Gaceta con Firma digital

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Gaceta con Firma digital
Firmado digitalmente por JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA
(FIRMA)
Nombre de reconocimiento (DN):
serialNumber=CPF-02-0255-0227, sn=VARGAS ESPINOZA,
givenName=JORGE LUIS, c=CR, o=PERSONA FISICA,
ou=CIUDADANO, cn=JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA
(FIRMA)
Fecha: 2012.08.14 14:33:45 -06'00'
La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 16 de agosto del 2012
¢ 530,00
AÑO CXXXIV
Nº 157 - 52 páginas
BANCO CENTRAL
REFORMA ARTÍCULO DEL REGLAMENTO PARA
OPERACIONES CAMBIARIAS DE CONTADO
Fotografía con fines ilustrativos.
Págs. 43 - 44
La Junta Directiva del Banco Central dispuso en firme reformar el artículo 20 del Reglamento para las
Operaciones Cambiarias de Contado, con lo cual elimina la posibilidad de que la Superintendencia General
de Valores deba emitir el informe ordenado en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Banco Central.
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La Gaceta Nº 157 — Jueves 16 de agosto del 2012
Artículo 2º—Los gastos de tiquetes aéreos, hospedaje,
y alimentación serán cubiertos por el Gobierno de los Estados
Unidos de América, ente que ha solicitado la participación de los
funcionarios en dicho evento.
Artículo 3º—Del 30 de julio al 07 de diciembre del 2012, días
durante los cuales se autoriza la participación de los funcionarios
Anet Ruiz, Loría Arce, Mora Cascante y Cantillo Barboza en la
referida actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 29 de julio y hasta el 08 de diciembre
del 2012.
CONTENIDO
Pág
Nº
PODER EJECUTIVO
Acuerdos................................................................. 2
Resoluciones........................................................... 4
DOCUMENTOS VARIOS......................................... 5
PODER JUDICIAL
Reseñas.................................................................. 40
2012.
Dado en la Presidencia de la República, el día 10 de julio del
Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de la
Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 15434.—Solicitud Nº 17966.—C11750.—(IN2012078793).
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Resoluciones......................................................... 40
Edictos................................................................... 43
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
REGLAMENTOS.................................................... 43
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS......... 44
RÉGIMEN MUNICIPAL........................................ 46
AVISOS..................................................................... 48
NOTIFICACIONES................................................. 48
N° 95-AC-MEP
EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, incisos 3), 18) y 146
de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 25.1,
27.1 y 28 inciso 2, acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, así como en los
artículos 2 y 3 de la Ley Fundamental de Educación y,
El Alcance Nº 110 a La Gaceta Nº 156 circuló el martes
14 de agosto del 2012 y contiene Edictos del Tribunal
Supremo de Elecciones, Contratación Administrativa,
Avisos , Notificaciones y Fe de Erratas.
Considerando:
I.—Que la Asociación Olimpiadas Especiales ha trabajado
en dar una serie completa de oportunidades de competición a sus
atletas, facilitando su participación en una gran cantidad de eventos
deportivos a nivel nacional e internacional, dicha Asociación
proporciona entrenamiento y competencias deportivas durante todo
el año en una variedad de deportes de tipo olímpico para niños y
adultos con discapacidad, dándoles continuas oportunidades para
desarrollar la aptitud física, demostrar valor, experimentar alegría y
participar en un intercambio de dones, destrezas y compañerismo,
con sus familias, otros atletas de Olimpiadas Especiales y la
comunidad.
II.—Que esta actividad que desarrolla la Asociación
Olimpiadas Especiales se considera de importancia para el Ministerio
de Educación Pública, en cuanto al aporte educativo y deportivo
que le puede brindar a la comunidad estudiantil con discapacidad
de nuestro país.
III.—Que son fines de la educación costarricense, según
se estatuye en el artículo 2 de la Ley Fundamental de Educación,
la formación de ciudadanos amantes de su patria, consientes de
sus deberes, de sus derechos y sus libertades fundamentales, con
profundo sentido de responsabilidad y de respeto a la dignidad
humana; contribuir al desenvolvimiento pleno de la personalidad
humana y estimular el desarrollo y la comprensión humana, entre
otros.
IV.—Que el artículo 3 de la misma Ley Fundamental
de Educación establece que, para el cumplimiento de los fines
expresados la escuela costarricense debe procurar el mejoramiento
de la salud mental, moral y física del hombre y de la colectividad,
además de desarrollar aptitudes, atendiendo adecuadamente las
diferencias individuales. Por tanto:
El Alcance Digital Nº 111 a La Gaceta Nº 156 circuló
el martes 14 de agosto del 2012 y contiene leyes del Poder
Legislativo, decretos y resoluciones del Poder Ejecutivo.
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
419-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política
y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración
Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Se designa a los señores Erick Anet Ruiz, cédula
de identidad N° 1-1173-0673 y Luis Loría Arce, cédula de identidad
N° 2-0589-0475, para que asistan como participantes en el curso
de Operaciones Antinarcóticos Comando Jungla, así mismo se
designa como suplentes a los señores Carlos Mora Cascante, cédula
de identidad N° 1-1274-0279 y Manuel Cantillo Barboza, cédula
de identidad N° 3-0372-0363, según lo establece la invitación del
curso; todos funcionarios de la Unidad Especial de Intervención del
Ministerio de la Presidencia, dicho curso será del 30 de julio al 07
de diciembre del 2012 en Colombia.
Jorge Luis Vargas Espinoza
Director General Imprenta Nacional
Director Ejecutivo Junta Administrativa
Licda. Marcela Chacón Castro
Ministerio de Gobernación y Policía, Presidente
Teléfono: 2296 9570
Dlia Adassa Mc Donald Woolery
Representante Editorial Costa Rica
Teléfono: 2296 9570
Fax: 2220 0385
Lic. Isaías Castro Vargas
Representante Ministerio de Cultura y Juventud
Apartado Postal: 5024-1000
www .imprentanacional.go.cr
La Gaceta Nº 157 — Jueves 16 de agosto del 2012
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ACUERDAN:
N° 211-2011-C.—San José, 9 de diciembre de 2011
Artículo 1°—Se declaran de interés educativo las actividades
desarrolladas por la Asociación Olimpiadas Especiales para el año
2012.
Artículo 2°—Con el propósito de lograr el éxito de estas
actividades, se insta a los estudiantes, padres y madres de familia,
al personal docente y administrativo de los centros de de enseñanza
públicos y privados de todo el país, a las autoridades del Nivel
Regional y Central del Ministerio de Educación Pública vinculadas
con estos procesos, a facilitar y proporcionar el apoyo en su
promoción y desarrollo.
Artículo 3°—Se autoriza a las Juntas de Educación y a las
Juntas Administrativas de los Centros Educativos Oficiales, para
que en la medida de sus posibilidades concedan a préstamo sus
instalaciones (comedor, aulas, gimnasio, y otras) para llevar a cabo
capacitaciones, concentraciones, entrenamientos o finales regionales
o nacionales, salvaguardando la Asociación Olimpiadas Especiales
los bienes de la institución respectiva, lo anterior sin perjuicio de la
prioridad que disponen los centros educativos para ocupar dichas
instalaciones, siempre y cuando no se altere el normal desarrollo del
proceso de enseñanza y aprendizaje.
Artículo 4°—Rige para el año 2012.
EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Dado en la Presidencia de la República.—San José, veintitrés
de mayo de dos mil doce.
LUIS LIBERMAN GINSBURG.—El Ministro de Educación
Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 13991.—
Solicitud Nº 19724.—C-21320.—(IN2012078831).
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
N° 059-2012-C.—San José, 13 de abril de 2012
EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso
2), y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1) de la “Ley General
de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil,
ACUERDAN:
Articulo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de
Cultura y Juventud, destacado en la Dirección General del Archivo
Nacional, al señor Marco Tulio Jiménez Amador, cédula de identidad
Nº 1-658-681, en el puesto de Oficial de Seguridad Servicio Civil
1, Nº 503052, escogido de Nómina de Elegibles Nº 004-2012 del
Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de mayo de 2012.
LUIS LIBERMAN GINSBURG.—El Ministro de Cultura
y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—O. C. Nº 2142.—
Solicitud Nº 07047.—C-8460.—(IN2012078771).
Nº 060-2012-C.—San José, 13 de abril del 2012
EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA. DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso
2), y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1) de la Ley General
de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de
Cultura y Juventud, destacado en la Dirección General del Archivo
Nacional al señor Julio Castillo Ramírez, cédula de identidad Nº
03-0280-0767, en el puesto de Oficial de Seguridad Servicio Civil
1, número 503053, escogido de Nómina de Elegibles Número 0032012 del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de mayo de 2012.
LUIS LIBERMAN GINSBURG.—El Ministro de Cultura
y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—O.C. Nº 2142.—
Solicitud Nº 07047.—C-8460.—(IN2012078774).
Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso
2), y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1) de la Ley General
de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil,
ACUERDAN:
Articulo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de
Cultura y Juventud, al señor Armando Delgado Araya, cédula de
identidad Nº 1-1061-679, en el puesto de Misceláneo de Servicio
Civil 2, especialidad: Servicios Básicos, número 501029, escogida
de Nómina de Elegibles Número 060-2011 del Ministerio de
Agricultura y Ganadería.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de enero del 2012.
LUIS LIBERMAN GINSBURG.—El Ministro de Cultura
y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—O.C. Nº 2142.—
Solicitud Nº 07047.—C-8460.—(IN2012078772).
MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ
Nº 095
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En el ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25,
párrafo 1), 27, párrafo 1) y 28, párrafo 2), inciso b) de la Ley Nº
6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de
1978 y sus reformas, la Ley Nº 5695, Ley de Creación del Registro
Nacional, de 28 de mayo de 1975 y sus reformas, el Decreto
Ejecutivo Nº 5188-G, de 1º de setiembre de 1975 y el Decreto
Ejecutivo Nº 34803-J, de 5 de setiembre del 2008.
Considerando:
1º—Que conforme a la Ley Nº 5695, Ley de Creación del
Registro Nacional, publicada en La Gaceta Nº 106 de 7 de junio de
1975 y sus posteriores reformas corresponde a éste órgano, facilitar
al usuario la información de sus Bases de Datos Públicos.
2º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 34803-J, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta Nº 205 de 23 de octubre del 2008, el
cual rige a partir de su publicación, autorizó al Registro Nacional
a celebrar convenios de desconcentración de servicios con todo
tipo de órganos y entidades públicas, sean éstas de carácter estatal
o no estatal, así como empresas de servicio que se constituyan en
Sociedades Mercantiles o cualquier otra figura de derecho privado,
cuyo capital social sea cien por ciento del Estado, a fin de que las
mismas brinden los servicios de emisión de certificaciones de la
información de todas las Bases de Datos del Registro Nacional.
3º—Que el artículo 3º del citado decreto, dispone que le
corresponde al Ministerio de Justicia y Gracia (a ese momento),
hoy denominado Ministerio de Justicia y Paz, conforme la letra
del transitorio de la Ley Nº 8771 publicado en el Diario Oficial
La Gaceta Nº 197 de fecha nueve de octubre del año dos mil
nueve, nombrar mediante acuerdo y con carácter de certificadores
auxiliares ad honórem del Registro Nacional, a los funcionarios de
las diferentes entidades encargadas de dar el servicio de información
y emisión de certificaciones de las Bases de Datos Públicos del
Registro Nacional.
4º—Que dicho decreto, derogó los Decretos Ejecutivos
números 21037-J, publicado en La Gaceta Nº 42 de 28 de enero de
1992, 26515-J, publicado en La Gaceta Nº 244 de 18 de diciembre
de 1997, y 28940-J, publicado en La Gaceta Nº 186 de 28 de
setiembre del 2000.
5º—Que en fecha seis de junio del año dos mil doce, se
suscribió el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la
Municipalidad de Siquirres y la Junta Administrativa del Registro
Nacional, a fin que la primera, brinde el servicio de emisión de
certificaciones respecto la Información contenida en la Base de
Datos del Registro Nacional. Por tanto:
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La Gaceta Nº 157 — Jueves 16 de agosto del 2012
ACUERDA:
El artículo 21 del Reglamento al Código de Minería dispone:
Artículo 1º—Nombrar como certificadores auxiliares del
Registro Nacional en forma ad honórem a las siguientes personas:
“Artículo 21.—Concesión de explotación. La concesión se
otorgará por el término de hasta veinticinco (25) años. Sin
embargo, de ser procedente y a expresa solicitud del titular,
la DGM podrá dar una prórroga hasta por diez (10) años
más, siempre que el titular haya cumplido con todas las
obligaciones que le son inherentes durante todo el período
de la concesión. Asimismo debe presentar la justificación
técnica, sustentada en la explotación efectuada y demostrar
la capacidad de reservas disponibles para el período de
prórroga solicitada”.
Nombre
Williams Mattis Minor
Chavarría González Rafael
Davis Mulgrave Ronny
Montero Picado Yendi
Otárola Esquivel Katia
Patrickson Dennis Rodrigo
Cédula
3-0264-0273
7-0082-0142
1-0963-0870
1-0871-0511
7-0196-0212
7-0062-0951
Funcionarios todos de la Municipalidad de Siquirres.
Artículo 2º—Dichos certificadores auxiliares deben cumplir
con las obligaciones señaladas en la Ley Nº 5695, Ley de Creación
del Registro Nacional, publicada en La Gaceta Nº 106 de 7 de junio
de 1975, su respectivo Reglamento, así como lo que al efecto se
disponga en los convenios respectivos.
Artículo 3º—Rige a partir de la fecha de su publicación.
Dado en el Ministerio de Justicia y Paz, al ser las catorce horas
del veintiuno de junio de dos mil doce.
Publíquese.—Fernando Ferraro Castro, Ministro de Justicia y
Paz.—1 vez.—O. C. Nº 0312.—Solicitud Nº 29890.—C-70140.—
(IN2012078065).
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
R-65-2012-MINAET.—San José a las siete horas con
cinco minutos del diez de febrero del dos mil doce. Se conoce
recomendación de readecuación del plazo de vigencia de la concesión
minera, que se tramita en el expediente minero No.2699, por un
periodo de 12 años, a la empresa Monte Mármol Internacional S. A.,
cédula de persona jurídica número 3-101-155328, correspondiente
al expediente minero número 2699.
Resultando:
1º—Que mediante resolución R-337-2009-MINAET, del
veintinueve de julio del dos mil nueve, se otorgó concesión de
explotación en una cantera, ubicada en la localidad de Puerto
Moreno, distrito 4 Quebrada Onda, cantón 2 Nicoya, de la provincia
de Guanacaste; en las coordenadas generales 242888.2200242988.6936 Norte y 399485.2901-399634.7070 Este, de la hoja
cartográfica Abangares, en escala 1:50.000 del I.G.N.; a la sociedad
Monte Mármol Internacional S. A., con cédula jurídica Nº 3-101155328, que corre en el expediente administrativo Nº 2669, por un
plazo de cuatro años.
2º—Que el día 6 de abril del 2010, la Lic. María Chaves Araya,
portadora de la cédula de identidad Nº 2-288-713, en su condición
de apoderada especial de la empresa concesionaria, solicitó a la
Dirección de Geología y Minas, del Ministerio de Ambiente, Energía
y Telecomunicaciones, una readecuación del plazo de la concesión,
en virtud de que se presentó un error en el cálculo de reservas que
se detectó hasta después de la inscripción del título de concesión.
3º—Que el total de las reservas de material es de 173.774.87
metros cúbicos, lo que significa que el plazo puede readecuarse a
doce años y cuatro meses.
Considerando:
1º—Que el Transitorio II del Reglamento al Código de
Minería señala:
“Transitorio II.—Para los permisos y concesiones ya
otorgados la DGM a través del RNM, comunicará a los
titulares y concederá un plazo de hasta tres meses, para que
manifiesten su conformidad o no de ser cubiertos por la nueva
reglamentación”.
Por su parte, el inciso 2) del artículo 258 de la Ley General
de la Administración Pública señala, que la solicitud de prórroga
deberá hacerse antes del vencimiento del plazo.
2º—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 30
del Código de Minería, el plazo de explotación en canteras puede ser
hasta por 25 años, considerando las reservas de materiales existentes
y la metodología de trabajo.
3º—Que mediante el memorando DGM-CRH-61-2010 de
fecha 11 de junio del 2010, suscrito por el Geólogo Mario Gómez
Bonilla, se comunica que se ha procedido a la revisión de la
solicitud de readecuación del plazo y establecer la cuota en la tasa
de extracción autorizada, indicando lo siguiente:
“Revisada la documentación técnica que indica:
- Nuevo Cálculo de Reservas, en el cual se establece un
nuevo diseño de taludes y bermas temporales y finales,
que llevan a aumentar el volumen de caliza minable. El
volumen inicial aprobado es de 59.493.45 m3 y el nuevo es
de 173.774.87 m3.
- Nuevo plazo de la concesión, con base en el nuevo
volumen, el concesionario propone un plazo de 12 años
como período de la concesión.
Realizada la comprobación de campo, donde se determinó
que:
- El nuevo diseño de cortes, los perfiles, los planos y el
volumen de caliza, concuerdan con lo establecido.
4º—Que el concesionario además de cumplir con las
recomendaciones hechas en el memorando DGM-RCH-09-2009,
deberá realizar un nuevo Estudio de Estabilidad de Taludes, en el
momento en que se tenga conformado el primer frente de extracción,
con el objetivo de conocer el comportamiento de las calizas con el
nuevo diseño de cortes propuesto.
5º—Que en razón de lo anterior, analizado el presente
caso, se determinó que la sociedad concesionaria Monte Mármol
Internacional S. A., ha manifestado su deseo de ser cubierta por el
Decreto Ejecutivo Nº 29300, lo procedente es readecuarle el plazo
de vigencia de la concesión. Según lo indicado por el geólogo Mario
Gómez Bonilla, mediante memorando DGM-CRH-61-2010, de
fecha 11 de junio del 2010, considerando el volumen de extracción
solicitado y las reservas aportadas el plazo recomendado para la
readecuación es de 12 años más. Por lo anterior se aprueba el nuevo
volumen de 173.774.87 m3 de caliza minable y un nuevo período de
extracción de 12 años, con una taza de 14400 metros cúbicos al año.
6º—Que la sociedad concesionaria deberá cumplir, además
de los requerimientos contemplados en el Código de Minería y su
Reglamento, con las recomendaciones dadas por el geólogo Mario
Gómez Badilla, en memorando DGM-CRH-61-2010. Asimismo,
dependiendo de las reservas existentes, previo cumplimiento de las
condiciones técnicas y legales dispuestas en el Código de Minería
y su reglamento, podrá, antes del vencimiento de los doce años,
solicitar una prórroga del plazo por 10 años más.
7º—Que en razón de lo anterior, la Dirección de Geología y
Minas recomendó al Poder Ejecutivo, que se readecue el plazo de
vigencia de la concesión de explotación por un periodo de 5 años
más y bajo las condiciones señaladas en el memorando DGMCRH-61-2010, a favor de la sociedad Monte Mármol Internacional
S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-155328. Por tanto:
La Gaceta Nº 157 — Jueves 16 de agosto del 2012
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES, RESUELVEN:
1º—Con fundamento en el artículo 21 del Reglamento al
Código de Minería, otorgar a favor de la sociedad Monte Mármol
Internacional S. A., cédula de persona jurídica número 3-101155328, la readecuación del plazo de vigencia de la concesión en
cantera, que se tramita en el Expediente Nº 2699, por un periodo
de 12 años, contados a partir de la notificación de la presente
resolución.
2º—Según memorando DGM-CRH-61-2010, la tasa de
extracción autorizada será de 14400 m³ al año, para un nuevo
volumen de 173.774.87 m3.
3º—La empresa concesionaria, deberá de acatar las
recomendaciones dadas por el geólogo José Luis Sibaja Herrera en
memorando DGM-CRH-61-2010 y podrá, antes del vencimiento de
los doce años, solicitar una prórroga de 10 años más, dependiendo
de las reservas existentes y previo cumplimiento de las condiciones
técnicas y legales dispuestas en el Código de Minería y su
Reglamento.
4º—La empresa concesionaria, deberá cumplir con
todas las obligaciones que le impone el Código de Minería y su
Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 29300-MINAE, además de
las recomendaciones que le dicte la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental y la Dirección de Geología y Minas.
5º—Contra la presente resolución pueden interponerse
los recursos ordinarios que se establecen en los artículos 342 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública, en los
plazos ahí indicados.
6º—Notifíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro del
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Dr. René Castro
Salazar.—1 vez.—(IN2012078897).
DOCUMENTOS VARIOS
AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS
EDICTOS
El señor Gregorio Escalante Penney, cédula 01-718-291, en
calidad de Representante Legal de la compañía Abonos del Pacífico
S. A. (ABOPAC), cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
San José, solicita inscripción del Fertilizante Inorgánico Granular
de nombre comercial Pelicano 5-5-27-7.6-0.2(B)-3.5(CaO)-7.7(S)0.1(Zn), compuesto a base de N-P-K-Mg-B-Ca-S-Zn. Conforme a lo
que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita
a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de julio del 2012.—
Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing.
Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2012078799).
AE-REG-E-211/2012.—El señor José Pablo Coto García,
cédula de identidad: 1-0924-0070, en calidad de representante legal
de la compañía Comercializadora de Productos Agrícolas Pro Tech
S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José,
solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Nutrisil,
compuesto a base de Fósforo-Potasio-Silicio-Calcio-Cobre.
Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº
7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan
ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de julio del 2012.—Unidad
Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú
Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2012079155).
Pág 5
AE-REG-E-215/2012.—El señor Juan Enrique Leal Fortuny,
cédula 006607768, en calidad de representante legal de la compañía
Fertilizantes Nordic de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal
se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del
fertilizante inorgánico granular de nombre comercial Nordic
Fertibagra 15 G, compuesto a base de Potasio-Magnesio-CalcioBoro-Azufre-Hierro-Silice-Sodio-Cloro. Conforme a lo que
establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de julio del 2012.—
Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing.
Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2012079156).
AE-REG-E-213/2012.—El señor Juan Enrique Leal Fortuny,
cédula 006607768, en calidad de representante legal de la compañía
Fertilizantes Nordic de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal
se encuentra en la ciudad de San José, solícita inscripción del
fertilizante inorgánico granular de nombre comercial Nordic
Ulexita 10% B, compuesto a base de Boro-Potasio-Sodio-CalcioMagnesio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro
del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente
de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—
San José, 9 de julio del 2012.—Unidad Registro de Agroquímicos
y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1
vez.—(IN2012079157).
AE-REG-E-214/2012.—El señor Juan Enrique Leal Fortuny,
cédula 006607768, en calidad de representante legal de la compañía
Fertilizantes Nordic de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal
se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del
fertilizante inorgánico granular de nombre comercial Nordic Mop,
compuesto a base de Potasio-Cloro. Conforme a lo que establece la
Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con
derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario
del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir
del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 9 de julio del 2012.—Unidad Registro de
Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda
Vargas Jefe.—1 vez.—(IN2012079158).
EDUCACIÓN PÚBLICA
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 16, título Nº 455, emitido por el Colegio Ricardo
Fernández Guardia, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de
Mora Casasola Susana Patricia. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes de julio del dos mil
doce.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino
Zamora Zumbado, Jefe.—RP2012314792.—(IN2012078959).
Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 113, asiento 10, título Nº 815, emitido por el
Colegio Técnico Profesional Umberto Melloni Campanini, en el año
dos mil uno, a nombre de Salazar Vega Marcos Vinicio. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de abril del 2012.—
Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012314939.—(IN2012078960).
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La Gaceta Nº 157 — Jueves 16 de agosto del 2012
JUSTICIA Y PAZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad Industrial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812604, en calidad de apoderado especial de Cemex Research Group
con domicilio en Romerstrasse 13, 2555, Brugg Bei Biel, Suiza,
solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase 42 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Investigación
y desarrollo de nuevos productos para terceros,
investigación en materia de protección ambiental,
prueba de materiales, diseño industrial, estudio de
proyectos técnicos; uso de materiales para la
construcción, control de calidad. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de enero del 2012,
según solicitud Nº 2012-0000515. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 25 de enero del 2012.—Juan Carlos Sánchez García,
Registrador.—(IN2012075250).
David Abarca Campos, cédula de identidad 1-1309-0099, en
calidad de apoderado especial de Medykids XJ Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-396444, con domicilio en Curridabat Sánchez,
Condominio Monteran Nº 4-3, contiguo al Colegio FrancoCostarricense, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase 44
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios médicos especializados,
de una clínica integral de pediatría. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de
junio del 2012, según solicitud Nº 2012-0005294. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 25 de junio del 2012.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—RP2012312786.—(IN2012075282).
Marlen Chacón Robert, cédula de identidad 1-418-363, en
calidad de apoderada generalísima de Grupo II S. A., con domicilio
en: de Gasolinera Tournón 35 norte, Santa Teresa de Cinco Esquinas
de Tibás, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial en clase 49
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial
dedicado a cafetería y repostería. Ubicado 35
norte de gasolinera Tournón, Santa Teresa de
Cinco Esquinas de Tibás. Reservas: De los colores verde, negro y
blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 30 de marzo del 2012, según solicitud Nº 2012-0003190. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 13 de abril del 2012.—Juan Carlos
Sánchez García, Registrador.—RP2012312834.—(IN2012075283).
Alejandro José Jiménez Rodríguez, cédula de identidad
1-0826-0312, en calidad de apoderado generalísimo de Intermax
Logistics Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101634539, con
domicilio en San José, Curridabat, un kilómetro al este de Multiplza
del Este, a mano derecha, edificio Data Formas, avenida 1, calle 2,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clases 36 y
39 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: 36 Servicios de
corretaje de aduanas, y 39 Servicios de transportación de carga aérea,
marítima y terrestre, empaque, depósito, almacenaje, desalmacenaje y
entrega de productos, documentos, paquetes y cargas, así como
entrega inmediata por mensajería (courier). Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de julio del 2012,
según solicitud Nº 2012-0006212. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
11 de julio del 2012.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—
RP2012312836.—(IN2012075284).
Alejandro José Jiménez Rodríguez, cédula de identidad
1-0826-0312, en calidad de apoderado generalísimo de Intermax
Logistics Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101634539, con
domicilio en San José, Curridabat, un kilómetro al este de Multiplza
del Este, a mano derecha, edificio Data Formas, avenida 1, calle 2,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial en clase 49
internacional, para proteger y
distinguir
lo
siguiente:
Un
establecimiento comercial dedicado a servicios de transportación de
carga aérea, marítima y terrestre, empaque, depósito, almacenaje,
desalmacenaje y entrega de productos, documentos, paquetes y
cargas, así como entrega inmediata por mensajería (courier) y
corretaje de aduanas. Ubicado en San José, Curridabat, un kilómetro
al este de Multiplaza del Este, a mano derecha, edificio Data Formas,
avenida 1, calle 2. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 2 de julio del 2012, según solicitud Nº 20120006211. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de julio del
2012.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—RP2012312837.—
(IN2012075285).
Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad número
1-653-276, en calidad de apoderado especial de Sauter Mayoreo
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-217607, con domicilio
en Curridabat, 400 metros al este del Indoor Club, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase
16 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: lápices, lapiceros y papelería.
Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del
2012, según solicitud Nº 2012-0004312. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—
San José, 4 de junio del 20122012.—Carlos Rosales Picado,
Registrador.—RP2012312847.—(IN2012075286).
Daniel Robert Bonilla, cédula de identidad 1-499-126, en
calidad de apoderado generalísimo de Producciones Talamanca
Verde S. A., cédula jurídica 3-101-349007, con domicilio en San
Rafael de Escazú, diagonal al cruce sobre Autopista Próspero
Fernández, contiguo edificio Ferretería EPA, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca de comercio en clase 16
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Publicaciones periódicas, libros,
suplementos, periódicos diarios, folletos,
revistas, semanarios, gráficos y hojas impresas,
litografía y toda clase de publicaciones en general. Reservas: de los
colores blanco, rojo y negro. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 8 de junio del 2012, según
solicitud Nº 2012-0005362. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
13 de junio del 2012.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—
RP2012312871.—(IN2012075287).
Pamela Martí Morales, cédula de identidad 1-0982-0838, en
calidad de apoderada generalísima de Hit Exp Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-502794 con domicilio en Curridabat,
La Gaceta Nº 157 — Jueves 16 de agosto del 2012
Urbanización El Prado, Condominio Verona, apartamento Nº 4, 600
metros al sur y 100 al este de la Plaza del Sol, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como nombre comercial en clase 49 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a publicidad y
mercadeo. Ubicado en Galerías Rohrmoser, local 21,
costado este de Plaza Mayor, Rohrmoser, Pavas,
provincia de San José. Reservas: De los colores rojo,
blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 11 de mayo del 2012, según solicitud Nº 20120004362. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de mayo del 2012.—
Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—RP2012312892.—
(IN2012075288).
Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 1-558219, en calidad de apoderado especial de LG Life Sciences, Ltd.
con domicilio en 92, Sinmunno 2-Ga, Jongno-Gu, Seúl, República
de Corea, solicita la inscripción de: FOLLITROPE como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Hormona estimulante del folículo, productos
farmacéuticos para el tratamiento de la infertilidad, preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de inducción de la ovulación en
el síndrome de ovario poliquístico; productos farmacéuticos para el
tratamiento de fertilización externa (en la operación de fertilización
in vitro), hormona de uso médico; vacuna contra la hepatitis B
recombinante; antibióticos, desinfectantes, vitaminas, medicamentos
contra el VIH el tratamiento de infecciones analgésicos; agentes
contra el cáncer; antihelmínticos; antiflogísticos, preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de las alergias, preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de los órganos respiratorios,
preparaciones farmacéuticas para la restauración de la célula,
preparaciones farmacéuticas para el aparato digestivo, preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de la anemia, productos
farmacéuticos para el tratamiento de la artritis; aminoácidos para
uso médico; somatotropina bovina, antibióticos para animales,
insecticidas, herbicidas, fungicidas. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 1º de junio del 2012, según
solicitud Nº 2012-0005127. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
27 de junio del 2012.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—
RP2012312914.—(IN2012075289).
Luis Pal Hegedus, cédula de identidad 1-558-219, en calidad
de apoderado especial de Burkin International Inc. con domicilio
en MMG Tower, piso 16, calle 53 E, Marbella, Panamá, solicita
la inscripción de: RECIMETAL, como marca de servicios en
clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
servicios relacionados con la compra-venta-exportación de metales
ferrosos y no ferrosos. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 8 de junio de 2012. Solicitud N° 20120005350. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de junio de 2012.—
Tomás Montenegro Montenegro, Registrador.—RP2012312915.—
(IN2012075290).
Antonio Francisco Soto Soto, cédula de identidad 1-695113, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto Nacional de
Seguros, cédula jurídica 4-000-00-1902 con domicilio en avenida
7 calle 9, frente al parque España, San José Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca de servicios en clases: 35 y 44
internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: 35 publicidad. La explotación
publicitaria de los servicios que se brindan, y
44 servicios médicos. Principalmente los
tratamientos médicos, los servicios de análisis médicos relacionados
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con el tratamiento de personas (tales como los exámenes
radiográficos y las extracciones de sangre), eventualmente las
consultas farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 20 de junio de 2012. Solicitud N° 20120005783. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de julio de 2012.—
Milena Marín Jiménez, Registradora.—O. C. Nº 0018686.—Sol.
4561.—C-68620.—(IN2012075469).
Antonio Francisco Soto Soto, cédula de identidad 1-695113, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto Nacional de
Seguros, cédula jurídica 4-000-00-1902 con domicilio en avenida
7 calle 9, frente al parque España, San José Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como nombre comercial en clase: 49
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial
dedicado a la prestación de servicios de salud,
preventivos y curativos, entre los que se incluyen servicios médicos
en todas las especialidades, hospitalarios, farmacia, laboratorio,
atención quirúrgica, rehabilitación y cualquier otro servicio para la
reparación de los daños físicos a las personas, derivadas de cualquier
convenio, contrato o evento suscrito o producido en el país o en el
extranjero así como tratamiento médico y hospitalario de personas y
comercio en general, ubicado en San José, La Uruca 500 metros al
sur de Repretel. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 20 de junio de 2012. Solicitud N° 20120005784. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de julio de 2012.—
Milena Marín Jiménez, Registradora.—O. C. Nº 0018686.—Sol.
4561.—C-68620.—(IN2012075470).
