LA GACETA N° 9 de la fecha 14 01 2015
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LA GACETA N° 9 de la fecha 14 01 2015
JORGE LUIS VARGAS ESPINOZ A (FIRMA) La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 14 de enero del 2015 AÑO CXXXVII Nº 9 Firmado digitalmente por JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Nombre de reconocimiento (DN): serialNumber=CPF-02-02 55-0227, sn=VARGAS ESPINOZA, givenName=JORGE LUIS c=CR, o=PERSONA FISICA, ou=CIUDADANO, cn=JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Fecha: 2015.01.13 15:07:09 -06'00' 80 páginas La Gaceta Nº 9 — Miércoles 14 de enero del 2015 Pág 2 N° 084-2014-MEP CONTENIDO PODER EJECUTIVO LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política. Pág Nº ACUERDA: Artículo 1º—Designar la señora Jinney Castillo Rojas, cédula de identidad N° 2-345-454, Directora de la Dirección de Programas de Equidad, para que participe en la “Gira técnica para conocer la experiencia de Escuelas Vivas Sostenibles”, enmarcada en el Proyecto Fortalecimiento de los Programas de Alimentación Escolar en el marco de la iniciativa América Latina y Caribe sin Hambre 2025, que se realizará en Honduras, del 17 al 21 de agosto de 2014. Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO). Artículo 3º—Que durante los días del 17 al 21 de agosto de 2014, en que se autoriza la participación de la señora Jinney Castillo Rojas en la Gira, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 17 al 21 de agosto de 2014. Acuerdos................................................................... 2 DOCUMENTOS VARIOS....................................... 13 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Resoluciones.......................................................... 34 Edictos................................................................... 35 CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA............... 36 REGLAMENTOS.................................................... 40 REMATES.................................................................. 59 INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS......... 63 RÉGIMEN MUNICIPAL........................................ 65 AVISOS..................................................................... 66 NOTIFICACIONES................................................. 78 Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintiún días del mes de julio del dos mil catorce. Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 1647.—C20760.—(IN2014088706). PODER EJECUTIVO ACUERDOS N° 085-2014-MEP MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA N° 079-2014-MEP EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política. ACUERDA: Artículo 1º—Designar la señora Olga María Leitón Céspedes, cédula de identidad N° 105490602, Asesora Nacional de Evaluación del Departamento de Evaluación de los Aprendizajes, para que participe en el “Seminario la autoevaluación y la evaluación en línea con las nuevas miradas del sistema”, que se realizará en Ciudad de Guatemala-Guatemala, del 10 al 12 de julio de 2014. Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: la Escuela Iberoamericana de Gobierno Educativo (EIGE). Artículo 3º—Que durante los días del 10 al 12 de julio de 2014, en que se autoriza la participación de la señora Olga María Leitón Céspedes en el Seminario, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 10 al 12 de julio de 2014. Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los tres días del mes de julio del dos mil catorce. Miguel Ángel Gutiérrez Rodríguez, Ministro de Educación Pública a. í.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 1646.—C19215.—(IN2014088703). Jorge Luis Vargas Espinoza Director General imprenta nacional Director ejecutivo junta aDministrativa Carmen Muñoz Quesada ministerio De Gobernación y policía Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política. ACUERDA: Artículo 1º—Designar la señora Anny González Gairaud, cédula de identidad N° 105430864, Jefa del Departamento de Bibliotecas Escolares y Centros de Recursos para el Aprendizaje, para que participe en la “Feria Internacional del Libro-LIBER 2014”, que se realizará en Barcelona-España, del 29 de setiembre al 04 de octubre del 2014. Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: la Federación de Gremios de Editores de España. Artículo 3º—Que durante los días del 29 de setiembre al 04 de octubre de 2014, en que se autoriza la participación de la señora Anny González Gairaud en la Feria, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 29 de setiembre al 04 de octubre del 2014. Dado en el Ministerio de Educación Pública, al primer día del mes de agosto del año dos mil catorce. Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 1648.—C18500.—(IN2014088707). Dorelia Barahona Riera representante eDitorial costa rica Said Orlando de la Cruz Boschini representante ministerio De cultura y juventuD La Gaceta Nº 9 — Miércoles 14 de enero del 2015 Nº 090-2014-MEP LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política. ACUERDA: Artículo 1º—Designar los señores María Auxiliadora Obando Obando, cédula de identidad N° 5-126-500, Directora de la Dirección Regional de Educación de Liberia; Yoselin Sánchez León, cédula de identidad N° 1-1035-0720, Directora de la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación; María Auxiliadora Solís Gamboa, cédula de identidad N° 1-590-283, Directora de la Dirección de Vida Estudiantil; Fabio Arguedas Camacho, cédula de identidad N° 1-755908, Jefe del Departamento de Transporte; Violeta Obando Martínez, cédula de identidad N° 5-282-688, Asesora Pedagógica de Estudios Sociales y Cívica; Clarissa Rivas Martínez, cédula de identidad N° 6-331-164, Relacionista Internacional de la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación; Luis González Balmaceda, cédula de identidad N° 1-857-495, Oficinista de la Dirección de Desarrollo Curricular; Katherine Díaz Rojas, cédula de identidad N° 1-11900468, Periodista de la Dirección de Prensa; Melissa Ávila Méndez, cédula de identidad N° 1-1137-102, Psicóloga de la Dirección de Vida Estudiantil; Bertalía Mora Granados, cédula de identidad N° 5-205-032, Profesional Servicio Civil 1B, de la Dirección Regional de Educación de Liberia; Carlos Manuel Mejía Oporto, cédula de identidad N° 5-211-931, Jefe del Departamento de Asesoría Pedagógica de la Dirección Regional de Educación de Liberia; Miguel Antonio Villareal Acuña, cédula de identidad N° 5-250-139, Operador de Equipo Móvil de la Dirección Regional de Educación de Liberia; Mauricio Monge Méndez, cédula de identidad N° 1-741497, Operador de Equipo Móvil del Departamento de Transporte; Olman Porras Zúñiga, cédula de identidad N° 1-757-320, Operador de Equipo Móvil del Departamento de Transporte y Cristian Arias Arias, cédula de identidad N° 109200188, Operador de Equipo Móvil del Departamento de Transporte, para que participen en la “I Reunión Bilateral Costa Rica-Nicaragua para la coordinación del Acto protocolario para la entrega de la Antorcha en la Frontera Peñas Blancas”, que se realizará en la Ciudad de Rivas, Nicaragua, el 07 de agosto del 2014. Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte terrestre de ida y regreso, serán cubiertos por la Ministerio de Educación Pública (MEP) y los gastos correspondientes a la manutención serán cubiertos por el Ministerio de Educación de Nicaragua. Artículo 3º—Que durante el día 07 de agosto de 2014, en que se autoriza la participación de los señores María Auxiliadora Obando Obando, Yoselin Sánchez León, María Auxiliadora Solís Gamboa, Fabio Arguedas Camacho, Violeta Obando Martínez, Clarissa Rivas Martínez, Luis González Balmaceda, Katherine Díaz Rojas, Melissa Ávila Méndez, Bertalía Mora Granados, Carlos Manuel Mejía Oporto, Miguel Antonio Villareal Acuña, Mauricio Monge Méndez, Olman Porras Zúñiga y Cristian Arias Arias en la Reunión, devengarán el 100% de sus salarios. Artículo 4º—El presente acuerdo rige el día 07 de agosto de 2014. Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los treinta días del mes de julio del dos mil catorce. Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 1649.—C54620.—(IN2014088709). N° 091-2014-MEP LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política. ACUERDA; Artículo 1º—Designar la señora María de los Ángeles Alvarado Alvarado, cédula de identidad N° 01-0679-0401, Jefa del Departamento Educación de Personas Jóvenes y Adultas de la Dirección de Desarrollo Curricular, para que participe como panelista en el “Congreso Regional de Alfabetización: de lo escrito a lo digital”, que se realizará en Honduras, del 06 al 08 de agosto de 2014. Pág 3 Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Centro de Cooperación Regional para la Educación de Adultos en América Latina y el Caribe (CREFAL). Artículo 3º—Que durante los días del 06 al 08 de agosto de 2014, en que se autoriza la participación de la señora María de los Ángeles Alvarado Alvarado en el Congreso, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 06 al 08 de agosto del 2014. Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los treinta días del mes de julio del dos mil catorce. Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 1650.—C20130.—(IN2014088712). N° 092-2014-MEP LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2014 (Ley N° 9193 del 29 de noviembre de 2013) y en el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República. ACUERDA: Artículo 1º—Designar al señor Mario Alfaro Rodríguez, cédula de identidad N° 1-497-596, Directora de la Dirección de Desarrollo Curricular, para que participe en la “I Reunión Bilateral Costa RicaNicaragua para la coordinación del Acto protocolario para la entrega de la Antorcha en la Frontera Peñas Blancas”, que se realizará en la Ciudad de Rivas-Nicaragua, del 07 de agosto de 2014. Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte terrestre de ida y regreso, serán cubiertos por la Ministerio de Educación Pública (MEP) y los gastos correspondientes a la manutención serán cubiertos por el Ministerio de Educación de Nicaragua. Artículo 3º—Se incluye los cánones para el pago de gastos de transporte y otros gastos necesarios incurridos durante su paso por la zona fronteriza, mismos que corresponde a requisitos migratorios esenciales para el tránsito de los vehículos placa PE-13-579, PE-13620 y PE-13-610 con el fin de llegar a destino, según lo indicado en los artículos N° 31 y N° 33 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Estos gastos serán cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00 de la subpartida presupuestaria 10503. Todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido. Artículo 4º—Que durante los días del 07 de agosto de 2014, en que se autoriza la participación del señor Mario Alfaro Rodríguez en la Reunión, devengarán el 100% de sus salarios. Artículo 5º—El presente acuerdo rige el día 07 de agosto de 2014. Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los treinta días del mes de julio del dos mil catorce. Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 9401.—C36570.—(IN2014088713). Nº 093-2014-MEP LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política. ACUERDA: Artículo 1º—Designar la señora Angie Penélope Torres Carrillo, cédula de identidad N° 1-1142-0235, Profesional 1B Arquitectura del Departamento de Desarrollo de Infraestructura Educativa, para que participe en la “Capacitación de Evaluación de Necesidades y Planificación de la Recuperación”, que se realizará en Panamá, del 11 al 16 de agosto de 2014. Pág 4 La Gaceta Nº 9 — Miércoles 14 de enero del 2015 Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Sistema de la Integración Centroamericana (SICA). Artículo 3º—Que durante los días del 11 al 16 de agosto de 2014, en que se autoriza la participación de la señora Angie Penélope Torres Carrillo en la Capacitación, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 11 al 16 de agosto del 2014. Dado en el Ministerio de Educación Pública, al primer día del mes de agosto del dos mil catorce. Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 9402.—C18670.—(IN2014088714). Nº 099-2014-MEP LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política. ACUERDA: Artículo 1º—Designar al señor Rodrigo Mauricio Aguilar García, cédula de identidad N° 401780146, Asesor Nacional de Español en la Dirección de Vida Estudiantil, para que participe en la “II Reunión del Proyecto Iberoamericano de Teatro Infantil y Juvenil”, enmarcada en la XXI Conferencia Iberoamericana de Educación y la XVII Conferencia Iberoamericana de Cultura, que se realizará en Ciudad de México-México, del 28 al 30 de agosto de 2014. Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: la Organización de Estados Iberoamericanos (OEI). Artículo 3º—Que durante los días del 28 al 30 de agosto de 2014, en que se autoriza la participación del señor Rodrigo Mauricio Aguilar García en la Reunión, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 28 al 30 de agosto del 2014. Dado en el Ministerio de Educación Pública, al dieciocho día del mes de agosto del dos mil catorce. Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 9403.—C20130.—(IN2014088715). Nº 104-2014-MEP LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2014 (Ley N° 9193 del 29 de noviembre de 2013) y en el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República. ACUERDA: Artículo 1º—Autorizar a la señora Alicia Eugenia Vargas Porras, cédula de identidad N° 103620899, Viceministra Académica de Educación Pública, para que participe en la “XII Reunión Ordinaria de la Asamblea General de la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI)” y en la “XXIV Conferencia Iberoamericana de Ministros de Educación”, que se realizará en la Ciudad de México-México, del 27 al 28 de agosto del 2014. Artículo 2º—Los gastos correspondientes a alojamiento y manutención serán cubiertos por la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI). Y los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y vuelta, serán cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00 mediante la subpartida presupuestaria 10503, para un monto de novecientos cincuenta dólares con cero centavos de dólares ($950,00). Todo para un monto total de novecientos cincuenta dólares con cero centavos de dólares ($950,00). Todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido. Artículo 3º—Se incluye los cánones por concepto de traslados internos y los impuestos de salida del país sede del evento, que serán rembolsados mediante la subpartida presupuestaria 10503, así como los gastos de alimentación de los días del 27 al 29 de agosto de 2014 que no estén cubiertos por los organizadores del evento, serán reembolsos en la subpartida presupuestaria 10504 del Programa Presupuestario 550-00. Todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido. Artículo 4º—De acuerdo a lo establecido en el lineamiento Técnico DGABCA-NP-1035-2010 referente al “Millaje,” todo funcionario público que realice un viaje financiado con recursos del Estado costarricense deberá ceder el mismo. Por tanto el funcionario designado en este acuerdo cede al Ministerio de Educación Pública el “Millaje” producto de la emisión de la compra del tiquete aéreo. Artículo 5º—Que durante los días del 27 al 29 de agosto de 2014, en que se autoriza la participación de la señora Alicia Eugenia Vargas Porras en las Reuniones, devengará el 100% de su salario. Artículo 6º—El presente acuerdo rige a partir del día 27 al 29 de agosto del 2014. Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil catorce. Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 9404.—C48725.—(IN2014088719). Nº 107-2014-MEP LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política. ACUERDA: Artículo 1º—Designar a la señora Olivia Rosa Mora Moreira, cédula de identidad N° 105470408, Jefe del Departamento de Educación Especial, para que participe en el “Seminario de Evaluación de las Necesidades de los Servicios para los estudiantes con discapacidad múltiple y sordoceguera en México, Centroamérica y El Caribe”, en el marco del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Educación Pública de Costa Rica, Perkins School For The Blind - Perkins International y la Fundación Mundo de Oportunidades en el Ámbito de la vida educacional, vocacional recreativa y comunitaria de la población con sordoceguera, que se realizará en la Ciudad de PanamáPanamá, del 17 al 20 de setiembre de 2014. Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Perkins International. Artículo 3º—Que durante los días del 17 al 20 de setiembre del 2014, en que se autoriza la participación de la señora Olivia Rosa Mora Moreira en el Seminario, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 17 al 20 de setiembre de 2014. Dado en el Ministerio de Educación Pública, el primer día del mes de setiembre del dos mil catorce. Alicia Eugenia Vargas Porras, Ministra de Educación Pública a. í.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 9405.—C-24260.— (IN2014088721). N° 108-2014-MEP LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política. La Gaceta Nº 9 — Miércoles 14 de enero del 2015 ACUERDA: Artículo 1º—Designar al señor Mauricio Vargas Leitón, cédula de identidad N° 2-0501-0752, Asesor de Educación de la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad, para que participe en el “Encuentro de Evaluación Educativa para el Diseño de Programas y Políticas”, que se realizará en MontevideoUruguay, del 07 al 13 de setiembre de 2014. Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). Artículo 3º—Que durante los días del 07 al 13 de setiembre de 2014, en que se autoriza la participación del señor Mauricio Vargas Leitón en el Encuentro, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 07 al 13 de setiembre de 2014. Dado en el Ministerio de Educación Pública, al veinticinco día del mes de agosto del dos mil catorce. Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 9406.—C19145.—(IN2014088723). N° 110-2014-MEP LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política. ACUERDA: Artículo 1º—Designar a la señora Dinia Cristina Carranza Corella, cédula de identidad N° 1-0569-0517, Asesora Nacional del Departamento de Vinculación con la Empresa y Comunidad, para que participe en el “Taller para la mejora de la gestión de los servicios públicos de empleo de Centroamérica y República Dominicana”, que se realizará en la Ciudad de Antigua-Guatemala, del 01 al 04 de setiembre de 2014. Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención serán cubiertos por el Proyecto Regional de Formación, Orientación e Inserción Laboral Centroamérica y República Dominicana de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Artículo 3º—Que durante los días del 31 de agosto al 05 de setiembre de 2014, en que se autoriza la participación de la señora Dinia Cristina Carranza Corella en el Taller, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 31 de agosto al 05 de setiembre del 2014. Dado en el Ministerio de Educación Pública, el veintisiete días del mes de agosto del dos mil catorce. Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 9407.—C21800.—(IN2014088725). N° 117-2014-MEP LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política. ACUERDA: Artículo 1º—Designar a la señora María Auxiliadora Solís Garbanzo, cédula de identidad N° 1-590-283, Directora de la Dirección de Vida Estudiantil, para que participe en el “Congreso Universidad y Colectivos Vulnerables”, que se realizará en Veracruz-México, del 28 al 31 de octubre de 2014. Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Grupo ALFA Europeo. Artículo 3º—Que durante los días del 28 al 31 de octubre de 2014, en que se autoriza la participación de la señora María Auxiliadora Solís Garbanzo en el Congreso, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 28 al 31 de octubre del 2014. Pág 5 Dado en el Ministerio de Educación Pública, los nueve días del mes de setiembre del dos mil catorce. Alicia Eugenia Vargas Porras, Ministra de Educación Pública a. í..—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 9408.—C17290.—(IN2014088727). N° 118-2014-MEP LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política. ACUERDA: Artículo 1º—Designar a la señora Gilda María Aguilar Montoya, cédula de identidad N° 0105420804, Asesora de la Dirección de Desarrollo Curricular, para que participe en el “II Seminario-Taller sobre Educación Inclusiva 2014”, que se realizará en la Ciudad de San Salvador-El Salvador, del 06 al 09 de octubre de 2014. Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Red ProRBC. Artículo 3º—Que durante los días del 06 al 09 de octubre de 2014, en que se autoriza la participación de la señora Gilda María Aguilar Montoya en el Seminario, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 06 al 09 de octubre del 2014. Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los nueve días del mes de setiembre del dos mil catorce. Alicia Eugenia Vargas Porras, Ministra de Educación Pública a. í..—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 9409.—C17560.—(IN2014088728). N° 122-2014-MEP LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política. ACUERDA: Artículo 1º—Designar a la señora Gilda María Aguilar Montoya, cédula de identidad N° 0105420804, Asesora de la Dirección de Desarrollo Curricular, para que participe como conferencista en el “II Congreso Internacional Inclusión EducativaAvances y Desafíos para Guatemala 2014”, que se realizará en Guatemala, del 01 al 04 de octubre de 2014. Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: El Consejo Nacional para la Atención de las Personas con Discapacidad de Guatemala (CONADI). Artículo 3º—Que durante los días del 01 al 04 de octubre de 2014, en que se autoriza la participación de la señora Gilda María Aguilar Montoya en el Seminario, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 01 al 04 de octubre del 2014. Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los diecisiete días del mes de setiembre del dos mil catorce. Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 9410.—C19350.—(IN2014088729). N° 133-2014 LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2014 (Ley N° 9193 del 29 de noviembre de 2013) y en el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República. Pág 6 La Gaceta Nº 9 — Miércoles 14 de enero del 2015 ACUERDA: Artículo 1º—Designar al señor Miguel Ángel Gutiérrez Rodríguez, cédula de identidad N° 401011074, Viceministro de Planificación y Coordinación Regional, para que participe en la Reunión Regional Ministerial “Educación para Todos en América Latina y el Caribe: Balance y Desafíos post-2015”; que se realizará en Lima-Perú, los días 30 y 31 de octubre de 2014. Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, hospedaje y alimentación serán cubiertos por el Ministerio de Educación Gobierno del Perú y por la UNESCO para América Latina y el Caribe. Artículo 3º—Se incluyen los cánones por concepto de traslados internos y los impuestos de salida del país sede del evento, que serán reembolsados por el Programa Presupuestario 550-00, mediante la subpartida presupuestaria 10503. Los gastos generados durante el tiempo que esté en tránsito en los Aeropuertos correspondientes; así como, los gastos menores y los gastos por alimentación que no esté cubierta por los organizadores, asimismo el seguro de viaje serán reembolsados por la subpartida 10504 del mismo Programa. Todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido. Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del día 29 de octubre al 01 de noviembre del 2014. Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los dos días del mes de octubre del dos mil catorce. Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 9451.—C32420.—(IN2014088732). N° 135-2014-MEP LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política. ACUERDA: Artículo 1º—Designar a los señores Randall Coto Brenes, cédula de identidad N° 106590250, Asesor Nacional Mecánica de la Dirección de Educación Técnica y Capacidades Emprendedoras y Max Alberto Corrales Arias, cédula de identidad N° 6-02930260, Profesor de Enseñanza de Mecánica de Precisión del Colegio Técnico Profesional de Heredia, para que participen en el “Curso Internacional de Automatización Industrial con enfoque en Control Numérico” en el marco del Programa Conjunto MéxicoJapón, que se realizará en Aguascalientes-México, del 26 de octubre al 22 de noviembre del 2014. Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AMEXCID) y la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA). Artículo 3º—Que durante los días del 26 de octubre al 22 de noviembre de 2014, en que se autoriza la participación de los señores Randall Coto Brenes y Max Alberto Corrales Arias en el Curso, devengarán el 100% de sus salarios. Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 26 de octubre al 22 de noviembre del 2014. Dado en el Ministerio de Educación Pública, al primer día del mes de octubre del dos mil catorce. Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 9452.—C24790.—(IN2014088734). Nº 137-2014-MEP LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política. ACUERDA: Artículo 1º—Designar a la señora Aura Padilla Meléndez, cédula de identidad N° 104910938, Subdirectora de la Dirección de Planificación Institucional, para que participe en el “Curso de Planificaciones de Desarrollo de Mediano y Largo Plazo y Administración de Tierra para Costa Rica 2014”, en el marco del Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre los gobiernos de la República Popular de China y Costa Rica, que se realizará en Beijing-República Popular de China, del 15 de octubre al 7 de noviembre de 2014. Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: La Embajada de la República Popular de China en Costa Rica. Artículo 3º—Que durante los días del 15 de octubre al 7 de noviembre de 2014, en que se autoriza la participación de la señora Aura Padilla Meléndez en el Curso, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 15 de octubre al 7 de noviembre del 2014. Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los tres días del mes de octubre del dos mil catorce. Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 9453.—C21880.—(IN2014088735). N° 139-2014-MEP LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2014 (Ley N° 9193 del 29 de noviembre de 2013) y en el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República. ACUERDA: Artículo 1º—Autorizar al señor Félix Barrantes Ureña, cédula de identidad N° 1-0363-0783, Director de la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad, para que participe en la “Reunión XXXIII de Coordinadores Nacionales del LLECE”, que se realizará en Monterrey-Nuevo León-México, del 22 al 25 de octubre de 2014. Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, serán cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00 de la subpartida presupuestaria 10503, para un monto de seiscientos cincuenta y cinco dólares con cero centavos de dólar ($655,00) y los gastos correspondientes al alojamiento y manutención serán cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00, de la subpartida presupuestaria 10504 por un monto de ochocientos ochenta dólares con cero centavos de dólar ($880,00), para un monto total de mil quinientos treinta y cinco dólares con cero centavos de dólar ($1.535,00). Todo lo anterior sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido. Artículo 3º—De acuerdo a lo establecido en el lineamiento Técnico DGABCA-NP-1035-2010 referente al “Millaje,” todo funcionario público que realice un viaje financiado con recursos del Estado costarricense deberá ceder el mismo. Por tanto el funcionario designado en este acuerdo cede al Ministerio de Educación Pública el “Millaje” producto de la emisión de la compra del tiquete aéreo. Artículo 4º—Que durante los días del 22 al 25 de octubre de 2014, en que se autoriza la participación del señor Félix Barrantes Ureña en la Reunión, devengará el 100% de su salario. Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del día 22 al 25 de octubre del 2014. Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los siete días del mes de octubre del dos mil catorce. Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 9454.—C39035.—(IN2014088736). La Gaceta Nº 9 — Miércoles 14 de enero del 2015 Pág 7 N° 140-2014-MEP N° 142-2014-MEP LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política. ACUERDA: Artículo 1º—Designar las señoras Karla Gabriela Salguero Moya, cédula de identidad N° 1-748-133, Directora de la Dirección de Recursos Tecnológicos en Educación y Anabelle Venegas Fernández, cédula de identidad N° 106540697, Jefa del Departamento de Primero y Segundo Ciclo de la Dirección de Desarrollo Curricular, para que participen en el “Taller Escuelas listas para el cambio: Tecnología para mejorar el aprendizaje en América Latina y el Caribe”, que se realizará en Washington DCEstados Unidos de América, del 20 al 23 de octubre de 2014. Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: el Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Artículo 3º—Que durante los días del 20 al 23 de octubre de 2014, en que se autoriza la participación de las señoras Karla Gabriela Salguero Moya y Anabelle Venegas Fernández en el Taller, devengarán el 100% de sus salarios. Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 20 al 23 de octubre del 2014. Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los ocho días del mes de octubre del dos mil catorce. Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.— 1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 9457.—C22440.—(IN2014088740). ACUERDA: Artículo 1º—Designar la señora Jinney Castillo Rojas, cédula de identidad N° 2-345-454, Directora de la Dirección de Programas de Equidad, para que participe en el “VI Seminario Latinoamericano y del Caribe de Alimentación Escolar”, que se realizará en la Ciudad de México-México, del 14 al 17 de octubre de 2014. Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por el Gobierno de México. Artículo 3º—Que durante los días del 14 al 17 de octubre de 2014, en que se autoriza la participación de la señora Jinney Castillo Rojas en el Seminario, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 14 al 17 de octubre del 2014. Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los siete días del mes de octubre del dos mil catorce. Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 9455.—C17480.—(IN2014088737). N° 141-2014-MEP LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2014 (Ley N° 9193 del 29 de noviembre de 2013) y en el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República. ACUERDA: Artículo 1º—Autorizar a la señora Karla Gabriela Salguero Moya, cédula de identidad N° 1-748-133, Directora de la Dirección de Recursos Tecnológicos en Educación, para que participe en la “Reunión de coordinación con el Instituto Latinoamericano de la Comunicación Educativa-ILCE” el día 29 de octubre y al “Seminario Materiales educativos, redes digitales”, los días 30 y 31 de octubre de 2014, a realizarse en la Ciudad de México Distrito Federal-México. Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención de los días 30 y 31 de octubre, serán cubiertos por el Escuela Iberoamericana de Gobierno Educativo (EIGE). Los gastos correspondientes a alojamiento y manutención de los días 28 y 29 de octubre serán cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00, de la subpartida presupuestaria 10504 por un monto de quinientos veinte dólares con cero centavos ($520,00). Todo lo anterior sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido. Artículo 3º—Que durante los días del 28 al 31 de octubre de 2014, en que se autoriza la participación de la señora Karla Gabriela Salguero Moya en la Reunión y el Seminario, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del día 28 al 31 de octubre del 2014. Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los ocho días del mes de octubre del dos mil catorce. Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.— 1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 9456.—C32950.—(IN2014088738). N° 143-2014-MEP LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2014 (Ley N° 9193 del 29 de noviembre de 2013) y en el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República. ACUERDA: Artículo 1º—Designar a la señora Alicia Eugenia Vargas Porras, cédula de identidad N° 103620899, Viceministra Académica de Educación Pública, para que participe en la “Conferencia Mundial de la UNESCO sobre Educación y Desarrollo Sostenible (EDS)”, que se realizará en la Ciudad de Nagoya-Japón, del 10 al 12 de noviembre de 2014. Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, serán cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00 mediante la subpartida presupuestaria 10503, para un monto de dos mil novecientos cincuenta dólares con cero centavos ($2.950,00) y los gastos correspondientes a alojamiento y manutención durante los días de la Conferencia serán cubiertos mediante la subpartida presupuestaria 10504 del mismo Programa Presupuestario 550-00, por un monto de mil setecientos cincuenta dólares con cero centavos ($1.750,00). Todo para un monto total de cuatro mil setecientos dólares con cero centavos ($4.700,00). Todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido. Artículo 3º—Se incluye los cánones por concepto de los traslados internos e impuestos de salida del país sede del evento, que serán reembolsados por el Programa Presupuestario 550-00 mediante la subpartida presupuestaria 10503. Además se cubrirán todos aquellos gastos por hospedaje no previstos, así como el ajuste en las tarifas pagadas demás por concepto de hospedaje, adicionalmente los gastos generados durante el tiempo que este en tránsito en los Aeropuertos correspondientes serán cubiertos por la subpartida presupuestaria 10504 del mismo Programa. Todo lo anterior sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido. La Gaceta Nº 9 — Miércoles 14 de enero del 2015 Pág 8 Artículo 4º—De acuerdo a lo establecido en el lineamiento Técnico DGABCA-NP-1035-2010 referente al “Millaje,” todo funcionario público que realice un viaje financiado con recursos del Estado costarricense deberá ceder el mismo. Por tanto la funcionaria designada en este acuerdo cede al Ministerio de Educación Pública el “Millaje” producto de la emisión de la compra del tiquete aéreo. Artículo 5º—Que durante los días del 07 al 13 de noviembre de 2014, en que se autoriza la participación de la señora Alicia Eugenia Vargas Porras en la Conferencia, devengará el 100% de su salario. Artículo 6º—El presente acuerdo rige a partir del día del 07 al 13 de noviembre del 2014. Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los nueve días del mes de octubre del dos mil catorce. Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 9458.—C50920.—(IN2014088741). N° 144-2014-MEP LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2014 (Ley N° 9193 del 29 de noviembre de 2013) y en el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República. ACUERDA: Artículo 1º—Autorizar al señor Rudy Masís Siles, cédula de identidad N° 3-0336-0155, Asesor de Educación 2 de la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad, para que participe en la “Reunión del Programa Internacional de Evaluación de Estudiantes (PISA) 2015”, que se realizará en Dublin-Irlanda, del 03 al 08 de noviembre de 2014. Artículo 2º—Que durante el día 09 de noviembre de 2014, el señor Masís Siles se acogerá a su período de vacaciones, con regreso al país el día 09 de noviembre de 2014. Artículo 3º—Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, serán cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00 de la subpartida presupuestaria 10503, para un monto de dos mil cien dólares con cero centavos de dólar ($2.100,00) y los gastos correspondientes al alojamiento y manutención serán cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00, de la subpartida presupuestaria 10504 por un monto de mil doscientos dólares con cero centavos de dólar ($1.200,00), para un monto total de tres mil trescientos dólares con cero centavos de dólar ($3.300,00). Todo lo anterior sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido. Artículo 4º—De acuerdo a lo establecido en el lineamiento Técnico DGABCA-NP-1035-2010 referente al “Millaje,” todo funcionario público que realice un viaje financiado con recursos del Estado costarricense deberá ceder el mismo. Por tanto el funcionario designado en este acuerdo cede al Ministerio de Educación Pública el “Millaje” producto de la emisión de la compra del tiquete aéreo. Artículo 5º—Que durante los días del 03 al 08 de noviembre de 2014, en que se autoriza la participación del señor Rudy Masís Siles en la Reunión, devengará el 100% de su salario. Artículo 6º—El presente acuerdo rige a partir del día 03 al 08 de noviembre del 2014. Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los quince días del mes de octubre del dos mil catorce. Alicia Eugenia Vargas Porras, Ministra de Educación Pública a. í..—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 9459.— C-41860.—(IN2014088743). N° 145-2014-MEP LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2014 (Ley N° 9193 del 29 de noviembre de 2013) y en el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República. ACUERDA: Artículo 1º—Autorizar al señor Pablo José Mena Castillo, cédula de identidad N° 2-0512-0432, Asesor de Educación 2 de la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad, para que participe en la “Reunión del Programa Internacional de Evaluación de Estudiantes (PISA) 2015”, que se realizará en Dublin-Irlanda, del 03 al 08 de noviembre de 2014. Artículo 2º—Que durante el día 09 de noviembre de 2014, el señor Mena Castillo se acogerá a su período de vacaciones, con regreso al país el día 09 de noviembre de 2014. Artículo 3º—Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, serán cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00 de la subpartida presupuestaria 10503, para un monto de dos mil cien dólares con cero centavos de dólar ($2.100,00) y los gastos correspondientes al alojamiento y manutención serán cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00, de la subpartida presupuestaria 10504 por un monto de mil doscientos dólares con cero centavos de dólar ($1.200,00), para un monto total de tres mil trescientos dólares con cero centavos de dólar ($3.300,00). Todo lo anterior sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido. Artículo 4º—De acuerdo a lo establecido en el lineamiento Técnico DGABCA-NP-1035-2010 referente al “Millaje,” todo funcionario público que realice un viaje financiado con recursos del Estado costarricense deberá ceder el mismo. Por tanto el funcionario designado en este acuerdo cede al Ministerio de Educación Pública el “Millaje” producto de la emisión de la compra del tiquete aéreo. Artículo 5º—Que durante los días del 03 al 08 de noviembre de 2014, en que se autoriza la participación del señor Pablo José Mena Castillo en la Reunión, devengará el 100% de su salario. Artículo 6º—El presente acuerdo rige a partir del día 03 al 08 de noviembre del 2014. Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los quince días del mes de octubre del dos mil catorce. Alicia Eugenia Vargas Porras, Ministra de Educación Pública a. í..—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 9460.—C42160.—(IN2014088744). N° 146-2014-MEP LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política. ACUERDA: Artículo 1º—Designar a las señoras Sileny Sánchez Durán, cédula de identidad N° 1-1212-0895, Asesora Nacional de Educación Especial del Departamento de Educación Especial de la Dirección de Desarrollo Curricular y Laura Cubero Orias, cédula de identidad N° 1-0812-0384, Asesora Nacional de Educación Especial del Departamento de Especial de la Dirección Curricular, para que participen en la “Pasantía de Fortalecimiento del proceso de Educación Inclusiva” en el marco del Proyecto de Fortalecimiento del proceso de Educación Inclusiva impulsado desde la Secretaría de Educación de Honduras, que se realizará en Honduras, del 19 al 26 de octubre de 2014. Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: la Fundación Once para América Latina (FOAL). La Gaceta Nº 9 — Miércoles 14 de enero del 2015 Artículo 3º—Que durante los días del 19 al 26 de octubre de 2014 en que se autoriza la participación de las señoras Sileny Sánchez Durán y Laura Cubero Orias en la Pasantía, devengarán el 100% de sus salarios. Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 19 al 26 de octubre del 2014. Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los diecisiete días del mes de octubre del dos mil catorce. Alicia Eugenia Vargas Porras, Ministra de Educación Pública a. í.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 9461.—C-24210.— (IN2014088747). N° 147-2014-MEP LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política. ACUERDA: Artículo 1º—Designar al señor Greivin Romero Aguilar, cédula de identidad N° 0303560383, Asesor Nacional de Educación Física de la Dirección de Vida Estudiantil, para que participe en el “Primer Seminario Taller Regional de Deporte Escolar y Educación Física”, en el marco del Proyecto Regional CODICADER, que se realizará en la Ciudad de Antigua-Guatemala, del 20 al 26 de octubre de 2014. Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: el Proyecto Regional de CODICADER. Artículo 3º—Que durante los días del 20 al 26 de octubre de 2014, en que se autoriza la participación del señor Greivin Romero Aguilar en el Seminario, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 20 al 26 de octubre del 2014. Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los diecisiete días del mes de octubre del dos mil catorce. Alicia Eugenia Vargas Porras, Ministra de Educación Pública a. í.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 9462.—C-19110.— (IN2014088748). N° 148-2014-MEP LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política. ACUERDA: Artículo 1º—Designar al señor Jerry Quintero Figueroa, cédula de identidad N° 02470663, Asesor Nacional de Informática, para que participe en la “World Robot Olympiad (WRO)”, que se realizará en Sochi-Rusia, del 18 al 24 de noviembre de 2014. Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: LEGO Education Latinoamérica. Artículo 3º—Que durante los días del 18 al 24 de noviembre de 2014, en que se autoriza la participación del señor Jerry Quintero Figueroa en la Olimpiada, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 18 al 24 de noviembre del 2014. Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los diecisiete días del mes de octubre del dos mil catorce. Alicia Eugenia Vargas Porras, Ministra de Educación Pública a. í.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 9463.—C-16610.— (IN2014088750). N° 150-2014-MEP LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política. ACUERDA: Artículo 1º—Designar a la señora Ana Isabel Campos Centeno, cédula de identidad N° 602220523, Asesor Nacional de Inglés del Departamento de Educación Intercultural de la Pág 9 Dirección de Desarrollo Curricular, para que participe en el Curso “Planificación e Implementación de Política Educativa”, que se realizará en las ciudades Cheongju y Seongnam-República de Corea, del 22 de octubre al 12 de noviembre de 2014. Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: el Gobierno de la República de Corea. Artículo 3º—Que durante los días del 22 de octubre al 12 de noviembre de 2014, en que se autoriza la participación del señor Ana Isabel Campos Centeno en el Curso, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 22 de octubre al 12 de noviembre del 2014. Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil catorce. Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 9464.—C19825.—(IN2014088751). N° 151-2014-MEP LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política. ACUERDA: Artículo 1º—Designar al señor Mario Rodolfo Sanabria Ramírez, cédula de identidad N° 0302390250, Director del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada, para que participe en la “Reunión Iberoamericana para la puesta en marcha del Proyecto Paulo Freire de Movilidad Académica para Estudiantes de Programas Universitarios de Formación de Profesorado”, que se realizará en Sao Paulo-Brasil, del 22 al 25 de octubre de 2014. Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: la Organización de Estados Iberoamericanos (OEI). Artículo 3º—Que durante los días del 22 al 25 de octubre de 2014, en que se autoriza la participación del señor Mario Rodolfo Sanabria Ramírez en la Reunión, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 22 al 25 de octubre del 2014. Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintiún días del mes de octubre del dos mil catorce. Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 9465.—C20200.—(IN2014088752). N° 153-2014-MEP LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política. ACUERDA: Artículo 1º—Designar a la señora Olivia Rosa Mora Moreira, cédula de identidad N° 105470408, Jefa del Departamento de Educación Especial de la Dirección de Desarrollo Curricular, para que participe en la “XI Jornadas de Cooperación sobre Educación Especial e Inclusión Educativa”, que se realizará en Cartagena de Indias-Colombia, del 16 al 22 de noviembre de 2014. Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de España (MECD) y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID). Artículo 3º—Que durante los días del 16 al 22 de noviembre de 2014, en que se autoriza la participación de la señora Olivia Rosa Mora Moreira en la jornada, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 16 al 22 de noviembre del 2014. Pág 10 La Gaceta Nº 9 — Miércoles 14 de enero del 2015 Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintidós días del mes de octubre del dos mil catorce. Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 9466.—C20470.—(IN2014088768). N° 154-2014-MEP LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política. ACUERDA: Artículo 1º—Designar al señor Nelson Jesús Campos Quesada, cédula de identidad N° 109550453, Asesor Nacional de Ciencias de la Dirección de Desarrollo Curricular, para que participe en el “Congreso Iberoamericano de Ciencia, Tecnología, Innovación y Educación”, que se realizará en Buenos Aires-Argentina, del 10 al 16 de noviembre de 2014. Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: la Organización de Estados Iberoamericanos (OEI). Artículo 3º—Que durante los días del 10 al 16 de noviembre de 2014, en que se autoriza la participación del señor Nelson Jesús Campos Quesada en el Congreso, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 10 al 16 de noviembre del 2014. Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil catorce. Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 9467.—C18550.—(IN2014088769). N° 155-2014-MEP LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política. ACUERDA: Artículo 1º—Designar al señor Sigifredo Pérez Fernández, cédula de identidad N° 107660945, Director de Planificación Institucional, para que participe en la “Safe Shools Leaders Meeting”, que se realizará en Ciudad de Istanbul-Turquía, del 28 de octubre al 02 de noviembre del 2014. Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: la Unidad Regional para las Américas de las Naciones Unidas de la Secretaría de la Estrategia Internacional para la Reducción de Desastres (ONU/EIRD). Artículo 3º—Que durante los días del 28 de octubre al 02 de noviembre de 2014, en que se autoriza la participación del señor Sigifredo Pérez Fernández en la Actividad, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 28 de octubre al 02 de noviembre del 2014. Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil catorce. Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 9468.—C19620.—(IN2014088771). N° 158-2014-MEP LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política. ACUERDA: Artículo 1º—Designar al señor Ronald Fallas Rojas, cédula de identidad N° 111560541, Docente del Colegio Técnico Profesional José Figueres Ferrer, para que participe en la “World Robot Olympiad (WRO)”, que se realizará en Sochi-Rusia, del 18 al 24 de noviembre del 2014. Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: LEGO Education Latinoamérica. Artículo 3º—Que durante los días del 18 al 24 de noviembre de 2014, en que se autoriza la participación del señor Ronald Fallas Rojas en la Olimpiada, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 18 al 24 de noviembre del 2014. Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintisiete días del mes de octubre del dos mil catorce. Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 9469.—C16920.—(IN2014088774). N° MEP 166-2014 LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política. ACUERDA: Artículo 1º—Designar a la señora Sandra Araya Araya, cédula de identidad N° 02-0513-0036, Docente de Educación Especial del Centro de Educación Especial de San Ramón, para que participe en el “Programa Iberoamericano de Redes de Movilidad de Profesorado: Educación Inclusiva”, que se realizará en Montevideo-Uruguay, del 16 al 22 de noviembre del 2014. Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: la Organización de Estados Iberoamericana (OEI). Artículo 3º—Que durante los días del 16 al 22 de noviembre del 2014, en que se autoriza la participación de la señora Sandra Araya Araya en el Programa, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 16 al 22 de noviembre del 2014. Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los once días del mes de noviembre del dos mil catorce. Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 9476.—C18550.—(IN2014088885). N° MEP 170-2014 LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2014 (Ley N° 9193 del 29 de noviembre del 2013), y en el artículo N° 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República. ACUERDA: Artículo 1º—Designar al señor Álvaro Artavia Medrano, cédula de identidad N° 108350933, Jefe del Departamento de Investigación y Desarrollo Educativo del Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano, para que participe en el “IV Congreso sobre Nuevas Tendencias en la Formación Permanente del Profesorado”, que se realizará en la Ciudad Buenos AiresArgentina, del 13 al 18 de diciembre del 2014. Artículo 2º—Que durante el día 19 al 21 de diciembre del 2014, el señor Artavia Medrano se acogerá a su período de vacaciones, con regreso al país el día 21 de diciembre del 2014. Artículo 3º—Los costos del viaje al exterior por concepto de transporte aéreo de ida y regreso serán cubiertos por la subpartida presupuestaria 10503 del Programa Presupuestario 550-00, por un monto de mil ochocientos dólares con cero centavos de dólar ($1.800,00), los gastos correspondientes al alojamiento y manutención serán cubiertos por la subpartida presupuestaria 10504 del mismo programa, para un monto de mil cuatrocientos cincuenta dólares con cero centavos de dólar ($1.450,00), La Gaceta Nº 9 — Miércoles 14 de enero del 2015 asimismo serán cubiertos los gastos correspondientes al pago por el derecho al Congreso (artículo 52 del Reglamento de Viáticos de Viajes al Exterior para Funcionarios Públicos) por el programa presupuestario 553-00, tramitado por el Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano, mediante la subpartida 10701, por un monto de doscientos dólares con cero centavos de dólar ($200,00), para un monto total de tres mil cuatrocientos cincuenta dólares con cero centavos de dólar ($3.450,00), todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido. Artículo 4º—De acuerdo a lo establecido en el lineamiento Técnico DGABCA-NP 1035-2010 referente al “Millaje” todo funcionario público que realice un viaje financiado con recursos del Estado costarricense deberá ceder el mismo. Por tanto el funcionario designado en este acuerdo cede al Ministerio de Educación Pública el “Millaje” producto de la emisión de la compra del tiquete aéreo. Artículo 5º—Que durante los días del 13 al 18 de diciembre del 2014, en que se autoriza la participación del señor Álvaro Artavia Medrano en el Congreso, devengará el 100% de su salario. Artículo 6º—El presente acuerdo rige a partir del 13 al 18 de diciembre del 2014. Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los trece días del mes de noviembre del dos mil catorce. Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 9477.—C50370.—(IN2014088894). MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD N° MEP 173-2014 LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2014 (Ley N° 9193 del 29 de noviembre del 2013), y en el artículo N° 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República. ACUERDA: Artículo 1º—Designar a la señora Patricia Eugenia Badilla Gómez, cédula de identidad N° 1-505-0597, Directora del Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano, para que participe en el Seminario “La Formación de Maestros en la Escuela”, que se realizará en la Ciudad de Santiago-Chile, del 19 al 22 de noviembre del 2014. Artículo 2º—Los gastos del viaje al exterior, por concepto de alojamiento y manutención serán cubiertos por los Organizadores del Evento. Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso serán cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00 de la su apartida presupuestaria 10503, para un monto de novecientos cincuenta dólares con cero centavos de dólar ($950,00). Todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido. Artículo 3º—De acuerdo a lo establecido en el lineamiento Técnico DGABCA-NP 1035-2010 referente al “Millaje,” todo funcionario público que realice un viaje financiado con recursos del Estado costarricense deberá ceder el mismo. Por tanto el funcionario designado en este acuerdo cede al Ministerio de Educación Pública el “Millaje” producto de la emisión de la compra del tiquete aéreo. Artículo 4º—Que durante los días del 19 al 22 de noviembre del 2014, en que se autoriza la participación de a la señora Patricia Eugenia Badilla Gómez en el Seminario, devengará el 100% de su salario. Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del 19 al 22 de noviembre del 2014. Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los diecisiete días del mes de noviembre del dos mil catorce. Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 9478.—C35920.—(IN2014088899). MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Pág 11 Nº 102-C.—San José, 12 de junio del 2014 EL PRIMER VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD Con fundamento en los artículos 140, inciso 20), 146 de la Constitución Política, el artículo 25.1 de la Ley General de la Administración Pública, y en el Decreto Ejecutivo Nº 11496-C del 14 de mayo de 1980 (Reglamento del Museo Nacional), y sus reformas. Considerando: Que por Acuerdo Ejecutivo Nº 092-C del 21 de junio del 2012, se reeligió al señor Rodolfo González González, cédula de identidad Nº 1-633-264, miembro de la Junta Administrativa del Museo Nacional de Costa Rica, a partir del 14 de junio del 2012 por un período de dos años. ACUERDAN: Artículo 1º—Nombrar a la señora Eugenia Ibarra Rojas, cédula de identidad Nº 1-379-775, miembro de la Junta Administrativa del Museo Nacional de Costa Rica, en sustitución del señor Rodolfo González González, cédula de identidad 1-633-264. Artículo 2º—Rige a partir del 15 de junio del 2014, por un período de dos años. HELIO FALLAS VENEGAS.—La Ministra de Cultura y Juventud, Elizabeth Fonseca Corrales.—1 vez.—(IN2014088726). N° 0291-2014 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los numerales 25, 27 párrafo primero, 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Considerando: 1º—Que el señor Silvio Enrique Segnini Acosta, mayor, casado, empresario, portador de la cédula de identidad 1-691-277, vecino de Escazú, en su condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la empresa Segnini Exportaciones S. A., cédula jurídica número 3-101-150991, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. 2º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Segnini Exportaciones S. A., cédula jurídica N° 3-101-150991, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 35-2014, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. 3º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto, ACUERDAN: 1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Segnini Exportaciones S. A., cédula jurídica N° 3-101-150991 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. Pág 12 La Gaceta Nº 9 — Miércoles 14 de enero del 2015 2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en brindar servicios de logística Integral que incluyen planificación, control y manejo de inventarios, selección, empaque, embalaje, fraccionamiento, facturación, etiquetado, coordinación logística del transporte y de la movilización de las mercancías. 3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Zona Franca Coyol S. A., ubicado en la provincia de Alajuela. 4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER. Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo. Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables. Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo. 5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20, inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos. 6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 07 trabajadores, a más tardar el 01 de agosto del 2015. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US$150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), así como a realizar y mantener una inversión mínima total de US$200.000,00 (doscientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), ambas a más tardar el 25 de julio del 2017. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 100%. PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado. 7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 01 de enero del 2015. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud. Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud. 8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes. 9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento. 10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros. 11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen. Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento. 12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora. 13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables. 14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera. 15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de La Gaceta Nº 9 — Miércoles 14 de enero del 2015 las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. 16.—Rige a partir de su comunicación. Comuníquese y publíquese. Dado en la Presidencia de la República. San José, a los diecinueve días del mes de setiembre del dos mil catorce. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.— (IN2014088754). DOCUMENTOS VARIOS EDUCACIÓN PÚBLICA DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD REPOSICIÓN DE TÍTULO EDICTOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Ante este Departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 141, título N° 1619, emitido por el Liceo de Atenas Martha Mirambell Umaña, en el año dos mil dos, a nombre de Rodríguez Naranjo Raquel, cédula N° 2-0583-0434. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de diciembre del dos mil catorce.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014087578). Ante este Departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 83, título N° 389, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Informática en Redes, inscrito en el tomo 2, folio 31, título N° 356, ambo títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional La Gloria, en el año dos mil seis, a nombre de Salazar Hernández Jeannette Gloriana, cédula 1-1343-0241. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los quince días del mes de diciembre del dos mil catorce.— Departamento Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014087949). Ante este Departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 207, título N° 1276, emitido por el Liceo Salvador Umaña Castro, en el año dos mil diez, a nombre de Mora Esquivel Daniela del Carmen, cédula 1-1512-0617. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de diciembre del dos mil catorce.— Departamento Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014088198). Ante este Departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 154, título N° 3379, emitido por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Siles Zúñiga Christian Antonio, cédula número 1-1064-0269. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir Pág 13 de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de diciembre del dos mil catorce.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014088892). Ante este Departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 216, título N° 1925, emitido por el Liceo de San Isidro, en el año dos mil diez, a nombre de Campos Chaves Jeffrie Esteban , cédula 4-0220-0905. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de noviembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014088910). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Ante este Departamento he presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 66, asiento N° 1124, emitido por el Colegio de Limón Diurno, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Crawford Gregory Carla, cédula 7-0084-0469. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de diciembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014088600). Ante este Departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 5, título N° 016, emitido por el Colegio Nocturno de Palmares, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Álvarez Castillo José David, cédula 2-05270300. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los quince días del mes de diciembre del dos mil catorce.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014088807). Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en la Especialidad Secretariado Profesional, inscrito en el tomo 1, folio 364, asiento N° 15, emitido por Colegio Técnico Profesional de Osa, en el año dos mil tres, a nombre de García Jiménez Karen Rocío, cédula 6-03520140. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de diciembre del dos mil trece.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014089118). Ante este departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 50, asiento N° 230, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Liverpool, en el año dos mil once, a nombre de Sánchez López Jenany Mariley, cédula 7-0220-0608. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del mes de diciembre del dos mil catorce.