 de marzo del 2011. Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en la ciudad visitada, se cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 021-Administración Superior, Subpartida 10503-Transporte al Exterior y 10504-Viáticos al Exterior. ACUERDOS PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Pág 12 La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011 Artículo 3º—En caso de que el funcionario incurriere en gastos de representación los mismos serán cancelados contra la presentación de las facturas en la liquidación. Artículo 4º—Se otorga la suma adelantada de ¢133.416,52 por concepto de viáticos sujetos a liquidación. Artículo 5º—Rige del 22 al 23 de marzo del 2011. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil once. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. 10970.—Solicitud Nº 050-2011.—C-13520.—(IN2011024197). Nº 210-P.—San José, 09 de marzo de 2011 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA De conformidad con lo que establece el artículo 139 de la Constitución Política; 26 inciso e) y 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República. ACUERDA: Artículo I.—Designar a la señora Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-615-367 para que viaje en Delegación Oficial a Bruselas, Bélgica y a París, Francia, partiendo a las 18:05 horas del 12 de marzo y regresando a las 16:20 horas del 21 de marzo del presente año. Ello con el objeto de estrechar alianzas con círculos políticos y empresariales para promover la pronta entrada en vigor del Acuerdo de Asociación y Diálogo Político entre Centroamérica y la Unión Europea y aprovechar la participación en diversos foros para fortalecer la imagen de Costa Rica como socio estratégico en materia de Comercio e Inversión en Bruselas, Bélgica, del 14 al 16 de marzo de 2011. En París, Francia para reforzar el interés de Costa Rica de continuar profundizando y mejorando su participación en la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), a través de algunas acciones concretas, en particular, impulsando el diagnóstico de la OCDE sobre el clima de inversión en Costa Rica, el 17 de marzo de 2011. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino viaja a partir del 12 de marzo de 2011. Retorna a Costa Rica hasta el 21 de marzo de 2011. Los días que van del 19 al 21 de marzo de 2011, corresponden a viaje personal y todos los gastos en que incurra serán asumidos en forma directa sin cargo al erario público. Únicamente se le reconocerá lo correspondiente al rubro de otros el 18 de marzo de 2011, según el artículo 43 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. El trayecto de Bruselas a París se realizará vía tren, por conveniencia de itinerarios, a fin de participar en las actividades del 17 de marzo de 2011. Artículo II.—Los gastos de viaje de la señora Ministra por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792, el adelanto por ese concepto asciende a $2.400,80 (dos mil cuatrocientos con 80/100 dólares), sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, para hacer escala en Madrid, España, por conexión, para el fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje en el evento de que proceda y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico y para el pago de gastos de representación ocasionales en el exterior, para atender almuerzo con el Embajador y representantes de la Misión de Chile ante la OCDE en París, Francia el 17 de marzo de 2011, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Artículo III.—En tanto dure la ausencia se nombra como Ministro a. í. al señor Fernando Ocampo Sánchez, Viceministro de Comercio Exterior, a partir de las 18:05 horas del 12 de marzo hasta las 06:15 horas del 16 de marzo de 2011; de las 21:05 horas del 16 de marzo hasta las 17:33 horas del 17 de marzo de 2011; de las 19:07 horas del 18 de marzo y hasta las 16:20 horas del 21 de marzo de 2011. Se le encarga la cartera Ministerial al señor Luis Liberman Ginsburg, Segundo Vicepresidente de la República a partir de las 06:15 horas del 16 de marzo hasta 21:05 horas del mismo día y de las 17:33 horas del 17 de marzo hasta las 19:07 horas del 18 de marzo de 2011. Artículo IV.—Rige desde las 18:05 horas del 12 de marzo y hasta las 16:20 horas del 21 de marzo de 2011. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de marzo del dos mil once. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 117148.—Solicitud Nº 44920.—C-27020.—(IN2011024190). Nº 211-P LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Con fundamento en el artículo 139, inciso 1) de la Constitución Política y el artículo 47, inciso 3 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: Artículo 1º—Designar al señor Teófilo de la Torre Argüello, cédula de identidad número 8-0016-0518, Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, para que viaje a California, Estados Unidos de América del 23 al 30 de marzo del 2011. El propósito es realizar una visita sobre aspectos relevantes del Sector Eléctrico. Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje, alimentación e imprevistos serán cubiertos por la Compañía Nacional de Fuerza y Luz. Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del señor Ministro, se nombra Ministra a. í. a la señora Hannia Vega Barrantes, cédula de identidad número 1-0736-0561 de las 12:20 horas del día 23 de marzo hasta las 23:00 horas del 25 de marzo del 2011. Y de las 23:01 horas del día 25 de marzo hasta las 16:02 horas del 30 de marzo del 2011 se nombra Ministra a. í. a la señora Ana Lorena Guevara Fernández, cédula de identidad número 1-0538-0559. Artículo 4º—Rige a partir de las 12:20 horas del día 23 de marzo hasta las 16:02 horas del 30 de marzo del 2011. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de marzo del dos mil once. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 10801.—Solicitud Nº 22171.—C-14420.—(IN2011024189). N° 212-P LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Con fundamento en el artículo 139, inciso 2) de la Constitución Política, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011, Ley N° 8908 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República. ACUERDA: Artículo 1º—Asistir a la República de Panamá, para participar en la inauguración de la “Feria Internacional Expocomer” y entrevistarse con el Señor Presidente de la República de Panamá, Ricardo Martinelli. Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, gastos de representación, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en la ciudad visitada, llamadas oficiales internaciones, faxes y el servicio de Internet, se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 021-Administración Superior, Subpartida 10504-Viáticos al Exterior. Artículo 3º—No se cancelará suma alguna por concepto de transporte al exterior, por cuanto viajará en vuelo privado. Artículo 4º—Se otorga la suma adelantada de ¢11.072,45 por concepto de viáticos y de ¢252.565,00 para Gastos de Representación sujetos a liquidación. Artículo 5º—Rige a partir de las 08:15 horas del día 23 de marzo del 2011 y hasta las 17:00 horas del mismo día. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de marzo del dos mil once. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. 10970.—Solicitud Nº 051-2011.—C-13520.—(IN2011024199). La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011 N° 213-P LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA En uso de las atribuciones constitucionales, señaladas en el artículo 135 de la Constitución Política de la República. Considerando: Único.—Con motivo de viajar a la República de Panamá, para participar en la inauguración de la “Feria Internacional Expocomer” y entrevistarse con el señor Presidente de la República de Panamá, Ricardo Martinelli. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º—Llamar al Ejercicio de la Presidencia de la República al Primer Vicepresidente, señor Alfio Piva Mesén. Artículo 2º—Rige de las 08:15 horas del 23 de marzo y hasta las 17:00 horas del mismo día. Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil once. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. 10970.—Solicitud Nº 051-2011.—C-9020.—(IN2011024200). MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA N° 165-PE EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Con fundamento en el artículo 28 párrafo 1 y 2 inciso a) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: Artículo 1º—Designar al señor Mauricio Boraschi Hernández, cédula de identidad número 1-789-060, Viceministro de la Presidencia en Asuntos de Seguridad, para que viaje a Guatemala del 17 al 18 de marzo del año en curso, con el fin de participar en la “IV Reunión de Mecanismo de Cooperación para la Seguridad Regional MCSR-SICA” a celebrarse en Ciudad de Guatemala el 18 de marzo del 2011. Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos y transporte serán cubiertos por el Sistema de Integración Centroamericana (SICA). Artículo 3º—No se cancelarán viáticos con cargo al Erario Público. Artículo 4º—Rige del 17 al 18 de marzo del 2011. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de marzo del dos mil once. Marco A. Vargas Díaz, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. 10971.—Solicitud Nº 052-2011.—C-9020.—(IN2011024203). N° 167-PE EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Con fundamento en el artículo 28 párrafos 1 y 2 inciso a) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2011, Ley N° 8908 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República. ACUERDA: Artículo 1º—Designar al señor Pablo Villalobos Argüello, portador de la cédula de identidad número 2-675-425, Gestor de la página WEB en Redes Sociales y Comunicación, para que viaje a Panamá del 22 al 26 de marzo del año en curso. Del 22 al 23 de marzo del 2011 acompañará en la Comitiva Oficial de Viaje al señor Luis Liberman Ginsburg, Segundo Vicepresidente de la República, para participar en el “2011 Institute of International Finance Annual Meeting of Latin American Chief Executives”. Asimismo del 24 al 26 de marzo del 2011 acompañará a la señora Presidenta de la República, Laura Chinchilla Miranda, en la Comitiva Oficial de Viaje en la inauguración de la “Feria Internacional Expocomer” a celebrarse en dicho país. Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en la ciudad visitada, se cancelarán del Título 202-Ministerio de la Presidencia, Programa 034-Administración Superior, Subpartida 10503-Transporte al Exterior, 10504-Viáticos al Exterior. Pág 13 Artículo 3º—El funcionario cede las millas otorgadas al Ministerio de la Presidencia en cada uno de los viajes realizados al Exterior. Artículo 4º—Del 24 al 26 de marzo no se cancelarán viáticos con cargo al Erario Público. Artículo 5º—Se otorga la suma adelantada de ¢125.426,43 por concepto de viáticos sujetos a liquidación. Artículo 6º—Rige del 22 al 26 de marzo del 2011. Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiún días del mes de marzo del dos mil once. Marco A. Vargas Díaz, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. 10971.—Solicitud 049-2011.—C-15320.—(IN2011024204). MINISTERIO DE SALUD Nº DM-MG-1996-10 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE SALUD En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 inciso 2) literal b) Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 348 y 355 Ley N° 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”. ACUERDAN: Artículo 1º—Nombrar a la Dra. Dayra Ramírez Ruiz, cédula de identidad Nº 2-583-506, en su condición de funcionaria de Procomer, para que actúe con carácter de Autoridad de Salud y se avoque a tramitar y en su caso aprobar, conforme a los lineamientos emitidos por el Ministerio de Salud, las solicitudes de autorización de desalmacenaje de los productos de interés sanitario, presentados por los usuarios en la Ventanilla Única de la Promotora de Comercio Exterior (Procomer). Artículo 2º—Déjese sin efecto Acuerdo Ejecutivo Nº DMMG-1622-10, publicado en La Gaceta Nº 233, del 1º de diciembre del 2010. Artículo 3º—Rige a partir de esta fecha. Dado en la Presidencia de la República, a los siete días del mes de diciembre del dos mil diez. Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—O. C. 10600.—Solicitud Nº 43653.—C-12620.—(IN2011024211). Nº DM-MG-1166-11 LA MINISTRA DE SALUD Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Considerando: 1º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 36252-MS del 4 de noviembre del 2010, publicado en La Gaceta Nº 218 del 10 de noviembre del 2010, el Poder Ejecutivo declaró estado de emergencia nacional, debido a los efectos provocados por la tormenta tropical Tomás. 2º—Que por tal motivo, este Despacho Ministerial dispuso suspender las participaciones internacionales de funcionarios, para que de una forma óptima, eficiente y oportuna, se atienda la emergencia nacional. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º—Dejar sin efecto Acuerdos Ministeriales Nº DMMG-1734-10, y DM-MG-1741-10, publicados en La Gaceta Nº 219, de fecha 11 de noviembre del 2010, relacionados con viajes de funcionarios al exterior. Artículo 2º—Rige a partir de su publicación. Dado en el Ministerio de Salud, San José, a los veintiséis días del mes de enero del dos mil once. Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. 10600.—Solicitud Nº 43654.—C-12600.— (IN2011024210). Pág 14 La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011 MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR N° 060-2011 LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 17841 del 12 de noviembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República. ACUERDA: Artículo 1º—Modificar el Artículo Primero del Acuerdo de Viaje número 034-2011, de fecha 24 de enero de 2011, para que se lea de la siguiente manera: “Artículo primero: Designar al señor Federico Valerio De Ford portador de la cédula de identidad número 1-745-747, Director General de Comercio Exterior, para que viaje a Bruselas-Bélgica y a Davos-Suiza, del 25 al 30 de enero de 2011 para participar en lo indicado en el considerando 1° y 2° del precitado acuerdo. Participa en calidad de Asesor de la Ministra a partir de las 16:15 horas del día 27 de enero y hasta el 29 de enero de 2011. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 25 de enero y retorna a Costa Rica hasta el 30 de enero de 2011. Artículo 2º—En lo no expresamente modificado el resto del Acuerdo 034-2011, se mantiene igual. San José, el primer día del mes de febrero del dos mil once. Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. 122388.—Solicitud Nº 44926.—C13520.—(IN2011024221). N° 062-2011 LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 17841 del 12 de noviembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República. Considerando: 1º—Que del 7 al 10 de febrero de 2011, se realizará en Bruselas-Bélgica reunión de la Comisión Mixta entre la Unión Europea y Centroamérica, la cual tiene como objetivo coordinar aspectos relacionados con el progreso del proceso de Integración Regional Centroamericana, Cooperación Regional, Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, estado de los Acuerdos Comerciales negociados por Centroamérica y la Unión Europea y Medidas Sanitarias y Fitosanitarias. 2°- Que la participación de la señora Laura Escalante Monge en la reunión resulta necesaria por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º—Designar a la señora Laura Escalante Monge, cédula de identidad número 1-1077-626, funcionaria del Despacho del Viceministro, para que participe en lo indicado en el considerando 1° del precitado acuerdo, del 7 al 10 de febrero de 2011. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 5 de febrero y retorna a Costa Rica hasta el 11 de febrero de 2011 y participa en calidad de Asesora del Viceministro del 05 al 11 de febrero de 2011. Artículo 2º—Los gastos de la señora Laura Escalante Monge, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $2.190,00 (dos mil ciento noventa con 00/100 dólares), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por Procomer. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Miami-Estados Unidos de América, Madrid-España y LondresReino Unido, por conexión. Artículo 3º—Que durante el período que va del 05 al 11 de febrero de 2011, la señora Laura Escalante Monge, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Artículo 4º—Rige a partir del 5 al 11 de febrero de 2011. San José, a los dos días del mes de febrero del año dos mil once. Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. 122388.—Solicitud Nº 44926.—C23420.—(IN2011024223). N° 063-2011 LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 17841 del 12 de noviembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República. Considerando: 1º—Que del 7 al 10 de febrero de 2011, se realizará en Bruselas-Bélgica la reunión de la Comisión Mixta entre la Unión Europea y Centroamérica, la cual tiene como objetivo coordinar aspectos relacionados con el progreso del proceso de Integración Regional Centroamericana, Cooperación Regional, Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, estado de los Acuerdos Comerciales negociados por Centroamérica y la Unión Europea y Medidas Sanitarias y Fitosanitarias. El 11 de febrero de 2011, se llevará a cabo la reunión de Asesores Técnicos, que continuará trabajando en la revisión legal del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea. 2º—Que la participación de la señora Marcela Chavarría Pozuelo, en ambas actividades resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º—Designar a la señora Marcela Chavarría Pozuelo, cédula de identidad número 1-847-321, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en lo indicado en el considerando 1 ° del precitado acuerdo, del 07 al 11 de febrero de 2011. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 05 de febrero y retorna a Costa Rica hasta el 12 de febrero de 2011 y participa en calidad de Asesora del Viceministro del 05 al 10 de febrero de 2011. Artículo 2º—Los gastos de la señora Marcela Chavarría Pozuelo, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $2.556,72 (dos mil quinientos cincuenta y seis con 72/100 dólares), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por Procomer. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Miami y New York-Estados Unidos de América y LondresReino Unido, por conexión. La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011 Artículo 3º—Que durante el período que va del 05 al 12 de febrero de 2011, la señora Marcela Chavarría Pozuelo, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (Procomer). Artículo 4º—Rige a partir del 5 al 12 de febrero de 2011. San José, a los dos días del mes de febrero del dos mil once. Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. 122388.—Solicitud Nº 44926.—C27920.—(IN2011024224). N° 064-2011 LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 17841 del 12 de noviembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República. Considerando: 1º—Que los días que van del 21 al 23 de febrero de 2011, se realizará en El Salvador, reunión de Coordinadores-Viceministros y Ministros, en el marco de la Primera reunión de la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre República Dominica, Centroamérica y Estados Unidos, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior. 2º—Que la participación del señor Fernando Ocampo Sánchez en la reunión de Viceministros y Ministros del 22 al 23 de febrero, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º—Designar al señor Fernando Ocampo Sánchez, portador de la cédula N° 1-791-100, Viceministro de Comercio Exterior, para que participe en la reunión de Viceministros y Ministros, en el marco de la Primera reunión de la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre República Dominica, Centroamérica y Estados Unidos, en El Salvador del 22 al 23 de febrero de 2011. Artículo 2º—Los gastos del señor Fernando Ocampo Sánchez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $271,38 (doscientos setenta y uno con 38/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior. Artículo 3º—Que durante el período que va del 22 al 23 de febrero de 2011, el señor Fernando Ocampo Sánchez, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º—Rige a partir del 22 al 23 de febrero de 2011. San José, a los siete días del mes de febrero del dos mil once. Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. 122388.—Solicitud Nº 44926.—C22520.—(IN2011024225). N° 065-2011 LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 17841 del 12 de noviembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República. Pág 15 Considerando: 1º—Que los días que van del 21 al 23 de febrero de 2011, se realizará en El Salvador, reunión de Coordinadores-Viceministros y Ministros, en el marco de la Primera reunión de la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre República Dominica, Centroamérica y Estados Unidos, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior. 2º—Que la participación del señor Federico Valerio De Ford, en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º—Designar al señor Federico Valerio De Ford, cédula N° 1-745-747, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en lo indicado en el considerando 1 ° del precitado acuerdo, del 21 al 23 de febrero de 2011. Participa en calidad de Asesor del Viceministro y la Ministra el 22 y 23 de febrero de 2011. Artículo 2º—Los gastos del señor Federico Valerio De Ford, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $451,36 (cuatrocientos cincuenta y uno con 36/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior. Artículo 3º—Que durante el período que va del 21 al 23 de febrero de 2011, el señor Federico Valerio De Ford, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Artículo 4º—Rige a partir del 21 al 23 de febrero de 2011. San José, a los siete días del mes de febrero del dos mil once. Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. 122388.—Solicitud Nº 44926.—C22520.—(IN2011024226). N° 066-2011 LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 17841 del 12 de noviembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República. Considerando: 1º—Que los días que van del 21 al 23 de febrero de 2011, se realizará en El Salvador, reunión de Coordinadores-Viceministros y Ministros, en el marco de la Primera reunión de la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre República Dominica, Centroamérica y Estados Unidos, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior. 2º—Que la participación del señor Gustavo Guillén Picado, en la reunión resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º—Designar al señor Gustavo Guillén Picado, cédula de identidad número 1-1053-371, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en lo indicado en el considerando 1° del precitado acuerdo, del 21 al 23 de febrero de 2011. Participa en calidad de Asesor del Viceministro y de la Ministra del 22 al 23 de febrero de 2011. Artículo 2º—Los gastos del señor Gustavo Guillén Picado, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $451,36 (cuatrocientos cincuenta y uno 36/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 Pág 16 La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior. Artículo 3º—Que durante el período que va del 21 al 23 de febrero de 2011, el señor Gustavo Guillén Picado, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Artículo 4º—Rige a partir del 21 al 23 de febrero de 2011. once. San José, a los siete días del mes de febrero del año dos mil Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. 122388.—Solicitud Nº 44926.—C22520.—(IN2011024227). N° 067-2011 LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 17841 del 12 de noviembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República. Considerando: 1º—Que los días que van del 14 al 18 de febrero de 2011, se realizará en Guatemala la I Ronda de Negociación del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior. 2º—Uno de los objetivos del Ministerio es impulsar el proceso de Integración Económica Centroamericana y con la finalidad de continuar participando en este proceso de integración, resulta necesaria la representación de nuestro país. La participación del señor Federico Valerio De Ford, en la mesa de Directores y Viceministros de Integración Económica Centroamericana, es de gran relevancia, dada la importancia de los temas que se discutirán en tal evento. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º—Designar al señor Federico Valerio De Ford, cédula N° 1-745-747, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la reunión de Directores y Viceministros de Integración Económica Centroamericana, en el marco de la I Ronda de Negociación del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana, del 16 al 18 de febrero de 2011. Artículo 2º—Los gastos del señor Federico Valerio De Ford, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $376,80 (trescientos setenta y seis con 80/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador, por conexión. Artículo 3º—Que durante el período que va del 16 al 18 de febrero de 2011, el señor Federico Valerio De Ford, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (Procomer). Artículo 4º—Rige a partir del 16 al 18 de febrero de 2011. San José, a los ocho días del mes de febrero del dos mil once. Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. 122388.—Solicitud Nº 44926.—C22520.—(IN2011024228). N° 068-2011 LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 17841 del 12 de noviembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República. Considerando: 1º—Que los días que van del 14 al 18 de febrero de 2011, se realizará en Guatemala la I Ronda de Negociación del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior. 2º—Uno de los objetivos del Ministerio es impulsar el proceso de Integración Económica Centroamericana y con la finalidad de continuar participando en este proceso de integración, resulta necesaria la representación de nuestro país. La participación de la señora Laura Rodríguez Vargas, en la mesa de Directores de Integración Económica Centroamericana, es de gran relevancia, dada la importancia de los temas que se discutirán en tal evento. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º—Designar a la señora Laura Rodríguez Vargas, cédula N° 2-353-794, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la reunión de Directores de Integración Económica Centroamericana, en el marco de la I Ronda de Negociación del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana del 15 al 18 de febrero de 2011. La señora Rodríguez Vargas viaja a partir del 14 de febrero de 2011, por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino. Artículo 2º—Los gastos de la señora Laura Rodríguez Vargas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $693,60 (seiscientos noventa y tres con 60/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior. Artículo 3º—Que durante el período del 14 al 18 de febrero de 2011, la señora Laura Rodríguez Vargas, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (Procomer). Artículo 4º—Rige a partir del 14 al 18 de febrero de 2011. San José, a los ocho días del mes de febrero del dos mil once. Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. 122388.—Solicitud Nº 44926.—O. C. 22520.—(IN2011024229). N° 069-2011 LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 17841 del 12 de noviembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República. Considerando: 1º—Que los días que van del 14 al 18 de febrero de 2011, se realizará en Guatemala la I Ronda de Negociación del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior. La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011 2º—Uno de los objetivos del Ministerio es impulsar el proceso de Integración Económica Centroamericana y con la finalidad de continuar participando en este proceso de integración, resulta necesaria la representación de nuestro país. La participación de la señora Estela Zúñiga Villalobos, en la mesa del Grupo Técnico Arancelario y en la reunión de Directores-Viceministros de Integración Económica Centroamericana, es de gran relevancia, dada la importancia de los temas que se discutirán en tal evento. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º—Designar a la señora Estela Zúñiga Villalobos, cédula N° 6-137-205, funcionaría de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la mesa del Grupo Técnico Arancelario y en la reunión de Directores-Viceministros de Integración Económica Centroamericana, en el marco de la I Ronda de Negociación del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana, del 14 al 18 de febrero de 2011. Artículo 2º—Los gastos de la señora Estela Zúñiga Villalobos, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $693,60 (seiscientos noventa y tres con 60/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador, por conexión. Artículo 3º—Que durante el período que va del 14 al 18 de febrero de 2011, la señora Estela Zúñiga Villalobos, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por el Ministerio de Comercio Exterior. Artículo 4º—Rige a partir del 14 al 18 de febrero de 2011. San José, a los ocho días del mes de febrero del dos mil once. Anabel González Campaball, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. 122388.—Solicitud Nº 44926.—C22520.—(IN2011024230). DOCUMENTOS VARIOS HACIENDA CONTABILIDAD NACIONAL AVISO En cumplimiento de sus deberes y funciones como Órgano Rector del Subsistema de Contabilidad, atribuidos por disposición expresa de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131, la Contabilidad Nacional informa a todas las entidades y órganos comprendidos en el artículo 1º, inciso a) de la precitada Ley, los cuales se encuentran sujetos al Subsistema de Contabilidad Nacional, que se ha emitido la Directriz DCN-001-2011, de fecha 18 de febrero del 2011, denominada “CERTIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN REMITIDA A LA CONTABILIDAD NACIONAL”, la cual es de acatamiento obligatorio. El documento se encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica: https://www.hacienda.go.cr/NR/rdonlyres/A458BFAE-DCEC-49599AB4-3F102DC07BF1/27264/DIRECTRIZDCN0012011.pdf MSc. Irene Espinoza Alvarado, Contadora Nacional.—1 vez.—O. C. Nº 11479.—Solicitud Nº 13019.—(IN2011024169). AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS EDICTOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ DIA-R-E-158/2011.—El señor Sung Kyund Kim, cédula o pasaporte: 141000026530, en calidad de representante legal de la compañía Importaciones Pamer S. A., cuyo domicilio fiscal se Pág 17 encuentra en la ciudad de: Barreal, Heredia, Costa Rica. Solicita la inscripción del equipo, marca: Giant, tipo: pulverizadora de espalda radial de motor, capacidad 25 litros y tanque adicional de 20 litros, tres funciones: tanque para granulado, tanque adicional para líquido y polvo y accesorio para usarse como sopladora, peso 12,5 kilogramos, modelo: DMC-721 FW. Fabricante: Cheon Poong Industry Co. Ltda. Korea. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de marzo de 2011.— Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Agr. Marco Vinicio Jiménez Salas.—RP2011229803.—(IN2011023402). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ DIA-R-E-157/2011.—El señor: Sung Kyund Kim cédula o pasaporte: 141000026530 en calidad de: representante legal de la compañía: Importaciones Pamer S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: Barreal, Heredia-Costa Rica. Solicita la inscripción del equipo, Marca: Giant. tipo: pulverizadora de espalda de motor, capacidad 25 litros, peso 9 kilogramos, modelo: 3WZ-6, fabricante: Shandong Jinao Machiner Co, Ltd., China. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037-MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de marzo del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Agr. Marco Vinicio Jiménez Salas.— RP2011229801.—(IN2011023400). DIA-R-E-159/2011.—El señor: Sung Kyund Kim cédula o pasaporte: 141000026530 en calidad de: representante legal de la compañía: Importaciones Pamer S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: Barreal, Heredia- Costa Rica. Solicita la inscripción del equipo, marca: Giant. Tipo: Pulverizadora de espalda radial de motor, capacidad 20 litros, peso 12,5 kilogramos. modelo: KMD-850 W. Fabricante: Cheon Poong Industry Co, Ltda. - Korea. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037-MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de marzo del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Agr. Marco Vinicio Jiménez Salas.— RP2011229802.—(IN2011023401). Nº DIA-R-E-145/2011.—El señor Santos Aguilera Vargas, cédula o pasaporte Nº 9-050-693, en calidad de representante legal de la compañía: El Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: Guápiles, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción del equipo: marca: Swissmex - Rapid S.A. Tipo: equipo de Aspersión Gaviota 12 de acople de tres puntos. Modelo: 891.330. Fabricante: Swissmex - Rapid S.A. de C. V. México. Conforme lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Nº 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.— Heredia, a las 14:05 horas del 21 de marzo del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Agr. Marco Vinicio Jiménez Salas.—(IN2011023803). Nº DIA-R-E-144/2011.—El señor Santos Aguilera Vargas, cédula o pasaporte Nº 9-050-693, en calidad de representante legal de la compañía: El Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: Guápiles, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción del equipo: marca: Swissmex - Rapid S.A. Tipo: equipo de Aspersión Gaviota 18 de acople de tres puntos. Modelo: 905.620. Fabricante: Swissmex - Rapid S.A. de C. V. México. Conforme lo Pág 18 La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011 establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Nº 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.— Heredia, a las 12:57 horas del 21 de marzo del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Agr. Marco Vinicio Jiménez Salas.—(IN2011023804). Nº DIA-R-E-146/2011.—El señor Santos Aguilera Vargas, cédula o pasaporte Nº 9-050-693, en calidad de representante legal de la compañía: El Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: Guápiles, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción del equipo: marca: Swissmex - Rapid S.A. Tipo: equipo de aspersión de acople de tres puntos. Modelo: 880.050. Fabricante: Swissmex - Rapid S.A. de C.V. México Conforme lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Nº 27037 MAGMEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:13 horas del 21 de marzo del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.— Ing. Agr. Marco Vinicio Jiménez Salas.—(IN2011023805). Nº DIA-R-E-147/2011.—El señor Santos Aguilera Vargas, cédula o pasaporte Nº 9-050-693, en calidad de representante legal de la compañía: El Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: Guápiles, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción del equipo: marca: Swissmex - Rapid S.A. Tipo: equipo de aspersión de acople de tiro con Aguilón. Modelo: 669.030. Fabricante: Swissmex - Rapid S.A. de C.V. México. Conforme lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Nº 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:38 horas del 21 de marzo del 2011.— Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Agr. Marco Vinicio Jiménez Salas.—(IN2011023806). Nº DIA-R-E-148/2011.—El señor Santos Aguilera Vargas, cédula o pasaporte Nº 9-050-693, en calidad de representante legal de la compañía: El Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: Guápiles, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción del equipo: marca: Swissmex - Rapid S.A. Tipo: equipo de Aspersión de acople de tres puntos. Modelo: 880.125. Fabricante: Swissmex - Rapid S.A. de C.V. México. Conforme lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Nº 27037 MAGMEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:47 horas del 21 de marzo del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.— Ing. Agr. Marco Vinicio Jiménez Salas.—(IN2011023807). Nº DIA-R-E-149/2011.—El señor Santos Aguilera Vargas, cédula o pasaporte Nº 9-050-693, en calidad de representante legal de la compañía: El Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: Guápiles, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción del equipo: marca: Swissmex - Rapid S.A. Tipo: equipo de aspersión Lola Huevo de acople de tres puntos. Modelo: 891.015-891.060. Fabricante: Swissmex - Rapid S.A. de C. V. México. Conforme lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Nº 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15:00 horas del 21 de marzo del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Agr. Marco Vinicio Jiménez Salas.—(IN2011023808). SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL Nº SENASA-DG-D003-2011.—Barreal de Ulloa, a las quince horas del veintiuno de marzo del dos mil once. Considerando: 1º—Que de conformidad con el inciso b) del artículo 5 de la Ley Nº 8495 del 6 de abril del 2006, Ley del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), es competencia de dicho Servicio: “…Administrar, planificar, dirigir y tomar las medidas veterinarias o sanitarias pertinentes sobre el control de la seguridad e inocuidad de los productos y subproductos de origen animal, en las etapas de captura, producción, industrialización y comercialización, considerando aditivos alimentarios, residuos de medicamentos veterinarios, plaguicidas y otros contaminantes químicos, biológicos o de origen biotecnológico...” 2º—Que la Dirección de Medicamentos Veterinarios del Servicio Nacional de Salud Animal es el órgano especializado para establecer las regulaciones y controles de medicamentos veterinarios y encargado de administrar su correspondiente registro. 3º—Que controlar el uso de los medicamentos veterinarios es de gran importancia para el sistema sanitario, toda vez que la presencia de residuos en productos y subproductos de origen animal que entran a la cadena alimenticia, constituye un grave riesgo para la salud de las personas, riesgo este que se presenta usualmente por el no respeto de las condiciones de uso y períodos de retiro estipulados en el etiquetado de los mismos por parte de los propietarios o encargados de administrar los animales. 4º—Que dentro del grupo de los endectocidas, dentro del cual se ubican las lactonas macrocíclicas, particularmente la ivermectina, doramectina, moxidectina y abamectina, han sido detectadas por el Laboratorio Nacional de Salud Animal (LANASEVE) en los mataderos y plantas de procesamiento, especialmente de aquellos cuya producción se orienta al mercado externo, en los muestreos que se realizan a la carne para consumo humano, por lo que se hace necesario establecer medidas que corrijan la situación antes apuntada. 5º—Que en razón de lo anterior deben dictarse una serie de medidas sanitarias a efectos de garantizar la salud pública y entre ellas: - Someter a un mayor control y rigurosidad la venta de medicamentos que contengan ivermectina, doramectina, moxidectina o abamectina, a los efectos de que su venta y disposición para uso en animales productores de alimentos para consumo humano sea controlada, por lo que convendrá incluir a estos productos dentro del Grupo 2 de la clasificación de medicamentos veterinarios conforme a las disposiciones contenidas en el Decreto Nº 28861-MAG del 12 de agosto del 2000. - Establecer que todo animal que se presente a planta de sacrificio o matadero, con independencia de si es para consumo nacional o de exportación, debe acompañarse de una declaración jurada de la persona que lo entregue en calidad de propietario, misma que deberá exigir el establecimiento de sacrificio o matadero y la cual deberá indicar expresamente que el o los animales han sido sometidos a los períodos de retiro establecidos para los endectocidas antes mencionados. - Igualmente establecer que las subastas de ganado deberán exigir a sus usuarios propietarios de los animales a comercializar, que presenten una declaración jurada que establezca que los animales presentados han sido sometidos a los retiros correspondientes para los endectocidas cuando éstos les han sido aplicados o en su caso, que tales períodos no han sido cumplidos y por ello dichos animales no son aptos para ser sacrificados para consumo humano. Tal condición debe ser conocida por los compradores correspondientes y ser indicada en la factura o guía de movilización que expida la subasta, documento con el cual los animales podrán ingresar a planta de sacrificio dentro de las veinticuatro horas siguientes a su emisión. La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011 - Que las plantas de sacrificio o mataderos deberán conservar las declaraciones de los propietarios de aquellos animales que sean muestreados por un término de treinta días hábiles. - Que los propietarios cuyos animales con ocasión de los muestreos antes indicados resulten con valores que transgredan los Límites Máximos de Residuos (LMR’s) aprobados por el Codex Alimentarius (en hígado 100µg/k) para los ingredientes activos arriba indicados, en adelante serán sujetos de un muestreo obligatorio sobre los animales que entreguen en sus próximas quince entregas que realicen en días diferentes a las plantas de proceso, cuyo costo deberá ser asumido por el propietario de los animales y para lo cual el SENASA emitirá la factura correspondiente de cobro. En el caso que se utilice como matriz el tejido muscular, se tomará el valor de referencia del FDA (10µg/k). En todo caso el muestreo dirigido no podrá mantenerse más allá de un año calendario con ocasión de un incidente. - Que cuando un propietario de animales sea sometido a muestreo obligatorio por haber estos dado resultado positivo, los mataderos o plantas de proceso deberán retener las canales, productos o subproductos, de los animales hasta tanto el LANASEVE emita el correspondiente resultado de laboratorio, debiendo en caso de ser positivo el resultado, declararse sanitariamente que dicha carne no es apta para consumo humano. - Que el LANASEVE deberá informar a la Dirección de Inocuidad de Productos de Origen Animal (DIPOA) del SENASA el resultado de los exámenes derivados de los muestreos, quien informará a las plantas de sacrificio, el nombre y calidades de los propietarios de los animales cuyos animales muestreados resultaron con LMR’s por encima de los valores permitidos, a los efectos de garantizar la efectividad de la aplicación del muestreo dirigido en cualquiera de los mataderos. De igual manera deberá informar a la Dirección de Medicamentos Veterinarios del SENASA para que este inicie las investigaciones de campo que procedan. - Que deberá abrirse un expediente administrativo a la persona que entregue los animales a matadero en calidad de propietario, a los efectos de imponer la sanción que corresponda por parte del SENASA conforme a las disposiciones contenidas en el Capítulo IX de la Ley SENASA. - Que deberán establecerse medidas en las fincas de cría, desarrollo y engorde de animales productores de alimentos para consumo humano, dentro del marco de un programa a nivel nacional sobre la aplicación de las Buenas Prácticas Veterinarias en el Uso de Medicamentos Veterinarios, a fin de prevenir el envío de animales que no hayan cumplido con los períodos de retiro establecidos para los medicamentos en cuestión a matadero o plantas de sacrificio. 6º—Que con la promulgación de la Ley Nº 8799 del 17 de abril del 2010, Ley de Control de Ganado Bovino, Prevención y Sanción de su Robo, Hurto y su Receptación, se ha instaurado la utilización de una guía oficial de movilización de ganado bovino, como requisito necesario para la movilización de bovinos y el cual es un documento público que constituye una declaración jurada por parte del propietario, legítimo poseedor o encargado de los animales y por ello responsables de la información que en ella se consigne y cuyo formato, en el anverso del mismo, contiene un espacio para observaciones que puede ser utilizado para asentar información de interés sanitario. Por tanto, LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, RESUELVE: 1º—Instruir a la Dirección de Medicamentos Veterinarios que clasifique a los medicamentos que contengan como ingrediente activo la ivermectina, doramectina, moxidectina y abamectina en el Grupo 2 de Medicamentos Veterinarios, conforme a las disposiciones contenidas en el Decreto Nº 28861-MAG del 12 desde agosto Pág 19 del 2000, Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios, en un plazo no mayor a treinta días hábiles a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución y para lo cual deberá tomar las previsiones que correspondan a los efectos de que su venta y disposición para uso en animales productores de alimento para consumo humano sea controlada. 2º—Todo animal que se presente a planta de sacrificio o matadero, con independencia de si es para consumo nacional o de exportación deberá acompañarse de una declaración jurada de la persona que lo entregue en calidad de propietario, misma que deberá exigir el establecimiento de sacrificio o matadero y la cual deberá indicar expresamente que dicho animal ha sido sometido a los períodos de retiro establecidos para los endectocidas antes mencionados y que se hayan aplicado a los animales presentados para matanza. Dicha declaración se realizará en el espacio correspondiente a observaciones ubicado en el anverso del documento público “Guía Oficial de Movilización de Ganado Bovino”. 3º—Igualmente las subastas de ganado deberán exigir a sus usuarios que en el espacio de observaciones ubicado en el anverso del documento público “Guía Oficial de Movilización de Ganado Bovino”, declaren bajo la fe de juramento, que los animales a comercializar han sido sometidos a los retiros correspondientes para los endectocidas mencionados, cuando estos les han sido aplicados o en su caso, que tales períodos no han sido cumplidos y por ello dichos animales no son aptos para ser sacrificados para consumo humano. La condición de respeto o no respeto de los períodos de retiro debe ser dada a conocer por la Subasta a los compradores usuarios de sus servicios de intermediación al momento de la venta. Dicha condición debe ser además indicada expresamente en la guía oficial de movilización que expida la Subasta, documento con el cual podrán ingresar a planta de sacrificio los animales en esta señalados, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su emisión, cuando se haya declarado que dichos animales han cumplido con los periodos de retiro requeridos. En todo caso, las subastas, plantas o mataderos, deben denegar el ingreso de los animales que no vengan acompañados con la respectiva declaración jurada en la Guía Oficial de Movilización de Ganado. 4º—Las plantas de proceso o mataderos deberán conservar las guías oficiales de movilización de ganado bovino emitidas de aquellos animales que sean muestreados como producto del Plan Anual de Residuos y cuyo costo es absorbido por la planta de matanza dentro del marco del Programa Nacional de Residuos de Productos de Origen Animal (PRONARE), por un término de treinta días hábiles. 5º—Aquellos propietarios cuyos animales con ocasión de los muestreos ordinarios del PRONARE resulten con valores que transgredan los límites máximos de residuos (LMR’s) aprobados por el Codex Alimentarius (en hígado 100µg/k) para los ingredientes activos arriba indicados, serán sujetos, como medida precautoria, de un muestreo dirigido a los animales que entreguen en sus próximas quince entregas y que realicen en días diferentes a las plantas de proceso, cuyo costo deberá ser asumido por el propietario de los animales y para lo cual el SENASA emitirá la factura correspondiente de cobro. En el caso que se utilice como matriz el tejido muscular, se tomará el valor de referencia del FDA (10µg/k). Dicho muestreo dirigido no podrá mantenerse más allá de un año calendario con ocasión de un incidente. 6º—Los mataderos o las plantas de proceso deberán retener los productos o los subproductos, de aquellas canales sospechosas de los animales cuyos propietarios se encuentran sometidos a ese muestreo dirigido, hasta tanto el LANASEVE emita el correspondiente resultado de laboratorio que venga a establecer que el animal del cual provienen las muestras se ajusta a los LMR’s permitidos y que por tanto su carne es apta para consumo humano. En caso de que el resultado de laboratorio señale que la muestra excede los LMR’s permitidos, se declarará por el SENASA, que dicha carne no es apta para consumo humano y de las acciones para su disposición. Pág 20 La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011 7º—El LANASEVE reportará a la Dirección de Inocuidad de Productos de Origen Animal (DIPOA) del SENASA el resultado de los exámenes derivados de los muestreos, quien informará a las plantas de sacrificio el nombre y calidades de los propietarios cuyos animales muestreados resultaron con LMR’s por encima de los valores permitidos a los efectos de garantizar la efectividad de la aplicación del muestreo dirigido en cualquiera de las plantas de sacrificio o mataderos. De igual manera le informará a la Dirección de Medicamentos Veterinarios del SENASA para que esta inicie las investigaciones de campo que procedan. 8º—Toda persona que entregue animales en calidad de propietario a planta de sacrificio o matadero y cuyos animales resulten con LMR’s superiores a los permitidos para los ingredientes activos mencionados, será sometido a procedimiento administrativo sancionatorio conforme con las estipulaciones contenidas en el artículo 78, siguientes y concordantes de la Ley Nº 8495 del 6 de abril del 2006, Ley del Servicio Nacional de Salud Animal, a los efectos de la imposición de la correspondiente sanción administrativa de multa. 9º—La Dirección de Medicamentos Veterinarios, coordinará con la Dirección de Operaciones Regionales del SENASA, en un plazo no mayor a seis meses, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, el establecimiento de un programa a nivel nacional sobre la aplicación de las Buenas Prácticas Veterinarias en el Uso de Medicamentos Veterinarios en las fincas de cría, desarrollo y engorde de bovinos. 10.—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y en la página electrónica del SENASA. Rige seis meses a partir de su publicación. Dra. Ligia Quirós Gutiérrez.—Dirección General.—1 vez.— O.C. 04-11.—Sol. Nº 28039.—C-114320.—(IN2011024326). EDUCACIÓN PÚBLICA DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD REPOSICIÓN DE TÍTULO EDICTOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 45, título N° 489, emitido por el Colegio Nuestra Señora de Sion, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de León Castro Max Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil once.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011022494). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 74, título N° 151, emitido por el Colegio Nocturno León XIII, en el año dos mil, a nombre de Sibaja Chinchilla Keilyn. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de marzo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011023758). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 28, título N° 2044, emitido por el Liceo de San José, en el año dos mil cuatro, a nombre de Méndez Téllez Pedro Enrique. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de marzo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011023780). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 128, título N° 1172, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Rodríguez Briceño Gloria Elena. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de marzo del 2011.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011023220). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 25, asiento N° 689, emitido por el Colegio Ricardo Fernández Guardia, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Zeledón Rivera Rodrigo Antonio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de enero del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.— (IN2011023257). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 129, título N° 499, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Guaycará, en el año dos mil ocho, a nombre de Pérez Obando Ronald Mauricio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de marzo del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011023272). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 120, título N° 604, emitido por el Colegio Nocturno Herman López Hernández de Barva, en el año dos mil ocho, a nombre de Montoya Chacón Marcela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de marzo del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011023306). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 2, título N° 5, emitido por el Liceo Nocturno Justo A. Facio, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Cascante Castillo Ramón E. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a .la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de marzo del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011023316). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 31, asiento 31, título N° 134, emitido por el I.PE.CC.I.N.D.E.A, en el año dos mil cinco, a nombre de Reyes Amador La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011 Pág 21 Ana Jéssika. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de marzo del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.— (IN2011023878). JUSTICIA Y PAZ Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 34, título Nº 268, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Úpala, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Brawn Rodríguez Javier. Se solicita la reposición del título indicado por corrección y cambio de apellidos, cuyos apellidos y nombre correcto son: Murillo Brown Javier. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta días del mes de marzo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011024257). Nº 110.923.—Giovanni Mora Mena c.c. Geovanni Mora Mena, cédula de identidad número 1-817-130, mayor, soltero, comerciante, con domicilio en 500 metros al sur de la iglesia católica de calle Moras de Río Nuevo de Pérez Zeledón, San José, solicita el registro de: Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 56, título Nº 4163, emitido por el Instituto Superior Julio Acosta García, en el año dos mil nueve, a nombre de Sagot Quesada Erick Gustavo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.— San José, a los veinticuatro días del mes de marzo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.— MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011024261). Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Bachillerato Profesional, inscrito en el tomo 1, folio 351, título Nº 1189, emitido por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de Chinchilla Solano Francisco. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de marzo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.— (IN2011024262). Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica, Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 62, título Nº 1572, emitido por el Liceo Roberto Brenes Mesén, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Rodríguez Vargas Sergio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinticuatro días del mes de marzo del dos mil once.—Med. William Mora Aguilar, Jefa.—RP2011230414.— (IN2011024960). TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES En sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 15 de diciembre del 2010, se acordó conceder pensión de gracia, mediante la resolución JNPA-33-2011, al señor Brenes Brenes Jesús Abraham, cédula de identidad 5-098-037, vecino de San José; por un monto de noventa y dos mil setecientos quince colones con cero céntimos (¢92.715,00), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Dunia Madrid Acuña, Directora Nacional.—1 vez.—(IN2011024157). JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Marcas de Ganado PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ A P D 6 como marca de ganado que usará preferentemente en Río Nuevo de Pérez Zeledón, San José. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 10 de setiembre del 2010.—José Fabio Gamboa Godínez, Registrador.—RP2011229622.—(IN2011023389). Nº 113.198.—Beita Villanueva Alexis, cédula de identidad número 1-1409-0057, mayor, soltero, comerciante, con domicilio en Buenos Aires, 50 metros al sur del taller Orlando, Buenos Aires, Puntarenas, solicita el registro de: como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Brunka, Santa Cecilia, 1 kilómetro al este de la antiguo escuela de Santa Cecilia. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 27 de enero del 2011.—Lic. Luz Marina Vega Rojas, Registradora.—RP2011229623.—(IN2011023390). Nº 114.588-2.—Martínez Madrigal Carlos, cédula de identidad número 1-334-828, mayor de edad, casado una vez, constructor, con domicilio en 300 oeste de la Biblioteca Municipal, Cañas, Guanacaste, solicita el registro de: como marca de ganado que usará preferentemente en Cañas, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 14 de febrero del 2011.—Lic. Marta Ureña Núñez, Registradora.— RP2011229678.—(IN2011023391). Nº 111909.—Bolívar Carballo José María, cédula de identidad número 5-157-928, mayor, soltero, agricultor, con domicilio en 3 km noroeste de la escuela de Coyolar, Las Juntas de Abangares, Guanacaste, solicita el registro de: como marca de ganado que usará preferentemente en Las Juntas de Abangares, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 18 de noviembre del 2010.—José Fabio Gamboa Godínez, Registrador.— RP2011229762.—(IN2011023392). Nº 112.805.—Sequeira Vega Juan Rafael, cédula de identidad número 6-249-061, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Guanacaste, Abangares, La Sierra, solicita el registro de: como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 27 de enero del 2011.—Lic. Marta Ureña Núñez, Registradora.—RP2011229763.—(IN2011023393). Pág 22 La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011 Nº 111.526.—Haras Dos R de Mi Abuelo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-497912, con domicilio en Santo Domingo de Heredia, residencial Calle del Rey, casa cuarenta y uno, representada por el señor Rodríguez Quesada Eduardo, cédula Nº 1-800-432, con domicilio en Santo Domingo de Heredia, residencial Calle del Rey, casa cuarenta y uno, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita el registro de: como marca de ganado que usará preferentemente en Tilarán, Guanacaste, 2 km al norte de la plaza de deportes de La Florida de Tilarán. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 30 de noviembre del 2010.— Lic. Marta Ureña Núñez, Registradora.—RP2011229858.— (IN2011023394). Nº 2011-563.—Pérez Arce Jean Carlo, cédula de identidad número 4-212-151, mayor, soltero, contratista, con domicilio en Getsemaní, San Rafael de Heredia, 200 metros norte del plantel de buses, solicita el registro de: como marca de ganado que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Asentamiento Rojo Maca. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 7 de marzo del 2011.—Lic. Anais Mendieta Jiménez, Registradora.— (IN2011023628). Propiedad Industrial Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23, número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: DIADED como marca de comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2010. Solicitud Nº 20100009585. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de octubre del 2010.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—RP2011229064.— (IN2011022693). Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: GLIMEPITEG como marca de comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2010. Solicitud Nº 2010-0009573. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de octubre del 2010.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—RP2011229065.—(IN2011022694). Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: ANGESTAL como marca de comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2010. Solicitud Nº 2010-0009574. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de octubre del 2010.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—RP2011229067.—(IN2011022695). Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A.con domicilio en Calle 23, número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: FUSITEG como marca de comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2010. Solicitud Nº 2010-0009575. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de octubre del 2010.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—RP2011229068.—(IN2011022696). Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: AMLOTEG como marca de comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2010. Solicitud Nº 2010-0009576. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de octubre del 2010.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—RP2011229069.—(IN2011022697). Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en Calle 23, número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: FUROSETEG como marca de comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2010. Solicitud Nº 2010-0009577. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de octubre del 2010.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—RP2011229070.—(IN2011022698). Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: AMESTRAL como marca de comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2010. Solicitud Nº 20100009578. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de octubre del 2010.—Jhonny Rodríguez Garita, Registrador.—RP2011229071.— (IN2011022699). Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011 inscripción de: BROMAZETEG como marca de comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2010. Solicitud Nº 2010-0009566. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de octubre del 2010.—Lucía Aguilar Rojas, Registradora.—RP2011229073.—(IN2011022700). Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A.con domicilio en calle 23, número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: LANSOPRATEG como marca de comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2010. Solicitud Nº 2010-0009567. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de octubre del 2010.—Lucía Aguilar Rojas, Registradora.—RP2011229074.—(IN2011022701). Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: AZITROTEG como marca de comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2010. Solicitud Nº 2010-0009568. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de octubre del 2010.—Lucía Aguilar Rojas, Registradora.—RP2011229075.—(IN2011022702). Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en Calle 23, número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: GLUCOSATEG como marca de comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2010. Solicitud Nº 2010-0009569. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de octubre del 2010.—Lucía Aguilar Rojas, Registradora.—RP2011229077.—(IN2011022703). Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: ATORVASTEG como marca de comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2010. Solicitud Nº 2010-0009570. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de octubre del 2010.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—RP2011229078.—(IN2011022704). Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A.con domicilio en Calle 23, número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: GLIMEPITEG PLUS como marca de comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés. Se cita a terceros interesados en defender Pág 23 sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2010. Solicitud Nº 2010-0009571. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de octubre del 2010.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.— RP2011229079.—(IN2011022705). Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: ATENOTEG como marca de comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2010. Solicitud Nº 2010-0009572. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de octubre del 2010.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—RP2011229081.—(IN2011022706). Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: MONTELUTEG como marca de comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2010. Solicitud Nº 2010-0009556. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1º de noviembre del 2010.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—RP2011229082.—(IN2011022707). Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en calle 23, número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: RISENDROTEG como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2010. Solicitud Nº 2010-0009551. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de octubre del 2010.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—RP2011229083.—(IN2011022708). Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en calle 23, número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: PREDNISOTEG como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2010. Solicitud Nº 2010-0009552. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de octubre del 2010.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—RP2011229085.—(IN2011022709). Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: OXCARBAZETEG como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2010. Solicitud Nº 2010- Pág 24 La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011 0009553. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de octubre del 2010.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—RP2011229086.— (IN2011022710). Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en calle 23, número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: NIMODITEG como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2010. Solicitud Nº 2010-0009554. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de octubre del 2010.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—RP2011229087.—(IN2011022711). Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en calle 23, número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: NAPROTEG como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2010. Solicitud Nº 2010-0009555. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de octubre del 2010.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—RP2011229088.—(IN2011022712). Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y sustancias dietéticas para uso médico. Reservas: de los colores azul y morado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de noviembre del 2010. Solicitud Nº 2010-0010768. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.— San José, 26 de noviembre del 2010.—Katherin Jiménez Tenorio, Registrador.—RP2011229089.—(IN2011022713). Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y sustancias dietéticas para uso médico. Reservas: de los colores azul y rosado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de noviembre del 2010. Solicitud Nº 2010-0010771. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de noviembre del 2010.— Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—RP2011229090.— (IN2011022714). Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y sustancias dietéticas para uso médico. Reservas: de los colores azul y rosado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de noviembre del 2010. Solicitud Nº 2010-0010772. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de noviembre del 2010.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.— RP2011229091.—(IN2011022715). Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: IBANDROTEG como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2010. Solicitud Nº 20100009542. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de octubre del 2010.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—RP2011229092.— (IN2011022716). Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: PREHELLP como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2010. Solicitud Nº 20100009544. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de octubre del 2010.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—RP2011229093.— (IN2011022717). Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: TRAMATEG PLUS como marca de comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés. Reservas: No. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2010. Solicitud Nº 2010-0009547. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de octubre del 2010.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.— RP2011229095.—(IN2011022718). Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: SIMVASTATEG como marca de comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés. Reservas: No. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011 dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2010. Solicitud Nº 2010009548. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de octubre del 2010.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—RP2011229096.— (IN2011022719). Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: SILDENATEG como marca de comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés. Reservas: No. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2010. Solicitud Nº 20100009549. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de octubre del 2010.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—RP2011229097.— (IN2011022720). Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: ROSUVASTATEG como marca de comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés. Reservas: No. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2010. Solicitud Nº 2010-009550. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de octubre del 2010.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.— RP2011229098.—(IN2011022721). Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: CLAVUTEG como marca de comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2010. Solicitud Nº 2010-0009535. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de octubre del 2010.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—RP2011229100.—(IN2011022722). Evelyn Jiménez Castro, cédula de identidad 1-653-275, en calidad de apoderada generalísima de Asesoría Comercial ASECOMER A.C. S. A., cédula jurídica 1-653-275, con domicilio en El Alto de La Trinidad de Moravia ,Residencial La Fabiola Casa Q-25, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la producción y venta de productos alimenticios como repostería, panes, cremas. Ubicado en El Alto de Moravia Residencial La Fabiola Casa Q-25. Reservas: De los colores terracota y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de marzo del 2011. Solicitud Nº 20110002073. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de marzo del 2011.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—RP2011229101.— (IN2011022723). Pág 25 Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: GABATEG como marca de comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2010. Solicitud Nº 2010-0009536. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de octubre del 2010.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—RP2011229102.—(IN2011022724). Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: Z FULL como marca de comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2010. Solicitud Nº 2010-0009537. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de octubre del 2010.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—RP2011229103.—(IN2011022725). Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: MISOPROTEG como marca de comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2010. Solicitud Nº 2010-0009539. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de octubre del 2010.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—RP2011229104.