Gaceta con Firma digital
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www.imprentanacional.go.cr Firmado digitalmente por JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Nombre de reconocimiento (DN): serialNumber=CPF-02-0255-0227, sn=VARGAS ESPINOZA, givenName=JORGE LUIS, c=CR, o=PERSONA FISICA, ou=CIUDADANO, cn=JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Fecha: 2011.03.08 15:41:03 -06'00' La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 9 de marzo del 2011 ¢ 500,00 AÑO CXXXIII Nº 48 - 120 Páginas Fotografía con fines ilustrativos. . DECRETAN ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA Págs. 8 - 44 EN OFICINAS CENTRALES DEL MEP Este Decreto tiene por objeto definir y establecer la organización administrativa de las Oficinas Centrales del Ministerio de Educación Pública (MEP) y sus relaciones estructurales con el nivel regional, para orientar la prestación del servicio de educación pública en todos los ciclos y ofertas educativas. Pág 2 La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011 Asimismo, se acuerda otorgar a los diputados Villanueva Monge, Sotomayor Aguilar, Chacón González, Góngora Fuentes y Alfaro Murillo, los pasajes aéreos y el 40% de los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y con el itinerario de vuelo. Acuerdo firme. CONTENIDO Pág Nº PODER LEGISLATIVO Acuerdos................................................................. 2 San José, a los quince días del mes de febrero del dos mil once.—Luis Gerardo Villanueva Monge, Presidente.—Mireya Zamora Alvarado, Primera Secretaria.—Ileana Brenes Jiménez, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 21001.—Solicitud Nº 43829.—C-16220.—(IN2011014205). PODER EJECUTIVO Decretos................................................................... 5 Directrices............................................................. 44 Acuerdos............................................................... 45 Nº 24-10-11 DOCUMENTOS VARIOS....................................... 47 EL DIRECTORIO LEGISLATIVO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Acuerdos............................................................... 65 De conformidad con la disposición adoptada en la sesión ordinaria Nº 042-2011, celebrada por el Directorio Legislativo, el 3 de febrero del 2011. Edictos................................................................... 65 Avisos.................................................................... 66 ACUERDA: CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA............... 67 Modificar el artículo 10 del Reglamento de la Comisión Institucional en Materia de Discapacidad, aprobado por el Directorio Legislativo en el artículo 8º de la sesión Nº 8-2006, celebrada el 7 de junio del 2006, para que su conformación se efectúe de la siguiente manera: REGLAMENTOS.................................................... 73 INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS......... 75 RÉGIMEN MUCICIPAL........................................ 89 AVISOS..................................................................... 90 “Artículo 10.—Conformación. La CIMAD estará conformada por los siguientes miembros: NOTIFICACIONES............................................... 113 a) Dos diputados designados por el Directorio Legislativo. b) Un representante de la Dirección Ejecutiva, nombrada por el Director Ejecutivo. c) El director de la División Administrativa o quien él designe. d) La persona que ocupe la División Legislativa o quien ella designe. e) Una persona designada por la División Legislativa, escogidas de entre todos los funcionarios a su cargo. f) Una persona designada por la División Administrativa, escogidas de entre todos los funcionarios a su cargo. g) El jerarca del Departamento de Servicios de Salud, o quien él designe. El Alcance Digital Nº 13-A a La Gaceta Nº 45 circuló el viernes 4 de marzo del 2011 y contiene Directriz del Poder Ejecutivo. PODER LEGISLATIVO ACUERDOS Nº 23-10-11 EL DIRECTORIO LEGISLATIVO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA De conformidad con la disposición adoptada en la sesión ordinaria Nº 041-2011, celebrada por el Directorio Legislativo, el 27 de enero del 2011. ACUERDA: Autorizar la participación a los diputados Luis Gerardo Villanueva Monge, Rodolfo Sotomayor Aguilar, Francisco Chacón González, Carlos Góngora Fuentes y Marielos Alfaro Murillo, para que atiendan la invitación cursada por el parlamento inglés para visitar el Palacio de Westminster y la Cámara de los Comunes, del 4 al 13 de febrero del 2011. El objetivo de la visita se enmarca en el interés del grupo interparlamentario inglés en analizar temas concernientes a normativa parlamentaria procedimental, cambio climático, energías limpias, los sistemas de producción, en especial el de la piña, la industria, el acuerdo de asociación con la Unión Europea y la situación con Nicaragua (Isla Calero). En referencia al punto a), este Directorio Legislativo designa en dichos cargos a los diputados Mireya Zamora Alvarado y Martín Monestel Contreras. Acuerdo firme. Publíquese San José, a los quince días del mes de febrero del dos mil once.—Luis Gerardo Villanueva Monge, Presidente.—Mireya Zamora Alvarado, Primera Secretaria.—Ileana Brenes Jiménez, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 21001.—Solicitud Nº 43829.—C-22520.—(IN2011014206). Nº 25-10-11 EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA De conformidad con la disposición adoptada en la Sesión Ordinaria Nº 044-2011, celebrada por el Directorio Legislativo el 24 de febrero del 2011. Jorge Luis Vargas Espinoza Director General Imprenta Nacional Director Ejecutivo Junta Administrativa Lic. Mario Zamora Cordero Ministerio de Gobernación y Policía, Presidente Teléfono: 2296 9570 Licda. Alexandra Meléndez Calderón Representante Editorial Costa Rica Teléfono: 2296 9570 Fax: 2220 0385 Lic. Isaías Castro Vargas Representante Ministerio de Cultura y Juventud Apartado Postal: 5024-1000 www .imprentanacional.go.cr La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011 ACUERDA: Aprobar el siguiente reglamento: REGLAMENTO INTERNO CONTRA EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL EMPLEO Y LA DOCENCIA EN LA ASAMBLEA LEGISLATIVA CAPÍTULO I Principios y definición Artículo 1º—Principios. Este Reglamento interno se inspira en aquellos principios inherentes a la doctrina y normativa de los Derechos Humanos; en especial los de respeto a la libertad, igualdad, dignidad e integridad de la persona, contenidos en la Constitución Política, Declaración Universal de Derechos Humanos y la Ley contra el hostigamiento sexual en el empleo y la docencia Nº 7476 del 3 de febrero de 1995 y sus reformas así como los diferentes convenios internacionales. Artículo 2º—Definición. Por hostigamiento sexual se entiende toda conducta sexual indeseada por quien la recibe en forma reiterada y que provoque efectos perjudiciales, en los siguientes casos: a) Condiciones materiales de empleo o de docencia. b) Desempeño y cumplimiento laboral o educativo. c) Estado general de bienestar personal. También se considera hostigamiento sexual la conducta grave que, habiendo ocurrido una sola vez, perjudique a la víctima en cualquiera de los aspectos indicados. CAPÍTULO II Objetivo, ámbito de aplicación y manifestaciones del hostigamiento sexual Artículo 3º—Objetivo. El objetivo de este reglamento es buscar las medidas tendientes a prevenir, investigar y sancionar el hostigamiento sexual. Artículo 4º—Ámbito de aplicación. Las disposiciones de este Reglamento son de aplicación general, para todos aquellos (as) servidores (as) públicos (as) que presten servicios en la Asamblea Legislativa o a nombre y por cuenta de esta, tanto para los (las) funcionarios (as) que estén laborando actualmente como para los (las) que en el futuro ingresen a la Institución; y a todos aquellos (as) sobre los (las) que la Asamblea Legislativa tenga competencia para ejercer el régimen disciplinario, independientemente del tipo de contratación. Artículo 5º—Manifestaciones del hostigamiento sexual. El hostigamiento sexual puede manifestarse, entre otros, por medio de los siguientes comportamientos: 5.1.Requerimiento de favores sexuales que implique: a) Promesa, implícita o expresa, de un trato preferencial, respecto de la situación, actual o futura de empleo o de estudio, de quien la reciba. b) Amenazas, implícitas o expresas, físicas o morales, manifiestas u ocultas, de restricciones, daños o castigos referidos a la situación actual o futura, de estudio o de empleo, para quien las reciba. c) Exigencias de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma implícita o explícita, condición para el empleo, el estudio o la atención en salud. 5.2.Uso de palabras de naturaleza sexual, escritas o verbales, de símbolos o de imágenes, que resulten hostiles, humillantes u ofensivas para quien las reciba. 5.3.Acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseadas y ofensivas para quien las reciba. CAPÍTULO III Disposiciones generales Artículo 6º—De la no conciliación. La denuncia por hostigamiento sexual, por atentar contra la dignidad de la persona, es inconciliable entre las partes. Una vez recibida la denuncia la Institución está obligada a darle el debido trámite, para iniciar con el procedimiento administrativo disciplinario. Artículo 7º—De la normativa supletoria. Todo lo referente al procedimiento disciplinario se desarrollará y tramitará, en lo que no se le oponga, con apego a la normativa vigente en la Institución. Pág 3 En ausencia de norma específica en la Ley contra el hostigamiento sexual en el empleo y la docencia y en este Reglamento se aplicará, bajo el principio de integración jurídica, en forma supletoria: a) Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 28 de agosto de 1978. b) Código de Trabajo, Ley Nº 2 del 27 de agosto de 1943. c) Código Civil. Ley Nº 63 del 26 de abril de 1886. d) Código Procesal Civil. Ley Nº 50 del 25 de enero de 1933. e) Ley de Personal de la Asamblea Legislativa. Ley Nº 4556 del 8 de mayo de 1970. f) Reglamento Autónomo de Servicios de la Asamblea Legislativa del 7 de febrero del 2007. g) Los principios generales del Derecho. Lo anterior, sin perjuicio a la aplicación de otras leyes y reglamentos conexos. Artículo 8º—De la abstención y de la recusación. La aplicación de la abstención y de la recusación a los (las) miembros (as) de la Comisión Investigadora, se regirá por el proceso establecido en los numerales 230, siguientes y concordantes, de la Ley General de la Administración Pública; Código Procesal Civil y Ley Orgánica del Poder Judicial. Artículo 9º—Del derecho a recurrir. Las partes tienen derecho a los recursos ordinarios y extraordinarios contenidos en el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, artículo 342 siguientes y concordantes. Artículo 10.—De la confidencialidad y privacidad del procedimiento. El expediente y la información contenida en él son confidenciales. Solamente, las partes involucradas tendrán libre acceso a todos los documentos y pruebas que lo conformen. Con base en el artículo 24 de la Constitución Política y el artículo 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los sujetos esenciales del procedimiento, denunciantes, denunciados (as), miembros de la Comisión Investigadora, peritos (as) y otras partes involucradas están obligadas a resguardar la confidencialidad y privacidad de los documentos y de las participaciones orales y/o escritas, ante terceros. Artículo 11.—Del apoyo a las partes afectadas. Las partes afectadas, denunciante y denunciada, tendrán derecho a contar, durante el procedimiento con el patrocinio letrado y con el apoyo emocional o psicológico de su confianza, quienes deberán cumplir con lo señalado en el artículo anterior. CAPÍTULO IV Prevenciones y su correspondiente responsabilidad Artículo 12.—De la divulgación. La Asamblea Legislativa dará a conocer, a sus funcionarios (as) y demás personas usuarias, la existencia de la Ley contra el hostigamiento sexual en el empleo y la docencia y de este Reglamento Interno, tendiente a prevenir las consecuencias que acarrea tipificar la conducta del hostigamiento sexual dentro de la Institución. Para ello utilizará las formas y medios que considere convenientes. Artículo 13.—De la responsabilidad. Será responsabilidad de quienes ejerzan funciones de supervisión de personal, la divulgación de la normativa vigente sobre el tema. CAPÍTULO V Sobre el procedimiento Artículo 14.—De la denuncia. La persona denunciante podrá plantear la denuncia, escrita o verbal, ante la Dirección Ejecutiva de la Asamblea Legislativa. En caso de que la denuncia sea verbal se deberá levantar un acta que suscribirá la persona ofendida, junto con la persona que el Director (a) Ejecutivo (a), asignará para ese acto, mediante resolución sucinta. El (la) Director (a) Ejecutivo (a) dará traslado de la denuncia a la Defensoría de los Habitantes, en el término de tres días hábiles. La persona que denuncia adquiere todos los derechos que implica ser parte del proceso. Artículo 15.—De la subsanación de defectos. Los defectos u omisiones que pudiera contener la denuncia, no darán lugar para su rechazo. Pág 4 La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011 Artículo 16.—De la conformación de la comisión investigadora. En el plazo, improrrogable, de tres días hábiles, contados a partir del siguiente día en que se presentó la denuncia ante el Director (a) Ejecutivo (a), quien procederá a la conformación de la Comisión Investigadora, dispuesto en el artículo 20 de la Ley contra el hostigamiento sexual en el empleo y la docencia, la cual tendrá bajo su responsabilidad la tramitación del procedimiento administrativo y disciplinario. Artículo 17.—De la integración de la comisión investigadora. La comisión investigadora estará conformada por tres funcionarios (as) de la Institución, designados (as) por el Director Ejecutivo, en la siguiente forma: a) El Director (a) del Departamento de Recursos Humanos, quien coordinará la Comisión Investigadora. En caso de que el Director (a) de Recursos Humanos no pudiera asumir el cargo, la designación recaerá en alguno de los (las) Directores (as) de División. b) Un (a) profesional en medicina o sicología del Departamento de Servicios de Salud. c) Un (a) profesional, con grado de licenciatura en leyes y con conocimientos en materia disciplinaria, que velará porque se respete el debido proceso y tendrá en custodia el expediente administrativo. Dependiendo del sexo del (la) denunciante, la comisión investigadora estará conformada, en mayoría, por su igual. Cada uno de los (las) integrantes tendrán su respectivo suplente, para aquellas ausencias de fuerza mayor, por parte de los (las) titulares. Todos estos funcionarios (as) tendrán el deber de mantener la confidencialidad sobre lo conocido y resuelto en el caso. Artículo 18.—De las garantías procesales. En el procedimiento se garantizará el debido proceso y el derecho de defensa se guardará total confidencialidad en su trámite. Cualquier infidencia de las personas que están obligadas a guardar confidencialidad será falta, la cual se sancionará de conformidad con la normativa vigente. Artículo 19.—De la ampliación o aclaración. La comisión investigadora podrá solicitar a la persona denunciante, dentro del término de tres días hábiles, contados a partir de su instalación, que amplíe o aclare los términos de la denuncia. Artículo 20.—Del traslado de la denuncia. Cumplido lo preceptuado en el artículo anterior, se dará traslado de la denuncia a la persona denunciada, y se le concederá un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación, para exponer los motivos que tenga de oposición a la denuncia, junto con el ofrecimiento de las pruebas de descargo. En el caso de que no ejerza el derecho de defensa, el proceso continuará hasta concluir, definitivamente, con el informe final. Artículo 21.—De las medidas cautelares. El (la) Director (a) Ejecutivo (o) podrá dictar, de oficio o a petición de parte, las medidas cautelares que considere oportunas, de conformidad con el artículo 24 de la Ley Nº 7476, en cualquier momento del proceso. Artículo 22.—Comparecencia de la persona denunciante. Vencido el plazo que determina el artículo 20 y en los siguientes tres días hábiles, la comisión investigadora dará audiencia a la persona denunciante, para que comparezca ante esta instancia. Artículo 23.—Evacuación de la prueba. Una vez recibida a la persona denunciante, se procederá a la evacuación de la prueba ofrecida por las partes. Tratándose de prueba testimonial, la citación se hará con al menos tres días hábiles de anticipación. Artículo 24.—Valoración de la prueba. Para la valoración de la prueba deberán tomarse en consideración todos los elementos indiciarios y directos aportados, así como los principios de la sana crítica, lógica y experiencia. Artículo 25.—Comparecencia de la persona denunciada. La persona denunciada tendrá derecho a una audiencia oral y privada ante la Comisión Investigadora, la cual deberá ser notificada con un mínimo de quince días hábiles. Artículo 26.—Conclusiones o alegatos finales. Evacuada la prueba y recibida la comparecencia de la parte denunciada, las partes podrán presentar sus alegatos finales y conclusiones dentro de un plazo máximo de tres días hábiles. Artículo 27.—De la conclusión e informe final. En el plazo de ocho días naturales, después de las comparecencias y evacuación de la prueba, la comisión investigadora informará por escrito al Director (a) Ejecutivo (a) de la Asamblea Legislativa o, en su ausencia, ante quien lo sustituya, las conclusiones del trámite administrativo y las recomendaciones disciplinarias, que se consideren aplicables. Artículo 28.—Resolución final. El (la) Director (a) o, quien en ausencia lo (la) sustituya, tendrá cinco días naturales para resolver lo que corresponda. En caso de que exista mérito suficiente para recomendar el despido de la persona denunciada, el (la) Director (a) Ejecutivo (a) elevará el asunto ante el Directorio Legislativo para su decisión final. Artículo 29.—De los recursos contra la resolución final. El acto final tendrá recurso de revocatoria y apelación, si es dictado por el Director Ejecutivo. Si la decisión final es adoptada por el Directorio Legislativo tendrá únicamente el recurso de revocatoria. Estos recursos deberán interponerse dentro del tercer día siguiente a la notificación de la resolución. CAPÍTULO VI Calificación de las faltas y sanciones disciplinarias Artículo 30.—Calificación de las faltas cometidas por manifestaciones de hostigamiento sexual. Las conductas que, con fundamento en la Ley contra el hostigamiento sexual en el empleo y la docencia, se consideren como hostigamiento, se calificarán de la siguiente forma: a) Faltas leves. b) Faltas graves. c) Faltas gravísimas. Artículo 31.—Las sanciones disciplinarias. De acuerdo con el artículo 34 de la Ley de contra el hostigamiento sexual en el empleo y la docencia, según la gravedad de las faltas se impondrán las siguientes sanciones: a) La falta leve será sancionada con amonestación escrita. b) La falta grave será sancionada con suspensión sin goce de salario, hasta por quince días hábiles. c) La falta gravísima será sancionada con despedido sin responsabilidad patronal. Cuando un funcionario (a) reincide en una conducta de hostigamiento sexual, le será aplicada la sanción prevista para la calificación más grave siguiente a la que resultare del procedimiento. CAPÍTULO VII Disposiciones finales Artículo 32.—Derogatoria. El presente Reglamento deroga el Reglamento del procedimiento interno administrativo en casos de hostigamiento sexual en la Asamblea Legislativa de Costa Rica, del 20 de setiembre de 1995, así como cualquier normativa interna que se oponga a lo aquí indicado. Artículo 33.—Modificaciones. Cualquier modificación a este Reglamento será acordada por el Directorio Legislativo y de aprobarse deberá ser publicada y publicitada a través de los medios pertinentes. Artículo 34.—Vigencia. El presente reglamento regirá a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Transitorio único.—Los procedimientos actuales. Los procedimientos disciplinarios que con anterioridad a la publicación de este reglamento se encuentren activos, finalizarán conforme al reglamento que les dio inicio. San José, a los tres días del mes de marzo de dos mil once.— Luis Gerardo Villanueva Monge, Presidente.—Mireya Zamora Alvarado, Primera Secretaria.—Ileana Brenes Jiménez, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 21001.—Solicitud Nº 43832.—C130520.—(IN2011016618). La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011 PODER EJECUTIVO DECRETOS Nº 36409-MAG LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA En uso de las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política, la Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, Ley FODEA, la Ley Nº 7664 del 8 de abril de 1997, Ley de Protección Fitosanitaria y la Ley Nº 7221 del 6 de abril de 1991, Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Agrónomos. Considerando: 1º—Que el artículo 27 de la Ley Nº 7664, Ley de Protección Fitosanitaria dice: “Las personas físicas o jurídicas que importen, registren, almacenen, distribuyan, reempaquen o mezclen sustancias químicas, biológicas o afines con propósitos comerciales, deberán contar con los servicios de un profesional en ciencias agrícolas, incorporado al Colegio de Ingenieros Agrónomos. Para fabricar o formular estas sustancias, el profesional deberá ser químico o microbiólogo, según el caso, incorporado al colegio respectivo. Además, esas personas físicas o jurídicas deberán inscribirse en el Registro de establecimientos agropecuarios del Colegio de Ingenieros Agrónomos y cancelarle la tasa anual que el Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Agricultura y Ganadería, establezca para la administración y el control de estas actividades.” 2º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 28461-MAG del 3 de diciembre de 1999, publicado en el Alcance Nº 13 a La Gaceta Nº 39 del 24 de febrero del 2000, en su artículo 3º se fijaron los cánones anuales que el Colegio de Ingenieros Agrónomos percibirá de cada empresa, establecimiento o negocio comercial dedicado a la importación, registro, almacenamiento, distribución, reempaque o mezcla de sustancias químicas, biológicas o afines para uso agropecuario con fines comerciales, que se inscriba en el Registro creado al efecto por el artículo 56 de la Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, Ley FODEA y artículo 27 de la Ley Nº 7664 del 8 de abril de 1997, Ley de Protección Fitosanitaria. 3º—Que la última actualización de los cánones anuales se realizó a través del Decreto Ejecutivo Nº 32891-MAG del 2 de diciembre del 2005, publicado en La Gaceta Nº 76 del 20 de abril del 2006. 4º—Que mediante oficio J.D. 004-11 del 11 de enero del 2011, la Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Agrónomos, se solicitó actualizar los montos establecidos, tomando especial consideración al hecho de que la última fijación se realizó a finales del año 2005. Por tanto, Decretan: MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 3º DEL DECRETO EJECUTIVO Nº 28461-MAG Y DEROGATORIA DEL DECRETO EJECUTIVO Nº 32891-MAG Artículo 1º—Modifíquese el artículo 3º del Decreto Ejecutivo Nº 28461-MAG del 3 de diciembre de 1999, publicado en el Alcance Nº 13 a La Gaceta Nº 39 del 24 de febrero del 2000, denominado “Carácter Anual pago canon artículo 27 Ley de Protección Fitosanitaria. Deroga modificación artículo 4º Reglamento regencias y norma canon anual a Colegio de Ingenieros Agrónomos”, para que se lea de la siguiente manera: Artículo 3º—Se establecen los siguientes cánones anuales, que el Colegio de Ingenieros Agrónomos percibirá por cada empresa, establecimiento o negocio comercial dedicado a la importación, registro, almacenamiento, distribución, reempaque o mezcla de sustancias químicas, biológicas o afines para uso agropecuario con fines comerciales para la administración del registro y control de las actividades citadas. El monto a pagar se establece con base en las categorías regenciales definidas en el Decreto Ejecutivo Nº 26503-MAG del 24 de octubre de 1997 y sus reformas, de la siguiente forma: Pág 5 Categoría de establecimiento o centro comercial Canon (¢) A 65.000,00 B 250.000,00 D 50.000,00 E 50.000,00 F 50.000,00 Artículo 2º—Se deroga el Decreto Ejecutivo Nº 32891-MAG del 2 de diciembre del 2005, publicado en La Gaceta Nº 76 del 20 de abril del 2006, titulado “Reforma decreto que establece carácter anual pago canon artículo 27 Ley de Protección Fitosanitaria. Deroga modificación artículo 4º Reglamento regencias y norma canon anual a Colegio de Ingenieros Agrónomos”. Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de enero del dos mil once. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Agricultura y Ganadería, Gloria Abraham Peralta.—1 vez.— (D36409-IN2011014311). Nº 36412-RE LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Considerando: 1º—Que la Asamblea Legislativa mediante Ley Nº 8708 del día 26 de febrero del 2009, publicada en el Alcance Digital Nº 4 a La Gaceta Nº 249 del día 23 de diciembre del 2010, aprobó la adhesión al Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, sus protocolos y sus enmiendas (SOLAS 74) con la siguiente declaración interpretativa, a saber: El artículo 3º de la Ley de Aprobación de la adhesión de este Convenio establece que: “El Gobierno de la República de Costa Rica interpreta, en relación con el artículo VIII del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, que dichas enmiendas tendrán vigencia en el país, una vez que hayan sido aprobadas por la Asamblea Legislativa y ratificadas por el Poder Ejecutivo”. 2º—Que los instrumentos de adhesión del presente Convenio, se depositarán ante el Secretario General de la Organización, de conformidad con su artículo IX. Por tanto, En uso de las facultades que les confieren los incisos 10) y 12) del artículo 140, y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica. Decretan: Artículo 1º—La adhesión de la República de Costa Rica al Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, sus protocolos y sus enmiendas (SOLAS 74). Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha. Dado en la Presidencia de la República, a los veintiocho días del mes de enero del dos mil once. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.— O.C. Nº 10883.—Solicitud Nº 21494.—C-21500.—(D36412IN2011014165). Nº 36413-RE LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Considerando: 1º—Que la Asamblea Legislativa mediante Ley Nº 8879 del día 1º de noviembre del 2010, publicada en La Gaceta Nº 18 del día 26 de enero del 2011, aprobó el Convenio para el establecimiento de la zona de turismo sustentable del Caribe y su Protocolo. 2º—Que de conformidad con el artículo 11 del Convenio mencionado, la República de Colombia, será el Depositario de éste. Por tanto, Pág 6 La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011 En uso de las facultades que les confieren los incisos 10) y 12) del artículo 140, y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica. Decretan: Artículo 1º—La ratificación de la República de Costa Rica al Convenio para el establecimiento de la zona de turismo sustentable del Caribe y su Protocolo. Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha. Dado en la Presidencia de la República, a los veintiocho días del mes de enero del dos mil once. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.— O.C. Nº 10883.—Solicitud Nº 21494.—C-17920.—(D36413IN2011014166). Nº 36425-MP LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de la Constitución Política. Decretan: Artículo 1º—Retíranse del Conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa los siguientes proyectos de ley: Expediente Nº 14.840: Tratado entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Panamá sobre extradición. Expediente Nº 17.218: Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario en el Instituto de Desarrollo Rural. Expediente Nº 16.405: Ley para la exoneración del pago de tributos de plantas de tratamiento de aguas servidas para contribuir a mitigar la contaminación del recurso hídrico y mejorar la calidad del agua. Expediente Nº 17.198: Adición de un inciso “e” al artículo 66 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, Nº 7052 de 13 de noviembre de 1986, con el fin de incorporar a las asociaciones solidaristas como entidades autorizadas. Expediente Nº 16.818: Ley para el impulso de la ciencia, la tecnología y la innovación. Expediente Nº 17.164: Ley de protección de la niñez y la adolescencia frente al contenido nocivo de Internet y otros medios electrónicos. Expediente Nº 15.990: Ley de Reforma Procesal Laboral. Expediente Nº 17.593: Ley de arbitraje comercial internacional basada en la Ley Modelo de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI). Expediente Nº 16.956: Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos. Expediente Nº 16.947: Aprobación del protocolo por el que se enmienda el acuerdo sobre los ADPIC. Expediente Nº 17.160: Reforma de los artículos 172, 181, 182 y 183, y adición del artículo 187 bis, del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley Nº 7739, del 6 de enero de 1991, y sus reformas. Expediente Nº 17.163: Ley General de Turismo. Expediente Nº 17.524: Ley de creación de bono familiar de vivienda integral, que autoriza subsidio del bono familiar de vivienda en edificaciones con vivienda en primera y segunda planta, sin sometimiento al régimen de condominio y en derechos no localizados. Expediente Nº 17.587: Aprobación del Acuerdo de Asociación Estratégica entre la República de Costa Rica y los Estados Unidos Mexicanos. Expediente Nº 17.873: Autorícese a la Municipalidad de Belén a desafectar de área de recreo y afectar a calle pública un inmueble de su propiedad. Expediente Nº 17.621: Aprobación del Acuerdo de Asociación entre la República de Costa Rica y la República de Panamá. Expediente Nº 17.783: Reforma del Transitorio I a la Ley Nacional de Emergencia, Nº 8488, de 22 de noviembre del 2005. Expediente Nº 15.904: Reforma a varios artículos de la Ley Forestal Nº 7575. Expediente Nº 16.304: Ley reguladora del contrato de seguros. Expediente Nº 17.310: Ley para el desarrollo sostenible de la Zona Marítimo Terrestre. Expediente Nº 17.246: Ley de Aprobación del Acuerdo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Popular de China para la promoción y protección de inversiones. Expediente Nº 17.247: Ley de Aprobación del Tratado sobre Inversión y Comercio de Servicios entre las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua; y del Protocolo al Tratado sobre Inversión y Comercio de Servicios entre las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua; y sus Anexos. Artículo 2º—Rige a partir del 15 de febrero del 2011. Dado en la Presidencia de la República, a los quince días del mes de febrero del dos mil once. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 10971.— Solicitud Nº 024-11.—C-27920.—(D36425-IN2011014170). Nº 36426-MP LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política. Decretan: Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo Nº 36.299-MP, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de ley: Expediente Nº 14.840: Tratado entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Panamá sobre extradición. Expediente Nº 17.218: Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario en el Instituto de Desarrollo Rural. Expediente Nº 16.405: Ley para la exoneración del pago de tributos de plantas de tratamiento de aguas servidas para contribuir a mitigar la contaminación del recurso hídrico y mejorar la calidad del agua. Expediente Nº 17.198: Adición de un inciso “e” al artículo 66 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, Nº 7052 de 13 de noviembre de 1986, con el fin de incorporar a las asociaciones solidaristas como entidades autorizadas. Expediente Nº 16.818: Ley para el impulso de la ciencia, la tecnología y la innovación. Expediente Nº 17.164: Ley de protección de la niñez y la adolescencia frente al contenido nocivo de Internet y otros medios electrónicos. Expediente Nº 15.990: Ley de Reforma Procesal Laboral. Expediente Nº 17.593: Ley de arbitraje comercial internacional basada en la Ley Modelo de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI). Expediente Nº 16.956: Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos. Expediente Nº 16.947: Aprobación del protocolo por el que se enmienda el acuerdo sobre los ADPIC. Expediente Nº 17.160: Reforma de los artículos 172, 181, 182 y 183, y adición del artículo 187 bis, del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley Nº 7739, del 6 de enero de 1991, y sus reformas. Expediente Nº 17.163: Ley General de Turismo. Expediente Nº 17.524: Ley de creación de bono familiar de vivienda integral, que autoriza subsidio del bono familiar de vivienda en edificaciones con vivienda en primera y segunda planta, sin sometimiento al régimen de condominio y en derechos no localizados. La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011 Expediente Nº 17.587: Aprobación del Acuerdo de Asociación Estratégica entre la República de Costa Rica y los Estados Unidos Mexicanos. Expediente Nº 17.873: Autorícese a la Municipalidad de Belén a desafectar de área de recreo y afectar a calle pública un inmueble de su propiedad. Expediente Nº 17.621: Aprobación del Acuerdo de Asociación entre la República de Costa Rica y la República de Panamá. Expediente Nº 17.783: Reforma del Transitorio I a la Ley Nacional de Emergencia, Nº 8488, de 22 de noviembre del 2005. Expediente Nº 15.904: Reforma a varios artículos de la Ley Forestal Nº 7575. Expediente Nº 16.304: Ley reguladora del contrato de seguros. Expediente Nº 17.310: Ley para el desarrollo sostenible de la Zona Marítimo Terrestre. Expediente Nº 17.246: Ley de Aprobación del Acuerdo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Popular de China para la promoción y protección de inversiones. Expediente Nº 17.247: Ley de Aprobación del Tratado sobre Inversión y Comercio de Servicios entre las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua; y del Protocolo al Tratado sobre Inversión y Comercio de Servicios entre las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua; y sus Anexos. Expediente Nº 17.332: Traslado del sector de telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología. Artículo 2º—Rige a partir del 15 de febrero del 2011. Dado en la Presidencia de la República, a los quince días del mes de febrero del dos mil once. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 10971.— Solicitud Nº 024-11.—C-36020.—(D36426-IN2011014169). Nº 36430-H LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1); 27, inciso 1) y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero del 2006 y sus reformas; Ley Nº 7315 de 23 de octubre de 1992, que aprueba los contratos de préstamo Nº 3414-CR suscrito el 9 de diciembre de 1991, entre el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) y el Gobierno de la República de Costa Rica; la Ley Nº 8321, Otorgamiento de Personalidad Jurídica Instrumental al Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación General Básica del Ministerio de Educación Pública de 16 de octubre del 2002; la Ley Nº 8558, Aprobación del Contrato de Préstamo Nº 7284-CR y sus anexos números 1 y 2, entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (Banco Mundial), para financiar el Proyecto Equidad y Eficiencia de la Educación de 22 de noviembre del 2006, y el Decreto Ejecutivo Nº 35821-H de 4 de marzo del 2010 y su reformas. Considerando: 1º—Que mediante la Ley Nº 7315, publicada en el Alcance Nº 14 a La Gaceta Nº 205 de 26 de octubre de 1992, se aprueba el contrato de préstamos Nº 3414-CR suscrito el 9 de diciembre de 1991 entre el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) y el Gobierno de la República de Costa Rica, por un monto de veintitrés millones de dólares estadounidenses (US$23.000.000,00) y el contrato Nº 667/OC-CR suscrito el 19 de diciembre de 1991, entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Gobierno de Pág 7 la República de Costa Rica, por un monto de veintiocho millones de dólares estadounidenses (US$28.000.000,00), para la financiación del proyecto denominado Programa para el Mejoramiento de la Calidad de la Educación Básica (PROMECE). 2º—Que la Ley Nº 8321, publicada en La Gaceta Nº 206 de 25 de octubre del 2002, otorgó personalidad jurídica instrumental a PROMECE, como órgano de desconcentración mínima del Ministerio de Educación Pública (MEP), a fin de que pueda contratar obra civil y tecnología informática para la educación, adquirir materiales didácticos para el sistema educativo, desarrollar capacitación para docentes, adquirir suministros y materiales para la operación ordinaria, contratar asistencia técnica y consultoría, y desarrollar procesos de cambio cultural, todo ello de conformidad con el contenido del contrato de préstamo Nº 1010/OC-CR, Ley Nº 7731, de 6 de enero de 1998. 3º—Que por medio de los oficios Nos. DM-5474-10-10 de 22 de octubre y DM-6214-11-10 de 30 de noviembre ambos del 2010, el Ministro de Educación Pública solicita la ampliación del gasto presupuestario máximo de PROMECE para el 2011, por la suma de ¢3.215.920.000,00 (tres mil doscientos quince millones novecientos veinte mil colones exactos), con el propósito de cubrir el exceso en el gasto presupuestario máximo presentado en el Presupuesto Ordinario 2011, por haber contemplado la institución varias obras de infraestructura y equipamiento del Proyecto de Equidad y Eficiencia de la Educación, el cual a la fecha presenta un gran atraso en su ejecución y que al originarse en un contrato de préstamo es una prioridad institucional cumplir con su programación dada la fecha de vencimiento del mismo. 4º—Que dicho monto se financiará así: ¢2.335.920.000,00 (dos mil trescientos treinta y cinco millones novecientos veinte mil colones exactos) con transferencias de capital del gobierno central (Ministerio de Educación Pública), provenientes del Préstamo Nº 7284-CR entre el Gobierno de la República y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (Banco Mundial), aprobado con la Ley Nº 8558, publicada en La Gaceta Nº 230 de 30 de noviembre del 2006, y ¢880.000.000,00 (ochocientos ochenta millones de colones exactos) del superávit libre de la contrapartida local, del contrato de préstamo. El monto solicitado se utilizará para compra de equipo y mobiliario para las escuelas accesibles, escuelas inaccesibles y la Dirección Regional Sulá; compra de computadoras, impresoras y otros para las escuelas y colegios de la citada Dirección Regional Sulá y la construcción de la red educativa de la Telesecundaria Vesta, Valle de la Estrella, de la Red de Palmeras (una escuela y un colegio), de la red educativa de Térraba (ocho escuelas) y la obra nueva y rehabilitación de los edificios administrativos de la Dirección Regional Sulá. 5º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 35821-H, publicado en La Gaceta Nº 55 del 19 de marzo del 2010 y su reformas, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2011, estableciéndose en el artículo 1º del citado Decreto, el gasto presupuestario del año 2011 para las entidades cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria. 6º—Que con el oficio Nº STAP-0747-2010 de 28 de abril del 2010, se le comunicó a PROMECE el gasto presupuestario máximo autorizado a dicho órgano para el año 2011, el cual se fijó en ¢7.402.820.000,00 (siete mil cuatrocientos dos millones ochocientos veinte mil colones exactos), cifra que no contempla los gastos indicados en el presente decreto. 7º—Que al gasto presupuestario máximo autorizado a dicho órgano para el año 2011 ya indicado, se le sumaron ¢2.335.920.000,00 (dos mil trescientos treinta y cinco millones novecientos veinte mil colones exactos), en aplicación de la metodología estipulado en el artículo 1º del Nº 35821-H, ya citado quedando el gasto presupuestario máximo para el 2011, según el oficio Nº STAP-00852011 de 14 de enero del 2011, en la suma de ¢9.768.740.000,00 (nueve mil setecientos sesenta y ocho millones setecientos cuarenta mil colones exactos). 8º—Que en virtud de lo anterior del monto de ampliación solicitado por la institución únicamente corresponde ampliar el monto autorizado en ¢880.000.000,00 (ochocientos ochenta millones de colones exactos) a financiar como ya se indicó con superávit libre. Pág 8 La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011 9º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio del 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6º de la Ley Nº 8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”. 10.—Que el artículo 7º del decreto citado en el considerando anterior, dispone que los recursos de financiamiento que provienen de vigencias anteriores -superávit libre- son parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a la actividad ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales siempre que no tengan el carácter permanente o generen una obligación que requiera financiarse a través del tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos, o cualquier otro compromiso de la misma naturaleza. 11.—Que por lo anterior, resulta necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado al Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación General Básica para el año 2011, incrementándolo en la suma de ¢880.000.000,00 (ochocientos ochenta millones de colones exactos). Por tanto, Decretan: Artículo 1º—Modifícase para el Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación General Básica (PROMECE), el gasto presupuestario máximo para el 2011, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 35821-H, publicado en La Gaceta Nº 55 del 19 de marzo del 2010 y su reformas, quedando el límite de gasto presupuestario máximo en la suma de ¢10.648.740.000,00 (diez mil seiscientos cuarenta y ocho millones setecientos cuarenta mil colones exactos), para ese período. Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración activa del Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación General Básica (PROMECE), el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre del 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio del 2005 y sus reformas. Artículo 3º—Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de enero del dos mil once. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Fernando Herrero Acosta.—1 vez.—O. C. Nº 10851.— Solicitud Nº 13957.—C-69370.—(D36430-IN2011014731). Nº 36451-MEP LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, incisos 3 y 18 del artículo 140 y 146 de la Constitución Política, 27, 28 inciso 2 acápite b, 59 y 113 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 Ley General de la Administración Pública, 1 y 7 de la Ley Nº 3481 del 13 de enero de 1965 Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública y Ley Nº 2160 del 25 de setiembre de 1957 Ley Fundamental de Educación, Considerando: 1. Que la educación es una prioridad para el desarrollo integral del ser humano y el bienestar social, así como el principal instrumento para enfrentar la pobreza, la exclusión social y la desigualdad. 2. Que para enfrentar los problemas estructurales que acumula el sistema educativo costarricense se requiere la presencia de un Ministerio de Educación Pública (MEP) renovado, cuyo funcionamiento se sustente en una organización más flexible, coherente y articulada, que le permita reducir la dispersión organizacional y el excesivo centralismo, así como crear condiciones favorables para promover un proceso de desconcentración de su gestión institucional por medio de las Direcciones Regionales de Educación (DRE). 3. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Constitución Política y la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, la gestión pública por resultados y la rendición de cuentas constituyen principios fundamentales para promover una gestión pública moderna centrada en la satisfacción de las necesidades de los administrados. 4. Que el Ministerio de Educación Pública es el órgano del Poder Ejecutivo en el ramo de la educación, a cuyo cargo está la función de administrar todos los elementos que lo integran, para la ejecución de las disposiciones pertinentes del Título Sétimo de la Constitución Política, de la Ley Fundamental de Educación, de las leyes conexas y los respectivos reglamentos. 5. Que para el mejoramiento continuo de la capacidad de gestión del Ministerio de Educación Pública, tanto en el nivel central como regional, se requiere la consolidación de una organización administrativa capaz de adaptarse a los cambios del entorno, como condición necesaria para enfrentar los riesgos y aprovechar las oportunidades originadas en los cambios inherentes al desarrollo social, económico, científico, cultural y tecnológico. 6. Que en el marco del proceso de reforma institucional del Ministerio de Educación Pública, impulsado a partir del año 2006, se promulgó el Decreto Ejecutivo N° 34075-MEP, publicado en La Gaceta N° 212 del 5 de noviembre de 2007, por medio del cual se establece la Organización Administrativa de las Oficinas Centrales del Ministerio de Educación Pública. 7. Que durante la etapa de implementación de la Organización Administrativa de las Oficinas Centrales del Ministerio de Educación Pública, según lo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 34075-MEP, se advierte la necesidad de introducir cambios adicionales para racionalizar la conformación del Nivel Asesor, redefinir las áreas de especialización de las Oficinas Centrales del MEP con el propósito de enfrentar el exceso de carga de trabajo que concentra el área administrativa, así como articular los procesos relacionados con la planificación institucional, la formulación presupuestaria y la gestión financiera. 8. Que se requiere establecer una instancia formal de coordinación y comunicación entre el Nivel Político y las Direcciones Regionales de Educación, con el fin de consolidar el proceso de reforma regional, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Ejecutivo 35513-MEP publicado en La Gaceta Nº 187 del 25 de setiembre de 2009, Organización Administrativa de las Direcciones Regionales de Educación del Ministerio de Educación Pública. 9. Que para fortalecer el proceso de reforma institucional se requiere introducir una serie de ajustes en la Organización Administrativa de las Oficinas Centrales del Ministerio de Educación Pública, con el fin de avanzar hacia una organización más articulada, coherente y balanceada, sustentada en el funcionamiento de tres áreas de especialización, cada una de ellas bajo la responsabilidad de un Viceministro de Educación Pública: Área de Planificación Institucional y Coordinación Regional, Área Académica y Área Administrativa. 10. Que para promover un proceso de enseñanza-aprendizaje centrado en el desarrollo integral del ser humano, se advierte la necesidad de consolidar una Dirección de Desarrollo Curricular que centre su atención en la articulación de los distintos ciclos, servicios y ofertas educativas. En este sentido, se prevé el fortalecimiento del servicio de orientación educativa y vocacional, así como el desarrollo de los temas transversales autorizados por Consejo Superior de Educación, como parte integral de las dependencias responsables del desarrollo curricular en los distintos ciclos en que está estructurado el sistema educativo costarricense. 11. Que en el Área Académica, para promover un proceso de enseñanza-aprendizaje centrado en el desarrollo integral del ser humano, se requiere visibilizar e institucionalizar la ejecución de programas, proyectos y actividades que faciliten el acceso de toda la población estudiantil al arte, la cultura, el deporte, la música, la recreación y la formación ciudadana, como medio para fomentar el desarrollo de la identidad La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011 12. 13. 14. 15. 16. 17. individual y colectiva de nuestras niñas, niños y adolescentes, así como generar cohesión social, sentido de pertenencia y espacios de convivencia en entornos educativos seguros, saludables y en armonía con el ambiente. Que para mejorar la capacidad de gestión del Ministerio de Educación Pública se requiere establecer mecanismos formales de planificación y coordinación entre el nivel central y las Direcciones Regionales de Educación, en el marco de un modelo de gestión educativa basado en los principios de mayor autonomía relativa, transparencia y rendición de cuentas, según lo establecido por el Consejo Superior de Educación en el Acuerdo sobre el Centro Educativo de Calidad como Eje de la Educación Costarricense. Que de acuerdo con lo establecido en los artículos 2 y 3 del Decreto Ejecutivo Nº 33713 del 26 de marzo de 2007, publicado en La Gaceta Nº 73 del 17 de abril de 2007, Reforma del Reglamento a la Ley Marco para la Transformación Institucional y Reformas a la Ley de Sociedades Anónimas Laborales, la Dirección de Planificación Institucional (DPI) del Ministerio de Educación Pública, por medio del oficio DPI-1087-2010, del 26 de abril de 2010, brinda el aval técnico favorable al proyecto de reforma parcial a la Organización Administrativa de las Oficinas Centrales del Ministerio de Educación Pública aprobado por el Ministro de Educación Pública en su calidad de Ministro Rector del Sector Educación, según los lineamientos establecidos por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN). Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 33713 del 26 de marzo de 2007, publicado en La Gaceta N° 73 del 17 de abril de 2007, Reforma del Reglamento a la Ley Marco para la Transformación Institucional y Reformas a la Ley de Sociedades Anónimas Laborales, el Ministerio de Educación Pública (MEP) remitió al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), por medio del oficio DM-2000-04-2010 del 27 de abril de 2010, copia del proyecto de reforma parcial a la Organización Administrativa de las Oficinas Centrales del Ministerio de Educación Pública, previo aval de la Dirección de Planificación Institucional (DPI), así como el correspondiente informe técnico, con el propósito de cumplir con el requisito de registro establecido en la normativa vigente. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 33713 del 26 de marzo de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 73 del 17 de abril de 2007, Reforma del Reglamento a la Ley Marco para la Transformación Institucional y Reformas a la Ley de Sociedades Anónimas Laborales, el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), por medio del oficio DM-20010, del 5 de mayo de 2010, manifiesta que el Ministerio de Educación Pública ha cumplido con los requisitos establecidos para registrar en los archivos de la Dirección de Modernización del Estado los cambios aprobados por el Ministerio de Educación Pública para la Organización Administrativa de las Oficinas Centrales. Que para consolidar en un único instrumento la normativa relacionada con la Organización Administrativa de las Oficinas Centrales del Ministerio de Educación Pública, se requiere integrar la normativa que da sustento a la organización de la Dirección de Recursos Humanos (DRH) del MEP, establecida en su oportunidad de manera independiente por medio del Decreto Ejecutivo N° 34625-MEP publicado en La Gaceta Nº 137 del 16 de julio de 2008. Que para implementar la reforma parcial autorizada por MIDEPLAN a la Organización Administrativa de las Oficinas Centrales del Ministerio de Educación Pública, se requiere reordenar las dependencias que conforman el nivel central en función de las tres áreas de especialización, cada una de ellas bajo la responsabilidad de un Viceministro de Educación Pública: Área de Planificación Institucional y Coordinación Regional, Área Académica y Área Administrativa. Por tanto, Pág 9 Decretan: ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LAS OFICINAS CENTRALES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA CAPÍTULO I De las generalidades Artículo 1º—El presente decreto tiene por objeto definir y establecer la organización administrativa de las Oficinas Centrales (OC) del Ministerio de Educación Pública (MEP) y sus relaciones estructurales con el nivel regional, para orientar la prestación del servicio de educación pública en todos los ciclos y ofertas educativas. Artículo 2º—Para el desarrollo de sus competencias y atribuciones, el Ministerio de Educación Pública contará con tres áreas de especialización, cada una de ellas bajo la responsabilidad de un Viceministro de Educación Pública: a) Área de Planificación Institucional y Coordinación Regional. b) Área Académica. c) Área Administrativa. Artículo 3º—De acuerdo con la naturaleza de sus funciones, además de las tres áreas de especialización, las dependencias que conforman la organización administrativa de las Oficinas Centrales del Ministerio de Educación Pública se clasifican en cuatro niveles de responsabilidad estrechamente relacionados: a) Nivel Político. b) Nivel Asesor. c) Nivel Director. d) Nivel Ejecutor. Artículo 4º—Al Nivel Político le corresponde la dirección superior del Ministerio de Educación Pública, la ejecución de las disposiciones emanadas del Consejo Superior de Educación (CSE), la conducción de la política educativa, así como el cumplimiento de las competencias, funciones y atribuciones técnico-administrativas que le son propias, de conformidad con el ordenamiento jurídico. Artículo 5º—Al Nivel Asesor le corresponde brindar asesoría especializada al Nivel Político en áreas estratégicas para su funcionamiento. Asimismo, brindar asesoría a las dependencias que conforman el Nivel Director y el Nivel Ejecutor, de acuerdo con lo establecido en el presente decreto y los lineamientos que dicte el Ministro de Educación Pública para tales efectos. Artículo 6º—Al Nivel Director le corresponde planificar, desarrollar, coordinar, dirigir, dar seguimiento y evaluar los procesos estratégicos, de mediano y largo plazo, necesarios para la ejecución de la política educativa y para la prestación del servicio de educación pública en todos los ciclos y ofertas educativas. Artículo 7º—Al Nivel Ejecutor le corresponde implementar las políticas, planes, programas y proyectos establecidos para la prestación del servicio de educación pública en todos los ciclos y ofertas educativas, así como la realización de los trámites relacionados, de conformidad con los manuales de procedimientos establecidos por el Nivel Director, según corresponda. CAPÍTULO II Del Nivel Político Artículo 8º—Las potestades y atribuciones del Nivel Político, de conformidad con el ordenamiento jurídico, corresponden al Ministro de Educación Pública, con el auxilio de los tres Viceministros de Educación Pública, cuyos titulares ejercerán las funciones que emanan de la Constitución Política, la Ley Fundamental de Educación, la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública y, en general, del bloque de legalidad aplicable. Artículo 9º—El Nivel Político está conformado por las siguientes dependencias: a) El Despacho del Ministro de Educación Pública. b) El Viceministerio de Planificación Institucional y Coordinación Regional. c) El Viceministerio Académico. d) El Viceministerio Administrativo. Artículo 10.—El Viceministro de Planificación Institucional y Coordinación Regional, por delegación del Ministro de Educación Pública, ejercerá la administración de las Direcciones Regionales de Educación (DRE) y será, consecuentemente, el superior Pág 10 La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011 jerárquico de los Directores y Directoras Regionales de Educación. Lo anterior no limita la necesaria coordinación inter-orgánica que debe existir entre el Viceministerio Académico y el Viceministerio Administrativo con las Direcciones Regionales de Educación, según corresponda. CAPÍTULO III Del Nivel Asesor Artículo 11.—El Nivel Asesor estará conformado por las siguientes dependencias: a) Dirección de Asuntos Jurídicos (DAJ). b) Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación (DAIC). c) Dirección de Prensa y Relaciones Públicas (DPRP). d) Contraloría de Servicios (CS). e) Auditoría Interna (AI). Artículo 12.—Cada una de las dependencias que conforman el Nivel Asesor funcionará bajo la responsabilidad de un Director, en el caso particular de la Auditoría Interna esta funcionará bajo la responsabilidad de un Auditor Interno, dichos funcionarios dependerán jerárquicamente del Ministro de Educación Pública, tanto para efectos técnicos como administrativos. SECCIÓN I De la Dirección de Asuntos Jurídicos Artículo 13.—La Dirección de Asuntos Jurídicos (DAJ) es el órgano superior consultivo, técnico-jurídico del Ministerio de Educación Pública (MEP). Le corresponde asesorar a las autoridades superiores y dependencias institucionales del Nivel Asesor y del Nivel Director sobre los asuntos de su competencia y emitir criterios técnico-jurídicos que serán de acatamiento obligatorio. También podrá asesor al nivel regional en la persona del Director o Directora Regional de Educación, según los lineamientos establecidos para tales efectos. En el desempeño de sus funciones la Dirección de Asuntos Jurídicos gozará de independencia de criterio. Artículo 14.—Son funciones de la Dirección de Asuntos Jurídicos: a) Ejercer la dirección técnica de los asuntos de carácter jurídico que atañen al MEP con el fin de garantizar la coherencia y consistencia en los criterios, actos y actuaciones emanados de las dependencias, tanto del nivel central como regional, que cuentan con asesores legales destacados o con departamentos especializados para el cumplimiento de funciones específicas. b) Establecer las coordinaciones necesarias con la Procuraduría General de la República (PGR) para la definición de las estrategias que garanticen la más adecuada defensa jurisdiccional de los intereses del MEP. c) Llevar a cabo el control sobre el funcionamiento técnicojurídico de los departamentos a su cargo, evaluando permanentemente los procesos y procedimientos, organizando los recursos de manera eficiente y velando por el uso racional de los mismos. d) Recomendar a las autoridades superiores los decretos, reglamentos, directrices, lineamientos, manuales, procedimientos y protocolos requeridos para el buen desempeño del MEP y del Sistema Educativo Costarricense, previa coordinación con las dependencias que corresponda. e) Proponer al Ministro reformas al ordenamiento jurídico vigente de acuerdo con las necesidades del Sistema Educativo Costarricense. f) Formular el Plan Operativo Anual (POA) de la Dirección y el correspondiente anteproyecto de presupuesto, de acuerdo con las prioridades institucionales y del sector educación, así como remitirlos al Ministro de Educación Pública para su aprobación. g) Establecer los Manuales de Procedimientos requeridos para el funcionamiento de la Dirección y sus dependencias, el manejo de información oficial, así como la prestación de servicios y la realización de trámites bajo su responsabilidad, previo visto bueno del Ministro de Educación Pública. h) Por solicitud de las autoridades superiores del MEP, reconsiderar los criterios técnico-jurídicos emitidos por los departamentos bajo su dirección funcional. i) Coordinar con las direcciones del Nivel Central que corresponda, la formulación de los manuales de procedimientos y protocolos requeridos para orientar la atención de situaciones de conflicto en los centros educativos, asuntos de orden disciplinario y otros procesos estratégicos, precisando las competencias de los distintos actores educativos que actúan en el nivel central, en el nivel regional y en los centros educativos. j) Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de competencia y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico. Artículo 15.—Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección de Asuntos Jurídicos contará con tres departamentos: a) Departamento de Consulta y Asesoría Jurídica. b) Departamento Procesal y Procedimental. c) Departamento de Contratación y Coordinación Interinstitucional. Artículo 16.—Son funciones del Departamento de Consulta y Asesoría Jurídica: a) Emitir criterios jurídicos en atención a consultas específicas, a solicitud de las autoridades superiores del MEP, así como de los directores de las Oficinas Centrales y las Direcciones Regionales de Educación. b) Brindar asesoría técnico-jurídica en la elaboración, así como el aval definitivo, a los decretos ejecutivos, reglamentos, resoluciones y demás instrumentos jurídicos que requiera el MEP para orientar su funcionamiento, tanto en el nivel central como regional. c) Preparar y gestionar los proyectos de resolución relacionados con recursos presentados en alzada ante el Despacho del Ministro de Educación Pública. d) Establecer, para efectos de consulta, un sistema de información actualizado sobre la normativa vigente y jurisprudencia atinente al funcionamiento del MEP y el Sistema Educativo Costarricense. e) Generar reportes periódicos sobre normativa y jurisprudencia de interés y divulgarlos a las distintas dependencias del nivel central y del nivel regional, en atención a sus necesidades. f) Realizar, en coordinación con las instancias técnicas que corresponda, la valoración de proyectos de ley consultados por la Asamblea Legislativa, así como preparar los informes técnicos correspondientes. g) Mantener un registro actualizado de las representaciones que, por disposición legal o de otra naturaleza, tenga el MEP en órganos colegiados y otras instancias, tanto públicas como privadas, nacionales e internacionales. h) Brindar asesoría y capacitación en temas especializados, según las necesidades de las distintas dependencias del nivel central y del nivel regional, como base para ejercer una coordinación técnica oportuna sustentada en principios de aplicación general. i) Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de competencia y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico. El Departamento de Consulta y Asesoría Jurídica podrá contar con las unidades especializadas necesarias para el mejor desempeño de sus funciones, cuya creación requerirá de la aprobación previa de la Dirección de Asuntos Jurídicos y el visto bueno del Ministro de Educación Pública. Artículo 17.—Son funciones del Departamento Procesal y Procedimental: a) Atender los procesos de la jurisdicción constitucional, en todas sus etapas y hasta su resolución final, en que se involucre al MEP. b) Preparar, sistematizar y suministrar a la Procuraduría General de la República los insumos necesarios para atender los procesos en que se involucre al MEP, en las jurisdicciones contencioso administrativo, laboral, entre otras. c) Gestionar la declaración de nulidad absoluta de los actos, cuando esta fuere evidente y manifiesta, en los términos establecidos en la Ley General de la Administración Pública. La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011 d) Formular los lineamientos y procedimientos requeridos para el registro, asignación, control, seguimiento, consulta y resguardo de los expedientes, así como de las sentencias dictadas en contra del MEP, hasta su resolución definitiva. e) Brindar asesoría y capacitación en temas especializados, según las necesidades de las distintas dependencias del nivel central y del nivel regional, como base para ejercer una coordinación técnica oportuna sustentada en principios de aplicación general. f) Mantener un registro actualizado sobre el estado de situación de los diferentes procesos bajo su responsabilidad, así como el análisis de los resultados obtenidos. g) Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de competencia y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico. El Departamento Procesal y Procedimental podrá contar con las unidades especializadas necesarias para el mejor desempeño de sus funciones, cuya creación requerirá la aprobación previa de la Dirección de Asuntos Jurídicos y el visto bueno del Ministro de Educación Pública. Artículo 18.—Son funciones del Departamento de Contratación y Coordinación Interinstitucional: a) Brindar asesoría en materia de contratación, por solicitud de las autoridades superiores del MEP, así como de los directores de las dependencias del nivel central y del nivel regional, sin detrimento de las funciones que en dicha materia tienen los departamentos especializados, según lo establecido en el presente decreto. b) Otorgar la aprobación interna a los contratos administrativos y convenios que así lo requieran, de conformidad con lo establecido en el Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública emitido por la Contraloría General de la República. c) Brindar, cuando corresponda, el visado a los finiquitos de las contrataciones administrativas llevadas a cabo por el MEP, de conformidad con la normativa establecida para tales fines. d) Instruir los procedimientos de acreditación de idoneidad para administrar fondos públicos para la posterior aprobación y emisión por parte del Ministro de Educación Pública. e) Ejercer la coordinación técnica de la negociación de los términos y cláusulas de los convenios remitidos por el despacho del Ministro, sean con organizaciones públicas o privadas, nacionales o internacionales. f) Asesorar a las autoridades superiores del MEP, así como a los directores de las dependencias del nivel central y regional, en la elaboración de protocolos de coordinación interinstitucional. g) Gestionar los procedimientos administrativos relacionados con la acreditación de centros educativos privados y con el otorgamiento de estímulo estatal a dichos centros educativos. h) Brindar, cuando corresponda, el visado para la cesión de facturas sometidas a su consideración por la Dirección General Financiera. i) Coordinar con la Notaría del Estado la gestión notarial de los actos o contratos que involucren al MEP y deban formalizarse mediante escritura pública. j) Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de competencia y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico. El Departamento de Contratación y Coordinación Interinstitucional podrá contar con las unidades especializadas requeridas para su adecuado funcionamiento, cuya creación requerirá de la aprobación previa de la Dirección de Asuntos Jurídicos y el visto bueno del Ministro de Educación Pública. SECCIÓN II De la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación Artículo 19.—La Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación (DAIC) es el órgano técnico responsable de identificar, canalizar y gestionar las necesidades de cooperación del Ministerio de Educación Pública (MEP), sobre la base del interés público, de conformidad con las prioridades del sector educación establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) y las necesidades institucionales dictadas por las autoridades superiores del MEP. Pág 11 Artículo 20.—Son funciones de la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación: a) Mantener un registro actualizado sobre las áreas de preferencia de las distintas agencias de cooperación, tanto nacionales como internacionales, públicas o privadas. Y en cada caso, la disponibilidad de recursos, procedimientos, plazos y condiciones para acceder a los mismos. b) Identificar, en consulta con las distintas dependencias del MEP, las necesidades de cooperación, de acuerdo con las prioridades del sector educación establecidas en el PND. c) Formular, en coordinación con la Dirección de Planificación Institucional (DPI), la Estrategia de Cooperación del MEP, en consulta a las distintas dependencias del nivel central y regional, de conformidad con los lineamientos establecidos para tales fines por el Ministro de Educación Pública. d) En materia de cooperación para la educación, a solicitud de las autoridades superiores, servir de enlace y facilitador entre el Nivel Político y las agencias internacionales, tanto bilaterales como multilaterales, destacadas en el territorio nacional o en el exterior. e) En materia de cooperación para la educación, a solicitud de las autoridades superiores, servir de enlace y facilitador entre el Nivel Político y las organizaciones del sector privado, empresas, cooperativas, fundaciones, organizaciones no gubernamentales y otras entidades privadas, tanto nacionales como extranjeras, destacadas en el territorio nacional o en el exterior. f) En materia de cooperación para la educación, a solicitud de las autoridades superiores, servir de enlace y facilitador entre el Nivel Político y las entidades del sector público costarricense. g) Brindar apoyo a las distintas dependencias del MEP, tanto del nivel central como regional, en la formulación y negociación de programas y proyectos de cooperación. h) Mantener un registro actualizado sobre los programas y proyectos de cooperación que se encuentran en proceso de ejecución y negociación, según fuente de financiamiento, así como remitir informes periódicos a las autoridades superiores y la Dirección de Planificación Institucional, sobre el grado de avance de los mismos. i) Presentar a las autoridades superiores, para su aprobación definitiva, los planes, programas y proyectos de cooperación negociados con las distintas agencias de cooperación. j) Promover relaciones de amistad y cooperación con otros países del mundo, en el ámbito de competencias del MEP. k) A solicitud de las autoridades superiores, coordinar con las distintas dependencias del MEP, según corresponda, la atención de misiones internacionales y delegaciones oficiales. l) En materia de cooperación, coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto (MREC) y con el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), según corresponda. m)Proporcionar a la Dirección de Planificación Institucional, como insumo para la formulación del anteproyecto de presupuesto, información actualizada sobre el pago de cuotas a las agencias de cooperación, tanto nacionales e internacionales, públicas y privadas, en virtud de los compromisos formalmente adquiridos por el MEP y el Gobierno de la República. n) Establecer un sistema de información y divulgación sobre los programas de capacitación, becas, cursos y pasantías que ofrecen las agencias de cooperación, tanto nacionales como internacionales, públicas y privadas, según los lineamientos dictados por las autoridades superiores del MEP y en coordinación con las dependencias técnicas relacionadas. o) Apoyar la organización de seminarios, congresos, talleres y conferencias internacionales, cuando Costa Rica sea la sede de estos eventos, en temas relacionados con las competencias y atribuciones del MEP. p) Realizar los trámites administrativos requeridos para que los funcionarios representen oficialmente al MEP fuera del país. q) Formular el Plan Operativo Anual (POA) de la Dirección y el correspondiente anteproyecto de presupuesto, de acuerdo con las prioridades institucionales y del sector educación, así como remitirlos al Ministro de Educación Pública para su aprobación. Pág 12 La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011 r) Establecer los Manuales de Procedimientos requeridos para el funcionamiento de la Dirección, el manejo de información oficial, así como la prestación de servicios y la realización de trámites bajo su responsabilidad, previo visto bueno del Ministro de Educación Pública. s) Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de competencia y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico. SECCIÓN III De la Dirección de Prensa y Relaciones Públicas Artículo 21.—La Dirección de Prensa y Relaciones Públicas (DPRP) es el órgano técnico responsable de brindar asesoría en materia de información, comunicación y relaciones públicas, así como servir de enlace para tales efectos con los distintos actores que conforman el Sistema Educativo Costarricense. Artículo 22.—Son funciones de la Dirección de Prensa y Relaciones Públicas: a) Brindar asesoría al Nivel Político en materia de información, comunicación y relaciones públicas a las autoridades superiores del Ministerio de Educación Pública (MEP). b) Formular la estrategia de información, comunicación y relaciones públicas del MEP y presentarla a las autoridades superiores para su aprobación. c) Ejecutar la estrategia de información, comunicación y relaciones públicas aprobada por las autoridades superiores. d) Brindar asesoría a la Comisión de Tecnologías de Información y Comunicación del MEP (Comisión TIC-MEP) para facilitar, por medio de las plataformas tecnológicas disponibles, la comunicación con los distintos actores educativos en todos los niveles de la organización: Centros Educativos, Direcciones Regionales de Educación y Oficinas Centrales. e) Establecer y mantener canales de comunicación permanentes con los actores que conforman el sistema educativo costarricense, incluyendo el diseño de estrategias diferenciadas para la comunicación de las autoridades superiores con las Oficinas Centrales, las Direcciones Regionales de Educación y las comunidades educativas. f) Servir de enlace y coordinar las relaciones entre el Nivel Político y los medios de comunicación, tanto nacionales como internacionales. g) Mantener informada a la opinión pública de la acción ministerial, de acuerdo con las prioridades institucionales y del sector educación establecidas en el PND. h) Monitorear los medios de comunicación en temas relacionados con el sector educación, la gestión institucional y el funcionamiento del sistema educativo costarricense. i) Convocar a los medios de comunicación a conferencias de prensa, así como realizar la cobertura de las actividades estratégicas según lo solicitado por las autoridades superiores. j) Asesorar y apoyar a las distintas dependencias del MEP, tanto en el nivel central como regional, en la divulgación de los programas y proyectos estratégicos, de acuerdo con las prioridades institucionales y del sector educación. k) Preparar comunicados, boletines, folletos y otros instrumentos para apoyar la divulgación del quehacer ministerial, tanto en el nivel central como regional, incluidas las experiencias exitosas y buenas prácticas desarrolladas por los distintos centros educativos. l) Colaborar con los medios de comunicación social en difusión de programas educativos de interés para el MEP, aprovechando las distintas opciones que ofrece el nivel de desarrollo tecnológico. m)Formular el Plan Operativo Anual (POA) de la Dirección y el correspondiente anteproyecto de presupuesto, de acuerdo con las prioridades institucionales y del sector educación, así como remitirlos al Ministro de Educación Pública para su aprobación. n) Establecer los Manuales de Procedimientos requeridos para el funcionamiento de la Dirección, el manejo de la información oficial, así como la prestación de servicios y la realización de trámites bajo su responsabilidad, previo visto bueno del Ministro de Educación Pública. o) Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de competencia y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico. SECCIÓN IV De la Contraloría de Servicios Artículo 23.—La Contraloría de Servicios (CS) es el órgano técnico responsable de promover el mejoramiento continuo en la prestación de los servicios que brinda el Ministerio de Educación Pública (MEP), de conformidad con la normativa que regula la simplificación de trámites y procedimientos, como base para propiciar una cultura pública centrada en la atención digna, oportuna y eficiente de los usuarios del Sistema Educativo Costarricense. Artículo 24.—La Contraloría de Servicios del MEP, además de las funciones generales establecidas en el Sistema Nacional de Contraloría de Servicios, que opera bajo la rectoría del MIDEPLAN, tendrá las siguientes funciones específicas: a) Establecer procedimientos para la atención, tramitación y canalización de las denuncias presentadas por los beneficiarios y usuarios del servicio de educación pública que brinda el MEP por medio de los Centros Educativos, las Direcciones Regionales de Educación y las Oficinas Centrales. b) Recibir, sistematizar y canalizar, hacia las instancias competentes del MEP, las denuncias presentadas, según corresponda, así como dar seguimiento a las mismas hasta que se concrete la correspondiente respuesta institucional. c) Velar por que las distintas Direcciones de las Oficinas Centrales del MEP establezcan los Manuales de Procedimientos requeridos para orientar la prestación de servicios y la realización de trámites bajo su responsabilidad, en estrecho apego a lo establecido en la Ley de Simplificación de Trámites y normativa conexa. d) Coordinar con la Dirección de Planificación Institucional y la Dirección de Informática de Gestión el desarrollo de la Plataforma Virtual de Servicios del MEP, así como velar por su actualización. e) Preparar informes periódicos y remitirlos al Nivel Político, a la Dirección de Planificación Institucional y a la Auditoría Interna, sobre el grado de cumplimiento de las distintas dependencias, en lo que respecta a la atención de las denuncias y casos canalizados, así como las medidas adoptadas para enfrentar los problemas identificados. f) Formular, en coordinación con la Dirección de Planificación Institucional, un plan de simplificación de trámites y procedimientos de conformidad con la normativa vigente. g) Velar por que la información relacionada con los principales servicios y trámites que brinda el MEP esté disponible para consulta y uso de los administrados, en las plataformas tecnológicas del MEP. h) Formular el Plan Operativo Anual (POA) de la Dirección y el correspondiente anteproyecto de presupuesto, de acuerdo con las prioridades institucionales y del sector educación, así como remitirlos al Ministro de Educación Pública para su aprobación. i) Establecer los Manuales de Procedimientos requeridos para el funcionamiento de la Contraloría de Servicios, el manejo de información oficial, así como la prestación de servicios y la realización de trámites bajo su responsabilidad, previo visto bueno del Ministro de Educación Pública. j) Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de competencia y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico. Artículo 25.—Las Direcciones de las Oficinas Centrales del MEP, así como las Direcciones Regionales de Educación, designarán un enlace ante la Contraloría de Servicios, por medio del cual se canalizará la atención de consultas y denuncias, según corresponda. Los enlaces conformarán la red de apoyo para el mejoramiento de la gestión institucional del MEP y tendrán la responsabilidad de proporcionar los insumos requeridos para la actualización de la Plataforma Virtual de Servicios del MEP. La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011 SECCIÓN V De la Auditoría Interna Artículo 26.—La Auditoría Interna del Ministerio de Educación Pública, en lo que respecta a sus facultades, atribuciones y organización interna, se regirá por lo establecido en la Ley General de Control Interno, Ley Nº 8292, del 31 de julio de 2002 y sus reformas, y los lineamientos que en esta materia dicte la Contraloría General de la República (CGR). Artículo 27.—En lo que corresponda, la Auditoría Interna ejercerá sus potestades sobre las dependencias de las Oficinas Centrales, las Direcciones Regionales de Educación y los órganos adscritos al MEP. Asimismo, sobre los entes y los órganos relacionados con el funcionamiento de los centros educativos, en lo que respecta al uso de recursos públicos canalizados por el MEP, tales como las Juntas de Educación, las Juntas Administrativas, los Patronatos Escolares, los centros educativos privados que reciban estímulo o subvención, entre otros, de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable en cada caso. Artículo 28.—La Auditoría Interna formulará el Plan Operativo Anual (POA) para su funcionamiento, así como el correspondiente anteproyecto de presupuesto, y los remitirá al Ministro de Educación Pública para su aprobación. Para el cumplimiento de sus funciones podrá establecer representaciones en el nivel regional. CAPÍTULO IV Del Nivel Director Artículo 29.—El Nivel Director del Viceministerio de Planificación Institucional y Coordinación Regional contará con las siguientes dependencias: a) Dirección de Planificación Institucional (DPI). b) Dirección Financiera (DF). c) Proveeduría Institucional (PI). d) Secretaría Técnica de Coordinación Regional (STCR). Cada una de las dependencias que conforman el Viceministerio de Planificación Institucional y Coordinación Regional funcionará bajo la responsabilidad de un Director, quien dependerá jerárquicamente del Viceministro de Planificación Institucional y Coordinación Regional, tanto para asuntos técnicos como administrativos. Artículo 30.—El Nivel Director del Viceministerio Académico contará con las siguientes dependencias: a) Dirección de Desarrollo Curricular (DDC). b) Dirección de Educación Técnica y Capacidades Emprendedoras (DETCE). c) Dirección de Recursos Tecnológicos en Educación (DRTE). d) Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad (DGEC). e) Dirección de Vida Estudiantil (DVE). Cada una de las dependencias que conforman el Viceministerio Académico funcionará bajo la responsabilidad de un Director, quien dependerá jerárquicamente del Viceministro Académico, tanto para asuntos técnicos como administrativos. El Viceministerio Académico contará además con una Contraloría de Derechos Estudiantiles y un Departamento de Centros Privados, que dependerán jerárquicamente del Viceministro Académico. Artículo 31.—El Nivel Director del Viceministerio Administrativo contará con las siguientes dependencias: a) Dirección de Recursos Humanos (DRH). b) Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE). c) Dirección de Programas de Equidad (DPE). d) Dirección de Informática de Gestión (DIG). e) Dirección de Servicios Generales (DSG). Cada una de las dependencias que conforman el Viceministerio Administrativo funcionará bajo la responsabilidad de un Director, quien dependerá jerárquicamente del Viceministro Administrativo, tanto para asuntos técnicos como administrativos. El Viceministerio Administrativo contará además con la Oficialía Mayor y el Archivo Central, los cuales dependerán jerárquicamente del Viceministro Administrativo. Pág 13 CAPÍTULO V Del Viceministerio de Planificación Institucional y Coordinación Regional SECCIÓN I De la Dirección de Planificación Institucional Artículo 32.—La Dirección de Planificación Institucional (DPI) es el órgano técnico responsable de coordinar, articular y orientar el proceso de planificación estratégica en las Oficinas Centrales y en las Direcciones Regionales de Educación del Ministerio de Educación Pública (MEP), de acuerdo con las prioridades institucionales y sectoriales establecidas en el PND y la política educativa vigente. Asimismo, dar seguimiento y evaluar las estrategias y planes institucionales establecidos para tales fines. Artículo 33.—La Dirección de Planificación Institucional coordinará con las dependencias del Viceministerio Académico y del Viceministerio Administrativo, en lo que corresponda, el diseño de los instrumentos que serán utilizados para orientar el proceso de planificación estratégica a nivel de centro educativo y su articulación con el proceso de control interno, de acuerdo con la normativa establecida para tales efectos. a) Artículo 34.—La Dirección de Planificación Institucional, además de las funciones generales establecidas por el Sistema Nacional de Planificación, que opera bajo la rectoría del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), tendrá las siguientes funciones específicasDirigir y coordinar el proceso de planificación institucional, tanto en el nivel central como regional, de conformidad con los objetivos ministeriales y las prioridades institucionales y sectoriales establecidas en el PND. b) Dictar la metodología y lineamientos para orientar la formulación del Plan Operativo Anual (POA) del MEP, así como velar por su actualización. c) Dirigir la formulación del POA del MEP, en coordinación con las Direcciones de las Oficinas Centrales y las Direcciones Regionales del Educación, así como remitirlo al Ministro de Educación Pública para su aprobación. d) Dictar la metodología y lineamientos para orientar la formulación del anteproyecto de presupuesto del MEP, así como velar por su actualización. e) Coordinar con la Proveeduría Institucional la actualización del catálogo de bienes y servicios, así como los precios de referencia, como insumo para apoyar la formulación del anteproyecto de presupuesto del MEP. f) Dirigir y coordinar con los responsables de los distintos Programas Presupuestarios la formulación del anteproyecto de presupuesto del MEP, así como remitirlo al Ministro de Educación Pública para su aprobación. g) Velar porque los Planes Operativos Anuales (POA) de cada Dirección, tanto del nivel central como regional, así como los correspondientes anteproyectos de presupuesto, sean consistentes con los objetivos ministeriales y las prioridades institucionales y del sector educación establecidas en el PND. h) Brindar asesoría técnica a las distintas dependencias del MEP, tanto en el nivel central como regional, en materia de planificación estratégica, formulación presupuestaria, evaluación y control interno. i) Dar seguimiento, supervisar y evaluar la gestión institucional del MEP y sus dependencias, tanto en el nivel central como regional. j) Formular el Plan Operativo Anual (POA) de la Dirección y el correspondiente anteproyecto de presupuesto, de acuerdo con las prioridades institucionales y del sector educación, así como remitirlos al Viceministro de Planificación Institucional y Coordinación Regional para su aprobación. k) Establecer los Manuales de Procedimientos requeridos para el funcionamiento de la Dirección y sus dependencias, el manejo de información oficial, así como la prestación de servicios y la realización de trámites bajo su responsabilidad, previo visto bueno del Viceministro de Planificación Institucional y Coordinación Regional. Pág 14 La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011 l) Dictar lineamientos generales para orientar el manejo de la información oficial del MEP, así como articular las bases de datos disponibles en las Oficinas Centrales con el sistema de información del Programa de Informatización para el Alto Desempeño (PIAD) implementado a nivel de centros educativos. m)Realizar los estudios requeridos para determinar las necesidades de servicios educativos, en todos los ciclos y ofertas educativas. n) Establecer el procedimiento de auditoraje de matrícula en los distintos ciclos y ofertas educativas, en coordinación con las dependencias especializadas que corresponda, tanto del nivel central como regional. o) Mantener un diagnóstico actualizado sobre la evolución del sistema educativo costarricense, así como sistemas de información confiables. p) Programar y coordinar la realización de estudios e investigaciones en temas estratégicos para el desarrollo, la innovación y la transformación del sistema educativo costarricense. q) Evaluar periódicamente la organización administrativa del MEP, tanto del nivel central como regional, así como proponer al Ministro reformas complementarias de conformidad con los procedimientos establecidos por el MIDEPLAN. r) Coordinar el proceso de autoevaluación del control interno en el MEP, así como el sistema de valoración del riesgo, de conformidad con lo establecido en la Ley de Control Interno y los lineamientos específicos dictados por la Contraloría General de la República (CGR). s) Coordinar las acciones pertinentes para identificar, analizar, prevenir y administrar los riesgos de desastre y riesgo social de los centros educativos a nivel nacional. t) Apoyar a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación en la formulación y actualización de la Estrategia de Cooperación del MEP y velar porque los programas y proyectos de cooperación estén incluidos en el POA institucional. u) Coordinar con la Contraloría de Servicios la formulación e implementación de un plan de acción institucional para la simplificación de trámites y procedimientos, de conformidad con la normativa establecida para tales efectos. v) Integrar y coordinar la Comisión de Regulación de la Oferta Educativa, así como dictar los lineamientos requeridos para su funcionamiento. w)Coordinar el proceso de apertura, transformación y autorización de circuitos educativos y distritos escolares, de conformidad con la normativa y los lineamientos establecidos para tales efectos. x) Mantener un registro actualizado de los recargos autorizados en los distintos ciclos y ofertas educativas, de conformidad con la normativa vigente, así como coordinar con la Dirección de Recursos Humanos el establecimiento de controles para verificar su correcta aplicación y el costo de los mismos. y) Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de competencia y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico. Artículo 35.—Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección de Planificación Institucional contará con los siguientes departamentos: a) Departamento de Programación y Evaluación. b) Departamento de Desarrollo de Servicios Educativos. c) Departamento de Formulación Presupuestaria. d) Departamento de Estudios e Investigación Educativa. e) Departamento de Análisis Estadístico. f) Departamento de Control Interno y Gestión del Riesgo. Artículo 36.—Son funciones del Departamento de Programación y Evaluación: a) Desarrollar, implementar y actualizar las metodologías e instrumentos requeridos para orientar el proceso de planificación estratégica del MEP, tanto en el nivel central como regional. b) Coordinar la elaboración del Plan Operativo Anual (POA) del MEP. c) Coordinar con el Departamento de Formulación Presupuestaria para que la asignación presupuestaria sea consistente con lo establecido en el POA del MEP. d) Desarrollar, implementar y actualizar las metodologías e instrumentos requeridos para orientar el proceso de seguimiento y evaluación de la gestión institucional, tanto del nivel central como regional. e) Dirigir el proceso de seguimiento y evaluación de la gestión institucional del MEP y sus dependencias, tanto en el nivel central como regional. f) Preparar informes periódicos sobre la evaluación de la gestión institucional del MEP, tanto al nivel central como regional, y someterlos al conocimiento del Nivel Político. g) Emitir criterio técnico sobre programas y proyectos institucionales, en lo que respecta a la consistencia con las prioridades establecidas en el PND y la disponibilidad presupuestaria. h) Realizar los estudios requeridos para promover procesos de reorganización y desarrollo institucional, tanto en el nivel central como regional, de conformidad con los lineamientos establecidos por MIDEPLAN. i) Realizar, en coordinación con la Secretaría Técnica de Coordinación Regional (STCR), la evaluación del funcionamiento de las Direcciones Regionales de Educación, incluyendo el proceso de supervisión de centros educativos. j) Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de competencia y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico. Artículo 37.—Son funciones del Departamento de Desarrollo de Servicios Educativos: a) Realizar las propuestas técnicas para la prestación de los servicios educativos públicos en todos los ciclos y ofertas educativas. b) Coordinar con las distintas dependencias del MEP, en lo que corresponda, la programación de los servicios educativos públicos en todos los ciclos y ofertas educativas. c) Efectuar los análisis técnicos requeridos para mejorar los niveles de eficiencia, eficacia y oportunidad con que se prestan los servicios educativos públicos, en todos los ciclos y ofertas educativas. d) Establecer los procedimientos y criterios técnicos para la clasificación de los centros educativos, en todos los ciclos y ofertas educativas, de acuerdo con lo autorizado por el Consejo Superior de Educación (CSE). e) Establecer los procedimientos y criterios técnicos para autorizar la apertura, continuidad, cierre, reapertura de centros educativos, así como los cambios de modalidad, sobre la base de lo autorizado por el CSE. f) Realizar evaluaciones periódicas sobre los servicios educativos públicos en todos los ciclos y ofertas educativas, en coordinación con el Departamento de Estudios e Investigación Educativa. g) Definir los procedimientos y criterios técnicos para la asignación de los recursos canalizados a los centros educativos por medio de las Juntas de Educación y las Juntas Administrativas, en todos los ciclos y ofertas educativas. h) Coordinar con la Dirección de Recursos Humanos y las dependencias del área académica, en lo que corresponda, la identificación de los requerimientos de recursos humanos para la prestación del servicio de educación pública, en todos los ciclos y ofertas educativas. i) Mantener un inventario actualizado sobre los servicios educativos ofrecidos en todos los ciclos y ofertas educativas, así como procurar la racionalización y articulación de la oferta educativa. j) Proponer a las autoridades superiores los lineamientos y procedimientos para la creación, administración, racionalización y articulación de recargos e incentivos aplicados en el sistema educativo costarricense, con el fin de ajustarlos a las necesidades y evolución del sistema educativo costarricense. La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011 k) Proveer al Departamento de Formulación Presupuestaria la programación de necesidades para la prestación del servicio de educación pública, en todos los ciclos y ofertas educativas, como insumo para la preparación del anteproyecto de presupuesto anual. l) Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de competencia y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico. Artículo 38.