Gaceta con Firma digital

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Gaceta con Firma digital
www.imprentanacional.go.cr
Firmado digitalmente por JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA
(FIRMA)
Nombre de reconocimiento (DN):
serialNumber=CPF-02-0255-0227, sn=VARGAS ESPINOZA,
givenName=JORGE LUIS, c=CR, o=PERSONA FISICA,
ou=CIUDADANO, cn=JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA)
Fecha: 2011.03.08 15:41:03 -06'00'
La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 9 de marzo del 2011
¢ 500,00
AÑO CXXXIII
Nº 48 - 120 Páginas
Fotografía con fines ilustrativos.
.
DECRETAN ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Págs. 8 - 44
EN OFICINAS CENTRALES DEL MEP
Este Decreto tiene por objeto definir y establecer la organización administrativa de las Oficinas Centrales
del Ministerio de Educación Pública (MEP) y sus relaciones estructurales con el nivel regional, para
orientar la prestación del servicio de educación pública en todos los ciclos y ofertas educativas.
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La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011
Asimismo, se acuerda otorgar a los diputados Villanueva
Monge, Sotomayor Aguilar, Chacón González, Góngora Fuentes
y Alfaro Murillo, los pasajes aéreos y el 40% de los viáticos
correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento
de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y con el
itinerario de vuelo. Acuerdo firme.
CONTENIDO
Pág
Nº
PODER LEGISLATIVO
Acuerdos................................................................. 2
San José, a los quince días del mes de febrero del dos mil
once.—Luis Gerardo Villanueva Monge, Presidente.—Mireya
Zamora Alvarado, Primera Secretaria.—Ileana Brenes Jiménez,
Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 21001.—Solicitud Nº
43829.—C-16220.—(IN2011014205).
PODER EJECUTIVO
Decretos................................................................... 5
Directrices............................................................. 44
Acuerdos............................................................... 45
Nº 24-10-11
DOCUMENTOS VARIOS....................................... 47
EL DIRECTORIO LEGISLATIVO DE LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Acuerdos............................................................... 65
De conformidad con la disposición adoptada en la sesión
ordinaria Nº 042-2011, celebrada por el Directorio Legislativo, el 3
de febrero del 2011.
Edictos................................................................... 65
Avisos.................................................................... 66
ACUERDA:
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA............... 67
Modificar el artículo 10 del Reglamento de la Comisión
Institucional en Materia de Discapacidad, aprobado por el Directorio
Legislativo en el artículo 8º de la sesión Nº 8-2006, celebrada el 7 de
junio del 2006, para que su conformación se efectúe de la siguiente
manera:
REGLAMENTOS.................................................... 73
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS......... 75
RÉGIMEN MUCICIPAL........................................ 89
AVISOS..................................................................... 90
“Artículo 10.—Conformación. La CIMAD estará conformada
por los siguientes miembros:
NOTIFICACIONES............................................... 113
a) Dos diputados designados por el Directorio Legislativo.
b) Un representante de la Dirección Ejecutiva, nombrada por
el Director Ejecutivo.
c) El director de la División Administrativa o quien él designe.
d) La persona que ocupe la División Legislativa o quien ella
designe.
e) Una persona designada por la División Legislativa,
escogidas de entre todos los funcionarios a su cargo.
f) Una persona designada por la División Administrativa,
escogidas de entre todos los funcionarios a su cargo.
g) El jerarca del Departamento de Servicios de Salud, o quien
él designe.
El Alcance Digital Nº 13-A a La Gaceta Nº 45 circuló el
viernes 4 de marzo del 2011 y contiene Directriz del Poder
Ejecutivo.
PODER LEGISLATIVO
ACUERDOS
Nº 23-10-11
EL DIRECTORIO LEGISLATIVO DE LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
De conformidad con la disposición adoptada en la sesión
ordinaria Nº 041-2011, celebrada por el Directorio Legislativo, el
27 de enero del 2011.
ACUERDA:
Autorizar la participación a los diputados Luis Gerardo
Villanueva Monge, Rodolfo Sotomayor Aguilar, Francisco Chacón
González, Carlos Góngora Fuentes y Marielos Alfaro Murillo, para
que atiendan la invitación cursada por el parlamento inglés para
visitar el Palacio de Westminster y la Cámara de los Comunes, del 4
al 13 de febrero del 2011.
El objetivo de la visita se enmarca en el interés del grupo
interparlamentario inglés en analizar temas concernientes a
normativa parlamentaria procedimental, cambio climático, energías
limpias, los sistemas de producción, en especial el de la piña, la
industria, el acuerdo de asociación con la Unión Europea y la
situación con Nicaragua (Isla Calero).
En referencia al punto a), este Directorio Legislativo designa
en dichos cargos a los diputados Mireya Zamora Alvarado y Martín
Monestel Contreras. Acuerdo firme.
Publíquese
San José, a los quince días del mes de febrero del dos mil
once.—Luis Gerardo Villanueva Monge, Presidente.—Mireya
Zamora Alvarado, Primera Secretaria.—Ileana Brenes Jiménez,
Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 21001.—Solicitud Nº
43829.—C-22520.—(IN2011014206).
Nº 25-10-11
EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
De conformidad con la disposición adoptada en la Sesión
Ordinaria Nº 044-2011, celebrada por el Directorio Legislativo el
24 de febrero del 2011.
Jorge Luis Vargas Espinoza
Director General Imprenta Nacional
Director Ejecutivo Junta Administrativa
Lic. Mario Zamora Cordero
Ministerio de Gobernación y Policía, Presidente
Teléfono: 2296 9570
Licda. Alexandra Meléndez Calderón
Representante Editorial Costa Rica
Teléfono: 2296 9570
Fax: 2220 0385
Lic. Isaías Castro Vargas
Representante Ministerio de Cultura y Juventud
Apartado Postal: 5024-1000
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La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011
ACUERDA:
Aprobar el siguiente reglamento:
REGLAMENTO INTERNO CONTRA EL HOSTIGAMIENTO
SEXUAL EN EL EMPLEO Y LA DOCENCIA EN LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
CAPÍTULO I
Principios y definición
Artículo 1º—Principios. Este Reglamento interno se inspira
en aquellos principios inherentes a la doctrina y normativa de los
Derechos Humanos; en especial los de respeto a la libertad, igualdad,
dignidad e integridad de la persona, contenidos en la Constitución
Política, Declaración Universal de Derechos Humanos y la Ley
contra el hostigamiento sexual en el empleo y la docencia Nº 7476
del 3 de febrero de 1995 y sus reformas así como los diferentes
convenios internacionales.
Artículo 2º—Definición. Por hostigamiento sexual se entiende
toda conducta sexual indeseada por quien la recibe en forma reiterada
y que provoque efectos perjudiciales, en los siguientes casos:
a) Condiciones materiales de empleo o de docencia.
b) Desempeño y cumplimiento laboral o educativo.
c) Estado general de bienestar personal.
También se considera hostigamiento sexual la conducta grave
que, habiendo ocurrido una sola vez, perjudique a la víctima en
cualquiera de los aspectos indicados.
CAPÍTULO II
Objetivo, ámbito de aplicación y manifestaciones
del hostigamiento sexual
Artículo 3º—Objetivo. El objetivo de este reglamento es
buscar las medidas tendientes a prevenir, investigar y sancionar el
hostigamiento sexual.
Artículo 4º—Ámbito de aplicación. Las disposiciones de
este Reglamento son de aplicación general, para todos aquellos (as)
servidores (as) públicos (as) que presten servicios en la Asamblea
Legislativa o a nombre y por cuenta de esta, tanto para los (las)
funcionarios (as) que estén laborando actualmente como para los
(las) que en el futuro ingresen a la Institución; y a todos aquellos
(as) sobre los (las) que la Asamblea Legislativa tenga competencia
para ejercer el régimen disciplinario, independientemente del tipo
de contratación.
Artículo 5º—Manifestaciones del hostigamiento sexual. El
hostigamiento sexual puede manifestarse, entre otros, por medio de
los siguientes comportamientos:
5.1.Requerimiento de favores sexuales que implique:
a) Promesa, implícita o expresa, de un trato preferencial,
respecto de la situación, actual o futura de empleo o de
estudio, de quien la reciba.
b) Amenazas, implícitas o expresas, físicas o morales,
manifiestas u ocultas, de restricciones, daños o castigos
referidos a la situación actual o futura, de estudio o de
empleo, para quien las reciba.
c) Exigencias de una conducta cuya sujeción o rechazo sea,
en forma implícita o explícita, condición para el empleo,
el estudio o la atención en salud.
5.2.Uso de palabras de naturaleza sexual, escritas o verbales, de
símbolos o de imágenes, que resulten hostiles, humillantes u
ofensivas para quien las reciba.
5.3.Acercamientos corporales u otras conductas físicas de
naturaleza sexual, indeseadas y ofensivas para quien las
reciba.
CAPÍTULO III
Disposiciones generales
Artículo 6º—De la no conciliación. La denuncia por
hostigamiento sexual, por atentar contra la dignidad de la persona,
es inconciliable entre las partes. Una vez recibida la denuncia la
Institución está obligada a darle el debido trámite, para iniciar con
el procedimiento administrativo disciplinario.
Artículo 7º—De la normativa supletoria. Todo lo referente
al procedimiento disciplinario se desarrollará y tramitará, en lo que
no se le oponga, con apego a la normativa vigente en la Institución.
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En ausencia de norma específica en la Ley contra el
hostigamiento sexual en el empleo y la docencia y en este
Reglamento se aplicará, bajo el principio de integración jurídica, en
forma supletoria:
a) Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 28 de
agosto de 1978.
b) Código de Trabajo, Ley Nº 2 del 27 de agosto de 1943.
c) Código Civil. Ley Nº 63 del 26 de abril de 1886.
d) Código Procesal Civil. Ley Nº 50 del 25 de enero de 1933.
e) Ley de Personal de la Asamblea Legislativa. Ley Nº 4556 del
8 de mayo de 1970.
f) Reglamento Autónomo de Servicios de la Asamblea
Legislativa del 7 de febrero del 2007.
g) Los principios generales del Derecho.
Lo anterior, sin perjuicio a la aplicación de otras leyes y
reglamentos conexos.
Artículo 8º—De la abstención y de la recusación. La
aplicación de la abstención y de la recusación a los (las) miembros
(as) de la Comisión Investigadora, se regirá por el proceso
establecido en los numerales 230, siguientes y concordantes, de la
Ley General de la Administración Pública; Código Procesal Civil y
Ley Orgánica del Poder Judicial.
Artículo 9º—Del derecho a recurrir. Las partes tienen
derecho a los recursos ordinarios y extraordinarios contenidos en
el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, artículo
342 siguientes y concordantes.
Artículo 10.—De la confidencialidad y privacidad del
procedimiento. El expediente y la información contenida en él son
confidenciales. Solamente, las partes involucradas tendrán libre
acceso a todos los documentos y pruebas que lo conformen. Con
base en el artículo 24 de la Constitución Política y el artículo 11
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los sujetos
esenciales del procedimiento, denunciantes, denunciados (as),
miembros de la Comisión Investigadora, peritos (as) y otras partes
involucradas están obligadas a resguardar la confidencialidad y
privacidad de los documentos y de las participaciones orales y/o
escritas, ante terceros.
Artículo 11.—Del apoyo a las partes afectadas. Las partes
afectadas, denunciante y denunciada, tendrán derecho a contar,
durante el procedimiento con el patrocinio letrado y con el apoyo
emocional o psicológico de su confianza, quienes deberán cumplir
con lo señalado en el artículo anterior.
CAPÍTULO IV
Prevenciones y su correspondiente
responsabilidad
Artículo 12.—De la divulgación. La Asamblea Legislativa
dará a conocer, a sus funcionarios (as) y demás personas usuarias,
la existencia de la Ley contra el hostigamiento sexual en el empleo
y la docencia y de este Reglamento Interno, tendiente a prevenir las
consecuencias que acarrea tipificar la conducta del hostigamiento
sexual dentro de la Institución. Para ello utilizará las formas y
medios que considere convenientes.
Artículo 13.—De la responsabilidad. Será responsabilidad de
quienes ejerzan funciones de supervisión de personal, la divulgación
de la normativa vigente sobre el tema.
CAPÍTULO V
Sobre el procedimiento
Artículo 14.—De la denuncia. La persona denunciante podrá
plantear la denuncia, escrita o verbal, ante la Dirección Ejecutiva
de la Asamblea Legislativa. En caso de que la denuncia sea verbal
se deberá levantar un acta que suscribirá la persona ofendida, junto
con la persona que el Director (a) Ejecutivo (a), asignará para ese
acto, mediante resolución sucinta. El (la) Director (a) Ejecutivo (a)
dará traslado de la denuncia a la Defensoría de los Habitantes, en
el término de tres días hábiles. La persona que denuncia adquiere
todos los derechos que implica ser parte del proceso.
Artículo 15.—De la subsanación de defectos. Los defectos
u omisiones que pudiera contener la denuncia, no darán lugar para
su rechazo.
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La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011
Artículo 16.—De la conformación de la comisión
investigadora. En el plazo, improrrogable, de tres días hábiles,
contados a partir del siguiente día en que se presentó la denuncia
ante el Director (a) Ejecutivo (a), quien procederá a la conformación
de la Comisión Investigadora, dispuesto en el artículo 20 de la Ley
contra el hostigamiento sexual en el empleo y la docencia, la cual
tendrá bajo su responsabilidad la tramitación del procedimiento
administrativo y disciplinario.
Artículo 17.—De la integración de la comisión investigadora.
La comisión investigadora estará conformada por tres funcionarios
(as) de la Institución, designados (as) por el Director Ejecutivo, en
la siguiente forma:
a) El Director (a) del Departamento de Recursos Humanos,
quien coordinará la Comisión Investigadora. En caso de que
el Director (a) de Recursos Humanos no pudiera asumir el
cargo, la designación recaerá en alguno de los (las) Directores
(as) de División.
b) Un (a) profesional en medicina o sicología del Departamento
de Servicios de Salud.
c) Un (a) profesional, con grado de licenciatura en leyes y con
conocimientos en materia disciplinaria, que velará porque se
respete el debido proceso y tendrá en custodia el expediente
administrativo.
Dependiendo del sexo del (la) denunciante, la comisión
investigadora estará conformada, en mayoría, por su igual. Cada
uno de los (las) integrantes tendrán su respectivo suplente, para
aquellas ausencias de fuerza mayor, por parte de los (las) titulares.
Todos estos funcionarios (as) tendrán el deber de mantener la
confidencialidad sobre lo conocido y resuelto en el caso.
Artículo 18.—De las garantías procesales. En el
procedimiento se garantizará el debido proceso y el derecho
de defensa se guardará total confidencialidad en su trámite.
Cualquier infidencia de las personas que están obligadas a guardar
confidencialidad será falta, la cual se sancionará de conformidad
con la normativa vigente.
Artículo 19.—De la ampliación o aclaración. La comisión
investigadora podrá solicitar a la persona denunciante, dentro del
término de tres días hábiles, contados a partir de su instalación, que
amplíe o aclare los términos de la denuncia.
Artículo 20.—Del traslado de la denuncia. Cumplido lo
preceptuado en el artículo anterior, se dará traslado de la denuncia
a la persona denunciada, y se le concederá un plazo de diez días
hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación, para
exponer los motivos que tenga de oposición a la denuncia, junto con
el ofrecimiento de las pruebas de descargo. En el caso de que no
ejerza el derecho de defensa, el proceso continuará hasta concluir,
definitivamente, con el informe final.
Artículo 21.—De las medidas cautelares. El (la) Director
(a) Ejecutivo (o) podrá dictar, de oficio o a petición de parte, las
medidas cautelares que considere oportunas, de conformidad con el
artículo 24 de la Ley Nº 7476, en cualquier momento del proceso.
Artículo 22.—Comparecencia de la persona denunciante.
Vencido el plazo que determina el artículo 20 y en los siguientes tres
días hábiles, la comisión investigadora dará audiencia a la persona
denunciante, para que comparezca ante esta instancia.
Artículo 23.—Evacuación de la prueba. Una vez recibida a
la persona denunciante, se procederá a la evacuación de la prueba
ofrecida por las partes. Tratándose de prueba testimonial, la citación
se hará con al menos tres días hábiles de anticipación.
Artículo 24.—Valoración de la prueba. Para la valoración
de la prueba deberán tomarse en consideración todos los elementos
indiciarios y directos aportados, así como los principios de la sana
crítica, lógica y experiencia.
Artículo 25.—Comparecencia de la persona denunciada.
La persona denunciada tendrá derecho a una audiencia oral y privada
ante la Comisión Investigadora, la cual deberá ser notificada con un
mínimo de quince días hábiles.
Artículo 26.—Conclusiones o alegatos finales. Evacuada
la prueba y recibida la comparecencia de la parte denunciada, las
partes podrán presentar sus alegatos finales y conclusiones dentro
de un plazo máximo de tres días hábiles.
Artículo 27.—De la conclusión e informe final. En el plazo de
ocho días naturales, después de las comparecencias y evacuación de
la prueba, la comisión investigadora informará por escrito al Director
(a) Ejecutivo (a) de la Asamblea Legislativa o, en su ausencia, ante
quien lo sustituya, las conclusiones del trámite administrativo y las
recomendaciones disciplinarias, que se consideren aplicables.
Artículo 28.—Resolución final. El (la) Director (a) o, quien
en ausencia lo (la) sustituya, tendrá cinco días naturales para resolver
lo que corresponda. En caso de que exista mérito suficiente para
recomendar el despido de la persona denunciada, el (la) Director (a)
Ejecutivo (a) elevará el asunto ante el Directorio Legislativo para su
decisión final.
Artículo 29.—De los recursos contra la resolución final. El
acto final tendrá recurso de revocatoria y apelación, si es dictado
por el Director Ejecutivo. Si la decisión final es adoptada por el
Directorio Legislativo tendrá únicamente el recurso de revocatoria.
Estos recursos deberán interponerse dentro del tercer día siguiente a
la notificación de la resolución.
CAPÍTULO VI
Calificación de las faltas y sanciones disciplinarias
Artículo 30.—Calificación de las faltas cometidas por
manifestaciones de hostigamiento sexual. Las conductas que, con
fundamento en la Ley contra el hostigamiento sexual en el empleo
y la docencia, se consideren como hostigamiento, se calificarán de
la siguiente forma:
a) Faltas leves.
b) Faltas graves.
c) Faltas gravísimas.
Artículo 31.—Las sanciones disciplinarias. De acuerdo
con el artículo 34 de la Ley de contra el hostigamiento sexual en el
empleo y la docencia, según la gravedad de las faltas se impondrán
las siguientes sanciones:
a) La falta leve será sancionada con amonestación escrita.
b) La falta grave será sancionada con suspensión sin goce de
salario, hasta por quince días hábiles.
c) La falta gravísima será sancionada con despedido sin
responsabilidad patronal.
Cuando un funcionario (a) reincide en una conducta de
hostigamiento sexual, le será aplicada la sanción prevista para la
calificación más grave siguiente a la que resultare del procedimiento.
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo 32.—Derogatoria. El presente Reglamento deroga
el Reglamento del procedimiento interno administrativo en casos de
hostigamiento sexual en la Asamblea Legislativa de Costa Rica, del
20 de setiembre de 1995, así como cualquier normativa interna que
se oponga a lo aquí indicado.
Artículo 33.—Modificaciones. Cualquier modificación a
este Reglamento será acordada por el Directorio Legislativo y de
aprobarse deberá ser publicada y publicitada a través de los medios
pertinentes.
Artículo 34.—Vigencia. El presente reglamento regirá a partir
de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Transitorio único.—Los procedimientos actuales. Los
procedimientos disciplinarios que con anterioridad a la publicación
de este reglamento se encuentren activos, finalizarán conforme al
reglamento que les dio inicio.
San José, a los tres días del mes de marzo de dos mil once.—
Luis Gerardo Villanueva Monge, Presidente.—Mireya Zamora
Alvarado, Primera Secretaria.—Ileana Brenes Jiménez, Segunda
Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 21001.—Solicitud Nº 43832.—C130520.—(IN2011016618).
La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
Nº 36409-MAG
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
En uso de las facultades que les confieren los incisos 3) y 18)
del artículo 140 de la Constitución Política, la Ley Nº 7064 del 29 de
abril de 1987, Ley FODEA, la Ley Nº 7664 del 8 de abril de 1997,
Ley de Protección Fitosanitaria y la Ley Nº 7221 del 6 de abril de
1991, Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Agrónomos.
Considerando:
1º—Que el artículo 27 de la Ley Nº 7664, Ley de Protección
Fitosanitaria dice: “Las personas físicas o jurídicas que importen,
registren, almacenen, distribuyan, reempaquen o mezclen sustancias
químicas, biológicas o afines con propósitos comerciales, deberán
contar con los servicios de un profesional en ciencias agrícolas,
incorporado al Colegio de Ingenieros Agrónomos. Para fabricar
o formular estas sustancias, el profesional deberá ser químico o
microbiólogo, según el caso, incorporado al colegio respectivo.
Además, esas personas físicas o jurídicas deberán inscribirse
en el Registro de establecimientos agropecuarios del Colegio de
Ingenieros Agrónomos y cancelarle la tasa anual que el Poder
Ejecutivo, por medio del Ministerio de Agricultura y Ganadería,
establezca para la administración y el control de estas actividades.”
2º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 28461-MAG del
3 de diciembre de 1999, publicado en el Alcance Nº 13 a La Gaceta
Nº 39 del 24 de febrero del 2000, en su artículo 3º se fijaron los
cánones anuales que el Colegio de Ingenieros Agrónomos percibirá
de cada empresa, establecimiento o negocio comercial dedicado a
la importación, registro, almacenamiento, distribución, reempaque
o mezcla de sustancias químicas, biológicas o afines para uso
agropecuario con fines comerciales, que se inscriba en el Registro
creado al efecto por el artículo 56 de la Ley Nº 7064 del 29 de abril
de 1987, Ley FODEA y artículo 27 de la Ley Nº 7664 del 8 de abril
de 1997, Ley de Protección Fitosanitaria.
3º—Que la última actualización de los cánones anuales se
realizó a través del Decreto Ejecutivo Nº 32891-MAG del 2 de
diciembre del 2005, publicado en La Gaceta Nº 76 del 20 de abril
del 2006.
4º—Que mediante oficio J.D. 004-11 del 11 de enero del 2011,
la Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Agrónomos, se solicitó
actualizar los montos establecidos, tomando especial consideración
al hecho de que la última fijación se realizó a finales del año 2005.
Por tanto,
Decretan:
MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 3º DEL DECRETO
EJECUTIVO Nº 28461-MAG Y DEROGATORIA
DEL DECRETO EJECUTIVO Nº 32891-MAG
Artículo 1º—Modifíquese el artículo 3º del Decreto Ejecutivo
Nº 28461-MAG del 3 de diciembre de 1999, publicado en el Alcance
Nº 13 a La Gaceta Nº 39 del 24 de febrero del 2000, denominado
“Carácter Anual pago canon artículo 27 Ley de Protección
Fitosanitaria. Deroga modificación artículo 4º Reglamento regencias
y norma canon anual a Colegio de Ingenieros Agrónomos”, para que
se lea de la siguiente manera:
Artículo 3º—Se establecen los siguientes cánones anuales,
que el Colegio de Ingenieros Agrónomos percibirá por cada
empresa, establecimiento o negocio comercial dedicado
a la importación, registro, almacenamiento, distribución,
reempaque o mezcla de sustancias químicas, biológicas o
afines para uso agropecuario con fines comerciales para la
administración del registro y control de las actividades citadas.
El monto a pagar se establece con base en las categorías
regenciales definidas en el Decreto Ejecutivo Nº 26503-MAG
del 24 de octubre de 1997 y sus reformas, de la siguiente
forma:
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Categoría de establecimiento
o centro comercial
Canon (¢)
A
65.000,00
B
250.000,00
D
50.000,00
E
50.000,00
F
50.000,00
Artículo 2º—Se deroga el Decreto Ejecutivo Nº 32891-MAG
del 2 de diciembre del 2005, publicado en La Gaceta Nº 76 del 20
de abril del 2006, titulado “Reforma decreto que establece carácter
anual pago canon artículo 27 Ley de Protección Fitosanitaria.
Deroga modificación artículo 4º Reglamento regencias y norma
canon anual a Colegio de Ingenieros Agrónomos”.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los
diecinueve días del mes de enero del dos mil once.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de
Agricultura y Ganadería, Gloria Abraham Peralta.—1 vez.—
(D36409-IN2011014311).
Nº 36412-RE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Considerando:
1º—Que la Asamblea Legislativa mediante Ley Nº 8708 del
día 26 de febrero del 2009, publicada en el Alcance Digital Nº 4 a La
Gaceta Nº 249 del día 23 de diciembre del 2010, aprobó la adhesión
al Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en
el mar, 1974, sus protocolos y sus enmiendas (SOLAS 74) con la
siguiente declaración interpretativa, a saber:
El artículo 3º de la Ley de Aprobación de la adhesión de
este Convenio establece que: “El Gobierno de la República
de Costa Rica interpreta, en relación con el artículo VIII del
Convenio internacional para la seguridad de la vida humana
en el mar, 1974, que dichas enmiendas tendrán vigencia en
el país, una vez que hayan sido aprobadas por la Asamblea
Legislativa y ratificadas por el Poder Ejecutivo”.
2º—Que los instrumentos de adhesión del presente Convenio,
se depositarán ante el Secretario General de la Organización, de
conformidad con su artículo IX. Por tanto,
En uso de las facultades que les confieren los incisos 10) y 12)
del artículo 140, y el artículo 146 de la Constitución Política de la
República de Costa Rica.
Decretan:
Artículo 1º—La adhesión de la República de Costa Rica al
Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el
mar, 1974, sus protocolos y sus enmiendas (SOLAS 74).
Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintiocho días
del mes de enero del dos mil once.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—
O.C. Nº 10883.—Solicitud Nº 21494.—C-21500.—(D36412IN2011014165).
Nº 36413-RE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Considerando:
1º—Que la Asamblea Legislativa mediante Ley Nº 8879 del
día 1º de noviembre del 2010, publicada en La Gaceta Nº 18 del día
26 de enero del 2011, aprobó el Convenio para el establecimiento de
la zona de turismo sustentable del Caribe y su Protocolo.
2º—Que de conformidad con el artículo 11 del Convenio
mencionado, la República de Colombia, será el Depositario de éste.
Por tanto,
Pág 6
La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011
En uso de las facultades que les confieren los incisos 10) y 12)
del artículo 140, y el artículo 146 de la Constitución Política de la
República de Costa Rica.
Decretan:
Artículo 1º—La ratificación de la República de Costa Rica al
Convenio para el establecimiento de la zona de turismo sustentable
del Caribe y su Protocolo.
Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintiocho días
del mes de enero del dos mil once.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—
O.C. Nº 10883.—Solicitud Nº 21494.—C-17920.—(D36413IN2011014166).
Nº 36425-MP
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140
incisos 5) y 14), de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1º—Retíranse del Conocimiento de sesiones
extraordinarias de la Asamblea Legislativa los siguientes proyectos
de ley:
Expediente Nº 14.840: Tratado entre el Gobierno de la
República de Costa Rica y el Gobierno de la República de
Panamá sobre extradición.
Expediente Nº 17.218: Transformación del Instituto de
Desarrollo Agrario en el Instituto de Desarrollo Rural.
Expediente Nº 16.405: Ley para la exoneración del pago
de tributos de plantas de tratamiento de aguas servidas para
contribuir a mitigar la contaminación del recurso hídrico y
mejorar la calidad del agua.
Expediente Nº 17.198: Adición de un inciso “e” al artículo 66
de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda,
Nº 7052 de 13 de noviembre de 1986, con el fin de incorporar
a las asociaciones solidaristas como entidades autorizadas.
Expediente Nº 16.818: Ley para el impulso de la ciencia, la
tecnología y la innovación.
Expediente Nº 17.164: Ley de protección de la niñez y la
adolescencia frente al contenido nocivo de Internet y otros
medios electrónicos.
Expediente Nº 15.990: Ley de Reforma Procesal Laboral.
Expediente Nº 17.593: Ley de arbitraje comercial
internacional basada en la Ley Modelo de las Naciones Unidas
para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI).
Expediente Nº 16.956: Ley de Protección al ciudadano del
exceso de requisitos y trámites administrativos.
Expediente Nº 16.947: Aprobación del protocolo por el que
se enmienda el acuerdo sobre los ADPIC.
Expediente Nº 17.160: Reforma de los artículos 172, 181,
182 y 183, y adición del artículo 187 bis, del Código de la
Niñez y la Adolescencia, Ley Nº 7739, del 6 de enero de 1991,
y sus reformas.
Expediente Nº 17.163: Ley General de Turismo.
Expediente Nº 17.524: Ley de creación de bono familiar de
vivienda integral, que autoriza subsidio del bono familiar de
vivienda en edificaciones con vivienda en primera y segunda
planta, sin sometimiento al régimen de condominio y en
derechos no localizados.
Expediente Nº 17.587: Aprobación del Acuerdo de Asociación
Estratégica entre la República de Costa Rica y los Estados
Unidos Mexicanos.
Expediente Nº 17.873: Autorícese a la Municipalidad de
Belén a desafectar de área de recreo y afectar a calle pública
un inmueble de su propiedad.
Expediente Nº 17.621: Aprobación del Acuerdo de Asociación
entre la República de Costa Rica y la República de Panamá.
Expediente Nº 17.783: Reforma del Transitorio I a la Ley
Nacional de Emergencia, Nº 8488, de 22 de noviembre del
2005.
Expediente Nº 15.904: Reforma a varios artículos de la Ley
Forestal Nº 7575.
Expediente Nº 16.304: Ley reguladora del contrato de
seguros.
Expediente Nº 17.310: Ley para el desarrollo sostenible de la
Zona Marítimo Terrestre.
Expediente Nº 17.246: Ley de Aprobación del Acuerdo entre
el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la
República Popular de China para la promoción y protección
de inversiones.
Expediente Nº 17.247: Ley de Aprobación del Tratado sobre
Inversión y Comercio de Servicios entre las Repúblicas de
Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua;
y del Protocolo al Tratado sobre Inversión y Comercio de
Servicios entre las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador,
Guatemala, Honduras y Nicaragua; y sus Anexos.
Artículo 2º—Rige a partir del 15 de febrero del 2011.
Dado en la Presidencia de la República, a los quince días del
mes de febrero del dos mil once.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la
Presidencia, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 10971.—
Solicitud Nº 024-11.—C-27920.—(D36425-IN2011014170).
Nº 36426-MP
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140
inciso 5) y 14), de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a Sesiones
Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto
Ejecutivo Nº 36.299-MP, a fin de que se conozcan los siguientes
proyectos de ley:
Expediente Nº 14.840: Tratado entre el Gobierno de la
República de Costa Rica y el Gobierno de la República de
Panamá sobre extradición.
Expediente Nº 17.218: Transformación del Instituto de
Desarrollo Agrario en el Instituto de Desarrollo Rural.
Expediente Nº 16.405: Ley para la exoneración del pago
de tributos de plantas de tratamiento de aguas servidas para
contribuir a mitigar la contaminación del recurso hídrico y
mejorar la calidad del agua.
Expediente Nº 17.198: Adición de un inciso “e” al artículo 66
de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda,
Nº 7052 de 13 de noviembre de 1986, con el fin de incorporar
a las asociaciones solidaristas como entidades autorizadas.
Expediente Nº 16.818: Ley para el impulso de la ciencia, la
tecnología y la innovación.
Expediente Nº 17.164: Ley de protección de la niñez y la
adolescencia frente al contenido nocivo de Internet y otros
medios electrónicos.
Expediente Nº 15.990: Ley de Reforma Procesal Laboral.
Expediente Nº 17.593: Ley de arbitraje comercial
internacional basada en la Ley Modelo de las Naciones Unidas
para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI).
Expediente Nº 16.956: Ley de Protección al ciudadano del
exceso de requisitos y trámites administrativos.
Expediente Nº 16.947: Aprobación del protocolo por el que
se enmienda el acuerdo sobre los ADPIC.
Expediente Nº 17.160: Reforma de los artículos 172, 181,
182 y 183, y adición del artículo 187 bis, del Código de la
Niñez y la Adolescencia, Ley Nº 7739, del 6 de enero de 1991,
y sus reformas.
Expediente Nº 17.163: Ley General de Turismo.
Expediente Nº 17.524: Ley de creación de bono familiar de
vivienda integral, que autoriza subsidio del bono familiar de
vivienda en edificaciones con vivienda en primera y segunda
planta, sin sometimiento al régimen de condominio y en
derechos no localizados.
La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011
Expediente Nº 17.587: Aprobación del Acuerdo de Asociación
Estratégica entre la República de Costa Rica y los Estados
Unidos Mexicanos.
Expediente Nº 17.873: Autorícese a la Municipalidad de
Belén a desafectar de área de recreo y afectar a calle pública
un inmueble de su propiedad.
Expediente Nº 17.621: Aprobación del Acuerdo de Asociación
entre la República de Costa Rica y la República de Panamá.
Expediente Nº 17.783: Reforma del Transitorio I a la Ley
Nacional de Emergencia, Nº 8488, de 22 de noviembre del
2005.
Expediente Nº 15.904: Reforma a varios artículos de la Ley
Forestal Nº 7575.
Expediente Nº 16.304: Ley reguladora del contrato de
seguros.
Expediente Nº 17.310: Ley para el desarrollo sostenible de la
Zona Marítimo Terrestre.
Expediente Nº 17.246: Ley de Aprobación del Acuerdo entre
el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la
República Popular de China para la promoción y protección
de inversiones.
Expediente Nº 17.247: Ley de Aprobación del Tratado sobre
Inversión y Comercio de Servicios entre las Repúblicas de
Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua;
y del Protocolo al Tratado sobre Inversión y Comercio de
Servicios entre las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador,
Guatemala, Honduras y Nicaragua; y sus Anexos.
Expediente Nº 17.332: Traslado del sector de
telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología.
Artículo 2º—Rige a partir del 15 de febrero del 2011.
Dado en la Presidencia de la República, a los quince días del
mes de febrero del dos mil once.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la
Presidencia, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 10971.—
Solicitud Nº 024-11.—C-36020.—(D36426-IN2011014169).
Nº 36430-H
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los
artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política;
los artículos 25 inciso 1); 27, inciso 1) y 28, inciso 2), acápite
b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública
de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos
de 18 de setiembre del 2001 y sus reformas; su Reglamento, el
Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero del 2006
y sus reformas; Ley Nº 7315 de 23 de octubre de 1992, que aprueba
los contratos de préstamo Nº 3414-CR suscrito el 9 de diciembre de
1991, entre el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento
(BIRF) y el Gobierno de la República de Costa Rica; la Ley Nº 8321,
Otorgamiento de Personalidad Jurídica Instrumental al Programa de
Mejoramiento de la Calidad de la Educación General Básica del
Ministerio de Educación Pública de 16 de octubre del 2002; la Ley
Nº 8558, Aprobación del Contrato de Préstamo Nº 7284-CR y sus
anexos números 1 y 2, entre el Gobierno de la República de Costa
Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (Banco
Mundial), para financiar el Proyecto Equidad y Eficiencia de la
Educación de 22 de noviembre del 2006, y el Decreto Ejecutivo Nº
35821-H de 4 de marzo del 2010 y su reformas.
Considerando:
1º—Que mediante la Ley Nº 7315, publicada en el Alcance
Nº 14 a La Gaceta Nº 205 de 26 de octubre de 1992, se aprueba el
contrato de préstamos Nº 3414-CR suscrito el 9 de diciembre de
1991 entre el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento
(BIRF) y el Gobierno de la República de Costa Rica, por un monto de
veintitrés millones de dólares estadounidenses (US$23.000.000,00)
y el contrato Nº 667/OC-CR suscrito el 19 de diciembre de 1991,
entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Gobierno de
Pág 7
la República de Costa Rica, por un monto de veintiocho millones de
dólares estadounidenses (US$28.000.000,00), para la financiación
del proyecto denominado Programa para el Mejoramiento de la
Calidad de la Educación Básica (PROMECE).
2º—Que la Ley Nº 8321, publicada en La Gaceta Nº 206 de
25 de octubre del 2002, otorgó personalidad jurídica instrumental
a PROMECE, como órgano de desconcentración mínima del
Ministerio de Educación Pública (MEP), a fin de que pueda
contratar obra civil y tecnología informática para la educación,
adquirir materiales didácticos para el sistema educativo, desarrollar
capacitación para docentes, adquirir suministros y materiales para
la operación ordinaria, contratar asistencia técnica y consultoría, y
desarrollar procesos de cambio cultural, todo ello de conformidad
con el contenido del contrato de préstamo Nº 1010/OC-CR, Ley Nº
7731, de 6 de enero de 1998.
3º—Que por medio de los oficios Nos. DM-5474-10-10 de 22
de octubre y DM-6214-11-10 de 30 de noviembre ambos del 2010,
el Ministro de Educación Pública solicita la ampliación del gasto
presupuestario máximo de PROMECE para el 2011, por la suma de
¢3.215.920.000,00 (tres mil doscientos quince millones novecientos
veinte mil colones exactos), con el propósito de cubrir el exceso
en el gasto presupuestario máximo presentado en el Presupuesto
Ordinario 2011, por haber contemplado la institución varias obras de
infraestructura y equipamiento del Proyecto de Equidad y Eficiencia
de la Educación, el cual a la fecha presenta un gran atraso en su
ejecución y que al originarse en un contrato de préstamo es una
prioridad institucional cumplir con su programación dada la fecha
de vencimiento del mismo.
4º—Que dicho monto se financiará así: ¢2.335.920.000,00
(dos mil trescientos treinta y cinco millones novecientos veinte mil
colones exactos) con transferencias de capital del gobierno central
(Ministerio de Educación Pública), provenientes del Préstamo Nº
7284-CR entre el Gobierno de la República y el Banco Internacional
de Reconstrucción y Fomento (Banco Mundial), aprobado con la
Ley Nº 8558, publicada en La Gaceta Nº 230 de 30 de noviembre del
2006, y ¢880.000.000,00 (ochocientos ochenta millones de colones
exactos) del superávit libre de la contrapartida local, del contrato de
préstamo. El monto solicitado se utilizará para compra de equipo y
mobiliario para las escuelas accesibles, escuelas inaccesibles y la
Dirección Regional Sulá; compra de computadoras, impresoras y
otros para las escuelas y colegios de la citada Dirección Regional
Sulá y la construcción de la red educativa de la Telesecundaria
Vesta, Valle de la Estrella, de la Red de Palmeras (una escuela y
un colegio), de la red educativa de Térraba (ocho escuelas) y la
obra nueva y rehabilitación de los edificios administrativos de la
Dirección Regional Sulá.
5º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 35821-H, publicado
en La Gaceta Nº 55 del 19 de marzo del 2010 y su reformas, se
emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para
el año 2011, estableciéndose en el artículo 1º del citado Decreto, el
gasto presupuestario del año 2011 para las entidades cubiertas por el
ámbito de la Autoridad Presupuestaria.
6º—Que con el oficio Nº STAP-0747-2010 de 28 de abril
del 2010, se le comunicó a PROMECE el gasto presupuestario
máximo autorizado a dicho órgano para el año 2011, el cual se
fijó en ¢7.402.820.000,00 (siete mil cuatrocientos dos millones
ochocientos veinte mil colones exactos), cifra que no contempla los
gastos indicados en el presente decreto.
7º—Que al gasto presupuestario máximo autorizado a dicho
órgano para el año 2011 ya indicado, se le sumaron ¢2.335.920.000,00
(dos mil trescientos treinta y cinco millones novecientos veinte
mil colones exactos), en aplicación de la metodología estipulado
en el artículo 1º del Nº 35821-H, ya citado quedando el gasto
presupuestario máximo para el 2011, según el oficio Nº STAP-00852011 de 14 de enero del 2011, en la suma de ¢9.768.740.000,00
(nueve mil setecientos sesenta y ocho millones setecientos cuarenta
mil colones exactos).
8º—Que en virtud de lo anterior del monto de ampliación
solicitado por la institución únicamente corresponde ampliar
el monto autorizado en ¢880.000.000,00 (ochocientos ochenta
millones de colones exactos) a financiar como ya se indicó con
superávit libre.
Pág 8
La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011
9º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado
en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio del 2005 y sus reformas, se emite
el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6º de la Ley Nº 8131
de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público
denominada Financiamiento”.
10.—Que el artículo 7º del decreto citado en el considerando
anterior, dispone que los recursos de financiamiento que provienen
de vigencias anteriores -superávit libre- son parte del patrimonio
de los órganos y las entidades y pueden utilizarlos en períodos
subsiguientes para financiar gastos que se refieran a la actividad
ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el interés de la
colectividad, el servicio público y los fines institucionales siempre
que no tengan el carácter permanente o generen una obligación
que requiera financiarse a través del tiempo, como la creación de
plazas para cargos fijos, o cualquier otro compromiso de la misma
naturaleza.
11.—Que por lo anterior, resulta necesario modificar el
gasto presupuestario máximo fijado al Programa de Mejoramiento
de la Calidad de la Educación General Básica para el año 2011,
incrementándolo en la suma de ¢880.000.000,00 (ochocientos
ochenta millones de colones exactos). Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modifícase para el Programa de Mejoramiento
de la Calidad de la Educación General Básica (PROMECE),
el gasto presupuestario máximo para el 2011, establecido en el
Decreto Ejecutivo Nº 35821-H, publicado en La Gaceta Nº 55 del
19 de marzo del 2010 y su reformas, quedando el límite de gasto
presupuestario máximo en la suma de ¢10.648.740.000,00 (diez
mil seiscientos cuarenta y ocho millones setecientos cuarenta mil
colones exactos), para ese período.
Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración activa
del Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación
General Básica (PROMECE), el cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 6º de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta
Nº 198 de 16 de octubre del 2001 y sus reformas, así como en el
Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de
6 de julio del 2005 y sus reformas.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días
del mes de enero del dos mil once.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Hacienda, Fernando Herrero Acosta.—1 vez.—O. C. Nº 10851.—
Solicitud Nº 13957.—C-69370.—(D36430-IN2011014731).
Nº 36451-MEP
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11,
incisos 3 y 18 del artículo 140 y 146 de la Constitución Política,
27, 28 inciso 2 acápite b, 59 y 113 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo
de 1978 Ley General de la Administración Pública, 1 y 7 de la Ley
Nº 3481 del 13 de enero de 1965 Ley Orgánica del Ministerio de
Educación Pública y Ley Nº 2160 del 25 de setiembre de 1957 Ley
Fundamental de Educación,
Considerando:
1. Que la educación es una prioridad para el desarrollo integral
del ser humano y el bienestar social, así como el principal
instrumento para enfrentar la pobreza, la exclusión social y la
desigualdad.
2. Que para enfrentar los problemas estructurales que acumula
el sistema educativo costarricense se requiere la presencia
de un Ministerio de Educación Pública (MEP) renovado,
cuyo funcionamiento se sustente en una organización más
flexible, coherente y articulada, que le permita reducir la
dispersión organizacional y el excesivo centralismo, así como
crear condiciones favorables para promover un proceso de
desconcentración de su gestión institucional por medio de las
Direcciones Regionales de Educación (DRE).
3. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 11
de la Constitución Política y la Ley de Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, la gestión
pública por resultados y la rendición de cuentas constituyen
principios fundamentales para promover una gestión pública
moderna centrada en la satisfacción de las necesidades de los
administrados.
4. Que el Ministerio de Educación Pública es el órgano del Poder
Ejecutivo en el ramo de la educación, a cuyo cargo está la
función de administrar todos los elementos que lo integran,
para la ejecución de las disposiciones pertinentes del Título
Sétimo de la Constitución Política, de la Ley Fundamental de
Educación, de las leyes conexas y los respectivos reglamentos.
5. Que para el mejoramiento continuo de la capacidad de
gestión del Ministerio de Educación Pública, tanto en el
nivel central como regional, se requiere la consolidación de
una organización administrativa capaz de adaptarse a los
cambios del entorno, como condición necesaria para enfrentar
los riesgos y aprovechar las oportunidades originadas en los
cambios inherentes al desarrollo social, económico, científico,
cultural y tecnológico.
6. Que en el marco del proceso de reforma institucional del
Ministerio de Educación Pública, impulsado a partir del año
2006, se promulgó el Decreto Ejecutivo N° 34075-MEP,
publicado en La Gaceta N° 212 del 5 de noviembre de 2007,
por medio del cual se establece la Organización Administrativa
de las Oficinas Centrales del Ministerio de Educación Pública.
7. Que durante la etapa de implementación de la Organización
Administrativa de las Oficinas Centrales del Ministerio de
Educación Pública, según lo establecido en el Decreto Ejecutivo
N° 34075-MEP, se advierte la necesidad de introducir cambios
adicionales para racionalizar la conformación del Nivel
Asesor, redefinir las áreas de especialización de las Oficinas
Centrales del MEP con el propósito de enfrentar el exceso
de carga de trabajo que concentra el área administrativa, así
como articular los procesos relacionados con la planificación
institucional, la formulación presupuestaria y la gestión
financiera.
8. Que se requiere establecer una instancia formal de
coordinación y comunicación entre el Nivel Político y
las Direcciones Regionales de Educación, con el fin de
consolidar el proceso de reforma regional, de acuerdo con lo
establecido en el Decreto Ejecutivo 35513-MEP publicado en
La Gaceta Nº 187 del 25 de setiembre de 2009, Organización
Administrativa de las Direcciones Regionales de Educación
del Ministerio de Educación Pública.
9. Que para fortalecer el proceso de reforma institucional se
requiere introducir una serie de ajustes en la Organización
Administrativa de las Oficinas Centrales del Ministerio de
Educación Pública, con el fin de avanzar hacia una organización
más articulada, coherente y balanceada, sustentada en el
funcionamiento de tres áreas de especialización, cada una de
ellas bajo la responsabilidad de un Viceministro de Educación
Pública: Área de Planificación Institucional y Coordinación
Regional, Área Académica y Área Administrativa.
10. Que para promover un proceso de enseñanza-aprendizaje
centrado en el desarrollo integral del ser humano, se advierte
la necesidad de consolidar una Dirección de Desarrollo
Curricular que centre su atención en la articulación de los
distintos ciclos, servicios y ofertas educativas. En este
sentido, se prevé el fortalecimiento del servicio de orientación
educativa y vocacional, así como el desarrollo de los temas
transversales autorizados por Consejo Superior de Educación,
como parte integral de las dependencias responsables del
desarrollo curricular en los distintos ciclos en que está
estructurado el sistema educativo costarricense.
11. Que en el Área Académica, para promover un proceso de
enseñanza-aprendizaje centrado en el desarrollo integral
del ser humano, se requiere visibilizar e institucionalizar la
ejecución de programas, proyectos y actividades que faciliten
el acceso de toda la población estudiantil al arte, la cultura, el
deporte, la música, la recreación y la formación ciudadana,
como medio para fomentar el desarrollo de la identidad
La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011
12.
13.
14.
15.
16.
17.
individual y colectiva de nuestras niñas, niños y adolescentes,
así como generar cohesión social, sentido de pertenencia y
espacios de convivencia en entornos educativos seguros,
saludables y en armonía con el ambiente.
Que para mejorar la capacidad de gestión del Ministerio
de Educación Pública se requiere establecer mecanismos
formales de planificación y coordinación entre el nivel central
y las Direcciones Regionales de Educación, en el marco de un
modelo de gestión educativa basado en los principios de mayor
autonomía relativa, transparencia y rendición de cuentas,
según lo establecido por el Consejo Superior de Educación en
el Acuerdo sobre el Centro Educativo de Calidad como Eje de
la Educación Costarricense.
Que de acuerdo con lo establecido en los artículos 2 y 3
del Decreto Ejecutivo Nº 33713 del 26 de marzo de 2007,
publicado en La Gaceta Nº 73 del 17 de abril de 2007, Reforma
del Reglamento a la Ley Marco para la Transformación
Institucional y Reformas a la Ley de Sociedades Anónimas
Laborales, la Dirección de Planificación Institucional (DPI)
del Ministerio de Educación Pública, por medio del oficio
DPI-1087-2010, del 26 de abril de 2010, brinda el aval técnico
favorable al proyecto de reforma parcial a la Organización
Administrativa de las Oficinas Centrales del Ministerio de
Educación Pública aprobado por el Ministro de Educación
Pública en su calidad de Ministro Rector del Sector Educación,
según los lineamientos establecidos por el Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN).
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Decreto
Ejecutivo N° 33713 del 26 de marzo de 2007, publicado
en La Gaceta N° 73 del 17 de abril de 2007, Reforma
del Reglamento a la Ley Marco para la Transformación
Institucional y Reformas a la Ley de Sociedades Anónimas
Laborales, el Ministerio de Educación Pública (MEP) remitió
al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
(MIDEPLAN), por medio del oficio DM-2000-04-2010 del
27 de abril de 2010, copia del proyecto de reforma parcial a
la Organización Administrativa de las Oficinas Centrales del
Ministerio de Educación Pública, previo aval de la Dirección de
Planificación Institucional (DPI), así como el correspondiente
informe técnico, con el propósito de cumplir con el requisito
de registro establecido en la normativa vigente.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Decreto
Ejecutivo N° 33713 del 26 de marzo de 2007, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 73 del 17 de abril de 2007, Reforma
del Reglamento a la Ley Marco para la Transformación
Institucional y Reformas a la Ley de Sociedades Anónimas
Laborales, el Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica (MIDEPLAN), por medio del oficio DM-20010, del 5 de mayo de 2010, manifiesta que el Ministerio
de Educación Pública ha cumplido con los requisitos
establecidos para registrar en los archivos de la Dirección
de Modernización del Estado los cambios aprobados por
el Ministerio de Educación Pública para la Organización
Administrativa de las Oficinas Centrales.
Que para consolidar en un único instrumento la normativa
relacionada con la Organización Administrativa de las Oficinas
Centrales del Ministerio de Educación Pública, se requiere
integrar la normativa que da sustento a la organización de la
Dirección de Recursos Humanos (DRH) del MEP, establecida
en su oportunidad de manera independiente por medio del
Decreto Ejecutivo N° 34625-MEP publicado en La Gaceta Nº
137 del 16 de julio de 2008.
Que para implementar la reforma parcial autorizada por
MIDEPLAN a la Organización Administrativa de las Oficinas
Centrales del Ministerio de Educación Pública, se requiere
reordenar las dependencias que conforman el nivel central
en función de las tres áreas de especialización, cada una de
ellas bajo la responsabilidad de un Viceministro de Educación
Pública: Área de Planificación Institucional y Coordinación
Regional, Área Académica y Área Administrativa. Por tanto,
Pág 9
Decretan:
ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LAS OFICINAS
CENTRALES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
CAPÍTULO I
De las generalidades
Artículo 1º—El presente decreto tiene por objeto definir y
establecer la organización administrativa de las Oficinas Centrales
(OC) del Ministerio de Educación Pública (MEP) y sus relaciones
estructurales con el nivel regional, para orientar la prestación del
servicio de educación pública en todos los ciclos y ofertas educativas.
Artículo 2º—Para el desarrollo de sus competencias y
atribuciones, el Ministerio de Educación Pública contará con tres
áreas de especialización, cada una de ellas bajo la responsabilidad
de un Viceministro de Educación Pública:
a) Área de Planificación Institucional y Coordinación Regional.
b) Área Académica.
c) Área Administrativa.
Artículo 3º—De acuerdo con la naturaleza de sus funciones,
además de las tres áreas de especialización, las dependencias que
conforman la organización administrativa de las Oficinas Centrales
del Ministerio de Educación Pública se clasifican en cuatro niveles
de responsabilidad estrechamente relacionados:
a) Nivel Político.
b) Nivel Asesor.
c) Nivel Director.
d) Nivel Ejecutor.
Artículo 4º—Al Nivel Político le corresponde la dirección
superior del Ministerio de Educación Pública, la ejecución de las
disposiciones emanadas del Consejo Superior de Educación (CSE),
la conducción de la política educativa, así como el cumplimiento de
las competencias, funciones y atribuciones técnico-administrativas
que le son propias, de conformidad con el ordenamiento jurídico.
Artículo 5º—Al Nivel Asesor le corresponde brindar asesoría
especializada al Nivel Político en áreas estratégicas para su
funcionamiento. Asimismo, brindar asesoría a las dependencias que
conforman el Nivel Director y el Nivel Ejecutor, de acuerdo con lo
establecido en el presente decreto y los lineamientos que dicte el
Ministro de Educación Pública para tales efectos.
Artículo 6º—Al Nivel Director le corresponde planificar,
desarrollar, coordinar, dirigir, dar seguimiento y evaluar los
procesos estratégicos, de mediano y largo plazo, necesarios para la
ejecución de la política educativa y para la prestación del servicio de
educación pública en todos los ciclos y ofertas educativas.
Artículo 7º—Al Nivel Ejecutor le corresponde implementar
las políticas, planes, programas y proyectos establecidos para la
prestación del servicio de educación pública en todos los ciclos
y ofertas educativas, así como la realización de los trámites
relacionados, de conformidad con los manuales de procedimientos
establecidos por el Nivel Director, según corresponda.
CAPÍTULO II
Del Nivel Político
Artículo 8º—Las potestades y atribuciones del Nivel Político,
de conformidad con el ordenamiento jurídico, corresponden
al Ministro de Educación Pública, con el auxilio de los tres
Viceministros de Educación Pública, cuyos titulares ejercerán
las funciones que emanan de la Constitución Política, la Ley
Fundamental de Educación, la Ley Orgánica del Ministerio de
Educación Pública y, en general, del bloque de legalidad aplicable.
Artículo 9º—El Nivel Político está conformado por las
siguientes dependencias:
a) El Despacho del Ministro de Educación Pública.
b) El Viceministerio de Planificación Institucional y Coordinación
Regional.
c) El Viceministerio Académico.
d) El Viceministerio Administrativo.
Artículo 10.—El Viceministro de Planificación Institucional y
Coordinación Regional, por delegación del Ministro de Educación
Pública, ejercerá la administración de las Direcciones Regionales
de Educación (DRE) y será, consecuentemente, el superior
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La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011
jerárquico de los Directores y Directoras Regionales de Educación.
Lo anterior no limita la necesaria coordinación inter-orgánica que
debe existir entre el Viceministerio Académico y el Viceministerio
Administrativo con las Direcciones Regionales de Educación, según
corresponda.
CAPÍTULO III
Del Nivel Asesor
Artículo 11.—El Nivel Asesor estará conformado por las
siguientes dependencias:
a) Dirección de Asuntos Jurídicos (DAJ).
b) Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación (DAIC).
c) Dirección de Prensa y Relaciones Públicas (DPRP).
d) Contraloría de Servicios (CS).
e) Auditoría Interna (AI).
Artículo 12.—Cada una de las dependencias que conforman
el Nivel Asesor funcionará bajo la responsabilidad de un Director,
en el caso particular de la Auditoría Interna esta funcionará bajo
la responsabilidad de un Auditor Interno, dichos funcionarios
dependerán jerárquicamente del Ministro de Educación Pública,
tanto para efectos técnicos como administrativos.
SECCIÓN I
De la Dirección de Asuntos Jurídicos
Artículo 13.—La Dirección de Asuntos Jurídicos (DAJ) es
el órgano superior consultivo, técnico-jurídico del Ministerio de
Educación Pública (MEP). Le corresponde asesorar a las autoridades
superiores y dependencias institucionales del Nivel Asesor y del
Nivel Director sobre los asuntos de su competencia y emitir criterios
técnico-jurídicos que serán de acatamiento obligatorio. También
podrá asesor al nivel regional en la persona del Director o Directora
Regional de Educación, según los lineamientos establecidos para
tales efectos. En el desempeño de sus funciones la Dirección de
Asuntos Jurídicos gozará de independencia de criterio.
Artículo 14.—Son funciones de la Dirección de Asuntos
Jurídicos:
a) Ejercer la dirección técnica de los asuntos de carácter jurídico
que atañen al MEP con el fin de garantizar la coherencia y
consistencia en los criterios, actos y actuaciones emanados de
las dependencias, tanto del nivel central como regional, que
cuentan con asesores legales destacados o con departamentos
especializados para el cumplimiento de funciones específicas.
b) Establecer las coordinaciones necesarias con la Procuraduría
General de la República (PGR) para la definición de
las estrategias que garanticen la más adecuada defensa
jurisdiccional de los intereses del MEP.
c) Llevar a cabo el control sobre el funcionamiento técnicojurídico de los departamentos a su cargo, evaluando
permanentemente los procesos y procedimientos, organizando
los recursos de manera eficiente y velando por el uso racional
de los mismos.
d) Recomendar a las autoridades superiores los decretos,
reglamentos,
directrices,
lineamientos,
manuales,
procedimientos y protocolos requeridos para el buen
desempeño del MEP y del Sistema Educativo Costarricense,
previa coordinación con las dependencias que corresponda.
e) Proponer al Ministro reformas al ordenamiento jurídico
vigente de acuerdo con las necesidades del Sistema Educativo
Costarricense.
f) Formular el Plan Operativo Anual (POA) de la Dirección y
el correspondiente anteproyecto de presupuesto, de acuerdo
con las prioridades institucionales y del sector educación, así
como remitirlos al Ministro de Educación Pública para su
aprobación.
g) Establecer los Manuales de Procedimientos requeridos para el
funcionamiento de la Dirección y sus dependencias, el manejo
de información oficial, así como la prestación de servicios y
la realización de trámites bajo su responsabilidad, previo visto
bueno del Ministro de Educación Pública.
h) Por solicitud de las autoridades superiores del MEP,
reconsiderar los criterios técnico-jurídicos emitidos por los
departamentos bajo su dirección funcional.
i) Coordinar con las direcciones del Nivel Central que
corresponda, la formulación de los manuales de procedimientos
y protocolos requeridos para orientar la atención de
situaciones de conflicto en los centros educativos, asuntos de
orden disciplinario y otros procesos estratégicos, precisando
las competencias de los distintos actores educativos que
actúan en el nivel central, en el nivel regional y en los centros
educativos.
j) Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito
de competencia y atribuciones, asignadas por el superior
jerárquico.
Artículo 15.—Para el cumplimiento de sus funciones, la
Dirección de Asuntos Jurídicos contará con tres departamentos:
a) Departamento de Consulta y Asesoría Jurídica.
b) Departamento Procesal y Procedimental.
c) Departamento
de
Contratación
y
Coordinación
Interinstitucional.
Artículo 16.—Son funciones del Departamento de Consulta y
Asesoría Jurídica:
a) Emitir criterios jurídicos en atención a consultas específicas,
a solicitud de las autoridades superiores del MEP, así como
de los directores de las Oficinas Centrales y las Direcciones
Regionales de Educación.
b) Brindar asesoría técnico-jurídica en la elaboración, así como
el aval definitivo, a los decretos ejecutivos, reglamentos,
resoluciones y demás instrumentos jurídicos que requiera el
MEP para orientar su funcionamiento, tanto en el nivel central
como regional.
c) Preparar y gestionar los proyectos de resolución relacionados
con recursos presentados en alzada ante el Despacho del
Ministro de Educación Pública.
d) Establecer, para efectos de consulta, un sistema de información
actualizado sobre la normativa vigente y jurisprudencia
atinente al funcionamiento del MEP y el Sistema Educativo
Costarricense.
e) Generar reportes periódicos sobre normativa y jurisprudencia
de interés y divulgarlos a las distintas dependencias del nivel
central y del nivel regional, en atención a sus necesidades.
f) Realizar, en coordinación con las instancias técnicas que
corresponda, la valoración de proyectos de ley consultados
por la Asamblea Legislativa, así como preparar los informes
técnicos correspondientes.
g) Mantener un registro actualizado de las representaciones que,
por disposición legal o de otra naturaleza, tenga el MEP en
órganos colegiados y otras instancias, tanto públicas como
privadas, nacionales e internacionales.
h) Brindar asesoría y capacitación en temas especializados,
según las necesidades de las distintas dependencias del nivel
central y del nivel regional, como base para ejercer una
coordinación técnica oportuna sustentada en principios de
aplicación general.
i) Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito
de competencia y atribuciones, asignadas por el superior
jerárquico.
El Departamento de Consulta y Asesoría Jurídica podrá contar
con las unidades especializadas necesarias para el mejor desempeño
de sus funciones, cuya creación requerirá de la aprobación previa de
la Dirección de Asuntos Jurídicos y el visto bueno del Ministro de
Educación Pública.
Artículo 17.—Son funciones del Departamento Procesal y
Procedimental:
a) Atender los procesos de la jurisdicción constitucional, en todas
sus etapas y hasta su resolución final, en que se involucre al
MEP.
b) Preparar, sistematizar y suministrar a la Procuraduría General
de la República los insumos necesarios para atender los
procesos en que se involucre al MEP, en las jurisdicciones
contencioso administrativo, laboral, entre otras.
c) Gestionar la declaración de nulidad absoluta de los actos,
cuando esta fuere evidente y manifiesta, en los términos
establecidos en la Ley General de la Administración Pública.
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d) Formular los lineamientos y procedimientos requeridos
para el registro, asignación, control, seguimiento, consulta
y resguardo de los expedientes, así como de las sentencias
dictadas en contra del MEP, hasta su resolución definitiva.
e) Brindar asesoría y capacitación en temas especializados,
según las necesidades de las distintas dependencias del nivel
central y del nivel regional, como base para ejercer una
coordinación técnica oportuna sustentada en principios de
aplicación general.
f) Mantener un registro actualizado sobre el estado de situación
de los diferentes procesos bajo su responsabilidad, así como el
análisis de los resultados obtenidos.
g) Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito
de competencia y atribuciones, asignadas por el superior
jerárquico.
El Departamento Procesal y Procedimental podrá contar con
las unidades especializadas necesarias para el mejor desempeño
de sus funciones, cuya creación requerirá la aprobación previa de
la Dirección de Asuntos Jurídicos y el visto bueno del Ministro de
Educación Pública.
Artículo 18.—Son funciones del Departamento de
Contratación y Coordinación Interinstitucional:
a) Brindar asesoría en materia de contratación, por solicitud de
las autoridades superiores del MEP, así como de los directores
de las dependencias del nivel central y del nivel regional,
sin detrimento de las funciones que en dicha materia tienen
los departamentos especializados, según lo establecido en el
presente decreto.
b) Otorgar la aprobación interna a los contratos administrativos
y convenios que así lo requieran, de conformidad con lo
establecido en el Reglamento sobre el Refrendo de las
Contrataciones de la Administración Pública emitido por la
Contraloría General de la República.
c) Brindar, cuando corresponda, el visado a los finiquitos de las
contrataciones administrativas llevadas a cabo por el MEP, de
conformidad con la normativa establecida para tales fines.
d) Instruir los procedimientos de acreditación de idoneidad para
administrar fondos públicos para la posterior aprobación y
emisión por parte del Ministro de Educación Pública.
e) Ejercer la coordinación técnica de la negociación de los
términos y cláusulas de los convenios remitidos por el
despacho del Ministro, sean con organizaciones públicas o
privadas, nacionales o internacionales.
f) Asesorar a las autoridades superiores del MEP, así como a los
directores de las dependencias del nivel central y regional, en la
elaboración de protocolos de coordinación interinstitucional.
g) Gestionar los procedimientos administrativos relacionados
con la acreditación de centros educativos privados y con el
otorgamiento de estímulo estatal a dichos centros educativos.
h) Brindar, cuando corresponda, el visado para la cesión de
facturas sometidas a su consideración por la Dirección
General Financiera.
i) Coordinar con la Notaría del Estado la gestión notarial de los
actos o contratos que involucren al MEP y deban formalizarse
mediante escritura pública.
j) Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito
de competencia y atribuciones, asignadas por el superior
jerárquico.
El Departamento de Contratación y Coordinación
Interinstitucional podrá contar con las unidades especializadas
requeridas para su adecuado funcionamiento, cuya creación requerirá
de la aprobación previa de la Dirección de Asuntos Jurídicos y el
visto bueno del Ministro de Educación Pública.
SECCIÓN II
De la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación
Artículo 19.—La Dirección de Asuntos Internacionales y
Cooperación (DAIC) es el órgano técnico responsable de identificar,
canalizar y gestionar las necesidades de cooperación del Ministerio
de Educación Pública (MEP), sobre la base del interés público, de
conformidad con las prioridades del sector educación establecidas
en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) y las necesidades
institucionales dictadas por las autoridades superiores del MEP.
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Artículo 20.—Son funciones de la Dirección de Asuntos
Internacionales y Cooperación:
a) Mantener un registro actualizado sobre las áreas de preferencia
de las distintas agencias de cooperación, tanto nacionales
como internacionales, públicas o privadas. Y en cada caso,
la disponibilidad de recursos, procedimientos, plazos y
condiciones para acceder a los mismos.
b) Identificar, en consulta con las distintas dependencias del
MEP, las necesidades de cooperación, de acuerdo con las
prioridades del sector educación establecidas en el PND.
c) Formular, en coordinación con la Dirección de Planificación
Institucional (DPI), la Estrategia de Cooperación del MEP,
en consulta a las distintas dependencias del nivel central y
regional, de conformidad con los lineamientos establecidos
para tales fines por el Ministro de Educación Pública.
d) En materia de cooperación para la educación, a solicitud de las
autoridades superiores, servir de enlace y facilitador entre el
Nivel Político y las agencias internacionales, tanto bilaterales
como multilaterales, destacadas en el territorio nacional o en
el exterior.
e) En materia de cooperación para la educación, a solicitud de
las autoridades superiores, servir de enlace y facilitador entre
el Nivel Político y las organizaciones del sector privado,
empresas, cooperativas, fundaciones, organizaciones no
gubernamentales y otras entidades privadas, tanto nacionales
como extranjeras, destacadas en el territorio nacional o en el
exterior.
f) En materia de cooperación para la educación, a solicitud de las
autoridades superiores, servir de enlace y facilitador entre el
Nivel Político y las entidades del sector público costarricense.
g) Brindar apoyo a las distintas dependencias del MEP, tanto del
nivel central como regional, en la formulación y negociación
de programas y proyectos de cooperación.
h) Mantener un registro actualizado sobre los programas y
proyectos de cooperación que se encuentran en proceso de
ejecución y negociación, según fuente de financiamiento, así
como remitir informes periódicos a las autoridades superiores
y la Dirección de Planificación Institucional, sobre el grado de
avance de los mismos.
i) Presentar a las autoridades superiores, para su aprobación
definitiva, los planes, programas y proyectos de cooperación
negociados con las distintas agencias de cooperación.
j) Promover relaciones de amistad y cooperación con otros
países del mundo, en el ámbito de competencias del MEP.
k) A solicitud de las autoridades superiores, coordinar con
las distintas dependencias del MEP, según corresponda, la
atención de misiones internacionales y delegaciones oficiales.
l) En materia de cooperación, coordinar con el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto (MREC) y con el Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN),
según corresponda.
m)Proporcionar a la Dirección de Planificación Institucional, como
insumo para la formulación del anteproyecto de presupuesto,
información actualizada sobre el pago de cuotas a las agencias
de cooperación, tanto nacionales e internacionales, públicas
y privadas, en virtud de los compromisos formalmente
adquiridos por el MEP y el Gobierno de la República.
n) Establecer un sistema de información y divulgación sobre
los programas de capacitación, becas, cursos y pasantías que
ofrecen las agencias de cooperación, tanto nacionales como
internacionales, públicas y privadas, según los lineamientos
dictados por las autoridades superiores del MEP y en
coordinación con las dependencias técnicas relacionadas.
o) Apoyar la organización de seminarios, congresos, talleres y
conferencias internacionales, cuando Costa Rica sea la sede
de estos eventos, en temas relacionados con las competencias
y atribuciones del MEP.
p) Realizar los trámites administrativos requeridos para que los
funcionarios representen oficialmente al MEP fuera del país.
q) Formular el Plan Operativo Anual (POA) de la Dirección y
el correspondiente anteproyecto de presupuesto, de acuerdo
con las prioridades institucionales y del sector educación, así
como remitirlos al Ministro de Educación Pública para su
aprobación.
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La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011
r) Establecer los Manuales de Procedimientos requeridos para
el funcionamiento de la Dirección, el manejo de información
oficial, así como la prestación de servicios y la realización
de trámites bajo su responsabilidad, previo visto bueno del
Ministro de Educación Pública.
s) Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito
de competencia y atribuciones, asignadas por el superior
jerárquico.
SECCIÓN III
De la Dirección de Prensa y Relaciones Públicas
Artículo 21.—La Dirección de Prensa y Relaciones Públicas
(DPRP) es el órgano técnico responsable de brindar asesoría en
materia de información, comunicación y relaciones públicas, así
como servir de enlace para tales efectos con los distintos actores que
conforman el Sistema Educativo Costarricense.
Artículo 22.—Son funciones de la Dirección de Prensa y
Relaciones Públicas:
a) Brindar asesoría al Nivel Político en materia de información,
comunicación y relaciones públicas a las autoridades
superiores del Ministerio de Educación Pública (MEP).
b) Formular la estrategia de información, comunicación y
relaciones públicas del MEP y presentarla a las autoridades
superiores para su aprobación.
c) Ejecutar la estrategia de información, comunicación y
relaciones públicas aprobada por las autoridades superiores.
d) Brindar asesoría a la Comisión de Tecnologías de Información
y Comunicación del MEP (Comisión TIC-MEP) para facilitar,
por medio de las plataformas tecnológicas disponibles, la
comunicación con los distintos actores educativos en todos los
niveles de la organización: Centros Educativos, Direcciones
Regionales de Educación y Oficinas Centrales.
e) Establecer y mantener canales de comunicación permanentes
con los actores que conforman el sistema educativo
costarricense, incluyendo el diseño de estrategias diferenciadas
para la comunicación de las autoridades superiores con las
Oficinas Centrales, las Direcciones Regionales de Educación
y las comunidades educativas.
f) Servir de enlace y coordinar las relaciones entre el Nivel
Político y los medios de comunicación, tanto nacionales como
internacionales.
g) Mantener informada a la opinión pública de la acción
ministerial, de acuerdo con las prioridades institucionales y
del sector educación establecidas en el PND.
h) Monitorear los medios de comunicación en temas
relacionados con el sector educación, la gestión institucional
y el funcionamiento del sistema educativo costarricense.
i) Convocar a los medios de comunicación a conferencias
de prensa, así como realizar la cobertura de las actividades
estratégicas según lo solicitado por las autoridades superiores.
j) Asesorar y apoyar a las distintas dependencias del MEP,
tanto en el nivel central como regional, en la divulgación de
los programas y proyectos estratégicos, de acuerdo con las
prioridades institucionales y del sector educación.
k) Preparar comunicados, boletines, folletos y otros instrumentos
para apoyar la divulgación del quehacer ministerial, tanto
en el nivel central como regional, incluidas las experiencias
exitosas y buenas prácticas desarrolladas por los distintos
centros educativos.
l) Colaborar con los medios de comunicación social en
difusión de programas educativos de interés para el MEP,
aprovechando las distintas opciones que ofrece el nivel de
desarrollo tecnológico.
m)Formular el Plan Operativo Anual (POA) de la Dirección y
el correspondiente anteproyecto de presupuesto, de acuerdo
con las prioridades institucionales y del sector educación, así
como remitirlos al Ministro de Educación Pública para su
aprobación.
n) Establecer los Manuales de Procedimientos requeridos para el
funcionamiento de la Dirección, el manejo de la información
oficial, así como la prestación de servicios y la realización
de trámites bajo su responsabilidad, previo visto bueno del
Ministro de Educación Pública.
o) Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito
de competencia y atribuciones, asignadas por el superior
jerárquico.
SECCIÓN IV
De la Contraloría de Servicios
Artículo 23.—La Contraloría de Servicios (CS) es el órgano
técnico responsable de promover el mejoramiento continuo en la
prestación de los servicios que brinda el Ministerio de Educación
Pública (MEP), de conformidad con la normativa que regula la
simplificación de trámites y procedimientos, como base para
propiciar una cultura pública centrada en la atención digna, oportuna
y eficiente de los usuarios del Sistema Educativo Costarricense.
Artículo 24.—La Contraloría de Servicios del MEP, además
de las funciones generales establecidas en el Sistema Nacional de
Contraloría de Servicios, que opera bajo la rectoría del MIDEPLAN,
tendrá las siguientes funciones específicas:
a) Establecer procedimientos para la atención, tramitación y
canalización de las denuncias presentadas por los beneficiarios
y usuarios del servicio de educación pública que brinda el
MEP por medio de los Centros Educativos, las Direcciones
Regionales de Educación y las Oficinas Centrales.
b) Recibir, sistematizar y canalizar, hacia las instancias
competentes del MEP, las denuncias presentadas, según
corresponda, así como dar seguimiento a las mismas hasta que
se concrete la correspondiente respuesta institucional.
c) Velar por que las distintas Direcciones de las Oficinas Centrales
del MEP establezcan los Manuales de Procedimientos
requeridos para orientar la prestación de servicios y la
realización de trámites bajo su responsabilidad, en estrecho
apego a lo establecido en la Ley de Simplificación de Trámites
y normativa conexa.
d) Coordinar con la Dirección de Planificación Institucional y
la Dirección de Informática de Gestión el desarrollo de la
Plataforma Virtual de Servicios del MEP, así como velar por
su actualización.
e) Preparar informes periódicos y remitirlos al Nivel Político,
a la Dirección de Planificación Institucional y a la Auditoría
Interna, sobre el grado de cumplimiento de las distintas
dependencias, en lo que respecta a la atención de las denuncias
y casos canalizados, así como las medidas adoptadas para
enfrentar los problemas identificados.
f) Formular, en coordinación con la Dirección de Planificación
Institucional, un plan de simplificación de trámites y
procedimientos de conformidad con la normativa vigente.
g) Velar por que la información relacionada con los principales
servicios y trámites que brinda el MEP esté disponible para
consulta y uso de los administrados, en las plataformas
tecnológicas del MEP.
h) Formular el Plan Operativo Anual (POA) de la Dirección y
el correspondiente anteproyecto de presupuesto, de acuerdo
con las prioridades institucionales y del sector educación, así
como remitirlos al Ministro de Educación Pública para su
aprobación.
i) Establecer los Manuales de Procedimientos requeridos para el
funcionamiento de la Contraloría de Servicios, el manejo de
información oficial, así como la prestación de servicios y la
realización de trámites bajo su responsabilidad, previo visto
bueno del Ministro de Educación Pública.
j) Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito
de competencia y atribuciones, asignadas por el superior
jerárquico.
Artículo 25.—Las Direcciones de las Oficinas Centrales del
MEP, así como las Direcciones Regionales de Educación, designarán
un enlace ante la Contraloría de Servicios, por medio del cual se
canalizará la atención de consultas y denuncias, según corresponda.
Los enlaces conformarán la red de apoyo para el mejoramiento de
la gestión institucional del MEP y tendrán la responsabilidad de
proporcionar los insumos requeridos para la actualización de la
Plataforma Virtual de Servicios del MEP.
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SECCIÓN V
De la Auditoría Interna
Artículo 26.—La Auditoría Interna del Ministerio de
Educación Pública, en lo que respecta a sus facultades, atribuciones
y organización interna, se regirá por lo establecido en la Ley General
de Control Interno, Ley Nº 8292, del 31 de julio de 2002 y sus
reformas, y los lineamientos que en esta materia dicte la Contraloría
General de la República (CGR).
Artículo 27.—En lo que corresponda, la Auditoría Interna
ejercerá sus potestades sobre las dependencias de las Oficinas
Centrales, las Direcciones Regionales de Educación y los órganos
adscritos al MEP. Asimismo, sobre los entes y los órganos
relacionados con el funcionamiento de los centros educativos, en
lo que respecta al uso de recursos públicos canalizados por el MEP,
tales como las Juntas de Educación, las Juntas Administrativas,
los Patronatos Escolares, los centros educativos privados que
reciban estímulo o subvención, entre otros, de conformidad con el
ordenamiento jurídico aplicable en cada caso.
Artículo 28.—La Auditoría Interna formulará el Plan Operativo
Anual (POA) para su funcionamiento, así como el correspondiente
anteproyecto de presupuesto, y los remitirá al Ministro de Educación
Pública para su aprobación. Para el cumplimiento de sus funciones
podrá establecer representaciones en el nivel regional.
CAPÍTULO IV
Del Nivel Director
Artículo 29.—El Nivel Director del Viceministerio de
Planificación Institucional y Coordinación Regional contará con las
siguientes dependencias:
a) Dirección de Planificación Institucional (DPI).
b) Dirección Financiera (DF).
c) Proveeduría Institucional (PI).
d) Secretaría Técnica de Coordinación Regional (STCR).
Cada una de las dependencias que conforman el
Viceministerio de Planificación Institucional y Coordinación
Regional funcionará bajo la responsabilidad de un Director, quien
dependerá jerárquicamente del Viceministro de Planificación
Institucional y Coordinación Regional, tanto para asuntos técnicos
como administrativos.
Artículo 30.—El Nivel Director del Viceministerio Académico
contará con las siguientes dependencias:
a) Dirección de Desarrollo Curricular (DDC).
b) Dirección de Educación Técnica y Capacidades Emprendedoras
(DETCE).
c) Dirección de Recursos Tecnológicos en Educación (DRTE).
d) Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad (DGEC).
e) Dirección de Vida Estudiantil (DVE).
Cada una de las dependencias que conforman el Viceministerio
Académico funcionará bajo la responsabilidad de un Director, quien
dependerá jerárquicamente del Viceministro Académico, tanto para
asuntos técnicos como administrativos.
El Viceministerio Académico contará además con una
Contraloría de Derechos Estudiantiles y un Departamento de
Centros Privados, que dependerán jerárquicamente del Viceministro
Académico.
Artículo 31.—El Nivel Director del Viceministerio
Administrativo contará con las siguientes dependencias:
a) Dirección de Recursos Humanos (DRH).
b) Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo
(DIEE).
c) Dirección de Programas de Equidad (DPE).
d) Dirección de Informática de Gestión (DIG).
e) Dirección de Servicios Generales (DSG).
Cada una de las dependencias que conforman el Viceministerio
Administrativo funcionará bajo la responsabilidad de un Director,
quien dependerá jerárquicamente del Viceministro Administrativo,
tanto para asuntos técnicos como administrativos.
El Viceministerio Administrativo contará además con la
Oficialía Mayor y el Archivo Central, los cuales dependerán
jerárquicamente del Viceministro Administrativo.
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CAPÍTULO V
Del Viceministerio de Planificación Institucional
y Coordinación Regional
SECCIÓN I
De la Dirección de Planificación Institucional
Artículo 32.—La Dirección de Planificación Institucional
(DPI) es el órgano técnico responsable de coordinar, articular y
orientar el proceso de planificación estratégica en las Oficinas
Centrales y en las Direcciones Regionales de Educación del
Ministerio de Educación Pública (MEP), de acuerdo con las
prioridades institucionales y sectoriales establecidas en el PND y
la política educativa vigente. Asimismo, dar seguimiento y evaluar
las estrategias y planes institucionales establecidos para tales fines.
Artículo 33.—La Dirección de Planificación Institucional
coordinará con las dependencias del Viceministerio Académico y
del Viceministerio Administrativo, en lo que corresponda, el diseño
de los instrumentos que serán utilizados para orientar el proceso de
planificación estratégica a nivel de centro educativo y su articulación
con el proceso de control interno, de acuerdo con la normativa
establecida para tales efectos.
a) Artículo 34.—La Dirección de Planificación Institucional,
además de las funciones generales establecidas por el
Sistema Nacional de Planificación, que opera bajo la
rectoría del Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica (MIDEPLAN), tendrá las siguientes funciones
específicasDirigir y coordinar el proceso de planificación
institucional, tanto en el nivel central como regional, de
conformidad con los objetivos ministeriales y las prioridades
institucionales y sectoriales establecidas en el PND.
b) Dictar la metodología y lineamientos para orientar la
formulación del Plan Operativo Anual (POA) del MEP, así
como velar por su actualización.
c) Dirigir la formulación del POA del MEP, en coordinación con
las Direcciones de las Oficinas Centrales y las Direcciones
Regionales del Educación, así como remitirlo al Ministro de
Educación Pública para su aprobación.
d) Dictar la metodología y lineamientos para orientar la
formulación del anteproyecto de presupuesto del MEP, así
como velar por su actualización.
e) Coordinar con la Proveeduría Institucional la actualización
del catálogo de bienes y servicios, así como los precios de
referencia, como insumo para apoyar la formulación del
anteproyecto de presupuesto del MEP.
f) Dirigir y coordinar con los responsables de los distintos
Programas Presupuestarios la formulación del anteproyecto
de presupuesto del MEP, así como remitirlo al Ministro de
Educación Pública para su aprobación.
g) Velar porque los Planes Operativos Anuales (POA) de cada
Dirección, tanto del nivel central como regional, así como
los correspondientes anteproyectos de presupuesto, sean
consistentes con los objetivos ministeriales y las prioridades
institucionales y del sector educación establecidas en el PND.
h) Brindar asesoría técnica a las distintas dependencias del
MEP, tanto en el nivel central como regional, en materia
de planificación estratégica, formulación presupuestaria,
evaluación y control interno.
i) Dar seguimiento, supervisar y evaluar la gestión institucional
del MEP y sus dependencias, tanto en el nivel central como
regional.
j) Formular el Plan Operativo Anual (POA) de la Dirección y
el correspondiente anteproyecto de presupuesto, de acuerdo
con las prioridades institucionales y del sector educación, así
como remitirlos al Viceministro de Planificación Institucional
y Coordinación Regional para su aprobación.
k) Establecer los Manuales de Procedimientos requeridos para el
funcionamiento de la Dirección y sus dependencias, el manejo
de información oficial, así como la prestación de servicios
y la realización de trámites bajo su responsabilidad, previo
visto bueno del Viceministro de Planificación Institucional y
Coordinación Regional.
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l) Dictar lineamientos generales para orientar el manejo de la
información oficial del MEP, así como articular las bases de
datos disponibles en las Oficinas Centrales con el sistema
de información del Programa de Informatización para el
Alto Desempeño (PIAD) implementado a nivel de centros
educativos.
m)Realizar los estudios requeridos para determinar las
necesidades de servicios educativos, en todos los ciclos y
ofertas educativas.
n) Establecer el procedimiento de auditoraje de matrícula en los
distintos ciclos y ofertas educativas, en coordinación con las
dependencias especializadas que corresponda, tanto del nivel
central como regional.
o) Mantener un diagnóstico actualizado sobre la evolución
del sistema educativo costarricense, así como sistemas de
información confiables.
p) Programar y coordinar la realización de estudios e
investigaciones en temas estratégicos para el desarrollo,
la innovación y la transformación del sistema educativo
costarricense.
q) Evaluar periódicamente la organización administrativa del
MEP, tanto del nivel central como regional, así como proponer
al Ministro reformas complementarias de conformidad con
los procedimientos establecidos por el MIDEPLAN.
r) Coordinar el proceso de autoevaluación del control interno
en el MEP, así como el sistema de valoración del riesgo, de
conformidad con lo establecido en la Ley de Control Interno
y los lineamientos específicos dictados por la Contraloría
General de la República (CGR).
s) Coordinar las acciones pertinentes para identificar, analizar,
prevenir y administrar los riesgos de desastre y riesgo social
de los centros educativos a nivel nacional.
t) Apoyar a la Dirección de Asuntos Internacionales y
Cooperación en la formulación y actualización de la
Estrategia de Cooperación del MEP y velar porque los
programas y proyectos de cooperación estén incluidos en el
POA institucional.
u) Coordinar con la Contraloría de Servicios la formulación e
implementación de un plan de acción institucional para la
simplificación de trámites y procedimientos, de conformidad
con la normativa establecida para tales efectos.
v) Integrar y coordinar la Comisión de Regulación de la Oferta
Educativa, así como dictar los lineamientos requeridos para
su funcionamiento.
w)Coordinar el proceso de apertura, transformación y
autorización de circuitos educativos y distritos escolares, de
conformidad con la normativa y los lineamientos establecidos
para tales efectos.
x) Mantener un registro actualizado de los recargos autorizados
en los distintos ciclos y ofertas educativas, de conformidad
con la normativa vigente, así como coordinar con la Dirección
de Recursos Humanos el establecimiento de controles para
verificar su correcta aplicación y el costo de los mismos.
y) Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito
de competencia y atribuciones, asignadas por el superior
jerárquico.
Artículo 35.—Para el cumplimiento de sus funciones, la
Dirección de Planificación Institucional contará con los siguientes
departamentos:
a) Departamento de Programación y Evaluación.
b) Departamento de Desarrollo de Servicios Educativos.
c) Departamento de Formulación Presupuestaria.
d) Departamento de Estudios e Investigación Educativa.
e) Departamento de Análisis Estadístico.
f) Departamento de Control Interno y Gestión del Riesgo.
Artículo 36.—Son funciones del Departamento de
Programación y Evaluación:
a) Desarrollar, implementar y actualizar las metodologías
e instrumentos requeridos para orientar el proceso de
planificación estratégica del MEP, tanto en el nivel central
como regional.
b) Coordinar la elaboración del Plan Operativo Anual (POA) del
MEP.
c) Coordinar con el Departamento de Formulación Presupuestaria
para que la asignación presupuestaria sea consistente con lo
establecido en el POA del MEP.
d) Desarrollar, implementar y actualizar las metodologías
e instrumentos requeridos para orientar el proceso de
seguimiento y evaluación de la gestión institucional, tanto del
nivel central como regional.
e) Dirigir el proceso de seguimiento y evaluación de la gestión
institucional del MEP y sus dependencias, tanto en el nivel
central como regional.
f) Preparar informes periódicos sobre la evaluación de la gestión
institucional del MEP, tanto al nivel central como regional, y
someterlos al conocimiento del Nivel Político.
g) Emitir criterio técnico sobre programas y proyectos
institucionales, en lo que respecta a la consistencia con las
prioridades establecidas en el PND y la disponibilidad
presupuestaria.
h) Realizar los estudios requeridos para promover procesos de
reorganización y desarrollo institucional, tanto en el nivel
central como regional, de conformidad con los lineamientos
establecidos por MIDEPLAN.
i) Realizar, en coordinación con la Secretaría Técnica
de Coordinación Regional (STCR), la evaluación del
funcionamiento de las Direcciones Regionales de Educación,
incluyendo el proceso de supervisión de centros educativos.
j) Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito
de competencia y atribuciones, asignadas por el superior
jerárquico.
Artículo 37.—Son funciones del Departamento de Desarrollo
de Servicios Educativos:
a) Realizar las propuestas técnicas para la prestación de los
servicios educativos públicos en todos los ciclos y ofertas
educativas.
b) Coordinar con las distintas dependencias del MEP, en lo que
corresponda, la programación de los servicios educativos
públicos en todos los ciclos y ofertas educativas.
c) Efectuar los análisis técnicos requeridos para mejorar los
niveles de eficiencia, eficacia y oportunidad con que se prestan
los servicios educativos públicos, en todos los ciclos y ofertas
educativas.
d) Establecer los procedimientos y criterios técnicos para la
clasificación de los centros educativos, en todos los ciclos
y ofertas educativas, de acuerdo con lo autorizado por el
Consejo Superior de Educación (CSE).
e) Establecer los procedimientos y criterios técnicos para
autorizar la apertura, continuidad, cierre, reapertura de centros
educativos, así como los cambios de modalidad, sobre la base
de lo autorizado por el CSE.
f) Realizar evaluaciones periódicas sobre los servicios
educativos públicos en todos los ciclos y ofertas educativas, en
coordinación con el Departamento de Estudios e Investigación
Educativa.
g) Definir los procedimientos y criterios técnicos para la
asignación de los recursos canalizados a los centros
educativos por medio de las Juntas de Educación y las Juntas
Administrativas, en todos los ciclos y ofertas educativas.
h) Coordinar con la Dirección de Recursos Humanos y las
dependencias del área académica, en lo que corresponda, la
identificación de los requerimientos de recursos humanos para
la prestación del servicio de educación pública, en todos los
ciclos y ofertas educativas.
i) Mantener un inventario actualizado sobre los servicios
educativos ofrecidos en todos los ciclos y ofertas educativas,
así como procurar la racionalización y articulación de la oferta
educativa.
j) Proponer a las autoridades superiores los lineamientos
y procedimientos para la creación, administración,
racionalización y articulación de recargos e incentivos
aplicados en el sistema educativo costarricense, con el fin de
ajustarlos a las necesidades y evolución del sistema educativo
costarricense.
La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011
k) Proveer al Departamento de Formulación Presupuestaria la
programación de necesidades para la prestación del servicio
de educación pública, en todos los ciclos y ofertas educativas,
como insumo para la preparación del anteproyecto de
presupuesto anual.
l) Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito
de competencia y atribuciones, asignadas por el superior
jerárquico.