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014089216). La Gaceta Nº 9 — Miércoles 14 de enero del 2015 Pág 14 JUSTICIA Y PAZ JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Propiedad industrial PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, soltero, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Zitro IP S. ÀR. L con domicilio en 16, avenida Pasteur, L-2310, oficinas de Zitro IP S. ÀR, Company, Luxemburgo, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase: 28 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: juguetes de bingo; juegos de bingo automáticos de previo pago; juegos de bingo automáticos que no sean de los que han sido concebidos para ser utilizados solamente con receptor de televisión; máquinas de bingo tragaperras; máquinas de juegos de bingo de salas recreativas, incluyendo salas de juegos de azar y apuestas relacionados con bingo; máquinas recreativas accionadas por monedas, por fichas o por cualquier otro medio de prepago para bingo; máquinas independientes de videojuegos de bingo; equipos de juegos electrónicos portátiles equipos de juegos para casinos, salas de bingo y otras salas de juegos de azar relacionadas con bingo; aparatos para juegos de bingo concebidos para ser utilizados solamente con receptor de televisión; máquinas automáticas de juego de bingo para instalaciones de salas recreativas y de apuestas; tarjetas o fichas para juegos comprendidas en esta clase, específicamente relacionados con bingo. Reservas: De los colores: amarillo, blanco, azul, rojo y vino. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de julio del 2014. Solicitud Nº 2014-0005998. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de noviembre del 2014.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(IN2014085781). Mauricio Brenes Ruiz, cédula de identidad 108290402, en calidad de apoderado especial de Librería Lehmann S. A., cédula jurídica 3101000974, con domicilio en cantón Central, distrito Catedral, avenidas central y primera, calle 3, contiguo a Periféricos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cafebrería como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento dedicado a comercializar y vender bebidas como café, té, chocolate, fríos y calientes, frozen, frapé, en leche y en agua, así como canapés variados como butifarras, sandwiches vegetarianos y de carnes diferentes (pollo, res, cerdo y embutidos), repostería variada dulce y salada. También vende bebidas frías gaseosas y naturales. Ubicado en San José, cantón central, distrito Catedral, avenidas central y primera, calle tres, contiguo a Los Periféricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre del 2014. Solicitud Nº 20140010180. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de noviembre del 2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2014085793). Carlos José Castillo Urpí, casado una vez, cédula de identidad 108230478, en calidad de apoderado generalísimo de Castillo Enterprises Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101406336 con domicilio en Palmares, 200 metros al sur del parque, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta, diseño y exhibición de todo tipo de muebles, para el hogar, oficinas, establecimientos comerciales, industria, cocinas, restaurantes, cafeterías, hoteles, condominios y apartamentos, clubes, ubicado en: Palmares de Alajuela, 200 metros al sur del parque. Reservas: De los colores: negro y anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de agosto del 2014. Solicitud Nº 20140007123. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de agosto del 2014.— Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2014085796). Carlos José Castillo Urpí, casado una vez, cédula de identidad 108230478, en calidad de apoderado generalísimo de Castillo Enterprises Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101406336 con domicilio en Palmares, 200 metros al sur del parque, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y servicios en clases: 20 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 20: Todo tipo de muebles para el hogar, oficina, industria y establecimientos comerciales como restaurantes, clubes, hoteles y cafeterías, cocinas en general, muebles de sala, cocina, oficina, terrazas, bares, baños, puertas, rodapiés, comizas y clósets y Clase 42: Diseño de muebles. Reservas: de los colores: negro y anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de agosto del 2014. Solicitud Nº 20140007124. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de setiembre del 2014.— Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2014085797). María José Otárola Muñoz, soltera, cédula de identidad 111290943 con domicilio en Escazú, San Rafael, de Scotiabank, 300 metros sur, apartamento 18, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 14 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bisutería y joyería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de octubre del 2014. Solicitud Nº 2014-0008576. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de octubre del 2014.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2014085985). Seily Carvajal Vargas, casada, cédula de identidad 105290797, en calidad de apoderado especial de Biesterfeld de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101231375, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Norte, Avenida Las Américas, Condominios Torres del Parque, tercer piso, Bufete Gutiérrez Hernández & Pauly, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIESTERFELD como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos para uso en la agricultura, abonos (naturales y artificiales) y coadyuvantes agrícolas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2014. Solicitud Nº 20140008852. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de noviembre del 2014.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2014086029). Seily Carvajal Vargas, casada, cédula de identidad 105290797, en calidad de apoderada especial de Biesterfeld de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101231375, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Norte, Avenida Las Américas, Condominios Torres del Parque, tercer piso, Bufete Gutiérrez Hernández & Pauly, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIESTERFELD como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Herbicidas, fungicidas, insecticidas, bactericidas, nematicidas, para uso en la agricultura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el La Gaceta Nº 9 — Miércoles 14 de enero del 2015 27 de octubre del 2014. Solicitud Nº 2014-0008853. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de diciembre del 2014.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2014086031). Alvarado Enrique Dengo Solera, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Cosmética Cosbar S. L., con domicilio en Calle Vall D’aran, 15 / 08820- El Prat de Llobregat, Barcelona, España, solicita la inscripción de: CROMATONE como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones cosméticas para el cuidado del cabello; tintes para el cabello; colorantes para el cabello; cosméticos, cremas y pomadas para el cabello. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de octubre del 2014. Solicitud Nº 2014-0008946. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de octubre del 2014.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2014086073). José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Trek Bicycle Corporation con domicilio en 801 West Madison, Waterloo, Wisconsin 53594, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ELECTRA como marca de comercio en clase: 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 12: Bicicletas, marcos para bicicleta y partes estructurales de los mismos para bicicletas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de octubre del 2014. Solicitud Nº 20140008449. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de octubre del 2014.— Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2014086074). Pedro Alfonso Cortez Nassar, casado una vez, cédula de identidad 108060476, en calidad de apoderado generalísimo de Servicios de Consultoría en Mantenimiento S.C.M. S. A, cédula jurídica 3101350800, con domicilio en Santa Ana, parque empresarial Forum, edificio e primer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software relacionados con aspectos teóricos o prácticos de sectores de actividades de alta complejidad; comprende asimismo los servicios de investigación científica con fines médicos, ubicados en San José, San Rafael de Escazú, Oficentro Plaza Colonial, Oficina 2-17-C. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2014. Solicitud Nº 2014-0009279. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de noviembre del 2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2014086096). Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Lubricantes Next Gen Lng, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102620027, con domicilio en Santa Ana, San Antonio de Belén, kilómetro tres, Centro Empresarial Vía Lindora, edificio BLP abogados 4to piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHANCE MORE THAN YOUR OIL como señal de propaganda. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar aceites y grasas para uso industrial utilizados como lubricantes, lubricantes, para ser relacionados con las marcas METALUB DISEÑO, expediente 2014-5954; METALUB DISEÑO, expediente 2014- Pág 15 5955; METALUB DISEÑO, expediente 2014-5956; METALUBE DISEÑO, registro 235298 y METALUBE DISEÑO, registro 236178. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de setiembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0007911. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de noviembre del 2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2014086132). Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-0703, en calidad de apoderado especial de Brand Management Advisors Corp., con domicilio en Palm Chambers, Ciento Noventa y Siete Main, Street, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes Británicas, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: una revista. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de noviembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0009761. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de noviembre del 2014.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2014086133). Guiselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Brand Management Advisors Corp. con domicilio en Palm Chambers, Ciento Noventa y Siete Main, Street, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes Británicas, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: una revista. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de noviembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0009762. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de noviembre del 2014.—María Leonor Hernández B, Registradora.—(IN2014086134). Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Improcrop Limited con domicilio en Sarney, Summerhill Road, Dunboyne Co. Meath, Ireland, solicita la inscripción de: GRAIN-SET como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Abonos, fertilizantes; reguladores del crecimiento de las plantas; nutrientes del crecimiento de plantas; nutrientes de las plantas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de agosto del 2014. Solicitud Nº 20140007085. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de noviembre del 2014.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2014086135). Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-0703, en calidad de apoderado especial de BLP abogados International, Sociedad Anónima con domicilio en Palm Chambers, 197 Main Street, apartado 3174 Road Town Tortola, Islas Vírgenes Británicas, solicita la inscripción de: como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de despacho legal y servicios jurídicos en general; seguros; negocios inmobiliarios; asesoría fiscal; operaciones financieras; operaciones monetarias; asesoría en inversiones locales e internacionales, asistencia en la identificación de fuentes de financiamiento, asistencia para la atracción de inversiones, elaboración de planes de factibilidad, anteproyectos y proyectos de inversión. Ubicado en Pág 16 La Gaceta Nº 9 — Miércoles 14 de enero del 2015 Edificio BLP Abogados, Centro Empresarial Vía Lindora, cuarto piso, Radial Santa Ana-San Antonio de Belén, Km. 3. Reservas: De los colores gris, azul y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0009959. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 21 de noviembre del 2014.—María Leonor Hernández B, Registradora.—(IN2014086137). Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-0703, en calidad de apoderado especial de VMP Nutrition LLC., con domicilio en 14801 Sovereign Road, Fort Worth, Estado de Texas, Zip Code 76155, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico y complementos alimenticios para personas, todos los productos con fines nutricionales. Reservas: De los colores azul, celeste, naranja, rojo, verde y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de octubre del 2014. Solicitud Nº 2014-0008903. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de noviembre del 2014.—María Leonor Hernández B, Registradora.—(IN2014086139). Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Lubricantes Next Gen Lng Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102520027, con domicilio en Santa Ana, San Antonio de Belén, kilómetro tres, centro empresarial Vía Lindora, Edificio BLP abogados 4to piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAMBIE MÁS QUE SU ACEITE como señal de propaganda Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar aceites y grasas para uso industrial utilizados como lubricantes; lubricantes, en relación a las marcas METALUB DISEÑO expediente 20145954; METALUB DISEÑO expediente 2014-5955; METALUB DISEÑO expediente 2014-5956; METALUBE DISEÑO registro 235298 y registro 236178. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de setiembre del 2014. Solicitud Nº 20140007910. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de noviembre del 2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2014086140). Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-0703, en calidad de apoderado especial de VMP Nutrition LLC. con domicilio en 14801 Sovereign Road, Fort Worth, estado de Texas, Zip Code 76155, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Reservas: De los colores azul, celeste, naranja, rojo, verde y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de octubre del 2014. Solicitud Nº 2014-0008902. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de noviembre del 2014.—Maria Leonor Hernández B, Registradora.—(IN2014086141). Ana Lucía Ramírez Calderón, divorciada, cédula de identidad 111430442, en calidad de apoderado especial de Asociación Cámara Costarricense de la Construcción, cédula jurídica 3002045440 con domicilio en Barrio Francisco Peralta, avenida 8, calles 25 y 27, edificio Cámara Costarricense de la Construcción, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, relacionadas con la construcción y la maquinaria de construcción, realización de ferias o exhibiciones al público de herramientas, materiales y / o maquinaria de uso en el sector de la construcción. Reservas: de los colores: amarillo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de octubre del 2014. Solicitud Nº 2014-0009448. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de noviembre del 2014.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2014086144). Lothar Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Importadora de Baterías Sociedad Anónima con domicilio en calle 74, San Francisco esquina con Vía, edificio El Prado, Panamá, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre del 2014. Solicitud Nº 2014-0008729. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de diciembre del 2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2014086155). Lothar Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Importadora de Baterías Sociedad Anónima, con domicilio en calle 74, San Francisco esquina con Vía, edificio El Prado, Panamá, solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase: 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: baterías. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre del 2014. Solicitud Nº 2014-0008728. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 24 de noviembre del 2014.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2014086157). Gisele Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Breedlove Foods, Inc con domicilio en 1818 N Martin Luther King BLVD, Lubbock, TX 79403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos derivados de semillas secas; productos veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico derivados de semillas secas, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico derivados de semillas secas; alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario, alimentos para bebés derivados de semillas secas; complementos alimenticios para personas derivados de semillas secas; complementos alimenticios para animales; emplastos derivados de semillas secas, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: De los colores: anaranjado y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. La Gaceta Nº 9 — Miércoles 14 de enero del 2015 Presentada el 10 de setiembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0007802. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de noviembre del 2014.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2014086163). Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 11055703, en calidad de apoderado especial de A.P MollerMaersk A/S con domicilio en Esplanaden 50, 1098 Copenhagen k, Dinamarca, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de transportación, incluyendo transportación marina, transportación por ferrocarril y/o por camión, servicios de empaque y almacenamiento de productos, servicios de entrega de productos, servicios de carga y descarga de cargamentos, servicios de envío de fletes, servicios de alquiler de contenedores. Reservas: de los colores: negro y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de octubre del 2014. Solicitud Nº 20140008568. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de noviembre del 2014.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2014086164). Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-0703, en calidad de apoderado especial de BLP Abogados International, Sociedad Anónima con domicilio en Palm Chambers, 197 Main Street, apartado 3174 Road Town Tortola, Islas Vírgenes Británicas, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 45 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de despacho legal y servicios jurídicos en general. Reservas: De los colores gris, azul, verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0009960. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2014.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2014086170). Tatiana Sánchez Morera, soltera, cédula de identidad 111730890, en calidad de apoderado general de Fanavet Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101688691, con domicilio en Barrio González Lahmann, de Casa Matute Gómez, 100 sur, 100 este, casa 1075, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FANAVET como marca de comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, y bebidas para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, complementos alimenticios para personas o animales, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas y herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de noviembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0010085. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de noviembre del 2014.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2014086178). Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Cirque Du Soleil 1.1.1. S. A. con domicilio en 16. Avenue Pasteur, L-2310 Luxembourg, Luxemburgo, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: artículos de papel, a saber, revistas, folletos, programas de recuerdos (“souvenir”), libros y libros conmemorativos respecto a circos, entretenimiento y las artes, carteles, litografías, calendarios, diarios, Pág 17 blocs de notas, calcomanías, tatuajes decorativos, banderas de papel, pendones y banderines, libros para colorear, juegos para niños para pintar y colorear, libros de historietas, álbum de recortes, libretas de direcciones, marcadores de libros, abrecartas, álbumes de fotos, agendas, carpetas de hojas sueltas, papel de regalo; papel y bolsas de plásticos para ir de compras, para embalaje; bolsas multiusos, bolsas de mercancías, bolsas plásticas de asas reutilizables, bolsas plásticas de regalo reutilizables, bolsas de regalo de tela; papelería; fotografías enmarcadas; bolígrafos, lápices, juegos de escritorio, juegos de pluma y lápiz; tarjetas de débito no codificadas magnéticamente para su uso en teléfonos públicos; publicaciones impresas relacionadas con la música; soporta libros; estuches de lápices; pisapapeles; tarjetas de felicitación, tarjetas postales, tarjetas de notas; imágenes; agendas; cuadernos de notas, blocs de notas, libretas para escribir; libros de calcomanías; carpetas, archivadores, carpetas de papel; pinturas; porta vasos de papel y manteles individuales de papel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de noviembre del 2014. Solicitud Nº 20140010319. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de noviembre del 2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2014086183). Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Cirque Du Soleil I.I.I. S. A. con domicilio en 16, Avenue Pasteur, L-2310 Luxembourg, Luxemburgo, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa, prendas de vestir y accesorios, a saber: tops, camisas, sudaderas, camisetas, jerseys, suéteres, chaquetas de punto (“cardigans”), camisetas de tirantes, camisetas sin mangas, pantalones, pantalones de sudadera, pantalones cortos (“shorts”), camisolas; lencería para mujeres y hombres; ropa interior para mujeres y hombres, a saber: bragas, calzoncillos (“bóxer shorts”), calzoncillos (“boy shorts”), tangas, tangas (“g-strings”), sujetadores, peluches, corsés (“merry widow”), mallas, corsés, combinaciones, ligueros, pareos (“sarongs”); ropa de dormir, a saber: albornoces, camisas de dormir, pijamas, batas de dormir; kimonos; abrigos, chaquetas, chalecos, vestidos, túnicas, faldas, blusas, ropa para bebés, ropa de baño; ropa impermeable, a saber: impermeables, gorros de lluvia, botas de lluvia, y capas de lluvia; corbatas, pañuelos, cinturones, bufandas; calzado, a saber: zapatos, botas; calcetería; sombrerería, a saber: sombreros, gorras y gorros; delantales; trajes de disfraces. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de noviembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0010320. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de noviembre del 2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2014086184). Julio Mauricio Córdoba Elizondo, casado, cédula de identidad 109960449, en calidad de apoderado especial de Erick Rivera Paniagua, soltero, cédula de identidad 111220894, con domicilio en cantón central, distrito Ulloa, de RTV de Lagunilla 600 metros oeste, 300 metros norte y 400 metros este, Condominio Bellavista apto 805, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALL ON FOUR como marca de servicios en clase: 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios médicos; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de octubre del 2014. Solicitud Nº 2014-0009348. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 13 de noviembre del 2014.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2014086185). Pág 18 La Gaceta Nº 9 — Miércoles 14 de enero del 2015 Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Cirque Du Soleil I.I.I. S. A. con domicilio en 16, Avenue Pasteur, L-2310 Luxembourg, Luxemburgo, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Medios y pregrabados para el almacenamiento y reproducción de sonido y/o video, con música y/o actuaciones teatrales o dramáticas, a saber, discos de audio, discos de vídeo, discos compactos, discos versátiles digitales, discos compactos interactivos, disquetes, películas cinematográficas con actuaciones musicales, teatrales y dramáticas; medios electrónicos y digitales pre grabados con música y/o actuaciones teatrales o dramáticas; estuches para guardar discos compactos y discos versátiles digitales; anteojos y estuches para anteojos; anteojos de sol y estuches para anteojos de sol; imanes decorativos; software de entretenimiento y educativo, a saber, software de juegos de computadora interactivos multimedia, software multimedia grabados en CD-ROM y otros formatos de sólo lectura con entretenimiento y/o educación en el campo de música, drama y actos de variedades; tarjetas de débito magnéticamente codificadas para su uso en teléfonos públicos; medios de grabación de música, sonido y video, medios de grabación de música, sonido y video descargable; ratones de ordenador y alfombrillas de ratón (mouse pads); estuches y fundas protectoras para buscapersonas, teléfonos, PDAs (asistentes digitales personales), tabletas y reproductores de MP3; accesorios de adorno para teléfonos celulares; aplicaciones de computador para teléfonos y tabletas; hardware USB; juegos, software y programas electrónicos, de computadora y video. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de noviembre del 2014. Solicitud Nº 20140010321. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de noviembre del 2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2014086186). Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Cirque Du Soleil I.I.I. S. A., con domicilio en 16, Avenue Pasteur, L-2310 Luxembourg, Luxemburgo, solicita la inscripción de: CIRQUE DU SOLEIL, como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 16: Artículos de papel, a saber, revistas, folletos, programas de recuerdos (“souvenir”), libros y libros conmemorativos respecto a circos, entretenimiento y las artes, carteles, litografías, calendarios, diarios, blocs de notas, calcomanías, tatuajes decorativos, banderas de papel, pendones y banderines, libros para colorear, juegos para niños para pintar y colorear, libros de historietas, álbum de recortes, libretas de direcciones, marcadores de libros, abrecartas, álbumes de fotos, agendas, carpetas de hojas sueltas, papel de regalo; papel y bolsas de plásticos para ir de compras, para embalaje; bolsas multiusos, bolsas de mercancías, bolsas plásticas de asas reutilizables, bolsas plásticas de regalo reutilizables, bolsas de regalo de tela; papelería; fotografías enmarcadas; bolígrafos, lápices, juegos de escritorio, juegos de pluma y lápiz; tarjetas de débito no codificadas magnéticamente para su uso en teléfonos públicos; publicaciones impresas relacionadas con la música; soporta libros; estuches de lápices; pisapapeles; tarjetas de felicitación, tarjetas postales, tarjetas de notas; imágenesagendas; cuadernos de notas, blocs de notas, libretas para escribir; libros de calcomanías; carpetas, archivadores, carpetas de papel; pinturas; porta vasos de papel y manteles individuales de papel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de noviembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0010322. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de noviembre del 2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2014086187). Julio Mauricio Córdoba Elizondo, casado, cédula de identidad 109960449, en calidad de apoderado especial de Erick Rivera Paniagua, soltero, cédula de identidad 111220894, con domicilio en cantón Central, distrito Ulloa, de RTV de Lagunilla 600 m. oeste, 300 m. norte y 400 m. este, Condominio Bellavista Apto 805, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALL ON 4 como marca de servicios, en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios médicos; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de octubre del 2014. Solicitud Nº 20140009345. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de noviembre del 2014.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2014086188). Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Cirque Du Soleil I.I.I. S. A., con domicilio en 16, Avenue Pasteur, L-2310 Luxembourg, Luxemburgo, solicita la inscripción de: “CIRQUE DU SOLEIL” como marca de fábrica y comercio, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Medios y pregrabados para el almacenamiento y reproducción de sonido y/o vídeo, con música y/o actuaciones teatrales o dramáticas, a saber, discos de audio, discos de vídeo, discos compactos, discos versátiles digitales, discos compactos interactivos, disquetes, películas cinematográficas con actuaciones musicales, teatrales y dramáticas; medios electrónicos y digitales pre grabados con música y/o actuaciones teatrales o dramáticas; estuches para guardar discos compactos y discos versátiles digitales; anteojos y estuches para anteojos; anteojos de sol y estuches para anteojos de sol; imanes decorativos; software de entretenimiento y educativo, a saber, software de juegos de computadora interactivos multimedia, software multimedia grabados en CD-ROM y otros formatos de sólo lectura con entretenimiento y/o educación en el campo de música, drama y actos de variedades; tarjetas de débito magnéticamente codificadas para su uso en teléfonos públicos; medios de grabación de música, sonido y video, medios de grabación de música, sonido y video descargable; ratones de ordenador y alfombrillas de ratón (mouse pads); estuches y fundas protectoras para buscapersonas, teléfonos, PDAs (asistentes digitales personales), tabletas y reproductores de MP3; accesorios de adorno para teléfonos celulares; aplicaciones de computador para teléfonos y tabletas; hardware USB; juegos, software y programas electrónicos, de computadora y video. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de noviembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0010323. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de noviembre del 2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2014086198). Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Cirque Du Soleil I.I.I. S. A., con domicilio en 16, Avenue Pasteur, L-2310 Luxembourg, Luxemburgo, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Medios pregrabados para el almacenamiento y reproducción de sonido y/o video, con música y/o actuaciones teatrales o dramáticas, a saber, discos de audio, discos de video, discos compactos, discos versátiles digitales, discos compactos interactivos, disquetes, películas cinematográficas con actuaciones musicales, teatrales y dramáticas; estuches para guardar discos compactos y discos versátiles digitales; anteojos y estuches para anteojos; anteojos de sol y estuches para anteojos de sol; imanes decorativos; software de entretenimiento y educativo, a saber, software de juegos de computadora interactivos multimedia, software multimedia grabados en CD-ROM y otros formatos de La Gaceta Nº 9 — Miércoles 14 de enero del 2015 sólo lectura con entretenimiento y/o educación en el campo de música, drama y actos de variedades; tarjetas de débito magnéticamente codificadas para su uso en teléfonos públicos; medios de grabación de música, sonido y video, medios de grabación de música, sonido y video descargable; ratones de ordenador y alfombrillas de ratón (“mouse pads”); estuches y fundas protectoras para buscapersonas, teléfonos, PDAs (asistentes digitales personales), tabletas y reproductores de MP3; accesorios de adorno para teléfonos celulares; aplicaciones de computador para teléfonos y tabletas; hardware USB; juegos, software y programas electrónicos, de computadora y video. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de noviembre del 2014. Solicitud Nº 20140010317. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de noviembre del 2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2014086200). Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Cirque Du Soleil I.I.I. S. A., con domicilio en 16, Avenue Pasteur, L-2310 Luxembourg, Luxemburgo, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa, prendas de vestir y accesorios, a saber: tops, camisas, sudaderas, camisetas, jerseys, suéteres, chaquetas de punto (“cardigans”), camisetas de tirantes, camisetas sin mangas, pantalones, pantalones de sudadera, pantalones cortos (“shorts”), camisolas; lencería para mujeres y hombres; ropa interior para mujeres y hombres, a saber: bragas, calzoncillos (“bóxer shorts”), calzoncillos (“boy shorts”), tangas, tangas (“g-strings”), sujetadores, peluches, corsés (“merry widow”), mallas, corsés, combinaciones, ligueros, pareos (“sarongs”); ropa de dormir, a saber: albornoces, camisas de dormir, pijamas, batas de dormir; kimonos; abrigos, chaquetas, chalecos, vestidos, túnicas, faldas, blusas, ropa para bebés, ropa de baño; ropa impermeable, a saber: impermeables, gorros de lluvia, botas de lluvia, y capas de lluvia; corbatas, pañuelos, cinturones, bufandas; calzado, a saber: zapatos, botas; calcetería; sombrerería, a saber: sombreros, gorras y gorros; delantales; trajes de disfraces. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de noviembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0010318. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de noviembre del 2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2014086201). Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Cirque Du Soleil I.I.I. S. A., con domicilio en 16, Avenue Pasteur, L-2310 Luxembourg, Luxemburgo, solicita la inscripción de: “CIRQUE DU SOLEIL” como marca de fábrica y comercio, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa, prendas de vestir y accesorios, a saber: tops, camisas, sudaderas, camisetas, jerseys, suéteres, chaquetas de punto (“cardigans”), camisetas de tirantes, camisetas sin mangas, pantalones, pantalones de sudadera, pantalones cortos (“shorts”), camisolas; lencería para mujeres y hombres; ropa interior para mujeres y hombres, a saber: bragas, calzoncillos (“bóxer shorts”), calzoncillos (“boy shorts”), tangas, tangas (“g-strings”), sujetadores, peluches, corsés (“merry widow”), mallas, corsés, combinaciones, ligueros, pareos (“sarongs”); ropa de dormir, a saber: albornoces, camisas de dormir, pijamas, batas de dormir; kimonos; abrigos, chaquetas, chalecos, vestidos, túnicas, faldas, blusas, ropa para bebés, ropa de baño; ropa impermeable, a saber: impermeables, gorros de lluvia, botas de lluvia, y capas de lluvia; corbatas, pañuelos, cinturones, bufandas; calzado, a saber: zapatos, botas; calcetería; sombrerería, a saber: sombreros, gorras y gorros; delantales; trajes de disfraces. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, Pág 19 contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de noviembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0010315. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de noviembre del 2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2014086202). Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Cirque Du Soleil I.I.I. S. A., con domicilio en 16, Avenue Pasteur, L-2310 Luxembourg, Luxemburgo, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Artículos de papel, a saber, revistas, folletos, programas de recuerdos (“souvenir”), libros y libros conmemorativos respecto a circos, entretenimiento y las artes; carteles, litografías, calendarios, diarios, blocs de notas, calcomanías, tatuajes decorativos, banderas de papel, pendones y banderines, libros para colorear, juegos para niños para pintar y colorear, libros de historietas, álbum de recortes, libretas de direcciones, marcadores de libros, abrecartas, álbumes de fotos, agendas, carpetas de hojas sueltas, papel de regalo; papel y bolsas de plástico para ir de compras, para embalaje; bolsas multiusos, bolsas de mercancías, bolsas plásticas de asas reutilizables, bolsas plásticas de regalo reutilizables, bolsas de regalo de tela; papelería; fotografías enmarcadas; bolígrafos, lápices, juegos de escritorio, juegos de pluma y lápiz; tarjetas de débito no codificadas magnéticamente para su uso en teléfonos públicos; publicaciones impresas relacionadas con la música; soporta libros; estuches de lápices; pisapapeles; tarjetas de felicitación, tarjetas postales, tarjetas de notas; imágenes; agendas; cuadernos de notas, blocs de notas, libretas para escribir; libros de calcomanías; carpetas, archivadores, carpetas de papel; pinturas; porta vasos de papel y manteles individuales de papel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de noviembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0010316. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de noviembre del 2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2014086207). Leos Wolny, casado una vez, cédula de residencia 120300003819, con domicilio en San Pablo, Barrio Las Cruces, de Pulp. Sn. Martín 100 n 6ta casa 2do piso, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Té, azúcar, miel, especias. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de noviembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0009736. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de noviembre del 2014.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2014086258). Leos Wolny, casado una vez, cédula de residencia 120300003819, con domicilio en San Pablo de Heredia, Barrio Las Cruces, de la Pulpería San Martín, 100 n, 6ta casa, 2do piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 5; 30 y 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 5 Alimentos y sustancias dietéticas, alimentos para bebés, complementos alimenticios. Clase 30: Café, té, cacao, azúcar, miel, sal, especias. Clase 31: Frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de noviembre del 2014. Solicitud Nº 2014- Pág 20 La Gaceta Nº 9 — Miércoles 14 de enero del 2015 0009738. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de noviembre del 2014.— Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2014086259). Tim Stuart Stromstad, cédula de residencia 184000787823, en calidad de Apoderado Generalísimo de Asociación Hogar de Vida para la Niñez con domicilio en Atenas, Barrio Fátima, contiguo a la plaza de deportes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial, en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a cuido de menores con proceso de adopción, llevado a cabo por el Patronato Nacional de la Infancia, ubicado en Alajuela, Atenas, Barrio Fátima, contiguo a la plaza de deportes. Reservas: Del color: azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de octubre del 2014. Solicitud Nº 2014-0009101. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de octubre del 2014.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2014086301). Tim Stuart Strumstad, casado una vez, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Hogar de Vida para la Niñez con domicilio en Atenas, Barrio Fátima, contiguo a la plaza de deportes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cuido de menores en proceso de adopción servicio llevado a cabo por el Patronato Nacional de la Infancia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de octubre del 2014. Solicitud Nº 2014-0009102. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José 28 de octubre del 2014.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2014086303). Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Western Digital Technologies, Inc., con domicilio en 3355 Michelson Drive, Suite 100, Irvine California 92612, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Dispositivos de almacenamiento de datos, es decir, unidades de disco duro, unidades de discos digitales, reproductores de multimedia, unidades de estado sólido, medios de almacenamiento digital en blanco, unidades híbridas y periféricos de ordenador; dispositivos de almacenamiento informático, a saber, el hardware de memoria de ordenador y discos duros para computadoras; dispositivos electrónicos digitales para organizar, recibir, jugar, transmitir, manejar, almacenar, asegurar, cifrar, centralizar, copias de seguridad, transferencia, personalización, navegar, jugar, ver, acceder, compartir, streaming (transmisor), sincronización, modificar, revisar, cargar, y descargar archivos de texto, datos, imágenes, audio y video, información o medios almacenados en, transmitido a través de, alojado en o que funcionan en dispositivos de almacenamiento de datos, discos duros, unidades de disco, unidades de estado sólido, reproductores de medios, servidores de Internet y almacenamiento en las nube de servicios; sistema de disco duro extraíble basado copia de seguridad informática; estaciones de conexión de almacenamiento informático, es decir, un adaptador que permite que los datos contenidos en unidades portátiles o dispositivos de almacenamiento USB conectados al adaptador para ser compartido o accesible; hardware de la computadora para la carga, almacenamiento, recuperación, descarga, transmisión y entrega de contenido digital; software informático para su uso en la sincronización, copia de seguridad, jugar y el cifrado y descifrado de los archivos digitales, incluyendo audio, vídeo, texto, binario, imágenes fijas, gráficos y archivos multimedia; dispositivos de almacenamiento de red informática, a saber, el almacenamiento y copia de seguridad de datos electrónicos, ya sea localmente o a través de una red de telecomunicaciones; software de red, es decir, un software para instalar y configurar el almacenamiento gestionado y servicios de respaldo en línea a través de redes de área amplia; dispositivos de almacenamiento informático, es decir, conectados a la red dispositivos de almacenamiento para el intercambio de archivos y copias de seguridad de nube; software y hardware para la sincronización y conexión de redes informáticas mundiales de almacenamiento en red local y, para la carga, almacenamiento, recuperación, descarga, transmisión y entrega de contenido digital, para el almacenamiento y gestión de datos en servidores de archivos locales y basados en Internet, para el almacenamiento de procesamiento de datos que utilizan almacenamiento de estado sólido, a saber, unidades de disco duro combinados con memoria de estado sólido; firmware de computadoras para el almacenamiento de datos, recuperación de datos, acceso a datos, copia de seguridad de datos, replicación de datos, la disponibilidad de datos, recuperación de datos, transmisión de datos y conversión de datos; software de gestión de almacenamiento de datos; protectores para discos duros externos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de setiembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0007503. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de octubre del 2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2014086328). María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de 2XU PTY Ltd., con domicilio en 243 Burwood Road, Hawthorn Victoria 3122, Australia, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 10 y 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 10: Artículos de vestir para fines de soporte, artículos de vestir para efectos de compresión, artículos de vestir para fines de recuperación (todos destinados para fines médicos), y clase 25: Ropa para hombre y mujer, calzado, sombrerería incluyendo trajes de baño, ropa de correr, ropa para ciclismo, ropa deportiva. Reservas: Las líneas punteadas en las prendas no se reivindican y solo se muestran para ilustrar el uso de la marca. Prioridad: Se otorga prioridad N° 1606478 de fecha 17/02/2014 de Australia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de agosto del 2014. Solicitud Nº 2014-0007095. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de octubre del 2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2014086329). María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de 2XU PTY Ltd., con domicilio en 243 Burwood Road, Hawthorn Victoria 3122, Australia, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 10 y 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 10: Artículos de vestir para fines de soporte, artículos de vestir para efectos de compresión, artículos de vestir para fines de recuperación, todos destinados para fines médicos, y Clase 25: Ropa para hombre y mujer, calzado, sombrerería incluyendo trajes de baño, ropa para correr, ropa para ciclismo, ropa deportiva. Reservas: Las líneas punteadas en las prendas no se reivindican y solo se muestran para ilustrar el uso de la marca. Prioridad: Se otorga prioridad N° 1606479 de fecha 17/02/2014 de Australia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses La Gaceta Nº 9 — Miércoles 14 de enero del 2015 Pág 21 siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de agosto del 2014. Solicitud Nº 2014-0007096. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de octubre del 2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2014086333). de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de octubre del 2014. Solicitud Nº 2014-0008590. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de octubre del 2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2014086343). María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderada Especial de 2XU PTY Ltd., con domicilio en 243 Burwood Road, Hawthorn Victoria 3122, Australia, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 10 y 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 10: Artículos de vestir para fines de soporte, artículos de vestir para efectos de compresión, artículos de vestir para fines de recuperación (todos destinados para fines médicos), y Clase 25: Ropa para hombre y mujer, calzado, sombrerería incluyendo trajes de baño, ropa para correr, ropa para ciclismo, ropa deportiva. Reservas: Las líneas punteadas en las prendas no se reivindican y solo se muestran para ilustrar el uso de la marca. Prioridad: Se otorga prioridad N° 1606480 de fecha 17/02/2014 de Australia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de agosto del 2014. Solicitud Nº 2014-0007097. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de octubre del 2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2014086334). Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Ebel International Limited con domicilio en Arglye House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermudas, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Agua de colonia, perfumes, desodorantes de uso personal y talcos de uso personal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de setiembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0008115. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de setiembre del 2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2014086345). María del Milagro Chaves Desanti, divorciada una vez, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Avícola Villalobos S. A., con domicilio en 46 Calle 21-89 Zona 12, Guatemala, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Trozos de pollo empanizados y/o bañados en salsas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de octubre del 2014. Solicitud Nº 2014-0008588. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 14 de octubre del 2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2014086338). María del Milagro Chaves Desanti, divorciada una vez, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Avícola Villalobos S. A., con domicilio en 46 Calle 21-89 Zona 12, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Trozos de pollo empanizados y/o bañados en salsas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de octubre del 2014. Solicitud Nº 2014-0008591. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 14 de octubre del 2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2014086340). María del Milagro Chaves Desanti, divorciada una vez, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Avícola Villalobos S. A., con domicilio en 46 Calle 21-89 Zona 12, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Trozos de pollo empanizados y/o bañados en salsas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir María del Milagro Chaves Dasanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Ebel International Limited con domicilio en Argyle House 41a, Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermudas, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y de belleza, a saber: maquillaje, perfumería, productos de cuidado e higiene personal, y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de setiembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0008309. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 6 de octubre del 2014.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2014086350). María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Hunter Fan Company, con domicilio en 7130 Goodlett Farms Parkway, Suite 400, Memphis, Tennessee 38013, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HUNTER como marca de fábrica y comercio, en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ventiladores de techo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de octubre del 2014. Solicitud N° 2014-0008446. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 9 de octubre del 2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2014086352). María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Hunter Fan Company, con domicilio en 7130 Goodlett Farms Parkway, Suite 400, Memphis, Tennessee 38013, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ventiladores de techo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de octubre del 2014. Solicitud N° 2014-0008447. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 9 de octubre del 2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2014086354). Pág 22 La Gaceta Nº 9 — Miércoles 14 de enero del 2015 María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106270794, en calidad de apoderado especial de KimberlyClark Worldwide Inc., con domicilio en 401 North Lake, Neenah, Wisconsin 54956, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SCOTT FUSION como marca de fábrica, en clase 3; 5; 16 y 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3: toallitas impregnadas y jabón líquido para la limpieza del hogar. Clase 5: toallitas desinfectantes y aerosoles para la limpieza del hogar. Clase 16: toallitas y toallitas desechables no tejidas. Clase 21: almohadillas desechables para aseo de pisos, escobas, trapeadores y aparatos de limpieza de pisos (escobas, trapeadores, esponjas y almohadillas para limpiar). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de junio del 2014. Solicitud N° 20140004958. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 2 de octubre del 2014.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2014086357). María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de IS Pharmaceuticals Limited, con domicilio en The Office Village, Sandpiper Court, Chester Business Park, Chester CH4 9QZ, Reino Unido, solicita la inscripción de: HAEMOPRESSIN como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones y sustancias farmacéuticas y médicas; preparaciones y sustancias farmacéuticas y médicas para el tratamiento de las varices. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de julio del 2014. Solicitud N° 2014-0005581. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 1° de octubre del 2014.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2014086361). Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad N° 103920470, en calidad de apoderado especial de Quala Inc., con domicilio en Pasea Estate P.O. Box 958 Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de setiembre del 2014. Solicitud N° 2014-0008083. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 30 de setiembre del 2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2014086362). Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad N° 103920470, en calidad de apoderado especial de Walmark A.S., con domicilio en Oldrichovice C.44, 739 61 Trinec, República Checa, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y parafarmacéuticos; suplementos alimenticios, vitaminas y minerales y oligoelementos (para uso humano), preparaciones nutricionales y dietéticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de agosto del 2014. Solicitud N° 2014-0006777. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 9 de octubre del 2014.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2014086363). Andrés Oreamuno Echeverría, soltero, cédula de identidad N° 1145300198, en calidad de apoderado generalísimo de Costa Rica City Square Tours Limitada, cédula jurídica N° 3102595415, con domicilio en Goicoechea, San Francisco, Barrio Tournón, diagonal al estacionamiento del Centro Comercial El Pueblo, Edificio Facio & Cañas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de transporte turístico. Reservas: no se hace reserva de los términos “COSTA RICA”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de junio del 2014. Solicitud N° 20140004914. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de setiembre del 2014.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(IN2014086365). Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad N° 103920470, en calidad de apoderado especial de Geopier Foundation Company Inc, con domicilio en 130 Harbour Place Drive, Suite 208, Davidson, Carolina del Norte 28036, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GEOPIER X1 como marca de servicios, en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios en construcción, a saber, mejoramiento del suelo y del subsuelo, reforzamiento, y estabilización. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de julio del 2014. Solicitud N° 20140006323. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 25 de setiembre del 2014.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2014086371). Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad N° 103920470, en calidad de apoderado especial de Geopier Foundation Company Inc, con domicilio en 130 Harbour Place Drive, Suite 208, Davidson, Carolina del Norte 28036, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GEOPIER SRT como marca de servicios, en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios en construcción, a saber, mejoramiento del suelo y del subsuelo, reforzamiento, y estabilización. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de julio del 2014. Solicitud N° 20140006324. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 25 de setiembre del 2014.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2014086372). Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad N° 103920470, en calidad de apoderado especial de Agroindustrial Proave S. A., cédula jurídica N° 3101274846, con domicilio en Ciruelas, de la estación de Riteve, 1 y 1/2 kilómetros al suroeste, carretera a Ciruelas, contiguo a Pescarnes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: mortadela jamonada. Reservas: no se hace reserva de la Bandera de Costa Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de setiembre del 2014. Solicitud N° 20140007876. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de octubre del 2014.— Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2014086376). Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderado especial de Ingeniería Estrella S.R.L., con domicilio en Autopista Duarte Km 13.5, Santiago de Los Caballeros, República Dominicana, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y servicios, en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos de materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos. Se cita a terceros interesados en La Gaceta Nº 9 — Miércoles 14 de enero del 2015 defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2014. Solicitud N° 20140009331. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 3 de noviembre del 2014.— Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2014086408). Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderada especial de Société Des Produits Nestlé S. A., con domicilio en Vevey 1800, Cantón de Vaud, Suiza, solicita la inscripción de: CERELAC como marca de fábrica y comercio, en clase 5; 29 y 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: alimentos dietéticos y substancias para uso médico y clínico; leche formulada, alimentos, bebidas y substancias alimenticias para bebés; leche formulada, alimentos, bebidas y substancias alimenticias para niños para uso médico; alimentos y substancias alimenticias para bebés y enfermos para uso médico; alimentos y substancias alimenticias para mujeres embarazadas y mujeres que amamantan para uso médico; suplementos dietéticos y nutricionales para uso médico; preparaciones vitamínicas, suplementos alimenticios minerales para uso médico. Clase 29: platos cocinados a base de legumbres, patatas, fruta, carne, aves, pescado y productos con origen marítimo; leche y otras preparaciones hechas a partir de leche, substitutos de leche; bebidas a base de leche; bebidas a base de leche que contienen cereales y/o chocolate, sucedáneos de alimentos lácteos; postres hechos a partir de leche o de crema de leche; yogures, leche de soya (sucedáneos de la leche), otras preparaciones a partir de soya. Clase 30: preparaciones hechas a base de malta; cacao y preparaciones y bebidas hechas a partir de cacao; chocolate, productos de chocolatería, preparaciones y bebidas hechas a base de chocolate; bizcochos; cereales, cereales para el desayuno, barras de cereal, cereales listos para comer; preparaciones de cereales; productos alimenticios hechos a partir de arroz, de harina o de cereales, también bajo la forma de platos cocinados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2014. Solicitud N° 20140009276. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 3 de noviembre del 2014.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2014086409). Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-11610034, en calidad de apoderado especial de ETK Boletos S. A. de C.V., con domicilio en Calle Circuito Álamos N° 88-102 Álamos 2da. Sección C.P. 76610; Querétaro, Querétaro, México, solicita la inscripción de: ETK E-TICKET TU ACCESO... DIRECTO como marca de fábrica y servicios, en clase 16; 35; 41 y 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 16: papel para tiquetes, cartón para tiquetes y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, para tiquetes. Clase 35: publicidad en todo tipo de medios; publicidad por medio de una página web; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Clase 41: servicios de organización de espectáculos musicales, deportivos, culturales y artísticos; comercialización de boletos por medio de una página de Internet para eventos musicales, deportivos, culturales y artísticos. Clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis de investigación industrial; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de setiembre del 2014. Solicitud N° 2014-0007553. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 27 de octubre del 2014.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2014086412). Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-11610034, en calidad de apoderado especial de ETK Boletos S. A. de C.V., con domicilio en Calle Circuito Álamos N° 88-102 Álamos Pág 23 2da. Sección C.P. 76610; Querétaro, Querétaro, México, solicita la inscripción de: ETK E-TICKET como marca de fábrica y comercio, en clase 16; 35; 41 y 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 16: papel para tiquetes, cartón para tiquetes y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases para tiquetes. Clase 35: publicidad en todo tipo de medios; publicidad por medio de una página web; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Clase 41: servicios de organización de espectáculos musicales, deportivos, culturales y artísticos; comercialización de boletos por medio de una página de Internet para eventos musicales, deportivos, culturales y artísticos. Clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis de investigación industrial; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de setiembre del 2014. Solicitud N° 2014-0007552. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 27 de octubre del 2014.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2014086414). Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderado especial de Avon Products Inc., con domicilio en Third Avenue, New York, New York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COURAGE como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos, fragancias, productos de tocador, productos para el cuido personal, colonias, cremas para el baño y para rasurarse, lociones para después de rasurarse, gels para después de rasurarse, acondicionadores para después de rasurarse, bálsamos para después de rasurarse, talcos, gels para el baño y la ducha, desodorantes para uso personal, jabón de tocador, enjuagues para el cabello y para el cuerpo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre del 2014. Solicitud N° 2014-0008697. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de octubre del 2014.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2014086416). Carolina Zamora Montoya, soltera, cédula de identidad N° 1-1209-0715, con domicilio en Escazú, Los Laureles, Edificio El Cortijo, Apartamento 27-B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de comercio, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre del 2014. Solicitud N° 2014-0009138. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 7 de noviembre del 2014.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2014086436). Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderado especial de Société Des Produits Nestlé S. A., con domicilio en Vevey 1800, Cantón de Vaud, Suiza, solicita la inscripción de: RED MUG como marca de fábrica y comercio, en clase 11; 29; 30 y 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 11: aparatos para calentar y cocer; aparatos para calentar leche y hacer espuma de leche; aparatos y máquinas para preparar bebidas, incluidas café, té, chocolate, capuchino y bebidas a base de cacao; máquinas de café, cafeteras y cafeteras de filtro eléctricas; partes y piezas de todos los productos mencionados; máquinas eléctricas para Pág 24 La Gaceta Nº 9 — Miércoles 14 de enero del 2015 preparar todo tipo de bebidas; repuestos, cartuchos y piezas de recambio para dichas máquinas; filtros de café eléctricos. Clase 29: leche, crema de leche, mantequilla, queso, y otras preparaciones hechas a partir de leche, substitutos de leche; bebidas a base de leche; sucedáneos de alimentos lácteos; postres hechos a partir de leche o de crema de leche; yogures, leche de soya (sucedáneos de la leche), otras preparaciones a partir de soya; aceites y grasas comestibles; preparaciones proteínicas para la alimentación; substitutos de crema para el café y/o el té. Clase 30: café, extractos de café, preparaciones y bebidas hechas a base de café; café helado; substitutos del café, extractos de substitutos del café, preparaciones y bebidas hechas a base de substitutos del café; chicoria chicoria (substitutos del café); té, extractos de té, preparaciones y bebidas hechas a partir de té; té helado; preparaciones hechas a base de malta; cacao y preparaciones y bebidas hechas a partir de cacao; chocolate, productos de chocolatería, preparaciones y bebidas hechas a base de chocolate; confitería, golosinas, caramelos; confitería azucarada; azúcar; goma de mascar; edulcorantes naturales; productos de panadería, pan, levadura, artículos de pastelería; bizcochos, tartas, galletas, barquillos, budines; helados comestibles, helados comestibles a partir de agua, sorbetes, confitería helada, tartas heladas, yogurts helados; espesantes y polvos para la preparación de helados comestibles y/o helados comestibles a partir de agua y/o sorbetes y/o confitería helada y/o tartas heladas y/o cremas heladas y/o yogurts helados; cereales para el desayuno, hojuelas de maíz, barras de cereal, cereales listos para comer; preparaciones de cereales. Clase 32: agua sin gas, agua efervescente o agua carbonatada, agua tratada para el consumo humano, agua de manantial, agua mineral, agua saborizada; bebidas hechas a base de fruta o con sabor a fruta, jugos de frutas o vegetales, néctares, limonadas, sodas y otras bebidas no alcohólicas; jarabes, extractos y esencias y otras preparaciones para hacer bebidas no alcohólicas (excepto aceites esenciales); bebidas hechas a base de soya; bebidas hechas a base de malta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre del 2014. Solicitud N° 2014-0009014. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de octubre del 2014.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2014086437). Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderada especial de Avon Products Inc., con domicilio en 777 Third Avenue, New York, New York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de publicidad y comercialización de bienes y/o servicios, excluyendo el transporte, por lo tanto, que los clientes puedan ver y comprar cómodamente esos productos; interacción comercial mediante la convocatoria directa de representantes de ventas independientes, de puerta a puerta o por teléfono en el hogar; servicios catálogo de venta por correo, servicios de marketing de bienes y/o servicios por cuenta de terceros, con excepción de su transporte, permitiendo a los consumidores de forma interactiva y comprar estos productos, prestados a través de la red informática mundial; donde todo lo anterior se refieren a los ámbitos del cuidado de la belleza y servicios de peluquería, artículos para el hogar, ropa, perfumes, artículos de tocador, cosméticos, joyería, artículos de regalo, juguetes, productos de cuidado personal, pre videos grabados, cintas de audio y CD, con exclusión de los productos de la campos de telecomunicaciones y software. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de octubre del 2014. Solicitud N° 2014-0008531. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 24 de octubre del 2014.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2014086440). Monserrat Alfaro Solano, casada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Convergent Resources Inc., con domicilio en 555 North Point Center East, Suite 175, Alpharetta, Georgia, 30022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la asesoría en administración de empresas, a servicios de tercerización u outsourcing, asistencia empresarial, en materia de atención a clientes, en materia contable, de manejo de cuentas por cobrar, de facturación de clientes, de cobranzas, de verificación de crédito de personas, de recolección de datos y en compra de suministros para compañías y empresas, a servicios de telemarkenting, y en general, a actividades de call center. Ubicado en Barrio Dent, San Pedro de Montes de Oca del Centro Cultural Norteamericano 400 metros al norte y 100 al este, número 39. Reservas: de los colores morado claro, color rojo tipo vino tinto y azul; no se hace reserva de los términos “CONTACT” y “SOLUTIONS”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de octubre del 2014. Solicitud N° 2014-0008571. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 11 de noviembre del 2014.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2014086457). Monserrat Alfaro Solano, casada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Convergent Resources Inc, con domicilio en 555 North Point Center East, Suite 175, Alpharetta, Georgia, 30022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 35; 38; 42 y 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35: servicios de publicidad; servicios de asesoría en administración de empresas; servicios de asesoramiento en eficiencia empresarial; consultoría organizacional y empresarial; preparación y manejo de planillas para empresas; servicios de contaduría y de control y mantenimiento de libros contables; servicios de tercerización u “outsourcing” (asistencia empresarial) en atención de clientes, en materia contable, de manejo de cuentas por cobrar, de facturación de clientes, de cobranzas, de verificación de crédito de personas, de recolección de datos en compra de suministros para compañías y empresas; servicios de telemarketing. Clase 38: servicio de comunicación por teléfono; servicio de transmisión de datos e imágenes por medio o con uso de computadoras; servicio de acceso a bases de datos electrónicas; servicios de envío de mensajes; servicios de correo de voz; servicios de call center. Clase 42: servicios de diseño de software; servicio de conversión de datos o documentos de formato físico a electrónico; digitalización de documentos (escaneo); almacenamiento de datos electrónicos; provisión de información acerca de tecnologías en computadoras y de programación vía un sitio web; monitoreo de sistemas de computadoras vía acceso remoto; recuperación de información y datos de computadoras; investigación y desarrollo de nuevos productos para otros; consultoría en tecnologías de la información. Clase 45: servicio de investigación de personas y su historial; servicio de investigación de historial crediticio de personas; servicios jurídicos en general; consultoría en seguridad; servicios de interposición y defensa de litigios; servicios jurídicos relacionados con la ejecución judicial forzosa de contratos; servicios jurídicos relacionados con cobranza de cuentas por cobrar y de deudas. Reservas: de los colores: morado claro, color rojo tipo vino tinto y azul; no se reivindica el uso exclusivo de los términos “Contact” y “Solutions”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de octubre del 2014. Solicitud N° 2014-0008570. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 11 de noviembre del 2014.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2014086461). La Gaceta Nº 9 — Miércoles 14 de enero del 2015 Rafael Antonio Jiménez Araya, divorciado, cédula de identidad N° 203930729, con domicilio en Coronado, 400 metros al norte, 400 metros al oeste de la Bomba El Trapiche, en Urbanización González, segunda etapa, casa N° 14, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 3 y 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3: limpiadores, jabones biodegradables con su respectiva certificación del Ministerio de Salud. Clase 5: desinfectantes biodegradables con su respectiva certificación del Ministerio de Salud. Reservas: de los colores: verde musgo, verde oscuro y verde claro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de octubre del 2014. Solicitud N° 2014-0008416. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 3 de noviembre del 2014.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2014086528). Natalia Sánchez Campos, casada una vez, cédula de identidad N° 108860751, con domicilio en Santo Domingo, contigo al Jardín de Niños Montesori, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: para proteger y distinguir como nombre comercial, lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a cafetería, que ampara los servicios de comidas y bebidas. Ubicado en Heredia, Santo Domingo, 100 metros sur de la Basílica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de noviembre del 2014. Solicitud N° 2014-0010351. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 8 de diciembre del 2014.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2014086551). María del Rocío Escobar Calzada, divorciada, cédula de identidad N° 10620699, con domicilio en Pavas, de la Farmacia Fischel 400 metros norte, 100 oeste y 50 norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la enseñanza de la fotografía. Ubicado en Pavas, de la Farmacia Fischel, 400 metros norte, 100 oeste y 50 norte. Reservas: de los colores blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de octubre del 2014. Solicitud N° 20140008832. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de noviembre del 2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2014086568). Jorge Cortés Pereira, casado una vez, cédula de identidad N° 301350246, con domicilio en avenida 4 - calles 9 y 11, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Jorge Cortés como marca de fábrica, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos tales como ropa en general, pantalones, camisas, gabachas y uniformes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de noviembre del 2014. Solicitud N° 20140009868. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de noviembre del 2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2014086594). Yeiner Jesús Blanco Gamboa, soltero, cédula de identidad N° 111380030, con domicilio en Piedades de Santa Ana, Condominio Villa Piedades, casa N° 31, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prestación de servicios de limpieza Pág 25 y mantenimiento de sistemas de extracción de grasa de cocinas industriales. Reservas: de los colores: negro y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de noviembre del 2014. Solicitud N° 2014-0010116. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 24 de noviembre del 2014.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2014086596). María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de apoderada especial de Alimentos Sociedad Anónima, con domicilio en kilómetro 15.5 carretera a El Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: DOWNSIZE como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales, desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre del 2014. Solicitud N° 2014-0008284. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 1° de octubre del 2014.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2014086612). Jefrey Albán Cubero Jiménez, soltero, cédula de identidad N° 205920499, con domicilio en Residencial El Sesteo 1, calle El Roble, casa N° 22, casa dos plantas a mano izquierda, San Ramón, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 37 y 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 37: servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación. Clase 42: servicios científicos y tecnológicos; así como servicios de investigación y diseño, servicios de análisis e investigación industrial, diseño y desarrollo de equipos informáticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de agosto del 2014. Solicitud N° 2014-0007131. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de setiembre del 2014.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2014086614). María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de apoderada especial de Alimentos Sociedad Anónima, con domicilio en kilómetro 15.5 de la carretera a El Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: PAYAFLAKES como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre del 2014. Solicitud N° 2014-0008286. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 1° de octubre del 2014.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2014086616). Luis Gerardo González Mora, casado una vez, cédula de identidad 106460108, en calidad de apoderado generalísimo de Distrito Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101688905, con Pág 26 La Gaceta Nº 9 — Miércoles 14 de enero del 2015 domicilio en Goicoechea, Guadalupe, del Cruce de Guadalupe, 200 metros al este, local comercial a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase: Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de negocios inmobiliarios, inversión, administración y operación de bienes inmuebles, alquiler y venta de locales comerciales y para oficina, ubicado en San José, Goicoechea, Guadalupe, del cruce de Guadalupe, 200 metros al este, local comercial a mano derecha. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2014, según expediente Nº 2014-0009972. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 2 de diciembre del 2014.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—(IN2014086675). Luis Gerardo González Mora, casado una vez, cédula de identidad 106460108, en calidad de apoderado generalísimo de Distrito Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101688905, con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, del cruce de Guadalupe, 200 metros al este, local comercial a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de negocios inmobiliarios, inversión, administración y operación de bienes inmuebles; alquiler de locales comerciales y para oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2014, según expediente Nº 2014-0009974. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 2 de diciembre del 2014.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2014086676). María José Romeralo García, casada una vez, cédula de residencia 172400081935, en calidad de apoderado generalísimo de Comerzalia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101602759 con domicilio en La Guácima, Hacienda Los Reyes, 2º etapa, casa Nº 43, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de noviembre del 2014, según expediente Nº 2014-0009696. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de noviembre del 2014.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2014086693). José Pablo Formal Rincón, soltero, cédula de identidad 111500716, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, Mall San Pedro, Ofimall, segundo piso, oficina administrativa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de entretenimiento relacionados con la realización de actividades, fiestas y festivales dedicados a la venta de distintos tipos de cervezas, ubicado en San Pedro de Montes de Oca, Mall San Pedro, Ofimall, segundo piso, oficina administrativa, San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2014, según expediente Nº 2014-00010169. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de noviembre del 2014.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2014086694). José Pablo Formal Rincón, soltero, cédula de identidad 111500716 con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, Mall San Pedro, Ofimall, segundo piso, Oficina Administrativa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de entretenimiento relacionados con la realización de actividades, fiestas y festivales dedicados a la venta de distintos tipos de cervezas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2014, según expediente Nº 2014-00010170. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de diciembre del 2014.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2014086695). Gian Piero Loponte Addonizio, soltero, pasaporte 40234070, en calidad de apoderado especial de Decorvetro S. A., cédula jurídica número 3101680444, con domicilio en Pavas; 50 metros este, de las oficinas centrales de Pizza Hut, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase: Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta y distribución de mosaicos italianos y venezolanos, Reservas: De los colores: blanco, verde, rojo y café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de octubre del 2014, según expediente Nº 2014-0008884. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 10 de diciembre del 2014.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2014086725). Sergio Solano López, soltero, cédula de identidad 113500824, con domicilio en 100 oeste, AMPM Santa Cecilia, Urbanización Añoranzas, casa 5-B, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2014, según expediente Nº 2014-0009542. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de noviembre del 2014.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2014086777). María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Intel Corporation, con domicilio en 2200 Mission College Boulevard Santa Clara, California, 95052-8119, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de INTEL como marca de servicios en clase: 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de seguridad; servicios de seguridad para la protección de bienes y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer necesidades individuales; consultoría en materia de seguridad; monitoreo de los sistemas de seguridad; los servicios de seguridad de eventos públicos; servicios de seguridad para edificios; servicios de evaluación de riesgos en cuanto a seguridad; apertura de bloqueos de seguridad; servicios de inspección de seguridad para terceros; servicios de asesoramiento en materia de seguridad; monitoreo de alarmas antirrobo y de seguridad; servicios de seguridad, rescate y aplicación de estos; acreditación de seguridad para la preparación de las tarjetas de identificación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de agosto del 2014, según expediente Nº 2014-0006753. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 11 de agosto del 2014.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2014086798). La Gaceta Nº 9 — Miércoles 14 de enero del 2015 Kattya Elena Ramírez Sibaja, soltera, cédula de identidad 503740851, en calidad de apoderada especial de Vainilla Pepper Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101664660 con domicilio en Los Yoses, de La Casa Italia; 100 metros al sur y 275 metros al este, casa número 3335, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2014, según expediente Nº 2014-0009992. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de noviembre del 2014.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2014086835). Kattya Elena Ramírez Sibaja, soltera, cédula de identidad 503740851, en calidad de apoderada especial de Vainilla Pepper Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101664660, con domicilio en Los Yoses, de Casa Italia; 100 metros sur y 275 metros al este, casa número 3335, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Metales preciosos y sus aleaciones, así como productos de estas materias o chapados no comprendidos en otras clases; artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas, artículos de relojería e instrumentos cronométricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2014, según expediente Nº 2014-0009991. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de noviembre del 2014.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2014086839). John Gerardo Rivas Yañez, casado, cédula de residencia 186200231001, en calidad de apoderado generalísimo de Soluciones de Logística Internacional SOLIN S. A., cédula jurídica 3101549520, con domicilio de la Pops de Sabana; 500 metros, oeste, Centro Comercial Brisas del Oeste, Local Nº 10, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: papel higiénico, servilletas de cocina, toallas de cocina y pañuelos faciales. Reservas: De los colores rojo, blanco, morado y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de noviembre del 2014, según expediente Nº 2014-0010125. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de noviembre del 2014.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2014086879). Fressy Quesada Castro, casada dos veces, cédula de identidad 6-227-857 con domicilio en Guadalupe de Palí; 200 este y 75 norte, Bº Fátima, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de batidos, ubicado en Heredia, costado norte Estadio Eladio Rosabal Cordero. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de noviembre del 2014, según expediente Nº 2014-0009788. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de noviembre del 2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2014086881). Pág 27 Carlos Alberto Leiva Méndez, casado una vez, cédula de identidad 105790937, en calidad de apoderado generalísimo de Compañía Jetro Limitada, cédula jurídica 3102562947 con domicilio en Puntarenas, Coto Brus, en las oficinas centrales de Coopesabalito R. L., en San Bosco de Sabalito, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 37 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Instalación y reparación de aires acondicionados, albañilería, alquiler de máquinas de limpieza, exterminación de animales dañinos, tratamiento antioxidante para vehículos, desinfección, desratización, instalación y reparación de aparatos eléctricos, limpieza de fachadas de edificios, limpieza de interiores de edificios, lavado de vehículos, mantenimiento de piscinas, conservación de muebles, trabajos de plomería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de noviembre del 2014, según expediente Nº 2014-0009920. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de diciembre del 2014.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2014086933). Paula María Garbanzo Morales, divorciada, cédula de identidad 401810252, en calidad de apoderada generalísima de 3-101-686166 S. A., con domicilio en del Gimnasio Scorpio; 200 metros al norte y 200 al oeste, Apartamentos Víctor y Hugo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase: Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios médicos, estéticos, ubicado en Heredia del Gimnasio Scorpio; 200 metros al norte y 200 al oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de setiembre del 2014, según expediente Nº 2014-0008322. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de octubre del 2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2014086946). Arnaldo José Garnier Castro, casado, cédula de identidad 105630548, en calidad de apoderado generalísimo de Advertising House S. A., cédula jurídica 3101120165 con domicilio en Santa Ana, del Automercado; 400 metros al norte, Edificio Vía Lindora, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de HOUSE RAPP, como marca de servicios en clase: 35 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de noviembre del 2014, según expediente Nº 2014-0010064. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de noviembre del 2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2014086947). Arnaldo José Garnier Castro, casado, cédula de identidad 105630548, en calidad de apoderado generalísimo de Advertising House S. A., cédula jurídica 3101120165 con domicilio en Santa Ana, del Automercado; 400 metros al norte, Edificio Vía Lindora, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 35 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de noviembre del 2014, según expediente Nº 2014-0010063. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de noviembre del 2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2014086948). Pág 28 La Gaceta Nº 9 — Miércoles 14 de enero del 2015 Óscar Eduardo Hernández Venegas, cédula de identidad 1-08980262, en calidad de apoderado generalísimo de Toribio Design Srl., cédula jurídica 3-102-684975 con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, Barrio Los Yoses, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial de maletas, maletines, carteras, bolsos, salveques, billeteras y prendas de vestir para damas, caballero y niños, Ubicado en San Rafael de Escazú, calle al Monasterio, Condominios Monte Plata. Reservas: De los colores negro, blanco y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre del 2014, según expediente Nº 2014-0008138. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de octubre del 2014.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2014086956). Óscar Eduardo Hernández Venegas, cédula de identidad 108980262, en calidad de apoderado generalísimo de Toribio Desing Srl., cédula jurídica 3-102-684975 con domicilio en San Pedro de Montes Oca, Barrio Los Yoses, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 18 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: artículos para viaje en cuero y en imitación de cuero, baúles, maletas, maletines, bolsos para viajes, bolsos de mano, bolsos de deporte, bolsos de playa, carteras, mochilas, salveques, billeteras, portadocumentos, monederos. Reservas: De los colores negro, blanco y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre del 2014, según expediente Nº 2014-0008136. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de octubre del 2014.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2014086957). José Ramón González Castro, cédula de identidad 106410311, en calidad de apoderado generalísimo de P Seis del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101193341 con domicilio en Pozos de Santa Ana; trescientos metros este de Materiales El Lagar, Costa Rica, solicita la inscripción de SOLO LOCALES, como marca de comercio en clase: 28 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Patinetas, patines en ruedas y patines en bota. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de setiembre del 2014, según expediente Nº 2014-0007773. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de setiembre del 2014.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.— (IN2014086965). Óscar Eduardo Hernández Venegas, cédula de identidad 108980262, en calidad de apoderado generalísimo de Toribio Design SRL, cédula jurídica 3-102-684975 con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, Barrio Los Yoses, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir para damas, caballeros y niños, zapatos, sombreros y gorras. Reservas: De los colores negro, blanco y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre del 2014, según expediente Nº 2014-0008137. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de octubre del 2014.—María Leonor Hernández B., Registradora.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2014086967). Leonardo Goncalves Hauck, casado una vez, pasaporte 034047895, con domicilio en Curridabat, de la Agencia Veinsa o Mitsubishi, 400 metros al sur Condominio Don Carlos II, apartamento 16, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 29 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Moluscos tales como almejas, ostras, calamares, pulpos, babosas, caracoles, crustáceos tales como, langostas, langostinos, camarones, cangrejos, percebes, pescado, atún, sardinas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2014, según expediente Nº 2014-0010159. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1º de diciembre del 2014.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2014086990). Jason Eduardo Sibaja Santamaría, soltero, cédula de identidad 114980571, con domicilio en Santa Ana; 125 metros al sur del Abastecedor Río Oro, en el distrito Uruca, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase: Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de comida preparada, preparación de platos, ventas de refrescos naturales y embasados y venta de licores nacionales y extranjeros, ubicado en San José, El Alto de Las Palomas Santa Ana, 200 metros oeste del Hotel Alta carretera vieja a Santa Ana. Reservas: De los colores: verde, amarillo blanco, negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de diciembre del 2014, según expediente Nº 20140009410. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de diciembre del 2014.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2014086996). Eckardt Jurgen Vanselow Sasso, cédula de identidad 1123004257, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Orange LYV Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101536308 con domicilio en Escazú, San Rafael, Urbanización Las Vistas, casa 46, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de comercio en clases: 29; 30; 31 y 32 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 29 Grasas comestibles, aceites, frutas, verduras, jaleas y confituras. Clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Clase 31: Granos, y clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de julio del 2013, según expediente Nº 20130006413. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de mayo del 2014.— Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2014087028). Carlos Coto Madrigal, divorciado una vez, cédula de identidad 110790726, en calidad de apoderado especial de Claudia Andrea Botero Botero, divorciada una vez, cédula de residencia 117000850726, con domicilio en Escazú, del Vivero Exótica, 900 metros al oeste, Condominio Barroco, casa número 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de noviembre del 2014, según expediente Nº 2014-0010417. A efectos de publicación, La Gaceta Nº 9 — Miércoles 14 de enero del 2015 téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 3 de diciembre del 2014.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2014087050). Francisco Muñoz Rojas, cédula de identidad 111240249, en calidad de apoderado especial de María Eugenia Mora Chaves, soltera, cédula de identidad 105390160, con domicilio en San Pedro, de la Iglesia de Betania; 50 metros norte y 50 metros oeste, Condominio Betania, número 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clases: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de entretenimiento organización y producción de actividades recreativas educativas y culturales de espectáculos de variedades programas de entretenimiento de teatro, radio y televisión. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de noviembre del 2014, según expediente Nº 2014-0009577. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de noviembre del 2014.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2014087060). Francisco Muñoz Rojas, cédula de identidad 111240249, en calidad de apoderado especial de María Eugenia Mora Chaves, soltera, cédula de identidad 105390160, con domicilio en San Pedro, de la Iglesia de Betania, 50 metros norte y 50 metros oeste, Condominio Betania, número 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Telecomunicaciones, difusión de programas de radio, televisión. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de noviembre del 2014, según expediente Nº 2014-0009575. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de noviembre del 2014.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2014087062). Francisco Muñoz Rojas, cédula de identidad 111240249, en calidad de apoderado especial de María Eugenia Mora Chaves, cédula de identidad 105390160, con domicilio en San Pedro, de la Iglesia de Betania, 50 metros norte y 50 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de noviembre del 2014, según expediente Nº 20140009576. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de noviembre del 2014.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2014087065). Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada general de Rubell Corp. con domicilio en, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas de leche y bebidas a base de soya. Reservas: de los colores: azul y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de noviembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0009748. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de noviembre del 2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.— Solicitud N° 23420.—(IN2014087198). Pág 29 Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Blue Diamond Hotels And Resorts Inc. con domicilio en Suite 100, One Financial Place, Lower Collymore Rock, ST. Michael, BB 11000, Barbados, solicita la inscripción de: X MARKS ALL THE BEST SPOTS como marca de servicios en clase: 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de agencia de viajes, a saber, hacer reservaciones y reservar hospedaje temporal para otros, servicios de viaje y tours; servicios de reservación de transporte; servicios de transporte, servicios de agencia de viajes, organización de tours de viaje, servicios de información de viajes, organización de tours, hacer reservaciones de hotel para otros; servicios de orden en línea que consisten de servicios de agencia de viajes; servicios de agencia de viajes, a saber, hacer reservaciones y reservar transporte, tours y hospedaje temporal; tours de viaje (organización); agencia de reservación de viajes; servicios de información de viajes; administración de viajes corporativos; organización y reservación de hospedaje e instalaciones para reuniones, seminarios, conferencias y para exhibiciones. Prioridad: Se otorga prioridad N° 1,675,807 de fecha 06/05/2014 de Canadá. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de mayo del 2014. Solicitud Nº 2014-0004427. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 12 de noviembre del 2014.—Walter Campos Fernández, Registrador.—Solicitud N° 23419.—(IN2014087202). Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Kraft Foods Group Brands LLC con domicilio en Three Lakes Drive, Northfield, IL 60093, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SINGLES como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos lácteos, en especial queso, queso procesado, alimentos de queso, queso para untar y queso crema. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre del 2014. Solicitud Nº 2014-0009487. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de noviembre del 2014.—Walter Campos Fernández, Registrador.—Solicitud N° 23418.—(IN2014087210). Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 900120480, en calidad de apoderado generalísimo de Productora La Florida S. A. con domicilio en Echeverría, distrito 2° de Belén, en las instalaciones de cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza. Reservas: de los colores: amarillo, azul, gris, blanco y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de octubre del 2014. Solicitud Nº 2014-0009301. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de noviembre del 2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—Solicitud N° 23331.—(IN2014087214). Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de JBS United, Inc. con domicilio en 4310 State Road 38 West, Sheridan, Indiana 46069, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NOVELA como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos para alimento para ganado; aditivos no medicados para alimento para ganado para uso como suplementos nutricionales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre del 2014. Solicitud Nº 2014-0009141. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de octubre del 2014.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.— Solicitud N° 23285.—(IN2014087217). Pág 30 La Gaceta Nº 9 — Miércoles 14 de enero del 2015 Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Disney Enterprises, Inc. con domicilio en 500 South Buena Vista Street, Burbank, California 91521, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DISNEY MOANA como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores; discos de audio; grabaciones de audio; grabaciones de audio y video; parlantes de audio; binoculares; calculadoras; videocámaras; cámaras; CDROM; unidades de CD-ROM (como parte de la computadora); grabadores de CD-ROM (como parte de la computadora); teléfonos celulares; accesorios para teléfonos celulares; estuches para teléfonos celulares; chips que contienen grabaciones musicales; carátulas para teléfonos celulares; reproductores de discos compactos; grabadores de discos compactos; discos compactos; programas de juegos para computadora; cartuchos y discos de juegos para computadora; computadoras; hardware de computadora; teclado de computadora; monitores de computadora; ratón de computadora; unidades de disco de computadora; software de computadora; teléfonos inalámbricos; imanes decorativos; cámaras digitales; reproductores digitales de video y audio; DVD; reproductores de DVD; grabadores de DVD; discos digitales versátiles; discos de video digitales; discos ópticos y magneto-ópticos pregrabados, reproductores y grabadores de discos ópticos y magneto-ópticos para audio, video y datos de computadora; cables eléctricos y ópticos; organizadores personales electrónicos; estuches para anteojos; anteojos; reglas graduadas para oficina y para papelería; audífonos; máquinas de karaoke; micrófonos; reproductores de MP3; módems (como parte de una computadora); almohadillas para ratón; películas; reproducciones musicales; mensáfonos; equipos de estéreo personales; asistentes digitales personales; impresoras; radios; anteojos para el sol; teléfonos; televisores; cámaras de video; cartuchos de juegos para video; discos de juegos para video; videoteléfono; grabaciones de video; radioteléfonos portátiles; descansa muñecas y descansa brazos para uso con computadoras. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2014. Solicitud Nº 2014-0009563. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de noviembre del 2014.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.— Solicitud N° 23170.—(IN2014087221). Marianella Arias Chacón, Cédula de identidad 1-06790960, en calidad de apoderada especial de Advent International Corporation con domicilio en 75 State Street, Boston, Massachusetts 02109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ADVENT INTERNATIONAL como marca de servicios en clases: 35 y 36 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Consultoría sobre negocios; consultoría en adquisiciones y fusiones de negocios; consultoría en dirección de negocios; consultoría en planificación de negocios; consultoría en organización de negocios; consultoría en operación de negocios; suministro de individuos para servir como oficiales o directores de compañías que están iniciando, emergiendo y en crecimiento. y 36 Servicios de dirección y consultoría de inversiones; servicios de inversión de capital privado y capital de riesgo; servicios de fondos, dirección y consultoría para capital de riesgo para compañías que están iniciando, emergiendo y en crecimiento; facilitar eventos de liquidez para compañías que están iniciando, emergiendo y en crecimiento. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de octubre del 2014. Solicitud Nº 2014-0009398. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de noviembre del 2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.— Solicitud N° 23283.—(IN2014087224). Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Astrazeneca AB con domicilio en SE-151 85 Södertälje, Suecia, solicita la inscripción de: VIGNITI como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones y sustancias farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de noviembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0009773. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de noviembre del 2014.—Alex Villegas Méndez, Registrador.— Solicitud N° 23174.—(IN2014087225). Natasha Donoso Esquivel, casada una vez, cédula de identidad 900970394, en calidad de apoderada especial de Kellog Company con domicilio en One Kellogg Square, Battle Creek, Michigan, 49016-3599, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones hechas de cereales; cereales para el desayuno; botanas a base de cereales; barras de cereales; productos derivados de cereales para ser usados como comida para ser el desayuno, botanas o ingredientes para hacer comidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de julio del 2014, según expediente Nº 2014-0006283. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 31 de julio del 2014.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015000088). Natasha Donoso Esquivel, casada una vez, cédula de identidad 900970394, en calidad de apoderado especial de Kellog Company con domicilio en One Kellogg Square, Battle Creek, Michigan, 49016-3599, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de KELLOGG’S KRUNCHY GRANOLA, como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cereales para el desayuno; productos derivados de cereales procesados para ser usados como comida para el desayuno, botanas o ingredientes para hacer otras comidas; botanas a base de cereal; barras de cereales; preparaciones hechas de cereales, todos ellos con granola. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de junio del 2014, según expediente Nº 20140004823. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de agosto del 2014.— Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2015000090). Natasha Donoso Esquivel, casada una vez, cédula de identidad 900970394, en calidad de apoderado especial de Kellog Company con domicilio en One Kellogg Square, Battle Creek, Michigan, 490163599, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de NUTRIGRAIN FRUTELA, como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cereales para el desayuno; preparaciones hechas de cereales; barras de cereales; botanas a base de cereales; productos derivados de cereales para ser usados como comida para el desayuno, botanas o ingredientes para hacer comidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de junio del 2014, según expediente Nº 20140005150. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de julio del 2014.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015000092). La Gaceta Nº 9 — Miércoles 14 de enero del 2015 Pág 31 PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Manuel Enrique Ramírez Guier, divorciado, cédula de identidad 104000780, en calidad de Apoderado Generalísimo de Asociación Fish For The Next Generation, cédula jurídica 3013675291 con domicilio en Mata Redonda, Sabana oeste, de las oficinas de Canal 7, 100 m al sur, edificio Vistas del Parque, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y desarrollo de proyectos para la captura de carbono azul y para la emisión de certificaciones a embarcaciones, hoteles, establecimientos comerciales, marinas, puertos, muelles, empresas y otros. Reservas: No se hace reserva del término: “CARBONO AZUL”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de noviembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0010094. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de diciembre del 2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2014086226). Solicitud N° 2014-2138.—Carmen Lidia Hidalgo Hernández, cédula de identidad 0203010399, solicita la inscripción de: H C 2 como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, El Amparo, San Antonio, 800 metros al sur de la escuela del lugar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 25 de noviembre del 2014. Según el expediente N° 2014-2138.—San José, 02 de diciembre del 2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014086205). José Antonio Chaves Villalobos, divorciado, cédula de identidad 203960191, en calidad de Apoderado Generalísimo de ARC Soluciones Ecológicas, S. A., cédula jurídica 3101570338 con domicilio en Urbanización Roma, Pavas, 100 metros oeste y 75 metros norte del Supermercado Roma, casa N° 319, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de. como marca de fábrica y comercio, en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos para la industria, agricultura, horticultura, compost, abonos orgánicos, adhesivos (pegamentos) para la industria. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0010136. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de noviembre del 2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2014086229). Solicitud N° 2014-2106.—Pablo Daniel Barquero Chavarría, cédula de identidad 0115330139, solicita la inscripción de: como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Rivas, Miravalles, 150 metros sur del Alto de Santa Marta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2014. Según el expediente N° 2014-2106.— San José, 21 de noviembre del 2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014086308). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ Marcas de ganado Solicitud N° 2014-1779.—Alfredo Chavarría Ferraro, cédula de identidad 0203080036, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Ganadera Acha Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-038208, solicita la inscripción de: A C H A como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Ramón, Piedades Sur, San Bosco, 1800 metros noreste del asentamiento Don Bosco, calle La Palma. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre del 2014. Según el expediente Nº 2014-1779.—San José, 06 de noviembre del 2014.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2014086062). Solicitud N° 2014-2170.—Rafael Ángel Rodríguez Loría, cédula de identidad 0501610337, solicita la inscripción de: como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Buena Vista, Thiales, 2 kilómetros al este de la escuela de la localidad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2014. Según el expediente Nº 2014-2170.—San José, 01 de diciembre del 2014.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014086174). Solicitud N° 2014-1670.—Luis Antonio Campos Alfaro, cédula de identidad 0401240811, solicita inscripción de: LUBE como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, Pittier, Bonanza, 5 kilómetros oeste de Monterrey, lote Nº 455. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 08 de setiembre del 2014. Según el expediente N° 2014-1670.—San José, 28 de octubre del 2014.—Viviana Segura De la O Registradora.—1 vez.—(IN2014086305). Solicitud N° 2014-2037.—Elandio Chinchilla Alfaro, cédula de identidad 0104290520, solicita la inscripción de: X9E como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Golfito, Guaycará, Río Claro, 200 metros al norte de Coopecovit. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 07 de noviembre del 2014. Según el expediente N° 2014-2037.—San José, 26 de noviembre del 2014.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(IN2014086309). Solicitud N° 2014-2040.—Oldemar Salazar Blanco, cédula de identidad 0106630570, solicita la inscripción de: como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Platanares, 500 metros sur de la Escuela Aguas Buenas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 07 de noviembre del 2014. Según el expediente N° 2014-2040.—San José, 11 de noviembre del 2014.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2014086311). Solicitud N° 2014-2000.—Alexander Salazar Agüero, cédula de identidad 0603050591, solicita inscripción de: como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Golfito, Guaycará, La Julieta, 800 metros sureste de la Escuela La Julieta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 03 de noviembre del 2014. Según el expediente N° 2014-2000.— San José, 06 de noviembre del 2014.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2014086313). Pág 32 La Gaceta Nº 9 — Miércoles 14 de enero del 2015 Solicitud N° 2014-2199.—Javier Hernández Matarrita, cédula de identidad 0503510715, solicita inscripción de: como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Diriá, Santa Bárbara, frente al colegio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 03 de diciembre del 2014. Según el expediente N° 2014-2199.— San José, 04 de diciembre del 2014.—Viviana Segura De la O Registradora.—1 vez.—(IN2014086315). Solicitud N° 2014-22072.—Rigoberto Alejandro Cortés Martínez, cédula de identidad N° 0502760657, solicita la inscripción de: como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, La Cruz, Monte Plata, de la Finca El Corozo costado norte en Monte Plata. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 4 de diciembre del 2014. Según el expediente N° 2014-2207.—San José, 5 de diciembre del 2014.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014086526). Solicitud Nº 2014-2175.—Merlin Orlando Córdoba Zambrano, cédula de identidad 0205340469, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional Agropecuario de Guatuso, cédula jurídica 3-008-051517, solícita la inscripción de I T 4 como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, San Rafael; 500 metros oeste, de la planta física del CTP Guanacaste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 1º de diciembre del 2014. Según el expediente N° 2014-2175.—San José, 2 de diciembre del 2014.— Vivian Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014086645). Solicitud Nº 2014-1699.—Omar Ortiz Beita, cédula de identidad 0106010268, solicita la inscripción de: como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Brunka, Guadalajara y Rancho Coco, Guadalajara: 25 kilómetros al este de la escuela, Puntarenas Buenos Aires, Brunka, Rancho Coco, 2 kilómetros y medio al oeste de la entrada a Rancho Coco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 11 de setiembre del 2014. Según el expediente N° 2014-1699.—San José, 22 de octubre del 2014.—Vivian Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN201486995). Solicitud Nº 2014-2231.—Sergio Vargas Vargas, cédula de identidad 0103210258; María Hilda Castro Elizondo, cédula de identidad 0104300548, solicita la inscripción de 7 8 X como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Mora, Tabarcia, Calle Vargas, de la escuela del lugar 2 kilómetros al oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 9 de diciembre del 2014. Según el expediente N° 2014-2231.— San José, 10 de diciembre del 2014.—Vivian Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN201487016). Patentes de invención PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ El señor Manuel E. Peralta Volio, céd. 9-012-480, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada: PEPTIDOMIMETICOS DE SMAC ÚTILES COMO INHIBIDORES DE PROTEÍNAS DE APOPTOSIS (IAP). La presente invención se refiere a un compuesto de la fórmula (I); o sales farmacéuticamente aceptables del mismo, y al uso de estos compuestos para el tratamiento de enfermedades porliferativas, tales como cáncer, en mamíferos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 5/06; A61P 35/00; A61K 31/443; A61K 31/427; cuyos inventores son Charest, Mark G., Chen, Christine Hiu-Tung, Chen, Zhuoliang, Dai, Miao, He, Feng, Lei, Huangshu, Pham, Ly Luu, Sharma, Sushil Kumar, Straub, Christopher Sean, Wang, Run-Ming David, Yang, Fan, Zawel, Leigh. Prioridad: 02/08/2006 US 60/835,000; 31/07/2007 WO 2008/016893. La solicitud correspondiente lleva el número 20140555, y fue presentada a las 09:45:39 del 3 de diciembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de diciembre del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.— Solicitud N° 25149.—(IN2014088854). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ La señora Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de ST. Jude Medical, Cardiology Division, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: ELEMENTO DE UNIÓN DE COMISURA PARA LA VÁLVULA DE CORAZÓN PROSTÉTICO. La presente invención se refiere a la sustitución/reemplazo de válvula de corazón y en particular, a válvulas cardíacas prostéticas plegables. Más particularmente la presente invención se refiere a válvulas cardiacas prostéticas plegables que poseen elementos de unión de comisura superior. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyos inventores son Alkhatib, Yousef F., Braido, Peter N. Prioridad: 29/06/2012 US 61/666,353; 28/02/2013 US 13/781,140; 03/01/2014 // WO2014/00482. La solicitud correspondiente lleva el número 20140509 y fue presentada a las 11:44:00 del 6 de noviembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de diciembre del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—Solicitud N° 25150.—(IN2014088816). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA ANTICUERPOS QUE ACTÚAN SOBRE EL FACTOR P. La presente invención se refiere a anticuerpos o fragmentos de unión a antígeno de los mismos que se unen al Factor P del complemento y al uso de los mismos, así como combinaciones de anticuerpos anti-Factor P con anticuerpos o fragmentos de unión a antí. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/18; cuyos inventores son Brannetti, Barbara, Ghosh, Joy, Jaeger, Ute, Johnson, Leslie, Kim, Yong-In, Kunz, Christian Carsten Silvester, Roguska, Michael, Splawski, Igor, Liao, Sha-Mei, Stefanidakis, Michael. Prioridad: 21/12/2011 US 61/578,458; 27/06/2013 // WO 2013/093762. La solicitud correspondiente lleva el número 20140303, y fue presentada a las 12:27:30 del 23 de junio del 2014. Cualquier interesado podrá La Gaceta Nº 9 — Miércoles 14 de enero del 2015 oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de noviembre del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014088676). El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en condición de apoderado especial de Irm LLC, de Bermudas, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS Y COMPOSICIONES QUE MODULAN LA ACTIVIDAD DEL RECEPTOR DEL FACTOR DE CRECIMIENTO EPIDÉRMICO. La invención proporciona compuestos y composiciones 5 farmacéuticas de los mismos, que son útiles para modular la actividad de EGFR, así como métodos para usar tales compuestos para tratar, mejorar o prevenir una afección asociada con la actividad anormal o desregulada del EGFR. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/14; A61K 31/443; C07D 403/04; C07D 403/14; C07D 413/04; C07D 413/14; C07D 471/04; C07D 513/04; cuyos inventores son Lelais, Gerald, Epple, Robert, Marsilje, III, Thomas H., Michellys, Pierre-Yves, Mcneill, Matthew H., Long, Yun, Lu, Wenshuo, Chen, Bei, Bursulaya, Badry, Jiang, Songchun. Prioridad: 06/06/2012 IN 1741/DEL/2012; 28/02/2013 US 61/770, 752; 12/12/2013 US //WO2013/184757. La solicitud correspondiente lleva el número 20140563, y fue presentada a las 13:53:22 del 05 de diciembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de diciembre del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014088679). El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula número 1-1018-975, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de ST. Jude Medical, Atrial Fibrillation Division, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SECCIÓN ORIENTABLE EN EL EJE DE UN CATÉTER Y CATÉTER QUE LA En varias INCORPORA. realizaciones, una sección orientable del eje de un catéter puede constar de un cuerpo alargado que se extiende a lo largo del eje longitudinal y consta de un extremo distal y un extremo proximal y de una variedad de lúmenes que se extienden a lo largo del eje longitudinal del cuerpo alargado, en el cual por lo menos uno de los diversos lúmenes está adyacente a por lo menos otro de los diversos lúmenes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A6lB 18/14; A61M 25/00; A61M 25/01; cuyo inventor son Tegg, Troy T., Gonzalez, Salome. Prioridad: 07/05/2012 US 61/643,748; 15/03/2013 US 13/838, 124; 15/03/2013 US 13/836,846; 14/11/2013 // WO2013/169815. La solicitud correspondiente lleva el número 20140562, y fue presentada a las 13:52:44 del 05 de diciembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de diciembre del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014088683). La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor de edad vecina de San José, Apoderada Especial de Almirall S. A., de España, solicita la Patente de Invención denominada NUEVA FORMA DE DOSIFICACIÓN Y FORMULACIÓN DE ABEDITEROL. La presente invención Pág 33 proporciona, una composición farmacéutica en forma de polvo seco para inhalación que comprende abediterol o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo en mezcla con un excipiente inerte farmacéuticamente aceptable, que proporciona al ser inhalada una dosis equivalente a una dosis nominal medida de aproximadamente 1,25 o aproximadamente 2,5 de base libre abediterol administrada con el inhalador Genuair®. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A6lK 9/14; A61K 31/470; A61K 9/00; A61P 11/06; A61P 11/08; cuyos inventores son Allain Ruiz, Sandrine, Seoane Nunez, Beatriz, de Miquel Serra, Gonzalo. Prioridad: 31/05/2012 EP 12382221.5; 15/06/2012 US 61/660,003; 05/12/2013 WO 2013/178742. La solicitud correspondiente lleva el número 20140540, y fue presentada a las 09:27:15 del 26 de noviembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 04 de diciembre del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014088730). La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor de edad, abogada, con cédula de identidad número: 1-812-604 vecina de San José, en su condición de apoderada especial de My Partners And Global Stars Investments (MP&GSI) Ltd., de Gran Bretaña, solicita la Patente de Invención denominada “SISTEMA DE PAGO ELECTRÓNICO BASADO EN CHEQUES Y PROCEDIMIENTOS PARA EMITIR, TRANSFERIR, PAGAR Y VERIFICAR CHEQUES ELECTRÓNICOS .” La invención se refiere al ámbito de las tecnologías de la información, en particular, a sistemas electrónicos y procedimientos de circulación de fondos monetarios, y puede ser usada para resolver problemas de liquidaciones mutuas entre participantes del sistema de pago electrónico en la modalidad de tiempo real. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2014.01 es G06Q 40/02; G06Q 30/04 cuyo inventor Kligman, Ilya Vladimirovich. La solicitud correspondiente lleva el número 2014-0366, y fue presentada a las 13:35 del 30 de julio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de diciembre del 2014.—Lic. Fabian Andrade Morales, Registrador.— (IN2014088731). La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812604, mayor de edad, vecina de San José, Apoderada Especial de Almirall S. A., de España, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS TÓPICAS QUE COMPRENDEN BEXATENO Y CORTICOSTEROIDES. Se describen composiciones farmacéuticas tópicas que comprenden: a) bexaroteno, b) un corticosteroide, y c) un portador o vehículo. Dichas composiciones son útiles para el tratamiento de trastornos de la piel. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A6lK 31/192; A61K 31/573; A61K 47/02; A61K 9/00; A61K 9/06; A61P 17/06; cuyos inventores son Evers, Fritjof, Fielhauer, Sabine, Mallwitz, Henning, Trommer, Hagen, Willers, Christoph. Prioridad: 09/01/2012 EP 12000077.3; 12/01/2012 US 61/585,786; 13/02/2012 EP 12000909. 7; 13/02/2014 US 61/598, 095; 18/07/2013 WO 2013/104399. La solicitud correspondiente lleva el número 20140326, y fue presentada a las 08:39:30 del 08 de julio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 03 de diciembre del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014088733). La Gaceta Nº 9 — Miércoles 14 de enero del 2015 Pág 34 PUBLICACIÓN DE UNA VEZ El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes hace saber que por resolución de las trece horas cuarenta y tres minutos del diez de setiembre del dos mil catorce, fue inscrita la Patente de Invención denominada: CARBOXAMIDAS SUSTITUIDAS a favor de Eli Lilly And Company, domiciliada en Estados Unidos, cuyos inventores son: Ryan Thomas Backer; Matthew Joseph Fisher; Steven Lee Kuklish-Edward C R Smith; Kumiko Takeuchi, todos de nacionalidad estadounidense y Sean Patrick Hollinshead de nacionalidad británica, se le ha otorgado el número de inscripción de Patente de Inversión 3111, estará vigente hasta el siete de junio del dos mil veintisiete, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 275/03, A61P 25/04 A61K 31/425. Exp. 10410.—San José, a las diez horas cincuenta minutos del dos diciembre del dos mil catorce.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2014088775). REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS Asociaciones civiles AVISOS Registro de Personas jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad, Asociación de Emprendedores Unidos de Boca San Carlos, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: desarrollar proyectos agropecuarios, turísticos y de artesanías. Cuyo representante, será el presidente: Miguel Su Berrios, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 246760.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 55 minutos y 26 segundos, del 24 de noviembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014088764). AMBIENTE Y ENERGÍA DIRECCIÓN DE AGUA EDICTOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Exp. N° 16105A.—S.U.A. El Congo, solicita concesión de: 3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Humberto Rodríguez González en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero-lechería y agropecuario-riego. Coordenadas 249.503 / 494.560 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de enero del 2014.—Departamento de Información.— Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014087421). Exp. 15969P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BO-29 en finca de su propiedad en Germania, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial empacado de piña. Coordenadas 237.610 / 580.019 hoja Bonilla. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de noviembre de 2014.— Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014088228). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Exp. N° 11909A.—Rain Forest Water RFW S. A., solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del nacimiento sin nombre 4, efectuando la captación en finca de el mismo en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso comercial-embotellado para la venta. Coordenadas 276.651 / 529.236 hoja Chaparrón. 0,04 litros por segundo del nacimiento sin nombre 5, efectuando la captación en finca de el mismo en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso comercial-embotellado para la venta. Coordenadas 276.701 / 529.242 hoja Chaparrón. 6,65 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso granja-abrevadero-centro educativo y comercialembotellado para la venta. Coordenadas 276.550 / 529.450 hoja Chaparrón. 0,46 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso granja-abrevadero-centro educativo y comercial-embotellado para la venta. Coordenadas 276.475 / 529.525 hoja Chaparrón. 0,01 litros por segundo del nacimiento sin nombre 6, efectuando la captación en finca de el mismo en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso comercialembotellado para la venta. Coordenadas 276.694 / 529.254 hoja Chaparrón. 0,99 litros por segundo del nacimiento sin nombre 3, efectuando la captación en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso granja-abrevadero-centro educativo y comercial-embotellado para la venta. Coordenadas 276.350 / 529.150 hoja Chaparrón. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de noviembre de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014088668). TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES RESOLUCIONES Tribunal Supremo de Elecciones.—San José a las catorce horas veinte minutos del diez de diciembre de dos mil catorce. Diligencias de cancelación de credenciales de regidora suplente que ostenta la señora Hazel Patricia Sánchez Castro en el Concejo Municipal de Montes Oca, provincia San José, por contravenir, presuntamente, lo dispuesto en el artículo 24 inciso b) del Código Municipal. (Exp. Nº 289-Z-2014). Debido a que, según lo acredita la Oficina de Correos de Costa Rica (folio 24), resulta imposible localizar a la señora Hazel Patricia Sánchez Castro, regidora suplente de la Municipalidad de Montes de Oca, y que, en los términos establecidos en los artículos 224 y 258 del Código Electoral, en relación con los numerales 19 y 21 de la Ley de Notificaciones, no se notificó el auto de las 8:20 horas del 31 de octubre de 2014 en la dirección “San José, Montes de Oca, San Rafael, Urbanización Europa, 25 metros al norte y 400 metros al oeste de la Iglesia de San Rafael, casa 13F”, se ordena, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 inciso d) del Código Electoral, notificar ese auto mediante edicto en La Gaceta; auto que literalmente expresa: “Diligencias de cancelación de credenciales de regidora suplente que ostenta la señora Hazel Patricia Sánchez Castro en el Concejo Municipal de Montes Oca, provincia San José, por contravenir, presuntamente, lo dispuesto en el artículo 24 inciso b) del Código Municipal. De conformidad con lo que establece el artículo 258 del Código Electoral, se confiere audiencia a la señora Hazel Patricia Sánchez Castro, por el término de ocho días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que se practique la notificación de esta resolución, de la gestión incoada por el Concejo Municipal de Montes de Oca, provincia San José, tendiente a cancelar sus credenciales de regidora suplente, a efecto de que justifique sus ausencias o bien manifieste lo que considere más conveniente a sus intereses, dado que en el período comprendido entre el 21 de octubre de 2013 y el 27 de octubre de 2014 se habría ausentado injustificadamente de las sesiones municipales. Asimismo, se le hace saber a la señora Sánchez Castro que deberá señalar casa u oficina dentro del perímetro judicial de San José, número de fax o correo electrónico para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo quedarán notificadas todas resoluciones posteriores con el solo transcurso La Gaceta Nº 9 — Miércoles 14 de enero del 2015 de 24 horas después de dictadas. Notifíquese al Concejo Municipal de Montes de Oca y a la señora edil suplente –en la dirección indicada en el folio 6– a quien, además, se le remitirá copia de los folios 7 a 11).” Proceda la Secretaría a diligenciar lo correspondiente.