LA GACETEA Nº 43 de la fecha 02 03 2011
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www.imprentanacional.go.cr Firmado digitalmente por JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Nombre de reconocimiento (DN): serialNumber=CPF-02-0255-0227, sn=VARGAS ESPINOZA, givenName=JORGE LUIS, c=CR, o=PERSONA FISICA, ou=CIUDADANO, cn=JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Fecha: 2011.03.01 15:24:22 -06'00' La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 2 de marzo del 2011 ¢ 500,00 AÑO CXXXIII Nº 43 - 96 Páginas Fotografía con fines ilustrativos. . MODIFICAN ARTÍCULOS DE LA LEY CONTRA LA VIOLENCIA DOMÉSTICA Págs. 2 - 4 Mediante Decreto Legislativo Nº 8925, se reforman los artículos 1,3,4,5,6,12,17 y 20 de la Ley Contra la Violencia Doméstica, Nº 7586. RACSA PUBLICA LICITACIÓN PARA IMPRESIÓN DE LIBROS GUÍA TELEFÓNICA OFICIAL DEL ICE 2012 Pág. 32 Pág 2 La Gaceta Nº 43 — Miércoles 2 de marzo del 2011 “Artículo 3.- Medidas de protección Cuando se trate de situaciones de violencia doméstica, la autoridad competente ordenará cualquiera de las siguientes medidas de protección: a) Ordenar a la presunta persona agresora que salga inmediatamente del domicilio común y, de acuerdo con las particularidades de la situación de violencia, limitarla a un área distante al de la presunta persona agredida. En el término de veinticuatro horas, la presunta persona agresora deberá informar a la autoridad judicial sobre la dirección exacta de su nueva residencia. La misma obligación tendrá cada vez que cambie de residencia. Si se resiste o incumple la orden será obligada por la Fuerza Pública, y se testimoniarán piezas por el delito de incumplimiento de una medida de protección. b) Autorizar a la presunta persona agredida un domicilio diferente del común, previa solicitud suya, para protegerla de agresiones futuras. c) Ordenar el allanamiento del domicilio, pudiendo procederse a cualquier hora cuando, por violencia doméstica, se arriesgue gravemente la integridad física, sexual, patrimonial o psicológica de cualquiera de sus habitantes. Esta medida se efectuará conforme a lo dispuesto en el Código Procesal Penal. d) Prohibir que la presunta persona agresora posea o porte armas de fuego punzocortantes o punzocontundentes. Asimismo, prohibir que se introduzcan o se mantengan armas en la casa de habitación cuando se utilicen para intimidar, amenazar o causar daño a alguna de las personas citadas en el inciso a) del artículo 2 de esta Ley. e) Decomisar las armas y los objetos que se utilicen para intimidar, en posesión de la presunta persona agresora y ordenar la cancelación de la portación de armas. f) De ser necesario y según las particularidades del caso, se podrá suspender provisionalmente a la presunta persona agresora el ejercicio de la guarda, crianza y educación de sus hijos e hijas menores de edad, así como la representación y administración de los bienes de estas y la protección de personas adultas mayores y personas que presenten alguna condición de discapacidad. g) Ordenar a la presunta persona agresora abstenerse de interferir, de cualquier forma, en el ejercicio de la guarda, crianza y educación de sus hijos e hijas, así como en la representación y administración de los bienes de estas. Igual medida se podrá ordenar en la protección y representación de personas adultas mayores y personas que presenten alguna condición de discapacidad. Lo anterior, en los casos en los que la autoridad competente ordenara aplicar el inciso f) de este artículo. h) Suspenderle provisionalmente a la presunta persona agresora el derecho de visitar a los hijos e hijas menores de edad, en los casos en que esta ejerza algún tipo de agresión. i) Confiar la guarda protectora a quien la autoridad judicial considere idóneo para esa función, si tal guarda ha sido encargada a la presunta persona agresora, cuando la víctima sea persona menor de edad, persona adulta mayor que no pueda valerse por sí misma o persona que presente algún grado de discapacidad, en los casos en que la autoridad competente ordenara aplicar el inciso f) de este artículo. j) Prohibirle a la presunta persona agresora que agreda, perturbe o intimide a cualquier integrante del grupo familiar de la presunta víctima de violencia doméstica. CONTENIDO Pág Nº PODER LEGISLATIVO Leyes....................................................................... 2 Acuerdos................................................................. 4 PODER EJECUTIVO Decretos................................................................... 4 Acuerdos................................................................. 5 Resoluciones......................................................... 12 DOCUMENTOS VARIOS....................................... 15 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos................................................................... 29 CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA............... 29 REGLAMENTOS.................................................... 34 INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS......... 42 RÉGIMEN MUNICIPAL........................................ 43 AVISOS..................................................................... 64 NOTIFICACIONES................................................. 81 FE DE ERRATAS..................................................... 95 PODER LEGISLATIVO LEYES Nº 8925 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 1, 3, 4, 5, 6, 12, 17 Y 20 DE LA LEY CONTRA LA VIOLENCIA DOMÉSTICA, N.° 7586, DE 10 DE ABRIL DE 1996 ARTÍCULO 1.Refórmanse los artículos 1, 3, 4, 5, 6, 12, 17 y 20 de la Ley contra la violencia doméstica, N.° 7586, de 10 de abril de 1996. Los textos dirán: “Artículo 1.- Fines Esta Ley regulará la aplicación de las medidas de protección necesarias para garantizar la vida, integridad y dignidad de las víctimas de la violencia doméstica, cuyo principio rector es el artículo 51 de la Constitución Política. La autoridad competente deberá procurar que las personas agresoras no utilicen contra las víctimas la presente Ley. Las autoridades que intervengan en la aplicación de esta Ley brindarán protección especial a madres, personas menores de edad, personas adultas mayores y personas que presenten alguna condición de discapacidad, considerando las situaciones específicas de cada una. Asimismo, esta Ley protegerá, en particular, a las víctimas de violencia en las relaciones de pareja o de abuso sexual intrafamiliar.” Jorge Luis Vargas Espinoza Director General Imprenta Nacional Director Ejecutivo Junta Administrativa Lic. Mario Zamora Cordero Ministerio de Gobernación y Policía, Presidente Teléfono: 2296 9570 Licda. Alexandra Meléndez Calderón Representante Editorial Costa Rica Teléfono: 2296 9570 Fax: 2220 0385 Lic. Isaías Castro Vargas Representante Ministerio de Cultura y Juventud Apartado Postal: 5024-1000 www .imprentanacional.go.cr La Gaceta Nº 43 — Miércoles 2 de marzo del 2011 k) Prohibirle el acceso a la presunta persona agresora al domicilio, permanente o temporal, de la persona agredida y a su lugar de trabajo o estudio. De igual manera, acercarse a dichos lugares a una distancia razonable a criterio de la jueza o el juez. l) Fijar una obligación alimentaria provisional en favor de la presunta víctima y de los demás dependientes que corresponda, de conformidad con la Ley de pensiones alimentarias, N.º 7654, aun cuando no se cuente con documento idóneo que acredite el grado de parentesco. Una vez fijada, de oficio, se testimoniarán piezas y se remitirán a la autoridad judicial correspondiente. m) Disponer el embargo preventivo, por un plazo máximo de tres meses, contado a partir de la fecha en que se ejecute la resolución que lo ordene, sobre la casa de habitación familiar y sobre los bienes de la presunta persona agresora necesarios para respaldar la obligación alimentaria en favor de la persona agredida y los dependientes que corresponda, de conformidad con la ley; dicho plazo podrá ser prorrogado por la jueza o el juez cuando razonablemente las circunstancias lo ameriten. Para aplicar esta medida, no será necesario ningún depósito de garantía ni el pago de honorarios ni de otros gastos. n) Levantar un inventario de los bienes muebles existentes en el núcleo habitacional, en particular el menaje de casa u otros que le sirvan como medio de trabajo a la persona agredida. ñ) Otorgar el uso exclusivo del menaje de casa a la persona agredida. Deberán salvaguardarse especialmente la vivienda y el menaje amparado al régimen de patrimonio familiar. o) Ordenar a la presunta persona agresora que se abstenga de interferir en el uso y disfrute de los instrumentos de trabajo de la persona agredida. Cuando esta sea una persona adulta mayor o presente alguna condición de discapacidad, la presunta persona agresora no deberá interferir en el uso y disfrute de instrumentos indispensables para que la víctima pueda valerse por sí misma o integrarse a la sociedad. p) Ordenar a la presunta persona agresora la reparación en dinero efectivo de los daños y perjuicios ocasionados a la persona agredida o a los bienes que le sean indispensables para continuar su vida normal. Se incluyen gastos de traslado, reparaciones a la propiedad, alojamiento y gastos médicos. El monto se hará efectivo en el mismo proceso mediante el embargo y remate de los bienes necesarios para cubrir los daños ocasionados, a juicio de la autoridad judicial competente. q) Emitir una orden de protección y auxilio policial dirigida a la autoridad de seguridad pública de su vecindario. La víctima portará copia de esta orden para que pueda acudir a la autoridad más cercana, en caso de amenaza de agresión fuera de su domicilio. Para aplicar cualquiera de las medidas enumeradas en este artículo o de otras que de acuerdo con las particularidades de la situación de violencia intrafamiliar deban adoptarse, la autoridad judicial podrá requerir la colaboración de la policía administrativa y de la policía judicial. De incumplirse una o varias de estas medidas contraviniendo una orden emanada de la autoridad competente, esta deberá testimoniar piezas al Ministerio Público para que se siga el juzgamiento por el delito de incumplimiento de una medida de protección. Artículo 4.- Duración Las medidas de protección se mantendrán por un año, mientras no sean levantadas o modificadas con anterioridad por resolución judicial firme. Será obligación del Poder Judicial crear un registro con los nombres y la información de las personas a las que se les haya impuesto medidas de protección; para ello, los despachos que conocen la materia estarán obligados a enviar al registro copia de las resoluciones que ordenen, modifiquen o cesen las medidas de protección. Pág 3 El registro deberá ser consultado, necesariamente, por la jueza o el juez que deba resolver un asunto puesto en su conocimiento y que guarde relación con los hechos registrados. La información contenida en este registro será confidencial y de uso exclusivo del Poder Judicial. Los asientos contenidos en este registro se cancelarán definitivamente en un plazo de cinco años, contado a partir de la última resolución comunicada. Cuando se trate de presuntas personas agresoras menores de edad, el registro no podrá contener fotografías de ellas; toda la información registrada deberá ser utilizada con respeto de la normativa que tutela los derechos de las personas menores de edad. Artículo 5.- Cese La persona agredida o quien haya requerido las medidas, de acuerdo con el artículo 7 de esta Ley, podrá solicitar el levantamiento anticipado de la medida. La autoridad judicial podrá ordenar esta acción si lo considera conveniente, previa valoración de los informes a que se refiere el artículo 17 siguiente. Cuando la ofendida sea una persona menor de edad, el cese a la medida, que no sea solicitado por una persona representante del Patronato Nacional de la Infancia, solo procederá cuando lo recomiende esa institución, la cual estará obligada a pronunciarse. También podrá ordenarse el levantamiento de oficio o a solicitud de parte, cuando evidencie que la ley está siendo utilizada en contra de sus fines. Artículo 6.- Competencia Donde no existan juzgados especializados en violencia doméstica o de familia, serán competentes para conocer y ordenar las medidas de protección a que se refiere el artículo 3 de esta Ley, los juzgados mixtos o contravencionales. Esas medidas también deberán ser otorgadas por los juzgados penales, en los casos en que los despachos mencionados estén imposibilitados para brindar el servicio. En este último supuesto, en forma inmediata deberán remitir el expediente a la autoridad que corresponda. Si los hechos descritos constituyen delito, deberá remitir testimonio de piezas al Ministerio Público.” “Artículo 12.- Comparecencia En el caso en que la presunta persona agresora lo solicite por escrito o verbalmente, dentro de los cinco días siguientes a la notificación del auto inicial, o que la presunta víctima tenga antecedentes como persona agresora, el juzgado convocará a las partes a una audiencia oral, en la que evacuarán las pruebas correspondientes. En cualquiera de esos supuestos, la autoridad judicial fijará, de inmediato, la fecha y hora de la audiencia. Ese señalamiento debe ser notificado a la persona solicitante en forma personal, excepto que haya señalado medio para oír notificaciones. Entre esa notificación y la celebración de la audiencia debe mediar un plazo de cinco días. Cuando la víctima no pueda comparecer por una discapacidad o enfermedad, de previo a resolver, la autoridad judicial realizará un reconocimiento judicial, en dicho acto se realizará la entrevista. En ese mismo supuesto, si la persona agredida no está en condiciones de atender sus propios intereses, la autoridad judicial deberá citar a los testigos y considerar su criterio para resolver. En casos justificados, la víctima podrá pedir o la autoridad judicial podrá ordenar de oficio que su comparecencia se realice sin estar presente la presunta persona agresora, a quien se le informará lo sucedido una vez finalizada la declaración y se le dará la oportunidad de referirse a esta.” “Artículo 17.- Ejecución de las medidas La autoridad judicial deberá revisar los resultados de la ejecución de las medidas, ya sea mediante la comparecencia de las partes al despacho correspondiente, con la frecuencia Pág 4 La Gaceta Nº 43 — Miércoles 2 de marzo del 2011 que se ordene, o bien, con la intervención del Departamento de Trabajo Social y Psicología del Poder Judicial o de cualquier otra instancia estatal requerida al efecto, los cuales rendirán informes periódicos acerca de la efectividad de las medidas. La policía administrativa tiene la obligación de vigilar el cumplimiento efectivo de las medidas de protección, por todos los medios que sean necesarios. Es responsabilidad de los órganos públicos que forman parte del sistema nacional para la atención y prevención de la violencia intrafamiliar, de conformidad con sus competencias, brindar un acompañamiento integral a las personas víctimas de violencia que les permita mejorar su situación, así como la recuperación y la construcción de un nuevo proyecto de vida. El Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu) brindará el asesoramiento para cumplir ese fin y, además, les ofrecerá a las víctimas los servicios de acompañamiento, asesoramiento jurídico y representación legal necesarios para realizar los trámites contemplados en esta Ley. Con este último propósito, el Inamu podrá intervenir en el procedimiento, con el fin de garantizar los derechos de las víctimas y representarlas legalmente con las mismas facultades y atribuciones otorgadas a la Defensa Pública en materia penal.” “Artículo 20.- Delimitación de competencias Las autoridades de policía tienen el deber de intervenir en las situaciones de violencia doméstica, de oficio o cuando sean requeridas por las víctimas o por terceras personas. En estos casos, deberán: a) Socorrer a las personas agredidas aun cuando se encuentren dentro de su domicilio. b) Detener a las presuntas personas agresoras y ponerlas a la orden de la autoridad competente. En todo caso, deberá ponerse a la persona detenida a la orden de la autoridad competente, en el término de veinticuatro horas, conforme lo establece el artículo 37 de la Constitución Política. c) Levantar un acta sobre los hechos ocurridos; para ello deberán recoger información de familiares, personas vecinas o de otras presentes y consignar sus nombres, calidades y lugar donde puedan localizarse para requerirlos en un posible proceso judicial. d) Decomisar las armas y los objetos utilizados para amenazar o agredir y ponerlos a la orden de la autoridad judicial respectiva. e) Declarar como testigos en un posible proceso judicial.” ARTÍCULO 2.En el presupuesto nacional, el Poder Judicial deberá incluir las partidas correspondientes con el propósito de dar contenido económico para la creación y el mantenimiento del registro de personas agresoras que establece el artículo 4 de esta Ley. Su fuente de financiamiento se contemplará como recursos adicionales a lo que constitucionalmente se le asigna a este Poder. ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los veinte días del mes de diciembre de dos mil diez. COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO Luis Gerardo Villanueva Monge PRESIDENTE Mireya Zamora Alvarado PRIMERA SECRETARIA Ileana Brenes Jiménez SEGUNDA SECRETARIA Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de febrero del año dos mil once. Ejecútese y publíquese LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París Rodríguez.—1 vez.—O. C. Nº 0052011.—Solicitud Nº 1009.—C-133355.—(L8925-IN2011010727). ACUERDOS Nº 6454-10-11 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA En sesión ordinaria Nº 137, celebrada el 3 de febrero de 2011 y con fundamento en el inciso 23 del artículo 121 de la Constitución Política y de los artículos 90 y 91 del Reglamento de la Asamblea Legislativa. ACUERDA: Nombrar una Comisión Especial para que investigue la participación de funcionarios y exfuncionarios públicos y autoridades del Poder Judicial en relación con la investigación judicial desarrollada en contra del señor Rodrigo Arias Sánchez por presuntos delitos contra la Hacienda Pública en lo relativo al uso de los fondos del Banco Centroamericano de integración Económica (BCIE). Expediente Legislativo Nº 17.981. La Comisión estará integrada por los siguientes señores Diputados: Siany Villalobos Argüello, Luis Antonio Aiza Campos, Néstor Manrique Oviedo Guzmán, Danilo Cubero Corrales, Rodolfo Sotomayor Aguilar, Víctor Emilio Granados Calvo y Justo Orozco Álvarez. Publíquese Asamblea Legislativa.—San José, nueve de febrero del dos mil once.—Annie Alicia Saborío Mora, Vicepresidenta en Ejercicio de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 21001.—Solicitud Nº 43827.—C-11700.—(IN2011011054). PODER EJECUTIVO DECRETOS Nº 36405-H LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; y la Ley Nº 8908, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 de 2 de diciembre de 2010 y sus reformas. Considerando: 1º—Que el inciso b) del artículo 45 de Ley Nº 8131, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2010 y sus reformas, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, según la reglamentación que se dicte para tal efecto. 2º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MPPLAN, publicado en La Gaceta Nº 74 de 18 de abril de 2006 y sus reformas, se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo. 3º—Que el artículo 61 del Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MPPLAN citado, autoriza para que mediante Decreto Ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se tratare, sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa. 4º—Que a los efectos de evitar la innecesaria onerosidad que representa el gasto de la publicación total de este Decreto de modificación presupuestaria para las entidades involucradas, habida La Gaceta Nº 43 — Miércoles 2 de marzo del 2011 cuenta de que las tecnologías de información disponibles en la actualidad permiten su adecuada accesibilidad sin perjuicio de los principios de transparencia y publicidad; su detalle se publicará en la página electrónica del Ministerio de Hacienda, concretamente en el vínculo de la Dirección General de Presupuesto Nacional, y su versión original impresa, se custodiará en los archivos de dicha Dirección General. 5º—Que los ministerios incluidos en este decreto han solicitado la confección del mismo, cumpliendo en todos los extremos con lo dispuesto en la normativa técnica y legal vigente. 6º—Que se hace necesario realizar la presente modificación presupuestaria, con la finalidad de que el Ministerio de Comercio Exterior pueda disponer de los recursos suficientes para cubrir gastos de operación relevantes para la institución, así como, cubrir un faltante de salario escolar y que los Ministerios de Relaciones Exteriores, Educación Pública y Cultura y Juventud atiendan necesidades varias relacionadas con el quehacer institucional. Por tanto: Decretan: Artículo 1º—Modifícase el artículo 2º de la Ley Nº 8908, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011, publicada en el Alcance Nº 36 a La Gaceta Nº 244 de 16 de diciembre de 2010 y sus reformas, con el fin de realizar el traslado de partidas en el Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Comercio Exterior, Ministerio de Educación Pública y Ministerio de Cultura y Juventud. Artículo 2º—La modificación indicada en el artículo anterior es por un monto de mil quinientos cincuenta y ocho millones ciento treinta y siete mil novecientos sesenta colones sin céntimos (¢1.558.137.960,00) y su desglose en los niveles de programa/ subprograma, partida y subpartida presupuestaria estará disponible en la página electrónica del Ministerio Hacienda en la siguiente dirección: www.hacienda.go.cr (Modificaciones Presupuestarias), y en forma impresa, en los archivos que se custodian en la Dirección General de Presupuesto Nacional. Las rebajas en este Decreto se muestran como sigue: Los aumentos en este Decreto se muestran como sigue: Pág 5 ACUERDOS PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA N° 173-P LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Con fundamento en las atribuciones que le confieren el artículo 139 de la Constitución Política de Costa Rica, el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2010, Ley Nº 8790 del 8 de diciembre del 2009 y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, resolución N° R-DC-92- 2009 del 19 de noviembre del 2009, y sus reformas. ACUERDA: Artículo 1º—Autorizar a la señora Mayi Antillón Guerrero, portadora de la cédula de identidad número uno-quinientos cincuenta-quinientos treinta y cinco, Ministra de Economía, Industria y Comercio, para que participe del día trece de diciembre al día quince de diciembre del año dos mil diez, en Ciudad Panamá, Panamá del foro denominado “Soluciones financieras inclusivas para la MIPYME en Centroamérica y República Dominicana”, en coordinación con la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (AMPYME) de ese país. Artículo 2º—Los gastos por concepto de boleto aéreo, serán financiados por el Centro para la Promoción de la Micro y Pequeña Empresa en Centroamérica (CENPROMYPE), los gastos por concepto de alimentación, hospedaje, traslados, así como los gastos conexos y otros gastos, serán cubiertos por el Programa 22300 “Defensa del Consumidor”, subpartidas 10204 “Servicios de Telecomunicaciones”, subpartida 10503 “Transporte al Exterior” y subpartida 10504 “Viáticos al Exterior” del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Correspondiéndole a la señora Ministra por concepto de viáticos la suma de seiscientos dos dólares con ochenta centavos de dólar (US$ 602,80) Artículo 3º—En tanto dure la ausencia de la señora Ministra, nombrar como Ministro a. í., al señor Marvin Rodríguez Durán, Viceministro del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, de las diecisiete horas con treinta y tres minutos del día trece de diciembre de dos mil diez y hasta las veintiún horas con diecisiete minutos del día quince de diciembre del mismo año. Artículo 4º—Rige a partir de las diecisiete horas con treinta y tres minutos del día trece de diciembre de dos mil diez y hasta las veintiún horas con diecisiete minutos del día quince de diciembre del mismo año. Dado en la Presidencia de la República, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil diez. Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.— O.C. Nº 11419.—Solicitud Nº 35297.—C-22380.—(IN2011010826). N° 183-P LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 139 de la Constitución Política; artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública; y artículos 7 párrafo final, 29 y 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios públicos. ACUERDA: Artículo 3º—Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil once. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Fernando Herrero Acosta.—1 vez.—O. C. Nº 11461.— Solicitud Nº 05530.—C-38940.—(D36405-IN2011010830). Artículo 1º—Autorizar al señor José María Tijerino Pacheco, cédula de identidad N ° 1-351-661, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, para realizar una visita oficial a Panamá, los días 28 y 29 de enero del 2011 (incluye salida y regreso del participante). Artículo 2º—El objetivo del viaje es asistir a una reunión binacional por realizarse en la cuidad de David, Panamá, entre autoridades costarricenses y panameñas. Pág 6 La Gaceta Nº 43 — Miércoles 2 de marzo del 2011 Artículo 3º—Desde las seis horas del día veintiocho de enero del año dos mil once, hasta las doce horas del día veintinueve de enero del año dos mil once, en ausencia del señor José Mara Tijerino Pacheco, se nombra como Ministro a. í., de los Ministerios de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, al Comisario Walter Navarro Romero, actual Viceministro de Seguridad Pública. Artículo 4º—Los gastos de alimentación, seguro de asistencia médica y cualquier gasto extraordinario, correrán por cuenta del Ministerio de Seguridad Pública con cargo al Programa 089-Administración Central. El transporte será proporcionado por este Ministerio. Artículo 5º—Rige de las seis horas del día veintiocho de enero del año dos mil once, hasta las doce horas del día veintinueve de enero del año dos mil once. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de enero del dos mil once. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O.C. Nº 11335.—Solicitud Nº 43191.—C-13500.—(IN2011010823). N° 185-P LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 139 de la Constitución Política; artículo 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública; y artículos 7 párrafo final, 29 y 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios públicos. ACUERDA: Artículo 1º—Autorizar al señor José María Tijerino Pacheco, cédula de identidad N° 1-351-661, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, para que realice una visita oficial a la República de Honduras, el día 09 de diciembre del 2010 (incluye salida y regreso del participante). Artículo 2º—El objetivo del viaje es reunirse con su homologo de ese país para tratar asuntos propios de seguridad ciudadana. Artículo 3º—Desde las seis horas quince minutos, hasta las diecisiete horas cincuenta y cinco minutos del día nueve del mes de diciembre del año dos mil diez, en ausencia del señor José María Tijerino Pacheco, se nombra como Ministro a. í., de los Ministerios de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, al Comisario Walter Navarro Romero, actual Viceministro de Seguridad Pública. Artículo 4º—Los gastos de transporte, alimentación, seguro de asistencia médica y cualquier gasto extraordinario, correrán por cuenta del Ministerio de Seguridad Pública con cargo al Programa 089-Administración Central. Artículo 5º—Rige de las seis horas quince minutos, hasta las diecisiete horas cincuenta y cinco minutos del día nueve del mes de diciembre del año dos mil diez. Dado en la Presidencia de la República, San José, a los siete días del mes de diciembre del dos mil diez. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O.C. Nº 11335.—Solicitud Nº 44445.—C-13500.—(IN2011010821). Nº 186-P LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Con fundamento en la Constitución Política, artículo 139, y la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, artículo 47 inciso 3) del 2 de mayo de 1978, Resolución R-DC-92-2009 de la Contraloría General de la República, que es Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte Para Funcionarios Públicos, del 19 de noviembre del 2009 Considerando: 1º—Que resulta necesaria la participación de la señora Gloria Abraham Peralta en la Feria Fruitlogistic a celebrarse en Berlín, Alemania, así como es necesaria su presencia en la firma de Acuerdos sobre el tema de la agricultura en el Centro de Cooperación Internacional de Investigación Agronómica Para el Desarrollo (Centre de Coopération International en Recherche Agronomique pour le Développement - CIRAD), en Montpellier, Francia, los días 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, y regresando el 13 de febrero del 2011. ACUERDA: Artículo 1º—Autorizar a la señora Gloria Abraham Peralta, portadora de la cédula de identidad número 1-416-056, Ministra de Agricultura y Ganadería, para que participe en la Feria Fruitlogistic a celebrarse en Berlín, Alemania, así como en la firma de Acuerdos sobre el tema de la agricultura en el Centro de Cooperación Internacional de Investigación Agronómica Para el Desarrollo, en Montpellier, Francia, los días 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12 de febrero del 2011, regresando el día 13 de febrero del 2011. Artículo 2º—Los gastos correspondientes a este viaje serán sufragados por parte del de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Artículo 3º—Se nombra Ministra a. í. a la señora Xinia Chaves Quirós, con cédula de identidad N° 1-468-752, de las dieciocho horas cinco minutos del 05 de febrero del 2011 y hasta las dieciséis horas veinte minutos del 13 de febrero del 2011. Artículo 4º—Rige a partir de las dieciocho horas cinco minutos del 05 de febrero del 2011 y hasta las dieciséis horas veinte minutos del 13 de febrero del 2011. Dado en la Presidencia de la República, a los treinta y un días del mes de enero del dos mil once. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 11660.—Solicitud Nº 40211.—C-14400.—(IN2011010806). Nº 188-P LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Con fundamento en las facultades que le confiere el artículo 139, inciso 1) de la Constitución Política, Considerando: 1º—Que la señora Giselle Goyenaga Calvo, presentó su renuncia al cargo de Ministra del Deporte a partir del ocho de febrero del dos mil once. 2º—Que la atención de los temas relacionados con el deporte es de interés público, de conformidad con las disposiciones del artículo 1° de la Ley de Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación. 3º—Que ante la pronta inauguración del nuevo Estadio Nacional, el Gobierno de la República ha declarado de utilidad pública las actividades de la inauguración y la administración de este recinto. 4º—Que mediante acuerdo del Consejo de Gobierno que consta en el artículo tercero de la sesión ordinaria número cuarenta, celebrada el ocho de febrero del dos mil once, se acordó, ante la renuncia de la señora Giselle María Goyenaga Calvo al cargo de Ministra del Deporte, valorando la necesidad de que la señora Presidenta de la República proceda al nombramiento de su sustituto y proponiéndose para el recargo temporal de ese cargo al actual Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Turismo, señor Carlos Ricardo Benavides Jiménez, se consulta a los señores miembros de la Junta Directiva de esa institución sobre su anuencia para que su Presidente ocupe eventualmente como recargo el Ministerio del Deporte, sin detrimento de las funciones que ejerce como Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Turismo. 5º—Que la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo, mediante acuerdo que consta en el artículo 2 inciso I de la sesión ordinaria Nº 5676, celebrada el ocho de febrero del dos mil once, acordó: “Con fundamento en los elementos de derecho expuestos y teniendo en cuenta que el nuevo Estadio Nacional constituye el más grande escenario para realización de espectáculos deportivos, artísticos y culturales y que sin lugar a dudas atraerá el turismo brindándole facilidades y distracciones, dándose a conocer el país en sus diversos aspectos y vista la colaboración solicitada por el Consejo de Gobierno, se le solicita y encomienda al Lic. Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Turismo, con rango de Ministro de Turismo, para que asuma en forma ad honorem, temporal y bajo la figura del recargo las funciones de Ministro del Deportes y dentro de éstas, todas las actividades necesarias para garantizar la exitosa inauguración y administración del nuevo Estadio Nacional, por requerirse para la mejor consecución del interés general y así demandarlo el servicio público. Dicho recargo de funciones no podrá significar un detrimento de las funciones que por imperativo legal corresponden al Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Turismo.” La Gaceta Nº 43 — Miércoles 2 de marzo del 2011 6º—Que resulta de mucha importancia la designación de un funcionario de alto nivel que asuma la atención de los temas referidos al deporte. Por tanto: ACUERDA: Artículo 1º—Designar por recargo como Ministro del Deporte, al señor Carlos Ricardo Benavides Jiménez, cédula de identidad 6-248-942. Artículo 2º—Rige a partir del 9 de febrero del 2011. Dado en la Presidencia de la República, a los nueve días del mes de febrero del dos mil once. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 10970.—Solicitud Nº 017-11.—C-28800.—(IN2011010828). MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA Nº 114-PE EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política, artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República. Considerando: I.—Que la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas de la Organización de los Estados Americanos (CICAD/ OEA) invita a un funcionario a participar en la “Primera Reunión del Grupo de Trabajo de Alto Nivel para la Elaboración del Plan de Acción de la Estrategia Hemisférica sobre Drogas”. Por tanto: ACUERDA: Artículo 1º—Designar a la señora Karen Segura Fernández, cédula número uno-setecientos veinticinco-novecientos treinta y dos, funcionaria del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe en la “Primera Reunión del Grupo de Trabajo de Alto Nivel para la Elaboración del Plan de Acción de la Estrategia Hemisférica sobre Drogas”, a llevarse a cabo en la ciudad de Washington, D.C., de los Estados Unidos de América, del 8 al 11 de noviembre de 2010. La salida de esta funcionaría se efectuará el día 7 y su regreso será el 12 de noviembre de 2010. Artículo 2º—Los gastos de transporte serán cubiertos por la CICAD/OEA, lo correspondiente a la alimentación y el hospedaje será cancelado por el ICD. La funcionaría devengará el cien por ciento de su salario durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 7 al 12 de noviembre de 2010. Artículo 3º—Rige a partir del 7 y hasta el 12 de noviembre de dos mil diez. Dado en la Presidencia de la República a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil diez. Marco A. Vargas Díaz, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C Nº 02-2011.—Solicitud Nº 25249.—C-19875.— (IN2011011073). Nº 132-PE EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política. Considerando: I.—Que el Departamento de Defensa de la Embajada de los Estados Unidos de América invita a un funcionario a participar en la Conferencia Centroamericana de Marco Estratégico 2010. II.—Que el objetivo de este evento es proporcionar un espacio para el debate sobre las posibles modalidades de cooperación regional a futuro entre las Naciones de América Central contra el tráfico ilícito. También se buscará el consenso entre los países participantes en lo que respecta a la detención del tráfico ilícito y el fomento y la promoción de la confianza regional en la materia. Asimismo, brindará a los asistentes la oportunidad de discutir ideas sobre la forma en la cual se pueden combatir las amenazas de seguridad que afectan a todos los países de América Central. Por tanto: Pág 7 ACUERDA: Artículo 1º—Designar al señor Juan Carlos Astúa Jaime, cédula número seis-doscientos setenta y dos-trescientos treinta y seis, funcionario del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe en la Conferencia Centroamericana de Marco Estratégico 2010, la cual se llevará a cabo en Miami, Florida de los Estados Unidos de América, del 30 de noviembre al 3 de diciembre de 2010. La salida de este funcionario se efectuará el día 29 de noviembre y su regreso será el 4 de diciembre de 2010. Artículo 2º—Los gastos de alimentación, hospedaje y transporte del funcionario serán cubiertos por el Comando Sur de la Embajada de los Estados Unidos de América. El funcionario devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del día 29 de noviembre al 4 de diciembre de 2010. Artículo 3º—Rige a partir del 29 de noviembre y hasta el 4 de diciembre de dos mil diez. Dado en la Presidencia de la República, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil diez Marco A. Vargas Díaz, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C Nº 02-2011.—Solicitud Nº 25249.—C-18795.— (IN2011011070). Nº 133-PE EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política. Considerando: I.—Que el Sistema de la Integración Centroamericana (SICA) y la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) invitan a la “Conferencia La Mejor Práctica de Prevención en el Uso de las Drogas en Costa Rica”. II.—Que el objetivo es conocer el desarrollo, los actores y las actividades que se han desarrollado como parte de las acciones que se implementan en el tema de la prevención en el uso de las drogas. Por tanto: ACUERDA: Artículo 1º—Designar a las señoras Eugenia Mata Chavarría, cédula número uno-seiscientos veintinueve-seiscientos treinta y nueve; y Guiselle Madrigal Araya, cédula número uno-ochocientos ochenta-cuatrocientos diecinueve, funcionarias del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participen en la “Conferencia La Mejor Práctica de Prevención en el Uso de las Drogas en Costa Rica”, la cual se llevará a cabo en la ciudad de San Salvador, El Salvador, del 6 al 7 de diciembre de 2010. La salida de estas funcionarías se efectuará el día 5 y su regreso será el 8 de diciembre de 2010. Artículo 2º—Los gastos de alimentación, hospedaje y transporte serán cubiertos por los organizadores. Las funcionarias devengarán el cien por ciento de su salario durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 5 al 8 de diciembre de 2010. Artículo 3º—Rige a partir del 5 y hasta el 8 de diciembre de dos mil diez. Dado en la Presidencia de la República, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil diez. Marco A. Vargas Díaz, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C Nº 02-2011.—Solicitud Nº 25249.—C-16110.— (IN2011011071). Nº 135 PE EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política, artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República. Considerando: I.—Que el Grupo de Acción Financiera de Sudamérica (GAFISUD) invita a participar en la XXII Reunión Plenaria de esa organización. Pág 8 La Gaceta Nº 43 — Miércoles 2 de marzo del 2011 II.—Que la representación de nuestro país en esta actividad es primordial, porque en este momento tenemos la Co-Presidencia del Grupo Operativo para el Desarrollo de la Red de Recuperación de Activos de GAFISUD (RRAG-Seguro). Por tanto: ACUERDA: Artículo 1º—Designar al señor Ólger Bogantes Calvo, cédula número uno-ochocientos sesenta y tres-doscientos setenta y uno, funcionario del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe en la XXII Reunión Plenaria del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica (GAFISUD), la cual se llevará a cabo en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, del 14 al 17 de diciembre de 2010. La salida de este funcionario se efectuará el día 13 y su regreso será el 18 de diciembre de 2010. Artículo 2º—Los gastos de transporte, alimentación y hospedaje del funcionario serán cubiertos por el ICD. El funcionario devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 13 al 18 de diciembre de 2010. Artículo 3º—Rige a partir del 13 y hasta el 18 de diciembre de dos mil diez. Dado en la Presidencia de la República, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil diez. Marco A. Vargas Díaz, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C Nº 02-2011.—Solicitud Nº 25249.—C-16110.— (IN2011011072). MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA N° 60-2011 MSP EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos. Considerando: 1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Curso para Técnico de Equipo de Comunicación y Navegación de Aviónica” a realizarse en Base Lackland, Texas, Estados Unidos de América, del 07 de febrero al 11 de mayo del 2011 (incluye salida y regreso del participante). La asignación se realizó en Sesión Extraordinaria N° 01-2011-CB de la Comisión de Becas, celebrada el 19 de enero del 2011. 2º—Que el objetivo del curso es brindar a los estudiantes adiestramiento en la inspección, mantenimiento, alineación, reparación e instalación del equipo de comunicación y navegación de aviónica. 3º—Que dado el objetivo del curso, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º—Autorizar al señor Víquez González Giovanni, cédula 4-139-112, funcionario del Servicio de Vigilancia Aérea, para asistir a la actividad denominada “Curso para Técnico de Equipo de Comunicación y Navegación de Aviónica” a realizarse en Base Lackland, Texas, Estados Unidos de América, del 7 de febrero al 11 de mayo del 2011 (incluye salida y regreso del participante). Artículo 2º—El Comando Sur de los Estados Unidos de América, costeará todos los gastos por concepto de transporte, alojamiento y alimentación del participante. Artículo 3º—Que durante los días del 07 de febrero al 11 de mayo del 2011, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º—Rige a partir del 7 de febrero al 11 de mayo del 2011. Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los veinte días del mes de enero del dos mil once. José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11860.—Solicitud Nº 43198.—C-17900.—(IN2011010787). N° 61-2011 MSP EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos. Considerando: 1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Curso para Técnico de Electricidad Básica de Aeronaves” a realizarse en Base Lackland, Texas, Estados Unidos de América, del 07 de febrero al 11 de mayo del 2011 (incluye salida y regreso del participante). La asignación se realizó en sesión extraordinaria N° 01-2011-CB de la Comisión de Becas, celebrada el 19 de enero del 2011. 2º—Que el objetivo del curso es ofrecer instrucción sobre los elementos básicos de electricidad del avión. 3º—Que dado el objetivo del curso, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º—Autorizar al señor Gadea Castro Sebastián, cédula 2-628-142, funcionario del Servicio de Vigilancia Aérea, para asistir a la actividad denominada “Curso para Técnico de Electricidad Básica de Aeronaves” a realizarse en Base Lackland, Texas, Estados Unidos de América, del 7 de febrero al 11 de mayo del 2011 (incluye salida y regreso del participante). Artículo 2º—El Comando Sur de los Estados Unidos de América, costeará todos los gastos por concepto de transporte, alojamiento y alimentación del participante. Artículo 3º—Que durante los días del 7 de febrero al 11 de mayo del 2011, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º—Rige a partir del 07 de febrero al 11 de mayo del 2011 Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los veinte días del mes de enero del dos mil once. José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11860.—Solicitud Nº 43198.—C-17900.—(IN2011010789). Nº 68-2011 MSP EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 3, 5, 7 y 29 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos. Considerando: 1º—Que se ha recibido cordial invitación para que varios funcionarios de este Ministerio asistan a la actividad denominada “Reunión Binacional” por realizarse en David, Panamá, del 28 al 29 de enero del 2011 (incluye salida y regreso de los participantes). 2º—Que el objetivo del viaje es participar en el intercambio de experiencias e ideas entre autoridades costarricenses y panameñas. 3º—Que dado el objetivo del curso, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicho evento. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º—Autorizar a los señores Romero Salazar Alexander, cédula 1-844-450, Moreira Villegas Javier, cédula 1-875-049, Sánchez Quirós Néstor, cédula 1-623-115, y Ramírez González Norberto, cédula 1-1118-844, funcionarios del Servicio Nacional de Vigilancia Aérea; para asistir a la actividad denominada “Reunión Binacional” por realizarse en David, Panamá, del 28 al 29 de enero del 2011 (incluye salida y regreso de los participantes). Artículo 2º—Los gastos de alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Subprograma 090-05 Servicio de Vigilancia Aérea en la Subpartida 1.05.04 de Viáticos en el Exterior de país. El transporte será proporcionado por este Ministerio. La Gaceta Nº 43 — Miércoles 2 de marzo del 2011 Artículo 3º—Que durante los días del 28 al 29 de enero del 2011, en que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario. Artículo 4º—Rige a partir del 28 al 29 de enero del 2011. Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los veintiséis días del mes de enero del dos mil once. José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11860.—Solicitud Nº 44448.—C-17900.—(IN2011010782). N° 74-2011-MSP EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos. Considerando: 1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Curso Mecánica de Avión” por realizarse en Chile, del 20 de febrero del 2011 al 16 de febrero del 2012 (incluye salida y regreso del participante). La asignación se realizó en Sesión Extraordinaria N° 022-2010-CB de la Comisión de Becas, celebrada el 10 de diciembre del 2010. 2º—Que el objetivo del curso es capacitar al personal en Mecánica en General de Aviones monomotores. 3º—Que dado el objetivo del curso, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º—Autorizar a la señora Dávila Traña Zila, cédula 2-540-803, funcionaria del Servicio de Vigilancia Aérea, para asistir a la actividad denominada “Curso Mecánica de Avión” por realizarse en Chile, del 20 de febrero del 2011 al 16 de febrero del 2012 (incluye salida y regreso del participante). Artículo 2º—Los gastos de enseñanza, alojamiento y alimentación, serán cubiertos por el CECIPU (Programa de Cooperación Internacional del Gobierno de Chile para Policías Uniformadas Extranjeras). El pago del tiquete aéreo será cubierto por el Ministerio de Seguridad Pública por el Subprograma 090-05 Servicio de Vigilancia Aérea en la Subpartida N° 1.05.03 de Gastos de Transporte al Exterior del país. Artículo 3º—Que durante los días del 20 de febrero del 2011 al 16 de febrero del 2012, en que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º—Rige a partir del 20 de febrero del 2011 al 16 de febrero del 2012. Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los dos días del mes de febrero del dos mil once. José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O.C. Nº 11860.—Solicitud Nº 44452.—C-17900.—(IN2011010774). Nº 75-2011 MSP EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7º del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos. Considerando: 1º—Que se ha recibido cordial invitación para que varios funcionarios de este Ministerio asistan a la actividad denominada “Extracción de números de series en Armas de Fuego”, por realizarse en San Salvador, El Salvador, del 3 al 9 de abril del 2011 (incluye salida y regreso de los participantes). 2º—Que el objetivo de la actividad es enseñar a los nominados los fundamentos en la restauración del número de serie, específicamente en armas de fuego. 3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicho evento. Por tanto: Pág 9 ACUERDA: Artículo 1º—Autorizar a los funcionarios de la Escuela Nacional de Policía: Rodríguez Rodríguez Jaime, cédula Nº 2-398-156, Jefe del Departamento Académico, Coordinador de la Unidad de Seguridad Privada y la Armería de la Escuela Nacional de Policía (participante); Zamora Portilla Carlos, cédula Nº 1-762886, Instructor Técnico Policial en Armas de Fuego (participante); Serrano Leandro Ingrid, cédula Nº 1-991-755, Instructora Técnico Policial en Armas de Fuego (participante), y Vargas Murillo Jessica, cédula Nº 1-1062-227, Instructora Técnico Policial en Armas de Fuego (suplente); para asistir a la actividad denominada “Extracción de números de series en Armas de Fuego”, por realizarse en San Salvador, El Salvador, del 3 al 9 de abril del 2011 (incluye salida y regreso de los participantes). Artículo 2º—Los gastos del viaje, alimentación, alojamiento y transporte local, serán sufragados por el Gobierno de los Estados Unidos de América. Artículo 3º—Que durante los días del 3 al 9 de abril del 2011, en que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario. Artículo 4º—Rige a partir del 3 al 9 de abril del 2011. Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los siete días del mes de febrero del dos mil once. José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11586.—Solicitud Nº 44462.—C-17005.—(IN2011011088). MINISTERIO DE HACIENDA Nº 097-H.—San José, 22 de noviembre del 2010 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA Considerando: I.—Que la señora Alice Vanessa Parrales Ramírez, mayor de edad, soltera, licenciada en Administración de Aduanas, portadora de la cédula de identidad número: siete-ciento treinta y unocuatrocientos setenta y cuatro, vecina de Limón, Barrio La Colina, frente al Liceo Nuevo de Limón, escrito de fecha 8 de diciembre del 2009, suscrito por el señor Carlos E. Vargas Madrigal, Presidente y Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Servicios Internacionales de Carga Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101030879, escritos de fechas 25 de febrero del 2009(sic) y 14 de setiembre del 2010, presentados el 21 de diciembre del 2009, 26 de febrero del 2010 y 20 de setiembre del 2010, solicitud a fin de que se le otorgue licencia para actuar como Auxiliar de la función Pública Aduanera, tipo Agente Aduanero conforme lo dispuesto en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley N° 8360 del 24 de junio 2003 publicado en La Gaceta N° 130 del 8 de julio de 2003; la Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995 Ley General de Aduanas, publicada en La Gaceta N° 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto Ejecutivo N° 25270-H del 14 de junio de 1996; Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance N° 37 a La Gaceta N° 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas. (Folios 01 al 16, 22, 38, 44, 50 y 52). II.—Que mediante oficio número DIC-DGT-ER-0201-2010 de fecha 8 de marzo del 2010, el licenciado Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas, rindió dictamen favorable a la solicitud presentada por la señora Alice Vanessa Parrales Ramírez. (Folios 25 y 26). III.—Que el gestionante aportó los siguientes documentos de interés: a) Escritos sin números de fechas 8 de diciembre del 2009 y 14 de setiembre del 2010, ambos suscritos por el señor Carlos E. Vargas Madrigal, Presidente y Apoderado Generalísimo de la Agencia Aduanal Servicios Internacionales de Carga Sociedad Anónima, solicita que se inscriba a la señora Alice Vanessa Parrales Ramírez, cédula de identidad número 7-131-474, como Agente Aduanero bajo la caución GC-17498. (Folios 02 y 44). Pág 10 La Gaceta Nº 43 — Miércoles 2 de marzo del 2011 b) Fotocopia de la Garantía de Cumplimiento número GC17478, de fecha 22 de julio del 2010, emitida por Financiera G&T Continental a favor de la Agencia Aduanal Servicios Internacionales de Carga Sociedad Anónima (Sicsa S. A.), por el monto de ¢27.286.000,00 (veintisiete millones doscientos ochenta y seis mil colones exactos), como garantía de las acciones que ejerce éste como auxiliar de la función pública, según lo dispuesto en el artículo 89 del Reglamento a la Ley General de Aduanas. (Folio 36) c) Solicitud de autorización para auxiliares de la función Pública Aduanera tipo de auxiliar, Agente Aduanero Persona Natural. (Folio 07). d) Fotocopia certificada de la cédula de identidad de la señora Alice Vanessa Parrales Ramírez. (Folios 08 y 09 vuelto). e) Fotocopia certificada del título de Licenciatura en Administración de Aduanas, otorgado por la Universidad Metropolitana Castro Carazo a la señora Alice Vanessa Parrales Ramírez. (Folio 09 frente y vuelto) f) Constancia número CONST.CPCE-OI-07078-09 de fecha 21 de diciembre del 2009, emitida por el Colegio de Licenciados en Ciencias Económicas, se indica que la señora Alice Vanessa Parrales Ramírez, cédula de identidad número 7-131-474, es miembro activo, en el área de Administración Aduanera y se encuentra al día con sus obligaciones. (Folio 10). g) Impresión del estudio de cuotas de fecha 13 de noviembre del 2009, a nombre de la señora Alice Vanessa Parrales Ramírez, emitida por el Sistema Centralizado de Recaudación de la Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el cual se indica que en el período comprendido entre el 1º de enero del 2008 al 1º de setiembre del 2009 cotizó para el Régimen de Invalidez Vejez y Muerte que Administra la CCSS, con el patrono Banco Nacional de Costa Rica, y del 1º de setiembre del 2009 al 1º octubre del 2009 cotizó para el Régimen de Invalidez Vejez y Muerte que Administra la CCSS, con el patrono Servicio Internacionales de Carga S. A. (Folio 12 frente y vuelto). h) Certificación de las nueve horas con veintisiete minutos del nueve de noviembre del dos mil nueve, referente a antecedentes penales emitida por el Licenciado Jimmy Vargas Durán, Jefe de Archivo y Registro Judicial, en la que se indica que no registra antecedentes penales a nombre de la señora Alice Vanessa Parrales Ramírez. (Folios 13 y 14) i) Declaración Jurada número diez de las dieciséis horas con treinta minutos del doce de noviembre del dos mil nueve, rendida por la señora Alice Vanessa Parrales Ramírez, ante el Notario Público Luis Fernando Torres Rueda, en la que demuestra que tiene como mínimo dos años de experiencia en materia aduanera. (Folio 15). j) Formulario para inscripción de asistentes de Agente Aduanero a nombre de la señora Alice Vanessa Parrales Ramírez. (Folio 19). k) Impresión de Pantalla del SIAT, en el cual se indica que la señora Alice Vanessa Parrales Ramírez, se encuentra al día con las obligaciones tributarias. (Folio 30) l) Certificación de personería jurídica debidamente confrontada con su original, en la cual aparece el señor Carlos Enrique Vargas Madrigal como Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la empresa Servicios Internacionales de Carga Sociedad Anónima. (Folio 37) IV.—Que al entrar en vigencia el 8 de julio del 2003, el Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, aprobado mediante Ley N° 8360 de fecha 24 de junio del 2003, publicada en La Gaceta N° 130 del 8 de julio de 2003 este no refiere mención de ningún requisito para la autorización de Agente Aduanero Persona Natural, sino que faculta a los países signatarios para que vía reglamento puedan establecer los requisitos, lo cual se infiere de las disposiciones contenidas en los artículos 16 y 110 de dicho Código. V.—Con fundamento en lo anterior, la legislación nacional procedió a regular los requisitos mínimos y las obligaciones que deben acatar las personas que en adelante pretendieran ejercer la actividad de Agente Aduanero Persona Natural, en la Ley N° 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, denominada Ley General de Aduanas, y sus reformas, la cual en sus artículos 29, 29 bis y 34, establecen los requisitos generales e impedimentos para que las personas físicas operen como auxiliares de la función aduanera, a saber: tener capacidad legal para actuar, estar anotadas en el registro de auxiliares que establezca la autoridad aduanera, mantenerse al día en el pago de sus obligaciones tributarias y cumplir con los requisitos estipulados en la Ley General de Aduanas y sus reglamentos entre otros. Asimismo, quedó dispuesto en la Ley General de Aduanas que la persona que requiera ser autorizada como Agente Aduanero debe, poseer al menos grado universitario de licenciatura en Administración Aduanera y contar con experiencia mínima de dos años en materia aduanera. VI.—En complemento a lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, su Reglamento en los artículos 78 y 104, dispone cuales son los documentos adicionales que deben presentar las personas que soliciten ser autorizados como Agente Aduanero, entre los cuales destacan: original o fotocopia debidamente certificada por notario público o de la institución de enseñanza respectiva del título académico de Licenciado en Administración Aduanera y una Declaración Jurada que demuestre la experiencia mínima de dos años en materia Aduanera. VII.—Que al entrar a regir el CAUCA III antes citado, surgió la necesidad de adecuar la legislación aduanera nacional a los nuevos requerimientos del mercado común centroamericano y de los instrumentos de integración, por lo que las reformas sufridas en la legislación nacional referente a los requisitos que deberán cumplir las personas que soliciten ser autorizados como Agentes Aduaneros responden al cumplimiento de los lineamientos establecidos en los instrumentos internacionales antes citados. VIII.—Que la señora Alice Vanessa Parrales Ramírez ha cumplido a satisfacción con los requisitos que ordenan los artículos 29 y 34 de la Ley General de Aduanas y sus reformas, Ley número 7557 del 20 de octubre de 1995, artículos 78 y 104 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance N° 37 a La Gaceta N° 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas y artículo 16 del Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, por lo que procede otorgar la autorización para que ejerza la actividad de auxiliar de la función Pública Aduanera, tipo de auxiliar, Agente Aduanero, Persona Natural. IX.