Artículo 38.—Son funciones del Departamento de
Formulación Presupuestaria:
a) Establecer y actualizar la metodología y los procedimientos
para orientar la formulación del anteproyecto de presupuesto
del MEP, de acuerdo con los lineamientos dictados para tales
efectos por el Nivel Político.
b) Preparar el anteproyecto de presupuesto del MEP de acuerdo
con los lineamientos generales y específicos dictados por
el Ministerio de Hacienda y, en general, por el bloque de
legalidad aplicable.
c) Coordinar con la Dirección de Recursos Humanos la
preparación de la Relación de Puestos del MEP para su
inclusión en el anteproyecto de presupuesto del MEP, así
como velar porque las plazas estén asignadas en el Programa
Presupuestario que corresponda, según su ubicación real.
d) Brindar asesoría técnica a las distintas dependencias del
MEP, tanto en el nivel central como regional, en materia de
formulación presupuestaria.
e) Coordinar con el Departamento de Desarrollo de Servicios
Educativos la asignación de los recursos presupuestarios
requeridos para la prestación del servicio de educación pública
en todos ciclos y ofertas educativas.
f) Establecer, en coordinación con la Dirección de Recursos
Humanos, los procedimientos y mecanismos de control
necesarios para que la asignación y el pago de los recursos
humanos destacados en los centros educativos, oficinas
centrales y Direcciones Regionales de Educación, sea
consistente con la disponibilidad presupuestaria y el bloque
de legalidad aplicable.
g) Coordinar con la Proveeduría Institucional la actualización del
catálogo de bienes y los precios de referencia como insumo
para apoyar la formulación del anteproyecto del presupuesto.
h) Realizar las modificaciones de la Relación de Puestos del
MEP de los diferentes programas presupuestarios, derivadas
de los ajustes en la matrícula en los centros educativos, la
creación de nuevos servicios educativos, los traslados y
cambios presupuestarios, tanto de los servidores cubiertos
por el Título I como por el Título II del Estatuto del Servicio
Civil, destacados en los centros educativos, oficinas centrales
y Direcciones Regionales de Educación.
i) Mantener un sistema de información estadística en materia
presupuestaria, de acuerdo con los clasificadores del gasto
y los indicadores de uso común, que permita conocer el
presupuesto asignado al MEP, a los Programas Presupuestarios
y a las Unidades Gestoras.
j) Otras funciones inherentes, relacionadas con el ámbito de
su competencia y atribuciones, asignadas por el superior
jerárquico.
Artículo 39.—Son funciones del Departamento de Estudios e
Investigación Educativa:
a) Proponer a las autoridades superiores, para su valoración
y aprobación, la programación anual de estudios e
investigaciones.
b) Coordinar con el Departamento de Análisis Estadístico el
apoyo técnico requerido para la realización de los estudios e
investigaciones, de acuerdo con la programación anual.
c) Coordinar el desarrollo técnico y la conducción de los
estudios e investigaciones que realizará directamente, así
como aquellas que se llevarán a cabo con la participación de
dependencias especializadas del MEP.
d) Establecer lineamientos y brindar asesoría técnica a las
distintas dependencias del MEP, para la realización de
investigaciones específicas conducentes a elevar la calidad
del sistema educativo.
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e) Proponer a las autoridades superiores el establecimiento
de alianzas estratégicas con instituciones públicas,
centros de investigación, universidades, organizaciones
no gubernamentales y organizaciones privadas, tanto
nacionales o internacionales, para la realización de estudios e
investigaciones de interés para el MEP, de conformidad y en
estricto apego al ordenamiento jurídico.
f) Realizar investigaciones sobre factores socioeconómicos,
psicosociales, educativos, políticos y culturales que inciden
en la calidad de los resultados del sistema educativo, así como
estudios que, mediante diversos enfoques metodológicos,
permitan identificar y explicar los aspectos que inciden sobre
la realidad educativa del país.
g) Efectuar diagnósticos y estudios especiales sobre la realidad
educativa con el fin de aportar información para el proceso de
planificación institucional.
h) Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito
de competencia y atribuciones, asignadas por el superior
jerárquico.
Artículo 40.—Son funciones del Departamento de Análisis
Estadístico:
a) Coordinar el desarrollo y actualización de los sistemas
estadísticos requeridos para la planificación y administración
del sistema educativo costarricense.
b) Recopilar y procesar la información estadística que se genera
en el sistema educativo costarricense.
c) Incorporar ajustes oportunos en los sistemas estadísticos,
de manera que éstos generen, además de los indicadores
convencionales, información específica sobre las prioridades
institucionales y sectoriales, como insumo para apoyar la
toma de decisiones.
d) Analizar, realizar estimaciones e interpretar la información
relevante que se produce mediante técnicas estadísticas.
e) Mantener una coordinación adecuada con todos los
organismos públicos y privados, tanto nacionales como
internacionales, dedicados a realizar actividades de carácter
estadístico vinculadas al sector educación.
f) Diseñar y mantener actualizado un sistema de estadísticas que
sirva de referencia para analizar la evolución y condición del
sistema educativo costarricense.
g) Brindar el apoyo técnico requerido por el Departamento de
Estudios e Investigación Educativa para la realización de
estudios e investigaciones, de acuerdo con la programación
anual.
h) Disponer de un sistema estadístico que genere información
oportuna para apoyar el proceso de planificación y evaluación
del sistema educativo costarricense.
i) Publicar y divulgar periódicamente la información estadística
que se genera en el sistema educativo costarricense.
j) Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito
de competencia y atribuciones, asignadas por el superior
jerárquico.
Artículo 41.—Son funciones del Departamento de Control
Interno y Gestión del Riesgo:
a) Desarrollar, implementar y actualizar las metodologías e
instrumentos y realizar las gestiones necesarias para apoyar a
las diversas dependencias en el mejoramiento continuo de su
Sistema de Control Interno.
b) Planificar, coordinar y ejecutar el proceso de Autoevaluación
de Control Interno.
c) Planificar, coordinar y ejecutar el Sistema Específico de
Valoración de Riesgos Institucional (SEVRI-MEP).
d) Desarrollar, implementar y actualizar una base de datos
relacionados al riesgo de desastre y riesgo social en las
diversas dependencias del Ministerio de Educación Pública.
e) Jerarquizar los centros educativos que se enfrentan a mayores
condiciones de desastre y riesgo.
f) Coordinar con las Direcciones Regionales de Educación y
centros educativos la elaboración de programas y planes de
acción para prevenir los riesgos de desastre y riesgo social o
para disminuir su probabilidad e impacto.
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La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011
g) Representar al Ministerio de Educación Pública en los
organismos nacionales e internacionales que corresponda,
responsables de la prevención y atención de riesgos de
desastre y riesgo social previa autorización de las autoridades
superiores del Ministerio de Educación Pública.
h) Coordinar con las oficinas del Ministerio de Educación
Pública que corresponda, la creación y operación de los
comités de emergencia y equipos de trabajo que promuevan
la observancia de las políticas, objetivos, metas y planes de
acción definidas a los interno del Ministerio de Educación
y coordinadas con entidades externas responsables de la
atención y prevención de emergencias.
i) Brindar a las Autoridades del Ministerio de Educación Pública
información relevante para la toma de decisiones en programas
sociales directamente relacionados con la reducción del riesgo
y la seguridad humana.
j) Coordinar el Plan Nacional de Educación para la Reducción
del Riesgo y los Desastres, su desarrollo y ejecución, tanto en
el nivel ministerial como interinstitucional.
k) Asesorar a las dependencias del nivel central, a las Direcciones
Regionales de Educación y centros educativos en el desarrollo,
implementación y actualización de Planes de Emergencia ante
la ocurrencia de desastres.
l) Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito
de competencias y atribuciones, asignadas por el superior
jerárquico.
SECCIÓN II
De la Dirección Financiera
Artículo 42.—La Dirección Financiera es el órgano técnico
responsable de la administración, gestión y control de los recursos
financiero-contables destinados para financiar el desarrollo de
los planes, políticas, programas y proyectos del Ministerio de
Educación Pública, de conformidad con lo establecido en el
presupuesto autorizado por el Ministerio de Hacienda y aprobado
por la Asamblea Legislativa.
Artículo 43.—Son funciones de la Dirección Financiera las
siguientes:
a) Velar por la correcta ejecución de las políticas y lineamientos
establecidos por el Ministerio de Hacienda y la normativa
vigente en materia financiera y de ejecución presupuestaria.
b) Establecer los lineamientos, procedimientos y normas para
orientar el proceso de ejecución presupuestaria por parte de
las unidades gestoras que conforman los distintos Programas
Presupuestarios, tanto en el nivel central como regional.
c) Coordinar las actividades relacionadas con la ejecución
presupuestaria para garantizar la correcta aplicación de la
normativa y políticas establecidas.
d) Establecer estándares de calidad y productividad en los
procesos bajo su competencia, consistentes con la normativa
vigente en materia financiera y de ejecución presupuestaria.
e) Asesorar a las instancias ministeriales sobre aspectos
contables, financieros y de tesorería de acuerdo con las
consultas que se realicen en estos campos.
f) Formular el Plan Operativo Anual (POA) de la Dirección y
el correspondiente anteproyecto de presupuesto, de acuerdo
con las prioridades institucionales y del sector educación, así
como remitirlos al Viceministro de Planificación Institucional
y Coordinación Regional para su aprobación.
g) Establecer los Manuales de Procedimientos requeridos para el
funcionamiento de la Dirección y sus dependencias, el manejo
de la información oficial, así como para la prestación de los
servicios y la realización de trámites bajo su responsabilidad,
previo visto bueno del Viceministro de Planificación
Institucional y Coordinación Regional.
h) Coordinar, consolidar y presentar al jerarca que corresponda,
la programación física y financiera del presupuesto
correspondiente.
i) Velar por el cumplimento de la programación financiera
aprobada por las autoridades superiores del MEP y por la
Dirección General de Presupuesto Nacional (DGPN).
j) Realizar la distribución y liberación de cuotas presupuestarias
en el sistema SIGAF de acuerdo con la programación
financiera presentada a las autoridades hacendarias.
k) Coordinar y consolidar las modificaciones presupuestarias
del MEP de acuerdo con los cronogramas establecidos por las
autoridades hacendarias y en estricto apego al ordenamiento
jurídico.
l) Coordinar con la Proveeduría Institucional y las Unidades
Gestoras que integran los distintos Programas Presupuestarios
el tratamiento de los compromisos no devengados, para
su presentación al jerarca y su remisión a las autoridades
hacendarias.
m)Coordinar y gestionar con los departamentos de la Dirección
Financiera la atención de las necesidades de bienes y
servicios, de conformidad con la normativa de contratación
administrativa.
n) Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito
de competencia y atribuciones, asignadas por el superior
jerárquico.
Artículo 44.—Para el cumplimiento de sus funciones la
Dirección Financiera contará con los siguientes departamentos:
a) Departamento de Desarrollo y Gestión Financiera
b) Departamento de Contabilidad
c) Departamento de Tesorería
d) Departamento de Gestión de Juntas
e) Departamento de Control y Evaluación Presupuestaria.
Artículo 45.—Son funciones del Departamento de Desarrollo
y Gestión Financiera:
a) Formular, en coordinación con la instancia técnica
y administrativa correspondiente, los lineamientos y
procedimientos internos relacionados con la administración
financiera, de conformidad con las disposiciones generales
y específicas dictadas por el Ministerio de Hacienda y otras
entidades competentes.
b) Coordinar con los departamentos de la Dirección Financiera la
inclusión, modificación y actualización de los procedimientos
para la administración financiera, considerando las
disposiciones generales emitidas por entes financieros
competentes.
c) Coordinar con los departamentos de la Dirección Financiera
la aplicación de mecanismos de control para asegurar el
uso racional de los recursos públicos, considerando normas
técnicas para el control y evaluación presupuestaria, así como
la normativa vigente.
d) Promover y realizar procesos de capacitación, inducción y
formación para los funcionarios internos y externos vinculados
con la Dirección Financiera, en materia financiero-contable y
otros temas relacionados.
e) Velar por la correcta aplicación de los lineamientos,
procedimientos y controles establecidos para promover una
gestión financiera transparente, eficiente y oportuna.
f) Velar por el cumplimiento y actualización de las funciones y
tareas específicas definidas en los manuales de procedimiento
establecidos para la organización interna.
g) Proponer a la Dirección acciones para la simplificación de
los procedimientos establecidos y el mejoramiento de la
capacidad de gestión financiera del MEP.
h) Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito
de competencia y atribuciones, asignadas por el superior
jerárquico.
Artículo 46.—Son funciones del Departamento de
Contabilidad:
a) Dirigir, coordinar, ejecutar y supervisar el registro de los
movimientos contables de las compras de bienes y servicios
del MEP.
b) Registrar los diferentes documentos de ejecución
presupuestaria que genera el órgano del cual forma parte,
a través de los medios informáticos que establezca la
Contabilidad Nacional, sin perjuicio de la supervisión que ésta
ejerza y la fiscalización superior de la Contraloría General de
la República.
c) Trasladar a la Dirección Financiera los documentos de
ejecución presupuestaria para el trámite de liberación y
contabilización en el sistema SIGAF, previa verificación de
los requisitos técnicos, administrativos y legales establecidos
en la normativa vigente para este proceso.
La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011
d) Recibir de la Dirección Financiera, los documentos
contabilizados y firmados referidos en el punto c).
e) Remitir a la Dirección Financiera el formulario establecido
para la planificación de la propuesta de pago según los
documentos ingresados en el Sistema Integrado de Gestión de
la Administrativa Financiera (SIGAF), previa verificación de
los requisitos técnicos, administrativos y legales establecidos
en la normativa vigente para este proceso.
f) Recibir de la Dirección Financiera el formulario firmado
establecido para la planificación de la propuesta de pago una
vez efectuada, referidos en el punto e), para su verificación y
control.
g) Recibir, analizar y tramitar los documentos reclamos
administrativos o sentencias judiciales emitidas por las
instancias jurídicas competentes.
h) Trasladar a la Dirección Financiera el formulario de solicitud
para la creación, modificación o eliminación de acreedores
ocasionales, previa verificación de los requisitos técnicos,
administrativos y legales establecidos en la normativa vigente
para este proceso.
i) Recibir de la Dirección Financiera, el formulario firmado de
solicitud de creación de acreedores ocasionales tramitados,
referidos en el punto h).
j) Recibir del Departamento de Tesorería el insumo para que se
realice la conciliación bancaria en forma mensual de la cuenta
corriente del Fondo General de Caja Chica.
k) Realizar conciliaciones bancarias en forma mensual de la
cuenta corriente del Fondo General de Caja Chica.
l) Realizar arqueos periódicos y sorpresivos al Fondo General
de Caja Chica y a las cajas auxiliares autorizadas.
m)Remitir informes sobre los resultados de Arqueos y
Conciliaciones Bancarias al Departamento de Tesorería y a la
Dirección Financiera.
n) Mantener y custodiar los documentos relacionados con la
ejecución presupuestaria que respaldan las operaciones
financieras realizadas con proveedores, de conformidad con
las regulaciones y lineamientos que defina el Ministerio de
Hacienda y el Archivo Central del Ministerio de Educación
Pública.
o) Ejercer, cuando proceda, el mando técnico, por medio de
directrices, disposiciones y circulares, sobre las dependencias
del Ministerio en que la naturaleza y especialidad de sus
funciones lo demanden, así como supervisar y evaluar su
puesta en práctica.
p) Gestionar y coordinar con la Dirección de Informática de
Gestión las mejoras en los sistemas de información contable
automatizadas.
q) Velar por la correcta aplicación de los lineamientos,
procedimientos y controles establecidos.
r) Otras funciones inherentes, relacionados con ámbito de
competencia y atribuciones, asignadas por el superior
jerárquico.
Artículo 47.—Son funciones del Departamento de Tesorería:
a) Recibir, analizar y tramitar las solicitudes de adelanto de
viáticos, liquidación de viáticos y transporte, tanto al interior
como al exterior del país.
b) Trasladar a la Dirección Financiera el formulario de solicitud
para la creación, modificación o eliminación de acreedores
ocasionales, previa verificación de los requisitos técnicos,
administrativos y legales establecidos en la normativa vigente
para este proceso.
c) Recibir de la Dirección Financiera, el formulario firmado de
solicitud de creación de acreedores ocasionales tramitados,
referidos en el punto b), para continuar con el trámite de
gestión de viáticos.
d) Remitir a la Dirección Financiera el Formulario establecido
para la planificación de la propuesta de pago según los
documentos ingresados en el sistema SIGAF, por concepto
de viáticos, reintegros de caja chica y transferencias, previa
verificación de los requisitos técnicos, administrativos y
legales establecidos en la normativa vigente para este proceso.
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e) Recibir de la Dirección Financiera el formulario firmado
establecido para la planificación de la propuesta de pago una
vez efectuada, referido del punto d), para su verificación y
control.
f) Preparar y remitir informes periódicos de las Direcciones
de las Oficinas Centrales y las Direcciones Regionales de
Educación sobre el consumo de viáticos y transportes al
interior y el exterior del país.
g) Informar por los medios electrónicos de comunicación interna
masiva disponibles, información sobre pagos de viáticos y
transporte realizados.
h) Administrar el Fondo General de Caja Chica autorizada
por Tesorería Nacional, del Ministerio de Hacienda de
conformidad con las disposiciones establecidas para tales
efectos.
i) Recibir, analizar y tramitar las solicitudes de compra por la vía
de caja chica, conforme los requisitos técnicos, administrativos
y legales establecidos en la normativa vigente.
j) Registrar y llevar el control de las compras por programa
presupuestario con cargo al Fondo General por Caja Chica
del MEP.
k) Mantener el control, registro y conciliación de las transacciones
generadas con cargo a la cuenta bancaria del Fondo General
de Caja Chica autorizada por la Tesorería Nacional del
Ministerio de Hacienda.
l) Ejercer, cuando proceda, el mando técnico, por medio de
directrices, disposiciones y circulares, sobre las dependencias
del MEP en que la naturaleza y especialidad de sus funciones
lo demanden, así como supervisar y evaluar su puesta en
práctica.
m)Brindar capacitación a los funcionarios que lo soliciten, en los
temas de viáticos y el Fondo General de Cajas Chicas y Cajas
Chicas Auxiliares en efectivo.
n) Recibir del Departamento de Gestión de Juntas el archivo de
la planilla de las transferencias que cuentan con asignación
presupuestaria, previa verificación de los requisitos técnicos,
administrativos y legales establecidos en la normativa vigente
para este proceso.
o) Cargar en el sistema SIGAF la planilla de las transferencias
que cuentan con asignación presupuestaria.
p) Remitir a la Dirección Financiera el formulario establecido
para la planificación de la propuesta de pago, liberación
y contabilización de las órdenes de pago generadas por la
carga de la planilla ingresada en el sistema SIGAF, previa
confrontación de lo indicado en el archivo de la planilla de las
transferencias contra lo cargado en el sistema SIGAF.
q) Recibir de la Dirección Financiera el formulario firmado
establecido para la planificación de la propuesta de pago una
vez efectuada, referido en el punto p).
r) Trasladar copia al Departamento de Gestión de Juntas, referido
en el punto q), para su control y seguimiento.
s) Recibir de la Dirección Financiera el Informe de las
devoluciones bancarias generadas de la propuesta y trasladar
al Departamento de Gestión de Juntas para el trámite
correspondiente.
t) Mantener y custodiar el archivo de los documentos de
ejecución presupuestaria que respaldan las operaciones
financieras que la naturaleza y especialidad de sus funciones
definan, de conformidad con las regulaciones y lineamientos
que para tales efectos emite el Ministerio de Hacienda y el
Archivo Central del Ministerio de Educación Pública.
u) Elaborar y remitir el Informe Trimestral de “Arqueo de Caja
Chica” a la Dirección Financiera y Oficialía Mayor para su
aprobación mediante firma y sello y posterior remisión a
la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda, previa
verificación de los requisitos técnicos, administrativos y
legales establecidos en la normativa vigente para este proceso.
v) Custodiar finalmente las garantías de participación y las
garantías de cumplimiento de los procedimientos licitatorios
tramitados por la Proveeduría Institucional.
w)Ejecutar financieramente las garantías de participación
y las garantías de cumplimiento de los procedimientos
licitatorios, ya sea en forma parcial o total, de acuerdo con
el procedimiento establecido de manera conjunta con la
Proveeduría Institucional.
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La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011
x) Devolver a los oferentes y contratistas las garantías de
participación y las garantías de cumplimiento que la
Proveeduría Institucional le instruya.
y) Hacer efectivas las multas y cláusulas penales instruidas por
la Proveeduría Institucional.
z) Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito
de competencia y atribuciones, asignadas por el superior
jerárquico.
Artículo 48.—Son funciones del Departamento de Gestión de
Juntas:
a) Coordinar con las instancias del MEP que tienen a cargo la
gestión de las transferencias hacia las Juntas de Educación y
Administrativas y otras dependencias.
b) Recibir, analizar y verificar de las instancias autorizadas la
documentación para realizar la gestión de depósito de las
transferencias que cuentan con asignación presupuestaria del
MEP.
c) Remitir al Departamento de Tesorería el insumo para que
realice la carga del archivo de planilla de transferencias, al
Sistema Integrado de la Gestión Administrativa Financiera
(SIGAF), previa verificación de los requisitos técnicos,
administrativos y legales establecidos en la normativa vigente
para este proceso.
d) Recibir del Departamento de Tesorería el informe de
confirmación de la propuesta de transferencia, para el control
y seguimiento.
e) Recibir del Departamento de Tesorería informe de
las devoluciones bancarias generadas, para el trámite
correspondiente.
f) Mantener y custodiar el archivo de los documentos de
ejecución presupuestaria que respaldan las operaciones
financieras que la naturaleza y especialidad de sus funciones
definan, de conformidad con las regulaciones y lineamientos
que para tales efectos emite el Ministerio de Hacienda y el
Archivo Central del Ministerio de Educación Pública.
g) Realizar o gestionar la capacitación de las instancias regionales
del MEP en materia técnica propia de la actividad financiera
de las Juntas de Educación y de las Juntas Administrativas.
h) Coordinar y ser el enlace entre las instancias regionales y
el nivel de administración central del MEP, para proponer
soluciones y procedimientos a los diversos aspectos de
naturaleza administrativa y financiera que enfrentan las Juntas
de Educación y de las Juntas Administrativas.
i) Ejercer el control sobre la labor fiscalizadora que realizan las
instancias regionales sobre el uso de los fondos transferidos a
las Juntas de Educación y a las Juntas Administrativas y ejercer
cuando corresponda y en forma coordinada, la fiscalización
directa en situaciones especiales.
j) Solicitar, por medio de las instancias regionales, reportes
periódicos sobre el uso de los recursos canalizados a las
Juntas de Educación y a las Juntas Administrativas y mantener
información actualizada.
k) Ejercer el mando técnico, por medio de directrices,
disposiciones y circulares, sobre las dependencias del
Ministerio en que la naturaleza y especialidad de sus funciones
lo demanden; así como supervisar y evaluar su puesta en
práctica.
l) Velar por el cumplimiento y actualización de las funciones y
tareas específicas definidas en los manuales de procedimiento
establecidos para la organización interna.
m)Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito
de competencia y atribuciones, asignadas por el superior
jerárquico.
Artículo 49.—Son funciones del Departamento de Control y
Evaluación Presupuestaria:
a) Coordinar con los encargados de los programas presupuestarios
y las unidades ejecutoras las solicitudes de modificación
presupuestaria.
b) Consolidar y remitir a la Dirección Financiera la información
para el traslado de partidas y presupuestos extraordinarios,
así como dar seguimiento a los procesos relacionados ante
el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de la Presidencia,
hasta su publicación por parte de la Imprenta Nacional.
c) Dar seguimiento a la ejecución de los distintos programas y
subprogramas presupuestarios del MEP.
d) Mantener información actualizada sobre las subejecuciones,
partidas congeladas, presupuestos extraordinarios y otros
aspectos relacionados con los disponibles presupuestarios y
disponibles de cuota.
e) Controlar la ejecución del gasto del MEP, de acuerdo con el
presupuesto autorizado mediante la ley aprobada para tales
efectos.
f) Velar por que la ejecución de los distintos programas y
subprogramas presupuestarios se realice de acuerdo con la
programación financiera presentada por el Jefe de Programa
Presupuestario y aprobada por la Dirección General de
Presupuesto Nacional de Ministerio de Hacienda.
g) Establecer, en coordinación con las unidades gestoras, los
mecanismos e instrumentos para realizar el seguimiento
periódico y sistemático de la ejecución presupuestaria.
h) Generar reportes mensuales sobre el grado de avance de
ejecución presupuestaria, a nivel global, por programa y
subprograma, así como advertir los desfases identificados.
i) Establecer mecanismos de control de pagos en las áreas en
que la Dirección Financiera considere necesario.
j) Preparar informes periódicos sobre la ejecución presupuestaria
y remitirlos a la Dirección de Planificación Institucional para
apoyar el proceso de evaluación institucional y retroalimentar
el proceso de toma de decisiones en materia de formulación
presupuestaria.
k) Conducir técnicamente el proceso para la elaboración de la
Programación Financiera como base para ejercer el control de
la ejecución presupuestaria y como fuente de información para
la asignación de las cuotas presupuestarias y la proyección del
gasto efectivo.
l) Rendir informes periódicos sobre la liquidación
presupuestaria a las autoridades superiores, los Jefes de
Programa Presupuestario, los Coordinadores de Programas
Presupuestarios y las Unidades Gestoras, así como a otras
instancias internas y externas que así lo soliciten.
m)Crear, caducar y modificar en el Sistema Integrado de
Gestión de la Administración Financiera (SIGAF) las
reservas de recursos solicitadas por los Jefes de Programas
Presupuestarios.
n) Revisar técnicamente las solicitudes de pedido y recomendar
a la Dirección Financiera acerca de su firma digital en el
Sistema de Compras Públicas Comprared.
o) Velar por el cumplimiento y actualización de las funciones y
tareas específicas definidas en los manuales de procedimiento
establecidos para la organización interna.
p) Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito
de competencia y atribuciones, asignadas por el superior
jerárquico.
SECCIÓN III
De la Proveeduría Institucional
Artículo 50.—La Proveeduría Institucional es el órgano
técnico en materia de Contratación Administrativa, responsable de
la planificación y programación de las compras, la conducción de
los diferentes procedimientos de contratación administrativa, así
como del almacenamiento, custodia, distribución e inventarios de
los insumos y activos adquiridos por el Ministerio de Educación
Pública.
Lo anterior de conformidad con los alcances estipulados en
la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento, Ley de
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos
y su reglamento, la Ley General de la Administración Pública y
demás cuerpo normativo que rige la materia.
Artículo 51.—Con fundamento en los artículos 89 y siguientes
de la Ley General de Administración Pública y artículo 221 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la Proveeduría
Institucional tendrá la responsabilidad sustantiva de emitir el
acto final de los procedimientos de contratación administrativa,
resolución y rescisión contractual, administración y ejecución de
garantías (Proceso Administrativo), aplicación de sanciones de
apercibimiento e inhabilitación, cláusulas penales y multas, resolver
La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011
los recursos de objeción y aclaración al cartel, solventar los recursos
de revocatoria ó apelación incoados contra la decisión final del
procedimiento de contratación, así como finiquitar el Documento
Contractual respectivo, según sea el caso a razón del monto, sin
dejar de lado el archivo de los procesos licitatorios activos y pasivos.
Artículo 52.—La Proveeduría Institucional es el órgano
técnico responsable de la gestión administrativa a nivel del Sistema
Integrado de Gestión de la Administración Financiera (SIGAF) y
del Sistema Compr@RED 2.0 de las facturas a cobro de los bienes y
servicios para que el Departamento de Contabilidad, de la Dirección
Financiera, proceda con el pago de las sumas correspondientes a
bienes y servicios contratados y recibidos en forma satisfactoria.
Artículo 53.—La Proveeduría Institucional formulará el
Plan Operativo Anual (POA) de la Dirección y el correspondiente
anteproyecto de presupuesto, de acuerdo con las prioridades
institucionales y del sector educación, así como remitirlos al
Viceministro de Planificación Institucional y Coordinación
Regional para su aprobación. Asimismo, establecer los Manuales de
Procedimientos requeridos para el funcionamiento de la Dirección y
sus dependencias, el manejo de la información oficial, así como para
la prestación de los servicios y la realización de trámites bajo su
responsabilidad, incluidas las normas que regularán las relaciones
con los proveedores del Ministerio de Educación Pública, previo
visto bueno del Viceministro de Planificación Institucional y
Coordinación Regional.
Artículo 54.—La Proveeduría Institucional del MEP podrá
tramitar, ante las autoridades competentes y con estricto apego al
bloque de legalidad aplicable, el establecimiento de Proveedurías
Especializadas, que funcionarán como órganos auxiliares, de
conformidad con los reglamentos específicos que para tales efectos
emita el Ministerio de Educación Pública.
Artículo 55.—Para el cumplimiento de sus funciones, la
Proveeduría Institucional contará con los siguientes departamentos:
a) Departamento de Planificación y Programación de
Adquisiciones.
b) Departamento de Contratación Administrativa.
c) Departamento de Administración de Contratos.
d) Departamento de Administración de Bienes.
Artículo 56.—Son funciones del Departamento de
Planificación y Programación de Adquisiciones:
a) Implementar políticas y establecer criterios técnicos,
estrategias y manuales de procedimientos, con la finalidad de
optimizar el inicio del proceso administrativo de adquisición.
b) Mantener actualizado el Catálogo Institucional de Bienes
y Servicios, y hacerlo de conocimiento para su uso a los
Jefes, Coordinadores y Enlaces de Unidades Gestoras de los
Programas Presupuestarios.
c) Confeccionar y publicar el Plan Anual de Adquisiciones del
MEP, sus modificaciones e inclusiones.
d) Dirigir, coordinar y elaborar la Programación Anual de
Compras del MEP.
e) Consolidar los Bienes o Insumos según solicitud proveniente
de los programas presupuestarios, mediante la agrupación de
partidas de dichos bienes.
f) Analizar los requisitos previos de contratación en cada proceso
de adquisición.
g) Incluir y modificar la información de los requisitos previos de
adquisiciones, al Sistema de Compr@RED 2.0.
h) Conformar con base a los requisitos previos el expediente
digital de la contratación en el Sistema Compr@RED 2.0.
i) Trasladar el expediente administrativo o digital al
Departamento de Contratación Administrativa para su trámite
correspondiente en el Sistema Compr@RED 2.0, según la
Programación Anual de Adquisiciones.
j) Efectuar al final de cada período, el cierre presupuestario a
nivel de solicitudes de pedidos en el Sistema Integrado de
Gestión de la Administración Financiera. (SIGAF) o en el
Sistema Compr@RED 2.0.
k) Corroborar en el Sistema Compr@RED 2.0 sobre el estado
del trámite de Solicitud de Pedido, con la finalidad de rendir
informes periódicos a los Jefes, Coordinadores y Enlaces de
las Unidades Gestoras de los Programas Presupuestarios.
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l) Inducir, capacitar y actualizar a los funcionarios que
pertenezcan al Departamento, en temas de la estructura
organizativa del MEP y en materia de Contratación
Administrativa.
m)Asesorar y capacitar de forma continua a los jefes,
coordinadores y enlaces de las Unidades Gestoras de
Programas Presupuestarios, específicamente en la materia
tipificada en el presente artículo, incisos a, b, c, d, f, g, h y k.
n) Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito
de competencia y atribuciones, asignadas por su superior
jerárquico.
Artículo 57.—Son funciones del Departamento de
Contratación Administrativa:
a) Implementar políticas y establecer criterios técnicos,
estrategias y manuales de procedimientos, tomando como
referencia los manuales de procedimientos emitidos por la
Dirección General de Bienes y Contrataciones Administrativas
del Ministerio de Hacienda, con la finalidad de optimizar la
conducción del proceso administrativo de adquisición.
b) Verificar el expediente administrativo, mencionado en el
Artículo 55, incisos h, i del presente decreto; incorporar y
foliar, los documentos recibidos o producidos durante su
tramitación.
c) Tramitar, conducir y dar seguimiento a los procedimientos
de Contratación Administrativa; custodiar en todas las etapas
concernientes a esta función los expedientes activos de las
contrataciones.
d) Elaborar y actualizar periódicamente los carteles o pliegos de
condiciones.
e) Confeccionar, incorporar y cumplir con el cronograma de
actividades dentro del expediente de adquisiciones, según
lo establece la Ley de Contratación Administrativa y su
Reglamento.
f) Crear el trámite de adquisiciones en el sistema informático
Compr@RED 2.0, tomando como insumo la solicitud de
pedido asignada, para así dar continuidad a la gestión de la
compra, hasta la etapa de generación de la orden de pedido.
g) Convocar audiencias previas al cartel, cuando ello sea
necesaria, asignar fechas de aperturas, confeccionar y publicar
las invitaciones, disposiciones cartelarias, sus modificaciones,
prórrogas y aclaraciones, a través de los medios legalmente
establecidos.
h) Tramitar las aclaraciones u objeciones al cartel.
i) Solicitar, recibir, custodiar de forma preliminar y dar
seguimiento a las vigencias de las garantías de participación
de cada proceso licitatorio que así lo requieran; coordinar
con la Dirección Financiera la devolución de las garantías
de participación una vez que el acto final de cada proceso
adquiera firmeza.
j) Celebrar y suscribir el acto de apertura de ofertas en cada
proceso de licitatorio.
k) Consignar en el sistema informático Compr@RED 2.0, los
datos para generar el correspondiente análisis administrativo
de las ofertas; así como solicitar los análisis legales, técnicos
y financieros a las unidades competentes.
l) Emitir la resolución motivada del acto final del procedimiento
de contratación administrativa.
m)Elaborar, notificar y publicar la comunicación del acto final
del proceso de contratación por los medios autorizados: Diario
Oficial La Gaceta y mediante la notificación electrónica en
Compr@RED 2.0, según lo legalmente establecido por la Ley
de Contratación Administrativa y su Reglamento, para cada
procedimiento de compras.
n) Verificar a lo interno la firmeza o impugnación del acto final
así como efectuar su notificación.
o) Tramitar y dar respuesta tanto a los recursos ordinarios,
(revocatoria o apelación), así como a los incidentes de nulidad.
p) Solicitar a los contratistas los requisitos de legalidad para
la confección del documento contractual, sea garantía de
cumplimiento, especies fiscales, personería jurídica, entre
otros.
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La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011
q) Solicitar, recibir, custodiar de manera preliminar y dar
seguimiento a las vigencias y montos de las garantías de
cumplimiento de cada proceso licitatorio que así lo requieran;
coordinar con la Dirección Financiera las devoluciones de las
garantías de cumplimiento una vez que se dicte el finiquito
contractual, por parte del Departamento de Administración de
Contratos.
r) Confección del documento contractual, bajo los requisitos y
marco de legalidad que corresponde ya sea orden de compra
o contrato.
s) Solicitar la aprobación interna o refrendo contralor de los
documentos contractuales según sea el caso.
t) Confeccionar y notificar el comunicado de retiro del documento
contractual, sea Orden de Compra o Contrato, estipulando en
él, las fechas de ejecución contractual y comunicarlo de forma
paralela a las Unidades Internas que lo requieran; remitir copia
del documento contractual al Departamento de Contabilidad
de la Dirección Financiera, a los Jefes, Coordinadores y
Unidades Gestoras de los Programas Presupuestarios, cuyo
cargo está la fiscalización de la ejecución contractual.
u) Remitir el expediente al Departamento de Administración
de Contratos para el inicio y seguimiento de la ejecución
contractual.
v) Analizar, tramitar, gestionar y finiquitar las ampliaciones o
adiciones a los documentos contractuales.
w)Brindar informes semanales sobre los trámites asignados y su
estado, tanto al Departamento de Planificación y Programación
de Adquisiciones como a la Proveeduría Institucional.
x) Atender consultas de los usuarios internos y externos,
capacitar y actualizar a los funcionarios que pertenezcan al
Departamento, en temas propios de estructura organizativa
del MEP, y de Contratación Administrativa; así como en el
uso del Sistema Compr@RED 2.0.
y) Coordinar funciones, en lo que corresponda, con las
demás dependencias y unidades administrativas del MEP,
del Ministerio de Hacienda y con las entidades externas,
contraloras, fiscalizadoras y ejecutoras del gasto público.
z) Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito
de competencia y atribuciones, asignadas por su superior
jerárquico.
Artículo 58.—Funciones del Departamento de Administración
de Contratos:
a) Ejecutar políticas y establecer criterios legales, estrategias
y manuales de procedimientos con la finalidad de optimizar
la ejecución contractual, salvaguardar los intereses de
la Administración para mitigar los incumplimientos
contractuales por parte de los Contratistas.
b) Mantener el control del expediente recibido por parte del
Departamento de Contratación Administrativa hasta la etapa
del finiquito contractual.
c) Fiscalizar la ejecución contractual respecto a los términos
establecidos tanto en el Contrato como en la Orden de Compra.
d) Remitir periódicamente un informe al Departamento de
Administración de Bienes sobre los productos que ingresarán
al Centro de Almacenamiento, según las fechas contractuales.
e) Llevar, mantener y actualizar la vigencia de las garantías
de los bienes, insumos o servicios adquiridos mediante los
procesos de contratación.
f) Tramitar las exoneraciones de los bienes, insumos o servicios
ante el Ministerio de Hacienda.
g) Asesorar a los clientes externos e internos; así como diligenciar
y dar seguimiento sobre los procedimientos aduaneros y
fiscales en lo relativo a las exenciones de impuestos que y al
desalmacenaje de las mercancías.
h) Aplicar las fórmulas matemáticas a los documentos
contractuales y determinar los reajustes de precios, para el
equilibrio económico del contrato.
i) Valorar, tramitar, coordinar y resolver las prórrogas,
concernientes a los plazos de entrega o suspensión del objeto
contractual.
j) Aplicar sanciones, multas, cláusulas penales, reclamos por
garantías de los bienes (Proceso administrativo) y comunicarlo
a la Dirección Financiera.
k) Tramitar, gestionar y coordinar con la Dirección Asuntos
Jurídicos los reclamos Administrativos presentados por el
contratista.
l) Valorar, dirigir, coordinar, los procedimientos de rescisión,
cesión y resolución contractual.
m)Valorar, dirigir, coordinar, los procedimientos sancionatorios
(apercibimiento e inhabilitación).
n) Mantener y actualizar el Registro de Contratistas Sancionados.
o) Comunicar la imposición de la sanción a la Dirección General
de Administración de Bienes y Contratación Administrativa
del Ministerio de Hacienda.
p) Valorar, dirigir, coordinar, los procedimientos resarcitorios
(Ejecución de garantías de participación y garantías de
cumplimiento).
q) Coordinar con la Dirección Financiera la ejecución de las
garantías de participación y de cumplimiento.
r) Coordinar con los Jefes, Coordinadores y Unidades Gestoras de
los Programas Presupuestarios, los posibles daños y perjuicios
que el contratista debe reconocer a la Administración.
s) Coordinar con el Departamento de Contratación Administrativa
y con la Dirección Financiera las ampliaciones y devoluciones
de las garantías de cumplimiento, una vez que se dicte el
finiquito contractual o bien se prorrogue dicho documento.
t) Comunicar al Departamento de Contratación Administrativa,
Jefes, Coordinadores y Unidades Gestoras de los Programas
Presupuestarios, las sanciones interpuestas a los contratistas.
u) Tramitar y coordinar con los Jefes, Coordinadores y Unidades
Gestoras de los Programas Presupuestarios las posibles
prórrogas de los contratos.
v) Retroalimentar, proponer estrategias y lineamientos esenciales
al Departamento de Contratación Administrativa para la
elaboración de las disposiciones cartelarias, a partir de las
experiencias durante la fiscalización de la fase de ejecución
contractual.
w)Mantener actualizado un compendio de la normativa jurídica
aplicable a la gestión de la Proveeduría Institucional.
x) Coordinar la asesoría y criterio técnico de las dependencias
del Ministerio de Educación Pública, de la Dirección General
de Administración de Bienes y Contratación Administrativa
y la Contraloría General de la República, cuando se trate
de fiscalizar la ejecución de contratos en los casos que
surjan circunstancias que amenacen los intereses de la
Administración.
y) Inducir, capacitar y actualizar a los funcionarios que
pertenezcan al Departamento, en temas propios de la
estructura organizativa del MEP y en materia de Contratación
Administrativa; así como asesorar y capacitar de forma
continua a los Jefes, Coordinadores y Unidades Gestoras de
los Programas Presupuestarios.
z) Otras funciones inherentes relacionadas con el ámbito
de competencias y atribuciones asignadas por el superior
jerárquico.
Artículo 59.—Son funciones del Departamento de
Administración de Bienes:
a) Ejecutar políticas, criterios técnicos, estrategias y manuales de
procedimientos con la finalidad de optimizar la administración
de los bienes adquiridos; así como recibir, almacenar, custodiar
y distribuir los bienes y suministros.
b) Realizar la recepción del objeto contractual.
c) Verificar el producto preliminarmente de conformidad con lo
establecido por el documento contractual, orden de compra o
contrato, según corresponda.
d) Elaborar el acta de recepción provisional del bien.
e) Solicitar a los Jefes, Coordinadores y Enlaces de Unidades
Gestoras de los Programas Presupuestarios, cuando
corresponda, el criterio técnico para la recepción del objeto
contractual.
f) Elaborar el acta de la recepción definitiva del bien, la cual
deberá ser única y estandarizada en el MEP.
g) Firmar la factura correspondiente para la consignación
del recibido conforme, verificando que ésta cumpla con la
normativa vigente.
La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011
h) Trasladar las facturas a la Dirección de la Proveeduría
Institucional para el inicio del trámite administrativo de pago.
i) Informar al Departamento de Administración de Contratos los
incumplimientos del objeto contractual recibido, para que se
tramite el debido proceso.
j) Plaquear los bienes que constituyen el Patrimonio Ministerial,
mantener y actualizar el programa Wizdom y SIBINET, y las
demás hojas de control.
k) Almacenar y custodiar los bienes adquiridos.
l) Coordinar la entrega los bienes almacenados y distribuirlos
a la respectiva Unidad Gestora del Programa Presupuestario.
m)Actualizar y llevar el inventario Sistema Wizdom, por
programa, subprograma y Unidad Gestora.
n) Mantener actualizado el Patrimonio del MEP, administrado
por el Ministerio de Hacienda a través de SIBINET.
o) Fiscalizar periódicamente el levantamiento de inventario
de activos e inspecciones, para corroborar la exactitud de la
información suministrada por las diferentes dependencias
ministeriales.
p) Elaborar informes trimestrales sobre el Inventario de
Bienes del MEP, para su remisión a la Dirección General de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa.
q) Mantener el inventario de bienes inmuebles actualizados en la
base de datos SIBINET.
r) Elaborar el Informe Anual de Bienes para el Ministerio de
Hacienda.
s) Tramitar la asignación, traslado y baja de bienes.
t) Solicitar al Ministerio de Hacienda avalúos de los bienes
sujetos a baja y ejecutar la baja en el sistema SIBINET.
u) Formar parte de la Comisión Institucional, para efectos de
donaciones o traslados, así como establecer el procedimiento
y trámite para su realización.
v) Elaborar un informe periódico sobre donación de bienes, para
remitirlo a la Dirección General de Administración de Bienes
y Contratación Administrativa.
w)Inducir, capacitar y actualizar a los funcionarios que
pertenezcan al Departamento, en temas propios de la
estructura organizativa del MEP, en materia de Contratación
Administrativa y Administración de Bienes.
x) Asesorar y capacitar de forma continua a los Jefes,
Coordinadores y Enlaces de las Unidades Gestoras de los
Programas Presupuestarios, en la materia de administración
de inventario de activos y suministros.
y) Otras funciones inherentes relacionadas con el ámbito
de competencia y atribuciones, asignadas por el superior
jerárquico.
SECCIÓN IV
De la Secretaría Técnica de Coordinación Regional
Artículo 60.—La Secretaría Técnica de Coordinación Regional
(STCR) es el órgano técnico, adscrito al Despacho del Viceministerio
de Planificación Institucional y Coordinación Regional, responsable
de servir de enlace entre las autoridades superiores del MEP y las
Direcciones Regionales de Educación (DRE).
Le corresponde velar por que las Direcciones Regionales
de Educación y las dependencias que la conforman cumplan con
sus competencias y atribuciones, de conformidad con la normativa
vigente y los lineamientos técnicos establecidos para tales efectos
por el Viceministerio de Planificación Institucional y Coordinación
Regional.
Artículo 61.—Son funciones de la Secretaría Técnica de
Coordinación Regional:
a) Programar y dirigir las reuniones mensuales de coordinación
con los Directores y Directoras Regionales de Educación,
preparando la agenda, levantando la minuta y realizando el
seguimiento de los acuerdos adoptados.
b) Establecer, en coordinación con las dependencias del nivel
central que corresponda, las directrices y lineamientos
requeridos para que las Direcciones Regionales de Educación
realicen una función autogestionaria que responda a las
necesidades de las comunidades educativas de cada contexto
en particular.
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c) Apoyar a la Dirección de Planificación Institucional en los
procesos de planificación, investigación, seguimiento y
evaluación, para garantizar una gestión eficiente y oportuna
de la Direcciones Regionales de Educación.
d) Coordinar el diseño y ejecución de programas y proyectos
tendientes a mejorar la capacidad de gestión de las Direcciones
Regionales de Educación, tanto a nivel técnico como
administrativo, procurando el fortalecimiento institucional y
regional.
e) Facilitar los procesos de comunicación e información entre el
nivel central y el regional.
f) Coadyuvar en el establecimiento de alianzas estratégicas en
áreas y temas identificados como prioritarios para la mejor
administración en el ámbito regional.
g) Apoyar el proceso de formulación del Plan Operativo Anual
(POA) de las Direcciones Regionales de Educación y los
correspondientes anteproyectos de presupuesto, así como
presentarlos al Viceministro de Planificación Institucional y
Coordinación Regional para su aprobación.
h) Coordinar la ejecución del Programa Presupuestario por medio
del cual se financia el funcionamiento de las Direcciones
Regionales de Educación, de acuerdo con los lineamientos
dictados por la Dirección de Planificación Institucional.
i) Velar porque las Direcciones Regionales de Educación
mantengan un registro actualizado del recurso humano
destacado, tanto en la Sede como en las Oficinas de
Supervisión.
j) Velar porque las Direcciones Regionales de Educación
mantengan un registro actualizados sobre los activos asignados
a cada una de ellas, tanto en la Sede como en las Oficinas de
Supervisión.
k) Realizar el seguimiento y evaluación del cumplimiento de las
funciones de las Direcciones Regionales de Educación y sus
dependencias.
l) Apoyar a las Direcciones Regionales de Educación en
procesos dirigidos a mejorar la cobertura y calidad del sistema
educativo.
m)Promover espacios de diálogo e intercambio de experiencias,
estudios e investigaciones entre las Direcciones Regionales de
Educación, como medio para promover mejores prácticas de
gestión y el aprendizaje conjunto.
n) Dictar los lineamientos, directrices y manuales de
procedimiento requeridos para orientar el funcionamiento
del Consejo Asesor Regional, el Consejo de Supervisión de
Centros Educativos y el Consejo de Participación Comunal,
así como llevar el control de las actas correspondientes.
o) Dictar, en coordinación con las instancias del nivel central
que corresponda, los lineamientos, directrices y manuales
de procedimiento para orientar el funcionamiento del
Departamento de Asesoría Pedagógica, del Departamento de
Servicios Administrativos y Financieros y de las Oficinas de
Supervisión de las Direcciones Regionales de Educación.
p) Preparar el Plan Operativo Anual (POA) de la Secretaría y
el correspondiente anteproyecto de presupuesto, de acuerdo
con las prioridades institucionales y del sector educación, así
como remitirlos al Viceministro de Planificación Institucional
y Coordinación Regional para su aprobación.
q) Establecer los Manuales de Procedimientos requeridos para el
funcionamiento de la Dirección y sus dependencias, el manejo
de información oficial, así como para la prestación de los
servicios y la realización de trámites bajo su responsabilidad,
previo visto bueno del Viceministro de Planificación
Institucional y Coordinación Regional.
r) Preparar un informe anual sobre los resultados y alcances de
los acuerdos adoptados durante las reuniones mensuales de
coordinación y presentarlo tanto a las autoridades superiores
como regionales para su valoración.
s) Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito
de competencia y atribuciones, asignadas por el superior
jerárquico.
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La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011
CAPÍTULO VI
Del Viceministerio Académico
SECCIÓN I
De la Dirección de Desarrollo Curricular
Artículo 62.—La Dirección de Desarrollo Curricular es
el órgano técnico responsable de analizar, estudiar, formular,
planificar, asesorar, investigar, evaluar y divulgar todos los aspectos
relacionados con el currículo y la prestación del servicio de educación
pública en todos los ciclos y ofertas educativas autorizadas.
Artículo 63.—Son funciones de la Dirección de Desarrollo
Curricular:
a) Coordinar el proceso de formulación de las políticas
curriculares y someterlas a consulta de las autoridades
superiores, con el fin de que sean presentadas al Consejo
Superior de Educación (CSE) para su autorización.
b) Establecer directrices para la implementación de las políticas
relacionadas con el desarrollo curricular en todos los ámbitos
del sistema educativo, tanto al nivel nacional, regional como
institucional, así como mantener un registro actualizado sobre
las directrices vigentes.
c) Coordinar las acciones relacionadas con el diseño y evaluación
de los planes y los programas de estudio para los distintos
ciclos y ofertas educativas, así como someterlos a consulta de
las autoridades superiores, con el fin de que sean presentados
al CSE para su autorización.
d) Promover el desarrollo de propuestas innovadoras para
el mejoramiento curricular, en todos los niveles, ciclos y
modalidades del sistema educativo.
e) Promover la elaboración de recursos didácticos y guías
metodológicas para el desarrollo curricular en todas las
disciplinas, modalidades, ciclos y niveles del sistema
educativo, incorporando las modernas tecnologías de la
información y la comunicación (TIC´s).
f) Coordinar, con la Fundación Omar Dengo (FOD) el desarrollo
del Programa Nacional de Informática Educativa, de
conformidad con lo establecido por el CSE.
g) Coordinar con la Dirección de Recursos Tecnológicos en
Educación, los lineamientos de índole curricular que deben
considerarse en la producción, introducción y experimentación
de las tecnologías de la información y la comunicación para
apoyar la labor del docente en el aula.
h) Coordinar, con la Dirección de Educación Técnica y
Capacidades Emprendedoras, todos los aspectos relacionados
con el currículo de la educación técnica profesional en Tercer
Ciclo y Educación Diversificada, de conformidad con lo
autorizado por el CSE.
i) Coordinar con el Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao
Gámez Solano, todos los aspectos relacionados con la
capacitación del personal docente en todos ciclos y ofertas
educativas autorizadas.
j) Coordinar con el Centro Nacional de Recursos para la Inclusión
Educativa (CENAREC) todos los aspectos relacionados con
la capacitación del personal docente en todos los ciclos y
ofertas educativas autorizadas.
k) Coordinar con la Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad, el desarrollo de sistemas y medios alternativos de
evaluación del proceso de enseñanza y aprendizaje.
l) Impulsar procesos de investigación, evaluación y
sistematización sobre los diferentes aspectos relacionados
con el currículo, para orientar la toma de decisiones, de
conformidad con lo establecido por el CSE.
m)Programar y coordinar la asesoría técnica brindada al nivel
regional por las distintas dependencias que integran la
Dirección de Desarrollo Curricular.
n) Formular directrices curriculares para la evaluación de los
procesos de aprendizaje en todas las disciplinas, modalidades
y niveles del sistema educativo, de conformidad con la
normativa vigente.
o) Promover la cooperación de organismos nacionales e
internacionales, públicos y privados, para el desarrollo
curricular de todas las ofertas educativas del país, en
coordinación con la Dirección de Asuntos Internacionales y
Cooperación.
p) Coordinar y priorizar, con las dependencias que integran la
Dirección de Desarrollo Curricular, los programas y proyectos
de cooperación que serán presentados a los cooperantes
nacionales e internacionales, públicos y privados.
q) Formular políticas de articulación y correlación entre las
distintas asignaturas, ofertas, ciclos, niveles y modalidades
del sistema educativo, sobre la base de lo autorizado por el
CSE.
r) Formular propuestas tendientes a la sensibilización e
incorporación de la comunidad y la familia, en los procesos
educativos.
s) Formular el Plan Operativo Anual (POA) de la Dirección y el
correspondiente anteproyecto de presupuesto, de acuerdo con
las prioridades institucionales y del sector educación, así como
remitirlos al Viceministro Académico para su aprobación.
t) Establecer los Manuales de Procedimientos requeridos para el
funcionamiento de la Dirección y sus dependencias, el manejo
de información oficial, así como la prestación de servicios y
la realización de trámites bajo su responsabilidad, previo visto
bueno del Viceministro Académico.
u) Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito
de competencia y atribuciones, asignadas por el superior
jerárquico.
Artículo 64.—Para el cumplimiento de sus funciones, la
Dirección de Desarrollo Curricular contará con los siguientes
departamentos:
a) Departamento de Educación Preescolar.
b) Departamento de Primero y Segundo Ciclos.
c)
Departamento de Tercer Ciclo y Educación
Diversificada.
d)
Departamento de Educación de Personas Jóvenes
y Adultas.
e) Departamento de Evaluación de los Aprendizajes.
f)
Departamento de Educación Especial.
g)
Departamento de Educación Intercultural.
h)
Departamento de Educación Religiosa.
Artículo 65.—Son funciones del Departamento de Educación
Preescolar:
a) Proponer a la Dirección las políticas curriculares para el
funcionamiento de la Educación Preescolar, con el fin de
que sean sometidas a consulta de las autoridades superiores
y presentadas al Consejo Superior de Educación (CSE) para
su autorización.
b) Proponer a la Dirección las directrices y lineamientos técnicos
nacionales para el desarrollo de la Educación Preescolar.
c) Diseñar y evaluar los programas de estudio de la Educación
Preescolar y someterlos a consulta de las autoridades
superiores, con el fin de que sean presentados al CSE para su
autorización.
d) Formular propuestas innovadoras para el mejoramiento de la
Educación Preescolar.
e) Elaborar recursos didácticos para el desarrollo curricular de la
Educación Preescolar, incorporando las modernas tecnologías
de la información y la comunicación (TIC´s).
f) Llevar a cabo procesos de investigación, evaluación y
sistematización sobre los diferentes aspectos relacionados con
el funcionamiento de la Educación Preescolar, para orientar
la toma de decisiones, de conformidad con lo establecido por
el CSE.
g) Brindar asesoría técnica para el desarrollo de la Educación
Preescolar, en el nivel regional.
h) Formular, en coordinación con el Departamento de Evaluación
de los Aprendizajes, directrices curriculares para la evaluación
de los proceso de aprendizaje en la Educación Preescolar, de
conformidad con la normativa vigente para este nivel.
i) Proponer a la Dirección las políticas de articulación y
correlación entre las distintas asignaturas, ofertas, ciclos,
niveles y modalidades del sistema educativo, sobre la base de
lo autorizado por el CSE.
j) Formular propuestas tendientes a la sensibilización e
incorporación de la comunidad y la familia en los procesos
educativos.
La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011
k) Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito
de competencias y atribuciones, asignadas por el superior
jerárquico.
Artículo 66.—Son funciones del Departamento de Primero y
Segundo Ciclos:
a) Proponer a la Dirección las políticas curriculares para el
funcionamiento de las ofertas de Primero y Segundo Ciclos de
la Educación General Básica, con el fin de que sean sometidas
a consulta de las autoridades superiores y presentadas al
Consejo Superior de Educación (CSE) para su autorización.
b) Proponer a la Dirección las directrices y lineamientos técnicos
para el desarrollo de las ofertas de Primero y Segundo Ciclos
de la Educación General Básica.
c) Proponer a la Dirección las directrices y lineamientos técnicos
para el desarrollo de los servicios de orientación educativa y
vocacional en las ofertas de Primero y Segundo Ciclos de la
Educación General Básica, de conformidad con la normativa
vigente y lo establecido para tales efectos por el CSE.
d) Proponer a la Dirección las directrices y lineamientos técnicos
para el desarrollo de los servicios de apoyo psicosocial en
las ofertas de Primero y Segundo Ciclos que sea requerido,
de acuerdo con los estudios técnicos elaborados para tales
efectos.
e) Incorporar en las políticas curriculares para el funcionamiento
de las ofertas de Primero y Segundo Ciclos de la Educación
General Básica, el desarrollo y articulación de los temas
transversales, de conformidad con los acuerdos adoptados
para tales efectos por el CSE.
f) Diseñar y evaluar los planes y los programas de estudio para
el Primero y Segundo Ciclos de la Educación General Básica
y someterlos a consulta de las autoridades superiores, con el
fin de que sean presentados al CSE para su autorización.
g) Formular propuestas innovadoras para el mejoramiento de las
ofertas de Primero y Segundo Ciclos de la Educación General
Básica.
h) Elaborar recursos didácticos para el desarrollo curricular en
Primero y Segundo Ciclos de la Educación General Básica,
incorporando las modernas tecnologías de la información y la
comunicación (TIC´s).
i) Llevar a cabo procesos de investigación, evaluación y
sistematización sobre los diferentes aspectos relacionados
con las ofertas de Primero y Segundo Ciclos de la Educación
General Básica, para orientar la toma de decisiones, de
acuerdo con lo establecido por el CSE.
j) Brindar asesoría técnica para el desarrollo de las ofertas de
Primero y Segundo Ciclos de la Educación General Básica,
en el nivel regional.
k) Formular, en coordinación con el Departamento de Evaluación
de los Aprendizajes, directrices curriculares para la evaluación
de los procesos de aprendizaje en Primero y Segundo Ciclos
de la Educación General Básica, de conformidad con la
normativa vigente.
l) Proponer a la Dirección las políticas de articulación y
correlación entre las distintas asignaturas, ciclos y ofertas
educativas, sobre la base de lo autorizado por el CSE.
m)Formular propuestas tendientes a la sensibilización e
incorporación de la comunidad y la familia en los procesos
educativos.
n) Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito
de competencia y atribuciones, asignadas por el superior
jerárquico.
Para el fortalecimiento y extensión del servicio de orientación
educativa y vocacional, los asesores y asesoras nacionales de
orientación educativa y vocacional destacados en el Departamento
de Primero y Segundo Ciclos serán los responsables de formular y
proponer a la Dirección de Desarrollo Curricular el Plan Estratégico
correspondiente, de conformidad con la normativa vigente y los
acuerdos adoptados por el Consejo Superior de Educación.
Artículo 67.—Son funciones del Departamento de Tercer
Ciclo y Educación Diversificada:
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a) Proponer a la Dirección las políticas curriculares para el
funcionamiento de las ofertas del Tercer Ciclo y Educación
Diversificada, con el fin de que sean sometidas a consulta de
las autoridades superiores y presentadas al Consejo Superior
de Educación (CSE) para su autorización.
b) Proponer a la Dirección las directrices y lineamientos técnicos
para el desarrollo de las ofertas del Tercer Ciclo y Educación
Diversificada.
c) Proponer a la Dirección las directrices y lineamientos técnicos
para el desarrollo de los servicios de orientación educativa
y vocacional en las ofertas de Tercer Ciclo y Educación
Diversificada, de conformidad con la normativa vigente y lo
establecido para tales efectos por el CSE.
d) Proponer a la Dirección las directrices y lineamientos técnicos
para el desarrollo de los servicios de apoyo psicosocial en las
ofertas de Tercer Ciclo y Educación Diversificada que sea
requerido, de acuerdo con los estudios técnicos elaborados
para tales efectos.
e) Incorporar en las políticas curriculares para el funcionamiento
de las ofertas de Tercer Ciclo y Educación Diversificada,
el desarrollo y articulación de los temas transversales, de
conformidad con los acuerdos adoptados para tales efectos
por el CSE.
f) Diseñar y evaluar los planes y los programas de estudio
del Tercer Ciclo y Educación Diversificada y someterlos a
consulta de las autoridades superiores, con el fin de que sean
presentados al CSE para su autorización.
g) Formular propuestas innovadoras para el mejoramiento de las
ofertas del Tercer Ciclo y Educación Diversificada.
h) Elaborar recursos didácticos para el desarrollo curricular
en las ofertas del Tercer Ciclo y Educación Diversificada,
incorporando las modernas tecnologías de la información y la
comunicación (TIC´s).
i) Llevar a cabo procesos de investigación, evaluación y
sistematización sobre los diferentes aspectos relacionados
con las ofertas del Tercer Ciclo y Educación Diversificada,
para orientar la toma de decisiones, de conformidad con lo
establecido por el CSE.
j) Brindar asesoría técnica para el desarrollo de las ofertas del
Tercer Ciclo y Educación Diversificada, en el nivel regional.
k) Formular, en coordinación con el Departamento de Evaluación
de los Aprendizajes, directrices curriculares para la evaluación
de los procesos de aprendizaje en el Tercer Ciclo y Educación
Diversificada, de conformidad con la normativa vigente.
l) Proponer a la Dirección las políticas de articulación y
correlación entre las distintas asignaturas, ofertas, ciclos,
niveles y modalidades del sistema educativo, sobre la base de
lo autorizado por el CSE.
m)Formular propuestas tendientes a la sensibilización e
incorporación de la comunidad y la familia en los procesos
educativos.
n) Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito
de competencias y atribuciones, asignadas por el superior
jerárquico.
Para el fortalecimiento y extensión del servicio de orientación
educativa y vocacional, los asesores y asesoras nacionales de
orientación educativa y vocacional destacados en el Departamento
de Tercer Ciclo y Educación Diversificada serán los responsables
de formular y proponer a la Dirección de Desarrollo Curricular el
Plan Estratégico correspondiente, de conformidad con la normativa
vigente y los acuerdos adoptados por el Consejo Superior de
Educación.
Artículo 68.—Son funciones del Departamento de Educación
de Personas Jóvenes y Adultas:
a) Proponer a la Dirección las políticas curriculares para el
funcionamiento de las ofertas de Educación de Personas
Jóvenes y Adultas, con el fin de que sean sometidas a consulta
de las autoridades superiores y presentadas al Consejo
Superior de Educación (CSE) para su autorización.
b) Proponer a la Dirección las directrices y lineamientos técnicos
nacionales para el desarrollo de las ofertas de Educación de
Personas Jóvenes y Adultas.
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La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011
c) Diseñar y evaluar los planes y los programas de estudio para
los distintos ciclos y ofertas de la Educación de Personas
Jóvenes y Adultas y someterlos a consulta de las autoridades
superiores, con el fin de que sean presentados al CSE para su
autorización.
d) Formular propuestas innovadoras para el mejoramiento de las
ofertas de Educación de Personas Jóvenes y Adultas.
e) Elaborar recursos didácticos para el desarrollo curricular
en las ofertas de Educación de Personas Jóvenes y Adultas,
incorporando las modernas tecnologías de la información y la
comunicación (TIC´s).
f) Llevar a cabo procesos de investigación, evaluación y
sistematización sobre los diferentes aspectos relacionados
con las ofertas de Educación de Personas Jóvenes y Adultas,
para orientar la toma de decisiones, de conformidad con lo
establecido por el CSE.
g) Brindar asesoría técnica para el desarrollo de las ofertas de
Educación de Personas Jóvenes y Adultos, en el nivel regional.
h) Formular, en coordinación con el Departamento de Evaluación
de los Aprendizajes, directrices curriculares para la evaluación
de los procesos de aprendizaje en las ofertas de la Educación
para Personas Jóvenes y Adultos.
i) Proponer a la Dirección las políticas de articulación y
correlación entre las distintas asignaturas, ofertas, ciclos,
niveles y modalidades del sistema educativo, sobre la base de
lo autorizado por el CSE.
j) Formular propuestas tendientes a la sensibilización e
incorporación de la comunidad y la familia en los procesos
educativos.
k) Definir, conjuntamente con la Dirección de Recursos
Tecnológicos en Educación, los lineamientos de índole
curricular que deben considerarse en la producción,
introducción y experimentación de las tecnologías de la
información y comunicación, para apoyar la labor del docente
en el aula.
l) Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito
de competencias y atribuciones, asignadas por el superior
jerárquico.
Artículo 69.—Son funciones del Departamento de Evaluación
de los Aprendizajes:
a) Proponer a la Dirección las políticas curriculares para la
evaluación de los aprendizajes en todas las ofertas, ciclos,
niveles y modalidades del sistema educativo público, con
el fin de que sean sometidas a consulta de las autoridades
superiores y presentadas al Consejo Superior de Educación
(CSE) para su autorización.
b) Proponer a la Dirección las directrices y lineamientos técnicos
nacionales para la evaluación de los aprendizajes en todos los
ciclos y ofertas educativas.
c) Participar en el diseño y la evaluación de los planes y
los programas de estudio, en relación con la evaluación
de los aprendizajes en todas las ofertas, ciclos, niveles y
modalidades del sistema educativo público, de conformidad
con lo establecido por el CSE.
d) Formular propuestas innovadoras para el mejoramiento de
la evaluación de los aprendizajes en todas las ofertas, ciclos,
niveles y modalidades del sistema educativo público.
e) Elaborar recursos didácticos para la evaluación de los
aprendizajes en todas las ofertas, ciclos, niveles y modalidades
del sistema educativo público, incorporando las modernas
tecnologías de la información y la comunicación (TIC´s).
f) Llevar a cabo procesos de investigación, evaluación y
sistematización sobre los diferentes aspectos relacionados
con la evaluación de los aprendizajes en todas las ofertas,
ciclos, niveles y modalidades del sistema educativo público,
para orientar la toma de decisiones, de conformidad con lo
establecido por el CSE.
g) Brindar asesoría técnica para el desarrollo de la evaluación
de los aprendizajes en todas las ofertas, ciclos, niveles y
modalidades del sistema educativo público, en el nivel
regional.
h) Formular, en coordinación con las dependencias que
corresponda, directrices curriculares para la evaluación de los
procesos de aprendizaje en todas las ofertas, ciclos, niveles y
modalidades del sistema educativo público, de conformidad
con la normativa vigente.
i) Proponer a la Dirección las políticas de articulación y
correlación entre las distintas asignaturas, ofertas, ciclos,
niveles y modalidades del sistema educativo, sobre la base de
lo autorizado por el CSE.
j) Formular propuestas tendientes a la sensibilización e
incorporación de la comunidad y la familia en los procesos
evaluativos.
k) Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito
de competencia y atribuciones, asignadas por el superior
jerárquico.
Artículo 70.—Son funciones del Departamento de Educación
Especial:
a) Proponer a la Dirección las políticas curriculares para el
funcionamiento de las ofertas de Educación Especial, con
el fin de que sean sometidas a consulta de las autoridades
superiores y presentadas al Consejo Superior de Educación
(CSE) para su autorización.
b) Proponer a la Dirección las directrices y lineamientos técnicos
nacionales para el desarrollo de las ofertas de Educación
Especial.
c) Diseñar y evaluar los planes y los programas de estudio
para los distintos ciclos y ofertas de Educación Especial y
someterlos a consulta de las autoridades superiores, con el fin
de que sean presentados al CSE para su autorización.
d) Formular propuestas innovadoras para el mejoramiento de las
ofertas de Educación Especial.
e) Elaborar recursos didácticos para el desarrollo curricular de
las ofertas de Educación Especial, incorporando las modernas
tecnologías de la información y la comunicación (TIC´s).
f) Proponer los criterios y procedimientos para tramitar la
ubicación de estudiantes con discapacidad en las diversas
ofertas del sistema educativo, en coordinación con los distintos
departamentos de la Dirección de Desarrollo Curricular.
g) Llevar a cabo procesos de investigación, evaluación y
sistematización sobre los diferentes aspectos relacionados con
las ofertas de Educación Especial, para orientar la toma de
decisiones, de conformidad con lo establecido por el CSE.
h) Brindar asesoría técnica para la implementación y desarrollo
pertinente de los servicios y ofertas de Educación Especial, en
el nivel regional.
i) Formular, en coordinación con el Departamento de Evaluación
de los Aprendizajes, directrices curriculares para la evaluación
de los procesos de aprendizaje en las ofertas de Educación
Especial, de conformidad con la normativa vigente.
j) Proponer a la Dirección las políticas de articulación y
correlación entre las distintas asignaturas, ofertas, ciclos,
niveles y modalidades del sistema educativo, sobre la base de
lo autorizado por el CSE.
k) Formular propuestas tendientes a la sensibilización e
incorporación de la comunidad y la familia en los procesos
educativos.
l) Asesorar y dar seguimiento a los proyectos financiados por la
Ley Nº 8283 y otras fuentes de financiamiento de los servicios
educativos de la Educación Especial, de conformidad con los
reglamentos que regulan el usos de esos recursos.
m)Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de
acción y sus atribuciones, asignadas por el superior jerárquico.
Artículo 71.—Son funciones del Departamento de Educación
Intercultural:
a) Promover la formación de ciudadanos y ciudadanas plurales,
respetuosas y promotores de los derechos humanos, capaces de
interpretar y contribuir a transformar los contextos comunales,
locales, nacionales y globales en que les corresponde convivir,
recurriendo siempre al diálogo constante con los demás,
reconociendo y valorando la diversidad cultural de carácter
étnico, nacional y generacional existente en todo el país.
La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011
b) Promover el respeto y fortalecimiento de las tradiciones,
costumbres y valores culturales de las diferentes comunidades,
etnias, nacionalidades y diferentes generaciones, considerando
especialmente a la infancia, niñez y adolescencia en los
diferentes ciclos y niveles en que se organiza el sistema
educativo.
c) Fomentar el diálogo abierto y analítico con respecto a las
diferencias que surgen en relación con el ejercicio de tales
tradiciones, costumbres y valores culturales, sobre todo
cuando potencien o amenacen el ordenamiento jurídico
costarricense en materia de derechos humanos.
d) Conducir el diálogo institucional, académico y social para la
generación de propuestas, implementación, contextualización,
seguimiento y evaluación de las estrategias de educación
intercultural en el marco de la política educativa.
e) Dirigir el proceso técnico necesario para que las autoridades
políticas superiores definan las estrategias de educación
intercultural del Ministerio de Educación Pública. El desarrollo
de su trabajo técnico tomará en cuenta la participación de
las organizaciones representativas de las diferentes etnias,
grupos etáreos y nacionalidades que habitan en el país, las
comunidades educativas donde se desarrolla el proceso
educativo y las Direcciones Regionales de Educación del
Ministerio de Educación Pública.
f) Coordinar la red de educación intercultural del MEP, integrada
por jefes de los Departamentos de Asesoría Pedagógica de las
Direcciones Regionales de Educación del país, representantes
de las oficinas del nivel central involucradas en la temática,
así como directores y docentes de centros educativos.
g) Coordinar con los centros de Educación Superior para que
en la formación de educadores y educadoras se considere
la educación intercultural con el fin de contribuir a lograr
pertinencia curricular desde las diversas áreas académicas:
formación, investigación, extensión y producción.
h) Coordinar los procesos de intercambio nacional e internacional
que potencien los aprendizajes de las comunidades educativas
y las Direcciones Regionales de Educación involucradas en la
implementación de las estrategias de educación intercultural.
i) Coordinar el registro, valoración y socialización de
experiencias inspiradas en la educación intercultural en el
ámbito local, nacional e internacional y apoyar la formulación
de propuestas innovadoras a partir de las necesidades
locales y las lecciones aprendidas de las experiencias para
el mejoramiento de los planes de acción regionales y las
demandas de las comunidades.
j) Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito
de competencia y atribuciones, asignadas por el superior
jerárquico.
Artículo 72.—Para el cumplimiento de sus funciones, el
Departamento de Educación Intercultural (DEI) contará con
dos unidades: la Unidad de Educación Indígena y la Unidad de
Contextualización y Pertinencia Cultural.
En materia de Educación Indígena le corresponde:
a) Contribuir al cumplimiento del mandato constitucional que
establece que, aunque el español es el idioma oficial de la
Nación, el Estado velará por el mantenimiento y cultivo de
las lenguas indígenas nacionales, por medio de la promoción
de la educación bilingüe y pluricultural en las instituciones
educativas de las comunidades indígenas.
b) Coordinar con las autoridades educativas definidas en el
ordenamiento jurídico para los territorios indígenas, de
conformidad con la normativa que regula el funcionamiento
del Subsistema de Educación Indígena y de las Direcciones
Regionales de Educación.
c) Diseñar y evaluar los planes y los programas de estudio para
los distintos niveles, ciclos y modalidades educativas de
las comunidades indígenas, para que sean sometidas a las
autoridades superiores del Ministerio y al Consejo Superior
de Educación (CSE), según corresponda.
d) Proponer estrategias para el desarrollo curricular, así como
coordinar la elaboración de recursos didácticos, con el fin de
mejorar las ofertas educativas dirigidas a las comunidades
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indígenas, incorporando las modernas tecnologías de la
información y la comunicación (TIC`s), en el marco de acción
de la Dirección de Desarrollo Curricular y la Dirección de
Recursos Tecnológicos en Educación.
e) Asesorar el desarrollo de procesos de investigación,
evaluación y sistematización sobre los diferentes aspectos
relacionados con las ofertas educativas dirigidas a las
comunidades indígenas, para orientar la toma de decisiones,
de conformidad con lo establecido en el ordenamiento
jurídico y en coordinación con la Dirección de Planificación
Institucional.
f) Brindar la asesoría técnica necesaria para el desarrollo de las
ofertas educativas dirigidas a las comunidades indígenas.
g) Proponer directrices técnicas requeridas para la evaluación de
los procesos de aprendizaje y la calidad de las ofertas educativas
dirigidas a las comunidades indígenas, de conformidad con la
normativa vigente, en coordinación con el Departamento de
Evaluación de los Aprendizajes de la Dirección de Desarrollo
Curricular, la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad,
así como las Direcciones Regionales de Educación.
h) Proponer estrategias de articulación y correlación entre las
distintas asignaturas, y ofertas del sistema educativo para las
comunidades educativas indígenas.
i) Formular estratégicas para la sensibilización e incorporación
de la comunidad y la familia en los procesos educativos.
j) Asesorar a la Dirección de Recursos Humanos durante el
proceso de reclutamiento del personal en los territorios
indígenas, de conformidad con lo establecido en el bloque de
legalidad aplicable.
k) Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de
competencia y sus atribuciones, asignadas por el superior
jerárquico.
En materia de Contextualización y Pertinencia Cultural:
a) Coordinar la asesoría técnica del nivel central y la formulación
de directrices para el desarrollo de la educación intercultural
y la generación de planes de contextualización y pertinencia
cultural en el nivel de las regiones educativas del país para los
distintos niveles, ciclos y modalidades educativas.
b) Asesorar, en coordinación con las Direcciones Regionales
de Educación y la Dirección de Planificación Institucional, a
los Departamentos de Asesoría Pedagógica el desarrollo de
procesos de investigación regional para la contextualización
curricular correspondiente.
c) Asesorar, en coordinación con las Direcciones Regionales de
Educación, de conformidad con la normativa que regula su
funcionamiento, los procesos de contextualización curricular
en el nivel regional y de centro educativo.
d) Asesorar, en coordinación con las Direcciones Regionales
de Educación, de acuerdo con la normativa que regula su
funcionamiento, los procesos de pertinencia pedagógica para
la asesoría de los procesos de mediación pedagógica en las
aulas.
e) Coordinar con la Dirección de Vida Estudiantil los procesos
de diálogo intercultural con los niños, niñas y adolescentes
con el fin de realizar propuestas pedagógicas que incluyan la
perspectiva de dichos grupos etáreos.
f) Coordinar con los departamentos de la Dirección de
Desarrollo Curricular la formulación de propuestas para la
incorporación de la educación intercultural como uno de los
ejes articuladores del accionar del sistema educativo.
g) Coordinar con el Instituto de Desarrollo Profesional
“Uladislao Gámez” el desarrollo de programas específicos
para la formación continua del personal docente del MEP
desde una perspectiva intercultural.
h) Brindar asesoría técnica a la Dirección de Recursos Humanos
para que genere criterios y procedimientos orientados a
mejorar la contratación de profesionales para el sistema
educativo capaces de interactuar en contextos interétnicos e
interculturales, de conformidad con la normativa vigente.
i) Coordinar con la Dirección de Infraestructura y Equipamiento
Educativo el establecimiento de prototipos constructivos que
se ajusten a las necesidades culturales y la cosmovisión de las
comunidades educativas, sobre todo en contextos indígenas.
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La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011
j) Coordinar con la Dirección de Recursos Tecnológicos en
Educación la gestión de recursos didácticos con un enfoque
de educación intercultural, incorporando las tecnologías de la
información y la comunicación (TIC´s).
Artículo 73.—Son funciones del Departamento de Educación
Religiosa:
a) Proponer a la Dirección las políticas curriculares para el
funcionamiento de la Educación Religiosa, con el fin de que
sean sometidas a consulta de las autoridades superiores y
presentadas al Consejo Superior de Educación (CSE) para su
autorización.
b) Proponer a la Dirección las directrices y lineamientos técnicos
nacionales para el desarrollo de la Educación Religiosa, según
lo autorizado por el Consejo Superior de Educación.
c) Diseñar y evaluar los programas de estudio de Educación
Religiosa y someterlos a consulta de las autoridades
superiores, con el fin de que sean presentadas al CSE para su
autorización.
d) Formular propuestas innovadoras para el mejoramiento de la
Educación Religiosa.
e) Elaborar recursos didácticos para el desarrollo curricular de la
Educación Religiosa, incorporando las modernas tecnologías
de la información y la comunicación (TIC´s).
f) Llevar a cabo procesos de investigación, evaluación y
sistematización sobre los diferentes aspectos relacionados con
la Educación Religiosa, para orientar la toma de decisiones,
de conformidad con lo establecido por el CSE.
g) Brindar asesoría técnica para el desarrollo de la Educación
Religiosa, en el nivel regional.
h) Formular, en coordinación con el Departamento de Evaluación
de los Aprendizajes, directrices curriculares para la evaluación
de los procesos de aprendizaje en Educación Religiosa, de
conformidad con la normativa vigente.
i) Proponer a la Dirección las políticas de articulación y
correlación entre las distintas asignaturas, ofertas, ciclos,
niveles y modalidades del sistema educativo, sobre la base de
lo autorizado por el CSE.
j) Formular propuestas tendientes a la sensibilización e
incorporación de la comunidad y la familia en los procesos
educativos.
k) Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito
de competencia y atribuciones, asignadas por el superior
jerárquico.
Artículo 74.—La Dirección de Desarrollo Curricular
promoverá un proceso educativo centrado en el desarrollo integral
del ser humano, que incorpore, entre otros, los temas relacionados
con la enseñanza de valores, derechos humanos, criterios éticos y
estéticos, derechos de la niñez y la adolescencia, disfrute y respeto
por la diversidad humana, igualdad y equidad de género, promoción
de la convivencia y la vida ciudadana, prevención de la violencia y
prevención del consumo de drogas. En este sentido, velará porque
las políticas curriculares propuestas por los distintos departamentos
que conforman la Dirección de Desarrollo Curricular incorporen
acciones concretas para promover centros educativos seguros,
saludables y en armonía con el medio ambiente.
Artículo 75.—La administración y coordinación del
desarrollo del Programa Nacional de Informática Educativa, que
comprende en forma unificada, articulada, armónica y completa las
acciones y esfuerzos educativos que se realizan en ese campo en las
instituciones públicas, tanto en la Educación Preescolar como en
los tres Ciclos de la Educación General Básica y Diversificada, será
responsabilidad del Ministerio de Educación Pública, por medio de
la Dirección de Desarrollo Curricular. La ejecución del Programa
Nacional de Informática Educativa será responsabilidad de la
Fundación Omar Dengo (FOD), según lo dispuesto por el Consejo
Superior de Educación en su sesión 14-2002.
La administración y coordinación del Programa Nacional
de Informática Educativa, por parte de la Dirección de Desarrollo
Curricular, así como su ejecución del programa por parte de la
Fundación Omar Dengo, se realizará de conformidad con las
políticas de Tecnologías de la Información y la Comunicación
aprobadas por el Consejo Superior de Educación y los lineamientos
para tales efectos establecerán las autoridades superiores, por medio
de la Comisión de Tecnologías de la Información y la Comunicación
del Ministerio de Educación Pública, cuya conformación será
dictada formalmente por el Despacho del Ministro.
SECCIÓN II
De la Dirección de Educación Técnica
y Capacidades Emprendedoras
Artículo 76.—La Dirección de Educación Técnica y
Capacidades Emprendedoras es el órgano técnico responsable de
analizar, estudiar, formular, planificar, asesorar, investigar, evaluar
y divulgar todos los aspectos relacionados con la educación técnica
profesional en Tercer Ciclo y Educación Diversificada, así como
promover programas y proyectos para potenciar su vinculación con
los mercados laborales.
Artículo 77.—Son funciones de la Dirección de Educación
Técnica y Capacidades Emprendedoras:
a) Dirigir la prestación del servicio de educación técnica
profesional en el nivel de Tercer Ciclo y Educación
Diversificada, además, de todos aquellos programas de
estudios relacionados con la educación técnica que forman
parte de la oferta educativa del MEP, de conformidad con lo
autorizado por el Consejo Superior de Educación (CSE).
b) Impulsar el desarrollo de las capacidades para la formación
de empresarios entre los estudiantes del sistema educativo
público.
c) Propiciar iniciativas que permitan fortalecer y consolidar
escenarios de vinculación con el sector productivo, como una
estrategia para mantener actualizada la oferta educativa.
d) Funcionar como Secretaría Técnica del Sistema Nacional de
Educación Técnica (SINETEC).
e) Establecer mecanismos de articulación horizontal e
integración vertical entre aquellas instituciones formadoras de
recursos humanos que pertenecen al SINETEC.
f) Definir y establecer, en coordinación con la Dirección de
Desarrollo Curricular, todos los aspectos relacionados con el
currículo de la educación técnica profesional en Tercer Ciclo
y Educación Diversificada.
g) Coordinar con el Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao
Gámez Solano, todos los aspectos relacionados con la
capacitación del personal docente de la educación técnica
profesional en Tercer Ciclo y Educación Diversificada.
h) Realizar recomendaciones y proponer directrices y políticas a
las autoridades superiores, en educación técnica y formación
de empresarios, con el fin de que sean presentadas al CSE para
su autorización.
i) Contribuir a la formulación del Programa Nacional de
Educación Técnica y promover su ejecución.
j) Mantener actualizada la oferta educativa de los colegios
técnicos y de todo ente del MEP que brinde programas de
Educación Técnica, de acuerdo con lo autorizado por el CSE.
k) Promover la cooperación de organismos nacionales e
internacionales, tanto públicos como privados, para impulsar
programas y proyectos de apoyo a la Educación Técnica y el
Desarrollo de Capacidades Emprendedoras, en coordinación
con la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación.
l) Formular el Plan Operativo Anual (POA) de la Dirección y el
correspondiente anteproyecto de presupuesto, de acuerdo con
las prioridades institucionales y del sector educación, así como
remitirlos al Viceministro Académico para su aprobación.
m)Establecer los Manuales de Procedimientos requeridos para el
funcionamiento de la Dirección y sus dependencias, así como
para la prestación de los servicios y la realización de trámites
bajo su responsabilidad, previo visto bueno del Viceministro
Académico.
n) Otras funciones inherentes, relacionadas con el ámbito de
su competencia y atribuciones, asignadas por el superior
jerárquico.
Artículo 78.—Para el cumplimiento de sus funciones la
Dirección de Educación Técnica y Capacidades Emprendedoras
contará con los siguientes departamentos:
La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011
a) Departamento de Especialidades Técnicas.
b) Departamento de Vinculación con la Empresa y la Comunidad.
c) Departamento de Gestión de Empresas y Educación
Cooperativa.
Artículo 79.—Son funciones del Departamento de
Especialidades Técnicas:
a) Evaluar y diseñar planes y programas de estudio que
aseguren la pertinencia de la oferta educativa en cuanto a
especialidades, recursos tecnológicos y la educación para el
trabajo, y someterlos a consulta de las autoridades superiores,
con el fin de que sean presentados al Consejo Superior de
Educación (CSE) para su autorización.
b) Proponer y dar seguimiento a programas de capacitación y
actualización del personal que labora en las instituciones que
imparten educación técnica.
c) Asesorar y supervisar en programas de inversión a nivel de
infraestructura, mobiliario y equipo en las instituciones que
brindan alguna oferta de educación técnica, en el ámbito de la
educación pública, utilizando para ello, tanto fuentes propias o
recursos provenientes de leyes específicas, sin detrimento a lo
establecido en estas leyes o utilizando recursos provenientes
de la cooperación internacional.
d) Planear y programar la oferta educativa de los entes que
imparten educación técnica en el MEP, de conformidad con lo
autorizado por el CSE.
e) Asesorar al personal docente y administrativo de los colegios
técnicos y todo ente que brinde formación técnica en el MEP,
sobre la base de lo autorizado por el CSE.
f) Elaborar documentos técnicos dirigidos a docentes y
directores que contribuyan al mejoramiento de su desempeño
profesional.
g) Asesorar, supervisar y dar seguimiento a los proyectos
financiados por la Ley Nº 7372 y otras fuentes de
financiamiento, de conformidad con los reglamentos que
regulen el uso de esos recursos.
h) Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito
de competencia y atribuciones, asignadas por el superior
jerárquico.
Artículo 80.—Son funciones del Departamento de Vinculación
con la Empresa y la Comunidad:
a) Diseñar y ejecutar un programa permanente de consulta a
los sectores empleadores, con el propósito de mantener la
pertinencia de los planes y programas de estudio.
b) Propiciar el desarrollo de acciones conjuntas de formación
profesional y educación técnica entre los entes del SINETEC
para lograr un uso adecuado de la capacidad instalada.
c) Mantener en operación y actualizado, el sistema de
información de la educación técnica para la administración y
toma de decisiones.
d) Ejecutar y coordinar las investigaciones requeridas para
el desarrollo del subsistema, entre ellas las de inserción y
demanda laboral.
e) Presentar recomendaciones sobre la apertura y transformación
de colegios técnicos y de instituciones que ofrezcan programas
de esta índole.
f) Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito
de competencias y atribuciones, asignadas por el superior
jerárquico.
Artículo 81.—Son funciones del Departamento de Gestión de
Empresas y Educación Cooperativa:
a) Desarrollar las acciones requeridas para que en cumplimiento
de las funciones que establece la Ley Nº 6437 del 30 de abril
de 1980, se brinde la enseñanza del cooperativismo en los
centros educativos públicos.
b) Administrar, dar seguimiento y evaluar el programa de
cooperativas estudiantiles, de conformidad con lo establecido
en el ordenamiento jurídico.
c) Desarrollar programas de educación, capacitación,
actualización para el fomento y desarrollo de la cultura
emprendedora en general y cooperativista en particular.
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d) Ofrecer a los niños y jóvenes la oportunidad de vivir el
cooperativismo, por medio de la educación y conformación
de una cooperativa escolar o estudiantil, según su nivel
académico, desarrollando el sentimiento de solidaridad,
respeto, ayuda mutua y cooperación.
e) Mantener el registro de Cooperativas Estudiantiles y emitir
las personerías jurídicas, de conformidad con el ordenamiento
jurídico.
f) Impulsar, por medio de la educación, la filosofía, principios
y valores del cooperativismo, a los estudiantes de escuelas
y colegios, como agentes de cambio positivo y líderes del
desarrollo humano en sus comunidades y en el país en general.
g) Establecer y dar seguimiento al programa de incubadoras de
empresas a nivel de las instituciones educativas, propiciando
el desarrollo de ideas de negocios.
h) Promover la ejecución de proyectos productivos que permitan
incorporar a los jóvenes como empresarios.
i) Promover las cooperativas como alternativa de desarrollo
social, económico y comunal, que les permitirá integrarse en
forma productiva a los estudiantes.
j) Orientar y supervisar el programa sobre la enseñanza
obligatoria del cooperativismo en todos los centros educativos
del país.
k) Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito
de competencia y atribuciones, asignadas por el superior
jerárquico.
SECCIÓN III
De la Dirección de Recursos Tecnológicos en Educación
Artículo 82.—La Dirección de Recursos Tecnológicos en
Educación es el órgano técnico responsable de analizar, estudiar,
formular, planificar, asesorar, investigar, evaluar y divulgar todos
los aspectos relacionados con la gestión, experimentación e
introducción de las tecnologías de información y comunicación para
apoyar el proceso de enseñanza-aprendizaje en aula, favoreciendo
la labor del docente, así como el uso y apropiación de los recursos
digitales.
Artículo 83.—Son funciones de la Dirección de Recursos
Tecnológicos en Educación:
a) Establecer las políticas, lineamientos y procedimientos
para orientar la gestión, experimentación e introducción de
tecnologías de información y la comunicación, así como el
acceso, uso y apropiación de las mismas por parte de los
docentes.
b) Propiciar el diseño, experimentación y adaptación de recursos
didácticos complementarios.
c) Establecer la coordinación necesaria, mediante su planificación
y organización, de todos los esfuerzos institucionales
destinados a apoyar la labor docente en el aula.
d) Definir, conjuntamente con la Dirección de Desarrollo
Curricular, los lineamientos de índole curricular que deben de
considerarse para la gestión, experimentación e introducción
de las tecnologías de la información y la comunicación, para
apoyar la labor del docente en el aula.
e) Promover la investigación sobre los fundamentos de los
procesos de enseñanza y de aprendizaje conducente a
establecer innovaciones que, a su vez, propicien el cambio
cualitativo.
f) Impulsar la adopción, adaptación, creación, divulgación y
utilización de recursos tecnológicos para la educación en los
distintos niveles del sistema educativo costarricense.
g) Promover la cooperación de organismos nacionales e
internacionales, públicos y privados, para el desarrollo de
programas y proyectos innovadores relacionados con la
gestión, experimentación e introducción de tecnologías de la
información y la comunicación en la educación, y el acceso de
los docentes a las mismas.
h) Aprobar, dar seguimiento y evaluar los planes, programas,
proyectos y acciones a cargo de los distintos departamentos
que integran la Dirección de Recursos Tecnológicos en
Educación.
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La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011
i) Formular el Plan Operativo Anual (POA) de la Dirección y el
correspondiente anteproyecto de presupuesto, de acuerdo con
las prioridades institucionales y del sector educación, así como
remitirlos al Viceministro Académico para su aprobación.
j) Establecer los Manuales de Procedimientos requeridos para el
funcionamiento de la Dirección y sus dependencias, el manejo
de información oficial, así como la prestación de servicios y
la realización de trámites bajo su responsabilidad, previo visto
bueno del Viceministro Académico.
k) Elaborar, administrar y mantener actualizados el sitio web
administrativo y los portales educativos de la institución.
l) Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito
de competencia y atribuciones, asignadas por el superior
jerárquico.