—Marisol Castro Dobles, Magistrada Instructora.—Solicitud N° 25068.—(IN2014088858). 3 v. 3. EDICTOS DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Juan Gabriel Calderón Chacón, cédula de identidad número uno-mil treinta-cero treinta y nueve, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del Partido Justicia Generaleña, en escrito presentado el veintiocho de noviembre de dos mil catorce, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de Pérez Zeledón provincia de San José, agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “…una bandera de forma rectangular, que contiene un triángulo color celeste cielo mate en el centro que abarca todo el ancho de la divisa, rodeando en sus dos lados laterales de una franja color blanco puro mate a todo lo ancho de la divisa, y dos triángulos rectángulos color azul rey mate, en las esquinas que abarcan el resto del rectángulo de la divisa. Contiene en el triángulo color celeste cielo mate las siglas P.J.G. en color blanco puro mate, con letra algerian (…)” Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. San José, once de diciembre de dos mil catorce.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Solicitud N° 25014.— (IN2014088848). 5 v. 3. Registro Civil-Departamento Civil SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Exp. N° 29395-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veinte minutos del veintiséis de setiembre del dos mil catorce. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Joshua Paul Ortega Tórrez, quien aparece inscrito en el asiento número trescientos cincuenta y cinco, folio ciento setenta y ocho, tomo dos mil ciento veinticuatro, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, como hijo de Gian Paul Ortega Gutiérrez y María Elena Tórrez Gutiérrez, nicaragüenses, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija del matrimonio de “Antonio Alberto Caldelas Zúñiga, costarricense y María Elena Tórrez Gutiérrez, nicaragüense”, de conformidad con lo establecido en los artículos 69 del Código de Familia y 53 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señala el artículo 66 de la precitada ley, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Antonio Alberto Caldelas Zúñiga, Gian Paul Ortega Gutiérrez y a la señora María Elena Tórrez Gutiérrez, con el propósito que se pronuncien en relación con este proceso y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—O. C. N° 3400020562.— Solicitud N° 24736.—C-76.700,00.—(IN2014087466). Exp. N° 24039-2010/33870-2012.—Registro Civil.— Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del dieciocho de noviembre del dos mil catorce. Diligencias de ocurso presentadas por María Elena Segura Fernández, cédula de identidad número seis-ciento tres-cero Pág 35 veintitrés, vecina de La Julieta, Parrita, Puntarenas, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento en el sentido que la fecha de nacimiento de la misma es quince de agosto de mil novecientos cincuenta y dos. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N° 24978.—C-51660.—(IN2014087953). Exp. N° 53046-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas veinte minutos del dos de junio del dos mil catorce. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Elder Jesús Rojas Cubillo, quien aparece inscrito en el asiento que lleva el número ciento doce, folio cero cincuenta y seis, tomo doscientos cuarenta y uno, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos, como hijo de Alicia Rojas Cubillo, costarricense, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija del matrimonio de “Emiliano Marín Durán y Alicia Rojas Cubillo, costarricenses”, de conformidad con lo establecido en los artículos 69 del Código de Familia y 53 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señala el artículo 66 de la precitada ley, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Emiliano Marín Durán, José David Rodríguez Valverde y a la señora Alicia de los Ángeles Rojas Cubillo, con el propósito que se pronuncien en relación con este proceso y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños Oficial Mayor Civil a. í.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N° 24979.—C-74720.—(IN2014087955). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Exp. Nº 42350-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas del cuatro de diciembre del dos mil catorce. Diligencias de ocurso presentadas por Claudia Zusana Centeno Bravo, cédula de identidad número ocho-cero sesenta y seis-cuatrocientos cincuenta y uno, vecina Santa Cruz, Guanacaste, tendente a la rectificación de su asiento de naturalización en el sentido que el segundo nombre y el nombre y los apellidos del padre y el nombre y los apellidos de la madre de la persona inscrita son Susana, Norberto Alejandro Centeno Redwood y Claudia del Socorro Bravo Miranda respectivamente. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2014088770). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ Se hace saber que en diligencias de ocurso presentadas por Jonathan Villavicencio Ruiz, se ha dictado la resolución Nº 41652014 que en lo conducente dice. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas cincuenta minutos del doce de noviembre de dos mil catorce. Exp. N° 20355-2014 Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.— Hechos probados:... II.—Sobre el fondo. Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Jhonathan Villavicencio Ruiz con Jhoeymi Maricela López Martínez, en el sentido que el nombre del cónyuge el nombre y los apellidos del padre y el nombre de la madre del mismo son Jonathan Julio César Villavicencio Hernández y Andrea Marta, respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014088765). La Gaceta Nº 9 — Miércoles 14 de enero del 2015 Pág 36 CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA PROGRAMA DE ADQUISICIONES JUSTICIA Y PAZ DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS 2015 De conformidad con lo estipulado en el artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa y el Artículo 7° del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se informa a todos los interesados que durante el período 2015 se contratará: Sub. partida Tipo de Bien, Servicio u obra por contratar Total General Estimado Periodo Estimado Programa 01 Administración superior Programa 03 Programa Tecnologías de 02-Administrativo Información 1.01.01 Alquiler de edificios, locales y terrenos 300.000.000,00 Enero - Diciembre 0,00 1.01.03 Alquiler de equipo de cómputo 60.500.000,00 Enero - Diciembre 0,00 1.02.01 Servicio de agua y alcantarillado 6.000.000,00 Enero - Diciembre 0,00 6.000.000,00 0,00 1.02.02 Servicio de energía eléctrica 16.000.000,00 Enero - Diciembre 0,00 16.000.000,00 1.02.03 Servicio de correo 500.000,00 Enero - Diciembre 0,00 1.02.04 Servicio de telecomunicaciones 4.500.000,00 Enero - Diciembre 0,00 1.03.01 Información y Publicaciones en diarios nacionales 33.000.000,00 Enero - Diciembre 0,00 1.03.03 Impresión, encuadernación y otros 2.000.000,00 Enero - Diciembre 0,00 1.800.000,00 1.03.04 Transporte de bienes 2.500.000,00 Enero - Diciembre 0,00 2.500.000,00 1.03.06 Comisiones y gastos por servicios financieros y comerciales 1.000.000,00 Enero - Diciembre 0,00 1.000.000,00 1.04.05 Servicios de ingeniería y desarrollo de sistemas informáticos 81.000.000,00 Enero - Diciembre 0,00 1.04.06 Servicios generales 25.650.000,00 Enero - Diciembre 0,00 25.650.000,00 1.04.99 Servicios digitalización de expedientes 60.000.000,00 Enero - Diciembre 0,00 1.07.01 Actividades de capacitación 7.000.000,00 Enero - Diciembre 1.07.02 Actividades protocolarias y sociales 5.000.000,00 Enero - Diciembre 1.08.01 Mantenimiento de edificios y locales 3.000.000,00 1.08.05 Mantenimiento y reparación de equipo de transporte 1.08.06 300.000.000,00 Programa 04 Servicios Notariales Programa 06 Fiscalización 0,00 0,00 0,00 0,00 60.500.000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 500.000,00 0,00 0,00 0,00 4.500.000,00 0,00 0,00 0,00 20.000.000,00 13.000.000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 200.000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5.000.000,00 76.000.000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 60.000.000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 6.500.000,00 500.000,00 0,00 0,00 0,00 5.000.000,00 0,00 0,00 0,00 Enero - Diciembre 0,00 3.000.000,00 0,00 0,00 0,00 2.000.000,00 Enero - Diciembre 0,00 2.000.000,00 0,00 0,00 0,00 Mantenimiento y reparación de equipo de comunicación 1.000.000,00 Enero - Diciembre 0,00 1.000.000,00 0,00 0,00 0,00 1.08.07 Mantenimiento y reparación de equipo y mobiliario de oficina 2.000.000,00 Enero - Diciembre 0,00 2.000.000,00 0,00 0,00 0,00 1.08.08 Mantenimiento y reparación de equipo de cómputo y sistemas de información 9.000.000,00 Enero - Diciembre 0,00 0,00 9.000.000,00 0,00 0,00 2.01.02 Productos farmacéuticos y medicinales 600.000,00 Enero - Diciembre 0,00 600.000,00 0,00 0,00 0,00 2.01.04 Tintas, pinturas y diluyentes 6.500.000,00 Enero - Diciembre 0,00 6.500.000,00 0,00 0,00 0,00 2.01.99 Otros productos químicos 300.000,00 Enero - Diciembre 0,00 300.000,00 0,00 0,00 0,00 2.02.03 Alimentos y bebidas 1.000.000,00 Enero - Diciembre 0,00 1.000.000,00 0,00 0,00 0,00 2.03.01 Materiales y productos metálicos 250.000,00 Enero - Diciembre 0,00 250.000,00 0,00 0,00 0,00 2.03.03 Madera y sus derivados 250.000,00 Enero - Diciembre 0,00 250.000,00 0,00 0,00 0,00 2.03.04 Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo 500.000,00 Enero - Diciembre 0,00 500.000,00 0,00 0,00 0,00 2.04.01 Herramientas e instrumentos 500.000,00 Enero - Diciembre 0,00 500.000,00 0,00 0,00 0,00 2.04.02 Repuestos y accesorios 1.750.000,00 Enero - Diciembre 0,00 1.500.000,00 0,00 0,00 250.000,00 2.99.01 Útiles y materiales de oficina y cómputo 9.350.000,00 Enero - Diciembre 0,00 8.000.000,00 1.000.000,00 0,00 350.000,00 2.99.02 Útiles y materiales médico, hospitalario y de investigación 500.000,00 Enero - Diciembre 0,00 500.000,00 0,00 0,00 0,00 2.99.03 Productos de papel, cartón e impresos 11.350.000,00 Enero - Diciembre 0,00 10.000.000,00 0,00 1.350.000,00 0,00 2.99.04 Textiles y vestuario 2.630.000,00 Enero - Diciembre 0,00 2.000.000,00 0,00 0,00 630.000,00 2.99.05 Útiles y materiales de limpieza 500.000,00 Enero - Diciembre 0,00 500.000,00 0,00 0,00 0,00 2.99.07 Útiles y materiales de cocina y comedor 100.000,00 Enero - Diciembre 0,00 100.000,00 0,00 0,00 0,00 2.99.99 Otros útiles, materiales y suministros 500.000,00 Enero - Diciembre 0,00 500.000,00 0,00 0,00 0,00 5.01.02 Equipo de Transporte 40.000.000,00 Enero - Diciembre 0,00 0,00 0,00 0,00 40.000.000,00 5.01.03 Equipo de Comunicación 2.850.000,00 Enero - Diciembre 0,00 2.850.000,00 0,00 0,00 0,00 5.01.04 Equipo y mobiliario de oficina 10.000.000,00 Enero - Diciembre 0,00 10.000.000,00 0,00 0,00 0,00 5.01.05 Equipo y programas de cómputo 19.500.000,00 Enero - Diciembre 0,00 0,00 19.500.000,00 0,00 0,00 5.01.99 Maquinaria y equipo diverso 2.000.000,00 Enero - Diciembre 0,00 2.000.000,00 0,00 0,00 0,00 5.03.02 Edificios preexistentes 3.000.000.000,00 Enero - Diciembre 3.000.000.000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 San José, 05 de enero del 2015.—Proveeduría.—Lic. Jeffrey Ureña Garita, Proveedor Institucional.—1 vez..—Solicitud N° 25813.— (IN2015002034). La Gaceta Nº 9 — Miércoles 14 de enero del 2015 BANCO CENTRAL DE COSTA RICA SUCURSAL DE CIUDAD NEILY SUPERINTENDENCIA GENERAL DE SEGUROS PLAN DE INVERSIONES AÑO 2015 Cuenta 5.01.03 Nombre del bien o artículo Cantidad Equipo 5.01.07 Precio unitario Colones Costo total ¢ Equipo de comunicación Radio de comunicación educacional, y 8 556,498.70 4,451,989.60 PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2015 Cumpliendo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa se da a conocer el plan anual de compras del año 2015, mismo que puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica de la institución: http://www.ccss.sa.cr/planes_compra. Ciudad Neily, 6 de enero del 2015.—Lic. Cherly Fabiana Lezama Mata, Administradora a. í.—1 vez.—(IN2015002213). mobiliario deportivo PLAN ANUAL DE COMPRAS DEL AÑO 2015 y recreativo Libros 5.01.99 Pág 37 3 135,000.00 405,000.00 Maquinaria y equipo diverso Extintor Agua Extintor CO2 Total 5 100,000.00 1 150,000.00 500,000.00 150,000.00 5.506.989,60 Nota: Favor realizar la publicación de la información cotizada mediante la factura proforma N° 0156-2015 en donde por este medio me hago responsable de dicha publicación. Área de Gestión Administrativa.—Henry Meoño Castro, Jefe.— 1 vez.—(IN2015002222). CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL ÁREA DE SALUD PALMARES PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2015 El Área de Salud Palmares informa que ya se encuentra disponible el Programa Anual de Compras del año 2015 de esta Área de Salud, esto en la página web de la Institución, dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr, en el enlace transparencia. Licda. Mildred Vallejos Espinoza-ContrataciónAdministrativa.—1 vez.—Solicitud N° 25567.—(IN2015002186). SUCURSAL CCSS SAN VITO En cumplimiento con el artículo 6° de la Ley de Contratación, solicito realizar publicación de edicto en La Gaceta, del presupuesto para el 2015 de la Sucursal de San Vito con el siguiente detalle: Programa de adquisiciones año 2015: Servicios no Personales: 2102 Alquiler de edificios y locales ¢24.980.500,00, 2112 Información ¢62.000,00, 2114 Impresión encuadernación y otros ¢39.900,00, 2112 Telecomunicaciones ¢494.100,00, 2114 Servicio de correo ¢95.100,00, 2126 Energía Eléctrica ¢2.400.100,00, 2128 Servicio de agua ¢385.800,00 2130 otros servicios públicos ¢5.500,00, 2134 Gastos viaje dentro del país ¢6.282.500,00, 2140 Transportes dentro del país ¢488.200,00, 2141 Transporte de bienes ¢155.000,00, 2142 Seguro de daños y otros ¢157.000,00, 2144 Seguro riesgos profesionales ¢837.300,00, 2151 Mantenimiento instalaciones y otras ¢68.000,00, 2152 Mantenimiento rep. equipo y mob. ¢296.500,00, 2153 Mant. Rep. equipo trans. Terc. ¢826.000,00, 2154 Mant rep. de otros equipos ¢88.700,00, 2156 Mant. reparación ed. terceros ¢273.500,00, 2157 Mant y rep. equipo comunicación ¢84.900,00, 2159 Mant. Rep. equipo cómputo y sist. información ¢209.500,00, 2160 Gastos judiciales ¢1.487.500,00, 2199 Otros servicios profesionales ¢203.500,00, 2201 Combustible y maq. y equip. ¢21.000,00, 2205 Otros product. Quím. y conexos ¢305.700,00, 2206 Tintas pinturas y diluyentes ¢1.855.000,00, 2207 Textiles y vestuarios ¢349.500,00, 2209 Llantas y neomáti. ¢460.000,00, 2210 Productos papel y cartón ¢1.575.600,00, 2211 Impresos y otros ¢199.500,00, 2212 Mater y product. metálicos ¢48.900,00, 2214 Madera y sus derivados ¢441.000,00, 2215 otros produc. de construcción ¢78.300,00, 2216 Mat. y productos electric. telf. computo ¢175.500,00, 2217 instrument. y herramientas ¢49.700,00, 2218 Material y product. de vidrio ¢15.500,00, 2220 Mat. y product. plástico ¢15.000,00, 2221 Rep. Equip. transporte ¢1.100,000,00, 2223 Otros repuestos ¢415.900,00, 2225 Útiles y mat. de oficina ¢410.700,00, 2227 Útiles y mat. de limpieza ¢477.300,00, 2233 Otros útiles y mater. ¢46.300,00, 2241 Combust. equipo transp. ¢2.587,500.00, 2243 Lubric. grasa equip. transp. ¢383.900,00. San Vito, 8 de enero del 2015.—Mario Jiménez Madrigal, Administrador.—1 vez.—(IN2015002212). Plan Anual de Compras del año 2015, requisito indispensable para poder realizar las contrataciones que requiere nuestra unidad 1144 para la correcta operaciones durante el año 2015. El Programa anual de compras costa de las siguientes partidas por un monto de ¢922.817.500,00 N° Descripción de la partida Partida Monto ¢ 1 Manten. de instalaciones y otras obras 2151 32.600.000,00 2 Manten. repar. de equip. y mob. de oficina. 2152 1.000.000,00 3 Manten. y repar. equip. por terceros 2153 37.500.000,00 4 Manten. y repar. edificios terceros 2156 47.000.000,00 5 Manten. repar equipo de comunicación 2157 1.120.000,00 6 Manten. repar. equip. com. y sist. de informa. 2159 3.000.000,00 7 Contratación edificios 2191 118.250.000,00 8 Contratación servicios vigilancia 2192 48.000.000,00 9 Manten. servic. manten. zonas verdes 2193 14.800.000,00 10 Otros servicios no personales 2199 65.450.000,00 11 Gasolina lubricantes y grasas 2201 1.170.000,00 12 Otros productos químicos y conexos 2205 2.144.000,00 13 Tintas, pinturas y diluyentes 2206 12.650.000,00 14 Textiles y vestuarios 2207 20.000.000,00 15 Llantas y neumáticos 2209 14.280.000,00 16 Productos papel y cartón 2210 10.665.000,00 17 Impresos y otros 2211 600.000,00 18 Materiales de productos metálicos 2212 2.684.500,00 19 Madera y sus derivados 2214 1.400.000,00 20 Materiales de construcción 2215 3.682.500,00 21 Materiales y productos eléctricos, telef. y cómp. 2216 2.922.500,00 22 Instrumentos y herramientas 2217 463.500,00 23 Materiales y productos de vidrio 2218 500.000,00 24 Materiales y productos de plástico 2220 1.535.500,00 25 Reparación equipo de transporte 2221 24.900.000,00 26 Otros repuestos 2223 19.000.000,00 27 Útiles y mater. de oficina 2225 3.000.000,00 28 Otros Útiles y materiales 2233 49.800.000,00 29 Transporte de bienes 2241 28.000.000,00 30 Lubricantes y grasas de equipos de transporte 2243 4.700.000,00 31 Equipos transportes elevación 2330 300.000.000,00 32 Equipos varios 2390 50.000.000,00 Monto Total servicios limpieza tracción y 922.817.500,00 7 de enero del 2015.—Área de Almacenamiento y Distribución.— Ing. Miguel A. Salas Araya, Jefe Área.—1 vez.—O. C. N° 1142.— Solicitud N° 1507.—C-29790.—(IN2015002242). La Gaceta Nº 9 — Miércoles 14 de enero del 2015 Pág 38 ADJUDICACIONES AVISOS BN VITAL O.P.C. S. A. PLAN DE COMPRAS PARA EL PERÍODO 2015 La Proveeduría Institucional., comunica a todas las personas interesadas, que el Plan de Compras 2015 se encuentra publicado en la página web de BN VITAL en la siguiente dirección www. bnvital.com/BNVital/Servicios/Proveeduria.aspx. Consultas al teléfono 2212-0958 o la dirección tvarelgo@ bncr.fi.cr/[email protected] San José, 7 de enero del 2015.—Proveeduría Institucional.— Tatiana Varela González.—1 vez.—O. C. Nº 115110.—Solicitud Nº 4251.—C-8430.—(IN2015002247). MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ Plan Anual de Compra de Bienes y Servicios 2015 A fin de cumplir con lo normado por el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 de su Reglamento, se hace del conocimiento de todos los potenciales oferentes que el Plan Anual de Compra de Bienes y Servicios para el 2014, de este Municipio, se encontrará disponible en la oficina de proveeduría de la institución a partir de esta publicación; para mayor información comunicarse al teléfono 2532-2061 extensión 106. Juan Viñas, 5 de enero del 2015.—Proveeduría Municipal.—Daniella Quesada Hernández, Proveedora.—1 vez.—(IN2015002140). MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES PLAN DE ADQUISIONES DEL 2015 Se avisa a todos los potenciales oferentes que el Plan de Adquisiciones para el año 2015, se encuentra a disposición de los interesados en la dirección de la página de la Municipalidad de Buenos Aires: www.buenosaires.go.cr; a partir del 15 de febrero del 2015. Buenos Aires, 6 de enero del 2015.—Lic. Alban Serrano Siles, Proveedor Institucional.—1 vez.—Solicitud N° 25643.— (IN2015002120). LICITACIONES CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL HOSPITAL MÉXICO LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000097-2104 Por la adquisición de: Fluoresceína Sódica 25% (250mg/ml) solución inyectable Se comunica: fecha de recepción de ofertas el miércoles 04 de febrero de 2015 a las 09:00 horas. Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr San José, 12 de enero de 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro.—1 vez.— (IN2015002179). LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000099-2104 Por la adquisición de: Mantenimiento preventivo y correctivo equipo de telecomunicaciones y los sistemas de información automatizados Se comunica: fecha de recepción de ofertas el viernes 30 de enero de 2015 a las 09:00 horas. Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr San José, 12 de enero de 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro.—1 vez.— (IN2015002181). CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL HOSPITAL MÉXICO LICITACIÓN NACIONAL 2014LA-000071-2104 Por la adquisición de Reactivos para determinación de proteínas Empresa adjudicada: Capris S. A. Vea detalles y mayor información en http//www.ccss.sa.cr Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Dennis Miranda Boza Msc., Coordinador.—1 vez.—(IN2015002178). LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000085-2104 Por la adquisición de formula enteral para pacientes con intolerancia a la glucosa Empresa adjudicada: “Nutricare S. A.” San José, 12 de enero del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2015002183). GERENCIA DE LOGÍSTICA ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000003-05101 Contratación de servicios farmacéuticos para el despacho de recetas, para la modalidad de atención integral en salud en el escenario laboral y sistema mixto de atención integral del Área Metropolitana Se informa a todos los interesados que el concurso indicado, se ha adjudicado a la empresa Drugstores Holding Pharmacy Hard S. A., bajo la modalidad de entrega según demanda, según el siguiente detalle: Ítem único: 1.740.000 cupones (tope anual máximo), al precio unitario de ¢325,00 para un monto total anual estimado a adjudicar de ¢565.500.000,00. San José, 12 de enero del 2015.—Línea de Producción de Reactivos.—Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.— Solicitud Nº 6163.—C-13570.—(IN2015002244). LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000008-05101 Implantes e insumos descartables para cirugía artroscópica de hombro, rodilla, cadera y pequeñas articulaciones y puntas de sistemas de ablación con radiofrecuencia Se informa a todos los interesados que los dos ítems de este concurso se adjudicaron a la empresa Eurociencia Costa Rica S. A., bajo la modalidad de entrega por consignación, según el siguiente detalle: Ítem 1: implantes e insumos descartables para cirugía artroscópica de hombro, rodilla, cadera y pequeñas articulaciones, precio unitario $1.567,10. ítem 2: puntas de sistema de ablación con radiofrecuencia, precio unitario $166,66. San José, 12 de enero del 2015.—Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 6162.—C-13640.—(IN2015002245). REGISTRO DE PROVEEDORES PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA El Patronato Nacional de la Infancia, a través del Departamento de Suministros, Bienes y Servicios informa que los trámites para conformar el registro de proveedores de la institución serán a través del Sistema Electrónico de Compras Mer-link. El proveedor que se registre en Mer-link automáticamente formará parte del registro de proveedores del PANI, por lo que a partir de esta misma fecha ya no es necesario registrase a través del Departamento antes mencionado. Los proveedores que desean ofertar en los concursos que el PANI publicará en Mer-link, deberán registrarse en esta nueva plataforma, para lo cual, es necesario adquirir la firma digital emitida por el Banco Central, la cual puede obtenerla en: Banco Popular, Banco Nacional de Costa Rica, Banco BCT, BAC San José, entre otros. La Gaceta Nº 9 — Miércoles 14 de enero del 2015 Dudas o consultas, favor llamar al 800 Mer-link (6375465). Comuníquese y publíquese. Departamento de Suministros, Bienes y Servicios y Proveedora Institucional.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 1500002.—C-6350.—(IN2015002102). AVISOS BN SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN S. A. Invitación para integrar y actualizar el Registro de Proveedores Con el fin de ampliar y actualizar el Registro de Proveedores potenciales de bienes y servicios que mantiene el área de Proveeduría, se invita a las personas físicas y jurídicas que deseen ser consideradas para futuras contrataciones a que proporcionen por escrito la información necesaria, tal como se establece en los artículos 116, 117 y 122 del Reglamento y la Ley de Contratación Administrativa. Los interesados podrán solicitar el instructivo con los requerimientos para tal propósito a las direcciones electrónicas [email protected] o administrativo@ bncr.fi.cr. Las empresas o personas físicas que ya estén inscritas, deberán presentar un documento con los datos básicos y confirmar que toda la información que se encuentra en el Registro se mantiene invariable. Si ha cambiado alguno de los datos de inscripción deberán comunicarlo y enviar los documentos originales respectivos. Cualquier consulta relacionada con el Registro de Proveedores favor realizarla al teléfono 2211-2878. San José, 12 de enero del 2015.—Lic. Ana Cecilia Arias Fatjó, Gerente Administrativo Financiero.—1 vez.—(IN2015002105). BN VITAL OPERADORA DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS S. A. INVITACIÓN REGISTRO DE PROVEEDORES De conformidad con el artículo 116 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa; se invita a personas físicas y jurídicas a integrar nuestro Registro de Proveedores, el cual se aclara es independiente del Registro de Proveedores del Banco Nacional. El formulario de inscripción denominado 7F57, Inscripción y guía de requisitos personas físicas y jurídicas, puede ser descargado en la dirección www.bnvital.com/BNVital/Servicios/Proveeduria.aspx o solicitarse a los correos [email protected] o [email protected] El formulario y la documentación se reciben en la Proveeduría Institucional, sétimo piso del edificio Cartagena av. 1era, calle O, de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 5:00 p. m. Cualquier consulta a los teléfonos 2212-0958 y 2212-0827. San José, 7 de enero del 2015.—Tatiana Varela González, Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 115110.—Solicitud Nº 4251.—C-15860.—(IN2015002246). MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ Inscripción y actualización del Registro de Proveedores La Proveeduría de la Municipalidad de Jiménez de conformidad con lo establecido en la Ley de la Contratación Administrativa y su Reglamento invita a todas las personas físicas y/o jurídicas a formar parte de nuestro Registro de Proveedores. Los formularios pueden retirarse en nuestras oficinas situadas en Juan Viñas, a un costado del Banco Crédito Agrícola de Cartago, solicitar su remisión al teléfono 25322061 ext. 106, o a la dirección electrónica munijimenezproveeduria@ hotmail.com Los Proveedores que se hayan inscrito durante el 2013, en el Registro de Proveedores conservarán su inscripción, debiendo actualizar la información y adjuntar la documentación respectiva, únicamente en caso de que ésta haya variado. Juan Viñas, 5 de enero del 2015.—Proveeduría.—Daniella Quesada Hernández, Proveedora.—1 vez.—(IN2015002138). Pág 39 MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE Invitación a formar parte del Registro de Proveedores año 2015 De conformidad con el artículo 108 de la Ley de Contratación Administrativa y artículos 116, 118 y 122 del Reglamento a esta Ley, se invita a personas físicas y jurídicas a integrar o actualizar el Registro de Proveedores de esta Institución. Los proveedores que ya se encuentren inscritos solamente deberán informar mediante nota si ha variado la situación declarada. Los formularios de inscripción los pueden obtener en la Proveeduría Municipal o mediante el correo electrónico: muni_ [email protected] o en la municipalidad localizada en el centro de Quepos, 50 metros este del Banco de Costa Rica. Departamento de Proveeduría.—Lic. Aquiles Geovanny Mora Sánchez, Proveedor a. í.—1 vez.—Solicitud N° 25800.— (IN2015002119). FE DE ERRATAS CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS DR. CARLOS SÁENZ HERRERA CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS DE LA CCSS ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS AMPLIACIÓN PLAZO DE RECEPCIÓN DE OFERTAS LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000002-2103 Reactivos varios para Laboratorio Clínico La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Nacional de Niños “Carlos Sáenz Herrera”, les comunica a todos los interesados en participar que el trámite de la Licitación Pública N° 2014LN-0000022103 por “Reactivos varios para Laboratorio Clínico” se encuentra en estudio por parte de la Contraloría General de la República, por tanto se modifica el plazo para presentar ofertas al cartel, de la siguiente manera: Fecha de apertura Fecha máxima para dictar el acto de adjudicación. Lunes 26 de enero del 2015, a la 1:30 p.m. Lunes 20 de abril del 2015. Cabe mencionar que esta ampliación al plazo de recepción de ofertas se comunicó vía fax a los proveedores que retiraron el cartel, por considerarse este medio el más idóneo, en vista de la imposibilidad material de publicar en el Diario Oficial La Gaceta con el límite fijado en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento en el artículo 60, mismo que reza: “...Las prórrogas al plazo para recibir ofertas, deben ser comunicadas por un medio idóneo, a más tardar el día anterior al que previamente se hubiere señalado como límite para la presentación de aquellas...” San José, 9 de enero del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yajaira Quesada G. Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2015002110). HOSPITAL DR. RAFAEL Á. CALDERÓN GUARDIA LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000049-2101 Leuprolide Acetato 11.25 mg. frasco ampolla El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia comunica a todos los interesados en la: Licitación Abreviada: 2014LA-000049-2101, por concepto de Leuprolide Acetato 11.25 mg. frasco ampolla: Que se encuentran disponibles Modificaciones al Cartel. Mismas que se pueden adquirir en la Administración del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, ubicada 100 metros oeste del Instituto Meteorológico Nacional o 100 metros oeste de la entrada del Servicio de Admisión costado noroeste del Hospital. San José, 12 de enero de 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. David Sánchez V.—1 vez.—(IN2015002144). HOSPITAL MÉXICO LICITACIÓN NACIONAL 2014LN-000023-2104 (Prórroga N° 1) Por la adquisición de: 131 Yodo (Yoduro de Sodio NA131) Comunica: Recepción de ofertas hasta nuevo aviso, de existir modificaciones se les estará comunicando por este mismo medio. Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr San José, 12 de enero de 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.— (IN2015002182). La Gaceta Nº 9 — Miércoles 14 de enero del 2015 Pág 40 REGLAMENTOS MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ REGLAMENTO MANEJO DISCRIMINADO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS DEL CANTÓN DE LA CRUZ Considerando: I.—Que los artículos 169 y 170 de la Constitución Política de la República de Costa Rica establecen la potestad municipal de normalizar los procesos y de dotar a los gobiernos locales de los correspondientes reglamentos que faculten y procedan a la simplificación y ordenación de los procedimientos institucionales. II.—Que uno de los problemas ambientales más importante a nivel mundial tanto en las zonas urbanas como rurales, es la generación de grandes cantidades de residuos sólidos y su inadecuada disposición final, lo que causa contaminación ambiental en los espacios utilizados por las personas del Cantón, en las vías públicas, lotes baldíos y ríos que rápidamente se traducen en problemas de salud pública y reducción de la productividad. III.—Que se ha comprendido que una forma de disminuir el impacto de la generación de residuos sólidos provoca es la instauración de un Programa de Tratamiento Integral de los Residuos Sólidos, que logre: § Disminuir la cantidad generada de residuos a través de Programas de Educación a la ciudadanía y de Campañas de Divulgación así como de Información y Formación dirigidas a las personas munícipes. § Que se logre una adecuada disposición de los residuos sólidos en el Centro de Transferencia. § Y a su vez se promueva la reutilización de los residuos que puedan ser aprovechables a través de Programa de Compostaje y de Reciclaje que permitan obtener dividendos de los recursos que actualmente se botan como residuos no valorizables. IV.—Que estos planes tienen como finalidad lograr un crecimiento sostenible en el ambiente urbano y rural, que integre en forma equilibrada el desarrollo socioeconómico y un adecuado manejo ambiental en zonas urbanas, lo que conlleva a una mayor calidad de vida de las personas habitantes y un entorno más agradable para vivir. Por lo tanto, para alcanzar un manejo más responsable de los residuos sólidos, se hace necesario replantear las políticas de manejo de éstos, de modo que se estimulen las nuevas tecnologías que permiten aprovechar recursos que en la actualidad se están desperdiciando y disponer de forma más responsable los residuos no valorizables. V.—Que para lograr un Tratamiento Integral de los Residuos Sólidos, se impone como necesidad cantonal el desarrollo de instrumentos normativos de aplicación y vigencia en el ámbito local que se dirijan hacia la Institución en primer orden y luego hacia la ciudadanía con el fin de lograr la normalización de los procesos que se hacen necesarios en este sentido. VI.—Que con fundamento en lo antes expuesto es necesario dotar de un marco normativo actualizado que promueva la puesta en marcha de este Programa de Tratamiento Integral de los Residuos Sólidos con el concurso de todas las personas munícipes del cantón. TÍTULO I Disposiciones Generales CAPÍTULO ÚNICO Ámbito de aplicación y conceptos Artículo 1º—Ámbito de aplicación. 1) El presente Reglamento establece las disposiciones generales a que deberá someterse el Programa de Tratamiento Integral de Residuos Sólidos de la Municipalidad de La Cruz. 2) Su ámbito de acción geográfico estará comprendido por la totalidad del cantón de La Cruz, iniciando en los cuatro distritos en donde se da el servicio activamente y del que se sirve el Vertedero Municipal, ampliándose conforme se vaya extendiendo la cobertura del servicio. Artículo 2º—Conceptos. 1) Se considerarán incorporadas a este reglamento, entre otras, las definiciones contenidas en el artículo 9° del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de La Cruz publicado en La Gaceta 107 del 04 de junio del 2012. 2) Para los efectos específicos de este Reglamento se entenderá lo siguiente: a. Almacenamiento en la fuente o primario: Acopio de residuos sólidos, inmediato a su generación. b. Almacenamiento intermedio: Acopio de residuos sólidos posterior al almacenamiento primario y previo a su disposición final. c. Centros de Valorización de los Residuos Sólidos: Lugares de almacenamiento, clasificación o embalaje de residuos valorizables, en condiciones higiénicas que no pongan en peligro la salud humana o contaminen el medio ambiente. Deben contar con infraestructura sanitaria que permita a las personas empleadas mantener las normas comúnmente aceptadas de higiene personal y salud ocupacional. d. Comisión Ampliada: Comisión Ampliada de Apoyo y Control del Programa de Tratamiento Integral de Residuos Sólidos de la Municipalidad creada por el Concejo a partir de las personas integrantes de la Comisión de Medio Ambiente. e. Compost: Abono orgánico elaborado mediante biodegradación aeróbica termofílica a partir de materiales biodegradables con mantenimiento de temperatura superiores a los 55° C., durante cuatro días en al menos tres remociones del substrato. El producto no debe contener menos de 1.0% de nitrógeno orgánico, 40% de materia orgánica, 0.5% de fósforo, 0.5% de potasio, 0.1% de calcio, 0.2% de magnesio, la relación carbono/nitrógeno (C/N) debe ser menor a 15. El hierro debe ser mayor a 0.6 % y las cantidades de metales pesados no debe sobrepasar las siguientes concentraciones: cobre 100 partes por millón (ppm), zinc 400 ppm; mercurio 5 ppm; cadmio 4 ppm, níquel 100 ppm y plomo 200 ppm, cromo 200 ppm. f. Residuos valorizables biotecnológicamente: Son residuos biodegradables que se puede utilizar en la producción de abono orgánico u otros productos reutilizables, que cumpla con las normas establecidas a nivel nacional y con las de este reglamento. g. Residuos de cartón: Objetos elaborados a partir de cartón que puede ser utilizado para la fabricación de papel o cartón. h. Residuos de papel: Objetos elaborados a partir de papel que puede ser utilizado para la fabricación de papel o cartón. i. Residuos peligrosos: Aquellos que pueden causar lesiones punzocortantes, infecciones, envenenamiento, contaminación ambiental a gran escala, alimentos en avanzado estado de descomposición, material altamente inflamable o impregnado de hidrocarburos, residuos de organismos transgénicos y algún tipo de elemento que contenga residuos orgánicos y que haya estado almacenada inadecuadamente por más de quince días naturales. Otros tipos de residuos de alto grado de peligrosidad son: aquellos residuos que pueden transmitir enfermedades infectocontagiosas, enfermedades y epidemias, residuos hospitalarios contaminados con tejidos humanos enfermos, restos de tejidos humanos, alimentos descompuestos portadores del botulismo o enfermedades similares, granos contaminados con aflatoxinas, venenos de alta potencia o gran residualidad ambiental, residuos radioactivos, residuos de clínicas veterinarias que puedan causar infecciones en animales o personas. j. Residuos sólido: Cualquier objeto o material en estado sólido o de contextura pastosa exceptuando las excretas de animales o personas y lodos de plantas de tratamiento de aguas residuales, biodigestores y tanques sépticos, cuya persona propietaria no lo desee poseer, independientemente si este posea o no, valor de uso. La Gaceta Nº 9 — Miércoles 14 de enero del 2015 k. Residuos sólido valorizables: Residuos sólidos que pueden ser reincorporados en la naturaleza, o ser reutilizados por la sociedad, sin perjuicio para la salud humana o del medio ambiente, tales como desechos biodegradable, residuos de papel y cartón, residuos de vidrio, residuos metálicos, baterías de automóvil, algunos residuos de plásticos y otros. i. Residuos sólido valorizables separado: Residuos sólidos valorizables, que son previamente separados en diferentes embalajes o contenedores, labor que es realizada en la fuente o en el centros de residuos valorizables. Incluyen varios materiales que son aprovechables como: vidrio, papel, cartón, plásticos, latas de aluminio, residuos biodegradables. m.Residuos sólidos biodegradables: Residuos sólidos que sometidos a procesos biotecnológicos pueden ser biodegradados en un plazo no menor a los 6 meses. n. Residuos sólidos recalcitrantes: Residuos sólidos, que sometidos a procesos biotecnológicos pueden ser biodegradados en un plazo menor a los 6 meses. o. Residuos sólido comercial: Residuos sólidos generados en establecimientos comerciales mercantiles. p. Residuos sólido cotidiano: Son los residuos comerciales, domiciliares e industriales recolectados en forma cotidiana por el servicio de recolección. Se excluyen de esta categoría a los residuos especiales. q. Residuos sólidos domiciliar: Residuos sólidos generados en las casas de habitación como producto de las actividades cotidianas familiares. r. Residuos sólidos hospitalarios: Residuos sólidos generados en hospitales, consultorios médicos, consultorios odontológicos, laboratorios de análisis microbiológicos, clínicas y consultorios veterinarios. s. Residuos sólido industrial: Residuos sólidos generados a consecuencia de procesos industriales y manufactureros. t. Residuos sólido institucional: Residuos sólidos generados en instituciones públicas o privadas exceptuando hospitales y terminales aéreas. u. Residuos sólido no valorizables: Residuos sólido que a nivel social carece de valor de uso. v. Residuos sólidos de Manejo Especial: Son aquellos residuos sólidos ordinarios que por su volumen, cantidad, necesidad de transporte, condiciones de almacenaje o valor de recuperación requieren salir de la corriente normal de recolección de residuos sólidos ordinarios. w.Entrega primaria de residuos sólidos: Acción mediante la cual quien genera residuos, previa separación primaria y almacenamiento, coloca los residuos sólidos embalados adecuadamente de manera tal que la recolección de residuos pueda realizarse sin dificultad. x. Entrega de Residuos sólidos: Acto de entregar residuos en la planta de compostaje, Centro de Valorización de Residuos Sólidos o en el depósito técnico. y. Evitación de residuos sólidos: Medidas tendientes a evitar la generación de residuos sólidos estas pueden ser tomadas desde el diseño de las mercancías ya sea evitando la incorporación de partes prescindibles, utilizando materiales y sistemas que den mayor vida útil o facilitando la reutilización y el reciclaje del producto o de sus partes. z. Residuo sólido ordinario: Residuo de origen principalmente domiciliario o que proviene de cualquier otra actividad comercial, de servicio, industrial, limpieza de vías y áreas públicas. aa. Fermentación de residuos biodegradables: Se le da esta denominación al proceso de biodegradación en ausencia de oxígeno (anaeróbica) con captación opcional de biogás y su incineración. Durante el proceso no se permite que malos olores causen molestias a personas o se origine una proliferación de insectos u otras plagas. Los productos de la biodegradación deben ser inocuos para plantas y estar biológicamente estabilizados. bb. Generadores de residuos sólidos: Toda persona física o jurídica que genere cualquier tipo de residuos sólido. Pág 41 cc. Gestión de residuos sólidos: Conjunto de medidas a nivel familiar, institucional o industrial para evitar, almacenar, recolectar y aprovechar residuos sólidos con el objetivo de reducir al máximo la generación de residuos, maximizar su aprovechamiento, reducir los costos de manejo, minimizar la cantidad de residuos no valorizables así como evitar molestias y daños al bienestar de las personas o del medio ambiente. dd. La Municipalidad: La Municipalidad de La Cruz ee. Manejo discriminado de residuos: Conjunto de acciones tendientes a almacenar, recolectar y dar tratamiento a los residuos sólidos clasificados según su naturaleza física y química y según las conveniencias para su comercialización o industrialización. ff. Planta de compostaje: Instalación que permita la conversión de residuos biodegradable en compost. gg. Programa: Programa Integral de Tratamiento de Residuos Sólidos de la Municipalidad de La Cruz. hh. Recolección de residuos sólidos: Servicio de transporte de residuos sólidos entre el almacenamiento primario o intermedio y plantas de compostaje o centros de residuos valorizables o industrias de aprovechamiento o la disposición final de los residuos sólidos no valorizables en depósitos técnicos. ii. Separación completa de residuos sólidos: Acción de separar y embalar adecuadamente los residuos sólidos tradicionales en sus principales componentes aprovechables a saber: papel, vidrio, plástico, cartón, latas de aluminio, residuos biodegradables, residuos no valorizables, cobre, hierro, llantas y otros que la tecnología haga posible aprovechar en el futuro. jj) Separación completa de residuos sólidos en la fuente o primaria: Acción de separar y embalar adecuadamente los residuos sólidos tradicionales en sus principales componentes valorizables: papel, cartón y derivados, vidrio, plásticos, latas de aluminio, residuos biodegradables, residuos no valorizables y otros que la tecnología haga posible aprovechar en el futuro. Esta acción es llevada a cabo por el sujeto generador primario de los residuos. kk) Separación primaria de residuos: Acción de separar y embalar adecuadamente los residuos en la fuente generadora en sus principales componentes valorizables a saber: papel, cartón y derivados, vidrio, plásticos, latas de aluminio, residuos biodegradables, residuos no valorizables y otros que la tecnología haga posible aprovechar en el futuro. Artículo 3º—Alcance. 1) Estas normas constituyen el marco de referencia de carácter general y a la vez específico a partir del cual se regulará la generación, desarrollo, aprobación, ejecución y evaluación del Programa de Tratamiento Integral de Residuos Sólidos de la Municipalidad de La Cruz. 2) Asimismo el Gobierno Central, a través de los Ministerios de Salud y de Medio Ambiente, según su ámbito de competencia, podrá emitir la normativa específica que corresponda para regular esta materia a nivel nacional. TÍTULO II Programa de Tratamiento Integral de Residuos Sólidos CAPÍTULO I Organización de la gestión Artículo 4º—Creación del programa y sus componentes 1. Se crea el Programa de Tratamiento Integral de Residuos Sólidos de la Municipalidad de La Cruz. 2. Este Programa tendrá los siguientes componentes estratégicos y de gestión: a. Área de Gestión Financiera y Coordinación Tributaria. b. Área de Divulgación, Información y Formación Ciudadana. c. Área de Manejo Discriminado de Residuos Sólidos en la fuente. d. Área de Entrega y Recolección de Residuos Sólidos. e. Área de Tratamiento de Estabilización Biológica de Residuos Biodegradables. Pág 42 La Gaceta Nº 9 — Miércoles 14 de enero del 2015 f. Área de Reciclaje y Centro de Valorización de los Residuos Sólidos. g. Área de Depósito Técnico con Manejo Discriminado y Disposición Final de Residuos Sólidos. Artículo 5º—Potestades y competencias de la Municipalidad 1) Es potestad de la Municipalidad, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General de Salud en sus artículos 278, 280, 281 y el Código Municipal en el artículo 74, ejecutar la recolección de los residuos sólidos cantonales, previa separación en la fuente, cobrar las tasas respectivas, y reglamentar todo lo referente a la prestación de este servicio. 2) El Concejo Municipal, a través de la Comisión Ampliada de Apoyo y Control como órgano técnico bajo su dependencia, será el órgano institucional encargado de la rectoría y planificación, así como del control, supervisión y del dictado de las políticas públicas referentes al Programa de Tratamiento Integral de Residuos Sólidos de la Municipalidad. 3) La Alcaldía Municipal por su parte será la encargada de la dirección y administración generales de Programa. Tendrá bajo su cargo la adecuada utilización de los recursos de toda índole que sean necesarios para hacer efectivo y oportuno este Programa. 4) El Proceso de Desarrollo, Control Urbano y Servicios Municipales, a través del Subproceso de Tratamiento de Residuos Sólidos quien a su vez se servirán de las Actividades de Recolección, Saneamiento y Medio Ambiente, serán los encargados de la ejecución de las actividades necesarias para lograr de manera efectiva y oportuna el desarrollo del Programa en todas sus fases. Artículo 6º—Comisión Ampliada de Apoyo 1) El Concejo Municipal no podrá delegar la rectoría integral del Programa. Podrá a su vez delegar en la Comisión de Medio Ambiente los aspectos referidos a la rendición de cuentas, los informes técnicos y la implementación de los mecanismos de control interno necesarios para supervisar la gestión de la Administración Municipal. 2) Únicamente para los fines propuestos en el párrafo anterior esta Comisión se constituirá en una Comisión Ampliada de Apoyo y Control al Programa conformada por: a. Las personas integrantes del Concejo, designadas por la Presidencia, que conformen la Comisión de Medio Ambiente b. Una persona representante de cada uno de los distritos del cantón donde se brinde el servicio de recolección, con trayectoria en el área ambiental y nombradas por cada uno de los Consejos de Distrito respectivos y c. Una persona representante de la Administración Municipal, designada por la Alcaldía Municipal. 3) Esta Comisión Ampliada tendrá la función de asesorar al Concejo Municipal en asuntos relacionados con la gestión integral del Programa en todos sus componentes de conformidad con lo que dispone el artículo 4 de este Reglamento. Artículo 7º—Organización interna de la comisión ampliada 1) La Comisión Ampliada nombrará a una persona que coordine y a otra que realice las labores de secretaría de actas, quienes durarán en sus cargos por un periodo de dos años. 2) Sesionarán ordinariamente al menos una vez al mes y extraordinariamente cada vez que lo solicite la mitad más uno de sus integrantes o que los convoque formalmente, por escrito, el Concejo o la Alcaldía Municipal. 3) Todas sus deliberaciones, a manera de extracto, y sus decisiones, de manera integral, constarán en un libro de actas foliado y autorizado por la Auditoria Municipal conforme los procedimientos establecidos al efecto. 4) El quórum de la Comisión Ampliada estará conformado por la mitad más uno de sus integrantes y sus decisiones se acogerán por mayoría simple. Artículo 8º—Rendición de cuentas de la comisión ampliada 1) La Comisión Ampliada enviará informes, a solicitud del Concejo Municipal, sobre el desarrollo de la gestión del manejo discriminado de residuos sólidos. 2) Igualmente deberá informar anualmente, en la segunda quincena de febrero, acerca de los alcances de la gestión del periodo. CAPÍTULO II Organización de la Gestión Operativa Artículo 9º—La gestión operativa del Programa 1) La persona responsable de la gestión operativa para el manejo discriminado de los desechos sólidos será quien ostente la titularidad de la Alcaldía Municipal, quien podrá delegar esta función en un funcionario o funcionaria del Proceso de Desarrollo, Control Urbano y Servicios Municipales. Para estos fines, este último, deberá formar parte de la Comisión Ampliada de Apoyo y Control nombrada para tal efecto por el Concejo Municipal. 2) Todo proyecto formulado por la Comisión Ampliada o por la Administración Municipal, debe ser aprobado por el Concejo Municipal. Artículo 10.—La gestión operativa y los órganos municipales 1) Si la Gestión Operativa fuere realizada, total o parcialmente, por la Municipalidad se subdividirá en siete grandes áreas que estarán a cargo de los siguientes órganos municipales a saber: a) Gestión Financiera y Tributaria Municipal a través de los Subprocesos de Gestión Tributaria mediante las Actividades de Cobro Administrativo y Judicial. b) Divulgación, Información y Formación Ciudadana a cargo del Subproceso de Gestión Ambiental. c) Área de Manejo Discriminado de Residuos Sólidos en la fuente a cargo del Subproceso de Obras y Servicios. d) Área de Entrega y Recolección de Residuos Sólidos a cargo del Subproceso Obras y Servicios. e) Área de Tratamiento de Estabilización Biológica de Residuos Biodegradables a cargo del Subproceso de Gestión Ambiental. f) Área de Reciclaje y Centro de Valorización de los Residuos Sólidos a cargo del Subproceso de Gestión Ambiental. g) Área de Depósito Técnico con Manejo Discriminado y Disposición Final de Residuos Sólidos a cargo del Subproceso de Obras y Servicios. 2) En caso que la Gestión Operativa sea realizada, total o parcialmente, por contrato los órganos municipales serán responsables de la efectividad y oportunidad de esta gestión conforme a las competencias establecidas en este Reglamento y deberán de actuar como fiscalizadores permanentes de los servicios brindados por el Programa. CAPÍTULO III Obligaciones inherentes a las personas munícipes Artículo 11.—Obligaciones de todas las personas del cantón 1) Es obligación de las personas del cantón de La Cruz, que generen residuos sólidos y de aquellos sujetos usuarios del servicio de la recolección de éstos, separar los residuos sólidos en sus componentes, según lo dispuesto por el artículo 278 de la Ley General de Salud y la normativa que se expone en lo sucesivo. 2) Los sujetos generadores de residuos sólidos serán responsables de tomar y acatar las medidas tendientes a evitar, reducir, separar y a manejar adecuada y sanitariamente los residuos sólidos, sin poner en riesgo a la población o el ambiente con dicho manejo. 3) Los sujetos generadores de residuos deberán separar, en estado razonablemente limpio, al menos los siguientes grupos de residuos sólidos: a) Residuos sólidos valorizables biodegradables, tales como los residuos de jardín La Gaceta Nº 9 — Miércoles 14 de enero del 2015 b) Papel, cartón y sus derivados c) Envases de vidrio v botellas d) Plásticos como envases y otros e) Latas de aluminio Artículo 12.—Obligaciones de las organizaciones del cantón 1) Toda organización, pública o privada, existente en el cantón donde laboren o permanezcan más de diez personas durante el día deberá nombrar una persona responsable del manejo discriminado de los residuos sólidos que generen. 2) Ese nombramiento deberá ser comunicado a la Municipalidad formalmente a través de nota firmada por la persona responsable de la entidad. 3) El Registro de estos sujetos responsables de las organizaciones cantonales lo conformará y lo llevará actualizado la Actividad de Medio Ambiente a fin de coordinar con ellos los procesos de divulgación, formación e información. Artículo 13.—Capacitación a las personas auxiliares de gestión 1) Los sujetos responsables del manejo de residuos sólidos de cada organización funcionarán como auxiliares de gestión ad honorem de la Municipalidad en la implementación del Programa Municipal y dentro del marco de los lineamientos municipales. 2) La Municipalidad promoverá el desarrollo de Programa de Capacitación y Formación en el Tratamiento Integral de los Residuos Sólidos dirigidos a las personas responsables de las organizaciones a fin de que estas se conviertan en agentes multiplicadores de esta información y conocimiento en sus organizaciones. 3) Igualmente promoverá la divulgación del conocimiento en materia de Tratamiento Integral de Residuos Sólidos a través de folletos, libros, documentos, volantes, afiches y cualquier otro tipo de material digital o gráfico como soporte a la función de las personas responsables de cada organización. 4) La persona que se nombre como responsable del manejo discriminado de residuos sólidos de cada organización, deberá haber aprobado los cursos que la Municipalidad convoque con el fin de lograr la gestión adecuada del Programa. Artículo 14.—Comunicación entre municipalidad y responsables 1) Las observaciones que la Municipalidad realice a toda organización con más de diez sujetos empleados o personas que permanezcan en ellas, serán dirigidas a la persona responsable de la gestión de manejo discriminado de residuos sólidos con copia al jerarca de la institución y a la persona titular de la Unidad local del Ministerio de Salud. 2) Igualmente las comunicaciones de las organizaciones hacia la Municipalidad serán canalizadas a través de los sujetos responsables designados sin obviar que la representación legal de las mismas puede actuar conforme a sus potestades otorgadas por el Ordenamiento Jurídico. Artículo 15.—Órdenes municipales 1) A través de sus órganos competentes la Municipalidad deberá emitir las correspondientes órdenes de obligatorio cumplimiento a las personas munícipes que desatiendan sus obligaciones dentro del Programa de Tratamiento Integral de Residuos Sólidos. 2) Estas órdenes municipales podrán ser comunicadas a las autoridades de Salud del cantón a fin de que éstas giren y dicten las respectivas órdenes sanitarias que autoriza la Ley General de Salud. 3) Las órdenes municipales estarán sometidas al régimen de Recursos Administrativos que establece el Código Municipal. CAPÍTULO IV Divulgación, información y formación ciudadana Artículo 16.—Del financiamiento del área 1) La labor de divulgación, información y formación ciudadana que se realizará como parte de la Gestión Operativa del Programa Municipal de Residuos Sólidos, será realizada por un sujeto miembro de la administración, nombrado por la Alcaldía para este fin. Pág 43 2) La Municipalidad deberá proveer los fondos necesarios para realizar esta labor a nivel del cantón y los distritos. Estos fondos provendrán necesariamente de las tasas de recolección de residuos, de administración del, de las distintas áreas de tratamiento y de las multas que se generen por incumplimiento de los sujetos munícipes con el presente Reglamento. Artículo 17.—Coordinación entre la Municipalidad y los entes públicos de educación 1) Todas las organizaciones de educación existentes en el cantón estarán comprometidas a coordinar con la Municipalidad el desarrollo de las estrategias de formación ciudadana necesarias para la implementación del Programa. 2) La Municipalidad, conjuntamente con las autoridades respectivas del Ministerio de Educación Pública, con la colaboración de otras instituciones afines establecerán y realizarán un programa permanente de Formación Ciudadana que promueva la concientización y capacitación relacionado con los temas afines al Manejo Integral de Residuos Sólidos de la Municipalidad, en el marco del currículo de la educación formal. Artículo 18.—Incentivos y Reconocimientos 1) La Municipalidad creará y otorgará los siguientes reconocimientos y distinciones: a. Un reconocimiento denominado “Organización más Responsable en el Tratamiento Integral de Residuos Sólidos del cantón de La Cruz” a la organización privada que durante el transcurso de cada año se destaque en la implementación de las políticas públicas y de las recomendaciones dictadas por la Municipalidad. b. Un reconocimiento denominado “Comunidad más responsable en el Tratamiento Integral de Residuos Sólidos del cantón de La Cruz “ al barrio, población, urbanización o caserío más responsable en el tratamiento de residuos sólidos durante cada año. c. Un reconocimiento denominado “Institución más Responsable en el Tratamiento Integral de Residuos Sólidos del cantón de La Cruz” a la organización pública que durante el transcurso de cada año se destaque en la implementación de las políticas públicas y de las recomendaciones dictadas por la Municipalidad. 2) Se realizará un reconocimiento público mediante distintivos que serán diseñados por la Municipalidad y entregados a aquellas organizaciones, comunidades e instituciones que incorporen medidas de evitación, manejo discriminado de residuos sólidos y separación en la fuente de residuos sólidos valorizables, en especial a aquellas organizaciones que realicen la separación completa de residuos sólidos. 3) Igualmente la Municipalidad promoverá la realización de proyectos tendientes a la transferencia y desarrollo tecnológico para aprovechar los residuos sólidos generados en el cantón. CAPÍTULO V Manejo discriminado de residuos sólidos en la fuente Artículo 19.—Grupos de separación de residuos 1) En las fuentes de generación de residuos sólidos, la separación y el almacenamiento primario se realizará en al menos los siguientes grupos: a) Residuos aprovechables biodegradables cotidianos como papel, cartón y sus derivados b) Residuos valorizables no biodegradables como vidrio, envases plásticos y latas de aluminio c) Residuos no valorizables como papel higiénico contaminado o no con excretas, toallas sanitarias o pañales, entre otros d) Residuos ordinarios como residuos de jardín 2) La Municipalidad, mediante acuerdo del Concejo Municipal, incentivará mediante reconocimientos públicos, a aquellos sujetos generadores de residuos sólidos que realicen la separación completa de los diferentes residuos sólidos valorizables en la fuente primaria. Pág 44 La Gaceta Nº 9 — Miércoles 14 de enero del 2015 Artículo 20.—Cuidados atendibles por el sujeto generador de residuos. Durante la generación y almacenamiento primario o intermedio, el sujeto generador y manipulador de residuos estará obligado a evitar que los residuos sólidos se mojen o queden al descubierto. Artículo 21.—Residuos biodegradables 1) Los residuos biodegradables, deberán ser tratados en la propia fuente de generación o entregados a entes especializados en la elaboración de compost. 2) En caso de que se vaya a realizar el tratamiento de residuos biodegradables a nivel comercial, se deberá contar con la asesoría de una persona profesional del sector agrícola, ciencias biológicas, ciencias químicas o biotecnológicas a cargo del proceso. 3) Adicionalmente, el proyecto comercial no deberá causar molestias a las personas, daños al medio ambiente o que ponga en riesgo la salud pública del cantón y deberá contar con los permisos y autorizaciones municipales y sanitarias que exige la ley. 4) En caso que los desechos sólidos biodegradables no sean tratados en la fuente, éstos deberán ser entregados a la entidad que la Municipalidad designe y autorice. Artículo 22.—Residuos valorizables 1) Los residuos valorizables por otros métodos y no biodegradables, deberán ser entregados libres de residuos biodegradables y sin residuos líquidos y otros. 2) Igual tratamiento se le dará al cartón, al papel, al aluminio y otros. 3) En los Centros de valoración de los residuos sólidos se retribuirá económicamente por los materiales recolectados, valorizables. Artículo 23.—Cartón 1) Las cajas de cartón serán entregadas desarmadas y amarradas en dimensiones que no excedan un metro de longitud de lado. 2) El cartón así embalado, deberá ser entregado por separado del resto de los residuos sólidos valorizables. 3) No se aceptará cartón que se entregue contaminado con sustancias extrañas a su composición. Artículo 24.—Residuos punzocortantes 1) Los residuos punzocortantes, sin importar la fuente que los genera, deberán ser envueltos en algún material de manera tal que se reduzca al máximo el riesgo de que el personal de la recolección de residuos o de los centros de valorización de los residuos sólidos sufran lesiones. 2) Estos residuos se deben depositar de manera separada en bolsas o en cajas de cartón debidamente cerradas y rotuladas con un marcador indeleble y en idioma español. Artículo 25.—Residuos Sólidos clínicos y hospitalarios 1) Los residuos de hospitales, clínicas, consultorios y clínicas veterinarias, deberán disponerse en doble bolsa plástica de color rojo. 2) Los residuos hospitalarios peligrosos deberán disponerse por aparte, en doble bolsa plástica, siendo la bolsa externa de color rojo. 3) Los residuos hospitalarios altamente peligrosos deberán disponerse dentro de contenedores metálicos cerrados, desinfectados semanalmente y con acceso desde la vía pública. 4) Los residuos peligrosos y altamente peligrosos serán recogidos por la Municipalidad o por contratistas privados especializados en el manejo de estas sustancias, que deberán estar autorizadas por la Municipalidad y el Ministerio de Salud para realizar estas labores, de acuerdo con lo dispuesto en el presente reglamento y la legislación nacional. 5) Aquellos residuos hospitalarios punzocortantes, deberán ser desinfectados con hipoclorito de sodio previamente a su disposición para el servicio de la recolección de residuos. Artículo 26.—Prohibición de disponer mediante quemado 1) Queda prohibido disponer o eliminar mediante procesos de quemado las llantas, residuos plásticos, de madera o de jardín. 