—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, los decretos, acuerdos, resoluciones y órdenes del Poder Ejecutivo, requieren para su validez las firmas del Presidente de la República y del Ministro del ramo. Por tanto, LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA, ACUERDAN: Autorizar a la señora Alice Vanessa Parrales Ramírez, de calidades indicadas, para actuar como Agente Aduanero, ante las Aduanas Central, Santamaría, Caldera, Limón, Peñas Blancas y Paso Canoas, en que se acredite a esos efectos. Asimismo, se le indica que deberá cumplir con todas las obligaciones legales y reglamentarias que el ejercicio de la función impone. Rige a partir de su publicación. Comuníquese a la Dirección General de Aduana, notifíquese a la señora Alice Vanessa Parrales Ramírez y publíquese. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Fernando Herrero Acosta.—1 vez.—C-141200.— (IN2011011069). Nº 103-H.—San José, 7 diciembre del 2010 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA De conformidad con lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículo 3 de la Ley número 2393 de fecha 11 de julio de 1959, reformada mediante la Ley número 3493 de fecha 29 de enero de 1965, artículos 25 inciso 1) y 28 inciso 2), numeral b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227 de fecha 2 de mayo de 1978, artículo 167 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley número 4755 de fecha 03 de mayo de 1971 y el oficio número DAE-CJ-780-2010 de fecha La Gaceta Nº 43 — Miércoles 2 de marzo del 2011 26 de noviembre del 2010, emitido por la señora Martha Monge Salazar, Jefa del Departamento de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda. ACUERDAN: Artículo 1º—Nombrar al Licenciado Josemario Ruiz González, cédula de identidad número 1-950-610, mayor, casado, abogado, vecino de Cartago, La Unión, San Diego, como Abogado de Planta del Departamento de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, en el puesto número 009925, nombrado a partir del 01 de octubre del 2010. Artículo 2º—Rige a partir del 1º de febrero del 2011. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Fernando Herrero Acosta.—1 vez.—O. C. Nº 11437.— Solicitud Nº 28462.—C-11700.—(IN2011010780). MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO Nº 003-MEIC EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, 27 y 28 de la “Ley General de la Administración Pública”, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978. Así como, en lo dispuesto en la “Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública”, Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979. Considerando: I.—Que es de interés del Laboratorio Costarricense de Metrología (Lacomet) órgano de máxima desconcentración, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar de las actividades de “Diálogo Inter-institucional entre CAMET/FOCA/ COMCCANOR”. II.—Que dicha reunión se llevará a cabo en la ciudad de Guatemala, del día 7 al día 9 de febrero del año 2011. III.—Que de conformidad con la Ley N° 8279 “Ley del Sistema Nacional para la Calidad”, le corresponde al Lacomet participar en las instancias internacionales de metrología por ser miembro activo del Sistema Interamericano de Metrología. La participación de la funcionaria designada en estas actividades es de suma importancia, así como también lo es mantener buenas relaciones con los organismos internacionales. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1°—Autorizar a la Ingeniera Ileana Hidalgo López, portadora de la cédula de identidad 1-560-203, Directora del Laboratorio Costarricense de Metrología (Lacomet), para que viaje a la Ciudad de Guatemala y participe en las actividades de “Diálogo Inter-institucional entre CAMET/FOCA/COMCCANOR”, en las instalaciones de la SIECA, que se llevará a cabo del día 7 al día 09 de febrero del año 2011. Artículo 2°—Los gastos por concepto de viáticos que incluyen el hospedaje, la alimentación, transporte aéreo, transporte interno dentro del país visitado y otros gastos similares serán cancelados por el Physikalisch-Technishe Bundesanstalt, PTB International Technical Cooperation. Artículo 3°—El funcionario devengará el 100% de su salario durante su ausencia. Artículo 4°—Rige a partir del 06 de febrero al 09 de febrero del año 2011. Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil once. Publíquese.—Luis Álvarez Soto, Ministro de Economía, Industria y Comercio a. í.—1 vez.—O. C. Nº 0001.—Solicitud Nº 43106.—C-22400.—(IN2011010803). N° 004-MEIC EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25 inciso 1), 27 y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario Pág 11 de la República para el Ejercicio Económico 2011, Ley Nº 8908 del 02 de diciembre del 2010; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979, y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, resolución Nº R-DC-922009 del 19 de noviembre del 2009. Considerando: I—Que es de interés del Laboratorio Costarricense de Metrología (Lacomet) órgano de máxima desconcentración, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar de las actividades de la comparación suplementaria de bloques patrón por comparación mecánica SIM.L-S1/2007, que incluye el proceso de transporte de un juego de bloques patrón desde el Laboratorio de Dimensional, del Departamento de Metrología Física de LACOMET, hacia el Laboratorio Nacional de Metrología de Trinidad y Tobago, con los cuales se pueda continuar el proceso de inter-comparación organizado por el Sistema Interamericano de Metrología (SIM), entre laboratorios nacionales de metrología del área, el cual permite confirmar la validación adecuada de los métodos de calibración que se utilizan actualmente en dicho laboratorio. II—Que dicha actividad se llevará a cabo en Trinidad y Tobago del día 9 al día 11 de febrero del año 2011. III—Que de conformidad con la Ley Nº 8279 “Ley del Sistema Nacional para la Calidad”, le corresponde al Lacomet participar en las actividades patrocinadas por las instancias internacionales de metrología por ser miembro activo del Sistema Interamericano de Metrología (SIM). Por tanto: ACUERDA: Artículo 1°—Autorizar al señor Leonardo Rojas Rapso, portador de la cédula de identidad número 1-1264-0423, funcionario del Laboratorio Costarricense de Metrología (Lacomet), para que viaje a Trinidad y Tobago y realice el proceso de transporte de un juego de bloques patrón, el cual se llevará a cabo del día 09 al día 11 de febrero del año 2011. Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación serán financiados por el Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), correspondiéndole al funcionario por concepto de viáticos la suma de quinientos noventa y dos dólares ($592,00). Los gastos por transporte interno dentro del país visitado y otros gastos similares serán cancelados por el Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET) con la presentación de las respectivas facturas. Artículo 3°—El funcionario devengará el 100% de su salario durante su ausencia. Artículo 4°—Rige a partir del día 9 de febrero del año dos mil once y hasta su regreso el día 11 de febrero del mismo año. Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil once. Publíquese.—Luis Álvarez Soto, Ministro de Economía, Industria y Comercio a. í.—1 vez.—O. C. Nº 0001.—Solicitud Nº 43106.—C-23600.—(IN2011010804). N° 008 - MEIC LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25 inciso 1), 27 y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2011, Ley Nº 8908 del 02 de diciembre del 2010; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979, y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, resolución Nº R-DC-922009 del 19 de noviembre del 2009. Considerando: I.—Que es de interés del Laboratorio Costarricense de Metrología (Lacomet) órgano de máxima desconcentración, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, brindar servicios de calibración de Espectrofótometro UV-Vis (nm). Pág 12 La Gaceta Nº 43 — Miércoles 2 de marzo del 2011 II.—Que dichas actividades se llevarán a cabo en Tegucigalpa, Honduras, del día 17 al día 19 de febrero del año 2011. III.—Que de conformidad con lo que establece la “Ley del Sistema Nacional para la Calidad”, Ley No. 8279 del 02 de mayo de 2002, publicada en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo de 2002, le corresponde a LACOMET, verificar que las empresas que cuentan con ensayos acreditados cumplan con un programa de calibración. Por tanto: ACUERDA: Artículo 1°—Autorizar al señor Carlos Acuña Cubillo, portador de la cédula de identidad número 01-0487-0179, funcionario del Departamento de Metrología Química, para que viaje a la ciudad de Tegucigalpa y brinde los servicios de calibración de espectrofotómetros UV-Vis (nm), actividades que se llevarán a cabo del día 17 al día 19 de febrero del año 2011. Artículo 2°—Los gastos por concepto de transporte aéreo, viáticos y hospedaje y cualquier otro gasto serán financiados por las empresas que solicitaron el servicio. Los gastos por transporte interno dentro del país y otros gastos similares serán cancelados por el Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET) contra presentación de las respectivas facturas con cargo a la Subpartida 1.05.03 denominada “Transportes al Exterior”. Artículo 3°—El funcionario devengará el 100% de su salario durante su ausencia. Artículo 4°—Rige a partir del día 17 de febrero al día 19 de febrero del año 2011. Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José, al ser los ocho días del mes de febrero del año dos mil once. Publíquese.—Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 001.—Solicitud Nº 43107.—C-22375.—(IN2011010805). RESOLUCIONES MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES Resolución Nº 001-2011.—Despacho de la Viceministra de Transporte Terrestre y Seguridad Vial. San José, a las diez horas del siete de enero del dos mil once. Resultando: 1º—Que en el Alcance número 28 a La Gaceta Nº 139 del 20 de julio del 2009 se publicó el Decreto Ejecutivo Nº 35379-MOPT, “Reglamento al Artículo 38 bis. de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº 7331, para la regulación de la Circulación Vehicular mediante el esquema Hora/Placa en el Centro de San José”, por medio del cual amparado a dichos criterios se restringió la circulación vehicular en el casco metropolitano. 2º—Que en La Gaceta Nº 46 del 8 de marzo del 2010, se publicó el Decreto Ejecutivo Nº 35804-MOPT, el cual modificó el artículo 6º del referido Decreto de restricción vehicular, ampliando las excepciones a los vehículos de carga liviana dedicados a la actividad comercial o agrícola, previa solicitud planteada ante este Despacho, mismo que posteriormente fue reformado por el Decreto Ejecutivo Nº 35874-MOPT publicado en el Alcance Nº 4 a La Gaceta 62 del 30 de marzo del 2010, el cual prorrogó la vigencia del Decreto Nº 35379-MOPT hasta el 31 de diciembre del 2010. 3º—Que existen en el Despacho solicitudes para la aplicación de la exoneración a la restricción vehicular citada promovida por comerciantes o agricultores en apego a la normativa mencionada. Dichos documentos se encuentran en trámite al día de hoy. 4º—Que en el Alcance Digital Nº 1 a La Gaceta Nº 4 del jueves 6 de enero del 2011, se publicó el Decreto Ejecutivo Nº 36342-MOPT, por medio del cual se establece un nuevo esquema de regulación de la circulación vehicular, con diferentes franjas horarias, y que excluye expresamente del régimen de excepciones a los vehículos de carga liviana que habían sido incluidos por el Decreto Ejecutivo Nº 35804-MOPT. Considerando: 1º—Que en virtud del nuevo esquema de franjas horarias implantado por el Decreto Ejecutivo Nº 36342-MOPT para la regulación de las circulación vehicular se eliminó la necesidad de que los vehículos de carga liviana dedicados a la actividad comercial o a la agricultura solicitaran un permiso para circular el día que por la terminación de su placa no fuera legalmente posible, permitiéndose en consecuencia el ejercicio de la actividad comercial sin una restricción que le afecte sensiblemente, ya que por un período de nueve horas comprendido entre las 7:30 horas y las 16:30 horas, existe un lapso suficiente que le permite a los comerciantes y agricultores ajustar sus rutas y horarios de trabajo sin que la restricción les haga nugatorio el ejercicio de su actividad comercial, por lo que al haberse promulgado este nuevo Decreto, el fundamento jurídico de las solicitudes de exoneración de aplicación de la restricción vehicular se vio sensiblemente modificado en beneficio de los sectores comercial y agrícola. 2º—Que como derivación de la situación anteriormente dicha, las gestiones de aplicación de la exoneración a la restricción vehicular que a la fecha se encuentren pendientes de resolver carecen de interés actual, por lo que lo procedente es ordenar su archivo, como en este acto se dispone. 3º—Que como consecuencia de la promulgación del Decreto Ejecutivo Nº 36342-MOPT, todos los permisos para circular otorgados a los vehículos de carga liviana durante la restricción vehicular, al amparo del Decreto Ejecutivo Nº 35804-MOPT, quedan sin ningún valor y eficacia por carecer de fundamento jurídico, debiéndose ajustar a lo dispuesto en el nuevo Decreto de restricción vehicular Nº 36342-MOPT. Por tanto: LA VICEMINISTRA DE TRANSPORTE TERRESTRE Y SEGURIDAD VIAL, RESUELVE: 1º—Se ordena el archivo de todas aquellas solicitudes de exoneración de la aplicación de la restricción vehicular que al 31 de diciembre del 2010 no se hubieren resuelto, o que habiéndose resuelto en primera instancia, tengan pendiente de resolver algún recurso planteado por los interesados, por haberse modificado el esquema de aplicación de la restricción vehicular dicha, de tal forma que el ejercicio de la actividad agrícola o comercial se puede realizar en las nueve horas comprendidas entre las 7:30 horas y las 16:30 horas, deviniendo las mismas en carentes de interés actual a la luz de la nueva regulación establecida por medio del Decreto Ejecutivo Nº 36342-MOPT. 2º—Dejar sin ningún valor ni efecto jurídico todos los permisos para circular otorgados a los vehículos de carga liviana durante la restricción vehicular, al amparo del Decreto Ejecutivo Nº 35804-MOPT, debiéndose los otrora autorizados ajustarse a lo dispuesto en el nuevo Decreto de restricción vehicular Nº 36342MOPT. 3º—Se concede a los solicitantes de aplicación de excepción a dicha restricción el plazo improrrogable de tres días para que de considerarse afectados por la presente resolución, presenten ante este Despacho lo que estimen conveniente a sus intereses. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Maristella Vaccari Gil, Viceministra de Transporte Terrestre y Seguridad Vial.—1 vez.—O. C. Nº 102921.—Solicitud Nº 3561.— C-41400.—(IN2011010786). MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES R-E-613-2010.—San José a las siete horas con cinco minutos del seis de octubre del dos mil diez. Se conoce recomendación de otorgamiento de concesión de explotación en tajo, a favor de la empresa Marañones Industriales del Pacífico S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-064254, representada por la señora Guiselle Lara Barrantes, cédula de identidad Nº 5-170-955. Expediente Administrativo Nº 2710 a nombre de la empresa Marañones Industriales del Pacífico S. A., cédula de persona jurídica 3-101-064254, representada por la señora Guiselle Lara Barrantes, cédula de identidad Nº 5-170-955, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la citada sociedad. La Gaceta Nº 43 — Miércoles 2 de marzo del 2011 Resultando: 1º—Que la señora Guiselle Lara Barrantes, mayor, viuda, Ejecutiva del Hogar, vecina de Santa Cruz, Guanacaste, cédula de identidad N° 5-170-955 en su condición de secretaria con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Marañones Industriales del Pacífico S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y cuatro mil doscientos cincuenta y cuatro, presentó solicitud de Concesión de Explotación de tajo, Proyecto denominado Tajo Marañones, expediente temporal N° 67T-2006, la cual una vez formalizada se le asignó el expediente administrativo N° 2710 con las siguientes características: Localización geográfica: Sito en: Distrito: 04 Tempate, cantón: 03 Santa Cruz, provincia: 05 Guanacaste. Hoja cartográfica: Hoja Belén, escala 1:50.000 del I.G.N. Ubicación cartográfica: Entre coordenadas generales: 272891.397 - 273182.669 Norte, 345639.560 - 345924.084 Este. Área solicitada: 3 ha 0158.23 m², según consta en plano aportado al folio 9. Derrotero: Coordenadas del vértice Nº 1 273182.669 Norte, 345639.560 Este. Línea 1 -2 2-3 3-4 4-5 5-6 6-7 7-8 8-9 9-1 Acimut 150°01’39” 058°22’36” 014°18’00” 339°00’00” 330°45’00” 267°42’00” 281°21’00” 302°05’00” 271°44’00” Distancia(m) 336.24 127.74 31.46 38.00 107.00 17.81 51.27 100.97 65.04 Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 15 de junio del 2009, área y derrotero aportados el 15 de junio del 2009. 2º—Que mediante oficio DGM-RCH-59-2009 del seis de octubre de dos mil nueve, el Licenciado en Geología Mario Gómez Venegas revisó el Estudio de Factibilidad Técnica-Económica presentado por la empresa gestionante e indicó: “Que revisado el proyecto arriba citado, le indico que el solicitante deberá aclarar mediante anexo los siguientes puntos: 1. Para el cálculo de reservas utiliza un método de diferencia de elevaciones y aporta los puntos donde se realizó cada resta. Deberá aportar un plano donde se ubique cada punto, para poder tener una referencia de la profundidad minable que existe. 2. Aportar un plano de curvas de nivel a escala 1:1.000, donde indique líneas de perfil, límites de concesión, caminos de acceso. 3. Aportar perfiles geológicos a escala 1:1.000, donde se representen, los límites de explotación: inferior, superior y laterales, así como los cortes de taludes según el resultado del Estudio de Estabilidad de Taludes y la proyección de la topografía inicial y final, indicando el área minable.” 3º—Que mediante oficio DGM-RCH-01-2010 el Geólogo Mario Gómez Venegas realizó la comprobación de campo del Proyecto de Explotación, señalando: “Realizada la comprobación de campo del Proyecto de Explotación que indica: 1. Nombre del concesionario: Marañones Industriales Del Pacifico S.A. 2. Nombre del proyecto: Tajo Marañones 3. Localización: distrito 4º Tempate, cantón 3º Santa Cruz, provincia 5º Guanacaste. Pág 13 4. Coordenadas proyección Lambert: 273.050 N y 345.800 E de la hoja cartográfica Belén (I.G.N. 1:50.000). 5. Área a explotar: 2 Ha 2.783 m². 6. Material a explotar: Basaltos del Complejo de Nicoya 7. No hay infraestructura en el AP. 8. El tipo de clima dominante en la zona no interfiere con las labores propuestas. 9. Diseño de cortes; durante la extracción taludes de 5 m de altura, con ángulos de 54º y los taludes finales, al Sur dos taludes uno de 9 m con 47º y otro de 13 m con 45º, al Norte y Este un talud de 16 m con 43º y al Oeste dos taludes, uno de 18 m con 43º y otro 8 m con 48º. Todos con índice de seguridad mínimo de 1.09. 10. Método de explotación: -extracción-moliendaclasificación-molienda-clasificación-venta. 11. Equipos a utilizar: 1 tractor tipo D8, 1 retroexcavadora 320, 2 cargadores 950, 1 vagoneta, 1 back hoe. 12. Quebradores, que consta de: 1 planta eléctrica 250, quebrador de cono 4.25, sistema cribas de tres niveles y 4 fajas transportadoras. 13. El Estudio Financiero señala un valor del producto de ¢9.000.00/m³, obteniendo utilidades anuales por venta de material de 13%. 14. Según el cálculo de reservas probadas hay un volumen total de 429.629 m³. Se aprueba el plan de explotación…” 4º—Que por oficio DGM-RCH-01-2010 el Geólogo Mario Gómez Venegas emitió las recomendaciones del Proyecto de Explotación manifestando: “debe seguir las siguientes recomendaciones: 1. Por el volumen calculado de las reservas se recomienda como período del proyecto 5 años, con una taza de extracción de 300 m³ por día. Este período es prorrogable tal y como lo estable el Código de Minería, siempre y cuando se demuestre la existencia de reservas de material. 2. Deberá respetar la metodología propuesta en el Proyecto de Explotación. La cota mínima de extracción será de 93 msnm y la máxima será de 145 msnm e igualmente deberá respetar los límites de la concesión según el amojonamiento. Al igual que deberá establecer el área de protección de los caminos públicos existentes tanto al este como al oeste. La dirección del avance de extracción será de suroeste a noreste. Todo cambio de metodología deberá ser aprobado previamente por la D.G.M. 3. Con respecto al anclaje de uno de los postes del tendido eléctrico, el concesionario deberá realizar, en coordinación con la compañía que presta ese servicio, la reubicación de dicho anclaje para que no interfiera con las labores de explotación. 4. Indicar con una nota que conste en el expediente administrativo del RNM el inicio de actividades e indicar la maquinaria y equipo, tipo, serie, placas, según lo autorizado en el Proyecto de Explotación. Cualquier cambio deberá ser comunicado a la D.G.M. Dicho equipo deberá mantenerse en perfectas condiciones de mantenimiento. 5. Presentar en el primer Informe de Labores un Diseño de Sitio que indique las áreas trabajadas, sitios de acopio, sistemas de drenaje para aguas superficiales, ubicación de pilas de sedimentación, oficinas, campamentos, etc. 6. No se permite el uso de explosivos. 7. Se permite el uso de planta de beneficio o quebrador, para lo cual deberá indicar a la D.G.M. mediante una nota que conste en el expediente el tipo, marca y además, el momento de inicio de funcionamiento. 8. Implementar las medidas de mitigación ambiental por los impactos que se generen por las actividades propias y complementarias de la extracción y posterior a esta. 9. Los accesos utilizados serán los que se presentan en el Programa de Explotación. 10. Cada año, deberá actualizar los planos de curvas de nivel y sus respectivas secciones transversales así como los perfiles geológicos a una escala 1:500 o 1:1.000, donde se Pág 14 La Gaceta Nº 43 — Miércoles 2 de marzo del 2011 indique la topografía inicial y final. En algunos casos, la D.G.M. podrá solicitar el replanteamiento y actualización en períodos más cortos. 11. Deberá mantener el área concesionada con los mojones siempre visibles y en buen estado. 12. En el sitio de extracción deberá mantener la bitácora de actividades geológicas mineras así como un plano de avance de extracción. 13. Todo el personal, sin excepción, que se encuentre en el área de trabajo (acopio, extracción, despacho) deberá utilizar su equipo de seguridad básico. Así como cumplir con los programas de Salud Ocupacional. 14. Deberá presentar Informes de Labores anualmente, basados en lo establecido en el Código de Minería y lo requerido por la DGM. 15. Cumplir con los pagos de canon de superficie, impuestos municipales y cualquier otro establecido por el Código de Minería.” 5º—Que por oficio DGM-RCH-01-2010 el Geólogo Mario Gómez Venegas recomienda otorgar como período del proyecto cinco años, con una tasa de extracción autorizada de 300 m³ por día, período prorrogable tal y como lo establece el Código de Minería, siempre que se demuestre la existencia de reservas de material. 6º—Que mediante oficio DGM-RCH-01-2010 el Geólogo Mario Gómez Venegas indica que el material a explotar son basaltos del Complejo de Nicoya. 7º—Que mediante resolución N° 1740-2009-Setena de las nueve horas veinte minutos del veintisiete de julio de dos mil nueve se aprobó el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA), otorgándosele la VIABILIDAD AMBIENTAL al proyecto denominado Tajo Marañones, quedando abierta la etapa de Gestión Ambiental. 8º—Que mediante oficio DST-188-10 del cuatro de mayo de dos mil diez, el Ingeniero Agrónomo Renato Jiménez Zúñiga, MSc., Jefe del Departamento de Servicios Técnicos del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), indicó: “este Instituto considera no presentar oposición a que la Dirección de Geología y Minas de MINAET, apruebe una concesión para la extracción de áridos, en esta sección de 3.01 ha investigadas por el INTA, ya que no es estará causando pérdida de la capacidad productiva de los suelos del cantón de Santa Cruz, provincia de Guanacaste. Finalmente, esta autorización para que se otorgue la concesión que nos ocupa en este oficio, se da sin perjuicio a lo estipulado en la ley 7575-Ley Forestal y la ley 7554-Ley Orgánica del Ambiente y ley 7788-Ley de Biodiversidad...” 9º—Que mediante certificación TE-01-248-2009 de las trece horas quince minutos del veinticinco de mayo de dos mil nueve el Ingeniero Eduardo Viales Rodríguez, Jefe Subregional Oficina Santa Cruz-Carrillo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación señaló: “…se ha determinado con base en la ubicación consignada en el plano catastrado Nº G-454579-1981, que este describe un inmueble que se ubica FUERA DE CUALQUIER ÁREA SILVESTRE PROTEGIDA SEA CUAL SEA SU CATEGORÍA DE MANEJO ADMINISTRADA POR EL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA; DE ACUERDO AL INFORME TECNICO ELABORADO POR LUIS ANTONIO VILLAFUERTE BALTODANO. Asimismo certifico que para la eliminación de árboles se debe contar con el respectivo permiso (art.27 Ley Forestal); se debe respetar las Áreas de Protección (art.33 y 34 de la Ley Forestal); recomendándose además prácticas encaminadas a favorecer el equilibrio óptimo de los recursos naturales y el aprovechamiento sostenible del bosque.” 10.—Que publicados los edictos no se presentaron oposiciones. Considerando: I.—Que el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales, existiendo la potestad de otorgar, a través del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, concesiones o permisos para el reconocimiento, exploración, explotación y beneficio de los recursos mineros sin que afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes, procurando con ello y por medio de sus políticas, la protección, conservación y manejo de los recursos naturales garantizando la protección efectiva de la biodiversidad del país al promover el conocimiento y uso sostenible de los recursos, para el disfrute intelectual, espiritual y el desarrollo económico de las generaciones presentes y futuras. II.—Que la Administración Pública se encuentra bajo un régimen de Derecho donde priva el Principio de Legalidad, el cual tiene fundamento en el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública. III.—Que el artículo 89 del Código de Minería establece: “…La resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo...”, en concordancia con el artículo 38 del Decreto Ejecutivo 29300-MINAE, Reglamento a dicho Código que dispone: “Artículo 38.—De la recomendación. Cumplidos todos los requisitos la DGM y observando los plazos establecidos en el artículo 80 del Código, mediante oficio, remitirá la recomendación al Ministro del Ambiente y Energía, indicando si de acuerdo al mérito de los autos procede el otorgamiento del permiso de exploración minera o de concesión de explotación. La resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía…” IV.—Que la empresa Marañones Industriales del Pacífico S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y cuatro mil doscientos cincuenta y cuatro, como concesionaria del expediente N° 2710, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de explotación de materiales en el área solicitada en concesión, en terrenos de su propiedad con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas por el Geólogo Mario Gómez Venegas según oficio DGM-RCH-01-2010, transcrito en el resultando cuarto de la presente resolución, así como cualquier otra recomendación que le gire la Dirección de Geología y Minas y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena). V.—Al haber cumplido la solicitante con los requisitos necesarios para obtener la Concesión de Explotación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería, lo procedente es que la Dirección de Geología y Minas recomiende al Poder Ejecutivo el otorgamiento de la Concesión y se dicte la resolución correspondiente a nombre de la empresa Marañones Industriales del Pacífico S.A. Por tanto: LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES, RESUELVEN: 1º—Otorgar la autorización de extracción de Concesión para la explotación de Tajo, a favor de la empresa Marañones Industriales del Pacífico S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y cuatro mil doscientos cincuenta y cuatro, Concesión de Explotación de Tajo, Proyecto denominado Tajo Marañones en terrenos de su propiedad, según la ubicación señalada en los Edictos. 2º—Que los materiales a extraer son basaltos del Complejo de Nicoya, con una tasa de extracción de 300 m³ por día, período prorrogable tal y como lo establece el Código de Minería, siempre que se demuestre la existencia de reservas de material, por un plazo cinco años 3º—Las labores de extracción se ejecutarán de acuerdo con el plan inicial de trabajo, previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones que al efecto señaló la Dirección de Geología y Minas y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, (SETENA). 4º—Asimismo, queda sujeta al pago de las obligaciones que la legislación impone, así como acatar las directrices que en cualquier momento le gire la Dirección de Geología y Minas y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, (SETENA). 5º—Contra la presente resolución pueden interponerse los recursos ordinarios que establecen los Artículos 342 y siguientes de la Ley general de la Administración Pública. 6º—Notifíquese. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Teófilo de la Torre Argüello.—1 vez.—RP2011221844.—(IN2011010902). La Gaceta Nº 43 — Miércoles 2 de marzo del 2011 DOCUMENTOS VARIOS HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA RES-DGH-002-2011.—Dirección General de Hacienda, al ser las catorce horas del día diecisiete de enero del dos mil once. Considerando: I.—Que la Ley Nº 3022 del 27 de agosto de 1962 y sus reformas establece que la Dirección General de Hacienda es un organismo técnico especializado y asesor obligado del Ministerio del ramo en materia fiscal, a la vez establece que el Ministro de Hacienda, el Director General de Hacienda u otro funcionario de esa Dirección escogido por aquéllos, son los únicos funcionarios facultados para autorizar con su firma, bajo la responsabilidad de los dos primeros, las exenciones de derechos de importación o exportación, debiendo en cada caso señalar la ley en que se ampare la exención solicitada, razón por la cual solo las dependencias que formen la Dirección General de Hacienda, autorizadas por ésta podrán administrar recursos fiscales. II.—Que el Decreto Ejecutivo Nº 35366-H del 24 de junio del 2009, autoriza al Director General de Hacienda a emitir resoluciones para el logro de los objetivos de la Dirección y establece que en ausencia de este, lo sustituirá el Subdirector General de Hacienda, con el fin de mantener la gestión de la Dirección General de Hacienda. III.—Que la Ley Nº 4755 del 29 de abril de 1971, Código de Normas y Procedimientos Tributarios y sus reformas establece, que los órganos de la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda pueden dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites fijados por las normas legales y reglamentarias pertinentes. IV.—Que la Ley Nº 3339 del 31 de julio de 1964, Convenio con Estados Unidos de América sobre Voluntarios del Cuerpo de Paz, establece, que entre otros, que el Gobierno de Costa Rica eximirá a los Voluntarios de esta entidad del pago de los derechos de inmigración. V. —Que la Ley N° 8316 del 26 de setiembre del 2002, Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, exime a los extranjeros que, de acuerdo con los Tratados o Convenios Internacionales o por reciprocidad con otras naciones, tengan derecho a tal exención, siendo la Dirección General de Tributación la encargada del control y fiscalización del Impuesto de Salida. VI.—Que el Ministerio de Hacienda por medio de la Dirección General de Hacienda, reconoce la superioridad de rango Constitucional del Convenio con Estados Unidos de América sobre Voluntarios del Cuerpo de Paz y sus alcances, en cuanto a la exoneración para estos Voluntarios sobre los derechos de inmigración, a la vez se reconoce el importante aporte de esta entidad al desarrollo económico, social y cultural de Costa Rica. RESUELVE: 1º—Conceder autorización de exención genérica de los derechos de inmigración que establece la Ley Nº 8746 del 19 de agosto del 2009, Ley de Migración y Extranjería, a favor de los Voluntarios que integren el Cuerpo de Paz. Conforme lo expuesto, en estos casos se prescindirá del trámite para la autorización de la exoneración ante el Departamento de Gestión de Exenciones de la Dirección General de Hacienda. 2º—El Cuerpo de Paz, en la persona de su Director o quien ostente ese cargo, deberá comunicar formalmente la Dirección General de Migración y Extranjería, el nombre, número de pasaporte, nombre del proyecto, fecha de entrada y salida del país de cada miembro del Cuerpo de Paz que será destinado a Costa Rica. 3º—El Cuerpo de Paz, en sus Oficinas deberá conservar en debido orden un archivo consecutivo de las comunicaciones realizadas a la Dirección General de .Migración y Extranjería y adjunto a las mismas, debe conservar la información de cada uno de los Voluntarios (nombre, número de identificación, nacionalidad) que ingresan al país, su fecha de salida, nombre del puesto de salida y el nombre del Proyecto realizado en el país. Pág 15 4º—Se autoriza a la Dirección General de Migración y Extranjería a aplicar la exoneración, reconocida mediante la presente resolución en los rubros que correspondan a los “derechos migratorios”, a los funcionarios extranjeros del Cuerpo de Paz, cuyas calidades conforme a lo establecido en el resultado anterior, sean comunicadas formalmente por el Cuerpo de Paz. 5º—El Cuerpo de Paz, en la persona de su Director o quien ostente ese cargo, remitirá un informe cada seis meses a la División de Incentivos Fiscales de la Dirección General de Hacienda que contenga la información referida a los funcionarios beneficiados mediante la presente resolución, conforme se indicará más adelante en “Consideraciones Generales”. CONSIDERACIONES GENERALES 1. El informe semestral que presentará el Cuerpo de Paz debe ser elaborado con la herramienta Excel y presentarlo en CD, con original y copia de carta de presentación para el recibido por parte de la Dirección General de Hacienda. 2. Confeccionar el informe en Fuente (letra) Arial, tamaño mínimo 9. 3. En el citado informe deberá indicarse: • Fechas de entrada y salida • Los nombres de los Voluntarios del Cuerpo de Paz beneficiarios de la exoneración • Nombre del Proyecto que realizan en el país • Detalle de los derechos migratorios exonerados por voluntario • Monto de los derechos migratorios exonerados 4. Se debe numerar cada página del informe. Ejemplo: 1/2, 2/2,… 5. El Cuerpo de Paz, en sus Oficinas deberá conservar en debido orden un archivo consecutivo con la información de cada uno de los Voluntarios que ingresan al país, su fecha de salida y el nombre del Proyecto por realizar en el país. 6. La vigencia de la presente resolución se define por dos años a partir de la fecha de emisión, la que puede renovarse en el transcurso de este período mientras se haya cumplido con las condiciones establecidas para el disfrute de la misma. Asimismo la vigencia de esta resolución queda sujeta a la vigencia del Convenio con Estados Unidos de América sobre Voluntarios del Cuerpo de Paz. 7. El procedimiento aquí establecido es unilateral y discrecional por parte del Ministerio de Hacienda, por lo que el mismo podrá ser modificado o cancelado en cualquier momento, previo aviso con un mes de anticipación al beneficiario. Lic. Carole Quesada Rodríguez, Subdirectora General de Hacienda.—1 vez.—O. C. Nº 11437.—Solicitud Nº 28463.—C54000.—(IN2011010779). DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN Nº DGT-R-003-2011.—San José, a las quince horas cuarenta minutos del cuatro de febrero de dos mil once. Considerando: 1º—Que el artículo 99 de la Ley Nº 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. 2º—Que es función de la Dirección General de Tributación analizar y sistematizar (recopilar, clasificar, asignar y difundir) los documentos de interés jurídico generados por esta Dirección y por el Tribunal Fiscal Administrativo. 3º—Que el artículo 16 inciso a) del Decreto Ejecutivo No. 35.583-H de 27 de noviembre de 2009, Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Tributación, dispone que es función de la Subdirección de Uniformidad de Criterio y Jurisprudencia, de la División Normativa: “Unificar los criterio de interpretación legal”. 4º—Que la Administración Tributaria, bajo una filosofía de servicio al contribuyente, ha utilizado el desarrollo tecnológico, para facilitar, informar y promover por todos los medios, tanto físicos como electrónicos, las disposiciones de la Administración Tributaria. Pág 16 La Gaceta Nº 43 — Miércoles 2 de marzo del 2011 5º—Que en cumplimiento con lo que dispone el artículo 101 del citado Código, la Subdirección de Digesto Tributario de la División Normativa, cuenta con el módulo del Digesto Tributario, donde existe un apartado especial denominado “Unidad de Criterio” que será utilizado para publicar los “criterios institucionales”, que dicta la Dirección General. 6º—Que en observancia de las funciones indicadas, la Dirección General de Tributación se ha propuesto publicar con una frecuencia mínima de tres veces al año, los criterios institucionales más relevantes y de actualidad en materia tributaria. Por tanto: RESUELVE: PUBLICACIÓN DE CRITERIOS INSTITUCIONALES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN Artículo 1º—La Dirección General de Tributación publicará con una frecuencia mínima de tres veces al año, los criterios institucionales actuales y de mayor relevancia en materia tributaria. Artículo 2º—Divulgación de los criterios institucionales. La divulgación de los criterios institucionales, se hará por medio del módulo del Digesto Tributario, apartado “Unidad de Criterio”, sitio que se localiza en la página web del Ministerio de Hacienda (www. hacienda.go.cr.). Artículo 3º—Efectos vinculantes para la Administración. De conformidad con lo que dispone el artículo 23 del Decreto Ejecutivo Nº 29264-H de 24 de enero de 2001, Reglamento de Gestión, Fiscalización y Recaudación Tributaria, los criterios institucionales que rinda la Dirección General que hayan sido publicados, tendrán carácter obligatorio para todos los funcionarios de la Administración Tributaria, mientras no sean modificados. Artículo 4º—Vigencia. Rige a partir de su publicación. Publíquese.—Francisco Villalobos Brenes, Director General de Tributación.—1 vez.—O.C. Nº 1138.—Solicitud Nº 34160.—C20115.—(IN2011010801). Nº 02-2011.—San José, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del dos de febrero de dos mil once. Considerando: 1º—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. 2º—Que de conformidad con el artículo 11 de la Constitución Política, los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad, que no pueden arrogarse facultades no concedidas en la ley. 3º—Que mediante resolución Nº 19-2010 de las once horas del veinticinco de octubre de dos mil diez, publicada en La Gaceta Nº 236 del seis de diciembre de ese mismo año, la Dirección General de Tributación estableció la posibilidad de interponer recurso de revocatoria contra las resoluciones de los artículos 29, 40, 43, 102, 119, 146 y el párrafo final del artículo 168 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. 4º—Que las disposiciones contenidas en la resolución de referencia regulan un recurso que no se encuentra establecido por ley, lo cual resulta contrario a Derecho, específicamente al principio de taxatividad impugnativa, al no ser la fuente normativa legítima para crear un recurso ordinario. 5º—Que el actual artículo 156 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, establece que contra las resoluciones administrativas mencionadas en los artículos 29, 40, 43, 102, 119, 146 y en el párrafo final del artículo 168 del citado Código, los interesados pueden interponer recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal Administrativo, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que fueron notificados. 6º—Que la existencia legal de un recurso de apelación cuya resolución es propia de un órgano de alzada, de plena jurisdicción e independencia en su organización, funcionamiento y competencia del Poder Ejecutivo conforme al artículo 158 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios; y que se encuentra sometido a las fuentes del Derecho establecidas en el artículo 163 de la normativa citada, le permite al sujeto pasivo acceder a la revisión del acto final de determinación de la obligación tributaria, tanto en justicia como en legalidad, por una instancia ajena a la que realizó el procedimiento administrativo, lo que le permite accionar procesalmente su pretensión de modificar el efecto jurídico que se produjo con la obligación tributaria determinada. 7º—Que con la promulgación del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley Nº 8508 del veintiocho de abril de dos mil seis, publicado en La Gaceta Nº 120 del veintidós de junio de dos mil seis, se potencian los derechos del sujeto pasivo, al permitir interponer la demanda contencioso administrativa sin haberse agotado la vía administrativa. 8º—Que los fundamentos de hecho y de derecho de referencia hacen necesario entrar a corregir la situación descrita. Por tanto. RESUELVE: Artículo 1º—Se deja sin efecto la resolución Nº 19-2010 de las once horas del veinticinco de octubre de dos mil diez, publicada en La Gaceta Nº 236 del seis de diciembre de ese mismo año. Artículo 2º—Vigencia. Rige a partir de su publicación. Transitorio I.—En los casos en que el mismo día de publicación de la presente resolución o con anterioridad al mismo, hubiese sido notificado algún acto administrativo a los que alude el artículo 146 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el contribuyente podrá interponer recurso de revocatoria en su contra, con la condición de que se encuentre dentro del plazo legal respectivo para interponerlo. Transitorio II.—Los recursos de revocatoria que hubieran sido presentados por los contribuyentes en contra de los actos administrativos a los que hace referencia el artículo 146 del Código supra citado, de previo a la vigencia de la presente resolución, deberán ser resueltos por los órganos competentes de la Administración Tributaria. Publíquese.—Francisco Villalobos Brenes, Director General de Tributación.—1 vez.—O.C. Nº 11138.—Solicitud Nº 34159.— C-24580.—(IN2011010802). AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIOS FITOSANITARIO DEL ESTADO DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISOS DIA-R-E-054-2011.—El señor Luis Carvajal Vargas, cédula 1-0500-0907 en representante legal de la compañía Enlace Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Enlasa Crop Ca + Mg compuesto a base de calcio-magnesio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:10 horas del 4 de febrero del 2011.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Registro de Agroinsumos.—1 vez.—(IN2011010748). DIA-R-E-055-2011.—El señor Luis Carvajal Vargas, cédula 1-0500-0907 en calidad de representante legal de la compañía Enlace Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Multisuelo 11.5%N+15%K2O+15%MgO+4.5CaO+2%S iO2 compuesto a base de nitrógeno-potasio-magnesio-calcio-silicio. Conforme a lo que establece a Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:10 horas del 4 de febrero del 2011.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Registro de Agroinsumos.—1 vez.—(IN2011010749). La Gaceta Nº 43 — Miércoles 2 de marzo del 2011 SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS EDICTO La señora Antonieta Campos Bogantes, con número de cédula 2-405-625, vecina de Alajuela, en calidad de representante legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Angersol L130, fabricado por Laboratorio Vetanco S. A. de Argentina, con los siguientes principios activos: Cada 100 g contiene: Leucomicina 13 g, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Control de infecciones bacterianas en aves reproductoras y pollos de engorde, causados por agentes sensibles a la Leucomicina. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15:00 horas del día 25 de enero del 2011.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011010315). EDUCACIÓN PÚBLICA DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD REPOSICIÓN DE TÍTULO EDICTOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, rama académica, modalidad ciencias y letras, inscrito en el tomo 1, folio 50, título Nº 619, emitido por el Liceo de Aserrí, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Chacón Castillo Carlos Vinicio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de enero del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.— MED. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011009852 ). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 133, título Nº 586, emitido por el Liceo de Pavas, en el año dos mil, a nombre de Miriam González González. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por cambios de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Miriam Ivonne Reyes González. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de noviembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.— MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011010244). Pág 17 Profesional de Parrita, en el año dos mil, a nombre de Fallas Sánchez Jimmy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de febrero del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011010319). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 288, título Nº 2742, emitido por el Colegio de Naranjo, en el año dos mil ocho, a nombre de García Álvarez Evelyn Tatiana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de febrero del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011010321). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 19, título N° 1, emitido por el Liceo de Innovación Educativa de Matina, en el año dos mil tres, a nombre de Calderón Mora Gabriela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de febrero del 2011.—Departamento de Evaluación de la Calidad.— Msc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2011010364). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 12, título N° 50, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Talamanca, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Vanegas López Mirna Ivannia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los catorce días del mes de febrero del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.— (IN2011010741). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 123, título N° 1622, emitido por el Colegio Santa María de Guadalupe, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Wong Mayorga Mariano. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefe.— (IN2011010763). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 65, título Nº 249, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Matapalo, en el año dos mil ocho, a nombre de Jiménez Cascante Brayan. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes de febrero del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.— MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011010294). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 76, título N° 978, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Parrita, en el año dos mil nueve, a nombre de González González Carlos Andrés. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los catorce días del mes de febrero del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.— (IN2011010783). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 80, título Nº 442, emitido por el Colegio Técnico Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Titulo de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 171, título N° 2134, emitido por el Liceo de Puriscal, Pág 18 La Gaceta Nº 43 — Miércoles 2 de marzo del 2011 en el año dos mil cinco, a nombre de Montero Agüero David. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diez de febrero del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.— MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011010800). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Técnica”, inscrito en el tomo 1, folio 16, título N° 88 y del Diploma de Técnico Medio en Secretariado, inscrito en el tomo 1, folio 16, título N° 391, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Educación Comercial y de Servicios, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Marín Muñoz María de los Ángeles. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, catorce de febrero del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.— MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011010827). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 114, título N° 1767, y del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 2, folio 284, título N° 5378, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Vocacional de Artes y Oficios de Cartago, en el año dos mil, a nombre de Araya Hernández Pablo José. Se solicita la reposición de los títulos por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de febrero del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—Nº RP2011221990.—(IN2011011292). TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL CONSEJO NACIONAL DE SALARIOS AVISO Resolución Nº 05-2010.—Resolución del Consejo Nacional de Salarios sobre la Solicitud de Revisión Salarial presentada por la Asociación de Jugadores Profesionales de Fútbol. Resolución acordada por el Consejo Nacional de Salarios, en la sesión ordinaria Nº 5136 del 20 de diciembre del 2010, respecto a la Solicitud de Revisión Salarial presentada por la Asociación de Jugadores Profesionales de Fútbol, para que se les fijara salarios a los Jugadores de Primera División, y Segunda División, para los efectos legales procedentes, se toma la siguiente resolución: Resultando que: 1º—Que el Consejo Nacional de Salarios en la sesión Nº 5103 del 7 de junio del año en curso, acogió la Solicitud de Revisión Salarial presentada por la Asociación de Jugadores Profesionales de Fútbol, para que se les fije salarios a los Jugadores de Primera y Segunda División, según consta en dicha acta. 2º—Que el Consejo Nacional de Salarios en la sesión Nº 5108 del 28 de julio del año en curso, recibió en audiencia a la Asociación de Jugadores Profesionales de Fútbol, quienes argumentaron las razones por las cuales se solicitó que se les fije salarios a los Jugadores de Primera y Segunda División, según consta en dicha acta. 3º—Que en la sesión Nº 5109 del 5 de julio del año en curso, recibió en audiencia a la Federación de Fútbol y a la Unafut para que se refirieran a la Solicitud de Revisión Salarial presentada por la Asociación de Jugadores Profesionales de Fútbol, para que se les fije salarios a los Jugadores de Primera y Segunda División, según consta en dicha acta. 4º—Que en la sesión Nº 5111 del 19 de julio del año en curso, se recibió en audiencia a los Clubes de Primera División para que se refirieran a la Solicitud de Revisión Salarial presentada por la Asociación de Jugadores Profesionales de Fútbol para que se les fije salarios a los Jugadores de Primera y Segunda División, según consta en dicha acta. 5º—Que en la sesión Nº 5112 del 27 de julio del año en curso, se recibió en audiencia a los Clubes de Segunda División o Liga de Ascenso para que se refirieran a la Solicitud de Revisión Salarial presentada por la Asociación de Jugadores Profesionales de Fútbol, para que se les fije salarios a los Jugadores de Primera y Segunda División, según consta en dicha acta. 6º—Que en la sesión Nº 5114 del 3 de agosto del año en curso, se recibió en audiencia a Funcionarios de la Caja Costarricense de Seguro Social y al Instituto Nacional de Seguros para que se refirieran a la ubicación salarial para efectos de analizar la Solicitud de Revisión Salarial presentada por la Asociación de Jugadores Profesionales de Fútbol para que se les fije salarios a los Jugadores de Primera y Segunda División, según consta en dicha acta. 7º—Que en la sesión Nº 5118 del 30 de agosto del año en curso, se recibió en audiencia a los Jugadores de Fútbol de Primera y Segunda División para que se refirieran a la solicitud presentada por la Asociación de Jugadores Profesionales de Fútbol, quienes argumentaron las razones por las cuales se solicitó que se les fije salarios a los Jugadores de Primera y Segunda División, según consta en dicha acta. 8º—Que en la sesión Nº 5136 del 20 de diciembre del año en curso, este Consejo resolvió: a) Incluir a los Jugadores de Primera División, en el renglón salarial de Trabajadores Especializados, con un salario de ¢9.820,13 por jornada, según el Decreto de Salarios Mínimos Nº 36292 MTSS, publicado en La Gaceta Nº 238 del 8 de diciembre del 2010, en el artículo 1º inciso, 1ª) “Agricultura (Por jornada ordinaria) Agricultura, (Subsectores: Agrícola, ganadero, silvícola, pesquero), explotación de minas y canteras, industrias manufactureras, construcción, electricidad, comercio, turismo, servicios, transportes y almacenamientos. b) El anterior acuerdo lo toma este Consejo bajo el entendido de que los futbolistas de Primera División son profesionales que prestan sus servicios a tiempo completo para sus respectivos clubes y que la unidad de tiempo contratada es mensual, por lo que el salario mínimo será de ¢294.603,90 para el presente semestre; lo anterior, según lo que establece el artículo 7º del Decreto de Salarios Mínimos que dispone “Artículo 7º— Regulación de formas de pago.........” si el salario se paga por quincena comprende el pago de 15 días, o de 30 días si se paga por mes, indistintamente de la actividad que se trate. …”. Votaron a favor: los Directores del Sector Estatal: María Gabriela Sancho Carpio, Alejandra Mata Solano, del Sector Empleador Marco Durante Calvo, Shirley Saborío Marchena, votaron en contra: los Directores del Sector Laboral: Dennis Cabezas Badilla, Rodrigo Aguilar Arce, Édgar Morales Quesada. Considerando que: El Consejo Nacional de Salarios analizó ampliamente la solicitud presentada por la Asociación de Jugadores Profesionales de Futbol para que se les fije salarios a los Jugadores de Primera y Segunda División, así como las argumentaciones expuestas en las diversas audiencias y la documentación presentada por las partes y acordó aprobar con los votos de favorables de los Directores del Sector Estatal: María Gabriela Sancho Carpio, Alejandra Mata Solano, del Sector Empleador Marco Durante Calvo, Shirley Saborío Marchena, votaron en contra: los Directores del Sector Laboral: Dennis Cabezas Badilla, Rodrigo Aguilar Arce, Édgar Morales Quesada, según consta en dicha acta: a) Incluir a los Jugadores de Primera División, en el renglón salarial de Trabajadores Especializados, con un salario de ¢9.820,13 por jornada, según el Decreto de Salarios Mínimos Nº 36292 MTSS, publicado en La Gaceta Nº 238 del 8 de diciembre del 2010, en el artículo 1º inciso, 1ª) “Agricultura (Por jornada ordinaria) Agricultura, (Subsectores: Agrícola, ganadero, silvícola, pesquero), explotación de minas y canteras, industrias manufactureras, construcción, electricidad, comercio, turismo, servicios, transportes y almacenamientos. La Gaceta Nº 43 — Miércoles 2 de marzo del 2011 b) Así mismo se acordó que dado que los futbolistas de Primera División son profesionales que prestan sus servicios a tiempo completo para los Equipos y Clubes y que en la práctica se les remunera en forma mensual y que según lo señalado en el artículo 7º del Decreto de Salarios Mínimos supracitado, que establece: “Artículo 7º—Regulación de formas de pago.........” si el salario se paga por quincena comprende el pago de 15 días, o de 30 días si se paga por mes, indistintamente de la actividad que se trate. …” por lo que se recomienda que se les remunere por mes, multiplicando la suma fijada por jornada de ¢9.820,13 por treinta, lo que daría una fijación de ¢294.603,90 por mes. Por tanto: a) Se acuerda incluir a los Jugadores de Primera División, en el renglón salarial de Trabajadores Especializados, con un salario de ¢9.820,13 por jornada, según el Decreto de Salarios Mínimos Nº 36292 MTSS, publicado en La Gaceta Nº 238 del 8 de diciembre del 2010, en el artículo 1º inciso, 1ª) “Agricultura (Por jornada ordinaria) Agricultura, (Subsectores: Agrícola, ganadero, silvícola, pesquero), explotación de minas y canteras, industrias manufactureras, construcción, electricidad, comercio, turismo, servicios, transportes y almacenamientos. b) El anterior acuerdo lo toma este Consejo bajo el entendido de que los futbolistas de Primera División son profesionales que prestan sus servicios a tiempo completo para sus respectivos clubes y que la unidad de tiempo contratada es mensual, por lo que el salario mínimo será de ¢294.603,90 para el presente semestre; lo anterior, según lo que establece el artículo 7º del Decreto de Salarios Mínimos que dispone “Artículo 7º— Regulación de formas de pago.........” si el salario se paga por quincena comprende el pago de 15 días, o de 30 días si se paga por mes, indistintamente de la actividad que se trate. …”. c) Se acuerda además hacer la respectiva publicación de esta resolución, la cual entrará a regir diez días después de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, según lo dispuesto en la Ley Nº 832 del 4 de noviembre de 1949, y en el Reglamento de esa Ley. Lic. José Pablo Carvajal Cambronero, Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 10889.—Solicitud Nº 38740.—C-53640.—(IN2011011089). DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Asociación Sindical de Trabajadoras y Trabajadores Sector Electricidad y Comunicaciones, siglas ASINTTEA, código 913-SI, acordada en asamblea celebrada el 29 de octubre del 2010. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al electo 1leva este Departamento visible al tomo 16, folio 89, asiento 4600 del 7 de febrero del 2011. La Junta Directiva nombrada en asamblea constitutiva celebrada el 29 de octubre del 2010 se constituyó de la siguiente manera: SECRETARIO GENERAL RONALD CORRALES CHACÓN SECRETARIO GENERAL ADJUNTO GEOVANNY QUIRÓS RAMÍREZ SECRETARIO DE CONFLICTOS LEONARDO ESCOBAR BRAIS SECRETARIO DE PUBLICIDAD Y PRENSA ÉRICK ARGUEDAS FERNÁNDEZ SECRETARIO DE ASUNTOS JOSÉ MÉNDEZ CAMBRONERO NACIONALES E INTERNACIONALES SECRETARIO DE DEPORTES Y CULTURA JOSÉ HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ SECRETARIO DE FINANZAS GILBERTO RÍOS ORTEGA SECRETARIA DE GÉNERO SANDRA CAMACHO AZOFEIFA FISCAL MAYRA MARTÍNEZ MARTÍNEZ 7 de febrero del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011010665). Pág 19 JUSTICIA Y PAZ JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Marcas de ganado PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Nº 7.951.—Compañía Querosha Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-345738, con domicilio en Alajuela centro, representada por la señora Frieda Guisella Rojas Salas, cédula N° 2-400-562, con domicilio en Alajuela centro, 75 metros oeste del Estadio Alejandro Morera, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, solicita el registro de: como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Buena Vista, Moravia Verde, de la escuela 2.5 kilómetros este entrada Paco Murillo. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 21 de diciembre del 2010.—Viviana Segura De La O, Registradora.—(IN2011009993). Nº 27.575.—Lazo Vellanero José Francisco, cédula de identidad Nº 1-1053-0271, mayor, casado una vez, comerciante, con domicilio en Palma, 200 metros al sur de la escuela del lugar Palma, Osa, Puntarenas. Solicita el Registro de: 1 F L como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas Osa, Palmar, Palma, 200 metros al sur de la escuela de la Palma. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 12 de enero del 2011.— Lic. Anaís Mendietta Jiménez, Registradora.—RP2011221188.— (IN2011010043). Nº 110.624.—Venegas Salazar Dinorah, cédula de identidad N° 1-461-413, mayor, casada una vez, ama de casa, con domicilio en: San José, Pérez Zeledón, Río Nuevo, San Marcos, un kilómetro al noroeste de la escuela. Solicita el registro de: A M U 4 como marca de ganado que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Río Nuevo, San Marcos. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 16 de setiembre del 2010.—Lic. Anaís Mendieta Jiménez, Registradora.—RP2011221190.—(IN2011010044). Nº 112.957.—Vega Alvarado Marco Tulio, cédula de identidad número 2-364-173, mayor, casado una vez, comerciante, con domicilio en Alajuela, Alajuela, San José, frente al Club La Gloria. Solicita el registro de: como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Alajuela, Guácimo, 1 kilómetro oeste Iglesia Católica de Rincón Chiquito en finca Dulce María. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 26 de enero del 2011.—Lic. Karol Claudel Palma, Registradora.—RP2011221193.— (IN2011010045). Nº 113.607.—Arias Moreira Carlos Manuel, cédula de identidad número 4-0120-0935, mayor, casado una vez, comerciante, con domicilio en San José de la Montaña de Barva de Heredia, setecientos metros al norte del templo católico. como marca de ganado que usará preferentemente en San José de la Montaña de Barva de Heredia. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 26 de enero del 2011.—Karol Claudel Palma Registradora.— RP2011221222.—(IN2011010046). Pág 20 La Gaceta Nº 43 — Miércoles 2 de marzo del 2011 Nº 114.343.—Mora Rivera Emmanuel, cédula de identidad número 1-1217-0171, mayor, soltero, operario, con domicilio en San José, Desamparados, San Miguel, 150 metros oeste y 75 metros norte del Palí, Residencial Girasoles. Solicita el registro de: como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Potrero Grande, Santa Cecilia 600 metros norte escuela Santa Cecilia Limoncito. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 25 de enero del 2011.—Karol Claudel Palma, Registradora.—RP2011221225.—(IN20110010047). Nº 12.437.—Silva Miranda Olger, cédula de identidad número 5-183-865, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Alajuela, Guatuso, Katira, Katira, del Puente sobre Río Celeste un kilómetro al este. Solicita el registro de: como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 25 de enero del 2011.—Karol Claudel Palma, Registradora.—RP2011221297.—(IN2011010048). Nº 25.334.—Jiménez Alvarado Ramón Eladio, cédula de identidad Nº 2-491-978, mayor, casado una vez agricultor, con domicilio en: de la escuela 1 km al este, Tujanki I de Buena Vista de Guatuso, Alajuela. Solicita el registro de: W S 3 como marca de ganado que usará preferentemente en Buena Vista, Guatuso, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 1º de abril del 2008.—Lic. Martha Ureña Núñez, Registradora.— RP2011221298.—(IN2011010049). Nº 112.107.—Flores Fallas Fulvio, cédula de identidad número 1-440-318, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Puriscal; Grifo Alto, costado este del templo católico. Solicita el Registro de: A N K 1 como marca de ganado que usará preferentemente en: mismo domicilio. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 1º de noviembre del 2010.—Lic. Luz Marina Vega Rojas, Registradora.— RP2011221318.—(IN2011010050). Nº 5.990.—Cubillo Valverde Antonio, cédula de identidad número 1-250-723, mayor, casado una vez, ganadero, con domicilio en Guápiles, Jardín de La Rita, Pococí, Limón, de la delegación de la Guardia Rural 25 este. Solicita el Registro de: como marca de ganado que usará preferentemente en Limón, Pococí, La Rita, El Jardín. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 3 de febrero del 2011.—Lic. Marta Ureña Núñez, Registradora.—RP2011221326.—(IN2011010051). Nº 62.469.—Antonio Sandí Sandí, cédula de identidad Nº 2-218-984, mayor, casado una vez, ganadero, con domicilio en del aserradero de Orotina 300 metros oeste última casa a mano derecha, al final de la calle, Orotina, Alajuela. Solicita el registro de: K S 2 como marca de ganado que usará preferentemente en Parcela Nº 27 del IDA, Tárcoles, Garabito, Puntarenas. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, doce horas catorce minutos del treinta de noviembre del dos mil diez.—Viviana Segura de la O Registradora.—RP2011221352.—(IN2011010052). Nº 113295-2.—Moreno Paniagua José Oliver, cédula de identidad Nº 1-424-207, mayor, casado una vez, abogado, con domicilio en Barrio La Virginia de Nicoya, Guanacaste, 125 metros al sur de la plaza de deporte. Solicita el registro de: GI GI 8 3 como marca de ganado que usará preferentemente en Curime de Nicoya, distrito segundo Nicoya, provincia de Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 9 de diciembre del 2010.— Lic. Anaís Mendieta Jiménez, Registradora.—RP2011221357.— (IN2011010053). Nº 113303-2.—Moreno Panigua José Olivier, cédula de identidad número 1-424-207, mayor, casado una vez, abogado, con domicilio en Barrio La Virginia de Nicoya, Guanacaste, ciento veinticinco metros al sur de la plaza de deportes. Solicita el Registro de: PITIN 53 como marca de ganado que usará preferentemente en Curime de Nicoya, Nicoya, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 9 diciembre del 2010.—Lic. Anaís Mendieta Jiménez, Registradora.—RP2011221358.—(IN2011010054). Nº 112420.—Araya Brenes Marcial, cédula de identidad Nº 3-281-420, mayor, casado, comerciante, con domicilio en Las Vueltas de Tucurrique, Jiménez, Cartago. Solicita el registro de; A T L 7 como marca de ganado que usará preferentemente en Cartago, Jiménez Tucurrique, Las Vueltas, camino cacao. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 12 de noviembre del 2010.— Lic. Edith Mendoza Masís, Registradora.—RP2011221359.— (IN2011010055). Nº 113.808.—Cubillo Marchena Juan Ernesto, cédula de identidad Nº 5-226-118, mayor, casado una vez, contador, con domicilio en San José, Guadalupe, El Alto, Residencial Los Sauses Jardines de Moravia, casa 19. Solicita el registro de: como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Belén, Barrio Polestina, costado sur de la iglesia en Belén. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 26 de enero del 2011.—Karol Claudel Palma, Registradora.—RP2011221425.—(IN2011010056). La Gaceta Nº 43 — Miércoles 2 de marzo del 2011 Nº 85.397.—Rodríguez Cordero Alexander, cédula de identidad Nº 5-231-862, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en: San Miguel, Tilarán, Guanacaste. Solicita el registro de: 3 A C como marca de ganado que usará preferentemente en Quebrada Grande, Tilarán, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 2 de setiembre del 2008.—RP2011221427.— (IN2011010057). Nº 76.348.—Salazar Mora Claudio, cédula de identidad N° 1-239-413, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en: San Isidro de Pérez Zeledón, San José, barrio Cooperativa, 100 sur del gimnasio. Solicita el registro de: 4 S C como marca de ganado que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Rivas, Canaan. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 5 de octubre del 2010.—Lic. Anaís Mendieta Jiménez, Registradora.—RP2011221436.—(IN2011010058). Nº 113.271.—Venegas Castillo Roberto, cédula de identidad número 2-278-1238, mayor, casado una vez, comerciante, con domicilio en San Vicente, Moravia, San José, del BNCR 150 oeste, 500 norte y 75 metros este, solicita el registro de: como marca de ganado que usará preferentemente en San José, Mora, Picagres. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 9 de diciembre del 2010.—Karol Claudel Palma, Registradora.—(IN20110010401). Propiedad industrial Luis Diego Castro Ch., cédula de identidad 1-449-228, en calidad de apoderado especial de Grupo Aeromexico S. A. de C. V. con domicilio en Paseo de La Reforma 445 piso 9, col. Cuauhtémoc, delegación Cuauhtémoc, C. P. 06500, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de transporte, servicios de transporte aéreo, así como servicios prestados para el transporte de personas o mercadas de un lugar a otro por cualquier medio idóneo y los servicios conexos (empaque y entrega de mercancías), así como los relativos al almacenaje o depósito de mercancías, organización de viajes, fletamento. Reservas: De los colores azul y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2011, según solicitud Nº 2011-0000551. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de enero del 2011.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—RP2010221142.—(IN2011009628). Luis Pal Hegedus, cédula de identidad 1-558-219, en calidad de apoderado general de Sigma Alimentos S .A. de C.V. con domicilio en Avenida Gómez Morín Nº 1111, Colonia Carrizalejo, código postal 66254 San Pedro Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, Pág 21 compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles incluyendo carne procesada, carnes frías, embutidos, productos cárnicos con proteína vegetal, quesos, yogurts, comida preparada, refrigerada o congelada, a base de carne de res, carne de aves, carne de cerdo, carne de borrego, así como a base de pescados y mariscos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de octubre del 2010, según solicitud Nº 20100009480. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de enero del 2011.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—RP2011221143.— (IN2011009629). Xinia Lizano Solís, en calidad de apoderada generalísima de Asociación para el Movimiento de la Agricultura Orgánica de Costa Rica, cédula jurídica 3-002-447045 con domicilio en Paso Ancho 600 metros norte de la iglesia de San Cayetano, edificio FomicIlco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEMILLAS MAOCO como marca de fábrica en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Semillas para consumo y agricultura, semillas para consumo humano y agricultura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de diciembre del 2010, según solicitud Nº 2010-0011404. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de diciembre del 2010.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—RP2011221144.—(IN2011009630). Armando Alfaro Rojas, cédula de identidad 2-572-310 con domicilio en San Isidro de Grecia, 400 metros norte del Salón Montecarlo, Calle El Labrador, tercera entrada a mano derecha, segunda casa color terracota, Grecia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Gestión de negocios comerciales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de noviembre del 2010, según solicitud Nº 201000010265. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de diciembre del 2010.—Lucía Aguilar Rojas, Registradora.—1 vez.—RP2010221161.—(IN2011009831). María de los Ángeles Antillón Guerrero, cédula de identidad 1-550-535, en calidad de apoderado generalísimo de Ministerio de Economía, Industria y Comercio, cédula jurídica 2-100-042003 con domicilio en edificio del Ifam, Residencial Los Colegios, Moravia, del antiguo Colegio Lincoln 300 metros al oeste, 100 metros sur y 300 metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Reservas: De los colores azul, verde, naranja y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2011, según solicitud Nº 20110000132. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto Pág 22 La Gaceta Nº 43 — Miércoles 2 de marzo del 2011 en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de enero del 2011.—Karolina Rojas Delgado, Registradora.—O. C. Nº 11419.— Solicitud Nº 43404.—C-65250.—(IN2011009960). María de los Ángeles Antillón Guerrero, cédula de identidad 1-550-535, en calidad de apoderado generalísimo de Ministerio de Economía, Industria y Comercio, cédula jurídica 2-100-042003 con domicilio en edificio del Ifam, Residencial Los Colegios, Moravia, del antiguo Colegio Lincoln 300 metros al oeste, 100 metros sur y 300 metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a los servicios del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Ubicado en el edificio del Ifam, Residencial Los Colegios, Moravia, del antiguo colegio Lincoln 300 metros al oeste, 100 metros sur y 300 metros oeste. Reservas: De los colores azul, verde, naranja y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2011, según solicitud Nº 2011-0000130. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de enero del 2011.—Karolina Rojas Delgado, Registradora.—O. C. Nº 11419.—Solicitud Nº 43402.— C-65250.—(IN2011009962). María de los Ángeles Antillón Guerrero, en calidad de apoderado generalísimo de Ministerio de Economía, Industria y Comercio, cédula jurídica 2-100-042003 con domicilio en edificio del Ifam, Residencial Los Colegios, Moravia, del antiguo Colegio Lincoln 300 metros al oeste, 100 metros sur y 300 metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clases 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 35 Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, los servicios antes mencionados enfocados en Pymes, y 41 Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales, los servicios antes mencionados enfocados en Pymes. Reserva de los colores: azul y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2011, según solicitud Nº 2011-0000131. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de enero del 2011.—Karolina Rojas Delgado, Registradora.—O. C Nº 11419.—Solicitud Nº 43401.—C65250.—(IN2011009963). Kathy Sánchez Cunningham, cédula de identidad 9-01140059 con domicilio en Desamparados, Porvenir, Urbanización Salitral, casa N° 244, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clases 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, y 41: Esparcimiento, actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2011, según solicitud Nº 2010-0000743. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de febrero del 2011.—Carlos Rosales Picado, Registrador.— RP2011221200.—(IN2011010034). José Javier Valerio Hernández, cédula de identidad 9-090378, en calidad de apoderado generalísimo de Sasx Fest Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-494699 con domicilio en Santa Bárbara kilómetro al norte del Estadio Carlos Alvarado, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase(s): 35 y 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: 35 Servicios de publicidad. Promoción y distribución de artículos promocionales, y 41 Servicios de presentaciones artísticas, actividades culturales, de formación, educación y esparcimiento relacionadas con el instrumento musical del saxofón y ensambles musicales. Formación y capacitación musical. Promotor y administrador cultural. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero del 2011. Solicitud Nº 2011-0000478. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de enero del 2011.—Karolina Rojas Delgado, Registradora.—RP2011221218.—(IN2011010035). Álvaro Zamora Meléndez, cédula de identidad 1-788-939, en calidad de apoderado generalísimo de El Secreto de Victoria Sevic Sociedad Anónima con domicilio en San Joaquín de Flores, del cementerio 600 metros este, Condominio Hacienda Flores, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Perfumería, aceites esenciales, cosméticos y lociones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de diciembre del 2010. Solicitud Nº 2010-0011402. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de enero del 2011.— Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—RP2011221251.— (IN20110010036). Hellen Bolaños Morera, cédula de identidad 2-0494-0772, en calidad de apoderada generalísima de Inversiones Jera Jer Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-487020 con domicilio en San Joaquín de Flores, 500 metros este y 200 sur del puente de la Firestone, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación preescolar y centro de formación infantil. Reservas: De los colores verde, negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de octubre del 2010. Solicitud Nº 2010-0009049. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de diciembre del 2010.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—RP2011221272.—(IN20110010037). La Gaceta Nº 43 — Miércoles 2 de marzo del 2011 Melania Calzada Ramírez, cédula de identidad 1-1065-0210, en calidad de apoderada especial de Mexichem Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-338564 con domicilio en cantón de Belén, La Asunción, 250 metros oeste del puente Francisco J. Orlich, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: DRENASEP como marca de fábrica en clase 17 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Tuberías plásticas para cañería y todo uso en construcción, productos plásticos, accesorios plásticos para tubería incluyendo codos, tés, adaptadores, uniones, acoples, trampas y sifones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero del 2011. Solicitud Nº 2011-0000625. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de febrero del 2011.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—RP2011221273.—(IN2011010038). Marco Antonio García Chaves, cédula de identidad 4-168512, en calidad de apoderado generalísimo de Autos Emsacost S. A., cédula jurídica 3-101-620174 con domicilio en La Fortuna, del cantón 10 San Carlos, 150 metros oeste de la Clínica de la CCSS, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Dar en arrendamiento vehículos automotores, a cargo de la sociedad solicitante. Reservas: De los colores azul, gris y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de diciembre del 2010. Solicitud Nº 2010-00011542. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de enero del 2011.—Lucía Aguilar Rojas, Registradora.—RP2011221304.—(IN2011010039). Víctor Hugo Rojas Rojas, cédula de identidad 2-386-231 con domicilio en Rincón de Zaragoza, Palmares de Alajuela, 300 metros este del templo católico, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero del 2011. Solicitud Nº 2011-0000636. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.— San José, 31 de enero del 2011.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—RP2011221333.—(IN2011010040). Alonso Saborío Rodríguez, cédula de identidad 1-984-773, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Farmacéuticas Santa Lucía Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-293881 con domicilio en centro, 50 metros al sur de la cúpula de la catedral, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: como señal de propaganda en clase 50 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar un establecimiento comercial dedicado a la actividad de venta de bienes y servicios relacionados con la actividad comercial de farmacia, y en la distribución de medicamentos conexos en general, relacionado con el Pág 23 registro número 155153. Reservas: De los colores cyan, magenta, amarillo, negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2011. Solicitud Nº 20110000111. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de enero del 2011.—Karolina Rojas Delgado, Registradora—RP2011221340.— (IN2011010041). Víctor Sanabria Araya, cédula de identidad 3-0292-0314 con domicilio en Los Ángeles de Cartago 175 este puerta del Sol Restaurante, carretera a San Rafael de Oreamuno frente al taller de rebobinado de motores, casa café de portón café, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación, capacitación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales; y todo lo relacionado con el Show de Figurin. Reservas: De los colores: amarillo, azul, celeste, verde, rojo y negro Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de noviembre del 2010. Solicitud Nº 2010-0010380. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—29 de noviembre del 2010.—Karolina Rojas Delgado, Registrador.—RP2011221424.—(IN2011010042). Tomas Federico Nassar Pérez, cédula de identidad Nº 1-508509, en calidad de apoderado especial de Faes Farma S. A., solicita la inscripción de: FAESFLINDIX como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un producto farmacéutico de uso a nivel gastrointestinal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2010. Solicitud Nº 2010-0005420. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de setiembre del 2010.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN20110010378). Tomas Federico Nassar Pérez, cédula de identidad Nº 1-508509, en calidad de apoderado especial de Faes Farma S. A., solicita la inscripción de: MOTIVAGEN FAES como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un producto farmacéutico de uso a nivel de Sistema Nervioso Central. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2010. Solicitud Nº 20100005421. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de setiembre del 2010.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN20110010379). Tomas Federico Nassar Pérez, cédula de identidad Nº 1-508509, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quaid Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Tabaco, procesado o sin procesar; productos de tabaco, incluyendo los puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para confeccionar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco en polvo y cigarros hechos de una mezcla de tabaco y clavo de olor; sustitutos Pág 24 La Gaceta Nº 43 — Miércoles 2 de marzo del 2011 del tabaco (no para uso médico); artículos para fumadores, incluyendo el papel de cigarrillo y tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillo, estuches para tabaco, cajas de cigarrillo y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Reservas: De los colores negro y dorado. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 57362/2010 de fecha 15/07/2010 de Suiza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de noviembre del 2010. Solicitud Nº 2010-0010429. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de noviembre del 2010.—Karolina Rojas Delgado, Registradora.—(IN20110010383). Tomas Federico Nassar Pérez, cédula de identidad Nº 1-508509, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quaid Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Tabaco, procesado o sin procesar; productos de tabaco, incluyendo los puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para confeccionar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco en polvo y cigarros hechos de una mezcla de tabaco y clavo de olor; sustitutos del tabaco (no para uso médico); artículos para fumadores, incluyendo el papel de cigarrillo y tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillo, estuches para tabaco, cajas de cigarrillo y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de diciembre del 2010. Solicitud Nº 2010-0011648. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de diciembre del 2010.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN20110010385). Tomas Federico Nassar Pérez, cédula de identidad Nº 1-508509, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quaid Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Educación; f o r m a c i ó n ; esparcimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: negro y dorado Prioridad: Se otorga prioridad Nº 57362/2010 de fecha 15/07/2010 de Suiza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de noviembre del 2010. Solicitud Nº 2010-0010428. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de diciembre del 2010.—Karolina Rojas Delgado, Registradora.—(IN20110010386). Tomas Federico Nassar Pérez, cédula de identidad Nº 1-508509, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quaid Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos de calefacción, de producción de vapor, de cocción, de calentamiento eléctrico, para productos de tabaco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de diciembre del 2010. Solicitud Nº 2010-0011649. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de diciembre del 2010.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN20110010387). Tomas Federico Nassar Pérez, cédula de identidad Nº 1-508509, en calidad de apoderado especial de Industrias Mafam S. A., cédula jurídica Nº 3-101-121421 con domicilio en Curridabat, de la bomba 100 metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería y confitería, helados, comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas, especias, hielo. Reservas: De los colores plateado y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre del 2010. Solicitud Nº 20100010643. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de diciembre del 2010.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN20110010389). Tomas Federico Nassar Pérez, cédula de identidad Nº 1-508509, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quaid Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Tabaco, procesado o sin procesar; productos de tabaco, incluyendo los puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para confeccionar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco en polvo y cigarros hechos de una mezcla de tabaco y clavo de olor; sustitutos del tabaco (no para uso médico); artículos para fumadores, incluyendo el papel de cigarrillo y tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillo, estuches para tabaco, cajas de cigarrillo y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Reservas: De los colores azul, blanco, gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2011. Solicitud Nº 2011-0000014. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de enero del 2011.—Carlos Rosales Picado, Registrador.— (IN20110010390). Tomas Federico Nassar Pérez, cédula de identidad Nº 1-508509, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quaid Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Tabaco, procesado o sin procesar; productos de tabaco, incluyendo los puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para confeccionar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco en polvo y cigarros hechos de una mezcla de tabaco y clavo de olor; sustitutos del tabaco (no para uso médico); artículos para fumadores, incluyendo el papel de cigarrillo y tubos para cigarrillos, La Gaceta Nº 43 — Miércoles 2 de marzo del 2011 filtros para cigarrillo, estuches para tabaco, cajas de cigarrillo y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Reservas: De los colores blanco, rojo, dorado, gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2011. Solicitud Nº 2011-0000015. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de enero del 2011.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN20110010391). Tomas Federico Nassar Pérez, cédula de identidad Nº 1-508509, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quaid Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Tabaco, procesado o sin procesar; productos de tabaco, incluyendo los puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para confeccionar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco en polvo y cigarros hechos de una mezcla de tabaco y clavo de olor; sustitutos del tabaco (no para uso médico); artículos para fumadores, incluyendo el papel de cigarrillo y tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillo, estuches para tabaco, cajas de cigarrillo y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Reservas: De los colores negro, blanco, gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de diciembre del 2010. Solicitud Nº 2010-0011652. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de diciembre del 2010.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN20110010392). Tomas Federico Nassar Pérez, cédula de identidad Nº 1-508509, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quaid Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Tabaco, procesado o sin procesar; productos de tabaco, incluyendo los puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para confeccionar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco en polvo y cigarros hechos de una mezcla de tabaco y clavo de olor; sustitutos del tabaco (no para uso médico); artículos para fumadores, incluyendo el papel de cigarrillo y tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillo, estuches para tabaco, cajas de cigarrillo y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Reservas: De los colores azul, verde, blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de diciembre del 2010. Solicitud Nº 2010-0011651. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.— San José, 21 de diciembre del 2010.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN20110010393). Pág 25 Ramón Tico Farré, cédula de residencia Nº 172400015420, en calidad de apoderado generalísimo de Innovative Technologies Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-597321, con domicilio en Escazú Centro Comercial Plaza Atlantis, oficina 3-3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de mercadeo y publicidad por medio de tecnología. Reservas: De los colores azul celeste y gris oscuro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de diciembre del 2010. Solicitud Nº 2010-0011781. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.— San José, 11 de enero del 2011.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—RP2011221450.—(IN20110010434). Mariles Riba Zeledón, cédula de identidad Nº 1-615-021, en calidad de apoderada generalísima de Asociación Costarricense de Rescate Animal Ara, cédula jurídica Nº 3-002-607372 con domicilio en avenida 10 bis, calles 23 y 25, número 2312, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer necesidades individuales. Reservas: De los colores celeste, negro, rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de diciembre del 2010. Solicitud Nº 20100011492. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de enero del 2011.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—RP2011221514.— (IN20110010435). Jorge Arturo Campos Montero, cédula de identidad Nº 1-434788, en calidad de apoderado generalísimo de Pimienta de Osa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102614894, con domicilio en Belén, La Rivera, residencial Haciendas La Rivera de Belén, casa número 34, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Pimienta. Reservas: De los colores verde claro, verde oliva, café claro, café maduro, rojo, verde, celeste, blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de diciembre del 2010. Solicitud Nº 20100011180. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de enero del 2011.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.— RP2011221546.—(IN20110010436). Jeffrey Marc Carlitz, pasaporte Nº 38683767, en calidad de apoderado generalísimo de Transglobal Green Energy Costa Rica Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela, Canoas, urbanización Llanos del Norte, apartamentos Ale Nº 1, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento Pág 26 La Gaceta Nº 43 — Miércoles 2 de marzo del 2011 comercial dedicado a producción, distribución de energía, así como consultoría en ahorro de energía, ubicado en Alajuela, Canoas, urbanización Llanos del Norte, Apartamento Ale Nº 1. Reservas: los colores verde y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de diciembre del 2010. Solicitud Nº 20100011829. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de febrero del 2011.—Lucía Aguilar Rojas, Registradora.—RP2011221646.— (IN20110010437). Karla Villalobos Wong, cédula de identidad Nº 1-1036-375, en calidad de apoderada especial de Nuevo Grupo Aeronáutico S. A., de C. V., solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de julio del 2010. Solicitud Nº 2010-0006514. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de julio del 2010.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.— RP2011221648.—(IN20110010438). Karla Villalobos Wong, cédula de identidad Nº 1-1036-375, en calidad de apoderada especial de Nuevo Grupo Aeronáutico S. A., de C. V., solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de r e s t a u r a c i ó n (alimentación); hospedaje temporal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de julio del 2010. Solicitud Nº 20100006516. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de julio del 2010.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—RP2011221649.— (IN20110010439). Luis Pal Hegedüs, cédula de identidad Nº 1-558-219, en calidad de apoderado especial de Sigma Alimentos S. A., de C. V. con domicilio en avenida Gómez Morín Nº 1111, Colonia Carrizalejo, código postal 66254, San Pedro, Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Carne, pescado, carne de aves y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles incluyendo carne procesada, carnes frías, embutidos, productos cárnicos con proteína vegetal, quesos, yogurts, comida preparada, refrigerada o congelada, a base de carne de res, carne de aves, carne de cerdo, carne de borrego, así como a base de pescados y mariscos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de octubre del 2010. Solicitud Nº 2010-0009479. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de febrero del 2011.—Karolina Rojas Delgado, Registradora.— RP2011221681.—(IN20110010440). Cambio de nombre Nº 67644 Que Kristel Faith Neurohr, cédula Nº 1-1143-447, en calidad de apoderada especial de Kraft Foods Frange Intellectual Property SAS, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Kraft Foods France SAS por el de Kraft Foods France Intellectual Property SAS, presentada el día 11 de agosto de 2010, bajo expediente 67644. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0007856 Registro Nº 134204 CARIE NOIRE en clase 30 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de agosto del 2010.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Grettel Solís Fernández.—1 vez.—(IN20110010661). Cambio de Nombre por fusión Nº 70187 Que Ricardo Amador Céspedes, cédula de identidad 1-01440879, en calidad de apoderado generalísimo de Irex de Costa Rica Sociedad Anónima, solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión de Alimentos del Trópico CR S. A., cédula jurídica 3-101-7746 por el de Irex de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-47399, domiciliada en La Unión, Concepción de Tres Ríos, 500 metros al norte de la terminal de buses de Salitrillos, Cartago, Costa Rica, presentada el 13 de enero de 2011, bajo expediente 70187. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-5536930 Registro Nº 55369 DEL TRÓPICO en clase 30 Marca Mixto, 1900-5544629 Registro Nº 55446 DEL TRÓPICO en clase 29 Marca Mixto, 1900-5546433 Registro Nº 55464 TRÓPICO, DEL en clase 33 Marca Mixto, 2005-0003973 Registro Nº 167156 DEL TRÓPICO en clase 29 Marca Mixto, 2005-0003974 Registro Nº 167269 DEL TRÓPICO en clase 29 Marca Mixto, 2005-0003975 Registro Nº 185691 DEL TRÓPICO en clase 29 Marca Mixto, 2005-0006464 Registro Nº 169901 DEL TRÓPICO en clase 29 Marca Mixto, 2005-0006466 Registro Nº 179112 DEL TRÓPICO en clase 29 Marca Mixto y 2005-0006467 Registro Nº 185692 DEL TRÓPICO en clase 29 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de febrero de 2011.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—1 vez.—RP2011221915.—(IN2011010901). REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Patentes de invención PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita la Patente de Invención denominada NUEVAS CARBOXAMIDAS HETEROCICLICAS PARA SU USO COMO INHIBIDORES DE TROMBINA. Esta invención se relaciona con nuevos c o m p u e s t o s farmacéuticamente útiles de la fórmula (I), en particular compuestos que son inhibidores competitivos de las serina proteasas similares a la tripsina, especialmente la trombina, su uso como medicamentos, las composiciones farmacéuticas que los contienen y las rutas sintéticas para su producción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 403/12, cuyos inventores son Jonas Branalt, David Gustafsson, Ingemar Nilsson, Magnus Polla. La solicitud correspondiente lleva el número 11873, y fue presentada a las 14:10:00 del 23 de diciembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de enero de 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2011009838). La Gaceta Nº 43 — Miércoles 2 de marzo del 2011 PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor de edad, abogado, vecino de San José, apoderado especial de Plato Industries Ltd. de EUA., solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVO PARA ATRAER Y CONTROLAR EL INSECTO BARRENADOR DEL FRUTO DEL CAFÉ, HYPOTHENEMUS HAMPEI FERRARI (COLEÓPTERA: SCOLYTIDAE). La presente invención se refiere a un dispositivo recubierto con una composición friable que comprende un insecticida en donde la geometría del dispositivo, la presencia de aberturas en el dispositivo, la presencia de un atrayente altamente volátil, independientemente colocado dentro del dispositivo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A01M 1/02, cuyos inventores son Thomas Plato, Timothy Bruece Johnson, James Scott Plato, Stacy Elizabeth Plato. La solicitud correspondiente lleva el número 20110054, y fue presentada a las 14:34:00 del 28 de enero del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de febrero del 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.— RP2011221682.—(IN2011010452). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ La señora Kristel Faith Neurohr, cédula 1-1143-447, mayor, casada, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Abbott Gmbh & Co. KG, de R.F. Alemania, solicita la patente de invención denominada DERIVADOS DE OXINDOL SUSTITUIDOS Y USO DE LOS MISMOS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES DEPENDIENTES DE LA VASOPRESINA. Nuevos derivados de oxindol sustituido de fórmula (I), agentes farmacéuticos que contienen dichos derivados y su uso para el tratamiento de enfermedades dependientes de la vasopresina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes novena edición es C07D 401/14, cuyos inventores son Wilfried Braje, Astrid Netz, Thorsten Oost, Wolfgang Wernet, Liliane Unger, Wilfried Hornberger, Wilfried Lubisch. La solicitud correspondiente lleva el número 11584, y fue presentada a las 09:49:00 del 22 de julio de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de enero de 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011221743.—(IN2011010887). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las nueve horas dieciséis minutos del treinta y uno de enero del dos mil once, fue inscrito el modelo industrial denominado “PLANCHA PARA EL CABELLO” de Duna Enterprises S. A., cuyo creador es Carlos José Ceva, ciudadano argentino; se le ha otorgado el número de inscripción de modelos industriales 379 estará vigente hasta el treinta y uno de enero del dos mil veintiuno, según prioridad reivindicada de la solicitud argentina número 72651 del primero de octubre de dos mil cuatro; la clasificación Internacional de Modelos Industriales es 07-05.—San José, 8 de febrero del 2011.—Sección de Patentes.—Lic. Melissa Solís Zamora.—1 vez.—RP2011221846.—(IN2011010888). El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes hace saber que por resolución de las ocho horas cuarenta minutos del veintiocho de enero de dos mil once, fue inscrito el modelo industrial denominado RIZADOR DE CABELLO a favor de Bayari Holdings Pág 27 S. A., cuyo creador es: Carlos José Cava; ciudadano argentino, se le ha otorgado el número de inscripción de modelo industrial 378, estará vigente hasta el veintiocho de enero de dos mil veintiuno, la clasificación internacional de dibujos y modelos industriales sétima edición es 28-03.—San José, 7 de febrero del 2011.—Randall Abarca Vargas, Registrador.—1 vez.—RP2011221847.—(IN2011010889). REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS Asociaciones civiles AVISOS El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-140801, denominación: Asociación Pro Bienestar de la Anciana Religiosa del Buen Pastor: por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley .de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 58 minutos y 42 segundos del 7 de febrero del 2011. Documento tomo: 2011, asiento: 15930.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011221851.—(IN2011010890). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-182080, denominación: Asociación Educativa Santa Ana. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de Agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 54 minutos y 52 segundos del 25 de agosto del 2010. Documento tomo: 2010, asiento: 236353.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011221866.—(IN2011010891). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Caspirola de Sabanillas de Acosta, con domicilio en la provincia de San José, cantón de Acosta, de la escuela 200 metros al oeste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto local, obtener la participación efectiva de la comunidad en la construcción, operación, mantenimiento y desarrollo del acueducto Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Martín Masis Ulloa. Corresponde a la vicepresidente sustituir al presidente en sus ausencias temporales, con todas las facultades que le corresponden de acuerdo a la Ley y Estatutos. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, asiento: 271110, adicional, tomo: 2010 asiento: 351689).—Curridabat, veintidós de diciembre del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011221867.—(IN2011010892). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Centro Evangelístico Betel, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: transmitir a sus asociados las enseñanzas cristianas de la iglesia de Dios del Evangelio completo. Cuya representante judicial y extrajudicial .de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas Pág 28 La Gaceta Nº 43 — Miércoles 2 de marzo del 2011 en el estatuto lo es la presidenta: Esther Villalobos Parajeles. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 132300.—Curridabat, trece de diciembre del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.— RP2011221917.—(IN2011010893). AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES DIRECCIÓN DE AGUA EDICTOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Exp. 7109A.—El Guardián de San Ramón S. A. solicita concesión de: 0,4 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santiago, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero, agropecuario lechería, consumo humano doméstico, agropecuario porquerizas. Coordenadas 223,800 / 478,800 hoja Miramar. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de febrero del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011009867). Exp. 14390A.—Finca Miraculosa Ltda., solicita concesión de: 20 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Finca Miraculosa Ltda., en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso agroindustrial. Coordenadas 377.200/460.800 hoja Quepos. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de diciembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.— RP2011221197.—(IN2011010065). Exp. 14391A.—Higinia, Chacón Mora solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Higinia Chacón Mora en Pejibaye, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 347.075 / 510.025 hoja Repunta. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de diciembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.— IN201100221198.—(IN2011010066). Exp. 9761A.—Paraíso de Heliconias Rojas S. A., solicita concesión de: 0,7 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de Paraíso de Heliconias Rojas S. A. en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario pisicultura, consumo humano doméstico y agropecuario riego flores. Coordenadas 274.700 / 459.900 hoja Fortuna. 0,85 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de Paraíso de Heliconias Rojas S. A. en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario granja, consumo humano doméstico, agropecuario riego flores, agropecuario piscicultura. Coordenadas. 274.200/ 460.000. Hoja Fortuna Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de febrero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.— RP2011221338.—(IN2011010067). Exp. 7754P.—Sociedad V y A de Palmares S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del pozo NA-421, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, San Ramón, Alajuela, para uso varios. Coordenadas 228.350/485.600 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de febrero del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011221354.—(IN20110010068). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Exp. 14389A.—Alfonso Acuña Badilla solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Alfonso Acuña Badilla en Platanares, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 349.650 / 509.950 hoja Repunta. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de diciembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.— RP2011221195.—(IN2011010064). Exp. 971-H.—Unión Fenosa Generadora Torito S. A., solicita concesión de 8040 litros por segundo del río Reventación, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pavones, Turrialba, Cartago, para uso fuerza hidráulica generación eléctrica venta al Instituto Costarricense de Electricidad. Coordenadas 212.050/ 575.650 hoja Tucurrique. Caída bruta (metros) 57 m. Potencia teórica (Kw) 83875.50 kw. Propietarios de terrenos aguas abajo de la toma Mariamo Rojas Aguilar, Alfredo Corrales Martínez, Miguel Moya, Daniel Solano Carvajal, Antonio Manuel Quirós Mora, Guissella Porcira Calvo. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del término de un mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de febrero del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011010693). Exp. 14443P.—Sociedad Educativa Palmareña S. A., solicita concesión de 2 litros por segundo del pozo NA-545, efectuando la captación en finca de él mismo en Buenos Aires, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano doméstico centro educativo. Coordenadas 227.280/488.320 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de febrero del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011010717). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Exp. 7699P.—José Ángel Arias Ramírez solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del pozo AB-1567, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guácima (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 217.075/510.350 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de febrero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011010740). Exp. 14444A.—Proyecto Mirikina S. A., y otros, solicitan concesión de: 2,31 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de él mismo en Santiago, San Ramón, Alajuela, para uso comercial, consumo humano, industria embotellado, agropecuario riego y turístico. Coordenadas 228.411/482.900 hoja Naranjo. Predios inferiores: Daniel Cascante Vargas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de febrero del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.— (IN2011010744). Expediente Nº 7210P.—Inversiones Mandur S. A., solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del Pozo AB-1100, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 218.500/513.600 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de febrero de 2011.— José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011221819.— (IN2011010894). Expediente Nº 3793P.—Inmobiliaria Jobersa S. A., solicita concesión de: 0,1 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Atenas, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 217.550/494.730 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de febrero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011221842.—(IN2011010895). La Gaceta Nº 43 — Miércoles 2 de marzo del 2011 Expediente Nº 13987P.—Mayra Chavarría López, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de Mayra Chavarría López en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 292.001/421.611 hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de febrero de 2011.— José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011221861.— (IN2011010896). Expediente Nº 4634P.—Instituto Tecnológico de Costa Rica, solicita concesión de: 6 litros por segundo del Pozo FO 7, efectuando la captación en finca de ITCR en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano institución educativa. Coordenadas 260.514/480.388, hoja Fortuna. 6 litros por segundo del Pozo FO 9, efectuando la captación en finca de ITCR, Campus Universitario de Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano institución educativa. Coordenadas 260.830 / 480.100 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de febrero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.— (IN2011011135). TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES EDICTOS Registro Civil - Departamento Civil OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Rosa Alba Narváez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2534-2010.—Registro Civil.— Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas ocho minutos del nueve de noviembre del dos mil diez. Exp. N° 1035-2010. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:…, II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Salvador Martín Calderón García con Rosa Alba Narváez Pérez...; en el sentido que el apellido de la cónyuge es “Narváez no indica segundo apellido, hija de Herminia Narváez no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011010746). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Gerardo Chavarría Barquero, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1462-2010.—Registro Civil.— Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cuarenta minutos del dieciséis de julio del dos mil diez. Exp. Nº 18169-2010. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.— Hechos Probados:…, II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Jaime Andrés Aguirre Sandí e Hillary Andrea Aguirre Sandí en el sentido que los apellidos del padre son “Chavarría Baquero”.— Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—1 vez.— (IN2011010781). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Virginia del Carmen Granado Mayorga, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 25312010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del nueve de noviembre del dos mil diez. Ocurso. Expediente N° 34211-2010. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Stephanie Guadalupe Andino Granado...; en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Virginia del Carmen” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011221725.—(IN2011010897). Pág 29 Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Nayudel Patricia Alpízar Pérez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 2163-2010.—Registro Civil.— Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas y quince minutos del veintitrés de setiembre del dos mil diez. Ocurso Expediente Nº 13884-2010. Resultando 1.-..., 2...., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Fabián y Camila ambos de apellidos Calvo Pérez...; en el sentido que el primer apellido de la madre de las personas ahí inscritas es “Alpízar” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011221779.—(IN2011010898). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Arely Aracenia Ortega Díaz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1488-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y diez minutos del diecinueve de julio del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 14066-2010. Resultando 1.-..., 2...., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Joel Efraín y Osbell Josué ambos de apellidos López Ortega...; en el sentido que el nombre de la madre de las personas ahí inscritas es “Arely Aracenia” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2011221808.—(IN2011010899). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sharon Andrea Centeno Briones, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución N° 38382007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del catorce de diciembre del dos mil siete. Ocurso. Expediente N° 22179-2007. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Eder Stiff Ramírez Briones, en el sentido que los apellidos de la madre son “Centeno Briones” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2011221821.—(IN2011010900). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Juraci Dos Santos Elizondo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 019-11.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas del cuatro de enero del dos mil once. Exp. Nº 13693-10. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.— Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto, rectifíquese el asiento de matrimonio de Víctor Guillermo Elizondo Hidalgo con Juraci Santos Meireles..., en el sentido que el nombre y los apellidos de la cónyuge son “Juraci Martins dos Santos Fernandes, hija de José Martins dos Santos y Firmina Francisca Fernandes, no indican segundo apellido”.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011011048). CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA PROGRAMA DE ADQUISICIONES CONSEJO NACIONAL DE RECTORES PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2011 La Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha, el Programa de Adquisiciones de Bienes y Servicios del Consejo Nacional de Rectores para el período 2011, se encuentra a su disposición en la dirección electrónica: www.conare. ac.cr (en el link: red de transparencia: adquisiciones). Pavas, 14 de febrero de 2011.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jonathan Chaves Sandoval, Proveedor.—1 vez.—(IN2011010790). Pág 30 La Gaceta Nº 43 — Miércoles 2 de marzo del 2011 MUNICIPALIDADES Detalle MUNICIPALIDAD DE MORA PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2011 De conformidad con lo estipulado en el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7º del Reglamento General de la Contratación Administrativa, se informa a todos los interesados que durante el periodo 2011, se contratará lo siguiente: OBG Clasificador por objeto del gasto del sector público 1 Servicios Programa I Programa II Programa III 72.442.864,24 167.498.367,12 54.366.216,26 12.000.000,00 1.000.000,00 7.000.000,00 8.602.266,99 6.934.166,00 4.733.414,97 Servicios 1.03 comerciales y financieros 14.950.000,00 1.159.048,59 4.800.000,00 Servicios de 1.04 gestión y apoyo 12.977.224,29 138.280.000,00 Gastos de viaje y 1.05 de transporte 6.750.000,00 175.000,00 10.613.363,96 6.810.152,53 12.178.764,45 1.01 Alquileres 1.02 Servicios básicos 16.800.000,00 334.839,87 1.06 Seguros. reaseguros y otras obligaciones 1.07 Capacitación y protocolo 2.400.000,00 700.000,00 1.300.000,00 1.08 Mantenimiento y reparación 4.260.000,00 2.440.000,00 7.219.205,97 18.873.017,29 34,102.036,41 66.673.000,00 7.750.000,00 3.705.000,00 23.700.000,00 500.000,00 442.000,00 materiales y 2 suministros 2.01 Productos químicos y conexos Alimentos 2.02 y productos agropecuarios Mater1ales2.03 productos de uso en la 0,00 Construcciónmantenim1ento 0,00 24.000,00 0,00 1.360.000,00 17.348.780,25 15.105.000,00 Herramientas. 2.04 repuestos y accesorios 1.000.000,00 2.700.000,00 21.644.000,00 Útiles. materiales 2.99 y suministros diversos 8.273.017,29 9.906.256,16 6.100.000,00 5 Bienes duraderos. 14.454.745,62 6.343.283,00 37.150.000,00 Construcciones. 5.02 adiciones y mejoras 0,00 3.093.283,00 19.000.000,00 5.01 Maquinaria. equipo y mobiliario 14.454.745,62 3.250.000,00 14.150.000,00 5.03 Bienes preexistentes 0,00 0,00 4.000.000,00 San José, 11 de febrero del 2011—Oficina de Proveeduría— Lic. Geremmy Chaves Marín, Jefe.—1 vez.