Julio Ricardo Guerrero Ulate, cédula de identidad 1-831-678,
en calidad de apoderado generalísimo de Guecam Gerrero y Campos
S. A., cédula jurídica 3-101-637714 con domicilio en Curridabat, 50
este y 50 norte del Centro Comercial Lomas del Sol, casa Nº 167,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial en clase: 49
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial
dedicado a la comercialización de artículos
publicitarios y uniformes. Ubicado en Curridabat, 50 este y 50 norte
del Centro Comercial Lomas del Sol, casa Nº 167. Reservas: no se
hacen reservas de los colores. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 5 de julio de 2012. Solicitud
N° 2012-0006354. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de julio
de 2012.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2012075531).
Julio Ricardo Guerrero Ulate, cédula de identidad 1-831-678,
en calidad de apoderado generalísimo de Guecam Gerrero y Campos
S. A., cédula jurídica 3-101-637714 con domicilio en Curridabat, 50
este y 50 norte del Centro Comercial Lomas del Sol, casa Nº 167,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clase: 25
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: camisas, blusas, camisetas, jacket,
chaleco, pantalón, pantalonetas, enaguas,
quimonos, gabachas, delantales. Reservas: no se hace reservas de
los colores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 5 de julio de 2012. Solicitud N° 2012-0006355. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de julio de 2012.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—(IN2012075532).
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La Gaceta Nº 157 — Jueves 16 de agosto del 2012
Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad número 9-012480, en calidad de apoderado especial de Disney Enterprises Inc.
con domicilio en 500 South Buena Vista Street, Burbank, California
91521, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
HEFFALUMPS, como marca de fábrica y comercio y servicios en
clases: 3; 9; 14; 16; 18; 20; 21; 24; 25; 28; 29; 30; 32 y 41
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 3:
preparaciones para blanquear y otras sustancias para uso en la
lavandería; preparaciones abrasivas y para limpiar, pulir y fregar;
jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el
cabello; dentífricos; lociones para después de afeitarse;
antitranspirantes para uso personal; aceites de aromaterapia;
pestañas y uñas artificiales; aceite para bebé; toallitas húmedas; gel
de baño; polvos de baño; mascarillas de belleza; rubor; cremas,
lociones y polvos para el cuerpo; refrescante bucal; baño de
burbujas; colonia; cosméticos; dentífricos; desodorantes para uso
personal; polvos secantes; aceites esenciales para uso personal;
delineador de ojos; sombras para ojos; lápices para ojos; polvos
faciales; polvos de tocador; cremas faciales; loción facial;
mascarillas faciales; exfoliante facial; mechas que emiten fragancia
para fragancia ambiental; fragancias para uso personal; gel para el
pelo; acondicionadores para el pelo; champú para el pelo; mousse
para el pelo; cremas para el pelo; laca para el pelo; crema para
manos; lociones para manos; jabones para manos; bálsamo labial;
lápiz labial; portador para lápiz labial; brillo labial; jabones líquidos;
maquillaje; máscara de pestañas, enjuague bucal; preparaciones
para el cuidado de uñas; brillo para uñas; endurecedores para uñas;
esmalte para uñas; productos de tocador no medicados; perfume;
popurrí; fragancias para el ambiente; cremas de afeitar; jabón de
tocador; talcos de tocador; aguas de tocador; cremas para la piel;
humectantes para la piel; bloqueadores solares; bronceadores. Clase
9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, topográficos,
fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medir, de
señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza;
aparatos e instrumentos para conducir, interrumpir, transformar,
acumular, regular o controlar la electricidad; aparatos para la
grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes;
soportes de registro magnéticos, discos para grabar; máquinas
expendedoras automáticas y mecanismos para aparatos operados
con monedas; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipo
para el procesamiento de información y computadoras; extintores;
grabadores de cintas de audio; reproductores de cintas de audio;
cintas de audio; discos de audio; reproducciones de audio;
reproducciones de audio y video; parlantes de audio; binoculares;
calculadoras; videocámaras; cámaras; CD-ROM; unidades de CDROM (como parte de la computadora); grabadores de CD-ROM
(como parte de la computadora); teléfonos celulares; accesorios
para teléfonos celulares; estuches para teléfonos celulares; chips que
contienen grabaciones musicales; carátulas para teléfonos celulares;
reproductores de discos compactos; grabadores de discos compactos;
discos compactos; programas de juegos para computadora; cartuchos
y discos de juegos para computadora; computadoras; hardware de
computadora; teclado de computadora; monitores de computadora;
ratón de computadora; unidades de disco de computadora; software
de computadora; teléfonos inalámbricos; imanes decorativos;
cámaras digitales; reproductores digitales de video y audio; DVD;
reproductores de DVD; grabadores de DVD; discos digitales
versátiles; discos de video digitales; discos ópticos y magnetoópticos prepagados, reproductores de discos ópticos y magnetoópticos y grabadores para audio, video y datos de computadora;
cables eléctricos y ópticos; organizadores personales electrónicos;
estuches para anteojos; anteojos; reglas graduadas para oficina y
papelería audífonos; máquinas de karaoke; micrófonos;
reproductores de MP3; módems (como parte de una computadora);
almohadillas para ratón; películas; reproducciones musicales;
mensáfonos; equipos de estéreo personales; asistentes digitales
personales; impresoras; radios; anteojos para el sol; teléfonos;
televisores; cámaras de video; grabadores de cinta de video;
reproductores de cinta de video; cartuchos de juegos para video;
discos de juegos para video; cintas de video; videoteléfono;
grabaciones de video; radioteléfonos portátiles; descansa muñecas y
descansa brazos para uso con computadoras. Clase 14: metales
preciosos y sus aleaciones, y artículos de metales preciosos o
chapeados de estos materiales, no comprendidos en otras clases;
joyería, piedras preciosas; relojería e instrumentos cronométricos;
despertadores; hebillas de faja de metales preciosos (para prendas
de vestir); brazaletes; bustos de metales preciosos; dijes; relojes;
aretes; joyería; estuches para joyería de metales preciosos; cadenas
de joyería; llaveros de metales preciosos; insignias de solapa;
collares; gargantillas; sujetadores de corbata; monedas no
monetarias; pines decorativos; pendientes; anillos; deslizadores
para corbatas tejanas; cronómetros manuales; pasadores de corbata;
sujetadores de corbata; alfileres de corbata; relojes de pared; pulseras
de reloj; estuches para reloj; cadenas de reloj; pulseras de reloj;
relojes; anillos de boda; relojes de pulsera; llaveros que no sean de
metal; joyeros que no sean de metal. Clase 16: papel, cartón y
artículos de estos materiales, no comprendidos en otras clases;
productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías;
papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa;
material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de
oficina (excepto muebles); material de instrucción y de enseñanza
(excepto aparatos); materiales plásticos para embalaje (no
comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés;
libros de direcciones; almanaques; decoraciones en forma de
calcomanías; agendas; impresiones de arte; equipo de pinturas para
artes y manualidades; libros de autógrafos; libros para bebé;
bolígrafos; tarjetas de béisbol; carpetas; sujetalibros; marcador de
libro; libros; calcomanías para el parachoques; calendarios; tiras
cómicas; crayones; tarjetas navideñas; tiza; pizarras; libros de
actividades para niños; posavasos hechos de papel; álbumes de
monedas; libros para colorear; páginas para colorear, lápices de
color; libros de tiras cómicas; tiras cómicas; libros de cupones;
calcomanías; centros de mesa de papel decorativos; diarios; reglas
para dibujo; pizarras de borrado en seco; sobres; borradores;
marcadores; tarjetas educativas; tarjetas de regalo; papel para
envolver regalos; globos terráqueos; tarjetas de saludo; libros de
visitas; revistas; mapas; marcadores, bloc de notas; arcilla para
modelar; boletines informativos; periódicos; papel para tomar notas;
cuadernos; papel de cuaderno; pinturas (comprendidas en esta
clase); banderas de papel; artículos (recuerdos) de papel para fiesta;
decoraciones de papel para queques; decoraciones de papel para
fiesta; servilletas de papel; bolsas de papel para fiesta; pisapapeles;
lazos de papel para envolver regalos; banderines de papel;
individuales de papel; manteles de papel; materias plásticas para
embalar; bolsas plásticas para fiestas; recipientes para lapiceros y
lápices; lápices; sacapuntas; estuches y cajas para lapiceros y
lápices; lapiceros; periódicos; álbumes de fotografías; fotografías;
impresiones gráficas; libros de ilustraciones; materiales plásticos
para empacar (no incluidos en otras clases); retratos; tarjetas
postales; afiches; premios impresos; certificados impresos;
invitaciones impresas; menús impresos; libros de recetas; sellos de
hule; bolsas para emparedados; tarjetas de puntaje; álbumes de
estampillas; papelería; engrapadoras; calcomanías; tarjetas para
intercambiar; reglas sin graduar; papel para escribir; implementos
para escribir, abrecartas de metales preciosos; decoraciones hechas
de plástico para envolver regalos. Clase 18: cuero e imitaciones de
cuero, y productos hechos de estos materiales no comprendidos en
otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas,
sombrillas y bastones; látigos, arneses y talabartería; bolsos
deportivos para todo propósito; bolsos atléticos; mochilas para bebé;
mochilas; bolsos de playa; bolsos para libros; estuches para tarjetas
de presentación; monederos; carteritas para monedas; bolsos para
pañales; bolsos de lona; bolsos para cintura; bolsos para gimnasio;
bolsos de mano; mochilas; estuches para llaves; llaveros de cuero;
equipaje; marbetes para equipaje; maletines; bolsos; bolsones
(maletines); bolsas de compras; bolsos; sombrillas; billeteras. Clase
20: muebles, espejos, marcos; productos (no comprendidos en otras
clases) de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso,
marfil, hueso de ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar y
sustitutos de todos estos materiales o plásticos; colchones de aire
para acampar; moisés (cuna en forma de cesto); camas; bancas;
estantes para libros; armarios; sillas; sujetadores para sujetar y
mostrar fotografías (marcos); percheros para abrigos; mobiliario
para computadoras; bandejas para teclado de computadora; catres;
sillones; móviles decorativos; escritorios; placas de piedra grabadas
y cortadas; figurillas y estatuillas hechas de hueso, yeso, plástico,
cera o madera; asta de bandera; taburetes; muebles; abanicos de
mano; espejos de mano; leontinas para llaves que no sean de metal;
La Gaceta Nº 157 — Jueves 16 de agosto del 2012
muebles de patio; sofás de dos plazas; estantes para revistas;
colchones; espejos; adornos que no sean de navidad hechos de
hueso, yeso, plástico, cera o madera; otomanos; adornos de plástico
para fiestas; pedestales; marcos para fotografías; almohadas;
maseteros hechos de alambre y metal; placas de pared decorativas;
placas (distintivos) de identidad de plástico; placas de automóvil de
plástico de fantasía; decoraciones plásticas para queque; conchas;
bolsas para dormir; mesas; baúles de juguete; paragüeros; persianas
venecianas; móviles sonoros; barras de cortinas. Clase 21: utensilios
y recipientes para la casa o la cocina; peines y esponjas; cepillos
(excepto brochas o pinceles para pintar); materiales para la
fabricación de cepillos; artículos de limpieza; estropajos de acero;
vidrio en bruto o semielaborado (con excepción del vidrio usado en
la construcción); cristalería, porcelana y loza no comprendidas en
otras clases; guantes para barbacoa (para uso doméstico); artículos
para bebidas; cristalería para bebidas; casitas para pájaros; tazones;
escobas; cacerolas para queques; moldes para queques; cubiertos
para servir queque; candelabros que no sean de metales preciosos;
apagavelas; cantimploras; figurillas de cerámica; posavasos que no
sean de papel y que no sean mantelería; cajas plegables para uso
doméstico; tarros para galletas; cortadores para galletas; sacacorchos;
tazas; mangas para decorar para pasteleros; prismas de cristal
decorativos; vidrio decorativo; platos decorativos; platos; figurillas
hechas de porcelana china, cristal, barro, vidrio o porcelana;
maceteros; cepillos para el cabello; peines para el cabello; recipientes
que conservan el calor; portadores aislantes para recipientes de
bebidas; loncheras; jarras; servilleteros; anillos para servilleta que
no sean de metales preciosos; guantes para el horno; tazas de papel;
platos de papel; moldes para pastel; cubiertos para servir pastel;
tazas de plástico; botellas plásticas para agua; platos; jaboneras;
teteras; juegos de té; recipientes aislantes térmicos para alimentos o
bebidas; cepillos de dientes; azafates; trébedes; termos; basureros;
apagavelas de metales preciosos; candelabros de metales preciosos;
pajillas para tomar. Clase 24: textiles y productos textiles, no
comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; chaquetones
afganos; ropa blanca de baño; toallas para el baño; cobijas para la
cama; marquesina para la cama; ropa blanca de cama; sábanas;
faldones para cama; cubrecamas; frazadas; manta; cobijas para
niños; posavasos de tela; blondas de tela; banderas de tela; banderines
de tela; edredones; amortiguadores para cunas; cortinas; banderines
de fieltro; toallas para golf; toallas de mano; pañuelos; toallas con
capucha; ropa blanca para el hogar; toallas para cocina; fundas para
almohadas; cobertores para almohadas; agarradores de ollas;
colchas; mantas para recién nacidos; mantas de seda; mantelería;
servilletas de textiles; individuales de textiles; manteles de textiles;
frazadas; toallas; toallitas; mantas de lana; banderas de plástico.
Clase 25: vestuario, calzado, sombrerería; zapatos atléticos
(deportivos); pañuelos grandes; gorras de béisbol; salidas de playa;
ropa de playa; fajas; baberos; bikinis; chaquetas; botas; corbatines;
sostenes; gorras; zahones; baberos de tela; abrigos; vestidos;
orejeras; calzado; guantes; camisas para golf; disfraces para
halloween; sombreros; diademas; prendas para la cabeza
(sombrerería); calcetería; prendas para bebés; chaquetas; jeans
(pantalón de mezclilla); jerseys; pañuelos; leotardos; calentadores
de piernas; guantes; corbatas; camisones; batas de dormir; overoles;
pijamas; pantalones; pantimedias; camisas polo; ponchos; prendas
para la lluvia; batas; sandalias; bufandas; camisas; zapatos; enaguas;
pantalones cortos; pantalones de vestir; pantuflas; prendas para
dormir; medias; calcetas, suéteres; pantalones de buzo; sudaderas;
trajes de baño; camisetas sin mangas; mallas; camisetas; ropa
interior; chalecos; muñequeras; sombreros de fiesta de papel;
corbatas lejanas con puntas de metales preciosos. Clase 28: juegos y
juguetes; artículos de gimnasia y de deporte no comprendidos en
otras clases; decoraciones para árboles de navidad, juegos de acción
de destreza; muñecos de acción y accesorios para los mismos;
juegos de tablero; juegos de cartas; juegos de múltiples actividades
para niños; juegos de bádminton; globos; bates de béisbol; bolas de
basquetbol; juguetes para el baño; bolas de béisbol; bolas para la
playa; sacos/bolsas rellenos con cuentas; muñecas llenas de granos;
cubos de construcción; bolas de boliche; juegos de varitas y solución
para hacer burbujas; guantes de receptor; juegos de ajedrez;
cosméticos de juguete para niños; botas de navidad como adornos o
decoraciones de árboles de navidad; adornos para el árbol de
navidad; figurillas de juguete coleccionables; móviles para la cuna;
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juguetes para la cuna; juguetes en forma de disco para arrojar;
muñecas; ropa para muñecas; accesorios para muñecas; juegos para
muñecas; juguetes de acción eléctricos; equipo que se vende como
una unidad para jugar juegos de cartas; equipo de pesca; bolas de
golf; guantes de golf; marcadores para bolas de golf; unidad manual
para jugar juegos electrónicos; discos de hockey; juguetes inflables;
rompecabezas; cuerdas para brincar; papalotes; trucos de magia;
canicas; juegos de manipulación; juguetes mecánicos; juguetes de
cajas musicales; juguetes musicales; juegos de salón; artículos
(recuerdos) de fiesta del tipo de pequeños juguetes; juegos de fiesta;
cartas (naipes); juguetes de felpa; sacos de arena para practicar
boxeo; títeres; patines; bolas de hule; patinetas; deslizador de nieve;
globos de nieve; bolas de fútbol; trompos; juguetes de apretar;
juguetes rellenos; mesas de ping pong; juegos de puntería; osos de
peluche; bolas de tenis; muñecos de acción de juguete; juegos de
balde y pala de juguete; móviles de juguete; vehículos de juguete;
motonetas de juguete; carros de juguete; juegos de modelos de
armar de pasatiempo; muñecos de juguete; bancos de juguete;
camiones de juguete; relojes de juguete; juguetes que lanzan agua;
juguetes de cuerda; yoyos. Clase 29: carne, pescado, aves y caza;
extractos de carne; frutas y vegetales en conserva, congeladas, secas
y cocidas; gelatinas, mermeladas, compotas; huevos, leche y
productos lácteos; aceites y grasas comestibles; queso;
combinaciones de queso; queso para untar; fruta confitada; leche
con chocolate; productos lácteos excluyendo helados; frutas secas;
yogurt para tomar; comidas congeladas que consisten
primordialmente de carne, pescado, aves o vegetales; frutas en
conserva; mermeladas; jaleas; bebidas de leche con un alto contenido
de leche; carnes; nueces preparadas; mantequilla de maní; papas
tostadas o fritas; leche en polvo; pasas; sopas; mezclas para sopas;
yogurt. Clase 30: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú,
sustitutos del café; harina y preparaciones hechas de cereales, pan,
pastelería y confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura,
polvo para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo; panecillos (tipo bagel); preparaciones/mezclas para
hacer batidos de los productos que se comprenden en esta clase;
panecillos (tipo biscuit); pan; cereal para el desayuno; preparaciones
hechas a partir de cereal; goma de mascar para hacer bombas;
queques; mezcla para queques; confites; decoraciones para queques
hechas de confite; salsa de tomate; barras para merendar a base de
cereal; goma de mascar; chocolate; bebidas a base de chocolate;
bebidas a base de cacao; conos para helados; pastelería; galletas;
bocadillos a base de maíz; galletas saladas; emparedados de
charcutería; postres de gelatina saborizados y endulzados; dulces
congelados; comidas congeladas consistiendo primordialmente de
pasta o arroz; yogurt congelado; miel; helados; helados de leche;
regaliz; malvaviscos; mayonesa; molletes; mostaza; fideos; avena;
panqueques; mezclas para panqueques; pasta; reposterías; sirope
para panqueques; pasteles; pizza; palomitas de maíz; bizcochos
(tipo pretzel); budines; arroz; arrollados; aderezos para ensaladas;
salsas; sorbetes; especias; té; tortillas; wafles (gofres); combinaciones
de galletas; dips (aderezos), bocadillos a base de frutas; bocadillos a
base de papa; mezcla de bocadillos que consisten primordialmente
en frutas procesadas, nueces y/o pasas procesadas. Clase 32:
cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas no alcohólicas;
bebidas de frutas y jugos de frutas; jarabes y otras preparaciones
para hacer bebidas; agua para beber; bebidas energéticas; aguas
saborizadas; jugos de frutas; bebidas con sabor a frutas; concentrados
a base de jugos; limonada; ponche; bebidas sin alcohol, a saber,
bebidas carbonatadas; bebidas sin alcohol que contienes jugos de
frutas; batidos (comprendidos en esta clase); agua con gas; bebidas
deportivas; siropes para hacer gaseosas; agua de mesa; jugos de
vegetales. Clase 41: educación; capacitación; entretenimiento;
actividades deportivas y culturales; producción, presentación y
alquiler de películas; producción, presentación y alquiler de
programas de televisión y radio; producción, presentación, y alquiler
de grabaciones de sonido y video; información de entretenimiento,
entretenimiento interactivo en línea; producción de programas de
entretenimiento y programas interactivos para distribución a través
de televisión, cable, satélite, medios de audio y video, cartuchos,
discos láser, discos de computadora y medios electrónicos;
producción y suministro de entretenimiento, noticias e información
a través de redes de comunicación y computadora; servicios de
parques de diversiones y parques temáticos; servicios de educción y
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entretenimiento prestados en o en relación con parques temáticos,
espectáculos en vivo, presentación de representaciones en vivo;
producciones de teatro; servicios de entretenimiento. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de
abril de 2012. Solicitud N° 2012-0003864. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—
San José, 21 de junio de 2012.—Sabrina Loáiciga Pérez,
Registradora.—(IN2012075580).
Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad número 9-012480, en calidad de apoderado especial de Disney Enterprises Inc.,
con domicilio en 500 South Buena Vista Street, Burbank, California
91521, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
CHRISTOPHER ROBIN, como marca de fábrica y comercio y
servicios en clases: 3; 9; 14; 16; 18; 20; 21; 24; 25; 28; 29; 30; 32 y
41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 3:
preparaciones para blanquear y otras sustancias para uso en la
lavandería; preparaciones abrasivas y para limpiar, pulir y fregar;
jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el
cabello; dentífricos; lociones para después de afeitarse;
antitranspirantes para uso personal; aceites de aromaterapia;
pestañas y uñas artificiales; aceite para bebé; toallitas húmedas; gel
de baño; polvos de baño; mascarillas de belleza; rubor; cremas,
lociones y polvos para el cuerpo; refrescante bucal; baño de
burbujas; colonia; cosméticos; dentífricos; desodorantes para uso
personal; polvos secantes; aceites esenciales para uso personal;
delineador de ojos; sombras para ojos; lápices para ojos; polvos
faciales; polvos de tocador; cremas faciales; loción facial;
mascarillas faciales; exfoliante facial; mechas que emiten fragancia
para fragancia ambiental; fragancias para uso personal; gel para el
pelo; acondicionadores para el pelo; champú para el pelo; mousse
para el pelo; cremas para el pelo; laca para el pelo; crema para
manos; lociones para manos; jabones para manos; bálsamo labial;
lápiz labial; portador para lápiz labial; brillo labial; jabones líquidos;
maquillaje; máscara de pestañas, enjuague bucal; preparaciones
para el cuidado de uñas; brillo para uñas; endurecedores para uñas;
esmalte para uñas; productos de tocador no medicados; perfume;
popurrí; fragancias para el ambiente; cremas de afeitar; jabón de
tocador; talcos de tocador; aguas de tocador; cremas para la piel;
humectantes para la piel; bloqueadores solares; bronceadores. Clase
9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, topográficos,
fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medir, de
señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza;
aparatos e instrumentos para conducir, interrumpir, transformar,
acumular, regular o controlar la electricidad; aparatos para la
grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes;
soportes de registro magnéticos, discos para grabar; máquinas
expendedoras automáticas y mecanismos para aparatos operados
con monedas; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipo
para el procesamiento de información y computadoras; extintores;
grabadores de cintas de audio; reproductores de cintas de audio;
cintas de audio; discos de audio; reproducciones de audio;
reproducciones de audio y video; parlantes de audio; binoculares;
calculadoras; videocámaras; cámaras; CD-ROM; unidades de CDROM (como parte de la computadora); grabadores de CD-ROM
(como parte de la computadora); teléfonos celulares; accesorios
para teléfonos celulares; estuches para teléfonos celulares; chips que
contienen grabaciones musicales; carátulas para teléfonos celulares;
reproductores de discos compactos; grabadores de discos compactos;
discos compactos; programas de juegos para computadora; cartuchos
y discos de juegos para computadora; computadoras; hardware de
computadora; teclado de computadora; monitores de computadora;
ratón de computadora; unidades de disco de computadora; software
de computadora; teléfonos inalámbricos; imanes decorativos;
cámaras digitales; reproductores digitales de video y audio; DVD;
reproductores de DVD; grabadores de DVD; discos digitales
versátiles; discos de video digitales; discos ópticos y magnetoópticos propagados, reproductores de discos ópticos y magnetoópticos y grabadores para audio, video y datos de computadora;
cables eléctricos y ópticos; organizadores personales electrónicos;
estuches para anteojos; anteojos; reglas graduadas para oficina y
papelería audífonos; máquinas de karaoke; micrófonos;
reproductores de MP3; módems (como parte de una computadora);
almohadillas para ratón; películas; reproducciones musicales;
mensáfonos; equipos de estéreo personales; asistentes digitales
personales; impresoras; radios; anteojos para el sol; teléfonos;
televisores; cámaras de video; grabadores de cinta de video;
reproductores de cinta de video; cartuchos de juegos para video;
discos de juegos para video; cintas de video; videoteléfono;
grabaciones de video; radioteléfonos portátiles; descansa muñecas y
descansa brazos para uso con computadoras. Clase 14: metales
preciosos y sus aleaciones, y artículos de metales preciosos o
chapeados de estos materiales, no comprendidos en otras clases;
joyería, piedras preciosas; relojería e instrumentos cronométricos;
despertadores; hebillas de faja de metales preciosos (para prendas
de vestir); brazaletes; bustos de metales preciosos; dijes; relojes;
aretes; joyería; estuches para joyería de metales preciosos; cadenas
de joyería; llaveros de metales preciosos; insignias de solapa;
collares; gargantillas; sujetadores de corbata; monedas no
monetarias; pines decorativos; pendientes; anillos; deslizadores
para corbatas tejanas; cronómetros manuales; pasadores de corbata;
sujetadores de corbata; alfileres de corbata; relojes de pared; pulseras
de reloj; estuches para reloj; cadenas de reloj; pulseras de reloj;
relojes; anillos de boda; relojes de pulsera; llaveros que no sean de
metal; joyeros que no sean de metal. Clase 16: papel, cartón y
artículos de estos materiales, no comprendidos en otras clases;
productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías;
papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa;
material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de
oficina (excepto muebles); material de instrucción y de enseñanza
(excepto aparatos); materiales plásticos para embalaje (no
comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés;
libros de direcciones; almanaques; decoraciones en forma de
calcomanías; agendas; impresiones de arte; equipo de pinturas para
artes y manualidades; libros de autógrafos; libros para bebé;
bolígrafos; tarjetas de béisbol; carpetas; sujetalibros; marcador de
libro; libros; calcomanías para el parachoques; calendarios; tiras
cómicas; crayones; tarjetas navideñas; tiza; pizarras; libros de
actividades para niños; posavasos hechos de papel; álbumes de
monedas; libros para colorear; páginas para colorear, lápices de
color; libros de tiras cómicas; tiras cómicas; libros de cupones;
calcomanías; centros de mesa de papel decorativos; diarios; reglas
para dibujo; pizarras de borrado en seco; sobres; borradores;
marcadores; tarjetas educativas; tarjetas de regalo; papel para
envolver regalos; globos terráqueos; tarjetas de saludo; libros de
visitas; revistas; mapas; marcadores, bloc de notas; arcilla para
modelar; boletines informativos; periódicos; papel para tomar notas;
cuadernos; papel de cuaderno; pinturas (comprendidas en esta
clase); banderas de papel; artículos (recuerdos) de papel para fiesta;
decoraciones de papel para queques; decoraciones de papel para
fiesta; servilletas de papel; bolsas de papel para fiesta; pisapapeles;
lazos de papel para envolver regalos; banderines de papel;
individuales de papel; manteles de papel; materias plásticas para
embalar; bolsas plásticas para fiestas; recipientes para lapiceros y
lápices; lápices; sacapuntas; estuches y cajas para lapiceros y
lápices; lapiceros; periódicos; álbumes de fotografías; fotografías;
impresiones gráficas; libros de ilustraciones; materiales plásticos
para empacar (no incluidos en otras clases); retratos; tarjetas
postales; afiches; premios impresos; certificados impresos;
invitaciones impresas; menús impresos; libros de recetas; sellos de
hule; bolsas para emparedados; tarjetas de puntaje; álbumes de
estampillas; papelería; engrapadoras; calcomanías; tarjetas para
intercambiar; reglas sin graduar; papel para escribir; implementos
para escribir, abrecartas de metales preciosos; decoraciones hechas
de plástico para envolver regalos. Clase 18: cuero e imitaciones de
cuero, y productos hechos de estos materiales no comprendidos en
otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas,
sombrillas y bastones; látigos, arneses y talabartería; bolsos
deportivos para todo propósito; bolsos atléticos; mochilas para bebé;
mochilas; bolsos de playa; bolsos para libros; estuches para tarjetas
de presentación; monederos; carteritas para monedas; bolsos para
pañales; bolsos de lona; bolsos para cintura; bolsos para gimnasio;
bolsos de mano; mochilas; estuches para llaves; llaveros de cuero;
equipaje; marbetes para equipaje; maletines; bolsos; bolsones
(maletines); bolsas de compras; bolsos; sombrillas; billeteras. Clase
20: muebles, espejos, marcos; productos (no comprendidos en otras
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clases) de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso,
marfil, hueso de ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar y
sustitutos de todos estos materiales o plásticos; colchones de aire
para acampar; moisés (cuna en forma de cesto); camas; bancas;
estantes para libros; armarios; sillas; sujetadores para sujetar y
mostrar fotografías (marcos); percheros para abrigos; mobiliario
para computadoras; bandejas para teclado de computadora; catres;
sillones; móviles decorativos; escritorios; placas de piedra grabadas
y cortadas; figurillas y estatuillas hechas de hueso, yeso, plástico,
cera o madera; asta de bandera; taburetes; muebles; abanicos de
mano; espejos de mano; leontinas para llaves que no sean de metal;
muebles de patio; sofás de dos plazas; estantes para revistas;
colchones; espejos; adornos que no sean de navidad hechos de
hueso, yeso, plástico, cera o madera; otomanos; adornos de plástico
para fiestas; pedestales; marcos para fotografías; almohadas;
maseteros hechos de alambre y metal; placas de pared decorativas;
placas (distintivos) de identidad de plástico; placas de automóvil de
plástico de fantasía; decoraciones plásticas para queque; conchas;
bolsas para dormir; mesas; baúles de juguete; paragüeros; persianas
venecianas; móviles sonoros; barras de cortinas. Clase 21: utensilios
y recipientes para la casa o la cocina; peines y esponjas; cepillos
(excepto brochas o pinceles para pintar); materiales para la
fabricación de cepillos; artículos de limpieza; estropajos de acero;
vidrio en bruto o semielaborado (con excepción del vidrio usado en
la construcción); cristalería, porcelana y loza no comprendidas en
otras clases; guantes para barbacoa (para uso doméstico); artículos
para bebidas; cristalería para bebidas; casitas para pájaros; tazones;
escobas; cacerolas para queques; moldes para queques; cubiertos
para servir queque; candelabros que no sean de metales preciosos;
apagavelas; cantimploras; figurillas de cerámica; posavasos que no
sean de papel y que no sean mantelería; cajas plegables para uso
doméstico; tarros para galletas; cortadores para galletas;
sacacorchos; tazas; mangas para decorar para pasteleros; prismas de
cristal decorativos; vidrio decorativo; platos decorativos; platos;
figurillas hechas de porcelana china, cristal, barro, vidrio o
porcelana; maceteros; cepillos para el cabello; peines para el
cabello; recipientes que conservan el calor; portadores aislantes
para recipientes de bebidas; loncheras; jarras; servilleteros; anillos
para servilleta que no sean de metales preciosos; guantes para el
horno; tazas de papel; platos de papel; moldes para pastel; cubiertos
para servir pastel; tazas de plástico; botellas plásticas para agua;
platos; jaboneras; teteras; juegos de té; recipientes aislantes térmicos
para alimentos o bebidas; cepillos de dientes; azafates; trébedes;
termos; basureros; apagavelas de metales preciosos; candelabros de
metales preciosos; pajillas para tomar. Clase 24: textiles y productos
textiles, no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa;
chaquetones afganos; ropa blanca de baño; toallas para el baño;
cobijas para la cama; marquesina para la cama; ropa blanca de
cama; sábanas; faldones para cama; cubrecamas; frazadas; manta;
cobijas para niños; posavasos de tela; blondas de tela; banderas de
tela; banderines de tela; edredones; amortiguadores para cunas;
cortinas; banderines de fieltro; toallas para golf; toallas de mano;
pañuelos; toallas con capucha; ropa blanca para el hogar; toallas
para cocina; fundas para almohadas; cobertores para almohadas;
agarradores de ollas; colchas; mantas para recién nacidos; mantas
de seda; mantelería; servilletas de textiles; individuales de textiles;
manteles de textiles; frazadas; toallas; toallitas; mantas de lana;
banderas de plástico. Clase 25: vestuario, calzado, sombrerería;
zapatos atléticos (deportivos); pañuelos grandes; gorras de béisbol;
salidas de playa; ropa de playa; fajas; baberos; bikinis; chaquetas;
botas; corbatines; sostenes; gorras; zahones; baberos de tela;
abrigos; vestidos; orejeras; calzado; guantes; camisas para golf;
disfraces para Halloween; sombreros; diademas; prendas para la
cabeza (sombrerería); calcetería; prendas para bebés; chaquetas;
jeans (pantalón de mezclilla); jerseys; pañuelos; leotardos;
calentadores de piernas; guantes; corbatas; camisones; batas de
dormir; overoles; pijamas; pantalones; pantimedias; camisas polo;
ponchos; prendas para la lluvia; batas; sandalias; bufandas; camisas;
zapatos; enaguas; pantalones cortos; pantalones de vestir; pantuflas;
prendas para dormir; medias; calcetas, suéteres; pantalones de buzo;
sudaderas; trajes de baño; camisetas sin mangas; mallas; camisetas;
ropa interior; chalecos; muñequeras; sombreros de fiesta de papel;
corbatas lejanas con puntas de metales preciosos. Clase 28: juegos
y juguetes; artículos de gimnasia y de deporte no comprendidos en
Pág 11
otras clases; decoraciones para árboles de navidad, juegos de acción
de destreza; muñecos de acción y accesorios para los mismos;
juegos de tablero; juegos de cartas; juegos de múltiples actividades
para niños; juegos de bádminton; globos; bates de béisbol; bolas de
basquetbol; juguetes para el baño; bolas de béisbol; bolas para la
playa; sacos/bolsas rellenos con cuentas; muñecas llenas de granos;
cubos de construcción; bolas de boliche; juegos de varitas y solución
para hacer burbujas; guantes de receptor; juegos de ajedrez;
cosméticos de juguete para niños; botas de navidad como adornos o
decoraciones de árboles de navidad; adornos para el árbol de
navidad; figurillas de juguete coleccionables; móviles para la cuna;
juguetes para la cuna; juguetes en forma de disco para arrojar;
muñecas; ropa para muñecas; accesorios para muñecas; juegos para
muñecas; juguetes de acción eléctricos; equipo que se vende como
una unidad para jugar juegos de cartas; equipo de pesca; bolas de
golf; guantes de golf; marcadores para bolas de golf; unidad manual
para jugar juegos electrónicos; discos de hockey; juguetes inflables;
rompecabezas; cuerdas para brincar; papalotes; trucos de magia;
canicas; juegos de manipulación; juguetes mecánicos; juguetes de
cajas musicales; juguetes musicales; juegos de salón; artículos
(recuerdos) de fiesta del tipo de pequeños juguetes; juegos de fiesta;
cartas (naipes); juguetes de felpa; sacos de arena para practicar
boxeo; títeres; patines; bolas de hule; patinetas; deslizador de nieve;
globos de nieve; bolas de fútbol; trompos; juguetes de apretar;
juguetes rellenos; mesas de ping pong; juegos de puntería; osos de
peluche; bolas de tenis; muñecos de acción de juguete; juegos de
balde y pala de juguete; móviles de juguete; vehículos de juguete;
motonetas de juguete; carros de juguete; juegos de modelos de
armar de pasatiempo; muñecos de juguete; bancos de juguete;
camiones de juguete; relojes de juguete; juguetes que lanzan agua;
juguetes de cuerda; yoyos. Clase 29: carne, pescado, aves y caza;
extractos de carne; frutas y vegetales en conserva, congeladas, secas
y cocidas; gelatinas, mermeladas, compotas; huevos, leche y
productos lácteos; aceites y grasas comestibles; queso;
combinaciones de queso; queso para untar; fruta confitada; leche
con chocolate; productos lácteos excluyendo helados; frutas secas;
yogurt para tomar; comidas congeladas que consisten
primordialmente de carne, pescado, aves o vegetales; frutas en
conserva; mermeladas; jaleas; bebidas de leche con un alto contenido
de leche; carnes; nueces preparadas; mantequilla de maní; papas
tostadas o fritas; leche en polvo; pasas; sopas; mezclas para sopas;
yogurt. Clase 30: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú,
sustitutos del café; harina y preparaciones hechas de cereales, pan,
pastelería y confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura,
polvo para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo; panecillos (tipo bagel); preparaciones/mezclas para
hacer batidos de los productos que se comprenden en esta Clase;
panecillos (tipo biscuit); pan; cereal para el desayuno; preparaciones
hechas a partir de cereal; goma de mascar para hacer bombas;
queques; mezcla para queques; confites; decoraciones para queques
hechas de confite; salsa de tomate; barras para merendar a base de
cereal; goma de mascar; chocolate; bebidas a base de chocolate;
bebidas a base de cacao; conos para helados; pastelería; galletas;
bocadillos a base de maíz; galletas saladas; emparedados de
charcutería; postres de gelatina saborizados y endulzados; dulces
congelados; comidas congeladas consistiendo primordialmente de
pasta o arroz; yogurt congelado; miel; helados; helados de leche;
regaliz; malvaviscos; mayonesa; molletes; mostaza; fideos; avena;
panqueques; mezclas para panqueques; pasta; reposterías; sirope
para panqueques; pasteles; pizza; palomitas de maíz; bizcochos
(tipo pretzel); budines; arroz; arrollados; aderezos para ensaladas;
salsas; sorbetes; especias; té; tortillas; wafles (gofres); combinaciones
de galletas; dips (aderezos), bocadillos a base de frutas; bocadillos a
base de papa; mezcla de bocadillos que consisten primordialmente
en frutas procesadas, nueces y/o pasas procesadas. Clase 32:
cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas no alcohólicas;
bebidas de frutas y jugos de frutas; jarabes y otras preparaciones
para hacer bebidas; agua para beber; bebidas energéticas; aguas
saborizadas; jugos de frutas; bebidas con sabor a frutas; concentrados
a base de jugos; limonada; ponche; bebidas sin alcohol, a saber,
bebidas carbonatadas; bebidas sin alcohol que contienes jugos de
frutas; batidos (comprendidos en ésta clase); agua con gas; bebidas
deportivas; siropes para hacer gaseosas; agua de mesa; jugos de
vegetales. Clase 41: educación; capacitación; entretenimiento,
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La Gaceta Nº 157 — Jueves 16 de agosto del 2012
actividades deportivas y culturales, producción, presentación y
alquiler de películas, producción, presentación y alquiler de
programas de televisión y radio, producción, presentación y alquiler
de grabaciones de sonido y video, información de entretenimiento,
entretenimiento interactivo en línea, producción de programas de
entretenimiento y programas interactivos para distribución a través
de televisión, cable, satélite, medios de audio y video, cartuchos,
discos láser, discos de computadora y medios electrónicos;
producción y suministro de entretenimiento, noticias e información
a través de redes de comunicación y computadora; servicios de
parques de diversiones y parques temáticos; servicios de educación
y entretenimiento prestados en o en relación con parques temáticos;
espectáculos en vivo; presentación de representaciones en vivo;
producciones de teatro; servicios de entretenimiento. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de
abril del 2012, según solicitud 2012-0003867. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 21 de junio del 2012.—Lic. Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—(IN2012075581).
Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad número 9-012480, en calidad de apoderado especial de Disney Enterprises Inc.,
con domicilio en 500 South Buena Vista Street, Burbank, California
91521, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
BALOO, como marca de fábrica y comercio y servicios en clases:
3; 9; 14; 16; 18; 20; 21; 24; 25; 28; 29; 30; 32 y 41 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: clase 3: preparaciones para
blanquear y otras sustancias para uso en la lavandería; preparaciones
abrasivas y para limpiar, pulir y fregar; jabones; perfumería, aceites
esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos;
lociones para después de afeitarse; antitranspirantes para uso
personal; aceites de aromaterapia; pestañas y uñas artificiales; aceite
para bebé; toallitas húmedas; gel de baño; polvos de baño;
mascarillas de belleza; rubor; cremas, lociones y polvos para el
cuerpo; refrescante bucal; baño de burbujas; colonia; cosméticos;
dentífricos; desodorantes para uso personal; polvos secantes; aceites
esenciales para uso personal; delineador de ojos; sombras para ojos;
lápices para ojos; polvos faciales; polvos de tocador; cremas
faciales; loción facial; mascarillas faciales; exfoliante facial; mechas
que emiten fragancia para fragancia ambiental; fragancias para uso
personal; gel para el pelo; acondicionadores para el pelo; champú
para el pelo; mousse para el pelo; cremas para el pelo; laca para el
pelo; crema para manos; lociones para manos; jabones para manos;
bálsamo labial; lápiz labial; portador para lápiz labial; brillo labial;
jabones líquidos; maquillaje; máscara de pestañas, enjuague bucal;
preparaciones para el cuidado de uñas; brillo para uñas;
endurecedores para uñas; esmalte para uñas; productos de tocador
no medicados; perfume; popurrí; fragancias para el ambiente;
cremas de afeitar; jabón de tocador; talcos de tocador; aguas de
tocador; cremas para la piel; humectantes para la piel; bloqueadores
solares; bronceadores. Clase 9: aparatos e instrumentos científicos,
náuticos, topográficos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de
pesar, de medir, de señalización, de control (inspección), de
salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos para conducir,
interrumpir, transformar, acumular, regular o controlar la
electricidad; aparatos para la grabación, transmisión o reproducción
de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos para
grabar; máquinas expendedoras automáticas y mecanismos para
aparatos operados con monedas; cajas registradoras, máquinas
calculadoras, equipo para el procesamiento de información y
computadoras; extintores; grabadores de cintas de audio;
reproductores de cintas de audio; cintas de audio; discos de audio;
reproducciones de audio; reproducciones de audio y video; parlantes
de audio; binoculares; calculadoras; videocámaras; cámaras; CDROM; unidades de CD-ROM (como parte de la computadora);
grabadores de CD-ROM (como parte de la computadora); teléfonos
celulares; accesorios para teléfonos celulares; estuches para
teléfonos celulares; chips que contienen grabaciones musicales;
carátulas para teléfonos celulares; reproductores de discos
compactos; grabadores de discos compactos; discos compactos;
programas de juegos para computadora; cartuchos y discos de
juegos para computadora; computadoras; hardware de computadora;
teclado de computadora; monitores de computadora; ratón de
computadora; unidades de disco de computadora; software de
computadora; teléfonos inalámbricos; imanes decorativos; cámaras
digitales; reproductores digitales de video y audio; DVD;
reproductores de DVD; grabadores de DVD; discos digitales
versátiles; discos de video digitales; discos ópticos y magnetoópticos propagados, reproductores de discos ópticos y magnetoópticos y grabadores para audio, video y datos de computadora;
cables eléctricos y ópticos; organizadores personales electrónicos;
estuches para anteojos; anteojos; reglas graduadas para oficina y
papelería audífonos; máquinas de karaoke; micrófonos;
reproductores de MP3; módems (como parte de una computadora);
almohadillas para ratón; películas; reproducciones musicales;
mensáfonos; equipos de estéreo personales; asistentes digitales
personales; impresoras; radios; anteojos para el sol; teléfonos;
televisores; cámaras de video; grabadores de cinta de video;
reproductores de cinta de video; cartuchos de juegos para video;
discos de juegos para video; cintas de video; videoteléfono;
grabaciones de video; radioteléfonos portátiles; descansa muñecas y
descansa brazos para uso con computadoras. Clase 14: metales
preciosos y sus aleaciones, y artículos de metales preciosos o
chapeados de estos materiales, no comprendidos en otras clases;
joyería, piedras preciosas; relojería e instrumentos cronométricos;
despertadores; hebillas de faja de metales preciosos (para prendas
de vestir); brazaletes; bustos de metales preciosos; dijes; relojes;
aretes; joyería; estuches para joyería de metales preciosos; cadenas
de joyería; llaveros de metales preciosos; insignias de solapa;
collares; gargantillas; sujetadores de corbata; monedas no
monetarias; pines decorativos; pendientes; anillos; deslizadores
para corbatas tejanas; cronómetros manuales; pasadores de corbata;
sujetadores de corbata; alfileres de corbata; relojes de pared;
pulseras de reloj; estuches para reloj; cadenas de reloj; pulseras de
reloj; relojes; anillos de boda; relojes de pulsera; llaveros que no
sean de metal; joyeros que no sean de metal. Clase 16: papel, cartón
y artículos de estos materiales, no comprendidos en otras clases;
productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías;
papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa;
material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de
oficina (excepto muebles); material de instrucción y de enseñanza
(excepto aparatos); materiales plásticos para embalaje (no
comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés;
libros de direcciones; almanaques; decoraciones en forma de
calcomanías; agendas; impresiones de arte; equipo de pinturas para
artes y manualidades; libros de autógrafos; libros para bebé;
bolígrafos; tarjetas de béisbol; carpetas; sujetalibros; marcador de
libro; libros; calcomanías para el parachoques; calendarios; tiras
cómicas; crayones; tarjetas navideñas; tiza; pizarras; libros de
actividades para niños; posavasos hechos de papel; álbumes de
monedas; libros para colorear; páginas para colorear, lápices de
color; libros de tiras cómicas; tiras cómicas; libros de cupones;
calcomanías; centros de mesa de papel decorativos; diarios; reglas
para dibujo; pizarras de borrado en seco; sobres; borradores;
marcadores; tarjetas educativas; tarjetas de regalo; papel para
envolver regalos; globos terráqueos; tarjetas de saludo; libros de
visitas; revistas; mapas; marcadores, bloc de notas; arcilla para
modelar; boletines informativos; periódicos; papel para tomar
notas; cuadernos; papel de cuaderno; pinturas (comprendidas en
esta clase); banderas de papel; artículos (recuerdos) de papel para
fiesta; decoraciones de papel para queques; decoraciones de papel
para fiesta; servilletas de papel; bolsas de papel para fiesta;
pisapapeles; lazos de papel para envolver regalos; banderines de
papel; individuales de papel; manteles de papel; materias plásticas
para embalar; bolsas plásticas para fiestas; recipientes para lapiceros
y lápices; lápices; sacapuntas; estuches y cajas para lapiceros y
lápices; lapiceros; periódicos; álbumes de fotografías; fotografías;
impresiones gráficas; libros de ilustraciones; materiales plásticos
para empacar (no incluidos en otras clases); retratos; tarjetas
postales; afiches; premios impresos; certificados impresos;
invitaciones impresas; menús impresos; libros de recetas; sellos de
hule; bolsas para emparedados; tarjetas de puntaje; álbumes de
estampillas; papelería; engrapadoras; calcomanías; tarjetas para
intercambiar; reglas sin graduar; papel para escribir; implementos
para escribir, abrecartas de metales preciosos; decoraciones hechas
de plástico para envolver regalos. Clase 18: cuero e imitaciones de
La Gaceta Nº 157 — Jueves 16 de agosto del 2012
cuero, y productos hechos de estos materiales no comprendidos en
otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas,
sombrillas y bastones; látigos, arneses y talabartería; bolsos
deportivos para todo propósito; bolsos atléticos; mochilas para bebé;
mochilas; bolsos de playa; bolsos para libros; estuches para tarjetas
de presentación; monederos; carteritas para monedas; bolsos para
pañales; bolsos de lona; bolsos para cintura; bolsos para gimnasio;
bolsos de mano; mochilas; estuches para llaves; llaveros de cuero;
equipaje; marbetes para equipaje; maletines; bolsos; bolsones
(maletines); bolsas de compras; bolsos; sombrillas; billeteras. Clase
20: muebles, espejos, marcos; productos (no comprendidos en otras
clases) de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso,
marfil, hueso de ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar y
sustitutos de todos estos materiales o plásticos; colchones de aire
para acampar; moisés (cuna en forma de cesto); camas; bancas;
estantes para libros; armarios; sillas; sujetadores para sujetar y
mostrar fotografías (marcos); percheros para abrigos; mobiliario
para computadoras; bandejas para teclado de computadora; catres;
sillones; móviles decorativos; escritorios; placas de piedra grabadas
y cortadas; figurillas y estatuillas hechas de hueso, yeso, plástico,
cera o madera; asta de bandera; taburetes; muebles; abanicos de
mano; espejos de mano; leontinas para llaves que no sean de metal;
muebles de patio; sofás de dos plazas; estantes para revistas;
colchones; espejos; adornos que no sean de navidad hechos de
hueso, yeso, plástico, cera o madera; otomanos; adornos de plástico
para fiestas; pedestales; marcos para fotografías; almohadas;
maseteros hechos de alambre y metal; placas de pared decorativas;
placas (distintivos) de identidad de plástico; placas de automóvil de
plástico de fantasía; decoraciones plásticas para queque; conchas;
bolsas para dormir; mesas; baúles de juguete; paragüeros; persianas
venecianas; móviles sonoros; barras de cortinas. Clase 21: utensilios
y recipientes para la casa o la cocina; peines y esponjas; cepillos
(excepto brochas o pinceles para pintar); materiales para la
fabricación de cepillos; artículos de limpieza; estropajos de acero;
vidrio en bruto o semielaborado (con excepción del vidrio usado en
la construcción); cristalería, porcelana y loza no comprendidas en
otras clases; guantes para barbacoa (para uso doméstico); artículos
para bebidas; cristalería para bebidas; casitas para pájaros; tazones;
escobas; cacerolas para queques; moldes para queques; cubiertos
para servir queque; candelabros que no sean de metales preciosos;
apagavelas; cantimploras; figurillas de cerámica; posavasos que no
sean de papel y que no sean mantelería; cajas plegables para uso
doméstico; tarros para galletas; cortadores para galletas; sacacorchos;
tazas; mangas para decorar para pasteleros; prismas de cristal
decorativos; vidrio decorativo; platos decorativos; platos; figurillas
hechas de porcelana china, cristal, barro, vidrio o porcelana;
maceteros; cepillos para el cabello; peines para el cabello; recipientes
que conservan el calor; portadores aislantes para recipientes de
bebidas; loncheras; jarras; servilleteros; anillos para servilleta que
no sean de metales preciosos; guantes para el horno; tazas de papel;
platos de papel; moldes para pastel; cubiertos para servir pastel;
tazas de plástico; botellas plásticas para agua; platos; jaboneras;
teteras; juegos de té; recipientes aislantes térmicos para alimentos o
bebidas; cepillos de dientes; azafates; trébedes; termos; basureros;
apagavelas de metales preciosos; candelabros de metales preciosos;
pajillas para tomar. Clase 24: textiles y productos textiles, no
comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; chaquetones
afganos; ropa blanca de baño; toallas para el baño; cobijas para la
cama; marquesina para la cama; ropa blanca de cama; sábanas;
faldones para cama; cubrecamas; frazadas; manta; cobijas para
niños; posavasos de tela; blondas de tela; banderas de tela; banderines
de tela; edredones; amortiguadores para cunas; cortinas; banderines
de fieltro; toallas para golf; toallas de mano; pañuelos; toallas con
capucha; ropa blanca para el hogar; toallas para cocina; fundas para
almohadas; cobertores para almohadas; agarradores de ollas;
colchas; mantas para recién nacidos; mantas de seda; mantelería;
servilletas de textiles; individuales de textiles; manteles de textiles;
frazadas; toallas; toallitas; mantas de lana; banderas de plástico.
Clase 25: vestuario, calzado, sombrerería; zapatos atléticos
(deportivos); pañuelos grandes; gorras de béisbol; salidas de playa;
ropa de playa; fajas; baberos; bikinis; chaquetas; botas; corbatines;
sostenes; gorras; zahones; baberos de tela; abrigos; vestidos;
orejeras; calzado; guantes; camisas para golf; disfraces para
Halloween; sombreros; diademas; prendas para la cabeza
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(sombrerería); calcetería; prendas para bebés; chaquetas; jeans
(pantalón de mezclilla); jerseys; pañuelos; leotardos; calentadores
de piernas; guantes; corbatas; camisones; batas de dormir; overoles;
pijamas; pantalones; pantimedias; camisas polo; ponchos; prendas
para la lluvia; batas; sandalias; bufandas; camisas; zapatos; enaguas;
pantalones cortos; pantalones de vestir; pantuflas; prendas para
dormir; medias; calcetas, suéteres; pantalones de buzo; sudaderas;
trajes de baño; camisetas sin mangas; mallas; camisetas; ropa
interior; chalecos; muñequeras; sombreros de fiesta de papel;
corbatas lejanas con puntas de metales preciosos. Clase 28: juegos y
juguetes; artículos de gimnasia y de deporte no comprendidos en
otras clases; decoraciones para árboles de navidad, juegos de acción
de destreza; muñecos de acción y accesorios para los mismos;
juegos de tablero; juegos de cartas; juegos de múltiples actividades
para niños; juegos de bádminton; globos; bates de béisbol; bolas de
basquetbol; juguetes para el baño; bolas de béisbol; bolas para la
playa; sacos/bolsas rellenos con cuentas; muñecas llenas de granos;
cubos de construcción; bolas de boliche; juegos de varitas y solución
para hacer burbujas; guantes de receptor; juegos de ajedrez;
cosméticos de juguete para niños; botas de navidad como adornos o
decoraciones de árboles de navidad; adornos para el árbol de
navidad; figurillas de juguete coleccionables; móviles para la cuna;
juguetes para la cuna; juguetes en forma de disco para arrojar;
muñecas; ropa para muñecas; accesorios para muñecas; juegos para
muñecas; juguetes de acción eléctricos; equipo que se vende como
una unidad para jugar juegos de cartas; equipo de pesca; bolas de
golf; guantes de golf; marcadores para bolas de golf; unidad manual
para jugar juegos electrónicos; discos de hockey; juguetes inflables;
rompecabezas; cuerdas para brincar; papalotes; trucos de magia;
canicas; juegos de manipulación; juguetes mecánicos; juguetes de
cajas musicales; juguetes musicales; juegos de salón; artículos
(recuerdos) de fiesta del tipo de pequeños juguetes; juegos de fiesta;
cartas (naipes); juguetes de felpa; sacos de arena para practicar
boxeo; títeres; patines; bolas de hule; patinetas; deslizador de nieve;
globos de nieve; bolas de fútbol; trompos; juguetes de apretar;
juguetes rellenos; mesas de ping pong; juegos de puntería; osos de
peluche; bolas de tenis; muñecos de acción de juguete; juegos de
balde y pala de juguete; móviles de juguete; vehículos de juguete;
motonetas de juguete; carros de juguete; juegos de modelos de
armar de pasatiempo; muñecos de juguete; bancos de juguete;
camiones de juguete; relojes de juguete; juguetes que lanzan agua;
juguetes de cuerda; yoyos. Clase 29: carne, pescado, aves y caza;
extractos de carne; frutas y vegetales en conserva, congeladas, secas
y cocidas; gelatinas, mermeladas, compotas; huevos, leche y
productos lácteos; aceites y grasas comestibles; queso;
combinaciones de queso; queso para untar; fruta confitada; leche
con chocolate; productos lácteos excluyendo helados; frutas secas;
yogurt para tomar; comidas congeladas que consisten
primordialmente de carne, pescado, aves o vegetales; frutas en
conserva; mermeladas; jaleas; bebidas de leche con un alto contenido
de leche; carnes; nueces preparadas; mantequilla de maní; papas
tostadas o fritas; leche en polvo; pasas; sopas; mezclas para sopas;
yogurt. Clase 30: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú,
sustitutos del café; harina y preparaciones hechas de cereales, pan,
pastelería y confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura,
polvo para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo; panecillos (tipo bagel); preparaciones/mezclas para
hacer batidos de los productos que se comprenden en esta clase;
panecillos (tipo biscuit); pan; cereal para el desayuno; preparaciones
hechas a partir de cereal; goma de mascar para hacer bombas;
queques; mezcla para queques; confites; decoraciones para queques
hechas de confite; salsa de tomate; barras para merendar a base de
cereal; goma de mascar; chocolate; bebidas a base de chocolate;
bebidas a base de cacao; conos para helados; pastelería; galletas;
bocadillos a base de maíz; galletas saladas; emparedados de
charcutería; postres de gelatina saborizados y endulzados; dulces
congelados; comidas congeladas consistiendo primordialmente de
pasta o arroz; yogurt congelado; miel; helados; helados de leche;
regaliz; malvaviscos; mayonesa; molletes; mostaza; fideos; avena;
panqueques; mezclas para panqueques; pasta; reposterías; sirope
para panqueques; pasteles; pizza; palomitas de maíz; bizcochos
(tipo pretzel); budines; arroz; arrollados; aderezos para ensaladas;
salsas; sorbetes; especias; té; tortillas; wafles (gofres); combinaciones
de galletas; dips (aderezos), bocadillos a base de frutas; bocadillos a
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La Gaceta Nº 157 — Jueves 16 de agosto del 2012
base de papa; mezcla de bocadillos que consisten primordialmente
en frutas procesadas, nueces y/o pasas procesadas. Clase 32:
cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas no alcohólicas;
bebidas de frutas y jugos de frutas; jarabes y otras preparaciones
para hacer bebidas; agua para beber; bebidas energéticas; aguas
saborizadas; jugos de frutas; bebidas con sabor a frutas; concentrados
a base de jugos; limonada; ponche; bebidas sin alcohol, a saber,
bebidas carbonatadas; bebidas sin alcohol que contienes jugos de
frutas; batidos (comprendidos en ésta clase); agua con gas; bebidas
deportivas; siropes para hacer gaseosas; agua de mesa; jugos de
vegetales. Clase 41: educación; capacitación; entretenimiento,
actividades deportivas y culturales, producción, presentación y
alquiler de películas, producción, presentación y alquiler de
programas de televisión y radio, producción, presentación y alquiler
de grabaciones de sonido y video, información de entretenimiento,
entretenimiento interactivo en línea, producción de programas de
entretenimiento y programas interactivos para distribución a través
de televisión, cable, satélite, medios de audio y video, cartuchos,
discos láser, discos de computadora y medios electrónicos;
producción y suministro de entretenimiento, noticias e información
a través de redes de comunicación y computadora; servicios de
parques de diversiones y parques temáticos; servicios de educación
y entretenimiento prestados en o en relación con parques temáticos;
espectáculos en vivo; presentación de representaciones en vivo;
producciones de teatro; servicios de entretenimiento. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de
abril del 2012, según solicitud 2012-0003866. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 21 de junio del 2012.—Lic. Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—(IN2012075582).
Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad número 9-012480, en calidad de apoderado especial de Disney Enterprises Inc.,
con domicilio en 500 South Buena Vista Street, Burbank, California
91521, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
BAGHEERA, como marca de fábrica y comercio y servicios en
clases: 3; 9; 14; 16; 18; 20; 21; 24; 25; 28; 29; 30; 32 y 41
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 3:
preparaciones para blanquear y otras sustancias para uso en la
lavandería; preparaciones abrasivas y para limpiar, pulir y fregar;
jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el
cabello; dentífricos; lociones para después de afeitarse;
antitranspirantes para uso personal; aceites de aromaterapia;
pestañas y uñas artificiales; aceite para bebé; toallitas húmedas; gel
de baño; polvos de baño; mascarillas de belleza; rubor; cremas,
lociones y polvos para el cuerpo; refrescante bucal; baño de
burbujas; colonia; cosméticos; dentífricos; desodorantes para uso
personal; polvos secantes; aceites esenciales para uso personal;
delineador de ojos; sombras para ojos; lápices para ojos; polvos
faciales; polvos de tocador; cremas faciales; loción facial;
mascarillas faciales; exfoliante facial; mechas que emiten fragancia
para fragancia ambiental; fragancias para uso personal; gel para el
pelo; acondicionadores para el pelo; champú para el pelo; mousse
para el pelo; cremas para el pelo; laca para el pelo; crema para
manos; lociones para manos; jabones para manos; bálsamo labial;
lápiz labial; portador para lápiz labial; brillo labial; jabones líquidos;
maquillaje; máscara de pestañas, enjuague bucal; preparaciones
para el cuidado de uñas; brillo para uñas; endurecedores para uñas;
esmalte para uñas; productos de tocador no medicados; perfume;
popurrí; fragancias para el ambiente; cremas de afeitar; jabón de
tocador; talcos de tocador; aguas de tocador; cremas para la piel;
humectantes para la piel; bloqueadores solares; bronceadores. Clase
9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, topográficos,
fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medir, de
señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza;
aparatos e instrumentos para conducir, interrumpir, transformar,
acumular, regular o controlar la electricidad; aparatos para la
grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes;
soportes de registro magnéticos, discos para grabar; máquinas
expendedoras automáticas y mecanismos para aparatos operados
con monedas; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipo
para el procesamiento de información y computadoras; extintores;
grabadores de cintas de audio; reproductores de cintas de audio;
cintas de audio; discos de audio; reproducciones de audio;
reproducciones de audio y video; parlantes de audio; binoculares;
calculadoras; videocámaras; cámaras; CD-ROM; unidades de CDROM (como parte de la computadora); grabadores de CD-ROM
(como parte de la computadora); teléfonos celulares; accesorios
para teléfonos celulares; estuches para teléfonos celulares; chips que
contienen grabaciones musicales; carátulas para teléfonos celulares;
reproductores de discos compactos; grabadores de discos compactos;
discos compactos; programas de juegos para computadora; cartuchos
y discos de juegos para computadora; computadoras; hardware de
computadora; teclado de computadora; monitores de computadora;
ratón de computadora; unidades de disco de computadora; software
de computadora; teléfonos inalámbricos; imanes decorativos;
cámaras digitales; reproductores digitales de video y audio; DVD;
reproductores de DVD; grabadores de DVD; discos digitales
versátiles; discos de video digitales; discos ópticos y magnetoópticos propagados, reproductores de discos ópticos y magnetoópticos y grabadores para audio, video y datos de computadora;
cables eléctricos y ópticos; organizadores personales electrónicos;
estuches para anteojos; anteojos; reglas graduadas para oficina y
papelería audífonos; máquinas de karaoke; micrófonos;
reproductores de MP3; módems (como parte de una computadora);
almohadillas para ratón; películas; reproducciones musicales;
mensáfonos; equipos de estéreo personales; asistentes digitales
personales; impresoras; radios; anteojos para el sol; teléfonos;
televisores; cámaras de video; grabadores de cinta de video;
reproductores de cinta de video; cartuchos de juegos para video;
discos de juegos para video; cintas de video; videoteléfono;
grabaciones de video; radioteléfonos portátiles; descansa muñecas y
descansa brazos para uso con computadoras. Clase 14: metales
preciosos y sus aleaciones, y artículos de metales preciosos o
chapeados de estos materiales, no comprendidos en otras clases;
joyería, piedras preciosas; relojería e instrumentos cronométricos;
despertadores; hebillas de faja de metales preciosos (para prendas
de vestir); brazaletes; bustos de metales preciosos; dijes; relojes;
aretes; joyería; estuches para joyería de metales preciosos; cadenas
de joyería; llaveros de metales preciosos; insignias de solapa;
collares; gargantillas; sujetadores de corbata; monedas no
monetarias; pines decorativos; pendientes; anillos; deslizadores
para corbatas tejanas; cronómetros manuales; pasadores de corbata;
sujetadores de corbata; alfileres de corbata; relojes de pared; pulseras
de reloj; estuches para reloj; cadenas de reloj; pulseras de reloj;
relojes; anillos de boda; relojes de pulsera; llaveros que no sean de
metal; joyeros que no sean de metal. Clase 16: papel, cartón y
artículos de estos materiales, no comprendidos en otras clases;
productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías;
papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa;
material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de
oficina (excepto muebles); material de instrucción y de enseñanza
(excepto aparatos); materiales plásticos para embalaje (no
comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés;
libros de direcciones; almanaques; decoraciones en forma de
calcomanías; agendas; impresiones de arte; equipo de pinturas para
artes y manualidades; libros de autógrafos; libros para bebé;
bolígrafos; tarjetas de béisbol; carpetas; sujetalibros; marcador de
libro; libros; calcomanías para el parachoques; calendarios; tiras
cómicas; crayones; tarjetas navideñas; tiza; pizarras; libros de
actividades para niños; posavasos hechos de papel; álbumes de
monedas; libros para colorear; páginas para colorear, lápices de
color; libros de tiras cómicas; tiras cómicas; libros de cupones;
calcomanías; centros de mesa de papel decorativos; diarios; reglas
para dibujo; pizarras de borrado en seco; sobres; borradores;
marcadores; tarjetas educativas; tarjetas de regalo; papel para
envolver regalos; globos terráqueos; tarjetas de saludo; libros de
visitas; revistas; mapas; marcadores, bloc de notas; arcilla para
modelar; boletines informativos; periódicos; papel para tomar notas;
cuadernos; papel de cuaderno; pinturas (comprendidas en esta
clase); banderas de papel; artículos (recuerdos) de papel para fiesta;
decoraciones de papel para queques; decoraciones de papel para
fiesta; servilletas de papel; bolsas de papel para fiesta; pisapapeles;
lazos de papel para envolver regalos; banderines de papel;
individuales de papel; manteles de papel; materias plásticas para
embalar; bolsas plásticas para fiestas; recipientes para lapiceros y
La Gaceta Nº 157 — Jueves 16 de agosto del 2012
lápices; lápices; sacapuntas; estuches y cajas para lapiceros y
lápices; lapiceros; periódicos; álbumes de fotografías; fotografías;
impresiones gráficas; libros de ilustraciones; materiales plásticos
para empacar (no incluidos en otras clases); retratos; tarjetas
postales; afiches; premios impresos; certificados impresos;
invitaciones impresas; menús impresos; libros de recetas; sellos de
hule; bolsas para emparedados; tarjetas de puntaje; álbumes de
estampillas; papelería; engrapadoras; calcomanías; tarjetas para
intercambiar; reglas sin graduar; papel para escribir; implementos
para escribir, abrecartas de metales preciosos; decoraciones hechas
de plástico para envolver regalos. Clase 18: cuero e imitaciones de
cuero, y productos hechos de estos materiales no comprendidos en
otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas,
sombrillas y bastones; látigos, arneses y talabartería; bolsos
deportivos para todo propósito; bolsos atléticos; mochilas para bebé;
mochilas; bolsos de playa; bolsos para libros; estuches para tarjetas
de presentación; monederos; carteritas para monedas; bolsos para
pañales; bolsos de lona; bolsos para cintura; bolsos para gimnasio;
bolsos de mano; mochilas; estuches para llaves; llaveros de cuero;
equipaje; marbetes para equipaje; maletines; bolsos; bolsones
(maletines); bolsas de compras; bolsos; sombrillas; billeteras. Clase
20: muebles, espejos, marcos; productos (no comprendidos en otras
clases) de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso,
marfil, hueso de ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar y
sustitutos de todos estos materiales o plásticos; colchones de aire
para acampar; moisés (cuna en forma de cesto); camas; bancas;
estantes para libros; armarios; sillas; sujetadores para sujetar y
mostrar fotografías (marcos); percheros para abrigos; mobiliario
para computadoras; bandejas para teclado de computadora; catres;
sillones; móviles decorativos; escritorios; placas de piedra grabadas
y cortadas; figurillas y estatuillas hechas de hueso, yeso, plástico,
cera o madera; asta de bandera; taburetes; muebles; abanicos de
mano; espejos de mano; leontinas para llaves que no sean de metal;
muebles de patio; sofás de dos plazas; estantes para revistas;
colchones; espejos; adornos que no sean de navidad hechos de
hueso, yeso, plástico, cera o madera; otomanos; adornos de plástico
para fiestas; pedestales; marcos para fotografías; almohadas;
maseteros hechos de alambre y metal; placas de pared decorativas;
placas (distintivos) de identidad de plástico; placas de automóvil de
plástico de fantasía; decoraciones plásticas para queque; conchas;
bolsas para dormir; mesas; baúles de juguete; paragüeros; persianas
venecianas; móviles sonoros; barras de cortinas. Clase 21: utensilios
y recipientes para la casa o la cocina; peines y esponjas; cepillos
(excepto brochas o pinceles para pintar); materiales para la
fabricación de cepillos; artículos de limpieza; estropajos de acero;
vidrio en bruto o semielaborado (con excepción t del vidrio usado en
la construcción); cristalería, porcelana y loza no comprendidas en
otras clases; guantes para barbacoa (para uso doméstico); artículos
para bebidas; cristalería para bebidas; casitas para pájaros; tazones;
escobas; cacerolas para queques; moldes para queques; cubiertos
para servir queque; candelabros que no sean de metales preciosos;
apagavelas; cantimploras; figurillas de cerámica; posavasos que no
sean de papel y que no sean mantelería; cajas plegables para uso
doméstico; tarros para galletas; cortadores para galletas; sacacorchos;
tazas; mangas para decorar para pasteleros; prismas de cristal
decorativos; vidrio decorativo; platos decorativos; platos; figurillas
hechas de porcelana china, cristal, barro, vidrio o porcelana;
maceteros; cepillos para el cabello; peines para el cabello; recipientes
que conservan el calor; portadores aislantes para recipientes de
bebidas; loncheras; jarras; servilleteros; anillos para servilleta que
no sean de metales preciosos; guantes para el horno; tazas de papel;
platos de papel; moldes para pastel; cubiertos para servir pastel;
tazas de plástico; botellas plásticas para agua; platos; jaboneras;
teteras; juegos de té; recipientes aislantes térmicos para alimentos o
bebidas; cepillos de dientes; azafates; trébedes; termos; basureros;
apagavelas de metales preciosos; candelabros de metales preciosos;
pajillas para tomar. Clase 24: textiles y productos textiles, no
comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; chaquetones
afganos; ropa blanca de baño; toallas para el baño; cobijas para la
cama; marquesina para la cama; ropa blanca de cama; sábanas;
faldones para cama; cubrecamas; frazadas; manta; cobijas para
niños; posavasos de tela; blondas de tela; banderas de tela; banderines
de tela; edredones; amortiguadores para cunas; cortinas; banderines
de fieltro; toallas para golf; toallas de mano; pañuelos; toallas con
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capucha; ropa blanca para el hogar; toallas para cocina; fundas para
almohadas; cobertores para almohadas; agarradores de ollas;
colchas; mantas para recién nacidos; mantas de seda; mantelería;
servilletas de textiles; individuales de textiles; manteles de textiles;
frazadas; toallas; toallitas; mantas de lana; banderas de plástico.