2) En aquellas zonas del cantón en donde se recogen los residuos sólidos, es prohibido quemar los mismos. Artículo 27.—Prohibición de disponer residuos sólidos altamente peligrosos 1) Queda terminantemente prohibido disponer a través del servicio municipal de la recolección de residuos, aquellos materiales que sean altamente peligrosos como: residuos radioactivos, venenos de alta potencia o residualidad, residuos que puedan producir enfermedades en seres humanos, sustancias altamente corrosivas o irritantes, combustibles de alta potencia y productos explosivos. 2) Los residuos altamente peligrosos deberán ser empacados en contenedores metálicos cerrados herméticamente, debidamente rotulados, que sean fácilmente manipulables e indicando la peligrosidad del contenido. En el caso de residuos radioactivos, el contenedor de dichas sustancias deberá estar recubierto de plomo. 3) Queda prohibida la manipulación manual de este tipo de residuos, durante el embalaje, transporte, carga y descarga. 4) Estos residuos deberán ser recogidos por la Municipalidad o por contratistas privados especializados en la rama, debidamente autorizadas por la Municipalidad y el Ministerio de Salud. A las empresas privadas encargadas de la recolección de residuos peligrosos, que no cumplan con lo dispuesto en el presente reglamento y la normativa ambiental ya aprobada, se les cancelará el permiso de trabajo en el cantón de La Cruz y se les sancionará de acuerdo a la ley. 5) Las empresas responsables de la recolección y manipulación de este tipo de residuos, deberán tomar todas las precauciones necesarias para evitar daños a la salud pública, molestias a las y los vecinos o impactos negativos al medio ambiente. 6) Aquellas entidades que manejen residuos peligrosos o altamente peligrosos a nivel del cantón, deberán proveer a las personas trabajadoras de la recolección, de todo el equipo e indumentaria de protección necesarios para asegurar que su salud no se va a afectar por el manejo de este tipo de residuos, según la normativa legal existente. Artículo 28.—Requerimientos para los contratistas privados 1) Toda entidad privada o pública que vaya a disponer residuos altamente peligrosos generados en el cantón, deberá contar con la autorización respectiva y además deberá satisfacer los requerimientos que exige la ley y este reglamento. 2) Todo traslado deberá ser autorizado por separado debiéndose avisar a la Municipalidad de su transporte con cinco días hábiles de anterioridad a que el mismo se efectúe su traslado y coordinando con las autoridades de tránsito el traslado de tales productos. Se deberá presentar a la Municipalidad, a fin de lograr la autorización correspondiente, un plan de gestión y traslado de residuos peligrosos, que incluya un plan de contingencia en caso de accidente o derrame de este tipo de sustancias. Artículo 29.—Residuos cotidianos 1) Todos los residuos cotidianos no valorizables que se dispongan para la recolección, deben ser colocados en bolsas plásticas, sacos, u otro que se disponga de acuerdo a la necesidad, las cuales deben estar dentro de los depósitos de residuos sólidos cerrados o de los contenedores que provea la Municipalidad o la persona contratista autorizada, o en canastas o depósitos para los residuos sólidos que estén a una altura de 1.2 metros sobre el nivel del suelo, en una parte de la propiedad que colinde con la vía pública y desde donde el camión recolector pueda tener un acceso fácil para efectuar la recolección de residuos sólidos. 2) Los residuos valorizables, se deberán disponer para la recolección, en bolsas plásticas, sacos, u otro que se disponga de acuerdo a la necesidad y separados según lo que se establece en el presente Reglamento. 3) Es responsabilidad de los sujetos dueños de las propiedades el mantener limpios y en condiciones higiénicas los contenedores o recolector en donde se disponen los residuos sólidos, sean estos propios o municipales. La Gaceta Nº 9 — Miércoles 14 de enero del 2015 4) Cuando los contenedores o depósitos de los residuos sólidos sean proveídos por la persona contratista privado, éste deberá darles mantenimiento periódico de manera que guarden limpieza y condiciones higiénicas permanentemente. Artículo 30.—Residuos generados en otros cantones 1) Queda prohibida la introducción de todo tipo de residuos sólidos para ser descargados en el cantón de La Cruz, en especial escombros de construcciones o cualquier otro tipo de residuos industriales o comerciales de grandes volúmenes. 2) En caso de que los residuos de manejo especial vayan a ser empleados en construcciones propias del cantón o en su reutilización industrial o comercial, la introducción de éstos al cantón deberá contar con un permiso municipal previo otorgado por el Concejo Municipal en la figura de la Comisión ampliada. 3) Para gestionar dicho permiso, se deberá presentar una solicitud con ocho días hábiles de anticipación a la introducción del material, en donde se indique el tipo de material, las fechas de introducción, el uso de los residuos y el lugar en donde van a ser empleados, así como el plan de disposición de los mismos una vez utilizados o la indicación de si los mismos se agotarán con el uso que se les dará. Artículo 31.—Disposición en cauces de agua 1) Queda prohibido botar residuos sólidos o líquidos en cauces de agua, permanentes o intermitentes, nacientes de ríos y quebradas, en las vías públicas o áreas públicas y municipales. 2) El incumplimiento de esta disposición acarreará sanciones al causante. 3) En el caso de los residuos líquidos vertidos a cuerpos de agua naturales o ríos, éstos deberán cumplir con los estándares que establece la normativa legal al respecto. CAPÍTULO VI Entrega y recolección de residuos sólidos Artículo 32.—Condiciones mínimas del proceso 1) Los residuos sólidos no valorizables serán entregados en recipientes cuyo peso conjunto no exceda los veinte kilogramos por recipiente. 2) La recolección de residuos sólidos no valorizables se limitará a un máximo de ciento diez decímetros cúbicos por habitación, que equivalen a medio estañón de doscientos litros de capacidad, por cada jornada de recolección ordinaria de los residuos sólidos. 3) En el caso de condominios comerciales, se les recogerán los residuos sólidos no valorizables por jornada ordinaria de recolección de acuerdo con la siguiente categoría de generación de residuos por cada condominio, establecidas mediante estudios de campo: a. Hasta 110 decímetros cúbicos de basura (medio estañón). b. De 111 a 220 decímetros cúbicos (de medio a un estañón) 4) En ningún caso, la cantidad consolidada de residuos sólidos no valorizables entre todos los condóminos, superará los mil kilogramos (1000 Kg.) por jornada ordinaria de recolección. 5) Para los otros negocios comerciales, se recogerán los residuos sólidos no valorizables en cada jornada ordinaria de recolección de acuerdo con la siguiente categoría, establecida mediante estudios de campo: a. De 55 a 220 decímetros cúbicos (1/4 a 1 estañón). b. De 221 a 440 decímetros cúbicos (de 1 a 2 estañones). c. De 441 a 660 decímetros cúbicos (de 2 a 3 estañones). Artículo 33.—Condiciones extraordinarias del proceso 1) Aquellos sujetos generadores de residuos del cantón, que por su actividad generen una cantidad mayor de residuos que la estipulada en el artículo anterior, se les impondrá una tasa diferenciada, en donde se cobre proporcionalmente por cada unidad de doscientos veinte (220) decímetros cúbicos y cuarenta kilos de peso adicional de residuos que se produzca, con el fin de que la Municipalidad les recoja esa cantidad adicional. Pág 45 2) En caso de que la Municipalidad no esté en capacidad de dar este servicio adicional, podrá autorizar a un sujeto contratista particular para que recoja una parte o la totalidad de los residuos producidos por determinada persona o entidad bajo las estipulaciones de este Reglamento y la legislación vigente. Artículo 34.—Requerimientos para el sujeto Contratista. 1) Para que una empresa privada pueda recoger residuos sólidos no valorizables producidos por establecimientos o condominios comerciales que produzcan más de seiscientos sesenta decímetros cúbicos (tres estañones) por jornada ordinaria de recolección, deberá tener: un contrato firmado con los sujetos generadores de residuos sólidos y además un contrato con el que demuestren que los residuos sólidos recolectados van a ser adecuadamente dispuestos en un área establecida por la Municipalidad. 2) Deberán igualmente pagar la tasa que defina la Municipalidad por brindar este tipo de servicio y demostrar que la empresa cuenta con el equipo adecuado y que el personal a su cargo cuenta con la indumentaria, equipo y capacitación necesarios, aportados por la empresa, para realizar de forma segura la recolección de residuos. 3) El tener un contrato firmado con un sujeto recolector privado autorizado por la Municipalidad, no exime al sujeto generador primario de residuos de su responsabilidad de separar los residuos de acuerdo a lo estipulado en el presente reglamento. Artículo 35.—Entrega de residuos 1) Los residuos sólidos separados, los valorizables, los no valorizables, y los residuos de jardín, deberán ser entregados en bolsas plásticas que impidan que éstos se mojen o se deterioren. 2) En el caso de establecimientos comerciales o instituciones que produzcan una cantidad de residuos no valorizables equivalente a cuatrocientos cuarenta decímetros cúbicos de residuos sólidos por jornada de recolección o más (2 o más estañones), deberán disponer la basura en contenedores cerrados, con acceso directo desde la vía pública y de fácil manipulación para el personal de la recolección. 3) Queda prohibido el uso de recipientes que por su forma o materiales, puedan poner en riesgo la salud de las y los funcionarios de la recolección o transeúntes. 4) La entrega de residuos sólidos separados y no valorizables según corresponda al servicio de recolección, no podrá realizarse con más de doce horas de antelación al horario que establezca la entidad recolectora para su recolección normal. 5) Es prohibido dejar en la vía pública o en zonas municipales los residuos sólidos por períodos de tiempo mayores al establecido en este artículo. Artículo 36.—Animales muertos y residuos biológicos 1) Queda prohibida la entrega de animales muertos o partes restantes de ellos al servicio de recolección municipal de residuos. Estos deberán ser enterrados por cuenta de los sujetos dueños en sus propiedades. 2) No se recibirán excretas de animales provenientes de fincas, granjas, locales comerciales o criaderos, ni los residuos provenientes de plantas de tratamiento de aguas negras o industriales, biodigestores o tanques sépticos. 3) Queda prohibida la entrega de excretas de personas al servicio de recolección de los residuos sólidos. Artículo 37.—Condominios 1) Los condominios comerciales o habitacionales, deberán disponer los residuos sólidos en contenedores comunes, cerrados, que impidan que se mojen y que estén localizados contiguo a una vía pública desde donde el camión recolector pueda recogerlos. 2) Estos contenedores deberán ser de fácil manipulación por el personal de la recolección. 3) La limpieza de estos contenedores será responsabilidad de todos los condóminos, quienes estarán en la obligación de mantenerlos limpios y en condiciones higiénicas. Pág 46 La Gaceta Nº 9 — Miércoles 14 de enero del 2015 Artículo 38.—Contenedores de Residuos Sólidos 1) Los contenedores de residuos sólidos que no cumplan con lo dispuesto en el presente reglamento, deberán ser removidos o demolidos y los sujetos dueños deberán sustituirlos por un nuevo contenedor que si cumpla las especificaciones del presente reglamento en el transcurso de los primeros seis meses desde su vigencia. 2) En caso de persistir la anomalía, no se le recogerán los residuos sólidos que se generen en dicha propiedad. Artículo 39.—En caso de que el contribuyente habite en una propiedad con acceso por servidumbre, calle sin salida, calle con algún obstáculo valorado por previa inspección, perpendicular a la ruta de recolección de los residuos sólidos, se cobrará a las casas habitadas que estén dentro de los 50 metros lineales, en la que el funcionario recolectará los residuos sólidos. No obstante, queda a petición del contribuyente si habita a una distancia mayor, que se le dé el servicio y sea cobrado por la municipalidad. Artículo 40.—Horarios de recolección 1) La municipalidad o el sujeto contratista recolector establecerá un horario de recolección para los diferentes sectores del Cantón, el cual será comunicado a través de medios informativos locales y de mecanismos de divulgación oportunos y efectivos. 2) Cualquier modificación permanente del horario de recolección, deberá ser comunicada por escrito a cada una de las personas usuarias con ocho días naturales de anticipación. 3) La frecuencia mínima de recolección será la siguiente: a. Residuos ordinarios: dos veces por semana máximo b. Residuos Valorizables separados: una vez a la semana para establecimientos comerciales y una vez por quincena para el sector residencial c. Residuos de manejo especial: una vez al año d. Residuos no valorizables: dos veces por semana e. Residuos de jardín: una vez al mes en época lluviosa y una vez al mes en época seca esto en el distrito central de la Cruz. 4) Tratándose de contratistas privados, éstos no podrán establecer horarios de recolección por debajo de las frecuencias que la misma Municipalidad efectúa al momento de conceder el servicio. Artículo 41.—Titularidad de los residuos sólidos recolectados 1) Los residuos sólidos generados en el cantón y puestos a disposición del servicio de recolección son propiedad municipal. 2) La Municipalidad podrá disponer de ellos como mejor convenga a sus intereses. Artículo 42.—Disposición diferente a los canales oficiales. 1) Las organizaciones que se dedican a recoger residuos separados o residuos para el reciclaje, deben contar con la autorización municipal previa 2) En caso de que el sujeto usuario entregue residuos a personas u organizaciones no autorizadas, ambas partes, sujeto generador de residuos y sujeto recolector, asumirán en forma solidaria las sanciones que se impongan en este Reglamento. 3) Todo Empresa dedicada a la limpieza de tanques sépticos, deberá contar con los permisos necesarios de licencia municipal y los respectivos permisos del Ministerio de Salud, así como el de contar con el documento del permiso de la administración donde se depositan los residuos (laguna de oxidación) y demás que regulan las leyes. 4) La Municipalidad podrá incautar los residuos recolectados por individuos o empresas que no tengan permiso municipal para ejercer esta actividad y retener el vehículo mediante parte a la autoridad de tránsito, mientras se resuelve el asunto de la propiedad de los residuos recolectados. Artículo 43.—Residuos esparcidos en la vía pública 1) En caso que los residuos sean esparcidos en la vía pública o municipal antes de ser recolectados, el sujeto generador de residuos o la persona usuaria del servicio de recolección, está en la obligación de recogerlos, empacarlos y depositarlos nuevamente en un recipiente que cumpla con lo estipulado en el presente reglamento. Artículo 44.—Recolección de residuos ordinarios 1) Para la recolección de residuos sólidos ordinarios (excluyendo residuos de jardín) se podrá prescindir de la entrega en recipientes o bolsas impermeables. 2) Estos residuos se acumularán en forma discriminada en un sitio prefijado e informado por la municipalidad y se recogerán el día que indique la entidad recolectora. 3) Los residuos provenientes de los jardines, deberán entregarse en bolsas plásticas del tamaño conocido como “jardineras” o bien por el prefijado por la Municipalidad. 4) No se recogerán residuos ordinarios compuestos por restos de material vegetal proveniente de áreas verdes, fuera de la zona urbana del cantón. Artículo 45.—Vehículos de recolección 1) Los vehículos utilizados para la recolección de residuos deberán contar con un sistema que evite el derrame de lixiviados o la dispersión de residuos por las vías por donde transiten. 2) Además deberán estar adecuadamente rotulados como maquinaria que presta el servicio público de recolección. 3) La Municipalidad realizará la recolección de residuos sólidos con su propio equipo y personal, o podrá contratar los servicios de entidades externas para que presten este servicio y en áreas definidas, cumpliendo con lo que establece la Ley de Contratación Administrativa en lo referente a la contratación externa del servicio. 4) Tanto la Municipalidad como el sujeto contratista público encargados del servicio deberán mantener en condiciones higiénicas las unidades de recolección que dispongan para este fin. 5) No se recibirán aquellos residuos sólidos que de alguna forma puedan dañar los sistemas compactadores de las unidades recolectoras municipales o de las empresas recolectoras, o aquellos que atenten contra la integridad física del personal que labora en esta actividad. 6) Queda prohibido transportar al descubierto residuos sólidos que contengan residuos biodegradables, que generen polvo o puedan dejar caer objetos que dañen a personas o vehículos en las vías públicas. Como mínimo, el vehículo de transporte deberá tener un manteado o lona que cubra totalmente los residuos mientras se transportan. 7) Quedan excluidos de los anterior los residuos sólidos peligrosos, que deben transportarse de acuerdo a lo que establece el presente Reglamento. Artículo 46.—Condiciones para la no recolección de los residuos sólidos. 1) No se recogerán residuos sólidos de domicilios, industrias o entidades comerciales que estén al frente de vías públicas que cumplan con alguna de las siguientes características: a. Escasas dimensiones, b. Fuertes pendientes o c. Condiciones de peligrosidad, que impidan el acceso del vehículo, que puedan provocar daños al camión recolector municipal o del sujeto contratista o poner en riesgo a su personal. 2) En estos casos, los sujetos vecinos afectados serán responsables de trasladar los residuos sólidos debidamente empacada a un área en donde el recolector pueda tener acceso en condiciones normales. 3) El sitio seleccionado deberá tener acceso directo desde la vía pública y los residuos así dispuestos deberán cumplir con lo que establece el presente reglamento, con el fin de no causar molestias a terceros, daños ambientales o problemas de salud. 4) En ningún caso se realizará recolección de residuos en inmuebles que no tengan acceso directo a la vía pública. Artículo 47.—Construcciones 1) En el caso de las construcciones que se realicen en el cantón, serán las personas dueñas de las construcciones las responsables de disponer adecuadamente los residuos sólidos como: tierra y escombros que generen estas construcciones. La Gaceta Nº 9 — Miércoles 14 de enero del 2015 2) Queda prohibido tener este tipo de residuos sobre la vía pública, en la acera o en lotes baldíos que no sean de su propiedad. 3) En caso de incumplimiento de este artículo, se le notificará la anomalía a la persona dueña de la propiedad y se le dará un plazo de tres (3) días naturales para resolver la situación. De no resolverse la anomalía de acuerdo a lo notificado, la Municipalidad procederá a clausurar la construcción a través del Subproceso de Planificación Urbana y Control Constructivo, hasta que se corrija la anomalía. 4) La recolección y disposición final de los residuos provenientes de las construcciones podrá ser realizada por personas físicas o jurídicas, privadas, que estén autorizadas por la Municipalidad para tal fin y podrán ser escogidas por la persona que construye en su predio. 5) La persona generadora de los residuos de la construcción será responsable ante la Municipalidad de que los residuos se van a disponer adecuadamente en un depósito técnico o lugar afín, con la finalidad de evitar daños residuos al ambiente y molestias a terceras personas. 6) La recolección final de los residuos de las construcciones, es responsabilidad de la persona dueña de la propiedad y no podrán ser dispuestos mediante el servicio regular de la recolección de residuos no valorizables. Artículo 48.—Rescisión de concesiones o permisos 1) Las concesiones de recolección de residuos sólidos en determinada ruta y efectuadas por entidades externas a la Municipalidad, o cualquiera de los permisos otorgados conforme a este Reglamento, podrán ser prescindidos en caso de que se demuestre un mal servicio de recolección de residuos a la comunidad. 2) Podrán considerarse como faltas gravísimas que ameritan la rescisión del contrato, entre otras, las siguientes: a. El incumplimiento en la recolección de residuos sólidos ocurrido en tres ocasiones de acuerdo a la programación establecida previamente. b. El incumplimiento del contrato respectivo. c. El incumplimiento de las obligaciones o prohibiciones del presente reglamento. d. Tener al personal de la recolección de residuos en condiciones insalubres o riesgosas para su salud. e. Realizar el transporte de los residuos sólidos en condiciones antihigiénicas y f. La disposición de los residuos sólidos en sitios que no cumplan con lo estipulado en el presente reglamento o la normativa legal existente en este campo. 3) Deberá seguirse un procedimiento sancionatorio, por parte de la Proveeduría Municipal, contra el sujeto contratista a fin de lograr la rescisión del contrato respectivo conforme lo dispone el Reglamento de Procedimientos Internos Municipal. Artículo 49.—Centro de Transferencia 1) La Municipalidad dispondrá los residuos sólidos no valorizables en un Centro de Transferencia Municipal, para ser trasladados al sitio de disposición final. 2) Este sitio deberá contar con un nivel de tecnología tal, que permita disponer adecuada y sanitariamente los residuos sólidos no valorizables del cantón, sin causar molestias a terceras personas, daños ambientales o poner en riesgo la salud pública. Artículo 50.—Inspector municipal ambiental 1) Con el propósito de dar fiel cumplimiento a lo que dispone este Reglamento y controlar las actividades propias del Programa de Tratamiento Integral de Residuos Sólidos la Municipalidad contará con personas encargadas de realizar inspecciones municipales quienes tendrán fe pública a fin de hacer constar las anomalías que detecten en el cumplimiento de sus funciones. 2) Los inspectores ambientales municipales, una vez detectado el incumplimiento a este reglamento dentro de una propiedad privada o pública, levantarán un acta de inspección que deberán notificar personalmente al sujeto infractor informándole de las anomalías detectadas en la gestión del Programa de Tratamiento Integral de Residuos Sólidos. Concederán un término de cinco Pág 47 días hábiles al sujeto infractor para que se ponga a derecho, luego del cual realizarán de nuevo inspección y de persistir las anomalías o de encontrar otras distintas, procederán a dictar una orden municipal que imponga con claridad y contundencia al sujeto infractor las obligaciones que debe cumplir y otorgándole un nuevo plazo de cinco días naturales para ponerse a derecho. 3) De persistir la negativa del sujeto infractor para ponerse a derecho y cumplir sus obligaciones podrán dar parte a las autoridades judiciales competentes para que se dicten las medidas civiles, administrativas y penales correspondientes. 4) La Municipalidad podrá establecer convenios interinstitucionales de colaboración y ayuda mutua con las autoridades relacionadas con la temática a fin de lograr que estas funciones de inspección sean compartidas, total o parcialmente, con los sujetos funcionarios de los órganos de estas entidades. CAPÍTULO VII Tratamiento de estabilización biológica de residuos biodegradables Artículo 51.—Medios de tratamiento 1) Los residuos biodegradables podrán ser tratados mediante procesos biotecnológicos aeróbicos tales como el compostaje, el bocashi, el vermiabono, o cualquier otro que cumpla las normas técnicas y sanitarias. 2) También podrán usarse procesos anaeróbicos tales como la fermentación, siempre y cuando la tecnología empleada evite que se causen molestias a terceras personas o daños al ambiente. Artículo 52.—Requerimientos del tratamiento 1) Durante el proceso biotecnológico de degradación de residuos biodegradables, no se permitirá la generación de molestias por malos olores, proliferación de insectos u otras plagas que puedan transmitir enfermedades a la población, producción de líquidos o lixiviados que contaminen el suelo, cursos de agua y nacientes o la inadecuada disposición final de residuos. 2) En el caso de biodegradación por fermentación, no se permitirá que el biogás producido por el proceso contamine el aire. El gas metano o biogás, deberá ser incinerado para producir dióxido de carbono y agua o recolectado en contenedores para su aprovechamiento en procesos domésticos, comerciales, institucionales o industriales. 3) En ambos casos se deberán tomar las medidas de precaución necesarias para que este gas no sea un riesgo potencial de catástrofe para las instalaciones y los alrededores. Artículo 53.—Características de los productos 1) Los productos deberán ser inocuo para las plantas y no deberá causar fitotoxicidad. 3) En caso que en la planta de tratamiento se generen lixiviados, éstos deberán cumplir con lo estipulado en la normativa ambiental vigente. Artículo 54.—Comercialización del producto 1) Queda prohibida la comercialización en el cantón, de abonos orgánicos que contengan cantidades de metales pesados mayores a las estipuladas en el presente artículo o sustancias tóxicas. 2) Es responsabilidad de los productores o comercializadores de abonos orgánicos, demostrar que el producto a comercializar cumple con las especificaciones incluidas en el artículo anterior del presente Reglamento. 3) El material bioestabilizado podrá ser comercializado como abono orgánico, como compost o bocashi siempre y cuando haya sido sometido a un proceso termofílico de biodegradación aeróbica con mantenimiento de la temperatura a más de 55° durante cuatro días y en al menos tres volteos o remociones consecutivas. 4) El abono proveniente de la lombricultura, también deberá cumplir con las especificaciones del proceso termofílico y que se adapte a la normativa que al respecto dictan las autoridades sanitarias. Pág 48 La Gaceta Nº 9 — Miércoles 14 de enero del 2015 CAPÍTULO VIII Centros de Valoración de Residuos Sólidos Artículo 55.—Utilidad de procedimiento 1) Los residuos valorizables por métodos diferentes al tratamiento biotecnológico serán transportados a centros de residuos valorizables donde serán acopiados, clasificados y lavados cuando lo amerite, embalados, cuantificados, almacenados y comercializados, según disposición municipal. 2) Los Centros de Valorización de Residuos Sólidos deben presentar condiciones higiénicas y no provocar molestias por malos olores, mal aspecto o ruido a las personas que en ellos trabajan o ajenas al mismo. 3) Además deberán cumplir con las normas de salud ocupacional establecidas por el Ministerio de Salud. Artículo 56.—Autorización para el Centro de Valorización de los Residuos Sólidos 1) Podrán existir tantos Centro de Valorización de Residuos Sólidos como resulten necesarios y siempre que cuenten con la autorización municipal respectiva otorgada por la Administración Municipal. 2) Estos podrán ser privados o públicos dependiendo del sujeto que los administre. 3) En caso de ser administrados por sujetos privados deberán contar, además de la autorización municipal respectiva, con la patente comercial para su funcionamiento. 4) La Municipalidad podrá establecer convenios de colaboración y ayuda mutua con organizaciones no gubernamentales o comités comunales (adscritos a Asociaciones de Desarrollo Comunal) de cualquier naturaleza que estén interesadas en desarrollar Centro de Valorización de Residuos Sólidos en sus comunidades de acuerdo con las normas técnicas establecidas por la Municipalidad. Las autorizará a funcionar y dependiendo de sus objetivos podrá exonerarlas del pago de patente comercial. Artículo 57.—Centro de Valorización de Residuos Sólidos municipales 1) La Municipalidad contará al menos con un Centro de Valorización de Residuos Sólidos en la zona urbana del cantón. CAPÍTULO XIX Depósito técnico con manejo discriminado y disposición final de los residuos sólidos Artículo 58.—Centro de Transferencia 1) El Centro de Transferencia que se instale en el cantón de La Cruz deberá contemplar las mejores técnicas de la ingeniería de diseño de este tipo de instalaciones, para evitar la contaminación de aguas subterráneas y superficiales, así como el aire y el suelo circundante. 2) Se deberán disponer de manera adecuada y segura, los lixiviados y gases que se generen, de forma que no sean focos de contaminación, de malos olores o de riesgo potencial a la salud pública. 3) No podrán establecerse depósitos técnicos dentro o alrededor de áreas urbanas y deberán contar con una zona verde circundante de conformidad con lo que disponen las autoridades ambientales y sanitarias. 4) Esta zona actuará como zona de amortiguamiento. Este depósito deberá cumplir con las disposiciones que para tal fin establezca el Ministerio de Salud. Artículo 59.—Tipo de Materiales que se reciben en el Centro de Transferencia 1) En el depósito técnico solo se podrán entregar residuos no valorizables. 2) Estos materiales deberán disponerse de tal forma que no causen problemas ambientales o de salud pública. 3) Las medidas que se tomen para evitar problemas y molestias a la salud o el ambiente, deberán ejecutarse diariamente durante cada día de entrega de residuos. 4) En el depósito técnico no se podrán entregar residuos peligrosos o altamente peligrosos. Artículo 60.—Tratamiento en el Centro de Transferencia 1) En el depósito técnico no se permitirá la permanencia de personas ajenas a las operaciones que allí se realicen. La Municipalidad deberá garantizar las condiciones de seguridad que sean efectivas a fin de evitar la entrada de personas sin autorización de quienes administren estos inmuebles. 2) De hallarse cualquier persona no autorizada en la propiedad donde se encuentre el inmueble deberá ser sacada del lugar y podrá acudirse a la Fuerza Pública a fin de lograr ese cometido. 3) Se llevará un inventario del material entrante y saliente del Centro de Transferencia que será responsabilidad de la Municipalidad. Artículo 61.—Prohibiciones 1) Queda prohibido almacenar al aire libre, sin ningún tipo de tratamiento preventivo, cualquier tipo de residuos sólido. 2) Ningún residuo entregado al Centro de Transferencia puede permanecer más de veinticuatro horas sin recibir el tratamiento preventivo. Se deberá asegurar mediante un tratamiento preventivo adecuado, que no se produzca contaminación y malos olores, producto de la operación del depósito de los residuos. Artículo 62.—Plantas de tratamiento distritales 1) Para el establecimiento de un Depósito Técnico con manejo discriminado de residuos sólidos o de proyectos de generación de electricidad o biogás a partir de residuos sólidos, se deberá presentar el proyecto al Concejo Municipal. 2) La Municipalidad no dará permiso municipal de construcción y operación a aquellos proyectos que no hayan sido aprobados en cabildo abierto por el Concejo de Distrito respectivo o a aquellos que no tengan el respectivo acuerdo positivo por parte del Concejo Municipal. 3) Así mismo se deberá presentar la Viabilidad Ambiental que cumpla con los requisitos que al respecto se exige para este tipo de estudios en la normativa ambiental nacional. Dicho estudio deberá ser aprobado por el Ministerio del Ambiente y Energía a través de la SETENA, por el Ministerio de Salud y por la Municipalidad de la Cruz, como requisito para poder otorgar el permiso de funcionamiento del depósito técnico distrital. TÍTULO III Régimen Financiero y Disciplinario CAPÍTULO I Tasas de recolección Artículo 63.—Establecimiento de tarifas diferenciadas 1) La Municipalidad establecerá una única tasa por la recolección, aseo de vías y el tratamiento de los residuos sólidos generados en el cantón. Sin embargo podrá establecer tarifas diferenciadas, según se trate de la fuente de origen. 2) Estas tarifas se diferenciarán al menos en las siguientes categorías: a. Tarifas domiciliares: aplicable únicamente a cada unidad habitacional existente en el cantón dentro del perímetro en que se preste el servicio. b. Tarifas comerciales: aplicables a las unidades productivas tanto de bienes como de servicios existentes en el cantón dentro del perímetro en que se preste el servicio. c. Tarifas industriales: aplicables a las unidades productivas que trasforman materias primas en bienes y servicios existentes en el cantón dentro del perímetro en que se preste el servicio. d. Tarifas Institucionales; aplicables a los entes u órganos públicos existentes en el cantón dentro del perímetro en que se preste el servicio. 3) Para la determinación de las tarifas correspondientes a estas tasas se tomará como base el estudio de costos más un diez por ciento que será utilizado para el desarrollo de los diferentes servicios prestados. 4) A partir de esta tarifa básica se podrán crear sub-categorías de tarifas que, de acuerdo a un promedio ponderado que considere criterios de generación de residuos, metros lineales o cuadrados La Gaceta Nº 9 — Miércoles 14 de enero del 2015 de los inmuebles generadores o bien las características propias de los sujetos generadores, permitan aplicar un factor de ponderación que aumente proporcionalmente de acuerdo a la producción cuantitativa y cualitativa de desechos que cada contribuyente efectúe según su naturaleza. 5) Los Departamentos de Gestión Ambiental, Coordinación Tributaria y Financiero realizará estos estudios tarifarios al menos una vez al año y propondrán al Concejo Municipal, a través de la Alcaldía, los mismos a efecto de que sean aprobados y posteriormente homologados por la Contraloría General de la República. Entrarán en vigencia conforme a la legislación vigente. 6) La Municipalidad podrá establecer tarifas diferenciadas a través de negociaciones con diferentes actores comunales quienes por sus características deban disponer de residuos peligrosos, altamente peligrosos, tóxicos o de muy amplio volumen. Las Tarifas se cobraran de la siguiente manera: a) Residencial Categoría 1: Llámase a esta categoría todo tipo de unidad habitacional. b. Comercial: Categoría 1: Aquella que genera de 1 hasta 2 estañones/ semana de residuos sólidos, donde laboren de 1-3 empleados y la actividad esté entre patentados de pulperías pequeñas, talleres de artesanías, fabrica artesanal, verdulerías, tiendas pequeñas, bazares, salas de belleza, barberías, oficinas, carnicerías, cerrajerías, ciclos, estudios fotográficos, ventas de discos, gimnasios, academias de bailes, joyerías, molinos de maíz, oficinas profesionales, homeopatía, ópticas, talleres de electrodomésticos, ventas de lotería, video clubes, juegos electrónicos, pooles. Comercial 2: Aquella que genera más de 2 hasta 3 estañones/ semana de residuos sólidos, donde laboren de 1-4 empleados y la actividad esté entre los patentados de abastecedores o mini supermercados, sodas pequeñas, bares (cantinas), talleres de artesanías medianos, fábricas medianas, acuarios, fábrica de cerámicas, floristerías, viveros, librerías, pastelerías, tiendas pequeñas, veterinarias, zapaterías, y otras actividades comerciales, que califiquen dentro de la misma. Comercial 3: Aquella que genere más de 3 hasta 4 estañones/ semana de residuos sólidos, donde laboren de 1-5 empleados y la actividad esté entre los patentados de hoteles y cabinas de hasta 10 camas, panaderías, licoreras y bares con salón, talleres de ebanistería, heladerías, imprentas, tiendas grandes. Comercial 4: Aquella que genere más 4 hasta 6 estañones/ semana de residuos sólidos, donde laboren de 1- 5 empleados y la actividad esté entre los patentados de hoteles y cabinas de hasta 15 camas, supermercados medianos, empresas de maquila y medianos generadores de desechos, estaciones de servicio, talleres artesanales de mecánica, de pintura, de soldadura y todos aquellos donde se realice algún proceso de reparación, reconstrucción o restauración. Comercial 5: Aquella que genera más de 6 estañones /semana de residuos sólidos, donde laboren más de 5 empleados y la actividad esté entre los patentados de hoteles y cabinas de más de 15 camas, supermercados medianos, empresa de maquila y medianos generadores de desechos, estaciones de servicio, bar-restaurantes. Industrial: Aquella que por su condición pertenezca a una fábrica industrial de productos nacionales y de exportación. Entre los patentados de Fábricas grandes de maquila, Empresas de Producción Agrícola, Producción de Alimentos, Ensambladoras, Empresas Farmacéuticas, Empresas de Dispositivos Médicos, Empresas de Bienes y Raíces, Empresas de Servicios, Empresas Constructoras, Hospitales y Clínicas Privadas. Servicios Especiales: Estos servicios serán regulados por resoluciones emitidas por alcaldía, después de un estudio realizado por el Departamento Ambiental de la Municipalidad, en el cual se proyecte la Pág 49 realidad específica de cada uno de los comercios que no califiquen en las categorías antes descritas dentro de este artículo. Se debe incluir el estudio sobre el Plan de residuos presentado por el comerciante. Con base a este estudio emitido por el Departamento de Ambiente se definirá cual será el servicio especial que se le brindara para captar las necesidades y acoplarlas a las necesidades de la Institución. Artículo 64.—La municipalidad establecerá multas por atrasos en el pago del servicio de recolección según la legislación vigente. Artículo 65.—En aquellas propiedades donde existan casas de habitación y negocios comerciales, se cobraran por separado las tasa de recolección a cada generador. Artículo 66.—Para la realización de eventos especiales (ferias rodeos, turnos, ferias y otros.) Se deberá presentar un plan de manejo de los residuos sólidos, el cual deberá ser avalado por el departamento de Gestión Ambiental, así mismo, se debe evaluar la forma de pago de la misma, para beneficio del departamento de Gestión Ambiental. Artículo 67.—Estudios de actualización de tasas 1) La Municipalidad podrá realizar estudios para la actualización de tarifas de recolección de residuos sólidos hasta dos veces por año. 2) Será obligación de la Municipalidad mantener actualizadas las tarifas de las tasas al menos una vez cada año. 3) Igualmente la Municipalidad tendrá la obligación de tener actualizada la contabilidad de costos del servicio de recolección municipal de residuos sólidos, antes de solicitar una actualización de tasas de recolección. 4) Estos estudios serán responsabilidad de los Departamentos de Gestión Ambiental, Financiero y Coordinación Tributaria. CAPÍTULO II Multas y sanciones Artículo 68.—Potestad de multar. La Municipalidad establecerá multas e intereses moratorios por atrasos en el pago del servicio de recolección de los residuos sólidos, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente. Artículo 69.—Potestad de sancionar 1) La Municipalidad establecerá, previo cumplimiento del procedimiento sancionatorio correspondiente, las sanciones ante la falta de las obligaciones o bien de las prohibiciones establecidas en este Reglamento. 2) Para el caso del incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones establecidas en este Reglamento referentes a la separación, recolección y acumulación para el transporte y la disposición final, de los residuos sólidos provenientes de las actividades personales, familiares, públicas o comunales, o provenientes de operaciones agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas mediante los sistemas de disposición final aprobados por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, se aplicará la sanción establecida en el inciso c), del artículo 76 del Código Municipal, que corresponde a cien colones (¢100,00) por metro cuadrado del área total de la propiedad. 3) Lo anterior sin perjuicio de ser acusado para que responda de las responsabilidades civiles y penales por violación del artículo 278 de la Ley General de Salud. 4) Por la violación a las disposiciones reglamentarias que coadyuvan en la protección del ambiente sano y ecológicamente equilibrado, se aplicarán las sanciones establecidas en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente. Estas sanciones podrán imponerse a sujetos particulares o funcionarios públicos por acciones u omisiones violatorias de las normas de esta ley, de otras disposiciones de protección ambiental o de la diversidad biológica. 5) Por violación de las disposiciones contenidas en este reglamento acerca de las prohibiciones de verter residuos en cauces de los ríos o de disponer mediante el quemado de los residuos sólidos se procederá a presentar denuncia ante la Fiscalía Ambiental, sin perjuicio de aplicar las sanciones administrativas que establece el artículo 98 y 99 de la Ley Orgánica del Ambiente. Pág 50 La Gaceta Nº 9 — Miércoles 14 de enero del 2015 6) Por la violación a las disposiciones contenidas en este Reglamento acerca de la manipulación y disposición de sustancias tóxicas, peligrosas o altamente peligrosas, se presentará la denuncia a la Fiscalía Ambiental, por violación a la Ley General de Salud, con el propósito de aplicar las sanciones establecidas en el numeral 381 de dicha ley. 7) Para el caso de violación de cualquier otra prohibición expresamente establecida en este Reglamento, se aplicarán las sanciones administrativas del artículo 98 y 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, y se procederá a presentar la denuncia por violación a los artículos 275 de la Ley General de Salud y el artículo 132 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, con el objeto de que se imponga la multa establecida en el párrafo tercero de dicho artículo, que va de cincuenta a cien mil colones, convertibles en pena de prisión de uno a dos años. TÍTULO IV Disposiciones finales y transitorias CAPÍTULO I Disposiciones finales Artículo 70—Integración de este Reglamento con el bloque de legalidad. 1) Todos las cuestiones que no hayan quedado expresamente reguladas en este Reglamento se regirán por lo que define el bloque de legalidad aplicable al Régimen Municipal en materia de Ambiente y Salud Pública. 2) Igualmente serán de aplicación supletoria el Código Municipal, la Ley 8839 Para la Gestión Integral de los Residuos y su Reglamento, la Ley General de Administración Pública, La Ley de Control Interno, La Ley de Administración Financiera de la República, la Ley Orgánica del Medio Ambiente, La Ley General de Salud y las demás normas del Ordenamiento Jurídico que tengan vigencia y sean aplicables a esta materia. Artículo 71.—Publicación y vigencia de este Reglamento 1) El presente reglamento se publicará por una única vez de manera íntegra en el Diario Oficial La Gaceta. A partir de esta publicación se otorgará un término de diez días hábiles a la población del Cantón de la Cruz para que motiven, fundamenten y presenten ante el Concejo Municipal sus oposiciones las cuales deberán ser concretizadas acerca de la aplicación, interpretación o vigencia de algún artículo de esta norma en concreto. Las modificaciones que el Concejo acoja al Reglamento serán publicadas a través del acuerdo que las reconozca mediante aviso que a la vez haga entrar en vigencia al Reglamento. Las oposiciones sin fundamento o motivación serán rechazadas de plano por el Concejo Municipal. Transcurrido el término de diez días hábiles y de no haber oposiciones y si habiéndolas el Concejo no las acoge, se publicará igualmente un aviso de entrada en vigencia del Reglamento en el Diario Oficial. 2) El Reglamento entrará en vigencia con la publicación del aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Artículo 72.—Derogatoria de normas en contrario. Este Reglamento deroga toda disposición anterior relativa a la materia que se le oponga. CAPÍTULO II Transitorios Transitorio I.—Moratoria de vigencia en cuanto a las obligaciones de las personas del Cantón. Se da una moratoria de un año en cuanto a la aplicación de sanciones administrativas, no así de las civiles y penales, a partir de la publicación del presente reglamento, para que los sujetos usuarios del servicio de recolección y tratamiento de residuos sólidos en el cantón, cumplan con todas las obligaciones atinentes al Programa de Tratamiento Integral de Desechos Sólidos de acuerdo a lo dispuesto en este reglamento. Transitorio II.—Campaña de divulgación y de formación ciudadana. La Municipalidad tendrá la responsabilidad de divulgar adecuadamente el presente Reglamento una vez aprobado y aunque no se haya publicado y para ello deberá desarrollar una campaña de divulgación, de información y de formación ciudadana dentro de los ocho meses siguientes a su aprobación. El Proyecto de esta Campaña deberá ser formulado y presentado por la Actividad de Medio Ambiente de la Administración junto con la Comisión de Medio Ambiente, al Concejo Municipal en un término no mayor a los dos meses después de aprobado este Reglamento. Transitorio III.—Plazo para que los agentes institucionales cumplan con sus obligaciones. Todos los agentes institucionales involucrados en el Programa de Tratamiento Integral de Residuos Sólidos del Cantón de La Cruz contarán con los siguientes plazos, a partir de la vigencia de este Reglamento, a fin de realizar las diferentes tareas encomendadas en este Reglamento: a) Un plazo de dos meses para modificar y adecuar sus respectivos planes de trabajo a las obligaciones que les impone el Reglamento. b) Un plazo de seis meses a fin desarrollar, practicar y presentar ante las autoridades municipales los diferentes estudios técnicos de tarifas y de cualquier otra índole que resulten necesarios para aplicar este Reglamento. c) Un plazo de cuatro meses para desarrollar, practicar, presentar y divulgar los planos de los perímetros que define este Reglamento. d) Un plazo de seis meses para formular y presentar ante las autoridades municipales pertinentes los Programas, Planes de Trabajo y Cronogramas de las diferentes Áreas del Programa de Tratamiento Integral de Residuos Sólidos de acuerdo a las distintas competencias que establece este Reglamento. e) Rige a partir de 10 días después de su publicación en el Diario oficial La Gaceta. La Cruz, Guanacaste 17 de diciembre del 2014.—Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2014088930). REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA AUDITORÍA INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1º—Regulación. El presente Reglamento regula las actividades, organización, objetivos, funciones y atribuciones de la Auditoría Interna de la Municipalidad de La Cruz. Se emite en cumplimiento con lo establecido en el artículo 22, inciso h) de la Ley General de Control Interno, y será obligación del auditor interno coordinar, actualizar, divulgar y hacer cumplir el contenido del Reglamento conforme a la normativa legal y técnica pertinente. Artículo 2º—Definiciones. Para efectos del presente Reglamento se entiende por: a) Municipalidad: Municipalidad de La Cruz. b) LGCI: Ley General de Control Interno. c) Auditor Interno: El Jefe de la Auditoría Interna de la Municipalidad de La Cruz. d) Auditoría Interna: La Auditoría Interna de la Municipalidad de La Cruz, que dentro de la organización institucional de la Municipalidad corresponde a la Unidad a la que se refiere el artículo 20 de la Ley General de Control Interno. e) Advertencia: Servicio preventivo que brinda la Auditoría Interna al Jerarca o a los titulares subordinados, con fundamento en el inciso d) del artículo 22 de la Ley Nº 8292 “Ley General de Control Interno”. f) Asesoría: Servicio preventivo que brinda el (la) Auditor(a) Interno(a) en forma oral o escrita, a solicitud de la parte interesada, con fundamento en el inciso d) del artículo 22 de la Ley General de Control Interno Nº 8292. g) Informe de auditoría: Producto final con el que la Auditoría Interna comunica al jerarca o a los titulares subordinados los resultados de los estudios de auditoría o brinda servicios preventivos de asesoría y de advertencia. h) Actividades de control: Políticas y procedimientos que permiten obtener la seguridad de que se llevan a cabo las disposiciones emitidas por la Contraloría General, por la máxima autoridad y los titulares subordinados para la consecución de los objetivos del sistema de control interno. La Gaceta Nº 9 — Miércoles 14 de enero del 2015 Artículo 3º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento es de acatamiento obligatorio para todos los funcionarios de la Auditoría Interna y para el resto de los funcionarios de la Administración Activa en la materia que les resulte aplicable. CAPÍTULO II Sobre la organización de la Auditoría Interna Artículo 4º—Concepto de la Auditoría Interna. El concepto funcional de la Auditoría Interna se encuentra establecido en el artículo 21 de la Ley Nº 8292, Ley General de Control Interno. La seguridad que ofrece la Auditoría Interna al ente u órgano se logra cuando se emiten adecuadas recomendaciones y opiniones, cuando éstas son atendidas por la administración y cuando de acuerdo con el alcance de su plan de trabajo, verifica el apego de la administración al ordenamiento jurídico y técnico, y el cumplimiento, validez y suficiencia del sistema de control interno, lo que le permite validar las operaciones respectivas. Artículo 5º—Marco legal. La Auditoría Interna de la Municipalidad de La Cruz se regulará de acuerdo con lo establecido en el siguiente marco normativo: 1) Ley General de Control Interno Nº 8292. 2) Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. 3) Manual para el ejercicio de la Auditoría Interna en el sector público (M-1-2004-CO-DDI). 4) Manual de normas generales de control interno para la Contraloría General de la República y las entidades sujetas a su fiscalización (M-1-2002-CO-DDI). 5) Manual de normas generales de Auditoría para el sector público (M-2-2006-CO-DFOE). 6) Además se aplicarán directrices, circulares, políticas y otras disposiciones emitidas por el Órgano Contralor. Artículo 6º—Misión, visión y principales políticas. La Auditoría Interna deberá establecer y actualizar periódicamente su misión, visión y principales políticas que regirán su accionar, a fin de coadyuvar en el logro de los objetivos institucionales. Artículo 7º—Ética profesional. El Auditor Interno y los demás funcionarios de la Auditoría Interna deberán mantener elevados valores de conducta para ejercer la actividad de la Auditoría Interna, entre otros, los de integridad, objetividad, confidencialidad, imparcialidad, justicia, respeto, transparencia y excelencia. Tales valores habrán de ponerse de manifiesto en sus actuaciones al conducirse en sus distintas relaciones internas y externas. Además actuarán conforme a las normas de ética profesional emitidas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, las disposiciones que sobre el particular dicte la Contraloría General de la República y las contenidas en el Reglamento Autónomo de Servicios de esta Municipalidad u otra normativa similar aplicable. Artículo 8º—Independencia y objetividad. La actividad de Auditoría Interna al determinar su planificación y sus modificaciones, al manejar sus recursos, así como al desempeñar su trabajo y al comunicar sus resultados, debe estar libre de injerencias del Concejo Municipal y de los demás órganos de la administración activa. Artículo 9º—Impedimentos del personal de la Auditoría Interna. A efectos de no perjudicar su objetividad individual y ética profesional, el personal de la Auditoría interna deberá cumplir con lo siguiente: a) Rechazar regalos o gratificaciones que puedan interpretarse como intentos de influir sobre su independencia o integridad, sin perjuicio del deber de denunciar tales hechos ante las instancias competentes. b) Evitar relaciones de índole personal, sentimental, de negocios o de cualquier otra naturaleza con personal de la Municipalidad y otras personas que puedan influir, comprometer o amenazar la capacidad para actuar o que puedan afectar su independencia o la imagen de la Auditoría Interna. c) No utilizar su cargo oficial con propósitos privados. d) Evitar relaciones que impliquen un riesgo de corrupción o que puedan suscitar dudas acerca de su objetividad o independencia. Si la independencia y objetividad se viesen comprometidas de hecho o en apariencia, los detalles del impedimento deben darse a conocer al jerarca y demás partes involucradas. La naturaleza de esta comunicación deberá ser por escrito. Pág 51 e) Abstenerse de auditar operaciones específicas de las cuales hayan sido previamente responsables como funcionarios de la administración, proveedores u otras relaciones. f) No proveer servicios para una actividad en la que se tuvo responsabilidades o relaciones que puedan resultar incompatibles. g) No ejecutar sus competencias de asesoría y advertencia en relación con operaciones de las cuales hayan sido previamente responsables. h) El Auditor Interno deberá establecer medidas formales para controlar y administrar situaciones de impedimento que pudieran presentarse sobre hechos o actuaciones que pongan en duda o en peligro la objetividad e independencia de la Auditoría Interna, para lo cual deberá estar alerta y comunicar los detalles del impedimento a las partes correspondientes, y el mecanismo a utilizar dependerá de la naturaleza del impedimento sobre cada caso en particular. i) El Auditor Interno y los funcionarios de la Auditoría Interna, deberán ejercer su actividad con total independencia funcional y de criterio respecto del Concejo Municipal y a los demás órganos de la administración; por lo que: P No podrán ser empleados ni ejercer funciones en ninguna otra unidad administrativa de la Municipalidad. P No podrán ser miembros de juntas directivas, o similares, ni formar parte de órganos directores de procesos, de conformidad con las disposiciones y prohibiciones que al respecto establecen la Ley General de Control Interno, en sus artículos 25 y 34 de la Ley y la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. j) El auditor y su personal no podrán ser parte de grupos de trabajo o comisiones que ejerzan función propia de la administración activa. Cuando así lo solicite el Jerarca, se debe tener en cuenta que su participación será exclusivamente en su función de asesor, en asuntos de su competencia y no podrá ser con carácter permanente. Lo anterior en resguardo de la independencia y objetividad de la Auditoría Interna. Artículo 10.—Ubicación jerárquica de la Auditoría Interna. La ubicación de la Auditoría Interna, dentro de la estructura de la Municipalidad, corresponde a la de un órgano asesor de muy alto nivel y con dependencia orgánica del Concejo. Corresponde al Auditor, disponer la estructura organizativa de la Auditoría Interna, en concordancia con la razón de ser de esa unidad, con las necesidades de fiscalización y con la normativa que regula a la Municipalidad y a la Auditoría. La estructura de la Auditoría está conformada por el Auditor y el personal profesional y administrativo que resulte necesario para el cumplimiento de sus competencias, procesos y actividades. La estructura organizativa de la Auditoría, se define en el Manual Básico de Organización de la Municipalidad de La Cruz, aprobado por el Concejo Municipal. Es responsabilidad del Auditor Interno disponer para su unidad una estructura organizativa concordante con la razón de ser y la normativa que regula la institución, a efecto de garantizar, una administración eficaz, eficiente y económica de los recursos asignados, así como la efectividad en el cumplimiento de sus obligaciones legales y técnicas. Artículo 11.—Jornada laboral del Auditor. La jornada laboral del Auditor Interno de la Municipalidad será de tiempo completo. El auditor interno estará excluido del registro de asistencia. CAPÍTULO III Del Auditor Interno Artículo 12.—Nombramiento del Auditor Interno. El nombramiento del Auditor Interno lo hará el Concejo Municipal por tiempo indefinido, se hará mediante concurso público, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley Nº 8292 y deberá satisfacer los requisitos establecidos en los Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de Auditor Interno, y las gestiones de nombramiento en dicho cargo, emitido por la Contraloría General de la República, L-1-2006-CO-DAGJ, publicados en el Diario Oficial La Gaceta Nº 236 del 8 de diciembre del 2006. Pág 52 La Gaceta Nº 9 — Miércoles 14 de enero del 2015 El Auditor deberá estar incorporado al Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas y poseer el grado académico de Licenciatura en Contaduría Pública y deberá conocer las disposiciones legales que rigen el Régimen Municipal y la Administración Pública, y cumplir con los demás requisitos que establece el Manual Descriptivo de Puestos de la Municipalidad de La Cruz. Artículo 13.—Inamovilidad del Auditor Interno. El Auditor podrá ser suspendido o destituido de su cargo sólo por justa causa, por decisión emanada del Concejo Municipal, mediante acuerdo tomado por una votación de dos tercios del total de regidores del Concejo, previa formación de expediente, con suficiente oportunidad de audiencia y defensa en su favor, de acuerdo con el debido proceso; así como del dictamen previo y vinculante de la Contraloría General de la República, en aplicación de las disposiciones del artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. Artículo 14.—Funciones para el cargo de Auditor Interno. Para efectos de establecer los requisitos del cargo de Auditor Interno, el Concejo Municipal debe acatar los lineamientos que sobre el particular ha emitido la Contraloría General de la República, de conformidad con el artículo 29 de la Ley General de Control Interno. Son funciones del Auditor Interno: a) El puesto de Auditor Interno tienen un carácter estratégico, en consecuencia, quien lo ocupe deberá llevar a cabo funciones de planeación, organización, dirección, supervisión, coordinación y de control propias de los procesos técnicos y administrativos de la Auditoría Interna. b) El Auditor Interno deberá observar las respectivas funciones establecidas en los manuales institucionales de cargos y clases o de denominación similar. c) El Auditor Interno deberá obedecer a los requisitos establecidos por la Contraloría General de la República en la normativa correspondiente. d) El Auditor debe poseer cualidades que les permitan relacionarse de manera apropiada con diversas instancias dentro de la organización y fuera de ella en los casos que se considere necesario, a fin de que tales interacciones sucedan de forma armoniosa y respetuosa, resulten efectivas, agreguen valor a los procesos institucionales y contribuyan a satisfacer las necesidades que, en materia de su competencia se presenten. e) El encargado de la Auditoría Interna de la institución es el responsable final del logro de los objetivos de la unidad, por lo que requieren compromiso con las políticas y directrices emanadas del nivel superior, y lealtad absoluta hacia la institución y sus valores. f) Le corresponde la dirección superior y administración de la Auditoría Interna; para ello podrá dictar los lineamientos, directrices, políticas e instrucciones pertinentes, según la normativa jurídica y técnica, con criterios uniformes en el ejercicio de las competencias y en las relaciones con la Administración. g) Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas requeridas, por la Auditoría Interna para cumplir con sus competencias, considerando en cada caso lo relativo a los procesos de esa unidad. h) Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas de administración, acceso y custodia de la documentación de la Auditoría Interna, en especial de la información relativa a los asuntos de carácter confidencial que estipulan los artículos 6º de la LGCI y el 8º de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. i) Mantener actualizado el Reglamento de organización y funcionamiento de la Auditoría Interna, cumplir y hacer cumplir el Reglamento. j) El Auditor Interno debe presentar su plan de trabajo de conformidad con los lineamientos de la Contraloría General de la República y de proponer al Concejo Municipal oportuna y debidamente justificados, los requerimientos de recursos para llevar adelante su plan, incluidas las necesidades administrativas de la unidad. k) El Auditor Interno responderá por su gestión ante el Concejo Municipal y ante éste presentará al menos, el informe de labores previsto en la LGCI. l) El Auditor Interno podrá delegar en su personal sus funciones, utilizando criterios de idoneidad y conforme lo establece la Ley General de la Administración Pública. m) El Auditor Interno deberá cumplir con pericia y debido cuidado profesional sus funciones, haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de criterio y serán vigilantes de que su personal responda de igual manera. n)El Auditor Interno deberá establecer un programa de aseguramiento de la calidad para la Auditoría Interna. o)El Auditor Interno deberá implementar una adecuada gestión de supervisión, de manera que le permita asegurar la calidad de los procesos, servicios y productos de la Auditoría. Adicionalmente, se debe considerar las siguientes funciones: a) Administrar en forma efectiva los recursos financieros, materiales, humanos y tecnológicos en función de los objetivos institucionales. b)Presentar un informe de fin de gestión, de acuerdo con las directrices emitidas por la Contraloría General de la República y, cuando proceda, por la administración activa. c) Participar en las sesiones o reuniones del jerarca, sin embargo no debe ser la regla, salvo que la Ley así lo establezca; cuando se requiera su participación en dichas sesiones o reuniones, su actuación ha de ser conforme a su responsabilidad de asesor, según la normativa y criterios establecidos por la Contraloría General de la República, al respecto. Artículo 15.—Vacaciones y permisos del Auditor Interno. Las vacaciones, y permisos del Auditor Interno deberán ser aprobados por el Concejo Municipal. Sin embargo, en los casos de salidas eventuales o urgentes, por situaciones especiales o imprevistas, podrá informar Alcalde Municipal o Vicealcalde Municipal, o por quien ostente esta condición, y posteriormente presentará al departamento de Recursos Humanos los documentos que justifiquen la ausencia de la jornada laboral. Artículo 16.—Salidas del trabajo. En cuanto a las salidas de la institución para el cumplimiento de sus funciones, el Auditor Interno lo podrá comunicar a la Dirección Administrativa, Alcaldía o Vice alcaldía Municipal, indicándole donde se encontrará, siempre que esta comunicación no entorpezca sus funciones e independencia. Artículo 17.—De la asistencia del Auditor Interno a convocatorias formales que realice la Contraloría General de la República. La asistencia del Auditor Interno a convocatorias formales que realice la Contraloría General de la República es obligatoria; razón por la cual no es necesario que el Auditor Interno solicite autorización previa al Concejo Municipal para asistir a las convocatorias que dicho órgano Contralor le convoque; ello sin perjuicio de que el Concejo Municipal le solicite a dicho funcionario informes sobre su participación en tales eventos. Posterior a esos eventos el Auditor informará al Concejo la justificación de la ausencia por la convocatoria de la Contraloría General de la República. Artículo 18.