—Son funciones del Departamento de Formulación Presupuestaria: a) Establecer y actualizar la metodología y los procedimientos para orientar la formulación del anteproyecto de presupuesto del MEP, de acuerdo con los lineamientos dictados para tales efectos por el Nivel Político. b) Preparar el anteproyecto de presupuesto del MEP de acuerdo con los lineamientos generales y específicos dictados por el Ministerio de Hacienda y, en general, por el bloque de legalidad aplicable. c) Coordinar con la Dirección de Recursos Humanos la preparación de la Relación de Puestos del MEP para su inclusión en el anteproyecto de presupuesto del MEP, así como velar porque las plazas estén asignadas en el Programa Presupuestario que corresponda, según su ubicación real. d) Brindar asesoría técnica a las distintas dependencias del MEP, tanto en el nivel central como regional, en materia de formulación presupuestaria. e) Coordinar con el Departamento de Desarrollo de Servicios Educativos la asignación de los recursos presupuestarios requeridos para la prestación del servicio de educación pública en todos ciclos y ofertas educativas. f) Establecer, en coordinación con la Dirección de Recursos Humanos, los procedimientos y mecanismos de control necesarios para que la asignación y el pago de los recursos humanos destacados en los centros educativos, oficinas centrales y Direcciones Regionales de Educación, sea consistente con la disponibilidad presupuestaria y el bloque de legalidad aplicable. g) Coordinar con la Proveeduría Institucional la actualización del catálogo de bienes y los precios de referencia como insumo para apoyar la formulación del anteproyecto del presupuesto. h) Realizar las modificaciones de la Relación de Puestos del MEP de los diferentes programas presupuestarios, derivadas de los ajustes en la matrícula en los centros educativos, la creación de nuevos servicios educativos, los traslados y cambios presupuestarios, tanto de los servidores cubiertos por el Título I como por el Título II del Estatuto del Servicio Civil, destacados en los centros educativos, oficinas centrales y Direcciones Regionales de Educación. i) Mantener un sistema de información estadística en materia presupuestaria, de acuerdo con los clasificadores del gasto y los indicadores de uso común, que permita conocer el presupuesto asignado al MEP, a los Programas Presupuestarios y a las Unidades Gestoras. j) Otras funciones inherentes, relacionadas con el ámbito de su competencia y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico. Artículo 39.—Son funciones del Departamento de Estudios e Investigación Educativa: a) Proponer a las autoridades superiores, para su valoración y aprobación, la programación anual de estudios e investigaciones. b) Coordinar con el Departamento de Análisis Estadístico el apoyo técnico requerido para la realización de los estudios e investigaciones, de acuerdo con la programación anual. c) Coordinar el desarrollo técnico y la conducción de los estudios e investigaciones que realizará directamente, así como aquellas que se llevarán a cabo con la participación de dependencias especializadas del MEP. d) Establecer lineamientos y brindar asesoría técnica a las distintas dependencias del MEP, para la realización de investigaciones específicas conducentes a elevar la calidad del sistema educativo. Pág 15 e) Proponer a las autoridades superiores el establecimiento de alianzas estratégicas con instituciones públicas, centros de investigación, universidades, organizaciones no gubernamentales y organizaciones privadas, tanto nacionales o internacionales, para la realización de estudios e investigaciones de interés para el MEP, de conformidad y en estricto apego al ordenamiento jurídico. f) Realizar investigaciones sobre factores socioeconómicos, psicosociales, educativos, políticos y culturales que inciden en la calidad de los resultados del sistema educativo, así como estudios que, mediante diversos enfoques metodológicos, permitan identificar y explicar los aspectos que inciden sobre la realidad educativa del país. g) Efectuar diagnósticos y estudios especiales sobre la realidad educativa con el fin de aportar información para el proceso de planificación institucional. h) Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de competencia y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico. Artículo 40.—Son funciones del Departamento de Análisis Estadístico: a) Coordinar el desarrollo y actualización de los sistemas estadísticos requeridos para la planificación y administración del sistema educativo costarricense. b) Recopilar y procesar la información estadística que se genera en el sistema educativo costarricense. c) Incorporar ajustes oportunos en los sistemas estadísticos, de manera que éstos generen, además de los indicadores convencionales, información específica sobre las prioridades institucionales y sectoriales, como insumo para apoyar la toma de decisiones. d) Analizar, realizar estimaciones e interpretar la información relevante que se produce mediante técnicas estadísticas. e) Mantener una coordinación adecuada con todos los organismos públicos y privados, tanto nacionales como internacionales, dedicados a realizar actividades de carácter estadístico vinculadas al sector educación. f) Diseñar y mantener actualizado un sistema de estadísticas que sirva de referencia para analizar la evolución y condición del sistema educativo costarricense. g) Brindar el apoyo técnico requerido por el Departamento de Estudios e Investigación Educativa para la realización de estudios e investigaciones, de acuerdo con la programación anual. h) Disponer de un sistema estadístico que genere información oportuna para apoyar el proceso de planificación y evaluación del sistema educativo costarricense. i) Publicar y divulgar periódicamente la información estadística que se genera en el sistema educativo costarricense. j) Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de competencia y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico. Artículo 41.—Son funciones del Departamento de Control Interno y Gestión del Riesgo: a) Desarrollar, implementar y actualizar las metodologías e instrumentos y realizar las gestiones necesarias para apoyar a las diversas dependencias en el mejoramiento continuo de su Sistema de Control Interno. b) Planificar, coordinar y ejecutar el proceso de Autoevaluación de Control Interno. c) Planificar, coordinar y ejecutar el Sistema Específico de Valoración de Riesgos Institucional (SEVRI-MEP). d) Desarrollar, implementar y actualizar una base de datos relacionados al riesgo de desastre y riesgo social en las diversas dependencias del Ministerio de Educación Pública. e) Jerarquizar los centros educativos que se enfrentan a mayores condiciones de desastre y riesgo. f) Coordinar con las Direcciones Regionales de Educación y centros educativos la elaboración de programas y planes de acción para prevenir los riesgos de desastre y riesgo social o para disminuir su probabilidad e impacto. Pág 16 La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011 g) Representar al Ministerio de Educación Pública en los organismos nacionales e internacionales que corresponda, responsables de la prevención y atención de riesgos de desastre y riesgo social previa autorización de las autoridades superiores del Ministerio de Educación Pública. h) Coordinar con las oficinas del Ministerio de Educación Pública que corresponda, la creación y operación de los comités de emergencia y equipos de trabajo que promuevan la observancia de las políticas, objetivos, metas y planes de acción definidas a los interno del Ministerio de Educación y coordinadas con entidades externas responsables de la atención y prevención de emergencias. i) Brindar a las Autoridades del Ministerio de Educación Pública información relevante para la toma de decisiones en programas sociales directamente relacionados con la reducción del riesgo y la seguridad humana. j) Coordinar el Plan Nacional de Educación para la Reducción del Riesgo y los Desastres, su desarrollo y ejecución, tanto en el nivel ministerial como interinstitucional. k) Asesorar a las dependencias del nivel central, a las Direcciones Regionales de Educación y centros educativos en el desarrollo, implementación y actualización de Planes de Emergencia ante la ocurrencia de desastres. l) Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de competencias y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico. SECCIÓN II De la Dirección Financiera Artículo 42.—La Dirección Financiera es el órgano técnico responsable de la administración, gestión y control de los recursos financiero-contables destinados para financiar el desarrollo de los planes, políticas, programas y proyectos del Ministerio de Educación Pública, de conformidad con lo establecido en el presupuesto autorizado por el Ministerio de Hacienda y aprobado por la Asamblea Legislativa. Artículo 43.—Son funciones de la Dirección Financiera las siguientes: a) Velar por la correcta ejecución de las políticas y lineamientos establecidos por el Ministerio de Hacienda y la normativa vigente en materia financiera y de ejecución presupuestaria. b) Establecer los lineamientos, procedimientos y normas para orientar el proceso de ejecución presupuestaria por parte de las unidades gestoras que conforman los distintos Programas Presupuestarios, tanto en el nivel central como regional. c) Coordinar las actividades relacionadas con la ejecución presupuestaria para garantizar la correcta aplicación de la normativa y políticas establecidas. d) Establecer estándares de calidad y productividad en los procesos bajo su competencia, consistentes con la normativa vigente en materia financiera y de ejecución presupuestaria. e) Asesorar a las instancias ministeriales sobre aspectos contables, financieros y de tesorería de acuerdo con las consultas que se realicen en estos campos. f) Formular el Plan Operativo Anual (POA) de la Dirección y el correspondiente anteproyecto de presupuesto, de acuerdo con las prioridades institucionales y del sector educación, así como remitirlos al Viceministro de Planificación Institucional y Coordinación Regional para su aprobación. g) Establecer los Manuales de Procedimientos requeridos para el funcionamiento de la Dirección y sus dependencias, el manejo de la información oficial, así como para la prestación de los servicios y la realización de trámites bajo su responsabilidad, previo visto bueno del Viceministro de Planificación Institucional y Coordinación Regional. h) Coordinar, consolidar y presentar al jerarca que corresponda, la programación física y financiera del presupuesto correspondiente. i) Velar por el cumplimento de la programación financiera aprobada por las autoridades superiores del MEP y por la Dirección General de Presupuesto Nacional (DGPN). j) Realizar la distribución y liberación de cuotas presupuestarias en el sistema SIGAF de acuerdo con la programación financiera presentada a las autoridades hacendarias. k) Coordinar y consolidar las modificaciones presupuestarias del MEP de acuerdo con los cronogramas establecidos por las autoridades hacendarias y en estricto apego al ordenamiento jurídico. l) Coordinar con la Proveeduría Institucional y las Unidades Gestoras que integran los distintos Programas Presupuestarios el tratamiento de los compromisos no devengados, para su presentación al jerarca y su remisión a las autoridades hacendarias. m)Coordinar y gestionar con los departamentos de la Dirección Financiera la atención de las necesidades de bienes y servicios, de conformidad con la normativa de contratación administrativa. n) Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de competencia y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico. Artículo 44.—Para el cumplimiento de sus funciones la Dirección Financiera contará con los siguientes departamentos: a) Departamento de Desarrollo y Gestión Financiera b) Departamento de Contabilidad c) Departamento de Tesorería d) Departamento de Gestión de Juntas e) Departamento de Control y Evaluación Presupuestaria. Artículo 45.—Son funciones del Departamento de Desarrollo y Gestión Financiera: a) Formular, en coordinación con la instancia técnica y administrativa correspondiente, los lineamientos y procedimientos internos relacionados con la administración financiera, de conformidad con las disposiciones generales y específicas dictadas por el Ministerio de Hacienda y otras entidades competentes. b) Coordinar con los departamentos de la Dirección Financiera la inclusión, modificación y actualización de los procedimientos para la administración financiera, considerando las disposiciones generales emitidas por entes financieros competentes. c) Coordinar con los departamentos de la Dirección Financiera la aplicación de mecanismos de control para asegurar el uso racional de los recursos públicos, considerando normas técnicas para el control y evaluación presupuestaria, así como la normativa vigente. d) Promover y realizar procesos de capacitación, inducción y formación para los funcionarios internos y externos vinculados con la Dirección Financiera, en materia financiero-contable y otros temas relacionados. e) Velar por la correcta aplicación de los lineamientos, procedimientos y controles establecidos para promover una gestión financiera transparente, eficiente y oportuna. f) Velar por el cumplimiento y actualización de las funciones y tareas específicas definidas en los manuales de procedimiento establecidos para la organización interna. g) Proponer a la Dirección acciones para la simplificación de los procedimientos establecidos y el mejoramiento de la capacidad de gestión financiera del MEP. h) Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de competencia y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico. Artículo 46.—Son funciones del Departamento de Contabilidad: a) Dirigir, coordinar, ejecutar y supervisar el registro de los movimientos contables de las compras de bienes y servicios del MEP. b) Registrar los diferentes documentos de ejecución presupuestaria que genera el órgano del cual forma parte, a través de los medios informáticos que establezca la Contabilidad Nacional, sin perjuicio de la supervisión que ésta ejerza y la fiscalización superior de la Contraloría General de la República. c) Trasladar a la Dirección Financiera los documentos de ejecución presupuestaria para el trámite de liberación y contabilización en el sistema SIGAF, previa verificación de los requisitos técnicos, administrativos y legales establecidos en la normativa vigente para este proceso. La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011 d) Recibir de la Dirección Financiera, los documentos contabilizados y firmados referidos en el punto c). e) Remitir a la Dirección Financiera el formulario establecido para la planificación de la propuesta de pago según los documentos ingresados en el Sistema Integrado de Gestión de la Administrativa Financiera (SIGAF), previa verificación de los requisitos técnicos, administrativos y legales establecidos en la normativa vigente para este proceso. f) Recibir de la Dirección Financiera el formulario firmado establecido para la planificación de la propuesta de pago una vez efectuada, referidos en el punto e), para su verificación y control. g) Recibir, analizar y tramitar los documentos reclamos administrativos o sentencias judiciales emitidas por las instancias jurídicas competentes. h) Trasladar a la Dirección Financiera el formulario de solicitud para la creación, modificación o eliminación de acreedores ocasionales, previa verificación de los requisitos técnicos, administrativos y legales establecidos en la normativa vigente para este proceso. i) Recibir de la Dirección Financiera, el formulario firmado de solicitud de creación de acreedores ocasionales tramitados, referidos en el punto h). j) Recibir del Departamento de Tesorería el insumo para que se realice la conciliación bancaria en forma mensual de la cuenta corriente del Fondo General de Caja Chica. k) Realizar conciliaciones bancarias en forma mensual de la cuenta corriente del Fondo General de Caja Chica. l) Realizar arqueos periódicos y sorpresivos al Fondo General de Caja Chica y a las cajas auxiliares autorizadas. m)Remitir informes sobre los resultados de Arqueos y Conciliaciones Bancarias al Departamento de Tesorería y a la Dirección Financiera. n) Mantener y custodiar los documentos relacionados con la ejecución presupuestaria que respaldan las operaciones financieras realizadas con proveedores, de conformidad con las regulaciones y lineamientos que defina el Ministerio de Hacienda y el Archivo Central del Ministerio de Educación Pública. o) Ejercer, cuando proceda, el mando técnico, por medio de directrices, disposiciones y circulares, sobre las dependencias del Ministerio en que la naturaleza y especialidad de sus funciones lo demanden, así como supervisar y evaluar su puesta en práctica. p) Gestionar y coordinar con la Dirección de Informática de Gestión las mejoras en los sistemas de información contable automatizadas. q) Velar por la correcta aplicación de los lineamientos, procedimientos y controles establecidos. r) Otras funciones inherentes, relacionados con ámbito de competencia y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico. Artículo 47.—Son funciones del Departamento de Tesorería: a) Recibir, analizar y tramitar las solicitudes de adelanto de viáticos, liquidación de viáticos y transporte, tanto al interior como al exterior del país. b) Trasladar a la Dirección Financiera el formulario de solicitud para la creación, modificación o eliminación de acreedores ocasionales, previa verificación de los requisitos técnicos, administrativos y legales establecidos en la normativa vigente para este proceso. c) Recibir de la Dirección Financiera, el formulario firmado de solicitud de creación de acreedores ocasionales tramitados, referidos en el punto b), para continuar con el trámite de gestión de viáticos. d) Remitir a la Dirección Financiera el Formulario establecido para la planificación de la propuesta de pago según los documentos ingresados en el sistema SIGAF, por concepto de viáticos, reintegros de caja chica y transferencias, previa verificación de los requisitos técnicos, administrativos y legales establecidos en la normativa vigente para este proceso. Pág 17 e) Recibir de la Dirección Financiera el formulario firmado establecido para la planificación de la propuesta de pago una vez efectuada, referido del punto d), para su verificación y control. f) Preparar y remitir informes periódicos de las Direcciones de las Oficinas Centrales y las Direcciones Regionales de Educación sobre el consumo de viáticos y transportes al interior y el exterior del país. g) Informar por los medios electrónicos de comunicación interna masiva disponibles, información sobre pagos de viáticos y transporte realizados. h) Administrar el Fondo General de Caja Chica autorizada por Tesorería Nacional, del Ministerio de Hacienda de conformidad con las disposiciones establecidas para tales efectos. i) Recibir, analizar y tramitar las solicitudes de compra por la vía de caja chica, conforme los requisitos técnicos, administrativos y legales establecidos en la normativa vigente. j) Registrar y llevar el control de las compras por programa presupuestario con cargo al Fondo General por Caja Chica del MEP. k) Mantener el control, registro y conciliación de las transacciones generadas con cargo a la cuenta bancaria del Fondo General de Caja Chica autorizada por la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda. l) Ejercer, cuando proceda, el mando técnico, por medio de directrices, disposiciones y circulares, sobre las dependencias del MEP en que la naturaleza y especialidad de sus funciones lo demanden, así como supervisar y evaluar su puesta en práctica. m)Brindar capacitación a los funcionarios que lo soliciten, en los temas de viáticos y el Fondo General de Cajas Chicas y Cajas Chicas Auxiliares en efectivo. n) Recibir del Departamento de Gestión de Juntas el archivo de la planilla de las transferencias que cuentan con asignación presupuestaria, previa verificación de los requisitos técnicos, administrativos y legales establecidos en la normativa vigente para este proceso. o) Cargar en el sistema SIGAF la planilla de las transferencias que cuentan con asignación presupuestaria. p) Remitir a la Dirección Financiera el formulario establecido para la planificación de la propuesta de pago, liberación y contabilización de las órdenes de pago generadas por la carga de la planilla ingresada en el sistema SIGAF, previa confrontación de lo indicado en el archivo de la planilla de las transferencias contra lo cargado en el sistema SIGAF. q) Recibir de la Dirección Financiera el formulario firmado establecido para la planificación de la propuesta de pago una vez efectuada, referido en el punto p). r) Trasladar copia al Departamento de Gestión de Juntas, referido en el punto q), para su control y seguimiento. s) Recibir de la Dirección Financiera el Informe de las devoluciones bancarias generadas de la propuesta y trasladar al Departamento de Gestión de Juntas para el trámite correspondiente. t) Mantener y custodiar el archivo de los documentos de ejecución presupuestaria que respaldan las operaciones financieras que la naturaleza y especialidad de sus funciones definan, de conformidad con las regulaciones y lineamientos que para tales efectos emite el Ministerio de Hacienda y el Archivo Central del Ministerio de Educación Pública. u) Elaborar y remitir el Informe Trimestral de “Arqueo de Caja Chica” a la Dirección Financiera y Oficialía Mayor para su aprobación mediante firma y sello y posterior remisión a la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda, previa verificación de los requisitos técnicos, administrativos y legales establecidos en la normativa vigente para este proceso. v) Custodiar finalmente las garantías de participación y las garantías de cumplimiento de los procedimientos licitatorios tramitados por la Proveeduría Institucional. w)Ejecutar financieramente las garantías de participación y las garantías de cumplimiento de los procedimientos licitatorios, ya sea en forma parcial o total, de acuerdo con el procedimiento establecido de manera conjunta con la Proveeduría Institucional. Pág 18 La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011 x) Devolver a los oferentes y contratistas las garantías de participación y las garantías de cumplimiento que la Proveeduría Institucional le instruya. y) Hacer efectivas las multas y cláusulas penales instruidas por la Proveeduría Institucional. z) Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de competencia y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico. Artículo 48.—Son funciones del Departamento de Gestión de Juntas: a) Coordinar con las instancias del MEP que tienen a cargo la gestión de las transferencias hacia las Juntas de Educación y Administrativas y otras dependencias. b) Recibir, analizar y verificar de las instancias autorizadas la documentación para realizar la gestión de depósito de las transferencias que cuentan con asignación presupuestaria del MEP. c) Remitir al Departamento de Tesorería el insumo para que realice la carga del archivo de planilla de transferencias, al Sistema Integrado de la Gestión Administrativa Financiera (SIGAF), previa verificación de los requisitos técnicos, administrativos y legales establecidos en la normativa vigente para este proceso. d) Recibir del Departamento de Tesorería el informe de confirmación de la propuesta de transferencia, para el control y seguimiento. e) Recibir del Departamento de Tesorería informe de las devoluciones bancarias generadas, para el trámite correspondiente. f) Mantener y custodiar el archivo de los documentos de ejecución presupuestaria que respaldan las operaciones financieras que la naturaleza y especialidad de sus funciones definan, de conformidad con las regulaciones y lineamientos que para tales efectos emite el Ministerio de Hacienda y el Archivo Central del Ministerio de Educación Pública. g) Realizar o gestionar la capacitación de las instancias regionales del MEP en materia técnica propia de la actividad financiera de las Juntas de Educación y de las Juntas Administrativas. h) Coordinar y ser el enlace entre las instancias regionales y el nivel de administración central del MEP, para proponer soluciones y procedimientos a los diversos aspectos de naturaleza administrativa y financiera que enfrentan las Juntas de Educación y de las Juntas Administrativas. i) Ejercer el control sobre la labor fiscalizadora que realizan las instancias regionales sobre el uso de los fondos transferidos a las Juntas de Educación y a las Juntas Administrativas y ejercer cuando corresponda y en forma coordinada, la fiscalización directa en situaciones especiales. j) Solicitar, por medio de las instancias regionales, reportes periódicos sobre el uso de los recursos canalizados a las Juntas de Educación y a las Juntas Administrativas y mantener información actualizada. k) Ejercer el mando técnico, por medio de directrices, disposiciones y circulares, sobre las dependencias del Ministerio en que la naturaleza y especialidad de sus funciones lo demanden; así como supervisar y evaluar su puesta en práctica. l) Velar por el cumplimiento y actualización de las funciones y tareas específicas definidas en los manuales de procedimiento establecidos para la organización interna. m)Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de competencia y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico. Artículo 49.—Son funciones del Departamento de Control y Evaluación Presupuestaria: a) Coordinar con los encargados de los programas presupuestarios y las unidades ejecutoras las solicitudes de modificación presupuestaria. b) Consolidar y remitir a la Dirección Financiera la información para el traslado de partidas y presupuestos extraordinarios, así como dar seguimiento a los procesos relacionados ante el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de la Presidencia, hasta su publicación por parte de la Imprenta Nacional. c) Dar seguimiento a la ejecución de los distintos programas y subprogramas presupuestarios del MEP. d) Mantener información actualizada sobre las subejecuciones, partidas congeladas, presupuestos extraordinarios y otros aspectos relacionados con los disponibles presupuestarios y disponibles de cuota. e) Controlar la ejecución del gasto del MEP, de acuerdo con el presupuesto autorizado mediante la ley aprobada para tales efectos. f) Velar por que la ejecución de los distintos programas y subprogramas presupuestarios se realice de acuerdo con la programación financiera presentada por el Jefe de Programa Presupuestario y aprobada por la Dirección General de Presupuesto Nacional de Ministerio de Hacienda. g) Establecer, en coordinación con las unidades gestoras, los mecanismos e instrumentos para realizar el seguimiento periódico y sistemático de la ejecución presupuestaria. h) Generar reportes mensuales sobre el grado de avance de ejecución presupuestaria, a nivel global, por programa y subprograma, así como advertir los desfases identificados. i) Establecer mecanismos de control de pagos en las áreas en que la Dirección Financiera considere necesario. j) Preparar informes periódicos sobre la ejecución presupuestaria y remitirlos a la Dirección de Planificación Institucional para apoyar el proceso de evaluación institucional y retroalimentar el proceso de toma de decisiones en materia de formulación presupuestaria. k) Conducir técnicamente el proceso para la elaboración de la Programación Financiera como base para ejercer el control de la ejecución presupuestaria y como fuente de información para la asignación de las cuotas presupuestarias y la proyección del gasto efectivo. l) Rendir informes periódicos sobre la liquidación presupuestaria a las autoridades superiores, los Jefes de Programa Presupuestario, los Coordinadores de Programas Presupuestarios y las Unidades Gestoras, así como a otras instancias internas y externas que así lo soliciten. m)Crear, caducar y modificar en el Sistema Integrado de Gestión de la Administración Financiera (SIGAF) las reservas de recursos solicitadas por los Jefes de Programas Presupuestarios. n) Revisar técnicamente las solicitudes de pedido y recomendar a la Dirección Financiera acerca de su firma digital en el Sistema de Compras Públicas Comprared. o) Velar por el cumplimiento y actualización de las funciones y tareas específicas definidas en los manuales de procedimiento establecidos para la organización interna. p) Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de competencia y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico. SECCIÓN III De la Proveeduría Institucional Artículo 50.—La Proveeduría Institucional es el órgano técnico en materia de Contratación Administrativa, responsable de la planificación y programación de las compras, la conducción de los diferentes procedimientos de contratación administrativa, así como del almacenamiento, custodia, distribución e inventarios de los insumos y activos adquiridos por el Ministerio de Educación Pública. Lo anterior de conformidad con los alcances estipulados en la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento, Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y su reglamento, la Ley General de la Administración Pública y demás cuerpo normativo que rige la materia. Artículo 51.—Con fundamento en los artículos 89 y siguientes de la Ley General de Administración Pública y artículo 221 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la Proveeduría Institucional tendrá la responsabilidad sustantiva de emitir el acto final de los procedimientos de contratación administrativa, resolución y rescisión contractual, administración y ejecución de garantías (Proceso Administrativo), aplicación de sanciones de apercibimiento e inhabilitación, cláusulas penales y multas, resolver La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011 los recursos de objeción y aclaración al cartel, solventar los recursos de revocatoria ó apelación incoados contra la decisión final del procedimiento de contratación, así como finiquitar el Documento Contractual respectivo, según sea el caso a razón del monto, sin dejar de lado el archivo de los procesos licitatorios activos y pasivos. Artículo 52.—La Proveeduría Institucional es el órgano técnico responsable de la gestión administrativa a nivel del Sistema Integrado de Gestión de la Administración Financiera (SIGAF) y del Sistema Compr@RED 2.0 de las facturas a cobro de los bienes y servicios para que el Departamento de Contabilidad, de la Dirección Financiera, proceda con el pago de las sumas correspondientes a bienes y servicios contratados y recibidos en forma satisfactoria. Artículo 53.—La Proveeduría Institucional formulará el Plan Operativo Anual (POA) de la Dirección y el correspondiente anteproyecto de presupuesto, de acuerdo con las prioridades institucionales y del sector educación, así como remitirlos al Viceministro de Planificación Institucional y Coordinación Regional para su aprobación. Asimismo, establecer los Manuales de Procedimientos requeridos para el funcionamiento de la Dirección y sus dependencias, el manejo de la información oficial, así como para la prestación de los servicios y la realización de trámites bajo su responsabilidad, incluidas las normas que regularán las relaciones con los proveedores del Ministerio de Educación Pública, previo visto bueno del Viceministro de Planificación Institucional y Coordinación Regional. Artículo 54.—La Proveeduría Institucional del MEP podrá tramitar, ante las autoridades competentes y con estricto apego al bloque de legalidad aplicable, el establecimiento de Proveedurías Especializadas, que funcionarán como órganos auxiliares, de conformidad con los reglamentos específicos que para tales efectos emita el Ministerio de Educación Pública. Artículo 55.—Para el cumplimiento de sus funciones, la Proveeduría Institucional contará con los siguientes departamentos: a) Departamento de Planificación y Programación de Adquisiciones. b) Departamento de Contratación Administrativa. c) Departamento de Administración de Contratos. d) Departamento de Administración de Bienes. Artículo 56.—Son funciones del Departamento de Planificación y Programación de Adquisiciones: a) Implementar políticas y establecer criterios técnicos, estrategias y manuales de procedimientos, con la finalidad de optimizar el inicio del proceso administrativo de adquisición. b) Mantener actualizado el Catálogo Institucional de Bienes y Servicios, y hacerlo de conocimiento para su uso a los Jefes, Coordinadores y Enlaces de Unidades Gestoras de los Programas Presupuestarios. c) Confeccionar y publicar el Plan Anual de Adquisiciones del MEP, sus modificaciones e inclusiones. d) Dirigir, coordinar y elaborar la Programación Anual de Compras del MEP. e) Consolidar los Bienes o Insumos según solicitud proveniente de los programas presupuestarios, mediante la agrupación de partidas de dichos bienes. f) Analizar los requisitos previos de contratación en cada proceso de adquisición. g) Incluir y modificar la información de los requisitos previos de adquisiciones, al Sistema de Compr@RED 2.0. h) Conformar con base a los requisitos previos el expediente digital de la contratación en el Sistema Compr@RED 2.0. i) Trasladar el expediente administrativo o digital al Departamento de Contratación Administrativa para su trámite correspondiente en el Sistema Compr@RED 2.0, según la Programación Anual de Adquisiciones. j) Efectuar al final de cada período, el cierre presupuestario a nivel de solicitudes de pedidos en el Sistema Integrado de Gestión de la Administración Financiera. (SIGAF) o en el Sistema Compr@RED 2.0. k) Corroborar en el Sistema Compr@RED 2.0 sobre el estado del trámite de Solicitud de Pedido, con la finalidad de rendir informes periódicos a los Jefes, Coordinadores y Enlaces de las Unidades Gestoras de los Programas Presupuestarios. Pág 19 l) Inducir, capacitar y actualizar a los funcionarios que pertenezcan al Departamento, en temas de la estructura organizativa del MEP y en materia de Contratación Administrativa. m)Asesorar y capacitar de forma continua a los jefes, coordinadores y enlaces de las Unidades Gestoras de Programas Presupuestarios, específicamente en la materia tipificada en el presente artículo, incisos a, b, c, d, f, g, h y k. n) Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de competencia y atribuciones, asignadas por su superior jerárquico. Artículo 57.—Son funciones del Departamento de Contratación Administrativa: a) Implementar políticas y establecer criterios técnicos, estrategias y manuales de procedimientos, tomando como referencia los manuales de procedimientos emitidos por la Dirección General de Bienes y Contrataciones Administrativas del Ministerio de Hacienda, con la finalidad de optimizar la conducción del proceso administrativo de adquisición. b) Verificar el expediente administrativo, mencionado en el Artículo 55, incisos h, i del presente decreto; incorporar y foliar, los documentos recibidos o producidos durante su tramitación. c) Tramitar, conducir y dar seguimiento a los procedimientos de Contratación Administrativa; custodiar en todas las etapas concernientes a esta función los expedientes activos de las contrataciones. d) Elaborar y actualizar periódicamente los carteles o pliegos de condiciones. e) Confeccionar, incorporar y cumplir con el cronograma de actividades dentro del expediente de adquisiciones, según lo establece la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento. f) Crear el trámite de adquisiciones en el sistema informático Compr@RED 2.0, tomando como insumo la solicitud de pedido asignada, para así dar continuidad a la gestión de la compra, hasta la etapa de generación de la orden de pedido. g) Convocar audiencias previas al cartel, cuando ello sea necesaria, asignar fechas de aperturas, confeccionar y publicar las invitaciones, disposiciones cartelarias, sus modificaciones, prórrogas y aclaraciones, a través de los medios legalmente establecidos. h) Tramitar las aclaraciones u objeciones al cartel. i) Solicitar, recibir, custodiar de forma preliminar y dar seguimiento a las vigencias de las garantías de participación de cada proceso licitatorio que así lo requieran; coordinar con la Dirección Financiera la devolución de las garantías de participación una vez que el acto final de cada proceso adquiera firmeza. j) Celebrar y suscribir el acto de apertura de ofertas en cada proceso de licitatorio. k) Consignar en el sistema informático Compr@RED 2.0, los datos para generar el correspondiente análisis administrativo de las ofertas; así como solicitar los análisis legales, técnicos y financieros a las unidades competentes. l) Emitir la resolución motivada del acto final del procedimiento de contratación administrativa. m)Elaborar, notificar y publicar la comunicación del acto final del proceso de contratación por los medios autorizados: Diario Oficial La Gaceta y mediante la notificación electrónica en Compr@RED 2.0, según lo legalmente establecido por la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, para cada procedimiento de compras. n) Verificar a lo interno la firmeza o impugnación del acto final así como efectuar su notificación. o) Tramitar y dar respuesta tanto a los recursos ordinarios, (revocatoria o apelación), así como a los incidentes de nulidad. p) Solicitar a los contratistas los requisitos de legalidad para la confección del documento contractual, sea garantía de cumplimiento, especies fiscales, personería jurídica, entre otros. Pág 20 La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011 q) Solicitar, recibir, custodiar de manera preliminar y dar seguimiento a las vigencias y montos de las garantías de cumplimiento de cada proceso licitatorio que así lo requieran; coordinar con la Dirección Financiera las devoluciones de las garantías de cumplimiento una vez que se dicte el finiquito contractual, por parte del Departamento de Administración de Contratos. r) Confección del documento contractual, bajo los requisitos y marco de legalidad que corresponde ya sea orden de compra o contrato. s) Solicitar la aprobación interna o refrendo contralor de los documentos contractuales según sea el caso. t) Confeccionar y notificar el comunicado de retiro del documento contractual, sea Orden de Compra o Contrato, estipulando en él, las fechas de ejecución contractual y comunicarlo de forma paralela a las Unidades Internas que lo requieran; remitir copia del documento contractual al Departamento de Contabilidad de la Dirección Financiera, a los Jefes, Coordinadores y Unidades Gestoras de los Programas Presupuestarios, cuyo cargo está la fiscalización de la ejecución contractual. u) Remitir el expediente al Departamento de Administración de Contratos para el inicio y seguimiento de la ejecución contractual. v) Analizar, tramitar, gestionar y finiquitar las ampliaciones o adiciones a los documentos contractuales. w)Brindar informes semanales sobre los trámites asignados y su estado, tanto al Departamento de Planificación y Programación de Adquisiciones como a la Proveeduría Institucional. x) Atender consultas de los usuarios internos y externos, capacitar y actualizar a los funcionarios que pertenezcan al Departamento, en temas propios de estructura organizativa del MEP, y de Contratación Administrativa; así como en el uso del Sistema Compr@RED 2.0. y) Coordinar funciones, en lo que corresponda, con las demás dependencias y unidades administrativas del MEP, del Ministerio de Hacienda y con las entidades externas, contraloras, fiscalizadoras y ejecutoras del gasto público. z) Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de competencia y atribuciones, asignadas por su superior jerárquico. Artículo 58.—Funciones del Departamento de Administración de Contratos: a) Ejecutar políticas y establecer criterios legales, estrategias y manuales de procedimientos con la finalidad de optimizar la ejecución contractual, salvaguardar los intereses de la Administración para mitigar los incumplimientos contractuales por parte de los Contratistas. b) Mantener el control del expediente recibido por parte del Departamento de Contratación Administrativa hasta la etapa del finiquito contractual. c) Fiscalizar la ejecución contractual respecto a los términos establecidos tanto en el Contrato como en la Orden de Compra. d) Remitir periódicamente un informe al Departamento de Administración de Bienes sobre los productos que ingresarán al Centro de Almacenamiento, según las fechas contractuales. e) Llevar, mantener y actualizar la vigencia de las garantías de los bienes, insumos o servicios adquiridos mediante los procesos de contratación. f) Tramitar las exoneraciones de los bienes, insumos o servicios ante el Ministerio de Hacienda. g) Asesorar a los clientes externos e internos; así como diligenciar y dar seguimiento sobre los procedimientos aduaneros y fiscales en lo relativo a las exenciones de impuestos que y al desalmacenaje de las mercancías. h) Aplicar las fórmulas matemáticas a los documentos contractuales y determinar los reajustes de precios, para el equilibrio económico del contrato. i) Valorar, tramitar, coordinar y resolver las prórrogas, concernientes a los plazos de entrega o suspensión del objeto contractual. j) Aplicar sanciones, multas, cláusulas penales, reclamos por garantías de los bienes (Proceso administrativo) y comunicarlo a la Dirección Financiera. k) Tramitar, gestionar y coordinar con la Dirección Asuntos Jurídicos los reclamos Administrativos presentados por el contratista. l) Valorar, dirigir, coordinar, los procedimientos de rescisión, cesión y resolución contractual. m)Valorar, dirigir, coordinar, los procedimientos sancionatorios (apercibimiento e inhabilitación). n) Mantener y actualizar el Registro de Contratistas Sancionados. o) Comunicar la imposición de la sanción a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda. p) Valorar, dirigir, coordinar, los procedimientos resarcitorios (Ejecución de garantías de participación y garantías de cumplimiento). q) Coordinar con la Dirección Financiera la ejecución de las garantías de participación y de cumplimiento. r) Coordinar con los Jefes, Coordinadores y Unidades Gestoras de los Programas Presupuestarios, los posibles daños y perjuicios que el contratista debe reconocer a la Administración. s) Coordinar con el Departamento de Contratación Administrativa y con la Dirección Financiera las ampliaciones y devoluciones de las garantías de cumplimiento, una vez que se dicte el finiquito contractual o bien se prorrogue dicho documento. t) Comunicar al Departamento de Contratación Administrativa, Jefes, Coordinadores y Unidades Gestoras de los Programas Presupuestarios, las sanciones interpuestas a los contratistas. u) Tramitar y coordinar con los Jefes, Coordinadores y Unidades Gestoras de los Programas Presupuestarios las posibles prórrogas de los contratos. v) Retroalimentar, proponer estrategias y lineamientos esenciales al Departamento de Contratación Administrativa para la elaboración de las disposiciones cartelarias, a partir de las experiencias durante la fiscalización de la fase de ejecución contractual. w)Mantener actualizado un compendio de la normativa jurídica aplicable a la gestión de la Proveeduría Institucional. x) Coordinar la asesoría y criterio técnico de las dependencias del Ministerio de Educación Pública, de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa y la Contraloría General de la República, cuando se trate de fiscalizar la ejecución de contratos en los casos que surjan circunstancias que amenacen los intereses de la Administración. y) Inducir, capacitar y actualizar a los funcionarios que pertenezcan al Departamento, en temas propios de la estructura organizativa del MEP y en materia de Contratación Administrativa; así como asesorar y capacitar de forma continua a los Jefes, Coordinadores y Unidades Gestoras de los Programas Presupuestarios. z) Otras funciones inherentes relacionadas con el ámbito de competencias y atribuciones asignadas por el superior jerárquico. Artículo 59.—Son funciones del Departamento de Administración de Bienes: a) Ejecutar políticas, criterios técnicos, estrategias y manuales de procedimientos con la finalidad de optimizar la administración de los bienes adquiridos; así como recibir, almacenar, custodiar y distribuir los bienes y suministros. b) Realizar la recepción del objeto contractual. c) Verificar el producto preliminarmente de conformidad con lo establecido por el documento contractual, orden de compra o contrato, según corresponda. d) Elaborar el acta de recepción provisional del bien. e) Solicitar a los Jefes, Coordinadores y Enlaces de Unidades Gestoras de los Programas Presupuestarios, cuando corresponda, el criterio técnico para la recepción del objeto contractual. f) Elaborar el acta de la recepción definitiva del bien, la cual deberá ser única y estandarizada en el MEP. g) Firmar la factura correspondiente para la consignación del recibido conforme, verificando que ésta cumpla con la normativa vigente. La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011 h) Trasladar las facturas a la Dirección de la Proveeduría Institucional para el inicio del trámite administrativo de pago. i) Informar al Departamento de Administración de Contratos los incumplimientos del objeto contractual recibido, para que se tramite el debido proceso. j) Plaquear los bienes que constituyen el Patrimonio Ministerial, mantener y actualizar el programa Wizdom y SIBINET, y las demás hojas de control. k) Almacenar y custodiar los bienes adquiridos. l) Coordinar la entrega los bienes almacenados y distribuirlos a la respectiva Unidad Gestora del Programa Presupuestario. m)Actualizar y llevar el inventario Sistema Wizdom, por programa, subprograma y Unidad Gestora. n) Mantener actualizado el Patrimonio del MEP, administrado por el Ministerio de Hacienda a través de SIBINET. o) Fiscalizar periódicamente el levantamiento de inventario de activos e inspecciones, para corroborar la exactitud de la información suministrada por las diferentes dependencias ministeriales. p) Elaborar informes trimestrales sobre el Inventario de Bienes del MEP, para su remisión a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa. q) Mantener el inventario de bienes inmuebles actualizados en la base de datos SIBINET. r) Elaborar el Informe Anual de Bienes para el Ministerio de Hacienda. s) Tramitar la asignación, traslado y baja de bienes. t) Solicitar al Ministerio de Hacienda avalúos de los bienes sujetos a baja y ejecutar la baja en el sistema SIBINET. u) Formar parte de la Comisión Institucional, para efectos de donaciones o traslados, así como establecer el procedimiento y trámite para su realización. v) Elaborar un informe periódico sobre donación de bienes, para remitirlo a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa. w)Inducir, capacitar y actualizar a los funcionarios que pertenezcan al Departamento, en temas propios de la estructura organizativa del MEP, en materia de Contratación Administrativa y Administración de Bienes. x) Asesorar y capacitar de forma continua a los Jefes, Coordinadores y Enlaces de las Unidades Gestoras de los Programas Presupuestarios, en la materia de administración de inventario de activos y suministros. y) Otras funciones inherentes relacionadas con el ámbito de competencia y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico. SECCIÓN IV De la Secretaría Técnica de Coordinación Regional Artículo 60.—La Secretaría Técnica de Coordinación Regional (STCR) es el órgano técnico, adscrito al Despacho del Viceministerio de Planificación Institucional y Coordinación Regional, responsable de servir de enlace entre las autoridades superiores del MEP y las Direcciones Regionales de Educación (DRE). Le corresponde velar por que las Direcciones Regionales de Educación y las dependencias que la conforman cumplan con sus competencias y atribuciones, de conformidad con la normativa vigente y los lineamientos técnicos establecidos para tales efectos por el Viceministerio de Planificación Institucional y Coordinación Regional. Artículo 61.—Son funciones de la Secretaría Técnica de Coordinación Regional: a) Programar y dirigir las reuniones mensuales de coordinación con los Directores y Directoras Regionales de Educación, preparando la agenda, levantando la minuta y realizando el seguimiento de los acuerdos adoptados. b) Establecer, en coordinación con las dependencias del nivel central que corresponda, las directrices y lineamientos requeridos para que las Direcciones Regionales de Educación realicen una función autogestionaria que responda a las necesidades de las comunidades educativas de cada contexto en particular. Pág 21 c) Apoyar a la Dirección de Planificación Institucional en los procesos de planificación, investigación, seguimiento y evaluación, para garantizar una gestión eficiente y oportuna de la Direcciones Regionales de Educación. d) Coordinar el diseño y ejecución de programas y proyectos tendientes a mejorar la capacidad de gestión de las Direcciones Regionales de Educación, tanto a nivel técnico como administrativo, procurando el fortalecimiento institucional y regional. e) Facilitar los procesos de comunicación e información entre el nivel central y el regional. f) Coadyuvar en el establecimiento de alianzas estratégicas en áreas y temas identificados como prioritarios para la mejor administración en el ámbito regional. g) Apoyar el proceso de formulación del Plan Operativo Anual (POA) de las Direcciones Regionales de Educación y los correspondientes anteproyectos de presupuesto, así como presentarlos al Viceministro de Planificación Institucional y Coordinación Regional para su aprobación. h) Coordinar la ejecución del Programa Presupuestario por medio del cual se financia el funcionamiento de las Direcciones Regionales de Educación, de acuerdo con los lineamientos dictados por la Dirección de Planificación Institucional. i) Velar porque las Direcciones Regionales de Educación mantengan un registro actualizado del recurso humano destacado, tanto en la Sede como en las Oficinas de Supervisión. j) Velar porque las Direcciones Regionales de Educación mantengan un registro actualizados sobre los activos asignados a cada una de ellas, tanto en la Sede como en las Oficinas de Supervisión. k) Realizar el seguimiento y evaluación del cumplimiento de las funciones de las Direcciones Regionales de Educación y sus dependencias. l) Apoyar a las Direcciones Regionales de Educación en procesos dirigidos a mejorar la cobertura y calidad del sistema educativo. m)Promover espacios de diálogo e intercambio de experiencias, estudios e investigaciones entre las Direcciones Regionales de Educación, como medio para promover mejores prácticas de gestión y el aprendizaje conjunto. n) Dictar los lineamientos, directrices y manuales de procedimiento requeridos para orientar el funcionamiento del Consejo Asesor Regional, el Consejo de Supervisión de Centros Educativos y el Consejo de Participación Comunal, así como llevar el control de las actas correspondientes. o) Dictar, en coordinación con las instancias del nivel central que corresponda, los lineamientos, directrices y manuales de procedimiento para orientar el funcionamiento del Departamento de Asesoría Pedagógica, del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros y de las Oficinas de Supervisión de las Direcciones Regionales de Educación. p) Preparar el Plan Operativo Anual (POA) de la Secretaría y el correspondiente anteproyecto de presupuesto, de acuerdo con las prioridades institucionales y del sector educación, así como remitirlos al Viceministro de Planificación Institucional y Coordinación Regional para su aprobación. q) Establecer los Manuales de Procedimientos requeridos para el funcionamiento de la Dirección y sus dependencias, el manejo de información oficial, así como para la prestación de los servicios y la realización de trámites bajo su responsabilidad, previo visto bueno del Viceministro de Planificación Institucional y Coordinación Regional. r) Preparar un informe anual sobre los resultados y alcances de los acuerdos adoptados durante las reuniones mensuales de coordinación y presentarlo tanto a las autoridades superiores como regionales para su valoración. s) Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de competencia y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico. Pág 22 La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011 CAPÍTULO VI Del Viceministerio Académico SECCIÓN I De la Dirección de Desarrollo Curricular Artículo 62.—La Dirección de Desarrollo Curricular es el órgano técnico responsable de analizar, estudiar, formular, planificar, asesorar, investigar, evaluar y divulgar todos los aspectos relacionados con el currículo y la prestación del servicio de educación pública en todos los ciclos y ofertas educativas autorizadas. Artículo 63.—Son funciones de la Dirección de Desarrollo Curricular: a) Coordinar el proceso de formulación de las políticas curriculares y someterlas a consulta de las autoridades superiores, con el fin de que sean presentadas al Consejo Superior de Educación (CSE) para su autorización. b) Establecer directrices para la implementación de las políticas relacionadas con el desarrollo curricular en todos los ámbitos del sistema educativo, tanto al nivel nacional, regional como institucional, así como mantener un registro actualizado sobre las directrices vigentes. c) Coordinar las acciones relacionadas con el diseño y evaluación de los planes y los programas de estudio para los distintos ciclos y ofertas educativas, así como someterlos a consulta de las autoridades superiores, con el fin de que sean presentados al CSE para su autorización. d) Promover el desarrollo de propuestas innovadoras para el mejoramiento curricular, en todos los niveles, ciclos y modalidades del sistema educativo. e) Promover la elaboración de recursos didácticos y guías metodológicas para el desarrollo curricular en todas las disciplinas, modalidades, ciclos y niveles del sistema educativo, incorporando las modernas tecnologías de la información y la comunicación (TIC´s). f) Coordinar, con la Fundación Omar Dengo (FOD) el desarrollo del Programa Nacional de Informática Educativa, de conformidad con lo establecido por el CSE. g) Coordinar con la Dirección de Recursos Tecnológicos en Educación, los lineamientos de índole curricular que deben considerarse en la producción, introducción y experimentación de las tecnologías de la información y la comunicación para apoyar la labor del docente en el aula. h) Coordinar, con la Dirección de Educación Técnica y Capacidades Emprendedoras, todos los aspectos relacionados con el currículo de la educación técnica profesional en Tercer Ciclo y Educación Diversificada, de conformidad con lo autorizado por el CSE. i) Coordinar con el Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano, todos los aspectos relacionados con la capacitación del personal docente en todos ciclos y ofertas educativas autorizadas. j) Coordinar con el Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa (CENAREC) todos los aspectos relacionados con la capacitación del personal docente en todos los ciclos y ofertas educativas autorizadas. k) Coordinar con la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad, el desarrollo de sistemas y medios alternativos de evaluación del proceso de enseñanza y aprendizaje. l) Impulsar procesos de investigación, evaluación y sistematización sobre los diferentes aspectos relacionados con el currículo, para orientar la toma de decisiones, de conformidad con lo establecido por el CSE. m)Programar y coordinar la asesoría técnica brindada al nivel regional por las distintas dependencias que integran la Dirección de Desarrollo Curricular. n) Formular directrices curriculares para la evaluación de los procesos de aprendizaje en todas las disciplinas, modalidades y niveles del sistema educativo, de conformidad con la normativa vigente. o) Promover la cooperación de organismos nacionales e internacionales, públicos y privados, para el desarrollo curricular de todas las ofertas educativas del país, en coordinación con la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación. p) Coordinar y priorizar, con las dependencias que integran la Dirección de Desarrollo Curricular, los programas y proyectos de cooperación que serán presentados a los cooperantes nacionales e internacionales, públicos y privados. q) Formular políticas de articulación y correlación entre las distintas asignaturas, ofertas, ciclos, niveles y modalidades del sistema educativo, sobre la base de lo autorizado por el CSE. r) Formular propuestas tendientes a la sensibilización e incorporación de la comunidad y la familia, en los procesos educativos. s) Formular el Plan Operativo Anual (POA) de la Dirección y el correspondiente anteproyecto de presupuesto, de acuerdo con las prioridades institucionales y del sector educación, así como remitirlos al Viceministro Académico para su aprobación. t) Establecer los Manuales de Procedimientos requeridos para el funcionamiento de la Dirección y sus dependencias, el manejo de información oficial, así como la prestación de servicios y la realización de trámites bajo su responsabilidad, previo visto bueno del Viceministro Académico. u) Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de competencia y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico. Artículo 64.—Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección de Desarrollo Curricular contará con los siguientes departamentos: a) Departamento de Educación Preescolar. b) Departamento de Primero y Segundo Ciclos. c) Departamento de Tercer Ciclo y Educación Diversificada. d) Departamento de Educación de Personas Jóvenes y Adultas. e) Departamento de Evaluación de los Aprendizajes. f) Departamento de Educación Especial. g) Departamento de Educación Intercultural. h) Departamento de Educación Religiosa. Artículo 65.—Son funciones del Departamento de Educación Preescolar: a) Proponer a la Dirección las políticas curriculares para el funcionamiento de la Educación Preescolar, con el fin de que sean sometidas a consulta de las autoridades superiores y presentadas al Consejo Superior de Educación (CSE) para su autorización. b) Proponer a la Dirección las directrices y lineamientos técnicos nacionales para el desarrollo de la Educación Preescolar. c) Diseñar y evaluar los programas de estudio de la Educación Preescolar y someterlos a consulta de las autoridades superiores, con el fin de que sean presentados al CSE para su autorización. d) Formular propuestas innovadoras para el mejoramiento de la Educación Preescolar. e) Elaborar recursos didácticos para el desarrollo curricular de la Educación Preescolar, incorporando las modernas tecnologías de la información y la comunicación (TIC´s). f) Llevar a cabo procesos de investigación, evaluación y sistematización sobre los diferentes aspectos relacionados con el funcionamiento de la Educación Preescolar, para orientar la toma de decisiones, de conformidad con lo establecido por el CSE. g) Brindar asesoría técnica para el desarrollo de la Educación Preescolar, en el nivel regional. h) Formular, en coordinación con el Departamento de Evaluación de los Aprendizajes, directrices curriculares para la evaluación de los proceso de aprendizaje en la Educación Preescolar, de conformidad con la normativa vigente para este nivel. i) Proponer a la Dirección las políticas de articulación y correlación entre las distintas asignaturas, ofertas, ciclos, niveles y modalidades del sistema educativo, sobre la base de lo autorizado por el CSE. j) Formular propuestas tendientes a la sensibilización e incorporación de la comunidad y la familia en los procesos educativos. La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011 k) Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de competencias y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico. Artículo 66.—Son funciones del Departamento de Primero y Segundo Ciclos: a) Proponer a la Dirección las políticas curriculares para el funcionamiento de las ofertas de Primero y Segundo Ciclos de la Educación General Básica, con el fin de que sean sometidas a consulta de las autoridades superiores y presentadas al Consejo Superior de Educación (CSE) para su autorización. b) Proponer a la Dirección las directrices y lineamientos técnicos para el desarrollo de las ofertas de Primero y Segundo Ciclos de la Educación General Básica. c) Proponer a la Dirección las directrices y lineamientos técnicos para el desarrollo de los servicios de orientación educativa y vocacional en las ofertas de Primero y Segundo Ciclos de la Educación General Básica, de conformidad con la normativa vigente y lo establecido para tales efectos por el CSE. d) Proponer a la Dirección las directrices y lineamientos técnicos para el desarrollo de los servicios de apoyo psicosocial en las ofertas de Primero y Segundo Ciclos que sea requerido, de acuerdo con los estudios técnicos elaborados para tales efectos. e) Incorporar en las políticas curriculares para el funcionamiento de las ofertas de Primero y Segundo Ciclos de la Educación General Básica, el desarrollo y articulación de los temas transversales, de conformidad con los acuerdos adoptados para tales efectos por el CSE. f) Diseñar y evaluar los planes y los programas de estudio para el Primero y Segundo Ciclos de la Educación General Básica y someterlos a consulta de las autoridades superiores, con el fin de que sean presentados al CSE para su autorización. g) Formular propuestas innovadoras para el mejoramiento de las ofertas de Primero y Segundo Ciclos de la Educación General Básica. h) Elaborar recursos didácticos para el desarrollo curricular en Primero y Segundo Ciclos de la Educación General Básica, incorporando las modernas tecnologías de la información y la comunicación (TIC´s). i) Llevar a cabo procesos de investigación, evaluación y sistematización sobre los diferentes aspectos relacionados con las ofertas de Primero y Segundo Ciclos de la Educación General Básica, para orientar la toma de decisiones, de acuerdo con lo establecido por el CSE. j) Brindar asesoría técnica para el desarrollo de las ofertas de Primero y Segundo Ciclos de la Educación General Básica, en el nivel regional. k) Formular, en coordinación con el Departamento de Evaluación de los Aprendizajes, directrices curriculares para la evaluación de los procesos de aprendizaje en Primero y Segundo Ciclos de la Educación General Básica, de conformidad con la normativa vigente. l) Proponer a la Dirección las políticas de articulación y correlación entre las distintas asignaturas, ciclos y ofertas educativas, sobre la base de lo autorizado por el CSE. m)Formular propuestas tendientes a la sensibilización e incorporación de la comunidad y la familia en los procesos educativos. n) Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de competencia y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico. Para el fortalecimiento y extensión del servicio de orientación educativa y vocacional, los asesores y asesoras nacionales de orientación educativa y vocacional destacados en el Departamento de Primero y Segundo Ciclos serán los responsables de formular y proponer a la Dirección de Desarrollo Curricular el Plan Estratégico correspondiente, de conformidad con la normativa vigente y los acuerdos adoptados por el Consejo Superior de Educación. Artículo 67.—Son funciones del Departamento de Tercer Ciclo y Educación Diversificada: Pág 23 a) Proponer a la Dirección las políticas curriculares para el funcionamiento de las ofertas del Tercer Ciclo y Educación Diversificada, con el fin de que sean sometidas a consulta de las autoridades superiores y presentadas al Consejo Superior de Educación (CSE) para su autorización. b) Proponer a la Dirección las directrices y lineamientos técnicos para el desarrollo de las ofertas del Tercer Ciclo y Educación Diversificada. c) Proponer a la Dirección las directrices y lineamientos técnicos para el desarrollo de los servicios de orientación educativa y vocacional en las ofertas de Tercer Ciclo y Educación Diversificada, de conformidad con la normativa vigente y lo establecido para tales efectos por el CSE. d) Proponer a la Dirección las directrices y lineamientos técnicos para el desarrollo de los servicios de apoyo psicosocial en las ofertas de Tercer Ciclo y Educación Diversificada que sea requerido, de acuerdo con los estudios técnicos elaborados para tales efectos. e) Incorporar en las políticas curriculares para el funcionamiento de las ofertas de Tercer Ciclo y Educación Diversificada, el desarrollo y articulación de los temas transversales, de conformidad con los acuerdos adoptados para tales efectos por el CSE. f) Diseñar y evaluar los planes y los programas de estudio del Tercer Ciclo y Educación Diversificada y someterlos a consulta de las autoridades superiores, con el fin de que sean presentados al CSE para su autorización. g) Formular propuestas innovadoras para el mejoramiento de las ofertas del Tercer Ciclo y Educación Diversificada. h) Elaborar recursos didácticos para el desarrollo curricular en las ofertas del Tercer Ciclo y Educación Diversificada, incorporando las modernas tecnologías de la información y la comunicación (TIC´s). i) Llevar a cabo procesos de investigación, evaluación y sistematización sobre los diferentes aspectos relacionados con las ofertas del Tercer Ciclo y Educación Diversificada, para orientar la toma de decisiones, de conformidad con lo establecido por el CSE. j) Brindar asesoría técnica para el desarrollo de las ofertas del Tercer Ciclo y Educación Diversificada, en el nivel regional. k) Formular, en coordinación con el Departamento de Evaluación de los Aprendizajes, directrices curriculares para la evaluación de los procesos de aprendizaje en el Tercer Ciclo y Educación Diversificada, de conformidad con la normativa vigente. l) Proponer a la Dirección las políticas de articulación y correlación entre las distintas asignaturas, ofertas, ciclos, niveles y modalidades del sistema educativo, sobre la base de lo autorizado por el CSE. m)Formular propuestas tendientes a la sensibilización e incorporación de la comunidad y la familia en los procesos educativos. n) Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de competencias y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico. Para el fortalecimiento y extensión del servicio de orientación educativa y vocacional, los asesores y asesoras nacionales de orientación educativa y vocacional destacados en el Departamento de Tercer Ciclo y Educación Diversificada serán los responsables de formular y proponer a la Dirección de Desarrollo Curricular el Plan Estratégico correspondiente, de conformidad con la normativa vigente y los acuerdos adoptados por el Consejo Superior de Educación. Artículo 68.—Son funciones del Departamento de Educación de Personas Jóvenes y Adultas: a) Proponer a la Dirección las políticas curriculares para el funcionamiento de las ofertas de Educación de Personas Jóvenes y Adultas, con el fin de que sean sometidas a consulta de las autoridades superiores y presentadas al Consejo Superior de Educación (CSE) para su autorización. b) Proponer a la Dirección las directrices y lineamientos técnicos nacionales para el desarrollo de las ofertas de Educación de Personas Jóvenes y Adultas. Pág 24 La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011 c) Diseñar y evaluar los planes y los programas de estudio para los distintos ciclos y ofertas de la Educación de Personas Jóvenes y Adultas y someterlos a consulta de las autoridades superiores, con el fin de que sean presentados al CSE para su autorización. d) Formular propuestas innovadoras para el mejoramiento de las ofertas de Educación de Personas Jóvenes y Adultas. e) Elaborar recursos didácticos para el desarrollo curricular en las ofertas de Educación de Personas Jóvenes y Adultas, incorporando las modernas tecnologías de la información y la comunicación (TIC´s). f) Llevar a cabo procesos de investigación, evaluación y sistematización sobre los diferentes aspectos relacionados con las ofertas de Educación de Personas Jóvenes y Adultas, para orientar la toma de decisiones, de conformidad con lo establecido por el CSE. g) Brindar asesoría técnica para el desarrollo de las ofertas de Educación de Personas Jóvenes y Adultos, en el nivel regional. h) Formular, en coordinación con el Departamento de Evaluación de los Aprendizajes, directrices curriculares para la evaluación de los procesos de aprendizaje en las ofertas de la Educación para Personas Jóvenes y Adultos. i) Proponer a la Dirección las políticas de articulación y correlación entre las distintas asignaturas, ofertas, ciclos, niveles y modalidades del sistema educativo, sobre la base de lo autorizado por el CSE. j) Formular propuestas tendientes a la sensibilización e incorporación de la comunidad y la familia en los procesos educativos. k) Definir, conjuntamente con la Dirección de Recursos Tecnológicos en Educación, los lineamientos de índole curricular que deben considerarse en la producción, introducción y experimentación de las tecnologías de la información y comunicación, para apoyar la labor del docente en el aula. l) Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de competencias y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico. Artículo 69.—Son funciones del Departamento de Evaluación de los Aprendizajes: a) Proponer a la Dirección las políticas curriculares para la evaluación de los aprendizajes en todas las ofertas, ciclos, niveles y modalidades del sistema educativo público, con el fin de que sean sometidas a consulta de las autoridades superiores y presentadas al Consejo Superior de Educación (CSE) para su autorización. b) Proponer a la Dirección las directrices y lineamientos técnicos nacionales para la evaluación de los aprendizajes en todos los ciclos y ofertas educativas. c) Participar en el diseño y la evaluación de los planes y los programas de estudio, en relación con la evaluación de los aprendizajes en todas las ofertas, ciclos, niveles y modalidades del sistema educativo público, de conformidad con lo establecido por el CSE. d) Formular propuestas innovadoras para el mejoramiento de la evaluación de los aprendizajes en todas las ofertas, ciclos, niveles y modalidades del sistema educativo público. e) Elaborar recursos didácticos para la evaluación de los aprendizajes en todas las ofertas, ciclos, niveles y modalidades del sistema educativo público, incorporando las modernas tecnologías de la información y la comunicación (TIC´s). f) Llevar a cabo procesos de investigación, evaluación y sistematización sobre los diferentes aspectos relacionados con la evaluación de los aprendizajes en todas las ofertas, ciclos, niveles y modalidades del sistema educativo público, para orientar la toma de decisiones, de conformidad con lo establecido por el CSE. g) Brindar asesoría técnica para el desarrollo de la evaluación de los aprendizajes en todas las ofertas, ciclos, niveles y modalidades del sistema educativo público, en el nivel regional. h) Formular, en coordinación con las dependencias que corresponda, directrices curriculares para la evaluación de los procesos de aprendizaje en todas las ofertas, ciclos, niveles y modalidades del sistema educativo público, de conformidad con la normativa vigente. i) Proponer a la Dirección las políticas de articulación y correlación entre las distintas asignaturas, ofertas, ciclos, niveles y modalidades del sistema educativo, sobre la base de lo autorizado por el CSE. j) Formular propuestas tendientes a la sensibilización e incorporación de la comunidad y la familia en los procesos evaluativos. k) Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de competencia y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico. Artículo 70.—Son funciones del Departamento de Educación Especial: a) Proponer a la Dirección las políticas curriculares para el funcionamiento de las ofertas de Educación Especial, con el fin de que sean sometidas a consulta de las autoridades superiores y presentadas al Consejo Superior de Educación (CSE) para su autorización. b) Proponer a la Dirección las directrices y lineamientos técnicos nacionales para el desarrollo de las ofertas de Educación Especial. c) Diseñar y evaluar los planes y los programas de estudio para los distintos ciclos y ofertas de Educación Especial y someterlos a consulta de las autoridades superiores, con el fin de que sean presentados al CSE para su autorización. d) Formular propuestas innovadoras para el mejoramiento de las ofertas de Educación Especial. e) Elaborar recursos didácticos para el desarrollo curricular de las ofertas de Educación Especial, incorporando las modernas tecnologías de la información y la comunicación (TIC´s). f) Proponer los criterios y procedimientos para tramitar la ubicación de estudiantes con discapacidad en las diversas ofertas del sistema educativo, en coordinación con los distintos departamentos de la Dirección de Desarrollo Curricular. g) Llevar a cabo procesos de investigación, evaluación y sistematización sobre los diferentes aspectos relacionados con las ofertas de Educación Especial, para orientar la toma de decisiones, de conformidad con lo establecido por el CSE. h) Brindar asesoría técnica para la implementación y desarrollo pertinente de los servicios y ofertas de Educación Especial, en el nivel regional. i) Formular, en coordinación con el Departamento de Evaluación de los Aprendizajes, directrices curriculares para la evaluación de los procesos de aprendizaje en las ofertas de Educación Especial, de conformidad con la normativa vigente. j) Proponer a la Dirección las políticas de articulación y correlación entre las distintas asignaturas, ofertas, ciclos, niveles y modalidades del sistema educativo, sobre la base de lo autorizado por el CSE. k) Formular propuestas tendientes a la sensibilización e incorporación de la comunidad y la familia en los procesos educativos. l) Asesorar y dar seguimiento a los proyectos financiados por la Ley Nº 8283 y otras fuentes de financiamiento de los servicios educativos de la Educación Especial, de conformidad con los reglamentos que regulan el usos de esos recursos. m)Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de acción y sus atribuciones, asignadas por el superior jerárquico. Artículo 71.—Son funciones del Departamento de Educación Intercultural: a) Promover la formación de ciudadanos y ciudadanas plurales, respetuosas y promotores de los derechos humanos, capaces de interpretar y contribuir a transformar los contextos comunales, locales, nacionales y globales en que les corresponde convivir, recurriendo siempre al diálogo constante con los demás, reconociendo y valorando la diversidad cultural de carácter étnico, nacional y generacional existente en todo el país. La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011 b) Promover el respeto y fortalecimiento de las tradiciones, costumbres y valores culturales de las diferentes comunidades, etnias, nacionalidades y diferentes generaciones, considerando especialmente a la infancia, niñez y adolescencia en los diferentes ciclos y niveles en que se organiza el sistema educativo. c) Fomentar el diálogo abierto y analítico con respecto a las diferencias que surgen en relación con el ejercicio de tales tradiciones, costumbres y valores culturales, sobre todo cuando potencien o amenacen el ordenamiento jurídico costarricense en materia de derechos humanos. d) Conducir el diálogo institucional, académico y social para la generación de propuestas, implementación, contextualización, seguimiento y evaluación de las estrategias de educación intercultural en el marco de la política educativa. e) Dirigir el proceso técnico necesario para que las autoridades políticas superiores definan las estrategias de educación intercultural del Ministerio de Educación Pública. El desarrollo de su trabajo técnico tomará en cuenta la participación de las organizaciones representativas de las diferentes etnias, grupos etáreos y nacionalidades que habitan en el país, las comunidades educativas donde se desarrolla el proceso educativo y las Direcciones Regionales de Educación del Ministerio de Educación Pública. f) Coordinar la red de educación intercultural del MEP, integrada por jefes de los Departamentos de Asesoría Pedagógica de las Direcciones Regionales de Educación del país, representantes de las oficinas del nivel central involucradas en la temática, así como directores y docentes de centros educativos. g) Coordinar con los centros de Educación Superior para que en la formación de educadores y educadoras se considere la educación intercultural con el fin de contribuir a lograr pertinencia curricular desde las diversas áreas académicas: formación, investigación, extensión y producción. h) Coordinar los procesos de intercambio nacional e internacional que potencien los aprendizajes de las comunidades educativas y las Direcciones Regionales de Educación involucradas en la implementación de las estrategias de educación intercultural. i) Coordinar el registro, valoración y socialización de experiencias inspiradas en la educación intercultural en el ámbito local, nacional e internacional y apoyar la formulación de propuestas innovadoras a partir de las necesidades locales y las lecciones aprendidas de las experiencias para el mejoramiento de los planes de acción regionales y las demandas de las comunidades. j) Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de competencia y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico. Artículo 72.—Para el cumplimiento de sus funciones, el Departamento de Educación Intercultural (DEI) contará con dos unidades: la Unidad de Educación Indígena y la Unidad de Contextualización y Pertinencia Cultural. En materia de Educación Indígena le corresponde: a) Contribuir al cumplimiento del mandato constitucional que establece que, aunque el español es el idioma oficial de la Nación, el Estado velará por el mantenimiento y cultivo de las lenguas indígenas nacionales, por medio de la promoción de la educación bilingüe y pluricultural en las instituciones educativas de las comunidades indígenas. b) Coordinar con las autoridades educativas definidas en el ordenamiento jurídico para los territorios indígenas, de conformidad con la normativa que regula el funcionamiento del Subsistema de Educación Indígena y de las Direcciones Regionales de Educación. c) Diseñar y evaluar los planes y los programas de estudio para los distintos niveles, ciclos y modalidades educativas de las comunidades indígenas, para que sean sometidas a las autoridades superiores del Ministerio y al Consejo Superior de Educación (CSE), según corresponda. d) Proponer estrategias para el desarrollo curricular, así como coordinar la elaboración de recursos didácticos, con el fin de mejorar las ofertas educativas dirigidas a las comunidades Pág 25 indígenas, incorporando las modernas tecnologías de la información y la comunicación (TIC`s), en el marco de acción de la Dirección de Desarrollo Curricular y la Dirección de Recursos Tecnológicos en Educación. e) Asesorar el desarrollo de procesos de investigación, evaluación y sistematización sobre los diferentes aspectos relacionados con las ofertas educativas dirigidas a las comunidades indígenas, para orientar la toma de decisiones, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico y en coordinación con la Dirección de Planificación Institucional. f) Brindar la asesoría técnica necesaria para el desarrollo de las ofertas educativas dirigidas a las comunidades indígenas. g) Proponer directrices técnicas requeridas para la evaluación de los procesos de aprendizaje y la calidad de las ofertas educativas dirigidas a las comunidades indígenas, de conformidad con la normativa vigente, en coordinación con el Departamento de Evaluación de los Aprendizajes de la Dirección de Desarrollo Curricular, la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad, así como las Direcciones Regionales de Educación. h) Proponer estrategias de articulación y correlación entre las distintas asignaturas, y ofertas del sistema educativo para las comunidades educativas indígenas. i) Formular estratégicas para la sensibilización e incorporación de la comunidad y la familia en los procesos educativos. j) Asesorar a la Dirección de Recursos Humanos durante el proceso de reclutamiento del personal en los territorios indígenas, de conformidad con lo establecido en el bloque de legalidad aplicable. k) Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de competencia y sus atribuciones, asignadas por el superior jerárquico. En materia de Contextualización y Pertinencia Cultural: a) Coordinar la asesoría técnica del nivel central y la formulación de directrices para el desarrollo de la educación intercultural y la generación de planes de contextualización y pertinencia cultural en el nivel de las regiones educativas del país para los distintos niveles, ciclos y modalidades educativas. b) Asesorar, en coordinación con las Direcciones Regionales de Educación y la Dirección de Planificación Institucional, a los Departamentos de Asesoría Pedagógica el desarrollo de procesos de investigación regional para la contextualización curricular correspondiente. c) Asesorar, en coordinación con las Direcciones Regionales de Educación, de conformidad con la normativa que regula su funcionamiento, los procesos de contextualización curricular en el nivel regional y de centro educativo. d) Asesorar, en coordinación con las Direcciones Regionales de Educación, de acuerdo con la normativa que regula su funcionamiento, los procesos de pertinencia pedagógica para la asesoría de los procesos de mediación pedagógica en las aulas. e) Coordinar con la Dirección de Vida Estudiantil los procesos de diálogo intercultural con los niños, niñas y adolescentes con el fin de realizar propuestas pedagógicas que incluyan la perspectiva de dichos grupos etáreos. f) Coordinar con los departamentos de la Dirección de Desarrollo Curricular la formulación de propuestas para la incorporación de la educación intercultural como uno de los ejes articuladores del accionar del sistema educativo. g) Coordinar con el Instituto de Desarrollo Profesional “Uladislao Gámez” el desarrollo de programas específicos para la formación continua del personal docente del MEP desde una perspectiva intercultural. h) Brindar asesoría técnica a la Dirección de Recursos Humanos para que genere criterios y procedimientos orientados a mejorar la contratación de profesionales para el sistema educativo capaces de interactuar en contextos interétnicos e interculturales, de conformidad con la normativa vigente. i) Coordinar con la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo el establecimiento de prototipos constructivos que se ajusten a las necesidades culturales y la cosmovisión de las comunidades educativas, sobre todo en contextos indígenas. Pág 26 La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011 j) Coordinar con la Dirección de Recursos Tecnológicos en Educación la gestión de recursos didácticos con un enfoque de educación intercultural, incorporando las tecnologías de la información y la comunicación (TIC´s). Artículo 73.—Son funciones del Departamento de Educación Religiosa: a) Proponer a la Dirección las políticas curriculares para el funcionamiento de la Educación Religiosa, con el fin de que sean sometidas a consulta de las autoridades superiores y presentadas al Consejo Superior de Educación (CSE) para su autorización. b) Proponer a la Dirección las directrices y lineamientos técnicos nacionales para el desarrollo de la Educación Religiosa, según lo autorizado por el Consejo Superior de Educación. c) Diseñar y evaluar los programas de estudio de Educación Religiosa y someterlos a consulta de las autoridades superiores, con el fin de que sean presentadas al CSE para su autorización. d) Formular propuestas innovadoras para el mejoramiento de la Educación Religiosa. e) Elaborar recursos didácticos para el desarrollo curricular de la Educación Religiosa, incorporando las modernas tecnologías de la información y la comunicación (TIC´s). f) Llevar a cabo procesos de investigación, evaluación y sistematización sobre los diferentes aspectos relacionados con la Educación Religiosa, para orientar la toma de decisiones, de conformidad con lo establecido por el CSE. g) Brindar asesoría técnica para el desarrollo de la Educación Religiosa, en el nivel regional. h) Formular, en coordinación con el Departamento de Evaluación de los Aprendizajes, directrices curriculares para la evaluación de los procesos de aprendizaje en Educación Religiosa, de conformidad con la normativa vigente. i) Proponer a la Dirección las políticas de articulación y correlación entre las distintas asignaturas, ofertas, ciclos, niveles y modalidades del sistema educativo, sobre la base de lo autorizado por el CSE. j) Formular propuestas tendientes a la sensibilización e incorporación de la comunidad y la familia en los procesos educativos. k) Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de competencia y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico. Artículo 74.—La Dirección de Desarrollo Curricular promoverá un proceso educativo centrado en el desarrollo integral del ser humano, que incorpore, entre otros, los temas relacionados con la enseñanza de valores, derechos humanos, criterios éticos y estéticos, derechos de la niñez y la adolescencia, disfrute y respeto por la diversidad humana, igualdad y equidad de género, promoción de la convivencia y la vida ciudadana, prevención de la violencia y prevención del consumo de drogas. En este sentido, velará porque las políticas curriculares propuestas por los distintos departamentos que conforman la Dirección de Desarrollo Curricular incorporen acciones concretas para promover centros educativos seguros, saludables y en armonía con el medio ambiente. Artículo 75.—La administración y coordinación del desarrollo del Programa Nacional de Informática Educativa, que comprende en forma unificada, articulada, armónica y completa las acciones y esfuerzos educativos que se realizan en ese campo en las instituciones públicas, tanto en la Educación Preescolar como en los tres Ciclos de la Educación General Básica y Diversificada, será responsabilidad del Ministerio de Educación Pública, por medio de la Dirección de Desarrollo Curricular. La ejecución del Programa Nacional de Informática Educativa será responsabilidad de la Fundación Omar Dengo (FOD), según lo dispuesto por el Consejo Superior de Educación en su sesión 14-2002. La administración y coordinación del Programa Nacional de Informática Educativa, por parte de la Dirección de Desarrollo Curricular, así como su ejecución del programa por parte de la Fundación Omar Dengo, se realizará de conformidad con las políticas de Tecnologías de la Información y la Comunicación aprobadas por el Consejo Superior de Educación y los lineamientos para tales efectos establecerán las autoridades superiores, por medio de la Comisión de Tecnologías de la Información y la Comunicación del Ministerio de Educación Pública, cuya conformación será dictada formalmente por el Despacho del Ministro. SECCIÓN II De la Dirección de Educación Técnica y Capacidades Emprendedoras Artículo 76.—La Dirección de Educación Técnica y Capacidades Emprendedoras es el órgano técnico responsable de analizar, estudiar, formular, planificar, asesorar, investigar, evaluar y divulgar todos los aspectos relacionados con la educación técnica profesional en Tercer Ciclo y Educación Diversificada, así como promover programas y proyectos para potenciar su vinculación con los mercados laborales. Artículo 77.—Son funciones de la Dirección de Educación Técnica y Capacidades Emprendedoras: a) Dirigir la prestación del servicio de educación técnica profesional en el nivel de Tercer Ciclo y Educación Diversificada, además, de todos aquellos programas de estudios relacionados con la educación técnica que forman parte de la oferta educativa del MEP, de conformidad con lo autorizado por el Consejo Superior de Educación (CSE). b) Impulsar el desarrollo de las capacidades para la formación de empresarios entre los estudiantes del sistema educativo público. c) Propiciar iniciativas que permitan fortalecer y consolidar escenarios de vinculación con el sector productivo, como una estrategia para mantener actualizada la oferta educativa. d) Funcionar como Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Educación Técnica (SINETEC). e) Establecer mecanismos de articulación horizontal e integración vertical entre aquellas instituciones formadoras de recursos humanos que pertenecen al SINETEC. f) Definir y establecer, en coordinación con la Dirección de Desarrollo Curricular, todos los aspectos relacionados con el currículo de la educación técnica profesional en Tercer Ciclo y Educación Diversificada. g) Coordinar con el Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano, todos los aspectos relacionados con la capacitación del personal docente de la educación técnica profesional en Tercer Ciclo y Educación Diversificada. h) Realizar recomendaciones y proponer directrices y políticas a las autoridades superiores, en educación técnica y formación de empresarios, con el fin de que sean presentadas al CSE para su autorización. i) Contribuir a la formulación del Programa Nacional de Educación Técnica y promover su ejecución. j) Mantener actualizada la oferta educativa de los colegios técnicos y de todo ente del MEP que brinde programas de Educación Técnica, de acuerdo con lo autorizado por el CSE. k) Promover la cooperación de organismos nacionales e internacionales, tanto públicos como privados, para impulsar programas y proyectos de apoyo a la Educación Técnica y el Desarrollo de Capacidades Emprendedoras, en coordinación con la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación. l) Formular el Plan Operativo Anual (POA) de la Dirección y el correspondiente anteproyecto de presupuesto, de acuerdo con las prioridades institucionales y del sector educación, así como remitirlos al Viceministro Académico para su aprobación. m)Establecer los Manuales de Procedimientos requeridos para el funcionamiento de la Dirección y sus dependencias, así como para la prestación de los servicios y la realización de trámites bajo su responsabilidad, previo visto bueno del Viceministro Académico. n) Otras funciones inherentes, relacionadas con el ámbito de su competencia y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico. Artículo 78.—Para el cumplimiento de sus funciones la Dirección de Educación Técnica y Capacidades Emprendedoras contará con los siguientes departamentos: La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011 a) Departamento de Especialidades Técnicas. b) Departamento de Vinculación con la Empresa y la Comunidad. c) Departamento de Gestión de Empresas y Educación Cooperativa. Artículo 79.—Son funciones del Departamento de Especialidades Técnicas: a) Evaluar y diseñar planes y programas de estudio que aseguren la pertinencia de la oferta educativa en cuanto a especialidades, recursos tecnológicos y la educación para el trabajo, y someterlos a consulta de las autoridades superiores, con el fin de que sean presentados al Consejo Superior de Educación (CSE) para su autorización. b) Proponer y dar seguimiento a programas de capacitación y actualización del personal que labora en las instituciones que imparten educación técnica. c) Asesorar y supervisar en programas de inversión a nivel de infraestructura, mobiliario y equipo en las instituciones que brindan alguna oferta de educación técnica, en el ámbito de la educación pública, utilizando para ello, tanto fuentes propias o recursos provenientes de leyes específicas, sin detrimento a lo establecido en estas leyes o utilizando recursos provenientes de la cooperación internacional. d) Planear y programar la oferta educativa de los entes que imparten educación técnica en el MEP, de conformidad con lo autorizado por el CSE. e) Asesorar al personal docente y administrativo de los colegios técnicos y todo ente que brinde formación técnica en el MEP, sobre la base de lo autorizado por el CSE. f) Elaborar documentos técnicos dirigidos a docentes y directores que contribuyan al mejoramiento de su desempeño profesional. g) Asesorar, supervisar y dar seguimiento a los proyectos financiados por la Ley Nº 7372 y otras fuentes de financiamiento, de conformidad con los reglamentos que regulen el uso de esos recursos. h) Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de competencia y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico. Artículo 80.—Son funciones del Departamento de Vinculación con la Empresa y la Comunidad: a) Diseñar y ejecutar un programa permanente de consulta a los sectores empleadores, con el propósito de mantener la pertinencia de los planes y programas de estudio. b) Propiciar el desarrollo de acciones conjuntas de formación profesional y educación técnica entre los entes del SINETEC para lograr un uso adecuado de la capacidad instalada. c) Mantener en operación y actualizado, el sistema de información de la educación técnica para la administración y toma de decisiones. d) Ejecutar y coordinar las investigaciones requeridas para el desarrollo del subsistema, entre ellas las de inserción y demanda laboral. e) Presentar recomendaciones sobre la apertura y transformación de colegios técnicos y de instituciones que ofrezcan programas de esta índole. f) Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de competencias y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico. Artículo 81.