—(IN2011022726). Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: ISOTROTEG como marca de comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2010. Solicitud Nº 2010-0009540. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de marzo del 2010.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—RP2011229105.—(IN2011022727). Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: IRBESARTEG como marca de comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2010. Solicitud Nº 20100009541. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de octubre del 2010.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—RP2011229106.— (IN2011022728). Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812604, en calidad de apoderada especial de Klein Tools Inc con domicilio en 2061 Grange Road, Highland Park, Illinois 60035, Pág 26 La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011 Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KLEIN TOOLS como marca de comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Equipo de seguridad tal como arneses no incluidos en otras clases; cordones de seguridad no incluidos en otras clases; cinturones no incluidos en otras clases; lentes protectores; cascos de seguridad; visera de protección para la cara; máscaras de protección; guantes de protección para trabajo; medidores; medidores de voltaje; medidores de corriente; probadores de voltaje; medidores de circuitos y medidores de continuidad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de diciembre del 2010. Solicitud Nº 2010-0011453. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de diciembre del 2010.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—RP2011229107.—(IN2011022729). Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812604, en calidad de apoderada especial de Klein Tools Inc con domicilio en 2061 Grange Road, Highland Park, Illinois 60035, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase 8 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Herramientas de mano, principalmente punzones, cortadoras de tornillo y de cables, cinceles, perforadoras manuales, dobladuras de tubos; herramientas de engaste, taladros (no eléctricos), carruchas para alambre, martillos, herramientas aislantes, cuchillos, herramientas de medición manual, destornillador de tuercas, alicates, pinzas no incluidas en otras clases, serruchos, sierras, tijeras, destornilladores, herramientas de metal, herramientas de empalme, cortadores de alambre, sujetadores de cable y alambre, pelador de cables y llaves no incluidas en otras clases; pinzas, herramientas de instalación, herramientas de inserción y extracción, llaves hexagonales, cortadores de PVC, fresador manual de conductos, barras de conexión, pines (herramienta manual), dobladuras de barra, palancas, portadores de alambre, cortadoras de tubos, cuchillas para sierras de mano, afiladoras de cuchillas, sujetadores (herramienta manual), cubos, cinturones para herramientas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de diciembre del 2010. Solicitud Nº 2010-0011454. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de diciembre del 2010.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.— RP2011229111.—(IN2011022730). Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812604, en calidad de apoderada especial de Klein Tools Inc con domicilio en 2061 Grange Road, Highland Park, Illinois 60035, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KLEIN como marca de comercio en clase 8 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Herramientas de mano, principalmente punzones, cortadoras de tornillo y de cables, cinceles, perforadoras manuales, dobladuras de tubos; herramientas de engaste, taladros (no eléctricos), carruchas para alambre, martillos, herramientas aislantes, cuchillos, herramientas de medición manual, destornillador de tuercas, alicates, pinzas no incluidas en otras clases, serruchos, sierras, tijeras, destornilladores, herramientas de metal, herramientas de empalme, cortadores de alambre, sujetadores de cable y alambre, pelador de cables y llaves no incluidas en otras clases; pinzas, herramientas de instalación, herramientas de inserción y extracción, llaves hexagonales, cortadores de PVC, fresador manual de conductos, barras de conexión, pines (herramienta manual), dobladuras de barra, palancas, portadores de alambre, cortadoras de tubos, cuchillas para sierras de mano, afiladoras de cuchillas, sujetadores (herramienta manual), cubos, cinturones para herramientas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de diciembre del 2010. Solicitud Nº 2010-0011457. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de diciembre del 2010.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.— RP2011229112.—(IN2011022731). Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812604, en calidad de apoderada especial de Klein Tools Inc con domicilio en 2061 Grange Road, Highland Park, Illinois 60035, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KLEIN TOOLS como marca de comercio en clase 8 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Herramientas de mano, principalmente punzones, cortadoras de tornillo y de cables, cinceles, perforadoras manuales, dobladuras de tubos; herramientas de engaste, taladros (no eléctricos), carruchas para alambre, martillos, herramientas aislantes, cuchillos, herramientas de medición manual, destornillador de tuercas, alicates, pinzas no incluidas en otras clases, serruchos, sierras, tijeras, destornilladores, herramientas de metal, herramientas de empalme, cortadores de alambre, sujetadores de cable y alambre, pelador de cables y llaves no incluidas en otras clases; pinzas, herramientas de instalación, herramientas de inserción y extracción, llaves hexagonales, cortadores de PVC, fresador manual de conductos, barras de conexión, pines (herramienta manual), dobladuras de barra, palancas, portadores de alambre, cortadoras de tubos, cuchillas para sierras de mano, afiladoras de cuchillas, sujetadores (herramienta manual), cubos, cinturones para herramientas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de diciembre del 2010. Solicitud Nº 2010-0011456. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de diciembre del 2010.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.— RP2011229113.—(IN2011022732). Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812604, en calidad de apoderada especial de Klein Tools Inc con domicilio en 2061 Grange Road, Highland Park, Illinois 60035, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Equipo de seguridad tal como arneses no incluidos en otras clases; cordones de seguridad no incluidos en otras clases; cinturones no incluidos en otras clases; lentes protectores; cascos de seguridad; visera de protección para la cara; máscaras de protección; guantes de protección para trabajo; medidores; medidores de voltaje; medidores de corriente; probadores de voltaje; medidores de circuitos y medidores de continuidad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de diciembre del 2010. Solicitud Nº 2010-0011458. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de diciembre del 2010.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—RP2011229115.—(IN2011022733). Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812604, en calidad de apoderada especial de Klein Tools Inc con domicilio en 2061 Grange Road, Highland Park, Illinois 60035, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KLEIN, como marca de comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Equipo de seguridad tal como arneses no incluidos en otras clases; cordones de seguridad no incluidos en otras clases; cinturones no incluidos en otras clases; lentes protectores; cascos de seguridad; visera de protección para la cara; máscaras de protección; guantes de protección para trabajo; medidores; medidores de voltaje; medidores de corriente; probadores de voltaje; medidores de circuitos y medidores de continuidad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de diciembre La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011 del 2010. Solicitud Nº 2010-0011455. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.— San José, 15 de diciembre del 2010.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—RP2011229116.—(IN2011022734). Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812604, en calidad de Gestor oficioso de García Martínez Patricia de Fátima y Soto Cubillas Yolanda del Carmen, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para el tratamiento de la información (procesadores de datos) y computadoras. Reservas: del color naranja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de marzo del 2010. Solicitud Nº 2010-0002640. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1º de julio del 2010.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—RP2011229117.—(IN2011022735). Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812604, en calidad de apoderada especial de Cemex México S. A. de C.V., solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: venta y comercialización de materiales para la construcción. Reservas: de los colores azul y anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de marzo del 2010. Solicitud Nº 20100002519. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de abril del 2010.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—RP2011229118.— (IN2011022736). Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Cemex México S. A. de C.V., solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: toda clase de servicios para construcción y reparación. Reservas: de los colores azul y anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de marzo del 2010. Solicitud Nº 2010-0002520. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de abril del 2010.—Carlos Rosales Picado, Registrador.— RP2011229120.—(IN2011022737). Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Cemex México S. A. de C.V., solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: materiales de construcción, toda clase de cementos y morteros y sus derivados. Reservas: de los colores azul, anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de marzo del 2010. Solicitud Nº 2010-0002521. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de abril del 2010.—Katherin Jiménez Tenorio, Registrador.—RP2011229121.—(IN2011022738). Pág 27 Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en calle 23, número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: CETOL como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2010. Solicitud Nº 2010-0009596. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de octubre del 2010.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—RP2011229123.—(IN2011022739). Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: DIOSMITEG como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de octubre del 2010. Solicitud Nº 2010-0009620. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de octubre del 2010.—Karolina Rojas Delgado, Registradora.—RP2011229124.—(IN2011022740). Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: BETAMETATEG como marca de comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de octubre del 2010. Solicitud Nº 20100009621. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de octubre del 2010.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—RP2011229125.— (IN2011022741). Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y sustancias dietéticas para uso médico. Reservas: De los colores azul y celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de noviembre del 2010. Solicitud Nº 2010-0010765. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de noviembre del 2010.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.— RP2011229126.—(IN2011022742). Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en calle 23, número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: como marca de comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y sustancias dietéticas para uso médico. Reservas: de los colores azul y Pág 28 La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011 amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de noviembre del 2010, según solicitud Nº 2010-0010766. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de noviembre del 2010.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.— RP2011229127.—(IN2011022743). Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en calle 23, número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: como marca de comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y sustancias dietéticas para uso médico. Reservas: de los colores azul y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de noviembre del 2010, según solicitud Nº 2010-0010767. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de noviembre del 2010.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.— RP2011229128.—(IN2011022744). Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en calle 23, número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: VYTOTEG como marca de comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2010, según solicitud Nº 20100009586. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de octubre del 2010.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—RP2011229130.— (IN2011022745). Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S.A., con domicilio en calle 23, número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: MEMANTEG como marca de comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2010, según solicitud Nº 2010-0009588. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de octubre del 2010.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—RP2011229133.— (IN2011022746). Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S.A., con domicilio en calle 23, número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: DESKETOPROTEG como marca de comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2010, según solicitud Nº 2010-0009589. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de octubre del 2010.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—RP2011229134.— (IN2011022747). Andrea Fernández Bonilla, cédula de identidad Nº 1-791571, en calidad de apoderada especial de Máximo Nivel Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-468809, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, del Antiguo Higuerón 100 metros al sur y 75 este, casa al lado derecho, Costa Rica, solicita la inscripción de: MÁXIMO NIVEL como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación; capacitación, entretenimiento; actividades deportivas y culturales; dentro del territorio nacional. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2011, según solicitud Nº 2011-0000320. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de febrero del 2011.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.— RP2011229135.—(IN2011022748). Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en calle 23, número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: LOSARTEG como marca de comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2010, según solicitud Nº 2010-0009590. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de octubre del 2010.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—RP2011229136.— (IN2011022749). Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-812-604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en calle 23, número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: DEFLAZATEG como marca de comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2010, según solicitud Nº 2010-0009592. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de marzo del 2011.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—RP2011229137.— (IN2011022750). Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en calle 23, número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: KETOTIGEG como marca de comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2010, según solicitud Nº 2010-0009594. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de octubre del 2010.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—RP2011229138.— (IN2011022751). Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-812-604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en calle 23, número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: METRONITEG como marca de comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2010, según solicitud Nº 2010-0009560. A efectos de publicación, téngase en cuenta La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011 lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de octubre del 2010.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.— RP2011229140.—(IN2011022752). Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-812-604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en calle 23, número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: CARDIOTEG como marca de comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2010, según solicitud Nº 2010-0009561. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de octubre del 2010.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.— RP2011229141.—(IN2011022753). Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-812-604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en calle 23, número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: METOCLOTEG como marca de comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2010, según solicitud Nº 2010-0009562. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de octubre del 2010.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.— RP2011229142.—(IN2011022754). Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-812-604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en calle 23, número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: METFORTEG como marca de comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2010, según solicitud Nº 2010-0009564. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de octubre del 2010.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.— RP2011229143.—(IN2011022755). Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en calle 23, número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: MENOTIBOL como marca de comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2010, según solicitud Nº 2010-0009565. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de octubre del 2010.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.— RP2011229145.—(IN2011022756). Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Cemex Research Group, solicita la inscripción de: PROMPTIS como marca de fábrica y servicios, en clases 19 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 19 preparaciones para uso con cemento, cemento autonivelable, y 37 servicios de información en materia de construcción en particular destinados al empleo de preparaciones para uso con cemento y de cemento autonivelable. Prioridad: se otorga prioridad Nº 0092011495 de fecha 08/04/2010 de OAMI. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos Pág 29 valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de julio del 2010, según solicitud Nº 2010-0006307. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de julio del 2010.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—RP2011229146.—(IN2011022757). Alonso Jiménez Artavia, cédula de identidad Nº 6-294-358, en calidad de apoderado especial de El Búho Bilingüe S. A., cédula jurídica Nº 3-101-627540 con domicilio en Tibás, 5 Esquinas, de la Clínica Clorito Picado 100 oeste, 75 norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: juegos de mesa didácticos inglés-español. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de marzo del 2011, según solicitud Nº 2011-0002225. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de marzo del 2011.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.— RP2011229152.—(IN2011022758). Carlos Luis Ureña Carranza, cédula de identidad Nº 1-596351, con domicilio en Palmares, 100 metros oeste del Banco Popular, Costa Rica, solicita la inscripción de: UREÑA como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a reparación y venta de electrodomésticos y de equipos de refrigeración, y venta de repuestos de equipos de refrigeración y de electrodomésticos. Ubicado en Palmares, del Banco Popular, 100 metros oeste, distrito primero, cantón sétimo de la provincia de Alajuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de marzo del 2011, según solicitud Nº 2011-0002204. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 17 de marzo del 2011.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—RP2011229158.—(IN2011022759). Jeremías Rodríguez Viales, cédula de identidad Nº 1-1321535, con domicilio en Brasil de Santa Ana, del bar La Pradera 75 oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de comercio, en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: materiales y productos de concreto a saber bloques, adoquines, tubos, baldosas, alcantarillas, vigas, viguetas, bordillos, cabezales de tubería, losas, arquetas, cajas de registro, pedestales, entrepisos, concreto premezclado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero del 2011, según solicitud Nº 2011-0001266. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de marzo del 2011.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—RP2011229165.— (IN2011022760). Sergio Quesada González, cédula de identidad Nº 1-553680, en calidad de apoderado especial de Espyco Inc Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-341066, con domicilio en Moravia, San Jerónimo, costado sur del parque, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: harinas y preparaciones a base de Pág 30 La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011 cereales, pan, productos de pastelería y de confitería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de marzo del 2011, según solicitud Nº 2011-0002235. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de marzo del 2011.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—RP2011229183.—(IN2011022761). Sergio Quesada González, cédula de identidad Nº 1-553-680, en calidad de apoderado especial de Sistemas Constructivos Panacor, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-252305 con domicilio en Barrio La Pitahaya, bodegas de la antigua Colgate, bodega 30, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado al desarrollo, venta y asesoría en servicios de construcción, reparación y servicios de instalación en el área de construcción, así como la producción de materiales metálicos y no metálicos para el área de la construcción. Ubicado en San José, Barrio La Pitahaya, bodegas de la antigua Colgate, bodega 30. Reservas: de los colores rojo, gris y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de marzo del 2011, según solicitud Nº 2011-0002238. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de marzo del 2011.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.— RP2011229186.—(IN2011022762). Sergio Quesada González, cédula de identidad Nº 1-553-680, en calidad de apoderado especial de Sistemas Constructivos Panacor, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-252305 con domicilio en Barrio la Pitahaya, bodegas de la antigua Colgate, bodega 30, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de construcción, reparación y servicios de instalación en el área de construcción. Reservas: de los colores rojo, gris y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de marzo del 2011, según solicitud Nº 2011-0002237. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de marzo del 2011.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—RP2011229187.—(IN2011022763). Carlos Arce Aguilar, cédula de identidad Nº 1-338-563, en calidad de apoderado generalísimo de Zero Emission Environmental Group Costa Rica Sociedad Anónima con domicilio en Paseo de los Estudiantes, 300 este, del Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a almacenamiento y venta de vinos. Ubicado en San José, cantón: Goicoechea, distrito: Mata de Plátano, urbanización Las Hortensias, frente a panadería Fredos. Reservas: de los colores café claro y oscuro, blanco, negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2011, según solicitud Nº 2011-0002428. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 18 de marzo del 2011.—José Luis Pacheco Fernández, Registrador.—RP2011229203.—(IN2011022764). Beatriz Dory Bron Steinberg, cédula de identidad Nº 1-572932, en calidad de apoderada generalísima de BEA-Z Cinco Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-620572 con domicilio en Mata Redonda, edificio Elizabeth, oficina Nº 11, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de comercio, en clases 12 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 12: artefactos automotrices para el ahorro de combustible. Clase 35: venta de artefactos automotrices para el ahorro de combustible. Reservas: de los colores plateado verde y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2010, según solicitud Nº 20100011072. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de marzo del 2011.— Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—RP2011229205.— (IN2011022765). Erich Eduardo Cedeño Matarrita, cédula de identidad Nº 1-1034-0373 con domicilio en Sabanilla del parque 300 este, Condominios Veranda Nº 7, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vestuario general, y calzado, sombrerería. Reservas: colores rojo, blanco y dorado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de marzo del 2011, según solicitud Nº 2011-0001984. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de marzo del 2011.—José Luis Pacheco Fernández, Registrador.— RP2011229230.—(IN2011022766). Erick Eduardo Cedeño Matarrita, cédula de identidad Nº 110310373, con domicilio en Sabanilla, del parque 300 oeste, Condominios Voranola Nº 7, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vestuario general y calzado, sombrerería. Reservas: colores blanco, negro y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de marzo del 2011, según solicitud Nº 2011-0001982. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de marzo del 2011.—José Luis Pacheco Fernández, Registrador.—RP2011229231.—(IN2011022767). Carolina Arguedas Millet, cédula de identidad Nº 1-1311258, en calidad de apoderada especial de Grupo Pochteca Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable, con domicilio en Ciudad de México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: como marca de comercio y servicios en clases: 1; 2; 16 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 1: Productos La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011 químicos destinados a la industria, ciencia, fotografía, así como a la agricultura, horticultura y silvicultura; resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto; abono para las tierras; composiciones extintoras; preparaciones para el temple y soldadura de metales; productos químicos destinados a conservar los alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) destinados a la industria. 2: Colores, barnices, lacas; preservativos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; materias tintóreas, mordientes; resinas naturales en estado bruto; metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas. 16: papel, cartón; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje; caracteres de imprenta, clichés, y 35: Servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial y trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de marzo del 2011. Solicitud Nº 2011-0002161. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de marzo del 2011.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2011023198). José Martín Azofeifa Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-1278244, en calidad de apoderado especial de Ron Lando, pasaporte Nº 215306220, con domicilio en California, Estados Unidos de Norte América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CLIC como marca de comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Anteojos de sol, lentes para anteojos, estuche para anteojos, cordones para anteojos, monturas de anteojos, anteojos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2011. Solicitud Nº 20110002507. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de marzo del 2011.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(IN2011023205). Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 1-679-960, en calidad de representante legal de Chiesi S. A., con domicilio en 11 Avenue Dubonnet, 92400 Courbevoie, France, Francia, solicita la inscripción de: VASOBRAL como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vasodilatadores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2006. Solicitud Nº 20060004078. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de marzo del 2011.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2011023222). Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 1-679-960, en calidad de apoderada especial de Fosforera Costa Rica S. A., con domicilio en 500 metros al norte de Pfizer, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Los Pingüinos como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cloro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2010. Solicitud Nº 20100010801. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de marzo del 2011.— Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—(IN2011023223). Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 1-679-960, en calidad de apoderada especial de Bridgestone Corporation, con domicilio en 10-1, Kyobashi 1-Chome, Chuo-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 18 Pág 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bolsas para compras; bolsos deportivos; mochilas; bolsos de viaje; bolsos de mano; bolsas de ruedas para la compra; bolsas de red para el compra; carteras; mochilas escolares; bolsas [envolturas, bolsitas] de cuero para embalar; sombrillas; parasoles; tarjeteros; estuches para llaves (artículos de marroquinería); estuches para artículos de tocador. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de marzo del 2011. Solicitud Nº 2011-0001739. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de marzo del 2011.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2011023224). Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 1-679-960, en calidad de apoderada especial de Bridgestone Corporation, con domicilio en 10-1, Kyobashi 1-Chome, Chuo-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de venta al detalle o mayoreo para automóviles, llantas y partes y accesorios para automóviles; servicios de venta al detalle o mayoreo de artículos deportivos; servicios de venta al detalle o mayoreo para bicicletas y partes y accesorios para bicicletas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de marzo del 2011. Solicitud Nº 20110001733. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de marzo del 2011.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2011023225). Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 1-679-960, en calidad de apoderada especial de Bridgestone Corporation, con domicilio en 10-1, Kyobashi 1-Chome, Chuo-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 24 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Toallas de textiles; pañuelos; etiquetas de tela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de marzo del 2011. Solicitud Nº 20110001736. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de marzo del 2011.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2011023227). Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 1-679-960, en calidad de apoderada especial de Bridgestone Corporation, con domicilio en 10-1, Kyobashi 1-Chome, Chuo-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Reparación y mantenimiento de automóviles y sus partes; reparación y mantenimiento de llantas para automóviles; reencauche de llantas; reparación y mantenimiento de vehículos de dos ruedas y sus partes; reparación y mantenimiento de llantas para vehículos motorizados de dos ruedas; reparación y mantenimiento de bicicletas y sus partes; reparación y mantenimiento de llantas para bicicletas; reparación y mantenimiento de llantas para aeronaves; servicios de reparación y revestimiento de llantas; servicios de techado; reparación de techos; instalación y mantenimiento de techos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de marzo del 2011. Solicitud Nº 20110001732. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de marzo del 2011.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2011023228). Pág 32 La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011 Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 1-679-960, en calidad de apoderada especial de Bridgestone Corporation, con domicilio en 10-1, Kyobashi 1-Chome, Chuo-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Tuberías no metálicas; materiales de construcción de caucho; rodamientos de caucho para aislamiento sísmico; materiales de construcción de caucho para aislamiento; materiales de construcción no metálicos; membranas de techumbre y a prueba de agua; cadenas cubiertas de caucho para prevenir el colapso de puentes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de marzo del 2011. Solicitud Nº 20110001738. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de marzo del 2011.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2011023229). Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 1-679-960, en calidad de apoderada especial de Bridgestone Corporation, con domicilio en 10-1, Kyobashi 1-Chome, Chuo-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Carros en miniatura; coches de carreras de armazón liviana de cuatro ruedas; balones de caucho; triciclos para infantes; modelos de vehículos a escala; palos de golf; bolsos de golf; bolas de golf; cobertores para palos de golf; palos de golf; palo para golpes cortos; implementos de golf; bolsos deportivos formados para contener aparatos deportivos específicos; raquetas de tenis; bolas de tenis; guantes para carreras de bicicletas; guantes para ciclismo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de marzo del 2011. Solicitud Nº 2011-0001734. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de marzo del 2011.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2011023230). Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 1-679-960, en calidad de apoderada especial de Bridgestone Corporation, con domicilio en 10-1, Kyobashi 1-Chome, Chuo-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Tuberías no metálicas; materiales de construcción de caucho; rodamientos de caucho para aislamiento sísmico; materiales de construcción de caucho para aislamiento; materiales de construcción no metálicos; membranas de techumbre y a prueba de agua cadenas cubiertas de caucho para prevenir el colapso de puentes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de marzo del 2011. Solicitud Nº 2011-0001755. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de marzo del 2011.—Lucía Aguilar Rojas, Registradora.—(IN2011023234). Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 1-679-960, en calidad de apoderada especial de Bridgestone Corporation, con domicilio en 10-1, Kyobashi 1-Chome, Chuo-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Racores (junturas) metálicas para tuberías; bridas metálicas; válvulas de tuberías de agua metálicas; tuberías metálicas; materiales para construcción antisísmica metálicos; materiales de construcción metálicos; armazones metálicos para construcción; artículos de ferretería metálicos; armazones metálicos para conductos; tuercas metálicas; tanques de almacenamiento de aguas industriales (metálicos); tanques de agua metálicos para uso doméstico; construcciones de acero; tanques de agua de acero inoxidable; contenedores de metal; empaques metálicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de marzo del 2011. Solicitud Nº 2011-0001761. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de marzo del 2011.—Lucía Aguilar Rojas, Registradora.— (IN2011023235). Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 1-679-960, en calidad de apoderada especial de Bridgestone Corporation, con domicilio en 10-1, Kyobashi 1-Chome, Chuo-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cemento de hule para uso en recauchar llantas preformadas; solventes; composiciones aglutinantes auto-vulcanizantes y composiciones aceleradoras de vulcanización para uso en la reparación de llantas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de marzo del 2011. Solicitud Nº 2011-0001762. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de marzo del 2011.—Lucía Aguilar Rojas, Registradora.—(IN2011023237). Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 1-679-960, en calidad de apoderada especial de Bridgestone Corporation, con domicilio en 10-1, Kyobashi 1-Chome, Chuo-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bolsas para compras; bolsos deportivos; mochilas; bolsos de viaje; bolsos de mano; bolsas de ruedas para la compra; bolsas de red para la compra; carteras; mochilas escolares; bolsas [envolturas, bolsitas] de cuero para embalar; sombrillas; parasoles; tarjeteros; estuches para llaves (artículos de marroquería); estuches para artículos de tocador. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de marzo del 2011. Solicitud Nº 2011-0001756. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de marzo del 2011.—Lucía Aguilar Rojas, Registradora.— (IN2011023239). Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 1-679-960, en calidad de apoderada especial de Bridgestone Corporation, con domicilio en 10-1, Kyobashi 1-Chome, Chuo-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Válvulas no metálicas que no sean partes de máquinas; depósitos/tanques no metálicos ni de obra; depósitos para almacenamiento líquido no metálicos ni de obra; tanques de almacenamiento de gas no metálicos ni de obra; cofres no metálicos; escritorios; espejos; cómoda de baño; armarios para libros; estanques de jardín ratifícales (estructuras); cojines; almohadas; colchones; cajas de madera; bambú o plástico para embalaje; abanicos para uso personal; depósitos/tanques de agua no metálicos ni de obra; sacos de dormir para acampar; sillones de peluquería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de marzo del 2011. Solicitud Nº 2011-0001754. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de marzo del 2011.—Lucía Aguilar Rojas, Registradora.— (IN2011023240). La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011 Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 1-679-960, en calidad de apoderada especial de Bridgestone Corporation, con domicilio en 10-1, Kyobashi 1-Chome, Chuo-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 24 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Toallas de textiles; pañuelos; etiquetas de tela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de marzo del 2011. Solicitud Nº 2011-0001753. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.— San José, 7 de marzo del 2011.—Lucía Aguilar Rojas, Registradora.— (IN2011023241). Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad Nº 9-012-480, en calidad de apoderado especial de Unilever N.V., con domicilio en Weena 455, 3013 Al Rótterdam, Países Bajos, Países Bajos, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones; perfumería; aceites esenciales; desodorantes y antitranspirantes, ambos para uso personal; productos para el cuidado del cabello; colorantes para el cabello, tintes para el cabello, preparaciones para el rizado del cabello, champús, acondicionadores, lacas para el cabello, polvo para el cabello, tratamiento para el cabello, lacas para el cabello, mousse para el cabello, brillo para el cabello, gel para el cabello, humectantes para el cabello, líquido para el cabello, tratamientos para la preservación del cabello, tratamientos para el secado del cabello, aceites para el cabello, tónico para el cabello, cremas para el cabello, preparaciones para el baño y/o ducha; preparaciones de baño no medicadas; preparaciones para el cuidado de la piel; cosméticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero del 2011. Solicitud Nº 2011-0001670. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de marzo del 2011.—José Luis Pacheco Fernández, Registrador.— (IN2011023242). Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad Nº 9-012-480, en calidad de apoderado especial de Establecimientos Ancalmo S. A. de C. V., con domicilio en Colonia La Sultana, calle Los Lirios y calle a antigua Cuscatlán, departamento La Libertad, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Tiamina (vitamina b1). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero del 2011. Solicitud Nº 2011-0000628. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.— San José, 8 de marzo del 2011.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—(IN2011023244). Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad Nº 9-012480, en calidad de apoderado especial de Victoria’s Secret Store Brand Management, Inc., con domicilio en Four Limited Parway, Reynoldsburg, Ohio 43068, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa/prendas de vestir, incluyendo lencería, ropa de casa, ropa deportiva, sostenes deportivos/blusas, pantalones, pantalones, enaguas, suéteres, ropa interior, camisetas, calcetería, ropa de dormir, chaquetas, zapatos. Pág 33 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de marzo del 2011. Solicitud Nº 2011-0001763. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de marzo del 2011.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—(IN2011023248). Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad Nº 9-012-480, en calidad de apoderado especial de Diageo Brands B.V., con domicilio en Molenwerf 10-12, 1014 BG Amsterdam, Países Bajos, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Whisky escocés. Reservas: De los colores negro, dorado, blanco, rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero del 2011. Solicitud Nº 2011-0001668. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.— San José, 4 de marzo del 2011.—José Luis Pacheco Fernández, Registrador.—(IN2011023249). Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad Nº 9-012480, en calidad de apoderado especial de Unilever N. V., con domicilio en Weena 455, 3013 Al Rótterdam, Países Bajos, solicita la inscripción de: TIGI ARTIST LEAD. ARTIST MADE como marca de fábrica y servicios en clase(s): 3; 8; 9; 11; 16; 21; 26; 41 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 3: Preparaciones para el cuidado del cabello; cosméticos. 8: Tijeras; herramientas manuales e implementos operados manualmente; cortadoras de cabello; máquinas de afeitar eléctricas. 9: Materiales educativos en forma de cintas de audio pregrabadas. 11: Aparatos para secar el cabello; aparatos eléctricos para calentar para estilizar el cabello. 16: Materiales educativos que no sean aparatos para uso en la enseñanza; materiales educativos en forma impresa. 21: Cepillos; peines; esponjas; trapos de limpieza; utensilios cosméticos; cajas; estuches para peines; tazones; tazones grandes/lavatorios; cristalería, porcelana y artículos de loza, recipientes para uso doméstico. 26: Aparatos para secar el cabello (que no sean máquinas); rizadores para el cabello; pines para rizar el cabello; accesorios para el cabello; pines y broches/presillas; rulos/rizadores; clips para el cabello; pasadores para el cabello y ornamentos para el cabello. 41: Suministro de cursos educativos; todos relacionados con cursos tanto de peluquería, cosmética y belleza; publicación de libros, revistas, diarios y películas; todas esas publicaciones relacionadas tanto con peluquería y cosmética; educación; suministro de entrenamiento; organización de competencias educativas y de entretenimiento; organización de exhibiciones para fines educativos; educación en artes de la belleza; educación en artes de peluquería, y 44: Suministro de servicios de peluquería; servicios de salón de belleza; suministro de servicios de información y asesoría; todos relacionados con la belleza y el cabello. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero del 2011. Solicitud Nº 20110001720. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de marzo del 2011.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2011023250). Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad Nº 9-012-480, en calidad de apoderado especial de Unilever N. V., con domicilio en Weena 455, 3013 Al Rótterdam, Países Bajos, solicita la inscripción de: ARE WE ARTISTS como marca de fábrica y servicios en clase(s): 3; 8; 9; 11; 16; 21; 26; 41 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 3: Preparaciones para el cuidado del cabello; cosméticos. 8: Tijeras; herramientas manuales e implementos operados manualmente; cortadoras de cabello; máquinas de afeitar eléctricas. 9: Materiales educativos en forma de cintas de audio pregrabadas. 11: Aparatos para secar el cabello; aparatos eléctricos para calentar para estilizar el cabello. 16: Materiales educativos que Pág 34 La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011 no sean aparatos para uso en la enseñanza; materiales educativos en forma impresa. 21: Cepillos; peines; esponjas; trapos de limpieza; utensilios cosméticos; cajas; estuches para peines; tazones; tazones grandes/lavatorios; cristalería, porcelana y artículos de loza, recipientes para uso doméstico. 26: Aparatos para secar el cabello (que no sean máquinas); rizadores para el cabello; pines para rizar el cabello; accesorios para el cabello; pines y broches/presillas; rulos/rizadores; clips para el cabello; pasadores para el cabello y ornamentos para el cabello. 41: Suministro de cursos educativos; todos relacionados con cursos tanto de peluquería, cosmética y belleza; publicación de libros, revistas, diarios y películas; todas esas publicaciones relacionadas tanto con peluquería y cosmética; educación; suministro de entrenamiento; organización de competencias educativas y de entretenimiento; organización de exhibiciones para fines educativos; educación en artes de la belleza; educación en artes de peluquería, y 44: Suministro de servicios de peluquería; servicios de salón de belleza; suministro de servicios de información y asesoría; todos relacionados con la belleza y el cabello. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero del 2011. Solicitud Nº 2011-0001719. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de marzo del 2011.—Lucía Aguilar Rojas, Registradora.—(IN2011023252). Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 1-679-960, en calidad de apoderada especial de Bridgestone Corporation, con domicilio en 10-1, Kyobashi 1-Chome, Chuo-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Automóviles; llantas para vehículos de pasajeros; llantas para camiones; llantas para autobuses; llantas para autos de carreras; llantas para automóviles; llantas reencauchadas para autos de carreras; llantas reencauchadas; llantas reencauchadas para automóviles; neumáticos para vehículos de pasajeros; neumáticos para camiones; neumáticos para autobuses; neumáticos para autos de carreras; neumáticos para automóviles; ruedas y aros para vehículos de pasajeros; ruedas y aros para camiones; ruedas y aros para autobuses; ruedas y aros para vehículos de carreras; ruedas y aros para automóviles; vehículos motorizados de dos ruedas y sus partes y accesorios; llantas para vehículos de dos ruedas; neumáticos para vehículos motorizados de dos ruedas; ruedas y aros para vehículos motorizados de dos ruedas; bicicletas; llantas para bicicletas; neumáticos para bicicletas; ruedas y aros para bicicletas; aeronaves; llantas y neumáticos para aeronaves; parches adhesivos de caucho para reparar neumáticos y llantas; caucho para banda de rodadura para reencauchar llantas para los vehículos mencionados anteriormente; caucho para banda de rodadura para reencauchar llantas para vehículos de dos ruedas o bicicletas; caucho para banda de rodadura para reencauchar llantas para aeronaves; banda de rodadura para reencauchar llantas; banda de rodadura para llantas preformadas; parches de caucho para reparar banda de rodadura para vehículos; dispositivos de alarma para presión de llantas; amortiguadores (para vehículos terrestres); amortiguadores neumáticos para vehículos terrestres; acoples o conectores de eje (columna) para vehículos terrestres; defensas para barcos (protectores laterales para botes); cojines para siento para vehículos; amortiguadores neumáticos para carros de tren; parachoques para vehículos; amortiguadores de suspensión para vehículos; resortes de suspensión para vehículos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de marzo del 2011. Solicitud Nº 2011-0001759. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de marzo del 2011.—Lucía Aguilar Rojas, Registradora.— (IN2011023254). Édgar Antonio Durán Delgado, cédula de identidad Nº 6-102958 y José María Hidalgo Hernández, cédula de identidad Nº 2-219-760, en calidad de apoderados generalísimos de Vida Plena Operadora de Planes de Pensiones Complementarias Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-197682, con domicilio en barrio La California, San José, diagonal a la Embajada de Nicaragua, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de planes de pensiones complementarias, pensiones obligatorias, administración de fondos de capitalización individual. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2011. Solicitud Nº 20110002667. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de marzo del 2011.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2011023303). Edwin Segura Badilla, cédula de identidad Nº 1-344-088, en calidad de apoderado especial de Yuma Jordania Sociedad Anónima, con domicilio en avenida 4ª, calles 10 y 12, costado sur de la iglesia La Merced, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Vestuario, calzado, sombrerería, productos de protección en la clase internacional 25. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de febrero del 2011. Solicitud Nº 2011-0001585. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1º de marzo del 2011.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—RP2011229642.—(IN2011023369). Charles Harold Newell, pasaporte Nº 305393981, en calidad de apoderado generalísimo de Gabus GSS Sociedad Anónima, con domicilio en San Francisco, urbanización La Victoria, 25 metros al oeste de la Distribuidora Tropimar, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante y bar, ubicado en Heredia, San Francisco, urbanización La Victoria, 25 metros al oeste de Distribuidora Tropimar. Reservas: Hace reserva de los colores celeste, rosado y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de diciembre del 2010. Solicitud Nº 2010-0011686. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.— San José, 2 de marzo del 2011.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—RP2011229650.—(IN2011023370). Ricardo González Fournier, cédula de identidad Nº 1-514630, en calidad de apoderado especial de Medice Arzneimittel Pütter GmbH & Co. KG, con domicilio en Kuhlowed 37, 58636, Iserlohn, Alemania, solicita la inscripción de: MEDITONSIN como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Todo tipo de productos farmacéuticos y médicos de uso exclusivamente humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de marzo del 2011. Solicitud Nº 2011-0001999. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de marzo del 2011.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.— RP2011229718.—(IN2011023371). La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011 Pág 35 Ricardo González Fournier, cédula de identidad Nº 1-514630, en calidad de apoderado especial de Medice Arzneimittel Pütter GmbH & Co. KG, con domicilio en Kuhlowed 37, 58638, Iserlohn, Alemania, solicita la inscripción de: DORITHRICIN como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Todo tipo de productos farmacéuticos y médicos de uso exclusivamente humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de marzo del 2011. Solicitud Nº 2011-0002000. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de marzo del 2011.—Carlos Rosales Picado, Registrador.— RP2011229719.—(IN2011023372). Ricardo González Fournier, cédula de identidad Nº 1-514630, en calidad de apoderado especial de Medice Arzneimittel Pütter GMBH & Co. KG, con domicilio en Kuhlowed 37, 58638, Iserlohn, Alemania, solicita la inscripción de: MEDIGEL como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Todo tipo de productos farmacéuticos y médicos de uso exclusivamente humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de marzo del 2011. Solicitud Nº 20110002006. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de marzo del 2011.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—RP2011229724.— (IN2011023377). Ricardo González Fournier, cédula de identidad Nº 1-514630, en calidad de apoderado especial de Medice Arzneimittel Pütter GMBH & Co. KG, con domicilio en Kuhlowed 37, 58638, Iserlohn, Alemania, solicita la inscripción de: DOREGREPPIN como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Todo tipo de productos farmacéuticos y médicos de uso exclusivamente humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de marzo del 2011. Solicitud Nº 2011-0002001. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de marzo del 2011.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—RP2011229720.—(IN2011023373). Ricardo González Fournier, cédula de identidad Nº 1-514630, en calidad de apoderado especial de Medice Arzneimittel Pütter GmbH & Co. KG, con domicilio en Kuhlowed 37, 58636, Iserlohn, Alemania, solicita la inscripción de: NEFROCARNIT como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Todo tipo de productos farmacéuticos y médicos de uso exclusivamente humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de marzo del 2011. Solicitud Nº 2011-0002007. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de marzo del 2011.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.— RP2011229725.—(IN2011023378). Ricardo González Fournier, cédula de identidad Nº 1-514630, en calidad de apoderado especial de Medice Arzneimittel Pütter GMBH & Co. KG, con domicilio en Kuhlowed 37, 58638, Iserlohn, Alemania, solicita la inscripción de: SOVENTOL como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Todo tipo de productos farmacéuticos y médicos de uso exclusivamente humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de marzo del 2011. Solicitud Nº 20110002002. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de marzo del 2011.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—RP2011229721.— (IN2011023374). Ricardo González Fournier, cédula de identidad Nº 1-514630, en calidad de apoderado especial de Medice Arzneimittel Pütter GmbH & Co. KG, con domicilio en Kuhlowed 37, 58638, Iserlohn, Alemania, solicita la inscripción de: CALCIUMACETAT - NEFRO como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Todo tipo de productos farmacéuticos y médicos de uso exclusivamente humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de marzo del 2011. Solicitud Nº 2011-0002008. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de marzo del 2011.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—RP2011229726.—(IN2011023379). Ricardo González Fournier, cédula de identidad Nº 1-514630, en calidad de apoderado especial de Medice Arzneimittel Pütter GMBH & Co. KG, con domicilio en Kuhlowed 37, 58638, Iserlohn, Alemania, solicita la inscripción de: MEDIVITAN como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Todo tipo de productos farmacéuticos y médicos de uso exclusivamente humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de marzo del 2011. Solicitud Nº 2011-0002003. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de marzo del 2011.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.— RP2011229722.—(IN2011023375). Ricardo González Fournier, cédula de identidad Nº 1-514630, en calidad de apoderado especial de Medice Arzneimittel Pütter GmbH & Co. KG, con domicilio en Kuhlowed 37, 58638, Iserlohn, Alemania, solicita la inscripción de: NEPHROTRANS como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Todo tipo de productos farmacéuticos y médicos de uso exclusivamente humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de marzo del 2011. Solicitud Nº 2011-0002009. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de marzo del 2011.—Carlos Rosales Picado, Registrador.— RP2011229727.—(IN2011023380). Ricardo González Fournier, cédula de identidad Nº 1-514630, en calidad de apoderado especial de Medice Arzneimittel Pütter GMBH & Co. KG, con domicilio en Kuhlowed 37, 58638, Iserlohn, Alemania, solicita la inscripción de: MEDIKINET como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Todo tipo de productos farmacéuticos y médicos de uso exclusivamente humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de marzo del 2011. Solicitud Nº 20110002005. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de marzo del 2011.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—RP2011229723.— (IN2011023376). Ricardo González Fournier, cédula de identidad Nº 1-514630, en calidad de apoderado especial de Medice Arzneimittel Pütter GmbH & Co. KG, con domicilio en Kuhlowed 37, 58638, Iserlohn, Alemania, solicita la inscripción de: ANTIKALIUM Na como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Todo tipo de productos farmacéuticos y médicos de uso exclusivamente humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de marzo del 2011. Solicitud Nº 2011-0002010. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de marzo del 2011.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—RP2011229728.—(IN2011023381). Pág 36 La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011 Ricardo González Fournier, cédula de identidad Nº 1-514630, en calidad de apoderado especial de Medice Arzneimittel Pütter GmbH & Co. KG, con domicilio en Kuhlowed 37, 58638, Iserlohn, Alemania, solicita la inscripción de: MEDIOLAX como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Todo tipo de productos farmacéuticos y médicos de uso exclusivamente humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de marzo del 2011. Solicitud Nº 20110002011. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de marzo del 2011.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—RP2011229729.— (IN2011023382). Ricardo González Fournier, cédula de identidad Nº 1-514630, en calidad de apoderado especial de Medice Arzneimittel Pütter GmbH & Co. KG, con domicilio en Kuhlowed 37, 58638, Iserlohn, Alemania, solicita la inscripción de: FERMED como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Todo tipo de productos farmacéuticos y médicos de uso exclusivamente humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de marzo del 2011. Solicitud Nº 20110002012. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de marzo del 2011.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—RP2011229731.— (IN2011023383). Ricardo González Fournier, cédula de identidad Nº 1-514630, en calidad de apoderado especial de Medice Arzneimittel Pütter GmbH & Co. KG, con domicilio en Kuhlowed 37, 58638, Iserlohn, Alemania, solicita la inscripción de: PHOSPHONORM como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Todo tipo de productos farmacéuticos y médicos de uso exclusivamente humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de marzo del 2011. Solicitud Nº 2011-0002013. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de marzo del 2011.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.— RP2011229732.—(IN2011023384). Roberto Arias Madrigal, cédula de identidad Nº 1-590-260, con domicilio en Liberia, Guanacaste, del puente del río La Caraña 100 metros sur, 200 este, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Detalles arquitectónicos en concreto celular y autoclaveado artesanías y manualidades en concreto celular y autoclaveado, ya sea banquinas, columnas, tapicheles, moldaduras y otros realizados en concreto. Reservas: los colores rojo, gris, blanco y azul rey. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de febrero del 2011. Solicitud Nº 2011-0000876. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de marzo del 2011.—Lucía Aguilar Rojas, Registradora.— RP2011229771.—(IN2011023385). Eugenio Desanti Hurtado, cédula de identidad Nº 1-412-1292, en calidad de apoderado especial de Fibrocentro Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-073988, con domicilio en San José, 100 metros al sur del Autoservicio de la Dos Pinos, barrio Luján, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Resina polyester para acabados de madera exactamente el recubrimiento en que se somete la madera con resina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de febrero del 2011. Solicitud Nº 2011-0000905. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.— San José, 10 de marzo del 2011.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—RP2011229788.—(IN2011023386). Laura Tamara Lecusay Salazar, cédula de identidad Nº 1-12520624, en calidad de apoderada generalísima de 3-101-596225 Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-596225, con domicilio en entre avenida primera y calle siete, edificio Trejos Montealegre, oficina 302, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; servicios de diseño y desarrollo de ordenadores y software, servicios profesionales, técnicos, de implementación y de consulta en el campo de sistemas de informática; servicios relacionados con sistemas integrados; servicios de búsqueda e implementación de tecnologías; servicios de consultoría y consejería en relación a servicios de información, bases de datos, telecomunicaciones, computación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de febrero del 2011. Solicitud Nº 2011-0001319. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de marzo del 2011.—Carlos Rosales Picado, Registrador.— RP2011229796.—(IN2011023387). Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad Nº 1-335794, en calidad de apoderado especial de Aubrey Organics, Inc., con domicilio en 4419 North Manhattan avenue, Tampa, Estado de Florida 33614-7688, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos para el cuidado de la belleza, a saber, champúes, acondicionadores para el cabello, enjuagues para el cabello, lacas para el cabello, cremas no medicadas para el cabello, aceites para el cabello, geles para estilizar el cabello; preparaciones no medicadas para el cuidado del cuerpo, a saber, tonificantes, limpiadoras, máscaras cosméticas, humectantes, aceites, lociones, cremas, desodorantes personales, limpiadores faciales activados por medio de vapor, enjuagues bucales, preparaciones para broncearse, preparaciones para protegerse del sol, jabones y maquillaje; productos para el cuidado de las mascotas, a saber, champúes no medicados para mascotas y rocíos para el cuerpo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de diciembre del 2010. Solicitud Nº 2010-0011858. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.— San José, 11 de enero del 2011.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—RP2011229836.—(IN2011023388). María Gabriela Jiménez Silva, cédula de identidad Nº 1-741583, en calidad de Apoderada Generalísima de Delicat Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-488168, con domicilio en Coronado, San José, 100 metros este y 125 metros sur del abastecedor Súper Kam, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase(s): 5 y 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 5 Productos veterinarios para el cuido de todo tipo de mascotas, y 31 Productos de alimentación para todo tipo de La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011 mascotas. Reservas: De los colores blanco, negro y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de enero del 2011. Solicitud Nº 2011-0000262. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.— San José, 17 de marzo del 2011.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2011023602). Federico Ureña Ferrero, cédula de identidad 1-0901-453, en calidad de apoderado especial de PWC Business Trust con domicilio en 300 Madison Avenue, New York, NY 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clases 35 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 35 Servicios de contabilidad, servicios de auditoría a las empresas, servicios de asesoramiento fiscal y de asesoramiento; servicios de asesoramiento y consultoría en fusión, adquisición y desinversión, servicios de administración de negocios y servicios de consultoría y asesoramiento de negocios, servicios de consultoría en gobierno corporativo, servicios de investigación de mercado; servicios de consultoría en recursos humanos; provisión de información en línea pertinente a todo lo antes indicado, y 36 Consultoría de inversiones bancarias y servicios de asesoramiento, consultoría financiera y servicios de asesoramiento, servicios de consultoría actuarial, servicios de consultoría de beneficios para empleados concernientes a seguros y finanzas; servicios de valoración financiera en las áreas de las empresas comerciales, inventarios, activos, equipos, concesión de licencias, bienes raíces y propiedad intelectual, los servicios de tasación de bienes raíces, y riesgo de gestión de servicios; servicios de consultoría en el área de programas de beneficios del empleado relativos a seguros y finanzas; provisión de información en línea pertinente a todo lo antes indicado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de marzo del 2011, según solicitud Nº 2011-0002630. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de marzo del 2011.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.— (IN2011023640). Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 1-903-770, en calidad de apoderado especial de Calidris 28 AG con domicilio en 30 Esplanade De La Moselle, L-6637 Wasserbillig, Luxemburgo, solicita la inscripción de: Dose 28 como marca de fábrica en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas (excepto cerveza). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre del 2010, según solicitud Nº 2010-0009397. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de enero del 2011.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.— (IN2011023685). Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 1-903-770, en calidad de apoderado especial de Calidris 28 AG con domicilio en 30 Esplanade De La Moselle, L- 6637 Wasserbillig, Luxemburgo, solicita la inscripción de: CALIDRIS 28 como marca de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de perfumería, aceites esenciales, lociones capilares y cosméticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre del 2010, según solicitud Nº 2010- Pág 37 0009389. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de enero del 2011.— Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—(IN2011023687). Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 1-903-770, en calidad de gestor oficioso de Calidris 28 AG con domicilio en 30 Esplanade De La Moselle, L-6637 Wasserbillig, Luxemburgo, solicita la inscripción de: Dose 28 como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, camisetas, pantalones, ropa de deporte, ropa interior, zapatos, calzado y botas deportivas, calcetines, tirantes, corbatas, guantes, sombreros, gorras, bandas de frente y muñequeras para el sudor, cinturones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre del 2010, según solicitud Nº 20100009399. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de enero del 2011.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2011023688). Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 1-903-770, en calidad de gestor oficioso de Calidris 28 AG con domicilio en 30 Esplanade De La Moselle, L-6637 Wasserbillig, Luxemburgo, solicita la inscripción de: 28BLACK como marca de fábrica en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas (excepto cerveza). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre del 2010, según solicitud Nº 2010-0009402. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de enero del 2011.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.— (IN2011023689). Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 1-903-770, en calidad de apoderado especial de Calidris 28 AG con domicilio en 30 Esplanade De La Moselle, L- 6637 Wasserbillig, Luxemburgo, solicita la inscripción de: CALIDRIS 28 como marca de fábrica en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aguas minerales y gaseosas; bebidas isotónicas, con vitaminas y sin alcohol; bebidas refrescantes con cafeína; bebidas de taurina que contienen cafeína; refrescos energéticos: bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre del 2010, según solicitud Nº 2010-0009391. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de enero del 2011.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—(IN2011023690). Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 1-903-770, en calidad de apoderado especial de Calidris 28 AG con domicilio en 30 Esplanade De La Moselle, L- 6637 Wasserbillig, Luxemburgo, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de perfumería, aceites esenciales, lociones capilares y cosméticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre del 2010, según solicitud Nº 2010-0009403. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de enero del 2011.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2011023691). Pág 38 La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011 Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 1-903-770, en calidad de apoderado especial de Calidris 28 AG con domicilio en 30 Esplanade De La Moselle, L- 6637 Wasserbillig, Luxemburgo, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, camisetas, pantalones, ropa de deporte, ropa interior, zapatos, calzado y botas deportivas, calcetines, tirantes, corbatas, guantes, sombreros, gorras, bandas de frente y muñequeras para el sudor, cinturones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre del 2010, según solicitud Nº 2010-0009400. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de enero del 2011.—Carlos Rosales Picado, Registrador.— (IN2011023692). Mauricio Bonilla Robert, Cédula de identidad 1-903-770, en calidad de apoderado especial de Calidris 28 AG con domicilio en 30 Esplanade De La Moselle, L- 6637 Wasserbillig, Luxemburgo, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aguas minerales y gaseosas; bebidas isotónicas, con vitaminas y sin alcohol; bebidas refrescantes con cafeína; bebidas de taurina que contienen cafeína; refrescos energéticos: bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre del 2010, según solicitud Nº 2010-009404. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de enero del 2011.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2011023693). Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 1-903-770, en calidad de apoderado especial de Calidris 28 AG con domicilio en 30 Esplanade De La Moselle, L- 6637 Wasserbillig, Luxemburgo, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de perfumería, aceites esenciales, lociones capilares y cosméticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre del 2010, según solicitud Nº 2010-0009408. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de enero del 2011.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2011023694). Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 1-903-770, en calidad de gestor oficioso de Calidris 28 AG con domicilio en 30 Esplanade De La Moselle, L-6637 Wasserbillig, Luxemburgo, solicita la inscripción de: 28RED como marca de fábrica en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas (excepto cerveza). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre del 2010, según solicitud Nº 2010-0009395. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de enero del 2011.