Artículo 84.—Para el cumplimiento de sus funciones la
Dirección de Recursos Tecnológicos en Educación contará con los
siguientes departamentos:
a) Departamento de Investigación, Desarrollo e Implementación.
b) Departamento de Gestión y Producción de Recursos
Tecnológicos.
c)
Departamento de Documentación e Información
Electrónica.
d) Departamento de Bibliotecas Escolares y Centros de Recursos
para el Aprendizaje.
Artículo 85.—Son funciones del Departamento de
Investigación, Desarrollo e Implementación:
a) Mantener información actualizada sobre las tendencias
internacionales en materia de desarrollo de recursos
tecnológicos aplicados a la educación.
b) Coordinar con universidades, centros de investigación,
colegios
profesionales,
organismos
internacionales,
organizaciones no gubernamentales, para recabar información
sobre las tendencias de los modelos y desarrollo tecnológico
aplicables a la educación.
c) Efectuar diagnósticos participativos, involucrando a las
comunidades educativas (familia, estudiantes, docentes,
directores, pedagogos, entre otros), como medio para
identificar necesidades y retroalimentar el proceso de toma de
decisiones.
d) Formular y ejecutar, proyectos de investigación en áreas
estratégicas para el mejoramiento e implementación de las
TIC´s en la educación.
e) Sistematizar la información sobre las investigaciones,
proyectos y estudios realizados, para apoyar el proceso
de diseño, producción y gestión de recursos tecnológicos
mediante la validación y seguimiento de los productos.
f) Establecer estrategias de promoción y apoyo a los procesos
de investigación e innovación en los centros educativos del
país, bajo las nuevas tendencias de las tecnologías de la
información y comunicación (TIC´s).
g) Establecer los mecanismos y las estrategias que garanticen el
acceso de los docentes, de todos los niveles y modalidades, a
los recursos tecnológicos desarrollados.
h) Desarrollar e implementar instrumentos para evaluar la
efectividad y el uso de los recursos tecnológicos desarrollados
para apoyar la labor del docente en el aula.
i) Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito
de competencias y atribuciones, asignadas por el superior
jerárquico.
Artículo 86.—Son funciones del Departamento de Gestión y
Producción de Recursos Tecnológicos:
a) Establecer los lineamientos y procedimientos para orientar
la gestión, experimentación y producción de recursos
tecnológicos destinados a apoyar permanentemente los
procesos de enseñanza y de aprendizaje.
b) Establecer mecanismos de coordinación para promover
la gestión, y el diseño de recursos tecnológicos, equipo y
material didáctico de apoyo, contando con la realimentación
de las instituciones de Educación Superior y sus institutos
de investigación, el Sistema Nacional de Radio y Televisión
(SINART), dependencias especializadas del Ministerio,
los centros educativos, los directores, los docentes, los
estudiantes y, en general, los agentes que intervienen en el
sistema educativo público costarricense, tanto en el ámbito
central como regional.
c) Establecer mecanismos de coordinación y alianzas con
entidades públicas y privadas, tanto nacionales como
internacionales, para promover la gestión de recursos
tecnológicos a bajo costo y garantizar el acceso a los docentes.
d) Proveer a los centros educativos y a los docentes de los
recursos tecnológicos de apoyo para el mejoramiento del
proceso de enseñanza-aprendizaje.
e) Apoyar al Departamento de Investigación, Desarrollo e
Implementación para la promoción de proyectos innovadores.
f) Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito
de competencia y atribuciones, asignadas por el superior
jerárquico.
Artículo 87.—Son funciones del Departamento de
Documentación e Información Electrónica:
a) Diseñar y mantener actualizado un sistema de documentación
e información que responda a las necesidades de los distintos
usuarios del sistema educativo costarricense.
b) Establecer mecanismos y procedimientos que faciliten el acceso
de los usuarios al sistema de información y documentación,
así como a las distintas bases de datos disponibles.
c) Proponer a las autoridades superiores, el establecimiento de
convenios de cooperación con otros centros de documentación,
tanto nacionales como internacionales, para facilitar el acceso
de los usuarios a información especializada.
d) Apoyar la labor del docente en el aula mediante la transferencia
de información y documentación solicitada.
e) Establecer mecanismos para la divulgación de información,
investigaciones y estudios recientes en temas de interés para
los distintos administrados, comunidad docente, comunidad
estudiantil, padres de familia, entre otros.
f) Realizar publicaciones, boletines y otros instrumentos, tanto
físicos como electrónicos, para la divulgación de estudios,
investigaciones e información estadística de interés.
g) Mantener bases de datos actualizadas sobre usuarios
estratégicos del sistema educativo costarricense, como medio
para mantener una comunicación permanente y apoyar la
canalización de la información.
h) Coordinar con el departamento de Gestión y Producción de
Recursos Tecnológicos para la inclusión de recursos digitales
en las bases de datos.
i) Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito
de competencia y atribuciones, asignadas por el superior
jerárquico.
Artículo 88.—Son funciones del Departamento de Bibliotecas
Escolares y Centros de Recursos para el Aprendizaje:
a) Proponer a la Dirección la estrategia para el desarrollo,
fortalecimiento y extensión de bibliotecas escolares y centros
de recursos para el aprendizaje, de manera que sea consistente
con las necesidades del proceso de desarrollo-aprendizaje, los
nuevos formatos tecnológicos de los recursos tecnológicos y,
en general, de las particularidades de los centros educativos.
b) Proponer a la Dirección las políticas generales para el acceso
y funcionamiento de los servicios de bibliotecas escolares y
centros de recursos en las instituciones educativas.
c) Proponer a la Dirección las orientaciones que, a nivel nacional,
permitirán el desarrollo de los servicios de bibliotecas
escolares así como de los centros de recursos en función de
los nuevos formatos tecnológicos de los recursos didácticos.
d) Formular propuestas para el mejoramiento de los servicios
virtuales de las bibliotecas escolares, así como de la
transmisión de recursos en todos los niveles y modalidades
del sistema educativo público.
e) Crear y diseñar herramientas que faciliten el funcionamiento
de los servicios de bibliotecas escolares de las instituciones
educativas, incorporando las modernas tecnologías de la
información y la comunicación (TIC´s).
f) Llevar a cabo procesos de investigación, evaluación y
sistematización sobre los diferentes aspectos relacionados con
los servicios de las bibliotecas escolares de las instituciones
educativas en el ámbito digital.
La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011
g) Brindar asesoría técnica para el desarrollo de los servicios
técnicos – físicos y digitales- de las bibliotecas escolares en
las instituciones educativas, a nivel regional.
h) Realizar los estudios técnicos requeridos para determinar las
necesidades de nuevos servicios, en todos los niveles, ciclos
y modalidades.
i) Proponer a la Dirección los mecanismos de acción para
el establecimiento de alianzas estratégicas -nacionales e
internacionales- con universidades, bibliotecas, organismos
no gubernamentales, institutos de educación, etc., que
fortalezcan el acceso y uso de recursos educativos.
j) Formular propuestas tendientes a la sensibilización e
incorporación de la comunidad y la familia en los procesos
educativos que involucran los servicios de bibliotecas
escolares y centros de recursos.
k) Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito
de competencia y atribuciones, asignadas por el superior
jerárquico.
SECCIÓN IV
Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad
Artículo 89.—La Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad es el órgano técnico responsable de planificar, analizar,
estudiar, asesorar, investigar, evaluar y divulgar todos los aspectos
relacionados con la evaluación académica y certificación de las
pruebas nacionales de la educación formal, abierta y de docentes,
así como el desarrollo, dirección e implementación del sistema de
evaluación de la calidad de la educación costarricense.
Artículo 90.—Son funciones de la Dirección de Gestión y
Evaluación de la Calidad:
a) Establecer, con base en las políticas definidas por las
autoridades competentes, el Plan de calidad del sistema
educativo costarricense.
b) Asesorar, evaluar y dar seguimiento a los procesos de
implementación del Plan de la calidad del sistema educativo
público costarricense.
c) Proveer información sobre logros en el sistema educativo en
los ámbitos nacional, regional e institucional, con el fin de
orientar decisiones de política educativa nacional.
d) Administrar la información generada por el Plan de la calidad
de la educación costarricense.
e) Administrar los programas nacionales de evaluación académica
y certificación de conocimientos además de las competencias
establecidos en el sistema educativo costarricense.
f) Promover la cooperación y procurar alianzas estratégicas con
organismos nacionales e internacionales, públicos y privados,
relacionados con la calidad de la educación, en coordinación
con la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación.
g) Brindar el soporte técnico necesario, para la administración de
pruebas internacionales de conocimientos.
h) Promover el uso de tecnologías de la información y la
comunicación (TIC´s) en todos los procesos de la Dirección
de Gestión y Evaluación de la Calidad.
i) Coordinar con el Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao
Gámez Solano para que la información derivada del proceso
de pruebas nacionales de la educación abierta y la educación
formal, sean incorporadas como insumo para apoyar la
elaboración de los programas de capacitación y desarrollo
profesional de los docentes.
j) Formular el POA de la Dirección y el correspondiente
anteproyecto de presupuesto, de acuerdo con las prioridades
institucionales y del sector educación, así como remitirlos al
Viceministro Académico para su aprobación.
k) Establecer los Manuales de Procedimientos requeridos para el
funcionamiento de la Dirección y sus dependencias, el manejo
de la información oficial, así como para la prestación de los
servicios y la realización de trámites bajo su responsabilidad,
previo visto bueno del Viceministro Académico.
l) Establecer las políticas y procedimientos para reunir,
conservar, clasificar, ordenar, describir, seleccionar, reponer,
administrar, validar y certificar los registros relacionados con
el otorgamiento de títulos de bachilleres en educación media.
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m)Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito
de competencias y atribuciones, asignadas por el superior
jerárquico.
Artículo 91.—La Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad tendrá la responsabilidad de coordinar la implementación
e institucionalización del Programa de Informatización para Alto
Desempeño (PIAD), como instrumento oficial para promover la
automatización de procesos y el mejoramiento de la capacidad de
gestión de los centros educativos. Lo anterior de acuerdo con los
manuales de procedimientos, protocolos de seguridad y lineamientos
técnicos para orientar la participación de los distintos actores en
todos los niveles de la organización del MEP: Centros Educativos,
Direcciones Regionales de Educación y Oficinas Centrales, previa
autorización del Ministro de Educación Pública.
Artículo 92.—Para el cumplimiento de sus funciones la
Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad contará con los
siguientes departamentos:
a) Departamento de Evaluación Académica y Certificación.
b) Departamento de Evaluación de la Calidad.
Artículo 93.—Son funciones del Departamento de Evaluación
Académica y Certificación:
a) Elaborar pruebas nacionales del dominio cognitivo para la
educación abierta y la educación formal.
b) Administrar los procesos relacionados con la aplicación y
calificación de las pruebas nacionales de la educación abierta
y la educación formal.
c) Proveer información de los resultados de las pruebas
nacionales, para la puesta en práctica de estrategias del
mejoramiento de la calidad de los aprendizajes.
d) Promover el uso de las tecnologías de la información y
la comunicación (TIC´s) en los diferentes procesos del
departamento para asegurar la eficiencia y la eficacia.
e) Elaborar y administrar instrumentos de medición para los
docentes, de acuerdo con criterios técnicos para promover su
desarrollo profesional y capacitación.
f) Formular recomendaciones para el mejoramiento de la
evaluación académica y la medición de competencias.
g) Administrar un sistema de registro de resultados de las pruebas
nacionales aplicadas en el sistema educativo.
h) Realizar la certificación de títulos extranjeros.
i) Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito
de competencia y atribuciones, asignadas por el superior
jerárquico.
Artículo 94.—Son funciones del Departamento de Evaluación
de la Calidad:
a) Desarrollar, implementar y dirigir el sistema de calidad de la
educación costarricense.
b) Desarrollar estrategias de auditoría de la calidad educativa
dirigidas a acciones de mejoramiento.
c) Realizar evaluaciones periódicas sobre la calidad de la
educación costarricense.
d) Ejercer funciones de seguimiento en la documentación
y mantenimiento del sistema de calidad de la educación
costarricense.
e) Coordinar con otras dependencias del MEP la ejecución de
programas y proyectos dirigidos al mejoramiento de la calidad
de la educación.
f) Recomendar estrategias para la elaboración de políticas
nacionales sobre la calidad de la educación, a solicitud de las
autoridades superiores.
g) Promover el mejoramiento de la capacidad de gestión de
los centros educativos públicos, así como de la calidad del
proceso de enseñanza.
h) Diseñar las estrategias para la implementación del Programa
de Informatización para el Alto Desempeño (PIAD) en todos
los centros educativos públicos.
i) Implementar, en coordinación con las Direcciones Regionales
de Educación y de las dependencias del nivel central que
corresponda, el Programa de Informatización para el Alto
Desempeño (PIAD).
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La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011
j) Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito
de competencia y atribuciones, asignadas por el superior
jerárquico.
SECCIÓN V
Dirección de Vida Estudiantil
Artículo 95.—La Dirección de Vida Estudiantil es el órgano
técnico responsable de planificar, diseñar, promover y ejecutar
políticas, programas y proyectos extracurriculares para un desarrollo
integral de la población estudiantil. Incluye todas aquellas acciones,
estrategias y procesos, desarrollados en los centros educativos
públicos, relacionados con la cultura institucional, en cuanto a
vivencias y relaciones entre los actores de la comunidad educativa,
encaminados a promover el arraigo, permanencia, participación,
formación integral e inclusiva, el respeto de los derechos humanos,
la convivencia y prácticas de vida saludable.
Artículo 96.—Son funciones de la Dirección de Vida
Estudiantil:
a) Impulsar en el sistema educativo público costarricense una
cultura institucional basada en el respeto de los derechos
humanos y cultura de paz.
b) Impulsar en el sistema educativo costarricense actividades
y procesos de reflexión que conduzcan a la construcción
individual y colectiva de criterios éticos y estéticos que sirvan
de guía para la vida y la convivencia y que promuevan una
sólida formación ciudadana.
c) Promover los derechos estudiantiles con especial énfasis en
los y las estudiantes que pertenezcan a grupos vulnerables
tales como población indígena, inmigrantes, en condiciones de
riesgo social, en explotación sexual comercial y trabajadores
infantiles.
d) Promover la equidad de género en la población estudiantil, de
conformidad con las disposiciones y obligaciones establecidas
en la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, Nº 7801 de
18 de mayo de 1998 y sus reformas, así como en la Política
Nacional para la Igualdad y la Equidad de Género, en lo que
corresponda.
e) Promover el respeto y el disfrute por la diversidad humana,
incluyendo las diferencias en razón de su condición étnica,
edad, discapacidad, necesidades educativas especiales,
diversidad sexual, religión, condición social, con miras a
erradicar todas las formas de intolerancia y discriminación.
f) Coordinar con las instancias pertinentes la suscripción de
convenios de cooperación en materia de derechos humanos,
espacios de convivencia, participación estudiantil, ambiente y
prácticas de vida saludables.
g) Promover la formulación y aplicación de normas, políticas,
estrategias y otros mecanismos para el reconocimiento legal de
los derechos y responsabilidades de la población estudiantil.
h) Impulsar estrategias que promuevan la inclusión, integración
y permanencia de los y las estudiantes en el sistema educativo
público costarricense.
i) Promover estrategias artísticas, deportivas y culturales, para la
población estudiantil, que promuevan el disfrute y refuercen
la vinculación y arraigo al centro educativo.
j) Promover la participación estudiantil para el ejercicio pleno
de los derechos, específicamente para la toma de decisiones
en asuntos relevantes o vinculantes.
k) Promover una cultura ambiental, de desarrollo sostenible y
prácticas de vida saludables en la población estudiantil.
l) Realizar diagnósticos, estudios, informes sobre temas atinentes
al enfoque de Derechos Humanos, convivencia, participación,
prácticas de vida saludables, cultura de paz, ambiente y
competencias ciudadanas en la población estudiantil.
m)Coordinar con las diferentes instancias del Ministerio de
Educación Pública el diseño y aplicación de programas
educativos para la formación de la población estudiantil en
materia de derechos humanos, equidad de género, el disfrute
y respeto a la diversidad y la no discriminación en todas sus
formas, convivencia, cultura de paz, ambiente, prácticas de
vida saludable y prácticas democráticas.
n) Promover la cooperación de organismos nacionales e
internacionales, públicos y privados, para el desarrollo
curricular de todas las ofertas educativas del país, en
coordinación con la Dirección de Asuntos Internacionales y
Cooperación.
o) Formular el Plan Operativo Anual (POA) y el correspondiente
anteproyecto de presupuesto, de acuerdo con las prioridades
institucionales y del sector educación, así como remitirlos al
Viceministro Académico para su aprobación.
p) Establecer los Manuales de Procedimientos requeridos para el
funcionamiento de la Dirección y sus dependencias, el manejo
de información oficial, así como para la prestación de los
servicios y la realización de trámites bajo su responsabilidad,
previo visto bueno del Viceministro Académico.
q) Dictar los manuales de procedimientos, protocolos y
lineamientos para la prestación de los servicios de apoyo
psicosocial en las distintas ofertas educativas, así como brindar
asesoría y apoyo a los equipos técnicos y multidisciplinarios
integrados para tales fines.
r) Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito
de competencia y atribuciones, asignadas por el superior
jerárquico.
Artículo 97.—Para el cumplimiento de sus funciones,
la Dirección de Vida Estudiantil contará con los siguientes
departamentos:
a) Departamento de Convivencia Estudiantil.
b) Departamento de Participación Estudiantil.
c) Departamento de Salud y Ambiente
Artículo 98.—Son
Convivencia Estudiantil:
funciones
del
Departamento
de
a) Promover procesos y espacios en los que la población
estudiantil desarrolle conocimientos, habilidades y actitudes
para saber vivir y convivir que contribuyan al mejoramiento
de la calidad de los centros educativos y al respeto de los
derechos.
b) Coordinar y asesorar a las instancias pertinentes en el nivel
central y regional del Ministerio de Educación Pública para
promover el enfoque de derechos y fomentar una cultura de
paz.
c) Elaborar campañas de divulgación para la promoción de
programas, proyectos y estrategias de prevención de la
violencia y fomento de una cultura de paz en todos los niveles,
ciclos y modalidades del sistema educativo, incorporando las
tecnologías de la información y la comunicación (TIC´s).
d) Formular propuestas innovadoras que contribuyan a la
reinserción estudiantil, la prevención del abandono escolar
y el desarrollo de habilidades para vivir y convivir libres
de violencia en todos los niveles, ciclos y modalidades del
sistema educativo
e) Diseñar y ejecutar modelos de prácticas, festivales, actividades
culturales, artísticas y deportivas tanto a nivel central como
regional, que contribuyan a la reinserción estudiantil, la
prevención del abandono escolar y el desarrollo de habilidades
para vivir y convivir libres de violencia.
f) Apoyar a las instancias del Ministerio de Educación Pública
que atiendan aspectos relacionados con el derecho a la
educación, con énfasis en reinserción estudiantil y prevención
del abandono escolar, prevención de la violencia y fomento de
una cultura de paz.
g) Llevar a cabo procesos de investigación, asesoría, evaluación
y sistematización sobre los diferentes aspectos relacionados
con el Festival Estudiantil de la Artes, para orientar la toma
de decisiones desde un enfoque de derechos y cultura de paz.
h) Preparar informes periódicos sobre los principales problemas
identificados en materia de convivencia estudiantil y avances
en su abordaje y remitirlos a la Dirección para su valoración.
i) Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito
de competencia y atribuciones, asignadas por el superior
jerárquico.
La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011
Artículo 99.—Son funciones del Departamento de
Participación Estudiantil:
a) Promover procesos y espacios en los que la población
estudiantil desarrolle conocimientos, habilidades y actitudes
que fortalecen sus competencias ciudadanas y contribuyan
al mejoramiento de la calidad de los centros educativos y al
respeto de los derechos.
b) Fortalecer la participación estudiantil como plataforma para
el ejercicio pleno de los derechos y responsabilidades de la
población estudiantil.
c) Llevar a cabo procesos de investigación, asesoría, evaluación
y sistematización sobre los diferentes aspectos relacionados
con las ofertas del Servicio Comunal estudiantil, para orientar
la toma de decisiones desde un enfoque de derechos y
participación estudiantil.
d) Elaborar campañas de divulgación para la promoción de
programas, proyectos y estrategias que fortalezcan las
competencias ciudadanas, la participación estudiantil y
prevengan el consumo y tráfico de drogas, incorporando las
tecnologías de la información y la comunicación (TIC´s).
e) Formular propuestas innovadoras que contribuyan a fortalecer
las competencias ciudadanas, la participación estudiantil y
prevengan el consumo y tráfico de drogas en todos los niveles,
ciclos y modalidades del sistema educativo.
f) Diseñar y ejecutar modelos de prácticas, campamentos,
encuentros, foros, entre otros tanto a nivel central como
regional, que contribuyan a fortalecer las competencias
ciudadanas, la participación estudiantil y prevengan el
consumo y tráfico de drogas.
g) Apoyar a las instancias del Ministerio de Educación Pública
que atiendan aspectos relacionados con competencias
ciudadanas, la participación estudiantil y prevengan el
consumo y tráfico de drogas.
h) Preparar informes periódicos sobre los principales problemas
identificados en materia de participación estudiantil, avances
en su abordaje y remitirlos a la Dirección para su valoración.
i) Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito
de competencia y atribuciones, asignadas por el superior
jerárquico.
Artículo 100.—Son funciones del Departamento de Salud y
Ambiente:
a) Promover procesos y espacios en los que la población
estudiantil desarrolla, conocimientos, habilidades y actitudes
que contribuyan al mejoramiento de la salud, la educación
integral de la sexualidad y el ambiente en centros educativos.
b) Proponer a la Dirección las políticas y directrices
extracurriculares para la prevención primaria en salud,
enfatizando en aquellos factores de riesgo para la salud de la
población estudiantil, que atentan contra el estado nutricional
y de salud y la educación ambiental para el desarrollo
sostenible.
c) Formular propuestas innovadoras para la promoción de
prácticas de vida saludable, la educación integral de la
sexualidad y la educación ambiental para el desarrollo
sostenible, en todos los ciclos y ofertas educativas autorizadas.
d) Elaborar campañas de divulgación para la promoción de
prácticas de vida saludable, la educación integral de la
sexualidad y la educación ambiental para el desarrollo
sostenible, en todos los ciclos y ofertas educativas
autorizadas, incorporando las tecnologías de la información y
la comunicación (TIC´s).
e) Fortalecer procesos de investigación sobre los factores de
riesgo para la salud de la población estudiantil.
f) Evaluar y monitorear las acciones en prevención primaria en
salud dirigidas a la población estudiantil, desarrolladas en el
escenario escolar y la educación ambiental para el desarrollo
sostenible.
g) Formular lineamientos básicos que potencien la participación
social y comunitaria en el escenario escolar, de manera
que se fortalezcan los procesos educativos en el marco de
la prevención primaria en salud, la educación integral de
la sexualidad y la educación ambiental para el desarrollo
sostenible.
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h) Diseñar la estrategia para la implementación del Programa
Bandera Azul Ecológica en todos los centros educativos del
país.
i) Coordinar y orientar la implementación del Programa Bandera
Azul Ecológica en todos los centros educativos del país, de
conformidad con los manuales de procedimientos, protocolos
y lineamientos dictados para tales efectos, previa aprobación
de las autoridades superiores.
j) Otras funciones inherentes relacionadas con sus competencias
y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico.
SECCIÓN VI
De la Contraloría de Derechos Estudiantiles
Artículo 101.—La Contraloría de Derechos Estudiantiles es el
órgano técnico responsable de desarrollar un sistema de protección y
respeto de los derechos y deberes estudiantiles, de conformidad con
el ordenamiento jurídico. Le corresponde controlar y fiscalizar que
la población estudiantil reciba una educación orientada al desarrollo
pleno de sus potencialidades, orientada por el interés superior de
los niños, las niñas y adolescentes, velando por el respeto de sus
derechos y el cumplimiento de sus deberes en un ambiente físico y
mental sano.
Artículo 102.—Son funciones de la Contraloría de Derechos
Estudiantiles las siguientes:
a) Recibir, sistematizar y canalizar, ante las instancias
especializadas del MEP, las denuncias relacionadas con el
incumplimiento del respeto a los derechos de la niñez y la
adolescencia y de la población estudiantil en general de
conformidad con el ordenamiento jurídico.
b) Recibir, sistematizar y canalizar, ante las diferentes instancias
especializadas del MEP y otras instituciones públicas
y organizaciones no gubernamentales competentes, las
denuncias relacionadas con discriminación por motivos
étnicos, nacionalidad, edad, religión, sexo, condición social,
acoso, abuso, explotación sexual comercial, trata y prácticas
contrarias a la equidad de género, de conformidad con el
ordenamiento jurídico.
c) Recibir, sistematizar y canalizar, ante las instancias
especializadas del MEP y otras instituciones públicas
y organizaciones no gubernamentales competentes, las
denuncias de y sobre la población estudiantil relacionadas con
violencia física y sicológica, negligencia, portación y uso de
armas, tráfico y consumo de drogas y sustancias sicotrópicas.
d) Establecer, en coordinación con la Dirección de Asuntos
Jurídicos y la Dirección de Recursos Humanos, y la
Dirección de Vida Estudiantil, los Protocolos y Manuales de
Procedimientos para la atención de los casos referidos en los
incisos a, b y c anteriores.
e) Establecer procedimientos y mecanismos accesibles para
facilitar a los administrados la presentación de las consultas
y denuncias.
f) Establecer y mantener actualizado un sistema de control,
seguimiento y respuesta a las denuncias presentadas por los
administrados.
g) Fiscalizar y controlar para que las distintas dependencias del
MEP establezcan procedimientos, para orientar la protección
de los derechos estudiantiles en la prestación de los servicios
educativos.
h) Presentar al Nivel Político informes periódicos sobre
la capacidad de respuesta institucional, así como las
recomendaciones para enfrentar los problemas identificados.
i) En temas de su competencia, cuando un caso lo requiera
coordinar con las entidades públicas especializadas, como
es el caso de la Defensoría de los Habitantes, el Patronato
Nacional de la Infancia (PANI), el Instituto Nacional de las
Mujeres (INAMU), el Ministerio de Seguridad Pública y el
Ministerio de Justicia, IAFA, CCSS, IMAS, entre otras.
j) Establecer mecanismos de seguimiento y fiscalización para
el abordaje de situaciones conflictivas en las instituciones
educativas.
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La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011
k) Impulsar en el sistema educativo público costarricense una
cultura institucional basada en la fiscalización y el control
de procesos que aseguren el respeto y la protección de los
derechos humanos, de conformidad con las obligaciones que
impone al MEP el ordenamiento jurídico.
l) Promover el cumplimiento de las disposiciones y obligaciones
establecidas en la Ley Nº 7739, Código de la Niñez y la
Adolescencia y sus reformas.
m)Formular e implementar estrategias para consolidar una
cultura institucional basada en el control y la fiscalización de
los mecanismos de protección de los derechos de la niñez y la
adolescencia y la población estudiantil en general, la equidad
de género y el respeto a las diferencias por motivos étnicos, de
nacionalidad, edad, religión, sexo y condición social.
n) Preparar el Plan Operativo Anual (POA) de la Contraloría y
su respectivo anteproyecto de presupuesto, de acuerdo con las
prioridades institucionales y del sector educación, así como
remitirlos al Viceministro Académico para su aprobación.
o) Establecer los Manuales de Procedimientos requeridos para el
funcionamiento de la Contraloría, el manejo de la información
oficial, así como la prestación de los servicios y la realización
de los trámites bajo su responsabilidad, previo visto bueno del
Viceministro Académico.
p) Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito
de competencia y atribuciones, asignadas por el superior
jerárquico.
Artículo 103.—El Departamento de Centros Privados es el
órgano técnico adscrito al Despacho del Viceministerio Académico,
responsable de la supervisión del funcionamiento de los centros
educativos privados, desde la Educación Preescolar hasta la
Enseñanza Superior Parauniversitaria, incluidos los Centros de
Atención Integral para Adultos (CAIPAD), dentro de los límites
que establece la Constitución Política y el bloque de legalidad
aplicables, según corresponda. La organización y funciones del
Departamento de Centros Privados se establecerán por medio de un
decreto específico dictado por el Poder Ejecutivo para tales efectos.
CAPÍTULO VII
Del Viceministerio Administrativo
SECCIÓN I
De la Dirección de Recursos Humanos
Artículo 104.—La Dirección de Recursos Humanos es el
órgano técnico responsable de coordinar y articular, de conformidad
con el bloque de legalidad aplicable, los procesos relacionados
con la planificación, promoción, reclutamiento, selección,
nombramiento, capacitación y evaluación del recurso humano del
Ministerio de Educación Pública (MEP), destacado en los centros
educativos, en las Direcciones Regionales de Educación y en las
Oficinas Centrales. Para tales efectos deberá coordinar con la
Dirección General de Servicio Civil (DGSC), de conformidad con
la normativa establecida.
Artículo 105.—Son funciones de la Dirección de Recursos
Humanos:
a) Formular y presentar a las autoridades superiores, para su
aprobación, la política de recursos humanos del MEP.
b) Planificar, dirigir, controlar y supervisar la ejecución de la
política de recursos humanos del MEP, de conformidad con las
disposiciones legales y las directrices emanadas de la DGSC,
las autoridades superiores del MEP y otras dependencias
competentes en la materia.
c) Proveer los criterios técnicos y procedimientos requeridos
para la mejor administración de los recursos humanos del
MEP, así como la prestación de servicios desde la Direcciones
Regionales de Educación.
d) Formular el Plan Operativo Anual (POA) y el correspondiente
anteproyecto de presupuesto, de acuerdo con las prioridades
institucionales y del sector educación, así como remitirlos al
Viceministro Administrativo para su aprobación.
e) Establecer los Manuales de Procedimientos requeridos para
el funcionamiento de la Dirección y sus dependencias, el
manejo de la información oficial, así como la prestación de los
servicios y la realización de trámites bajo su responsabilidad,
previo visto bueno del Viceministro Administrativo.
f) Establecer, divulgar y actualizar, previa aprobación del
superior jerárquico, el procedimiento, requisitos, plazos
y condiciones que deben cumplir los administrados para la
realización de los distintos trámites, en estricto apego a lo
establecido en la Ley de Simplificación de Trámites.
g) En materia de Régimen de Servicio Civil, emitir las
directrices, oficios, circulares o similares, así como elaborar
los borradores de las mismas cuando estas deban ser emitidas
por las autoridades superiores.
h) Planificar, dirigir, controlar y supervisar las actividades
relacionadas con el proceso de nombramiento y pago de todos
los servidores del MEP, sea personal administrativo, docente,
técnico-docente y administrativo-docente, de conformidad
con la legislación aplicable en cada caso.
i) Realizar la programación anual de pagos, de manera
consistente con la asignación presupuestaria y remitirla a la
Dirección Financiera como insumo para la realización de la
programación financiera, previa visto bueno del Viceministro
Administrativo.
j) Coordinar con la Dirección de Planificación Institucional
(DPI) y con la Dirección Financiera, en lo que corresponda,
para que la programación anual de pagos se realice en estricto
apego a la disponibilidad presupuestaria y la programación
financiera presentada a las autoridades hacendarias.
k) Planificar, dirigir, controlar y supervisar las tareas relacionadas
con el proceso de los movimientos de personal tales como:
traslados, ascensos, descensos y permutas de los servidores del
MEP, sea personal administrativo, docente, técnico-docente,
administrativo-docente, de conformidad con la legislación
aplicable en cada caso.
l) Mantener un registro actualizado sobre las plazas vacantes,
tanto en centros educativos, Direcciones Regionales de
Educación y Oficinas Centrales.
m)Dictar los lineamientos y procedimientos para el control de
asistencia, vacaciones y reconocimiento de horas extra, en
estricto apego a la normativa vigente.
n) Dictar las directrices y manuales de procedimientos necesarios
para promover la auto-evaluación periódica del trabajo
realizado por las distintas áreas funcionales de gestión del
recurso humano, tanto en el ámbito central como regional.
o) Estudiar y preparar las resoluciones de reclamos
administrativos relacionados con el proceso de pagos, así
como la tramitación de los pagos y reclamos por concepto de
prestaciones legales.
p) Aplicar, establecer e instruir los procedimientos disciplinarios
contemplados en el Estatuto de Servicio Civil.
q) Cumplir en tiempo y forma con los requerimientos que le
planteen las instancias judiciales y administrativas. Asimismo,
los requerimientos de la Contraloría General de la República
(CGR), la Defensoría de los Habitantes, el Patronato Nacional
de la Infancia (PANI), la Auditoria Interna del MEP y otros
órganos de control de la Administración Pública.
r) Consolidar una Plataforma de Servicios que garantice la
atención oportuna, eficiente y amable de los usuarios, así
como establecer los manuales de procedimientos para su
funcionamiento.
s) Mantener actualizado el registro laboral de cada servidor del
MEP, con la prosecución de la debida obtención, conservación
y resguardo de todos los documentos que, por su naturaleza,
deben formar parte de dicho registro.
t) Coordinar y colaborar con la Dirección de Asuntos Jurídicos
la respuesta a todos los recursos de amparo interpuestos
contra la Dirección de Recursos Humanos o a las autoridades
superiores del MEP, en temas de su competencia.
u) Coordinar con la Dirección de Asuntos Jurídicos la preparación
de los reglamentos, decretos y otros instrumentos requeridos
para la implementación de la política de recursos humanos
del MEP y el funcionamiento de la Dirección de Recursos
Humanos.
v) Coordinar con la Dirección de Informática de Gestión el
desarrollo y funcionamiento de la plataforma tecnológica
requerida para la implementación de la política de recursos
humanos del MEP.
La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011
w)Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito
de competencia y atribuciones, asignadas por el superior
jerárquico.
Artículo 106.—Por la naturaleza y complejidad de la Dirección
de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, contará
con una Subdirección que funcionará como un órgano auxiliar
responsable de brindar el apoyo administrativo a la Dirección y sus
dependencias. Le corresponden las siguientes funciones:
a) Coordinar la elaboración Plan Operativo Anual (POA), en
consulta con la Dirección y las distintas dependencias que la
conforman.
b) Coordinar la elaboración del anteproyecto de presupuesto, en
consulta con la Dirección y las distintas dependencias que la
conforman. Asimismo, realizar la ejecución del presupuesto
asignado.
c) Organizar, implementar y velar porque la Plataforma de
Servicios realice una atención oportuna, eficiente y amable de
todos los servidores del MEP.
d) Establecer, divulgar y actualizar el manual de procedimientos
para el funcionamiento de la Plataforma de Servicios,
precisando los procedimientos, requisitos, plazos y órganos
competentes para la prestación de los servicios y la realización
de trámites específicos, tanto en oficinas centrales como
regionales.
e) Organizar y administrar, en coordinación con la Plataforma
de Servicios y otros mecanismos complementarios, el
desarrollo y actualización de un sistema de información que
integre los procesos relacionados con la recepción, registro,
asignación, control y seguimiento de la correspondencia y
la documentación que ingresa a la Dirección de Recursos
Humanos.
f) Coordinar con la Contraloría de Servicios la elaboración de
material de apoyo para difundir los servicios y trámites que se
realizarán en las distintas dependencias técnicas, tanto al nivel
central como regional.
g) Coordinar y desarrollar la auditoría de procesos en la
Dirección de Recursos Humanos y sus dependencias, tanto en
el nivel central como regional.
h) Administrar y coordinar todos los aspectos relacionados con
el registro y control de asistencia y vacaciones de todos los
funcionarios destacados en las Oficinas Centrales y coordinar
con el Viceministerio de Planificación Institucional y
Coordinación Regional los mecanismos que se implementarán
en las Direcciones Regionales de Educación para tales efectos.
i) Establecer mecanismos para el seguimiento y control del
pago de horas extras autorizadas en todas las dependencias
del Ministerio, tanto en las Oficinas Centrales como en las
Direcciones Regionales de Educación, así como preparar
informes periódicos para conocimiento y valoración de las
autoridades superiores.
j) Evaluar los sistemas de control aplicados en las distintas áreas
funcionales de gestión del recurso humano y presentar a las
autoridades superiores informes periódicos para conocimiento
y valoración.
k) Mantener, en coordinación con el Departamento de Análisis
Estadístico, un sistema de información actualizado en materia
de recursos humanos.
l) Coordinar con el Instituto de Desarrollo Profesional la
identificación de necesidades de capacitación del personal
destacado en las Oficinas Centrales y en las Direcciones
Regionales de Educación.
m)Establecer los procedimientos y mecanismos para remitir
al Departamento de Registros Laborales, todos aquellos
documentos que deban ser incorporados en el Registro
Laboral de los servidores del MEP.
n) Asumir en ausencia del titular, la representación de la
Dirección de Recursos Humanos, en las competencias que no
sean delegadas por autoridad superior o norma legal.
o) Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito
de competencia y atribuciones, asignadas por el superior
jerárquico.
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Artículo 107.—La Plataforma de Servicios será constituida
como una instancia técnica adscrita a la Subdirección de Recursos
Humanos, que brindará apoyo a la Dirección de Recursos Humanos
y sus dependencias técnicas, de conformidad con los manuales de
procedimientos establecidos para tales efectos.
Artículo 108.—Para el cumplimiento de sus funciones
la Dirección de Recursos Humanos contará con los siguientes
departamentos:
a) Departamento de Planificación y Promoción del Recurso
Humano.
b) Departamento de Registros Laborales.
c) Departamento de Asignación del Recurso Humano.
d) Departamento de Asuntos Disciplinarios.
e) Departamento de Control de Pagos.
f) Departamento de Servicios Médicos y Salud Ocupacional.
Artículo 109.—Son funciones del Departamento Planificación
y Promoción del Recurso Humano:
a) Diseñar y mantener actualizados manuales de inducción
para los funcionarios de la Dirección de Recursos Humanos,
según el perfil y las necesidades de las distintas dependencias
técnicas.
b) Implementar el proceso de inducción de los funcionarios que
ingresan a laborar en las dependencias de la Dirección de
Recursos Humanos.
c) Recibir, analizar y gestionar, de conformidad con los manuales
de procedimientos establecidos por la Dirección de Recursos
Humanos para tales efectos, las solicitudes relacionadas con
los siguientes procesos:
i. Asignación y reasignación de puestos.
ii. Reasignación de puestos por excepcionalidad de
requisitos.
iii. Cambios de especialidad temporal y permanente.
iv. Creación de nuevas clases de puestos y perfiles.
v. Rangos de aplicación a especialidades contempladas en
el manual de especialidades, para fomentar la carrera
administrativa.
vi. Estudios de reingreso, según lo establecido en el artículo
14 de Reglamento al Estatuto de Servicio Civil.
vii. Estudios de preingreso, según lo establecido en el artículo
9 de Reglamento al Estatuto de Servicio Civil y el artículo
192 de la Constitución Política, a solicitud del servidor o
por necesidad institucional.
viii. Permisos con y sin goce de salario.
ix. Licencias, según lo establecido en el artículo 166 de la
Ley de Carrera Docente.
x. Traslados horizontales.
xi. Homologación de puestos.
xii. Ejecutar los estudios correspondientes para la declaración
de puestos de confianza, amparados al artículo 4 de la
Constitución Política.
xiii. Reubicaciones, de conformidad con lo establecido en
el artículo 254 del Código de Trabajo, en coordinación
con el Departamento de Salud, y el artículo 22 bis del
Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.
xiv. Readecuaciones, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 41 del Reglamento de Conserjería, y en
coordinación con el Departamento de Salud.
d) Asesorar a la Dirección de Recursos Humanos en la
formulación y establecimiento de los manuales de
procedimientos requeridos para orientar la prestación de los
servicios y los trámites relacionados con los procesos bajo su
responsabilidad.
e) Llevar a cabo estudios integrales de puestos de acuerdo con
las resoluciones emitidas por la Dirección General de Servicio
Civil.
f) Mantener actualizados los diferentes Manuales de Puestos y
especialidades emitidos por la Dirección General de Servicio
Civil. Asimismo, en coordinación con la Dirección de Recursos
Humanos, desarrollar los Manuales de Interpretación de
Requisitos para los concursos por artículo 15 del Reglamento
del Estatuto de Servicio Civil y concursos internos.
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La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011
g) Coordinar con el Departamento de Formulación
Presupuestaria, los traslados presupuestarios de los puestos,
de conformidad con las necesidades de la administración y el
interés público, velando por que la asignación presupuestaria
sea consistente con la organización vigente la ubicación real
de los servidores.
h) Mantener actualizados la confección de Pedimentos de
Personal (P-10) correspondientes a puestos del Título I y del
Título II del Estatuto de Servicio Civil, de conformidad con la
normativa y las regulaciones vigentes.
i) Participar como contraparte técnica y de apoyo de la Dirección
de Recursos Humanos en la realización de los concursos de
personal Docente, Administrativo-Docente, Técnico-Docente
y Administrativo.
j) Recibir, y dar el trámite emitido por la Dirección en lo
relacionado a las ternas o nóminas remitidas por el área de
Reclutamiento y Selección de la DGSC o el área de Carrera
Docente de la DGSC, según la normativa vigente.
k) Aplicar, de conformidad con la normativa vigente, la
evaluación del período de prueba de los servidores del MEP
previo a su eventual consolidación como servidores regulares,
así como remitir al Departamento de Registros Laborales
la documentación que corresponda para su inclusión en el
expediente del servidor.
l) Mantener un registro actualizado de los servidores
incapacitados o que disfrutan de algún tipo de licencia, que
implique la imposibilidad de desarrollar sus actividades
regulares.
m)Mantener un registro actualizado de los servidores del
MEP que hayan sido reubicados, así como establecer
mecanismos de control para su seguimiento. Asimismo
remitir la documentación que corresponda al Departamento
de Formulación Presupuestaria para determinar si existe
contenido presupuestario para su sustitución.
n) Proporcionar a la Dirección de Asuntos Jurídicos, de manera
oportuna, la información requerida para responder los
recursos de amparo interpuestos, relacionados con temas de
su competencia.
o) Recibir, analizar y responder reclamos y consultas realizadas
por los servidores del MEP, relacionadas con las funciones,
servicios y trámites de su competencia.
p) Remitir al Departamento de Registros Laborales todos
aquellos documentos que sean parte del registro laboral de los
servidores del MEP.
q) Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito
de competencia y atribuciones, asignadas por el superior
jerárquico.
Artículo 110.—Son funciones del Departamento de Registros
Laborales:
a) Resguardar la documentación relacionada con la historia
laboral de todos los servidores activos e inactivos del MEP.
b) Cumplir con los requerimientos establecidos en la Ley de
Archivo Nacional y su reglamento.
c) Mantener en estricto orden y debidamente actualizado el
registro laboral de cada uno de los servidores del MEP, en
estricto apego de las regulaciones establecidas en la Ley de
Simplificación de Trámites y normativa relacionada dictada
para tales fines por las autoridades superiores.
d) Recibir, analizar y gestionar, de conformidad con los Manuales
de Procedimientos establecidos por la Dirección de Recursos
Humanos para tales efectos, las solicitudes relacionadas con
los siguientes procesos y trámites:
i. Apertura y actualización del registro laboral.
ii. Asignación y modificación de grupo profesional.
iii. Dedicación exclusiva y addendum.
iv. Carrera profesional.
v. Anualidades.
vi. Vacaciones.
vii. Tiempo servido.
viii.Calificación y evaluación del desempeño.
ix. Pensiones.
e) Asesorar a la Dirección de Recursos Humanos en la
formulación y establecimiento de los manuales de
procedimientos requeridos para orientar la prestación de los
servicios y los trámites relacionados con los procesos bajo su
responsabilidad, así como determinar los servicios que serán
prestados desde las Direcciones Regionales de Educación.
f) Proporcionar las copias, documentos, constancias y
certificaciones solicitadas por los servidores del MEP
o autoridad competente interna o externa, con base en
la información que debe constar en el registro laboral
correspondiente.
g) Mantener un registro actualizado para control del disfrute
de las vacaciones a que tienen derechos los servidores del
MEP destacados en oficinas centrales y regionales, según la
normativa vigente.
h) Velar porque los servidores del MEP estén debidamente
informados y registrados en el régimen de pensiones que
le corresponde de conformidad con lo establecido en el
ordenamiento jurídico.
i) Brindar atención integral y personalizada a los servidores que
están próximos a su jubilación.
j) Coordinar con las dependencias públicas para facilitar
los trámites y aportar la documentación requerida por los
funcionarios para tramitar la pensión.
k) Preparar y tramitar la documentación de acuerdo con la
información requerida por las instancias involucradas en el
proceso de pensiones, tanto por jubilación como por invalidez;
tales como: promedios salariales, estudios de cuotas, análisis
del expediente, régimen contributivo, dictámenes clínicos,
y otros documentos de respaldo que sean necesarios y que
coadyuven al proceso mencionado.
l) Coordinar con la Dirección de Informática de Gestión la
automatización del Registro Laboral de cada servidor del MEP,
así como las aplicaciones necesarias para su actualización y la
generación de los reportes y constancias solicitadas.
m)Proporcionar de manera oportuna a la Dirección de Asuntos
Jurídicos, la información requerida para responder los
recursos de amparo interpuestos, relacionados con temas de
su competencia.
n) Recibir, analizar y responder reclamos y consultas realizadas
por los servidores del MEP, relacionadas con las funciones y
trámites de su competencia.
o) Establecer mecanismos de control para evaluar la calidad de
los procesos de trabajo y determinar las estrategias a seguir en
el desarrollo integral de sus funciones y competencias.
p) Remitir oportunamente a la Dirección de Recursos Humanos,
para las acciones legales o administrativas que corresponda,
todos aquellos casos en los que se presente documentación
de la cual pueda derivarse sospecha razonable de su posible
falsedad o cuando tal falsedad sea clara y evidente.
q) Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito
de competencia y atribuciones, asignadas por el superior
jerárquico.
Artículo 111.—El Departamento de Registros Laborales
establecerá, previo visto bueno de la Dirección de Recursos
Humanos, un procedimiento específico para que los servidores que
ingresan a laborar en el MEP, provenientes de otras entidades del
sector público costarricense, con el propósito de tramitar de manera
automática, con base en la certificación aportada para tales fines
por la autoridad competente, las anualidades, puntos de carrera
profesional y otros incentivos homologables, según corresponda.
De igual manera, establecerá un procedimiento específico para
simplificar la aplicación del incentivo de dedicación exclusiva
reconocido a los servidores del MEP.
Artículo 112.—Son funciones del Departamento de
Asignación del Recurso Humano:
a) Planificar, supervisar, ejecutar y controlar, las tareas
relacionadas con el nombramiento y pago oportuno de los
servidores del Ministerio de Educación Pública (MEP),
sea personal administrativo, docente, técnico-docente y
administrativo-docente. Lo anterior de conformidad con los
manuales de procedimientos establecidos para tales efectos
por la Dirección de Recursos Humanos.
La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011
b) Establecer, en coordinación con la Dirección de Recursos
Humanos y el Departamento de Formulación Presupuestaria,
el procedimiento para verificar el contenido presupuestario
requerido, previo a la ejecución de los nombramientos.
Asimismo, el procedimiento para la apertura de nuevos
códigos.
c) Para el cumplimiento de las competencias señaladas en el
inciso a) del presente artículo, el Departamento de Asignación
del Recurso Humano contará con cinco instancias, cada una
de ellas a cargo de un proceso especializado, según se detalla
a continuación:
i. Unidad Administrativa: atenderá todos los casos de
nombramiento y pago de puestos cubiertos por el Título
I del Estatuto de Servicio Civil, puestos del estrato
Administrativo-docente, Técnico-Docente, ubicados en
oficinas centrales, regionales y centros educativos, así
como de los puestos excluidos del Régimen de Servicio
Civil.
ii. Unidad de Preescolar y Primaria: atenderá todos los
casos de nombramiento y pago de los puestos docentes
requeridos para el funcionamiento de la educación
preescolar y educación primaria, previendo las
condiciones para realizar un manejo adecuado y oportuno
de aquellas modalidades que, por su naturaleza, requieren
de un tratamiento específico. Incluye el personal docente
requerido para la prestación de los servicios de educación
especial.
iii. Unidad de Secundaria Académica: atenderá todos los
casos de nombramiento y pago de puestos docentes
de educación secundaria académica, previendo las
condiciones para realizar un manejo adecuado de
aquellas modalidades, que por su naturaleza, requieren
de un tratamiento específico. Incluye el personal docente
requerido para la prestación de los servicios de educación
especial y el funcionamiento de los colegios académicos
diurnos y nocturnos.
iv. Unidad de Secundaria Técnica: atenderá todos los casos de
nombramientos docentes y pago de puestos de educación
secundaria técnica, previendo las condiciones para
realizar un manejo adecuado de aquellas modalidades,
que por su naturaleza, requieren de un tratamiento
específico. Incluye el personal docente requerido para
la prestación de los servicios de educación especial y
el funcionamiento de los colegios técnicos diurnos y
nocturnos.
v. Unidad de Programas Especiales: atenderá todos los
casos de nombramientos docentes y pagos relacionados
de los servidores que prestan sus servicios en los
programas de educación de personas jóvenes y adultas,
educación abierta, indigenismo y centros privados que
reciben subvención del Estado. Asimismo, cualquier
otro programa que mediante resolución técnica le sea
asignado por la Dirección de Recursos Humanos, previa
aprobación de las autoridades superiores.
d) Asesorar a la Dirección de Recursos Humanos para
la formulación y establecimiento de los manuales de
procedimientos que regularán el proceso de nombramientos y
de pagos, incluyendo la aplicación de los incentivos vigentes
en los distintos ciclos, niveles y modalidades, de conformidad
con el marco jurídico que regula el funcionamiento de cada
uno de ellos.
e) Establecer mecanismos de control en todos los niveles, con
el propósito de promover la rendición de cuentas de todos los
funcionarios que participan en las distintas etapas del proceso
de nombramiento y de pago de los servidores del MEP.
f) Mantener actualizado los registros de elegibles de los puestos
contemplados en el Artículo 15 del Reglamento al Estatuto de
Servicio Civil y del Concurso Interno, en coordinación con
el Departamento de Planificación y Promoción del Desarrollo
Humano.
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g) Coordinar con la DGSC y la Dirección de Informática de
Gestión, el mantenimiento del registro de elegibles de los
puestos propiamente docentes, administrativo-docente y
técnico-docente.
h) Tramitar ante las autoridades competentes las valoraciones
salariales de los puestos bajo el Régimen de Servicio Civil, así
como de los puestos excluidos del Régimen de Servicio Civil.
i) Coordinar con la DGSC y la Dirección de Informática de
Gestión la actualización del registro de inhabilitados para la
función pública.
j) Proporcionar de manera oportuna a la Dirección de Asuntos
Jurídicos, la información requerida para responder los
recursos de amparo interpuestos, relacionados con temas
que son competencia del Departamento de Asignación del
Recurso Humano.
k) Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de
su competencia y atribuciones, asignadas por el superior
jerárquico.
Artículo 113.—Son funciones del Departamento Asuntos
Disciplinarios:
a) Instruir todo el proceso de las actividades sustantivas y
administrativas relacionadas con la aplicación del régimen
disciplinario del MEP, de conformidad con los manuales de
procedimientos establecidos por la Dirección de Recursos
Humanos para tales efectos.
b) Desarrollar todo procedimiento disciplinario que se origine en
el Ministerio de Educación Pública.
c) Articular las fases procedimentales de admisibilidad,
investigación preliminar, instrucción, resolución, impugnación
y seguimiento en toda la actividad disciplinaria, para lograr
una gestión transparente y eficiente en términos jurídicos.
d) Realizar la labor de instrucción y el trámite respectivo que
supone en materia disciplinaria el Estatuto de Servicio Civil,
ante el Tribunal de Carrera Docente (TCD) y la coordinación
de toda actividad que ello genere en la relación operativa
entre la Dirección de Recursos Humanos, el Despacho del
Ministro y el Tribunal de Servicio Civil, de acuerdo con las
competencias otorgadas a cada oficina, de conformidad con lo
establecido en el Capítulo IV del Título Segundo de la citada
normativa.
e) Asesorar a la Dirección de Recursos Humanos en la formulación
y establecimiento de los manuales de procedimientos
requeridos para orientar el proceso disciplinario en todas sus
fases: admisibilidad, investigación preliminar, instrucción,
resolución, impugnación y seguimiento, precisando las
acciones que podrán realizarse en el ámbito regional y
regulando todos los aspectos necesarios para garantizar una
gestión transparente y eficiente en términos jurídicos.
f) Establecer los mecanismos requeridos para regular el
proceso de manejo y consulta de expedientes, garantizando
la confidencialidad y la custodia de la información y la
documentación que se requiera, en el ejercicio de sus
competencias.
g) Cumplir en tiempo y forma con los requerimientos que le
planteen las instancias judiciales y administrativas. Asimismo,
los requerimientos de la Contraloría General de la República
(CGR), la Defensoría de los Habitantes, el Patronato Nacional
de la Infancia (PANI), la Auditoría Interna del MEP y otros
órganos de control de la Administración Pública.
h) Coordinar y colaborar con la Dirección de Asuntos Jurídicos
la respuesta a todos los recursos de amparo interpuestos
contra la Dirección de Recursos Humanos o a las autoridades
superiores del MEP, en temas de su competencia.
i) Realizar una auto-evaluación de trabajo, cualitativa y
cuantitativa, que sirva de control de los procesos de trabajo
a su cargo, que permita una revisión continua y una mejor
planificación del trabajo tanto en su distribución como en su
resolución.
j) Coordinar con el Instituto de Desarrollo Profesional actividades
de adiestramiento y capacitación en temas relacionados con la
aplicación del régimen disciplinario y el debido proceso.
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La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011
k) Mantener un sistema de información actualizado sobre el
estado de situación de todos los casos tramitados.
l) Coordinar y colaborar con el Departamento de Protección de
los Derechos, proporcionando la información requerida sobre
los casos que involucran a menores de edad o comprometan
los intereses superiores de los mismos, de conformidad con
la legislación nacional y los compromisos internacionales
adquiridos en materia de protección de los derechos de la
niñez y la adolescencia.
m)Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito
de competencia y atribuciones, asignadas por el superior
jerárquico.
Artículo 114.—Son funciones del Departamento de Control
de Pagos:
a) Brindar a los servidores un servicio personalizado en lo que
respecta a la atención de dudas y la entrega de documentación,
certificaciones y constancias relacionadas con los procesos
que tienen incidencia en su pago.
b) Realizar los análisis técnicos solicitados por servidores,
las dependencias internas o externas, relacionados con la
determinación del pago o cobro por diversos conceptos.
c) Efectuar el proceso relacionado con la identificación de casos,
análisis, seguimiento, cálculo del monto adeudado y la gestión
de cobro cumpliendo con el debido proceso y normativa
vigente.
d) Establecer mecanismos internos para analizar y controlar las
diversas planillas canceladas por el MEP.
e) Tramitar los procesos de cobro administrativo relacionados
con incapacidades, sumas giradas de más, pagos incorrectos,
entre otros, de funcionarios activos o inactivos del MEP.
f) Analizar y resolver los diferentes reclamos administrativos
que le son asignados, según el ámbito de acción.
g) Proporcionar de manera oportuna a la Dirección de Asuntos
Jurídicos, la información requerida para responder los
recursos de amparo interpuestos, relacionados con temas que
son competencia del Departamento de Control de Pagos.
h) Recibir, analizar y responder reclamos y consultas realizadas
por los servidores, instancias internas o externas del Ministerio
de Educación Pública, relacionadas con las funciones y
trámites que son competencia del Departamento de Control
de Pagos.
i) Llevar a cabo el proceso administrativo concerniente a
incapacidades, sumas giradas de más, planillas adicionales.
j) Otras funciones, dentro del ámbito de su competencia,
asignadas por la Dirección de Recursos Humanos.
Artículo 115.—Son funciones del Departamento de Servicios
Médicos y Salud Ocupacional:
a) Brindar servicios de salud a los servidores del MEP, de
conformidad con la legislación y normas establecidas para
tales efectos.
b) Asesorar a la Dirección de Recursos Humanos en la formulación
y el establecimiento de los manuales de procedimientos para
orientar la prestación de los servicios de salud.
c) Abrir y mantener actualizado el expediente del servidor del
Ministerio de Educación Pública atendido en el Departamento
de Salud.
d) Establecer y mantener actualizado un sistema de información
sobre las incapacidades extendidas, así como generar reportes
periódicos para conocimiento de las autoridades superiores.
e) Atender todos los asuntos en materia de salud ocupacional, de
conformidad con la legislación vigente.
f) Representar al Ministerio, a solicitud de las autoridades
superiores, en comisiones internas y externas relacionadas
con temas de su competencia.
g) Participar en las comisiones técnicas relacionadas con el
análisis de reubicaciones y readecuaciones por motivos de
salud.
h) Participar en las comisiones establecidas por la Caja
Costarricense de Seguro Social en materia de su competencia.
i) Otras funciones inherentes, relacionadas con el ámbito de
su competencia y atribuciones, asignadas por el superior
jerárquico.
Artículo 116.—El Viceministerio Administrativo en
coordinación con el Viceministerio de Planificación Institucional y
Coordinación Regional, definirá la estrategia de desconcentración
gradual de los servicios y trámites que en materia de recursos humanos
sean susceptibles de ser realizados por las Direcciones Regionales
de Educación. Lo anterior de conformidad con los Manuales de
Procedimientos, protocolos de seguridad y lineamientos dictados de
manera conjunta para tales efectos.
Artículo 117.—La Dirección de Recursos Humanos contará
con el apoyo permanente de un equipo técnico especializado,
asignado por la Dirección de Informática de Gestión, que será
responsable de brindar el soporte técnico y asesorar a las distintas
dependencias técnicas en materia de desarrollo, mantenimiento
y actualización de todos los sistemas de información y bases de
datos requeridos para su funcionamiento y la implementación de la
política de recursos humanos del MEP.
SECCIÓN II
De la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo
Artículo 118.—La Dirección de Infraestructura y Equipamiento
Educativo (DIEE) es el órgano técnico encargado de planificar,
desarrollar, coordinar, dirigir, dar seguimiento y evaluar planes,
programas y proyectos tendientes al mejoramiento y ampliación de
la infraestructura física educativa y su equipamiento, como medio
para facilitar el acceso, la calidad y la equidad de la educación
pública costarricense. Contempla el mantenimiento preventivo y
correctivo, la rehabilitación y la construcción de infraestructura
educativa, así como su equipamiento y la dotación de mobiliario.
Artículo 119.—La Dirección de Infraestructura y Equipamiento
brindará asesoría técnica al Consejo Superior de Educación (CSE)
para el cumplimiento de sus competencias constitucionales y legales
relacionadas con la infraestructura educativa.
Artículo 120.—La Dirección de Infraestructura y Equipamiento
Educativo presentará al jerarca una propuesta de planificación anual
en materia de infraestructura y equipamiento educativo, quien con
el auxilio del Viceministro Administrativo, resolverá en definitiva.
Artículo 121.—La Dirección de Infraestructura y
Equipamiento Educativo brindará asesoría técnica a las Juntas de
Educación y Juntas Administrativas para la ejecución de proyectos
relacionados con el mantenimiento preventivo y correctivo, la
rehabilitación y la construcción de infraestructura educativa, así
como su equipamiento y la dotación de mobiliario, financiados con
presupuesto del MEP u otras fuentes de financiamiento, de acuerdo
con la normativa específica que se establezca para tales efectos.
Artículo 122.—Son funciones de la Dirección de
Infraestructura y Equipamiento Educativo:
a) Ejecutar los planes, programas y proyectos de infraestructura y
equipamiento educativo, de conformidad con los lineamientos
dictados por las autoridades superiores.
b) Formular el Plan Anual de Infraestructura y Equipamiento
Educativo como instrumento para orientar la asignación de
los recursos, así como dar seguimiento y evaluar la ejecución
de los planes, programas y proyectos relacionados.
c) Establecer los procedimientos para orientar el proceso de
mantenimiento preventivo y correctivo, la rehabilitación
y construcción de infraestructura educativa, dotación de
mobiliario y equipamiento, de conformidad con lo establecido
en el marco jurídico vigente, las normas técnicas y las
regulaciones dictadas por entes especializados.
d) Analizar, estudiar, formular, planificar, asesorar, investigar,
evaluar y divulgar todos los procesos relacionados con
la dotación de infraestructura educativa, mobiliario y
equipamiento.
e) Brindar asesoría técnica y en materia de normas para el diseño,
por medio de los departamentos competentes, al CSE, el
Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
(CONESUP), la Dirección de Planificación Institucional, la
Dirección de Asuntos Jurídicos y el Departamento de Centros
Privados, de conformidad con el ordenamiento jurídico.
f) Brindar asesoría técnica en proyectos de cooperación con
organismos nacionales e internacionales, tanto públicos como
privados, relacionados con el mantenimiento preventivo y
correctivo, la rehabilitación y la construcción de infraestructura
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física de los centros educativos públicos, así como su
equipamiento y dotación de mobiliario; en coordinación con
la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación.
g) Asesorar a las Juntas de Educación y Juntas Administrativas
en la planificación e implementación de los proyectos
de infraestructura educativa y equipamiento, financiados
con recursos transferidos por el MEP y otras fuentes de
financiamiento.
h) Planear y organizar la distribución del mobiliario y
equipamiento, garantizando que la entrega se haga en cada
centro educativo.
i) Planificar e implementar los procesos de capacitación que
requieran las Juntas de Educación y las Juntas Administrativas,
para el desarrollo de las actividades relacionadas con la
contratación, administración, ejecución y control de los
proyectos de infraestructura educativa y equipamiento.
j) Apoyar a la Dirección de Planificación Institucional en la
formulación, desarrollo y ejecución del Plan Nacional de
Educación para la Prevención del Riesgo y los Desastres.
k) Brindar asesoría y apoyo técnico a las dependencias
administrativas del MEP, tanto en el nivel central como
regional, para el desarrollo de proyectos relacionados con el
mantenimiento preventivo y correctivo, la rehabilitación y la
construcción de obras de infraestructura necesarias para su
funcionamiento.
l) Preparar el Plan Operativo Anual (POA) de la Dirección y
el correspondiente anteproyecto de presupuesto, de acuerdo
con las prioridades institucionales y del sector educación, así
como presentarlos al Viceministro Administrativo para su
aprobación.
m)Establecer los Manuales de Procedimientos requeridos para el
funcionamiento de la Dirección y sus dependencias, el manejo
de información oficial, así como la prestación de los servicios
y la realización de trámites bajo su responsabilidad, previo
visto bueno del Viceministro Administrativo.
n) Desarrollar e implementar un sistema integrado de información
que comprenda los proyectos que se encuentran en etapa de
formulación, ejecución y los concluidos.
o) Coordinar las capacitaciones y jornadas informativas dirigidas
a las Juntas de Educación, Juntas Administrativas, educadores,
directores, comunidad educativa, empresas privadas y públicas
y demás órganos que intervienen en los procesos relacionados
con el desarrollo de infraestructura escolar y su equipamiento.
p) Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito
de competencias y atribuciones, asignadas por el superior
jerárquico.
Artículo 123.—Para el cumplimiento de sus funciones la
Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo contará con
los siguientes departamentos:
a) Departamento de Investigación y Desarrollo.
b) Departamento de Proyectos.
c) Departamento de Contrataciones.
d) Departamento de Ejecución y Control.
Artículo 124.—Son funciones del Departamento de
Investigación y Desarrollo:
a) Emitir, actualizar, implementar y regular el uso de las
normas para el diseño especial de infraestructura física
educativa y programas arquitectónicos requeridos por los
centros educativos para todos los niveles y especialidades
de educación, incluyendo los componentes de tecnologías de
información y comunicación (TIC´S), mobiliario y equipo
requeridos.
b) Innovar, diseñar, revisar y actualizar sistémicamente, planos
arquitectónicos y constructivos definidos en las normas,
sus respectivas especificaciones técnicas y presupuestos
referenciales actualizados. Estos deberán cumplir además
requerimientos de la Secretaría Técnica Ambiental, Ministerio
de Salud, Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de
Costa Rica, Instituto Nacional de Seguros (INS), Ministerio
de Obras Públicas y Transportes (MOPT), Centro Nacional de
Patrimonio, Comisión Arqueológica Nacional, Ley de Igualdad
de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, Código
de Construcciones, y demás regulaciones pertinentes.
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c) Realizar estudios de mercado para analizar posibilidades de
uso de las tecnologías constructivas novedosas en los diseños
de planos utilizados por el MEP y mantener actualizados
los costos de estos modelos constructivos, incluyendo el
mobiliario y equipo.
d) Realizar evaluaciones de realimentación para valorar
la seguridad, funcionalidad y confort de los espacios
arquitectónicos, prototipos y su equipamiento, según el criterio
de sus usuarios, así como el desempeño de los materiales y
las técnicas constructivas empleados en conformidad con las
específicas condiciones del entorno.
e) Rediseñar los módulos constructivos, prototipos y su
equipamiento, así como mejorar los procesos de planeamiento,
programación y ejecución de las obras y su mantenimiento.
f) Dictar, revisar y actualizar sistemáticamente el Libro
de Especificaciones Técnicas para la Construcción y
Mantenimiento de Obras de Infraestructura Física Educativa
del MEP, tanto para obra nueva de espacios educativos
como para programas arquitectónicos, obras exteriores y
mantenimiento.
g) Diseñar y mantener actualizado un sistema de información
geográfica que refleje la ubicación, el estado y necesidades
de la infraestructura y el equipamiento de todos los centros
educativos públicos del país.
h) Elaborar y mantener actualizado el Catálogo de Infraestructura
Física Educativa del MEP.
i) Elaborar y mantener actualizado el Catálogo de Mobiliario y
Equipo del MEP.
j) Elaborar y mantener actualizado el Manual de Mantenimiento
de la Infraestructura Física Educativa del MEP.
k) Mantener un inventario de los centros educativos declarados
Patrimonio Nacional o Arquitectónicos por parte del Ministerio
de Cultura y Juventud, teniendo actualizado el levantamiento
arquitectónico y constructivo.
l) Mantener actualizado el registro de planos utilizados por el
MEP ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos
de Costa Rica.
m)Diseñar, coordinar e implementar procesos de capacitación
dirigidos a comunidades beneficiarias, antes, durante y
posterior al desarrollo de proyectos, según su especificidad.
n) Diseñar y mantener un sistema de información estadística
de los proyectos en proceso de formulación, ejecución y
finalizados, que permita brindar información actualizada de la
demanda de infraestructura y equipamiento.
o) Otras funciones inherentes relacionadas con sus competencias
y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico.
Artículo 125.—Son funciones del Departamento de Proyectos:
a) Desarrollar estudios de identificación, prefactibilidad y
factibilidad de proyectos de infraestructura educativa, tanto
de obra nueva como de mantenimiento y reconstrucción, para
todos los niveles y especialidades de educación, incluyendo los
componentes de tecnologías de información y comunicación
(TIC´s), equipo y mobiliario requeridos.
b) Coordinar el diseño del programa arquitectónico, diseño de
sitio, incluyendo aspectos de mecánica de suelos, infiltración,
topografía, diseño eléctrico e impacto ambiental.
c) Facilitar la participación comunal en los procesos de diseño
del programa arquitectónico, base para formular los proyectos
de infraestructura, mantenimiento y equipamiento.
d) Elaborar el presupuesto y las especificaciones técnicas
propias de cada obra y su equipamiento, con la información
suministrada por el Departamento de Investigación y
Desarrollo.
e) Diseñar los procesos de dotación de mobiliario y equipo a los
centros educativos beneficiarios, con el propósito que éstos
lleguen a los centros educativos en forma oportuna.
f) Emitir criterio técnico en los procesos de contratación
administrativa desarrollados en el Departamento de
Contrataciones.
g) Coordinar, con instituciones públicas o privadas, proyectos
para la construcción y equipamiento de centros educativos,
según las prioridades establecidas por la Dirección de
Infraestructura y Equipamiento Educativo en su Plan Anual
de Infraestructura y Equipamiento Educativo.
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La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011
h) Diseñar, coordinar e implementar procesos de capacitación
dirigidos a comunidades beneficiarias, antes, durante y
posterior al desarrollo de proyectos, según su especificidad.
i) Suministrar la información requerida por la Dirección de
Infraestructura y Equipamiento Educativo para la actualización
del sistema integrado de información.
j) Otras funciones inherentes relacionadas con sus competencias
y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico.
Artículo 126.—Son funciones del Departamento de
Contrataciones:
a) Desarrollar los procesos de contratación administrativa
para la adquisición de bienes y servicios definidos por el
Departamento de Proyectos, en el área de infraestructura
física educativa, mobiliario, equipamiento y capacitación, en
coordinación con la Proveeduría Institucional.
b) Brindar asesoría legal y técnica requerida por las Juntas de
Educación y Juntas Administrativas en la fase de elaboración
del cartel, valoración de ofertas y ejecución contractual.
c) Organizar capacitaciones y jornadas informativas en materia
de contratación administrativa dirigidas a las Juntas de
Educación y a las Juntas Administrativas, educadores,
directores de centros educativos, empresas privadas y públicas.
d) Elaborar y publicar el Plan Anual de Adquisiciones.
e) Contratar los servicios para la distribución del mobiliario y
equipo.
f) Suministrar la información requerida por la Dirección de
Infraestructura y Equipamiento Educativo para la actualización
del sistema integrado de información.
g) Otras funciones inherentes relacionadas con sus competencias
y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico.
Artículo 127.—Son funciones del Departamento de Ejecución
y Control:
a) Implementar los procesos de ejecución de los proyectos de
infraestructura educativa, tanto de obra nueva, rehabilitación,
mantenimiento y dotación de equipo y mobiliario, cuya
adjudicación esté en firme.
b) Coordinar la inspección y supervisión técnica de las obras y
dotación de mobiliario y equipamiento de los proyectos en
ejecución.
c) Mantener actualizada la información relativa al avance de las
obras y asegurar que los proyectos se ejecuten conforme a las
especificaciones del cartel y el contrato.
d) Coordinar los procesos de inspección de obras con recursos
propios o externos, en apego a lo dispuesto por el Colegio
Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica.
e) Sistematizar la información de la ejecución de las obras y
realimentar a los Departamentos de Investigación y Desarrollo
y de Proyectos, las mejoras en los planos utilizados por el
MEP.
f) Llevar el control físico y financiero de las obras y emitir
criterio sobre los pagos parciales y finales, los reajustes de
precios y finiquito de contratos.
g) Organizar talleres dirigidos a la comunidad educativa, una vez
que concluyan las obras, para informarles del mantenimiento
preventivo y correctivo.
h) Registrar información y velar por el cumplimiento del plan
ambiental de la obra.
i) Preparar el informe final de la obra y actualizar el sistema de
información geográfico de la Dirección de Infraestructura y
Equipamiento Educativo.
j) Retroalimentar al Departamento de Investigación y Desarrollo
con las experiencias obtenidas en la ejecución de obras para
el mejoramiento continúo de las especificaciones y métodos
constructivos.
k) Mantener informadas a las Juntas de Educación y a las Juntas
Administrativas sobre el avance del proyecto, así como de las
mejoras realizadas por cambios en las condiciones de diseño.
l) Planear, dar seguimiento y acompañar a las Juntas de Educación
y a las Juntas Administrativas que reciben trasferencias
financieras del MEP u otras fuentes de financiamiento, a
partir de la adjudicación de las obras y hasta completar la
construcción, rehabilitación, mantenimiento y equipamiento.
m) Distribuir el mobiliario y equipo, garantizando su efectiva
entrega en cada centro educativo.
n) Diseñar, coordinar e implementar procesos de capacitación
dirigidos a comunidades beneficiarias, empresas y consultores
externos, antes, durante y posterior al desarrollo de proyectos,
según su especificidad.
o) Suministrar la información requerida por la Dirección de
Infraestructura y Equipamiento Educativo para la actualización
del sistema integrado de información.
p) Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito
de competencia y atribuciones, asignadas por el superior
jerárquico.
SECCIÓN III
De la Dirección de Programas de Equidad
Artículo 128.—La Dirección de Programas de Equidad es el
órgano técnico responsable de reducir la brecha de oportunidades
en el sistema educativo costarricense, procurando el acceso y la
permanencia de los estudiantes de más bajos ingresos mediante
el manejo integral de los distintos programas sociales del MEP,
específicamente los relacionados con los servicios de alimentación
y nutrición, transporte estudiantil y becas.
Artículo 129.—Son funciones de la Dirección de Programas
de Equidad:
a) Planificar y desarrollar, en sus aspectos administrativos,
operativos y financieros, la prestación de los servicios que
se brindan a los estudiantes por medio de los programas
de equidad del MEP, respetando la normativa vigente en la
materia.
b) Proponer el uso de nuevos modelos para la prestación de los
servicios.
c) Establecer los lineamientos, procedimientos y mecanismos
para la identificación de los beneficiarios de los distintos
servicios.
d) Conocer y aprobar las propuestas de lineamientos y
procedimientos para la ejecución de los programas de
equidad, elaboradas por los Departamentos que conforman la
Dirección de Programas de Equidad.
e) Diseñar y establecer un sistema de información para el
seguimiento y evaluación de los servicios.
f) Establecer los mecanismos de control requeridos y velar por
el uso racional de los recursos destinados a la prestación de
los servicios.
g) Realizar evaluaciones periódicas sobre la prestación de los
servicios.
h) Velar porque los recursos girados a las Juntas de Educación y
las Juntas Administrativas, destinados a la prestación de los
servicios, sean utilizados de manera eficiente, transparente y
oportuna.
i) Preparar el Plan Operativo Anual (POA) de la Dirección y
el correspondiente anteproyecto de presupuesto, de acuerdo
con las prioridades institucionales y del sector educación,
así como remitirlos al Viceministerio Administrativo para su
aprobación.
j) Establecer los Manuales de Procedimientos requeridos para el
funcionamiento de la Dirección y sus dependencias, el manejo
de información oficial, así como la prestación de los servicios
y la realización de trámites bajo su responsabilidad, previo
visto bueno del Viceministerio Administrativo.
k) Rendir informes periódicos a las instancias competentes sobre
el avance en el cumplimiento del Plan Operativo Anual y el
presupuesto de la Dirección, así como otros documentos de
planificación requeridos.
l) Definir la estrategia y coordinar las acciones pertinentes con
las instancias internas y externas a la Dirección, con el fin de
facilitar el mejoramiento de los métodos y procedimientos de
trabajo, la actualización de conocimientos, el análisis de los
problemas que se presentan en el desarrollo de los programas
de equidad y la búsqueda conjunta de los cambios, ajustes y
soluciones requeridas.
m)Coordinar con el Fondo Nacional de Becas (FONABE) y con
el Despacho del Ministro, de conformidad con el ordenamiento
jurídico, para promover la atención integral de la población
estudiantil de más bajos ingresos.
La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011
n) Coordinar con el Ministerio de Salud, la Caja Costarricense
de Seguro Social (CCSS), el INCIENSA, INA, MOPT,
ARESEP y otras entidades públicas, las acciones que sean
requeridas para el mejoramiento continuo de los servicios de
alimentación y nutrición, transporte estudiantil, becas y otros
programas que desarrolle la Dirección, de conformidad con el
ordenamiento jurídico.
o) Otras funciones inherentes, relacionadas con sus competencias
y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico.
Artículo 130.—Para el cumplimiento de sus funciones la
Dirección de Programas de Equidad contará con los siguientes
departamentos:
a) Departamento de Planificación y Evaluación de Impacto.
b) Departamento de Supervisión y Control.
c) Departamento de Transporte Estudiantil.
d) Departamento de Alimentación y Nutrición.
Artículo 131.—Son funciones del Departamento de
Planificación y Evaluación de Impacto:
a) Coordinar con los Departamentos de la Dirección la
implementación de la estrategia para la elaboración del Plan
Operativo Anual y Presupuesto de cada Departamento y de
la Dirección, así como de otros documentos de planificación
requeridos por agentes internos y externos del MEP, siguiendo
los lineamientos establecidos para tal efecto por la Dirección
de Programas de Equidad.
b) Coordinar con los Departamentos la emisión periódica de
los informes sobre el avance en el cumplimiento del Plan
Operativo Anual y Presupuesto y remitirlos a la Dirección
para su aprobación y entrega a las instancias competentes.
c) Brindar apoyo técnico a los Departamentos y a la Dirección,
en temas relacionados con formulación, ejecución, monitoreo
y evaluación de los planes y estrategias de los distintos
programas.
d) A partir de los lineamientos de la Dirección, diseñar e
implementar los instrumentos para la evaluación de los
servicios y rendir los informes con las recomendaciones
pertinentes.
e) Coordinar la elaboración de los manuales de procedimientos
de las instancias de la Dirección, así como el mantenimiento y
actualización oportuna de éstos.
f) Diseñar los procedimientos e instrumentos de inducción a los
funcionarios de la Dirección, ante nuevos ingresos, cambio
de funciones o actualizaciones en las funciones asignadas a
los puestos.
g) Conducir las acciones tendientes al establecimiento,
mantenimiento, perfeccionamiento y evaluación del sistema
de control interno y del sistema específico de valoración de
riesgos de la Dirección de Programas de Equidad, con la
participación de todos los Departamentos y la asistencia de
otras dependencias especializadas.
h) Proponer a la Dirección el conjunto de parámetros de medición
de impacto de los programas de equidad.
i) Efectuar estudios en los que se relacione la capacidad de la
planta física y del equipamiento de los comedores estudiantiles,
con la población total que recibe los servicios, con el objeto
de determinar las condiciones de calidad y equidad de su
prestación y formular las recomendaciones pertinentes.
j) Realizar estudios de impacto social de los programas de
equidad y proponer a la Dirección la implementación de las
mejores prácticas para el desarrollo de éstos.
k) Realizar estudios que tiendan a validar los controles que
ejercen diferentes actores de la comunidad educativa, sobre
el funcionamiento de las sodas estudiantiles y colegiales, con
fundamento en la normativa vigente.
l) Coordinar el diseño de sistemas de información integrados de
los programas de equidad.
m)Coordinar con los demás departamentos el diseño de los
lineamientos de trabajo y procedimientos que deben cumplir
las instancias ejecutoras de los programas de equidad.
n) Realizar estudios sobre la distribución de recursos de los
programas de equidad y los mecanismos y procedimientos de
selección de beneficiarios, en coordinación con los distintos
Departamentos, que orienten a la toma de decisiones de las
diferentes instancias de la Dirección de Programas de Equidad.
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o) Gestionar el diseño de los planes de capacitación y
asesoramiento para Comités, Juntas Administrativas,
Patronatos Estudiantiles, Juntas de Educación y Asociaciones
de Padres, entre otros, en coordinación con los distintos
departamentos y actores interesados en el tema.
p) Coordinar la implementación de los planes de capacitación y
asesoramiento con instituciones públicas, empresas privadas,
asociaciones de padres y organizaciones no gubernamentales,
entre otros.
q) Gestionar materiales escritos y audiovisuales de apoyo para la
capacitación y asesoramiento requerida en materia específica
de la ejecución de los programas de equidad.
r) Coordinar con el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA)
el desarrollo del proyecto de capacitación para servidoras
de comedores estudiantiles, personal del centro educativo
y el personal de sodas en los centros educativos, según los
lineamientos técnicos del Departamento de Alimentación y
Nutrición.
s) Diseñar e implementar los procedimientos necesarios para
determinar monto de cada subsidio de los programas de
equidad.
t) Otras funciones inherentes, relacionadas con sus competencias
y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico.
Artículo 132.—Son funciones del Departamento de
Supervisión y Control:
a) Supervisar, controlar y dar seguimiento a las actividades
relacionadas con la ejecución de los programas de equidad.
b) Diseñar las estrategias de supervisión y control de los recursos
asignados a las Juntas de Educación y Administrativas,
optimizando los servicios brindados por los programas de
equidad.
c) Establecer mecanismos de control y verificar la correcta
aplicación de las normas, disposiciones, leyes y reglamentos
que rigen los distintos programas.
d) Atender las denuncias relacionadas con la gestión de fondos y
el manejo técnico administrativo de los programas de equidad
y rendir los informes a las instancias correspondientes.
e) Realizar visitas a los centros educativos de todo el país y
supervisar el cumplimiento de las políticas, reglamentos y el
correcto manejo de los programas de equidad.
f) Dar seguimiento a las recomendaciones emitidas en los
informes de visitas a los centros educativos.
g) Solicitar y valorar periódicamente informes contables a
las Juntas de Educación y Juntas Administrativas sobre la
utilización de fondos asignados por los programas de equidad.
h) Coordinar con el Departamento de Transporte Estudiantil y
el Departamento de Alimentación y Nutrición las acciones
necesarias para, el seguimiento y control de los recursos
asignados a cada Junta de Educación y Junta Administrativa,
e informar a esos Departamentos y a la Dirección datos
relevantes sobre la comparación entre la asignación de
recursos y la ejecución reportada por las Juntas.
i) Informar a la Dirección sobre las irregularidades identificadas
en el manejo de recursos de los programas de equidad y
otros aspectos de interés de los programas que surjan como
consecuencia de las labores de Departamento de Supervisión
y Control.
j) Otras funciones inherentes, relacionadas con sus competencias
y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico.
Artículo 133.—Son funciones del Departamento de Transporte
Estudiantil:
a) Implementar los procedimientos para dirigir, normar, ejecutar,
supervisar y evaluar el Programa de Transporte Estudiantil, de
conformidad con los lineamientos emitidos por la Dirección
de Programas de Equidad.
b) Establecer mecanismos de comunicación con los centros
educativos para el levantamiento de la información requerida
para la prestación del servicio.
c) Diseñar y mantener bases de datos actualizadas sobre los
estudiantes que reciben el servicio de transporte, centros
educativos, rutas, condiciones de la ruta, empresa que brinda
el servicio y demás información relacionada.
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La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011
d) Custodiar y mantener actualizados los expedientes de los
transportistas.
e) Establecer las modalidades y condiciones bajo las cuales se
podrá prestar el servicio de transporte estudiantil.
f) Controlar y ejecutar el presupuesto establecido para el
programa de Transporte Estudiantil por medio de la asignación
de recursos en las diferentes modalidades de transporte
estudiantil.
g) Proponer y asesorar a la Dirección en el establecimiento de
criterios mínimos para la selección de los beneficiarios del
programa de Transporte Estudiantil.
h) Coadyuvar en los controles implementados por el
Departamento de Supervisión y Control relacionados con el
uso de los recursos asignados para el programa de transporte
estudiantil.
i) Informar al Departamento de Supervisión y Control sobre los
ajustes de remanentes reportados en las cuentas bancarias de
las Juntas de Educación y Juntas Administrativas.
j) Informar periódicamente a los Departamentos de Supervisión
y Control y Planificación y Evaluación de Impacto, la
inclusión y exclusión de centros educativos al programa; la
creación o cierre de rutas de transporte, sea por modalidad de
contratación o por subsidio a la Junta.
k) Realizar los estudios técnicos, cuando se requiera, para
sustentar la prórroga de las rutas adjudicadas, previa
verificación del cumplimiento de los requisitos, de
conformidad con la normativa y las regulaciones establecidas.
l) Resolver sobre las solicitudes por concepto de reajuste de
tarifas, cambio de unidades y reclamos administrativos,
de conformidad con los lineamientos y procedimientos
establecidos para tales efectos.
m)Coordinar con la Proveeduría Institucional del MEP, cuando
se requiera, la elaboración de los carteles de licitación para la
prestación del servicio de transporte estudiantil.
n) Generar las solicitudes de pedido para la prestación del
servicio de transporte estudiantil y remitirlas a la Proveeduría
Institucional para su tramitación.
o) Coordinar y dar seguimiento a las solicitudes de pedido,
tanto con la Proveeduría Institucional como con la Dirección
Financiera, hasta que se concreten los pagos correspondientes.
p) Elaborar las planillas de los servicios de transporte de
estudiantes cubiertos por medio de subsidios a las Juntas de
Educación y las Juntas Administrativas.
q) Coordinar con ARESEP la fijación de tarifas para cada ruta.
r) Coordinar con el MOPT la apertura de nuevas rutas y verificar
las existentes.
s) Elaborar la planilla y coordinar con FONABE para la
adjudicación de becas relacionadas con el servicio de
transporte estudiantil.
t) Otras funciones inherentes, relacionadas con sus competencias
y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico.
Artículo 134.—Son
Alimentación y Nutrición:
funciones
del
Departamento
de
a) Implementar los procedimientos para dirigir, normar, ejecutar,
supervisar y evaluar el Programa de Alimentación y Nutrición
Escolar y del Adolescente (PANEA), de conformidad con
los lineamientos emitidos por la Dirección de Programas de
Equidad.
b) Proponer las políticas de asignación de los recursos y de los
lineamientos de trabajo del PANEA.
c) Controlar y ejecutar el presupuesto establecido para el
programa PANEA por medio de la asignación de recursos a
las instancias ejecutoras.
d) Coordinar con el Departamento de Planificación y Evaluación
de Impacto los aspectos alimentario-nutricionales a considerar
en la definición de los parámetros de medición del impacto en
la población beneficiaria del PANEA.
e) Definir las variables alimentario nutricionales a considerar
en el sistema de información integrado de los programas de
equidad.
f) Definir los parámetros mínimos de la planta física y
equipamiento requeridos en los comedores estudiantiles.
Para ello podrá coordinar con las instancias ministeriales
competentes en materia de infraestructura física educativa.
g) Colaborar con el Departamento de Planificación y Evaluación
de Impacto en la realización de estudios sobre la calidad de la
prestación del servicio en los comedores estudiantiles.
h) Proponer y asesorar a la Dirección en el establecimiento de
criterios mínimos para la selección de los beneficiarios de los
comedores estudiantiles.
i) Diseñar propuestas de menúes para los comedores estudiantiles
según la dirección regional de educación a la que pertenecen
los centros educativos.
j) Proponer mejoras a la normativa que regula el funcionamiento
de las sodas en los establecimientos educativos públicos, en
coordinación con las instancias competentes en materia de
salud y nutrición.
k) Establecer el perfil de los productos que se pueden consumir
en los comedores estudiantiles, de acuerdo con los menúes
establecidos por el PANEA.
l) Brindar los insumos correspondientes al Departamento de
Planificación y Evaluación de Impacto, para que pueda realizar
los estudios de costos de los diferentes menúes establecidos
por el PANEA.
m)Diseñar y definir las estrategias para la implementación del
programa de huertas en los centros educativos.
n) Elaborar las planillas de transferencias a las Juntas para la
compra de alimentos, subsidio para el pago de servidoras y
recursos para el equipamiento, mobiliario y mantenimiento de
la planta física de los comedores estudiantiles.
o) Tramitar y resolver las solicitudes de aumento de cuota y
beneficiarios, equipamiento de comedores estudiantiles,
asignación de subsidio de servidoras y huertas.
p) Coordinar con el Departamento de Gestión de Juntas y con el
Ministerio de Hacienda, para garantizar el pago oportuno de
la planilla.
q) Coadyuvar en los controles implementados por el
Departamento de Supervisión y Control relacionados con el
uso de los recursos asignados para el programa PANEA.
r) Informar al Departamento de Supervisión y Control sobre los
ajustes de remanentes reportados en las cuentas bancarias de
las Juntas de Educación y las Juntas Administrativas.
s) Informar periódicamente a los Departamentos de Supervisión
y Control y Planificación y Evaluación de Impacto, la inclusión
y exclusión de centros educativos al programa PANEA.
t) Otras funciones inherentes, relacionadas con sus competencias
y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico.
SECCIÓN IV
De la Dirección de Informática de Gestión
Artículo 135.—La Dirección de Informática de Gestión es
el órgano técnico responsable de orientar, promover y generar la
transferencia y adaptación de las tecnologías de la informática y de
las telecomunicaciones al Ministerio de Educación Pública (MEP),
tanto en las Oficinas Centrales como en las Direcciones Regionales
de Educación.
Artículo 136.—Son funciones de la Dirección de Informática
de Gestión:
a) Dirigir, organizar y evaluar los planes, proyectos y actividades
que desarrolle el MEP en el campo de la informática y las
telecomunicaciones, para el funcionamiento de las Oficinas
Centrales y las Direcciones Regionales de Educación.
b) Dirigir, orientar y ejecutar la aplicación y difusión
de conocimientos y recursos informáticos y de
telecomunicaciones.
c) Organizar y controlar las funciones especializadas y de apoyo
de la informática y las telecomunicaciones del MEP en aras de
su mejor eficiencia y eficacia.
d) Crear y desarrollar la plataforma de comunicaciones digitales
del MEP en todo el país.
e) Evaluar sistemas y componentes, así como proponer normas
técnicas en su campo de aplicación, en todas las dependencias
del MEP.