—Son funciones del Departamento de Gestión de Empresas y Educación Cooperativa: a) Desarrollar las acciones requeridas para que en cumplimiento de las funciones que establece la Ley Nº 6437 del 30 de abril de 1980, se brinde la enseñanza del cooperativismo en los centros educativos públicos. b) Administrar, dar seguimiento y evaluar el programa de cooperativas estudiantiles, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico. c) Desarrollar programas de educación, capacitación, actualización para el fomento y desarrollo de la cultura emprendedora en general y cooperativista en particular. Pág 27 d) Ofrecer a los niños y jóvenes la oportunidad de vivir el cooperativismo, por medio de la educación y conformación de una cooperativa escolar o estudiantil, según su nivel académico, desarrollando el sentimiento de solidaridad, respeto, ayuda mutua y cooperación. e) Mantener el registro de Cooperativas Estudiantiles y emitir las personerías jurídicas, de conformidad con el ordenamiento jurídico. f) Impulsar, por medio de la educación, la filosofía, principios y valores del cooperativismo, a los estudiantes de escuelas y colegios, como agentes de cambio positivo y líderes del desarrollo humano en sus comunidades y en el país en general. g) Establecer y dar seguimiento al programa de incubadoras de empresas a nivel de las instituciones educativas, propiciando el desarrollo de ideas de negocios. h) Promover la ejecución de proyectos productivos que permitan incorporar a los jóvenes como empresarios. i) Promover las cooperativas como alternativa de desarrollo social, económico y comunal, que les permitirá integrarse en forma productiva a los estudiantes. j) Orientar y supervisar el programa sobre la enseñanza obligatoria del cooperativismo en todos los centros educativos del país. k) Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de competencia y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico. SECCIÓN III De la Dirección de Recursos Tecnológicos en Educación Artículo 82.—La Dirección de Recursos Tecnológicos en Educación es el órgano técnico responsable de analizar, estudiar, formular, planificar, asesorar, investigar, evaluar y divulgar todos los aspectos relacionados con la gestión, experimentación e introducción de las tecnologías de información y comunicación para apoyar el proceso de enseñanza-aprendizaje en aula, favoreciendo la labor del docente, así como el uso y apropiación de los recursos digitales. Artículo 83.—Son funciones de la Dirección de Recursos Tecnológicos en Educación: a) Establecer las políticas, lineamientos y procedimientos para orientar la gestión, experimentación e introducción de tecnologías de información y la comunicación, así como el acceso, uso y apropiación de las mismas por parte de los docentes. b) Propiciar el diseño, experimentación y adaptación de recursos didácticos complementarios. c) Establecer la coordinación necesaria, mediante su planificación y organización, de todos los esfuerzos institucionales destinados a apoyar la labor docente en el aula. d) Definir, conjuntamente con la Dirección de Desarrollo Curricular, los lineamientos de índole curricular que deben de considerarse para la gestión, experimentación e introducción de las tecnologías de la información y la comunicación, para apoyar la labor del docente en el aula. e) Promover la investigación sobre los fundamentos de los procesos de enseñanza y de aprendizaje conducente a establecer innovaciones que, a su vez, propicien el cambio cualitativo. f) Impulsar la adopción, adaptación, creación, divulgación y utilización de recursos tecnológicos para la educación en los distintos niveles del sistema educativo costarricense. g) Promover la cooperación de organismos nacionales e internacionales, públicos y privados, para el desarrollo de programas y proyectos innovadores relacionados con la gestión, experimentación e introducción de tecnologías de la información y la comunicación en la educación, y el acceso de los docentes a las mismas. h) Aprobar, dar seguimiento y evaluar los planes, programas, proyectos y acciones a cargo de los distintos departamentos que integran la Dirección de Recursos Tecnológicos en Educación. Pág 28 La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011 i) Formular el Plan Operativo Anual (POA) de la Dirección y el correspondiente anteproyecto de presupuesto, de acuerdo con las prioridades institucionales y del sector educación, así como remitirlos al Viceministro Académico para su aprobación. j) Establecer los Manuales de Procedimientos requeridos para el funcionamiento de la Dirección y sus dependencias, el manejo de información oficial, así como la prestación de servicios y la realización de trámites bajo su responsabilidad, previo visto bueno del Viceministro Académico. k) Elaborar, administrar y mantener actualizados el sitio web administrativo y los portales educativos de la institución. l) Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de competencia y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico. Artículo 84.—Para el cumplimiento de sus funciones la Dirección de Recursos Tecnológicos en Educación contará con los siguientes departamentos: a) Departamento de Investigación, Desarrollo e Implementación. b) Departamento de Gestión y Producción de Recursos Tecnológicos. c) Departamento de Documentación e Información Electrónica. d) Departamento de Bibliotecas Escolares y Centros de Recursos para el Aprendizaje. Artículo 85.—Son funciones del Departamento de Investigación, Desarrollo e Implementación: a) Mantener información actualizada sobre las tendencias internacionales en materia de desarrollo de recursos tecnológicos aplicados a la educación. b) Coordinar con universidades, centros de investigación, colegios profesionales, organismos internacionales, organizaciones no gubernamentales, para recabar información sobre las tendencias de los modelos y desarrollo tecnológico aplicables a la educación. c) Efectuar diagnósticos participativos, involucrando a las comunidades educativas (familia, estudiantes, docentes, directores, pedagogos, entre otros), como medio para identificar necesidades y retroalimentar el proceso de toma de decisiones. d) Formular y ejecutar, proyectos de investigación en áreas estratégicas para el mejoramiento e implementación de las TIC´s en la educación. e) Sistematizar la información sobre las investigaciones, proyectos y estudios realizados, para apoyar el proceso de diseño, producción y gestión de recursos tecnológicos mediante la validación y seguimiento de los productos. f) Establecer estrategias de promoción y apoyo a los procesos de investigación e innovación en los centros educativos del país, bajo las nuevas tendencias de las tecnologías de la información y comunicación (TIC´s). g) Establecer los mecanismos y las estrategias que garanticen el acceso de los docentes, de todos los niveles y modalidades, a los recursos tecnológicos desarrollados. h) Desarrollar e implementar instrumentos para evaluar la efectividad y el uso de los recursos tecnológicos desarrollados para apoyar la labor del docente en el aula. i) Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de competencias y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico. Artículo 86.—Son funciones del Departamento de Gestión y Producción de Recursos Tecnológicos: a) Establecer los lineamientos y procedimientos para orientar la gestión, experimentación y producción de recursos tecnológicos destinados a apoyar permanentemente los procesos de enseñanza y de aprendizaje. b) Establecer mecanismos de coordinación para promover la gestión, y el diseño de recursos tecnológicos, equipo y material didáctico de apoyo, contando con la realimentación de las instituciones de Educación Superior y sus institutos de investigación, el Sistema Nacional de Radio y Televisión (SINART), dependencias especializadas del Ministerio, los centros educativos, los directores, los docentes, los estudiantes y, en general, los agentes que intervienen en el sistema educativo público costarricense, tanto en el ámbito central como regional. c) Establecer mecanismos de coordinación y alianzas con entidades públicas y privadas, tanto nacionales como internacionales, para promover la gestión de recursos tecnológicos a bajo costo y garantizar el acceso a los docentes. d) Proveer a los centros educativos y a los docentes de los recursos tecnológicos de apoyo para el mejoramiento del proceso de enseñanza-aprendizaje. e) Apoyar al Departamento de Investigación, Desarrollo e Implementación para la promoción de proyectos innovadores. f) Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de competencia y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico. Artículo 87.—Son funciones del Departamento de Documentación e Información Electrónica: a) Diseñar y mantener actualizado un sistema de documentación e información que responda a las necesidades de los distintos usuarios del sistema educativo costarricense. b) Establecer mecanismos y procedimientos que faciliten el acceso de los usuarios al sistema de información y documentación, así como a las distintas bases de datos disponibles. c) Proponer a las autoridades superiores, el establecimiento de convenios de cooperación con otros centros de documentación, tanto nacionales como internacionales, para facilitar el acceso de los usuarios a información especializada. d) Apoyar la labor del docente en el aula mediante la transferencia de información y documentación solicitada. e) Establecer mecanismos para la divulgación de información, investigaciones y estudios recientes en temas de interés para los distintos administrados, comunidad docente, comunidad estudiantil, padres de familia, entre otros. f) Realizar publicaciones, boletines y otros instrumentos, tanto físicos como electrónicos, para la divulgación de estudios, investigaciones e información estadística de interés. g) Mantener bases de datos actualizadas sobre usuarios estratégicos del sistema educativo costarricense, como medio para mantener una comunicación permanente y apoyar la canalización de la información. h) Coordinar con el departamento de Gestión y Producción de Recursos Tecnológicos para la inclusión de recursos digitales en las bases de datos. i) Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de competencia y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico. Artículo 88.—Son funciones del Departamento de Bibliotecas Escolares y Centros de Recursos para el Aprendizaje: a) Proponer a la Dirección la estrategia para el desarrollo, fortalecimiento y extensión de bibliotecas escolares y centros de recursos para el aprendizaje, de manera que sea consistente con las necesidades del proceso de desarrollo-aprendizaje, los nuevos formatos tecnológicos de los recursos tecnológicos y, en general, de las particularidades de los centros educativos. b) Proponer a la Dirección las políticas generales para el acceso y funcionamiento de los servicios de bibliotecas escolares y centros de recursos en las instituciones educativas. c) Proponer a la Dirección las orientaciones que, a nivel nacional, permitirán el desarrollo de los servicios de bibliotecas escolares así como de los centros de recursos en función de los nuevos formatos tecnológicos de los recursos didácticos. d) Formular propuestas para el mejoramiento de los servicios virtuales de las bibliotecas escolares, así como de la transmisión de recursos en todos los niveles y modalidades del sistema educativo público. e) Crear y diseñar herramientas que faciliten el funcionamiento de los servicios de bibliotecas escolares de las instituciones educativas, incorporando las modernas tecnologías de la información y la comunicación (TIC´s). f) Llevar a cabo procesos de investigación, evaluación y sistematización sobre los diferentes aspectos relacionados con los servicios de las bibliotecas escolares de las instituciones educativas en el ámbito digital. La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011 g) Brindar asesoría técnica para el desarrollo de los servicios técnicos – físicos y digitales- de las bibliotecas escolares en las instituciones educativas, a nivel regional. h) Realizar los estudios técnicos requeridos para determinar las necesidades de nuevos servicios, en todos los niveles, ciclos y modalidades. i) Proponer a la Dirección los mecanismos de acción para el establecimiento de alianzas estratégicas -nacionales e internacionales- con universidades, bibliotecas, organismos no gubernamentales, institutos de educación, etc., que fortalezcan el acceso y uso de recursos educativos. j) Formular propuestas tendientes a la sensibilización e incorporación de la comunidad y la familia en los procesos educativos que involucran los servicios de bibliotecas escolares y centros de recursos. k) Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de competencia y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico. SECCIÓN IV Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad Artículo 89.—La Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad es el órgano técnico responsable de planificar, analizar, estudiar, asesorar, investigar, evaluar y divulgar todos los aspectos relacionados con la evaluación académica y certificación de las pruebas nacionales de la educación formal, abierta y de docentes, así como el desarrollo, dirección e implementación del sistema de evaluación de la calidad de la educación costarricense. Artículo 90.—Son funciones de la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad: a) Establecer, con base en las políticas definidas por las autoridades competentes, el Plan de calidad del sistema educativo costarricense. b) Asesorar, evaluar y dar seguimiento a los procesos de implementación del Plan de la calidad del sistema educativo público costarricense. c) Proveer información sobre logros en el sistema educativo en los ámbitos nacional, regional e institucional, con el fin de orientar decisiones de política educativa nacional. d) Administrar la información generada por el Plan de la calidad de la educación costarricense. e) Administrar los programas nacionales de evaluación académica y certificación de conocimientos además de las competencias establecidos en el sistema educativo costarricense. f) Promover la cooperación y procurar alianzas estratégicas con organismos nacionales e internacionales, públicos y privados, relacionados con la calidad de la educación, en coordinación con la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación. g) Brindar el soporte técnico necesario, para la administración de pruebas internacionales de conocimientos. h) Promover el uso de tecnologías de la información y la comunicación (TIC´s) en todos los procesos de la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad. i) Coordinar con el Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano para que la información derivada del proceso de pruebas nacionales de la educación abierta y la educación formal, sean incorporadas como insumo para apoyar la elaboración de los programas de capacitación y desarrollo profesional de los docentes. j) Formular el POA de la Dirección y el correspondiente anteproyecto de presupuesto, de acuerdo con las prioridades institucionales y del sector educación, así como remitirlos al Viceministro Académico para su aprobación. k) Establecer los Manuales de Procedimientos requeridos para el funcionamiento de la Dirección y sus dependencias, el manejo de la información oficial, así como para la prestación de los servicios y la realización de trámites bajo su responsabilidad, previo visto bueno del Viceministro Académico. l) Establecer las políticas y procedimientos para reunir, conservar, clasificar, ordenar, describir, seleccionar, reponer, administrar, validar y certificar los registros relacionados con el otorgamiento de títulos de bachilleres en educación media. Pág 29 m)Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de competencias y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico. Artículo 91.—La Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad tendrá la responsabilidad de coordinar la implementación e institucionalización del Programa de Informatización para Alto Desempeño (PIAD), como instrumento oficial para promover la automatización de procesos y el mejoramiento de la capacidad de gestión de los centros educativos. Lo anterior de acuerdo con los manuales de procedimientos, protocolos de seguridad y lineamientos técnicos para orientar la participación de los distintos actores en todos los niveles de la organización del MEP: Centros Educativos, Direcciones Regionales de Educación y Oficinas Centrales, previa autorización del Ministro de Educación Pública. Artículo 92.—Para el cumplimiento de sus funciones la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad contará con los siguientes departamentos: a) Departamento de Evaluación Académica y Certificación. b) Departamento de Evaluación de la Calidad. Artículo 93.—Son funciones del Departamento de Evaluación Académica y Certificación: a) Elaborar pruebas nacionales del dominio cognitivo para la educación abierta y la educación formal. b) Administrar los procesos relacionados con la aplicación y calificación de las pruebas nacionales de la educación abierta y la educación formal. c) Proveer información de los resultados de las pruebas nacionales, para la puesta en práctica de estrategias del mejoramiento de la calidad de los aprendizajes. d) Promover el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC´s) en los diferentes procesos del departamento para asegurar la eficiencia y la eficacia. e) Elaborar y administrar instrumentos de medición para los docentes, de acuerdo con criterios técnicos para promover su desarrollo profesional y capacitación. f) Formular recomendaciones para el mejoramiento de la evaluación académica y la medición de competencias. g) Administrar un sistema de registro de resultados de las pruebas nacionales aplicadas en el sistema educativo. h) Realizar la certificación de títulos extranjeros. i) Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de competencia y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico. Artículo 94.—Son funciones del Departamento de Evaluación de la Calidad: a) Desarrollar, implementar y dirigir el sistema de calidad de la educación costarricense. b) Desarrollar estrategias de auditoría de la calidad educativa dirigidas a acciones de mejoramiento. c) Realizar evaluaciones periódicas sobre la calidad de la educación costarricense. d) Ejercer funciones de seguimiento en la documentación y mantenimiento del sistema de calidad de la educación costarricense. e) Coordinar con otras dependencias del MEP la ejecución de programas y proyectos dirigidos al mejoramiento de la calidad de la educación. f) Recomendar estrategias para la elaboración de políticas nacionales sobre la calidad de la educación, a solicitud de las autoridades superiores. g) Promover el mejoramiento de la capacidad de gestión de los centros educativos públicos, así como de la calidad del proceso de enseñanza. h) Diseñar las estrategias para la implementación del Programa de Informatización para el Alto Desempeño (PIAD) en todos los centros educativos públicos. i) Implementar, en coordinación con las Direcciones Regionales de Educación y de las dependencias del nivel central que corresponda, el Programa de Informatización para el Alto Desempeño (PIAD). Pág 30 La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011 j) Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de competencia y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico. SECCIÓN V Dirección de Vida Estudiantil Artículo 95.—La Dirección de Vida Estudiantil es el órgano técnico responsable de planificar, diseñar, promover y ejecutar políticas, programas y proyectos extracurriculares para un desarrollo integral de la población estudiantil. Incluye todas aquellas acciones, estrategias y procesos, desarrollados en los centros educativos públicos, relacionados con la cultura institucional, en cuanto a vivencias y relaciones entre los actores de la comunidad educativa, encaminados a promover el arraigo, permanencia, participación, formación integral e inclusiva, el respeto de los derechos humanos, la convivencia y prácticas de vida saludable. Artículo 96.—Son funciones de la Dirección de Vida Estudiantil: a) Impulsar en el sistema educativo público costarricense una cultura institucional basada en el respeto de los derechos humanos y cultura de paz. b) Impulsar en el sistema educativo costarricense actividades y procesos de reflexión que conduzcan a la construcción individual y colectiva de criterios éticos y estéticos que sirvan de guía para la vida y la convivencia y que promuevan una sólida formación ciudadana. c) Promover los derechos estudiantiles con especial énfasis en los y las estudiantes que pertenezcan a grupos vulnerables tales como población indígena, inmigrantes, en condiciones de riesgo social, en explotación sexual comercial y trabajadores infantiles. d) Promover la equidad de género en la población estudiantil, de conformidad con las disposiciones y obligaciones establecidas en la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, Nº 7801 de 18 de mayo de 1998 y sus reformas, así como en la Política Nacional para la Igualdad y la Equidad de Género, en lo que corresponda. e) Promover el respeto y el disfrute por la diversidad humana, incluyendo las diferencias en razón de su condición étnica, edad, discapacidad, necesidades educativas especiales, diversidad sexual, religión, condición social, con miras a erradicar todas las formas de intolerancia y discriminación. f) Coordinar con las instancias pertinentes la suscripción de convenios de cooperación en materia de derechos humanos, espacios de convivencia, participación estudiantil, ambiente y prácticas de vida saludables. g) Promover la formulación y aplicación de normas, políticas, estrategias y otros mecanismos para el reconocimiento legal de los derechos y responsabilidades de la población estudiantil. h) Impulsar estrategias que promuevan la inclusión, integración y permanencia de los y las estudiantes en el sistema educativo público costarricense. i) Promover estrategias artísticas, deportivas y culturales, para la población estudiantil, que promuevan el disfrute y refuercen la vinculación y arraigo al centro educativo. j) Promover la participación estudiantil para el ejercicio pleno de los derechos, específicamente para la toma de decisiones en asuntos relevantes o vinculantes. k) Promover una cultura ambiental, de desarrollo sostenible y prácticas de vida saludables en la población estudiantil. l) Realizar diagnósticos, estudios, informes sobre temas atinentes al enfoque de Derechos Humanos, convivencia, participación, prácticas de vida saludables, cultura de paz, ambiente y competencias ciudadanas en la población estudiantil. m)Coordinar con las diferentes instancias del Ministerio de Educación Pública el diseño y aplicación de programas educativos para la formación de la población estudiantil en materia de derechos humanos, equidad de género, el disfrute y respeto a la diversidad y la no discriminación en todas sus formas, convivencia, cultura de paz, ambiente, prácticas de vida saludable y prácticas democráticas. n) Promover la cooperación de organismos nacionales e internacionales, públicos y privados, para el desarrollo curricular de todas las ofertas educativas del país, en coordinación con la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación. o) Formular el Plan Operativo Anual (POA) y el correspondiente anteproyecto de presupuesto, de acuerdo con las prioridades institucionales y del sector educación, así como remitirlos al Viceministro Académico para su aprobación. p) Establecer los Manuales de Procedimientos requeridos para el funcionamiento de la Dirección y sus dependencias, el manejo de información oficial, así como para la prestación de los servicios y la realización de trámites bajo su responsabilidad, previo visto bueno del Viceministro Académico. q) Dictar los manuales de procedimientos, protocolos y lineamientos para la prestación de los servicios de apoyo psicosocial en las distintas ofertas educativas, así como brindar asesoría y apoyo a los equipos técnicos y multidisciplinarios integrados para tales fines. r) Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de competencia y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico. Artículo 97.—Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección de Vida Estudiantil contará con los siguientes departamentos: a) Departamento de Convivencia Estudiantil. b) Departamento de Participación Estudiantil. c) Departamento de Salud y Ambiente Artículo 98.—Son Convivencia Estudiantil: funciones del Departamento de a) Promover procesos y espacios en los que la población estudiantil desarrolle conocimientos, habilidades y actitudes para saber vivir y convivir que contribuyan al mejoramiento de la calidad de los centros educativos y al respeto de los derechos. b) Coordinar y asesorar a las instancias pertinentes en el nivel central y regional del Ministerio de Educación Pública para promover el enfoque de derechos y fomentar una cultura de paz. c) Elaborar campañas de divulgación para la promoción de programas, proyectos y estrategias de prevención de la violencia y fomento de una cultura de paz en todos los niveles, ciclos y modalidades del sistema educativo, incorporando las tecnologías de la información y la comunicación (TIC´s). d) Formular propuestas innovadoras que contribuyan a la reinserción estudiantil, la prevención del abandono escolar y el desarrollo de habilidades para vivir y convivir libres de violencia en todos los niveles, ciclos y modalidades del sistema educativo e) Diseñar y ejecutar modelos de prácticas, festivales, actividades culturales, artísticas y deportivas tanto a nivel central como regional, que contribuyan a la reinserción estudiantil, la prevención del abandono escolar y el desarrollo de habilidades para vivir y convivir libres de violencia. f) Apoyar a las instancias del Ministerio de Educación Pública que atiendan aspectos relacionados con el derecho a la educación, con énfasis en reinserción estudiantil y prevención del abandono escolar, prevención de la violencia y fomento de una cultura de paz. g) Llevar a cabo procesos de investigación, asesoría, evaluación y sistematización sobre los diferentes aspectos relacionados con el Festival Estudiantil de la Artes, para orientar la toma de decisiones desde un enfoque de derechos y cultura de paz. h) Preparar informes periódicos sobre los principales problemas identificados en materia de convivencia estudiantil y avances en su abordaje y remitirlos a la Dirección para su valoración. i) Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de competencia y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico. La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011 Artículo 99.—Son funciones del Departamento de Participación Estudiantil: a) Promover procesos y espacios en los que la población estudiantil desarrolle conocimientos, habilidades y actitudes que fortalecen sus competencias ciudadanas y contribuyan al mejoramiento de la calidad de los centros educativos y al respeto de los derechos. b) Fortalecer la participación estudiantil como plataforma para el ejercicio pleno de los derechos y responsabilidades de la población estudiantil. c) Llevar a cabo procesos de investigación, asesoría, evaluación y sistematización sobre los diferentes aspectos relacionados con las ofertas del Servicio Comunal estudiantil, para orientar la toma de decisiones desde un enfoque de derechos y participación estudiantil. d) Elaborar campañas de divulgación para la promoción de programas, proyectos y estrategias que fortalezcan las competencias ciudadanas, la participación estudiantil y prevengan el consumo y tráfico de drogas, incorporando las tecnologías de la información y la comunicación (TIC´s). e) Formular propuestas innovadoras que contribuyan a fortalecer las competencias ciudadanas, la participación estudiantil y prevengan el consumo y tráfico de drogas en todos los niveles, ciclos y modalidades del sistema educativo. f) Diseñar y ejecutar modelos de prácticas, campamentos, encuentros, foros, entre otros tanto a nivel central como regional, que contribuyan a fortalecer las competencias ciudadanas, la participación estudiantil y prevengan el consumo y tráfico de drogas. g) Apoyar a las instancias del Ministerio de Educación Pública que atiendan aspectos relacionados con competencias ciudadanas, la participación estudiantil y prevengan el consumo y tráfico de drogas. h) Preparar informes periódicos sobre los principales problemas identificados en materia de participación estudiantil, avances en su abordaje y remitirlos a la Dirección para su valoración. i) Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de competencia y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico. Artículo 100.—Son funciones del Departamento de Salud y Ambiente: a) Promover procesos y espacios en los que la población estudiantil desarrolla, conocimientos, habilidades y actitudes que contribuyan al mejoramiento de la salud, la educación integral de la sexualidad y el ambiente en centros educativos. b) Proponer a la Dirección las políticas y directrices extracurriculares para la prevención primaria en salud, enfatizando en aquellos factores de riesgo para la salud de la población estudiantil, que atentan contra el estado nutricional y de salud y la educación ambiental para el desarrollo sostenible. c) Formular propuestas innovadoras para la promoción de prácticas de vida saludable, la educación integral de la sexualidad y la educación ambiental para el desarrollo sostenible, en todos los ciclos y ofertas educativas autorizadas. d) Elaborar campañas de divulgación para la promoción de prácticas de vida saludable, la educación integral de la sexualidad y la educación ambiental para el desarrollo sostenible, en todos los ciclos y ofertas educativas autorizadas, incorporando las tecnologías de la información y la comunicación (TIC´s). e) Fortalecer procesos de investigación sobre los factores de riesgo para la salud de la población estudiantil. f) Evaluar y monitorear las acciones en prevención primaria en salud dirigidas a la población estudiantil, desarrolladas en el escenario escolar y la educación ambiental para el desarrollo sostenible. g) Formular lineamientos básicos que potencien la participación social y comunitaria en el escenario escolar, de manera que se fortalezcan los procesos educativos en el marco de la prevención primaria en salud, la educación integral de la sexualidad y la educación ambiental para el desarrollo sostenible. Pág 31 h) Diseñar la estrategia para la implementación del Programa Bandera Azul Ecológica en todos los centros educativos del país. i) Coordinar y orientar la implementación del Programa Bandera Azul Ecológica en todos los centros educativos del país, de conformidad con los manuales de procedimientos, protocolos y lineamientos dictados para tales efectos, previa aprobación de las autoridades superiores. j) Otras funciones inherentes relacionadas con sus competencias y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico. SECCIÓN VI De la Contraloría de Derechos Estudiantiles Artículo 101.—La Contraloría de Derechos Estudiantiles es el órgano técnico responsable de desarrollar un sistema de protección y respeto de los derechos y deberes estudiantiles, de conformidad con el ordenamiento jurídico. Le corresponde controlar y fiscalizar que la población estudiantil reciba una educación orientada al desarrollo pleno de sus potencialidades, orientada por el interés superior de los niños, las niñas y adolescentes, velando por el respeto de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes en un ambiente físico y mental sano. Artículo 102.—Son funciones de la Contraloría de Derechos Estudiantiles las siguientes: a) Recibir, sistematizar y canalizar, ante las instancias especializadas del MEP, las denuncias relacionadas con el incumplimiento del respeto a los derechos de la niñez y la adolescencia y de la población estudiantil en general de conformidad con el ordenamiento jurídico. b) Recibir, sistematizar y canalizar, ante las diferentes instancias especializadas del MEP y otras instituciones públicas y organizaciones no gubernamentales competentes, las denuncias relacionadas con discriminación por motivos étnicos, nacionalidad, edad, religión, sexo, condición social, acoso, abuso, explotación sexual comercial, trata y prácticas contrarias a la equidad de género, de conformidad con el ordenamiento jurídico. c) Recibir, sistematizar y canalizar, ante las instancias especializadas del MEP y otras instituciones públicas y organizaciones no gubernamentales competentes, las denuncias de y sobre la población estudiantil relacionadas con violencia física y sicológica, negligencia, portación y uso de armas, tráfico y consumo de drogas y sustancias sicotrópicas. d) Establecer, en coordinación con la Dirección de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Recursos Humanos, y la Dirección de Vida Estudiantil, los Protocolos y Manuales de Procedimientos para la atención de los casos referidos en los incisos a, b y c anteriores. e) Establecer procedimientos y mecanismos accesibles para facilitar a los administrados la presentación de las consultas y denuncias. f) Establecer y mantener actualizado un sistema de control, seguimiento y respuesta a las denuncias presentadas por los administrados. g) Fiscalizar y controlar para que las distintas dependencias del MEP establezcan procedimientos, para orientar la protección de los derechos estudiantiles en la prestación de los servicios educativos. h) Presentar al Nivel Político informes periódicos sobre la capacidad de respuesta institucional, así como las recomendaciones para enfrentar los problemas identificados. i) En temas de su competencia, cuando un caso lo requiera coordinar con las entidades públicas especializadas, como es el caso de la Defensoría de los Habitantes, el Patronato Nacional de la Infancia (PANI), el Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), el Ministerio de Seguridad Pública y el Ministerio de Justicia, IAFA, CCSS, IMAS, entre otras. j) Establecer mecanismos de seguimiento y fiscalización para el abordaje de situaciones conflictivas en las instituciones educativas. Pág 32 La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011 k) Impulsar en el sistema educativo público costarricense una cultura institucional basada en la fiscalización y el control de procesos que aseguren el respeto y la protección de los derechos humanos, de conformidad con las obligaciones que impone al MEP el ordenamiento jurídico. l) Promover el cumplimiento de las disposiciones y obligaciones establecidas en la Ley Nº 7739, Código de la Niñez y la Adolescencia y sus reformas. m)Formular e implementar estrategias para consolidar una cultura institucional basada en el control y la fiscalización de los mecanismos de protección de los derechos de la niñez y la adolescencia y la población estudiantil en general, la equidad de género y el respeto a las diferencias por motivos étnicos, de nacionalidad, edad, religión, sexo y condición social. n) Preparar el Plan Operativo Anual (POA) de la Contraloría y su respectivo anteproyecto de presupuesto, de acuerdo con las prioridades institucionales y del sector educación, así como remitirlos al Viceministro Académico para su aprobación. o) Establecer los Manuales de Procedimientos requeridos para el funcionamiento de la Contraloría, el manejo de la información oficial, así como la prestación de los servicios y la realización de los trámites bajo su responsabilidad, previo visto bueno del Viceministro Académico. p) Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de competencia y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico. Artículo 103.—El Departamento de Centros Privados es el órgano técnico adscrito al Despacho del Viceministerio Académico, responsable de la supervisión del funcionamiento de los centros educativos privados, desde la Educación Preescolar hasta la Enseñanza Superior Parauniversitaria, incluidos los Centros de Atención Integral para Adultos (CAIPAD), dentro de los límites que establece la Constitución Política y el bloque de legalidad aplicables, según corresponda. La organización y funciones del Departamento de Centros Privados se establecerán por medio de un decreto específico dictado por el Poder Ejecutivo para tales efectos. CAPÍTULO VII Del Viceministerio Administrativo SECCIÓN I De la Dirección de Recursos Humanos Artículo 104.—La Dirección de Recursos Humanos es el órgano técnico responsable de coordinar y articular, de conformidad con el bloque de legalidad aplicable, los procesos relacionados con la planificación, promoción, reclutamiento, selección, nombramiento, capacitación y evaluación del recurso humano del Ministerio de Educación Pública (MEP), destacado en los centros educativos, en las Direcciones Regionales de Educación y en las Oficinas Centrales. Para tales efectos deberá coordinar con la Dirección General de Servicio Civil (DGSC), de conformidad con la normativa establecida. Artículo 105.—Son funciones de la Dirección de Recursos Humanos: a) Formular y presentar a las autoridades superiores, para su aprobación, la política de recursos humanos del MEP. b) Planificar, dirigir, controlar y supervisar la ejecución de la política de recursos humanos del MEP, de conformidad con las disposiciones legales y las directrices emanadas de la DGSC, las autoridades superiores del MEP y otras dependencias competentes en la materia. c) Proveer los criterios técnicos y procedimientos requeridos para la mejor administración de los recursos humanos del MEP, así como la prestación de servicios desde la Direcciones Regionales de Educación. d) Formular el Plan Operativo Anual (POA) y el correspondiente anteproyecto de presupuesto, de acuerdo con las prioridades institucionales y del sector educación, así como remitirlos al Viceministro Administrativo para su aprobación. e) Establecer los Manuales de Procedimientos requeridos para el funcionamiento de la Dirección y sus dependencias, el manejo de la información oficial, así como la prestación de los servicios y la realización de trámites bajo su responsabilidad, previo visto bueno del Viceministro Administrativo. f) Establecer, divulgar y actualizar, previa aprobación del superior jerárquico, el procedimiento, requisitos, plazos y condiciones que deben cumplir los administrados para la realización de los distintos trámites, en estricto apego a lo establecido en la Ley de Simplificación de Trámites. g) En materia de Régimen de Servicio Civil, emitir las directrices, oficios, circulares o similares, así como elaborar los borradores de las mismas cuando estas deban ser emitidas por las autoridades superiores. h) Planificar, dirigir, controlar y supervisar las actividades relacionadas con el proceso de nombramiento y pago de todos los servidores del MEP, sea personal administrativo, docente, técnico-docente y administrativo-docente, de conformidad con la legislación aplicable en cada caso. i) Realizar la programación anual de pagos, de manera consistente con la asignación presupuestaria y remitirla a la Dirección Financiera como insumo para la realización de la programación financiera, previa visto bueno del Viceministro Administrativo. j) Coordinar con la Dirección de Planificación Institucional (DPI) y con la Dirección Financiera, en lo que corresponda, para que la programación anual de pagos se realice en estricto apego a la disponibilidad presupuestaria y la programación financiera presentada a las autoridades hacendarias. k) Planificar, dirigir, controlar y supervisar las tareas relacionadas con el proceso de los movimientos de personal tales como: traslados, ascensos, descensos y permutas de los servidores del MEP, sea personal administrativo, docente, técnico-docente, administrativo-docente, de conformidad con la legislación aplicable en cada caso. l) Mantener un registro actualizado sobre las plazas vacantes, tanto en centros educativos, Direcciones Regionales de Educación y Oficinas Centrales. m)Dictar los lineamientos y procedimientos para el control de asistencia, vacaciones y reconocimiento de horas extra, en estricto apego a la normativa vigente. n) Dictar las directrices y manuales de procedimientos necesarios para promover la auto-evaluación periódica del trabajo realizado por las distintas áreas funcionales de gestión del recurso humano, tanto en el ámbito central como regional. o) Estudiar y preparar las resoluciones de reclamos administrativos relacionados con el proceso de pagos, así como la tramitación de los pagos y reclamos por concepto de prestaciones legales. p) Aplicar, establecer e instruir los procedimientos disciplinarios contemplados en el Estatuto de Servicio Civil. q) Cumplir en tiempo y forma con los requerimientos que le planteen las instancias judiciales y administrativas. Asimismo, los requerimientos de la Contraloría General de la República (CGR), la Defensoría de los Habitantes, el Patronato Nacional de la Infancia (PANI), la Auditoria Interna del MEP y otros órganos de control de la Administración Pública. r) Consolidar una Plataforma de Servicios que garantice la atención oportuna, eficiente y amable de los usuarios, así como establecer los manuales de procedimientos para su funcionamiento. s) Mantener actualizado el registro laboral de cada servidor del MEP, con la prosecución de la debida obtención, conservación y resguardo de todos los documentos que, por su naturaleza, deben formar parte de dicho registro. t) Coordinar y colaborar con la Dirección de Asuntos Jurídicos la respuesta a todos los recursos de amparo interpuestos contra la Dirección de Recursos Humanos o a las autoridades superiores del MEP, en temas de su competencia. u) Coordinar con la Dirección de Asuntos Jurídicos la preparación de los reglamentos, decretos y otros instrumentos requeridos para la implementación de la política de recursos humanos del MEP y el funcionamiento de la Dirección de Recursos Humanos. v) Coordinar con la Dirección de Informática de Gestión el desarrollo y funcionamiento de la plataforma tecnológica requerida para la implementación de la política de recursos humanos del MEP. La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011 w)Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de competencia y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico. Artículo 106.—Por la naturaleza y complejidad de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, contará con una Subdirección que funcionará como un órgano auxiliar responsable de brindar el apoyo administrativo a la Dirección y sus dependencias. Le corresponden las siguientes funciones: a) Coordinar la elaboración Plan Operativo Anual (POA), en consulta con la Dirección y las distintas dependencias que la conforman. b) Coordinar la elaboración del anteproyecto de presupuesto, en consulta con la Dirección y las distintas dependencias que la conforman. Asimismo, realizar la ejecución del presupuesto asignado. c) Organizar, implementar y velar porque la Plataforma de Servicios realice una atención oportuna, eficiente y amable de todos los servidores del MEP. d) Establecer, divulgar y actualizar el manual de procedimientos para el funcionamiento de la Plataforma de Servicios, precisando los procedimientos, requisitos, plazos y órganos competentes para la prestación de los servicios y la realización de trámites específicos, tanto en oficinas centrales como regionales. e) Organizar y administrar, en coordinación con la Plataforma de Servicios y otros mecanismos complementarios, el desarrollo y actualización de un sistema de información que integre los procesos relacionados con la recepción, registro, asignación, control y seguimiento de la correspondencia y la documentación que ingresa a la Dirección de Recursos Humanos. f) Coordinar con la Contraloría de Servicios la elaboración de material de apoyo para difundir los servicios y trámites que se realizarán en las distintas dependencias técnicas, tanto al nivel central como regional. g) Coordinar y desarrollar la auditoría de procesos en la Dirección de Recursos Humanos y sus dependencias, tanto en el nivel central como regional. h) Administrar y coordinar todos los aspectos relacionados con el registro y control de asistencia y vacaciones de todos los funcionarios destacados en las Oficinas Centrales y coordinar con el Viceministerio de Planificación Institucional y Coordinación Regional los mecanismos que se implementarán en las Direcciones Regionales de Educación para tales efectos. i) Establecer mecanismos para el seguimiento y control del pago de horas extras autorizadas en todas las dependencias del Ministerio, tanto en las Oficinas Centrales como en las Direcciones Regionales de Educación, así como preparar informes periódicos para conocimiento y valoración de las autoridades superiores. j) Evaluar los sistemas de control aplicados en las distintas áreas funcionales de gestión del recurso humano y presentar a las autoridades superiores informes periódicos para conocimiento y valoración. k) Mantener, en coordinación con el Departamento de Análisis Estadístico, un sistema de información actualizado en materia de recursos humanos. l) Coordinar con el Instituto de Desarrollo Profesional la identificación de necesidades de capacitación del personal destacado en las Oficinas Centrales y en las Direcciones Regionales de Educación. m)Establecer los procedimientos y mecanismos para remitir al Departamento de Registros Laborales, todos aquellos documentos que deban ser incorporados en el Registro Laboral de los servidores del MEP. n) Asumir en ausencia del titular, la representación de la Dirección de Recursos Humanos, en las competencias que no sean delegadas por autoridad superior o norma legal. o) Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de competencia y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico. Pág 33 Artículo 107.—La Plataforma de Servicios será constituida como una instancia técnica adscrita a la Subdirección de Recursos Humanos, que brindará apoyo a la Dirección de Recursos Humanos y sus dependencias técnicas, de conformidad con los manuales de procedimientos establecidos para tales efectos. Artículo 108.—Para el cumplimiento de sus funciones la Dirección de Recursos Humanos contará con los siguientes departamentos: a) Departamento de Planificación y Promoción del Recurso Humano. b) Departamento de Registros Laborales. c) Departamento de Asignación del Recurso Humano. d) Departamento de Asuntos Disciplinarios. e) Departamento de Control de Pagos. f) Departamento de Servicios Médicos y Salud Ocupacional. Artículo 109.—Son funciones del Departamento Planificación y Promoción del Recurso Humano: a) Diseñar y mantener actualizados manuales de inducción para los funcionarios de la Dirección de Recursos Humanos, según el perfil y las necesidades de las distintas dependencias técnicas. b) Implementar el proceso de inducción de los funcionarios que ingresan a laborar en las dependencias de la Dirección de Recursos Humanos. c) Recibir, analizar y gestionar, de conformidad con los manuales de procedimientos establecidos por la Dirección de Recursos Humanos para tales efectos, las solicitudes relacionadas con los siguientes procesos: i. Asignación y reasignación de puestos. ii. Reasignación de puestos por excepcionalidad de requisitos. iii. Cambios de especialidad temporal y permanente. iv. Creación de nuevas clases de puestos y perfiles. v. Rangos de aplicación a especialidades contempladas en el manual de especialidades, para fomentar la carrera administrativa. vi. Estudios de reingreso, según lo establecido en el artículo 14 de Reglamento al Estatuto de Servicio Civil. vii. Estudios de preingreso, según lo establecido en el artículo 9 de Reglamento al Estatuto de Servicio Civil y el artículo 192 de la Constitución Política, a solicitud del servidor o por necesidad institucional. viii. Permisos con y sin goce de salario. ix. Licencias, según lo establecido en el artículo 166 de la Ley de Carrera Docente. x. Traslados horizontales. xi. Homologación de puestos. xii. Ejecutar los estudios correspondientes para la declaración de puestos de confianza, amparados al artículo 4 de la Constitución Política. xiii. Reubicaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código de Trabajo, en coordinación con el Departamento de Salud, y el artículo 22 bis del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. xiv. Readecuaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 del Reglamento de Conserjería, y en coordinación con el Departamento de Salud. d) Asesorar a la Dirección de Recursos Humanos en la formulación y establecimiento de los manuales de procedimientos requeridos para orientar la prestación de los servicios y los trámites relacionados con los procesos bajo su responsabilidad. e) Llevar a cabo estudios integrales de puestos de acuerdo con las resoluciones emitidas por la Dirección General de Servicio Civil. f) Mantener actualizados los diferentes Manuales de Puestos y especialidades emitidos por la Dirección General de Servicio Civil. Asimismo, en coordinación con la Dirección de Recursos Humanos, desarrollar los Manuales de Interpretación de Requisitos para los concursos por artículo 15 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil y concursos internos. Pág 34 La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011 g) Coordinar con el Departamento de Formulación Presupuestaria, los traslados presupuestarios de los puestos, de conformidad con las necesidades de la administración y el interés público, velando por que la asignación presupuestaria sea consistente con la organización vigente la ubicación real de los servidores. h) Mantener actualizados la confección de Pedimentos de Personal (P-10) correspondientes a puestos del Título I y del Título II del Estatuto de Servicio Civil, de conformidad con la normativa y las regulaciones vigentes. i) Participar como contraparte técnica y de apoyo de la Dirección de Recursos Humanos en la realización de los concursos de personal Docente, Administrativo-Docente, Técnico-Docente y Administrativo. j) Recibir, y dar el trámite emitido por la Dirección en lo relacionado a las ternas o nóminas remitidas por el área de Reclutamiento y Selección de la DGSC o el área de Carrera Docente de la DGSC, según la normativa vigente. k) Aplicar, de conformidad con la normativa vigente, la evaluación del período de prueba de los servidores del MEP previo a su eventual consolidación como servidores regulares, así como remitir al Departamento de Registros Laborales la documentación que corresponda para su inclusión en el expediente del servidor. l) Mantener un registro actualizado de los servidores incapacitados o que disfrutan de algún tipo de licencia, que implique la imposibilidad de desarrollar sus actividades regulares. m)Mantener un registro actualizado de los servidores del MEP que hayan sido reubicados, así como establecer mecanismos de control para su seguimiento. Asimismo remitir la documentación que corresponda al Departamento de Formulación Presupuestaria para determinar si existe contenido presupuestario para su sustitución. n) Proporcionar a la Dirección de Asuntos Jurídicos, de manera oportuna, la información requerida para responder los recursos de amparo interpuestos, relacionados con temas de su competencia. o) Recibir, analizar y responder reclamos y consultas realizadas por los servidores del MEP, relacionadas con las funciones, servicios y trámites de su competencia. p) Remitir al Departamento de Registros Laborales todos aquellos documentos que sean parte del registro laboral de los servidores del MEP. q) Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de competencia y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico. Artículo 110.—Son funciones del Departamento de Registros Laborales: a) Resguardar la documentación relacionada con la historia laboral de todos los servidores activos e inactivos del MEP. b) Cumplir con los requerimientos establecidos en la Ley de Archivo Nacional y su reglamento. c) Mantener en estricto orden y debidamente actualizado el registro laboral de cada uno de los servidores del MEP, en estricto apego de las regulaciones establecidas en la Ley de Simplificación de Trámites y normativa relacionada dictada para tales fines por las autoridades superiores. d) Recibir, analizar y gestionar, de conformidad con los Manuales de Procedimientos establecidos por la Dirección de Recursos Humanos para tales efectos, las solicitudes relacionadas con los siguientes procesos y trámites: i. Apertura y actualización del registro laboral. ii. Asignación y modificación de grupo profesional. iii. Dedicación exclusiva y addendum. iv. Carrera profesional. v. Anualidades. vi. Vacaciones. vii. Tiempo servido. viii.Calificación y evaluación del desempeño. ix. Pensiones. e) Asesorar a la Dirección de Recursos Humanos en la formulación y establecimiento de los manuales de procedimientos requeridos para orientar la prestación de los servicios y los trámites relacionados con los procesos bajo su responsabilidad, así como determinar los servicios que serán prestados desde las Direcciones Regionales de Educación. f) Proporcionar las copias, documentos, constancias y certificaciones solicitadas por los servidores del MEP o autoridad competente interna o externa, con base en la información que debe constar en el registro laboral correspondiente. g) Mantener un registro actualizado para control del disfrute de las vacaciones a que tienen derechos los servidores del MEP destacados en oficinas centrales y regionales, según la normativa vigente. h) Velar porque los servidores del MEP estén debidamente informados y registrados en el régimen de pensiones que le corresponde de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico. i) Brindar atención integral y personalizada a los servidores que están próximos a su jubilación. j) Coordinar con las dependencias públicas para facilitar los trámites y aportar la documentación requerida por los funcionarios para tramitar la pensión. k) Preparar y tramitar la documentación de acuerdo con la información requerida por las instancias involucradas en el proceso de pensiones, tanto por jubilación como por invalidez; tales como: promedios salariales, estudios de cuotas, análisis del expediente, régimen contributivo, dictámenes clínicos, y otros documentos de respaldo que sean necesarios y que coadyuven al proceso mencionado. l) Coordinar con la Dirección de Informática de Gestión la automatización del Registro Laboral de cada servidor del MEP, así como las aplicaciones necesarias para su actualización y la generación de los reportes y constancias solicitadas. m)Proporcionar de manera oportuna a la Dirección de Asuntos Jurídicos, la información requerida para responder los recursos de amparo interpuestos, relacionados con temas de su competencia. n) Recibir, analizar y responder reclamos y consultas realizadas por los servidores del MEP, relacionadas con las funciones y trámites de su competencia. o) Establecer mecanismos de control para evaluar la calidad de los procesos de trabajo y determinar las estrategias a seguir en el desarrollo integral de sus funciones y competencias. p) Remitir oportunamente a la Dirección de Recursos Humanos, para las acciones legales o administrativas que corresponda, todos aquellos casos en los que se presente documentación de la cual pueda derivarse sospecha razonable de su posible falsedad o cuando tal falsedad sea clara y evidente. q) Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de competencia y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico. Artículo 111.—El Departamento de Registros Laborales establecerá, previo visto bueno de la Dirección de Recursos Humanos, un procedimiento específico para que los servidores que ingresan a laborar en el MEP, provenientes de otras entidades del sector público costarricense, con el propósito de tramitar de manera automática, con base en la certificación aportada para tales fines por la autoridad competente, las anualidades, puntos de carrera profesional y otros incentivos homologables, según corresponda. De igual manera, establecerá un procedimiento específico para simplificar la aplicación del incentivo de dedicación exclusiva reconocido a los servidores del MEP. Artículo 112.—Son funciones del Departamento de Asignación del Recurso Humano: a) Planificar, supervisar, ejecutar y controlar, las tareas relacionadas con el nombramiento y pago oportuno de los servidores del Ministerio de Educación Pública (MEP), sea personal administrativo, docente, técnico-docente y administrativo-docente. Lo anterior de conformidad con los manuales de procedimientos establecidos para tales efectos por la Dirección de Recursos Humanos. La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011 b) Establecer, en coordinación con la Dirección de Recursos Humanos y el Departamento de Formulación Presupuestaria, el procedimiento para verificar el contenido presupuestario requerido, previo a la ejecución de los nombramientos. Asimismo, el procedimiento para la apertura de nuevos códigos. c) Para el cumplimiento de las competencias señaladas en el inciso a) del presente artículo, el Departamento de Asignación del Recurso Humano contará con cinco instancias, cada una de ellas a cargo de un proceso especializado, según se detalla a continuación: i. Unidad Administrativa: atenderá todos los casos de nombramiento y pago de puestos cubiertos por el Título I del Estatuto de Servicio Civil, puestos del estrato Administrativo-docente, Técnico-Docente, ubicados en oficinas centrales, regionales y centros educativos, así como de los puestos excluidos del Régimen de Servicio Civil. ii. Unidad de Preescolar y Primaria: atenderá todos los casos de nombramiento y pago de los puestos docentes requeridos para el funcionamiento de la educación preescolar y educación primaria, previendo las condiciones para realizar un manejo adecuado y oportuno de aquellas modalidades que, por su naturaleza, requieren de un tratamiento específico. Incluye el personal docente requerido para la prestación de los servicios de educación especial. iii. Unidad de Secundaria Académica: atenderá todos los casos de nombramiento y pago de puestos docentes de educación secundaria académica, previendo las condiciones para realizar un manejo adecuado de aquellas modalidades, que por su naturaleza, requieren de un tratamiento específico. Incluye el personal docente requerido para la prestación de los servicios de educación especial y el funcionamiento de los colegios académicos diurnos y nocturnos. iv. Unidad de Secundaria Técnica: atenderá todos los casos de nombramientos docentes y pago de puestos de educación secundaria técnica, previendo las condiciones para realizar un manejo adecuado de aquellas modalidades, que por su naturaleza, requieren de un tratamiento específico. Incluye el personal docente requerido para la prestación de los servicios de educación especial y el funcionamiento de los colegios técnicos diurnos y nocturnos. v. Unidad de Programas Especiales: atenderá todos los casos de nombramientos docentes y pagos relacionados de los servidores que prestan sus servicios en los programas de educación de personas jóvenes y adultas, educación abierta, indigenismo y centros privados que reciben subvención del Estado. Asimismo, cualquier otro programa que mediante resolución técnica le sea asignado por la Dirección de Recursos Humanos, previa aprobación de las autoridades superiores. d) Asesorar a la Dirección de Recursos Humanos para la formulación y establecimiento de los manuales de procedimientos que regularán el proceso de nombramientos y de pagos, incluyendo la aplicación de los incentivos vigentes en los distintos ciclos, niveles y modalidades, de conformidad con el marco jurídico que regula el funcionamiento de cada uno de ellos. e) Establecer mecanismos de control en todos los niveles, con el propósito de promover la rendición de cuentas de todos los funcionarios que participan en las distintas etapas del proceso de nombramiento y de pago de los servidores del MEP. f) Mantener actualizado los registros de elegibles de los puestos contemplados en el Artículo 15 del Reglamento al Estatuto de Servicio Civil y del Concurso Interno, en coordinación con el Departamento de Planificación y Promoción del Desarrollo Humano. Pág 35 g) Coordinar con la DGSC y la Dirección de Informática de Gestión, el mantenimiento del registro de elegibles de los puestos propiamente docentes, administrativo-docente y técnico-docente. h) Tramitar ante las autoridades competentes las valoraciones salariales de los puestos bajo el Régimen de Servicio Civil, así como de los puestos excluidos del Régimen de Servicio Civil. i) Coordinar con la DGSC y la Dirección de Informática de Gestión la actualización del registro de inhabilitados para la función pública. j) Proporcionar de manera oportuna a la Dirección de Asuntos Jurídicos, la información requerida para responder los recursos de amparo interpuestos, relacionados con temas que son competencia del Departamento de Asignación del Recurso Humano. k) Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de su competencia y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico. Artículo 113.—Son funciones del Departamento Asuntos Disciplinarios: a) Instruir todo el proceso de las actividades sustantivas y administrativas relacionadas con la aplicación del régimen disciplinario del MEP, de conformidad con los manuales de procedimientos establecidos por la Dirección de Recursos Humanos para tales efectos. b) Desarrollar todo procedimiento disciplinario que se origine en el Ministerio de Educación Pública. c) Articular las fases procedimentales de admisibilidad, investigación preliminar, instrucción, resolución, impugnación y seguimiento en toda la actividad disciplinaria, para lograr una gestión transparente y eficiente en términos jurídicos. d) Realizar la labor de instrucción y el trámite respectivo que supone en materia disciplinaria el Estatuto de Servicio Civil, ante el Tribunal de Carrera Docente (TCD) y la coordinación de toda actividad que ello genere en la relación operativa entre la Dirección de Recursos Humanos, el Despacho del Ministro y el Tribunal de Servicio Civil, de acuerdo con las competencias otorgadas a cada oficina, de conformidad con lo establecido en el Capítulo IV del Título Segundo de la citada normativa. e) Asesorar a la Dirección de Recursos Humanos en la formulación y establecimiento de los manuales de procedimientos requeridos para orientar el proceso disciplinario en todas sus fases: admisibilidad, investigación preliminar, instrucción, resolución, impugnación y seguimiento, precisando las acciones que podrán realizarse en el ámbito regional y regulando todos los aspectos necesarios para garantizar una gestión transparente y eficiente en términos jurídicos. f) Establecer los mecanismos requeridos para regular el proceso de manejo y consulta de expedientes, garantizando la confidencialidad y la custodia de la información y la documentación que se requiera, en el ejercicio de sus competencias. g) Cumplir en tiempo y forma con los requerimientos que le planteen las instancias judiciales y administrativas. Asimismo, los requerimientos de la Contraloría General de la República (CGR), la Defensoría de los Habitantes, el Patronato Nacional de la Infancia (PANI), la Auditoría Interna del MEP y otros órganos de control de la Administración Pública. h) Coordinar y colaborar con la Dirección de Asuntos Jurídicos la respuesta a todos los recursos de amparo interpuestos contra la Dirección de Recursos Humanos o a las autoridades superiores del MEP, en temas de su competencia. i) Realizar una auto-evaluación de trabajo, cualitativa y cuantitativa, que sirva de control de los procesos de trabajo a su cargo, que permita una revisión continua y una mejor planificación del trabajo tanto en su distribución como en su resolución. j) Coordinar con el Instituto de Desarrollo Profesional actividades de adiestramiento y capacitación en temas relacionados con la aplicación del régimen disciplinario y el debido proceso. Pág 36 La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011 k) Mantener un sistema de información actualizado sobre el estado de situación de todos los casos tramitados. l) Coordinar y colaborar con el Departamento de Protección de los Derechos, proporcionando la información requerida sobre los casos que involucran a menores de edad o comprometan los intereses superiores de los mismos, de conformidad con la legislación nacional y los compromisos internacionales adquiridos en materia de protección de los derechos de la niñez y la adolescencia. m)Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de competencia y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico. Artículo 114.—Son funciones del Departamento de Control de Pagos: a) Brindar a los servidores un servicio personalizado en lo que respecta a la atención de dudas y la entrega de documentación, certificaciones y constancias relacionadas con los procesos que tienen incidencia en su pago. b) Realizar los análisis técnicos solicitados por servidores, las dependencias internas o externas, relacionados con la determinación del pago o cobro por diversos conceptos. c) Efectuar el proceso relacionado con la identificación de casos, análisis, seguimiento, cálculo del monto adeudado y la gestión de cobro cumpliendo con el debido proceso y normativa vigente. d) Establecer mecanismos internos para analizar y controlar las diversas planillas canceladas por el MEP. e) Tramitar los procesos de cobro administrativo relacionados con incapacidades, sumas giradas de más, pagos incorrectos, entre otros, de funcionarios activos o inactivos del MEP. f) Analizar y resolver los diferentes reclamos administrativos que le son asignados, según el ámbito de acción. g) Proporcionar de manera oportuna a la Dirección de Asuntos Jurídicos, la información requerida para responder los recursos de amparo interpuestos, relacionados con temas que son competencia del Departamento de Control de Pagos. h) Recibir, analizar y responder reclamos y consultas realizadas por los servidores, instancias internas o externas del Ministerio de Educación Pública, relacionadas con las funciones y trámites que son competencia del Departamento de Control de Pagos. i) Llevar a cabo el proceso administrativo concerniente a incapacidades, sumas giradas de más, planillas adicionales. j) Otras funciones, dentro del ámbito de su competencia, asignadas por la Dirección de Recursos Humanos. Artículo 115.—Son funciones del Departamento de Servicios Médicos y Salud Ocupacional: a) Brindar servicios de salud a los servidores del MEP, de conformidad con la legislación y normas establecidas para tales efectos. b) Asesorar a la Dirección de Recursos Humanos en la formulación y el establecimiento de los manuales de procedimientos para orientar la prestación de los servicios de salud. c) Abrir y mantener actualizado el expediente del servidor del Ministerio de Educación Pública atendido en el Departamento de Salud. d) Establecer y mantener actualizado un sistema de información sobre las incapacidades extendidas, así como generar reportes periódicos para conocimiento de las autoridades superiores. e) Atender todos los asuntos en materia de salud ocupacional, de conformidad con la legislación vigente. f) Representar al Ministerio, a solicitud de las autoridades superiores, en comisiones internas y externas relacionadas con temas de su competencia. g) Participar en las comisiones técnicas relacionadas con el análisis de reubicaciones y readecuaciones por motivos de salud. h) Participar en las comisiones establecidas por la Caja Costarricense de Seguro Social en materia de su competencia. i) Otras funciones inherentes, relacionadas con el ámbito de su competencia y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico. Artículo 116.—El Viceministerio Administrativo en coordinación con el Viceministerio de Planificación Institucional y Coordinación Regional, definirá la estrategia de desconcentración gradual de los servicios y trámites que en materia de recursos humanos sean susceptibles de ser realizados por las Direcciones Regionales de Educación. Lo anterior de conformidad con los Manuales de Procedimientos, protocolos de seguridad y lineamientos dictados de manera conjunta para tales efectos. Artículo 117.—La Dirección de Recursos Humanos contará con el apoyo permanente de un equipo técnico especializado, asignado por la Dirección de Informática de Gestión, que será responsable de brindar el soporte técnico y asesorar a las distintas dependencias técnicas en materia de desarrollo, mantenimiento y actualización de todos los sistemas de información y bases de datos requeridos para su funcionamiento y la implementación de la política de recursos humanos del MEP. SECCIÓN II De la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo Artículo 118.—La Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) es el órgano técnico encargado de planificar, desarrollar, coordinar, dirigir, dar seguimiento y evaluar planes, programas y proyectos tendientes al mejoramiento y ampliación de la infraestructura física educativa y su equipamiento, como medio para facilitar el acceso, la calidad y la equidad de la educación pública costarricense. Contempla el mantenimiento preventivo y correctivo, la rehabilitación y la construcción de infraestructura educativa, así como su equipamiento y la dotación de mobiliario. Artículo 119.—La Dirección de Infraestructura y Equipamiento brindará asesoría técnica al Consejo Superior de Educación (CSE) para el cumplimiento de sus competencias constitucionales y legales relacionadas con la infraestructura educativa. Artículo 120.—La Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo presentará al jerarca una propuesta de planificación anual en materia de infraestructura y equipamiento educativo, quien con el auxilio del Viceministro Administrativo, resolverá en definitiva. Artículo 121.—La Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo brindará asesoría técnica a las Juntas de Educación y Juntas Administrativas para la ejecución de proyectos relacionados con el mantenimiento preventivo y correctivo, la rehabilitación y la construcción de infraestructura educativa, así como su equipamiento y la dotación de mobiliario, financiados con presupuesto del MEP u otras fuentes de financiamiento, de acuerdo con la normativa específica que se establezca para tales efectos. Artículo 122.—Son funciones de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo: a) Ejecutar los planes, programas y proyectos de infraestructura y equipamiento educativo, de conformidad con los lineamientos dictados por las autoridades superiores. b) Formular el Plan Anual de Infraestructura y Equipamiento Educativo como instrumento para orientar la asignación de los recursos, así como dar seguimiento y evaluar la ejecución de los planes, programas y proyectos relacionados. c) Establecer los procedimientos para orientar el proceso de mantenimiento preventivo y correctivo, la rehabilitación y construcción de infraestructura educativa, dotación de mobiliario y equipamiento, de conformidad con lo establecido en el marco jurídico vigente, las normas técnicas y las regulaciones dictadas por entes especializados. d) Analizar, estudiar, formular, planificar, asesorar, investigar, evaluar y divulgar todos los procesos relacionados con la dotación de infraestructura educativa, mobiliario y equipamiento. e) Brindar asesoría técnica y en materia de normas para el diseño, por medio de los departamentos competentes, al CSE, el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), la Dirección de Planificación Institucional, la Dirección de Asuntos Jurídicos y el Departamento de Centros Privados, de conformidad con el ordenamiento jurídico. f) Brindar asesoría técnica en proyectos de cooperación con organismos nacionales e internacionales, tanto públicos como privados, relacionados con el mantenimiento preventivo y correctivo, la rehabilitación y la construcción de infraestructura La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011 física de los centros educativos públicos, así como su equipamiento y dotación de mobiliario; en coordinación con la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación. g) Asesorar a las Juntas de Educación y Juntas Administrativas en la planificación e implementación de los proyectos de infraestructura educativa y equipamiento, financiados con recursos transferidos por el MEP y otras fuentes de financiamiento. h) Planear y organizar la distribución del mobiliario y equipamiento, garantizando que la entrega se haga en cada centro educativo. i) Planificar e implementar los procesos de capacitación que requieran las Juntas de Educación y las Juntas Administrativas, para el desarrollo de las actividades relacionadas con la contratación, administración, ejecución y control de los proyectos de infraestructura educativa y equipamiento. j) Apoyar a la Dirección de Planificación Institucional en la formulación, desarrollo y ejecución del Plan Nacional de Educación para la Prevención del Riesgo y los Desastres. k) Brindar asesoría y apoyo técnico a las dependencias administrativas del MEP, tanto en el nivel central como regional, para el desarrollo de proyectos relacionados con el mantenimiento preventivo y correctivo, la rehabilitación y la construcción de obras de infraestructura necesarias para su funcionamiento. l) Preparar el Plan Operativo Anual (POA) de la Dirección y el correspondiente anteproyecto de presupuesto, de acuerdo con las prioridades institucionales y del sector educación, así como presentarlos al Viceministro Administrativo para su aprobación. m)Establecer los Manuales de Procedimientos requeridos para el funcionamiento de la Dirección y sus dependencias, el manejo de información oficial, así como la prestación de los servicios y la realización de trámites bajo su responsabilidad, previo visto bueno del Viceministro Administrativo. n) Desarrollar e implementar un sistema integrado de información que comprenda los proyectos que se encuentran en etapa de formulación, ejecución y los concluidos. o) Coordinar las capacitaciones y jornadas informativas dirigidas a las Juntas de Educación, Juntas Administrativas, educadores, directores, comunidad educativa, empresas privadas y públicas y demás órganos que intervienen en los procesos relacionados con el desarrollo de infraestructura escolar y su equipamiento. p) Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de competencias y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico. Artículo 123.—Para el cumplimiento de sus funciones la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo contará con los siguientes departamentos: a) Departamento de Investigación y Desarrollo. b) Departamento de Proyectos. c) Departamento de Contrataciones. d) Departamento de Ejecución y Control. Artículo 124.—Son funciones del Departamento de Investigación y Desarrollo: a) Emitir, actualizar, implementar y regular el uso de las normas para el diseño especial de infraestructura física educativa y programas arquitectónicos requeridos por los centros educativos para todos los niveles y especialidades de educación, incluyendo los componentes de tecnologías de información y comunicación (TIC´S), mobiliario y equipo requeridos. b) Innovar, diseñar, revisar y actualizar sistémicamente, planos arquitectónicos y constructivos definidos en las normas, sus respectivas especificaciones técnicas y presupuestos referenciales actualizados. Estos deberán cumplir además requerimientos de la Secretaría Técnica Ambiental, Ministerio de Salud, Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, Instituto Nacional de Seguros (INS), Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), Centro Nacional de Patrimonio, Comisión Arqueológica Nacional, Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, Código de Construcciones, y demás regulaciones pertinentes. Pág 37 c) Realizar estudios de mercado para analizar posibilidades de uso de las tecnologías constructivas novedosas en los diseños de planos utilizados por el MEP y mantener actualizados los costos de estos modelos constructivos, incluyendo el mobiliario y equipo. d) Realizar evaluaciones de realimentación para valorar la seguridad, funcionalidad y confort de los espacios arquitectónicos, prototipos y su equipamiento, según el criterio de sus usuarios, así como el desempeño de los materiales y las técnicas constructivas empleados en conformidad con las específicas condiciones del entorno. e) Rediseñar los módulos constructivos, prototipos y su equipamiento, así como mejorar los procesos de planeamiento, programación y ejecución de las obras y su mantenimiento. f) Dictar, revisar y actualizar sistemáticamente el Libro de Especificaciones Técnicas para la Construcción y Mantenimiento de Obras de Infraestructura Física Educativa del MEP, tanto para obra nueva de espacios educativos como para programas arquitectónicos, obras exteriores y mantenimiento. g) Diseñar y mantener actualizado un sistema de información geográfica que refleje la ubicación, el estado y necesidades de la infraestructura y el equipamiento de todos los centros educativos públicos del país. h) Elaborar y mantener actualizado el Catálogo de Infraestructura Física Educativa del MEP. i) Elaborar y mantener actualizado el Catálogo de Mobiliario y Equipo del MEP. j) Elaborar y mantener actualizado el Manual de Mantenimiento de la Infraestructura Física Educativa del MEP. k) Mantener un inventario de los centros educativos declarados Patrimonio Nacional o Arquitectónicos por parte del Ministerio de Cultura y Juventud, teniendo actualizado el levantamiento arquitectónico y constructivo. l) Mantener actualizado el registro de planos utilizados por el MEP ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica. m)Diseñar, coordinar e implementar procesos de capacitación dirigidos a comunidades beneficiarias, antes, durante y posterior al desarrollo de proyectos, según su especificidad. n) Diseñar y mantener un sistema de información estadística de los proyectos en proceso de formulación, ejecución y finalizados, que permita brindar información actualizada de la demanda de infraestructura y equipamiento. o) Otras funciones inherentes relacionadas con sus competencias y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico. Artículo 125.—Son funciones del Departamento de Proyectos: a) Desarrollar estudios de identificación, prefactibilidad y factibilidad de proyectos de infraestructura educativa, tanto de obra nueva como de mantenimiento y reconstrucción, para todos los niveles y especialidades de educación, incluyendo los componentes de tecnologías de información y comunicación (TIC´s), equipo y mobiliario requeridos. b) Coordinar el diseño del programa arquitectónico, diseño de sitio, incluyendo aspectos de mecánica de suelos, infiltración, topografía, diseño eléctrico e impacto ambiental. c) Facilitar la participación comunal en los procesos de diseño del programa arquitectónico, base para formular los proyectos de infraestructura, mantenimiento y equipamiento. d) Elaborar el presupuesto y las especificaciones técnicas propias de cada obra y su equipamiento, con la información suministrada por el Departamento de Investigación y Desarrollo. e) Diseñar los procesos de dotación de mobiliario y equipo a los centros educativos beneficiarios, con el propósito que éstos lleguen a los centros educativos en forma oportuna. f) Emitir criterio técnico en los procesos de contratación administrativa desarrollados en el Departamento de Contrataciones. g) Coordinar, con instituciones públicas o privadas, proyectos para la construcción y equipamiento de centros educativos, según las prioridades establecidas por la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo en su Plan Anual de Infraestructura y Equipamiento Educativo. Pág 38 La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011 h) Diseñar, coordinar e implementar procesos de capacitación dirigidos a comunidades beneficiarias, antes, durante y posterior al desarrollo de proyectos, según su especificidad. i) Suministrar la información requerida por la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo para la actualización del sistema integrado de información. j) Otras funciones inherentes relacionadas con sus competencias y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico. Artículo 126.—Son funciones del Departamento de Contrataciones: a) Desarrollar los procesos de contratación administrativa para la adquisición de bienes y servicios definidos por el Departamento de Proyectos, en el área de infraestructura física educativa, mobiliario, equipamiento y capacitación, en coordinación con la Proveeduría Institucional. b) Brindar asesoría legal y técnica requerida por las Juntas de Educación y Juntas Administrativas en la fase de elaboración del cartel, valoración de ofertas y ejecución contractual. c) Organizar capacitaciones y jornadas informativas en materia de contratación administrativa dirigidas a las Juntas de Educación y a las Juntas Administrativas, educadores, directores de centros educativos, empresas privadas y públicas. d) Elaborar y publicar el Plan Anual de Adquisiciones. e) Contratar los servicios para la distribución del mobiliario y equipo. f) Suministrar la información requerida por la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo para la actualización del sistema integrado de información. g) Otras funciones inherentes relacionadas con sus competencias y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico. Artículo 127.—Son funciones del Departamento de Ejecución y Control: a) Implementar los procesos de ejecución de los proyectos de infraestructura educativa, tanto de obra nueva, rehabilitación, mantenimiento y dotación de equipo y mobiliario, cuya adjudicación esté en firme. b) Coordinar la inspección y supervisión técnica de las obras y dotación de mobiliario y equipamiento de los proyectos en ejecución. c) Mantener actualizada la información relativa al avance de las obras y asegurar que los proyectos se ejecuten conforme a las especificaciones del cartel y el contrato. d) Coordinar los procesos de inspección de obras con recursos propios o externos, en apego a lo dispuesto por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica. e) Sistematizar la información de la ejecución de las obras y realimentar a los Departamentos de Investigación y Desarrollo y de Proyectos, las mejoras en los planos utilizados por el MEP. f) Llevar el control físico y financiero de las obras y emitir criterio sobre los pagos parciales y finales, los reajustes de precios y finiquito de contratos. g) Organizar talleres dirigidos a la comunidad educativa, una vez que concluyan las obras, para informarles del mantenimiento preventivo y correctivo. h) Registrar información y velar por el cumplimiento del plan ambiental de la obra. i) Preparar el informe final de la obra y actualizar el sistema de información geográfico de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo. j) Retroalimentar al Departamento de Investigación y Desarrollo con las experiencias obtenidas en la ejecución de obras para el mejoramiento continúo de las especificaciones y métodos constructivos. k) Mantener informadas a las Juntas de Educación y a las Juntas Administrativas sobre el avance del proyecto, así como de las mejoras realizadas por cambios en las condiciones de diseño. l) Planear, dar seguimiento y acompañar a las Juntas de Educación y a las Juntas Administrativas que reciben trasferencias financieras del MEP u otras fuentes de financiamiento, a partir de la adjudicación de las obras y hasta completar la construcción, rehabilitación, mantenimiento y equipamiento. m) Distribuir el mobiliario y equipo, garantizando su efectiva entrega en cada centro educativo. n) Diseñar, coordinar e implementar procesos de capacitación dirigidos a comunidades beneficiarias, empresas y consultores externos, antes, durante y posterior al desarrollo de proyectos, según su especificidad. o) Suministrar la información requerida por la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo para la actualización del sistema integrado de información. p) Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de competencia y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico. SECCIÓN III De la Dirección de Programas de Equidad Artículo 128.—La Dirección de Programas de Equidad es el órgano técnico responsable de reducir la brecha de oportunidades en el sistema educativo costarricense, procurando el acceso y la permanencia de los estudiantes de más bajos ingresos mediante el manejo integral de los distintos programas sociales del MEP, específicamente los relacionados con los servicios de alimentación y nutrición, transporte estudiantil y becas. Artículo 129.—Son funciones de la Dirección de Programas de Equidad: a) Planificar y desarrollar, en sus aspectos administrativos, operativos y financieros, la prestación de los servicios que se brindan a los estudiantes por medio de los programas de equidad del MEP, respetando la normativa vigente en la materia. b) Proponer el uso de nuevos modelos para la prestación de los servicios. c) Establecer los lineamientos, procedimientos y mecanismos para la identificación de los beneficiarios de los distintos servicios. d) Conocer y aprobar las propuestas de lineamientos y procedimientos para la ejecución de los programas de equidad, elaboradas por los Departamentos que conforman la Dirección de Programas de Equidad. e) Diseñar y establecer un sistema de información para el seguimiento y evaluación de los servicios. f) Establecer los mecanismos de control requeridos y velar por el uso racional de los recursos destinados a la prestación de los servicios. g) Realizar evaluaciones periódicas sobre la prestación de los servicios. h) Velar porque los recursos girados a las Juntas de Educación y las Juntas Administrativas, destinados a la prestación de los servicios, sean utilizados de manera eficiente, transparente y oportuna. i) Preparar el Plan Operativo Anual (POA) de la Dirección y el correspondiente anteproyecto de presupuesto, de acuerdo con las prioridades institucionales y del sector educación, así como remitirlos al Viceministerio Administrativo para su aprobación. j) Establecer los Manuales de Procedimientos requeridos para el funcionamiento de la Dirección y sus dependencias, el manejo de información oficial, así como la prestación de los servicios y la realización de trámites bajo su responsabilidad, previo visto bueno del Viceministerio Administrativo. k) Rendir informes periódicos a las instancias competentes sobre el avance en el cumplimiento del Plan Operativo Anual y el presupuesto de la Dirección, así como otros documentos de planificación requeridos. l) Definir la estrategia y coordinar las acciones pertinentes con las instancias internas y externas a la Dirección, con el fin de facilitar el mejoramiento de los métodos y procedimientos de trabajo, la actualización de conocimientos, el análisis de los problemas que se presentan en el desarrollo de los programas de equidad y la búsqueda conjunta de los cambios, ajustes y soluciones requeridas. m)Coordinar con el Fondo Nacional de Becas (FONABE) y con el Despacho del Ministro, de conformidad con el ordenamiento jurídico, para promover la atención integral de la población estudiantil de más bajos ingresos. La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011 n) Coordinar con el Ministerio de Salud, la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), el INCIENSA, INA, MOPT, ARESEP y otras entidades públicas, las acciones que sean requeridas para el mejoramiento continuo de los servicios de alimentación y nutrición, transporte estudiantil, becas y otros programas que desarrolle la Dirección, de conformidad con el ordenamiento jurídico. o) Otras funciones inherentes, relacionadas con sus competencias y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico. Artículo 130.—Para el cumplimiento de sus funciones la Dirección de Programas de Equidad contará con los siguientes departamentos: a) Departamento de Planificación y Evaluación de Impacto. b) Departamento de Supervisión y Control. c) Departamento de Transporte Estudiantil. d) Departamento de Alimentación y Nutrición. Artículo 131.—Son funciones del Departamento de Planificación y Evaluación de Impacto: a) Coordinar con los Departamentos de la Dirección la implementación de la estrategia para la elaboración del Plan Operativo Anual y Presupuesto de cada Departamento y de la Dirección, así como de otros documentos de planificación requeridos por agentes internos y externos del MEP, siguiendo los lineamientos establecidos para tal efecto por la Dirección de Programas de Equidad. b) Coordinar con los Departamentos la emisión periódica de los informes sobre el avance en el cumplimiento del Plan Operativo Anual y Presupuesto y remitirlos a la Dirección para su aprobación y entrega a las instancias competentes. c) Brindar apoyo técnico a los Departamentos y a la Dirección, en temas relacionados con formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de los planes y estrategias de los distintos programas. d) A partir de los lineamientos de la Dirección, diseñar e implementar los instrumentos para la evaluación de los servicios y rendir los informes con las recomendaciones pertinentes. e) Coordinar la elaboración de los manuales de procedimientos de las instancias de la Dirección, así como el mantenimiento y actualización oportuna de éstos. f) Diseñar los procedimientos e instrumentos de inducción a los funcionarios de la Dirección, ante nuevos ingresos, cambio de funciones o actualizaciones en las funciones asignadas a los puestos. g) Conducir las acciones tendientes al establecimiento, mantenimiento, perfeccionamiento y evaluación del sistema de control interno y del sistema específico de valoración de riesgos de la Dirección de Programas de Equidad, con la participación de todos los Departamentos y la asistencia de otras dependencias especializadas. h) Proponer a la Dirección el conjunto de parámetros de medición de impacto de los programas de equidad. i) Efectuar estudios en los que se relacione la capacidad de la planta física y del equipamiento de los comedores estudiantiles, con la población total que recibe los servicios, con el objeto de determinar las condiciones de calidad y equidad de su prestación y formular las recomendaciones pertinentes. j) Realizar estudios de impacto social de los programas de equidad y proponer a la Dirección la implementación de las mejores prácticas para el desarrollo de éstos. k) Realizar estudios que tiendan a validar los controles que ejercen diferentes actores de la comunidad educativa, sobre el funcionamiento de las sodas estudiantiles y colegiales, con fundamento en la normativa vigente. l) Coordinar el diseño de sistemas de información integrados de los programas de equidad. m)Coordinar con los demás departamentos el diseño de los lineamientos de trabajo y procedimientos que deben cumplir las instancias ejecutoras de los programas de equidad. n) Realizar estudios sobre la distribución de recursos de los programas de equidad y los mecanismos y procedimientos de selección de beneficiarios, en coordinación con los distintos Departamentos, que orienten a la toma de decisiones de las diferentes instancias de la Dirección de Programas de Equidad. Pág 39 o) Gestionar el diseño de los planes de capacitación y asesoramiento para Comités, Juntas Administrativas, Patronatos Estudiantiles, Juntas de Educación y Asociaciones de Padres, entre otros, en coordinación con los distintos departamentos y actores interesados en el tema. p) Coordinar la implementación de los planes de capacitación y asesoramiento con instituciones públicas, empresas privadas, asociaciones de padres y organizaciones no gubernamentales, entre otros. q) Gestionar materiales escritos y audiovisuales de apoyo para la capacitación y asesoramiento requerida en materia específica de la ejecución de los programas de equidad. r) Coordinar con el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) el desarrollo del proyecto de capacitación para servidoras de comedores estudiantiles, personal del centro educativo y el personal de sodas en los centros educativos, según los lineamientos técnicos del Departamento de Alimentación y Nutrición. s) Diseñar e implementar los procedimientos necesarios para determinar monto de cada subsidio de los programas de equidad. t) Otras funciones inherentes, relacionadas con sus competencias y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico. Artículo 132.