—(IN2011011053). MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Vázquez de Coronado y de conformidad con el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa informa a todos los proveedores la lista resumida de las compras a realizar durante el período 2011: Detalle Monto Seguros Monto 66.891.435,10 Actividades de capacitación Mantenimiento y reparación equipo de transporte Mantenimiento y reparación equipo de comunicación Mantenimiento y reparación equipo y mobiliario de oficina Mantenimiento y reparación equipo de cómputo y sistemas de información 3.850.000,00 17.500.000,00 1.430.000,00 60.000,00 1.035.000,00 Combustibles y lubricantes 84.328.880,00 Tintas pinturas y diluyentes 10.412.002,00 Madera y sus derivados 10.495.594,10 Materiales y productos metálicos 23.125.873,00 Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo 1.930.000,00 Herramientas e instrumentos 3.980.000,00 Repuestos y accesorios Útiles y materiales de oficina y cómputo Productos de papel cartón impresos Textiles y vestuario Útiles y materiales de limpieza Útiles y materiales de resguardo y seguridad 18.951.118,30 465.536,30 5.504.547,30 11.055.571,00 7.102.700,00 501.000,00 Otros útiles materiales y suministros 2.320.000,00 Maquinaria y equipo diverso 3.605.000,00 Otros productos químicos 570.000,00 Materiales y productos minerales y asfálticos 40.010.135,00 Mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo de producción 500.000,00 Equipo de comunicación 1.223.880,00 Equipo y programas de cómputo 5.060.000,00 Alquiler de maquinaria equipo y mobiliario 4.610.000,00 Alimentos y bebidas 1.000.000,00 Servicios médicos y de laboratorio 3.000.000,00 Equipo y mobiliario de oficina 2.141.542,00 Materiales y productos de vidrio Materiales y productos de plástico Mantenimiento de vías de comunicación 700.000,00 2.160.000,00 101.000.000,00 Servicios de ingeniería 4.500.000,00 Otros servicios de gestión y apoyo 6.725.000,00 Otros materiales y productos de uso en la construcción 50.000,00 Otros servicios básicos 120.000.000,00 Total 586.204.814,10 Vázquez de Coronado, 5 de enero del 2011.—Departamento de Proveeduría.—Walter Méndez Méndez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2011011081). MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA PROGRAMA DE ADQUISICIÓN 2011 1 SERVICIOS 1.01 ALQUILERES 103.251.876,00 Información 5.790.000,00 Publicidad y Propaganda 3.150.000,00 1.01.02 Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario 3.200.000,00 Impresión encuadernación y otros 9.470.000,00 1.02 7.500.000,00 SERVICIOS BÁSICOS 3.200.000,00 La Gaceta Nº 43 — Miércoles 2 de marzo del 2011 1.02.02 Servicio de energía eléctrica 1.02.03 Servicio de correo 5.250.000,00 50.000,00 5 BIENES DURADEROS 5.01 MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO 1.02.04 Servicio de telecomunicaciones 2.200.000,00 5.01.03 Equipo de comunicación 1.03 3.150.000,00 5.01.04 Equipo y mobiliario de oficina SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS 1.03.01 Información 920.000,00 5.01.05 Equipo y programas de cómputo 1.03.02 Publicidad y propaganda 450.000,00 5.01.99 Maquinaria y equipo diverso 1.03.03 Impresión, encuadernación y otros 780.000,00 5.02 1.03.06 Comisiones y gastos por servicios financieros y comerciales 1.04 SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO 1.04.02 Servicios jurídicos 1.000.000,00 45.221.575,00 500.000,00 1.04.03 Servicios de ingeniería 5.000.000,00 1.04.06 Servicios generales 2.000.000,00 1.04.99 Otros servicios de gestión y apoyo 1.05 GASTOS DE VIAJE Y DE TRANSPORTE 37.721.575,00 730.000,00 CONSTRUCCIONES ADICIONES Y MEJORAS Pág 31 12.836.920,00 2.515.000,00 75.000,00 1.640.000,00 300.000,00 500.000,00 4.000.000,00 5.02.99 Otras construcciones, adiciones y mejoras 4.000.000,00 5.03 6.321.920,00 BIENES PREEXISTENTES 5.03.01 Terrenos 6.321.920,00 Valverde Vega, 12 de enero del 2011.—Dennis Porras Chacón, Contador.—1 vez.—(IN2011010258). MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS CULTURA Y JUVENTUD 1.05.01 Transporte dentro del país 180.000,00 CENTRO CULTURAL E HISTÓRICO JOSÉ FIGUERES FERRER 1.05.02 Viáticos dentro del país 550.000,00 MODIFICACIÓN AL PLAN ANUAL DE COMPRAS 2011 De conformidad con las modificaciones a la Ley de Contratación Administrativa, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta Nº 128 del 4 de julio del 2006, y de acuerdo al artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que la primera modificación al plan anual de compras para el año 2011 se encuentra a disposición de los interesados en la página oficial del Ministerio de Cultura y Juventud www.mcjd.go.cr. Así como en Comprared, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared. Rocío Ramírez González, Directora.—1 vez.—(IN2011014202). 1.06 SEGUROS, REASEGUROS Y OTRAS OBLIGACIONES 1.06.01 Seguros 1.07 34.825.301,00 34.825.301,00 CAPACITACIÓN Y PROTOCOLO 75.000,00 1.07.02 Actividades protocolarias y sociales 75.000,00 1.08 MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN Mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo de 1.08.04 producción 1.08.05 Mantenimiento y reparación de equipo de transporte 1.08.08 Mantenimiento y reparación de equipo de cómputo y sistemas de información 2 MATERIALES Y SUMINISTROS 2.01 PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS 8.550.000,00 100.000,00 7.650.000,00 800.000,00 130.983.000,00 35.582.000,00 2.01.01 Combustibles y lubricantes 28.975.000,00 2.01.04 Tintas, pinturas y diluyentes 3.325.000,00 2.01.99 Otros productos químicos 3.282.000,00 2.02 ALIMENTOS Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS 2.02.03 Alimentos y bebidas 2.03 MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO EN LA CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO 2.03.01 Materiales y productos metálicos 2.03.02 Materiales y productos minerales y asfálticos 2.03.03 Madera y sus derivados Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de 2.03.04 cómputo 2.03.06 Materiales y productos de plástico 2.03.99 Otros materiales y productos de uso en la construcción 2.04 HERRAMIENTAS, REPUESTOS Y ACCESORIOS 2.04.01 Herramientas e instrumentos 2.04.02 Repuestos y accesorios 2.99 ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSOS 250.000,00 250.000,00 75.900.000,00 3.350.000,00 63.500.000,00 600.000,00 50.000,00 7.900.000,00 500.000,00 13.375.000,00 1.375.000,00 12.000.000,00 5.876.000,00 2.99.01 Útiles y materiales de oficina y cómputo 1.425.000,00 2.99.03 Productos de papel, cartón e impresos 1.125.000,00 2.99.04 Textiles y vestuario 1.820.000,00 2.99.05 Útiles y materiales de limpieza 681.000,00 2.99.06 Útiles y materiales de resguardo y seguridad 675.000,00 2.99.99 Otros útiles, materiales y suministros 150.000,00 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL ÁREA DE SALUD TILARÁN - EGIÓN CHOROTEGA DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PLAN ANUAL DE COMPRAS 2011 (Modificación Nº 1) Se les comunica a todos los interesados que el Plan Anual de Compras año 2011 del Área de Salud de Tilarán, Unidad Programática 2558, se encuentra disponible en la Web de la Caja Costarricense del Seguro Social, en la Dirección www.ccss.sa.cr en el enlace: Contratación y otros servicios. Tilarán, 14 de febrero del 2011.—Msc. Ana Lorena Picado Loáiciga, Administradora General.—1 vez.—(IN2011011068). LICITACIONES BANCO DE COSTA RICA OFICINA DE COMPRAS Y PAGOS LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000013-01 Compras de tarjetas Visa y Master Card El Banco de Costa Rica, informa que recibirá ofertas hasta las 10:30 a. m. (diez horas con treinta minutos) del día 16 de marzo del 2011, para la contratación en referencia, que deberán ser depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales. San José, 25 de febrero del 2011.—Rodrigo Aguilar S, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 60598.—(Solicitud Nº 44003).— C-6265.—(IN2011014291). LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000011-01 Adquisición por demanda de routers para proyectos 2011, emergencias, imprevistos y sustitución de equipos obsoletos El Banco de Costa Rica, informa que recibirá ofertas hasta las 10:30 a. m. (diez horas con treinta minutos) del día 23 de marzo del 2011, para la contratación en referencia, que deberán ser depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales. San José, 25 de febrero del 2011.—Rodrigo Aguilar S, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 60598.—(Solicitud Nº 44002).— C-7160.—(IN2011014292). Pág 32 La Gaceta Nº 43 — Miércoles 2 de marzo del 2011 UNIVERSIDAD DE COSTA RICA OFICINA DE SUMINISTROS LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-00010-UADQ Concesión temporal de un local para la prestación de servicios de alimentación en la Facultad de Farmacia La Oficina de Suministros recibirá propuestas por escrito hasta las 10:00 horas del 23 de marzo de 2011, para la contratación citada. Los interesados deberán retirar el cartel en la Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las Instalaciones Deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte, el cartel estará disponible en las siguientes páginas de Internet http://www.mer-link.co.cr, cejilla concursos, consulta de concursos fuera de línea, o http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla osum, publicación de documentos. Los interesados en participar, deberán enviar al fax: 25114161 ó 2511-3786 los datos de la empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario, el incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de Adquisiciones la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso. Sabanilla de Montes de Oca, 2 de marzo de 2011.—MBA. Vanessa Jauberth Pazzani, Jefe Departamento de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 59645.—(Solicitud Nº 26565).—C-8050.— (IN2011014316). CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000002-2304 Confección e instalación de 13 puertas salidas emergencias, compra del suministro e instalación de equipo, almacenamiento de líquidos inflamables Se informa a los interesados que se encuentra disponible el cartel para la Licitación Abreviada 2011LA-000002-2304, por concepto de: Ítem Nº 1. Confección e instalación de 13 puertas salidas emergencias. Ítem Nº 2. Compra del suministro e instalación de equipo almacenamiento de líquidos inflamables. Fecha de visita al sitio del proyecto: 7 marzo, 2011 al ser las 09:00 a. m. para el ítem Nº 1 y al ser las 10:00 a. m. para el ítem Nº 2. Fecha apertura: 23 marzo, 2011 al ser las 10:00 a. m. Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr. San José, 24 febrero del 2011.—Lic. Tatiana López Quesada Mba. Jefa Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.— (IN2011014189). INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE UNIDAD DE COMPRAS INSTITUCIONALES PROCESO DE ADQUISICIONES LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000002-06 (Invitación) Contratación de servicios de capacitación y formación profesional por demanda en el subsector de informática de la Unidad Regional Huetar Norte El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Norte del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 13:30 horas del 23 de marzo del 2011. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢500,00 en el proceso de adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Norte, sita en La Marina de la Palmera de San Carlos, 150 metros al norte de RTV o bien ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles. Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21083.— (Solicitud Nº 24760).—C-9865.—(IN2011014318). LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000001-06 (Invitación) Contratación de servicios de capacitación y formación profesional por demanda en el Subsector de Inglés, de la Unidad Regional Huetar Norte El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Norte del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del 23 de marzo del 2011. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢500,00 en el proceso de adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Norte, sita en La Marina de la Palmera de San Carlos, 150 metros al norte de RTV o bien ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles. Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21083.— (Solicitud Nº 24760).—C-9865.—(IN2011014319). INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000004-01 Alquiler de inmueble para ubicar oficinas de la Unidad Regional Chorotega Las personas o empresas interesadas en esta contratación, se les informa que el cartel se encuentra disponible en la página Web del INAMU (www.inamu.go.cr) (viñeta Administración) o pueden solicitarlos a [email protected]. Apertura de ofertas el día 21 de marzo de 2011 a las 10:00 a.m. San José, 23 de febrero del 2011.—Carlos Barquero Trigueros, Coordinador de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 11236.—(Solicitud Nº 10470).—C-5420.—(IN2011014317). AVISOS RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A. CONCURSO DE ADQUISICIÓN Nº 2011PP-000081-PERACSA-(CA) Impresión libros Guía Telefónica Oficial del ICE 2012 Radiográfica Costarricense S. A., se permite invitar a los interesados en participar en la adquisición arriba indicada, para lo cual pueden retirar el respectivo pliego de condiciones en la Proveeduría Empresarial de la Institución, sita calle 1a avenida 5a, por la suma de ¢1.000,00, previo pago en las cajas de RACSA. El periodo de recepción de ofertas vence el día 16 de marzo del 2011 hasta las 16:00 horas. San José, 25 de febrero de 2011.—MBA. Xavier Sagot Ramírez, Proveedor Empresarial.—1 vez.—(IN2011014321). ADJUDICACIONES PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA. LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000043-PROV Contratación de servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de aires acondicionados para el edificio de los Tribunales de Justicia de Santa Cruz Se comunica a todos los interesados en los procedimientos de contratación en referencia, que por acuerdos del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 16-11 celebrada el día 24 de febrero del 2011, artículo XI, se dispuso adjudicarlas según el detalle siguiente: “Licitación abreviada Nº 2010LA-000043-PROV Contratación de servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de aires acondicionados para el edificio de los Tribunales de Justicia de Santa Cruz”. A: Tecnología e Ingeniería Verde S. A., cédula jurídica 3-101163507, por un monto trimestral de ¢2.261.515,74. Demás características y condiciones según el cartel. San José, 25 de febrero de 2011.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2011014278). La Gaceta Nº 43 — Miércoles 2 de marzo del 2011 LICITACIÓN PÚBLICA N° 2010LN-000006-PROV Contratación de servicios de limpieza para los diversos circuitos judiciales del país bajo la modalidad “según demanda” Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación de referencia, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 16-11, celebrada el día 24 de febrero de 2011, artículo X, se dispuso adjudicarla según el siguiente detalle: A: Multinegocios Internacionales América MUTIASA S. A., cédula jurídica Nº 3-101-151332. Contratar por un periodo de un año prorrogable hasta un máximo de cuatro años los servicios de limpieza bajo la modalidad de según demanda, según el siguiente detalle: Zona Nº 1 provincia de San José: Ítem 1: Administración I Circuito de San José, los servicios tendrán un costo por hora en jornada ordinaria de ¢2.269,83, mixta de ¢2.485,68 y nocturna de ¢2.807,49. Ítem 2: Administración II Circuito de San José, los servicios tendrán un costo por hora en jornada ordinaria de ¢2.071,30, mixta de ¢2.304,61 y nocturna de ¢2.696,86. Ítem 3: Administración de la Defensa Pública, los servicios tendrán un costo por hora en jornada ordinaria de ¢2.123,87, mixta de ¢2.355,19 y nocturna de ¢2.716,04. Zona Nº 5 provincia de Puntarenas: Ítem único: Administración Regional de Puntarenas, los servicios tendrán un costo por hora en cada uno de los edificios o locales en jornada ordinaria de ¢2.269,83, mixta de ¢2.485,68 y nocturna de ¢2.807,49. Zona Nº 7 provincia de Limón: Ítem 1: Administración Regional del I Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Limón), los servicios tendrán un costo por hora en jornada ordinaria de ¢2.071,30, mixta de ¢2.304,61 y nocturna de ¢2.696,86. Ítem 2: Administración Regional del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Pococí), los servicios tendrán un costo por hora en jornada ordinaria de ¢2.313,84, mixta de ¢2.525,11 y nocturna de ¢2.844,36. Demás características y condiciones según cartel. A: SERTA Servicios Técnicos Administrativos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-169810. Contratar para un periodo de un año prorrogable hasta un máximo de cuatro años los servicios de limpieza bajo la modalidad de según demanda, con un costo por los servicios de la hora en jornada ordinaria de ¢2.062,00, en jornada mixta de ¢2.298,00 y en jornada nocturna de ¢2.688,00, para cada una de las zonas que se dirán, según el siguiente detalle: Zona Nº 2 provincia de Alajuela: Ítem 1: Administración Regional de Alajuela; Ítem 2: Administración Regional del II Circuito Judicial de Alajuela (San Carlos); Ítem 3: Administración Regional del III Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón). Ítem 4: Administración Regional de Grecia. Zona Nº 3 provincia de Heredia: Ítem 1: Administración Regional de Heredia. Ítem 2: Administración Ciudad Judicial, San Joaquín de Flores. Zona Nº 4 provincia de Cartago: Ítem 1: Administración Regional de Cartago. Ítem 2: Administración Regional de Turrialba. Zona Nº 6 provincia de Guanacaste: Ítem 1: Administración Regional I Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia). Ítem 2: Administración Regional II Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya); Ítem 3: Administración Regional II Circuito Judicial de Guanacaste, sede Santa Cruz. Pág 33 Zona Nº 8, Zona Sur: Ítem 1: Administración Regional I Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Ítem 2: Administración Regional de Ciudad Neily. Ítem 3: Administración Regional de Golfito. Ítem 4: Administración Regional de Ciudad Cortés. Demás características y condiciones según cartel. San José, 25 de febrero de 2011.—Proceso de Adquisiciones.— Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2011014279). BANCO DE COSTA RICA OFICINA DE COMPRAS Y PAGOS LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-005095-01 Adquisición de un sistema de información para la administración de Fideicomisos (SIAF) para el Banco de Costa Rica El Banco de Costa Rica, informa que la Comisión de Contratación Administrativa en reunión 06-2011 CCADTVA del 17-2-2007, acordó adjudicar la licitación en referencia a la empresa GESTORINC S. A. por un monto de U.S. $449.194,78 con un plazo de entrega de 10 meses y 4.5 días y una garantía de 12 meses. San José, 25 de febrero del 2011.—Rodrigo Aguilar S., Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 60598.—(Solicitud Nº 44006).—C-6715.—(IN2011014293). CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL GERENCIA DE LOGÍSTICA ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000009-1142 Equipos de mamografía A los oferentes interesados en este concurso se les comunica la adjudicación en los siguientes términos: Ítem Empresa adjudicada Monto adjudicado Uno Electrónica Industrial y €308.051,27 (euros). Médica S. A (ELEINMSA) Dos Thecno Med S. R. L. $440.544,44 (dólares). Vea detalles y mayor información en la Página Web http:// www.ccss.sa.cr. San José, 25 de febrero de 2011.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa Subárea de Adjudicaciones.—1 vez.—O. C. Nº 1142.— (Solicitud Nº 37165).—C-8530.—(IN2011014268). LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-00035-1142 Clavo elástico o flexible de titanio ten para enclavado intramedular, diámetros 2.0 mm a 4.0 mm longitud de 440 mm El ítem único de esta licitación por consignación se adjudicó a la empresa Synthes Costa Rica, S. C. R. Limitada a un precio unitario de $80.00 (ochenta dólares exactos). “Vea detalles y mayor información en la página Webb http://www.ccss.sa.cr. San José, 25 de febrero de 2011.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa Subárea de Adjudicaciones.—1 vez.—O. C. Nº 1142.— (Solicitud Nº 37164).—C-7180.—(IN2011014269). INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL ÁREA DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000020-IMAS Arrendamiento de local para ubicar las oficinas de la Unidad Local de Desarrollo Social en Pococí Se comunica a los interesados en la licitación de referencia que mediante oficio SGSA-137-02-2011 del 23 de febrero del 2011, emitido por la Subgerencia de Soporte Administrativo, se adjudica la presente licitación a Gema del Atlántico SRL., por un costo de arrendamiento mensual de ¢675.000.00 (seiscientos setenta y cinco mil colones exactos). San José, 24 de febrero del 2011.—MBA. Ramón Alvarado G., Proveedor General.—1 vez.—(IN2011014177). Pág 34 La Gaceta Nº 43 — Miércoles 2 de marzo del 2011 REGISTRO DE PROVEEDORES MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO La Municipalidad de Vázquez de Coronado invita a todos los proveedores a inscribirse y actualizar el Registro de Proveedores para el año 2011, la solicitud con los requisitos se encuentran en la dirección electrónica www.coromuni.go.cr. El formulario deberá ser enviado con los requisitos a la oficina de Proveeduría, no se recibirá el mismo vía fax ni correo electrónico. Vázquez de Coronado, 3 de enero del 2011.—Departamento de Proveeduría.—Walter Méndez Méndez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2011011079). FE DE ERRATAS BANCO NACIONAL DE COSTA RICA DIRECCIÓN DE CORPORATIVA DE GESTIÓN DE MEDIOS DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000001-01 (Modificación Nº 1) Suministro e instalación del sistema de CCTV para los ATM’S no bancarios en distintas localidades del país Se comunica a los interesados en la Licitación Abreviada N° 2011LA-000001-01, que el Subcomité de Licitaciones en el artículo 3º de la sesión ordinaria Nº 522-2011, celebrada el 21 de febrero del 2011, acordó la siguiente modificación: Por ser tan extensas las modificaciones, las mismas pueden ser retiradas en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca. Las demás condiciones del cartel permanecen invariables. La Uruca, 2 de marzo del 2011.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Proveedor General a.í.—1 vez.—O. C. Nº 0012011.—(Solicitud Nº 0100).—C-8970.—(IN2011014252). BANCO DE COSTA RICA OFICINA DE COMPRAS Y PAGOS LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000010-01 Mantenimiento y recarga de 1.290 equipos de extintores portátiles contra incendio del BCR El Banco de Costa Rica, informa a los interesados en la licitación en referencia, que el cartel se ha modificado, para lo cual deben tomar en cuenta lo siguiente: 1. Se elimina el punto 29 del cartel. Las demás condiciones se mantienen invariables. San José, 25 de febrero del 2011.—Rodrigo Aguilar S., Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 60598.—(Solicitud Nº 44005).—C-5815.—(IN2011014294). CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000001-2304 Compra de materiales y repuestos por demanda para el servicio de ingeniería y mantenimiento A los interesados en el presente concurso, se les comunica enmienda parcial en el acto de adjudicación quedando de la siguiente manera: Ítem Nº 605 Lámina de zinc Declárese infructuoso esmaltado ondulado (no hubo oferentes) verde Nº 26 (3.66x 1.07) Oferente Nº 3 Abonos Agro S.A. cédula jurídica 3-101-064694 Proveedor de la CCSS Nº 03 Monto total adjudicado ¢6.552.945.00 (seis millones quinientos cincuenta y dos mil novecientos cuarenta y cinco colones netos) Se realiza corrección en oficio DAF-0287-2011, fechada 23 de febrero del 2011 suscrito por el Bach. Rodolfo Quesada Muñoz, Director Administrativo Financiero a í. San José, 24 febrero del 2011.—Lic. Tatiana López Quesada Mba. Jefa Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.— (IN2011014188). REGLAMENTOS BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA JUNTA DIRECTIVA La Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda en su sesión 11-2011, artículo 10°, del 7 de febrero del año 2011, tomó el acuerdo Nº 9, que indica lo siguiente: ACUERDO Nº 9: Considerando: 1º—Que por medio del acuerdo número 6 de la sesión 05-2011 del 17 de enero de 2011, y de conformidad con las consideraciones que en dicha disposición se indican, esta Junta Directiva acordó lo siguiente: “Autorizar la revaloración del puesto de Jefatura del Departamento de Tecnología de Información, de la categoría 12 -que actualmente posee- a la categoría 13 de la escala salarial vigente, y modificar el acuerdo número 2 de la sesión 72-2006 del 2 de noviembre de 2006 (referido al establecimiento del régimen de dedicación exclusiva y aprobación del reglamento respectivo), a efectos de incorporar la Jefatura del Departamento de Tecnología de Información dentro del régimen de dedicación exclusiva del Banco.” 2º—Que para los efectos de ejecutar efectivamente lo indicado en el Considerando anterior, es necesario proceder a reformar el Reglamento para el pago del Beneficio de Dedicación Exclusiva del Banco Hipotecario de la Vivienda, incorporando el puesto de Jefatura del Departamento de Tecnología de Información, como beneficiario del régimen de dedicación exclusiva. Por tanto: Se acuerda: 1º—Modificar el artículo 2 del Reglamento para el pago del Beneficio de Dedicación Exclusiva en el Banco Hipotecario de la Vivienda, publicado en La Gaceta número 221 del 17 de noviembre de 2006, para que se lea como sigue: «Artículo 2º—Requisitos: Para acogerse al régimen de dedicación exclusiva, los funcionarios a que se refiere el presente reglamento deben cumplir con los siguientes requisitos: a. Estar nombrado en propiedad y por tiempo completo en uno de los puestos contemplados en el presente reglamento. b. Estar incorporados al respectivo colegio profesional cuando exista esa corporación en el área correspondiente. c. Ocupar un cargo de Jefe de Dirección, Jefe del Departamento de Tecnología de Información, Jefe de Asesoría Legal o Asistente de Gerencia. d. Firmar el contrato de dedicación exclusiva. Cuando por ausencia del titular un funcionario sustituto ocupare interina o transitoriamente uno de los cargos indicados en el inciso c) anterior por un período de tres o más de tres meses, podrá acogerse al régimen regulado por las presentes normas.» 2º—La anterior modificación reglamentaria rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese. Acuerdo unánime y firme.” David López Pacheco, Secretario Junta Directiva.—1 vez.— O.C. Nº 20470.—C-22520.—(IN2011010775). La Gaceta Nº 43 — Miércoles 2 de marzo del 2011 La Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda en su sesión 08-2011, artículo 1º, del 27 de enero del año 2011, tomó el acuerdo Nº 1º que indica lo siguiente: “Acuerdo Nº 1 Considerando: I.—Que mediante la Ley N° 8924, en vías de publicación, se reforma, entre otros, el artículo 54 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y se crea un nuevo plan de inversión para los recursos del FOSUVI, denominado Bono Diferido. II—Que el artículo 54 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, ya reformado mediante la ley indicada, que se encuentra en vías de publicación, debe ser reglamentado y que corresponde a la Junta Directiva del BANHVI reglamentar el funcionamiento del Fondo de Subsidios para Vivienda y lo relativo al Bono Familiar de Vivienda. III.—Que mediante oficio GG-ME-0086-2011 de fecha 25 de enero de 2011, la Gerencia General del Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI) remite a esta Junta Directiva una propuesta de “Reglamento para la aplicación del Programa de Vivienda de Bono Diferido, previsto en el artículo 54 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda”, y un modelo de contrato de administración para la aplicación en dicho programa. IV.—Que dicho proyecto o borrador de reglamento (tal y como lo exponen sus considerandos) permite utilizar los recursos del Bono Familiar de Vivienda para amortizar parcialmente los créditos hipotecarios que puedan recibir las familias beneficiarias del subsidio, vinculando el otorgamiento del Bono con la suscripción de créditos habitacionales y liberando así la capacidad de pago de las familias al asumir tales préstamos, de tal manera que pueden optar por mejores soluciones de vivienda. V.—Que aún estando en vías de publicación la reforma de ley, por razones de celeridad y de eficiencia, esta Junta Directiva estima oportuno aprobar este proyecto, como borrador, y someterlo a consulta de todas las entidades autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y de las entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo, para que tengan la oportunidad de exponer su parecer, dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del documento en el Diario Oficial La Gaceta. Por tanto: De conformidad con lo expuesto y con base en lo establecido en los artículos 54, 55, 57 y 65 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y 361.2 de la Ley General de la Administración Pública, se acuerda: 1º—Aprobar el siguiente: «PROYECTO DE REGLAMENTO Considerando: a. Que el artículo 54 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda contempla un nuevo programa y plan de inversión para la utilización de los recursos del Bono Familiar de Vivienda, denominado “Bono Diferido”. b. Que este nuevo programa permite utilizar los recursos del Bono Familiar para amortizar parcialmente los créditos hipotecarios que puedan recibir las familias beneficiarias del subsidio. c. Que la vigencia de este nuevo plan de inversión es importante dado que vincula el otorgamiento del Bono Familiar de Vivienda con la suscripción de créditos habitacionales y libera la capacidad de pago de las familias al asumir tales créditos de tal manera que pueden optar por mejores soluciones de vivienda. d. Que se fortalecen los programas para solucionar el problema habitacional del país, aplicando el subsidio del Bono Familiar de Vivienda a la cuota hipotecaria y no al valor de la solución habitacional. e. Que el artículo 54 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda debe ser reglamentado y que corresponde a la Junta Directiva del BANHVI reglamentar el funcionamiento del Fondo de Subsidios para Vivienda y lo relativo al Bono Familiar de Vivienda. Pág 35 f. Que mediante Voto número 01452-2000 de las 10:45 horas del 11 de febrero del 2000, la Sala Constitucional resolvió que de la interpretación armónica de los artículos 50 y 65 de la Constitución Política, se concluye que el Estado Social de Derecho, deberá procurar el bienestar de todos los habitantes del país y, a tal efecto, la construcción de viviendas populares, pero que esto no puede traducirse en la obligación del Estado de dotar a toda la población de los recursos económicos necesarios para la construcción de sus viviendas, sino únicamente en la obligación de establecer los mecanismos e instrumentos necesarios para que los habitantes de la República, con su acción y participación en los sistemas de producción y generación de capital, se garanticen el acceso a una vivienda digna. g. Que mediante Voto número 03303-2005 de las 16:48 horas del 19 de marzo del 2005, la Sala Constitucional resolvió sobre la naturaleza del Bono Familiar de Vivienda, que no se trata de un derecho fundamental, sino de un beneficio creado por el Estado como una forma de protección a sus ciudadanos, en cumplimiento de los derechos y garantías establecidos en la Constitución Política, de una ayuda económica que otorga el Estado a familias de escasos recursos económicos, de un acto de liberalidad por parte del Estado, el que, en vista de que los recursos a otorgar son limitados, los racionaliza, fijando el monto de la ayuda o bono y los posibles beneficiarios de bajos recursos económicos que cumplan con los requisitos legales y reglamentarios establecidos, y que por consiguiente, el Bono Familiar de Vivienda, lejos de constituir un derecho, es un beneficio que el Estado otorga libre y discrecionalmente a los grupos sociales que estime mejor favorecer, en vista de que los recursos que se tienen para ese programa son limitados. h. Que se ha concedido la audiencia prevista en el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto, por las razones indicadas y con base en los artículos 26 inciso d), 54, 57 y 65 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, se aprueba y emite el siguiente: REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL PROGRAMA DE VIVIENDA DE BONO DIFERIDO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 54 DE LA LEY DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA Sección Primera Disposiciones Especiales Artículo 1º—Fines de la normativa. Las presentes disposiciones regulan el programa especial de aplicación del Bono Familiar de Vivienda previsto en el artículo 54 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, son de aplicación obligatoria para todas las entidades autorizadas que deseen participar en su ejecución y deberán aceptarlas mediante el contrato de administración que deberá firmarse de acuerdo con lo establecido en la citada disposición legal. Artículo 2º—Naturaleza de los fondos. De conformidad con el artículo 54 inciso a) de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, los recursos del Bono Familiar de Vivienda a que estas normas se refiere y en general, del Fondo de Subsidios para la Vivienda, son fondos públicos y mientras su finalidad última no se alcance, son propiedad exclusiva del Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI) y respecto a ellos no podrán alegarse derechos adquiridos o situaciones jurídicas consolidadas por parte de las entidades autorizadas, de los beneficiarios o destinatarios o de terceros. Se entiende que la finalidad se alcanza cuando el subsidio se haya utilizado y agotado legalmente de acuerdo con las normas y los procedimientos legales y reglamentarios que regulan su utilización. Artículo 3º—Planes de inversión. El programa a que se refieren las presentes normas está destinado para amortizar parcialmente el crédito hipotecario asumido por el beneficiario del Bono familiar de Vivienda ante la entidad autorizada. Se utilizarán los recursos para cubrir parcialmente el pago de la cuota de acuerdo con los porcentajes autorizados. No se utilizarán los recursos si a su vez el beneficiario deudor no ha cubierto con su propio patrimonio la diferencia de la cuota hipotecaria para completar su pago total. Pág 36 La Gaceta Nº 43 — Miércoles 2 de marzo del 2011 Los planes de inversión que pueden ser objeto del programa de vivienda regulado en las presentes normas son exclusivamente los indicados en el artículo 54 inciso c) de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda. Quedan excluidos los planes de inversión de cancelación de gravámenes de todo tipo y de compra de lote. Artículo 4º—Tasa máxima de interés activa de las entidades autorizadas. Cuando se considerare necesario para la mejor protección del interés público, y de conformidad con el artículo 132.4 de la Ley General de la Administración Pública, en el acuerdo de aprobación para que una entidad autorizada se incorpore al programa regulado en estas disposiciones, la Junta Directiva del BANHVI podrá sugerir parámetros generales para que la entidad los tome en cuenta para fijar la tasa de interés activa de las operaciones de crédito hipotecario generadas al amparo de esta normativa. Sección Segunda Beneficiarios y Finalidad del Programa Artículo 5º—Origen de los créditos. De conformidad con las disposiciones del artículo 54 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, del presente reglamento y normas concordantes, además de los otros planes de inversión previstos en la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, el subsidio del Bono Familiar de Vivienda también podrá aplicarse de forma diferida para amortizar parcialmente los créditos hipotecarios que lo acompañen. En todos los casos los créditos hipotecarios deben ser otorgados desde su origen, única, exclusiva y directamente por la entidad autorizada que a su vez administre los recursos del Bono Familiar regulados por estas normas. Los créditos tampoco podrán otorgarse por la vía de fideicomisos y por medio de otras personas jurídicas vinculadas al grupo económico a que pertenezca la entidad autorizada. Artículo 6º—Beneficiarios: Cuando los siguientes beneficiarios y grupos familiares tengan ingresos mensuales que no excedan el límite mayor del salario mínimo mensual de un obrero no especializado de la industria de la construcción, podrán recibir el monto máximo del beneficio del bono familiar de conformidad con el artículo 52 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda: a. Las grupos familiares convencionales. b. Las personas con discapacidad. c. Las parejas jóvenes, definidas en la Ley General de la Persona Joven, Número 8261 del 2 de mayo del 2002. d. Los adultos mayores sin núcleo familiar definidos en la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, Número 7935 del 25 de octubre de l995. Si los citados beneficiarios o grupos familiares de beneficiarios tuvieren ingresos que excedan el límite mayor del salario mínimo mensual de un obrero no especializado de la industria de la construcción, podrán recibir el subsidio parcial, en relación inversa a su ingreso familiar mensual. Para todos los casos, los beneficiarios o los grupos de beneficiarios podrán recibir crédito hipotecario habitacional del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, acogiéndose al plan de inversión regulado en las presentes disposiciones. Artículo 7º—Ingreso al programa. Cada beneficiario o grupo familiar de beneficiarios determinará si se acoge a las disposiciones del presente reglamento. No obstante, existirá obligación de acogerse a ellas en los siguientes casos: a.-) Tratándose de proyectos de vivienda que desde su origen fueren estructurados de tal forma que su financiamiento de largo plazo deba otorgarse de acuerdo con las presentes disposiciones. Los beneficiarios que desearen recibir una solución habitacional en estos proyectos deberán aceptar que el subsidio se utilice para la amortización parcial de los créditos hipotecarios que deben asumir ante la entidad autorizada. b. En el caso de proyectos de vivienda o de construcciones habitacionales individuales donde mediare financiamiento o crédito puente o interino de parte de la respectiva entidad autorizada y dicho financiamiento contemplare la aplicación de las presentes disposiciones como requisito para optar por el financiamiento de largo plazo. c. Para casos individuales de venta de viviendas existentes o de compra de lote y construcción de vivienda en los cuales el vendedor estableciere dicho requisito y el compradorbeneficiario lo acepte. Se incluyen en estos supuestos los casos en que figurare como vendedor la entidad autorizada al ofrecer en venta bienes inmuebles que hubiere adquirido como producto de la ejecución de garantías de crédito. Sección Tercera Requisitos de participación para las entidades autorizadas Artículo 8º—Solicitud de la entidad autorizada. Las entidades autorizadas que deseen acogerse al programa regulado en las presentes normas, presentarán su solicitud ante la Junta Directiva del BANHVI, debidamente motivada, explicando los alcances del programa que proyectan y su forma y tiempo de ejecución. Deberán acompañar los documentos que considere necesarios para apoyar su solicitud. En todos los casos, la solicitud que formule la entidad autorizada, deberá ser previamente autorizada y aprobada por su junta directiva, consejo de administración o directorio, según corresponda. Artículo 9º—Requisitos y obligaciones. La entidad autorizada que desee participar en los programas de amortización de los créditos con recursos del Bono Familiar de Vivienda deberá cumplir con los siguientes requisitos y obligaciones: a. Tratándose de entidades autorizadas privadas, hacer manifestación expresa y formal de someterse obligatoriamente a la aplicación de las disposiciones, normas, políticas, directrices y manuales técnicos de control interno que emita la Contraloría General de la República y que estén dirigidas a sujetos de derecho privado custodios o administradores de fondos públicos. Se entiende que en el caso de las entidades autorizadas públicas dicho sometimiento ya está dispuesto por ley formal. b. A la solicitud de la entidad autorizada, tanto las públicas como las privadas, deberá acompañarse un plan de trabajo de su auditoría interna mediante el cual se concreten las acciones y los procedimientos que ese órgano llevará a cabo para la correcta fiscalización y control de los recursos a que este reglamento se refiere. De considerarlo necesario, la Junta Directiva o la Gerencia General del BANHVI, podrán solicitar a la Auditoría Interna del BANHVI sus observaciones y recomendaciones sobre dicho plan de trabajo. En caso de aprobación de la solicitud, la auditoría interna de la entidad autorizada debe poner su plan de trabajo bajo conocimiento de la Contraloría General de la República y de la Superintendencia General de Entidades Financieras. Artículo 10.—Resolución Final. La Junta Directiva del BANHVI –previo informe de su Administración Superior- analizará la solicitud presentada por la entidad autorizada y procederá a su aprobación o rechazo mediante acto debidamente motivado. Contra la resolución final procederán los recursos administrativos y judiciales legalmente establecidos. Es entendido que la aprobación o rechazo podrá estar fundamentada en razones de conveniencia y oportunidad para el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y el interés público y en su adaptación al fin se podrá aplicar lo dispuesto en el artículo 132.4 de la Ley General de la Administración Pública sobre condiciones, términos y modos. Artículo 11.—Firma de contrato. Por aprobada la solicitud, la entidad autorizada deberá firmar con el BANHVI un contrato de administración de los recursos en el cual se plasmen los derechos y obligaciones correspondientes, incluyendo la obligación de rendir las cauciones necesarias para responder por el correcto y puntual cumplimiento de sus obligaciones. Los contratos serán estandarizados para todo el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y deberán ser aprobados de manera expresa por la Junta Directiva, el Directorio o el Consejo de Administración (según sea el caso) de cada entidad autorizada, y por la Junta Directiva del BANHVI. La Gaceta Nº 43 — Miércoles 2 de marzo del 2011 Sección Cuarta Garantías de cumplimiento Artículo 12.—Naturaleza y alcances de la garantía. La garantía prevista en el artículo 53 inciso b) de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda es una garantía de cumplimiento. Su vigencia y otras condiciones serán las siguientes: a. Se rendirá por un plazo igual al del contrato de administración más seis meses adicionales mientras el contrato se considera liquidado a satisfacción de las partes una vez alcanzada su finalidad. b. Su monto será de un diez por ciento del presupuesto de los recursos que le sea aprobado a la entidad autorizada para el primer año de vigencia del contrato de administración. Conforme se incremente el monto, también deberá actualizarse el de la garantía. c. Podrá ser sustituida en cualquier momento a solicitud de la entidad autorizada, previa aceptación de la Administración del BANHVI y siempre que no se desmejore la original. d. El BANHVI podrá solicitar la sustitución de las que presenten riesgos de no pago, ante cualquier situación del emisor que así lo hagan prever, como son el encontrarse en grado de irregularidad financiera. Artículo 13.—Monto de ejecución. La garantía de cumplimiento se ejecutará, parcial o totalmente y hasta por el monto necesario para resarcir al BANHVI por los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento de la entidad autorizada. La ejecución no exime a la entidad autorizada de la obligación de indemnizar al BANHVI por los mayores daños y perjuicios que no cubra la garantía. La resolución contractual dará lugar a la ejecución de la garantía de cumplimiento de conformidad con la presente normativa. Artículo 14.—Clases de garantías. Las garantías que debe rendir la entidad autorizada ante el BANHVI podrán ser del siguiente tipo: i) Títulos Valores propiedad de la entidad deudora, emitidos por bancos públicos, Gobierno de la República y bancos privados clasificados en situación de normalidad financiera por parte de la SUGEF. El valor real de estos títulos se determinará en función de su valor de mercado; (ii) Garantías de cumplimiento a favor del BANHVI emitidas por las mismas entidades indicadas en el acápite anterior; (iii) Cesión de hipotecas comunes o cédulas hipotecarias propiedad de la entidad deudora, de corto y de largo plazo, clase A, según metodología SUGEF, estableciéndose, los mecanismos para su debida sustitución cuando fuere necesario; en ningún caso se aceptarán hipotecas de este tipo que se hubieren generado al amparo de la presente normativa; (iv) Hipotecas comunes de primer grado o cédulas hipotecarias de primer grado, a favor del BANHVI, en inmuebles propiedad de la entidad autorizada, o de terceros con su respectiva autorización; (v) Se podrá aceptar que las modalidades de garantías, o una combinación de ellas, que llegue a aceptar el BANHVI, se encuentren administradas a favor de esta entidad mediante un fideicomiso de garantías constituido especialmente al efecto o ya constituido para responder por este tipo de obligaciones, en el tanto los derechos del BANHVI como fideicomisario se encuentren debidamente protegidos y resguardados para la recuperación pronta y expedita de sus acreencias. En todos los casos se requerirá que el Fiduciario sea una entidad bancaria pública o bien privada calificada por la SUGEF en situación de normalidad. Todo gasto por la constitución o administración de estos fideicomisos correrá por cuenta de la entidad autorizada. El BANHVI se reserva el derecho de valorar la clase de garantía y el monto por el cual las recibirá en respaldo de sus operaciones. Cuando fuere necesario, a criterio de la gerencia general del BANHVI, se podrán solicitar garantías adicionales para mantener reservas de garantías. Sección Quinta Giro y aplicación de los recursos Artículo 15.—Giro mediante transferencias electrónicas. El monto del subsidio se girará -para su efectiva utilizaciónmediante transferencia electrónica a favor de la entidad autorizada, de tal forma que conforme se vaya requiriendo su utilización, las amortizaciones del crédito se realicen también, al unísono, por ese Pág 37 medio. Para estos efectos se contará con los programas informáticos necesarios para la aplicación de este procedimiento de manera estandarizada con todas las entidades autorizadas. El monto del subsidio se girará mediante transferencia a la cuenta que la respectiva entidad autorizada acreedora determine, una vez que ésta confirme al BANHVI la atención de la obligación por parte del deudor, según los términos que indica el artículo 54 inciso a) de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y el acuerdo de la Junta Directiva que autorizare la participación de la entidad autorizada en este programa. Artículo 16.—Aplicación efectiva del subsidio a la cuota. Los recursos del subsidio del Bono Familiar se aplicarán de la siguiente forma: a. Se calculará el monto total del subsidio que corresponde a cada beneficiario o grupo familiar, de conformidad con la normativa vigente. b. Se hará el cálculo del total de la cuota del crédito hipotecario (incluyendo principal e intereses) que debe ser cubierta por el deudor-beneficiario, tomando en cuenta también el monto del Bono Familiar de Vivienda, en función de que el subsidio amortizará una parte de la cuota. Se autoriza a las entidades autorizadas para que los créditos puedan ser amortizados de manera mensual, bimensual, trimestral, cuatrimestral o semestral, según lo determinen ellas mismas. c. Se hará el cálculo del porcentaje total de la cuota que deben cubrir el o los deudores de acuerdo con su ingreso familiar mensual y con cargo a su patrimonio. d. Se hará el cálculo de la diferencia resultante que para cubrir la totalidad de la cuota del crédito hipotecario (principal e intereses corrientes) será cubierta con los recursos del bono Familiar de Vivienda. e. Se iniciará la aplicación del procedimiento hasta el agotamiento total de los recursos del Bono Familiar de Vivienda, con las excepciones en que dicho pago deba suspenderse temporalmente o concluirse definitivamente. f. La amortización anticipada de los créditos de parte del deudor y de forma parcial o total, implica que también se amorticen, en la misma forma y proporción, con los recursos del Bono Familiar de Vivienda. g. En ningún caso se harán pagos con recursos del subsidio si el beneficiario deudor no ha cancelado, con cargo a su patrimonio y al unísono, la proporción de la cuota del crédito que es a su cargo. Ante la mora del deudor -administrativa o judicial- se deberá aplicar el procedimiento indicado en el artículo 54 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda. Todo arreglo de pago que se plantee ante la mora del deudor no deberá interferir de manera alguna en la correcta aplicación de las amortizaciones del crédito que se efectúen con recursos del bono familiar de vivienda. En caso de que el arreglo de pago contemple amortizaciones diferentes a las ordinarias del programa de pagos del crédito, respecto a ellas no se podrá aplicar la amortización parcial con los recursos del Bono Familiar de Vivienda. Artículo 17.—Pago de intereses corrientes y moratorios. Los recursos del Bono Familiar a que esta normativa se refiere podrán utilizarse para el pago de intereses corrientes de los créditos hipotecarios y según lo regulado en la presente normativa. En ningún caso los recursos del Bono Familiar de Vivienda podrán utilizarse para el pago de intereses moratorios, gastos administrativos o judiciales de cobro, o gastos de cualquier tipo que se originen debido a la mora del deudor y con independencia de su denominación técnica o legal. Artículo 18.—Casos de suspensión del pago. Aunado a los casos indicados en los artículos anteriores, tampoco se harán pagos del crédito con cargo al subsidio, en las siguientes situaciones: a. Si el beneficiario deudor está incumpliendo con las obligaciones previstas el artículo 169 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y el artículo 777 del Código Civil. Es obligación primaria de la entidad autorizada velar porque el beneficiario deudor cumpla cabalmente con las obligaciones previstas esas disposiciones. Pág 38 La Gaceta Nº 43 — Miércoles 2 de marzo del 2011 b. Ante el fallecimiento del deudor o destrucción del inmueble por caso fortuito o fuerza mayor, y, en este último caso, con independencia de si el inmueble se encuentra o no se encuentra debidamente asegurado. En los casos previstos en los incisos anteriores, se suspenderá cautelarmente la aplicación de los pagos mientras se tramitan los procedimientos legales o reglamentarios para reanudarlos o tenerlos por concluidos de manera definitiva. Cuando mediare la apertura de un procedimiento administrativo sancionatorio, la medida cautelar deberá ser ratificada dentro del expediente, previas las audiencias legales. El BANHVI estará facultado para girar instrucciones específicas -por medio de su Administración- para atender estas situaciones. Artículo 19.—Remate judicial y dación en pago. En los casos de remate judicial o dación en pago se aplicarán las siguientes reglas además de las previstas en el artículo 54 inciso g) de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda: a. Una vez firme el remate, si la entidad autorizada se adjudica el inmueble reintegrará al BANHVI el total de los recursos que se hubieren empleado para el pago de las cuotas del crédito y conforme a la normativa de la Superintendencia General de Entidades Financieras sobre la distribución de utilidades en la venta de bienes adjudicados. No obstante, para los casos de remate judicial en que la entidad se adjudique el inmueble e inmediatamente no lleve a cabo -de manera injustificada- su toma de posesión, deberá reintegrar al BANHVI el monto de los recursos que se hubieren empleado para el pago de las cuotas del crédito, sin esperar la venta del inmueble. Igual disposición se aplicará en cualquier caso en que se demuestre que la entidad autorizada usufructúa de manera onerosa el inmueble adquirido en remate judicial o dación en pago sin haber reintegrado al BANHVI la totalidad de las sumas a que estas disposiciones se refieren. b. Si un tercero se adjudica en remate judicial el inmueble o si media su entrega en dación en pago, la entidad autorizada deberá reintegrar al BANHVI, de manera inmediata, el monto de los recursos que se hubieren empleado para el pago de las cuotas del crédito hipotecario, una vez liquidado el saldo de su acreencia en sede judicial o firmada la dación en pago. Sección Sexta Control y fiscalización Artículo 20.—Cese contractual. Los contratos de administración que deben firmar las entidades autorizadas para el programa previsto en las presentes normas, regularán la administración de todas las operaciones de la entidad autorizada y no se referirá a operaciones concretas o individualizadas. Podrán ser rescindidos o resueltos tanto por las causales en ellos previstos como por el incumplimiento de otras obligaciones que tenga la entidad autorizada dentro del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, previas las audiencias de ley y también en los casos en que la entidad autorizada no se encuentre en situación de normalidad o de regularidad ante los órganos de supervisión del sistema financiero general. Artículo 21.—Responsabilidad: El desvío del plan de inversión –de manera temporal o permanente- o la utilización en general de los recursos en contravención a lo indicado en las presentes normas generará responsabilidad a la entidad autorizada y su obligación de reparar daños y perjuicios. Aún en el caso de que no se generaren daños y perjuicios, la contravención de una o varios de estas disposiciones podrá ser causal de resolución contractual, sin perjuicio de otras sanciones que puedan ser aplicables a la entidad autorizada de acuerdo con la normativa del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda o en su defecto, del sistema financiero en general, para lo cual el BANHVI pondrá en conocimiento de las respectivas autoridades los informes reveladores de irregularidades o anomalías. Artículo 22.—Control y fiscalización en las entidades autorizadas. La administración de los recursos del subsidio del Bono Familiar a que estas normas se refieren, deberá llevarla a cabo cada entidad autorizada como si se tratare de sus propios recursos, por lo que es entendido que su control y fiscalización lo llevará a cabo por medio de los órganos y procedimientos internos con que cuenta para la vigilancia y supervisión de sus propios recursos. Artículo 23.—Labores de fiscalización y control interno del BANHVI: El BANHVI hará una permanente fiscalización y control interno para asegurar que la administración de los recursos del bono familiar de vivienda se lleve a cabo de conformidad con lo expuesto en esta normativa. Para tales efectos, la auditoría interna de cada entidad autorizada -sea esta de naturaleza pública o privada- deberá llevar a cabo una constante supervisión y fiscalización in situ y coordinar lo que corresponda con la Auditoría Interna del BANHVI. Lo propio hará este último órgano mediante sus propios planes de trabajo. Sección Sétima Sanciones, procedimientos Artículo 24.—Ejecución de garantías y cobro. El incumplimiento de la presente normativa de parte de la entidad autorizada, por dolo o por culpa grave, le generará responsabilidad ante el BANHVI y por consiguiente, la obligación de repararle daños y perjuicios. Para tales efectos el BANHVI podrá ejecutar las garantías que hubiere rendido la entidad autorizada, y también podrá emitir la certificación con carácter de título ejecutivo a que se refiere el artículo 38 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda. Artículo 25.—Subsidios irregulares. Es entendido para la entidad autorizada que en aquellos casos en que, aún ejecutándose correctamente el presente programa se demuestre que el otorgamiento del Bono Familiar de Vivienda se ha llevado a cabo de manera ilegal o irregular por dolo o culpa grave a ella imputable, el BANHVI conserva sus derechos y atribuciones de exigirle el reintegro de los recursos del subsidio que se hubieren otorgado, junto con los intereses y cualquier otro perjuicio ocasionado. Estas acciones son independientes – pero no excluyentes- de la ejecución de garantías a que se refieren las presentes normas. Artículo 26.—Audiencias previas. Para los efectos de la ejecución de las garantías o de la emisión de la certificación con carácter de título ejecutivo a que se refiere el artículo 38 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, se aplicarán las presentes disposiciones otorgando audiencia previa a la entidad autorizada para que ejerza su derecho a la defensa de previo a que se ordene la rescisión o la resolución contractual. La aplicación de otro tipo de sanciones del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda se hará mediante los procedimientos administrativos legalmente tasados y tomando en cuenta lo indicado en el artículo 21 anterior. Artículo 27.—Resolución contractual. El BANHVI podrá resolver los contratos de administración por motivo de incumplimiento imputable a la entidad autorizada. Una vez firme la resolución contractual se procederá a ejecutar la garantía de cumplimiento sin ningún procedimiento adicional. De ser la garantía insuficiente, se adoptarán las medidas administrativas o judiciales necesarias para obtener la total indemnización. Artículo 28.—Rescisión contractual. El BANHVI podrá rescindir unilateralmente los contratos de administración en curso de ejecución, por razones presupuestarias, de interés público, caso fortuito o fuerza mayor, debidamente fundamentadas mediante acto motivado de su Junta Directiva que será comunicado en audiencia a la entidad autorizada durante el plazo de diez días hábiles. El BANHVI cancelará a la entidad autorizada cualquier daño que se origine directamente por esa rescisión, siempre que se encuentre debidamente fundamentado y demostrado. La rescisión contractual por mutuo acuerdo podrá ser convenida entre el BANHVI y la entidad autorizada cuando existan razones presupuestarias o de interés público y no concurra causal de resolución imputable a la entidad autorizada. En estos casos no habrá lugar a ningún tipo de indemnización de parte del BANHVI. Artículo 29.—Audiencia. Documentado el posible incumplimiento, el BANHVI emitirá la orden de suspensión del contrato y dará a la entidad autorizada audiencia por el plazo de diez días hábiles indicando los alcances del presunto incumplimiento, la prueba, la estimación de daños y perjuicios y la eventual ejecución de la garantía de cumplimiento y cualesquier otro aspecto. La entidad autorizada deberá contestar la audiencia por medio de su órgano La Gaceta Nº 43 — Miércoles 2 de marzo del 2011 superior, ofreciendo su prueba de descargo. En caso de aceptarse los cargos, se dictará de inmediato la resolución final. De ser necesario para evacuar nueva prueba o aclarar o adicionar los informes, el BANHVI podrá ampliar la audiencia hasta por diez días hábiles. Artículo 30.