La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011
f) Establecer y mantener actualizado un plan informático
de corto, mediano y largo plazo, con el fin de promover
la sistematización de procesos en todas las dependencias
del MEP, tanto en el nivel central como regional, así como
presentarlo al Nivel Político para su autorización.
g) Brindar asesoría técnica y participar, en coordinación con las
distintas dependencias del MEP, en la solución de problemas
originados en la aplicación o falta de aplicación de estas
tecnologías.
h) Proponer los ajustes de organización que se requieran para
la mejor adaptación de los servicios a la realidad nacional e
internacional.
i) Brindar la asesoría que requieran las dependencias y
funcionarios del MEP en su campo de acción.
j) Desarrollar proyectos de investigación en áreas específicas
de aplicación de las tecnologías de la informática y las
telecomunicaciones en el ámbito que corresponde a la
informática de gestión.
k) Coordinar, en su campo de actividad, con las diversas
instancias, dentro o fuera del MEP, la ejecución de labores
especializadas y el desarrollo de convenios, de acuerdo con
las normas legales vigentes.
l) Coordinar, supervisar y controlar los planes de trabajo y los
requerimientos de recursos de la Dirección de Informática de
Gestión con las diferentes dependencias de la misma.
m)Definir y colaborar con el establecimiento de políticas,
lineamientos, reglamentos y otras normas necesarias para el
funcionamiento adecuado de la organización, así como velar
por el cumplimiento de las mismas.
n) Coordinar la formulación del Plan para el Desarrollo
Informático del MEP, de manera que sea consistente con las
necesidades de las distintas dependencias del nivel central y
regional, así como con el nivel de desarrollo tecnológico.
o) Dictar y actualizar las especificaciones técnicas de los recursos
informáticos requeridos para dar sustento a la ejecución del
Plan para el Desarrollo Informático del MEP.
p) Coordinar la formulación y autorizar el anteproyecto
de presupuesto del Ministerio de Educación Pública
para la adquisición de equipo de cómputo, programas,
telecomunicaciones y demás recursos informáticos que
requiera para su funcionamiento.
q) Formular el Plan Operativo Anual (POA) de la Dirección y
el correspondiente anteproyecto de presupuesto, de acuerdo
con las prioridades institucionales y del sector educación,
así como remitirlos al Viceministro Administrativo para su
aprobación.
r) Establecer los Manuales de Procedimientos requeridos para
el funcionamiento de la Dirección y sus dependencias, el
manejo de la información oficial, así como la prestación de los
servicios y la realización de trámites bajo su responsabilidad,
previo visto bueno del Viceministro Administrativo.
s) Otras funciones inherentes, relacionadas con sus competencias
y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico.
Artículo 137.—El Ministerio de Educación Pública contará
con un Comité Institucional de Tecnologías de la Información y
la Comunicación (Comité TIC´s MEP) de conformidad con lo
establecido en el Manual sobre Normas Técnicas de Control Interno
de los Sistemas de Información Computarizados emitido por la
Contraloría General de la República, y los lineamientos establecidos
por las autoridades superiores para su integración y funcionamiento.
Artículo 138.—Para el cumplimiento de sus funciones la
Dirección de Informática de Gestión contará con los siguientes
departamentos:
a) Departamento de Innovación Tecnológica y Control
Informático.
b) Departamento de Soporte Técnico.
c) Departamento de Sistemas de Información.
d) Departamento de Bases de Datos.
Artículo 139.—Son funciones del Departamento de
Innovación Tecnológica y Control Informático:
a) Contar con herramientas de control interno según las
regulaciones emitidas por la Contraloría General de la
República para asegurar que los procesos de la Dirección de
Informática de Gestión sean eficientes y seguros.
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b) Coordinar el cumplimiento de las normas establecidas por
entidades reguladoras y las disposiciones que en materia
de control interno (Ley N° 8292 y sus reformas) dicta la
Contraloría General de la República.
c) Actualizar semestralmente los manuales, estándares,
normativas vigentes según las recomendaciones dictadas por
la Contraloría General de la República, y que éstos cuenten
con la aprobación y visto bueno del Director de la Dirección
de Informática de Gestión.
d) Velar por el cumplimiento de los manuales, estándares,
procedimientos y metodologías establecidos por la Dirección
de Informática de Gestión que dan sustento a los distintos
procesos informáticos, así como su documentación.
e) Estudiar las nuevas soluciones que se presentan en el mercado
para proponer a las autoridades superiores los lineamientos
de actualización en el campo informático, especialmente en
lo que respecta a los equipos de cómputo y comunicaciones
(Hardware, Software, Redes y Telecomunicaciones).
f) Generar el análisis correspondiente para promover las
transformaciones y procesos de cambio con nuevas
tecnologías.
g) Actualizar la confección de las solicitudes de pedido, según
las emisiones de la Proveduría Institucional, para la compra
de recursos informáticos y materiales de oficina.
h) Generar los estudios de mercado necesarios para desarrollar
eficientemente el proceso de solicitud de pedidos de los
recursos informáticos que requiere el Ministerio de Educación
Pública.
i) Confeccionar las solicitudes de pedido para la adquisición
de recursos informáticos, de acuerdo con los lineamientos
técnicos establecidos por la Dirección de Informática de
Gestión, para ser enviados a la Proveeduría Institucional, así
como dar seguimiento a las compras y entregas de los bienes
adquiridos.
j) Diseñar y desarrollar el anteproyecto de presupuesto de la
Dirección de Informática de Gestión.
k) Ejecutar el programa presupuestario asignado a la Dirección
de Informática de Gestión, de acuerdo con el marco normativo
vigente.
l) Controlar y dar seguimiento al programa presupuestario
asignado a la Dirección de Informática de Gestión, de acuerdo
con la normativa vigente.
m)Elaborar el mapeo, lógica y descripción de todos los
procedimientos de los distintos departamentos que conforman
la Dirección de Informática de Gestión.
n) Colaborar con líneas de coordinación y supervisión en labores
difíciles de los departamentos que conforman la Dirección de
Informática de Gestión.
o) Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito
de competencias y atribuciones, asignadas por el superior
jerárquico.
Artículo 140.—Son funciones del Departamento de Soporte
Técnico:
a) Obtener y tratar, mediante la utilización de equipo de cómputo
y otros recursos informáticos, los datos adecuados para
disponer de información útil, de acuerdo con las necesidades
del Ministerio y sus dependencias, tanto al nivel central como
regional.
b) Velar por el buen estado de todo el equipo de cómputo
disponible en el MEP, como medio para garantizar un
continuo mejoramiento en las técnicas y uso de herramientas
computacionales, tanto a nivel de equipo de cómputo,
telemática y redes.
c) Administrar los recursos informáticos, controlando todos
los aspectos relacionados con los usuarios, distribución y
asignación de equipos, recomendación de compra y suministro
de materiales informáticos.
d) Organizar la asignación de equipos y del personal disponible,
con el fin de satisfacer las necesidades del MEP y sus
dependencias, dentro del marco institucional.
e) Realizar la programación de visitas para la revisión y reparación
de equipo de cómputo, de acuerdo con las solicitudes y el plan
institucional de asesoría y soporte informático.
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La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011
f) Mantener acciones preventivas y correctivas para la
instalación y configuración de hardware y software del equipo
de cómputo existente en las diferentes dependencias del MEP,
tanto en el nivel central como regional.
g) Maximizar la capacidad operativa de los recursos informáticos,
en coordinación con los otros departamentos de la Dirección y
demás dependencias del MEP, tanto en el nivel central como
regional.
h) Apoyar todo aspecto telemático y de redes relacionados con
los procesos de gestión del MEP.
i) Determinar los estándares de equipo y software en
coordinación con el Departamento de Innovación Tecnológica
y Control Informático.
j) Elaborar los carteles de compra de equipo y software, en
coordinación con los otros departamentos de la Dirección y
otras dependencias del MEP.
k) Mantener actualizado el inventario de equipo de cómputo,
software y líneas de comunicación.
l) Velar por el buen estado de toda la infraestructura de
telecomunicaciones y redes existente en pro de un continuo
mejoramiento con lo que se persigue la sostenibilidad,
desarrollo y control de sus actividades.
m)Conformar una Intranet a nivel ministerial, para ofrecer los
múltiples servicios de transmisión de datos, correo electrónico
y acceso a Internet, para las diversas redes que conforman la
intranet ministerial.
n) Elaborar el inventario de las líneas que se usan para brindar
los servicios de telecomunicaciones y servicios que se
obtengan por medio de las redes locales, para un mejor control
y aprovechamiento de estos recursos.
o) Definir la normativa de procedimientos para promover el uso
adecuado de las telecomunicaciones y redes del MEP.
p) Realizar la instalación, soporte y mantenimiento de
los servicios que se brindan mediante el uso de redes y
telecomunicaciones existentes.
q) Realizar los respaldos de las configuraciones de los routers,
firewalls, ISDN, LAN y MODEM existentes, documentando
todo lo necesario para garantizar la pronta recuperación
de servicios que se puedan ver afectados por los equipos
mencionados.
r) Desarrollar los planes de contingencias, seguridad, e
implementación de cableado, documentando los procesos
definidos para estos fines.
s) Garantizar la conectividad entre las Oficinas Centrales del
MEP y de las representaciones destacadas en el nivel regional.
t) Prestar servicios acordes con los avances tecnológicos y, al
mismo tiempo, verificar constantemente el comportamiento
de las redes y telecomunicaciones existentes.
u) Realizar investigaciones en materia de comunicaciones,
equipos, software y actualización tecnológica para el
mejoramiento del servicio de telecomunicaciones y las redes
existentes.
v) Otras funciones inherentes, relacionadas con sus competencias
y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico.
Artículo 141.—Son funciones del Departamento de Sistemas
de Información:
a) Orientar la prestación de servicios de automatización hacia las
necesidades reales de los clientes.
b) Contar con los medios técnicos y administrativos necesarios
para facilitar el desarrollo intelectual y actualización de
conocimientos mediante capacitaciones.
c) Contar con el marco normativo adecuado y realizar revisiones
sistemáticas de éste, de acuerdo con las nuevas necesidades y
tendencias.
d) Realizar el seguimiento, control y verificación del
cumplimiento de éste.
e) Ayudar a una mejora continua en las técnicas y uso de
herramientas computacionales.
f) Estudiar las aplicaciones existentes y nuevas, desarrollando las
aplicaciones necesarias para una gestión eficiente y oportuna.
g) Prestar servicios acordes con el avance tecnológico, mediante
servicio ágil, eficiente y oportuno.
h) Verificar constantemente los ciclos de vida de los sistemas, el
comportamiento y su rendimiento funcional.
i) Apoyar las actualizaciones en telecomunicaciones que
interactúan con el servicio de desarrollo de acuerdo con los
avances tecnológicos y las necesidades del MEP.
j) Otras funciones inherentes, relacionadas con sus competencias
y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico.
Artículo 142.—Son funciones del Departamento de Bases de
Datos:
a) Establecer mecanismos para garantizar la seguridad de la
información almacenada en las distintas bases disponibles en
el MEP.
b) Crear condiciones para que las diferentes dependencias del
MEP, tanto en el nivel central como regional, puedan disponer
de información segura, precisa y oportuna que se ajuste a sus
necesidades.
c) Establecer e implementar las políticas, lineamientos y normas
para garantizar la seguridad de las bases de datos asociadas a
la utilización de los sistemas informáticos disponibles en el
MEP.
d) Proporcionar un entorno que sea a la vez conveniente y
eficiente para ser utilizado al extraer y almacenar información
de la base de datos.
e) Implementar políticas y estándares de desarrollo en materia de
bases de datos, tanto en el nivel central como regional.
f) Mantener acciones preventivas y correctivas en las distintas
bases de datos y servidores de bases de datos para así
minimizar los riesgos asociados a las “caídas de sistema”.
g) Desarrollar e implementar conceptos y técnicas para la gestión
eficiente de los datos.
h) Maximizar la capacidad operativa de los recursos de bases
de datos, en coordinación con los otros departamentos de la
Dirección de Informática de Gestión.
i) Administrar los distintos instrumentos y mecanismos
utilizados para realizar los respaldos de las bases de datos con
el fin de que éstos estén disponibles oportunamente cuando se
requieran.
j) Otras funciones inherentes relacionadas con sus funciones y
atribuciones, asignadas por el superior jerárquico.
SECCIÓN V
De la Dirección de Servicios Generales
Artículo 143.—La Dirección de Servicios Generales es el
órgano técnico responsable de planificar, coordinar, administrar,
controlar y evaluar la prestación de los servicios de seguridad y
vigilancia, transporte, mensajería, limpieza y centrales telefónicas,
de acuerdo con las necesidades de las Oficinas Centrales y las
Direcciones Regionales de Educación. Asimismo, los servicios
públicos de agua, electricidad y telecomunicaciones, contratos de
seguros, contratos de alquiler de edificios y contratos de reparación
y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles en general.
Artículo 144.—Son funciones de la Dirección de Servicios
Generales:
a) Planificar y coordinar la prestación de los servicios de apoyo
requeridos por todas las dependencias del Ministerio.
b) Formular las políticas, lineamientos y procedimientos para
orientar la prestación de los servicios de apoyo.
c) Establecer mecanismos de control y promover el uso racional,
eficiente y transparente de los recursos destinados a la
prestación de los servicios de apoyo.
d) Establecer mecanismos para evaluar la prestación de los
servicios de apoyo y promover el mejoramiento continuo.
e) Tramitar la suscripción de contratación y el pago oportuno de
los servicios públicos.
f) Formular, tramitar y administrar los contratos requeridos para
el mantenimiento de bienes muebles e inmuebles.
g) Formular el Plan Operativo Anual (PAO) de la Dirección y
el correspondiente anteproyecto de presupuesto, de acuerdo
con las prioridades institucionales y del sector educación,
así como remitirlos al Viceministro Administrativo para su
aprobación.
La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011
h) Establecer los Manuales de Procedimientos requeridos para el
funcionamiento de la Dirección y sus dependencias, el manejo
de información oficial, así como la prestación de los servicios
y la realización de trámites bajo su responsabilidad, previo
visto bueno del Viceministro Administrativo.
i) Promover prácticas y acciones administrativas para que la
acción del Ministerio se lleve a cabo en un ambiente sano,
de buenas relaciones humanas y de eficiente servicio y
orientación al usuario.
j) Otras funciones inherentes, relacionadas con sus competencias
y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico.
Artículo 145.—Para el cumplimiento de sus funciones
la Dirección de Servicios Generales contará con los siguientes
departamentos:
a) Departamento de Seguridad y Vigilancia
b) Departamento de Transportes.
c) Departamento de Administración de Edificios.
d) Departamento de Servicios Públicos.
Artículo 146.—Son funciones del Departamento de Seguridad
y Vigilancia:
a) Planificar y coordinar la prestación de los servicios de
seguridad y vigilancia en todos los edificios del Ministerio,
según se requiera.
b) Establecer normas y procedimientos uniformes para la
prestación de los servicios de seguridad y vigilancia.
c) Establecer mecanismos de control para garantizar que los
servicios de seguridad y vigilancia cumplan con la normativa
vigente y regulaciones específicas aplicables al ámbito
público.
d) Establecer y divulgar los derechos y las obligaciones de los
agentes de seguridad y de los funcionarios del MEP.
e) Otras funciones inherentes, relacionadas con sus competencias
y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico.
Artículo 147.—Son funciones del Departamento de
Transportes:
a) Planificar y coordinar la prestación del servicio de transporte
requerido por las distintas dependencias del Ministerio.
b) Establecer los lineamientos, normas y procedimientos para la
prestación del servicio de transporte, tanto en lo que respecta
al uso de los vehículos como la asignación del combustible.
c) Establecer mecanismos de control y velar porque el servicio
de transporte se realice con estricto apego a la normativa
vigente y a las regulaciones específicas sobre el uso de
vehículos oficiales.
d) Velar por el buen estado y funcionamiento de los vehículos.
e) Establecer los mecanismos y procedimientos para tramitar los
servicios de mantenimiento y reparación de vehículos.
f) Mantener un sistema de registro actualizado acerca de las
características y el estado de la flota vehicular del MEP, tanto
a nivel central como regional.
g) Establecer los derechos y obligaciones de los operadores de
equipo móvil y de los funcionarios del MEP, como medio para
sentar responsabilidades y ejercer la rendición de cuentas.
h) Otras funciones inherentes, relacionadas con sus competencias
y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico.
Artículo 148.—Son funciones del Departamento de
Administración de Edificios:
a) Planificar, presupuestar, coordinar y brindar servicios de apoyo
a todas las dependencias del Ministerio de Educación Pública.
Dichos servicios comprenden labores relacionadas con:
limpieza, control de plagas, mudanzas, mensajería, acarreo
de materiales dentro de los edificios, atención de centrales
telefónicas y otros servicios complementarios requeridos.
b) Planificar, coordinar y ejecutar las labores de mantenimiento
de proyectos menores y atención de emergencias de
mantenimiento en los edificios de Oficinas Centrales del MEP,
de las Direcciones Regionales de Educación (DRE) y de las
sedes circuitales. Para realizar esta función podrá apoyarse y
coordinar con la Dirección de Infraestructura y Equipamiento
Educativo (DIEE).
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c) Dotar de materiales de mantenimiento e insumos de limpieza y
aseo a todas las dependencias del MEP, incluidas las Oficinas
Centrales del MEP, las Direcciones Regionales de Educación
y las sedes circuitales; estableciendo la debida planificación y
control de los inventarios requeridos.
d) Ejecutar, controlar y dar seguimiento a las subpartidas
presupuestarias que dan contenido económico a los servicios
de apoyo.
e) Establecer los lineamientos, normas y procedimientos al
personal bajo su cargo, con el objetivo de que la prestación de
estos servicios sea eficiente y oportuna.
f) Dirigir y controlar al personal relacionado con las funciones
del Departamento.
g) Planificar y coordinar las necesidades de recurso humano
requeridas para cumplir, de manera óptima, con las funciones
del Departamento.
h) Generar nuevos proyectos de desarrollo para mejorar las
condiciones físicas y ambientales de los edificios.
i) Coordinar con la administración de los edificios alquilados
cualquier proyecto o actividad especial que se deba realizar y
que esté relacionada con las funciones de este Departamento.
j) Otras funciones inherentes, relacionadas con sus competencias
y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico.
Artículo 149.—Son funciones del Departamento de Servicios
Públicos:
a) Planificar, presupuestar, coordinar y ejecutar la prestación de
los servicios públicos y alquileres requeridos por todas las
dependencias del Ministerio de Educación, incluyendo las
Direcciones Regionales de Educación y las sedes circuitales.
b) Ejecutar, controlar y dar seguimiento a las subpartidas
presupuestarias que dan contenido económico al pago de
servicios públicos y alquileres.
c) Establecer los lineamientos, normas y procedimientos
necesarios para que la prestación de estos servicios sea
ordenada, eficiente y oportuna.
d) Dirigir y controlar al personal relacionado con las funciones
administrativas y operativas del Departamento.
e) Verificar que los documentos de pago correspondan a
servicios públicos recibidos por dependencias del Ministerio
de Educación. Para ello deberá programar inspecciones en
sitio y generar bases de datos actualizadas.
f) Coordinar con las instituciones relacionadas con la prestación
de los servicios públicos.
g) Establecer mecanismos de control y promover el uso racional,
eficiente y transparente de los servicios públicos.
h) Tramitar la suscripción de los nuevos servicios públicos que
se requieran en las diferentes instancias del Ministerio.
i) Otras funciones inherentes, relacionadas con sus competencias
y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico.
SECCIÓN VI
De la Oficialía Mayor
Artículo 150.—A la Oficialía Mayor le corresponde brindar
apoyo al Viceministerio Administrativo en la planificación,
desarrollo, seguimiento y evaluación de los planes y programas
formulados para orientar la prestación de los servicios que brinda el
MEP por medio de la Dirección de Recursos Humanos, la Dirección
de Infraestructura y Equipamiento Educativo, la Dirección de
Programas de Equidad, la Dirección de Informática de Gestión y la
Dirección de Servicios Generales.
SECCIÓN VII
Del Archivo Central
Artículo 151.—El Archivo Central, además de las funciones
que establece el artículo 42 de la Ley del Sistema Nacional de
Archivos, tendrá las siguientes funciones:
a) Coordinar con las diferentes instancias institucionales la
organización y administración de los Archivos de Gestión
que son la fuente primaria de información para alimentar el
Archivo.
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La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011
b) Reunir todo el acervo documental de las dependencias
y oficinas de la institución, de acuerdo con los plazos de
remisión de documentos, se entiende por estos: los impresos,
cintas magnetofónicas, material cartográfico, audiovisual y
legible por máquina.
c) Mantener técnicamente organizados y conservar todos los
documentos institucionales.
d) Salvaguardar toda aquella documentación cuya integridad
se vea amenazada, por medio del microfilm o cualquier otro
medio idóneo, así como reproducir por el mismo medio los
documentos de mayor consulta.
e) Ejercer los controles necesarios para el adecuado manejo,
seguridad y conservación de la documentación custodiada.
f) Velar porque el archivo disponga de los medios técnicos que
faciliten su labor.
g) Entregar o facilitar a otras instituciones y personas interesadas,
copia o reproducción de los documentos que se conservan.
h) Velar por la aplicación de políticas archivísticas implementadas
por la Junta Administrativa del Archivo Nacional.
i) Elaborar tablas generales de plazos de conservación de
documentos del Ministerio, basadas en las tablas de plazos de
los archivos de gestión y someterlas a conocimiento del Comité
institucional de selección y eliminación de documentos.
j) Facilitar el acceso a la información a los funcionarios del
Ministerio y público en general, con sujeción a lo dispuesto
en el Reglamento.
k) Otras funciones inherentes, relacionadas con sus competencias
y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico.
CAPÍTULO VIII
De las instancias de coordinación
Artículo 152.—El Despacho del Ministro contará con un
Consejo Asesor, de carácter consultivo, presidido por el Ministro de
Educación Pública e integrado además por los tres Viceministros.
A solicitud del Ministro, para la atención y discusión de temas
específicos, podrán participar los Directores de Oficinas Centrales
y de las Direcciones Regionales de Educación que sean requeridos.
Artículo 153.—El Despacho del Viceministro de Planificación
Institucional y Coordinación Regional contará con un Consejo
Asesor, de carácter consultivo, presidido por el Viceministro de
Planificación Institucional y Coordinación Regional e integrado
además por los Directores del Área de Planificación Institucional y
Coordinación Regional. A solicitud del Viceministro de Planificación
Institucional y Coordinación Regional, para la atención y discusión
de temas específicos, podrán participar otros funcionarios que sean
requeridos, tanto del nivel central como regional.
Artículo 154.—El Despacho del Viceministerio Académico
contará con un Consejo Asesor, de carácter consultivo, presidido
por el Viceministro Académico e integrado además por los
Directores del Área Académica y el Director Ejecutivo del Instituto
de Desarrollo Profesional. A solicitud del Viceministro Académico,
para la atención y discusión de temas específicos, podrán participar
otros funcionarios que sean requeridos, tanto del nivel central como
regional.
Artículo 155.—El Despacho del Viceministerio Administrativo
contará con un Consejo Asesor, de carácter consultivo, presidido por
el Viceministro Administrativo e integrado además por los Directores
del Área Administrativa, el Oficial Mayor y el Director Ejecutivo de
FONABE. A solicitud del Viceministro, para la atención y discusión
de temas específicos, podrán participar otros funcionarios que sean
requeridos, tanto del nivel central como regional.
CAPÍTULO IX
Disposiciones finales
Artículo 156.—La implementación de las decisiones originadas
en las dependencias y órganos que conforman las Oficinas Centrales
del MEP, cuya ejecución debe cumplirse en el ámbito regional, serán
realizadas por medio de la estructura regional, de conformidad con
las circulares, directrices y lineamientos dictados para tales efectos
por el Nivel Político o, en su defecto, por las Direcciones que
conforman el Área de Planificación Institucional y Coordinación
Regional, el Área Académica y el Área Administrativa, previo visto
bueno del correspondiente Viceministro.
Artículo 157.—Además de la organización prevista en el
presente Decreto, cada departamento podrá establecer su organización
interna, de conformidad con los procedimientos que para tales
efectos establezca la Dirección de Planificación Institucional, en
estricto apego a los lineamientos dictados en materia de reforma
institucional por parte del Ministerio de Planificación Institucional
y Política Económica (MIDEPLAN). Todo ajuste en la organización
administrativa de las Oficinas Centrales deberá contar con el visto
bueno del Ministro o del Viceministro, según corresponda.
Artículo 158.—En lo que respecta al funcionamiento de los
centros educativos públicos, los lineamientos y directrices emitidos
por las distintas Direcciones de las Oficinas Centrales del Ministerio
de Educación Pública, deberán ser consistentes con lo establecido
en el Acuerdo del Centro Educativo de Calidad como Eje de la
Educación Costarricense.
Artículo 159.—A la entrada en vigencia del presente decreto
aplican las siguientes derogatorias:
a) Decreto Ejecutivo 34075-MEP, publicado en La Gaceta Nº
212 del 5 de noviembre de 2007, Organización Administrativa
de las Oficinas Centrales del Ministerio de Educación Pública.
b) Decreto Ejecutivo 34625-MEP, publicado en La Gaceta Nº
137 del 16 de julio de 2008, Organización de la Dirección de
Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública.
c) Inciso 5) del artículo 6 del Decreto Ejecutivo 17051-MEP,
publicado en La Gaceta Nº 115 del 20 de junio de 1986,
Reglamento de la Sección de Educación Religiosa del
Ministerio de Educación Pública.
Transitorio I.—La organización administrativa del Instituto de
Desarrollo Profesional (IDP) Uladislao Gámez Solano se establecerá
mediante un decreto ejecutivo por medio del cual se reglamente la
ley de su creación.
Transitorio II.—A partir de la entrada en vigencia del presente
decreto las Direcciones de las Oficinas Centrales del Ministerio
de Educación Pública contarán con un plazo máximo de un año
para establecer los Manuales de Procedimientos requeridos para
su funcionamiento, el manejo de información oficial, así como
la prestación de servicios y la realización de trámites bajo su
responsabilidad, según corresponda. La Dirección de Planificación
Institucional, en coordinación con la Contraloría de Servicios, velará
por el desarrollo de este proceso.
Transitorio III.— partir de la entrada en vigencia del presente
decreto las Direcciones de las Oficinas Centrales del Ministerio de
Educación Pública contarán con un plazo máximo de seis meses
para revisar todos los lineamientos y directrices vigentes, con el
fin de actualizar o derogar todas aquellas que sean contrarias a lo
establecido en el Acuerdo del Centro Educativo de Calidad como
Eje de la Educación Costarricense. La Dirección de Planificación
Institucional, en coordinación con la Secretaría Técnica de
Coordinación Regional, velará por el desarrollo de este proceso.
Artículo 160.—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los siete días del
mes de febrero del año dos mil once.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O.
C. Nº 11878.—Solicitud Nº 13956.—C-836120.—(D36451IN2011016653).
DIRECTRIZ
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECTRIZ SOBRE UNIFICACIÓN DE CRITERIOS
DMT-001-2011
LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
En uso y ejecución de las potestades conferidas por el
artículo 141 de la Constitución Política, en concordancia con los
artículos 25.2, 28.a, 59, 102.a, 103 y 107 de la Ley General de la
Administración Pública y 1º de la Ley Orgánica del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social.
La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011
Considerando:
1º—Que a finales del mes de noviembre de 2009 se creó
una Comisión integrada por los titulares subordinados y otros
funcionarios de la Dirección de Asuntos Jurídicos, de la Dirección
Nacional de Inspección y de la Dirección de Asuntos Laborales, la
cual trabajó a lo largo de un año revisando los diversos criterios
técnico-jurídicos que a lo interno de esta cartera ministerial han
existido referentes a variados temas atinentes al ámbito laboral.
2º—Que como resultado de esa labor se logra realizar un
acopio ordenado y sistemático de los criterios más importantes que
se han emitido en los últimos diez años, el cual fue sometido a un
proceso de depuración y consulta, con el propósito de llegar a un
consenso respecto al abordaje institucional de los distintos temas
laborales tratados.
3º—Que el del interés del Despacho Ministerial, que en aras
de la seguridad jurídica y la credibilidad institucional, todos los
servidores del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social conozcan,
apliquen y difundan el criterio institucional que en forma oficial y
armónica se tiene respecto a los distintos temas laborales propios de
la competencia de esta cartera ministerial.
4º—Que la unificación de criterios al interior del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social alcanza no sólo la asesoría verbal,
telefónica, por correo electrónico y escrita que se ofrece a los
usuarios de nuestros servicios, sino también a otro tipo de
actividades tales como la capacitación impartida por funcionarios
de esta cartera ministerial a trabajadores y empleadores, así como
los materiales formativos que emite tanto el propio Ministerio
como otras organizaciones que coadyuvan en esa labor de publicar
folletos, trípticos y otros materiales en distintos formatos.
5º—Que para tal efecto se hace necesario emitir una serie de
instrucciones que obligatoriamente todos los y las funcionarios(as)
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social deben seguir para
establecer y mantener una misma posición institucional, así como
para permitir la debida y oportuna divulgación, aplicación y
actualización de la unificación de criterios. Por tanto,
EMITE LA SIGUIENTE DIRECTRIZ
Artículo 1º—Compendio de Criterios Jurídico-Laborales
y deber de acatamiento obligatorio. Se establece el Compendio
de Criterios Jurídico-Laborales que se emite en forma anexa a la
presente directriz, como el instrumento de acatamiento obligatorio
por parte de todos y todas las funcionarios(as) del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, los cuales se fundamentan en el
desarrollo normativo, jurisprudencial y doctrinal contenido en los
dictámenes de la Dirección de Asuntos Jurídicos que se indican.
Artículo 2º—Alcance. La unificación de criterios al interior
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que se establece en la
presente directriz, alcanza no sólo la asesoría verbal, telefónica, por
correo electrónico y escrita que se ofrece a los usuarios de nuestros
servicios, sino también a otro tipo de actividades tales como la
capacitación impartida por funcionarios de esta cartera ministerial
a trabajadores y empleadores, así como los materiales formativos
que emite tanto el propio Ministerio como otras organizaciones
que coadyuvan en esa labor de publicar folletos, trípticos y otros
materiales en distintos formatos.
Artículo 3º—Actualización de los criterios. A los fines de
mantener actualizados los criterios con los nuevos asuntos que lleguen
a surgir, así como con los cambios normativos, jurisprudenciales y
doctrinales que el dinamismo de la realidad laboral impone, cuando
un o una funcionario (a) del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social estime necesario someter un asunto a revisión, o bien incluir
un nuevo tema no contemplado en el Compendio, hará la consulta
por escrito a la respectiva Dirección para la cual labora, para que
ésta la haga llegar a la Dirección de Asuntos Jurídicos.
La Dirección de Asuntos Jurídicos será la responsable de
realizar los ajustes al Compendio de Criterios Jurídico – Laborales,
así como de informar dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la Unidad de Administración de Recursos de Información de la
Oficialía Mayor y Dirección Administrativa, para que los mismos
se incorporen al Compendio así como en el sitio web, dentro de los
cinco días hábiles siguientes a su recepción.
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Artículo 4º—Comisión de Unificación de Criterios. Se crea
la Comisión de Unificación de Criterios como órgano técnico y
permanente dentro del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
integrado por dos representantes de las Direcciones de Asuntos
Jurídicos, Inspección Nacional de Trabajo y Asuntos Laborales.
La Comisión de Unificación de Criterios será presidida por el
Director de Asuntos Jurídicos o quien él designe. La Comisión se
reunirá cuando se requiera analizar algún cambio de criterio o la
incorporación de uno nuevo, para lo cual el Director de Asuntos
Jurídicos o su representante, convocará a la Comisión para el análisis
y valoración del caso, sin perjuicio que la responsabilidad de emitir
el criterio por escrito recaiga en la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Artículo 5º—Sanción disciplinaria. Los y las funcionarios
(as) del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que, al evacuar
consultas sobre los temas comprendidos dentro del Compendio
de Criterios Jurídico-Laborales, se aparten de la posición
institucional, incurrirán en falta a sus deberes con las consecuentes
responsabilidades disciplinarias.
Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.
Dada en San José.—Despacho de la Ministra de Trabajo y
Seguridad Social, a las ocho horas del siete de febrero del dos mil
once.
Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad
Social.—1 vez.—O. C. Nº 10889.—Solicitud Nº 38743.—C48280.—(IN2011014088).
ACUERDOS
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
Nº 143-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política.
Considerando:
1º—Que la Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad
de España invita a un funcionario a participar en el Acto de
Presentación del Programa de Cooperación entre América Latina y
la Unión Europea en Materia de Políticas de Lucha contra la Droga
(COPOLAD). Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Carlos Alvarado Valverde,
cédula número dos-trescientos sesenta y cuatro-ochocientos
cuarenta y ocho, Director General del Instituto Costarricense sobre
Drogas (ICD), para que participe en el Acto de Presentación del
Programa de Cooperación entre América Latina y la Unión Europea
en Materia de Políticas de Lucha contra la Droga (COPOLAD), el
cual se llevará a cabo en Madrid, España, del 31 de enero al 1º de
febrero de 2011. La salida de este funcionario se efectuará el día 29
de enero y su regreso será el 2 de febrero de 2011.
Artículo 2º—Los gastos de transporte, alimentación,
hospedaje y gastos misceláneos serán cubiertos por el auspiciador.
El funcionario devengará el cien por ciento de su salario, durante la
estadía fuera del territorio nacional, que corre del 29 de enero al 2
de febrero de 2011.
Artículo 3º—Rige a partir del 29 de enero y hasta el 2 de
febrero de dos mil once.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintiún días del
mes de enero del año dos mil once.
Marco A. Vargas Díaz, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O.
C. 03-011.—Solicitud Nº 25250.—C-14400.—(IN2011014323).
Nº 144-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política.
Considerando:
1º—Que la Embajada de los Estados Unidos de América, en
representación de la Academia Internacional de Aplicación de la Ley
invita a un funcionario a participar en el Curso sobre Precursores
Químicos para Drogas. Por tanto:
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La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Jonatan Jiménez Padilla,
cédula número uno-ochocientos ochenta y nueve-ciento cuarenta y
cinco, funcionario del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD),
para que participe en el Curso sobre Precursores Químicos para
Drogas, el cual se llevará a cabo en la comunidad de Santa Tecla,
San Salvador, República de El Salvador, del 5 al 11 de febrero de
2011. La salida de este funcionario se efectuará el día 4 y su regreso
será el 12 de febrero de 2011.
Artículo 2º—Los gastos de transporte, alimentación,
hospedaje y gastos misceláneos serán cubiertos por el auspiciador.
El funcionario devengará el cien por ciento de su salario, durante la
estadía fuera del territorio nacional, que corre del 4 al 12 de febrero
de 2011.
Artículo 3º—Rige a partir del 4 y hasta el 12 de febrero de
dos mil once.
Dado en la Presidencia de la República, a los veinte días del
mes de enero del dos mil once.
Marco A. Vargas Díaz, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O.
C. 03-011.—Solicitud Nº 25250.—C-14400.—(IN2011014324).
N° 73-2011MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo
28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos
3, 5, 7 y 29 del Reglamento de Gastos de-Viaje y de Transportes
para Funcionarios Públicos.
Considerando:
1º—Que se ha solicitado visto bueno para que varios
funcionarios de este Ministerio asistan a la actividad denominada
Traslado de la Embarcación SNG-65-4 “Punta Burica” por realizarse
del Pacífico al Caribe, del 2 al 9 de febrero del 2011 (incluye salida
y regreso de los participantes).
2º—Que el objetivo del viaje es el traslado de la embarcación
SNG-65-4 “Punta Burica”, del Pacífico al Caribe.
3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para
este Ministerio contar con varios funcionarios en dicho evento. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a los siguientes funcionarios del
Servicio Nacional de Guardacostas para que asistan a la actividad
denominada Traslado de la Embarcación SNG-65-4 “Punta Burica”
por realizarse del Pacífico al Caribe, del 2 al 9 de febrero del 2011
(incluye salida y regreso de los participantes).
Capitán
Primer Oficial
Oficial de cubierta
Maquinista
Asistente de máquinas
Marinero
Marinero
Marinero
Marinero
Nombre
Miranda Peix Luis Rodolfo
Badilla Calderón Luis Alberto
Vargas Sánchez José Enrique
Campos Arce Gerardo Danilo
López Guzmán Jonathan
Morales Flores Marlon
Cerna Rodríguez Luis Ángel
Martínez Gutiérrez Lady
Murillo Morales Mauricio
N° 84-2011 MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el articuló
28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública,
artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para
Funcionarios Públicos.
Considerando:
1º—Que mediante Acuerdo N° 73-2011 MSP, del treinta y uno
de enero del dos mil once, se autorizó a los siguientes funcionarios
del Servicio Nacional de Guardacostas para que asistan a la actividad
denominada Traslado de la Embarcación SNG-65-4 “Punta Burica”
por realizarse del Pacífico al Caribe, del 2 al 9 de febrero del 2011
(incluye salida y regreso de los participantes).
Puesto
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Puesto
Artículo 4º—Rige a partir del 2 al 9 de febrero del 2011
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los
treinta y un días del mes de enero del dos mil once.
José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación y
Policía y Seguridad Pública.— 1 vez.—O C. 11374.—Solicitud Nº
44453.—C-25820.—(IN2011014759).
N° Cédula
8-061-701
1-452-652
3-195-451
1-628-372
6-361-204
6-285-538
6-171-009
6-315-062
6-377-421
Artículo 2º—El Ministerio de Seguridad Pública, a través del
Fondo Especial del Servicio Nacional de Guardacostas, asignará
un monto de $6850 (seis mil ochocientos cincuenta dólares),
de los cuales $4850 (cuatro mil ochocientos cincuenta dólares)
se pagarán mediante subpartida 2.02.03 y 2.04.02 “Alimentos
y Bebidas. Repuestos y Accesorios” y los otros $2000 (dos mil
dólares) se pagarán mediante la subpartida 2.01.01 “Combustibles
y Lubricantes”.
Artículo 3º—Que durante los días del 2 al 9 de febrero del
2011, en que se autoriza la participación de los funcionarios en la
actividad, devengarán el 100% de su salario.
Capitán
Primer Oficial
Oficial de cubierta
Maquinista
Asistente de máquinas
Marinero
Marinero
Marinero
Marinero
Nombre
Miranda Peix Luis Rodolfo
Badilla Calderón Luis Alberto
Vargas Sánchez José Enrique
Campos Arce Gerardo Danilo
López Guzmán Jonathan
Morales Flores Marlon
Cerna Rodríguez Luis Ángel
Martínez Gutiérrez Lady
Murillo Morales Mauricio
N° Cédula
8-061-701
1-452-652
3-195-451
1-628-372
6-361-204
6-285-538
6-171-009
6-315-062
6-377-421
2º—Que de conformidad con el oficio N° DCD-447-2011-SB
de fecha ocho de febrero de 2011, suscrito por la Lic. Patricia Herrera
Madrigal, de la Dirección de Recursos Humanos. Capacitación y
Desarrollo, Sección de Becas, solicita cambiar la fecha de salida y
regreso al país de los participantes. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el Acuerdo N° 73-2011 MSP, del
treinta y uno de enero del dos mil once, en lo conducente a la techa
de salida y regreso al país de los participantes, para que se lea
correctamente que es del 16 al 23 de febrero de 2011.
Artículo 2º—Todos los demás aspectos autorizados en el
Acuerdo N° 73-2011 MSP, se mantienen incólume.
Artículo 3º—Rige a partir del 16 al 23 de febrero de 2011.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a las
ocho días del mes de febrero del dos mil once.
José María Tijerino Pacheco, Ministro de Seguridad
Pública.—1 vez.—O. C. 11374.—Solicitud Nº 44466.—C-21345.—
(IN2011014760).
N ° 84-2011-MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo
28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública,
artículos 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para
Funcionarios Públicos.
Considerando:
I.—Que se ha recibido cordial invitación para que un
funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada
“II Reunión de Jefes de Registros de Armas, acompañados de los
Puntos Focales Nacionales del Programa Centroamericano para el
Control de Armas Pequeñas y Ligeras” a realizarse en Cuidad de
Guatemala. Guatemala, del 22 al 24 de febrero del 2011 (incluye
salida y regreso del participante).
II.—Que el objetivo de la reunión es acordar plazos y
metodologías para el levantamiento del Estado de situación de los
riesgos y de los sistemas de información de cada país en la región.
III.—Que dado el objetivo del viaje, es de interés para este
Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto:
La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al funcionario Herrera Álvarez Javier,
cédula 1-586-652, Jefe del Departamento de Armas y Explosivos,
para asistir a la actividad denominada “II Reunión de Jefes de
Registros de Armas, acompañados de los Puntos Focales Nacionales
del Programa Centroamericano para el Control de Armas Pequeñas
y Ligeras” a realizarse en Ciudad de Guatemala, Guatemala, del 22
al 24 de febrero del 2011 (incluye salida y regreso del participante).
Artículo 2º—Los costos de transporte internacional,
alojamiento y viáticos serán asumidos por el Programa
Centroamericano para el Control de Armas Pequeñas y Ligeras
(CASAC).
Artículo 3º—Que durante los días del 22 al 24 de febrero
del 2011, en que se autoriza la participación del funcionario en la
actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 22 al 24 de febrero del 2011.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, diez
de febrero del dos mil once.
José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación,
Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 10912.—Solicitud
Nº 0810.—C-13420.—(IN2011014815).
N° 85-2011-MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo
28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública,
artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para
Funcionarios Públicos.
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo N° 58-2011 MSP, del dos de
febrero del dos mil once, se autorizó al Comisario Andrade Morales
Juan José, cédula 1-773-309, Director General de la Fuerza Pública,
para asistir a la actividad denominada “Conferencia de Planificación
de Eventos Futuros del Programa de Asociación Estatal con Nuevo
México” en la cuidad de Alburquerque y Santa Fe de Nuevo México,
Estados Unidos de América, los días del 14 al 19 de febrero del 2011
(incluye salida y regreso del participante).
II.—Que de conformidad con el oficio N° DCD-491-2011-SB
de fecha 9 de febrero de 2011, suscrito por la Lic. Patricia Herrera
Madrigal, de la Dirección de Recursos Humanos, Capacitación y
Desarrollo, Sección de Becas, solicita modificar el Acuerdo N° 582011 MSP, en lo conducente al nombre de los participantes, para
que se incluya al señor Navarro Romero Walter, cédula 1-512-957.
Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el Acuerdo N° 58-2011 MSP,
del dos de febrero del dos mil once en lo conducente al nombre
de los participantes a la actividad denominada “Conferencia de
Planificación de Eventos Futuros del Programa de Asociación
Estatal con Nuevo México” en la cuidad de Alburquerque y Santa
Fe de Nuevo México. Estados Unidos de América, los días del 14 al
19 de febrero del 2011, para que se lea correctamente que asistirán el
Comisario Andrade Morales Juan José, cédula 1-773-309, Director
General de la Fuerza Pública, y el Comisario Navarro Romero
Walter, cédula 1-512-957, Viceministro de Seguridad Pública
(incluye salida y regreso de los participantes)”.
Artículo 2º—Todos los demás aspectos autorizados en el
Acuerdo N° 58-2011 MSP, se mantienen incólume.
Artículo 3º—Rige a partir del 14 al 19 de febrero del 2011.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, diez
de febrero del dos mil once.
José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación,
Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 10912.—Solicitud
Nº 0810.—C-13420.—(IN2011014816).
Pág 47
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Nº 286-PE
LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso
20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 7 de
diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley
General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento
de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar a la Lic. Xinia Chaves Quirós, cédula 1-468752, Viceministra de Agricultura y Ganadería para que asista a una
visita de la Región Cafetalera del Perú y una catación de café, que
se realizará en Perú del 29 de noviembre al 1º de diciembre de 2010.
2º—Los gastos serán cubiertos por Café de Costa Rica.
3º—Rige a partir del 28 de noviembre al 2 de diciembre de
2010.
Dado en el Despacho Ministerial, el veinticinco de noviembre
del dos mil diez.
Gloria Abraham Peralta, Ministra de Agricultura y
Ganadería.—1 vez.—O. C. 10429.—Solicitud Nº 40301.—C15300.—(IN2011014733).
Nº 295-PE
LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso
20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 07 de
diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley
General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento
de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar a la Lic. Xinia Chaves Quirós, cédula 1-468752, Viceministra de Agricultura y Ganadería para que asista a la XIV
Reunión Ordinaria del Comité de Dirección de la Organización del
Sector Pesquero y Acuícola del Istmo Centroamericano, integrante
del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA/OSPESCA),
que se realizará en Belize el 13 y 14 de diciembre de 2010.
2º—Los gastos serán cubiertos por la Organización con el
Apoyo del Proyecto de Apoyo al Proceso de Integración de la Pesca
y la Acuicultura Centroamericana (PRIPESCA), que cuenta con
el fínanciamiento de la República de China (Taiwán), cubrirá los
costos de transporte y estadía.
3º—Rige a partir del 13 al 15 de diciembre de 2010.
Dado en el Despacho Ministerial el uno de diciembre del dos
mil diez.
Gloria Abrahan Peralta, Ministra de Agricultura y
Ganadería.—1 vez.—O. C. 10429.—Solicitud Nº 40302.—C20400.—(IN2011014732).
DOCUMENTOS VARIOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
Nº SC-005-2011.—San José, 18 de febrero de 2011.
Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha
emitido las siguientes resoluciones:
DG-088-2011. Modificación del Manual Descriptivo de
Especialidades del Régimen de Servicio Civil, con el fin de incluir
la Carrera Licenciatura en Gestión del Talento Humano, en el
apartado Atinencias Académicas de la especialidad Administración
de Recursos Humanos.
DG-089-2011. Modificación del artículo 2° de la Resolución
DG-221-2004, con el fin de incluir la Maestría en Diplomacia en
el apartado Atinencia Académica de las especialidades Relaciones
Internacionales, Migración y Cooperación Internacional,
Subespecialidad: Relaciones Internacionales.
Pág 48
La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011
DG-098-2011. Modificación del artículo 2 de la Resolución
DG-221-2004, para incluir la Carrera Bachillerato y Licenciatura
en Salud Ambiental como atinencia académica para la Especialidad
Formación Profesional, Subespecialidad Instrucción, Núcleo
Comercio y Servicios.
DG-099-2011. Modificación del artículo 2 de la Resolución
DG-221-2004, para incluir la Carrera Licenciatura en Manejo y
Protección de los Recursos Naturales como atinencia académica
para la Especialidad Formación Profesional, Subespecialidad
Instrucción, Núcleo Agropecuario.
DG-100-2011. Modificación del artículo 2 de la Resolución
DG-221-2004, para incluir la Carrera Licenciatura en Lingüística
Aplicada con énfasis en Inglés como atinencia académica para la
Especialidad Formación Profesional, Subespecialidad Instrucción
para el Núcleo Comercio y Servicios
DG-126-2011. Modificación de la Resolución DG-221-2004
y sus reformas con el fin de suprimir del Manual de Especialidades
del Régimen de Servicio Civil las siguientes especialidades y
subespecialidades correspondientes al Título I del Estatuto de
Servicio Civil: Edición Cinematográfica, Dibujo Ilustrativo:
Subespecialidad de la especialidad Dibujo. Educación en Bellas
Artes, con sus subespecialidades: Cerámica, Danza, Dibujo,
Escultura, Pintura al Óleo, Tallado en Maderas, Textiles, Orfebrería
y Generalista. Luminotecnia. Música, con sus Subespecialidades:
Composición, Dirección de Bandas, Maderas, Metales, Percusión,
Producción Audiovisual. Producción Cinematográfica. Producción
de Obras Teatrales, con sus subespecialidades: Escenografía,
Luminotecnia, Vestuario, Sonido, Música, Danza, Generalista
DG-127-2011. Modificación del Manual Descriptivo de
Especialidades del Régimen de Servicio Civil, con el fin de incluir
el grado de Licenciatura de la Carrera de Bibliotecología y Ciencias
de la Información, en el apartado Atinencia Académica de la
especialidad Bibliotecología.
En el aviso SC-002-2011 publicado en La Gaceta N° 33 el
día 16 de febrero del 2011 léase correctamente: Modificación del
artículo 5 de la Resolución DG-271-2009 del 26 de agosto del 2009,
con el fin de incluir dentro del mismo, la clase titulada: Auxiliar de
Vigilancia de Centro Educativo.
Publíquese.—José Joaquín Arguedas Herrera, Director
General.—1 vez.—O. C. 10591.—Solicitud Nº 018-011.—C22350.—(IN2011014806).
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de
la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la
Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral
de la Fresca Jicaral Puntarenas, por medio de su representante:
Marlene de los Ángeles Reyes Gómez, cédula número 6-232-239
ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto:
Artículo 1: modificación de límites de la organización, visibles
a folio 160 del libro de actas, dicha modificación se realizó en
asamblea 19 de enero 2011, también se modifica el artículo 17 para
que se permita la reelección indefinida dicha modificación es visible
a folio 161. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17,
19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 sobre el Desarrollo de la
Comunidad que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho
días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier
persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para
que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en
trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de
Registro.—San José, 28 de febrero del 2011.—Lic. Rosibel Cubero
Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2011224579.—(IN2011015010).
AGRICULTURA Y GANADERÍA
DIRECCIÓN DE GESTIÓN INSTITUCIONAL
DE RECURSOS HUMANOS
EDICTOS
El Ministerio de Agricultura y Ganadería resuelve pagar al
señor Luis Alberto Arroyo Morales, portador de la cédula número
9-014-989, la suma de ¢.9.352.126,30 (nueve millones trescientos
cincuenta y dos mil ciento veintiséis colones con treinta céntimos),
por concepto de prestaciones legales.—MBA. Rolando Sánchez
Corrales, Director.—1 vez.—O. C. Nº 11696.—Solicitud Nº
28761.—C-4500.—(IN2011014260).
El Ministerio de Agricultura y Ganadería resuelve pagar a la
señora Noemy Corea Erazo, portadora de la cédula de residencia
número 12-6001-0422, la suma ¢1.979.911,99 (un millón
novecientos setenta y nueve mil novecientos once colones con
noventa y nueve céntimos), por concepto de prestaciones legales.—
MBA. Rolando Sánchez Corrales, Director.—1 vez.—O.C. Nº
11696.—Solicitud Nº 28763.—C-4520.—(IN2011014261).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
DIA-R-E-016-2011.—El señor Eduardo Dadda Hutt, cédula
o pasaporte 8-062-594 en calidad de representante legal de la
compañía Indagro, S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de San José solicita cambio de nombre del coadyuvante de
nombre comercial Agrex 35% L a la nueva denominación Dismulpen
35 % L compuesto a base de Alkil Aril Sulfonato. Conforme a
lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se
solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante
el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días
hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10 horas del 14
de febrero de 2011.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado
Unidad Registro de Agroinsumos.—(IN2011013655).
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
La doctora María de los Ángeles Troyo con número de cédula
1-677-844, vecina de San José, en calidad de regente veterinario de
la compañía Droguería Rebexa Group S. A., con domicilio en San
José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del
grupo 3: Selpor, fabricado por Laboratorios Merial Nueva Zelanda
Ltd, con los siguientes principios activos: Cada litro contiene:
Selenio (como selenita de sodio 41.3%) 13.32 g y las siguientes
indicaciones terapéuticas: Prevención y tratamiento de deficiencias
de selenio y enfermedades que responden a la administración de
selenio en vacunos y venados. Con base en el Decreto Ejecutivo N°
28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días
hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 24 de enero del
2011.—Dr. Luis Zamora Chavarri, Jefe de Registro.—1 vez.—
RP2011223979.—(IN2011014523).
El señor Jaime Garita Arauz, número de cédula 6-102-1404,
vecino de Heredia en calidad de representante legal de la compañía
Droguería Corivet S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro
del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Biodipirona,
fabricado por Laboratorio Bio-Zoo S. A. de C.V. de México, con
los siguientes principios activos: cada ml contienen: Matamizol
sódico 500 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Como
antiespasmódico, antipirético y analgésico. Con base en el Decreto
Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control
de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a
oponerse para que lo hagan valer ante esta Dirección dentro del
término de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente
La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011
de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—
Heredia, 22 de febrero del 2011.—Dirección de Medicamentos
Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1
vez.—(IN2011014848).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
Nº 03-2011.—Ministerio de Obras Publicas y Transportes.—
Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:00 horas del
24 de enero del dos mil once.
Se conoce solicitud de certificado de explotación presentada
por la señora Vivian Conejo Torres, en su condición de Apoderada
Generalísima sin límite de suma de la empresa Tui Airlines Belgiun,
con denominación comercial Jetairfly, para brindar los servicios
de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo en
la ruta Bruselas, Bélgica-Cancún, México-Liberia, Costa Rica y
viceversa.
Resultandos:
1º—Mediante escrito de fecha 11 de octubre de 2010, la Licda.
Vivian Conejo Torres, Apoderada Generalísima sin límite de suma
de la empresa Tui Airlines Belgiun con denominación comercial
Jetairfly, solicitó para su representada un certificado de explotación
para brindar los servicios de vuelos regulares internacionales de
pasajeros en la ruta Bruselas, Bélgica-Cancún, México-Liberia,
Costa Rica y viceversa. Asimismo solicitó el otorgamiento de un
primer permiso provisional de operación a partir del 31 de octubre
del 2010, fecha en que vence el permiso de vuelos especiales
“Charter”.
2º—Mediante oficio DGAC-TA-10 387 de fecha 20 de octubre
2010, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:
“Independientemente de los aspectos legales y técnicos de la
gestión y con base en el análisis efectuado se recomienda:
1) Otorgar un certificado de explotación a la compañía TUI
AIRLINES BELGIUM (Jetairfly), para brindar servicios regulares
de pasajeros, carga y correo, bajo las siguientes especificaciones:
a) Ruta: Bruselas, Bélgica - Cancún, México - Liberia, Costa
Rica - Bruselas, Bélgica.
b) Frecuencia: Un vuelo semanal (1).
c) Derechos de tráfico: Tercera y cuarta libertad del aire.
d) Equipo: Boeing 767-300, con capacidad para 260 pasajeros.
e) Itinerario: Los itinerarios con que opere la empresa deben
estar aprobados por el Consejo Técnico de Aviación Civil, de
acuerdo con lo estipulado en los artículos 175 y 176 de la Ley
General de Aviación Civil.
f) Estadísticas: La concesionaria deberá enviar mensualmente
los datos estadísticos relacionados con su actividad, en
concordancia con lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley
General de Aviación Civil.
g) Tarifa: Las tarifas con que opere la empresa deberán
encontrarse registradas ante el Consejo Técnico de Aviación
Civil, de acuerdo con lo establecido en los artículos 162 al 164
de la Ley General de Aviación Civil.
h) Plazo: Otorgar el certificado de explotación hasta el 18 de
setiembre del 2011, o sea por el mismo plazo de la concesión
otorgada por la Autoridad Aeronáutica de Bélgica o por un
plazo superior, condicionado a que la empresa presente al
vencimiento del COA belga, la renovación del mismo.
i) Bono de garantía: Solicitar un bono de garantía de la compañía
de acuerdo con el decreto vigente.”
3º—Mediante oficio AIR-OF-634-2010 de fecha 25 de
octubre 2010, el señor Álvaro Morales, Jefe de Aeronavegabilidad
en lo que interesa indica:
“Por este medio le indico que una vez analizada la
última documentación presentada por la empresa Jetairfly,
dando respuesta a las discrepancias pendientes para dar
cumplimiento a requisitos establecidos en el RACA 199.70
para el otorgamiento del certificado de explotación y el COA
Extranjero, al respecto le indico que esta empresa ha cumplido
con todos los requisitos técnicos para el otorgamiento del
Certificado de Explotación.”
Pág 49
4º—Mediante artículo cuarto de la sesión ordinaria 52-2010
celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 28 de
octubre del 2010, se acordó: “1. Elevar a audiencia pública la
solicitud de empresa Tui Airlines Belgiun, con denominación
comercial Jetairfly, representada por la señora Vivian Conejo Torres,
par ala obtención de un certificado de explotación para brindar los
servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y
correo en la ruta Bruselas, Bélgica-Cancún, México-Liberia, Costa
Rica y viceversa. 2. En tanto se completan los trámites para le
otorgamiento del certificado de explotación, otorgar a la compañía
Tui Airlines Belgiun (Jetairfly) un primer permiso provisional
de operación por un período de tres meses, para operar la ruta
indicada, operando a partir del 29 de octubre 2010”.
5º—La audiencia pública se celebró el día 22 de diciembre de
2010, sin que se presentaran oposiciones a la misma.
6º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las
normas y el procedimiento de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta
resolución se tienen por hechos probados los resultandos anteriores,
por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva
la Unidad de Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación
Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto:
1. Que de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 10 de la Ley
General de Aviación Civil, número 5150 del 14 de mayo de
1973 y sus reformas, corresponde al Consejo Técnico de
Aviación Civil el otorgamiento, modificación, cancelación,
prórroga o suspensión de los certificados de explotación.
Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación
Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se
requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo
de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo
cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma
simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará
el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de
operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad
técnica para prestar el servicio.
2. Que realizado el procedimiento de certificación legal que
establece la Ley General de Aviación Civil, número 5150
del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para
el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº
3326-T publicado en el Alcance 171 de La Gaceta Nº 221 del
23 de noviembre de 1973, con las disposiciones contenidas
en la reglamentación internacional y demás Convenios
Internacionales de Aviación Civil aplicables; se determinó
que la compañía Tui Airlines Belgiun (Jetairfly) cumple todos
los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite
emitir el Certificado de Explotación para brindar los servicios
de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y
correo en la ruta Bruselas, Bélgica-Cancún, México-Liberia,
Costa Rica y viceversa.
3. Que no se presentaron oposiciones a la audiencia pública
convocada dentro de la gestión de la empresa, la cual se
celebró el día 22 de diciembre de 2010, a las 9:00 horas.
Con fundamento en las citas de ley, disposiciones legales
señaladas y consideraciones de hecho analizadas. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
Otorgar a la compañía denominada Tui Airlines Belgiun, con
denominación comercial Jetairfly, representada por la señora Vivian
Conejo Torres en su condición de Apoderada Generalísima sin
límite de suma, un Certificado de Explotación bajo las siguientes
especificaciones de operación:
Servicios a brindar: Vuelos regulares internacionales de
pasajeros, carga y correo.
Ruta: Bruselas, Bélgica - Cancún, México - Liberia, Costa
Rica - Bruselas, Bélgica.
Frecuencia: Un vuelo semanal (1).
Derechos de tráfico: Tercera y cuarta libertad del aire.
Equipo: Boeing 767-300, con capacidad para 260 pasajeros.
Itinerario: Los itinerarios con que opere la empresa deben
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La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011
estar aprobados por el Consejo Técnico de Aviación Civil, de
acuerdo con lo estipulado en los artículos 175 y 176 de la Ley
General de Aviación Civil.
Tarifa: Las tarifas con que opere la empresa deberán
encontrarse registradas ante el Consejo Técnico de Aviación Civil,
de acuerdo con lo establecido en los artículos 162 al 164 de la Ley
General de Aviación Civil.
Vigencia: Otorgar el certificado de explotación por un plazo
de 5 años contados a partir de su expedición, dicho plazo deberá
estar condicionado a que la empresa presente al vencimiento del
COA belga, que es el 18 de setiembre del 2011, la renovación del
mismo.
CONSIDERACIONES TÉCNICAS
La empresa deberá contar con la organización adecuada, el
método de control, la vigilancia de las operaciones el programa de
instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud
de las especificaciones de operación. Lo anterior será aplicable a
cualquier servicio relacionado con la seguridad del vuelo; su validez
y eficacia dependerán del resultado de las inspecciones técnicas de
Programa de Vigilancia de la Dirección General de Aviación Civil y
el cumplimiento de las especificaciones de operación, los manuales
aprobados y la reglamentación técnica aplicable.
Además se someterá a un proceso permanente de vigilancia
con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar
en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.
CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES
La concesionaria se obliga expresamente al estricto
cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de
Aviación Civil número 5150 del 14 de mayo de 1973, sus reformas
y reglamentos.
OTRAS OBLIGACIONES
La empresa deberá cumplir con las obligaciones que adquiera
con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil
que se deriven de actividades aeronáuticas.
La concesionaria deberá enviar mensualmente los datos
estadísticos relacionados con su actividad, en concordancia con lo
dispuesto en el artículo 174 de la Ley General de Aviación Civil.
Deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones
pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por
servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias,
según el equivalente a tres meses de operaciones en el término de
15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de
explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por
el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación
Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 23008- MOPT,
publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo de 1994.
Además deberá contar en Costa Rica con una oficina y línea
telefónica, para la atención de quejas o reclamos de los pasajeros
en caso de existir alguna anomalía en la prestación de los servicios.
Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y
continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las
concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13,
14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.
La concesionaria deberá suscribir y mantener vigente durante
su concesión los contratos de seguros que garanticen los daños
y perjuicios a la carga y a las personas o bienes de terceros en la
superficie.
Para la expedición de la presente resolución se han seguido
todas las disposiciones de ley.
Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación.
Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro
Aeronáutico.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante
artículo noveno de la sesión ordinaria Nº 05-2011, celebrada el día
24 de enero de 2011.—Luis Carlos Araya Monge, Presidente.—
Francisco J. Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1
vez.—O. C. Nº 22018.—Solicitud Nº 29789.—C-89500.—
(IN2011013762).
Nº 04-2011.—Ministerio de Obras Publicas y Transportes.—
Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:20 horas del
24 de enero del dos mil once.
Se conoce solicitud de la Compañía Panameña de Aviación
(COPA), para Modificar y Ampliar su Certificado de Explotación
para brindar servicio de transporte público internacional regular y
no regular de pasajeros, carga, correo-courier.
Resultando:
1º—Mediante resolución Nº 16-2009 del 16 de marzo 2009,
publicada en La Gaceta Nº 75 del 20 de abril de 2009, el Consejo
Técnico de Aviación Civil le otorgó la renovación, ampliación y
modificación al Certificado de Explotación, a la compañía COPA
para brindar servicios de transporte aéreo internacional regular de
pasajeros, carga y correo en las rutas: 1) Ciudad de Panamá, PanamáSan José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y viceversa 2) Ciudad
de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica y viceversa 3) Ciudad
de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica-Tegucigalpa, Honduras
y viceversa 4) Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa RicaSan Pedro Sula, Honduras y viceversa y 5) Ciudad de Panamá,
Panamá -San José, Costa Rica-Ciudad de Guatemala, Guatemala
y viceversa; Servicios de Vuelos no regulares exclusivos de carga,
entre Ciudad de Panamá-Panamá- San José, Costa Rica y viceversa
y servicios courier. Dicho certificado fue otorgado con una vigencia
de 15 años contados a partir de su expedición, el cual vence el 16
de marzo 2024.
2º—El 3 de junio, 2010 el señor Roberto Esquivel Cerdas,
presentó a la Secretaría del Consejo Técnico, una solicitud para que
se le otorgará a su representada Compañía Panameña de Aviación,
Copa Airlines, la Modificación y Ampliación del Certificado de
Explotación para brindar servicio de transporte público internacional
regular y no regular de pasajeros, carga, correo courier, modificándo
la ruta: Ciudad de Panamá, Panamá - San José, Costa Rica y
viceversa, operada mediante los vuelos CM 403/404, adicionando
a la ruta el segmento San José, Costa Rica - Managua, Nicaragua y
viceversa, con derechos de quinta libertad del aire en el segmento
de ruta San José, Costa Rica - Managua, Nicaragua y viceversa.
Quedando esa ruta de la siguiente forma: Ciudad de Panamá,
Panamá - San José, Costa Rica - Managua, Nicaragua y viceversa y
ampliando el certificado de explotación para incorporar una nueva
ruta: Ciudad de Panamá, Panamá - San Salvador, El Salvador - San
José, Costa Rica y viceversa, para lo cual señala la compañía que
requiere de derechos de tercera, cuarta y quinta libertad del aire, en
una frecuencia de un vuelo diario.
Asimismo solicitaron se les otorgue un permiso provisional de
operación a partir del 15 de noviembre del año en curso, para iniciar
operaciones en las rutas detalladas.
3º—El señor Álvaro Vargas, en calidad de Jefe de Operaciones
Aeronáuticas rindió mediante el oficio OA-1244-2010 de fecha
30 de junio, 2010 criterio respecto a la solicitud de la compañía
y en lo que interesa indicó: “…le informo que esta Unidad no
tiene objeción técnica con relación a la solicitud realizada por la
Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA). En
vista de que no se ve afectada la vigilancia operacional establecida
en la empresa. No omito indicarle que esta solicitud considero que
debe ser analizada por Transporte Aéreo por tener que ver con las
libertades del aire establecidas en el Convenio de Chicago.”
4º—Mediante oficio AIR-269/10 el señor Álvaro Morales, en
calidad de Jefe de la Unidad de Aeronavegabilidad en lo que interesa
indicó: “le informo que esta Unidad no tiene objeción técnica con
relación a la solicitud realizada por la Compañía Panameña de
Aviación Sociedad Anónima (COPA). En vista de que no se ve
afectada la vigilancia operacional establecida en la empresa. Este
tema debe ser analizado por Transporte Aéreo por tener que ver con
las libertades del aire establecidas en el Convenio de Chicago.”
5º—Mediante oficio DGAC-TA-10 370 de fecha 10 de
octubre de 2010, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa
recomendó:
“Independientemente de los aspectos legales y técnicos de
la gestión se recomienda:
Que el Consejo Técnico de Aviación determine la
conveniencia de concretar un marco regulatorio para las
relaciones aerocomerciales entre Costa Rica y Panamá,
La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011
ya que esto permitirá una base concreta y estable para el
desarrollo de los servicios del transporte aéreo entre ambos
países.
Que de previo a la realización de las consultas con Panamá,
se defina la conveniencia de ampliar el otorgamiento de
derechos de tráfico no tradicionales, como la sétima libertad,
tanto para los servicios exclusivos de carga, como para los
de pasajeros. Para la determinación de esta política, se debe
tomar en consideración que la Sala Constitucional declaró
en un fallo que la limitación contenida en la Ley General de
Aviación Civil respecto que el 51% de la propiedad del capital
debía estar en manos de nacionales, era inconstitucional. Al
eliminarse esta restricción, cualquier extranjero (s), pueden
establecer empresas de aviación en Costa Rica, también
las aerolíneas extranjeras pueden establecer empresas
dependientes, basadas en Costa Rica, lo cual a nivel práctico,
es una forma de tener acceso a derechos de tráfico, como la
sétima libertad, que de otra forma NO lo podrían obtener.
Que para definir una política duradera respecto a la sétima
libertad, es conveniente de previo, efectuar una medición
o verificación de las consecuencias de la aplicación de esa
política, para lo cual, recomendamos otorgar la ruta solicita
por COPA, desde EL SALVADOR a SAN JOSE, en el tanto
esta se extienda sobre una base temporal, que puede ser de un
año, período en el cual se le dará seguimiento a los resultados
de esa concesión. Lo anterior estaría condicionado a que la
Autoridad Aeronáutica panameña respalde la concesión con
una carta de reciprocidad en la que exprese que brindará
derechos de sétima libertad a empresas costarricenses.
Condicionado a lo recomendado en los puntos precedentes
SE RECOMIENDA: Autorizar a la Compañía Panameña de
Aviación S. A., la ampliación del certificado de explotación,
en los servicios de vuelos regulares internacionales de
pasajeros, carga y correo, como se detalla:
Ampliar la ruta Panamá - San José y viceversa,
incorporando un punto más allá de Costa Rica a Managua,
Nicaragua, con derechos de tráfico de quinta libertad del
aire y con una frecuencia de siete vuelos semanales. Esta
ampliación será efectiva por el mismo término del certificado
de explotación.
Incorporar una nueva ruta con origen en El Salvador
como se detalla:
San Salvador, El Salvador - San José Costa Rica y v.v,
con derechos de tráfico de sétima libertad del aire y con
una frecuencia de siete vuelos semanales. Esta ampliación
será efectiva por un año a partir del otorgamiento y estará
condicionada a que la Autoridad Aeronáutica panameña
respalde la concesión con una carta de reciprocidad en la que
exprese su voluntad de otorgar derechos de de sétima libertad
a empresas costarricenses.
Los demás términos del certificado de explotación de
COPA vigentes, se mantienen sin variación.
Otorgar un permiso provisional de operación a la compañía
COPA AIRLINES, para que pueda iniciar operaciones a
partir del 15 de noviembre, 2010, en las rutas mencionadas
en el punto d).”
6º—Mediante artículo décimo sétimo de la sesión ordinaria
51-2010 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día
25 de octubre del 2010, se acordó:
“1) Elevar a audiencia pública la solicitud de Ampliación y
Modificación del Certificado de Explotación de la Compañía
Panameña de Aviación (COPA), para operar las siguientes
rutas: Panamá-San José y viceversa, incorporando un punto
más allá de Costa Rica a Managua, Nicaragua, con derechos
de tráfico de quinta libertad del aire y con una frecuencia de
siete vuelos semanales. San Salvador, El Salvador-San José,
Costa Rica y v.v., con derechos de tráfico de sétima libertad
del aire y con una frecuencia de siete vuelos semanales. 2)
Otorgar a la compañía Copa Airlines un permiso provisional
de operación por un período de tres meses, a partir del 15
de noviembre, 2010, para que pueda iniciar operación en las
rutas indicadas.”
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7º—La audiencia pública se celebró el día 5 de enero de 2011
sin que se presentaran oposiciones a la misma.
8º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las
normas y el procedimiento de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de
esta resolución se tienen como hechos probados los resultandos
anteriores por constar así en el expediente administrativo, que al
efecto lleva la Unidad de Asesoría Legal de la Dirección General de
Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto:
1. Que de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 10 de la Ley
General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de
1973 y sus reformas, corresponde al Consejo Técnico de
Aviación Civil el otorgamiento, modificación, cancelación,
prórroga o suspensión de los certificados de explotación.
Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación
Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se
requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo
de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo
cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma
simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará
el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de
operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad
técnica para prestar el servicio.
2. Que realizado el procedimiento de certificación legal que
establece la Ley General de Aviación Civil, número 5150
del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para
el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº
3326-T publicado en el Alcance 171 de La Gaceta Nº 221 del
23 de noviembre de 1973, con las disposiciones contenidas
en la reglamentación internacional y demás Convenios
Internacionales de Aviación Civil aplicables; se determinó
que de conformidad con los antecedentes anteriores; la
Compañía Panameña de Aviación (COPA) cumple todos los
requerimientos técnicos, legales y financieros que permiten
otorgar la modificación y ampliación de su certificado
de explotación para brindar servicios de vuelos regulares
internacionales de pasajeros, carga y correo en las rutas
Panamá - San José y viceversa, incorporando un punto más
allá de Costa Rica a Managua, Nicaragua, con derechos de
tráfico de quinta libertad del aire y en la ruta San Salvador, El
Salvador - San José Costa Rica y v.v, con derechos de tráfico
de sétima libertad del aire y con una frecuencia de siete vuelos
semanales.
3. Que no se presentaron oposiciones a la audiencia pública
convocada dentro de la gestión de la Compañía, la cual se
celebró el día 5 de enero de 2011, a las 09:00 horas.
Con fundamento en las citas de ley, disposiciones legales
señaladas y consideraciones de hecho analizadas. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
Otorgar a la Compañía Panameña de Aviación (COPA),
representada por el señor Roberto Esquivel Cerdas, la modificación
del Certificado de Explotación para brindar los servicios de vuelos
regulares internacionales de pasajeros, carga correo, otorgado por
la resolución Nº 16-2009 del 16 de marzo 2009, publicada en La
Gaceta Nº 75 del 20 de abril de 2009 como se detalla:
†Ampliar ruta Panamá - San José y viceversa, incorporando
un punto más allá de Costa Rica a Managua, Nicaragua con
derechos de tráfico de quinta libertad del aire y con una
frecuencia de siete vuelos semanales. Esta ampliación será
efectiva por el mismo término del certificado de explotación,
† Incorporar una nueva ruta con origen en El Salvador como se
detalla: San Salvador, El Salvador - San José Costa Rica
y v.v, con derechos de tráfico de sétima libertad del aire y
con una frecuencia de siete vuelos semanales. Esta ampliación
será efectiva por un año a partir del otorgamiento y estará
condicionada a que la Autoridad Aeronáutica de Panamá
respalde la concesión con una carta de reciprocidad en la que
exprese su voluntad de otorgar derechos de de sétima libertad
a empresas costarricenses.
Pág 52
La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011
Los demás términos del certificado de explotación otorgados
por la resolución indicada, se mantienen sin variación.
Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación.
Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro
Aeronáutico.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante
artículo décimo de la sesión ordinaria Nº 05-2011, celebrada el día
24 de enero de 2011.—Luis Carlos Araya Monge, Presidente.—
Francisco J. Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1
vez.—O. C. Nº 22018.—Solicitud Nº 29790.—C-94870.—
(IN2011013763).
Nº 08-2011.—Ministerio de Obras Publicas y Transportes.—
Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 17:25 horas del
27 de enero del dos mil once.
Se conoce solicitud de Renovación al Certificado de
Explotación para brindar los servicios de Taller Aeronáutico,
presentada por la compañía Tapicería Jiménez, JEBAGE S. A.,
cédula jurídica número 3-101-103282-02, representada por el señor
Jesús Rafael Jiménez Molina, con fundamento en lo siguiente:
Resultandos:
1º—El Consejo Técnico de Aviación Civil mediante resolución
Nº 21-2005, del 18 de abril del 2005, publicada en La Gaceta Nº
181 del 21 de setiembre de 2005, le otorgó renovación al certificado
de explotación para brindar los servicios de taller aeronáutico en al
modalidad de tapicería de aeronaves. De conformidad con el artículo
144 de la Ley General de Aviación Civil, el 25 de agosto del 2005
se emitió el Certificado Operativo CO-TAC-009, con vencimiento al
25 de agosto del 2010.
2º—El 23 de agosto del 2010, la compañía JEBAGE, solicitó
al Consejo Técnico, renovación al certificado para brindar los
servicios de Taller Aeronáutico. En igual sentido el 13 de setiembre
de 2010, solicitaron se les otorgara un permiso provisional de
operación para continuar brindando dichos servicios.
3º—Mediante oficio AIR-OF-518-201 de fecha 17 de
setiembre de 2010, la Unidad de Aeronavegabilidad informa que la
Unidad a su cargo no tiene discrepancias pendientes sobre vigilancia
por lo que no tienen objeción técnica y recomiendan que se le
autorice el primero permiso provisional de operación. Asimismo
mediante oficio DGAC-AIR-OF651-2010 de fecha 26 de octubre,
2010, el señor Álvaro Morales, indica que la solicitud de la empresa
JEBAGE se puede llevar a audiencia pública.
4º—Mediante oficio DGAC-TA-10 386 de fecha 20 de
octubre de 2010 la Unidad de Transporte Aéreo presentó informe
sobre la solicitud de la compañía Tapicería Jiménez Jebage para la
renovación del Certificado de Explotación para ofrecer servicios de
taller aeronáutico en la especialidad de tapicería de aeronaves y en
lo que interesa recomiendan:
“(…) Considerando que la solicitud de renovación del
certificado de explotación presentada por Tapicería Jiménez
Jebage S. A., cumplió con lo establecido en la reglamentación
vigente, se recomienda:
a) Otorgar a la compañía Tapicería Jiménez Jebage S. A.
renovación del certificado de explotación para brindar
servicios de taller aeronáutico en la especialidad de
tapicería de aeronaves.
b) Otorgar la renovación del certificado de explotación por el
plazo establecido en la legislación vigente.
c) En tanto se completan los trámites para la renovación, se
recomienda otorgar un permiso provisional de operación
para que la empresa pueda dar continuidad a los
servicios.”
5º—Mediante artículo duodécimo de la sesión ordinaria 552010 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el 08 de
noviembre de 2010 se acordó Elevar a Audiencia Pública la solicitud
de la Tapicería Jiménez Jebage Sociedad Anónima para obtener la
Renovación a su Certificado de Explotación para la operación de
un taller aeronáutico en la modalidad de tapicería de aeronaves,
asimismo se acordó otorgar un permiso provisional de operación,
en tanto se completan los trámites de la renovación con el fin de dar
continuidad a los servicios.
6º—La audiencia pública se celebró el día 14 de enero de
2011 sin que se presentaran oposiciones a la misma.
7º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las
normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta
resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por
constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la
Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto:
1. Que de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 10 de la Ley
General de Aviación Civil, número 5150 del 14 de mayo de
1973 y sus reformas, corresponde al Consejo Técnico de
Aviación Civil el otorgamiento, modificación, cancelación,
prórroga o suspensión de los certificados de explotación.
Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación
Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se
requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo
de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo
cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma
simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará
el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de
operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad
técnica para prestar el servicio.
2. Que realizado el procedimiento de certificación legal que
establece la Ley General de Aviación Civil, número 5150
de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para
el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº
3326-T publicado en el Alcance 171 de La Gaceta Nº 221 del
23 de noviembre de 1973, con las disposiciones contenidas en
la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios
Internacionales de Aviación Civil aplicables; se determinó
que de conformidad con los antecedentes anteriores; la
empresa Tapicerías Jiménez Jebage S. A. cumple todos los
requerimientos técnicos, legales y financieros que permite
emitir la renovación al Certificado de Explotación para
brindar los servicios de taller aeronáutico con especialidad en
tapicería de aeronaves.
3. Que no se presentaron oposiciones a la audiencia pública
convocada dentro de la gestión de la empresa, la cual se
celebró el día 14 de enero de 2011, a las 9:00 horas.
Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley, Por
tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
Otorgar a la empresa denominada Tapicería Jiménez Jebage
cédula jurídica número 3-101-103282-02, representada por el
señor Jesús Rafael Jiménez Molina, renovación al certificado de
explotación bajo las siguientes especificaciones:
Servicios a brindar: Taller Aeronáutico con especialidad en
tapicería de aeronaves
Vigencia: 15 años contados a partir de su expedición
CONSIDERACIONES TÉCNICAS
La empresa deberá contar con la organización adecuada, el
método de control, la vigilancia de las operaciones, el programa
de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y
amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá
someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de
demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y
adecuada las operaciones del servicio aprobado.
CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES
La concesionaria se obliga expresamente al estricto
cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de
Aviación Civil número 5150 del 14 de mayo de 1973, sus reformas
y reglamentos.
OTRAS OBLIGACIONES
La concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que
adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación
Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.
La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011
Además deberá rendir una garantía de cumplimiento
de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo
Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el
uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a tres
meses de operaciones en el término de 15 días hábiles siguientes
al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con
el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero
de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el
Decreto Ejecutivo Nº 23008-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 54
del 17 de marzo de 1994.
Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y
continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las
concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.
Además deberá suscribir y mantener vigente durante su
concesión los contratos de seguros.
Para la expedición de la presente resolución se han seguido
todas las disposiciones de ley.
Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro
Aeronáutico.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante
artículo noveno de la sesión ordinaria Nº 06-2011, celebrada el día
27 de enero de 2011.—Luis Carlos Araya Monge, Presidente.—1
vez.—O. C. Nº 22018.—Solicitud Nº 29791.—C-85470.—
(IN2011013764).
EDUCACIÓN PÚBLICA
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 30, título Nº 314, emitido por el Liceo de Poás, en
el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Araya Vega Luis
Gustavo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de
la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a
los tres días del mes de febrero del dos mil once.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MED. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2011011058).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 187, asiento Nº 1136, emitido por el Liceo de
Miramar, en el año dos mil nueve, a nombre de Ledezma Jiménez
Heisel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
quince días del mes de febrero del dos mil once.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MED. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2011011100).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 24, título Nº 77, emitido por el Liceo Experimental
Bilingüe Los Ángeles, en el año dos mil ocho, a nombre de García
Maroto Lobsang Andrey. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los tres días del mes de febrero del dos mil
once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—
MED. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011011154).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 136, título Nº 1308, emitido por el Liceo Ing. Carlos
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Pascua Zúñiga, en el año dos mil tres, a nombre de Acevedo Guiral
Lina Marcela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de
la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
once de febrero del dos mil once.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—
(IN2011011961).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio
05, asiento N° 30, emitido por el Colegio Monserrat, en el año
mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Jiménez Aponte
Jacqueline. Se solicita la reposición del título indicado por
deterioro del título original y por corrección de apellido: Aponte
Agüero Jacqueline. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de
la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
cuatro de febrero del dos mil once.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—
(IN2011011962).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 09, título N° 31, emitido por el Liceo Sabanillas,
en el año dos mil uno, a nombre de Flores Rodríguez Roy Alonso.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, veinte
de setiembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—
RP2011222762.—(IN2011012525).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 08, título N° 09, emitido por el Colegio María
Inmaculada de Jacó, en el año dos mil cinco, a nombre de Beita
Bustamante Wendy Paola. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial
La Gaceta.—San José, 14 de febrero del 2011.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—RP2011222993.—(IN2011012526).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad de Ciencias y
Letras inscrito en el tomo 1, folio 158, título N° 315, emitido por
el Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año mil novecientos
setenta y siete, a nombre de Arrieta Gutiérrez María Etelvina. Se
solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco días
del mes de enero del dos mil once.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—
(IN2011012773).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad en Ciencias y Letras
inscrito en el tomo II, folio 44, título N° 937, emitido por el Liceo
de Moravia, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre
de Vega González Lizbeth Mayela. Se solicita la reposición del
título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—
San José, a los veintiún días del mes de febrero del dos mil once.—
Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011012811).
Pág 54
La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 01, folio 75, asiento 11, título N° 552, emitido por
el Liceo Experimental Bilingüe de Agua Buena, en el año dos
mil siete, a nombre de Fonseca Lerici Ferdinando. Se solicita
la reposición del título por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticuatro días del
mes de noviembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—
Nº RP2011223134.—(IN2011012953).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 148, título N° 1413, y del Título de Técnico
Medio en la Especialidad de Informática en Programación, inscrito
en el tomo 1, folio 119, título N° 2449, ambos títulos fueron
emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Calle Blancos, en
el año dos mil uno, a nombre de Fernández González Dayana. Se
solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los
títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
veintiún días del mes de febrero del dos mil once.—Departamento
de Evaluación de la Calidad.—M.Sc. Trino Zamora Zumbado,
Jefe.—Nº RP2011223205.—(IN2011012954).
Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 141, título Nº 413, emitido por el Liceo Nocturno
de Esparza, en el año dos mil cinco, a nombre de Araya Álvarez
Eva Ruth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22
de febrero del 2011.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—
MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2011013201).
Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo II, folio 31, título Nº 695, emitido por el Liceo Otilio Ulate
Blanco, en el año dos mil ocho, a nombre de Méndez Alpízar Sigrid.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de
febrero del 2011.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—
MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2011013232).
Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo II, folio 096, título Nº 2641, emitido por el Colegio
Claretiano, en el año dos mil nueve, a nombre de Ruiz Carvajal
María José. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22
de febrero del 2011.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—
MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2011013288).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 02, folio 100, título Nº 2599, emitido por el Instituto de
Educación Dr. Clodomiro Picado, en el año dos mil siete, a nombre
de Leandro Díaz José Ricardo. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 22 de setiembre del 2010.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2011015696).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 06, título Nº 138, emitido por el Colegio
Salvador Umaña Castro, en el año mil novecientos ochenta y uno,
a nombre de Hidalgo Morales Dennis. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 14 de febrero del 2011.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2011013638).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 245, título Nº 2233, emitido por el Colegio
Técnico Profesional Mario Quirós Sasso, en el año dos mil cinco,
a nombre de Bonilla Ureña Jeimily. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes de febrero del dos mil
once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—
MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011013797).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 3, folio 33, asiento N° 13, emitido por el Colegio Técnico
Profesional Nataniel Arias Murillo, en el año dos mil seis, a nombre
de Jiménez Murillo José Esteban. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 23 de febrero del 2011.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—RP2011223663.—(IN2011013882).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 126, título N° 746, emitido por el Colegio Técnico
Profesional de Puntarenas, en el año dos mil tres, a nombre de
Brenes Vargas Angie. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—
San José, 23 de febrero del 2011.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—
RP2011223836.—(IN2011013883).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 16, título Nº 356, emitido por el Colegio Técnico
Profesional de Upala, en el año mil novecientos noventa y seis,
a nombre de Quijano Lobo Albania. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticuatro días del
mes de febrero del dos mil once.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—
(IN2011014111).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 3, folio 42, título Nº 851, emitido por el Liceo
de Atenas Martha Mirambell Umaña, en el año mil novecientos
ochenta y dos, a nombre de Rodríguez Morales Alicio. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del
mes de febrero del dos mil once.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—
(IN2011014121).
La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 25, título Nº 88, emitido por el Colegio Nueva
Generación “El Copey”, en el año dos mil cinco, a nombre de
González Trejos MariLaura. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de febrero del
dos mil once.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Msc.
Trino Mora Zumbado, Jefe.—(IN2011014145).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 56, título Nº 67, emitido por el Complejo Educativo
Royal, en el año dos mil siete, a nombre de Nahrgang Delgado Diego
Armando. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de
la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a los doce días del mes de agosto del dos mil diez.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2011014182).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo II, folio 15, título N° 1990, emitido por el Liceo de San José,
en el año dos mil tres, a nombre de Castillo Cortés Otto Xavier. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinticinco de febrero del
dos mil once.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—(IN2011014369).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 19, título N° 159, emitido por el Liceo de Escazú, en el año mil
novecientos noventa y dos, a nombre de Sandí Azofeifa Gustavo
Delio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de
la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
seis de setiembre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska,
Asesora Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—
RP2011223866.—(IN2011014516).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 187, título Nº 3340, emitido por el Instituto de
Alajuela, en el año dos mil cinco, a nombre de Jiménez Solano
María José. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
quince días del mes de febrero del dos mil once.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MED. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2011014800).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 2, título N° 4, emitido por el Colegio Lincoln, en
el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Arias Colina
Irene María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, veinticinco de febrero del dos mil once.— Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2011014821).
Pág 55
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 05, título Nº 7, emitido por el Colegio Sulayom, en
el año dos mil, a nombre de Segura Almengor Melvin. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del
mes de noviembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—
(IN2011014228).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 23, título Nº 608, emitido por el Colegio
Roberto Brenes Mesén, en el año mil novecientos setenta y siete, a
nombre de Rivas Alcón Marco Vinicio. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes de enero del dos mil
once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—
MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011014238).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 28, título Nº 359, emitido por el Liceo
Franco Costarricense, en el año mil novecientos ochenta y dos, a
nombre de Lizano Ramón Laura Isabel. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes de febrero del dos mil
once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—
MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011014259).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media inscrito en
el tomo 1, folio 31, título N° 172, emitido por el Colegio Técnico
Profesional de Corredores, en el año mil novecientos noventa y
cuatro, a nombre de Aguilar Rubí Esther. Se solicita la reposición
del título indicado por deterioro del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 25 de enero del 2011.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—RP2011224085.—(IN2011014517).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 37, asiento 1037, título Nº 154, emitido por el Liceo
Joaquín Gutiérrez Mangel, en el año dos mil ocho, a nombre de
Corrales Argüello Marcos Reymonth. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los veintiocho días de mes de febrero del dos
mil once.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011014860).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Diploma de conclusión de Estudios de la Educación
Diversificada, “Rama Académica” Modalidad en Ciencias, inscrito
en el tomo 1, folio 15, título N° 648, emitido por el Liceo Nocturno
Juan Santamaría, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a
nombre de Ramos Rosales Elizabeth. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de febrero del dos
mil once.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011014863).
Pág 56
La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por la señora
Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Departamento ha
procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa
Autogestionaria de Artesanas Bijagueñas R.L., siglas COOABI R.L.,
acordada en asamblea celebrada 29 de diciembre del 2010. Resolución
1272-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo se procede a la inscripción correspondiente y
se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 37 del Estatuto.—Lic.
José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011012341).
De conformidad con la autorización extendida por el señor
Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la
inscripción de la organización social denominada Cooperativa de
Productores de Café de la Zona Alta del Valle Central Occidental R.
L., siglas: COOPEMONTAÑA R. L., acordada en asamblea celebrada
el 20 de noviembre del 2010. Resolución 1356-CO.
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley
de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio
de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un
extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Consejo de administración:
Presidente
Eliécer Rodríguez Vásquez
Vicepresidente Marcos Oviedo Rojas
Secretario
Wady Zamora Matamoros
Vocal 1
Fidelia Vásquez Rodríguez
Vocal 2
Francisco Alfaro Ugalde
Suplente 1
Nicolás Hidalgo Quesada
Suplente 2
Luis Rubén Guerrero Quesada
Gerente
Félix Ángel Rojas Barrantes
San José, 17 de febrero del 2010.—Lic. José Joaquín Orozco
Sánchez, Jefe.—RP2011222958.—(IN2011012542).
De conformidad con la autorización extendida por la señora
Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la
inscripción de la organización social denominada: Cooperativa
de Productores de Leche de Cabra de la Zona Norte R. L., siglas
COOPECAPRINA R. L., acordada en asamblea celebrada el 2 de
octubre del 2010. Resolución 1351-CO. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas
y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la
inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción
para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Presidente:
Limberg Murillo Cordero
Vicepresidente:
Greivin Madrigal Gómez
Secretario:
Tomás Arias Chavarría
Vocal 1:
Alexánder Valverde Benavides
Vocal 2:
Rigoberto González Salas
Suplente 1:
José Martín Jiménez Lizano
Suplente 2:
Seidy Campos López
Gerente:
Harry Vinddas Vargas
San José, 17 de enero de 2011.—Lic. José Joaquín Orozco
Sánchez, Jefe.—(IN2011012756).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por la señora
Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este registro ha procedido a
la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social
de la organización social denominada Sindicato de Trabajadores de
Chiriquí Land Company, siglas SITRACHIRI, acordada en asamblea
celebrada el día 27 de noviembre del 2010. Expediente S-CH01. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo
y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 13 del Estatuto.—9 de
febrero del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe Registro
de Organizaciones Sociales.—(IN2011014168).