Clase 25: vestuario, calzado, sombrerería; zapatos atléticos
(deportivos); pañuelos grandes; gorras de béisbol; salidas de playa;
ropa de playa; fajas; baberos; bikinis; chaquetas; botas; corbatines;
sostenes; gorras; zahones; baberos de tela; abrigos; vestidos;
orejeras; calzado; guantes; camisas para golf; disfraces para
Halloween; sombreros; diademas; prendas para la cabeza
(sombrerería); calcetería; prendas para bebés; chaquetas; jeans
(pantalón de mezclilla); jerseys; pañuelos; leotardos; calentadores
de piernas; guantes; corbatas; camisones; batas de dormir; overoles;
pijamas; pantalones; pantimedias; camisas polo; ponchos; prendas
para la lluvia; batas; sandalias; bufandas; camisas; zapatos; enaguas;
pantalones cortos; pantalones de vestir; pantuflas; prendas para
dormir; medias; calcetas, suéteres; pantalones de buzo; sudaderas;
trajes de baño; camisetas sin mangas; mallas; camisetas; ropa
interior; chalecos; muñequeras; sombreros de fiesta de papel;
corbatas lejanas con puntas de metales preciosos. Clase 28: juegos y
juguetes; artículos de gimnasia y de deporte no comprendidos en
otras clases; decoraciones para árboles de navidad, juegos de acción
de destreza; muñecos de acción y accesorios para los mismos;
juegos de tablero; juegos de cartas; juegos de múltiples actividades
para niños; juegos de bádminton; globos; bates de béisbol; bolas de
basquetbol; juguetes para el baño; bolas de béisbol; bolas para la
playa; sacos/bolsas rellenos con cuentas; muñecas llenas de granos;
cubos de construcción; bolas de boliche; juegos de varitas y solución
para hacer burbujas; guantes de receptor; juegos de ajedrez;
cosméticos de juguete para niños; botas de navidad como adornos o
decoraciones de árboles de navidad; adornos para el árbol de
navidad; figurillas de juguete coleccionables; móviles para la cuna;
juguetes para la cuna; juguetes en forma de disco para arrojar;
muñecas; ropa para muñecas; accesorios para muñecas; juegos para
muñecas; juguetes de acción eléctricos; equipo que se vende como
una unidad para jugar juegos de cartas; equipo de pesca; bolas de
golf; guantes de golf; marcadores para bolas de golf; unidad manual
para jugar juegos electrónicos; discos de hockey; juguetes inflables;
rompecabezas; cuerdas para brincar; papalotes; trucos de magia;
canicas; juegos de manipulación; juguetes mecánicos; juguetes de
cajas musicales; juguetes musicales; juegos de salón; artículos
(recuerdos) de fiesta del tipo de pequeños juguetes; juegos de fiesta;
cartas (naipes); juguetes de felpa; sacos de arena para practicar
boxeo; títeres; patines; bolas de hule; patinetas; deslizador de nieve;
globos de nieve; bolas de fútbol; trompos; juguetes de apretar;
juguetes rellenos; mesas de ping pong; juegos de puntería; osos de
peluche; bolas de tenis; muñecos de acción de juguete; juegos de
balde y pala de juguete; móviles de juguete; vehículos de juguete;
motonetas de juguete; carros de juguete; juegos de modelos de
armar de pasatiempo; muñecos de juguete; bancos de juguete;
camiones de juguete; relojes de juguete; juguetes que lanzan agua;
juguetes de cuerda; yoyos. Clase 29: carne, pescado, aves y caza;
extractos de carne; frutas y vegetales en conserva, congeladas, secas
y cocidas; gelatinas, mermeladas, compotas; huevos, leche y
productos lácteos; aceites y grasas comestibles; queso;
combinaciones de queso; queso para untar; fruta confitada; leche
con chocolate; productos lácteos excluyendo helados; frutas secas;
yogurt para tomar; comidas congeladas que consisten
primordialmente de carne, pescado, aves o vegetales; frutas en
conserva; mermeladas; jaleas; bebidas de leche con un alto contenido
de leche; carnes; nueces preparadas; mantequilla de maní; papas
tostadas o fritas; leche en polvo; pasas; sopas; mezclas para sopas;
yogurt. Clase 30: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú,
sustitutos del café; harina y preparaciones hechas de cereales, pan,
pastelería y confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura,
polvo para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo; panecillos (tipo bagel); preparaciones/mezclas para
hacer batidos de los productos que se comprenden en esta clase;
panecillos (tipo biscuit); pan; cereal para el desayuno; preparaciones
hechas a partir de cereal; goma de mascar para hacer bombas;
queques; mezcla para queques; confites; decoraciones para queques
hechas de confite; salsa de tomate; barras para merendar a base de
cereal; goma de mascar; chocolate; bebidas a base de chocolate;
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La Gaceta Nº 157 — Jueves 16 de agosto del 2012
bebidas a base de cacao; conos para helados; pastelería; galletas;
bocadillos a base de maíz; galletas saladas; emparedados de
charcutería; postres de gelatina saborizados y endulzados; dulces
congelados; comidas congeladas consistiendo primordialmente de
pasta o arroz; yogurt congelado; miel; helados; helados de leche;
regaliz; malvaviscos; mayonesa; molletes; mostaza; fideos; avena;
panqueques; mezclas para panqueques; pasta; reposterías; sirope
para panqueques; pasteles; pizza; palomitas de maíz; bizcochos
(tipo pretzel); budines; arroz; arrollados; aderezos para ensaladas;
salsas; sorbetes; especias; té; tortillas; wafles (gofres); combinaciones
de galletas; dips (aderezos), bocadillos a base de frutas; bocadillos a
base de papa; mezcla de bocadillos que consisten primordialmente
en frutas procesadas, nueces y/o pasas procesadas. Clase 32:
cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas no alcohólicas;
bebidas de frutas y jugos de frutas; jarabes y otras preparaciones
para hacer bebidas; agua para beber; bebidas energéticas; aguas
saborizadas; jugos de frutas; bebidas con sabor a frutas; concentrados
a base de jugos; limonada; ponche; bebidas sin alcohol, a saber,
bebidas carbonatadas; bebidas sin alcohol que contienes jugos de
frutas; batidos (comprendidos en ésta clase); agua con gas; bebidas
deportivas; siropes para hacer gaseosas; agua de mesa; jugos de
vegetales. Clase 41: educación; capacitación; entretenimiento,
actividades deportivas y culturales, producción, presentación y
alquiler de películas, producción, presentación y alquiler de
programas de televisión y radio, producción, presentación y alquiler
de grabaciones de sonido y video, información de entretenimiento,
entretenimiento interactivo en línea, producción de programas de
entretenimiento y programas interactivos para distribución a través
de televisión, cable, satélite, medios de audio y video, cartuchos,
discos láser, discos de computadora y medios electrónicos;
producción y suministro de entretenimiento, noticias e información
a través de redes de comunicación y computadora; servicios de
parques de diversiones y parques temáticos; servicios de educación
y entretenimiento prestados en o en relación con parques temáticos;
espectáculos en vivo; presentación de representaciones en vivo;
producciones de teatro; servicios de entretenimiento. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de
abril del 2012, según solicitud 2012-0003865. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 21 de junio del 2012.—Lic. Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—(IN2012075583).
Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 9-012-480,
en calidad de apoderado especial de Disney Enterprises, Inc. con
domicilio en 500 South Buena Vista Street, Burbank, California
91521, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 3; 9; 14; 16;
18; 20; 21; 24; 25; 28; 29; 30; 32 y 41 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: 3: Preparaciones
para blanquear y otras sustancias para uso en la lavandería;
preparaciones abrasivas y para limpiar, pulir y fregar;
jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos,
lociones para el cabello; dentífricos; lociones para después
de afeitarse; antitranspirantes para uso personal; aceites de
aromaterapia; pestañas y uñas artificiales; aceite para bebé;
toallitas húmedas; gel de baño; polvos de baño; mascarillas
de belleza; rubor; cremas, lociones y polvos para el cuerpo;
refrescante bucal; baño de burbujas; colonia; cosméticos; dentífricos;
desodorantes para uso personal; polvos secantes; aceites esenciales
para uso personal; delineador de ojos; sombras para ojos; lápices
para ojos; polvos faciales; polvos de tocador; cremas faciales; loción
facial; mascarillas faciales; exfoliante facial; mechas que emiten
fragancia para fragancia ambiental; fragancias para uso personal;
gel para el pelo; acondicionadores para el pelo; champú para el pelo;
mousse para el pelo; cremas para el pelo; laca para el pelo; crema
para manos; lociones para manos; jabones para manos; bálsamo
labial; lápiz labial; portador para lápiz labial; brillo labial; jabones
líquidos; maquillaje; máscara de pestañas, enjuague bucal;
preparaciones para el cuidado de uñas; brillo para uñas;
endurecedores para uñas; esmalte para uñas; productos de tocador
no medicados; perfume; popurrí; fragancias para el ambiente
(popurrís aromáticos clase 3); cremas de afeitar; jabón de tocador;
talcos de tocador; aguas de tocador; cremas para la piel; humectantes
para la piel; bloqueadores solares, bronceadores, 9: Aparatos e
instrumentos científicos, náuticos, topográficos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesar, de medir, de señalización, de
control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e
instrumentos para conducir, interrumpir, transformar, acumular,
regular o controlar la electricidad; aparatos para la grabación,
transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de
registro magnéticos, discos para grabar; máquinas expendedoras
automáticas y mecanismos para aparatos operados con monedas;
cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipo para el
procesamiento de información y computadoras; extintores;
grabadores de cintas de audio; reproductores de cintas de audio;
cintas de audio; discos de audio; reproducciones de audio;
reproducciones de audio y vídeo; parlantes de audio; binoculares;
calculadoras; videocámaras; cámaras; CD-ROM; unidades de CDROM (como parte de la computadora); grabadores de CD-ROM
(como parte de la computadora); teléfonos celulares; accesorios
para teléfonos celulares; estuches para teléfonos celulares; chips que
contienen grabaciones musicales; carátulas para teléfonos celulares;
reproductores de discos compactos; grabadores de discos compactos;
discos compactos; programas de juegos para computadora; cartuchos
y discos de juegos para computadora; computadoras; hardware de
computadora; teclado de computadora; monitores de computadora;
ratón de computadora; unidades de disco de computadora; software
de computadora; teléfonos inalámbricos; imanes decorativos;
cámaras digitales; reproductores digitales de vídeo y audio; DVD;
reproductores de DVD; grabadores de DVD; discos digitales
versátiles; discos de vídeo digitales; discos ópticos y magnetoópticos pregrabados, reproductores de discos ópticos y magnetoópticos y grabadores para audio, vídeo y datos de computadora;
cables eléctricos y ópticos; organizadores personales electrónicos;
estuches para anteojos; anteojos; reglas graduadas para oficina y
papelería audífonos; máquinas de karaoke; micrófonos;
reproductores de MP3; módems (como parte de una computadora);
almohadillas para ratón; películas; reproducciones musicales;
mensáfonos; equipos de estéreo personales; asistentes digitales
personales; impresoras; radios; anteojos para el sol; teléfonos;
televisores; cámaras de vídeo; grabadores de cinta de vídeo;
reproductores de cinta de vídeo; cartuchos de juegos para vídeo;
discos de juegos para vídeo; cintas de vídeo; videoteléfono;
grabaciones de vídeo; radioteléfonos portátiles; descansa muñecas y
descansa brazos para uso con computadoras, 14: Metales preciosos
y sus aleaciones, y artículos de metales preciosos o chapeados de
estos materiales, no comprendidos en otras clases; joyería, piedras
preciosas; relojería e instrumentos cronométricos; despertadores;
hebillas de faja de metales preciosos (para prendas de vestir);
brazaletes; bustos de metales preciosos; dijes; relojes; aretes;
joyería; estuches para joyería de metales preciosos; cadenas de
joyería; llaveros de metales preciosos; insignias de solapa; collares;
gargantillas; sujetadores de corbata; monedas no monetarias; pines
decorativos; pendientes; anillos; deslizadores para corbatas tejanas;
cronómetros manuales; pasadores de corbata; sujetadores de
corbata; alfileres de corbata; relojes de pared; pulseras de reloj;
estuches para reloj; cadenas de reloj; pulseras de reloj; relojes;
anillos de boda; relojes de pulsera; joyeros que no sean de metal;
llaveros que no sean de metal, 16: Papel, cartón y artículos de estos
materiales, no comprendidos en otras clases; productos de imprenta;
material de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos
(pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas;
pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto
muebles); material de instrucción y de enseñanza (excepto aparatos);
materiales plásticos para embalaje (no comprendidas en otras
clases); caracteres de imprenta; clichés; libros de direcciones;
almanaques; decoraciones en forma de calcomanías; agendas;
impresiones de arte; equipo de pinturas para artes y manualidades;
libros de autógrafos; libros para bebé; bolígrafos; tarjetas de beisbol;
carpetas; sujetalibros; marcador de libro; libros; calcomanías para el
parachoques; calendarios; tiras cómicas; crayones; tarjetas
navideñas; tiza; pizarras; libros de actividades para niños; posavasos
hechos de papel; álbumes de monedas; libros para colorear; páginas
para colorear, lápices de color; libros de tiras cómicas; tiras cómicas;
libros de cupones; calcomanías; centros de mesa de papel
decorativos; diarios; reglas para dibujo; pizarras de borrado en seco;
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sobres; borradores; marcadores; tarjetas educativas; tarjetas de
regalo; papel para envolver regalos; globos terráqueos; tarjetas de
saludo; libros de visitas; revistas; mapas; marcadores, bloc de notas;
arcilla para modelar; boletines informativos; periódicos; papel para
tomar notas; cuadernos; papel de cuaderno; pinturas (entendidas
como material escolar o material para artistas); banderas de papel;
artículos (recuerdos) de papel para fiesta; decoraciones de papel
para queques; decoraciones de papel para fiesta; servilletas de papel;
bolsas de papel para fiesta; pisapapeles; lazos de papel para envolver
regalos; banderines de papel; individuales de papel; manteles de
papel; cobertores de plástico para mesas (entendido como material
plástico para embalar); bolsas plásticas para fiestas, recipientes para
lapiceros y lápices; lápices; sacapuntas; estuches y cajas para
lapiceros y lápices; lapiceros; periódicos; álbumes de fotografías;
fotografías; impresiones gráficas; libros de ilustraciones; materiales
plásticos para empacar (no incluidos en otras clases); retratos;
tarjetas postales; afiches; premios impresos; certificados impresos;
invitaciones impresas; menús impresos; libros de recetas; sellos de
hule; bolsas para emparedados; tarjetas de puntaje; álbumes de
estampillas; papelería; engrapadoras; calcomanías; tarjetas para
intercambiar; reglas sin graduar; papel para escribir; implementos
para escribir, abrecartas de metales preciosos; decoraciones hechas
de plástico para envolver regalos., 18 Cuero e imitaciones de cuero,
y productos hechos de estos materiales no comprendidos en otras
clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y
bastones; látigos, arneses y talabartería; bolsos deportivos para todo
propósito; bolsos atléticos; mochilas para bebé; mochilas; bolsos de
playa; bolsos para libros; estuches para tarjetas de presentación de
cuero o cartón cuero; monederos; carteritas para monedas; bolsos
para pañales; bolsos de lona; bolsos para cintura; bolsos para
gimnasio; bolsos de mano; mochilas; estuches para llaves; llaveros
de cuero; equipaje; marbetes para equipaje; maletines; bolsos;
bolsones (maletines); bolsas de compras; bolsos; sombrillas;
billeteras, 20: Muebles, espejos, marcos; productos (no comprendidos
en otras clases) de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno,
hueso, marfil, hueso de ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de
mar y sustitutos de todos estos materiales o plásticos; colchones de
aire para acampar; moisés (cuna en forma de cesto); camas; bancas;
estantes para libros; armarios; sillas; sujetadores para sujetar y
mostrar fotografías (entendidos como una especie de marcos);
percheros para abrigos; mobiliario para computadoras; bandejas
para teclado de computadora; catres; sillones; móviles decorativos;
escritorios; placas de piedra grabadas y cortadas; figurillas y
estatuillas hechas de hueso, yeso, plástico, cera o madera; asta de
bandera; taburetes; muebles; abanicos de mano; espejos de mano;
leontinas para llaves que no sean de metal; muebles de patio; sofás
de dos plazas; estantes para revistas; colchones; espejos adornos que
no sean de navidad hechos de hueso, yeso, plástico, cera o madera;
otomanos; adornos de plástico para fiestas; pedestales; marcos para
fotografías; almohadas; estantes para colocar plantas en masetas;
placas de pared decorativas; placas (distintivos) de identidad de
plástico; placas de automóvil de plástico de fantasía; decoraciones
plásticas para queque; conchas; bolsas para dormir; mesas; baúles
de juguete; paragüeros; persianas venecianas; móviles sonoros;
barras de cortinas, 21: Utensilios y recipientes para la casa o la
cocina; peines y esponjas; cepillos (excepto brochas o pinceles para
pintar); materiales para la fabricación de cepillos; artículos de
limpieza; estropajos de acero; vidrio en bruto o semielaborado (con
excepción del vidrio usado en la construcción); cristalería, porcelana
y loza no comprendidas en otras clases; guantes para barbacoa (para
uso doméstico); artículos para bebidas; cristalería para bebidas;
casitas para pájaros; tazones; escobas; cacerolas para queques;
moldes para queques; palas para queques; candelabros que no sean
de metales preciosos; apagavelas; cantimploras; figurillas de
cerámica; posavasos que no sean de papel y que no sean mantelería;
cajas plegables para uso doméstico; tarros para galletas; cortadores
para galletas; sacacorchos; tazas; mangas para decorar para
pasteleros; prismas de cristal decorativos; vidrio decorativo; platos
decorativos; platos; figurillas hechas de porcelana china, cristal,
barro, vidrio o porcelana; maceteros; cepillos para el cabello; peines
para el cabello; recipientes que conservan el calor; portadores
aislantes para recipientes de bebidas; loncheras; jarras; servilleteros;
anillos para servilleta que no sean de metales preciosos; guantes
para el horno; tazas de papel; platos de papel; moldes para pastel;
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palas para tartas; tazas de plástico; botellas plásticas para agua;
platos; jaboneras; teteras; juegos de té; recipientes aislantes térmicos
para alimentos o bebidas; cepillos de dientes; azafates; trébedes;
termos; basureros; apagavelas de metales preciosos; candelabros de
metales preciosos; pajillas para tomar, 24: Textiles y productos
textiles, no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa;
chaquetones afganos (cobijas bordadas con lanas de colores); ropa
blanca de baño; toallas para el baño; cobijas para la cama; marquesina
para la cama; ropa blanca de cama; sábanas; faldones para cama;
cubrecamas; frazadas; manta; cobijas para niños; posavasos de tela;
blondas de tela; banderas de tela; banderines de tela; edredones;
amortiguadores para cunas; cortinas; banderines de fieltro; toallas
para golf; toallas de mano; pañuelos; toallas con capucha; ropa
blanca para el hogar; toallas para cocina; fundas para almohadas;
cobertores para almohadas; agarradores de ollas; colchas; mantas
para recién nacidos; mantas de seda; mantelería; servilletas de
textiles; individuales de textiles; manteles de textiles; frazadas;
toallas; toallitas; mantas de lana; banderas de plástico; banderines
plásticos, 25: Vestuario, calzado, sombrerería; zapatos atléticos
(deportivos); pañuelos grandes; gorras de béisbol; salidas de playa;
ropa de playa; fajas(de tela); baberos; bikinis; chaquetas; botas;
corbatines; sostenes; gorras; zahones (especie de calzón con perneras
abiertas que llegan a media pierna y que se pone sobre los pantalones
para protegerlos); baberos de tela; abrigos; vestidos; orejeras;
calzado; guantes; camisas para golf; disfraces para Halloween;
sombreros; bandas para la cabeza (vinchas); prendas para la cabeza
(sombrerería); calcetería; prendas para bebés; chaquetas; jeans
(pantalón de mezclilla); jerseys; pañuelos; leotardos; calentadores
de piernas; guantes; corbatas; camisones; batas de dormir; overoles;
pijamas; pantalones; pantimedias; camisas polo; ponchos; prendas
para la lluvia; batas; sandalias; bufandas; camisas; zapatos; enaguas;
pantalones cortos; pantalones de vestir; pantuflas; prendas para
dormir; medias; calcetas, suéteres; pantalones de buzo; sudaderas;
trajes de baño; camisetas sin mangas; mallas; camisetas; ropa
interior; chalecos; muñequeras; corbatas tejanas con puntas de
metales preciosos, 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y de
deporte no comprendidos en otras clases; decoraciones para árboles
de navidad, juegos de acción de destreza; muñecos de acción y
accesorios para los mismos; juegos de tablero; juegos de cartas;
juegos de múltiples actividades para niños; juegos de bádminton;
globos; bates de béisbol; bolas de básquetbol; juguetes para el baño;
bolas de béisbol; bolas para la playa; bolsas rellenas con
cuentas(hackey); muñecas rellenas de granos; cubos de construcción;
bolas de boliche; juegos de varitas y solución para hacer burbujas;
guantes de receptor; juegos de ajedrez; cosméticos de juguete para
niños; botas de navidad como adornos o decoraciones de árboles de
navidad; adornos para el árbol de navidad; figurillas de juguete
coleccionables; móviles para la cuna; juguetes para la cuna; juguetes
en forma de disco para arrojar; muñecas; ropa para muñecas;
accesorios para muñecas; juegos para muñecas; juguetes de acción
eléctricos; equipo que se vende como una unidad para jugar juegos
de cartas; equipo de pesca; bolas de golf; guantes de golf; marcadores
para bolas de golf; unidad manual para jugar juegos electrónicos;
discos de hockey; juguetes inflables; rompecabezas; cuerdas para
brincar; papalotes; trucos de magia; canicas; juegos de manipulación;
juguetes mecánicos; juguetes de cajas musicales; juguetes musicales;
juegos de salón; artículos (recuerdos) de fiesta del tipo de pequeños
juguetes; juegos de fiesta; cartas (naipes); juguetes de felpa; sacos
de arena para practicar boxeo; títeres; patines; bolas de hule;
patinetas; deslizador de nieve; globos de nieve; bolas de fútbol;
trompos; juguetes de apretar; juguetes rellenos; mesas de ping pong;
juegos de puntería; osos de peluche; bolas de tenis; muñecos de
acción de juguete; juegos de balde y pala de juguete; móviles de
juguete; vehículos de juguete; motonetas de juguete; carros de
juguete; juegos de modelos de armar de pasatiempo; muñecos de
juguete; bancos de juguete; camiones de juguete; relojes de juguete;
juguetes que lanzan agua; juguetes de cuerda; yoyos; sombreros de
papel para fiestas, 29: Carne, pescado, aves y caza; extractos de
carne; frutas y vegetales en conserva, congeladas, secas y cocidas;
gelatinas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos;
aceites y grasas comestibles; queso; combinaciones de queso; queso
para untar; fruta confitada; leche con chocolate; productos lácteos
excluyendo helados, yogurt congelado; frutas secas; yogurt para
tomar; comidas congeladas que consisten primordialmente de carne,
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La Gaceta Nº 157 — Jueves 16 de agosto del 2012
pescado, aves o vegetales; frutas en conserva; mermeladas; jaleas;
bebidas de leche con un alto contenido de leche; carnes; nueces;
mantequilla de maní; papas tostadas o fritas; leche en polvo; pasas;
sopas; mezclas para sopas; yogurt, 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz,
tapioca, sagú, sustitutos del café; harina y preparaciones hechas de
cereales, pan, pastelería y confitería, helados; miel, jarabe de melaza;
levadura, polvo para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas
(condimentos); especias; hielo; panecillos (tipo bagel); bases para
hacer batidos; panecillos (tipo biscuit); pan; cereal para el desayuno;
preparaciones hechas a partir de cereal; goma de mascar para hacer
bombas; queques; mezcla para queques; confites; decoraciones para
queques hechas de confite; salsa de tomate; barras para merendar a
base de cereal; goma de mascar; chocolate; bebidas a base de
chocolate; bebidas a base de cacao; conos para helados; pastelería;
galletas; bocadillos a base de maíz; galletas saladas; emparedados
de charcutería; postres de gelatina saborizados y endulzados; dulces
congelados; comidas congeladas consistiendo primordialmente de
pasta o arroz; yogurt helado (helado cremoso); miel; helados;
helados de leche; regaliz; malvaviscos; mayonesa; molletes;
mostaza; fideos; avena; panqueques; mezclas para panqueques;
pasta; reposterías; sirope para panqueques; pasteles; pizza; palomitas
de maíz; bizcochos (tipo pretzel); budines; arroz; arrollados;
aderezos para ensaladas; salsas; sorbetes; especias; té; tortillas;
wafles (gofres); combinaciones de galletas; aderezos; bocadillos a
base de frutas; bocadillos a base de papa; mezclas de bocadillos que
consisten primordialmente en frutas procesadas, nueces y/o pasas
procesadas, 32: Cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras
bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; jarabes y
otras preparaciones para hacer bebidas; agua para beber; bebidas
energéticas; aguas saborizadas; jugos de frutas; bebidas con sabor a
frutas; concentrados a base de jugos; limonada; ponche; bebidas sin
alcohol, a saber, bebidas carbonatadas; bebidas sin alcohol que
contienes jugos de frutas; batidos; agua con gas; bebidas deportivas;
siropes para hacer gaseosas; agua de mesa; jugos de vegetales, y 41:
Educación; capacitación; entretenimiento; actividades deportivas y
culturales; producción, presentación y alquiler de películas;
producción, presentación y alquiler de programas de televisión y
radio; producción, presentación y alquiler de grabaciones de sonido
y vídeo; información de entretenimiento; entretenimiento interactivo
en línea; producción de programas de entretenimiento y programas
interactivos para distribución a través de televisión, cable, satélite,
medios de audio y vídeo, cartuchos, discos láser, discos de
computadora y medios electrónicos; producción y suministro de
entretenimiento, noticias e información a través de redes de
comunicación y computadora; servicios de parques de diversiones y
parques temáticos; servicios de educación y entretenimiento
prestados en o en relación con parques temáticos; espectáculos en
vivo; presentación de representaciones en vivo; producciones de
teatro, servicios de entretenimiento. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo del 2012.
Solicitud Nº 2012-0004914. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
25 de junio del 2012.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—
(IN2012075584).
Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 9-012-480,
en calidad de apoderado especial de Disney Enterprises, Inc. con
domicilio en 500 South Buena Vista Street, Burbank, California
91521, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 3; 9;
14; 16; 18; 20; 21; 24; 25; 28; 29; 30; 32 y 41
internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: 3: Preparaciones para blanquear y otras
sustancias para uso en la lavandería; preparaciones
abrasivas y para limpiar, pulir y fregar; jabones;
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones
para el cabello; dentífricos; lociones para después
de afeitarse; antitranspirantes para uso personal;
aceites de aromaterapia; pestañas y uñas artificiales; aceite para
bebé; toallitas húmedas; gel de baño; polvos de baño; mascarillas de
belleza; rubor; cremas, lociones y polvos para el cuerpo; refrescante
bucal; baño de burbujas; colonia; cosméticos; dentífricos;
desodorantes para uso personal; polvos secantes; aceites esenciales
para uso personal; delineador de ojos; sombras para ojos; lápices
para ojos; polvos faciales; polvos de tocador; cremas faciales; loción
facial; mascarillas faciales; exfoliante facial; mechas que emiten
fragancia para fragancia ambiental; fragancias para uso personal;
gel para el pelo; acondicionadores para el pelo; champú para el pelo;
mousse para el pelo; cremas para el pelo; laca para el pelo; crema
para manos; lociones para manos; jabones para manos; bálsamo
labial; lápiz labial; portador para lápiz labial; brillo labial; jabones
líquidos; maquillaje; máscara de pestañas, enjuague bucal;
preparaciones para el cuidado de uñas; brillo para uñas;
endurecedores para uñas; esmalte para uñas; productos de tocador
no medicados; perfume; popurrí; fragancias para el ambiente
(popurrís aromáticos clase 3); cremas de afeitar; jabón de tocador;
talcos de tocador; aguas de tocador; cremas para la piel; humectantes
para la piel; bloqueadores solares, bronceadores, 9: Aparatos e
instrumentos científicos, náuticos, topográficos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesar, de medir, de señalización, de
control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e
instrumentos para conducir, interrumpir, transformar, acumular,
regular o controlar la electricidad; aparatos para la grabación,
transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de
registro magnéticos, discos para grabar; máquinas expendedoras
automáticas y mecanismos para aparatos operados con monedas;
cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipo para el
procesamiento de información y computadoras; extintores;
grabadores de cintas de audio; reproductores de cintas de audio;
cintas de audio; discos de audio; reproducciones de audio;
reproducciones de audio y vídeo; parlantes de audio; binoculares;
calculadoras; videocámaras; cámaras; CD-ROM; unidades de CDROM (como parte de la computadora); grabadores de CD-ROM
(como parte de la computadora); teléfonos celulares; accesorios
para teléfonos celulares; estuches para teléfonos celulares; chips que
contienen grabaciones musicales; carátulas para teléfonos celulares;
reproductores de discos compactos; grabadores de discos compactos;
discos compactos; programas de juegos para computadora; cartuchos
y discos de juegos para computadora; computadoras; hardware de
computadora; teclado de computadora; monitores de computadora;
ratón de computadora; unidades de disco de computadora; software
de computadora; teléfonos inalámbricos; imanes decorativos;
cámaras digitales; reproductores digitales de vídeo y audio; DVD;
reproductores de DVD; grabadores de DVD; discos digitales
versátiles; discos de vídeo digitales; discos ópticos y magnetoópticos pregrabados, reproductores de discos ópticos y magnetoópticos y grabadores para audio, vídeo y datos de computadora;
cables eléctricos y ópticos; organizadores personales electrónicos;
estuches para anteojos; anteojos; reglas graduadas para oficina y
papelería audífonos; máquinas de karaoke; micrófonos;
reproductores de MP3; módems (como parte de una computadora);
almohadillas para ratón; películas; reproducciones musicales;
mensáfonos; equipos de estéreo personales; asistentes digitales
personales; impresoras; radios; anteojos para el sol; teléfonos;
televisores; cámaras de vídeo; grabadores de cinta de vídeo;
reproductores de cinta de vídeo; cartuchos de juegos para vídeo;
discos de juegos para vídeo; cintas de vídeo; videoteléfono;
grabaciones de vídeo; radioteléfonos portátiles; descansa muñecas y
descansa brazos para uso con computadoras, 14: Metales preciosos
y sus aleaciones, y artículos de metales preciosos o chapeados de
estos materiales, no comprendidos en otras clases; joyería, piedras
preciosas; relojería e instrumentos cronométricos; despertadores;
hebillas de faja de metales preciosos (para prendas de vestir);
brazaletes; bustos de metales preciosos; dijes; relojes; aretes;
joyería; estuches para joyería de metales preciosos; cadenas de
joyería; llaveros de metales preciosos; insignias de solapa; collares;
gargantillas; sujetadores de corbata; monedas no monetarias; pines
decorativos; pendientes; anillos; deslizadores para corbatas tejanas;
cronómetros manuales; pasadores de corbata; sujetadores de
corbata; alfileres de corbata; relojes de pared; pulseras de reloj;
estuches para reloj; cadenas de reloj; pulseras de reloj; relojes;
anillos de boda; relojes de pulsera; joyeros que no sean de metal;
llaveros que no sean de metal, 16: Papel, cartón y artículos de estos
materiales, no comprendidos en otras clases; productos de imprenta;
material de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos
(pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas;
La Gaceta Nº 157 — Jueves 16 de agosto del 2012
pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto
muebles); material de instrucción y de enseñanza (excepto aparatos);
materiales plásticos para embalaje (no comprendidas en otras
clases); caracteres de imprenta; clichés; libros de direcciones;
almanaques; decoraciones en forma de calcomanías; agendas;
impresiones de arte; equipo de pinturas para artes y manualidades;
libros de autógrafos; libros para bebé; bolígrafos; tarjetas de beisbol;
carpetas; sujetalibros; marcador de libro; libros; calcomanías para el
parachoques; calendarios; tiras cómicas; crayones; tarjetas
navideñas; tiza; pizarras; libros de actividades para niños; posavasos
hechos de papel; álbumes de monedas; libros para colorear; páginas
para colorear, lápices de color; libros de tiras cómicas; tiras cómicas;
libros de cupones; calcomanías; centros de mesa de papel
decorativos; diarios; reglas para dibujo; pizarras de borrado en seco;
sobres; borradores; marcadores; tarjetas educativas; tarjetas de
regalo; papel para envolver regalos; globos terráqueos; tarjetas de
saludo; libros de visitas; revistas; mapas; marcadores, bloc de notas;
arcilla para modelar; boletines informativos; periódicos; papel para
tomar notas; cuadernos; papel de cuaderno; pinturas (entendidas
como material escolar o material para artistas); banderas de papel;
artículos (recuerdos) de papel para fiesta; decoraciones de papel
para queques; decoraciones de papel para fiesta; servilletas de papel;
bolsas de papel para fiesta; pisapapeles; lazos de papel para envolver
regalos; banderines de papel; individuales de papel; manteles de
papel; cobertores de plástico para mesas (entendido como material
plástico para embalar); bolsas plásticas para fiestas, recipientes para
lapiceros y lápices; lápices; sacapuntas; estuches y cajas para
lapiceros y lápices; lapiceros; periódicos; álbumes de fotografías;
fotografías; impresiones gráficas; libros de ilustraciones; materiales
plásticos para empacar (no incluidos en otras clases); retratos;
tarjetas postales; afiches; premios impresos; certificados impresos;
invitaciones impresas; menús impresos; libros de recetas; sellos de
hule; bolsas para emparedados; tarjetas de puntaje; álbumes de
estampillas; papelería; engrapadoras; calcomanías; tarjetas para
intercambiar; reglas sin graduar; papel para escribir; implementos
para escribir, abrecartas de metales preciosos; decoraciones hechas
de plástico para envolver regalos., 18 Cuero e imitaciones de cuero,
y productos hechos de estos materiales no comprendidos en otras
clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y
bastones; látigos, arneses y talabartería; bolsos deportivos para todo
propósito; bolsos atléticos; mochilas para bebé; mochilas; bolsos de
playa; bolsos para libros; estuches para tarjetas de presentación de
cuero o cartón cuero; monederos; carteritas para monedas; bolsos
para pañales; bolsos de lona; bolsos para cintura; bolsos para
gimnasio; bolsos de mano; mochilas; estuches para llaves; llaveros
de cuero; equipaje; marbetes para equipaje; maletines; bolsos;
bolsones (maletines); bolsas de compras; bolsos; sombrillas;
billeteras, 20: Muebles, espejos, marcos; productos (no comprendidos
en otras clases) de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno,
hueso, marfil, hueso de ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de
mar y sustitutos de todos estos materiales o plásticos; colchones de
aire para acampar; moisés (cuna en forma de cesto); camas; bancas;
estantes para libros; armarios; sillas; sujetadores para sujetar y
mostrar fotografías (entendidos como una especie de marcos);
percheros para abrigos; mobiliario para computadoras; bandejas
para teclado de computadora; catres; sillones; móviles decorativos;
escritorios; placas de piedra grabadas y cortadas; figurillas y
estatuillas hechas de hueso, yeso, plástico, cera o madera; asta de
bandera; taburetes; muebles; abanicos de mano; espejos de mano;
leontinas para llaves que no sean de metal; muebles de patio; sofás
de dos plazas; estantes para revistas; colchones; espejos adornos que
no sean de navidad hechos de hueso, yeso, plástico, cera o madera;
otomanos; adornos de plástico para fiestas; pedestales; marcos para
fotografías; almohadas; estantes para colocar plantas en masetas;
placas de pared decorativas; placas (distintivos) de identidad de
plástico; placas de automóvil de plástico de fantasía; decoraciones
plásticas para queque; conchas; bolsas para dormir; mesas; baúles
de juguete; paragüeros; persianas venecianas; móviles sonoros;
barras de cortinas, 21: Utensilios y recipientes para la casa o la
cocina; peines y esponjas; cepillos (excepto brochas o pinceles para
pintar); materiales para la fabricación de cepillos; artículos de
limpieza; estropajos de acero; vidrio en bruto o semielaborado (con
excepción del vidrio usado en la construcción); cristalería, porcelana
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y loza no comprendidas en otras clases; guantes para barbacoa (para
uso doméstico); artículos para bebidas; cristalería para bebidas;
casitas para pájaros; tazones; escobas; cacerolas para queques;
moldes para queques; palas para queques; candelabros que no sean
de metales preciosos; apagavelas; cantimploras; figurillas de
cerámica; posavasos que no sean de papel y que no sean mantelería;
cajas plegables para uso doméstico; tarros para galletas; cortadores
para galletas; sacacorchos; tazas; mangas para decorar para
pasteleros; prismas de cristal decorativos; vidrio decorativo; platos
decorativos; platos; figurillas hechas de porcelana china, cristal,
barro, vidrio o porcelana; maceteros; cepillos para el cabello; peines
para el cabello; recipientes que conservan el calor; portadores
aislantes para recipientes de bebidas; loncheras; jarras; servilleteros;
anillos para servilleta que no sean de metales preciosos; guantes
para el horno; tazas de papel; platos de papel; moldes para pastel;
palas para tartas; tazas de plástico; botellas plásticas para agua;
platos; jaboneras; teteras; juegos de té; recipientes aislantes térmicos
para alimentos o bebidas; cepillos de dientes; azafates; trébedes;
termos; basureros; apagavelas de metales preciosos; candelabros de
metales preciosos; pajillas para tomar, 24: Textiles y productos
textiles, no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa;
chaquetones afganos (cobijas bordadas con lanas de colores); ropa
blanca de baño; toallas para el baño; cobijas para la cama; marquesina
para la cama; ropa blanca de cama; sábanas; faldones para cama;
cubrecamas; frazadas; manta; cobijas para niños; posavasos de tela;
blondas de tela; banderas de tela; banderines de tela; edredones;
amortiguadores para cunas; cortinas; banderines de fieltro; toallas
para golf; toallas de mano; pañuelos; toallas con capucha; ropa
blanca para el hogar; toallas para cocina; fundas para almohadas;
cobertores para almohadas; agarradores de ollas; colchas; mantas
para recién nacidos; mantas de seda; mantelería; servilletas de
textiles; individuales de textiles; manteles de textiles; frazadas;
toallas; toallitas; mantas de lana; banderas de plástico; banderines
plásticos, 25: Vestuario, calzado, sombrerería; zapatos atléticos
(deportivos); pañuelos grandes; gorras de béisbol; salidas de playa;
ropa de playa; fajas(de tela); baberos; bikinis; chaquetas; botas;
corbatines; sostenes; gorras; zahones (especie de calzón con perneras
abiertas que llegan a media pierna y que se pone sobre los pantalones
para protegerlos); baberos de tela; abrigos; vestidos; orejeras;
calzado; guantes; camisas para golf; disfraces para Halloween;
sombreros; bandas para la cabeza (vinchas); prendas para la cabeza
(sombrerería); calcetería; prendas para bebés; chaquetas; jeans
(pantalón de mezclilla); jerseys; pañuelos; leotardos; calentadores
de piernas; guantes; corbatas; camisones; batas de dormir; overoles;
pijamas; pantalones; pantimedias; camisas polo; ponchos; prendas
para la lluvia; batas; sandalias; bufandas; camisas; zapatos; enaguas;
pantalones cortos; pantalones de vestir; pantuflas; prendas para
dormir; medias; calcetas, suéteres; pantalones de buzo; sudaderas;
trajes de baño; camisetas sin mangas; mallas; camisetas; ropa
interior; chalecos; muñequeras; corbatas tejanas con puntas de
metales preciosos, 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y de
deporte no comprendidos en otras clases; decoraciones para árboles
de navidad, juegos de acción de destreza; muñecos de acción y
accesorios para los mismos; juegos de tablero; juegos de cartas;
juegos de múltiples actividades para niños; juegos de bádminton;
globos; bates de béisbol; bolas de básquetbol; juguetes para el baño;
bolas de béisbol; bolas para la playa; bolsas rellenas con
cuentas(hackey); muñecas rellenas de granos; cubos de construcción;
bolas de boliche; juegos de varitas y solución para hacer burbujas;
guantes de receptor; juegos de ajedrez; cosméticos de juguete para
niños; botas de navidad como adornos o decoraciones de árboles de
navidad; adornos para el árbol de navidad; figurillas de juguete
coleccionables; móviles para la cuna; juguetes para la cuna; juguetes
en forma de disco para arrojar; muñecas; ropa para muñecas;
accesorios para muñecas; juegos para muñecas; juguetes de acción
eléctricos; equipo que se vende como una unidad para jugar juegos
de cartas; equipo de pesca; bolas de golf; guantes de golf; marcadores
para bolas de golf; unidad manual para jugar juegos electrónicos;
discos de hockey; juguetes inflables; rompecabezas; cuerdas para
brincar; papalotes; trucos de magia; canicas; juegos de manipulación;
juguetes mecánicos; juguetes de cajas musicales; juguetes musicales;
juegos de salón; artículos (recuerdos) de fiesta del tipo de pequeños
juguetes; juegos de fiesta; cartas (naipes); juguetes de felpa; sacos
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La Gaceta Nº 157 — Jueves 16 de agosto del 2012
de arena para practicar boxeo; títeres; patines; bolas de hule;
patinetas; deslizador de nieve; globos de nieve; bolas de fútbol;
trompos; juguetes de apretar; juguetes rellenos; mesas de ping pong;
juegos de puntería; osos de peluche; bolas de tenis; muñecos de
acción de juguete; juegos de balde y pala de juguete; móviles de
juguete; vehículos de juguete; motonetas de juguete; carros de
juguete; juegos de modelos de armar de pasatiempo; muñecos de
juguete; bancos de juguete; camiones de juguete; relojes de juguete;
juguetes que lanzan agua; juguetes de cuerda; yoyos; sombreros de
papel para fiestas, 29: Carne, pescado, aves y caza; extractos de
carne; frutas y vegetales en conserva, congeladas, secas y cocidas;
gelatinas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos;
aceites y grasas comestibles; queso; combinaciones de queso; queso
para untar; fruta confitada; leche con chocolate; productos lácteos
excluyendo helados, yogurt congelado; frutas secas; yogurt para
tomar; comidas congeladas que consisten primordialmente de carne,
pescado, aves o vegetales; frutas en conserva; mermeladas; jaleas;
bebidas de leche con un alto contenido de leche; carnes; nueces;
mantequilla de maní; papas tostadas o fritas; leche en polvo; pasas;
sopas; mezclas para sopas; yogurt, 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz,
tapioca, sagú, sustitutos del café; harina y preparaciones hechas de
cereales, pan, pastelería y confitería, helados; miel, jarabe de melaza;
levadura, polvo para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas
(condimentos); especias; hielo; panecillos (tipo bagel); bases para
hacer batidos; panecillos (tipo biscuit); pan; cereal para el desayuno;
preparaciones hechas a partir de cereal; goma de mascar para hacer
bombas; queques; mezcla para queques; confites; decoraciones para
queques hechas de confite; salsa de tomate; barras para merendar a
base de cereal; goma de mascar; chocolate; bebidas a base de
chocolate; bebidas a base de cacao; conos para helados; pastelería;
galletas; bocadillos a base de maíz; galletas saladas; emparedados
de charcutería; postres de gelatina saborizados y endulzados; dulces
congelados; comidas congeladas consistiendo primordialmente de
pasta o arroz; yogurt helado (helado cremoso); miel; helados;
helados de leche; regaliz; malvaviscos; mayonesa; molletes;
mostaza; fideos; avena; panqueques; mezclas para panqueques;
pasta; reposterías; sirope para panqueques; pasteles; pizza; palomitas
de maíz; bizcochos (tipo pretzel); budines; arroz; arrollados;
aderezos para ensaladas; salsas; sorbetes; especias; té; tortillas;
wafles (gofres); combinaciones de galletas; aderezos; bocadillos a
base de frutas; bocadillos a base de papa; mezclas de bocadillos que
consisten primordialmente en frutas procesadas, nueces y/o pasas
procesadas, 32: Cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras
bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; jarabes y
otras preparaciones para hacer bebidas; agua para beber; bebidas
energéticas; aguas saborizadas; jugos de frutas; bebidas con sabor a
frutas; concentrados a base de jugos; limonada; ponche; bebidas sin
alcohol, a saber, bebidas carbonatadas; bebidas sin alcohol que
contienes jugos de frutas; batidos; agua con gas; bebidas deportivas;
siropes para hacer gaseosas; agua de mesa; jugos de vegetales, y 41:
Educación; capacitación; entretenimiento; actividades deportivas y
culturales; producción, presentación y alquiler de películas;
producción, presentación y alquiler de programas de televisión y
radio; producción, presentación y alquiler de grabaciones de sonido
y vídeo; información de entretenimiento; entretenimiento interactivo
en línea; producción de programas de entretenimiento y programas
interactivos para distribución a través de televisión, cable, satélite,
medios de audio y vídeo, cartuchos, discos láser, discos de
computadora y medios electrónicos; producción y suministro de
entretenimiento, noticias e información a través de redes de
comunicación y computadora; servicios de parques de diversiones y
parques temáticos; servicios de educación y entretenimiento
prestados en o en relación con parques temáticos; espectáculos en
vivo; presentación de representaciones en vivo; producciones de
teatro, servicios de entretenimiento. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo del 2012.
Solicitud Nº 2012-0004916. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
25 de junio del 2012.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—
(IN2012075585).
Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 9-012-480,
en calidad de apoderado especial de Disney Enterprises, Inc con
domicilio en 500 South Buena Vista Street, Burbank, California
91521, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios, en clases: 3;
9; 14; 16; 18; 20; 21; 24; 25; 28; 29; 30; 32 y 41
internacionales para proteger y distinguir lo
siguiente: 3 Preparaciones para blanquear y otras
sustancias para uso en la lavandería; preparaciones
abrasivas y para limpiar, pulir y fregar; jabones;
perfumería, aceites esenciales, cosméticos,
lociones para el cabello; dentífricos; lociones
para después de afeitarse; antitranspirantes para uso personal;
aceites de aromaterapia; pestañas y uñas artificiales; aceite para
bebé; toallitas húmedas; gel de baño; polvos de baño; mascarillas de
belleza; rubor; cremas, lociones y polvos para el cuerpo; refrescante
bucal; baño de burbujas; colonia; cosméticos; dentífricos;
desodorantes para uso personal; polvos secantes; aceites esenciales
para uso personal; delineador de ojos; sombras para ojos; lápices
para ojos; polvos faciales; polvos de tocador; cremas faciales; loción
facial; mascarillas faciales; exfoliante facial; mechas que emiten
fragancia para fragancia ambiental; fragancias para uso personal;
gel para el pelo; acondicionadores para el pelo; champú para el pelo;
mousse para el pelo; cremas para el pelo; laca para el pelo; crema
para manos; lociones para manos; jabones para manos; bálsamo
labial; lápiz labial; portador para lápiz labial; brillo labial; jabones
líquidos; maquillaje; máscara de pestañas, enjuague bucal;
preparaciones para el cuidado de uñas; brillo para uñas;
endurecedores para uñas; esmalte para uñas; productos de tocador
no medicados; perfume; popurrí; fragancias para el ambiente
(popurrís aromáticos Clase 3); cremas de afeitar; jabón de tocador;
talcos de tocador; aguas de tocador; cremas para la piel; humectantes
para la piel; bloqueadores solares; bronceadores. 9 Aparatos e
instrumentos científicos, náuticos, topográficos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesar, de medir, de señalización, de
control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e
instrumentos para conducir, interrumpir, transformar, acumular,
regular o controlar la electricidad; aparatos para la grabación,
transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de
registro magnéticos, discos para grabar; máquinas expendedoras
automáticas y mecanismos para aparatos operados con monedas;
cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipo para el
procesamiento de información y computadoras; extintores;
grabadores de cintas de audio; reproductores de cintas de audio;
cintas de audio; discos de audio; reproducciones de audio;
reproducciones de audio y video; parlantes de audio; binoculares;
calculadoras; videocámaras; cámaras; CD-ROM; unidades de CDROM (como parte de la computadora); grabadores de CD-ROM
(como parte de la computadora); teléfonos celulares; accesorios
para teléfonos celulares; estuches para teléfonos celulares; chips que
contienen grabaciones musicales; carátulas para teléfonos celulares;
reproductores de discos compactos; grabadores de discos compactos;
discos compactos; programas de juegos para computadora; cartuchos
y discos de juegos para computadora; computadoras; hardware de
computadora; teclado de computadora; monitores de computadora;
ratón de computadora; unidades de disco de computadora; software
de computadora; teléfonos inalámbricos; imanes decorativos;
cámaras digitales; reproductores digitales de video y audio; DVD;
reproductores de DVD; grabadores de DVD; discos digitales
versátiles; discos de video digitales; discos ópticos y magnetoópticos pregrabados, reproductores de discos ópticos y magnetoópticos y grabadores para audio, video y datos de computadora;
cables eléctricos y ópticos, organizadores personales electrónicos;
estuches para anteojos; anteojos; reglas graduadas para oficina y
papelería audífonos; máquinas de karaoke; micrófonos;
reproductores de MP3; módems (como parte de una computadora);
almohadillas para ratón; películas; reproducciones musicales;
mensáfonos; equipos de estéreo personales; asistentes digitales
personales; impresoras; radios; anteojos para el sol; teléfonos;
televisores; cámaras de video; grabadores de cinta de video;
reproductores de cinta de video; cartuchos de juegos para video;
discos de juegos para video; cintas de video; videoteléfono;
grabaciones de video; radioteléfonos portátiles; descansa muñecas y
La Gaceta Nº 157 — Jueves 16 de agosto del 2012
descansa brazos para uso con computadoras. 14 Metales preciosos y
sus aleaciones, y artículos de metales preciosos o chapeados de
estos materiales, no comprendidos en otras clases; joyería, piedras
preciosas; relojería e instrumentos cronométricos; despertadores;
hebillas de faja de metales preciosos (para prendas de vestir);
brazaletes; bustos de metales preciosos; dijes; relojes; aretes;
joyería; estuches para joyería de metales preciosos; cadenas de
joyería; llaveros de metales preciosos; insignias de solapa; collares;
gargantillas; sujetadores de corbata; monedas no monetarias; pines
decorativos; pendientes; anillos; deslizadores para corbatas tejanas;
cronómetros manuales; pasadores de corbata; sujetadores de
corbata; alfileres de corbata; relojes de pared; pulseras de reloj;
estuches para reloj; cadenas de reloj; pulseras de reloj; relojes;
anillos de boda; relojes de pulsera; joyeros que no sean de metal;
llaveros que no sean de metal. 16 Papel, cartón y artículos de estos
materiales, no comprendidos en otras clases; productos de imprenta;
material de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos
(pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas;
pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto
muebles); material de instrucción y de enseñanza (excepto aparatos);
materiales plásticos para-embalaje (no comprendidas en otras
clases); caracteres de imprenta; clichés; libros de direcciones;
almanaques; decoraciones en forma de calcomanías; agendas;
impresiones de arte; equipo de pinturas para artes y manualidades;
libros de autógrafos; libros para bebé; bolígrafos; tarjetas de béisbol;
carpetas; sujetalibros; marcador de libro; libros; calcomanías para el
parachoques; calendarios; tiras cómicas; crayones; tarjetas
navideñas; tiza; pizarras; libros de actividades para niños; posavasos
hechos de papel; álbumes de monedas; libros para colorear; páginas
para colorear, lápices de color; libros de tiras cómicas; tiras cómicas;
libros de cupones; calcomanías; centros de mesa de papel
decorativos; diarios; reglas para dibujo; pizarras de borrado en seco;
sobres; borradores; marcadores; tarjetas educativas; tarjetas de
regalo; papel para envolver regalos; globos terráqueos; tarjetas de
saludo; libros de visitas; revistas; mapas; marcadores, bloc de notas;
arcilla para modelar; boletines informativos; periódicos; papel para
tomar notas; cuadernos; papel de cuaderno; pinturas (entendidas
como material escolar o material para artistas); banderas de papel;
artículos (recuerdos) de papel para fiesta; decoraciones de papel
para queques; decoraciones de papel para fiesta; servilletas de papel;
bolsas de papel para fiesta; pisapapeles; lazos de papel para envolver
regalos; banderines de papel; individuales de papel; manteles de
papel; cobertores de plástico para mesas (entendido como material
plástico para embalar); bolsas plásticas para fiestas, recipientes para
lapiceros y lápices; lápices; sacapuntas; estuches y cajas para
lapiceros y lápices; lapiceros; periódicos; álbumes de fotografías;
fotografías; impresiones gráficas; libros de ilustraciones; materiales
plásticos para empacar (no incluidos en otras clases); retratos;
tarjetas postales; afiches; premios impresos; certificados impresos;
invitaciones impresas; menús impresos; libros de recetas; sellos de
hule; bolsas para emparedados; tarjetas de puntaje; álbumes de
estampillas; papelería; engrapadoras; calcomanías; tarjetas para
intercambiar; reglas sin graduar; papel para escribir; implementos
para escribir, abrecartas de metales preciosos; decoraciones hechas
de plástico para envolver regalos, 18 Cuero e imitaciones de cuero,
y productos hechos de estos materiales no comprendidos en otras
clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y
bastones; látigos, arneses y talabartería; bolsos deportivos para todo
propósito; bolsos atléticos; mochilas para bebé; mochilas; bolsos de
playa; bolsos para libros; estuches para tarjetas de presentación de
cuero o cartón cuero; monederos; carteritas para monedas; bolsos
para pañales; bolsos de lona; bolsos para cintura; bolsos para
gimnasio; bolsos de mano; mochilas; estuches para llaves; llaveros
de cuero; equipaje; marbetes para equipaje; maletines; bolsos;
bolsones (maletines); bolsas de compras; bolsos; sombrillas;
billeteras. 20 Muebles, espejos, marcos; productos (no comprendidos
en otras clases) de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno,
hueso, marfil, hueso de ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de
mar y sustitutos de todos estos materiales o plásticos; colchones de
aire para acampar; moisés (cuna en forma de cesto); camas; bancas;
estantes para libros; armarios; sillas; sujetadores para sujetar y
mostrar fotografías (entendidos como una especie de marcos);
percheros para abrigos; mobiliario para computadoras; bandejas
Pág 21
para teclado de computadora; catres; sillones; móviles decorativos;
escritorios; placas de piedra grabadas y cortadas; figurillas y
estatuillas hechas de hueso, yeso, plástico, cera o madera; asta de
bandera; taburetes; muebles; abanicos de mano; espejos de mano;
leontinas para llaves que no sean de metal; muebles de patio; sofás
de dos plazas; estantes para revistas; colchones; espejos; adornos
que no sean de navidad hechos de hueso, yeso, plástico, cera o
madera otomanos; adornos de plástico para fiestas; pedestales;
marcos para fotografías; almohadas; estantes para colocar plantas en
masetas; placas de pared decorativas; placas (distintivos) de
identidad de plástico; placas de automóvil de plástico de fantasía;
decoraciones plásticas para queque; conchas; bolsas para dormir;
mesas; baúles de juguete; paragüeros; persianas venecianas; móviles
sonoros; barras de cortinas, 21 Utensilios y recipientes para la casa
o la cocina; peines y esponjas; cepillos (excepto brochas o pinceles
para pintar); materiales para la fabricación de cepillos; artículos de
limpieza; estropajos de acero; vidrio en bruto o semielaborado (con
excepción del vidrio usado en la construcción); cristalería, porcelana
y loza no comprendidas en otras clases; guantes para barbacoa (para
uso doméstico); artículos para bebidas; cristalería para bebidas;
casitas para pájaros; tazones; escobas; cacerolas para queques;
moldes para queques; palas para queques; candelabros que no sean
de metales preciosos; apagavelas; cantimploras; figurillas de
cerámica; posavasos que no sean de papel y que no sean mantelería;
cajas plegables para uso doméstico; tarros para galletas; cortadores
para galletas; sacacorchos; tazas; mangas para decorar para
pasteleros; prismas de cristal decorativos; vidrio decorativo; platos
decorativos; platos; figurillas hechas de porcelana china, cristal,
barro, vidrio o porcelana; maceteros; cepillos para el cabello; peines
para el cabello; recipientes que conservan el calor; portadores
aislantes para recipientes de bebidas; loncheras; jarras; servilleteros;
anillos para servilleta que no sean de metales preciosos; guantes
para el horno; tazas de papel; platos de papel; moldes para pastel;
palas para tartas; tazas de plástico; botellas plásticas para agua;
platos; jaboneras; teteras; juegos de té; recipientes aislantes térmicos
para alimentos o bebidas; cepillos de dientes; azafates; trébedes;
termos; basureros; apagavelas de metales preciosos; candelabros de
metales preciosos; pajillas para tomar. 24 Textiles y productos
textiles, no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa;
chaquetones afganos (cobijas bordadas con lanas de colores); ropa
blanca de baño; toallas para el baño; cobijas para la cama; marquesina
para la cama; ropa blanca de cama; sábanas; faldones para cama;
cubrecamas; frazadas; manta; cobijas para niños; posavasos de tela;
blondas de tela; banderas de tela; banderines de tela; edredones;
amortiguadores para cunas; cortinas; banderines de fieltro; toallas
para golf; toallas de mano; pañuelos; toallas con capucha; ropa
blanca para el hogar; toallas para cocina; fundas para almohadas;
cobertores para almohadas; agarradores de ollas; colchas; mantas
para recién nacidos; mantas de seda; mantelería; servilletas de
textiles; individuales de textiles; manteles de textiles; frazadas;
toallas; toallitas; mantas de lana; banderas de plástico; banderines
plásticos, 25 Vestuario, calzado, sombrerería; zapatos atléticos
(deportivos); pañuelos grandes; gorras de béisbol; salidas de playa;
ropa de playa; fajas(de tela); baberos; bikinis; chaquetas; botas;
corbatines; sostenes; gorras; zahones (especie de calzón con perneras
abiertas que llegan a media pierna y que se pone sobre los pantalones
para protegerlos); baberos de tela; abrigos; vestidos; orejeras;
calzado; guantes; camisas para golf; disfraces para Halloween;
sombreros; bandas para la cabeza (vinchas); prendas para la cabeza
(sombrerería); calcetería; prendas para bebés; chaquetas; jeans
(pantalón de mezclilla); jerseys; pañuelos; leotardos; calentadores
de piernas; guantes; corbatas; camisones; batas de dormir; overoles;
pijamas; pantalones; pantimedias; camisas polo; ponchos; prendas
para la lluvia; batas; sandalias; bufandas; camisas; zapatos; enaguas;
pantalones cortos; pantalones de vestir; pantuflas; prendas para
dormir; medias; calcetas, suéteres; pantalones de buzo; sudaderas
trajes de baño; camisetas sin mangas; mallas; camisetas; ropa
interior; chalecos; muñequeras; corbatas tejanas con puntas de
metales preciosos, 28 Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y de
deporte no comprendidos en otras clases; decoraciones para árboles
de navidad, juegos de acción de destreza; muñecos de acción y
accesorios para los mismos; juegos de tablero; juegos de cartas;
juegos de múltiples actividades para niños; juegos de bádminton;
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La Gaceta Nº 157 — Jueves 16 de agosto del 2012
globos; bates de béisbol; bolas de basquetbol; juguetes para el baño;
bolas de béisbol; bolas para la playa; bolsas rellenas con cuentas
(hackey); muñecas rellenas de granos; cubos de construcción; bolas
de boliche; juegos de varitas y solución para hacer burbujas; guantes
de receptor; juegos de ajedrez; cosméticos de juguete para niños;
botas de navidad como adornos o decoraciones de árboles de
navidad; adornos para el árbol de navidad; figurillas de juguete
coleccionares; móviles para la cuna; juguetes para la cuna; juguetes
en forma de disco para arrojar; muñecas; ropa para muñecas;
accesorios para muñecas; juegos para muñecas; juguetes de acción
eléctricos; equipo que se vende como una unidad para jugar juegos
de cartas; equipo de pesca; bolas de golf; guantes de golf; marcadores
para bolas de golf; unidad manual para jugar juegos electrónicos;
discos de hockey; juguetes inflables; rompecabezas; cuerdas para
brincar; papalotes; trucos de magia; canicas; juegos de manipulación;
juguetes mecánicos; juguetes de cajas musicales; juguetes musicales;
juegos de salón; artículos (recuerdos) de fiesta del tipo de pequeños
juguetes; juegos de fiesta; cartas (naipes); juguetes de felpa; sacos
de arena para practicar boxeo; títeres; patines; bolas de hule;
patinetas; deslizador de nieve; globos de nieve; bolas de fútbol;
trompos; juguetes de apretar; juguetes rellenos; mesas de ping pong;
juegos de puntería; osos de peluche; bolas de tenis; muñecos de
acción de juguete; juegos de balde y pala de juguete; móviles de
juguete; vehículos de juguete; motonetas de juguete; carros de
juguete; juegos de modelos de armar de pasatiempo; muñecos de
juguete; bancos de juguete; camiones de juguete; relojes de juguete;
juguetes que lanzan agua; juguetes de cuerda; yoyos; sombreros de
papel para fiestas. 29 Carne, pescado, aves y caza; extractos de
carne; frutas y vegetales en conserva, congeladas, secas y cocidas;
gelatinas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos;
aceites y grasas comestibles; queso; combinaciones de queso; queso
para untar; fruta confitada; leche con chocolate; productos lácteos
excluyendo helados, yogurt congelado; frutas secas; yogurt para
tomar; comidas congeladas que consisten primordialmente de carne,
pescado, aves o vegetales; frutas en conserva; mermeladas; jaleas;
bebidas de leche con un alto contenido de leche; carnes; nueces;
mantequilla de maní; papas tostadas o fritas; leche en polvo; pasas;
sopas; mezclas para sopas; yogurt. 30 Café, té, cacao, azúcar, arroz,
tapioca, sagú, sustitutos del café; harina y preparaciones hechas de
cereales, pan, pastelería y confitería, helados; miel, jarabe de melaza;
levadura, polvo para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas
(condimentos); especias; hielo; panecillos (tipo bagel); bases para
hacer batidos; panecillos (tipo biscuit); pan; cereal para el desayuno;
preparaciones hechas a partir de cereal; goma de mascar para hacer
bombas; queques; mezcla para queques; confites; decoraciones para
queques hechas de confite; salsa de tomate; barras para merendar a
base de cereal; goma de mascar; chocolate; bebidas a base de
chocolate; bebidas a base de cacao; conos para helados; pastelería;
galletas; bocadillos a base de maíz; galletas saladas; emparedados
de charcutería; postres de gelatina saborizados y endulzados; dulces
congelados; comidas congeladas consistiendo^ primordialmente de
pasta o arroz; yogurt helado (helado cremoso); miel; helados;
helados de leche; regaliz; malvaviscos; mayonesa; molletes;
mostaza; fideos; avena; panqueques; mezclas para panqueques;
pasta; reposterías; sirope para panqueques; pasteles; pizza; palomitas
de maíz; bizcochos (tipo pretzel); budines; arroz; arrollados;
aderezos para ensaladas; salsas; sorbetes; especias; té; tortillas;
wafles (gofres); combinaciones de galletas; aderezos; bocadillos a
base de frutas; bocadillos a base de papa; mezclas de bocadillos que
consisten primordialmente en frutas procesadas, nueces y/o pasas
procesadas. 32 Cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras
bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; jarabes y
otras preparaciones para hacer bebidas; agua para beber; bebidas
energéticas; aguas saborizadas; jugos de frutas; bebidas con sabor a
frutas; concentrados a base de jugos; limonada; ponche; bebidas sin
alcohol, a saber, bebidas carbonatadas; bebidas sin alcohol que
contienes jugos de frutas; batidos; agua con gas; bebidas deportivas;
siropes para hacer gaseosas; agua de mesa; jugos de vegetales, y 41
Educación; capacitación; entretenimiento; actividades deportivas y
culturales; producción, presentación y alquiler de películas;
producción, presentación y alquiler de programas de televisión y
radio; producción, presentación y alquiler de grabaciones de sonido
y video; información de entretenimiento; entretenimiento interactivo
en línea; producción de programas de entretenimiento y programas
interactivos para distribución a través de televisión, cable, satélite,
medios de audio y video, cartuchos, discos láser, discos de
computadora y medios electrónicos; producción y suministro de
entretenimiento, noticias e información a través de redes de
comunicación y computadora; servicios de parques de diversiones y
parques temáticos; servicios de educación y entretenimiento
prestados en o en relación con parques temáticos; espectáculos en
vivo; presentación de representaciones en vivo; producciones de
teatro; servicios de entretenimiento. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo del 2012,
solicitud Nº 2012-0004918. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
25 de junio del 2012.—Milena Marín Jiménez, Registradora—
(IN2012075586).
Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 9-012-480,
en calidad de apoderado especial de Disney Enterprises, Inc con
domicilio en 500 South Buena Vista Street, Burbank, California
91521, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios, en clases: 3;
9; 14; 16; 18; 20; 21; 24; 25; 28; 29; 30; 32 y 41
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: 3 Preparaciones para blanquear y
otras sustancias para uso en la lavandería;
preparaciones abrasivas y para limpiar, pulir y
fregar; jabones; perfumería, aceites esenciales,
cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos; lociones para
después de afeitarse; antitranspirantes para uso personal; aceites de
aromaterapia; pestañas y uñas artificiales; aceite para bebé; toallitas
húmedas; gel de baño; polvos de baño; mascarillas de belleza; rubor;
cremas, lociones y polvos para el cuerpo; refrescante bucal; baño de
burbujas; colonia; cosméticos; dentífricos; desodorantes para uso
personal; polvos secantes; aceites esenciales para uso personal;
delineador de ojos; sombras para ojos; lápices para ojos; polvos
faciales; polvos de tocador; cremas faciales; loción facial;
mascarillas faciales; exfoliante facial; mechas que emiten fragancia
para fragancia ambiental; fragancias para uso personal; gel para el
pelo; acondicionadores para el pelo; champú para el pelo; mousse
para el pelo; cremas para el pelo; laca para el pelo; crema para
manos; lociones para manos; jabones para manos; bálsamo labial;
lápiz labial; portador para lápiz labial; brillo labial; jabones líquidos;
maquillaje; máscara de pestañas, enjuague bucal; preparaciones
para el cuidado de uñas; brillo para uñas; endurecedores para uñas;
esmalte para uñas; productos de tocador no medicados; perfume;
popurrí; fragancias para el ambiente (popurrís aromáticos Clase 3);
cremas de afeitar; jabón de tocador; talcos de tocador; aguas de
tocador; cremas para la piel; humectantes para la piel; bloqueadores
solares; bronceadores. 9 Aparatos e instrumentos científicos,
náuticos, topográficos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de
pesar, de medir, de señalización, de control (inspección), de
salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos para conducir,
interrumpir, transformar, acumular, regular o controlar la
electricidad; aparatos para la grabación, transmisión o reproducción
de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos para
grabar; máquinas expendedoras automáticas y mecanismos para
aparatos operados con monedas; cajas registradoras, máquinas
calculadoras, equipo para el procesamiento de información y
computadoras; extintores; grabadores de cintas de audio;
reproductores de cintas de audio; cintas de audio; discos de audio;
reproducciones de audio; reproducciones de audio y video; parlantes
de audio; binoculares; calculadoras; videocámaras; cámaras; CDROM; unidades de CD-ROM (como parte de la computadora);
grabadores de CD-ROM (como parte de la computadora); teléfonos
celulares; accesorios para teléfonos celulares; estuches para
teléfonos celulares; chips que contienen grabaciones musicales;
carátulas para teléfonos celulares; reproductores de discos
compactos; grabadores de discos compactos; discos compactos;
programas de juegos para computadora; cartuchos y discos de
juegos para computadora; computadoras; hardware de computadora;
teclado de computadora; monitores de computadora; ratón de
computadora; unidades de disco de computadora; software de
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computadora; teléfonos inalámbricos; imanes decorativos; cámaras
digitales; reproductores digitales de video y audio; DVD;
reproductores de DVD; grabadores de DVD; discos digitales
versátiles; discos de video digitales; discos ópticos y magnetoópticos pregrabados, reproductores de discos ópticos y magnetoópticos y grabadores para audio, video y datos de computadora;
cables eléctricos y ópticos; organizadores personales electrónicos;
estuches para anteojos; anteojos; reglas graduadas para oficina y
papelería audífonos; máquinas de karaoke; micrófonos;
reproductores de MP3; módems (como parte de una computadora);
almohadillas para ratón; películas; reproducciones musicales;
mensáfonos; equipos de estéreo personales; asistentes digitales
personales; impresoras; radios; anteojos para el sol; teléfonos;
televisores; cámaras de video; grabadores de cinta de video;
reproductores de cinta de video; cartuchos de juegos para video;
discos de juegos para video; cintas de video; videoteléfono;
grabaciones de video; radioteléfonos portátiles; descansa muñecas y
descansa brazos para uso con computadoras. 14 Metales preciosos y
sus aleaciones, y artículos de metales preciosos o chapeados de
estos materiales, no comprendidos en otras clases; joyería, piedras
preciosas; relojería e instrumentos cronométricos; despertadores;
hebillas de faja de metales preciosos (para prendas de vestir);
brazaletes; bustos de metales preciosos; dijes; relojes; aretes;
joyería; estuches para joyería de metales preciosos; cadenas de
joyería; llaveros de metales preciosos; insignias de solapa; collares;
gargantillas; sujetadores de corbata; monedas no monetarias; pines
decorativos; pendientes; anillos; deslizadores para corbatas tejanas;
cronómetros manuales; pasadores de corbata; sujetadores de
corbata; alfileres de corbata; relojes de pared; pulseras de reloj;
estuches para reloj; cadenas de reloj; pulseras de reloj; relojes;
anillos de boda; relojes de pulsera; joyeros que no sean de metal;
llaveros que no sean de metal. 16 Papel, cartón y artículos de estos
materiales, no comprendidos en otras clases; productos de imprenta;
material de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos
(pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas;
pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto
muebles); material de instrucción y de enseñanza (excepto aparatos);
materiales plásticos para embalaje (no comprendidas en otras
clases); caracteres de imprenta; clichés; libros de direcciones;
almanaques; decoraciones en forma de calcomanías; agendas;
impresiones de arte; equipo de pinturas para artes y manualidades;
libros de autógrafos; libros para bebé; bolígrafos; tarjetas de béisbol;
carpetas; sujetalibros; marcador de libro; libros; calcomanías para el
parachoques; calendarios; tiras cómicas; crayones; tarjetas
navideñas; tiza; pizarras; libros de actividades para niños; posavasos
hechos de papel; álbumes de monedas; libros para colorear; páginas
para colorear, lápices de color; libros de tiras cómicas; tiras cómicas;
libros de cupones; calcomanías; centros de mesa de papel
decorativos; diarios; reglas para dibujo; pizarras de borrado en seco;
sobres; borradores; marcadores; tarjetas educativas; tarjetas de
regalo; papel para envolver regalos; globos terráqueos; tarjetas de
saludo; libros de visitas; revistas; mapas; marcadores, bloc de notas;
arcilla para modelar; boletines informativos; periódicos; papel para
tomar notas; cuadernos; papel de cuaderno; pinturas (entendidas
como material escolar o material para artistas); banderas de papel;
artículos (recuerdos) de papel para fiesta; decoraciones de papel
para queques; decoraciones de papel para fiesta; servilletas de papel;
bolsas de papel para fiesta; pisapapeles; lazos de papel para envolver
regalos; banderines de papel; individuales de papel; manteles de
papel; cobertores de plástico para mesas (entendido como material
plástico para embalar); bolsas plásticas para fiestas, recipientes para
lapiceros y lápices; lápices; sacapuntas; estuches y cajas para
lapiceros y lápices; lapiceros; periódicos; álbumes de fotografías;
fotografías; impresiones gráficas; libros de ilustraciones; materiales
plásticos para empacar (no incluidos en otras clases); retratos;
tarjetas postales; afiches; premios impresos; certificados impresos;
invitaciones impresas; menús impresos; libros de recetas; sellos de
hule; bolsas para emparedados; tarjetas de puntaje; álbumes de
estampillas; papelería; engrapadoras; calcomanías; tarjetas para
intercambiar; reglas sin graduar; papel para escribir; implementos
para escribir, abrecartas de metales preciosos; decoraciones hechas
de plástico para envolver regalos., 18 Cuero e imitaciones de cuero,
y productos hechos de estos materiales no comprendidos en otras
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clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y
bastones; látigos, arneses y talabartería; bolsos deportivos para todo
propósito; bolsos atléticos; mochilas para bebé; mochilas; bolsos de
playa; bolsos para libros; estuches para tarjetas de presentación de
cuero o cartón cuero; monederos; 9 carteritas para monedas; bolsos
para pañales; bolsos de lona; bolsos para cintura; bolsos para
gimnasio; bolsos de mano; mochilas; estuches para llaves; llaveros
de cuero; equipaje; marbetes para equipaje; maletines; bolsos;
bolsones (maletines); bolsas de compras; bolsos; sombrillas;
billeteras. 20 Muebles, espejos, marcos; productos (no comprendidos
en otras clases) de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno,
hueso, marfil, hueso de ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de
mar y sustitutos de todos estos materiales o plásticos; colchones de
aire para acampar; moisés (cuna en forma de cesto); camas; bancas;
estantes para libros; armarios; sillas; sujetadores para sujetar y
mostrar fotografías (entendidos como una especie de marcos);
percheros para abrigos; mobiliario para computadoras; bandejas
para teclado de computadora; catres; sillones; móviles decorativos;
escritorios; placas de piedra grabadas y cortadas; figurillas y
estatuillas hechas de hueso, yeso, plástico, cera o madera; asta de
bandera; taburetes; muebles; abanicos de mano; espejos de mano;
leontinas para llaves que no sean de metal; muebles de patio; sofás
de dos plazas; estantes para revistas; colchones; espejos; adornos
que no sean de navidad hechos de hueso, yeso, plástico, cera o
madera; otomanos; adornos de plástico para fiestas; pedestales;
marcos para fotografías; almohadas; estantes para colocar plantas en
masetas; placas de pared decorativas; placas (distintivos) de
identidad de plástico; placas de automóvil de plástico de fantasía;
decoraciones plásticas para queque; conchas; bolsas para dormir;
mesas; baúles de juguete; paragüeros; persianas venecianas; móviles
sonoros; barras de cortinas. 21 Utensilios y recipientes para la casa
o la cocina; peines y esponjas; cepillos (excepto brochas o pinceles
para pintar); materiales para la fabricación de cepillos; artículos de
limpieza; estropajos de acero; vidrio en bruto o semielaborado (con
excepción del vidrio usado en la construcción); cristalería, porcelana
y loza no comprendidas en otras clases; guantes para barbacoa (para
uso doméstico); artículos para bebidas; cristalería para bebidas;
casitas para pájaros; tazones; escobas; cacerolas para queques;
moldes para queques; palas para queques; candelabros que no sean
de metales preciosos; apagavelas; cantimploras; figurillas de
cerámica; posavasos que no sean de papel y que no sean mantelería;
cajas plegables para uso doméstico; tarros para galletas; cortadores
para galletas; sacacorchos; tazas; mangas para decorar para
pasteleros; prismas de cristal decorativos; vidrio decorativo; platos
decorativos; platos; figurillas hechas de porcelana china, cristal,
barro, vidrio o porcelana; maceteros; cepillos para el cabello; peines
para el cabello; recipientes que conservan el calor; portadores
aislantes para recipientes de bebidas; loncheras; jarras; servilleteros;
anillos para servilleta que no sean de metales preciosos; guantes
para el horno; tazas de papel; platos de papel; moldes para pastel;
palas para tartas; tazas de plástico; botellas plásticas para agua;
platos; jaboneras; teteras; juegos de té; recipientes aislantes térmicos
para alimentos o bebidas; cepillos de dientes; azafates; trébedes;
termos; basureros; apagavelas de metales preciosos; candelabros de
metales preciosos; pajillas para tomar. 24 Textiles y productos
textiles, no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa;
chaquetones afganos (cobijas bordadas con lanas de colores); ropa
blanca de baño; toallas para el baño; cobijas para la cama; marquesina
para la cama; ropa blanca de cama; sábanas; faldones para cama;
cubrecamas; frazadas; manta; cobijas para niños; posavasos de tela;
blondas de tela; banderas de tela; banderines de tela; edredones;
amortiguadores para cunas; cortinas; banderines de fieltro; toallas
para golf; toallas de mano; pañuelos; toallas con capucha; ropa
blanca para el hogar; toallas para cocina; fundas para almohadas;
cobertores para almohadas; agarradores de ollas; colchas; mantas
para recién nacidos; mantas de seda; mantelería; servilletas de
textiles; individuales de textiles; manteles de textiles; frazadas;
toallas; toallitas; mantas de lana; banderas de plástico; banderines
plásticos. 25 Vestuario, calzado, sombrerería; zapatos atléticos
(deportivos); pañuelos grandes; gorras de béisbol; salidas de playa;
ropa de playa; fajas(de tela); baberos; bikinis; chaquetas; botas;
corbatines; sostenes; gorras; zahones (especie de calzón con perneras
abiertas que llegan a media pierna y que se pone sobre los pantalones
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para protegerlos); baberos de tela; abrigos; vestidos; orejeras;
calzado; guantes; camisas para golf; disfraces para Halloween;
sombreros; bandas para la cabeza (vinchas); prendas para la cabeza
(sombrerería); calcetería; prendas para bebés; chaquetas; jeans
(pantalón de mezclilla); jerseys; pañuelos; leotardos; calentadores
de piernas; guantes; corbatas; camisones; batas de dormir; overoles;
pijamas; pantalones; pantimedias; camisas polo; ponchos; prendas
para la lluvia; batas; sandalias; bufandas; camisas; zapatos; enaguas;
pantalones cortos; pantalones de vestir; pantuflas; prendas para
dormir; medias; calcetas, suéteres; pantalones de buzo; sudaderas;
trajes de baño; camisetas sin mangas; mallas; camisetas; ropa
interior; chalecos; muñequeras; corbatas tejanas con puntas de
metales preciosos. 28 Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y de
deporte no comprendidos en otras clases; decoraciones para árboles
de navidad, juegos de acción de destreza; muñecos de acción y
accesorios para los mismos; juegos de tablero; juegos de cartas;
juegos de múltiples actividades para niños; juegos de bádminton;
globos; bates de béisbol; bolas de basquetbol; juguetes para el baño;
bolas de béisbol; bolas para la playa; bolsas rellenas con cuentas
(hackey); muñecas rellenas de granos; cubos de construcción; bolas
de boliche; juegos de varitas y solución para hacer burbujas; guantes
de receptor; juegos de ajedrez; cosméticos de juguete para niños;
botas de navidad como adornos o decoraciones de árboles de
navidad; adornos para el árbol de navidad; figurillas de juguete
coleccionables; móviles para la cuna; juguetes para la cuna; juguetes
en forma de disco para arrojar; muñecas; ropa para muñecas;
accesorios para muñecas; juegos para muñecas; juguetes de acción
eléctricos; equipo que se vende como una unidad para jugar juegos
de cartas; equipo de pesca; bolas de golf; guantes de golf; marcadores
para bolas de golf; unidad manual para jugar juegos electrónicos;
discos de hockey; juguetes inflables; rompecabezas; cuerdas para
brincar; papalotes; trucos de magia; canicas; juegos de manipulación;
juguetes mecánicos; juguetes de cajas musicales; juguetes musicales;
juegos de salón; artículos (recuerdos) de fiesta del tipo de pequeños
juguetes; juegos de fiesta; cartas (naipes); juguetes de felpa; sacos
de arena para practicar boxeo; títeres; patines; bolas de hule;
patinetas; deslizador de nieve; globos de nieve; bolas de fútbol;
trompos; juguetes de apretar; juguetes rellenos; mesas de ping pong;
juegos de puntería; osos de peluche; bolas de tenis; muñecos de
acción de juguete; juegos de balde y pala de juguete; móviles de
juguete; vehículos de juguete; motonetas de juguete; carros de
juguete; juegos de modelos de armar de pasatiempo; muñecos de
juguete; bancos, de juguete; camiones de juguete; relojes de juguete;
juguetes que lanzan agua; juguetes de cuerda; yoyos; sombreros de
papel para fiestas. 29 Carne, pescado, aves y caza; extractos de
carne; frutas y vegetales en conserva, congeladas, secas y cocidas;
gelatinas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos;
aceites y grasas comestibles; queso; combinaciones de queso; queso
para untar; fruta confitada; leche con chocolate; productos lácteos
excluyendo helados, yogurt congelado; frutas secas; yogurt para
tomar; comidas congeladas que consisten primordialmente de carne,
pescado, aves o vegetales; frutas en conserva; mermeladas; jaleas;
bebidas de leche con un alto contenido de leche; carnes; nueces;
mantequilla de maní; papas tostadas o fritas; leche en polvo; pasas;
sopas; mezclas para sopas; yogurt. 30 Café, té, cacao, azúcar, arroz,
tapioca, sagú, sustitutos del café; harina y preparaciones hechas de
cereales, pan, pastelería y confitería, helados; miel, jarabe de melaza;
levadura, polvo para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas
(condimentos); especias; hielo; panecillos (tipo bagel); bases para
hacer batidos; panecillos (tipo biscuit); pan; cereal para el desayuno;
preparaciones hechas a partir de cereal; goma de mascar para hacer
bombas; queques; mezcla para queques; confites; decoraciones para
queques hechas de confite; salsa de tomate; barras para merendar a
base de cereal; goma de mascar, chocolate; bebidas a base de
chocolate; bebidas a base de cacao; conos para helados; pastelería;
galletas; bocadillos a base de maíz; galletas saladas; emparedados
de charcutería; postres de gelatina saborizados y endulzados; dulces
congelados; comidas congeladas consistiendo primordialmente de
pasta o arroz; yogurt helado (helado cremoso); miel; helados;
helados de leche; regaliz; malvaviscos; mayonesa; molletes;
mostaza; fideos; avena; panqueques; mezclas para panqueques;
pasta; reposterías; sirope para panqueques; pasteles; pizza; palomitas
de maíz; bizcochos (tipo pretzel); budines; arroz; arrollados;
aderezos para ensaladas; salsas; sorbetes; especias; té; tortillas;
wafles (gofres); combinaciones de galletas; aderezos; bocadillos a
base de frutas; bocadillos a base de papa; mezclas de bocadillos que
consisten primordialmente en frutas procesadas, nueces y/o pasas
procesadas. 32 Cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras
bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; jarabes y
otras preparaciones para hacer bebidas; agua para beber; bebidas
energéticas; aguas saborizadas; jugos de frutas; bebidas con sabor a
frutas; concentrados a base de jugos; limonada; ponche; bebidas sin
alcohol, a saber, bebidas carbonatadas; bebidas sin alcohol que
contienes jugos de frutas; batidos; agua con gas; bebidas deportivas;
siropes para hacer gaseosas; agua de mesa; jugos de vegetales, y 41
Educación; capacitación; entretenimiento; actividades deportivas y
culturales; producción, presentación y alquiler de películas;
producción, presentación y alquiler de programas de televisión y
radio; producción, presentación y alquiler de grabaciones de sonido
y video; información de entretenimiento; entretenimiento interactivo
en línea; producción de programas de entretenimiento y programas
interactivos para distribución a través de televisión, cable, satélite,
medios de audio y video, cartuchos, discos láser, discos de
computadora y medios electrónicos; producción y suministro de
entretenimiento, noticias e información a través de redes de
comunicación y computadora; servicios de parques de diversiones y
parques temáticos; servicios de educación y entretenimiento
prestados en o en relación con parques temáticos, espectáculos en
vivo; presentación de representaciones en vivo; producciones de
teatro; servicios de entretenimiento. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo del 2012,
solicitud Nº 2012-0004917. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
22 de junio del 2012.—Milena Marín Jiménez, Registradora—
(IN2012075587).
Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 9-012-480,
en calidad de apoderado especial de Disney Enterprises Inc. con
domicilio en 500 South Buena Vista Street, Burbank, California
91521, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios en clases: 3; 9;
14; 16; 18; 20; 21; 24; 25; 28; 29; 30; 32 y 41
internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: 3 preparaciones para blanquear y otras
sustancias para uso en la lavandería; preparaciones
abrasivas y para limpiar, pulir y fregar; jabones;
perfumería, aceites esenciales, cosméticos,
lociones para el cabello; dentífricos; lociones
para después de afeitarse; antitranspirantes para uso personal;
aceites de aromaterapia; pestañas y uñas artificiales; aceite para
bebé; toallitas húmedas; gel de baño; polvos de baño; mascarillas de
belleza; rubor; cremas, lociones y polvos para el cuerpo; refrescante
bucal; baño de burbujas; colonia; cosméticos; dentífricos;
desodorantes para uso personal; polvos secantes; aceites esenciales
para uso personal; delineador de ojos; sombras para ojos; lápices
para ojos; polvos faciales; polvos de tocador; cremas faciales; loción
facial; mascarillas faciales; exfoliante facial; mechas que emiten
fragancia para fragancia ambiental (desodorantes de ambiente clase
05); fragancias para uso personal; gel para el pelo; acondicionadores
para el pelo; champú para el pelo; mousse para el pelo; cremas para
el pelo; laca para el pelo; crema para manos; lociones para manos;
jabones para manos; bálsamo labial; lápiz labial; portador para lápiz
labial; brillo labial; jabones líquidos; maquillaje; máscara de
pestañas, enjuague bucal; preparaciones para el cuidado de uñas;
brillo para uñas; endurecedores para uñas; esmalte para uñas;
productos de tocador no medicados; perfume; popurrí; fragancias
para el ambiente (popurrís aromáticos clase 3); cremas de afeitar;
jabón de tocador; talcos de tocador; aguas de tocador; cremas para
la piel; humectantes para la piel; bloqueadores solares; bronceadores.