—De la capacitación del Auditor Interno y del personal de la Auditoria Interna. El Concejo Municipal, atenderá las necesidades de capacitación y entrenamiento del Auditor Interno y del personal de la Auditoría Interna, con el fin de lograr un adecuado desarrollo profesional de dichos funcionarios en el área propia de su competencia y en disciplinas complementarias necesarias para el cumplimiento de sus funciones. Para tal propósito la Auditoría Interna para su debida atención planteará ante el Concejo Municipal sus necesidades sobre el particular. Artículo 19.—De los permisos para capacitaciones. En el caso de capacitaciones organizadas por instituciones u órganos distintos a la Contraloría General de la República (IFAM, Unión Nacional de Gobiernos Locales, MOPT, GTZ, Instituto de Auditores Internos, Universidades, y otros) deben ser autorizados por el Concejo Municipal; sin embargo, cuando por situaciones especiales o por su naturaleza no puedan ser tramitados con anticipación, podrá coordinar con el Alcalde Municipal, o quien ostente esa condición. Posterior a esos eventos el Auditor informará al Concejo la justificación de la ausencia por la convocatoria de la Contraloría General de la República. La Gaceta Nº 9 — Miércoles 14 de enero del 2015 CAPÍTULO IV Del personal de la Auditoría Interna Artículo 20.—Del personal de la Auditoría Interna. En relación al personal de la Auditoría, el Auditor Interno tendrá las siguientes potestades: a) Autorizar movimientos de personal (nombramiento, traslado, la suspensión, remoción, concesión de licencias y otros) en la Auditoría Interna de conformidad con lo que establecen los artículos 24 y 28 de la Ley General de Control Interno y demás normas aplicables. b) Gestionar oportunamente lo relativo a las plazas vacantes de la unidad a su cargo. c) Vigilar y tomar las decisiones que correspondan para que los funcionarios de la Auditoría Interna cumplan en el ejercicio de sus competencias, con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como con las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas (Institucionales y de la Auditoría Interna) que les sean aplicables. CAPÍTULO V Ámbito de acción Artículo 21.—Ámbito de acción. La Auditoría Interna cumplirá su función en relación con los fondos públicos sujetos al ámbito de competencia de la Municipalidad de La Cruz y por los entes u órganos públicos y privados sujetos a la competencia institucional de la Auditoría Interna. Es obligación del Auditor Interno definir y mantener actualizado, en el instrumento que corresponda, los órganos y entes sujetos al ámbito de acción de la Auditoría Interna, con fundamento en lo estipulado en el artículo 22, inciso a), de la Ley General de Control Interno. CAPÍTULO VI Relaciones y coordinaciones Artículo 22.—Relaciones y coordinaciones. La Auditoría Interna mantendrá las siguientes relaciones y coordinaciones: a) Con el Concejo Municipal, con los titulares subordinados y otras instancias internas y externas, fundamentalmente con la contraloría General de la República, Instituciones de fiscalización y control, Ministerio Público, Procuraduría General de la República, denunciantes y otras pertinentes. b) Corresponde al Auditor Interno administrar esas relaciones y regular las de los demás funcionarios de la Auditoría Interna con los órganos internos y externos del ámbito de su competencia institucional, a fin de que se realicen de conformidad con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable. c) El Auditor Interno debe establecer mecanismos de coordinación necesarios para que el responsable del control del presupuesto institucional mantenga un registro separado del monto asignado y aprobado a la Auditoría Interna, detallado por objeto del gasto, de manera que se controlen la ejecución y las modificaciones de los recursos asignados a esta unidad. d) El Auditor Interno coordinará con el asesor legal de la institución para que este le brinde el oportuno y efectivo servicio mediante los estudios jurídicos que requiera la Auditoría Interna, a fin de establecer adecuadamente su ámbito de acción y atender sus necesidades de orden jurídico, conforme lo estipula el artículo 33, inciso c) de la LGCI. e) El Auditor Interno debe coordinar con los profesionales y técnicos de diferentes disciplinas, funcionarios o no de la institución, para que lleven a cabo labores de su especialidad en apoyo a las auditorías que realice la Auditoría Interna. CAPÍTULO VII Funcionamiento de la Auditoría Interna Artículo 23.—Competencias de la Auditoría Interna. Las competencias que le corresponden a la Auditoría Interna, son las que establece el artículo 22 de la Ley General de Control Interno Nº 8292, además de las contenidas en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y las demás competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que establece el artículo 34 de la Ley General de Control Interno. Pág 53 Artículo 24.—Deberes. El Auditor y los demás funcionarios de la Auditoría Interna, tendrán los deberes que se le asigna la Ley General de Control Interno en su artículo 32. Artículo 25.—Potestades. Las potestades conferidas al Auditor Interno, y los demás funcionarios de la Auditoría Interna, se encuentran plasmadas en el artículo 33 de la Ley General de Control Interno. Artículo 26.—Prohibiciones. El Auditor y los demás funcionarios de la Auditoría Interna, deberán ajustarse a las prohibiciones prescritas en el artículo 34 de la Ley General de Control Interno. CAPÍTULO VIII Otros aspectos relativos al funcionamiento de la Auditoría Interna Artículo 27.—Servicios de fiscalización. Dentro del ámbito institucional de la Municipalidad de La Cruz, la Auditoría Interna prestará dos clases de servicios de fiscalización, que son los siguientes: a) Servicios de auditoría: La auditoría en el sector público, según sus objetivos, comprende los siguientes tipos básicos de auditoría: 1. La auditoría financiera: Que comprende la auditoría de estados financieros que tiene por objetivo emitir un dictamen independiente sobre la razonabilidad de los estados financieros de la entidad auditada, de conformidad con el marco normativo aplicable. 2. La auditoría operativa: Que es el examen objetivo, sistemático y profesional de evidencias, realizado con el fin de evaluar en forma independiente el desempeño de una entidad, programa o actividad, a efecto de mejorar la eficacia, eficiencia y economía en el manejo de los recursos públicos, para coadyuvar en la toma de decisiones por parte de los responsables de adoptar acciones correctivas. 3. La auditoría de carácter especial: Comprende aquellos estudios independientes encaminados al examen de aspectos específicos, de orden contable, financiero, presupuestario, administrativo, económico, jurídico, y operaciones de otra naturaleza ligadas al manejo de fondos públicos y que son originados por denuncias; por el estudio de irregularidades determinadas al ejecutar auditorias operativas o financieras; y por aquellos asuntos planificados que no se enmarcan en los propósitos de esas auditorías. b) Servicios preventivos: Se refiere a los servicios de asesoría, de advertencia y de autorización de libros: 1. Advertencia: Es un servicio preventivo que brinda la Auditoría Interna al Concejo Municipal o a los titulares subordinados, por medio del cual realiza observaciones para prevenir lo que legal, administrativa y técnicamente, corresponde sobre un asunto determinado o sobre situaciones, decisiones o conductas, cuando sean de su conocimiento, a fin de prevenir posibles consecuencias negativas de su proceder o riesgos en la gestión, con fundamento en el inciso d) del artículo 22 de la Ley General de Control Interno. 2. Asesoría: Es un servicio preventivo que brinda el Auditor Interno en forma oral o escrita, a solicitud de la parte interesada, mediante el cual emite su criterio, opinión u observación sobre asuntos estrictamente de su competencia y sin que menoscabe o comprometa la independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus demás competencias. Con este servicio el Auditor Interno coadyuva a la toma de decisiones, sin manifestar inclinación por una posición determinada ni sugerir o recomendar. No se da oficiosamente. 3. Autorización de libros: Es un servicio preventivo que consiste en autorizar mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que llevan las diferentes dependencias de la Municipalidad, así como otros libros que a criterio del auditor interno sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno. Pág 54 La Gaceta Nº 9 — Miércoles 14 de enero del 2015 El término libros se entenderá que comprende también las hojas sueltas y la fórmula continua, sujetas a posterior encuadernación para su cierre. El proceso de autorización se realiza de conformidad con las Normas Técnicas emitidas por la Contraloría General de la República específicas para ese servicio y según los siguientes procedimientos: 1. Legalización de libros por primera vez o cambio de tipo de libro: a) Solicitud. La persona a cargo del libro que se legalizará deberá presentar personalmente nota de solicitud de legalización de libros, original y copia, y el libro para legalizar en la oficina de Auditoría Interna. Dicha persona deberá firmar esta solicitud y consignar en la misma: el tipo de libro a legalizar, el número de tomo, la cantidad de folios, folio inicial y último, que los folios están sin iniciarse, o cuales están iniciados, si los hubiera, cuando la legalización corresponde por cambio de tipo de libro, que todos los folios se encuentran numerados consecutivamente, que cada una de las hojas tiene impreso el logotipo o nombre de la Institución o Unidad Administrativa, en el caso de hojas de fórmula u hojas sueltas. b) Requisitos de los libros que se legalizan. Para este trámite, será necesario considerar lo siguiente: • Los libros deben encontrarse con su totalidad de folios y en buen estado, no pudiéndose haber iniciado ninguno de ellos, excepto cuando se trate de cambio de tipo de libro, siempre y cuando la información que contiene corresponda plenamente al tipo de libro para el que se solicita el cambio. • Los folios deberán estar numerados de forma consecutiva. Tratándose de libros compuestos por hojas de fórmula continua u hojas sueltas, deberán igualmente estar numeradas y contener impreso el logotipo o nombre de la Institución. • Ante el evento de que el trámite consista en una renovación o cambio de tipo de libro, deberá aportarse el libro anterior, para su cierre o verificar su razón de cierre. Si el libro anterior ha sido cerrado, no debe presentar anotaciones después del sello de cierre, ya que cualquier anotación subsecuente después de dicho sello carece de validez. c) Retiro de Libros. Los libros deben de ser retirados por la persona que los tiene a cargo. Si dicha persona no se puede presentar, la persona que realice el trámite deberá estar debidamente autorizada por escrito me mediante certificación autenticada por un notario público. d) Libros no retirados. Los libros que se legalicen y no se retiren, se conservarán en la Auditoría Interna por espacio de tres meses naturales, contados a partir de la fecha de apertura. Transcurrido este plazo se destruirán, previo aviso al órgano que solicitó la legalización. La destrucción se hará en presencia de al menos dos testigos, para lo cual se levantará un acta que la registre, identificando sus características y la razón para hacerlo. Además, la destrucción deberá quedar constando en los registros de control general e individual de libros que lleva la Auditoría Interna. La reiterada falta de retiro en tiempo amerita que la Auditoría Interna estudie las causas de que eso suceda. 2. Reposición de libros no cerrados en caso de robo, hurto, extravío o destrucción. a) Solicitud. La persona a cargo del libro que se legalizará por reposición, deberá presentar personalmente: certificación del Concejo Municipal, mediante el cual se autorice a dar inicio al trámite de reposición de libros, nota de solicitud de legalización de libros, original y copia, y el libro para legalizar en la oficina de Auditoría Interna. Dicha persona deberá firmar esta solicitud y consignar en la misma: el tipo de libro a legalizar, el número de tomo, la cantidad de folios, folio inicial y último, que los folios están sin iniciarse, o cuales están iniciados, si los hubiera, cuando la legalización corresponde por cambio de tipo de libro, que todos los folios se encuentran numerados consecutivamente, que cada una de las hojas tiene impreso el logotipo o nombre de la Institución o Unidad Administrativa, en el caso de hojas de fórmula u hojas sueltas, que se trata de una nueva legalización por reposición de libro y la causa por la que se solicita esta nueva legalización. b) Copia de la denuncia. Presentar a la Auditoría Interna fotocopia certificada o copia de la denuncia ante las instancias judiciales correspondientes, en caso de robo, hurto o extravío, con el detalle de los hechos sucedidos. La persona a cargo del libro o quien se designe, deberá presentar la denuncia ante la autoridad judicial en forma inmediata a la ocurrencia del hecho. d) Declaración por destrucción. En el caso de destrucción, deberá presentar declaración jurada ante notario público, acompañada de prueba fehaciente que verifique los hechos o acompañar a la solicitud de reposición el libro deteriorado; en cualquiera de los casos con una declaración del detalle de los hechos sucedidos. e) Reposición por incendio. En caso de reposición por pérdida ocasionada por incendio, se deberá presentar certificación del Instituto Nacional de Seguros. f) Publicación diarios. Realizar dos publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta y una en alguno de los diarios de mayor circulación nacional, solicitando la reposición de libros, de las cuales se presentará fotocopia ante la Auditoría Interna. g) Retiro de libros. Los libros deben de ser retirados por la persona que los tiene a cargo. Si dicha persona no se puede presentar, la persona que realice el trámite deberá estar debidamente autorizada por escrito mediante certificación autenticada por un notario público. h) Libros no retirados. Los libros que se legalicen y no se retiren, se conservarán en la Auditoría Interna por espacio de tres meses naturales, contados a partir de la fecha de apertura. Transcurrido este plazo se destruirán, previo aviso al órgano que solicitó la legalización. La destrucción se hará en presencia de al menos dos testigos, para lo cual se levantará un acta que la registre, identificando sus características y la razón para hacerlo. Además, la destrucción deberá quedar constando en los registros de control general e individual de libros que lleva la Auditoría Interna. La reiterada falta de retiro en tiempo amerita que la Auditoría Interna estudie las causas de que eso suceda. i) Libros recuperados. El libro sustraído o extraviado, que aparezca después de entregado un libro nuevo, deberá presentarse a la Auditoría Interna para concluir el proceso, cerrar el libro y regresar a la Administración para lo que corresponde. 3. Reposición de folios en caso de robo, hurto, extravío o destrucción. a) Solicitud. La persona a cargo del libro al cual pertenecen los folios a reponer, deberá presentar personalmente: certificación del Concejo Municipal, mediante el cual se autorice a dar inicio al trámite de reposición de libros, nota de solicitud de reposición de folios, original y copia, y los folios respectivos en la oficina de Auditoría Interna. Dicha persona deberá La Gaceta Nº 9 — Miércoles 14 de enero del 2015 firmar esta solicitud y consignar en la misma: el tipo de libro y el número de tomo a que pertenecen los folios a reponer, la cantidad de folios a reponer y la numeración de los mismos, que los folios están sin iniciarse, si es el caso de reposición por daño o extravío de hojas no utilizadas; que cada una de las hojas tiene impreso el logotipo o nombre de la Institución, en el caso de hojas de fórmula continua u hojas sueltas; e indicar la causa por la que se solicita la reposición de folios. Si la reposición fuere de folios con información impresa, deberá presentar junto con la solicitud, los folios firmados por un Notario Público en el cual hará constar que son fieles de los originales. La reposición de hojas no utilizadas no requiere el cumplimiento de los puntos d) a g), excepto la salvedad para el punto e), en cuanto a que si existen hojas no utilizadas que están deterioradas, deberán adjuntarse a la solicitud de reposición de las mismas. c) Copia de la denuncia: Presentar a la Auditoría Interna fotocopia certificada o copia de la denuncia ante las instancias judiciales correspondientes, en caso de robo, hurto o extravío, con el detalle de los hechos sucedidos. La persona a cargo del libro a que pertenecen los folios perdidos o quien se designe deberá presentar la denuncia ante la autoridad judicial en forma inmediata a la ocurrencia del hecho. d) Declaración. En el caso de destrucción, deberá presentar declaración jurada ante Notario Público, acompañada de prueba fehaciente que verifique los hechos o acompañar a la solicitud de reposición las partes deterioradas; en cualquiera de los casos con una declaración del detalle de los hechos sucedidos. e) Reposición. En caso de reposición por pérdida ocasionada por incendio, se deberá presentar certificación del Instituto Nacional de Seguros. f) Publicación diarios. Realizar dos publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta y una en alguno de los diarios de mayor circulación nacional, solicitando la reposición de folios, de las cuales se presentará fotocopia ante la Auditoría Interna. g) Folios no retirados. Los folios que se reponen y no se retiren, dentro del plazo de ocho días naturales, contados a partir de la fecha de entrega del oficio al de reposición, la Auditoría interna mediante el acta respectiva procederá a destruir dichos folios. 4. Cierre de Libros a) Solicitud. La persona a cargo del libro que se cerrará deberá presentar personalmente nota de solicitud de cierre de libros, original y copia, y el libro para cerrar en la oficina de Auditoría Interna. Dicha persona deberá firmar esta solicitud y consignar en la misma, el tipo de libro a cerrar, el número de tomo, la cantidad de folios, folio inicial y último, que todos los folios se encuentran numerados consecutivamente, que cada una de las hojas tiene impreso el logotipo o nombre de la Institución, en el caso de hojas de fórmula continua u hojas sueltas encuadernadas. b) Libros que se cierran. Los libros que se cierran son los mismos que se autorizan mediante razón de apertura, por la Auditoría Interna. En el caso de utilización de hojas sueltas o fórmula continua se presentarán para su cierre previamente encuadernado (acción y efecto de unir las hojas mediante cosido o pegado y con sus respectivas cubiertas). c) Requisitos de los libros que se cierran. Para este trámite será necesario considerar lo siguiente: 1. Los libros deben encontrarse en buen estado, que no se hayan arrancado folios o alterado de cualquier manera la encuadernación o foliación de los libros, que no presenten folios con tachaduras, borrones y correcciones, que hagan dudar de la autenticidad de la información que contienen. Pág 55 Cualquier equivocación u omisión que se cometa en los libros contables ha de salvarse por medio de un nuevo registro en la fecha en que se advierta el error, y se pondrá al margen del registro equivocado, preferiblemente con una tinta diferente, una nota indicando que está errado y el folio donde se encuentra la corrección respectiva, que debe ser firmada por el Regidor que presidió la respectiva sesión y la Secretaria de Actas. 2. Los libros deben contener la totalidad de folios. Las hojas anuladas o inutilizadas deben continuar figurando en el lugar que les corresponde a efecto de no alterar el orden de los folios. 3. Los folios deberán estar numerados de forma consecutiva. No debe quedar página sin su número de folio respectivo. Tratándose de libros compuestos por hojas de fórmula continua u hojas sueltas, deberán igualmente estar numeradas y contener impreso el logotipo o nombre de la institución en cada una de las hojas. 4. La información que contiene el libro debe encontrarse en orden progresivo de fechas, escrita en castellano, que no se dejen espacios en blanco, ni entrelíneas. 5. El libro debe contener la razón de apertura con la información que en él se solicita y cada uno de los folios del libro debe tener estampado el sello de la Auditoría Interna. 6. Los informes financieros contenidos en el libro deben estar firmados por el Contador y el Director Financiero y las actas de los órganos colegiados incorporadas en el libro deben estar firmadas por el Presidente, la Secretaria de Actas y por aquellos miembros que hubieren hecho constar su voto disidente. d) Certificación voto disidente. Presentar certificación sobre aquellos miembros del órgano colegiado que hubieran hecho constar su voto disidente en alguno de los asuntos tratados en las sesiones y el acta en que consta, dentro del período de las actas que contiene el libro a cerrar. e) Retiro de Libros. Los libros deben ser retirados por la persona a cargo del libro que se cerró. Si dicha persona no se puede presentar, la persona que realice el trámite deberá estar debidamente autorizada, por escrito mediante certificación autenticada por un notario público. f) Libros no retirados. Los libros que se cierren y no se retiren, dentro del plazo de ocho días naturales, contados a partir de la fecha que consigna la razón de cierre, se enviran al archivo institucional de la Municipalidad de La Cruz. Artículo 28.—Comunicación verbal de los resultados. Los hallazgos obtenidos en el transcurso de la auditoría o estudio especial de auditoría deberán ser comentados con los funcionarios responsables, previo a emitir las conclusiones y recomendaciones definitivas, a efecto de obtener de ellos sus puntos de vista, opiniones y cualquier acción correctiva que sea necesaria. Se exceptúan los casos de auditoría con carácter reservado, en la que sus resultados no deberán discutirse, o cuando la auditoría o estudio es de índole ordinaria y se obtenga información de naturaleza confidencial, en que la discusión deberá ser parcial. La comunicación verbal de los resultados la dispone el Auditor Interno, de previo a la comunicación escrita del informe, excepto en los casos de informes especiales relativos a las Relaciones de Hechos y otros que la normativa contemple. Artículo 29.—Comunicación escrita. La Auditoría Interna deberá comunicar los resultados de sus auditorías o estudios especiales de auditoría, en forma oficial por escrito, mediante informes objetivos dirigidos al Concejo Municipal o a los titulares subordinados competentes, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Control Interno y la normativa dictada al respecto por la Contraloría General de la República, a efecto de que se tomen las decisiones y las acciones pertinentes de conformidad con los plazos que la Ley señala. El auditor interno definirá los niveles y competencias para esa comunicación. Pág 56 La Gaceta Nº 9 — Miércoles 14 de enero del 2015 Artículo 30.—Comunicación de los servicios preventivos. La comunicación de los servicios preventivos se hará a criterio del Auditor Interno, quien definirá el contenido y la forma de los informes, oficios u otros medios de comunicación, conforme a la naturaleza de los asuntos a que se refiera y su criterio profesional. Artículo 31.—De los informes de auditoría. El informe es el producto sustantivo por medio del cual la Auditoría Interna agrega valor para el cumplimiento de los objetivos institucionales y brinda esa garantía razonable a los ciudadanos sobre el manejo de los fondos públicos. Los informes de auditoría deben incluir los objetivos, el alcance, hallazgos, conclusiones y recomendaciones y demás resultados del trabajo, según la naturaleza de éste y con observancia de las disposiciones legales y normativa emitida por la Contraloría General de la República. Para prevenir al Concejo Municipal o a los titulares subordinados, según corresponda, de sus deberes en el trámite de informes, en especial de los plazos que deben observarse, se debe incorporar en el informe un apartado con la trascripción de los artículos 36, 37 y 38 de Ley General de Control Interno, así como el párrafo primero del artículo 39, para advertir sobre las posibles responsabilidades en que pueden incurrir por incumplir injustificadamente los deberes de dicha Ley. Los informes sobre los servicios de auditoría versarán sobre diversos asuntos de su competencia y sobre asuntos de los que puedan derivarse posibles responsabilidades. Los primeros, denominados informes de control interno, que contienes hallazgos con sus correspondientes conclusiones y recomendaciones; los segundos, llamados de relaciones de hechos. Ambos tipos de informe deben cumplir con la normativa legal, técnica y reglamentaria pertinente. Los informes de relaciones de hechos, se exceptúan del proceso de comunicación oral de resultados. Para los servicios preventivos el Auditor Interno definirá el contenido y la forma de los informes, oficios u otros medios de comunicación, conforme con la naturaleza de los estudios o las situaciones que los generen. Artículo 32.—Trámite de informes de servicios de auditoría. Los informes producto de los servicios de auditoría, se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en los artículos 35, 36, 37 y 38 de la Ley General de Control Interno, con observancia del Manual para el Ejercicio de la Auditoría Interna emitido por la Contraloría General de la República. Artículo 33.—Seguimiento a la aplicación de disposiciones y recomendaciones. El Auditor Interno deberá establecer y mantener, como parte vital y permanente de la actividad de la Auditoría Interna, un programa de seguimiento a las recomendaciones, observaciones y demás resultantes de su gestión para asegurarse de su oportuna, adecuada, y eficaz atención por parte de la administración. Este programa deberá incluir los resultados de las evaluaciones realizadas por los auditores externos, la Contraloría General de la República y demás instituciones de control y fiscalización que corresponda, cuando sean de su conocimiento. El resultado del programa de seguimiento será comunicado por el Auditor Interno al Concejo Municipal anualmente, de conformidad con lo dispuesto en el inciso g) del artículo 22 de la Ley General de Control Interno, sin perjuicio de otros informes relacionados, a juicio del Auditor Interno, cuando lo considere pertinente, igualmente debe comunicar a la Contraloría General de la República. Artículo 34.—Otras regulaciones. El Concejo Municipal deberá establecer las disposiciones y regulaciones de tipo administrativo que le sean aplicables al Auditor Interno, las cuales serán similares a los puestos de igual jerarquía. Las regulaciones de tipo administrativo no deberán afectar negativamente la actividad de Auditoría Interna, la independencia funcional y de criterio del Auditor y su personal y en caso de duda, la Contraloría General de la República, dispondrá lo correspondiente. Artículo 35.—Asignación de recursos. La Auditoría Interna contará con la organización y recursos necesarios y suficientes para cumplir su gestión. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley General de Control Interno, el Concejo Municipal asignará dentro de sus disponibilidades presupuestarias, los recursos humanos, materiales, tecnológicos, de transporte y otros necesarios y suficientes para que la Auditoría Interna pueda cumplir su gestión. Para efectos presupuestarios, se dará a la Auditoría Interna una categoría programática. En la asignación y disposición de sus recursos, se tomará en cuenta el criterio del Auditor Interno y las instrucciones que emita al respecto la Contraloría General de la República. La Auditoría Interna ejecutará su presupuesto, conforme lo determinen sus necesidades para cumplir su plan de trabajo. Artículo 36.—Modificaciones al presupuesto de la Auditoría Interna. En el caso de que se requiera hacer movimientos de recursos que afecten los asignados a la Auditoría Interna, como modificaciones o presupuestos, deberá contarse con autorización por escrito del Auditor Interno. Artículo 37.—Comunicación de los planes de trabajo y requerimientos de recursos. El Auditor Interno propondrá al Concejo Municipal, la creación de plazas y servicios que considere indispensables para el cumplimiento del plan anual de la Auditoría y, en general, para el buen funcionamiento de su unidad, todo ello con el fin de mantener un efectivo liderazgo en la protección de la Hacienda Pública, en el ámbito de su competencia. Artículo 38.—Comunicación de los riesgos que asume el Jerarca. De presentarse serias limitaciones, que afecten el cumplimiento de la labor asignada a la Auditoría Interna, el Auditor Interno deberá comunicar y fundamentar esta situación ante el Concejo, para su oportuna atención. Cuando el Auditor Interno demuestre fehacientemente que la falta de recursos de la Auditoría Interna propicia la ausencia de fiscalización oportuna del patrimonio institucional, deberá informar al Concejo Municipal del riesgo que está asumiendo y de la eventual imputación de responsabilidad que esta situación puede generarle. Artículo 39.—Protección al personal de la Auditoría. Cuando el personal de la Auditoría Interna, en el cumplimiento de sus funciones, se involucre en un conflicto legal o una demanda, la institución dará todo su respaldo tanto jurídico como técnico y cubrirá los costos para atender ese proceso hasta su resolución final, de conformidad con el artículo 26 de la Ley General de Control Interno. CAPÍTULO IX Atención de denuncias ante la Auditoría Interna Artículo 40.—Principios generales. En la admisión de las denuncias se atenderán posprincipios de simplicidad, economía, eficacia y eficiencia. Artículo 41.—Ámbito de competencia. La Auditoría Interna dará trámite únicamente a aquellas denuncias que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales en relación con el uso y manejo de fondos públicos o que afecten la Hacienda Pública y lo regulado por la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº 8422. Artículo 42.—Confidencialidad. La identidad del denunciante, la información, la documentación y otras evidencias de las investigaciones que se efectúen serán confidenciales de conformidad con lo establecido en el artículo 6º de la Ley General de Control Interno y 8º de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la función Pública. Artículo 43.—Requisitos esenciales que deben reunir las denuncias que se presenten a la Auditoría Interna: a) Los hechos denunciados deberán ser expuestos en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la investigación: el momento y lugar en que ocurrieron tales hechos y el sujeto que presuntamente los realizó. b) Se deberá señalar la posible situación irregular que afecta a la Municipalidad de La Cruz, para ser investigada. c) El denunciante deberá indicar cuál es su pretensión en relación con el hecho denunciado. Artículo 44.—Información adicional. El denunciante también deberá brindar información complementaria respecto a la estimación del perjuicio económico producido a los fondos públicos de la Municipalidad en caso de conocerlo, la indicación de probables testigos y el lugar o medio para citarlos, así como la aportación o sugerencia de otras pruebas. La Gaceta Nº 9 — Miércoles 14 de enero del 2015 Artículo 45.—Solicitud de aclaración. En caso de determinar la Auditoría Interna que existe imprecisión de los hechos se otorgará a la parte un plazo no menor de 10 días hábiles para que el denunciante complete su información o de lo contrario se archivará o desestimará la gestión sin perjuicio de que sea presentada con mayores elementos posteriormente, como una nueva gestión. Artículo 46.—Admisión de denuncias anónimas. Las denuncias anónimas serán atendidas en el tanto aporten elementos de convicción suficientes y se encuentren soportadas en medios probatorios idóneos que permitan iniciar la investigación, de lo contrario se archivará la denuncia. Artículo 47.—Trámite de las denuncias. El auditor Interno deberá evaluar si le da trámite a una denuncia presentada directamente o trasladada por la Contraloría General de la República, para lo cual deberá considerar entre otros, la importancia o impacto del estudio y los recursos disponibles. Artículo 48.—Archivo y desestimación de denuncias. La Auditoría Interna desestimará o archivará las denuncias cuando se presente alguna de las siguientes condiciones: a) Si la denuncia no corresponde al ámbito de competencia de la Auditoría Interna de la Municipalidad de La Cruz. b) Si la denuncia se refiere a intereses particulares exclusivos de los denunciantes en relación con conductas ejercidas u omitidas por la Administración, salvo que de la información aportada en la denuncia se logre determinar que existen aspectos de relevancia que ameritan ser investigadas por la Auditoría Interna. c) Si los hechos denunciados corresponde investigarlos o ser discutidos exclusivamente en otras sedes, ya sean administrativas o judiciales. d) Si los hechos denunciados se refieren a problemas de índole laboral que se presentaron entre el denunciante y la Administración. e) Si el costo aproximado de la investigación fuera superior al beneficio que se obtendría al darle curso al asunto denunciado, esto conforme el juicio profesional del funcionario a cargo. f) Si el asunto planteado a la Auditoría se encuentra en conocimiento de otras instancias con competencias para realizar la investigación, ejercer el control y las potestades disciplinarias. En estos casos se realizará la coordinación respectiva. g) Si la denuncia fuera una reiteración o reproducción de otras denuncias similares sin aportar elementos nuevos y que ya hubieran sido resueltas con anterioridad por la Auditoría Interna o por otras instancias competentes, o que ya fueron archivadas. 8) Si la denuncia omite alguno de los requisitos esenciales mencionados en el artículo 43. Artículo 49.—Fundamentación del acto de desestimación o archivo de la denuncia. La desestimación o archivo de la denuncia se realizará mediante un acto debidamente motivado donde se acrediten los argumentos valorados para tomar esa decisión. Artículo 50.—Comunicación al denunciante. El Auditor Interno deberá comunicar al denunciante sobre el trámite que se le ha dado a su denuncia; siempre que haya especificado en dicho documento su nombre, calidades, y lugar de notificaciones. CAPÍTULO X Disposiciones finales Artículo 51.—Modificaciones al Reglamento. A efectos de mantener el marco normativo de la Auditoría Interna actualizado, le corresponde al Auditor Interno proponer al Concejo Municipal, las modificaciones al mismo. Toda modificación deberá contar de previo a su emisión oficial, con la aprobación de la Contraloría General de la República. Artículo 52.—Ajustes al manual institucional de cargos y clases. En el manual de cargos y clases o de denominación similar, la administración activa debe definir las funciones correspondientes a los cargos de auditor interno, de conformidad con lo establecido sobre el particular en el punto 3 de las Directrices Generales relativas al Reglamento de Organización y funcionamiento de las auditorías internas del Sector Público, en relación al “Establecimiento de las Funciones para los cargos de Auditor y Subauditor Internos en los respectivos Manuales Institucionales”. Artículo 53.—Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Pág 57 La Cruz, 28 de enero del 2013.—Lic. Carlos Miguel Duarte Martínez, Secretario Municipal. Aprobado por el Concejo Municipal de La Cruz, según acuerdo Nº 3-1 de la Sesión Ordinaria Nº 03-2013 del 24 de enero 2013. La Cruz, Guanacaste 17 de diciembre del 2014.—Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2014088938). MUNICIPALIDAD DE ESPARZA Habiéndose cumplido con el plazo de Ley para someter a consulta pública el Proyecto de Reglamento de Asignación de Recursos a las Juntas de Educación, Juntas Administrativas y Comedores Escolares según lo dispuesto en el artículo 17 de la ley N° 5582, reformada por la Ley N° 8461, publicado en La Gaceta Nº 208, del 29 de octubre de 2014, y sin haberse recibido observaciones al respecto, este Concejo Municipal acuerda ratificarlo como Reglamento definitivo y ordenar que se realice su publicación definitiva en el diario oficial La Gaceta. REGLAMENTO DE ASIGNACIÓN DE RECURSOS A LAS JUNTAS DE EDUCACIÓN, JUNTAS ADMINISTRATIVAS Y COMEDORES ESCOLARES SEGÚN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY Nº 5582, REFORMADA POR LA LEY Nº 8461 Considerando: 1º—Que el artículo 2 del Código Municipal establece la facultad de la Municipalidad para ejecutar todo tipo de actos para el cumplimiento de sus fines. 2º—Que para cumplir con las competencias otorgadas por la Constitución Política, mediante su artículo 170 y el Código Municipal en su artículo 4 y 43, establecen la autonomía política, administrativa, financiera y normativa de las municipalidades. 3º—Que entre las atribuciones del Concejo Municipal está la de dictar reglamentos según lo establece el inciso c) del artículo 13 y la forma de hacerlo se encuentra en el 43, ambos del Código Municipal. 4º—Que el artículo 17 de la Ley Nº 5582, reformada por la Ley Nº 8461, en lo que corresponde indica: “(…) Los recursos derivados del cobro de este gravamen serán incorporados en el presupuesto de la Municipalidad y asignados de la siguiente manera: a) Un veinte por ciento (20%) a las juntas de educación y juntas administrativas públicas del cantón de Esparza, para el mantenimiento y la construcción de infraestructura educativa y la compra de mobiliario, equipo y útiles para educación preescolar, primaria y secundaria. b) Un diez por ciento (10%) para comedores escolares de los centros educativos de Esparza. (…). (…) La distribución de las asignaciones establecidas en los incisos a) y b) de este artículo, se realizará con base en la población estudiantil de cada centro educativo; para ello, la Municipalidad reglamentará la clasificación de los centros educativos, de acuerdo con las categorías que establezca el MEP. (…)” 5º—Que el artículo 17 de la Ley Nº 5582, reformada por la Ley Nº 8461, en su disposición reglamentaria establece que la Municipalidad publicará en La Gaceta los reglamentos necesarios, para garantizar que los fondos establecidos en este artículo sean asignados y utilizados conforme a la ley. Por Tanto, El Concejo Municipal de Esparza acuerda, emitir el siguiente: REGLAMENTO DE ASIGNACIÓN DE RECURSOS A LAS JUNTAS DE EDUCACIÓN, JUNTAS ADMINISTRATIVAS Y COMEDORES ESCOLARES SEGÚN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY Nº 5582, REFORMADA POR LA LEY Nº 8461 CAPÍTULO I: Disposiciones generales Artículo 1º—Objeto. El objeto de este Reglamento es regular la aplicación de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Préstamo para Puerto Caldera con EXIMBANK de Japón Banco Exportación e Importación de Japón, Ley Nº 5582 del 31 de octubre de 1974, reformada por la Ley Reguladora de la Actividad Portuaria de la Costa del Pacífico, Ley Nº 8461, del 26 de abril de 2006. En cuanto a la asignación de recursos para las Juntas de Educación, las Juntas Administrativas y los Comedores escolares. Pág 58 La Gaceta Nº 9 — Miércoles 14 de enero del 2015 Artículo 2º—Ámbito de aplicación. El presente reglamento aplica para todas las Juntas de Educación, las Juntas Administrativas y los Comedores de las instituciones de educación pública del cantón de Esparza, según la división jurisdiccional que establezca el Ministerio de Educación Pública. Artículo 3º—Definiciones. Para los efectos de la presente normativa se adoptan las siguientes definiciones: Comedor Escolar: Espacio dentro del centro educativo, en el cual los alumnos y docentes se reúnen para ingerir alimentos, ya sea desayuno, comida, cena o refrigerio. Concejo Municipal: Concejo Municipal del Cantón de Esparza. Juntas de Educación: Son delegaciones de las Municipalidades y organismos auxiliares de la Administración Pública que sirven, a la vez, como agencias para asegurar la integración de la comunidad y los jardines de niños y escuelas públicas, las cuales tienen personalidad jurídica y patrimonio propio. Juntas Administrativas: Son delegaciones de las Municipalidades y organismos auxiliares de la Administración Pública que sirven, a la vez, como agencias para asegurar la integración de la comunidad y los colegios, las cuales tienen personalidad jurídica y patrimonio propio. Ley Nº 5582: Ley de Préstamo para Puerto Caldera con EXIMBANK de Japón Banco Exportación e Importación de Japón, del 31 de octubre de 1974. Ley Nº 8461: Ley Reguladora de la Actividad Portuaria de la Costa del Pacífico, del 26 de abril de 2006. MEP: Ministerio de Educación Pública. Municipalidad: Municipalidad del cantón de Esparza. Artículo 4º—Población beneficiada. Todos los niños, niñas y adolescentes que se encuentren cursando algún ciclo lectivo dentro del programa de educación pública en instituciones establecidas en la jurisdicción del cantón según la división definida por el MEP. Artículo 5º—Concordancia. Lo dispuesto en este Reglamento será aplicado en concordancia con las disposiciones establecidas en la respectiva Reglamentación vigente, emitida por el Poder Ejecutivo para regular lo concerniente a las Juntas Educativas y Administrativas, así como a los comedores escolares. CAPÍTULO II: Financiamiento, recaudación y fiscalización de los recursos económicos Artículo 6º—Financiamiento. Los recursos económicos para el financiamiento de lo dispuesto en este Reglamento, provendrán del gravamen establecido en el artículo 17 de la Ley Nº 5582, reformada por la Ley Nº 8461, el cual corresponde a un gravamen de veinte centavos de dólar de los Estados Unidos de América (US$0,20) por cada tonelada de carga que se movilice en los puertos de los cantones de Puntarenas y Esparza de la provincia de Puntarenas. Artículo 7º—Recaudación. Este gravamen debe ser pagado directamente a nombre de la Municipalidad de Esparza, y esta debe encargarse de la debida incorporación dentro del presupuesto municipal, cumpliendo con la normativa vigente que regula esta materia. Artículo 8º—Fiscalización. La Municipalidad se encuentra debidamente facultada por Ley, para realizar la adecuada fiscalización del cobro efectivo de este tributo, por medio de los procedimientos que considere necesarios. CAPÍTULO III Distribución de los recursos económicos Artículo 9º—Distribución. Del monto recaudado por la Municipalidad en los Puertos de los cantones de Puntarenas y Esparza por cada tonelada de carga movilizada; un 20% se asignará a la Juntas de Educación y Juntas Administrativas para el mantenimiento y construcción de infraestructura, compra de mobiliario, equipo y útiles; y un 10% se asignará para los comedores escolares. Artículo 10.—Monto. La Municipalidad comunicará antes del 15 de abril, el monto asignado anualmente a cada Junta, y a cada comedor de los centros educativos, de conformidad con el número de estudiantes que se encuentren matriculados en cada centro educativo. No obstante el diez por ciento (10%) de la recaudación total que se perciba, según el artículo 9 de este reglamento, deberá distribuirse porcentualmente, en favor de las instituciones cuya matrícula total fuere igual o inferior a cincuenta alumnos; los centros beneficiados dentro de este diez por ciento (10%), quedan excluidos de la distribución del restante noventa por ciento (90%). Artículo 11.—Informe oficial de matrícula. Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior la Dirección Regional de Educación, en marzo de cada año, deberá comunicar a la Municipalidad, el último dato oficial de matrícula del cual disponga, para cada uno de los centros educativos de esta jurisdicción. CAPÍTULO IV Del uso de los recursos y los controles Artículo 12.—Planes anuales. Las Juntas una vez recibida la notificación por parte de la Municipalidad, deberán presupuestar los recursos de conformidad con la legislación vigente para estos efectos. Por tal razón, deberán realizar planes anuales de inversión de los recursos asignados y los remitirán a la Municipalidad antes del 15 de mayo, como requisito previo e indispensable para iniciar las respectivas transferencias. Artículo 13.—Formulario de Planes de Inversión. La Municipalidad deberá suministrar el formulario o formato por medio del cual, las Juntas de Educación y Juntas Administrativas acordarán y presentarán los planes de inversión que se financiarán con los recursos a transferir, de conformidad con el artículo anterior. Artículo 14.—Cuenta Bancaria. Cada Junta de Educación y Junta Administrativa, deberá proporcionar a la Municipalidad, un número de cuenta bancaria donde se le pueda realizar la transacción o el depósito de los montos correspondientes. Artículo 15.—Inversión de los recursos destinados a las Juntas. De conformidad con las prioridades fijadas por la Ley, los recursos destinados a las Juntas deberán invertirse en: a) Construcción y remodelación de infraestructura del centro educativo. b) Mantenimiento de la planta física y zonas verdes del centro educativo. c) Adquisición de mobiliario y equipo. d) Adquisición de material didáctico. Artículo 16.—Inversión de los recursos destinados a los Comedores. De conformidad con las prioridades fijadas por la Ley, los recursos destinados a los comedores deberán invertirse en: a) Construcción y remodelación de comedores. b) Mantenimiento de comedores. c) Compra y mantenimiento de mobiliario, equipo y utensilios de los comedores. d) Compra de Alimentos. Artículo 17.—Disposición de los recursos. Las Juntas no podrán gestionar o disponer el uso de estos recursos, hasta que se compruebe el depósito realizado por la Municipalidad en su respectiva cuenta. Artículo 18.—Control Financiero. Las Juntas tendrán la responsabilidad de llevar el control financiero de la ejecución de estos recursos según las normas establecidas para las demás fuentes de financiamiento. Para lo cual cada una deberá llevar un expediente donde hagan constar toda documentación que sustente las adquisiciones y las erogaciones ejecutadas durante el año, por medio de la facturación que se apegue a las regulaciones establecidas por Tributación Directa. La Gestión Financiero Contable o a quien ella delegue, realizará revisiones periódicas a estos expedientes con el propósito de verificar el control financiero. En caso de incumplimiento de alguna Junta, la Gestión indicada informará a la Alcaldía para que proceda de conformidad con el artículo 21 de este Reglamento. Artículo 19.—Informe de Ejecución. En el mes de febrero, cada una de las Juntas debe presentar a la Municipalidad un informe de ejecución de recursos, de los resultados obtenidos, de los montos invertidos y de los saldos disponibles para cada concepto, con sus respectivas justificaciones. Este informe de ejecución deberá presentarse ante la Gestión de Desarrollo Humano Local o ante quien esta delegue, para su revisión y aprobación. Dicha Gestión a su vez deberá remitir un informe a la Alcaldía para ser considerado en el informe de resultados establecido en el artículo 22 de este Reglamento. La Gaceta Nº 9 — Miércoles 14 de enero del 2015 Este Informe de Ejecución será requisito indispensable para que cada centro educativo sea tomado en cuenta, dentro de la distribución establecida en el artículo 10 de este Reglamento, para el siguiente periodo. Artículo 20.—Formulario de Ejecución. La Municipalidad deberá suministrar el formulario o formato por medio del cual, las Juntas de Educación y Juntas Administrativas presentarán los informes de ejecución (Recursos y Proyectos), de conformidad con el artículo anterior. El municipio queda facultado para solicitar los documentos que den respaldo a este informe, cuando así lo requiera. Artículo 21.—Incumplimiento. El incumplimiento de presentación de alguno de los requisitos establecidos en este Reglamento por parte de algún centro educativo, facultará a la Municipalidad a no incluirlo, dentro de la distribución de este beneficio y a suspender la transferencia de nuevos recursos a sus juntas, durante el periodo correspondiente. Ante esta situación, los recursos podrán ser reasignados a otras Juntas con necesidades evidentes y prioritarias del cantón, que hayan cumplido con lo establecido. Esta suspensión del beneficio y reasignación de recursos, deberá realizarse por medio de un acuerdo de mayoría simple del Concejo Municipal, ante informe rendido por la administración municipal, conteniendo este informe, criterios de razonabilidad, proporcionalidad y oportunidad. Pág 59 Artículo 22.—Informe de resultados. La Administración Municipal debe realizar un informe de resultados de la distribución de estos recursos, este informe debe ser incluido dentro de la presentación que se debe realizar en la audiencia pública del mes de junio, audiencia en la cual se exponen todos los resultados establecidos en el artículo 17 de la Ley Nº 5582, reformado por la Ley Nº 8461. CAPÍTULO V Disposiciones finales Artículo 23.—Derogación. Este reglamento deroga lo dispuesto en el Capítulo I, del Reglamento al artículo 17 de la Ley Nº 5582, reformado por la Ley Nº 8461, Ley Reguladora de la Actividad Portuaria de la Costa del PacÍfico, mismo que fue publicado en La Gaceta Nº 125 del viernes 29 de junio de 2007; así como cualquier otra disposición municipal que se le oponga en la presente materia. Artículo 46.—Rige a partir de su publicación definitiva, en el diario oficial La Gaceta. Margoth León Vásquez, Secretaria del Concejo Municipal.— 1 vez.—(IN2014089004). REMATES BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL CENTRO DE CRÉDITO SOBRE ALHAJAS AMÓN La División de Pignoración (Monte Popular) del Banco Popular, avisa que a las once horas del día 31 de enero de 2015, se rematarán al mejor postor las garantías de las operaciones de crédito que tengan dos o más cuotas de atraso, o que su fecha de cancelación esté vencida, según lo establece el Reglamento de Crédito de Pignoración. El remate se efectuará en San José, calle primera, avenidas nueve y once, o de Radiográfica Costarricense 250 metros al norte, oficina del Centro de Crédito sobre Alhajas Amón. Remate N° 504. AGENCIA 03 ALHAJAS Operación 003-060-823850-5 Descripción Base Remate LOTE DE ALHAJAS 10 k ps 39.9 b TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 1 Operación Descripción Base Remate 365.197,45 365.197,45 AGENCIA 04 004-060-813027-2 004-060-813418-2 202.425,25 004-060-814043-4 004-060-814083-7 004-060-815004-6 004-060-815846-4 004-060-815909-6 004-060-816125-0 004-060-816199-9 004-060-816964-3 LOTE DE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS UN ANILLO LOTE DE ALHAJAS AT LOTE DE ALHAJAS AT LOTE DE ALHAJAS AT TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 19 343.112,00 202.462,85 1.198.013,05 313.742,95 369.775,50 74.640,20 47.855,00 90.717,95 206.911,25 312.844,75 004-060-813230-0 004-060-813423-3 LOTE DE ALHAJAS 439.174,90 LOTE DE ALHAJAS C/ BRILLANTES 004-060-814082-1 004-060-814609-0 004-060-815796-8 004-060-815856-7 004-060-816090-9 004-060-816181-1 004-060-816728-5 2 LOTE DE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS AT UNA CADENA Y 2 DIJES AT PULSERAS AT 599.924,10 901.133,00 288.166,65 2.249.295,10 182.086,75 51.568,70 206.800,35 LOTE DE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS UNA CADENA AT LOTE DE ALHAJAS AT LOTE DE ALHAJAS AT 210.551,65 456.019,30 169.465,05 343.395,80 818.357,90 LOTE DE ALHAJAS CADENA 14 LOTE DE ALHAJAS CADENA 14 AT 2 ANILLOS 10 AT ANILLO 18 5BR AT 262.255,50 170.406,15 175.383,95 1.064.158,40 45.071,50 131.244,50 8.280.650,30 AGENCIA 06 006-060-810402-5 006-060-811880-3 006-060-813127-0 006-060-813837-7 006-060-814331-1 LOTE DE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS UNA CADENA AT LOTE DE ALHAJAS AT LOTE DE ALHAJAS AT TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 10 1.206.219,20 267.949,50 503.392,65 158.317,85 160.018,80 006-060-811849-9 006-060-812224-8 006-060-813286-8 006-060-813934-6 006-060-814696-0 4.293.687,70 AGENCIA 07 007-060-814744-0 ANILLO 3BR 007-060-816418-2 LOTE DE ALHAJAS 007-060-816989-0 LOTE DE ALHAJAS 007-060-819097-8 CADENA DIJE 14 AT 007-060-819527-6 LOTE DE ALHAJAS AT 007-060-819741-1 LOTE DE ALHAJAS AT TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 12 341.234,00 500.983,45 83.218,85 286.868,00 102.805,45 647.355,00 3.810.984,75 007-060-815970-8 007-060-816717-4 007-060-817793-4 007-060-819332-1 007-060-819727-0 007-060-820698-5 La Gaceta Nº 9 — Miércoles 14 de enero del 2015 Pág 60 Operación Descripción Base Remate Operación Descripción Base Remate AGENCIA 08 008-060-811202-6 008-060-812675-3 008-060-813743-7 008-060-814027-2 008-060-815211-9 LOTE DE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS AT 1 CADENA (1DJ) AT LOTE DE ALHAJAS AT LOTE DE ALHAJAS AT TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 9 523.321,05 1.088.056,85 44.568,90 144.122,45 205.159,60 008-060-812286-0 008-060-813066-0 008-060-813962-0 008-060-815142-0 LOTE DE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS AT LOTE DE ALHAJAS AT LOTE DE ALHAJAS AT 845.835,95 141.099,40 125.459,25 111.880,50 LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS AT 578.934,55 421.705,10 106.960,30 225.805,25 LOTE ALAHAJAS AT 496.837,45 025-060-815750-5 025-060-816879-3 025-060-818038-0 025-060-819326-5 025-060-820745-7 025-060-822618-0 025-060-823441-4 025-060-823962-4 025-060-824353-5 025-060-824533-3 025-060-825073-8 025-060-825219-7 ANILLOS C/ BRILLANTES LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS ANILLOS AT LOTE ALHAJAS AT CADENA AT LOTE ALHAJAS AT LOTE ALHAJAS AT LOTE ALHAJAS AT 666.287,05 365.643,50 310.252,65 1.356.953,45 222.678,00 484.804,45 297.896,00 165.203,65 204.592,30 255.170,30 582.727,25 2,844.425,00 025-060-823160-0 LOTE ALHAJAS 239.194,45 LOTE DE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS RELOJ DICE ROLEX LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LT DE ALHAJAS LOTE ALHAJAS CADENA LT DE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LT DE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS LT DE ALHAJAS 2.967.222,90 1.491.155,10 531.372,15 1.294.307,70 573.757,20 536.226,85 1.298.262,55 1.143.338,90 1.170.051,15 1.240.789,55 430.859,50 530.084,75 285.390,30 244.988,10 517.234,55 317.904,70 377.840,35 678.463,60 454.655,75 112.252,65 406.659,70 1.373.376,10 3.229.503,95 AGENCIA 10 010-060-807489-0 010-060-813704-2 010-060-817702-7 010-060-820964-9 LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS AT TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 8 010-060-807067-7 519.246,25 3.798.124,95 162.896,75 79.673,95 010-060-809451-8 010-060-817495-2 010-060-818664-3 010-060-822231-3 5.893.347,10 LOTE ALHAJAS TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1 357.488,70 357.488,70 AGENCIA 14 014-060-796994-0 LOTE ALAHAJAS TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 2 1.338.785,15 014-060-798697-0 1.835.622,60 AGENCIA 15 015-060-798959-5 CAD S/DJ AT TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 1 121.967,40 121.967,40 AGENCIA 22 022-060-793523-1 2 ANILLOS AT TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 1 446.603,55 446.603,55 AGENCIA 25 025-060-812638-8 LOTE ALHAJAS 025-060-815987-8 LOTE ALHAJAS 025-060-817832-9 LOTE ALHAJAS 025-060-819115-5 LOTE ALHAJAS 025-060-820270-4 LOTE ALHAJAS 025-060-822284-5 LOTE ALHAJAS 025-060-822988-8 LOTE ALHAJAS 025-060-823509-0 LOTE ALHAJAS AT 025-060-824117-5 LOTE ALHAJAS AT 025-060-824408-3 LOTE ALHAJAS AT 025-060-824621-3 LOTE ALHAJAS AT 025-060-825117-6 LOTE ALHAJAS AT 025-060-825851-8 CADENA AT TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 25 025-060-816368-4 LOTE ALHAJAS TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 2 325.682,70 437.846,55 178.373,65 158.659,40 76.426,90 195.017,30 172.640,30 145.054,80 278.087,80 250.164,10 243.028,55 329.562,55 618.052,25 11.165.230,45 316.868,85 556.063,30 AGENCIA 77 077-060-153372-5 077-060-153873-1 077-060-156060-0 077-060-156890-7 077-060-157026-4 077-060-157992-7 077-060-158183-4 077-060-158305-1 077-060-158610-0 077-060-158755-6 077-060-158806-6 077-060-158853-9 077-060-158946-0 077-060-158985-0 077-060-159006-0 077-060-159014-4 077-060-159059-9 077-060-159071-1 077-060-159138-0 077-060-159192-2 077-060-159318-8 077-060-159323-9 LOTE DE ALHAJAS LOTE ALHAJAS CORDON GARGAN PULSERAS LOTE ALHAJAS PULSERA LOTE DE ALHAJAS LOTE ALHAJAS 66.5GRS LOTE ALHAJAS 147.5GRS LOTE DE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LT DE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS LOTE ALHAJAS 19.7GRS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS CADENA LOTE ALHAJAS 22.7GRS LOTE DE ALHAJAS PULSERA 2.217.144,15 1.749.414,00 1.498.506,75 1.419.178,30 611.884,20 1.703.928,45 523.340,60 1.479.354,85 629.098,95 470.284,65 199.761,65 2.231.017,80 5.267.909,40 1.383.814,50 281.879,25 349.201,20 178.661,95 1.215.954,15 730.437,40 242.542,00 2.554.613,85 325.345,70 077-060-153374-4 077-060-154345-0 077-060-156592-9 077-060-156893-0 077-060-157645-0 077-060-158105-8 077-060-158213-3 077-060-158591-7 077-060-158674-6 077-060-158771-5 077-060-158816-9 077-060-158934-7 077-060-158970-5 077-060-158992-8 077-060-159013-0 077-060-159031-7 077-060-159068-8 077-060-159081-4 077-060-159145-1 077-060-159218-6 077-060-159321-0 077-060-159420-8 La Gaceta Nº 9 — Miércoles 14 de enero del 2015 Operación 077-060-159430-0 077-060-159650-3 077-060-159721-9 077-060-159891-3 077-060-159929-7 077-060-160089-6 077-060-160182-7 077-060-160252-9 077-060-160282-9 077-060-160332-3 077-060-160466-3 077-060-160510-6 077-060-160587-8 077-060-160623-3 077-060-160817-0 077-060-160844-8 077-060-161047-5 077-060-161128-5 077-060-161208-1 077-060-161484-2 077-060-161540-7 077-060-161545-9 077-060-161603-9 077-060-161735-8 077-060-161842-0 077-060-161865-0 077-060-161996-5 077-060-162099-0 077-060-162132-1 077-060-162137-3 077-060-162164-0 077-060-162194-0 077-060-162340-2 077-060-162386-0 077-060-162509-3 077-060-162667-4 077-060-162760-7 077-060-162814-0 077-060-162825-8 077-060-163014-4 077-060-163038-8 077-060-163075-0 077-060-163094-0 077-060-163134-1 077-060-163210-1 077-060-163302-8 077-060-163348-8 077-060-163626-9 077-060-163652-0 077-060-163672-8 077-060-163687-2 077-060-163704-6 077-060-163814-0 077-060-163884-3 077-060-163923-1 077-060-164138-0 077-060-164168-0 077-060-164218-7 077-060-164277-1 077-060-164325-9 077-060-164334-6 077-060-164419-4 077-060-164445-8 077-060-164465-3 077-060-164492-9 077-060-164503-0 077-060-164527-1 077-060-164555-4 077-060-164597-4 077-060-164702-8 077-060-164768-3 077-060-164780-6 Descripción BRAZALETE LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS LOTE ANILLOS LOTE ALHAJAS 27.1G LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS 33.1GRS CADENA, RELOJ LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS ANILLOS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS ANILLOS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS ANILLO PULSERA LOTE ALHAJAS TOTAL ALHAJAS 71.2GRS CADENA LOTE ALHAJAS 53.2GRS LT DE ALHAJAS 8 ANILLOS LOTE DE ALHAJAS LOTE ALHAJAS 99.1grs LOTE ALHAJAS 14.3GRS LOTE DE ALHAJAS LOTE ALHAJAS 54.1GRS CADE. C RELOJ LOTE ALHAJAS ANILLO LOTE ALHAJAS 22.3GRS LOTE ALHAJAS 63.90grs LOTE DE ALHAJAS LT DE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS MONEDAS LOTE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS 103.9GRS LT DE ALHAJAS LT DE ALHAJAS LOTE ALHAJAS 40.6GRS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS 41.5grs LOTE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS CADENA C DIJE, PULSERAS CADENA LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS AT 2 ANILLOS AT LT DE ALHAJAS AT LT DE ALHAJAS AT Base Remate 232.072,00 227.500,80 236.527,10 202.757,20 708.044,45 496.043,10 192.866,15 294.141,40 323.449,90 417.781,65 293.671,15 356.096,80 1.257.932,10 122.919,65 530.817,20 485.745,85 166.872,60 296.437,10 4.185.022,00 115.294,60 181.928,55 438.155,75 437.530,35 259.500,20 628.616,25 599.446,50 566.405,70 367.751,75 418.759,70 221.195,35 137.465,15 111.405,55 738.828,85 137.574,75 797.645,10 371.840,90 770.985,05 1.404.015,00 166.059,85 168.949,80 727.904,50 452.945,95 507.937,35 1.750.675,70 269.235,15 1.111.039,05 2.537.803,60 617.088,45 1.366.279,30 886.881,25 265.985,90 918.511,00 204.836,30 729.897,05 309.138,00 89.886,60 105.567,30 302.987,85 242.833,80 230.272,00 591.568,80 103.535,35 889.428,10 1.216.172,65 1.136.514,85 206.617,00 304.359,15 1.620.402,25 80.876,35 108.689,75 67.551,55 307.270,90 Operación 077-060-159494-7 077-060-159661-0 077-060-159884-3 077-060-159919-4 077-060-159943-9 077-060-160136-8 077-060-160227-0 077-060-160274-5 077-060-160293-7 077-060-160404-6 077-060-160500-3 077-060-160518-0 077-060-160603-8 077-060-160683-3 077-060-160824-0 077-060-160883-7 077-060-161062-9 077-060-161149-6 077-060-161219-8 077-060-161500-4 077-060-161543-0 077-060-161601-0 077-060-161682-9 077-060-161785-5 077-060-161863-0 077-060-161895-0 077-060-162032-0 077-060-162120-1 077-060-162135-6 077-060-162148-3 077-060-162189-0 077-060-162220-3 077-060-162385-7 077-060-162392-5 077-060-162563-6 077-060-162679-8 077-060-162764-3 077-060-162824-2 077-060-162963-3 077-060-163037-2 077-060-163047-7 077-060-163092-0 077-060-163123-5 077-060-163200-9 077-060-163301-4 077-060-163319-1 077-060-163352-3 077-060-163642-8 077-060-163663-9 077-060-163685-5 077-060-163688-8 077-060-163711-6 077-060-163835-1 077-060-163903-6 077-060-163935-3 077-060-164152-0 077-060-164203-2 077-060-164232-5 077-060-164299-6 077-060-164330-0 077-060-164346-0 077-060-164443-9 077-060-164448-0 077-060-164478-0 077-060-164497-0 077-060-164525-4 077-060-164547-9 077-060-164571-3 077-060-164598-0 077-060-164705-2 077-060-164779-1 077-060-164784-2 Descripción LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE alhaja 14.8grs LOTE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE alhajas 71.7grs LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS 30.2GRS ANILLO LOTE alhajas 14.4grs PULSERA LOTE ALHAJAS 42.7GRS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS LOTED E ALHAJAS ANILLO PULSERA LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS LOTE ALAHAJAS 17.7grs LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS PULSERA PULSERA LOTE ALHAJA 21.4GRS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJA 64.5GRS LOTE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS 2 ANILLOS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS s LOTE alhajas 33.1grs LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS 22.1GRS LOTE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS LOTE ALHAJAS 19.0GRS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LT DE ALHAJAS LOTE ALHAJAS 22.4GRS 3 ANILLOS CADENA LOTE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS 68.9grs CADENA AT LOTE ALHAJAS AT LOTE ALHAJAS AT LOTE DE ALHAJAS AT Pág 61 Base Remate 6.583.425,45 418.955,65 3.437.954,80 1.343.895,60 298.897,40 519.886,20 2.651.609,70 182.352,20 208.192,00 389.568,25 365.966,30 673.958,45 590.293,90 1.848.195,15 764.271,10 167.918,60 268.956,30 328.091,90 142.515,50 564.466,65 411.321,40 897.748,95 190.840,80 287.491,50 239.391,00 531.345,15 4.595.291,95 394.825,75 463.236,70 972.238,95 243.050,70 4.154.058,55 104.556,80 