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.— (IN2011023696). Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 1-903-770, en calidad de apoderado especial de Calidris 28 AG con domicilio en 30 Esplanade De La Moselle, L- 6637 Wasserbillig, Luxemburgo, solicita la inscripción de: CALIDRIS 28 como marca de fábrica en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas (excepto cerveza). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre del 2010, según solicitud Nº 2010-0009392. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de enero del 2011.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.— (IN2011023697). Mauricio Bonilla Robert, cédula de Identidad 1-903-770, en calidad de gestor oficioso de Calidris 28 AG con domicilio en 30 Esplanade De La Moselle, L- 6637 Wasserbillig, Luxemburgo, solicita la inscripción de: Dose 28 como marca de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de perfumería, aceites esenciales, lociones capilares y cosméticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre del 2010, según solicitud Nº 2010-0009398. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de enero del 2011.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2011023698). Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 1-903-770, en calidad de gestor oficioso de Calidris 28 AG con domicilio en 30 Esplanade De La Moselle, L- 6637 Wasserbillig, Luxemburgo, solicita la inscripción de: 28WHITE como marca de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de perfumería, aceites esenciales, lociones capilares y cosméticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre del 2010, según solicitud Nº 2010-0009401. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de enero del 2011.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2011023699). Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 1-903-770, en calidad de gestor oficioso de Calidris 28 AG con domicilio en 30 esplanade de la moselle, l- 6637 wasserbillig, luxemburgo, solicita la inscripción de: 28RED como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, camisetas, pantalones, ropa de deporte, ropa interior, zapatos, calzado y botas deportivas, calcetines, tirantes, corbatas, guantes, sombreros, gorras, bandas de frente y muñequeras para el sudor, cinturones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre del 2010, según solicitud Nº 20100009410. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de enero del 2011.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2011023700). Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 1-903-770, en calidad de gestor oficioso de Calidris 28 AG con domicilio en 30 Esplanade De La Moselle, L-6637 Wasserbillig, Luxemburgo, solicita la inscripción de: 28RED como marca de fábrica en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aguas minerales y gaseosas; bebidas isotónicas, con vitaminas y sin alcohol; bebidas refrescantes con cafeína; bebidas de taurina que contienen cafeína; refrescos energéticos: bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011 partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre del 2010, según solicitud Nº 2010-0009394. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de enero del 2011.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—(IN2011023701). Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 1-903-770, en calidad de gestor oficioso de Calidris 28 AG con domicilio en 30 Esplanade De La Moselle, L- 6637 Wasserbillig, Luxemburgo, solicita la inscripción de: Dose 28 como marca de fábrica en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aguas minerales y gaseosas; bebidas isotónicas, con vitaminas y sin alcohol; bebidas refrescantes con cafeína; bebidas de taurina que contienen cafeína; refrescos energéticos: bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre del 2010, según solicitud Nº 2010-0009396. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de enero del 2011.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(IN2011023702). Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 1-903-770, en calidad de apoderado especial de Gary Marcas S. A. con domicilio en calle 28, esquina 4 y 5, zona industrial 1, parcela Nº 35, Barquisimento. Estado Lara, República Bolivariana de Venezuela, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao, azúcar, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvo de hornear; sal; mostaza; vinagre; salsas (condimentos); especias; hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2010, según solicitud Nº 2010-0011133. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1º de febrero del 2011.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.— (IN2011023705). Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 1-903-770, en calidad de apoderado especial de Cumberland Packing Corp. con domicilio en 2 calle Cumberland, Brooklyn, Nueva York, 11205, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Azúcar y azúcar turbinado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2010, según solicitud Nº 2010-00011593. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.— San José, 26 de enero del 2011.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(IN2011023707). Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 1-903-770, en calidad de apoderado especial de Chopped Salads Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-566427, con domicilio en distrito Cóbano, Mal País, contiguo al Hotel La Hacienda, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Reservas de los colores verde claro, anaranjado, rojo y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Pág 39 Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de noviembre del 2010, según solicitud Nº 2010-0010910. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.— San José, 18 de enero del 2011.—Karolina Rojas Delgado, Registradora.—(IN2011023709). Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 1-903-770, en calidad de apoderado especial de Chopped Salads Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-566427, con domicilio en distrito Cóbano, Mal País, contiguo al Hotel La Hacienda, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado al servicio de restaurante, ubicado en la República de Costa Rica, domiciliada en Puntarenas, distrito Cóbano, Mal País, contiguo al Hotel La Hacienda. Reservas: de los colores verde claro, anaranjado, rojo y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de noviembre del 2010, según solicitud Nº 2010-0010909. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.— San José, 18 de enero del 2011.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2011023710). Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 1-903-770, en calidad de apoderado especial de Cía. Hecedric S. A. con domicilio en Paseo Gorgas, entre calles 16 y 17 frente a Nike Factory, Zona Libre de Colón, Colón República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería.. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2010, según solicitud Nº 2010-0011590. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de diciembre del 2010.—Karolina Rojas Delgado, Registradora.—(IN2011023721). Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 1-903-770, en calidad de apoderado especial de LG Electronics Inc. con domicilio en 20, Yoido-Dong, Yongdungpo-Ku, Seúl, Corea, Corea del Sur, solicita la inscripción de: X-METAL BASS SPEAKER como marca de fábrica en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: teléfonos de cable; teléfonos inalámbricos; aparatos de comunicación portátiles; teléfonos celulares; reproductores mp3; televisiones (aparato); control remoto para televisión; unidad de bus serial universal (USB); reproductores multimedia de difusión (DMB); auriculares para teléfono celular; cargadores portátiles para teléfono celular; álbumes electrónicos; marco de fotos digitales; monitores de computadoras; computadoras portátiles; computadoras; reproductores de disco versátil digital (DVD); disco duro externo para computadora; aparatos de grabación, transmisión y/o reproducción de sonido e imágenes de telecomunicaciones; aparatos de grabación, transmisión y/o reproducción de sonido e imágenes; programas de computadora para teléfonos móviles; programas de computadora para televisores; aplicaciones informáticas para monitores de computadora; Pág 40 La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011 reproductores de disco versátil digital (DVD) para teatro encasa; altavoces para teatro en casa; receptor de audio y video para teatro en casa; proyector para teatro en casa; circuitos integrados; receptores de audio; terminal de cobro electrónico de peaje; terminal para transacciones electrónicas instaladas en vehículos; cámaras de circuito cerrado de televisión (CCTV); cámaras para monitorear sistemas de red; señalización digital.. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de agosto del 2010, según solicitud Nº 2010-0006941. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.— San José, 24 de noviembre del 2010.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(IN2011023723). Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad 1-849-717, en calidad de apoderado especial de Amac International Corp. con domicilio en Vía España, Edificio Beta, Mezanine 3B, ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de alimentación y de expendio de comidas, bebidas, postres, helados y dulces, preparados para consumo humano, a través de establecimientos fijos o ambulatorios, tanto para consumo en el local como para consumo al paso y/o para llevar; servicios de autoservicio de restaurantes, de heladerías, de cafeterías y bares. Reservas: De los colores rojo, negro, blanco y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de marzo del 2011, según solicitud Nº 2011-0002567. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de marzo del 2011.—Christian Quesada Porras, Registrador.—(IN2011023761). Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad 1-849-717, en calidad de apoderado especial de Amac International Corp. con domicilio en Vía España, Edificio Beta, mezanine 3B, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aderezos para ensalada; pastas alimenticias; alimentos a base de harinas; aliños para ensaladas; pastas de almendras; productos de confitería a base de almendras; preparaciones aromáticas para uso alimenticio; arroz, pastelitos a base de arroz, refrigerios a base de arroz; alimentos a base de avena; bebidas a base de café, te, cacao y chocolate; bocadillos y emparedados y sandwiches; bollos; bombones de chocolate; brioches; budines; pasteles de carne; preparaciones y refrigerios a base de cereales; creps; empanadas; dulces; espaguetis; especias; fideos; pasta para sopa; galletas; golosinas; helados comestibles; infusiones que no sean de uso médico; macarrones; pan; rollitos primavera; salsas (condimentos); tartas; pasteles; tortillas de harina o de maíz; sal, mostaza; vinagre, especias; hielo; productos alimenticios de origen vegetal preparados para el consumo o la conserva; coadyuvantes destinados a mejorar el gusto de los alimentos; productos alimenticios preparados listos para el consumo elaborados en base a menestras, arroz, verduras, fideos y pastas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de marzo del 2011, según solicitud Nº 2011-0002564. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.— San José, 23 de marzo del 2011.—Christian Quesada Porras, Registrador.—(IN2011023762). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Kemly Pérez Ávila, cédula de identidad Nº 1-905-781 con domicilio en Montes de Oca, Sabanilla, 75 metros al norte del Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial, en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de gimnasio deportivo con todas las características que exige un centro de entrenamiento físico. Ubicado en Heredia, del Mall Real Cariari 400 metros al norte, frente a la Zona Franca América. Reservas: Del color gris claro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de noviembre del 2010, solicitud Nº 2010-0010727. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de diciembre del 2010.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—RP2010214238.—(IN2010108116). Marjorie Sibaja Barrantes, cédula de identidad 1-484-207, en calidad de apoderada generalísima de Edilex Asesores Periodísticos Sociedad Anónima con domicilio en Barrio Escalante, de la iglesia Santa Teresita 300 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de asesoría periodística, publicidad, relaciones públicas, diseño y ejecución de estrategias de comunicación con públicos internos y externos, manejo de la prensa, relaciones públicas, comunicación interna, clientes. Reservas: de los colores terracota, azul, negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de febrero de 2011. Solicitud N° 2011-0000779. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de marzo de 2011.—Carlos Rosales Picado, Registrador.— (IN2011022143). Patente de invención PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Kimberly-Clark Worldwide Inc., de EUA., solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES QUE TIENEN UNA COMPATIBILIDAD MEJORADA CON SUSTRATOS NO TEJIDOS. Se divulgan aquí sustratos no tejidos y elastoméricos con formulaciones dispuestas en ellos, en los cuales las formulaciones tienen compatibilidad mejorada con el sustrato. Más particularmente, las formulaciones pueden ser aplicadas en los sustratos sin comprometer las propiedades elastoméricas y la integridad del sustrato. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K 8/02, cuyos inventores son Stacy Averic Mundschau, Scott W. Wenzel, Lisa Flugge-Berendes, Debra Hartley Durrance, Jonathan Kyle Arendt, Kroy Donald Johnson. La solicitud correspondiente lleva el número 20110010, y fue presentada a las 10:07:00 del 10 de enero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de marzo del 2011.—Lic. Rándall Abarca, Registrador.— (IN2011023916). La señora Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de IRM LLC, de Bermudas, solicita la Patente de Invención denominada La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011 DERIVADOS DE PIRIMIDINA COMO INHIBIDORES DE CINASA. La invención proporciona novedosos derivados de pirimidina de la fórmula, composiciones farmacéuticas de los mismos, y métodos para utilizar estos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 401/14, cuyos inventores son Marsilje III, Thomas H., Lu, Wenshuo, Chen, Bei, HE, Xiaohui, Lee, Christian Cho-Hua, Jiang, Songchun, Yang, Kunyong. La solicitud correspondiente lleva el número 20110028, y fue presentada a las 12:14:00 del 12 de enero del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de marzo del 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2011023917). La señora Marianella Arias Chacón, mayor, abogada, cédula 1-679-960, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Xia, Tian, de EUA., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS PARA ALIVIAR EL DOLOR Y DISPOSITIVOS PARA DISPENSAR UN MEDICAMENTO. Un método para dispensar medicamento tal como aquellos para aliviar el dolor en un paciente incluye introducir un inyector a través de un pasaje nasal del paciente hacia una región sustancialmente media y/o posterior y/o inferior a un ganglio esfenopalatino (SPG) del paciente; y dispensar un medicamento del inyector en forma superior y/o lateral y/o anterior hacia el SPG. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61M 11/06, cuyo inventor es Xia, Tian. La solicitud correspondiente lleva el número 20110009, y fue presentada a las 10:06:00 del 10 de enero de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de marzo del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2011023918). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes hace saber que por resolución de las trece horas cincuenta minutos del dieciséis de febrero de dos mil once, fue inscrito el Modelo Industrial denominado UNIDAD EMPOTRADA PARA DISPENSAR TOALLAS DE MANO a favor de Sca Hygiene Products AB., cuyos creadores son: Kent Zeiron y Dejan Tomic; ambos ciudadanos suecos, se le ha otorgado el número de inscripción de modelo industrial 382, estará vigente hasta el dieciséis de febrero de dos mil veintiuno, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 23-02.—San José, a las doce horas cinco minutos del veintidós de marzo del dos mil once.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—RP2011229906.—(IN2011023990). REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS Asociaciones civiles AVISOS Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-045790, denominación: Asociación de Damas de la Caridad de San Vicente de Paul de Tres Ríos. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a Pág 41 cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2011, asiento: 9138.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 25 minutos y 5 segundos, del 19 de enero del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011229789.—(IN2011023395). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Pequeños y Medianos Empresarios Ecológicos de Gandoca, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Mejorar el estado de la conservación del medio ambiente. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Adelina López Umaña. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2010, asiento 354242).—Curridabat, 18 de marzo del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez— RP2011229939.—(IN2011023991). El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Casa Camino de Vida de San Rafael, con domicilio en la provincia de Alajuela, San Carlos. Sus fines, entre otros están: El desarrollo socio-educativo y de evangelización de sus asociados, dentro del concepto integral del ser humano. Su presidente Josías Antonio Méndez Salazar, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a .partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2011 asiento 45662. Dado en el Registro Nacional, a las 02 horas 10 minutos, del 21 de marzo del 2011.—Curridabat, 21 de marzo del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2011230000.—(IN2011023992). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Comité Cívico Revolucionario para la Democracia Directa. Con domicilio en la provincia de San José, cantón de Desamparados, San Jerónimo, setenta y cinco metros suroeste de la escuela San Jerónimo. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Divulgar y posicionar los principios de la democracia directa, tanto a nivel local costarricense y regional centroamericano. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Jeffry Mora Sánchez. Corresponde al vicepresidente sustituir al presidente en sus ausencias temporales, con todas las facultades que le corresponden de acuerdo a la Ley y Estatutos. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011, asiento: 022154, sin adicionales).—Curridabat, 22 de marzo del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2011230070.—(IN2011023993). AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES DIRECCIÓN DE AGUA EDICTOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Exp. 14520P.—Industrial de Oleaginosas Americanas S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de el mismo en Barranca, Puntarenas, Puntarenas, para uso industria. Coordenadas 218.362 / 456.918 hoja Pág 42 La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011 Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011023711). Exp. 7866P.—Virmarel S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del pozo BA-462, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano comercial, industria construcción y agropecuario riego pasto. Coordenadas 220.400 / 509.540 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de febrero de 2011.— José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011023714). Exp. 4045A.—La Ilusión S. A., solicita concesión de: 0,25 litros por segundo de la quebrada Monge, efectuando la captación en finca de Alberto Chávez Quesada en Ángeles, San Rafael, San Rafael, Heredia, para uso agropecuario-abrevadero y agropecuariolechería. Coordenadas 229.400 / 527.500 hoja Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011023717). Exp. 9591A.—Héctor y Soledad, Ballestero Herrera y Chaves Quirós, solicitan concesión de: 0,80 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Edgar Porras Rojas en Zarcero, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario, riego, hortaliza. Coordenadas 240.700 / 496.500 hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011023765). Exp. 13826P.—Villa Fire Island Diecinueve S. A., solicita concesión de: 6 litros por segundo del pozo CN-622, efectuando la captación en finca de misma finca solicitante en Palmira (Carrillo), Carrillo, Guanacaste, para uso... Coordenadas 361.750/383.150 hoja Carrillo Norte. 6 litros por segundo del pozo CN-620, efectuando la captación en finca de misma finca solicitante en Palmira (Carrillo), Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 362.000 / 383.350 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de marzo de 2011.— José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011023768). Expediente Nº 14532P.—Jean Francois Moyersoen Bouckaert, solicita concesión de: 2,8 litros por segundo del pozo CZ-158, efectuando la captación en finca de el mismo en Puerto Carrillo, Hojancha, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 205.496/374.545 hoja Cerro Azul. 2,8 litros por segundo del pozo CZ-151, efectuando la captación en finca de el mismo en Puerto Carrillo, Hojancha, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 205.489/374.656 hoja Cerro Azul. 1,2 litros por segundo del pozo CZ-152, efectuando la captación en finca de el mismo en Puerto Carrillo, Hojancha, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 205.347/374.645 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de marzo del 2011.— José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011024792). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Exp. 5227P.—Jetan S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del pozo AB-1163, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 218.105/512.970 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.— (IN2011023185). Exp. 7003A.—Sucesión de Rafael Villegas Rodríguez, solicita concesión de: 0,1 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Rafael Villegas Rodríguez en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero. Coordenadas 271.150 / 465.300 hoja Fortuna. 0,15 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rafael Villegas Rodríguez en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 270.950 / 464.700 hoja Fortuna. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de marzo de 2011.— José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011023268). Exp. 7624P.—Agropecuaria Hermanos Pacheco S. A. solicita concesión de: 0,50 litros por segundo del pozo NA-404: efectuando la captación en finca de su propiedad en Granja Palmares, Alajuela, para uso agro, industria ornamentales. Coordenadas 225.575 / 487.200 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011023269). Exp. 7211P.—Heliconia S. A., solicita concesión de: 0,55 litros por segundo del pozo QA-13, efectuando la captación en finca de su propiedad en Ángeles (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso turístico-otro. Coordenadas 242.400 / 483.200 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de marzo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.— RP2011229758.—(IN2011023398). Exp. 7938P.—Faro Escondido Uno S. A., solicita concesión de: 2,3 litros por segundo del pozo HE-5, efectuando la captación en finca de servidumbre de paso de acueducto y de agua en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso turístico otro. Coordenadas 182.040 /464.302 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de marzo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011229834.—(IN2011023399). Exp. 9406A.—Gerardo Alberto Gómez Solís, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo de la Quebrada Varela, efectuando la captación en finca de Aucanacua S.A. en San Rafael Vázquez de Coronado, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 217.200 / 542.200 hoja Istarú. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de marzo del 2011.—Departamento de Aguas.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011023900). Exp. 6427P.—Corporación Agrícola Del Monte S. A., solicita concesión de: 9,46 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Batán, Matina, Limón; para uso agroindustrial, agroproceso. Coordenadas 230.050/609.150 hoja Matina. 5,55 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Batán, Matina, Limón, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 229.950/609.100 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de diciembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011023902). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Expediente Nº 7160A.—Eva Katherine Grimm de Batory solicita concesión de: 0,33 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Carrillos, Poás, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico y varios. Coordenadas 225.800/507.600, hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011023812). Exp. 6982A.—Desarrollos Dioria S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo de la quebrada Ballena, efectuando la captación en finca de Ballena Beach S. A en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso turístico-otro. Coordenadas 123.830 / 569.578 hoja Coronado. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011 deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de marzo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011023913). Exp. 7783P. Hastings Investment Inc., solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo BA-436, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pablo, Barva, Heredia, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico, varios, agropecuario granja. Coordenadas 228.300 / 526.125 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de marzo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.— (IN2011023941). Expediente Nº 7665A.—Flora y Fauna de Monteverde Limitada, solicita concesión de: 0,57 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Monteverde, Puntarenas, Puntarenas, para uso Turístico-Hotel. Coordenadas 255.300 / 446.900 hoja Juntas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de marzo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011024277). Expediente Nº 14522A.—Rancho Cabezeras Heliconias S. A., solicita concesión de: 0,3 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de el mismo en Quebrada Grande, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 260.475 / 441.100 hoja Tilarán. 0,2 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de el mismo en Quebrada Grande, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 260.575 / 441.050 hoja Tilarán. 0,2 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de el mismo en Quebrada Grande, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 260.500 / 441.025 hoja Tilarán. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de marzo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011024279). Pág 43 dos mil diez. Expediente Nº 23473-2010. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Irene Ramírez Loría y Luis Aldair Lorios Díaz...; en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Lebi” y “Lorio”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefa.—1 vez.— (IN2011024184). CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA LICITACIONES CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES SECCIÓN PROVEEDURÍA LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000004-PV Compra de 650.000 litros de búnker-c La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría comunica que se recibirán ofertas por escrito para el siguiente concurso: Descripción: Compra de 650.000 litros de búnker-c Tipo de concurso: Licitación Abreviada 2011LA-000004-PV Fecha de apertura: 5 de mayo del 2011,10:00 horas Se invita a los interesados a que retiren el cartel en las oficinas de la Sección de Proveeduría, ubicadas en Rincón de Salas de Grecia, en horarios de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 3:30 p. m., sin costo alguno. Se puede acceder al cartel por medio de la página www.fanal.co.cr. El acto de apertura de las ofertas se realizará en la oficina de la Proveeduría. Grecia, 31 de marzo del 2011.—Luis Alberto Herrera Rodríguez, Profesional 1.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador Área Administrativa.—1 vez.—(IN2011024808). INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES EDICTOS Registro Civil-Departamento Civil OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Exp. Nº 5897-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.— Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas diez minutos del diecinueve de setiembre del dos mil ocho. Diligencias de ocurso presentadas por Blanca Rosa Obando Redondo, mayor, divorciada, comerciante, costarricense, cédula de identidad número tresciento setenta y tres-ciento veintitrés, vecina de Caballo Blanco, Dulce Nombre, Cartago; tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento... en el sentido que la fecha de nacimiento de la misma es “primero de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—— RP2011229252.—(IN2011022810). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Lebi Lorio Díaz, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2205-2010.—Registro Civil.— Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas quince minutos del veintiocho de setiembre del LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000001-PROTURISMO Concesión para administrar y explotar el terreno e instalaciones del paradero Lacustre Charrarra La Proveeduría del Instituto debidamente autorizada, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 12 de mayo del 2011, para participar en la Licitación Pública Nº 2011LN-000001-PROTURISMO “Concesión para administrar y explotar el terreno e instalaciones del paradero Lacustre Charrarra”. Los interesados en participar, podrán solicitar el cartel del concurso a las siguientes direcciones electrónicas: ihernand@ict. go.cr (Irma Hernández) o [email protected] (Miguel Zaldívar) a partir del 7 de abril del 2011. Además, podrá obtenerse en merklink.go.cr a partir de esa fecha. San José, 4 de abril del 2011.—Lic. Miguel Zaldívar Gómez, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 13858.—Solicitud Nº 20369.—C-14060.—(IN201125582). INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES LICITACIÓN PÚBLICA 2011LA-000001-01 Compra de 12.000 traviesas de concreto para vía férrea El Departamento de Proveeduría del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, recibirá ofertas para la licitación indicada hasta las 10:00 horas de 16 de mayo del 2011. Los interesados podrán retirar el cartel con las condiciones generales en la Proveeduría; previo pago de la suma de ¢500,00 en la Tesorería del INCOFER. San José, 4 de abril del 2011.—Departamento de Proveeduría.—Marta E. Navarro Sandoval.—1 vez.—Solicitud Nº 9878.—O. C. Nº 10494.—C-4520.—(IN2011025536). Pág 44 La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011 ADJUDICACIONES PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA LICITACIÓN PÚBLICA N° 2010LN-000033-PROV Compra de licencias para uso del Proyecto Plataforma de Información Policial Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación de referencia, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión 30-11, celebrada el día 31 de marzo de 2011, artículo VIII, se dispuso adjudicarla según el siguiente detalle: A: Sistems Enterprise Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101452245 Las líneas 1, 2, y 3 por un monto total de $60.375,00. A: Consulting Group Chami Centroamérica S. A., cédula jurídica 3-101-105396 La línea N° 4, por un monto total de $2.500,30. A: Corporación Muriguti S. A., cédula jurídica 3-101-311575 La línea Nº 5, por un monto total de $16.110,00. A: Geotecnologías Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101178512 La línea N° 6, por un monto total de $144.850,00. A: Evolusoft de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-576287 Línea Nº 7, por un monto de $208.328,73 Gran total adjudicado en este procedimiento licitatorio $432.164,03. Demás características y condiciones según cartel. San José, 01 de abril del 2011.—Proceso de Adquisiciones.— Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2011025242). BANCO DE COSTA RICA OFICINA COMPRAS Y PAGOS LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-005098-01 Adquisición de una solución de comunicaciones unificadas para el edificio Schyfter El Banco de Costa Rica, comunica a los interesados en esta licitación, que la Comisión de Contratación Administrativa en reunión 12-2011 CCADTVA, celebrada el 24 de marzo del 2011, acordaron adjudicar a la oferta 2 de Desca Centroamericana S.A., por la suma total de US$173.540,81. Plazo de entrega de los equipos: 30 días hábiles, contados a partir del comunicado vía fax de la orden de compra. El plazo de la instalación: 60 días hábiles (incluye capacitación), contados a partir de la entrega de los equipos en las bodegas del Banco. Garantía es de 24 meses. Asimismo se adjudica el mantenimiento por un año, el cual iniciará una vez se reciba a satisfacción la solución, pudiendo prorrogarlo por un año adicional previa evaluación del Banco. El costo de mantenimiento anual será de US$-2.267,11. Rodrigo Aguilar S., Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 60598.—Solicitud Nº 44047.—C-9920.—(IN2011025562). INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS REMATE N° 2011-02 Venta de vehículos y motocicletas Aviso de declaratoria de sin efecto N° 2011-02. “Venta de vehículos y motocicletas” (renglón N° 15). Se les comunica que en concordancia con las facultades conferidas en el artículo N° 13 del Reglamento Interno de Contratos Administrativos, el Departamento de Proveeduría, con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas en oficio PROV-02133-2011 del 29 de marzo del 2011 acuerda lo siguiente: Para el renglón N° 15: Declarar sin efecto el renglón N° 15 del Remate N° 2011-02 “Venta de vehículos y motocicletas” San José, 29 de marzo del 2011.—Departamento de Proveeduría.—MSC. Francisco Cordero Fallas, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. 19180.—Solicitud Nº 0514.—C-8120.—(IN2011024260). BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA Se informa que mediante acuerdo X, sesión 0034, del 28 de marzo del 2011, el Consejo Directivo del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, de conformidad con las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas por la Unidad de Proveeduría en oficio CBCR-009590-2011-PRB-00236, del 23 de marzo del 2011, acordó adjudicar la presente contratación de la manera que se detalla seguidamente: I. Adjudicar la presente contratación a: • AutoStar Vehículos S. A. (Oferta 03), cédula jurídica número 3-101-336780 Renglón Descripción Cantidad Único Vehículo de extinción doble cabina 03 Monto total adjudicado: Precios en divisa Unitario Total $260.000,00 $780.000,00 $780.000,00 Condiciones aplicables para el adjudicatario: • Plazo de entrega: Para todos los efectos, el plazo de entrega no podrá ser superior a 150 días naturales. • Garantía de Cumplimiento: Será responsabilidad del Adjudicatario presentar la garantía, dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a la firmeza del acto adjudicado, el cual se produce según los plazos estipulados en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. a. Monto: 5% del monto total adjudicado. b. Vigencia: Hasta por dos meses adicionales a la fecha probable de la recepción definitiva del objeto contractual. • Forma de pago: El pago se realizará dentro de los 30 días naturales posteriores a la presentación de la factura una vez recibido el suministro a satisfacción del Cuerpo de Bomberos. • Multas: Por cada día natural de atraso en la entrega de los vehículos se cobrará un 1% sobre el total entregado con atraso, hasta arribar a un máximo del 25% del total atrasado (artículo 48 RLCA). II.Ofertas desestimadas: Oferta 01 de Prevención y Seguridad Industrial S. A. Oferta 02 de Afalpi S. A. Demás condiciones según cartel y oferta adjudicada. Lo anterior constituye un resumen del Acuerdo de adjudicación y del contenido del oficio CBCR-009590-2011-PRB-00236 del 23 de marzo del 2011, a la vista en el expediente. Unidad de Proveeduría.—Lic. Guido Picado Jiménez, Jefe.— 1 vez.—(IN2011025520). INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE PROCESO DE ADQUISICIONES LICITACION PÚBLICA Nº 2010LA-000007-01 Contratación de abastecimiento continuo de materiales de acabados para artes gráficas, según demanda La Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje en la sesión No.4477, artículo VI, celebrada el 21 de marzo, recomienda adjudicar la licitación en referencia de conformidad con los criterios técnico, jurídicos, administrativos y la recomendación de la Comisión de Licitaciones en los siguientes términos: • Adjudicar la línea única a la empresa del señor Diego Colom García, cédula de identidad 1-0446-0336, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, siendo de cuantía inestimable, con una vigencia de cuatro años de contrato, con la siguiente lista de precios unitarios: La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011 N° Código 1 20101 2 20104 1200 3 4 50 20104 1200 20104 1829 Descripción 110 30 ACEITE DESOXIDANTE (PENETRANTE) EN AEROSOL. ESPECIAL PARA PROTEGER SUPERFICIES METÁLICAS, EN GUILLOTINAS Y MÁQUINAS EN GENERAL. GOMA ROJA POLIVINÍLICA PARA ENCUADERNACIÓN GOMA PARA ENCUADERNACIÓN POLIVINÍLICA. COLOR ROJO DE SECADO RAPIDO. SIMILAR A LA H B FULLER. EN ENVASES DE PLASTICO DE 3.785 LITROS (UN GALON). ELABORADA A BASE DE SUSTANCIAS VINÍLICAS Y VEGETALES. 1.850,00 1.755,00 1 PINTURA PARA ÓLEO EN TUBO. PINTURA PARA OLEO EN TUBOS DE 37 ML. APROXIMADAMENTE, COLORES ROJO, AZUL MARINO, AMARILLO, VERDE. 2.340,00 OJETE DE METAL PARA ENCUADERNACION DE 5.5 MM COLORES OJETES PARA ENCUADERNACIÓN DE APROXIMADAMENTE 5.5 MM. DE DIÁMETRO INTERNO Y DE 6.5 MM DE DIÁMETRO EXTERNO. ELABORADO A BASE DE UNA ALEACIÓN METÁLICA, PREDOMINANTEMENTE DE ALUMINIO. EN COLORES VARIADOS. LINEAS DE PLOMO. LINEAS DE PLOMO. LEVANTADAS EN LINOTIPO. PUEDEN TENER UN LARGO DE HASTA 15 CMS. LA ALTURA ES ESTANDAR (EL LINOTIPO LA DA). EL CUERPO DE LA LETRA ES VARIABLE. CADA LINEA PUEDE TENER DIFERENTE TEXTO SEGUN LA NECESIDAD. SU USO SERA PARA ESTAMPAR EN CALIENTE EN ENCUADERNACION FINA. ENTREGARSE DEBIDAMENTE PROCESADO PREVIA COORDINACIÓN CON EL NUCLEO DE INDUSTRIA GRÁFICA SUB SECTOR DE IMPRESIÓN OFFSET ESQUINEROS DE METAL PARA LIBROS ESQUINEROS DE METAL. EN ANGULO RECTO DE +/- 4 MM DE ESPACIO LIBRE (CANAL). CADA EXTREMO TENDRÁ APRÓXIMADAMENTE 20MM DE LARGO. SE USA PARA PROTEGER LAS ESQUINAS DE LOS LIBROS. PREFERIBLEMENTE EN COLOR DORADO O PLATEADO. AGUJON DE METAL DE 70 MM AGUJÓN DE METAL DE 70 MM. AGUJA DE METAL PARA ACABADO FINAL PARA BORDAR EN CAMBA, SIN FILO EN LA PUNTA (PUNTA ROMA) EN METAL. FABRICADAS EN ACERO AL CARBONO Y BAÑADAS EN NÍQUEL PARA UNA MEJOR RESISTENCIA A LA CORROSIÓN. AVELLANADORA DE 12.7 MM AVELLANADORA DE 12.7 MILIMETROS. TOTALMENTE METÁLICA EN CUYO EXTREMO TERMINA EN FORMA DE ESTRELLA. SE USA PARA ABRIR LOS OJETES Y PERMITIR QUE ESTOS QUEDEN ADHERIDOS A LA SUPERFICIE QUE SE DESEA. SON USADOS EN ACABADO FINAL PARA REFORZAR LAS PERFORACIONES HECHAS A LOS TRABAJOS DE ENCUADERNACIÓN RÚSTICA O FINA. BROCHA DE CRIN DE 25.4 MM BROCHA DE CERDAS DE CRIN DE 25.4 MM. BROCHA PARA LA APLICACIÓN DE GOMA EN ACABADO FINAL: PREFERIBLEMENTE DE PELOS DE CAMELLO O DE ALGUN TIPO DE CERDA RESISTENTE, QUE NO SE DESPRENDA AL APLICAR LA GOMA MANGO DE MADERA. PUEDE SER REDONDO. CUTER METÁLICO DE 12 CM CUTER METALICO CON MANGO DE ALUMINIO, DE UN LARGO APROXIMADO DE 12 CM. PARA CUCHILLA DE ACERO INOXIDABLE DE +- 1.9 CM DE ANCHO. CON PROTECTOR PLASTICO. DE 120 MM DE LARGO POR 30 MM DE ANCHO Y 7,5 MM DE GROSOR. REGLA DE ACERO DE 60 CM. REGLA DE ACERO DE 600 MM. GRADUADA. DE ACERO INOXIDABLE. PREFERIBLEMENTE GRADUADA EN PULGADAS Y MILÍMETROS. DE 25 O 30 MM DE ANCHO X 1 O 1.5 MM DE GROSOR. BISELADA. SACABOCADOS SDE 5.5 MM SACABOCADOS DE 5.55 MM (7/32”). SACABOCADOS DE GOLPE REDONDO. DE ACERO INOXIDABLE DE PRIMERA CALIDAD. RECTIFICADO. FILO FRESADO CÓNICO. BOCA PULIDA. PARA USO EN CARTÓN, GOMA, CUERO, PLÁSTICO. 5 6 20301 1860 10 7 20399 910 15 8 20401 143 70 9 20401 175 100 10 20401 260 15 11 20401 450 10 12 20401 1100 320 13 20401 1145 115 14 20401 1180 105 SIERRA ACERO PLATA DE 12.7 X 304.8 MM. 24 DIENTES. SIERRA DE ACERO PLATA. DE 12.7 X 304.8 MILIMETROS, 24 DIENTES 170 REPUESTOS PARA CUCHILLA DE CUTER HOJAS DE REPUESTO PARA CUCHILLA. CONOCIDA COMO “REPUESTOS PARA CUTTER”. ESPECIAL PARA LABORES DE CORTE EN DISEÑO GRAFICO, ARTE Y AFINES. CADA CAJA DEBE CONTENER 10 UNIDADES. DIMENSIONES APROXIMADAS DE CADA HOJA: LARGO: 110 MM, ANCHO: 1.9MM, GROSOR: 0.5 MM. DE ACERO. 720 1.950,00 40 20301 1290 20402 Precio Unitario GOMA BLANCA POLIVINÍLICA PARA ENCUADERNACIÓN GOMA PARA ENCUADERNACIÓN POLIVINÍLICA. COLOR BLANCO DE SECADO RAPIDO. SIMILAR A LA H B FULLER. EN ENVASES DE PLASTICO DE 3.785 LITROS (UN GALÓN). ELABORADA A BASE DE SUSTANCIAS VINÍLICAS Y VEGETALES 5 15 Pág 45 32,00 450,00 33,00 110,00 3.164,00 350,00 1.560,00 1.100,00 1.560,00 1.260,00 143,00 Pág 46 La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011 N° Código Descripción Precio Unitario 482,00 100,00 16 29901 680 5 CINTA CABEZADA PARA ACABADO FINAL CINTA CABEZADA CON EL SIGUIENTE DETALLE: CINTA DE HILADILLA DE TELA. PARA USARSE EN LOS EXTREMOS DEL LOMO DE LOS LIBROS EN ENCUADERNACIÓN FINA. EXISTEN EN EL MERCADO DE DIFERENTES COLORES. 17 29901 2120 5 TORNILLO PLASTICO PARA ENCUADERNACIÓN DE 12,7 MM TORNILLO DE PLASTICO PARA ENCUADERNACION 12,7 MILIMETROS. RESORTE ESPIRAL PLÁSTICO DE APROXIMADAMENTE 12 MM (1/2”) 18 29901 2820 207 RESORTE ESPIRAL PLÁSTICO. DE APROXIMADAMENTE 12 MM (1/2”). TIPO ESPIRAL. APTO PARA ENCUADERNAR TODO TIPO DE FOLLETO, TRABAJO O LIBRO. ES FABRICADO CON MATERIAL DE PRIMERA CALIDAD EN PLÁSTICO. TIENE CUERPO EXCELENTE Y NO ES QUEBRADIZO. COMPATIBLES CON ENCUADERNADORAS MARCA COIL Y KRAUSE. 60,00 RESORTE ESPIRAL PLÁSTICO DE APROXIMADAMENTE16 MM ( 5/8”) 19 20 21 22 23 29901 2820 29902 29903 29903 29903 80 635 748 748 217 RESORTE ESPIRAL PLÁSTICO. DE APROXIMADAMENTE 16 MM (5/8”). TIPO ESPIRAL. APTO PARA ENCUADERNAR TODO TIPO DE FOLLETO, TRABAJO O LIBRO. ES FABRICADO CON MATERIAL DE PRIMERA CALIDAD EN PLÁSTICO. TIENE CUERPO EXCELENTE Y NO ES QUEBRADIZO. COMPATIBLES CON ENCUADERNADORAS MARCA COIL Y KRAUSE. 95,00 1 GASA ESTÉRIL EN ROLLO DE 75 X 9100 MM. GASA ESTIRILIZADA DE 75 X 9100MM, ROLLO DE 75 X 9100 MILIMETROS. DE 75 MM DE ANCHO O SIMILAR. ESTIRILIZADA CON VAPOR A 132° C. PH NEUTRO. QUE NO UTILICE APRESTO. TRAMA CERRADA AUTORIZADA POR AMNAT. CERTIFICADA ISO 9001 : 2000. 450,00 6 PAPEL PARA ENCUADERNACIÓN “PAPEL PARA ENCUADERNACIÓN”. MEDIDAS APROXIMADAS DE 120 CM DE ANCHO. PUEDE SER LISO O LABRADO. EL PROVEEDOR DEBERÁ INDICAR EN LA OFERTA LOS COLORES QUE TIENE A DISPOSICIÓN PARA QUE LA INSTITUCIÓN PUEDA ESCOGER. 1.430,00 6 CINTA PARA ESTAMPAR EN CALIENTE(FOIL) CINTA PARA ESTAMPAR EN CALIENTE (FOIL). EN ROLLOS DE APROXIMADAMENTE 60 METROS DE LARGO Y CON UN ANCHO APROXIMADO DE 63,5 CM. CORTADO EN ROLLOS A CONVENIR CON LA INSTITUCIÓN. EL PROVEEDOR DEBERÁ INDICAR EN LA OFERTA LOS COLORES QUE TIENE A DISPOSICIÓN PARA QUE LA INSTITUCIÓN PUEDA ESCOGER LOS MISMOS. 33.493,00 10 CINTA BANDERA DE 12 MM. CINTA BANDERA DE 12 MM DE ANCHO Y 50 METROS DE LARGO (ROLLO). BANDERA NACIONAL DE COSTA RICA. CONFECCIONADAS EN POLIAMIDA DE NYLON. COSIDAS Y ESTAMPADAS 3.855,00 ESFUMINIO DE PAPEL, REDONDO NO 3 ESFUMINO DE PAPEL, REDONDO NUMERO 3. LARGO: 150 MILIMETROS, ANCHO: 40 MILIMETROS. SE USA EN TRABAJOS DE ENCUADERNACIÓN FINA, CONCRETAMENTE PARA REALIZAR EMBOZADOS EN LA CARÁTULA. 780,00 24 29903 1210 6 25 29903 740 1 26 29904 35 50 27 29904 212 10 28 29904 4414 20 29 29904 85 11 30 29905 50 89 CINTA PARA LOMO DE LIBRO DE 25.4 MM ROLLO DE CINTA ADHESIVA PARA LOMO DE LIBROS. DE 25.4 MILIMETROS. DE ANCHO Y 50 METROS DE LARGO, COLOR NEGRO. CINTA DE RASO DE 5MM. COLOR BLANCO CINTA DE RASO. DE 5 MILIMETROS DE ANCHO. COLOR BLANCO TRAPOS TRAPOSNUEVOS DE PUNTO, QUE NO CONTENGAN MATERIAL SINTETICO, 100% ABSORVENTES, QUE NO SUELTEN PELUSA, QUE VENGAN EN PEDASOS NO MENORES DE 30 X 40 CENTIMETROS (PARA LIMPIAR MOTORES Y PRENSAS OFFSET). TELA CON ESPUMA CONOCIDA COMO TRICOT. TRICOT TELA EN ESPUMA, GROSOR DE 5 MILIMETROS, 1.35 METROS DE ANCHO. ES UN MATERIAL ESPECIAL PARA ACOLCHAR LAS TAPAS DE LOS TRABAJOS EN ENCUADERNACIÓN FINA. HILO DE NYLON NO 12 HILO DE NILON NO. 12, DE 460 GRAMOS APROXIMADAMENTE PUEDE SER DE ALGODÓN O DE NYLON. COLOR BLANCO EN OVILLO O CANUTO. BOLSA DE POLIETILENO PARA JARDÍN DE 889 X 1397 MM BOLSA DE POLIETILENO PARA JARDÍN DE 889 X 1397 MM, DE 889 MILIMETROS DE ANCHO POR 1397 MILIMETROS DE ALTO POR 3.5 MILIMETROS DE ESPESOR APROXIMADAMENTE. SON DE POLIETILENO. COLOR NEGRO. SE LES CONOCE COMO BOLSAS DE JARDÍN. MEDIDAS: 889MM DE ANCHO X 1397MM DE LARGO. APROXIMADAMENTE 0.35 MM DE GROSOR. 2.790,00 860,00 800,00 2.500,00 910,00 1.250,00 La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011 N° Código Pág 47 Descripción 31 29999 4300 3 32 29999 4495 16 Precio Unitario ESPUMA DE URETANO DE 635 X 1000 X 1900 MM. ESPUMA DE URETANO DE 6.35 MILIMETROS DE GRUESO X 1000 MILIMETROS DE ANCHO X 1900 MILIMETROS DE LARGO, SU DENSIDAD DEBE SER DE 20 KILOS POR METRO CUBICO. NO DEBE PRESENTAR ALTERACIONES, NI DEFORMACIONES EN SU ESTRUCTURA. DEBE DE PRESENTAR MUESTRA. PEGAMENTO DE CONTACTO PARA ZAPATERÍA PEGAMENTO DE CONTACTO PARA ZAPATERIA. EN ENVASES DE 0.946 O 3.785 LITROS, SIMILAR A RESISTOL 3080. SE USA EN ENCUADERNACIÓN FINA PARA UNIR ALGUNAS PARTES DE CUERO ENTRE EL LOMO Y LAS CARÁTULAS. 1.100,00 3.250,00 San José, 31 de marzo del 2011.—Unidad de Compras.—Lic. Ana Luz Mata Solís, Jefa.—1vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº 24770—C-114020.—(IN2011025595). FE DE ERRATAS y que cuentan con el personal técnico capacitado para dar mantenimiento preventivo y correctivo al equipo ofrecido”. GOBERNACIÓN Y POLICÍA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000005-05401 Concesión de instalaciones públicas para explotación de servicio de soda de la Dirección General de Migración y Extranjería Se avisa a todos los interesados en esta licitación para la Dirección General de Migración y Extranjería, que se realizan las siguientes modificaciones al pliego de condiciones: 1. En la metodología de evaluación en el punto 9.1.4 RECOMENDACIONES 5%. Se recibirán cartas emitidas del año 2000 a la fecha. No serán consideradas dentro de la metodología cartas de recomendación emitidas por la Dirección General de Migración y Extranjería 2. En la metodología de evaluación en el punto 9.1.5 MONTO A PAGAR POR DERECHO DE EXPLOTACIÓN 5%. El oferente debe indicar el monto mensual que pagará a la Administración por derecho de explotación de soda o su equivalente, cuando así se requiera en alimentos y bebidas que podrá utilizar la institución en forma discrecional, cuando se requiera brindar este servicio a aprehendidos (as) a un costo similar al del público. Todo lo demás permanece invariable. San José, 1º de abril del 2011.—MBA. Érika García Díaz, Gestora de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 001-11.—Solicitud Nº 33905.—C-12170.—(IN2011025261). 2. Línea 11 (UPS) Donde dice: “El diseño debe de contar con 8 salidas UPS y protegidos contra sobretensiones, ...” Debe leerse correctamente: “El diseño debe contar con 4 salidas de UPS y protegidas contra sobretensiones, y 4 salidas únicamente protegidas contra sobretensiones, ...” Entiéndase que el tipo de UPS a ofrecer es Interactivo. Aparte 4.2 Forma de Selección del Adjudicatario 1. Punto 4.2.1: Sustituir el cuadro de metodología de evaluación para que se lea de la siguiente manera: Criterio Precio Plazo de Entrega Cotización Moneda Nacional Costo de Impresión TOTAL Líneas 3 y 4 Porcentaje Porcentaje 70% 25% 5% 50% 25% 5% 20% 100% 100% 2. Sustituir el punto 4.2.2.1 para que se lea de la siguiente manera: SEGURIDAD PÚBLICA LICITACIÓN PÚBLICA 2011LN-000099-08900 Compra de equipos y programas de cómputo La Dirección de Proveeduría del Ministerio de Seguridad Pública comunica a todos los interesados en la contratación arriba indicada que se están realizando las siguientes modificaciones al cartel: Aparte 1.1 Descripción Línea 17. Donde dice: “Software (Licencia) Mare Espere 4 Enterprise que incluya soporte Gold.” Debe leerse correctamente: “Software (Licencia) Vmware Vsphere 4 Enterprise que incluya soporte Gold.” Aparte 1.2 Requerimientos Técnicos 1. Línea 10 (Scanner para alto volumen, igual o similar a Kodak i1220 Plus) Agregar al final el siguiente texto: “El oferente deberá presentar documento emitido por el fabricante en el cual conste que son distribuidores autorizados, Líneas 1-2 y de la 5 a la 21 4.2.2.1 Precio: Para determinar el puntaje correspondiente en el factor precio se aplicará la siguiente fórmula: Líneas 1-2 y de la 5 a la 21: Precio = Oferta con Menor Precio x 70 Precio de oferta a evaluar Líneas 3 y 4: Precio = Oferta con Menor Precio x 50 Precio de oferta a evaluar 3. Agregar el punto 4.2.2.4 con el siguiente texto: 4.2.2.4 Costo de Impresión (Líneas 3 y 4): Para determinar el puntaje correspondiente al costo de impresión se aplicarán las siguientes fórmulas: 1. Costo de Impresión por Hoja = * Rendimiento se refiere a la cantidad máxima de impresiones que permite el consumible correspondiente al equipo ofrecido. Para tal efecto, el oferente deberá indicar claramente en su oferta el costo y rendimiento del kit de mantenimiento y del toner correspondiente al equipo ofrecido. Pág 48 La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011 2. Costo de Impresión = Oferta con menor costo de impresión por hoja x 20 Costo de impresión por hoja de oferta a evaluar Todo los demás aspectos técnicos del cartel permanecen invariables. San José, 31 de marzo del 2011.—Lic. Josefina Montero Varela, Directora de Proveeduría.—1 vez.—O.C. Nº 11335.— Solicitud Nº 1259.—C-33770.—(IN2011025271). PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA LICITACIÓN PÚBLICA N° 2010LN-000037-PROV (Aviso de modificación Nº 2) Acondicionamiento eléctrico del edificio Plaza de la Justicia (Organismo de Investigación Judicial) El Departamento de Proveeduría comunica a todo potencial interesado en participar en el procedimiento de contratación en referencia, que a partir de esta publicación, en la dirección http://w ww.poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm se encuentran disponibles para descargar, los archivos denominados Etapa 1, Etapa 2 y Etapa 3 que sustituyen el archivo tablasdedesglose. xls, suministrado para formular el deglose del precio a cotizar. Con base en lo anterior, se fijan esas tres etapas para el desarrollo del proyecto, cuyo costo final deberá corresponder a la sumatoria de esas tres etapas. Los demás términos y condiciones permanecen invariables. San José, 4 de abril del 2011.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2011025575). BANCO DE COSTA RICA OFICINA DE COMPRAS Y PAGOS LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000018-01 Compra de 60 impresoras de inyección y 150 impresoras láser monocromáticas en entregar parciales El Banco de Costa Rica informa, a todos los interesados en la licitación en referencia que el cartel ha sufrido las siguientes modificaciones: 1- Ítem IV, punto 4.9 Velocidad de impresión: 51 páginas por minuto (tamaño carta) Modificación: 4.9 Velocidad de Impresión: 50 páginas por minuto (tamaño carta). 2- Punto 4.7 del ítem IV, Velocidad mínima del procesador: 500 MHz. Modificación: 4.7 Velocidad mínima del procesador: 530 MHz. Las demás condiciones del cartel se mantienen invariables. San José, 1º de abril del 2011.—Rodrigo Aguilar S., Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. 60598.—Solicitud Nº 44046.—C7220.—(IN2011025563). BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011-LA-000001-01 Contratación de empresa (persona jurídica) que ejecute la auditoría externa de tecnología de información El Banco Hipotecario de la Vivienda aclara que en cartel de la licitación abreviada 2011LA-000001-01 para la contratación de empresa (persona jurídica) que ejecute la auditoría externa de tecnología de información en cumplimiento de normativa de la SUGEF 14-09, el punto 8.1 de los Requerimientos Específicos ha sido eliminado de los Requisitos del Auditor Externo de TI. Los interesados pueden acceder al Cartel modificado en la página oficial del Banco Hipotecario de la Vivienda, cita www.banhvi.fi.cr. Sección Publicaciones, Área de Proveeduría, Contrataciones. Se mantiene la misma hora y fecha para el acto de apertura de ofertas. Margoth Campos Barrantes, Directora Administrativa.—1 vez.—(IN2011025558). BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000017-PCAD (Enmienda Nº 1) Contratación de una persona física o jurídica que brinde servicios de acompañamiento para la revisión y desarrollo del nuevo modelo de gestión competitiva del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la Enmienda Nº 1 de oficio al cartel, puede ser retirado en el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de las sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m. La fecha para la recepción de ofertas se traslada para las 14:00 horas del 17 de abril del 2011. San José, 4 de abril del 2011.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.— (IN2011025593). CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL GERENCIA DE LOGÍSTICA ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000040-1142 Tarimas de madera Léase correctamente: respecto a la primera publicación del acto de adjudicación de este producto en lo que se refiere al asunto como número del concurso 2011LA-000040-1142, ya que por error material se indicó originalmente 2011LA-00004-1142. El resto de la publicación permanece invariable. Ver esta misma publicación en la página Webb http://www.ccss.sa.cr. San José, 4 de abril de 2011.—Subárea de Adjudicaciones.— Lic. Víctor Solano Vega, Jefe a. í.—1 vez.—O.C. Nº 1142.— Solicitud Nº 37168.—C-6320.—(IN2011025269). HOSPITAL MÉXICO LICITACIÓN PÚBLICA 2011LN-000013-2104 Sistema de ultrasonido endoscópico lineal y radial Comunica: que se realizaron modificaciones a las especificaciones técnicas de dicho concurso, las cuales pueden ser retiradas en la fotocopiadora del Hospital México. Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr 1º de abril del 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Manuel Angulo Angulo, Subcoordinador.—1 vez.—(IN2011025572). ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS 2011LN-000003-1142 (Aviso Nº 2) Sistema completo para instrumentación de columna cervical toráxica y lumbar A los interesados en el presente concurso se les comunica que en virtud de que la Contraloría General de la República, recibió Recurso de Objeción al cartel por parte de la firma Quality-1 Export Inc, este órgano emitió Audiencia Especial, misma que fuere recibida por la Administración con fecha 1º de abril del 2011 a las 14:59 horas; en consecuencia y mientras se resuelve lo pertinente el acto de apertura de ofertas se suspende hasta un próximo aviso por este mismo medio. Se hace de conocimiento que procedió a solicitar criterio a la Comisión Técnica de Ortopedia y Traumatología en torno a la gestión aludida; misma que deberá ser conocida por la Contraloría General de la República. La información a la que se alude en el presente aviso, se incorporó al expediente concursal y se encuentra a disposición de los interesados que así lo estimen pertinente. Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 44557.—C-10370.—(IN2011025583). La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011 REGLAMENTOS AVISOS COMISIÓN PERMANENTE DE COOPERATIVAS DE AUTOGESTIÓN REFORMA PARCIAL AL REGLAMENTO GENERAL DE CRÉDITO DEL FONDO NACIONAL DE AUTOGESTIÓN PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ De conformidad con el artículo Nº l del acta Nº 01 de la sesión ordinaria de plenario del 26 de enero del 2011, de la Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión y con fundamento en los artículos 140 y 143 de la Ley 4179 y sus reformas del 22 de agosto de 1968, se modifica el artículo 35 del Reglamento General de Crédito del Fondo Nacional de Autogestión, que dirá: artículo 35: Por razones de conveniencia y oportunidad el Directorio de la CPCA, podrá solicitar al INFOCOOP, que algún bien adjudicado o recibido en dación de pago y proveniente de operaciones financiadas por el FNA, sea conservado por la CPCA, para su propio uso o para alguno de los entes cooperativos que lo conforman, o sea otorgado en arrendamiento oneroso o simbólico a un organismo cooperativo autogestionario. Para lo cual adoptará el acuerdo respectivo y lo comunicará a la Dirección Ejecutiva del INFOCOOP. Los gastos de traspaso de estos bienes, se cubrirán con recursos del presupuesto del FNA. Publíquese.—Freddy González Rojas.—RP2011229759.— (IN2011023406). COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA REGLAMENTO PARA PREVENIR, INVESTIGAR Y SANCIONAR EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1º—Objetivos de la política. Con fundamento en la Ley de Hostigamiento Sexual en el empleo y la docencia. Los objetivos del Reglamento para investigar y sancionar el hostigamiento sexual en el Colegio de Psicólogos son: 1) Mantener condiciones que garanticen un ambiente de trabajo libre de hostigamiento sexual a través del respeto entre las personas funcionarias del Colegio Profesional De Psicólogos De Costa Rica, quienes integran la Junta Directiva, comisiones, Tribunal de Honor y el personal de contratación externa. 2) Evitar cualquier forma de manifestación de hostigamiento sexual, que perjudique las condiciones laborales, el desempeño y el cumplimiento en el trabajo, y el estado general del bienestar personal. 3) Dar a conocer que el hostigamiento sexual constituye una conducta indeseable por quien la recibe, que es una práctica discriminatoria por razón del sexo, contra la dignidad de las personas en las relaciones laborales y que en el COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA existe una política dirigida a prevenirlo, investigarlo y sancionarlo. 4) Establecer dentro de los parámetros legales existentes, un procedimiento interno, adecuado y efectivo, amén de confidencial, que permita las denuncias de hostigamiento, su investigación y en caso de determinarse la responsabilidad, imponer las sanciones pertinentes a la persona hostigadora, sin perjuicio de otras acciones que tome la víctima. Pág 49 Artículo 2º—Definiciones 1) Hostigamiento sexual: se entiende por acoso u hostigamiento sexual, toda conducta sexual escrita, verbal o no verbal o física, indeseable por quien la recibe, reiterada o aislada, que provoca una interferencia sustancial con el desempeño del trabajo de una persona o cree un ambiente de trabajo intimidante, hostil u ofensivo. 2) Víctima: es la persona que sufre el hostigamiento. Para efectos de este reglamento incluye a: servidores y servidoras del COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA, personas usuarias de los servicios y personal de contratación externa al servicio del Colegio de Psicólogos y los integrantes de las diferentes Comisiones y tribunales. 3) Denunciada: La persona a la que se le atribuye una presunta conducta constitutiva de hostigamiento sexual. 4) Órgano Instructor: a) En primer término, es al Fiscal o fiscala en ejercicio del Colegio, quien es la persona encargada de recibir las denuncias por hostigamiento sexual y tramitarlas de acuerdo con lo indicado en el presente reglamento y de presentar un informe con las debidas conclusiones y recomendaciones ante la junta directiva, en el cual indique si la falta amerita una sanción disciplinaria b) Cuando la denuncia fuera en contra del Fiscal o fiscala del colegio se deberá presentar ante el secretaría de Junta Directiva y el órgano instructor será la asesoría Legal de la junta directiva. Artículo 3º—Ámbito de Cobertura. El presente reglamento regirá para todos las personas que laboran en el Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, personas usuarias de los servicios y personal de contratación externa, miembros de Junta Directiva, de Comisiones así como los Tribunales de Honor y Electoral. CAPÍTULO II Política de seguimiento y divulgación Artículo 4º—Encargado de la política de seguimiento: La labor de seguimiento en cuanto a la aplicación del reglamento y la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia será responsabilidad de la Dirección Ejecutiva. Asimismo se creará una comisión permanente contra el hostigamiento sexual, la cual estará integrada por un representante del personal del Colegio de Psicólogos, un representante de la Junta Directiva, un representante de las Comisiones y el Director Ejecutivo. Artículo 5º—Encargado de la política de divulgación: La labor de divulgación del reglamento y la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el empleo y la docencia será responsabilidad de la Comisión Permanente. Para desarrollar esta labor la institución suministrará todos los recursos humanos y materiales que resulten necesarios. Artículo 6º—Mecanismos de divulgación. Los mecanismos de divulgación de la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, de la Política Interna para prevenir, desalentar, evitar y eventualmente sancionar las conductas de hostigamiento sexual, serán: 1) Colocación, en lugares visibles de cada oficina o centro de trabajo, de un ejemplar de ambos instrumentos normativos. 2) Incorporar a los Programas de Inducción y Capacitación institucionales, todos aquellos mecanismos que permitan trasmitir y sensibilizar sobre los contenidos de la política institucional contra el hostigamiento sexual y la aplicación del reglamento y la Ley vigentes en esta materia. 3) Elaboración de Boletines Informativos que, por medio de combinaciones de palabras y de ilustraciones, identifiquen ejemplos de hostigamiento sexual, fomenten el respeto entre el personal y con los usuarios y usuarias, e informen del procedimiento para denunciar conductas constitutivas de acoso sexual. 4) Cualquier otro que se considere pertinente. Pág 50 La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011 CAPÍTULO III Política de prevención Artículo 7º—Mecanismos de prevención. Sin perjuicio de otros mecanismos que se implementen en el futuro, la prevención de las conductas constitutivas de hostigamiento sexual, estará a cargo de la Comisión Permanente y de la Dirección Ejecutiva, quienes deberán propiciar a nivel institucional la realización de actividades de diferente naturaleza, con el fin de cumplir con los objetivos establecidos en la política contra el Hostigamiento Sexual. CAPÍTULO IV Procedimiento para investigar las denuncias Artículo 8º—Competencia de los órganos, atribuciones y potestades. La junta directiva tendrá las siguientes atribuciones: 1) Resolver las solicitudes de medidas cautelares que presente el órgano instructor. 2) Resolver la procedencia o no de imponer una sanción disciplinaria previa presentación del órgano instructor del resultado de la investigación y su recomendación. 3) Conocer del recurso de adición o aclaración en contra de los resuelto en el inciso anterior. El Órgano Instructor tendrá las siguientes atribuciones y potestades: 1) Recibir las denuncias por hostigamiento sexual. 2) Tramitar las denuncias por hostigamiento sexual. 3) Recibir las pruebas testimoniales y recabar las demás probanzas ofrecidas por las partes, que fueron admitidas. 4) Solicitar a los Departamentos o a cualquier funcionario, la colaboración necesaria para concluir la investigación. 5) Verificar que en el proceso no existan errores u omisiones capaces de producir nulidad o indefensión. 6) Solicitar a la Junta Directiva, restrictivamente, la suspensión temporal de la persona denunciada, con goce de salario o, el traslado de la persona denunciante. 7) Elaborar un informe a la Junta Directiva verificando, previamente, que no haya errores de procedimiento o vicios causantes de indefensión, del resultado de la investigación y una recomendación en la cual deberá indicar en forma expresa si considera o no la procedencia de una sanción en contra de la persona investigada y los motivos de esto. 8) Comunicar lo resuelto por la Junta Directiva, una vez firme, a la Defensoría de los Habitantes. Artículo 9º—Causas de impedimento, recusación o excusa del órgano. Respecto a las causas de impedimento, recusación o excusa de los sujetos que conformen el Órgano Instructor o la Junta Directiva del Colegio de Psicólogos, se estará a las reglas del artículo 49 del Código Procesal Civil. En forma supletoria se utilizará lo que al respecto indique la Ley Orgánica del Poder Judicial. Artículo 10.—Procedimiento para sustituir al órgano instructor. Cuando, por impedimento, recusación, excusa u otro motivo, un servidor tenga que separarse del conocimiento de un asunto determinado, se le sustituirá con otro funcionario del mismo rango, si a su vez, tampoco pudieren conocer, serán llamados funcionarios de otros departamentos del Colegio de Psicólogos y, si la causal comprendiere también a estos, deberá conocer el asunto el secretario de Junta Directiva. Artículo 11.—Deber de colaboración de los departamentos y funcionarios del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica. Todo departamento y toda persona funcionaria de la Institución, cuya colaboración sea solicitada por el Órgano Instructor, para la investigación de una denuncia por hostigamiento sexual, está en la obligación de prestarla. La negativa injustificada del servidor o servidora, será considerada como una falta, que da margen para la aplicación del régimen disciplinario, de conformidad con el artículo 81 del Código de Trabajo. Artículo 12.—Deber de denunciar. Toda persona funcionaria del Colegio de Psicólogos persona usuaria de los servicios y personal de contratación externa, que tenga conocimiento de una situación de hostigamiento sexual, en cualquiera de sus manifestaciones, se encuentra en la obligación de denunciar ante el Órgano correspondiente a la persona hostigadora, aún en contra de la voluntad de la presunta víctima. En este caso, la investigación únicamente se iniciará en el momento en que la presunta víctima ratifique la denuncia; caso contrario, se desestimará la misma; salvo que, el acoso o hostigamiento sexual, resulte público y notorio. Artículo 13.—Recepción de la denuncia. La denuncia será recibida por el Órgano Instructor, en forma privada y se consignará por escrito. Necesariamente contendrá: 1) Nombre y calidades completas de la presunta víctima y de la presunta persona hostigadora. 2) Identificación precisa de la relación laboral e interpersonal entre la presunta víctima y de la presunta persona hostigadora. 3) Descripción objetiva de todas aquellas situaciones que se pudieran constituir manifestaciones de acoso y hostigamiento sexual, con mención aproximada de fecha y testigos. 4) Indicación de si se trató de una conducta con connotación sexual indeseada; esto es, no querida o no aceptada por la presunta víctima. 5) Mención de los medios de prueba que sirvan de apoyo a la denuncia. 6) Señalamiento de lugar para atender notificaciones. 7) Lugar y fecha de la denuncia. 8) Firma de la persona denunciante. Artículo 15.—La victima como parte en el proceso. La víctima será expresamente reconocida como parte en el proceso, con todos los derechos inherentes a esta condición, incluyendo la posibilidad de ser asistida por un(a) profesional en derecho. Artículo 16.—Asesoría legal como coadyuvante. Que la Asesoría Legal en caso de no llevar la instrucción del proceso, será reconocida expresamente como coadyuvante de la víctima en todos los procesos de denuncia y tramite de investigación. Artículo 17.—Medidas cautelares. El Órgano Instructor podrá gestionar ante la Junta Directiva que se ordene, en forma provisional y en cualquier momento, a partir de la presentación de la denuncia, las siguientes medidas cautelares: 1) La suspensión temporal con goce de salario: Se dispondrá en relación con el denunciado, en los siguientes casos: a) Cuando su presencia pueda causar un mayor agravio a la presunta víctima; b) Cuando pueda entorpecer la investigación; c) Cuando pueda influenciar a los eventuales testigos. Dicha suspensión no podrá extenderse más allá de un mes calendario, pero podrá disponerse en forma fraccionada y no acarreará la pérdida de ningún derecho o beneficio. 2) Que la presunta persona hostigadora se abstenga de perturbar a la persona denunciante. 3) Que la presunta persona hostigadora se abstenga de interferir en el uso y disfrute de los instrumentos de trabajo de la persona denunciante. 4) El traslado de la persona denunciada se dispondrá, en los siguientes casos: a) Cuando ambas partes laboren en el mismo departamento o oficina, o cuando exista una relación de subordinación. b) Cuando exista clara presunción de que el hostigamiento continuará; c) En caso de darse el traslado como medida cautelar, deberá ser a un puesto de igual categoría respetando todos los derechos y los beneficios del denunciado. La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011 5) Se podrán dictar otras medidas que tiendan a la protección de los (as) testigos(as) y de la persona denunciante para evitar cualquier tipo de revictimización. En cualquier momento las medidas anteriormente indicadas, podrán ser discrecionalmente revocadas por la junta directiva previa solicitud del órgano instructor. Artículo 18.—Confidencialidad de la investigación. Salvo los informes finales que se deberán remitir a la Defensoría de los Habitantes, se prohíbe divulgar información sobre las denuncias presentadas, el proceso de investigación y sus resultados. Esta prohibición afecta a los departamentos y a las personas funcionarias cuya colaboración sea requerida para los efectos de la investigación, a los testigos ofrecidos que tengan la condición de empleados, funcionarios o servidores, al Órgano Instructor y sus servidores directos, a quienes ostenten la condición de denunciantes y a las partes involucradas en la investigación. El quebranto de dicha prohibición será considerada como falta, a los efectos de la aplicación del régimen disciplinario, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81 del Código de Trabajo. Artículo 19.—Traslado de la denuncia y determinación del plazo a investigar. Una vez que el Órgano Instructor ha recibido la denuncia, dará traslado a la persona denunciada notificando, en forma personal y privada, mediante acta que deberá firmar como constancia de recibido. En este acto se le dará audiencia por el término de cinco días laborales, sobre el contenido de la denuncia y sobre las pruebas ofrecidas por el denunciante, a los efectos de que manifieste, por escrito, su descargo y ofrezca su prueba y, se le prevendrá de señalar lugar para atender notificaciones. En la misma resolución en que se ordena el traslado de la denuncia, el Órgano Instructor, prevendrá a las partes que el término de duración de la investigación, no podrá exceder de tres meses y que, para efectos laborales, suspende el plazo de prescripción para el ejercicio de la potestad disciplinaria. Además el Órgano Instructor podrá citar a ambas partes a una comparecencia voluntaria, oral y privada dentro del término de los siguientes cinco días hábiles, después de la notificación de la demanda. Artículo 20.—Audiencia sobre la contestación de la denuncia. Una vez contestada la denuncia, en tiempo y forma, el Órgano Instructor dará audiencia por tres días hábiles, de ella y de las pruebas ofrecidas. A la persona denunciada. Cumplida esa audiencia, procederá a resolver o reservar para que sea resuelta por la Junta Directiva las excepciones previas y propuestas por las partes. Artículo 21.