9, aparatos e instrumentos científicos, náuticos, topográficos,
fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medir, de
señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza;
aparatos e instrumentos para conducir, interrumpir, transformar,
acumular, regular o controlar la electricidad; aparatos para la
grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes;
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soportes de registro magnéticos, discos para grabar; máquinas
expendedoras automáticas y mecanismos para aparatos operados
con monedas; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipo
para el procesamiento de información y computadoras; extintores;
grabadores de cintas de audio; reproductores de cintas de audio;
cintas de audio; discos de audio; reproducciones de audio;
reproducciones de audio y video; parlantes de audio; binoculares;
calculadoras; videocámaras; cámaras; cd-rom; unidades de cd-rom
(como parte de la computadora); grabadores de cd-rom (como parte
de la computadora); teléfonos celulares; accesorios para teléfonos
celulares; estuches para teléfonos celulares; chips que contienen
grabaciones musicales; carátulas para teléfonos celulares;
reproductores de discos compactos; grabadores de discos compactos;
discos compactos; programas de juegos para computadora; cartuchos
y discos de juegos para computadora; computadoras; hardware de
computadora; teclado de computadora; monitores de computadora;
ratón de computadora; unidades de disco de computadora; software
de computadora; teléfonos inalámbricos; imanes decorativos;
cámaras digitales; reproductores digitales de video y audio; dvd;
reproductores de dvd; grabadores de dvd; discos digitales versátiles;
discos de video digitales; discos ópticos y magneto-ópticos
pregrabados, reproductores de discos ópticos y magneto-ópticos y
grabadores para audio, video y datos de computadora; cables
eléctricos y ópticos; organizadores personales electrónicos; estuches
para anteojos; anteojos; reglas graduadas para oficina y papelería
audífonos; máquinas de karaoke; micrófonos; reproductores de
mp3; módems (como parte de una computadora); almohadillas para
ratón; películas; reproducciones musicales; mensáfonos; equipos de
estéreo personales; asistentes digitales personales; impresoras;
radios; anteojos para el sol; teléfonos; televisores; cámaras de video;
grabadores de cinta de video; reproductores de cinta de video;
cartuchos de juegos para video; discos de juegos para video; cintas
de video; videoteléfono; grabaciones de video; radioteléfonos
portátiles; descansa muñecas y descansa brazos para uso con
computadoras. 14, metales preciosos y sus aleaciones, y artículos de
metales preciosos o chapeados de estos materiales, no comprendidos
en otras clases; joyería, piedras preciosas; relojería e instrumentos
cronométricos; despertadores; hebillas de faja de metales preciosos
(para prendas de vestir); brazaletes; bustos de metales preciosos;
dijes; relojes; aretes; joyería; estuches para joyería de metales
preciosos; cadenas de joyería; llaveros de metales preciosos;
insignias de solapa; collares; gargantillas; sujetadores de corbata;
monedas no monetarias; pines decorativos; pendientes; anillos;
deslizadores para corbatas tejanas; cronómetros manuales; pasadores
de corbata; sujetadores de corbata; alfileres de corbata; relojes de
pared; pulseras de reloj; estuches para reloj; cadenas de reloj;
pulseras de reloj; relojes; anillos de boda; relojes de pulsera; joyeros
que no sean de metal; llaveros que no sean de metal. 16, papel,
cartón y artículos de estos materiales, no comprendidos en otras
clases; productos de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la
casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos
de oficina (excepto muebles); material de instrucción y de enseñanza
(excepto aparatos); materiales plásticos para embalaje (no
comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés;
libros de direcciones; almanaques; decoraciones en forma de
calcomanías; agendas; impresiones de arte; equipo de pinturas para
artes y manualidades; libros de autógrafos; libros para bebé;
bolígrafos; tarjetas de béisbol; carpetas; sujetalibros; marcador de
libro; libros; calcomanías para el parachoques; calendarios; tiras
cómicas; crayones; tarjetas navideñas; tiza; pizarras; libros de
actividades para niños; posavasos hechos de papel; álbumes de
monedas; libros para colorear; páginas para colorear, lápices de
color; libros de tiras cómicas; tiras cómicas; libros de cupones;
calcomanías; centros de mesa de papel decorativos; diarios; reglas
para dibujo; pizarras de borrado en seco; sobres; borradores;
marcadores; tarjetas educativas; tarjetas de regalo; papel para
envolver regalos; globos terráqueos; tarjetas de saludo; libros de
visitas; revistas; mapas; marcadores, bloc de notas; arcilla para
modelar; boletines informativos; periódicos; papel para tomar notas;
cuadernos; papel de cuaderno; pinturas (entendidas como material
escolar o material para artistas); banderas de papel; artículos
(recuerdos) de papel para fiesta; decoraciones de papel para queques;
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decoraciones de papel para fiesta; servilletas de papel; bolsas de
papel para fiesta; pisapapeles; lazos de papel para envolver regalos;
banderines de papel; individuales de papel; manteles de papel;
cobertores de plástico para mesas (entendido como material plástico
para embalar); bolsas plásticas para fiestas, recipientes para lapiceros
y lápices; lápices; sacapuntas; estuches y cajas para lapiceros y
lápices; lapiceros; periódicos; álbumes de fotografías; fotografías;
impresiones gráficas; libros de ilustraciones; materiales plásticos
para empacar (no incluidos en otras clases); retratos; tarjetas
postales; afiches; premios impresos; certificados impresos;
invitaciones impresas; menús impresos; libros de recetas; sellos de
hule; bolsas para emparedados; tarjetas de puntaje; álbumes de
estampillas; papelería; engrapadoras; calcomanías; tarjetas para
intercambiar; reglas sin graduar; papel para escribir; implementos
para escribir, abrecartas de metales preciosos; decoraciones hechas
de plástico para envolver regalos. 18, cuero e imitaciones de cuero,
y productos hechos de estos materiales no comprendidos en otras
clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y
bastones; látigos, arneses y talabartería; bolsos deportivos para todo
propósito; bolsos atléticos; mochilas para bebé; mochilas; bolsos de
playa; bolsos para libros; estuches para tarjetas de presentación de
cuero o cartón cuero; monederos; carteritas para monedas; bolsos
para pañales; bolsos de lona; bolsos para cintura; bolsos para
gimnasio; bolsos de mano; mochilas; estuches para llaves; llaveros
de cuero; equipaje; marbetes para equipaje; maletines; bolsos;
bolsones (maletines); bolsas de compras; bolsos; sombrillas;
billeteras. 20, muebles, espejos, marcos; productos (no comprendidos
en otras clases) de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno,
hueso, marfil, hueso de ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de
mar y sustitutos de todos estos materiales o plásticos; colchones de
aire para acampar; moisés (cuna en forma de cesto); camas; bancas;
estantes para libros; armarios; sillas; sujetadores para sujetar y
mostrar fotografías (entendidos como una especie de marcos);
percheros para abrigos; mobiliario para computadoras; bandejas
para teclado de computadora; catres; sillones; móviles decorativos;
escritorios; placas de piedra grabadas y cortadas; figurillas y
estatuillas hechas de hueso, yeso, plástico, cera o madera; asta de
bandera; taburetes; muebles; abanicos de mano; espejos de mano;
leontinas para llaves que no sean de metal; muebles de patio; sofás
de dos plazas; estantes para revistas; colchones; espejos; adornos
que no sean de navidad hechos de hueso, yeso, plástico, cera o
madera; otomanos; adornos de plástico para fiestas, pedestales;
marcos para fotografías; almohadas; estantes para colocar plantas en
masetas; placas de pared decorativas; placas (distintivos) de
identidad de plástico; placas de automóvil de plástico de fantasía;
decoraciones plásticas para queque; conchas; bolsas para dormir;
mesas; baúles de juguete; paragüeros; persianas venecianas; móviles
sonoros; barras de cortinas. 21, utensilios y recipientes para la casa
o la cocina; peines y esponjas; cepillos (excepto brochas o pinceles
para pintar); materiales para la fabricación de cepillos; artículos de
limpieza; estropajos de acero; vidrio en bruto o semielaborado (con
excepción del vidrio usado en la construcción); cristalería, porcelana
y loza no comprendidas en otras clases; guantes para barbacoa (para
uso doméstico); artículos para bebidas; cristalería para bebidas;
casitas para pájaros; tazones; escobas; cacerolas para queques;
moldes para queques; palas para queques; candelabros que no sean
de metales preciosos; apagavelas; cantimploras; figurillas de
cerámica; posavasos que no sean de papel y que no sean mantelería;
cajas plegables para uso doméstico; tarros para galletas; cortadores
para galletas; sacacorchos; tazas; mangas para decorar para
pasteleros; prismas de cristal decorativos; vidrio decorativo; platos
decorativos; platos; figurillas hechas de porcelana china, cristal,
barro, vidrio o porcelana; maceteros; cepillos para el cabello; peines
para el cabello; recipientes que conservan el calor; portadores
aislantes para recipientes de bebidas; loncheras; jarras; servilleteros;
anillos para servilleta que no sean de metales preciosos; guantes
para el horno; tazas de papel; platos de papel; moldes para pastel;
palas para tartas; tazas de plástico; botellas plásticas para agua;
platos; jaboneras; teteras; juegos de té; recipientes aislantes térmicos
para alimentos o bebidas; cepillos de dientes; azafates; trébedes;
termos; basureros; apagavelas de metales preciosos; candelabros de
metales preciosos; pajillas para tomar. 24, textiles y productos
textiles, no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa;
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La Gaceta Nº 157 — Jueves 16 de agosto del 2012
chaquetones afganos (cobijas bordadas con lanas de colores); ropa
blanca de baño; toallas para el baño; cobijas para la cama; marquesina
para la cama; ropa blanca de cama; sábanas; faldones para cama;
cubrecamas; frazadas; manta; cobijas para niños; posavasos de tela;
blondas de tela; banderas de tela; banderines de tela; edredones;
amortiguadores para cunas; cortinas; banderines de fieltro; toallas
para golf; toallas de mano; pañuelos; toallas con capucha; ropa
blanca para el hogar; toallas para cocina; fundas para almohadas;
cobertores para almohadas; agarradores de ollas; colchas; mantas
para recién nacidos; mantas de seda; mantelería; servilletas de
textiles; individuales de textiles; manteles de textiles; frazadas;
toallas; toallitas; mantas de lana; banderas de plástico; banderines
plásticos. 25, vestuario, calzado, sombrerería; zapatos atléticos
(deportivos); pañuelos grandes; gorras de béisbol; salidas de playa;
ropa de playa; fajas(de tela); baberos; bikinis; chaquetas; botas;
corbatines; sostenes; gorras; zahones (especie de calzón con perneras
abiertas que llegan a media pierna y que se pone sobre los pantalones
para protegerlos); baberos de tela; abrigos; vestidos; orejeras;
calzado; guantes; camisas para golf; disfraces para halloween;
sombreros; bandas para la cabeza (vinchas); prendas para la cabeza
(sombrerería); calcetería; prendas para bebés; chaquetas; jeans
(pantalón de mezclilla); jerseys; pañuelos; leotardos; calentadores
de piernas; guantes; corbatas; camisones; batas de dormir; overoles;
pijamas; pantalones; pantimedias; camisas polo; ponchos; prendas
para la lluvia; batas; sandalias; bufandas; camisas; zapatos; enaguas;
pantalones cortos; pantalones de vestir; pantuflas; prendas para
dormir; medias; calcetas, suéteres; pantalones de buzo; sudaderas;
trajes de baño; camisetas sin mangas; mallas; camisetas; ropa
interior; chalecos; muñequeras; corbatas tejanas con puntas de
metales preciosos. 28, juegos y juguetes; artículos de gimnasia y de
deporte no comprendidos en otras clases; decoraciones para árboles
de navidad, juegos de acción de destreza; muñecos de acción y
accesorios para los mismos; juegos de tablero; juegos de cartas;
juegos de múltiples actividades para niños; juegos de bádminton;
globos; bates de béisbol; bolas de basquetbol; juguetes para el baño;
bolas de béisbol; bolas para la playa; bolsas rellenas con cuentas
(hackey); muñecas rellenas de granos; cubos de construcción; bolas
de boliche; juegos de varitas y solución para hacer burbujas; guantes
de receptor; juegos de ajedrez; cosméticos de juguete para niños;
botas de navidad como adornos o decoraciones de árboles de
navidad; adornos para el árbol de navidad; figurillas de juguete
coleccionables; móviles para la cuna; juguetes para la cuna; juguetes
en forma de disco para arrojar; muñecas; ropa para muñecas;
accesorios para muñecas; juegos para muñecas; juguetes de acción
eléctricos; equipo que se vende como una unidad para jugar juegos
de cartas; equipo de pesca; bolas de golf; guantes de golf; marcadores
para bolas de golf; unidad manual para jugar juegos electrónicos;
discos de hockey; juguetes inflables; rompecabezas; cuerdas para
brincar; papalotes; trucos de magia; canicas; juegos de manipulación;
juguetes mecánicos; juguetes de cajas musicales; juguetes musicales;
juegos de salón; artículos (recuerdos) de fiesta del tipo de pequeños
juguetes; juegos de fiesta; cartas (naipes); juguetes de felpa; sacos
de arena para practicar boxeo; títeres; patines; bolas de hule;
patinetas; deslizador de nieve; globos de nieve; bolas de fútbol;
trompos; juguetes de apretar; juguetes rellenos; mesas de ping pong;
juegos de puntería; osos de peluche; bolas de tenis; muñecos de
acción de juguete; juegos de balde y pala de juguete; móviles de
juguete; vehículos de juguete; motonetas de juguete; carros de
juguete; juegos de modelos de armar de pasatiempo; muñecos de
juguete; bancos de juguete; camiones de juguete; relojes de juguete;
juguetes que lanzan agua; juguetes de cuerda; yoyos; sombreros de
papel para fiestas. 29, carne, pescado, aves y caza; extractos de
carne; frutas y vegetales en conserva, congeladas, secas y cocidas;
gelatinas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos;
aceites y grasas comestibles; queso; combinaciones de queso; queso
para untar; fruta confitada; leche con chocolate; productos lácteos
excluyendo helados, yogurt congelado; frutas secas; yogurt para
tomar; comidas congeladas que consisten primordialmente de carne,
pescado, aves o vegetales; frutas en conserva; mermeladas; jaleas;
bebidas de leche con un alto contenido de leche; carnes; nueces;
mantequilla de maní; papas tostadas o fritas; leche en polvo; pasas;
sopas; mezclas para sopas; yogurt. 30, café, té, cacao, azúcar, arroz,
tapioca, sagú, sustitutos del café; harina y preparaciones hechas de
cereales, pan, pastelería y confitería, helados; miel, jarabe de melaza;
levadura, polvo para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas
(condimentos); especias; hielo; panecillos (tipo bagel); bases para
hacer batidos; panecillos (tipo biscuit); pan; cereal para el desayuno;
preparaciones hechas a partir de cereal; goma de mascar para hacer
bombas; queques; mezcla para queques; confites; decoraciones para
queques hechas de confite; salsa de tomate; barras para merendar a
base de cereal; goma de mascar; chocolate; bebidas a base de
chocolate; bebidas a base de cacaos conos para helados; pastelería;
galletas; bocadillos a base de maíz; galletas saladas; emparedados
de charcutería; postres de gelatina saborizados y endulzados; dulces
congelados; comidas congeladas consistiendo primordialmente de
pasta o arroz; yogurt helado (helado cremoso); miel; helados;
helados de leche; regaliz; malvaviscos; mayonesa; molletes;
mostaza; fideos; avena; panqueques; mezclas para panqueques;
pasta; reposterías; sirope para panqueques; pasteles; pizza; palomitas
de maíz; bizcochos (tipo pretzel); budines; arroz; arrollados;
aderezos para ensaladas; salsas; sorbetes; especias; té; tortillas;
wafles (gofres); combinaciones de galletas; aderezos; bocadillos a
base de frutas; bocadillos a base de papa; mezclas de bocadillos que
consisten primordialmente en frutas procesadas, nueces y/o pasas
procesadas. 32, cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras
bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; jarabes y
otras preparaciones para hacer bebidas; agua para beber; bebidas
energéticas; aguas saborizadas; jugos de frutas; bebidas con sabor a
frutas; concentrados a base de jugos; limonada; ponche; bebidas sin
alcohol, a saber, bebidas carbonatadas; bebidas sin alcohol que
contienes jugos de frutas; batidos; agua con gas; bebidas deportivas;
siropes para hacer gaseosas; agua de mesa; jugos de vegetales y 41,
educación; capacitación; entretenimiento; actividades deportivas y
culturales; producción, presentación y alquiler de películas;
producción, presentación y alquiler de programas de televisión y
radio; producción, presentación y alquiler de grabaciones de sonido
y video; información de entretenimiento; entretenimiento interactivo
en línea; producción de programas de entretenimiento y programas
interactivos para distribución a través de televisión, cable, satélite,
medios de audio y video, cartuchos, discos láser, discos de
computadora y medios electrónicos; producción y suministro de
entretenimiento, noticias e información a través de redes de
comunicación y computadora; servicios de parques de diversiones y
parques temáticos; servicios de educación y entretenimiento
prestados en o en relación con parques temáticos; espectáculos en
vivo; presentación de representaciones en vivo; producciones de
teatro; servicios de entretenimiento. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo de 2012.
Solicitud N° 2012-0004912. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
22 de junio de 2012.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—
(IN2012075588).
Vladimir Alexander Fonseca Retana, cédula de identidad
1-0735-0815 con domicilio en Pavas Urbanización Roma Oeste Nº
231, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 41
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: producción de cortos, documentales,
animaciones, series de televisión, series
animadas, productos televisivos, productos
radiofónicos, productos de video; capturados, editados y entregados
en formato digital. Reservas: del color azul oscuro. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de marzo de
2012. Solicitud N° 2012-0002002. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 20 de junio de 2012.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—
(IN2012075595).
Roberto José Suárez Castro, cédula de identidad 1-838-978,
en calidad de apoderado generalísimo de Todomotor Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-193068, con domicilio en Grecia,
un kilómetro al sur de la estación de bomberos, carretera a Alajuela,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: RED PARTS,
como marca de comercio en clase: 12 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: vehículos aparatos de locomoción, terrestres,
aérea, o acuáticos, motocicletas, cuadraciclos, bicimotos, triciclos,
repuestos, accesorios y autopartes, que incluyen en esta clase. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
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valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
19 de enero de 2012. Solicitud N° 2012-0000490. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 23 de marzo de 2012.—Christian Quesada
Porras, Registrador.—RP20122313009.—(IN2012075683).
Floribeth Araya Pérez, cédula de identidad 2-383-358, con
domicilio en La Paz de San Ramón de Alajuela, 300 noroeste de la
capilla La Paz, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de comercio en clase: 30 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: dulces y
confitería a base de caña de azúcar. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio de 2012.
Solicitud N° 2012-0005694. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
22 de junio de 2012.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—
RP2012312966.—(IN2012075684).
Yésika de Jesús Valverde Valverde, cédula de identidad
Nº 2-822-113, con domicilio en Guadalupe, San José, Barrio
Independencia, 300 este y 25 norte de los Tribunales, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como marca de servicios, en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: prescripción e instrucción del
ejercicio
físico,
entrenamiento
personalizado, dirigido a la salud física
integral, siendo el instructor un Coaching Fitness en ejercicio físico.
Reservas: de los colores gris, negro, fucsia y azul turquesa. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de
junio del 2012, según solicitud Nº 2012-0006072. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 11 de julio del 2012.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—RP2012312983.—(IN2012075685).
Milena Grillo Rivera, cédula de identidad Nº 1-341-303, en
calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de Fundación
Paniamor, cédula jurídica Nº 3-006-084779, con domicilio en San
José, avenida central, entre calles 29 y 33, Barrio La California,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios, en clase 45
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de desarrollo e
implementación
de
programas
de
movilización social, dirigidos a fortalecer el
cumplimiento y ejercicio de los derechos y
responsabilidades de las personas menores de edad en Costa Rica,
así como programas de prevención de violencia. Reservas: de los
colores negro, rojo, gris claro. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 25 de junio del 2012,
según solicitud Nº 2012-0005916. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 2 de julio del 2012.—Sabrina Loáiciga Pérez,
Registradora.—RP2012313040.—(IN2012075686).
James Boulton Strater, pasaporte Nº 057710572, en calidad
de apoderado generalísimo de New York Pizza Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-632589, con domicilio en Zapote, de
la Rotonda de las Garantías Sociales, 400 metros al oeste, 100
metros al norte y 75 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como nombre comercial, en clase 49
internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a: negocio
comercial de pizzería. Ubicado: en San José, Santa Ana, 300 metros
este de la Cruz Roja. Reservas: de los colores: amarillo, azul, rojo y
blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
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contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 4 de julio del 2012, según solicitud Nº 2012-0006322. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 12 de julio del 2012.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—RP2012313094.—(IN2012075687).
James Boulton Strater, pasaporte Nº 57710572, en calidad
de apoderado generalísimo de New York Pizza Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3101632589, con domicilio en Zapote, de
la Rotonda de las Garantías Sociales, 400 metros al oeste, 100
metros al norte y 75 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca de servicios, en clase 43
internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: negocio comercial
dedicado a pizzería. Reservas: de los
colores: amarillo, azul, rojo y blanco. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 4 de julio del 2012, según
solicitud Nº 2012-0006323. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12
de julio del 2012.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—
RP2012313095.—(IN2012075688).
Armando Rojas Chinchilla, cédula de identidad Nº 1-668761, en calidad de apoderado generalísimo de Banco Popular
y de Desarrollo Comunal, cédula jurídica Nº 4-000-42152, con
domicilio en calle primera, avenidas segunda y primera, Edificio
Metropolitano, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como señal de propaganda, en clase 50
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: para promocionar los servicios
bancarios y financieros que ofrece el Banco
Popular y de Desarrollo Comunal, mediante
el uso de la tarjetas de débito y/o crédito a través de la redención de
puntos o canje de millas donde los puntos acumulados por el
tarjetahabiente, se pueden convertir en productos o servicios
adquiridos en un comercio asociado al Banco o donde medie una
relación comercial, en relación con la marca “PUNTOS DEL
BANCO POPULAR”, registro Nº 215344. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio del
2012, según solicitud Nº 2012-0005588. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 19 de junio del 2012.—Adriana Broutin Espinoza,
Registradora.—RP2012313118.—(IN2012075689).
Juan José Ulate Cárdenas, cédula de identidad Nº 5-03060246, en calidad de apoderado generalísimo de Agropag Sociedad
Anónima, con domicilio en Tacacorí, San Isidro, 300 metros norte,
25 metros oeste del Bar El Diamante, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como marca de servicios, en clase 44
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de agricultura, horticultura
y silvicultura. Reservas: de los colores verde y
azul. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio del
2012, según solicitud Nº 2012-0006066. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 11 de julio del 2012.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—RP2012313144.—(IN2012075690).
Hernán Pacheco Orfila, cédula de identidad Nº 1-585-980, en
calidad de apoderado especial de Société Des Produits Nestlé S.A.,
con domicilio en Vevey 1800, Cantón de Vaud, Suiza, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en clase 29
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: legumbres y patatas, frutas y setas en
conserva, congeladas, secas o cocidas, carne,
aves de corral, caza, pescado y productos
alimenticios provenientes del mar, todos estos
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La Gaceta Nº 157 — Jueves 16 de agosto del 2012
productos también la forma de extractos, de sopas, de gelatinas, de
pastas para untar, de conservas, de platos cocinados, congelados o
deshidratados; confituras; huevos, leche, crema de leche,
mantequilla, queso, y otras preparaciones hechas a partir de leche,
substitutos de leche; bebidas a base de leche; sucedáneos de
alimentos lácteos, postres hechos a partir de leche o de crema de
leche; yogures, leche de soya (sucedáneos de la leche), otras
preparaciones a partir de soya; aceites y grasas comestibles;
preparaciones proteínicas para la alimentación; substitutos de crema
para el café y/o el té; productos de salchichonería, mantequillas de
maní, sopas, concentrados de sopas, caldos, cubitos para hacer
caldos, consomés. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de junio del 2012, según solicitud Nº 2012-0005721. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978.—San José, 22 de junio del 2012.—Carlos Rosales
Picado, Registrador.—RP2012313161.—(IN2012075691).
Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad Nº 1-1161-034,
en calidad de apoderada especial de Limalimón S. A., con domicilio
en 6 calle 5-47 Zona 9, Edificio Vasil, 6º nivel, Guatemala 01009,
Guatemala, solicita la inscripción de:
como marca de servicios, en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de diversión, entretenimiento
y esparcimiento. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 22 de mayo del 2012, según solicitud Nº
2012-0004634. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de junio
del 2012.—Tomás Montenegro Montenegro, Registrador.—
RP2012313162.—(IN2012075692).
Hernán Pacheco Orfila, cédula de identidad Nº 1-585-980,
en calidad de apoderado especial de Société Des Produits Nestlé S.
A., con domicilio en Vevey 1800, Cantón de Vaud, Suiza, solicita la
inscripción de:
NESTLÉ NUTRICIÓN
PARA DISFRUTAR LA
VIDA
como señal de propaganda, en clase 50 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: para promocionar productos higiénicos,
sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, en
relación con la marca “NESTLÉ” en clase 5, registro Nº 65482.
Para promocionar legumbres, frutas, carne, aves de corral, pescado,
alimentos marinos en forma de extractos, sopas gelatinas, pastas,
conservas, platos cocinados y conservas congeladas o deshidratadas,
así como en forma curruscante; mermeladas; huevos, leche, queso y
otros lácteos, aceites y grasas comestibles; mayonesas; preparaciones
proteínicas para la alimentación, en relación con la marca “NESTLÉ”
en clase 29, registro Nº 65247. Para promocionar café y extractos
de café, sucedáneos del café y extractos de sucedáneos del café, té y
extractos de té, cacao y preparaciones a base de cacao, productos de
confitería y de chocolatería, golosinas, azúcar, productos de panadería y
pastelería, postres, pudines, helados y preparaciones para hacer helados,
miel y sucedáneos de miel, productos alimenticios a base de arroz,
harina o cereales en forma de platos cocinados, salsas y productos para
aromatizar o sazonar los alimentos, en relación con la marca “NESTLÉ”
en clase 30, registro Nº 169025. Para promocionar productos agrícolas
y hortícolas, alimentos para animales y malta, en relación con la marca
“NESTLÉ” en clase 31, registro Nº 65250. Para promocionar cerveza,
aguas minerales y otras bebidas no alcohólicas, jarabes, extractos y
esencias para hacer bebidas no alcohólicas, en relación con la marca
“NESTLÉ” en clase 32, registro Nº 65249. Para promocionar servicios
de educación y entretenimiento, incluida la capacitación de personal
en tecnología de alimentos, en cocina, en arte culinario y en servicio
de mesas, como también proporcionar servicios de restauración,
producción y distribución de filmes, grabaciones de video y de sonido
para fines promocionales y educacionales, exposiciones y muestras
artísticas, servicios de organización de reuniones y conferencia con fines
educativos de entretenimiento, en relación con la marca “NESTLÉ” en
clase 41, registro Nº 70569. Para promocionar servicios de operación
de restaurantes y otros establecimiento en los que sirvan alimentos
y/o bebidas, servicios profesionales en esta clase, los que incluyen
servicios de tecnología de alimentos y aditivos para alimentos, servicios
consistentes en procurar alimentos en hoteles, restaurantes, hospitales y
otros establecimientos, en relación con la marca “NESTLÉ” en clase
42, registro Nº 70568. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de junio del 2012, según solicitud Nº 2012-0005682. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978.—San José, 22 de junio del 2012.—Katherin Jiménez
Tenorio, Registradora.—RP2012313163.—(IN2012075693).
Marvin Céspedes Méndez, cédula de identidad Nº 1-531-965, en
calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V., con
domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma Nº 1000, Colonia Peña
Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la
inscripción de: FRUTTIMANIA como marca de fábrica y comercio,
en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
preparaciones alimenticias hechas con o a base de frutas, frutas secas,
cocidas, congeladas y en conserva. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2012, según solicitud Nº 20120004799. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de junio del 2012.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—RP2012313164.—(IN2012075694).
Hernán Pacheco Orfila, cédula de identidad Nº 1-585-980, en
calidad de apoderado general de Zodiac International Corporation,
con domicilio en Juncal 1305, piso 12, oficina 1201, Montevideo,
República Oriental del Uruguay, Uruguay, solicita la inscripción de:
FENURAL como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y
veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas
para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para
apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales;
desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de junio del 2012, según solicitud Nº 2012-0005685.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 20 de junio del 2012.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—RP2012313168.—(IN2012075695).
Hernán Pacheco Orfila, cédula de identidad Nº 1-585-980, en
calidad de apoderado especial de Avon Products INC., con domicilio en
1345 Avenue Of The Americas, New York, New York, 10105, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de:
AVON BODY
ILLUSIONS
como marca de fábrica y comercio, en clase 25 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos
de sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de junio del 2012, según solicitud Nº 2012-0005719.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 21 de junio del 2012.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—RP2012313169.—(IN2012075696).
Marvin Céspedes Méndez, cédula de identidad Nº 1-531-965, en
calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V., con
domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma Nº 1000, Colonia Peña
Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
pastelitos de o con dulce de leche. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de junio del 2012, según solicitud Nº
2012-0005440. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 21 de junio del 2012.—José Luis Pacheco Fernández,
Registrador.—RP2012313170.—(IN2012075697).
La Gaceta Nº 157 — Jueves 16 de agosto del 2012
Luis Pal Hegedüs, cédula de identidad Nº 1-558-219, en
calidad de apoderado especial de Productos de Espuma S. A., con
domicilio en Parque Industrial Bes, Edificios 32, 33, 34, 35 El
Coyol, Alajuela, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica, en clase 17
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: juntas de aislamiento y de
expansión fabricadas a base de espuma de
polietileno con celda cerrada de baja
densidad y extruida en forma cilíndrica. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de
junio del 2012, según solicitud Nº 2012-0005933. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 2 de julio del 2012.—Katherin Jiménez
Tenorio, Registradora.—RP2012313209.—(IN2012075698).
Luis Pal Hegedüs, cédula de identidad Nº 1-558-219, en
calidad de apoderado especial de Productos de Espuma S. A., con
domicilio en Parque Industrial Bes, Edificios 32, 33, 34, 35 El
Coyol, Alajuela, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica, en clase 17
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: aislante para paredes. Se cita a
terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de junio del
2012, según solicitud Nº 2012-0005934. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 2 de julio del 2012.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—RP2012313210.—(IN2012075699).
Karen Xiomara Araya Espinoza, cédula de identidad Nº
1-1203-0713, en calidad de apoderada generalísima de 3-101637158 S. A., cédula jurídica Nº 3-101-637158, con domicilio en
San Sebastián, 200 metros oeste y 25 metros sur de Walmart, calle
sin salida, apartamento color terracota, segunda planta, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios, en clase 44
internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios fisioterapéuticos
y nutricionales. Reservas: de los colores
turquesa, verde y café. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 1º de febrero del 2012, según solicitud Nº
2012-0000917. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de febrero
del 2012.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—RP2012313251.—
(IN2012075700).
Claudio Quirós Lara, cédula de identidad 1-389-572, en
calidad de apoderado especial de Kabushiki Kaisha Miyake Design
Jimusho (también conocido como Miyake Design Studio) con
domicilio en 1-23 Ohyamacho, Shibuya-Ku, Tokio, Japón, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 21
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: envases industriales de vidrio, envases
industriales de cerámica; cepillos para ropa;
envases para polvos faciales; espejos de bolsillo;
bolsas para espejos de bolsillo; peines; envases
para peines; envases para cremas cosméticas;
sets de maquillaje; esponjas de tocador; cepillos de tocador;
neceseres; sprays para perfumes; polveras; jaboneras y cajas para
jabón; cepillos para uñas; borlas; brochas de afeitar; cepillos para
brochas de afeitar; cepillos para el cabello; pinceles para labios;
pinceles para cejas; bandejas para jabón; estuches de tocador;
utensilios cosméticos y de tocador; capillos para zapatos; calzadores;
paños para limpieza de calzado; abrillantadores manuales para
calzado; hormas para calzado; cepillos. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
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dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio de 2012.
Solicitud N° 2012-0005821. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
2 de julio de 2012.—Christian Quesada Porras, Registrador.—
(IN2012076037).
Johanna Acuña Rojas, cédula de identidad Nº 1-0898-0801,
en calidad de apoderada generalísima de Cobros Administrativos
Acuña Jiménez S. A., con domicilio en San José, 125 metros norte del
antiguo edificio de Migración, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios, en clase 36 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: negocios
financieros;
negocios
monetarios;
negocios
inmobiliarios. Reservas: de los colores negro, blanco
y vino. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 20 de junio del 2012, según solicitud Nº 2012-0005806. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 25 de junio del 2012.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—RP2012313273.—(IN2012076152).
Johanna Acuña Rojas, cédula de identidad Nº 1-0898-0801,
en calidad de apoderada generalísima de Cobros Administrativos
Acuña Jiménez S. A., con domicilio en San José, 125 metros norte del
antiguo edificio de Migración, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios, en clase 45 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: servicios
jurídicos de cobro judicial para carteras de clientes de
instituciones financieras. Reservas: de los colores
negro, blanco y vino. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 20 de junio del 2012, según solicitud
Nº 2012-0005805. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de
junio del 2012.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—
RP2012313274.—(IN2012076153).
Johanna Acuña Rojas, cédula de identidad Nº 1-0898-0801,
en calidad de apoderado generalísimo de Cobros Administrativos
Acuña Jiménez S. A., con domicilio en San José, 125 metros norte del
antiguo edificio de Migración, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial, en clase 49 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a cobranza
dedicada al descuento de cartera de instituciones
financieras, cobro judicial y administrativo, negocios
monetarios, financieros e inmobiliarios. Ubicado: en
San José, Barrio La California, 50 metros norte del
Restaurante Bagelmens, oficina color verde musgo,
portón negro, mano izquierda. Reservas: de los colores negro,
blanco y vino. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 20 de junio del 2012, según solicitud Nº
2012-0005804. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de
junio del 2012.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—
RP2012313276.—(IN2012076154).
Barry Fred Barad, pasaporte Nº BA 546845, en calidad de
apoderado generalísimo de Fanatics Club Store Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-657475, con domicilio en, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como nombre comercial, en clase 49
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado
a la asesoría en promoción de ventas y mercadeo.
Ubicado: San José, San Sebastián, 150 metros al
este de Walmart. Se cita a terceros interesados en
Pág 30
La Gaceta Nº 157 — Jueves 16 de agosto del 2012
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 2 de julio del 2012, según
solicitud Nº 2012-0006217. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11
de julio del 2012.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—
RP2012313279.—(IN2012076155).
Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad Nº 1-1055703, en calidad de apoderada especial de Assa Compañía de Seguros
Sociedad Anónima, con domicilio en Edificio Assa, avenida Nicanor
Obarrio, calle cincuenta y seis, Ciudad de Panamá, República de
Panamá, Panamá, solicita la inscripción de:
como marca de servicios, en clase 36 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: seguros,
servicios relacionados con seguros. Reservas: del
color azul. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el
2 de mayo del 2012, según solicitud Nº 2012-0004032.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de junio del 2012.—
Tomás Montenegro Montenegro, Registrador.—RP2012313319.—
(IN2012076156).
Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad Nº 1-1055-703,
en calidad de apoderada especial de Garnier Arquitectos Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-353415, con domicilio en
Escazú, San José, Jaboncillo de Escazú, del Condominio Las Torres
800 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial, en clase 49
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial
dedicado a brindar servicios de seguros;
operaciones
financieras;
operaciones
monetarias; negocios inmobiliarios, negocios
y desarrollos inmobiliarios; servicios de arquitectura en general,
particularmente diseños de obras de planos, dibujos y todo tipo de
actos relacionados con los diseños arquitectónicos; servicios de
arquitectura y urbanismo, diseño de interiores y acabados; servicios
de jardinería, diseño de jardines y del paisaje, diseño de arreglos
florales. Ubicado: en San José, Escazú, San José, Jaboncillo de
Escazú, del Condominio Las Torres 800 metros al oeste. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de
junio del 2012, según solicitud Nº 2012-0005599. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 11 de julio del 2012.—Katherin Jiménez
Tenorio, Registradora.—RP2012313321.—(IN2012076157).
Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad Nº 1-1055703, en calidad de apoderada especial de Brand Management
Advisors Corp., cédula jurídica Nº 3-012-333385, con domicilio
en Palm Chambers, 197 Main, Street, Road Town, Tortola, Islas
Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de:
como señal de propaganda, en clase 50
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: para promocionar supermercados,
incluyendo la venta de todo tipo de comestibles,
víveres, bebidas, productos alimenticios en
general, ya sean elaborados o no y productos de
limpieza y similares. Relacionado con la marca
“AM AUTO MERCADO”, registro Nº 121102. Reservas: de los
colores rojo, verde, gris. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 6 de junio del 2012, según solicitud Nº 20120005256. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de julio del 2012.—
Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—RP2012313322.—
(IN2012076158).
Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad Nº 1-1055703, en calidad de apoderada especial de For Kids Clothes And
More Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-472842, con
domicilio en San José, Santa Ana, Centro Empresarial Vía Lindora,
cuarto piso, radial Santa Ana, San Antonio de Belén, kilómetro 3,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios, en clase 35 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: los servicios
de una página Web diseñada para que el usuario
pueda hacer diferentes compra o ventas en un sitio
Web, donde puede consultar el valor y el tipo de
producto; pudiendo a la vez utilizar el sistema de
envío; hacer uso de anuncios clasificados; obtener
información diversa; y publicidad, todo por medio de una página
Web; organización de subastas a través de Internet. Reservas: de los
colores azul, lila, verde, anaranjado y celeste. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del
2012, según solicitud Nº 2012-0005843. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 29 de junio del 2012.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—RP2012313327.—(IN2012076159).