JUSTICIA Y PAZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Cambio de nombre Nº 70439
Que Alberto Pauly Sáenz, en calidad de apoderado especial
de Mexichem Costa Rica Sociedad Anónima, solicita a este
registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Amanco
Tubosistemas de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-338564 por el de Mexichem Costa Rica Sociedad Anónima,
con domicilio en Belén, La Asunción; 250 metros oeste, del puente
Francisco J. Orlich, Heredia, presentada el día 26 de enero de 2011
bajo expediente 70439. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 1999-0005420, registro Nº 1626, Las Buenas Obras
se Construyen con Amanco, en clase 50 marca denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial, por única vez, de conformidad con el
Artículo Nº 32 de La Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de La Ley Nº 7978.—San
José, 22 de febrero de 2011.—Thomas Montenegro Montenegro,
Registrados.—1 vez.—RP2011224561.—(2011015021).
DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS
El Registro Nacional comunica los nombramientos en
propiedad de funcionarios de primer ingreso, realizados del 01-092009 al 01-01-2011.
Nombre
Alice Carmona Gutiérrez
Hirlany Ortíz Campos
Stephanie Sibaja Acuña
Guisselle Arce Orozco
Marvin Chavarría Flores
Gerardo Chaves Morales
Eric Esquivel Aguilar
Hellen Serrano Salazar
Arianny Maffioli Castro
Francinni Masís Herra
Harold Mora Aguilar
Alexis Romero Mora
Hellen Mena Brenes
Gerardo Ramírez Cordero
Martha Vanessa González Loría
Delberth Jiménez Mora
Yorleny Miranda Ureña
Karen Rojas Villalobos
Rafael Pérez Granados
Dennis Briceño Álvarez
Olga Villarreal Oviedo
Rode Rodríguez Quirós
Marcela Monge Monge
Puesto
Nº Cédula
111043
011303
011454
011449
011375
600083
502552
501274
011384
401571
600084
503735
503760
503763
503764
503749
503746
503753
503750
503755
503756
502545
401626
01-0990-0840
01-0851-0954
01-1352-0012
01-0603-0878
01-0752-0995
02-0360-0587
01-0860-0289
01-0896-0072
01-1335-0647
01-1347-0864
01-0816-0126
03-0293-0114
03-0363-0357
01-0844-0824
02-0596-0741
01-1085-0407
01-0751-0085
03-0365-0684
01-1136-0799
06-0234-0407
05-0338-0263
01-1133-0696
01-0879-0427
San José, 24 de febrero del 2011.—Lic. Hernando París
Rodríguez, Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. Nº 110024.—Solicitud Nº 42912.—C-29500.—(IN2011014262).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD MUEBLE
DIRECTRIZ DRBM-DIR-001-2011
DE:
Dirección de Bienes Muebles.
PARA:
Coordinadores, Registradores, Dpto. de Placas.
ASUNTO: Procedimiento de devolución de placas y desinscripción
de vehículos declarados por el INS u otras aseguradoras
como pérdida total.
La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011
FECHA: 18 de febrero del 2011.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 bis de la
Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, cuando un vehículo es
declarado como pérdida total, será obligación del INS o de cualquier
otra aseguradora, informar al Registro de Bienes Muebles para que
proceda a su desinscripción, igualmente se establece la obligación
de los propietarios de los vehículos de realizar la devolución de las
respectivas placas.
A efectos de cumplir con dicha normativa, se les informa los
procedimientos acordados por esta Dirección con dicho Instituto,
los cuales deberán ser observados obligatoriamente por los
Registradores y demás colaboradores en el futuro:
1) Los propietarios de los vehículos previa la declaratoria de
pérdida total por parte del INS, deberán depositar la placa ante
el Departamento de Placas de este Registro, quien dará curso
a la solicitud aún cuando consten afectados con gravámenes
reales-específicamente con prendas-o judiciales, tales como
demandas, embargos, colisiones de tránsito, excepción hecha
de la anotación de “inmovilización Registral”, que por su
naturaleza y efectos bloquea el tráfico jurídico registral de los
bienes, incluyendo el depósito de placas y la desinscripción.
Con ese fin, los funcionarios del Departamento de Placas,
procederán a realizar los depósitos de placas para los vehículos
relacionados, siempre y cuando el interesado aporte una nota
o constancia emitida por el departamento competente del
INS o de la entidad aseguradora autorizada que se trate, que
acredite que el vehículo será declarado como pérdida total y
que se va a gestionar su desinscripción. Realizado el depósito
el Departamento de Placas emitirá una certificación para que
el interesado continúe con el trámite indemnizatorio ante la
entidad aseguradora.
2) Declarado formalmente la pérdida total del vehículo, el INS o
la aseguradora que intervenga, deberán presentar una solicitud
de desinscripción al Diario del Registro de Bienes Muebles,
que deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a. Suscrita por un apoderado con facultades suficientes, con
indicación de las citas de inscripción o del poder donde
conste la personería. No se exigirá la presentación de una
certificación al respecto.
b. Identificación de los vehículos a desinscribir mediante
descripción de sus características esenciales y número
de placa, que corresponda a la codificación inscrita
actualmente.
c. La firma del representante deberá venir autenticada por
un notario público y la solicitud deberá acompañarse de la
Boleta de Seguridad asignada a la entidad aseguradora.
d. Manifestación del apoderado del INS u otra entidad
aseguradora de que cuenta con autorización constante
en el expediente indemnizatorio del dueño vehículo para
pedir su desinscripción y manifestación de que le ha sido
traspasada su propiedad, con indicación de las citas de la
escritura pública donde se formalizó el negocio.
e. Se deberá indicar el número de sumaria o expediente
judicial que corresponda al juicio donde se involucra la
pérdida total del vehículo.
f. Deberá aportarse comprobante de que el vehículo tiene
cancelados los derechos de circulación del año fiscal
vigente.
3) El Registrador deberá calificar la procedencia de la
desinscripción y de ser legalmente posible la practicará,
dejando como titular del bien al último dueño, sea el
beneficiario del seguro. Si no fuere posible autorizarla por
existir gravámenes judiciales o reales anotados o inscritos en
el vehículo, devolverá el documento en estado “defectuoso”.
4) Una vez publicitada la anotación de desinscripción, en los
casos en donde no se pueda aplicar dicho movimiento, sea
que la anotación esté vigente o caduca, según lo dispuesto en
el artículo 468 inciso 5) del Código Civil, el Departamento
de Placas no confeccionará nuevas placas metálicas, si no se
adjunta a la respectiva solicitud lo siguiente:
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a. El original y copia de la Tarjeta de Revisión Técnica
Vehicular y de la Tarjeta de Verificación de Datos, que deberá
ser de fecha posterior a la anotación de desinscripción, que
comprueben que el vehículo es apto para circular y que
no presenta alteraciones o irregularidades en sus números
de identificación. La copia de dichos documentos de
revisión técnica quedará como respaldo del trámite en el
Departamento de Placas.
b. Autorización del Instituto Nacional de Seguros o de la
entidad aseguradora que se trate, para la devolución de las
placas.
5) Si el vehículo fue desinscrito y consta ya practicada su
reinscripción, no será necesario presentar los documentos
referidos, dado que los mismos serán exigidos por los
registradores al practicar la reinscripción. La devolución
de las placas deberá ser requerida por quién aparezca como
dueño registral.
Rige a partir de su publicación. Publíquese de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N° 8220 del 4 de marzo
del 2002.
Msc. Mauricio Soley Pérez, Director.—1 vez.—O. C. Nº 11024.—Solicitud Nº 43914.—C-50420.—(IN2011015294).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula 1-848-886, mayor,
abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial
de Portola Pharmaceuticals, Inc., de E.U.A., solicita la Patente
de Invención denominada 2,6-DIAMINO-PIRIMIDIN-5-ILCARBOXAMIDAS COMO INHIBIDORES DE SYK O JAK
QUINASAS.
La presente invención está
dirigida a compuestos de
fórmula I-V y tautómeros
correspondientes o sales
farmacéuticamente
aceptadas,
ésteres
y
p r o f á r m a c o s
correspondientes
que
actúan como inhibidores de
quinasa syk. La presente
invención también está
dirigida a intermediarios
utilizados en la elaboración
de dichos compuestos, la
preparación de dichos
compuestos, composiciones
farmacéuticas que contienen dichos compuestos, métodos para
inhibir la activada de quinasa syk. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D
239/48, cuyos inventores son Zhaozhong J. Jia, Chanddrasekar
Venkataramani, Wolin Huang, Mukund Mehrotra, Yonghong Song,
Shawn M. Bauer, Brian Kane, Jack W. Rose, Qing Xu, Pandey
Anjali. La solicitud correspondiente lleva el número 11793, y fue
presentada a las 14:16:00 del 15 de noviembre de 2010. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 15 de febrero del 2011.—Lic. Hellen Marín
Cabrera, Registradora.—RP2011223070.—(IN2011012951).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Luis Esteban Hernández Brenes, cédula Nº 4-01660877, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado
especial de Impactable Publicidad S. A., de Costa Rica, solicita
el modelo de utilidad denominado: MESA PUBLICITARIA
INTERACTIVA.
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La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011
Una mesa publicitaria
interactiva de cubierta
transparente mejorada
que incluye un sistema
modular con múltiples
configuraciones
posibles
que
comprende un conjunto
de dispositivos de
entrada, una unidad de
control que procesa las
señales de dichos
dispositivos y ejecuta
un programa, el cual
genera señales para la
operación de un conjunto de dispositivos de salida, esto con la
intención de atraer la atención del usuario hacia un conjunto de
contenidos publicitarios, los cuales pueden presentarse ya sea en
forma estática o como parte de las acciones ejecutadas por dichos
dispositivos de salida. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Patentes Novena Edición es A47B 13/08, cuyos inventores son
Alfonso Farias Ortega y Esteban Arroyo Barrera. La solicitud
correspondiente lleva el número 20110067, y fue presentada a las
12:23:00 del 4 de febrero del 2011. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 7 de febrero del 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—
RP2011223758.—(IN2011013874).
La señora Marianella Arias Chacó, cédula Nº 1-679-960,
mayor, abogada, vecina de San José, en su condición de apoderada
especial de Lightlab Imaging, INC., de E.U.A., solicita la Patente
de Invención denominada MÉTODOS PARA LA DETECCIÓN
DE PUNTALES DE CÁNULA Y MEDICIONES Y DESPLIEGUES
RELACIONADOS USANDO TOMOGRAFIA DE COHERENCIA
ÓPTICA.
En un formato, la invención se
refiere a un método basado en
procesador
para
generar
información posicional y de
otro tipo relacionada a una
cánula en el lumen de un vaso
usando una computadora. El
método incluye los pasos de
generar un juego de datos de
imágenes de coherencia óptica
en respuesta a un escanéo TCO
de una muestra que contiene al
menos una cánula; e identificar
al menos un indicador local de
una dimensión en el juego de
datos de imágenes relacionado
a la posición de la cánula. La
memoria
descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61B
5/00, cuyo inventor es Chenyang Xu. La solicitud correspondiente
lleva el número 20110036, y fue presentada a las 08:31:15 del 21 de
enero del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de
febrero del 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—
(IN2011014161).
El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado, cédula Nº
9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial
de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada
COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA ANTICUERPOS
QUE SE DIRIGEN A LA PROTEÍNA DE COMPLEMENTO
C5. La presente invención se refiere a anticuerpos que se dirigen a la
proteína de complemento C5, y a composiciones y métodos de uso
de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes Novena Edición es A61K 39/395, cuyos inventores son
Diefenbach-Streiber, Beate, Eberth, Adina, Guild, Braydon Charles,
Kim, Yong-In, Roguska, Michael, Splawski, Igor. La solicitud
correspondiente lleva el número 20110035, y fue presentada a las
08:31:00 del 21 de enero del 2011. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—
San José, 17 de febrero del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(IN2011014162)
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula 1-833413, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado
especial de Takeda San Diego Inc., de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada ACTIVADORES DE GLUCOQUINASA.
Se proveen compuestos para uso
con glucoquinasa que comprenden
la fórmula; donde las variables son
como se definen en la presente.
Además se proveen composiciones
farmacéuticas, kits y artículos de
fabricación que comprenden estos
compuestos;
métodos
e
intermediarios útiles para producir
los compuestos; y métodos para utilizar dichos compuestos. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena
Edición es C07D 231/56, cuyos inventores son Gwaltney, Stephen,
L., Wang, Haxia. La solicitud correspondiente lleva el número
11827, y fue presentada a las 12:09:28 del 7 de diciembre de 2010.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 24 de enero de 2011.—Lic.
Randall Abarca, Registrador.—RP2011223879.—(IN2011014505).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228,
mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial
de Pfizer Products Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada DERIVADOS BICICLICOS [3.1.0] COMO
INHIBIDORES DEL TRANSPORTADOR DE GLICINA
(DIVISIONAL SOLICITUD 8333). La presente invención se
refiere a aminas bicíclicas (3.1.0) y a composiciones farmacéuticas
que las contienen y a su uso en el tratamiento de trastornos del sistema
nervioso central, trastornos cognitivos, esquizofrenia, demencia y
otros trastornos en los mamíferos, incluyendo los seres humanos. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena
Edición es A61K /, cuyos inventores son Lowe, John, A., Mchardy,
Stan. La solicitud correspondiente lleva el número 20110095, y
fue presentada a las 14:02:30 del 17 de febrero de 2011. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 21 de febrero de 2011.—Lic. Randall Abarca,
Registrador.—RP2011223946.—(IN2011014506).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228,
mayor, Abogado, vecino de San José, en su condición de Apoderado
Especial de Pfizer Inc., de E. U. A., solicita la Patente de Invención
denominada DERIVADOS DE DIOXA-BICICLO[3.2.1]
OCTANO-2,3,4-TRIOL.
Se
describen
compuestos
de
Fórmula (I) y usos
de los mismos para
el tratamiento de
enfermedades,
afecciones
y/o
transtornos
La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011
Pág 59
mediados por inhibidores del transportador de glucosa dependiente
de sodio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes Novena Edición es A61K 31/357, cuyos inventores son
Vincent Mascitti, Benjamín Micah Collman. La solicitud
correspondiente lleva el número 20110077, y fue presentada a las
14:13:00 del 9 de febrero de 2011. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 18 de febrero de 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera,
Registradora.—RP2011223949.—(IN2011014507).
abertura que comunica con el espacio interno y provista de un eje de
abertura, estando definida dicha abertura por un borde de abertura
interno. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes Novena Edición es H01H 13/06, cuyo inventor es Pietro
Rocereto. La solicitud correspondiente lleva el número 20110018, y
fue presentada a las 08:29:00 del 11 de enero del 2011. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 03 de febrero del 2011.—Lic. Hellen Marín
Cabrera, Registradora.—RP2011224601.—(IN201114988).
El señor Aarón Montero Sequeira, cédula 1-908-006, mayor,
abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial
de Transactiva SRL, de Italia, solicita la Patente de Invención
denominada MÉTODO PARA LA PRODUCCIÓN DE UNA
ENZIMA LISOSOMAL RECOMBINANTE HUMANA EN
ENDOESPERMA DE CEREAL.
La
presente
invención se refiere
a la producción de
la enzima lisosoma
recombinante
humana
beteglucósidos çacida
(E.C.3.2.1.45),
mediante
la
transformación y
manipulación
genética de plantas,
en particular de
especies cereales.
La especie preferentemente utilizada en esta invención es la Oryza
Sativa L (arroz cultivado). La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Patentes Novena Edición es C12N 15/82, cuyos inventores es
(son) Stefano Marchetti, Bruno Bembi, Tamara Patti, Piero Cristin.
La solicitud correspondiente lleva el número 11725, y fue presentada
a las 14:44:00 del 12 de octubre de 2010. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 16 de febrero de 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—
RP2011224093.—(IN2011014508).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El señor Francisco Guzmán Ortiz, cédula 1-434-595, mayor,
abogado, vecino de San José, en su condición de Apoderado
Especial de Bticino S.P.A, de Italia, solicita la Patente de Invención
denominada INTERRUPTOR PULSADOR CON DISPOSITIVO
ANTIBLOQUEO DE PROTECCIÓN.
El Registro de la Propiedad Industrial.—Sección de Patentes
hace saber que por resolución de las once horas diecinueve minutos
del dos de febrero del dos mil once, fue inscrito el Modelo Industrial
denominado PLACA COBERTURA PARA MONTAR APARATOS
ELÉCTRICOS A LA PARED a favor de Bticino S.p.A., domiciliada
en Italia, cuyo creador es: Fabrizio Fabrizi, de nacionalidad italiana
se le ha otorgado el número de inscripción de modelo industrial 380,
estará vigente hasta el veintisiete de enero del dos mil veintiuno,
la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales
Octava Ediciones 13-03.—San José, a las trece horas tres minutos
del siete de febrero del dos mil once.—Lic. Hellen Marín Cabrera,
Registradora.—1 vez.—RP2011224606.—(IN2011014989).
El Registro de la Propiedad Industrial.—Sección de Patentes
hace saber que por resolución de las catorce horas veintisiete minutos
del veintisiete de enero del dos mil once, fue inscrito el Modelo
Industrial denominado INTERRUPTOR DE CORRIENTE a favor de
Luminex S. A., domiciliada en Colombia, y Legrand. Domiciliada
en Francia, cuyo creador es: Fabien Striblen, de nacionalidad
francesa; se le ha otorgado el número de inscripción de modelo
industrial 371, estará vigente hasta el veintisiete de enero del dos
mil veintiuno, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos
Industriales Octava Ediciones 13-03.—San José, a las once horas
cuarenta y tres minutos del siete de febrero del dos mil once.—Lic.
Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—RP2011224192.—
(IN2011014990).
El Registro de la Propiedad Industrial.—Sección de Patentes
hace saber que por resolución de las quince horas once minutos del
veintisiete de enero del dos mil once, fue inscrito el Modelo Industrial
denominado CUBIERTA PARA DISPOSITIVO ELÉCTRICO a favor
de Luminex S. A., domiciliada en Colombia, y Legrand, domiciliada
en Francia, cuyo creador es: Fabien Striblen, de nacionalidad
francesa; se le ha otorgado el número de inscripción de modelo
industrial 375, estará vigente hasta el veintisiete de enero del dos
mil veintiuno, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos
Industriales Octava Edición es 13-03.—San José, a las once horas
treinta y cinco minutos del siete de febrero del dos mil once.—Lic.
Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—RP2011224193.—
(IN2011014991).
El Registro de la Propiedad Industrial.—Oficina de Patentes
hace saber que por resolución de las catorce horas dos minutos del
veintisiete de enero de dos mil once, fue inscrito el Diseño Industrial
denominado INTERRUPTOR ELÉCTRICO a favor de Luminex S.
A. y Legrand, cuyo creador es: Fabien Strible; se le ha otorgado
el número de inscripción de modelo industrial 372, estará vigente
hasta el veintisiete de enero de dos mil veintiuno, la Clasificación
Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Ediciones
13-03.—San José, a las ocho horas quince minutos del siete de
febrero de dos mil once.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1
vez.—RP2011224194.—(IN2011014992).
Se describe un Interruptor pulsador, que comprende una estructura
de soporte de forma generalmente de tipo caja, que define un espacio
interno, estando provista la estructura de soporte de al menos una
El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes
hace saber que por resolución de las trece horas cuarenta y ocho
minutos del dieciséis de febrero del dos mil once, fue inscrito
el Modelo Industrial denominado “DISPENSADOR DE
TOALLAS POR VOLUMEN (BULK DISPENSER)” DE SCA
HYGIENE PRODUCTS AB, cuyos creadores son Kent Zeiron;
Pág 60
La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011
Dejan Tomic; ambos de nacionalidad sueca; se le ha otorgado el
número de inscripción de Modelos Industriales 381, estará vigente
hasta el día dieciséis de febrero del dos mil veintiuno, según
prioridad reivindicada de la solicitud comunitaria europea número
000598701-0004 del tres de octubre de dos mil seis; la clasificación
Internacional de Modelos Industriales es 23-02.—San José, 21 de
febrero del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1
vez.—RP2011223854.—(IN2011014510).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula Nº 3-002-369166, denominación:
Asociación Humane Society International-LatinAmerica (Asociación
Sociedad Humanitaria-Latinoamérica). Por cuanto dicha reforma se
encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218
del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y
habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo:
2010, asiento: 303177.—Dado en el Registro Nacional, a las once
horas cuarenta y dos minutos y diecisiete segundos, del veinte
de diciembre del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—(IN2011014224)
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula Nº 3-002-051216, denominación:
Asociación Cámara Nacional de Cafetaleros. Por cuanto dicha
reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece
la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. Documento tomo: 2011, asiento: 4463.—Dado en el
Registro Nacional, a las once horas cuarenta y siete minutos y dos
segundos, del dieciocho de enero del dos mil once.—Lic. Enrique
Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2011014235).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula 3-002-078322, denominación:
Asociación de Productores de Piñas de Utrapez. Por cuanto dicha
reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece
la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 40 minutos
y 30 segundos, del 8 de febrero del 2011. Documento Tomo: 2011,
Asiento: 24086.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—RP2011223850.—(IN2011014509).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto
y Alcantarillado Sanitario de Santa Cristina, con domicilio en
la provincia de Cartago, cantón Turrialba, en la escuela de Santa
Cristina, distrito La Suiza. Cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y
conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con
las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Cuya representante
judicial y extrajudicial de la Asociación, con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es la Presidenta: Margarita Aguilar Montenegro. El
Vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales,
con iguales atribuciones y obligaciones. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218
del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y
habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010
Asiento: 310756, Adicional: 2011-33324).—Curridabat, quince de
febrero del dos mil once.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a.
í.—1 vez.—RP2011223975.—(IN2011014511).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula: 3-002-214108, denominación:
Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de
Carrillo Bajo de Poás de Alajuela. Por cuanto dicha reforma se
encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218
del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y
habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro
Nacional, a las 10 horas 40 minutos y 11 segundos del 22 de
febrero del 2011. Documento Tomo: 2011, Asiento: 30884.—Lic.
Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.— RP2011224032.—
(in2011014512).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-542857, denominación:
Asociación Filial Roblealto. Por cuanto dicha reforma se encuentra
dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro
Nacional, a las 13 horas 10 minutos y 32 segundos, del 22 de
febrero del 2011. Documento Tomo: 2011, Asiento: 4927.—Lic.
Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—RP2011224059.—
(IN2011014513).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación de Vecinos de Calle La Barca, con
domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: Reunir en forma organizada a los
propietarios residentes de Calle La Barca, con el fin de promover
aquellas acciones de carácter social, administrativo y legal que
resulten necesarias para lograr una mejor calidad de vida y
bienestar para todas las familias, basada en la excelencia de los
servicios, el disfrute privilegiado de las instalaciones, la protección
de la inversión inmobiliaria y conservación del medio ambiente.
Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con
las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente:
Federico Ferraro Castro. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de
1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido
con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos
a la inscripción en trámite. (Tomo 2010 Asiento 339289 y Adicional
Tomo 2011, Asiento 22249).—Curridabat, primero de febrero
del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—RP2011224104.—(IN201114514).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario del Ceibo y Cuenca de Oro, con domicilio
en la provincia de Puntarenas; cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo
y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad
con las disposiciones y reglamentos del AyA. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el presidente: Bolívar Guadamuz Chávez. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones)
y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se
emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier
La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
(Tomo: 2010 Asientos: 142494, 278609, 327767.—Curridabat,
veinticinco de noviembre del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—RP2011224155.—(IN2011014515).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Limonense de Maestros de Obra,
Constructores y Afines, con domicilio en la provincia de Limón;
cuyos fines principales entre otros son los siguientes: representar
y defender los derechos e intereses, así como las facultades
reconocidas, el grado profesional correspondiente de sus afiliados en
los ámbitos de su función en la industria de la construcción, servicios
y actuaciones que requieran conocimientos técnico-prácticos, dada
su categoría técnica. Cuyo representante judicial y extrajudicial de
la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
presidente: Tadeo Calderón Brenes. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días
hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010 Asiento:
271917.—Curridabat, dieciséis de noviembre del dos mil diez.—Lic.
Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011224257.—
(IN2011014993).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de
la entidad denominada: Asociación Dubön para Personas con
Discapacidad con domicilio en la provincia Puntarenas, Buenos
Aires. Sus fines, entre otros están: Elevar el nivel social y cultural
de los asociados y tecnificación de los medios de trabajo, brindar
apoyo moral y motivacional a sus afiliados. Su presidente Oldermar
Navas Salazar, es el representante judicial y extrajudicial con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás
limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización dentro
de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus
reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de
esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a
la inscripción en el trámite; Tomo: 2010 Asiento 291053, Adicional
2011-20287.—San José, 22 de febrero del 2011.—Lic. Grace Scott
Lobo, Directora a. í.—1 vez.—RP2011224276.—(IN2011014994).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del Estatuto
de la persona jurídica cédula: 3-002-056696, denominación:
Asociación Club Rotario San José Noreste. Por cuanto dicha reforma
se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº
218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y
habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo:
2010, Asiento: 285652.—San José, 3 de noviembre del 2010.—Lic.
Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011224287.—
(IN2011014995).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Tomando Mi Nación Costa Rica,
con domicilio en la provincia de Heredia, cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: Predicar las Sagradas Escrituras
y el Evangelio de Jesucristo a toda criatura, dentro y fuera del
territorio nacional. Cuya representante judicial y extrajudicial de
la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite
de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es
la presidenta: Marta Isabel Salas Cordero. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218
del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y
habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2010,
Asiento 262000).—Curridabat, a los nueve días del mes de febrero
del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—RP2011224295.—(IN2011014996).
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El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula: 3-002-471390, denominación:
Asociación Guardianes del Muro. Por cuanto dicha reforma se
encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218
del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y
habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo:
2011, Asiento: 14220.—San José, 22 de febrero del 2011.—Lic.
Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—RP2011224337.—
(IN2011014997).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula: 3-002-496362, denominación:
Asociación Pro-Construcción Hogar de Ancianos de Limón. Por
cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que
establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 ( Ley de Asociaciones
) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2010, Asiento: 315104.—San José,
16 de noviembre del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—RP2011224351.—(IN2011014998).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación Bless West, cuya traducción al español es
Oeste Bendecido, con domicilio en la provincia de Alajuela, cuyos
fines entre otros serán los siguientes: difundir, implementar, mejorar
y en cualquier forma promover el conocimiento de la biblia y realizar
actividades de culto cristiano en Costa Rica. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en
el estatuto, lo es el presidente: Alexis Ramón Erazo. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº
218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y
habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince
días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2011 Asiento
32889).—Curridabat, veintiuno de febrero del dos mil once.—Lic.
Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—RP2011114352.—
(IN2011014999).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de
la entidad denominada Asociación Internacional Cultural y
Educacional de Mujeres para la Paz Universal, con domicilio en
la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: la realización de obras sociales, los intercambios
educacional y culturales. Cuya representante judicial y extrajudicial
de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo
es la presidenta: María Amalia Quirós Solís. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218
del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y
habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2010 Asiento
357564.—Curridabat, a los veintidós días del mes de febrero del
dos mil once.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—
RP2011224384.—(IN2011015000).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación de Acción Social Red de Desarrollo
Integral de la Niñez en Costa Rica, con domicilio en la provincia
de San José, San Pedro de Montes de Oca, del Banco Nacional de
Costa Rica trescientos metros al sur y ciento veinticinco metros
al este, Oficinas de Viva América Latina y el Caribe, cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: modelo de acción integral
para mejorar la calidad de vida de los niños, niñas y adolescentes en
riesgo social, asistencia social, espiritual, educativa y de salud. Cuya
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La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011
representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades
de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es la Presidenta: Victoria Vargas
Zúñiga. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias
temporales, con iguales atribuciones y obligaciones. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas,
y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010
Asiento: 164609 sin adicionales).—Curridabat, a los veintiséis días
del mes de noviembre del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—RP2011224918.—(IN2011015001).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
AVISO
Comunica: que ante este Despacho el licenciado Jorge Alberto
Gutiérrez Diermissen, cédula de identidad número 1-0505-0520,
carné profesional número 18719, según expediente 11-0000130624-NO, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación para
ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas
que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de este
profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de
quince días siguientes a esta publicación.—San José, veintiséis de
enero del dos mil once.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez,
Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2011223931.—(IN2011014522).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación El Tanque Arriba de Cinco Ventanas y
Fase Ocho, con domicilio en la provincia de Puntarenas, cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: Desarrollo de los
valores culturales en el cantón de Osa, cuyo representante judicial
y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el presidente: Steven William Halterman. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones)
y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. (Tomo 2010 Asiento 10096 y Adicional Tomo 2010 Asiento
302514).—Curridabat, primero de febrero del dos mil once.—Lic.
Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011224456.—
(IN2011015002).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la
entidad denominada: Asociación Femenina Indígena Quitirrí, con
domicilio en la provincia San José, sus fines, entre otros están:
Tener un medio organizativo que respalde y beneficie a las mujeres
indígenas de la región de El Alto de Quitirrisí de Mora, para impulsar
proyectos de desarrollo productivo en el marco de la microempresa.
Su presidenta Marjorie Eliette Mena Castro, es la representante
judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin
límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse
dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en
la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de
1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza
por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite;
Tomo: 2010 Asiento 316292.—San José, 22 de febrero del 2011.—
Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—RP2011224540.—
(IN2011015003).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada: Asociación de Vecinos de Playa Chiquita y Punta Uva,
con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: Gestionar el mejoramiento social,
cultural, educativo, organizativo y productivo de sus miembros.
Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las
limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Kelly
Emmanuel Brown Stangelan. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto
de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido
con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir
de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a
la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asientos: 101944, 302190.—
Curridabat, 16 de noviembre del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—RP2011224904.—(IN2011015461).
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 14452P.—K.M. Tropicales S. A., solicita
concesión de: 5 litros por segundo del Pozo FO-44, efectuando
la captación en finca de KM Tropicales S. A., en Fortuna (San
Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas
273.928/461.532 hoja Fortuna. 1 litro por segundo del Pozo FO-47,
efectuando la captación en finca de KM Tropicales S. A., en Fortuna
(San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas
273.935/461.645 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 18 de febrero de 2011.—José Miguel
Zeledón Calderón, Director.—(IN2011012365).
Exp. 7695P.—Ocotal Diez Noventa S. A., solicita concesión
de: 1,2 litros por segundo del Pozo CN-289, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para
uso Industria-Turístico-Restaurante y Bar. Coordenadas 280.180
/ 348.680 hoja Carrillo norte. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 17 de febrero de 2011.—José Miguel
Zeledón Calderón, Jefe.—RP2011222769.—(IN2011012527).
Exp. 7732P.—Monte Chorotega S. A., solicita concesión de:
0,035 litros por segundo del Pozo CY-6, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para
uso consumo humano doméstico. Coordenadas 178.250 / 411.400
hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 18 de febrero del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón,
Jefe.—RP2011222881.—(IN2011012528).
Exp. 7490P.—Inmobiliaria Muscor S. A., solicita concesión de:
0,50 litros por segundo del pozo AB-1591, efectuando la captación
en finca de su propiedad en San Rafael, Alajuela, Alajuela, para uso
consumo humano doméstico. Coordenadas 218.275 / 512.950 hoja
Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18
de febrero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—
(IN2011012784).
Exp. 14453P.—Bek Investments CR Ltda., solicita concesión
de: 0,1 litro por segundo del pozo sin número, efectuando la captación
en finca de Bek Investments CR Ltda. en San José (Atenas), Atenas,
Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 222.311/491.041
hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 21 de febrero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director.—RP2011223220.—(IN2011012955).
Exp. Nº 14455A.—Canción del Corazón S. A., solicita
concesión de: 1 litro por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de el mismo en Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, para uso agropecuario piscicultura, consumo
humano y turístico. Coordenadas 342.278 / 498.640 hoja Coronado.
Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados,
La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 22 de febrero del 2011.—José Miguel
Zeledón Calderón, Director.—(IN2011013125).
Exp. Nº 14454A.—Asociación de Productores y
Comercializadores de la Fila Piedras Blancas de Altamira de
Volcán de Buenos Aires de Puntarenas, solicita concesión de 1 litro
por segundo del río Volcán, efectuando la captación en finca de el
mismo en Volcán, Buenos Aires, Puntarenas, para uso industria,
beneficio de café. Coordenadas 358.988 / 522.440 hoja Buenos
Aires. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 21 de febrero del 2011.—José
Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011013127).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 14333P.—Agro Industria Bananera del Caribe S. A.,
solicita concesión de: 5 litros por segundo del Pozo AF-91, efectuando
la captación en finca de Agro Industria Bananera del Caribe S. A., en
Guápiles, Pococí, Limón, para uso consumo humano y agropecuario
riego e industria. Coordenadas 270.246 / 566.793 Hoja Agua Fría.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de
febrero del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—
(IN2011013237).
Expediente Nº 7856P.—Princesa Esmeralda S. A., y Johann
Schmittjer, solicita concesión de: 0,75 litro por segundo del
Pozo AB-1615, efectuando la captación en finca de su propiedad
en San Antonio (Escazú), Escazú, San José, para uso consumo
humano-domestico y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas
209.980/522.840 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 21 de febrero del 2011.—José Miguel
Zeledón Calderón, Director.—RP2011223466.—(IN2011013408).
Expediente Nº 9651P.—Condominio Residencial Las
Cumbres, solicita concesión de: 0,51 litro por segundo del Pozo
AB-2013, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Colón, Mora, San José, para uso agropecuario-granja y consumo
humano-doméstico. Coordenadas 211.900/511.400 hoja Abra.
Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de
febrero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—
RP2011223489.—(IN2011013409).
Expediente Nº 4836A.—María de los Ángeles Solano
Calderón, solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Llano
Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego-hortaliza.
Coordenadas 212.400/546.600 hoja Istarú. Predios inferiores: no
se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 21 de febrero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director.—RP2011223545.—(IN2011013410).
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Exp. 1763P.—Compañía Textil Centroamericana S. A., solicita
concesión de: 2,10 litros por segundo del pozo AB-1547, efectuando
la captación en finca de su propiedad en San Rafael, Montes de Oca,
San José, para uso industria-textil. Coordenadas 213.860 / 534.900
hoja Abra. 1 litro por segundo del pozo AB-524, efectuando la
captación en finca de su propiedad en San Rafael, Montes de Oca,
San José, para uso industria-textil. Coordenadas 213.700 / 534.970
hoja Abra. 4 litros por segundo del pozo AB-1879, efectuando la
captación en finca de su propiedad en San Rafael, Montes de Oca,
San José, para uso industria-textil. Coordenadas 213.615 / 534.950
hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 16 de febrero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director.—(IN2011013722).
Expediente Nº 13955P.—Asociación de Servicios Médicos
Costarricenses S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del
pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de Asociación de
Servicios Médicos Costarricenses en Catedral, San José, para uso
consumo humano e industria. Coordenadas 212.244 /527.668, hoja
María Aguilar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José,
2 de febrero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—
(IN2011013745).
Expediente Nº 6283A.—Refinadora Costarricense de Petróleo
S. A., solicita concesión de: 100 litros por segundo del Río Alajuela,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Garita, Alajuela,
para uso comercial doméstico sistema contra incendios. Coordenadas
220.600/504.000, hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de
enero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—O. C.
Nº 011-040.—Solicitud Nº 38207.—C-16400.—(IN2011013790).
Expediente Nº 7411A.—Jorge Eduardo Moya Vargas, solicita
concesión de: 0,22 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Jesús, Atenas,
Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humanodoméstico y varios. Coordenadas: 214.300 / 491.250, hoja Río
Grande. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 22 de febrero del 2011.—José
Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011013793).
Exp. 9962P.—Eduardo cc German Carranza Araya, solicita
concesión de: 1 litro por segundo del pozo AB-2070, efectuando
la captación en finca de su propiedad en San Antonio, Escazú, San
José, para uso consumo humano doméstico y agropecuario riego
hortaliza. Coordenadas 208.650 / 521.810 hoja ABRA. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 23 de febrero de 2011.—
José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011223647.—
(IN2011013884).
Exp. 10668P.—Inmobiliaria Costa Alegre S. A., solicita
concesión de: 5 litros por segundo del pozo sin número, efectuando
la captación en finca del mismo en Liberia, Liberia, Guanacaste,
para uso agropecuario abrevadero y consumo humano. Coordenadas
290.450 / 364.050 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 21 de febrero de 2010.—José
Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011013698).
Exp. 9708P.—Telles y Ramírez Servicios Técnicos en
Aviación S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del
pozo AB-1977, efectuando la captación en finca de su propiedad
en San Rafael (Escazú), Escazú, San José, para uso consumo
humano-doméstico, agropecuario-riego-pasto y turístico-piscina.
Coordenadas 213.050/518.650 hoja ABRA. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 23 de febrero del 2011.—
José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011223711.—
(IN2011013885).
Exp. 10669P.—Víctor Julio Román Méndez solicita concesión
de: 5 litros por segundo del pozo sin numero, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso
doméstico y abrevadero. Coordenadas 285.050 / 364.500 hoja
Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 22 de octubre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director.—(IN2011013699).
Exp. 7996P.—Inversiones Hermanos Ramírez López S.
A., solicita concesió de: 2 litros por segundo del pozo BA-499,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Alajuela,
Alajuela, para uso comercial lavado de vehículos. Coordenadas
222.580/512.770 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 24 de febrero del 2011.—José Miguel
Zeledón Calderón, Director.—(IN2011014071).
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La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011
Expediente 9571A.—Hacienda Alsacia S. A., solicita concesión
de: 5,20 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de Orbo Limitada en Sabanilla, Alajuela, Alajuela,
para uso agroindustrial beneficiado. Coordenadas 232.550 / 514.650
hoja Barva. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 25 de febrero de 2011.—José Miguel
Zeledón Calderón, Director.—(IN2011014336).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente 12672P.—Desarrollos Vascos S. A., solicita
concesión de: 0,16 litros por segundo del pozo AB-1678,
efectuando la captación en finca de su propiedad en San Antonio
(Escazú), Escazú, San José, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 208.250 / 522.000 hoja ABRA. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 24 de febrero de 2011.—
José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011223980.—
(IN2011014518).
Expediente 7677P.—Balcón Marino S. A., solicita concesión
de: 8 litros por segundo del pozo HE-8, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso
turístico-hotel. Coordenadas 392.450/396.300 hoja Herradura. 3
litros por segundo del pozo HE-7 efectuando la captación en finca de
propiedad. Coordenadas 396.350 / 392.650 hoja Herradura, para uso
turístico hotel. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 24 de febrero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director.—RP2011223988.—(IN2011014519).
Exp. 6984A.—Juan Luis Monge Fallas, solicita concesión de:
0,3 litros por segundo del nacimiento…, efectuando la captación
en finca de su propiedad en San Pablo, León Cortés, San José,
para uso agropecuario riego. Coordenadas 186.100/534.100 hoja
Caraigres. 1 litro por segundo del nacimiento…, efectuando la
captación en finca de Gerardo Picado Granados en San Pablo, León
Cortés, San José, para uso agropecuario riego aguacate, consumo
humano y otros. Coordenadas 186.100 / 533.800 hoja Caraigres.
Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 18 de febrero de 2011.—José Miguel
Zeledón Calderón, Director.—RP2011224118.—(IN2011014520).
Expediente Nº 7008A.—Productos Tropicales para la
Exportación, Tropiexpo S. A., solicita concesión de: 20 litros por
segundo de la quebrada Caña Blancal, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso
riego varios. Coordenadas 182.140 / 464.352 hoja Herradura.
Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 25 de febrero de 2011.—José Miguel
Zeledón Calderón, Director.—(IN2011014758).
Expediente Nº 14463A.—Miguel Ángel Arguedas Conejo,
solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de Miguel Arguedas
Conejo en Santiago (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso
consumo humano. Coordenadas 222.871 / 479.678 hoja Miramar.
Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 28 de febrero de 2011.—José Miguel
Zeledón Calderón, Director.—(IN2011014764).
Expediente Nº 9729A.—Corona de Novia S. A., solicita
concesión de 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Corralillo,
Cartago, Cartago, para uso agropecuario-abrevadero, consumo
humano-doméstico, agropecuario-pisicultura y consumo humanodoméstico. Coordenadas 199.700 / 533.800 hoja Caraigres. Predios
inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 25 de febrero de 2011.—José Miguel
Zeledón Calderón, Director.—(IN2011014787).
Exp. 4556A. S.U.A. Pinos de San Rafael de Irazú, solicita
concesión de: 1,9 litros por segundo del nacimiento Pozo Amarillo,
efectuando la captación en finca de Jorge Loría Vega en Pacayas,
Alvarado, Cartago, para uso agropecuario abrevadero, agropecuario
lechería, consumo humano doméstico. Coordenadas 216.750 /
552.800 hoja Istarú. 0,65 litros por segundo del nacimiento Jorge
Loría, efectuando la captación en finca de Jorge Loría Vega en
Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario abrevadero,
agropecuario lechería consumo humano doméstico. Coordenadas
214.800 / 556.750 hoja Istarú. 0,45 litros por segundo del nacimiento
Óscar Aguilar, efectuando la captación en finca de Jorge Loría Vega
en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario abrevadero,
agropecuario lechería, consumo humano - doméstico. Coordenadas
214.800 / 556.800 hoja Istarú. Predios inferiores: No se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de
febrero del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—
RP2011224206.—(IN2011015004).
Exp. 7061P.—Cabinas Río Mar de Dominical S. A., solicita
concesión de: 1,6 litros por segundo del Pozo DM-2, efectuando
la captación en finca de su propiedad en Cortés, Osa, Puntarenas,
para uso agropecuario-riego-pasto y turístico-hotel. Coordenadas
139.147 / 551.692 hoja Dominical. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 12 de enero del 2011.—José Miguel
Zeledón Calderón, Director.—RP2011224330.—(IN2011015005).
Exp. 7873P.—Safaris Gran Alaska S. A., solicita concesión
de: 0,5 litros por segundo del Pozo Puntera, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Colorado (Pococí), Pococí, Limón, para
uso turístico hotel. Coordenadas 255.650/600.050 hoja Parismina.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de
febrero del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—
RP2011224539.—(IN2011015006).
Exp. 14465A.—Eliécer y otros, Miranda Castro, solicitan
concesión de: 2 litros por segundo del río Tulin, efectuando la
captación en finca de él mismo en Chires, Puriscal, San José, para
uso industria. Coordenadas 396.950 / 410.507 hoja Parrita. Predios
inferiores: Manuel Fallas F. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 28 de febrero del 2011.—José Miguel
Zeledón Calderón, Director.—RP2011224559.—(IN2011015007).
Exp. 7358P.—Productora Tica A Y M S. A., solicita concesión
de: 1 litro por segundo del pozo IS-396, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Santiago, Paraíso, Cartago, para uso
agropecuario riego hortaliza. Coordenadas 203.420 / 555.660 hoja
Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11
de febrero del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—
RP2011224609.—(IN2011015008).
Exp. 4937A.—Productora Tica A Y M S. A. solicita concesión
de: 7,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Cachí, Paraíso, Cartago, para
uso agropecuario riego chayote. Coordenadas 202.800 / 555.800
hoja Istarú. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 11 de febrero del 2011.—
José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011224611.—
(IN2011015009).
Expediente Nº 14460P.—Francisco Castillo González, solicita
concesión de: 2 litros por segundo del pozo RG-229, efectuando
la captación en finca de Francisco Castillo González en Jesús
(Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano, industria
y agropecuario-riego. Coordenadas: 213.200 / 488.500, hoja Río
Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 25 de febrero del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director.—RP2011224698.—(IN2011015462).
La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011
Expediente Nº 5481P.—Acquatel Central Siglo XXI S. A.,
solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del pozo sin número,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Uruca, Santa
Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas:
213.300 / 514.400, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 8 de febrero del 2011.—José Miguel
Zeledón Calderón, Director.—RP2011224681.—(IN2011015463).
Expediente Nº 5694P.—Bananera Baltimore S. A., solicita
concesión de: 5 litros por segundo del pozo MN-41, efectuando
la captación en finca de su propiedad en Matina, Matina, Limón,
para uso agroindustrial-bananeras. Coordenadas: 222.000 / 611.500,
hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 24 de febrero del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director.—RP2011224760.—(IN2011015464).
PARQUE MARINO DEL PACÍFICO
Convocatoria
Conforme lo dispone el artículo 8º del Reglamento Orgánico
del Parque Marino del Pacífico, decreto Nº 29371-P del 9 de marzo
del 2001, por este medio se convoca a todas las organizaciones
públicas y privadas, del cantón central de Puntarenas, debidamente
constituidas, a asamblea que tendrá lugar en el Parque Marino del
Pacífico a las 10:00 a. m., viernes 18 de marzo, con un único punto
de agenda, titulado: Constitución de terna de candidatos para que el
Poder Ejecutivo designe al representante de la comunidad del cantón
central de Puntarenas ante el Consejo Directivo Interinstitucional.
Para poder votar en la asamblea de las organizaciones, las personas
deberán probar con los respectivos atestados a verificar en el sitio,
que cuentan con los siguientes requisitos: tener más de tres años
de estar constituidas oficialmente, tener un domicilio legal en el
cantón central de la provincia de Puntarenas y contar con personería
y cédula jurídica vigente al momento de realizarse la asamblea.
Puntarenas, 2 de marzo del 2011.—Ángel Herrera Ulloa,
Director Ejecutivo.—(IN2011015386).
2 v. 2.
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
ACUERDOS
Nº 02-2010
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:
De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del
artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones
y del Registro Civil, se autoriza al señor Jishar Fabián Rojas
Anderson, portador de la cédula de identidad número siete - uno
cinco nueve - cero cuatro cero, Auxiliar de Operación en la Oficina
Regional de Talamanca, para que firme certificaciones y constancias
del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el
Diario Oficial. Rige a partir de la respectiva publicación en el Diario
Oficial.
San José, a las trece horas y treinta minutos del veintidós
de febrero de dos mil once.—Luis Antonio Sobrado González,
Magistrado.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—
Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Zetty María Bou
Valverde, Magistrada.—Mario Seing Jiménez, Magistrado.—1
vez.—O. C. Nº 10789.—C-12550.—(IN2011014830).
EDICTOS
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 25077-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas treinta
minutos del catorce de febrero del dos mil once. Diligencias de
ocurso presentadas por Lillybeth del Carmen Marín Chaves, soltera,
educadora, costarricense, cédula de identidad número siete-cero
cuarenta y ocho-doscientos cuarenta, radicada en Bogotá, Colombia;
tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido
Pág 65
que la fecha de nacimiento de la persona ahí inscrita es “veintinueve
de noviembre de mil novecientos cincuenta y uno”. Conforme lo
señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces
en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas
para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a
partir de su primera publicación.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—
RP2011224563.—(IN2011015019).
Exp. Nº 36169-09.—Registro Civil. Departamento Civil.
Sección Actos Jurídicos—San José, a las nueve horas del catorce
de febrero del dos mil once. Diligencias de ocurso presentadas por
Yanira Vargas Sáenz, mayor, viuda, pensionada, cédula de identidad
número uno-doscientos ochenta y cuatro-ochocientos noventa,
vecina de Pavas, San José; tendente a la cancelación del asiento
de matrimonio de Mario Coto Ardón con Giselle Meneses Vargas,
celebrado el primero de marzo de mil novecientos sesenta y dos,
que lleva el número novecientos cuatro, folio cuatrocientos sesenta
y cuatro, tomo cero sesenta, de la provincia de Alajuela, Sección de
Matrimonios. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere
audiencia por ocho días a partir de la publicación de este edicto en
el Diario Oficial La Gaceta al señor Mario Coto Ardón y a la señora
Lilia Gisell de los Ángeles Meneses Vargas o Giselle Meneses
Vargas, con el propósito que se pronuncien en relación con estas
diligencias. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer
sus derechos dentro del término de ocho días a partir de la primera
publicación.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General
a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2011015301).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso
incoadas por Ruth Martínez Pérez, ha dictado una resolución que en
lo conducente dice: Resolución Nº 2496-2010.—Registro Civil.—
Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho
horas doce minutos del cuatro de noviembre del dos mil diez. Ocurso.
Exp. Nº 31211-2010. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—
Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el
fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Wesley
José Zapata Martínez…; en el sentido que la nacionalidad y el
número de cédula de identidad de la madre de la persona ahí inscrita
son “costarricense” y “uno-dos mil ochenta y seis-ochocientos
veintinueve”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—1 vez.—(IN2011014864).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso
incoadas por Erick Bismarck Ramírez Meza, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2194-10.—
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.
San José, a las trece horas cuarenta minutos del veintisiete de
setiembre del dos mil diez. Exp. Nº 26531-09. Resultando: 1º—...,
2º—…; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no
probados... III.—Sobre el fondo… Por tanto: Rectifíquese el asiento
de naturalización de Erik Bismarck Ramírez Meza... en el sentido
que el primer nombre de la persona ahí inscrita es “Erick”.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—1 vez.—RP2011224203.—(IN2011015011).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso
incoadas por Beatriz Calero Castillo, ha dictado una resolución que
en lo conducente dice: Resolución Nº 2091-2010.—Registro Civil.—
Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho
horas diez minutos del trece de setiembre del dos mil diez. Ocurso.
Exp. Nº 3892-2008. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando:
I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre
el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Marisol González Umaña...; en el sentido que los apellidos de la
madre de la persona ahí inscrita son “Calero Castillo” y no como se
consignó.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2011224271.—
(IN2011015012).
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La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso
incoadas por Marlyn Williams Ángulo, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución N° 394-09.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a
las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de marzo
del dos mil nueve. Ocurso. Exp. Nº 38559-08. Resultando: 1º—...,
2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos
no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de Belinda Isamar Jiménez William..., en
el sentido que el primer apellido de la madre de la persona ahí
inscrita es “Williams”, y no como se consignó.—M.Sc. Ligia María
González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—1 vez.—RP2011224305.—(IN2011015013
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso
incoadas por Brenda Auxiliadora y Nolberto, ambos de apellidos
Arauz Sánchez, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución Nº 312-11.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas del
diecisiete de febrero del dos mil once. Exp. Nº 685-11. Resultando
1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos
no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense
los asientos de nacimiento de Brenda Auxiliadora Arauz Sánchez...
y el de Nolberto Arauz Sánchez, en el sentido que el nombre del
padre de las personas ahí inscritas es “Norberto”.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director
General a. í.—1 vez.—RP2011224310.—(IN2011015014).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso
incoadas por Jaime Andrés Esmeral Maldonado, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 24582010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos. San José, a las ocho horas siete minutos del primero
de noviembre del dos mil diez. Exp. Nº 25272-2010. Resultando
1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos
no probados:..., III.—Sobre el fondo: ..., Por tanto: Rectifíquese el
asiento de matrimonio de Jaime Andrés Esmeral Maldonado con
Jennifer Adriana Marín Valdivia ...; en el sentido que el nombre
y los apellidos de la madre del cónyuge son “Nubia Rubiela
Maldonado Jaramillo” y no como se consignaron.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—1 vez.—RP2011224920.—(IN2011015015).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por
Roberto Antonio Jiménez Centeno, este Registro ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 190-2011.—
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.
San José, a las diez horas cuarenta minutos del dos de febrero del
dos mil once. Exp. Nº 22758-2010. Resultando: 1º—... 2º—...;
3º—...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no
probados... III.—Sobre el fondo..; Por tanto: Rectifíquense el asiento
de nacimiento de Carolay Michelle Centeno Gutiérrez y la razón
marginal consignada mediante sello de reconocimiento en el asiento
de nacimiento de Breinton Josué Centeno Gutiérrez, en el sentido
que el primer apellido del padre de los mismos es... “Jiménez” y el
asiento de nacimiento de Donovan Roberto Centeno Gutiérrez en el
sentido que el nombre y el primer apellido del padre del mismo...
son “Roberto Antonio” y “Jiménez”, respectivamente y no como se
consignaron.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—
Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011224962.—
(IN2011015016).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso
incoadas por Martha Irene Contreras Sobalvarro, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 073-2011.
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.
San José, a las ocho horas diez minutos del trece de enero del dos
mil once. Ocurso. Exp. Nº 34832-2010. Resultando 1º—..., 2º—...,
3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no
probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de Lener Joel García Contreras ...; en el sentido
que el nombre y el segundo apellido de la madre de la persona ahí
inscrita son “Martha Irene” y “Sobalvarro”, respectivamente y no
como se consignaron.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Lic.
Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—1 vez.—
RP2011224504.—(IN2011015017).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso
incoadas por José Basilicio García Chamorro, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 094-2011.—
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.
San José, a las ocho horas trece minutos del dieciocho de enero
del dos mil once. Ocurso. Exp. Nº 36136-2010. Resultando 1º—...,
2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos
no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese
el asiento de nacimiento de Heiner José Garcillas Brenes...; en el
sentido que el segundo nombre y el primer apellido del padre de
la persona ahí inscrita son “Basilicio” y “García”, respectivamente
y no como se consignaron.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—
RP2011224608.—(IN2011015018).
AVISOS
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Jimmy Alejandro Borge Novoa, mayor, soltero, técnico en
mantenimiento de computadoras, nicaragüense, cédula de residencia
155806784907, vecino de Alajuela, expediente Nº 3385-2006. Se
ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo
con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones
y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus
reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por
naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados
que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este
Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las
pruebas del caso.—San José, siete de febrero del dos mil once.—
Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—1
vez.—(IN2011014229).
Margoth Franco Ovalle, mayor, casada, doctora, colombiana,
cédula de residencia 117000617814, vecina de Heredia, expediente
Nº 1102-2009.Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11
y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del
29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la
nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que
los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su
oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintidós
de octubre de dos mil diez.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—1 vez.—(IN2011014239).
Carina Renate Marie Breuning Velásquez, mayor, soltera,
estudiante, alemana, cédula de residencia 127600080831, vecina
de San José, expediente Nº 6216-2010. Se ha presentado a este
Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los
artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155
del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la
nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que
los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su
oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veinticuatro
de febrero de dos mil once.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal,
Director General a. í.—1 vez.—(IN2011014273).
Nelson Alexánder González Uriarte, mayor, soltero,
administrador de empresas, nicaragüense, pasaporte C0978806,
vecino de Heredia, expediente Nº 3136-2009. Se ha presentado a este
Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los
artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155
del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la
nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que
los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su
oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintiuno de
febrero del dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—1 vez.—(IN2011014320).
La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011
Jorge Enrique Gutiérrez Restrepo, mayor, casado, ingeniero
mecánico, colombiano, cédula de residencia 117001145610, vecino
de San José, expediente 239-2009. Se ha presentado a este Registro
a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos
11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155
del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la
nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que
los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su
oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintiuno
de febrero de dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—1 vez.—(IN2011014711).
Pág 67
Alain de Los Ángeles Le Lous Baltodano, mayor, soltero,
ayudante de repostería, francés, cédula de residencia 733-186037000687, vecino de San José, expediente 832-2008. Se ha presentado
a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones
número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando
se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro
del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—
San José, veintiuno de febrero de dos mil once.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011014714).
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
PRESUPUESTO ORDINARIO 2011
PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2011
EN COLONES
Concepto
1-
SERVICIOS
Presupuesto
Total
Programa I
Dirección y
Administrac.
Superior
690.534.760,00 265.073.460,00
Programa II
Administrac.
operativa
Programa III
Administrac.
Financiera
Programa IV
Administrac.
General
Programa V
Administrac.
Supervisión
Ent. Autoriz.
40.657.500,00
49.512.000,00
332.555.500,00
2.736.300,00
1.01-
ALQUILERES
60.450.000,00
600.000,00
0,00
0,00
59.850.000,00
0,00
1.01.01
Alquiler de edificios, locales y terrenos.
46.200.000,00
0,00
0,00
0,00
46.200.000,00
0,00
1.01.02
Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario
14.000.000,00
350.000,00
0,00
0,00
13.650.000,00
0,00
1.01.99
Otros alquileres
250.000,00
250.000,00
0,00
0,00
0,00
0,00
1.02-
SERVICIOS BÁSICOS
64.895.500,00
3.710.000,00
0,00
0,00
61.185.500,00
0,00
1.02.01
Servicio de agua y alcantarillado.
2.000.000,00
0,00
0,00
0,00
2.000.000,00
0,00
1.02.02
Servicio de energía eléctrica
34.650.000,00
0,00
0,00
0,00
34.650.000,00
0,00
1.02.03
Servicio de Correo
725.000,00
200.000,00
0,00
0,00
525.000,00
0,00
1.02.04
Servicio de Telecomunicaciones
26.418.000,00
3.510.000,00
0,00
0,00
22.908.000,00
0,00
1.02.99
Otros servicios básicos
1.102.500,00
0,00
0,00
0,00
1.102.500,00
0,00
1.03-
SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS
58.689.500,00
49.258.500,00
437.500,00
1.212.500,00
7.655.000,00
126.000,00
1.03.01
Información
18.400.000,00
12.100.000,00
0,00
0,00
6.300.000,00
0,00
1.03.02
Publicidad y propaganda
30.000.000,00
30.000.000,00
0,00
0,00
0,00
0,00
1.03.03
Impresión, encuadernación y otros.
8.389.500,00
7.158.500,00
187.500,00
402.500,00
515.000,00
126.000,00
1.03.04
Transporte de bienes
840.000,00
0,00
0,00
0,00
840.000,00
0,00
1.03.06
Comisiones y gastos por servicios financieros y
comerciales.
960.000,00
0,00
150.000,00
810.000,00
0,00
0,00
1.04-
SERVICIOS DE GESTION Y APOYO
275.070.660,00 124.460.660,00
23.105.000,00
44.305.000,00
83.200.000,00
0,00
1.04.02
Servicios jurídicos
16.565.000,00
14.265.000,00
0,00
200.000,00
2.100.000,00
0,00
1.04.03
Servicios de ingeniería
13.400.000,00
2.300.000,00
1.000.000,00
0,00
10.100.000,00
0,00
1.04.04
Servicios de ciencias económicas y sociales.
85.430.000,00
24.430.000,00
7.000.000,00
44.000.000,00
10.000.000,00
0,00
1.04.05
Servicios de desarrollo de sistemas informáticos.
64.855.660,00
64.855.660,00
0,00
0,00
0,00
0,00
1.04.06
Servicios Generales
70.216.000,00
506.000,00
15.105.000,00
105.000,00
54.500.000,00
0,00
0,00
0,00
0,00
15.000.000,00
0,00
1.04.06.01
Servicios de Limpieza
15.000.000,00
1.04.06.02
Servicios de Vigilancia
47.000.000,00
0,00
10.000.000,00
0,00
37.000.000,00
0,00
1.04.06.03
Servicios Generales
8.216.000,00
506.000,00
5.105.000,00
105.000,00
2.500.000,00
0,00
1.04.99
Otros servicios de gestión y apoyo
24.604.000,00
18.104.000,00
0,00
0,00
6.500.000,00
0,00
1.05-
GASTOS DE VIAJE Y DE TRANSPORTE
30.936.800,00
19.793.000,00
3.730.000,00
2.205.000,00
2.735.000,00
2.473.800,00
1.05.01
Transporte dentro del país.
1.05.02
Viáticos dentro del país
1.641.300,00
905.000,00
205.000,00
52.500,00
315.000,00
163.800,00
11.607.500,00
3.300.000,00
3.525.000,00
52.500,00
2.420.000,00
2.310.000,00
Pág 68
La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011
Concepto
Presupuesto
Total
Programa I
Dirección y
Administrac.
Superior
Programa II
Administrac.
operativa
Programa III
Administrac.
Financiera
Programa IV
Administrac.
General
Programa V
Administrac.
Supervisión
Ent. Autoriz.
1.05.03
Transporte en el exterior
7.856.000,00
6.806.000,00
0,00
1.050.000,00
0,00
0,00
1.05.04
Viáticos en el exterior.
9.832.000,00
8.782.000,00
0,00
1.050.000,00
0,00
0,00
1.06-
SEGUROS REASEGUROS Y OTRAS
OBLIGACIONES
52.375.000,00
0,00
0,00
0,00
52.375.000,00
0,00
1.06.01
Seguros
52.375.000,00
0,00
0,00
0,00
52.375.000,00
0,00
1.06.03
Obligaciones por contratos de seguros
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
1.07-
CAPACITACION Y PROTOCOLO
51.655.000,00
17.110.000,00
4.100.000,00
520.000,00
29.925.000,00
0,00
1.07.01
Actividades de capacitación
40.945.000,00
9.020.000,00
2.000.000,00
0,00
29.925.000,00
0,00
1.07.02
Actividades protocolarías y sociales
6.945.000,00
4.850.000,00
1.575.000,00
520.000,00
0,00
0,00
1.07.03
Gastos de representación institucional.
3.765.000,00
3.240.000,00
525.000,00
0,00
0,00
0,00
1.08-
MANTENIMIENTO Y REPARACION
82.142.300,00
49.381.300,00
1.155.000,00
1.064.500,00
30.405.000,00
136.500,00
1.08.01
Mantenimiento de edificios y locales
20.000.000,00
0,00
0,00
0,00
20.000.000,00
0,00
1.08.04
Mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo de
producción
2.625.000,00
0,00
0,00
0,00
2.625.000,00
0,00
1.08.05
Mantenimiento y reparación de equipo de transporte
5.825.000,00
1.625.000,00
525.000,00
525.000,00
3.150.000,00
0,00
1.08.06
Mantenimiento y reparación de equipo de comunicación
937.500,00
450.000,00
200.000,00
77.500,00
210.000,00
0,00
1.08.07
Mantenimiento y reparación de equipo y mobiliario de
oficina
6.774.000,00
1.535.500,00
430.000,00
462.000,00
4.210.000,00
136.500,00
1.08.08
Mantenimiento y reparación de equipo de cómputo
y sistemas
45.520.800,00
45.520.800,00
0,00
0,00
0,00
0,00
1.08.99
Mantenimiento y reparación de otros equipos.
460.000,00
250.000,00
0,00
0,00
210.000,00
0,00
1.09-
IMPUESTOS
13.430.000,00
500.000,00
8.025.000,00
100.000,00
4.805.000,00
0,00
1.09.02
Impuesto sobre bienes inmuebles
12.500.000,00
0,00
8.000.000,00
0,00
4.500.000,00
0,00
1.09.99
Otros impuestos
930.000,00
500.000,00
25.000,00
100.000,00
305.000,00
0,00
1.99-
SERVICIOS DIVERSOS
890.000,00
260.000,00
105.000,00
105.000,00
420.000,00
0,00
1.99.02
Intereses moratorios y multas
105.000,00
0,00
0,00
0,00
105.000,00
0,00
1.99.99
Otros servicios no especificados.
785.000,00
260.000,00
105.000,00
105.000,00
315.000,00
0,00
MATERIALES Y SUMINISTROS
94.799.450,00
28.877.200,00
10.965.000,00
13.432.750,00
39.805.000,00
1.719.500,00
2.01-
PRODUCTOS QUIMICOS Y CONEXOS
31.720.000,00
9.583.000,00
4.150.000,00
5.915.000,00
11.400.000,00
672.000,00
2.01.01
Combustibles y lubricantes
16.300.000,00
4.750.000,00
2.100.000,00
2.100.000,00
7.350.000,00
0,00
2.01.02
Productos farmacéuticos y medicinales
525.000,00
0,00
0,00
0,00
525.000,00
0,00
2.01.04
Tintas, pinturas y diluyentes
14.580.000,00
4.833.000,00
2.050.000,00
3.815.000,00
3.210.000,00
672.000,00
2.01.99
Otros Productos Químicos
315.000,00
0,00
0,00
0,00
315.000,00
0,00
2.02-
ALIMENTOS Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS
8.757.200,00
6.627.200,00
505.000,00
605.000,00
860.000,00
160.000,00
2.02.03
Alimentos y bebidas
8.757.200,00
6.627.200,00
505.000,00
605.000,00
860.000,00
160.000,00
2.03-
MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO EN LA
CONSTRUCCION Y MANTENIMIENTO
6.869.000,00
324.000,00
500.000,00
0,00
6.045.000,00
0,00
2.03.01
Materiales y productos metálicos
1.100.000,00
0,00
100.000,00
0,00
1.000.000,00
0,00
2.03.02
Materiales y productos minerales y asfálticos
575.000,00
0,00
50.000,00
0,00
525.000,00
0,00
2.03.03
Madera y sus derivados.
620.000,00
0,00
200.000,00
0,00
420.000,00
0,00
2.03.04
Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de
cómputo.
2.324.000,00
324.000,00
0,00
0,00
2.000.000,00
0,00
2.03.05
Materiales y productos de vidrio
625.000,00
0,00
100.000,00
0,00
525.000,00
0,00
2.03.06
Materiales y productos de plástico
525.000,00
0,00
0,00
0,00
525.000,00
0,00
2.03.99
Otros materiales y productos de uso en la construcción
1.100.000,00
0,00
50.000,00
0,00
1.050.000,00
0,00
2.04-
HERRAMIENTAS, REPUESTOS Y ACCESORIOS
9.740.500,00
2.543.000,00
1.350.000,00
1.095.000,00
4.700.000,00
52.500,00
2.04.01
Herramientas e instrumentos
2.04.02
Repuestos y accesorios
2.99-
UTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS
DIVERSOS
2.99.01
Utiles y materiales de oficina y cómputo.
2.99.02
Utiles y materiales médico, hospitalario y de
investigación.
2.99.03
Productos de papel, cartón e impresos.
2-
747.000,00
247.000,00
0,00
0,00
500.000,00
0,00
8.993.500,00
2.296.000,00
1.350.000,00
1.095.000,00
4.200.000,00
52.500,00
37.712.750,00
9.800.000,00
4.460.000,00
5.817.750,00
16.800.000,00
835.000,00
6.547.200,00
3.047.200,00
1.605.000,00
875.000,00
810.000,00
210.000,00
210.000,00
0,00
0,00
0,00
210.000,00
0,00
22.714.000,00
5.421.500,00
2.650.000,00
4.284.000,00
9.765.000,00
593.500,00
La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011
Concepto
Presupuesto
Total
Programa I
Dirección y
Administrac.
Superior
2.99.04
Textiles y vestuario
2.99.05
Utiles y materiales de limpieza
2.99.07
Utiles y materiales de cocina y comedor.
2.99.99
Otros útiles, materiales y suministros.
5-
BIENES DURADEROS
5.01-
MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO
130.150.820,00 117.465.520,00
5.01.01
Maquinaria y equipo para la producción
5.01.02
Equipo de transporte
5.01.03
Pág 69
Programa II
Administrac.
operativa
Programa III
Administrac.
Financiera
Programa IV
Administrac.
General
Programa V
Administrac.
Supervisión
Ent. Autoriz.
926.800,00
126.800,00
0,00
200.000,00
600.000,00
0,00
5.498.500,00
692.000,00
100.000,00
175.000,00
4.500.000,00
31.500,00
228.750,00
202.500,00
0,00
26.250,00
0,00
0,00
1.272.500,00
310.000,00
105.000,00
257.500,00
600.000,00
0,00
131.150.820,00 117.465.520,00
2.103.800,00
2.185.000,00
9.260.000,00
136.500,00
2.103.800,00
2.185.000,00
8.260.000,00
136.500,00
210.000,00
0,00
0,00
0,00
210.000,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
Equipo de comunicación
6.380.000,00
830.000,00
350.000,00
200.000,00
5.000.000,00
0,00
5.01.04
Equipo y mobiliario de oficina
7.580.500,00
2.989.000,00
1.525.000,00
1.880.000,00
1.050.000,00
136.500,00
5.01.05
Equipo y programas de cómputo
0,00
0,00
0,00
0,00
5.01.99
Maquinaria y equipo diverso.
2.487.600,00
153.800,00
228.800,00
105.000,00
2.000.000,00
0,00
5.02-
CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y MEJORAS
1.000.000,00
0,00
0,00
0,00
1.000.000,00
0,00
5.02.01
Edificios
1.000.000,00
0,00
0,00
0,00
1.000.000,00
0,00
TOTAL GENERAL
916.485.030,00 411.416.180,00 53.726.300,00
65.129.750,00
381.620.500,00
4.592.300,00
113.492.720,00 113.492.720,00
San José, 25 de febrero del 2011.—Margoth Campos Barrantes, Directora Administrativa.—1 vez.—O. C. 13251.—C-180140.—
(IN2011014248).
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD
REGIÓN HUETAR NORTE
UNIDAD PROGRAMÁTICA 2499
PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2011
En cumplimiento con la Ley de Contratación Administrativa y
su Reglamento, se informa que la modificación Nº 2 al Programa de
Adquisiciones 2011 correspondiente a nuestra unidad, se encuentra
publicado en la página web de la Caja Costarricense de Seguro
Social. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Ciudad Quesada, 28 de febrero del 2011.—Lic. María
del Rosario Salas Cordero, Administradora a/c.—1 vez.—
(IN2011014825).
SALUD
Los interesados podrán retirar el cartel en la Proveeduría
Institucional del ICODER dentro del Gimnasio Nacional, sin costo
alguno.
Para tal efecto se recibirán ofertas por escrito hasta las 16:00
horas del 18 de marzo del 2011 en la Proveeduría Institucional
ubicada, dentro del Gimnasio Nacional, Sabana Este.
San José, 28 de febrero del 2011.—Lic. Luis Eduardo Peraza
Murillo, Director Nacional.—1 vez.—(IN2011015286).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000056-PROV
LICITACIONES
Contratación de servicios médicos bajo la modalidad
de sistema médico por hora profesional para
servidores judiciales de los Tribunales
de Justicia de San Carlos
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y LA RECREACIÓN
El Departamento de Proveeduría invita a participar en el
siguiente procedimiento de contratación:
El Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación invita a
las diferentes personas físicas y jurídicas, a participar en el Concurso
de Patrocinio Obra Fotográfica de la Cultura China y el Estadio
Nacional, el cual consta de fotografías, montaje e impresión de la
muestra y folletos informativos.
Los interesados podrán retirar el cartel en la Proveeduría
Institucional del ICODER dentro del Gimnasio Nacional, sin costo
alguno.
Para tal efecto se recibirán ofertas por escrito hasta las 16:00
horas del 18 de marzo del 2011, en la Proveeduría Institucional
ubicada, dentro del Gimnasio Nacional, Sabana Este.
San José, 28 de febrero del 2011.—Lic. Luis Eduardo Peraza
Murillo, Director Nacional.—1 vez.—(IN2011015285).
El Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación invita a
las diferentes personas físicas y jurídicas, a participar en el Concurso
de Patrocinio de Libro Conmemorativo del Estadio Nacional. El
cual consta en la Edición Histórica del Estadio Nacional, así como
recopilación fotográfica del mismo.
Licitación abreviada Nº 2010LA-000056-PROV, Contratación
de servicios médicos bajo la modalidad de sistema médico por
hora profesional para servidores judiciales de los Tribunales
de Justicia de San Carlos.
Fecha y hora de apertura: 16 de marzo de 2011, a las 10:00
horas.
El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir
de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse
al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita
en el 3° piso del edificio anexo B, ubicado en la esquina formada
entre calle 15 avenida 6, San José; o bien, obtenerlo a través de
Internet, en la dirección http://poder-judicial.go.cr/proveeduría/
adquisiciones/invitalic.htm., o solicitar el envío del correspondiente
archivo por correo electrónico al correo: dgomez@poder-judicial.
go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24
horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal
situación a los teléfonos 2295-3136/3623-3295.
San José, 4 de marzo de 2011.—Proceso de Adquisiciones.—
Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2011016310).
Pág 70
La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011
CONSEJO NACIONAL DE RECTORES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000001-CNR
Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de bombas
de agua potable, negras, de pozo, tanque de combustible,
planta eléctrica y transferencia.
El Consejo Nacional de Rectores avisa a los interesados
que se recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del 15 de marzo de
2011, para el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de
bombas de agua potable, negras, de pozo, tanque de combustible,
planta eléctrica y transferencia para el CONARE.
Los interesados en adquirir el cartel favor solicitarlo al correo electrónico
[email protected] o en el sitio web: http://www.conare.ac.cr/index.php/
component/remository/Proveeduría/Contrataciones-y-Licitaciones/
Pavas, 2 de marzo del 2011.—Lic. Jonathan Chaves Sandoval,
Proveeduría.—1 vez.—(IN2011016620).
ADJUDICACIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000003-00200
(Resolución de adjudicación)
Compra de equipo de comunicación
Mediante acuerdo de Consejo Directivo número cero quincecero dos-dos mil once, tomado en la sesión ordinaria número dos,
celebrada el día jueves veinticuatro de febrero del dos mil once, se
aprobó en firme la recomendación de adjudicación de la Licitación
Nº 2010LN-000003-00200 (Compra de equipo de comunicación),
quedando esta de la siguiente forma:
- Ítem 1: Lapiceros cámara espía. Se declara desierto por precio
excesivo.
- Ítem 2: Teléfonos celulares. Se declara infructuoso ya que
las ofertas presentadas no cumplieron con las características
requeridas por la Institución.
- Ítem 3: Cámaras de video. Se adjudica a la empresa Ciesa
Global, por un monto de $19.760,00 (diecinueve mil
setecientos sesenta dólares sin centavos).
- Ítem 4: Circuito cerrado de televisión. Se adjudica a la empresa
Serlas Electronic, por un monto de ¢21.250.000,00 (veintiún
millones doscientos cincuenta mil colones sin céntimos).
Bernardita Marín Salazar, Directora General Adjunta.—Lic.
Guido Sandoval Carrera, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C.
Nº 04-2011.—Solicitud Nº 25251.—C-11720.—(IN2011016715).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000042-PROV
Contratación de servicios de mantenimiento preventivo y
correctivo de la U. P. S. de los Tribunales de Justicia
del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica
Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de
contratación de referencia, que por acuerdo del Consejo Superior
del Poder Judicial en sesión 19-11, celebrada el día 3 de marzo de
2011, artículo V, se dispuso adjudicarla según el detalle siguiente:
A:Electrotécnica S. A., cédula jurídica 3-101-029593.
Contratación de servicio de mantenimiento preventivo y
correctivo para la U. P. S. marca Liebert, modelo NX, de
120 KVA, serie 21012001692075000002. Costo bimestral de
$1.538,00; para un total anual de $9.228,00.
San José, 4 de marzo de 2011.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón,
Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2011016309).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000001-2104
Por la adquisición de horchata, crema en polvo y lasagña
Empresa adjudicada: Distribuidora Noble de Costa Rica S. A.
Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr
San José, 3 de marzo del 2011.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Benigno Sánchez Arce, Jefe.—1 vez.—
(IN2011016664).
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000048-2104
Por la adquisición de cánulas de irrigación, cánula trocar,
cortador gancho para movilización, pinza
Empresas adjudicadas: Optilez Inc S. A., Distribuidora Óptica
S. A., D. A. Médica de Costa Rica S. A.
Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 3 de marzo del 2011.—Lic. Benigno Sánchez Arce,
Jefe Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—C-7680.—
(IN2011016665).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD CHOROTEGA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2010LN-000001-2599
Contratación de servicios de limpieza p/ Hospital Upala,
sedes EBAIS Aguas Claras, Bijagua y Upala centro
A los interesados en el presente concurso se les comunica que
según acto de adjudicación, suscrito por el Dr. Anner Angulo Leiva,
Director Regional, resulta adjudicada Alavisa de Cañas, S.A.L.,
por un monto anual de ¢ 102.360.000,00.
Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr.
Liberia, Guanacaste, 2 de marzo del 2011.—Área Gestión
de Bienes y Servicios.—MBA. Karolyn Briceño Alemán,
Coordinadora.—1 vez.—(IN2011016671).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
PROCESO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2011LA-000001-01
Conformación y lastreado en calles del cantón
Con respecto a la licitación de marras se comunica que
mediante Resolución DAME-45-2011, se procede a declarar desierta
la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000001-01 para no lesionar el
interés público. Lo anterior, según lo indicado en el artículo Nº 29
de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo Nº 86 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
El expediente se encuentra a la disposición para revisión total
de la Resolución citada, así como el resto de los documentos que lo
componen en el siguiente horario: de lunes a viernes de 7:30 de la
mañana a las 16:00 horas, en las oficinas de la Proveeduría Municipal
ubicada en el edificio anexo del Palacio Municipal (antiguo centro
de salud).
Proveeduría.—Cira Castro Myrie.—1 vez.—O. C. Nº
32294.—(Solicitud Nº 35003).—C-6630.—(IN2011016316).
AVISOS
POPULAR VALORES PUESTO DE BOLSA S. A.
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2011CD-000003-01
Elaboración de formularios de cheques para la cuenta bancaria
de Popular Valores Puesto de Bolsa S. A.
Popular Valores, Puesto de Bolsa S. A. avisa a los interesados
en la Contratación Directa antes mencionada, que mediante oficio
PVGOP-027-11 del 2 de marzo del 2011, se acordó adjudicar la
Contratación Directa Nº 2011CD-000003-01, de la siguiente
manera:
La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011
Formularios Standard Costa Rica S. A.,
cédula jurídica 3-101-021096.
Objeto contractual: elaboración de 3.000 formularios de cheques.
Monto adjudicado: ¢474.600,00 (cuatrocientos setenta y cuatro
mil seiscientos colones exactos).
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y
los términos de la oferta del adjudicatario.
San José, 3 de marzo del 2011.—Lic. Ricardo Hernández
Agüero, Jefe de Servicios Administrativos.—1 vez.—
(IN2011016621).
A la empresa:
REMATES
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000012-UADQ
REMATE Nº 1-2011
Remate de semovientes
La Oficina de Suministros, rematará 6 machos y 1 hembra, a
las 10:00 horas del día 31 de marzo del 2011, en el módulo Lechero
de la sede del Atlántico, Turrialba, ubicado 100 metros sur del
Colegio Instituto Clodomiro Picado, frente al edificio de la Corte.
Se realizará una visita para examinar los semovientes el día
24 de marzo del año en curso, de las 9:00 a las 11:00 horas, en el
módulo Lechero de la Sede del Atlántico, Turrialba.
Los interesados deberán retirar el cartel en la Oficina de
Suministros de la Universidad de Costa Rica, ubicada en Sabanilla de
Montes de Oca, de las instalaciones deportivas 250 metros al este y
400 metros al norte. El cartel estará disponible en la siguiente página
de Internet http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla OSUM, publicación de
documentos y en http://www.mer-link.co.cr, pestaña Concursos,
opción Consulta de concursos.
Los interesados en participar, deberán enviar al fax: 25115520 los datos de la empresa, número telefónico, fax y el nombre de
la persona a quien contactar en caso necesario, el incumplimiento
de este requisito exonera a la Unidad de Adquisiciones la no
comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al
concurso.
Sabanilla de Montes de Oca, 4 de marzo del 2011.—Unidad de
Adquisiciones.—Lic. Rosibel González Cordero, Jefa.—1 vez.—O.
C. Nº 59645.—Solicitud Nº 26571.—C-11720.—(IN2011016646).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
REMATE PÚBLICO N° 2011RP-000001-MUNIPROV
Franja de terreno destinada a lote industrial que se utilizaba
como calle pública en el Parque Industrial de Cartago
La Municipalidad del Cantón Central de Cartago a través del
Departamento de Proveeduría, se permite invitar a los interesados
para el remate público arriba indicado, que se llevará a cabo a las
10:00 horas del 24 de marzo del 2011, en la sala de Comisiones de
esta Municipalidad.
DESCRIPCIÓN DEL INMUEBLE Y CONDICIONES DEL REMATE
1. Ubicación del inmueble:
Provincia (3°) Cartago
Cantón (1°) Cartago
Distrito (6°) Guadalupe
Otras señas: Parque Industrial de Cartago, contiguo a
Corrugados El Guarco.
2. Linderos según plano catastro:
Norte: Calle pública
Sur: Calle pública
Este: Corrugados El Guarco S. A.
Oeste: Corrugados El Guarco S.A.
3. Características del sector
Se ubica en la parte occidental de la provincia de Cartago,
aproximadamente seis kilómetros al oeste del cantón central
de la provincia de Cartago. Comprende una zona conformada
por la comunidad de La Lima, Guadalupe, Tejar, Llano Bonito
y Coris.
Pág 71
Es atravesado por la carretera Interamericana sur, las vías
secundarias son de asfalto y lastre, mismas que están en regular
estado, en similares condiciones están las vías internas de este
sector y presentan en su gran mayoría acera y cordón de caño.
El uso del suelo del sector oeste de la carretera Interamericana
está normado por lo establecido en el Reglamento para la
Zonificación del Distrito Industrial Coris y -Reglamento con
carácter y alcance de Zona de Control Especial, publicado en
La Gaceta N° 81 del miércoles 28 de abril de 1999. Presenta
un desarrollo comercial importante que ha crecido en los
últimos años, resaltado esta en el sector de la Lima donde se
ubica la zona industrial del cantón y que corre por el sector
oeste de la carretera interamericana, aunque es su sector este;
hasta el río Taras están ubicadas algunas industrias. Cuenta
con servicios bancarios, tiendas, talleres de mecánica, talleres
de enderezado y pintura automotriz, supermercados y venta
de autos usados.
En todo el sector se puede tener acceso a los servicios básicos;
electricidad, agua potable, teléfono, transporte público,
plazas de deportes, centros de salud (Ebais), delegación del
Ministerio de Seguridad Pública, Salones de uso comunal y
templos cristianos, en el campo educativo cuenta con varias
escuelas públicas. El desarrollo habitacional en su gran
mayoría son de diseño sencillo, en su mayoría de una sola
planta y sin acabados lujosos. Aunque también se encuentran
casas de alta plusvalía y acabados contemporáneos.
Su cercanía al centro de la provincia de Cartago, el estado de
su infraestructura vial primaria y secundaria, los centros de
comercio presentes, permiten el desarrollo óptimo del sector.
4. Características del inmueble
Es de forma regular, de posición medianera con dos frentes,
topografía plana, con un desnivel respecto a su lindero
norte y hacia el lindero sur, tiene acceso a los servicios de
electricidad, agua potable, alumbrado público, internet y
teléfono. Esta cubierto de asfalto en su totalidad. Tiene un
fondo aproximado de 120 mts y dos frentes a vía pública;
uno en su límite norte de 14,82 metros a calle de lastre en
regular estado y a nivel con la misma. El otro frente en su
límite sur es de 29,65 metros a calle pública de asfalto en buen
estado y a nivel con ésta, misma que forma parte de la red
vial interna del Parque Industrial. Su lindero este y oeste no
tienen ninguna delimitación pues está siendo utilizado como
parqueo de la empresa Corrugados del Guarco S.A. Su límite
sur está demarcado por malla tipo ciclón, la cual es usada para
demarcar el perímetro de la empresa antes mencionada.
Su límite norte está demarcado por un portón, mismo que es el
acceso principal a las oficinas administrativas de la Empresa
Corrugados del Guarco S. A. y está custodiado por un oficial
de seguridad.
El inmueble se localiza dentro de una zona cuyo uso de suelo
según Plan Regulador, esta normado por lo establecido en la
Zona de Actividad Industrial Tipo I, y que por clasificación de
instalaciones se ubicarán las actividades o establecimientos
clasificados con nivel de Riesgo Leve.
Tiene una superficie total de 1.696.0 m², según plano de
Catastro C-1459958-2010, debidamente visado por la
Municipalidad de Cartago el día dieciséis de noviembre del
dos mil diez.
5. Inscripción
La Finca está inscrita en el Registro Nacional de la Propiedad
bajo el sistema de Folio Real Matrícula Nº 3-229151-000, el
cual es terreno de naturaleza lote b, terreno destinado a lote
industrial, propiedad de la Municipalidad de Cartago, cédula
jurídica Nº 3-014-042080.
6. Base del Remate
La base del remate de la franja de terreno es de ¢212.000.000.00,
(Doscientos doce millones de colones exactos). Según avalúo
administrativo Av. Adm. C-145-2010 del 28 de setiembre de
2010, tramitado en el expediente 4879 de la Dirección General
de Tributación.
Pág 72
La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011
7. De la inscripción en el Registro Nacional, del inmueble
De conformidad con el artículo 102 inciso 1) del Reglamento
a la Ley de Contratación administrativa, una vez cancelado el
precio respectivo por el remate, la Municipalidad gestionará,
dentro de los siguientes diez días hábiles el otorgamiento de
la escritura pública.
Asimismo es relevante indicar que todos los gastos, que con
lleven la inscripción del inmueble rematado, correrán por
cuenta del adjudicatario.
Para efectos de ubicación del lote, los interesados podrán
hacer el retiro de una copia del plano catastrado C-14599582010, en el departamento de Proveeduría, 2do piso de la
Municipalidad, la cual se ubica al costado norte de la plaza
mayor de Cartago, en su horario de 7:00 a.m. a 4:00 pm. de
lunes a viernes.
8. Obligaciones del adjudicatario
La persona física o jurídica que resulte adjudicatario deberá
en el mismo acto llevar a cabo el depósito de Garantía de
Cumplimiento correspondiente al 10% del monto adjudicado
y en el plazo perentorio de tres días hábiles, proceder con la
cancelación total, caso contrario se ejecutará el depósito por
concepto de garantía, precediéndose a comunicarle al que haya
resultado en segundo lugar su condición de adjudicatario, esto
con el fin que la contratación pueda continuar a su favor bajo
los preceptos legales vigentes.
La garantía deberá rendirse bajo cualquiera de las siguientes
modalidades:
Dinero en efectivo, por medio de depósito a favor de la
Municipalidad de Cartago, en la Tesorería Municipal.
Certificados de depósito a plazo o Bonos del Estado o de
sus Instituciones, presentando el documento original en la
Tesorería Municipal.
Documento de garantía (Carta o Bono), extendido por
cualquier institución aseguradora reconocida en el-país,
bancos del sistema bancario nacional o del Banco Popular
y de Desarrollo Comunal, presentando el documento en la
Tesorería Municipal.
Cheques certificados o de gerencia, presentando el
documento en la Tesorería Municipal.
9. Sobre las consultas
Toda consulta podrá ser realizada personalmente ante el
Departamento de Proveeduría o por medio del teléfono 25528058, extensiones 213 ó 214 o bien al fax 2552-5874.
Guillermo Coronado Vargas, Proveedor General.—1 vez.—
(IN2011016652).
REGISTRO DE PROVEEDORES
AVISOS
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE GUÁCIMO
A QUIEN INTERESE:
Con el objetivo de actualizar el Registro de Proveedores de
Bienes y Servicios, según lo estipula el artículo 108 de la Ley de
Contratación Administrativa, el Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de Guácimo, invita a personas físicas y jurídicas que
deseen inscribirse en nuestro registro de proveedores, se sirvan
suministrar la siguiente información:
1) Solicitud escrita al Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de Guácimo solicitando ser parte del registro de
proveedores.
2) Nombre y apellidos o razón social.
3) Número de cédula de la persona sea física o jurídica y la
respectiva fotocopia.
4) Nacionalidad.
5) Certificación original de la personería jurídica.
6) Aportar certificación original de la naturaleza y propiedad
de las acciones con vista en el libro de accionistas de la
empresa.
7) Declaración jurada de que no alcanza las prohibiciones del
artículo 22 de la Ley de Contratación Administrativa. Favor
indicar declaro bajo fe de juramento.
8) Dirección postal, geográfica, número de teléfono, número de
fax.
9) Descripción de la actividad a la cual se dedica, bienes y
servicios que ofrece.
10) Declaración jurada de estar al día con los pagos obrero
patronal de la CCSS.
11) Cualquier otra información adicional.
Nobel Mesén Mora, Presidente.—1 vez.—(IN2011014220).
FE DE ERRATAS
JUSTICIA Y PAZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000003-00100
Construcción de edificio para el Departamento
y Taller de placas metálicas del Registro Nacional
El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional
comunica que en vista de aclaraciones al cartel de la licitación de
referencia se traslada la fecha de apertura al 28 de marzo del 2011 a
las 11:00 a.m. La información se encuentra disponible en Comprared
en la página de Internet www.haciencia.go.cr/Comprared.
San José, 2 de marzo del 2011.—Departamento de
Proveeduría.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1
vez.—O. C. Nº 11-024.—Solicitud Nº 29841.—C-8120.—
(IN2011016666).
BANCO DE COSTA RICA
OFICINA DE COMPRAS Y PAGOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000012-01
(Modificación Nº 1 al cartel)
Desinstalación cielo existente y cambio de cielo suspendido
en un área total de 2.500 m2 para edificios y oficinas del
BCR, localizados en un radio de 35 Km del edificio
del BCR, oficinas centrales
El Banco de Costa Rica (BCR), informa a todos los interesados
en la licitación de referencia, que el cartel se modifica de la siguiente
forma:
Se adiciona la siguiente cláusula:
1. De conformidad con la Ley contra el Hostigamiento Sexual
en el Empleo y la Docencia, Nº 7476 y el Reglamento contra
el Hostigamiento Sexual en el Conglomerado BCR, publicado
en La Gaceta Nº 239 del 9 de diciembre del 2010, todo
oferente deberá presentar declaración jurada, que conoce
los alcances de esta normativa y cumplirá con lo ahí regulado,
con respecto a la prohibición de realizar actos que puedan
considerarse lesivos a dicha normativa.
1.1. En virtud de lo anterior, durante el procedimiento de
contratación deberán los empleados o representantes del
oferente abstenerse de desplegar conductas que puedan
implicar acoso u hostigamiento sexual, según lo previsto
en la Ley contra el Hostigamiento Sexual, así como en
el Reglamento contra el Hostigamiento Sexual en el
Conglomerado BCR.
2. Reajuste de precios: Las ofertas que se presenten en
colones, deberán incluir la cláusula de reajuste de precios
con la definición clara de la fórmula matemática (expresión
algebraica) a utilizar, así como el desglose porcentual del
precio, (mismo que deberá sumar 100%), y la fuente de los
índices a utilizar, de acuerdo con lo establecido por el artículo
18 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 31
del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, y
circular de la Contraloría General de la República de fecha
18-11-82 (Rige para ofertas presentadas en colones).