—Análisis de la falta. En casos de faltas, anomalías, irregularidades o similares en el control y administración de los recursos a que esta normativa se refiere, el BANHVI hará un análisis casuístico atendiendo a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se han generado, a su reiteración o a su surgimiento como hecho aislado, a los daños y perjuicios efectivamente ocasionados o a su exigua cuantificación y ante la ausencia de dolo o de culpa grave a la posibilidad normal de error ocasional en el servicio diario de la entidad autorizada. Artículo 31.—Acto decisorio. Plazo: La rescisión o la resolución contractual que pueda ordenar el BANHVI serán dictadas mediante acuerdo motivado de su Junta Directiva, dentro de un mes calendario luego de vencidas las audiencias indicadas anteriormente. El acto final tendrá los recursos ordinarios previstos en la Ley General de la Administración Pública. Artículo 32.—Derechos de beneficiarios y de terceros. La rescisión o la resolución contractual no afectará en ningún caso las operaciones de Bono Familiar de Vivienda que se encuentren en curso de formalización o de ejecución, ni los derechos adquiridos o las situaciones jurídicas consolidadas de los beneficiarios del Bono Familiar de Vivienda. La resolución deberá adoptar las medidas que fueren necesarias para garantizar que las obligaciones hipotecarias de los beneficiarios sigan siendo atendidas correctamente utilizando los recursos del Bono Familiar de Vivienda asignados de manera particular. Sección Octava Disposiciones finales especiales Artículo 33.—Órganos homólogos. Toda audiencia que conceda la Junta Directiva del BANHVI será dirigida a su homólogo de la entidad autorizada, quien deberá atenderla sin delegación. En igual forma, cualquier audiencia o comunicación que realice otro órgano del BANHVI será siempre dirigida a su homólogo de la entidad autorizada, quien a su vez rendirá la respuesta. Artículo 34.—Autorizaciones. Para la correcta aplicación del programa a que se refieren las presentes normas, se deberán aplicar las siguientes disposiciones especiales: a. No se otorgarán autorizaciones para imponer en ningún caso nuevas hipotecas sobre las propiedades de los beneficiarios objeto del subsidio del Bono Familiar de Vivienda, mientras la totalidad de los recursos de dicho subsidio no se hayan empleado completamente para la consecución de su objetivo final. b. No se otorgarán permisos para venta o traspaso gratuito de las propiedades, salvo que se reintegre al BANHVI la totalidad de los recursos del Bono Familiar empleados hasta el momento de la respectiva venta. Es entendido que en estos casos el permiso otorgado implica el cese automático de los beneficios del presente programa. Como excepción a lo dispuesto en el párrafo anterior, se podrán autorizar traspasos a título gratuito entre cónyuges y convivientes en unión de hecho ante la disolución del respectivo vínculo, lo que puede abarca también, de ser necesario, la novación del deudor. En igual forma, se podrán autorizar traspasos a título gratuito entre los miembros del grupo familiar original, cuando los movimientos registrales tiendan a fortalecer jurídicamente el patrimonio familiar. En estos casos también se permitirá la novación del deudor entre los mismos sujetos. c. Con las excepciones indicadas en el inciso anterior, no se autorizará en ningún caso la novación del deudor aunque se haya agotado totalmente la aplicación del subsidio del Bono Familiar de Vivienda. d. No se otorgarán autorizaciones para el alquiler de los inmuebles mientras la totalidad de los recursos del subsidio no se hayan empleado completamente para la consecución de su objetivo final. Pág 39 Artículo 35.—Disposición de hipotecas. Mientras los recursos del subsidio del Bono Familiar de Vivienda no se hayan empleado totalmente para la consecución de su objetivo final, la entidad autorizada acreedora no podrá vender, donar o gravar las hipotecas de su propiedad generadas al amparo de las presentes normas. Se exceptúa de lo anterior, la cesión o venta de hipotecas mediante la emisión de los títulos valores y de los procedimientos de titularización hipotecaria regulados en la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y en estricta conformidad con esa normativa. Artículo 36.—Normativa supletoria. En todo lo no previsto en la presente normativa se aplicará la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, sus reglamentos y las directrices del BANHVI. Artículo 37.—Vigencia: Rige dos meses después de su publicación en el Diario Oficial. 2º—Igualmente se somete en consulta el siguiente proyecto de resolución: «SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA MODELO DE CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS ENTRE EL BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA Y UNA ENTIDAD AUTORIZADA Para administración de recursos Artículo 54 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda Programa Bono Diferido Entre nosotros... , Gerente General con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma del Banco Hipotecario de la Vivienda, cédula de persona jurídica número tres-cero cero siete-cero setenta y ocho mil ochocientos noventa-veintinueve, domiciliado en San Pedro de Montes de Oca, en adelante y para los efectos de este contrato citado como el Banco o el Banhvi y ... en su condición de Gerente General con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de ... quien en adelante y para los efectos de este contrato se denominará como LA ENTIDAD AUTORIZADA, y dicen: Que en cumplimiento del acuerdo de Junta Directiva de EL BANHVI número .. de fecha .. y de la Junta Directiva … (Directorio o Consejo de Administración) … de LA ENTIDAD AUTORIZADA número ... de fecha ... y para los efectos de lo establecido en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y su respectivo reglamento, proceden a firmar el presente contrato de administración de recursos del Fondo de Subsidios para la Vivienda (FOSUVI), el cual se regirá por la normativa correspondiente y por las siguientes disposiciones: PRIMERA: OBJETIVOS: El presente contrato se firma con el objetivo básico de que EL BANHVI otorgue a LA ENTIDAD AUTORIZADA los recursos necesarios para la administración del programa regulado por el artículo cincuenta y cuatro de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y su respectivo reglamento. LA ENTIDAD AUTORIZADA no podrá en forma alguna modificar el destino específico asignado a los mismos. Es entendido también para LA ENTIDAD AUTORIZADA que los recursos a que se refiere el presente contrato son fondos públicos, del Fondo de Subsidios para la Vivienda, propiedad exclusiva de EL BANHVI y no recibidos por LA ENTIDAD AUTORIZADA para realizar intermediación financiera de ningún tipo, por lo que en caso de quiebra, insolvencia, intervención, fusión, absorción o liquidación, rescisión o resolución contractual, los recursos no invertidos deben ser girados de inmediato a EL BANHVI sin mayor trámite ni dilación, o a la ENTIDAD SUSTITUTA que EL BANHVI ordene. SEGUNDA: CONDICIONES DE ADMINISTRACIÓN: La administración de los recursos del FOSUVI acordada por medio del presente contrato se otorga bajo las siguientes condiciones generales: a) Plazo: El plazo del contrato será de hasta ... meses contados a partir de esta fecha. Toda prórroga deberá ser expresa y por escrito y las partes podrán acordarlas en caso de atrasos no imputables a LA ENTIDAD AUTORIZADA. No se admite la prórroga tácita o verbal. Pág 40 La Gaceta Nº 43 — Miércoles 2 de marzo del 2011 b) Programa: Los recursos a que éste contrato se refiere se destinarán única y exclusivamente al programa de vivienda denominado “Bono Diferido” y regulado en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y su respectiva reglamentación. d) Desembolsos: LA ENTIDAD AUTORIZADA podrá disponer de los recursos a que se refiere este contrato, una vez realizada la respectiva formalización de las respectivas operaciones y girados los recursos del crédito hipotecario de parte de LA ENTIDAD AUTORIZADA. Se considerarán girados los recursos del subsidio cuando, utilizándose sistemas de transferencias electrónicas, estén a disposición de LA ENTIDAD AUTORIZADA aunque no exista giro directo y líquido de los recursos a ésta última, todo de acuerdo con la respectiva reglamentación. TERCERA: OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD AUTORIZADA: Para que LA ENTIDAD AUTORIZADA pueda mantener los derechos y la administración de los recursos que se le conceden por medio del presente contrato, deberá cumplir cabalmente con los deberes y obligaciones indicados en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y su reglamento, en la solicitud que formuló ante EL BANHVI para incorporarse a este programa y sus documentos conexos, y en el acuerdo de la Junta Directiva de EL BANHVI que autorizó dicha incorporación. LA ENTIDAD AUTORIZADA manifiesta conocer y aceptar las disposiciones contenidas en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, su reglamento y en el acuerdo de la Junta Directiva de EL BANHVI que autorizó su incorporación al programa. Asimismo, manifiesta que cumplirá con las obligaciones contenidas en esa normativa y con las indicadas en su solicitud de incorporación y sus documentos conexos. CUARTA: OBLIGACIONES DE EL BANHVI: Son obligaciones de EL BANHVI: a) Reserva de recursos: Mantener a disposición de LA ENTIDAD AUTORIZADA la respectiva reserva de los recursos exclusivamente para este programa, b) Uso de garantías: No utilizar las garantías rendidas por LA ENTIDAD AUTORIZADA para otras operaciones que no fueren las del presente contrato y reintegrarlas a LA ENTIDAD AUTORIZADA en su momento oportuno una vez cumplida a cabalidad la presente contratación, c) Finiquito: Firmar en forma puntual el finiquito que corresponda para la conclusión del presente contrato, una vez que se arribe a tal etapa. QUINTA: GARANTÍAS: Para garantizar las obligaciones que por medio de este contrato adquiere, LA ENTIDAD AUTORIZADA rinde ante EL BANHVI la siguiente garantía de cumplimiento: a. Tipo: … b. Monto: … c. Plazo: … Es entendido para LA ENTIDAD AUTORIZADA que EL BANHVI también podrá hacer exigible el cobro de cualquier suma que se le adeudare, mediante la emisión de la certificación con carácter de título ejecutivo prevista en el artículo treinta y ocho de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda. SEXTA: CAUSAS DE EXPIRACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO: Son causas de expiración, rescisión y resolución del presente contrato, las indicadas en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y su reglamentación. SETIMA: LIQUIDACIÓN: Por girados los recursos y concluido el programa de vivienda a que se refiere este contrato, se procederá a su liquidación, verificándose que la totalidad de los recursos se hayan invertido en la forma correspondiente. No se reintegrarán a LA ENTIDAD AUTORIZADA las respectivas garantías, mientras no esté satisfecha la liquidación. OCTAVA: DISPOSICIONES GENERALES: a) Forman parte integrante del presente contrato: el reglamento del artículo cincuenta y cuatro de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, b) la solicitud presentada por LA ENTIDAD AUTORIZADA para la incorporación al presente programa y sus documentos conexos, c) el acuerdo de la Junta Directiva que autorizó la respectiva incorporación. El presente contrato se encuentra exento del pago de todo tipo de impuestos y derechos de conformidad con los artículos treinta y ocho de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda. En fe de lo anterior y aceptando las anteriores disposiciones, firmamos en San José a las ... horas del ... del dos mil ... » 3º—El texto de la referida Ley N° 8924, en vías de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, es el siguiente: «LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: LEY Nº 8924 MODIFICACIÓN DE LA LEY DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA Y CREACIÓN DEL BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA, N.° 7052, Y SUS REFORMAS ARTÍCULO 1.Refórmanse los artículos 51, 52 y 54 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y creación del Banco Hipotecario de la Vivienda, N.° 7052, de 13 de noviembre de 1986, y sus reformas. El texto dirá: “Artículo 51.—Serán elegibles para recibir el beneficio del fondo, las familias, las personas con discapacidad, las parejas jóvenes y las personas adultas mayores sin núcleo familiar, que no tengan vivienda o que, teniéndola, dichas viviendas requieran reparaciones o ampliaciones. Asimismo, sus ingresos mensuales no deberán exceder el máximo de seis veces el salario mínimo de una persona obrera no especializada de la industria de la construcción. La condición de personas adultas mayores sin núcleo familiar deberá ser certificada por el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (Conapam). Para efectos de la presente Ley, se entenderá por personas con discapacidad lo establecido en las siguientes leyes: Ley N.° 7600, Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, de 2 de mayo de 1996, y, por parejas jóvenes, lo establecido en la Ley N.° 8261, Ley general de la persona joven, de 2 de mayo de 2002 y la Ley N.° 5476, Código de Familia, de 21 de diciembre de 1973. Artículo 52.—El monto máximo del beneficio del fondo se otorgará como donación a las familias, las personas con discapacidad, las parejas jóvenes y personas adultas mayores sin núcleo familiar, cuyos ingresos mensuales no excedan el límite mayor del salado mínimo mensual de una persona obrera no especializada de la industria de la construcción. Por encima de este y hasta el máximo de seis salarios mínimos mensuales de una persona obrera no especializada de la industria de la construcción, el monto del subsidio se definirá en relación inversa al ingreso mensual familiar, conforme al Reglamento del Fondo de subsidios para la vivienda (Fosuvi), y se otorgará también como donación.” “Artículo 54.- Las familias, las personas con discapacidad, las parejas jóvenes y las personas adultas mayores sin núcleo familiar que reciban el subsidio y cuyos ingresos sean iguales o inferiores a seis salarios mínimos previstos en esta Ley, podrán obtener, del Sistema, créditos habitacionales de acuerdo con su capacidad de pago y el Reglamento de este Fondo. La Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi) podrá autorizar que el subsidio del Bono Familiar de Vivienda también pueda aplicarse en forma diferida para amortizar parcialmente los créditos a que se refiere el párrafo anterior, de acuerdo con las siguientes normas y las que reglamentariamente emita dicha entidad: a) El monto del subsidio se depositará en la entidad autorizada acreedora, en cuentas separadas, individualizando al respectivo destinatario y con el único propósito de que se utilice para este plan de inversión. Mientras la finalidad última de dichos recursos no se haya alcanzado plena y legalmente, los recursos son fondos públicos, propiedad del Banvhi, y respecto a ellos no podrán alegarse derechos adquiridos o La Gaceta Nº 43 — Miércoles 2 de marzo del 2011 situaciones jurídicas consolidadas por parte de las entidades autorizadas, las personas beneficiarias o destinatarias. En estos casos se alcanzará la finalidad cuando el subsidio se haya agotado legalmente. b) Conforme sea necesario atender la amortización del crédito e intereses corrientes, la entidad autorizada acreedora utilizará los recursos del subsidio para cubrir parcialmente el pago de la cuota de acuerdo con el porcentaje que señale el Reglamento. Los depósitos deberá hacerlos al Banhvi en un solo tracto, en el momento en el que se formalicen las operaciones sujetas a éste y a la reglamentación definidas por el Banhvi. c) Los créditos sujetos a este programa serán exclusivamente para los siguientes programas: compra de vivienda existente, compra de lote y construcción de vivienda, construcción en lote propio y ampliaciones y mejoras de vivienda propia. En igual forma, los inmuebles sólo podrán soportar las hipotecas que se generen de estos planes de inversión y deberán estar completamente libres de otras hipotecas, gravámenes, embargos y anotaciones. Mientras los créditos se estén atendiendo parcialmente con recursos del subsidio del Bono Familiar de Vivienda, no se podrá autorizar, en ningún caso, la imposición de nuevos gravámenes sobre estos inmuebles. El Registro Inmobiliario inscribirá las hipotecas a que se refiere el presente artículo, con la indicación de que la cuota del pago lleva un componente de recursos del Bono Familiar de Vivienda y no anotará ni inscribirá nuevos gravámenes hipotecarios mientras el gravamen precedente no haya sido cancelado a nivel registral. d) El pago parcial con cargo al subsidio se hará simultáneamente, cuando la persona deudora, a su vez realice el pago de una cuota con cargo a su patrimonio. Ante la mora administrativa o judicial o cuando el beneficiario incumpla las obligaciones previstas en el artículo 169 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda o del artículo 777 del Código Civil, se deberá suspender la aplicación del subsidio para la atención del pago de la deuda y conforme se disponga en el Reglamento. La suspensión podrá ser cautelar o definitiva y la reanudación de los pagos solo se podrá hacer de acuerdo con el procedimiento reglamentario, buscando satisfacer, primordialmente, el interés público. e) En casos como fallecimiento de la persona deudora, destrucción del inmueble por fenómenos naturales y otros similares, en los cuales la deuda se cancele mediante la aplicación de pólizas, todos los saldos o remanentes del subsidio serán reintegrados sin mayor trámite al Banhvi. Igual procedimiento podrá aplicarse, de existir necesidad, en casos como intervención, liquidación de la entidad, fusión y quiebra. El Banhvi dictará las normas necesarias para atender este tipo de casos; dichas normas serán de acatamiento obligatorio para personas interventoras, curadoras y liquidadoras. Se entiende que en todos los casos en que se llegue a autorizar a las personas beneficiadas la venta del inmueble y existan remanentes del subsidio pendientes de aplicación, no procederá respecto a ellas una novación de deudor. Estas autorizaciones sólo podrán otorgarse por excepción y en casos muy calificados, conforme se disponga en el Reglamento. f) Siempre que la aplicación de los recursos esté suspendida por razones como las indicadas en los incisos d) y e), los remanentes serán girados al Banhvi con sus rendimientos no liquidados o podrán permanecer bajo administración de la entidad autorizada capitalizando los rendimientos, todo de acuerdo con las regulaciones del Reglamento y las instrucciones o medidas cautelares que vaya dictando el Banhvi para cada caso o conjunto de estos casos. g) En casos de remate judicial o de dación en pago, se aplicarán las siguientes reglas: i) Si la entidad autorizada se adjudica el inmueble por remate o por dación en pago, deberá reintegrar al Banhvi el monto de los recursos empleados para el pago de la cuota, una vez que se hayan aplicado los procedimientos establecidos en las normativas que al efecto ha dispuesto la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) sobre la distribución de utilidades en la venta de bienes adjudicados. Pág 41 ii)Si en remate judicial un tercero se adjudica el inmueble, la entidad autorizada reintegrará al Banhvi los recursos del Bono Familiar efectivamente utilizados para amortizar la deuda, una vez que le haya sido liquidado el saldo de su acreencia en sede judicial. El plazo y la forma de pago serán establecidos en el Reglamento. h) Las entidades autorizadas deberán invertir los recursos del subsidio no sujetos a disponibilidad inmediata, en valores de la más alta seguridad y rentabilidad, conforme a las instrucciones y disposiciones que dicte el Banvhi; los intereses serán traslados a este y formarán parte del Fosuvi.” ARTÍCULO 2.Adiciónase un nuevo artículo 53 a la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y creación del Banco Hipotecario de la Vivienda, N.° 7052, de 13 de noviembre de 1986, y sus reformas. El texto dirá: “Artículo 53.—El subsidio del Bono Familiar de Vivienda podrá utilizarse también para la atención del plan de inversión previsto en el artículo 54 y únicamente por las entidades autorizadas del Sistema que cumplan los siguientes requisitos y obligaciones: a) Cuando se trate de entidades autorizadas privadas, someterse obligatoriamente a la aplicación de los principios y las normas técnicas de control interno que emita la Contraloría General de la República y que estén dirigidas a personas sujetas de derecho privado custodias o administradoras de fondos públicos. La auditoría interna del Banhvi y de cada entidad autorizada serán responsables de velar por el correcto cumplimiento de dichos principios y normas, de conformidad con las normas que emita el Banhvi. b) Firmar con el Banhvi un contrato de administración de los recursos, con los derechos y las obligaciones previstos en estas normas y en el reglamento que al efecto emitirá su Junta Directiva, y rendir las cauciones necesarias para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que acuerde el Banhvi al respecto. c) Las entidades que estén sometidas a fiscalización y supervisión de la Sugef deberán cumplir el requisito de no encontrarse en situación de irregularidad financiera conforme a la normativa de ese órgano. ARTÍCULO 3.Refórmase el párrafo primero del artículo 46 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y creación del Banco Hipotecario de la Vivienda, N.° 7052, de 13 de noviembre de 1986, y sus reformas. El texto dirá: “Artículo 46.—Créase el Fondo de Subsidios para la Vivienda (Fosuvi), con el objetivo de que las familias, las personas con discapacidad, las parejas jóvenes y las personas adultas mayores sin núcleo familiar, de escasos ingresos, puedan ser propietarias de una vivienda acorde con sus necesidades y posibilidades socioeconómicas y que el Estado les garantice este beneficio. Será administrado por el Banco y estará constituido por los siguientes aportes: Rige a partir de su publicación» 4º—De conformidad con el artículo 361.2 de la Ley General de la Administración Pública, se concede a las entidades autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y a las entidades y personas representativas de intereses de carácter general o corporativo, audiencia por el plazo de diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la publicación del documento en el Diario Oficial La Gaceta, para que expongan su parecer, observaciones, objeciones o comentarios, respecto al texto del borrador de reglamento y del respectivo contrato de administración de recursos, los cuales deben ser remitidos a la Gerencia General del BANHVI. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta por una sola vez. Acuerdo Unánime.” Junta Directiva.—David López Pacheco, Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 20471.—C-405020.—(IN2011010777). Pág 42 La Gaceta Nº 43 — Miércoles 2 de marzo del 2011 INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA BANCO CENTRAL DE COSTA RICA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Banco Central de Costa Rica.—Resolución Gerencial.—San José, a las quince horas del diez de febrero de dos mil once, la Gerencia del Banco Central de Costa Rica, con fundamento en las atribuciones que le confieren los artículos 89, 101 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 31, 33 y 34 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica: Considerando: I.—Que en el inciso h) del artículo 9 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte (RGVT) para funcionarios públicos, emitido mediante resolución R-6-2009-DC-DFOE-SAF del 19 de noviembre de 2009, se establece la potestad para que el funcionario que autoriza los viajes y los adelantos de viaje en la Institución, pueda delegar en cualquier funcionario de su elección la firma del formulario establecido para la liquidación de esos gastos. II.—Que mediante oficio de la Contraloría General de la República, número 10758 (DFOE-SAF-0380) de fecha 19 de octubre de 2009, dicho Ente señaló: “Una vez que esta autorización es otorgada, el requisito de la firma de la liquidación del viaje –si bien se puede convertir en un importante instrumento de control para la fiscalización presupuestaria y económica-, puede convertirse en un acto que demore la naturaleza sumaria de la presentación de la liquidación, por lo cual, a juicio de este Órgano Contralor, puede ser un acto delegable en terceras personas de escogencia de la Autoridad Superior Administrativa.” III.—Que la delegación que haga el funcionario que autorizó el viaje, para que otro funcionario de su elección firme el formulario de liquidación de gastos, no debilita los controles que deben existir en esta materia, por cuanto en el inciso h) del Reglamento de cita se contempla también que como parte del proceso de fiscalización también deben figurar las firmas del funcionario que realizó el viaje y del encargado de verificar la información contenida en dicha liquidación, concurrencia que garantiza un efectivo control al respecto. IV.—Que de conformidad con los términos dispuestos en los artículos 89 al 92 de la Ley General de la Administración Pública, todo servidor puede delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza, debiendo ser ésta publicada cuando lo delegado se trate de un tipo de acto. V.—Que mediante los oficios GER-051-2011 y GER-0522011, ambos de fecha 8 de febrero de 2011, esta Gerencia dispuso el procedimiento a seguir para la autorización de viajes al exterior de los funcionarios del Banco Central, así como, la política para la autorización de viajes al exterior por capacitación y visitas oficiales, respectivamente, por lo cual mediante lo aquí resuelto se estarían completando de manera integral los cambios en los procedimientos operativos para las actividades de autorización de viajes al exterior que le corresponde atender a la Gerencia del BCCR. RESUELVE: Con base en las consideraciones antes expuestas, esta Gerencia procede a delegar en el puesto del Director de la División Administrativa del Banco Central de Costa Rica, la firma del formulario de liquidación de gastos de viaje, de transporte y de otras erogaciones conexas, al amparo de lo dispuesto en el inciso h) del artículo 9 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios públicos. La anterior delegación se realiza en el entendido de que el funcionario a cargo de la Dirección de la División Administrativa deberá mantener una estrecha relación de coordinación y retroalimentación con la Gerencia sobre los temas más relevantes que se lleguen a presentar en la atención de la función delegada. La presente resolución adquirirá eficacia una vez publicada en el diario oficial La Gaceta. Es todo. San José, 10 de febrero del 2011.—Félix Delgado Q., Gerente.—División Asesoría Jurídica.—V B. Iván Valerín, Director.—División Administrativa.—José A. Rodríguez Corrales, Director.—1 vez.—O. C. Nº 11674.—Solicitud Nº 03-2011.—C37590.—(IN2011011152). AVISO El Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica comunica, con fundamento en la Ley Nº 8228, Capitulo I, artículo 7bis, inciso K), que con el objetivo de recuperar los costos de operación del Departamento de Ingeniería de Bomberos, los servicios que esta dependencia brinda serán cobrados 30 días naturales contados a partir de la fecha de publicación de este aviso. El costo de los servicios a cobrar fue autorizado por El Consejo Directivo del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica en sesión 29, acuerdo VI, del 30 de noviembre del 2010. A continuación el detalle: 1) Servicios de: • Evaluación de Riesgos de Seguridad Humana y Protección Contra Incendios • Investigación de Incendios • Pruebas de Sistemas Contra Incendios El costo de estos servicios se fijó en ¢20.000,00 (veinte mil colones exactos) por hora técnico, más impuestos, gastos de transporte y hospedaje en caso de ser necesarios. 2) Evaluaciones de riesgo especiales: El costo de las evaluaciones de riesgo especiales, como por ejemplo las que se lleven a cabo en Industrias que utilicen dentro de sus procesos líquidos inflamables, materiales peligrosos o sustancias explosivas, será calculado para cada caso particular, los montos a cobrar deberán incluir los impuestos de Ley. 3) Para el visado de Planos Constructivos se establece el costo de acuerdo a la siguiente tabla: Rango en m² 0-2499 Precio total autorizado ¢15.000 2500-4999 ¢30.000 5000-9999 ¢90.000 10000-19999 ¢180.000 20000-29999 ¢270.000 30000-39999 ¢350.000 40000-49999 ¢450.000 50000-60000 ¢550.000 >60000 Héctor Chaves (IN2011011057). ¢1.400.000 León, Director General.—1 vez.— UNIVERSIDAD NACIONAL VICERRECTORÍA ACADÉMICA REPOSICIÓN DE TÍTULO AVISOS PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío, correspondiente al Titulo de Diplomado en Promoción Social, grado académico: Diplomado, registrado en el libro de títulos bajo tomo: 12, folio: 184, asiento: 1669, a nombre de: Ana Lorena Juárez. Zúñiga, con fecha 29 de noviembre de 1996, cédula de identidad 5-0236-0533. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 11 de febrero del 2011.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2011010796). La Gaceta Nº 43 — Miércoles 2 de marzo del 2011 Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío, correspondiente al Titulo de Bachillerato en Planificación, grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo tomo: 12, folio: 184, asiento: 1673, a nombre de: Ana Lorena Juárez. Zúñiga, con fecha 29 de noviembre de 1996, cédula de identidad 5-0236-0533. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 11 de febrero del 2011.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2011010797). Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma por: extravío. Correspondiente al título de Bachillerato en Economía. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 25, folio 40, asiento 673. A nombre de Soto Chaverri Andrea Carolina. Con fecha 27 de mayo del 2009, cédula de identidad Nº 2-0629-0354. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 11 de febrero del 2011.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2011011096). INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO COMUNICADO DE ACUERDO SJD-030-2011 2 de febrero de 2011 Máster Rodolfo Lizano, Líder, Macroproceso Planeamiento y Desarrollo Máster Alcides Mora Sánchez Líder, Proceso Administrativo Asunto: Oficio MPD-P-1406-2010, recomendación de rectificación de declaratorias del cantón de Liberia, provincia de Guanacaste. Estimados señores: En sesión ordinaria de Junta Directiva N° 5674, artículo 5, inciso II, celebrada el día 25 de enero del 2011, se tomó el siguiente acuerdo que textualmente dice: Se acuerda: A) Acoger la recomendación del Macroproceso de Planeamiento y Desarrollado contenida en el oficio N° MPD-P-1406-2010 y en atención a la solicitud presentada por la Municipalidad de Liberia, mediante Acuerdo de sesión ordinaria N° 36-2010, celebrada el 6 de setiembre del 2010, el Instituto Costarricense de Turismo, ratificar las declaratorias de aptitud turística practicadas al amparo del artículo 27 de la Ley de la Zona Marítimo Terrestre N° 6043, en el frente costero del cantón de Liberia, provincia de Guanacaste, que fueron realizadas en diferentes años y con diferentes registros de publicaciones según se indica a continuación: • Sector de acantilados de Carbonal, publicado en La Gaceta N° 119 del 23 de junio del 2003. • Sector de Cabuyal (Adición), publicado en La Gaceta N° 220 del 10 de febrero de 1970. • Sector sur del manglar de Cabuyal, publicado en La Gaceta N° 27 del 2 de julio de 1997. B)Rectificar la declaratoria de aptitud no turística para el sector aledaño al manglar de Cabuyal, del cantón de Liberia, provincia de Guanacaste, misma que fue publicada en La Gaceta N° 129 del 7 de julio de 1995, para que de ahora en adelante sea de aptitud turística. C)Quedan excluidas de este acuerdo, los sectores que se encuentren afectados por lo establecido en los artículos 6 y 73 de la Ley de la Zona Marítimo Terrestre. D)Instruir al Macroproceso Administrativo para que se realicen las gestiones para publicar en el Diario Oficial La Gaceta la oficialización de este acuerdo. Lic. Hannia Ureña Ureña, Secretaria de Actas.—1 vez.—O. C. Nº 13858.—Solicitud Nº 12839.—C-20700.—(IN2011010808). Pág 43 PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA EDICTOS PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ A los señores Rosa Aura Bellido Castillo y Rito Gerardo Chavarría Porras, se les comunica la resolución administrativa de las diez horas del nueve de febrero del dos mil once, que dicta medida de protección de cuido provisional, en beneficio de la persona menor de edad Alberto Chavarría Bellido, bajo responsabilidad de los señores Franklin Chavarría Porras y Olga Marta Quirós Venegas, además se ordenó tramitar proceso judicial correspondiente. Medidas con un plazo máximo de 6 meses. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente PANI: 115-00343-10.—Oficina Local de Alajuelita, febrero del 2011.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 44752.—C9000.—(IN2011010814). A quien interese comunica que por resolución de las diez horas del diez de febrero del año dos mil once, se declaró en estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad Ana Cristina Quesada Guerrero; asimismo, se ordenó el depósito administrativo de la persona menor de edad a cargo de esta Institucion quien a su vez lo delega en la señora Isabel Quesada Guerrero. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local; o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de revocatoria con apelación en subsidio para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. 143-00095-2010.— Oficina Local de San José Este.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—O. C. 34028.—Solicitud Nº 44752.—C13200.—(IN2011010815). RÉGIMEN MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS APROBACIÓN DE ZONAS HOMOGENEAS Se comunica a los vecinos del cantón que en la sesión extraordinaria Nº 48 en el artículo 9, inciso A, de las dieciséis horas con quince minutos del 27 de octubre de 2010. Celebrada por el Consejo Municipal de Puntarenas, en el salón de sesiones Municipales, se acordó lo siguiente: Aprobar la publicación en el Diario Oficial La Gaceta de los mapas y/o matrices de Información Distritales de la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas del cantón de Puntarenas, Provincia de Puntarenas, aprobados por el Órgano de Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación, Ministerio de Hacienda. Dicho acuerdo se ratifico con la aprobación del acta en la sesión ordinaria Nº 51 artículos 2, inciso C. Pág 44 La Gaceta Nº 43 — Miércoles 2 de marzo del 2011 PARA VER LAS IMÁGENES DE LA MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS FAVOR HACER CLIP AQUÍ Pág 64 La Gaceta Nº 43 — Miércoles 2 de marzo del 2011 El Departamento de Catastro y Valoración de la Municipalidad de Puntarenas indica que los mapas originales de valores zonales de terrenos de los distritos de: 01 Puntarenas, 02 Pitahaya, 03 Chomes, 04 Lepanto, 05 Paquera, 06 Manzanillo. 07 Guacimal, 08 Barranca, 09 Monte Verde, 11 Cóbano, 12 Chacarita, 13 Chira, 14 Acapulco, 15 El Roble, 16 Arancibia, se encuentran a disposición del público en general en la Oficina de Valoraciones de la Municipalidad de Puntarenas. Rige a partir de su publicación. Puntarenas, 11 de febrero del 2011.—Proveeduría Municipal.—Ramón Quesada Jiménez, Proveedor Municipal.— Departamento de Catastro y Valoración.—Ing. Erick Ramírez Ramírez, Jefe.—1 vez.—(IN20110010341). AVISOS CONVOCATORIAS ZUMBADO ZAMORA SOCIEDAD ANÓNIMA Se convoca a los accionistas de la entidad Zumbado Zamora Sociedad Anónima, cédula jurídica numero 3-101-228378, a la asamblea general extraordinaria, que se celebrará en su domicilio social en Heredia, en primera convocatoria a las 11 horas del 26 de marzo del 2011. De no haber quórum a la hora señalada, la asamblea se realizará en el mismo lugar en segunda convocatoria una hora después, con cualquier número de acciones representadas. Los puntos a conocer son los siguientes: 1) Reforma de la cláusula 8 del estatuto social en cuanto a la administración. 2) Nombramiento de miembros de la junta directiva.—Heredia, 7 de febrero del 2011.— Andrea Zumbado Zamora, Secretaria.—1 vez.—RP2011223714.— (IN2011013895). MAKOL O.C.R. S. A. Se convoca a los socios de la Sociedad Makol O.C.R. S. A., número 3-101-123168, a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas a celebrarse en el domicilio de la empresa el día 29 de marzo de 2011, que se celebrará en la primera convocatoria a las ocho horas y treinta minutos. Si no se presentare el quórum legal, se tendrá por legalmente constituida en la segunda convocatoria a las nueve horas treinta minutos del día indicado, con los socios que se encontraran presentes. Asuntos a tratar: Presentación de informes y balances, establecimiento del capital autorizado según el artículo 106 Código Comercio capital, nombramientos de junta directiva y otorgamiento de poderes.—Ángela Rauff Cieslak, Vicepresidenta.—1 vez.—(IN2011014058). AVISOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ C A R SO C DE ALAJUELA SOCIEDAD ANÓNIMA C A R SO C de Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica tresciento uno-ciento setenta y cuatro mil doscientos siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios, Actas de Registro de Socios, Mayor, Diario e Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—(IN2011009883). La Gaceta Nº 43 — Miércoles 2 de marzo del 2011 BOYBO GGI SOCIEDAD ANÓNIMA Boybo GGI Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101442191, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1 y Balance e Inventarios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alfonso G. Bolaños Bolaños.—(IN2011009884). MANTENIMIENTO Y DISEÑO VIQUEZ SOCIEDAD ANÓNIMA Mantenimiento y Diseño Viquez Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cincuenta mil quince, solicita ante la dirección general de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario libro número uno, Mayor libro número uno, Inventarios y Balances libro número uno, Actas de Consejo de Administración libro número uno, Actas de Asamblea de Socios libro número uno, Registro de Socios libro número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notario.—(IN2011009976). ESTACIÓN DE SERVICIO OROSI Estación de Servicio Orosi, cédula jurídica 3-101-139235, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro: Actas de Asambleas de Socios número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Subgerencia de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jesús Roberto Jiménez Angulo, Notario.—RP2011221209.—(IN2011010075). ALM CONSULTORES Y ASOCIADOS S. A. ALM Consultores y Asociados S. A., cédula jurídica Nº 3-101-127048, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros de actas: Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.— Lic. Jorge Enrique Rojas Villareal, Notario.—RP2011221308.— (IN2011010076). Hernán Esquivel Arias, con cédula de identidad número 2-156698, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros Diario número 1, Inventarios y Balances número 1 y Mayor número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria Zona Norte dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—RP2011221334.—(IN2011010077). INVERSIONES BOGAN SOCIEDAD ANÓNIMA Inversiones Bogan Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-055807, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de su libro número uno de Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestarse ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso. Mark Whitney Bogan Miller.—San José, 25 de enero del 2011.—Lic. Odilia Arrieta Angulo, Notaria.—RP2011221371.—(IN2011010078). CORPORACIÓN DESINID S. A. Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Corporación Desinid S. A., hace saber a quien interese que por haber extraviado el propietario, repondrá el certificado de acciones número cero diez, que representa ochenta mil diez acciones comunes y nominativas de la sociedad a nombre de Caseif Corporation II Ltd., sociedad constituida bajo las leyes de la Mancomunidad de Las Bahamas. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada del dentro del mes siguiente a partir de la última publicación de este edicto.—San José, 17 de enero del 2011.—Karl Louis Marx, Presidente Junta Directiva.—RP2011221240.—(IN2011010119). Pág 65 PERSIANAS CANET SOCIEDAD ANÓNIMA Persianas Canet Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101031420-15, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1, Actas de Consejo de Administración 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Grandes Contribuyentes Nacionales, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.— Gerencia Financiera.—Adrián Urbina Canet.—(IN2011010267). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ BAC SAN JOSÉ S. A. Se comunica que los siguientes títulos valores emitidos por el BAC San José S. A., a la orden de Hotel Camino Real S. A., han sido extraviados: Número certificado Monto Fecha emisión Fecha vencimiento 110114025 $1.500.000,00 07/01/2011 07/02/2011 Número de cupones Monto neto Fecha emisión Fecha vencimiento 1 $1.291.66 07/01/2011 07/02/2011 Por lo tanto solicitamos proceder de inmediato con los trámites de publicación para el paro de pago y restitución de estos títulos.— San José, 8 de febrero del 2011.—Javier Sancho Guevara, Gerente Banca de Empresas.—(IN2011010270). Por compra venta efectuada a las quince horas y treinta minutos del día trece de enero del dos mil once, entre la propietaria Elicia Mason Mason, mayor, casada una vez, comerciante, cédula número siete-cero treinta y ocho-doscientos sesenta y cuatro, vecina de Los Ángeles de San Rafael de Heredia, y el comprador Corporación Rivs S. A., cédula número tres-ciento uno-seiscientos veinticinco mil doscientos ochenta y nueve, representada por su apoderado Rodolfo Molina Calvo, mayor, casado una vez, farmacéutico, cédula número uno-novecientos ochenta y uno-setecientos veintitrés, vecino de Cartago, San Rafael de Tres Ríos, se realizó la venta de Farmacia Medex, ubicada dentro de las instalaciones de Jumbo Supermercado Moravia.—Lic. Karla Calderón Murillo, Notaria.— (IN2011010280). TRES-CIENTO UNO-QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO SOCIEDAD ANÓNIMA Tres-ciento uno-quinientos sesenta y siete mil seiscientos treinta y ocho sociedad anónima, con cédula jurídica número tresciento uno-quinientos sesenta y siete mil seiscientos treinta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros legales: Junta Directiva, Registro de Accionistas, Asamblea General, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—(IN2011010290). TRES-CIENTO UNO-QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA SOCIEDAD ANÓNIMA Tres-ciento uno-quinientos sesenta y siete mil quinientos setenta sociedad anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y siete mil quinientos setenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros legales: Junta Directiva, Registro de Accionistas, Asamblea General, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—(IN2011010291). Pág 66 La Gaceta Nº 43 — Miércoles 2 de marzo del 2011 HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A. Certificados de libre alojamiento Nº 2145 y 2517 a nombre de W. G/Joan Urseny Trust. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer las acciones aludidas, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 10 de febrero del 2011.—Arturo Salazar Calvo, Contralor General.— (IN2011010340). En cumplimiento con lo que prevé el artículo 479 del Código de Comercio vigente, se cita a los acreedores e interesados de la Farmacia Trinidad ubicada en San Blas de Moravia, contiguo a la iglesia católica; para que se presenten dentro de término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos. El precio del establecimiento se encuentra depositado en el adquirente por el plazo de ley y en tanto no se haga la liquidación y pago de las cuentas presentadas dentro de este término. Eduardo Lafuente Marín, cédula 1-504-897.—Carolina Morales García, Notaria.— RP2011221615.—(IN2011010470). EL CENTRO PARA EL POTENCIAL HUMANO SOCIEDAD ANÓNIMA El Centro para el Potencial Humano Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-veintiocho mil trescientos veintiuno, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros legales: Actas de Junta Directiva número uno, y Registro de Accionistas número uno, por extravío de los mismos. Quien se considere afectado dirigir la oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José en el término de ocho días a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Neal Brian Dingott, Secretario.— Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—RP2011221478.— (IN2011010471). LÓPEZ Y TORRES SOCIEDAD ANÓNIMA López y Torres Sociedad Anónima ,cédula jurídica Nº 3-101024321, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Libro de actas de Asamblea General N° l, Libro de Registro de Accionistas N° 1, Libro de Actas de Junta Directiva N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro de los ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.— Lic. Nancy Harbottle Morales, Notaria.—RP2011221474.— (IN2011010472). Yo Carlos E. Castillo Fallas, mayor, portador de la cédula de identidad uno-seiscientos trece-doscientos cincuenta y tres, divorciado, administrador, vecino de San José, La Uruca, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Fiduciaria Inver Credit Group S. A. con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y cinco mil novecientos noventa y dos propietario de la finca filial ocho tres nueve cuatro-cero cero cero de la provincia de San José, en mi condición de condómino del Condominio Beta Uno, con cédula jurídica tres-ciento nueve-ciento dieciocho mil quinientos ochenta y nueve, y en ausencia de junta administradora nombrada, solicito al departamento de Bienes Inmuebles, Propiedad Horizontal del Registro Público, la reposición de los libros de actas de Asamblea de propietario y de caja los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la última publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Propiedad en Condominio. Fiduciaria Inver Credit Group S. A. Condómino.— San José, diez de febrero del dos mil once.—Lic. Sharon Mariaca Carpio, Notaria.—RP2011221480.—(IN2011010473). AGROQUÍMICA INDUSTRIAL RIMAC S. A. Agroquímica Industrial Rimac S. A. cédula jurídica número 3-101-028204, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición del libro Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir publicación de este aviso.—Lic. Luis Carlos Rojas Mora, Notario.—RP2011221498.—(IN2011010474). FABRICACIÓN Y REPARACIÓN DE MUEBLES SAN RAFAEL SOCIEDAD ANÓNIMA Fabricación y Reparación de muebles San Rafael Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento dos-cero treinta y ocho mil novecientos cincuenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Registro de Accionistas, libro número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de este aviso.—Lic. Carlos Mauricio Vargas Caravaca, Notario.— RP2011221576.—(IN2011010475). AMNESIA OCHENTA Y UNO SOCIEDAD ANÓNIMA Amnesia Ochenta y Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y siete mil quinientos treinta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances Actas Asamblea de Accionistas, Actas Consejo de Administración y Registro de Socios, todos el número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Allan Osvaldo Mora Monge.—RP2011221647.—(IN2011010476). RR INTERNACIONAL DEL PLÁSTICO SOCIEDAD ANÓNIMA RR Internacional del Plástico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-139520, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas Registro de Socios, Acta de Asamblea, Acta de Consejo de Administración. Todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Firma ilegible, 2-435-419.— (IN2011010723). UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA Universidad Hispanoamericana, ante la Dirección de Registro de la Universidad Hispanoamericana se ha presentado la solicitud de reposición del título de Licenciatura en Turismo con énfasis en Administración en Ecoturismo, inscrito en el tomo tres, folio doscientos veinte y uno, número ocho mil cuatrocientos cuatro, del Registro de Emisión de Títulos de esta Universidad, y en el tomo sesenta y nueve, folio cincuenta y nueve, número doce mil quinientos cuarenta y ocho, del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP) emitido el 27 de noviembre del 2010, a nombre de Marjorie Rojas Ruiz. Se solicita la reposición del título indicado por motivo de robo. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 31 de enero del 2011.—Lic. Mónica Chinchilla Valverde, Directora de Registro.—(IN2011010734). UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA Universidad Hispanoamericana, ante la Dirección de Registro de la Universidad Hispanoamericana se ha presentado la solicitud de reposición de título de Licenciatura en Psicología, inscrito en el tomo III, folio 35, número 4519, del Registro de Emisión de Títulos de esta Universidad y en el tomo IV, folio 208, número 9159, del Consejo Nacional de Enseñanza Universitaria Privada (CONESUP), a nombre de Lucía Marclea Ovares Garita. Se solicita la reposición del título indicado por extravió del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de enero del 2011.—Lic. Mónica Chinchilla Valverde, Directora de Registro.—(IN2011010736). La Gaceta Nº 43 — Miércoles 2 de marzo del 2011 PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA Universidad Hispanoamericana, ante la Dirección de Registro de la Universidad Hispanoamericana se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachillerato en Ingeniería Informática, inscrito en el tomo tres, folio ciento siete, número cinco mil novecientos cincuenta, del Registro de Emisión de Títulos de esta Universidad, y en el tomo cuatro, folio doscientos setenta y dos, número diez mil quinientos once, del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP) emitido el 15 de noviembre del 2008, a nombre de Marco Estrada Artola. Se solicita la reposición del título indicado por incendio. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de enero del 2011.—Lic. Mónica Chinchilla Valverde, Directora de Registro.—(IN2011010737). Universidad Hispanoamericana, ante la Dirección de Registro de la Universidad Hispanoamericana se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachillerato en la Enseñanza del I y II Ciclos de la Educación General Básica, inscrito en el tomo tres, folio cuarenta y uno, número cuatro mil seiscientos cuarenta y ocho, del Registro de Emisión de Títulos de esta Universidad, y en el tomo cuatro, folio doscientos diez y seis, número nueve mil doscientos ochenta y tres del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP) emitido el 24 de mayo del dos mil siete, a nombre de Cindy Yahaira Peralta Villagra. Se solicita la reposición del título indicado por incendio. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de enero del 2011.—Lic. Mónica Chinchilla Valverde, Directora de Registro.—(IN2011010738). Universidad Hispanoamericana, ante la Dirección de Registro de la Universidad Hispanoamericana se ha presentado la solicitud de reposición del título de Licenciatura en Psicología, inscrito en el tomo tres, folio cincuenta y dos, número cuatro mil ochocientos sesenta y cuatro, del Registro de Emisión de Títulos de esta Universidad, y en el tomo cuatro, folio doscientos veinte y seis, número nueve mil quinientos del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP) emitido el 24 de mayo del dos mil siete, a nombre de Amador Castro Marta. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellidos a Castro Mora Marta. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de diciembre del 2010.—Lic. Mónica Chinchilla Valverde, Directora de Registro.—(IN2011010739). LAS AGUAS DE BANDALZIRE CR S. A. Las Aguas de Bandalzire CR S. A., cédula jurídica 3-101384111, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Libro de asamblea generales Nº 1, Libro de actas de junta directiva Nº 1, Libro de Registro de Accionistas Nº 1, Libro Diario Nº 1, Libro Mayor Nº 1, Libro Inventario y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, ubicada en San José, barrio Don Bosco, detrás de la Funeraria del Recuerdo, contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 9 de febrero del 2011.—Adolfo García Baudrit, Presidente.— (IN2011010768). SOLIDARISTAS DEL GRUPO PUJOL S. A. Solidaristas del Grupo Pujol, S. A., cédula jurídica 3-101100915, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Accionistas número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro, Notario.—(IN2011010793). Pág 67 La señora Juárez Zúñiga Ana Lorena, cédula 5-0236-0533 realizó la gestión pertinente para la reposición de su título de la Maestría en Ciencias de la Educación con Énfasis en Administración de la Educación ante la Universidad, emitido el veintiséis de mayo del 2001, en la sede San José, registrado en la Universidad bajo el tomo 1, folio 77, asiento 1715 y registrado en el CONESUP en el tomo 6, folio 80 y asiento 1555. Se extiende la presente, exclusivamente, para la publicación de los edictos en el Diario Oficial La Gaceta, a solicitud de la interesada en la ciudad de Moravia, San José, ocho de febrero del dos mil once.—Departamento de Registro.—M.Sc. Sonia Guzmán Méndez, Directora.—(IN2011010795). ASOCIACIÓN CULTURAL MUSICAL DE TRES RÍOS Yo, Carlos Picado Morales, cédula de identidad 1-733-763, en mi condición de presidente de la Asociación Cultural Musical de Tres Ríos, cédula de persona jurídica número 3-002-111171, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de Registro de Asociados número uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Tres Ríos, 22 de enero de 2011.—Carlos Picado Morales, Presidente.—1 vez.—RP2011221872.—(IN2011010904). TRES-CIENTO UNO-CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE SOCIEDAD ANÓNIMA Tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y ocho mil doscientos cuarenta y siete sociedad anónima, cédula jurídica número tresciento uno-cuatrocientos ochenta y ocho mil doscientos cuarenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Asamblea General de Socios, Registro de Socios, Actas de Consejo de Administración, Inventarios y Balances, Mayor y Diario, todos libros número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Andrea Hütt Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2011221734.—(IN2011010905). TRES-CIENTO UNO-CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CINCUENTA Y TRES SOCIEDAD ANÓNIMA Tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y siete mil cincuenta y tres sociedad anónima, cédula jurídica número tres-ciento unocuatrocientos ochenta y siete mil cincuenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Asamblea General de Socios, Registro de Socios, Actas de Consejo de Administración, Inventarios y Balances, Mayor y Diario, todos libros número uno. Quien se considere afectada puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Andrea Hütt Fernández, Notaria.—1 vez.— RP2011221735.—(IN2011010906). TRES-CIENTO UNO-CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UNO SOCIEDAD ANÓNIMA Tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y dos mil ochocientos treinta y uno sociedad anónima, cédula jurídica número tresciento uno-cuatrocientos sesenta y dos mil ochocientos treinta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Asamblea General de Socios, Registro de Socios, Actas de Consejo de Administración, Inventarios y Balances, Mayor y Diario, todos libros número uno. Quien se considere afectada puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Andrea Hütt Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2011221736.—(IN2011010907). Pág 68 La Gaceta Nº 43 — Miércoles 2 de marzo del 2011 PUBLICACIÓN DE UNA VEZ COOTRAOSA R. L. La Cooperativa Autogestionaria de Trabajadores Agrícolas de las Fincas 2 y 4, siglas COOTRAOSA R. L., organización inscrita ante el Registro Público Asociaciones Cooperativas del Dpto. de Organizaciones Sociales del MTSS, bajo resolución 1206, comunica el extravió de su libro de Actas de Asamblea Generales. Cualquier reclamo realizarlo ante las oficinas de la cooperativa y el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP dentro del término ocho días después de la publicación del edicto.—Pedro Ortiz Villarreal, Gerente.—(IN2011010765). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público, con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día ocho de febrero del dos mil once, se protocolizó ante mí, acta de la empresa Alpiste Limitada, en la cual se disminuye el capital social de la empresa.—San José, catorce de febrero del dos mil once.— Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.— RP2011221796.— (IN2011010975). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ Por asamblea ordinaria y extraordinaria Mundifrenos Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y nueve mil doscientos noventa y siete, modifican se nombran nuevos tesoros y fiscal y se modifica la cláusula octava de las forma de convocar, en Montes de Oca, San Pedro, ante mi notaría, a las trece horas del siete de diciembre del dos mil diez.—Lic. Sandra Balladares Diez, Notaria.—1 vez.—RP2011221441.—(IN2011010243). Se protocoliza en esta notaría cambio de junta directiva de la sociedad de este domicilio Washington Conection S. A.—Lic. Floria Segreda Sagot, Notaria.—1 vez.—(IN2011010250). Se protocoliza en esta notaría cambio de junta directiva de la sociedad de este domicilo tres-uno cero uno-cinco tres cuatro nueve uno ocho.—Lic. Floria Segreda Sagot, Notaria.—1 vez.