—Son funciones del Departamento de Supervisión y Control: a) Supervisar, controlar y dar seguimiento a las actividades relacionadas con la ejecución de los programas de equidad. b) Diseñar las estrategias de supervisión y control de los recursos asignados a las Juntas de Educación y Administrativas, optimizando los servicios brindados por los programas de equidad. c) Establecer mecanismos de control y verificar la correcta aplicación de las normas, disposiciones, leyes y reglamentos que rigen los distintos programas. d) Atender las denuncias relacionadas con la gestión de fondos y el manejo técnico administrativo de los programas de equidad y rendir los informes a las instancias correspondientes. e) Realizar visitas a los centros educativos de todo el país y supervisar el cumplimiento de las políticas, reglamentos y el correcto manejo de los programas de equidad. f) Dar seguimiento a las recomendaciones emitidas en los informes de visitas a los centros educativos. g) Solicitar y valorar periódicamente informes contables a las Juntas de Educación y Juntas Administrativas sobre la utilización de fondos asignados por los programas de equidad. h) Coordinar con el Departamento de Transporte Estudiantil y el Departamento de Alimentación y Nutrición las acciones necesarias para, el seguimiento y control de los recursos asignados a cada Junta de Educación y Junta Administrativa, e informar a esos Departamentos y a la Dirección datos relevantes sobre la comparación entre la asignación de recursos y la ejecución reportada por las Juntas. i) Informar a la Dirección sobre las irregularidades identificadas en el manejo de recursos de los programas de equidad y otros aspectos de interés de los programas que surjan como consecuencia de las labores de Departamento de Supervisión y Control. j) Otras funciones inherentes, relacionadas con sus competencias y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico. Artículo 133.—Son funciones del Departamento de Transporte Estudiantil: a) Implementar los procedimientos para dirigir, normar, ejecutar, supervisar y evaluar el Programa de Transporte Estudiantil, de conformidad con los lineamientos emitidos por la Dirección de Programas de Equidad. b) Establecer mecanismos de comunicación con los centros educativos para el levantamiento de la información requerida para la prestación del servicio. c) Diseñar y mantener bases de datos actualizadas sobre los estudiantes que reciben el servicio de transporte, centros educativos, rutas, condiciones de la ruta, empresa que brinda el servicio y demás información relacionada. Pág 40 La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011 d) Custodiar y mantener actualizados los expedientes de los transportistas. e) Establecer las modalidades y condiciones bajo las cuales se podrá prestar el servicio de transporte estudiantil. f) Controlar y ejecutar el presupuesto establecido para el programa de Transporte Estudiantil por medio de la asignación de recursos en las diferentes modalidades de transporte estudiantil. g) Proponer y asesorar a la Dirección en el establecimiento de criterios mínimos para la selección de los beneficiarios del programa de Transporte Estudiantil. h) Coadyuvar en los controles implementados por el Departamento de Supervisión y Control relacionados con el uso de los recursos asignados para el programa de transporte estudiantil. i) Informar al Departamento de Supervisión y Control sobre los ajustes de remanentes reportados en las cuentas bancarias de las Juntas de Educación y Juntas Administrativas. j) Informar periódicamente a los Departamentos de Supervisión y Control y Planificación y Evaluación de Impacto, la inclusión y exclusión de centros educativos al programa; la creación o cierre de rutas de transporte, sea por modalidad de contratación o por subsidio a la Junta. k) Realizar los estudios técnicos, cuando se requiera, para sustentar la prórroga de las rutas adjudicadas, previa verificación del cumplimiento de los requisitos, de conformidad con la normativa y las regulaciones establecidas. l) Resolver sobre las solicitudes por concepto de reajuste de tarifas, cambio de unidades y reclamos administrativos, de conformidad con los lineamientos y procedimientos establecidos para tales efectos. m)Coordinar con la Proveeduría Institucional del MEP, cuando se requiera, la elaboración de los carteles de licitación para la prestación del servicio de transporte estudiantil. n) Generar las solicitudes de pedido para la prestación del servicio de transporte estudiantil y remitirlas a la Proveeduría Institucional para su tramitación. o) Coordinar y dar seguimiento a las solicitudes de pedido, tanto con la Proveeduría Institucional como con la Dirección Financiera, hasta que se concreten los pagos correspondientes. p) Elaborar las planillas de los servicios de transporte de estudiantes cubiertos por medio de subsidios a las Juntas de Educación y las Juntas Administrativas. q) Coordinar con ARESEP la fijación de tarifas para cada ruta. r) Coordinar con el MOPT la apertura de nuevas rutas y verificar las existentes. s) Elaborar la planilla y coordinar con FONABE para la adjudicación de becas relacionadas con el servicio de transporte estudiantil. t) Otras funciones inherentes, relacionadas con sus competencias y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico. Artículo 134.—Son Alimentación y Nutrición: funciones del Departamento de a) Implementar los procedimientos para dirigir, normar, ejecutar, supervisar y evaluar el Programa de Alimentación y Nutrición Escolar y del Adolescente (PANEA), de conformidad con los lineamientos emitidos por la Dirección de Programas de Equidad. b) Proponer las políticas de asignación de los recursos y de los lineamientos de trabajo del PANEA. c) Controlar y ejecutar el presupuesto establecido para el programa PANEA por medio de la asignación de recursos a las instancias ejecutoras. d) Coordinar con el Departamento de Planificación y Evaluación de Impacto los aspectos alimentario-nutricionales a considerar en la definición de los parámetros de medición del impacto en la población beneficiaria del PANEA. e) Definir las variables alimentario nutricionales a considerar en el sistema de información integrado de los programas de equidad. f) Definir los parámetros mínimos de la planta física y equipamiento requeridos en los comedores estudiantiles. Para ello podrá coordinar con las instancias ministeriales competentes en materia de infraestructura física educativa. g) Colaborar con el Departamento de Planificación y Evaluación de Impacto en la realización de estudios sobre la calidad de la prestación del servicio en los comedores estudiantiles. h) Proponer y asesorar a la Dirección en el establecimiento de criterios mínimos para la selección de los beneficiarios de los comedores estudiantiles. i) Diseñar propuestas de menúes para los comedores estudiantiles según la dirección regional de educación a la que pertenecen los centros educativos. j) Proponer mejoras a la normativa que regula el funcionamiento de las sodas en los establecimientos educativos públicos, en coordinación con las instancias competentes en materia de salud y nutrición. k) Establecer el perfil de los productos que se pueden consumir en los comedores estudiantiles, de acuerdo con los menúes establecidos por el PANEA. l) Brindar los insumos correspondientes al Departamento de Planificación y Evaluación de Impacto, para que pueda realizar los estudios de costos de los diferentes menúes establecidos por el PANEA. m)Diseñar y definir las estrategias para la implementación del programa de huertas en los centros educativos. n) Elaborar las planillas de transferencias a las Juntas para la compra de alimentos, subsidio para el pago de servidoras y recursos para el equipamiento, mobiliario y mantenimiento de la planta física de los comedores estudiantiles. o) Tramitar y resolver las solicitudes de aumento de cuota y beneficiarios, equipamiento de comedores estudiantiles, asignación de subsidio de servidoras y huertas. p) Coordinar con el Departamento de Gestión de Juntas y con el Ministerio de Hacienda, para garantizar el pago oportuno de la planilla. q) Coadyuvar en los controles implementados por el Departamento de Supervisión y Control relacionados con el uso de los recursos asignados para el programa PANEA. r) Informar al Departamento de Supervisión y Control sobre los ajustes de remanentes reportados en las cuentas bancarias de las Juntas de Educación y las Juntas Administrativas. s) Informar periódicamente a los Departamentos de Supervisión y Control y Planificación y Evaluación de Impacto, la inclusión y exclusión de centros educativos al programa PANEA. t) Otras funciones inherentes, relacionadas con sus competencias y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico. SECCIÓN IV De la Dirección de Informática de Gestión Artículo 135.—La Dirección de Informática de Gestión es el órgano técnico responsable de orientar, promover y generar la transferencia y adaptación de las tecnologías de la informática y de las telecomunicaciones al Ministerio de Educación Pública (MEP), tanto en las Oficinas Centrales como en las Direcciones Regionales de Educación. Artículo 136.—Son funciones de la Dirección de Informática de Gestión: a) Dirigir, organizar y evaluar los planes, proyectos y actividades que desarrolle el MEP en el campo de la informática y las telecomunicaciones, para el funcionamiento de las Oficinas Centrales y las Direcciones Regionales de Educación. b) Dirigir, orientar y ejecutar la aplicación y difusión de conocimientos y recursos informáticos y de telecomunicaciones. c) Organizar y controlar las funciones especializadas y de apoyo de la informática y las telecomunicaciones del MEP en aras de su mejor eficiencia y eficacia. d) Crear y desarrollar la plataforma de comunicaciones digitales del MEP en todo el país. e) Evaluar sistemas y componentes, así como proponer normas técnicas en su campo de aplicación, en todas las dependencias del MEP. La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011 f) Establecer y mantener actualizado un plan informático de corto, mediano y largo plazo, con el fin de promover la sistematización de procesos en todas las dependencias del MEP, tanto en el nivel central como regional, así como presentarlo al Nivel Político para su autorización. g) Brindar asesoría técnica y participar, en coordinación con las distintas dependencias del MEP, en la solución de problemas originados en la aplicación o falta de aplicación de estas tecnologías. h) Proponer los ajustes de organización que se requieran para la mejor adaptación de los servicios a la realidad nacional e internacional. i) Brindar la asesoría que requieran las dependencias y funcionarios del MEP en su campo de acción. j) Desarrollar proyectos de investigación en áreas específicas de aplicación de las tecnologías de la informática y las telecomunicaciones en el ámbito que corresponde a la informática de gestión. k) Coordinar, en su campo de actividad, con las diversas instancias, dentro o fuera del MEP, la ejecución de labores especializadas y el desarrollo de convenios, de acuerdo con las normas legales vigentes. l) Coordinar, supervisar y controlar los planes de trabajo y los requerimientos de recursos de la Dirección de Informática de Gestión con las diferentes dependencias de la misma. m)Definir y colaborar con el establecimiento de políticas, lineamientos, reglamentos y otras normas necesarias para el funcionamiento adecuado de la organización, así como velar por el cumplimiento de las mismas. n) Coordinar la formulación del Plan para el Desarrollo Informático del MEP, de manera que sea consistente con las necesidades de las distintas dependencias del nivel central y regional, así como con el nivel de desarrollo tecnológico. o) Dictar y actualizar las especificaciones técnicas de los recursos informáticos requeridos para dar sustento a la ejecución del Plan para el Desarrollo Informático del MEP. p) Coordinar la formulación y autorizar el anteproyecto de presupuesto del Ministerio de Educación Pública para la adquisición de equipo de cómputo, programas, telecomunicaciones y demás recursos informáticos que requiera para su funcionamiento. q) Formular el Plan Operativo Anual (POA) de la Dirección y el correspondiente anteproyecto de presupuesto, de acuerdo con las prioridades institucionales y del sector educación, así como remitirlos al Viceministro Administrativo para su aprobación. r) Establecer los Manuales de Procedimientos requeridos para el funcionamiento de la Dirección y sus dependencias, el manejo de la información oficial, así como la prestación de los servicios y la realización de trámites bajo su responsabilidad, previo visto bueno del Viceministro Administrativo. s) Otras funciones inherentes, relacionadas con sus competencias y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico. Artículo 137.—El Ministerio de Educación Pública contará con un Comité Institucional de Tecnologías de la Información y la Comunicación (Comité TIC´s MEP) de conformidad con lo establecido en el Manual sobre Normas Técnicas de Control Interno de los Sistemas de Información Computarizados emitido por la Contraloría General de la República, y los lineamientos establecidos por las autoridades superiores para su integración y funcionamiento. Artículo 138.—Para el cumplimiento de sus funciones la Dirección de Informática de Gestión contará con los siguientes departamentos: a) Departamento de Innovación Tecnológica y Control Informático. b) Departamento de Soporte Técnico. c) Departamento de Sistemas de Información. d) Departamento de Bases de Datos. Artículo 139.—Son funciones del Departamento de Innovación Tecnológica y Control Informático: a) Contar con herramientas de control interno según las regulaciones emitidas por la Contraloría General de la República para asegurar que los procesos de la Dirección de Informática de Gestión sean eficientes y seguros. Pág 41 b) Coordinar el cumplimiento de las normas establecidas por entidades reguladoras y las disposiciones que en materia de control interno (Ley N° 8292 y sus reformas) dicta la Contraloría General de la República. c) Actualizar semestralmente los manuales, estándares, normativas vigentes según las recomendaciones dictadas por la Contraloría General de la República, y que éstos cuenten con la aprobación y visto bueno del Director de la Dirección de Informática de Gestión. d) Velar por el cumplimiento de los manuales, estándares, procedimientos y metodologías establecidos por la Dirección de Informática de Gestión que dan sustento a los distintos procesos informáticos, así como su documentación. e) Estudiar las nuevas soluciones que se presentan en el mercado para proponer a las autoridades superiores los lineamientos de actualización en el campo informático, especialmente en lo que respecta a los equipos de cómputo y comunicaciones (Hardware, Software, Redes y Telecomunicaciones). f) Generar el análisis correspondiente para promover las transformaciones y procesos de cambio con nuevas tecnologías. g) Actualizar la confección de las solicitudes de pedido, según las emisiones de la Proveduría Institucional, para la compra de recursos informáticos y materiales de oficina. h) Generar los estudios de mercado necesarios para desarrollar eficientemente el proceso de solicitud de pedidos de los recursos informáticos que requiere el Ministerio de Educación Pública. i) Confeccionar las solicitudes de pedido para la adquisición de recursos informáticos, de acuerdo con los lineamientos técnicos establecidos por la Dirección de Informática de Gestión, para ser enviados a la Proveeduría Institucional, así como dar seguimiento a las compras y entregas de los bienes adquiridos. j) Diseñar y desarrollar el anteproyecto de presupuesto de la Dirección de Informática de Gestión. k) Ejecutar el programa presupuestario asignado a la Dirección de Informática de Gestión, de acuerdo con el marco normativo vigente. l) Controlar y dar seguimiento al programa presupuestario asignado a la Dirección de Informática de Gestión, de acuerdo con la normativa vigente. m)Elaborar el mapeo, lógica y descripción de todos los procedimientos de los distintos departamentos que conforman la Dirección de Informática de Gestión. n) Colaborar con líneas de coordinación y supervisión en labores difíciles de los departamentos que conforman la Dirección de Informática de Gestión. o) Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de competencias y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico. Artículo 140.—Son funciones del Departamento de Soporte Técnico: a) Obtener y tratar, mediante la utilización de equipo de cómputo y otros recursos informáticos, los datos adecuados para disponer de información útil, de acuerdo con las necesidades del Ministerio y sus dependencias, tanto al nivel central como regional. b) Velar por el buen estado de todo el equipo de cómputo disponible en el MEP, como medio para garantizar un continuo mejoramiento en las técnicas y uso de herramientas computacionales, tanto a nivel de equipo de cómputo, telemática y redes. c) Administrar los recursos informáticos, controlando todos los aspectos relacionados con los usuarios, distribución y asignación de equipos, recomendación de compra y suministro de materiales informáticos. d) Organizar la asignación de equipos y del personal disponible, con el fin de satisfacer las necesidades del MEP y sus dependencias, dentro del marco institucional. e) Realizar la programación de visitas para la revisión y reparación de equipo de cómputo, de acuerdo con las solicitudes y el plan institucional de asesoría y soporte informático. Pág 42 La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011 f) Mantener acciones preventivas y correctivas para la instalación y configuración de hardware y software del equipo de cómputo existente en las diferentes dependencias del MEP, tanto en el nivel central como regional. g) Maximizar la capacidad operativa de los recursos informáticos, en coordinación con los otros departamentos de la Dirección y demás dependencias del MEP, tanto en el nivel central como regional. h) Apoyar todo aspecto telemático y de redes relacionados con los procesos de gestión del MEP. i) Determinar los estándares de equipo y software en coordinación con el Departamento de Innovación Tecnológica y Control Informático. j) Elaborar los carteles de compra de equipo y software, en coordinación con los otros departamentos de la Dirección y otras dependencias del MEP. k) Mantener actualizado el inventario de equipo de cómputo, software y líneas de comunicación. l) Velar por el buen estado de toda la infraestructura de telecomunicaciones y redes existente en pro de un continuo mejoramiento con lo que se persigue la sostenibilidad, desarrollo y control de sus actividades. m)Conformar una Intranet a nivel ministerial, para ofrecer los múltiples servicios de transmisión de datos, correo electrónico y acceso a Internet, para las diversas redes que conforman la intranet ministerial. n) Elaborar el inventario de las líneas que se usan para brindar los servicios de telecomunicaciones y servicios que se obtengan por medio de las redes locales, para un mejor control y aprovechamiento de estos recursos. o) Definir la normativa de procedimientos para promover el uso adecuado de las telecomunicaciones y redes del MEP. p) Realizar la instalación, soporte y mantenimiento de los servicios que se brindan mediante el uso de redes y telecomunicaciones existentes. q) Realizar los respaldos de las configuraciones de los routers, firewalls, ISDN, LAN y MODEM existentes, documentando todo lo necesario para garantizar la pronta recuperación de servicios que se puedan ver afectados por los equipos mencionados. r) Desarrollar los planes de contingencias, seguridad, e implementación de cableado, documentando los procesos definidos para estos fines. s) Garantizar la conectividad entre las Oficinas Centrales del MEP y de las representaciones destacadas en el nivel regional. t) Prestar servicios acordes con los avances tecnológicos y, al mismo tiempo, verificar constantemente el comportamiento de las redes y telecomunicaciones existentes. u) Realizar investigaciones en materia de comunicaciones, equipos, software y actualización tecnológica para el mejoramiento del servicio de telecomunicaciones y las redes existentes. v) Otras funciones inherentes, relacionadas con sus competencias y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico. Artículo 141.—Son funciones del Departamento de Sistemas de Información: a) Orientar la prestación de servicios de automatización hacia las necesidades reales de los clientes. b) Contar con los medios técnicos y administrativos necesarios para facilitar el desarrollo intelectual y actualización de conocimientos mediante capacitaciones. c) Contar con el marco normativo adecuado y realizar revisiones sistemáticas de éste, de acuerdo con las nuevas necesidades y tendencias. d) Realizar el seguimiento, control y verificación del cumplimiento de éste. e) Ayudar a una mejora continua en las técnicas y uso de herramientas computacionales. f) Estudiar las aplicaciones existentes y nuevas, desarrollando las aplicaciones necesarias para una gestión eficiente y oportuna. g) Prestar servicios acordes con el avance tecnológico, mediante servicio ágil, eficiente y oportuno. h) Verificar constantemente los ciclos de vida de los sistemas, el comportamiento y su rendimiento funcional. i) Apoyar las actualizaciones en telecomunicaciones que interactúan con el servicio de desarrollo de acuerdo con los avances tecnológicos y las necesidades del MEP. j) Otras funciones inherentes, relacionadas con sus competencias y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico. Artículo 142.—Son funciones del Departamento de Bases de Datos: a) Establecer mecanismos para garantizar la seguridad de la información almacenada en las distintas bases disponibles en el MEP. b) Crear condiciones para que las diferentes dependencias del MEP, tanto en el nivel central como regional, puedan disponer de información segura, precisa y oportuna que se ajuste a sus necesidades. c) Establecer e implementar las políticas, lineamientos y normas para garantizar la seguridad de las bases de datos asociadas a la utilización de los sistemas informáticos disponibles en el MEP. d) Proporcionar un entorno que sea a la vez conveniente y eficiente para ser utilizado al extraer y almacenar información de la base de datos. e) Implementar políticas y estándares de desarrollo en materia de bases de datos, tanto en el nivel central como regional. f) Mantener acciones preventivas y correctivas en las distintas bases de datos y servidores de bases de datos para así minimizar los riesgos asociados a las “caídas de sistema”. g) Desarrollar e implementar conceptos y técnicas para la gestión eficiente de los datos. h) Maximizar la capacidad operativa de los recursos de bases de datos, en coordinación con los otros departamentos de la Dirección de Informática de Gestión. i) Administrar los distintos instrumentos y mecanismos utilizados para realizar los respaldos de las bases de datos con el fin de que éstos estén disponibles oportunamente cuando se requieran. j) Otras funciones inherentes relacionadas con sus funciones y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico. SECCIÓN V De la Dirección de Servicios Generales Artículo 143.—La Dirección de Servicios Generales es el órgano técnico responsable de planificar, coordinar, administrar, controlar y evaluar la prestación de los servicios de seguridad y vigilancia, transporte, mensajería, limpieza y centrales telefónicas, de acuerdo con las necesidades de las Oficinas Centrales y las Direcciones Regionales de Educación. Asimismo, los servicios públicos de agua, electricidad y telecomunicaciones, contratos de seguros, contratos de alquiler de edificios y contratos de reparación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles en general. Artículo 144.—Son funciones de la Dirección de Servicios Generales: a) Planificar y coordinar la prestación de los servicios de apoyo requeridos por todas las dependencias del Ministerio. b) Formular las políticas, lineamientos y procedimientos para orientar la prestación de los servicios de apoyo. c) Establecer mecanismos de control y promover el uso racional, eficiente y transparente de los recursos destinados a la prestación de los servicios de apoyo. d) Establecer mecanismos para evaluar la prestación de los servicios de apoyo y promover el mejoramiento continuo. e) Tramitar la suscripción de contratación y el pago oportuno de los servicios públicos. f) Formular, tramitar y administrar los contratos requeridos para el mantenimiento de bienes muebles e inmuebles. g) Formular el Plan Operativo Anual (PAO) de la Dirección y el correspondiente anteproyecto de presupuesto, de acuerdo con las prioridades institucionales y del sector educación, así como remitirlos al Viceministro Administrativo para su aprobación. La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011 h) Establecer los Manuales de Procedimientos requeridos para el funcionamiento de la Dirección y sus dependencias, el manejo de información oficial, así como la prestación de los servicios y la realización de trámites bajo su responsabilidad, previo visto bueno del Viceministro Administrativo. i) Promover prácticas y acciones administrativas para que la acción del Ministerio se lleve a cabo en un ambiente sano, de buenas relaciones humanas y de eficiente servicio y orientación al usuario. j) Otras funciones inherentes, relacionadas con sus competencias y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico. Artículo 145.—Para el cumplimiento de sus funciones la Dirección de Servicios Generales contará con los siguientes departamentos: a) Departamento de Seguridad y Vigilancia b) Departamento de Transportes. c) Departamento de Administración de Edificios. d) Departamento de Servicios Públicos. Artículo 146.—Son funciones del Departamento de Seguridad y Vigilancia: a) Planificar y coordinar la prestación de los servicios de seguridad y vigilancia en todos los edificios del Ministerio, según se requiera. b) Establecer normas y procedimientos uniformes para la prestación de los servicios de seguridad y vigilancia. c) Establecer mecanismos de control para garantizar que los servicios de seguridad y vigilancia cumplan con la normativa vigente y regulaciones específicas aplicables al ámbito público. d) Establecer y divulgar los derechos y las obligaciones de los agentes de seguridad y de los funcionarios del MEP. e) Otras funciones inherentes, relacionadas con sus competencias y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico. Artículo 147.—Son funciones del Departamento de Transportes: a) Planificar y coordinar la prestación del servicio de transporte requerido por las distintas dependencias del Ministerio. b) Establecer los lineamientos, normas y procedimientos para la prestación del servicio de transporte, tanto en lo que respecta al uso de los vehículos como la asignación del combustible. c) Establecer mecanismos de control y velar porque el servicio de transporte se realice con estricto apego a la normativa vigente y a las regulaciones específicas sobre el uso de vehículos oficiales. d) Velar por el buen estado y funcionamiento de los vehículos. e) Establecer los mecanismos y procedimientos para tramitar los servicios de mantenimiento y reparación de vehículos. f) Mantener un sistema de registro actualizado acerca de las características y el estado de la flota vehicular del MEP, tanto a nivel central como regional. g) Establecer los derechos y obligaciones de los operadores de equipo móvil y de los funcionarios del MEP, como medio para sentar responsabilidades y ejercer la rendición de cuentas. h) Otras funciones inherentes, relacionadas con sus competencias y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico. Artículo 148.—Son funciones del Departamento de Administración de Edificios: a) Planificar, presupuestar, coordinar y brindar servicios de apoyo a todas las dependencias del Ministerio de Educación Pública. Dichos servicios comprenden labores relacionadas con: limpieza, control de plagas, mudanzas, mensajería, acarreo de materiales dentro de los edificios, atención de centrales telefónicas y otros servicios complementarios requeridos. b) Planificar, coordinar y ejecutar las labores de mantenimiento de proyectos menores y atención de emergencias de mantenimiento en los edificios de Oficinas Centrales del MEP, de las Direcciones Regionales de Educación (DRE) y de las sedes circuitales. Para realizar esta función podrá apoyarse y coordinar con la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE). Pág 43 c) Dotar de materiales de mantenimiento e insumos de limpieza y aseo a todas las dependencias del MEP, incluidas las Oficinas Centrales del MEP, las Direcciones Regionales de Educación y las sedes circuitales; estableciendo la debida planificación y control de los inventarios requeridos. d) Ejecutar, controlar y dar seguimiento a las subpartidas presupuestarias que dan contenido económico a los servicios de apoyo. e) Establecer los lineamientos, normas y procedimientos al personal bajo su cargo, con el objetivo de que la prestación de estos servicios sea eficiente y oportuna. f) Dirigir y controlar al personal relacionado con las funciones del Departamento. g) Planificar y coordinar las necesidades de recurso humano requeridas para cumplir, de manera óptima, con las funciones del Departamento. h) Generar nuevos proyectos de desarrollo para mejorar las condiciones físicas y ambientales de los edificios. i) Coordinar con la administración de los edificios alquilados cualquier proyecto o actividad especial que se deba realizar y que esté relacionada con las funciones de este Departamento. j) Otras funciones inherentes, relacionadas con sus competencias y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico. Artículo 149.—Son funciones del Departamento de Servicios Públicos: a) Planificar, presupuestar, coordinar y ejecutar la prestación de los servicios públicos y alquileres requeridos por todas las dependencias del Ministerio de Educación, incluyendo las Direcciones Regionales de Educación y las sedes circuitales. b) Ejecutar, controlar y dar seguimiento a las subpartidas presupuestarias que dan contenido económico al pago de servicios públicos y alquileres. c) Establecer los lineamientos, normas y procedimientos necesarios para que la prestación de estos servicios sea ordenada, eficiente y oportuna. d) Dirigir y controlar al personal relacionado con las funciones administrativas y operativas del Departamento. e) Verificar que los documentos de pago correspondan a servicios públicos recibidos por dependencias del Ministerio de Educación. Para ello deberá programar inspecciones en sitio y generar bases de datos actualizadas. f) Coordinar con las instituciones relacionadas con la prestación de los servicios públicos. g) Establecer mecanismos de control y promover el uso racional, eficiente y transparente de los servicios públicos. h) Tramitar la suscripción de los nuevos servicios públicos que se requieran en las diferentes instancias del Ministerio. i) Otras funciones inherentes, relacionadas con sus competencias y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico. SECCIÓN VI De la Oficialía Mayor Artículo 150.—A la Oficialía Mayor le corresponde brindar apoyo al Viceministerio Administrativo en la planificación, desarrollo, seguimiento y evaluación de los planes y programas formulados para orientar la prestación de los servicios que brinda el MEP por medio de la Dirección de Recursos Humanos, la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo, la Dirección de Programas de Equidad, la Dirección de Informática de Gestión y la Dirección de Servicios Generales. SECCIÓN VII Del Archivo Central Artículo 151.—El Archivo Central, además de las funciones que establece el artículo 42 de la Ley del Sistema Nacional de Archivos, tendrá las siguientes funciones: a) Coordinar con las diferentes instancias institucionales la organización y administración de los Archivos de Gestión que son la fuente primaria de información para alimentar el Archivo. Pág 44 La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011 b) Reunir todo el acervo documental de las dependencias y oficinas de la institución, de acuerdo con los plazos de remisión de documentos, se entiende por estos: los impresos, cintas magnetofónicas, material cartográfico, audiovisual y legible por máquina. c) Mantener técnicamente organizados y conservar todos los documentos institucionales. d) Salvaguardar toda aquella documentación cuya integridad se vea amenazada, por medio del microfilm o cualquier otro medio idóneo, así como reproducir por el mismo medio los documentos de mayor consulta. e) Ejercer los controles necesarios para el adecuado manejo, seguridad y conservación de la documentación custodiada. f) Velar porque el archivo disponga de los medios técnicos que faciliten su labor. g) Entregar o facilitar a otras instituciones y personas interesadas, copia o reproducción de los documentos que se conservan. h) Velar por la aplicación de políticas archivísticas implementadas por la Junta Administrativa del Archivo Nacional. i) Elaborar tablas generales de plazos de conservación de documentos del Ministerio, basadas en las tablas de plazos de los archivos de gestión y someterlas a conocimiento del Comité institucional de selección y eliminación de documentos. j) Facilitar el acceso a la información a los funcionarios del Ministerio y público en general, con sujeción a lo dispuesto en el Reglamento. k) Otras funciones inherentes, relacionadas con sus competencias y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico. CAPÍTULO VIII De las instancias de coordinación Artículo 152.—El Despacho del Ministro contará con un Consejo Asesor, de carácter consultivo, presidido por el Ministro de Educación Pública e integrado además por los tres Viceministros. A solicitud del Ministro, para la atención y discusión de temas específicos, podrán participar los Directores de Oficinas Centrales y de las Direcciones Regionales de Educación que sean requeridos. Artículo 153.—El Despacho del Viceministro de Planificación Institucional y Coordinación Regional contará con un Consejo Asesor, de carácter consultivo, presidido por el Viceministro de Planificación Institucional y Coordinación Regional e integrado además por los Directores del Área de Planificación Institucional y Coordinación Regional. A solicitud del Viceministro de Planificación Institucional y Coordinación Regional, para la atención y discusión de temas específicos, podrán participar otros funcionarios que sean requeridos, tanto del nivel central como regional. Artículo 154.—El Despacho del Viceministerio Académico contará con un Consejo Asesor, de carácter consultivo, presidido por el Viceministro Académico e integrado además por los Directores del Área Académica y el Director Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Profesional. A solicitud del Viceministro Académico, para la atención y discusión de temas específicos, podrán participar otros funcionarios que sean requeridos, tanto del nivel central como regional. Artículo 155.—El Despacho del Viceministerio Administrativo contará con un Consejo Asesor, de carácter consultivo, presidido por el Viceministro Administrativo e integrado además por los Directores del Área Administrativa, el Oficial Mayor y el Director Ejecutivo de FONABE. A solicitud del Viceministro, para la atención y discusión de temas específicos, podrán participar otros funcionarios que sean requeridos, tanto del nivel central como regional. CAPÍTULO IX Disposiciones finales Artículo 156.—La implementación de las decisiones originadas en las dependencias y órganos que conforman las Oficinas Centrales del MEP, cuya ejecución debe cumplirse en el ámbito regional, serán realizadas por medio de la estructura regional, de conformidad con las circulares, directrices y lineamientos dictados para tales efectos por el Nivel Político o, en su defecto, por las Direcciones que conforman el Área de Planificación Institucional y Coordinación Regional, el Área Académica y el Área Administrativa, previo visto bueno del correspondiente Viceministro. Artículo 157.—Además de la organización prevista en el presente Decreto, cada departamento podrá establecer su organización interna, de conformidad con los procedimientos que para tales efectos establezca la Dirección de Planificación Institucional, en estricto apego a los lineamientos dictados en materia de reforma institucional por parte del Ministerio de Planificación Institucional y Política Económica (MIDEPLAN). Todo ajuste en la organización administrativa de las Oficinas Centrales deberá contar con el visto bueno del Ministro o del Viceministro, según corresponda. Artículo 158.—En lo que respecta al funcionamiento de los centros educativos públicos, los lineamientos y directrices emitidos por las distintas Direcciones de las Oficinas Centrales del Ministerio de Educación Pública, deberán ser consistentes con lo establecido en el Acuerdo del Centro Educativo de Calidad como Eje de la Educación Costarricense. Artículo 159.—A la entrada en vigencia del presente decreto aplican las siguientes derogatorias: a) Decreto Ejecutivo 34075-MEP, publicado en La Gaceta Nº 212 del 5 de noviembre de 2007, Organización Administrativa de las Oficinas Centrales del Ministerio de Educación Pública. b) Decreto Ejecutivo 34625-MEP, publicado en La Gaceta Nº 137 del 16 de julio de 2008, Organización de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública. c) Inciso 5) del artículo 6 del Decreto Ejecutivo 17051-MEP, publicado en La Gaceta Nº 115 del 20 de junio de 1986, Reglamento de la Sección de Educación Religiosa del Ministerio de Educación Pública. Transitorio I.—La organización administrativa del Instituto de Desarrollo Profesional (IDP) Uladislao Gámez Solano se establecerá mediante un decreto ejecutivo por medio del cual se reglamente la ley de su creación. Transitorio II.—A partir de la entrada en vigencia del presente decreto las Direcciones de las Oficinas Centrales del Ministerio de Educación Pública contarán con un plazo máximo de un año para establecer los Manuales de Procedimientos requeridos para su funcionamiento, el manejo de información oficial, así como la prestación de servicios y la realización de trámites bajo su responsabilidad, según corresponda. La Dirección de Planificación Institucional, en coordinación con la Contraloría de Servicios, velará por el desarrollo de este proceso. Transitorio III.— partir de la entrada en vigencia del presente decreto las Direcciones de las Oficinas Centrales del Ministerio de Educación Pública contarán con un plazo máximo de seis meses para revisar todos los lineamientos y directrices vigentes, con el fin de actualizar o derogar todas aquellas que sean contrarias a lo establecido en el Acuerdo del Centro Educativo de Calidad como Eje de la Educación Costarricense. La Dirección de Planificación Institucional, en coordinación con la Secretaría Técnica de Coordinación Regional, velará por el desarrollo de este proceso. Artículo 160.—Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República, a los siete días del mes de febrero del año dos mil once. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 11878.—Solicitud Nº 13956.—C-836120.—(D36451IN2011016653). DIRECTRIZ MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECTRIZ SOBRE UNIFICACIÓN DE CRITERIOS DMT-001-2011 LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL En uso y ejecución de las potestades conferidas por el artículo 141 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 25.2, 28.a, 59, 102.a, 103 y 107 de la Ley General de la Administración Pública y 1º de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011 Considerando: 1º—Que a finales del mes de noviembre de 2009 se creó una Comisión integrada por los titulares subordinados y otros funcionarios de la Dirección de Asuntos Jurídicos, de la Dirección Nacional de Inspección y de la Dirección de Asuntos Laborales, la cual trabajó a lo largo de un año revisando los diversos criterios técnico-jurídicos que a lo interno de esta cartera ministerial han existido referentes a variados temas atinentes al ámbito laboral. 2º—Que como resultado de esa labor se logra realizar un acopio ordenado y sistemático de los criterios más importantes que se han emitido en los últimos diez años, el cual fue sometido a un proceso de depuración y consulta, con el propósito de llegar a un consenso respecto al abordaje institucional de los distintos temas laborales tratados. 3º—Que el del interés del Despacho Ministerial, que en aras de la seguridad jurídica y la credibilidad institucional, todos los servidores del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social conozcan, apliquen y difundan el criterio institucional que en forma oficial y armónica se tiene respecto a los distintos temas laborales propios de la competencia de esta cartera ministerial. 4º—Que la unificación de criterios al interior del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social alcanza no sólo la asesoría verbal, telefónica, por correo electrónico y escrita que se ofrece a los usuarios de nuestros servicios, sino también a otro tipo de actividades tales como la capacitación impartida por funcionarios de esta cartera ministerial a trabajadores y empleadores, así como los materiales formativos que emite tanto el propio Ministerio como otras organizaciones que coadyuvan en esa labor de publicar folletos, trípticos y otros materiales en distintos formatos. 5º—Que para tal efecto se hace necesario emitir una serie de instrucciones que obligatoriamente todos los y las funcionarios(as) del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social deben seguir para establecer y mantener una misma posición institucional, así como para permitir la debida y oportuna divulgación, aplicación y actualización de la unificación de criterios. Por tanto, EMITE LA SIGUIENTE DIRECTRIZ Artículo 1º—Compendio de Criterios Jurídico-Laborales y deber de acatamiento obligatorio. Se establece el Compendio de Criterios Jurídico-Laborales que se emite en forma anexa a la presente directriz, como el instrumento de acatamiento obligatorio por parte de todos y todas las funcionarios(as) del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, los cuales se fundamentan en el desarrollo normativo, jurisprudencial y doctrinal contenido en los dictámenes de la Dirección de Asuntos Jurídicos que se indican. Artículo 2º—Alcance. La unificación de criterios al interior del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que se establece en la presente directriz, alcanza no sólo la asesoría verbal, telefónica, por correo electrónico y escrita que se ofrece a los usuarios de nuestros servicios, sino también a otro tipo de actividades tales como la capacitación impartida por funcionarios de esta cartera ministerial a trabajadores y empleadores, así como los materiales formativos que emite tanto el propio Ministerio como otras organizaciones que coadyuvan en esa labor de publicar folletos, trípticos y otros materiales en distintos formatos. Artículo 3º—Actualización de los criterios. A los fines de mantener actualizados los criterios con los nuevos asuntos que lleguen a surgir, así como con los cambios normativos, jurisprudenciales y doctrinales que el dinamismo de la realidad laboral impone, cuando un o una funcionario (a) del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social estime necesario someter un asunto a revisión, o bien incluir un nuevo tema no contemplado en el Compendio, hará la consulta por escrito a la respectiva Dirección para la cual labora, para que ésta la haga llegar a la Dirección de Asuntos Jurídicos. La Dirección de Asuntos Jurídicos será la responsable de realizar los ajustes al Compendio de Criterios Jurídico – Laborales, así como de informar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la Unidad de Administración de Recursos de Información de la Oficialía Mayor y Dirección Administrativa, para que los mismos se incorporen al Compendio así como en el sitio web, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su recepción. Pág 45 Artículo 4º—Comisión de Unificación de Criterios. Se crea la Comisión de Unificación de Criterios como órgano técnico y permanente dentro del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, integrado por dos representantes de las Direcciones de Asuntos Jurídicos, Inspección Nacional de Trabajo y Asuntos Laborales. La Comisión de Unificación de Criterios será presidida por el Director de Asuntos Jurídicos o quien él designe. La Comisión se reunirá cuando se requiera analizar algún cambio de criterio o la incorporación de uno nuevo, para lo cual el Director de Asuntos Jurídicos o su representante, convocará a la Comisión para el análisis y valoración del caso, sin perjuicio que la responsabilidad de emitir el criterio por escrito recaiga en la Dirección de Asuntos Jurídicos. Artículo 5º—Sanción disciplinaria. Los y las funcionarios (as) del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que, al evacuar consultas sobre los temas comprendidos dentro del Compendio de Criterios Jurídico-Laborales, se aparten de la posición institucional, incurrirán en falta a sus deberes con las consecuentes responsabilidades disciplinarias. Artículo 6º—Rige a partir de su publicación. Dada en San José.—Despacho de la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, a las ocho horas del siete de febrero del dos mil once. Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº 10889.—Solicitud Nº 38743.—C48280.—(IN2011014088). ACUERDOS MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA Nº 143-PE EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política. Considerando: 1º—Que la Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad de España invita a un funcionario a participar en el Acto de Presentación del Programa de Cooperación entre América Latina y la Unión Europea en Materia de Políticas de Lucha contra la Droga (COPOLAD). Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º—Designar al señor Carlos Alvarado Valverde, cédula número dos-trescientos sesenta y cuatro-ochocientos cuarenta y ocho, Director General del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe en el Acto de Presentación del Programa de Cooperación entre América Latina y la Unión Europea en Materia de Políticas de Lucha contra la Droga (COPOLAD), el cual se llevará a cabo en Madrid, España, del 31 de enero al 1º de febrero de 2011. La salida de este funcionario se efectuará el día 29 de enero y su regreso será el 2 de febrero de 2011. Artículo 2º—Los gastos de transporte, alimentación, hospedaje y gastos misceláneos serán cubiertos por el auspiciador. El funcionario devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 29 de enero al 2 de febrero de 2011. Artículo 3º—Rige a partir del 29 de enero y hasta el 2 de febrero de dos mil once. Dado en la Presidencia de la República, a los veintiún días del mes de enero del año dos mil once. Marco A. Vargas Díaz, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. 03-011.—Solicitud Nº 25250.—C-14400.—(IN2011014323). Nº 144-PE EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política. Considerando: 1º—Que la Embajada de los Estados Unidos de América, en representación de la Academia Internacional de Aplicación de la Ley invita a un funcionario a participar en el Curso sobre Precursores Químicos para Drogas. Por tanto: Pág 46 La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011 ACUERDA: Artículo 1º—Designar al señor Jonatan Jiménez Padilla, cédula número uno-ochocientos ochenta y nueve-ciento cuarenta y cinco, funcionario del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe en el Curso sobre Precursores Químicos para Drogas, el cual se llevará a cabo en la comunidad de Santa Tecla, San Salvador, República de El Salvador, del 5 al 11 de febrero de 2011. La salida de este funcionario se efectuará el día 4 y su regreso será el 12 de febrero de 2011. Artículo 2º—Los gastos de transporte, alimentación, hospedaje y gastos misceláneos serán cubiertos por el auspiciador. El funcionario devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 4 al 12 de febrero de 2011. Artículo 3º—Rige a partir del 4 y hasta el 12 de febrero de dos mil once. Dado en la Presidencia de la República, a los veinte días del mes de enero del dos mil once. Marco A. Vargas Díaz, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. 03-011.—Solicitud Nº 25250.—C-14400.—(IN2011014324). N° 73-2011MSP EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 3, 5, 7 y 29 del Reglamento de Gastos de-Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos. Considerando: 1º—Que se ha solicitado visto bueno para que varios funcionarios de este Ministerio asistan a la actividad denominada Traslado de la Embarcación SNG-65-4 “Punta Burica” por realizarse del Pacífico al Caribe, del 2 al 9 de febrero del 2011 (incluye salida y regreso de los participantes). 2º—Que el objetivo del viaje es el traslado de la embarcación SNG-65-4 “Punta Burica”, del Pacífico al Caribe. 3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicho evento. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º—Autorizar a los siguientes funcionarios del Servicio Nacional de Guardacostas para que asistan a la actividad denominada Traslado de la Embarcación SNG-65-4 “Punta Burica” por realizarse del Pacífico al Caribe, del 2 al 9 de febrero del 2011 (incluye salida y regreso de los participantes). Capitán Primer Oficial Oficial de cubierta Maquinista Asistente de máquinas Marinero Marinero Marinero Marinero Nombre Miranda Peix Luis Rodolfo Badilla Calderón Luis Alberto Vargas Sánchez José Enrique Campos Arce Gerardo Danilo López Guzmán Jonathan Morales Flores Marlon Cerna Rodríguez Luis Ángel Martínez Gutiérrez Lady Murillo Morales Mauricio N° 84-2011 MSP EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA Con fundamento en las atribuciones conferidas por el articuló 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos. Considerando: 1º—Que mediante Acuerdo N° 73-2011 MSP, del treinta y uno de enero del dos mil once, se autorizó a los siguientes funcionarios del Servicio Nacional de Guardacostas para que asistan a la actividad denominada Traslado de la Embarcación SNG-65-4 “Punta Burica” por realizarse del Pacífico al Caribe, del 2 al 9 de febrero del 2011 (incluye salida y regreso de los participantes). Puesto MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA Puesto Artículo 4º—Rige a partir del 2 al 9 de febrero del 2011 Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los treinta y un días del mes de enero del dos mil once. José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.— 1 vez.—O C. 11374.—Solicitud Nº 44453.—C-25820.—(IN2011014759). N° Cédula 8-061-701 1-452-652 3-195-451 1-628-372 6-361-204 6-285-538 6-171-009 6-315-062 6-377-421 Artículo 2º—El Ministerio de Seguridad Pública, a través del Fondo Especial del Servicio Nacional de Guardacostas, asignará un monto de $6850 (seis mil ochocientos cincuenta dólares), de los cuales $4850 (cuatro mil ochocientos cincuenta dólares) se pagarán mediante subpartida 2.02.03 y 2.04.02 “Alimentos y Bebidas. Repuestos y Accesorios” y los otros $2000 (dos mil dólares) se pagarán mediante la subpartida 2.01.01 “Combustibles y Lubricantes”. Artículo 3º—Que durante los días del 2 al 9 de febrero del 2011, en que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario. Capitán Primer Oficial Oficial de cubierta Maquinista Asistente de máquinas Marinero Marinero Marinero Marinero Nombre Miranda Peix Luis Rodolfo Badilla Calderón Luis Alberto Vargas Sánchez José Enrique Campos Arce Gerardo Danilo López Guzmán Jonathan Morales Flores Marlon Cerna Rodríguez Luis Ángel Martínez Gutiérrez Lady Murillo Morales Mauricio N° Cédula 8-061-701 1-452-652 3-195-451 1-628-372 6-361-204 6-285-538 6-171-009 6-315-062 6-377-421 2º—Que de conformidad con el oficio N° DCD-447-2011-SB de fecha ocho de febrero de 2011, suscrito por la Lic. Patricia Herrera Madrigal, de la Dirección de Recursos Humanos. Capacitación y Desarrollo, Sección de Becas, solicita cambiar la fecha de salida y regreso al país de los participantes. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º—Modificar el Acuerdo N° 73-2011 MSP, del treinta y uno de enero del dos mil once, en lo conducente a la techa de salida y regreso al país de los participantes, para que se lea correctamente que es del 16 al 23 de febrero de 2011. Artículo 2º—Todos los demás aspectos autorizados en el Acuerdo N° 73-2011 MSP, se mantienen incólume. Artículo 3º—Rige a partir del 16 al 23 de febrero de 2011. Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a las ocho días del mes de febrero del dos mil once. José María Tijerino Pacheco, Ministro de Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. 11374.—Solicitud Nº 44466.—C-21345.— (IN2011014760). N ° 84-2011-MSP EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos. Considerando: I.—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “II Reunión de Jefes de Registros de Armas, acompañados de los Puntos Focales Nacionales del Programa Centroamericano para el Control de Armas Pequeñas y Ligeras” a realizarse en Cuidad de Guatemala. Guatemala, del 22 al 24 de febrero del 2011 (incluye salida y regreso del participante). II.—Que el objetivo de la reunión es acordar plazos y metodologías para el levantamiento del Estado de situación de los riesgos y de los sistemas de información de cada país en la región. III.—Que dado el objetivo del viaje, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto: La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011 ACUERDA: Artículo 1º—Autorizar al funcionario Herrera Álvarez Javier, cédula 1-586-652, Jefe del Departamento de Armas y Explosivos, para asistir a la actividad denominada “II Reunión de Jefes de Registros de Armas, acompañados de los Puntos Focales Nacionales del Programa Centroamericano para el Control de Armas Pequeñas y Ligeras” a realizarse en Ciudad de Guatemala, Guatemala, del 22 al 24 de febrero del 2011 (incluye salida y regreso del participante). Artículo 2º—Los costos de transporte internacional, alojamiento y viáticos serán asumidos por el Programa Centroamericano para el Control de Armas Pequeñas y Ligeras (CASAC). Artículo 3º—Que durante los días del 22 al 24 de febrero del 2011, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º—Rige a partir del 22 al 24 de febrero del 2011. Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, diez de febrero del dos mil once. José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº 0810.—C-13420.—(IN2011014815). N° 85-2011-MSP EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos. Considerando: I.—Que mediante Acuerdo N° 58-2011 MSP, del dos de febrero del dos mil once, se autorizó al Comisario Andrade Morales Juan José, cédula 1-773-309, Director General de la Fuerza Pública, para asistir a la actividad denominada “Conferencia de Planificación de Eventos Futuros del Programa de Asociación Estatal con Nuevo México” en la cuidad de Alburquerque y Santa Fe de Nuevo México, Estados Unidos de América, los días del 14 al 19 de febrero del 2011 (incluye salida y regreso del participante). II.—Que de conformidad con el oficio N° DCD-491-2011-SB de fecha 9 de febrero de 2011, suscrito por la Lic. Patricia Herrera Madrigal, de la Dirección de Recursos Humanos, Capacitación y Desarrollo, Sección de Becas, solicita modificar el Acuerdo N° 582011 MSP, en lo conducente al nombre de los participantes, para que se incluya al señor Navarro Romero Walter, cédula 1-512-957. Por tanto: ACUERDA: Artículo 1º—Modificar el Acuerdo N° 58-2011 MSP, del dos de febrero del dos mil once en lo conducente al nombre de los participantes a la actividad denominada “Conferencia de Planificación de Eventos Futuros del Programa de Asociación Estatal con Nuevo México” en la cuidad de Alburquerque y Santa Fe de Nuevo México. Estados Unidos de América, los días del 14 al 19 de febrero del 2011, para que se lea correctamente que asistirán el Comisario Andrade Morales Juan José, cédula 1-773-309, Director General de la Fuerza Pública, y el Comisario Navarro Romero Walter, cédula 1-512-957, Viceministro de Seguridad Pública (incluye salida y regreso de los participantes)”. Artículo 2º—Todos los demás aspectos autorizados en el Acuerdo N° 58-2011 MSP, se mantienen incólume. Artículo 3º—Rige a partir del 14 al 19 de febrero del 2011. Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, diez de febrero del dos mil once. José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº 0810.—C-13420.—(IN2011014816). Pág 47 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Nº 286-PE LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República. ACUERDA: 1º—Autorizar a la Lic. Xinia Chaves Quirós, cédula 1-468752, Viceministra de Agricultura y Ganadería para que asista a una visita de la Región Cafetalera del Perú y una catación de café, que se realizará en Perú del 29 de noviembre al 1º de diciembre de 2010. 2º—Los gastos serán cubiertos por Café de Costa Rica. 3º—Rige a partir del 28 de noviembre al 2 de diciembre de 2010. Dado en el Despacho Ministerial, el veinticinco de noviembre del dos mil diez. Gloria Abraham Peralta, Ministra de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. 10429.—Solicitud Nº 40301.—C15300.—(IN2011014733). Nº 295-PE LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República. ACUERDA: 1º—Autorizar a la Lic. Xinia Chaves Quirós, cédula 1-468752, Viceministra de Agricultura y Ganadería para que asista a la XIV Reunión Ordinaria del Comité de Dirección de la Organización del Sector Pesquero y Acuícola del Istmo Centroamericano, integrante del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA/OSPESCA), que se realizará en Belize el 13 y 14 de diciembre de 2010. 2º—Los gastos serán cubiertos por la Organización con el Apoyo del Proyecto de Apoyo al Proceso de Integración de la Pesca y la Acuicultura Centroamericana (PRIPESCA), que cuenta con el fínanciamiento de la República de China (Taiwán), cubrirá los costos de transporte y estadía. 3º—Rige a partir del 13 al 15 de diciembre de 2010. Dado en el Despacho Ministerial el uno de diciembre del dos mil diez. Gloria Abrahan Peralta, Ministra de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. 10429.—Solicitud Nº 40302.—C20400.—(IN2011014732). DOCUMENTOS VARIOS PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL Nº SC-005-2011.—San José, 18 de febrero de 2011. Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha emitido las siguientes resoluciones: DG-088-2011. Modificación del Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil, con el fin de incluir la Carrera Licenciatura en Gestión del Talento Humano, en el apartado Atinencias Académicas de la especialidad Administración de Recursos Humanos. DG-089-2011. Modificación del artículo 2° de la Resolución DG-221-2004, con el fin de incluir la Maestría en Diplomacia en el apartado Atinencia Académica de las especialidades Relaciones Internacionales, Migración y Cooperación Internacional, Subespecialidad: Relaciones Internacionales. Pág 48 La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011 DG-098-2011. Modificación del artículo 2 de la Resolución DG-221-2004, para incluir la Carrera Bachillerato y Licenciatura en Salud Ambiental como atinencia académica para la Especialidad Formación Profesional, Subespecialidad Instrucción, Núcleo Comercio y Servicios. DG-099-2011. Modificación del artículo 2 de la Resolución DG-221-2004, para incluir la Carrera Licenciatura en Manejo y Protección de los Recursos Naturales como atinencia académica para la Especialidad Formación Profesional, Subespecialidad Instrucción, Núcleo Agropecuario. DG-100-2011. Modificación del artículo 2 de la Resolución DG-221-2004, para incluir la Carrera Licenciatura en Lingüística Aplicada con énfasis en Inglés como atinencia académica para la Especialidad Formación Profesional, Subespecialidad Instrucción para el Núcleo Comercio y Servicios DG-126-2011. Modificación de la Resolución DG-221-2004 y sus reformas con el fin de suprimir del Manual de Especialidades del Régimen de Servicio Civil las siguientes especialidades y subespecialidades correspondientes al Título I del Estatuto de Servicio Civil: Edición Cinematográfica, Dibujo Ilustrativo: Subespecialidad de la especialidad Dibujo. Educación en Bellas Artes, con sus subespecialidades: Cerámica, Danza, Dibujo, Escultura, Pintura al Óleo, Tallado en Maderas, Textiles, Orfebrería y Generalista. Luminotecnia. Música, con sus Subespecialidades: Composición, Dirección de Bandas, Maderas, Metales, Percusión, Producción Audiovisual. Producción Cinematográfica. Producción de Obras Teatrales, con sus subespecialidades: Escenografía, Luminotecnia, Vestuario, Sonido, Música, Danza, Generalista DG-127-2011. Modificación del Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil, con el fin de incluir el grado de Licenciatura de la Carrera de Bibliotecología y Ciencias de la Información, en el apartado Atinencia Académica de la especialidad Bibliotecología. En el aviso SC-002-2011 publicado en La Gaceta N° 33 el día 16 de febrero del 2011 léase correctamente: Modificación del artículo 5 de la Resolución DG-271-2009 del 26 de agosto del 2009, con el fin de incluir dentro del mismo, la clase titulada: Auxiliar de Vigilancia de Centro Educativo. Publíquese.—José Joaquín Arguedas Herrera, Director General.—1 vez.—O. C. 10591.—Solicitud Nº 018-011.—C22350.—(IN2011014806). GOBERNACIÓN Y POLICÍA DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD AVISO El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de la Fresca Jicaral Puntarenas, por medio de su representante: Marlene de los Ángeles Reyes Gómez, cédula número 6-232-239 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo 1: modificación de límites de la organización, visibles a folio 160 del libro de actas, dicha modificación se realizó en asamblea 19 de enero 2011, también se modifica el artículo 17 para que se permita la reelección indefinida dicha modificación es visible a folio 161. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 sobre el Desarrollo de la Comunidad que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 28 de febrero del 2011.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2011224579.—(IN2011015010). AGRICULTURA Y GANADERÍA DIRECCIÓN DE GESTIÓN INSTITUCIONAL DE RECURSOS HUMANOS EDICTOS El Ministerio de Agricultura y Ganadería resuelve pagar al señor Luis Alberto Arroyo Morales, portador de la cédula número 9-014-989, la suma de ¢.9.352.126,30 (nueve millones trescientos cincuenta y dos mil ciento veintiséis colones con treinta céntimos), por concepto de prestaciones legales.—MBA. Rolando Sánchez Corrales, Director.—1 vez.—O. C. Nº 11696.—Solicitud Nº 28761.—C-4500.—(IN2011014260). El Ministerio de Agricultura y Ganadería resuelve pagar a la señora Noemy Corea Erazo, portadora de la cédula de residencia número 12-6001-0422, la suma ¢1.979.911,99 (un millón novecientos setenta y nueve mil novecientos once colones con noventa y nueve céntimos), por concepto de prestaciones legales.— MBA. Rolando Sánchez Corrales, Director.—1 vez.—O.C. Nº 11696.—Solicitud Nº 28763.—C-4520.—(IN2011014261). SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO REGISTRO DE AGROQUÍMICOS AVISOS PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ DIA-R-E-016-2011.—El señor Eduardo Dadda Hutt, cédula o pasaporte 8-062-594 en calidad de representante legal de la compañía Indagro, S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José solicita cambio de nombre del coadyuvante de nombre comercial Agrex 35% L a la nueva denominación Dismulpen 35 % L compuesto a base de Alkil Aril Sulfonato. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10 horas del 14 de febrero de 2011.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado Unidad Registro de Agroinsumos.—(IN2011013655). DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS EDICTOS La doctora María de los Ángeles Troyo con número de cédula 1-677-844, vecina de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Rebexa Group S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Selpor, fabricado por Laboratorios Merial Nueva Zelanda Ltd, con los siguientes principios activos: Cada litro contiene: Selenio (como selenita de sodio 41.3%) 13.32 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Prevención y tratamiento de deficiencias de selenio y enfermedades que responden a la administración de selenio en vacunos y venados. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 24 de enero del 2011.—Dr. Luis Zamora Chavarri, Jefe de Registro.—1 vez.— RP2011223979.—(IN2011014523). El señor Jaime Garita Arauz, número de cédula 6-102-1404, vecino de Heredia en calidad de representante legal de la compañía Droguería Corivet S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Biodipirona, fabricado por Laboratorio Bio-Zoo S. A. de C.V. de México, con los siguientes principios activos: cada ml contienen: Matamizol sódico 500 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Como antiespasmódico, antipirético y analgésico. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan valer ante esta Dirección dentro del término de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011 de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.— Heredia, 22 de febrero del 2011.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011014848). OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL Nº 03-2011.—Ministerio de Obras Publicas y Transportes.— Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:00 horas del 24 de enero del dos mil once. Se conoce solicitud de certificado de explotación presentada por la señora Vivian Conejo Torres, en su condición de Apoderada Generalísima sin límite de suma de la empresa Tui Airlines Belgiun, con denominación comercial Jetairfly, para brindar los servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo en la ruta Bruselas, Bélgica-Cancún, México-Liberia, Costa Rica y viceversa. Resultandos: 1º—Mediante escrito de fecha 11 de octubre de 2010, la Licda. Vivian Conejo Torres, Apoderada Generalísima sin límite de suma de la empresa Tui Airlines Belgiun con denominación comercial Jetairfly, solicitó para su representada un certificado de explotación para brindar los servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros en la ruta Bruselas, Bélgica-Cancún, México-Liberia, Costa Rica y viceversa. Asimismo solicitó el otorgamiento de un primer permiso provisional de operación a partir del 31 de octubre del 2010, fecha en que vence el permiso de vuelos especiales “Charter”. 2º—Mediante oficio DGAC-TA-10 387 de fecha 20 de octubre 2010, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó: “Independientemente de los aspectos legales y técnicos de la gestión y con base en el análisis efectuado se recomienda: 1) Otorgar un certificado de explotación a la compañía TUI AIRLINES BELGIUM (Jetairfly), para brindar servicios regulares de pasajeros, carga y correo, bajo las siguientes especificaciones: a) Ruta: Bruselas, Bélgica - Cancún, México - Liberia, Costa Rica - Bruselas, Bélgica. b) Frecuencia: Un vuelo semanal (1). c) Derechos de tráfico: Tercera y cuarta libertad del aire. d) Equipo: Boeing 767-300, con capacidad para 260 pasajeros. e) Itinerario: Los itinerarios con que opere la empresa deben estar aprobados por el Consejo Técnico de Aviación Civil, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 175 y 176 de la Ley General de Aviación Civil. f) Estadísticas: La concesionaria deberá enviar mensualmente los datos estadísticos relacionados con su actividad, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley General de Aviación Civil. g) Tarifa: Las tarifas con que opere la empresa deberán encontrarse registradas ante el Consejo Técnico de Aviación Civil, de acuerdo con lo establecido en los artículos 162 al 164 de la Ley General de Aviación Civil. h) Plazo: Otorgar el certificado de explotación hasta el 18 de setiembre del 2011, o sea por el mismo plazo de la concesión otorgada por la Autoridad Aeronáutica de Bélgica o por un plazo superior, condicionado a que la empresa presente al vencimiento del COA belga, la renovación del mismo. i) Bono de garantía: Solicitar un bono de garantía de la compañía de acuerdo con el decreto vigente.” 3º—Mediante oficio AIR-OF-634-2010 de fecha 25 de octubre 2010, el señor Álvaro Morales, Jefe de Aeronavegabilidad en lo que interesa indica: “Por este medio le indico que una vez analizada la última documentación presentada por la empresa Jetairfly, dando respuesta a las discrepancias pendientes para dar cumplimiento a requisitos establecidos en el RACA 199.70 para el otorgamiento del certificado de explotación y el COA Extranjero, al respecto le indico que esta empresa ha cumplido con todos los requisitos técnicos para el otorgamiento del Certificado de Explotación.” Pág 49 4º—Mediante artículo cuarto de la sesión ordinaria 52-2010 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 28 de octubre del 2010, se acordó: “1. Elevar a audiencia pública la solicitud de empresa Tui Airlines Belgiun, con denominación comercial Jetairfly, representada por la señora Vivian Conejo Torres, par ala obtención de un certificado de explotación para brindar los servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo en la ruta Bruselas, Bélgica-Cancún, México-Liberia, Costa Rica y viceversa. 2. En tanto se completan los trámites para le otorgamiento del certificado de explotación, otorgar a la compañía Tui Airlines Belgiun (Jetairfly) un primer permiso provisional de operación por un período de tres meses, para operar la ruta indicada, operando a partir del 29 de octubre 2010”. 5º—La audiencia pública se celebró el día 22 de diciembre de 2010, sin que se presentaran oposiciones a la misma. 6º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y el procedimiento de ley. Considerando: I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por hechos probados los resultandos anteriores, por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Unidad de Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil. II.—Sobre el fondo del asunto: 1. Que de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil, número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, corresponde al Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, modificación, cancelación, prórroga o suspensión de los certificados de explotación. Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio. 2. Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T publicado en el Alcance 171 de La Gaceta Nº 221 del 23 de noviembre de 1973, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables; se determinó que la compañía Tui Airlines Belgiun (Jetairfly) cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite emitir el Certificado de Explotación para brindar los servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo en la ruta Bruselas, Bélgica-Cancún, México-Liberia, Costa Rica y viceversa. 3. Que no se presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada dentro de la gestión de la empresa, la cual se celebró el día 22 de diciembre de 2010, a las 9:00 horas. Con fundamento en las citas de ley, disposiciones legales señaladas y consideraciones de hecho analizadas. Por tanto, EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE: Otorgar a la compañía denominada Tui Airlines Belgiun, con denominación comercial Jetairfly, representada por la señora Vivian Conejo Torres en su condición de Apoderada Generalísima sin límite de suma, un Certificado de Explotación bajo las siguientes especificaciones de operación: Servicios a brindar: Vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo. Ruta: Bruselas, Bélgica - Cancún, México - Liberia, Costa Rica - Bruselas, Bélgica. Frecuencia: Un vuelo semanal (1). Derechos de tráfico: Tercera y cuarta libertad del aire. Equipo: Boeing 767-300, con capacidad para 260 pasajeros. Itinerario: Los itinerarios con que opere la empresa deben Pág 50 La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011 estar aprobados por el Consejo Técnico de Aviación Civil, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 175 y 176 de la Ley General de Aviación Civil. Tarifa: Las tarifas con que opere la empresa deberán encontrarse registradas ante el Consejo Técnico de Aviación Civil, de acuerdo con lo establecido en los artículos 162 al 164 de la Ley General de Aviación Civil. Vigencia: Otorgar el certificado de explotación por un plazo de 5 años contados a partir de su expedición, dicho plazo deberá estar condicionado a que la empresa presente al vencimiento del COA belga, que es el 18 de setiembre del 2011, la renovación del mismo. CONSIDERACIONES TÉCNICAS La empresa deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación. Lo anterior será aplicable a cualquier servicio relacionado con la seguridad del vuelo; su validez y eficacia dependerán del resultado de las inspecciones técnicas de Programa de Vigilancia de la Dirección General de Aviación Civil y el cumplimiento de las especificaciones de operación, los manuales aprobados y la reglamentación técnica aplicable. Además se someterá a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado. CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil número 5150 del 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos. OTRAS OBLIGACIONES La empresa deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas. La concesionaria deberá enviar mensualmente los datos estadísticos relacionados con su actividad, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley General de Aviación Civil. Deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a tres meses de operaciones en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 23008- MOPT, publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo de 1994. Además deberá contar en Costa Rica con una oficina y línea telefónica, para la atención de quejas o reclamos de los pasajeros en caso de existir alguna anomalía en la prestación de los servicios. Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil. La concesionaria deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros que garanticen los daños y perjuicios a la carga y a las personas o bienes de terceros en la superficie. Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley. Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación. Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico. Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo noveno de la sesión ordinaria Nº 05-2011, celebrada el día 24 de enero de 2011.—Luis Carlos Araya Monge, Presidente.— Francisco J. Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 22018.—Solicitud Nº 29789.—C-89500.— (IN2011013762). Nº 04-2011.—Ministerio de Obras Publicas y Transportes.— Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:20 horas del 24 de enero del dos mil once. Se conoce solicitud de la Compañía Panameña de Aviación (COPA), para Modificar y Ampliar su Certificado de Explotación para brindar servicio de transporte público internacional regular y no regular de pasajeros, carga, correo-courier. Resultando: 1º—Mediante resolución Nº 16-2009 del 16 de marzo 2009, publicada en La Gaceta Nº 75 del 20 de abril de 2009, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó la renovación, ampliación y modificación al Certificado de Explotación, a la compañía COPA para brindar servicios de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo en las rutas: 1) Ciudad de Panamá, PanamáSan José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y viceversa 2) Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica y viceversa 3) Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica-Tegucigalpa, Honduras y viceversa 4) Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa RicaSan Pedro Sula, Honduras y viceversa y 5) Ciudad de Panamá, Panamá -San José, Costa Rica-Ciudad de Guatemala, Guatemala y viceversa; Servicios de Vuelos no regulares exclusivos de carga, entre Ciudad de Panamá-Panamá- San José, Costa Rica y viceversa y servicios courier. Dicho certificado fue otorgado con una vigencia de 15 años contados a partir de su expedición, el cual vence el 16 de marzo 2024. 2º—El 3 de junio, 2010 el señor Roberto Esquivel Cerdas, presentó a la Secretaría del Consejo Técnico, una solicitud para que se le otorgará a su representada Compañía Panameña de Aviación, Copa Airlines, la Modificación y Ampliación del Certificado de Explotación para brindar servicio de transporte público internacional regular y no regular de pasajeros, carga, correo courier, modificándo la ruta: Ciudad de Panamá, Panamá - San José, Costa Rica y viceversa, operada mediante los vuelos CM 403/404, adicionando a la ruta el segmento San José, Costa Rica - Managua, Nicaragua y viceversa, con derechos de quinta libertad del aire en el segmento de ruta San José, Costa Rica - Managua, Nicaragua y viceversa. Quedando esa ruta de la siguiente forma: Ciudad de Panamá, Panamá - San José, Costa Rica - Managua, Nicaragua y viceversa y ampliando el certificado de explotación para incorporar una nueva ruta: Ciudad de Panamá, Panamá - San Salvador, El Salvador - San José, Costa Rica y viceversa, para lo cual señala la compañía que requiere de derechos de tercera, cuarta y quinta libertad del aire, en una frecuencia de un vuelo diario. Asimismo solicitaron se les otorgue un permiso provisional de operación a partir del 15 de noviembre del año en curso, para iniciar operaciones en las rutas detalladas. 3º—El señor Álvaro Vargas, en calidad de Jefe de Operaciones Aeronáuticas rindió mediante el oficio OA-1244-2010 de fecha 30 de junio, 2010 criterio respecto a la solicitud de la compañía y en lo que interesa indicó: “…le informo que esta Unidad no tiene objeción técnica con relación a la solicitud realizada por la Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA). En vista de que no se ve afectada la vigilancia operacional establecida en la empresa. No omito indicarle que esta solicitud considero que debe ser analizada por Transporte Aéreo por tener que ver con las libertades del aire establecidas en el Convenio de Chicago.” 4º—Mediante oficio AIR-269/10 el señor Álvaro Morales, en calidad de Jefe de la Unidad de Aeronavegabilidad en lo que interesa indicó: “le informo que esta Unidad no tiene objeción técnica con relación a la solicitud realizada por la Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA). En vista de que no se ve afectada la vigilancia operacional establecida en la empresa. Este tema debe ser analizado por Transporte Aéreo por tener que ver con las libertades del aire establecidas en el Convenio de Chicago.” 5º—Mediante oficio DGAC-TA-10 370 de fecha 10 de octubre de 2010, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó: “Independientemente de los aspectos legales y técnicos de la gestión se recomienda: Que el Consejo Técnico de Aviación determine la conveniencia de concretar un marco regulatorio para las relaciones aerocomerciales entre Costa Rica y Panamá, La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011 ya que esto permitirá una base concreta y estable para el desarrollo de los servicios del transporte aéreo entre ambos países. Que de previo a la realización de las consultas con Panamá, se defina la conveniencia de ampliar el otorgamiento de derechos de tráfico no tradicionales, como la sétima libertad, tanto para los servicios exclusivos de carga, como para los de pasajeros. Para la determinación de esta política, se debe tomar en consideración que la Sala Constitucional declaró en un fallo que la limitación contenida en la Ley General de Aviación Civil respecto que el 51% de la propiedad del capital debía estar en manos de nacionales, era inconstitucional. Al eliminarse esta restricción, cualquier extranjero (s), pueden establecer empresas de aviación en Costa Rica, también las aerolíneas extranjeras pueden establecer empresas dependientes, basadas en Costa Rica, lo cual a nivel práctico, es una forma de tener acceso a derechos de tráfico, como la sétima libertad, que de otra forma NO lo podrían obtener. Que para definir una política duradera respecto a la sétima libertad, es conveniente de previo, efectuar una medición o verificación de las consecuencias de la aplicación de esa política, para lo cual, recomendamos otorgar la ruta solicita por COPA, desde EL SALVADOR a SAN JOSE, en el tanto esta se extienda sobre una base temporal, que puede ser de un año, período en el cual se le dará seguimiento a los resultados de esa concesión. Lo anterior estaría condicionado a que la Autoridad Aeronáutica panameña respalde la concesión con una carta de reciprocidad en la que exprese que brindará derechos de sétima libertad a empresas costarricenses. Condicionado a lo recomendado en los puntos precedentes SE RECOMIENDA: Autorizar a la Compañía Panameña de Aviación S. A., la ampliación del certificado de explotación, en los servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, como se detalla: Ampliar la ruta Panamá - San José y viceversa, incorporando un punto más allá de Costa Rica a Managua, Nicaragua, con derechos de tráfico de quinta libertad del aire y con una frecuencia de siete vuelos semanales. Esta ampliación será efectiva por el mismo término del certificado de explotación. Incorporar una nueva ruta con origen en El Salvador como se detalla: San Salvador, El Salvador - San José Costa Rica y v.v, con derechos de tráfico de sétima libertad del aire y con una frecuencia de siete vuelos semanales. Esta ampliación será efectiva por un año a partir del otorgamiento y estará condicionada a que la Autoridad Aeronáutica panameña respalde la concesión con una carta de reciprocidad en la que exprese su voluntad de otorgar derechos de de sétima libertad a empresas costarricenses. Los demás términos del certificado de explotación de COPA vigentes, se mantienen sin variación. Otorgar un permiso provisional de operación a la compañía COPA AIRLINES, para que pueda iniciar operaciones a partir del 15 de noviembre, 2010, en las rutas mencionadas en el punto d).” 6º—Mediante artículo décimo sétimo de la sesión ordinaria 51-2010 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 25 de octubre del 2010, se acordó: “1) Elevar a audiencia pública la solicitud de Ampliación y Modificación del Certificado de Explotación de la Compañía Panameña de Aviación (COPA), para operar las siguientes rutas: Panamá-San José y viceversa, incorporando un punto más allá de Costa Rica a Managua, Nicaragua, con derechos de tráfico de quinta libertad del aire y con una frecuencia de siete vuelos semanales. San Salvador, El Salvador-San José, Costa Rica y v.v., con derechos de tráfico de sétima libertad del aire y con una frecuencia de siete vuelos semanales. 2) Otorgar a la compañía Copa Airlines un permiso provisional de operación por un período de tres meses, a partir del 15 de noviembre, 2010, para que pueda iniciar operación en las rutas indicadas.” Pág 51 7º—La audiencia pública se celebró el día 5 de enero de 2011 sin que se presentaran oposiciones a la misma. 8º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y el procedimiento de ley. Considerando: I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen como hechos probados los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo, que al efecto lleva la Unidad de Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil. II.—Sobre el fondo del asunto: 1. Que de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, corresponde al Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, modificación, cancelación, prórroga o suspensión de los certificados de explotación. Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio. 2. Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T publicado en el Alcance 171 de La Gaceta Nº 221 del 23 de noviembre de 1973, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables; se determinó que de conformidad con los antecedentes anteriores; la Compañía Panameña de Aviación (COPA) cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permiten otorgar la modificación y ampliación de su certificado de explotación para brindar servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo en las rutas Panamá - San José y viceversa, incorporando un punto más allá de Costa Rica a Managua, Nicaragua, con derechos de tráfico de quinta libertad del aire y en la ruta San Salvador, El Salvador - San José Costa Rica y v.v, con derechos de tráfico de sétima libertad del aire y con una frecuencia de siete vuelos semanales. 3. Que no se presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada dentro de la gestión de la Compañía, la cual se celebró el día 5 de enero de 2011, a las 09:00 horas. Con fundamento en las citas de ley, disposiciones legales señaladas y consideraciones de hecho analizadas. Por tanto, EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE: Otorgar a la Compañía Panameña de Aviación (COPA), representada por el señor Roberto Esquivel Cerdas, la modificación del Certificado de Explotación para brindar los servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga correo, otorgado por la resolución Nº 16-2009 del 16 de marzo 2009, publicada en La Gaceta Nº 75 del 20 de abril de 2009 como se detalla: †Ampliar ruta Panamá - San José y viceversa, incorporando un punto más allá de Costa Rica a Managua, Nicaragua con derechos de tráfico de quinta libertad del aire y con una frecuencia de siete vuelos semanales. Esta ampliación será efectiva por el mismo término del certificado de explotación, † Incorporar una nueva ruta con origen en El Salvador como se detalla: San Salvador, El Salvador - San José Costa Rica y v.v, con derechos de tráfico de sétima libertad del aire y con una frecuencia de siete vuelos semanales. Esta ampliación será efectiva por un año a partir del otorgamiento y estará condicionada a que la Autoridad Aeronáutica de Panamá respalde la concesión con una carta de reciprocidad en la que exprese su voluntad de otorgar derechos de de sétima libertad a empresas costarricenses. Pág 52 La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011 Los demás términos del certificado de explotación otorgados por la resolución indicada, se mantienen sin variación. Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación. Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico. Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo de la sesión ordinaria Nº 05-2011, celebrada el día 24 de enero de 2011.—Luis Carlos Araya Monge, Presidente.— Francisco J. Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 22018.—Solicitud Nº 29790.—C-94870.— (IN2011013763). Nº 08-2011.—Ministerio de Obras Publicas y Transportes.— Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 17:25 horas del 27 de enero del dos mil once. Se conoce solicitud de Renovación al Certificado de Explotación para brindar los servicios de Taller Aeronáutico, presentada por la compañía Tapicería Jiménez, JEBAGE S. A., cédula jurídica número 3-101-103282-02, representada por el señor Jesús Rafael Jiménez Molina, con fundamento en lo siguiente: Resultandos: 1º—El Consejo Técnico de Aviación Civil mediante resolución Nº 21-2005, del 18 de abril del 2005, publicada en La Gaceta Nº 181 del 21 de setiembre de 2005, le otorgó renovación al certificado de explotación para brindar los servicios de taller aeronáutico en al modalidad de tapicería de aeronaves. De conformidad con el artículo 144 de la Ley General de Aviación Civil, el 25 de agosto del 2005 se emitió el Certificado Operativo CO-TAC-009, con vencimiento al 25 de agosto del 2010. 2º—El 23 de agosto del 2010, la compañía JEBAGE, solicitó al Consejo Técnico, renovación al certificado para brindar los servicios de Taller Aeronáutico. En igual sentido el 13 de setiembre de 2010, solicitaron se les otorgara un permiso provisional de operación para continuar brindando dichos servicios. 3º—Mediante oficio AIR-OF-518-201 de fecha 17 de setiembre de 2010, la Unidad de Aeronavegabilidad informa que la Unidad a su cargo no tiene discrepancias pendientes sobre vigilancia por lo que no tienen objeción técnica y recomiendan que se le autorice el primero permiso provisional de operación. Asimismo mediante oficio DGAC-AIR-OF651-2010 de fecha 26 de octubre, 2010, el señor Álvaro Morales, indica que la solicitud de la empresa JEBAGE se puede llevar a audiencia pública. 4º—Mediante oficio DGAC-TA-10 386 de fecha 20 de octubre de 2010 la Unidad de Transporte Aéreo presentó informe sobre la solicitud de la compañía Tapicería Jiménez Jebage para la renovación del Certificado de Explotación para ofrecer servicios de taller aeronáutico en la especialidad de tapicería de aeronaves y en lo que interesa recomiendan: “(…) Considerando que la solicitud de renovación del certificado de explotación presentada por Tapicería Jiménez Jebage S. A., cumplió con lo establecido en la reglamentación vigente, se recomienda: a) Otorgar a la compañía Tapicería Jiménez Jebage S. A. renovación del certificado de explotación para brindar servicios de taller aeronáutico en la especialidad de tapicería de aeronaves. b) Otorgar la renovación del certificado de explotación por el plazo establecido en la legislación vigente. c) En tanto se completan los trámites para la renovación, se recomienda otorgar un permiso provisional de operación para que la empresa pueda dar continuidad a los servicios.” 5º—Mediante artículo duodécimo de la sesión ordinaria 552010 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el 08 de noviembre de 2010 se acordó Elevar a Audiencia Pública la solicitud de la Tapicería Jiménez Jebage Sociedad Anónima para obtener la Renovación a su Certificado de Explotación para la operación de un taller aeronáutico en la modalidad de tapicería de aeronaves, asimismo se acordó otorgar un permiso provisional de operación, en tanto se completan los trámites de la renovación con el fin de dar continuidad a los servicios. 6º—La audiencia pública se celebró el día 14 de enero de 2011 sin que se presentaran oposiciones a la misma. 7º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley. Considerando: I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil. II.—Sobre el fondo del asunto: 1. Que de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil, número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, corresponde al Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, modificación, cancelación, prórroga o suspensión de los certificados de explotación. Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio. 2. Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T publicado en el Alcance 171 de La Gaceta Nº 221 del 23 de noviembre de 1973, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables; se determinó que de conformidad con los antecedentes anteriores; la empresa Tapicerías Jiménez Jebage S. A. cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite emitir la renovación al Certificado de Explotación para brindar los servicios de taller aeronáutico con especialidad en tapicería de aeronaves. 3. Que no se presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada dentro de la gestión de la empresa, la cual se celebró el día 14 de enero de 2011, a las 9:00 horas. Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley, Por tanto, EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE: Otorgar a la empresa denominada Tapicería Jiménez Jebage cédula jurídica número 3-101-103282-02, representada por el señor Jesús Rafael Jiménez Molina, renovación al certificado de explotación bajo las siguientes especificaciones: Servicios a brindar: Taller Aeronáutico con especialidad en tapicería de aeronaves Vigencia: 15 años contados a partir de su expedición CONSIDERACIONES TÉCNICAS La empresa deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado. CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil número 5150 del 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos. OTRAS OBLIGACIONES La concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas. La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011 Además deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a tres meses de operaciones en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 23008-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo de 1994. Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil. Además deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros. Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley. Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico. Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo noveno de la sesión ordinaria Nº 06-2011, celebrada el día 27 de enero de 2011.—Luis Carlos Araya Monge, Presidente.—1 vez.—O. C. Nº 22018.—Solicitud Nº 29791.—C-85470.— (IN2011013764). EDUCACIÓN PÚBLICA DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD REPOSICIÓN DE TÍTULO EDICTOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 30, título Nº 314, emitido por el Liceo de Poás, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Araya Vega Luis Gustavo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los tres días del mes de febrero del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MED. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011011058). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 187, asiento Nº 1136, emitido por el Liceo de Miramar, en el año dos mil nueve, a nombre de Ledezma Jiménez Heisel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los quince días del mes de febrero del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MED. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011011100). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 24, título Nº 77, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe Los Ángeles, en el año dos mil ocho, a nombre de García Maroto Lobsang Andrey. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los tres días del mes de febrero del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.— MED. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011011154). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 136, título Nº 1308, emitido por el Liceo Ing. Carlos Pág 53 Pascua Zúñiga, en el año dos mil tres, a nombre de Acevedo Guiral Lina Marcela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, once de febrero del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.— (IN2011011961). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 05, asiento N° 30, emitido por el Colegio Monserrat, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Jiménez Aponte Jacqueline. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original y por corrección de apellido: Aponte Agüero Jacqueline. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cuatro de febrero del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.— (IN2011011962). Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 09, título N° 31, emitido por el Liceo Sabanillas, en el año dos mil uno, a nombre de Flores Rodríguez Roy Alonso. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, veinte de setiembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.— RP2011222762.—(IN2011012525). Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 08, título N° 09, emitido por el Colegio María Inmaculada de Jacó, en el año dos mil cinco, a nombre de Beita Bustamante Wendy Paola. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, 14 de febrero del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011222993.—(IN2011012526). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad de Ciencias y Letras inscrito en el tomo 1, folio 158, título N° 315, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Arrieta Gutiérrez María Etelvina. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes de enero del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.— (IN2011012773). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad en Ciencias y Letras inscrito en el tomo II, folio 44, título N° 937, emitido por el Liceo de Moravia, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Vega González Lizbeth Mayela. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.— San José, a los veintiún días del mes de febrero del dos mil once.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011012811). Pág 54 La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011 Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 75, asiento 11, título N° 552, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Agua Buena, en el año dos mil siete, a nombre de Fonseca Lerici Ferdinando. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticuatro días del mes de noviembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.— Nº RP2011223134.—(IN2011012953). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 148, título N° 1413, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Informática en Programación, inscrito en el tomo 1, folio 119, título N° 2449, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Calle Blancos, en el año dos mil uno, a nombre de Fernández González Dayana. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiún días del mes de febrero del dos mil once.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Sc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—Nº RP2011223205.—(IN2011012954). Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 141, título Nº 413, emitido por el Liceo Nocturno de Esparza, en el año dos mil cinco, a nombre de Araya Álvarez Eva Ruth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de febrero del 2011.—Departamento de Evaluación de la Calidad.— MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2011013201). Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 31, título Nº 695, emitido por el Liceo Otilio Ulate Blanco, en el año dos mil ocho, a nombre de Méndez Alpízar Sigrid. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de febrero del 2011.—Departamento de Evaluación de la Calidad.— MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2011013232). Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 096, título Nº 2641, emitido por el Colegio Claretiano, en el año dos mil nueve, a nombre de Ruiz Carvajal María José. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de febrero del 2011.—Departamento de Evaluación de la Calidad.— MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2011013288). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 100, título Nº 2599, emitido por el Instituto de Educación Dr. Clodomiro Picado, en el año dos mil siete, a nombre de Leandro Díaz José Ricardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de setiembre del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011015696). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 06, título Nº 138, emitido por el Colegio Salvador Umaña Castro, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Hidalgo Morales Dennis. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de febrero del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011013638). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 245, título Nº 2233, emitido por el Colegio Técnico Profesional Mario Quirós Sasso, en el año dos mil cinco, a nombre de Bonilla Ureña Jeimily. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes de febrero del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.— MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011013797). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 33, asiento N° 13, emitido por el Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo, en el año dos mil seis, a nombre de Jiménez Murillo José Esteban. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de febrero del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011223663.—(IN2011013882). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 126, título N° 746, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Puntarenas, en el año dos mil tres, a nombre de Brenes Vargas Angie. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.— San José, 23 de febrero del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.— RP2011223836.—(IN2011013883). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 16, título Nº 356, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Upala, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Quijano Lobo Albania. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticuatro días del mes de febrero del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.— (IN2011014111). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 3, folio 42, título Nº 851, emitido por el Liceo de Atenas Martha Mirambell Umaña, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Rodríguez Morales Alicio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes de febrero del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.— (IN2011014121). La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011 Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 25, título Nº 88, emitido por el Colegio Nueva Generación “El Copey”, en el año dos mil cinco, a nombre de González Trejos MariLaura. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil once.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Msc. Trino Mora Zumbado, Jefe.—(IN2011014145). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 56, título Nº 67, emitido por el Complejo Educativo Royal, en el año dos mil siete, a nombre de Nahrgang Delgado Diego Armando. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los doce días del mes de agosto del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011014182). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 15, título N° 1990, emitido por el Liceo de San José, en el año dos mil tres, a nombre de Castillo Cortés Otto Xavier. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinticinco de febrero del dos mil once.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2011014369). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 19, título N° 159, emitido por el Liceo de Escazú, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Sandí Azofeifa Gustavo Delio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, seis de setiembre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.— RP2011223866.—(IN2011014516). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 187, título Nº 3340, emitido por el Instituto de Alajuela, en el año dos mil cinco, a nombre de Jiménez Solano María José. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los quince días del mes de febrero del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MED. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011014800). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 2, título N° 4, emitido por el Colegio Lincoln, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Arias Colina Irene María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinticinco de febrero del dos mil once.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011014821). Pág 55 PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 05, título Nº 7, emitido por el Colegio Sulayom, en el año dos mil, a nombre de Segura Almengor Melvin. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de noviembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.— (IN2011014228). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 23, título Nº 608, emitido por el Colegio Roberto Brenes Mesén, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Rivas Alcón Marco Vinicio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes de enero del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.— MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011014238). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 28, título Nº 359, emitido por el Liceo Franco Costarricense, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Lizano Ramón Laura Isabel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes de febrero del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.— MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011014259). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo 1, folio 31, título N° 172, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Corredores, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Aguilar Rubí Esther. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de enero del 2011.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—RP2011224085.—(IN2011014517). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 37, asiento 1037, título Nº 154, emitido por el Liceo Joaquín Gutiérrez Mangel, en el año dos mil ocho, a nombre de Corrales Argüello Marcos Reymonth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días de mes de febrero del dos mil once.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011014860). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 15, título N° 648, emitido por el Liceo Nocturno Juan Santamaría, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Ramos Rosales Elizabeth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de febrero del dos mil once.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011014863). Pág 56 La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011 TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES AVISOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Departamento ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Artesanas Bijagueñas R.L., siglas COOABI R.L., acordada en asamblea celebrada 29 de diciembre del 2010. Resolución 1272-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 37 del Estatuto.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011012341). De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Cooperativa de Productores de Café de la Zona Alta del Valle Central Occidental R. L., siglas: COOPEMONTAÑA R. L., acordada en asamblea celebrada el 20 de noviembre del 2010. Resolución 1356-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Consejo de administración: Presidente Eliécer Rodríguez Vásquez Vicepresidente Marcos Oviedo Rojas Secretario Wady Zamora Matamoros Vocal 1 Fidelia Vásquez Rodríguez Vocal 2 Francisco Alfaro Ugalde Suplente 1 Nicolás Hidalgo Quesada Suplente 2 Luis Rubén Guerrero Quesada Gerente Félix Ángel Rojas Barrantes San José, 17 de febrero del 2010.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—RP2011222958.—(IN2011012542). De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Productores de Leche de Cabra de la Zona Norte R. L., siglas COOPECAPRINA R. L., acordada en asamblea celebrada el 2 de octubre del 2010. Resolución 1351-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Presidente: Limberg Murillo Cordero Vicepresidente: Greivin Madrigal Gómez Secretario: Tomás Arias Chavarría Vocal 1: Alexánder Valverde Benavides Vocal 2: Rigoberto González Salas Suplente 1: José Martín Jiménez Lizano Suplente 2: Seidy Campos López Gerente: Harry Vinddas Vargas San José, 17 de enero de 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011012756). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Sindicato de Trabajadores de Chiriquí Land Company, siglas SITRACHIRI, acordada en asamblea celebrada el día 27 de noviembre del 2010. Expediente S-CH01. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 13 del Estatuto.—9 de febrero del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe Registro de Organizaciones Sociales.—(IN2011014168). JUSTICIA Y PAZ JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Cambio de nombre Nº 70439 Que Alberto Pauly Sáenz, en calidad de apoderado especial de Mexichem Costa Rica Sociedad Anónima, solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Amanco Tubosistemas de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-338564 por el de Mexichem Costa Rica Sociedad Anónima, con domicilio en Belén, La Asunción; 250 metros oeste, del puente Francisco J. Orlich, Heredia, presentada el día 26 de enero de 2011 bajo expediente 70439. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1999-0005420, registro Nº 1626, Las Buenas Obras se Construyen con Amanco, en clase 50 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial, por única vez, de conformidad con el Artículo Nº 32 de La Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de La Ley Nº 7978.—San José, 22 de febrero de 2011.—Thomas Montenegro Montenegro, Registrados.—1 vez.—RP2011224561.—(2011015021). DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS El Registro Nacional comunica los nombramientos en propiedad de funcionarios de primer ingreso, realizados del 01-092009 al 01-01-2011. Nombre Alice Carmona Gutiérrez Hirlany Ortíz Campos Stephanie Sibaja Acuña Guisselle Arce Orozco Marvin Chavarría Flores Gerardo Chaves Morales Eric Esquivel Aguilar Hellen Serrano Salazar Arianny Maffioli Castro Francinni Masís Herra Harold Mora Aguilar Alexis Romero Mora Hellen Mena Brenes Gerardo Ramírez Cordero Martha Vanessa González Loría Delberth Jiménez Mora Yorleny Miranda Ureña Karen Rojas Villalobos Rafael Pérez Granados Dennis Briceño Álvarez Olga Villarreal Oviedo Rode Rodríguez Quirós Marcela Monge Monge Puesto Nº Cédula 111043 011303 011454 011449 011375 600083 502552 501274 011384 401571 600084 503735 503760 503763 503764 503749 503746 503753 503750 503755 503756 502545 401626 01-0990-0840 01-0851-0954 01-1352-0012 01-0603-0878 01-0752-0995 02-0360-0587 01-0860-0289 01-0896-0072 01-1335-0647 01-1347-0864 01-0816-0126 03-0293-0114 03-0363-0357 01-0844-0824 02-0596-0741 01-1085-0407 01-0751-0085 03-0365-0684 01-1136-0799 06-0234-0407 05-0338-0263 01-1133-0696 01-0879-0427 San José, 24 de febrero del 2011.—Lic. Hernando París Rodríguez, Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. Nº 110024.—Solicitud Nº 42912.—C-29500.—(IN2011014262). REGISTRO DE LA PROPIEDAD MUEBLE DIRECTRIZ DRBM-DIR-001-2011 DE: Dirección de Bienes Muebles. PARA: Coordinadores, Registradores, Dpto. de Placas. ASUNTO: Procedimiento de devolución de placas y desinscripción de vehículos declarados por el INS u otras aseguradoras como pérdida total. La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011 FECHA: 18 de febrero del 2011. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 bis de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, cuando un vehículo es declarado como pérdida total, será obligación del INS o de cualquier otra aseguradora, informar al Registro de Bienes Muebles para que proceda a su desinscripción, igualmente se establece la obligación de los propietarios de los vehículos de realizar la devolución de las respectivas placas. A efectos de cumplir con dicha normativa, se les informa los procedimientos acordados por esta Dirección con dicho Instituto, los cuales deberán ser observados obligatoriamente por los Registradores y demás colaboradores en el futuro: 1) Los propietarios de los vehículos previa la declaratoria de pérdida total por parte del INS, deberán depositar la placa ante el Departamento de Placas de este Registro, quien dará curso a la solicitud aún cuando consten afectados con gravámenes reales-específicamente con prendas-o judiciales, tales como demandas, embargos, colisiones de tránsito, excepción hecha de la anotación de “inmovilización Registral”, que por su naturaleza y efectos bloquea el tráfico jurídico registral de los bienes, incluyendo el depósito de placas y la desinscripción. Con ese fin, los funcionarios del Departamento de Placas, procederán a realizar los depósitos de placas para los vehículos relacionados, siempre y cuando el interesado aporte una nota o constancia emitida por el departamento competente del INS o de la entidad aseguradora autorizada que se trate, que acredite que el vehículo será declarado como pérdida total y que se va a gestionar su desinscripción. Realizado el depósito el Departamento de Placas emitirá una certificación para que el interesado continúe con el trámite indemnizatorio ante la entidad aseguradora. 2) Declarado formalmente la pérdida total del vehículo, el INS o la aseguradora que intervenga, deberán presentar una solicitud de desinscripción al Diario del Registro de Bienes Muebles, que deberá cumplir con los siguientes requisitos: a. Suscrita por un apoderado con facultades suficientes, con indicación de las citas de inscripción o del poder donde conste la personería. No se exigirá la presentación de una certificación al respecto. b. Identificación de los vehículos a desinscribir mediante descripción de sus características esenciales y número de placa, que corresponda a la codificación inscrita actualmente. c. La firma del representante deberá venir autenticada por un notario público y la solicitud deberá acompañarse de la Boleta de Seguridad asignada a la entidad aseguradora. d. Manifestación del apoderado del INS u otra entidad aseguradora de que cuenta con autorización constante en el expediente indemnizatorio del dueño vehículo para pedir su desinscripción y manifestación de que le ha sido traspasada su propiedad, con indicación de las citas de la escritura pública donde se formalizó el negocio. e. Se deberá indicar el número de sumaria o expediente judicial que corresponda al juicio donde se involucra la pérdida total del vehículo. f. Deberá aportarse comprobante de que el vehículo tiene cancelados los derechos de circulación del año fiscal vigente. 3) El Registrador deberá calificar la procedencia de la desinscripción y de ser legalmente posible la practicará, dejando como titular del bien al último dueño, sea el beneficiario del seguro. Si no fuere posible autorizarla por existir gravámenes judiciales o reales anotados o inscritos en el vehículo, devolverá el documento en estado “defectuoso”. 4) Una vez publicitada la anotación de desinscripción, en los casos en donde no se pueda aplicar dicho movimiento, sea que la anotación esté vigente o caduca, según lo dispuesto en el artículo 468 inciso 5) del Código Civil, el Departamento de Placas no confeccionará nuevas placas metálicas, si no se adjunta a la respectiva solicitud lo siguiente: Pág 57 a. El original y copia de la Tarjeta de Revisión Técnica Vehicular y de la Tarjeta de Verificación de Datos, que deberá ser de fecha posterior a la anotación de desinscripción, que comprueben que el vehículo es apto para circular y que no presenta alteraciones o irregularidades en sus números de identificación. La copia de dichos documentos de revisión técnica quedará como respaldo del trámite en el Departamento de Placas. b. Autorización del Instituto Nacional de Seguros o de la entidad aseguradora que se trate, para la devolución de las placas. 5) Si el vehículo fue desinscrito y consta ya practicada su reinscripción, no será necesario presentar los documentos referidos, dado que los mismos serán exigidos por los registradores al practicar la reinscripción. La devolución de las placas deberá ser requerida por quién aparezca como dueño registral. Rige a partir de su publicación. Publíquese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N° 8220 del 4 de marzo del 2002. Msc. Mauricio Soley Pérez, Director.—1 vez.—O. C. Nº 11024.—Solicitud Nº 43914.—C-50420.—(IN2011015294). REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Patentes de invención PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula 1-848-886, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Portola Pharmaceuticals, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada 2,6-DIAMINO-PIRIMIDIN-5-ILCARBOXAMIDAS COMO INHIBIDORES DE SYK O JAK QUINASAS. La presente invención está dirigida a compuestos de fórmula I-V y tautómeros correspondientes o sales farmacéuticamente aceptadas, ésteres y p r o f á r m a c o s correspondientes que actúan como inhibidores de quinasa syk. La presente invención también está dirigida a intermediarios utilizados en la elaboración de dichos compuestos, la preparación de dichos compuestos, composiciones farmacéuticas que contienen dichos compuestos, métodos para inhibir la activada de quinasa syk. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 239/48, cuyos inventores son Zhaozhong J. Jia, Chanddrasekar Venkataramani, Wolin Huang, Mukund Mehrotra, Yonghong Song, Shawn M. Bauer, Brian Kane, Jack W. Rose, Qing Xu, Pandey Anjali. La solicitud correspondiente lleva el número 11793, y fue presentada a las 14:16:00 del 15 de noviembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de febrero del 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2011223070.—(IN2011012951). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ El señor Luis Esteban Hernández Brenes, cédula Nº 4-01660877, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Impactable Publicidad S. A., de Costa Rica, solicita el modelo de utilidad denominado: MESA PUBLICITARIA INTERACTIVA. Pág 58 La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011 Una mesa publicitaria interactiva de cubierta transparente mejorada que incluye un sistema modular con múltiples configuraciones posibles que comprende un conjunto de dispositivos de entrada, una unidad de control que procesa las señales de dichos dispositivos y ejecuta un programa, el cual genera señales para la operación de un conjunto de dispositivos de salida, esto con la intención de atraer la atención del usuario hacia un conjunto de contenidos publicitarios, los cuales pueden presentarse ya sea en forma estática o como parte de las acciones ejecutadas por dichos dispositivos de salida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A47B 13/08, cuyos inventores son Alfonso Farias Ortega y Esteban Arroyo Barrera. La solicitud correspondiente lleva el número 20110067, y fue presentada a las 12:23:00 del 4 de febrero del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de febrero del 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.— RP2011223758.—(IN2011013874). La señora Marianella Arias Chacó, cédula Nº 1-679-960, mayor, abogada, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Lightlab Imaging, INC., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS PARA LA DETECCIÓN DE PUNTALES DE CÁNULA Y MEDICIONES Y DESPLIEGUES RELACIONADOS USANDO TOMOGRAFIA DE COHERENCIA ÓPTICA. En un formato, la invención se refiere a un método basado en procesador para generar información posicional y de otro tipo relacionada a una cánula en el lumen de un vaso usando una computadora. El método incluye los pasos de generar un juego de datos de imágenes de coherencia óptica en respuesta a un escanéo TCO de una muestra que contiene al menos una cánula; e identificar al menos un indicador local de una dimensión en el juego de datos de imágenes relacionado a la posición de la cánula. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61B 5/00, cuyo inventor es Chenyang Xu. La solicitud correspondiente lleva el número 20110036, y fue presentada a las 08:31:15 del 21 de enero del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de febrero del 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.— (IN2011014161). El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado, cédula Nº 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA ANTICUERPOS QUE SE DIRIGEN A LA PROTEÍNA DE COMPLEMENTO C5. La presente invención se refiere a anticuerpos que se dirigen a la proteína de complemento C5, y a composiciones y métodos de uso de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K 39/395, cuyos inventores son Diefenbach-Streiber, Beate, Eberth, Adina, Guild, Braydon Charles, Kim, Yong-In, Roguska, Michael, Splawski, Igor. La solicitud correspondiente lleva el número 20110035, y fue presentada a las 08:31:00 del 21 de enero del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 17 de febrero del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2011014162) PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ El señor Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula 1-833413, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Takeda San Diego Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ACTIVADORES DE GLUCOQUINASA. Se proveen compuestos para uso con glucoquinasa que comprenden la fórmula; donde las variables son como se definen en la presente. Además se proveen composiciones farmacéuticas, kits y artículos de fabricación que comprenden estos compuestos; métodos e intermediarios útiles para producir los compuestos; y métodos para utilizar dichos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 231/56, cuyos inventores son Gwaltney, Stephen, L., Wang, Haxia. La solicitud correspondiente lleva el número 11827, y fue presentada a las 12:09:28 del 7 de diciembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de enero de 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011223879.—(IN2011014505). El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Pfizer Products Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS BICICLICOS [3.1.0] COMO INHIBIDORES DEL TRANSPORTADOR DE GLICINA (DIVISIONAL SOLICITUD 8333). La presente invención se refiere a aminas bicíclicas (3.1.0) y a composiciones farmacéuticas que las contienen y a su uso en el tratamiento de trastornos del sistema nervioso central, trastornos cognitivos, esquizofrenia, demencia y otros trastornos en los mamíferos, incluyendo los seres humanos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K /, cuyos inventores son Lowe, John, A., Mchardy, Stan. La solicitud correspondiente lleva el número 20110095, y fue presentada a las 14:02:30 del 17 de febrero de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de febrero de 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011223946.—(IN2011014506). El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, Abogado, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de Pfizer Inc., de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE DIOXA-BICICLO[3.2.1] OCTANO-2,3,4-TRIOL. Se describen compuestos de Fórmula (I) y usos de los mismos para el tratamiento de enfermedades, afecciones y/o transtornos La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011 Pág 59 mediados por inhibidores del transportador de glucosa dependiente de sodio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K 31/357, cuyos inventores son Vincent Mascitti, Benjamín Micah Collman. La solicitud correspondiente lleva el número 20110077, y fue presentada a las 14:13:00 del 9 de febrero de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de febrero de 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2011223949.—(IN2011014507). abertura que comunica con el espacio interno y provista de un eje de abertura, estando definida dicha abertura por un borde de abertura interno. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es H01H 13/06, cuyo inventor es Pietro Rocereto. La solicitud correspondiente lleva el número 20110018, y fue presentada a las 08:29:00 del 11 de enero del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 03 de febrero del 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2011224601.—(IN201114988). El señor Aarón Montero Sequeira, cédula 1-908-006, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Transactiva SRL, de Italia, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA LA PRODUCCIÓN DE UNA ENZIMA LISOSOMAL RECOMBINANTE HUMANA EN ENDOESPERMA DE CEREAL. La presente invención se refiere a la producción de la enzima lisosoma recombinante humana beteglucósidos çacida (E.C.3.2.1.45), mediante la transformación y manipulación genética de plantas, en particular de especies cereales. La especie preferentemente utilizada en esta invención es la Oryza Sativa L (arroz cultivado). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C12N 15/82, cuyos inventores es (son) Stefano Marchetti, Bruno Bembi, Tamara Patti, Piero Cristin. La solicitud correspondiente lleva el número 11725, y fue presentada a las 14:44:00 del 12 de octubre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de febrero de 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.— RP2011224093.—(IN2011014508). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ El señor Francisco Guzmán Ortiz, cédula 1-434-595, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de Bticino S.P.A, de Italia, solicita la Patente de Invención denominada INTERRUPTOR PULSADOR CON DISPOSITIVO ANTIBLOQUEO DE PROTECCIÓN. El Registro de la Propiedad Industrial.—Sección de Patentes hace saber que por resolución de las once horas diecinueve minutos del dos de febrero del dos mil once, fue inscrito el Modelo Industrial denominado PLACA COBERTURA PARA MONTAR APARATOS ELÉCTRICOS A LA PARED a favor de Bticino S.p.A., domiciliada en Italia, cuyo creador es: Fabrizio Fabrizi, de nacionalidad italiana se le ha otorgado el número de inscripción de modelo industrial 380, estará vigente hasta el veintisiete de enero del dos mil veintiuno, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Ediciones 13-03.—San José, a las trece horas tres minutos del siete de febrero del dos mil once.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—RP2011224606.—(IN2011014989). El Registro de la Propiedad Industrial.—Sección de Patentes hace saber que por resolución de las catorce horas veintisiete minutos del veintisiete de enero del dos mil once, fue inscrito el Modelo Industrial denominado INTERRUPTOR DE CORRIENTE a favor de Luminex S. A., domiciliada en Colombia, y Legrand. Domiciliada en Francia, cuyo creador es: Fabien Striblen, de nacionalidad francesa; se le ha otorgado el número de inscripción de modelo industrial 371, estará vigente hasta el veintisiete de enero del dos mil veintiuno, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Ediciones 13-03.—San José, a las once horas cuarenta y tres minutos del siete de febrero del dos mil once.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—RP2011224192.— (IN2011014990). El Registro de la Propiedad Industrial.—Sección de Patentes hace saber que por resolución de las quince horas once minutos del veintisiete de enero del dos mil once, fue inscrito el Modelo Industrial denominado CUBIERTA PARA DISPOSITIVO ELÉCTRICO a favor de Luminex S. A., domiciliada en Colombia, y Legrand, domiciliada en Francia, cuyo creador es: Fabien Striblen, de nacionalidad francesa; se le ha otorgado el número de inscripción de modelo industrial 375, estará vigente hasta el veintisiete de enero del dos mil veintiuno, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es 13-03.—San José, a las once horas treinta y cinco minutos del siete de febrero del dos mil once.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—RP2011224193.— (IN2011014991). El Registro de la Propiedad Industrial.—Oficina de Patentes hace saber que por resolución de las catorce horas dos minutos del veintisiete de enero de dos mil once, fue inscrito el Diseño Industrial denominado INTERRUPTOR ELÉCTRICO a favor de Luminex S. A. y Legrand, cuyo creador es: Fabien Strible; se le ha otorgado el número de inscripción de modelo industrial 372, estará vigente hasta el veintisiete de enero de dos mil veintiuno, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Ediciones 13-03.—San José, a las ocho horas quince minutos del siete de febrero de dos mil once.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—RP2011224194.—(IN2011014992). Se describe un Interruptor pulsador, que comprende una estructura de soporte de forma generalmente de tipo caja, que define un espacio interno, estando provista la estructura de soporte de al menos una El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las trece horas cuarenta y ocho minutos del dieciséis de febrero del dos mil once, fue inscrito el Modelo Industrial denominado “DISPENSADOR DE TOALLAS POR VOLUMEN (BULK DISPENSER)” DE SCA HYGIENE PRODUCTS AB, cuyos creadores son Kent Zeiron; Pág 60 La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011 Dejan Tomic; ambos de nacionalidad sueca; se le ha otorgado el número de inscripción de Modelos Industriales 381, estará vigente hasta el día dieciséis de febrero del dos mil veintiuno, según prioridad reivindicada de la solicitud comunitaria europea número 000598701-0004 del tres de octubre de dos mil seis; la clasificación Internacional de Modelos Industriales es 23-02.—San José, 21 de febrero del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—RP2011223854.—(IN2011014510). REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS Asociaciones civiles AVISOS El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº 3-002-369166, denominación: Asociación Humane Society International-LatinAmerica (Asociación Sociedad Humanitaria-Latinoamérica). Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2010, asiento: 303177.—Dado en el Registro Nacional, a las once horas cuarenta y dos minutos y diecisiete segundos, del veinte de diciembre del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2011014224) El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº 3-002-051216, denominación: Asociación Cámara Nacional de Cafetaleros. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2011, asiento: 4463.—Dado en el Registro Nacional, a las once horas cuarenta y siete minutos y dos segundos, del dieciocho de enero del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2011014235). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-078322, denominación: Asociación de Productores de Piñas de Utrapez. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 40 minutos y 30 segundos, del 8 de febrero del 2011. Documento Tomo: 2011, Asiento: 24086.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011223850.—(IN2011014509). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Santa Cristina, con domicilio en la provincia de Cartago, cantón Turrialba, en la escuela de Santa Cristina, distrito La Suiza. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Cuya representante judicial y extrajudicial de la Asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la Presidenta: Margarita Aguilar Montenegro. El Vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010 Asiento: 310756, Adicional: 2011-33324).—Curridabat, quince de febrero del dos mil once.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—RP2011223975.—(IN2011014511). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-214108, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de Carrillo Bajo de Poás de Alajuela. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 40 minutos y 11 segundos del 22 de febrero del 2011. Documento Tomo: 2011, Asiento: 30884.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.— RP2011224032.— (in2011014512). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-542857, denominación: Asociación Filial Roblealto. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 10 minutos y 32 segundos, del 22 de febrero del 2011. Documento Tomo: 2011, Asiento: 4927.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—RP2011224059.— (IN2011014513). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Vecinos de Calle La Barca, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Reunir en forma organizada a los propietarios residentes de Calle La Barca, con el fin de promover aquellas acciones de carácter social, administrativo y legal que resulten necesarias para lograr una mejor calidad de vida y bienestar para todas las familias, basada en la excelencia de los servicios, el disfrute privilegiado de las instalaciones, la protección de la inversión inmobiliaria y conservación del medio ambiente. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Federico Ferraro Castro. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2010 Asiento 339289 y Adicional Tomo 2011, Asiento 22249).—Curridabat, primero de febrero del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011224104.—(IN201114514). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del Ceibo y Cuenca de Oro, con domicilio en la provincia de Puntarenas; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos del AyA. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Bolívar Guadamuz Chávez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011 interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010 Asientos: 142494, 278609, 327767.—Curridabat, veinticinco de noviembre del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011224155.—(IN2011014515). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Limonense de Maestros de Obra, Constructores y Afines, con domicilio en la provincia de Limón; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: representar y defender los derechos e intereses, así como las facultades reconocidas, el grado profesional correspondiente de sus afiliados en los ámbitos de su función en la industria de la construcción, servicios y actuaciones que requieran conocimientos técnico-prácticos, dada su categoría técnica. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Tadeo Calderón Brenes. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010 Asiento: 271917.—Curridabat, dieciséis de noviembre del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011224257.— (IN2011014993). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Dubön para Personas con Discapacidad con domicilio en la provincia Puntarenas, Buenos Aires. Sus fines, entre otros están: Elevar el nivel social y cultural de los asociados y tecnificación de los medios de trabajo, brindar apoyo moral y motivacional a sus afiliados. Su presidente Oldermar Navas Salazar, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; Tomo: 2010 Asiento 291053, Adicional 2011-20287.—San José, 22 de febrero del 2011.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—RP2011224276.—(IN2011014994). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del Estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-056696, denominación: Asociación Club Rotario San José Noreste. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2010, Asiento: 285652.—San José, 3 de noviembre del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011224287.— (IN2011014995). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Tomando Mi Nación Costa Rica, con domicilio en la provincia de Heredia, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Predicar las Sagradas Escrituras y el Evangelio de Jesucristo a toda criatura, dentro y fuera del territorio nacional. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Marta Isabel Salas Cordero. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2010, Asiento 262000).—Curridabat, a los nueve días del mes de febrero del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011224295.—(IN2011014996). Pág 61 El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-471390, denominación: Asociación Guardianes del Muro. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2011, Asiento: 14220.—San José, 22 de febrero del 2011.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—RP2011224337.— (IN2011014997). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-496362, denominación: Asociación Pro-Construcción Hogar de Ancianos de Limón. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 ( Ley de Asociaciones ) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2010, Asiento: 315104.—San José, 16 de noviembre del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011224351.—(IN2011014998). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Bless West, cuya traducción al español es Oeste Bendecido, con domicilio en la provincia de Alajuela, cuyos fines entre otros serán los siguientes: difundir, implementar, mejorar y en cualquier forma promover el conocimiento de la biblia y realizar actividades de culto cristiano en Costa Rica. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Alexis Ramón Erazo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2011 Asiento 32889).—Curridabat, veintiuno de febrero del dos mil once.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—RP2011114352.— (IN2011014999). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Internacional Cultural y Educacional de Mujeres para la Paz Universal, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: la realización de obras sociales, los intercambios educacional y culturales. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: María Amalia Quirós Solís. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2010 Asiento 357564.—Curridabat, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil once.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.— RP2011224384.—(IN2011015000). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Acción Social Red de Desarrollo Integral de la Niñez en Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José, San Pedro de Montes de Oca, del Banco Nacional de Costa Rica trescientos metros al sur y ciento veinticinco metros al este, Oficinas de Viva América Latina y el Caribe, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: modelo de acción integral para mejorar la calidad de vida de los niños, niñas y adolescentes en riesgo social, asistencia social, espiritual, educativa y de salud. Cuya Pág 62 La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011 representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la Presidenta: Victoria Vargas Zúñiga. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010 Asiento: 164609 sin adicionales).—Curridabat, a los veintiséis días del mes de noviembre del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011224918.—(IN2011015001). DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO AVISO Comunica: que ante este Despacho el licenciado Jorge Alberto Gutiérrez Diermissen, cédula de identidad número 1-0505-0520, carné profesional número 18719, según expediente 11-0000130624-NO, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de este profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, veintiséis de enero del dos mil once.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2011223931.—(IN2011014522). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación El Tanque Arriba de Cinco Ventanas y Fase Ocho, con domicilio en la provincia de Puntarenas, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Desarrollo de los valores culturales en el cantón de Osa, cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Steven William Halterman. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2010 Asiento 10096 y Adicional Tomo 2010 Asiento 302514).—Curridabat, primero de febrero del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011224456.— (IN2011015002). DIRECCIÓN DE AGUA EDICTOS El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Femenina Indígena Quitirrí, con domicilio en la provincia San José, sus fines, entre otros están: Tener un medio organizativo que respalde y beneficie a las mujeres indígenas de la región de El Alto de Quitirrisí de Mora, para impulsar proyectos de desarrollo productivo en el marco de la microempresa. Su presidenta Marjorie Eliette Mena Castro, es la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; Tomo: 2010 Asiento 316292.—San José, 22 de febrero del 2011.— Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—RP2011224540.— (IN2011015003). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vecinos de Playa Chiquita y Punta Uva, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Gestionar el mejoramiento social, cultural, educativo, organizativo y productivo de sus miembros. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Kelly Emmanuel Brown Stangelan. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asientos: 101944, 302190.— Curridabat, 16 de noviembre del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011224904.—(IN2011015461). AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Expediente Nº 14452P.—K.M. Tropicales S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del Pozo FO-44, efectuando la captación en finca de KM Tropicales S. A., en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas 273.928/461.532 hoja Fortuna. 1 litro por segundo del Pozo FO-47, efectuando la captación en finca de KM Tropicales S. A., en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas 273.935/461.645 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de febrero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011012365). Exp. 7695P.—Ocotal Diez Noventa S. A., solicita concesión de: 1,2 litros por segundo del Pozo CN-289, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso Industria-Turístico-Restaurante y Bar. Coordenadas 280.180 / 348.680 hoja Carrillo norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Jefe.—RP2011222769.—(IN2011012527). Exp. 7732P.—Monte Chorotega S. A., solicita concesión de: 0,035 litros por segundo del Pozo CY-6, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 178.250 / 411.400 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de febrero del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Jefe.—RP2011222881.—(IN2011012528). Exp. 7490P.—Inmobiliaria Muscor S. A., solicita concesión de: 0,50 litros por segundo del pozo AB-1591, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 218.275 / 512.950 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de febrero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.— (IN2011012784). Exp. 14453P.—Bek Investments CR Ltda., solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de Bek Investments CR Ltda. en San José (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 222.311/491.041 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de febrero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011223220.—(IN2011012955). Exp. Nº 14455A.—Canción del Corazón S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso agropecuario piscicultura, consumo humano y turístico. Coordenadas 342.278 / 498.640 hoja Coronado. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011 deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de febrero del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011013125). Exp. Nº 14454A.—Asociación de Productores y Comercializadores de la Fila Piedras Blancas de Altamira de Volcán de Buenos Aires de Puntarenas, solicita concesión de 1 litro por segundo del río Volcán, efectuando la captación en finca de el mismo en Volcán, Buenos Aires, Puntarenas, para uso industria, beneficio de café. Coordenadas 358.988 / 522.440 hoja Buenos Aires. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de febrero del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011013127). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Exp. Nº 14333P.—Agro Industria Bananera del Caribe S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del Pozo AF-91, efectuando la captación en finca de Agro Industria Bananera del Caribe S. A., en Guápiles, Pococí, Limón, para uso consumo humano y agropecuario riego e industria. Coordenadas 270.246 / 566.793 Hoja Agua Fría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.— (IN2011013237). Expediente Nº 7856P.—Princesa Esmeralda S. A., y Johann Schmittjer, solicita concesión de: 0,75 litro por segundo del Pozo AB-1615, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Antonio (Escazú), Escazú, San José, para uso consumo humano-domestico y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 209.980/522.840 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de febrero del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011223466.—(IN2011013408). Expediente Nº 9651P.—Condominio Residencial Las Cumbres, solicita concesión de: 0,51 litro por segundo del Pozo AB-2013, efectuando la captación en finca de su propiedad en Colón, Mora, San José, para uso agropecuario-granja y consumo humano-doméstico. Coordenadas 211.900/511.400 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.— RP2011223489.—(IN2011013409). Expediente Nº 4836A.—María de los Ángeles Solano Calderón, solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 212.400/546.600 hoja Istarú. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de febrero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011223545.—(IN2011013410). Pág 63 Exp. 1763P.—Compañía Textil Centroamericana S. A., solicita concesión de: 2,10 litros por segundo del pozo AB-1547, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, Montes de Oca, San José, para uso industria-textil. Coordenadas 213.860 / 534.900 hoja Abra. 1 litro por segundo del pozo AB-524, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, Montes de Oca, San José, para uso industria-textil. Coordenadas 213.700 / 534.970 hoja Abra. 4 litros por segundo del pozo AB-1879, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, Montes de Oca, San José, para uso industria-textil. Coordenadas 213.615 / 534.950 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de febrero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011013722). Expediente Nº 13955P.—Asociación de Servicios Médicos Costarricenses S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de Asociación de Servicios Médicos Costarricenses en Catedral, San José, para uso consumo humano e industria. Coordenadas 212.244 /527.668, hoja María Aguilar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de febrero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.— (IN2011013745). Expediente Nº 6283A.—Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., solicita concesión de: 100 litros por segundo del Río Alajuela, efectuando la captación en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, para uso comercial doméstico sistema contra incendios. Coordenadas 220.600/504.000, hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de enero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—O. C. Nº 011-040.—Solicitud Nº 38207.—C-16400.—(IN2011013790). Expediente Nº 7411A.—Jorge Eduardo Moya Vargas, solicita concesión de: 0,22 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jesús, Atenas, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humanodoméstico y varios. Coordenadas: 214.300 / 491.250, hoja Río Grande. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de febrero del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011013793). Exp. 9962P.—Eduardo cc German Carranza Araya, solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo AB-2070, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Antonio, Escazú, San José, para uso consumo humano doméstico y agropecuario riego hortaliza. Coordenadas 208.650 / 521.810 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de febrero de 2011.— José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011223647.— (IN2011013884). Exp. 10668P.—Inmobiliaria Costa Alegre S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca del mismo en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero y consumo humano. Coordenadas 290.450 / 364.050 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de febrero de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011013698). Exp. 9708P.—Telles y Ramírez Servicios Técnicos en Aviación S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo AB-1977, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael (Escazú), Escazú, San José, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-riego-pasto y turístico-piscina. Coordenadas 213.050/518.650 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de febrero del 2011.— José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011223711.— (IN2011013885). Exp. 10669P.—Víctor Julio Román Méndez solicita concesión de: 5 litros por segundo del pozo sin numero, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso doméstico y abrevadero. Coordenadas 285.050 / 364.500 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de octubre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011013699). Exp. 7996P.—Inversiones Hermanos Ramírez López S. A., solicita concesió de: 2 litros por segundo del pozo BA-499, efectuando la captación en finca de su propiedad en Alajuela, Alajuela, para uso comercial lavado de vehículos. Coordenadas 222.580/512.770 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011014071). Pág 64 La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011 Expediente 9571A.—Hacienda Alsacia S. A., solicita concesión de: 5,20 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Orbo Limitada en Sabanilla, Alajuela, Alajuela, para uso agroindustrial beneficiado. Coordenadas 232.550 / 514.650 hoja Barva. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de febrero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011014336). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Expediente 12672P.—Desarrollos Vascos S. A., solicita concesión de: 0,16 litros por segundo del pozo AB-1678, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Antonio (Escazú), Escazú, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 208.250 / 522.000 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero de 2011.— José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011223980.— (IN2011014518). Expediente 7677P.—Balcón Marino S. A., solicita concesión de: 8 litros por segundo del pozo HE-8, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso turístico-hotel. Coordenadas 392.450/396.300 hoja Herradura. 3 litros por segundo del pozo HE-7 efectuando la captación en finca de propiedad. Coordenadas 396.350 / 392.650 hoja Herradura, para uso turístico hotel. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011223988.—(IN2011014519). Exp. 6984A.—Juan Luis Monge Fallas, solicita concesión de: 0,3 litros por segundo del nacimiento…, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pablo, León Cortés, San José, para uso agropecuario riego. Coordenadas 186.100/534.100 hoja Caraigres. 1 litro por segundo del nacimiento…, efectuando la captación en finca de Gerardo Picado Granados en San Pablo, León Cortés, San José, para uso agropecuario riego aguacate, consumo humano y otros. Coordenadas 186.100 / 533.800 hoja Caraigres. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de febrero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011224118.—(IN2011014520). Expediente Nº 7008A.—Productos Tropicales para la Exportación, Tropiexpo S. A., solicita concesión de: 20 litros por segundo de la quebrada Caña Blancal, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso riego varios. Coordenadas 182.140 / 464.352 hoja Herradura. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de febrero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011014758). Expediente Nº 14463A.—Miguel Ángel Arguedas Conejo, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Miguel Arguedas Conejo en Santiago (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 222.871 / 479.678 hoja Miramar. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de febrero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011014764). Expediente Nº 9729A.—Corona de Novia S. A., solicita concesión de 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Corralillo, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico, agropecuario-pisicultura y consumo humanodoméstico. Coordenadas 199.700 / 533.800 hoja Caraigres. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de febrero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011014787). Exp. 4556A. S.U.A. Pinos de San Rafael de Irazú, solicita concesión de: 1,9 litros por segundo del nacimiento Pozo Amarillo, efectuando la captación en finca de Jorge Loría Vega en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario abrevadero, agropecuario lechería, consumo humano doméstico. Coordenadas 216.750 / 552.800 hoja Istarú. 0,65 litros por segundo del nacimiento Jorge Loría, efectuando la captación en finca de Jorge Loría Vega en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario abrevadero, agropecuario lechería consumo humano doméstico. Coordenadas 214.800 / 556.750 hoja Istarú. 0,45 litros por segundo del nacimiento Óscar Aguilar, efectuando la captación en finca de Jorge Loría Vega en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario abrevadero, agropecuario lechería, consumo humano - doméstico. Coordenadas 214.800 / 556.800 hoja Istarú. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de febrero del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.— RP2011224206.—(IN2011015004). Exp. 7061P.—Cabinas Río Mar de Dominical S. A., solicita concesión de: 1,6 litros por segundo del Pozo DM-2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso agropecuario-riego-pasto y turístico-hotel. Coordenadas 139.147 / 551.692 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de enero del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011224330.—(IN2011015005). Exp. 7873P.—Safaris Gran Alaska S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del Pozo Puntera, efectuando la captación en finca de su propiedad en Colorado (Pococí), Pococí, Limón, para uso turístico hotel. Coordenadas 255.650/600.050 hoja Parismina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de febrero del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.— RP2011224539.—(IN2011015006). Exp. 14465A.—Eliécer y otros, Miranda Castro, solicitan concesión de: 2 litros por segundo del río Tulin, efectuando la captación en finca de él mismo en Chires, Puriscal, San José, para uso industria. Coordenadas 396.950 / 410.507 hoja Parrita. Predios inferiores: Manuel Fallas F. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de febrero del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011224559.—(IN2011015007). Exp. 7358P.—Productora Tica A Y M S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo IS-396, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santiago, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario riego hortaliza. Coordenadas 203.420 / 555.660 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de febrero del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.— RP2011224609.—(IN2011015008). Exp. 4937A.—Productora Tica A Y M S. A. solicita concesión de: 7,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cachí, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario riego chayote. Coordenadas 202.800 / 555.800 hoja Istarú. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de febrero del 2011.— José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011224611.— (IN2011015009). Expediente Nº 14460P.—Francisco Castillo González, solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo RG-229, efectuando la captación en finca de Francisco Castillo González en Jesús (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano, industria y agropecuario-riego. Coordenadas: 213.200 / 488.500, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de febrero del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011224698.—(IN2011015462). La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011 Expediente Nº 5481P.—Acquatel Central Siglo XXI S. A., solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Uruca, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 213.300 / 514.400, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de febrero del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011224681.—(IN2011015463). Expediente Nº 5694P.—Bananera Baltimore S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del pozo MN-41, efectuando la captación en finca de su propiedad en Matina, Matina, Limón, para uso agroindustrial-bananeras. Coordenadas: 222.000 / 611.500, hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011224760.—(IN2011015464). PARQUE MARINO DEL PACÍFICO Convocatoria Conforme lo dispone el artículo 8º del Reglamento Orgánico del Parque Marino del Pacífico, decreto Nº 29371-P del 9 de marzo del 2001, por este medio se convoca a todas las organizaciones públicas y privadas, del cantón central de Puntarenas, debidamente constituidas, a asamblea que tendrá lugar en el Parque Marino del Pacífico a las 10:00 a. m., viernes 18 de marzo, con un único punto de agenda, titulado: Constitución de terna de candidatos para que el Poder Ejecutivo designe al representante de la comunidad del cantón central de Puntarenas ante el Consejo Directivo Interinstitucional. Para poder votar en la asamblea de las organizaciones, las personas deberán probar con los respectivos atestados a verificar en el sitio, que cuentan con los siguientes requisitos: tener más de tres años de estar constituidas oficialmente, tener un domicilio legal en el cantón central de la provincia de Puntarenas y contar con personería y cédula jurídica vigente al momento de realizarse la asamblea. Puntarenas, 2 de marzo del 2011.—Ángel Herrera Ulloa, Director Ejecutivo.—(IN2011015386). 2 v. 2. TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES ACUERDOS Nº 02-2010 EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA: De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza al señor Jishar Fabián Rojas Anderson, portador de la cédula de identidad número siete - uno cinco nueve - cero cuatro cero, Auxiliar de Operación en la Oficina Regional de Talamanca, para que firme certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial. Rige a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial. San José, a las trece horas y treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil once.—Luis Antonio Sobrado González, Magistrado.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.— Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—Mario Seing Jiménez, Magistrado.—1 vez.—O. C. Nº 10789.—C-12550.—(IN2011014830). EDICTOS Registro Civil - Departamento Civil OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Exp. Nº 25077-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.— Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas treinta minutos del catorce de febrero del dos mil once. Diligencias de ocurso presentadas por Lillybeth del Carmen Marín Chaves, soltera, educadora, costarricense, cédula de identidad número siete-cero cuarenta y ocho-doscientos cuarenta, radicada en Bogotá, Colombia; tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido Pág 65 que la fecha de nacimiento de la persona ahí inscrita es “veintinueve de noviembre de mil novecientos cincuenta y uno”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.— RP2011224563.—(IN2011015019). Exp. Nº 36169-09.—Registro Civil. Departamento Civil. Sección Actos Jurídicos—San José, a las nueve horas del catorce de febrero del dos mil once. Diligencias de ocurso presentadas por Yanira Vargas Sáenz, mayor, viuda, pensionada, cédula de identidad número uno-doscientos ochenta y cuatro-ochocientos noventa, vecina de Pavas, San José; tendente a la cancelación del asiento de matrimonio de Mario Coto Ardón con Giselle Meneses Vargas, celebrado el primero de marzo de mil novecientos sesenta y dos, que lleva el número novecientos cuatro, folio cuatrocientos sesenta y cuatro, tomo cero sesenta, de la provincia de Alajuela, Sección de Matrimonios. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia por ocho días a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta al señor Mario Coto Ardón y a la señora Lilia Gisell de los Ángeles Meneses Vargas o Giselle Meneses Vargas, con el propósito que se pronuncien en relación con estas diligencias. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2011015301). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ruth Martínez Pérez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2496-2010.—Registro Civil.— Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas doce minutos del cuatro de noviembre del dos mil diez. Ocurso. Exp. Nº 31211-2010. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.— Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Wesley José Zapata Martínez…; en el sentido que la nacionalidad y el número de cédula de identidad de la madre de la persona ahí inscrita son “costarricense” y “uno-dos mil ochenta y seis-ochocientos veintinueve”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011014864). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Erick Bismarck Ramírez Meza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2194-10.— Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas cuarenta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil diez. Exp. Nº 26531-09. Resultando: 1º—..., 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo… Por tanto: Rectifíquese el asiento de naturalización de Erik Bismarck Ramírez Meza... en el sentido que el primer nombre de la persona ahí inscrita es “Erick”.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2011224203.—(IN2011015011). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Beatriz Calero Castillo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2091-2010.—Registro Civil.— Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas diez minutos del trece de setiembre del dos mil diez. Ocurso. Exp. Nº 3892-2008. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Marisol González Umaña...; en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Calero Castillo” y no como se consignó.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2011224271.— (IN2011015012). Pág 66 La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011 Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marlyn Williams Ángulo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 394-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de marzo del dos mil nueve. Ocurso. Exp. Nº 38559-08. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Belinda Isamar Jiménez William..., en el sentido que el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Williams”, y no como se consignó.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2011224305.—(IN2011015013 Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Brenda Auxiliadora y Nolberto, ambos de apellidos Arauz Sánchez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 312-11.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas del diecisiete de febrero del dos mil once. Exp. Nº 685-11. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Brenda Auxiliadora Arauz Sánchez... y el de Nolberto Arauz Sánchez, en el sentido que el nombre del padre de las personas ahí inscritas es “Norberto”.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—1 vez.—RP2011224310.—(IN2011015014). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jaime Andrés Esmeral Maldonado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 24582010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas siete minutos del primero de noviembre del dos mil diez. Exp. Nº 25272-2010. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo: ..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Jaime Andrés Esmeral Maldonado con Jennifer Adriana Marín Valdivia ...; en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre del cónyuge son “Nubia Rubiela Maldonado Jaramillo” y no como se consignaron.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2011224920.—(IN2011015015). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Roberto Antonio Jiménez Centeno, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 190-2011.— Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas cuarenta minutos del dos de febrero del dos mil once. Exp. Nº 22758-2010. Resultando: 1º—... 2º—...; 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo..; Por tanto: Rectifíquense el asiento de nacimiento de Carolay Michelle Centeno Gutiérrez y la razón marginal consignada mediante sello de reconocimiento en el asiento de nacimiento de Breinton Josué Centeno Gutiérrez, en el sentido que el primer apellido del padre de los mismos es... “Jiménez” y el asiento de nacimiento de Donovan Roberto Centeno Gutiérrez en el sentido que el nombre y el primer apellido del padre del mismo... son “Roberto Antonio” y “Jiménez”, respectivamente y no como se consignaron.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.— Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011224962.— (IN2011015016). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Martha Irene Contreras Sobalvarro, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 073-2011. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas diez minutos del trece de enero del dos mil once. Ocurso. Exp. Nº 34832-2010. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Lener Joel García Contreras ...; en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Martha Irene” y “Sobalvarro”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—1 vez.— RP2011224504.—(IN2011015017). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por José Basilicio García Chamorro, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 094-2011.— Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas trece minutos del dieciocho de enero del dos mil once. Ocurso. Exp. Nº 36136-2010. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Heiner José Garcillas Brenes...; en el sentido que el segundo nombre y el primer apellido del padre de la persona ahí inscrita son “Basilicio” y “García”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.— RP2011224608.—(IN2011015018). AVISOS SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES Avisos de solicitud de naturalización Jimmy Alejandro Borge Novoa, mayor, soltero, técnico en mantenimiento de computadoras, nicaragüense, cédula de residencia 155806784907, vecino de Alajuela, expediente Nº 3385-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, siete de febrero del dos mil once.— Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—1 vez.—(IN2011014229). Margoth Franco Ovalle, mayor, casada, doctora, colombiana, cédula de residencia 117000617814, vecina de Heredia, expediente Nº 1102-2009.Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintidós de octubre de dos mil diez.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011014239). Carina Renate Marie Breuning Velásquez, mayor, soltera, estudiante, alemana, cédula de residencia 127600080831, vecina de San José, expediente Nº 6216-2010. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veinticuatro de febrero de dos mil once.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—1 vez.—(IN2011014273). Nelson Alexánder González Uriarte, mayor, soltero, administrador de empresas, nicaragüense, pasaporte C0978806, vecino de Heredia, expediente Nº 3136-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintiuno de febrero del dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011014320). La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011 Jorge Enrique Gutiérrez Restrepo, mayor, casado, ingeniero mecánico, colombiano, cédula de residencia 117001145610, vecino de San José, expediente 239-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintiuno de febrero de dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011014711). Pág 67 Alain de Los Ángeles Le Lous Baltodano, mayor, soltero, ayudante de repostería, francés, cédula de residencia 733-186037000687, vecino de San José, expediente 832-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.— San José, veintiuno de febrero de dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011014714). CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA PROGRAMA DE ADQUISICIONES BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA PRESUPUESTO ORDINARIO 2011 PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2011 EN COLONES Concepto 1- SERVICIOS Presupuesto Total Programa I Dirección y Administrac. Superior 690.534.760,00 265.073.460,00 Programa II Administrac. operativa Programa III Administrac. Financiera Programa IV Administrac. General Programa V Administrac. Supervisión Ent. Autoriz. 40.657.500,00 49.512.000,00 332.555.500,00 2.736.300,00 1.01- ALQUILERES 60.450.000,00 600.000,00 0,00 0,00 59.850.000,00 0,00 1.01.01 Alquiler de edificios, locales y terrenos. 46.200.000,00 0,00 0,00 0,00 46.200.000,00 0,00 1.01.02 Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario 14.000.000,00 350.000,00 0,00 0,00 13.650.000,00 0,00 1.01.99 Otros alquileres 250.000,00 250.000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 1.02- SERVICIOS BÁSICOS 64.895.500,00 3.710.000,00 0,00 0,00 61.185.500,00 0,00 1.02.01 Servicio de agua y alcantarillado. 2.000.000,00 0,00 0,00 0,00 2.000.000,00 0,00 1.02.02 Servicio de energía eléctrica 34.650.000,00 0,00 0,00 0,00 34.650.000,00 0,00 1.02.03 Servicio de Correo 725.000,00 200.000,00 0,00 0,00 525.000,00 0,00 1.02.04 Servicio de Telecomunicaciones 26.418.000,00 3.510.000,00 0,00 0,00 22.908.000,00 0,00 1.02.99 Otros servicios básicos 1.102.500,00 0,00 0,00 0,00 1.102.500,00 0,00 1.03- SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS 58.689.500,00 49.258.500,00 437.500,00 1.212.500,00 7.655.000,00 126.000,00 1.03.01 Información 18.400.000,00 12.100.000,00 0,00 0,00 6.300.000,00 0,00 1.03.02 Publicidad y propaganda 30.000.000,00 30.000.000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 1.03.03 Impresión, encuadernación y otros. 8.389.500,00 7.158.500,00 187.500,00 402.500,00 515.000,00 126.000,00 1.03.04 Transporte de bienes 840.000,00 0,00 0,00 0,00 840.000,00 0,00 1.03.06 Comisiones y gastos por servicios financieros y comerciales. 960.000,00 0,00 150.000,00 810.000,00 0,00 0,00 1.04- SERVICIOS DE GESTION Y APOYO 275.070.660,00 124.460.660,00 23.105.000,00 44.305.000,00 83.200.000,00 0,00 1.04.02 Servicios jurídicos 16.565.000,00 14.265.000,00 0,00 200.000,00 2.100.000,00 0,00 1.04.03 Servicios de ingeniería 13.400.000,00 2.300.000,00 1.000.000,00 0,00 10.100.000,00 0,00 1.04.04 Servicios de ciencias económicas y sociales. 85.430.000,00 24.430.000,00 7.000.000,00 44.000.000,00 10.000.000,00 0,00 1.04.05 Servicios de desarrollo de sistemas informáticos. 64.855.660,00 64.855.660,00 0,00 0,00 0,00 0,00 1.04.06 Servicios Generales 70.216.000,00 506.000,00 15.105.000,00 105.000,00 54.500.000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 15.000.000,00 0,00 1.04.06.01 Servicios de Limpieza 15.000.000,00 1.04.06.02 Servicios de Vigilancia 47.000.000,00 0,00 10.000.000,00 0,00 37.000.000,00 0,00 1.04.06.03 Servicios Generales 8.216.000,00 506.000,00 5.105.000,00 105.000,00 2.500.000,00 0,00 1.04.99 Otros servicios de gestión y apoyo 24.604.000,00 18.104.000,00 0,00 0,00 6.500.000,00 0,00 1.05- GASTOS DE VIAJE Y DE TRANSPORTE 30.936.800,00 19.793.000,00 3.730.000,00 2.205.000,00 2.735.000,00 2.473.800,00 1.05.01 Transporte dentro del país. 1.05.02 Viáticos dentro del país 1.641.300,00 905.000,00 205.000,00 52.500,00 315.000,00 163.800,00 11.607.500,00 3.300.000,00 3.525.000,00 52.500,00 2.420.000,00 2.310.000,00 Pág 68 La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011 Concepto Presupuesto Total Programa I Dirección y Administrac. Superior Programa II Administrac. operativa Programa III Administrac. Financiera Programa IV Administrac. General Programa V Administrac. Supervisión Ent. Autoriz. 1.05.03 Transporte en el exterior 7.856.000,00 6.806.000,00 0,00 1.050.000,00 0,00 0,00 1.05.04 Viáticos en el exterior. 9.832.000,00 8.782.000,00 0,00 1.050.000,00 0,00 0,00 1.06- SEGUROS REASEGUROS Y OTRAS OBLIGACIONES 52.375.000,00 0,00 0,00 0,00 52.375.000,00 0,00 1.06.01 Seguros 52.375.000,00 0,00 0,00 0,00 52.375.000,00 0,00 1.06.03 Obligaciones por contratos de seguros 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 1.07- CAPACITACION Y PROTOCOLO 51.655.000,00 17.110.000,00 4.100.000,00 520.000,00 29.925.000,00 0,00 1.07.01 Actividades de capacitación 40.945.000,00 9.020.000,00 2.000.000,00 0,00 29.925.000,00 0,00 1.07.02 Actividades protocolarías y sociales 6.945.000,00 4.850.000,00 1.575.000,00 520.000,00 0,00 0,00 1.07.03 Gastos de representación institucional. 3.765.000,00 3.240.000,00 525.000,00 0,00 0,00 0,00 1.08- MANTENIMIENTO Y REPARACION 82.142.300,00 49.381.300,00 1.155.000,00 1.064.500,00 30.405.000,00 136.500,00 1.08.01 Mantenimiento de edificios y locales 20.000.000,00 0,00 0,00 0,00 20.000.000,00 0,00 1.08.04 Mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo de producción 2.625.000,00 0,00 0,00 0,00 2.625.000,00 0,00 1.08.05 Mantenimiento y reparación de equipo de transporte 5.825.000,00 1.625.000,00 525.000,00 525.000,00 3.150.000,00 0,00 1.08.06 Mantenimiento y reparación de equipo de comunicación 937.500,00 450.000,00 200.000,00 77.500,00 210.000,00 0,00 1.08.07 Mantenimiento y reparación de equipo y mobiliario de oficina 6.774.000,00 1.535.500,00 430.000,00 462.000,00 4.210.000,00 136.500,00 1.08.08 Mantenimiento y reparación de equipo de cómputo y sistemas 45.520.800,00 45.520.800,00 0,00 0,00 0,00 0,00 1.08.99 Mantenimiento y reparación de otros equipos. 460.000,00 250.000,00 0,00 0,00 210.000,00 0,00 1.09- IMPUESTOS 13.430.000,00 500.000,00 8.025.000,00 100.000,00 4.805.000,00 0,00 1.09.02 Impuesto sobre bienes inmuebles 12.500.000,00 0,00 8.000.000,00 0,00 4.500.000,00 0,00 1.09.99 Otros impuestos 930.000,00 500.000,00 25.000,00 100.000,00 305.000,00 0,00 1.99- SERVICIOS DIVERSOS 890.000,00 260.000,00 105.000,00 105.000,00 420.000,00 0,00 1.99.02 Intereses moratorios y multas 105.000,00 0,00 0,00 0,00 105.000,00 0,00 1.99.99 Otros servicios no especificados. 785.000,00 260.000,00 105.000,00 105.000,00 315.000,00 0,00 MATERIALES Y SUMINISTROS 94.799.450,00 28.877.200,00 10.965.000,00 13.432.750,00 39.805.000,00 1.719.500,00 2.01- PRODUCTOS QUIMICOS Y CONEXOS 31.720.000,00 9.583.000,00 4.150.000,00 5.915.000,00 11.400.000,00 672.000,00 2.01.01 Combustibles y lubricantes 16.300.000,00 4.750.000,00 2.100.000,00 2.100.000,00 7.350.000,00 0,00 2.01.02 Productos farmacéuticos y medicinales 525.000,00 0,00 0,00 0,00 525.000,00 0,00 2.01.04 Tintas, pinturas y diluyentes 14.580.000,00 4.833.000,00 2.050.000,00 3.815.000,00 3.210.000,00 672.000,00 2.01.99 Otros Productos Químicos 315.000,00 0,00 0,00 0,00 315.000,00 0,00 2.02- ALIMENTOS Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS 8.757.200,00 6.627.200,00 505.000,00 605.000,00 860.000,00 160.000,00 2.02.03 Alimentos y bebidas 8.757.200,00 6.627.200,00 505.000,00 605.000,00 860.000,00 160.000,00 2.03- MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO EN LA CONSTRUCCION Y MANTENIMIENTO 6.869.000,00 324.000,00 500.000,00 0,00 6.045.000,00 0,00 2.03.01 Materiales y productos metálicos 1.100.000,00 0,00 100.000,00 0,00 1.000.000,00 0,00 2.03.02 Materiales y productos minerales y asfálticos 575.000,00 0,00 50.000,00 0,00 525.000,00 0,00 2.03.03 Madera y sus derivados. 620.000,00 0,00 200.000,00 0,00 420.000,00 0,00 2.03.04 Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo. 2.324.000,00 324.000,00 0,00 0,00 2.000.000,00 0,00 2.03.05 Materiales y productos de vidrio 625.000,00 0,00 100.000,00 0,00 525.000,00 0,00 2.03.06 Materiales y productos de plástico 525.000,00 0,00 0,00 0,00 525.000,00 0,00 2.03.99 Otros materiales y productos de uso en la construcción 1.100.000,00 0,00 50.000,00 0,00 1.050.000,00 0,00 2.04- HERRAMIENTAS, REPUESTOS Y ACCESORIOS 9.740.500,00 2.543.000,00 1.350.000,00 1.095.000,00 4.700.000,00 52.500,00 2.04.01 Herramientas e instrumentos 2.04.02 Repuestos y accesorios 2.99- UTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSOS 2.99.01 Utiles y materiales de oficina y cómputo. 2.99.02 Utiles y materiales médico, hospitalario y de investigación. 2.99.03 Productos de papel, cartón e impresos. 2- 747.000,00 247.000,00 0,00 0,00 500.000,00 0,00 8.993.500,00 2.296.000,00 1.350.000,00 1.095.000,00 4.200.000,00 52.500,00 37.712.750,00 9.800.000,00 4.460.000,00 5.817.750,00 16.800.000,00 835.000,00 6.547.200,00 3.047.200,00 1.605.000,00 875.000,00 810.000,00 210.000,00 210.000,00 0,00 0,00 0,00 210.000,00 0,00 22.714.000,00 5.421.500,00 2.650.000,00 4.284.000,00 9.765.000,00 593.500,00 La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011 Concepto Presupuesto Total Programa I Dirección y Administrac. Superior 2.99.04 Textiles y vestuario 2.99.05 Utiles y materiales de limpieza 2.99.07 Utiles y materiales de cocina y comedor. 2.99.99 Otros útiles, materiales y suministros. 5- BIENES DURADEROS 5.01- MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO 130.150.820,00 117.465.520,00 5.01.01 Maquinaria y equipo para la producción 5.01.02 Equipo de transporte 5.01.03 Pág 69 Programa II Administrac. operativa Programa III Administrac. Financiera Programa IV Administrac. General Programa V Administrac. Supervisión Ent. Autoriz. 926.800,00 126.800,00 0,00 200.000,00 600.000,00 0,00 5.498.500,00 692.000,00 100.000,00 175.000,00 4.500.000,00 31.500,00 228.750,00 202.500,00 0,00 26.250,00 0,00 0,00 1.272.500,00 310.000,00 105.000,00 257.500,00 600.000,00 0,00 131.150.820,00 117.465.520,00 2.103.800,00 2.185.000,00 9.260.000,00 136.500,00 2.103.800,00 2.185.000,00 8.260.000,00 136.500,00 210.000,00 0,00 0,00 0,00 210.000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 Equipo de comunicación 6.380.000,00 830.000,00 350.000,00 200.000,00 5.000.000,00 0,00 5.01.04 Equipo y mobiliario de oficina 7.580.500,00 2.989.000,00 1.525.000,00 1.880.000,00 1.050.000,00 136.500,00 5.01.05 Equipo y programas de cómputo 0,00 0,00 0,00 0,00 5.01.99 Maquinaria y equipo diverso. 2.487.600,00 153.800,00 228.800,00 105.000,00 2.000.000,00 0,00 5.02- CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y MEJORAS 1.000.000,00 0,00 0,00 0,00 1.000.000,00 0,00 5.02.01 Edificios 1.000.000,00 0,00 0,00 0,00 1.000.000,00 0,00 TOTAL GENERAL 916.485.030,00 411.416.180,00 53.726.300,00 65.129.750,00 381.620.500,00 4.592.300,00 113.492.720,00 113.492.720,00 San José, 25 de febrero del 2011.—Margoth Campos Barrantes, Directora Administrativa.—1 vez.—O. C. 13251.—C-180140.— (IN2011014248). MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD REGIÓN HUETAR NORTE UNIDAD PROGRAMÁTICA 2499 PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2011 En cumplimiento con la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, se informa que la modificación Nº 2 al Programa de Adquisiciones 2011 correspondiente a nuestra unidad, se encuentra publicado en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr. Ciudad Quesada, 28 de febrero del 2011.—Lic. María del Rosario Salas Cordero, Administradora a/c.—1 vez.— (IN2011014825). SALUD Los interesados podrán retirar el cartel en la Proveeduría Institucional del ICODER dentro del Gimnasio Nacional, sin costo alguno. Para tal efecto se recibirán ofertas por escrito hasta las 16:00 horas del 18 de marzo del 2011 en la Proveeduría Institucional ubicada, dentro del Gimnasio Nacional, Sabana Este. San José, 28 de febrero del 2011.—Lic. Luis Eduardo Peraza Murillo, Director Nacional.—1 vez.—(IN2011015286). PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000056-PROV LICITACIONES Contratación de servicios médicos bajo la modalidad de sistema médico por hora profesional para servidores judiciales de los Tribunales de Justicia de San Carlos INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación: El Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación invita a las diferentes personas físicas y jurídicas, a participar en el Concurso de Patrocinio Obra Fotográfica de la Cultura China y el Estadio Nacional, el cual consta de fotografías, montaje e impresión de la muestra y folletos informativos. Los interesados podrán retirar el cartel en la Proveeduría Institucional del ICODER dentro del Gimnasio Nacional, sin costo alguno. Para tal efecto se recibirán ofertas por escrito hasta las 16:00 horas del 18 de marzo del 2011, en la Proveeduría Institucional ubicada, dentro del Gimnasio Nacional, Sabana Este. San José, 28 de febrero del 2011.—Lic. Luis Eduardo Peraza Murillo, Director Nacional.—1 vez.—(IN2011015285). El Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación invita a las diferentes personas físicas y jurídicas, a participar en el Concurso de Patrocinio de Libro Conmemorativo del Estadio Nacional. El cual consta en la Edición Histórica del Estadio Nacional, así como recopilación fotográfica del mismo. Licitación abreviada Nº 2010LA-000056-PROV, Contratación de servicios médicos bajo la modalidad de sistema médico por hora profesional para servidores judiciales de los Tribunales de Justicia de San Carlos. Fecha y hora de apertura: 16 de marzo de 2011, a las 10:00 horas. El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3° piso del edificio anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15 avenida 6, San José; o bien, obtenerlo a través de Internet, en la dirección http://poder-judicial.go.cr/proveeduría/ adquisiciones/invitalic.htm., o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico al correo: dgomez@poder-judicial. go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3136/3623-3295. San José, 4 de marzo de 2011.—Proceso de Adquisiciones.— Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2011016310). Pág 70 La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011 CONSEJO NACIONAL DE RECTORES LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000001-CNR Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de bombas de agua potable, negras, de pozo, tanque de combustible, planta eléctrica y transferencia. El Consejo Nacional de Rectores avisa a los interesados que se recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del 15 de marzo de 2011, para el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de bombas de agua potable, negras, de pozo, tanque de combustible, planta eléctrica y transferencia para el CONARE. Los interesados en adquirir el cartel favor solicitarlo al correo electrónico [email protected] o en el sitio web: http://www.conare.ac.cr/index.php/ component/remository/Proveeduría/Contrataciones-y-Licitaciones/ Pavas, 2 de marzo del 2011.—Lic. Jonathan Chaves Sandoval, Proveeduría.—1 vez.—(IN2011016620). ADJUDICACIONES MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000003-00200 (Resolución de adjudicación) Compra de equipo de comunicación Mediante acuerdo de Consejo Directivo número cero quincecero dos-dos mil once, tomado en la sesión ordinaria número dos, celebrada el día jueves veinticuatro de febrero del dos mil once, se aprobó en firme la recomendación de adjudicación de la Licitación Nº 2010LN-000003-00200 (Compra de equipo de comunicación), quedando esta de la siguiente forma: - Ítem 1: Lapiceros cámara espía. Se declara desierto por precio excesivo. - Ítem 2: Teléfonos celulares. Se declara infructuoso ya que las ofertas presentadas no cumplieron con las características requeridas por la Institución. - Ítem 3: Cámaras de video. Se adjudica a la empresa Ciesa Global, por un monto de $19.760,00 (diecinueve mil setecientos sesenta dólares sin centavos). - Ítem 4: Circuito cerrado de televisión. Se adjudica a la empresa Serlas Electronic, por un monto de ¢21.250.000,00 (veintiún millones doscientos cincuenta mil colones sin céntimos). Bernardita Marín Salazar, Directora General Adjunta.—Lic. Guido Sandoval Carrera, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 04-2011.—Solicitud Nº 25251.—C-11720.—(IN2011016715). PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000042-PROV Contratación de servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de la U. P. S. de los Tribunales de Justicia del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación de referencia, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 19-11, celebrada el día 3 de marzo de 2011, artículo V, se dispuso adjudicarla según el detalle siguiente: A:Electrotécnica S. A., cédula jurídica 3-101-029593. Contratación de servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para la U. P. S. marca Liebert, modelo NX, de 120 KVA, serie 21012001692075000002. Costo bimestral de $1.538,00; para un total anual de $9.228,00. San José, 4 de marzo de 2011.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2011016309). CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL HOSPITAL MÉXICO LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000001-2104 Por la adquisición de horchata, crema en polvo y lasagña Empresa adjudicada: Distribuidora Noble de Costa Rica S. A. Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr San José, 3 de marzo del 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Benigno Sánchez Arce, Jefe.—1 vez.— (IN2011016664). LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000048-2104 Por la adquisición de cánulas de irrigación, cánula trocar, cortador gancho para movilización, pinza Empresas adjudicadas: Optilez Inc S. A., Distribuidora Óptica S. A., D. A. Médica de Costa Rica S. A. Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr. San José, 3 de marzo del 2011.—Lic. Benigno Sánchez Arce, Jefe Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—C-7680.— (IN2011016665). DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD CHOROTEGA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2010LN-000001-2599 Contratación de servicios de limpieza p/ Hospital Upala, sedes EBAIS Aguas Claras, Bijagua y Upala centro A los interesados en el presente concurso se les comunica que según acto de adjudicación, suscrito por el Dr. Anner Angulo Leiva, Director Regional, resulta adjudicada Alavisa de Cañas, S.A.L., por un monto anual de ¢ 102.360.000,00. Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr. Liberia, Guanacaste, 2 de marzo del 2011.—Área Gestión de Bienes y Servicios.—MBA. Karolyn Briceño Alemán, Coordinadora.—1 vez.—(IN2011016671). MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ PROCESO DE PROVEEDURÍA LICITACIÓN ABREVIADA N° 2011LA-000001-01 Conformación y lastreado en calles del cantón Con respecto a la licitación de marras se comunica que mediante Resolución DAME-45-2011, se procede a declarar desierta la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000001-01 para no lesionar el interés público. Lo anterior, según lo indicado en el artículo Nº 29 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo Nº 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. El expediente se encuentra a la disposición para revisión total de la Resolución citada, así como el resto de los documentos que lo componen en el siguiente horario: de lunes a viernes de 7:30 de la mañana a las 16:00 horas, en las oficinas de la Proveeduría Municipal ubicada en el edificio anexo del Palacio Municipal (antiguo centro de salud). Proveeduría.—Cira Castro Myrie.—1 vez.—O. C. Nº 32294.—(Solicitud Nº 35003).—C-6630.—(IN2011016316). AVISOS POPULAR VALORES PUESTO DE BOLSA S. A. CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2011CD-000003-01 Elaboración de formularios de cheques para la cuenta bancaria de Popular Valores Puesto de Bolsa S. A. Popular Valores, Puesto de Bolsa S. A. avisa a los interesados en la Contratación Directa antes mencionada, que mediante oficio PVGOP-027-11 del 2 de marzo del 2011, se acordó adjudicar la Contratación Directa Nº 2011CD-000003-01, de la siguiente manera: La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011 Formularios Standard Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-021096. Objeto contractual: elaboración de 3.000 formularios de cheques. Monto adjudicado: ¢474.600,00 (cuatrocientos setenta y cuatro mil seiscientos colones exactos). Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del adjudicatario. San José, 3 de marzo del 2011.—Lic. Ricardo Hernández Agüero, Jefe de Servicios Administrativos.—1 vez.