540.943,60 340.535,60 634.743,30 938.783,30 276.946,35 416.838,15 699.621,00 321.345,20 628.728,05 333.402,25 124.742,35 585.544,75 3.087.759,10 393.150,55 244.516,00 313.607,90 152.840,20 477.296,75 2.030.914,30 221.556,45 575.474,80 1.092.078,60 353.734,50 552.609,90 258.891,00 221.684,95 156.375,50 116.140,20 147.559,40 281.947,15 739.759,75 330.827,00 3.899.819,65 493.451,60 618.837,45 219.574,20 175.595,75 348.162,45 192.838,50 La Gaceta Nº 9 — Miércoles 14 de enero del 2015 Pág 62 Operación 077-060-164796-4 077-060-164821-1 077-060-164864-7 077-060-164868-5 077-060-164872-2 077-060-164894-7 077-060-164959-8 077-060-165003-0 077-060-165035-7 077-060-165043-2 077-060-165076-5 077-060-165089-0 077-060-165100-9 077-060-165103-1 077-060-165112-9 077-060-165120-4 077-060-165134-3 077-060-165137-6 077-060-165157-3 077-060-165201-4 077-060-165214-0 077-060-165267-8 077-060-165306-8 077-060-165328-2 077-060-165380-8 077-060-165390-0 077-060-165403-7 077-060-165416-2 077-060-165461-6 077-060-165483-2 077-060-165517-0 077-060-165525-5 077-060-165537-5 077-060-165564-2 077-060-165572-8 077-060-165618-7 077-060-165623-8 077-060-165635-0 077-060-165677-1 077-060-165695-0 077-060-165703-4 077-060-165727-6 077-060-165778-9 077-060-165813-9 077-060-165825-0 077-060-165855-0 077-060-165888-3 077-060-165898-6 077-060-165911-1 077-060-165918-2 077-060-165935-5 077-060-165952-8 077-060-165964-0 077-060-165970-8 077-060-165982-8 077-060-165998-8 077-060-166034-2 077-060-166065-8 077-060-166138-2 077-060-166163-0 077-060-166169-6 077-060-166184-1 077-060-166235-1 077-060-166264-6 077-060-166269-8 077-060-166278-9 077-060-166280-7 077-060-166335-3 077-060-166353-1 077-060-166386-4 077-060-166406-0 077-060-166429-9 Descripción LOTE DE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LT DE ALHAJAS LOTE ALHAJAS 1 ANILLO LOTE ALHAJAS LT DE ALHAJAS LOTE ALHAJAS 33.3grs LT DE ALHAJAS LOTE ALHAJAS 7.2GRS LT DE ALHAJAS LT DE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS ANILLO LOTE ALHAJAS 97.6grs LOTE ALHAJAS ANILLO BRILLANTES LOTE DE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJA 14.4GRS LOTE ALHAJAS ANILLO BRILLANTES LOTE DE ALHAJAS 1 PULSERA 1 ANILLO LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS LOTE ALHAJAS 6.7GRS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS 34.5GRS LT DE ALHAJAS 1 GARGANTILLA LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LT DE ALHAJAS ANILLOS LOTE DE ALHAJAS ANILLO 5 ANILLOS LT DE ALHAJAS ANILLOS, CADE. DIJE LT DE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS LT DE ALHAJAS LT DE ALHAJAS LT. DE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS ANILLOS ANILLO LOTE DE ALHAJAS LOTE ALHAJAS ANILLO LOTE DE ALHAJAS 1 ANILLO LT DE ALHAJAS LT DE ALHAJAS PULSERAS LT DE ALHAJAS LOTE ALHAJAS ANILLOS AT AT AT AT AT AT AT AT AT AT AT AT AT AT AT AT AT AT AT AT AT AT AT AT AT AT AT AT AT AT AT AT AT AT AT AT AT AT AT GG AT AT AT AT AT AT AT AT AT AT AT AT AT AT AT AT AT AT AT AT AT AT AT AT AT AT AT AT AT AT AT AT Base Remate 134.942,85 857.754,55 2.351.214,55 351.232,90 1.121.830,85 66.037,15 115.299,95 434.091,65 274.171,15 1.024.626,75 58.705,15 1.233.335,15 880.619,50 1.625.868,55 162.055,65 353.449,40 816.713,85 180.571,15 188.974,95 641.078,15 161.161,20 673.527,60 116.054,20 583.801,10 52.428,40 146.551,40 108.812,80 70.925,70 75.536,80 536.209,30 61.153,35 123.930,90 89.960,50 53.917,20 149.931,85 62.520,80 280.727,90 274.591,95 180.682,20 1.316.790,95 1.816.263,45 192.525,85 756.407,95 266.110,70 578.609,10 105.296,05 393.782,10 584.044,40 63.816,50 275.337,05 218.566,15 931.540,50 266.815,35 947.145,75 645.781,05 592.971,70 170.256,65 261.502,35 126.778,90 76.371,95 76.655,15 207.647,05 716.972,50 154.794,85 325.585,15 206.398,10 221.378,25 2,013.767,90 544.484,40 155.067,85 52.052,05 80.738,55 Operación 077-060-164808-7 077-060-164857-7 077-060-164865-2 077-060-164871-9 077-060-164873-8 077-060-164919-5 077-060-164961-6 077-060-165034-1 077-060-165036-0 077-060-165050-2 077-060-165078-4 077-060-165095-7 077-060-165102-6 077-060-165107-8 077-060-165118-6 077-060-165131-0 077-060-165136-2 077-060-165138-1 077-060-165177-0 077-060-165211-7 077-060-165220-6 077-060-165299-7 077-060-165324-4 077-060-165371-9 077-060-165381-1 077-060-165395-2 077-060-165413-0 077-060-165418-1 077-060-165466-8 077-060-165488-4 077-060-165519-9 077-060-165528-8 077-060-165545-2 077-060-165566-1 077-060-165600-0 077-060-165621-9 077-060-165625-7 077-060-165671-6 077-060-165684-1 077-060-165702-9 077-060-165707-0 077-060-165736-5 077-060-165801-7 077-060-165816-1 077-060-165835-3 077-060-165883-1 077-060-165897-0 077-060-165903-8 077-060-165917-7 077-060-165925-2 077-060-165948-2 077-060-165963-6 077-060-165968-8 077-060-165976-3 077-060-165997-2 077-060-166027-2 077-060-166046-6 077-060-166109-8 077-060-166161-1 077-060-166168-2 077-060-166177-1 077-060-166233-2 077-060-166254-3 077-060-166267-9 077-060-166271-8 077-060-166279-2 077-060-166289-5 077-060-166342-3 077-060-166373-9 077-060-166388-3 077-060-166414-4 077-060-166435-5 Descripción LOTE ALHAJAS 49.7GRS LOTE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS 44.3GRS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS 48.8GRS LT DE ALHAJAS LOTE ALHAJAS 9.9grs LOTE ALHAJAS 62.4GRS LOTE ALHAJAS LT DE ALHAJAS 2 ANILLOS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS 30.5GRS LOTE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS LT DE ALHAJAS 3 ANILLOS LOTE DE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS 2 ANILLOS LOTE ALHAJAS 14.1GRS LT DE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS 31.2GRS LOTE ALHAJAS 49.4grs LOTE ALHAJAS 6.3grs LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS 20.9GRS LOTE ALHAJAS 12.4GRS ANILLO LT DE ALHAJAS LOTE ALHAJAS 92.5GRS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJA 10.6GRS ANILLOS RELOJES 2 ANILLOS LOTE DE ALHAJAS ANILLO CADENA PULSERA CADENA LOTE DE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS 1 ANILLO ANILLO, PIZ. PF LOTE ALHAJAS ARGOLLAS, CADENA DIJES LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LT DE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS CADENAS DIJES LOTE ALHAJAS LT DE ALHAJAS CADENA LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS AT AT AT AT AT AT AT AT AT AT at AT AT AT AT AT AT AT AT AT AT AT AT AT AT AT AT AT AT AT AT AT AT AT AT AT AT AT AT AT AT AT AT AT AT AT AT AT AT AT AT AT AT AT AT AT AT AT AT AT AT AT AT AT AT AT AT AT AT AT AT AT Base Remate 776.185,80 291.585,70 273.410,20 987.211,15 1.121.830,85 578.463,20 380.489,75 1.617.926,10 342.713,90 312.276,40 81.284,15 820.125,80 1.276.239,90 204.044,65 41.323,40 167.044,50 370.055,55 554.761,95 845.743,35 989.868,65 154.013,65 527.750,90 665.030,70 567.311,55 55.042,85 118.413,55 678.350,75 300.558,00 389.927,25 1,678.738,05 49.412,75 94.464,55 694.448,50 1,458.530,35 840.730,20 229.928,30 171.649,10 96.476,85 118.841,70 1.456.312,85 1.066.500,65 934.302,75 155.275,60 253.722,35 156.506,70 1,971.688,00 89.425,35 1,124.522,35 99.008,20 5,374.460,75 209.677,00 618.279,05 255.398,25 1.221.603,75 452.610,70 128.118,95 171.724,05 131.878,55 64.973,30 180.960,00 254.197,75 142.701,45 767.902,45 107.910,60 586.890,40 606.343,10 208.668,65 167.567,25 654.270,90 466.644,80 856.189,00 126.783,95 La Gaceta Nº 9 — Miércoles 14 de enero del 2015 Operación 077-060-166437-2 077-060-166454-7 077-060-166473-0 077-060-166500-9 077-060-166522-1 077-060-166528-9 077-060-166535-9 077-060-166550-4 077-060-166558-9 Descripción Base Remate LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS LT DE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS LOTE ALHAJAS PULSERA LOTE ALHAJAS AT AT AT 10 AT AT AT AT AT TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 349 077-060-160300-8 077-060-163838-4 077-060-165108-3 077-060-165359-6 077-060-165732-7 077-060-165766-5 077-060-165809-1 077-060-165832-9 077-060-165875-8 1.801.112,20 219.182,55 602.592,45 329.281,45 937.913,20 421.080,35 1,104.179,35 154.009,15 567.765,20 Operación Pág 63 Descripción Base Remate 077-060-166440-8 077-060-166462-0 077-060-166498-8 077-060-166508-3 077-060-166525-6 077-060-166533-0 077-060-166549-0 077-060-166552-1 CADENA 2 DIJES PULSERA LOTE ALHAJAS 1 RELOJ CADENAS PULSERAS LT DE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS AT AT AT AT AT AT AT AT 133.464,50 557.398,15 121.314,25 89.514,95 122.088,20 250.729,80 68.510,75 459.728,95 077-060-160372-8 077-060-164799-7 077-060-165178-6 077-060-165428-4 077-060-165742-1 077-060-165775-6 077-060-165822-6 077-060-165838-6 ANILLOS BRILLANTES LOTE ALHAJAS 131.0grs AT 1 CADENA 1PULSERA AT LOTE ALHAJAS 47.1GRS AT PULSERA AT LOTE ALHAJAS 7.7GRS. AT TOTAL ALHAJAS 7.3GRS AT LOTE ALHAJAS 29.2GRS AT 223.254,20 1.709.574,60 601.433,40 485.469,75 333.082,00 58.884,65 302.787,70 350.823,70 LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS AT 121.144,10 1,962.036,10 626.445,40 264.874,60 226.282.505,00 PULSERA LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS AT LOTE ALHAJAS AT LOTE ALHAJS 10.7GRS AT LOTE ALHAJAS 24.5grs AT PULSERA AT ANILLO AT LOTE ALHAJAS 21.6GRS AT TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 17 1.114.521,35 62.411,95 324.588,50 724.598,20 250.529,30 181.383,50 345.803,75 35.915,00 167.176,85 7.272.238,40 AGENCIA 79 079-060-846429-9 079-060-847085-6 079-060-847914-6 079-060-848206-9 LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS 774.725,25 111.677,20 346.285,10 562.946,80 079-060-847042-9 079-060-847900-7 079-060-848097-7 079-060-848954-0 TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 8 4,770.134,55 085-060-855052-0 085-060-856661-3 AGENCIA 85 2.056.062,85 085-060-855444-4 239.645,15 LOTE DE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS AT TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 3 LOTE DE ALHAJAS 281.292,40 LT ALHAJAS LT ALHAJAS AT LT ALHAJAS AT 66.553,15 137.454,75 361.570,25 2.577,000.40 AGENCIA 90 090-060-857694-7 090-060-858075-5 090-060-858300-6 LT ALHAJAS LOTE ALHAJAS AT LT ALHAJAS AT TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 6 530.355,70 239.381,30 175.505,60 090-060-857707-3 090-060-858185-0 090-060-858397-3 1.510.820,75 Greivin Fernández Hernández.—Técnico en Servicios y Operaciones Bancarias.—1 vez.—O. C. N° 01-2015.—Solicitud N° 25584.—C-626860.—(IN2015002038). INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS BANCO NACIONAL DE COSTA RICA AGENCIA POÁS - 033 PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Yo, Inversiones Oso de Grecia S. A., cédula jurídica número 3-101-211148, solicitante del Certificado de Depósito a Plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica Oficina de Poás, que se detalla a continuación: C.D.P. Monto Emisión Vencimiento 400-01-033-034205-0 ¢2.681.000,00 05-11-2012 5-11-2014 Título(s) emitido(s) a la orden, a una tasa de interés del 10.50 %. Solicito reposición de este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros por el término de quince días. Emitida en Poás, el 08 de diciembre del 2014.—Lilliam Soto López, Supervisora Operativa.—(IN2014088666). UNIVERSIDAD DE COSTA RICA VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL EDICTOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ ORI-4517-2014.—Matos Espinosa Rosa María, R-3502014, pasaporte E271310, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Música con Perfil en Guitarra, Instituto Superior de Arte, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de octubre de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130859.—Solicitud Nº 24688.—C-35650.—(IN2014087339). ORI-4767-2014.—Miranda Estrada Melissa, R-382-2014, pasaporte C01071569, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Derecho, Mención en: Derecho Económico, Universidad Centroamericana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de noviembre del 2014.—Oficina de Registro e Información.— M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130859.— Solicitud Nº 24689.—C-35850.—(IN2014087341). ORI-4668-2014.—Navarro Hernández Enrique, R-3682014, cédula: 1-1016-0469, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster Universitario en el Tratamiento de Soporte y Cuidados Paliativos en el Enfermo Oncológico, Universidad de Salamanca, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 noviembre del 2014.—Oficina de Registro e Información.— M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130859.— Solicitud Nº 24690.—C-38560.—(IN2014087428). Pág 64 La Gaceta Nº 9 — Miércoles 14 de enero del 2015 ORI-4971-2014.—Pawlowski Josiane, R-387-2014, pasaporte FK456533, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Psicología, Universidade Federal Do Rio Grande Do Sul, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de noviembre del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130859.—Solicitud Nº 24691.—C-35090.—(IN2014087429). ORI-4830-2014.—Pazos Ruiz Andreina, R-371-2014, pasaporte 097750228, solicitó reconocimiento y equiparación del título Odontólogo, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de noviembre de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130859.—Solicitud Nº 24691.—C-34420.— (IN2014087431). ORI-4648-2014.—Ramos Escalona Maryori Pastora, R-367-2014, residente temporal 186200276232, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Bioanálisis, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de noviembre del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130859.—Solicitud Nº 24693.—C-25090.— (IN2014087433). ORI-4739-2014.—Ramos Villalobos Ileana, R-3762014, céd: 108860197, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster Universitario en Tratamiento de Soporte y Cuidados Paliativos en el Enfermo Oncológico, Universidad de Salamanca, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de noviembre del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130859.—Solicitud Nº 24694.—C-38050.—(IN2014087435). ORI-4864-2014.—Rodríguez Cheng Eliza, R-369-2014, céd. 112860245, solicitó reconocimiento y equiparación del título Dentistería Pediátrica, Rutgers, la Universidad Estatal de Nueva Jersey, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de noviembre del 2014.—Oficina de Registro e Información.— M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130859.— Solicitud Nº 24695.—C-35960.—(IN2014087438). ORI-4340-2014.—Rodríguez Gutiérrez Víctor Julio, R-336-2014, cédula 2-0662-0177, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de octubre del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130859.—Solicitud Nº 24696.—C-35240.—(IN2014087439). ORI-4835-2014.—Ruiz Saavedra Gonzalo Guillermo, R-375-2014, pasaporte 15.313.874-5, solicitó reconocimiento y equiparación del título, Título de Cirujano Dentista, Universidad Mayor, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.— Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de noviembre de 2014.— Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130859.—Solicitud Nº 24697.—C35090.—(IN2014087440). ORI-4768-2014.—Sánchez Calvo Juan Carlos, R-3812014, cédula de identidad 110550995, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster (MSc) en Ciencias de la Salud, Universidad Erasmus de Rotterdam, Países Bajos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de noviembre del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130859.—Solicitud Nº 24699.—C-25400.—(IN2014087442). ORI-4753-2014.—Solórzano Rivas Tania Carolina, R-378-2014, cédula N° 4-0193-0520, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Química y Farmacia, Universidad de El Salvador, El Salvador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de noviembre del 2014.—Oficina de Registro e Información.— M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130859.— Solicitud N° 24701.—C-35.190,00.—(IN2014087443). ORI-4873-2014.—Suárez Silva Miguel Antonio, R-383-2014, condición restringida 186200429127, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero Industrial, Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de noviembre del 2014.— Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130859.—Solicitud N° 24702.—C36.160,00.—(IN2014087445). ORI-4763-2014.—Tovar Tovar Hans Alexis, R-377-2014, residente permanente 122200391218, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero Civil, Universidad Politécnica de El Salvador, El Salvador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de noviembre del 2014.—Oficina de Registro e Información.— M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130859.— Solicitud N° 24703.—C-24.740,00.—(IN2014087448). ORI-4876-2014.—Velázquez González Marlon José, R-386-2014, cédula de identidad N° 701010189, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster en Administración de Negocios, Universidad Heriot-Watt, Escocia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.— Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de noviembre del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130859.—Solicitud N° 24704.—C24.940,00.—(IN2014087449). ORI-4484-2014.—Zamora Méndez Maykol Eduardo, R-346-2014, cédula N° 4-0195-0307, solicitó reconocimiento y equiparación del Título de Especialista, Primera Universidad Estatal de Medicina Pavlov de la Ciudad de San-Petersburgo, Rusia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de octubre del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130859.—Solicitud N° 24705.—C37.480,00.—(IN2014087451). La Gaceta Nº 9 — Miércoles 14 de enero del 2015 ORI-4984-2014.—Ramírez Guzmán José Ignacio, R-4022014, cédula de identidad 800960453, solicitó reconocimiento y equiparación del título Químico Farmacéutico, Universidad Nacional De Colombia, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 27 de noviembre de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130859.—Solicitud N° 25212.—C-24480.—(IN2014088592). ORI-4980-2014.—Rodríguez Solano Laura María, R-3922014, cédula de identidad 206020653, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster Universitario en Fisioterapia Manual del Aparato Locomotor, Universidad de Alcalá, España. La persona interesada en aportar información de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 27 de noviembre de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130859.—Solicitud N° 25214.—C-26160.—(IN2014088595). ORI-5102-2014.—Vargas Hernández Evelyn Yirlane, R-4042014, cédula 1-1044-0516, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestra en Administración de Instituciones Educativas, Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey Universidad Tecvirtual, México. La persona interesada en aportar información de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 8 de diciembre del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130859.—Solicitud N° 25215.—C-39580.—(IN2014088599). ORI-5158-2014.—Zeledón Rodríguez Candy Cristina, R-426-2014, cédula de identidad número 112030400, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Psicología, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 10 de diciembre de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130859.—Solicitud N° 25216.—C-25910.—(IN2014088601). ORI-5091-2014.—Jarry Beaunez Isabelle Francoise Michel, R-406-2014, docente: 125000070216, solicitó reconocimiento y equiparación del Título Maestría en Letras, Artes, Lenguaje, Comunicación, Opción Ciencias del Lenguaje, Universidad de Grenoble 3, Francia. La persona interesada en aportar información de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 8 de diciembre del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130859.—Solicitud N° 25197.—C38760.—(IN2014088606). SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que de conformidad con el expediente número F0120-STTAUT-02285-2014, ha sido admitida la solicitud de autorización de FYCON TECNOLOGÍAS S. A. cédula jurídica número 3-101529185, para brindar los servicios de transferencia de datos en su modalidad de acceso a Internet, y conexiones de punto a punto, ambos por medio inalámbrico utilizando bandas de frecuencia de uso libre. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes. San José, 17 de diciembre del 2014.—Maryleana Méndez Jiménez, Presidenta.—1 vez.—(IN2015001947). Pág 65 RÉGIMEN MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE DOTA Acuerdo estipulado en el artículo XII, de la sesión ordinaria N° 230, celebrada el día 25 de noviembre del 2014, tomado por la Corporación Municipal de Dota, que dice: Acuerdo. Artículo XII: “Con motivo de los festejos de fin y principio de año; el Concejo Municipal de Dota, por unanimidad, acuerda suspender las sesiones del martes veintitrés (23) y del martes treinta (30) de diciembre del dos mil catorce (2014). Acuerdo definitivamente aprobado”. Santa María de Dota, 26 de noviembre del 2014.—J. Arturo Vargas Ríos, Secretario Municipal.—1 vez.—(IN2014088766). Acuerdo estipulado en el artículo XIV, de la sesión ordinaria N° 232, celebrada el día 09 de diciembre del 2014, tomado por la Corporación Municipal de Dota, que dice: Acuerdo. Artículo XIV: “En Concejo Municipal de Dota, por unanimidad, acuerda continuar sesionando en las instalaciones del CECUDI de Dota, ubicado contiguo al Plantel del MOPT - Dota, a partir del 06 de enero del 2015, durante el tiempo que tarde la construcción del nuevo salón de sesiones en el edificio municipal. Acuerdo definitivamente aprobado”. Santa María de Dota, 11 de diciembre del 2014.—J. Arturo Vargas Ríos, Secretario Municipal.—1 vez.—(IN2014088767). MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT Creación de incentivo fiscal por pago adelantado de tributos Por acuerdo N° 8, que consta en el artículo 2º, capítulo 6º, del acta de la sesión ordinaria N° 241-2014, del 11 de diciembre de 2014, este Concejo dispuso: 1) Autorizar un descuento de un 6% de manera de incentivo a todos aquellos contribuyentes que cancelen en un solo pago las cuatro cuotas trimestrales del Impuesto de bienes Inmuebles o Patentes Municipales correspondientes al año 2015. 2) Para poder beneficiarse de este incentivo, los contribuyentes deberán cancelar la totalidad del monto anual en un solo tracto los tributos de Bienes Inmuebles o Patentes Municipales en el primer trimestre, sea a más tardar el día 31 de marzo del año 2015. 3) El presente incentivo rige a partir del 01 de enero del 2015. Curridabat, 01 de enero del 2015.—Allan P. Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—(IN2014088990). MUNICIPALIDAD DE PARRITA DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRETRE SECCIÓN DE ARRENDAMIENTOS EDICTO Jéssica Riday Morúa, mayor, soltera, costarricense, vecina de Garabito, Jacó, al final de la fábrica de hielo, contiguo al Hotel, cédula de identidad número 3-493-346. Con base en la ley sobre la zona marítimo terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y decreto ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en Concesión una parcela de terreno localizada en Playa Esterillos, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide 1.000,00 m2 de conformidad al plano de catastro P- 1329808-2009. Es terreno para darle el uso comercial de conformidad al Plan Regulador Aprobado. Linderos: norte, calle pública; sur, zona pública inalienable; este, Municipalidad de Parrita, oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, parcela ubicada en entre los mojones frente a costa números 27, 28 y 29 del Instituto Geográfico Nacional. Parrita, 04 de diciembre del 2014.—Marvin Mora Chinchilla, Encargado de Departamento.—1 vez.—(IN2014088757). La Gaceta Nº 9 — Miércoles 14 de enero del 2015 Pág 66 AVISOS CONVOCATORIAS BOSQUETERNO SOCIEDAD ANÓNIMA Bosqueterno Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-10125201, convoca a la continuación de la asamblea general ordinaria de accionistas, el día 28 de enero del 2015, a las 10:00 a. m., en el auditorio del Instituto Monteverde, ubicado en Monteverde, Puntarenas, con la siguiente agenda: 10:00 a. m. Primera convocatoria. 10:30 a. m. Segunda convocatoria. 10:35 a. m. Elecciones de junta directiva y fiscal. 11:30 a. m. Asuntos varios. 12:00 m. d. Cierre Lic. Marco V. Retana Mora, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 25882.—(IN2015002085). ASOCIACIÓN CÁMARA COSTARRICENSE DE LA INDUSTRIA ALIMENTARIA La Asociación Cámara Costarricense de la Industria Alimentaria, entidad con cédula jurídica número 3-002-045096 convoca a sus asociados a asamblea general extraordinaria, a celebrarse en la ciudad de San José, en las instalaciones de la Cámara en Sabana Sur, Oficentro La Sabana, edificio 1, el día 11 de febrero de 2015. Primera convocatoria a las 16:00 horas, y si entonces no se reuniere el quórum estatutario, segunda convocatoria a las 17:00 horas, con el número de miembros presentes, para conocer la siguiente agenda: Agenda de la asamblea extraordinaria 1. Reforma de estatutos. 2. Cierre de asamblea con declaratoria en firme de los acuerdos tomados y autorización para protocolizar e inscribir acta. San José, 8 de enero del 2015.—Mario Montero Pérez, Vicepresidente Ejecutivo.—1 vez.—(IN2015002123). AVISOS PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ El señor Mauricio Enrique Morice Toledo, portador de la cédula de identidad número uno-uno uno tres uno-cero siete cinco tres ha adquirido por compra-venta la Farmacia Punto Azul ubicada en Alajuela, Upala, terminal de buses, frente al Parque de Upala centro, la cual le pertenecía a Farmacias Maietta, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- seis seis tres ocho cuatro dos. Es todo. San José, veintisiete de noviembre del año dos mil catorce. Mauricio Enrique Morice Toledo, Apoderado Generalísimo.— María del Carmen Obregón Cerda, Notaria.—(IN2015002362). HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A. Certificado de acción y de libre alojamiento Nº 2652 a nombre de E. Everett/Virginia Lefforge. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer la acción aludida, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto. San José, 17 de diciembre del 2014.—Arturo Salazar Calvo, Contralor General.—(IN2014089000). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ CANSI LIMITADA Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del día nueve de diciembre del dos mil catorce, se solicita al Registro Mercantil la reposición del Libro de Actas de Registro de Cuotistas de la empresa Cansi Limitada.—San José, nueve de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2014087851). PLAZA LOCAL FRESAS FRESCAS C SEIS SOCIEDAD ANÓNIMA Plaza Local Fresas Frescas C Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y dos mil ciento treinta y cuatro, solicita ante el Registro Nacional, la reposición por extravío de los siguientes libros: i) Libro número uno de Registro de Socios; ii) Libro número uno de Actas de Asambleas de Socios; iii) Libro número uno de Actas del Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 06 de diciembre del 2014.—Licda. Analive Azofeifa Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2014088954). PLAZA LOCAL KIWI C TREINTA Y DOS SOCIEDAD ANÓNIMA Plaza Local Kiwi C Treinta y Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cuatro mil ochocientos nueve, solicita ante el Registro Nacional, la reposición por extravío de los siguientes libros: i) Libro número uno de Registro de Socios; ii) Libro número uno de Actas de Asambleas de Socios; iii) Libro número uno de Actas del Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 06 de diciembre del 2014.—Licda. Analive Azofeifa Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2014088955). PLAZA LOCAL GUANÁBANA C TREINTA Y CUATRO SOCIEDAD ANÓNIMA Plaza Local Guanábana C Treinta y Cuatro Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento unociento cincuenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y seis, solicita ante el Registro Nacional, la reposición por extravío de los siguientes libros: i) Libro número uno de Registro de Socios; ii) Libro número uno de Actas de Asambleas de Socios; iii) Libro número uno de Actas del Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 06 de diciembre del 2014.—Licda. Analive Azofeifa Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2014088957). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Mediante escritura otorgada el día doce de diciembre del dos mil catorce, ante el notario, José Cabezas Zamora; la sociedad Kanai Holdings S. A., vende establecimiento comercial denominado Nuestra Tierra a la sociedad Delicias Costarricenses y Centroamericanas Decocesa S. A., se les hace saber a los interesados, acreedores que durante el termino de ley se recibirán en la dirección San José, del costado oeste, del OIJ, ciento cincuenta metros al norte.—San José, doce de diciembre del dos mil catorce.— Lic. José Cabezas Zamora, Notario.—(IN2014087816). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ Mediante escritura número 6-46, otorgada ante mí, se reformó la cláusula del domicilio y décimo quinta del pacto constitutivo de Asociación Radical Life Ministries (Asociación Ministerios de Vida Radical), cédula jurídica 3-002-673092.—San José, 11 de diciembre del 2014.—Licda. Maricela Alpízar Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2014086905). Por escritura número veintidós otorgada ante esta notaria, el día ocho de diciembre se reformó la cláusula décima de la representación de Vita Bellavista Casa Ciento Veintisiete Sociedad Anónima.—Lic. Ana Esperanza Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.— Solicitud 24924.—(IN2014086906). Por escritura otorgada en esta fecha, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de Promociones Serigráficas Publicitarias Prosepusa Sociedad Anónima, mediante la cual se reformaron las cláusulas octava y novena de los estatutos y se nombraron primer vicepresidente y segundo La Gaceta Nº 9 — Miércoles 14 de enero del 2015 vicepresidente de la junta directiva.—San José, 4 de diciembre del 2014.—Lic. Carlos Francisco Salvatierra Ramos, Notario.—1 vez.—(IN2014087032). Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se disolvió y liquidó en esta fecha la sociedad con sede en San José, El Loto Azul Sociedad Anónima.—San José, 9 de diciembre del 2014.—Lic. Alonso Jesús Chaves Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2014087034). Pág 67 jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintisiete mil seiscientos treinta y cuatro; Luminosidad de la Luciérnaga Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento unodoscientos veintisiete mu cuatrocientos setenta y uno; con la sociedad prevaleciente Montes de Pájaros Sociedad Anónima cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos veintisiete mil quinientos treinta y siete.—San José, once de diciembre del dos mil catorce.— Lic. Carlos Víquez Jara, Notario.—1 vez.—(IN2014087047). Por escritura otorgada ante mí al ser las trece horas del dieciocho de noviembre del dos mil catorce se disolvió por acuerdos de socios la sociedad denominada Idoneus Omnibus Chorotega Sociedad Anónima, cédula jurídica número-ciento uno-cuatrocientos trece mil quinientos noventa.—Liberia, doce de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Lisseth Yessenia Jaén Gutiérrez, Notaria.—1 vez.— Solicitud 24943.—(IN2014087035). Por escritura otorgada en Alajuela a las 11:00 horas del 10 de diciembre de 2014, ante la notaria Celina María González Ávila, se modifica pacto social de Ferretería La Mejor de Alajuela Sociedad Anónima se reforma cláusula de administración y domicilio se designa junta directiva y fiscal.—Alajuela, 10 de diciembre 2014.—Lic. Celina María González Ávila, Notaria.—1 vez.—(IN2014087048). Mediante escritura 3 otorgada ante este notario a las 10:00 horas del 2 de diciembre del 2014, se modifica la cláusula octava de la sociedad El Martillo Real S. A., cédula jurídica número 3-101-433485; y a partir de ahora la sociedad será representada por el presidente, secretario y tesorero. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 2 de diciembre del 2014.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—Solicitud 24901.—(IN2014087037). El suscrito Carlos Víquez Jara, procedo a protocolizar acta de asamblea de la sociedad Monte de los Coyotes Limitada. Se nombra nuevo gerente y agente residente. En San José el once de diciembre dos mil catorce.—Lic. Carlos Víquez Jara, Notario.—1 vez.—(IN2014087051). El suscrito notario hace constar que mediante la escritura ciento treinta y cuatro del tomo siete de mi protocolo se constituyeron tres sociedades anónimas, cuyas razones sociales son A) Loadel L R Número Uno-A Sociedad Anónima, B) Loadel L R Número Dos-B Sociedad Anónima, C) Loadel L R Número Tres-C Sociedad Anónima, domiciliadas en Heredia, cantón Heredia, distrito Heredia, del Puente Pirro, cincuenta metros al sur. Presidenta: Milena Gómez Chaves.—11 de diciembre del 2014.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2014087039). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 11 de diciembre del 2014, se reformó representación de Shunyata S Limitada, y además se revocan nombramientos y se hace uno nuevo.—San José, 11 de diciembre del 2014.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 24898.— (IN2014087042). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:20 horas del 10 de diciembre del 2014, se disolvió Inteligencia de Gestión Empresarial S. A.—San José, 11 de diciembre del 2014.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 24894.— (IN2014087043). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día de hoy, el señor Juan Félix Villalobos Zúñiga procede a disolver la compañía Despacho Villalobos Asociados C. P. A. Sociedad de Actividades Profesionales, con cédula jurídica número tres-ciento ocho-ochenta y siete mil ciento sesenta y cuatro.—San José, 8 de diciembre del 2014.—Lic. Luis Antonio Monge Roman, Notario.—1 vez.—(IN2014087046). El suscrito Carlos Víquez Jara, procedo a protocolizar actas de fusión de las sociedades Cenízaro y Terciopelo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintisiete mil seiscientos treinta y siete; Almendros y Cenízaros Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintisiete mil quinientos veintitrés; Guallaquil y Caoba Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintisiete mil quinientos cuarenta y uno; Níspero y Almendro Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintisiete mil quinientos cuarenta; Cruce de Garzas Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- doscientos veintisiete mil cuatrocientos sesenta y nueve; La Trocha del Pizote Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tresciento uno-doscientos veintisiete mu seiscientos catorce; Huellas del Tepezcuintle Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintisiete mil seiscientos treinta; Lugar de Ruiseñores Sociedad Anónima, con cédula de persona Ante mí, se disolvió la empresa Arkeos Arquitectos Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres ciento uno-trescientos treinta y siete mil cincuenta.—San José, doce de diciembre del año dos mil catorce.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.— (IN2014087054). Ante esta notaría, del suscrito Licenciado Javier Solís Ordeñana, se constituyó mediante escritura trescientos sesenta y seis, de las doce horas del tres de diciembre del año dos mil catorce, PW Strategies Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario.—1 vez.—(IN2014087056). Ante mí, Ángel Edmundo Solano Calderón, notario público, en escritura pública número dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Callelajas Estudio Sociedad Anónima. Se modifica las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo.—Tres Ríos, doce de diciembre del 2014.—Lic. Ángel Edmundo Solano Calderón, Notario.—1 vez.— (IN2014087059). Ante mí, Ángel Edmundo Solano Calderón, notario público, en escritura pública número diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Callelajas Inmobiliaria Sociedad Anónima. Se modifica las cláusulas segunda y décimo primera del pacto constitutivo.—Tres Ríos, doce de diciembre del 2014.—Lic. Ángel Edmundo Solano Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2014087061). Por escritura ochenta y cuatro, del nueve de diciembre del dos mil catorce, a las catorce horas, se protocolizó acta de asamblea general de Cajuma PA Tres S. A., se acordó reformar la representación de la empresa y nombrar nuevo vicepresidente, secretario y vocal uno de la junta directiva.—San José, doce de diciembre de 2014.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(IN2014087068). Ante mí, Ángel Edmundo Solano Calderón, notario público, en escritura pública número dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Callelajas Imprenta Sociedad Anónima. Se modifica la cláusulas segunda del pacto constitutivo y conformación de Junta Directiva.— Tres Ríos, doce de diciembre del año dos mil catorce.—Lic. Ángel Edmundo Solano Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2014087063). Por escritura ochenta y dos, del nueve de diciembre del dos mil catorce, a las once horas, se protocolizó acta de asamblea general de: Inversiones Maga Sucesores S. A., se acordó reformar la administración y representación de la empresa y nombrar nuevo vicepresidente, secretario y tesorero de la junta directiva.—San José, doce de diciembre del año dos mil catorce.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(IN2014087064). Pág 68 La Gaceta Nº 9 — Miércoles 14 de enero del 2015 Ante mí, Ángel Edmundo Solano Calderón, notario público, en escritura pública número veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tool Case Grupo Gráfico Sociedad Anónima. Se modifica las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo.—Tres Ríos, doce de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Ángel Edmundo Solano Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2014087069). Por escritura ochenta y tres, del nueve de diciembre del dos mil catorce, a las once horas con veinte minutos, se protocolizó acta de asamblea general de Equinat S. A., se acordó disolver la empresa.— San José, doce de diciembre del año dos mil catorce.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(IN2014087070). Ante mí, Kattia Bermúdez Montenegro, notaría pública, en escritura pública número tres, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad denominara Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Ocho Mil Cuatrocientos Nueve Sociedad Anónima, en la que se modifica la cláusula décima primera y décima segunda del pacto constitutivo. Se nombra como presidenta a Hellen Patricia Jiménez Steller.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.— (IN2014087071). La suscrita notaria pública Catherine Vanessa Mora Chavarría, da fe que a las doce horas del día ocho de diciembre del año dos mil catorce, se modificó la junta directiva ante esta notaría la empresa Inversiones Veintitrés Tres Tres Seis Sociedad Anónima, por lo que solicitó se publique el respectivo edicto de ley.—San José, 8 de diciembre 2014.—Lic. Katherine Mora Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2014087079). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:05 horas del 4 de diciembre del 2014, se reformó el domicilio y la representación de Seradfin de Guadalupe S. A., además se revocan nombramientos y se realizan otros.—San José, 11 de diciembre del 2014.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 24888.—(IN2014087085). Por escritura número uno-sesenta y nueve, del tomo primero, otorgada por la suscrita notario pública, a las ocho horas del día doce de diciembre del año dos mil catorce, se protocoliza el acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Mariavi del Alba Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos dieciséis mil novecientos sesenta y siete, con domicilio en San José, Zapote, frente al Archivo Nacional, edificio 1CS Tax and Labor, en la que se acuerda por unanimidad, la reforma de su pacto social, en su cláusula referente al plazo social, para que en adelante se lea: “Del plazo social: El plazo social de la compañía será de siete años, dos meses y cinco días, por lo que su vencimiento será el día quince de diciembre del año dos mil catorce”. Es todo.—San José, doce de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Laura Eugenia Montero Aguilar, Notaria.—1 vez.—(IN2014087087). Por escritura número uno-setenta, del tomo primero, otorgada por la suscrita notario público a las ocho horas treinta minutos del día doce de diciembre del año dos mil catorce, se protocoliza el acta número tres de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Asesores Milenio Dos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y cinco mil quinientos dos, con domicilio en San José, de la Casa Italia cien metros este y cien metros norte, Barrio Los Yoses, en la que se acuerda por unanimidad, la reforma de su pacto social, en su cláusula referente al plazo social, para que en adelante se lea: “Del plazo social: el plazo social de la compañía será de dieciséis años, dos meses y tres días, por lo que su vencimiento será el día dieciséis de diciembre del año dos mil catorce”. Es todo.—San José, doce de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Laura Eugenia Montero Aguilar, Notaria.—1 vez.—(IN2014087090). Incades Cadena de Construcciones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-343.297, por acuerdo de socios se disuelve. Otorgada 11 de diciembre de 2014.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014087091). Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 13:00 horas del once de diciembre del dos mil catorce, y estando presente la totalidad del capital social de la empresa Vista Pinar del Valle Cuatro Sociedad Anónima, se reforman la cláusula de administración.—San José, 11 de diciembre del 2014.—Licda. Laura Marcela Hernández Gómez, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 24882.—(IN2014087092). Por protocolización 21 de las 20 horas del 8 de diciembre del 2014, tomo 1, folio 13 V y 14 F, se protocoliza en lo conducente, acta 32 de asamblea de socios de Insurance Servicios Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-cinco cuatro nueve cero ocho dos, en la que se disminuye el capital social en la suma de ¢2.716.361.000,00.— Lic. Christian Enrique Campos Monge, Notario.—1 vez.— (IN2014087094). Por escritura otorgada ante el notario César Augusto Mora Zahner, a las 12:00 horas del 8 de diciembre del dos mil catorce, se protocolizó acta de la sociedad Rock & Roll Sport Fishing S. A., con cédula jurídica 3-101-507120, modificando su cláusula sexta y reformando su administración. Es todo.—Jacó, 11 de diciembre del 2014.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.— Solicitud Nº 24879.—(IN2014087095). Disolución de la empresa Sama de Costa Rica Gam S. A., cédula tres-ciento uno-trescientos ochenta y seis mil ciento catorce.— San José, diez de diciembre del dos mil catorce.—Licda. Hellen Carolina Aburto Castillo, Notaria.—1 vez.—(IN2014087096). Por escritura de protocolización de acta, otorgada ante esta notaría, a las 12 horas del día 10 de diciembre del 2014, de la empresa Kikamania Corp, Limitada, se reformarán las cláusulas, primera, nombre ahora, Electrical Services S.R.L., y sétima administración, se traspasaron cuotas de capital.—Belén, Heredia, 10 de diciembre del 2014.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.— (IN2014087098). Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas, del día 11 de diciembre del 2014, se constituyó la empresa denominada Solution Group MS S. A, domiciliada en La Asunción de Belén, Heredia, calle Scout, de la entrada 150 metros al sur, capital social treinta mil colones, mediante aporte a la sociedad de bienes muebles, presidente, Rafael Ángel Murillo Salazar, cédula 4-179-796.—Belén, Heredia, 12 de diciembre del 2014.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014087100). Por escritura otorgada a las 13:00 horas del 10 de diciembre del 2014, se protocoliza acta uno de la sociedad denominada Familia Molina Rodríguez de Grecia S.R.L. Acuerdos: disolución de la sociedad.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.— (IN2014087101). Por escritura de protocolización de acta, otorgada ante esta notaría, a las 11 horas del día 28 de noviembre del 2014, de la empresa Daylily Exporter S. A. se reformaron las cláusulas, primera, nombre ahora, Phormiums Exporter S A., quinta capital social no se incrementa ni disminuye, y sexta administración, se nombró nueva junta directiva.—Belén, Heredia, 28 de noviembre del 2014.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014087102). En escritura otorgada ante la suscrita notaria, número veintiuno del doce de noviembre del dos mil catorce, visible al folio cuarenta y nueve vuelto del tomo catorce de mi protocolo, se protocoliza acta de la empresa denominada Grupo Arguedas K R del Atlántico S.R.L., cedula jurídica 3-102-623006, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Carmen María Rodríguez Madrigal, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 24865.—(IN2014087103). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas veinticinco minutos del tres de diciembre del dos mil catorce, se disolvió la sociedad denominada Medicyd Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y nueve mil quinientos cincuenta y cinco.—Batán, once de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Marco Aurelio Zamora Morales, Notario.—1 vez.— Solicitud Nº 24858.—(IN2014087106). La Gaceta Nº 9 — Miércoles 14 de enero del 2015 Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se disuelve la sociedad denominada P H Center Sociedad Anónima.—San José, 11 de diciembre del 2014.—Lic. Alessio Blandón Castellón, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 24856.—(IN2014087108). Por escritura de las 15:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionista de la sociedad Comercial María Alejandra R. A. S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula 2 del pacto social. Se revocan y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 20 de noviembre del 2014.—Lic. Gloria Virginia Vega Chávez, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 24854.—(IN2014087110). Pág 69 Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se disolvió la empresa denominada Inversiones M Comercial Herediana Sociedad Anónima, y se prescinde de proceso de liquidación.— Heredia, 21 de noviembre de 2014.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez González, Notario.—1 vez.—(IN2014087129). Por escritura número 48-6, otorgada en mi notaría, a las 12:00 horas del 11 de diciembre del 2014 y por acuerdo de socios se acordó la disolución de la sociedad Corporación Bryce y Bogantes Limitada.—Heredia, 11 de diciembre del 2014.—Lic. Edwin Astúa Porras, Notario.—1 vez.—(IN2014087131). Por escritura de las 18:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionista de la sociedad Siete Alternativas de Belleza Actual S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula 4 del pacto social.—San José, 8 de diciembre de 2014.— Lic. Gloria Virginia Vega Chávez, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 24850.—(IN2014087114). Por escritura otorgada en mi notaría, a las 8 horas del 11 de diciembre del 2014, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones Inmobiliarias Jandralyn Limitada en la que se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, 11 de diciembre del 2014.—Lic. Edwin Astúa Porras, Notario.—1 vez.— (IN2014087132). Mediante escritura número treinta y siete otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veinte de noviembre del año dos mil catorce, en la cual se protocolizó el acta número tres de la asamblea general extraordinaria de socios de El Palacio Bretón M y G Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento unocuatro cinco uno uno dos siete, mediante la cual se reformó la cláusula primera, referente al nombre, siendo ahora su nombre Todo Elegante y Exclusivo Sociedad Anónima, la segunda referente al domicilio social, y se revocaron los nombramientos de toda la junta directiva, el fiscal, y el agente residente y se nombraron nuevos.—Liberia doce de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Rafael Ricardo Morales Espinoza, Notario.—1 vez.—(IN2014087115). Por escrituras otorgadas en mi notaría a las 9 y 10 horas del 11 de diciembre del 2014, por acuerdo de socios se acordó la disolución de las sociedades domiciliadas en Heredia denominadas Páginas Verdes PVR Limitada, y Producciones Rosaber Limitada.— Heredia, 11 de diciembre del 2014.—Lic. Edwin Astúa Porras, Notario.—1 vez.—(IN2014087133). Ante esta notaría en San José, al ser las 12:00 horas del 10 de diciembre del 2014, se aumenta el capital social y se reforman las cláusulas quinta y segunda del pacto constitutivo de la sociedad Laboratorios Magistrales S. A.—San José, 11 de diciembre del 2014.—LL.M. Juan Carlos Bonilla Portocarrero.—1 vez.—Solicitud Nº 24853.—(IN2014087116). En mi notaría al ser las diez horas del veinte de noviembre dos mil catorce, se constituyó la sociedad The Beach House MRC-VLA.— San José, doce de diciembre del año dos mil catorce.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—(IN2014087123). La sociedad denominada Fashion Floors Investments Sociedad Anónima, incluye el puesto de Vicepresidente. Presidente el señor Cesar Duarte Ugalde.—Guápiles, veintinueve de agosto del año dos mil catorce.—Lic. Manuel Delgado Matamoros, Notario.—1 vez.— (IN2014087124). Se reforma la cláusula sexta de la sociedad Margarita On The Forest Inn Sociedad Anónima.—Doce de diciembre de dos mil catorce.—Lic. Gustavo Arián Sánchez Masís, Notario.—1 vez.— (IN2014087125). Por escritura 333-7 otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 12 de diciembre del 2014, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social es el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Plazo social: 100 años, capital social: cincuenta dólares, dividido en cincuenta acciones nominativas de un dólar cada una. Representación judicial le corresponderán al Presidente, Secretario y Tesorero; pudiendo actuar conjunta o separadamente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma conforme el artículo 1253 del Código Civil.—San José, 12 de diciembre del 2014.—Licda. Silvia María Zeledón Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2014087126). Por escritura número trescientos sesenta, otorgada ante mí, a las doce horas con diez minutos del cuatro de diciembre del dos mil catorce, se constituyó la sociedad que se denomina Transportistas, Tajos y Maquinarias del Caribe S. A., con domicilio en la ciudad de Guápiles y con un capital social de ocho millones setecientos veinticinco mil colones.—Guápiles, cuatro de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Manuel Delgado Matamoros, Notario.—1 vez.—(IN2014087127). El día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Champiñones Frescos de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la reforma de la cláusula quinta del pacto constitutivo en cuanto al capital social.—Cartago, veintiocho de noviembre del 2014.—Lic. Josué Guillén Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2014087134). Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad El Troton de Orlov ETV S. A. donde se modifica la cláusula segunda del domicilio. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Juan Manuel Aguilar Víquez a las once horas del doce de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.— (IN2014087142). Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Squid Tickler, Limitada dónde se modifica la cláusula segunda del domicilio. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Juan Manuel Aguilar Víquez a las once horas treinta minutos del doce de diciembre del dos mil catorce.— Lic. Karol Gómez Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(IN2014087143). Mediante escritura número 253 del tomo siete del protocolo de la notaria pública Karol Gómez Hidalgo, se ha disuelto la sociedad mercantil denominada Lewis Assets Inc. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-569999. Fax 24-44-56-98.— Grecia, 10 de diciembre del 2014.—Lic. Karol Gómez Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(IN2014087144). Por escritura doscientos cuarenta y seis-sesenta y siete, otorgada a catorce horas del veintisiete de noviembre del dos mil catorce, visible al folio ciento setenta y dos frente, del tomo sesenta y siete del notario Olman Alberto Rivera Valverde, se protocoliza acta número dos de R Y O Sistemas Eléctricos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco siete cero dos nueve cuatro, donde mediante el artículo primero se reforma la cláusula primera del acta constitutiva, mediante el artículo segundo se reforma la cláusula novena del acta constitutiva, mediante el artículo tercero se reforma la cláusula tercera del acta constitutiva, y mediante el artículo cuarto se hace el nombramiento de la secretaria y el fiscal.— Cartago, diez de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Olman Alberto Rivera Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2014087149). Por escritura otorgada ante el notario que suscribe, Nº 408 del tomo 037 del protocolo, de las 08:15 horas del 1 de diciembre del 2014, se disuelve por acuerdo de socios El Comal de la Tita S. A., cédula jurídica 3-101-603815. No existen activos ni pasivos.—Lic. Mario Alberto Mesén Araya, Notario.—1 vez.—(IN2014087151). Pág 70 La Gaceta Nº 9 — Miércoles 14 de enero del 2015 En esta notaría se protocolizó acta número dos de asamblea extraordinaria de socios de Avalancha Impresa Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno quinientos tres mil novecientos ochenta y tres, celebrada en su domicilio social en el que se acordó el cambio de nombre de la sociedad a Niva Sociedad Anónima.— San José, doce de diciembre del año dos mil catorce.—Lic. Roger Emilio Quirós Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2014087152). Por escritura otorgada número ciento ochenta y dos, otorgada a las once horas treinta minutos del doce de diciembre del dos mil catorce, ante esta notaría, se acuerda disolver la sociedad: J.J.J.C.R.B.C. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tresciento uno-seis uno cero cero cero ocho.—San José, doce de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Eddie Granados Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2014087165). Por escritura otorgada ante el notario que suscribe, Nº 409 del tomo 037 del protocolo, de las 08:30 horas del 1° de diciembre del 2014, se disuelve por acuerdo de socios La Casona de Doña Filo S. A., cédula jurídica 3-101-610584. No existen activos ni pasivos.—Lic. Mario Alberto Mesén Araya, Notario.—1 vez.— (IN2014087153). Por escritura otorgada número ciento ochenta y dos, otorgada a las diez horas treinta minutos del doce de diciembre del dos mil catorce, ante esta notaría, se acuerda disolver la sociedad: Taxquena Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tresciento dos-uno seis uno uno cero cero.—San José, doce de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Eddie Granados Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2014087166). Por escritura otorgada ante mí, se constituyó en el día de hoy, Maronallan Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado. Objeto, el ejercicio amplio y general de comercio, presidente, apoderado generalísimo sin límite de suma.—Golfito, ocho de abril del dos mil catorce.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez, Notario.—1 vez.— (IN2014087154). Que ante esta notaría pública, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada Jardines Las Dunas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos once mil quinientos ochenta y cinco. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada en San José de la iglesia Santa Teresita trescientos metros al este y doscientos metros al norte, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, diez de diciembre de dos mil catorce.—Lic. Julia Alvarado Gómez, Notaria.—1 vez.—(IN2014087155). Yo, Julio César Zárate Arias, notario público, con oficina abierta en la ciudad de Alajuela, el día doce de diciembre del dos mil catorce, al ser las doce horas, mediante escritura ciento uno, del tomo trece, procedo a protocolizar acta de asamblea número nueve, de la sociedad denominada Grupo Porcimas S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos un mil ciento sesenta y siete, mediante la cual se modifica la cláusula quinta, del pacto constitutivo. Es todo.—Alajuela, doce de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Julio César Zárate Arias, Notario.—1 vez.— (IN2014087157). En mi notaría, mediante la escritura número 4-114, otorgada a las 14:00 horas del 11 de diciembre del año 2014, se protocolizó acta de asamblea de accionistas que acuerda la disolución la sociedad denominada Montespertoli M.S. S. A., de conformidad con la Ley N° 9024 y su Reglamento.—San José, 12 de diciembre del 2014.— Lic. Yusafín Jarquín Jacob, Notario.—1 vez.—(IN2014087158). En mi notaría, mediante la escritura número 4-115, otorgada a las 15:00 horas del 11 de diciembre del año 2014, se protocolizó acta de asamblea de accionistas que acuerda la disolución la sociedad denominada Rosell S. A., de conformidad con la Ley N° 9024 y su Reglamento.—San José, 12 de diciembre del 2014.—Lic. Yusafín Jarquín Jacob, Notario.—1 vez.—(IN2014087160). Ante esta notaría en San José, al ser las 11:00 horas del 10 de diciembre del 2014, se aumenta el capital social y se reforman las cláusulas quinta y segunda del pacto constitutivo de la sociedad Tricoderma S. A.—San José, 11 de diciembre del 2014.—LL.M. Juan Carlos Bonilla Portocarrero.—1 vez.—Solicitud Nº 24852.— (IN2014087162). Por escritura otorgada número ciento ochenta y dos, otorgada a las once horas del doce de diciembre del dos mil catorce. Ante esta notaría, se acuerda disolver la sociedad Tele Real Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno nueve cinco nueve cuatro cero.—San José, doce de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Eddie Granados Valverde, Notario.—1 vez.— (IN2014087164). Por escritura de las 9:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionista de la sociedad Farmacia Santa Teresa S. A., por medio de la cual se reforman las clausulas 1, 3, 4 y 6 del pacto social. Se reorganiza la junta directiva y la fiscalía.—San José, 7 de octubre del 2014.—Lic. Gloria Virginia Vega Chávez, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 24849.— (IN2014087167). Por escritura otorgada número ciento ochenta y cinco, otorgada a las doce horas del doce de diciembre del dos mil catorce, ante esta notaría, Grupo El Jardín del Atlántico Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco seis siete tres ocho nueve, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, doce de diciembre del dos mil catorce.— Lic. Eddie Granados Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2014087168). Por escritura otorgada número ciento ochenta y ochenta seis, otorgada a las doce horas treinta minutos del doce de diciembre del dos mil catorce, ante esta notaría, El Jardín del Tigre E.J.T Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tresciento uno-cuatro nueve uno siete cero nueve, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, doce de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Eddie Granados Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2014087169). Por escritura otorgada número ciento ochenta y uno, otorgada a las diez horas del doce de diciembre del dos mil catorce, ante esta notaría, se acuerda disolver la sociedad: Tres-Ciento Uno-Cinco Ocho Ocho Uno Ocho Ocho.—San José, doce de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Eddie Granados Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2014087170). Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00 horas del 11 de diciembre del 2014, se modifica la cláusula cuarta del pacto social, de la sociedad: Inversiones Inmobiliarias C Y R S. A., cédula N° 3-101-263786.—San José, 11 de diciembre del 2014.—Lic. Carlos Mauricio Vargas Caravaca, Notario.—1 vez.—(IN2014087174). Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 17:30 horas del 10 de diciembre del 2014, se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios, de la empresa: Audífonos Widex S. A.—Licda. Ligia González Marten, Notaria.—1 vez.—(IN2014087175). Villa Cuesta Dorada S. A., tres-uno-quinientos treinta y cuatro mil quinientos cincuenta y dos, domiciliada en San José, Mora, Ciudad Colón, cien norte y setecientos oeste, del Rancho Higuerón; protocoliza acta de acuerdo de disolución de sociedad. Escritura número treinta y uno-dieciséis del tomo dieciséis otorgada a las catorce horas del diecisiete de diciembre del dos mil trece.— Lic. Ademar Antonio Zúñiga Quirós, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 24843.—(IN2014087177). Que por escritura otorgada a las 08:00 horas del 2 de diciembre del 2014, se protocolizó acuerdo de asamblea en la cual se acordó transformar la empresa: Simuga Sociedad Anónima, en sociedad civil.—Lic. Marco Antonio Sánchez Pereira, Notario.—1 vez.— (IN2014087181). La Gaceta Nº 9 — Miércoles 14 de enero del 2015 Mediante escritura número 152 otorgada a las 08:00 horas del 28 de octubre del 2014, en el tomo 10 del protocolo del notario público Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se acuerda cambiar la razón social de la sociedad: 3-101-516425 S. A., a: Terrenos la Francesa de Bagaces T.F.B. Sociedad Anónima, pudiendo ser abreviado a: Terrenos la Francesa de Bagaces T.F.B. S. A.—San José, 10 de diciembre del 2014.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.— (IN2014087195). Mediante escritura otorgada en la ciudad de Cartago, a las diez horas del dos de diciembre de este año, Mensajería Precisa MPGK Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-645053, modifica su razón social.—Cartago, diez de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Daniel Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.—(IN2014087197). Que en escritura número doscientos setenta y tres, de mi notaría, se disolvió la sociedad: Yagami Soluciones Sociedad Anónima, tres ciento uno-sesenta y tres treinta y nueve doble cero. Se advierte que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones, ni actividades de ninguna naturaleza. Es todo.—Puntarenas, diez de diciembre del dos mil catorce.—Licda. Meylin Arguedas Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2014087199). Que en escritura número doscientos setenta y dos, de mi notaría, se disolvió la sociedad: H D Construcciones Sociedad Anónima. Es todo.—Puntarenas, diez de diciembre del dos mil catorce.—Licda. Meylin Arguedas Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2014087200). Pág 71 Ante esta notaría, se solicita la disolución de la sociedad: Biomédica Dental Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y seis mil setecientos ochenta y ocho, la cual no tiene activos, ni pasivos a su nombre.—Nicoya, trece de diciembre del dos mil catorce.—Licda. Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—(IN2014087239). Ante mi notaría, se protocolizaron acuerdos que modificaron las cláusulas primera, segunda y octava del pacto constitutivo de la compañía: Marodasa Family’s Things Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y tres mil seiscientos veinticuatro; de manera que su nombre será: Navarro Sequeira Sociedad Anónima. Domiciliada en: San José, San Antonio de Coronado, del Mall Don Pancho seiscientos metros este, en Condominios Lupita, casa número catorce. La representación de la sociedad será ejercida por el: presidente, secretario y tesorero, con facultades del 1253 del Código Civil, pudiendo actuar conjunta o individualmente. Además se efectuaron nuevos nombramientos de la junta directiva.