—Audiencia de recepción de pruebas. El Órgano Instructor señalará hora y fecha, para recibir en una sola audiencia, la prueba testimonial ofrecida por ambas partes, con mención expresa de los nombres de los testigos admitidos. Cada testigo será recibido en forma separada, con la sola presencia del Órgano Instructor, de ambas partes y de sus abogados. Los testigos serán interrogados por el Órgano Instructor, únicamente en relación con los hechos sobre los que versa la denuncia. Los testigos podrán ser repreguntados por las partes y sus abogados, debiendo velar dicho Órgano porque todo se haga con el mayor respeto y mesura. De sus manifestaciones se levantará un acta que será firmada, al final, por todos los presentes. Si alguno de los testigos propuestos no se hiciere presente a dicha audiencia, se prescindirá de su declaración; salvo que, el Órgano Instructor, lo considere esencial, en cuyo caso se hará un nuevo señalamiento, para dentro de los cinco días laborales siguientes. Artículo 23.—Evacuación de otras pruebas. Entre el momento de la comparencia y aquél en que se lleve a cabo la audiencia de recepción de las pruebas, el Órgano Instructor, deberá evacuar o hacer llegar todo tipo de probanzas, admitidas a las partes y las que por iniciativa propia considere fundamentales, para el resultado de la investigación. Pág 51 Artículo 24.—Término para dictar la resolución de fondo. Una vez concluida la audiencia de recepción de pruebas, el Órgano Instructor, gozará del término de ocho días hábiles, para dictar su informe ante la Junta Directiva Artículo 25.—Evaluación de la pruebas y elaboración de la resolución de fondo. La Junta Directiva evaluará las pruebas de manera objetiva, con amplitud de criterio, utilizando la perspectiva de género, y en aplicación del principio pro víctima, en caso de duda, de conformidad con el artículo 18 de la Ley Nº 8805. 1) La identificación plena de las partes involucradas. 2) La descripción de la relación laboral e interpersonal existente entre las partes involucradas. 3) La descripción objetiva de la conducta denunciada y de lo que resultó efectivamente probado. 4) La descripción objetiva de la conducta como una manifestación de contenido sexual que resulta discriminatoria. Esta resolución se notificará a las partes involucradas, por el medio señalado para tales efectos, procurando siempre la confidencialidad del caso. Artículo 26.—Recursos contra la resolución de fondo. La resolución de fondo, dictada por la Junta Directiva, tendrá el recurso de reconsideración. Podrán interponerse por cualquiera de las partes dentro de los tres días siguientes a la notificación. Artículo 27.—Comunicación de lo resuelto. Una vez firme lo resuelto, se comunicará a la Dirección Ejecutiva, así como a la Defensoría de los Habitantes, para lo que corresponda. CAPÍTULO V De las sanciones Artículo 28.—Sanciones para los acosadores. La persona hostigadora, cuya falta sea comprobada y atendiendo a la gravedad de la misma, será sancionada de conformidad con las previsiones de los artículos 81 del Código de Trabajo y las disposiciones pertinentes de la Ley Orgánica Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica. Artículo 29.—Sanciones para quienes entorpezcan o atrasen injustificadamente la investigación. Incurrirá en falta de naturaleza laboral, que dará mérito para la aplicación del régimen disciplinario, de conformidad con el artículo 81 del Código de Trabajo, aquel funcionario que entorpezca o que atrase, injustificadamente, la investigación, negándose a declarar o brindar información sobre los hechos investigados. Artículo 30.—Sanciones para quienes no den trámite a las denuncias. Incurrir en falta de naturaleza laboral, que dará mérito para la aplicación del régimen disciplinario, de conformidad con el artículo 81 del Código de Trabajo, aquel funcionario que, conociendo de una denuncia por hostigamiento sexual, en su condición de Órgano Instructor, no le de el trámite previsto en esta normativa. Artículo 31.—Sanciones para quienes denuncien sin fundamento. Incurrirá en falta de naturaleza laboral, que dará mérito para aplicación del régimen disciplinario, de conformidad con el artículo 81 del Código de Trabajo sin perjuicio de otras acciones que personalmente intente el propio denunciado, el funcionario que haya denunciado o que haya ratificado una denuncia interpuesta por un compañero o por un superior, cuya falsedad se compruebe en forma evidente y manifiesta. Artículo 34.—De la conciliación. No procede la conciliación ni el desistimiento en los procesos por hostigamiento sexual. Aprobado mediante acuerdo V-14-09-2011 de la sesión ordinaria de junta directiva celebrada el día 15 de marzo del 2011. Publíquese. Lic. María Magalli Márquez Wilson, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(IN2011024334). Pág 52 La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011 MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ PROYECTO DE REGLAMENTO DE COBRO EN LAS INSTALACIONES DEL MERCADO EL MAYOREO A TRAVÉS DEL SISTEMA AUTOMATIZADO DE AGUJAS Por tanto, El Concejo Municipal del cantón central de San José, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política; Artículos 2, 3, 13, inciso c) del Código Municipal; Ley Nº 4138 de 1º de julio de 1968; Reglamento General de Mercados; Reglamento de Organización y Funcionamiento del Mercado El Mayoreo; Normas de Uso de los Espacios Públicos para el Funcionamiento de Ventas de Artículos en la Feria de las Pulgas, acuerda: expedir el Proyecto de Reglamento de Cobro en las Instalaciones del Mercado El Mayoreo a través del sistema automatizado de agujas, el que se regirá por las siguientes disposiciones: ÍNDICE: CAPÍTULO I: Disposiciones generales CAPÍTULO II. Del sistema de cobro y pago CAPÍTULO III. De la entrada al mercado a través del sistema automatizado de agujas. CAPÍTULO IV. De la salida del mercado CAPÍTULO V. De la solicitud, uso, reposición y exclusión del servicio de pago por tarjeta. CAPÍTULO VI. De las tarifas, su determinación y su aprobación CAPÍTULO VII. De otras situaciones que se pueden presentar en la entrada, permanencia y salida del mercado CAPÍTULO VIII. Disposiciones finales. CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1º—Del objeto: El presente reglamento tiene por objeto regular el cobro en las instalaciones del Mercado El Mayoreo a través del sistema automatizado de agujas, rubro que se cobra por concepto de administración y mantenimiento del mercado en mención. Artículo 2º—Ámbito de aplicación: Este reglamento se aplicará, tanto al Mercado El Mayoreo, así como al denominado Mercado de las Pulgas. Artículo 3º—De la ubicación del mercado: El Mercado El Mayoreo se ubica en el inmueble ubicado en la ciudad de San José, avenida 10, contiguo al costado este del Edificio José Figures Ferrer, mercado creado según Ley Nº 4138 de 1 de Julio de 1968, para la venta -al por mayor- de productos agropecuarios y de pesca. Artículo 4º—Glosario: Para una mejor comprensión de este reglamento y su aplicación, se utilizará la terminología siguiente: a. Alcalde: Alcalde Municipal de San José b. Concejo: Concejo Municipal del cantón Central de San José. c. Guarda: Funcionario Municipal asignado a la vigilancia y resguardo del orden en las instalaciones del mercado. d. Ingreso Simultáneo: cuando dos vehículos ingresan al mismo tiempo; ello se da cuando el conductor del vehículo no guarda la distancia y no espera a que la barrera baje. e. Mercado: Mercado de Mayoreo que es un bien inmueble de dominio público creado mediante Ley Nº 4138 de 1 de Julio de 1968 para la venta -al por mayor- de productos agropecuarios y de pesca. f. Municipalidad: Municipalidad de San José. g. Recaudador: Funcionario municipal que recauda los dineros producto del ingreso de vehículos al Mercado. h. Reglamento: Reglamento de Cobro en las Instalaciones del Mercado El Mayoreo a través del sistema automatizado de agujas. i. Sistema de agujas: Barrera que regula la entrada y salida de los vehículos en el mercado. j. Supervisor: Funcionario municipal encargado de supervisar la recaudación del cobro que se efectúa a través del sistema automatizado de agujas. k. Tarjeta prepagada (debito): Documento plástico entregado por la Municipalidad para que el usuario, a la hora de ingresar, la pase por el lector a fin de que sea reconocida, de manera que a la salida se haga el debito de las horas consumidas por el vehículo. l. Tarifa: Monto que debe pagar el usuario, por concepto de administración y mantenimiento, en las instalaciones del mercado a través del sistema automatizado de agujas. m.Usuario: Persona que ingresa al mercado, con su vehículo, bien sea comprador o comerciante, (pisohabiente). Artículo 5º—Dependencias municipales que velarán por la aplicación de esta normativa. La Municipalidad, por medio de la Gerencia Administrativa y Financiera, Dirección Financiera, Sección de Ingresos del Departamento de Tesorería, y la Administración del Mercado Mayoreo, velarán para que se apliquen las disposiciones contenidas en este reglamento. CAPÍTULO II Del sistema de cobro y pago Artículo 6º—Sistema de cobro y pago: El sistema de cobro –en las agujas automatizadas-, por concepto de administración y mantenimiento del mercado, permitirá agilizar el ingreso de vehículos facilitando los trámites de entrada y salida al mercado, y permitirá al Departamento de Tesorería de la Municipalidad llevar un mejor control de los ingresos en relación con el cobro indicado. Artículo 7º—Diferentes opciones de pago: El usuario podrá hacer el pago utilizando diferentes opciones que la Municipalidad, por medio de la Sección de Ingresos, tiene a la disposición, a saber: tarjeta prepagada (debito) y el pago convencional de cobro. Ambas modalidades se cobrarán mediante el sistema automatizado. CAPÍTULO III De la entrada al mercado a través del sistema automatizado de agujas Artículo 8º—Del ingreso de vehículo: El conductor del vehículo que ingresa al Mercado obtendrá del dispensador una boleta con Código de barras- con indicación de fecha y hora de ingreso al mercado-, y será presentada a la salida. Artículo 9º—Del uso de la tarjeta: Si el usuario tiene una tarjeta especial (prepagada, débito o la de funcionario municipal), la pasará por el lector óptico y esperará hasta que la barrera se levante para que pueda hacer su ingreso al mercado. CAPÍTULO IV De la salida del mercado Artículo 10.—De la distancia: El usuario, tanto en el ingreso así como en la salida, guardará la distancia correspondiente de manera que el vehículo que está adelante salga o ingrese totalmente. Para ello, esperará que la barrera baje y se ubique en posición horizontal. Artículo 11.—De la entrega de la boleta: El usuario entregará al recaudador – cuando realice el pago en efectivo- la boleta que recibió a la hora de ingresar al mercado. La boleta indicada no debe mostrar alteraciones ni desprendimientos que impidan al funcionario aplicar el cobro. Artículo 12.—Del lector óptico: Cuando el usuario utilice una tarjeta prepago (debito), lo hará pasándola por el lector óptico para que éste haga el reconocimiento respectivo. a la salida el usuario, pasará nuevamente la tarjeta indicada por el lector. El sistema automáticamente hará los rebajos de horas utilizadas con base en la tarifa correspondiente. Artículo 13.—De la seguridad: La Municipalidad mantendrá permanentemente, al menos, un oficial de seguridad en las casetillas donde se ubica el equipo y el sistema de agujas, además, se encargará de la vigilancia y regulación del paso de vehículos y personas. La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011 CAPÍTULO V De la solicitud, uso, reposición y exclusión del servicio de pago por tarjeta Artículo 14.—Del trámite de solicitud: El trámite de solicitud de tarjetas se efectuará en la Sección de Ingresos de la Municipalidad, según las siguientes modalidades y requisitos: 1. Si la tarjeta es prepagada (débito), el usuario deberá presentar los siguientes documentos: fotocopia de la cédula de identidad; fotocopia de la tarjeta de circulación o de propiedad del vehículo a nombre del usuario, o en su defecto, una certificación notarial del trámite de inscripción a nombre del usuario. En el caso de personas jurídicas, se debe presentar la personería jurídica de la empresa, fotocopia de la cédula jurídica y fotocopia de la tarjeta de circulación del vehículo. 2. Si la tarjeta es para funcionarios de la Municipalidad de San José, ésta no será al portador por cuanto solamente podrá ser usada por el funcionario autorizado. Para esos efectos, el funcionario llenará el formulario de solicitud de ingreso a las instalaciones del mercado con indicación del nombre, número de cédula, oficina o lugar de trabajo en la Municipalidad, y número de placa del vehículo, además de las fotocopias de las tarjetas de circulación y título de propiedad. En este caso, no se requiere que el vehículo esté a nombre del funcionario. No obstante lo anterior, el funcionario deberá entregar la tarjeta a la administración del mercado en casos de renuncia, permisos sin goce de salario, vacaciones, viajes al exterior. En todo caso, se establecerá un control cruzado con el Departamento de Recursos Humanos que permita detectar cualquier anomalía en el uso de este tipo de tarjetas. Artículo 15.—Tarjeta especial: La administración del Mayoreo contará con una tarjeta adicional ad hoc para situaciones de emergencia o sui generis, esto es, para el ingreso y salida de ambulancias, vehículos de bomberos, policía, entre otros. Para esos efectos, el asunto quedará registrado en el sistema, sin embargo, el supervisor deberá realizar el reporte correspondiente cada vez que se de un situación especial. Artículo 16.—La Municipalidad se reserva el derecho de aprobar o denegar el uso de cualquiera de las tarjetas -previo análisis- con base en los documentos presentados por los usuarios. Artículo 17.—Cuando el usuario cambie su vehículo, debe realizar la solicitud de la nueva tarjeta en la oficina de la Sección de Ingresos de la Municipalidad, y presentar la tarjeta en desuso. Artículo 18.—El usuario será el responsable del buen uso y conservación de la tarjeta. Artículo 19.—La tarjeta será utilizada para el ingreso y salida del mercado. No obstante, la tarjeta de referencia no otorga per se el derecho de uso de un piso para la comercialización. Artículo 20.—El usuario, en caso de deterioro o pérdida de la tarjeta, deberá cubrir los gastos de reposición, y solicitará una nueva ante la Sección de Ingresos de la Municipalidad. El usuario pagará un recargo equivalente a 24 horas de permanencia en el mercado -según la tarifa aplicable al tipo de vehículo- y llenará el formulario en la Sección de Ingresos. CAPÍTULO VI De las tarifas, su determinación y su aprobación Artículo 21.—De la determinación y aprobación de las tarifas: Corresponde al Proceso de Costos, adscrito a la Dirección Financiera, la determinación de las diferentes tarifas y su precalificación, así como su actualización. Lo anterior por concepto de administración y mantenimiento del mercado, para los vehículos que ingresan al Mercado El Mayoreo. Estas tarifas serán aprobadas por el Concejo Municipal y publicadas en el diario oficial La Gaceta. Artículo 22.—Se establecerá una tarifa diferenciada para vehículos livianos y pesados, una vez que se realice la demarcación de los espacios correspondientes. Las motocicletas pagarán una tarifa mínima. Pág 53 CAPÍTULO VII De otras situaciones que se puedan presentar en la entrada, permanencia y salida del mercado Artículo 23.—Si el sistema no permite la entrada o salida del vehículo al mercado, el usuario deberá dirigirse a las oficinas de los supervisores de la Sección de Ingresos para la verificación respectiva. Artículo 24.—Si el sistema no permite la salida del vehículo por causa de un ingreso simultáneo, se cobrará un recargo de doce horas de permanencia según la tarifa aplicable al tipo de vehículo. Artículo 25.—Si el conductor del vehículo, durante la salida no guardó la distancia y salió simultáneamente con el vehículo delantero sin pagar el importe correspondiente, el sistema no permitirá el reingreso del referido vehículo hasta que su propietario se presente a la Sección de Ingresos de la Municipalidad para la reactivación de la tarjeta, debiendo pagar un recargo de 12 horas de permanencia en el mercado, según la tarifa aplicable al tipo de vehículo. Artículo 26.—Si el usuario, debido al irrespeto de las normas que regulan el ingreso y salida de los vehículos, daña la barrera, deberá cubrir los costos en los que incurra la Municipalidad en la reparación del dispositivo indicado. Artículo 27.—El servicio para el ingreso y salida de vehículos a las instalaciones del mercado por medio de tarjetas, está sujeto a la revisión diaria, con el propósito de verificar que se están observando las regulaciones pertinentes. Artículo 28.—En caso de extravío de la boleta de ingreso al mercado, el usuario pagará un importe equivalente a 12 horas, pero si se logra demostrar que permaneció más tiempo en el mercado, se cobrará, además de las doce horas indicadas, el tiempo extra de permanencia. CAPÍTULO VIII Disposiciones finales Artículo 29.—Cualquier situación no prevista en el presente reglamento, será resuelta con vista en lo establecido en el Reglamento General de Mercados, Reglamento de Organización y Funcionamiento del Mercado El Mayoreo, Normas de Uso de los Espacios Públicos para el Funcionamiento de Venta de Artículos en la Feria de las Pulgas, o bien, con fundamento en lo que resuelva el Departamento de Tesorería de la Municipalidad en coordinación con la administración del mercado. Artículo 30.—A futuro podrá incorporarse cualquier tecnología de avanzada que contribuya con el mejoramiento del sistema de cobro a través del Sistema Automatizado de Agujas. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 43 del Código Municipal vigente, este Proyecto de Reglamento se somete a consulta pública no vinculante, por espacio de diez días hábiles. Durante el plazo de la consulta, podrán los Interesados hacer sus observaciones por escrito, ante el Despacho del Alcalde Municipal, ubicado en el Edificio José Figueres Ferrer, situado en avenida 10. Calle 34 de la ciudad de San José, transcurrido el cual, el Concejo Municipal se pronunciará sobre el fondo de éste”. Acuerdo definitivamente aprobado. 33, Artículo IV, de la sesión ordinaria 47, celebrada por el Concejo Municipal del cantón central de San José, el 22 de marzo de 2011. San José, 30 de marzo de 2011.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa Dpto. de Comunicación.—1 vez.—O. C. 127208.—Solicitud Nº 4847.—C-113120.—(IN2011024194). MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS La Municipalidad de Desamparados comunica que mediante acuerdo Nº 7 de la sesión Nº 19-2011 celebrada por el Concejo Municipal de Desamparados el día 22 de marzo de 2011, se aprobó el Reglamento para la Gestión Integral de Residuos Sólidos en el Cantón de Desamparados, aprobado como proyecto mediante acuerdo Nº 10 de la sesión Nº 17-2010 del 6 de marzo de 2010, publicado en La Gaceta Nº 103 del día 28 de mayo de 2010. Dicho reglamento entra a regir a partir de la presente publicación. Publicación por segunda vez. Desamparados, 23 de marzo del 2011.—Mario Vindas Navarro, Coordinador de la Secretaría Municipal.—1 vez.—(IN2011024168). Pág 54 La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011 REMATES MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE OROTINA Para su respectiva publicación, se remite oficio CMOP-169-2011 de la aprobación para la publicación de los remates de la Feria Nacional de las Frutas 2011, a la letra reza: El Concejo Municipal de Orotina en el acta de la sesión extraordinaria Nº 83, artículo 1, aparte 1, celebrada el 31 de marzo de 2011 aprobó la publicación de los remates de los puestos para la Feria Nacional de las Frutas, la fecha del primer remate será el día martes 26 de abril a las 2:00 p.m. en el Salón Comunal de Orotina. Se les comunica que un día posterior al primer remate, se llevará a cabo el segundo remate de aquellos puestos que no fueron adquiridos en el primero, en el mismo lugar y misma hora señalada para el primer remate. COMISIÓN MUNICIPAL DE LA XXI FERIA NACIONAL DE LAS FRUTAS OROTINA 2011 REMATE DE PUESTOS FERIA NACIONAL DE LA FRUTA OROTINA 2011 Nº puesto Detalle del puesto Precio de remate N 1-1 COMIDA RÁPIDA ¢1.725.000,00 N 1-2 ENSALADA DE FRUTAS N 1-3 MARISQUERÍA CON PATENTE LICORES N 1-4 Patente DETALLE ¢60.000,00 SALÓN PRINCIPAL ¢1.035.000,00 ¢32.000,00 SALÓN PRINCIPAL ¢1.150.000,00 ¢185.000,00 SALÓN PRINCIPAL CHILASQUILAS ¢1.500.000,00 ¢32.000,00 SALÓN PRINCIPAL N 1-5 COMIDA CHINA INTERIOR ¢6.900.000,00 ¢150.000,00 SALÓN PRINCIPAL N 1-6 POLLO EMPANIZADO ¢2.070.000,00 ¢35.000,00 SALÓN PRINCIPAL N 1-7 COMIDAS TÍPICAS ¢2.156.250,00 ¢115.000,00 SALÓN PRINCIPAL N 1-8 DERIVADOS DE CERDO ¢1.725.000,00 ¢60.000,00 SALÓN PRINCIPAL 2 MEGA BAR ¢8.625.000,00 ¢200.000,00 3 SERVICIOS SANITARIOS EXTERNOS ¢690.000,00 ¢15.000,00 CARRUSELES ¢7.762.500,00 ¢150.000,00 JUEGO HABILIDADES ¢1.035.000,00 ¢35.000,00 BAR SALÓN ( CHISPERO ) ¢4.312.500,00 ¢185.000,00 ENSALADA DE FRUTAS Y HELADOS ¢945.000,00 ¢32.000,00 TILICHES Y ROPA 4X6 ¢215.625,00 ¢15.000,00 15 DULCES 5X6 MANZANAS ALGODONES ¢360.000,00 ¢18.000,00 16 HELADOS HAWAIANOS ¢776.250,00 ¢32.000,00 17 COCINA TÍPICA ¢1.293.750,00 ¢75.000,00 18 CARNE A LA PARRILLA DE CERDO ¢224.000,00 ¢25.000,00 19 PIZZA ¢2.156.250,00 ¢75.000,00 20 CEVICHE MANGO ¢172.500,00 ¢12.000,00 22 AGUA DE PIPA ¢80.000,00 ¢8.000,00 23 CARNE ASADA EXTERIOR ¢862.500,00 ¢35.000,00 24 DERIVADOS DEL MAÍZ ¢402.500,00 ¢12.000,00 25 COMIDA RÁPIDA ¢920.000,00 ¢10.000,00 26-36-33 5y6 7 8 y 64 9 10 a 14 REFRESQUERÍA ¢230.000,00 ¢12.000,00 27 TIENDA ARTÍCULOS DE CUERO ¢172.500,00 ¢15.000,00 28 PUESTO DE BISUTERÍA ¢128.800,00 ¢10.000,00 29 POLLO EMPANIZADO 5X10 ¢1.380.000,00 ¢40.000,00 30-y 21 JUGOS DE FRUTAS ¢128.800,00 ¢12.000,00 31 HAMBURQUESAS Y COSTILLA BARBACOA ¢258.750,00 ¢50.000,00 32 COMIDA CHINA 10X10 ¢6.900.000,00 ¢70.000,00 34 COMIDA RÁPIDA ¢920.000,00 ¢35.000,00 35 CAFETERÍA Y REPOSTERÍA EXTERIOR ¢461.250,00 ¢20.000,00 37 CHURROS ESPECIALES ¢732.550,00 ¢15.000,00 38 DERIVADOS DEL MAÍZ ¢402.500,00 ¢25.000,00 39 CHILASQUILAS EXTERIOR ¢805.000,00 ¢20.000,00 40 HELADOS NATURALES ¢86.250,00 ¢10.000,00 41 VENTA DE GALLOS ¢287.500,00 ¢15.000,00 42 ORO LAMINADO ¢230.000,00 ¢13.000,00 La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011 Nº puesto Detalle del puesto 43 Precio de remate Pág 55 Patente MAQUINAS ELECT. PIN BALL ¢560.625,00 ¢5.500,00 44 al 53 ARTESANÍAS NICARAGUENSES ¢288.750,00 ¢12.000,00 54 al 63 ARTESANÍAS Y MUEBLES NICARAG ¢288.750,00 ¢18.000,00 65 a 66 TIENDA DE ROPAS DETALLE C/U ¢230.000,00 ¢12.000,00 67 MÚSICA ANDINA ¢34.500,00 ¢10.000,00 68 TRENZAS Y PULSERAS ¢34.500,00 ¢10.000,00 69 TACOS MEXICANOS ¢1.150.000,00 ¢60.000,00 PUESTOS DE PROMOCIÓN PRODUCT ¢115.000,00 ¢10.000,00 SALÓN PRINCIPAL ARTESANÍAS NACIONALES ¢172.500,00 ¢10.000,00 SALÓN PRINCIPAL PUESTOS PROMOCIONALES PRODUC ¢115.000,00 ¢10.000,00 SALÓN PRINCIPAL 96 TIENDA EXPOARTE ¢172.500,00 ¢10.000,00 97 CREMAS Y LICORES ESPECIALES ¢112.000,00 ¢10.000,00 98 BRINCA BRINCA ¢431.250,00 ¢20.000,00 99 WATER BALL ( JUEGOS ) ¢150.000,00 ¢10.000,00 100 FOTÓGRAFO ¢46.000,00 ¢8.000,00 101 GLOBOS ¢51.750,00 ¢10.000,00 102 TORTILLAS CASERAS -CAFÉ-NATILLA ¢112.000,00 ¢10.000,00 103 POLLO A LA LEÑA ¢230.000,00 ¢15.000,00 70 a 76 84 85 a 90 Orotina, 1 de abril del 2011.—Mba. Margot Montero Jiménez, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—(IN2011025540). INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL PERIFÉRICA DE SAN FRANCISCO DE DOS RÍOS AVISOS PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Periférica de San Francisco de Dos Ríos), hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado capitalizable de ahorro a plazo fijo a la orden de María Luisa Denninson Denninson, cédula 1-316-578. Certificado Nº Monto Fecha vencim. Cupón Nº Monto Fecha vencim. Del Del 01 $10.000,00 18/07/2009 16103060220309300 $10.000,00 18/12/2009 al 06 y $117,57 al 18/12/2009 Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio. San José, 24 de marzo del 2010.—Lic. Francini Picado Q., Supervisor.—RP20110230037.—(IN2011024001). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ Omar Sánchez Lizano, mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad número tres-doscientos setenta y ochocuatrocientos noventa y ocho, Máster en Administración de Empresas, vecino de Cartago, Residencial El Molino, cien metros al este del Colegio Sagrado Corazón, en mi condición de Director de la Región Central con facultades de apoderado generalísimo limitado a la suma de quinientos mil dólares, moneda de los Estados Unidos de América o su equivalente en colones, personería inscrita en el Registro de Personas Jurídicas, bajo las citas 512-16191-1, 2009-223678-12, al tenor de lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública, con la aprobación del Subgerente General de Negocios, mediante oficio SGN-939-2010, dispongo delegar en los funcionarios que ostenten el cargo de Coordinadores de las Oficinas Periféricas pertenecientes a la Región Central, la facultad de suscribir en nombre y representación del Banco los contratos de apertura de crédito para el uso de la tarjeta de crédito VISA-Banco Popular y de Desarrollo Comunal, originados en el otorgamiento de préstamos hasta por la suma de US$30.000,00 (treinta mil dólares), aprobados en sus respectivas oficinas. Igualmente y en mi condición indicada, delego en los funcionarios que ostenten el cargo de Supervisor en las Oficinas Periféricas y en los Coordinadores de Ventanilla pertenecientes a la Región Central, la facultad de suscribir en nombre y representación del Banco los contratos de apertura de crédito para el uso de la tarjeta de crédito VISA-Banco Popular y de Desarrollo Comunal, originados en el otorgamiento de préstamos hasta por la suma de US$20.000,00 (veinte mil dólares), aprobados en sus respectivas oficinas. Finalmente delego en los Coordinadores y Supervisores de Oficinas Periféricas, en los Coordinadores de Ventanilla pertenecientes a la Región Central, la facultad de firmar en nombre y representación del Banco los contratos por el uso de las tarjetas de débito, aprobados en sus respectivas oficinas. Rige a partir de su publicación. _____ Carlos Mario Alpízar Hidalgo, mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad número dos-trescientos setenta y siete-ochocientos setenta, Máster en Economía, vecino de Alajuela, Grecia, calle Carmona, urbanización Tres Marías, segunda entrada, tercera casa a mano derecha, en mi condición de Director de la Región Norte, con facultades de apoderado generalísimo limitado a la suma de quinientos mil dólares, moneda de los Estados Unidos de América o su equivalente en colones, personería inscrita en el Registro de Personas Jurídicas, bajo las citas 512-16191-1-1, 2009-223678-14, al tenor de lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública, con la aprobación del Subgerente General de Negocios, mediante oficio SGN-939-2010, dispongo delegar en los funcionarios que ostenten el cargo de Coordinadores de las Oficinas Periféricas pertenecientes a la Región Norte, la facultad de suscribir en nombre y representación del Banco los contratos de apertura de crédito para el uso de la tarjeta de crédito VISA-Banco Popular y de Desarrollo Comunal, originados en el otorgamiento de préstamos hasta por la suma de US$30.000,00 (treinta mil dólares), aprobados en sus respectivas oficinas. Igualmente y en mi condición indicada, delego en los funcionarios que ostenten el cargo de Supervisor en las Oficinas Periféricas y en los Coordinadores de Ventanilla pertenecientes a la Región Norte, la facultad de suscribir en nombre y representación del Banco los contratos de apertura de crédito para el uso de la tarjeta de crédito VISA-Banco Popular y de Desarrollo Comunal, originados en el otorgamiento de préstamos Pág 56 La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011 hasta por la suma de US$20.000,00 (veinte mil dólares), aprobados en sus respectivas oficinas. Finalmente delego en los Coordinadores y Supervisores de Oficinas Periféricas, en los Coordinadores de Ventanilla pertenecientes a la Región Norte, la facultad de firmar en nombre y representación del Banco los contratos por el uso de las tarjetas de débito, aprobados en sus respectivas oficinas. Rige a partir de su publicación _____ Dannia Villegas Aragón, mayor, soltera, portadora de la cédula de identidad número cinco-ciento noventa y tres-ochocientos cuarenta y uno, Máster en Administración de Empresas, vecina de San Pedro de Montes de Oca, contiguo al Restaurante Le Chandelier, Condominios La Colina, en mi condición de Directora de la Región Atlántico-Sur, con facultades de apoderada generalísima limitada a la suma de quinientos mil dólares, moneda de los Estados Unidos de América o su equivalente en colones, personería inscrita en el Registro de Personas Jurídicas, bajo las citas 512-16191-1, 2009-223678-1-5, al tenor de lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública, con la aprobación del Subgerente General de Negocios, mediante oficio SGN-939-2010, dispongo delegar en los funcionarios que ostenten el cargo de Coordinadores de las Oficinas Periféricas pertenecientes a la Región Atlántico-Sur, la facultad de suscribir en nombre y representación del Banco los contratos de apertura de crédito para el uso de la tarjeta de crédito VISA-Banco Popular y de Desarrollo Comunal, originados en el otorgamiento de préstamos hasta por la suma de US$30.000,00 (treinta mil dólares), aprobados en sus respectivas oficinas. Igualmente y en mi condición indicada, delego en los funcionarios que ostenten el cargo de Supervisor en las Oficinas Periféricas y en los Coordinadores de Ventanilla pertenecientes a la Región Atlántico-Sur, la facultad de suscribir en nombre y representación del Banco los contratos de apertura de crédito para el uso de la tarjeta de crédito VISA-Banco Popular y de Desarrollo Comunal, originados en el otorgamiento de préstamos hasta por la suma de US$20.000,00 (veinte mil dólares), aprobados en sus respectivas oficinas. Finalmente delego en los Coordinadores y Supervisores de Oficinas Periféricas, en los Coordinadores de Ventanilla pertenecientes a la Región Atlántico-Sur, la facultad de firmar en nombre y representación del Banco los contratos por el uso de las tarjetas de débito, aprobados en sus respectivas oficinas. San José, 9 de marzo del 2011. Rige a partir de su publicación. Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2011024323). INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA AVISO PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ La señora Leda González Porras, cédula de identidad Nº 108340280 ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Ingeniera en Sistemas obtenido en la Universidad Hispanoamericana, Managua, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Cartago, 22 de marzo del 2011.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 20110121.—Solicitud Nº 35542.—C-24320.—(IN2011024191). El señor Gustavo Enrique López Yllarramendy, pasaporte venezolano Nº 0006439963 ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Arquitecto obtenido en la Universidad José María Vargas, Caracas, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Cartago, 22 de marzo del 2011.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 20110121.—Solicitud Nº 35543.—C-24320.—(IN2011024192). La señora Nora María Angulo Rocha, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155814709107 ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Ingeniero Industrial obtenido en la Universidad Nacional de Ingeniería, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Cartago, 21 de marzo del 2011.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 20110121.—Solicitud Nº 35541.—C-24320.—(IN2011024193). INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD CONSEJO DIRECTIVO Considerando: La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495, del 3 de mayo de 1995 y la ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común. En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita establecer una servidumbre, necesaria para el paso de la Línea de Transmisión Desvió Cariblanco-San Miguel, situada en el Partido cuarto Heredia, cantón primero Heredia, distrito quinto Vara Blanca; localizada exactamente a 1,7 km al oeste de la Escuela de la Colonia Virgen del Socorro. El inmueble está inscrito en el Registro Público a nombre de derecho 001 pertenece a Carlos A. Molina Mejía, cédula de identidad 9-0065-0815, mayor, casado, derecho 002 pertenece a William R. Molina Mejía, cédula de identidad 4-01130746, mayor, casado, ambos agricultores, vecinos de Colonia Virgen del Socorro, 200 m este del EBAIS. Cada uno dueño de un medio en la nuda. Poseedor Gilberto Rafael Ramírez Valerio, cédula de identidad 4-0105-0699, mayor, soltero, empresario, vecino de San Joaquín de Heredia, 600 m sur del BNCR. La propiedad mide 90862,40 m² según estudio de registro, plano catastro H-862495-2003, actualmente el inmueble se encuentra dedicado a la ganadería. Dicho inmueble colinda al norte: Carlos Luis Molina, Alonso Chacón Castro, Ana Leticia Molina Mejía, sur: Gravens, S. A., Ana Leticia Molina Mejía, este: José Joaquín Núñez, Alonso Chacón Castro, Ana Leticia Molina Mejía y oeste: Gravens, S. A., Ana Leticia Molina Mejía. A solicitud de la Dirección del Proyecto Hidroeléctrico Toro 3, de la UEN de Proyectos y Servicios Asociados, esta servidumbre fue valorada, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢5.462.575,60 (cinco millones cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos setenta y cinco colones con sesenta céntimos) según avalúo administrativo número 1226-2010. De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la importancia para el Sistema Nacional Interconectado de constituir este derecho de servidumbre, con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes arriba citadas. Por tanto: 1º—Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢5.462.575,60 (cinco millones cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos setenta y cinco colones con sesenta céntimos) según avalúo administrativo número 1226-2010 y comuníquese. 2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre sobre una franja de terreno en propiedad de Carlos A. Molina Mejía, cédula de identidad 9-00650815, mayor, casado, derecho 002 pertenece a William R. Molina La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011 Mejía, cédula de identidad 4-0113-0746, mayor, casado, ambos agricultores, vecinos de Colonia Virgen del Socorro, 200 m este del EBAIS. Cada uno dueño de un medio en la nuda. Poseedor Gilberto Rafael Ramírez Valerio, cédula de identidad 4-0105-0699, mayor, soltero, empresario, vecino de San Joaquín de Heredia, 600 m sur del BNCR. El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre sobre una franja de terreno en posesión de Gilberto R. Ramírez Valerio, para la Línea de Transmisión Desvío Cariblanco-San Miguel, con una longitud de línea de centro de 306,18 m, para un área de 9185,36 m², con un ancho de 30,00 m (15 m a cada lado de la línea de centro). La servidumbre afecta un área cubierta de potreros de topografía plano con pendientes entre el 0% y 5%. Afecta la propiedad en la sección suroeste y ocupa el 10.11% del área total de la propiedad. La servidumbre ingresa a la propiedad por la colindancia oeste con William R. y Carlos A. Molina Mejía, con un azimut de 107º28’24”, hasta salir con este azimut por el lindero sur con Ana Leticia Molina Mejía. La propiedad no tiene acceso a los servicios básicos de electricidad y agua de acueducto. En cuanto a los linderos, estos se encuentran definidos con cercas vivas y muertas con 2 y 3 hilos de alambre de púas en buen estado de conservación. La topografía es plano ondulada con pendientes que oscilan entre el 5% y 15% en su mayoría. La vía de acceso es por servidumbre agrícola de 7,00 m de ancho de lastre en buen estado de conservación la cual se ubica al norte de la propiedad y atraviesa la propiedad de norte a sur. La finca presenta dos segregaciones, una de ella es afectada por la servidumbre de la línea de transmisión. Los linderos de la servidumbre son norte: resto, sur: Ana Leticia de Jesús Molina Mejía, este: resto y oeste: William R. y Carlos A. Molina Mejía. Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos. Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. 3º—La constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del partido de Alajuela, inscrita en el Registro Público, folio mecanizado cuatrocientos diez mil quinientos noventa y tres-cero cero cero, que es terreno de potrero, sito en el distinto catorce Sarapiquí del cantón primero Alajuela de la provincia de Alajuela; mide catorce mil trescientos veintiocho metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados, y linda al norte con Ganadera de La Loma de San Miguel S. A., y en parte río sardinal; al sur, con Ganadera el Recreo, al este, con Instituto Costarricense de Electricidad; y al oeste, con río Sardinal. Plano catastrado A-0924273-2004. 4º—Continúese con los trámites de rigor. 5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5936, celebrada el 27 de enero de 2011. 6º—Publíquese en el Diario Oficial. San José, 25 de marzo del 2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011024284). Considerando: La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495, del 3 de mayo de 1995 y la ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés Pág 57 público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común. En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita establecer una servidumbre y un sitio de torre, necesaria para el paso de la Línea de Transmisión Desvió Cariblanco-San Miguel, situada en el partido cuarto Heredia, cantón primero Heredia, distrito quinto Vara Blanca; localizada exactamente a 4,4 km al sureste de la Escuela de la Colonia Virgen del Socorro. El inmueble está inscrito en el Registro Público a nombre de derecho 001 pertenece a Margarita Alejandre Khuly, pasaporte 046577488, y el derecho 002 pertenece a Jorge Khuly pasaporte 046577489 ambos casados, arquitectos, vecinos de Miami, Florida U.S.A., cada uno dueño de un medio en la finca; ambos de nacionalidad estadounidense; quienes por especial al señor Adolfo Downs Valle, 4-167-085, mayor, soltero, guía turístico, vecino de Barrio Pinares de Guápiles, Pococí, de la Bodega El Gallito 100 m al oeste; el representante legal es el licenciado Santiago Mora con oficina en Puerto Viejo de Sarapiquí. La propiedad mide 639.694,00 m² según estudio de registro, plano catastro H-136911-2009, actualmente el inmueble se encuentra dedicado a la conservación de bosque; con algunas áreas de potrero. Dicho inmueble colinda al norte: Noé Ugalde Ugalde, sur: Antonio Miranda Masis y quebrada, este: Quebrada Volcancito en medio, Noé Ugalde Ugalde y oeste: Margarita Alejandre y Jorge Khuly. A solicitud de la Dirección del Proyecto Línea de Transmisión Desvío Cariblanco-San Miguel de la UEN de Proyectos y Servicios Asociados, esta servidumbre y un sitio de torre fue valorada, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢8.952.239,90 (ocho millones novecientos cincuenta y dos mil doscientos treinta y nueve colones con noventa céntimos) según avalúo administrativo número 1023-2010. De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la importancia para el Sistema Nacional Interconectado de constituir este derecho de servidumbre y un sitio de torre, con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes arriba citadas. Por tanto: 1º—Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢8.952.239,90 (ocho millones novecientos cincuenta y dos mil doscientos treinta y nueve colones con noventa céntimos) según avalúo administrativo número 1023-2010 y comuníquese. 2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre y un sitio de torre sobre una franja de terreno en propiedad a nombre de derecho 001 pertenece a Margarita Alejandre Khuly, pasaporte 046577488, y el derecho 002 pertenece a Jorge Khuly pasaporte 046577489 ambos casados, arquitectos, vecinos de Miami, Florida U.S.A., cada uno dueño de un medio en la finca; ambos de nacionalidad estadounidense; quienes por especial al señor Adolfo Downs Valle, 4-167-085, mayor, soltero, guía turístico, vecino de Barrio Pinares de Guápiles, Pococí, de la Bodega El Gallito 100 m al oeste; el representante legal es el licenciado Santiago Mora con oficina en Puerto Viejo de Sarapiquí. El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre de línea eléctrica y de paso sobre una franja de terreno en propiedad de Margarita Alejandre y Jorge Khuly para la Línea de Transmisión Desvío Cariblanco-San Miguel, con una longitud de línea de centro de 908,75 m, para un área de 26.819,32 m², con un ancho de 30,00 m (15 m a cada lado de la línea de centro). La servidumbre presenta una forma similar a un trapecio con dimensiones aproximadas de 939,82 m de base mayor 848,13 de base menor y 30,00 m de altura. Afecta un área cubierta de potreros y bosque sometida a pagos por servicios ambientales, de topografía quebrada con pendientes entre el 15% y 30%. Afecta la propiedad en la sección central y ocupa el 4,19% del área total de la propiedad; la servidumbre ingresa a la propiedad por la colindancia norte con José Pág 58 La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011 Ángel y Lizanías Ugalde Chavarría con un azimut de 128º52’18”, hasta el sitio de torre Nº 18 en donde varia su azimut a 134º02’06”, posteriormente sale con este azimut por el lindero sur colindante con Proyecto Humano Incorporado HPI S. A. Al llevar a cabo la construcción de la Línea de Transmisión, se hace necesario establecer en el inmueble un sitio de torre para el soporte y elevación de los conductores, el cual se ubicara a una distancia de 563,15 m del lindero norte de la propiedad. La propiedad no tiene acceso a los servicios básicos de electricidad ni agua de acueducto. En cuanto a los linderos, estos se encuentran definidos con cercas vivas y muertas con 2 y 3 hilos de alambre de púas en regular estado de conservación. La topografía es ondulada-accidentada, con pendientes que oscilan entre el 15% y 30%, con pendientes mayores hacia el lindero este con la Quebrada conocida con el nombre de Volcancito. Los suelos presentan problemas de exceso de humedad superficial. La vía de acceso es por calle pública de lastre, la misma divide el inmueble en dos secciones, la sección suroeste presenta un frente a calle pública de 193.66 m, y la sección noreste presenta un frente de 200,75 m según plano catastro H-1363911-2009. Los linderos de la servidumbre son norte: José Ángel y Lozanías Ugalde Chavarría, sur: Proyecto Humano Incorporado HPI, S. A., este: resto y oeste: resto. Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos. Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. 3º—La constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del partido de Alajuela, inscrita en el Registro Público, folio mecanizado cuatrocientos diez mil quinientos noventa y tres-cero cero cero, que es terreno de potrero, sito en el distinto catorce Sarapiquí del cantón primero Alajuela de la provincia de Alajuela; mide catorce mil trescientos veintiocho metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados, y linda al norte con Ganadera de La Loma de San Miguel S. A., y en parte río Sardinal; al sur, con Ganadera el Recreo, al este, con Instituto Costarricense de Electricidad; y al oeste, con río Sardinal. Plano catastrado A-0924273-2004. 4º—Continúese con los trámites de rigor. 5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5933, celebrada el 14 de diciembre del 2010. 6º—Publíquese en el Diario Oficial. San José, 28 de marzo del 2011.—Lic. Cristian Gould Ávalos, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011024285). PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA EDICTO PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Se le comunica al señor Martires Nolasco Quezada, la resolución dictada por la Oficina Local de San José Oeste, a las once horas del dieciséis de marzo del dos mil once, referente a la persona menor de edad María de los Ángeles Quezada Canales que en su parte dispositiva expresa textualmente: “Por tanto: Se resuelve: De conformidad con lo establecido en la directriz GT-20-2007 del 1º de octubre del dos mil siete, se ordena remitir el presente asunto a la Oficina Local de Alajuelita por razón de incompetencia territorial, a efecto de que se continúe con la atención y el seguimiento de la situación.”. Expediente administrativo Nº 115-00346-2007.— Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Rafael A. Barrientos Ávila, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48204.—C8420.—(IN2011023656). A Omar Enrique Reyes López y Meysi Vega, mayores, demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución administrativa de las quince horas del día catorce de marzo de dos mil once, que deja sin efecto resolución de capacitación y formación vocacional de la persona menor de edad en Fundación Glorioso Día, correspondiente a la persona menor de edad Máximo Román Reyes Vega. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa. Procede recurso de apelación si se plantea dentro el plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente Nº 115-00143-2000.—Oficina Local de San José Oeste, marzo 2011.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48204.—C-9020.—(IN2011023657). Se le comunica a Wilson Javier Guido Lacayo y José Boanerges Baltodano Mora, la resolución dictada por la Oficina Local de San José Oeste, de las 8:00 horas de 15 de diciembre de 2010, que ubica a la persona menor de edad Kattia Salgado Duarte en la alternativa de protección privada “Casa Viva” quedando ubicada la niña con la señora Saray María Loría Brenes y el señor Estanislao Gómez Tenorio, quienes deberán apersonarse a este despacho a aceptar el cargo conferido, disponiendo además la orientación, apoyo y seguimiento a la presente situación, coordinando con dicha entidad a efecto de que la niña en mención pueda ser integrada al sistema de salud formal, denegando además a la progenitora Jessica Salgado Duarte un régimen de visitas a su hija y sus dos menores hijos Luis Enrique Baltodano Salgado y Stephany Rachel Guido Salgado por el término de la presente investigación y hasta que se resuelva lo contrario administrativa o judicialmente. Se le hace saber a dichos señores que deberán señalar lugar conocido o número de facsímile para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Se les hace saber, además, que contra esta resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 111-00128-2008.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Rafael A. Barrientos Ávila, Abogado.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48204.—C-25220.—(IN2011023658). Al señor Gerardo Calderón Fernández, se le notifica que mediante resolución de las catorce horas del nueve de marzo del dos mil once, se resolvió: se ordenó el cuido provisional de la persona menor de edad : Hilary Calderón Rodríguez, bajo cuidados y responsabilidad del señor Randall Mora Quesada, por un plazo máximo de seis meses. Mientras no se revoque en vía administrativa o judicial. Lo anterior mientras se profundiza en la investigación psico-social y legal. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011 de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente Nº 115-00033-11.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.— Solicitud Nº 48204.—C-9620.—(IN2011023659). A quien interese. Que este despacho dicto resolución de las diez horas con cuarenta minutos del día catorce de marzo del dos mil once, en la que se ordena declaratoria de abandono administrativa del niño Steff Hidalgo Rodríguez por parte de sus progenitores María Auxiliadora Rodríguez Chávez y Danilo Hidalgo Castillo, quienes se encuentran fallecidos. El niño Steff Hidalgo Rodríguez permanecerá bajo la responsabilidad de su tía materna señora Olga Lidia Rodríguez Chávez. Contra la presente resolución procede el recurso de apelación ante esta representación legal, sita en Llorente de Flores de Heredia, cien metros al sur de las Oficinas del Banco Nacional de Costa Rica, y setenta y cinco metros al oeste, quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada en San José, antiguo edificio Dos Pinos, dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación del presente edicto. Expediente Nº 431-00034-98.—Oficina Local Heredia Sur, 17 de marzo del 2011.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48204.—C13220.—(IN2011023660). A Wilber Francisco Chaves Berrocal, mayor, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas del día nueve de febrero de dos mil once, que ordena cuido provisional y otras, correspondiente a la persona menor de edad Wilberth Francisco Chaves Vargas. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa. Procede recurso de apelación si se plantea dentro el plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente Nº 115-0382-96.— Oficina Local de San José Oeste, marzo 2011.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.— Solicitud Nº 48202.—C-7820.—(IN2011023661). A Armando Pretel, se le comunica la resolución de las 13:00 horas del 14 de febrero del año 2011, mediante la cual se dictó Medida de Orientación, apoyo y seguimiento, a favor de la persona menor de edad José Gabriel Pretel Garro. Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Expediente Nº 115-00112-2008.— Oficina Local de Desamparados.—Lic. Raquel González Soro, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48202.—C10220.—(IN2011023662). Se comunica al señor Rolando José Arauz Flores, la resolución de este Despacho, de las ocho con quince minutos del día primero de marzo del dos mil once, que ordenó revocar la resolución administrativa de las trece horas del doce de noviembre del dos mil diez, que otorgó medida de protección de abrigo temporal de la persona menor de edad Ana Yancy Arauz Dávila en la alternativa de protección Albergue Casa Café y en su lugar se ordena entregar a la persona menor de edad en mención a personeros del Ministerio de la Familia de Nicaragua, bajo su entera responsabilidad. Recurso: El de apelación, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la segunda publicación de este Edicto.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Olga Myriam Boza Fernández, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48202.—C-10220.—(IN2011023663). Pág 59 Al señor Abelardo Cajiao Guerrero, se le comunica la resolución administrativa de las siete horas, treinta minutos del día dieciséis de marzo del año dos mil once, dictada por este Despacho, en virtud de la cual resuelve: Dar inicio con el proceso especial de protección y se dicta una medida de protección y abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Meilany Meliza Cajiao López y se ordena ubicar a dicha persona menor de edad en el Albergue Hogarcito Infantil de Corredores, lo anterior por incumplimiento de deberes parentales (negligencia y abandono) por parte de ambos progenitores Abelardo Cajiao Guerrero y Rebeca López Jiménez. Se notifica por medio de Edicto al progenitor Cajiao Guerrero, por motivos de que se desconoce su actual domicilio. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de éste edicto en el Periódico Oficial La Gaceta. Expediente número 642-00024-2005.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 18 de marzo del año 2010.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48202.—C-13220.—(IN2011023664). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ A: Mayela Isabel Rodríguez López y Luis Fernando Sequeira Sandí, se les comunica que por resolución de las ocho horas del ocho de julio del dos mil diez, se dictó medida de protección a favor de las personas menores de edad Yensy Gabriela, Michael Stiff y Luis Steven todos de apellidos Sequeira Rodríguez en la cual se ordenó el cuido provisional de la primera para que permanezca ubicada a cargo de un recurso comunal y a Michael y Luis Steven para que permanezcan ubicados en una alternativa de protección. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien señalar correo electrónico, fax, casillero o cualquier otra forma tecnológica para oír sus notificaciones, apercibidos que si no cumpliesen lo citado en las resoluciones posteriores les quedarán notificadas en el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes después de su tercera publicación. Exp. 115-00155-04. Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48212.—C-12120.—(IN2011023845). Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, Oficina Local de Cartago comunica al señor Róger Geovanni Madrigal Hidalgo, progenitor de las personas menores de edad Yaury y Konyell ambas de apellidos Madrigal Chavarría, que por resolución administrativa de las nueve horas del diez de marzo del dos mil once, la Oficina Local de Cartago se arroga el conocimiento de la situación denunciada en relación a las citadas menores de edad por supuesta negligencia, e incumplimiento de deberes parental por parte de su progenitora. Recursos. Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: Tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente administrativo 141-00131-2005.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. 34028.—Solicitud 48214.—C-4000.—(IN2011024268). AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Resolución 386-RCR-2011.—San José, a las 15:12 horas del 29 de marzo de dos mil once. Conoce el Comité de Regulación de la petición tarifaria presentada por el Instituto Costarricense de Electricidad para el servicio de generación de electricidad, así como para los servicios de distribución de electricidad y alumbrado público. Expediente ET-215-2010 Resultando: I.—Que el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), cuenta con concesión para el suministro y generación de energía eléctrica otorgada mediante la Ley de creación del Instituto Costarricense de Electricidad, N 449, la cual tiene una vigencia de 90 años a partir de su promulgación en el año 1948. Pág 60 La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011 II.—Que la última fijación tarifaria para el servicio de generación de electricidad del ICE se hizo mediante la resolución 317-RCR-2011 del 11 de febrero de 2011, publicada en La Gaceta 40 del 25 de febrero de 2011. III.—Que la última fijación tarifaria del servicio de distribución de electricidad del ICE se hizo conforme a lo indicado en la resolución 319-RCR-2011 y para el servicio de alumbrado público con fundamento en la resolución 320-RCR-2011, ambas fechadas 11 de febrero de 2011 y publicadas en La Gaceta 40 del 25 de febrero de 2011. IV.—Que el ICE por intermedio del señor Alejandro Soto Zúñiga, quien actúa en calidad de gerente general con facultades de apoderado general sin límite de suma, según consta a folio 21 del expediente, presentó solicitud de ajuste para las tarifas del servicio de generación y consecuentemente, sus efectos en las tarifas de los servicios de distribución y alumbrado público, tal y como se detalla de seguido: 1) Un incremento general del 11,63% en las tarifas para el servicio de generación de electricidad, por reconocimiento de combustibles y lubricantes del año 2010, aplicable a partir del 1° de abril de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2011. 2) Un incremento uniforme del 6,88% en las tarifas del sistema de distribución de electricidad, aplicable a partir del 1° de abril de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011, y 3) Un incremento del 5,6% en la tarifa del sistema de alumbrado público, aplicable a partir del 1° de abril de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011 (folio 1 al 230). V.—Que en la presente solicitud, el ICE adjunta información relativa a declaración jurada sobre el pago de impuestos, certificación de cumplimiento de las leyes laborales (póliza de riesgos del trabajo por parte del INS), certificación de pago de las cargas obrero patronales, emitida por la Caja Costarricense del Seguro Social y personería jurídica (folios 9-23), tal y como lo establece el artículo 6 inciso c) de la Ley 7593 y sus reformas. VI.—Que la Dirección de Servicios de Energía (DEN), mediante Oficio 003-DEN-2011/68 del 5 de enero de 2011, solicitó información adicional (folios 231-234). VII.—Que el ICE mediante Oficio 0150-0088-2011, del 17 de enero de 2011, recibido en la Autoridad Reguladora el 18 de enero de 2011, presentó la información adicional solicitada (folio 235380). VIII.—Que la DEN mediante Oficio 053-DEN-2011/1963 del 25 de enero de 2011, otorgó admisibilidad a la petición de tarifas (folio 381-382). IX.—Que en el ínterin se tuvo la necesidad de solicitar más información relevante para seguir con el análisis respectivo, lo que se hizo mediante los oficios 137-DEN-2011/4520 del 18 de febrero de 2011 (folios 396-398) y 148-DEN-2011/4938 del 23 de febrero de 2011 (folios 403-404). El ICE atendió lo solicitado por medio de los oficios 5407-028-2011 del 23 de febrero de 2011 y 5407-0312011 del 28 de febrero de 2011 (folios 392-393 y 407-451). X.—Que la convocatoria a la audiencia pública, se publicó en los diarios de circulación nacional La Extra del 2 de febrero de 2011 y La Nación del 2 de febrero de 2011; y en La Gaceta 25 del 4 de febrero de 2011 (folios 385-386 y 390). XI.—Que la audiencia pública se llevó a cabo el 1º de marzo de 2011, según consta en el acta Nº 22-2011/05677, visible al folio 488 al 500 del expediente. XII.—Que se presentaron las posiciones u oposiciones siguientes: a) Cámara de Industrias de Costa Rica (folios 452-466 y 495498) que argumenta en resumen lo siguiente: 1) Que el gasto real a diciembre fue de ¢85 500 millones, con lo que la diferencia no son los ¢35 000 millones que el ICE estaba solicitando, si no una diferencia de ¢33 000 millones por gastos adicionales, lo que había supuesto la Aresep. 2) Que en el renglón de compras por energía a generadores privados, en lugar de los ¢71 000 millones que se supuso cuando se otorgó la tarifa, se compraron ¢63 000 millones, lo que le dejó al ICE un ahorro de ¢8.900 millones en ese rubro. Igualmente en cuanto a la información sobre depreciación, en vez de los ¢49 000 millones que supuso Aresep iba a ser la depreciación de los activos en operación en la realidad en el 2010 será de ¢42 000 millones. En el tema de absorción de partidas amortizables e intangibles, se había proyectado, ¢1 212 millones y en la estimación que hace el ICE de su cierre al 2010 sería de ¢1 200 millones. En alquileres operativos de instalaciones, se había proyectado un gasto de ¢82 900 millones y estiman en la Cámara de Industrias con base en el tipo de cambio real del año 2010 un ahorro de ¢3 600 millones. En el tema de estudios de preinversión, es otro rubro del estado de resultados se le otorgó en tarifas para pagar ¢5.500 millones en este rubro en estudios de preinversión y el ICE ya para finales del año 2.000 proyectaba que iba a gastar ¢3.100 millones, lo que le da pues ahorros en este rubro de ¢2.400 millones de colones. Con esos rubros analizados da que el excedente de operación sería de ¢66 000 millones. Eso hace que el rédito para el desarrollo que se le otorgó en el 2010 de 5,14% aumente a 5,83%. Con las mismas ventas del 2010 y esta base tarifaria se pudo haber otorgado el mismo rédito para el desarrollo de 5,14% y rebajar las tarifas de generación en un 2%, o sea, que hasta aquí el consumidor en el 2010 debió tener derecho a una rebaja del 2,01% que no se aplicó. Con ese ejercicio solicitan que no se realice ningún ajuste en la tarifa de generación, más bien que lo que procede es una reducción en la tarifa para el 2011. b) Asociación Costarricense de Grandes Consumidores de Energía (ACOGRACE) (folios 473-485 y 498-500) de la cual se extrae lo siguiente: Además los ahorros de depreciación que mencionó la Cámara de Industrias, más otros ahorros por ahí con lo que son generadores privados, etcétera, les da que el excedente operativo del ICE será de ¢77 210 millones, eso es, apenas, ¢9 000 millones de colones menos que lo que la Aresep había autorizado. No existe evidencia de que el gasto adicional en el consumo de combustibles del ICE no le permite alcanzar el rédito para el desarrollo. O sea, no hay forma de demostrar en este momento que ese gasto adicional está poniendo en problemas financieros al ICE y ante esa situación lo que solicitan es suspender el análisis del expediente ET215 hasta que se cuente con los estados financieros del ICE a diciembre del 2010 y que se desestime en caso de que se demuestre que el ICE logró obtener el rédito para el desarrollo aprobado por la Aresep en marzo del 2010. XIII.—Que la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora por acuerdo 003-015-2010, artículo 3, de la sesión extraordinaria 015-2010, celebrada el 15 de abril de 2010 y ratificada el 22 de ese mes, creó el Comité de Regulación, entre cuyas funciones se encuentra la de “Ordenar la apertura de los expedientes tarifarios, fijar las tarifas de los servicios públicos y resolver los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones”. XIV.—Que el Regulador General por Oficio 265-RG-2010 del 11 de octubre de 2010, con fundamento en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante acuerdo 002-039-2010, artículo 2, de la sesión extraordinaria 039-2010, celebrada el 4 de octubre de 2010; nombró a los funcionarios Ing. Mario Alberto Freer Valle, Lic. Alvaro Barrantes Chaves y Lic. Carlos Solano Carranza, como miembros titulares del Comité de Regulación y al Lic. Luis Alberto Cubillo Herrera como miembro suplente de dicho Comité. XV.—Que el Regulador General mediante Oficio 030-RG2011/517 del 28 de enero de 2011, nombró, a partir de esa fecha, como miembro suplente del Comité de Regulación al Lic. Luis Fernando Chavarría Alfaro. XVI.—Que el Comité de Regulación en su sesión Nº 96 de las 13:30 horas del 29 de marzo de 2011, acordó por unanimidad y por acuerdo firme. proceder a emitir la presente resolución. XVII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley. Considerando: I.—Que del oficio 193-DEN-2011/6947 del 25 de marzo de 2011, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente: Sobre la petición: 1. El ICE solicita un ajuste tarifario para las tarifas del servicio de generación y consecuentemente, sus efectos en las tarifas de los servicios de distribución y alumbrado público, tal y como se detalla: La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011 a. Un incremento general del 11,63% para sus tarifas para el servicio de generación de electricidad, por reconocimiento de combustibles y lubricantes del año 2010, aplicable a partir del 1 de abril de 2011 al 31 de diciembre de 2011, tal y como se detalla: b. El ICE solicitó que adicionalmente, se realicen los ajustes necesarios en las tarifas de los servicios de distribución de electricidad y alumbrado público, que compensen el efecto de la presente solicitud a fin de garantizar la estabilidad financiera de ambos sistemas, según se detalle a continuación: ØSistema de Distribución: Se solicita un incremento uniforme del 6,88% en las tarifas del sistema de distribución de electricidad, aplicable a partir del 1 de abril de 2011 al 31 de diciembre de 2011, tal y como se detalla: ØSistema de Alumbrado Público: Se solicita un incremento del 5,6% en la tarifa del sistema de alumbrado público, aplicable a partir del 1 de abril de 2011 al 31 de diciembre de 2011. 2. El ICE justifica los incrementos solicitados en las tarifas de sus servicios de generación y distribución de electricidad, así como de alumbrado público, aplicable a partir del 1 de abril de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2011, de acuerdo con los siguientes aspectos: Ø Este ajuste tarifario está sustentado en recuperar el gasto por combustibles incurrido de más, con respecto a los costos estimados y considerados en las tarifas actuales, por la suma de ¢35 266,22 millones en el año 2010, para mantener el suministro eléctrico. Ø Generar los ingresos suficientes en el año 2011 para equilibrar la situación financiera del sector de electricidad. 3. Se señala que el estudio se centralizó en el reconocimiento de los combustibles y lubricantes incurridos en el año 2010, y lo que se buscó en las propuestas fue mantener para cada uno de los servicios afectados (generación, distribución y alumbrado público) los niveles de rédito para el desarrollo obtenidos y recomendados para el año 2011 según lo fijado en las resoluciones 317-RCR-2011, 319-RCR-2011 y 320-RCR2011, publicadas en La Gaceta 40 del 25 de febrero de 2011. 4. Puesto que el ajuste que se recomienda es para que resarcir al ICE del exceso de gasto por concepto de combustibles y lubricantes del 2010 y dado que este resarcimiento se daría en las tarifas del resto del año 2011, las tarifas del 2012 deben volver al nivel que tienen actualmente. Sobre el servicio de generación: 5. En general, el criterio tarifario que se siguió en este caso es considerar los ajustes que se dieron en las variables de compras de combustibles y lubricantes, ingresos por venta de energía, exportaciones e importaciones del año 2010, para determinar los diferencias entre lo estimado en su oportunidad y lo real, se calculó la diferencia neta de estas cuentas y este monto se estableció como el necesario de resarcir al ICE. Este resarcimiento se daría en las tarifas del resto del año 2011, por lo que en enero del 2012, las tarifas deben volver a su nivel actual. Pág 61 6. Las estimaciones de compras de energía del sistema de distribución del ICE que contiene la solicitud tarifaria de generación, son muy similares a las elaboradas por la Dirección de Servicios de Energía; es decir, la diferencia no es significativa: las estimaciones de la DEN superan en un 1% las realizadas por el ICE. 7. Las estimaciones de compras de energía en unidades físicas efectuadas por el ICE para las otras empresas distribuidoras, sí tienen discrepancias importantes con las elaboradas por la Autoridad Reguladora; en esa diferencia intervienen los siguientes factores: i.- La solicitud del ICE consideró erróneamente, la generación de la planta térmica Moín III como si fuera de la CNFL, S. A. con lo cual disminuyó las compras de esa empresa al sistema de generación. ii.- El ICE incluyó la generación de plantas como la de Tacares que disminuyó las compras de ESPH, S. A. y que la Autoridad Reguladora no consideró, al consultar con la empresa sobre la entrada en operación del proyecto. iii.- El ICE no consideró la generación de las plantas de Coneléctricas (San Lorenzo y Agua Gata) dentro del mercado de las cuatro cooperativas de electrificación rural del país; por lo que sobreestimó las compras de energía de esas cooperativas al sistema de generación. iv- Subestimó la generación propia de JASEC, con lo cual sobreestimó las compras de energía de esa empresa. v.- La estimación de compras de las distribuidoras están ligeramente subestimadas al determinar las pérdidas con un procedimiento equivocado. 8. Por lo indicado en el punto anterior, se decidió tomar las estimaciones elaboradas por la Autoridad Reguladora, en virtud de que la variación de los gastos por compras de energía para cada distribuidora, debe considerarse para mantener el equilibrio entre ingresos y gastos. 9. Los ingresos adicionales que genera el ajuste recomendado para el sistema de generación ascienden a ¢27 520,7 millones para el período de abril a diciembre de 2011. 10.Las estimaciones de ARESEP por gasto en combustibles y lubricantes para el año 2010 fueron menores al gasto real en ¢33 011 millones, por diferencias en cantidad de energía generada y el costo por KWh generado. 11.EL ICE obtuvo en el año 2010 ingresos por venta de energía mayores a los estimados por ARESEP para ese mismo año en un monto de ¢10 460 millones. 12.En los estudios ordinarios no se contemplan las importaciones y las exportaciones, sin embargo son consideradas en este estudio porque son cuentas que se ven afectadas por el gasto en combustibles y lubricantes. En el año 2010 la diferencia entre importaciones y exportaciones fue de ¢4 538 millones. 13.El monto neto a reconocer por concepto de combustibles y lubricantes menos los ajustes en las otras cuentas señaladas del año 2010 es de ¢27 089 millones. 14.Para el sistema de generación los ingresos que se proponen son ¢397 366,0 millones, los costos y gastos ¢323 119,99 millones, la base tarifaria ¢1 314 896,67 millones y el rédito para el desarrollo de 5,65%. 15.Los otros ingresos y costos diferentes a los señalados se toman del último estudio tarifario efectuado por la Autoridad Reguladora por haberse dado hace poco tiempo y no haber nada que haga suponer un cambio al respecto. 16.De acuerdo con lo indicado anteriormente, los técnicos de la ARESEP proceden a recomendar se incremente en un promedio del 10,1% las tarifas vigentes del servicio de generación de electricidad. Sobre el servicio de distribución: 17.Por el aumento otorgado al sistema de generación, los gastos del sistema de distribución se incrementan en ¢11 151,7 millones; las tarifas deben incrementarse en un 6% para mantener el equilibrio entre ingresos y gastos de distribución. 18.Con la propuesta de la DEN, los ingresos adicionales de distribución ascienden a ¢11 157,6 millones para el período de abril a diciembre de 2011. 19.Para el sistema de generación los ingresos que se proponen son ¢397 366,0 millones, los costos y gastos ¢323 119,99 millones, la base tarifaria 1 314 896,67 millones y el rédito para el desarrollo de 5,65%. Pág 62 La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011 20.El sistema de distribución se estima obtendrá unos ingresos de ¢269 659,2 millones, los costos y gastos de ¢258 768,8 millones, la base tarifaria de ¢224 517,9 millones y un rédito para el desarrollo de 4,85%. 21.Los otros ingresos y costos diferentes a los señalados se toman del último estudio tarifario efectuado por la Autoridad Reguladora por haberse dado hace poco tiempo y no haber nada que haga suponer un cambio al respecto. 22.De acuerdo con lo indicado anteriormente, los técnicos de la ARESEP proceden a recomendar se incremente en un promedio del 6,0% las tarifas vigentes del servicio de distribución de electricidad. Sobre el servicio de alumbrado público: 23.Por el aumento otorgado al sistema de generación, los gastos del alumbrado público aumentan ¢269,5 millones; las tarifas deben incrementarse en un 5,1% para mantener el equilibrio entre ingresos y gastos de distribución. 24.Con la propuesta de la DEN, los ingresos adicionales de alumbrado público ascienden a ¢283,0 millones para el período de abril a diciembre de 2011. 25.El sistema de alumbrado público se espera obtenga unos ingresos de ¢7 498,8 millones, unos costos y gastos de ¢7 318,3 millones, una base tarifaria de ¢2 131,1 millones y un rédito para el desarrollo de 8,47%. 26.Los otros ingresos y costos diferentes a los señalados se toman del último estudio tarifario efectuado por la Autoridad Reguladora por haberse dado hace poco tiempo y no haber nada que haga suponer un cambio al respecto. 27.De acuerdo con lo indicado anteriormente, los técnicos de la ARESEP proceden a recomendar se incremente en un 5,3% la tarifa vigente del servicio de alumbrado público. II.