— (IN2011016621). A la empresa: REMATES UNIVERSIDAD DE COSTA RICA LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000012-UADQ REMATE Nº 1-2011 Remate de semovientes La Oficina de Suministros, rematará 6 machos y 1 hembra, a las 10:00 horas del día 31 de marzo del 2011, en el módulo Lechero de la sede del Atlántico, Turrialba, ubicado 100 metros sur del Colegio Instituto Clodomiro Picado, frente al edificio de la Corte. Se realizará una visita para examinar los semovientes el día 24 de marzo del año en curso, de las 9:00 a las 11:00 horas, en el módulo Lechero de la Sede del Atlántico, Turrialba. Los interesados deberán retirar el cartel en la Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte. El cartel estará disponible en la siguiente página de Internet http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla OSUM, publicación de documentos y en http://www.mer-link.co.cr, pestaña Concursos, opción Consulta de concursos. Los interesados en participar, deberán enviar al fax: 25115520 los datos de la empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario, el incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de Adquisiciones la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso. Sabanilla de Montes de Oca, 4 de marzo del 2011.—Unidad de Adquisiciones.—Lic. Rosibel González Cordero, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 26571.—C-11720.—(IN2011016646). MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE CARTAGO REMATE PÚBLICO N° 2011RP-000001-MUNIPROV Franja de terreno destinada a lote industrial que se utilizaba como calle pública en el Parque Industrial de Cartago La Municipalidad del Cantón Central de Cartago a través del Departamento de Proveeduría, se permite invitar a los interesados para el remate público arriba indicado, que se llevará a cabo a las 10:00 horas del 24 de marzo del 2011, en la sala de Comisiones de esta Municipalidad. DESCRIPCIÓN DEL INMUEBLE Y CONDICIONES DEL REMATE 1. Ubicación del inmueble: Provincia (3°) Cartago Cantón (1°) Cartago Distrito (6°) Guadalupe Otras señas: Parque Industrial de Cartago, contiguo a Corrugados El Guarco. 2. Linderos según plano catastro: Norte: Calle pública Sur: Calle pública Este: Corrugados El Guarco S. A. Oeste: Corrugados El Guarco S.A. 3. Características del sector Se ubica en la parte occidental de la provincia de Cartago, aproximadamente seis kilómetros al oeste del cantón central de la provincia de Cartago. Comprende una zona conformada por la comunidad de La Lima, Guadalupe, Tejar, Llano Bonito y Coris. Pág 71 Es atravesado por la carretera Interamericana sur, las vías secundarias son de asfalto y lastre, mismas que están en regular estado, en similares condiciones están las vías internas de este sector y presentan en su gran mayoría acera y cordón de caño. El uso del suelo del sector oeste de la carretera Interamericana está normado por lo establecido en el Reglamento para la Zonificación del Distrito Industrial Coris y -Reglamento con carácter y alcance de Zona de Control Especial, publicado en La Gaceta N° 81 del miércoles 28 de abril de 1999. Presenta un desarrollo comercial importante que ha crecido en los últimos años, resaltado esta en el sector de la Lima donde se ubica la zona industrial del cantón y que corre por el sector oeste de la carretera interamericana, aunque es su sector este; hasta el río Taras están ubicadas algunas industrias. Cuenta con servicios bancarios, tiendas, talleres de mecánica, talleres de enderezado y pintura automotriz, supermercados y venta de autos usados. En todo el sector se puede tener acceso a los servicios básicos; electricidad, agua potable, teléfono, transporte público, plazas de deportes, centros de salud (Ebais), delegación del Ministerio de Seguridad Pública, Salones de uso comunal y templos cristianos, en el campo educativo cuenta con varias escuelas públicas. El desarrollo habitacional en su gran mayoría son de diseño sencillo, en su mayoría de una sola planta y sin acabados lujosos. Aunque también se encuentran casas de alta plusvalía y acabados contemporáneos. Su cercanía al centro de la provincia de Cartago, el estado de su infraestructura vial primaria y secundaria, los centros de comercio presentes, permiten el desarrollo óptimo del sector. 4. Características del inmueble Es de forma regular, de posición medianera con dos frentes, topografía plana, con un desnivel respecto a su lindero norte y hacia el lindero sur, tiene acceso a los servicios de electricidad, agua potable, alumbrado público, internet y teléfono. Esta cubierto de asfalto en su totalidad. Tiene un fondo aproximado de 120 mts y dos frentes a vía pública; uno en su límite norte de 14,82 metros a calle de lastre en regular estado y a nivel con la misma. El otro frente en su límite sur es de 29,65 metros a calle pública de asfalto en buen estado y a nivel con ésta, misma que forma parte de la red vial interna del Parque Industrial. Su lindero este y oeste no tienen ninguna delimitación pues está siendo utilizado como parqueo de la empresa Corrugados del Guarco S.A. Su límite sur está demarcado por malla tipo ciclón, la cual es usada para demarcar el perímetro de la empresa antes mencionada. Su límite norte está demarcado por un portón, mismo que es el acceso principal a las oficinas administrativas de la Empresa Corrugados del Guarco S. A. y está custodiado por un oficial de seguridad. El inmueble se localiza dentro de una zona cuyo uso de suelo según Plan Regulador, esta normado por lo establecido en la Zona de Actividad Industrial Tipo I, y que por clasificación de instalaciones se ubicarán las actividades o establecimientos clasificados con nivel de Riesgo Leve. Tiene una superficie total de 1.696.0 m², según plano de Catastro C-1459958-2010, debidamente visado por la Municipalidad de Cartago el día dieciséis de noviembre del dos mil diez. 5. Inscripción La Finca está inscrita en el Registro Nacional de la Propiedad bajo el sistema de Folio Real Matrícula Nº 3-229151-000, el cual es terreno de naturaleza lote b, terreno destinado a lote industrial, propiedad de la Municipalidad de Cartago, cédula jurídica Nº 3-014-042080. 6. Base del Remate La base del remate de la franja de terreno es de ¢212.000.000.00, (Doscientos doce millones de colones exactos). Según avalúo administrativo Av. Adm. C-145-2010 del 28 de setiembre de 2010, tramitado en el expediente 4879 de la Dirección General de Tributación. Pág 72 La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011 7. De la inscripción en el Registro Nacional, del inmueble De conformidad con el artículo 102 inciso 1) del Reglamento a la Ley de Contratación administrativa, una vez cancelado el precio respectivo por el remate, la Municipalidad gestionará, dentro de los siguientes diez días hábiles el otorgamiento de la escritura pública. Asimismo es relevante indicar que todos los gastos, que con lleven la inscripción del inmueble rematado, correrán por cuenta del adjudicatario. Para efectos de ubicación del lote, los interesados podrán hacer el retiro de una copia del plano catastrado C-14599582010, en el departamento de Proveeduría, 2do piso de la Municipalidad, la cual se ubica al costado norte de la plaza mayor de Cartago, en su horario de 7:00 a.m. a 4:00 pm. de lunes a viernes. 8. Obligaciones del adjudicatario La persona física o jurídica que resulte adjudicatario deberá en el mismo acto llevar a cabo el depósito de Garantía de Cumplimiento correspondiente al 10% del monto adjudicado y en el plazo perentorio de tres días hábiles, proceder con la cancelación total, caso contrario se ejecutará el depósito por concepto de garantía, precediéndose a comunicarle al que haya resultado en segundo lugar su condición de adjudicatario, esto con el fin que la contratación pueda continuar a su favor bajo los preceptos legales vigentes. La garantía deberá rendirse bajo cualquiera de las siguientes modalidades: Dinero en efectivo, por medio de depósito a favor de la Municipalidad de Cartago, en la Tesorería Municipal. Certificados de depósito a plazo o Bonos del Estado o de sus Instituciones, presentando el documento original en la Tesorería Municipal. Documento de garantía (Carta o Bono), extendido por cualquier institución aseguradora reconocida en el-país, bancos del sistema bancario nacional o del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, presentando el documento en la Tesorería Municipal. Cheques certificados o de gerencia, presentando el documento en la Tesorería Municipal. 9. Sobre las consultas Toda consulta podrá ser realizada personalmente ante el Departamento de Proveeduría o por medio del teléfono 25528058, extensiones 213 ó 214 o bien al fax 2552-5874. Guillermo Coronado Vargas, Proveedor General.—1 vez.— (IN2011016652). REGISTRO DE PROVEEDORES AVISOS COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE GUÁCIMO A QUIEN INTERESE: Con el objetivo de actualizar el Registro de Proveedores de Bienes y Servicios, según lo estipula el artículo 108 de la Ley de Contratación Administrativa, el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Guácimo, invita a personas físicas y jurídicas que deseen inscribirse en nuestro registro de proveedores, se sirvan suministrar la siguiente información: 1) Solicitud escrita al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Guácimo solicitando ser parte del registro de proveedores. 2) Nombre y apellidos o razón social. 3) Número de cédula de la persona sea física o jurídica y la respectiva fotocopia. 4) Nacionalidad. 5) Certificación original de la personería jurídica. 6) Aportar certificación original de la naturaleza y propiedad de las acciones con vista en el libro de accionistas de la empresa. 7) Declaración jurada de que no alcanza las prohibiciones del artículo 22 de la Ley de Contratación Administrativa. Favor indicar declaro bajo fe de juramento. 8) Dirección postal, geográfica, número de teléfono, número de fax. 9) Descripción de la actividad a la cual se dedica, bienes y servicios que ofrece. 10) Declaración jurada de estar al día con los pagos obrero patronal de la CCSS. 11) Cualquier otra información adicional. Nobel Mesén Mora, Presidente.—1 vez.—(IN2011014220). FE DE ERRATAS JUSTICIA Y PAZ JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000003-00100 Construcción de edificio para el Departamento y Taller de placas metálicas del Registro Nacional El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional comunica que en vista de aclaraciones al cartel de la licitación de referencia se traslada la fecha de apertura al 28 de marzo del 2011 a las 11:00 a.m. La información se encuentra disponible en Comprared en la página de Internet www.haciencia.go.cr/Comprared. San José, 2 de marzo del 2011.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 11-024.—Solicitud Nº 29841.—C-8120.— (IN2011016666). BANCO DE COSTA RICA OFICINA DE COMPRAS Y PAGOS LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000012-01 (Modificación Nº 1 al cartel) Desinstalación cielo existente y cambio de cielo suspendido en un área total de 2.500 m2 para edificios y oficinas del BCR, localizados en un radio de 35 Km del edificio del BCR, oficinas centrales El Banco de Costa Rica (BCR), informa a todos los interesados en la licitación de referencia, que el cartel se modifica de la siguiente forma: Se adiciona la siguiente cláusula: 1. De conformidad con la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, Nº 7476 y el Reglamento contra el Hostigamiento Sexual en el Conglomerado BCR, publicado en La Gaceta Nº 239 del 9 de diciembre del 2010, todo oferente deberá presentar declaración jurada, que conoce los alcances de esta normativa y cumplirá con lo ahí regulado, con respecto a la prohibición de realizar actos que puedan considerarse lesivos a dicha normativa. 1.1. En virtud de lo anterior, durante el procedimiento de contratación deberán los empleados o representantes del oferente abstenerse de desplegar conductas que puedan implicar acoso u hostigamiento sexual, según lo previsto en la Ley contra el Hostigamiento Sexual, así como en el Reglamento contra el Hostigamiento Sexual en el Conglomerado BCR. 2. Reajuste de precios: Las ofertas que se presenten en colones, deberán incluir la cláusula de reajuste de precios con la definición clara de la fórmula matemática (expresión algebraica) a utilizar, así como el desglose porcentual del precio, (mismo que deberá sumar 100%), y la fuente de los índices a utilizar, de acuerdo con lo establecido por el artículo 18 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 31 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, y circular de la Contraloría General de la República de fecha 18-11-82 (Rige para ofertas presentadas en colones). El resto del cartel se mantiene invariable. Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—O. C. Nº 60598.—Solicitud Nº 44013.—C-14320.—(IN2011016691). La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011 UNIVERSIDAD DE COSTA RICA OFICINA DE SUMINISTROS LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000012-UAdq Edificio para el Instituto de Investigaciones en Educación A los interesados en el concurso en referencia se les comunica que la apertura de las ofertas se prórroga para el día 28 de marzo de 2011 a las 10:00 horas. El resto permanece invariable. Sabanilla de Montes de Oca, 9 de marzo del 2011.—Unidad de Adquisiciones.—Lic. Rosibel González Cordero, Jefa.—1 vez.— O.C. Nº 59645.—Solicitud Nº 26570.—C-4520.—(IN2011016647). CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL HOSPITAL MÉXICO LICITACIÓN PÚBLICA 2011LN-000001-2104 Readecuación del servicio de ropería Comunica que ya se encuentran disponibles en la fotocopiadora pública de este Hospital, el segundo y último grupo de aclaraciones a las diferentes consultas realizadas al proyecto. Además se recuerda que la fecha de recepción de ofertas se mantiene para el día viernes 18 de marzo del 2011. Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr San José, 3 de marzo del 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Benigno Sánchez Arce, Coordinador.—1 vez.—(IN2011016667). REGLAMENTOS MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE HEREDIA REGLAMENTO AUTÓNOMO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE HEREDIA En acuerdo tomado en la sesión ordinaria N° cero sesenta y siete-dos mil once, celebrada por el Concejo Municipal del cantón central de Heredia, el catorce de febrero del 2011, en el artículo VI, se aprueba: Primero: realizar las siguientes reformas al Procedimiento de Presupuesto Participativo con Perspectiva de género: Modificar el nombre del procedimiento para se lea correctamente: “Procedimiento de presupuesto participativo con perspectiva de género y accesibilidad universal”. Y modificar las políticas del procedimiento de presupuesto participativo de la siguiente manera: 1) Políticas de asignación de recursos. Sustituir los puntos 1 y 2 por los siguientes puntos: 1. Asignar proyectos cada año, por medio del Procedimiento de Presupuesto Participativo de la siguiente manera: a). En el presupuesto ordinario, cuyo monto será calculado sobre el 23% del Presupuesto del Programa de Inversiones del año anterior asignado a obras. b). En el Presupuesto del Comité Cantonal de Deportes cuyo monto será calculado sobre el 20% del Presupuesto total del año anterior asignado al Comité Cantonal de Deportes. 2. Del monto asignado en el Presupuesto Ordinario, el 70% será propuesto por la comunidad de acuerdo a la prioridad establecida por medio del Procedimiento, la cual no podrá ser variada por el Concejo de Distrito, salvo en aquellos casos en que el proyecto no cumpla con alguno de los requisitos establecidos en el Procedimiento. 3. El 30% restante que se asigne en el Presupuesto Ordinario, será asignado por el Concejo de Distrito en proyectos de interés distrital o en proyectos que hayan quedado fuera de la priorización, cuyos perfiles serán aprobados en el seno del Concejo de Distrito y ejecutados por la Administración. Adicionalmente el Concejo de Distrito podrá presentar proyectos al Concejo Municipal de acuerdo a lo que establece el artículo Nº 57 del Código Pág 73 Municipal, con la finalidad de que se valore su inclusión en el Presupuesto Ordinario. Todos los proyectos presentados por el Concejo de Distrito deben de cumplir con los requisitos establecidos en el Perfil de Proyectos. 4. Los proyectos de Infraestructura deportiva o implementos deportivos que fueron propuestos por la comunidad mediante el Procedimiento de Presupuesto Participativo serán ejecutados por medio del Comité Cantonal de Deportes a través del 20% que será asignado dentro del Presupuesto de ese Comité. Eliminar El Punto 7, sobre las Políticas de Asignación de Recursos del procedimiento vigente. Eliminar del último punto de estas políticas la frase “o bien si existe un proyecto de impacto para el distrito podrá ser sometido a consideración de la comunidad en la Sesión Ampliada”. 2) Políticas para etapa de la asamblea de las asociaciones: 1. Adicionar al final del punto Nº 1 lo siguiente: “en la cual deberán invitar a todas la Juntas Administrativas y de Educación que se encuentren dentro de su jurisdicción territorial, misma que será convocada con al menos un mes de anticipación, por parte de la Junta Directiva, indicando la fecha para recepción de proyectos”. 2 Agregar en el punto Nº 2 después de la frase “LA COMUNIDAD DE CADA SECTOR” lo siguiente: “y las Juntas Administrativas y de Educación que pertenezcan a la jurisdicción territorial de la Asociación” 3. Cambiar en el punto Nº 6 que la convocatoria de las y los delegados a la capacitación la realizará la Oficina de Planificación utilizando la lista presentada por la Asociación de Desarrollo en el acta de recepción de proyectos. 3) Políticas para la etapa de aprobación proyectos de juntas administrativas y de educación: 1. Adicionar al final del punto Nº 2 lo siguiente: “en la asamblea que efectuará la Asociación de Desarrollo de su sector” 2. Adicionar después del punto Nº 2, lo siguiente: “La Junta de Educación o Administrativa, deberá elegir a un representante para que presente los proyectos en la Asamblea que realizará la Asociación de Desarrollo de su Sector y participe de la priorización de proyectos. 4) Políticas para la etapa de presentación de proyectos al concejo de distrito: 1. Sustituir en el punto Nº 1 la palabra “Asamblea” por la palabra “Sesión”. 2. Agregar en el punto Nº 3 al inicio la frase “En la sesión ampliada” y al final la frase “Y además deberán de entregar las copias de las actas de las juntas administrativas y de educación cuando en la asamblea se hayan presentados proyectos por parte de ellos”. 3. Agregar entre paréntesis la palabra “Delegado” después de la palabra representante en los puntos 3 y 5. 5) Políticas para la etapa de aprobación de proyectos por parte del concejo de distrito: 1. Sustituir los puntos 1 y 2 por los siguientes: a. En la semana siguiente a la Sesión Ampliada los Concejos de Distrito realizarán una reunión en la cual revisaran el cumplimiento de los requisitos reglamentarios establecidos para los proyecto presentados por la comunidad excluyendo los que no cumplan con todos los requerimientos. Los proyectos que no cumplan con los requisitos establecidos en el proceso y en el Perfil del proyecto quedarán fuera del proceso y no se otorgará plazo para subsanar los requisitos pendientes. b. Adicionalmente el Concejo de Distrito asignará los proyectos de interés distrital, de acuerdo a los recursos indicados en el punto Nº 3 de las Políticas de Asignación de recursos. Proyectos que serán ejecutados por la Administración. c. Durante la primera semana de julio los Concejos de Distrito, deberán remitir al Concejo Municipal el acuerdo mediante el cual se indiqué la lista de proyectos que participaron de la priorización en la Sesión Ampliada y que han cumplido con los requisitos establecidos en el procedimiento, adjuntando copia de la Sesión Ampliada. d. Asimismo los Concejos de Distrito deben Pág 74 La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011 de presentar al Concejo Municipal en la primera semana de julio el acta mediante el cual indiquen la lista de proyectos propuestos por el Concejo de Distrito. Nº Nº Responsable Fecha Administración Enero Descripción 8 Concejos de 9 Concejos de Distrito Documento Establece la propuesta de Definición de capacitación (contenidos, contenidos cronograma) y se analiza de capacitación y situaciones que se deben cronograma de de reforzar o subsanar del actividades. proceso anterior. 2 Administración Febrero-marzo Junio junio Distrito paso 1 Fecha Distrito Sustituir en el punto Nº 3 la palabra “Aprobación”, por la frase “Revisión del cumplimiento de requisitos” Sustituir el punto 4 para que se lea de la siguiente forma: Los Concejos de Distrito remitirán a la Administración por medio de la Oficina de Planificación los originales de los perfiles de proyectos priorizados por la comunidad, que cumplieron con todos los requisitos establecidos en el procedimiento y los perfiles de los proyectos propuestos por el Concejo de Distrito, adjuntando copia de las actas de las Asambleas de las Asociaciones de Desarrollo Integral o Específicas y acuerdos de las Juntas Administrativas y de Educación, copia del acta de verificación de requisitos y de asignación de proyectos distritales de parte del Concejo de Distrito y copia del acta de la sesión ampliada. 6) Modificación del detalle del procedimiento de la siguiente forma: presupuesto participativo Responsable paso 7 Concejos de 10 Concejos de Distrito Convoca y realiza un taller De julio a la comunidad en general para explicar la metodología 11 Concejos de Julio Distrito asignación de recursos por medio del Presupuesto Participativo 3 Asociaciones de Marzo Desarrollo Replican la capacitación Perfiles de a sus comunidades sobre la proyectos, acta metodología y la elaboración priorización, proyectos, con asesoría aprobación del personal municipal. proyectos y elección representante. 4 Juntas Abril Realizan una reunión Perfiles de Administrativas y donde se aprueben y proyectos, acta Educación prioricen los proyectos y se priorización y elija el representante, que aprobación presentará los proyectos en proyectos y la en la Asamblea que realice elección de la Asociación de su sector. 5 Asociaciones de Mayo Desarrollo delegados. Realizan una asamblea con la comunidad y representantes de las Juntas Administrativas y de Educación, donde se expongan y prioricen los proyectos y eligen los delegados que participarán en la Sesión Ampliada que realizará el Concejo de Distrito. 6 Concejos de Distrito Junio Convocan y realizan una Perfiles de Sesión Ampliada en la proyectos, acta primera semana del aprobación cada mes de junio, donde asociación y participan los delegados de acuerdo Juntas cada Asociación para que Administrativas presenten los Perfiles de y de Educación los Proyectos, los expongan y acta de Sesión y se realice la priorización a Ampliada. nivel de distrito. 12 Concejo de Distrito Julio Documento Realizan una reunión en la cual revisarán el cumplimiento de los requisitos reglamentarios establecidos para los proyectos presentados por la comunidad excluyendo los que no cumplan con todos los requerimientos. Acta de revisión Asignará los proyectos de interés distrital, de acuerdo a los recursos indicados en el punto No. 3 de las Políticas de Asignación de recursos. Perfil de Primera semana Remitirán al Concejo Julio Municipal el acuerdo mediante el cual se indiqué la lista de proyectos que participaron en la priorización y que han cumplido con los requisitos establecidos en el procedimiento. Primera semana Presentarán al Concejo con las Organizaciones y que se utilizará para la Descripción Municipal el acta mediante el cual indiquen la lista de proyectos propuestos por el Concejo de Distrito. del cumplimiento de requisitos. proyectos de interés distrital Copia del acta de verificación de los requisitos de los proyectos. Acta proyectos propuestos por el Concejo de Distrito. Remitirán copia del acta de revisión de los requisitos de los proyectos a todas las organizaciones que participaron del proceso. Remite a la Administración por medio de la Oficina de Planificación los perfiles originales de proyectos priorizados por la comunidad y los propuestos por el Concejo de Distrito, para que sean incorporados en el POA y presupuesto del año siguiente. Fin del Proceso. Perfiles originales, actas asambleas y acuerdos de Juntas Administrativas y de Educación, Acta Sesión Ampliada y acta de revisión requisitos de los proyectos y acuerdo de proyectos asignados por el Concejo de Distrito Segundo: acordar que sin excepción las asociaciones de desarrollo integral o específicas y las juntas administrativas y de educación que tengan partidas pendientes de liquidar al 15 de mayo de cada año no podrán presentar proyectos en la sesión ampliada que realiza el concejo de distrito”. Tercero: Adicionar al artículo 44 del capítulo IX del Reglamento Autónomo de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Heredia, para que después del párrafo segundo se lea lo siguiente: “Asignar cada año dentro del Presupuesto del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, la suma que corresponda a un 20% del Presupuesto Total del año anterior fijado al comité para que sea asignado en proyectos de infraestructura deportiva, implementos o materiales deportivos, establecidos por la comunidad mediante el Procedimiento de Presupuesto Participativo que realiza la Municipalidad de Heredia, los cuales serán ejecutados por el Comité Cantonal de Deportes. Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. 53948.—Solicitud Nº 48001.—C-105875.—(IN2011014325). La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011 INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS BANCO CENTRAL DE COSTA RICA Pág 75 Pág 76 La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011 La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011 Pág 77 Pág 78 La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011 La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011 Pág 79 Pág 80 La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011 La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011 Pág 81 Pág 82 La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011 La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011 Pág 83 San José, 18 de febrero del 2011.—Departamento de Contabilidad.—Rodrigo Madrigal Fallas, Director.—1 vez.—O. C. Nº 11731-Solicitud Nº 004-2011.—C-945020.—(IN2011013629). Pág 84 La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011 BANCO NACIONAL DE COSTA RICA AGENCIA SABANILLA 173 AVISOS PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Yo, Anabelle Rivera Rivera, cédula Nº 1-0566-0128, beneficiaria del certificado de depósito a plazo Nº 400-01-173001044-4-0, por la suma de ¢612.545,64, por la Agencia de Sabanilla del Banco Nacional de Costa Rica, con fecha de emisión 10 de diciembre de 2009. A 180 días plazo, con vencimiento el 10 de junio de 2010 y con tasa de interés del 6.75% sin cupones de interés. Solicita reposición de este documento por causa de extravío, se publica este anuncio por tres veces para oír reclamos de terceros, por el término de quince días. Sabanilla, 14 de febrero de 2011.—Juan Pablo Sibaja Vega, Supervisor Operativo.—(IN2011014119). Yo, Anabelle Rivera Rivera, cédula Nº 1-0566-0128, beneficiarIa del certificado de depósito a plazo Nº 400-01-173-001029-0, por la suma de ¢1.277.378,13, por la Agencia de Sabanilla del Banco Nacional de Costa Rica, con fecha de emisión 18 de noviembre de 2009. A 180 días plazo, con vencimiento el 18 de mayo de 2010 y con tasa de interés del 8.20% sin cupones de interés. Solicita reposición de este documento por causa de extravío, se publica este anuncio por tres veces para oír reclamos de terceros, por el término de quince días. Sabanilla, 14 de febrero de 2011.—Juan Pablo Sibaja Vega, Supervisor Operativo.—(IN2011014120). BANCO DE COSTA RICA AVISO PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica, cert. Nº 62619014, monto: $35361,16, plazo: 360, emitido 16-03-2010, vence: 16-03-2011, tasa: 1.15%, certificado emitido a la orden de Víctor Rodríguez Rodríguez, cédula 7-0026-0736. Emitido por la oficina BCR Tibás, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio. San José, 11 de febrero del 2011.—Víctor Rodríguez Rodríguez.—RP2011222569.—(IN2011012125). BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL CENTRO DE SERVICIOS FINANCIEROS GOICOECHEA AVISO PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ El Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Centro de Servicios Goicoechea, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente cheque de Gerencia a la orden de Hernández Sibaja Yamileth, cédula 1-0592-0712: Cuenta Nº 16101005600114051 CK Nº 8550-1 Monto ¢1.030.000,00 Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio. Goicoechea, 21 de febrero del 2011.—Subgerencia.—Lic. Hazel Jiménez Villegas, Subgerente.—RP2011223476.—(IN2011013444). PERIFÉRICA DE CORONADO AVISO PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ El Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Periférica Coronado, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente cheque de gerencia del Banco Popular y de Desarrollo Comunal a la orden de Zúñiga Herrera Kathia, cédula 01-0699-0990: Nº cheque gerencia Monto Fecha emisión Nº cuenta 8547-9 ¢4.120.000.00 16/02/2011 161-01005600114051 Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio. Lic. Marco Oviedo Castillo, Coordinador.—RP2011223671.— (IN2011013896). UNIVERSIDAD DE COSTA RICA VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL EDICTOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ ORI-435-2011.—Albertazzi Acuña Constantino, costarricense, cédula Nº 1-0750-0437, ha solicitado reposición de los títulos de Licenciado en Derecho, Notario Público y Especialista en Ciencias Penales. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 1º de febrero del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38012.—C-11720.—(IN2011012803). ORI-436-2011.—Bermúdez Bedoya Hugo León, colombiano, pasaporte Nº CC71672046, ha solicitado reposición del título de Magíster en Administración Universitaria. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 1º de febrero del 2011.— Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38012.—C-11720.— (IN2011012804). ORI-438-2011.—Molina Sedó Flor de María, costarricense, cédula Nº 1-0545-0500, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Inglés. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 1º de febrero del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38012.—C-11720.—(IN2011012805). ORI-439-2011.—Montero Alfaro Mónica, costarricense, cédula Nº 2-0505-0360, ha solicitado reposición del título de Licenciada en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 1º de febrero del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38012.—C-11720.—(IN2011012806). ORI-440-2011.—Quirós Cerdas Daniel José, costarricense, cédula Nº 1-1157-0969, ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Sociología. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 1º de febrero del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38012.—C-11720.—(IN2011012807). UNIVERSIDAD NACIONAL VICERRECTORÍA ACADÉMICA PROGRAMA DE GRADUACIÓN REPOSICIÓN DE TÍTULO AVISO PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío, correspondiente al Título de Magister en Administración de la Tecnología de la Información con énfasis en Administración de Proyectos Informáticos. Grado académico: Magister, registrado en el libro de títulos bajo: tomo: 22, folio: 49, asiento: 784, a La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011 nombre de Brenes Monge Rocío, con fecha 4 de mayo del 2006, cédula de identidad Nº 1-0878-0519. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta. Heredia, 17 de febrero del 2011.—Departamento de Registro.— M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2011014243). del tercer aviso.—Sabanilla, 3 de febrero del 2011.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Susana Saborío Álvarez, Coordinadora.—(IN2011012432). INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA DEPARTAMENTO DE ADMISIÓN Y REGISTRO AVISO PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA VICERRECTORÍA EJECUTIVA AVISOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Facchinei Fleming Elizabeth, de nacionalidad venezolana, pasaporte Nº D0147848, ha solicitado reconocimiento y equiparación del título de Técnico Superior en Educación Preescolar, obtenido en el Instituto Universitario Avepane. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación Pág 85 El señor Miguel Ángel González González, panameño, pasaporte panameño Nº 1636220 ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Licenciado en Ingeniería Ambiental obtenido en la Universidad Tecnológica de Panamá, Ciudad de Panamá. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Cartago, 16 de febrero del 2011.—MBA William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 20110121.—Solicitud Nº 35535.—C13445.—(IN2011013182). INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO BALANCE GENERAL AL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (EN MILES DE COLONES) Activo Pasivo y Patrimonio Activo Corriente Pasivo Corriente Caja y Banco Cajero Caja y banco - Fondos Especiales Cuentas por Cobrar Menos: Provisión Cobranza Dudosa Existencias 1.519.738,03 Cuentas por Pagar 0,00 Retenciones por Pagar 1.999.696,85 Gastos acumulados por pagar 0,00 Endeudamiento CortoPlazo 29.095,26 Endeudamiento a Largo Plazo - Porción corriente (monto a pagar en el periodo) Gastos Pagados por Anticipado Inversiones Corto Plazo 24.156,93 Provisiones Total Pasivo Corriente 10.023.233,06 Total Activo Corriente 13.595.920,14 492.132,40 36.841,37 677.516,21 0,00 1.033.538,33 0,00 2.240.028,31 Pasivo No Corriente Otros Activos Financieros 47.447,07 Total Activos Financieros 47.447,07 Cuentas por pagarLargo Plazo Activos no Financieros Bienes Duraderos Maquinaria, Equipo y Mobiliario Menos: Depreciación Acumulada Construcciones, Adiciones y Mejoras Menos: Depreciación Acumulada 0,00 Endeudamiento Largo Plazo 0,00 Provisiones para Benef. Sociales 0,00 2.201.702,01 IngresosCobrados por Anticipado -923.053,03 Jubilaciones 36.823,39 0,00 2.989.370,64 Otras cuentas del Pasivo -219.903,20 Total Pasivo No Corriente 816.878,07 TOTAL PASIVO 0,00 36.823,39 Bienes Preexistentes Terrenos Bienes Duraderos Diversos Piezas y Obras de Colección Activos Intangibles Licencias 2.276.851,69 1.838,43 Patrimonio Hacienda Pública 301.459,53 Reservas 54.490,18 0,00 Total Bienes Duraderos 5.168.292,45 Resultados Acumulados 14.428.575,00 Total Activo No Corriente Resultados del periodo 5.215.739,52 Total Patrimonio 2.051.742,79 16.534.807,97 TOTAL ACTIVO 18.811.659,66 TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO 18.811.659,66 San José, 28 de febrero del 2011.—Subproceso Financiero.—Lic. Ana María Bonilla Piedra, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 13858.—Solicitud Nº 20352.—C-56120.—(IN2011015364). Pág 86 La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011 PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA EDICTOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ A la señora Nuria Villafuerte Rodríguez, se le comunica la resolución administrativa de las trece horas del nueve de febrero del dos mil once, y que dicta medida de protección de abrigo temporal, en beneficio de la persona menor de edad Elizabeth Villafuerte Rodríguez, Élida Fernanda Chavarría Villafuerte, Sherol Jimenes Villafuerte, en el albergue institucional, además se ordenó tramitar a la brevedad posible, proceso judicial ante el Juzgado de Niñez y Adolescencia. Medidas con un plazo máximo de seis meses. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Pani: 115-00579-92.—Oficina Local de Alajuelita, febrero del 2011.— Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 44756.—C-9600.—(IN2011012828). A los señores Olga Rodríguez Solano y Allan Omar Álvarez Gorgona, ambos de domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local, se les notifica la resolución administrativa número once-dos mil once de las doce horas del tres de febrero de dos mil once que dicta cuido provisional a favor de la niña Milagro Rodrígez Solano, en el hogar de la señora Jacqueline Álvarez Gorgona por el plazo de seis meses prorrogables judicialmente. Asimismo que dicta incompetencia territorial por parte de esta oficina y remite el expediente a la Oficina Local de Puntarenas para que continúe el abordaje respectivo y defina condición socio-legal de la niña. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Puntarenas en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente 431-00003-2011.— Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 44756.—C-12000.—(IN2011012829). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ A Olger Obando Ortega, se le comunica la resolución de las dieciséis horas del doce de enero del dos mil once, que ordenó el inicio del proceso especial de protección en beneficio de la persona menor de edad Hillary Rachell Obando Ruiz, notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 542-000022011.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 44762.—C18020.—(IN2011013649). A Marvin Aguilar Azofeifa, se le comunica la resolución de las catorce horas del ocho de febrero del dos mil once, que ordenó el inicio del proceso especial de protección en beneficio de las personas menores de edad Evelyn Jirón Castillo, Kevin Aguilar Jirón y Norlan Bravo Jirón, notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 542-00004-2011.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 44762.—C-18020.—(IN2011013650). A Belbet Rocío López Guadamuz se le comunica la resolución de las diez horas, diez minutos del treinta y uno de enero del dos mil once, que ordenó el inicio del proceso especial de protección en beneficio de la persona menor de edad María Celeste López Guadamuz, notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 531-00116-1994.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 44762.—C-18020.—(IN2011013651). A Elvin Francisco Bravo Aporta, se le comunica la resolución de las catorce horas del ocho de febrero del dos mil once, que ordenó el inicio del proceso especial de protección en beneficio de las personas menores de edad Evelyn Jirón Castillo, Kevin Aguilar Jirón y Norlan Bravo Jirón, notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 542-0004-2011.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 44762.—C-18020.—(IN2011013660). A Marjorie Ruiz Gamboa se le comunica la resolución de las dieciséis horas del doce de enero del dos mil once, que ordenó el inicio del proceso especial de protección en beneficio de la persona menor de edad Hillary Rachell Obando Ruiz, notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011 conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 542-000022011.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 44762.—C18020.—(IN2011013661). A la señora Michelle Muñoz, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas del nueve de febrero del dos mil once, dictada por la Oficina Local de Santa Ana del Patronato Nacional de la Infancia, que resolvió medidas de protección ordenando el abrigo temporal de la niña Amelia Muñoz, único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, en el albergue institucional Casa Café u otro albergue que reuna las condiciones para su atención. Se ordenó el seguimiento y orientación para la familia y la niña por parte de la Oficina Local de Santa Ana. Recursos: Apelación en las siguientes 48 horas después de conocerse de la misma ante el Superior, sea La Presidencia Ejecutiva de la Institución, indicando lugar para futuras notificaciones. Deberán presentarse en la Oficina Local de Santa Ana quien elevará el expediente al superior para su conocimiento. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Oficina Local de Santa Ana, 9 de febrero del 2011.—Lic. Marta L. Jiménez Araya, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 44764.—C-10200.—(IN2011013760). Expediente administrativo número 118-00092-2010, siendo que se desconoce dirección u medio de localización se comunica al señor Enrique Javier Herrera Acevedo, que en esta oficina se dictó la resolución administrativa de las once horas con treinta minutos del once de febrero del dos mil once que ordenó el abrigo temporal de la persona menor de edad Guisella Herrera Tellez en la Alternativa de Protección Hogarcito de Martín sita en Escazú. Así mismo se le comunica la resolución de las ocho horas del veinte de enero del dos mil once dictada por la Presidencia Ejecutiva de la Institución que dispuso declarar sin lugar el recurso de apelación planteado por la progenitora en contra de la resolución de primera instancia de las nueve horas del diecisiete de setiembre del dos mil diez dictada por la Oficina Local de Santa Ana. Se le informa que contra la resolución de las once horas con treinta minutos del once de febrero del dos mil once procede el recurso de apelación, que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, debiendo presentarlo ante la Oficina Local de Santa Ana, ubicada cuatrocientos metros oeste y ciento veinticinco sur de la panadería Musmanni. De presentar el recurso deberá señalar lugar o medio para recibir futuras notificaciones. De no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto y no existiere o por cualquier razón no funcionara adecuadamente, las notificaciones que se dicten se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Plazo para interponerlo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Publíquese en el Diario Oficial por tres veces consecutivas.—Oficina Local de Santa Ana, veintidós de febrero del dos mil once.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 44764.—C-12000.—(IN2011013761). Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, Oficina Local de Cartago: comunica a los señores Ana Francisca Gurdián Acuña y Manuel Salvador López, progenitores de la persona menor de edad Diana Cristian López Gurdián, que por resolución administrativa de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del primero de febrero del dos mil once se Pág 87 da inicio al proceso especial de protección con una medida de cuido provisional en favor del citado menor de edad. Recursos. Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: Tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente Administrativo 331-000452011.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. 34028.—Solicitud Nº 44768.—C-9000.— (IN2011014352). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Oficina Local de Heredia Norte, a la señora Maylin de los Ángeles Díaz Díaz, quien no es localizada en la dirección que aportó, desconociéndose su paradero actual, cédula de residencia número RE ciento treinta y cinco-cero uno uno cero cuatro sietemil novecientos noventa y nueve, nicaragüense y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local, se le notifica la resolución administrativa número veintitrés-dos mil once de las catorce horas del diecisiete de febrero de dos mil once que dicta incompetencia por parte de esta Oficina local para continuar con el seguimiento y abordaje de la situación de la niña Alexa Díaz Díaz por haberse recomendado en su favor trámite de declaratoria judicial de abandono, por lo que se ordenó remitir el expediente a la Oficina Local de Tibás. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Tibás, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente 431-00095-2001. Publíquese tres veces.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—O. C. 34028.—Solicitud Nº 44766.—C-10800.—(IN2011014349). A quien interese, se le comunica la resolución administrativa de las once horas con veinte minutos del veintitrés de febrero de dos mil once, que declaró estado de abandono en sede administrativa, correspondiente a la persona menor de edad Sharon Nahomy Gómez Gómez. Asimismo, se ordenó el depósito administrativo de tal menor de edad a cargo de la señora Kattia Mora Gómez. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Procede recurso de revocatoria con apelación en subsidio que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente 115-00036210.—Febrero 2011.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—O. C. 34028.— Solicitud Nº 44766.—C-9000.—(IN2011014350). A los señores Jacqueline Priscilla Morales Vega, cédula de identidad número cuatro-doscientos diez-cero treinta y seis y a David Gerardo Angulo Gutiérrez, cédula uno-mil trescientos sesenta y ocho-cinco cinco uno, ambos de domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local, se les notifica, la resolución administrativa número diecinueve-dos mil once de las doce horas veinte minutos del diez de febrero de dos mil once que dicta Cuido Provisional a favor de la niña Hillary Tamara Angulo Morales, en el hogar de la señora Martha Iris Vega Miranda, abuela materna, por le plazo de seis meses prorrogables judicialmente. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo se les emplaza a señalar lugar o medio para atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán Pág 88 La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011 notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente 431-00009-2011. Publíquese tres veces.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—O. C. 34028.—Solicitud Nº 44766.—C-13200.—(IN2011014351). A Shirlene Cruz Cheves, se le comunica resolución de las diez horas treinta minutos del día dieciocho de febrero del año dos mil once, que ordena Elevación del Recurso de Apelación ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia en beneficio de la persona menor de edad A.G.V.C. Expediente Administrativo 112-00157-2004. Garantía de Defensa: Se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Recurso: Se le hace saber a la parte que contra esta resolución procede el Recurso de Apelación si se interpone antes este Despacho o bien ante la Presidencia Ejecutiva, el cual deberá interponerse dentro de 48 horas contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar o fax donde recibir futuras notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrá por notificada la resolución; de conformidad con la aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002, de las 15:41 horas del 27 de noviembre de 2002 de la Sala Constitucional. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo.—Oficina Local de Upala, Guatuso, 18 de febrero de 2011.—Lic. Katia Corrales Medrano, Representante Legal.—O. C. 34028.—Solicitud Nº 44770.—C-12000.—(IN2011014814). AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Resolución 343-RCR-2011.—San José, a las 14:25 horas del 24 de febrero de dos mil once. Variación extraordinaria de oficio del margen de los distribuidores, agencias y detallistas que comercializan gas licuado de petróleo envasado en diferentes especificaciones de cilindros. Expediente ET-09-2010. Resultando: I.—Que el 2 de setiembre del 2008, mediante resolución RRG8794-2008 de las diez horas con treinta minutos del 2 de setiembre del 2008, publicada en La Gaceta 197 del 13 de octubre del 2008, se aprobó el Modelo Tarifario Extraordinario para fijar el margen de los Distribuidores, Agencias y Detallistas que comercializan gas licuado de petróleo envasado en cilindros. II.—Que el 20 de enero del 2011, mediante oficio 034DEN 2011, la Dirección de Servicios de Energía remite informe al Comité de Regulación sobre la aplicación del modelo de ajuste extraordinario del margen y precio del gas licuado de petróleo en cilindros en los dos últimos eslabones de la cadena de distribución. (Folios 05 al 14). III.—Que el 9 de febrero de 2011, el Comité de Regulación por Oficio 012-COR-2011 ordena la apertura del expediente, asignándosele el número ET-09-2011, y le remite a la Dirección General de Participación del Usuario, la propuesta de variación extraordinaria del margen y los precios del gas licuado de petróleo en los dos últimos eslabones de la cadena de distribución de cilindros, para la respectiva convocatoria de participación ciudadana. (Folios 01 al 04). IV.—Que el 14 de febrero de 2011, se publicó en los diarios La Nación, Al Día y la Prensa Libre, la invitación a los ciudadanos para presentar sus posiciones u oposiciones (folios 15 al 17) y en La Gaceta Nº 33 del 16 de febrero de 2011. V.—Que de acuerdo con el informe de instrucción elaborado por la Dirección General de Participación del Usuario, que corre agregado a los autos, no se presentaron posiciones u oposiciones. VI.—Que la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora por acuerdo 003-015-2010, artículo 3, de la sesión extraordinaria 015-2010, celebrada el 15 de abril de 2010 y ratificada el 22 de ese mes, creó el Comité de Regulación, entre cuyas funciones se encuentra la de “Ordenar la apertura de los expedientes tarifarios, fijar las tarifas de los servicios públicos y resolver los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones”. VII.—Que el Regulador General por Oficio 265-RG-2010 del 11 de octubre de 2010, con fundamento en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante acuerdo 002-039-2010, artículo 2, de la sesión extraordinaria 039-2010, celebrada el 4 de octubre de 2010; nombró a los funcionarios Ing. Mario Alberto Freer Valle, Lic. Álvaro Barrantes Chaves y Lic. Carlos Solano Carranza, como miembros titulares del Comité de Regulación y mediante oficio 030-RG-2011 del 28 de enero del 2011 nombró al Lic. Luis Fernando Chavarría Alfaro como miembro suplente de dicho Comité en sustitución del Lic. Luis Alberto Cubillo Herrera. VIII.—Que en oficio 149-DEN-2011 de la Dirección de Servicios de Energía de la Autoridad Reguladora, fechado 24 de febrero de 2011, que corre agregado al expediente, se encuentra el análisis de los resultados del ajuste extraordinario de precios. IX.—Que el Comité de Regulación en su sesión Nº 89 de las 14:00 horas del 24 de febrero de 2011, acordó por unanimidad y por acuerdo firme, proceder a emitir la presente resolución. X.—Que en los plazos y procedimientos se han observado las prescripciones de ley. Considerando: I.—Que el artículo 30 de la Ley 7593 y sus reformas, establece que la Autoridad Reguladora -cuando se cumplan las condiciones de los modelos automáticos de ajuste-, realizará de oficio las fijaciones de precio que correspondan. El Reglamento al Título II de la Ley 8660, mediante el cual se reformó el Reglamento de la Ley 7593, establece que este tipo de resoluciones deben dictarse dentro del plazo de 15 días naturales siguientes al de iniciación del trámite, lo cual ocurrió el 17 de noviembre de 2010. De igual forma, conviene apuntar que la RRG-7205-2007 dicta el procedimiento a seguir para estas fijaciones y que la Sala Constitucional en el Voto 2010-004042, indicó que a los ciudadanos debía otorgárseles un plazo razonable para que presentaran sus posiciones u oposiciones. II.—Que del oficio 149-DEN-2011, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente: - El 2 de setiembre del 2008, mediante resolución RRG-87942008, se aprobó el Modelo Tarifario Extraordinario para fijar el margen de los Distribuidores, Agencias y Detallistas que comercializan gas licuado de petróleo envasado. - Este modelo establece que los márgenes deberán actualizarse anualmente según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC). - La variación de diciembre a diciembre del Índice de Precios al Consumidor para el año 2010 fue de 5,82%. - Ajustando las tarifas vigentes por el 5,82% de variación del índice de precio, se requiere hacer un incremento de ¢2,402 por litro al margen del distribuidor y agencia, mientras que el margen de los detallistas se debe incrementar en ¢2,762 por litro. - El margen que se debe reconocer a los operadores que conforman los dos últimos eslabones de la cadena de comercialización son los siguientes: Margen de Distribuidor, Agencia ¢43,668/litro. Margen de establecimiento Detallista ¢50,215/litro. - El ajuste propuesto afecta el precio del consumidor final al nivel de comercio detallista en un 1,24%. - Tal como lo indica la metodología, sobre el margen absoluto por litro que se fije, se puede hacer un descuento máximo por litro vendido de GLP de un 13%. III.—Que de conformidad con los resultados y considerandos que preceden y el mérito de los autos, lo procedente es ajustar el margen de comercialización de los distribuidores, agencias y detallistas que comercializan gas licuado de petróleo en cilindros y el precio del combustibles envasado en cilindros, tal y como se dispone. Por tanto: Al tenor de las potestades conferidas en la Ley 7593 y sus reformas, el Decreto 29732-MP y sus reformas y la Ley General de la Administración Pública, La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011 EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE: I.—Fijar el margen de los Distribuidores, Agencias y Comercio Detallistas según se detalla a continuación: Margen de distribuidor, agencia Margen de establecimiento detallista ¢43,668/litro. ¢50,215/litro. II.—Fijar los precios del gas licuado de petróleo por tipo de envase y por cadena de distribución al consumidor final según el detalle siguiente: PRECIO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO POR TIPO DE ENVASE Y POR CADENA DE DISTRIBUCIÓN (en colones por litro y cilindros) incluye impuesto único (1) Precio a facturar por el envasador (2) Precio a facturar por distribuidor y agencias (3) Precio a facturar por detallistas (4) Tanques fijos (por litro) 327,926 (*) (*) Cilindro de 8,598 litros 2 820,00 3 195,00 3 627,00 Cilindro de 17,195 litros 5 639,00 6 390,00 7 253,00 Cilindro de 21,495 litros 7 049,00 7 987,00 9 067,00 Cilindro de 34,392 litros 11 278,00 12 780,00 14 507,00 Cilindro de 85,981 litros 28 195,00 31 950,00 36 268,00 TIPOS DE ENVASE Pág 89 RÉGIMEN MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA EDICTOS Nº DCI-089-2011.—Para los fines consiguientes el Departamento de Captación de Ingresos de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que la señora Padilla Monge María Cristina, cédula de identidad Nº 1-0081-9255, ha presentado escritura pública formalizada ante los notarios Willy Curling Rutishsauser y José Umanzor Rodríguez, en la que cede y traspasa el derecho de arrendamiento sencillo, fosa 116, bloque 1, cementerio nuevo de San Pedro, a Rodríguez Herrera Luz, cédula de identidad Nº 6-0067-0870, quien acepta que este quede inscrito a su nombre con las obligaciones que de ello se deriva. La Municipalidad de Montes de Oca, queda eximida de toda responsabilidad y brindará un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación, para oír objeciones. San Pedro de Montes de Oca, 16 de febrero del 2011.— Departamento de Captación de Ingresos.—Lic. Alejandro Villalobos M., Jefe.—1 vez.—RP2011224720.—(IN2011015471). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ MUNICIPALIDAD DE HEREDIA Acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 48-2010 del 1511-2010, en el artículo V, según oficio SCM-2903-2010 del 19 de noviembre del 2010. La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que el pasado 26 de febrero del 2010, se presentó un traspaso S/Ofic.RC144-2010, en el punto 7, donde se le solicitaba traspasar el derecho Nº 100 bloque G, a nombre de la Sociedad Constructora Proyectos G y P S. A., la cual se recomendó la publicación del edicto, los nuevos arrendatarios publicaron el edicto en el Diario Oficial La Gaceta Nº 88, de 17 de mayo del año 2010, pero el Depto. Jurídico se pronunció según Ofic. DAJ-560-10 del 19-07-10, a este edicto, indicando que según nuestro Reglamento para la Administración de los Cementerios, no se puede traspasar ningún derecho del cementerio a sociedades, por lo que dichos familiares del mismo solicitan nuevamente traspasarlo a nombre de: Arrendatario: Ing. Jorge Arturo García Bolaños, cédula Nº 4-115-080. En lote Nº 100 Bloque G, con una medida de 9 metros cuadrados, para 6 nichos, solicitud Vta. Nº 31, inscrito en folio 2, libro 1, el cual fue adquirido el 12 de octubre de 1891. El mismo se encuentra a nombre de María García. Recomendación: analizada la documentación presentada este Depto. recomienda lo siguiente: a- Dejar sin efecto el acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 355-2010 del 26-03-10, en el artículo V, según oficio SCM-662-10 del 23 de marzo del 2010. b- Solicitar nuevamente la aprobación del nuevo arrendatario, solicitando la publicación del edicto. Datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 08 de julio del 2010. Se emplaza por treinta días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente. Publíquese.—Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa de Rentas y Cobranzas.—1 vez.—RP2011224175.—(IN2011014524). Se hace saber que Valverde Villafuerte Gerardo Javier, cédula de identidad 5-0415-0209, Valverde Villafuerte Thessla Yarenis cédula de identidad 4-0244-0843, Guadian Villafuerte Hairrieth José cédula de identidad 5-0356-0103, Villafuerte Villafuerte Sury Julice cédula de identidad 4-0272-0438 y Villafuerte Villafuerte Julio César cédula de identidad 5-0215-0546 han presentado solicitud de pensión a su favor, de quien en vida fue Villafuerte González María Nuris, cédula 5-0226-0329. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con igual o mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.—San José, 2 de diciembre del 2010.—Departamento Plataforma de Servicios.— Lic. Ana Julieta Escobar Monge, Jefa.—(IN2011015318). MUNICIPALIDAD DE TILARÁN CAMBIO TEMPORAL DE LA CELEBRACIÓN DE SESIÓN ORDINARIA El Concejo Municipal de Tilarán en sesión ordinaria Nº 41 celebrada el 10 de febrero de 2011, acordó por unanimidad y en firme: Considerando que: Primero: El Gobierno Local de Tilarán tiene destinado cada jueves, como día para celebrar sus sesiones ordinarias. Segundo: La semana mayor se celebra del 17 al 24 de abril del año en curso. Se mociona para que con dispensa de trámite de comisión se acuerde: (1) Precios máximos de venta según resolución RRG-1907-2001 publicada en La Gaceta Nº 65 del 2 de abril del 2001. (2) Incluye un margen de comercialización de ¢54,142/litro. (3) Incluye un margen de comercialización de ¢43,668/litro. (4) Incluye un margen de comercialización de ¢50,215/litro. III.—Rige a partir del día inmediato siguiente al de su publicación. En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra esta resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Comité de Regulación, al que corresponde resolverlo y los de apelación y de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos. De conformidad con el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley. Notifíquese y publíquese.—Mario Freer Valle.—Carlos Solano Carranza.—1 vez.—O. C. Nº 5518-2011.—Solicitud Nº 36163.—C-76315.—(IN2011015757). JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL Pág 90 La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011 Primero: se traslade temporalmente, la sesión ordinaria del día jueves 21 de abril, para el lunes 18 de abril, por motivos de celebración de la Semana Santa. Segundo: Publíquese en el Diario oficial La Gaceta. Tilarán, 14 de febrero de 2011.—Silvia María Centeno González, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—O. C. 134011.—C-5460.—(IN2011014813). MUNICIPALIDAD DE OSA INVITACIÓN A AUDIENCIA PÚBLICA PLAN REGULADOR DE DOMINICAL El Concejo Municipal de la Municipalidad de Osa mediante acuerdo 2, del capítulo VIII, tomado en sesión ordinaria Nº 08-2011, celebrada el día 23 de febrero del 2011, acuerda derogar el acuerdo tomado en sesión ordinaria 06-2011, en el capítulo VIII, acuerdo y mociones, acuerdo 1, celebrada el día 9 de febrero del 2011, en el que acordaron convocar a audiencia pública para el día 4 de marzo del 2011 a las 4 p. m., en la Escuela de Dominical con respecto al Plan Regulador de Playa Dominical, publicación que se realizó en el Diario Oficial La Gaceta número 37 del día 22 de febrero del 2011. Así mismo se acuerda convocar a audiencia pública, para el día viernes 1 de abril del 2011, a las 4 p. m. en la Escuela de Dominical, con respecto al Plan Regulador de Playa Dominical. Lo anterior en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional en la resolución Nº 2010019747. Esta publicación deja sin efecto la publicación que se realizó en el Diario Oficial La Gaceta número 37 del día 22 de febrero del 2011. Ciudad Cortés, 2 de marzo del 2011.—Alberto Cole De León, Alcalde.—1 vez.—(IN2011016296). AVISOS CONVOCATORIAS PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ SOLUCIONES DE VIVIENDA PARA EMPLEADOS MOPISTAS Y AFINES S. A. La Junta Directiva de la Sociedad Soluciones de Vivienda para Empleados Mopistas y Afines, tiene el agrado de convocar a todos socios a la Asamblea General Ordinaria a celebrarse el 25 de marzo del 2011 a las 5:00 p. m., en las instalaciones del Sindicato UNATROPIT en Plaza González Víquez en San José. Orden del día 1. Comprobación del quórum 2. Aprobación del orden del día 3. Informes de Junta Directiva 4. Reestructuración de Junta Directiva 5. Varios Sr. Cristino Obando Acosta, Encargado.—(IN2011015797). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ TELENET WORLDWIDE S. A. A solicitud del socio F. G Global Marketing Punto Com S. A., y según Acuerdo de Junta Directiva, se convoca a los accionistas de Telenet Worldwide S. A., cédula jurídica 3-101-561615, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria que se celebrará a las 17:00 horas del 29 de marzo de 2011, en las oficinas comerciales de la sociedad, ubicada en San José, cantón San José, barrio Los Yoses, avenida diez calle treinta y cuatro, para conocer los siguientes asuntos: • Remoción y nombramiento de la Junta Directiva. • Aumento de capital y consecuente reforma a la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad. Si no hubiera quórum a la hora señalada, la Asamblea se llevará a cabo una segunda convocatoria una hora después y en el mismo lugar con los accionistas presentes. Quienes representen personas jurídicas accionistas deberán acreditar su representación con certificación de personería jurídica expedida no antes de tres meses. Quien asista en representación de una sociedad con carta poder, deberá aportar certificación de personería del poderdante con facultad de sustituir su poder. Todos los asistentes deberán identificarse con su cédula identidad o, de no ser costarricenses, con documento de identificación idóneo.—San José, 25 de febrero del 2011.—Laura Jiménez Lara, Secretaria.—1 vez.—(IN2011015379). FUNDACIÓN INCIENSA FUNIN Fundación Inciensa, FUNIN, cédula jurídica Nº 3-006-078153, a todos los miembros de la asamblea general de patrocinadores, convocatoria a reunión extraordinaria: Día: Lunes 21 de marzo del 2011. Hora: 4:00 p.m. Lugar:Oficinas de FUNIN, piso 7 en Torre Sabana, 300 metros oeste del ICE en Sabana Norte. Orden del día 1. Apertura de la Asamblea General de Patrocinadores. 2. Elección de un Director para integrar la Junta Administrativa. 3. Asuntos varios. Primera convocatoria 4:00 p.m., si a la hora señalada no hubiese el quórum legal necesario, se realizará en segunda convocatoria a las 5 p.m. con los socios presentes.—Dr. Rafael Monge Rojas, Presidente.—1 vez.—(IN2011016311). AVISOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Lilliana del Socorro Calero Delgadillo, conocida como Ileana Calero Delgadillo, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro del Registro de Compras. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José.—Lic. Ileana Calero Delgadillo, Notaria.—RP2011221807.— (IN2011010908). LAS CORONITAS SOCIEDAD ANÓNIMA Las Coronitas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101605894, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, libro de Actas de Junta Directiva, libro de Actas de Asamblea General y libro de Registro de Accionistas, todos los anteriores en su primer tomo. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Seidy Chavarría Ramírez, NotariA.— RP2011221812.—(IN2011010909). CERRO GUANACO SOCIEDAD ANÓNIMA Cerro Guanaco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101582016, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, libro de Actas de Junta Directiva, libro de Actas de Asamblea General y libro de Registro de Accionistas, todos los anteriores en su primer tomo. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Seidy Chavarría Ramírez, Notaria.—RP2011221815.— (IN2011010910). JOYERÍA Y RELOJERÍA HARRY Harry Boza Quesada, mayor, casado, con cédula de identidad No 3-175-037, propietario de Joyería y Relojería Harry, solicito ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros, Diario, Mayor y Balances, los cuales fueron extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaría de Cartago, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Harry Boza Quesada.—RP2011221879.—(IN2011010911). La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011 WHITE WATER WAY LLC. LIMITADA White Water Way LLC. Limitada, cédula jurídica número 3-102-408874, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro Registro de Cuotistas Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Legalización de Libros, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1 de febrero del 2011.—Lic. Ann Leslie Sheps-Francois.—RP2011221923.—(IN2011010912). INMOBILIARIA CASMO SOCIEDAD ANÓNIMA Inmobiliaria Casmo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta mil doscientos cincuenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del siguiente libro: Libro de Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 20 de enero del dos mil once.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—(IN2011011105). INVERSIONES NUEVA SEGOVIA JJH SOCIEDAD ANÓNIMA Inversiones Nueva Segovia JJH Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y nueve mil cuatrocientos cuarenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Primer Libro de Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributación de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Heredia, 11 de febrero del 2011.—Lic. Edwin Jiménez Navarro, Notario.—(IN2011011112). UNIVERSIDAD LATINA La Universidad Latina certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Maestría en Administración de Negocios con énfasis en Dirección Empresarial emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Ballestero Vargas Maureen Patricia, cédula Nº 1-0527-0559, inscrito en el libro de la Universidad en el tomo III, folio 61, asiento 9281. Se solicita la reposición por motivo de que la estudiante indica que por razones desconocidas ignora el paradero del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 15 de febrero de 2011.— José Prado Arroyo, Director de Registro.—(IN2011011976). UNIVERSIDAD DE IBEROAMÉRICA -UNIBEAnte la Coordinación del Departamento de Registro de esta Universidad se ha presentado la solicitud de reposición de los siguientes títulos: Bachillerato en Medicina, emitido por la Universidad el 24 de noviembre del 2006 e inscrito en el libro de títulos de la Universidad al tomo 1, folio 170, número 2237, y Licenciatura en Medicina y Cirugía emitido por la Universidad el 27 de marzo del 2009 e inscrito en el libro de títulos de la Universidad al tomo 1, folio 198, número 180, a nombre de Joice Barrantes Alfaro. Se solicita la reposición de los títulos indicados por extravió de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, 17 de febrero de 2011.—Departamento de Registro.—Silvia Rojas Ledezma, Coordinadora.—RP2011222580.—(IN2011012134). SAECO CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA Saeco Centroamérica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y nueve mil noventa, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros números uno: Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su Pág 91 oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros) de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Eugenio Antonio Boehm, Representante Legal.— RP2011222542.—(IN2011012135). Yo, Roberto Sánchez Pérez, cédula número 1-911-359, en mi condición personal y como contribuyente del impuesto sobre la renta solicito a la Dirección General de Tributación Directa, Departamento de Legalización de Libros la reposición de libros contables, (Nº 1 Diario, Mayor y Balances) los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante la Dirección General de Tributación Directa.—17 de febrero del 2011.—Roberto Sánchez Pérez.—RP2011222608.—(IN2011012136). AGRÍCOLA LA PERLA J A R PRIMERO SOCIEDAD ANÓNIMA La entidad Agrícola La Perla J A R Primero Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y seis mil ochocientos uno, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro de los Libros de Actas de Asambleas Generales número uno, Actas de Registro de Accionistas número uno, Actas del Consejo de Administración número uno, Inventarios y Balances número uno, Diario, Mayor número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ciudad Quesada, diez de febrero del dos mil once.—Jesús Emilio Corrales Ramírez, Representante.—RP2011222715.—(IN2011012137). INVERSIONES FUMERO PATIÑO SOCIEDAD ANÓNIMA Inversiones Fumero Patiño Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-023744, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: (Registro de Socios N 1 y libro de Actas de Asamblea de Socios N° 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—RP2011222734.—(IN2011012138). COSITOS DE LA CAÑADA SOCIEDAD ANÓNIMA Cositos de la Cañada Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-268513 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Registro de Socios Nº 1, Actas de Asamblea de Socios Nº 1, Inventarios y Balances N° 1 y Actas de Junta Directiva N° 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—RP2011222735.—(IN2011012139). Yo, José Ángel López Calvo, cédula: 7-038-448, solicito ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros; Diario 2, Mayor 1, e Inventarios y Balances 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Giovanni José Jiménez Montero, Notario.— RP2011222760.—(IN2011012140). Ivania Núñez Chávez, cédula N° 2-0594-0151, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición del libro del Registro de Compras. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Puntarenas en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el diario oficial La Gaceta.—Ivania Núñez Chávez.—(IN2011012335). Pág 92 La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011 ASOCIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA Y DE REPRESENTANTES DE CASAS EXTRANJERAS (CRECEX) Yo, Enrique Bolaños Sasso, cédula de identidad número 1-729-449, en mi calidad de Presidente y representante legal de la Asociación Cámara de Comercio Exterior de Costa Rica y de Representantes de Casas Extranjeras (CRECEX), cédula jurídica número 3-002-045750, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de Actas de Asambleas de Generales Nº 03, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—18 de febrero del 2011.—Ing. Enrique Bolaños Sasso, Presidente.— (IN2011012453). ARAYA CHAVES SOCIEDAD ANÓNIMA La sociedad Araya Chaves Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-042509 (tres ciento uno cuarenta y dos mil quinientos nueve), en el trámite de legalización de libros de reposición, solicita ante la Dirección General de Tributación, la entrega anticipada del Libro de Actas de Asamblea de Socios número uno, para actualizar su Junta Directiva. Quien se considere afectado puede enviar su oposición a este trámite a la Administración Tributaria de San José, dentro de los ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto.— Lic. Gerardo A. Barboza Mesén, Notario.—RP2011222839.— (IN2011012546). UNIÓN COMERCIAL MARQUEL SOCIEDAD ANÓNIMA Unión Comercial Marquel Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y cinco mil trescientos cincuenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Registro de Accionistas, Actas de Asamblea y Actas de Junta Directiva todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Regional de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, dieciocho de febrero del dos mil once.—Dr. Fernando D. Zamora Castellanos, Notario.— RP2011222882.—(IN2011012547). ENFI DE TAMARINDO SOCIEDAD ANÓNIMA Enfi de Tamarindo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y nueve mil novecientos treinta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración, libro uno; Diario, Mayor e Inventario y Balances, libro uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—RP2011223004.—(IN2011012548). VILLA VERDE UNO BRINDISI SOCIEDAD ANÓNIMA Villa Verde Uno Brindisi Sociedad anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y seis mil trescientos cincuenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración, libro uno; Actas de Asambleas de Socios, libro uno; Diario, Mayor e Inventarios y Balances, libro uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—RP2011223005.—(IN2011012549). HOTEL Y CLUB PUNTA LEONA S. A. Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, el Hotel y Club Punta Leona S. A., hace saber a quién interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá el título de la acción Nº 00942, nombre de Luis Fernando Arias Molina, cédula Nº 2-0214-0460. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—Boris Gordienko Echeverría, Secretario Junta Directiva.— (IN201112714). FLORIDA ICE & FARM CO. S. A. El señor Esteban Álvarez Muñoz, cédula Nº 01-0781-0552, ha solicitado la reposición de los certificados de acciones Nº R 2126, por la cantidad de 450 acciones del 17 de agosto del 2000 y el Nº R 5146, por la cantidad de 160 acciones del 08 de abril del 2002, de Florida Ice & Farm Co. S. A., por haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón De Mendiola Sánchez, Director General.— (IN2011012730). German Fallas González, cédula 602170726, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros). Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—German Fallas González.—(IN2011012740). PROADBOND SOCIEDAD ANÓNIMA Proadbond Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101222052, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros, Mayor uno, Diario uno, Inventario y Balances uno, Actas de Asambleas Generales uno, Actas de Junta Directiva uno y Registro de Accionistas uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—John Frederick Helwig.—(IN2011012832). FINCA NATURALIS MAGIS SOCIEDAD ANÓNIMA Finca Naturalis Magis Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veintisiete mil trescientos cinco solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Junta Directiva número uno, Asamblea General número uno, Registro de Accionistas número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno y Diario número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de publicación de este aviso.—Lic. Stanley Mejía Mora, Notario.—(IN2011012844). Estrada Norza Eduardo, cédula 2-558-329, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Diario, número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.— Eduardo Estrada Norza.—(IN2011012890). MYM SWEET SERVICE S. A. La compañía denominada, MYM Sweet Service Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno quinientos setenta y seis mil ciento cuarenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro dos de Actas de Asambleas de Socios. Quien se considera afectada puede manifestar su oposición ante la Subgerencia de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—San José, veintidós de febrero del 2011.—Lilliam Magaly Morales Loaiza.— (IN2011012893). EL COCO AIRLINES SOCIEDAD ANÓNIMA El Coco Airlines Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y cuatro mil setecientos ochenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva número uno, Acta de Registro de Accionistas número uno, Acta de Asambleas La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011 Generales número uno, Inventario y Balances número uno, Diario número uno y Mayor número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Luis Brenes Fallas, Representante Legal.—RP2011223072.—(IN2011012965). CARBO CALCIO SAN MARTÍN DE TURRIALBA S. A. Carbo Calcio San Martín de Turrialba S. A. con cédula jurídica número 3-101-210716, solicita ante la Dirección General de Tributación, que por haberse extraviado los libros número uno de Junta Directiva, libro de Actas de Asambleas de Socios, Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar se oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.— Lic. Astrid Binns Rodríguez, Notaria.—RP2011223089.— (IN2011012966). UNIVERSIDAD SAN JUAN DE LA CRUZ Ante el Departamento de Registro de la Universidad San Juan de la Cruz, se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma, por motivo de haberse extraviado los diplomas correspondiente al título de Licenciatura en Derecho registrado en el Libro de Títulos de la Universidad bajo tomo uno, folio treinta y tres-asiento veintiséis y en el CONESUP en el tomo treinta y tresfolio diecisiete-asiento trescientos cincuenta y siete, a nombre de Tenorio Jara Viria Roxana, cédula de identidad uno-cuatrocientos setenta y dos-trescientos setenta y siete, con fecha de diecinueve de noviembre del año mil novecientos noventa y nueve, y el de notario público con fecha dieciséis de agosto del año mil novecientos noventa y nueve. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición en el término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 22 de febrero del 2011.—Departamento de Registro.—Lic. Verónica Trejos Herrera, Directora Administrativa.—(IN2011013152). BENLIGA SOCIEDAD ANÓNIMA Benliga Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-091873, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva y Actas de Asamblea General ambos número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente, de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jorge Mario Murillo Murillo, Notario.—(IN2011013158). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ AAA PARABRISAS ALVARHO VM SOCIEDAD ANÓNIMA Esteban Alvarado Alvarado, mayor, comerciante, casado dos veces, vecino de Cartago, Tres Ríos residencial La Carpintera, urbanización Los Geranios, casa catorce A, portador de la cédula de identidad número uno-mil treinta-trescientos setenta y cinco en este acto como apoderado generalísimo sin límite de suma de AAA Parabrisas Alvarho VM Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica tres-ciento uno-seis dos dos tres ocho dos, hago saber que las facturas de la número cien a la número doscientos de mi representada fueron extraviadas por lo que la empresa no se hace responsable por el mal uso de las mismas.—San José, quince de febrero del dos mil once.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.— RP2011223007.—(IN2011012696). SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A. El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 0997 a nombre de Guillermo Groisman Goldstein, cédula de identidad Nº 8-0085-0522 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 16 de febrero del 2011.—Lic. Cristian Calderón M., Cogerente General.—Lic. Álvaro Cambronero Ch., Cogerente General.— (IN2011013203). Pág 93 MFSCA SOCIEDAD ANÓNIMA MFSCA Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-137638, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Registro de Accionistas número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, Barrio Don Bosco, dentro de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Heide Ingeborg Cronqwist, Representante Legal.—(IN2011013207). YANKUANWEI LIMITADA Yankuanwei Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-doscientos veintiocho mil seiscientos treinta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General de Socios y Actas de Registro de Socios, ambos número uno de la compañía. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, veinte de febrero del dos mil once.—Lic. Lizeth Álvarez Salas, Notaria.—(IN2011013265). Enrique Alvarado Peñaranda, cédula de identidad 4-01570927, solicita ante la Dirección General de Tributación, Dirección Tributaria de Heredia, la reposición de los libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Enrique Alvarado Peñaranda, Notario.—(IN2011013282). COMPAÑÍA B Y B BANANOS S. A. Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Compañía B Y B Bananos, S. A., cédula jurídica 3-101-248283, hace constar, a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá el certificado de acciones número uno, a nombre del accionista Lloyd Berg.—San José, 3 de febrero del 2011.—Lloyd Berg, Presidente.—RP2011223322.—(IN2011013441). PIÑERA CARIBE S. A. Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Piñera Caribe S. A., cédula jurídica 3-101-290916, hace constar, a quien interese que por haberse extraviado al propietario repondrá el certificado de acciones número dos a nombre de la accionista Compañía B Y B Bananos S. A., cédula jurídica 3-101-248283.—San José, 3 de febrero del 2011.—Óscar Obando Alvarado, Apoderado Generalísimo.—RP2011223324.—(IN2011013442). AGRO INDUSTRIAL BANANERA DEL CARIBE S. A. Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Agro Industrial Bananera del Caribe, S. A., cédula jurídica 3-101098880, hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario repondrá el certificado de acciones número uno, a nombre de la accionista Compañía B Y B Bananos S. A., cédula jurídica 3-101-248283.—San José, 3 de febrero del 2011.—Óscar Obando Alvarado, Apoderado Generalísimo.—RP2011223325.— (IN2011013443). Valencia Valencia Cruz Elena, cédula tres uno dos cero cero cinco uno cero uno tres cero seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Compras libro número uno por reponer. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Teresa Kennedy Rosell, Notaria.—RP2011223353.— (IN2011013447). ABARROTES BRISAS FLAMINGO SOCIEDAD ANÓNIMA Abarrotes Brisas Flamingo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-343306, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro Acta de Asamblea de Socios número Pág 94 La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011 dos, ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. María Cristina Arrieta Gutiérrez, Notaria.—RP2011223493.— (IN2011013448). CENTRO MÉDICO CURIME SOCIEDAD ANÓNIMA Centro Médico Curime Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-072276, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Gabriela Gómez Solera, Notaria.— RP2011223575.—(IN2011013449). INVERSIONES HUEZO HUNTER SOCIEDAD ANÓNIMA Inversiones Huezo Hunter Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-072612, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas de Asambleas número uno y Actas de Consejo de Administración número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Cristina Montero González, Notaria.—(IN2011013645). GLOBAL PRECISION SOLUTIONS SOCIEDAD ANÓNIMA Global Precision Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-448275, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del termino de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Verónica Jiménez Chacón, Notaria.—(IN2011013718). F.A.T.A. SOCIEDAD ANÓNIMA F.A.T.A. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-dos cero seis cuatro seis uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro: libro número dos de actas de asamblea de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente. Legalización. Administración regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—Lic. Tatyana Brenes Bonilla, Notaria.—RP2011223673.—(IN2011013898). del Registro Nacional, la reposición de los libros legales de Caja, Actas de Asamblea de Propietarios y de Junta Directiva del Condominio Horizontal Residencial Real Toledo, cédula jurídica tres-ciento nueve-trescientos treinta y dos mil seiscientos treinta, inscrito al Folio Real Uno-mil setecientos dos-M- cero cero cero, por haberse extraviado los anteriores. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Propiedad Horizontal del Registro Nacional.—San José, 16 de enero del 2011.— Roberto Antonio López Pizarro, Propietario Registral.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—RP2011223685.—(IN2011013900). Karla María Rivera Cubero, cédula Nº 3-362-307, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición del libro Registro de Compras número uno (1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Karla María Rivera Cubero.—RP2011223698.— (IN2011013901). Yo Guillermo Enrique Valverde Bonilla, mayor, casado una vez empresario, portador de la cédula de identidad Nº 1-528231, vecino de Desamparados, ante su autoridad con respeto digo. En virtud de que se me extraviaron a la fecha los títulos que seguidamente detallaré, solicito respetuosamente que me sean confeccionados los originales de conformidad por lo dispuesto en los artículos pertinentes del Código de Comercio, por ello solicito la reposición de los mismos, y ruego a ustedes que tomen nota de dicho extravío: a) El primero numerado del 6251430001 al 6251430004 inclusive, por ? 5.500.000 certificado de inversión número: 625143, referencia número 0358504. b) El certificado de inversión número: 363531 referencias número 0363531 por ? 3.000.000 numerado del 3635310001 al 3635310 San José, 23 de febrero del 2011.—Guillermo E. Valverde Bonilla.—RP2011223738.—(IN2011013902). CENTRO AMÉRICA P N ASESORES SOCIEDAD ANÓNIMA Centro América P N Asesores Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y cuatro mil ciento ochenta y dos, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Consejo de Administración uno, Actas de Asamblea de Socios uno, Registro de Socios uno, Diario uno, Mayor uno e Inventarios y Balances uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—RP2011223809.—(IN2011013903). INMOBILIARIA LAS RUINAS S. A. Yo, Carmen Aminta Aldana Mendoza, cédula de identidad Nº 122200032608 en mi calidad de presidenta y representante legal de Inmobiliaria Las Ruinas S. A. Nº 3-101-145001, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros Nº 1 de Diario, Nº 1 del Mayor, Nº 1 de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información de Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Carmen Aminta Aldana Mendoza, Presidenta.—RP2011223675.—(IN2011013899). COMPAÑÍA IMPORTADORA DE VEHÍCULOS EMAUS S. A. Compañía Importadora de Vehículos Emaus S. A., cédula jurídica 3-101-239175, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1, Actas de Consejo de Administración 1, Actas de Asamblea de Socios 1 y Registro de Socios 1. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del termino de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—José Osvaldo Chaves Carvajal.—(IN2011014092). CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL REAL TOLEDO Roberto Antonio López Pizarro, portador de la cédula de identidad número uno-quinientos sesenta y seis-quinientos doce, en su condición de propietario registral de la finca filial inscrita al Partido de San José, bajo el folio real número treinta y cuatro mil trescientos sesenta y cuatro-f-cero cero cero, y de conformidad con el artículo treinta y dos de la ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, solicita al Departamento de Propiedad Horizontal Yo, José Francisco Camacho Ovares, cédula Nº 6-01650293, solicito ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de Registro de Compras 1, Régimen Simplificado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y asistencia al contribuyente, Legalización de libros, Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación en el diario oficial La Gaceta.—24 de febrero del 2011.—José Francisco Camacho Ovares.—(IN2011014112). La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011 SIGMA BEAUTY CENTER J S V SOCIEDAD ANÓNIMA Se informa para su debida reposición, que se han extraviado los tres libros contables, de la entidad denominada Sigma Beauty Center J S V Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia, costado norte del parque La India, Corazón de Jesús, con cédula de persona jurídica número tres ciento uno-cuatrocientos cinco mil seiscientos setenta y siete-veintidós, según consta en el Registro Público Sección Mercantil sistema mecanizado al tomo quinientos veintidós, asiento diecinueve mil doscientos treinta y siete. Es todo. Publíquese en La Gaceta y en un diario de circulación nacional.—Lic. Eddy Cuevas M., Notario.—(IN2011014154). TRANSPORTES FALLAS & VEGA DEL MIRAVALLES SOCIEDAD ANÓNIMA El suscrito Edier Fallas Fuentes, cédula número cincodoscientos quince-novecientos veintinueve, quien comparece en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Transportes Fallas & Vega del Miravalles Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tresciento uno-cuatro seis cuatro cinco tres cero, e inscrita en la Sección Mercantil al tomo quinientos sesenta y nueve, asiento diecinueve novecientos ochenta y siete, solicito con todo respeto ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición del libro Mayor de dicha sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante Dirección General de Tributación Directa en Guanacaste en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—Guayabo de Bagaces, Guanacaste, veinticuatro de febrero del dos mil once.—Edier Fallas Fuentes, Presidente.—(IN2011014181). FÁBRICA DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO S.M.G S. A. Fábrica de Equipo e Instrumental Médico S.M.G S. A., cédula jurídica Nº 3-101-126346, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor l, Inventarios y Balances 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Édgar Soto Massey, Presidente.—(IN2011014187). SITIO DE CULTURA SOCIEDAD ANÓNIMA Sitio de Cultura Sociedad Anónima, cédula jurídica tresciento uno-ciento treinta y un mil catorce, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Accionistas número dos, Actas de Junta Directiva número uno, Diario número dos, Inventario y Balances número dos y Mayor número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Administración Tributaria de Liberia, Guanacaste dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Guiseppe Parapini.—Lic. Suny Sánchez Achío, Notaria.—(IN2011014338). BLOIS SOCIEDAD ANÓNIMA Blois Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tresciento uno-ciento veintiún mil doscientos veintiséis, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General de Socios número uno, Registro de Socios número uno, Actas Junta Directiva número uno, Diario número uno, Mayor número uno e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.— Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—(IN2011014835). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A. Certificados de Acciones C427 y CF428 y certificado de Libre Alojamiento CF428 a nombre de Jeffrey J. y Freda T. Brook. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, Pág 95 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer las acciones aludidas, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 23 de febrero del 2011.—Arturo Salazar Calvo, Contralor General.—RP2011223901.—(IN2011014526). FERRETERÍA & MATERIALES GRANADOS SOCIEDAD ANÓNIMA Ferretería & Materiales Granados Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno trescientos siete mil veintinueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración, Libro número Dos por reponer, Actas de Asambleas, Libro número Dos por reponer, y Registro de Socios, Libro número Dos por reponer. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente de la administración tributaria de San Isidro de El General de Pérez Zeledón, provincia de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Alejandra González Vargas, Notaria.—RP2011223849.—(IN2011014528). TALLER TAPICERÍA ALVARADO SOCIEDAD ANÓNIMA Taller Tapicería Alvarado Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-088099, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asambleas de Socios, N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, veinticuatro de febrero de dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—RP2011223888.—(IN2011014529). FEDEMAURI SOCIEDAD ANÓNIMA Lic. Eduardo Con Sanchún, cédula 6-051-639, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros de Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General de Accionistas y de Registro de Accionistas todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Eduardo Con Sanchún, Notario.— RP2011223890.—(IN2011014530). FÁBRICA DE HELADOS EL OSITO SOCIEDAD ANÓNIMA La sociedad costarricense Fábrica de Helados El Osito Sociedad Anónima, domiciliada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, contiguo al Hotel Chirripó, cédula jurídica tresciento uno-treinta y seis mil novecientos cincuenta y uno, solicita ante la dirección general de Tributación, la reposición de los libros contables, sean propiamente el libro Diario, número uno, el libro Mayor, número uno y el libro de Inventario y Balances, número uno, así como los libros de Acta de Registro de Accionistas, número uno y Acta de Junta Directiva, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la administración tributaria de la Zona Sur, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—RP2011224019.—(IN2011014531). HOTEL CHIRRIPÓ SOCIEDAD ANÓNIMA La sociedad costarricense Hotel Chirripó Sociedad Anónima, domiciliada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, contiguo al Palacio Municipal, cédula jurídica tres-ciento unodieciséis mil noventa y cinco, solicita ante la dirección general de Tributación, la reposición de los libros contables, sean propiamente el libro Diario, número uno, el libro Mayor, número uno y el libro de Inventario y Balances, número uno, así como los libros de Acta de Registro de Accionistas, número uno y Acta de Junta Directiva, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la administración tributaria de la Zona Sur, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—RP2011224023.—(IN2011014532). Pág 96 La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011 MANGO PAPAGAYO SOCIEDAD ANÓNIMA Mango Papagayo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-146515, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: 1 Diario, 1 Mayor, 1 Inventarios y Balances, Actas de Concejo de Administración, 1 Actas de Asamblea de Socios y 1 Registro de Accionistas. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición, ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la administración tributaria de San José, dentro del término a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—RP2011224178.— (IN2011014533). CORPORACIÓN DE MINERALES SAN BENEDICTINO SOCIEDAD ANÓNIMA Corporación de Minerales San Benedictino Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-086277, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: 1 Diario, 1 Mayor, 1 Inventarios y balances, 1 Actas de Concejo de Administración, 1 Actas de Asamblea de Socios y 1 Registro de Accionistas. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición, ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la administración tributaria de San José, dentro del término a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—RP2011224179.—(IN2011014534). HOTEL PUNTA LEONA S. A. Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, el Hotel Punta Leona S. A., hace saber a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción preferida Nº 2616 serie B, a nombre de Guillermo Carranza Castro, cédula número 1-04060759, endosada al señor Francisco Javier Ramírez Hernández, cédula número 1-0761-0794. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Mario E. Pacheco C., apoderado generalísimo.— Francisco Javier Ramírez Zamora, responsable.—(IN2011014715). EL PUNTO RADIX LIMITADA El Punto Radix Limitada, cédula jurídica 3-102-370096, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor, Inventario y Balances) todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Óscar Gabriel Cordero Sáenz, Notario.—(IN2011014853). CLÍNICA SAN RAFAEL ARGUEMORA SOCIEDAD ANÓNIMA Clínica San Rafael Arguemora Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-390721, domiciliada en Barva de Heredia 150 metros al oeste de la Casa de la Cultura, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguiente Libros de Actas: Asambleas, Junta Directiva y Registro de Accionistas número uno. Quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante el Ares de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la ciudad de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—María Vanessa Arguedas Mora, Representante Legal.—(IN2011015283). INMOBILIARIA KAMIVILLO Inmobiliaria Kamivillo número de cédula jurídica 3-101334330, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del siguiente libro número 1 Actas de Asambleas General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José. Dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Cynthia Corrales Mairena, Notaria.—(IN2011016719). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO RURAL DE LA PALMA DE MERCEDES SUR DE PURISCAL El suscrito, Emilio Rivera Solano, casado una vez, agricultor, vecino La Palma de Mercedes Sur de Puriscal, cédula uno-dos uno nueve-ocho nueve nueve, en mi condición de presidente, con facultades de apoderado generalísimo, sin límite de suma, de La Asociación Administradora del Acueducto Rural de la Palma de Mercedes Sur de Puriscal, cédula jurídica tres-cero cero dos-tres cero uno ocho cero cuatro, solicita al Registro de Asociaciones del Registro Nacional, la reposición de los siguientes libros legales: Actas de Asamblea General número dos, Actas de Junta Directiva número dos, Actas de Registro de Asociados número dos, Libro Mayor número dos, Libro Diario número dos, y Libro de Inventarios y Balances número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, dentro de un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, dieciocho de febrero del dos mil once.—Emilio Rivera Solano, Presidente.—1 vez.— RP2011224002.—(IN2011014527). COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA COMUNICA: La Junta de Gobierno en la sesión ordinaria 2011-02-09 celebrada el nueve de febrero del dos mil once, acuerda con respecto a los requisitos para la especialidad de Medicina Paliativa lo siguiente: ü Derogar los incisos 3 y los transitorios publicados en La Gaceta Nº 50 del 11 de marzo del 2008 página 50, referente a los requisitos para la inscripción de especialistas en Medicina Paliativa de Adultos y en Medicina Paliativa Pediátrica. ü Que en adelante, el requisito indicado en los incisos 3 antes mencionados, apliquen para la inscripción de la Maestría en Cuidados Paliativos de Adultos o en Pediatría según corresponda. Dr. Alexis Castillo Gutiérrez, Presidente.—Dr. Marco Antonio Herrera Rodríguez, Secretario.—1 vez.—(IN2011014820). COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA TRIGÉSIMA SEGUNDA LISTA PARCIAL DE ABOGADOS (AS) SUSPENDIDOS (AS) POR MOROSIDAD Con fundamento en el artículo N° 33 de la Ley Orgánica y habiendo transcurrido el período de un mes desde la fecha en que fueron reconvenidos, y no cumpliendo con el pago de las cuotas vencidas, en sesión ordinaria de Junta Directiva N° 05-11 de fecha 07 de Febrero de 2011; Acuerdo Nº 2011-05-017 se acordó aprobar la suspensión en el ejercicio de la abogacía y en consecuencia del notariado a los (as) siguientes agremiados y agremiadas. La lista parcial de morosidad se publica con base en el corte realizado por el Departamento de Contabilidad, a las ocho horas del 14 de febrero de 2011. Código Nombre 13670 Aguilar Pérez Marjorie 11990 Angulo Canales Lisbeth 19422 Arias Morales Arturo Alonso 16431 Beita Villanueva Jacinto 5335 Briceño Aragón Irina 8041 Broocks Mckenzie Rafael Gerardo 9680 Carvajal Mora Daniel 19126 Cerdas Monge Minor Eduardo 15562 Chacon Fallas Zoe Priscilla 13697 Cruz Cerna Gloria de los Ángeles 14071 Flores González Yamileth 4310 Fuentes Quesada Armando F 3950 González Carvajal Karla María 6293 González Grajales Lisbeth Del R. 14011 Gutiérrez Ruiz Veralicia La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011 Código 12686 16006 9731 10713 8471 1970 10903 6535 1049 11410 16282 7154 4142 4627 13656 16231 10747 16026 2640 16110 10363 1934 9979 5567 11631 6209 15498 10338 13284 Nombre Guzmán Obando Saddy Hurtado Matarrita Lilliana Jiménez Mora Ronald Alberto) Jiménez Oconitrillo Johnny Madrigal Benavides Ronald Madrigal Campos Gerardo Martínez Martínez Yolanda Maynard Fernández Norman Mayorga Pacheco Luis Arturo Montero Matamoros Paul Rodolfo Pascua Vargas Miguel Alberto Pérez Araya Jessica Prieto Jiménez Marcelo Quesada Meneses Andrés Rodríguez Rodríguez Efraín Rojas Barquero Rosela Romero López Fiorella Sánchez Martínez Ninoska Lisseth Sancho Mora Joaquín Serrano Serrano Rose Mary Sibaja Rodríguez Jorge Fabio Smith Hare Víctor Solano Monge Eduardo E. Ulloa Salas Herbert Antonio Valverde Pereira Jacqueline Vargas Salazar Luis Roy Vásquez Hidalgo Nancy Velásquez Yanez Irma Suyapa Velazquez Rojas Juan Bernardo Esta lista de abogados (as) corresponde a los(as) que adeudan más de seis cuotas de colegiatura y la suspensión rige a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Judicial. Comuníquese al Consejo Superior de la Corte Suprema de Justicia y a la Dirección Nacional de Notariado. Nota: se les avisa a todos (as) agremiados (as) que se encuentren con más de 6 cuotas pendientes que se estarán notificando por correo certificado, a la dirección reportada al Colegio con el fin de dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo 33 de la Ley Orgánica. Oficina de Proveeduría.—Lic. Merari Herrera Campos.—1 vez.—O. C. Nº 7966.—Solicitud Nº 39319.—C-46260.— (IN2011014841). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del catorce de junio del dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Conde Montecristo S. A., donde se reforma la cláusula quinta donde se disminuye el capital social.— San José, primero de febrero del dos mil once.—Lic. Alejandra Brenes San Gil, Notaria.—RP2011219762.—(IN2011014214). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Ante esta notaría por escritura número cuarenta y ochocuatro, se protocoliza acta de sociedad Plantación Argenson Bárbara Dos Mil Nueve S. A., se cambia el nombre a Plantación Argenson Bárbara Dos Mil Nueve Victoria Dos Mil Uno S. A., disminución del capital social a la suma de cuatrocientos ochenta mil dólares americanos.—San José, ocho de febrero del dos mil once.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.— RP2011221670 y RP2011224756.—(IN2011010625). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ Ante mi notaría se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Servicios Dos Mil Veintiuno-LT Sociedad Anónima, con capital social de cien mil colones, el cual fue suscrito y pagado y en donde el presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 18 de febrero del 2011.—Lic. María Virginia Méndez Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2011223012.— (IN2011012701). Pág 97 Ante mí, Melvin Coto Ramos, Notario Público con oficina abierta en Cartago, sita 125 metros al sur del Banco de San José, se constituyó la sociedad anónima sin nombre, cuyo domicilio social es San José, San Pedro, Mall San Pedro, segundo piso local 295. Su junta directiva quedó constituida de la siguiente manera: presidente: Donny Martin Kilby Velez. Secretaria: Alma Milena Usuga Parra. Tesorero: Michael Alberto Araya Navarro.—Cartago, a las quince horas diez minutos del diecisiete de febrero del dos mil once.— Lic. Melvin Coto Ramos, Notario.—1 vez.—RP2011223014.— (IN2011012702). El quince de enero del dos mil once se constituyó Chilamate Canadá S. A. Presidente: Davis Armando Azofeifa Rugama. Capital social: veinte mil colones.—Sarapiquí, dieciocho de febrero del dos mil once.—Lic. Freddy Urbina Méndez, Notario.—1 vez.— RP2011223016.—(IN2011012704). Por escritura otorgada ante mi Notaría, de las 12 horas del 17 de febrero del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la entidad denominada 3-101-548896 S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos sociales y se nombra nueva junta directiva.—San Ramón, 17 de febrero del 2011.—Lic. Róger Alexis Barboza Lépiz, Notario.—1 vez.—RP2011222017.—(IN2011012705). El suscrito notario hace constar que el día dieciséis de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Precios Menores Sociedad Anónima siendo su presidente: Víctor Julio Muñoz Ramírez, cédula de identidad número dos-doscientos ochenta y dos-mil trescientos treinta y cuatro y el capital social de treinta y un mil colones.—Ciudad Quesada, diecisiete de febrero del dos mil once.—Lic. Roy Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.— RP2011223018.—(IN2011012706). El suscrito notario hace constar que el día dos de febrero del dos mil once se constituyó la sociedad denominada sin nombre siendo su presidenta: Judy Quesada Solís, cédula de identidad número dos-quinientos cincuenta y nueve-doscientos cincuenta y el capital social de diez mil colones.—Ciudad Quesada, diecisiete de febrero del dos mil once.—Lic. Roy Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—RP2011223020.—(IN2011012707). El suscrito notario hace constar que el día once de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada sin nombre siendo su presidente: Sidar Luis Porras Ugalde, cédula de identidad número dos-quinientos sesenta y uno-cero cincuenta y el capital social de diez mil colones.—Ciudad Quesada, diecisiete de febrero del dos mil once.—Lic. Roy Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.— RP2011223021.—(IN2011012708). El suscrito notario hace constar que el día dos de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada sin nombre siendo su presidenta: Judy Quesada Solís, cédula de identidad número dos-quinientos cincuenta y nueve-doscientos cincuenta y el capital social de diez mil colones.—Ciudad Quesada, diecisiete de febrero del dos mil once.—Lic. Roy Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—RP2011223023.—(IN2011012709). Por escritura número 34-142, otorgada ante el Notario Jorge Luis Quesada Hidalgo, a las 11:00 horas del 15 de febrero del 2011, se constituye Quesada Araya e Hijos S. A.—Dr. Jorge Luis Quesada Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2011223025.—(IN2011012710). Se hace constar que ante la Notaría de Víctor Hugo Castillo Mora, mediante escritura número noventa y cuatro de las trece horas del ocho de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada Habes Responsabilidad Limitada, por los socios Virginia Delgado Herrera y Kattia Roxana Sequeira Delgado. Todas por un plazo de noventa y nueve años.—San José, once de febrero del dos mil once.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—1 vez.—RP2011223029.—(IN2011012711). Pág 98 La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011 Mediante escritura número ciento setenta y cinco, otorgada a las dieciséis horas del dieciséis de febrero del dos mil once, se acuerda reformar la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Electro Aparatos Corona S. A. Es todo.—San José, 21 de febrero del 2011.—Lic. Harry Wohlstein Rubinstein, Notario.—1 vez.—(IN2011012712). Mediante escritura número ciento setenta y cuatro, otorgada a las doce horas del dieciséis de febrero del dos mil once, se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Distribuidora Roa Martínez S. A. Es todo.—San José, 21 de febrero del 2011.—Lic. Harry Wohlstein Rubinstein, Notario.—1 vez.—(IN2011012713). El día de hoy en mi Notaría se constituyó la sociedad denominada Inversiones Kam Ching Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de Las Juntas de Abangares, distrito primero del cantón cuarto Abangares de la provincia cinco Guanacaste, al costado este de la plaza de deportes. Representante legal: presidente, secretario y tesorero actuando conjunta o separadamente.—Esparza, 17:15 horas del 18 de febrero de 2011.—Lic. Franklin José Garita Cousin, Notario.—1 vez.—(IN2011012717). Por escritura número ciento setenta y uno otorgada ante este notario el día dieciocho de febrero a las dieciséis horas del año dos mil once, se constituyó la sociedad anónima Julie Re Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones, dividido en mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: Presidente de la Junta Directiva.—San José, dieciocho de febrero del dos mil once.—Lic. Melvin Rudelman W., Notario.—1 vez.—(IN2011012718). Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Lubricentro Don Bosco S. A. Se acordó disolver y liquidar la sociedad. Es todo.—Alajuela, 19 de febrero del 2011.—Lic. Ana Marcela Carrillo Moreno, Notaria.—1 vez.— (IN2011012725). Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del dieciséis de febrero del año dos mil once, se constituyó la sociedad Nómada de Costa Rica Sociedad Anónima. Domicilio: Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum, edificio A, tercer piso. Plazo: cien años. Junta Directiva: Tres miembros, presidente y secretario ostentan la representación de manera conjunta. Capital social: diez mil colones. Publíquese.—San José, dieciocho de febrero del dos mil once.— Lic. Laura Bonilla Herrero, Notaria.—1 vez.—(IN2011012741). Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Las Brisas del Cielo Sociedad Anónima, celebrada al ser las trece horas y veinte minutos del día doce de mayo del dos mil diez, en donde se reforma la cláusula segunda y octava. Es todo.—San José, ocho de febrero del dos mil once.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2011012745). Por escritura otorgada ante la Notaria Karla María Granados Vindas, en San José a las diecisiete horas del diecinueve de febrero del año dos mil once, se constituye la empresa: Servicios Técnicos y Alquileres Auto Precisión Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Tibás, La Florida, del ICE ciento cincuenta metros este y sesenta metros norte. Capital social: diez mil colones. Representación: Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, tesorero con las mismas facultades del presidente solo podrá actuar en ausencia permanente del mismo. Es todo.—San José, veinte de febrero del dos mil once.—Lic. Karla María Granados Vindas, Notaria.—1 vez.—(IN2011012746). Por escritura otorgada ante esta notaría se constituyó Inversiones Vistas del Pacífico CR Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones.—San José, 21 de febrero del 2011.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2011012752). Por escritura otorgada ante esta notaría se constituyó Inversiones del Itsmo CR Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones.—San José, veintiuno de febrero del dos mil once.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2011012755). Ante mí, Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario Público con oficina en Heredia en escritura otorgada a las catorce horas del dieciocho de febrero del año dos mil once, se constituyó la empresa Metrik Solutions CR S. A., siendo su presidente el señor Domingo Bernier Méndez, su capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado.—21 de febrero del 2011.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2011012779). Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 15:00 horas del 18 de febrero del 2011, los señores Laura Lechtman Armijo y Edwin Antonio Sánchez Meoño, constituyeron la sociedad Euroexclusivos S. A. Domicilio. San José. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente y vicepresidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, 21 de febrero del 2011.—Lic. Orlando Calzada Miranda, Notario.—1 vez.— (IN2011012782). Por escritura número 131 de las 11:00 horas del 26 de abril del 2010, se modifica el pacto constitutivo de E C F El Chile Relleno de Filadelfia Sociedad Anónima, siendo que se cambia integración del órgano gestor en la cláusula novena, y tan solo el presidente ostenta facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Protocolo tomo 19.—Lic. Célimo Fuentes Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2011012783). Por escritura pública de las catorce horas del dieciocho de febrero de dos mil once, se constituyó la sociedad Flair Bar Shows, Sociedad Anónima, con domicilio en San José. Plazo social: cien años. Capital: diez mil colones, representación corresponde al presidente y secretario de la Junta Directiva actuando en forma conjunta. Es todo.—San José, dieciocho de febrero de dos mil once.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—(IN2011012785). Mediante escritura número noventa y cinco, de las once horas del dieciocho de febrero del año dos mil once, se constituyó la sociedad La Pacífica Holdings Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado.—San José, dieciocho de febrero del dos mil once.—Lic. Jaime Nazario Mora Arias, Notario.—1 vez.—(IN2011012789). Por escritura pública otorgada ante la notaria Lindsay Jiménez Flores, a las ocho horas del veinte de enero del año dos mil once, se constituyó la sociedad anónima Portafolio Estalvi Sociedad Anónima, con domicilio social en San José. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—Lic. Lindsay Jiménez Flores, Notaria.—1 vez.—(IN2011012796). Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día diez de febrero del año dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Solano E Hidalgo Sociedad Anónima.—Lic. Lindsay Jiménez Flores, Notaria.—1 vez.—(IN2011012797). Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del quince de febrero del año dos mil once, se constituyó la sociedad anónima Rendon Mendoza Sociedad Anónima con domicilio social en San José. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—Lic. Lindsay Jiménez Flores, Notaria.—1 vez.— (IN2011012798). Por escritura otorgada en San José, a las 12:00 horas del veintiuno de febrero del dos mil once, se constituyó ante esta notaría una sociedad anónima denominada Kadosh Baruj Hu Sociedad Anónima. Juan Ventura Velásquez, presidente.—San José, 21 de febrero del 2011.—Lic. Róger Antonio Hidalgo Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2011012800). Por escritura otorgada número ciento cuarenta y siete-cuatro ante esta Notaría, la empresa El Barreno Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-1908201 modifica los nombramientos de su Junta Directiva, modifica la cláusula de administración del pacto.—San José, 16 de febrero del dos mil once.—Lic. Federico Alvarado Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2011012810). Sinclair de Centroamérica S. A., cédula jurídica número 3-101-154057, por escritura otorgada en San José, a las 14:00 horas del día 21 de febrero del 2011 ante el suscrito Notario, nombra nuevo presidente, secretario y vocal de junta directiva.—San José, 22 de febrero del 2011.—Lic. Luis Ricardo Tioli Díaz, Notario.—1 vez.— (IN2011012827). La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011 Por escritura otorgada ante esta notaría, del dieciséis de febrero se reformó cláusulas primera del constitutivo de tres-ciento doscuatrocientos ochenta y cuatro mil doscientos setenta y nueve sociedad de responsabilidad limitada.—Lic. Ana Esperanza Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—(IN2011012830). Se hace constar que en escritura otorgada a las 10:00 horas del 10 de febrero del 2011, en acta número uno, debidamente firmada a las 10:00 horas del 10 de diciembre del 2010, se reforma el Pacto Constitutivo de la sociedad Las Tres Personas S. A. Se revocan y se hacen nuevos nombramientos de los miembros de la Junta Directiva, se modifica cláusula segunda: En la que el domicilio cambia a Hatillo Tres, veinticinco metros sur de la iglesia católica casa rojo con blanco. Es todo.—San José, 16 de febrero del 2011.—Lic. Erika Esquivel Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2011012833). Se hace constar que en escritura otorgada a las 11:00 horas del 07 de diciembre del 2010, en acta número cinco, debidamente firmada a las 15:00 horas del 20 de noviembre del 2010, se reforma el Pacto Constitutivo de la sociedad IELC Centroamericana de Terreno Nueve A S. A. Se revocan y se hacen nuevos nombramientos de los miembros de la Junta Directiva, se modifica cláusula decimasegunda: En la que la representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente y secretaria en forma conjunta. Es todo.—San José, 16 de febrero del 2011.—Lic. Erika Esquivel Villalobos, Notaria.—1 vez.— (IN2011012834). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del día de hoy, la sociedad CAE Corporación de la Academia Empresarial S. A., reforma la cláusula sétima de sus estatutos.—San José, 21 de febrero del 2011.—Lic. Emilia María Chacón Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2011012841). Por escritura otorgada ante el Notario Público Otto Bonilla Fallas, se constituyó la sociedad anónima denominada Pachore Veinte Once S. A. Domicilio: San José. Plazo social: 99 años. Objeto: industria, comercio, ganadería, agricultura y prestación de servicios. Capital social: suscrito y pagado en dinero en efectivo. Representación: presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, los primeros tres con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, febrero del 2011.—Otto Bonilla Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2011012842). Por escritura otorgada ante el Notario Público Otto Bonilla Fallas, se constituyó la sociedad anónima denominada Nichos Pacroh Veinte Once S. A. Domicilio: San José. Plazo social: 99 años. Objeto: industria, comercio, ganadería, agricultura y prestación de servicios. Capital social: suscrito y pagado en dinero en efectivo. Representación: Presidente, Secretario y Tesorero, cada uno con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, febrero del 2011.—Lic. Otto Bonilla Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2011012843). Ante mí, la empresa Constructora Los Mejía Ureña Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintinueve mil novecientos setenta y ocho, mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria celebrada al ser las doce horas del dieciocho de febrero del dos mil once, acordó el nombramiento de una nueva junta directiva; así mismo se cambió el nombre social y se modificó el domicilio social.—San José, veintiuno de febrero del dos mil once.—Lic. Jorge Enrique Hernández Delgado, Notario.—1 vez.— (IN2011012891). Por escritura otorgada hoy ante mí, la empresa denominada Marín y Campos Ltda., cambia su nombre a Los Manueles Limitada, también su domicilio en San Pablo de Heredia, urbanización La Estrella, casa número veinticuatro B, además su administración la que será ejercida por dos Gerentes que serán apoderados generalísimos sin límite de suma debiendo actuar en forma conjunta.—Heredia, diecisiete de febrero del dos mil once.—Lic. José Enrique Sánchez García, Notario.—1 vez.—(IN2011012892). Pág 99 Con vista en el libro de actas de asamblea general de socios la sociedad, Rigioni y Esquivel Sociedad Anónima, cédula de Persona Jurídica número: tres-ciento uno-doscientos sesenta y ocho mil doscientos treinta, de que a las diez horas del dieciséis de febrero del dos mil once, se realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó un único acuerdo que dice así: Se modifica la cláusula sétima: de la Administración, y se nombra nueva junta directiva.—Alajuela, veintiuno de febrero del dos mil once.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—RP2011223272.—(IN2011012964). Por escritura otorgada ante mí, a las 11:46 horas del 11 de febrero del 2011, se constituyó la sociedad denominada Ríos y Aventuras Puerto Ballena de Costa Rica S. A., cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 11 de febrero del 2011.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2011223034.— (IN2011012967). Que al ser las quince horas del quince de febrero del año en curso, mediante escritura número ciento cuatro, del tomo uno del protocolo del suscrito notario, se constituyó la sociedad denominada Inversiones El Mirto Bolívar Briceño, S. A.—Cañas, 15 de febrero del 2011.— Lic. Alexis Chavarría Araya, Notario.—1 vez.—RP2011223037.— (IN2011012968). Ante mí, se constituyó la sociedad Ganadería Intensiva El Bosque Gaimbo S. A. Capital totalmente suscrito y pagado. La representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma le corresponde al presidente. Domicilio Guácimo, Limón.—Guápiles, 18 de febrero del 2011.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano.—1 vez.—RP2011223039.—(IN2011012969). Se hace del conocimiento público que ante mí, por escritura pública número 258-2 otorgada en San José a 15:00 horas de 17 febrero 2011; se constituyó la sociedad denominada Corporación Vega & Asociados Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva y fiscal. Presidente: José Manuel Vega Villalobos, secretario: Pamela Alpízar Zúñiga; ambos son apoderados generalísimos sin límite de suma.— Lic. Saddy Guzmán Obando, Notario.—1 vez.—RP2011223040.— (IN201112970). Ante esta Notaría, a las quince horas del día veintisiete de enero del año dos mil once, se constituyó una sociedad anónima de acuerdo con el Decreto número tres tres uno siete uno-J.—Upala, doce de febrero del dos mil once.—Lic. Yadriela Rodríguez Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2011223041.—(IN2011012971). Ante esta Notaría se constituyó la sociedad denominada Hercaymaro Sociedad Anónima. Así consta en escritura otorgada en San Antonio de Belén a las diez horas del dieciocho de febrero del dos mil once, ante la Notaria Olga Morera Chaves.—San Antonio de Belén, veintiuno de febrero del dos mil once.—Lic. Olga Morera Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2011223042.—(IN2011012972). Por escritura otorgada a las once horas del día de hoy, en esta Notaría, se constituyó la compañía domiciliada en San Rafael de Escazú, denominada MY Life In The Tropics Investments Limitada. Plazo: noventa años. Objeto: la industria, el comercio, la agricultura, la ganadería en general. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—Escazú, diecisiete de febrero del dos mil once.—Lic. Harold Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2011223044.—(IN2011012973). Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día dieciocho de febrero del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-621339 S. A. Donde se acuerda modificar las cláusulas primera y sexta de los estatutos.—San José, dieciocho de febrero del dos mil once.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011223045.—(IN2011012974). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del cuatro de febrero del año en curso, se constituye la sociedad denominada P.L.A.Y. del Este Sociedad Anónima.—San José, a las ocho horas del dieciocho de febrero del dos mil once.—Lic. Jorge Arce Lara, Notario.—1 vez.—RP2011223047.—(IN2011012975). Pág 100 La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011 Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del cuatro de febrero del año en curso, se constituye la sociedad denominada Inversiones Cosechas de San Ramón Sociedad Anónima.—San José, a las nueve horas del dieciocho de febrero del dos mil once.—Lic. Jorge Arce Lara, Notario.—1 vez.—RP2011223048.—(IN2011012976). Por escritura otorgada ante mí en San José, a las dieciocho horas del veintiuno de enero de dos mil once, se constituye la sociedad denominada Tierra Fértil del Rey Sociedad Anónima, como nombre de fantasía.—Lic. Juan Luis Calvo Calderón, Notario.—1 vez.— RP2011223049.—(IN2011012977). Por escritura otorgada ante mí, se modifica el nombre de la sociedad Libra Médico Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil colones, dos gerentes, apoderados generalísimos, Capital social: cien colones.—San José, 15 de mayo del 2011.—Lic. Lucía Odio Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011223050.— (IN2011012978). Por medio de escritura otorgada ante mi notaría de las doce horas del nueve de febrero del año dos mil once, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Zolupa S. A., por la cual se nombra, se cambia el domicilio social y se aumenta el capital social.—Lic. Gabriela Garita Navarro, Notaria.—1 vez.— RP2011223053.—(IN2011012979). Por medio de escritura otorgada ante mi notaría de las trece horas del nueve de febrero del año dos mil once, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Serpentina Verde S. A., por la cual se cambia el domicilio social y otros acuerdos.— Lic. Gabriela Garita Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2011223052.— (IN2011012980). Por escritura de las 11:00 horas del día de hoy, protocolicé acuerdos de la asamblea general extraordinaria de socios de Uno-Siete Inversiones Diversificadas S. A., por los cuales se reforman la cláusula novena, del fiscal y undécima, del plazo de los nombramientos.— San José, 15 de febrero del 2011.—Lic. Aurora Hernández Fuentes Notaria.—1 vez.—RP2011223054.—(IN2011012981). Ante este Notaría, se protocolizó la sociedad Inmobiliaria Ruiz Soto Trejos RST Sociedad Anónima.—Guápiles, Pococí, dieciocho de febrero del dos mil once.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notaria.—1 vez.—RP2011223056.—(IN2011012982). Ante este Notaría, se protocolizó la sociedad Empresa Agrícola Ganadera Santa Cecilia Sociedad Anónima.—Guápiles, Pococí, dieciocho de febrero del dos mil once.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—RP2011223057.—(IN2011012983). El suscrito Notario Público, Wilber Jiménez Jiménez, hace constar que en escritura número doscientos veinte, visible a folio ciento veintiséis vuelto del tomo primero de mi protocolo, otorgada a las diecisiete horas del dieciocho de febrero del dos mil once, se modificó la sociedad tres-ciento dos-seiscientos cinco mil quinientos veintisiete sociedad de responsabilidad limitada.—Garabito, dieciocho de febrero del dos mil once.—Lic. Wilber Jiménez Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2011223058.—(IN2011012984). La suscrita Notaria hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del día dieciséis de febrero del año dos mil once, en San José, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Ishtar Soluciones Artísticas Sociedad Anónima, mediante la cual se cambió el domicilio social, se modificó la cláusula quinta del capital social y la cláusula sexta de la junta directiva.—San José, ocho horas del día diecisiete de enero del dos mil once.—Licda. Dianela Ramírez Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2011223061.— (IN2011012987). Ante esta Notaría, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas, de Transportes Bolaños de C.R. Limitada, por la cual se modifica la cláusula sétima del pacto social.—Lic. Esteban Quesada Murillo, Notario.—1 vez.—RP2011223063.—(IN2011012988). Jorge Arturo Chavarría Dimarco, Víctor Julio Vargas Guerrero y Óscar Vargas González, constituyen la sociedad Estructuras Dimarco Sociedad Anónima. Presidente el primero. Plazo social: 99 años. Capital social: veinte mil colones. Escritura número ciento cinco, otorgada a las once horas del once de febrero del dos mil once.—Lic. Rosa Rodríguez Abarca, Notaria.—1 vez.—RP2011223068.—(IN2011012989). Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las dieciséis horas y treinta y cinco minutos del dieciocho de febrero del dos mil once, se constituye la sociedad Metrópolis Ortodoxa Rusa de América Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo social: 99 años. Capital social totalmente suscrito y pagado. Gerente: Juan Ignacio Cariaga y Cariaga.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2011223069.—(IN2011012990). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 18 de febrero del 2011, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo: la tercera del objeto. Se hacen nuevos nombramientos, en la mercantil Dasofy Consultores de El General S. A.—San José, 18 de febrero del 2011.—Lic. Rafael Alejandro Rojas Salazar, Notario.—1 vez.—RP2011223071.—(IN2011012991). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del 18 de febrero del 2011, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: la tercera del objeto, la sexta del concejo de administración o junta directiva. Se hacen nuevos nombramientos, en la mercantil Grupo López & Oviedo S. A.—San José, 18 de febrero del 2011.—Lic. Rafael Alejandro Rojas Salazar, Notario.—1 vez.—RP2011223073.—(IN2011012992). Por escritura 512 del tomo 15 de mi protocolo se cambia el presidente de Transportes Rielsa U & A Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cinco uno cinco tres seis, otorgada al ser las once horas del dieciocho de febrero del dos mil once.—Lic. Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—1 vez.— RP2011223074.—(IN2011012993). En esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Comercializadora J Y Dos Rodo S. A., cédula 3-101-470264. Se acuerda disolverla conforme artículo 201 del Código Comercio. Se realizó la publicación del artículo 207.—Palmares, 18 de febrero del 2011.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2011223077.— (IN2011012994). Mediante escritura número 85 del tomo octavo de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Cornerstone Engineering And Architetural Sociedad Anónima. Capital social: mil colones costarricenses. Plazo: 99 años. Objeto: Amplio. Representación: Presidente, actuando individualmente.—San José, 18 de febrero del dos mil once.—Lic. Siumin Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.— RP2011223059.—(IN2011012985). En esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria socios de sociedad Distribuidora Dos Rodo S. A., cédula tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y ocho mil seiscientos sesenta y siete. Se acuerda disolverla conforme artículo 201 del Código Comercio. Se realizó la publicación del artículo 207.— Palmares, 18 de febrero del 2011.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2011223078.—(IN2011012995). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del día de hoy, la sociedad La Soledad de los Cabezas Sociedad Anónima, protocolizó acta en que se modifican las cláusulas sexta (de las acciones) y octava (administración) de su pacto social. Se revoca nombramientos de presidente y agente residente, designando sustitutos para el resto del período.—San José, 09 de febrero del 2011.—Lic. Monique Azuola Castro, Notaria.—1 vez.—RP2011223060.—(IN2011012986). En esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria socios de sociedad Faro Montes S. A., cédula tresciento uno-trescientos noventa y ocho mil seiscientos sesenta y ocho. Se acuerda disolverla conforme artículo 201 del Código Comercio. Se realizó la publicación del artículo 207.—Palmares, 18 de febrero del 2011.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2011223080.—(IN2011012996). La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011 Pág 101 Por escritura otorgada ante esta Notaría, se reforma la cláusula sétima de la sociedad de esta plaza Quality Pizza Sociedad Anónima. Es todo.—San José, dieciséis de febrero del dos mil once.—Lic. Analive Azofeifa Monge, Notaria.—1 vez.— RP2011223079.—(IN2011012997). Por escritura otorgada a las diecisiete horas del día veinticinco de enero del dos mil once, se constituyó la compañía Inversiones Monte Alfa Sociedad Anónima.—Santa Bárbara de Heredia, veinticinco de enero del dos mil once.—Lic. Blanca Aurora González Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2011223094.—(IN2011013007). Por escritura otorgada ante esta Notaría, se reforma la cláusula sétima de la sociedad de esta plaza Desarrollos Lusitanos Sociedad Anónima. Es todo.—San José, dieciséis de febrero del dos mil once.—Lic. Analive Azofeifa Monge, Notaria.—1 vez.— RP2011223081.—(IN2011012998). Ante esta Notaría socio Esteban Aguilar Carvajal y Mario Aguilar Umaña constituyen la sociedad Soluciones Argival Sociedad Limitada. Domiciliada en San José, Montes de Oca, a las once horas del dieciséis de febrero de dos mil once. Es todo.— San José, dieciséis de febrero de dos mil once.—Lic. Jenny Priscila Álvarez Miranda, Notaria.—1 vez.—RP2011223095.— (IN2011013008). En esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad F J Salva A Y S S. A., cédula tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y ocho mil seiscientos noventa y siete. Se acuerda disolverla conforme artículo 201 del Código Comercio. Se realizó la publicación del artículo 207.—Palmares, 18 de febrero de 2011.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2011223082.—(IN2011012999). Por escritura otorgada ante esta Notaría, se reforma la cláusula sétima de la sociedad de esta plaza 3-101-615024 Sociedad Anónima. Es todo.—San José, dieciséis de febrero del dos mil once.—Lic. Analive Azofeifa Monge, Notaria.—1 vez.— RP2011223083.—(IN2011013000). En esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Farbat S. A., cédula tresciento uno-doscientos ochenta y ocho mil trescientos catorce. Se acuerda disolverla conforme artículo 201 del Código Comercio. Se realizó la publicación del artículo 207.—Palmares, 18 de febrero de 2011.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.— RP2011223084.—(IN2011013001). Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó Bluelena Investments S. A.—San Pablo de Heredia, 18 de febrero del 2011.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.— RP2011223085.—(IN2011013002). Los señores Fernando Humberto Quirós Brenes y Francisco José Bustillos Ortega. Constituyen la sociedad Constructora Joyfe S. A. Domicilio en provincia de Cartago. Plazo: 99 años, a partir del 8 de febrero del 2011. Capital social: ¢10.000.00. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero.—Cartago, 8 de febrero del 2011.—Lic. Gaudy Milena Pereira Pérez, Notaria.—1 vez.— RP2011223086.—(IN2011013003). El suscrito Notario hace constar, que ante esta Notaría en fecha dieciocho de febrero del dos mil once se constituyó la plaza de denominación: Tecnosem Consultores Sociedad Anónima lo cual consta al folio ciento cuatro vuelto, del tomo uno del suscrito Notario Consular. Es todo.—Veintidós de febrero del dos mil once.— Lic. Sergio Mena Díaz, Notario.—1 vez.—RP2011223088.— (IN2011013004). Ante la notaría de Jacqueline Villalobos Durán, se constituyó la sociedad anónima Palmas Bonitas del Coco S. A. Domiciliada en San José. Plazo social: 99 años. Presidente y secretario, con facultades apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: cien mil colones, suscrito y pagado. Otorgada en la cuidad de San José, escritura número 199 de las 10:00 horas del 18 de febrero de 2011.—Lic. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.— RP2011223090.—(IN2011013005). Ante la notaría de Jacqueline Villalobos Durán, se protocolizó acta número dos de la sociedad 3-101-575634 S. A., donde se cambia miembros de junta directiva y cesión de acciones. Otorgada en la cuidad de San José, escritura número 200 de las 10:30 horas del 18 de febrero del 2011.—San José, 18 de febrero de 2011.—Lic. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.—RP2011223091.— (IN2011013006). Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del dos de febrero del dos mil once, Seidy Jeanneth Mora Agüero y Franklin José Solís Fuentes constituyen Tenay Sociedad Anónima.—San Isidro de Pérez Zeledón, dos de febrero del dos mil once.—Lic. Olman Gerardo Vargas Jara, Notario.—1 vez.—RP2011223096.— (IN2011013009). En esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria socios de Jaclyn de Costa Rica S. A., cédula tresciento uno-doscientos cincuenta y tres mil ciento cincuenta y nueve. Se acuerda disolverla conforme artículo 201 del Código Comercio. Se realizó la publicación del artículo 207.—Palmares, 18 de febrero de 2011.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2011223100.—(IN2011013010). Ante esta Notaría se constituyó la sociedad denominada Vidal Construcciones y Desarrollos Inmobiliarios Sociedad Anónima, cuyo presidente es el señor Eloy Alberto Vidal Ortega.—San José, once de febrero del dos mil once.—Lic. Esteban Esquivel Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2011223106.—(IN2011013011). Por escritura otorgada en esta ciudad a las 9:45 horas de hoy ante el suscrito notario público se protocolizó acta de Rosich Electrónica y Computación S. A. en la que se reformaron las cláusulas segunda y sétima de los estatutos.—San José, 18 de febrero del 2011.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.— RP2011223108.—(IN2011013012). Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 9:00 horas del dieciocho de febrero del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Yessy C.A. Multiservicios Sociedad Anónima, por medio de la cual se modificó el domicilio social, y la representación de la empresa.—San José, 18 de febrero del 2011.— Lic. Paul Murillo Miranda, Notario.—1 vez.—RP2011223109.— (IN2011013013). Por escritura número ciento cuarenta y dos, otorgada ante mí a las doce horas del diecinueve de febrero del dos mil once, se constituyó la siguiente sociedad; Pasión por la Fruta Sociedad Anónima. Presidente y secretario con plenas facultades, domiciliada en Lagunilla de Heredia, capital íntegramente suscrito y pagado mediante letras de cambio.—San José, veintiuno de febrero del dos mil once.—Lic. Juan José Quirós Meléndez, Notario.—1 vez.— RP2011223111.—(IN2011013014). Por escritura número ciento cuarenta y seis, otorgada ante mí a las doce horas del veintiuno de febrero del dos mil once, se constituyó la siguiente sociedad: Servicios Técnicos Bajo Cero Sociedad Anónima. Presidente y secretario con plenas facultades, domiciliada en San José, San Rafael Abajo de Desamparados, capital íntegramente suscrito y pagado mediante letras de cambio.—San José, veintiuno de febrero del dos mil once.—Lic. Juan José Quirós Meléndez, Notario.—1 vez.—RP2011223113.—(IN2011013015). Por escritura otorgada ante mi notaría a las 8:00 horas del 18 de febrero de 2011, se constituyó la sociedad El Hijo del Rey S. A. Capital social: diez mil colones. Domicilio: Heredia, calle central avenidas dos y cuatro, Hotel América, primer piso. Presidente: Carlos Diego Ocampo Camacho, cédula 4-149-925.—Lic. Óscar Ramos Brenes, Notario.—1 vez.—RP2011223114.—(IN2011013016). Pág 102 La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011 Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:30 horas del 18 de febrero del 2011, se constituyó Alistrat Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero representantes judiciales y extrajudiciales y apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta dos. Objeto: diseño y venta software y hardware.—San José, 21 de febrero del 2011.—Lic. Olga Isabel Romero Quirós, Notaria.—1 vez.— RP2011223116.—(IN2011013018). Hago constar que por escritura de las 12:00 horas del 31 de enero del 2011, otorgada ante mi notaría, se constituyó sociedad civil Centro de Análisis Estratégico para Centroamérica y Costa Rica CEDAE S.S, capital debidamente constituido. Administración corresponderá a tres socios administradores como apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, 21 de febrero del 2011.—Lic. Rubén Chacón Castro, Notario.—1 vez.— RP2011223131.—(IN2011013028). Por escritura Nº 243 de las 11:00 horas del día 17 de febrero del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa M C X Consultores Sociedad Anónima, donde se modifica pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011223117.—(IN2011013019). Por escritura otorgada en mi notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del veinticuatro de enero del dos mil once, se constituyó la sociedad Multiservicios y Asesoría Wilma S. A. Capital suscrito y pagado.—Heredia, diecisiete horas cuarenta minutos del ocho de febrero del dos mil once.—Lic. Jorge Eduardo Morales Fernández, Notario.—1 vez.—RP2011223132.—(IN2011013029). Por escritura Nº 244 de las 12:00 horas del día 17 de febrero del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Meca Corporación de Inversiones Sociedad Anónima, donde se modifica pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011223118.—(IN2011013020). Ante mí, Hellen Cordero Mora, Notaria Pública, con oficina abierta en Barreal de Heredia, residencial Casablanca casa siete L, se constituye el dieciocho de febrero del dos mil once, a las diez horas, la sociedad Infinity CR S. A.—Lic. Hellen Cordero Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011223119.—(IN2011013021). Ante esta notaría a las ocho horas del veintiuno de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima Farduleres S. A. Capital social: diez mil colones. Objeto: comercio en general. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 21 de febrero del dos mil once.—Lic. Enrique Steele Maltes, Notario.—1 vez.—RP2011223120.—(IN2011013022). Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 19 de febrero de 2011, se reforma cláusula de administración de Rae Ingenieros S. A. Presidente, secretaria y dos vicepresidentes, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Óscar Padilla García, presidente.—Lic. Mireya Padilla García, Notaria.—1 vez.—RP2011223121.—(IN2011013023). Hoy en esta notaría se constituyó servicio de alimentación Lemar S. A. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado por los socios. Domicilio: Heredia, San Francisco, urbanización Rosedal I casa dos.—San José, siete de febrero del dos mil once.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.— RP2011223123.—(IN2011013024). Mediante escritura número ciento cincuenta y cinco otorgada a las 16:00 horas del 17 de febrero del 2011, se constituye la sociedad denominada V Rose Securoty Sociedad Anónima. Domicilio social en San José, Escazú de Multiplaza ochocientos metros noroeste, frente a Mueblería América, República de Costa Rica.— Diecisiete de febrero del dos mil once.—Lic. Seidy Barrantes Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2011223125.—(IN2011013025). La suscrita Marilyn James Pinnock, Notaria Pública con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día once de febrero del dos mil once, se constituyó ante mi la sociedad Shalom Adonai S. A.—San José, once de febrero del dos mil once.—Lic. Marilyn James Pinnock, Notaria.—1 vez.—RP2011223126.— (IN2011013026). Inversiones Cameszu S. A., cédula 3-101-386652, cambia junta. Presidente: Flor Carballo Molina, secretario: Manuel Ureña Leal, tesorera: Andrea Retana González, fiscal: Enrique Chavarría González. La junta directiva compuesta por: presidente, secretario, tesorero y fiscal. Presidente y al secretario tendrán representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 9:00 horas del 20 enero del 2011.—Lic. Berenice Martínez Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2011223130.—(IN2011013027). El suscrito notario público Jorge Moncrieffé Santana, hace constar que ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada: La K-Bañita del Sabor Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, al ser las catorce horas veinte minutos del día diecisiete de febrero del dos mil once. Escritura número treinta y uno visible al folio dieciocho frente al diecinueve vuelto del tomo quinto de mi protocolo.—Lic. Jorge Moncrieffé Santana, Notario.—1 vez.— RP2011223133.—(IN2011013030). Akiro S. A., cédula jurídica 3-101-107070, reforma pacto constitutivo, aumento de capital a cuarenta y ocho millones de colones. Representación el presidente y tesorero. Domicilio avenida dos, calles veintisiete y veintinueve, edificio Akiro. Junta directiva compuesta por tres miembros. Nombramientos. Escritura otorgada en San José, a las once horas del dieciocho de febrero del dos mil once.—Lic. María Gabriela Zeledón Ching, Notaria.—1 vez.— RP2011223135.—(IN2011013031). Ante esta notaría se ha constituido la sociedad JB Constructores Sociedad Anónima, se nombra junta directiva.—San José, veinte de febrero del dos mil once.—Lic. Douglas Hernández Zamora, Notario.—1 vez.—RP2011223136.—(IN2011013032). Ante esta notaría se ha constituido la sociedad N & N Yireh Sociedad Anónima, se nombra junta directiva.—San José, veinte de febrero del dos mil once.—Lic. Douglas Hernández Zamora, Notario.—1 vez.—RP2011223137.—(IN2011013033). Ante mí, notario público, siendo las 17:00 horas del 17 de enero del 2011, Antón Zamora Ilarionov y otros constituyeron sociedad anónima SALUDAUNCLIC.—San José, 18 de febrero del 2011.—Lic. Rodolfo Fernández Herrera, Notario.—1 vez.— RP2011223138.—(IN2011013034). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del dieciséis de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad Abuelo Pepe S. A. Domicilio: Tures de Santo Domingo de Heredia, del Hogar de Ancianos cien metros oeste y cien metros sur. Capital social: trescientos mil colones totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Representación: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 17 de febrero del 2011.—Lic. Mario Alberto Sánchez Hernández, Notario.—1 vez.—RP2011223139.—(IN2011013035). Luis Carlos Mateo Ramírez y Grettel Mateo Fernández, Famaraa Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Escritura otorgada en San José, a las quince horas del veinte de febrero del dos mil once.—Lic. Hellen Carolina Aburto Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2011223140.—(IN2011013036). Mediante escritura otorgada en esta notaría a las trece horas del dieciocho de febrero del dos mil once, se modifica la cláusula octava de la administración de la sociedad Lomas de Fuego Intenso Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ocho mil doscientos uno. Es todo.—San José, trece horas diez minutos del dieciocho de febrero dos mil once.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—RP2011223143.—(IN2011013037). La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011 Mediante escritura pública, otorgada a las nueve horas treinta minutos del diez de febrero del dos mil once, autorizada por la suscrita notaria pública, se modifica la cláusula quinta del pacto social referente al capital de Industria Maderera Abancari - IMA - S.R.L., cédula de persona jurídica número: tres-ciento doscuatrocientos tres mil noventa y cuatro.—San José, once de febrero del dos mil once.—Lic. Ana Guiselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2011223144.—(IN2011013038). En mi notaría al ser las 17:00 horas del 11 de febrero del año 2011, se constituyó la sociedad Blair Torres Sociedad Anónima.— Lic. Celenia Godínez Prado, Notaria.—1 vez.—RP2011223145.— (IN2011013039). Mediante escritura pública, otorgada a las diez horas treinta minutos del diez de febrero de dos mil once, autorizada por la suscrita notaria pública, se modifica la cláusula quinta del pacto social referente al capital de Energía Renovable de la Zona Norte S.R.L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-doscientos noventa y dos mil.— San José, once de febrero de dos mil once.—Lic. Ana Guiselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2011223146.—(IN2011013040). Mediante escritura pública, otorgada a las doce horas del diez de febrero de dos mil once, autorizada por la suscrita notaria pública, se modifica la cláusula quinta del pacto social referente al capital de Sociedad Agrícola y Ganadera El Zapote S.R.L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-treinta y dos mil cuarenta y dos.—San José, once de febrero de dos mil once.—Lic. Ana Guiselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2011223147.—(IN2011013041). Mediante escritura pública, otorgada a las once horas treinta minutos del diez de febrero de dos mil once, autorizada por la suscrita notaria pública, se modifica la cláusula quinta del pacto social referente al capital de la sociedad Ganadera Abancari S.R.L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ciento veinte mil ciento sesenta y uno.— San José, once de febrero de dos mil once.—Lic. Ana Guiselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2011223148.—(IN2011013042). Mediante escritura pública, otorgada a las diez horas del diez de febrero de dos mil once, autorizada por la suscrita notaria pública, se modifica la cláusula quinta del pacto social referente al capital de la sociedad Finca KM de la Alegría del Norte S.R.L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-doscientos sesenta y seis mil trescientos sesenta y nueve.—San José, once de febrero de dos mil once.—Lic. Ana Guiselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2011223149.— (IN2011013043). Mediante escritura pública, otorgada a las nueve horas del diez de febrero de dos mil once, autorizada por la suscrita notaria pública, se modifica la cláusula quinta del pacto social referente al capital de la sociedad Compañía Hidroeléctrica Doña Rebeca S.R.L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos once mil trescientos noventa y tres.—San José, once de febrero de dos mil once.—Lic. Ana Guiselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2011223150.— (IN2011013044). Por medio de escritura otorgada a las 9:00 horas del 17 de febrero del 2011, se protocolizó acta de la sociedad Las Islas de Esquinade Limitada, por medio de la cual se modifica las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo. Y se nombran nuevos gerentes y agente residente.—Lic. Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1 vez.— RP2011223151.—(IN2011013045). Por medio de escritura otorgada a las 10:00 horas del 17 de febrero del 2011., se protocolizó acta de la sociedad Rivieres de Couleur Pourpre Sociedad de Responsabilidad Limitada, por medio de la cual se modifica las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo. Y se nombran nuevos gerentes y agente residente.—Lic. Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2011223152.—(IN2011013046). Que en escrituras: Ciento treinta y seis se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente y se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo en la sociedad Playa La Macha S. A. y en la ciento treinta y cinco se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente Pág 103 residente de la sociedad Aguacero del Bosque S. A. Así mismo en escritura ciento treinta y ocho se constituyó sociedad limitada por los socios: Kristina Waller y Peter Wallner cuya razón social será su número de cédula jurídica. Todas las escrituras son del tomo segundo del notario Waldir Valerín Telles. Es todo.—Quepos, 8 de febrero del 2011.—Lic. Henry Manuel Gómez Pineda, Notario.—1 vez.—RP2011223153.— (IN2011013047). Hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía de este domicilio Organic Marketing Sociedad Anónima, modificando el pacto social y haciendo nuevos nombramientos en la junta directiva de la sociedad y fiscal.—San José, 7 de febrero del año 2011.—Lic. Ivette González Chan, Notaria.—1 vez.—RP2011223161.—(IN2011013048). Mediante escritura 186 otorgada ante este notario a las 11:00 horas del 18 de febrero del 2011, se modifica la cláusula octava, de la sociedad Jungle Fruit Parrot Inc Limitada, cédula jurídica número 3-102-620085; y a partir de ahora el gerente general de la sociedad, poder generalísimo pero no podrá vender, gravar, hipotecar, enajenar, o de cualquier forma contraer deudas para la compañía, salvo con la aprobación unánime de la asamblea general de socios. Además, se nombra como agente residente al licenciado Edry Herminio Mendoza Hidalgo. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 18 de febrero del 2011.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.— RP2011223162.—(IN2011013049). Mediante escritura 183 otorgada ante este notario a las 13:00 horas del 16 de febrero del 2011, se modifica la cláusula segunda de la sociedad Vistas Grygla Sesenta y Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-488381, y a partir de ahora la sociedad tendrá como domicilio Guanacaste, Liberia, Guardia, Oficentro Vivero, contiguo a Viveros Tempisque, oficina numero uno. También se modifica la cláusula sétima y a partir de ahora la sociedad será representada por el presidente y secretario. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 16 de febrero del 2011.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2011223163.—(IN2011013050). Mediante escritura 188 otorgada ante este notario a las 13 horas con 30 minutos del 18 de febrero del 2011, se modifica la cláusula segunda, de la sociedad Mossy Flowers EF Three Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-426728; y a partir de ahora el domicilio de la sociedad será en Playas del Coco, Sardinal de Carrillo, Guanacaste, Centro Comercial Plaza Colonial, Oficina numero cuatro, Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 18 de febrero del 2011.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2011223164.— (IN2011013051). Mediante escritura 187 otorgada ante este notario a las 13:00 horas del 18 de febrero del 2011, se modifica la cláusula octava, de la sociedad Moon Yeye Limitada, cédula jurídica número 3-102-604038; y a partir de ahora la sociedad será representada por un gerente general y un subgerente general. Además, se nombra como agente residente al licenciado Ricardo Alfonso Estrada Murillo. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 18 de febrero del 2011.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2011223165.—(IN2011013052). Ante el notario que se dirá por escritura número cincuenta y cinco de las diecinueve horas con veinte minutos del día veintisiete del mes de enero del año dos mil once, otorgada ante el notario público Rodrigo Jiménez Salazar, la entidad Faro del Norte Sociedad Anónima, nombra nueva junta directiva, fiscal y reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Puriscal, 18 de febrero del 2011.—Lic. Rodrigo Jiménez Salazar, Notario.—1 vez.—RP2011223174.—(IN2011013053). Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del dieciocho de febrero del ano en curso, se constituye la sociedad anónima denominada Servicios Quirúrgicos Costacolombia Sociedad Anónima.—Alajuela, veintiuno de febrero del dos mil once.—Lic. Kattia Morales Moreira, Notaria.—1 vez.—RP2011223175.— (IN2011013054). Pág 104 La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011 Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas treinta minutos del dieciocho de febrero del año en curso, se constituye la sociedad anónima denominada Cimin Sociedad Anónima.—Alajuela, veintiuno de febrero del dos mil once.—Lic. Kattia Morales Moreira, Notaria.—1 vez.—RP2011223176.—(IN2011013055). Por escritura cincuenta y cinco-veinticuatro otorgada en esta notaría el día diecisiete de febrero del dos mil once, a las veinte horas, se constituyó la sociedad denominada Productos Alimenticios Doña Grace Sociedad Anónima. Presidenta: María del Rocío Chacón Gómez.—Cartago, dieciocho de febrero del dos mil once.—Lic. Belisario Antonio Solano Solano, Notario.—1 vez.—RP2011223177.— (IN2011013056). Por escritura otorgada hoy ante nosotros a las ocho horas, se protocolizó el acta de Técnicos Industriales e Ingenieros B.A.S. S. A. Se nombra nuevo presidente de junta directiva. Notarios: Lic. María de los Ángeles Loría Bolaños y Mario Antonio Naranjo López.— Alajuela, 8 de febrero de 2011.—Lic. Mario Antonio Naranjo López, Notario.—1 vez.—RP2011223180.—(IN2011013057). Mediante escritura pública número cien-diecisiete, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del diecisiete de febrero del dos mil once, se constituye sociedad anónima denominada ADN Producciones S. A. Con un capital social de diez mil colones.—Lic. Mario Rodríguez Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2011223181.—(IN2011013058). Mediante escritura pública número ciento uno-diecisiete, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del dieciocho de febrero del dos mil once, se constituye sociedad anónima denominada Arenas y Víquez S. A. Con un capital social de diez mil colones.—Lic. Mario Rodríguez Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2011223182.—(IN2011013059). Por escritura número ciento veintidós otorgada ante mí, a las nueve horas del día veinte de diciembre del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Desarrollo Inmobiliaria Braca S. A., para modificar la cláusula del pacto constitutivo número segunda, la décimo cuarta se elimina, y revocar nombramientos y se nombra nueva junta directiva, y nuevo fiscal, presidente Bayron Balmaceda Montes.—San José a las diez horas del veintiuno de febrero del dos mil once.—Lic. Eduviges Jiménez Quirós, Notaria.—1 vez.— RP2011223184.—(IN2011013060). Por escritura número ciento veintiséis otorgada ante mí, a las trece horas del día veintiocho de enero dos mil once, se constituyó sociedad denominada Grupo Alpilo S. A. Presidenta Ana Patricia Lobo Aguilar.—San José a las nueve horas del veintiuno de febrero del dos mil once.—Lic. Eduviges Jiménez Quirós, Notaria.—1 vez.— RP2011223185.—(IN2011013061). Por escritura 137, de las doce horas del día diecisiete de febrero de dos mil once, en el tomo diez del protocolo de esta notaría, se procedió a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Serquiperi del Oeste S. A. por la cual se modifica la cláusula quinta del capital social en aumento para que se lea correctamente dos millones de colones exactos, modifica cláusula sétima de la administración junta directiva presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, representación judicial presidente, vicepresidente, secretario y tesorero. Se nombran presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 17 de febrero del 2011.—Lic. Eduviges Jiménez Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2011223186.—(IN2011013062). Por escritura número cuarenta y dos otorgada ante esta notaría, a tas diecinueve horas del día dieciséis de febrero del año dos mil once, se constituyó la sociedad Bradio Sociedad Anónima.—San José, a las nueve horas treinta minutos del día veintiuno de febrero del año dos mil once.—Lic. Rodolfo Jiménez Quirós, Notario.—1 vez.— RP2011223187.—(IN2011013063). Por escritura otorgada ante el suscrito notario público a las 18:00 horas del día 27 de enero de 2011, se constituyó la compañía Creatica Software Sociedad Anónima. El presidente y el tesorero ostentan la representación judicial y extrajudicial de la compañía, actuando conjunta o separadamente.—Heredia, 28 de enero de 2011.—Lic. Eugenio Rodríguez Zumbado, Notario.—1 vez.—RP2011223189.— (IN2011013064). Ante la suscrita notaria Kerling Araya Madrigal, se constituyó la sociedad que se denomina Lumvi Limitada, domiciliada en Sabalito de Coto Brus, provincia de Puntarenas, mil doscientos metros al oeste del Banco Nacional de Costa Rica.—Sabalito, Coto Brus, a las nueve horas del quince de febrero del dos mil once.—Lic. Kerling Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—RP2011223191.—(IN2011013065). Que en mI notaría, se reformaron estatutos de la sociedad Pirolíticos del Sur Sociedad Anónima, a las 13:00 horas del 27 de enero del 2011. Presidente: Mark Mathew Kahle.—San José, 17 de febrero del 2011.—Lic. Minor Zamora Castellón, Notario.—1 vez.— RP2011223192.—(IN2011013066). Por escritura otorgada a las diecisiete horas del dieciocho de febrero del año dos mil once, ante el notario Arturo Varela Aguilar, la Compañía Soluciones Tecnológicas Integrada Marsol de Costa Rica Sociedad Anónima, modificar la cláusula ocho de administración del pacto constitutivo, y se nombra tesorero a don Alfonso Guzmán Chaves.—San José, 18 de febrero del 2011.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2011223195.—(IN2011013067). Ante mi notaría a las 15:00 horas del 3 de febrero del 2011, se constituyo: F C O Cinco Sociedad Anónima. Corresponde al presidente, tesorero y secretario la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar conjuntamente al menos dos de ellos.—San José, 15 de febrero del 2011.—Lic. Ólger Solís Hernández, Notario.—1 vez.— RP2011223196.—(IN2011013068). Ante esta notaría, mediante la escritura número ciento cuarenta y uno, se constituye la sociedad que en cuanto a la razón social se ha solicitado al Registro de Personas Jurídicas sea consignada de oficio, de conformidad con lo establecido en el decreto ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta ciento catorce del primero de junio del dos mil seis, representada judicial y extrajudicialmente por su presidenta María José Somoza Montero, cédula uno-novecientos setenta-ochocientos tres.—San José, 21 de febrero del 2011.—Lic. Elsibel Figueroa Díaz, Notaria.—1 vez.— RP2011223198.—(IN2011013069). Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Distribuidora e Importadora Kris-Sau Sociedad Anónima, plazo social de noventa y nueve años, capital social noventa mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidente.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, ocho horas del dieciocho de febrero de dos mil once.— Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—RP2011223199.— (IN2011013070). El suscrito notario, hace constar que mediante escritura Nº 24 del tomo 7 de fecha 17 de febrero del dos mil once, se constituyó sociedad anónima denominada conforme al Decreto Ejecutivo 33171J publicado en La Gaceta 114 del 14 de junio del 2006 abreviado S. A. cuyo presidente es Óscar Alberto Mora Arias.—San José, 17 de febrero del 2011.—Lic. Lidilia Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.— RP2011223203.—(IN2011013071). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de la compañía Steinvorth Vives Sociedad Anónima, mediante los cuales se reforman las cláusulas segunda y sexta.—San José, 18 de febrero del 2011.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—RP2011223204.— (IN2011013072). Por escritura número ciento cincuenta y dos-dos, otorgada ante la suscrita notaria en San José, a las 10:00 horas del día 10 de enero del 2011, se protocolizan acuerdos del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Villa Gaviota Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2011.—Lic. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—1 vez.—RP2011223209.—(IN2011013073). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintiuno de febrero del dos mil once, se constituyeron cinco sociedades denominadas con el mismo número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Capital: Doce mil colones, totalmente La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011 suscrito y pagado. La representación la tendrán el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2011223210.— (IN2011013074). Por escritura pública otorgada ante el notario Luis Fernando Castro Gómez en San José, a las veinte horas del diecisiete de febrero del dos mil once. Se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Decorvida Sociedad Anónima, donde se acordó reformar la cláusula segunda del domicilio y octava de la administración.—San José, diecinueve de febrero del dos mil once.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—RP2011223211.—(IN2011013075). Por escritura otorgada a las dieciocho horas del día diecisiete de febrero del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Iboga House Group Limitada, en la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y se realizan nuevos nombramientos.—Cartago, veintiuno de febrero del dos mil once.—Lic. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2011223212.—(IN2011013076). Por escritura otorgada ante esta notaría, José Pablo Ramírez Vindas, Elise Sonray y Viviana Ramírez Vindas, constituyen la sociedad Variedades-Safari S. A. Escritura otorgada en San José a las quince horas del dieciocho de febrero del 2011.—Lic. Edgar Hernández Mora, Notario.—1 vez.—RP2011223214.—(IN2011013077). Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios de la compañía de esta plaza Monserrat Quince-E del Este S. A. Se reforman estatutos y junta directiva.—San José, 17 de febrero del 2011.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—RP2011223215.— (IN2011013078). Ante esta notaría por escritura número 95 otorgada a las 16:30 horas del 20 de febrero de 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Cream Beans Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-574998. Se reformó cláusula segunda del pacto social.—Alajuelita, 21 de febrero del 2011.—Lic. Andrés Retana Retana, Notario.—1 vez.—RP2011223217.—(IN2011013079). Protocolización de acuerdo de la firma Peterson y Bosche S. A., en la cual se reforma su domicilio y plazo social, administración y además se reestructura la junta directiva. Escritura otorgada en San José, a las once horas del dieciocho de febrero de dos mil once, ante el notario Juan José Lara Calvo.—Lic. Juan José Lara Calvo, Notario.—1 vez.—RP2011223219.—(IN2011013080). En esta notaría se protocolizó acta general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Consultas Pavi S. A., en la cual se modifica cláusula cuarta del pacto social, aumentándose el capital social y manteniéndose la proporción de las participaciones accionarias.— San José, 21 de febrero del 2011.—Lic. Jorge Gerardo Cerdas Pérez, Notario.—1 vez.—RP2011223221.—(IN2011013081). Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó hoy la compañía de este domicilio Besecure International Limitada. Capital suscrito y pagado.—San José, 26 de enero del 2011.—Lic. Gilberth Quirós Castro, Notario.—1 vez.—RP2011223222.—(IN2011013082). Por escritura otorgada por el suscrito notario Omar Jalil Ayales Aden a las quince horas del día once de febrero del dos mil once protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Nativa Condo Four A Ltda. que en adelante se denominará Schultz Trust Services Ltda. por lo que se reforman las cláusulas primera, segunda, cuarta y sexta de su pacto constitutivo.— Playas del Coco, once de febrero de dos mil once.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—RP2011223223.—(IN2011013083). Por escritura otorgada ante esta notaría se constituye hoy la compañía de este domicilio Catelco Group Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, 18 de enero del año 2011.— Lic. Ivette González Chan, Notaria.—1 vez.—RP2011223224.— (IN2011013084). Pág 105 Por escritura otorgada por el suscrito notario Omar Jalil Ayales Aden a las diez horas del día siete de febrero del dos mil once protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Rancho Palo Alto R.V.T. Sociedad Anónima por lo que se reforman las cláusulas segunda y sétima de su pacto constitutivo.— Playas del Coco, siete de febrero de dos mil once.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—RP2011223225.—(IN2011013085). Por escritura otorgada por el suscrito notario Omar Jalil Ayales Aden a las once horas del día siete de febrero del dos mil once protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos cincuenta y ocho mil ochocientos treinta sociedad anónima que en adelante se denominará Costa Rica Resort Sales S. A. por lo que se reforma la cláusula primera de su pacto constitutivo.—Playas del Coco, siete de febrero de dos mil once.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—RP2011223226.—(IN2011013086). Mediante escritura número ciento sesenta y nueve, otorgada por el notario Walter Gerardo Gómez Rodríguez, al ser las nueve horas del diez de febrero de dos mil once se protocolizó asamblea general extraordinaria número uno de la sociedad denominada tres-ciento uno-seiscientos diez mil ciento ochenta y seis sociedad anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diez mil ciento ochenta y seis, en donde se cambia los cargos de presidente, y secretario de la junta directiva, y se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo para que la representación judicial y extrajudicial de la compañía le pertenezca solo al presidente.—San José, veintiséis de enero del dos mil once.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011223227.—(IN2011013087). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del dieciocho de febrero del dos mil once, se constituyeron de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del catorce de junio del dos mil seis, tres sociedades anónimas cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne de oficio el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Capital social de diez mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 18 de febrero del 2011.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.— RP2011223229.—(IN2011013088). Ante esta notaría por escritura pública otorgada el nueve de junio del año dos mil diez a las once horas se constituyó la sociedad denominada Proyectos Integrales de Costa Rica Sociedad Anónima pudiendo abreviarse “S. A.”. Plazo noventa y nueve años. Capital social veinte mil colones. Presidente Róger Cubero Cascante.—Lic. Fabián Ocampo Zamora, Notario.—1 vez.—RP2011223230.— (IN2011013089). Mediante escritura pública número ciento treinta y siete, otorgada a las 18:00 horas del 17 de febrero del año 2011, se cambio la junta directiva de la sociedad Inmobiliaria Las Tunas Verdes Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-361148.—San José, 21 de febrero del año 2011.—Lic. Carolina Sánchez Umaña, Notaria.—1 vez.—RP2011223231.—(IN2011013090). Por escritura número ciento cuarenta de las once horas del diecinueve de febrero del año dos mil once, otorgada ante la notoria María José Chaves Cavallini, se constituyó la sociedad Desarrolladora Inmobiliaria Campos y Blanco Sociedad Anónima. Con un capital social de un millón de colones.—Santo Domingo de Heredia, veintiuno de febrero del año dos mil once.—Lic. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—RP2011223232.—(IN2011013091). Por escritura otorgada en mi notaría, a las 11:00 horas del 9 de febrero del 2011, se constituyó ERP Trescientos Sesenta Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia. Plazo social: 50 años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 10 de febrero del 2011.— Lic. Óscar Rosabal Lizano, Notario.—1 vez.—RP2011223233.— (IN2011013092). Pág 106 La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011 Por escritura otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas del 9 de febrero del 2011, se constituyó Zeta Seguridad Internacional Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia. Plazo social: 50 años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 10 de febrero del 2011.—Lic. Óscar Rosabal Lizano, Notario.—1 vez.— RP2011223234.—(IN2011013093). Mediante escritura número cuarenta y cinco, otorgada a las once horas del día veintiuno de febrero del año dos mil once, visible al folio treinta y seis frente del tomo quinto de mi protocolo, se constituyó la sociedad Science Managerial Center Ucem S. A. Es todo.—San José, veintiuno de febrero del año dos mil once.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—RP2011223235.—(IN2011013094). En mi notaría, a las 18:00 horas del 02-02-2011, se constituyó la empresa VM al Cuadrado Arquitectos y Asociados Sociedad Anónima. Domiciliada en San José. Capital social: 120.000 colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: José Alberto Vargas Villalobos, cédula de identidad Nº 9-00360459. Plazo social: 99 años.—San José, 21 de febrero del 2011.—Lic. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—RP2011223237.— (IN2011013095). Por escritura otorgada ante mí, se constituyó La Nube Gris del Cerro Frío S. A. Plazo: cien años. Capital social: ciento cuarenta mil colones, totalmente suscrito y pagado. Objeto: ejercicio amplio y general del comercio.—San José, 21 de febrero de 2011.—Lic. Carlos Enrique Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—RP2011223239.— (IN2011013096). Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Carmeroco S. A. Plazo: cien años. Capital social: cien mil colones, totalmente suscrito y pagado. Objeto: ejercicio amplio y general del comercio.—San José, 21 de febrero de 2011.—Lic. Carlos Enrique Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—RP2011223240.—(IN2011013097). Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del doce de noviembre del dos mil diez; en asamblea general extraordinaria se constituye la sociedad que se denominará Regalos y Detalles Expresiones S. A. Con un capital social de cien mil colones. Con un plazo social de noventa y nueve años. Cuyo presidente y secretario tienen facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, quince de noviembre del dos mil diez.—Lic. Dinia Matamoros Espinoza, Notaria.—1 vez.—RP2011223241.—(IN2011013098). Rodolfo Figueroa Torres y Alejandra González Gómez constituyen sociedad de responsabilidad limitada denominada Seguridad y Vigilancia Golden Security. Escritura otorgada en Cartago, a las 8:00 horas del 17 de febrero del 2011.—Lic. Eduardo Solano Monge, Notario.—1 vez.—RP2011223244.—(IN2011013100). Jorge Leandro Quirós, constituye empresa individual de responsabilidad limitada, denominada Construcora JLC de Llano Grande E. I. R. L. ante la notaría de la licenciada Tatiana Fernández Mora.—Cartago, 18 de febrero del 2011.—Lic. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011223245.—(IN2011013101). Ante esta notaría se protocolizaron los acuerdos tomados por la sociedad Flamingo Arenas Rosadas R R S. A., a las quince horas del día treinta y uno de enero del año dos mil once. Se reformó la cláusula primera del nombre para que se lea así: La sociedad se denominará Playa Vida Costa Rica Sociedad Anónima. Reforma la cláusula tercera del objeto para que se lea así: El objeto principal de esta sociedad será el comercio en general, turismo, así como las operaciones y actividades lícitas y compatibles con la naturaleza de las sociedades dedicadas a este tipo de actividades, pudiendo también dedicarse a la importación y exportación de bienes, de toda clase de objetos, operaciones comerciales e industriales, ganaderas, agrícolas y otros servicios conexos con esas actividades y para cumplir sus fines podrá vender, hipotecar, pignorar, arrendar, enajenar y de cualquier otro modo poseer y disponer de toda clase de bienes muebles e inmuebles, derechos reales y personales, títulos valores, los cuales podrán enajenarlos, grabarlos, darlos en prenda, hipotecarlos, también podrá formar de otras sociedades, podrá adquirir toda clase de bienes muebles e inmuebles por donación o por cualquier otra causa que la ley establezca, podrá otorgar garantías fiduciarias o reales a través de terceros, socios o extraños cuando perciba retribución económica por ello, bastando la actuación para tener por existente la retribución y en general, realizar toda clase de actos lícitos conforme a sus necesidades.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2011223246.—(IN2011013102). Por escritura número diecisiete otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 22 de setiembre del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad F.C.J. Noventa y Nueve Punto Siete S. A., mediante la cual se reformó la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad y se modifica la junta directiva.—Alajuela, 18 de febrero del 2011.—Lic. María José González Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2011223252.—(IN2011013103). Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las diez horas del diecisiete de febrero del año dos mil once, se protocolizó el acta número dos de asamblea general de socios de la sociedad denominada Ganadería El Pedernal Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-diecisiete mil veinticuatro, el cual se reforman las cláusulas números primera, segunda, tercera, quinta, sexta, sétima, octava, novena, décima, décimaprimera y décimasegunda del pacto constitutivo.—San José, diecisiete de febrero del dos mil once.—Lic. Elizabeth Chan Chan, Notaria.—1 vez.— RP2011223253.—(IN2011013104). Por escritura otorgada ante mí, se modificó parcialmente junta directiva de la sociedad denominada Consulab Veterinaria Sociedad Anónima. Presidenta: Lissette Larissa Ureña Durán.—Lic. Elsa María Vásquez Calderón, Notaria.—1 vez.—RP2011223254.— (IN2011013105). Por escritura otorgada por esta notaría, a las trece horas del catorce de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Servicios e Inversiones Iriria de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente: Miguel Ángel Ballestero Mejía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—Santa Ana, catorce de febrero del dos mil once.—Lic. J. Mora Solano, Notario.—1 vez.— RP2011223255.—(IN2011013106). Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del veinte de enero del año en curso, los señores Luis Diego Orozco Jiménez y María Agnes Vargas Delgado, constituyen DMTF Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Duración: noventa y nueve años. Domicilio: San José, Curridabat, distrito Curridabat del Archivo Nacional, doscientos setenta y cinco metros este. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades del apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: Luis Diego Orozco Jiménez.—San José, febrero 15, 2011.—Lic. Juan de Dios Mora Díaz, Notario.—1 vez.—RP2011223256.— (IN2011013107). Por medio de la escritura número doscientos ochenta y cinco, otorgada a las diez horas del día diecisiete de febrero del año dos mil once, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Desarrolladora Llanos del Cortez S. A., por medio de la cual se modifica la cláusula sexta de la administración, se revoca el nombramiento de los miembros de la junta directiva y del fiscal y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.— RP2011223257.—(IN2011013108). Por escritura número doscientos doce, otorgada ante esta notaría, se constituyó la compañía nombrada Mariscos P.Z. Sociedad Anónima. Domiciliada: Quepos, Lomas del Cruce seiscientos metros al este del cruce de Naranjito; portadora de un capital social de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Asimismo, tendrá un plazo de vigencia de noventa y nueve años.—Alajuela, siete de febrero del dos mil once.— Lic. Mónica Arroyo Herrera, Notaria.—1 vez.—RP2011223258.— (IN2011013109). La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011 Por medio de la escritura número doscientos ochenta y dos, otorgada a las dieciséis horas del día quince de febrero del año dos mil once, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Kudzman Pura Vida Limitada, por medio de la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio, se revoca el nombramiento de los gerentes y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2011223259.—(IN2011013110). Por medio de la escritura número doscientos ochenta y nueve, otorgada a las catorce horas del día diecisiete de febrero del año dos mil once, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Noventa y Cuatro Mil Treinta y Dos S. A., por medio de la cual se modifica la cláusula novena de la administración, se revoca el nombramiento de los miembros de la junta directiva y del fiscal y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2011223260.— (IN2011013111). Por medio de la escritura número doscientos ochenta y ocho, otorgada a las trece horas treinta minutos del día diecisiete de febrero del año dos mil once, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Propiedades de Playas del Coco S. A., por medio de la cual se modifica la cláusula sexta de la administración, se revoca el nombramiento de los miembros de la junta directiva y del fiscal y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2011223261.—(IN2011013112). Por medio de la escritura número doscientos ochenta y siete, otorgada a las trece horas del día diecisiete de febrero del año dos mil once, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Profesionales Vahura S. A., por medio de la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio, la cláusula sexta de la administración, se revoca el nombramiento de los miembros de la junta directiva y del fiscal y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2010223262.— (IN2010013113). Mediante escritura 197-2, del notario David Gerardo Arrieta Carvajal, con oficina en Heredia centro, frente a la Bomba Total, se protocolizó asamblea extraordinaria de accionistas de Pizzería Brasas S. A., cédula jurídica número 3-l0l-544083, en donde se nombró: Vicepresidente: Erick Martínez Oviedo, mayor, soltero, comerciante, cédula 1-1243-547, Tesorero Fabyola Martínez Oviedo, mayor, soltera, estudiante, cédula 1-1369-097, ambos vecinos de Santa Lucía de Barva, de la Musmanni 300 metros este y 10 al norte. Secretaria: María del Roció Oviedo Herrera, mayor, casada una vez, contadora, cédula 4-147757, vecina de Heredia, San Francisco, Residencial Vista de Nosara casa 18-A, y se reformó la cláusula 8, en el sentido: Corresponderá al presidente y vicepresidente, al presidente y tesorero, al vicepresidente y tesorero, la representación judicial y extrajudicial de la compañía, quienes actuarán conjuntamente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Es todo.—Lic. David Gerardo Arrieta Carvajal, Notario.—1 vez.—RP2010223263.—(IN2010013114). Por medio de la escritura número doscientos ochenta y cuatro, otorgada a las catorce horas del día dieciséis de febrero del año dos mil once, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Tremblay Holdings Limitada, con domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Capital social: cien mil colones. Representación judicial y extrajudicial al gerente. Gerente: el señor Gilles Tremblay.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2010223264.—(IN201013115). Por medio de la escritura número doscientos setenta y cuatro, otorgada a las doce horas del día diez de febrero del año dos mil once, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada CSH Unidad Número Trece JA S. A., por medio de la cual se modifica la cláusula primera, para que en adelante se lea Mocici Sociedad Anónima, la cláusula segunda del domicilio, se revoca el nombramiento del presidente y del Pág 107 secretario de la junta directiva y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.— RP2010223265.—(IN2010013116). Por escritura de las 17:30 horas de hoy, protocolicé acta de Crediticia de Heredia S. A. por lo cual se modifica el domicilio y aumenta el capital social, reformándose las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo.—Montes de Oca, 18 de febrero del 2011.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2011223266.— (IN2011013117). En esta notaría, al ser las trece horas del diecisiete de febrero del dos mil once, se constituyó la empresa denominada Jimma Aedificare Vitae Limitada. Gerente: Leda Mayanye Cedeño Castro. Capital: cien mil colones. Domicilio: San José.—San José 18 de febrero del 2011.— Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—RP2010223267.— (IN2010013118). A las 15:00 horas del día de hoy, protocolicé en mi notaría acta de asamblea de socios de la compañía John-Liam Playa S. A. Se reforma cláusula VI del pacto social.—San José, 9 de febrero del 2011.—Lic. María Cecilia Ramírez Gómez, Notario.—1 vez.—RP2010223274.— (IN2011013119). Por escritura otorgada en esta notaria, a las trece horas cuarenta minutos del día veintiuno de febrero del año dos mil once, protocolice acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Grupo Internacional Cam-Yia Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula de nombre cambiándolo por Grupo Bekuo Kane Sociedad Anónima, nombre de fantasía en idioma Bribri que significa Estrella de Trabajo, nombre que es de fantasía, pudiendo abreviarse, Grupo Bekuo Kane S. A.—San José, 21 de febrero de 2011.—Lic. Mónikha Cedeño Castro, Notaria.—1 vez.— RP2010223268.—(IN2011013120). Constitución de la sociedad World E-PAY Processing Sociedad Anónima. Capital social 100.000 colones. Representación presidente y secretario.—San José, 22 de febrero de 2011.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2011013137). Ante esta notaría por escritura otorgada a las catorce horas del día veintiuno de febrero del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres-ciento uno-seiscientos veintisiete mil cuatrocientos setenta y uno sociedad anónima, donde se acuerda reformar la cláusula del domicilio y representación del pacto constitutivo.—San José, veintiuno de febrero del dos mil once.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—(IN2011013139). Por escritura número 162 otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del lunes 21 de febrero del dos mil once, las señoritas Olga Alejandra Vargas Fonseca y Elena María Vargas Fonseca, constituyeron la fundación que se denominará CorserBio Global Costa Rica, con domicilio social en el cantón central de Heredia.—San José, 21 de febrero de 2011.—Lic. José Francisco Protti Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2011013141). Por escritura número ciento treinta y seis, otorgada ante el notario público José Francisco Vega Quesada, a las diecisiete horas treinta minutos del día diecisiete de febrero de dos mil once, se constituyó la sociedad Penguin Adventures Limitada, con un capital social suscrito y pagado de diez mil colones exactos.—San José, dieciocho de febrero de dos mil once.—Lic. José Francisco Vega Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2011013143). Ante esta notaría, se reforma las cláusulas primera, segunda y octava del pacto constitutivo de la sociedad Real Joyeros Once Onix S. A., cédula jurídica 3-101-430911, mediante la escritura número 100 de las ocho horas del 21 de febrero del 2011.—Lic. Hazell Ahrens Arce, Notaria.—1 vez.—(IN2011013153). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veintidós de febrero de dos mil once, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Importadora Alpaca C.A. Sociedad Pág 108 La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011 Anónima, capital suscrito y pagado.—San José, veintidós de febrero de 2011.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.— (IN2011013159). Ante el Licenciado Juan Federico Arias Chacón, se constituyerón dos sociedades que se denominarán, según lo dispuesto en el artículo segundo del decreto ejecutivo tres tres uno siete uno cinco, publicado en La Gaceta ciento catorce de junio del dos mil seis, presidente: Dennis Arthur Meyer, como apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social es de seis mil colones, plazo social noventa y nueve años.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—RP2011223275.— (IN2011013169). Por escritura otorgada en esta notaría, a las 08:00 horas del 22 de febrero de 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Independent Taekwondo Federation ITF Costa Rica S. A., según la cual se reforman las cláusulas primera y cuarta del pacto constitutivo y se nombra nuevo tesorero.—San José, 22 de febrero de 2011.—Lic. Mario Saborío Rocafort, Notario.—1 vez.— (IN2011013171). Al ser las ocho horas del día dieciséis de febrero de dos mil once, en mi notaría, se constituyó la empresa de esta plaza denominada Ingpro Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva y fiscal.— San José, dieciséis de febrero de dos mil once.—Lic. Bernald Vargas Montero, Notario.—1 vez.—(IN2011013173). Al ser las once horas treinta minutos del día diecisiete de febrero de dos mil once, en mi notaría, se constituyó la empresa de esta plaza denominada Rancho Bernardo Limitada. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, diecisiete de febrero de dos mil once.—Lic. Bernald Vargas Montero, Notario.—1 vez.—(IN2011013174). El suscrito notario, René Orellana Meléndez, hace constar que se constituyó la sociedad anónima Entretenimiento Red Max Sociedad Anónima, en la ciudad de Santa Ana, a las catorce horas del veintiuno de febrero del dos mil once.—Lic. René Orellana Meléndez , Notario.—1 vez.—(IN2011013176). Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 15 de febrero del dos mil once, se modificó la cláusula sétima de la sociedad de esta plaza Ramietura del Oeste Sociedad Anónima.—15 de febrero del dos mil once.—Lic. Vera Violeta Salazar Rojas, Notaria.—1 vez.— (IN2011013177). Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 15 de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad de esta plaza Corporación Nadalmo Sociedad Anónima.—15 de febrero del dos mil once.—Lic. Vera Violeta Salazar Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2011013178). Que por escritura otorgada ante mí, se constituyó la siguiente sociedad Repuestos A L Instante Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en la provincia de Alajuela.—Sarchí, 16 de febrero de 2011.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.