—Nicoya, tres de noviembre del dos mil catorce.— Licda. Jenifer Lyn Flores Stoviak, Notaria.—1 vez.—(IN2014087240). Mediante escritura número doscientos ochenta y tres-veintiséis del tomo veintiséis del protocolo de la Licda. Carmen Lidia Elizondo Vásquez, se constituyó sociedad denominada: Inversiones Quintas Costa Rica Sociedad Anónima.—Licda. Carmen Lidia Elizondo Vásquez, Notaria.—1 vez.—(IN2014087241). Por escritura otorgada a las once horas de hoy, ante el suscrito notario, se protocolizó acta de Inversiones Bahía del Sur Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva.—San José, primero de diciembre.—Lic. Jorge Fernando Salgado Portuguez, Notario.—1 vez.—(IN2014087204). Por escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas del doce de diciembre del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Carlos Andrés Proyectos Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula octava de los estatutos y se hacen nombramientos.—San José, 12 de diciembre del 2014.—Licda. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.— (IN2014087242). Por escritura otorgada a las nueve horas del ocho de diciembre, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Instituto Bilingüe Costarricense S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y siete mil ochenta y uno, en donde se solicita la disolución de la empresa.—San José, ocho de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.— (IN2014087212). Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del día once de diciembre del dos mil catorce, se procede a la disolución voluntaria de la compañía: Tres Ciento Uno Quinientos Diecisiete Mil Seiscientos Sesenta y Ocho Sociedad Anónima.—San José, 11 de diciembre del 2014.—Licda. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.— (IN2014087243). Por escritura número setenta y ocho, otorgada ante esta notaría, en conotariado con la Licda. Priscilla Ureña Duarte, a las nueve horas del once de diciembre del dos mil catorce, se disolvió la sociedad denominada: Filial Ciento Treinta y Cinco Montesol Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento unoquinientos cuarenta y seis mil ciento noventa y tres.—San José, once de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2014087223). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del diez de noviembre del dos mil catorce, se ha constituido la entidad denominada: Blackwolf Studios S. A.—San José, 10 de noviembre del 2014.—Lic. Eddy Cuevas Marín, Notario.—1 vez.—(IN2014087236). Por escritura otorgada ante esta notaría, el treinta y uno de mayo del dos mil doce, se ha protocolizado el acuerdo de disolución la entidad denominada: Camaronal Surf Camp Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos diecisiete mil seiscientos treinta y cinco. Domiciliada: en Puerto Carrillo, Hojancha, Guanacaste. Cuya presidenta es: Sunasa María Gamboa Meneses.—19 de diciembre.—Lic. Eddy Cuevas Marín, Notario.—1 vez.— (IN2014087237). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del treinta de abril del dos mil catorce, se ha protocolizado el acuerdo de disolución de la entidad denominada: Cerámicas La Lozeta Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-301258. Domiciliada en: San José, Escazú, calle dos, avenidas cuatro y seis número setecientos. Cuyo presidente es: Jorge Gallo.—30 de abril del 2014.—Lic. Eddy Cuevas Marín, Notario.—1 vez.—(IN2014087238). Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas treinta minutos del diez de diciembre del año dos mil catorce, la sociedad Dabney Enterprises DESA S. A., reforma el pacto constitutivo en lo referente al domicilio social.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, once de diciembre del año dos mil catorce.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 24835.—(IN2014087244). A las 21 horas del 20 de noviembre del 2014 en escritura otorgada ante el suscrito notario se acordó modificar el nombre de la sociedad Instituto Costarricense de Infertilidad ICI S. A., cédula de persona jurídica 3-101-171748, para que en adelante se denomine: Instituto Centroamericano de Infertilidad S. A.—San José, 11 de diciembre del 2014.—Lic. Jerry Campos Monge, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 24876.—(IN2014087253). A las 17 horas del 06 de noviembre del 2014 en escritura otorgada ante el suscrito notario los únicos titulares de la totalidad de acciones que conforman el capital social de la sociedad Tropa Desarrolladores Sociedad Anónima han acordado disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.— San José, 11 de diciembre del 2014.—Lic. Jerry Campos Monge, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 24878.—(IN2014087259). Por escritura número cuarenta y uno-veintiséis, otorgada ante los notarios Jorge González Roesch, Juvenal Sánchez Zúñiga y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero a las once horas del once de diciembre del dos mil catorce, se acuerda revocar nombramientos de agente residente y modificar el domicilio social de la sociedad: Buena Vista Uno Tulemar Sociedad Anónima.—San José, 11 de diciembre del 2014.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2014087265). Pág 72 La Gaceta Nº 9 — Miércoles 14 de enero del 2015 Por escritura número cuarenta y dos-veintiséis, otorgada ante los notarios Jorge González Roesch, Juvenal Sánchez Zúñiga y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero a las once horas quince minutos del once de diciembre del dos mil catorce, se acuerda revocar nombramientos de agente residente y modificar el domicilio social de la sociedad: Buena Vista Developers Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de diciembre del 2014.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2014087274). general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía: Gotas Decorativas S. A., cédula jurídica número tres-ciento unociento noventa y un mil seiscientos ochenta y dos, mediante la cual modifica la denominación social para que se denomine: El Sandian Largo S. A., se modifica el domicilio a San Rafael de Escazú, del Restaurante Villa Rey doscientos metros al norte, Condominio Asurcano, casa número nueve, y se nombra presidente, tesorero y fiscal.—San José, doce de diciembre del dos mil catorce.—Licda. Melania Campos Lara, Notaria.—1 vez.—(IN2014087284). Por escritura número doscientos sesenta y dos-cinco, del tomo cinco del protocolo del suscrito notario, de las 10 horas del 12 de diciembre de 2014, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria sobre disolución, y liquidación de Duacari Casvar Tractores Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-511111.— Cariari, 10 horas del 12 de diciembre de 2014.—Lic. Giovanni José Jiménez Montero, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 24960.— (IN2014087275). Por escritura otorgada ante mí se constituye Finca Coco de Oro CV del Sur Sociedad Civil. Domicilio: Pérez Zeledón, administradores: Danny Cerdas Chávez y Melissa Vargas Fernández, 13 de diciembre de 2014.—Lic. Royran Arias Navarro, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 25005.—(IN2014087285). Por escritura número treinta y nueve-veintiséis, otorgada ante los notarios Jorge González Roesch, Juvenal Sánchez Zúñiga y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del diez de diciembre del dos mil catorce, se acuerda revocar nombramientos de agente residente y modificar el domicilio social de la sociedad: Moonshadow Sociedad Anónima.—San José, 11 de diciembre del 2014.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2014087276). Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00 horas del día 4 de diciembre del 2014, protocolicé acuerdo de asamblea extraordinaria de socios de Sobrado & Ugalde Consultores en Leyes y Psicopedagogía Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-496393, en la que por unanimidad se acuerda disolver la empresa.—Esparza, 4 de diciembre del 2014.—Lic. Franklin José Garita Cousin, Notario.—1 vez.—(IN2014087277). Por escritura número cuarenta-veintiséis, otorgada ante los notarios Jorge González Roesch, Juvenal Sánchez Zúñiga y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero a las ocho horas del día once de diciembre del dos mil catorce, se acuerda revocar nombramientos de junta directiva y fiscal, y modificar el domicilio social de la sociedad: Compañía de Inversiones Cabo Dampier Sociedad Anónima.—San José, 11 de diciembre del 2014.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2014087278). Mediante escritura número 72, otorgada a las 15:00 horas del 11 de diciembre del 2014, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Tijerino Ayala S. A., cédula jurídica N° 3-101572942, en la que se acordó disolver y liquidar la sociedad.—San José, 11 de diciembre del 2014.—Licda. Roxana Molestina Gaviria, Notaria.—1 vez.—(IN2014087279). Mediante escritura otorgada a las trece horas del día doce de diciembre del dos mil catorce, se disuelve la sociedad: Comidas Europeas Continental CEC Sociedad Anónima.—Licda. Carmen Alfaro Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2014087280). Mediante escritura otorgada a las catorce horas del día trece de diciembre del dos mil catorce, se disuelve la sociedad: Alema Consultores Sociedad Anónima.—Licda. Carmen Alfaro Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2014087282). Yo, Tatiana María Mainieri Acuña, protocolicé acta de asamblea de Nufiche Servicios S. A., cédula jurídica número tresciento uno-seiscientos seis mil quinientos sesenta y seis domiciliada en San José, Curridabat; donde de acuerdo con el artículo doscientos uno, inciso d), del Código procede a disolver y consecuentemente liquidar la sociedad. Es todo.—Quince de diciembre de dos mil catorce.—Lic. Tatiana María Mainieri Acuña, Notaria.—1 vez.— Solicitud N° 25010.—(IN2014087283). Que por escritura pública número ciento cuarenta y cinco, otorgada ante esta notaría, en San José, a las siete horas del doce de noviembre del dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 13 de diciembre del 2014, se reformó la cláusula tercera de la sociedad Infinito Astral Limitada, cédula jurídica número 3-102411812.—Tilarán, 13 de diciembre del 2014.—Lic. Eitel Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 24999.—(IN2014087287). Por escritura número 31 tomo 1 del protocolo del notario Juan Carlos Acosta Baldomero, otorgada a las diez horas del 12 de diciembre del 2014, se disuelve la sociedad denominada: PLA Multiservicios Sociedad Anónima, de conformidad con lo establecido en artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.— San José, 15 de diciembre del 2014.—Lic. Juan Carlos Acosta Baldomero, Notario.—1 vez.—(IN2014087288). Ante esta notaría, en La Tigra de San Carlos, la sociedad: Maraleser Sociedad Anónima, en escritura número ciento treinta y cuatro-dieciocho, nombró nueva junta directiva y además modificó cláusulas administrativas.—La Tigra de San Carlos, al ser las catorce horas del dos de setiembre del dos mil catorce.—Licda. Silvia Arias Vasquez, Notaria.—1 vez.—(IN2014087290). Mediante escritura 162 otorgada ante este notario actuando en conotariado con el Lic. Ricardo Núñez Estrada, actuando en el protocolo de este último, a las 11:00 horas del 21 de noviembre del 2014, se acuerda disolver la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Setenta Mil Cuatrocientos Setenta y Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-670474. Con base al artículo 207 Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste, 21 de noviembre del 2014.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 24995.—(IN2014087291). Mediante asamblea general extraordinaria de socios de las quince horas del día once de diciembre del dos mil catorce, con fundamento en el artículo doscientos uno del Código de Comercio, se acordó y quedó en firme la disolución de la empresa Flusterfasr Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento unotrescientos treinta y nueve mil trescientos noventa y ocho, de lo cual da fe la notaria que se dirá con vista en el acta de asamblea citada. Es todo.—Pocora, Guácimo, Limón, catorce horas del doce de diciembre del dos mil catorce.—Licda. Amable Azofeifa Méndez, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 24989.—(IN2014087292). Ante esta notaría, en La Tigra de San Carlos, la sociedad: Villa Eldio & Virgilia Sociedad Anónima, en escritura número ciento treinta y tres-dieciocho, nombró nueva junta directiva y además modificó cláusulas administrativas.—La Tigra de San Carlos, al ser las quince horas del dos de setiembre del dos mil catorce.—Licda. Silvia Arias Vasquez, Notaria.—1 vez.—(IN2014087294). Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 15:00 horas del 12 de diciembre del 2014, se protocolizó el acta número 1 de asamblea general extraordinaria de socios de Servicios de Qutsoursing de La Fortuna S. A., en la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. Misma fecha.—Lic. Manuel Francisco Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 24988.— (IN2014087295). La Gaceta Nº 9 — Miércoles 14 de enero del 2015 Pág 73 Ante esta notaría, se procede la protocolización de reforma de acto constitutivo de la Fundación Pro-Unidad de Cuidado Paliativo, cédula jurídica N° 3-006-127309.—San José, 12 de diciembre del 2014.—Lic. Miguel Ángel Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—(IN2014087296). Por escritura número noventa y seis, se nombra apoderado general en la sociedad denominada: Inversiones Margarita Invermar Sociedad Anónima.—San José, quince de diciembre del dos mil catorce.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—(IN2014087327). El día doce de diciembre del dos mil catorce se protocolizó acta de sociedad Bandecosa Sociedad Anónima. Se nombran miembros de junta directiva en cargos de tesorero y vocal tercero.—Palmares, doce de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Édgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 24984.—(IN2014087297). Vista Pájaros de la Costa Azul INC Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos treinta y ocho mil novecientos cuarenta y nueve, modifica el objeto, representación judicial y extrajudicial de la citada sociedad. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—(IN2014087330). Por escritura número 229, otorgada a las 17:00 horas del 12 de diciembre del 2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de B.C. Living Design Studio S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-590298, mediante la cual se disuelve la sociedad de acuerdo al inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio. Es todo.—San José, 12 de diciembre del 2014.—Licda. Iara Lancaster Cortés, Notaria.—1 vez.— (IN2014087299). Inversiones Cinecitta Roma Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta mil quinientos cincuenta y tres, hace el nombramiento de un nuevo presidente y secretario por el resto del plazo social. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—(IN2014087331). Mediante acuerdo de socios ante esta notaría, a las 15:00 horas del 10 de diciembre del 2014, se acordó disolver la sociedad: Transportes Herrera Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y nueve mil novecientos cincuenta y cuatro.—Barva, 12 de diciembre del 2014.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—(IN2014087302). Ante esta notaría, mediante escritura pública número cincuenta y siete-uno, otorgada al ser las ocho horas treinta minutos del día doce de diciembre del dos mil catorce, los señores Sergio Esteban González Madrigal e Ivannia Madrigal Granados, constituyeron una sociedad anónima denominada Green Paradise Costa Rica Travel Agency Sociedad Anónima, correspondiendo a su presidente y secretaria la representación Judicial y extrajudicial sin limitación de suma. Es todo.—San José, 12 de diciembre del 2014.—Licda. Mónica Viviana Céspedes Navarro, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 24983.—(IN2014087306). Ante esta notaría, se constituyeron: Fusión Center S. A., con domicilio: en San Francisco de Dos Ríos, capital: de veinte mil dólares, regida por el Código de Comercio, el aporte consiste en escritorios y programas informáticos y de enseñanza, e Inmobiliaria Alfa Sierra Delta S. A., con domicilio: en Desamparados, capital: de ciento veinte mil colones, aporte en mobiliario de oficina, ambas regidas pon el Código de Comercio y plazo de noventa y nueve años.—Lic. Alberto Ortega Rodríguez, Notario.—1 vez.— (IN2014087310). En asamblea extraordinaria de Quality Transport Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-613911, celebrada a las 14:00 horas del 25 de diciembre del 2014, se cambia al subgerente y se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 15 de diciembre del 2014.—Lic. Francisco Stewart Satchuell, Notario.—1 vez.—(IN2014087321). Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada: Ambiderm Centroamérica Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio y la cláusula quinta del capital social. Escritura otorgada en San José, al ser nueve horas del doce de diciembre del dos mil catorce, ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser once horas treinta minutos del día doce de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014087322). Por medio de asamblea de accionistas de socios, la empresa: Sirinash S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y seis mil quinientos, solicita al Registro Público la disolución de la empresa de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, doce de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Fernando González Medina, Notario.—1 vez.— (IN2014087325). Por escritura pública de las once horas cuarenta minutos del diez de diciembre del dos mil catorce, se protocolizó asamblea general extraordinaria número ocho, de la sociedad: Conservaciones Montes de Ararat S. A. Se dispuso modificar el domicilio, la razón social, se nombra presidente de la junta directiva y agente residente. Capital: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Licda. María Eugenia Céspedes Navas, Notaria.—1 vez.—(IN2014087332). En esta notaría, a las 8:00 horas del 15 de diciembre del 2014, mediante escritura número 72 del tomo 6, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Infutor Holdings Sociedad Anónima, con cédula 3-101-585156, en la cual se acuerda por unanimidad y con la totalidad del capital social disolver dicha sociedad. Cualquier interesado que se considere afectado cuenta con 30 días desde esta publicación para oponerse judicialmente a dicha disolución.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 15 de diciembre del 2014.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 25017.—(IN2014087333). Por escritura número doscientos sesenta y uno, visible a folio 157 vuelto del tomo primero del protocolo del notario, William Juárez Mendoza, otorgada a las nueve horas con treinta minutos del quince de diciembre del 2014, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Voluntario de Camaronal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-519602, mediante la cual se disuelve la misma.—Sámara, 15 de diciembre del 2014.—Lic. William Juárez Mendoza, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 25013.—(IN2014087335). En esta Notaría, a las 8:30 horas del 15 de diciembre del 2014, mediante escritura número 73 del tomo 6, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Morales Seas y Asociados Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-437186, en la cual se acuerda por unanimidad y con la totalidad del capital social disolver dicha sociedad. Cualquier interesado que se considere afectado cuenta con 30 días desde esta publicación para oponerse judicialmente a dicha disolución.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 15 de diciembre del 2014.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.— Solicitud N° 25018.—(IN2014087345). A las diez horas diez diciembre dos mil catorce, en escritura pública veinticuatro, tomo III de protocolo, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de Frescor de La Montaña S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuatro mil trescientos cincuenta y ocho, donde reforma pacto constitutivo sobre: razón social, objeto y nombra nueva junta directiva. Presidente: Leonardo Hidalgo Hurtado.—San José, doce diciembre dos mil catorce.—Lic. Ingread Fournier Cruz, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 24969.— (IN2014087347). Mediante protocolización de acta de la sociedad: 3-101-643048 Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tresciento uno-seiscientos cuarenta y tres mil cuarenta y ocho, en la que se acuerda proceder a la disolución y liquidación de dicha sociedad de conformidad con la cláusula undécima del pacto constitutivo.—Licda. Bernarda Cerdas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2014087348). Pág 74 La Gaceta Nº 9 — Miércoles 14 de enero del 2015 Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 17 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Suplidores Estratégicos Sociedad Anónima.—San José, 20 de octubre del 2014.—Lic. Teresita Chaves Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2014007075.—(IN2014087349). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 20 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Viajes Río Oro Varca Sociedad Anónima.—San José, 20 de octubre del 2014.—Lic. Erasmo Enrique Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2014007087.—(IN2014087361). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 24 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones e Importaciones Diflorsa Sociedad Anónima.—San José, 20 de octubre del 2014.—Lic. Bismarck Adonis Gómez Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2014007076.— (IN2014087350). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 20 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Dieciséis de Julio de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 20 de octubre del 2014.—Lic. José Fermín Morales Campos, Notario.—1 vez.—CE2014007088.— (IN2014087362). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 20 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Autos Éxito Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 20 de octubre del 2014.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2014007077.—(IN2014087351). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada SB Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 20 de octubre del 2014.—Lic. Marlon Eduardo Schlotterhausen Rojas, Notario.—1 vez.—CE2014007089.—(IN2014087363). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 09 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Frigoríficos Naranjo Bajo Cero Sociedad Anónima.— San José, 20 de octubre del 2014.—Lic. Marilyn De Los Ángeles Aguilar Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2014007078.—(IN2014087352). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 20 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Luna Sirena I Limitada.—San José, 20 de octubre del 2014.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.— CE2014007090.—(IN2014087364). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Marvaline Sociedad Anónima.—San José, 20 de octubre del 2014.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.— CE2014007079.—(IN2014087353). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 20 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Adminteca Sociedad Anónima.—San José, 20 de octubre del 2014.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.— CE2014007091.—(IN2014087365). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 17 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Autolavado Rax Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de octubre del 2014.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2014007080.— (IN2014087354). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 17 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Aragonza y Gonzara Sociedad Anónima.—San José, 20 de octubre del 2014.—Lic. Juan Antonio Mainieri Acuña, Notario.—1 vez.—CE2014007092.—(IN2014087366). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 17 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Apartamento A Ciento Tres River Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de octubre del 2014.—Lic. Aurora Marcela Saravia Torres, Notaria.—1 vez.—CE2014007081.— (IN2014087355). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 50 minutos del 24 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Trans Juanva JV Sociedad Anónima.—San José, 20 de octubre del 2014.—Lic. Fressia Patricia Guzmán Mena, Notaria.—1 vez.—CE2014007082.—(IN2014087356). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 08 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Realce Servicios de Limpieza Sociedad Anónima.— San José, 20 de octubre del 2014.—Lic. Carlos Josué Morales Fallas, Notario.—1 vez.—CE2014007093.—(IN2014087367). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 17 minutos del 17 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Estabilizadora Centroamericana ESCESA Sociedad Anónima.—San José, 20 de octubre del 2014.—Lic. Anthony Francisco Fernández Pacheco, Notario.—1 vez.— CE2014007094.—(IN2014087368). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria J G I T Sociedad Anónima.—San José, 20 de octubre del 2014.—Lic. Álvaro Johanny Monge Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2014007083.—(IN2014087357). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 19 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Desarrollo Empresarial Comercial Sociedad Anónima.—San José, 20 de octubre del 2014.—Lic. Ana María Masis Bolaños, Notaria.—1 vez.—CE2014007095.— (IN2014087369). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 20 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Travel Solution Varmo Sociedad Anónima.—San José, 20 de octubre del 2014.—Lic. Erasmo Enrique Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2014007084.—(IN2014087358). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Perspectivas y Triunfos Limitada.—San José, 20 de octubre del 2014.—Lic. Tricya Vanessa Saborío Barrios, Notaria.—1 vez.—CE2014007096.—(IN2014087370). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 17 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Manos Mágicas Murillo Lizano Sociedad Anónima.— San José, 20 de octubre del 2014.—Lic. Erasmo Enrique Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2014007085.—(IN2014087359). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 20 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Vin Gasolin Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de octubre del 2014.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—CE2014007097.—(IN2014087371). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 50 minutos del 10 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Roan 1983 Sociedad Anónima.—San José, 20 de octubre del 2014.—Lic. Gabriela Ocón Sánchez, Notaria.—1 vez.— CE2014007086.—(IN2014087360). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Labaloo Sociedad Anónima.—San José, 20 de octubre del 2014.—Lic. Ian Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—CE2014007098.—(IN2014087372). La Gaceta Nº 9 — Miércoles 14 de enero del 2015 Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 30 minutos del 16 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Volcán Poás Vara Blanca Tiquicia Lodge Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de octubre del 2014.— Lic. Lorena Víquez Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2014007099.— (IN2014087373). Pág 75 Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Blackfriars Sociedad Anónima.—San José, 20 de octubre del 2014.—Lic. Marvin Alberto Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—CE2014007111.—(IN2014087385). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 50 minutos del 10 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Exportaciones Roan Sociedad Anónima.—San José, 20 de octubre del 2014.—Lic. Gabriela Ocón Sánchez, Notaria.—1 vez.— CE2014007100.—(IN2014087374). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Chinatecc Ingeniería y Tecnología Central América Sociedad Anónima.—San José, 20 de octubre del 2014.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.— CE2014007112.—(IN2014087386). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 23 de julio del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Guachipelín Lot SPCR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de octubre del 2014.—Lic. Wilber Montenegro Reyes, Notario.—1 vez.—CE2014007101.—(IN2014087375). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 07 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Balfron Sociedad Anónima.—San José, 20 de octubre del 2014.—Lic. Marvin Alberto Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—CE2014007113.—(IN2014087387). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 17 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Sixon Crop-sciences Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de octubre del 2014.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—CE2014007102.—(IN2014087376). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Holborn Sociedad Anónima.—San José, 20 de octubre del 2014.—Lic. Marvin Alberto Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—CE2014007114.—(IN2014087388). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Rukel Sociedad Anónima.—San José, 20 de octubre del 2014.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.— CE2014007103.—(IN2014087377). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Righa Limitada.—San José, 20 de octubre del 2014.—Lic. Germán José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.— CE2014007115.—(IN2014087389). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada The Weekend Concierge Sociedad Anónima.— San José, 20 de octubre del 2014.—Lic. Mariana Herrera Ugarte, Notaria.—1 vez.—CE2014007104.—(IN2014087378). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 09 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Ortoinnova Sociedad Anónima.—San José, 20 de octubre del 2014.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—CE2014007116.—(IN2014087390). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Sb de Costa Rica Sociedad Anónima.— San José, 20 de octubre del 2014.—Lic. Marlon Eduardo Schlotterhausen Rojas, Notario.—1 vez.—CE2014007105.—(IN2014087379). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 07 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Greenock Sociedad Anónima.—San José, 20 de octubre del 2014.—Lic. Marvin Alberto Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—CE2014007117.—(IN2014087391). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 17 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Condominio Ciento Seis Edificio A River Park Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de octubre del 2014.—Lic. Aurora Marcela Saravia Torres, Notaria.—1 vez.— CE2014007106.—(IN2014087380). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Bloomsbury Sociedad Anónima.—San José, 20 de octubre del 2014.—Lic. Marvin Alberto Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—CE2014007118.—(IN2014087392). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada TMP Investments Sociedad Anónima.—San José, 20 de octubre del 2014.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—CE2014007107.—(IN2014087381). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 29 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Consultoría y Soluciones en Mantenimiento Industrial COSOMAIN Sociedad Anónima.—San José, 20 de octubre del 2014.—Lic. Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1 vez.—CE2014007119.—(IN2014087393). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 20 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Centro Investigación y Manejo del Cáncer- CIMCA Limitada.—San José, 20 de octubre del 2014.—Lic. Walter Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2014007108.—(IN2014087382). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada ITG Comercial Sociedad Anónima.—San José, 20 de octubre del 2014.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.— CE2014007119.—(IN2014087394). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 05 minutos del 17 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Ackua Stema Sociedad Anónima.—San José, 20 de octubre del 2014.—Lic. Marvin Alberto Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—CE2014007109.—(IN2014087383). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 07 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Lenox Town Sociedad Anónima.—San José, 20 de octubre del 2014.—Lic. Marvin Alberto Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—CE2014007121.—(IN2014087395). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 20 octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Aceros MYL Sociedad Anónima.—San José, 20 de octubre del 2014.—Lic. Norma Sheyla Sotela Leiva, Notaria.—1 vez.—CE2014007110.—(IN2014087384). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Fitzroy Square Sociedad Anónima.—San José, 20 de octubre del 2014.—Lic. Marvin Alberto Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—CE2014007122.—(IN2014087396). Pág 76 La Gaceta Nº 9 — Miércoles 14 de enero del 2015 Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 30 minutos del 07 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Falkirk Sociedad Anónima.—San José, 20 de octubre del 2014.—Lic. Marvin Alberto Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—CE2014007123.—(IN2014087397). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Wharf Plaza Sociedad Anónima.—San José, 20 de octubre del 2014.—Lic. Marvin Alberto Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—CE2014007124.—(IN2014087398). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 07 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Hangarey Sociedad Anónima.—San José, 20 de octubre del 2014.—Lic. Marvin Alberto Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—CE2014007125.—(IN2014087399). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 15 minutos del 20 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Makario Limitada.—San José, 20 de octubre del 2014.—Lic. Kora Ana Arias Cortés, Notaria.—1 vez.— CE2014007126.—(IN2014087400). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 20 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Luna Menguante Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de octubre del 2014.—Lic. Marvin Alberto Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—CE2014007127.— (IN2014087401). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 02 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada VIP Hospitality Services LLC Limitada.—San José, 20 de octubre del 2014.—Lic. Álvaro Masís Montero, Notario.—1 vez.—CE2014007128.—(IN2014087402). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 15 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Manpuku Sociedad Anónima.—San José, 20 de octubre del 2014.—Lic. Violeta Conejo Villalobos, Notaria.—1 vez.—CE2014007129.—(IN2014087403). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 17 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Sierra Anta Alfa Limitada.—San José, 20 de octubre del 2014.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—CE2014007130.—(IN2014087404). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 17 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Paugas de Judá Sociedad Anónima.—San José, 20 de octubre del 2014.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—CE2014007131.—(IN2014087405). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 45 minutos del 20 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Agrícola Simona Sociedad Anónima.—San José, 20 de octubre del 2014.—Lic. Alfieri Cavallini Vargas, Notario.—1 vez.—CE2014007132.—(IN2014087406). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 20 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Outback Bike and Quad Hire and Tour Sociedad Anónima.—San José, 20 de octubre del 2014.—Lic. Juan Francisco Molinero Hernández, Notario.—1 vez.—CE2014007133.— (IN2014087407). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Xavi & Compañía TYJ Sociedad Anónima.—San José, 20 de octubre del 2014.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—CE2014007134.— (IN2014087408). Mediante escritura otorgada a las ocho horas del ocho de diciembre del dos mil catorce, ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de: Vista Clara C S Incorpotated Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero unocuatrocientos setenta y dos mil trescientos setenta y ocho, mediante la cual se disuelve y liquida la sociedad.—San José, ocho horas del día quince de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Mario Alberto Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2014087410). Por escritura otorgada a las doce horas ante esta notaría el día de doce de diciembre del año dos mil catorce, se protocoliza acta de la sociedad Bebidas Gemasa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta mil ciento sesenta y tres, donde se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo referentes al domicilio y la representación de la sociedad. Asimismo se nombra nuevo presidente y secretario de la junta directiva y nuevo agente residente.—San José, doce de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario.—1 vez.— Solicitud N° 24972.—(IN2014087411). Womni Vista S. A., solicitan disolución. Escritura otorgada ante la notaria Gabriela Rodríguez Méndez, al ser las once horas del diez de diciembre del dos mil catorce, en San José. Teléfono 22574255.—Licda. Gabriela Rodríguez Méndez, Notaria.—1 vez.— (IN2014087412). El suscrito notario público Eduardo Rojas Piedra, hago constar que por medio de la escritura 01-3, de las 14:00 del 11 de diciembre del 2014, se protocolizó acta de la sociedad Auto Taparita S. A., por medio de la cual se acuerda su disolución. Tel. 2520-1122.—San José, 11 de diciembre del 2014.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 24964.—(IN2014087413). Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las diez y treinta horas del veintiséis de noviembre del dos mil catorce, por acuerdo de socios se convino la disolución de la sociedad Proyectos Limonenses PROLI Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-dos nueve seis tres uno cuatro.—Limón, 6 de diciembre del 2014.—Lic. Luis Fernando Torres Rueda, Notario.—1 vez.— Solicitud N° 24963.—(IN2014087414). Ante mi notaría por medio de escritura otorgada a las 12:00 horas del día 12 de diciembre del 2014, se protocolizó acta de la sociedad Remanso Fruto y Crecimiento S. A. por medio de la cual se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Ana Cristina Mata Colombari, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 24962.—(IN2014087416). Por escritura número 217 otorgada en mi Notaría a las 12:00 horas del 12 de diciembre del 2014, se acuerda disolver la sociedad JJ&C Adrenalina Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101677926.—San José, 12 de diciembre del 2014.—Lic. José Fernando Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 24961.— (IN2014087418). Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada: Importaciones Venegas-Chavarría Sociedad Anónima, con un capital social: de cien mil colones, conformados por cien acciones comunes y nominativas, con domicilio social: ubicado en Alajuela, cantón central, distrito primero, Urbanización Meza. Presidente y secretaria, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, con un plazo social: de noventa y nueve años.— Alajuela, doce de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Javier Alberto Turcios Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2014087419). El día de hoy, se protocolizó acta en la que My Dreams In The Mountain S. A., reforma la cláusula sétima de administración y nombra nueva junta directiva y fiscal.—Alajuela, 13 de diciembre del 2014.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario.—1 vez.— (IN2014087420). Se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo de la representación de la sociedad, de la empresa: Ingeniarte Consultores S. A.—San José, doce de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Boris Acosta Castro, Notario.—1 vez.—(IN2014087423). La Gaceta Nº 9 — Miércoles 14 de enero del 2015 Por acuerdo de socios, se disuelve la empresa: Camino Espiral S. A.—San José, doce de diciembre del dos mil catorce.— Lic. Boris Acosta Castro, Notario.—1 vez.—(IN2014087424). Por escritura número cuatrocientos diez, iniciada al folio ciento cuarenta y seis vuelto del tomo número cuatro de mi protocolo, otorgada a las dieciocho horas del once de diciembre del dos mil catorce, se disuelve la sociedad denominada: Computación M.R. S. A.—Alajuela, once de diciembre del dos mil catorce.—Licda. Yessenia Delgado Aguilar, Notaria.—1 vez.—(IN2014087425). Por escritura número trescientos noventa y siete, se protocoliza acta donde se reforma las cláusulas cuarta, sétima, décima tercera de la sociedad: Transportes Unidos Mejor Organizados T.U.M.O Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Alajuela, a las diecisiete horas del cuatro de diciembre del dos mil catorce.—Licda. Yessenia Delgado Aguilar, Notaria.—1 vez.—(IN2014087426). Pág 77 Por escritura otorgada ante mí, a las a las catorce horas del catorce de diciembre del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Generación Competitiva Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cuatro mil doscientos sesenta en la cual se modificaron sus estatutos en la cláusula primera de la razón social segunda del domicilio social.—San José, catorce de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014087450). Por escritura número 90 del tomo 53 de mi protocolo a las 17:30 horas del 12 de diciembre del 2014, Gráficos de la Nueva Generación Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-192493, se acordó por unanimidad de socios su liquidación y disolución.—San José, 15 de diciembre del 2014.—Lic. Rafael Arturo Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—(IN2014087452). En esta notaría, por escritura pública N° 210-14, otorgada a las 10:00 horas del 12 de diciembre del 2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Nutrición Solar S. A., se disolvió y liquidó la misma.—Heredia, 15 de diciembre del 2014.— Licda. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—(IN2014087427). Por escritura número 89 del tomo 53 de mi protocolo, a las 16:30 horas del 12 de diciembre del 2014, Representación y Servicios Internacionales Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-018566, se acordó por unanimidad de socios, su liquidación y disolución.—San José, 15 de diciembre del 2014.—Lic. Rafael Arturo Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—(IN2014087453). Se hace saber que mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veinticuatro de noviembre de este año, se constituyó: S C Estudio de Diseño Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de diciembre del 2014.—Licda. Ana Laura Valverde Fonseca, Notaria.—1 vez.—(IN2014087430). Importaciones Galaxia Dos Mil Uno sociedad anónima aumenta capital social de la empresa por un monto de veinticinco millones de colones. Escritura otorgada en la ciudad de San José a las ocho horas del día treinta de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Vanessa Angulo Torres, Notaria.—1 vez.—(IN2014087454). Por escritura otorgada en la ciudad de Cartago, a las diez horas del doce de diciembre del dos mil catorce, se nombra presidente de junta directiva de la sociedad denominada: IPL & Lasers Sociedad Anónima.—Cartago, doce de diciembre del dos mil catorce.—Licda. Cindy María Blanco González, Notaria.—1 vez.— (IN2014087432). Ante mí, Sandra Arrieta Sánchez, notaría pública con oficina en la ciudad de Aserrí, se realizó disolución de la sociedad Aleaguz Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-quinientos ochenta y nueve mil novecientos quince, mediante escritura número doscientos dieciséis-tres, de las trece horas del día veintiséis de noviembre del año dos mil catorce.—Aserrí, 10 de diciembre del año dos mil catorce.— Licda. Sandra Arrieta Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2014087457). Por escritura otorgada en la ciudad de Cartago, a las diez horas treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil catorce, se nombra presidente de junta directiva de la sociedad denominada: Epix Ventures Sociedad Anónima.—Cartago, catorce de diciembre del dos mil catorce.—Licda. Cindy María Blanco González, Notaria.—1 vez.—(IN2014087434). Por escritura otorgada en la ciudad de Cartago, a las once horas treinta minutos del catorce de diciembre del año dos mil catorce, se nombra presidente de junta directiva de la sociedad denominada Entertainment Ventores Sociedad Anónima.—Cartago, catorce de diciembre del año dos mil catorce.—Licda. Cindy María Blanco González, Notaria.—1 vez.—(IN2014087436). Que por escritura número 131, visible a folio cero setenta y ocho vuelto cero setenta y nueve frente, del tomo 1 del protocolo de la suscrita notoria pública, otorgada al ser las 14:00 horas, del 12 de diciembre del 2014, presente la totalidad del capital social, acordaron disolver la empresa Corporación Mileidy Limitada, cédula jurídica 3-102-634586, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Heredia, 12 de diciembre del 2014.—Licda. Marta Eugenia Carballo Avendaño, Notoria.—1 vez.—(IN2014087441). Por escritura número 97, otorgada ante esta notaría, el día 15 de diciembre, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Chancho Rey S. A., en la cual se reformó la cláusula primera.—Cartago, 15 de diciembre del 2014.—Lic. Marco Vinicio Mora Campos, Notario.—1 vez.—(IN2014087446). Por escritura Pública número 96, otorgada ante esta Notaría, a las 8:00 horas, del 15 de diciembre del 2014, protocolicé acta de la entidad High Tech Integral Solutions Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-549636, donde se acuerda su disolución.—Cartago, 15 de diciembre del 2014.—Lic. Marco Vinicio Mora Campos, Notario.—1 vez.—(IN2014087447). Por escritura otorgada ante mi Notaría el día de hoy, se reformaron las cláusulas segunda y sétima, se deroga la cláusula décima segunda de los estatutos sociales, se revoca nombramiento del tesorero y se nombra sustituto, de la sociedad Desarrollos Andamar Sociedad Anónima.—San José, 11 de setiembre del año 2014.—Lic. Alberto Esquivel Meléndez, Notario.—1 vez.—(IN2014087460). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del diez de diciembre del dos mil catorce, se constituyó Multi Inversiones Turísticas E&J de Costa Rica S. A. Capital de mil dólares moneda de los Estados Unidos de Norteamérica totalmente suscrito y pagado.—San José, diez de diciembre del dos mil catorce.— Lic. Mario Cordero Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2014087476). Mediante escritura doscientos dieciocho-ocho de las doce horas del once de diciembre del dos mil catorce, con fundamento en el transitorio segundo de la Ley nueve cero dos cuatro del día veintisiete de diciembre del dos mil once, se acordó la disolución de la empresa Abba Sophia S. A., con cédula jurídica número tres-ciento unotrescientos setenta y dos mil quinientos sesenta y nueve. Es todo.— Heredia, quince de diciembre del dos mil catorce.—Licda. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—(IN2014087484). Por escritura otorgada ante esta notaria a las ocho horas del quince de diciembre del año dos mil catorce, se protocolizó el acta número siete de la empresa Clickon Costa Rica Sociedad Anónima, en donde se acuerda disolver la sociedad de acuerdo al Código de Comercio, artículo 201 inciso d). Es todo.—San José, quince de diciembre del año dos mil catorce.—Licda. Ana Mercedes Ajoy Zeledón, Notaria.—1 vez.—(IN2014087487). Ante esta Notaría, a las 15:00 horas del 11 de diciembre del 2014, se constituyó la sociedad Siglocostari BPO S. A.—San José 12 de diciembre del 2014.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014087490). La Gaceta Nº 9 — Miércoles 14 de enero del 2015 Pág 78 Por escritura número ciento sesenta y nueve-uno autorizada en esta Notaría, a las quince horas del once de diciembre del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Inversiones Herfall Sociedad Anónima, en la que se acordó por unanimidad de votos reformar integralmente el pacto constitutivo y transformar la misma en una sociedad de responsabilidad limitada, la cual se denominará Inversiones Herfall Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, quince de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—(IN2014087492). Ante esta notaría por escritura número ciento cincuenta y cinco, protocolo catorce, de fecha diez de noviembre del dos mil catorce, se protocoliza acuerdo de su disolución de Santa Rita Alara de Osa Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento unocuatrocientos tres mil quince.—Ciudad Neily, diez diciembre del dos mil catorce.—Lic. Hiner Fernando Segura Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2014087495). NOTIFICACIONES JUSTICIA Y PAZ JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Documento Admitido Traslado al Titular PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Ref: 30/2014/15587.—Diadora Sport SRL /C Angulo Opuesto S. A. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro y fecha: Anotación/2-89798 de 18/02/2014 Expediente: 1900-6908925 Registro Nº 69089 DIADORA en clase 25 Marca Denominativa. Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:24:37 del 30 de abril del 2014. Conoce este Registro, la Solicitud de Cancelación por Falta de uso presentada por la Licda. Alejandra Castro Bonilla, como apoderada especial de Diadora Sport SRL, contra el registro de la marca de fábrica “DIADORA”, con el número 69089, que protege y distingue “calzado”, en clase 25 internacional, cuyo propietario es Angulo Opuesto S. A. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233- J; se procede a Trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso, al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se le recuerda que mediante voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo estableció que, en los procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le advierte al titular del signo que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se advierte al titular que, de Incumplir con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2014088746). BANCO NACIONAL DE COSTA RICA PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Principal, provincia de San José, avisa a la siguiente persona que tiene pendiente completar el proceso de actualización de datos personales conforme lo demanda la Ley N° 8204 Sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo: a partir de esta notificación se le conceden 15 (quince) días hábiles para realizar dicho trámite. El proceso debe realizarse de manera personal en las Oficinas Centrales, Dirección Comercial; de no presentarse se procederá con la cancelación de sus inversiones y cierre de los respectivos productos: NOMBRE BENABDELHAK LAURENT AKIM IDENTIFICACION 40044 Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2212-2655 ó 2212-3527, Dirección Comercial, Oficina Principal del Banco Nacional de Costa Rica, Ana Cristina Fonseca Bolaños.—Alejandra Trejos Céspedes, Proveeduría General.—O. C. Nº 517819.—Solicitud Nº 24791.—C-54260.—(IN2014088434). CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono: Mass Marketing Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada, número patronal 2-03102658343-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Administración y Control de Convenios, Área de Control Contributivo, Dirección de Inspección, ha dictado el traslado de cargos número de caso 12452014-03038, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de los trabajadores enlistados en la hoja de trabajo del folio 0028 del expediente, por el período comprendido entre noviembre 2013 a febrero 2014. Total de salarios omitidos: ¢333.333,33. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja: ¢74.466,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador: ¢19.166,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calles 5 y 7, avenida 2ª , Edificio Laureano Echandi Jiménez, piso 5to, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 19 de noviembre del 2014.— Subárea Administración y Control de Convenios.—Lic. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—(IN2014088880). De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono: Human Development Skills HDS Sociedad de Responsabilidad Limitada, 2-03102665540-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Control Contributivo de la Dirección de Inspección, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1245-2014-4056, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisión salarial de los trabajadores detallados en hoja de trabajo, folio 0289 al 0293 del expediente administrativo, por el período comprendido entre junio, julio y agosto de 2014. Total de salarios omitidos: ¢22.899.639,65. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja: ¢5.115.780,00. Total de aportaciones de la Ley La Gaceta Nº 9 — Miércoles 14 de enero del 2015 de Protección al Trabajador: ¢1.316.731,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, Oficinas Centrales Caja Costarricense de Seguro Social, 5 piso, avenida 2, calles 5 y 7, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 20 de noviembre del 2014.—Área de Control Contributivo.— Licda. Doris Valerio Bogantes, Jefa.—1 vez.—(IN2014088881). De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono: Inversiones Villar Mora VIMO Sociedad Anónima, número patronal 2-03101509022-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Administración y Control de Convenios, Área de Control Contributivo, Dirección de Inspección, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1245-201403577, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales del trabajador: Ramírez Marenco Elizabeth, por el período comprendido entre noviembre 2013 a enero 2014. Total de salarios omitidos: ¢575.333,33. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja: ¢128.530,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador: ¢33.082,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calles 5 y 7, avenida 2, Edificio Laureano Echandi Jiménez, piso 5, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 19 de noviembre del 2014.—Subárea Administración y Control de Convenios.—Lic. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—(IN2014088883). De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual de la trabajador independiente: Sibaja Pacheco Rodrigo, número de asegurado 0-00106120758-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Control Contributivo de la Dirección de Inspección, ha dictado el traslado de cargos número de caso 12452014-02881, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión efectuada, se procedió con el traslado de asegurado voluntario a trabajador independiente del señor: Sibaja Pacheco Rodrigo, a partir de 1° de agosto del 2014, folios (0009 y 0010) del expediente administrativo. Ingreso de referencia determinado: ¢314.637,00. Total cuotas en los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte: ¢37.756,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 5 y 7, avenida 2ª, Edificio Laureano Echandi Jiménez, piso 5to, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por Pág 79 notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 12 de diciembre del 2014.—Área de Control Contributivo.—Licda. Doris Valerio Bogantes, Jefa.—1 vez.—(IN2014088886). De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono: Geomática Global Sociedad Anónima, número patronal 2-03101533517-003-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Control Contributivo de la Dirección de Inspección, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1245-2014-03859, que en lo que interesa indica al (folio 006): Se le facturó planilla adicional por la trabajadora: Ortiz Rivera María Gisela, cédula de identidad N° 701260510, por el período de julio del 2013, el total salarial presuntamente omitido es de: ¢73.893,33, lo que representa en cuotas obreras y patronales, un monto de ¢16.507,77. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador: ¢4.249,00. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 17 de diciembre del 2014.—Área de Control Contributivo.—Licda. Doris Valerio Bogantes, Jefa.—1 vez.—(IN2014088887). De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono: Seprogo M & P S. A., número patronal 2-03101551458-001001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Control Contributivo de la Dirección de Inspección, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1245-2014-03715, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisión salarial de los trabajadores detallados en hoja de trabajo, folio 0018 del expediente administrativo, por el período comprendido entre noviembre de 2013 a abril de 2014. Total de salarios omitidos: ¢1.085.410,22. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja: ¢242.482,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador: ¢62.409,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, Oficinas Centrales Caja Costarricense de Seguro Social, 5 piso, avenida 2, calles 5 y 7, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 20 de noviembre del 2014.—Área de Control Contributivo.— Licda. Doris Valerio Bogantes, Jefa.—1 vez.—(IN2014088888). De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono: Constructora y Consultora Santa Cruz S. A., número patronal 2-03101148598-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Control Contributivo de la Dirección de Inspección, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1245-2014-03956, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de los trabajadores detallados en hoja de trabajo, folio 0034 del expediente administrativo, por el período comprendido del 13 al 30 de junio del 2014. Total de salarios omitidos: ¢1.914.000,00. Total de cuotas Pág 80 La Gaceta Nº 9 — Miércoles 14 de enero del 2015 obreras y patronales de la Caja: ¢427.588,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador: ¢110.055,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 5 y 7, avenida 2ª, Edificio Laureano Echandi Jiménez, piso 5to, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 13 de noviembre del 2014.—Área de Control Contributivo.—Licda. Doris Valerio Bogantes, Jefa.—1 vez.—(IN2014088895). De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono: Corporación Andrea de Centroamérica Sociedad Anónima, número patronal 2-03101095767-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Control Contributivo de la Dirección de Inspección, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1245-2014-03539, que en lo que interesa indica: se ha detectado omisión salarial del trabajador detallado en hoja de trabajo, folio 0009 el expediente administrativo, con cédula de identidad N° 1-0488-0797, por el período de setiembre del 2013, el total de salario presuntamente omitido es de: ¢46.919,85, lo que representa en cuotas obreras y patronales en los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, un monto de: ¢10.482,00. El total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador es de: ¢2.698,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, avenida 2, calles 5 y 7, Oficinas Centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social, edificio Laureano Echandi, piso 5, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 17 de noviembre del 2014.—Área de Control Contributivo.— Licda. Doris Valerio Bogantes, Jefa.—1 vez.—(IN2014088904). De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono: Transportes y Logística Santa Ana TLS Sociedad Anónima, número patronal 2-03101437128-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Control Contributivo de la Dirección de Inspección, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1245-2014-03571, que en lo que interesa indica: se ha detectado omisión salarial del trabajador detallado en hoja de trabajo, folio 0009 el expediente administrativo, con cédula de identidad N° 1-1100-0140, por el por el período de diciembre 2012 a enero 2013, el total de salarios presuntamente omitidos es de: ¢291.582,12, lo que representa en cuotas obreras y patronales en los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, un monto de: ¢65.140,00. El total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador es de: ¢16.767,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, avenida 2, calles 5 y 7, Oficinas Centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social, Edificio Laureano Echandi, piso 5, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 17 de noviembre del 2014.—Área de Control Contributivo.— Licda. Doris Valerio Bogantes, Jefa.—1 vez.—(IN2014088907). De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono: Aguilar Sánchez Dayanna, número patronal 0-00112770399001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Control Contributivo de la Dirección de Inspección, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1245-2012-06536, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de los trabajadores: Díaz Carrillo Viviana de los Ángeles, cédula de identidad N° 111950178; Hernández Mora Wendy Esmeralda, cédula de identidad N° 701630316; Mesén Calderón Andrea Michaelle, cédula de identidad N° 115660422; Sánchez Granados Mariela de los Ángeles, cédula de identidad N° 304730925, y Vallejos Soza Karla Xiomara, cédula de identidad N° 603680238, detallado en la planilla, folio 0030 del expediente administrativo. Total de salarios omitidos: ¢1.124.630,00. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja: ¢251.242,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador: ¢64.667,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 5 y 7, avenida 2ª, Edificio Laureano Echandi Jiménez, piso 5to, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 14 de octubre del 2014.—Área de Control Contributivo.—Licda. Doris Valerio Bogantes, Jefa.—1 vez.—(IN2014088908). De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Consejería en Proyectos para Refugiados en América Latina, número patronal 2-03003066249-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal Desamparados de la Dirección Regional Central de Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1202-2013-01631, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales del trabajador Gilberto Zeledón Agüero detallado en hoja de trabajo por un Reconocimiento de Cuotas, folio veinticuatro del expediente administrativo, por el número de cédula 103860836, por lo períodos de agosto a octubre y diciembre 1984, de enero a diciembre de 1985, enero, febrero, abril, mayo, julio a setiembre de 1986. Total de salarios omitidos ¢939.143,00. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢96.268,00 Consulta expediente: en esta oficina Desamparados, 75 metros este del Centro Comercial Decosure, Departamento de Inspección Precin, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.— Desamparados 17 de diciembre del 2014.—Lic. Johel Sánchez Mora, Jefe Administrativo.—1 vez.—(IN2014088961).
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