El resto del cartel se mantiene invariable.
Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—O.
C. Nº 60598.—Solicitud Nº 44013.—C-14320.—(IN2011016691).
La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000012-UAdq
Edificio para el Instituto de Investigaciones en Educación
A los interesados en el concurso en referencia se les comunica
que la apertura de las ofertas se prórroga para el día 28 de marzo de
2011 a las 10:00 horas.
El resto permanece invariable.
Sabanilla de Montes de Oca, 9 de marzo del 2011.—Unidad
de Adquisiciones.—Lic. Rosibel González Cordero, Jefa.—1 vez.—
O.C. Nº 59645.—Solicitud Nº 26570.—C-4520.—(IN2011016647).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN PÚBLICA 2011LN-000001-2104
Readecuación del servicio de ropería
Comunica que ya se encuentran disponibles en la fotocopiadora
pública de este Hospital, el segundo y último grupo de aclaraciones
a las diferentes consultas realizadas al proyecto.
Además se recuerda que la fecha de recepción de ofertas se
mantiene para el día viernes 18 de marzo del 2011.
Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr
San José, 3 de marzo del 2011.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Benigno Sánchez Arce, Coordinador.—1
vez.—(IN2011016667).
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
REGLAMENTO AUTÓNOMO DE ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ CANTONAL
DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE HEREDIA
En acuerdo tomado en la sesión ordinaria N° cero sesenta y
siete-dos mil once, celebrada por el Concejo Municipal del cantón
central de Heredia, el catorce de febrero del 2011, en el artículo VI,
se aprueba:
Primero: realizar las siguientes reformas al Procedimiento de
Presupuesto Participativo con Perspectiva de género: Modificar
el nombre del procedimiento para se lea correctamente:
“Procedimiento de presupuesto participativo con perspectiva de
género y accesibilidad universal”.
Y modificar las políticas del procedimiento de presupuesto
participativo de la siguiente manera:
1) Políticas de asignación de recursos. Sustituir los puntos 1
y 2 por los siguientes puntos: 1. Asignar proyectos cada año,
por medio del Procedimiento de Presupuesto Participativo
de la siguiente manera: a). En el presupuesto ordinario,
cuyo monto será calculado sobre el 23% del Presupuesto del
Programa de Inversiones del año anterior asignado a obras.
b). En el Presupuesto del Comité Cantonal de Deportes cuyo
monto será calculado sobre el 20% del Presupuesto total
del año anterior asignado al Comité Cantonal de Deportes.
2. Del monto asignado en el Presupuesto Ordinario, el 70%
será propuesto por la comunidad de acuerdo a la prioridad
establecida por medio del Procedimiento, la cual no podrá ser
variada por el Concejo de Distrito, salvo en aquellos casos
en que el proyecto no cumpla con alguno de los requisitos
establecidos en el Procedimiento. 3. El 30% restante que
se asigne en el Presupuesto Ordinario, será asignado por
el Concejo de Distrito en proyectos de interés distrital o en
proyectos que hayan quedado fuera de la priorización, cuyos
perfiles serán aprobados en el seno del Concejo de Distrito y
ejecutados por la Administración. Adicionalmente el Concejo
de Distrito podrá presentar proyectos al Concejo Municipal
de acuerdo a lo que establece el artículo Nº 57 del Código
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Municipal, con la finalidad de que se valore su inclusión en
el Presupuesto Ordinario. Todos los proyectos presentados
por el Concejo de Distrito deben de cumplir con los requisitos
establecidos en el Perfil de Proyectos. 4. Los proyectos de
Infraestructura deportiva o implementos deportivos que fueron
propuestos por la comunidad mediante el Procedimiento
de Presupuesto Participativo serán ejecutados por medio
del Comité Cantonal de Deportes a través del 20% que será
asignado dentro del Presupuesto de ese Comité.
Eliminar El Punto 7, sobre las Políticas de Asignación de
Recursos del procedimiento vigente.
Eliminar del último punto de estas políticas la frase “o
bien si existe un proyecto de impacto para el distrito podrá
ser sometido a consideración de la comunidad en la Sesión
Ampliada”.
2) Políticas para etapa de la asamblea de las asociaciones: 1.
Adicionar al final del punto Nº 1 lo siguiente: “en la cual deberán
invitar a todas la Juntas Administrativas y de Educación que
se encuentren dentro de su jurisdicción territorial, misma que
será convocada con al menos un mes de anticipación, por
parte de la Junta Directiva, indicando la fecha para recepción
de proyectos”. 2 Agregar en el punto Nº 2 después de la frase
“LA COMUNIDAD DE CADA SECTOR” lo siguiente: “y las
Juntas Administrativas y de Educación que pertenezcan a la
jurisdicción territorial de la Asociación” 3. Cambiar en el
punto Nº 6 que la convocatoria de las y los delegados a la
capacitación la realizará la Oficina de Planificación utilizando
la lista presentada por la Asociación de Desarrollo en el acta
de recepción de proyectos.
3) Políticas para la etapa de aprobación proyectos de juntas
administrativas y de educación: 1. Adicionar al final del punto
Nº 2 lo siguiente: “en la asamblea que efectuará la Asociación
de Desarrollo de su sector” 2. Adicionar después del punto
Nº 2, lo siguiente: “La Junta de Educación o Administrativa,
deberá elegir a un representante para que presente los proyectos
en la Asamblea que realizará la Asociación de Desarrollo de
su Sector y participe de la priorización de proyectos.
4) Políticas para la etapa de presentación de proyectos al
concejo de distrito: 1. Sustituir en el punto Nº 1 la palabra
“Asamblea” por la palabra “Sesión”. 2. Agregar en el punto
Nº 3 al inicio la frase “En la sesión ampliada” y al final la frase
“Y además deberán de entregar las copias de las actas de las
juntas administrativas y de educación cuando en la asamblea
se hayan presentados proyectos por parte de ellos”. 3. Agregar
entre paréntesis la palabra “Delegado” después de la palabra
representante en los puntos 3 y 5.
5) Políticas para la etapa de aprobación de proyectos por
parte del concejo de distrito: 1. Sustituir los puntos 1 y
2 por los siguientes: a. En la semana siguiente a la Sesión
Ampliada los Concejos de Distrito realizarán una reunión
en la cual revisaran el cumplimiento de los requisitos
reglamentarios establecidos para los proyecto presentados
por la comunidad excluyendo los que no cumplan con todos
los requerimientos. Los proyectos que no cumplan con
los requisitos establecidos en el proceso y en el Perfil del
proyecto quedarán fuera del proceso y no se otorgará plazo
para subsanar los requisitos pendientes. b. Adicionalmente
el Concejo de Distrito asignará los proyectos de interés
distrital, de acuerdo a los recursos indicados en el punto Nº
3 de las Políticas de Asignación de recursos. Proyectos que
serán ejecutados por la Administración. c. Durante la primera
semana de julio los Concejos de Distrito, deberán remitir al
Concejo Municipal el acuerdo mediante el cual se indiqué
la lista de proyectos que participaron de la priorización en
la Sesión Ampliada y que han cumplido con los requisitos
establecidos en el procedimiento, adjuntando copia de la
Sesión Ampliada. d. Asimismo los Concejos de Distrito deben
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La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011
de presentar al Concejo Municipal en la primera semana de
julio el acta mediante el cual indiquen la lista de proyectos
propuestos por el Concejo de Distrito.
Nº
Nº
Responsable
Fecha
Administración
Enero
Descripción
8
Concejos de
9
Concejos de
Distrito
Documento
Establece la propuesta de
Definición de
capacitación (contenidos,
contenidos
cronograma) y se analiza
de capacitación y
situaciones que se deben
cronograma de
de reforzar o subsanar del
actividades.
proceso anterior.
2
Administración
Febrero-marzo
Junio
junio
Distrito
paso
1
Fecha
Distrito
Sustituir en el punto Nº 3 la palabra “Aprobación”, por la
frase “Revisión del cumplimiento de requisitos”
Sustituir el punto 4 para que se lea de la siguiente forma: Los
Concejos de Distrito remitirán a la Administración por medio
de la Oficina de Planificación los originales de los perfiles
de proyectos priorizados por la comunidad, que cumplieron
con todos los requisitos establecidos en el procedimiento y
los perfiles de los proyectos propuestos por el Concejo de
Distrito, adjuntando copia de las actas de las Asambleas de las
Asociaciones de Desarrollo Integral o Específicas y acuerdos
de las Juntas Administrativas y de Educación, copia del acta
de verificación de requisitos y de asignación de proyectos
distritales de parte del Concejo de Distrito y copia del acta de
la sesión ampliada.
6) Modificación del detalle del procedimiento de la siguiente
forma: presupuesto participativo
Responsable
paso
7
Concejos de
10
Concejos de
Distrito
Convoca y realiza un taller
De julio
a la comunidad en general
para explicar la metodología
11
Concejos de
Julio
Distrito
asignación de recursos por
medio del Presupuesto
Participativo
3
Asociaciones de
Marzo
Desarrollo
Replican la capacitación
Perfiles de
a sus comunidades sobre la
proyectos, acta
metodología y la elaboración priorización,
proyectos, con asesoría
aprobación
del personal municipal.
proyectos y
elección
representante.
4
Juntas
Abril
Realizan una reunión
Perfiles de
Administrativas y
donde se aprueben y
proyectos, acta
Educación
prioricen los proyectos y se
priorización y
elija el representante, que
aprobación
presentará los proyectos en
proyectos y
la en la Asamblea que realice elección de
la Asociación de su sector.
5
Asociaciones de
Mayo
Desarrollo
delegados.
Realizan una asamblea
con la comunidad y
representantes de las
Juntas Administrativas
y de Educación, donde
se expongan y prioricen
los proyectos y eligen los
delegados que participarán
en la Sesión Ampliada que
realizará el Concejo de
Distrito.
6
Concejos de
Distrito
Junio
Convocan y realizan una
Perfiles de
Sesión Ampliada en la
proyectos, acta
primera semana del
aprobación cada
mes de junio, donde
asociación y
participan los delegados de
acuerdo Juntas
cada Asociación para que
Administrativas
presenten los Perfiles de
y de Educación
los Proyectos, los expongan
y acta de Sesión
y se realice la priorización a
Ampliada.
nivel de distrito.
12
Concejo de
Distrito
Julio
Documento
Realizan una reunión
en la cual revisarán
el cumplimiento de los
requisitos reglamentarios
establecidos
para los proyectos
presentados por la
comunidad excluyendo los
que no cumplan con todos
los requerimientos.
Acta de revisión
Asignará los proyectos de
interés
distrital, de acuerdo a los
recursos indicados en el
punto No. 3 de las Políticas
de Asignación de recursos.
Perfil de
Primera semana Remitirán al Concejo
Julio
Municipal el
acuerdo mediante el cual se
indiqué la
lista de proyectos que
participaron en
la priorización y que han
cumplido
con los requisitos
establecidos en el
procedimiento.
Primera semana Presentarán al Concejo
con las Organizaciones y
que se utilizará para la
Descripción
Municipal el
acta mediante el cual
indiquen la lista
de proyectos propuestos
por el Concejo de Distrito.
del cumplimiento
de requisitos.
proyectos de
interés distrital
Copia del acta de
verificación de los
requisitos de los
proyectos.
Acta proyectos
propuestos
por el Concejo de
Distrito.
Remitirán copia del acta de
revisión de los requisitos
de los proyectos a todas
las organizaciones que
participaron del proceso.
Remite a la Administración
por medio de la Oficina
de Planificación los
perfiles originales
de
proyectos priorizados por la
comunidad y los propuestos
por el Concejo de Distrito,
para que sean incorporados
en el POA y presupuesto
del año siguiente. Fin del
Proceso.
Perfiles
originales,
actas asambleas
y acuerdos
de Juntas
Administrativas
y de Educación,
Acta Sesión
Ampliada y
acta de revisión
requisitos de
los proyectos
y acuerdo
de proyectos
asignados por
el Concejo de
Distrito
Segundo: acordar que sin excepción las asociaciones de
desarrollo integral o específicas y las juntas administrativas y de
educación que tengan partidas pendientes de liquidar al 15 de mayo
de cada año no podrán presentar proyectos en la sesión ampliada
que realiza el concejo de distrito”.
Tercero: Adicionar al artículo 44 del capítulo IX del
Reglamento Autónomo de Organización y Funcionamiento del
Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Heredia, para que
después del párrafo segundo se lea lo siguiente: “Asignar cada
año dentro del Presupuesto del Comité Cantonal de Deportes y
Recreación, la suma que corresponda a un 20% del Presupuesto Total
del año anterior fijado al comité para que sea asignado en proyectos
de infraestructura deportiva, implementos o materiales deportivos,
establecidos por la comunidad mediante el Procedimiento de
Presupuesto Participativo que realiza la Municipalidad de Heredia,
los cuales serán ejecutados por el Comité Cantonal de Deportes.
Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O.
C. 53948.—Solicitud Nº 48001.—C-105875.—(IN2011014325).
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INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
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San José, 18 de febrero del 2011.—Departamento de Contabilidad.—Rodrigo Madrigal Fallas, Director.—1 vez.—O. C. Nº
11731-Solicitud Nº 004-2011.—C-945020.—(IN2011013629).
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La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
AGENCIA SABANILLA 173
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Yo, Anabelle Rivera Rivera, cédula Nº 1-0566-0128,
beneficiaria del certificado de depósito a plazo Nº 400-01-173001044-4-0, por la suma de ¢612.545,64, por la Agencia de
Sabanilla del Banco Nacional de Costa Rica, con fecha de emisión
10 de diciembre de 2009. A 180 días plazo, con vencimiento el 10
de junio de 2010 y con tasa de interés del 6.75% sin cupones de
interés. Solicita reposición de este documento por causa de extravío,
se publica este anuncio por tres veces para oír reclamos de terceros,
por el término de quince días.
Sabanilla, 14 de febrero de 2011.—Juan Pablo Sibaja Vega,
Supervisor Operativo.—(IN2011014119).
Yo, Anabelle Rivera Rivera, cédula Nº 1-0566-0128, beneficiarIa
del certificado de depósito a plazo Nº 400-01-173-001029-0, por
la suma de ¢1.277.378,13, por la Agencia de Sabanilla del Banco
Nacional de Costa Rica, con fecha de emisión 18 de noviembre de
2009. A 180 días plazo, con vencimiento el 18 de mayo de 2010 y con
tasa de interés del 8.20% sin cupones de interés. Solicita reposición
de este documento por causa de extravío, se publica este anuncio por
tres veces para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.
Sabanilla, 14 de febrero de 2011.—Juan Pablo Sibaja Vega,
Supervisor Operativo.—(IN2011014120).
BANCO DE COSTA RICA
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a
plazo del Banco de Costa Rica, cert. Nº 62619014, monto: $35361,16,
plazo: 360, emitido 16-03-2010, vence: 16-03-2011, tasa: 1.15%,
certificado emitido a la orden de Víctor Rodríguez Rodríguez, cédula
7-0026-0736. Emitido por la oficina BCR Tibás, ha sido reportado
como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su
reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709
del Código de Comercio.
San José, 11 de febrero del 2011.—Víctor Rodríguez
Rodríguez.—RP2011222569.—(IN2011012125).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CENTRO DE SERVICIOS FINANCIEROS GOICOECHEA
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Centro de
Servicios Goicoechea, hace del conocimiento del público en general,
el extravío del siguiente cheque de Gerencia a la orden de Hernández
Sibaja Yamileth, cédula 1-0592-0712:
Cuenta Nº
16101005600114051
CK Nº
8550-1
Monto
¢1.030.000,00
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código
de Comercio.
Goicoechea, 21 de febrero del 2011.—Subgerencia.—Lic. Hazel
Jiménez Villegas, Subgerente.—RP2011223476.—(IN2011013444).
PERIFÉRICA DE CORONADO
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Periférica
Coronado, hace del conocimiento del público en general, el extravío
del siguiente cheque de gerencia del Banco Popular y de Desarrollo
Comunal a la orden de Zúñiga Herrera Kathia, cédula 01-0699-0990:
Nº cheque
gerencia
Monto
Fecha emisión
Nº cuenta
8547-9
¢4.120.000.00 16/02/2011 161-01005600114051
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código
de Comercio.
Lic. Marco Oviedo Castillo, Coordinador.—RP2011223671.—
(IN2011013896).
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-435-2011.—Albertazzi Acuña Constantino, costarricense,
cédula Nº 1-0750-0437, ha solicitado reposición de los títulos de
Licenciado en Derecho, Notario Público y Especialista en Ciencias
Penales. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
1º de febrero del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº
38012.—C-11720.—(IN2011012803).
ORI-436-2011.—Bermúdez Bedoya Hugo León, colombiano,
pasaporte Nº CC71672046, ha solicitado reposición del título de
Magíster en Administración Universitaria. Cualquier persona interesada
en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 1º de febrero del 2011.—
Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38012.—C-11720.—
(IN2011012804).
ORI-438-2011.—Molina Sedó Flor de María, costarricense,
cédula Nº 1-0545-0500, ha solicitado reposición del título de Bachiller
en Inglés. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
1º de febrero del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº
38012.—C-11720.—(IN2011012805).
ORI-439-2011.—Montero Alfaro Mónica, costarricense, cédula
Nº 2-0505-0360, ha solicitado reposición del título de Licenciada en
Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
1º de febrero del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº
38012.—C-11720.—(IN2011012806).
ORI-440-2011.—Quirós Cerdas Daniel José, costarricense,
cédula Nº 1-1157-0969, ha solicitado reposición del título de
Bachillerato en Sociología. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 1º de febrero del 2011.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.
C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38012.—C-11720.—(IN2011012807).
UNIVERSIDAD NACIONAL
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
PROGRAMA DE GRADUACIÓN
REPOSICIÓN DE TÍTULO
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad
Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por
extravío, correspondiente al Título de Magister en Administración
de la Tecnología de la Información con énfasis en Administración
de Proyectos Informáticos. Grado académico: Magister, registrado
en el libro de títulos bajo: tomo: 22, folio: 49, asiento: 784, a
La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011
nombre de Brenes Monge Rocío, con fecha 4 de mayo del 2006,
cédula de identidad Nº 1-0878-0519. Se publica este edicto para oír
oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 17 de febrero del 2011.—Departamento de Registro.—
M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2011014243).
del tercer aviso.—Sabanilla, 3 de febrero del 2011.—Comisión
de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Susana Saborío Álvarez,
Coordinadora.—(IN2011012432).
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
DEPARTAMENTO DE ADMISIÓN Y REGISTRO
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Facchinei Fleming Elizabeth, de nacionalidad venezolana,
pasaporte Nº D0147848, ha solicitado reconocimiento y equiparación
del título de Técnico Superior en Educación Preescolar, obtenido en
el Instituto Universitario Avepane. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de
Registro dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
Pág 85
El señor Miguel Ángel González González, panameño, pasaporte
panameño Nº 1636220 ha presentado para el trámite de reconocimiento
y equiparación el diploma con el título de Licenciado en Ingeniería
Ambiental obtenido en la Universidad Tecnológica de Panamá, Ciudad
de Panamá. Cualquier persona interesada en aportar información al
respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe
ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro, dentro de
los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 16 de febrero del 2011.—MBA William Vives
Brenes, Director.—O. C. Nº 20110121.—Solicitud Nº 35535.—C13445.—(IN2011013182).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
BALANCE GENERAL
AL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010
(EN MILES DE COLONES)
Activo
Pasivo y Patrimonio
Activo Corriente
Pasivo Corriente
Caja y Banco Cajero
Caja y banco - Fondos Especiales
Cuentas por Cobrar
Menos: Provisión Cobranza Dudosa
Existencias
1.519.738,03 Cuentas por Pagar
0,00 Retenciones por Pagar
1.999.696,85 Gastos acumulados por pagar
0,00 Endeudamiento CortoPlazo
29.095,26
Endeudamiento a Largo Plazo - Porción
corriente (monto a pagar en el periodo)
Gastos Pagados por Anticipado
Inversiones Corto Plazo
24.156,93 Provisiones
Total Pasivo Corriente
10.023.233,06
Total Activo Corriente
13.595.920,14
492.132,40
36.841,37
677.516,21
0,00
1.033.538,33
0,00
2.240.028,31
Pasivo No Corriente
Otros Activos Financieros
47.447,07
Total Activos Financieros
47.447,07 Cuentas por pagarLargo Plazo
Activos no Financieros
Bienes Duraderos
Maquinaria, Equipo y Mobiliario
Menos: Depreciación Acumulada
Construcciones, Adiciones y Mejoras
Menos: Depreciación Acumulada
0,00
Endeudamiento Largo Plazo
0,00
Provisiones para Benef. Sociales
0,00
2.201.702,01 IngresosCobrados por Anticipado
-923.053,03 Jubilaciones
36.823,39
0,00
2.989.370,64 Otras cuentas del Pasivo
-219.903,20
Total Pasivo No Corriente
816.878,07
TOTAL PASIVO
0,00
36.823,39
Bienes Preexistentes
Terrenos
Bienes Duraderos Diversos
Piezas y Obras de Colección
Activos Intangibles
Licencias
2.276.851,69
1.838,43 Patrimonio
Hacienda Pública
301.459,53 Reservas
54.490,18
0,00
Total Bienes Duraderos
5.168.292,45 Resultados Acumulados
14.428.575,00
Total Activo No Corriente
Resultados del periodo
5.215.739,52
Total Patrimonio
2.051.742,79
16.534.807,97
TOTAL ACTIVO
18.811.659,66 TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO
18.811.659,66
San José, 28 de febrero del 2011.—Subproceso Financiero.—Lic. Ana María Bonilla Piedra, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº
13858.—Solicitud Nº 20352.—C-56120.—(IN2011015364).
Pág 86
La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A la señora Nuria Villafuerte Rodríguez, se le comunica la
resolución administrativa de las trece horas del nueve de febrero del
dos mil once, y que dicta medida de protección de abrigo temporal,
en beneficio de la persona menor de edad Elizabeth Villafuerte
Rodríguez, Élida Fernanda Chavarría Villafuerte, Sherol Jimenes
Villafuerte, en el albergue institucional, además se ordenó tramitar
a la brevedad posible, proceso judicial ante el Juzgado de Niñez
y Adolescencia. Medidas con un plazo máximo de seis meses.
Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección,
y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo
que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Procede
apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas
siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Pani:
115-00579-92.—Oficina Local de Alajuelita, febrero del 2011.—
Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº
34028.—Solicitud Nº 44756.—C-9600.—(IN2011012828).
A los señores Olga Rodríguez Solano y Allan Omar Álvarez
Gorgona, ambos de domicilio y demás calidades desconocidas
por esta Oficina Local, se les notifica la resolución administrativa
número once-dos mil once de las doce horas del tres de febrero de
dos mil once que dicta cuido provisional a favor de la niña Milagro
Rodrígez Solano, en el hogar de la señora Jacqueline Álvarez
Gorgona por el plazo de seis meses prorrogables judicialmente.
Asimismo que dicta incompetencia territorial por parte de esta
oficina y remite el expediente a la Oficina Local de Puntarenas para
que continúe el abordaje respectivo y defina condición socio-legal
de la niña. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de
la segunda publicación de este edicto mediante recurso de apelación
el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Puntarenas en
forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante la Presidencia
Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende
los efectos de la resolución dictada. Expediente 431-00003-2011.—
Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El
Khoury, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº
44756.—C-12000.—(IN2011012829).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A Olger Obando Ortega, se le comunica la resolución de las
dieciséis horas del doce de enero del dos mil once, que ordenó el
inicio del proceso especial de protección en beneficio de la persona
menor de edad Hillary Rachell Obando Ruiz, notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa
de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o
si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 542-000022011.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega,
Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 44762.—C18020.—(IN2011013649).
A Marvin Aguilar Azofeifa, se le comunica la resolución de
las catorce horas del ocho de febrero del dos mil once, que ordenó
el inicio del proceso especial de protección en beneficio de las
personas menores de edad Evelyn Jirón Castillo, Kevin Aguilar
Jirón y Norlan Bravo Jirón, notifíquese la anterior resolución a
las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se
les hace saber además, que contra la presente resolución procede
el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Expediente Nº 542-00004-2011.—Oficina Local de
Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.
C. Nº 34028.—Solicitud Nº 44762.—C-18020.—(IN2011013650).
A Belbet Rocío López Guadamuz se le comunica la
resolución de las diez horas, diez minutos del treinta y uno de
enero del dos mil once, que ordenó el inicio del proceso especial de
protección en beneficio de la persona menor de edad María Celeste
López Guadamuz, notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes
se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de
papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les
hace saber además, que contra la presente resolución procede el
recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Expediente Nº 531-00116-1994.—Oficina Local de
Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.
C. Nº 34028.—Solicitud Nº 44762.—C-18020.—(IN2011013651).
A Elvin Francisco Bravo Aporta, se le comunica la resolución
de las catorce horas del ocho de febrero del dos mil once, que
ordenó el inicio del proceso especial de protección en beneficio de
las personas menores de edad Evelyn Jirón Castillo, Kevin Aguilar
Jirón y Norlan Bravo Jirón, notifíquese la anterior resolución a
las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se
les hace saber además, que contra la presente resolución procede
el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Expediente Nº 542-0004-2011.—Oficina Local de
Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.
C. Nº 34028.—Solicitud Nº 44762.—C-18020.—(IN2011013660).
A Marjorie Ruiz Gamboa se le comunica la resolución de las
dieciséis horas del doce de enero del dos mil once, que ordenó el
inicio del proceso especial de protección en beneficio de la persona
menor de edad Hillary Rachell Obando Ruiz, notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa
de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o
si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 542-000022011.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega,
Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 44762.—C18020.—(IN2011013661).
A la señora Michelle Muñoz, se le comunica la resolución
administrativa de las diez horas del nueve de febrero del dos mil once,
dictada por la Oficina Local de Santa Ana del Patronato Nacional
de la Infancia, que resolvió medidas de protección ordenando el
abrigo temporal de la niña Amelia Muñoz, único apellido en razón
de su nacionalidad estadounidense, en el albergue institucional Casa
Café u otro albergue que reuna las condiciones para su atención.
Se ordenó el seguimiento y orientación para la familia y la niña
por parte de la Oficina Local de Santa Ana. Recursos: Apelación en
las siguientes 48 horas después de conocerse de la misma ante el
Superior, sea La Presidencia Ejecutiva de la Institución, indicando
lugar para futuras notificaciones. Deberán presentarse en la Oficina
Local de Santa Ana quien elevará el expediente al superior para su
conocimiento. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta.—Oficina Local de Santa Ana, 9 de febrero del
2011.—Lic. Marta L. Jiménez Araya, Representante Legal.—O. C.
Nº 34028.—Solicitud Nº 44764.—C-10200.—(IN2011013760).
Expediente administrativo número 118-00092-2010, siendo
que se desconoce dirección u medio de localización se comunica al
señor Enrique Javier Herrera Acevedo, que en esta oficina se dictó la
resolución administrativa de las once horas con treinta minutos del
once de febrero del dos mil once que ordenó el abrigo temporal de
la persona menor de edad Guisella Herrera Tellez en la Alternativa
de Protección Hogarcito de Martín sita en Escazú. Así mismo se le
comunica la resolución de las ocho horas del veinte de enero del
dos mil once dictada por la Presidencia Ejecutiva de la Institución
que dispuso declarar sin lugar el recurso de apelación planteado por
la progenitora en contra de la resolución de primera instancia de
las nueve horas del diecisiete de setiembre del dos mil diez dictada
por la Oficina Local de Santa Ana. Se le informa que contra la
resolución de las once horas con treinta minutos del once de febrero
del dos mil once procede el recurso de apelación, que será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, debiendo presentarlo
ante la Oficina Local de Santa Ana, ubicada cuatrocientos metros
oeste y ciento veinticinco sur de la panadería Musmanni. De
presentar el recurso deberá señalar lugar o medio para recibir futuras
notificaciones. De no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto y no existiere o por cualquier razón no funcionara
adecuadamente, las notificaciones que se dicten se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de
dictadas. Plazo para interponerlo dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la tercera publicación de este edicto. Publíquese en el
Diario Oficial por tres veces consecutivas.—Oficina Local de Santa
Ana, veintidós de febrero del dos mil once.—Lic. Ernesto Romero
Obando, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº
44764.—C-12000.—(IN2011013761).
Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez
y la Adolescencia, Oficina Local de Cartago: comunica a los
señores Ana Francisca Gurdián Acuña y Manuel Salvador López,
progenitores de la persona menor de edad Diana Cristian López
Gurdián, que por resolución administrativa de las nueve horas
cuarenta y cinco minutos del primero de febrero del dos mil once se
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da inicio al proceso especial de protección con una medida de cuido
provisional en favor del citado menor de edad. Recursos. Procede
el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo:
Tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este
edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la
Oficina Local de Cartago. Expediente Administrativo 331-000452011.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias,
Representante.—O. C. 34028.—Solicitud Nº 44768.—C-9000.—
(IN2011014352).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Oficina Local de Heredia Norte, a la señora Maylin de los
Ángeles Díaz Díaz, quien no es localizada en la dirección que
aportó, desconociéndose su paradero actual, cédula de residencia
número RE ciento treinta y cinco-cero uno uno cero cuatro sietemil novecientos noventa y nueve, nicaragüense y demás calidades
desconocidas por esta Oficina Local, se le notifica la resolución
administrativa número veintitrés-dos mil once de las catorce horas
del diecisiete de febrero de dos mil once que dicta incompetencia
por parte de esta Oficina local para continuar con el seguimiento
y abordaje de la situación de la niña Alexa Díaz Díaz por haberse
recomendado en su favor trámite de declaratoria judicial de
abandono, por lo que se ordenó remitir el expediente a la Oficina
Local de Tibás. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a
partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de
apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Tibás,
en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia
Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende
los efectos de la resolución dictada. Expediente 431-00095-2001.
Publíquese tres veces.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana
Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—O. C.
34028.—Solicitud Nº 44766.—C-10800.—(IN2011014349).
A quien interese, se le comunica la resolución administrativa
de las once horas con veinte minutos del veintitrés de febrero de dos
mil once, que declaró estado de abandono en sede administrativa,
correspondiente a la persona menor de edad Sharon Nahomy Gómez
Gómez. Asimismo, se ordenó el depósito administrativo de tal
menor de edad a cargo de la señora Kattia Mora Gómez. Indicándose
que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa:
Procede recurso de revocatoria con apelación en subsidio que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer
día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación
a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento
de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se les previene
a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio
y revisión del expediente administrativo. Expediente 115-00036210.—Febrero 2011.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Kattia
Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—O. C. 34028.—
Solicitud Nº 44766.—C-9000.—(IN2011014350).
A los señores Jacqueline Priscilla Morales Vega, cédula
de identidad número cuatro-doscientos diez-cero treinta y seis y
a David Gerardo Angulo Gutiérrez, cédula uno-mil trescientos
sesenta y ocho-cinco cinco uno, ambos de domicilio y demás
calidades desconocidas por esta Oficina Local, se les notifica, la
resolución administrativa número diecinueve-dos mil once de las
doce horas veinte minutos del diez de febrero de dos mil once que
dicta Cuido Provisional a favor de la niña Hillary Tamara Angulo
Morales, en el hogar de la señora Martha Iris Vega Miranda, abuela
materna, por le plazo de seis meses prorrogables judicialmente.
Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda
publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual
deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o
escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos
de la resolución dictada. Asimismo se les emplaza a señalar lugar
o medio para atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento
que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto
o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán
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La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011
notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después
de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación
en el medio señalado. Expediente 431-00009-2011. Publíquese tres
veces.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández
Issa El Khoury, Representante Legal.—O. C. 34028.—Solicitud Nº
44766.—C-13200.—(IN2011014351).
A Shirlene Cruz Cheves, se le comunica resolución de las
diez horas treinta minutos del día dieciocho de febrero del año
dos mil once, que ordena Elevación del Recurso de Apelación
ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia
en beneficio de la persona menor de edad A.G.V.C. Expediente
Administrativo 112-00157-2004. Garantía de Defensa: Se le hace
saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y
revisión del expediente administrativo. Recurso: Se le hace saber a
la parte que contra esta resolución procede el Recurso de Apelación
si se interpone antes este Despacho o bien ante la Presidencia
Ejecutiva, el cual deberá interponerse dentro de 48 horas contados
a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial
La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar o fax
donde recibir futuras notificaciones, el cual debe ser viable pues se
intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar
ocupado desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará
así en el expediente y se tendrá por notificada la resolución; de
conformidad con la aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley
de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y
el contenido del Voto N° 11302-2002, de las 15:41 horas del 27 de
noviembre de 2002 de la Sala Constitucional. La interposición del
Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo.—Oficina
Local de Upala, Guatuso, 18 de febrero de 2011.—Lic. Katia
Corrales Medrano, Representante Legal.—O. C. 34028.—Solicitud
Nº 44770.—C-12000.—(IN2011014814).
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución 343-RCR-2011.—San José, a las 14:25 horas del
24 de febrero de dos mil once.
Variación extraordinaria de oficio del margen de los
distribuidores, agencias y detallistas que comercializan gas licuado
de petróleo envasado en diferentes especificaciones de cilindros.
Expediente ET-09-2010.
Resultando:
I.—Que el 2 de setiembre del 2008, mediante resolución RRG8794-2008 de las diez horas con treinta minutos del 2 de setiembre
del 2008, publicada en La Gaceta 197 del 13 de octubre del 2008,
se aprobó el Modelo Tarifario Extraordinario para fijar el margen
de los Distribuidores, Agencias y Detallistas que comercializan gas
licuado de petróleo envasado en cilindros.
II.—Que el 20 de enero del 2011, mediante oficio 034DEN 2011, la Dirección de Servicios de Energía remite informe
al Comité de Regulación sobre la aplicación del modelo de ajuste
extraordinario del margen y precio del gas licuado de petróleo en
cilindros en los dos últimos eslabones de la cadena de distribución.
(Folios 05 al 14).
III.—Que el 9 de febrero de 2011, el Comité de Regulación
por Oficio 012-COR-2011 ordena la apertura del expediente,
asignándosele el número ET-09-2011, y le remite a la Dirección
General de Participación del Usuario, la propuesta de variación
extraordinaria del margen y los precios del gas licuado de petróleo en
los dos últimos eslabones de la cadena de distribución de cilindros,
para la respectiva convocatoria de participación ciudadana. (Folios
01 al 04).
IV.—Que el 14 de febrero de 2011, se publicó en los diarios
La Nación, Al Día y la Prensa Libre, la invitación a los ciudadanos
para presentar sus posiciones u oposiciones (folios 15 al 17) y en La
Gaceta Nº 33 del 16 de febrero de 2011.
V.—Que de acuerdo con el informe de instrucción elaborado
por la Dirección General de Participación del Usuario, que corre
agregado a los autos, no se presentaron posiciones u oposiciones.
VI.—Que la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora
por acuerdo 003-015-2010, artículo 3, de la sesión extraordinaria
015-2010, celebrada el 15 de abril de 2010 y ratificada el 22 de
ese mes, creó el Comité de Regulación, entre cuyas funciones se
encuentra la de “Ordenar la apertura de los expedientes tarifarios,
fijar las tarifas de los servicios públicos y resolver los recursos de
revocatoria que se presenten contra sus actuaciones”.
VII.—Que el Regulador General por Oficio 265-RG-2010 del
11 de octubre de 2010, con fundamento en lo dispuesto por la Junta
Directiva mediante acuerdo 002-039-2010, artículo 2, de la sesión
extraordinaria 039-2010, celebrada el 4 de octubre de 2010; nombró
a los funcionarios Ing. Mario Alberto Freer Valle, Lic. Álvaro
Barrantes Chaves y Lic. Carlos Solano Carranza, como miembros
titulares del Comité de Regulación y mediante oficio 030-RG-2011
del 28 de enero del 2011 nombró al Lic. Luis Fernando Chavarría
Alfaro como miembro suplente de dicho Comité en sustitución del
Lic. Luis Alberto Cubillo Herrera.
VIII.—Que en oficio 149-DEN-2011 de la Dirección de
Servicios de Energía de la Autoridad Reguladora, fechado 24 de
febrero de 2011, que corre agregado al expediente, se encuentra el
análisis de los resultados del ajuste extraordinario de precios.
IX.—Que el Comité de Regulación en su sesión Nº 89 de las
14:00 horas del 24 de febrero de 2011, acordó por unanimidad y por
acuerdo firme, proceder a emitir la presente resolución.
X.—Que en los plazos y procedimientos se han observado las
prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que el artículo 30 de la Ley 7593 y sus reformas, establece
que la Autoridad Reguladora -cuando se cumplan las condiciones de
los modelos automáticos de ajuste-, realizará de oficio las fijaciones
de precio que correspondan. El Reglamento al Título II de la Ley
8660, mediante el cual se reformó el Reglamento de la Ley 7593,
establece que este tipo de resoluciones deben dictarse dentro del
plazo de 15 días naturales siguientes al de iniciación del trámite, lo
cual ocurrió el 17 de noviembre de 2010. De igual forma, conviene
apuntar que la RRG-7205-2007 dicta el procedimiento a seguir para
estas fijaciones y que la Sala Constitucional en el Voto 2010-004042,
indicó que a los ciudadanos debía otorgárseles un plazo razonable
para que presentaran sus posiciones u oposiciones.
II.—Que del oficio 149-DEN-2011, que sirve de base para la
presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
- El 2 de setiembre del 2008, mediante resolución RRG-87942008, se aprobó el Modelo Tarifario Extraordinario para fijar
el margen de los Distribuidores, Agencias y Detallistas que
comercializan gas licuado de petróleo envasado.
- Este modelo establece que los márgenes deberán actualizarse
anualmente según la variación del Índice de Precios al
Consumidor (IPC).
- La variación de diciembre a diciembre del Índice de Precios al
Consumidor para el año 2010 fue de 5,82%.
- Ajustando las tarifas vigentes por el 5,82% de variación del
índice de precio, se requiere hacer un incremento de ¢2,402
por litro al margen del distribuidor y agencia, mientras que el
margen de los detallistas se debe incrementar en ¢2,762 por
litro.
- El margen que se debe reconocer a los operadores que
conforman los dos últimos eslabones de la cadena de
comercialización son los siguientes:
Margen de Distribuidor, Agencia
¢43,668/litro.
Margen de establecimiento Detallista
¢50,215/litro.
- El ajuste propuesto afecta el precio del consumidor final al
nivel de comercio detallista en un 1,24%.
- Tal como lo indica la metodología, sobre el margen absoluto
por litro que se fije, se puede hacer un descuento máximo por
litro vendido de GLP de un 13%.
III.—Que de conformidad con los resultados y considerandos
que preceden y el mérito de los autos, lo procedente es ajustar el
margen de comercialización de los distribuidores, agencias y
detallistas que comercializan gas licuado de petróleo en cilindros
y el precio del combustibles envasado en cilindros, tal y como se
dispone. Por tanto:
Al tenor de las potestades conferidas en la Ley 7593 y sus
reformas, el Decreto 29732-MP y sus reformas y la Ley General de
la Administración Pública,
La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Fijar el margen de los Distribuidores, Agencias y
Comercio Detallistas según se detalla a continuación:
Margen de distribuidor, agencia
Margen de establecimiento detallista
¢43,668/litro.
¢50,215/litro.
II.—Fijar los precios del gas licuado de petróleo por tipo de
envase y por cadena de distribución al consumidor final según el
detalle siguiente:
PRECIO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO POR TIPO DE ENVASE
Y POR CADENA DE DISTRIBUCIÓN (en colones por litro y cilindros)
incluye impuesto único (1)
Precio a
facturar por
el envasador
(2)
Precio a
facturar por
distribuidor
y agencias
(3)
Precio a
facturar por
detallistas
(4)
Tanques fijos (por litro)
327,926
(*)
(*)
Cilindro de 8,598 litros
2 820,00
3 195,00
3 627,00
Cilindro de 17,195 litros
5 639,00
6 390,00
7 253,00
Cilindro de 21,495 litros
7 049,00
7 987,00
9 067,00
Cilindro de 34,392 litros
11 278,00
12 780,00
14 507,00
Cilindro de 85,981 litros
28 195,00
31 950,00
36 268,00
TIPOS DE ENVASE
Pág 89
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
EDICTOS
Nº DCI-089-2011.—Para los fines consiguientes el
Departamento de Captación de Ingresos de la Municipalidad de
Montes de Oca, hace saber que la señora Padilla Monge María
Cristina, cédula de identidad Nº 1-0081-9255, ha presentado escritura
pública formalizada ante los notarios Willy Curling Rutishsauser
y José Umanzor Rodríguez, en la que cede y traspasa el derecho
de arrendamiento sencillo, fosa 116, bloque 1, cementerio nuevo
de San Pedro, a Rodríguez Herrera Luz, cédula de identidad Nº
6-0067-0870, quien acepta que este quede inscrito a su nombre con
las obligaciones que de ello se deriva. La Municipalidad de Montes
de Oca, queda eximida de toda responsabilidad y brindará un plazo
de ocho días hábiles a partir de esta publicación, para oír objeciones.
San Pedro de Montes de Oca, 16 de febrero del 2011.—
Departamento de Captación de Ingresos.—Lic. Alejandro Villalobos
M., Jefe.—1 vez.—RP2011224720.—(IN2011015471).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
Acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 48-2010 del 1511-2010, en el artículo V, según oficio SCM-2903-2010 del 19 de
noviembre del 2010.
La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que
el pasado 26 de febrero del 2010, se presentó un traspaso S/Ofic.RC144-2010, en el punto 7, donde se le solicitaba traspasar el derecho
Nº 100 bloque G, a nombre de la Sociedad Constructora Proyectos
G y P S. A., la cual se recomendó la publicación del edicto, los
nuevos arrendatarios publicaron el edicto en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 88, de 17 de mayo del año 2010, pero el Depto. Jurídico
se pronunció según Ofic. DAJ-560-10 del 19-07-10, a este edicto,
indicando que según nuestro Reglamento para la Administración
de los Cementerios, no se puede traspasar ningún derecho del
cementerio a sociedades, por lo que dichos familiares del mismo
solicitan nuevamente traspasarlo a nombre de: Arrendatario: Ing.
Jorge Arturo García Bolaños, cédula Nº 4-115-080. En lote Nº 100
Bloque G, con una medida de 9 metros cuadrados, para 6 nichos,
solicitud Vta. Nº 31, inscrito en folio 2, libro 1, el cual fue adquirido
el 12 de octubre de 1891. El mismo se encuentra a nombre de María
García. Recomendación: analizada la documentación presentada
este Depto. recomienda lo siguiente:
a- Dejar sin efecto el acuerdo tomado en la sesión ordinaria
Nº 355-2010 del 26-03-10, en el artículo V, según oficio
SCM-662-10 del 23 de marzo del 2010.
b- Solicitar nuevamente la aprobación del nuevo arrendatario,
solicitando la publicación del edicto. Datos confirmados
según constancia extendida por nuestro Departamento de
Rentas y Cobranzas de fecha 08 de julio del 2010.
Se emplaza por treinta días a todo aquel que pretenda tener
derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de
Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer
valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a
nombre de la petente.
Publíquese.—Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa de Rentas y
Cobranzas.—1 vez.—RP2011224175.—(IN2011014524).
Se hace saber que Valverde Villafuerte Gerardo Javier, cédula
de identidad 5-0415-0209, Valverde Villafuerte Thessla Yarenis
cédula de identidad 4-0244-0843, Guadian Villafuerte Hairrieth José
cédula de identidad 5-0356-0103, Villafuerte Villafuerte Sury Julice
cédula de identidad 4-0272-0438 y Villafuerte Villafuerte Julio
César cédula de identidad 5-0215-0546 han presentado solicitud
de pensión a su favor, de quien en vida fue Villafuerte González
María Nuris, cédula 5-0226-0329. Se cita y emplaza a los posibles
beneficiarios con igual o mejor derecho, para que dentro del plazo de
ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este
aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales,
sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.—San José, 2 de
diciembre del 2010.—Departamento Plataforma de Servicios.—
Lic. Ana Julieta Escobar Monge, Jefa.—(IN2011015318).
MUNICIPALIDAD DE TILARÁN
CAMBIO TEMPORAL DE LA CELEBRACIÓN
DE SESIÓN ORDINARIA
El Concejo Municipal de Tilarán en sesión ordinaria Nº 41
celebrada el 10 de febrero de 2011, acordó por unanimidad y en
firme:
Considerando que:
Primero: El Gobierno Local de Tilarán tiene destinado cada
jueves, como día para celebrar sus sesiones ordinarias.
Segundo: La semana mayor se celebra del 17 al 24 de abril
del año en curso.
Se mociona para que con dispensa de trámite de comisión se
acuerde:
(1) Precios máximos de venta según resolución RRG-1907-2001
publicada en La Gaceta Nº 65 del 2 de abril del 2001.
(2) Incluye un margen de comercialización de ¢54,142/litro.
(3) Incluye un margen de comercialización de ¢43,668/litro.
(4) Incluye un margen de comercialización de ¢50,215/litro.
III.—Rige a partir del día inmediato siguiente al de su
publicación.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 de la Ley
General de la Administración Pública, se informa que contra esta
resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria
y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria
podrá interponerse ante el Comité de Regulación, al que corresponde
resolverlo y los de apelación y de revisión podrán interponerse ante
la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
De conformidad con el artículo 346 de la Ley General de la
Administración Pública, los recursos de revocatoria y de apelación
deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a
partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación y, el
extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el
artículo 354 de dicha ley.
Notifíquese y publíquese.—Mario Freer Valle.—Carlos
Solano Carranza.—1 vez.—O. C. Nº 5518-2011.—Solicitud Nº
36163.—C-76315.—(IN2011015757).
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES
DEL MAGISTERIO NACIONAL
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La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011
Primero: se traslade temporalmente, la sesión ordinaria del
día jueves 21 de abril, para el lunes 18 de abril, por motivos de
celebración de la Semana Santa.
Segundo: Publíquese en el Diario oficial La Gaceta.
Tilarán, 14 de febrero de 2011.—Silvia María Centeno
González, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—O. C. 134011.—C-5460.—(IN2011014813).
MUNICIPALIDAD DE OSA
INVITACIÓN A AUDIENCIA PÚBLICA
PLAN REGULADOR DE DOMINICAL
El Concejo Municipal de la Municipalidad de Osa mediante
acuerdo 2, del capítulo VIII, tomado en sesión ordinaria Nº 08-2011,
celebrada el día 23 de febrero del 2011, acuerda derogar el acuerdo
tomado en sesión ordinaria 06-2011, en el capítulo VIII, acuerdo y
mociones, acuerdo 1, celebrada el día 9 de febrero del 2011, en el
que acordaron convocar a audiencia pública para el día 4 de marzo
del 2011 a las 4 p. m., en la Escuela de Dominical con respecto
al Plan Regulador de Playa Dominical, publicación que se realizó
en el Diario Oficial La Gaceta número 37 del día 22 de febrero
del 2011. Así mismo se acuerda convocar a audiencia pública, para
el día viernes 1 de abril del 2011, a las 4 p. m. en la Escuela de
Dominical, con respecto al Plan Regulador de Playa Dominical. Lo
anterior en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional
en la resolución Nº 2010019747. Esta publicación deja sin efecto la
publicación que se realizó en el Diario Oficial La Gaceta número 37
del día 22 de febrero del 2011.
Ciudad Cortés, 2 de marzo del 2011.—Alberto Cole De León,
Alcalde.—1 vez.—(IN2011016296).
AVISOS
CONVOCATORIAS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
SOLUCIONES DE VIVIENDA PARA EMPLEADOS
MOPISTAS Y AFINES S. A.
La Junta Directiva de la Sociedad Soluciones de Vivienda
para Empleados Mopistas y Afines, tiene el agrado de convocar a
todos socios a la Asamblea General Ordinaria a celebrarse el 25 de
marzo del 2011 a las 5:00 p. m., en las instalaciones del Sindicato
UNATROPIT en Plaza González Víquez en San José.
Orden del día
1. Comprobación del quórum
2. Aprobación del orden del día
3. Informes de Junta Directiva
4. Reestructuración de Junta Directiva
5. Varios
Sr. Cristino Obando Acosta, Encargado.—(IN2011015797).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
TELENET WORLDWIDE S. A.
A solicitud del socio F. G Global Marketing Punto Com S. A.,
y según Acuerdo de Junta Directiva, se convoca a los accionistas
de Telenet Worldwide S. A., cédula jurídica 3-101-561615, a la
asamblea general ordinaria y extraordinaria que se celebrará a las
17:00 horas del 29 de marzo de 2011, en las oficinas comerciales de
la sociedad, ubicada en San José, cantón San José, barrio Los Yoses,
avenida diez calle treinta y cuatro, para conocer los siguientes
asuntos:
• Remoción y nombramiento de la Junta Directiva.
• Aumento de capital y consecuente reforma a la cláusula quinta
de los estatutos de la sociedad.
Si no hubiera quórum a la hora señalada, la Asamblea se
llevará a cabo una segunda convocatoria una hora después y en el
mismo lugar con los accionistas presentes. Quienes representen
personas jurídicas accionistas deberán acreditar su representación
con certificación de personería jurídica expedida no antes de tres
meses. Quien asista en representación de una sociedad con carta
poder, deberá aportar certificación de personería del poderdante
con facultad de sustituir su poder. Todos los asistentes deberán
identificarse con su cédula identidad o, de no ser costarricenses, con
documento de identificación idóneo.—San José, 25 de febrero del
2011.—Laura Jiménez Lara, Secretaria.—1 vez.—(IN2011015379).
FUNDACIÓN INCIENSA
FUNIN
Fundación Inciensa, FUNIN, cédula jurídica Nº 3-006-078153,
a todos los miembros de la asamblea general de patrocinadores,
convocatoria a reunión extraordinaria:
Día: Lunes 21 de marzo del 2011.
Hora: 4:00 p.m.
Lugar:Oficinas de FUNIN, piso 7 en Torre Sabana, 300 metros
oeste del ICE en Sabana Norte.
Orden del día
1. Apertura de la Asamblea General de Patrocinadores.
2. Elección de un Director para integrar la Junta Administrativa.
3. Asuntos varios.
Primera convocatoria 4:00 p.m., si a la hora señalada
no hubiese el quórum legal necesario, se realizará en segunda
convocatoria a las 5 p.m. con los socios presentes.—Dr. Rafael
Monge Rojas, Presidente.—1 vez.—(IN2011016311).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Lilliana del Socorro Calero Delgadillo, conocida como Ileana
Calero Delgadillo, solicita ante la Dirección General de Tributación
la reposición del libro del Registro de Compras. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información
y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San
José.—Lic. Ileana Calero Delgadillo, Notaria.—RP2011221807.—
(IN2011010908).
LAS CORONITAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Las Coronitas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101605894, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios
y Balances, libro de Actas de Junta Directiva, libro de Actas de
Asamblea General y libro de Registro de Accionistas, todos los
anteriores en su primer tomo. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación
de este aviso.—Lic. Seidy Chavarría Ramírez, NotariA.—
RP2011221812.—(IN2011010909).
CERRO GUANACO SOCIEDAD ANÓNIMA
Cerro Guanaco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101582016, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los siguientes libros, Diario, Mayor, Inventarios
y Balances, libro de Actas de Junta Directiva, libro de Actas de
Asamblea General y libro de Registro de Accionistas, todos los
anteriores en su primer tomo. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Lic. Seidy Chavarría Ramírez, Notaria.—RP2011221815.—
(IN2011010910).
JOYERÍA Y RELOJERÍA HARRY
Harry Boza Quesada, mayor, casado, con cédula de identidad
No 3-175-037, propietario de Joyería y Relojería Harry, solicito
ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de
los siguientes libros, Diario, Mayor y Balances, los cuales fueron
extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
de la Administración Tributaría de Cartago, dentro del término de
ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Harry
Boza Quesada.—RP2011221879.—(IN2011010911).
La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011
WHITE WATER WAY LLC. LIMITADA
White Water Way LLC. Limitada, cédula jurídica número
3-102-408874, solicita ante la Dirección General de Tributación,
la reposición del libro Registro de Cuotistas Nº 1. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente, Legalización de Libros,
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días
hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 1 de febrero del 2011.—Lic. Ann Leslie
Sheps-Francois.—RP2011221923.—(IN2011010912).
INMOBILIARIA CASMO SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria Casmo Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-doscientos sesenta mil doscientos cincuenta y
cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa,
la reposición del siguiente libro: Libro de Registro de Accionistas
número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de
ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José,
20 de enero del dos mil once.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal,
Notario.—(IN2011011105).
INVERSIONES NUEVA SEGOVIA JJH
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Nueva Segovia JJH Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y
nueve mil cuatrocientos cuarenta y ocho, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Primer
Libro de Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributación
de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Heredia, 11 de febrero del 2011.—Lic.
Edwin Jiménez Navarro, Notario.—(IN2011011112).
UNIVERSIDAD LATINA
La Universidad Latina certifica que ante este Registro se
ha presentado solicitud de reposición del título de Maestría en
Administración de Negocios con énfasis en Dirección Empresarial
emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de
Ballestero Vargas Maureen Patricia, cédula Nº 1-0527-0559, inscrito
en el libro de la Universidad en el tomo III, folio 61, asiento 9281.
Se solicita la reposición por motivo de que la estudiante indica que
por razones desconocidas ignora el paradero del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en
el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado
en el día y lugar de la fecha.—San José, 15 de febrero de 2011.—
José Prado Arroyo, Director de Registro.—(IN2011011976).
UNIVERSIDAD DE IBEROAMÉRICA -UNIBEAnte la Coordinación del Departamento de Registro de
esta Universidad se ha presentado la solicitud de reposición de
los siguientes títulos: Bachillerato en Medicina, emitido por la
Universidad el 24 de noviembre del 2006 e inscrito en el libro
de títulos de la Universidad al tomo 1, folio 170, número 2237, y
Licenciatura en Medicina y Cirugía emitido por la Universidad el 27
de marzo del 2009 e inscrito en el libro de títulos de la Universidad
al tomo 1, folio 198, número 180, a nombre de Joice Barrantes
Alfaro. Se solicita la reposición de los títulos indicados por extravió
de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José,
17 de febrero de 2011.—Departamento de Registro.—Silvia Rojas
Ledezma, Coordinadora.—RP2011222580.—(IN2011012134).
SAECO CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Saeco Centroamérica Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y nueve mil noventa,
solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición
de los siguientes libros números uno: Diario, Mayor, Inventarios
y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su
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oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de libros) de la Administración Tributaria de San José
en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación
de este aviso.—Eugenio Antonio Boehm, Representante Legal.—
RP2011222542.—(IN2011012135).
Yo, Roberto Sánchez Pérez, cédula número 1-911-359, en mi
condición personal y como contribuyente del impuesto sobre la renta
solicito a la Dirección General de Tributación Directa, Departamento
de Legalización de Libros la reposición de libros contables, (Nº
1 Diario, Mayor y Balances) los cuales fueron extraviados. Se
emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier
interesado a fin de oír objeciones ante la Dirección General de
Tributación Directa.—17 de febrero del 2011.—Roberto Sánchez
Pérez.—RP2011222608.—(IN2011012136).
AGRÍCOLA LA PERLA J A R PRIMERO
SOCIEDAD ANÓNIMA
La entidad Agrícola La Perla J A R Primero Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y seis mil
ochocientos uno, solicita ante la Dirección General de Tributación la
reposición del libro de los Libros de Actas de Asambleas Generales
número uno, Actas de Registro de Accionistas número uno, Actas
del Consejo de Administración número uno, Inventarios y Balances
número uno, Diario, Mayor número uno. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información
y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de
Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, en el término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ciudad Quesada,
diez de febrero del dos mil once.—Jesús Emilio Corrales Ramírez,
Representante.—RP2011222715.—(IN2011012137).
INVERSIONES FUMERO PATIÑO SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Fumero Patiño Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-023744, solicita ante la Dirección General de Tributación
la reposición de los siguientes libros: (Registro de Socios N 1 y
libro de Actas de Asamblea de Socios N° 1). Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información
y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria
de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de
la publicación de este aviso.—Lic. Gabriela Barrantes Alpízar,
Notaria.—RP2011222734.—(IN2011012138).
COSITOS DE LA CAÑADA SOCIEDAD ANÓNIMA
Cositos de la Cañada Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-268513 solicita ante la Dirección General de Tributación,
la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº
1, Registro de Socios Nº 1, Actas de Asamblea de Socios Nº 1,
Inventarios y Balances N° 1 y Actas de Junta Directiva N° 1). Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área
de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Lic. Gabriela Barrantes
Alpízar, Notaria.—RP2011222735.—(IN2011012139).
Yo, José Ángel López Calvo, cédula: 7-038-448, solicito ante
la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes
libros; Diario 2, Mayor 1, e Inventarios y Balances 1. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación
de este aviso.—Lic. Giovanni José Jiménez Montero, Notario.—
RP2011222760.—(IN2011012140).
Ivania Núñez Chávez, cédula N° 2-0594-0151, solicita ante
la Dirección General de Tributación Directa la reposición del
libro del Registro de Compras. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria
de Puntarenas en el término de ocho días hábiles contados a partir de
la última publicación en el diario oficial La Gaceta.—Ivania Núñez
Chávez.—(IN2011012335).
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La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011
ASOCIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO EXTERIOR
DE COSTA RICA Y DE REPRESENTANTES DE
CASAS EXTRANJERAS (CRECEX)
Yo, Enrique Bolaños Sasso, cédula de identidad número
1-729-449, en mi calidad de Presidente y representante legal de
la Asociación Cámara de Comercio Exterior de Costa Rica y de
Representantes de Casas Extranjeras (CRECEX), cédula jurídica
número 3-002-045750, solicito al Departamento de Asociaciones
del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de Actas de
Asambleas de Generales Nº 03, el cual fue extraviado. Se emplaza
por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado
a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—18 de
febrero del 2011.—Ing. Enrique Bolaños Sasso, Presidente.—
(IN2011012453).
ARAYA CHAVES SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Araya Chaves Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-042509 (tres ciento uno cuarenta y dos mil quinientos nueve),
en el trámite de legalización de libros de reposición, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la entrega anticipada del Libro de
Actas de Asamblea de Socios número uno, para actualizar su Junta
Directiva. Quien se considere afectado puede enviar su oposición a
este trámite a la Administración Tributaria de San José, dentro de
los ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto.—
Lic. Gerardo A. Barboza Mesén, Notario.—RP2011222839.—
(IN2011012546).
UNIÓN COMERCIAL MARQUEL SOCIEDAD ANÓNIMA
Unión Comercial Marquel Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y cinco
mil trescientos cincuenta y dos, solicita ante la Dirección General
de Tributación Directa, la reposición de los libros Diario, Mayor,
Inventarios y Balances, Registro de Accionistas, Actas de Asamblea
y Actas de Junta Directiva todos número uno. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información
y Asistencia al contribuyente de la Administración Regional de
San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de
la publicación de este aviso.—San José, dieciocho de febrero del
dos mil once.—Dr. Fernando D. Zamora Castellanos, Notario.—
RP2011222882.—(IN2011012547).
ENFI DE TAMARINDO SOCIEDAD ANÓNIMA
Enfi de Tamarindo Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y nueve mil
novecientos treinta y siete, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo
de Administración, libro uno; Diario, Mayor e Inventario y Balances,
libro uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de Liberia, dentro del término de ocho
días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Marianella
Mora Barrantes, Notaria.—RP2011223004.—(IN2011012548).
VILLA VERDE UNO BRINDISI SOCIEDAD ANÓNIMA
Villa Verde Uno Brindisi Sociedad anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y seis mil
trescientos cincuenta y cinco, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo
de Administración, libro uno; Actas de Asambleas de Socios, libro
uno; Diario, Mayor e Inventarios y Balances, libro uno. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de Liberia, dentro del término de ocho días hábiles a partir
de la publicación de este aviso.—Lic. Marianella Mora Barrantes,
Notaria.—RP2011223005.—(IN2011012549).
HOTEL Y CLUB PUNTA LEONA S. A.
Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, el
Hotel y Club Punta Leona S. A., hace saber a quién interese que
por haberse extraviado al propietario, repondrá el título de la
acción Nº 00942, nombre de Luis Fernando Arias Molina, cédula
Nº 2-0214-0460. Cualquier persona interesada al respecto podrá
oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este
aviso.—Boris Gordienko Echeverría, Secretario Junta Directiva.—
(IN201112714).
FLORIDA ICE & FARM CO. S. A.
El señor Esteban Álvarez Muñoz, cédula Nº 01-0781-0552, ha
solicitado la reposición de los certificados de acciones Nº R 2126,
por la cantidad de 450 acciones del 17 de agosto del 2000 y el Nº R
5146, por la cantidad de 160 acciones del 08 de abril del 2002, de
Florida Ice & Farm Co. S. A., por haberse extraviado.
Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código
de Comercio.—Ramón De Mendiola Sánchez, Director General.—
(IN2011012730).
German Fallas González, cédula 602170726, solicita
ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los
libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances número 1. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros).
Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de 8 días
hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—German Fallas González.—(IN2011012740).
PROADBOND SOCIEDAD ANÓNIMA
Proadbond Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101222052, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa,
la reposición de los libros, Mayor uno, Diario uno, Inventario y
Balances uno, Actas de Asambleas Generales uno, Actas de Junta
Directiva uno y Registro de Accionistas uno. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información
y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San
José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación
de este aviso.—John Frederick Helwig.—(IN2011012832).
FINCA NATURALIS MAGIS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Finca Naturalis Magis Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-trescientos veintisiete mil trescientos cinco solicita
ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los
siguientes libros: Junta Directiva número uno, Asamblea General
número uno, Registro de Accionistas número uno, Mayor número
uno, Inventarios y Balances número uno y Diario número uno. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área
de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles
a partir de publicación de este aviso.—Lic. Stanley Mejía Mora,
Notario.—(IN2011012844).
Estrada Norza Eduardo, cédula 2-558-329, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro:
Diario, número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de
ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.— Eduardo
Estrada Norza.—(IN2011012890).
MYM SWEET SERVICE S. A.
La compañía denominada, MYM Sweet Service Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno quinientos setenta y
seis mil ciento cuarenta y tres, solicita ante la Dirección General
de Tributación la reposición del libro dos de Actas de Asambleas
de Socios. Quien se considera afectada puede manifestar su
oposición ante la Subgerencia de Servicio al Contribuyente de la
Administración Tributaria de Heredia dentro del término de ocho
días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—San José,
veintidós de febrero del 2011.—Lilliam Magaly Morales Loaiza.—
(IN2011012893).
EL COCO AIRLINES SOCIEDAD ANÓNIMA
El Coco Airlines Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos noventa y cuatro mil setecientos ochenta y
siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva número uno,
Acta de Registro de Accionistas número uno, Acta de Asambleas
La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011
Generales número uno, Inventario y Balances número uno, Diario
número uno y Mayor número uno. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de
San José, en el término de ocho días contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Luis Brenes Fallas,
Representante Legal.—RP2011223072.—(IN2011012965).
CARBO CALCIO SAN MARTÍN DE TURRIALBA S. A.
Carbo Calcio San Martín de Turrialba S. A. con cédula
jurídica número 3-101-210716, solicita ante la Dirección General
de Tributación, que por haberse extraviado los libros número uno
de Junta Directiva, libro de Actas de Asambleas de Socios, Registro
de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar se
oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente
de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho
días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—
Lic. Astrid Binns Rodríguez, Notaria.—RP2011223089.—
(IN2011012966).
UNIVERSIDAD SAN JUAN DE LA CRUZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad San
Juan de la Cruz, se ha presentado la solicitud de reposición
del Diploma, por motivo de haberse extraviado los diplomas
correspondiente al título de Licenciatura en Derecho registrado en
el Libro de Títulos de la Universidad bajo tomo uno, folio treinta y
tres-asiento veintiséis y en el CONESUP en el tomo treinta y tresfolio diecisiete-asiento trescientos cincuenta y siete, a nombre de
Tenorio Jara Viria Roxana, cédula de identidad uno-cuatrocientos
setenta y dos-trescientos setenta y siete, con fecha de diecinueve de
noviembre del año mil novecientos noventa y nueve, y el de notario
público con fecha dieciséis de agosto del año mil novecientos
noventa y nueve. Se publica este edicto para oír oposiciones a
dicha reposición en el término de quince días hábiles, a partir de
la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 22 de febrero del
2011.—Departamento de Registro.—Lic. Verónica Trejos Herrera,
Directora Administrativa.—(IN2011013152).
BENLIGA SOCIEDAD ANÓNIMA
Benliga Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-091873,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de
los siguientes libros: Actas de Junta Directiva y Actas de Asamblea
General ambos número uno. Quien se considere afectado, puede
manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente,
de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de
ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Jorge Mario Murillo Murillo, Notario.—(IN2011013158).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
AAA PARABRISAS ALVARHO VM SOCIEDAD ANÓNIMA
Esteban Alvarado Alvarado, mayor, comerciante, casado
dos veces, vecino de Cartago, Tres Ríos residencial La Carpintera,
urbanización Los Geranios, casa catorce A, portador de la cédula
de identidad número uno-mil treinta-trescientos setenta y cinco
en este acto como apoderado generalísimo sin límite de suma de
AAA Parabrisas Alvarho VM Sociedad Anónima, con número de
cédula jurídica tres-ciento uno-seis dos dos tres ocho dos, hago
saber que las facturas de la número cien a la número doscientos
de mi representada fueron extraviadas por lo que la empresa no se
hace responsable por el mal uso de las mismas.—San José, quince
de febrero del dos mil once.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—
RP2011223007.—(IN2011012696).
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la
acción Nº 0997 a nombre de Guillermo Groisman Goldstein, cédula
de identidad Nº 8-0085-0522 por haberse extraviado. Cualquier
persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el
San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro
del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San
José, 16 de febrero del 2011.—Lic. Cristian Calderón M., Cogerente
General.—Lic. Álvaro Cambronero Ch., Cogerente General.—
(IN2011013203).
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MFSCA SOCIEDAD ANÓNIMA
MFSCA Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-137638,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del
libro de Registro de Accionistas número 1. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información
y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de
San José, Barrio Don Bosco, dentro de ocho días hábiles a partir
de la publicación de este aviso.—Heide Ingeborg Cronqwist,
Representante Legal.—(IN2011013207).
YANKUANWEI LIMITADA
Yankuanwei Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-doscientos veintiocho mil seiscientos treinta y tres, solicita ante
la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes
libros: Actas de Asamblea General de Socios y Actas de Registro
de Socios, ambos número uno de la compañía. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información
y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria
de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—San José, veinte de febrero del dos mil
once.—Lic. Lizeth Álvarez Salas, Notaria.—(IN2011013265).
Enrique Alvarado Peñaranda, cédula de identidad 4-01570927, solicita ante la Dirección General de Tributación, Dirección
Tributaria de Heredia, la reposición de los libros: Diario, Mayor
e Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información
y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria
de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir
de la última publicación de este aviso.—Lic. Enrique Alvarado
Peñaranda, Notario.—(IN2011013282).
COMPAÑÍA B Y B BANANOS S. A.
Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio,
Compañía B Y B Bananos, S. A., cédula jurídica 3-101-248283, hace
constar, a quien interese que por haberse extraviado al propietario,
repondrá el certificado de acciones número uno, a nombre del
accionista Lloyd Berg.—San José, 3 de febrero del 2011.—Lloyd
Berg, Presidente.—RP2011223322.—(IN2011013441).
PIÑERA CARIBE S. A.
Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio,
Piñera Caribe S. A., cédula jurídica 3-101-290916, hace constar, a
quien interese que por haberse extraviado al propietario repondrá
el certificado de acciones número dos a nombre de la accionista
Compañía B Y B Bananos S. A., cédula jurídica 3-101-248283.—San
José, 3 de febrero del 2011.—Óscar Obando Alvarado, Apoderado
Generalísimo.—RP2011223324.—(IN2011013442).
AGRO INDUSTRIAL BANANERA DEL CARIBE S. A.
Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Agro
Industrial Bananera del Caribe, S. A., cédula jurídica 3-101098880, hace constar a quien interese que por haberse extraviado
al propietario repondrá el certificado de acciones número uno, a
nombre de la accionista Compañía B Y B Bananos S. A., cédula
jurídica 3-101-248283.—San José, 3 de febrero del 2011.—Óscar
Obando Alvarado, Apoderado Generalísimo.—RP2011223325.—
(IN2011013443).
Valencia Valencia Cruz Elena, cédula tres uno dos cero cero
cinco uno cero uno tres cero seis, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Compras
libro número uno por reponer. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Lic. Teresa Kennedy Rosell, Notaria.—RP2011223353.—
(IN2011013447).
ABARROTES BRISAS FLAMINGO SOCIEDAD ANÓNIMA
Abarrotes Brisas Flamingo Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-343306, solicita ante la Dirección General de Tributación
Directa, la reposición del libro Acta de Asamblea de Socios número
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La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011
dos, ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
de la Administración Tributaria de Liberia, dentro del término de
ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
María Cristina Arrieta Gutiérrez, Notaria.—RP2011223493.—
(IN2011013448).
CENTRO MÉDICO CURIME SOCIEDAD ANÓNIMA
Centro Médico Curime Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-072276, solicita ante la Dirección General de Tributación,
la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de
Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número
uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de
San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Lic. Gabriela Gómez Solera, Notaria.—
RP2011223575.—(IN2011013449).
INVERSIONES HUEZO HUNTER SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Huezo Hunter Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-072612, solicita ante la Dirección General de Tributación,
la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor
número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas de
Asambleas número uno y Actas de Consejo de Administración
número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de
ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Cristina Montero González, Notaria.—(IN2011013645).
GLOBAL PRECISION SOLUTIONS SOCIEDAD ANÓNIMA
Global Precision Solutions Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-448275, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición del los siguientes libros: Diario, Mayor,
Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración,
todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la
Administración Tributaria de Alajuela, dentro del termino de ocho
días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Verónica
Jiménez Chacón, Notaria.—(IN2011013718).
F.A.T.A. SOCIEDAD ANÓNIMA
F.A.T.A. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-dos cero seis
cuatro seis uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición del libro: libro número dos de actas de asamblea de socios.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
área de información y asistencia al contribuyente. Legalización.
Administración regional de San José, en el término de ocho días
hábiles contados a partir de la última publicación.—Lic. Tatyana
Brenes Bonilla, Notaria.—RP2011223673.—(IN2011013898).
del Registro Nacional, la reposición de los libros legales de Caja,
Actas de Asamblea de Propietarios y de Junta Directiva del
Condominio Horizontal Residencial Real Toledo, cédula jurídica
tres-ciento nueve-trescientos treinta y dos mil seiscientos treinta,
inscrito al Folio Real Uno-mil setecientos dos-M- cero cero cero,
por haberse extraviado los anteriores. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Departamento de Propiedad
Horizontal del Registro Nacional.—San José, 16 de enero del 2011.—
Roberto Antonio López Pizarro, Propietario Registral.—Lic. Willy
Hernández Chan, Notario.—RP2011223685.—(IN2011013900).
Karla María Rivera Cubero, cédula Nº 3-362-307, solicita
ante la Dirección General de la Tributación, la reposición del libro
Registro de Compras número uno (1). Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de
Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación
de este aviso.—Karla María Rivera Cubero.—RP2011223698.—
(IN2011013901).
Yo Guillermo Enrique Valverde Bonilla, mayor, casado
una vez empresario, portador de la cédula de identidad Nº 1-528231, vecino de Desamparados, ante su autoridad con respeto
digo. En virtud de que se me extraviaron a la fecha los títulos que
seguidamente detallaré, solicito respetuosamente que me sean
confeccionados los originales de conformidad por lo dispuesto en
los artículos pertinentes del Código de Comercio, por ello solicito
la reposición de los mismos, y ruego a ustedes que tomen nota de
dicho extravío:
a) El primero numerado del 6251430001 al 6251430004
inclusive, por ? 5.500.000 certificado de inversión número:
625143, referencia número 0358504.
b) El certificado de inversión número: 363531 referencias
número 0363531 por ? 3.000.000 numerado del 3635310001
al 3635310
San José, 23 de febrero del 2011.—Guillermo E. Valverde
Bonilla.—RP2011223738.—(IN2011013902).
CENTRO AMÉRICA P N ASESORES SOCIEDAD ANÓNIMA
Centro América P N Asesores Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y cuatro mil ciento
ochenta y dos, solicita ante la Dirección General de la Tributación,
la reposición de los siguientes libros: Consejo de Administración
uno, Actas de Asamblea de Socios uno, Registro de Socios uno,
Diario uno, Mayor uno e Inventarios y Balances uno. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir
de la publicación de este aviso.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo,
Notaria.—RP2011223809.—(IN2011013903).
INMOBILIARIA LAS RUINAS S. A.
Yo, Carmen Aminta Aldana Mendoza, cédula de identidad Nº
122200032608 en mi calidad de presidenta y representante legal
de Inmobiliaria Las Ruinas S. A. Nº 3-101-145001, solicita ante la
Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros
Nº 1 de Diario, Nº 1 del Mayor, Nº 1 de Inventarios y Balances. Quien
se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área
de Información de Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de Cartago, dentro del término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Carmen Aminta Aldana
Mendoza, Presidenta.—RP2011223675.—(IN2011013899).
COMPAÑÍA IMPORTADORA DE VEHÍCULOS
EMAUS S. A.
Compañía Importadora de Vehículos Emaus S. A., cédula
jurídica 3-101-239175, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los libros: Diario 1, Mayor 1,
Inventarios y Balances 1, Actas de Consejo de Administración 1,
Actas de Asamblea de Socios 1 y Registro de Socios 1. Quién se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, dentro del termino de ocho días hábiles
a partir de la publicación de este aviso.—José Osvaldo Chaves
Carvajal.—(IN2011014092).
CONDOMINIO HORIZONTAL
RESIDENCIAL REAL TOLEDO
Roberto Antonio López Pizarro, portador de la cédula de
identidad número uno-quinientos sesenta y seis-quinientos doce,
en su condición de propietario registral de la finca filial inscrita
al Partido de San José, bajo el folio real número treinta y cuatro
mil trescientos sesenta y cuatro-f-cero cero cero, y de conformidad
con el artículo treinta y dos de la ley Reguladora de la Propiedad
en Condominio, solicita al Departamento de Propiedad Horizontal
Yo, José Francisco Camacho Ovares, cédula Nº 6-01650293, solicito ante la Dirección General de Tributación Directa, la
reposición del libro de Registro de Compras 1, Régimen Simplificado.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de información y asistencia al contribuyente, Legalización
de libros, Administración Tributaria de Puntarenas, en el término
de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación en el
diario oficial La Gaceta.—24 de febrero del 2011.—José Francisco
Camacho Ovares.—(IN2011014112).
La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011
SIGMA BEAUTY CENTER J S V SOCIEDAD ANÓNIMA
Se informa para su debida reposición, que se han extraviado
los tres libros contables, de la entidad denominada Sigma Beauty
Center J S V Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia, costado
norte del parque La India, Corazón de Jesús, con cédula de persona
jurídica número tres ciento uno-cuatrocientos cinco mil seiscientos
setenta y siete-veintidós, según consta en el Registro Público Sección
Mercantil sistema mecanizado al tomo quinientos veintidós, asiento
diecinueve mil doscientos treinta y siete. Es todo. Publíquese en La
Gaceta y en un diario de circulación nacional.—Lic. Eddy Cuevas
M., Notario.—(IN2011014154).
TRANSPORTES FALLAS & VEGA DEL MIRAVALLES
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Edier Fallas Fuentes, cédula número cincodoscientos quince-novecientos veintinueve, quien comparece en su
condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad Transportes Fallas & Vega del
Miravalles Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tresciento uno-cuatro seis cuatro cinco tres cero, e inscrita en la
Sección Mercantil al tomo quinientos sesenta y nueve, asiento
diecinueve novecientos ochenta y siete, solicito con todo respeto
ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición del
libro Mayor de dicha sociedad. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante Dirección General de Tributación
Directa en Guanacaste en el término de ocho días hábiles a partir
de la publicación de este aviso. Es todo.—Guayabo de Bagaces,
Guanacaste, veinticuatro de febrero del dos mil once.—Edier Fallas
Fuentes, Presidente.—(IN2011014181).
FÁBRICA DE EQUIPO E INSTRUMENTAL
MÉDICO S.M.G S. A.
Fábrica de Equipo e Instrumental Médico S.M.G S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-126346, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor
l, Inventarios y Balances 1. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Édgar Soto Massey, Presidente.—(IN2011014187).
SITIO DE CULTURA SOCIEDAD ANÓNIMA
Sitio de Cultura Sociedad Anónima, cédula jurídica tresciento uno-ciento treinta y un mil catorce, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los siguientes libros:
Registro de Accionistas número dos, Actas de Junta Directiva
número uno, Diario número dos, Inventario y Balances número dos
y Mayor número dos. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Área de Administración Tributaria de Liberia,
Guanacaste dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Guiseppe Parapini.—Lic. Suny Sánchez
Achío, Notaria.—(IN2011014338).
BLOIS SOCIEDAD ANÓNIMA
Blois Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tresciento uno-ciento veintiún mil doscientos veintiséis, solicita ante
la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes
libros: Actas de Asamblea General de Socios número uno, Registro
de Socios número uno, Actas Junta Directiva número uno, Diario
número uno, Mayor número uno e Inventarios y Balances número
uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días
hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—
Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—(IN2011014835).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.
Certificados de Acciones C427 y CF428 y certificado de Libre
Alojamiento CF428 a nombre de Jeffrey J. y Freda T. Brook. Lo
anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691,
Pág 95
692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá
a reponer las acciones aludidas, si transcurrido un mes a partir de
la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición
al respecto.—San José, 23 de febrero del 2011.—Arturo Salazar
Calvo, Contralor General.—RP2011223901.—(IN2011014526).
FERRETERÍA & MATERIALES GRANADOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Ferretería & Materiales Granados Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres ciento uno trescientos siete mil veintinueve, solicita ante
la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes
libros: Actas de Consejo de Administración, Libro número Dos
por reponer, Actas de Asambleas, Libro número Dos por reponer,
y Registro de Socios, Libro número Dos por reponer. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de
información y asistencia al contribuyente de la administración
tributaria de San Isidro de El General de Pérez Zeledón, provincia
de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de
la publicación de este aviso.—Lic. Alejandra González Vargas,
Notaria.—RP2011223849.—(IN2011014528).
TALLER TAPICERÍA ALVARADO SOCIEDAD ANÓNIMA
Taller Tapicería Alvarado Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-088099, solicita ante la Dirección General de Tributación,
la reposición del siguiente libro: Actas de Asambleas de Socios,
N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho
días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José,
veinticuatro de febrero de dos mil once.—Lic. Magally María
Guadamuz García, Notaria.—RP2011223888.—(IN2011014529).
FEDEMAURI SOCIEDAD ANÓNIMA
Lic. Eduardo Con Sanchún, cédula 6-051-639, solicita ante la
Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros de
Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General de Accionistas
y de Registro de Accionistas todos número 1. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante la Administración
Tributaria de San José, en el término de ocho días a partir de la
publicación de este aviso.—Lic. Eduardo Con Sanchún, Notario.—
RP2011223890.—(IN2011014530).
FÁBRICA DE HELADOS EL OSITO SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad costarricense Fábrica de Helados El Osito
Sociedad Anónima, domiciliada en San Isidro de El General, Pérez
Zeledón, San José, contiguo al Hotel Chirripó, cédula jurídica tresciento uno-treinta y seis mil novecientos cincuenta y uno, solicita
ante la dirección general de Tributación, la reposición de los libros
contables, sean propiamente el libro Diario, número uno, el libro
Mayor, número uno y el libro de Inventario y Balances, número
uno, así como los libros de Acta de Registro de Accionistas,
número uno y Acta de Junta Directiva, número uno. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la administración
tributaria de la Zona Sur, en el término de ocho días hábiles a partir
de la publicación de este aviso.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara,
Notaria.—RP2011224019.—(IN2011014531).
HOTEL CHIRRIPÓ SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad costarricense Hotel Chirripó Sociedad Anónima,
domiciliada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José,
contiguo al Palacio Municipal, cédula jurídica tres-ciento unodieciséis mil noventa y cinco, solicita ante la dirección general de
Tributación, la reposición de los libros contables, sean propiamente
el libro Diario, número uno, el libro Mayor, número uno y el libro
de Inventario y Balances, número uno, así como los libros de Acta
de Registro de Accionistas, número uno y Acta de Junta Directiva,
número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente
de la administración tributaria de la Zona Sur, en el término de
ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ana
Patricia Vargas Jara, Notaria.—RP2011224023.—(IN2011014532).
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La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011
MANGO PAPAGAYO SOCIEDAD ANÓNIMA
Mango Papagayo Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número 3-101-146515, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los siguientes libros: 1 Diario, 1 Mayor,
1 Inventarios y Balances, Actas de Concejo de Administración, 1
Actas de Asamblea de Socios y 1 Registro de Accionistas. Quien
se considere afectado, puede manifestar su oposición, ante el área
de Información y Asistencia al Contribuyente de la administración
tributaria de San José, dentro del término a partir de la publicación de
este aviso.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—RP2011224178.—
(IN2011014533).
CORPORACIÓN DE MINERALES SAN BENEDICTINO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación de Minerales San Benedictino Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-086277,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de
los siguientes libros: 1 Diario, 1 Mayor, 1 Inventarios y balances, 1
Actas de Concejo de Administración, 1 Actas de Asamblea de Socios
y 1 Registro de Accionistas. Quien se considere afectado, puede
manifestar su oposición, ante el área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la administración tributaria de San José, dentro del
término a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Óscar Mata
Muñoz, Notario.—RP2011224179.—(IN2011014534).
HOTEL PUNTA LEONA S. A.
Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, el
Hotel Punta Leona S. A., hace saber a quien interese que por haberse
extraviado al propietario, repondrá la acción preferida Nº 2616 serie
B, a nombre de Guillermo Carranza Castro, cédula número 1-04060759, endosada al señor Francisco Javier Ramírez Hernández, cédula
número 1-0761-0794. Cualquier persona interesada al respecto
podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de
este aviso.—Lic. Mario E. Pacheco C., apoderado generalísimo.—
Francisco Javier Ramírez Zamora, responsable.—(IN2011014715).
EL PUNTO RADIX LIMITADA
El Punto Radix Limitada, cédula jurídica 3-102-370096,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de
los siguientes libros: (Diario, Mayor, Inventario y Balances) todos
Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración
Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Lic. Óscar Gabriel Cordero
Sáenz, Notario.—(IN2011014853).
CLÍNICA SAN RAFAEL ARGUEMORA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Clínica San Rafael Arguemora Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-390721, domiciliada en Barva de Heredia 150 metros
al oeste de la Casa de la Cultura, solicita ante la Dirección General
de Tributación Directa, la reposición de los siguiente Libros de
Actas: Asambleas, Junta Directiva y Registro de Accionistas número
uno. Quien se considera afectado puede manifestar su oposición
ante el Ares de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de la ciudad de Heredia, en el término
de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—María Vanessa Arguedas Mora,
Representante Legal.—(IN2011015283).
INMOBILIARIA KAMIVILLO
Inmobiliaria Kamivillo número de cédula jurídica 3-101334330, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa,
la reposición del siguiente libro número 1 Actas de Asambleas
General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de San José. Dentro del término de ocho
días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Cynthia Corrales Mairena, Notaria.—(IN2011016719).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
RURAL DE LA PALMA DE MERCEDES SUR DE PURISCAL
El suscrito, Emilio Rivera Solano, casado una vez, agricultor,
vecino La Palma de Mercedes Sur de Puriscal, cédula uno-dos
uno nueve-ocho nueve nueve, en mi condición de presidente, con
facultades de apoderado generalísimo, sin límite de suma, de La
Asociación Administradora del Acueducto Rural de la Palma de
Mercedes Sur de Puriscal, cédula jurídica tres-cero cero dos-tres
cero uno ocho cero cuatro, solicita al Registro de Asociaciones
del Registro Nacional, la reposición de los siguientes libros
legales: Actas de Asamblea General número dos, Actas de Junta
Directiva número dos, Actas de Registro de Asociados número
dos, Libro Mayor número dos, Libro Diario número dos, y Libro
de Inventarios y Balances número dos. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Registro de Asociaciones del
Registro Nacional, dentro de un plazo de ocho días hábiles a partir
de la publicación de este aviso.—San José, dieciocho de febrero
del dos mil once.—Emilio Rivera Solano, Presidente.—1 vez.—
RP2011224002.—(IN2011014527).
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
COMUNICA:
La Junta de Gobierno en la sesión ordinaria 2011-02-09
celebrada el nueve de febrero del dos mil once, acuerda con
respecto a los requisitos para la especialidad de Medicina Paliativa
lo siguiente:
ü Derogar los incisos 3 y los transitorios publicados en La
Gaceta Nº 50 del 11 de marzo del 2008 página 50, referente a
los requisitos para la inscripción de especialistas en Medicina
Paliativa de Adultos y en Medicina Paliativa Pediátrica.
ü Que en adelante, el requisito indicado en los incisos 3 antes
mencionados, apliquen para la inscripción de la Maestría
en Cuidados Paliativos de Adultos o en Pediatría según
corresponda.
Dr. Alexis Castillo Gutiérrez, Presidente.—Dr. Marco Antonio
Herrera Rodríguez, Secretario.—1 vez.—(IN2011014820).
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
TRIGÉSIMA SEGUNDA LISTA PARCIAL DE ABOGADOS
(AS) SUSPENDIDOS (AS) POR MOROSIDAD
Con fundamento en el artículo N° 33 de la Ley Orgánica y
habiendo transcurrido el período de un mes desde la fecha en que
fueron reconvenidos, y no cumpliendo con el pago de las cuotas
vencidas, en sesión ordinaria de Junta Directiva N° 05-11 de fecha
07 de Febrero de 2011; Acuerdo Nº 2011-05-017 se acordó aprobar
la suspensión en el ejercicio de la abogacía y en consecuencia del
notariado a los (as) siguientes agremiados y agremiadas.
La lista parcial de morosidad se publica con base en el corte
realizado por el Departamento de Contabilidad, a las ocho horas del
14 de febrero de 2011.
Código
Nombre
13670
Aguilar Pérez Marjorie
11990
Angulo Canales Lisbeth
19422
Arias Morales Arturo Alonso
16431
Beita Villanueva Jacinto
5335
Briceño Aragón Irina
8041
Broocks Mckenzie Rafael Gerardo
9680
Carvajal Mora Daniel
19126
Cerdas Monge Minor Eduardo
15562
Chacon Fallas Zoe Priscilla
13697
Cruz Cerna Gloria de los Ángeles
14071
Flores González Yamileth
4310
Fuentes Quesada Armando F
3950
González Carvajal Karla María
6293
González Grajales Lisbeth Del R.
14011
Gutiérrez Ruiz Veralicia
La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011
Código
12686
16006
9731
10713
8471
1970
10903
6535
1049
11410
16282
7154
4142
4627
13656
16231
10747
16026
2640
16110
10363
1934
9979
5567
11631
6209
15498
10338
13284
Nombre
Guzmán Obando Saddy
Hurtado Matarrita Lilliana
Jiménez Mora Ronald Alberto)
Jiménez Oconitrillo Johnny
Madrigal Benavides Ronald
Madrigal Campos Gerardo
Martínez Martínez Yolanda
Maynard Fernández Norman
Mayorga Pacheco Luis Arturo
Montero Matamoros Paul Rodolfo
Pascua Vargas Miguel Alberto
Pérez Araya Jessica
Prieto Jiménez Marcelo
Quesada Meneses Andrés
Rodríguez Rodríguez Efraín
Rojas Barquero Rosela
Romero López Fiorella
Sánchez Martínez Ninoska Lisseth
Sancho Mora Joaquín
Serrano Serrano Rose Mary
Sibaja Rodríguez Jorge Fabio
Smith Hare Víctor
Solano Monge Eduardo E.
Ulloa Salas Herbert Antonio
Valverde Pereira Jacqueline
Vargas Salazar Luis Roy
Vásquez Hidalgo Nancy
Velásquez Yanez Irma Suyapa
Velazquez Rojas Juan Bernardo
Esta lista de abogados (as) corresponde a los(as) que adeudan
más de seis cuotas de colegiatura y la suspensión rige a partir del día
siguiente de la publicación en el Boletín Judicial. Comuníquese al
Consejo Superior de la Corte Suprema de Justicia y a la Dirección
Nacional de Notariado.
Nota: se les avisa a todos (as) agremiados (as) que se encuentren
con más de 6 cuotas pendientes que se estarán notificando por correo
certificado, a la dirección reportada al Colegio con el fin de dar
cumplimiento a lo estipulado en el artículo 33 de la Ley Orgánica.
Oficina de Proveeduría.—Lic. Merari Herrera Campos.—1
vez.—O. C. Nº 7966.—Solicitud Nº 39319.—C-46260.—
(IN2011014841).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del
catorce de junio del dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea
extraordinaria de socios de Conde Montecristo S. A., donde se
reforma la cláusula quinta donde se disminuye el capital social.—
San José, primero de febrero del dos mil once.—Lic. Alejandra
Brenes San Gil, Notaria.—RP2011219762.—(IN2011014214).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta notaría por escritura número cuarenta y ochocuatro, se protocoliza acta de sociedad Plantación Argenson
Bárbara Dos Mil Nueve S. A., se cambia el nombre a Plantación
Argenson Bárbara Dos Mil Nueve Victoria Dos Mil Uno S. A.,
disminución del capital social a la suma de cuatrocientos ochenta
mil dólares americanos.—San José, ocho de febrero del dos mil
once.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.— RP2011221670
y RP2011224756.—(IN2011010625).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante mi notaría se constituyó la sociedad denominada
Inversiones y Servicios Dos Mil Veintiuno-LT Sociedad
Anónima, con capital social de cien mil colones, el cual fue suscrito
y pagado y en donde el presidente es apoderado generalísimo sin
límite de suma.—San José, 18 de febrero del 2011.—Lic. María
Virginia Méndez Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2011223012.—
(IN2011012701).