— (IN2011013181). La suscrita abogada y notaría, hago constar que con fecha dieciséis de febrero del dos mil once, en asamblea general extraordinaria se constituyó la sociedad Grupo de Asesores en Salud y Prevención J & R Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años.—San José, 22 de febrero del 2011.—Lic. Miriam Milena Acuña Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2011013196). Por escritura número ciento sesenta y cuatro se modificó domicilio social, cláusulas quinta y sexta del pacto constitutivo de la sociedad limitada Inversiones Alan y Gutiérrez S.R.Ltda, otorgada en San José, a las dieciséis horas del treinta y uno de julio del dos mil seis.— San José, 18 de febrero del 2011.—Lic. Miriam Milena Acuña Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2011013197). Escritura ciento uno-catorce, al ser las nueve horas del diecinueve de febrero del dos mil once, en esta notaría, se constituye una sociedad anónima, su razón social, será el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Mercantil. Domicilio: San José. Presidenta: Sara Luisa Paoli Franco.—Lic. Randall Erick González Valverde, Notario.—1 vez.— (IN2011013198). El suscrito abogado y notario, hago constar que con fecha quince de enero del dos mil once, en asamblea general extraordinaria se constituyó la sociedad Especialidades Racyari Sociedad Anónima, con plazo social de noventa y nueve años, le corresponde al presidente y a la secretaria la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma.—San José, siete de febrero del dos mil once.—Lic. Heiner Alberto Lemaitre Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2011013199). El suscrito Juan Luis León Blanco, abogado y notario, hago constar que con fecha cuatro de octubre del dos mil diez, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad GRUMIAC Grupo de Mercadeo Internacional Arias Castillo Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta mil novecientos cincuenta y nueve. Es todo.—San José, dieciocho de enero del dos mil once.— Lic. Juan Luis León Blanco, Notario.—1 vez.—(IN2011013200). Por escritura 132-04, otorgada ante el suscrito notario, a las doce horas del veintiuno de febrero de 2011, la sociedad L. T. Moon Mountain S. A., modifica la cláusula octava y cambia la junta directiva.—San José, 22 de febrero de 2011.—Lic. Juan José Nassar Güell, Notario.—1 vez.—(IN2011013202). Ante esta notaría, se constituye la sociedad de esta plaza denominada con un número de cédula de persona jurídica que designará el Registro Nacional, a las dieciséis horas del día diecinueve del febrero del dos mil once, siendo su presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma, presidente, el señor Francisco Armando Vargas Mora, y su secretaria Kathia Patricia González Marín, ante el notario Rodrigo Garita López, en Venecia de San Carlos, Alajuela, veintiuno de febrero del dos mil once.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—(IN2011013204). Mediante escritura otorgada a las ocho horas del veintidós de febrero del año en curso, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionista de Santa Ana Lofts Filial Ciento Seis Caramelo S. A., según la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal y se modifica la cláusula segunda de los estatutos.—San José, veintidós de febrero del dos mil once.—Lic. Gineth Garita Medrano, Notaria.—1 vez.—(IN2011013224). El sucrito notario público, Ricardo Vargas Guerrero, con oficina en Playas del Coco, hace constar que he modificado el nombre Predator Sportfishing Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la escritura número doscientos dieciocho iniciada al folio ciento treinta y dos frente del tomo cuarto de mi protocolo, con fecha de las dieciocho horas del diez de febrero de dos mil once.—Lic. Ricardo León Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—(IN2011013227). El sucrito notario público, Ricardo Vargas Guerrero, con oficina en Playas del Coco, hace constar que he modificado los poderes de representación de la sociedad tres-ciento uno-cinco nueve uno cinco uno uno sociedad anónima, mediante la escritura número doscientos siete iniciada al folio ciento veintitrés vuelto del tomo cuarto de mi protocolo, con fecha de las nueve horas del treinta y uno de enero de dos mil once.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.— (IN2011013228). El sucrito notario público, Ricardo Vargas Guerrero, con oficina en Playas del Coco, hace constar que he modificado los poderes de representación de la sociedad Pinar del Río Sociedad Anónima, mediante la escritura número ciento noventa y tres iniciada al folio ciento dieciséis frente del tomo cuarto de mi protocolo, con fecha de las nueve horas del treinta y uno de las trece horas del veintidós de diciembre de dos mil diez.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—(IN2011013229). Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Waterfront Marketing Services Limitada, con un plazo de cien años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, veintiuno de febrero del dos mil once.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.— (IN2011013253). La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011 Que por escritura número 118-2, visible al folio 57, frente del tomo segundo del protocolo, del notario público Lic. Royner Barrientos Alfaro, se constituye la empresa CR Computadoras S.R.L.—San José, a las 12:00 horas del 29 de enero del 2011.—Lic. Royner Barrientos Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2011013271). Ante esta notaría, por escritura número seis otorgada a las ocho horas treinta minutos del día veintiuno de febrero del dos mil once, se protocolizó asamblea general ordinaria del Condominio Horizontal Residencial Montealondra, cédula jurídica número 3-109-557602, asamblea en la que se nombro al señor Eric Thormaehlen Hanke, como administrador del condominio hasta el día 26/11/2012.—Alajuela veintidós de febrero del dos mil once.—Lic. Melba María Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—(IN2011013291). Ante esta notaría, por escritura número siete otorgada a las nueve horas del día veintiuno de febrero del dos mil once, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Carne Setenta y Tres Sociedad Anónima. Se modifica cláusulas segunda y sexta y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Alajuela, veintidós de febrero del dos mil once.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—(IN2011013292). Ante esta notaría, por escritura número cinco otorgada a las ocho horas del día veintiuno de febrero del dos mil once, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Condominio Montealondra Amapola XXVIII Sociedad Anónima. Se modifica cláusulas segunda y sétima y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Alajuela, veintidós de febrero del dos mil once.— Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—(IN2011013293). Ante esta notaría, por escritura número nueve otorgada a las diecinueve horas del día veintidós de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Ganadería C.Q. Sociedad Anónima.—Alajuela, veintitrés de febrero del dos mil once.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—(IN2011013295). Mediante escritura 184 otorgada ante este notario, a las 19:00 horas del 16 de febrero del dos mil once, se protocolizó el acta número uno, de la creación de la Asociación de Buzos del Pacífico NorteSardinal, y se establece su reglamento, objetivos y fines principales, se nombra una junta directiva compuesta por los siguientes miembros: presidente: Armando Espinoza Apu, vicepresidente: José Luis Chavarría Soto, secretario: Luis Gerardo Corea Contreras, tesorero: German Cascante Jarquín, vocal I: José Omar Contreras Cascante, vocal II: Juan José Mendoza Arias, fiscal: Javier Suárez Acuna.— Sardinal de Carrillo, Guanacaste, 16 de febrero del dos mil once.—Lic. Juan Antonio Casafont Alvarez, Notario.—1 vez.—(IN2011013297). Ante esta notaría, se ha constituido sociedad anónima de acuerdo al decreto Nº 33171-J, capital suscrito y pago, presidente y secretario como apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente.—San José, veintidós de febrero del dos mil once.— Lic. Luís Arturo Alvarez Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2011013298). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 22 de febrero del 2011, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotístas de la sociedad Deincos Desarrollos Inmobiliarios y Constructivos Metropolitanos Limitada, donde se modificó la cláusula segunda del pacto social y se revoca el puesto de gerente y se nombra uno nuevo.—San José, veintidós de febrero del dos mil once.—Lic. Raymundo José Masís Delgado, Notario.—1 vez.— (IN2011013305). Pág 109 cual se reforma la cláusula quinta, y se nombra nueva junta directiva.— San José, veintidós de febrero del dos mil once.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(IN2011013310). Mediante escritura otorgada el día de hoy en mí notaría, se constituye sociedad de responsabilidad limitada que se denominará de acuerdo a la cédula jurídica que le asigne el Registro Público.— San José, 23 de febrero de 2011.—Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notario.—1 vez.—(IN2011013314). Se protocoliza acta de la firma de esta plaza Bad Boy Sociedad Anónima, se reforma las cláusulas segunda, sexta y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, veintidós de febrero del dos mil once.— Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2011013315). Por escritura número 151-6, otorgada ante mí en esta dudad, a las 11:00 horas del día 21 de febrero del 2011, se constituyó la sociedad Bermudez y Goldman Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Bermudez y Goldman S. A., con domicilio en San José, edificio Centro Colón, quinto piso, oficina Nº 5-7, capital suscrito y pagado, con un plazo de 100 años, a partir de su constitución. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma, debiendo de actuar de forma conjunta.—San José, 21 de febrero del 2011.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2011013317). Por escritura otorgada a las nueve horas del diecinueve de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad Consultorios Interdisciplinarios Ramírez Sociedad Limitada, domiciliada en Heredia, con un capital social de diez mil colones, representado en dos cuotas, de cinco mil colones cada una. Gerente María Lucía Ramírez Vásquez.— San José, veinte de febrero del dos mil once.—Lic. Lothar Arturo Volio Volkmer, Notario.—1 vez.—(IN2011013318). El suscrito notario público, comunica que ante esta notaría, se constituyó la sociedad Sebre Sociedad Anónima, mediante escritura número doscientos trece, visible al folio ciento setenta vuelto del tomo veinticuatro de mi protocolo, escritura otorgada en San José, a las trece horas del dos de febrero del dos mil once.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011223276.—(IN2011013450). El suscrito notario público, comunica que ante esta notaría, se constituyó la sociedad Cordero Solano Sociedad Civil, mediante escritura número doscientos doce, visible al folio ciento sesenta y ocho, frente del tomo veinticuatro de mi protocolo, escritura otorgada en San José, a las once horas del dos de febrero del dos mil once.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011223277.— (IN2011013451). Por escritura número ciento setenta y nueve, otorgada en Buenos Aires, de Puntarenas, al ser las dieciocho horas del veintiuno de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad Aprofor Sociedad Anónima, domiciliada en Santa Marta, de Buenos Aires, de Puntarenas; setecientos metros norte de la iglesia, su capital social es de diez mil colones, presidente con representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite, quien tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.— Buenos Aires, de Puntarenas, a las dieciocho horas del veintiuno de febrero del dos mil once.—Lic. Enrique Méndez Villegas, Notario.—1 vez.—RP2011223278.—(IN2011013452). Por escritura número ciento noventa y seis otorgada ante esta notaría, el día siete de febrero del dos mil once a las nueve horas, se constituyó la sociedad Correo Urgente Sociedad Anónima, plazo noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2011013309). Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 19:00 horas del 14 de febrero de 2011, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Ganadera Eduvara Dos Mil Uno Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra como presidente a Jaime Campos Estrada y se reforma la cláusula primera de su pacto constitutivo, celebrada en su domicilio fiscal el día 4 de febrero de dos mil once.—Lic. Julieta Elizondo Calderón, Notaria.—1 vez.—RP2011223279.—(IN2011013453). Por escritura número ciento setenta y cuatro otorgada ante este notario, a las diez horas del día veintidós de febrero del dos mil once, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Kalsband Inc Sociedad Anónima, mediante la A las catorce horas del dieciocho de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada MI C X Siete Blanco del Dos Mil Ocho Sociedad Anónima.—Lic. Alexander Miguel Quesada Venegas, Notario.—1 vez.—RP2011223280.—(IN2011013454). Pág 110 La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011 Por escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del 21 de febrero del 2011, se constituyó la sociedad denominada Géminis Natura CR S. A., capital diez mil colones, objeto industria y comercio en general. Plazo: 99 años. Domicilio: Tres Ríos. Presidente el socio: Vargas Eduarte.—Lic. Augusto Porras Anchía, Notario.—1 vez.— RP2011223283.—(IN2011013455). Hoy ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Servicio Aduanal y Transporte SAYTRA S. A., en la que se modifica la cláusula del domicilio, y se nombra junta directiva, así como otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, catorce de febrero del dos mil once.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—RP2011223313.—(IN2011013464). Al ser las dieciséis horas cuarenta minutos del veinticinco de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima, cuyo nombre será asignado por el Registro Nacional, mediante el decreto asignado, de la cual es presidenta: Shirley Johanna Godínez Hidalgo, cédula de identidad número uno-mil cincuenta y ocho-cero seiscientos treinta y seis, cuyo capital social será de diez mil colones, por medio de escritura otorgada ante la notaria pública Emilce Umaña Atencio.— San Isidro de Pérez Zeledón, dieciocho de febrero del dos mil once.— Lic. Emilce Umaña Atencio, Notaria.—1 vez.—RP2011223285.— (IN2011013456). En mi notaría, mediante escritura Nº 142-24, otorgada a las 18:15 horas del 21 de febrero del 2011, se reformó las cláusulas segunda y décimo segunda de los estatutos sociales de la sociedad La Corronga Eva S. A.—San Ramón, Alajuela, 21 de febrero del 2011.—Lic. Luis Alberto Muñoz Montero, Notario.—1 vez.—RP2011223314.— (IN2011013465). Al ser las dieciséis horas treinta minutos del veinticinco de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima, cuyo nombre será asignado por el Registro Nacional, mediante el decreto asignado, de la cual es presidenta: Shirley Johanna Godínez Hidalgo, cédula de identidad número uno-mil cincuenta y ocho- cero seiscientos treinta y seis, cuyo capital social será de diez mil colones, por medio de escritura otorgada ante la notaria pública Emilce Umaña Atencio.— San Isidro, de Pérez Zeledón, dieciocho de febrero del dos mil once.— Lic. Emilce Umaña Atencio, Notaria.—1 vez.—RP2011223286.— (IN2011013457). Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veintiuno de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad de esta plaza Trafimex Costa Rica Sociedad Anónima, su presidenta Mayra Arredondo Ramírez, ostenta las facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Capital social: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de de mil colones cada. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Ana Lucía Paniagua Campos, Notaria.—1 vez.—RP2011223295.—(IN2011013458). Por escritura número ciento cuarenta, del tomo número dos de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las doce horas del día nueve de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima denominada Corporación Soprole CR Sociedad Anónima.— Lic. Randall Vargas Mata, Notario.—1 vez.—RP2011223306.— (IN2011013459). Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos trece mil quinientos noventa y uno sociedad anónima, cédula jurídica número 3-101613591, mediante la cual se reforman del pacto social, la cláusula del domicilio social, la cláusula de la representación y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Escritura otorgada a las dieciséis horas del dieciocho de febrero del 2011.—Lic. Cristian Calderon Cartín, Notario.—1 vez.—RP2011223308.—(IN2011013460). Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía tres-ciento dos-quinientos treinta y cuatro mil treinta y siete sociedad de responsabilidad limitada, en la cual se modifica cláusula sexta de la representación, la cual corresponderá al gerente de la compañía. Escritura otorgada a las catorce horas del dieciocho de febrero del 2011.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—RP2011223309.—(IN2011013461). Mediante escritura pública otorgada a las 09:15 horas del 21 de febrero del 2011, se modifica la cláusula tercera de la representación Comercial de Potencia y Maquinaria Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del 2011.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2011223310.—(IN2011013462). Por escritura otorgada en mi notaría, a las dieciséis horas del nueve de febrero del dos mil once, se reformó estatutos de la sociedad denominada Rodríguez y Villalobos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cero cero nueve mil ciento noventa y cinco.—Ciudad Quesada, a las dieciséis horas y quince minutos del nueve de febrero del dos mil once.—Lic. Fabricio José Quirós Corrales, Notario.—1 vez.—RP2011223311.— (IN2011013463). Ante esta notaría por escritura otorgada a las 18:00 horas del 16 de febrero del 2011, se constituyó la sociedad domiciliada en Alajuela, Villa Bonita, Lotes Murillo, setenta y cinco metros este de Abastecedor El Progreso, denominación social Patchamama Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, suscrito y pagado. Gerente: Jean-Francois Marcel Chabert.—San José, a las 10:00 horas del 22 de febrero del 2011.—Lic. Ivannia Jesús Marín Valerio, Notaria.—1 vez.—RP2011223315.—(IN2011013466). Alan Guadamuz Lara y Alice Guadamuz Lara, constituyen una sociedad limitada que será denominada Customs Brokerage And Advisory Of Costa Rica Limitada. Domiciliada en Guanacaste. Capital social totalmente suscrito y pagado. Plazo social cien años. Se nombró gerente general a Alan Guadamuz Lara. Escritura Nº 390, otorgada a las 10:00 horas del 21 de febrero del 2011, otorgada ante la notaria Marta Cecilia Jiménez Chaves.—San José, 21 de febrero del 2011.—Lic. Marta Cecilia Jiménez Chaves, Notaria.—1 vez.— RP2011223317.—(IN2011013467). Por escritura de las 10:00 horas del 22 de julio del 2008, otorgada ante esta notaria pública, se constituyó la sociedad Medical Tourism A.S.S.O.C. S. A. Plazo: 99 años a partir del 22 de julio del 2008. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente de la junta directiva, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: San José.—San José, 18 de febrero del 2011.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—RP2011223320.—(IN2011013468). Por este medio la suscrita notaria hace constar que a las dieciocho horas del día cinco de enero del dos mil once, mediante escritura número ciento ochenta y tres-uno, otorgada en el tomo primero de mi protocolo, se constituyó una sociedad denominada: LMW Publicidad de Puerto Viejo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Curridabat, diecinueve de enero del dos mil once.—Lic. Wendy Donato Palavicini, Notaria.—1 vez.—RP2011223321.—(IN2011013469). Manfred Carvajal Arce y Andrea González Arce, constituyen la sociedad Escazú & Santa Ana Realty Group S. A. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del día dieciséis de febrero del dos mil once. Domiciliada en Escazú.—Lic. Marvin Eduardo Roldán Granados, Notario.—1 vez.—RP2011223323.—(IN2011013470). Por escritura otorgada a las 11:00 horas del día 15 de febrero del 2011, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada por su cédula jurídica número tres-ciento unoquinientos cuarenta y cinco mil trescientos ocho sociedad anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cinco mil trescientos ocho, por medio de la cual se reforma el pacto constitutivo, y se nombran nuevos personeros de junta directiva y fiscal.—San José, 16 de febrero del 2011.—Lic. Miguel Vílchez Camacho, Notario.—1 vez.—RP2011223327.—(IN2011013471). Por escritura número doscientos setenta y seis, de las 11:00 horas del día 18 de febrero del 2011, constituí la firma Red Solutions S. A. Capital social: treinta mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 22 de febrero del 2011.—Lic. Lucila De Pedro Fernández, Notaria.—1 vez.— RP2011223332.—(IN2011013473). La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011 Pág 111 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, número setenta y tres-uno, otorgada a las quince horas del día siete de enero del dos mil once, se constituyó una sociedad anónima con el nombre Consultores Informáticos GC S. A., con un capital de cuarenta mil colones.—Lic. María Teresa Urpí Sevilla, Notaria.—1 vez.—RP2011223333.—(IN2011013474). Mediante el acta número siete, de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Transportes ACUD Sociedad Anónima, y mediante el acuerdo número dos, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de dicha compañía.—Ciudad Quesada, veintiuno de febrero del dos mil once.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—RP2011223373.—(IN2011013484). El suscrito Steven Alvarado Bellido, mayor, abogado, carné Nº 16419, cédula Nº 1-945-439, indico que en esta notaría, mediante escritura Nº 376-8, se constituyó la sociedad Cattleya Alba Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse S. A., su aditamento. Cuyo apoderado es su presidente: Juan Campos Barquero. Es todo, rendido en la ciudad de Quepos, a las 10:00 horas del 17 de enero del 2011.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.— RP2011223335.—(IN2011013475). Por escrituras número ochenta y cuatro, de las ocho horas treinta minutos del día veintiuno de febrero del dos mil once, y por escritura número ochenta y cinco, de las ocho horas treinta y cinco minutos del veintiuno de febrero del dos mil once, se protocolizó respectivamente acta de asamblea de accionistas de la sociedad Gestirnt en el Cielo S. A., mediante la cual se reformó la cláusula del domicilio, y se nombró nuevo presidente y tesorero; y acta de asamblea de accionistas de la sociedad Proficient Advisors S. A., mediante la cual se nombró nueva junta directiva de la sociedad, se reformó la cláusula del domicilio. Por escritura número ochenta y nueve, de las ocho horas del día veintidós de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Autkast Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pago. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintidós de febrero del dos mil once.—Lic. Jenny Rodríguez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011223374.—(IN2011013485). El suscrito Steven Alvarado Bellido, mayor, abogado, carné Nº 16419, cédula Nº 1-945-439, indico que en esta notaría, mediante escritura Nº 385-8, se protocolizó el acta tres de la asamblea de socios de la sociedad Rosa María de Hoyos, cuyos apoderados son: Wallace Marshall Jr, y Rosa María Wallace. Es todo, rendido en la ciudad de Quepos, 16 de enero del 2011.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—RP2011223336.—(IN2011013476). El suscrito Steven Alvarado Bellido, mayor, abogado, carné Nº 16419, cédula Nº 1-945-439, indico que en esta notaría, mediante escritura Nº 345-8, se constituyó la sociedad New Horizon Parrita Sociedad Anónima, cuyos apoderados son: María Eugenia Rojas Esquivel y James Van Bui. Es todo, rendido en la ciudad de Quepos, 16 de enero del 2011.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.— RP2011223337.—(IN2011013477). Ante esta notaría, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Buffalo Diez Cero Tres, cédula jurídica Nº 3-101-373204, en la cual se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 21 de febrero del 2011.—Lic. Andrea Ruiz Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2011223357.—(IN2011013478). Por escritura otorgada en esta ciudad, a las 11:21 horas de hoy, ante la suscrita notaria pública, se protocolizó acta de Propiedades Rolami Limitada, en la que se reformó la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 17 de febrero del 2011.—Lic. Irene Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2011223362.—(IN2011013479). Por escritura otorgada en Heredia, a las 19:00 horas del 18 de febrero del 2011, ante la suscrita notaria pública, los señores Julio Esteban Arce Acuña y Yéssica María Franco Quirós, constituyeron una sociedad anónima de conformidad con el Decreto número tres tres uno siete uno-J, artículo segundo, publicado en La Gaceta Nº 114 del día 14 de junio del 2006. Presidente: Julio Esteban Arce Acuña. Domicilio: Heredia.—San José, 21 de febrero del 2011.—Lic. Irene Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2011223365.—(IN2011013480). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del diecisiete de febrero del dos mil once, protocolicé escritura de la empresa Grupo Rovereto S. A., mediante la cual se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo, y se nombró junta directiva. Es todo.—San José, 17 de febrero del 2011.—Lic. Jorge Alberto Molina Corrales, Notario.—1 vez.—RP2011223375.—(IN2011013486). El suscrito notario, Eduardo Con Sanchún, hago constar que por escritura otorgada ante mí en esta ciudad, a las 15:00 horas del dieciocho de febrero en curso, se constituyó la sociedad Asia East Garden S. A.—San José, 21 de febrero del 2010.—Lic. Eduardo Con Sanchún, Notario.—1 vez.—RP2011223378.—(IN2011013487). Por escritura otorgada en San José, a las diez horas del veintiuno del dos mil diez, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Bertone Group Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis cero uno tres tres nueve. Se realiza la modificación de las cláusulas segunda y octava del pacto social, y se efectúa nuevo nombramiento de presidente en la junta directiva, ante la notaría del Lic. Rolando Guardiola Arroyo.—Lic. Rolando Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2011223379.— (IN2011013488). Por escritura número ciento once, del tomo dos del protocolo de la suscrita notaria, y otorgada a las diecisiete horas del día ocho de febrero del dos mil once, se modificó domicilio social de Devqueue Resources CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seis cero cinco cuatro tres cinco, y será en San José, Sabana, Oficentro La Sabana, edificio seis, piso uno.—San José, veintidós de febrero del dos mil once.—Lic. Ana Marcela García Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2011223380.—(IN2011013489). Mediante el acta número trece, de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Lubricantes del Norte Sociedad Anónima, y mediante el acuerdo número dos, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de dicha compañía.— Ciudad Quesada, veintiuno de febrero del dos mil once.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—RP2011223370.— (IN2011013481). Roberto Mc Donald Silva e Irma Karina Mc Donald Quirós, constituyen la sociedad anónima denominada Máxima Potencia Xtreme Sociedad Anónima, con capital de 10.000,00 colones. Escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del veintiuno de febrero del dos mil once.—Lic. Álvaro Eduardo Mata Bustamante, Notario.—1 vez.—RP2011223381.—(IN2011013490). Mediante la escritura número doscientos cincuenta y siete, otorgada ante el notario Roy Alberto Ramírez Quesada, se constituyó la compañía denominada Hijos de Mariano Arrieta Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, veintiuno de febrero del dos mil once.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.— RP2011223371.—(IN2011013482). Aduanera Las Cumbres S. A., portadora de la cédula jurídica número: tres-ciento uno-cero cuatro tres ocho cero cinco, hace del conocimiento de todo aquel que tenga interés, se modifica el apoderado generalísimo sin límite de suma: Rodolfo Arce Portuguez, cédula número uno-cero cuatro siete dos-cero seis siete seis.—San José, 18 de febrero del 2011.—Lic. Lissett Guido Peña, Notaria.—1 vez.— RP2011223382.—(IN2011013491). Mediante la escritura número setenta y cuatro-veintiséis, otorgada ante el notario Roy Alberto Ramírez Quesada, se constituyó la compañía denominada igual que su número de cédula jurídica.— Ciudad Quesada, veintiuno de febrero del dos mil once.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—RP2011223372.— (IN2011013483). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil once, Carlos Andrés Brenes Fernández y Yuliana Camacho Navarro, constituyen Mazafasa Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintinueve de enero del dos mil once.—Lic. Jorge Bonilla Peña, Notario.—1 vez.— RP2011223383.—(IN2011013492). Pág 112 La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011 Mediante escritura ciento sesenta y nueve, de las dieciséis quince horas del veinte de enero del dos mil once, Randall Marín Sánchez y Arlette Herrera Porras, constituyen RM Integrated Logistic Services SRL. Objeto: el ejercicio del comercio en general, la industria, etc. Plazo social: será de noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, constituido por cuatro cuotas nominativas de mil colones cada una. Gerente: Randall Marín Sánchez.—San José, 14 de febrero del 2011.—Lic. Roberto Carlo Castillo Araya, Notario.—1 vez.— RP2011223387.—(IN2011013493). Jorge Enrique Solórzano Mora y Marilyn Navarro Umaña, constituyen la sociedad anónima denominada Trigon Zur Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Trigon Zur S. A. Domiciliada: en Concepción de Agua Buena, cincuenta metros oeste de la plaza de deportes, Coto Brus, Puntarenas. Presidente: Jorge Enrique Solórzano Mora, y secretaria: Marilyn Navarro Umaña, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San Vito, Coto Brus, Puntarenas, dieciocho de febrero del dos mil once.—Lic. Keli Valverde Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2011223398.—(IN2011013502). Sergio Arturo (nombre) Con Chin (apellidos), y Sachiko Noemy (nombre) Yagi Chaves (apellidos), constituyen Salud Gastroenterológica Óptima S. A. Escritura otorgada ante la notaria Gabriela Rodríguez Méndez, en San José, a las diez horas del treinta de noviembre del dos mil diez. Fax: 2257-4255.—Lic. Gabriela Rodríguez Méndez, Notaria.—1 vez.—RP2011223388.—(IN2011013494). Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, la señora Roxana Herrera Quesada y el señor Ronald Pino King, constituyeron la sociedad que llevará por nombre su cédula jurídica. Domicilio: Pavas, Rohrmoser, trescientos cincuenta metros al oeste de la Embajada de Estados Unidos de América. Capital social: diez mil colones, suscritos y pagados. Plazo: noventa y nueve años. El objeto de la sociedad será en general, el ejercicio del comercio, la industria, la ganadería, la agricultura. Presidente: el socio Ronald Pino King.—San José, 22 de febrero del 2011.—Dr. Herman Mora Vargas, Notario.—1 vez.— RP2011223400.—(IN2011013503). Hago constar que hoy, a las 14:20 horas, he protocolizado acta de la sociedad Hermanas Orozco Méndez Limitada, por la cual se reforma cláusula segunda del domicilio.—San José, 21 de febrero del 2011.—Lic. Guido Alberto Morales Rodríguez, Notario.—1 vez.— RP2011223389.—(IN2011013495). Por escritura otorgada ante mí, Propiedades Aris de Turrialba Sociedad Anónima, nombra presidente. Escritura otorgada en Heredia, a las dieciséis horas del veintiuno de febrero del dos mil once.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—RP2011223391.— (IN2011013496). Ante esta notaría, en La Tigra de San Carlos, en escritura pública número doscientos trece-once, otorgada al ser las trece horas con dieciséis minutos del veintinueve de enero del dos mil once, se constituyó la sociedad Corporación Makanaw Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: treinta mil colones. Domicilio social: El Invu de Peñas Blancas de San Ramón de Alajuela, dos kilómetros setecientos metros al este de la Cruz Roja. Se nombra gerentes: María Marlene Céspedes Rodríguez conocida como Marlen Céspedes Rodríguez y Walter Eduardo Araya Fernández.—La Tigra de San Carlos, al ser las dieciséis horas del dos de febrero del dos mil once.—Lic. Silvia Arias Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2011223392.—(IN2011013497). En mi notaría, a las 12:00 horas del 4 de febrero del 2011, se constituyó la sociedad Viaje Fácil Costa Rica S. A. Domicilio: Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela. Capital social: cien mil colones. Representación: corresponde al presidente y tesorero de la junta directiva, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 4 de febrero del 2011.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—RP2011223393.— (IN2011013498). Por escritura de las once horas del veinte de febrero del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Margarita de las Delicias Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo, se revocan y hacen nuevos nombramientos en junta directiva y agente residente.—San José, 20 de febrero del 2011.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2011223394.—(IN2011013499). Por escritura número ciento doce, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del primero de febrero del dos mil once, se constituye la compañía de esta plaza denominada Rancho Chiquito La Palma C.M. Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años. La representación social la ostenta el presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 1º de febrero del 2011.—Lic. Olga Lydia Guerrero Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2011223395.— (IN2011013500). Los señores Carlos Alberto Céspedes Gamboa y Vera Cecilia Cubero Jiménez, constituyen la sociedad Transcarve S. A. Domicilio: en provincia de San José. Plazo: 99 años a partir del 19 de febrero del 2011. Capital social: ¢10.000,00. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero.—San José, 19 de febrero del 2011.—Lic. Gaudy Milena Pereira Pérez, Notaria.—1 vez.—RP2011223396.—(IN2011013501). Ante mí, Carlos Miguel Villalobos López, notario público de Alajuela, a las ocho horas quince minutos del 18 de febrero del 2011, se constituyó Ramahi S. A. Plazo social: 99 años. Apoderados generalísimos sin límite de suma: el presidente, secretario y tesorero, actuando conjunta o separadamente. Domicilio social: Alajuela.— Alajuela, 21 de febrero del 2011.—Lic. Carlos Miguel Villalobos López, Notario.—1 vez.—RP2011223401.—(IN2011013504). Por escritura otorgada en esta notaría, a las trece horas del diecisiete de febrero del dos mil once, se cambia, modifica cláusula segunda de la sociedad Compañía Sicula Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—Alajuela, dieciocho de febrero del dos mil once.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.— RP2011223406.—(IN2011013505). Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Agricortas S. A. Objeto: la prestación de servicios de corta y recolección de cosechas de cualquier tipo de cultivo agrícola. Domicilio: en Puerto Escondido de Pital de San Carlos, de la provincia de Alajuela, seiscientos metros norte del cementerio, casa de una sola planta color rosado a mano izquierda. Capital social: la suma de un millón de colones netos. Representación: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Pital, dieciséis de diciembre del dos mil diez.— Lic. Joaquín Alvarado Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011223409.— (IN2011013506). Juan José Solís Arce y Carlos Gilberto Solís Arce, constituyen la sociedad anónima denominada Consultores JP & Asociados S. A. Escritura otorgada en Grecia, a las 16:00 horas del día 11 de febrero del 2011.—Lic. Walter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.— RP2011223410.—(IN2011013507). Por escritura pública Nº 249, tomo III, otorgada en Grecia, se protocolizó el acta uno de la sociedad denominada: Light Year Corporation S. A., en la que se modifica el artículo décimo del pacto constitutivo en cuanto que la representación de los apoderados generalísimos que debe ser conjunta y con aprobación de los accionistas pignotaricios de dicha sociedad. Escritura otorgada en Grecia, a las 10:00 horas del día 15 de febrero del 2011, ante el notario: Marvin Gerardo Quesada Castro.—Lic. Marvin Gerardo Quesada Castro, Notario.—1 vez.—RP2011223411.—(IN2011013508). Ante esta notaría, el día diecinueve de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Sociedad Anónima. La cual se inscribe sin nombre y es considerada un nombre de fantasía. Su domicilio será en Monteverde de Puntarenas. Presidente: Francisco Alexander Molina González. Capital social: diez mil colones.—San José, veintiuno de febrero del dos mil once.—Lic. Javier González Loría, Notario.—1 vez.—RP2011223413.—(IN2011013509). Ante esta notaría, el día veintiuno de enero del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Sociedad Anónima. La cual se inscribe sin nombre y es considerada un nombre de fantasía. Su domicilio La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011 será en Monteverde de Puntarenas. Presidente: Luis Alejandro García Villalobos. Capital social: cuarenta y cinco mil colones.—San José, veintiuno de febrero del dos mil once.—Lic. Javier González Loría, Notario.—1 vez.—RP2011223414.—(IN2011013510). Ante esta notaría, el día diecinueve de veintiuno de enero del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Consorcio S.R.S.C.I. Sociedad Anónima. Su domicilio: será en Monteverde de Puntarenas. Presidente: Luis Alejandro García Villalobos. Capital social: cuatro millones quinientos mil colones.—San José, veintiuno de febrero del dos mil once.—Lic. Javier González Loría, Notario.—1 vez.— RP2011223415.—(IN2011013511). Los señores Joseph Bennett Conner II y Samuel Antonio Tula Arévalo, constituyen la sociedad anónima Pay Half S. A. Escritura número ochenta y ocho, otorgada en San José, a las ocho horas del veintidós de febrero del dos mil once. Giovanna Barrantes Esquivel, protocolo diez.—Lic. Giovanna Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2011223417.—(IN2011013512). Por escritura de las 19 horas del 18 de febrero del 2011, el notario Danilo Durán Collado, a solicitud de Luis Ángel Cerdas Solano, presidente de Almacén Héctor-Julio Cerdas S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-242164, protocolizó acta de asamblea extraordinaria de aumento de capital social de la citada empresa a dos millones de colones.—Cartago, febrero del dos mil once.—Lic. Danilo Durán Collado, Notario.—1 vez.—RP2011223418.—(IN2011013513). Mediante escritura pública, otorgada a las diez horas del diez de febrero de dos mil once, autorizada por la suscrita notaria pública, se modifica la cláusula quinta del pacto social referente al capital de Dolphin Beach Resort S.R.L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-doscientos cincuenta y siete mil ochocientos cuarenta y uno.—San José, once de febrero del dos mil once.—Lic. Ana Guiselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2011223424.— (IN2011013514). Yo, Ana Lourdes Gólcher González, notaria pública con oficina abierta en San José, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Pelícano Sunset Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos dieciséis mil trescientos cincuenta y dos, nombrando nueva junta directiva. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de febrero del dos mil once.—San José, dieciséis de febrero del dos mil once.—Lic. Ana Lourdes Gólcher González, Notaria.—1 vez.—RP2011223426.— (IN2011013515). Yo, Ana Lourdes Gólcher González, notaria pública con oficina abierta en San José, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Teresa Triangle Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dosdoscientos ochenta y seis mil setecientos veintiuno, nombrando nuevo gerente. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del dieciséis de febrero del dos mil once.—San José, dieciséis de febrero del dos mil once.—Lic. Ana Lourdes Gólcher González, Notaria.—1 vez.— RP2011223427.—(IN2011013516). Yo, Ana Lourdes Gólcher González, notaria pública con oficina abierta en San José, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Amapola del Mar Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veintiún mil ciento dieciséis, nombrando nueva junta directiva. Escritura otorgada en San José, a las diez horas y treinta minutos del dieciséis de febrero del dos mil once.—San José, dieciséis de febrero del dos mil once.—Lic. Ana Lourdes Gólcher González, Notaria.—1 vez.—RP2011223429.— (IN2011013517). Yo, Ana Lourdes Gólcher González, notaria pública con oficina abierta en San José, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Longevity Water Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos mil ciento sesenta y cinco, reformando cláusula sexta y nombrando nuevo gerente. Escritura otorgada en San José, a las quince horas del cuatro de febrero del dos mil once.—San José, dieciséis de febrero del dos mil once.—Lic. Ana Lourdes Gólcher González, Notaria.—1 vez.—RP2011223430.—(IN2011013518). Pág 113 NOTIFICACIONES SEGURIDAD PÚBLICA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección de Recursos Humanos.—San José, a las diez horas del día dos de febrero del año dos mil once. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar a la encartada Patricia Álvarez Muñoz, cédula de identidad Nº 02-533-670, funcionaria de la Delegación Policial de Guatuso, y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a comunicarle a dicha persona que el Despacho del Señor Ministro de Seguridad Pública, en su condición de Órgano Decisorio, mediante la Resolución Nº 2010-3251 DM, de las nueve horas del día doce de octubre del año dos mil diez, resuelve: I) Se le confirma el despido por causa justificada por haber incurrido en falta grave al ausentarse injustificadamente de labores a partir del día 20 de julio del 2009, de conformidad con la resolución Nº 2010-1664 DM y Acuerdo Ejecutivo 242-2010 MSP, del caso Nº 729-IP-2009 DDL, tramitado por el Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial y lo dispuesto en el artículo VI, Acuerdo tercero de la sesión ordinaria Nº 736 del 3 de febrero del 2010 y celebrada por el Consejo de Personal del Ministerio de Seguridad Pública. II) Se le ordena al Departamento de Compensaciones y Remuneraciones determinar si a su persona le fueron pagados salarios de más durante su ausentismo laboral, en cuyo caso se deberá instaurar las respectivas diligencias cobratorias para que reintegre al Estado el monto que por ese rubro percibió indebidamente. III) Se remite el presente expediente administrativo al Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera de este Ministerio para que se realice las diligencias de cobro necesarias si existieran sumas pagadas incorrectamente. Notifíquese.—Lic. Floribeth Castillo Canales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº 0802.—C-20220.—(IN2011013668). Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección de Recursos Humanos.—San José, a las once horas, treinta minutos del día dos de febrero del dos mil once. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar a la encartada Sandra Gómez Ramos, cédula de identidad Nº 01-613801, funcionaria de la Delegación Policial de Mata Redonda, y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a comunicarle a dicha persona que el Despacho del Señor Ministro de Seguridad Pública, en su condición de Órgano Decisorio, mediante la Resolución Nº 2010-3773 DM, de las ocho horas del día dieciocho de noviembre del año dos mil diez, resuelve. I) Despedirla por causa justificada, por: “Ausentarse a su trabajo de forma injustificada del 3 al 23 de marzo del 2009 y desde el día 2 de abril del 2009 en adelante”, sin aportar a los autos prueba de descargo que justifique las ausencias laborales supracitadas. II) Se le ordena al Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, determinar si a su persona se le canceló el salario correspondiente a los días 3 al 23 de marzo del 2009 y desde el día 2 de abril del 2009 en adelante, que no laboró, en cuyo caso deberá proceder a realizar la deducción salarial respectiva o en su defecto instaurar las respectivas diligencias cobratorias. III) Contra la presente resolución cabe únicamente recurso de revocatoria o reposición, dentro del tercer día hábil a partir del recibo de la misma, de conformidad con los artículos 345 y 346, ambos de la Ley General de la Administración Pública. Dicho recurso debe presentarse en la Asesoría Legal de este Ministerio. IV) Ejecútese el despido correspondiente por lo anterior y de conformidad con el acuerdo ejecutivo Nº 611-2010 MSP, se le cesa a partir del 18 de noviembre del 2010, no obstante, al existir imposibilidad material para ejecutar el presente despido, por haber operado separación del cargo por despido sin responsabilidad patronal desde el 16 de junio del 2010, téngase presente que en su contra pesa el despido aquí decretado, por justa causa y sin responsabilidad patronal, el cual cobraría vigencia si por alguna razón el despido ejecutado anteriormente quedase sin efecto. Notifíquese.—Lic. Floribeth Castillo Canales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº 0801.—C26410.—(IN2011013669). Pág 114 La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011 TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES De conformidad con resolución RM-03-2011 de las nueve horas del día 4 de enero del 2011. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve impartir aprobación final a la resolución JPIGA-4255-2010 de las 9:00 horas del 3 de noviembre del 2010, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una pensión de guerra incoadas por Jiménez Durán José Luis, cédula de identidad N° 3-140-826, a partir del día 3 de noviembre del 2010; por la suma de noventa y dos mil setecientos quince colones con cero céntimos (¢92.715,00), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Dunia Madriz Acuña, Directora Nacional.—1 vez.—RP2011223942.—(IN2011014521). JUSTICIA Y PAZ JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Se hace saber a Marcos Mauricio Carranza Ramírez; en virtud que se inició proceso de diligencias administrativas planteadas por el señor Manuel E. Peralta Volio, en su calidad de apoderado generalísimo de las sociedades Florida Ice And Farm Company, Sociedad Anónima y Productora Lo Florida Sociedad Anónima, por lo que se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a los derechos le convenga. Se le previene que en el acto de notificarle la presente resolución o dentro del tercer día, debe señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho, dentro del perímetro de la ciudad de San José, así como medio o lugar para atender notificaciones ante el Tribunal Registral Administrativo, dentro de su perímetro en Montelimar, Goicoechea, bajo el apercibimiento de que si no lo hace, las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, del 18 de marzo de 1998 y sus reformas, con los artículos 25 y 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual número 8039 del 27 de octubre de 2000 y los artículos 2 y 19 del Reglamento Operativo del Tribunal Registral Administrativo, que es Decreto Nº 35456-J de 31 de agosto de 2009 y de conformidad con la circular DRPJ-011-2010 de la Dirección del Registro de Personas Jurídicas de fecha veinticinco de agosto del dos mil diez, vigente a partir del primero de setiembre pasado. (Ref. Exp. RPJ-045-2010.— Curridabat, 17 de enero del 2011.—Departamento de Asesoría Jurídica.—Lic. Ileana Murillo Masís.—(IN2011014289). Se hace saber al señor Hans Peter Stilz Masch, en su condición de Presidente de la sociedad Eccocafe Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-032194, que el Registro de Personas Jurídicas inició diligencias administrativas de oficio, para investigar un posible error registral en la inscripción del documento que reformó la cláusula sexta del pacto social de la sociedad que ocupó el asiento 16351 del tomo 325 del Diario del Registro, consignando que la representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al presidente, con facultades de apoderado generalísimo, siempre y cuando actúe conjuntamente con un miembro de consejo. En razón de lo anterior esta Asesoría consignó nota de advertencia al margen del asiento de inscripción de dicha entidad el día de hoy y a efecto de realizar la investigación correspondiente, de conformidad con la Directriz emitida por la Dirección de Personas Jurídicas DRPJ 0112010 del 15 de agosto del año en curso, se confiere audiencia por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la notificación de la presente resolución, al señor Hans Peter Stilz Masch, en su condición de Presidente de dicha sociedad, a efecto de que, dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a los derechos de la entidad correspondan. Se le previene que en el acto de notificarle la presente resolución o dentro del tercer día, debe señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro en la ciudad de San José, así como lugar o medio para atender notificaciones ante el Tribunal Registral Administrativo, dentro de su perímetro en Montelimar, Goicoechea, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de marzo de 1998 y sus reformas; con los artículos 25 y 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039 del 27 de octubre del 2000 y los artículos 2 y 19 del Reglamento Operativo del Tribunal Registral Administrativo que es Decreto Ejecutivo Nº 35456-J del 31 de agosto del 2009 (Ref. Exp. Nº RPJ-036-2010) Publíquese por tres veces consecutivas.—Curridabat, 9 de enero de 2009.—Lic. Sylvia Alvarado Medina, Asesora Jurídica.—O. C. 11-0024.—Solicitud Nº 25386.—C-62100.—(IN2011014807). Se hace saber a María Isabel Navarro Segura, Libertad Camacho Lara, Viria Leiva Quiros, José Francisco Granados Calderón, Ana María Solano Hidalgo y Yenory Patricia Bonilla Rodríguez; en virtud que se inició proceso de fiscalización planteadas por la señora Grettel Hidalgo Montoya por lo que se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presenten los alegatos que a los derechos les convenga. Se les previene que en el acto de notificarles la presente resolución o dentro del tercer día, deben señalar lugar o medio para atender notificaciones de este despacho, dentro del perímetro de la ciudad de San José, así como medio o lugar para atender notificaciones ante el Tribunal Registral Administrativo, dentro de su perímetro en Montelimar, Goicohechea, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, del 18 de marzo de 1998 y sus reformas, con los artículos 25 y 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual número 8039 del 27 de octubre del 2000 y los artículos 2 y 19 del Reglamento Operativo del Tribunal Registral Administrativo, que es Decreto N° 35456-J de 31 de agosto de 2009. (Ref. Exp. RPJ-044-2010), publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 22 de febrero del 2011.—Lic. Ileana Murillo Masís, Departamento de Asesoría Jurídica.—O. C. 11-0024.—Solicitud Nº 25385.—C43220.—(IN2011014809). CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES HUETAR NORTE GERENCIA FINANCIERA SUCURSAL EN GARABITO PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ El suscrito Sr. Roberto Guevara Castillo, Jefe de la Sucursal de Garabito, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante presente edicto por tres veces consecutivas; por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajador independiente que se detallan, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. Los montos La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011 que se indican están actualizados al 10/01/2011. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Cine Mundo Herradura S. A., número 2-03101544635-001-001 período 04/2010 por ¢110.088.00. See Level S. A. número 2-03101390915-001-001, períodos 09/2009 por ¢38.921,00. Iglesias Piza Rafael Leonardo 0-00107360056001-001, adicional 10/2009 por ¢246.669.00. Varela Rojas Leonel, número 0-00204270773-999-001, 09 a 12/2009 y 01 a 12/2010; 01/2011; Servicios Médicos 07/2010, por un monto de ¢413.574.00. Quirós Arias Martín número 0-00104360668-999-001, período 10 a 12-2009 y 01 a 12/2010; 01/201 por ¢279.988.00. Cascante Pérez Giovanni Alberto, número 0-00108840735-999-001, períodos 02 a 12/2010; 01/2011 por ¢212.195.00. Noguera Gutiérrez Odir Alexis número 0-00204870533-999-001, períodos 12/2008, 01 a 12/2009 y 01 a 12/2010; 01/2011 por ¢843.606.00. Arizmendi no indica otro Ricardo, número 7-00015151062-999-001, períodos 12/2008, 01 a 12/2009 y 01/2010 por ¢415.497,00. Cambronero Calderón Tony Reynaldo número 0-00108560111-999-001, períodos 10/2007, 05 a 12/2009 y 01/2010 por ¢166.804,00. Garzón Ceballos Carlos Ernesto, número 7-00016726905-999-001, períodos 06 a 12/2009, 01 a 12/2010; 01/2011 por ¢444.803,00. Yorleny Calvo Prado, número 0-00109500423-999-00, períodos 08 al 12/2010; 01/2011 por ¢97.224,00. Gerardo Emilio Irías Campos, número 0-00202911465-999-001, períodos 08 al 12/2008; 01 al 12/2009; 01 al 12/2010; 01/2011 por ¢1.070.643,00. Marco Tulio Juárez Mungia, número 0-00800770983-999-00, períodos 04 al 12/2010; 01/2011 por ¢234.669,00. Luis Francisco Cordero Vega, número 0-00110490335-999-001, períodos 06 al 12/2008; 01 al 12/2009; 01 al 06/2010 por ¢486.861,00. Kattia María Gómez Sirias, número 0-00602440178-999-001, períodos 04 al 12/2010; 01/2011 por ¢177.301.00. Randall Alberto Castillo Vásquez, número 0-00109770947-999-001, períodos 12/2007; 01 al 12/2008; 01 al 12/2009; 01 al 12/2010; 01/2011 por ¢636.092,00. Carlos Guillermo Fernández Riva, número 7-01540100076-999-001, períodos 06 al 12/2010; 01/2011 por ¢677.630,00. Sheddie Omar Díaz Viera, número 7-00016827793-999-001, períodos 12/2005; 01 al 12/2006; 01 al 12/2007; 01 al 12/2008; 01 al 12/2009; 01 al 04/2010 por ¢1.270.384.00. Álvaro Marvin Fallas Zúñiga, número 0-0060166049 l-999-00l, períodos 10 al 12/2009; 01 al 12/2010; 01/2011 por ¢320.128.00. Jorge Arturo Camacho Fernández, número 0-00105860844-999-001, períodos 01 al 12/2008; 01 al 03/2009 por ¢283.072.00. Nino Enrique Gómez Bermeo, número 7-01530098296-001-001, períodos 07 y 08/2010 por ¢205.575.00. Bravetti Food S. A., número 2-03101390816-001-001, períodos 07 y 08 12/2010 por ¢223.328.00. Bazzi no indica otro Zein El Abididin, número 7-01700100790-001-001, períodos 05 al 0/2010; adicional 09/2010 por ¢1.593.999.00. Karl Frederick Scherer Scherer, número 7-00015251593-001-001, períodos 08 y 11/2010 por ¢126.263.00. Pacific Coast Adventures S. A., número 2-03101511509-001-001, períodos 09 y 10/2010 por ¢339.903.00. Carlos Carranza Quesada, número 0-00302770140-002-001, período 06/2010 por ¢158.927.00. Valencia Orozco Carlos Alberto número 7-00017680104-999-001, períodos 04 al 12/2010; 01/2011 por ¢195.756.00. Sergio Enrique González Hernández, número 0-00800800092-999-001, períodos 07 al 12/2010; 01/2011 por ¢395.120.00. José Hernández Gutiérrez, número 0-00500980463-999-001, períodos 01 al 12/2010; 01/2011 por ¢232.798,00. Steven Eduardo Zeledón Navas, número 0-00603440492-999-001, períodos 04 al 12/2010; 01/2011 por ¢182.709,00. Ibarra Solano Tatiana, número 0-00108390644-999001, períodos 11 y 12/2008, 01 a 12/2009 y 01 a 10/2010; 01/2011 por ¢431.925,00. Gómez Ruiz Luis Martín, número 0-00205150649999-001, períodos 04/2009 a 12/2010; 01/2011 por ¢378.794,00. Miranda Oporto Eladio, número 0-00501850166-999-001, períodos 09 a 12/2006, 01 a 12/2007, 01 a 12/2008, 01 a 12/2009 y 01 a 12/2010; 01/2011 por ¢1.120.020,00. Rojas Villalobos Róger, número 0-00401840159-999-001, períodos 12/2008, 01 a 12/2009 y 01 a 12/2010; 01/2011 por ¢510.774,00 y Campos Morera Paula Carolina, número 0-00304150093-999-001, períodos 10, 11 y 12/2009, de 01 a 12/2010; 01/2011 por ¢723.927,00.—Sr. Roberto Guevara Castillo, Administrador.—(IN2011011914). Pág 115 SUCURSAL CIUDAD COLÓN PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ EL suscrito Héctor Pérez Solano, Administrador Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en San Ignacio de Acosta, mayor, casado, vecino de Desamparados, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación al patronos incluido en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social, período y monto de la deuda al 18 de febrero del 2011. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los períodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda. Nº patronal Corp.Cafet. La Meseta S. A. Monto Razón social Periodo adeudado 2-03101083091014001 09-2003 y 04-2004 37.844,00 Lic. Héctor Pérez Solano, Jefe Sucursal San Ignacio, Acosta.— RP2011223822.—(IN2011013897). DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES HUETAR NORTE GERENCIA FINANCIERA PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ La Licenciada Marta Iris Núñez Picado, Jefa de la Sucursal de Palmares, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante presente edicto por tres veces consecutivas; por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos que se detallan, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. Los montos que se indican están actualizados al 22/02/2011. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. 1- Maureen Chaves Marín número 0-00603000721-001-001, período 01/2004, por un monto de ¢46.799,00, 2- Álvaro Enrique Hernández Hernández, número 0-00203160825-001001, por un monto ¢319.396,00, del período 10/1998 a 12/98 y 02/2004 a 11/2004, 3- Juan Bautista Fernández Vásquez, número 0-00202590347-001-001, por un monto de ¢31.239,00 del período 03/2004, 4- Transportes Rojas Vásquez mil novecientos noventa y cuatro S.A. número 2-03101206063-001-001, de 05/2004 a 11/2004 por un monto de 200.716,00, 5- Aurelio Solórzano Araya número 0-00108640197-001-001, por el período de 05/2004, por un monto de 16.517,00, 6- Cerámicas y Materiales de Palmares S.A. número 2-03101231524-001-001, del período de 05 y 06/2004, por un monto de ¢153.115,00, 7- Muricio Jiménez González número 0-00204460901-001-001, período de 05 a 11/2004 , por un monto de 1.133.830,00, 8- Miguel Ángel Ruiz Rodríguez número 0-00204360904-001-001, del período 08/2004, por un monto de 37.726,00, 9- Copycon S.A. número 2-03101331964-001-001, períodos de 08/2004 a 04/2005, por un monto de ¢8410667,00. 10- Rafael Ángel Ramírez Ruiz número 0-00203970286-001-001, período 09/2004, 12/2009, 01/2010 a 06/2010, por un monto de 409.038,00, 11- Bertali Chavarría Álvarez número 0-00203190749001-001 del período 09/2004 y 06/2006, por un monto de 559.623,00, 12-Rolando Alvarado Salas, número 0-00203800294-001-001 del período 10/2004, por un monto de ¢39.985,00, 13- Marta Rodríguez Zúñiga número 0-00201000919-001-001 del período 09 y 10/2004, por un monto de ¢79.602,00, 14- Cindy Calderón Arrieta, número 0-00602710704-001-001 del período 10/2004, por un monto de 30.716,00, 15- Betty Rodríguez Lobo, número 0-00600570601001-001 período 11/2004 por un monto de ¢123.087,00, 16- José Luis Marín Villalobos, número 0-00203430085-001-001, del Pág 116 La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011 período 11/2004, por un monto de ¢60.817,00, 17- Ronny Alberto Guadamuz Cordero número 0-00602920619-001-001, del período 11/2004 a 03/2005 por un monto de ¢188.368,00, y Trabajador Independiente de 11/2008 a 02/2011, por un monto de ¢521.341,00, 18- Jesús María Torres Arias, número 0-00202720723-001-001, por el período de 12/2004 por un monto de 32.564;00, 19- Jorge Eduardo Hernández Hernández número 0-00203390473-001-001 de 02 a 04/2005, por un monto de ¢363.134,00, 20- Jardines Virtuales Sociedad Responsabilidad Limitada, número 2-03102350663-001001, por el período de 02/2005, por un monto de ¢25.063,00, 21Carlos María Rojas Vargas, número 0-00201640816-002-001, por el período de 05 y 06/2005 por un monto de ¢975.105,00, 22- RJL Panificadora el Imperio S.A. número 2-03101402015-001-001, por los períodos de 06/2005 a 09/2005 por un monto de 318.415,00, 23Víctor Emilio Mejías Vargas, número 0-00205140011-001-001, por los períodos de 08/2005 a 12/2005, por un monto de ¢211.697,00, 24- Comando de Seguridad W F M S.A. número 2-03101285706001-002, por el período de 01 a 06/2007 y SERV. MED. 06/2007, por un monto de ¢5.123.731,00, 25- María del Rocío Vásquez Ramírez número 0-00203610012-001-001, del período 06 y 09/2005, por un monto de ¢81.921,00, 26- Maricela Jiménez Alvarado, número 0-00108710786-001-001, período adc. De 09/2005 y planilla de 10/2005, por un monto de 237.487,00, 27- Inversiones Dinámicas Jiso S.A. número 2-03101271940-001-001 del período de 11/2005 a 02/2006, por un monto de 396.863,00, 28- Miran Trading S.A. número 2-03101282319-001-001, por los período de 12/2005 a 04/2006, por un monto de 229.838,00. Sucursal Palmares, 22 de febrero del 2011.—Lic. Marta Iris Núñez Picado, Jefa Administrativa.—(IN2011014215). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ SUCURSAL EN HEREDIA OFICINA DE INSPECCIÓN Traslado de Cargos Nº patronal anterior: 295.831 00 1.—Lugar y fecha: Heredia, 16 de setiembre del 2010.—Caso SICERE 1212-201001955.—Nombre del patrono: Servicios de Vigilancia Ocosepro Sociedad Anónima.—Actividad Principal: servicios seguridad, cédula jurídica: 3-101-390077.—Dirección Centro de Trabajo y Correspondencia: Heredia, de la Cruz Roja, 200 metros oeste y 25 norte. m. d.—Tipo de investigación; Planilla adicional por omisión.—La Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social, en Heredia, conforme lo dispone el artículo 10° del “Reglamento del Procedimiento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes” ante la Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la investigación realizada por esta dependencia, donde se han detectado inicialmente los presuntos incumplimientos de sus obligaciones patronales ante la Caja Costarricense de Seguro Social, en materia de aseguramiento. Tipo de investigación cumplimiento artículo 20 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social. Investigación de acuerdo con recuento de trabajadores realizado el 27 de febrero 2006, en horas del día, y el 01 de marzo 2006, en horas de la noche, en las instalaciones de la empresa Cobicondor S.A., en Imperial S. A. y en Alfombras Cannon, todas ubicadas de La Aurora de Heredia, frente a la gasolinera la primera, y las otras dos, 100 metros al oeste, se encontraron trabajando las siguientes personas: Pablo Duarte Miranda, número de asegurado 1 69 61980, ingresó el 09 de octubre 2004, cumple una jornada laboral de 6 de la mañana a 6 de la tarde y devenga por quincena ¢72.500,00. Guarda destacado en la empresa Alfombras Cannon. Erick Alemán Alemán, número de asegurado 1 79 11909, salario devengado ¢145.000,00 por mes, ingresó el 21 de enero 2005 y cumple una jornada de 6 de la tarde a 6 de la mañana. El señor Alemán está destacado en la empresa Alfombras Cannon. Danilo Baltodano Rosales, cédula de identidad 60216-0620, ingresó el 01 de diciembre 2005, la jornada laboral que le corresponde abarca de 6 de la mañana a 6 de la noche. Devenga la suma de ¢72.500,00 por quincena. Está destacado en la empresa Imperial S. A. Raúl Eduardo Matos Elles, número de asegurado 1 63 23316, labora de 6 de la tarde a 6 de la mañana, devenga ¢145.000,00 por mes e ingresó al servicio de la empresa el 31 de julio 2005. Sus funciones las realiza en la empresa Imperial S. A. José Antonio Martínez García, número de asegurado 1 69 26305, ingresó el 10 de marzo 2004. Devenga la suma de ¢145.000,00 por mes. Cumple un horario de 6 de la mañana a 6 de la tarde. Las funciones las realiza en la empresa Cobicondor. Freddy Antonio Cerda, asegurado 1 76 15458, ingresó el 18 de diciembre 2004, devenga ¢147.000,00 por mes, cumple una jornada de 6 de la tarde a 6 de la mañana, Ingresó el 18 de diciembre 2004. Está destacado en la empresa Cobicondor. Cabe mencionar que mediante nota del 21 de marzo 2006, el señor Wilberth Hernández B, Gerente General de la empresa, brindó información adicional, en la que indica que a su servicio labora Enrique González Carmona, cédula 4-0097-0219, quien ingresó el 04 de marzo 2006, que devenga ¢145.000,00 y está destacado en Bodega Cenada. También Alfonso Quesada Corrales, cédula número 1-0316-0897, con fecha de ingreso 16 de diciembre 2005, salario ¢145.000,00 mensual y que se encuentra destacado en Imperial Cenada. Estas dos personas no están incluidas en los datos recopilados en el documento recuento de trabajadores. Es importante citar que la información brindada por los trabajadores en el recuento realizado, fue otorgada por ellos en forma libre y espontánea. Se revisó la cuenta individual de cada uno de ellos y se constató que no aparecen registrados en planilla de la Caja. En esa oportunidad se elaboró una planilla adicional por el período del 10 de marzo 2004 al 31 de marzo de 2006. Por error, se omitió al trabajador Enrique González Carmona, cédula de identidad 4-00970219, quien ingresó el 04 de marzo de 2006, con un salario de ¢145.000 mensuales. Del prorrateo de dicho monto, se determinó que en marzo 2006 ganó ¢130.500.00. Resultado material de la investigación de acuerdo con lo investigado, se le imputa la omisión de aseguramiento del señor Enrique González Carmona, cédula de identidad 4-0097-0219, en el mes de marzo de 2006. Para subsanar lo anterior, se elaborará una planilla adicional por omisión, por el período comprendido entre el 04 al 31 de marzo 2006. Esta planilla tendrá en salarios ¢130.500.00, monto que representaría en cuotas obreras y patronales en los regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte (22%), ¢28.711,00. No se incluyen intereses de ley, conceptos de la Ley de Protección al Trabajador ni cargas por otras instituciones. Plazo para efectuar descargo se le concede un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente del recibo de la presente comunicación de traslado de cargos, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas que considere pertinentes. Se le previene de señalar el lugar o medio para oír notificaciones, dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Justicia de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, tal y como lo señala el artículo 17 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, “las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución.” Cuando se indique como medio de notificación número facsimilar o cualquier otro medio electrónico, el lugar puede estar ubicado en cualquier punto del territorio nacional. En caso de que ofrezca documentos para ser revisados en la empresa, deberá indicar por escrito lugar y hora para llevar a cabo la diligencia, así como el nombre de la persona encargada de brindar la documentación. Fundamento legal lo antes indicado encuentra sustento legal conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento de Procedimiento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes ante la Caja Costarricense de Seguro Social y para no desproveer a los trabajadores de los beneficios que otorga los Seguros que administra, así como la Ley Constitutiva y los reglamentos que rigen los Seguros Sociales. Consulta al expediente en la oficina de inspección de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Heredia, sita en Heredia, Avenida 7 calles 12 y 14 (200 n 50 o de la esquina N.E. del Palacio de los Deportes), se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Lic. Ligia Sandoval Chaves, Inspectora Leyes y Reglamentos.— Lic. Miguel Angel Vargas Rojas, Jefatura.—1 vez.—(IN2011014832). La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011 De conformidad con el numeral 241 y 242 de la Ley General de Administración Pública, le solicito publicar por medio de edicto la siguiente notificación: En virtud de no haberse podido localizar a Corporación Calderón Campos e Hijos Sociedad Anónima, por este medio se le pone en conocimiento del resultado del traslado de cargos 11 de enero del 2011, mediante el cual se le imputa la responsabilidad solidaria con Indiana Dorada Sociedad Anónima. La Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social, en Heredia, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, se permite hacer de su conocimiento lo siguiente: antecedentes el servicio de Inspección de la Sucursal de Heredia atendió solicitud para trámite de inscripción patronal a nombre de la sociedad Corporación Calderón Campos e Hijos Sociedad Anónima. Del estudio realizado se comprueba la existencia de la actividad, de distribuidora de plásticos, con oficinas ubicadas en Heredia, San Jorge, 100 metros al norte, 50 metros al oeste de la cancha de fútbol, mano derecha, contiguo a la guardería, a cargo de la sociedad indicada en líneas anteriores, a partir del 4 de abril del 2010, contratando a partir de ese día a los señores: Marjorie E Calderón Campos, cédula de identidad 1-991-162, como asistente de contabilidad, salario de ¢120.000,00 por mes, con horario de 8 a 12 mediodía. Geiner Mora Mora, cédula de identidad 1-1044-0448, como chofer, salario de ¢120.000,00 con horario de 8 de la mañana a 4 de la tarde. Yaquelin Alemán López, número de asegurado 2820097792, como miscelánea, con salario de ¢140.000,00, horario de 7 de la mañana a 5 de la tarde. Producto del estudio realizado se tramitó inscripción patronal a nombre de la sociedad Corporación Calderón Campos e Hijos Sociedad Anónima, a partir del 05 de abril del 2010, otorgándole el número patronal 2-03101373602-001-001 y el número patronal anterior 357.680 00 8. investigación de la investigación realizada para el trámite de la inscripción patronal a nombre de Corporación Calderón Campos e Hijos S. A., se conoce que la actividad que desarrolla es la misma que tenía a su cargo la sociedad Indiana Dorada Sociedad Anónima, inscrita ante la Caja con el número patronal 2-03101264405-001-001 y el número patronal anterior 9-00279919009-001-000, empresa que suspendió la planilla a partir del mes de junio del 2010. El personal reportado en planillas de Indiana Dorada S. A., es el mismo contratado por la sociedad Corporación Calderón Campos e Hijos S A. La señora Marjorie Calderón Campos, cédula de identidad 1-991-162, representante legal de Indiana Dorada S A, constituye junto con Shirley Salazar Fallas, la sociedad Corporación Calderón Campos e Hijos S. A., de la cual es representante legal el señor Rafael Ángel Morales Mora. De la consulta realizada en el Sistema Centralizado de Recaudación (SICERE), se obtiene que la sociedad Indiana Matamoros Sociedad Anónima aparece con una deuda pendiente por concepto de cuotas obrero patronales en el período de agosto del 2009 a junio del 2010 por la suma de novecientos siete mil novecientos diez colones exactos (¢907.910,00), al 11 de enero del 2011. Resultado material de la investigación de conformidad con la investigación efectuada se le imputa la aplicación del artículo 30 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, respecto a la responsabilidad solidaria entre la sociedad Corporación Calderón Campos e Hijos Sociedad Anónima, número patronal 2-03101373602-001-001 y la sociedad Indiana Matamoros Sociedad Anónima, número patronal 2-03101264405-001-001, por la deuda pendiente por concepto de cargas sociales y cuotas obrero-patronales que tiene para con la Seguridad Social Indiana Matamoros Sociedad Anónima en el período de agosto del 2009 a junio del 2010. El artículo 30 indica textualmente: “…En caso del traspaso o arrendamiento de una empresa de cualquier índole, el adquiriente o arrendatario responderá solidariamente con el trasmitente o arrendante, por el pago de las cuotas obreras o patronales que estos últimos fueren en deber a la Caja en el momento del traspaso o arrendamiento…” Plazo para efectuar descargo se le concede diez (10) días hábiles a partir del día siguiente del recibo de la presente comunicación de traslado de cargos, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas que considere pertinentes. Se le previene de señalar el lugar o medio para oír notificaciones, dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Justicia de Heredia. De no indicar Pág 117 lugar o medio para notificaciones, tal y como lo señala el artículo 17 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Asegurados, “las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución.” Cuando se indique como medio de notificación número facsimilar o cualquier otro medio electrónico, el lugar puede estar ubicado en cualquier punto del territorio nacional. En caso de que se indique como medio de notificación número facsimilar o cualquier otro medio electrónico, no aplica la limitación de que este se encuentre dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja. Fundamento legal lo antes indicado encuentra sustento legal conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social y sus Reglamentos. Consulta al expediente en la oficina de inspección de la Sucursal del Seguro Social en Heredia, sita en Heredia, Avenida 7 calles 12 y 14 (200 n 50 o de la esquina N.E. del Palacio de los Deportes), se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley, el cual consta de 0035 folios. Heredia, 18 de febrero del 2011.—Lic. Cecilia Salas Araya, Inspectora Leyes y Reglamentos.—Lic. Miguel Ángel Vargas Rojas, Jefe Sucursal.—1 vez.—(IN2011014833). MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ SECCIÓN GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL RECURSO HUMANO PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ La Sección Gestión Administrativa del Recurso Humano, de la Municipalidad de San José, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, notifica por este medio que los exfuncionarios de la siguiente lista adeudan a la Municipalidad de San José concepto de pagos hechos en exceso. Se le previene que debe realizar la cancelación de esta deuda en el Banco de Costa Rica, a la cuenta corriente 65350-0 del Municipio y presentar fotocopia del depósito a la Sección Gestión Administrativa del Recurso Humano, ello dentro de los quince días siguientes de esta publicación, en caso contrario las deudas serán trasladadas a cobro judicial. Por lo anterior previamente, deben consultar el monto por intereses el que se sumará a la deuda. Extrabajador Jiménez Barrantes Jorge Leitón Ulate Laura Guevara Sánchez Hugo Porras Montero Juan D. Torres Bravo Roy Román Umaña Michelle Succar Yalico Jéssica Cédula Suma Adeudada ¢ 105280336 111780829 501600472 109150080 108770046 111820959 108520966 117.378,80 268.362,90 111.176,90 42.909,35 58.741,00 71.844,00 409.629,15 Concepto Abandono Labores Renuncia al Puesto Renuncia al Puesto Abandono Labores Despido Abandono Labores Renuncia al Puesto San José, 21 de febrero del 2011.—Fabio Cubillo Blanco, Subdirector Recursos Humanos.—O. C. Nº 127208.—Solicitud Nº 4814.—C-41460.—(IN2011013194). MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS PUBLICACION DE TERCERA VEZ De conformidad a lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública y por cuanto, se detecto la realización de obras constructivas sin contar con permiso de construcción aprobado por esta Municipalidad y demás instituciones relacionadas, en el sitio que se ubica en El Huazo, Calle Lajas en el distrito de San Rafael Arriba, frente a Urbanización 2000 y 2001 y que debido a que no se ha podido realizar un proceso de notificaciones, dada la imposibilidad de localizar en el domicilio a los propietarios de los derechos y que expresamente no se señaló un lugar o medio para recibir notificaciones, se ordena publicar tres veces consecutivas mediante edicto la resolución de la Gestión Territorial Ambiental de las diez horas y cincuenta minutos del cuatro de octubre del año dos mil diez, la cual dice: Pág 118 La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011 Resolución Procedimiento especial sancionatorio por incumplimientos urbanos seguido por la Gestión Territorial Ambiental de la Municipalidad de Desamparados: Gerardo Miguel Ángel Morales Rojas, cédula identidad 1-0684-0791; Humberto López Villalobos, cédula identidad 2-0539-0840; Angie Raquel Abarca Pérez, cédula identidad 1-1303-0039; María Magdalena Enríquez Angulo, cédula identidad 8-0081-0763, Ivannia del carmen Polanco Lara, cédula residencia 270169574098531; María Antonia Montenegro González, cédula identidad 8-0066-0283; Reyna Selvas González, cédula identidad 8-0058-0872; Maria Magdalena Enriquez Angulo, cedula identidad 8-0081-0763; Luis Geovanni Sáenz Hernández, cédula identidad 1-0766-0130; Hugo Ramón Solano Pereira, cédula identidad9-0061-0043; Juan Pablo Aragón Fuentes, cédula residencia 270133851070512; Mario Eduardo Romero Lamicq, cédula identidad 6-0202-0535; Víctor Manuel Torres Rivera, cédula identidad 2-0339-0423; Gilberth Efrén Moreno Sequeira, cédula identidad 5-0278-0486; Rafael Ángel Gómez Zapata, cédula identidad 6-0234-0281; Dario Esteban Campos Cerdas, cédula identidad 1-1102-0361; Dinia Lorena Acevedo Cortes, cédula identidad 5-0327-0864; Luisa María López López, cédula residencia 135RE058590001999; Estrella María Alvarado Sánchez, cédula identidad 7-0128-0909; María del Rocío Alvarado Sánchez, cédula identidad 1-0745-0684; Lupe del Socorro Useda, cédula residencia 27002202770118289; Ana Lorena Gutiérrez Sequeira, cédula identidad 9-0068-0743; Hilda Miriam Mora Mesem. cédula identidad 9-0068-0771; Carlos Eduardo Bolaños Mora, cédula identidad 6-0313-0045; Milton Yamil Martínez Peña, cédula residencia 1558000262718; Ronald Alberto Jiménez Arias, cédula identidad 3-0274-0182; Ana Vivian Jiménez Arias, cédula identidad 1-0807-0277; Deidalia Flor de Lis Paniagua Chávez, cédula identidad 3-0285-0178; Hazel Priscilla Ramírez Navarro, cédula identidad 1-1128-0912; Liliette Leandro Leandro, cédula identidad 3-0177-0604; María del Rocío Alvarado Sánchez, cedula identidad 1-0745-0684; Manuel Antonio Marin Corrales, cédula identidad 1-0344-0636; Silvia Damaris Hernández Aguilar, cédula identidad 1-0414-0215; Petrona Argentina Aragón Fuentes, cédula residencia 155805639523; Maricela Liliana de la T Solano Vargas, cédula identidad 1-0646-0059; María Cecilia del Carmen Vargas Castro, cédula identidad 7-0047-0267; Silvia Damaris Hernández Aguilar, cédula identidad 1-0414-0215; Roberto Jesús del Carmen Chávez Ugalde, cédula identidad 6-0195-0971; Carlos Hernández Fallas, cédula identidad 1-964-675, representante legal de Seysa Car Sociedad Anónima; Juan Antonio Valverde Víquez, cédula identidad 5-0234-0886; Ricardo Chevez Hernández, cédula identidad 5-02580317; Gerardo Enrique Sandi Montero, cédula identidad 1-07610123; Jorge Luis Calderón Valverde, cédula identidad 6-0244-0459; Melvin Hernán Valverde Calderón, cédula identidad 1-0635-0992; Joanni Gerardo Valverde Calderón, cédula identidad 1-0732-0180; Ademar Gerardo Valverde Campos, cedula identidad 1-08110789; Eladio Trejos Segura, cédula identidad 3-0193-0906; Vilma Calderón Elizondo, cédula identidad 1-0330-0384; Kattia Vanessa Céspedes Salazar, cédula identidad1-0910-0123; Jorge Jonathan Cárter Salazar, cédula identidad 1-1217-0280; Angie de los Ángeles Gutiérrez Barrantes, cédula identidad 1-1252-0171; Juan Carlos Hidalgo Vargas, cédula identidad 2-0602-0362; Manuel Enrique del Carmen Carballo Arroyo, cédula identidad 1-0526-0111; Tulio Henry del Carmen Campos Quirós, cédula identidad 1-0687-0785; Kenneth Rodolfo Bonilla Sandí, cédula identidad 1-0977-0774; María de los Ángeles Polanco Vásquez, cédula identidad 8-00770993; Juan José Montoya Meneses, cédula refugiado 070000314202; José Daniel Pérez Esquivel, cédula identidad 1-1105-0190; Grettel Patricia de Cerdas Flores, cédula identidad 1-0693-0722; Marina del Carmen Bustos Obando, cédula residencia 135007149; Minor Federico Castillo Bermúdez, cédula identidad 3-0306-0335; María Cecilia Vargas Castro, cédula identidad 7-0047-0267; María Virginia Cordero Leitón, cédula identidad 1-0598-0876; Róger Alberto Fuentes Bejarano, cédula identidad 1-0817-0231; Jorge Arturo Gutiérrez Gómez, cédula identidad 2-0419-0693, representante legal de Instituto de Bachillerato de Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-163875; Freddy Antonio Estrada Silva, cédula residencia 1558096911335; Evier Fabio Valverde Acuña, cédula identidad 1-0723-0642; María Cecilia Vargas Castro, cédula identidad 7-0047-0267; Marianella Quesada Fonseca, cédula identidad 1-0811-0382; Marlene Agustina Martínez Ríos, cédula residencia 1558077426233. La Gestion Territorial Ambiental de la Municipalidad de Desamparados a las diez horas con cincuenta minutos del 4 de octubre de 2010, resuelve: Resultando: 1º—Que según la consulta realizada al Registro Nacional las personas mencionadas anteriormente son propietarios de al menos un derecho sobre el bien inmueble finca número 1-340378 que se ubica registralmente en el cantón de Aserrí, aunque una parte de la finca se localiza en el cantón de Desamparados. 2º—Que en la base de datos de Control Urbano y de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Desamparados no se registra permiso de construcción para la propiedad en mención. Considerando: 1º—Que el artículo 74 de la Ley de Construcciones, indica lo siguiente: “Licencias. Toda obra relacionada con la construcción, que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter permanente o provisional, deberá ejecutarse con licencia de la Municipalidad correspondiente.” 2º—Que en inspección realizada el día 27 de mayo de 2010 se encuentran construcciones destinadas a habitación unifamiliar en la dirección antes mencionada. La cual además muestra los siguientes incumplimientos a nivel de normativa urbana: Movimiento de tierras, terraceo y zanjeo, Corta de Árboles, Apertura de camino de acceso y proceso de notificación, Construcción de cinco viviendas (cuatro terminadas y una en proceso). La propiedad se ubica en Zona Especial de Protección según la zonificación del Plan de Ordenamiento Territorial del Cantón de Desamparados, publicado en La Gaceta 243 del 17 de diciembre de 2007, En esta zona no se permiten proyectos de urbanización. 3º—Que el artículo 132 del Plan de Ordenamiento Territorial Parcial del cantón de Desamparados, haciendo referencia a los usos conformes en la Zona Especial de Protección, indica lo siguiente: “a. Una vivienda por finca para uso del propietario o propietarios la cual no podrá superar una superficie de 300 m2 y deberá contar con tanque séptico mejorado. Otras construcciones necesarias para uso o servicios de la finca, incluyendo la vivienda no podrán superar un 15% de cobertura. La vivienda tendrá una altura máxima de 3 pisos así como retiro frontal, posterior y lateral no menor a 3 metros.” Por lo tanto para la finca en mención no se permite el desarrollo residencial ya sea a nivel de proyecto urbanístico o fraccionamiento por medio de servidumbre urbana, permitiéndose únicamente una vivienda por finca; siendo que los trabajos que se han venido realizando en la finca no son permitidos por la normativa del Plan de Ordenamiento ni por la Reglamentación en materia de Construcción. 4º—Que la Ley de Construcciones establece un procedimiento especial al que la Municipalidad debe ajustarse para proceder en caso de verificar la existencia de obras realizadas sin contar con permiso de construcción. Dicho procedimiento se encuentra regulado en los artículos 93 al 96 de la Ley de Construcciones. Una vez cumplido este procedimiento y en caso de que las construcciones no se pongan a derecho, la Administración queda facultada para disponer la destrucción de las obras o ejecutarla por si misma a cuenta del propietario. 5º—El artículo 93 de la Ley de Construcciones, establece que se le debe fijar al administrado un plazo de 30 días para que proceda a poner a derecho la obra, ya sea presentando el proyecto, solicitando la licencia, etc. Por tanto, Se otorga un plazo de treinta días hábiles, a partir de la notificación de esta resolución, a los propietarios para retirar las estructuras construidas, caso contrario la Municipalidad procederá de conformidad con la ley. Notifíquese. Se hace de conocimiento de los interesados que en contra de la presente resolución puede presentar los recursos administrativos de revocatoria y apelación dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución. Así mismo se le advierte que en caso de que interponga los mismos debe indicar un lugar o medio para recibir notificaciones.— Desamparados, 9 de noviembre del 2010.—Arq. Jessica Martínez Porras, Coordinadora Dirección de Urbanismo.—(IN2011011921). La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011 De conformidad a lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública y por cuanto, se detecto la realización de obras constructivas sin contar con permiso de construcción aprobado por esta Municipalidad y demás instituciones relacionadas, en el sitio que se ubica en El Llano en el distrito de San Miguel, 50 metros al sur del Ebais y que debido a que no se ha podido realizar un proceso de notificaciones, dada la imposibilidad de localizar en el domicilio a los propietarios de los derechos y que expresamente no se señaló un lugar o medio para recibir notificaciones, se ordena publicar tres veces consecutivas mediante edicto la resolución de la Gestión Territorial Ambiental de las diez horas y cincuenta minutos del cuatro de octubre del año dos mil diez, la cual dice: Resolución procedimiento especial sancionatorio por incumplimientos urbanos seguido por la Gestión Territorial Ambiental de la Municipalidad de Desamparados contra: Jorge Luis Chaverri Sánchez, cédula 3-0218-0289 y Aida Luz Murillo Torres, cédula 3-0213-0646 Representantes Legales de CEM Constructora Estrada y Murillo S. A., cédula jurídica 3-101-263655, Jairo Emir Gutiérrez Blandon, cédula residencia 1558091082101; Cecilia del Carmen Gutiérrez Castillo, cédula Residencia 155812666504; Laura Guzmán Jara, cédula identidad 1-892-434; Alexander José Morales García, cédula identidad 9-110-721, Maribel Camacho Salgado, cédula identidad 9-077-615; Jenny Ortiz Oporta, cédula identidad 5-309-999; Rigoberto Aguilera Gutiérrez, cédula identidad 3-0340-0526; Elsa María Borbón Jiménez, cédula identidad 1-0501-0344, Virginia Chinchilla Borbón, cédula identidad 1-1164-0411; Olga Núñez Céspedes, cédula identidad 1-0650-0456; Cinthya Premela Rojas Núñez, cédula identidad 1-1128-0703; Carolina y Cotter, pasaporte 203409805 Representante Legal de White Horse Farm Sociedad Anónima; German Enrique Martínez Martínez, cédula residencia 155811136817; Hernán Hernández Mora, cédula identidad 3-0262-0271, representante legal de Renis Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-231096; Joseph Gerardo García Romero, cédula identidad 1-1145-0526; Mardy Virginia Arce Álvarez, cédula residencia 155802197229; Gabriela Osorno Moraga, cédula identidad 1-1036-0039. La Gestión Territorial Ambiental de la Municipalidad de Desamparados a las diez horas con cincuenta minutos del 4 de octubre de 2010, resuelve: Resultando: 1º—Que según consulta realizada al Registro Nacional, la finca 1-517249, plano de catastro SJ-682272-2001, presenta a las personas antes mencionadas como propietarios de al menos un derecho sobre el bien inmueble. 2º—Que en la base de datos de Control Urbano y de Bienes Inmuebles se registran los siguientes permisos de construcción para la propiedad en mención: 1. PC 653 2001, a nombre de Inversiones Villa Karen S. A., por concepto de construcción de Obras de Infraestructura Urbanística Proyecto La Fe, permiso que se encuentra sin vigencia, según lo establecido en el oficio PPTU-i-008-10-2010. 2. PC 157 2010, a nombre de CEM Constructora Estrada y Murillo Sociedad Anónima, por concepto de construcción de obras de infraestructura para servidumbre. En este caso las obras que se están desarrollando en la propiedad no corresponden a lo planteado en dicha solicitud por lo que tampoco se otorgó permiso de construcción. Considerando: 1º—Que el artículo 74 de la Ley de Construcciones, indica lo siguiente: “Licencias. Toda obra relacionada con la construcción, que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter permanente o provisional, deberá ejecutarse con licencia de la Municipalidad correspondiente.” 2º—Que en inspección realizada el día 4 de octubre de 2010 se encuentran construcciones que muestran los siguientes incumplimientos a nivel de normativa urbana: Realización de obras sin contar con Licencia Municipal, Movimiento de tierras, terraceo y zanjeo, Construcción de muro frontal, Apertura de camino de acceso, proceso de lotificación y urbanización, Construcción de viviendas. 3º—Que para el año 2001 se encontraba en vigencia el Reglamento de Fraccionamiento Urbanización, Condominio y Construcción, Municipalidad de Desamparados, el cual fue Pág 119 publicado en La Gaceta número 139 del 19 de julio del año 2000, que entro en vigencia el 29 de julio del año 2000, en el cual se enumeran las condiciones y demás requisitos relacionados a los permisos de construcción; en este sentido y haciendo mención a la vigencia de los permisos de construcción, resulta importante, destacar lo indicado en el artículo 92 de dicho Reglamento: “Artículo 92.— Vigencia de los permisos y visados: Los permisos y visados de uso del suelo, anteproyecto, descarga de aguas pluviales y alineamiento, otorgados por la Dirección de Desarrollo Urbano y Rural, tendrán una vigencia de un año natural desde el momento de su concesión. Si en el año de vigencia no se ha iniciado las obras, el interesado debe renovar el permiso para iniciar. Si la obra se inicia en el transcurso de ese año, el permiso tiene una validez de tres años. Después de esto prescribirá y el interesado debe realizar de nuevo trámite todo el trámite correspondiente. Si en este lapso no se han ejecutado las obras el interesado debe renovar el permiso y cumplir los requisitos nuevamente. La resolución por prórroga por otro período igual podrá condicionarse o denegarse conforme a las normas vigentes de las Normas de Ordenamiento Urbano a la fecha de solicitud. Si el interesado ha cancelado los impuestos y no retira los documentos correspondientes la Dirección de Desarrollo Urbano hará retiros de oficio al término de siete (7) días hábiles después de cancelado el impuesto, luego de lo cual se iniciará la vigencia del permiso.” (El subrayado no es del original). De esta forma resulta claro que la Licencia Municipal que data del año 2001, no se encuentra vigente al día de hoy, así que las obras que se están realizando dentro de la propiedad, no cuentan con ninguna aprobación municipal. 4º—Que según el Mapa de Zonificación del Plan de Ordenamiento Parcial del cantón de Desamparados, publicado en La Gaceta 243 del 17 de diciembre de 2007; la propiedad se ubica en Zona Residencial de Baja Densidad la cual establece retiros, parámetros de densidad y cobertura, los cuales son irrespetados en el desarrollo que se da en el sitio. 5º—Que la Ley de Construcciones establece un procedimiento especial al que la Municipalidad debe ajustarse para proceder en caso de verificar la existencia de obras realizadas sin contar con permiso de construcción. Dicho procedimiento se encuentra regulado en los artículos 93 al 96 de la Ley de Construcciones. Una vez cumplido este procedimiento y en caso de que las construcciones no se pongan a derecho, la Administración queda facultada para disponer la destrucción de las obras o ejecutarla por si misma a cuenta del propietario. 6º—Que según el Informe Técnicos Deslizamiento Alto Tablazo, Quebrada Reyes, PM-INF-1506-2009, el Geólogo Julio Madrigal Mora, indicó lo siguiente, en referencia a la problemática que se esta dando a lo largo de la Quebrada Reyes: “ …que se ubican a lo largo del cauce de la quebrada, declarado de Alta Amenaza por Inundación, flujo de lodo y socavamiento…” “El grado de amenaza es intermedio y el tipo de infraestructura que puede ser afectada es el puente sobre la Quebrada Reyes o el posible represamiento de material debido al arrastre aguas debajo de sedimento, árboles y rocas.” De esta forma al estar la propiedad incluida en una zona que presenta una afectación por amenaza de eventos de inundación y otros, se requiere del aval de las diversas instituciones que tienen competencia en estos temas y la realización de los estudios técnicos necesarios. Que el desarrollo de un proceso de urbanización informal e ilegal conlleva una serie de riesgos a la integridad de las personas como de las propiedades. 7º—El artículo 93 de la Ley de Construcciones, establece que se le debe fijar al administrado un plazo de 30 días para que proceda a poner a derecho la obra, ya sea presentando el proyecto, solicitando la licencia, etc. Por tanto, Se otorga un plazo de treinta días hábiles, a partir de la notificación de esta resolución, a los propietarios para legalizar la situación, caso contrario la Municipalidad procederá de conformidad con la ley. Notifíquese. Se hace de conocimiento de los interesados que en contra de la presente resolución puede presentar los recursos administrativos de revocatoria y apelación dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución. Así mismo se le advierte que en caso de que interponga los mismos debe indicar un lugar o medio para recibir notificaciones.—Desamparados, 19 de enero del 2011.—Arq. Jessica Martínez Porras, Coordinadora Dirección Urbanismo.—(IN2011011922).