— (IN2011010251). Por escritura pública número cuatro-veinte, visible al folio doce, frente de tomo veinte del protocoló del Lic. Jorge Manuel Casafont Quirós, otorgada a las trece horas del dieciocho de enero del dos mil once, los señores Adrián Chinchilla Miranda y Jorge Walter Bolaños Rojas, constituyeron una sociedad anónima cuyos representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos serán: el presidente, el secretario, el tesorero y el gerente, siendo que la denominación social de la nueva sociedad será Tecnológica Developments Sociedad Anónima. Presidente: Adrián Chinchilla Miranda, cédula uno-cero siete uno cinco-cero ocho tres seis. Capital social: cien mil colones.—San José, nueve de febrero de dos mil once.—Lic. Jorge Manuel Casafont Quiros, Notario.—1 vez.—(IN2011010252). En mi notaría, al ser las doce horas del veintisiete de enero del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima Bethel Sociedad Anónima, como presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad la señora Dina Marie Doucet, con pasaporte número uno cero tres ocho seis uno dos dos cero, de Estados Unidos de América, capital diez mil colones, representado por diez acciones plazo noventa y nueve años. Domicilio: la ciudad de Limón, en Estero Negro, del puente doscientos metros al sur, del distrito segundo, cantón primero.— Limón, veintisiete de enero del dos mil once.—Lic. Victoria Fernández Ríos, Notaria.—1 vez.— (IN2011010263). Victoria Fernández Ríos, en mi notaría, a las nueve horas del siete de julio del dos mil diez, constituye la sociedad anónima Prodema del Caribe Sociedad Anónima, y como presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad, la señora Balbina Emilce Flores Barquero, con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, plazo noventa y nueve años, capital diez mil colones, con diez acción, de mil colones cada una, domicilio de la sociedad en el distrito segundo del cantón primero de Limón, en el Valle de la Estrella, en finca veinte, en el cuadrante.—Limón, veinte de enero del dos mil once.—Lic. Victoria Fernández Ríos, Notaria.—1 vez.—(IN2011010264). Mediante escritura número sesenta y cinco, otorgada ante esta notaría, en la ciudad de Alajuela, a las catorce horas del ocho de febrero del dos mil once, se modificó la cláusula décima segunda del pacto constitutivo y se nombró nuevo: tesorero y fiscal de la sociedad denominada Conceptos Innovadores Alimenticios Los Cuatro S. A., cédula de persona jurídica número: tres -ciento uno-quinientos ochenta mil ciento cuarenta y dos.—Alajuela, a las diecisiete horas del ocho de febrero del dos mil once.—Lic. Andrea Cordero Montero, Notaria.—1 vez .—(IN2011010269). Mediante escritura otorgada en conotoriado, ante mí y ante la notaria pública, Ariana Azofeifa Vaglio a las ocho horas del diez de febrero del dos mil once, se reformó la cláusula quinta; de la administración de la sociedad denominada Bayhill Storage Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos catorce mil treinta y ocho. Es todo.—San José, diez de febrero del dos mil once.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—(IN2011010275). Por escritura número setenta y siete de las nueve horas del siete de febrero del dos mil once, modificó la cláusula novena de Rótulos Industriales MJ Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia, San Lorenzo de Flores del Colegio Saint Nicholas, ciento setenta y cinco metros al oeste.—Lic. Karla Calderón Murillo, Notaria.—1 vez.— (IN2011010281). Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del día dos de febrero del dos mil once, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Herro Formas Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar las cláusulas segunda, quinta y novena del pacto social, y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, dos de febrero del dos mil once.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—(IN2011010292). Por escritura otorgada a las diecisiete horas del tres de febrero del dos mil once, ante esta notaría, se constituye Sociedad de Responsabilidad Limitada, se designa gerente general con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, once de febrero del dos mil once.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—(IN2011010293). Por escritura otorgada a las ocho horas del cuatro de febrero del dos mil once, ante esta notaría, se constituye Sociedad de Responsabilidad Limitada, se designa gerente general con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, once de febrero del dos mil once.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—(IN2011010295). Por escritura otorgada a las diez horas del cuatro de febrero del dos mil once, ante esta notaría, se constituye sociedad de responsabilidad limitada, se designa gerente general con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, once de febrero del dos mil once.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—(IN2011010296). Por escritura otorgada a las doce horas del cuatro de febrero del dos mil once, ante esta notaría, se constituye Sociedad de Responsabilidad Limitada, se designa gerente general con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, once de febrero del dos mil once.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—(IN2011010297). Por escritura otorgada en Alajuela, ante esta notaría, a las 12:00 horas del 7 de febrero del 2011, se modificó la cláusula sétima de Alimentos S & P de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-617049. Presidente: Juan Ignacio Portela Palavicini.— Alajuela, 7 de febrero del 2011.—Lic. Edwin Chavarría González, Notario.—1 vez.—(IN2011010318). La Gaceta Nº 43 — Miércoles 2 de marzo del 2011 Pág 69 Mediante escritura número ciento veintiséis, del día 4 de febrero de 2011, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad El Llano de Almaridi Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo, relativas al domicilio y a la administración.—San José, diez de febrero del dos mil once.—Lic. María Gabriela Biolley Aymerich, Notaria.—1 vez.—(IN2011010320). Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 9:00 horas del 11 de febrero del 2011, se reformó la sociedad anónima denominada Stepphen y Bennus S. A., se reformó la cláusula de administración, se nombró nueva junta directiva y fiscal, y se solicita modificar el nombre a Inmobiliaria Marosa de Tres Ríos S. A.— Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—RP2011221622.— (IN2011010590). Canal Cincuenta de Televisión S.R.L., modifica el pacto constitutivo. Escritura número doscientos seis-dos, otorgada en San José, a las trece horas del diez de febrero del 2011.—Lic. Nuria Gabriela Alpízar Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2011010322). En mi notaría, al ser las ocho horas del tres de febrero de abril de dos mil once, se constituye la sociedad Boulevard Arias Rivas Sociedad Anónima, presidenta Olga Rivas Barrantes. Es todo.— San José, 3 de febrero del 2011.—Lic. Jorge Eduardo León Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011221623.—(IN2011010591). Operadora de Frecuencia y Canal de Televisión Irazu S.R.L., modifica el pacto constitutivo. Escritura número doscientos siete-dos, otorgada en San José, a las catorce horas del diez de febrero del 2011.—Lic. Nuria Gabriela Alpízar Chaves, Notaria.—1 vez.— (IN2011010323). Radiodifusión Centriamericana FCN del Dial S. A., modifica el pacto constitutivo. Escritura número doscientos ocho-dos, otorgada en San José, a las quince horas treinta minutos del diez de febrero del 2011.—Lic. Nuria Gabriela Alpízar Chaves, Notaria.—1 vez.— (IN2011010324). Caracosta S. R. L., modifica el pacto constitutivo. Escritura número doscientos nueve-dos, otorgada en San José, a las dieciséis horas treinta minutos del diez de febrero del 2011.—Lic. Nuria Gabriela Alpízar Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2011010325). Ante mi notaría, a las 09:00 horas del 7 de febrero del 2011, se protocolizó el acta número 4 de la sociedad Instalaciones Cobos S. A., siendo la tesorera Nancy Montiel Masís, secretario Rafael Brenes Zúñiga, fiscal Claudio Montiel Amoretti y se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, 7 de febrero del 2011.—Lic. Juan Carlos Castillo Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2011010326). Por escritura otorgada ante mí, a las 16 horas 50 minutos del 20 de enero del 2011, se constituyó la sociedad Mauandres Limitada gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, once de febrero del dos mil once.—Lic. Gerardo Alberto González Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2011221611.— (IN2011010584). La empresa Grupo M y F San Gabriel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-336215, nombra secretaria a Luisa Villalobos Gamboa y tesorero a Carlos Luis Castro Rojas.—Río Cuarto, Grecia, 10 de febrero del 2011.—Lic. Marjorie Otoya Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2011221613.—(IN2011010586). El suscrito Daniel Montero Carvajal, en mi condición de notario público hago constar y doy fe que en mi protocolo número tres en escritura número doscientos cincuenta y uno-tres, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos R.X. Dos Mil Diez S. A. constituida por Gilbert Rojas Guerrero, mayor, portador de la cédula de identidad número cinco-ciento cuarenta y dos-novecientos cincuenta y dos, María Lucía Xatruch Araya, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número seis-ciento sesenta y dos-novecientos treinta y tres.—Lic. Paul Rodolfo Montero Matamoros, Notario.—1 vez.— RP2011221617.—(IN2011010587). Por escritura otorgada ante los notarios Carlos Mellado Soto y Ariana Castro Vindas, en la ciudad de Esparza, a las 15:00 horas del diez de febrero de dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Materiales Ferresparza S. A., por medio de la cual se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró nuevo presidente y tesorero.— Esparza, 10 de febrero del 2011.—Lic. Carlos Luis Mellado Soto, Notario.—1 vez.—RP2011221618.—(IN2011010588). Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 8:30 horas del 11 de febrero del 2011, se acordó reformar la cláusula de administración y nombrar nueva junta directiva y fiscal para Tercera Magnolia S. A.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.— RP2011221621.—(IN2011010589). Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 8:00 horas del 11 de febrero del 2011, se acordó reformar la cláusula de administración y nombrar nueva secretaria para Villa J.R. Sesenta y Dos S. A.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.— RP2011221624.—(IN2011010592). El suscrito notario hago constar, que en el tomo siete del protocolo del licenciado Carlos Luis Guerrero Salazar, se está constituyendo sociedad anónima denominada Venta & Alquileres QR S. A. Es todo.—Santa Ana, 10 de enero del 2011.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—RP2011221625.— (IN2011010593). Por escrituras de las 8:00, 9:00, 10:00, 11:00, 12:00, 13:00, 14:00, 15:00, 16:00 y 17:00 horas de hoy, protocolicé acta de Alfeche S. A., Automotores Tigre S. A., M Bursátil Cam S. A., Echedipa S. A., Inversiones Halcón Villanueva E & E S. A., Inversiones Propal S. A., Grupo Nudo de Huaca Uno M & M S. A., Llanuras de La Hacienda S. A., Vives Oriente S. A. y Grupo Cobre Sierra Tres S. A., por su orden, mediante las cuales se reforma de manera integral sus pactos constitutivos y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 9 de febrero del 2011.—Lic. Jorge L. Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—RP2011221627.—(IN2011010594). En esta notaría, al ser las 16:45 horas de hoy, se procedió a protocolizar acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de J&J del Oeste Dos Mil Ocho Sociedad Anónima, se modifica la cláusula segunda del domicilio social.—San José, 7 de febrero del 2011.—Lic. Melissa Vásquez Monge, Notaria.—1 vez.— RP2011221628.—(IN2011010595). Mediante escritura número 61 de folio 62 vuelto del tomo 07 de mi protocolo, se nombró nueva junta directiva y fiscal y se modificó el domicilio social de la empresa RB Toys S. A., cédula jurídica 3-101-320417.—San José, 17 de enero del 2011.—Lic. Nairy Ulate Molina, Notaria.—1 vez.—RP2011221629.—(IN2011010596). Por medio de escritura número doscientos veintisiete otorgada a las 17:00 horas del 7 de febrero del 2011, ante esta notaría se constituye la sociedad denominada Pamat de Jacó P & M Sociedad Anónima.—Orotina, 9 de de febrero del 2011.—Lic. José Luis Ramos Castellón, Notario.—1 vez.—RP2011221630.— (IN2011010597). Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las ocho horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Coribeco S. A., celebrada en San José, a las quince horas del veinticuatro de enero pasado, mediante la cual fue reformada la cláusula segunda del pacto social y se tomaron otros acuerdos.— San José, 10 de febrero del 2011.—Lic. Luis Diego Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—RP2011221632.—(IN2011010598). Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las ocho horas y treinta minutos de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Eco Costa S. A., celebrada en San José, a las quince horas con treinta minutos del veinticuatro de enero pasado, mediante la cual fue reformada la cláusula segunda del pacto social y se tomaron otros acuerdos.—San José, 10 de febrero del 2011.—Lic. Luis Diego Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—RP2011221633.— (IN2011010599). Pág 70 La Gaceta Nº 43 — Miércoles 2 de marzo del 2011 Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las nueve horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Ecomaderas S. A., celebrada en San José, a las dieciséis horas del veinticuatro de enero pasado, mediante la cual fue reformada la cláusula segunda del pacto social y se tomaron otros acuerdos.— San José, 10 de febrero del 2011.—Lic. Luis Diego Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—RP2011221634.—(IN2011010600). Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las nueve horas y treinta minutos de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Expomaderas S. A., celebrada en San José, a las dieciséis horas con treinta minutos del veinticuatro de enero pasado, mediante la cual fueron reformadas las cláusulas segunda y sétima del pacto social, y se tomaron otros acuerdos.—San José, 10 de febrero del 2011.—Lic. Luis Diego Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—RP2011221635.—(IN2011010601). En escritura pública número 128-10, otorgada ante el notario Alexis Monge Agüero, en San Isidro, Pérez Zeledón, a las dieciséis horas del once de octubre del dos mil diez, Juan Roberto Mora Gómez , cédula de identidad número 1-278-467, Margarita Calvo Gamboa, cédula número 3-150-714, constituyen una sociedad anónima para que como denominación social se establezca el número de cédula de persona jurídica que el Registro de oficio le asigne al momento de su inscripción, esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. corresponde al presidente y tesorero, la representación judicial y extrajudicial ambos con facultades de aperados generalísimos sin límites de suma. Citas del diario del registro al tomo 2010 asiento 355149.—San Isidro, Pérez Zeledón, a las diez horas del veinticinco de enero del dos mil once.—Lic. Alexis Monge Agüero, Notario.—1 vez.—RP2011221636.— (IN2011010602). Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las diez horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Flor y Fauna S. A., celebrada en San José, a las diecisiete horas del veinticuatro de enero pasado, mediante la cual fue reformada la cláusula segunda del pacto social, y se tomaron otros acuerdos.— San José, 10 de febrero del 2011.—Lic. Luis Diego Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—RP2011221637.—(IN2011010603). Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las once horas y treinta minutos de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Genética Forestal S. A., celebrada en San José, a las dieciocho horas con treinta minutos del veinticuatro de enero pasado, mediante la cual fue reformada la cláusula segunda del pacto social, y se tomaron otros acuerdos.—San José, 10 de febrero del 2011.—Lic. Luis Diego Acuña Delcore, Notario.—1 vez.— RP2011221638.—(IN2011010604). Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las doce horas y treinta minutos de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Tecnificación Forestal S. A., celebrada en San José, a las diecinueve horas con treinta minutos del veinticuatro de enero pasado, mediante la cual fue reformada la cláusula segunda del pacto social, y se tomaron otros acuerdos.—San José, 10 de febrero del 2011.—Lic. Luis Diego Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—RP2011221639.—(IN2011010605). Por escritura número ciento noventa y siete-diecisiete, otorgada ante el suscrito notario, a las once horas del doce de enero del dos mil once, se constituyó la sociedad ASE Consultores Empresariales Sociedad Anónima.—San José, once de febrero del dos mil once.—Lic. William Sequeira Solís, Notario.—1 vez.— RP2011221640.—(IN2011010606). Por escritura de las 9:00 horas de hoy, protocolicé acta de French Paradox S. A., por la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, del domicilio social, y se rectifica el número de pasaporte del presidente y la secretaria.—Montes de Oca, 11 de febrero del 2011.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2011221641.—(IN2011010607). Por escritura otorgada ante mí, se constituye la sociedad anónima La Sport Logística Deportiva Sociedad Anónima, significando en idioma español, La Deportiva Logística Sociedad Anónima, domicilio: San José, Guachipelín de Escazú, frente al Fresh Market, condominio Acaranda número cinco, plazo: noventa y nueve años, presidente: Luis Acuña Méndez, apoderado generalísimo sin límite de suma, fecha de otorgamiento: 9 de febrero del 2011.—San José, 9 de febrero del 2011.—Lic. Otto Francisco Patiño Chacón, Notario.—1 vez.—RP2011221642.— (IN2011010608). Por escritura otorgada ante mí a las 12:00 horas del 11 de febrero del año 2011, se constituyó sociedad anónima denominada Auto Repuestos Samy S. A. C. Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, Tibás, 50 metros al este de Mc Donald’s. Cuyos apoderados generalísimos son: Carlos Luis Rojas Villalobos y Alejandra Solano Monge.—San José, 11 de febrero del 2011.—Lic. María Luisa Segura Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2011221645.— (IN2011010609). Mediante escritura otorgada en esta notaría a las trece horas del once de febrero del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tetelque S. A., se modifica la cláusula tercera del objeto.—Lic. Giovanni Enrique Incera Segura, Notario.—1 vez.—RP2011221650.—(IN2011010610). Por escritura otorgada en esta notaría, a las 12:00 horas del día 11 de febrero del año 2011, se constituyó la sociedad denominada Grupo Sono Clinic Sociedad Anónima. Presidente: Allan Montero González.—San José, 11 de febrero del 2011.—Lic. Kattia Gamboa Víquez, Notaria.—1 vez.—RP2011221651.—(IN2011010611). Al ser las 16:00 horas del 10 de febrero del 2011, ante mí se constituyó la sociedad denominada Clean All FR S. A. El presidente, tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo 99 años. Capital íntegramente suscrito y pagado. Domicilio San José, Montes de Oca.—11 de febrero del 2011.—Lic. Manuel Enrique Pérez Ureña, Notario.—1 vez.—RP2011221652.— (IN2011010612). Por escritura otorgada en esta notaría, a las 13:00 horas del día 10 de febrero del 2011; se constituyó la sociedad: Excavaciones y Movimientos de Tierra WR de Jacó Ltda. Gerente con facultades de apoderado generalísimo. Capital suscrito y pagado. Domicilio: la ciudad de Puntarenas.—San José, 11 de febrero del 2011.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.— RP2011221653.—(IN2011010613). Por escritura pública número 241-7 otorgada en San José, a las 19:00 horas del día 8 de febrero del 2011, se constituye la sociedad anónima, cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Nº 33171-J, cuya presidente es Mayela Bonilla Masís. Plazo social 99 años a partir de su constitución.—Lic. Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011221654.—(IN2011010614). Los señores Iván Cordero Gamboa y Cinthia Sánchez Mora, constituyen la sociedad Grupo de Transporte Unión del Este S. A. Domicilio en provincia de Cartago, plazo 99 años, a partir del 27 de enero del 2011, capital social ¢10.000,00, junta directiva: presidente, secretario, tesorero.—San José, 11 de febrero del 2011.— Lic. Roxana Zúñiga Vega, Notaria.—1 vez.—RP2011221655.— (IN2011010615). Mediante escritura número 18-8, de las 14:00 horas del 1º de febrero del 2011, se modificó el acta constitutiva de la sociedad Filial Condominio Villa Sitio de Ensueño Paladio Mnemosine Quince Sociedad Anónima, constituyéndose como nuevo domicilio social Escazú, Calle Puente de Tierra, cincuenta metros oeste de condominios Altamira. A su vez se constituyó una nueva administración de la siguiente manera: presidente: Joaquín Ernesto Gochez Staben, vicepresidente: Evelyn Patricia Monge de Gochez, tesorera: Carmen Elena Gochez Monge, secretaria María Gabriela Gochez Monge, fiscal: Ernesto José Gochez Monge.—San José, 9 de febrero del dos mil once.—Lic. Gustavo Adolfo Ruiz García, Notario.—1 vez.—RP2011221656.—(IN2011010616). La Gaceta Nº 43 — Miércoles 2 de marzo del 2011 Mediante escritura número 17-8, de las 13:00 horas del 1º de febrero del 2011, se modificó el acta constitutiva de la sociedad Filial Condominio Villa Sitio de Ensueño Plutonio Musa Dieciséis Sociedad Anónima, constituyéndose como nuevo domicilio social Escazú, Calle Puente de Tierra, cincuenta metros oeste de condominios Altamira. A su vez se constituyó una nueva administración de la siguiente manera: presidente: Joaquín Ernesto Gochez Staben, vicepresidenta: Evelyn Patricia Monge de Gochez, tesorera: Carmen Elena Gochez Monge, secretaria: María Gabriela Gochez Monge, fiscal: Ernesto José Gochez Monge.—San José, 9 de febrero del dos mil once.—Lic. Gustavo Adolfo Ruiz García, Notario.—1 vez.—RP2011221657.—(IN2011010617). Por escritura otorgada ante mí a las 11:30 horas del 1º de febrero del 2011, se constituyó la sociedad anónima Grupo Constenla Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, su presidente es el representante judicial y extrajudicial de la compañía.—San José, 1º de febrero del 2011.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—1 vez.—RP2011221658.—(IN2011010618). Por escritura otorgada ante mí, se modifica el nombre de la sociedad R & A Soluciones de Seguridad Integral S. A., a ASG Security S. A., y se constituyó la sociedad Flypandwin S. A.—San José, 9 de enero del 2001.—Lic. Lucía Odio Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011221663.—(IN2011010619). Ante Juan Carlos Chávez Alvarado y Juan Federico Arias Chacón, se constituyó Amigos de Esterillos B.S.T & L.L.C S. A., presidente Bruce Lee Bosley, apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social seis mil colones, plazo social noventa y nueve años.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.— RP2011221664.—(IN2011010620). Ante el Licenciado Juan Federico Arias Chacón, se constituyó la sociedad que se denominará según lo dispuesto en el artículo segundo del Decreto Ejecutivo tres tres uno siete uno cinco, publicado en La Gaceta, ciento catorce de junio del dos mil seis, presidente Phillip James Swain, como apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social es de seis mil colones, plazo social noventa y nueve años.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.— RP2011221666.—(IN2011010621). Ante esta notaría, en escritura número ochenta y cuatro-cuatro se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad, Miraltura J. A. A. Sociedad Anónima. Cambio de junta directiva. Es todo.—Tamarindo, tres de febrero del dos mil once.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2011221667.— (IN2011010622). Ante esta notaría, en escritura número ciento quince-cuatro, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Olas de la Costa Norte Sociedad Anónima. Cambio de junta directiva. Es todo.—Tamarindo, tres de febrero del dos mil once.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2011221668.— (IN2011010623). Ante esta notaría, por escritura número ciento veinte-cuatro, se protocoliza acta número dos de la sociedad tres-ciento unocuatrocientos ochenta y tres mil novecientos veintisiete, se realiza cambio de presidente.—San José, diez de febrero de dos mil once.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.— RP2011221669.—(IN2011010624). Ante esta notaría, por escritura número ciento diecinuevecuatro, se protocoliza acta número seis de la sociedad The Window in the Blue Sky LLC Limitada, se realiza cambio de gerente.— San José, diez de febrero de dos mil once.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2011221671.—(IN2011010626). Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 9:00 horas del 9 de febrero del 2011, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Centro de Recreación La Ribera del Oeste S. A., cédula jurídica 3-101-487691, mediante la cual se reformó la cláusula cuarta de los estatutos de la sociedad y se Pág 71 decidió eliminar la cláusula décimo tercera.—Heredia, 10 de febrero del 2011.—Lic. Carlos Eduardo Salgado García, Notario.—1 vez.— RP2011221672.—(IN2011010627). Protocolización de acta de asamblea de la junta administradora de la Fundación Horizontes.—San José a las 08:30 horas del 10 de febrero de 2011.—Lic. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—RP2011221675.—(IN2011010628). Por escritura otorgada en San José, a las diez horas del siete de febrero del dos mil once, se constituye sociedad anónima denominada Centro de Salud SaludArte Sociedad Anónima. Capital social de diez mil colones, ante la notaria Karla Chaves Mejía. Es todo.— San José al ser las once horas del día once de febrero del dos mil once.— Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—RP2011221678.— (IN2011010629). En mi notaría, se constituyo Faylepo S. A., domiciliada en el Espíritu Santo de Esparza de Puntarenas, 50 metros norte, de la fuerza pública, capital social 50.000,00 colones representado por 5 acciones comunes y nominativas, apoderado especial su presidente.—Esparza, 08/02/2011.—Lic. Luis Peraza Burgdorf, Notario.—1 vez.— RP2011221683.—(IN2011010630). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó Compañía de Mantenimiento Splendor. Capital social: 2400 dólares. Presidente: Ramón Ancisar Pérez Galvis. Escritura otorgada el día 9 de febrero de 2011.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011221686.—(IN2011010631). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general de socios, donde se modifica el pacto constitutivo de la empresa Crónicas del Alba Limitada.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011221688.— (IN2011010632). Por escritura otorgada en mi notaría, a las 15:00 horas del 9 de febrero del 2011, se constituyó Inversiones S Y J de Heredia Limitada, domicilio Heredia, plazo social 50 años, capital social íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 10 de febrero del 2011.— Lic. Óscar Rosabal Lizano, Notario.—1 vez.—RP2011221690.— (IN2011010633). Por escritura otorgada ante mí, el día diecisiete de junio de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada E.P.L.C. Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-570785, en la que se modifica la cláusula dos, se revocan nombramientos y se hacen nuevos.—San José, 11 de febrero de 2011.—Lic. Óscar Soley Loría, Notario.—1 vez.—(IN2011010636). Por escritura otorgada ante mí, el día diecisiete de junio de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Egschel Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-10-570776, en la que se modifica la cláusula dos, se revocan nombramientos y se hacen nuevos.—San José, 11 de febrero de 2011.—Lic. Óscar Soley Loría, Notario.—1 vez.—(IN2011010637). Por escritura otorgada ante mí, el día diecisiete de junio de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Einstein English El Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica numero 3-101-570783, en la que se modifica la cláusula dos, se revocan nombramientos y se hacen nuevos.—San José, 11 de febrero de 2011.—Lic. Óscar Soley Loría, Notario.—1 vez.—(IN2011010638). Por escritura otorgada ante mí, el día diecisiete de junio de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Einstein PREP & Learning Center Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-525233, en la que se modifica la cláusula dos, se revocan nombramientos y se hacen nuevos.—San José, 11 de febrero de 2011.—Óscar Soley Loría, Notario.—1 vez.—(IN2011010639). Pág 72 La Gaceta Nº 43 — Miércoles 2 de marzo del 2011 El suscrito notario, Roberto Vargas Mora, hace constar y da fe de que constituí la sociedad denominada Lagos de Santa Teresa CS. S. A., con un capital social de noventa mil colones. Es todo.— Palmares, día once de febrero del dos mil once.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2011221692.—(IN2011010647). Por escritura 187-17 otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del 11 de febrero del 2011, se realiza la protocolización de acta de la siguiente sociedad Saja Doos Inc Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula sétima de los estatus, haciendo nuevos nombramientos de junta directiva.—San José, 11 de febrero del 2011.—Lic. Paul Zuñiga Hernández, Notario.—1 vez.— (IN2011010649). Por escritura número sesenta y uno-dos, otorgada a las dieciocho horas del nueve de diciembre de dos mil diez, se constituyó la empresa Inversiones Duplex HLG Sociedad Anónima, ante la notaria Alejandra Larios Trejos. Presidente: Remberto Campos Fallas.—Liberia, 11 de febrero de dos mil once.—Lic. Alejandra Larios Trejos, Notaria.—1 vez.—(IN2011010664). Por escritura pública de las 08:00 horas. del 28 de diciembre de 2010, se constituyó ante esta notaría pública, la compañía Romange S. A., que es nombre de fantasía simplemente, con domicilio fiscal del plantel de buses caribeños, cincuenta metros al sur, casa amarilla con muro color dorado, a la izquierda, en barrio Los Pinares, de Guápiles, de Pococí, Limón, República de Costa Rica, pudiendo establecer agencias y sucursales en todo el país o fuera de él; con el objeto en general el comercio, la agricultura, la ganadería, el turismo y la prestación de servicios; con el plazo o término social de noventa y nueve años contados a partir de esta fecha; con el capital social de quinientos mil colones costarricenses exactos, representado por dos acciones comunes y nominativas de doscientos cincuenta mil colones cada una y con presidenta: la señora: Andrea María Vega Marín, secretaria la señora María del Carmen Marín Arguedas y tesorero el señor Luís Alonso Valverde Tenorio.—Lic. Agustín Guido Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2011010677). En esta notaría, al ser las 08:00 horas del 2 de febrero del 2011, se protocolizó el acta de la sociedad Maizy Daisys S. A., en la que se acuerda nombrar nuevo presidente, secretario, tesorero, así como modificar la cláusula del domicilio.—San José, Escazú, 2 de febrero del 2011.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.— (IN2011010695). Mediante escritura número ciento sesenta y siete-cuatro otorgada ante esta notaría a las once horas diez minutos del día once de febrero del dos mil once, se constituye la sociedad anónima denominada Transportes Vargas Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial la tiene el presidente.—Alajuela, al ser doce horas diez minutos del día once de febrero del dos mil once.—Lic. Víctor Julio Aguilar Soto, Notario.—1 vez.—(IN2011010696). Mediante escritura número ciento sesenta y ocho-cuatro otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta y cinco minutos del día once de febrero del dos mil once, se constituye la sociedad anónima denominada Autos S Y V Sociedad Anónima, la representación judicial y extrajudicial la tiene el presidente.—Alajuela, al ser doce horas veinte minutos del día once de febrero del dos mil once.—Lic. Víctor Julio Aguilar Soto, Notario.—1 vez.—(IN2011010697). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del ocho de febrero del año en curso se constituye la sociedad anónima denominada La Trinchera Unidad Élite Gráfica Sociedad Anónima.—Alajuela, ocho de febrero del dos mil once.—Lic. Kattia Morales Moreira, Notaria.—1 vez.—(IN2011010699). Por escritura otorgada a las 11:00 horas del día tres de febrero del dos mil once, la sociedad Audi A Seis Dos Mil Cinco, modifica la cláusula primera en cuanto al nombre.—San José, diez de febrero del dos mil once.—Lic. Lázaro Broitman Feinzilber, Notario.—1 vez.— (IN2011010729). Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituye la sociedad Vehículos Hidar Ltda.—Alajuela, 10 de febrero del 2011.— Lic. Miguel Jiménez Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2011010735). Protocolización de los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Best Equipment & Service Sociedad Anónima, en la cual se modifica cláusula décimo novena de la representación. Escritura otorgada a las ocho horas diez minutos del nueve de febrero del 2011.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011221697.—(IN2011010916). Por escritura otorgada ante este notario, a las 11:25 horas del 27 de octubre del 2009, se constituyó la sociedad denominada Problema Dos S. A., con domicilio en la provincia de San José, Guadalupe, El Carmen, de panadería Musmani veinticinco este, doscientos sur, altos farmacia La Pradera local número cinco. Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años. Presidente: Manuel Álvarez Zarnovski.— San José, diez de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Sergio Gamboa Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011221702.—(IN2011010917). Por escritura otorgada ante este notario, a las 11:22 horas del 27 de octubre del 2009, se constituyó la sociedad denominada Problema Uno S. A., con domicilio en la provincia de San José, Guadalupe, El Carmen, de panadería Musmani veinticinco este, doscientos sur, altos farmacia La Pradera local número cinco. Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años. Presidente: Manuel Álvarez Zarnovski.— San José, diez de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Sergio Gamboa Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011221703.—(IN2011010918). Por escritura número 25-6, otorgada a las 10:00 horas del 9 de febrero del 2011, ante esta notaría Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotitas de la sociedad denominada Crustáceos a la Orilla del Mar LS Ltda., en donde se acuerda reformar la cláusula segunda de los estatutos.—Puntarenas, diez de febrero del dos mil once.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—RP2011221706.—(IN2011010919). Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del día once de febrero del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Desarrollo y Complejos Izabal S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, once de febrero del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.— RP2011221707.—(IN2011010920). Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas cinco minutos del día once de febrero del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Apreciaciones Anviara S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, once de febrero del dos mil once.— Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.— RP2011221708.—(IN2011010921). Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas diez minutos del día once de febrero del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Cabo Verde Pontevedra S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, once de febrero del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011221709.—(IN2011010922). Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del día once de febrero del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Agrupaciones La Cruz Occidental S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, once de febrero del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.— RP2011221710.—(IN2011010923). Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas quince minutos del día once de febrero del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Complejo La Gaceta Nº 43 — Miércoles 2 de marzo del 2011 Comayagua S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, once de febrero del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.— RP2011221711.—(IN2011010924). Por escritura número 176-5, otorgada a las 16:20 horas del 18 de enero de 2011, ante esta notaría Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Pelícanos en la Bahía LS Limitada en donde se acuerda reformar la cláusula primera de los estatutos para que en adelante se denomine: Lousiana McElligott Ltda.—Puntarenas, diez de febrero del dos mil once.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—RP2011221712.—(IN2011010925). Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas veinte minutos del día once de febrero del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Corporación Piedras y Arenas Oceánicas del Jobo S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, once de febrero del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011221713.—(IN2011010926). Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día once de febrero del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad denominada 3-101-516654 S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula sexta de los estatutos.— San José, once de febrero del dos mil once.—Lic. Alwin Mendoza Oviedo, Notario.—1 vez.—RP2011221714.—(IN2011010927). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 2 de enero del 2011, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-quinientos noventa y un mil tres sociedad anónima, se nombra miembros de la junta directiva, se modifica cláusula de administración, domicilio. Es todo.— San José, tres de febrero del dos mil once.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—RP2011221715.—(IN2011010928). Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas veinticinco minutos del día once de febrero del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Corrientes Subterráneas del Oriente, S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, once de febrero del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.— RP2011221717.—(IN2011010929). Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día once de febrero del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inmuebles y Raíces La Quinta Montaña S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, once de febrero del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.— RP2011221718.—(IN2011010930). Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas cincuenta minutos del día once de febrero del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Hacienda El Cortijo Español S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, once de febrero del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.— RP2011221719.—(IN2011010931). Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del día once de febrero del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Ecología Ita Mara S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, once de febrero del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.— RP2011221720.—(IN2011010932). Pág 73 Ante este notario, mediante escritura número ciento setenta y dos otorgada a las nueve horas del diez de febrero del dos mil once, se reformó la cláusula sétima de la sociedad de esta plaza tres-ciento uno-quinientos veintiún mil seiscientos trece sociedad anónima.— San José, diez de febrero del dos mil once.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—RP2011221721.—(IN2011010933). Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas cuarenta minutos del día once de febrero del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Diseños Punta del Norte del Oriente S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, once de febrero del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.— RP2011221722.—(IN2011010934). Ante este notario, mediante escritura número ciento setenta y uno otorgada a las nueve horas del diez de febrero del dos mil once, se reformó la cláusula sétima de la sociedad de esta plaza Grand Embestro Real Estate Sociedad Anónima.—San José, diez de febrero del dos mil once.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—RP2011221723.—(IN2011010935). Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas treinta y cinco minutos del día once de febrero del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Desarrollos El Popayan S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, once de febrero del dos mil once..—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.— RP2011221724.—(IN2011010936). Ante mi notaría, a las catorce horas del doce de febrero del dos mil once, se han reformado los artículos tercero y sétimo del pacto constitutivo de la compañía Ganadería Simprima R Y M Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro dos dos nueve cuatro nueve. Se nombran nuevos miembros de junta directiva y fiscal, todos aceptan los cargos.—Santa María de Dota, 12 de febrero del 2011.— Lic. Berenice Retana Ureña, Notaria.—1 vez.—RP2011221727.— (IN2011010937). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del once de febrero del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Rapid Response S. A., por medio de la cual se reforman las cláusulas segunda, sétima y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, once de febrero del dos mil once.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2011221731.—(IN2011010939). El suscrito notario, Carlos Enrique Leiva Rojas, hago constar que a las veinte horas del día once de febrero del dos mil once, se constituye la sociedad denominada conforme al Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del catorce de junio del dos mil seis sociedad anónima, con un capital de dos millones de colones, plazo de noventa y nueve años a partir de la constitución. Presidente y secretario con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente o separados.—Cartago, once de febrero del dos mil once.—Lic. Carlos Enrique Leiva Rojas, Notario.—1 vez.— RP2011221733.—(IN2011010940). Por escritura autorizada por esta notaría, se constituyó la sociedad de esta plaza Ko Thao Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidenta Cynthia Zúñiga Mayorga. Plazo noventa y nueve años. Objeto inversiones generales. Escritura pública número ciento sesenta y dos otorgada en la ciudad de San José, a las catorce horas del día nueve de febrero del dos mil once.—Lic. Jaime Echeverría Villafranca, Notario.—1 vez.—RP2011221737.— (IN2011010941). Por medio de la escritura número doscientos setenta y ocho, otorgada a las quince horas del día once de febrero del dos mil once, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Micole Limitada. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste, capital social cien mil colones. Representación judicial y extrajudicial al gerente y Pág 74 La Gaceta Nº 43 — Miércoles 2 de marzo del 2011 tres subgerentes. Gerente: el señor William Stephan Giovine.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2011221738.— (IN2011010942). El suscrito notario hago constar que en esta notaría, a las doce horas del día ocho de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Mangla Sociedad Anónima, con el capital social debidamente suscrito y pagado.—San Isidro de Pérez Zeledón, al ser las quince horas del día ocho de febrero del dos mil once.—Lic. Róger Valverde Sancho, Notario.—1 vez.— RP2011221739.—(IN2011010943). Por medio de la escritura número doscientos setenta y nueve, otorgada a las diez horas del día doce de febrero del dos mil once, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Kafadi Q & G Sociedad Anónima. Con domicilio en Playas del Coco, Guanacaste, capital social ciento veinte mil colones. Representación judicial y extrajudicial al presidente y al secretario. Presidente: el señor Armando Quesada Sancho.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2011221740.—(IN2011010944). Ante este notaría, a las catorce horas del día nueve de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima denominada Hercatel Telecomunicaciones de Costa Rica Sociedad Anónima, figurando como apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando separadamente presidente y secretario.—Colón, 9 de febrero del 2011.—Lic. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.— RP2011221745.—(IN2011010945). Por escritura número ciento setenta y cinco-uno, otorgada ante el suscrito notario, a las once horas con veintiocho minutos del día diecinueve de enero del dos mil once, se constituyó la sociedad Colina Amador Sociedad Anónima. Es todo.—Palmar Norte de Osa, Puntarenas, 20 de enero del 2011.—Msc. Alex Chavarría Castillo, Notario.—1 vez.—RP2011221746.—(IN2011010946). Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la Fundación sin Derecho a Rendirse, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, patrimonio suscrito y pagado, duración perpetua.—San José, 14 de febrero del 2011.—Lic. Luis Diego Corella Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011221747.—(IN2011010947). Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Rancho Las Tres Princesas S. A. Capital suscrito y pagado, duración noventa y nueve años.—San José, 14 de febrero del 2011.—Lic. José A. Zeledón Colombari, Notario.—1 vez.— RP2011221749.—(IN2011010948). Por escritura Nº 234 de las 11:00 horas del día 9 de febrero del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Xarba Decanove Sociedad Anónima, donde se modifica pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011221750.—(IN2011010949). Mediante escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del diez de febrero del dos mil once, se constituyó El Chimuelo Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años, capital social: diez mil colones.—San José, diez de febrero del dos mil once.—Lic. Perla Lipiec Goldberg, Notaria.—1 vez.—RP2011221751.— (IN2011010950). Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 10 de febrero del 2010, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Documentos y Digitales Difoto S. A. Se reforman las cláusulas primera y segunda de los estatutos.—San José, 11 de febrero del 2011.—Lic. Aischa Acuña Navarro, Notaria.—1 vez.— RP2011221754.—(IN2011010953). Mediante escritura autorizada por mí, a las trece horas del cuatro de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad NCC Custodia de Acciones S. A., con un capital social de doce mil colones.—San José, cuatro de febrero del dos mil once.—Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—RP2011221757.—(IN2011010954). Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día once de febrero del dos mil once, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad denominada Eco Garant Nederlandse Bosbouw Groep Sociedad Anónima. Se acuerda reformar las cláusulas sexta y sétima de los estatutos.—San José, once de febrero del dos mil once.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—RP2011221758.—(IN2011010955). Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil ochocientos ochenta y seis sociedad anónima; en que se reforman cláusulas de los estatutos, se cambia la denominación, se revocan nombramientos de junta directiva y fiscal y se procede al nombramiento de nuevos miembros de la junta directiva, del fiscal y agente residente. Escritura otorgada en Heredia, a las nueve horas del diez de febrero del dos mil once.—Lic. Víctor Manuel Fallas Mora, Notario.—1 vez.—RP2011221759.—(IN2011010956). Por escritura número doscientos ochenta y nueve, de las doce horas del once de febrero del dos mil once, otorgada ante el notario Fernando Fernández Delgado, iniciada al folio ciento noventa y siete frente del tomo octavo del protocolo del suscrito notario, constituyeron la sociedad denominada Transportes y Mecánica Davica Sociedad Anónima, se nombra presidente y junta directiva.—Lic. Fernando Fernández Delgado, Notario.—1 vez.—RP2011221761.—(IN2011010957). Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad M H J Services Sociedad Anónima. Desamparados 8:00 horas del 12 de febrero del 2011.—Lic. Emilia Ma. Marín Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2011221762.—(IN2011010958). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del nueve de febrero del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Enebus Amhdu Sociedad Anónima, mediante la cual se acepta la renuncia del presidente y tesorero, se hacen nuevos nombramientos. Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2011221763.—(IN2011010959). Juan Carlos Mora Solis, Ronny Castillo González, Carlos Manuel Castillo Salazar, Gerardo Rodríguez Rodríguez, y José Miguel Molina Espinoza, constituyen la sociedad anónima denominada Equipos Globales Satelitales Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José al ser las diez horas doce de febrero del dos mil once, ante la notaria Linette González Rojas.—Lic. Linette González Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011221764.—(IN2011010960). Se constituyó la sociedad anónima Sueños de Govinda S. A., bajo escritura 234-13, de las 13:00 horas del 4 de febrero del 2011. Tomo: 13, folio 189 frente. Capital social cien colones.—San José, cuatro de febrero del dos mil once.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—RP2011221752.—(IN2011010951). Raúl Alberto García, José Miguel Tarafa Azpiazu, constituyen la sociedad anónima denominada Fractal Enterprises Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, al ser las diez horas del cinco de febrero dos mil once, ante la notaria Linette González Rojas.— Lic. Linette González Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011221765.— (IN2011010961). Se constituyó la sociedad anónima Asesoría y Consultoría Técnica Jimora S. A., bajo escritura 236-13, de las 15:00 horas del 12 de febrero del 2011. Tomo: 13, folio: 191 frente. Capital social cien colones.—San José, doce de febrero del dos mil once.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—RP2011221753.— (IN2011010952). Ante esta notaría comparecen Priscila Cordero Vargas y Alejandro Cordero Vargas quienes constituyen la sociedad Costa Rica Travel Unlimited domiciliada en San José, Tibás, a las diez horas del doce de febrero del dos mil once. Es todo.—San José, doce de febrero del dos mil once.—Lic. Jenny Priscila Álvarez Miranda, Notaria.—1 vez.—RP2011221772.—(IN2011010962). La Gaceta Nº 43 — Miércoles 2 de marzo del 2011 DYL Cobranzas Rápidas Sociedad Anónima, en asamblea general extraordinaria celebrada el 11 de febrero del 2011, a las 10:00 horas, nombró nuevo presidente de junta directiva.—Ciudad Neily, 11 de febrero del 2011.—Lic. Dora Silvia Henríquez Domínguez, Notaria.—1 vez.—RP2011221773.—(IN2011010963). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del once de febrero del dos mil once, se constituye la sociedad denominada Grúas Alajuelenses Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Presidente: Alejandro Porras Porras.—Lic. Mario Morales Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2011221780.—(IN2011010964). En escritura otorgada a las diecisiete horas y diez minutos del once de febrero del dos mil once, se constituyó Linda Estética S. A. Domicilio social: Guanacaste, Nicoya.—14 de febrero del 2011.— Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—RP2011221785.— (IN2011010965). Ante mi notaría a las 08:00 horas del día 13 de febrero de 2011, mediante escritura número 101, del tomo 9 de mi protocolo se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación social se ajustará de conformidad con lo dispuesto en el artículo Nº 2 del decreto ejecutivo Nº 33171-J, con el número de cédula que el registro le asigne, constituida por los señores Reese Clark Langston Paradise y Sonia Lorena Salazar Soto. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, 13 de febrero de dos mil once.—Lic. José Arturo Leitón Salas, Notario.—1 vez.—RP2011221786.—(IN2011010966). Por escritura otorgada en San José, a las catorce horas treinta minutos del día nueve de febrero del de dos mil once, se constituyó la sociedad Puly Setenta y Cinco Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado; domicilio social: San José, Desamparados, plazo noventa y nueve años.—Lic. Carolina Sánchez Umaña, Notaria.—1 vez.—RP2011221787.—(IN2011010967). Por medio de escritura otorgada en San Isidro, de El General de Pérez Zeledón, a las quince horas con cuarenta y cinco minutos del nueve de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ivantrino Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio social será la provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de San Isidro, exactamente treinta metros oeste de disco centro, como presidente Ivan Fallas Mora.—Nueve de febrero del dos mil once.— Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2011221788.— (IN2011010968). Por medio de escritura otorgada en San Isidro, de Pérez Zeledón, a las quince horas con quince minutos del día cinco de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Noviembre Sin Ti Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro, de Pérez Zeledón, provincia de San José, cien metros al norte del hotel Diamante Real. Presidenta: Mónica Blanco Brenes.—San Isidro, de Pérez Zeledón, siete de febrero del dos mil once.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.— RP2011221789.—(IN2011010969). Por medio de escritura otorgada en San Isidro, de Pérez Zeledón, a las quince horas con quince minutos del día cinco de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada La Gatita Pintada Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cien metros al norte del hotel Diamante Real. Presidenta: Mónica Blanco Brenes.—San Isidro de Pérez Zeledón, siete de febrero del dos mil once.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.— RP2011221790.—(IN2011010970). Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las quince horas con quince minutos del día cinco de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Volando Hacia Las Nubes Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cien metros al norte del hotel Diamante Real. Presidenta: Mónica Blanco Brenes.—San Isidro, de Pérez Zeledón, siete de febrero del dos mil once.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.— RP2011221791.—(IN2011010971). Pág 75 Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las quince horas con quince minutos del día cinco de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Villa La Fiesta de Los Osos Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cien metros al norte, de Hotel Diamante Real. Presidenta: Mónica Blanco Brenes.—San Isidro de Pérez Zeledón, siete de febrero del dos mil once.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.— RP2011221792.—(IN2011010972). Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las quince horas con quince minutos del día cinco de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Momentos Inolvidables Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cien metros al norte del hotel Diamante Real. Presidenta: Mónica Blanco Brenes.—San isidro de Pérez Zeledón, siete de febrero del dos mil once.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.— RP2011221793.—(IN2011010973). Por escritura otorgada ante mí, en fecha de hoy, se constituyó empresa denominada Godimarje Sociedad Anónima, domicilio social: en Belén, distrito cuatro del cantón de Carrillo, quinto de la provincia de Guanacaste, cincuenta metros sur, cincuenta metros este y cincuenta metros sur del colegio. Plazo social: noventa y nueve años. Capital Social: cuatro mil colones. Objeto: el ejercicio en general del comercio, industria, transporte, la construcción, turismo, agricultura, importaciones y exportaciones.—Filadelfia, Guanacaste, cuatro de febrero del dos mil once.—Lic. Ana María Vargas Moya, Notaria.—1 vez.—RP2011221795.—(IN2011010974). El suscrito Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público, con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día ocho de febrero del dos mil once, se protocolizó ante mí, acta de la empresa Distribuidora de Vino y Alimentos por Alpiste Sociedad Anónima, así mismo el día diez de febrero del dos mil once, se protocolizó ante mí, acta de la empresa Atlantis Plaza Cornalina Número Sesenta S. A., y el día once de febrero del dos mil once, se protocolizó ante mí, acta de la empresa Distribuidores Mundiales de Centroamérica S. A.—San José, catorce de febrero del dos mil once.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2011221797.— (IN2011010976). Que mediante escritura doscientos veinticinco-siete, de las dieciocho horas del ocho de febrero del dos mil once, del tomo sétimo de la notaria pública, Geanina Soto Chaves, se constituyó la entidad jurídica Malulajo S. A. Objeto social: comercio en general. Plazo noventa y cinco años.—San José, ocho horas del nueve de febrero del dos mil once.—Lic. Geanina Soto Chaves, Notaria.—1 vez.— RP2011221799.—(IN2011010977). Ante esta notaría, se protocolizó la sociedad Andros Kids Sociedad Anónima.—Guápiles, Pococí, once de febrero del dos mil once.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.— RP2011221801.—(IN2011010978). Ante esta notaría, se protocolizó la sociedad Andros Store Sociedad Anónima.— Guápiles, pococí, once de febrero del dos mil once.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.— RP2011221802.—(IN201010979). Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las 08:00 horas del 11 de febrero del 2011, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Transportes Fahear Limitada, de las 15:00 horas del 08:00 de febrero del 2011, se reforma las cláusulas 2 y 6 del pacto social.—San Vito, 11 de febrero del 2011.—Lic. Ayalile Jiménez Céspedes, Notaria.—1 vez.—RP2011221803 .—(IN2011010980). Ante esta notaría, se protocolizó la sociedad Servicentro Limón SL Sociedad Anónima.—Guapiles, Pococí, once de febrero del dos mil once.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—RP2011221804.—(IN2011010981). Pág 76 La Gaceta Nº 43 — Miércoles 2 de marzo del 2011 Ante esta notaria, el día de hoy, se constituyó la compañía denominada Ferretería y Materiales ETA Sociedad Anónima.— Guapiles, Pococí, once de febrero del dos mil once.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—RP2011221805.