Pág 97
Ante mí, Melvin Coto Ramos, Notario Público con oficina
abierta en Cartago, sita 125 metros al sur del Banco de San José, se
constituyó la sociedad anónima sin nombre, cuyo domicilio social
es San José, San Pedro, Mall San Pedro, segundo piso local 295. Su
junta directiva quedó constituida de la siguiente manera: presidente:
Donny Martin Kilby Velez. Secretaria: Alma Milena Usuga Parra.
Tesorero: Michael Alberto Araya Navarro.—Cartago, a las quince
horas diez minutos del diecisiete de febrero del dos mil once.—
Lic. Melvin Coto Ramos, Notario.—1 vez.—RP2011223014.—
(IN2011012702).
El quince de enero del dos mil once se constituyó Chilamate
Canadá S. A. Presidente: Davis Armando Azofeifa Rugama.
Capital social: veinte mil colones.—Sarapiquí, dieciocho de febrero
del dos mil once.—Lic. Freddy Urbina Méndez, Notario.—1 vez.—
RP2011223016.—(IN2011012704).
Por escritura otorgada ante mi Notaría, de las 12 horas del
17 de febrero del 2011, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la entidad denominada 3-101-548896 S. A.,
mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta de
los estatutos sociales y se nombra nueva junta directiva.—San
Ramón, 17 de febrero del 2011.—Lic. Róger Alexis Barboza Lépiz,
Notario.—1 vez.—RP2011222017.—(IN2011012705).
El suscrito notario hace constar que el día dieciséis de febrero
del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Precios
Menores Sociedad Anónima siendo su presidente: Víctor Julio
Muñoz Ramírez, cédula de identidad número dos-doscientos
ochenta y dos-mil trescientos treinta y cuatro y el capital social de
treinta y un mil colones.—Ciudad Quesada, diecisiete de febrero
del dos mil once.—Lic. Roy Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—
RP2011223018.—(IN2011012706).
El suscrito notario hace constar que el día dos de febrero del
dos mil once se constituyó la sociedad denominada sin nombre
siendo su presidenta: Judy Quesada Solís, cédula de identidad
número dos-quinientos cincuenta y nueve-doscientos cincuenta y el
capital social de diez mil colones.—Ciudad Quesada, diecisiete de
febrero del dos mil once.—Lic. Roy Guerrero Olivares, Notario.—1
vez.—RP2011223020.—(IN2011012707).
El suscrito notario hace constar que el día once de febrero
del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada sin nombre
siendo su presidente: Sidar Luis Porras Ugalde, cédula de identidad
número dos-quinientos sesenta y uno-cero cincuenta y el capital
social de diez mil colones.—Ciudad Quesada, diecisiete de febrero
del dos mil once.—Lic. Roy Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—
RP2011223021.—(IN2011012708).
El suscrito notario hace constar que el día dos de febrero del
dos mil once, se constituyó la sociedad denominada sin nombre
siendo su presidenta: Judy Quesada Solís, cédula de identidad
número dos-quinientos cincuenta y nueve-doscientos cincuenta y el
capital social de diez mil colones.—Ciudad Quesada, diecisiete de
febrero del dos mil once.—Lic. Roy Guerrero Olivares, Notario.—1
vez.—RP2011223023.—(IN2011012709).
Por escritura número 34-142, otorgada ante el Notario Jorge
Luis Quesada Hidalgo, a las 11:00 horas del 15 de febrero del 2011,
se constituye Quesada Araya e Hijos S. A.—Dr. Jorge Luis Quesada
Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2011223025.—(IN2011012710).
Se hace constar que ante la Notaría de Víctor Hugo Castillo
Mora, mediante escritura número noventa y cuatro de las trece horas
del ocho de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad de
responsabilidad limitada Habes Responsabilidad Limitada, por
los socios Virginia Delgado Herrera y Kattia Roxana Sequeira
Delgado. Todas por un plazo de noventa y nueve años.—San José,
once de febrero del dos mil once.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora,
Notario.—1 vez.—RP2011223029.—(IN2011012711).
Pág 98
La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011
Mediante escritura número ciento setenta y cinco, otorgada
a las dieciséis horas del dieciséis de febrero del dos mil once, se
acuerda reformar la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la
sociedad Electro Aparatos Corona S. A. Es todo.—San José, 21
de febrero del 2011.—Lic. Harry Wohlstein Rubinstein, Notario.—1
vez.—(IN2011012712).
Mediante escritura número ciento setenta y cuatro, otorgada a
las doce horas del dieciséis de febrero del dos mil once, se acuerda
reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad
Distribuidora Roa Martínez S. A. Es todo.—San José, 21 de
febrero del 2011.—Lic. Harry Wohlstein Rubinstein, Notario.—1
vez.—(IN2011012713).
El día de hoy en mi Notaría se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Kam Ching Sociedad Anónima,
domiciliada en la ciudad de Las Juntas de Abangares, distrito primero
del cantón cuarto Abangares de la provincia cinco Guanacaste, al
costado este de la plaza de deportes. Representante legal: presidente,
secretario y tesorero actuando conjunta o separadamente.—Esparza,
17:15 horas del 18 de febrero de 2011.—Lic. Franklin José Garita
Cousin, Notario.—1 vez.—(IN2011012717).
Por escritura número ciento setenta y uno otorgada ante este
notario el día dieciocho de febrero a las dieciséis horas del año dos
mil once, se constituyó la sociedad anónima Julie Re Sociedad
Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: mil
doscientos colones, dividido en mil doscientas acciones de un
colón cada una. Representación judicial: Presidente de la Junta
Directiva.—San José, dieciocho de febrero del dos mil once.—Lic.
Melvin Rudelman W., Notario.—1 vez.—(IN2011012718).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos
de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Lubricentro Don Bosco S. A. Se acordó disolver
y liquidar la sociedad. Es todo.—Alajuela, 19 de febrero del
2011.—Lic. Ana Marcela Carrillo Moreno, Notaria.—1 vez.—
(IN2011012725).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del dieciséis
de febrero del año dos mil once, se constituyó la sociedad Nómada
de Costa Rica Sociedad Anónima. Domicilio: Santa Ana, Pozos,
Centro Empresarial Fórum, edificio A, tercer piso. Plazo: cien años.
Junta Directiva: Tres miembros, presidente y secretario ostentan la
representación de manera conjunta. Capital social: diez mil colones.
Publíquese.—San José, dieciocho de febrero del dos mil once.—
Lic. Laura Bonilla Herrero, Notaria.—1 vez.—(IN2011012741).
Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Las
Brisas del Cielo Sociedad Anónima, celebrada al ser las trece
horas y veinte minutos del día doce de mayo del dos mil diez, en
donde se reforma la cláusula segunda y octava. Es todo.—San José,
ocho de febrero del dos mil once.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo,
Notario.—1 vez.—(IN2011012745).
Por escritura otorgada ante la Notaria Karla María Granados
Vindas, en San José a las diecisiete horas del diecinueve de febrero
del año dos mil once, se constituye la empresa: Servicios Técnicos
y Alquileres Auto Precisión Sociedad Anónima. Domicilio: San
José, Tibás, La Florida, del ICE ciento cincuenta metros este y sesenta
metros norte. Capital social: diez mil colones. Representación:
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma, tesorero con las mismas facultades del presidente solo podrá
actuar en ausencia permanente del mismo. Es todo.—San José,
veinte de febrero del dos mil once.—Lic. Karla María Granados
Vindas, Notaria.—1 vez.—(IN2011012746).
Por escritura otorgada ante esta notaría se constituyó
Inversiones Vistas del Pacífico CR Sociedad Anónima. Capital
social: cien mil colones.—San José, 21 de febrero del 2011.—Lic.
Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2011012752).
Por escritura otorgada ante esta notaría se constituyó
Inversiones del Itsmo CR Sociedad Anónima. Capital social: cien
mil colones.—San José, veintiuno de febrero del dos mil once.—Lic.
Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2011012755).
Ante mí, Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario Público
con oficina en Heredia en escritura otorgada a las catorce horas del
dieciocho de febrero del año dos mil once, se constituyó la empresa
Metrik Solutions CR S. A., siendo su presidente el señor Domingo
Bernier Méndez, su capital social se encuentra totalmente suscrito
y pagado.—21 de febrero del 2011.—Lic. Héctor Rolando Vargas
Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2011012779).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 15:00
horas del 18 de febrero del 2011, los señores Laura Lechtman
Armijo y Edwin Antonio Sánchez Meoño, constituyeron la sociedad
Euroexclusivos S. A. Domicilio. San José. Capital: totalmente
suscrito y pagado. Presidente y vicepresidente con la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, 21 de febrero
del 2011.—Lic. Orlando Calzada Miranda, Notario.—1 vez.—
(IN2011012782).
Por escritura número 131 de las 11:00 horas del 26 de abril del
2010, se modifica el pacto constitutivo de E C F El Chile Relleno de
Filadelfia Sociedad Anónima, siendo que se cambia integración del
órgano gestor en la cláusula novena, y tan solo el presidente ostenta
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Protocolo tomo
19.—Lic. Célimo Fuentes Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2011012783).
Por escritura pública de las catorce horas del dieciocho de febrero
de dos mil once, se constituyó la sociedad Flair Bar Shows, Sociedad
Anónima, con domicilio en San José. Plazo social: cien años. Capital:
diez mil colones, representación corresponde al presidente y secretario
de la Junta Directiva actuando en forma conjunta. Es todo.—San José,
dieciocho de febrero de dos mil once.—Lic. Abraham Stern Feterman,
Notario.—1 vez.—(IN2011012785).
Mediante escritura número noventa y cinco, de las once horas
del dieciocho de febrero del año dos mil once, se constituyó la sociedad
La Pacífica Holdings Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y
pagado.—San José, dieciocho de febrero del dos mil once.—Lic. Jaime
Nazario Mora Arias, Notario.—1 vez.—(IN2011012789).
Por escritura pública otorgada ante la notaria Lindsay Jiménez
Flores, a las ocho horas del veinte de enero del año dos mil once, se
constituyó la sociedad anónima Portafolio Estalvi Sociedad Anónima,
con domicilio social en San José. Presidente y secretario apoderados
generalísimos sin límite de suma. Es todo.—Lic. Lindsay Jiménez
Flores, Notaria.—1 vez.—(IN2011012796).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las catorce
horas del día diez de febrero del año dos mil once, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Solano
E Hidalgo Sociedad Anónima.—Lic. Lindsay Jiménez Flores,
Notaria.—1 vez.—(IN2011012797).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las ocho horas
del quince de febrero del año dos mil once, se constituyó la sociedad
anónima Rendon Mendoza Sociedad Anónima con domicilio social
en San José. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite
de suma. Es todo.—Lic. Lindsay Jiménez Flores, Notaria.—1 vez.—
(IN2011012798).
Por escritura otorgada en San José, a las 12:00 horas del veintiuno
de febrero del dos mil once, se constituyó ante esta notaría una sociedad
anónima denominada Kadosh Baruj Hu Sociedad Anónima. Juan
Ventura Velásquez, presidente.—San José, 21 de febrero del 2011.—Lic.
Róger Antonio Hidalgo Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2011012800).
Por escritura otorgada número ciento cuarenta y siete-cuatro ante
esta Notaría, la empresa El Barreno Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número 3-101-1908201 modifica los nombramientos
de su Junta Directiva, modifica la cláusula de administración del
pacto.—San José, 16 de febrero del dos mil once.—Lic. Federico
Alvarado Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2011012810).
Sinclair de Centroamérica S. A., cédula jurídica número
3-101-154057, por escritura otorgada en San José, a las 14:00 horas
del día 21 de febrero del 2011 ante el suscrito Notario, nombra nuevo
presidente, secretario y vocal de junta directiva.—San José, 22 de
febrero del 2011.—Lic. Luis Ricardo Tioli Díaz, Notario.—1 vez.—
(IN2011012827).
La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011
Por escritura otorgada ante esta notaría, del dieciséis de febrero
se reformó cláusulas primera del constitutivo de tres-ciento doscuatrocientos ochenta y cuatro mil doscientos setenta y nueve
sociedad de responsabilidad limitada.—Lic. Ana Esperanza Vicente
Sotela, Notaria.—1 vez.—(IN2011012830).
Se hace constar que en escritura otorgada a las 10:00 horas del
10 de febrero del 2011, en acta número uno, debidamente firmada
a las 10:00 horas del 10 de diciembre del 2010, se reforma el Pacto
Constitutivo de la sociedad Las Tres Personas S. A. Se revocan y se
hacen nuevos nombramientos de los miembros de la Junta Directiva,
se modifica cláusula segunda: En la que el domicilio cambia a Hatillo
Tres, veinticinco metros sur de la iglesia católica casa rojo con blanco.
Es todo.—San José, 16 de febrero del 2011.—Lic. Erika Esquivel
Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2011012833).
Se hace constar que en escritura otorgada a las 11:00 horas del
07 de diciembre del 2010, en acta número cinco, debidamente firmada
a las 15:00 horas del 20 de noviembre del 2010, se reforma el Pacto
Constitutivo de la sociedad IELC Centroamericana de Terreno
Nueve A S. A. Se revocan y se hacen nuevos nombramientos de los
miembros de la Junta Directiva, se modifica cláusula decimasegunda:
En la que la representación judicial y extrajudicial le corresponde al
presidente y secretaria en forma conjunta. Es todo.—San José, 16 de
febrero del 2011.—Lic. Erika Esquivel Villalobos, Notaria.—1 vez.—
(IN2011012834).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del día
de hoy, la sociedad CAE Corporación de la Academia Empresarial
S. A., reforma la cláusula sétima de sus estatutos.—San José, 21 de
febrero del 2011.—Lic. Emilia María Chacón Villalobos, Notaria.—1
vez.—(IN2011012841).
Por escritura otorgada ante el Notario Público Otto Bonilla
Fallas, se constituyó la sociedad anónima denominada Pachore
Veinte Once S. A. Domicilio: San José. Plazo social: 99 años. Objeto:
industria, comercio, ganadería, agricultura y prestación de servicios.
Capital social: suscrito y pagado en dinero en efectivo. Representación:
presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, los primeros tres con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando
conjunta o separadamente.—San José, febrero del 2011.—Otto Bonilla
Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2011012842).
Por escritura otorgada ante el Notario Público Otto Bonilla
Fallas, se constituyó la sociedad anónima denominada Nichos Pacroh
Veinte Once S. A. Domicilio: San José. Plazo social: 99 años. Objeto:
industria, comercio, ganadería, agricultura y prestación de servicios.
Capital social: suscrito y pagado en dinero en efectivo. Representación:
Presidente, Secretario y Tesorero, cada uno con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o
separadamente.—San José, febrero del 2011.—Lic. Otto Bonilla Fallas,
Notario.—1 vez.—(IN2011012843).
Ante mí, la empresa Constructora Los Mejía Ureña Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos
veintinueve mil novecientos setenta y ocho, mediante asamblea general
ordinaria y extraordinaria celebrada al ser las doce horas del dieciocho
de febrero del dos mil once, acordó el nombramiento de una nueva
junta directiva; así mismo se cambió el nombre social y se modificó
el domicilio social.—San José, veintiuno de febrero del dos mil
once.—Lic. Jorge Enrique Hernández Delgado, Notario.—1 vez.—
(IN2011012891).
Por escritura otorgada hoy ante mí, la empresa denominada
Marín y Campos Ltda., cambia su nombre a Los Manueles
Limitada, también su domicilio en San Pablo de Heredia, urbanización
La Estrella, casa número veinticuatro B, además su administración la
que será ejercida por dos Gerentes que serán apoderados generalísimos
sin límite de suma debiendo actuar en forma conjunta.—Heredia,
diecisiete de febrero del dos mil once.—Lic. José Enrique Sánchez
García, Notario.—1 vez.—(IN2011012892).
Pág 99
Con vista en el libro de actas de asamblea general de socios la
sociedad, Rigioni y Esquivel Sociedad Anónima, cédula de Persona
Jurídica número: tres-ciento uno-doscientos sesenta y ocho mil
doscientos treinta, de que a las diez horas del dieciséis de febrero del
dos mil once, se realizó la asamblea general extraordinaria, la cual
estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se
tomó un único acuerdo que dice así: Se modifica la cláusula sétima:
de la Administración, y se nombra nueva junta directiva.—Alajuela,
veintiuno de febrero del dos mil once.—Lic. Rodrigo Garita López,
Notario.—1 vez.—RP2011223272.—(IN2011012964).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:46 horas del 11 de febrero
del 2011, se constituyó la sociedad denominada Ríos y Aventuras
Puerto Ballena de Costa Rica S. A., cuyo capital se encuentra
suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 11 de febrero del 2011.—Lic.
Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2011223034.—
(IN2011012967).
Que al ser las quince horas del quince de febrero del año en curso,
mediante escritura número ciento cuatro, del tomo uno del protocolo
del suscrito notario, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
El Mirto Bolívar Briceño, S. A.—Cañas, 15 de febrero del 2011.—
Lic. Alexis Chavarría Araya, Notario.—1 vez.—RP2011223037.—
(IN2011012968).
Ante mí, se constituyó la sociedad Ganadería Intensiva El
Bosque Gaimbo S. A. Capital totalmente suscrito y pagado. La
representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma le corresponde al presidente. Domicilio
Guácimo, Limón.—Guápiles, 18 de febrero del 2011.—Lic. Juan Carlos
Radulovich Quijano.—1 vez.—RP2011223039.—(IN2011012969).
Se hace del conocimiento público que ante mí, por escritura
pública número 258-2 otorgada en San José a 15:00 horas de 17 febrero
2011; se constituyó la sociedad denominada Corporación Vega &
Asociados Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva y fiscal.
Presidente: José Manuel Vega Villalobos, secretario: Pamela Alpízar
Zúñiga; ambos son apoderados generalísimos sin límite de suma.—
Lic. Saddy Guzmán Obando, Notario.—1 vez.—RP2011223040.—
(IN201112970).
Ante esta Notaría, a las quince horas del día veintisiete de enero
del año dos mil once, se constituyó una sociedad anónima de acuerdo
con el Decreto número tres tres uno siete uno-J.—Upala, doce de febrero
del dos mil once.—Lic. Yadriela Rodríguez Quesada, Notaria.—1
vez.—RP2011223041.—(IN2011012971).
Ante esta Notaría se constituyó la sociedad denominada
Hercaymaro Sociedad Anónima. Así consta en escritura otorgada en
San Antonio de Belén a las diez horas del dieciocho de febrero del dos
mil once, ante la Notaria Olga Morera Chaves.—San Antonio de Belén,
veintiuno de febrero del dos mil once.—Lic. Olga Morera Chaves,
Notaria.—1 vez.—RP2011223042.—(IN2011012972).
Por escritura otorgada a las once horas del día de hoy, en esta
Notaría, se constituyó la compañía domiciliada en San Rafael de
Escazú, denominada MY Life In The Tropics Investments Limitada.
Plazo: noventa años. Objeto: la industria, el comercio, la agricultura, la
ganadería en general. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—Escazú,
diecisiete de febrero del dos mil once.—Lic. Harold Chamberlain
Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2011223044.—(IN2011012973).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día
dieciocho de febrero del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada 3-101-621339 S. A. Donde se acuerda modificar
las cláusulas primera y sexta de los estatutos.—San José, dieciocho de
febrero del dos mil once.—Licda. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—RP2011223045.—(IN2011012974).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas
del cuatro de febrero del año en curso, se constituye la sociedad
denominada P.L.A.Y. del Este Sociedad Anónima.—San José, a las
ocho horas del dieciocho de febrero del dos mil once.—Lic. Jorge Arce
Lara, Notario.—1 vez.—RP2011223047.—(IN2011012975).
Pág 100
La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del
cuatro de febrero del año en curso, se constituye la sociedad denominada
Inversiones Cosechas de San Ramón Sociedad Anónima.—San José,
a las nueve horas del dieciocho de febrero del dos mil once.—Lic. Jorge
Arce Lara, Notario.—1 vez.—RP2011223048.—(IN2011012976).
Por escritura otorgada ante mí en San José, a las dieciocho
horas del veintiuno de enero de dos mil once, se constituye la sociedad
denominada Tierra Fértil del Rey Sociedad Anónima, como nombre
de fantasía.—Lic. Juan Luis Calvo Calderón, Notario.—1 vez.—
RP2011223049.—(IN2011012977).
Por escritura otorgada ante mí, se modifica el nombre
de la sociedad Libra Médico Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Capital social: diez mil colones, dos gerentes, apoderados
generalísimos, Capital social: cien colones.—San José, 15 de mayo del
2011.—Lic. Lucía Odio Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011223050.—
(IN2011012978).
Por medio de escritura otorgada ante mi notaría de las doce
horas del nueve de febrero del año dos mil once, se protocoliza acta
de asamblea de socios de la sociedad denominada Zolupa S. A.,
por la cual se nombra, se cambia el domicilio social y se aumenta el
capital social.—Lic. Gabriela Garita Navarro, Notaria.—1 vez.—
RP2011223053.—(IN2011012979).
Por medio de escritura otorgada ante mi notaría de las trece
horas del nueve de febrero del año dos mil once, se protocoliza acta
de asamblea de socios de la sociedad denominada Serpentina Verde
S. A., por la cual se cambia el domicilio social y otros acuerdos.—
Lic. Gabriela Garita Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2011223052.—
(IN2011012980).
Por escritura de las 11:00 horas del día de hoy, protocolicé
acuerdos de la asamblea general extraordinaria de socios de Uno-Siete
Inversiones Diversificadas S. A., por los cuales se reforman la cláusula
novena, del fiscal y undécima, del plazo de los nombramientos.—
San José, 15 de febrero del 2011.—Lic. Aurora Hernández Fuentes
Notaria.—1 vez.—RP2011223054.—(IN2011012981).
Ante este Notaría, se protocolizó la sociedad Inmobiliaria Ruiz
Soto Trejos RST Sociedad Anónima.—Guápiles, Pococí, dieciocho
de febrero del dos mil once.—Lic. José Eduardo Díaz Canales,
Notaria.—1 vez.—RP2011223056.—(IN2011012982).
Ante este Notaría, se protocolizó la sociedad Empresa Agrícola
Ganadera Santa Cecilia Sociedad Anónima.—Guápiles, Pococí,
dieciocho de febrero del dos mil once.—Lic. José Eduardo Díaz
Canales, Notario.—1 vez.—RP2011223057.—(IN2011012983).
El suscrito Notario Público, Wilber Jiménez Jiménez, hace
constar que en escritura número doscientos veinte, visible a folio ciento
veintiséis vuelto del tomo primero de mi protocolo, otorgada a las
diecisiete horas del dieciocho de febrero del dos mil once, se modificó la
sociedad tres-ciento dos-seiscientos cinco mil quinientos veintisiete
sociedad de responsabilidad limitada.—Garabito, dieciocho de
febrero del dos mil once.—Lic. Wilber Jiménez Jiménez, Notario.—1
vez.—RP2011223058.—(IN2011012984).
La suscrita Notaria hace constar que por escritura otorgada ante
mí, a las dieciséis horas del día dieciséis de febrero del año dos mil once,
en San José, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Ishtar Soluciones Artísticas Sociedad Anónima,
mediante la cual se cambió el domicilio social, se modificó la cláusula
quinta del capital social y la cláusula sexta de la junta directiva.—San
José, ocho horas del día diecisiete de enero del dos mil once.—Licda.
Dianela Ramírez Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2011223061.—
(IN2011012987).
Ante esta Notaría, se protocoliza acta de asamblea general de
cuotistas, de Transportes Bolaños de C.R. Limitada, por la cual se
modifica la cláusula sétima del pacto social.—Lic. Esteban Quesada
Murillo, Notario.—1 vez.—RP2011223063.—(IN2011012988).
Jorge Arturo Chavarría Dimarco, Víctor Julio Vargas Guerrero y
Óscar Vargas González, constituyen la sociedad Estructuras Dimarco
Sociedad Anónima. Presidente el primero. Plazo social: 99 años. Capital
social: veinte mil colones. Escritura número ciento cinco, otorgada a las
once horas del once de febrero del dos mil once.—Lic. Rosa Rodríguez
Abarca, Notaria.—1 vez.—RP2011223068.—(IN2011012989).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las dieciséis horas
y treinta y cinco minutos del dieciocho de febrero del dos mil once,
se constituye la sociedad Metrópolis Ortodoxa Rusa de América
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo social: 99 años.
Capital social totalmente suscrito y pagado. Gerente: Juan Ignacio
Cariaga y Cariaga.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1
vez.—RP2011223069.—(IN2011012990).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del
18 de febrero del 2011, se modifica la siguiente cláusula del pacto
constitutivo: la tercera del objeto. Se hacen nuevos nombramientos,
en la mercantil Dasofy Consultores de El General S. A.—San
José, 18 de febrero del 2011.—Lic. Rafael Alejandro Rojas Salazar,
Notario.—1 vez.—RP2011223071.—(IN2011012991).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas
del 18 de febrero del 2011, se modifican las siguientes cláusulas
del pacto constitutivo: la tercera del objeto, la sexta del concejo de
administración o junta directiva. Se hacen nuevos nombramientos,
en la mercantil Grupo López & Oviedo S. A.—San José, 18 de
febrero del 2011.—Lic. Rafael Alejandro Rojas Salazar, Notario.—1
vez.—RP2011223073.—(IN2011012992).
Por escritura 512 del tomo 15 de mi protocolo se cambia
el presidente de Transportes Rielsa U & A Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cinco uno cinco tres
seis, otorgada al ser las once horas del dieciocho de febrero del dos
mil once.—Lic. Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—1 vez.—
RP2011223074.—(IN2011012993).
En esta notaría se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Comercializadora J Y Dos
Rodo S. A., cédula 3-101-470264. Se acuerda disolverla conforme
artículo 201 del Código Comercio. Se realizó la publicación
del artículo 207.—Palmares, 18 de febrero del 2011.—Lic.
Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2011223077.—
(IN2011012994).
Mediante escritura número 85 del tomo octavo de mi protocolo,
se constituyó la sociedad denominada Cornerstone Engineering
And Architetural Sociedad Anónima. Capital social: mil colones
costarricenses. Plazo: 99 años. Objeto: Amplio. Representación:
Presidente, actuando individualmente.—San José, 18 de febrero del
dos mil once.—Lic. Siumin Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—
RP2011223059.—(IN2011012985).
En esta notaría se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria socios de sociedad Distribuidora Dos Rodo S. A.,
cédula tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y ocho mil seiscientos
sesenta y siete. Se acuerda disolverla conforme artículo 201 del
Código Comercio. Se realizó la publicación del artículo 207.—
Palmares, 18 de febrero del 2011.—Lic. Albino Solórzano Vega,
Notario.—1 vez.—RP2011223078.—(IN2011012995).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del día
de hoy, la sociedad La Soledad de los Cabezas Sociedad Anónima,
protocolizó acta en que se modifican las cláusulas sexta (de las acciones)
y octava (administración) de su pacto social. Se revoca nombramientos
de presidente y agente residente, designando sustitutos para el resto del
período.—San José, 09 de febrero del 2011.—Lic. Monique Azuola
Castro, Notaria.—1 vez.—RP2011223060.—(IN2011012986).
En esta notaría se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria socios de sociedad Faro Montes S. A., cédula tresciento uno-trescientos noventa y ocho mil seiscientos sesenta y
ocho. Se acuerda disolverla conforme artículo 201 del Código
Comercio. Se realizó la publicación del artículo 207.—Palmares,
18 de febrero del 2011.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1
vez.—RP2011223080.—(IN2011012996).
La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011
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Por escritura otorgada ante esta Notaría, se reforma la
cláusula sétima de la sociedad de esta plaza Quality Pizza
Sociedad Anónima. Es todo.—San José, dieciséis de febrero del
dos mil once.—Lic. Analive Azofeifa Monge, Notaria.—1 vez.—
RP2011223079.—(IN2011012997).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas del día veinticinco
de enero del dos mil once, se constituyó la compañía Inversiones
Monte Alfa Sociedad Anónima.—Santa Bárbara de Heredia,
veinticinco de enero del dos mil once.—Lic. Blanca Aurora González
Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2011223094.—(IN2011013007).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, se reforma la
cláusula sétima de la sociedad de esta plaza Desarrollos Lusitanos
Sociedad Anónima. Es todo.—San José, dieciséis de febrero del
dos mil once.—Lic. Analive Azofeifa Monge, Notaria.—1 vez.—
RP2011223081.—(IN2011012998).
Ante esta Notaría socio Esteban Aguilar Carvajal y Mario
Aguilar Umaña constituyen la sociedad Soluciones Argival
Sociedad Limitada. Domiciliada en San José, Montes de Oca, a
las once horas del dieciséis de febrero de dos mil once. Es todo.—
San José, dieciséis de febrero de dos mil once.—Lic. Jenny
Priscila Álvarez Miranda, Notaria.—1 vez.—RP2011223095.—
(IN2011013008).
En esta notaría se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad F J Salva A Y S S. A., cédula
tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y ocho mil seiscientos noventa
y siete. Se acuerda disolverla conforme artículo 201 del Código
Comercio. Se realizó la publicación del artículo 207.—Palmares,
18 de febrero de 2011.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1
vez.—RP2011223082.—(IN2011012999).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, se reforma la
cláusula sétima de la sociedad de esta plaza 3-101-615024
Sociedad Anónima. Es todo.—San José, dieciséis de febrero del
dos mil once.—Lic. Analive Azofeifa Monge, Notaria.—1 vez.—
RP2011223083.—(IN2011013000).
En esta notaría se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Inversiones Farbat S. A., cédula tresciento uno-doscientos ochenta y ocho mil trescientos catorce. Se
acuerda disolverla conforme artículo 201 del Código Comercio.
Se realizó la publicación del artículo 207.—Palmares, 18 de
febrero de 2011.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—
RP2011223084.—(IN2011013001).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó
Bluelena Investments S. A.—San Pablo de Heredia, 18 de febrero
del 2011.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—
RP2011223085.—(IN2011013002).
Los señores Fernando Humberto Quirós Brenes y Francisco
José Bustillos Ortega. Constituyen la sociedad Constructora
Joyfe S. A. Domicilio en provincia de Cartago. Plazo: 99 años, a
partir del 8 de febrero del 2011. Capital social: ¢10.000.00. Junta
directiva: presidente, secretario y tesorero.—Cartago, 8 de febrero
del 2011.—Lic. Gaudy Milena Pereira Pérez, Notaria.—1 vez.—
RP2011223086.—(IN2011013003).
El suscrito Notario hace constar, que ante esta Notaría en
fecha dieciocho de febrero del dos mil once se constituyó la plaza
de denominación: Tecnosem Consultores Sociedad Anónima lo
cual consta al folio ciento cuatro vuelto, del tomo uno del suscrito
Notario Consular. Es todo.—Veintidós de febrero del dos mil once.—
Lic. Sergio Mena Díaz, Notario.—1 vez.—RP2011223088.—
(IN2011013004).
Ante la notaría de Jacqueline Villalobos Durán, se constituyó
la sociedad anónima Palmas Bonitas del Coco S. A. Domiciliada
en San José. Plazo social: 99 años. Presidente y secretario, con
facultades apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital
social: cien mil colones, suscrito y pagado. Otorgada en la cuidad de
San José, escritura número 199 de las 10:00 horas del 18 de febrero
de 2011.—Lic. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.—
RP2011223090.—(IN2011013005).
Ante la notaría de Jacqueline Villalobos Durán, se protocolizó
acta número dos de la sociedad 3-101-575634 S. A., donde se
cambia miembros de junta directiva y cesión de acciones. Otorgada
en la cuidad de San José, escritura número 200 de las 10:30 horas
del 18 de febrero del 2011.—San José, 18 de febrero de 2011.—Lic.
Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.—RP2011223091.—
(IN2011013006).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del dos de
febrero del dos mil once, Seidy Jeanneth Mora Agüero y Franklin
José Solís Fuentes constituyen Tenay Sociedad Anónima.—San
Isidro de Pérez Zeledón, dos de febrero del dos mil once.—Lic.
Olman Gerardo Vargas Jara, Notario.—1 vez.—RP2011223096.—
(IN2011013009).
En esta notaría se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria socios de Jaclyn de Costa Rica S. A., cédula tresciento uno-doscientos cincuenta y tres mil ciento cincuenta y
nueve. Se acuerda disolverla conforme artículo 201 del Código
Comercio. Se realizó la publicación del artículo 207.—Palmares,
18 de febrero de 2011.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1
vez.—RP2011223100.—(IN2011013010).
Ante esta Notaría se constituyó la sociedad denominada Vidal
Construcciones y Desarrollos Inmobiliarios Sociedad Anónima,
cuyo presidente es el señor Eloy Alberto Vidal Ortega.—San José,
once de febrero del dos mil once.—Lic. Esteban Esquivel Zúñiga,
Notario.—1 vez.—RP2011223106.—(IN2011013011).
Por escritura otorgada en esta ciudad a las 9:45 horas de
hoy ante el suscrito notario público se protocolizó acta de Rosich
Electrónica y Computación S. A. en la que se reformaron las
cláusulas segunda y sétima de los estatutos.—San José, 18 de
febrero del 2011.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—
RP2011223108.—(IN2011013012).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 9:00 horas del
dieciocho de febrero del dos mil once, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de Yessy C.A. Multiservicios Sociedad
Anónima, por medio de la cual se modificó el domicilio social, y la
representación de la empresa.—San José, 18 de febrero del 2011.—
Lic. Paul Murillo Miranda, Notario.—1 vez.—RP2011223109.—
(IN2011013013).
Por escritura número ciento cuarenta y dos, otorgada ante
mí a las doce horas del diecinueve de febrero del dos mil once, se
constituyó la siguiente sociedad; Pasión por la Fruta Sociedad
Anónima. Presidente y secretario con plenas facultades, domiciliada
en Lagunilla de Heredia, capital íntegramente suscrito y pagado
mediante letras de cambio.—San José, veintiuno de febrero del dos
mil once.—Lic. Juan José Quirós Meléndez, Notario.—1 vez.—
RP2011223111.—(IN2011013014).
Por escritura número ciento cuarenta y seis, otorgada ante
mí a las doce horas del veintiuno de febrero del dos mil once, se
constituyó la siguiente sociedad: Servicios Técnicos Bajo Cero
Sociedad Anónima. Presidente y secretario con plenas facultades,
domiciliada en San José, San Rafael Abajo de Desamparados, capital
íntegramente suscrito y pagado mediante letras de cambio.—San
José, veintiuno de febrero del dos mil once.—Lic. Juan José Quirós
Meléndez, Notario.—1 vez.—RP2011223113.—(IN2011013015).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 8:00 horas del 18
de febrero de 2011, se constituyó la sociedad El Hijo del Rey S. A.
Capital social: diez mil colones. Domicilio: Heredia, calle central
avenidas dos y cuatro, Hotel América, primer piso. Presidente: Carlos
Diego Ocampo Camacho, cédula 4-149-925.—Lic. Óscar Ramos
Brenes, Notario.—1 vez.—RP2011223114.—(IN2011013016).
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La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:30 horas del
18 de febrero del 2011, se constituyó Alistrat Sociedad Anónima.
Plazo: 99 años. Capital suscrito y pagado. Presidente, secretario y
tesorero representantes judiciales y extrajudiciales y apoderados
generalísimos sin límite de suma actuando conjunta dos. Objeto:
diseño y venta software y hardware.—San José, 21 de febrero
del 2011.—Lic. Olga Isabel Romero Quirós, Notaria.—1 vez.—
RP2011223116.—(IN2011013018).
Hago constar que por escritura de las 12:00 horas del 31 de
enero del 2011, otorgada ante mi notaría, se constituyó sociedad
civil Centro de Análisis Estratégico para Centroamérica
y Costa Rica CEDAE S.S, capital debidamente constituido.
Administración corresponderá a tres socios administradores como
apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, 21 de
febrero del 2011.—Lic. Rubén Chacón Castro, Notario.—1 vez.—
RP2011223131.—(IN2011013028).
Por escritura Nº 243 de las 11:00 horas del día 17 de febrero
del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la empresa M C X Consultores Sociedad Anónima,
donde se modifica pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal,
Notario.—1 vez.—RP2011223117.—(IN2011013019).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las diecisiete horas treinta
minutos del veinticuatro de enero del dos mil once, se constituyó la
sociedad Multiservicios y Asesoría Wilma S. A. Capital suscrito
y pagado.—Heredia, diecisiete horas cuarenta minutos del ocho de
febrero del dos mil once.—Lic. Jorge Eduardo Morales Fernández,
Notario.—1 vez.—RP2011223132.—(IN2011013029).
Por escritura Nº 244 de las 12:00 horas del día 17 de febrero
del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la empresa Meca Corporación de Inversiones Sociedad
Anónima, donde se modifica pacto social.—Lic. Erasmo Rojas
Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011223118.—(IN2011013020).
Ante mí, Hellen Cordero Mora, Notaria Pública, con oficina
abierta en Barreal de Heredia, residencial Casablanca casa siete L,
se constituye el dieciocho de febrero del dos mil once, a las diez
horas, la sociedad Infinity CR S. A.—Lic. Hellen Cordero Mora,
Notaria.—1 vez.—RP2011223119.—(IN2011013021).
Ante esta notaría a las ocho horas del veintiuno de febrero
del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima Farduleres S.
A. Capital social: diez mil colones. Objeto: comercio en general.
Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, 21 de febrero del dos mil once.—Lic. Enrique Steele Maltes,
Notario.—1 vez.—RP2011223120.—(IN2011013022).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 19 de
febrero de 2011, se reforma cláusula de administración de Rae
Ingenieros S. A. Presidente, secretaria y dos vicepresidentes, con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Óscar
Padilla García, presidente.—Lic. Mireya Padilla García, Notaria.—1
vez.—RP2011223121.—(IN2011013023).
Hoy en esta notaría se constituyó servicio de alimentación
Lemar S. A. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito
y pagado por los socios. Domicilio: Heredia, San Francisco,
urbanización Rosedal I casa dos.—San José, siete de febrero del
dos mil once.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—
RP2011223123.—(IN2011013024).
Mediante escritura número ciento cincuenta y cinco otorgada a
las 16:00 horas del 17 de febrero del 2011, se constituye la sociedad
denominada V Rose Securoty Sociedad Anónima. Domicilio
social en San José, Escazú de Multiplaza ochocientos metros
noroeste, frente a Mueblería América, República de Costa Rica.—
Diecisiete de febrero del dos mil once.—Lic. Seidy Barrantes
Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2011223125.—(IN2011013025).
La suscrita Marilyn James Pinnock, Notaria Pública con
oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día once de
febrero del dos mil once, se constituyó ante mi la sociedad Shalom
Adonai S. A.—San José, once de febrero del dos mil once.—Lic.
Marilyn James Pinnock, Notaria.—1 vez.—RP2011223126.—
(IN2011013026).
Inversiones Cameszu S. A., cédula 3-101-386652, cambia
junta. Presidente: Flor Carballo Molina, secretario: Manuel Ureña
Leal, tesorera: Andrea Retana González, fiscal: Enrique Chavarría
González. La junta directiva compuesta por: presidente, secretario,
tesorero y fiscal. Presidente y al secretario tendrán representación
judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San
José, 9:00 horas del 20 enero del 2011.—Lic. Berenice Martínez
Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2011223130.—(IN2011013027).
El suscrito notario público Jorge Moncrieffé Santana, hace
constar que ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada:
La K-Bañita del Sabor Sociedad Anónima, que es nombre de
fantasía, al ser las catorce horas veinte minutos del día diecisiete
de febrero del dos mil once. Escritura número treinta y uno visible
al folio dieciocho frente al diecinueve vuelto del tomo quinto de
mi protocolo.—Lic. Jorge Moncrieffé Santana, Notario.—1 vez.—
RP2011223133.—(IN2011013030).
Akiro S. A., cédula jurídica 3-101-107070, reforma pacto
constitutivo, aumento de capital a cuarenta y ocho millones de
colones. Representación el presidente y tesorero. Domicilio avenida
dos, calles veintisiete y veintinueve, edificio Akiro. Junta directiva
compuesta por tres miembros. Nombramientos. Escritura otorgada
en San José, a las once horas del dieciocho de febrero del dos mil
once.—Lic. María Gabriela Zeledón Ching, Notaria.—1 vez.—
RP2011223135.—(IN2011013031).
Ante esta notaría se ha constituido la sociedad JB
Constructores Sociedad Anónima, se nombra junta directiva.—San
José, veinte de febrero del dos mil once.—Lic. Douglas Hernández
Zamora, Notario.—1 vez.—RP2011223136.—(IN2011013032).
Ante esta notaría se ha constituido la sociedad N & N Yireh
Sociedad Anónima, se nombra junta directiva.—San José, veinte
de febrero del dos mil once.—Lic. Douglas Hernández Zamora,
Notario.—1 vez.—RP2011223137.—(IN2011013033).
Ante mí, notario público, siendo las 17:00 horas del 17 de
enero del 2011, Antón Zamora Ilarionov y otros constituyeron
sociedad anónima SALUDAUNCLIC.—San José, 18 de febrero
del 2011.—Lic. Rodolfo Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—
RP2011223138.—(IN2011013034).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas
del dieciséis de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad
Abuelo Pepe S. A. Domicilio: Tures de Santo Domingo de Heredia,
del Hogar de Ancianos cien metros oeste y cien metros sur. Capital
social: trescientos mil colones totalmente suscrito y pagado. Plazo:
noventa y nueve años. Representación: presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 17 de febrero
del 2011.—Lic. Mario Alberto Sánchez Hernández, Notario.—1
vez.—RP2011223139.—(IN2011013035).
Luis Carlos Mateo Ramírez y Grettel Mateo Fernández,
Famaraa Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Escritura
otorgada en San José, a las quince horas del veinte de febrero del
dos mil once.—Lic. Hellen Carolina Aburto Castillo, Notaria.—1
vez.—RP2011223140.—(IN2011013036).
Mediante escritura otorgada en esta notaría a las trece horas
del dieciocho de febrero del dos mil once, se modifica la cláusula
octava de la administración de la sociedad Lomas de Fuego Intenso
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ocho mil doscientos
uno. Es todo.—San José, trece horas diez minutos del dieciocho
de febrero dos mil once.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1
vez.—RP2011223143.—(IN2011013037).
La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011
Mediante escritura pública, otorgada a las nueve horas
treinta minutos del diez de febrero del dos mil once, autorizada
por la suscrita notaria pública, se modifica la cláusula quinta del
pacto social referente al capital de Industria Maderera Abancari
- IMA - S.R.L., cédula de persona jurídica número: tres-ciento doscuatrocientos tres mil noventa y cuatro.—San José, once de febrero
del dos mil once.—Lic. Ana Guiselle Barboza Quesada, Notaria.—1
vez.—RP2011223144.—(IN2011013038).
En mi notaría al ser las 17:00 horas del 11 de febrero del año
2011, se constituyó la sociedad Blair Torres Sociedad Anónima.—
Lic. Celenia Godínez Prado, Notaria.—1 vez.—RP2011223145.—
(IN2011013039).
Mediante escritura pública, otorgada a las diez horas treinta
minutos del diez de febrero de dos mil once, autorizada por la suscrita
notaria pública, se modifica la cláusula quinta del pacto social referente
al capital de Energía Renovable de la Zona Norte S.R.L., cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-doscientos noventa y dos mil.—
San José, once de febrero de dos mil once.—Lic. Ana Guiselle Barboza
Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2011223146.—(IN2011013040).
Mediante escritura pública, otorgada a las doce horas del diez
de febrero de dos mil once, autorizada por la suscrita notaria pública,
se modifica la cláusula quinta del pacto social referente al capital de
Sociedad Agrícola y Ganadera El Zapote S.R.L., cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-treinta y dos mil cuarenta y dos.—San
José, once de febrero de dos mil once.—Lic. Ana Guiselle Barboza
Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2011223147.—(IN2011013041).
Mediante escritura pública, otorgada a las once horas treinta
minutos del diez de febrero de dos mil once, autorizada por la suscrita
notaria pública, se modifica la cláusula quinta del pacto social referente
al capital de la sociedad Ganadera Abancari S.R.L., cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-ciento veinte mil ciento sesenta y uno.—
San José, once de febrero de dos mil once.—Lic. Ana Guiselle Barboza
Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2011223148.—(IN2011013042).
Mediante escritura pública, otorgada a las diez horas del diez de
febrero de dos mil once, autorizada por la suscrita notaria pública, se
modifica la cláusula quinta del pacto social referente al capital de la
sociedad Finca KM de la Alegría del Norte S.R.L., cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-doscientos sesenta y seis mil trescientos
sesenta y nueve.—San José, once de febrero de dos mil once.—Lic.
Ana Guiselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2011223149.—
(IN2011013043).
Mediante escritura pública, otorgada a las nueve horas del diez
de febrero de dos mil once, autorizada por la suscrita notaria pública,
se modifica la cláusula quinta del pacto social referente al capital de la
sociedad Compañía Hidroeléctrica Doña Rebeca S.R.L., cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos once mil trescientos
noventa y tres.—San José, once de febrero de dos mil once.—Lic. Ana
Guiselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2011223150.—
(IN2011013044).
Por medio de escritura otorgada a las 9:00 horas del 17 de febrero
del 2011, se protocolizó acta de la sociedad Las Islas de Esquinade
Limitada, por medio de la cual se modifica las cláusulas segunda y
sexta del pacto constitutivo. Y se nombran nuevos gerentes y agente
residente.—Lic. Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1 vez.—
RP2011223151.—(IN2011013045).
Por medio de escritura otorgada a las 10:00 horas del 17 de febrero
del 2011., se protocolizó acta de la sociedad Rivieres de Couleur
Pourpre Sociedad de Responsabilidad Limitada, por medio de la
cual se modifica las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo. Y
se nombran nuevos gerentes y agente residente.—Lic. Karen Rokbrand
Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2011223152.—(IN2011013046).
Que en escrituras: Ciento treinta y seis se nombró nueva junta
directiva, fiscal y agente residente y se modificó la cláusula quinta
del pacto constitutivo en la sociedad Playa La Macha S. A. y en la
ciento treinta y cinco se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente
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residente de la sociedad Aguacero del Bosque S. A. Así mismo en
escritura ciento treinta y ocho se constituyó sociedad limitada por los
socios: Kristina Waller y Peter Wallner cuya razón social será su número
de cédula jurídica. Todas las escrituras son del tomo segundo del notario
Waldir Valerín Telles. Es todo.—Quepos, 8 de febrero del 2011.—Lic.
Henry Manuel Gómez Pineda, Notario.—1 vez.—RP2011223153.—
(IN2011013047).
Hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la compañía de este domicilio Organic
Marketing Sociedad Anónima, modificando el pacto social y
haciendo nuevos nombramientos en la junta directiva de la sociedad
y fiscal.—San José, 7 de febrero del año 2011.—Lic. Ivette González
Chan, Notaria.—1 vez.—RP2011223161.—(IN2011013048).
Mediante escritura 186 otorgada ante este notario a las 11:00
horas del 18 de febrero del 2011, se modifica la cláusula octava, de la
sociedad Jungle Fruit Parrot Inc Limitada, cédula jurídica número
3-102-620085; y a partir de ahora el gerente general de la sociedad,
poder generalísimo pero no podrá vender, gravar, hipotecar, enajenar,
o de cualquier forma contraer deudas para la compañía, salvo con la
aprobación unánime de la asamblea general de socios. Además, se
nombra como agente residente al licenciado Edry Herminio Mendoza
Hidalgo. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 18 de febrero del
2011.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—
RP2011223162.—(IN2011013049).
Mediante escritura 183 otorgada ante este notario a las 13:00
horas del 16 de febrero del 2011, se modifica la cláusula segunda de
la sociedad Vistas Grygla Sesenta y Nueve Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-488381, y a partir de ahora la sociedad
tendrá como domicilio Guanacaste, Liberia, Guardia, Oficentro Vivero,
contiguo a Viveros Tempisque, oficina numero uno. También se modifica
la cláusula sétima y a partir de ahora la sociedad será representada por el
presidente y secretario. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 16 de
febrero del 2011.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1
vez.—RP2011223163.—(IN2011013050).
Mediante escritura 188 otorgada ante este notario a las 13
horas con 30 minutos del 18 de febrero del 2011, se modifica la
cláusula segunda, de la sociedad Mossy Flowers EF Three Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-426728; y a partir de ahora el
domicilio de la sociedad será en Playas del Coco, Sardinal de Carrillo,
Guanacaste, Centro Comercial Plaza Colonial, Oficina numero cuatro,
Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 18 de febrero del 2011.—Lic.
Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2011223164.—
(IN2011013051).
Mediante escritura 187 otorgada ante este notario a las 13:00
horas del 18 de febrero del 2011, se modifica la cláusula octava, de la
sociedad Moon Yeye Limitada, cédula jurídica número 3-102-604038;
y a partir de ahora la sociedad será representada por un gerente general
y un subgerente general. Además, se nombra como agente residente
al licenciado Ricardo Alfonso Estrada Murillo. Es todo.—Playas del
Coco, Guanacaste, 18 de febrero del 2011.—Lic. Juan Antonio Casafont
Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2011223165.—(IN2011013052).
Ante el notario que se dirá por escritura número cincuenta y cinco
de las diecinueve horas con veinte minutos del día veintisiete del mes
de enero del año dos mil once, otorgada ante el notario público Rodrigo
Jiménez Salazar, la entidad Faro del Norte Sociedad Anónima,
nombra nueva junta directiva, fiscal y reforma la cláusula sexta del pacto
constitutivo.—Puriscal, 18 de febrero del 2011.—Lic. Rodrigo Jiménez
Salazar, Notario.—1 vez.—RP2011223174.—(IN2011013053).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del
dieciocho de febrero del ano en curso, se constituye la sociedad anónima
denominada Servicios Quirúrgicos Costacolombia Sociedad
Anónima.—Alajuela, veintiuno de febrero del dos mil once.—Lic.
Kattia Morales Moreira, Notaria.—1 vez.—RP2011223175.—
(IN2011013054).
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La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011
Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas treinta
minutos del dieciocho de febrero del año en curso, se constituye la
sociedad anónima denominada Cimin Sociedad Anónima.—Alajuela,
veintiuno de febrero del dos mil once.—Lic. Kattia Morales Moreira,
Notaria.—1 vez.—RP2011223176.—(IN2011013055).
Por escritura cincuenta y cinco-veinticuatro otorgada en esta
notaría el día diecisiete de febrero del dos mil once, a las veinte horas,
se constituyó la sociedad denominada Productos Alimenticios Doña
Grace Sociedad Anónima. Presidenta: María del Rocío Chacón
Gómez.—Cartago, dieciocho de febrero del dos mil once.—Lic.
Belisario Antonio Solano Solano, Notario.—1 vez.—RP2011223177.—
(IN2011013056).
Por escritura otorgada hoy ante nosotros a las ocho horas, se
protocolizó el acta de Técnicos Industriales e Ingenieros B.A.S. S.
A. Se nombra nuevo presidente de junta directiva. Notarios: Lic. María
de los Ángeles Loría Bolaños y Mario Antonio Naranjo López.—
Alajuela, 8 de febrero de 2011.—Lic. Mario Antonio Naranjo López,
Notario.—1 vez.—RP2011223180.—(IN2011013057).
Mediante escritura pública número cien-diecisiete, otorgada ante
esta notaría, a las ocho horas del diecisiete de febrero del dos mil once,
se constituye sociedad anónima denominada ADN Producciones S.
A. Con un capital social de diez mil colones.—Lic. Mario Rodríguez
Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2011223181.—(IN2011013058).
Mediante escritura pública número ciento uno-diecisiete, otorgada
ante esta notaría, a las ocho horas del dieciocho de febrero del dos mil
once, se constituye sociedad anónima denominada Arenas y Víquez S.
A. Con un capital social de diez mil colones.—Lic. Mario Rodríguez
Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2011223182.—(IN2011013059).
Por escritura número ciento veintidós otorgada ante mí, a las nueve
horas del día veinte de diciembre del dos mil diez, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Desarrollo Inmobiliaria
Braca S. A., para modificar la cláusula del pacto constitutivo número
segunda, la décimo cuarta se elimina, y revocar nombramientos y
se nombra nueva junta directiva, y nuevo fiscal, presidente Bayron
Balmaceda Montes.—San José a las diez horas del veintiuno de febrero
del dos mil once.—Lic. Eduviges Jiménez Quirós, Notaria.—1 vez.—
RP2011223184.—(IN2011013060).
Por escritura número ciento veintiséis otorgada ante mí, a las
trece horas del día veintiocho de enero dos mil once, se constituyó
sociedad denominada Grupo Alpilo S. A. Presidenta Ana Patricia
Lobo Aguilar.—San José a las nueve horas del veintiuno de febrero
del dos mil once.—Lic. Eduviges Jiménez Quirós, Notaria.—1 vez.—
RP2011223185.—(IN2011013061).
Por escritura 137, de las doce horas del día diecisiete de febrero de
dos mil once, en el tomo diez del protocolo de esta notaría, se procedió
a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la empresa
Serquiperi del Oeste S. A. por la cual se modifica la cláusula quinta del
capital social en aumento para que se lea correctamente dos millones
de colones exactos, modifica cláusula sétima de la administración junta
directiva presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, representación
judicial presidente, vicepresidente, secretario y tesorero. Se nombran
presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José,
17 de febrero del 2011.—Lic. Eduviges Jiménez Quirós, Notaria.—1
vez.—RP2011223186.—(IN2011013062).
Por escritura número cuarenta y dos otorgada ante esta notaría, a
tas diecinueve horas del día dieciséis de febrero del año dos mil once,
se constituyó la sociedad Bradio Sociedad Anónima.—San José, a
las nueve horas treinta minutos del día veintiuno de febrero del año
dos mil once.—Lic. Rodolfo Jiménez Quirós, Notario.—1 vez.—
RP2011223187.—(IN2011013063).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario público a las 18:00
horas del día 27 de enero de 2011, se constituyó la compañía Creatica
Software Sociedad Anónima. El presidente y el tesorero ostentan
la representación judicial y extrajudicial de la compañía, actuando
conjunta o separadamente.—Heredia, 28 de enero de 2011.—Lic.
Eugenio Rodríguez Zumbado, Notario.—1 vez.—RP2011223189.—
(IN2011013064).
Ante la suscrita notaria Kerling Araya Madrigal, se constituyó la
sociedad que se denomina Lumvi Limitada, domiciliada en Sabalito
de Coto Brus, provincia de Puntarenas, mil doscientos metros al oeste
del Banco Nacional de Costa Rica.—Sabalito, Coto Brus, a las nueve
horas del quince de febrero del dos mil once.—Lic. Kerling Araya
Madrigal, Notaria.—1 vez.—RP2011223191.—(IN2011013065).
Que en mI notaría, se reformaron estatutos de la sociedad
Pirolíticos del Sur Sociedad Anónima, a las 13:00 horas del 27 de
enero del 2011. Presidente: Mark Mathew Kahle.—San José, 17 de
febrero del 2011.—Lic. Minor Zamora Castellón, Notario.—1 vez.—
RP2011223192.—(IN2011013066).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas del dieciocho de
febrero del año dos mil once, ante el notario Arturo Varela Aguilar,
la Compañía Soluciones Tecnológicas Integrada Marsol de Costa
Rica Sociedad Anónima, modificar la cláusula ocho de administración
del pacto constitutivo, y se nombra tesorero a don Alfonso Guzmán
Chaves.—San José, 18 de febrero del 2011.—Lic. Arturo Varela
Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2011223195.—(IN2011013067).
Ante mi notaría a las 15:00 horas del 3 de febrero del 2011,
se constituyo: F C O Cinco Sociedad Anónima. Corresponde al
presidente, tesorero y secretario la representación judicial y extrajudicial
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
debiendo actuar conjuntamente al menos dos de ellos.—San José, 15
de febrero del 2011.—Lic. Ólger Solís Hernández, Notario.—1 vez.—
RP2011223196.—(IN2011013068).
Ante esta notaría, mediante la escritura número ciento cuarenta
y uno, se constituye la sociedad que en cuanto a la razón social se ha
solicitado al Registro de Personas Jurídicas sea consignada de oficio,
de conformidad con lo establecido en el decreto ejecutivo treinta
y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta ciento
catorce del primero de junio del dos mil seis, representada judicial y
extrajudicialmente por su presidenta María José Somoza Montero,
cédula uno-novecientos setenta-ochocientos tres.—San José, 21 de
febrero del 2011.—Lic. Elsibel Figueroa Díaz, Notaria.—1 vez.—
RP2011223198.—(IN2011013069).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Distribuidora e
Importadora Kris-Sau Sociedad Anónima, plazo social de noventa
y nueve años, capital social noventa mil colones totalmente suscrito y
pagado. Representada por su presidente.—Monterrey de San Carlos,
Alajuela, ocho horas del dieciocho de febrero de dos mil once.—
Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—RP2011223199.—
(IN2011013070).
El suscrito notario, hace constar que mediante escritura Nº 24
del tomo 7 de fecha 17 de febrero del dos mil once, se constituyó
sociedad anónima denominada conforme al Decreto Ejecutivo 33171J publicado en La Gaceta 114 del 14 de junio del 2006 abreviado S.
A. cuyo presidente es Óscar Alberto Mora Arias.—San José, 17 de
febrero del 2011.—Lic. Lidilia Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—
RP2011223203.—(IN2011013071).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del
día de hoy, se protocolizaron acuerdos de la compañía Steinvorth
Vives Sociedad Anónima, mediante los cuales se reforman las
cláusulas segunda y sexta.—San José, 18 de febrero del 2011.—Lic.
Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—RP2011223204.—
(IN2011013072).
Por escritura número ciento cincuenta y dos-dos, otorgada
ante la suscrita notaria en San José, a las 10:00 horas del día 10 de
enero del 2011, se protocolizan acuerdos del acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Inversiones Villa Gaviota Sociedad
Anónima.—San José, 11 de enero del 2011.—Lic. Carolina Gallegos
Steinvorth, Notaria.—1 vez.—RP2011223209.—(IN2011013073).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas
del veintiuno de febrero del dos mil once, se constituyeron cinco
sociedades denominadas con el mismo número de cédula jurídica que
le asigne el Registro Público. Capital: Doce mil colones, totalmente
La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011
suscrito y pagado. La representación la tendrán el presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. María
Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2011223210.—
(IN2011013074).
Por escritura pública otorgada ante el notario Luis Fernando
Castro Gómez en San José, a las veinte horas del diecisiete de febrero
del dos mil once. Se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad
Decorvida Sociedad Anónima, donde se acordó reformar la cláusula
segunda del domicilio y octava de la administración.—San José,
diecinueve de febrero del dos mil once.—Lic. Luis Fernando Castro
Gómez, Notario.—1 vez.—RP2011223211.—(IN2011013075).
Por escritura otorgada a las dieciocho horas del día diecisiete
de febrero del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Iboga House
Group Limitada, en la cual se modifica la cláusula segunda del pacto
constitutivo y se realizan nuevos nombramientos.—Cartago, veintiuno
de febrero del dos mil once.—Lic. Luciana Acevedo Gutiérrez,
Notaria.—1 vez.—RP2011223212.—(IN2011013076).
Por escritura otorgada ante esta notaría, José Pablo Ramírez
Vindas, Elise Sonray y Viviana Ramírez Vindas, constituyen la sociedad
Variedades-Safari S. A. Escritura otorgada en San José a las quince
horas del dieciocho de febrero del 2011.—Lic. Edgar Hernández Mora,
Notario.—1 vez.—RP2011223214.—(IN2011013077).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios de la
compañía de esta plaza Monserrat Quince-E del Este S. A. Se reforman
estatutos y junta directiva.—San José, 17 de febrero del 2011.—Lic.
Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—RP2011223215.—
(IN2011013078).
Ante esta notaría por escritura número 95 otorgada a las 16:30
horas del 20 de febrero de 2011, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Cream Beans Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-574998. Se reformó cláusula segunda del pacto
social.—Alajuelita, 21 de febrero del 2011.—Lic. Andrés Retana
Retana, Notario.—1 vez.—RP2011223217.—(IN2011013079).
Protocolización de acuerdo de la firma Peterson y Bosche S.
A., en la cual se reforma su domicilio y plazo social, administración
y además se reestructura la junta directiva. Escritura otorgada en San
José, a las once horas del dieciocho de febrero de dos mil once, ante el
notario Juan José Lara Calvo.—Lic. Juan José Lara Calvo, Notario.—1
vez.—RP2011223219.—(IN2011013080).
En esta notaría se protocolizó acta general ordinaria y
extraordinaria de la sociedad Consultas Pavi S. A., en la cual se
modifica cláusula cuarta del pacto social, aumentándose el capital social
y manteniéndose la proporción de las participaciones accionarias.—
San José, 21 de febrero del 2011.—Lic. Jorge Gerardo Cerdas Pérez,
Notario.—1 vez.—RP2011223221.—(IN2011013081).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó hoy la
compañía de este domicilio Besecure International Limitada. Capital
suscrito y pagado.—San José, 26 de enero del 2011.—Lic. Gilberth
Quirós Castro, Notario.—1 vez.—RP2011223222.—(IN2011013082).
Por escritura otorgada por el suscrito notario Omar Jalil Ayales
Aden a las quince horas del día once de febrero del dos mil once
protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad denominada Nativa Condo Four A Ltda. que en adelante
se denominará Schultz Trust Services Ltda. por lo que se reforman las
cláusulas primera, segunda, cuarta y sexta de su pacto constitutivo.—
Playas del Coco, once de febrero de dos mil once.—Lic. Omar Jalil
Ayales Aden, Notario.—1 vez.—RP2011223223.—(IN2011013083).
Por escritura otorgada ante esta notaría se constituye hoy la
compañía de este domicilio Catelco Group Sociedad Anónima.
Capital suscrito y pagado.—San José, 18 de enero del año 2011.—
Lic. Ivette González Chan, Notaria.—1 vez.—RP2011223224.—
(IN2011013084).
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Por escritura otorgada por el suscrito notario Omar Jalil Ayales
Aden a las diez horas del día siete de febrero del dos mil once protocolicé
acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
denominada Rancho Palo Alto R.V.T. Sociedad Anónima por lo que
se reforman las cláusulas segunda y sétima de su pacto constitutivo.—
Playas del Coco, siete de febrero de dos mil once.—Lic. Omar Jalil
Ayales Aden, Notario.—1 vez.—RP2011223225.—(IN2011013085).
Por escritura otorgada por el suscrito notario Omar Jalil Ayales
Aden a las once horas del día siete de febrero del dos mil once
protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos cincuenta y
ocho mil ochocientos treinta sociedad anónima que en adelante se
denominará Costa Rica Resort Sales S. A. por lo que se reforma la
cláusula primera de su pacto constitutivo.—Playas del Coco, siete de
febrero de dos mil once.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1
vez.—RP2011223226.—(IN2011013086).
Mediante escritura número ciento sesenta y nueve, otorgada por
el notario Walter Gerardo Gómez Rodríguez, al ser las nueve horas
del diez de febrero de dos mil once se protocolizó asamblea general
extraordinaria número uno de la sociedad denominada tres-ciento
uno-seiscientos diez mil ciento ochenta y seis sociedad anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diez
mil ciento ochenta y seis, en donde se cambia los cargos de presidente,
y secretario de la junta directiva, y se modifica la cláusula sétima del
pacto constitutivo para que la representación judicial y extrajudicial
de la compañía le pertenezca solo al presidente.—San José, veintiséis
de enero del dos mil once.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez,
Notario.—1 vez.—RP2011223227.—(IN2011013087).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del
dieciocho de febrero del dos mil once, se constituyeron de conformidad
con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento
setenta y uno-J del catorce de junio del dos mil seis, tres sociedades
anónimas cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne de
oficio el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Capital
social de diez mil colones. Presidente y secretario con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 18 de
febrero del 2011.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—
RP2011223229.—(IN2011013088).
Ante esta notaría por escritura pública otorgada el nueve de
junio del año dos mil diez a las once horas se constituyó la sociedad
denominada Proyectos Integrales de Costa Rica Sociedad Anónima
pudiendo abreviarse “S. A.”. Plazo noventa y nueve años. Capital
social veinte mil colones. Presidente Róger Cubero Cascante.—Lic.
Fabián Ocampo Zamora, Notario.—1 vez.—RP2011223230.—
(IN2011013089).
Mediante escritura pública número ciento treinta y siete, otorgada
a las 18:00 horas del 17 de febrero del año 2011, se cambio la junta
directiva de la sociedad Inmobiliaria Las Tunas Verdes Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-361148.—San
José, 21 de febrero del año 2011.—Lic. Carolina Sánchez Umaña,
Notaria.—1 vez.—RP2011223231.—(IN2011013090).
Por escritura número ciento cuarenta de las once horas del
diecinueve de febrero del año dos mil once, otorgada ante la notoria
María José Chaves Cavallini, se constituyó la sociedad Desarrolladora
Inmobiliaria Campos y Blanco Sociedad Anónima. Con un capital
social de un millón de colones.—Santo Domingo de Heredia, veintiuno
de febrero del año dos mil once.—Lic. María José Chaves Cavallini,
Notaria.—1 vez.—RP2011223232.—(IN2011013091).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 11:00 horas del 9 de
febrero del 2011, se constituyó ERP Trescientos Sesenta Sociedad
Anónima. Domicilio: Heredia. Plazo social: 50 años. Capital social:
íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 10 de febrero del 2011.—
Lic. Óscar Rosabal Lizano, Notario.—1 vez.—RP2011223233.—
(IN2011013092).
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La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas del 9
de febrero del 2011, se constituyó Zeta Seguridad Internacional
Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia. Plazo social: 50 años.
Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 10 de
febrero del 2011.—Lic. Óscar Rosabal Lizano, Notario.—1 vez.—
RP2011223234.—(IN2011013093).
Mediante escritura número cuarenta y cinco, otorgada a las once
horas del día veintiuno de febrero del año dos mil once, visible al folio
treinta y seis frente del tomo quinto de mi protocolo, se constituyó
la sociedad Science Managerial Center Ucem S. A. Es todo.—San
José, veintiuno de febrero del año dos mil once.—Lic. Federico Ureña
Ferrero, Notario.—1 vez.—RP2011223235.—(IN2011013094).
En mi notaría, a las 18:00 horas del 02-02-2011, se constituyó
la empresa VM al Cuadrado Arquitectos y Asociados Sociedad
Anónima. Domiciliada en San José. Capital social: 120.000 colones.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma: José Alberto Vargas Villalobos, cédula de identidad Nº 9-00360459. Plazo social: 99 años.—San José, 21 de febrero del 2011.—Lic.
Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—RP2011223237.—
(IN2011013095).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó La Nube Gris
del Cerro Frío S. A. Plazo: cien años. Capital social: ciento cuarenta
mil colones, totalmente suscrito y pagado. Objeto: ejercicio amplio
y general del comercio.—San José, 21 de febrero de 2011.—Lic.
Carlos Enrique Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—RP2011223239.—
(IN2011013096).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Carmeroco S. A.
Plazo: cien años. Capital social: cien mil colones, totalmente suscrito y
pagado. Objeto: ejercicio amplio y general del comercio.—San José, 21
de febrero de 2011.—Lic. Carlos Enrique Aguirre Gómez, Notario.—1
vez.—RP2011223240.—(IN2011013097).
Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del
doce de noviembre del dos mil diez; en asamblea general extraordinaria
se constituye la sociedad que se denominará Regalos y Detalles
Expresiones S. A. Con un capital social de cien mil colones. Con un
plazo social de noventa y nueve años. Cuyo presidente y secretario
tienen facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San
José, quince de noviembre del dos mil diez.—Lic. Dinia Matamoros
Espinoza, Notaria.—1 vez.—RP2011223241.—(IN2011013098).
Rodolfo Figueroa Torres y Alejandra González Gómez
constituyen sociedad de responsabilidad limitada denominada
Seguridad y Vigilancia Golden Security. Escritura otorgada en
Cartago, a las 8:00 horas del 17 de febrero del 2011.—Lic. Eduardo
Solano Monge, Notario.—1 vez.—RP2011223244.—(IN2011013100).
Jorge Leandro Quirós, constituye empresa individual de
responsabilidad limitada, denominada Construcora JLC de Llano
Grande E. I. R. L. ante la notaría de la licenciada Tatiana Fernández
Mora.—Cartago, 18 de febrero del 2011.—Lic. Tatiana Fernández
Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011223245.—(IN2011013101).
Ante esta notaría se protocolizaron los acuerdos tomados por la
sociedad Flamingo Arenas Rosadas R R S. A., a las quince horas del
día treinta y uno de enero del año dos mil once. Se reformó la cláusula
primera del nombre para que se lea así: La sociedad se denominará Playa
Vida Costa Rica Sociedad Anónima. Reforma la cláusula tercera del
objeto para que se lea así: El objeto principal de esta sociedad será el
comercio en general, turismo, así como las operaciones y actividades
lícitas y compatibles con la naturaleza de las sociedades dedicadas a
este tipo de actividades, pudiendo también dedicarse a la importación y
exportación de bienes, de toda clase de objetos, operaciones comerciales
e industriales, ganaderas, agrícolas y otros servicios conexos con esas
actividades y para cumplir sus fines podrá vender, hipotecar, pignorar,
arrendar, enajenar y de cualquier otro modo poseer y disponer de toda
clase de bienes muebles e inmuebles, derechos reales y personales,
títulos valores, los cuales podrán enajenarlos, grabarlos, darlos en
prenda, hipotecarlos, también podrá formar de otras sociedades, podrá
adquirir toda clase de bienes muebles e inmuebles por donación o
por cualquier otra causa que la ley establezca, podrá otorgar garantías
fiduciarias o reales a través de terceros, socios o extraños cuando perciba
retribución económica por ello, bastando la actuación para tener por
existente la retribución y en general, realizar toda clase de actos lícitos
conforme a sus necesidades.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez,
Notaria.—1 vez.—RP2011223246.—(IN2011013102).
Por escritura número diecisiete otorgada ante esta notaría, a las
10:00 horas del 22 de setiembre del 2010, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad F.C.J. Noventa y Nueve
Punto Siete S. A., mediante la cual se reformó la cláusula segunda de los
estatutos de la sociedad y se modifica la junta directiva.—Alajuela, 18
de febrero del 2011.—Lic. María José González Barrantes, Notaria.—1
vez.—RP2011223252.—(IN2011013103).
Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las diez
horas del diecisiete de febrero del año dos mil once, se protocolizó
el acta número dos de asamblea general de socios de la sociedad
denominada Ganadería El Pedernal Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-diecisiete mil veinticuatro,
el cual se reforman las cláusulas números primera, segunda, tercera,
quinta, sexta, sétima, octava, novena, décima, décimaprimera y
décimasegunda del pacto constitutivo.—San José, diecisiete de febrero
del dos mil once.—Lic. Elizabeth Chan Chan, Notaria.—1 vez.—
RP2011223253.—(IN2011013104).
Por escritura otorgada ante mí, se modificó parcialmente junta
directiva de la sociedad denominada Consulab Veterinaria Sociedad
Anónima. Presidenta: Lissette Larissa Ureña Durán.—Lic. Elsa
María Vásquez Calderón, Notaria.—1 vez.—RP2011223254.—
(IN2011013105).
Por escritura otorgada por esta notaría, a las trece horas
del catorce de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad
denominada Servicios e Inversiones Iriria de Costa Rica Sociedad
Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente: Miguel
Ángel Ballestero Mejía, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma. Capital social: diez mil colones.—Santa Ana, catorce
de febrero del dos mil once.—Lic. J. Mora Solano, Notario.—1 vez.—
RP2011223255.—(IN2011013106).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del veinte
de enero del año en curso, los señores Luis Diego Orozco Jiménez y
María Agnes Vargas Delgado, constituyen DMTF Sociedad Anónima.
Capital social: diez mil colones. Duración: noventa y nueve años.
Domicilio: San José, Curridabat, distrito Curridabat del Archivo
Nacional, doscientos setenta y cinco metros este. Corresponde al
presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con
facultades del apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente:
Luis Diego Orozco Jiménez.—San José, febrero 15, 2011.—Lic.
Juan de Dios Mora Díaz, Notario.—1 vez.—RP2011223256.—
(IN2011013107).
Por medio de la escritura número doscientos ochenta y cinco,
otorgada a las diez horas del día diecisiete de febrero del año dos mil once,
ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada Desarrolladora Llanos del
Cortez S. A., por medio de la cual se modifica la cláusula sexta de
la administración, se revoca el nombramiento de los miembros de la
junta directiva y del fiscal y se nombran nuevos miembros para estos
puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—
RP2011223257.—(IN2011013108).
Por escritura número doscientos doce, otorgada ante esta
notaría, se constituyó la compañía nombrada Mariscos P.Z. Sociedad
Anónima. Domiciliada: Quepos, Lomas del Cruce seiscientos metros
al este del cruce de Naranjito; portadora de un capital social de diez
mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas
de mil colones cada una. Asimismo, tendrá un plazo de vigencia de
noventa y nueve años.—Alajuela, siete de febrero del dos mil once.—
Lic. Mónica Arroyo Herrera, Notaria.—1 vez.—RP2011223258.—
(IN2011013109).
La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011
Por medio de la escritura número doscientos ochenta y dos,
otorgada a las dieciséis horas del día quince de febrero del año dos
mil once, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Kudzman
Pura Vida Limitada, por medio de la cual se modifica la cláusula
segunda del domicilio, se revoca el nombramiento de los gerentes y se
nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias
González, Notario.—1 vez.—RP2011223259.—(IN2011013110).
Por medio de la escritura número doscientos ochenta y nueve,
otorgada a las catorce horas del día diecisiete de febrero del año dos
mil once, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento
Uno-Cuatrocientos Noventa y Cuatro Mil Treinta y Dos S. A., por
medio de la cual se modifica la cláusula novena de la administración,
se revoca el nombramiento de los miembros de la junta directiva y
del fiscal y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic.
José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2011223260.—
(IN2011013111).
Por medio de la escritura número doscientos ochenta y ocho,
otorgada a las trece horas treinta minutos del día diecisiete de febrero
del año dos mil once, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada
Propiedades de Playas del Coco S. A., por medio de la cual se modifica
la cláusula sexta de la administración, se revoca el nombramiento de
los miembros de la junta directiva y del fiscal y se nombran nuevos
miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González,
Notario.—1 vez.—RP2011223261.—(IN2011013112).
Por medio de la escritura número doscientos ochenta y siete,
otorgada a las trece horas del día diecisiete de febrero del año dos
mil once, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones
Profesionales Vahura S. A., por medio de la cual se modifica la
cláusula segunda del domicilio, la cláusula sexta de la administración,
se revoca el nombramiento de los miembros de la junta directiva y
del fiscal y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic.
José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2010223262.—
(IN2010013113).
Mediante escritura 197-2, del notario David Gerardo Arrieta
Carvajal, con oficina en Heredia centro, frente a la Bomba Total, se
protocolizó asamblea extraordinaria de accionistas de Pizzería Brasas
S. A., cédula jurídica número 3-l0l-544083, en donde se nombró:
Vicepresidente: Erick Martínez Oviedo, mayor, soltero, comerciante,
cédula 1-1243-547, Tesorero Fabyola Martínez Oviedo, mayor, soltera,
estudiante, cédula 1-1369-097, ambos vecinos de Santa Lucía de Barva,
de la Musmanni 300 metros este y 10 al norte. Secretaria: María del
Roció Oviedo Herrera, mayor, casada una vez, contadora, cédula 4-147757, vecina de Heredia, San Francisco, Residencial Vista de Nosara
casa 18-A, y se reformó la cláusula 8, en el sentido: Corresponderá al
presidente y vicepresidente, al presidente y tesorero, al vicepresidente
y tesorero, la representación judicial y extrajudicial de la compañía,
quienes actuarán conjuntamente con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos
cincuenta y tres del Código Civil. Es todo.—Lic. David Gerardo Arrieta
Carvajal, Notario.—1 vez.—RP2010223263.—(IN2010013114).
Por medio de la escritura número doscientos ochenta y cuatro,
otorgada a las catorce horas del día dieciséis de febrero del año dos mil
once, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Tremblay
Holdings Limitada, con domicilio en Playas del Coco, Guanacaste.
Capital social: cien mil colones. Representación judicial y extrajudicial
al gerente. Gerente: el señor Gilles Tremblay.—Lic. José Manuel Arias
González, Notario.—1 vez.—RP2010223264.—(IN201013115).
Por medio de la escritura número doscientos setenta y cuatro,
otorgada a las doce horas del día diez de febrero del año dos mil once,
ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada CSH Unidad Número
Trece JA S. A., por medio de la cual se modifica la cláusula primera,
para que en adelante se lea Mocici Sociedad Anónima, la cláusula
segunda del domicilio, se revoca el nombramiento del presidente y del
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secretario de la junta directiva y se nombran nuevos miembros para
estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—
RP2010223265.—(IN2010013116).
Por escritura de las 17:30 horas de hoy, protocolicé acta de
Crediticia de Heredia S. A. por lo cual se modifica el domicilio y
aumenta el capital social, reformándose las cláusulas segunda y quinta
del pacto constitutivo.—Montes de Oca, 18 de febrero del 2011.—Lic.
Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2011223266.—
(IN2011013117).
En esta notaría, al ser las trece horas del diecisiete de febrero del
dos mil once, se constituyó la empresa denominada Jimma Aedificare
Vitae Limitada. Gerente: Leda Mayanye Cedeño Castro. Capital: cien
mil colones. Domicilio: San José.—San José 18 de febrero del 2011.—
Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—RP2010223267.—
(IN2010013118).
A las 15:00 horas del día de hoy, protocolicé en mi notaría acta de
asamblea de socios de la compañía John-Liam Playa S. A. Se reforma
cláusula VI del pacto social.—San José, 9 de febrero del 2011.—Lic.
María Cecilia Ramírez Gómez, Notario.—1 vez.—RP2010223274.—
(IN2011013119).
Por escritura otorgada en esta notaria, a las trece horas cuarenta
minutos del día veintiuno de febrero del año dos mil once, protocolice
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad
Grupo Internacional Cam-Yia Sociedad Anónima, mediante la
cual se modifica la cláusula de nombre cambiándolo por Grupo
Bekuo Kane Sociedad Anónima, nombre de fantasía en idioma
Bribri que significa Estrella de Trabajo, nombre que es de fantasía,
pudiendo abreviarse, Grupo Bekuo Kane S. A.—San José, 21 de
febrero de 2011.—Lic. Mónikha Cedeño Castro, Notaria.—1 vez.—
RP2010223268.—(IN2011013120).
Constitución de la sociedad World E-PAY Processing Sociedad
Anónima. Capital social 100.000 colones. Representación presidente
y secretario.—San José, 22 de febrero de 2011.—Lic. Laura Carvajal
Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2011013137).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las catorce horas del día
veintiuno de febrero del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada tres-ciento uno-seiscientos veintisiete mil cuatrocientos
setenta y uno sociedad anónima, donde se acuerda reformar la
cláusula del domicilio y representación del pacto constitutivo.—San
José, veintiuno de febrero del dos mil once.—Lic. Alberto Baraquiso
Leitón, Notario.—1 vez.—(IN2011013139).
Por escritura número 162 otorgada ante esta notaría, a las 14:00
horas del lunes 21 de febrero del dos mil once, las señoritas Olga
Alejandra Vargas Fonseca y Elena María Vargas Fonseca, constituyeron
la fundación que se denominará CorserBio Global Costa Rica,
con domicilio social en el cantón central de Heredia.—San José, 21
de febrero de 2011.—Lic. José Francisco Protti Chaves, Notario.—1
vez.—(IN2011013141).
Por escritura número ciento treinta y seis, otorgada ante el notario
público José Francisco Vega Quesada, a las diecisiete horas treinta
minutos del día diecisiete de febrero de dos mil once, se constituyó la
sociedad Penguin Adventures Limitada, con un capital social suscrito
y pagado de diez mil colones exactos.—San José, dieciocho de febrero
de dos mil once.—Lic. José Francisco Vega Quesada, Notario.—1
vez.—(IN2011013143).
Ante esta notaría, se reforma las cláusulas primera, segunda y
octava del pacto constitutivo de la sociedad Real Joyeros Once Onix
S. A., cédula jurídica 3-101-430911, mediante la escritura número 100
de las ocho horas del 21 de febrero del 2011.—Lic. Hazell Ahrens Arce,
Notaria.—1 vez.—(IN2011013153).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del
día veintidós de febrero de dos mil once, se constituyó la sociedad
de esta plaza denominada Importadora Alpaca C.A. Sociedad
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La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011
Anónima, capital suscrito y pagado.—San José, veintidós de febrero
de 2011.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—
(IN2011013159).
Ante el Licenciado Juan Federico Arias Chacón, se constituyerón
dos sociedades que se denominarán, según lo dispuesto en el artículo
segundo del decreto ejecutivo tres tres uno siete uno cinco, publicado en
La Gaceta ciento catorce de junio del dos mil seis, presidente: Dennis
Arthur Meyer, como apoderado generalísimo sin límite de suma, capital
social es de seis mil colones, plazo social noventa y nueve años.—Lic.
Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—RP2011223275.—
(IN2011013169).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 08:00 horas del 22 de
febrero de 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Independent Taekwondo Federation ITF Costa
Rica S. A., según la cual se reforman las cláusulas primera y cuarta
del pacto constitutivo y se nombra nuevo tesorero.—San José, 22 de
febrero de 2011.—Lic. Mario Saborío Rocafort, Notario.—1 vez.—
(IN2011013171).
Al ser las ocho horas del día dieciséis de febrero de dos mil
once, en mi notaría, se constituyó la empresa de esta plaza denominada
Ingpro Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva y fiscal.—
San José, dieciséis de febrero de dos mil once.—Lic. Bernald Vargas
Montero, Notario.—1 vez.—(IN2011013173).
Al ser las once horas treinta minutos del día diecisiete de febrero
de dos mil once, en mi notaría, se constituyó la empresa de esta plaza
denominada Rancho Bernardo Limitada. Se nombra junta directiva y
fiscal.—San José, diecisiete de febrero de dos mil once.—Lic. Bernald
Vargas Montero, Notario.—1 vez.—(IN2011013174).
El suscrito notario, René Orellana Meléndez, hace constar
que se constituyó la sociedad anónima Entretenimiento Red Max
Sociedad Anónima, en la ciudad de Santa Ana, a las catorce horas del
veintiuno de febrero del dos mil once.—Lic. René Orellana Meléndez ,
Notario.—1 vez.—(IN2011013176).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 15 de febrero
del dos mil once, se modificó la cláusula sétima de la sociedad de esta
plaza Ramietura del Oeste Sociedad Anónima.—15 de febrero del
dos mil once.—Lic. Vera Violeta Salazar Rojas, Notaria.—1 vez.—
(IN2011013177).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 15 de febrero
del dos mil once, se constituyó la sociedad de esta plaza Corporación
Nadalmo Sociedad Anónima.—15 de febrero del dos mil once.—Lic.
Vera Violeta Salazar Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2011013178).
Que por escritura otorgada ante mí, se constituyó la siguiente
sociedad Repuestos A L Instante Sociedad de Responsabilidad
Limitada, domiciliada en la provincia de Alajuela.—Sarchí, 16 de
febrero de 2011.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—
(IN2011013181).
La suscrita abogada y notaría, hago constar que con fecha
dieciséis de febrero del dos mil once, en asamblea general extraordinaria
se constituyó la sociedad Grupo de Asesores en Salud y Prevención
J & R Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve
años.—San José, 22 de febrero del 2011.—Lic. Miriam Milena Acuña
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2011013196).
Por escritura número ciento sesenta y cuatro se modificó
domicilio social, cláusulas quinta y sexta del pacto constitutivo de la
sociedad limitada Inversiones Alan y Gutiérrez S.R.Ltda, otorgada
en San José, a las dieciséis horas del treinta y uno de julio del dos mil
seis.— San José, 18 de febrero del 2011.—Lic. Miriam Milena Acuña
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2011013197).
Escritura ciento uno-catorce, al ser las nueve horas del diecinueve
de febrero del dos mil once, en esta notaría, se constituye una sociedad
anónima, su razón social, será el número de cédula jurídica que le asigne
el Registro Mercantil. Domicilio: San José. Presidenta: Sara Luisa Paoli
Franco.—Lic. Randall Erick González Valverde, Notario.—1 vez.—
(IN2011013198).
El suscrito abogado y notario, hago constar que con fecha quince
de enero del dos mil once, en asamblea general extraordinaria se
constituyó la sociedad Especialidades Racyari Sociedad Anónima,
con plazo social de noventa y nueve años, le corresponde al presidente
y a la secretaria la representación judicial y extrajudicial, con facultades
de apoderados generalísimos sin limite de suma.—San José, siete de
febrero del dos mil once.—Lic. Heiner Alberto Lemaitre Zamora,
Notario.—1 vez.—(IN2011013199).
El suscrito Juan Luis León Blanco, abogado y notario, hago
constar que con fecha cuatro de octubre del dos mil diez, se protocolizó
asamblea general extraordinaria de la sociedad GRUMIAC Grupo
de Mercadeo Internacional Arias Castillo Sociedad Anónima, con
cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta mil novecientos cincuenta
y nueve. Es todo.—San José, dieciocho de enero del dos mil once.—
Lic. Juan Luis León Blanco, Notario.—1 vez.—(IN2011013200).
Por escritura 132-04, otorgada ante el suscrito notario, a las
doce horas del veintiuno de febrero de 2011, la sociedad L. T. Moon
Mountain S. A., modifica la cláusula octava y cambia la junta
directiva.—San José, 22 de febrero de 2011.—Lic. Juan José Nassar
Güell, Notario.—1 vez.—(IN2011013202).
Ante esta notaría, se constituye la sociedad de esta plaza
denominada con un número de cédula de persona jurídica que designará
el Registro Nacional, a las dieciséis horas del día diecinueve del febrero
del dos mil once, siendo su presidente y secretaria con facultades de
apoderados generalísimos sin limite de suma, presidente, el señor
Francisco Armando Vargas Mora, y su secretaria Kathia Patricia
González Marín, ante el notario Rodrigo Garita López, en Venecia
de San Carlos, Alajuela, veintiuno de febrero del dos mil once.—Lic.
Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—(IN2011013204).
Mediante escritura otorgada a las ocho horas del veintidós
de febrero del año en curso, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionista de Santa Ana Lofts Filial Ciento Seis
Caramelo S. A., según la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal
y se modifica la cláusula segunda de los estatutos.—San José, veintidós
de febrero del dos mil once.—Lic. Gineth Garita Medrano, Notaria.—1
vez.—(IN2011013224).
El sucrito notario público, Ricardo Vargas Guerrero, con oficina
en Playas del Coco, hace constar que he modificado el nombre Predator
Sportfishing Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la escritura
número doscientos dieciocho iniciada al folio ciento treinta y dos frente
del tomo cuarto de mi protocolo, con fecha de las dieciocho horas del
diez de febrero de dos mil once.—Lic. Ricardo León Vargas Guerrero,
Notario.—1 vez.—(IN2011013227).
El sucrito notario público, Ricardo Vargas Guerrero, con oficina
en Playas del Coco, hace constar que he modificado los poderes de
representación de la sociedad tres-ciento uno-cinco nueve uno cinco
uno uno sociedad anónima, mediante la escritura número doscientos
siete iniciada al folio ciento veintitrés vuelto del tomo cuarto de mi
protocolo, con fecha de las nueve horas del treinta y uno de enero de
dos mil once.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—
(IN2011013228).
El sucrito notario público, Ricardo Vargas Guerrero, con oficina
en Playas del Coco, hace constar que he modificado los poderes de
representación de la sociedad Pinar del Río Sociedad Anónima,
mediante la escritura número ciento noventa y tres iniciada al folio
ciento dieciséis frente del tomo cuarto de mi protocolo, con fecha de
las nueve horas del treinta y uno de las trece horas del veintidós de
diciembre de dos mil diez.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1
vez.—(IN2011013229).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Waterfront
Marketing Services Limitada, con un plazo de cien años y un capital
social de cien mil colones exactos.—San José, veintiuno de febrero
del dos mil once.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—
(IN2011013253).
La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011
Que por escritura número 118-2, visible al folio 57, frente del
tomo segundo del protocolo, del notario público Lic. Royner Barrientos
Alfaro, se constituye la empresa CR Computadoras S.R.L.—San José,
a las 12:00 horas del 29 de enero del 2011.—Lic. Royner Barrientos
Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2011013271).
Ante esta notaría, por escritura número seis otorgada a las ocho
horas treinta minutos del día veintiuno de febrero del dos mil once, se
protocolizó asamblea general ordinaria del Condominio Horizontal
Residencial Montealondra, cédula jurídica número 3-109-557602,
asamblea en la que se nombro al señor Eric Thormaehlen Hanke, como
administrador del condominio hasta el día 26/11/2012.—Alajuela
veintidós de febrero del dos mil once.—Lic. Melba María Pastor
Pacheco, Notaria.—1 vez.—(IN2011013291).
Ante esta notaría, por escritura número siete otorgada a las nueve
horas del día veintiuno de febrero del dos mil once, se protocolizó
asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Carne
Setenta y Tres Sociedad Anónima. Se modifica cláusulas segunda y
sexta y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Alajuela, veintidós
de febrero del dos mil once.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1
vez.—(IN2011013292).
Ante esta notaría, por escritura número cinco otorgada a
las ocho horas del día veintiuno de febrero del dos mil once, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada
Condominio Montealondra Amapola XXVIII Sociedad Anónima.