—Que en relación con las manifestaciones de los opositores, resumidas en el Resultando VIII de esta resolución, se indica lo siguiente: a) A la Cámara de industrias de Costa Rica: La diferencia en el gasto de combustibles y lubricantes que se incluye en el presente análisis corresponde al dato real, verificado por la Autoridad Reguladora para este caso. Con respecto a los argumentos anteriores es necesario aclarar que el trámite del expediente ET-215-2010 corresponde a la solicitud del ICE para el reconocimiento de la diferencia en el gasto de combustibles y lubricantes del año 2010 y no a un estudio de los resultados totales de ese año; sin embargo, el opositor puede presentar una petición tarifaria, siguiendo el procedimiento ordinario, con base en los argumentos que considere pertinentes con su justificación técnica. Lo anterior es consistente con los criterios que la Autoridad Reguladora ha seguido en estudios tarifarios anteriores, similares al actual y es consistente con la argumentación que el expositor presentó en la solicitud tarifaria en el año 2009, lo que incluso ha sido defendido en instancias judiciales por parte de esta autoridad Reguladora y el opositor. b) A la Asociación Costarricense de Grandes Consumidores de Energía (ACOGRACE): Con respecto a los argumentos anteriores es necesario aclarar que el trámite del expediente ET-215-2010 corresponde a la solicitud del ICE para el reconocimiento de la diferencia en el gasto de combustibles y lubricantes del año 2010 y no a un estudio de los resultados totales de ese año; sin embargo, el opositor puede presentar una petición tarifaria, siguiendo el procedimiento ordinario, con base en los argumentos que considere pertinentes con su justificación técnica. Lo anterior es consistente con los criterios que la Autoridad Reguladora ha seguido en estudios tarifarios anteriores, similares al actual y es consistente con la argumentación que el expositor presentó en la solicitud tarifaria en el año 2009, lo que incluso ha sido defendido en instancias judiciales por parte de esta autoridad Reguladora y el opositor. III.—Que de conformidad con lo señalado en los resultandos y considerandos precedentes y el mérito de los autos, lo procedente es incrementar las tarifas para el servicio de generación de electricidad y para los servicios de distribución de electricidad y de alumbrado público prestados por el Instituto Costarricense de Electricidad; tal y como se dispone. Por tanto: Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593 y sus reformas, en la Ley general de la administración pública, en el Decreto Ejecutivo N° 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora y, en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante acuerdo 002-039-2010, artículo 2, de la sesión extraordinaria 0392010, celebrada el 4 de octubre de 2010; EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE: Para el servicio de generación: I. Fijar los precios de las tarifas del servicio de generación de electricidad del ICE con un incremento promedio del 10,1%. II.Fijar las tarifas para el servicio de generación de electricidad del ICE, que regirán para los consumos originados a partir de su publicación y hasta el 31 de diciembre de 2011. Tarifa T-CB Ventas a ICE distribución y CNFL, S. A. A.Aplicación: Aplicable a la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A. y al servicio de distribución del Instituto Costarricense de Electricidad. B.Características del servicio: Medición: En los puntos de entrega de energía a las empresas distribuidoras. Disponibilidad: En subestaciones de transmisión. C.Precios mensuales: La demanda de potencia mensual, para efectos de facturación, será de ¢2 464/kW sobre el promedio más alto en kilovatios para cualquier intervalo de quince minutos, registrada en los periodos de punta y valle durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos. Los precios anteriores no incluyen la tarifa por transmisión. Tarifa T-SG: Sistema de Generación. A.Aplicación: Para la venta de energía eléctrica a la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, Empresa de Servicios Públicos de Heredia, Cooperativas de Electrificación Rural. B.Características del servicio: Medición: En los puntos de entrega de energía a las empresas distribuidoras. Disponibilidad: En subestaciones de transmisión. C. Precios mensuales: La demanda de potencia mensual, para efectos de facturación, será de ¢2 464/kW sobre el promedio más alto en kilovatios para cualquier intervalo de quince minutos, registrada en los periodos de punta y valle durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos. Los precios anteriores no incluyen la tarifa por transmisión. Tarifa T-UD: Usuarios directos del servicio de Generación del ICE. A.Aplicación: Todos aquellos clientes directos del servicio de generación del ICE, cuyo punto de entrega de energía es estrictamente a 138 000 voltios o más. B.Características del servicio: Medición: En los puntos de entrega de energía. Disponibilidad: En subestaciones de transmisión. C.Precios mensuales: La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011 La demanda de potencia mensual, para efectos de facturación, será de ¢2 436/kW sobre el promedio más alto en kilovatios para cualquier intervalo de quince minutos, registrada en los periodos de punta y valle durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos. Los precios anteriores no incluyen la tarifa por transmisión, la de alumbrado público o el impuesto de ventas. Disposiciones generales: 1. La demanda de potencia a facturar a las empresas distribuidoras con generación propia, será la diferencia algebraica, entre la suma de las potencias demandadas por la empresa distribuidora en los puntos en que sus redes retiran la energía de la red de transmisión del ICE y la suma de las potencias suplidas a las red del ICE, por los generadores propiedad de la empresa distribuidora, registradas en idénticos períodos de integración. Para efectos de lo anterior, los equipos de medición deberán de operarse en forma sincronizada y con las características señaladas en el apartado 11 de la norma técnica AR-NTCON “Uso, Funcionamiento y Control de Contadores de Energía Eléctrica”. Salvo debida justificación técnica originada por causa fortuita o fuerza mayor, y no existiendo imposibilidad técnica para subsanar oportunamente, de acuerdo con la electrotecnia, el ICE no podrá determinar la demanda de potencia mensual a facturar, en tractos horarios o periodos de integración en los que exista una salida de operación de alguna de las plantas propiedad de la distribuidora. Lo anterior de conformidad con lo establecido en los numerales 3.1, 3.2, 4.1, 9.1 y 9.2 de la Norma AR-NTGT “Calidad en el Servicio de Generación y Transmisión de Energía Eléctrica”, Exceptuando condiciones de mantenimiento programado. 2. Definición de períodos horarios: Período punta: Se define como período punta al comprendido entre las 10:01 y las 12:30 horas y entre las 17:31 y las 20:00 horas, es decir, 5 horas del día. Período valle: Se define como período valle al comprendido entre las 6:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31 y las 17:30 horas, es decir, 9 horas del día. Período nocturno: Se define como período nocturno al comprendido entre las 20:01 y las 6:00 horas del día siguiente, es decir, 10 horas del día. 3. Los usuarios directos de alta tensión, que operan en paralelo con la red del ICE, con generadores síncronos propiedad del cliente ubicados en sus instalaciones, con el propósito de alimentar cargas de su propiedad en el mismo sitio, deben disponer en el punto de interconexión del cliente con el ICE, de las protecciones correspondientes que aseguren tanto la no afectación de la gestión de la empresa eléctrica, como la integridad del equipo y bienes del cliente. La protección en la interconexión debe cumplir los requisitos que para cada caso establecerá el ICE, con el propósito de permitir la operación de generación propiedad del cliente en paralelo con el sistema eléctrico. Los aspectos a cumplir por parte del cliente y que la empresa establecerá son: - Adecuada conexión del transformador de interconexión. - Características y requisitos de los relés a utilizar. - Características de los transformadores de instrumento. - Ajustes de las protecciones de la interconexión. Las protecciones que debe disponer el cliente en el punto de interconexión son las siguientes: - Detección de la pérdida de operación en paralelo con el sistema de la empresa eléctrica. - Detección contra alimentación de falla. - Detección de desequilibrios de fase o ausencias de fase. - Detección de flujo inverso (del cliente hacia la empresa). - Lo relativo a disparo / restauración del punto de interconexión. - Cualquier otro que la empresa estime necesaria. Pág 63 La operación de este tipo de generación en las instalaciones del cliente no debe afectar la calidad de la energía en aspectos como voltaje, frecuencia y armónicas, por lo que deberá cumplir respecto a estos parámetros con todo lo establecido en la normativa técnica actual o futura emitida por la Autoridad Reguladora. En caso de que el cliente no cumpla con estos requisitos, para el cargo por potencia se le aplicarán los precios del periodo punta de la máxima demanda registrada durante el mes. El cliente debe aportar al ICE una línea telefónica o troncal de las que posee para la aplicación de la interrogación remota del equipo de medición, durante un intervalo máximo de aproximadamente 30 minutos al mes, previo aviso de parte del ICE. El cliente hará la instalación de la línea telefónica hasta donde se encuentre el equipo de medición. La conexión respectiva la efectuará el ICE. III.Fijar las tarifas para el servicio de generación de electricidad del ICE, las cuales rigen para los consumos originados a partir del 1º de enero de 2012. Tarifa T-CB Ventas a ICE distribución y CNFL, S. A. A.Aplicación: Aplicable a la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A. y al servicio de distribución del Instituto Costarricense de Electricidad. B.Características del servicio: Medición: En los puntos de entrega de energía a las empresas distribuidoras. Disponibilidad: En subestaciones de transmisión. C.Precios mensuales: La demanda de potencia mensual, para efectos de facturación, será de ¢2 239/kW sobre el promedio más alto en kilovatios para cualquier intervalo de quince minutos, registrada en los periodos de punta y valle durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos. Los precios anteriores no incluyen la tarifa por transmisión. Tarifa T-SG: Sistema de Generación. A.Aplicación: Para la venta de energía eléctrica a la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, Empresa de Servicios Públicos de Heredia, Cooperativas de Electrificación Rural. B.Características del servicio: Medición: En los puntos de entrega de energía a las empresas distribuidoras. Disponibilidad: En subestaciones de transmisión. C.Precios mensuales: La demanda de potencia mensual, para efectos de facturación, será de ¢2 239/kW sobre el promedio más alto en kilovatios para cualquier intervalo de quince minutos, registrada en los periodos de punta y valle durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos. Los precios anteriores no incluyen la tarifa por transmisión. Tarifa T-UD: Usuarios directos del servicio de Generación del ICE. A.Aplicación: Todos aquellos clientes directos del servicio de generación del ICE, cuyo punto de entrega de energía es estrictamente a 138 000 voltios o más. B.Características del servicio: Medición: En los puntos de entrega de energía. Disponibilidad: En subestaciones de transmisión. Pág 64 La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011 C.Precios mensuales: La demanda de potencia mensual, para efectos de facturación, será de ¢2 214/kW sobre el promedio más alto en kilovatios para cualquier intervalo de quince minutos, registrada en los periodos de punta y valle durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos. Los precios anteriores no incluyen la tarifa por transmisión, la de alumbrado público o el impuesto de ventas. Disposiciones generales: 1. La demanda de potencia a facturar a las empresas distribuidoras con generación propia, será la diferencia algebraica, entre la suma de las potencias demandadas por la empresa distribuidora en los puntos en que sus redes retiran la energía de la red de transmisión del ICE y la suma de las potencias suplidas a las red del ICE, por los generadores propiedad de la empresa distribuidora, registradas en idénticos períodos de integración. Para efectos de lo anterior, los equipos de medición deberán de operarse en forma sincronizada y con las características señaladas en el apartado 11 de la norma técnica AR-NTCON “Uso, Funcionamiento y Control de Contadores de Energía Eléctrica”. Salvo debida justificación técnica originada por causa fortuita o fuerza mayor, y no existiendo imposibilidad técnica para subsanar oportunamente, de acuerdo con la electrotecnia, el ICE no podrá determinar la demanda de potencia mensual a facturar, en tractos horarios o periodos de integración en los que exista una salida de operación de alguna de las plantas propiedad de la distribuidora. Lo anterior de conformidad con lo establecido en los numerales 3.1, 3.2, 4.1, 9.1 y 9.2 de la Norma AR-NTGT “Calidad en el Servicio de Generación y Transmisión de Energía Eléctrica”, Exceptuando condiciones de mantenimiento programado. 2. Definición de periodos horarios. Período punta: Se define como período punta al comprendido entre las 10:01 y las 12:30 horas y entre las 17:31 y las 20:00 horas, es decir, 5 horas del día. Período valle: Se define como período valle al comprendido entre las 6:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31 y las 17:30 horas, es decir, 9 horas del día. Período nocturno: Se define como período nocturno al comprendido entre las 20:01 y las 6:00 horas del día siguiente, es decir, 10 horas del día. 3. Los usuarios directos de alta tensión, que operan en paralelo con la red del ICE, con generadores síncronos propiedad del cliente ubicados en sus instalaciones, con el propósito de alimentar cargas de su propiedad en el mismo sitio, deben disponer en el punto de interconexión del cliente con el ICE, de las protecciones correspondientes que aseguren tanto la no afectación de la gestión de la empresa eléctrica, como la integridad del equipo y bienes del cliente. La protección en la interconexión debe cumplir los requisitos que para cada caso establecerá el ICE, con el propósito de permitir la operación de generación propiedad del cliente en paralelo con el sistema eléctrico. Los aspectos a cumplir por parte del cliente y que la empresa establecerá son: - Adecuada conexión del transformador de interconexión. - Características y requisitos de los relés a utilizar. - Características de los transformadores de instrumento. - Ajustes de las protecciones de la interconexión. Las protecciones que debe disponer el cliente en el punto de interconexión son las siguientes: - Detección de la pérdida de operación en paralelo con el sistema de la empresa eléctrica. - Detección contra alimentación de falla. - Detección de desequilibrios de fase o ausencias de fase. - Detección de flujo inverso (del cliente hacia la empresa). - Lo relativo a disparo/restauración del punto de interconexión. - Cualquier otro que la empresa estime necesaria. La operación de este tipo de generación en las instalaciones del cliente no debe afectar la calidad de la energía en aspectos como voltaje, frecuencia y armónicas, por lo que deberá cumplir respecto a estos parámetros con todo lo establecido en la normativa técnica actual o futura emitida por la Autoridad Reguladora. En caso de que el cliente no cumpla con estos requisitos, para el cargo por potencia se le aplicarán los precios del periodo punta de la máxima demanda registrada durante el mes. El cliente debe aportar al ICE una línea telefónica o troncal de las que posee para la aplicación de la interrogación remota del equipo de medición, durante un intervalo máximo de aproximadamente 30 minutos al mes, previo aviso de parte del ICE. El cliente hará la instalación de la línea telefónica hasta donde se encuentre el equipo de medición. La conexión respectiva la efectuará el ICE. Para el servicio de distribución: IV.Fijar los precios de las tarifas del servicio de distribución de electricidad del ICE con un incremento promedio del 6,0%. V. Fijar las tarifas para el servicio de distribución de electricidad del ICE, las cuales rigen para los consumos originados a partir de su publicación y hasta el 31 de diciembre de 2011. Tarifa T-RE Residencial a. Aplicación: Se entiende por consumo residencial el servicio para casas y apartamentos de habitación que sirven exclusivamente de alojamiento permanente. No incluye áreas comunes de condominios, áreas de recreo, moteles, hoteles, cabinas de recreo, hospitales, hospicios, servicios combinados residencia – negocio, edificios de apartamentos servidos por un solo medidor, ni establecimientos relacionados con actividades lucrativas. b. Precios mensuales: Tarifa T-GE General a. Aplicación: Servicios no especificados en las otras tarifas del servicio de distribución del ICE. b. Precios mensuales: Tarifa T-CS Preferencial de carácter social a. Aplicación: Aplicable estrictamente a todos aquellos clientes que pertenezcan a alguno de los siguientes sectores: Bombeo de agua potable: Exclusivamente para el consumo de energía en el bombeo de agua potable para el servicio de acueducto, con la debida concesión del Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET). Educación: Exclusivamente para centros de enseñanza, pertenecientes al sector de educación pública estatal: centros de enseñanza preescolar, escuelas de educación primaria, escuelas de enseñanza especial, colegios de educación secundaria, colegios técnicos de educación secundaria, colegios universitarios, universidades y bibliotecas públicas, incluyendo las instalaciones que se dedican exclusivamente a la actividad educativa pública. Los restaurantes, sodas, residencias y otros, aun cuando se hallen a nombre de entidades educativas, no gozarán de esta tarifa, debiendo ubicarse dentro de la que les corresponda. La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011 Religión: Exclusivamente para templos de iglesias. Cualquier otra actividad no relacionada directamente con el culto religioso quedará excluida de la tarifa. Protección a la niñez y a la vejez: Hogares y asilos de ancianos, asilos de personas discapacitadas, guarderías infantiles promovidas por el Estado y hogares públicos para niños, todos los anteriores de carácter benéfico y sin fines de lucro. Instituciones de asistencia y socorro: Aquellas cuyo fin sea la asistencia social para grupos de escasos recursos económicos o de protección de personas en caso de desastres o situaciones de crisis. Todos de carácter benéfico y sin fines de lucro. En estos casos la tarifa se aplicará exclusivamente en los edificios y demás propiedades utilizados expresamente para los fines citados. Personas con soporte ventilatorio domiciliar por discapacidad respiratoria transitoria o permanente: Usuarios que requieren un equipo eléctrico para la asistencia directa en el ciclo de la respiración, que incluye suplemento de uno o varios de los siguientes parámetros: oxígeno, presión o frecuencia respiratoria. Deben ser prescritos a través de la Clínica de Servicios de Neumología y Unidad de Terapia Respiratoria del Hospital Nacional de Niños u otra unidad médica equivalente. b. Características de servicio: Nivel de tensión: en baja y media tensión. Medición: un único equipo, en un solo punto de medición en el punto de entrega. Disponibilidad: en lugares donde exista red primaria o secundaria de distribución. c. Precios mensuales: Tarifa T-MT Media tensión a. Aplicación: Tarifa opcional para clientes servidos en media tensión (1 000 a 34 500 voltios) con una vigencia mínima de un año, prorrogable por períodos anuales, debiendo comprometerse los clientes a consumir como mínimo 120 000 kWh por año calendario. Si dicho mínimo no se ha cumplido por el cliente, en la facturación del doceavo mes se agregarán los kWh necesarios para complementarlo, a los que se les aplicará el precio de la energía en período punta. b. Precios mensuales: Disposiciones generales: 1. El cliente clasificado con el bloque de consumo monómica (cargo por energía), de las tarifas T-GE y T-CS, será reclasificado al bloque de consumo binómico (cargo por energía y potencia) de la misma tarifa, cuando su consumo mensual exceda los 3 000 kWh en más de seis facturas en los últimos doce meses y que cuenten con el sistema de medición para el registro de la potencia máxima. 2. Reclasificación de clientes. El cliente deberá ser reclasificado a la tarifa que corresponde, a su solicitud o de oficio por parte del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), cuando se presente alguna de las siguientes condiciones: ▪ Se modifiquen las características del servicio por parte del cliente. ▪ El uso que el cliente le da al servicio no corresponda con el solicitado. ▪ La tarifa se asigne de manera incorrecta. Pág 65 Tal reclasificación no modificará las facturaciones anteriores. 3. La potencia por facturar será la carga promedio más alta en kilovatios o kilovatios amperio para cualquier intervalo de quince minutos durante el mes. 4. En cada tarifa se cobrará como suma mínima mensual el equivalente a los primeros 30 kWh, en los casos que el cliente consuma los 30 kWh o menos y que estén clasificados en el bloque básico de la tarifa. 5. Definición de horario. Período punta: Se define como período punta al comprendido entre las 10:01 y las 12:30 horas y entre las 17:31 y las 20:00 horas, es decir, 5 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos. Período valle: Se define como período valle al comprendido entre las 6:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31 y las 17:30 horas, es decir, 9 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes. Período nocturno: Se define como período nocturno al comprendido entre las 20:01 y las 6:00 horas del día siguiente, es decir, 10 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes. 6. Los usuarios de la tarifa T-MT, que operan en paralelo con la red del ICE, con generadores síncronos propiedad del cliente ubicados en sus instalaciones, con el propósito de alimentar cargas de su propiedad en el mismo sitio, deben disponer en el punto de interconexión del cliente con el ICE, de las protecciones correspondientes que aseguren tanto la no afectación de la gestión de la empresa eléctrica, como la integridad del equipo y bienes del cliente. La protección en la interconexión debe cumplir los requisitos que para cada caso establecerá el ICE, con el propósito de permitir la operación de generación propiedad del cliente en paralelo con el sistema eléctrico. Los aspectos a cumplir por parte del cliente y que la empresa establecerá son: - Adecuada conexión del transformador de interconexión. - Características y requisitos de los relés a utilizar. - Características de los transformadores de instrumento. - Ajustes de las protecciones de la interconexión. Las protecciones que debe disponer el cliente en el punto de interconexión son las siguientes: - Detección de la pérdida de operación en paralelo con el sistema de la empresa eléctrica. - Detección contra alimentación de falla. - Detección de desequilibrios de fase o ausencias de fase. - Detección de flujo inverso (del cliente hacia la empresa). - Lo relativo a disparo / restauración del punto de interconexión. - Cualquier otro que la empresa estime necesaria. La operación de este tipo de generación en las instalaciones del cliente no debe afectar la calidad de la energía en aspectos como voltaje, frecuencia y armónicas, por lo que deberá cumplir respecto a estos parámetros con todo lo establecido en la normativa técnica actual o futura emitida por la Autoridad Reguladora. En caso de que el cliente no cumpla con estos requisitos, para el cargo por potencia se le aplicarán los precios del periodo punta de la máxima demanda registrada durante el mes. El cliente debe aportar al ICE una línea telefónica o troncal de las que posee para la aplicación de la interrogación remota del equipo de medición, durante un intervalo máximo de aproximadamente 30 minutos al mes, previo aviso de parte del ICE. El cliente hará la instalación de la línea telefónica hasta donde se encuentre el equipo de medición. La conexión respectiva la efectuará el ICE. VI.Fijar las tarifas para el servicio de distribución de electricidad del ICE, las cuales rigen para los consumos originados a partir del 1º de enero de 2012. Pág 66 La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011 Tarifa T-RE Residencial a. Aplicación: Se entiende por consumo residencial el servicio para casas y apartamentos de habitación que sirven exclusivamente de alojamiento permanente. No incluye áreas comunes de condominios, áreas de recreo, moteles, hoteles, cabinas de recreo, hospitales, hospicios, servicios combinados residencia – negocio, edificios de apartamentos servidos por un solo medidor, ni establecimientos relacionados con actividades lucrativas. b. Precios mensuales: Tarifa T-GE General a. Aplicación: Servicios no especificados en las otras tarifas del servicio de distribución del ICE. b. Precios mensuales: b. Características de servicio: Nivel de tensión: en baja y media tensión. Medición: un único equipo, en un solo punto de medición en el punto de entrega. Disponibilidad: en lugares donde exista red primaria o secundaria de distribución. c. Precios mensuales: Tarifa T-MT Media tensión a. Aplicación: Tarifa opcional para clientes servidos en media tensión (1 000 a 34 500 voltios) con una vigencia mínima de un año, prorrogable por períodos anuales, debiendo comprometerse los clientes a consumir como mínimo 120 000 kWh por año calendario. Si dicho mínimo no se ha cumplido por el cliente, en la facturación del doceavo mes se agregarán los kWh necesarios para complementarlo, a los que se les aplicará el precio de la energía en período punta. b. Precios mensuales: Tarifa T-CS Preferencial de carácter social a. Aplicación: Aplicable estrictamente a todos aquellos clientes que pertenezcan a alguno de los siguientes sectores: Bombeo de agua potable: Exclusivamente para el consumo de energía en el bombeo de agua potable para el servicio de acueducto, con la debida concesión del Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET). Educación: Exclusivamente para centros de enseñanza, pertenecientes al sector de educación pública estatal: centros de enseñanza preescolar, escuelas de educación primaria, escuelas de enseñanza especial, colegios de educación secundaria, colegios técnicos de educación secundaria, colegios universitarios, universidades y bibliotecas públicas, incluyendo las instalaciones que se dedican exclusivamente a la actividad educativa pública. Los restaurantes, sodas, residencias y otros, aun cuando se hallen a nombre de entidades educativas, no gozarán de esta tarifa, debiendo ubicarse dentro de la que les corresponda. Religión: Exclusivamente para templos de iglesias. Cualquier otra actividad no relacionada directamente con el culto religioso quedará excluida de la tarifa. Protección a la niñez y a la vejez: Hogares y asilos de ancianos, asilos de personas discapacitadas, guarderías infantiles promovidas por el Estado y hogares públicos para niños, todos los anteriores de carácter benéfico y sin fines de lucro. Instituciones de asistencia y socorro: Aquellas cuyo fin sea la asistencia social para grupos de escasos recursos económicos o de protección de personas en caso de desastres o situaciones de crisis. Todos de carácter benéfico y sin fines de lucro. En estos casos la tarifa se aplicará exclusivamente en los edificios y demás propiedades utilizados expresamente para los fines citados. Personas con soporte ventilatorio domiciliar por discapacidad respiratoria transitoria o permanente: Usuarios que requieren un equipo eléctrico para la asistencia directa en el ciclo de la respiración, que incluye suplemento de uno o varios de los siguientes parámetros: oxígeno, presión o frecuencia respiratoria. Deben ser prescritos a través de la Clínica de Servicios de Neumología y Unidad de Terapia Respiratoria del Hospital Nacional de Niños u otra unidad médica equivalente. Disposiciones generales: 1. El cliente clasificado con el bloque de consumo monómica (cargo por energía), de las tarifas T-GE y T-CS, será reclasificado al bloque de consumo binómico (cargo por energía y potencia) de la misma tarifa, cuando su consumo mensual exceda los 3 000 kWh en más de seis facturas en los últimos doce meses y que cuenten con el sistema de medición para el registro de la potencia máxima. 2. Reclasificación de clientes. El cliente deberá ser reclasificado a la tarifa que corresponde, a su solicitud o de oficio por parte del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), cuando se presente alguna de las siguientes condiciones: ▪ Se modifiquen las características del servicio por parte del cliente. ▪ El uso que el cliente le da al servicio no corresponda con el solicitado. ▪ La tarifa se asigne de manera incorrecta. Tal reclasificación no modificará las facturaciones anteriores. 3. La potencia por facturar será la carga promedio más alta en kilovatios o kilovatios amperio para cualquier intervalo de quince minutos durante el mes. 4. En cada tarifa se cobrará como suma mínima mensual el equivalente a los primeros 30 kWh, en los casos que el cliente consuma los 30 kWh o menos y que estén clasificados en el bloque básico de la tarifa. 5. Definición de horario. Período punta: Se define como período punta al comprendido entre las 10:01 y las 12:30 horas y entre las 17:31 y las 20:00 horas, es decir, 5 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos. Período valle: Se define como período valle al comprendido entre las 6:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31 y las 17:30 horas, es decir, 9 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes. La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011 Período nocturno: Se define como período nocturno al comprendido entre las 20:01 y las 6:00 horas del día siguiente, es decir, 10 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes. 6. Los usuarios de la tarifa T-MT, que operan en paralelo con la red del ICE, con generadores síncronos propiedad del cliente ubicados en sus instalaciones, con el propósito de alimentar cargas de su propiedad en el mismo sitio, deben disponer en el punto de interconexión del cliente con el ICE, de las protecciones correspondientes que aseguren tanto la no afectación de la gestión de la empresa eléctrica, como la integridad del equipo y bienes del cliente. La protección en la interconexión debe cumplir los requisitos que para cada caso establecerá el ICE, con el propósito de permitir la operación de generación propiedad del cliente en paralelo con el sistema eléctrico. Los aspectos a cumplir por parte del cliente y que la empresa establecerá son: - - - - Adecuada conexión del transformador de interconexión. Características y requisitos de los relés a utilizar. Características de los transformadores de instrumento. Ajustes de las protecciones de la interconexión. Las protecciones que debe disponer el cliente en el punto de interconexión son las siguientes: - Detección de la pérdida de operación en paralelo con el sistema de la empresa eléctrica. - Detección contra alimentación de falla. - Detección de desequilibrios de fase o ausencias de fase. - Detección de flujo inverso (del cliente hacia la empresa). - Lo relativo a disparo / restauración del punto de interconexión. - Cualquier otro que la empresa estime necesaria. La operación de este tipo de generación en las instalaciones del cliente no debe afectar la calidad de la energía en aspectos como voltaje, frecuencia y armónicas, por lo que deberá cumplir respecto a estos parámetros con todo lo establecido en la normativa técnica actual o futura emitida por la Autoridad Reguladora. En caso de que el cliente no cumpla con estos requisitos, para el cargo por potencia se le aplicarán los precios del periodo punta de la máxima demanda registrada durante el mes. El cliente debe aportar al ICE una línea telefónica o troncal de las que posee para la aplicación de la interrogación remota del equipo de medición, durante un intervalo máximo de aproximadamente 30 minutos al mes, previo aviso de parte del ICE. El cliente hará la instalación de la línea telefónica hasta donde se encuentre el equipo de medición. La conexión respectiva la efectuará el ICE. Para el servicio de alumbrado público: VII.Fijar el precio de la tarifa del servicio de alumbrado público del ICE con un incremento promedio del 5,3%. VIII. Fijar la tarifas para el servicio de alumbrado público del ICE, las cuales rigen para los consumos originados a partir de su publicación y hasta el 31 de diciembre de 2011. Tarifa (T-AP): Alumbrado Público a. Aplicación: Esta tarifa se debe aplicar a los consumidores directos del ICE, por el disfrute del servicio de alumbrado público en parques, vías públicas, zonas recreativas y deportivas, etc. b. Precios mensuales: Por cada kWh de consumo de electricidad ¢3,16 Esta tarifa tiene un cargo fijo mínimo de 30 kWh y un máximo de aplicación de 50 000 kWh por mes. IX. Fijar la tarifa para el servicio de alumbrado público del ICE, las cuales rigen para los consumos originados a partir del 1º de enero de 2012. Pág 67 Tarifa (T-AP): Alumbrado Público a. Aplicación: Esta tarifa se debe aplicar a los consumidores directos del ICE, por el disfrute del servicio de alumbrado público en parques, vías públicas, zonas recreativas y deportivas, etc. b. Precios mensuales: Por cada kWh de consumo de electricidad ¢ 3,00 Esta tarifa tiene un cargo fijo mínimo de 30 kWh y un máximo de aplicación de 50 000 kWh por mes. X. Establecer como disposiciones vinculantes las siguientes: 1. Indicarle al ICE, que en la próxima petición tarifaria para el servicio de generación de electricidad debe: a. Incluir en la información digital que sustenta la solicitud, las fórmulas que permitan validar los cálculos de ingresos del sistema. b. Verificar que la planta térmica Moín III es propiedad del ICE y por lo tanto, no puede considerarse su generación, como parte de la producción de la CNFL, S. A. c. Revisar la generación estimada para la planta Eólica Santos: en el balance de energía presentado, casi triplica la producción indicada por la Cooperativa de Electrificación de Los Santos, R.L. Asimismo, revisar la generación propia de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, porque está subestimada. d. Calcular correctamente la energía por pérdidas de distribución de las empresas, para no subestimar las necesidades de energía de su sistema y las compras que deben efectuar al ICE. e. Presentar el balance mensual para el corto plazo (archivo de Excel), en el cual aparezca la oferta mensual de generación eléctrica desglosada por tipo de fuente y la demanda de energía. f. Considerar las variaciones ocurridas en el mercado de las cooperativas de electrificación rural, debido a la distribución entre ellas de la energía de los proyectos propios del Consorcio Nacional de Empresas de Electrificación de Costa Rica (San Lorenzo, Pocosol y Agua Gata). En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 de la Ley general de la administración pública, se informa que contra esta resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Comité de Regulación, al que corresponde resolverlo y los de apelación y de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos. De conformidad con el artículo 346 de la Ley general de la administración pública, los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley. Notifíquese y publíquese. Mario A. Freer Valle.—Carlos Solano Carranza.—Luis Fernando Chavarría Alfaro, Comité de Regulación.—1 vez.—O. C. Nº 5585-2011.—Solicitud Nº 86185.—C-765320.—(IN2011024806). Resolución 374-RCR-2011.—San José, a las 14:35 horas del 25 de marzo de 2011. Recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por transportes Mario y Carlos Picado (Tramayca S.A.) contra la resolución RCR-230-2010 de las 10:25 horas del 4 de noviembre del 2010. Expediente ET-146-2010 Resultando: I.—Que la Autoridad Reguladora mediante la resolución RRG-127-2010 de las 10:25 horas del 04 de noviembre del 2010, fijó las tarifas para el servicio de la ruta 147. II.—Que el 16 de setiembre de 2010 la empresa Tramayca S. A. presentó ante la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (Aresep), solicitud de ajuste tarifario en las tarifas de la ruta N° 523 (folios 1 a 106). Pág 68 La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011 III.—Que mediante resolución 230-RCR-2010 de las 10:25 horas del 4 de noviembre del dos mil diez, el Comité de Regulación, resolvió, fijar tarifas para la ruta 147 (folios del 211 a 224). IV.—Que el señor Carlos Picado Vega, representante legal de Transportes Mario y Carlos Picado S. A., interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio y extraordinario de revisión contra la resolución 230-RCR-2010 de las 10:25 horas del 4 de noviembre de 2010. (folios del 254 a 256). V.—Que la Dirección de Servicios de Transporte (DITRA), mediante oficio 181-DITRA-2011 de 16 de febrero de 2011, emitió el criterio técnico sobre el recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por el recurrente. VI.—Que la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora por acuerdo 003-015-2010, artículo 3, de la sesión extraordinaria 0152010, celebrada el 15 de abril de 2010 y ratificada el 22 de ese mes, creó el Comité de Regulación, entre cuyas funciones se encuentra la de “Ordenar la apertura de los expedientes tarifarios, fijar las tarifas de los servicios públicos y resolver los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones”. VII.—Que el Regulador General por oficio 265-RG-2010 del 11 de octubre de 2010, con fundamento en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante acuerdo 002-039-2010, artículo 2, de la sesión extraordinaria 039-2010, celebrada el 4 de octubre de 2010; nombró a los funcionarios Ing. Mario Alberto Freer Valle, Lic. Álvaro Barrantes Chaves y Lic. Carlos Solano Carranza, como miembros titulares del Comité de Regulación. VIII.—Que el Regulador General por oficio 030-RG-2011 del 28 de enero de 2011, con fundamento en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante acuerdo 002-039-2010, artículo 2, de la sesión extraordinaria 039-2010, celebrada el 4 de octubre de 2010; nombró al Lic. Luis Fernando Chavarría Alfaro como miembro suplente de dicho Comité. IX.—Que el Comité de Regulación en su sesión número 95 de las 14:00 horas del 25 de marzo de 2011, acordó por unanimidad y por acuerdo firme, proceder a emitir la presente resolución. X.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley. Considerando: I.—Que del oficio 181-DITRA-2011 de 16 de febrero de 2011, que sirve de base a esta resolución, conviene extraer lo siguiente: Oficio 181-DITRA-2011 de 16 de febrero de 2011: II.—Análisis del recurso por la forma: (…) A)Naturaleza del recurso: Los recursos presentados son los ordinarios de revocatoria y apelación en subsidio, a los que se aplican los artículos 342 a 352 de la LGAP y sus reformas. En cuanto a la resolución de los mismos, se indica que primero debe resolverse el de revocatoria y, en caso de ser declarado sin lugar, debe tramitarse la impugnación subsidiaria ante el superior jerárquico B)Temporalidad del recurso: De los autos se desprende que la empresa Transportes Mario y Carlos Picado S. A., se enteró de la existencia del acto de fijación tarifaria por su publicación en el diario oficial y es en ese momento en que se apersona a defender los intereses de su representada. En torno a la interposición de la impugnación se informa que la RCR-2302010 fue publicada en La Gaceta 227 del 24 de noviembre de 2010 (folio 232 al 237), que no consta en autos que haya sido notificada a Traymaca S. A., y que el recurso fue presentado el 29 de noviembre de 2010 (folio 254). Como se dijo supra, el acto final debió ser notificado a Traymaca S. A., en el medio señalado por ellos para los efectos, pues tenía incidencia en la esfera de sus intereses, ante esa omisión corresponde aplicar la regla general del artículo 247-1) de la LGAP, en cuanto a que la comunicación defectuosa se tendrá por realizada al momento en que la parte gestione dándose por enterada, expresa o implícitamente de la existencia del acto, hecho que ocurrió el 16 de noviembre de 2010, cuando la recurrente interpuso el recurso de revocatoria con apelación en subsidio y extraordinario de revisión ante la Junta Directiva contra la RGR-230-2010. Por ende la impugnación debe tenerse por presentada en tiempo. C)Legitimación: La empresa Transportes Mario y Carlos Picado S.A, es concesionaria de la ruta 147, y se apersonó al procedimiento como empresa destinataria de los actos, por lo que se encuentra debidamente legitimada para actuar. D)Representación: En cuanto a la legitimación activa se manifiesta que el recurso fue incoado por Carlos Picado Vega, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Traymaca S. A., personería que consta a folio 12 del expediente. A.Argumentos del recurrente: “Ajuste tarifarios en tractos El modelo tarifario se actualiza a la fecha de la audiencia pública, es un modelo que determina tarifas actuales y no incluye variables que calcule tarifas estimadas para un periodo de un año. Por lo que al aplicar el ajuste tarifario en tres tractos, por un periodo de un año, se afecta la empresa al enfrentar la pérdida del valor del dinero en el tiempo. Petitoria Se aplique el resultado del modelo tarifario y se ajusten las tarifas en un 83,73% IV.—Análisis por el fondo B.Criterio técnico: 1. Ajuste tarifario en tractos: De conformidad con lo estatuido por los artículos 5, 30 y 31 de la Ley 7593, corresponde a la ARESEP fijar las tarifas que deben cancelar los usuarios por su prestación. Ese cálculo, ha de realizarse conforme al principio del servicio al costo, en virtud del cual, según lo señalado por el numeral 3 inciso b), de la Ley 7593, deben contemplarse únicamente los costos necesarios para prestar el servicio, que permitan una retribución competitiva y garanticen el adecuado desarrollo de la actividad. Para tales efectos, el artículo 32 establece una lista enunciativa de costos que no son considerados en la cuantificación económica. A su vez, el artículo 31 de esa misma Ley, establece pautas que también precisan la fijación, como es el fomento de la pequeña y mediana empresa, ponderación y favorecimiento del usuario, criterios de equidad social, sostenibilidad ambiental, eficiencia económica, entre otros. El párrafo final de ese artículo señala que no se permitirán fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de las entidades prestatarias, con lo que se cumple con un doble propósito. Por un lado, se insiste, dotar al operador de un medio de retribución por el servicio prestado que permita la amortización de la inversión realizada para prestar el servicio y obtener la rentabilidad adecuada, según lo establece el principio de servicio al costo. Por otro, asegurar al usuario que la tarifa que paga por el transporte obtenido sea el producto de un cálculo matemático en el cual se consideren los costos necesarios y autorizados, de manera tal que se pague el precio justo por las condiciones en que se brinda el servicio público. Este aspecto lleva a que el proceso tarifario constituya una armonía entre ambas posiciones, al punto que se satisfagan los derechos de los usuarios y de los operadores. En este sentido, la ARESEP se constituye en la autoridad pública que, mediante sus actuaciones, permite la concreción de esos postulados en la regulación del transporte público. Sus potestades excluyentes y exclusivas le permiten establecer los parámetros económicos que equilibra el interés del operador y de los usuarios. Luego de analizar la gestión y determinando que el modelo tarifario no considera elementos proyectados y más bien las tarifas se calculan considerando los costos realmente incurridos, al momento de determinar, mediante el modelo tarifario, que la empresa presenta un desequilibrio tarifario, lo procedente es fijar la modificación tarifaria y en el caso en particular, fijarse el precio indicado en el análisis tarifario sin proceder a otorgarlo en tractos. Por lo anterior se aceptan los argumentos señalados por el recurrente. (…) La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011 Por tanto: Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593 y sus reformas, los artículos 3°, siguientes y concordantes de la Ley 3503, el Decreto Ejecutivo 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley 7593, y los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública, y el acuerdo 003-0152010 de la Sesión Extraordinaria 015-2010 de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, celebrada el 15 de abril de 2010 y ratificada el 22 de abril de 2010, publicado en La Gaceta 34 del 3 de mayo de 2010, EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE: I. Acoger el recurso de revocatoria febrero de 2011 recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por transportes Mario y Carlos picado (Tramayca S.A.) contra la resolución RCR230-2010 de las 10:25 horas del 04 de noviembre del 2010. II.Modificar parcialmente la resolución 230-RCR-2010 del 4 de noviembre de 2010 y fijar para la ruta 147 descrita como Santiago de Puriscal-San Rafael-Franklin-Floralia-Bajo Jiménez y viceversa, las siguientes tarifas: 2) Prevenirle a las partes que cuentan con tres días hábiles, a partir del día siguiente de la notificación de esa resolución, para hacer valer sus derechos ante dicho órgano de alzada. 3) Notificar a las partes la resolución que ha de dictarse, en el lugar o medio señalado en el expediente, o en el que conozca la Autoridad Reguladora. III.—De acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 7593 y sus reformas, las tarifas fijadas rigen a partir del día natural siguiente a su publicación. En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245, en concordancia con el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante este Comité de Regulación, a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos. De conformidad con el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley. Notifíquese y publíquese. Mario Freer Valle.—Álvaro Barrantes Chaves.—Luis Fernando Chavarría Alfaro, Comité de Regulación.—1 vez.—O. C. Nº 55852011.—(Solicitud Nº 36185).—C-135720.—(IN2011024807). Resolución 371-RCR-2011.—San José, a las 14:45 horas del 21 de marzo de 2011 Recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por Marlon Rodríguez Acevedo (folios 668 a 686) y Daniel Fernández Sánchez (649 a 655). Contra la resolución RCR-1072010 de las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil diez. Expediente ET-100-2010 Pág 69 Resultando: I.—Que el 14 de junio de 2010, el señor Javier Augusto Masis Corrales, apoderado generalísimo sin límite de suma, de la empresa Transportes San Gabriel de Aserrí S. A. presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas de la ruta 157, arriba descrita, y por corredor común a las rutas 103, descrita como: San José-San Andrés de León Cortés; 110 BS, descrita como: San JoséTurrujal de Acosta; 123, descrita como: San José-La Legua de Aserrí; 124, descrita como: San José-San Gabriel de Aserrí; 124 BS, descrita como: San José-San Gabriel de Aserrí (busetas); 125, descrita como: San José-Frailes-Bustamante y 194, descrita como: Acosta-Vuelta de Jorco-Monte Redondo. (folios 1-159). II.—Que mediante resolución RCR-107-2010 de las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil diez, el Comité de Regulación, resolvió, fijar tarifas para la ruta 157 (folios del 668 a 686). III.—Que el señor el señor Marlon Rodríguez Acevedo, apoderado especial de Transportes San Gabriel de Aserrí S. A. presentó recurso de revocatoria con apelación en subsidio (636 a 648) IV.—Que el señor el señor Daniel Fernández Sánchez, consejero del usuario de la Autoridad Reguladora de Servicios presentó recurso de revocatoria con apelación en subsidio (649 a 655 ) V.—Que la Dirección de Servicios de Transporte (DITRA), mediante oficios 0233-DITRA-2011 de 2 de marzo de 2011 y 0235-DITRA-2011 de 2 de marzo de 2011 emitió el criterio técnico sobre el recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por los recurrentes. VI.—Que la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora por acuerdo 003-015-2010, artículo 3, de la sesión extraordinaria 0152010, celebrada el 15 de abril de 2010 y ratificada el 22 de ese mes, creó el Comité de Regulación, entre cuyas funciones se encuentra la de “Ordenar la apertura de los expedientes tarifarios, fijar las tarifas de los servicios públicos y resolver los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones”. VII.—Que el Regulador General por oficio 265-RG-2010 del 11 de octubre de 2010, con fundamento en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante acuerdo 002-039-2010, artículo 2, de la sesión extraordinaria 039-2010, celebrada el 4 de octubre de 2010; nombró a los funcionarios Ing. Mario Alberto Freer Valle, Lic. Álvaro Barrantes Chaves y Lic. Carlos Solano Carranza, como miembros titulares del Comité de Regulación. VIII.—Que el Regulador General por oficio 030-RG-2011 del 28 de enero de 2011, con fundamento en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante acuerdo 002-039-2010, artículo 2º, de la sesión extraordinaria 039-2010, celebrada el 4 de octubre de 2010; nombró al Lic. Luis Fernando Chavarría Alfaro como miembro suplente de dicho Comité. IX.—Que el Comité de Regulación en su sesión número 94 de las 13:30 horas del 21 de marzo de 2011, acordó por unanimidad y por acuerdo firme, proceder a emitir la presente resolución. X.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley. Considerando: I.—Que de los oficios 0233-DITRA-2011 de 2 de marzo de 2011 y 0235-DITRA-2011 de 2 de marzo de 2011, conviene extraer lo siguiente: Oficio 0233-DITRA-2011 del 2 de marzo de 2011: A)Temporalidad del Recurso: El acto recurrido fue notificado al recurrente el 6 de agosto de 2010 (folio 681) y la impugnación fue planteada el 11 de agosto de 2010 (folio 636). Del análisis comparativo entre la fecha de notificación del acto y la de interposición del recurso, con respecto al plazo de tres días hábiles para recurrir, otorgado en el artículo 346 de la LGAP, se concluye que la impugnación se presentó dentro del plazo legal. C) Legitimación: Que la empresa Transportes San Gabriel de Aserrí S. A., se apersonó al procedimiento como empresa destinataria de los actos, por lo que se encuentra debidamente legitimada para actuar. Pág 70 La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011 D)Representación: En cuanto a la legitimación activa se manifiesta que el recurso fue incoado por Marlon Rodríguez Acevedo, apoderado especial de la empresa Autotransportes San Gabriel, mandato que consta a folio 350 del expediente. III. Argumentos del recurrente En resumen los argumentos del recurrente son: 1. Sobre las carreras calculadas: Señala el análisis tarifario que las carreras autorizadas fueron 1195,73, sin estudiar las anteriores resoluciones donde fue aprobado este rubro de 1.651 carreras. 2. Sobre el precio del combustible: No se utilizó precio del diesel vigente para la fecha de la audiencia (15 de julio de 2010), el cual corresponde a ¢518, sino que se utilizó el precio vigente a partir del día siguiente, el cuál fue de ¢496, el cual incumple con la publicación de La Gaceta Nº 97 del 15 de julio de 2010, mediante resolución 076-RCR-2010, que establece en el artículo 34 de la Ley 7593, donde indica que el precio fijado rige a partir del día natural siguiente a su publicación. 3. Sobre el cálculo del valor del bus: Considera que el cálculo del autobús ponderado fue menor porque deben considerarse como valor de autobús sin rampa US$125.000 y con elevador hidráulico US$130.000, lo que brinda un valor promedio ponderado de US$130.000, en lugar de los US$128.500 considerados en la resolución. 4. Sobre el corredor común: Según la DING-08-1396, emitido por el Consejo de Transporte Público, indica que las rutas 121, 124, 157, 123, 103, 110 y 154, tienen corredor común; además en el resolución RRG-98672009, se detalla la necesidad técnica de realizar ajustes por corredor común para evitar desplazamientos de demanda, los cuales afectarían a los usuarios de las rutas de mayor extensión, debido a la diferencia entre las tarifas vigentes de la ruta; además autorizar tarifas distintas en los mismos ramales implicaría un desplazamiento de demanda hacia del ruta 103, lo que implicaría un perjuicio económico. También señalan que rechazar el corredor común ausencia de la certificación de distancias, no es motivo suficiente, porque existe un acta de inspección emitida por la misma Autoridad Reguladora. 5. Sobre el resultado del modelo: El resultado del modelo tarifario, conforme a la actualización de costos e insumos a la fecha de la audiencia y demás puntos planteados en este recurso transcritos en la resolución de marras, sería del 29,88%. Petitori: Se declare con lugar el recurso y se revoque parcialmente la resolución del Comité de Regulación Nº 107 del 28 de julio de 2010-11-29 Que se otorgue el ajuste tarifario del 29,88% resultante de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 157, así como para el corredor común. Subsidiariamente, en caso de rechazarse la revocatoria, se solicita remitir el expediente al superior para que conozca el recurso de apelación, ante el cual se harán valer los derechos de la empresa. Que se dé respuesta a todos y cada uno de los argumentos expuestos en el recurso. A.Criterio técnico: 1. Sobre las carreras calculadas: Para el análisis de la ruta fueron consideradas las carreras autorizadas mediante artículo 5.1 de la sesión ordinaria 25-2007 del 29 de marzo de 2007 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público; sin embargo fueron consideradas únicamente las carreras de la ruta 157, descrita como: San José-San Ignacio de Acosta-San Luis y viceversa; excluyendo los horarios de la ruta 110, descrita como: San José-San Ignacio de Acosta-Turrujal y viceversa; por lo señalado mantenemos el criterio de análisis del oficio 1032-DITRA-2010-52405 de fecha 22 de julio de 2010, de considerar 1.195,73 carreras autorizadas para la ruta 157. 2. Sobre el precio del combustible: Según lo indica el acuerdo 004-015-2004 de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, se tiene que actualizar a la fecha de la celebración de la audiencia pública las siguientes variables: salarios mínimos, tipo de cambio de venta del dólar de los Estados Unidos de América con respecto al colón y precio de los combustibles. Por lo anterior y considerando que el día de la realización de la audiencia pública fue el 15 de julio de 2010, misma fecha en la que se publicó la modificación en el precio de combustible mediante la resolución 076-RCR-2010, pero la vigencia del precio del combustible se estableció para el día 16 de julio de 2010, por lo que el precio a utilizar para la aplicación del modelo de tarifas es el que fijó la resolución 026-RCR2010 de fecha 15 de junio de 2010 y que estaba vigente al momento de la celebración de la audiencia tarifaria. Por lo señalado se acepta la argumentación del recurrente. 3. Sobre el cálculo del valor del bus: Según investigación del área de control de calidad de la Dirección de Servicios de Transportes, la ruta 157 clasifica como ruta montaña; pero siguiendo los lineamientos de clasificación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), el Consejo de Transporte Público (CPT) y Proyecto Aire Limpio San José (GTZ), en el informe “Tipos de vehículos de transporte público colectivo según clasificación de servicio”, las unidades para este recorrido deben contar con motores entre 200 y 225 kw. De la flota autorizada 11 unidades cumplen con estas características y 5 unidades tienen potencias de 155 kw. Ante lo señalado, en el análisis tarifario se procedió a ponderar las unidades y posteriormente fueron consideradas las rampas para personas con movilidad disminuida, que para el caso particular de la ruta en análisis tiene un 50% de la flota con este tipo de facilidad para el usuario. Según se analizó a la empresa prestataria del servicio, mediante la ponderación realizada, se le consideró la inversión en flota respetando las características operativas y los valores de unidades establecidos; por lo que mantenemos el criterio tarifario establecido en el oficio 1032-DITRA-2010-52405. 4. Sobre el corredor común: Es cierto que la ruta 103, descrita como: San José-San Andrés de León Cortés, no remitió información actualizada sobre el acuerdo de distancia; pero esta información fue recabada por el área de control de calidad de la Dirección de Servicios de Transportes y se encontraba archivada en el expediente RA-183, por lo que se subsana el problema de falta de información y se recomienda otorgar a la ruta 103, modificación tarifaria por corredor común. 5. Sobre el resultado del modelo: Luego de modificar en la aplicación del modelo tarifario, el precio del combustible, conforme a la actualización de costos e insumos a la fecha de la audiencia y dejar sin modificación las variables de carreras y valor del autobús, con base en el análisis realizado en el presente recurso, el resultado tarifario es un 11,60%, lo que corresponde a un 1,09% más de lo fijado mediante resolución 107-RCR-2010. Corrección de errores: Según el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, en cualquier momento la Administración puede rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos; considerando lo anterior la Autoridad Reguladora en agosto de 2009, mediante oficio 0975-DITRA-2010 solicitó al Consejo de Transporte Público aclaración sobre la persona física o jurídica que ostenta la legitimación para brindar el servicio de transporte público remunerado de personas, en la modalidad buseta, en la ruta 110 BS descrita como: San José-Turrujal de Acosta, esto debido a que el artículo 5.1 de la sesión ordinaria 25-2007, inciso B) señala lo siguiente: “Tener claro que lo presente es una Alianza Operativa entre las empresas Coopecaraigres R.L. y Transportes San Gabriel de Aserrí S. A. y lo que se refiere a la ruta 110 el operador anterior, el señor Roberto Mora Badilla, puso su renuncia condicionada a la operación del permiso otorgado La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011 en esta ruta según los argumentos antes mencionados.” Ante lo anterior y debido a que el Consejo de Transporte Público no ha señalado, cuál es el operador legitimado para brindar el servicio de transporte remunerado de personas, en la ruta 110, y en concordancia con el artículo 9º de la Ley Nº 7593 que determina que para ser prestatario de un servicio público debe obtenerse de la entidad competente en la materia una autorización, que se otorga bajo la figura de la concesión (o del permiso) plasmándose en el instrumento denominado contrato de concesión. Cabe señalar que tanto la autorización como sus prórrogas se otorgan por acto expreso del Ministerio de Obras Públicas y Transportes en los cuales NO opera el silencio positivo (transcurrido el plazo legal establecido se entiende autorizada la solicitud). Los prestatarios del transporte remunerado de personas frecuentemente se enfrentan con dos inconvenientes: a) operar un servicio público mediante un permiso (siendo su condición precaria, según lo ha determinado la jurisprudencia constitucional) y b) la falta de prórroga oportuna por parte de la entidad competente en la materia. Esto último provoca que, al faltar el elemento esencial para la prestación de un servicio público, la Autoridad Reguladora se vea imposibilitada legalmente para fijar tarifas. De lo señalado en los artículos 9º, 14º, 30º, 38º de la Ley Nº 7593 en relación con lo dispuesto en los artículos 2º, 4º, 10º, 12º, 17º, 30º y 31º de la Ley Nº 3503 se deduce que las tarifas se fijan para aquellos prestadores que cuenten con la debida autorización estatal, es decir, con la concesión (o el permiso en su caso) Oficio 235-DITRA-2011 de 2 marzo de 2011: “(…¨) A)Temporalidad del recurso: El acto recurrido fue notificado al recurrente el 10 de agosto de 2010 (folio 685) y la impugnación fue planteada el 13 de agosto de 2010 (folio 649. Del análisis comparativo entre la fecha de notificación del acto y la de interposición del recurso, con respecto al plazo de tres días hábiles para recurrir, otorgado en el artículo 346 de la LGAP, se concluye que la impugnación se presentó dentro del plazo legal. B)Legitimación: El señor Daniel Fernández Sánchez, se apersonó al procedimiento como opositor, por lo que se encuentra debidamente legitimada para actuar. C)Representación: En cuanto a la legitimación activa se manifiesta que el recurso fue incoado por Daniel Fernández Sánchez consejero del usuario, de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quien se apersonó a los autos como opositor por lo que se encuentra legitimado para actuar. III. Argumentos del recurrente A.En resumen los argumentos del recurrente son 1. Sobre el precio del combustible: No se utilizó precio del diesel vigente para la fecha de la audiencia (15 de julio de 2010), el cual corresponde a ¢518, sino que se utilizó el precio vigente a partir del día siguiente, el cuál fue de ¢496, el cual incumple con la publicación de La Gaceta Nº 97 del 15 de julio de 2010, mediante resolución 076-RCR-2010, que establece en el artículo 34 de la Ley 7593, donde indica que el precio fijado rige a partir del día natural siguiente a su publicación. 2. Sobre las carreras calculadas: Señala el análisis tarifario que las carreras autorizadas fueron 1195,73, sin embargo en la última fijación individual de la ruta, la Autoridad Reguladora utilizó un total de 1.651 carreras mensuales. Por lo indicado se presenta inconsistencia y las consecuencias de la corrección de las carreras y utilizar las 1.651 carreras mensuales en la estructura general de costos, genera como resultado un incremento del 22,95% y luego de analizar las herramientas tarifarias se destaca que existen asimetría en aspectos operativos, lo que genera un resultado elevado y el análisis en el contexto del mercado justifica una reducción de un 6,33%. Pág 71 Petitoria: Revocar la resolución 107-RCR-2010 y reducir las tarifas de las rutas 157, 110, 123, 124 y 125 en un -6,33%. (…)” B.Criterio técnico: 1. Sobre el precio del combustible: Según lo indica el acuerdo 004-015-2004 de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, se tiene que actualizar a la fecha de la celebración de la audiencia pública las siguientes variables: salarios mínimos, tipo de cambio de venta del dólar de los Estados Unidos de América con respecto al colón y precio de los combustibles. Por lo anterior y considerando que el día de la realización de la audiencia pública fue el 15 de julio de 2010, misma fecha en la que se publicó la modificación en el precio de combustible mediante la resolución 076-RCR-2010, pero la vigencia del precio del combustible se estableció para el día 16 de julio de 2010, por lo que el precio a utilizar para la aplicación del modelo de tarifas es el que fijó la resolución 026-RCR2010 de fecha 15 de junio de 2010 y que estaba vigente al momento de la celebración de la audiencia tarifaria. Por lo señalado se acepta la argumentación del recurrente. 2. Sobre las carreras calculadas: Para el análisis de la ruta fueron consideradas las carreras autorizadas mediante artículo 5.1 de la sesión ordinaria 25-2007 del 29 de marzo de 2007 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público; sin embargo fueron consideradas únicamente las carreras de la ruta 157, descrita como: San José-San Ignacio de Acosta-San Luis y viceversa; excluyendo los horarios de la ruta 110, descrita como: San José-San Ignacio de Acosta-Turrujal y viceversa; por lo señalado mantenemos el criterio de análisis del oficio 1032-DITRA-2010-52405 de fecha 22 de julio de 2010, de considerar 1.195,73 carreras autorizadas para la ruta 157. Luego de modificar en la aplicación del modelo tarifario, el precio del combustible, conforme a la actualización de costos e insumos a la fecha de la audiencia y dejar sin modificación la variable de carreras, con base en el análisis realizado en el presente recurso, el resultado tarifario es un 11,60%, lo que corresponde a un 1,09% más de lo fijado mediante resolución 107-RCR-2010 y de acuerdo con el procedimiento establecido, del análisis realizado se desprende que para el caso de la ruta 157 el mercado se comporta normal por lo que se mantiene sin variación el criterio tarifario establecido en el oficio 1032-DITRA-2010/52405 de brindar modificación tarifaria con base en la estructura general de costos Corrección de errores: Legitimación del operador ruta 110 Según el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, en cualquier momento la Administración puede rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos; considerando lo anterior la Autoridad Reguladora en agosto de 2009, mediante oficio 0975-DITRA-2010 solicitó al Consejo de Transporte Público aclaración sobre la persona física o jurídica que ostenta la legitimación para brindar el servicio de transporte público remunerado de personas, en la modalidad buseta, en la ruta 110 BS descrita como: San José-Turrujal de Acosta, esto debido a que el artículo 5.1 de la sesión ordinaria 25-2007, inciso B) señala lo siguiente: “Tener claro que lo presente es una Alianza Operativa entre las empresas Coopecaraigres R.L. y Transportes San Gabriel de Aserrí S. A. y lo que se refiere a la ruta 110 el operador anterior, el señor Roberto Mora Badilla, puso su renuncia condicionada a la operación del permiso otorgado en esta ruta según los argumentos antes mencionados” . Ante lo anterior y debido a que el Consejo de Transporte Público no ha señalado, cuál es el operador legitimado para brindar el servicio de transporte remunerado de personas, Pág 72 La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011 en la ruta 110, y en concordancia con el artículo 9º de la Ley Nº 7593 que determina que para ser prestatario de un servicio público debe obtenerse de la entidad competente en la materia una autorización, que se otorga bajo la figura de la concesión (o del permiso) plasmándose en el instrumento denominado contrato de concesión. Cabe señalar que tanto la autorización como sus prórrogas se otorgan por acto expreso del Ministerio de Obras Públicas y Transportes en los cuales NO opera el silencio positivo (transcurrido el plazo legal establecido se entiende autorizada la solicitud). Los prestatarios del transporte remunerado de personas frecuentemente se enfrentan con dos inconvenientes: a) operar un servicio público mediante un permiso (siendo su condición precaria, según lo ha determinado la jurisprudencia constitucional) y b) la falta de prórroga oportuna por parte de la entidad competente en la materia. Esto último provoca que, al faltar el elemento esencial para la prestación de un servicio público, la Autoridad Reguladora se vea imposibilitada legalmente para fijar tarifas. De lo señalado en los artículos 9º, 14º, 30º, 38º de la Ley Nº 7593 en relación con lo dispuesto en los artículos 2º, 4º, 10º, 12º, 17º, 30º y 31º de la Ley Nº 3503 se deduce que las tarifas se fijan para aquellos prestadores que cuenten con la debida autorización estatal, es decir, con la concesión (o el permiso en su caso) V.—Fijar para las rutas; 103, descrita como: San José-San Andrés de León Cortés; 123, descrita como: San José-La Legua de Aserrí; 124-124BS; San José-San Gabriel de Aserrí y 125 San José-FrailesBustamante, por concepto de corredor común, las siguientes tarifas: Sobre el corredor común: La ruta 103, descrita como: San José-San Andrés de León Cortés, no remitió información actualizada sobre el acuerdo de distancia; pero esta información fue recabada por el área de control de calidad de la Dirección de Servicios de Transportes y se encuentra archivada en el expediente RA-183, por lo que se subsana el problema de falta de información y se recomienda otorgar a la ruta 103, modificación tarifaria por corredor común. (…)” Por tanto; Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593 y sus reformas, los artículos 3°, siguientes y concordantes de la Ley 3503, el Decreto Ejecutivo 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley 7593, y los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública, y el acuerdo 003-015-2010 de la Sesión Extraordinaria 015-2010 de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, celebrada el 15 de abril de 2010 y ratificada el 22 de abril de 2010, publicado en La Gaceta 34 del 3 de mayo de 2010, EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE: I.—Acoger parcialmente los recursos de revocatoria interpuesto por Marlon Rodríguez Acevedo (folios 668 A -686) y Daniel Fernández Sánchez (649 A 655), contra la resolución RCR107-2010 de las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil diez. II.—Modificar parcialmente la resolución 107-RCR-2010 del 28 de julio de 2010 y aceptar el precio del criterio de actualizar el precio del combustible que se encuentre vigente al momento de realizar la audiencia pública y aceptar la modificación de tarifas de la ruta 103, por corredor común. III.—Rechazar lo solicitado referente a carreras, ponderación del precio del autobús IV.—Fijar para la ruta 157, descrita como: San José-San Ignacio de Acosta y viceversa, las siguientes tarifas: VI.—Retrotraer la fijación realizada a la ruta 110BS, descrita como: San José-Turrujal de Acosta (buseta), debido al desconocimiento por parte de la Autoridad Reguladora de la persona física o jurídica que ostenta la legitimación para operar el servicio de transporte. Por lo anterior se mantienen las tarifas establecidas en la resolución RRG-127-2010 del 22 de febrero del año 2010, publicada en La Gaceta Nº 43 del 3 de marzo de 2010, según se detalla: VII.—De acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la ley 7593, las tarifas fijadas rigen a partir del día natural siguiente a su publicación. La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011 VIII.—Elevar a la Junta Directiva el recurso de apelación en subsidio y prevenirle a las partes que cuentan con tres días hábiles, a partir del día siguiente de la notificación de esa resolución, para hacer valer sus derechos ante dicho órgano de alzada. Notifíquese y publíquese Mario Freer Valle.—Álvaro Barrantes Chaves.—Luis Fernando Chavarría Alfaro, Comité de Regulación.—1 vez.—O. C. Nº 55802011.—(Solicitud Nº 36183).—C-299870.—(IN2011024815). CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA Para exponer sobre la siguiente solicitud de concesión, tramitada en el expediente CE-001-2011 y que se detallan de la siguiente manera: Solicitud presentada por empresa Proyecto Hidroeléctrico Chucás S. A., con el fin de que se le otorgue concesión para generar energía eléctrica (concesión de explotación de central eléctrica) por medio de fuerza hidráulica, por una potencia teórica de hasta 50 000 kW, al amparo de la ley 7200 y su reforma Ley 7508, Capítulo II. El proyecto utilizará un caudal de 74 800 litros por segundo de las aguas del Río Grande de Tárcoles. El proyecto hidroeléctrico se ubica en el distrito quinto (Picagres), cantón sétimo (Mora), Provincia de San José. El 29 de abril de 2011 a las diecisiete horas (5:00 p. m.), se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Salón Comunal de Picagres, ubicado al costado sur del Templo Católico de Picagres, Mora, San José. Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicadas en el Edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José. Un extracto de la solicitud presentada por la empresa se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www. aresep.go.cr (En Audiencias/ Peticiones Tarifarias). Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho, así como las pruebas que considere pertinentes. En el caso de las personas jurídicas, la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente. Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar por medio del fax 2215-6002 hasta la hora de inicio de la respectiva Audiencia Pública. Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico consejero@ aresep.go.cr. Dirección General de Participación del Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 55862011.—Solicitud Nº 36186.