— (IN2011010982). Ante esta notaría, el día de hoy, se constituyó la compañía denominada Pausa Urbana Sociedad Anónima.—Guápiles, Pococí, once de febrero del dos mil once.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—RP2011221806.—(IN2011010983). Ante la suscrita notaria, Kerling Araya Madrigal, se constituyó la sociedad que se denomina Veterinaria La Flor Limitada, domiciliada en San Vito de Coto Brus, provincia de Puntarenas, calle del comercio, contiguo a panadería La Flor.— Sabalito, Coto Brus, a las quince once del once de febrero del dos mil once.—Lic. Kerling Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—RP2011221811.— (IN2011010984). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 10 de febrero del 2011, se constituyó la sociedad Vista del Paraíso de Orosí S. A, capital social debidamente suscrito y pagado por los socios. Domicilio: Cartago, plazo noventa y nueve años.— Cartago, 14 de febrero del 2011.—Lic. Jorge Enrique Monge Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2011221816.—(IN2011010985). Por escrituras otorgadas ante mí, a las ocho horas y a las diez horas del diez de febrero del dos mil once, protocolicé actas de asamblea general extraordinaria de las sociedades Fila Sierra Sociedad Anónima y Entrenamiento Por Circuito Sociedad Anónima, en las cuales se modifica la cláusula sexta del pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, diez de febrero del dos mil once.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2011221817.—(IN2011010986). Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del once de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad Tradupro Sociedad Anónima. Representación: presidente y secretario individualmente. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—San José, doce de febrero del dos mil once.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.— RP2011221818.—(IN2011010987). Por escritura otorgada ante este notario, a las 13:00 horas del 10 de febrero de 2011, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Repuestos para Camiones Jara S. A. En la que se reforma la cláusula primera, quinta y octava del pacto social.—San José, 14 de febrero de 2011.—Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2011221820.—(IN2011010988). Que los señores Michael Alam Young y Adam Michael Young, comparecieron ante este notario, para constituir una sociedad de responsabilidad limitada, misma que se denominará Three Years Dunrunmn Sociedad de Responsabilidad Limitada, así mismo por asamblea de socios la sociedad denominada tres-ciento dosquinientos veintitrés mil catorce sociedad de responsabilidad limitada, se modifico la cláusula primera, sexta y se nombra nuevo gerente, así mismo por asamblea de socios la sociedad denominada tres-ciento dos-quinientos veintiún mil cuatrocientos cincuenta y ocho sociedad de responsabilidad limitada, se modificó la cláusula primera, sexta y se nombra nuevo gerente y subgerente. Es todo.— San José, 14 de febrero del dos mil once.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—RP2011221822.—(IN2011010989). Mediante escritura pública número trescientos nueve otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 11 de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad Inversiones Atrevida Collection Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con representación judicial y extrajudicial.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—RP2011221826.—(IN2011010990). Ficaria Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-103475, reforma cláusula segunda de pacto constitutivo para que en lo futuro se lea así: Segunda el domicilio social de la sociedad se establece en San José, Sabana Sur, ciento veinticinco metros al este de Colegio de Médicos, edificio de total protección.—Lic. Jorge Guillermo Solano Durán, Notario.—1 vez.—RP2011221827.—(IN2011010991). Alissar Ann Najjar Aboud y Mark Anthony Matheis Najjar, constituyen la sociedad denominada Makal Sociedad Anónima, capital social cien mil colones representada por diez acciones de diez mil colones cada una. Presidenta y secretario tendrán la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio social: San José, Rohrmoser, de Plaza Mayor setenta y cinco metros sur, segunda casa, después de Cafetería Postres y Queques.—Lic. Jorge Guillermo Solano Durán, Notario.—1 vez.—RP2011221828.—(IN2011010992). Ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la empresa denominada Distribuidora Acahi Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y ocho mil trescientos sesenta y cinco.—Lic. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—RP2011221829.—(IN2011010993). Yo, Arturo Terán París, notario público, con oficina en San José, hago de conocimiento público que ante esta notaría, a las 16:00 horas, del 10 de febrero del 2011, en escritura número 128-11, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Veinte de Marzo del Oeste Ciudad Colón Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 11 de febrero del 2011.—Lic. Carlos Arturo Terán París, Notario.—1 vez.— RP2011221831.—(IN2011010994). Yo, Arturo Terán París, notario público, con oficina en San José, hago de conocimiento público, que ante esta notaría, a las 17:00 horas, del 10 de febrero del 2011, en escritura número 129-11, se constituyó la sociedad denominada Gym For Baby’s Sociedad Anónima, presidente, tesorera y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, separadamente.—San José, 11 de febrero del 2011.—Lic. Carlos Arturo Terán París, Notaria.—1 vez.— RP2011221832.—(IN2011010995). Por escritura otorgada en esta notaría, a las 17:00 horas del 9 de febrero de 2011, se constituyó la sociedad denominada Fashion and Fitness CR Sociedad Anónima, correspondiendo al presidente, secretario y tesorero la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en forma conjunta o independiente.—Lic. Sharon Marcela Esquivel Morales, Notaria.—1 vez.—RP2011221833.—(IN2011010996). A las dieciocho horas con dos minutos del nueve de febrero del dos mil once, ante esta notaría se constituyó la empresa denominada Finca El Castaño de Linda Vista Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado por los socios.—Cartago, catorce de febrero de dos mil once.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.— RP2011221835.—(IN2011010997). Ante el suscrito notario, se protocolizó el día de hoy acta de la asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Free at Last S. A., se modifica la cláusula sexta del pacto social y se nombra presidente, secretario, y tesorero de la compañía.—San José, once de febrero del dos mil once.—Lic. William Richard Philps Moore, Notario.—1 vez.—RP2011221837.—(IN2011010998). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día cuatro de febrero del en curso, se protocoliza el acta de la sociedad denominada Blindcorp Centroamérica Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula quinta y se aumenta el capital social de la compañía.—San José, a las ocho horas del catorce de febrero del dos mil once.—Lic. Jorge Arturo Arce Lara, Notario.—1 vez.— RP2011221838.—(IN2011010999). Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del día diez de febrero del dos mil once, los señores Claudia Patricia Ramírez López y Alejandro Barona Restrepo, constituyen la empresa Grupo Alcada S.R.L.—San José, catorce de febrero del dos mil once.—Lic. Marcela Murillo Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2011221843.—(IN2011011000). La Gaceta Nº 43 — Miércoles 2 de marzo del 2011 Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas y quince minutos del once de enero de dos mil once, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada que se denominará con el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público, con el aditamento de responsabilidad limitada, plazo cien años. Capital social: diez mil colones.—Lic. Melania Campos Lara, Notaria.—1 vez.—RP2011221845.—(IN2011011001). Por escritura otorgada ante mi notaría, se modifico la cláusula segunda en cuanto al domicilio. Se modificó la cláusula octava de la administración se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente del pacto constitutivo de la sociedad Fortune GlobalFGT Sociedad Anónima. Es todo.—San José, once de febrero del dos mil once.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario.—1 vez.— RP2011221848.—(IN2011011002). Por escritura número diez, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día veintiséis de enero del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Hermanos Álvarez Jiménez del Atlántico, domicilio social en la ciudad de Limón, distrito y cantón primeros, Limón, de la provincia de Limón, capital íntegramente suscrito y pagado; presidente: Kristel Sabrina Álvarez Jiménez, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma; plazo: noventa y nueve años.— Limón, 3 de febrero del dos mil once.—Lic. Carmen Adriana Álvarez Castro, Notaria.—1 vez.— RP2011221849.—(IN2011011003). En escritura número cuarenta y seis del tomo cincuenta y ocho de mi protocolo, otorgada a las catorce horas del día diez de febrero de dos mil once, protocolicé acta extraordinaria de socios de la compañía Alimentos Veracruz S. A., cédula jurídica número 3-101-612026, en la cual se hace nombramiento de miembros de junta directiva y se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—Lic. Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2011221850.— (IN2011011004). Por escritura otorgada ante el notario, Herman Emilio García Osorio, en San José, a las doce horas cero minutos del veintiocho de enero de dos mil once, se constituyó la fundación Eco Amanacer San José, con fecha del catorce de febrero de dos mil once.—Lic. Herman Emilio García Osorio, Notario.—1 vez.—RP2011221853.— (IN2011011005). Por escritura pública, otorgada a las nueve horas del catorce de febrero del dos mil once, se protocolizó el acta de la sociedad Avalancha Dorada del Polo Sociedad Anónima.—San José, catorce de febrero del dos mil once.—Lic. Kenneth Muñoz Ureña, Notario.—1 vez.—RP2011221855.—(IN2011011006). Ante esta notaría, mediante la escritura número setenta y dostreinta y ocho, otorgada a las diez horas del diez de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Pinosierra Blanco Sociedad Anónima.—San José, catorce de febrero del dos mil once.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.— RP2011221856.—(IN2011011007). Ante esta notaría, mediante la escritura número setenta y unotreinta y ocho, otorgada a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diez de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Pinosierra Amarillo Sociedad Anónima.— San José, catorce de febrero del dos mil once.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2011221857.—(IN2011011008). Ante esta notaría, mediante la escritura número setenta-treinta y ocho, otorgada a las nueve horas treinta minutos del diez de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Pinosierra Verde Sociedad Anónima.—San José, catorce de febrero del dos mil once.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.— RP2011221858.—(IN2011011009). Ante esta notaría, mediante la escritura número sesenta y nuevetreinta y ocho, otorgada a las nueve horas quince minutos del diez de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Pág 77 Pinosierra Rojo Sociedad Anónima.—San José, catorce de febrero del dos mil once.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2011221859.—(IN2011011010). Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y ochotreinta y ocho, otorgada a las nueve horas del diez de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Pinosierra Azul, Sociedad Anónima.—San José, catorce de febrero del dos mil once.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.— RP2011221860.—(IN2011011011). Por escritura otorgada el día 3 de febrero del 2011, ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad S. S. Securtty Internacional S. A., con domicilio en Alajuelita. Objeto: servicios de seguridad privada. Plazo social: 99 años. Capital: 10.000 colones. La representación judicial y extrajudicial recae en el presidente y en el vicepresidente.—San José, 14 de febrero del 2011.—Lic. Guillermo Sáenz Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2011221862.— (IN2011011012). Por escritura otorgada ante esta notaría, el día nueve de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad Autos Alemanes Asociados CR Sociedad Anónima, se designa presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, nueve de febrero del dos mil once.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—RP2011221865.— (IN2011011013). A las dieciséis horas treinta minutos del once de febrero del dos mil once, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Zaber Sociedad Anónima, domicilio San José, capital suscrito y pagado, plazo noventa y nueve años, representación Rafael Jorge Arturo Ramírez Beirute, Nidia María Eugenia Ramírez Beirute, Ligia Luz María Ramírez Beirute, Maira Deyanira Ramírez Beirute y María de los Ángeles Ramírez Beirute, apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Mónica Mora Peralta, Notaria.—1 vez.— RP2011221868.—(IN2011011014). Mediante escritura número ochenta, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del diez de febrero del dos mil once, Financiera Desyfin S. A., reformó la cláusula del capital social, de sus estatutos.—San José, diez de febrero del dos mil once.—Lic. Mario Alberto Valladares Guilá, Notario.—1 vez.—RP2011221869.— (IN2011011015). El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las once horas, cuarenta minutos del día veintisiete de enero del año dos mil once, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo referente al capital social de la sociedad denominada Gómez y Gómez de Cartago Sociedad Anónima.—Cartago, once de febrero del dos mil once.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—RP2010221871.— (IN2011011016). La suscrita Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, con oficina abierta en Palmares de Alajuela, constituí la sociedad denominada: Ingeniería Aplicada Construcción Electromecánica V E Sociedad Anónima. Con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, catorce de febrero del año dos mil once.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2010221874.—(IN2011011017). La suscrita Lic. María de los Ángeles González Fernández, con oficina abierta en Palmares de Alajuela, constituí la sociedad denominada: Seguridad Roca S. A. Con un capital social de diez mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, catorce de febrero del año dos mil once.—Lic. María de los Ángeles González Fernández, Notaria.—1 vez.— RP2010221875.—(IN2011011018). Por escritura otorgada ante mí, número sesenta y cinco, de las dieciocho horas del día diez de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Bartolomeus Sociedad Anónima. Domiciliada en San Pablo de Barva de Heredia. Objeto: Pág 78 La Gaceta Nº 43 — Miércoles 2 de marzo del 2011 El ejercicio del comercio en todas sus formas, la industria, la ganadería, la agricultura y en general toda actividad lucrativa. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Fernando Álvarez Bogantes. Capital social: un millón de colones representado por diez acciones, comunes y nominativas de cien mil colones cada una, suscritas y pagadas.—Lic. Ana Lucía Campos Monge, Notaria.—1 vez.—RP2010221876.—(IN2011011019). En Santa Ana, San José, a las ocho horas del once de febrero del año dos mil once, se constituyo Fénix de Costa Rica Sociedad Anónima. Con un capital social de diez mil colones. Con una junta directiva de tres miembros presidente, secretario, tesorero, y un fiscal. El presidente cuenta con la representación judicial y extrajudicial sin límite de suma.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—RP2010221882.—(IN2011011020). Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las diez horas del diez de febrero del año dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Proyectos Urbanísticos del Oeste Mar de Plata Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y un mil ochocientos sesenta y uno, en la cual se reformó la cláusula cuarta de los estatutos sociales, relativa al plazo social. Es todo.—San José, once de febrero del año dos mil once.—Lic. Fernando Chinchilla Cooper, Notario.—1 vez.—RP2010221883.—(IN2011011021). Ante mí, Rodrigo Garita López, notario público con oficina en Florencia de San Carlos, Alajuela, de paso por Venecia, al ser las diez horas del once de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad cuya denominación social es Inversiones Bolaños & Campos Limitada. Gerente: Karol Villalobos Morales, portadora de la cédula de identidad número dos-cero cuatrocientos noventa y tres-cero ciento sesenta y cuatro.—Venecia de San Carlos, Alajuela, once de febrero del dos mil once.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—RP2010221884.—(IN2011011022). A las 12:30 horas del 14 de enero del 2011, ante esta notaría se constituyó Sandoval y Brayant S. A. Domicilio: Limón, Guácimo, de las instalaciones de A y A, 200 metros al sur. Objeto: en general. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: ¢10.000,00. Junta directiva: 3 miembros.—Lic. Jonathan Ruiz Campos, Notario.—1 vez.—RP2010221885.—(IN2011011023). En San José, al ser las doce horas del día catorce de febrero del dos mil once, se ha constituido la sociedad Joya Pax Centroamericana Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: provincia de Puntarenas, Esparza, del cementerio central de Esparza, tres kilómetros al suroeste, desarrollo Espamar. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límites de suma, el señor Juan Chaves Bedoya, portador de la cédula de identidad número tres-doscientos veintitrés-setecientos noventa y seis. Es todo.—San José, al ser las doce horas del día catorce de febrero del dos mil once.—Lic. Jhonny González Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2010221886.—(IN2011011024). Mediante asamblea general extraordinaria llevada a cabo por la sociedad Mopri Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno cinco nueve seis tres tres, celebrada al ser las diez horas del día dos de febrero del año dos mil once, se nombró como secretaria a la señorita Alejandra Arce Moreno, portadora de la cédula de identidad número uno-uno cuatro dos uno-tres seis dos, y se fijó un nuevo domicilio de la sociedad, sito en provincia de San José, cantón Goicoechea, distrito: Mata de Plátano, urbanización Las Hortensias, frente a la Panadería Fredos.—Lic. Jhonny González Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2010221887.—(IN2011011025). Mediante asamblea general extraordinaria llevada a cabo por la sociedad Paga Todo C Y M Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres uno uno cinco dos siete, celebrada al ser las diez horas del día doce de febrero del año dos mil once, se nombró como presidenta a la señorita Alejandra Arce Moreno, portadora de la cédula de identidad número uno-uno cuatro dos uno-tres seis dos. Es todo.—San José, al ser las ocho horas del día catorce de febrero del dos mil once.—Lic. Jhonny González Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2010221888.—(IN2011011026). Por escritura otorgada a las ocho horas del diez de enero del dos mil once, se modifica el acta constitutiva de la sociedad Hermanos Herrera Barrantes Constructora Sociedad Anónima, a través de asamblea general extraordinaria, donde se modifica la cláusula sétima sobre la administración de la sociedad, y se nombra al señor Rafael Antonio Herrera Barrantes como secretario de la misma.—Grecia, catorce de febrero del dos mil once.—Lic. Isabel Cristina Vargas Trejos, Notaria.—1 vez.—RP2010221889.— (IN2011011027). Por escritura otorgada a las ocho horas del catorce de febrero, constituye la sociedad Dalug Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerentes: Luis Guillermo Miranda González y Danny Guillermo Quesada Muñoz.—Grecia, catorce de febrero del dos mil once.—Lic. Isabel Cristina Vargas Trejos, Notaria.—1 vez.— RP2010221891.—(IN2011011028). El suscrito notario hace constar que el día de hoy, se ha protocolizado acta número uno de la sociedad Electrodomésticos Darin Sociedad Anónima, escritura número doscientos cuarenta y uno, del tomo cuarto de mi protocolo, donde se cambia de nombre a United We Stand S. A., se modifica el domicilio, aumenta el capital social, se modifica la administración y se cambia de junta directiva. Capital: suscrito y pagado totalmente.—San José, once de febrero del año dos mil once.—Lic. Luis Diego Hernández Núñez, Notario.—1 vez.—RP2010221894.—(IN2011011029). El suscrito notario hace constar que el día de hoy, se ha protocolizado acta número uno de la sociedad Inversiones Coscojitos Sociedad Anónima, escritura número doscientos cuarenta y dos, del tomo cuarto de mi protocolo, donde se cambia de nombre a Gospeed S. A., se modifica el domicilio, aumenta el capital social, se modifica la administración y se cambia de junta directiva. Capital: suscrito y pagado totalmente.—San José, once de febrero del año dos mil once.—Lic. Luis Diego Hernández Núñez, Notario.—1 vez.—RP2010221895.—(IN2011011030). Ante mi notaría, Marta Rosa Estrada Berrocal y Ana Lorena Estrada Berrocal, constituyen Inversiones Mitzivive Limitada.— San José, 8 de febrero del 2011.—Lic. Sonia Madrigal Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2010221897.—(IN2011011031). Por escritura otorgada ante mí, se constituyó San Carlos Properties Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo social de noventa y nueve años. Capital social: noventa mil colones, totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidente, secretario y tesorero.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, ocho horas del once de febrero de dos mil once.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—RP2010221902.—(IN2011011032). Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Las Sariguellas Sociedad Anónima. Plazo social de noventa y nueve años. Capital social: noventa mil colones, totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidente y secretario.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, ocho horas del once de febrero de dos mil once.— Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—RP2010221903.— (IN2011011033). Mediante escritura 167, otorgada ante este notario a las 13 horas 30 minutos del 2 de febrero del 2011, se modifica la cláusula primera, de la sociedad Lemon Shark Investments Limitada, cédula jurídica número 3-102-511830; y ahora la razón social será Prados Property Management Limitada. Es todo.— Playas del Coco, Guanacaste, 2 de febrero del 2011.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010221904.— (IN2011011034). Enrique Artiñano de Bedout y Mariamalia Echeverría Brenes, constituyen Inversiones Jelm Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Capital: suscrito y pagado, agente residente: Tatiana La Gaceta Nº 43 — Miércoles 2 de marzo del 2011 Quirós Salazar. Presidente: Enrique Artiñano de Bedout. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas, treinta minutos del doce de febrero de dos mil once.—Lic. Tatiana Quirós Salazar, Notaria.—1 vez.—RP2010221909.—(IN2011011035). Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Transportes K G Villalobos Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—San José, catorce de febrero del dos mil once.—Lic. Fabio Solórzano Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010221911.—(IN2011011036). José Parajeles Ramírez y Ruth Castillo Bulacar, constitución sociedad anónima Constructora Parajeles. Escritura doscientos sesenta y uno del tomo tercero. Ante Lic. Cindy Villalobos Valverde.—Guápiles, a las quince horas del diez de febrero del dos mil once.—Lic. Cindy Villalobos Valverde, Notaria.—1 vez.— RP2010221912.—(IN2011011037). Por escritura número 20-4 de las 18:00 horas del 28 de enero de 2011, se constituyó la sociedad Para Siempre La Pulguita S. A. Domiciliada en San José, Rohrmoser, Pavas 800 metros al norte del Minisuper El Triángulo. Presidente, secretario y tesorero ostentan la presentación legal y extrajudicial de la sociedad.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—RP2010221913.— (IN2011011038). Ante mi notaría, a las 9:00 horas de 10 de febrero de 2011, se reformó la cláusula novena del pacto constitutivo la sociedad anónima, denominada Almacén Fiscal del Pacífico (ALFIPAC) S. A.—San José, 11 de febrero de 2011.—Lic. Farid Breedy González, Notario.—1 vez.—RP2010221914.—(IN2011011039). Por acta número cuatro de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Residencial Don Edgar S. A., se modifica su domicilio social.—Cartago, 10 febrero del 2011.—Lic. Eduardo Cortés Morales, Notario.—1 vez.— RP2010221916.—(IN2011011040). Por escritura otorgada en esta notaría, a las 13:00 horas del 7 de febrero de 2011, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación Dominical 2001 MCS S. A.—San José, 14 febrero 2011.—Lic. Carlos Luis Agüero Zamora, Notario.—1 vez.—RP2010221918.—(IN2011011041). Por escritura otorgada en esta notaría, a las 13 horas, 30 minutos del 7 de febrero de 2011, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Kahn Developments S. A.—San José, 14 febrero 2011.—Lic. Carlos Luis Agüero Zamora, Notario.—1 vez.—RP2010221920.—(IN2011011042). Por medio de escritura otorgada en Cartago, a las 14:00 horas del 3 de febrero del 2011, ante la notaria Lina Rebeca Rodríguez Otárola, se constituyó la sociedad Xarxes Networking SRL. Plazo: 100 años. Domicilio: Cartago. Capital social: ¢10.000,00. Presidenta: Jennifer Cuellar.—Lic. Lina Rebeca Rodríguez Otárola, Notaria.—1 vez.—RP2010221921.—(IN2011011043). Por escrituras ante mí, se constituyeron Pinos del Guarco Ltda. y Frontier Corp Ltda. Plazo: 99 años. Gerentes apoderados generalísimos sin límite de suma, domicilio en San José.—San José, 14 de febrero del 2011.—Lic. Diego Vargas Gould, Notario.—1 vez.—RP2010221922.—(IN2011011044). Por escritura otorgada ante este notario, a las nueve horas del catorce de febrero del dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria de socios de la compañía Garoto LLC Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto social.—San José, catorce de febrero del dos mil once.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—RP2010221924.— (IN2011011045). Pág 79 Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa tres-ciento uno-seis dos cuatro cinco tres ocho s. a., en que se modifica el pacto constitutivo.—San José, dos de febrero del año dos mil once.—Lic. José Antonio Saborío de Rocafort, Notario.—1 vez.—(IN2011011047). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 14 de febrero del 2011, se constituyó Unión de Propietarios Rancho Manuel Antonio HOA Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Plazo social: 99 años.—San José, 15 de febrero del 2011.— Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2011011055). Cambio de representación y junta directiva de la sociedad anónima denominada Pepo del Este Sociedad Anónima.—San José, 15 de febrero de 2011.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2011011056). En esta fecha se ha constituido la sociedad Transportes Rodríguez Saborío Sociedad Anónima. Plazo: cincuenta años. Domicilio: Río Segundo de Alajuela. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: un millón de colones.—Heredia, 14 febrero del 2011.—Lic. Jenny María Azofeifa Salazar, Notaria.—1 vez.—(IN2011011062). En esta fecha se ha constituido la sociedad Divena Sociedad Anónima. Plazo: cincuenta años. Domicilio: Río Segundo de Alajuela. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: un millón de colones.—Heredia, 14 febrero del 2011.—Lic. Jenny María Azofeifa Salazar, Notaria.—1 vez.—(IN2011011063). En esta fecha se ha constituido la sociedad Belina Nutrición Animal Sociedad Anónima. Plazo: cincuenta años. Domicilio: Río Segundo de Alajuela. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: un millón de colones.—Heredia, 14 febrero del 2011.—Lic. Jenny María Azofeifa Salazar, Notaria.—1 vez.—(IN2011011064). Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad Anath Sociedad Anónima. Domicilio: Alajuela. Plazo: 99 años. Capital social: ¢ 10.000,00 totalmente suscrito y pagado. Objeto: actividades comerciales en general. Presidente y secretaria, apoderados generalísimos sin límite de suma por su orden: Jasper Mc Donald Hamilton y Ana Delia Porras Villegas.—San José, 14 de febrero, 2011.—Lic. María de los A. Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2011011066). Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la denominada Compañía Solugas O.F. Sociedad Anónima, se reforma junta directiva.— Heredia, 15 de febrero de dos mil once.—Lic. Mauricio Ramírez Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2011011085). Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la denominada Distribuidora de Materiales para Telecomunicaciones DISTELSA Sociedad Anónima, se reforma junta directiva.—Heredia, 15 de febrero de dos mil once.—Lic. Mauricio Ramírez Murillo, Notario.—1 vez.— (IN2011011086). Hago constar que ante mi notaría, los señores Mayela Cubero Castro, Marco Antonio Padilla Retana, Mónica Padilla Cubero, Marco Padilla Cubero, David Josué Padilla Cubero, constituyen la entidad denominada Grupo Comercial M Y D Sociedad Anónima. Mediante escritura ciento veinticuatro, otorgada en San José, a las once horas del nueve de setiembre del año dos mil diez.—Lic. Rita Calderón Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2011011097). Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 13/02/2011, protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Turística H & P Inversiones S. A., mediante la cual modifica la cláusula sétima de los estatutos.—Lic. Guido Soto Quesada, Notario.—1 vez.— (IN2011011101). Pág 80 La Gaceta Nº 43 — Miércoles 2 de marzo del 2011 El suscrito notario Lic. Mauricio Bolaños Alvarado, hago constar que ante mi notaría en escritura número doscientos noventasiete visible a folio ciento ochenta y cuatro frente del tomo siete, el día doce de febrero del dos mil once, se constituyó sociedad anónima denominada Las Garzas Casa Cuarenta y Cuatro C. Cuyo capital social son diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Es todo.—San Joaquín de Flores, doce de febrero del dos mil once.—Lic. Mauricio Bolaños Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2011011102). El suscrito notario Lic. Mauricio Bolaños Alvarado, hago constar que ante mi notaría en escritura número doscientos ochenta y nueve-siete visible a folio ciento ochenta y tres vuelto del tomo siete, el día doce de febrero del dos mil once, se constituyó sociedad anónima denominada Las Garzas Casa Cuarenta y Ocho C. Cuyo capital social son diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Es todo.—San Joaquín de Flores, doce de febrero del dos mil once.—Lic. Mauricio Bolaños Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2011011103). Ante esta notaría, se acordó la disolución de la sociedad Pucares de Paraíso Limitada, cédula jurídica número 3-102055144 y se nombra como liquidador al señor Juan Cancio Quesada Quirós, cédula de identidad número 3-097-790.—Heredia, 9 de febrero de 2011.—Lic. Tatiana Salgado Loaiza, Notaria.—1 vez.— (IN2011011107). Ante esta notaría, se reforma la cláusula quinta y décima del pacto constitutivo de la sociedad ECCOMP S. A., cédula jurídica Nº 3-101-477111, mediante la escritura número 99 de las once horas del 14 de febrero de 2011.—San José, 15 de febrero de 2011.—Lic. Tatiana Salgado Loaiza, Notaria.—1 vez.—(IN2011011108). El suscrito, Óscar Luis Chaves Bolaños, mayor de edad, casado una vez, administrador de empresas, portador de la cédula de identidad uno-cuatrocientos sesenta y cuatro-ochocientos noventa y nueve, San José, Curridabat, urbanización Guayabos, liquidador de la compañía Aldesa Turismo S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cinco mil seiscientos veintiséis, de conformidad con el artículo doscientos catorce inciso d) y el artículo doscientos dieciséis inciso b) del Código Comercio, cumplo con el deber de informar a los señores accionistas el resumen del estado final de liquidación de la compañía, según se detalla a continuación: Del Balance General de la sociedad, se desprende que no hay activos ni pasivos de la sociedad que se deban distribuir. Asimismo, de conformidad con el artículo doscientos dieciséis inciso c, dicho estado, así como los papeles y libros de la sociedad, quedan a disposición de los señores accionistas, quienes tendrán un plazo de 15 días a partir de la publicación de este aviso para presentar ante mí cualquier reclamación.—San José, once de febrero del dos mil once.—Lic. Alejandra Brenes San Gil, Notaria.—1 vez.— (IN2011011110). Ante esta notaría, se ha modificado la cláusula sétima del pacto constitutivo de Número Falgar S. A., cédula jurídica Nº 3-101618151, la cual dice: “Sétima: La sociedad estará administrada por un junta directiva compuesta por tres miembros, a saber presidente, tesorero y secretario, y nombrados por todo el plazo social. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad estará a cargo del presidente y el tesorero de la junta directiva, actuando en forma conjunta, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil; pudiendo además sin perder por ello su representación, otorgar nuevos poderes y revocarlos, sustituir su poder parcial o totalmente, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, y delegar su poder en todo o en parte.” Escritura de las 8:00 horas del 11 de febrero del 2011. Presidenta: Cindy Marcela Arce Barrantes.—Lic. Gerardo Humberto Mora Salas, Notario.—1 vez.—(IN2011011111). Ante esta notaría al ser las diez horas del once de febrero del año dos mil once, se constituye Susanna Trading Company Sociedad Anónima. Donde ella es presidenta: Meifang Zheng. Secretario: Ruihua Yang, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio social es provincia de San José, cantón San José, distrito Catedral.—Lic. Juan José Briceño Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2011011116). Ante esta notaría al ser las diez horas veinte minutos del once de febrero del año dos mil once, se constituye Eastern Way Corporated Sociedad Anónima. Donde el es presidente: Zhen Yang. Secretario: Ruihua Yang, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio social es provincia de San José, cantón San José, distrito Catedral.—Lic. Juan José Briceño Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2011011118). Ante esta notaría al ser las once horas del once de febrero del año dos mil once, se constituye Y Z Internacional Sociedad Anónima. Donde el es presidente: Zhen Yang. Secretaria: Meifang Zheng, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio social es provincia de San José, cantón San José, distrito Catedral.—Lic. Juan José Briceño Benavides, Notario.—1 vez.—(IN201101119). Ante esta notaría, al ser las once horas treinta y seis minutos del once febrero del dos mil once, se constituye sociedad anónima, Dana Trading Company Sociedad Anónima, donde el es presidente Zheng Yang, secretaria Meifang Zheng, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio social es provincia de San José, cantón San José, distrito Catedral.—Lic. Juan José Briceño Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2011011121). Ante esta notaría, al ser las trece horas del once de febrero del dos mil once, se constituye E C Discount Trading Sociedad Anónima, donde el es presidente Zheng Yang, secretario Zhen Yang, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio social: provincia San José, cantón San José, distrito Catedral. Notificaciones al fax 2221-2696.—Lic. Juan José Briceño Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2011011122). Por escritura número noventa y siete otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del diez de febrero del dos mil diez, se constituyó una sociedad anónima, cuya razón social será Personal Marketing Solutions Pms S. A., capital social de diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 10 de febrero del 2011.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2011011125). Yo, Marco Antonio Fernández López, protocolicé la constitución de la sociedad anónima que se denominará Distribuidora Joivo Sociedad de Responsabilidad Limitada; domiciliada en San José, Escazú, con un capital de doce mil colones, representado por doce cuotas nominativas, y representada un gerente. Es todo.—Once de febrero de dos mil once.—Lic. Marco Antonio Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2011011164). Por escritura otorgada a las dieciséis horas del primero de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad Las Coquetas Comerciales Sociedad Anónima, capital cien mil colones, presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Alajuela, 15 de febrero del 2011.—Lic. Braulio Murillo Segura, Notario.—1 vez.—(IN2011011166). Por escritura número cincuenta y uno del tomo noveno, otorgada quince horas del catorce de febrero del dos mil once, ante este notario, se constituyó la sociedad Un millón setecientos cincuenta y cuatro mil novecientos nueve sociedad anónima. Presidente Johel Ramírez Obando. Capital diez mil colones.—San Isidro, de El General, al ser las once horas del catorce de febrero del dos mil once.—Lic. Hugo Armando Reyes Herrera, Notario.—1 vez.—RP2011221932.—(IN2011011311). Al ser las dieciséis horas del cuatro de mayo del dos mil diez, se constituyo la sociedad denominada Inversiones Playa La Marquesa de Uvita de Osa Limitada, de la cual es gerente Anne (nombre) Moisan (único apellido), con pasaporte de su país número J G uno tres seis cuatro nueve cuatro, por medio de escritura La Gaceta Nº 43 — Miércoles 2 de marzo del 2011 otorgada ante el notario, Alexander Elizondo Quesada.— San Isidro, de Pérez Zeledón, catorce de febrero del dos mil once.—Lic. Alexander Elizondo Quesada, Notario.—1 vez.—RP2011221933.— (IN2011011312). Al ser las ocho horas del dos de febrero del dos mil once, los señores y señoras Víctor Manuel Ríos Quintero, María Leticia Umaña Ávila, Víctor Manuel Ríos Umaña, Cynthia Marcela Ríos Umaña y Maybel Mariela Ríos Umaña, comparecen ante este notario, con la finalidad de constituir la compañía denominada Familia Vicymajo Sociedad Anónima, con domicilio social en la provincia de Heredia, San Pablo, urbanización El Marino, casa número noventa y dos.—San José, a las ocho horas del catorce de febrero del dos mil once.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—RP2011221934.—(IN2011011313). Por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del tres de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Compañía Baruch Gamewell y Panek Sociedad de Responsabilidad Limitada, que es nombre de fantasía sin traducción al español por ser nombres propios pudiendo abreviarse en su aditamento como S.R.L., o bien Ltda. Su capital social: es por la suma de doce mil colones. Corresponde la representación judicial y extrajudicial al gerente de la sociedad.—Lic. Merlin Leiva Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011221935.—(IN2011011314). Protocolización el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Navegación Satelital de Costa Rica Sociedad Anónima, en la cual reforma la cláusula quinta, capital en razón de su aumento.—Escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del catorce de febrero del2011.—Lic. Marvin Segura Montero, Notario.—1 vez.—RP2011221937.— (IN2011011315). NOTIFICACIONES PODER LEGISLATIVO ASAMBLEA LEGISLATIVA PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Al señor Juan Alberto Corrales Ramírez, cédula Nº 1-1081396, con domicilio desconocido, de acuerdo al libro segundo, procedimiento administrativo, título tercero, capítulo primero de la comunicación de los actos de procedimientos, de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica que dentro de los registros contables del Departamento Financiero le adeuda a la Asamblea Legislativa la suma total, con los intereses de ley, de ¢798.843,00; por concepto de sumas pagadas de más, le solicitamos que se apersone a la Dirección Ejecutiva de esta institución, para llegar a un arreglo de pago satisfactorio para ambas partes, de lo contrario seguiremos con el procedimiento administrativo según el Reglamento de Prevención y Control de las Sumas Pagadas de más a Funcionarios y Exfuncionarios de la Asamblea Legislativa y después de la tercera publicación de este aviso, se tomará el acuerdo por parte del Directorio Legislativo, de dar por agotada la vía administrativa y trasladar el expediente a la Procuraduría General de la República, para llevar a cabo el cobro judicial correspondiente.— San José, a las 09:00 horas del 10 de febrero del 2011.—MBA. Mario Delgado Umaña, Director Financiero.—O. C. Nº 21003.— Solicitud Nº 35619.—C-27000.—(IN2011009901). Al señor Rodolfo Jiménez Morales, cédula Nº 2-356-205, con domicilio desconocido, de acuerdo al libro segundo, procedimiento administrativo, título tercero, capítulo primero de la comunicación de los actos de procedimientos, de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica que dentro de los registros contables del Departamento Financiero le adeuda a la Asamblea Legislativa la suma total, con los intereses de ley, de ¢251.757,00; por concepto de sumas pagadas de más, le solicitamos que se apersone a la Dirección Ejecutiva de esta institución, para llegar a un arreglo de pago satisfactorio para ambas partes, de lo contrario seguiremos con el procedimiento administrativo según el Reglamento de Prevención y Control de las Sumas Pagadas de más a Funcionarios Pág 81 y Exfuncionarios de la Asamblea Legislativa y después de la tercera publicación de este aviso, se tomará el acuerdo por parte del Directorio Legislativo, de dar por agotada la vía administrativa y trasladar el expediente a la Procuraduría General de la República, para llevar a cabo el cobro judicial correspondiente.—San José, a las 09:00 horas del 10 de febrero del 2011.—MBA. Mario Delgado Umaña, Director Financiero.—O. C. Nº 21003.—Solicitud Nº 35619.—C-27000.—(IN2011009903). SEGURIDAD PÚBLICA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección de Recursos Humanos.—San José, a las ocho horas del día cuatro de febrero del dos mil once. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encartado Norman Solano Aragón, cédula de identidad Nº 01-977-365, estudiante en Curso de la Escuela Nacional de Policía, y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a comunicarle a dicha persona que el Despacho del Señor Ministro de Seguridad Pública, en su condición de Órgano Decisorio, mediante la resolución Nº 2010-80 DM, de las once horas del día once de enero del dos mil once, resuelve: I) Despedirlo por causa justificada, al tenerse por acreditadas las faltas endilgadas que consisten en: “1. Ausencias al Curso Básico Policial Nº 49, los días 1º, 2, 3 y 4 de marzo del 2010. 2. No dar aviso inmediato a su superior de las ausencias al Curso Básico Policial Nº 49 los días 1º, 2, 3 y 4 de marzo del 2010. (Contravención al artículo 44 del Reglamento Autónomo de Servicio de este Ministerio). II) Se instruye al Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos, determinar si su persona se le pagaron los salarios correspondientes a partir del 1º de marzo del 2010, en cuyo caso se deberá proceder a realizar el rebajo salarial respectivo y en caso de que resulte imposible dicha deducción se deberán instaurar las respectivas diligencias cobratorias. III) Contra la presente resolución cabe únicamente recurso de revocatoria o reposición, dentro del tercer día hábil a partir del recibo de la misma, de conformidad con los artículos 345 y 346, ambos de la Ley General de la Administración Pública. Dicho recurso debe presentarse en la Asesoría Legal de este Ministerio. IV) Ejecútese el acto de despido, de conformidad con los artículos 146 y 148 de la Ley General de la Administración Pública. Por lo anterior y de conformidad con el Acuerdo Ejecutivo Nº 41-2011 MSP, se le cesa a partir del 16 de febrero del 2011. Notifíquese.—Lic. Floribeth Castillo Canales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 11586.—Solicitud Nº 44463.—C-21930.—(IN2011011074). Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección de Recursos Humanos.—San José, a las diez horas del día cuatro de febrero del dos mil once. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encartado Luis Alberto Obando Sandí, cédula de identidad Nº 01-1076-262, estudiante en Curso de la Escuela Nacional de Policía, y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a comunicarle a dicha persona que el Despacho del Señor Ministro de Seguridad Pública, en su condición de Órgano Decisorio, mediante la resolución Nº 2010-3796 DM, de las diez horas del día diecinueve de noviembre del dos mil diez, resuelve: I) Despedirlo por causa justificada, por tenerse como cierto e injustificado el ausentismo desde el 28 de abril del 2010, del Curso Básico Policial que le era impartido en el Servicio de Vigilancia Aérea, sin aportar a los autos pruebas de descargo que justifique tal situación. II) Se le ordena al Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos, determinar si su persona se le pagaron salarios posterior al 28 de abril del 2010, en cuyo caso se le deberá realizar las diligencias cobratorias pertinentes. III) Contra la presente resolución cabe únicamente recurso de revocatoria o reposición, dentro del tercer día hábil a partir del recibo de la misma, de conformidad con los artículos 345 y 346, ambos de la Ley General de la Administración Pública. Dicho recurso debe presentarse en la Asesoría Legal de este Ministerio. IV) Ejecútese el despido correspondiente. Por lo anterior y de conformidad con el Acuerdo Ejecutivo Nº 017-2011 MSP, se le cesa a partir del 16 Pág 82 La Gaceta Nº 43 — Miércoles 2 de marzo del 2011 de febrero del 2011. Notifíquese.—Lic. Floribeth Castillo Canales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 11586.—Solicitud Nº 44464.—C18350.—(IN2011011076). HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS RES-DGA-032-2011.—San José, a las quince horas del veinticinco de enero del dos mil once. Considerando: I.—El artículo 11 de la Ley General de Aduanas y los artículos 6º y 7º del Reglamento a dicho cuerpo normativo, establece la facultad de la Dirección General de Aduanas de emitir políticas y directrices para ordenar las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo, dentro de los límites de sus competencias. II.—El numeral 90 de la Ley General de Aduanas, regula la figura de la Rectificación de la Declaración Aduanera, disponiendo respecto a la rectificación que en cualquier momento que el declarante tenga razones para considerar que una declaración contiene información incorrecta o con omisiones, deberá presentar una solicitud de corrección, y si procede, deberá acompañarla del comprobante de pago de los tributos más el pago de los intereses correspondientes, calculados según el artículo 61 del mismo cuerpo legal. III.—Resulta necesario emitir los lineamientos para agilizar y controlar el trámite de rectificación de las Declaraciones Aduaneras del Régimen Aduanero de Importación Definitiva, con el objeto de instruir su tramitación para que los auxiliares de la función pública aduanera y los funcionarios de los Departamentos Normativo y Técnico de las Aduanas del Servicio Nacional de Aduanas que tengan asignada esta labor, la ejecuten de conformidad. IV.—Que los órganos competentes para la aplicación estas disposiciones administrativas son los funcionarios aduaneros de los Departamentos Normativo y Técnico de las Aduanas, los auxiliares de la función pública aduanera y los beneficiarios del régimen aduanero de importación definitiva. Asimismo, estas disposiciones serán de acatamiento obligatorio y su cumplimiento será responsabilidad de los Auxiliares de la Función Pública Aduanera autorizados, los funcionarios encargados, así como de la gerencia de las Aduanas. V.—Que los lineamientos de cita resultan aplicables a las rectificaciones que se realicen a las Declaraciones Aduaneras del Régimen Aduanero de Importación Definitiva ya sea que se genere o no algún ajuste a la obligación tributaria aduanera. VI.—Cuando el auxiliar de la función pública aduanera se percate de que la declaración aduanera realizada contiene errores que deban rectificarse para cumplir con lo establecido en el numeral 90 de la Ley General de Aduanas, deberá observar los lineamientos que a continuación se indican: Por tanto: “LINEAMIENTOS PARA EL PROCEDIMIENTO DE RECTIFICACIÓN DE LAS DECLARACIONES ADUANERAS AL AMPARO DEL ARTÍCULO 90 DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS” Instrucciones en el procedimiento. Cuando un auxiliar de la función pública aduanera o el importador, incluso la autoridad aduanera, tenga razones para considerar que una declaración aduanera del Régimen Aduanero de Importación Definitiva contiene información incorrecta o es omisa en alguna de las exigencias establecidas por la autoridad aduanera, el auxiliar de la función pública aduanera o el importador deberá solicitar la rectificación en cumplimiento a lo establecido en el numeral 90 de la Ley General de Aduanas, en apego a los lineamientos que a continuación se indican: Consideraciones previas al llenado del formulario ■ El presente formulario ha sido diseñado para realizar la rectificación de una declaración aduanera, de importación definitiva, así como cualquier otro régimen y modalidad aplicable, siempre que no tenga una directriz previa vigente que regule su rectificación, por lo tanto, el interesado deberá utilizar un formulario por cada declaración aduanera que necesite rectificar. ■ De previo a la emisión del formulario de rectificación, la autoridad aduanera verificará que para la declaración aduanera correspondiente, se hayan pagado los tributos respectivos. ■ Si la solicitud de rectificación es presentada por el representante Legal de la Empresa, la firma deberá estar autenticada por un abogado o Notario Público. ■ Si la Autoridad Aduanera determina que una vez revisada la solicitud, ésta presenta errores o se determina la ausencia de documento o prueba, será devuelta al interesado, para su correspondiente corrección. ■ Para agilizar la gestión de rectificación de la Declaración Aduanera, se deberá presentar el formulario de resolución ante la aduana correspondiente en forma electrónica, esto por los medios normalmente utilizados, a saber CD, dispositivo de almacenamiento USB, correo electrónico, diskette o cualquier otro medio que acuerde la Aduana. 1º—Llenado del formulario correspondiente. El auxiliar de la función pública aduanera o el beneficiario del Régimen de Importación Definitiva, procederá a completar el formulario para efectuar una solicitud de rectificación de la declaración aduanera, que se encuentra en la página web del Ministerio de Hacienda. Se presentará una solicitud por cada declaración aduanera que se pretenda rectificar. (Ver Anexos de la presente resolución). 2º—Documentos que se deben adjuntar al formulario de rectificación de las declaraciones aduaneras. A efectos de presentar completo el formulario de rectificación, deberán presentarse los siguientes documentos como sustento de la petición, según corresponda: a. Original de la declaración aduanera a rectificar y documentos adjuntos. (Para DAIM) b. Documento idóneo en el cual se demuestre la legitimación del solicitante. c. Comprobante de pago del ajuste de la Obligación Tributaria Aduanera. (Sólo para el caso en que el ajuste sea cancelado por medio de entero o depósito a la cuenta del Ministerio de Hacienda de las rectificaciones de las DAIM) d. Otros. (Catálogos, Brochures, Descripción de las Mercancías, Manuales, entre otros) 3º—Presentación del formulario ante la Aduana respectiva. Una vez llenado completamente el formulario con los datos requeridos y suscrito por el agente aduanero registrado, éste deberá adjuntar al mismo, los documentos arriba indicados que sirvan de soporte a su petición. Si la solicitud es presentada por el representante legal de la empresa, la firma deberá ser autenticada. Para agilizar la gestión de rectificación de la Declaración Aduanera, se deberá presentar el formulario de resolución ante la Aduana correspondiente en forma electrónica, esto por los medios normalmente utilizados, tales como, CD, dispositivo de almacenamiento USB, disquete o cualquier otro medio que acuerde la Aduana. 4º—Actuaciones de la Aduana. Una vez presentado el formulario de rectificación debidamente lleno, firmado y con los documentos adjuntos que sustentan la rectificación de la declaración aduanera, el funcionario aduanero procederá a realizar el análisis de la información contenida en la solicitud y, corroborará que la información proporcionada sea la correcta. De ser así, le asignará al formulario un número de resolución y trasladará el mismo para la respectiva firma de la Gerencia de la Aduana. Una vez firmada la resolución, el funcionario se encargará de notificar la resolución al Departamento Técnico de la aduana, a la Dirección de Gestión de Tecnología Aduanera y al auxiliar de la función pública o importador. Los lineamientos establecidos mediante la presente resolución no son de aplicación para las rectificaciones de las declaraciones aduaneras de los Regímenes de Zona Franca y Perfeccionamiento Activo, ni tampoco para las rectificaciones de las declaraciones aduaneras del Régimen de Importación Definitiva de Vehículos, en virtud de que ya se emitieron las directrices para tales efectos. (DIR-DN-05-2008, DIR-DN-05-2008-A, DIR-DN-04-2009 y DIRDN-07-2009). Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Rige a partir de su publicación. San José, 11 de febrero del 2011.—Desiderio Soto Sequeiro, Director General de Aduanas.—O. C. N° 11502.—Solicitud N° 9580.—C-540000.—(IN2011011095). La Gaceta Nº 43 — Miércoles 2 de marzo del 2011 Pág 83 Pág 84 La Gaceta Nº 43 — Miércoles 2 de marzo del 2011 La Gaceta Nº 43 — Miércoles 2 de marzo del 2011 Pág 85 Pág 86 La Gaceta Nº 43 — Miércoles 2 de marzo del 2011 La Gaceta Nº 43 — Miércoles 2 de marzo del 2011 Pág 87 Pág 88 La Gaceta Nº 43 — Miércoles 2 de marzo del 2011 ADUANA PEÑAS BLANCAS DEPARTAMENTO NORMATIVO Exp. DN-APB-279-2009.—RES-APB-DN-AP-049-2010.— Aduana de Peñas Blancas.—La Cruz, Guanacaste, al ser las nueve horas cuarenta y ocho minutos del veintidós de noviembre del dos mil diez. La Administración procede de oficio a iniciar procedimiento ordinario tendiente a determinar el posible cobro de la Obligación Tributaria Aduanera del vehículo marca Hyundai, estilo H100, año 2006, número de identificación vehicular (VIN) KMFZAN7BP6U103996, placas salvadoreñas Nº P56743, propiedad de la empresa Advanced S. A., domiciliada en El Salvador, y representada legalmente por la señora Sophia Sikaffi Colmenares, de nacionalidad salvadoreña, con número de identificación de su país 00053373, obligación que nació al no reexportarse, importarse definitivamente o destinarse a otro régimen, previo al vencimiento del plazo otorgado al señor José Antonio Cruz Meléndez, de nacionalidad salvadoreña con pasaporte de su país Nº C622896, en calidad de titular o beneficiario de dicho régimen, para que circulara con el anterior vehículo, esto en aplicación estricta de los numerales 440 inciso f) del Reglamento a la Ley General de Aduanas y 139 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano. Resultando: 1º—Que mediante Certificado de Importación Temporal de Vehículos para Fines No Lucrativos Nº 37150 de fecha 12 de agosto del 2009, la Aduana de Peñas Blancas autoriza el ingreso a Costa Rica bajo el régimen de importación temporal categoría acuerdo regional al vehículo marca Hyundai, estilo H100, año 2006, número de identificación vehicular (VIN) KMFZAN7BP6U103996, placas salvadoreñas P56743, conducido por el señor José Antonio Cruz Meléndez, de nacionalidad salvadoreña con pasaporte de su país Nº C622896. Se le otorgó la permanencia en el país por un mes, venciéndose dicha autorización en fecha 12 de setiembre del 2009. 2º—Que mediante acta de decomiso preventivo Nº 020 de fecha 26 de setiembre del 2009, la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda procede al decomiso del vehículo marca Hyundai, estilo H100, año 2006, número de identificación vehicular (VIN) KMFZAN7BP6U103996, placas salvadoreñas P56743, conducido por el señor Manuel Rodríguez Martínez, pasaporte Nº 03354749, quien no se constituía como titular ni beneficiario del referido Certificado de Importación Temporal; además siendo que al momento del decomiso dicho vehículo portaba el Certificado vencido. (Ver folios 03 y 04). 3º—De acuerdo al acta Nº 1193 con referencia al acta de inspección Nº 020, ambas de fecha 26 de setiembre del 2009, la Policía de Control Fiscal traslada el vehículo decomisado al almacén Fiscal Alpha S. A., en Liberia, jurisdicción de la Aduana La Anexión para su debida custodia. (Ver folio 06 y 07). 4º—Que mediante oficio Nº APB-DN-182-2010 de fecha 12 de marzo del 2010, el Departamento Normativo solicita al Departamento Técnico de la Aduana de Peñas Blancas el respectivo criterio técnico a efectos de iniciar el procedimiento ordinario para el cobro de impuestos de la mercancía decomisada. 5º—Que a través de oficio Nº APB-DT-327-2010 de fecha 12 de noviembre del 2010, el Departamento Técnico de la Aduana de Peñas Blancas presenta criterio técnico en relación con el vehículo decomisado señalando lo siguiente: 1) Que mediante acta de inspección Nº APB-INSP-1260-2010 se describe un vehículo marca: Hyundai, estilo: H100, año: 2006, Vin: KMFZAN7BP6U103996, color: azul, combustible: gasolina, tracción: 4X2, transmisión: manual, carrocería: Campu o Caja Abierta, centímetros cúbicos: 2.000cc, clase tributaria 2424825, con un valor de importación de ¢2.008.000 entre el tipo de cambio de venta ¢591.57 de fecha decomiso 26 de setiembre del 2009, dicho vehículo se encuentra en patios del Almacén Fiscal Alpha S. A., código A222. 2) Que dicho vehículo será desalmacenado de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nº 32458-H, publicado en La Gaceta Nº 131 del 7 de julio del 2005. 