Se modifica cláusulas segunda y sétima y se nombra nueva junta
directiva y fiscal.—Alajuela, veintidós de febrero del dos mil once.—
Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—(IN2011013293).
Ante esta notaría, por escritura número nueve otorgada a las
diecinueve horas del día veintidós de febrero del dos mil once, se
constituyó la sociedad denominada Ganadería C.Q. Sociedad
Anónima.—Alajuela, veintitrés de febrero del dos mil once.—Lic.
Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—(IN2011013295).
Mediante escritura 184 otorgada ante este notario, a las 19:00
horas del 16 de febrero del dos mil once, se protocolizó el acta número
uno, de la creación de la Asociación de Buzos del Pacífico NorteSardinal, y se establece su reglamento, objetivos y fines principales,
se nombra una junta directiva compuesta por los siguientes miembros:
presidente: Armando Espinoza Apu, vicepresidente: José Luis
Chavarría Soto, secretario: Luis Gerardo Corea Contreras, tesorero:
German Cascante Jarquín, vocal I: José Omar Contreras Cascante,
vocal II: Juan José Mendoza Arias, fiscal: Javier Suárez Acuna.—
Sardinal de Carrillo, Guanacaste, 16 de febrero del dos mil once.—Lic.
Juan Antonio Casafont Alvarez, Notario.—1 vez.—(IN2011013297).
Ante esta notaría, se ha constituido sociedad anónima de
acuerdo al decreto Nº 33171-J, capital suscrito y pago, presidente y
secretario como apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando
conjuntamente.—San José, veintidós de febrero del dos mil once.—
Lic. Luís Arturo Alvarez Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2011013298).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del
22 de febrero del 2011, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de cuotístas de la sociedad Deincos Desarrollos
Inmobiliarios y Constructivos Metropolitanos Limitada, donde se
modificó la cláusula segunda del pacto social y se revoca el puesto de
gerente y se nombra uno nuevo.—San José, veintidós de febrero del dos
mil once.—Lic. Raymundo José Masís Delgado, Notario.—1 vez.—
(IN2011013305).
Pág 109
cual se reforma la cláusula quinta, y se nombra nueva junta directiva.—
San José, veintidós de febrero del dos mil once.—Lic. Melvin
Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(IN2011013310).
Mediante escritura otorgada el día de hoy en mí notaría, se
constituye sociedad de responsabilidad limitada que se denominará
de acuerdo a la cédula jurídica que le asigne el Registro Público.—
San José, 23 de febrero de 2011.—Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco,
Notario.—1 vez.—(IN2011013314).
Se protocoliza acta de la firma de esta plaza Bad Boy Sociedad
Anónima, se reforma las cláusulas segunda, sexta y se nombra junta
directiva y fiscal.—San José, veintidós de febrero del dos mil once.—
Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2011013315).
Por escritura número 151-6, otorgada ante mí en esta dudad, a
las 11:00 horas del día 21 de febrero del 2011, se constituyó la sociedad
Bermudez y Goldman Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse
Bermudez y Goldman S. A., con domicilio en San José, edificio Centro
Colón, quinto piso, oficina Nº 5-7, capital suscrito y pagado, con un
plazo de 100 años, a partir de su constitución. Presidente y secretario con
facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma, debiendo de
actuar de forma conjunta.—San José, 21 de febrero del 2011.—Lic.
Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2011013317).
Por escritura otorgada a las nueve horas del diecinueve de
febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad Consultorios
Interdisciplinarios Ramírez Sociedad Limitada, domiciliada en
Heredia, con un capital social de diez mil colones, representado en dos
cuotas, de cinco mil colones cada una. Gerente María Lucía Ramírez
Vásquez.— San José, veinte de febrero del dos mil once.—Lic. Lothar
Arturo Volio Volkmer, Notario.—1 vez.—(IN2011013318).
El suscrito notario público, comunica que ante esta notaría, se
constituyó la sociedad Sebre Sociedad Anónima, mediante escritura
número doscientos trece, visible al folio ciento setenta vuelto del tomo
veinticuatro de mi protocolo, escritura otorgada en San José, a las
trece horas del dos de febrero del dos mil once.—Lic. Arnoldo Solano
Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011223276.—(IN2011013450).
El suscrito notario público, comunica que ante esta notaría, se
constituyó la sociedad Cordero Solano Sociedad Civil, mediante
escritura número doscientos doce, visible al folio ciento sesenta y ocho,
frente del tomo veinticuatro de mi protocolo, escritura otorgada en
San José, a las once horas del dos de febrero del dos mil once.—Lic.
Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011223277.—
(IN2011013451).
Por escritura número ciento setenta y nueve, otorgada en
Buenos Aires, de Puntarenas, al ser las dieciocho horas del veintiuno
de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad Aprofor
Sociedad Anónima, domiciliada en Santa Marta, de Buenos Aires, de
Puntarenas; setecientos metros norte de la iglesia, su capital social es de
diez mil colones, presidente con representación judicial y extrajudicial
de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite,
quien tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—
Buenos Aires, de Puntarenas, a las dieciocho horas del veintiuno de
febrero del dos mil once.—Lic. Enrique Méndez Villegas, Notario.—1
vez.—RP2011223278.—(IN2011013452).
Por escritura número ciento noventa y seis otorgada ante esta
notaría, el día siete de febrero del dos mil once a las nueve horas, se
constituyó la sociedad Correo Urgente Sociedad Anónima, plazo
noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones.—Lic.
Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2011013309).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 19:00 horas del 14
de febrero de 2011, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de Ganadera Eduvara Dos Mil Uno Sociedad Anónima, mediante la
cual se nombra como presidente a Jaime Campos Estrada y se reforma
la cláusula primera de su pacto constitutivo, celebrada en su domicilio
fiscal el día 4 de febrero de dos mil once.—Lic. Julieta Elizondo
Calderón, Notaria.—1 vez.—RP2011223279.—(IN2011013453).
Por escritura número ciento setenta y cuatro otorgada ante este
notario, a las diez horas del día veintidós de febrero del dos mil once,
se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Kalsband Inc Sociedad Anónima, mediante la
A las catorce horas del dieciocho de febrero del dos mil once, se
constituyó la sociedad denominada MI C X Siete Blanco del Dos Mil
Ocho Sociedad Anónima.—Lic. Alexander Miguel Quesada Venegas,
Notario.—1 vez.—RP2011223280.—(IN2011013454).
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La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011
Por escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del 21
de febrero del 2011, se constituyó la sociedad denominada Géminis
Natura CR S. A., capital diez mil colones, objeto industria y comercio
en general. Plazo: 99 años. Domicilio: Tres Ríos. Presidente el socio:
Vargas Eduarte.—Lic. Augusto Porras Anchía, Notario.—1 vez.—
RP2011223283.—(IN2011013455).
Hoy ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Servicio Aduanal y Transporte SAYTRA
S. A., en la que se modifica la cláusula del domicilio, y se nombra junta
directiva, así como otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San
José, catorce de febrero del dos mil once.—Lic. Alejandro Fernández
Carrillo, Notario.—1 vez.—RP2011223313.—(IN2011013464).
Al ser las dieciséis horas cuarenta minutos del veinticinco de
octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima, cuyo
nombre será asignado por el Registro Nacional, mediante el decreto
asignado, de la cual es presidenta: Shirley Johanna Godínez Hidalgo,
cédula de identidad número uno-mil cincuenta y ocho-cero seiscientos
treinta y seis, cuyo capital social será de diez mil colones, por medio
de escritura otorgada ante la notaria pública Emilce Umaña Atencio.—
San Isidro de Pérez Zeledón, dieciocho de febrero del dos mil once.—
Lic. Emilce Umaña Atencio, Notaria.—1 vez.—RP2011223285.—
(IN2011013456).
En mi notaría, mediante escritura Nº 142-24, otorgada a las 18:15
horas del 21 de febrero del 2011, se reformó las cláusulas segunda y
décimo segunda de los estatutos sociales de la sociedad La Corronga
Eva S. A.—San Ramón, Alajuela, 21 de febrero del 2011.—Lic.
Luis Alberto Muñoz Montero, Notario.—1 vez.—RP2011223314.—
(IN2011013465).
Al ser las dieciséis horas treinta minutos del veinticinco de
octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima, cuyo
nombre será asignado por el Registro Nacional, mediante el decreto
asignado, de la cual es presidenta: Shirley Johanna Godínez Hidalgo,
cédula de identidad número uno-mil cincuenta y ocho- cero seiscientos
treinta y seis, cuyo capital social será de diez mil colones, por medio
de escritura otorgada ante la notaria pública Emilce Umaña Atencio.—
San Isidro, de Pérez Zeledón, dieciocho de febrero del dos mil once.—
Lic. Emilce Umaña Atencio, Notaria.—1 vez.—RP2011223286.—
(IN2011013457).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las doce horas del
veintiuno de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad de esta
plaza Trafimex Costa Rica Sociedad Anónima, su presidenta Mayra
Arredondo Ramírez, ostenta las facultades de apoderada generalísima
sin límite de suma. Capital social: diez mil colones, representado por
diez acciones comunes y nominativas de de mil colones cada. Plazo
social: noventa y nueve años.—Lic. Ana Lucía Paniagua Campos,
Notaria.—1 vez.—RP2011223295.—(IN2011013458).
Por escritura número ciento cuarenta, del tomo número dos de mi
protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las doce horas del día
nueve de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima
denominada Corporación Soprole CR Sociedad Anónima.—
Lic. Randall Vargas Mata, Notario.—1 vez.—RP2011223306.—
(IN2011013459).
Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos trece mil quinientos
noventa y uno sociedad anónima, cédula jurídica número 3-101613591, mediante la cual se reforman del pacto social, la cláusula del
domicilio social, la cláusula de la representación y se nombra nueva
junta directiva, fiscal y agente residente. Escritura otorgada a las dieciséis
horas del dieciocho de febrero del 2011.—Lic. Cristian Calderon Cartín,
Notario.—1 vez.—RP2011223308.—(IN2011013460).
Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de la compañía tres-ciento dos-quinientos treinta y cuatro
mil treinta y siete sociedad de responsabilidad limitada, en la cual
se modifica cláusula sexta de la representación, la cual corresponderá
al gerente de la compañía. Escritura otorgada a las catorce horas
del dieciocho de febrero del 2011.—Lic. Cristian Calderón Cartín,
Notario.—1 vez.—RP2011223309.—(IN2011013461).
Mediante escritura pública otorgada a las 09:15 horas del 21 de
febrero del 2011, se modifica la cláusula tercera de la representación
Comercial de Potencia y Maquinaria Sociedad Anónima.—San
José, 21 de febrero del 2011.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca,
Notario.—1 vez.—RP2011223310.—(IN2011013462).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las dieciséis horas del
nueve de febrero del dos mil once, se reformó estatutos de la sociedad
denominada Rodríguez y Villalobos Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cero cero nueve
mil ciento noventa y cinco.—Ciudad Quesada, a las dieciséis horas
y quince minutos del nueve de febrero del dos mil once.—Lic.
Fabricio José Quirós Corrales, Notario.—1 vez.—RP2011223311.—
(IN2011013463).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las 18:00 horas del
16 de febrero del 2011, se constituyó la sociedad domiciliada en
Alajuela, Villa Bonita, Lotes Murillo, setenta y cinco metros este
de Abastecedor El Progreso, denominación social Patchamama
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo: noventa y nueve
años. Capital social: diez mil colones, suscrito y pagado. Gerente:
Jean-Francois Marcel Chabert.—San José, a las 10:00 horas del 22
de febrero del 2011.—Lic. Ivannia Jesús Marín Valerio, Notaria.—1
vez.—RP2011223315.—(IN2011013466).
Alan Guadamuz Lara y Alice Guadamuz Lara, constituyen una
sociedad limitada que será denominada Customs Brokerage And
Advisory Of Costa Rica Limitada. Domiciliada en Guanacaste.
Capital social totalmente suscrito y pagado. Plazo social cien años.
Se nombró gerente general a Alan Guadamuz Lara. Escritura Nº 390,
otorgada a las 10:00 horas del 21 de febrero del 2011, otorgada ante
la notaria Marta Cecilia Jiménez Chaves.—San José, 21 de febrero
del 2011.—Lic. Marta Cecilia Jiménez Chaves, Notaria.—1 vez.—
RP2011223317.—(IN2011013467).
Por escritura de las 10:00 horas del 22 de julio del 2008, otorgada
ante esta notaria pública, se constituyó la sociedad Medical Tourism
A.S.S.O.C. S. A. Plazo: 99 años a partir del 22 de julio del 2008. La
representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente de la
junta directiva, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: San José.—San José, 18
de febrero del 2011.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1
vez.—RP2011223320.—(IN2011013468).
Por este medio la suscrita notaria hace constar que a las dieciocho
horas del día cinco de enero del dos mil once, mediante escritura número
ciento ochenta y tres-uno, otorgada en el tomo primero de mi protocolo,
se constituyó una sociedad denominada: LMW Publicidad de
Puerto Viejo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Curridabat,
diecinueve de enero del dos mil once.—Lic. Wendy Donato Palavicini,
Notaria.—1 vez.—RP2011223321.—(IN2011013469).
Manfred Carvajal Arce y Andrea González Arce, constituyen la
sociedad Escazú & Santa Ana Realty Group S. A. Escritura otorgada
en San José, a las nueve horas del día dieciséis de febrero del dos mil
once. Domiciliada en Escazú.—Lic. Marvin Eduardo Roldán Granados,
Notario.—1 vez.—RP2011223323.—(IN2011013470).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del día 15 de febrero del
2011, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de
la empresa denominada por su cédula jurídica número tres-ciento unoquinientos cuarenta y cinco mil trescientos ocho sociedad anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cinco mil
trescientos ocho, por medio de la cual se reforma el pacto constitutivo,
y se nombran nuevos personeros de junta directiva y fiscal.—San José,
16 de febrero del 2011.—Lic. Miguel Vílchez Camacho, Notario.—1
vez.—RP2011223327.—(IN2011013471).
Por escritura número doscientos setenta y seis, de las 11:00
horas del día 18 de febrero del 2011, constituí la firma Red Solutions
S. A. Capital social: treinta mil colones. Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 22 de febrero
del 2011.—Lic. Lucila De Pedro Fernández, Notaria.—1 vez.—
RP2011223332.—(IN2011013473).
La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011
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Mediante escritura otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San
José, número setenta y tres-uno, otorgada a las quince horas del día
siete de enero del dos mil once, se constituyó una sociedad anónima
con el nombre Consultores Informáticos GC S. A., con un capital
de cuarenta mil colones.—Lic. María Teresa Urpí Sevilla, Notaria.—1
vez.—RP2011223333.—(IN2011013474).
Mediante el acta número siete, de la asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía Transportes ACUD Sociedad
Anónima, y mediante el acuerdo número dos, se modificó la cláusula
octava del pacto constitutivo de dicha compañía.—Ciudad Quesada,
veintiuno de febrero del dos mil once.—Lic. Roy Alberto Ramírez
Quesada, Notario.—1 vez.—RP2011223373.—(IN2011013484).
El suscrito Steven Alvarado Bellido, mayor, abogado, carné
Nº 16419, cédula Nº 1-945-439, indico que en esta notaría, mediante
escritura Nº 376-8, se constituyó la sociedad Cattleya Alba Sociedad
Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse S. A., su
aditamento. Cuyo apoderado es su presidente: Juan Campos Barquero.
Es todo, rendido en la ciudad de Quepos, a las 10:00 horas del 17 de
enero del 2011.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—
RP2011223335.—(IN2011013475).
Por escrituras número ochenta y cuatro, de las ocho horas treinta
minutos del día veintiuno de febrero del dos mil once, y por escritura
número ochenta y cinco, de las ocho horas treinta y cinco minutos del
veintiuno de febrero del dos mil once, se protocolizó respectivamente
acta de asamblea de accionistas de la sociedad Gestirnt en el Cielo S.
A., mediante la cual se reformó la cláusula del domicilio, y se nombró
nuevo presidente y tesorero; y acta de asamblea de accionistas de la
sociedad Proficient Advisors S. A., mediante la cual se nombró nueva
junta directiva de la sociedad, se reformó la cláusula del domicilio. Por
escritura número ochenta y nueve, de las ocho horas del día veintidós
de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada
Autkast Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pago. Presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, veintidós de febrero del dos mil once.—Lic. Jenny Rodríguez
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011223374.—(IN2011013485).
El suscrito Steven Alvarado Bellido, mayor, abogado, carné
Nº 16419, cédula Nº 1-945-439, indico que en esta notaría, mediante
escritura Nº 385-8, se protocolizó el acta tres de la asamblea de socios
de la sociedad Rosa María de Hoyos, cuyos apoderados son: Wallace
Marshall Jr, y Rosa María Wallace. Es todo, rendido en la ciudad
de Quepos, 16 de enero del 2011.—Lic. Steven Alvarado Bellido,
Notario.—1 vez.—RP2011223336.—(IN2011013476).
El suscrito Steven Alvarado Bellido, mayor, abogado, carné
Nº 16419, cédula Nº 1-945-439, indico que en esta notaría, mediante
escritura Nº 345-8, se constituyó la sociedad New Horizon Parrita
Sociedad Anónima, cuyos apoderados son: María Eugenia Rojas
Esquivel y James Van Bui. Es todo, rendido en la ciudad de Quepos, 16
de enero del 2011.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—
RP2011223337.—(IN2011013477).
Ante esta notaría, se protocolizó el acta de la asamblea general
extraordinaria de la sociedad Buffalo Diez Cero Tres, cédula jurídica
Nº 3-101-373204, en la cual se reformó la cláusula sétima del pacto
constitutivo. Es todo.—San José, 21 de febrero del 2011.—Lic. Andrea
Ruiz Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2011223357.—(IN2011013478).
Por escritura otorgada en esta ciudad, a las 11:21 horas de hoy, ante
la suscrita notaria pública, se protocolizó acta de Propiedades Rolami
Limitada, en la que se reformó la cláusula quinta de los estatutos.—San
José, 17 de febrero del 2011.—Lic. Irene Lobo Hernández, Notaria.—1
vez.—RP2011223362.—(IN2011013479).
Por escritura otorgada en Heredia, a las 19:00 horas del 18 de
febrero del 2011, ante la suscrita notaria pública, los señores Julio
Esteban Arce Acuña y Yéssica María Franco Quirós, constituyeron una
sociedad anónima de conformidad con el Decreto número tres tres uno
siete uno-J, artículo segundo, publicado en La Gaceta Nº 114 del día
14 de junio del 2006. Presidente: Julio Esteban Arce Acuña. Domicilio:
Heredia.—San José, 21 de febrero del 2011.—Lic. Irene Lobo
Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2011223365.—(IN2011013480).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del
diecisiete de febrero del dos mil once, protocolicé escritura de la
empresa Grupo Rovereto S. A., mediante la cual se modificó la
cláusula sexta del pacto constitutivo, y se nombró junta directiva. Es
todo.—San José, 17 de febrero del 2011.—Lic. Jorge Alberto Molina
Corrales, Notario.—1 vez.—RP2011223375.—(IN2011013486).
El suscrito notario, Eduardo Con Sanchún, hago constar que por
escritura otorgada ante mí en esta ciudad, a las 15:00 horas del dieciocho
de febrero en curso, se constituyó la sociedad Asia East Garden S.
A.—San José, 21 de febrero del 2010.—Lic. Eduardo Con Sanchún,
Notario.—1 vez.—RP2011223378.—(IN2011013487).
Por escritura otorgada en San José, a las diez horas del veintiuno
del dos mil diez, se protocolizó el acta de la asamblea general
extraordinaria de la sociedad Bertone Group Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seis cero uno tres tres nueve.
Se realiza la modificación de las cláusulas segunda y octava del pacto
social, y se efectúa nuevo nombramiento de presidente en la junta
directiva, ante la notaría del Lic. Rolando Guardiola Arroyo.—Lic.
Rolando Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2011223379.—
(IN2011013488).
Por escritura número ciento once, del tomo dos del protocolo
de la suscrita notaria, y otorgada a las diecisiete horas del día ocho de
febrero del dos mil once, se modificó domicilio social de Devqueue
Resources CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número tres-ciento dos-seis cero cinco cuatro tres cinco, y será
en San José, Sabana, Oficentro La Sabana, edificio seis, piso uno.—San
José, veintidós de febrero del dos mil once.—Lic. Ana Marcela García
Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2011223380.—(IN2011013489).
Mediante el acta número trece, de la asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía Lubricantes del Norte
Sociedad Anónima, y mediante el acuerdo número dos, se modificó
la cláusula sexta del pacto constitutivo de dicha compañía.—
Ciudad Quesada, veintiuno de febrero del dos mil once.—Lic. Roy
Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—RP2011223370.—
(IN2011013481).
Roberto Mc Donald Silva e Irma Karina Mc Donald Quirós,
constituyen la sociedad anónima denominada Máxima Potencia
Xtreme Sociedad Anónima, con capital de 10.000,00 colones.
Escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del veintiuno de
febrero del dos mil once.—Lic. Álvaro Eduardo Mata Bustamante,
Notario.—1 vez.—RP2011223381.—(IN2011013490).
Mediante la escritura número doscientos cincuenta y siete,
otorgada ante el notario Roy Alberto Ramírez Quesada, se constituyó
la compañía denominada Hijos de Mariano Arrieta Sociedad
Anónima.—Ciudad Quesada, veintiuno de febrero del dos mil
once.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—
RP2011223371.—(IN2011013482).
Aduanera Las Cumbres S. A., portadora de la cédula jurídica
número: tres-ciento uno-cero cuatro tres ocho cero cinco, hace del
conocimiento de todo aquel que tenga interés, se modifica el apoderado
generalísimo sin límite de suma: Rodolfo Arce Portuguez, cédula
número uno-cero cuatro siete dos-cero seis siete seis.—San José, 18
de febrero del 2011.—Lic. Lissett Guido Peña, Notaria.—1 vez.—
RP2011223382.—(IN2011013491).
Mediante la escritura número setenta y cuatro-veintiséis,
otorgada ante el notario Roy Alberto Ramírez Quesada, se constituyó
la compañía denominada igual que su número de cédula jurídica.—
Ciudad Quesada, veintiuno de febrero del dos mil once.—Lic. Roy
Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—RP2011223372.—
(IN2011013483).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas
treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil once, Carlos
Andrés Brenes Fernández y Yuliana Camacho Navarro, constituyen
Mazafasa Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintinueve de
enero del dos mil once.—Lic. Jorge Bonilla Peña, Notario.—1 vez.—
RP2011223383.—(IN2011013492).
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La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011
Mediante escritura ciento sesenta y nueve, de las dieciséis quince
horas del veinte de enero del dos mil once, Randall Marín Sánchez y
Arlette Herrera Porras, constituyen RM Integrated Logistic Services
SRL. Objeto: el ejercicio del comercio en general, la industria, etc.
Plazo social: será de noventa y nueve años. Capital social: diez mil
colones, constituido por cuatro cuotas nominativas de mil colones
cada una. Gerente: Randall Marín Sánchez.—San José, 14 de febrero
del 2011.—Lic. Roberto Carlo Castillo Araya, Notario.—1 vez.—
RP2011223387.—(IN2011013493).
Jorge Enrique Solórzano Mora y Marilyn Navarro Umaña,
constituyen la sociedad anónima denominada Trigon Zur Sociedad
Anónima, pudiendo abreviarse Trigon Zur S. A. Domiciliada: en
Concepción de Agua Buena, cincuenta metros oeste de la plaza de
deportes, Coto Brus, Puntarenas. Presidente: Jorge Enrique Solórzano
Mora, y secretaria: Marilyn Navarro Umaña, con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—San Vito, Coto Brus,
Puntarenas, dieciocho de febrero del dos mil once.—Lic. Keli Valverde
Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2011223398.—(IN2011013502).
Sergio Arturo (nombre) Con Chin (apellidos), y Sachiko
Noemy (nombre) Yagi Chaves (apellidos), constituyen Salud
Gastroenterológica Óptima S. A. Escritura otorgada ante la notaria
Gabriela Rodríguez Méndez, en San José, a las diez horas del treinta de
noviembre del dos mil diez. Fax: 2257-4255.—Lic. Gabriela Rodríguez
Méndez, Notaria.—1 vez.—RP2011223388.—(IN2011013494).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, la señora
Roxana Herrera Quesada y el señor Ronald Pino King, constituyeron la
sociedad que llevará por nombre su cédula jurídica. Domicilio: Pavas,
Rohrmoser, trescientos cincuenta metros al oeste de la Embajada de
Estados Unidos de América. Capital social: diez mil colones, suscritos
y pagados. Plazo: noventa y nueve años. El objeto de la sociedad
será en general, el ejercicio del comercio, la industria, la ganadería,
la agricultura. Presidente: el socio Ronald Pino King.—San José, 22
de febrero del 2011.—Dr. Herman Mora Vargas, Notario.—1 vez.—
RP2011223400.—(IN2011013503).
Hago constar que hoy, a las 14:20 horas, he protocolizado acta
de la sociedad Hermanas Orozco Méndez Limitada, por la cual se
reforma cláusula segunda del domicilio.—San José, 21 de febrero del
2011.—Lic. Guido Alberto Morales Rodríguez, Notario.—1 vez.—
RP2011223389.—(IN2011013495).
Por escritura otorgada ante mí, Propiedades Aris de Turrialba
Sociedad Anónima, nombra presidente. Escritura otorgada en Heredia,
a las dieciséis horas del veintiuno de febrero del dos mil once.—Lic.
Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—RP2011223391.—
(IN2011013496).
Ante esta notaría, en La Tigra de San Carlos, en escritura pública
número doscientos trece-once, otorgada al ser las trece horas con
dieciséis minutos del veintinueve de enero del dos mil once, se constituyó
la sociedad Corporación Makanaw Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Capital social: treinta mil colones. Domicilio social: El Invu
de Peñas Blancas de San Ramón de Alajuela, dos kilómetros setecientos
metros al este de la Cruz Roja. Se nombra gerentes: María Marlene
Céspedes Rodríguez conocida como Marlen Céspedes Rodríguez y
Walter Eduardo Araya Fernández.—La Tigra de San Carlos, al ser las
dieciséis horas del dos de febrero del dos mil once.—Lic. Silvia Arias
Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2011223392.—(IN2011013497).
En mi notaría, a las 12:00 horas del 4 de febrero del 2011, se
constituyó la sociedad Viaje Fácil Costa Rica S. A. Domicilio:
Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela. Capital social: cien mil
colones. Representación: corresponde al presidente y tesorero de la
junta directiva, con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma.—Ciudad Quesada, 4 de febrero del 2011.—Lic. Gonzalo
Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—RP2011223393.—
(IN2011013498).
Por escritura de las once horas del veinte de febrero del dos mil
once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de
Inversiones Margarita de las Delicias Sociedad Anónima, en la cual
se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo, se revocan y hacen
nuevos nombramientos en junta directiva y agente residente.—San
José, 20 de febrero del 2011.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—RP2011223394.—(IN2011013499).
Por escritura número ciento doce, otorgada ante esta notaría, a
las catorce horas del primero de febrero del dos mil once, se constituye
la compañía de esta plaza denominada Rancho Chiquito La Palma
C.M. Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y
pagado. Plazo social: noventa y nueve años. La representación social
la ostenta el presidente, con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 1º de febrero del 2011.—Lic.
Olga Lydia Guerrero Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2011223395.—
(IN2011013500).
Los señores Carlos Alberto Céspedes Gamboa y Vera Cecilia
Cubero Jiménez, constituyen la sociedad Transcarve S. A. Domicilio:
en provincia de San José. Plazo: 99 años a partir del 19 de febrero del
2011. Capital social: ¢10.000,00. Junta directiva: presidente, secretario
y tesorero.—San José, 19 de febrero del 2011.—Lic. Gaudy Milena
Pereira Pérez, Notaria.—1 vez.—RP2011223396.—(IN2011013501).
Ante mí, Carlos Miguel Villalobos López, notario público
de Alajuela, a las ocho horas quince minutos del 18 de febrero del
2011, se constituyó Ramahi S. A. Plazo social: 99 años. Apoderados
generalísimos sin límite de suma: el presidente, secretario y tesorero,
actuando conjunta o separadamente. Domicilio social: Alajuela.—
Alajuela, 21 de febrero del 2011.—Lic. Carlos Miguel Villalobos
López, Notario.—1 vez.—RP2011223401.—(IN2011013504).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las trece horas del
diecisiete de febrero del dos mil once, se cambia, modifica cláusula
segunda de la sociedad Compañía Sicula Sociedad Anónima. Capital:
íntegramente suscrito y pagado.—Alajuela, dieciocho de febrero del
dos mil once.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—
RP2011223406.—(IN2011013505).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad
Agricortas S. A. Objeto: la prestación de servicios de corta y recolección
de cosechas de cualquier tipo de cultivo agrícola. Domicilio: en Puerto
Escondido de Pital de San Carlos, de la provincia de Alajuela, seiscientos
metros norte del cementerio, casa de una sola planta color rosado a
mano izquierda. Capital social: la suma de un millón de colones netos.
Representación: presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma.—Pital, dieciséis de diciembre del dos mil diez.—
Lic. Joaquín Alvarado Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011223409.—
(IN2011013506).
Juan José Solís Arce y Carlos Gilberto Solís Arce, constituyen
la sociedad anónima denominada Consultores JP & Asociados S. A.
Escritura otorgada en Grecia, a las 16:00 horas del día 11 de febrero
del 2011.—Lic. Walter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—
RP2011223410.—(IN2011013507).
Por escritura pública Nº 249, tomo III, otorgada en Grecia,
se protocolizó el acta uno de la sociedad denominada: Light Year
Corporation S. A., en la que se modifica el artículo décimo del
pacto constitutivo en cuanto que la representación de los apoderados
generalísimos que debe ser conjunta y con aprobación de los accionistas
pignotaricios de dicha sociedad. Escritura otorgada en Grecia, a las
10:00 horas del día 15 de febrero del 2011, ante el notario: Marvin
Gerardo Quesada Castro.—Lic. Marvin Gerardo Quesada Castro,
Notario.—1 vez.—RP2011223411.—(IN2011013508).
Ante esta notaría, el día diecinueve de febrero del dos mil once,
se constituyó la sociedad denominada Sociedad Anónima. La cual
se inscribe sin nombre y es considerada un nombre de fantasía. Su
domicilio será en Monteverde de Puntarenas. Presidente: Francisco
Alexander Molina González. Capital social: diez mil colones.—San
José, veintiuno de febrero del dos mil once.—Lic. Javier González
Loría, Notario.—1 vez.—RP2011223413.—(IN2011013509).
Ante esta notaría, el día veintiuno de enero del dos mil once,
se constituyó la sociedad denominada Sociedad Anónima. La cual se
inscribe sin nombre y es considerada un nombre de fantasía. Su domicilio
La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011
será en Monteverde de Puntarenas. Presidente: Luis Alejandro García
Villalobos. Capital social: cuarenta y cinco mil colones.—San José,
veintiuno de febrero del dos mil once.—Lic. Javier González Loría,
Notario.—1 vez.—RP2011223414.—(IN2011013510).
Ante esta notaría, el día diecinueve de veintiuno de enero del dos
mil once, se constituyó la sociedad denominada Consorcio S.R.S.C.I.
Sociedad Anónima. Su domicilio: será en Monteverde de Puntarenas.
Presidente: Luis Alejandro García Villalobos. Capital social: cuatro
millones quinientos mil colones.—San José, veintiuno de febrero
del dos mil once.—Lic. Javier González Loría, Notario.—1 vez.—
RP2011223415.—(IN2011013511).
Los señores Joseph Bennett Conner II y Samuel Antonio Tula
Arévalo, constituyen la sociedad anónima Pay Half S. A. Escritura
número ochenta y ocho, otorgada en San José, a las ocho horas del
veintidós de febrero del dos mil once. Giovanna Barrantes Esquivel,
protocolo diez.—Lic. Giovanna Barrantes Esquivel, Notaria.—1
vez.—RP2011223417.—(IN2011013512).
Por escritura de las 19 horas del 18 de febrero del 2011, el
notario Danilo Durán Collado, a solicitud de Luis Ángel Cerdas
Solano, presidente de Almacén Héctor-Julio Cerdas S. A., con cédula
jurídica Nº 3-101-242164, protocolizó acta de asamblea extraordinaria
de aumento de capital social de la citada empresa a dos millones de
colones.—Cartago, febrero del dos mil once.—Lic. Danilo Durán
Collado, Notario.—1 vez.—RP2011223418.—(IN2011013513).
Mediante escritura pública, otorgada a las diez horas del diez
de febrero de dos mil once, autorizada por la suscrita notaria pública,
se modifica la cláusula quinta del pacto social referente al capital de
Dolphin Beach Resort S.R.L., cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-doscientos cincuenta y siete mil ochocientos cuarenta
y uno.—San José, once de febrero del dos mil once.—Lic. Ana
Guiselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2011223424.—
(IN2011013514).
Yo, Ana Lourdes Gólcher González, notaria pública con oficina
abierta en San José, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Pelícano Sunset Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos dieciséis mil trescientos cincuenta
y dos, nombrando nueva junta directiva. Escritura otorgada en San
José, a las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de febrero del
dos mil once.—San José, dieciséis de febrero del dos mil once.—Lic.
Ana Lourdes Gólcher González, Notaria.—1 vez.—RP2011223426.—
(IN2011013515).
Yo, Ana Lourdes Gólcher González, notaria pública con
oficina abierta en San José, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la sociedad Teresa Triangle Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dosdoscientos ochenta y seis mil setecientos veintiuno, nombrando nuevo
gerente. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del dieciséis
de febrero del dos mil once.—San José, dieciséis de febrero del dos
mil once.—Lic. Ana Lourdes Gólcher González, Notaria.—1 vez.—
RP2011223427.—(IN2011013516).
Yo, Ana Lourdes Gólcher González, notaria pública con oficina
abierta en San José, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Amapola del Mar Azul Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veintiún mil ciento
dieciséis, nombrando nueva junta directiva. Escritura otorgada en San
José, a las diez horas y treinta minutos del dieciséis de febrero del dos
mil once.—San José, dieciséis de febrero del dos mil once.—Lic. Ana
Lourdes Gólcher González, Notaria.—1 vez.—RP2011223429.—
(IN2011013517).
Yo, Ana Lourdes Gólcher González, notaria pública con oficina
abierta en San José, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de la sociedad Longevity Water Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos
mil ciento sesenta y cinco, reformando cláusula sexta y nombrando
nuevo gerente. Escritura otorgada en San José, a las quince horas del
cuatro de febrero del dos mil once.—San José, dieciséis de febrero
del dos mil once.—Lic. Ana Lourdes Gólcher González, Notaria.—1
vez.—RP2011223430.—(IN2011013518).
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NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección de Recursos
Humanos.—San José, a las diez horas del día dos de febrero del
año dos mil once. De conformidad con lo dispuesto en el artículo
241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de
que materialmente resultó imposible localizar a la encartada Patricia
Álvarez Muñoz, cédula de identidad Nº 02-533-670, funcionaria
de la Delegación Policial de Guatuso, y por ignorarse su actual
domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a comunicarle
a dicha persona que el Despacho del Señor Ministro de Seguridad
Pública, en su condición de Órgano Decisorio, mediante la
Resolución Nº 2010-3251 DM, de las nueve horas del día doce de
octubre del año dos mil diez, resuelve: I) Se le confirma el despido
por causa justificada por haber incurrido en falta grave al ausentarse
injustificadamente de labores a partir del día 20 de julio del 2009,
de conformidad con la resolución Nº 2010-1664 DM y Acuerdo
Ejecutivo 242-2010 MSP, del caso Nº 729-IP-2009 DDL, tramitado
por el Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección
Policial y lo dispuesto en el artículo VI, Acuerdo tercero de la
sesión ordinaria Nº 736 del 3 de febrero del 2010 y celebrada por
el Consejo de Personal del Ministerio de Seguridad Pública. II) Se
le ordena al Departamento de Compensaciones y Remuneraciones
determinar si a su persona le fueron pagados salarios de más
durante su ausentismo laboral, en cuyo caso se deberá instaurar
las respectivas diligencias cobratorias para que reintegre al Estado
el monto que por ese rubro percibió indebidamente. III) Se remite
el presente expediente administrativo al Departamento de Cobros
Administrativos de la Dirección Financiera de este Ministerio para
que se realice las diligencias de cobro necesarias si existieran sumas
pagadas incorrectamente. Notifíquese.—Lic. Floribeth Castillo
Canales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº
0802.—C-20220.—(IN2011013668).
Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección de Recursos
Humanos.—San José, a las once horas, treinta minutos del día dos
de febrero del dos mil once. De conformidad con lo dispuesto en
el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública
en virtud de que materialmente resultó imposible localizar a la
encartada Sandra Gómez Ramos, cédula de identidad Nº 01-613801, funcionaria de la Delegación Policial de Mata Redonda, y
por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta
vía legal, a comunicarle a dicha persona que el Despacho del
Señor Ministro de Seguridad Pública, en su condición de Órgano
Decisorio, mediante la Resolución Nº 2010-3773 DM, de las ocho
horas del día dieciocho de noviembre del año dos mil diez, resuelve.
I) Despedirla por causa justificada, por: “Ausentarse a su trabajo
de forma injustificada del 3 al 23 de marzo del 2009 y desde el día
2 de abril del 2009 en adelante”, sin aportar a los autos prueba de
descargo que justifique las ausencias laborales supracitadas. II) Se
le ordena al Departamento de Remuneraciones y Compensaciones,
determinar si a su persona se le canceló el salario correspondiente
a los días 3 al 23 de marzo del 2009 y desde el día 2 de abril del
2009 en adelante, que no laboró, en cuyo caso deberá proceder a
realizar la deducción salarial respectiva o en su defecto instaurar
las respectivas diligencias cobratorias. III) Contra la presente
resolución cabe únicamente recurso de revocatoria o reposición,
dentro del tercer día hábil a partir del recibo de la misma, de
conformidad con los artículos 345 y 346, ambos de la Ley General
de la Administración Pública. Dicho recurso debe presentarse
en la Asesoría Legal de este Ministerio. IV) Ejecútese el despido
correspondiente por lo anterior y de conformidad con el acuerdo
ejecutivo Nº 611-2010 MSP, se le cesa a partir del 18 de noviembre
del 2010, no obstante, al existir imposibilidad material para ejecutar
el presente despido, por haber operado separación del cargo por
despido sin responsabilidad patronal desde el 16 de junio del 2010,
téngase presente que en su contra pesa el despido aquí decretado,
por justa causa y sin responsabilidad patronal, el cual cobraría
vigencia si por alguna razón el despido ejecutado anteriormente
quedase sin efecto. Notifíquese.—Lic. Floribeth Castillo Canales,
Directora.—1 vez.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº 0801.—C26410.—(IN2011013669).
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La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución RM-03-2011 de las nueve
horas del día 4 de enero del 2011. El Ministro de Trabajo y
Seguridad Social resuelve impartir aprobación final a la resolución
JPIGA-4255-2010 de las 9:00 horas del 3 de noviembre del 2010, de
la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una
pensión de guerra incoadas por Jiménez Durán José Luis, cédula
de identidad N° 3-140-826, a partir del día 3 de noviembre del
2010; por la suma de noventa y dos mil setecientos quince colones
con cero céntimos (¢92.715,00), mensuales en forma vitalicia,
sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan
decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa.
Notifíquese.—Lic. Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y
Seguridad Social.—Dunia Madriz Acuña, Directora Nacional.—1
vez.—RP2011223942.—(IN2011014521).
JUSTICIA Y PAZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a Marcos Mauricio Carranza Ramírez; en virtud
que se inició proceso de diligencias administrativas planteadas
por el señor Manuel E. Peralta Volio, en su calidad de apoderado
generalísimo de las sociedades Florida Ice And Farm Company,
Sociedad Anónima y Productora Lo Florida Sociedad Anónima, por
lo que se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles
contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del
presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente
los alegatos que a los derechos le convenga. Se le previene que
en el acto de notificarle la presente resolución o dentro del tercer
día, debe señalar lugar o medio para atender notificaciones de este
Despacho, dentro del perímetro de la ciudad de San José, así como
medio o lugar para atender notificaciones ante el Tribunal Registral
Administrativo, dentro de su perímetro en Montelimar, Goicoechea,
bajo el apercibimiento de que si no lo hace, las resoluciones que se
dicten se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita
la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar
señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa,
incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los
artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público, que
es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, del 18 de marzo de 1998 y sus
reformas, con los artículos 25 y 26 de la Ley de Procedimientos de
Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual número 8039
del 27 de octubre de 2000 y los artículos 2 y 19 del Reglamento
Operativo del Tribunal Registral Administrativo, que es Decreto Nº
35456-J de 31 de agosto de 2009 y de conformidad con la circular
DRPJ-011-2010 de la Dirección del Registro de Personas Jurídicas
de fecha veinticinco de agosto del dos mil diez, vigente a partir
del primero de setiembre pasado. (Ref. Exp. RPJ-045-2010.—
Curridabat, 17 de enero del 2011.—Departamento de Asesoría
Jurídica.—Lic. Ileana Murillo Masís.—(IN2011014289).
Se hace saber al señor Hans Peter Stilz Masch, en su condición
de Presidente de la sociedad Eccocafe Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-032194, que el Registro de Personas Jurídicas inició
diligencias administrativas de oficio, para investigar un posible
error registral en la inscripción del documento que reformó la
cláusula sexta del pacto social de la sociedad que ocupó el asiento
16351 del tomo 325 del Diario del Registro, consignando que la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá
al presidente, con facultades de apoderado generalísimo, siempre y
cuando actúe conjuntamente con un miembro de consejo. En razón
de lo anterior esta Asesoría consignó nota de advertencia al margen
del asiento de inscripción de dicha entidad el día de hoy y a efecto
de realizar la investigación correspondiente, de conformidad con la
Directriz emitida por la Dirección de Personas Jurídicas DRPJ 0112010 del 15 de agosto del año en curso, se confiere audiencia por
un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente
del recibo de la notificación de la presente resolución, al señor Hans
Peter Stilz Masch, en su condición de Presidente de dicha sociedad,
a efecto de que, dentro del plazo indicado, presente los alegatos
que a los derechos de la entidad correspondan. Se le previene que
en el acto de notificarle la presente resolución o dentro del tercer
día, debe señalar lugar o medio para atender notificaciones de este
Despacho dentro del perímetro en la ciudad de San José, así como
lugar o medio para atender notificaciones ante el Tribunal Registral
Administrativo, dentro de su perímetro en Montelimar, Goicoechea,
bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, las resoluciones
que se dicten se le tendrán por notificadas con solo el transcurso
de veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia
se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación
por causas ajenas a este Despacho, o bien si el lugar señalado no
existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o
inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92
y siguientes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto
Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de marzo de 1998 y sus reformas; con
los artículos 25 y 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de
los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039 del 27 de octubre del
2000 y los artículos 2 y 19 del Reglamento Operativo del Tribunal
Registral Administrativo que es Decreto Ejecutivo Nº 35456-J del 31
de agosto del 2009 (Ref. Exp. Nº RPJ-036-2010) Publíquese por tres
veces consecutivas.—Curridabat, 9 de enero de 2009.—Lic. Sylvia
Alvarado Medina, Asesora Jurídica.—O. C. 11-0024.—Solicitud Nº
25386.—C-62100.—(IN2011014807).
Se hace saber a María Isabel Navarro Segura, Libertad Camacho
Lara, Viria Leiva Quiros, José Francisco Granados Calderón, Ana
María Solano Hidalgo y Yenory Patricia Bonilla Rodríguez; en
virtud que se inició proceso de fiscalización planteadas por la señora
Grettel Hidalgo Montoya por lo que se le confiere audiencia por el
plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al
de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro
del plazo indicado, presenten los alegatos que a los derechos les
convenga. Se les previene que en el acto de notificarles la presente
resolución o dentro del tercer día, deben señalar lugar o medio
para atender notificaciones de este despacho, dentro del perímetro
de la ciudad de San José, así como medio o lugar para atender
notificaciones ante el Tribunal Registral Administrativo, dentro de
su perímetro en Montelimar, Goicohechea, bajo el apercibimiento
de que si no lo hacen, las resoluciones que se dicten se le tendrán
por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia
se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por
causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no
existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o
inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92
y siguientes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto
Ejecutivo N° 26771-J, del 18 de marzo de 1998 y sus reformas, con
los artículos 25 y 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia
de los Derechos de Propiedad Intelectual número 8039 del 27 de
octubre del 2000 y los artículos 2 y 19 del Reglamento Operativo
del Tribunal Registral Administrativo, que es Decreto N° 35456-J
de 31 de agosto de 2009. (Ref. Exp. RPJ-044-2010), publíquese por
3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat,
22 de febrero del 2011.—Lic. Ileana Murillo Masís, Departamento
de Asesoría Jurídica.—O. C. 11-0024.—Solicitud Nº 25385.—C43220.—(IN2011014809).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES HUETAR NORTE
GERENCIA FINANCIERA
SUCURSAL EN GARABITO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El suscrito Sr. Roberto Guevara Castillo, Jefe de la Sucursal
de Garabito, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante
presente edicto por tres veces consecutivas; por no haber sido
posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la
siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajador
independiente que se detallan, de conformidad con los artículos 240
y 241 de la Ley General de Administración Pública. Los montos
La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011
que se indican están actualizados al 10/01/2011. La institución
le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar
su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede
administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto
en la vía civil como penal. Cine Mundo Herradura S. A., número
2-03101544635-001-001 período 04/2010 por ¢110.088.00. See
Level S. A. número 2-03101390915-001-001, períodos 09/2009
por ¢38.921,00. Iglesias Piza Rafael Leonardo 0-00107360056001-001, adicional 10/2009 por ¢246.669.00. Varela Rojas Leonel,
número 0-00204270773-999-001, 09 a 12/2009 y 01 a 12/2010;
01/2011; Servicios Médicos 07/2010, por un monto de ¢413.574.00.
Quirós Arias Martín número 0-00104360668-999-001, período
10 a 12-2009 y 01 a 12/2010; 01/201 por ¢279.988.00. Cascante
Pérez Giovanni Alberto, número 0-00108840735-999-001, períodos
02 a 12/2010; 01/2011 por ¢212.195.00. Noguera Gutiérrez Odir
Alexis número 0-00204870533-999-001, períodos 12/2008, 01 a
12/2009 y 01 a 12/2010; 01/2011 por ¢843.606.00. Arizmendi no
indica otro Ricardo, número 7-00015151062-999-001, períodos
12/2008, 01 a 12/2009 y 01/2010 por ¢415.497,00. Cambronero
Calderón Tony Reynaldo número 0-00108560111-999-001,
períodos 10/2007, 05 a 12/2009 y 01/2010 por ¢166.804,00.
Garzón Ceballos Carlos Ernesto, número 7-00016726905-999-001,
períodos 06 a 12/2009, 01 a 12/2010; 01/2011 por ¢444.803,00.
Yorleny Calvo Prado, número 0-00109500423-999-00, períodos
08 al 12/2010; 01/2011 por ¢97.224,00. Gerardo Emilio Irías
Campos, número 0-00202911465-999-001, períodos 08 al 12/2008;
01 al 12/2009; 01 al 12/2010; 01/2011 por ¢1.070.643,00. Marco
Tulio Juárez Mungia, número 0-00800770983-999-00, períodos
04 al 12/2010; 01/2011 por ¢234.669,00. Luis Francisco Cordero
Vega, número 0-00110490335-999-001, períodos 06 al 12/2008; 01
al 12/2009; 01 al 06/2010 por ¢486.861,00. Kattia María Gómez
Sirias, número 0-00602440178-999-001, períodos 04 al 12/2010;
01/2011 por ¢177.301.00. Randall Alberto Castillo Vásquez,
número 0-00109770947-999-001, períodos 12/2007; 01 al 12/2008;
01 al 12/2009; 01 al 12/2010; 01/2011 por ¢636.092,00. Carlos
Guillermo Fernández Riva, número 7-01540100076-999-001,
períodos 06 al 12/2010; 01/2011 por ¢677.630,00. Sheddie Omar
Díaz Viera, número 7-00016827793-999-001, períodos 12/2005;
01 al 12/2006; 01 al 12/2007; 01 al 12/2008; 01 al 12/2009; 01 al
04/2010 por ¢1.270.384.00. Álvaro Marvin Fallas Zúñiga, número
0-0060166049 l-999-00l, períodos 10 al 12/2009; 01 al 12/2010;
01/2011 por ¢320.128.00. Jorge Arturo Camacho Fernández,
número 0-00105860844-999-001, períodos 01 al 12/2008; 01 al
03/2009 por ¢283.072.00. Nino Enrique Gómez Bermeo, número
7-01530098296-001-001, períodos 07 y 08/2010 por ¢205.575.00.
Bravetti Food S. A., número 2-03101390816-001-001, períodos 07 y
08 12/2010 por ¢223.328.00. Bazzi no indica otro Zein El Abididin,
número 7-01700100790-001-001, períodos 05 al 0/2010; adicional
09/2010 por ¢1.593.999.00. Karl Frederick Scherer Scherer, número
7-00015251593-001-001, períodos 08 y 11/2010 por ¢126.263.00.
Pacific Coast Adventures S. A., número 2-03101511509-001-001,
períodos 09 y 10/2010 por ¢339.903.00. Carlos Carranza Quesada,
número 0-00302770140-002-001, período 06/2010 por ¢158.927.00.
Valencia Orozco Carlos Alberto número 7-00017680104-999-001,
períodos 04 al 12/2010; 01/2011 por ¢195.756.00. Sergio Enrique
González Hernández, número 0-00800800092-999-001, períodos
07 al 12/2010; 01/2011 por ¢395.120.00. José Hernández Gutiérrez,
número 0-00500980463-999-001, períodos 01 al 12/2010; 01/2011
por ¢232.798,00. Steven Eduardo Zeledón Navas, número
0-00603440492-999-001, períodos 04 al 12/2010; 01/2011 por
¢182.709,00. Ibarra Solano Tatiana, número 0-00108390644-999001, períodos 11 y 12/2008, 01 a 12/2009 y 01 a 10/2010; 01/2011
por ¢431.925,00. Gómez Ruiz Luis Martín, número 0-00205150649999-001, períodos 04/2009 a 12/2010; 01/2011 por ¢378.794,00.
Miranda Oporto Eladio, número 0-00501850166-999-001, períodos
09 a 12/2006, 01 a 12/2007, 01 a 12/2008, 01 a 12/2009 y 01 a
12/2010; 01/2011 por ¢1.120.020,00. Rojas Villalobos Róger,
número 0-00401840159-999-001, períodos 12/2008, 01 a 12/2009
y 01 a 12/2010; 01/2011 por ¢510.774,00 y Campos Morera Paula
Carolina, número 0-00304150093-999-001, períodos 10, 11 y
12/2009, de 01 a 12/2010; 01/2011 por ¢723.927,00.—Sr. Roberto
Guevara Castillo, Administrador.—(IN2011011914).
Pág 115
SUCURSAL CIUDAD COLÓN
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
EL suscrito Héctor Pérez Solano, Administrador Sucursal de
la Caja Costarricense de Seguro Social en San Ignacio de Acosta,
mayor, casado, vecino de Desamparados, mediante el presente
edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio
indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación
al patronos incluido en el cuadro que se detalla, de conformidad
con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración
Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la
razón social, período y monto de la deuda al 18 de febrero del 2011.
La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a
normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme
en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro
judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los períodos notificados
anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por
tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados
a efectos de referencia de la deuda.
Nº patronal
Corp.Cafet.
La Meseta S. A.
Monto
Razón social
Periodo
adeudado
2-03101083091014001
09-2003 y 04-2004
37.844,00
Lic. Héctor Pérez Solano, Jefe Sucursal San Ignacio, Acosta.—
RP2011223822.—(IN2011013897).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES HUETAR NORTE
GERENCIA FINANCIERA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La Licenciada Marta Iris Núñez Picado, Jefa de la Sucursal
de Palmares, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante
presente edicto por tres veces consecutivas; por no haber sido
posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la
siguiente notificación por publicación a los patronos que se detallan,
de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General
de Administración Pública. Los montos que se indican están
actualizados al 22/02/2011. La institución le concede 5 días hábiles,
para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el
adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las
acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal.
1- Maureen Chaves Marín número 0-00603000721-001-001,
período 01/2004, por un monto de ¢46.799,00, 2- Álvaro
Enrique Hernández Hernández, número 0-00203160825-001001, por un monto ¢319.396,00, del período 10/1998 a 12/98 y
02/2004 a 11/2004, 3- Juan Bautista Fernández Vásquez, número
0-00202590347-001-001, por un monto de ¢31.239,00 del período
03/2004, 4- Transportes Rojas Vásquez mil novecientos noventa
y cuatro S.A. número 2-03101206063-001-001, de 05/2004 a
11/2004 por un monto de 200.716,00, 5- Aurelio Solórzano Araya
número 0-00108640197-001-001, por el período de 05/2004, por un
monto de 16.517,00, 6- Cerámicas y Materiales de Palmares S.A.
número 2-03101231524-001-001, del período de 05 y 06/2004,
por un monto de ¢153.115,00, 7- Muricio Jiménez González
número 0-00204460901-001-001, período de 05 a 11/2004 , por un
monto de 1.133.830,00, 8- Miguel Ángel Ruiz Rodríguez número
0-00204360904-001-001, del período 08/2004, por un monto de
37.726,00, 9- Copycon S.A. número 2-03101331964-001-001,
períodos de 08/2004 a 04/2005, por un monto de ¢8410667,00.
10- Rafael Ángel Ramírez Ruiz número 0-00203970286-001-001,
período 09/2004, 12/2009, 01/2010 a 06/2010, por un monto de
409.038,00, 11- Bertali Chavarría Álvarez número 0-00203190749001-001 del período 09/2004 y 06/2006, por un monto de 559.623,00,
12-Rolando Alvarado Salas, número 0-00203800294-001-001 del
período 10/2004, por un monto de ¢39.985,00, 13- Marta Rodríguez
Zúñiga número 0-00201000919-001-001 del período 09 y 10/2004,
por un monto de ¢79.602,00, 14- Cindy Calderón Arrieta, número
0-00602710704-001-001 del período 10/2004, por un monto de
30.716,00, 15- Betty Rodríguez Lobo, número 0-00600570601001-001 período 11/2004 por un monto de ¢123.087,00, 16- José
Luis Marín Villalobos, número 0-00203430085-001-001, del
Pág 116
La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011
período 11/2004, por un monto de ¢60.817,00, 17- Ronny Alberto
Guadamuz Cordero número 0-00602920619-001-001, del período
11/2004 a 03/2005 por un monto de ¢188.368,00, y Trabajador
Independiente de 11/2008 a 02/2011, por un monto de ¢521.341,00,
18- Jesús María Torres Arias, número 0-00202720723-001-001,
por el período de 12/2004 por un monto de 32.564;00, 19- Jorge
Eduardo Hernández Hernández número 0-00203390473-001-001 de
02 a 04/2005, por un monto de ¢363.134,00, 20- Jardines Virtuales
Sociedad Responsabilidad Limitada, número 2-03102350663-001001, por el período de 02/2005, por un monto de ¢25.063,00, 21Carlos María Rojas Vargas, número 0-00201640816-002-001, por
el período de 05 y 06/2005 por un monto de ¢975.105,00, 22- RJL
Panificadora el Imperio S.A. número 2-03101402015-001-001, por
los períodos de 06/2005 a 09/2005 por un monto de 318.415,00, 23Víctor Emilio Mejías Vargas, número 0-00205140011-001-001, por
los períodos de 08/2005 a 12/2005, por un monto de ¢211.697,00,
24- Comando de Seguridad W F M S.A. número 2-03101285706001-002, por el período de 01 a 06/2007 y SERV. MED. 06/2007, por
un monto de ¢5.123.731,00, 25- María del Rocío Vásquez Ramírez
número 0-00203610012-001-001, del período 06 y 09/2005, por
un monto de ¢81.921,00, 26- Maricela Jiménez Alvarado, número
0-00108710786-001-001, período adc. De 09/2005 y planilla de
10/2005, por un monto de 237.487,00, 27- Inversiones Dinámicas
Jiso S.A. número 2-03101271940-001-001 del período de 11/2005
a 02/2006, por un monto de 396.863,00, 28- Miran Trading S.A.
número 2-03101282319-001-001, por los período de 12/2005 a
04/2006, por un monto de 229.838,00.
Sucursal Palmares, 22 de febrero del 2011.—Lic. Marta Iris
Núñez Picado, Jefa Administrativa.—(IN2011014215).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
SUCURSAL EN HEREDIA
OFICINA DE INSPECCIÓN
Traslado de Cargos
Nº patronal anterior: 295.831 00 1.—Lugar y fecha:
Heredia, 16 de setiembre del 2010.—Caso SICERE 1212-201001955.—Nombre del patrono: Servicios de Vigilancia Ocosepro
Sociedad Anónima.—Actividad Principal: servicios seguridad,
cédula jurídica: 3-101-390077.—Dirección Centro de Trabajo
y Correspondencia: Heredia, de la Cruz Roja, 200 metros oeste
y 25 norte. m. d.—Tipo de investigación; Planilla adicional por
omisión.—La Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social,
en Heredia, conforme lo dispone el artículo 10° del “Reglamento del
Procedimiento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes” ante la Caja, se
permite hacer de su conocimiento los resultados de la investigación
realizada por esta dependencia, donde se han detectado inicialmente
los presuntos incumplimientos de sus obligaciones patronales
ante la Caja Costarricense de Seguro Social, en materia de
aseguramiento. Tipo de investigación cumplimiento artículo 20
de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social.
Investigación de acuerdo con recuento de trabajadores realizado el
27 de febrero 2006, en horas del día, y el 01 de marzo 2006, en
horas de la noche, en las instalaciones de la empresa Cobicondor
S.A., en Imperial S. A. y en Alfombras Cannon, todas ubicadas de
La Aurora de Heredia, frente a la gasolinera la primera, y las otras
dos, 100 metros al oeste, se encontraron trabajando las siguientes
personas: Pablo Duarte Miranda, número de asegurado 1 69 61980,
ingresó el 09 de octubre 2004, cumple una jornada laboral de 6 de la
mañana a 6 de la tarde y devenga por quincena ¢72.500,00. Guarda
destacado en la empresa Alfombras Cannon. Erick Alemán Alemán,
número de asegurado 1 79 11909, salario devengado ¢145.000,00
por mes, ingresó el 21 de enero 2005 y cumple una jornada de 6
de la tarde a 6 de la mañana. El señor Alemán está destacado en la
empresa Alfombras Cannon. Danilo Baltodano Rosales, cédula de
identidad 60216-0620, ingresó el 01 de diciembre 2005, la jornada
laboral que le corresponde abarca de 6 de la mañana a 6 de la noche.
Devenga la suma de ¢72.500,00 por quincena. Está destacado en
la empresa Imperial S. A. Raúl Eduardo Matos Elles, número de
asegurado 1 63 23316, labora de 6 de la tarde a 6 de la mañana,
devenga ¢145.000,00 por mes e ingresó al servicio de la empresa el
31 de julio 2005. Sus funciones las realiza en la empresa Imperial S.
A. José Antonio Martínez García, número de asegurado 1 69 26305,
ingresó el 10 de marzo 2004. Devenga la suma de ¢145.000,00 por
mes. Cumple un horario de 6 de la mañana a 6 de la tarde. Las
funciones las realiza en la empresa Cobicondor. Freddy Antonio
Cerda, asegurado 1 76 15458, ingresó el 18 de diciembre 2004,
devenga ¢147.000,00 por mes, cumple una jornada de 6 de la tarde
a 6 de la mañana, Ingresó el 18 de diciembre 2004. Está destacado
en la empresa Cobicondor. Cabe mencionar que mediante nota del
21 de marzo 2006, el señor Wilberth Hernández B, Gerente General
de la empresa, brindó información adicional, en la que indica que a
su servicio labora Enrique González Carmona, cédula 4-0097-0219,
quien ingresó el 04 de marzo 2006, que devenga ¢145.000,00 y está
destacado en Bodega Cenada. También Alfonso Quesada Corrales,
cédula número 1-0316-0897, con fecha de ingreso 16 de diciembre
2005, salario ¢145.000,00 mensual y que se encuentra destacado
en Imperial Cenada. Estas dos personas no están incluidas en los
datos recopilados en el documento recuento de trabajadores. Es
importante citar que la información brindada por los trabajadores
en el recuento realizado, fue otorgada por ellos en forma libre y
espontánea. Se revisó la cuenta individual de cada uno de ellos y
se constató que no aparecen registrados en planilla de la Caja. En
esa oportunidad se elaboró una planilla adicional por el período del
10 de marzo 2004 al 31 de marzo de 2006. Por error, se omitió al
trabajador Enrique González Carmona, cédula de identidad 4-00970219, quien ingresó el 04 de marzo de 2006, con un salario de
¢145.000 mensuales. Del prorrateo de dicho monto, se determinó
que en marzo 2006 ganó ¢130.500.00. Resultado material de la
investigación de acuerdo con lo investigado, se le imputa la omisión
de aseguramiento del señor Enrique González Carmona, cédula de
identidad 4-0097-0219, en el mes de marzo de 2006. Para subsanar
lo anterior, se elaborará una planilla adicional por omisión, por el
período comprendido entre el 04 al 31 de marzo 2006. Esta planilla
tendrá en salarios ¢130.500.00, monto que representaría en cuotas
obreras y patronales en los regímenes de Salud e Invalidez, Vejez
y Muerte (22%), ¢28.711,00. No se incluyen intereses de ley,
conceptos de la Ley de Protección al Trabajador ni cargas por otras
instituciones. Plazo para efectuar descargo se le concede un plazo de
diez días hábiles a partir del día siguiente del recibo de la presente
comunicación de traslado de cargos, para ofrecer las pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas que considere pertinentes.
Se le previene de señalar el lugar o medio para oír notificaciones,
dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo
que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de
Justicia de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
tal y como lo señala el artículo 17 del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes, “las resoluciones posteriores al traslado de cargos
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas
contadas a partir de la fecha de la resolución.” Cuando se indique
como medio de notificación número facsimilar o cualquier otro
medio electrónico, el lugar puede estar ubicado en cualquier punto
del territorio nacional. En caso de que ofrezca documentos para
ser revisados en la empresa, deberá indicar por escrito lugar y hora
para llevar a cabo la diligencia, así como el nombre de la persona
encargada de brindar la documentación. Fundamento legal lo antes
indicado encuentra sustento legal conforme lo dispone el artículo 10
del Reglamento de Procedimiento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
ante la Caja Costarricense de Seguro Social y para no desproveer
a los trabajadores de los beneficios que otorga los Seguros que
administra, así como la Ley Constitutiva y los reglamentos que
rigen los Seguros Sociales. Consulta al expediente en la oficina de
inspección de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social
en Heredia, sita en Heredia, Avenida 7 calles 12 y 14 (200 n 50 o
de la esquina N.E. del Palacio de los Deportes), se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley.
Lic. Ligia Sandoval Chaves, Inspectora Leyes y Reglamentos.—
Lic. Miguel Angel Vargas Rojas, Jefatura.—1 vez.—(IN2011014832).
La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011
De conformidad con el numeral 241 y 242 de la Ley General
de Administración Pública, le solicito publicar por medio de edicto
la siguiente notificación:
En virtud de no haberse podido localizar a Corporación
Calderón Campos e Hijos Sociedad Anónima, por este medio se le
pone en conocimiento del resultado del traslado de cargos 11 de
enero del 2011, mediante el cual se le imputa la responsabilidad
solidaria con Indiana Dorada Sociedad Anónima. La Sucursal de
la Caja Costarricense de Seguro Social, en Heredia, conforme
lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes, se permite hacer de su conocimiento lo siguiente:
antecedentes el servicio de Inspección de la Sucursal de Heredia
atendió solicitud para trámite de inscripción patronal a nombre
de la sociedad Corporación Calderón Campos e Hijos Sociedad
Anónima. Del estudio realizado se comprueba la existencia de la
actividad, de distribuidora de plásticos, con oficinas ubicadas en
Heredia, San Jorge, 100 metros al norte, 50 metros al oeste de la
cancha de fútbol, mano derecha, contiguo a la guardería, a cargo
de la sociedad indicada en líneas anteriores, a partir del 4 de abril
del 2010, contratando a partir de ese día a los señores: Marjorie E
Calderón Campos, cédula de identidad 1-991-162, como asistente
de contabilidad, salario de ¢120.000,00 por mes, con horario de 8 a
12 mediodía. Geiner Mora Mora, cédula de identidad 1-1044-0448,
como chofer, salario de ¢120.000,00 con horario de 8 de la mañana
a 4 de la tarde. Yaquelin Alemán López, número de asegurado
2820097792, como miscelánea, con salario de ¢140.000,00, horario
de 7 de la mañana a 5 de la tarde. Producto del estudio realizado se
tramitó inscripción patronal a nombre de la sociedad Corporación
Calderón Campos e Hijos Sociedad Anónima, a partir del 05 de abril
del 2010, otorgándole el número patronal 2-03101373602-001-001
y el número patronal anterior 357.680 00 8. investigación de la
investigación realizada para el trámite de la inscripción patronal a
nombre de Corporación Calderón Campos e Hijos S. A., se conoce
que la actividad que desarrolla es la misma que tenía a su cargo la
sociedad Indiana Dorada Sociedad Anónima, inscrita ante la Caja con
el número patronal 2-03101264405-001-001 y el número patronal
anterior 9-00279919009-001-000, empresa que suspendió la planilla
a partir del mes de junio del 2010. El personal reportado en planillas
de Indiana Dorada S. A., es el mismo contratado por la sociedad
Corporación Calderón Campos e Hijos S A. La señora Marjorie
Calderón Campos, cédula de identidad 1-991-162, representante
legal de Indiana Dorada S A, constituye junto con Shirley Salazar
Fallas, la sociedad Corporación Calderón Campos e Hijos S. A., de
la cual es representante legal el señor Rafael Ángel Morales Mora.
De la consulta realizada en el Sistema Centralizado de Recaudación
(SICERE), se obtiene que la sociedad Indiana Matamoros Sociedad
Anónima aparece con una deuda pendiente por concepto de cuotas
obrero patronales en el período de agosto del 2009 a junio del 2010
por la suma de novecientos siete mil novecientos diez colones
exactos (¢907.910,00), al 11 de enero del 2011. Resultado material
de la investigación de conformidad con la investigación efectuada
se le imputa la aplicación del artículo 30 de la Ley Constitutiva de la
Caja Costarricense de Seguro Social, respecto a la responsabilidad
solidaria entre la sociedad Corporación Calderón Campos e Hijos
Sociedad Anónima, número patronal 2-03101373602-001-001 y la
sociedad Indiana Matamoros Sociedad Anónima, número patronal
2-03101264405-001-001, por la deuda pendiente por concepto
de cargas sociales y cuotas obrero-patronales que tiene para con
la Seguridad Social Indiana Matamoros Sociedad Anónima en el
período de agosto del 2009 a junio del 2010. El artículo 30 indica
textualmente: “…En caso del traspaso o arrendamiento de una
empresa de cualquier índole, el adquiriente o arrendatario responderá
solidariamente con el trasmitente o arrendante, por el pago de las
cuotas obreras o patronales que estos últimos fueren en deber a la
Caja en el momento del traspaso o arrendamiento…” Plazo para
efectuar descargo se le concede diez (10) días hábiles a partir del
día siguiente del recibo de la presente comunicación de traslado de
cargos, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones
jurídicas que considere pertinentes. Se le previene de señalar el lugar
o medio para oír notificaciones, dentro del perímetro administrativo
establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales
ha establecido los Tribunales de Justicia de Heredia. De no indicar
Pág 117
lugar o medio para notificaciones, tal y como lo señala el artículo 17
del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Asegurados, “las resoluciones posteriores al traslado
de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas
contadas a partir de la fecha de la resolución.” Cuando se indique
como medio de notificación número facsimilar o cualquier otro
medio electrónico, el lugar puede estar ubicado en cualquier punto
del territorio nacional. En caso de que se indique como medio de
notificación número facsimilar o cualquier otro medio electrónico,
no aplica la limitación de que este se encuentre dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja. Fundamento legal lo antes
indicado encuentra sustento legal conforme lo dispone el artículo 10
del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes, Ley Constitutiva de la
Caja Costarricense de Seguro Social y sus Reglamentos. Consulta
al expediente en la oficina de inspección de la Sucursal del Seguro
Social en Heredia, sita en Heredia, Avenida 7 calles 12 y 14 (200 n
50 o de la esquina N.E. del Palacio de los Deportes), se encuentra a
su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley, el
cual consta de 0035 folios.
Heredia, 18 de febrero del 2011.—Lic. Cecilia Salas Araya,
Inspectora Leyes y Reglamentos.—Lic. Miguel Ángel Vargas Rojas,
Jefe Sucursal.—1 vez.—(IN2011014833).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
SECCIÓN GESTIÓN ADMINISTRATIVA
DEL RECURSO HUMANO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La Sección Gestión Administrativa del Recurso Humano, de
la Municipalidad de San José, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, notifica
por este medio que los exfuncionarios de la siguiente lista adeudan a
la Municipalidad de San José concepto de pagos hechos en exceso.
Se le previene que debe realizar la cancelación de esta deuda
en el Banco de Costa Rica, a la cuenta corriente 65350-0 del
Municipio y presentar fotocopia del depósito a la Sección Gestión
Administrativa del Recurso Humano, ello dentro de los quince días
siguientes de esta publicación, en caso contrario las deudas serán
trasladadas a cobro judicial.
Por lo anterior previamente, deben consultar el monto por
intereses el que se sumará a la deuda.
Extrabajador
Jiménez Barrantes Jorge
Leitón Ulate Laura
Guevara Sánchez Hugo
Porras Montero Juan D.
Torres Bravo Roy
Román Umaña Michelle
Succar Yalico Jéssica
Cédula
Suma
Adeudada ¢
105280336
111780829
501600472
109150080
108770046
111820959
108520966
117.378,80
268.362,90
111.176,90
42.909,35
58.741,00
71.844,00
409.629,15
Concepto
Abandono Labores
Renuncia al Puesto
Renuncia al Puesto
Abandono Labores
Despido
Abandono Labores
Renuncia al Puesto
San José, 21 de febrero del 2011.—Fabio Cubillo Blanco,
Subdirector Recursos Humanos.—O. C. Nº 127208.—Solicitud Nº
4814.—C-41460.—(IN2011013194).
MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS
PUBLICACION DE TERCERA VEZ
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley
General de la Administración Pública y por cuanto, se detecto
la realización de obras constructivas sin contar con permiso de
construcción aprobado por esta Municipalidad y demás instituciones
relacionadas, en el sitio que se ubica en El Huazo, Calle Lajas
en el distrito de San Rafael Arriba, frente a Urbanización 2000 y
2001 y que debido a que no se ha podido realizar un proceso de
notificaciones, dada la imposibilidad de localizar en el domicilio a
los propietarios de los derechos y que expresamente no se señaló
un lugar o medio para recibir notificaciones, se ordena publicar
tres veces consecutivas mediante edicto la resolución de la Gestión
Territorial Ambiental de las diez horas y cincuenta minutos del
cuatro de octubre del año dos mil diez, la cual dice:
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La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011
Resolución Procedimiento especial sancionatorio por
incumplimientos urbanos seguido por la Gestión Territorial
Ambiental de la Municipalidad de Desamparados:
Gerardo Miguel Ángel Morales Rojas, cédula identidad
1-0684-0791; Humberto López Villalobos, cédula identidad
2-0539-0840; Angie Raquel Abarca Pérez, cédula identidad
1-1303-0039; María Magdalena Enríquez Angulo, cédula identidad
8-0081-0763, Ivannia del carmen Polanco Lara, cédula residencia
270169574098531; María Antonia Montenegro González,
cédula identidad 8-0066-0283; Reyna Selvas González, cédula
identidad 8-0058-0872; Maria Magdalena Enriquez Angulo,
cedula identidad 8-0081-0763; Luis Geovanni Sáenz Hernández,
cédula identidad 1-0766-0130; Hugo Ramón Solano Pereira,
cédula identidad9-0061-0043; Juan Pablo Aragón Fuentes, cédula
residencia 270133851070512; Mario Eduardo Romero Lamicq,
cédula identidad 6-0202-0535; Víctor Manuel Torres Rivera,
cédula identidad 2-0339-0423; Gilberth Efrén Moreno Sequeira,
cédula identidad 5-0278-0486; Rafael Ángel Gómez Zapata,
cédula identidad 6-0234-0281; Dario Esteban Campos Cerdas,
cédula identidad 1-1102-0361; Dinia Lorena Acevedo Cortes,
cédula identidad 5-0327-0864; Luisa María López López, cédula
residencia 135RE058590001999; Estrella María Alvarado Sánchez,
cédula identidad 7-0128-0909; María del Rocío Alvarado Sánchez,
cédula identidad 1-0745-0684; Lupe del Socorro Useda, cédula
residencia 27002202770118289; Ana Lorena Gutiérrez Sequeira,
cédula identidad 9-0068-0743; Hilda Miriam Mora Mesem.
cédula identidad 9-0068-0771; Carlos Eduardo Bolaños Mora,
cédula identidad 6-0313-0045; Milton Yamil Martínez Peña,
cédula residencia 1558000262718; Ronald Alberto Jiménez Arias,
cédula identidad 3-0274-0182; Ana Vivian Jiménez Arias, cédula
identidad 1-0807-0277; Deidalia Flor de Lis Paniagua Chávez,
cédula identidad 3-0285-0178; Hazel Priscilla Ramírez Navarro,
cédula identidad 1-1128-0912; Liliette Leandro Leandro, cédula
identidad 3-0177-0604; María del Rocío Alvarado Sánchez, cedula
identidad 1-0745-0684; Manuel Antonio Marin Corrales, cédula
identidad 1-0344-0636; Silvia Damaris Hernández Aguilar, cédula
identidad 1-0414-0215; Petrona Argentina Aragón Fuentes, cédula
residencia 155805639523; Maricela Liliana de la T Solano Vargas,
cédula identidad 1-0646-0059; María Cecilia del Carmen Vargas
Castro, cédula identidad 7-0047-0267; Silvia Damaris Hernández
Aguilar, cédula identidad 1-0414-0215; Roberto Jesús del Carmen
Chávez Ugalde, cédula identidad 6-0195-0971; Carlos Hernández
Fallas, cédula identidad 1-964-675, representante legal de Seysa Car
Sociedad Anónima; Juan Antonio Valverde Víquez, cédula identidad
5-0234-0886; Ricardo Chevez Hernández, cédula identidad 5-02580317; Gerardo Enrique Sandi Montero, cédula identidad 1-07610123; Jorge Luis Calderón Valverde, cédula identidad 6-0244-0459;
Melvin Hernán Valverde Calderón, cédula identidad 1-0635-0992;
Joanni Gerardo Valverde Calderón, cédula identidad 1-0732-0180;
Ademar Gerardo Valverde Campos, cedula identidad 1-08110789; Eladio Trejos Segura, cédula identidad 3-0193-0906; Vilma
Calderón Elizondo, cédula identidad 1-0330-0384; Kattia Vanessa
Céspedes Salazar, cédula identidad1-0910-0123; Jorge Jonathan
Cárter Salazar, cédula identidad 1-1217-0280; Angie de los Ángeles
Gutiérrez Barrantes, cédula identidad 1-1252-0171; Juan Carlos
Hidalgo Vargas, cédula identidad 2-0602-0362; Manuel Enrique
del Carmen Carballo Arroyo, cédula identidad 1-0526-0111; Tulio
Henry del Carmen Campos Quirós, cédula identidad 1-0687-0785;
Kenneth Rodolfo Bonilla Sandí, cédula identidad 1-0977-0774;
María de los Ángeles Polanco Vásquez, cédula identidad 8-00770993; Juan José Montoya Meneses, cédula refugiado 070000314202;
José Daniel Pérez Esquivel, cédula identidad 1-1105-0190; Grettel
Patricia de Cerdas Flores, cédula identidad 1-0693-0722; Marina
del Carmen Bustos Obando, cédula residencia 135007149; Minor
Federico Castillo Bermúdez, cédula identidad 3-0306-0335;
María Cecilia Vargas Castro, cédula identidad 7-0047-0267;
María Virginia Cordero Leitón, cédula identidad 1-0598-0876;
Róger Alberto Fuentes Bejarano, cédula identidad 1-0817-0231;
Jorge Arturo Gutiérrez Gómez, cédula identidad 2-0419-0693,
representante legal de Instituto de Bachillerato de Alajuela Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-163875; Freddy Antonio Estrada
Silva, cédula residencia 1558096911335; Evier Fabio Valverde
Acuña, cédula identidad 1-0723-0642; María Cecilia Vargas Castro,
cédula identidad 7-0047-0267; Marianella Quesada Fonseca, cédula
identidad 1-0811-0382; Marlene Agustina Martínez Ríos, cédula
residencia 1558077426233. La Gestion Territorial Ambiental de
la Municipalidad de Desamparados a las diez horas con cincuenta
minutos del 4 de octubre de 2010, resuelve:
Resultando:
1º—Que según la consulta realizada al Registro Nacional las
personas mencionadas anteriormente son propietarios de al menos
un derecho sobre el bien inmueble finca número 1-340378 que se
ubica registralmente en el cantón de Aserrí, aunque una parte de la
finca se localiza en el cantón de Desamparados.
2º—Que en la base de datos de Control Urbano y de Bienes
Inmuebles de la Municipalidad de Desamparados no se registra
permiso de construcción para la propiedad en mención.
Considerando:
1º—Que el artículo 74 de la Ley de Construcciones, indica lo
siguiente: “Licencias. Toda obra relacionada con la construcción,
que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter
permanente o provisional, deberá ejecutarse con licencia de la
Municipalidad correspondiente.”
2º—Que en inspección realizada el día 27 de mayo de 2010 se
encuentran construcciones destinadas a habitación unifamiliar en la
dirección antes mencionada. La cual además muestra los siguientes
incumplimientos a nivel de normativa urbana: Movimiento de
tierras, terraceo y zanjeo, Corta de Árboles, Apertura de camino de
acceso y proceso de notificación, Construcción de cinco viviendas
(cuatro terminadas y una en proceso).
La propiedad se ubica en Zona Especial de Protección según
la zonificación del Plan de Ordenamiento Territorial del Cantón de
Desamparados, publicado en La Gaceta 243 del 17 de diciembre de
2007, En esta zona no se permiten proyectos de urbanización.
3º—Que el artículo 132 del Plan de Ordenamiento Territorial
Parcial del cantón de Desamparados, haciendo referencia a los usos
conformes en la Zona Especial de Protección, indica lo siguiente:
“a. Una vivienda por finca para uso del propietario o propietarios la
cual no podrá superar una superficie de 300 m2 y deberá contar con
tanque séptico mejorado. Otras construcciones necesarias para uso
o servicios de la finca, incluyendo la vivienda no podrán superar un
15% de cobertura. La vivienda tendrá una altura máxima de 3 pisos
así como retiro frontal, posterior y lateral no menor a 3 metros.”
Por lo tanto para la finca en mención no se permite el desarrollo
residencial ya sea a nivel de proyecto urbanístico o fraccionamiento
por medio de servidumbre urbana, permitiéndose únicamente
una vivienda por finca; siendo que los trabajos que se han venido
realizando en la finca no son permitidos por la normativa del Plan de
Ordenamiento ni por la Reglamentación en materia de Construcción.
4º—Que la Ley de Construcciones establece un procedimiento
especial al que la Municipalidad debe ajustarse para proceder en caso
de verificar la existencia de obras realizadas sin contar con permiso
de construcción. Dicho procedimiento se encuentra regulado en los
artículos 93 al 96 de la Ley de Construcciones. Una vez cumplido
este procedimiento y en caso de que las construcciones no se
pongan a derecho, la Administración queda facultada para disponer
la destrucción de las obras o ejecutarla por si misma a cuenta del
propietario.
5º—El artículo 93 de la Ley de Construcciones, establece
que se le debe fijar al administrado un plazo de 30 días para que
proceda a poner a derecho la obra, ya sea presentando el proyecto,
solicitando la licencia, etc. Por tanto,
Se otorga un plazo de treinta días hábiles, a partir de la
notificación de esta resolución, a los propietarios para retirar las
estructuras construidas, caso contrario la Municipalidad procederá
de conformidad con la ley. Notifíquese. Se hace de conocimiento
de los interesados que en contra de la presente resolución puede
presentar los recursos administrativos de revocatoria y apelación
dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente
resolución. Así mismo se le advierte que en caso de que interponga los
mismos debe indicar un lugar o medio para recibir notificaciones.—
Desamparados, 9 de noviembre del 2010.—Arq. Jessica Martínez
Porras, Coordinadora Dirección de Urbanismo.—(IN2011011921).
La Gaceta Nº 48 — Miércoles 9 de marzo del 2011
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley
General de la Administración Pública y por cuanto, se detecto
la realización de obras constructivas sin contar con permiso de
construcción aprobado por esta Municipalidad y demás instituciones
relacionadas, en el sitio que se ubica en El Llano en el distrito de
San Miguel, 50 metros al sur del Ebais y que debido a que no se ha
podido realizar un proceso de notificaciones, dada la imposibilidad
de localizar en el domicilio a los propietarios de los derechos
y que expresamente no se señaló un lugar o medio para recibir
notificaciones, se ordena publicar tres veces consecutivas mediante
edicto la resolución de la Gestión Territorial Ambiental de las diez
horas y cincuenta minutos del cuatro de octubre del año dos mil
diez, la cual dice:
Resolución procedimiento especial sancionatorio por
incumplimientos urbanos seguido por la Gestión Territorial
Ambiental de la Municipalidad de Desamparados contra:
Jorge Luis Chaverri Sánchez, cédula 3-0218-0289 y Aida Luz
Murillo Torres, cédula 3-0213-0646 Representantes Legales de CEM
Constructora Estrada y Murillo S. A., cédula jurídica 3-101-263655,
Jairo Emir Gutiérrez Blandon, cédula residencia 1558091082101;
Cecilia del Carmen Gutiérrez Castillo, cédula Residencia
155812666504; Laura Guzmán Jara, cédula identidad 1-892-434;
Alexander José Morales García, cédula identidad 9-110-721,
Maribel Camacho Salgado, cédula identidad 9-077-615; Jenny Ortiz
Oporta, cédula identidad 5-309-999; Rigoberto Aguilera Gutiérrez,
cédula identidad 3-0340-0526; Elsa María Borbón Jiménez, cédula
identidad 1-0501-0344, Virginia Chinchilla Borbón, cédula identidad
1-1164-0411; Olga Núñez Céspedes, cédula identidad 1-0650-0456;
Cinthya Premela Rojas Núñez, cédula identidad 1-1128-0703;
Carolina y Cotter, pasaporte 203409805 Representante Legal de
White Horse Farm Sociedad Anónima; German Enrique Martínez
Martínez, cédula residencia 155811136817; Hernán Hernández
Mora, cédula identidad 3-0262-0271, representante legal de Renis
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-231096; Joseph Gerardo
García Romero, cédula identidad 1-1145-0526; Mardy Virginia
Arce Álvarez, cédula residencia 155802197229; Gabriela Osorno
Moraga, cédula identidad 1-1036-0039. La Gestión Territorial
Ambiental de la Municipalidad de Desamparados a las diez horas
con cincuenta minutos del 4 de octubre de 2010, resuelve:
Resultando:
1º—Que según consulta realizada al Registro Nacional, la
finca 1-517249, plano de catastro SJ-682272-2001, presenta a las
personas antes mencionadas como propietarios de al menos un
derecho sobre el bien inmueble.
2º—Que en la base de datos de Control Urbano y de Bienes
Inmuebles se registran los siguientes permisos de construcción para
la propiedad en mención: 1. PC 653 2001, a nombre de Inversiones
Villa Karen S. A., por concepto de construcción de Obras de
Infraestructura Urbanística Proyecto La Fe, permiso que se encuentra
sin vigencia, según lo establecido en el oficio PPTU-i-008-10-2010.
2. PC 157 2010, a nombre de CEM Constructora Estrada y Murillo
Sociedad Anónima, por concepto de construcción de obras de
infraestructura para servidumbre. En este caso las obras que se están
desarrollando en la propiedad no corresponden a lo planteado en
dicha solicitud por lo que tampoco se otorgó permiso de construcción.
Considerando:
1º—Que el artículo 74 de la Ley de Construcciones, indica lo
siguiente: “Licencias. Toda obra relacionada con la construcción,
que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter
permanente o provisional, deberá ejecutarse con licencia de la
Municipalidad correspondiente.”
2º—Que en inspección realizada el día 4 de octubre de
2010 se encuentran construcciones que muestran los siguientes
incumplimientos a nivel de normativa urbana: Realización de obras
sin contar con Licencia Municipal, Movimiento de tierras, terraceo
y zanjeo, Construcción de muro frontal, Apertura de camino de
acceso, proceso de lotificación y urbanización, Construcción de
viviendas.
3º—Que para el año 2001 se encontraba en vigencia el
Reglamento de Fraccionamiento Urbanización, Condominio
y Construcción, Municipalidad de Desamparados, el cual fue
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publicado en La Gaceta número 139 del 19 de julio del año 2000, que
entro en vigencia el 29 de julio del año 2000, en el cual se enumeran
las condiciones y demás requisitos relacionados a los permisos de
construcción; en este sentido y haciendo mención a la vigencia
de los permisos de construcción, resulta importante, destacar lo
indicado en el artículo 92 de dicho Reglamento: “Artículo 92.—
Vigencia de los permisos y visados: Los permisos y visados de uso
del suelo, anteproyecto, descarga de aguas pluviales y alineamiento,
otorgados por la Dirección de Desarrollo Urbano y Rural, tendrán
una vigencia de un año natural desde el momento de su concesión. Si
en el año de vigencia no se ha iniciado las obras, el interesado debe
renovar el permiso para iniciar. Si la obra se inicia en el transcurso
de ese año, el permiso tiene una validez de tres años. Después de
esto prescribirá y el interesado debe realizar de nuevo trámite todo
el trámite correspondiente. Si en este lapso no se han ejecutado las
obras el interesado debe renovar el permiso y cumplir los requisitos
nuevamente. La resolución por prórroga por otro período igual
podrá condicionarse o denegarse conforme a las normas vigentes
de las Normas de Ordenamiento Urbano a la fecha de solicitud. Si
el interesado ha cancelado los impuestos y no retira los documentos
correspondientes la Dirección de Desarrollo Urbano hará retiros de
oficio al término de siete (7) días hábiles después de cancelado el
impuesto, luego de lo cual se iniciará la vigencia del permiso.” (El
subrayado no es del original). De esta forma resulta claro que la
Licencia Municipal que data del año 2001, no se encuentra vigente
al día de hoy, así que las obras que se están realizando dentro de la
propiedad, no cuentan con ninguna aprobación municipal.
4º—Que según el Mapa de Zonificación del Plan de
Ordenamiento Parcial del cantón de Desamparados, publicado en
La Gaceta 243 del 17 de diciembre de 2007; la propiedad se ubica
en Zona Residencial de Baja Densidad la cual establece retiros,
parámetros de densidad y cobertura, los cuales son irrespetados en
el desarrollo que se da en el sitio.
5º—Que la Ley de Construcciones establece un procedimiento
especial al que la Municipalidad debe ajustarse para proceder en caso
de verificar la existencia de obras realizadas sin contar con permiso
de construcción. Dicho procedimiento se encuentra regulado en los
artículos 93 al 96 de la Ley de Construcciones. Una vez cumplido
este procedimiento y en caso de que las construcciones no se
pongan a derecho, la Administración queda facultada para disponer
la destrucción de las obras o ejecutarla por si misma a cuenta del
propietario.
6º—Que según el Informe Técnicos Deslizamiento Alto
Tablazo, Quebrada Reyes, PM-INF-1506-2009, el Geólogo Julio
Madrigal Mora, indicó lo siguiente, en referencia a la problemática
que se esta dando a lo largo de la Quebrada Reyes: “ …que se ubican
a lo largo del cauce de la quebrada, declarado de Alta Amenaza por
Inundación, flujo de lodo y socavamiento…” “El grado de amenaza
es intermedio y el tipo de infraestructura que puede ser afectada
es el puente sobre la Quebrada Reyes o el posible represamiento
de material debido al arrastre aguas debajo de sedimento, árboles
y rocas.” De esta forma al estar la propiedad incluida en una zona
que presenta una afectación por amenaza de eventos de inundación
y otros, se requiere del aval de las diversas instituciones que tienen
competencia en estos temas y la realización de los estudios técnicos
necesarios. Que el desarrollo de un proceso de urbanización informal
e ilegal conlleva una serie de riesgos a la integridad de las personas
como de las propiedades.
7º—El artículo 93 de la Ley de Construcciones, establece
que se le debe fijar al administrado un plazo de 30 días para que
proceda a poner a derecho la obra, ya sea presentando el proyecto,
solicitando la licencia, etc. Por tanto,
Se otorga un plazo de treinta días hábiles, a partir de la
notificación de esta resolución, a los propietarios para legalizar la
situación, caso contrario la Municipalidad procederá de conformidad
con la ley. Notifíquese. Se hace de conocimiento de los interesados
que en contra de la presente resolución puede presentar los recursos
administrativos de revocatoria y apelación dentro de los cinco días
posteriores a la notificación de la presente resolución. Así mismo se
le advierte que en caso de que interponga los mismos debe indicar
un lugar o medio para recibir notificaciones.—Desamparados, 19
de enero del 2011.—Arq. Jessica Martínez Porras, Coordinadora
Dirección Urbanismo.—(IN2011011922).