—C-20720.—(IN2011024805). SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES INFORMA CONTRATOS DE ACCESO E INTERCONEXIÓN La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que las siguientes empresas han firmado contrato de Acceso e Interconexión, de conformidad con el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones: 1. Consorcio Grupo T en T y RACSA, expediente SUTELOT-024-2011. 2. Comunicaciones Múltiples J.V. de Costa Rica S. A. Proyecto Aries S. A. y el ICE, expediente SUTEL-OT-023-2011 (terminación de tráfico LDI). Pág 73 Los mismos podrán ser consultados en los respectivos expedientes disponibles en las oficinas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos en Oficentro Multipark en Guachipelín de Escazú, cuyos horarios de atención son de lunes a viernes de 8:00 a las 16:00 horas. De conformidad con el artículo 63 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, se otorga a los interesados un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, para que presenten sus objeciones ante la SUTEL por escrito y con una copia en soporte magnético. San José, 29 de marzo del 2011.—Maryleana Méndez Jiménez, Presidenta.—1 vez.—O. C. Nº 0252-2011.—Solicitud Nº 36187.—C-8120.—(IN2011024813). RÉGIMEN MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ Actualización de la tarifa de parquímetros El Concejo Municipal del cantón central de San José, autoriza al Alcalde, a actualizar la tarifa por hora de la actividad de parquímetros, en un 85% del precio más bajo puesto al cobro por parqueos privados (¢600), conforme a la información del oficio DSCP-CV-S-776-210, del Proceso de Control Vial y la recomendación emanada por la Dirección Financiera en el oficio DF-857-2010, avalada por la Gerencia Administrativa Financiera, según el siguiente detalle: Tarifas por hora para parquímetros Detalle Tarjeta ½ hora Tarjeta 1 hora Tarjeta 2 horas Precio aprobado ¢255,00 ¢510,00 ¢1020,00 Dichas tarifas rigen 30 días a partir de la presente publicación. Acuerdo definitivamente aprobado 6, artículo IV, de la sesión ordinaria 34, celebrada por el Concejo Municipal del cantón central de San José, el 8 de diciembre de 2010. San José, 30 de marzo de 2011.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa Departamento Comunicación.—1 vez.—O. C. 127208.—Solicitud Nº 4848.—C-12680.—(IN2011024196). MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS La Municipalidad de Desamparados comunica que con motivo de la Semana Santa, la sesión ordinaria correspondiente al día 19 de abril de 2011, ha sido trasladada para el día 15 de abril de 2011, a las 19 horas y en el lugar usual. Acuerdo Nº 3, sesión Nº 17-2011 del 15 de marzo de 2011. Desamparados, 16 de marzo del 2011.—Mario Vindas Navarro, Coordinador de la Secretaría General.—1 vez.—(IN2011024170). MUNICIPALIDAD DE MORA Por este medio la Corporación Municipal del cantón de Mora le transcribe acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 12-2011, celebrada el 21 de marzo de 2011, que textualmente dice: El Concejo Municipal acuerda trasladar la sesión ordinaria correspondiente al lunes 18 de abril del 2011, para que sea celebrada el viernes 15 de abril del mismo año a las diecisiete horas en el salón de sesiones del Concejo Municipal. Acuerdo firme, dispensado del trámite de comisión. Ciudad Colón, 23 de marzo del 2011.—Rosaura Cascante Cascante, Secretaria.—1 vez.—(IN2011023923). MUNICIPALIDAD DE HEREDIA DEPARTAMENTO DE RENTAS Y COBRANZAS Acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 068-2011 del 21 de febrero del 2011, en el artículo VI, según oficio SCM-380-2011 del 25 de febrero del 2011. La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que en el Cementerio Central existe un derecho en el cual el arrendatario falleció el 15 de diciembre de 1995, sus hijos en común acuerdo solicitan que se actualice el arrendatario y que se incluya beneficiarios nombrando así a: Arrendataria: Alba Nidia Pág 74 La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011 Vargas Montero, cédula Nº 4-125-913. Beneficiarios: Gladys Vargas Montero, cédula Nº 4-084-710, Yolanda Vargas Montero, cédula Nº 4-096-628, Norma E. Vargas Montero, cédula Nº 4-106-613, Ana Virginia Vargas Montero, cédula Nº 4-111-723, José Raúl Vargas Montero, cédula Nº 1-639-588, María de los Áng. Vargas Montero, cédula Nº 4-080-112. Derecho ubicado en el Cementerio Central lote Nº 111 bloque A, con una medida de 9 metros cuadrados para 6 nichos, según solicitud Nº 1067-2072-4439-2580, recibo Nº 906-18344, inscrito en el folios 36-59-62-70, libro 1, el cual fue adquirido el 16-02-59, 29-08-74, 01-06-76 y 30-01-78. El mismo se encuentra a nombre de Rafael Vargas Víquez (fallecido). Datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 25 de octubre del 2010. Se emplaza por treinta días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.—Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa.—1 vez.—(IN2011024281). MUNICIPALIDAD DE CAÑAS El Concejo Municipal de Cañas, en sesión ordinaria Nº 852011 del día lunes 21 de marzo de 2011, acuerda: No sesionar el día lunes 18 de abril 2011. Cañas, 23 de marzo de 2011.—Annia Elizondo Salazar, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 14753.— Solicitud Nº 44404.—C-3170.—(IN2011024171). AVISOS CONVOCATORIAS COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA Asamblea General Extraordinaria 194 4 de mayo del 2011 De conformidad con el artículo 18 de la Ley Orgánica del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, Nº 1038 y conforme a lo aprobado por la Junta Directiva en su sesión ordinaria número 6 celebrada el día 21 de marzo del 2011, se convoca a los colegiados a la asamblea de junta general extraordinaria, a realizarse el día 4 de mayo del 2011, en la sede del Colegio, sita en Moravia 600 metros oeste de Romanas Ballar. Primera convocatoria 17:30 horas. De no contar con el quórum de ley para la primera convocatoria, de conformidad con el artículo 18 citado, se sesionará en segunda convocatoria en el mismo lugar y fecha señalada al ser las 18:00 horas para lo cual hará quórum cualquier número de miembros presentes: Orden del día Asamblea General Extraordinaria I. Recuento del quórum y apertura de la asamblea. II. Entonación del Himno Nacional y del Himno del Colegio. III. Aprobación del orden del día. IV. Recursos de apelación en materia de admisión. V. Elección de miembro del comité consultivo permanente ante renuncia de uno de sus miembros. VI. Proyecto de Reglamento de Asambleas Generales. VII.Informe de la presidencia sobre asuntos varios de importancia. VIII. Clausura de la asamblea general extraordinaria. Se les recuerda que para participar en ambas Asambleas es requisito obligatorio estar al día en el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias al 30 de abril del 2011.—San José, 31 de marzo del 2011.—Lic. Jorge Masís Montenegro, Dirección FinancieraAdministrativa.—(IN2011024908). 2 v .1. CONDOMINIO BOSQUES DE DOÑA ROSA Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de condóminos del Condominio Bosques de Doña Rosa, finca matriz H-85-M-000. A celebrarse el día veintiséis de abril del año dos mil once en las instalaciones del Condominio, casa número dieciocho. Se convoca en primera convocatoria al ser las diecisiete horas del día indicado y en segunda convocatoria al ser las dieciocho horas. Para conocer de los siguientes asuntos: a) Informe y rendición de cuentas del administrador. b) Determinación del presupuesto anual para el periodo en curso. c) Nombramiento del administrador. Se hace saber a los condominios su posibilidad de hacerse representar por medio de un apoderado especial para el acto. Firmas Responsable Carolina Guevara Conejo.—San José, 31 de marzo del 2011.—Carolina Guevara Conejo.—1 vez.—(IN2011024890). PAMAROAL S. A. El suscrito Jaime Eduardo Fernández Alpízar, presidente de la sociedad Pamaroal S. A., por este medio convoco a asamblea general extraordinaria de la sociedad, la cual se realizará el día 28 de abril del año dos mil once, siendo la primera convocatoria a las 18:00 horas y de ser necesaria la segunda convocatoria a las 19:00 horas, Asamblea que tendrá la siguiente agenda: 1. Nombrar al presidente y secretario de la sociedad, en los mismos puestos para esta Asamblea. 2. Prescindir de la presencia del Fiscal a la Asamblea. 3. Someter a conocimiento de los accionistas la carta enviada por el socio Lic. David Dumani Echandi al señor presidente Dr. Jaime Fernández Alpízar con fecha 2 de diciembre del 2010. 4. Aprobar o improbar el punto número uno de la carta enviada por el socio Lic. David Dumani Echandi al señor Presidente Dr. Jaime Fernández Alpízar con fecha 2 de diciembre del 2010 que textualmente dice: “Renuncia absoluta a ejercer en mi contra cualquier acción de tipo legal y/o administrativa, como consecuencia de los acuerdos por ustedes tomados en las Asambleas asentadas bajo las actas número 18 y 19, del libro de asambleas generales de socios, de la empresa”. 5. Aprobar o improbar el punto número dos de la misma carta que textualmente dice: “Renuncia absoluta a suscribir cualquier modificación al capital accionario de la Empresa, como producto de los acuerdos por ustedes tomados en las Asambleas asentadas bajo las actas números 18 y 19, del Libro de Asambleas Generales de Socio, de la Empresa”. 6. Aprobar o improbar el punto número tres de la misma carta que textualmente dice: “Rectificación de la moción aprobada por la Asamblea General de Socios del pasado día martes 30 de noviembre de 2010, que literalmente establecía: “Los socios aprueban acuerpar a los Miembros de la Junta Directiva y a los socios, en el sentido de cubrir los gastos económicos de la defensa de Causas y Procesos Judiciales en los cuales se vean envueltos por decisiones que tomen en el ejercicio de sus cargos y funciones”, para establecer que el apoyo a los representantes de la sociedad deberé darse “casuísticamente” y no de forma ilimitada, pues eso tergiversaría la naturaleza jurídica de la sociedad anónima que somos y nos convertiría en una Empresa en Nombre Colectivo, con responsabilidad ilimitada de los socios.” 7. Ratificar total o parcialmente el Acta Anterior de la Asamblea de Socios celebrada el día 30 de noviembre del año 2010. 8. Presentación de los estados Contables de la Sociedad por parte del señor tesorero Dr. Álvaro Chan Cheng. La Asamblea se realizará en el domicilio social sito en Barrio Aranjuez de San José, en Centro Profesional Aranjuez.— San José, 1 de abril del 2011.—Jaime Eduardo Fernández Alpízar, Presidente.—1 vez.—(IN2011024905). INTEGRACIÓN ADUANERA S. A. Integración Aduanera Sociedad Anónima, convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios a celebrarse en su domicilio social, sito en La Aurora de Heredia, doscientos metros al oeste de Ultrapark, edificio DHL, a las nueve (9:00) horas del viernes veintinueve (29) de abril del dos mil once (2011). Si a la hora indicada no hubiere el quórum de ley, la asamblea se celebrará una hora después con el número de socios presentes. Los asuntos a tratar son los siguientes: 1) Conocimiento de la renuncia del Presidente de la sociedad. 2) Nombramiento del nuevo Presidente de la sociedad. Publíquese. Heredia, 21 de marzo del 2011.—Eduardo Di Palma Bonilla, Presidente.—1 vez.—(IN2011025243). La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011 CONDOMINIO SANTANDER N UNO Se convoca a los propietarios del Condominio Santander N Uno a la asamblea general ordinaria, que se realizará en las instalaciones del Condominio en el Rancho de Paco, el día 30 de abril del dos mil once. La primera convocatoria se fija para las 14:00 horas, de no haber el quórum de Ley se fija la segunda convocatoria a las 15:00 horas con el número de propietarios presentes. Orden del día: 1. Apertura de asamblea 2. Nombramiento de presidente y secretario (a) de asamblea 3. Lectura y aprobación del acta anterior 4. Informe del administrador 5. Aprobación de presupuesto 2011-2012 6. Revisión de cuota de mantenimiento 7. Solicitud a la asamblea para iniciar el debido proceso para con los condóminos que siguen estacionando en zona amarilla. 8. Solicitud a la asamblea para iniciar el debido proceso para con los condóminos que siguen dejando que su perro ande suelto en el condominio 9. Varios 10. Cierre de asamblea. San José, 4 de abril del 2011.—Daniel Gamboa Castillo, Administrador.—1 vez.—(IN2011025267). RANCHO EL ANDALUZ G S SOCIEDAD ANÓNIMA Se convoca a los accionistas de la sociedad Rancho El Andaluz G S Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-394934, para llevar a cabo asamblea general extraordinaria de socios, que se llevará a cabo en el domicilio social de la compañía en Heredia, a la ocho a. m. del día 23 de mayo del año dos mil once, en primera convocatoria, en segunda convocatoria a la nueve horas del día 23 de mayo del año dos mil once, temas de agenda: 1. Renuncia de la presidente y secretaria de la junta directiva y nombrar nuevo Presidente y secretario, 2. Reforma de la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, 25 de marzo del 2011.—Rocío García Sánchez.—1 vez.—(IN2011025567). AVISOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ COSTA RICA COUNTRY CLUB S. A Para efectos de reposición, yo Benito Artiñano Arechavala, portador de la cédula Nº 8035175 en mi calidad de propietario de la acción Nº 1095 del Costa Rica Country Club S. A., hago constar que he solicitado la reposición de dicha acción y su respectivo título de capital por haberse extraviado los mismos. Por el término de ley, las oposiciones podrán dirigirse al Costa Rica Country Club S. A. Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en San Rafael de Escazú y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José 23 de marzo de 2011.—Benito Artiñano Arechavala.—RP2011229620.—(IN2011023407). CLUB PLAYA JACÓ Se comunica que Gabriela Bruno Arroyo, cédula 1-976-836 como albacea provisional de Sonia Bruno Ramírez, cédula 9-060512, ha iniciado gestiones de reposición del certificado número 1301, por una acción del Club Playa Jacó S. A., por haberse extraviado. Quien se considere afectado en esta gestión debe dirigirse a las oficinas del club para hacer valer sus derechos, en el plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 25 de marzo de 2011.—Lic. Gabriela Bruno Arroyo.—RP2011229864.— (IN2011023408). INVERSIONES DOS IGUALA CINCO S. A. SOCIEDAD ANÓNIMA Inversiones Dos Igual a Cinco S. A. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veintidós mil setecientos treinta y tres-veinticinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, libros de Actas de Junta Directiva, libro de Actas de Pág 75 Asambleas General, libro de Actas de Registro de Accionistas, tomo uno respectivamente. Quien considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San Pedro, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 25 de marzo de 2011.—Lic. Marco Mora Campos, Notario.— RP2011229631.—(IN2011023409). EDUARDO MADRIGAL Y COMPAÑÍA S. A. Eduardo Madrigal y Compañía S. A., cédula jurídica número 3-101-292751, ha solicitado ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros contables: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 25 de marzo del 2011.—Eduardo Madrigal Zúñiga, Representante Legal.—RP2011229757.—(IN2011023410). CONDOMINIO FERROL CINCO ESSANCA SOCIEDAD ANÓNIMA Condominio Ferrol Cinco Essanca Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y ocho mil ochocientos diez, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario libro número uno, Mayor libro número uno, Inventarios y Balances libro número uno, Actas de Consejo de Administración libro número uno, Actas de Asamblea de Socios libro número uno, Registro de Socios libro número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—RP2011229849.—(IN2011023411). AUTO TRANSPORTES LA VILLA S. A. Auto Transportes La Villa S. A., cédula jurídica 3-101-238841, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro de Actas de Consejo de Administración número uno, Libro de Actas Asamblea de Socios número uno y Libro de Registro de Socios número Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Ciudad Quesada, San Carlos, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mario Alberto Rodríguez Vargas, Notario.—RP2011229872.—(IN2011023412). CORPORACIÓN B.R.S.G. SOCIEDAD ANÓNIMA Corporación B.R.S.G. Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos seis mil seiscientos cuarenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros legales denominados: Actas de Asamblea General de socios número uno y Actas de Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación del aviso.—San José, 28 de marzo del 2011.—Tammy Roitman Lerner, Representante Legal.—(IN2011023627). FLAMINGO COVE PLATEADO A CINCO SOCIEDAD ANÓNIMA Flamingo Cove Plateado A Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica numero: tres-ciento uno-cuatro uno ocho cinco ocho tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro uno de Registro de Accionistas, libro uno de Actas de Asamblea de Socios, libro uno de Actas de Consejo de Administración, libro uno Mayor, libro uno de Inventarios y Balances, libro uno de Diario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Subgerencia de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—(IN2011023631). Pág 76 La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011 INVERSIONES MARYROCI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Inversiones Maryroci Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de personería jurídica número tres-uno cero dos-uno cuatro uno cinco ocho ocho, misma que se encuentra inscrita y vigente en el Registro Mercantil, solicita ante la Dirección de General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Cuotistas, Actas de Asamblea, Mayor, Diario e Inventarios y Balances todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término del ocho días a partir de la publicación del presente aviso.—San José, trece de marzo del dos mil once.—Lic. Manuel Hernández Ceciliano, Notario.—(IN2011023679). CONDOMINIO SAN RAFAEL Por haberse extraviado el libro de Actas de Asamblea del Condominio San Rafael con número de cédula jurídica 9-109098194, solicito al Registro Nacional su reposición.—Nino Castro Carboni, cédula 1-841-384.—(IN2011023754). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A. El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la Acción Nº 2110, a nombre de Carlos Enrique Umaña Quirós, cédula de identidad Nº 1-387-980, por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San Jose Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 9 de marzo del 2011.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—RP2011229454.—(IN2011022831). CENTRO CAMPERO LOS REYES S. A. Rodrigo Cordero Padilla, cédula de identidad número 1-712231, solicita la reposición de la acción N° A-912 de Centro Campero Los Reyes S. A., que está a mi nombre, por extravío de la misma. Se escuchan oposiciones en el plazo de ley mediante el fax 2283-0425 o al email [email protected].—Lic. Rodrigo Cordero Padilla, Notario.—RP2011229616.—(IN2011022832). PIXEL DESIGN COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA Pixel Design Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-390820, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Accionistas, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Berny Argentina Delgado Hernández, Notaria.—RP2011228972.— (IN2011022834). CONDOMINIO BETANIA El Condominio Betania, con cédula de persona jurídica número 3-109-301824, está gestionando ante el Registro Nacional, la reposición del Libro Legal número Uno de “Caja”. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la “Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público de la Propiedad”, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación hecha en el Diario Oficial La Gaceta.— San José, 17 de marzo del 2011.—María Gabriela Salazar Donadio, Administradora.—RP2011228973.—(IN2011022835). LABORATORIO DE PATOLOGÍA BIOCITOLAB SOCIEDAD ANÓNIMA Laboratorio de Patología Biocitolab Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- dos cuatro dos siete nueve dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Consejo de Administración dos, Actas de Asamblea de Socios dos, Registro de Socios dos, Diario dos, Mayor dos e Inventario y Balances dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y asistencia al contribuyente Legalización, Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—Lic. Tatyana Brenes Bonilla, Notaria.— RP2011229030.—(IN2011022836). EMPRESA DE MANEJO DE ACTIVOS SOCIEDAD ANÓNIMA Empresa de Manejo de Activos Sociedad Anónima, cédula 3-101-dos ocho dos ocho cero uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro: libro número dos de actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y asistencia al contribuyente, Legalización Administración regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—Lic. Tatyana Brenes Bonilla, Notaria.— RP2011229036.—(IN2011022837). CRIADERO TERIYAKI SOCIEDAD ANÓNIMA Criadero Teriyaki Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101150447, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Consejo de Administración, Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos tomo número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. María Isabel Blanco Morales, Notaria.—RP2011229210.—(IN2011022838). ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DEL COLEGIO SEMINARIO DE SAN JOSÉ Yo, María Isabel Blanco Morales, cédula de identidad 1-386473, en mi calidad de Presidenta y representante legal de la Asociación de Padres de Familia del Colegio Seminario de San José, cédula jurídica 3-002-092451; solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros Acta de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Inventarios y Balances, todos número 2, los cuales fueron extraviados, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones, ante el Registro de Asociaciones.—San José, 14 de marzo del 2011.—Lic. María Isabel Blanco Morales, Notaria.— RP2011229211.—(IN2011022839). FINCA DE LOLO SOCIEDAD ANÓNIMA Finca de Lolo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y tres mil ciento cincuenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: A) Libros de Actas de Asambleas de Socios número uno y B) Libro de Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Norte, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Fabricio José Quirós Corrales, Notario.—RP2011229213.—(IN2011022840). CORPORACIÓN A.CS. SABANILLA SOCIEDAD ANÓNIMA Corporación A.CS. Sabanilla Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-100509-15, anteriormente denominada A.C.S. Computadores Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-100509-15, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Inventarios y Balances, y Actas de Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de éste aviso.—Lic. Gustavo Arián Sánchez Masís Notario.—RP2011229272.—(IN2011022841). GRUPO LA CONDESA HOTELES Y RESORTS G.L.C SOCIEDAD ANÓNIMA Grupo La Condesa Hoteles y Resorts G.L.C Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-363294 solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de sus seis libros legales número uno, a saber de Actas de Asamblea General, de Registro de Accionistas, de Junta Directiva, de Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 10 de marzo del 2011.—Lic. Eric Romero Jara, Notario.— RP2011229325.—(IN2011022842). La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011 AGUIBOL SOCIEDAD ANÓNIMA Aguibol Sociedad Anónima, cédula jurídica número tresciento uno-cincuenta y tres mil novecientos catorce, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro de Actas de Junta Directiva número uno, libro de Actas de Asamblea General número uno y libro de Actas de Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.— RP2011229391.—(IN2011022843). MELCAMA DEL POÁS SOCIEDAD ANÓNIMA Melcama del Poás Sociedad Anónima, cédula jurídica tresciento uno-trescientos sesenta y nueve mil quinientos treinta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Actas de Registro de Socios, Diario, Mayor e Inventario y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Mauricio Alberto Moya Arrieta.—(IN2011023265). INVERSIONES DE UVE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA Inversiones de Uve Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-245005, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asambleas de Socios, Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Heredia, 29 de marzo del 2011.—Lic. José Francisco Protti Chaves, Notario.—(IN2011023323). CENTRAL AMERICA PHARMA SUPPLY SOCIEDAD ANÓNIMA Central America Pharma Supply Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintisiete mil setenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros contables: Diario Número Uno, Mayor Número Uno, Inventarios y Balances Número Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 24 de marzo del 2011.—Lic. Mario Alberto Ortiz Mazza, Notario.—RP2011229716.—(IN2011023330). JIMENA DE JESÚS SOCIEDAD ANÓNIMA Jimena de Jesús Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta mil seiscientos veintitrés, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes Libros: Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, Mayor, Diario, Inventario y Balances; el número de libro a reponer en todos los casos es el número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Hugo Sánchez Castillo, Notario.—(IN2011023883). VALLE DE LUMAS SOCIEDAD ANÓNIMA Valle de Lumas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos seis mil seiscientos siete, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes Libros: Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, Mayor, Diario, Inventario y Balances; el número de libro a reponer en todos los casos es el número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Pág 77 Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Hugo Sánchez Castillo, Notario.—(IN2011023884). GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Óscar Alfredo Pérez Arguedas, cédula 2 0239 0906, le ha solicitado al Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda, la reposición por motivo de pérdida del cheque Nº 11364 por un millón de colones, del Banco Crédito Agrícola de Cartago, cuya beneficiaria es Irene Pérez Quesada y, fue emitido el 5 de marzo del 2011.—Óscar Alfredo Pérez Arguedas.—RP20110229908.—(IN2011023999). UNIVERSIDAD FIDÉLITAS Ante el Departamento de Registro de la Universidad Fidélitas se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por cambio de apellido. Correspondiente al título de: Licenciatura en Psicología, registrado en el libro de títulos de la Universidad en el tomo: VI, folio: 52, asiento: 5012 e inscrito en el CONESUP tomo: 12, folio: 285, asiento: 5965, a nombre de Christina Bárbara Almera, nacida en Bergisch- Gladbach, Alemania el día 23 de agosto de 1966, con fecha 17 de mayo del 2008. Siendo el nombre actual Christina B. Junge. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 28 de marzo del 2011.—Departamento de Registro.—M.Sc. Emilia Gazel Leitón, Directora.—RP2011230033.—(IN2011024000). El suscrito Martín Rodríguez Villalobos, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San Pablo de Heredia, urbanización La Estrella, portador de la cédula de identidad número: cuatrouno cero siete-seis ocho cero, en mi condición de vendedor del establecimiento comercial denominado Licorera Crystal Liquor Stores, ubicada en el centro Comercial Plaza del Mar, local número 1, Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, de acuerdo con el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, hago de conocimiento público, el traspaso, mediante contrato de compraventa, del establecimiento mercantil anteriormente descrito, con la única finalidad de instar a cualquier acreedor o interesado, que se presente dentro del término de quince días a partir de la primera publicación de este edicto, a las oficinas de P&D Abogados en Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, contiguo al hotel Pasatiempos, a hacer valer cualquier derecho que considerare que legítima y vigentemente tuviere a su favor. Es todo.—Martín Rodríguez Villalobos.—RP2011230101.—(IN2011024002). UNIVERSIDAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES UCEM SOCIEDAD ANÓNIMA Universidad de Ciencias Empresariales UCEM Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y un mil quinientos veinticuatro, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Registro de Socios, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Juan Salvador Velázquez Castillo.—RP2011229974 .—(IN2011024003). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ GUISE IMPORTADORA LIMITADA Guise Importadora Limitada, cédula jurídica 3-102-06842126, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, todos correspondientes al número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ralph Ostaszynski, Representante Legal.—(IN2011023936). Pág 78 La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011 CORPORACIÓN ANDRE INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA Corporación Andre Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos nueve mil trescientos setenta y ocho, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarío y Balances, Actas de Registro de Socios, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.— Luis Velázquez Alvaray.—RP2011229976.—(IN2011024004). HACIENDA SIERRA PACÍFICO N.P. SOCIEDAD ANÓNIMA Hacienda Sierra Pacífico N.P. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y seis mil seiscientos diecisiete, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Actas de Registro de Socios, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Luis Velázquez Alvaray.— RP2011229977.—(IN2011024005). TONAFEA SOCIEDAD ANÓNIMA Yo, Víctor Solís Castillo, mayor, divorciado una vez. abogado y notario, vecino de Palmar Sur, Osa, Puntarenas, antigua Zona Americana, contiguo a las piscinas, cédula de identidad número seis-ciento ochenta y siete-doscientos veintisiete, solicito ante la Administración de Tributación Directa, la reposición del siguiente libro: libro de Junta Directiva número uno, de la empresa Tonafea Sociedad Anónima cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y ocho mil cuatrocientos noventa y seis. Quien se considere afectado puede presentar su oposición ante la Oficina de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—Víctor Solís Castillo, Notario.—RP2011230019.—(IN2011024006). MODAS MAYE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Modas Maye Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-049253 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas Asamblea de Socios y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—RP20110230059.— (IN2011024007). HIDROESTRATO SOCIEDAD ANÓNIMA Hidroestrato Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101223948, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—RP20110230060.—(IN2011024008). SOMERSET DIECIOCHO SOCIEDAD ANÓNIMA Somerset Dieciocho Sociedad Anónima, cédula jurídica tresciento uno-trescientos setenta y un mil trescientos dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: libro número uno de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 28 de marzo del 2011.—Lic. Lucrecia Agüero Guier, Notaria.—(IN2011024288). ASESORAMIENTO FITOSANITARIO LABORATORIO DEL DOCTOR OBREGÓN SOCIEDAD ANÓNIMA Asesoramiento Fitosanitario Laboratorio del Doctor Obregón Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-uno cero unocuatro tres seis cinco nueve nueve, solicita ante la Tributación General de Tributación de Heredia, la reposición de cada uno de los libros de Actas, Junta Directiva, Actas, Asambleas de Socios, Inventarios y Balances, Mayor y Diario. En todos los casos se solicita reponer los libros número uno que al efecto lleva la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Heredia, treinta de marzo del dos mil once.—Miguel Ángel Obregón Gómez, Presidente.—(IN2011024293). INMOBILIARIA VITAL ESCAZÚ S. A. Yo William José Vega Protti, portador de la cédula de identidad número 1-502-345, mayor de edad, casado, presidente de Inmobiliaria Vital Escazú S. A., vecino de San Ramón de Tres Ríos ha solicitado al Banco CMB (Costa Rica) S. A., la reposición de los cheques Nº 26243-8 y 26017-8, a nombre de Inmobiliaria Vital de Escazú S. A., ambos por un monto de mil dólares ($1.000,00), los cuales fueron extraviados. Se publica este aviso para efectos del artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 25 de marzo del 2011.—William José Vega Protti, Presidente.—(IN2011024911). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ Por escritura número veinticuatro-trece, del tomo número trece de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las dieciséis horas del día veintitrés de marzo del año dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Jump Creative Solutions Limitada.— Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(IN2011022395) Tres-ciento uno-seiscientos un mil cuatrocientos veintiséis s. a., se reforma cláusula sexta del pacto social. Se revoca y nombra miembros de junta directiva y fiscal. Escritura número ciento noventa y dos-diez, otorgada a las ocho horas del veintidós de marzo del dos mil once, del notario Ademar Antonio Zúñiga Quirós.—Lic. Ademar Antonio Zúñiga Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2011022491). Por escritura pública de las diez horas del veintitrés de marzo de dos mil once, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Impocalzado Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y nueve mil ochocientos treinta y cinco, mediante la cual se modifica la cláusula cuarta de los estatutos sociales, disminuyéndose su plazo social.—San José, 24 de marzo de 2011.—Lic. Carlos Alberto Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2011022502). Por escritura pública de las doce horas del veintitrés de marzo de dos mil once, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Ropa Ochocientos Treinta y Ocho de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cinco mil cuatro, mediante la cual se modifica la cláusula de los estatutos sociales referente a su plazo social, el cual se disminuye.—San José, 24 de marzo de 2011.—Lic. Carlos Alberto Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.— (IN2011022503). Por escritura pública de las quince horas del veintiuno de marzo de dos mil once, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Fumieco Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos diecisiete mil seiscientos, mediante la cual se modifica la cláusula sexta de sus estatutos sociales y se nombra nueva secretaria y tesorero de su junta directiva.—San José, 23 de marzo de 2011.—Lic. Carlos Alberto Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2011022504). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 23 de marzo del 2011, comparecieron Raymundo José Macís Delgado y Thania Delgado Carballo, y constituyeron sociedad anónima denominada Mercedes Benz E Trescientos Cincuenta Raymac S. A.—San José, 24 de marzo del 2011.—Lic. Harry Zurcher Blen, Notario.—1 vez.—(IN2011022509). La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011 Hoy día, se ha constituido la sociedad cuya razón social es Famordel del Norte Sociedad Anónima, su domicilio social es en la provincia de Heredia, cantón Santa Bárbara, distrito Santo Domingo, del Ebais, ciento cincuenta metros al suroeste. El presidente, es su único representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de acuerdo al mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, el capital social de doscientos cuarenta mil colones exactos. Es todo.—Ciudad de Alajuela, once horas cincuenta minutos de hoy, siete de marzo del dos mil once.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2011022510). Por asamblea general extraordinaria de accionistas del ocho de marzo del 2011, Comercial Triple J M S. A., nombra nuevo presidente a Randall Rojas Sotela; notario comisionado para protocolizar: Leonel Sanabria Várela.—Lic. Leonel Sanabria Varela, Notario.—1 vez.—(IN2011022517). Presenta renuncia la totalidad de la junta directiva Transportes Transgolamia Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tresciento uno-diecinueve mil quinientos sesenta y nueve, se realizan nuevos nombramientos.—San José, catorce horas del cuatro de marzo de dos mil once.—Lic. Jorge Huertas Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2011022520). Presenta renuncia la totalidad de la junta directiva J C & M Ebenezer Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos veintinueve mil cuatrocientos cincuenta, se realizan nuevos nombramientos.—San José, dieciséis horas del dieciocho de marzo de dos mil once.—Lic. Jorge Huertas Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2011022521). Que al ser las quince horas del nueve de marzo del mil once, mediante escritura número veinte del tomo primero del protocolo del suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Tilasol Sociedad Anónima, donde se procede al nombramiento de la nueva junta directiva quienes estarán en sus cargos por el resto del plazo social, pudiendo ser renovado su nombramiento en cualquier momento por acuerdo de la asamblea de socios.—San Ramón, veinticuatro de marzo del dos mil once.—Lic. Julio César Fernández Barboza, Notario.—1 vez.—(IN2011022524). Por escritura número ochenta y seis-diecinueve, otorgada ante mí, a las catorce horas del veinticuatro de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad PMX Plásticos SRL.—San José, misma fecha.—Lic. Kathya Alexandra Rojas Venegas, Notaria.—1 vez.— (IN2011022525). Por escritura número ochenta y cuatro-diecinueve, otorgada a las catorce horas del veinticuatro de marzo del año dos mil once, que es protocolización de acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía tres-ciento unoseiscientos veinticinco mil cuatrocientos noventa y tres sociedad anónima, se reforma junta directiva y administración.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil once.—Lic. Kathya Rojas Venegas, Notaria.—1 vez.—(IN2011022526). Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Rysemtek Sociedad Anónima, capital social: novecientos mil colones, domiciliada en la provincia de San José, cantón Central, distrito Pavas, en Rohrmoser, del Instituto Costarricense de Electricidad, cien metros al norte, cincuenta metros al oeste y veinticinco metros al sur, presidente y secretario; y en su defecto presidente y tesorero; en ambos casos actuando de forma conjunta, son los apoderados generalísimos.—Lic. José Alberto Herrera Lobo, Notario.—1 vez.—(IN2011022528). Por escritura de las diecisiete horas con quince minutos del veintitrés de marzo del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Abastecedor Los Tres Hermanos H y H Sociedad Anónima, mediante la que se reformó la cláusula quinta. Alajuela.—Lic. Rosemary Morales Camacho, Notaria.—1 vez.—(IN2011022530). Pág 79 Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Muher Brasil Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado, domicilio Heredia, Barva, Santa Lucía, plazo noventa y nueve años, presidente Andrés Grisanti Capriles.—San José, 2 de marzo del 2011.—Lic. Jorge, Iván Calvo León, Notario.—1 vez.— (IN2011022531). Mediante escritura pública número doscientos noventa y ocho, otorgada en Alajuela, a las quince horas del veintiuno de marzo del dos mil once, ante la notaria Catalina Rojas Ramírez, se constituyó sociedad anónima denominada LAI Cincuenta S. A.—Alajuela, 24 de marzo del 2011.—Lic. Catalina Rojas Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2011022543). Por escritura otorgada a las quince horas del veintitrés de marzo de dos mil once, protocolicé acuerdos de asamblea general de socios de Grupo Oljori S. A., cédula jurídica tres-ciento unociento veintiséis mil setecientos cincuenta y seis, por la cual se modificó la representación social y se aumentó el capital social a cien mil colones.—Lic. Belkis Rosa Gallardo, Notario.—1 vez.— (IN2011022544). Que mediante escritura número doscientos tres, otorgada ante mi notaría, en la ciudad de San José, a las dieciséis horas del día veintidós de marzo del año dos mil once, los señores Marianela Hernández Sánchez, portadora de la cédula de identidad número tres-trescientos setenta y dos-cuatrocientos diez y Milton Fernando Ramírez Binns, portador de la cédula de identidad número sieteciento setenta y siete-quinientos once, constituyeron la sociedad denominada Cold Bags Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse Cold Bags Solutions S.R.L., plazo social: noventa y nueve años, capital social: cien mil colones.—San José, veintitrés de marzo del dos mil once.—Lic. Berni Argentina Delgado Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2011022553). Por escritura Nº 146, de las 19:00 horas del 21 de marzo del 2011, se constituyó la sociedad Sasori Immersive Technologies Sociedad Anónima, traducido al castellano Tecnologías Inmersivas Sasori Sociedad Anónima, presidente Luis Diego Marín Herrera, capital totalmente suscrito y pagado.—San José, 22 de marzo del 2011.—Lic. Rocío Martínez Rivera, Notaria.—1 vez.—RP2011228970.—(IN2011022844). Por escritura otorgada a las 11:30 horas del 18 de marzo del 2011, se constituye la empresa Desarrollo Interactivo TRI S.A.— San José, 18 de marzo del 2011.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—RP2011228975.—(IN2011022845). Ante mí, Luis Mariano Vargas Mayorga, notario, se constituyó Hornos Navarro S. A.—San José, 22 de marzo 2011.—Lic. Luis Mariano Vargas Mayorga, Notario.—1 vez.—RP2011228976.— (IN2011022846). Ante mí, Luis Mariano Vargas Mayorga, notario, se constituyó Corporación Navarro Aguirre S. A.—San José, 22 de marzo 2011.—Lic. Luis Mariano Vargas Mayorga, Notario.—1 vez.— RP2011228977.—(IN2011022847). Por escritura otorgada el día de hoy, protocolicé acuerdos de la sociedad 3-101-537731, mediante los cuales se modifican cláusulas del acta constitutiva, se nombra nueva junta directiva y se cambia el domicilio de la misma.—Alajuela, veintidós de marzo de dos mil once.—Lic. Eduardo Gamboa Rojas, Notario.—1 vez.— RP2011228978.—(IN2011022848). Ilka Marlenis Posso Ovares y Teresa Francisca Díaz Gutiérrez, constituyen una sociedad innominada. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del veintidós de marzo del año dos mil once.—Lic. Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1 vez.— RP2011228981.—(IN2011022849). Por escritura Nº 075-50, del tomo 50 del protocolo del notario público, Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las 09:00 horas del 22 de marzo del 2011, la sociedad costarricense 3-101526983 S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos veintiséis mil novecientos ochenta y tres, modifica sus estatutos.—San Isidro, de El General, 22 de marzo del 2011.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2011228982.—(IN2011022850). Pág 80 La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011 Acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Innovation And Business Services Consulting Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-376.799, se modifican cláusulas segunda, quinta y octava del pacto constitutivo. Otorgada: 19:00 horas del 22-3-2011.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011228983.—(IN2011022851). Esteban Rojas Solano y Silvia Rodríguez Varela, constituyen sociedad anónima Multiservicios Sercom Sociedad Anónima. Notario, Johnny Pérez Vargas, otorgada 23 de febrero de 2011.— San José, veintiuno de marzo de dos mil once.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011228984.—(IN2011022852). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Haciendas de El General S. A., en la que se aumenta el capital social y se deja autorizado un aumento. San José, 21 de marzo del 2011. Ingrid Reischfleger Montero y Carlos Alberto Mora Moya, Notarios.—1 vez.—RP2011228985.—(IN2011022853). Ante mí, Roy Zumbado Ulate, se constituye la sociedad N D L Lucas International SRL, capital social: la suma de diez mil colones, gerente Noel David Lucas, Santa Bárbara de Heredia, 18 de marzo del 2011.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.— RP2011228987.—(IN2011022854). A efecto de publicación del edicto correspondiente, comparecieron a esta notaría los señores Marco Antonio Paganella Chang, cédula uno-mil cincuenta y cinco-novecientos noventa y seis, Fausto Calderón Obaldía, cédula uno-mil ciento veintitréstrescientos sesenta y cuatro, Roberto Solano Gámez, cédula dosquinientos quince-novecientos cuarenta y ocho para constituir la sociedad anónima Diseños Innovadores Dinco Sociedad Anónima, dicha sociedad fue constituida a las 13:00 horas del día 11 de marzo del año 2011, por el notario Gerardo Quesada Monge, en escritura número 152-21 del tomo 21 de su protocolo.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—RP2011228988.—(IN2011022855). El día de hoy, se reforma la cláusula cuarta de los estatutos de la sociedad Imi Mobile Vas Costa Rica S. A.—San José, cinco de marzo de dos mil once.—Lic. Alfredo Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011228990.—(IN2011022856). Por escritura otorgada ante mí, a las once horas veinte minutos del veintidós de marzo del año dos mil once, Wilson Valverde Marín y Yanury Hernández Fonseca, constituyen una sociedad cuyo nombre será Mueblería e Importaciones Súper Lido Limitada, su domicilio en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, gerente Wilson Valverde Marín, capital social: diez mil colones, representado por diez cuotas de participación de mil colones cada una, plazo noventa y nueve años.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, veintidós de marzo del dos mil once.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—RP2011228991.—(IN2011022857). Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del dieciséis de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad Oledar Limitada. Objeto: administración de propiedades, capital social: seis mil colones. Notario César Augusto Mora Zahner. Es todo.—Jacó, 17 de marzo del 2011.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—RP2011228992.—(IN2011022858). Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del día once de marzo del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas, de la sociedad denominada 3-102-620030 SRL, donde se acuerda modificar las cláusulas primera y novena de los estatutos.—San José, veintidós de marzo del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011228994.—(IN2011022859). Se hace constar que mediante escritura número doscientos treinta y siete, visible al folio ciento noventa y dos vuelto del tomo doce de mi protocolo, se constituyó la entidad denominada Álvarez & Rodríguez Asesores Comerciales S. A., domiciliada en Pozos de Santa Ana, su objeto principal es el comercio internacional, exportación, importación, asesoramiento y consultorías comerciales, su plazo es de cien años contados a partir del quince de febrero del año en curso, la representación judicial y extrajudicial de la empresa corresponde al presidente y al secretario quienes podrán actuar de manera conjunta o separada.—Heredia, marzo dieciocho del año dos mil once.—Lic. Manuel de Jesús Zumbado Araya, Notario.—1 vez.—RP2011229006.—(IN2011022860). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día de hoy, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Universidad Metropolitana Castro Carazo S. A., mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, dieciocho de marzo del año dos mil once.—Lic. Rodrigo Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011229019.—(IN2011022861). Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del día veintiuno de marzo del dos mil once, se constituyó sociedad anónima de acuerdo con el Decreto Ejecutivo, número treinta y tres mil ciento setenta y uno, domiciliada en El Silencio de Sámara de Nicoya, de la escuela quinientos metros al sur. Presidente Rafael Ángel Porras Zeledón.—Nicoya, 21 de marzo, del 2011.—Lic. Eduardo Jiménez García, Notario.—1 vez.—RP2011229021.—(IN2011022862). Que mediante asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Campos y Zúñiga Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos doce mil cero noventa y seis, se acordó en la modificación de la cláusula número ocho de la sociedad en mención. Es todo.—San José, veintidós de marzo del año dos mil once.—Lic. Geovanny A. Morales Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2011229023.—(IN2011022863). El día diecisiete de marzo del año dos mil once, se constituyó la sociedad Corporación Educativa Regional San Agustín Sociedad Anónima.—Palmares, dieciocho de marzo del año dos mil once.— Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2011229024.— (IN2011022864). Que por escritura pública otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, a las ocho horas del día dieciséis de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima denominada Costa Rica Travel Consultants Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de San José, Zapote, de las torres de Radio Columbia, cincuenta metros al oeste y ciento veinticinco metros al sur. Es todo.—San José, dieciséis de marzo del dos mil once.—Lic. Carlos Armando Briceño Obando, Notario.—1 vez.—RP2011229026.— (IN2011022865). Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 21 de marzo del 2011, se constituyó la sociedad Interpretaciones Inter Americanas I.I.A. Sociedad Anónima, nombrándose agente residente, fondo de reserva legal, junta directiva y capital social, domiciliada en San José, Desamparados centro, veinticinco metros oeste del Banco Nacional.—San José, 21 de marzo del 2011.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—RP2011229027.— (IN2011022866). Erex Gerardo Marchena Torres y Misael Vargas Madrigal, constituyen la sociedad de esta plaza, domiciliada en Ciudad Colón, San José: Servicios Especiales de Seguridad Costarricense M Y M Sociedad Anónima. Presidente: Erex Gerardo Marchena Torres, capital social: diez mil colones.—San José, a las 08:00 horas del 22 de marzo del año 2011.—Lic. Carlos Alberto Berrocal Arias, Notario.—1 vez.—RP2011229028.—(IN2011022867). Ante esta notaría, a las doce horas del día veintisiete de mayo del dos mil ocho, se reformó la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Marlawyer Sociedad Anónima y se nombró junta directiva.—Ciudad Colón, 21 de marzo del 2011.— Lic. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2011229029.— (IN2011022868). Por escritura número 105, otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad M & G Office Computer Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos, plazo social: noventa y nueve años, a la presidenta le corresponde la representación La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011 judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin limitación de suma, presidenta: Melania Gómez Guillén, cédula 3-268-397.—Cartago, 10 de febrero del 2011.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—1 vez.—RP2011229031.—(IN2011022869). Ante esta notaría, se constituye la sociedad Lámpara Encandecente AV del Oeste Sociedad Anónima, nombre de fantasía, domiciliada en San José, capital social: ochenta mil colones, representación legal y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma le corresponde al presidente y secretario, conjunta o separadamente.—San José, dos de marzo del 2011.—Lic. Tamara Montecinos Ahumada, Notaria.—1 vez.— RP2011229034.—(IN2011022870). Ante esta notaría, se constituye la sociedad Paz del Este GR Interminable Sociedad Anónima, nombre de fantasía, domiciliada en San José, capital social: ochenta mil colones, representación legal y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma le corresponde al presidente y secretario, conjunta o separadamente.—San José, 2 de marzo del 2011.—Lic. Tamara Montecinos Ahumada, Notaria.—1 vez.—RP2011229035.— (IN2011022871). Mediante escritura pública número 5-7, de las 16 horas 30 minutos del 21 de marzo de 2011, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo. Se conocen renuncias de secretario y tesorero y se hacen los nuevos nombramientos en dichos cargos.—Lic. Larissa Seravalli Saurez, Notaria.—1 vez.—RP2011229038.— (IN2011022872). Mediante escritura pública número 55, de las 10:00 horas del 22 de marzo de 2011, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo. Se conocen renuncias de tesorero, fiscal y agente residente y se hacen los nuevos nombramientos en dichos cargos y se otorga mandato a tesorero de la junta directiva.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—RP2011229039.— (IN2011022873). Por escritura Nº 107, de las 12:10 horas del día 22 de marzo de 2011, en el tomo siete del protocolo de esta notaría, se procedió a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Vincent REM Hermanos S. A., por la cual se modifica la cláusula sétima de la administración y se nombra presidente, primer vicepresidente, segundo vicepresidente, secretario, tesorero y vocal.—San José, 22 de marzo de 2011.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—RP2011229045.— (IN2011022874). Por escritura número veintiocho-tres, otorgada ante la notaria Cristina Solís Víquez, a las doce horas del día dieciséis de febrero del año dos mil once, donde Margarita Libby Hernández y Jorge Alberto Calderón Suárez, constituyen una sociedad anónima, que se denominará Aduanas y Servicios del Comercio Internacional Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero de 2011.—Lic. Cristina Solís Víquez, Notaria.—1 vez.—RP2011229050.— (IN2011022875). En esta Notaría por escritura 57 otorgada a las 12:00 horas de 16 de marzo de 2011, se constituyó Surama y Darma S. A. Plazo social: 99 años. Capital social: diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial: presidente y tesorero como apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar juntos o por separado.—San José, San Pedro, 16 de marzo de 2011.—Lic. Grace Marina Gamboa Haeberle, Notaria.—1 vez.—RP2011229051.— (IN2011022876). Por escritura otorgada el 21 de marzo del 2011 a las 16:00 horas, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Weiman Costa Rica Limitada. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: cuatro gerentes, individualmente.—San José, veintiuno de marzo del dos mil once.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.— RP2011229052.—(IN2011022877). Pág 81 NOTIFICACIONES JUSTICIA Y PAZ JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Registro de la Propiedad Industrial.—A las 12:06:13 del 24 de agosto de 2010.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 1-392-470, en calidad de apoderado especial de Laboratorio Maver, Ltda., contra el registro del signo distintivo MEDIKEM, Registro Nº 130140, el cual protege y distingue: productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; productos dietéticos para niños y enfermos, emplastos, material para vendajes; materiales para empastar dientes y para improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos, en clase 5 internacional, propiedad de Laboratorio Maver Ltda. Considerando: Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto: Con base en las razones expuestas y citas de ley respectivas se resuelve: trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo distintivo mencionado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estima convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—RP2011229048.—(IN2011022823). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ La Dirección del Registro Público de la Propiedad Mueble, ha iniciado diligencias administrativas oficiosas en virtud de las incongruencias advertidas en el documento presentado al tomo 2009 asiento 193495, el 6 de agosto del 2009, según el cual se constituyó prenda en primer grado sobre el automotor placas CL 223330 a favor de Marvin Barrantes Corrales, figurando como deudor Beatriz Hernández Artavia. Sin embargo, erróneamente el gravamen no fue inscrito. Observando el debido proceso y a efecto que dentro del término que se dirá haga valer sus derechos, se notifica y concede audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación del presente edicto, a: I). Arturo Gutiérrez de Piñeres Rivera, cédula de identidad 1-888-101 apoderado, II). Eutemio Leal, pasaporte 220005240, fideicomitente, III). Beatriz Hernández Artavia, cédula de identidad 3-354-347, fiduciaria, IV). Marvin Barrantes Corrales, cédula 6-178-485, Pág 82 La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011 acreedor, V). Juan Carlos Soto Tenorio, cédula 3-377-918, deudor, y VI). Instacredit S. A. cédula jurídica 3-101-264096. Se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar apartado postal o dirección exacta de su casa u oficina para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo señalado, las demás resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Lo anterior de conformidad con lo establecido en los artículos 124 y siguientes del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble. Ref / Expediente Nº 320-2010.—Curridabat, 18 de marzo del 2011.—Registro Propiedad Mueble.—Lic. Ginneth Moraga Chacón, Asesora Legal.—1 vez.—O. C. 11-0024.—Solicitud Nº 43919.—C-13520.—(IN2011024216). Se hace saber a Yelba Clara Prendas Gutiérrez, portadora de la cédula de identidad número 7-0046-0509, en su condición de titular registral del inmueble del partido de Limón número 74778, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio, por traslape de los planos catastrados relacionados con las fincas 7-74778 y 7-69932. En virtud de lo informado esta Asesoría mediante resolución de las 8:10 horas del 26/10/2009, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas 7-74778 y 7-69932 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 09:00 horas del 18/03/2011, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y SE LE PREVIENE que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 988-2008BIUS) Curridabat, 18 de marzo del 2011.—Registro Inmobiliario.— Lic. Gabriela Montoya Dobles, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. 11-0024.—Solicitud Nº 0905.—C-13520.—(IN2011024217). Se hace saber a Claudio Quirós Alvarado, cédula de identidad número 3-097-0546; Dora Sánchez Rojas, cédula de identidad 3-0128-0028 como poseedores del plano catastrado L-7418822001; Jesús Alpízar Barquero, cc: Jesús Sibaja Alpízar, cédula de identidad número 2-0228-0156, como poseedor del plano catastrado L-856854-2003, a cualquier interesado con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección del Registro Inmobiliario, ordenó la apertura de Diligencias administrativas de oficio, para investigar el traslape de los planos catastrados L-741882-2001 y L-856854-2003 y que mediante resolución de las 13:14 hrs del 18-03-2011 se brindó audiencia de ley a las partes y siendo que se desconoce por parte de esta Dirección lugar en donde notificarles, con el objeto de cumplir con el Principio Constitucional del debido proceso, se autorizó la publicación de un edicto para conferirle audiencia a las partes indicadas por el término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del mismo, dentro del cual deben presentar los alegatos que a sus derechos convengan y se les previene: que dentro del término deben señalar número de fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme con el inc. b) del artículo 22 y artículo 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario N° 35509-J, publicado en La Gaceta N° 198 del 13 de octubre del 2009, en concordancia con los artículos 19 y 34 de la Ley de notificaciones Judiciales, N° 8687, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas, de conformidad con el artículo 27 del citado reglamento, igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la citada Ley N° 8687. (Exp. 2011-113-RIM).—Curridabat, 18 de marzo del 2011.—Registro Inmobiliario.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. 11-0024.—Solicitud Nº 0906.—C-15320.—(IN2011024218). Se hace saber a: José Antonio Corea Martínez, cédula 5-145955, calidad notario autorizante del documento de citas tomo 2009, asiento 164854, a Miguel Eduardo Cervantes Mora, cédula 1-660-484, en calidad de notario autorizante del documento de citas tomo 2009, asiento 231401, a Cristian Rojas López, cédula 1-890-854, en calidad de notario autorizante del documento de citas tomo 2009, asiento 128776, a Saida Dominga Sandoval, cédula 5-214-845, como propietaria registral de la finca del partido de Puntarenas 167957, a Ramón Crispín Jiménez, cédula 3-080-081, como propietario registral de la finca del partido de San José 60489, que en este Registro se presentaron Diligencias Administrativas oficiosas motivadas con ocasión de investigación interna, encomendada al Registrador 422, John Ramírez López, relacionado al ingreso y posterior inscripción, de varios testimonios de escrituras correspondientes a protocolizaciones de sentencias de información posesoria, que aparentemente no tienen un proceso judicial previo, o de existir, no existe sentencia firme, que dé sustento jurídico a la matriculación de varios inmuebles. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 08:30 horas del 23/08/2010, ordenó consignar advertencia administrativa sobre las fincas del Partido de San José 604897, 602118 y del Partido de Puntarenas 167957, 171226 (v.f.19). Mediante resolución de las 08 horas con 30 minutos del 22/11/2010, se brindó audiencia de ley a las partes, (v.f.191), siendo que fueron devueltos los certificados de correos RR032063815CR*, RR032063744CR*, RR032063801CR*, RR032063761CR*, RR032063735CR*, dirigidos a estas personas, con la indicación de: “dirección inexacta y desconocido”, y con el fin de cumplir con el Debido Proceso, por resolución de las 13:00 horas del 22/03/2011, se autorizó la publicación por única vez, para conferirle audiencia a las personas indicadas, contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro del dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga y se le previene: que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o correo electrónico, conforme el artículo 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo Nº 35509-J, del 13 de setiembre publicado en La Gaceta Nº 198, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687, vigentes a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese: (Referencia Exp. 1215-2010-RIM).—Curridabat, 23 de marzo de 2011.—Lic. Ruth Espinoza Miranda, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. 11-024.—Solicitud Nº 0907.—C-20250.— (IN2011024219). Se hace saber a: I-Porfirio Jiménez Ortega cédula de residencia 106-16327843 poseedor del terreno descrito en plano G-642478-2000, cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado diligencias administrativas que afectan dicho plano. Por lo anterior se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a esta publicación, a efecto de que presente los alegatos que a sus derechos convengan y se le previene que dentro de ese término debe señalar fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este Despacho. Asimismo, se les aclara que los detalles de esta gestión pueden consultarse en el Expediente 2011-356-RIM que se tramita en la Dirección del Registro Inmobiliario.—Curridabat, 23 de marzo de 2011.—Lic. Kattia Meza Brenes, Departamento de Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. 11-0024.—Solicitud Nº 44637.—C-5870.—(IN2011024220). La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011 Pág 83 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL GERENCIA FINANCIERA DIRECCIÓN DE COBROS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ 1) La suscrita Jefe de la subárea de Cobro Administrativo a Patronos de la Dirección de Cobros, Oficinas Centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto se procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial; tanto en la vía civil como penal, según corresponda. Se pueden contemplar períodos que ya poseen firmeza administrativa. El monto de la deuda se refleja a las fechas indicadas en el listado. 