3) La clasificación arancelaria es 8704.31.51.12 de acuerdo con lo indicado en la regla general para la interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano SAC. 4) De acuerdo al cálculo de valores realizados, el vehículo paga por concepto de impuestos la suma de ¢1.283.363.99 más los timbres de ley ¢1.846.71, para un total de ¢1.285.210.70, desglosado de la siguiente manera: Descripción de tributos Valor en moneda nacional Impuesto General sobre las Ventas (IVA) Impuesto Selectivo de Consumo (SC) Ley Nº 6946 ¢460.083,35 ¢803.200,62 ¢20.080,02 Timbres de ley ¢1.846,71 Total ¢1.285.210,70 6º—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley. Considerando: 1º—Régimen legal aplicable: De conformidad con los artículos 6º, 7º, 9º, 67 inciso b), 73 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), artículos 13, 24 inciso 1), 165, 166, 167, 168, 169, 196 de la Ley General de Aduanas y 31, 33, 34, 35 y 35 bis), 435, 436, 437, 438, 439, 440, 441, 442, 443, 444, 445, 446, 447, 448, 449, 450, 451, 452, 453, 454, 455, 456, 457, 458, 459, 460, 461, 462, 463, 464 y 525 siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto Nº 25270-H, sus reformas y modificaciones vigentes. 2º—Objeto de la litis: En el presente asunto la Administración inicia procedimiento ordinario contra la empresa Advanced S. A., de domicilio salvadoreño representada legalmente por la señora Sophia Sikaffi Colmenares de nacionalidad salvadoreña, con número de identificación de su país 00053373, tendiente a determinar el posible cobro de la Obligación Tributaria Aduanera del vehículo marca Hyundai, estilo H100, año 2006, número de identificación vehicular (VIN) KMFZAN7BP6U103996, placas salvadoreñas Nº P56743, obligación que nació al no reexportarse, importarse definitivamente o destinarse a otro régimen, previo al vencimiento del plazo otorgado al señor José Antonio Cruz Meléndez, de nacionalidad salvadoreña, con pasaporte de su país número C622896, ya que ingresó al país en fecha 12 de agosto del 2009, amparado al Certificado de Importación Temporal de Vehículos para Fines son Lucrativos Nº 37150 con fecha de vencimiento 12 de setiembre del 2009. 3º—Sobre la competencia de la Gerencia: La Aduana es la oficina técnica administrativa encargada de las gestiones aduanera, el control de las entradas, permanencia, salida de mercancías y la coordinación de la actividad aduanera que se desarrolle en su zona de competencia, estando integrada por una Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazara en sus ausencias, con sus misma atribuciones, para lo cual solo bastara su actuación, siendo una de sus funciones iniciar los procedimientos de cobro de tributos de las obligaciones tributarias aduaneras. 4º—Hechos: El artículo 6º del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III (CAUCA), y los artículos 6º y 8º de la Ley General de Aduanas señalan en resumen que el Servicio Nacional de Aduanas se encuentra facultado para actuar como órgano contralor del comercio internacional de la República, encomendándosele la aplicación del ordenamiento jurídico aduanero así como la función de recaudar los tributos a que están sujetas las mercancías objeto de ese comercio internacional. Para el cumplimiento cabal de los fines citados se dota a la Administración Aduanera de una serie de poderes, atribuciones, facultades, competencias e instrumentos legales que permiten a esa Administración, el cumplimiento de la tarea encomendada. Facultades que se encuentran enumeradas en forma explícita a favor de la Administración (entre otros, los artículos 6º a 9º del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, 4 y 8 La Gaceta Nº 43 — Miércoles 2 de marzo del 2011 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano, 6 a 14 de la Ley General de Aduanas) además de deberes de los obligados para con ésta. Tenemos que todas esas facultades de “Control Aduanero” se encuentran en el artículo 22 de la Ley General de Aduanas de la siguiente manera: “Artículo 22.—Control aduanero. El control aduanero es el ejercicio de las facultades del Servicio Nacional de Aduanas para el análisis, la aplicación, supervisión, fiscalización, verificación, investigación y evaluación del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sus Reglamentos y las demás normas reguladoras de los ingresos o las salidas de mercancías del territorio nacional así como de la actividad de las personas físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio exterior.” Dispone el artículo 23 de la Ley General de Aduanas que: “Artículo 23.—Clases de control. El control aduanero podrá ser inmediato, a posteriori y permanente. El control inmediato se ejercerá sobre las mercancías desde su ingreso al territorio aduanero o desde que se presenten para su salida y hasta que se autorice su levante. El control a posteriori se ejercerá respecto de las operaciones aduaneras, los actos derivados de ellas, las declaraciones aduaneras, las determinaciones de las obligaciones tributarias aduaneras, los pagos de los tributos y la actuación de los auxiliares de la función pública aduanera y de las personas, físicas o jurídicas, que intervengan en las operaciones de comercio exterior, dentro del plazo referido en el artículo 62 de esta Ley. El control permanente se ejercerá en cualquier momento sobre los auxiliares de la función pública aduanera, respecto del cumplimiento de sus requisitos de operación, deberes y obligaciones. Se ejercerá también sobre las mercancías que, con posterioridad al levante o al retiro, permanezcan sometidas a alguno de los regímenes aduaneros no definitivos, mientras estas se encuentren dentro de la relación jurídica aduanera para fiscalizar y verificar el cumplimiento de las condiciones de permanencia, uso y destino.” Siendo para el caso concreto las facultades para determinar la obligación tributaria aduanera y exigir la obligación tributaria aduanera. Dicha facultad la ejerce la Administración en forma excepcional pues de conformidad con el artículo 32 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III (CAUCA III) corresponde al declarante o a su representante realizar la determinación de la obligación tributaria aduanera. Dentro de los casos de excepción en que corresponde a la Administración determinar el adeudo tributario están los previstos en los artículos 106 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano III pero también deben incluirse aquellos casos de operaciones temporales en los que no ha existido una determinación previa del adeudo o que existiendo la misma solo haya tenido como fin el rendimiento de la garantía legal. En los casos mencionados de operaciones temporales cuando venza el plazo de la operación y el interesado no haya reexportado la mercancía ni la haya importado previamente corresponderá a la Administración la determinación del adeudo tributario. Respecto a la prescripción en las operaciones temporales, cuando llegado el plazo de su vencimiento no son sometidas a un régimen definitivo ni reexportadas el plazo debe computarse desde el día siguiente a la fecha de vencimiento de la operación temporal ya que correlacionando el artículo 166 c) con el artículo 446 del Reglamento a la Ley General de Aduanas tenemos que el término de permanencia de éstas mercancías estará dado hasta por el plazo otorgado en el status migratorio del turista, por lo tanto en el presente caso, si la autorización para la importación temporal se dio el 12 de agosto del 2009 (ver folio 11), entonces el plazo de permanencia de la mercancía bajo dicho régimen lo era hasta el día 12 de setiembre del 2009, fecha a partir de la cual se computa el plazo de 4 años para que la administración aduanera pueda exigir el pago de los tributos Pág 89 dejados de percibir. (Ver jurisprudencia del Tribunal Aduanero Nacional en las sentencias Nos. 096-2002 del 26 de noviembre del 2002 y 51-2004 del 17 de marzo del 2004). Dado que en el presente caso estamos en presencia del incumplimiento por conducir el vehículo un apersona no autorizada y encontrándose vencido el Certificado de Importación Temporal Nº 37150 al momento de su decomiso, lo cual debió reexportar antes del vencimiento del plazo, el cual venció el día 12 de setiembre del 2009, lo cual generó posiblemente la importación de pleno derecho del bien y la obligación en el presente caso a falta de garantía de determinar y cobrar la obligación tributaria aduanera a través del procedimiento ordinario. Lo anterior por cuanto así expresamente se dispone en el artículo 139 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano que dispone: “Artículo 139.—Caso especial de importación definitiva. Las mercancías importadas temporalmente, que al vencimiento del plazo de permanencia no hubieran sido reexportadas o destinadas a cualquiera de los demás tratamientos legalmente autorizados, se considerarán por ministerio de ley importadas definitivamente al territorio aduanero y consecuentemente estarán afectas a los derechos e impuestos vigentes a la fecha del vencimiento de dicho plazo y al cumplimiento de las obligaciones aduaneras no tributarias. Para tal efecto se ejecutará la garantía que se hubiere rendido o en su defecto la autoridad aduanera iniciará el procedimiento que corresponda”. De forma tal que en aplicación estricta del numeral 139 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano transcrito la principal consecuencia del vencimiento del plazo sin la respectiva reexportación, importación definitiva o destinación a otro régimen, lo constituye la finalización de la importación temporal, procediendo la ejecución de la garantía o bien, si esta no es obligatoria como sucede en el presente asunto, el cobro de la obligación tributaria será en los términos ordenados en el segundo párrafo del artículo 442 del Reglamento a la Ley General de Aduanas que a la letra prescribe: “Artículo 442.—Ejecución de garantía. En aquellos casos en que no se haya rendido garantía, la autoridad aduanera procederá al cobro de la obligación tributaria aduanera de conformidad con lo establecido en los artículos 196 y siguientes de la Ley.” De lo anterior, el iniciar los procedimientos cobratorios, no es una facultad discrecional de la aduana, sino que es un imperativo legal ante el incumplimiento operado, por lo que en aplicación del principio de legalidad resulta ajustado a derecho el inicio del cobro de impuestos de acuerdo con lo siguiente: 1. Características del vehículo: marca Hyundai; estilo H100; año 2006; combustible gasolina; cilindrada 2.000 cm3; tracción 4X2; extras estándar; carrocería Campu o Caja Abierta; transmisión manual. 2. Fecha del hecho generador: Se considera como fecha del hecho de generador el día 26 de setiembre del 2009, que corresponde al decomiso preventivo del vehículo, esto conforme con lo establecido en el artículo 55 inciso c) de la Ley General de Aduanas. 3. Tipo de cambio: Se toma el tipo de cambio de venta de ¢591.57 (quinientos noventa y un colones con 57/100) por dólar americano correspondiente al 26 de Setiembre del 2009, según referencia dado por el Banco Central de Costa Rica en su página Web: www.bccr.fi.cr. 4. Procedimiento para valorar el vehículo: Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 32458-H del 6 de junio del 2005, publicado en La Gaceta Nº 131 del 7 de julio del 2005, se consultó en el sistema de información CAR-TICA, teniendo que para un vehículo con las características anteriores le corresponde la Clase tributaria 2424825, con un valor de Pág 90 La Gaceta Nº 43 — Miércoles 2 de marzo del 2011 importación de ¢2.008.000 (dos millones ocho mil colones exactos) equivalente en dólares a $3.394.36 (tres mil trescientos noventa y cuatro dólares con 36/100). 5. Clasificación arancelaria: Que de conformidad con el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) vigente a la fecha del hecho generador, el vehículo en cuestión se clasifica en la partida arancelaria: 8704.31.51.12 ya que es un vehículo carrocería Campu o Caja abierta, con motor de émbolo (pistón) de encendido por chispa, con características de eficiencia energética. Determinando que el porcentaje de los tributos vigente en periodo 2000 - 2010, pagan: Selectivo de Consumo 40%, Impuesto de Ley Nº 6946 del 1%, Impuesto General sobre las Ventas del 13%, Ganancia Estimada 25%. 6. Determinación de los impuestos: Impuesto General sobre las Ventas ¢460.083.35 (cuatrocientos sesenta mil ochenta y tres colones con 35/100), Impuesto Selectivo Consumo ¢803.200.62 (ochocientos tres mil doscientos colones con 62/100), Ley Nº 6946 ¢20.080.02 (veinte mil ochenta colones con 02/100), más timbres de ley para una obligación tributaria aduanera de ¢1.285.210.70 (un millón doscientos ochenta y cinco mil doscientos diez colones con 70/100), desglosado en el siguiente cuadro: Descripción de tributos Impuesto General sobre las Ventas (IVA) Impuesto Selectivo de Consumo (SC) Ley Nº 6946 Timbres de ley Total Valor en moneda nacional ¢460.083,35 ¢803.200,62 ¢20.080,02 ¢1.846,71 ¢1.285.210,70 En conclusión, de comprobarse la presunta clasificación arancelaria, la clase tributaria y el valor aduanero, existiría un posible adeudo tributario aduanero total a favor del Fisco por la suma de ¢1.285.210.70 (un millón doscientos ochenta y cinco mil doscientos diez colones con 70/100), incluido los timbres de ley, al no reexportar, importar definitivamente o destinar a otro régimen, previo al vencimiento del plazo otorgado para que circulara con el vehículo de marras según el Certificado de Importación Temporal Nº 37150, transcurriendo más de diez días hasta el decomiso. Esto en aplicación estricta de los numerales 440 inciso f) del Reglamento a la Ley General de Aduanas y 139 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano. Es importante señalar que desde el decomiso del vehículo referido en fecha 26 de setiembre del 2009, han transcurrido un año y un mes sin que el interesado se apersone ante la Administración a realizar las diligencias respecto al pago de impuestos de la mercancía, siendo necesario el inicio del procedimiento ordinario respectivo. Por tanto: Con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, esta Administración, resuelve: Primero: Dar por iniciado el procedimiento ordinario de oficio contra la empresa Advanced S. A., de domicilio salvadoreño representada legalmente por la señora Sophia Sikaffi Colmenares, de nacionalidad salvadoreña, con número de identificación de su país 00053373, en su condición de propietaria del vehículo marca Hyundai, estilo H100, placas salvadoreñas P56743, tendiente a determinar la clasificación arancelaria, la clase tributaria, el valor aduanero del vehículo de marras y la obligación tributaria aduanera del vehículo automotor de marras, a fin de conocer la verdad real de los hechos relacionados y el posible cobro de impuestos por la suma de ¢1.285.210.70 (un millón doscientos ochenta y cinco mil doscientos diez colones con 70/100), desglosados de la siguiente manera: Impuesto General sobre las Ventas ¢460.083.35 (cuatrocientos sesenta mil ochenta y tres colones con 35/100), Impuesto Selectivo Consumo ¢803.200.62 (ochocientos tres mil doscientos colones con 62/100), Ley Nº 6946 ¢20.080.02 (veinte mil ochenta colones con 02/100), más timbres de ley. Segundo: Se le otorga un plazo de quince días hábiles a partir de su notificación para que presente los alegatos y pruebas pertinentes; a la vez se le informa que la autoridad aduanera podrá prorrogar mediante resolución motivada de oficio o a instancia de parte interesada este plazo para los efectos de presentación de prueba. Y de igual forma a solicitud de parte interesada dará audiencia oral y privada por un término de ocho días. Tercero: Poner a disposición del interesado el expediente Nº DN-APB-279-2009, mismo que podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo de la Aduana Peñas Blancas. Cuarto: Se le previene al obligado que debe señalar lugar físico o medio para atender notificaciones en el perímetro de la Aduana Peñas Blancas, advirtiéndosele que de no hacerlo o si el lugar indicado fuera impreciso, incierto o no existiere, las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese: A la empresa señor Advanced S. A., a través de publicación por única vez en el Diario Oficial La Gaceta al desconocerse domicilio en el territorio nacional y al Departamento Técnico de esta Aduana.—Lic. Wilson Céspedes Sibaja, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 11502.—Solicitud Nº 09559.—C-184980.—(IN2011011090). Exp. APB-245-2008.—RES-APB-DN-029-2011.—Aduana de Peñas Blancas.—La Cruz, Guanacaste, al ser las once horas un minuto del diecinueve de enero del dos mil once. La Administración procede de oficio a anular la resolución RES-APB-G-AP-007-DN-2008 de fecha 28 de abril del 2008, en relación al procedimiento ordinario iniciado contra el señor Gerardo Antonio López García, de nacionalidad salvadoreña, con pasaporte de su país Nº B717450, para determinar la verdad real de los hechos en cuento al vencimiento del Certificado de Importación Temporal Nº 43898 y el posible cobro de la obligación tributaria que el Estado dejó de percibir. Resultando: 1º—Que mediante resolución RES-APB-G-AP-007DN-2008 de fecha 28 de abril del 2008, la administración inició procedimiento ordinario contra el señor Gerardo Antonio López García, de nacionalidad salvadoreña, con pasaporte de su país Nº B717450, para determinar la verdad real de los hechos en cuento al vencimiento del Certificado de Importación Temporal Nº 43898 y el posible cobro de la obligación tributaria que el Estado dejó de percibir, siendo sancionado al pago de impuestos por la suma de ¢527.392.50 (quinientos veintisiete mil trescientos noventa y dos colones con 50/100). Dicha resolución fue notificada a través de edicto en el Diario Oficial La Gaceta Nº 215 de fecha 5 de noviembre del 2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 194 inciso e) de la Ley General de Aduanas. (Ver folios del 21 al 26). 2º—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley. Considerando: 1º—Nulidad de todo lo actuado: El artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública, previene que para aquellos casos donde la Administración debe volver sobre sus propios actos en ejercicio de la potestad de auto tutela de la ley, le ordena específicamente la revisión de aquellos actos generadores de derechos. En razón de los anterior esta Administración procede al estudio de la resolución RES-APB-G-AP-007-DN-2008 de fecha 28 de abril del 2008, que dio inicio al presente procedimiento, con el fin de determinar si la misma fue dictada conforme al ordenamiento jurídico, si es válida o si existe al algún vicio que genere nulidad absoluta o relativa. No hace la norma diferenciación entre las nulidades, por lo que la nulidad absoluta lo es cuando se den los presupuestos dados por ley y no los que la administración quiera reconocer. En el artículo 158 de la Ley General de la Administración Pública se establece que la nulidad opera por la falta o defecto de algún requisito del acto dictado, expresa o implícitamente exigido por el ordenamiento jurídico, siendo inválido el acto sustancialmente disconforme con tal ordenamiento legal. Por su parte, el artículo 165 indica que la invalidez puede manifestarse de dos formas: como nulidad absoluta o relativa, según la gravedad de la violación cometida, el artículo 166 señala “Habrá nulidad absoluta del acto cuando falten totalmente uno o varios de sus elementos La Gaceta Nº 43 — Miércoles 2 de marzo del 2011 constitutivos, real o jurídicamente”. Consecuentemente, el artículo 167 regula los vicios relativos de la siguiente forma: “Habrá nulidad relativa del acto cuando sea imperfecto uno de sus elementos constitutivos, salvo que la imperfección impida la realización del fin, en cuyo caso la nulidad será absoluta”. En lo que respecta a la nulidad absoluta, el mismo orden normativo establece una única distinción dentro de ésta, creando el concepto en nuestra legislación de la nulidad absoluta evidente y manifiesta, que se caracteriza no solo por la gravedad del vicio, sino además por ser clara, perceptible a simple vista, que no requiere una amplia interpretación legal. En doctrina nacional el ilustre profesor Dr. Eduardo Ortiz Ortiz, haciendo una relación de los artículos en cuestión llega a la siguiente conclusión, misma que sigue siendo válida en la actualidad, puesto que el contenido de los artículos se mantiene inamovible: “1. Hay nulidad absoluta cuando falte desde un ángulo real o jurídico un elemento del acto. 2. Hay, a la inversa, nulidad relativa cuando algún elemento está sustancialmente viciado o es imperfecto. 3. Habrá nulidad absoluta, en todo caso, si el mero defecto o vicio de un elemento es tan grave que impide la realización del fin del acto, como si faltara totalmente un elemento esencial de éste. En caso de duda, se debe estar por la solución más favorable a la conservación y eficacia del acto.” En este orden de ideas vemos que la Administración cuando advierte un vicio de nulidad absoluta evidente y manifiesta, o sea cuando determine la ausencia de uno o varios elementos constitutivos del acto, regulados en el capítulo Tercero, Título Sexto, Libro Primero de la Ley General de Administración Pública, y que la doctrina distingue dentro de la clasificación de vicios formales y sustancial de forma ilustrativa o didáctica para lograr mayor comprensión en el tema, donde ubica al procedimiento, la forma y sujeto dentro de los elementos formales; al motivo, contenido y fin como elementos sustanciales; permite señalar que constituye una obligación intrínseca de la Administración proceder a su declaratoria, tal y como lo expone el profesor Rodolfo Saborío en el libro Eficacia e Invalidez del Acto Administrativo, de la siguiente manera: “1. La declaratoria de nulidad es obligatoria. Dada la alteración al orden de legalidad que implica el acto absolutamente nulo, una vez constatada su configuración como tal, ya sea de oficio o producto de un recurso administrativo, la Administración se encuentra obligada a declarar la nulidad.”, obligación que además encuentra sustento de la Ley General de la Administración Pública. De conformidad con la documentación que consta en autos se determina que la resolución de marras carece de una debida motivación de acuerdo a los elementos técnicos que consolidan el presente procedimiento administrativo, por cuanto al analizarse detenidamente el dictamen técnico proporcionado por el Departamento Técnico de esta Aduana, no se hizo un análisis claro en relación a la mercancía decomisada por la autoridad aduanera, ello por cuanto no señala la clase tributaria para este tipo de vehículo, así como el valor aduanero, puntos esenciales en la determinación de la obligación tributaria que el señor Gerardo Antonio López García debe cancelar al Fisco, situación que genera un vicio del acto administrativo causante de nulidad absoluta. Por lo anterior, esta Administración debe proceder a anular la resolución RES-APB-GAP-007-DN-2008 de fecha 28 de abril del 2008, y comisionar al Departamento Normativo de esta Aduana a efectos de que proceda a reiniciar el procedimiento ordinario contra el señor Gerardo Antonio López García en su condición de titular y propietario del vehículo amparado en el Certificado de Importación Temporal para Fines No Lucrativos Nº 43898. Por tanto: De conformidad con los artículos 11, 12, 29, 32, 278 de la Ley General de Aduanas y 35 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, artículos 129, 158, 165, 166, 167, 173 de la Ley General de la Administración Pública, esta Administración resuelve: Primero: Procédase a anular la resolución RES-APB-G-AP-007-DN-2008 de fecha 28 de abril del 2008, dictada contra el señor Gerardo Antonio López García, de nacionalidad salvadoreña, con pasaporte Nº B717450. Segundo: Comisionar al Departamento Técnico de esta Aduana, a efectos de realizar un nuevo estudio técnico en relación al vehículo decomisado propiedad del señor López García y remitirlo de manera expedita al Departamento Normativo para su Pág 91 debido trámite. Tercero: Comisionar al Departamento Normativo a fin de que reinicie el procedimiento administrativo contra el señor Gerardo Antonio López García, una vez efectuada la rectificación del dictamen técnico por parte del Departamento Técnico de esta Aduana. Notifíquese: Al señor Gerardo Antonio López García, pasaporte Nº B717450, a través de publicación por única vez en el Diario Oficial La Gaceta y al Departamento Técnico de esta Aduana.—Lic. Wilson Céspedes Sibaja, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 11502.—Solicitud Nº 09553.—C-68400.—(IN2011011091). Exp. Nº 385-2010-DN-APB.—Res. Nº 002-APB-DN-AP.— Aduana de Peñas Blancas, La Cruz, Guanacaste. Al ser las quince horas treinta y seis minutos del veinticinco de enero del dos mil once. La Administración procede de oficio a iniciar procedimiento ordinario tendiente a determinar el posible cobro de la Obligación Tributaria Aduanera del vehículo marca Toyota, estilo Corolla CE, número de identificación vehicular (VIN) JTEBU11FX8K020371, placas guatemaltecas Nº P0430DLF, al señor Cristian Alexander León Caballero, de nacionalidad guatemalteca, con número de identificación de su país Q-1852708 en su calidad de propietario del automotor; obligación que nació al no reexportarse, importarse definitivamente o destinarse a otro régimen, previo al vencimiento del plazo otorgado al señor Héctor Francisco de Jesús Minchez de nacionalidad guatemalteca con pasaporte de su país número 012645072 en calidad de titular o beneficiario de dicho régimen, para que circulara con el anterior vehículo, esto en aplicación estricta de los numerales 440 inciso f) del Reglamento a la Ley General de Aduanas y 139 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano. Resultando: 1º—Que mediante Certificado de Importación Temporal de Vehículos para Fines No Lucrativos Nº 44237 de fecha 28 de agosto del 2010, la Aduana de Peñas Blancas autoriza el ingreso a Costa Rica bajo el régimen de importación temporal categoría acuerdo regional (Ley Nº 3130) al vehículo marca Toyota, estilo FJ Cruiser, año 2008, número de identificación vehicular (VIN) JTEBU11FX8K020371, placas guatemaltecas P0430DLF, conducido por el señor Héctor Francisco de Jesús Minchez, de nacionalidad guatemalteca con pasaporte de su país número 012645072 y como segundo conductor al señor Diego Fernando Culajay Ramírez de nacionalidad guatemalteca con pasaporte número 010628154. Se le otorgó la permanencia en el país por un mes, venciéndose dicha autorización en fecha 27 de setiembre del 2010. 2º—Que mediante acta de decomiso Nº 178 de fecha 1º de noviembre del 2010, la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda procede al decomiso del vehículo placas guatemaltecas número P0430DLF, indicándosele al señor Minchez la situación presentada. Dicho vehículo fue remitido en depósito al Almacén Fiscal Alpha S. A. en Liberia, Guanacaste, jurisdicción de Aduana La Anexión, a través del acta Nº 2389 de fecha 1º de noviembre del 2010, para su debida custodia y el expediente respectivo enviado a la Aduana de Peñas Blancas, según informe INF-PCFDO-DPC-PB-088-2010 a efectos de que se habra el procedimiento administrativo del caso. 3º—Que mediante Gestión Nº 1144 con fecha de recibido 03 de Diciembre del 2010, el señor Héctor Francisco de Jesús Minchez de nacionalidad guatemalteca con pasaporte de su país Nº 012645072, en relación con decomiso efectuado por la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda a través del acta Nº 178 de fecha 1º de noviembre del 2010, señala lo siguiente: 1) Que mediante el acta de decomiso Nº 178 de fecha 1º de noviembre del 2010 por la Policía Fiscal me decomisa el vehículo propiedad del señor Cristian Alexander León Caballero, como lo demuestro en la tarjeta de circulación guatemalteca Nº 400522 . El automotor tiene las siguientes características: marca Toyota, año 2008, modelo FJ Cruiser, placa P0430DLF de Guatemala, vin JTEBU11FX8K020371, color negro, número de motor 1GR5564163. 2) Que dicho decomiso se debió únicamente por vencimiento del Certificado de Importación Pág 92 La Gaceta Nº 43 — Miércoles 2 de marzo del 2011 Temporal antes indicado. 3) Que el vehículo tengo entendido lo remitieron al Almacén Fiscal Alpha S. A. en la ciudad de Liberia. 4) Ante los hechos expuestos anteriormente, pido se acoja mi gestión en todos sus extremos y que se me devuelva mi vehículo, y se me permita la reexportación a mi país de origen Guatemala, ya que me encuentro amparado por el artículo 447 del Reglamento a la Ley General de Aduanas costarricense. 5) Así mismo solicito que se me extienda la respectiva acta de entrega. 6) base legal Aplicable 447 del Reglamento a la Ley General de Aduanas. Adjunto fotocopia de la tarjeta de circulación Nº 400522, fotocopia del acta de decomiso Nº 178 del 1º de noviembre del 2010, fotocopia de pasaporte guatemalteco Nº 012645072 y original de la factura de reparación del vehículo Nº 00524 de fecha 28 de octubre del 2010, poder original y copia que tengo en mi poder y que me entregara su propietario, documento original del mecánico, en donde explica el desperfecto del vehículo placa ya indicada. No omito manifestar que el decomiso por parte de la Policía Fiscal se realizó en la zona primaria de la Aduana de Peñas Blancas, es decir que me presenté voluntariamente ante la autoridad aduanera. Indico también que previamente yo me había comunicado con esta Aduana vía telefónica explicando sobre el desperfecto mecánico del vehículo que conduzco y que tendría que llegar con el Certificado vencido a la aduana de Peña Blancas. Hablé con el señor Gerardo Venegas y me explicó que tendría que llevar todos estos documentos que aporto. 4º—Que mediante resolución RES-APB-DN-435-2010 de fecha 10 de diciembre del 2010, la Aduana de Peñas Blancas resuelve rechazar la solicitud presentada por el señor Héctor de Jesús Minchez en su condición de titular y beneficiario del Certificado de Importación Temporal Nº 44237 de fecha 28 de Agosto del 2010, negando la autorización de reexportación del vehículo placas hondureñas número P0430DLF, esto en estricto apego a los numerales 440 inciso f) del Reglamento a la Ley General de Aduanas y 139 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), los cuales indican que vencido el plazo otorgado en un certificado de importación temporal y no habiéndose reexportado, importado definitivamente o destinado otro régimen la mercancía, lo que procede es el pago de impuestos así como determinar la Obligación Tributaria Aduanera (OTA). 5º—Que mediante oficio APB-DN-035-2011 de fecha 18 de enero del 2011, el Departamento Normativo solicita al Departamento Técnico de la Aduana de Peñas Blancas se emita criterio técnico en relación al vehículo decomisado; aportando la debida clasificación arancelaria, clase tributaria y un desglose de la correcta liquidación de impuestos a efectos de iniciar el procedimiento ordinario para el cobro de impuestos respectivo. 6º—Que mediante oficio APB-DT-025-2011 de fecha 18 de enero del 2011, el Departamento Técnico de la Aduana de Peñas Blancas presenta criterio técnico en relación con el vehículo decomisado señalando lo siguiente: 1) Que mediante acta de inspección número APB-INSP-020-2011 se describe un vehículo marca Toyota, estilo FJ Cruiser, año 2008, vin JTEBU11FX8K020371, color negro, combustible gasolina, tracción 4x4, transmisión automática, carrocería todo terreno 4 puertas, centímetros cúbicos 4.000 cc, clase tributaria 2343056, con un valor de importación de ¢8.002.800, convertidos al tipo de cambio de venta ¢519.18 de fecha de decomiso 1º de noviembre del 2010. Dicho vehículo será desalmacenado de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nº 32458-H publicado en La Gaceta Nº 131 del 7 de julio del 2005. 3) La clasificación arancelaria es 8703.24.70.21 de acuerdo a lo indicado en la Regla General para la interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC). 4) De acuerdo al cálculo de valores realizados, el vehículo paga por concepto de impuestos la suma de ¢4.184.462,10 (cuatro millones ciento ochenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y dos colones con 10/100) más los timbres de ley que corresponden aproximadamente en ¢2.000,00 (mil seiscientos veintitrés con 00/100), para un total de ¢4.186.462.10 (cuatro millones ciento ochenta y seis mil cuatrocientos sesenta y dos colones 10/100), desglosado de la siguiente manera: Descripción de tributos Valor en Moneda Nacional Impuesto General sobre las Ventas (IVA) ¢1.703.595,26 Impuesto Selectivo de Consumo (SC) ¢2.400.838,88 Timbres de Ley ¢ 2.000,00 Ley 6946 ¢ 80.027,96 Total ¢4.186.462,10 7º—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley. Considerando: 1º—Régimen legal aplicable: De conformidad con los artículos 6, 7, 9, 67 inciso b), 73 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), artículos 13, 24 inciso 1), 165, 166, 167, 168, 169, 196 de la Ley General de Aduanas y 31, 33, 34, 35 y 35 bis), 435, 436, 437, 438, 439, 440, 441, 442, 443, 444, 445, 446, 447, 448, 449, 450, 451, 452, 453, 454, 455, 456, 457, 458, 459, 460, 461, 462, 463, 464, 525 siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Nº 25270-H, sus reformas y modificaciones vigentes. 2º—Objeto de la litis: En el presente asunto la Administración inicia procedimiento ordinario contra el señor Cristian Alexander León Caballero de nacionalidad guatemalteca con número de identificación de su país Q-1852708, tendiente a determinar el posible cobro de la Obligación Tributaria Aduanera del vehículo marca Toyota, estilo FJ Cruiser, número de identificación vehicular (VIN) JTEBU11FX8K020371, placas guatemaltecas número P0430DLF, obligación que nació al no reexportarse, importarse definitivamente o destinarse a otro régimen, previo al vencimiento del plazo otorgado al señor Héctor Francisco de Jesús Minchez, de nacionalidad guatemalteca con pasaporte de su país número 012645072, ya que ingresó al país en fecha 28 de agosto del 2010 amparado al Certificado de Importación Temporal de Vehículos para Fines son Lucrativos Nº 44237 con fecha de vencimiento 27 de setiembre del 2010. 3º—Sobre la competencia de la gerencia: La aduana es la oficina técnica administrativa encargada de las gestiones aduanera, el control de las entradas, permanencia, salida de mercancías y la coordinación de la actividad aduanera que se desarrolle en su zona de competencia, estando integrada por una Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazara en sus ausencias, con sus misma atribuciones, para lo cual solo bastara su actuación, siendo una de sus funciones iniciar los procedimientos de cobro de tributos de las obligaciones tributarias aduaneras. 4º—Hechos: El artículo 6º del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III (Cauca), y los artículos 6º y 8º de la Ley General de Aduanas señalan en resumen que el Servicio Nacional de Aduanas se encuentra facultado para actuar como órgano contralor del comercio internacional de la República, encomendándosele la aplicación del ordenamiento jurídico aduanero así como la función de recaudar los tributos a que están sujetas las mercancías objeto de ese comercio internacional. Para el cumplimiento cabal de los fines citados se dota a la Administración Aduanera de una serie de poderes, atribuciones, facultades, competencias e instrumentos legales que permiten a esa Administración, el cumplimiento de la tarea encomendada. Facultades que se encuentran enumeradas en forma explícita a favor de la Administración (entre otros, los artículos 6 a 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, 4 y 8 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano, 6 a 14 de la Ley General de Aduanas) además de deberes de los obligados para con ésta. Tenemos que todas esas facultades de “Control Aduanero” se encuentran en el artículo 22 de la Ley General de Aduanas de la siguiente manera: “Artículo 22.—Control aduanero. El control aduanero es el ejercicio de las facultades del Servicio Nacional de Aduanas para el análisis, la aplicación, supervisión, fiscalización, La Gaceta Nº 43 — Miércoles 2 de marzo del 2011 verificación, investigación y evaluación del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sus Reglamentos y las demás normas reguladoras de los ingresos o las salidas de mercancías del territorio nacional así como de la actividad de las personas físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio exterior.” Dispone el artículo 23 de la Ley General de Aduanas que: “Artículo 23.—Clases de control. El control aduanero podrá ser inmediato, a posteriori y permanente. El control inmediato se ejercerá sobre las mercancías desde su ingreso al territorio aduanero o desde que se presenten para su salida y hasta que se autorice su levante. El control a posteriori se ejercerá respecto de las operaciones aduaneras, los actos derivados de ellas, las declaraciones aduaneras, las determinaciones de las obligaciones tributarias aduaneras, los pagos de los tributos y la actuación de los auxiliares de la función pública aduanera y de las personas, físicas o jurídicas, que intervengan en las operaciones de comercio exterior, dentro del plazo referido en el artículo 62 de esta Ley. El control permanente se ejercerá en cualquier momento sobre los auxiliares de la función pública aduanera, respecto del cumplimiento de sus requisitos de operación, deberes y obligaciones. Se ejercerá también sobre las mercancías que, con posterioridad al levante o al retiro, permanezcan sometidas a alguno de los regímenes aduaneros no definitivos, mientras estas se encuentren dentro de la relación jurídica aduanera para fiscalizar y verificar el cumplimiento de las condiciones de permanencia, uso y destino.” Siendo para el caso concreto las facultades de la Administración, determinar la obligación tributaria aduanera y exigir la obligación tributaria aduanera. Dicha facultad la ejerce la Administración en forma excepcional pues de conformidad con el artículo 32 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III (CAUCA III) corresponde al declarante o a su representante realizar la determinación de la obligación tributaria aduanera. Dentro de los casos de excepción en que corresponde a la Administración determinar el adeudo tributario están los previstos en los artículos 106 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano III pero también deben incluirse aquellos casos de operaciones temporales en los que no ha existido una determinación previa del adeudo o que existiendo la misma solo haya tenido como fin el rendimiento de la garantía legal. En los casos mencionados de operaciones temporales cuando venza el plazo de la operación y el interesado no haya reexportado la mercancía ni la haya importado previamente corresponderá a la Administración la determinación del adeudo tributario. Respecto a la prescripción en las operaciones temporales, cuando llegado el plazo de su vencimiento no son sometidas a un régimen definitivo ni reexportadas el plazo debe computarse desde el día siguiente a la fecha de vencimiento de la operación temporal ya que correlacionando el artículo 166 c) con el artículo 446 del Reglamento a la Ley General de Aduanas tenemos que el término de permanencia de éstas mercancías estará dado hasta por el plazo otorgado en el status migratorio del turista, por lo tanto en el presente caso, si la autorización para la importación temporal se dio el 28 de Agosto del 2010, entonces el plazo de permanencia de la mercancía bajo dicho régimen lo era hasta el día 27 de Setiembre del 2010, fecha a partir de la cual se computa el plazo de 4 años para que la administración aduanera pueda exigir el pago de los tributos dejados de percibir. (Ver jurisprudencia del Tribunal Aduanero Nacional en las sentencias Nº 096-2002 del 26 de noviembre del 2002 y 51-2004 del 17 de marzo del 2004). Dado que en el presente caso estamos en presencia del incumplimiento al deber de reexportar el vehículo antes del vencimiento del plazo, el cual venció el día 27 de Setiembre del 2010, lo cual generó posiblemente la importación de pleno derecho Pág 93 del bien y la obligación en el presente caso a falta de garantía de determinar y cobrar la obligación tributaria aduanera a través del procedimiento ordinario. Lo anterior por cuanto así expresamente se dispone en el artículo 139 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano que dispone: “Artículo 139.—Caso especial de importación definitiva. Las mercancías importadas temporalmente, que al vencimiento del plazo de permanencia no hubieran sido reexportadas o destinadas a cualquiera de los demás tratamientos legalmente autorizados, se considerarán por ministerio de ley importadas definitivamente al territorio aduanero y consecuentemente estarán afectas a los derechos e impuestos vigentes a la fecha del vencimiento de dicho plazo y al cumplimiento de las obligaciones aduaneras no tributarias. Para tal efecto se ejecutará la garantía que se hubiere rendido o en su defecto la autoridad aduanera iniciará el procedimiento que corresponda.”. De forma tal que en aplicación estricta del numeral 139 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA) transcrito la principal consecuencia del vencimiento del plazo sin la respectiva reexportación, importación definitiva o destinación a otro régimen, lo constituye la finalización de la importación temporal, procediendo la ejecución de la garantía o bien, si esta no es obligatoria como sucede en el presente asunto, el cobro de la obligación tributaria será en los términos ordenados en el segundo párrafo del artículo 442 del Reglamento a la Ley General de Aduanas que a la letra prescribe: “Artículo 442.—Ejecución de garantía. En aquellos casos en que no se haya rendido garantía, la autoridad aduanera procederá al cobro de la obligación tributaria aduanera de conformidad con lo establecido en los artículos 196 y siguientes de la Ley.” De lo anterior, el iniciar los procedimientos cobratorios, no es una facultad discrecional de la aduana, sino que es un imperativo legal ante el incumplimiento operado, por lo que en aplicación del principio de legalidad resulta ajustado a derecho el inicio del cobro de impuestos de acuerdo con lo siguiente: 1. Características del vehículo: marca Toyota; estilo FJ Cruiser; año 2008; combustible gasolina; cilindrada 4.000 cm³; tracción 4X4; carrocería Todo Terreno 4 Puertas; techo duro; transmisión automática. 2 Fecha del hecho generador: Se considera como fecha del hecho de generador el día 1º de noviembre del 2010, que corresponde al decomiso preventivo del vehículo, esto conforme con lo establecido en el artículo 55 inciso c) de la Ley General de Aduanas. 3. Tipo de cambio: Se toma el tipo de cambio de venta de ¢519.18 (quinientos diecinueve colones con 18/100) por dólar americano correspondiente al 1º de noviembre del 2010, según referencia dado por el Banco Central de Costa Rica en su página Web www.bccr.fi.cr. 4. Procedimiento para valorar el vehículo: Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 32458-H del 6 de junio del 2005, publicado en La Gaceta Nº 131 del 7 de julio del 2005 se consultó en el sistema de información CAR-TICA, teniendo que para un vehículo con las características anteriores le corresponde la Clase tributaria 2343056, con un valor de Importación de ¢8.002.800 (ocho millones dos mil ochocientos colones), equivalente en dólares a $15.414,30 (quince mil cuatrocientos catorce dólares con 30/100). 5. Clasificación arancelaria: Que de conformidad con el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) vigente a la fecha del hecho generador, el vehículo en cuestión se clasifica en la partida arancelaria: 8703.24.70.21 ya que es un vehículo Todo Terreno 4 Puertas, de encendido por chispa, de cilindrada superior a 3.000 cm³, con características de eficiencia energética y vehículos nuevos o usados de modelos de hasta Pág 94 La Gaceta Nº 43 — Miércoles 2 de marzo del 2011 tres años anteriores. Determinando que el porcentaje de los tributos vigente en periodo 2007 - 2009, con características de eficiencia energética sean: Selectivo de Consumo 30%, Impuesto de Ley 6946 del 1%, Impuesto General sobre las Ventas del 13%, Ganancia Estimada 25%. 6. Determinación de los impuestos: Impuesto General sobre las Ventas ¢1.703.595.26 (un millón setecientos tres mil quinientos noventa y cinco colones con 26/100), Impuesto Selectivo Consumo ¢2.400.838.88 (dos millones cuatrocientos mil ochocientos treinta y ocho colones con 88/100), Ley 6946 ¢80.027.96 (ochenta mil veintisiete colones con 96/100), más timbres de ley, para una obligación tributaria aduanera de ¢4.186.462.10 (cuatro millones ciento ochenta y seis mil cuatrocientos sesenta y dos colones con 10/100), desglosado en el siguiente cuadro: Descripción de tributos Valor en Moneda Nacional Impuesto General sobre las Ventas (IVA) ¢1.703.595.26 Impuesto Selectivo de Consumo (SC) ¢2.400.838.88 Timbres de Ley ¢ 2.000.00 Ley 6946 ¢ 80.027.96 Total ¢4.186.462.10 En conclusión de comprobarse la presunta clasificación arancelaria, la clase tributaria y el valor aduanero, existiría un posible adeudo tributario aduanero total a favor del Fisco por la suma de ¢4.186.462,10 (cuatro millones ciento ochenta y seis mil cuatrocientos sesenta y dos colones con 10/100) al no reexportar, importar definitivamente o destinar a otro régimen, previo al vencimiento del plazo otorgado para que circulara con el vehículo de marras, esto en aplicación estricta de los numerales 440 inciso f) del Reglamento a la Ley General de Aduanas y 139 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA). Por tanto: Con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, esta Administración resuelve: Primero: Dar por iniciado el procedimiento ordinario de oficio contra el señor Cristian Alexander León Caballero, de nacionalidad guatemalteca, con número de identificación de su país Q-1852708, en su condición de propietario del vehículo marca Toyota, estilo FJ Cruiser, año 2008, placas guatemaltecas P0430DLF, tendiente a determinar la clasificación arancelaria, la clase tributaria, el valor aduanero y la obligación tributaria aduanera del vehículo automotor de marras, a fin de conocer la verdad real de los hechos relacionados y el posible cobro de impuestos por la suma de ¢4.186.462.10 (cuatro millones ciento ochenta y seis mil cuatrocientos sesenta y dos colones con 10/100), desglosado de la siguiente manera: Impuesto General sobre las Ventas ¢1.703.595.26 (un millón setecientos tres mil quinientos noventa y cinco colones con 26/100), Impuesto Selectivo Consumo ¢2.400.838.88 (dos millones cuatrocientos mil ochocientos treinta y ocho colones con 88/100), Ley 6946 ¢80.027.96 (ochenta mil veintisiete colones con 96/100), más timbres de ley. Segundo: Se le otorga un plazo de QUINCE DÍAS HÁBILES a partir de su notificación para que presente los alegatos y pruebas pertinentes; a la vez se le informa que la autoridad aduanera podrá prorrogar mediante resolución motivada de oficio o a instancia de parte interesada este plazo para los efectos de presentación de prueba. Y de igual forma a solicitud de parte interesada dará audiencia oral y privada por un término de ocho días. Tercero: Poner a disposición del interesado el expediente Nº DN-APB-385-2010, mismo que podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo de la Aduana Peñas Blancas. Cuarto: Se le previene al obligado que debe señalar lugar físico o medio para atender notificaciones en el perímetro de la Aduana Peñas Blancas, advirtiéndosele que de no hacerlo o si el lugar indicado fuera impreciso, incierto o no existiere, las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese: Al señor Cristian Alexander León Caballero a través de publicación por única vez en el Diario Oficial La Gaceta, siendo que se desconoce domicilio en el país del señor León Caballero y al Departamento Técnico de esta Aduana.—Lic. Wilson Céspedes Sibaja, Gerente Aduana de Peñas Blancas.—1 vez.—O. C Nº 11502.—Solicitud Nº 9554.—C211540.—(IN2011011093). CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL SUCURSAL DE GUADALUPE PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ El suscrito Jefe de la Sucursal de Guadalupe, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 9 de febrero del 2011. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda. Razón Social Nº Patronal Jardín Del Mar Internacional JMI S. A. Palacios González Juan Carlos Ponte Maranguelo Carlos Alberto ADS Administradora de Proyectos S. A. Alfaro Chacón Ronald Alexander Astra Consultores S. A. Autoclima de Costa Rica S. A. Cano Ulate María del Rocío Castillo Chinchilla Margarita Compañía M & M Dos Mil Uno S. A. Colorcentro Guadalupe S. A. Chacón Zúñiga Ramón Olier Distribuidora Robema S. A. Formadores Profesionales de Tapicería S. A. García Aguilar Rosaura González Lizano Jorge Gonzáles Obregón Sarita Esmerita Guifasa S. A. Importadora Marroda S. A. Importadora y Distribuidora ABC S. A. Inversiones Zuma de San Antonio de Desamparados S. A. López Villalobos Flor Eugenia Loría Badilla Xinia Maryled Internacional S. A. Paniagua González Betsy Pineda Acosta María Isabel San Antonio Gym S. A. Servicios Mercantiles y Compañía (Sermer) Ltda. Solórzano Guillén Guiselle Wadsworth Zaratec Carlos Guillermo Monto adeudado 2-03101171085-001-001 9-00252784003-001-000 0-00800780999-001-001 2-03101269528-001-001 0-00104020355-001-001 2-03101082882-002-001 2-03101209842-001-001 0-00401180042-002-001 0-00102070486-001-001 2-03101155075-001-001 2-03101055655-001-001 0-00103030231-001-001 2-03101281520-001-001 2-03101300228-001-001 0-00106260862-001-001 0-00103900723-001-001 0-00105730973-001-001 2-03101081545-001-001 2-03101185063-001-001 2-03101192604-001-001 40.348 408.049 504.249 31.633 62.501 794.741 56.015 2.460 69.623 22.685 82.997 53.532 350.473 152.851 41.653 60.844 21.366 143.734 96.813 80.590 2-03101152160-001-001 0-00106480079-001-001 0-00106550992-001-001 2-03101170427-001-001 0-00109320916-001-001 7-00026081123-001-001 9-0245925004-001-001 19.872 2.490 5.611 24.615 21.147 236.334 119.799 2-03102037223-002-001 0-00107180165-001-001 7-00017222916-001-002 73.553 48.328 147.749 Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—(IN2011011067). INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO REGIÓN PACÍFICO CENTRAL PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ El IDA hace saber que mediante la resolución que en lo conducente indica: 1- Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina a las ocho horas del día jueves diez de febrero del dos mil once. Exp. 048-2011 NUL. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización 2825 (…) a fin de dar inicio La Gaceta Nº 43 — Miércoles 2 de marzo del 2011 a la investigación de la verdad real de los hechos, se dicta la presente resolución dentro del Proceso de Revocatoria de la Adjudicación de los predios que se indican: 1- Parcelas Nº 7-1 y 7-2 del Asentamiento Salinas I, en distrito Ceiba, cantón de Orotina, provincia de Alajuela, con la Subsecuente Nulidad del Título de Propiedad contra el señor Eddy Álvaro Álvarez Arias, cédula de identidad número 1-0760-0435, propiedades inscritas en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, provincia de Alajuela, matrículas Nº 309.633000 y 309.634-000, exp. Ambos predios los cuales constituyen una sola unidad agraria, por supuesta violación de las obligaciones impuestas por el IDA a sus adjudicatarios por medio del Contrato de Asignación de Tierras, según lo dispone el artículo 66 y siguientes de la indicada Ley 2825, por abandono injustificado de los predios (…), se resuelve notificar al señor Eddy Alvarado Álvarez Arias, la presente convocatoria a comparecencia para ante este Despacho, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, dicha comparencia debe ser en forma personal o por medio de apoderado, incluso puede presentar su descargo por escrito el día de la audiencia de recepción de prueba y testigos, pudiendo hacerse acompañar de un abogado o un técnico en esta materia, con el fin de que haga valer sus derechos, debiendo presentar en ese mismo acto toda la prueba que crea conveniente, (…). Dicha comparecencia también podrá evacuarla por escrito, en cuyo caso deberán ofrecer toda la prueba que obre en su poder, incluso la testimonial y presentarla el día y hora señalado más adelante. En cuanto a la presentación de los testigos se les indica que deben presentarse el día de audiencia debidamente identificados. Se le previene, que debe indicar medio y lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad dentro del tercer día contado a partir del día siguiente de esta segunda publicación, donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, o si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o ya no existiere, o si el medio escogido imposibilitare la práctica de la notificación, las futuras resoluciones quedarán bien notificadas con el sólo transcurso del término de veinticuatro horas después de dictadas. Se advierte que cabe Recurso Ordinario de Revocatoria y Apelación contra el presente acto inicial, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Para las indicadas audiencias, las cuales se llevarán a cabo en las oficinas de la Dirección Regional del IDA en Coyolar de Orotina, bajo la advertencia de que las mismas se llevarán a cabo con su presencia o sin ella, asumiendo las consecuencias legales que se deriven de su ausencia, al señor Eddy Álvaro Álvarez Arias, se señalan las trece horas del día jueves treinta y uno de marzo de dos mil once, y se hace del conocimiento del notificado, que el citados expediente se encuentran en esta Oficina para su consulta, estudio y fotocopiado, (…) en los cuales consta toda la prueba y documentación. Dado que se desconoce el domicilio del administrado, procédase a realizar la respectiva notificación por medio de publicación, por dos veces en el Diario Oficial La Gaceta. (…). Notifíquese. Asesoría Asuntos Jurídicos.—Lic. Ronald Lewis Mc Laren, Asesor Legal Regional.—(IN2011010650). El IDA hace saber que mediante la resolución que en lo conducente indica: Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina a las once horas del día nueve de diciembre del dos mil diez. Exp. 075-2010 NUL. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización 2825 (…) a fin de dar inicio a la investigación de la verdad real de los hechos, se dicta la presente resolución dentro del Proceso de Revocatoria de la Adjudicación del predio que se indica: Lote Nº 21 del Asentamiento Cámara, en distrito Coyolar, Orotina provincia de Alajuela, contra la señora Andrea Varela Quesada, cédula de identidad número 2-472-879, sobre su lote inscrito en el Registro Público de la Propiedad inmueble bajo el Sistema Mecanizado de Alajuela, matrícula de folio real número 347.375-000, por supuesta violación de las obligaciones impuestas por el IDA a sus adjudicatarios por medio del Contrato de Asignación de Tierras, según lo dispone el artículo 66 y siguientes de la indicada Ley 2825, al no explotar ni habitar permanentemente en el fundo conforme sus obligaciones. Pág 95 En resguardo de los principios del debido proceso y de defensa se resuelve notificar a la administrada la presente convocatoria a comparecencia para ante este Despacho, la cual se llevará a cabo en la Asesoría Legal de la Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, dicha comparencia debe ser en forma personal y no por medio de apoderado, pudiendo hacerse acompañar de un abogado o un técnico en esta materia, con el fin de que haga valer sus derechos, debiendo presentar en ese mismo acto toda la prueba que crea conveniente, (…). Dicha comparecencia también podrá evacuarla por escrito, en cuyo caso deberá ofrecer toda la prueba que obre en su poder, incluso la testimonial y presentarla el día y hora señalado más adelante. En cuanto a la presentación de los testigos se le indica que deben presentarse el día de audiencia debidamente identificados. Se le previene, que debe indicar medio y lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad dentro del tercer día contado a partir del día siguiente de esta segunda publicación, donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, o si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o ya no existiere, o si el medio escogido imposibilitare la práctica de la notificación, las futuras resoluciones quedarán bien notificadas con el sólo transcurso del término de veinticuatro horas después de dictadas. Se advierte que cabe Recurso Ordinario de Revocatoria y Apelación contra el presente acto inicial, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, para la indicada audiencia se señalan las diez horas del día veinticuatro de marzo del dos mil once y se hace del conocimiento de la administrada, que el citado expediente se encuentra en esta Oficina para su consulta, estudio y fotocopiado, (…) en los cuales consta toda la prueba y documentación. Dado que se desconoce el domicilio de la administrada, procédase a realizar la respectiva notificación por medio de publicación, por dos veces en el Diario Oficial La Gaceta. (…). Notifíquese. Asesoría Asuntos Jurídicos.—Lic. Julio Sánchez Carvajal, Órgano Director.—(IN2011010651). FE DE ERRATAS JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL Que en aviso realizado en fechas 10, 11 y 12 de noviembre del 2010 en donde se hace saber que Obando Silva Delsa, cédula 03-0144-0857 y Céspedes Gutiérrez Carmen Arabela, cédula 5-0109-0310, léase correctamente solo “que Obando Silva Delsa, cédula 05-0109-0310”, ha presentado solicitud de indemnización del Régimen de Capitalización Colectiva a su favor, de quien en vida fue Obando Silva Luis Javier, cédula 01-0675-0318. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor o igual derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación realizada en fecha 12 de noviembre 2010, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sita en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23. San José, 11 de enero del 2011.—Departamento Plataforma de Servicios.—Lic. Ana Julieta Escobar Monge, Jefa.—1 vez.— (IN2011011099). AVISOS FONDO DE INVERSIÓN INMOBILIARIA LOS CRESTONES El pasado 01 de febrero, se publicó por error en la convocatoria de la asamblea ordinaria y extraordinaria del Fondo de Inversión Inmobiliaria Los Crestones en el ítem número 7 de la agenda, que la solicitud de la prórroga de para alcanzar los parámetros de diversificación sería por un plazo de cuatro años, siendo lo correcto que esta prórroga será solicitada por el plazo de un año a partir de la fecha de realización de la asamblea. Jaime Ubilla Carro, Gerente General, Improsa SAFI.—1 vez.—(IN2011011146).
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