2) 3) 4 N° Patronal 5 3101469242 6 3101494923 7 3101497831 8 3101504908 9 3101505910 10 3101203926 11 3101300950 12 3101260808 13 16680294 14 3101311237 15 3101168977 16 3101018372 17 3101124826 18 401170995 19 3101566557 20 106570169 21 3101257401 22 107510295 23 3101493084 24 3101540724 25 108470576 26 3101303542 27 3101463281 28 104530710 29 102870547 30 103940338 31 104430811 32 303370228 33 109490558 34 104470476 35 2720097186 36 701450248 37 3101436883 38 17181772 39 104600761 40 3101263227 41 108990354 42 3101274486 43 3002130482 44 3002328196 45 3002182035 46 3101074336 47 3101477393 48 3101507058 49 3102304292 50 103990577 51 3101171764 52 3101456196 53 26123804 54 3101432357 55 3101419521 56 3101255955 57 3101427036 58 3101536986 59 3101129782 60 3102411228 61 113690138 62 3101405925 63 279758627 MONTO DE LA DEUDA AL 01-03-2011 Nombre 3-101-469242 S. A. 3-101-494923 S. A. 3-101-497831 S. A. 3-101-504908 S. A. 3-101-505910 S. A. A J SEG. PREVENTIVA S. A. ABALO DE BRASIL BOUTIQUE S. A. ACRELU S. A. ADEMAR ARANDO BORBON ADIPROCO S. A. AG. INTER. DE INVESTIGACION DE SIST. AIIS S. A. AGROINDUSTRIA LEOFER S. A. ALARMAS Y CONTROL ELECTRONICO S. A. ALBERTO ALAN ALVARADO ALCANCE URBANO PUBLICITARIO S. A. ALEXANDER GUTIERREZ TORUÑO ALFARO BEJARANO Y ASOC S. A. ALFARO CARRAL ANA LORENA ALPHA LEARNING CR S. A. ALVA S. A. AMALIA MARIA FERNANDEZ GONZALEZ AMERICAN LASER CENTER S. A. AMERICAN PRECIOUS WOODS S. A. ANA ELENA TREJOS DENT ANA ISABEL DE LA VEGA CHAN ANA ISABEL DELGADO FUENTES ANA LORENA CORDOBA RAMIREZ ANA LUCIA DIAZ ARIAS ANA MARIA ORTIZ VALDELOMAR ANA MARINA LYON POWE ANA TAMSUT SZWARCBORT ANDREA NATALIA ARAYA HERNANDEZ ANEMOS INVESTMENTS D A S TRECE CINCO S. A. ANGEL ALFONSO VELASQUEZ VELASQUEZ ANGELA DURAN DEL VALLE APLICACIONES ELECTROMECANICAS APLICANICA S. A. ARTURO BARZUNA LACAYO ASERRADERO CR S. A. ASOC. CRISTIANA CTRO. EVANGELISTICO LEON XIII ASOC. CULTURAL ADOPTE UNA ESCUELA ASOC. MISIONERAS PARROQUIALES DEL INMACULADO CORAZON DE MARIA AUTO REPUESTOS FLORES S. A. AVANZA DE CTRO. AMERICA S. A. AVG-ESQ ABOGADOS S. A. BAKTAG LTDA. BEATRIZ DOBLES JIMENEZ BEL S. A BENELUX HOLDING S. A. CAROLINE ANDREA WAGNER NOINDICAOTRO CARTORIOS SIGLO VEINTIUNO S. A. CASA AYARCO DEL ESTE F.A.H.M S. A. CASA ISRAEL RESIDENCIA GERIATRICA S. A. CASTRO GAZEL S. A. CENTRAL AMERICA BIO DIESEL S. A. CTRO. DE ASESORIA Y ESTUDIOS LEGALES Y TURISTICOS S. A. CTRO. DE PINTURAS Y ACABADOS N Y F LTDA CHAVARRIA CAMPOS ESTEBAN ANDRES CHENICE BEVERLY HILLS C. R S. A. CHIN ISAI MING Monto ¢ 4.134.038,00 1.352.663,00 2.915.737,00 107.655.521,00 42.681.312,00 5.210.599,00 67.603,00 63.398,00 3.113.287,00 32.405.078,00 22.239.539,00 255.171,00 971.375,00 283.248,00 533.707,00 1.410.721,00 419.058,00 17.742,00 2.266.018,00 11.776.000,00 504.587,00 3.541.564,00 2.371.788,00 350.879,00 448.154,00 15.530,00 140.790,00 305.164,00 733.333,00 499.630,00 766.980,00 1.559.920,00 1.907.889,00 1.352.211,00 191.767,00 666.713,00 29.826,00 7.496.584,00 163.803,00 4.179.584,00 108.788,00 1.556.914,00 4.093.718,00 373.687,00 758.098,00 173.195,00 7.166.765,00 889.754,00 922.439,00 888.926,00 801.295,00 6.599.669,00 7.659.500,00 7.696.421,00 67.236,00 5.994.816,00 1.687.986,00 4.045.296,00 65.234,00 Pág 84 La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011 N° Patronal 64 107020612 65 3101283396 66 3102218416 67 162919002 68 3101196250 69 3101006007 70 3101130666 71 3101137132 72 3101171074 73 3101539752 74 3101244766 75 3101365591 76 3101571979 77 3101073984 78 3101281083 79 3101083221 80 3101302427 81 3101134900 82 3101255507 83 3101076191 84 3101077481 85 3101273516 86 3101328501 87 3101239000 88 3101285920 89 3101141775 90 3101309487 91 3101250380 92 3101286881 93 3101081807 94 3102057206 95 3101205172 96 3101079108 97 600980085 98 3102319093 99 601078732 100 3101231462 101 111460257 102 800000215 103 3101359708 104 102680877 105 3101052769 106 3101237234 107 3101304350 108 3101145064 109 14180061 110 3101291645 111 3101097016 112 3101070060 113 3101106910 114 3101043164 115 3101379784 116 3101063735 117 3101382923 118 108550040 119 501540095 120 104380372 121 3101320109 122 900570941 123 102910933 124 800850841 125 104560062 126 101790562 127 3101313192 128 3101547997 129 101620049 130 112820190 131 109490726 132 105870372 133 109050485 134 3101484581 135 105270757 136 104640994 137 3101103038 Nombre CHINCHILLA BADILLA MARIA CRISTINA CLUB DALLAS INVESTMENTS COMANDO DE VIGILANCIA A Y C LTDA. COMIDAS PODEROSO S A CIA. INTER. PRIMERO DE OCTUBRE S. A CIA. TEXTIL CTRO. AMERICANA S. A. COMPLEMENTOS DEL OESTE S. A. CONCEPTOS ARQUITECTONICOS S. A. CONEXSA S. A. CONFORT AIR CO S. A CONPAT S. A CONSTRUCCIONES E INVERSIONES TZION S. A. CONST. BECKLES & HERNANDEZ S. A. CONST. C Y M S. A CONST. FEMEG S. A. CONST. SACC DE CR S. A. CONST. SANTOS S. A. CONSULTORIA TECNO ECONOMICA Y AMBIENTAL S. A. CORP. B I B SERV. S. A. CORP. BARNEL INTER. S. A. CORP. COSTARRICENSE DE ABOGADOS M J Y B S. A. CORP. DE DESARROLLO URBS. A. CORUBA S. A. CORP. DE INVERSIONES CDI DOS MIL DOS DE CR S. A. CORP. DE INVERSIONES NATASHA S. A. CORP. DE SEG. MONGE Y CARRILLO S. A. CORP. NOVENTA Y TRES W & C S. A. CORP. R E A S A S. A. CORP. SCRUM S. A. CORP. SUEÑO VIVO S. A. CORP. T C S. A. CORP. VALENTINA ALVAREZ LTDA. CORP. YAN INTER. S. A COTUR S. A. CRISTINA CAYETANA DEL CARMEN MONTOYA MORA CUIDADO PERFECTO LTDA DANIA ROSALIA BADIA MADRIZ DARUMA ( E N) S. A. DAVID JOSUE HIDALGO BORBON DAVID KERZEMBERG FAINZILBER DELI GOURMET MEDIDA EXACTA S. A. DELMA SILVA LOAIZA DEPORTES CORTES S. A. DESARROLLO Y PLANIFICACION DEPLASA S. A. DESARROLLOS INMOBILIARIOS NANI S. A. DESPACHO CARVAJAL Y CONSULTORES ASOC S. A. DIETER KURT WERNER ECK DIST. CTRO. AMERICANA DE LICORES DISCEL S. A. DIST. DE ESCAYOLAS S. A DIST. DE PEGAMENTO UNIVERSAL FLORES Y FERNANDEZ S. A. DIST. LANCETTI S. A DIST. MARGARITA S. A. DO IT ON LINE WITH US S. A. ECOTEC CONSULTORIA ECOLOGICA Y TEC. DE CR S. A. ECRUZARQ EMPRESA CONST. S. A. EDUARDO ANTONIO SANCHEZ GUEVARA EDUARDO LATINO FONSECA EDWIN MANUEL VARGAS VIQUEZ EL FORTIN CALZADILLA S. A ELISEO ANTONIO RODRIGUEZ CONEJO ELIZABETH RAMIREZ GOMEZ ELKIN GENIFFER ALONSO GARCIA ELMIS JIMENEZ SOLORZANO EMILCE DELGADO AMADOR EMP DE SEG. PROF. DE VIG. PRIVADA HERNANDEZGUTIERREZ Y ASOC S. A. EMPIRE INTER. W & F S. A. ENRIQUE OBREGON VALVERDE ERICK ANDRES MORA MARIN ERICKA VANESS. A. MUÑOZ RAMIREZ ESCALANTE BETTONI FIORELLA ESTEBAN VILLALOBOS CECILIANO FABRI KAAR S. A. FEDERICO CASTRO LINES FERNANDEZ RODRIGUEZ CARLOS RAMON FIBRO MUEBLES DE CR S. A. Monto ¢ 62.966,00 9.637.235,00 7.572.199,00 102.005,00 2.466.971,00 294.838.355,00 305.256,00 7.129.150,00 754.265,00 2.544.420,00 1.200.102,00 16.103.493,00 4.933.055,00 146.323.089,00 4.123.180,00 999.927,00 19.936.140,00 1.297.783,00 2.108.105,00 47.742.790,00 248.024,00 18.208.090,00 250.567,00 269.213,00 166.813,00 308.392,00 2.249.665,00 178.136,00 3.174.263,00 40.199.018,00 3.143.033,00 486.124,00 38.413.849,00 117.066,00 241.219,00 1.884.407,00 137.274,00 916.672,00 791.728,00 233.578,00 119.695,00 818.184,00 9.526.145,00 4.933.381,00 7.262.923,00 63.461,00 319.462,00 200.514,00 499.859,00 249.639,00 385.460,00 502.446,00 4.135.224,00 491.797,00 343.289,00 4.442.328,00 2.598.161,00 28.688.486,00 6.254.041,00 992.982,00 129.719,00 11.581.263,00 80.078,00 4.592.306,00 913.935,00 948.099,00 3.891.228,00 211.813,00 195.333,00 514.592,00 623.912,00 1.289.939,00 5.302.171,00 2.512.800,00 La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155 156 157 158 159 160 161 162 163 164 165 166 167 168 169 170 171 172 173 174 175 176 177 178 179 180 181 182 183 184 185 186 187 188 189 190 191 192 193 194 195 196 197 198 199 200 201 202 203 204 205 206 207 208 209 210 211 212 N° Patronal 105720288 302030884 203980204 16524738 3101270001 3006185693 3006211653 106410182 601700223 104620041 3101512150 101930317 203880844 3101426943 401490178 3101067224 3,5605E+10 111163004 3101063781 3102442180 3102008322 3101065409 3101472737 3101395127 3101274699 3101287481 3101478526 3101082421 3101020046 3101012415 3101243091 3101223263 3101511546 3101349005 3101581590 3101237654 3101147448 3101082472 3101289925 3101240574 3101219121 3101308414 3101104491 3101307054 107550788 3101434195 3101356245 1820100272 102800385 202450050 302990277 104880080 3,3924E+10 201500304 15019640 102070899 3101029739 3101426713 105650452 1770099998 105420086 800840030 102390753 103700890 104850600 401890009 800840324 3101145383 16600463 108980074 3101527197 105400339 3101111116 3101481131 3101309189 Nombre FLOR MONTERO VILLALOBOS FRANCISCO AGUILAR MORA FRANCISCO JAVIER ROJAS SOTO FRANCISCO TERAN GUERRA FUMERSA S. A. FUNDACION PANECITOS Y PECES FUNDACION UNIVERSIDAD PEDAGICA DE C. R GERARDO ANTONIO BERMUDEZ UMAÑA GILBERT NUÑEZ NUÑEZ GILBERTO FALLAS QUESADA GOLDEN TRAVEL C.R. S. A. GONZALO HOFFMAISTER TORRES GONZALO MENA PEREZ GRUPO VISION DE CTRO. AMERICA S. A. GUSTAVO ADOLFO HERNANDEZ AVILES H Y D HERBERT DIAZ S. A. HACIENDA GONSAL S. A. HACIENDA PARAISO S. A. HACIENDAS MONTE BELLO DEL SUR S. A. HALIB DAHLAK INVESTMENTS LTDA. HERSAN LTDA. I B Y T S. A. ICOFARMA S. A. IEMINA S. A. IMPACTO PROFUNDO S. A. IMPORTACION Y DISTRIBUCION PRAVA S. A. IMPORTACIONES HOYMA H.M.G. S. A. IMPRENTA ARNULFO PIEDRA S. A. INDUSTRIA CTRO. AMERICANA DE CONFECCIONES S. A. INDUSTRIA NACIONAL DE CORTINAS ARROLLABLES S. A INFO C. R S. A. INNOVACIONES TECNOLOGICAS INTEC S. A. INTERNET IDEAS INTERNATIONAL S. A. INVERSIONES COMERCIALES VALLES DEL CARIBE S. A INVERSIONES FAMILIARES MIRALARA S. A. INVERSIONES GASTRONOMICAS OCAMPO Y CAMBRONERO S. A. INVERSIONES JIMENEZ Y CARVAJAL DE HATILLO S. A. INVERSIONES MADRIGAL CASTRO S. A. INVERSIONES MASTEHLI S. A. INVERSIONES MILLENNIUM I Y M S. A. INVERSIONES MORAVCOM S. A. INVERSIONES OCHO DE ABRIL S. A. INVERSIONES PICADILLY S. A. INVERSIONES RENGAR DE CTRO. AMERICA S. A. IRENE LEV SCHTIRBU J & C NETWORK SOLUTIONS S. A. JAQUELINE CAROL C.R S. A. JAVIER ENRIQUE RODRIGUEZ NOINDICAOTRO JESUS MARIA JIMENEZ PORRAS JIMENEZ VILLALOBOS FRANCISCO NAIN JIMENEZ VINDAS SILVIA JIMMY ALBERTO CRUZ AGUERO JOMAFERMA S A JOSE JOAQUIN OVARES SOLANO JOSE MANUEL MARTINEZ BERMUDEZ JOSE MIGUEL CASTRO ECHEVERRIA JOYERIA ALHAJA S. A. JRF TELEMARKETING & GROUP S. A. JUAN CARLOS QUESADA SUAREZ JUAN RAMON VIDEA RODRIGUEZ JUAREZ BRENES MARIA HERMINIA JULIA DE JESUS MESTIZO MESTIZO JULIO CESAR ARROYO GARCIA JULIO ENRIQUE OBANDO RODRIGUEZ JULIO SOLIS HERRERA KARLA VANESSA CASTRO AGUILAR KATTYA ALVARADO CORDOVA LA ULTIMA LUNA S. A. LEOPOLDO ESCALA CASTILLO LIZETH QUIROS MEDINA LLANTON S. A. LOREN VIRGINIA ROJAS BARRANTES LOS PLATEADOS CORP. DE INVERSIONES S. A. LPG SOLUCIONES INTEGRALES S. A. MANO DE OBRA PACIFICO CENTRAL S. A. Pág 85 Monto ¢ 433.511,00 2.213.812,00 405.100,00 496.600,00 30.714.238,00 557.211,00 517.040,00 48.746,00 669.634,00 1.039.925,00 730.563,00 306.087,00 1.175.720,00 3.485.239,00 139.918,00 967.508,00 48.215,00 13.512,00 10.239.558,00 16.488.032,00 956,00 214.147,00 557.799,00 1.273.428,00 56.794.849,00 9.119.617,00 286.100,00 572.654,00 52.224,00 1.367.163,00 7.025.768,00 299.062,00 101.220.020,00 446.279,00 147.693,00 1.228.204,00 7.084.987,00 2.109.179,00 3.374.000,00 4.788.276,00 1.511.082,00 746.372,00 458.659,00 1.478.752,00 111.308,00 5.007.014,00 53.458.684,00 275.449,00 85.032,00 18.298,00 37.832,00 3.273.772,00 40.761,00 89.327,00 783.797,00 504.294,00 2.999.162,00 1.011.131,00 2.524.474,00 7.441.916,00 26.941,00 234.056,00 340.116,00 117.128,00 53.761,00 1.941.623,00 931.588,00 4.700.953,00 14.838.943,00 365.362,00 6.322.988,00 807.433,00 277.594,00 2.402.927,00 8.020.165,00 Pág 86 213 214 215 216 217 218 219 220 221 222 223 224 225 226 227 228 229 230 231 232 233 234 235 236 237 238 239 240 241 242 243 244 245 246 247 248 249 250 251 252 253 254 255 256 257 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 268 269 270 271 272 273 274 275 276 277 278 279 280 281 282 283 284 285 286 287 La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011 N° Patronal 3101367630 110540609 3101140107 600700272 800500604 301950354 105320551 800580036 28221188 110140763 107650043 501660925 17018562 103320961 3101422495 3101039834 3101313091 3101139589 3101454487 26824703 111760035 3101544697 3101614536 3101196722 3102441219 3101575419 3101555177 3101494802 3101566634 3101278211 3101116150 26361800 3101354544 3101576547 3101380713 3101174493 3102556518 3101076798 105500113 105620004 603160410 3101266615 108630511 203970225 13380660 16924044 107300863 3101188677 107050740 3101346357 24915699 3101313847 3101232195 3101155434 3101181466 3101241635 3101131200 3101269287 3101446165 3101135210 3101294913 3101543575 3101328574 800680183 3101257087 3101363596 3101124036 3101563841 3101210480 3101324131 3101324563 102230705 800720490 106130748 3101238276 Nombre MAR & DAR S. A. MARCO VINICIO PEARSON ARIAS MARCOBI INTER. S. A. MARIA CARVAJAL MENDEZ MARIA EDY COSSIO BETANCOURT MARIA EVELIA MURILLO RAMIREZ MARIA FELICIA ZAMORA ALVARADO MARIA LILLIAM MORALES PEDROZA MARIBEL AMAYA AMAYA MARLON CESAR CORTES SEGURA MARVIN FLORES GARBANZO MARVIN JIMENEZ LEON MAURICIO ARAGON URBINA MAYRA CHAVARRIA HERNANDEZ MECAMP CARROCERIA Y PINTURA S. A. MECANICA VILLALOBOS S. A. MEGA VIDEO DE SAN PEDRO S. A. MILY DE CTRO. AMERICA S. A. MOBIUS SOFTWARE S. A. MONICA LACHANCE NOINDICAOTRO MONICA MARQUEZ JIMENEZ MONTAJES ARSI S. A. MSCR MARKET SOLUTIONS S. A. MULTISERV. XIBA S. A. NEXT BLUE LTDA. NICHOS ALTERNATIVE MEDIA S. A. OCEAN GROUP S. A. OCEAN SIDE REAL ESTATE OF TAMARINDO S. A.. OKEANIS INTERNATIONAL GROUP S. A. ONCOPROBE INC DE C. R S. A. ORNAMENTALES DEL OESTE S. A. PATRICIA PEREA CANDELO PDF CONSULTING OF CR S. A. PINTURAS TRICOLOR S. A. PLANETA DE MASCOTAS S. A. PORTONES Y REPARACIONES PYRESA S. A. PRODUCCIONES URBANAS BEN LTDA. QUADRA Y CIA. S. A. RAFAEL JESUS GUEVARA ZUÑIGA RAMIRO ANTONIO SABORIO CASTRO RAQUEL HERRERA CONSUMI RECONS. DE EQUIPOS PESADOS ESPECIALES DE CR REPE S. A. RICARDO MARTIN CHAVES MORA RIGOBERTO CORRALES SANCHEZ ROBERT BENTON BENTON RODOLFO RICARDO DESTARAC PORRES ROGER FRANCISCO MARTINEZ MONTERO ROPIJUCA UNO S. A. ROY MARTIN CASTRO QUESADA S S T SERV. SERVITODO SA SARA VIRGINIA DE COSSIO DE JANSEN SEG. SEM C R SA SEG. TEK SA SELLO CREATIVO SA SEMYTEL SA SERVICIO MECANICO ESPECIALIZADO SEMESA SA SERV. ADMINISTRATIVOS DE SODAS DE MAQUILA INTER.ES SA SERV. DE CONSULTORIA ANSA SA SERV. GASTRONOMICOS LA VENUS SA SERV. MEDICOS SANTAFE SA SERV. PROFESIONALES DE ALIMENTOS VINDAS SERPROAVI SA SERV. PROFESIONALES DE MANTENIMIENTO SEPROMA SA SERVIPRO SA SIHENG LIN CHENG SIST. CONSTRUCTIVOS COVINTEC SA SIST. DE CODIFICACION COMERCIAL SA SISTEMOVIL DOS MIL SA SOCIEDAD CREATIVA RUJOSA SA SOCIEDAD DE ARTE CULINARIO S A C SA SOFIALI SERV. MULTIPLES SA SOFTDIAL SA SOLANO GARITA FRANCISCO SOLER PEÑA JORGE VICTOR SONIA YALILE MORA GUERRERO SUAIRE DEL PACIFICO SA Monto ¢ 15.383.453,00 3.502.072,00 2.295.346,00 3.886.668,00 70.598,00 1.180.920,00 927.073,00 736.618,00 277.327,00 147.274,00 2.287.010,00 168.789,00 642.956,00 1.328.951,00 285.985,00 17.984.015,00 2.306.484,00 5.129.496,00 49.923.492,00 237.514,00 252.901,00 972.509,00 1.429.659,00 7.361.368,00 863.270,00 617.009,00 2.623.393,00 3.737.095,00 1.210.789,00 172.080,00 560.382,00 135.161,00 3.783.567,00 668.605,00 2.568.472,00 10.552.282,00 3.958.063,00 557.936,00 3.134.297,00 359.966,00 180.416,00 32.271.567,00 129.163,00 1.866.316,00 1.216.969,00 180.942,00 2.713.159,00 2.673.160,00 536.810,00 2.612.545,00 226.626,00 142.825.277,00 66.738.677,00 4.431.839,00 553.866,00 391.435,00 45.392.711,00 150.463,00 3.486.191,00 1.677.580,00 109.710,00 391.552,00 10.364.788,00 647.614,00 3.219.532,00 457.110,00 549.812,00 966.847,00 302.303,00 2.847.268,00 3.419.404,00 379.731,00 296.190,00 583.342,00 17.933.949,00 La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011 N° Patronal 288 3101108030 289 3101334882 290 111240142 291 3101153923 292 3101276800 293 3101445297 294 3101477343 295 3101432835 296 3101297435 297 3101099030 298 17327470 299 3101145320 300 3101307153 301 3101483170 302 3101357163 303 3101333462 304 3101293643 305 3102463852 306 204180810 307 3101268664 308 3101399440 309 3101263930 310 3101498588 311 3109167319 312 3102231234 313 3101151060 314 14714265 315 3101360649 316 3101320307 317 3101332625 318 3101106511 319 26821339 320 109640561 321 800680775 322 323 3101468953 324 3101497847 325 3101562124 326 3101607504 327 3101249129 328 3101325494 329 3101199879 330 3101091424 331 3101199240 332 3102567387 333 501590018 334 108410827 335 3101036570 336 3101284777 337 3101052021 338 3101313751 339 3101343233 340 3101399486 341 102910676 342 301360980 343 16726954 344 17121010 345 27024277 346 3101511703 347 400380915 348 17381273 349 3101538202 350 3101186053 351 3101076848 352 3101491073 353 102760187 354 301920856 355 301620324 356 101007708 203530533 358 108520326 359 110620085 360 3101363184 361 203310036 362 107800558 Nombre TALLER AUTOMOTRIZ EN GENERAL MONGE SA TALLER DE JOYERIA IVET SA TANIA MARIA CORRALES CHACON TECH INTER. SA TECNOLOGIA DEL NUEVO MILENIO SIDERAL TECNI MILENIO SA THE GRIMNIR DEVELOPMENTS T.G.D. SA THE LAKES VILLAGE SA THE SPANISH ZONE SA TICOTACO ALIMENTOS SA TIENDA Y DIST. MARIOS SA TOMMY EARL MC BANE NOINDICAOTRO TRANSACCIONES VICTORIA SA TRIANGULAR SA TRIMILENIUM HUMAN RESOURCES TV SHOPPING INTER. SA V A A L INVERSIONES INTER.ES SA V Y B SEGUNDO MILENIO SA VDS BUSINESS DEVELOPMENT SRL VERA LUCIA SALAS SUAREZ VERY CLEAN SA VIDEOROCOLAS TICAS SA VILA SALON SA VILL Y VILL CAR SOLUCIONES AUTOMOTRICES SA VILLAS JADE CONDOMINIO VINOS Y LICORES VILICORILTDA. VIVALDI PASTELERIA Y CAFETERIA SA WAYNE JOHN OVERBY NOINDICAOTRO WEB EXPERTS SA WENTWORTH DRAKE LLP GROUP SA WET & DRY SA XTEK SIST. Y TECNOLOGIAS SA YANLING HU NOINDICAOTRO YEIMY PATRICIA MORA SEGURA YUK CHEUNG LUI LI MONTO DE LA DEUDA AL 02-03-2011 3-101-468953 S. A. 3-101-497847 S. A. 3-101-562124 S. A. 3-101-607504 S. A. A D COMUNICACIONES S. A. A D NET REAL TECHNOLOGYS S. A. ABARCA Y ASOC VIGILANCIA PRIVADA S. A. ACEITES MINERALES DE CR S. A. ACM CONSULTORES MEDICOS S. A. ADMINISTRADORA DEL PLATA LTDA. ADRIAN ALFONSO DUARTE RUIZ ADRIANA BARRANTES SIBAJA ADUANEROS ARAL S. A. AG. CRISTIANA DE SERV. GENERALES Y SEG. GETSEMANI S. A. AG. DE VIAJES TICO TOURS S. A. AG. FREEDOM MODELS S. A. AGROCULTIVOS J E C D S. A. AGUILA EXPRESS S. A. AGUILAR RIVERA IVONNE AIZA MARIA ARIAS ARTAVIA ALBERTO J VILLAREAL CASTRO ALEXANDER JOSE HERNANDEZ SANCHEZ ALEXANDRA PIA VERGARA MARULANDA ALFA-ZULU ASESORES EN SEGUROS S. A. ALICIA JUANA OFELIA MATAMOROS MUÑOZ ALIREZA MOHAJERI GHAHJAGHEHI ALLIANCE SECURITY JWL S. A. ALQUILER DE AUTOS EXCELENTE INTER. S. A. ALQUILER DE VEHICULOS MEIR S. A. ALTA RESOLUCION DIGITAL S. A. ALVARO DELGADO MORALES ALVARO MORALES MONGE ALVARO PICADO BARRIENTOS AMALIA ALVAREZ OROZCO ANA DELIA ZAMORA ARIAS ANA ISABEL CORDERO SEGURA ANDREA DURAN SANABRIA ANKA ESTETICA C.A.M. S. A. ANTONIO GERARDO BLANCO VILLEGAS ANTONIO MORALES SAENZ Pág 87 Monto ¢ 2.721.964,00 307.110,00 55.489,00 149.841,00 2.853.977,00 313.913,00 302.646,00 820.464,00 111.612,00 342.256,00 2.091.232,00 499.785,00 421.948,00 636.375,00 33.330.595,00 179.880,00 317.870,00 794.973,00 202.890,00 281.616.019,00 5.865.510,00 3.994.747,00 528.400,00 396.347,00 112.984,00 15.937.824,00 192.858,00 6.723.453,00 313.488,00 426.524,00 1.585.459,00 1.279.382,00 1.155.507,00 581.924,00 5.610.529,00 2.249.124,00 38.292.970,00 2.182.009,00 604.892,00 374.783,00 5.244.427,00 2.139.934,00 3.081.695,00 1.652.143,00 51.214,00 1.194.862,00 37.063.112,00 375.905,00 3.541.481,00 1.690.406,00 1.708.482,00 721.866,00 29.449,00 513.183,00 64.865,00 1.548.853,00 71.873,00 47.906,00 350.783,00 30.462,00 816.780,00 11.117.142,00 7.485.446,00 192.593,00 184.081,00 802.448,00 735.454,00 99.552,0357 37.794,00 1.290.771,00 496.818,00 2.367.284,00 19.383.165,00 101.560,00 Pág 88 La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011 N° Patronal 363 3101339588 364 3101121230 365 503400321 366 3101148034 367 3101525992 368 3101142904 369 3101564969 370 3101243872 371 3102361524 372 3101430897 373 205200000 374 3002045271 375 3002051543 376 3002095485 377 3002056662 378 3002061072 379 3002114604 380 3002071364 381 104330395 382 3101321878 383 3102473596 384 3101042806 385 3101266446 386 3101377803 387 3101127573 388 3101249795 389 3101197014 390 3106497098 391 60310113 392 106440161 393 3101583239 394 900390331 395 3101137934 396 3101326292 397 3101585786 398 3101478838 399 17881543 400 3101185576 401 3101259099 402 16800524 403 3101312328 404 3101341735 405 900500992 406 106330701 407 107160692 408 13980690 409 3101197783 410 109860708 411 3101532875 412 3101097240 413 3101479092 414 3101189307 415 3101591891 416 3101428001 417 3101282192 418 3101361584 419 3101125599 420 3101028101 421 204220925 422 173339004 423 109720087 424 3101542286 425 109440780 426 501670492 427 101770314 428 3101560143 429 3102102643 430 3101154447 431 3101208826 432 3101195105 433 3101335697 434 3101059549 435 3101254538 Nombre APUESTAS DEPORTIVAS ELECTRONICAS ALFA S. A. ARENA CONSULTORES S. A. ARIANA ALVARADO ARAYA ARQPRO S. A. ARRANCADOS DEL SUR S. A. ASESORES AGRICOLAS LATINOAMERICANOS S. A. ASESORIA DIRECTA DE COMUNICACION S. A. ASESORIA SUMINISTRO E INFORM. SOBRE BEBIDAS Y ALIM. ASSIBA S. A. ASESORIAS PUNTO AZUL LTDA. ASISTENCIA INTEGRAL DE RECLAMOS A.I.R. S. A. ASOC DE VECINOS DE BO MONTEALEGRE ASOC. CAMARA NACIONAL DE ARTESANIA Y PEQUEÑA INDUSTRIA DE CR ASOC. CTRO. DE ORIENTACION FAMILIAR ASOC. CTRO. MATERNO INFANTIL MI TIA ASOC. COMITE ECUMENICO PRO DERECHOS HUMANOS ASOC. DE CARIDAD DE LA RENOVACION CATOLICA ASOC. DEPORTIVA UNIVERSIDAD INTER. LAS AMERICAS U I A ASOC. SOLIDARISTA DE EMPLEADOS DEL COLEGIO METODISTA ASTRID VARGAS VERA ATM LOGISTICS S. A. AUDIOCINEMA TALLER Y SERV. DIGITALES LTDA. AURIGA S. A. AUTOREPUESTOS USADOS LA LORITA S. A. AUTOXTRA DE CTRO. AMERICA A D C S. A. AVENTURAS DEL SOL S. A. AVENTURAS TURISTICAS S. A. AVISA DE OCCIDENTE S. A. AZUL Y BLANCO SOCIEDAD CIVIL B HAARLEM MARTHA BERNAN LUIS SALAZAR UREÑA BLACKROSE GAMES AND ENTERTAINMENT S. A. BLANCA LUZ FONSECA ARGUELLO BOMBAS PARA AGUA EDUARDO AVILA S. A. BORODIEZNOVENTA S. A. BOSQUES DE CASTALIA CR SOCIEDAD ANNONIMA BRAVO SUN TOURS S. A. BRENDAN J REIDY NOINDICAOTRO BUFETE DE TRADUCTORES ASOC S. A. BUFETE JURADO MARTINEZ Y ASOC S. A BUSTOS ANGEL FRANCISCO C H S SEG. Y BIENESTAR S. A. C.R STAR QUALITY FOODS S. A. CARLOS ALBERTO DELGADO ROJAS CARLOS ALFONSO AVILA AGUILAR CARLOS LUIS MORA ELIZONDO CARLOS PAGANI LUCIANO ENRICO CARMEN INTER. S. A. CAROLINE WOODBRIDGE SOTO CASA BRAMOSALE S. A CASUALET S. A. CAZU SECURITY CORPORATION CEHN DEL VALLE S. A. CEMA CONST. ELECTROMECANICA Y MANTENIMIENTO S. A CENFOTEC IT LEARNING CENTER CENTRAL AMERICA MACHINERY CORPORATION S. A CTRO. DE EDUCACION ESPECIALIZADO MAGAMA S.G. S. A. CTRO. EDUCATIVO NUESTRA SEÑORA DE FATIMA S. A. CTRO. LINGUISTICO CONVER S. A CHACON CAMPOS ROGER CHARLIE MORENO S A CHRISTIAN ACOSTA MARIN CIRUJANOS VASCULARES DE CR S. A CLACHAR SERAVALLI ERIKA CLAUDIO GERARDO ALVARADO ALVARADO CLEMENCIA ACUÑA CHAVES CLINICA INTER. LOS YOSES S. A. CLUB TURISTICO MILANO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LTDA CLUB VICTORIA COMANDO EL PUMA S. A COMANDOS OPERATIVOS ESPECIALES PRIVADOS S. A. COMEFEX CR S. A. COMERCIAL VEINTITRES DE JUNIO S. A. COMERCIALIZADORA TICHE S. A Monto ¢ 14.769.526,00 347.511,00 760.114,00 1.430.132,00 1.163.531,00 154.308,00 1.899.480,00 10.087.134,00 610.353,00 1.004.401,00 1.289.630,00 2.376.902,00 391.768,00 29.174.809,00 358.822,00 18.074,00 2.230.246,00 795.204,00 40.792,00 10.749.141,00 1.604.000,00 1.908.156,00 1.480.881,00 7.938.021,00 9.252.816,00 525.957,00 5.806.031,00 8.325.824,00 181.001,00 1.302.722,00 118.356,00 1.074.954,00 1.401.984,00 71.748.438,00 718.349,00 574.708,00 14.016,00 428.686,00 1.917.002,00 2.338.834,00 8.639.099,00 231.513,00 150.237,00 682.673,00 950.966,00 70.335,00 3.584.923,00 578.028,00 954.723,00 2.648.867,00 2.324.823,00 152.419,00 3.227.473,00 983.759,00 14.250.832,00 18.231.977,00 1.861.873,00 2.273.290,00 1.000.040,00 1.553.172,00 2.693.600,00 814.654,00 95.568,00 198.449,00 99.469,00 626.195,00 475.945,00 534.996,00 285.255,00 3.703.432,00 525.439,00 271.334,00 1.190.997,00 La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011 N° Patronal 436 3101170275 437 184524000 438 3101282827 439 3101162344 440 3101276962 441 3101296242 442 3101277459 443 3109239019 444 3101109935 445 3101270973 446 3101179151 447 3101323449 448 3101262435 449 3101227162 450 3101513254 451 3101151496 452 3101264179 453 3004061154 454 3004126143 455 3004045921 456 3101114381 457 3101169667 458 3102505657 459 3101123409 460 3101207224 461 3101386575 462 3101499422 463 3101109195 464 3101438197 465 3101433450 466 3101517087 467 3101315552 468 3101438198 469 3102082337 470 3101162053 471 3101229540 472 3101120237 473 3101090050 474 3101180495 475 3101525379 476 3101287057 477 3101040331 478 3101167227 479 3101007480 480 3101506216 481 3101167154 482 3101559977 483 3101170084 484 3101533631 485 3101576766 486 3101146964 487 3101494016 488 107320121 489 3101207610 490 16224324 491 106100089 492 3101350651 493 111070134 494 3101144422 495 3101396821 496 3101153901 497 28680241 498 3012229930 499 3101488168 500 3101465724 501 3101058759 502 3101344119 503 3101263307 504 3101252935 505 107120584 506 800540422 507 3101146565 508 3101137053 Nombre COMEX AZUL S. A. COMISARIATO CENTRAL MEGA S. A. CIA. ADMINISTRADORA DE TERRENOS S. A. CIA. DIST. CODI S. A COMPLEJO EDUCATIVO SAN MARTIN S. A. COMPRAMERICA CR S. A. COMPUTER TECHNOLOGIES S. A. CONDOMINIO RESIDENCIAL MILDURA CONEMEC S. A. CONSORCIO JURIDICO ARAYA BRENES Y MONTT S. A. CONSTRUCCIONES LIZANO Y ARTAVIA S. A CONST. ARTAVIA Y ALVAREZ S. A. CONST. CERRO REAL S. A. CONST. EL BOSQUE S. A CONST. PIEDRAS DEL MACHUCA PIMA S. A. CONST. THOMAS & RODRIGUEZ S. A. CONSULTORIAS CECADE A C S. A. COOP. DE AHORRO Y CRED. DE LOS FUNC. DE LA FEDER. NAC. DE COOP. DE AHORRO Y CRED. R L COOP. DE AHORRO Y CRED. DE EMPLEADOS MUNICIPALES R L COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE ENTIDADES EVANGELICAS R L COPIAS CORTES S. A. COPIAS SERV. URS. A.S GOMES CAMPOS SOCIEDAD S. A.N CORPAMER LTDA. CORP. CALTICO S. A. CORP. ALGORI S. A. CORP. ALVARACO S. A. CORP. ANTARES AZUL S. A. CORP. COCAVI HUMPHREY S. A. CORP. DE SERV. DE CUIDADO INTEGRAL AGO S. A. CORP. DE VACACIONES INTER.ES PARA CR S. A. CORP. DESIGN LAB DCA S. A. CORP. EVENTOS DEPORTIVOS INTER.ES S. A CORP. INMOBILIARIA DEL NOROESTE N.R.O S. A. CORP. JURIDICO COMERCIAL LTDA. CORP. JURIDICOS INTER.ES CJI S. A. CORP. KAMPVILE S. A. CORP. META DORADA S. A. CORP. NACIONAL DE VIGILANCIA PRIVADA S. A. CORP. RADIO VIVA S. A. CORP. ROCAVECAS R.C.S. S. A. CORP. SPEDESA S. A. CORP. STOVSKY S. A CORP. SUMMY M E R J INTER. S. A. CORTIJO SAN JORGE SOCIEDAD S. A.NI CR POOLS DREZNER BUILDING COMPANY S. A. CREACIONES ILUCRI S. A. CREAR ARQUITECTURA S. A CREARTE INTER. S. A. CREDIT BUREAU EXPERTS C.R S. A. CROMOS Y CAFE S. A. CUENCA DEL RIO TUIS S. A. D.I.G.I.T.A.L.A.G.U.N.A. S. A. DAGOBERTO MADRIGAL MESEN DAHER SOLUCIONES CONTABLES S. A. DANIEL ENRIQUE DIAZ JUAN DANILO GABRIEL ABARCA HIDALGO DARIEN DE REYES S. A. DARLENE YOANKA CUENCA MENDOZA DAYCA CONSULTORIA Y CONSTRUCCION S. A. DECORACIONES DE INTERIORES SAN MIGUEL S. A. DECORAL DEL ESTE S. A. DEISY OSORIO CAICEDO DEKALB GENETICS CORPORATION DELICAT INVERSIONES S. A. DENIM STORE S. A. DEPORTES ODIR S. A. DESARROLLADORA E IMPORTADORA F M S. A. DESARROLLOS HABITACIONALES DECOVA S. A. DESARROLLOS RUTAS DEL OLIMPO S. A. DIEGO GONZALO VILLA MADRIGAL DIETER SCHULTZ CLARKE DIFIESTA S. A. DIFUSIONES CONTINENTAL S. A. Pág 89 Monto ¢ 71.922,00 350.438,00 87.527.369,00 88.225,00 5.544.071,00 14.391.776,00 738.973,00 1.934.519,00 67.277.034,00 46.654,00 3.445.009,00 13.143.962,00 88.772.236,00 956.323,00 11.930.421,00 567.786,00 690.750,00 430.859,00 5.330.536,00 57.394,00 263.740,00 425.050,00 203.313,00 4.292.263,00 372.137,00 2.257.683,00 665.198,00 95.253,00 169.622,00 1.509.655,00 1.509.068,00 657.617,00 2.237.208,00 388.890,00 114.468,00 78.495,00 9.196.489,00 13.669.209,00 315.947,00 21.989.850,00 10.845.916,00 456.909,00 1.602.569,00 7.971.198,00 16.885.362,00 667.675,00 125.708,00 11.459.662,00 3.213.823,00 582.944,00 567.512,00 220.382,00 66.402,00 461.864,00 253.843,00 2.991.002,00 2.116.088,00 4.278.456,00 1.645.723,00 20.564.932,00 746.543,00 120.805,00 4.201.364,00 247.414,00 39.877,00 2.115.151,00 6.401.832,00 6.725.795,00 52.975,00 94.129,00 290.435,00 5.439.726,00 532.509,00 Pág 90 509 510 511 512 513 514 515 516 517 518 519 520 521 522 523 524 525 526 527 528 529 530 531 532 533 534 535 536 537 538 539 540 541 542 543 544 545 546 547 548 549 550 551 552 553 554 555 556 557 558 559 560 561 562 563 564 565 566 567 568 569 570 571 572 573 574 575 576 577 578 579 580 581 582 583 La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011 N° Patronal 3101107985 3101047649 3101413567 3101099259 3101181128 3101083541 3101604194 3101485366 3101069180 3101210619 3101060663 3101077031 3101129494 3101182784 3101079996 3101343973 3101406290 3101112780 3102277240 302510324 103940251 104121137 302060717 601680725 3101058345 3101268251 204310341 109970433 201060615 103820810 3101229887 102460744 3101305407 106350770 16819991 104580568 3101271521 103720385 27719332 3101503307 3101106350 3101233841 3101547477 501780120 3101119732 16527415 17000976 3101022041 17026024 103280046 107720879 3101018572 201410916 202670945 400850243 3101441 900800105 700940237 295571381 3101067793 3101174314 3101269985 3101009528 3006136241 800460192 106530964 17326045 17228023 107540577 603510433 3101467943 3101083205 3101560596 302120279 900370181 Nombre DILUI S. A. DISCOMOVIL DOS MIL UNO S. A DISEÑOS E IMPORTACIONES SYKES S. A. DISPROKO DIST. DE PRODUCTOS KORES. A.S S. A. DIST. CANAAN S. A. DIST. COMERCIAL ALMAU S. A. DIST. DE CARNES Y MARISCOS M & D SOCIEDAD S. A.N DIST. DE SOFTWARE Y AFINES CYBERNET S. A DIST. FRANCISCO HERNANDEZ S. A. DIST. INDUSTRIAL ELECTRICA DIESA S. A. DIST. J M S. A. DIST. MADRIGOSA DEL ESTE S. A. DIST. MAGENTA TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES S. A. DIST. OSBORNE QUIROS S. A. DIST. REYES OCHOA S. A. DIST. TECNICA FERRETERA S. A. DIST. TORRE DE LA MORA S. A. DIST. Z Y R S. A. DIZZULTEX LTDA. DORA ESMIRNA PICADO BARQUERO EDGAR MANUEL ALFARO PINEDA EDUARDO ARTAVIA CORRALES EDUARDO NAVARRO BAGNARELLO EDWIN GARRO AGUILAR EL TOQUE MODERNO S. A. ELECTRONICA TELECOMUNICACIONES HETELCOM S. A. ELISA MARIA THUEL AGUILAR ELIZONDO BARRANTES ERICKA ESTER ELSIE ARAYA ARIAS EMILIA MARIA LIZANO CRUZ EMPRESA DE SEG. SERVI VIG S. A. ENRIQUE GRANADOS HERRERA EQUIPO ESPECIAL DE REACCION Y SEG. S. A ERIC ALVAREZ SANCHEZ ERVIN ANTONIO CORDOBA MUÑOZ ESCALANTE CASTRO JENNY ESDIA S. A. ESPERANZA RAMIREZ BARBOZA ESTHER MARIELA LARA FLETES ESTRUCTURAS METALICAS JIREH S. A. EURA MAXBE S. A. EXPORTADORA TARPAN S. A. EXTRAVAGANT TRAVELS. A. FABIO ORTEGA CORTES FARMACIA LEO S. A. FELIX KARL AFFENTRANGER NOINDICAOTRO FENG BING YE FEOLI Y QUESADA S. A. FERLAND BRUNO JEAN MARIE FERNANDEZ MARIN SANTIAGO FERNANDO ALBERTO VEGA MENDEZ FIESTA TOURS S. A. FILIBERTO SAENZ ALVAREZ FLORA ISABEL PIEDRA GAMBOA FONSECA TORTOS JORGE FRAMBUESAS ROJAS DEL CAMPO VERDE S. A FRANCO YAMIL CORTES CHACON FREDDY BATISTA PEREZ FREDERIKA HOUTKOOPER HOUTKOOPER FRUTAS Y VERDURAS E H S. A. FT COMERCIO INTER. S. A. FUDISA S. A. FUNDACION CATOLICA DE LAS AMERICAS S. A. FUNDACION CIA. NACIONAL DE TEATRO FUSTER ALFARO FRANCISCO RICARDO GABRIEL ANTONIO MURILLO ALPIZAR GABRIEL MENESES JONES GAETANO SALERNO NOINDICAOTRO GAMBOA ELIZONDO HENRY GARCIA ARAYA CARLOS DAVID GASTRONOMIA TERRA I MAR S. A. GAUCHOS SUREÑOS S. A. GENESIS VIGILANCIA INTEGRAL S. A. GERARDO MARTIN ARTAVIA ARIAS GERARDO RUIN CESPEDES Monto ¢ 258.694,00 646.685,00 1.009.962,00 112.237,00 116.984,00 349.393,00 1.479.483,00 285.562,00 121.154,00 15.793.633,00 415.011,00 1.062.079,00 358.185,00 4.675.497,00 528.603,00 541.103,00 2.776.940,00 301.441,00 506.263,00 331.551,00 1.296.800,00 3.552.029,00 418.677,00 401.498,00 17.216.668,00 2.665.733,00 124.766,00 813.167,00 209.089,00 5.612.988,00 15.738.014,00 60.154,00 806.601,00 16.698.776,00 293.081,00 874.198,00 573.554,00 403.408,00 148.952,00 5.234.350,00 174.664,00 1.452.843,00 1.366.334,00 370.037,00 2.341.072,00 2.618.835,00 52.670,00 389.449,00 673.653,00 4.914.259,00 629.077,00 495.997,00 26.057,00 1.099.911,00 5.662.621,00 22.634.209,00 1.094.665,00 142.162,00 48.076,00 148.301,00 1.094.990,00 3.318.803,00 5.470.018,00 480.305,00 1.481.603,00 2.891.352,00 829.039,00 75.891,00 3.387.970,00 2.891.197,00 2.720.933,00 7.891.091,00 1.255.017,00 1.887.178,00 127.092,00 La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011 584 585 586 587 588 589 590 591 592 593 594 595 596 597 598 599 600 601 602 603 604 605 606 607 608 609 610 611 612 613 614 615 616 617 618 619 620 621 622 623 624 625 626 627 628 629 630 631 632 633 634 635 636 637 638 639 640 641 642 643 644 645 646 647 648 649 650 651 652 653 654 655 656 657 658 N° Patronal 3101405892 3101369755 105910222 106000610 3101549557 3101565464 3102121952 3101110404 3101565427 3101361416 3101486127 3101134148 3101410948 16727801 201570889 3101226879 301930994 27325365 108480329 108690330 3101574278 104180475 3101114938 3101569022 3101267483 932174003 3,1011E+10 902479007 110680778 16623673 105500991 3102033244 109390392 203310220 3101095481 27421664 3101032838 3101391440 191489007 3101196720 177780008 3101154833 3101081489 108830555 3101500953 3101297102 3101493726 3101228384 3,1316E+10 3102139048 3101400376 3101315839 3101122251 3101235927 3,0101E+10 3101018710 3101074713 3101183286 3101029412 3101277919 2,0925E+10 3101079116 3101133270 3101240531 3101404645 3102233132 3101281500 3101060530 3101289779 3101419481 3101555459 3101465813 3101106460 3101123046 3101341579 Nombre GESTIONADORA DE INVERSIONES MOTOMARE S. A. GET USED COMPANY S. A. GILBERTO ANTONIO MARIN LOAIZA GISELLE BRENES MASIS GLOBAL VENTAS POR CATALOGO G.V.C. S. A. GLOMA S. A. GONZALEZ RODRIGUEZ E HIJOS S R L GOQUE INTER. C. R S. A. GRUPO CLIMA FRIO DEL ESTE S. A. GRUPO EDUCATIVO SAN ELIAS S. A. GRUPO NAKAMA ORIENTAL S. A. GRUPO PROMOTOR DE DESARROLLOS PRODESA S. A. GRUPO TECNICO DE SEG. PRIVADA S. A. GUERREIRO MARRERO ROBERTO GUEVARA FULTON MIGUEL GUGARIN S. A. GUIDO RODOLFO CORDERO NARANJO GUIDUGLI CARNEIRO FABIANA GUILLERMO FEDERICO HOPPE PACHECO GUSTAVO ALFONSO VEGA VARGAS GUSTO Y SABOR S. A. GUTIERREZ ESPELETA JORGE H I INMUEBLES SANTA ANA S. A. HAIR DESING DE C.R S. A. HANLEY QUIROPRACTICA S. A. HAYNES WARD ROBERTA HECSA DEL ESTE S. A. HENDERSON CONLEY DAVID HENRY EDUARDO BOGARIN BRENES HENRY VILA VERANO HERBERTH EDUARDO SAENZ ZUÑIGA HERMANOS JAIKEL GAZEL LTDA. HERNANDEZ GRANADOS ESTEBAN HERRERA GONZALEZ JESUS JORGE HIDRO TERRA S. A. HILDA MARIA ALMANZA LACAYO HILOS DE C.R S. A. HOGAR Y SALUD HOGASA S. A. HOSPEDAJE INTER. S. .A. HOSPEQ EQUIPOS HOSPITALARIOS S. A. HUGNU MORENO HULE TECNICA UNIVERSAL HUTEUSA S. A I T L A (C.R S A) IBARRA JARA DIEGO IKON FOOD SERVICE S. A. IMACK DE CTRO. AMERICA S. A. IMAGE DATA SERVICES SYSTEMS S. A. IMPORTACIONES EYAL A P S. A. IMPORTACIONES ORYCUAJO S A IMPORTADORA ABADE INTER. LTDA IMPORTADORA FLOMER S. A. IMPORTADORA INTER. DEL PACIFICO JUCAR S. A. IMPORTADORA K G S. A. IMPORTADORA KIKI DEL NORTE S. A INDUST SOLORZANO Y BARAHONA S A INDUSTRIA DE BOMBAS PARA AGUA SA INDUSTRIAS D JORIELI S. A INDUSTRIAS INTER.ES APEX S. A. INDUSTRIAS Y RECAMBIOS PARA VEHICULOS S. A. ING CONSTRUCCION Y ARQUITECTURA SALAZAR SEGURA S. A. ING TOTAL S A ING. FORESTALES DE C.R ASESORES Y CONSULTORES S. A. INGENIERIA ODIO Y VENEGAS S. A. INGENIERO CONSULTORES ROCA S. A. INMOBILIARIA CONDOMINIO VILLA TERRANOVA NUMERO UNO S. A. INMOBILIARIA DE RECOLETOS LTDA. INMOBILIARIA GARPO S. A. INMOBILIARIA JOPANA NAHE S. A. INMOBILIARIA MONTE ALTO S. A. INMOCEL S. A. INNOVACIONES EN LINEA S. A. INNOVATION TECHNOLOGY GROUP C.R S. A. INS LATINOAM DE COMPUTACION PARAUNIVERSITARIO S. A. INSPECCIONES MARITIMAS DE C.R S. A. INSTITUTO DE ENSEÑANZA DE COMPUTACION RENAULD S. A. Pág 91 Monto ¢ 5.086.656,00 824.021,00 2.270.539,00 3.860.302,00 5.082.406,00 392.641,00 10.511.236,00 1.190.869,00 1.431.492,00 36.554.286,00 2.652.833,00 197.665,00 1.877.811,00 889.594,00 43.023,00 189.643,00 1.638.793,00 39.062,00 2.035.337,00 2.059.878,00 344.466,00 611.078,00 25.068,00 128.255,00 493.868,00 32.456,00 660.370,00 25.664,00 64.649,00 317.516,00 2.824.013,00 2.167.798,00 30.500,00 149.990,00 79.400,00 135.331,00 97.633,00 1.827.108,00 279.990,00 137.659,00 610.888,00 399.055,00 164.306,00 58.224,00 3.294.418,00 6.104.237,00 156.895,00 90.136,00 475.769,00 86.903,00 19.490.069,00 9.251.051,00 448.597,00 2.039.367,00 430.647,00 506.497,00 220.591,00 123.168,00 9.073.308,00 82.725,00 1.049.511,00 165.522,00 27.822.638,00 973.277,00 5.219.999,00 764.413,00 3.908.592,00 104.927,00 6.270.953,00 2.452.323,00 603.215,00 2.030.987,00 8.542.094,00 116.273,00 2.714.109,00 Pág 92 659 660 661 662 663 664 665 666 667 668 669 670 671 672 673 674 675 676 677 678 679 680 681 682 683 684 685 686 687 688 689 690 691 692 693 694 695 696 697 698 699 700 701 702 703 704 705 706 707 708 709 710 711 712 713 714 715 716 717 718 719 720 721 722 723 724 725 726 727 728 729 730 731 732 733 La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011 N° Patronal 3101168328 3101525973 3012063321 3101300518 3101231429 3101516740 3101268526 3101328550 3101456803 4680242017 3101451304 3101349295 3101239126 3101181517 3101256675 3101148588 3101204959 3101048639 3101298662 3101566541 3101132035 3101025523 3101463004 3,1011E+10 3101397248 3,101E+10 3,1011E+10 3101429119 3101383073 27227291 110790598 3101302292 3101511032 17526901 1720100438 928172006 27912684 203180379 108540765 113780897 104350554 109280365 204330803 108680875 92521405 401230024 202260851 103720686 103720413 3101053100 15834199 3101091410 204100788 1810101319 900010653 103150666 105470417 800800756 3101423778 3101343767 3101257733 3101466475 3101132426 109680673 602250274 107680882 3101289641 3101102246 2710099076 203990650 111780198 602330346 108870053 14715587 3101293339 Nombre INSTITUTO TECNOLOGICO DE ENSEÑANZA S. 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R SA VADENU TECNOLOGIAS SA VANESA MARIA NUÑEZ QUESADA VARANDA FRANCISCO MA DUARTE DINIZ VERANIA WARD WITTINGHAM VERITAS MINING CR SA VICTOR HUGO VILLALTA ORTEGA VICTOR PEREZ NUÑEZ VIDRIALES VALLE SANTA ANA SA VIGILANCIA VIGA SA VILROLO DE TURRUCARES SA VINICIO ESTUARDO AVILA LIGORRIA VISION INTER. SA VITA AIRES Y SERV. SA VIVIAN PATRICIA CONEJO TORRES WALTER JOSEPH VALVERDE SUAREZ WARD BINGHAM ANTHONY WEBB CHOISEUL FEDERICO WILLIAM GLENFORD BUCKLEY BUCKLEY YANNID QUIROS MONTENEGRO YAZ CLUB SA YERLIN ARLENE MONTERO MOLINA YONGHONG ZHEN ZHEN YOUNG HENDRICKS MARTHA Z & E ASESORIAS SA ZEBUCON DE SAN JOSE SA ZUAT INTER. SA MONTO DE LA DEUDA AL 03-03-2011 3-101-484223 S. A. 3-101-521234 S. A. 3-101-528301 S. A. 3-101-531087 S. A. 3-101-532180 S. A. 3-101-566925 S. A. ABISAMBRA DEL OESTE S. A. ACARREOS Y SERV. S. A. ACCSSES COASTAL VACATIONS A.C.V. S. A. AEROCAFE S. A. AFID S. A. AG.S EXTRANJERAS S. A. AGRICOLA PUNTO VERDE S. A. AGROPECUARIA TROPICAL S. A. AGUILSA SUMINISTROS S. A. ALEACIONES METALICAS S. A. ALEJANDRO CASASOLA ARRIETA ALEJANDRO DAVID MIRANDA FERRER ALEJANDRO JIMENEZ FALLAS ALEX ABELINO FLORES RUEDA ALEXANDER QUIROS SAENZ ALEXANDER SALVADOR MORALES MIRANDA ALEXIS ENRIQUE JIMENEZ CASTRO ALIMENTOS SANTANA SIGLO VEINTIUNO S. A. ALLY GIRL S. A. ALTAR DE KNOSSOS S. A. ALTRONIC CR S. A. ALVARO ANDRES RAMIREZ RENGIFO ALVARO ARCE MORA ALVARO BARQUERO ROJAS ALVARO GERARDO MARTINEZ MONTANDON AMADA MARIA SIBAJA MATA AMERICO VESPUCCIO S. A. ANA ISABEL MUÑOZ BERMUDEZ ANA MARIA BAIRNAILS MORENO ANA MARIA CHACON RODRIGUEZ ANA ROCIO PRADILLA RODRIGUEZ Monto ¢ 7.969.442,00 2.822.221,00 3.704.869,00 604.492,00 875.727,00 167.756,00 1.047.922,00 2.148.900,00 5.938.784,00 2.036.810,00 407.699,00 2.819.794,00 63.507,00 1.817.859,00 452.435,00 19.425.054,00 56.293,00 14.687.501,00 730.410,00 4.327.234,00 3.963.152,00 18.552,00 1.007.149,00 4.614.300,00 402.523,00 3.664.882,00 292.788,00 1.602.185,00 3.096.269,00 726.600,00 1.066.936,00 363.546,00 832.512,00 414.561,00 407.857,00 157.424,00 4.865.734,00 12.851.076,00 2.661.921,00 191.649,00 2.761.720,00 453.355,00 969.832,00 13.427.942,00 6.244.311,00 2.217.201,00 2.037.207,00 153.394,00 1.432.755,00 323.172,00 19.700.247,00 1.605.933,00 1.501.178,00 3.814.797,00 539.125,00 485.487,00 2.235.674,00 403.003,00 7.327.737,00 313.506,00 632.516,00 732.837,00 583.004,00 1.733.330,00 192.756,00 2.713.345,00 257.516,00 111.628,00 214.853,00 953.015,00 3.371.658,00 823.885,00 341.133,00 588.714,00 La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011 N° Patronal 1033 109760975 1034 16426569 1035 107680224 1036 202540115 1037 13208103 1038 3102014640 1039 3101486340 1040 3101501684 1041 101510037 1042 3102003647 1043 3101395011 1044 3102342095 1045 3002434320 1046 3002434320 1047 3002066075 1048 3002361672 1049 900500869 1050 3101300015 1051 3101505931 1052 3101287107 1053 3101044490 1054 500910583 1055 3101584328 1056 25119217 1057 103670813 1058 3101527152 1059 3101447676 1060 2490090910 1061 3101224971 1062 3101504935 1063 105450941 1064 15119101 1065 3101252074 1066 3101282048 1067 3101322238 1068 1500099499 1069 106820015 1070 205540039 1071 107030485 1072 104230156 1073 3101291071 1074 3101154014 1075 3101290632 1076 3101046730 1077 3101575111 1078 3101210443 1079 3101127665 1080 3012084623 1081 3101157554 1082 111000669 1083 204690447 1084 3101546061 1085 108960787 1086 3101549839 1087 3101179977 1088 3101542286 1089 3101143549 1090 502030554 1091 3101062108 1092 3102577910 1093 3101532282 1094 3102411593 1095 3101563004 1096 3101043041 1097 3101074685 1098 3101099564 1099 3101193786 1100 3,1021E+10 1101 3101129556 1102 3101377765 1103 3101304593 1104 3101105690 1105 3101380497 1106 3109418817 Nombre ANA YANCY CALVO GUTIERREZ ANDRES MARTIN RUIZ ANGULO SANCHEZ GILBERT ARMANDO CRUZ VARGAS ARNIM BONNEMANN NOINDICAOTRO ARQUECO LTDA. ARQUITECTURA CREATIVA DE ARQUITECTOS E INGENIEROS SOC S. A. ART & BLESSING PROJECT S. A. ARTURO ROMERO CHAVES ASERRADERO SAN SEBASTIAN LTDA. ASESORES COMERCIALES DE MERCADEO INTEGRADO ACME S. A. ASESORES LATINOAMERICANOS EN FOREX LTDA. ASOC. CONSTRUYENDO OPORTUNIDADES ASOC. CONSTRUYENDO OPORTUNIDADES ASOC. HOGAR INFANTIL NUEVO HORIZONTE ASOC. INTER. PASION POR LAS ALMAS AUDILIO DOMINGO ASTUA CHINCHILLA AUDIO SIST. ORTIZ S. A. AUTHENTIC ECO TOURS CRUISERS S. A. AUTO LAVADO HATILLO S. A. AVILES HERMANOS S. A. AYZADEE NIDIA DE LAS PIEDADES QUIROS PANIAGUA BABY GEPHELANT S. A. BARBEL KOCH KOCH BERNAL PERAZA DIAZ BINNS IQ S. A. BMNY CAPITAL CORPORATION S. A. BODIL PAABY NOINDICAOTRO C.R VERDE Y AZUL HERCER S. A. CACHET GOURMET S. A. CALVO VARGAS FRANCISCO JOSE CAMILO ALFREDO ORTIZ MARTINEZ CAPAS Y ACCESORIOS A T J S. A. CARBAR DE LA SIERRA S. A. CARIBBEAN GREEN GOLD GROUP S. A. CARLOS DE LA LUZ MEND SANDOVAL CARLOS EDUARDO SANABRIA RETANA CARLOS LUIS BOLANDI CALVO CARLOS LUIS DURAN CARRILLO CARLOS LUIS OROCU CORDERO CARO DIST. DE BELLEZA CEGUM S. A CELULARES Y ACCESORIOS MONTEALEGRE Y CARTIN S. A. CENFOTEC IT LEARNING CENTER S. A. CENTRAL AMERICA LIFE FLIGHT S. A. CTRO. DE ESTUDIOS LA NUEVA PERSPECTIVA S. A. CTRO. EDUCATIVO SANTA PAULA DE MONTAL E INSTITUTO E IDIOMAS S. A CTRO. EVANGELICO LATINOAMERICS. A. DE ESTUDIOS ASTORALES INC CGM CONSULTING S. A CHAVES CHAVES JUMLYAR MARTIN CHAVES MORALES LAURA CHOEI.CO S. A. CHRISTIAN GUSTAVO SANDI SANABRIA CIMA GROUP CINCO T DEL NORESTE CIRUJS. A.S VASCULARES DE CR S. A. CLAUDIA DE LAS COLINAS S. A. CLEVER VILLALOBOS SOLIS CLINICAS PARA LA SALUD DE LA FAMILIA S. A. COCOBOLOS TAMBOR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LTDA. COMANDO DEFENSA Y TACTICA FUERZA ELITE S. A COMANDOS BOINAS NEGRAS LTDA. COMERCIA EXPRESS CR S. A. COMERCIAL ACENA S. A. COMERCIAL INTER. HALSA S. A. COMERCIAL TECNICA ARALF S. A. COMERCIALIZADORA EZER S. A. COMODISIMO TODO LTDA CIA. CONST. HERMS. A.S SOLERA S. A. CIA. PERSONALIZADA DE OPTICA S. A. CIA. PROCESADORA DE MADERAS SANCARLEÑAS S. A. COMPUTACION MUNDIAL J N S. A. CONDOMINIO HACIENDA GREGAL LOTE VEINTICUATRO QRS S. A. CONDOMINIO RESIDENCIAL LA BOTANICA Pág 97 Monto ¢ 102.160,00 3.801.780,00 1.441.480,00 163.413,00 60.272,00 15.125.480,00 588.321,00 420.647,00 1.048.321,00 1.838.150,00 26.005.224,00 407.079,00 990.357,00 990.357,00 40.409,00 14.933.917,00 1.687.803,00 933.857,00 4.888.557,00 471.220,00 80.478,00 106.310,00 395.291,00 1.935.652,00 447.885,00 110.077,00 13.483.639,00 198.700,00 202.759,00 2.890.325,00 8.363.424,00 148.518,00 5.090.582,00 62.022,00 21.273.154,00 1.501.287,00 76.044,00 238.164,00 211.991,00 543.262,00 22.288.492,00 105.628,00 1.934.838,00 11.783.402,00 392.488,00 852.887,00 38.794.136,00 64.648,00 558.138,00 780.195,00 1.136.288,00 344.701,00 1.133.205,00 365.744,00 6.291.780,00 814.511,00 17.085.234,00 99.854,00 5.906.864,00 197.153,00 92.802,00 421.253,00 246.841,00 21.017.935,00 709.665,00 491.028,00 26.732.088,00 134.815,00 383.748,00 2.533.027,00 2.937.088,00 196.836,00 125.336,00 818.950,00 Pág 98 La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011 N° Patronal 1107 3101431981 1108 3101054575 1109 3102509621 1110 3101278896 1111 3101159747 1112 3101257883 1113 3101300378 1114 3101462520 1115 3102519576 1116 3101569246 1117 3004045224 1118 3004045530 1119 3004084208 1120 3101337231 1121 302670109 1122 3101325441 1123 3101362822 1124 3101388721 1125 3101278737 1126 3101059078 1127 3101152246 1128 3101567922 1129 3101224463 1130 3101337917 1131 3101278309 1132 3101330225 1133 3101098114 1134 3101079664 1135 3101403135 1136 3101528993 1137 3101114170 1138 3101126886 1139 3101077762 1140 3101360329 1141 3101144815 1142 3101219374 1143 3101184871 1144 3101293229 1145 3101402016 1146 3101410145 1147 3101207097 1148 3101126573 1149 3101152224 1150 3101260283 1151 3101098286 1152 3102513205 1153 3101178172 1154 3101462538 1155 3101504464 1156 3101173188 1157 205030829 1158 108090271 1159 3101130871 1160 3101015642 1161 3101097453 1162 3101108920 1163 3101542580 1164 3101525282 1165 3101521564 1166 3101444887 1167 700460502 1168 27125941 1169 3101043423 1170 3101139245 1171 105830827 1172 3102185729 1173 3101515693 1174 3101404720 1175 3101181479 1176 3101295750 1177 3101442686 1178 3101223921 Nombre CONDOMINIO VISTA DEL VALLE CELESTE CVVC S. A. CONFECCIONES V F SOCIEDAD ANONI CONSTRUCCIONES ESPIRITUALES ROJAS ESPINOZA LTDA. CONSTRUCCIONES WILLIAM CARBALLO & CIA. S. A. CONST. METAGYP S. A. CONST. POOLMAXX S. A CONST. Q & Q J M S. A. CONST. VALVERDE V Y B S. A CONSTRUCTORES COMERCIALES SANTA ANA RJL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LTDA. CONSULMEDICA CR S. A. COOP. DE SERV. MULT. DE LOS EMP. DEL INS. NACIONAL DE SEGUROS R L COOPERATIVA DE CURTIDORES R L COOPERATIVA DE SERV. MULTIPLES CLUB RESIDENCIAL R L COPICTRO. PASEO COLON P C S. A. CORDERO VARGAS JUAN LUIS CORESAN CORDERO & SANCHEZ S. A CORJURIN AG S. A CORP. BIG BURGER S. A. CORP. CARRABE Y ASOC S. A. CORP. DE DESARROLLOS E INVERSIONES INTER.ES S. A. CORP. DE INVERSIONES BREGA DEL ESTE S. A. CORP. DE INVERSIONES WZAMORA S. A. CORP. DE REDES LHAYERR S. A. CORP. DE SEG. PRIVADA ARGUELLO Y ASOC S. A. CORP. DE SERV. INTEGRADOS C S I S. A. CORP. DE VIGILANCIA ARCIA & FLORES S. A. CORP. DOBLE L DE TIBAS S. A. CORP. DOVIPOR CTRO. AMERICANA S. A. CORP. E INVERSIONES QUIRGON S. A.. CORP. EXOTIK T T S. A. CORP. EXPORTADORA INTER. GOLFO DEL CARIBE S. A. CORP. GEA S. A. CORP. GIMA S. A. CORP. GREICO C Y G INTER. S. A. CORP. HORNER DE SAN JOSE S. A. CORP. LERNEX S. A. CORP. MAIKOP S. A CORP. MGVB CASTIN BAZZAR S. A. CORP. MONDIAL CTRO. AMERICANA S. A. CORP. MUSICAL LA CASA DEL SONIDO S. A. CORP. PANES Y MAS S. A. CORP. QUIMICA COSMETICA HAYA S. A. CORP. TICO PLAN S. A. CORP. VOLCANITO S. A. CORP. WEZERH S. A. CORP. Y PROYECTOS DE DESARROLLO CATATUMBO LTDA. CORTE Y SERIGRAFIA MAO S. A. COSTA VISTA LAND S. A. CREACIONES MARY MARTA S. A. CREPERIA EL ARTE FRANCES S. A. CRISTIAN ZAMORA ARCE CRISTIANE JARA MENA CUSTODIA Y PROTECCION PROFESIONAL S. A. CYFATICA S. A. CYRUS INTER. S. A D AGUSTINI Y ASOC S. A. D LIZIAS BY VANE S. A. DA HAUS S. A. DACTIV SOFTWARE S. A. DAMA GROUP INVESTMENTS S. A. DANIEL AUGUSTUS MC LEAN MC LEAN DE YEVIET AUDI SIMON DU BUIC DECORAMA S. A DEL BOSQUE PRODUCE S. A. DENNIS RUBIE CASTRO DEPYLIA DEL NORTE LTDA. 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FONSECA CRUZ ABELARDO FRANCISCO ANTONIO JIMENEZ ZUÑIGA FRANCISCO BERMUDEZ REYES FRANCISCO PEREIRA GARCIA FRANCOIS ETIENNE RIVIER SUTER FRANKLIN MANUEL CONTRERAS GOYEZ Pág 99 Monto ¢ 317.451,00 516.117,00 189.963,00 561.711,00 202.401,00 42.217,00 219.719,00 3.959.727,00 258.088,00 1.406.512,00 190.878,00 345.867,00 2.356.536,00 375.070,00 7.174.084,00 870.230,00 1.293.639,00 123.671,00 1.180.833,00 265.372,00 1.547.601,00 310.606,00 5.144.165,00 12.219.068,00 216.630,00 4.396.286,00 294.854,00 69.780,00 1.215.669,00 1.488.784,00 7.973.017,00 1.174.470,00 719.539,00 171.496,00 480.897,00 84.269,00 21.096.681,00 615.529,00 2.111.518,00 262.147,00 555.040,00 3.011.884,00 2.601.561,00 42.149,00 134.172,00 337.254,00 340.876,00 274.394,00 37.771.734,00 459.437,00 173.206,00 84.622,00 3.569.712,00 5.565.173,00 721.118,00 7.249.329,00 930.944,00 7.968.920,00 459.894,00 1.994.405,00 62.400,00 98.454,00 185.784,00 300.864,00 403.808,00 292.853,00 1.235.668,00 1.749.093,00 501.546,00 5.792.448,00 539.579,00 2.262.156,00 2.055.977,00 153.722,00 356.556,00 Pág 100 La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011 N° Patronal 1254 108970006 1255 3101121117 1256 3101406469 1257 3101424102 1258 3101020850 1259 3006099266 1260 3101416056 1261 3102140991 1262 3101452853 1263 3101144644 1264 602110489 1265 1770100829 1266 800740344 1267 3101441775 1268 3101500824 1269 3101422192 1270 3101137262 1271 3101582511 1272 3101514993 1273 16661877 1274 3101587073 1275 401060932 1276 104620381 1277 109390853 1278 15117711 1279 105190988 1280 107920875 1281 104330882 1282 3101294612 1283 3101497072 1284 3102613203 1285 103360892 1286 3101157692 1287 103660485 1288 3101149093 1289 3101341108 1290 3101370116 1291 104670572 1292 3101421194 1293 3102524984 1294 3101559854 1295 3101074895 1296 3101486535 1297 3101472829 1298 3101397395 1299 3101127630 1300 3101243730 1301 105960963 1302 3101074723 1303 301450224 1304 109550797 1305 105780670 1306 107230066 1307 3101039617 1308 3101083009 1309 3102037052 1310 3101469038 1311 3101171272 1312 199442008 1313 175631004 1314 109050731 1315 3101282617 1316 3101015244 1317 500520093 1318 1,8627E+10 1319 3101022964 1320 105710334 1321 102780551 1322 102660858 1323 110770036 1324 105570353 1325 201300961 1326 204060778 1327 109020421 Nombre FREDDY ALONSO VILLALOBOS CRUZ FRUTAS MOMBASI DEL TROPICO S. A. FRUTAS SANAS DE C. R S. A FULL S. A. FUMIHOGAR S. A. FUNDACION NIÑOS EN NUESTRAS MANOS FUZZION DESARROLLOS COMERCIALES E INVERSION DE SAN PEDRO S. A. G N C LTDA. GABINETE DE COMUNICACION E IMAGEN CORPORATIVA J&C S. A. GAMBOA Y MORA ASESORES FINANCIEROS S. A. GARCIA SALAZAR LUIS ALBERTO GARCIA VELASQUEZ FREDY ALFONSO GARZA GARZA REBECA GLORIA GASTRONOMIA Y PASTELERIA ZABARIN C.L. S. A. GASTRONOMICA DE BAVIERA S. A. GAVIONES BEKAERT DE CTRO. AMERICA S. A. GAZEL BALTODANO ACCESORIOS S. A. GENOMA DE C.R S. A. GEOGRAFIA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL AMBIENTAL Y SOCIAL GOTAS S. A. GEORGES FRANCOIS LEFEBVRE GESTIOCAT S. A. GILBERT GARCIA ARCE GILBERTO CORDERO ALFARO GINA BONILLA ROMANINI GIORA STERZER STERZER GISELLE CHACON ARAYA GISELLE CHARPENTIER BARRIERE GISELLE MORA VARGAS GLOBAL DIGITAL SERVICES S. A. GLOBAL LOGISTIC CORPORATION S. A. GLOBAL ONE VENTURES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LTDA. GONZALEZ JIMENEZ ENRIQUE GPO S. A. GRACE MARIA MUÑOZ GUZMAN GRAN AEROPUERTO S. A. GRAVITY S. A. GREEN HOUSE S. A. GRETHEL OBANDO SANCHO GRUPO ACCESADOS COMERCIAL S. A. GRUPO ASEMPRO G & S SOCIEDAD DE RESPONSABILIDADLTDA. GRUPO DE INVERSIONES W & H S. A. GRUPO ESPARTANO S. A. GRUPO INMOBILIARIO ADCO S. A. GRUPO JT INTERAMERICANOS S. A. GRUPO MODA SPORT INTER. S. A. GRUPO S. A. GUANARITO NORTE G N S. A. GUEVARA GONZALEZ GEORGINA GUEVARA Y BARRIENTOS S. A. GUILLERMO ENRIQUE IGLESIAS PACHECO GUILLERMO LUIS MEDRANO TIJERINO GUISELLE CRUZ MADURO GUSTAVO ADOLFO VALERIO VIQUEZ HACIENDA SANTA ELENA S. A. HACIENDA SANTA MARTA S. A. HACIENDAS LAS PITAS LTDA. HADCORE OSVAR S. A. HAMMBURGER S. A. HAN CHUNG KYO HARMEYER FREDERICK HAZEL ALFARO BADILLA HEALER SPRITE S. A. HECORO S. A. HECTOR ZAMORA BRICEÑO HELADOS REINA S A HELIOCOPIAS S. A. HENRY GOMEZ PANA HERBERT MORA VALVERDE HERNAN CORDERO ANGULO HERNANDEZ RUIZ NATALIA HERNANDEZ TENORIO OLGA YADIRA HERRA CARTIN GLORIA HERRERA GUZMAN MARGARITA HIDALGO CARDENAS GRETTEL JACQUELINE Monto ¢ 450.296,00 2.874.791,00 5.387.405,00 2.461.244,00 507.963,00 524.738,00 5.750.180,00 5.364.864,00 150.019,00 216.370,00 97.325,00 710.982,00 35.708,00 7.467.614,00 662.911,00 4.543.328,00 27.401.861,00 553.402,00 432.168,00 126.232,00 306.819,00 233.149,00 218.168,00 592.132,00 277.847,00 258.348,00 167.199,00 62.253,00 467.644,00 1.556.359,00 578.480,00 1.040.607,00 61.557.471,00 1.283.605,00 772.917,00 10.339.562,00 1.688.408,00 1.021.263,00 320.109,00 212.967,00 2.007.148,00 1.216.259,00 1.054.965,00 2.219.498,00 131.449,00 10.343.314,00 32.099,00 155.873,00 2.216.121,00 63.421,00 138.420,00 125.195,00 2.062.146,00 30.901,00 368.285,00 111.423,00 891.511,00 504.832,00 70.984,00 18.392,00 7.876.184,00 1.747.571,00 6.407.579,00 2.809.792,00 44.674,00 534.846,00 81.096,00 129.286,00 63.488,00 1.011.309,00 27.812,00 70.124,00 3.387.749,00 1.390.057,00 La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011 1328 1329 1330 1331 1332 1333 1334 1335 1336 1337 1338 1339 1340 1341 1342 1343 1344 1345 1346 1347 1348 1349 1350 1351 1352 1353 1354 1355 1356 1357 1358 1359 1360 1361 1362 1363 1364 1365 1366 1367 1368 1369 1370 1371 1372 1373 1374 1375 1376 1377 1378 1379 1380 1381 1382 1383 1384 1385 1386 1387 1388 1389 1390 1391 1392 1393 1394 1395 1396 1397 1398 1399 1400 1401 1402 N° Patronal 106370188 203080409 104060885 3101475370 3101302998 3101106982 3101355486 3101332193 3101352423 3101166549 105270227 302740070 3101323866 3102279911 3101293175 3101412464 3101109763 3101261647 3101142224 3101165573 3101165810 3101079271 3101134126 3101081207 3101490090 3101237702 3101525586 3012449887 3101109251 3101082082 3101003826 3102043728 3101048089 3101067483 3101325182 3101005616 3101195550 3101002518 3101188887 3101082141 3101362220 3101458165 108660477 3101447034 3101274630 3101081232 3101512888 3101484271 3101285469 3101434156 3101372474 3101285568 3101280505 3101132973 3,1011E+10 3101132995 3101582181 3101279775 3101510045 3101594836 3101144421 3101073867 3101230715 3101368985 3101072172 3101279325 3101345692 3101387200 3101153098 3,101E+10 3101446402 3101081654 3101322469 107540256 3101349520 Nombre HIDALGO MADRIGAL JAVIER HIDALGO RODRIGUEZ MAGDA HILDA MARIA ARTAVIA CASTRO HORIZONTES MERCANTILES DE CTRO. AMERICA S. A. HOSPITAL CLINICA SANTA MARIA S. A. HOTEL EL REY DE PLATA S. A. HOTEL RESIDENCIAL LA VILLA DEGLI SCACCHI S. A. HRZ OROSOL TREINTA S. A. I I T S SEG. Y VIGILANCIA TICA S. A. I P A DE CTRO. AMERICA S. A. IGNACIO ARTIÑANO ORTIZ ILEANA FERNANDEZ GARITA IMAGINE DIVISION SOFTWARE S. A. IMP Y DISTRI A K S SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LTDA. IMPERIAL ADVISORY CORPORATION S. A. IMPLEMENTOS MEDICOS BETA S. A. IMPORTACIONES T & C S. A. IMPORTACIONES TEXTILES ALI DE ORIENTE S. A. IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES ARBOCAR S. A. IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES ROMO S. A. IMPORTADORA AZUCAR S. A. IMPORTADORA DE MAQUINARIA JUM S. A IMPORTADORA DINAMICA DEL CARIBE S. A. IMPORTADORA ELECTRONICA HEREDIANA S. A. IMPRESOS FOTORAMA S. A. IMPRESOS LA DORA DE C. R S. A. IN DESIGN GRUPO S. A. INAFI LA ASOC. CIVIL INCIN (C. R) S. A. IND ECOLOGICAS DE CTRO. AM S A INDUSTRIA TEXTIL S. A. INDUSTRIAS CASSAN LTDA. INDUSTRIAS COSMOS S. A INDUSTRIAS DE OREAMUNO S. A. INDUSTRIAS ESQUINSA S. A. INDUSTRIAS FOTOGRAFICAS S. A. INDUSTRIAS G B Q S. A. INDUSTRIAS QUIMICAS S. A. INFORMACION ECONOMICA DE AMERICA S. A. INFOTU S. A. INGENIERIA TECNICA DE PAVIMENTOS I T P S. A. INGENIERIA Y DESARROLLOS CORRALES S. A. INGRID ALFARO MURCIA INMOBILIARIA EXPO TERRAMAX S. A. INMOBILIARIA TABASCO S. A. INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA BARBASTRO S. A. INSTALACIONES ELECTRICASJIMENEZ S. A. INSTITUTO DE EDUCACION CONTINUA IDECON S. A. INSTITUTO PEDAGOGICO AMERICA IPEA S. A. INTELLIMATICA I N C DE C. R S. A. INTER. CTRO. AMERICANA SANDOS S. A. INTERNATIONAL ENTERTAINMENT S. A.GROUP INTERNATIONAL TRANSPORT SERVICE I T S S. A. INVERSIONES ACETAE S. A. INVERSIONES COSTARRICENSES N A S. A. INVERSIONES DIALEFIANA S. A. INVERSIONES DL & DS S. A. INVERSIONES EL VENADILLO SALTARIN S. A. INVERSIONES FARMACEUTICAS FARMATOTAL S. A. INVERSIONES J.G.C. DE CR S. A. INVERSIONES KAKARE S. A. INVERSIONES LACRI S. A. INVERSIONES LITOGRAFICAS ROSOBA S. A. INVERSIONES NANCIONALES INTUNA S. A. INVERSIONES RIO ODER S. A. INVERSIONES SANTA FE MCMB S. A. INVERSIONES SANTANITA Y ASOC ISA S. A. INVERSIONES SPANKY & DAFFY S. A INVERSIONES TELEMERCADEO DEL ESTE S. A. INVERSIONES TROTAMUNDO S. A. INVERSIONES VILULI V L L S. A. INVERSIONES YANA S. A. INVESTIGACIONES TECNICAS PRIVADAS GELEA S. A. IRENE AZOFEIFA PRADO ITECORISA S. A. Pág 101 Monto ¢ 80.250,00 2.232.987,00 283.656,00 695.618,00 328.297.585,00 261.722,00 676.676,00 1.013.047,00 30.563.228,00 1.580.640,00 773.251,00 50.682,00 33.556,00 2.111.159,00 3.712.430,00 365.567,00 419.806,00 305.552,00 72.121,00 497.086,00 438.998,00 278.964,00 1.204.248,00 683.915,00 3.073.092,00 73.509.081,00 69.356,00 5.028.061,00 80.206,00 4.915,00 82.487,00 247.924,00 100.711,00 120.988,00 1.320.514,00 38.682.693,00 1.064.112,00 392.471,00 41.566.396,00 2.098.172,00 8.745.969,00 118.756,00 1.422.239,00 519.378,00 3.354.117,00 442.656,00 4.070.856,00 3.062.040,00 101.473,00 377.538,00 196.102,00 310.273,00 194.056,00 2.431.205,00 43.665,00 367.188,00 188.654,00 397.677,00 2.217.362,00 631.559,00 604.662,00 377.645,00 27.468.012,00 8.477.672,00 463.578,00 1.248.668,00 1.359.839,00 400.949,00 370.130,00 156.847,00 545.554,00 551.677,00 401.521,00 61.608,00 442.542,00 Pág 102 1403 1404 1405 1406 1407 1408 1409 1410 1411 1412 1413 1414 1415 1416 1417 1418 1419 1420 1421 1422 1423 1424 1425 1426 1427 1428 1429 1430 1431 1432 1433 1434 1435 1436 1437 1438 1439 1440 1441 1442 1443 1444 1445 1446 1447 1448 1449 1450 1451 1452 1453 1454 1455 1456 1457 1458 1459 1460 1461 1462 1463 1464 1465 1466 1467 1468 1469 1470 1471 1472 1473 1474 1475 1476 1477 La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011 N° Patronal 107740744 108770893 3101109274 3101245397 3101107496 5,2526E+10 106190532 3101159139 916595007 107180389 3101103595 701380222 106280435 107030021 105290357 3102093129 3101307626 929204009 110010184 3101069124 928056004 3102514873 501350928 3101048167 102640622 303380086 104650047 106200173 110660521 800750404 108970788 102610871 102490200 3,0081E+10 107680342 17568460 109110683 3101570976 16722615 106410406 701410064 107170141 27423287 110320818 3101208648 3101546240 3101368363 3101360754 3101328083 3101283452 3101569847 3101038182 3101030716 110110853 3101324638 3101384350 3101100326 3101571279 3101575867 105090266 3101565822 105390452 3101212213 3101289349 104440548 302720806 103280435 3101542719 601700192 3101379086 3101307143 3101358967 3101320522 3101561953 3101446311 Nombre IVANNIA MARIA PEREZ DIAZ IVONNE RODRIGUEZ RODRIGUEZ J D HIRAM S. A. J D M K CONSULTORIA S. A. J L ASESORES S. A. J.A S. A. JAIME DIEN CHUEN JALOR DE SAN JOSE S. A. JARQUIN CALDERON AUGUSTA MARINA JEHANINA MARIA FALLAS GONZALEZ JEMOGA S. A. JENNEFER ROHANNY HERRERA CHAVES JENNY VON SCHROTER FALLAS JETTY HANY CORDERO MONTERO JIMENEZ CARRANZA EDUARDO ENRIQUE DE JESUS JIMENEZ Y PHILLIPS LTDA JJR PFV CONSTRUCCIONES S. A. JOHN ORDMAN JOHNNATAN CONTRERAS MOLINA JOMA DEL NORTE S. A. JONATHAN MARK SLAVIN JORCAD CONSULTORES LTDA. JORGE EDUARDO DE LOS ANGELES DIAZ GONZALEZ JORGE FALLAS Y ASOC S. A. JORGE ISAAC ARRIETA HERNANDEZ JORGE LUIS BRENES RODRIGUEZ JORGE LUIS ZAMORA VARELA JOSE ALBERTO MUÑOZ ALVARADO JOSE ALEXANDER VARGAS ARIAS JOSE DOMINGO MAIRENA ABARCA JOSE ENRIQUE ROJAS HERRERA JOSE FRANCISCO ARGUEDAS TROYO JOSE MARIA GONZALEZ ARAYA JTA EDUC ESC V ESPERANZA PAVAS JUAN CARLOS ORDOÑEZ GUTIERREZ JUAN GABRIEL CHAVES BARAHONA JUAN PABLO CORDOBA CALDERON JUANDAS S. A. JULIO CESAR TALAVERA CORDOBA JULIO MARIA STRADI GRANADOS KARLA MARIELA SALAZAR GONZALEZ KATTIA RIVERA SOLORZANO KATTIA YAMILETH REYES MIDENCE KENNETH MAURICIO HERNANDEZ PADILLA KIREPU S. A. L S C ELECTRONICA S. A. LA CAS. A. DEL UNIFORME LACUS. A. S. A. LABORATORIO CLINICO CARRILLO & CARRILLO S. A. LABORATORIO OPTILAB S. A. LAFER CR MULTIMEDIA S. A. LAS CARTERAS DE CAMTEYE S. A. LAS HADAS S. A. LAS TRES K S. A. LAURA PATRICIA PASAPERA BRAVO LAVANDERIAS RACHI S. A. LAW SERVICES CORPORATION S. A. LECHERIA SANTA TERESITA S. A. LIFE PRODUCTIONS S. A. LIFE SPA S. A. LILIANA PACHECO MENDEZ LINDOTEX DE C.R S. A. LOPEZ AZOFEIFA JUAN CARLOS LOPEZ VALVERDE E HIJOS S. A. LR INTERNATIONAL S. A. LUIS ALBERTO OROZCO BARRANTES LUIS ENRIQUE QUIROS CHACON LUIS JIMENEZ ARIAS LUMBERMAX CONSORCIO MADEDERO S. A. LUZ MARINA GONZALEZ ACOSTA M G DISEÑOS Y DESARROLLOS S. A. M PER INGENIROS Y CONSTRUCTORES CALIFICADOS S. A M R V LA PIAMONTESA S. A. M S A RISK CONSULTORS S. A. MAN IN BLACK SECURITY.COM S. A. MANO DE OBRA DEL VALLE S. A. Monto ¢ 262.691,00 96.800,00 387.975,00 2.707.676,00 135.511,00 355.171,00 73.449,00 14.576.059,00 65.943,00 3.313.983,00 454.231,00 1.311.828,00 8.019.188,00 2.537.718,00 234.136,00 379.398,00 3.999.972,00 18.472,00 1.948.379,00 388.265,00 94.515,00 407.910,00 381.639,00 1.201.904,00 107.374,00 749.710,00 3.494.018,00 2.186.177,00 157.555,00 1.623.969,00 77.256,00 773.802,00 252.762,00 535.566,00 1.953.431,00 909.560,00 7.440.739,00 1.059.393,00 1.840.763,00 122.002,00 174.855,00 334.782,00 265.733,00 128.129,00 17.208.334,00 1.236.509,00 8.025.469,00 3.397.713,00 7.322.693,00 2.473.899,00 301.517,00 3.347.948,00 2.834.409,00 6.431.750,00 60.943,00 128.087,00 1.582.059,00 867.142,00 529.187,00 608.931,00 1.701.824,00 711.381,00 1.770.637,00 923.339,00 4.455.774,00 648.169,00 1.140.793,00 350.676,00 1.598.435,00 11.204.700,00 29.364.142,00 882.004,00 22.449.231,00 20.060.784,00 16.725.747,00 La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011 N° Patronal 1478 105720099 1479 28080703 1480 105600150 1481 111310304 1482 3101312202 1483 25856247 1484 26021954 1485 24311548 1486 800680542 1487 25550575 1488 102750327 1489 601960588 1490 103160324 1491 25719725 1492 105210317 1493 3101220742 1494 106930772 1495 3101132772 1496 3101255246 1497 3101142715 1498 108280625 1499 107400926 1500 106120672 1501 3101114169 1502 3101470755 1503 900700406 1504 3101177049 1505 3101110113 1506 3101021019 1507 3101598172 1508 3101328062 1509 3101256137 1510 3101427281 1511 3101486501 1512 103960892 1513 28371846 1514 3101354035 1515 1640099545 1516 600590434 1517 602770460 1518 3101411040 1519 3101029058 1520 3101433327 1521 900930959 1522 700570329 1523 3101290295 1524 3101100409 1525 3101489552 1526 3101023695 1527 3101254377 1528 800300535 1529 107780719 1530 3101191995 1531 3101036277 1532 111580734 1533 3101446959 1534 3101517513 1535 9735582 1536 601220856 1537 109480207 1538 104150992 1539 1640099088 1540 3101019714 1541 3101445078 1542 3101496491 1543 3101309749 1544 3101356171 1545 3101327769 1546 3101373055 1547 3101069032 1548 3101324143 1549 3101439711 1550 3101182414 1551 3101486187 Nombre MANUEL GERARDO DELGADO MESEN MARCELA DEL SOCORRO MORENO FRANCO MARCO VINICIO BRENES SOLANO MARCO VINICIO MORA ZUÑIGA MARCOSOFT S. A. MARGARITA ALVAREZ ECHEVERRI MARIA ALICIA MONTERREY MEDINA MARIA ANGELICA BECK LANAS MARIA AUXILIADORA ROSALES HERNANDEZ MARIA VIRGINIA RIVERA BARAHONA MARINO CORRALES MORA MARIO ALBERTO CHAN JIMENEZ MARIO GUTIERREZ SANDI MARTHA CECILIA BARON GALLO MARVIN MARIO CERDAS BADILLA MATECO MATERIALES Y TECHOS PARA LA CONSTRUCCION S. A. MAX GUSTAVO CRUZ GRAÑA ME ARQUITECTURA Y CONSTRUCCION S. A. MEMO S Y COMPÑIA S. A. MERCADOTECNIA E B S. A. MICHELLE DUSSAULT UMAÑA MINOR FRANCISCO VILCHEZ VARGAS MIRANDA ANGULO JACQUELINE MIS LARES S. A. MISION PACK DE C. R S. A. MITZI DE LEON MURDOCH MORZU DEL NORTE S. A. MS. A.S CARGA INTERNAC. S. A. MULTIDISCIPLINAS S. A. MULTIGRUPO OUTSOURCING SOCIEDAD ANONINA MULTINATIONAL DATA PROCESSING S. A. MULTIPAK DE CTRO. AMERICA S. A. MULTISERV. MONSERRAT TRIPLE A S. A. MUSICAL VIOLIN S. A. NAHUN DURAN ARIAS NATALIA TEHELEN TAMAYO NCR NAEX CR S. A. NELS HJALMAR HJORTBLAD NOINDICAOTRO NELSY RAFAELA SALAS CARBALLO NOILY VILLEGAS ACUÑA NORTHERN SOLUTIONS S. A. NOVEDADES MARISOL S. A. NUEVO ORDEN RELACIONES PUBLICAS S. A. NUMA POMPILIO GUILLEN CORVERA NURIA MARIA VILLALOBOS ARIAS O L GYPSUM S. A. OFICINA DE COMPUTO Y ANALISIS POLITICO S. A. ORBIS GLOBAL SOLUTIONS CR S. A. ORTIGARRI S. A. OSESJE S. A. OTTO JARQUIN PFAEFFLE OTTO PEÑA VARGAS PALMAS DE PIÑUELA S. A. PANADERIA LA SALUD S. A. PAOLA URBINA QUIROS PAPELES CLASICOS Y MAS ALSO S. A. PASO A PASO TELECOMUNICACIONES TELEPAS S. A. PATRICIA ARTIMANA MIESCHER PATRICIA JIMENEZ VALLADARES PATRICIA MOLINA LOPEZ PATRICIA VICTORIA MUROLO VARGAS PAUL ANDREW RADEMAKER NOINDICAOTRO PENTAGRAMA S A PILGRIM RESTORATIONS TLC S. A. PINTURAS COREA S. A. POLIMEROS INTER.ES POLIMIN S. A. PORTONES ESTRELLA S. A. PRODUBE S. A. PROMOTORES UNIDOS AZULES S. A. PROPIEDADES MEROSEN S. A. PROPIEDADES OCEANO AZUL L&G S. A. PROYECTOS DE CONSTRUCCION Y MANTENIMIENTO INDUSTRIAL PROCOMAN S. A. PUBLICACIONES Y DISEÑOS C Q G S. A. PUPPY INTERNAC. S. A. Pág 103 Monto ¢ 783.842,00 459.877,00 762.186,00 15.145.461,00 14.381.332,00 43.899,00 685.416,00 59.526,00 994.969,00 566.064,00 101.112,00 81.060,00 857.728,00 1.094.205,00 8.350.037,00 14.301.945,00 528.060,00 8.956.376,00 1.166.325,00 169.014.635,00 98.729,00 187.019,00 574.580,00 1.066.210,00 77.065,00 93.763,00 1.594.783,00 1.378.349,00 1.234.340,00 1.010.231,00 2.529.115,00 167.605,00 2.695.238,00 17.215.119,00 439.933,00 486.492,00 11.764.973,00 189.335,00 74.323,00 444.183,00 261.518,00 13.479.570,00 1.857.856,00 569.699,00 63.484,00 1.762.332,00 120.129,00 24.941.797,00 499.028,00 1.208.239,00 1.454.021,00 634.231,00 482.666,00 4.390.495,00 385.018,00 117.247,00 6.340.637,00 23.151,00 318.577,00 609.234,00 99.794,00 327.475,00 843.945,00 904.369,00 7.860.953,00 340.130,00 2.473.547,00 4.921.967,00 1.145.534,00 366.949,00 273.637,00 1.196.952,00 129.239,00 234.576,00 Pág 104 1552 1553 1554 1555 1556 1557 1558 1559 1560 1561 1562 1563 1564 1565 1566 1567 1568 1569 1570 1571 1572 1573 1574 1575 1576 1577 1578 1579 1580 1581 1582 1583 1584 1585 1586 1587 1588 1589 1590 1591 1592 1593 1594 1595 1596 1597 1598 1599 1600 1601 1602 1603 1604 1605 1606 1607 1608 1609 1610 1611 1612 1613 1614 1615 1616 1617 1618 1619 1620 1621 1622 1623 1624 1625 1626 La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011 N° Patronal 3101425685 3101566038 3101160559 3101258225 108980356 3101559128 3101226021 3101579593 109040944 3102421005 900120928 101980090 104350623 103290689 501110069 108110281 107980318 109290864 104130638 3101138027 3101426575 400870438 107210746 3101314000 104320015 3101280352 3101113129 3101373151 3101348723 3101366464 3101108138 3101211012 3101541633 3101052120 3101400891 3101227076 3101243014 3101283716 3101302392 27480103 3101483257 3101324123 3011084638 3101259873 3101088895 3101456629 3101499230 3101304232 3101295359 3101165757 3101370447 17224576 109390142 603070342 17200029 3101190403 63852002 102130392 3101465164 3101511401 3101581296 3101560781 3101209970 3101395075 3101212291 3101363005 107440575 3101326226 3101292740 3101048846 3101019296 3101567091 3101253475 3101173175 103290495 Nombre QUIONIA MERIDIONAL S. A. RADIOPERIODICOS RCR NOTICIAS S. A. RADTEC CR S. A. RALEO DESIGN S. A. RANDALL CHING HERNANDEZ RECETAS INTER.ES LMJG S. A. REPRESENTACIONES S P C YUK MAYY S. A. REPUESTOS AUTOMOTRICES FAMBERMU S. A. RICARDO ALBERTO ARAYA MENDEZ RILOMA DIST. DE ROPA R L MLTDA. RODOLFO BRENES VARGAS RODOLFO VIQUEZ BONTEMPO ROGELIO ALVARADO CERVANTES ROGELIO SOLANO CHINCHILLA ROLANDO DEL SOCORRO MURILLO NUÑEZ ROXANA ALFARO CONTRERAS ROXANA ZAMORA RODRIGUEZ ROY ALBERTO POVEDA CALVO RUTH NICOLAAS ZAMORA SAENZ Y ESPINOZA INGENIEROS SA SALSA RECORD SA SANCHEZ CARVAJAL JOSE ENRIQUE SANDRA ALVAREZ CUBILLO SANDRA MAGDALENO CTRO. DE ESTETICA INTEGRAL SA SANDRA MARIA VALERIN MARTINEZ SECURITY ARMY SA SEG. PRINCIPE REAL SA SEG. PRIVADA ROCOLIO SA SEG. SEFECSA SA SEG. Y MAS CRUZ GUZMAN SA SEGUROS BANCRECEN SA SERVICIO DE BANQUETE ARCA SA SERV. AUTOMOTRICES TAYACAN SA SERV. CINCO CERO CINCO SA SERV. DE MERCADEO INTER. SERMERINT SA SERV. DE SEG. K A SA SERV. ECONOMICOS Y SOCIALES SA SERV. GASTRONOMICOS INTER. SAVARIN S G I S SA SERVIPROF ESPECIALISTAS SA SHANGMEI LI NOINDICAOTRO SHOTENTOR SA SIMULACIONES TECNOLOGICAS SIMULATEC SA SINDICATO NACIONAL DE CONSERJES (SINAC) SIST. AUTOMATICOS DE CR SA SIST. Y CONSTRUCCIONES M Y E SA SM LAW CONSULTANTS SA SMALL WORLD PRODUCTIONS SA SOCHU DE ESCAZU S D E SA SOCIEDAD MEDICINA ESTETICA DE C. R SA SOLTEC SOLUCIONES TECNOLOGICAS DE COMUNICACION SA STEAM CLEAN INCORPORATED SA STEVEN DEMAAYER DEMAAYER SUS. A.N GABRIELA MORALES MUÑOZ SUSANA FALLAS SOTO TAE YANG KIM NOINDICAOTRO TECNOLOGIA LATINOAMERICANA SA TENG CHENG CHANG MAN TERESITA SIVERIO XIRINACH TIEMPO DIGITAL SA TIERRA AZUL SIL Y ASOC SA TING DENMARK DE C. R SA TODO LO SOLUCIONA C.R. SA TORRE DE MARFIL SA TOTAL DENT SERV. ODONTOLOGICOS C. R. C. S. A. TRANSFERENCIAS CTRO. AMERICANAS RAPIENVIOS SA UNIMATHE BUSINESS SA VANESSA PACHECO ACUÑA VEINTITRES PICTURES SA VENOM DE C. R SA VETSA ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES SA VIAJES RECEPTIVOS SA VICTOR MONTERO ARQUITECTOS SA VIENTO DEL PANTANO SA VIENTO FRESCO DE GUANACASTE SA VIRGINIA VILLALOBOS TORRENS Monto ¢ 6.039.474,00 1.431.520,00 7.057.589,00 204.439.493,00 4.822.274,00 698.698,00 550.315,00 472.380,00 1.667.399,00 353.055,00 1.434.496,00 92.785,00 253.190,00 153.071,00 623.099,00 446.933,00 450.952,00 4.606.946,00 3.561.898,00 923.907,00 1.170.783,00 605.148,00 500.934,00 7.349.993,00 157.105,00 154.798,00 93.005.418,00 5.029.234,00 23.282.972,00 3.402.410,00 141.783,00 767.746,00 1.151.712,00 93.738.996,00 795.655,00 87.825.092,00 277.356,00 17.668.413,00 349.936,00 64.291,00 1.109.202,00 62.634,00 2.558.114,00 1.868.968,00 13.271.137,00 862.931,00 1.849.799,00 2.921.087,00 126.344,00 86.404,00 1.287.988,00 253.039,00 1.258.139,00 2.266.838,00 10.705.243,00 321.979,00 109.343,00 60.612,00 249.655,00 6.565.138,00 1.170.768,00 178.016,00 75.999,00 14.152.520,00 106.152,00 10.795.730,00 463.262,00 2.225.813,00 14.368.532,00 68.068.865,00 12.359.568,00 625.388,00 154.303,00 3.585.383,00 1.033.521,00 La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011 N° Patronal 1627 3101267601 1628 3101186846 1629 102830826 1630 3101417148 1631 3101505777 1632 17617172 1633 3101298737 1634 105810310 1635 3101264838 1636 28917841 1637 106180413 1638 800690629 1639 3101453446 1640 1641 3101492959 1642 3101557757 1643 3101559194 1644 3101564255 1645 3101596218 1646 3101370105 1647 3101291577 1648 3101522526 1649 3101171654 1650 3101426750 1651 3101500415 1652 3101469962 1653 3101400153 1654 109210709 1655 3101226321 1656 3102003150 1657 3101173963 1658 3101033227 1659 3101331743 1660 3101160243 1661 3101220089 1662 3101347562 1663 17816211 1664 204190118 1665 16827930 1666 3101414212 1667 3101489652 1668 101740866 1669 104180683 1670 3101126424 1671 302380187 1672 106540817 1673 105220959 1674 106510894 1675 107560405 1676 3101142229 1677 2660100203 1678 3101479249 1679 3101414004 1680 106630174 1681 3101278105 1682 3101215749 1683 3101477401 1684 3101212825 1685 3108136482 1686 3002071640 1687 3002514462 1688 3002197099 1689 3002051857 1690 3101309092 1691 3101317286 1692 3101098688 1693 16125477 1694 3101538980 1695 3101389687 1696 3101162190 1697 3101139199 1698 3101203992 1699 3101408738 Nombre VIRTUAL INTERACTIVE SOLUTIONS INC SA VISTA ARENAS DEL CARIBE SA VITA MARIA FALLAS AGUILAR WHITE FORREST VIEW SA WHOOPS STREETWEAR SA WILLINGTON ORTIZ MURILLO WORLD TECHNICAL SOLUTIONS WTS SA XINIA MARIA MESEN MURILLO YASCAMAL IMPEX SA YONGSHI CHEN NOINDICAOTRO YVONNE DIEKE CLAUSSEN ZHUJING LI ZHENG ZOPAPO SA MONTO DE LA DEUDA AL 04-03-2011 3-101-492959 S. A. 3-101-557757 S. A. 3-101-559194 S. A. 3-101-564255 S. A. 3-101-596218 S. A. A C INSTALACIONES ELECTROMECANICAS S. A. A O M MEPROINSA S. A. A RUDIN FINANCIAL GROUP S. A. A. A. M. INVERSIONES DE CR S. A. A.S.E. ASESORES DE SEG. EMPRESARIAL S. A.. ACUÑA LETT ARQUITECTOS S. A. ADMINISTRADORA LA MAURA DEL SUR S. A. ADONAY YIREH S. A. ADRIANA GINETTE PALMA CHACON AG. DE CARGA M C S. A. AG.S AMERICANAS DE TURISMO LTDA. AGREX DEL NORTE S. A. AGRICOLA ANA CATALINA S. A. AGRICOLA DE FRUTAS Y ORNAMENTALES AFO SANTA ANA S. A. AGROPECUARIA SAN RAFAEL S. A. AGUILUCES S. A. AIR CR VIP TRAVEL S. A. ALFONSO ENRIQUE VALDERRAMA ORTIZ ALFONSO SOTO ROJAS ALI REZA MANOUCHEHRIAN NOINDICAOTRO ALIMENTOS EL CERDITO S. A. ALQUILERES DEL VALLE S. A. ALVARO COLLADO MONTEALEGRE ALVARO JOSE BONILLA ECHEVERRIA AMBOLETA S. A. ANA BALBINA ALFARO MENDEZ ANA CAROLINA ACUÑA JARQUIN ANA CECILIA JIMENEZ RODRIGUEZ ANA CECILIA ZUÑIGA PEREZ ANIBAL ZELEDON LEAL ARDICO S. A. ARGENIS RINCON MORALES ARROZ DE LA A A LA Z S. A. ART & MUSIC IQ MANAGEMENT S. A. ARTURO MORA CHAVARRIA ASESOR MULTIDISIPLINARIAS MUN S A ASESORES INFORMATICOS R & H S. A. ASESORES PREVENCIONISTAS EN AMBIENTES LABORALES ASPRAL S. A. ASESORIAS PROFESIONALES LOPEZ AMADOR S. A. ASISTENCIA CONTABLE Y FISCAL ASCOFI BALTODANO MADRIGAL MORA ASOC. COSTARRICENSE DE GIMNASIA Y AFINES ASOC. DE TRANSPORTISTAS DE ESTUDIANTES SIGLO VEINTIUNO ASOC. DE VETERANOS DE GUERRA ESCAZU DIEZ ASOC. DESARROLLO INTEGRAL DE PAVAS SAN JOSE AUTOS SALOMON DE CINCO ESQUINAS S. A. AVANCES TECNOLOGICOS DE C. R AVANTEC S. A. B A LEITON S. A. BAIETTO GIANNI GIANNI BANNANA FASHION STORE S. A. BARNATRADE S. A. BASES SÓLIDAS DE C. R S. A. BAUFER S. A. BEAT COMPANY S. A. BEAUTY SUPPLY M.E. SOCIEDAD ANOMIMA Pág 105 Monto ¢ 329.535,00 6.495.464,00 553.663,00 550.941,00 1.418.422,00 222.587,00 3.857.140,00 1.160.259,00 5.960.945,00 699.487,00 38.960,00 719.434,00 1.171.032,00 168.225,00 165.861,00 657.736,00 1.623.526,00 1.135.023,00 45.483.017,00 2.294.714,00 6.109.204,00 8.920.228,00 12.259.801,00 931.177,00 4.642.540,00 305.323,00 222.536,00 102.010,00 3.911.146,00 39.392,00 4.510.106,00 14.779.133,00 111.062.041,00 148.720,00 7.938.218,00 52.334,00 435.997,00 1.920.806,00 274.097,00 66.818.781,00 92.100,00 376.199,00 11.706.680,00 20.867,00 4.045.962,00 713.275,00 7.772.229,00 191.644,00 2.039.757,00 4.556.753,00 685.780,00 43.859,00 351.142,00 468.942,00 3.695.999,00 65.419,00 6.042.406,00 3.518.942,00 1.680.091,00 513.914,00 54.411,00 1.793.653,00 195.343,00 34.223.237,00 2.012.248,00 30.019,00 968.334,00 41.636,00 2.097.346,00 937.453,00 407.427,00 2.823.400,00 Pág 106 La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011 N° Patronal 1700 3101031941 1701 16927951 1702 3101368310 1703 3101194882 1704 3101351912 1705 2700099304 1706 3101112256 1707 3101113088 1708 106530284 1709 104790823 1710 106960823 1711 107820288 1712 107100668 1713 202570138 1714 104320644 1715 3101290854 1716 3101507553 1717 3101134122 1718 3101330602 1719 3101159194 1720 3101498242 º 1721 3101336237 1722 3101179602 1723 3101591948 1724 1390100075 1725 103680359 1726 3101088229 1727 3101310142 1728 109340635 1729 27421655 1730 103560552 1731 104990299 1732 3101540691 1733 3101415097 1734 3101300175 1735 3101413863 1736 800620485 1737 3101467208 1738 3101256374 1739 3101107921 1740 3101115835 1741 3101289142 1742 3101172469 1743 3101554490 1744 3101086316 1745 3101258149 1746 3101275561 1747 3101277843 1748 3101590055 1749 3109125980 1750 3109232597 1751 3101189971 1752 3102489558 1753 3101288276 1754 3101501655 1755 3101305449 1756 3101501257 1757 3004117693 1758 3004087493 1759 3101269745 1760 3101459835 1761 3101296860 1762 3101255587 1763 3101104782 1764 3101467366 1765 3101211539 1766 3101363711 1767 3101168819 Nombre BEJUCO INVERSIONES S. A. BINGMAO FENG NOINDICAOTRO BUCOLICA S. A. C T C CORP. DE TRANSPORTES DE CARGA S. A. C Y C SERV. PORTUARIOS L. A. S. A. CABREJOS MEJIA GABRIELLA ANDREA CALZADO INFANTIL DE LUJO S. A. CAPACITACION Y ASESORIA TECNICA PROFESIONAL OBANDO S. A. CARLA MARIA DE ABATE YGLESIAS CARLOMAGNO DELGADO FLORES CARLOMAN VARGAS MIRANDA CARLOS ALBERTO FONSECA SOLIS CARLOS EDUARDO GUILLEN UREÑA CARLOS GERARDO JIMENEZ MURILLO CARLOS LUIS DIAZ MORALES CDG ENVIRONMENTAL ADVISORS S. A CELULAR DEVELOPMENT CR S, A. CENTRAL DE LICORES CELI S. A CENTRAL F & L S. A CTRO. DE APOYO FINANCIERO S. A CTRO. DE DESARROLLO HABITACIONAL E INVESTIGACION SOCIAL CEDHIS S. A. CTRO. DE ESTUDIOS CLINICOS CIMA DEL OESTE S. A. CTRO. EDUCATIVO SAN VALENTIN S. A CTRO. TECNICO DE CERTIFICACION SANTA MONICA S. A. CHARLES JOHN MALOUF NOINDICAOTRO CHAVES CHAVARRIA MARLENE CHICAGO PERROS CALIENTES S. A. CHOCOTEJAS S. A CHRISTIAN EDUARDO OBANDO SALAZAR CHRISTINE VASCONCELLOS DICSLEITE CLARA MARIA MARIN ZELEDON CLAUDIO GERARDO JIMENEZ PARIS CLC ENLACES VACACIONALES CLUB NOOSA S. A CLUBES C R VISION S. A CMC INTERNATIONAL CAREER MANAGEMENT CONSULTANTS S. A COLOMBO FUENTES ALVAREZ COMANDO DE LA VIGILANCIA PRIVADA COVIPSA S. A. COMANDO DE VIGILANCIA DEL PRADO Y ASOC S. A. COMERCIAL KAOMA COMERCIAL PRIBEL COMERCIAL ROMAGO R A G S. A. COMERCIAL ZUME DE TIBAS S. A COMERCIALIZADORA RAMIREZ Y VASQUEZ CORAVA S. A. CIA. AMERICANA DE COLOCACIONES Y SERV. MULTIPLES ALFEREZ BERMUDEZ ALBER S. A. CIA. CONST. OCCIDENTAL R R S. A CIA. DE SEG. JAES S. A. CIA. DE SEG. TICA S. A. CIA. MZF S. A. CONDOMINIO CASABELLA CONDOMINIO SITIO REAL CONSORCIO JURIDICO INTER. S. A. CONSTRUCCION Y ACABADOS METROPOLITS. A.S LTDA. CONSTRUCT SYSTEMS S. A. CONST. WALTER CASTILLO & ARAGON S. A CONSULTORIA Y ASESORIA MI TRUENO S. A CONTROL PREVENTIVO TOTAL S. A. COOP AUTOGESTIONARIA DE SERV. DE TIENDA R L COOPERATIVA DE TRANSPORTES DE SERV. PUBL. Y SERV. MULTIPLES R L CORONAS Y ZUÑIGA S. A. CORP. & REPRESENTACIONES EGO MODA SOCIEDAD S. A.NIA CORP. AGADES S. A. CORP. CONSULTORA NUEVO MILENIO MJG S. A. CORP. DAR DE CTRO. AMERICA S. A. CORP. DE SEG. HERRERA S. A CORP. DE SERV. CAPACITACION Y ASESORIA DE PUNTARENAS S. A. CORP. DE SERV. PROFESIONALES DE PERSONAL S.P.P. S. A. CORP. DIAMANTE DEL OESTE O C R S. A. Monto ¢ 253.336,00 2.339.934,00 203.872,00 347.492,00 4.082.395,00 332.933,00 35.748.509,00 1.496.599,00 3.665.406,00 118.157,00 522.185,00 535.947,00 1.178.654,00 782.790,00 498.312,00 12.187.266,00 766.823,00 2.634.077,00 1.223.686,00 3.664.420,00 7.672.674,00 759.440,00 1.241.345,00 216.799,00 354.441,00 131.763,00 1.359.076,00 670.237,00 2.280.707,00 86.860,00 1.234.935,00 99.022,00 2.486.605,00 13.265.214,00 17.148.430,00 133.242,00 1.228.896,00 3.946.727,00 1.406.481,00 622.884,00 417.667,00 13.455.466,00 323.510,00 207.715,00 27.310.238,00 98.813.191,00 736.311,00 263.408.271,00 1.177.457,00 1.036.869,00 725.582,00 5.108.515,00 3.343.561,00 7.612.519,00 11.683.333,00 5.553.441,00 3.646.789,00 348.864,00 187.267,00 1.552.882,00 375.676,00 17.705.059,00 3.827.070,00 97.893,00 1.437.576,00 206.340,00 1.373.143,00 371.214,00 La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011 1768 1769 1770 1771 1772 1773 1774 1775 1776 1777 1778 1779 1780 1781 1782 1783 1784 1785 1786 1787 1788 1789 1790 1791 1792 1793 1794 1795 1796 1797 1798 1799 1800 1801 1802 1803 1804 1805 1806 1807 1808 1809 1810 1811 1812 1813 1814 1815 1816 1817 1818 1819 1820 1821 1822 1823 1824 1825 1826 1827 1828 1829 1830 1831 1832 1833 1834 1835 1836 1837 1838 N° Patronal 3101370612 3101007827 3101215040 3101197973 3101274576 3101082343 3101011617 3101450596 108100806 3101418389 800410499 3101111855 3101292407 3101070037 3101362008 3101145294 3101448407 3101243222 3101404922 800880277 102800480 3101319268 106940311 3101018926 3101320890 3101341317 3101124307 3101048267 601010300 3101046767 3101016521 3101048306 3101423684 3101105306 3101359528 3101297980 3101534092 3101154066 3101085962 3101281492 3101339451 3101208003 900120065 3101124651 106170586 3101472448 14856918 3102501806 102700524 3101232841 3101210487 3101089533 3101507686 200620261 3101169388 3101382499 3101150084 3006173851 3101029768 3101466166 3101128263 3101406404 3101506347 3101443761 3101386203 3101373551 3101414132 3101152988 3101230002 102750312 3101444860 Nombre CORP. DOBLE SIRIOS DE CR S. A. CORP. ELECTRONICA S. A. CORP. IMPERIO SANGALL S. A. CORP. MAXTRON INTER. S. A. CORP. PIPO S DOG S. A. CORP. PRINCIPE AMERICS. A. DE C. R S. A. CORP. REUBEN SOTO S. A. CORP. TRANSCAR DEL ESTE S. A. CRISTINA BATALLA BONILLA CSI CIA. DE SEG. E INVESTIGACION S. A. DANIEL ABEA CASTILLO DAYTONA QUINIENTOS S. A. DE JAIR FINE ARTS S. A. DECO FORMA S. A DECOR CENTER D C DE C. R S. A. DELICES DUQUESNE S. A. DESARROLLADORA DEGUSA S. A. DESARROLLOS CORPORATIVOS INPAGE S. A. DESARROLLOS INMOBILIARIOS SECA S. A. DESIREE DEL SOCORRO AYON LACAYO DETLEF HEINRICH ACOSTA DIMEZA DIST. DE MUEBLES Y ELECTORDOMESTICOS DE ZAPOTE S. A DIMITRIOS PAGONAS MEZA DISCO EXITO S. A. DISEÑO ARQUITECTURA URBANISMO Y PLANIFICACION DAUPLAN S. A. DISEÑOS INDUSTRIALES A & B DINSA S. A. DISIMP S. A. DISMU S. A. DISNEY RAUL RODRIGUEZ BARRANTES DISTRIBUCIONES ELECTRONICAS DE SAN JOSE S. A. DIST. ALAR S. A DIST. ALEM S. A. DIST. BLIME MJ S. A. DIST. COFICO S. A DIST. COMERCIAL VERMAR SANTA ANA S. A. DIST. PIOLIN TOC DIST. TAE OK KIM S. A. DIST. TEGA ESCAZU S. A. DIST. VIAL S. A. DIVERSIONES Y PESAJES ELECTRONICOS S. A DOBLE ALTURA S. A. DOCTOR COMPUTO S. A. DORA MARTA ESQUIVEL SANDOVAL DORA MARTA DRACMA CTRO. AMERICANA S. A EDGAR ROHRMOSER ZUÑIGA EL TESORO DEL PIRATA GYM PARTY S. A. FABRIZIO GHELARDI NOINDICAOTRO FARO ADVERTISING ABCLTDA. FERNANDO BARQUERO SALAZAR FIGURELLA S. A. FISIOTERAPIA INTEGRAL S. A. FLORES Y PALMERAS S. A. FONDA Y PIZZERIA TATTA S. A FRANCISCO URBINA GONZALEZ FRUTOS DE MI TIERRA COLOMBIANA S. A. FUERZA CENTINELA INTER. FCI S. A. FUMIGADORA BAYTEX DE CTRO. AMERICA S. A. FUNDACION CRISTIANA MILLON DE AMIGOS FUNERARIA LA PAZ S. A. FYR LOIS CORPORATION S. A. G & G SOLUCIONES Y SIST. S. A. G & H CONSTRUCCIONES TECNICAS S. A. G P O COMUNICACION S. A. G.A.M. INTERNATIONAL TRADE S. A. GARFER FUTCINCO S. A. GARRO Y FALLAS CONSTRUCCIONES S. A. GASTRONOMIA ARRECIFES S, A, GEC S. A. GESTORIA CONCESION E INGENIERIA G C I S. A. GILBERT FERNANDEZ SOSA GLOBAL BUSINESS GROUP S. A. Pág 107 Monto ¢ 2.155.747,00 17.974.413,00 3.653.810,00 439.613,00 4.911.090,00 844.815,00 591.551,00 180.081,00 375.814,00 606.699,00 210.193,00 480.437,00 1.211.149,00 230.736,00 5.484.664,00 427.676,00 4.699.470,00 499.619,00 603.027,00 3.135.875,00 40.126,00 337.579,00 2.122.807,00 450.528,00 364.922,00 146.133,00 642.815,00 3.076.851,00 2.159.068,00 818.865,00 883.868,00 453.454,00 14.791.963,00 863.526,00 2.082.741,00 619.397,00 1.629.221,00 1.163.686,00 1.090.076,00 159.422,00 984.488,00 29.663.431,00 1.538.737,00 291.986,00 46.452,00 1.375.713,00 64.058,00 2.276.027,00 641.146,00 2.038.887,00 6.036.482,00 3.118.088,00 2.374.030,00 937.117,00 3.459.284,00 65.614.934,00 2.239.257,00 328.684,00 458.869,00 866.996,00 454.517,00 34.736.867,00 1.779.356,00 374.323,00 368.097,00 723.285,00 2.397.828,00 725.344,00 734.219,00 698.091,00 166.602,00 Pág 108 1839 1840 1841 1842 1843 1844 1845 1846 1847 1848 1849 1850 1851 1852 1853 1854 1855 1856 1857 1858 1859 1860 1861 1862 1863 1864 1865 1866 1867 1868 1869 1870 1871 1872 1873 1874 1875 1876 1877 1878 1879 1880 1881 1882 1883 1884 1885 1886 1887 1888 1889 1890 1891 1892 1893 1894 1895 1896 1897 1898 1899 1900 1901 1902 1903 1904 1905 1906 1907 1908 1909 La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011 N° Patronal 110930991 302140724 3101445843 3101588248 3101308410 3101557727 3101404204 3101355659 3101287338 3101260742 102630228 3102021809 27527410 3102057473 3102009266 16326316 105620038 800080083 14413076 3101067433 3101255910 105850980 13408138 3101194556 109020525 105480624 105510603 3101446336 3101272218 929085002 3101489121 3101473949 3101054406 3101385235 3101361218 3101234345 3101102508 3101558026 3101103992 3101224168 3101089835 3101318403 3101208280 3101215550 3101318248 3102007596 3101382463 3101210441 3101178802 3101121216 3101157101 3101041519 3101318691 3101329905 3101033782 3101216126 3101265020 5,4702E+10 3101098167 3101047081 3102067420 3101127891 212770002 3101125770 3101350746 3101168218 3101460896 3,1011E+10 3101225698 3101579374 3101558176 Nombre GOMEZ ROJAS SHIRLEY PATRICIA GRACE PATRICIA CHIN VILLALOBOS GREEN CHEF MJG S. A. GRUPO ALCAM CAPITALES DE LATINOAMERICA SOCIEDAD GRUPO DESARROLLADOR TORRE FUERTE S. A. GRUPO GAVAMA J & R S. A. GRUPO MOTRIZ MONZE S. A. GRUPO MV SERV. DE ARQUITECTURA E INGENIERIA S. A. GRUPO TREVAL S. A. GRUPO VERSALLES DEL NORTE S. A. GUIDO SIBAJA VEGA GUITARRAS GUZMAN HERMANOS LTDA. GUZ ZHU LIANG NOINDICAOTRO H Y L LTDA. HACIENDA EL RETIRO LTDA. HAMALIAN HAMALIAN PAUL HAMLIN HANNIA PATRICIA BARRANTES SOLANO HANS FURST ZOBEL HARTLES HARTLES ROGER WALTER HENCHOZ TURISMO S. A. HERMANOS ROLAHESO S. A. HERNAN PACHECO ORFILA HERNANDEZ HERNANDEZ GABINO ARMANDO HGB OBRAS Y CONSTRUCCIONES S. A. HIDALGO CHAVES JOSE OTONIEL HIDALGO SOLANO REBECA HILDA FLOR AGUILAR ROJAS HK UNIQUE INTERIOR DESIGNS DE C. R S. A. HOVERCRAFT DE C. R S. A. HUIDOBRO LASO BEATRIZ ID MEDIA S. A. IMDI BEAUTY S. A.. IMPORTACIONES DON CARLOS S. A. IMPORTACIONES INNOVADORAS O. B. S. A. IMPORTACIONES JOAQUIN GOMEZ ARIAS S. A. IMPORTACIONES MUNDIALES CTRO. AMERICANA S. A. IMPORTACIONES OBALDIA S. A. IMPORTADOR COMMART C. R S. A. IMPORTADORA COMERCIAL ICOSA S. A. IMPORTADORA DE CORBATAS S. A. IMPORTADORA DE MAQUINARIA U S. A. IMPORTADORA DE MARCAS MUNDIALES S. A. IMPORTADORA VIJO V J S. A. IMPORTADORA ZOKA S. A. IMPRESOS MOLINA Y ARTAVIA S. A. IMPULSORA DE VENTAS LTDA. INALMU S. A. INDUSTRIA TABACALERA ORO DEL CARIBE INDUSTRIA Y DIST. MENA E HIJOS S. A. INDUSTRIAS CONQUISTADOR S. A. INDUSTRIAS DE SERV. EL MANA S. A. INDUSTRIAS FRANNEL S. A. INMOBILIARIA ABAR LA ANTIOQUEÑA S. A. INMOBILIARIA BOROVOCR S. A. INMOBILIARIA CAMPO VERDE S. A. INMOBILIARIA HABITACIONAL DEL OESTE S. A. INMOBILIARIA M J INTER. S. A. INMOBILIARIA RUKOSH S. A. INMOBILIARIA SOLFRA S. A. INSTITUTO BILINGUE COSTARRICENSE S. A. INSTITUTO CTRO. AMERICANO DE ASUNTOS INTERN LTDA. INSTITUTO DE EDUCACION COMERCIAL I D C S. A. INSTITUTO EDUCATIVO EL BOSQUE S A INSTITUTO MATERNO INFANTIL RETOÑOS S. A INSTITUTO NACIONAL DE IDIOMAS S Y S S. A. INSTRUMENTOS DE CIRUGIA Y REPARACION S. A. INTELLECT INTERNATIONAL DE C.R S. A. INV SIST DE SEG S A INVERSCI DEL ESTE S. A. INVERSIONES ANDREW-JIMENA S. A. INVERSIONES ANGELUS FONVAR S. A. Monto ¢ 1.335.375,00 73.684,00 52.804,00 1.148.496,00 662.321,00 445.239,00 12.395.642,00 856.132,00 821.000,00 5.820.711,00 3.466.429,00 5.653.413,00 3.047.500,00 152.504,00 737.476,00 1.753.562,00 66.073,00 1.256,00 202.581,00 17.767.206,00 52.174.675,00 284.244,00 496.824,00 111.509,00 9.159.471,00 967.802,00 29.024,00 7.511.714,00 2.274.727,00 88.685,00 9.533.181,00 1.524.951,00 496.729,00 71.236,00 21.006.608,00 1.412.129,00 539.990,00 2.839.892,00 78.002,00 588.876,00 901.136,00 4.462.808,00 3.616.254,00 549.324,00 152.164,00 108.927,00 5.599.050,00 126.516,00 103.975,00 421.726,00 692.927,00 27.536.819,00 293.720,00 14.570.947,00 401.403,00 8.042.678,00 36.150,00 48.109,00 535.039,00 12.596.051,00 86.689,00 5.570.845,00 425.466,00 1.000.674,00 3.357.517,00 2.546.031,00 1.490.807,00 8.259.463,00 7.603.532,00 334.988,00 3.688.623,00 La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011 N° Patronal 1910 3101162340 1911 3101351682 1912 3101121854 1913 3101331398 1914 3101140037 1915 3101371120 1916 3101376053 1917 3101049406 1918 3101140694 1919 3101398140 1920 3101153175 1921 3101121021 1922 3102291427 1923 3101347505 1924 3101129875 1925 3101054162 1926 3101364921 1927 3101167686 1928 3101047703 1929 3101383497 1930 3101297283 1931 301830232 1932 303060847 1933 111360285 1934 3101301378 1935 286298901 1936 107930347 1937 204560671 1938 102910628 1939 3101100912 1940 109640789 1941 108090909 1942 111110704 1943 104580115 1944 107460333 1945 104100225 1946 104950606 1947 601530106 1948 104820368 1949 300710572 1950 104550682 1951 220216008 1952 501760788 1953 502060481 1954 800010510 1955 302960758 1956 920242004 1957 3101307727 1958 3101089841 1959 800400277 1960 105110844 1961 108360178 1962 800570494 1963 109450544 1964 102520636 1965 16825986 1966 3101416924 1967 201410434 1968 3008112362 1969 108240179 1970 3101345741 1971 27125712 1972 704752071 1973 3101146485 1974 3102006487 1975 3101514168 1976 3101408206 1977 3101322543 1978 3102498925 1979 3101145072 Nombre INVERSIONES BOSEGURA S. A. INVERSIONES CASALOMA DE LA RIVERA S. A. INVERSIONES COCELMA DE C.R S. A. INVERSIONES CRC ALPINAS DEL NORTE S. A. INVERSIONES CUBERO & VARGAS S. A. INVERSIONES DESANFER S. A. INVERSIONES DOÑA SARA S. A. INVERSIONES EUGENIN S. A. INVERSIONES GUANOCO S. A. INVERSIONES ISAC HERRERA E HIJOS S. A. INVERSIONES M&B DE SAN JOSE S. A. INVERSIONES MERCEVANA DE CR S. A. INVERSIONES MILENIUM III HS LTDA. INVERSIONES MILOKAL DE CR S. A. INVERSIONES MONTES LLANO S. A. INVERSIONES MULTINACIONALES PEPITOS S. A INVERSIONES RAMAS DE ORIENTE S. A. INVERSIONES RAYFRE S. A. INVERSIONES SANCHEZ DEL ORIENTE S. A. INVERSIONES SKAC DEL HORIZONTE S. A. INVERSORA JOBREN DEL NORTE S.A ISABEL JOSEFINA CAMPOS ESQUIVEL ISELA DELGADO ARAYA IVANNIA LOBO RAMIREZ IWIBO DE SAN JOSE S. A. JANE JACKSON VANESSA JARA BERNARD RODOLFO ALBERTO JAROL ALBERTO ALFARO VARGAS JAVIER FRANCISCO ZELEDON RODRIGUEZ JEMAROS S. A. JENNIFER FLORENCE LIGATOR KOPPELSON JIMENEZ ANCHIA JUAN GERARDO JIMENEZ RIVERA GRACIELA CRISTINA JOHNNY ALBERTO MORA CASASOLA JORGE ARTURO CORTES QUESADA JORGE ARTURO DEVANDAS BRENES JOSE ANTONIO DUNKAN CAMPOS JOSE ARTURO ALVARADO QUIROS JOSE DANIEL CHAVES GOMEZ JOSE JESUS ARTURO SOLANO VIQUEZ JOSE MIGUEL MARTINEZ MELENDEZ JOSE OCTAVIO CHAMORRO GONZALEZ JOSE RIGOBERTO CUBILLO MENA JOSE RODRIGO JACAMO MENDEZ JOSEFINA FERRER ROSES JOSEPH CHARLES BRECHENRIDGE OBANDO JOYCE EWING VEACEY JOYERIA ESMERALDAS BOCHIRA S. A. JOYERIA SAN JUAN S. A. JUAN CARLOS CORDERO RIVAS JUAN CARLOS FERNANDEZ CASTRO JUAN CARLOS VARGAS CAIROL JUAN CRISTOBAL ROMERO UZEDA JUAN DIEGO SALAS GUZMAN JUAN FEYTH BRENES JUAN RAMON SOZA PEREZ JUGUIMECA IMPORTACIONES S. A. JULIA BADILLA FERNANDEZ JTA. ADMIN LICEO LUIS DOBLES SEGREDA Y LICEO NOCTURNO JUSTO A FACIO KATTIA VANESSA CORRALES SANDI KEY DOWN S. A. KIMBERLY FANCHER JACKSON NOINDICAOTR KRAUSE HANNA MANN HORST HERMANN LA VILLA DEL CLUB DE LOS CACIQUES S. A. LABORATORIOS FARINELLI LTDA. LABORES ADMINISTRATIVAS DEL OESTE S. A. LARA & CALDERON S. A. LAVA AUTOS NUEVE UNO UNO S. A. LEGENDS & MYTHS OFCR LTDA. LENGUAJES DEL MUNDO S. A. Pág 109 Monto ¢ 65.281,00 76.983.336,00 164.015,00 981.860,00 357.106,00 14.703.556,00 1.695.759,00 789.227,00 537.125,00 228.809,00 1.172.299,00 871.935,00 2.661.257,00 4.667.527,00 232.894,00 378.620,00 2.178.046,00 3.562.655,00 207.978,00 72.504,00 334.264,00 107.918,00 591.324,00 127.382,00 528.664,00 20.859,00 1.840.376,00 150.960,00 63.283,00 80.823.706,00 348.429,00 847.074,00 259.426,00 77.262,00 1.596.455,00 152.984,00 268.953,00 923.862,00 362.016,00 36.697,00 887.255,00 122.300,00 2.299.648,00 1.270.170,00 49.983,00 1.780.848,00 202.518,00 644.675,00 1.157.623,00 101.991,00 2.456.543,00 5.446.781,00 2.370.979,00 3.364.243,00 3.427.076,00 2.526.246,00 542.369,00 9.175.413,00 2.460.949,00 328.807,00 8.081.722,00 1.257.518,00 42.374,00 1.584.203,00 256.161,00 4.742.493,00 9.516.213,00 4.101.935,00 3.573.240,00 13.149.768,00 Pág 110 1980 1981 1982 1983 1984 1985 1986 1987 1988 1989 1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 2025 2026 2027 2028 2029 2030 2031 2032 2033 2034 2035 2036 2037 2038 2039 2040 2041 2042 2043 2044 2045 2046 2047 2048 2049 2050 La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011 N° Patronal 3101235874 110200260 3101081317 3101226007 3101362940 800340676 3101229851 900220271 103960701 3101330918 800500811 105370597 501670938 800530253 3101278883 3101538159 3101549913 700481475 110470003 602960297 106740099 3101128569 302110577 602290005 26721474 300780828 400430726 800710151 104420388 106490004 104120820 302110349 700570383 602170094 303770473 3101052116 3101451694 3101271185 3101044682 202770916 106510161 15319647 3101226918 3101324988 3101407671 3101337387 3101517764 758939081 3101477593 3101564220 103230775 3101050837 3101378548 3101153726 3101193041 3101522986 3102456231 3101578404 104870528 27719046 106130095 901080186 3101036004 301941491 3101473269 2790098530 3101457293 103660350 106500519 3101172435 202040722 Nombre LENY AUTO S. A. LESTER OLIVAS GARRO LIBRERIA Y REGALOS DEL SUR S. A. LIBRO DE LA JUNGLA S. A. LIBROS SOLO LIBROS S. A. LILLIAM OROCHENA CASTRO LIMPIEZA DEL CASTILLO LICAS. A. S. A. LINARES MEJIAS HERMES LLERY OBANDO MUÑOZ LOGISTICA COMERCIAL G & F S. A. LUIS ENRIQUE PONCE RODRIGUEZ LUIS GERARDO ARAYA ANGULO LUISA CECILIA LORIA CHAVES LUISA KU OCAMPOS LUMOTOR S. A. M.V.H. DESARROLLOS DE INFORMACION Y TECNOLOGIAS S. A. MANO DE OBRA CR PUNTO COM S. A. MAR DE LUZ MORALES ALVAREZ MARCEL ANTONIO ARRIETA AVENDAÑO MARCELLE CRUZ ALVARADO MARCO TULIO LARA CARRILLO MARES Y FAUNA DE C.R S. A. MARIA AURORA SALAZAR CALDERON MARIA DE LOS ANGELES CAMPOS CHAVARRIA MARIA DE LOS ANGELES ROJAS ARGUELLO MARIA DUVELIA DE LA TRINIDAD ZUÑIGA FREER MARIA ISABEL DEL CARMEN CORDERO BONILLA MARIA ISABEL DUBON ORELLANA MARIA MAGDALENA ORDEÑANA ESQUIVEL MARIANELA RODRIGUEZ CASCANTE MARIO ALBERTO COTO FERNANDEZ MARITZA ORTIZ BOLANGER MARLENY LEONOR SOTO ALFARO MARTA CECILIA PIZARRO MONTERO MAURICIO VARELA VALVERDE MAX THOMPSON S. A. MAZAQUI SOFT S. A. MEGA COM EQUIPOS CIBERNETICOS S. A. MEGALOS COMUNICACION S. A. MIGUEL ANGEL PORRAS GOMEZ MIGUEL ANGEL RAMIREZ BARBOZA MILTON ROLAND ASCENCIO MURCIA MOBILIARIA FELARI S. A. MODA DEPORTIVA Y CASUAL S. A. MOLINA MONTES DEL OESTE S. A. MONASTER FOOD SERVICES S. A. MONTES ARGENTO S. A. MORENO HUGAN PALOMBO MOTINSA MOTORES INTER.ES CR S. A. MUNDO DIESEL KCR S. A. MYRIAM CHAVES ARIAS NASHVILLE SUR S. A. NATUREZA EL CERRO S. A. NATURISTAS DEL PACIFICO S. A. NEUROCIRUGIA DE C. R S. A. NEW CENTURY INTERMEDIA SERVICES S. A. NEXT GEN AVIONICS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LTDA. NIPPONIA S. A. NOEMY JIMENEZ CECILIANO NOLASKA AUX GARAY PASQUIER NORMAN GUILLERMO MORA NARANJO NORMAN LESLIE DE PASS IBARRA NOVEDADES ROMERO S. A. NYDIA MARIA LOPEZ BRENES Ñ TALLER Y GRUAS GUIVAL S. A. Ñ O`NELLY DE JESUS LORENZO OPERADORA OBS S. A. ORLANDO CORDOBA LORIA ORLANDO MENESES BLANCO ORO PLATA INTER. S. A. OSCAR FERRARO DOBLES Monto ¢ 102.662,00 68.378,00 1.628.385,00 12.361.299,00 1.639.610,00 1.974.711,00 735.465,00 316.361,00 4.789.686,00 641.567,00 922.930,00 146.005,00 955.414,00 717.028,00 1.357.038,00 1.550.639,00 3.133.254,00 211.414,00 954.621,00 254.203,00 2.371.287,00 2.610.246,00 439.396,00 1.594.384,00 191.944,00 2.044.484,00 98.154,00 80.260,00 762.826,00 660.716,00 203.535,00 3.940.531,00 116.820,00 5.652.920,00 1.421.480,00 335.871,00 812.841,00 79.784,00 208.228,00 1.873.454,00 1.490.196,00 211.258,00 148.260,00 2.000.285,00 1.124.127,00 228.686,00 7.077.003,00 30.698,00 836.645,00 2.978.731,00 101.554,00 4.539.055,00 3.591.922,00 109.832,00 366.441,00 192.858,00 1.133.664,00 2.663.126,00 653.358,00 328.863,00 427.231,00 486.501,00 14.930.277,00 955.943,00 65.525,00 1.053.345,00 13.013.832,00 356.581,00 88.786,00 5.374.112,00 88.230,00 La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011 2051 2052 2053 2054 2055 2056 2057 2058 2059 2060 2061 2062 2063 2064 2065 2066 2067 2068 2069 2070 2071 2072 2073 2074 2075 2076 2077 2078 2079 2080 2081 2082 2083 2084 2085 2086 2087 2088 2089 2090 2091 2092 2093 2094 2095 2096 2097 2098 2099 2100 2101 2102 2103 2104 2105 2106 2107 2108 2109 2110 2111 2112 2113 2114 2115 2116 2117 2118 2119 2120 2121 N° Patronal 3102469579 3101234912 3101554411 3101447457 3101365291 3101527107 3101453847 3101296066 13307918 600340205 3101334051 3101006287 16725238 3101391111 3101444585 3101444888 3101560554 3101310585 3101448785 3101108186 3101508470 3101405322 3101446832 3101588280 3101452355 3101433680 3101304692 3101055197 203230198 900540190 3101247690 3102596904 15528900 14516376 110880979 3101179288 600961124 108810450 17580304 900850969 109870895 106140708 23708757 3101468422 3101403664 600785626 105140463 3101191018 3101406884 3101312216 3101258809 3101544489 3101467868 3101338379 3101212480 16223069 15627445 3101358393 3101583409 3101190700 3101237218 3101264779 3101221672 26524842 3101251908 16426546 3101040782 28222180 108270752 3101272816 3101205841 Nombre OUTCODING GLOBAL SERVICES LTDA. P M CONSTRUCCIONES HERNANDEZ Y ASOC S. A. PALMA DE MALLORCA EUROINVESTMENT S. A. PANADERIA ANTONIOS S. A. PANAMERICAN TRADING COMPANY S. A. PAPERINO S. A. PARALLEL REFRIGERATION OF CR S. A. PASO TRAVEL S. A. PATRICK JERVIS TROYA PEDRO MANUEL PARIS SEGARES PEREZ & ROBLERO S. A. PERFORADORA COSTARRICENSE S. A. PHILIP AL VON SCHMELING DIRINGSHOFEN PILATES FITNESS S. A. PIZZA MARIANA UNO S. A. PLOTTERRA S. A. POLISERV. INTER.ES POSICLIVANAJ S. A. PRESTIGIE FASHION S. A. PRODUCCIONES SANCHEZ S. A. PROGRAF INTER. S. A. PROINTERSEC DEL NORTE R J T S. A. PROSEG PROTECCION Y SEG. SEKEY S. A. PROYECTOS DORIENTE CINCO S. A. PUBLICACIONES OLC S. A. PUBLIPAC S. A. PUERTO AZUL CINCUENTA Y DOS CINCUENTA S. A. QUARS. A.L MINERAL S. A. QUIMICAS NACIONALES (QUINASA) S. A. RAFAEL GEOVANNY ALPIZAR OVIEDO RAUL ANTONIO SUAREZ CRUZ REPRESENTACIONES ARTISTICAS KALUA S. A. RESOLUTION CONSULTING LTDA. RICARDO BORRERO GRIMALDOS RICHARD STEVEN FISHER NOINDICAOTRO ROCIO MARCELA VILLALOBOS RUIZ RODRIGUEZ Y ARCE INVERSIONES S. A. ROGER IVAN OCONITRILLO JARA ROLANDO FONSECA JIMENEZ ROMERO LAURENTE HECTOR MARCELINO RONALDO PEÑA AGUIRRE ROS. A. ELENA MURILLO ARIAS ROSA ILEANA SANCHO GONZALEZ ROSARIO ESPERANZA VIDAL DESHANG SADALTAGER S.D.A. SA SAGITARIO DE PLATA SA SANDRA EUGENIA ARROYO UGARTE SANDRA OVIEDO ARTAVIA SCANLAN DE SANTA ANA SA SEG. AUXILIAR PRIVADA DE SAN JOSE SA SEG. INTEGRADA C A M S SA SEG. PROFESIONAL MORIAH J Y L SA SEG. TACTICA Y PROFESIONAL SA SEG. TECNICA IRAZU SETORINSA S. A. SEG. Y MONITOREO DE ALARMAS A T D SA SERCORED SA SERGIO FABIAN BROK NOINDICAOTRO SERGIO SIMAO ZANARDO SERV. DE ASESORIA EN SEG. YAROCA SA SERV. DE HOSPEDAJE CORTEZA AMARILLA SA SERV. DE MANTENIMIENTO EN EQUIPOS GAS SEMEG SA SERV. SECRETARIALES MARVA SA SERV. TURISTICOS LA FINA SA SERVIPARABRISAS LAMINADOS Y TEMPERADOS DEL ESTE SA SHAILEEN ROSA DAVIS NOINDICAOTRO SIST. TECNICOS E INDUSTRIALES DE C. R S. A. STEPHEN LOURENS BOWMAN BOWMAN SUCURSAL BARGUIL SA SUSANA VAZQUEZ NOINDICAOTRO SYLVIA TREJOS BOWDEN T & M TECNOLOGY MARQUETING SA TA TAI YANG SA Pág 111 Monto ¢ 1.277.735,00 12.583.186,00 194.657,00 1.948.531,00 8.698.901,00 1.248.130,00 16.303.279,00 2.197.619,00 2.073.204,00 5.909.235,00 6.539.922,00 10.647.344,00 226.665,00 518.948,00 9.533.005,00 1.823.128,00 1.355.007,00 478.530,00 1.378.104,00 191.081,00 3.119.092,00 35.280.807,00 174.468,00 996.923,00 339.456,00 877.200,00 321.967,00 8.472.340,00 455.661,00 9.277.463,00 95.345,00 913.559,00 658.305,00 1.030.187,00 691.314,00 1.278.440,00 150.645,00 44.951,00 1.110.506,00 68.653,00 513.228,00 1.345.225,00 104.926,00 12.184.932,00 1.920.293,00 3.750.007,00 1.108.577,00 23.447.459,00 2.779.081,00 13.057.694,00 78.669.045,00 6.340.395,00 1.089.315,00 6.147.841,00 74.287,00 56.838,00 60.158,00 2.049.741,00 4.854.226,00 132.845,00 10.116.082,00 538.232,00 5.214.494,00 136.995,00 363.659,00 389.570,00 5.108.371,00 803.743,00 475.590,00 5.201.239,00 457.860,00 Pág 112 La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011 N° Patronal 2122 3101176191 2123 3101180834 2124 3101017706 2125 3101315100 2126 3101144939 2127 3101130920 2128 700540153 2129 104250816 2130 3101509882 2131 3101422933 2132 3101328549 2133 3101254771 2134 3101036333 2135 110390167 2136 3101259426 2137 3101439773 2138 3101337930 2139 3101139961 2140 3101088135 2141 3101547546 2142 16524715 2143 3101555420 2144 17326802 2145 401090167 2146 105970300 2147 27380231 2148 602700756 2149 201420048 2150 3101249147 2151 3101265724 2152 3101021086 2153 2154 3101585646 2155 3101329553 2156 3101067046 2157 3101497991 2158 107440760 2159 3101147860 2160 3101329978 2161 107680990 2162 107450254 2163 302970313 2164 3101302093 2165 27119917 2166 3101607553 2167 601770345 2168 3101419391 2169 111660806 2170 105890145 2171 3101245116 2172 3101325233 2173 3101263572 2174 3101324840 2175 3002103684 2176 3101168346 2177 3101912113 2178 24481084 2179 110380610 2180 800890410 2181 110400910 2182 302030933 2183 3101534544 2184 3101306785 2185 3101555917 2186 3101185985 2187 3101377918 2188 3101257199 2189 800670701 2190 105200247 2191 3101363402 Nombre TALLER BORDALLO DEL OESTE SA TALLER LALINDE SA TALLERES CAME SA TECNO MAQUINARIA C R SA TECNOLOGIA Y ORGANIZACION DE SIST. (TYOS) SA TELEREY SA TERESITA FUNG LI TERESITA JARA PICADO TIERRA COSMETICA SA TOLWO ROJO SA UMAAHOMBRE DE SAN JOSE SA VARIWEB SA VASCUCLINICA SA VERNY JOHAN PIEDRA OCAMPO VIDEO DISCOVERY DE CR SA VIDEO STOP SA VIENTO Y AGUA FENG SHUI SA VIENTOS DE OESTE SA WAPA T V SA WEB BIZ EMPRESA INTERNET SA WEIPENG TAN TAN WELLESLEY INTERNATIONAL GROUP (C. R) SA WILFREDO JOSE ALCOSER LOPEZ XINIA MARIA LOBO UGALDE XINIA SOLIS SALAZAR YAMILETH MUÑOZ RIOS YAMILETTE SALAZAR FERRETO YOLANDA MARIN SANCHEZ YUNTONG SA ZED & ZED NET UNION SOFT WARE SA ZENRUS SA MONTO DE LA DEUDA AL 07-03-2011 3-101-585646 S. A. A V V A ABELLAN S. A. ABOGADOS BANCARIOS DE CR S. A. AD VALOREM PUESTO DE BOLSA DE COMERCIO S. A. ADRIAN CACERES CHACON AEROFINCA S. A. AG. DE SEG. BULLS S. A. ALEGXEY SWIRGSDE GONZALEZ ALEX FRANCISCO MARIN SIERRA ALVARO ENRIQUE BONILLA OBANDO AMIR CORPORATION S. A. ANA FRANCIS SOZA CALDERON ANAUCO S. A. ANAVELA MORALES LEON APG ENTERPRISES CR S. A. ARACELLY MATHIEW GRADIZ ARCE SALAS FREDDY ARCHIVOS PROFESIONALES A P S. A. ARQUICTRO. S. A. ASECREDI F Y G S. A. ASESORIA CONTABLE AVALOS MUÑOZ S. A. ASOC. COSTARRICENSE CONTRA EL NARCOTRAFICO AUDIOCINEMA S. A. BAJURA DEL NORTE S A BEATRIZ COGOLLO GIRON BERMUDEZ ROJAS DANIEL BERNARDO GUASCA MORENO BERTI JOHN JIMENEZ TENORIO BLANCA NIEVES CASCANTE LEIVA BLUE BUBBLES OF THE NORTH CORPORATION SOCIE BOHEMIA EXPRESS S. A. BOSQUE DEL LIBANO D & S S. A. BUFETE SEGURA & ASOC S. A. C. R GYM STAR S. A. CANADIENSE DE INVERSIONES PARA CTRO. AMERICA Y EL CARIBE S. A. CARLOS ALBERTO AYON LACAYO CARLOS BERNAL PEREZ CASTRO CTRO. DE MANTENIMIENTO MOGGAR S. A Monto ¢ 482.476,00 2.495.932,00 1.606.381,00 294.202,00 3.038.081,00 125.540,00 1.200.563,00 124.167,00 711.895,00 913.052,00 118.566,00 80.173,00 318.726,00 9.468.110,00 9.086.472,00 2.092.672,00 2.655.507,00 122.196,00 4.323.498,00 1.520.901,00 1.039.867,00 37.483.237,00 1.716.883,00 67.495,00 178.359,00 817.533,00 160.737,00 386.690,00 58.063,00 236.379,00 21.894.216,00 4.167.213,00 221.151,00 173.195,00 326.260,00 208.522,00 863.538,00 429.517,00 525.812,00 639.667,00 197.866,00 426.884,00 95.044,00 3.454.361,00 173.003,00 712.485,00 1.355.303,00 1.758.211,00 3.568.077,00 1.040.608,00 1.351.752,00 4.458.507,00 531.942,00 3.778.199,00 20.887,00 76.478,00 855.518,00 135.459,00 67.085,00 260.162,00 1.006.341,00 11.313.226,00 2.590.686,00 1.480.314,00 1.127.841,00 1.892.079,00 4.549.203,00 2.560.975,00 2.652.868,00 La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011 2192 2193 2194 2195 2196 2197 2198 2199 2200 2201 2202 2203 2204 2205 2206 2207 2208 2209 2210 2211 2212 2213 2214 2215 2216 2217 2218 2219 2220 2221 2222 2223 2224 2225 2226 2227 2228 2229 2230 2231 2232 2233 2234 2235 2236 2237 2238 2239 2240 2241 2242 2243 2244 2245 2246 2247 2248 2249 2250 2251 2252 2253 2254 2255 2256 2257 2258 2259 2260 2261 2262 N° Patronal 3101343411 3101322762 900160973 3101234086 109420504 3101068147 3101472484 3101220951 3101124286 3101091386 3101574797 3101365558 3101007046 3101426478 3101589776 3101220833 3101292945 3101044955 3101276667 3101505998 3101218572 3101322492 3101368377 27521095 103660341 1740100345 3101538210 3101317747 3101081858 3102189232 3101263049 3101233639 28080774 3104164256 16025038 3101093488 3101359733 3101068948 200752771 203370655 3101219718 401240682 3101253954 102021004 106780054 26122411 800010237 3101408821 3101504803 3101533547 3101514578 3101450622 3101316913 3101526448 401150761 107160461 601860500 103870378 800440944 3101175123 700500063 3101282218 202470370 3101333724 100313662 3101515350 416296 3101462428 3101059195 3101102323 3101343180 Nombre CTRO. DE PROGRAMAS EDUCATIVOS C Y B S. A. CTRO. INTER. DE COMPRAS EL BENEFICIO S. A. CERVANTES UMAÑA JOSE FRANCISCO CHEME X INTER. HOLDING S. A. CHEN MEOÑO SULLEN CLUB OLIMPICO CLUBES DE VIAJES PUNTO COM S. A. COMERCIALIZADORA CRICEMO S. A. COMERCIALIZADORA DE REPUESTO COMERSA S. A. COMP DE ASESORIA Y CONSTRUCCION KONSTRUCTIVA S. A. CIA. CONST. EN ESTRUCTURAS METALICAS Y DE CONCRETO S. A. CIA. DE VIGILANCIA SAN MARTIN S. A CIA. NACIONAL DE INDUSTRIAS Y COMERCIO S. A. CONST. Y CONSULTORA BONILLA S. A CONSULTORIA TOPOGRAFICA CTRO. AMERICANA S. A. CORP. DE ALARMAS Y VIGILANCIA COMPUTARIZADO S. A. CORP. E INVERSIONES CAPITAL C E I S. A. CORP. INTER. DE ENERGIA ELECTRONICA S. A. CORP. SION INTER. S. A. CORPORATION PROAGROSOL C & G DE C. R S. A. COSETEL PALACIOS S. A. CRMOVIE COM S. A. D K W SERV. DE COMUNICACION GLOBAL S. A. DANELA PATRICIA BENAVIDES MUÑOZ DANILO SOLIS DELGADO DAVID SYLVAIN PROUST NOINDICAOTRO DCORT M & N S. A DECENTE SHOWTEC DECORACIONES INTERIORES DE C. R S. A. DEFISA COMERCIAL S R DESARROLLOS NUTRICIONALES S. A. DESARROLLOS PUERTO CARRILLO S. A. DIANA ZULEIMA ZAMBRANO RUBIO DIAZ SHADID & ASOC CONTADORES PUBL. AUTORIZADOS Y CIA DIRK JENS MULLER MULLER DIST. BETTA S. A. DIST. DEL HOGAR CTRO. AMERICS. A. DHOC S. A. DIST. SOSA Y CRUZ S. A. DOLORES IRIAS IRIAS DONALD HERNANDEZ BRIZUELA DOS L INSS S. A EDWIN MANUEL DE JESUS ALVARADO ARCE EL PUENTE DE CARLOS CUARTO S. A ELIZABETH CORDOBA RAMIREZ ELIZABETH FACHLER STEINBERG EUMELIA ARIZA MARIN EVA DIMANTSZTEIN EISNER EXECUTIVE PROPERTIES INC S. A. EYE SPY CR S. A F Y J SECURITY AND CLEANLINESS SERVICE S. A. F.A.N CINCO X CINCO MOTOS S. A FERIAS Y MISIONES COMERCIALES AL ORIENTE S. A. FILTROS PUROZONO DE CTRO. AMERICA F P C S. A. FLEXFUEL S. A. FLORES RODRIGUEZ ZAIDA FELICIA DE LA TRINIDAD FRANCISCO JAVIER MORICE CASTRO GILBERT ARTURO BARBOZA FLORES GILBERTO ALFONSO ALVAREZ CABEZAS GONZALEZ CAJINA ANGELA MARIA GRUPO VIMASAVI S. A. HAMILTON BONILLA JOSE DANIEL HELADOS PORTOFINO S. A. HENRY MORA ALVAREZ HIPER CELULAR S. A. HOLST CRITTEDEN WILLIAM IDLD ARQUITECTOS S. A. IKARASHI AKIRA AKIRA IMPORTACIONES INTER.ES EL AUDAX S. A. IMPORTACIONES NACIONALES IMPORTANAL S. A. INDUSTRIAS ABRIL S. A. INFOTURISTICA S. A. Pág 113 Monto ¢ 2.307.190,00 3.150.078,00 58.345,00 2.030.277,00 597.075,00 1.639.281,00 1.016.038,00 895.950,00 4.720.468,00 14.495.853,00 858.878,00 887.475,00 208.542.257,00 311.532,00 1.922.685,00 382.611,00 403.935,00 124.305,00 551.714,00 454.259,00 4.153.159,00 354.309,00 13.076.741,00 1.485.858,00 218.257,00 515.131,00 889.701,00 1.365.153,00 1.763.754,00 106.037,00 4.835.013,00 53.399,00 127.177,00 236.342,00 394.860,00 662.886,00 7.502.742,00 262.109,00 466.842,00 62.790,00 166.477,00 639.566,00 1.792.079,00 26.316,00 250.185,00 759.796,00 390.145,00 2.813.938,00 474.948,00 383.799,00 161.071,00 2.439.270,00 83.598,00 732.252,00 121.113,00 85.727,00 397.210,00 996.926,00 53.257,00 432.965,00 5.108.002,00 649.932,00 817.187,00 547.338,00 193.486,00 91.251,00 116.237,00 588.813,00 181.963,00 2.059.538,00 686.182,00 Pág 114 2263 2264 2265 2266 2267 2268 2269 2270 2271 2272 2273 2274 2275 2276 2277 2278 2279 2280 2281 2282 2283 2284 2285 2286 2287 2288 2289 2290 2291 2292 2293 2294 2295 2296 2297 2298 2299 2300 2301 2302 2303 2304 2305 2306 2307 2308 2309 2310 2311 2312 2313 2314 2315 2316 2317 2318 2319 2320 2321 2322 2323 2324 2325 2326 2327 La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011 N° Patronal 3101296856 3101185677 3101166419 3102090888 3101355407 24613118 104160572 203230027 26081736 67245 3101079175 202580722 601400797 106660936 3101367005 110440487 302210557 503030505 102540518 800850581 3101283953 601270371 3101534142 3101395668 3012206129 3102583631 3101592838 106460262 3101283797 3101064215 3101026500 3101271013 3101520308 3101226497 3102220187 3101526907 3101502436 3101317701 3101335266 105290251 800070177 3101543999 3101374026 202210147 26231490 3011092534 3101315882 937501009 3101055084 3101204251 104840659 3101202311 3101448130 3101010225 3101267205 3101377833 25719476 3101523763 3101126730 3101505205 401280315 111540411 109180315 800710928 111190035 Nombre INSTITUTO DE COMPUTACION BERMUDEZ S. A. INVERSIONES ALNUR DEL ESTE S. A. INVERSIONES ARBATACH S. A. INVERSIONES DORVIC LTDA. INVERSIONES HIERRO NEGRO S. A. JANICE SEATON LINDA JORGE JOHANNING MORA JUAN DIEGO PACHECO MURILLO KAREN TINOCO RODRIGUEZ KENNETH JORDAN WILLIAM KILALI DEL NORTE S. A. LIDIA MUÑOZ SALAZAR LUIS BELTRAN VILLALOBOS JIMENEZ LUIS GUSTAVO PICADO ARROYO MANGLE SKATE & SURF S. A. MARCO DAVID SOLANO CORRALES MARIA ARACELLY AGUILAR ESQUIVEL MARIANELA PIÑAR CASTRO MAXIMILIANO OREAMUNO BRENES MAYRA DEL SOCORRO SARAVIA ARAGON MERCADEO DIGITAL S. A. MERCEDES GAMBOA VEGA MOTO REPUESTOS R Y C S. A. MOTOS LOS RENEGADOS DEL DOS MIL DOS M-R-D S. A. NICABUS INTER. S. A. NOVAVIAJES DE C.R LTDA. OBRAS CIVILES Y TELECOMUNICACIONES O&T GROUP S. A OLDEMAR FRANCISCO SILES CENTENO P M SAGITARIO DE PLATA S. A. PANTEX DE SAN JOSE S. A. PAPELANDIA S. A. PARADISE PROCESSING S. A. PASEO MAFINA S. A. PAULO QUESADA SOLUCIONES CONSTRUCTIVAS S. A. PISCINAS ATLANTIK LTDA. PRODUCTOS Y COMERCIALIZADORA GOURMET PCG S. A. PROMEDICS SERV. CLINICOS S. A. PROMOTORA DE SERV. ALIMENTICIOS DISCALDAS S. A REPRESENTACIONES LIZANO S. A. ROBERTO ENRIQUE SALAS FONSECA ROMAN CORTES CHAVARRIA RONIN PMI EXECUTIVE PROTECCION S. A. S. C. PRODUCCIONES DE EVENTOS SA SARA MARIA MORA SALAS SHANDA DELANEY OAKLEY NOINDICAOTRO SINDICATO NACIONAL DE ASISTENTES DE SERV. DE SALUD SORBETES DE C R MMII SA SPALTER CHANA CHANA TALLER DE ENDEREZADO Y PINTURA RIGOBERTO CASTILLO S. A. TALLER ELECTROMECANICO PACHECO SECADES SA TERESA VIRGINIA VARGAS RIVERA TOPOCEN TOPOGRAFIA CTRO. AMERICANA S. A. TREINTA Y DOS AGUAS SA TURINSA SA TURISMO RECEPTIVO PENTA SA V.T.E. VENTANERIA TECNICA EUROPEA SA VANILCE INSFRAN SAMPAIO VELAS DE LA CIGARRA SA VILLA PAZ SA VILLEGAS & BRIONES KAFA SA VIRGINIA VICTORIA HERNANDEZ ARIAS VIVIAN REBECA LOPEZ VEGA XINIA MARIA CARBALLO MORERA YING WANG CHEN YOHANNA MELISSA BENAVIDES QUESADA Monto ¢ 2.375.383,00 390.122,00 18.995.869,00 750.921,00 3.358.527,00 53.512,00 566.663,00 297.920,00 368.595,00 2.951.771,00 376.204,00 1.098.912,00 167.623,00 1.029.799,00 3.475.524,00 406.318,00 32.250,00 15.931.311,00 1.562.384,00 495.317,00 1.325.223,00 54.252,00 477.011,00 773.562,00 556.087,00 421.378,00 1.875.053,00 1.650.672,00 5.312.689,00 2.382.540,00 11.228.814,00 5.656.455,00 1.566.892,00 39.679.237,00 6.807.949,00 257.218,00 235.122,00 489.743,00 7.539.366,00 609.797,00 128.364,00 1.245.921,00 2.586.225,00 441.330,00 285.485,00 511.017,00 27.097.830,00 82.131,00 4.385.267,00 7.105.899,00 218.610,00 6.763.958,00 5.780.652,00 448.777,00 915.689,00 7.232.746,00 2.615.908,00 1.313.553,00 90.999,00 7.428.974,00 71.800,00 1.928.604,00 1.047.347,00 166.594,00 438.960,00 San José, 22 de marzo del 2011.—Luis Diego Calderón Villalobos, Director.—O. C. Nº 002-011.—C-5534240.—(IN2011023276). La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011 Pág 115 PUBLICACIÓN DE UNA VEZ Resultando: SUCURSAL DE PURISCAL La suscrita licenciada Sahudy Ortiz Jara, Administradora de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Puriscal, mayor, vecina de Puriscal, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 16 de marzo del 2011. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda. 1º—Mediante el oficio NSCS-0270-11 del 16 de febrero de 2011, la señora Elvira Alvarado Solano, Encargada del Proceso de Gestión Administrativa del Núcleo de Comercio y Servicios, informó al Encargado del Proceso de Soporte Administrativo de la Unidad de Recursos Humanos que según información telefónica de su hijo el servidor Pedro Hernández Ruiz, está incapacitado desde el 3 de febrero de 2011, sin embargo, al 16 de febrero de este año no había presentado las incapacidades, ni ninguna justificación de sus ausencias. 2º—El Encargado del Proceso de Soporte Administrativo de la Unidad de Recursos Humanos, mediante el oficio PSA-02122011 de fecha 16 de febrero de 2011, solicitó iniciar un proceso disciplinario en contra del servidor Pedro Hernández Ruiz, a fin de determinar su responsabilidad por la presentación extemporánea de las incapacidades que van desde el 3 hasta el 16 de febrero del 2011. 3º—Mediante oficio PSA-0303-2011 de fecha 28 de febrero de 2011 el Licenciado Luis Molina Mora, Encargado del Proceso de Soporte Administrativo de la Unidad de Recursos Humanos, le comunicó a la Asesoría Legal que mediante nota NSCS-318-2011 de fecha 24 de febrero de 2011, el señor Luis Morice Mora, Jefe del Núcleo Sector Comercio y Servicios comunicó que el funcionario Pedro Hernández Ruiz presentó las incapacidades citadas en el punto anterior hasta el día 24 de febrero de 2011. 4º—Que mediante la resolución N° AL-NOD-020-2011 de las siete horas cincuenta minutos del once de marzo de dos mil once, el Asesor Legal, actuando por delegación de la Presidencia Ejecutiva y con fundamento en el artículo 74 del Reglamento Autónomo de Servicios del INA, ordenó el inicio del procedimiento disciplinario correspondiente y designó a la Licenciada Ingrid Paola Quesada Zamora, cédula 2-536-073, para integrar el órgano director del procedimiento en calidad de titular. Monto adeudado Razón social Nº Patronal Vino Nuevo Librería Cristiana S. A. 2-03101440972-001-001 ¢35.998,00 Desarrollos Internac.Media Villas S. A. 9-00011690000-001-001 ¢114.756,00 Rojas Agüero Óscar Guillermo 0-00105330462-001-001 ¢89.624,00 Calle Amberes de México S. A. 2-03101427044-001-001 ¢149.202,00 Cambio Urbano S. A. 2-03101426064-001-001 ¢588.534,00 Bermúdez Guillén Jorge Enrique 0-00106170628-001-001 ¢183.687,00 Fernández Gamboa José Manuel 0-00106420819-001-001 ¢97.048,00 Núñez Valerio Manuel Antonio 0-00105370418-001-001 ¢23.081,00 Jiménez Brenes Carlos 0-00104280163-001-001 ¢61.653,00 Villalobos Gonzales Gabriel 0-00107690284-001-001 ¢8.624,00 López Díaz Kattia 0-00108660585-001-001 ¢92.496,00 Arias Salazar Víctor Andrés 0-00110840826-001-001 ¢168.642,00 Elizabeth Miranda Reyes 0-00500920679-001-001 ¢25.322,00 Anchía Zamora Édgar 0-006020800977-001-001 ¢36.849,00 Coop de Usuarios del Transporte Del So Rl 2-03004066921-001-001 ¢77.185,00 Abatex S. A. 2-03101579226-001-001 ¢81.987,00 Cosme Antonio Rose 7-00014815855-002-001 ¢65.370,00 Daniela Patricia Mesa Serna 7-00026522607-001-001 ¢239.170,00 Taller y Repuestos Nacho Jiart S.A. 2-03101473307-001-001 ¢60.675,00 Quesada Núñez Claudio Gerardo 0-00110590484-999-001 ¢826.235,00 Smith Monge Óscar 0-00106080054-999-001 ¢893.335,00 Porras Grijalba Walmer 0-00503170080-999-001 ¢518.594,00 Se desprende de la documentación citada, la comisión de actos susceptibles de lesionar la normativa que regula la relación de servicios entre el Instituto Nacional de Aprendizaje y sus funcionarios, atribuibles al funcionario servidor Pedro Hernández Ruiz, que consisten en la presentación extemporánea de las incapacidades que van desde el 3 hasta el 16 de febrero del 2011, conducta que podría constituir una trasgresión a las obligación laboral establecida en el artículo 43 inciso 29) del Reglamento Autónomo de Servicios del INA, que podría acarrearle la aplicación de una sanción disciplinaria de conformidad con las disposiciones de los artículos 47 y 48 del Reglamento citado. En ese orden de ideas, se impone la necesidad de instaurar un procedimiento disciplinario de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74, siguientes y concordantes del Reglamento Autónomo de Servicios del INA y 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, mediante el cual se determine la verdad real de los hechos que su vez, garantice el derecho fundamental de defensa del citado funcionario. Por tanto: Romero Arce Keney Elías 0-00205190355-999-001 ¢804.793,00 EL ÓRGANO DIRECTOR, RESUELVE: Quirós Ramírez Porfirio 0-00601160758-999-001 ¢ 904.522,00 1º—Iniciar procedimiento disciplinario en contra del servidor Pedro Hernández Ruiz, cédula 6-076-273, quien se desempeña como formador para el trabajo 1D en el Núcleo de Comercio y Servicios. La finalidad de ese procedimiento es verificar la verdad real de los hechos expuestos y determinar si resulta procedente imponer las medidas sancionatorias previstas en los artículos 47 y 48 del Reglamento Autónomo de Servicios, por la supuesta infracción a los artículos 43 incisos 29); y 38 del Reglamento Autónomo de Servicios del INA, por los siguientes cargos: Lic. Sahudy (IN2011024156). Ortiz Jara, Administradora.—1 vez.— INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Órgano Director Del Procedimiento Ordinario Administrativo, al ser las nueve horas veintidós minutos del quince de marzo de dos mil once. De conformidad con los artículos 74 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Nacional de Aprendizaje y 308, siguientes y concordante de la Ley General de la Administración Pública, se inicia procedimiento disciplinario en contra del funcionario Pedro Hernández Ruiz, portador de la cédula de identidad número 6-076-273, quien se desempeña como Formador para el Trabajo 1D, en el Núcleo de Comercio y Servicios. Considerando: “a. Que usted presentó extemporáneamente los certificados médicos: Nº 725684, que abarca los días 3 y 4 de febrero; Nº 725691, que abarca los días del 07 al 15 de febrero y Nº 725689 que abarca desde el 16 al 18 de febrero, todos del año en curso, extendidos por el Doctor Steven Ting Hsienh. b. Que usted no justificó ante su jefatura, las razones que le impedían presentar las incapacidades a tiempo.” Pág 116 La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011 II.—En razón de lo anterior, se convoca al servidor Pedro Hernández Ruiz a una audiencia oral y privada que se celebrará a las nueve horas del día martes veintiséis de abril del dos mil once, en la oficina de la Asesoría Legal del Instituto Nacional de Aprendizaje, sede de este órgano director. III.—Se le previene al servidor Pedro Hernández Ruiz que debe aportar todos los alegatos y prueba el día de la audiencia bajo pena de caducidad de no hacerlo en ese momento, y que podrá hacerlo antes si a bien lo tiene, en cuyo caso, deberá hacerlo por escrito. Que a la audiencia citada anteriormente deberá comparecer personalmente y no por medio de apoderado, sin perjuicio de que se haga acompañar de los abogados, técnicos o especialistas de su elección; y que una vez notificado este acto, su ausencia injustificada a la audiencia no impedirá que esta se lleve a cabo en la fecha y hora señalada, aún sin su presencia, sin que ello signifique la aceptación tácita de los hechos. IV.—Se le informa al funcionario que la Administración ha constituido un expediente en el que consta la prueba de cargo que sirve de fundamento a los cargos que se le atribuyen, el cual consta de 18 folios debidamente numerados, el cual puede ser consultado en forma personal o por su abogado, en la oficina de la Asesoría Legal del Instituto Nacional de Aprendizaje sita en el edificio Administrativo de la Sede Central del INA en la Uruca. V.—Se le comunica al servidor Pedro Hernández Ruiz que deberá señalar lugar cierto para atender notificaciones, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, de ser equívoco incierto el señalamiento, los actos que se dicten dentro del presente procedimiento con posterioridad a esta resolución, le serán notificados en la dirección que conste en el expediente administrativo por señalamiento de la propia Administración. VI.—Finalmente se le informa que de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley de la Administración Pública, en contra de esta resolución son oponibles, dentro de las veinticuatro horas posteriores a su notificación, reducidas a las que sean de despacho el día en que ese plazo empiece a correr; los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser presentados ante este órgano director y que serán conocidos en su orden por este órgano director y por la Presidencia Ejecutiva. Notifíquese en forma personal al interesado.—Ingrid Paola Quesada Zamora, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº 32585.—C-170120.—(IN2011021051). Órgano Director del Procedimiento Ordinario Administrativo, al ser las nueve horas del veintiocho de febrero del dos mil once. De conformidad con los artículos 74 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Nacional de Aprendizaje y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, se inicia procedimiento disciplinario en contra del funcionario Pedro Hernández Ruiz portador de la cédula de identidad número 6-0076-0273, funcionario del núcleo de Comercio y Servicios. Resultando: 1º—Que mediante el oficio NSCS-3263-10 del 5 de noviembre del 2010 suscrito por la señora Elvira Alvarado Solano encargada del Proceso de Gestión Administrativa del Núcleo Sector Comercio y Servicios, informó al Proceso de Soporte Administrativo de la Unidad de Recursos Humanos que el funcionario Pedro Hernández Ruiz no se presentó a laborar a partir del 1º de noviembre del 2010 y que a esa fecha no ha presentado incapacidad alguna. (Folio 02). 2º—Que por medio del oficio PSA-1714-2010 de fecha 10 de noviembre del 2010, el Proceso de Soporte Administrativo de la Unidad de Recursos Humanos solicitó el inicio de un procedimiento disciplinario en contra del servidor Pedro Hernández Ruiz por no haberse presentado a laborar desde el 1 de noviembre del 2010, indicando que a la fecha del oficio, sea 10 de noviembre “…no se ha recibido en esta dependencia incapacidad que justifique la ausencia del servidor por estos días.” (Folio 01) 3º—Que mediante el oficio PSA-1744-2010 del 15 con fecha 15 de noviembre de 2010 y anexos, el Proceso de Soporte Administrativo de la Unidad de Recursos Humanos adicionó el oficio PSA-1714-2010 e informó lo siguiente: ( Folios: 03 a 13) a. Que mediante oficio NSCS-3263-2010 de fecha 05 de noviembre de 2010, emitido por la señora Elvira Alvarado Solano Encargada del Proceso de Gestión Administrativa del Núcleo Comercio y Servicios, se informa sobre la inasistencia a su trabajo del funcionario Hernández Ruiz desde 01 al 10 de Noviembre del 2010. b. Que mediante Oficio NSCS-3246-2010 de fecha 15 de noviembre de 2010, emitido por el señor Luis Morice Mora jefe del Núcleo de Comercio y Servicios se remite Incapacidad de médico particular a nombre del señor Pedro Hernández Ruiz para los días 1, 2, 3 y 4 de noviembre, entregada fuera del plazo de 2 días, según lo establece el artículo 38 del Reglamento Autónomo de Servicios. c. Que el funcionario Hernández Ruiz no presentó justificación para los días comprendidos del 05 al 09 de noviembre de 2010 y que al día 15 de Noviembre del 2010, el Señor Hernández Ruiz no gozó de algún otro permiso por vacación o incapacidad. 4º—Que mediante certificado médico de índole particular N° 662629 de fecha 1º de noviembre de 2010, el Dr. Ting Hsieh Kuan Yuan extendió incapacidad al señor Hernández Ruiz para el período comprendido desde el 1º al 4 de noviembre de 2010. (Folio: 06). 5º—Qué mediante nota sin fecha dirigida al Lic. Luis Molina Mora, encargado del Proceso de Soporte Administrativo y recibida el 15 de noviembre de 2010, el señor Hernández Ruiz indica que las ausencias se deben a la enfermedad que padece. 6º—Que el señor Hernández Ruiz asistió a consulta externa en Instituto Sobre Alcoholismo y Farmacodependencia en las siguientes fechas: Fecha 23/08/10 28/9/10 27/10/10 10/11/10 Entrada 11:30 a. m. 7:30 8:00 a. m. 9:00 a. m. Salida 3:00 p. m. 8:30 a. m. 9:45 a. m. 11:45 a. m. 7º—Mediante oficio ATAP/79211-2010 de fecha 11 de noviembre 2010 el Dr. Franklin Jiménez Rojas, encargado de Proceso de Atención a Pacientes del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia informó de la atención que ha recibido el señor Hernández Ruiz en esa institución. (Folio: 09) 8º—Que mediante impresión de correo electrónico de fecha al 1º de noviembre de 2010, la señora Xinia Solano Chacón informó al señor Luis Morice Mora que el hijo del señor Hernández llamó, indicando que él estaba en el EBAIS y que avisaría después. (Folio: 11) 9º—Que mediante impresión de correo electrónico de fecha 5 de noviembre de 2010, la señora Xinia Solano Chacón informó al señor Luis Morice Mora que don Pedro sigue mal que el lunes se presenta con todos los documentos que respaldan sus ausencias. (Folio: 12) 11.—Que mediante impresión de correo electrónico de fecha de fecha 9 de noviembre de 2010, el señor Mauricio Campos Rojas informó a la señora Xinia Solano Chacón que el señor Hernández Ruiz llamó e indicó que estaba enfermo, por lo que ese día no se presentó a trabajar. (Folio: 10) 12.—Que mediante resolución LA-355-2010 de las 8 horas con 30 minutos del día 15 diciembre del 2010, la Presidencia Ejecutiva de la institución ordenó el inicio del procedimiento disciplinario correspondiente y designó al licenciado Jaime Chinchilla Chavarría, para integrar el órgano director del procedimiento. (Folios: 014 a 018). Considerando: Se desprende de la documentación citada, la existencia de actos susceptibles de lesionar la normativa que regula la relación de servicios entre el Instituto Nacional de Aprendizaje y sus funcionarios, atribuible al funcionario Pedro Hernández Ruiz, quien presuntamente faltó a sus deberes como servidor público: 1) Presentó en forma tardía el certificado médico de índole particular N° La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011 662629, donde consta su incapacidad para el período comprendido desde el 01 al 04 de noviembre de 2010, el cual fue recibido por la administración hasta el 15 de noviembre del presente año y 2) Haber incurrido en ausencias sin justificar durante los días 5, 8 y 9 de noviembre de 2010. Conductas que podrían hacerle incurrir en incumplimiento de obligaciones y prohibiciones laborales reguladas en los artículos 38, 43 incisos 1), 16), 18), 24) y 29 antes incisos a), l), m), p) y u) del Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Nacional de Aprendizaje, actos que podrían derivar en la aplicación de una sanción disciplinaria de conformidad con las disposiciones de los artículos 47, 49 y 53 del Reglamento citado. En ese orden de ideas, se impone la necesidad de instaurar un procedimiento disciplinario de conformidad con las disposiciones de los artículos 74, siguientes y concordantes del Reglamento Autónomo de Servicios del INA y 308 siguientes y concordantes de la Ley general de la Administración Pública mediante el cual se determine la verdad real de los hechos que su vez, garantice los derechos fundamentales del debido proceso y de defensa del citado funcionario. Por tanto: EL ÓRGANO DIRECTOR, RESUELVE: I.—Iniciar un procedimiento disciplinario contra el servidor Pedro Hernández Ruiz portador de la cédula de identidad número 6-0076-0273, quien se desempeña como Formador para el Trabajo ID en el núcleo de Comercio y Servicios. La finalidad de ese procedimiento es verificar la verdad real de los hechos expuestos y determinar si resulta procedente imponer las medidas sancionatorias previstas en los artículos 38, 43 incisos 1), 16), 18), 24) y 29), antes incisos a), l), m), p) y u) del Reglamento Autónomo de Servicios, por la supuesta infracción a los artículos 47, 49 y 53 del Reglamento de cita y que regulan las relaciones laborales con el Instituto Nacional de Aprendizaje, por los siguientes cargos: 1. Que usted presentó en forma tardía el certificado médico de índole particular N° 662629, extendido por el Dr. Ting Hsieh Kuan Yuan el día 1 de noviembre de 2010 y entregado a la administración hasta el 15 de noviembre del presente año; donde consta su incapacidad para el período comprendido desde el 01 al 04 de noviembre de 2010, y 2. Que usted se ausentó del trabajo sin ninguna justificación durante los días 5, 8 y 9 de noviembre de 2010. II.—En razón de lo anterior, se convoca al servidor Pedro Hernández Ruiz portador de la cédula de identidad número 6-00760273 a una audiencia oral y privada que se celebrará a las 9 horas del día 22 de abril del dos mil once, en la oficina de la Asesoría Legal del Instituto Nacional de Aprendizaje, sede de este órgano director. III.—Se le previene al servidor Pedro Hernández Ruiz que debe aportar todos los alegatos y prueba el día de la audiencia bajo pena de caducidad de no hacerlo en ese momento y que podrá hacerlo antes si a bien lo tiene, en cuyo caso, deberá hacerlo por escrito. Que a la audiencia citada anteriormente deberá comparecer personalmente y no por medio de apoderado, sin perjuicio de que se haga acompañar de los abogados, técnicos o especialistas de su elección; y que una vez notificado este acto, su ausencia injustificada a la audiencia no impedirá que esta se lleve a cabo en la fecha y hora señalada, aún sin su presencia, sin que ello signifique la aceptación tácita de los hechos. IV.—Se le informa al funcionario que la Administración ha constituido un expediente en el que consta la prueba de cargo que sirve de fundamento a los cargos que se le atribuyen, el cual consta de 18 folios debidamente numerados, el cual puede ser consultado en forma personal o por su abogado, en la oficina de la Asesoría Legal del Instituto Nacional de Aprendizaje sita en el edificio Administrativo de la Sede Central del INA en la Uruca. V.—Se le comunica al servidor Pedro Hernández Ruiz que deberá señalar lugar cierto para atender notificaciones, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, de ser equívoco incierto el señalamiento, los actos que se dicten dentro del presente procedimiento con posterioridad a esta resolución, le serán notificados en la dirección que conste en el expediente administrativo por señalamiento de la propia Administración. Pág 117 VI.—Finalmente se le informa que de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley de la Administración Pública, en contra de esta resolución son oponibles, dentro de las veinticuatro horas posteriores a su notificación, reducidas a las que sean de despacho el día en que ese plazo empiece a correr; los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser presentados ante este órgano director y que serán conocidos en su orden por este órgano director y por la Presidencia Ejecutiva. Notifíquese en forma personal al interesado.—Lic. Jaime Chinchilla Chavarría, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 2103.—Solicitud Nº 32585.—C-254870.—(IN2011021052). Órgano Director Del Procedimiento Ordinario Administrativo, al ser las trece horas del cuatro de marzo del dos mil once. De conformidad con los artículos 74 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Nacional de Aprendizaje y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, se inicia procedimiento disciplinario en contra del funcionario Francisco Picado Chacón, mayor, portador de la cédula de identidad número 2-0307-0164, Formador para el Trabajo 1A en el Núcleo Tecnología de Materiales; y Resultando: 1º—Que mediante el oficio NTM -57-2011 de fecha 17 de febrero de 2011, la jefa del Núcleo Tecnología de Materiales, informó al Proceso de Soporte Administrativo que el funcionario Francisco Picado Chacón no se presentó a laborar desde el 16 de febrero y no realizó justificación alguna y que la Unidad Regional Chorotega y la Unidad de Certificación, le comunicaron que al día 15 de febrero del 2011 el servidor Picado Chacón no entregó la documentación respectiva de los servicios impartidos en el año 2010. 2º—Que Mediante el oficio PSA-233-2011 de fecha 18 de febrero del 2011, el Proceso de Soporte Administrativo solicitó iniciar procedimiento disciplinario en contra del señor Francisco Picado Chacón, por cuanto se determinó que el día 16 de febrero del 2011 no se presentó a laborar sin que exista justificación a su ausencia, además de que no entregó ante la Unidad Regional Chorotega y La Unidad de Certificación, la documentación respectiva a los servicios impartidos durante el período 2010. 3º—Que mediante el oficio NTM - 66-2011 de fecha 22 de febrero de 2011 la jefa del Núcleo Tecnología de Materiales reiteró que el funcionario Picado Chacón no se ha presentado a laborar en esa sede desde el 16 de febrero del 2011 y no ha realizado justificación alguna. 4º—Que mediante el oficio PSA-244-2011 de fecha 23 de febrero del 2011, el Proceso de Soporte Administrativo informa a la Asesoría Legal que el servidor Francisco Picado Chacón no asistió a laborar desde el día 16 de febrero hasta el 22 de febrero de 2011 y que no consta permiso por vacaciones o incapacidad. 5º—Que mediante la resolución N° AL-NOD-O13-2011 de las catorce horas del 25 de febrero del dos mil once, El Asesor Legal actuando por delegación de la Presidencia Ejecutiva y con fundamento en el artículo 74 del Reglamento Autónomo de Servicios del INA, ordenó el inicio del procedimiento disciplinario correspondiente y designó al Licenciado Jaime Chinchilla Chavarría, cédula de identidad N° 9-0024-0209, para integrar el órgano director del procedimiento en calidad de titular. Considerando: Se desprende de la documentación citada, la comisión de actos susceptibles de lesionar la normativa que regula la relación de servicios entre el Instituto Nacional de Aprendizaje y sus funcionarios, atribuibles al funcionario Francisco Picado Chacón, que consisten: a) la inasistencia a su trabajo desde el día 16 de febrero hasta el día 22 de febrero de 2011, b) la omisión de presentar ante la Unidad Regional Chorotega y la Unidad de Certificación, la documentación respectiva a los servicios impartidos durante el período 2010, todo lo anterior sin justificación alguna; conducta que podría hacer incurrir al funcionario en incumplimiento de las obligaciones laborales reguladas en el artículo 43 incisos 1), 2), 3), 15), 24) y 32), artículo 53 del Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Nacional de Aprendizaje, que le podrían acarrear la aplicación de una sanción disciplinaria de conformidad con las disposiciones de los artículos 47, 48, 49 y 53 del Reglamento citado y artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo. Pág 118 La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011 En ese orden de ideas y ante los hechos expuestos, se impone la necesidad de instaurar un procedimiento disciplinario de conformidad con las disposiciones de los artículo 74 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del INA, mediante el cual se determine la verdad real de los hechos y que a su vez garantice los derechos fundamentales al debido proceso y particularmente el de defensa del citado funcionario. Por tanto: EL ÓRGANO DIRECTOR, RESUELVE: I.—Iniciar procedimiento disciplinario en contra de Francisco Picado Chacón, mayor, portador de la cédula de identidad número 2-0307-0164, Formador para el Trabajo 1A en el Núcleo Tecnología de Materiales. La finalidad de ese procedimiento es verificar la verdad real de los hechos expuestos y determinar si resulta procedente imponer las medidas sancionatorias previstas en los artículos 47, 48, 49 y 53 del Reglamento Autónomo de Servicios, por la supuesta infracción a los artículos 43 incisos 1), 2), 3), 15), 24) y 32), artículo 53 del Reglamento citado y que regula las relaciones laborales con el Instituto Nacional de Aprendizaje, por los siguientes cargos: 1. Que usted no asistió a su trabajo desde el día 16 de febrero hasta el día 22 de febrero de 2011, 2. Que usted no presentó ante la Unidad Regional Chorotega y la Unidad de Certificación, la documentación respectiva a los servicios impartidos durante el período 2010. II.—En razón de lo anterior, se convoca al servidor Francisco Picado Chacón, a una audiencia oral y privada que se celebrará a las catorce horas del día martes veintiséis de abril del dos mil once, en la oficina de la Asesoría Legal del Instituto Nacional de Aprendizaje, sede de este órgano director. III.—Se le previene al servidor Francisco Picado Chacón que debe aportar todos los alegatos y prueba el día de la audiencia bajo pena de caducidad de no hacerlo en ese momento y que podrá hacerlo antes si a bien lo tiene, en cuyo caso, deberá hacerlo por escrito. Que a la audiencia citada anteriormente deberá comparecer personalmente y no por medio de apoderado, sin perjuicio de que se haga acompañar de los abogados, técnicos o especialistas de su elección; y que una vez notificado este acto, su ausencia injustificada a la audiencia no impedirá que esta se lleve a cabo en la fecha y hora señalada, aún sin su presencia, sin que ello signifique la aceptación tácita de los hechos. IV.—Se le informa al funcionario que la Administración ha constituido un expediente en el que consta la prueba de cargo que sirve de fundamento a los cargos que se le atribuyen y que consta de 9 folios debidamente numerados, el cual puede ser consultado en forma personal o por su abogado, en la oficina de la Asesoría Legal del Instituto Nacional de Aprendizaje sita en el edificio Administrativo de la Sede Central del INA en la Uruca. V.—Se le comunica al servidor Francisco Picado Chacón que deberá señalar lugar cierto para atender notificaciones, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, de ser equívoco incierto el señalamiento, los actos que se dicten dentro del presente procedimiento con posterioridad a esta resolución, le serán notificados en la dirección que conste en el expediente administrativo por señalamiento de la propia Administración. VI.—Finalmente se le informa que de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley de la Administración Pública, en contra de esta resolución son oponibles, dentro de las veinticuatro horas posteriores a su notificación, reducidas a las que sean de despacho el día en que ese plazo empiece a correr; los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser presentados ante este órgano director y que serán conocidos en su orden por este órgano director y por la Presidencia Ejecutiva. Notifíquese en forma personal al interesado.—Lic. Jaime Chinchilla Chavarría, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 32585.—Solicitud Nº 21083.—C-178220.—(IN2011021053). Resolución LA-022-2011.—Instituto Nacional de Aprendizaje, Presidencia Ejecutiva, al ser las trece horas del diez de marzo del dos mil once. Conoce este Despacho diligencias disciplinarias seguidas en contra del servidor Francisco Picado Chacón, mayor, cédula de identidad 2-0307-0164. Resultando: I.—Que el Núcleo de Tecnología de Materiales, mediante oficio NTM-04-2011 del 12 de enero del 2011, informó al Proceso de Soporte Administrativo de la Unidad de Recursos Humanos, que el funcionario Francisco Picado Chacón no se había presentado a laborar desde el 10 de enero del 2011 a la fecha de emisión de la nota y que no realizó justificación alguna. II.—Que la Unidad de Recursos Humanos. mediante oficio PSA-0020-11 del 12 de enero de 2011. Solicitó iniciar un procedimiento disciplinario en contra del servidor Francisco Picado Chacón, a fin de determinar su responsabilidad por no presentarse a laborar los días 10, 11 y 12 de enero del 2011 y no presentar justificación alguna ante su jefatura inmediata dentro del plazo reglamentario. III.—Que mediante la resolución AL-NOD-003 de las quince horas del veinticinco de enero de dos mil once, la Asesoría Legal del INA nombró como órgano director del procedimiento disciplinario. a la licenciada Paula Murillo Salas. IV.—Que mediante resolución de las once horas del veintiséis de enero del dos mil once, notificada el 7 de febrero del 2011, el órgano director del procedimiento realizó el traslado de cargos correspondiente, atribuyéndole al señor Picado Chacón los siguientes cargos: 1. Que usted no se presentó a laborar los días 10, 11 y 12 de enero del 2010. 2. Que usted no justificó ante su jefatura inmediata y dentro del plazo reglamentario de un día, lo motivos que le impedían presentarse a trabajar en esas fechas; y lo convocó a una audiencia oral y privada para que ejerciera su defensa, a las 9:00 horas del 17 de febrero del 2011. V.—Que el señor Francisco Picado Chacón no se presentó a la referida audiencia, ni aportó por escrito sus descargos, sin que conste en el expediente razón que le hubiese impedido el ejercicio de su defensa. VI.—Que para el dictado de la presente resolución se han seguido y respetado las prescripciones de ley. Considerando: I.—Hechos probados: Esta Presidencia Ejecutiva tiene como demostrados en la presente resolución, los siguientes hechos de interés: 1. Que el funcionario Francisco Picado Chacón no se presentó a laborar los días 10, 11 y 12 de enero del 2011. (ver folio 04 al 01 del expediente administrativo). 2. Que el citado funcionario no justificó dichas ausencias. (ver folio 03 al 01 del expediente administrativo). 3. Que el funcionario Francisco Picado Chacón, cuenta con un nombramiento interino en el puesto formador para el trabajo 1A. (ver acción de personal Nº 287435 que consta en el expediente personal del funcionario Picado Chacón en la Unidad de Recursos Humanos y oficio PSA-0020-2011 a folio 01 del expediente administrativo). II.—Hechos no probados: Esta Presidencia Ejecutiva no tiene hecho no probados que sean de interés en el asunto. III.—Sobre el fondo del asunto: El presente asunto tiene sustento en el hecho que el señor Francisco Picado Chacón no se presentó a laborar los días 10, 11 y 12 de enero del 2011 y no presentó justificación alguna ante su jefatura inmediata dentro del plazo reglamentario, hecho que esta Presidencia Ejecutiva tiene por probado, en virtud de que la parte accionada no presentó prueba en contrario, toda vez que no acudió a la audiencia oral y privada llevada a cabo el día diecisiete de febrero del 2011: en valoración de lo indicado por la señora Gloria Elena Acuña Navarro, Jefa inmediata del señor Picado Chacón (visible a folio 03 del expediente administrativo) y de lo reiterado por la Unidad de Recursos Humanos mediante oficio PSA-0020-2011 (visible a folio 01-02 del expediente administrativo). Los hechos expuestos constituyen, sin lugar a dudas. el incumplimiento de la obligación que le impone el Reglamento Autónomo de Servicios, concretamente el artículo 43, incisos 1) y 24) cuyos incumplimientos están previstos como una falta grave a la luz del artículo 49 del citado Reglamento; pero también del La Gaceta Nº 69 — Jueves 7 de abril del 2011 artículo 53 del reglamento indicado. que claramente estipula que se considera como una ausencia la falta a un día completo de trabajo y que la justificación debe presentarse a más tardar el día siguiente hábil al de la ausencia, y que establece dos ausencias consecutivas o tres alternas injustificadas, serán consideradas como falta grave y sancionadas con el despido sin responsabilidad patronal. En similar sentido, el artículo 81, inciso g) del Código de Trabajo señala que esa conducta constituye causal de despido. Así las cosas con base en el elenco probatorio que consta en autos. Las consideraciones y citas legales que anteceden, y en uso de la potestad disciplinaria que le compete, esta Presidencia Ejecutiva determina que la sanción aplicable es el despido sin responsabilidad patronal del servidor Francisco Picado Chacón. Por tanto, Esta Presidencia Ejecutiva, con base en las consideraciones de hecho y derecho expuestas; RESUELVE: I.—Despedir sin responsabilidad patronal al señor Francisco Picado Chacon, de calidades conocidas en autos, por las ausencias injustificadas presentadas los días 10, 11 y 12 de enero del 2011. II.—Se hace saber a la parte que contra esta resolución cabe el recurso de revocatoria señalado en el articulo 344, inciso 4) de la Ley General de la Administración Pública, el cual se deberá presentar dentro de los tres días siguientes contados a partir de la notificación de esta resolución, el cual podrá presentar ante esta Presidencia Ejecutiva para su conocimiento. Notifíquese.—Presidencia Ejecutiva.—Olman Segura Bonilla.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº 32587.—C-121520.—(IN2011023903). Órgano Director del Procedimiento Ordinario Administrativo, al ser las trece horas del veintidós de marzo de dos mil once. De conformidad con los artículos 74 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Nacional de Aprendizaje y 308, siguientes y concordante de la Ley General de la Administración Pública, se inicia procedimiento disciplinario en contra del funcionario Pedro Hernández Ruiz, portador de la cédula de identidad número 6-076-273, quien se desempeña como Formador para el Trabajo 1D, en el Núcleo de Comercio y Servicios. Resultando: I.—Mediante el oficio NSCS-0450-11 del 10 de marzo de 2011, la señora Elvira Alvarado Solano, Encargada del Proceso de Gestión Administrativa del Núcleo de Comercio y Servicios, informó al Encargado del Proceso de Soporte Administrativo de la Unidad de Recursos Humanos, que el servidor Pedro Hernández Ruiz no se ha presentado a trabajar desde el 7 de marzo de 2011 hasta la fecha de emisión del documento citado, sin que haya presentado ninguna justificación de sus ausencias. II.—El Encargado del Proceso de Soporte Administrativo de la Unidad de Recursos Humanos, mediante el oficio PSA-0362-2011 de fecha 10 de marzo de 2011, solicitó iniciar un procedimiento disciplinario en contra del servidor Pedro Hernández Ruiz, a fin de determinar su responsabilidad por las ausencias denunciadas desde el 07 de marzo hasta el 16 de marzo de 2011. III.—Por medio del oficio NSCS-0525-11 de fecha 16 de marzo de 2011, la señora Elvira Alvarado Solano, Encargada del Proceso de Gestión Administrativa del Núcleo de Comercio y Servicios, le informó a esta Asesoría que hasta la fecha antes indicada, el funcionario de marras no se ha presentado a laborar, sin ninguna justificación. IV.—Que mediante la resolución N° AL-NOD-024-2011 de las quince horas del diecisiete de marzo de dos mil once, el Asesor Legal, actuando por delegación de la Presidencia Ejecutiva y con fundamento en el artículo 74 del Reglamento Autónomo de Servicios del INA, ordenó el inicio del procedimiento disciplinario correspondiente y designó a la Licenciada Ingrid Paola Quesada Zamora, cédula, para integrar el órgano director del procedimiento en calidad de titular. Considerando: Se desprende de la documentación citada, la comisión de actos susceptibles de lesionar la normativa que regula la relación de servicios entre el Instituto Nacional de Aprendizaje y sus funcionarios, atribuibles al funcionario servidor Pedro Hernández Pág 119 Ruiz, que consisten en las ausencias a su trabajo desde el 7 hasta el 16 de marzo de 2011, sin ningún tipo de justificación, conducta que podría constituir una trasgresión a las obligaciones laborales establecidas en los artículos 43, incisos 1), 3) y 24) del Reglamento Autónomo de Servicios del INA, que podría acarrearle la aplicación de una sanción disciplinaria de conformidad con las disposiciones de los artículos 47, 49 y 53 del Reglamento citado y 81, inciso g) del Código de Trabajo. En ese orden de ideas, se impone la necesidad de instaurar un procedimiento disciplinario de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74, siguientes y concordantes del Reglamento Autónomo de Servicios del INA y 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, mediante el cual se determine la verdad real de los hechos que su vez, garantice el derecho fundamental de defensa del citado funcionario. Por tanto, EL ÓRGANO DIRECTOR, RESUELVE: I.—Iniciar procedimiento disciplinario en contra el servidor Pedro Hernández Ruiz, cédula Nº 6-076-273, quien se desempeña como formador para el trabajo 1D en el Núcleo de Comercio y Servicios. La finalidad de ese procedimiento es verificar la verdad real de los hechos expuestos y determinar si resulta procedente imponer las medidas sancionatorias previstas en los artículos 47 y 49 del Reglamento Autónomo de Servicios, por la supuesta infracción a los artículos 43, incisos 1), 3), 24) y 53 del Reglamento Autónomo de Servicios del INA, por los siguientes cargos: a. Que usted se ausentó de su trabajo del 7 al 16 de marzo de 2011. b. Que usted no justificó ante su jefatura, las razones que le impedían presentarse a laborar los días antes mencionados. II.—En razón de lo anterior, se convoca al servidor Pedro Hernández Ruiz a una audiencia oral y privada que se celebrará a las nueve horas del día martes tres de mayo del dos mil once, en la oficina de la Asesoría Legal del Instituto Nacional de Aprendizaje, sede de este órgano director. III.—Se le previene al servidor Pedro Hernández Ruiz que debe aportar todos los alegatos y prueba el día de la audiencia bajo pena de caducidad de no hacerlo en ese momento, y que podrá hacerlo antes si a bien lo tiene, en cuyo caso, deberá hacerlo por escrito. Que a la audiencia citada anteriormente deberá comparecer personalmente y no por medio de apoderado, sin perjuicio de que se haga acompañar de los abogados, técnicos o especialistas de su elección; y que una vez notificado este acto, su ausencia injustificada a la audiencia no impedirá que esta se lleve a cabo en la fecha y hora señalada, aún sin su presencia, sin que ello signifique la aceptación tácita de los hechos. IV.—Se le informa al funcionario que la Administración ha constituido un expediente en el que consta la prueba de cargo que sirve de fundamento a los cargos que se le atribuyen, el cual consta de 8 folios debidamente numerados, el cual puede ser consultado en forma personal o por su abogado, en la oficina de la Asesoría Legal del Instituto Nacional de Aprendizaje sita en el edificio administrativo de la sede central del INA en la Uruca. V.—Se le comunica al servidor Pedro Hernández Ruiz que deberá señalar lugar cierto para atender notificaciones, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, de ser equívoco incierto el señalamiento, los actos que se dicten dentro del presente procedimiento con posterioridad a esta resolución, le serán notificados en la dirección que conste en el expediente administrativo por señalamiento de la propia Administración. VI.—Finalmente se le informa que de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley de la Administración Pública, en contra de esta resolución son oponibles, dentro de las veinticuatro horas posteriores a su notificación, reducidas a las que sean de despacho el día en que ese plazo empiece a correr; los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser presentados ante este órgano director y que serán conocidos en su orden por este órgano director y por la Presidencia Ejecutiva. Notifíquese en forma personal al interesado.—Ingrid Paola Quesada Zamora, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº 32587.—C-130950.—(IN2011023905). Día Mundial de la Salud 7 de abril de 2011 La resistencia a los antimicrobianos y su propagación mundial “Resistencia a los antimicrobianos: Si no actuamos hoy, no habrá cura mañana” El problema de la resistencia a los antimicrobianos no es nuevo, pero se está volviendo cada vez más peligroso. Son necesarias actuaciones urgentes y unificadas para evitar que regresemos a la era preantibiótica. Con motivo del Día Mundial de la Salud 2011, la Organización Mundial de la Salud (OMS) hará un llamamiento a la acción para detener la propagación de la resistencia a los antimicrobianos mediante la adopción de seis medidas de política para luchar contra dicha resistencia. La resistencia a los antimicrobianos y su propagación mundial es una amenaza para la continuidad de la eficacia de muchos medicamentos usados hoy día, y además puede hacer peligrar los grandes avances que se están consiguiendo contra algunas infecciones mortíferas importantes. ¿Qué es la resistencia a los antimicrobianos? La resistencia a los antimicrobianos (o farmacorresistencia) se produce cuando los microorganismos, sean bacterias, virus, hongos o parásitos, sufren cambios que hacen que los medicamentos utilizados para curar las infecciones dejen de ser eficaces. La resistencia a los antimicrobianos se ve facilitada por el uso inadecuado de los medicamentos, como, por ejemplo, cuando se toman dosis insuficientes o no se finalizan los tratamientos prescritos. Los medicamentos de mala calidad, las prescripciones erróneas y las deficiencias en la prevención y el control de las infecciones son otros factores que facilitan la aparición y la propagación de la farmacorresistencia. Fuente: www.who.int/world-health-day/2011/es/index.html