Reid White, pasaporte WG943775, en calidad de apoderado
generalísimo de Howling Monkey Nosara Corp Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-647714 con domicilio en avenida 4, calle 40,
edificio casa Canadá, Oficina 202, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca de servicios en clase: 39
internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de tours de
aventura. Reservas: De los colores blanco
y negro. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2011.
Solicitud Nº 2011-00011770. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
9 de julio del 2012.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—
RP2012313348.—(IN2012076160).
Silvia Itzel Bonilla Berrios, cédula de identidad 1-1307-0788
con domicilio en Los Lagos del salón comunal 200 metros al norte,
25 metros oeste, 25 metros al norte, casa 192 G, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 44 . Para
proteger y distinguir lo siguiente: Todo lo
relacionado a servicios y atención médica de
pacientes con sordera. Reservas: De los colores
gris, negro y blanco. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 16 de febrero del 2012. Solicitud Nº 2012-0001527. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978.—San José, 13 de marzo del 2012.—María Leonor
Hernández B., Registradora.—RP2012313360.—(IN2012076161).
Luis Ángel Chinchilla Campos, cédula de identidad 2-414457 con domicilio en Playa Jacó, Condominios La Jolla, Nº 3,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de comercio en clase: 25
internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Vestidos fabricados en tela,
prendas de vestir. Reservas: De los colores
fucsia, blanco, azul y verde. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 22 de marzo del 2012. Solicitud Nº 2012-0002782. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 18 de mayo del 2012.—Carlos Rosales
Picado, Registrador.—RP2012313361.—(IN2012076162).
La Gaceta Nº 157 — Jueves 16 de agosto del 2012
Gonzalo Vargas Acosta, cédula de identidad 1-814-002, en
calidad de apoderado especial de Emisoras Unidas de Guatemala
Sociedad Anónima con domicilio en San José, San Pedro de Montes
de Oca, Barrio Los Yoses de la iglesia de Fátima 100 al oeste y 25
metros al sur, portón negro a mano derecha, Costa Rica Sociedad
Constituida y Organizada en Guatemala, solicita la inscripción de:
KISS FM como marca de servicios en clase: 35 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de publicidad y negocios.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15
de diciembre del 2011. Solicitud Nº 2011-0012359. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 19 de enero del 2012.—Lic. María Leonor
Hernández B., Registradora.—RP2012313367.—(IN2012076163).
Gonzalo Vargas Acosta, cédula de identidad 1-814-002, en
calidad de apoderado especial de Emisoras Unidas de Guatemala
Sociedad Anónima con domicilio en San José, San Pedro de Montes
de Oca, Barrio Los Yoses de la iglesia de Fátima 100 al oeste y 25
metros al sur, portón negro a mano derecha, Costa Rica, Sociedad
Constituida y Organizada en Guatemala, solicita la inscripción de:
ATMÓSFERA como marca de servicios en clase: 38 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Programas informativos y
de entretención que produce y transmite la titular mediante radio,
internet y televisión. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 15 de diciembre del 2011. Solicitud
Nº 2011-0012358. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de
enero del 2012.—Lic. María Leonor Hernández B., Registradora.—
RP2012313368.—(IN2012076164).
María del Pilar López Quirós, cédula de identidad número
1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Sandisk Corporation
con domicilio en 601 Mccarthy Boulevard, Milpitas, California
95035, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 9
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Dispositivos de memoria semiconductores, tales como,
circuitos integrados, tarjetas de circuitos electrónicos y
cartuchos, y otros dispositivos semiconductores, tales
como, tarjetas de memoria flash y no flash, cartuchos,
adaptadores,
convertidores,
controladores,
reproductores, lectores, módulos de almacenamiento y
componentes periféricos; tarjetas de memoria precargados
especialmente de contenido de audio y vídeo; reproductores/
grabadoras portátiles de audio y vídeo los cuales utilizan dispositivos
semiconductores como medios de grabación; y programas de
operación de computo para dispositivos de memoria semiconductores;
software descargable y no descargable, tales como, software de
computo de operaciones; software para la integración de archivos
digitales dentro de una plataforma de entrega interactiva para
aplicaciones multimedia, software para bajar, ver, escuchar y
retransmitir archivos digitales desde la Internet; software para la
transmisión de archivos digitales y contenido descargado de un
dispositivo de almacenamiento a cualquier instrumento de
comunicaciones electrónicas y entre tales instrumentos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de
junio del 2012. Solicitud Nº 2012-0005913. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—
San José, 2 de julio del 2012.—Sabrina Loáiciga Pérez,
Registradora.—(IN2012076420).
Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 1-532-390,
en calidad de apoderado especial de Corporación Font S. A., con
domicilio en La Uruca, 100 metros al este de la fábrica de galletas
Pozuelo, edificio esquinero, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca de servicios en clase: 37
internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios electromecánicos.
Reservas: de los colores blanco, azul y
rojo. Se cita a terceros interesados en
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defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro
de los dos meses siguientes contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio del 2012, según
solicitud 2012-0005865. A efectos de publicación téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de junio
del 2012.—Lic. Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—
(IN2012076421).
Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 1-532-390; en
calidad de apoderado especial de Brinker International Inc, con
domicilio en 6820 LBJ Freeway, Dallas, Texas 75240, U.S.A,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 43
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de bar y restaurante;
servicios de restaurante para llevar;
servicios de restaurante principalmente
tarjetas de regalo. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos
meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 25 de junio del 2012, según solicitud 20120005921. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de junio del 2012.—
Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2012076422).
Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 1-532-390, en
calidad de apoderado especial de Brinker International Inc, con
domicilio en 6820 LBJ Freeway, Dallas, Texas 75240, U.S.A,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 43
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de bar y restaurante;
servicios de restaurante para llevar;
servicios de restaurante principalmente
tarjetas de regalo. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de junio del
2012, según solicitud 2012-0005922. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 29 de junio del 2012.—Carlos Rosales Picado,
Registrador.—(IN2012076424).
Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 1-532-390, en
calidad de apoderado especial de Brinker International Inc, con
domicilio en 6820 LBJ Freeway, Dallas, Texas 75240, U.S.A,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 43
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de bar y restaurante;
servicios de restaurante para llevar; servicios
de restaurante principalmente tarjetas de
regalo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 25 de junio del 2012, según solicitud 2012-0005923. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 29 de junio del 2012.—Carlos Rosales
Picado, Registrador.—(IN2012076426).
Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 1-532-390, en
calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en
4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 5
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: productos farmacéuticos para uso en el
campo de la Oncología. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este registro dentro de los dos meses
siguientes contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2012, según
solicitud 2012-0005981. A efectos de publicación téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de julio
del 2012.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2012076429).
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La Gaceta Nº 157 — Jueves 16 de agosto del 2012
Harry Zurcher Blen, cédula de identidad número 1-415-1184,
en calidad de apoderado especial de Novartis AG., con domicilio en
4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 41
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios educativos y de
formación en el sector salud, incluidos los
relacionados con la oftalmología y cuidado de los ojos; realización
de programas de apoyo para pacientes y profesionales en salud;
organización y realización de cursos, seminarios y talleres en el
sector salud, incluidos los relacionados con la oftalmología y
cuidado de los ojos. Reservas: de los colores negro, azul, celeste,
blanco, naranja. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos
meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 28 de junio del 2012, según solicitud 20120006077. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de julio del 2012.—
Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(IN2012076431).
Harry Zurcher Blen, cédula de identidad número 1-415-1184,
en calidad de apoderado especial de Novartis AG., con domicilio en
4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 44
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios médicos; proveer
información médica incluyendo lo
relacionado con oftalmología y cuidado de los ojos; prestar apoyo en
la observación, seguimiento, observancia y cumplimiento de los
pacientes a los tratamientos médicos; proporcionar un registro de
pacientes en el campo de la oftalmología y cuidado de los ojos;
coordinar y organizar visitas de los pacientes a los médicos, centros
médicos y especialistas como oftalmólogos; servicios médicos, a
saber, la prestación de asistencia a los pacientes con respecto al
reembolso de los gastos médicos. Reservas: de los colores negro, azul,
celeste, blanco, naranja. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses
siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de junio del 2012, según solicitud 2012-0006078. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978.—San José, 4 de julio del 2012.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—(IN2012076433).
María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 1-10660601, en calidad de apoderada especial de Puma SE, con domicilio
en Puma Way 1, 91074 Herzogenaurach, Alemania, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase:
25 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Vestuario, calzado y
sombrerería. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de
junio del 2012. Solicitud Nº 2012-0005666. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—
San José, 21 de junio del 2012.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—(IN2012076436).
Harry Zurcher Blen, cédula de identidad 1-415-1184, en calidad
de apoderado especial de Argent Investments, S.R.L., con domicilio en
Calle Lorenzo Despradel, Nº 13, sector Los Prados, Santo Domingo,
Distrito Nacional, República Dominicana, solicita la inscripción
de: YOCOMO como nombre comercial en clase: 49 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial
dedicado a la venta de comida japonesa en general. Ubicado en Calle
Lorenzo Despradel, Nº 13, Sector Los Prados, Santo Domingo, Distrito
Nacional, República Dominicana. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 4 de mayo del 2012. Solicitud Nº 20120004151. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de julio del 2012.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—(IN2012076438).
María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 1-1066601, en calidad de apoderada especial de Conair Corporation con
domicilio en One Cummings Point Road, Stamford, Connecticut
06902, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
CONAIR HAIR DESIGNER como marca de fábrica y comercio
en clase: 21 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Cepillos eléctricos giratorios para cabello. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo del
2012. Solicitud Nº 2012-0004393. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 26 de junio del 2012.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—
(IN2012076440).
Édgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 1-532390, en calidad de apoderado especial de Sigma-Tau Industrie
Farmaceutiche Riunite S.p.A., con domicilio en Viale Shakespeare
47-00144, Roma, Italia, solicita la inscripción de: EURARTESIM
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para el
tratamiento de la enfermedad de Malaria; productos antimaláricos;
productos sanitarios antimaláricos para propósitos médicos. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
14 de mayo del 2012. Solicitud Nº 2012-0004392. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 26 de junio del 2012.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—(IN2012076442).
Édgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 1-532-390,
en calidad de apoderado especial de Starbucks Corporation d/b/a
Starbucks Coffee Company con domicilio en 2401 Utah Avenue
South, Seattle, Washington 98134, U.S.A, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de:
NEVER BE WITHOUT
GREAT COFFEE
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Café y bebidas a base de
café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 14 de marzo del 2012. Solicitud Nº 2012-0002484. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 21 de junio del 2012.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—(IN2012076446).
María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 1-10660601, en calidad de apoderada especial de Teinvita Sociedad
Anónima con domicilio en Escazú, San Rafael, 300 metros al sur
del Centro Comercial Multiplaza, Centro Comercial Boulevard, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 21 BISTRO como marca
de servicios en clase: 43 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicio de restaurantes, bar, pequeño restaurante,
bares, cafés, cafeterías, cantinas, restaurantes de autoservicio y
puntos de venta comida rápida; servicios para brindar comidas y
bebidas; servicio de catering; la provisión de servicios de solicitud
de alimentos a través de una red de ordenadores en línea. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
24 de mayo del 2012. Solicitud Nº 2012-0004791. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 25 de junio del 2012.—Katherin Jiménez
Tenorio, Registradora.—(IN2012076449).
Édgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 1-532-390,
en calidad de apoderado especial de Joy MM Delaware, Inc. con
domicilio en 2751 Centerville Road, Suite 342, Wilmington,
Delaware 19808, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: JOY GLOBAL como marca de fábrica y servicios en clases: 4;
6; 7; 9; 11; 12; 37 y 40 internacional. Para proteger y distinguir lo
La Gaceta Nº 157 — Jueves 16 de agosto del 2012
siguiente: 4: Fluidos lubricantes industriales y aceites hidráulicos, 6:
Acero; accesorios de metal para mangueras; mangueras hidráulicas;
pernos de metal; cadenas de acero; cadenas de metal, 7: Máquinas de
perforación, para cortar y para minería; máquinas para corte, carga,
transporte, manipulación y transporte de minerales, carbón y otros
minerales; cargadores; máquinas para el dragado; excavadoras;
grúas, excavadoras; dragas y cubos de dragas; retroexcavadoras;
palas mineras; palas eléctricas para cargar; transportadores;
sistemas de triturado y transporte; máquinas de minería para soporte
de techos; maquinaria para el control de la contaminación del aire;
cadenas; motores para el equipo pesado y máquinas de minería;
unidades para equipo pesado y máquinas de minería; unidades
para motores utilizados para equipo pesado y máquinas de minería;
sistemas de unidades que consisten en motores y controles para
uso en equipo pesado y máquinas de minería; herramientas para
perforación y minería; cubiertas para transportadores; brocas para
minería; filtros para aceite; cadenas para transportadores; accesorios
para baterías operadas con energía; mangas para brocas; bloques
para brocas; partes, componentes, sistemas de unión, accesorios y
guarniciones para todos los productos anteriormente mencionados.,
9 Interruptores y cajas eléctricas; conectores eléctricos; sistemas
de seguridad de proximidad de minería subterránea y dispositivos
de advertencia; cables y vainas eléctricas para cables eléctricos;
productos de cables de drenaje; dispositivos de engaste; plataformas
de software de ordenadores y hardware de ordenadores para
controlar la maquinaria de minería; software de ordenadores y
hardware de ordenadores-para diagnósticos de palas de minería., 11:
Unidades de control del clima para equipo de minería que consiste
en comprensores y dispositivos de aire acondicionado, calefacción,
filtración de aire y presurización, 12: Vehículos terrestres de
neumáticos de caucho y rastreadores para equipo de transporte y
evacuación; maquinaria de minería de superficie y subterránea, tales
como, mineros continuos, sistemas de acarreo continuo, carros de
rampas, carros de lanzamiento, camiones de volteo, alimentadores
y transportadores de batería; sistemas de suspensión para carros
de lanzamiento utilizados en minería subterránea; neumáticos, 37:
Servicios de monitoreo, diagnóstico predictivo, mantenimiento,
reparación y ensamblado en las áreas de máquinas para la minería,
accesorios y partes para máquina para, minería, sistemas de energía,
máquinas industriales y equipo industrial, sistemas, de transporte,
y trituración; servicios de remanufactura e intercambio en el
área de máquinas para la minería y partes para máquinas para la
minería y 40: Fabricante de equipo de minería y partes de equipo de
minería a la orden y/o especificación de otros; fabricación de acero
personalizado a la orden y especificación de otros. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de mayo del
2012. Solicitud Nº 2012-0004629. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
29 de junio del 2012.—Christian Quesada Porras, Registrador.—
(IN2012076451).
Édgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 1-532-390,
en calidad de apoderado especial de Group 4 Securicor PLC con
domicilio en The Manor, Manor Royal, RH10 9UN, Crawley-West
Sussex, Reino Unido, solicita la inscripción de: SECURING YOUR
WORLD como marca de servicios en clase: 45 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de seguridad, incluyendo
extinción del fuego y apaga incendios por bomberos equipados con
máscaras de humo (también llamadas para el buceo en el humo);
extinción de productos de petróleo con vehículos especiales contra
incendios, que utilizan agua, espuma y/o polvo; servicios de rescate,
también de personas de alturas mediante plataformas que se elevan
en las alturas o escaleras de incendios; servicios de seguridad en
relación con la medida de concentración de aire y escapes de gas;
servicios de seguridad en relación con el control del rebombeo del
agua y sustancias combustibles peligrosas; servicios de seguridad
en relación con el control de equipos de enfriamiento estable;
consultoría y evaluación con respecto a asuntos de seguridad y
riesgo, incluyendo en relación a la seguridad de personas y valores,
minimizar daños y pérdida de valores; alquiler de equipo para salvar
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personas, animales e intangibles; servicios de alarma, incluyendo
consultoría e información en relación a la seguridad de personas
y en relación a la seguridad de bienes inmuebles e intangibles;
consultoría en relación a seguridad de compañías comerciales contra
accidentes, hurto y robo; consultoría en relación a la seguridad y
control de acceso; alquiler y renta de aparatos protectores y alarmas;
patrullas móviles de seguridad; incluyendo rondas preventivas en
los alrededores de locales y edificios; servicios de monitoreo de
vigilancia electrónica y alarmas; servicios de consultoría en el
área de seguridad; consultoría técnica en relación al aire libre a la
seguridad de edificios, compañías comerciales y espacios al aire
libre; servicios de vigilancia, incluyendo vigilancia, supervisión y
búsqueda de edificios, espacios abiertos y compañías comerciales;
servicios de seguridad en y en los alrededores de aeropuertos
y aviones; servicios de seguridad en y en los alrededores de
puertos (mar) y en barcos; servicios de recepción en compañías
comerciales; servicios de seguridad, tales como, supervisión y
seguridad de personas e intangibles; control de acceso con relación
a personas y artículos; control de acceso y seguridad de edificios,
de embajadas, de aeropuertos, de estaciones de buses y de trenes,
en compañías comerciales, en conferencias, exhibiciones y otros
eventos; consultoría técnica concerniente a la seguridad de edificios,
compañías comerciales y espacios al aire libre; control de tiendas,
incluyendo provisión de detectives de tiendas; seguridad VIP y
guardias de seguridad; provisión de servicios de vigilancia para
eventos mayores, incluyendo exhibiciones, deportes, conciertos,
seminarios y reuniones; servicios de justicia; servicios de apoyo en
las cortes; servicios de apoyo policial; supervisión de delincuentes
en servicios comunitarios; servicios de prisión; tales como
detención y rehabilitación de delincuentes criminales y servicios de
correccionales para delincuentes criminales, provisión de servicios
para el monitoreo electrónico de delincuentes criminales, provisión
de alojamiento para menores de edad e inmigrantes ilegales, provisión
de centros de extradición; provisión de servicios correccionales
para delincuentes; patrullas de seguridad y servicios de vigilancia
de seguridad; servicios de monitoreo de vigilancia electrónica
y alarmas; servicios de consultoría en el área de instalaciones de
seguridad y de correccionales; provisión de servicios de libertad
condicional; provisión de oficiales de justicia; aplicación de multas;
servicios de información y consultoría y asesoría en relación a los
servicios anteriormente mencionados. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2012.
Solicitud Nº 2012-0000853. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
10 de abril del 2012.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—
(IN2012076454).
Oswald Bruce Esquivel, cédula de identidad 1-943-799, en
calidad de apoderado especial de Retail Royalty Company con
domicilio en 101 Convention Center Drive, Las Vegas, Nevada
89109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de servicios, en clase: 35
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de venta al por menor
y servicios en línea de venta al por menor,
con una gran variedad de productos.
(reagrupamiento, para beneficio de
terceros, de productos diversos, específicamente vestimenta,
zapatería, sombrería, salveques, bolsos, cosméticos, artículos de
higiene no medicados, artículos de cuidado personal y joyería,
permitiendo a los consumidores examinar y comprar estos productos
con comodidad; estos servicios pueden ser presentados para
comercios al por menor, así como a través de un portal de Internet
de venta de artículos. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 23 de setiembre del 2009, solicitud Nº 20090008304. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de julio del
2012.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora—(IN2012076491).
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La Gaceta Nº 157 — Jueves 16 de agosto del 2012
José Antonio Gamboa Vásquez, cédula de identidad 1-461803, en calidad de apoderado especial de Tianjin Dagu Chemical
Industrial Co., Ltd, con domicilio en Nº 1, Xinghua Road, Tanggu
Binhai New Area, Tianjin, China, China, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
1, internacional, proteger y distinguir lo
siguiente: Resina de cloruro de polivinilo; soda
cáustica; óxido de propileno; polímeros de
polilol; polieter de poliloles; monómero de
estireno;
acrilonitrilo-butadieno-estireno;
poliestireno expandible; policarbonato; fenol;
acetona; cumeno; acrilato de metilo; acrilato de
etilo; acrilato de propilo; acrilato de butilo; Etil-hexil-acrilato;
Metileno difenil Diisocvanate; diisocianatotolueno; diisocianato de
hexametileno; aleaciones plásticas de ingeniería; polímero súper
absorbente. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de junio del 2012, solicitud Nº 2012-0005984. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de julio del 2012.—Milena
Marín Jiménez, Registradora—(IN2012076654).
Álvaro Enrique Dengo Solera, cédula de identidad 1-544-035,
en calidad de apoderado especial de China Tabacco Hunan Industrial
Co. Ltd, con domicilio en Nº 188, Section 3, Wanjiali Zhong Road,
Yuhua District, Changsha City, Hunan, People’s Republic Of China,
China, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en
clase: 34 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Tabaco; cigarros,
cigarrillos que contengan sustitutos del tabaco no para uso médico;
cigarrillos; pipas para tabaco; cajas de cigarrillos; ceniceros para
fumadores; cajas de fósforos, encendedores para fumadores; filtros
para cigarrillos. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 14 de febrero del 2012, solicitud Nº 20120001407. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de febrero del
2012.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora—(IN2012076655).
Álvaro Enrique Dengo Solera, cédula de identidad 1-544-035,
en calidad de apoderado especial de Companhia Muller de Bebidas
con domicilio en Estrada Municipal, PNG 349 - Chacara Taboão
13630-000 Pirassununga - SP, Brasil, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en clase: 33
internacional (es), para proteger y distinguir lo
siguiente: Bebidas alcohólicas. Reservas: No se
hace reserva de las palabras “SUGAR CANE SPrit
40% VOL.70 CL PRODUCT OF BRAZIL”. Se
hace reserva de los colores rojo, amarillo, dorado,
blanco, negro. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 26 de junio del 2012, solicitud Nº 2012-0005980. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 2 de julio del 2012.—Carlos Rosales
Picado, Registrador—(IN2012076656).
María del Rocío Navarro Chinchilla, cédula de identidad
1-720-643, con domicilio en Cedros de Montes de Oca, 125 metros
sureste del Colegio de Cedros, casa portones negros a mano derecha,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial, en clase: 49
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial
dedicado a la fabricación de ropa y productos
textiles. Ubicado en San Pedro, Cedros de
Montes de Oca, del Colegio de Cedros 125 metros sureste, casa
portones negros a mano derecha. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2012,
solicitud Nº 2012-0000847. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
2 de febrero del 2012.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—
RP2012313553.—(IN2012076657).
Johnny Tarcicakorper, cédula de identidad 8-0052-0566, en
calidad de apoderado generalísimo de Ambi Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-106527, con domicilio en Mata Redonda, de
la Heladería Pops 250 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como nombre comercial, en clase: 49
internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la prestación de
servicios tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño
relacionados con estos; servicios de análisis e investigación
industrial; diseño y desarrollo de equipos y programas de
computadora o software. Se trata de una aplicación Web para
elaborar y procesar pruebas de personalidad. Consiste en una
interfase en línea y un Software especializado que genera los
cuestionarios y también luego de manera instantánea genera reportes
de personalidad de los aplicantes, que se exhiben en la pantalla de la
computadora. Ubicado en San José, Mata Redonda, de la Heladería
Pops 250 metros al sur. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 18 de mayo del 2012, solicitud Nº 20120004565. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de junio del
2012.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—RP2012313585.—
(IN2012076658).
Avelino Fallas Monge, en calidad de apoderado generalísimo
de Internacional de Autobuses, cédula jurídica 3-101-231312, con
domicilio en San Antonio, Desamparados, de la Escuela República
de Panamá, cuatrocientos metros sur, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
12 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Camiones con horquilla para levantar;
montacargas (vehículos para llevar objetos);
vagonetas; camiones para riego; buses; coches
de motor; camiones; carros para instalaciones de
transporte por cacle; vehículos habitación tipo tráiler; carretas para
mangueras; carruajes; tractores; camionetas; carros de ciclo;
vehículos eléctricos; vehículos para equipaje tipo “Van”; vehículos
refrigerados; carros para dormir, vehículos militares para transporte;
vehículos acuáticos; carros para transportar cenas o comidas;
vehículos deportivos; carretas de mano para levantar objetos;
tranvías; vehículos de locomoción terrestre; aérea y acuática,
automóviles; carros de motor; carros; vehículos para mezclar
concreto, ambulancias, vehículos amortiguadores de aire; carros
para acampar; buses móviles para vivienda; tranvías de limpieza;
motos de nieve; vehículos a control remoto (otros diferentes de
juguetes); resortes para absorber golpes para vehículos, ruedas para
vehículos; bornes para ruedas de vehículos; chasis para vehículos;
parachoques para vehículos “bumpers”, ejes para vehículos; frenos
para vehículos; puertas para vehículos; resortes para suspensión
para vehículos; aros para llantas de vehículos; cajas de cambios para
vehículos terrestres; carrocerías para vehículos; convertidores de
torsión para vehículos terrestres; amortiguadores de aire para
vehículos; portaequipajes para vehículos; asientos para vehículos;
tapicería para vehículos; llantas para vehículos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo del
2012, solicitud Nº 2012-0004576. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 23 de mayo del 2012.—Tomás Montenegro Montenegro,
Registrador.—RP2012313631.—(IN2012076659).
La Gaceta Nº 157 — Jueves 16 de agosto del 2012
Fernando Manzur Trujillo, cédula de identidad 8-0053-0589,
en calidad de apoderado generalísimo de ATM Comercial Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-136335, con domicilio en 600
metros al oeste de la Embajada Americana en Pavas, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
como marca de comercio, en clase: 2
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: tintes, bases, barnices, lacas,
resinas, esmaltes, solventes, catalizadores y
aditivos. Reservas: del color negro, no se hace
reserva sobre el globo terráqueo que contiene el diseño. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de
mayo del 2012, solicitud Nº 2012-0004606. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—
San José, 13 de julio del 2012.—Tomás Montenegro Montenegro,
Registrador.—RP2012313695.—(IN2012076660).
Christopher Rojas González, cédula de identidad 4-01630518, en calidad de apoderado generalísimo de Rogonza de Heredia
S. A., con domicilio en ciento cincuenta metros oeste de la iglesia
Los Ángeles, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial en clase 49
internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la venta de
muebles, colchones. Ubicado en Heredia, 150 metros oeste de la
Iglesia Los Ángeles. Reservas: se los colores azul, amarillo y negro.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de
julio del 2012, según solicitud Nº 2012-0006407. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 13 de julio del 2012.—Juan Carlos
Sánchez García, Registrador.—RP2012313710.—(IN2012076661).
Christopher Rojas González, cédula de identidad 4-01630518, en calidad de apoderado generalísimo de Rogonza de Heredia
S. A., con domicilio en ciento cincuenta metros oeste de la iglesia
Los Ángeles, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de comercio en clase 20
internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Muebles comprendidos en
esta clase. Reservas: de los colores azul,
amarillo, negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 6 de julio del 2012, según solicitud Nº 2012-0006408. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de julio del 2012.—Juan Carlos
Sánchez García, Registrador.—RP2012313711.—(IN2012076662).
Lucrecia Flaqué Murillo, cédula de identidad 1-1128-931, en
calidad de apoderada especial de Alimentos Sin Gluten S. A., cédula
jurídica 3-101-608240, con domicilio en San José, La Uruca, de
Repretel un kilómetro al oeste, Residencial Flor Natalia, número
once, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase
30 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Café, té, cacao, azúcar, arroz,
tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas
y preparaciones hechas de cereales, pan,
pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza;
levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas
(condimentos) especias y hielo. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 8 de marzo del 2012, según
solicitud Nº 2012-0002235. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
23 de mayo del 2012.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—
RP2012313712.—(IN2012076663).
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Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad 1-758-660,
en calidad de apoderado especial de International Gaming Projects
Limited con domicilio en Palazzo, Pietro Sitges 90 Strait Street,
Valletta VLT 1436 Malta, Malta, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio
en clase: 9 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente:
Máquinas y aparatos de videojuegos; partes y piezas de máquinas y
aparatos de video-juego; programas
de ordenador, ordenadores. Reservas:
De los colores: amarillo, café,
dorado, beige, negro y vino. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 9 de enero del 2012, según solicitud Nº 20120000012. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de marzo del 2012.—
Christian Quesada Porras, Registrador.—(IN2012076730).
Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad 1-758-660,
en calidad de apoderado especial de International Gaming Projects
Limited con domicilio en Palazzo, Pietro Sitges 90 Strait Street,
Valletta VLT 1436, Malta, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio
en clase: 28 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente:
Máquinas de previo pago; máquinas
recreativas y de juego; máquinas,
aparatos e instalaciones eléctricas
y/o electrónicas recreativas y de
juego. Reservas: De los colores:
amarillo, café, dorado, beige, negro
y vino. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 9 de enero del 2012, según solicitud Nº 2012-0000014. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 10 de febrero del 2012.—Christian
Quesada Porras, Registrador.—(IN2012076731).
Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad 1-758-660,
en calidad de apoderado especial de International Gaming Projects
Limited con domicilio en Palazzo, Pietro Sitges 90 Strait Street,
Valletta VLT 1436, Malta, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y
comercio en clase: 28
internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
Máquinas de previo pago;
máquinas recreativas y de
juego; máquinas, aparatos e
instalaciones eléctricas y/o
electrónicas recreativas y de juego. Reservas: De los colores amarillo
y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 9 de enero del 2012, según solicitud Nº 2012-0000010. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 10 de febrero del 2012.—Christian
Quesada Porras, Registrador.—(IN2012076733).
Marcas de ganado
Harry Jaime Zurcher Blen, cédula de identidad 0104151184,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Bejuco, Nandayure, de la
entrada principal del Hotel Punta Islita, carretera a
Camoronal, 600 metros. Presentada el 5 de marzo del
2007 Según el expediente Nº 2010-67552. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 6 meses contados a partir de la
publicación de este edicto.—San José, 12 de julio del 2012.—Lic.
Anaís Mendietta Jiménez, Registrador.—(IN2012076455).
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La Gaceta Nº 157 — Jueves 16 de agosto del 2012
Patente de invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Cristian Calderón Cartín, cédula Nº 1-800-402, en
condición de apoderado de Glaxosmithkline LLC, de E. U. A.,
solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDOR DE
BROMODOMINIO DE BENZODIAZEPINA.
La presente invención se refiere a un compuesto
de benzodiazepina de la fórmula (I), a procesos
para su preparación, a composiciones
farmacéuticas que contienen este compuesto, y
a su uso en terapia. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07D 487/04; A61P 35/00; A61K 31/55; A61P 43/00,
cuyos inventores son Gosmini, Romain Luc Marie, Mirguet, Olivier.
La solicitud correspondiente lleva el número 20120283, y fue
presentada a las 11:18:10 del 28 de mayo del 2012. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 28 de junio del 2012.—Lic. José Castro Marín,
Registrador.—RP2012314659—(IN2012078614).
El señor Cristian Calderón Cartín, cédula Nº 1-800-402, mayor,
abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de
Abbott Laboratories, de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada AGENTES INDUCTORES DE APOPTOSIS PARA
EL TRATAMIENTO DE CÁNCER Y ENFERMEDADES
INMUNES Y AUTOINMUNES. Compuestos que inhiben la
actividad de proteínas anti-apoptóticas Bc1-2, composiciones
que contienen a dichos compuestos y métodos de tratamiento de
enfermedades durante cuyo transcurso hay expresión de la proteína
anti-apoptótica Bc1-2. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Patentes es: C07D 209/08; C07D 401/14; C07D 211/58; C07D
403/12; C07D 213/74; C07D 405/12; C07D 213/84; C07D 405/14;
C07D 231/56; C07D 413/12; C07D 235/06; C07D 417/12; C07D
277/24; C07D 471/04; C07D 309/4, cuyo(s) inventor(es) es(son)
Bruncko, Milan, Dai, Yujia, Ding, Hong, Doherty, George A.,
Elmore, Steven W., Hasvold, Lisa, Hexamer, Laura, Kunzer,
Aaron, Mantei, Robert A., Mcclellan, William J., Park, Chang
H., Park, Cheol-Min, Petros, Andrew M., Song, Xiaohng, Souers,
Andrew J., Sullivan, Gerard, Tao, Zhi-gu, Wang, Gary T., Wang,
Le, Wang, Xilu, Wendt, Michael D., Hansen, Todd M. La solicitud
correspondiente lleva el número 20120347, y fue presentada a las
13:10:10 del 25 de junio del 2012. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 27 de Junio del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—
RP2012314671.—(IN2012078615).
El señor Cristian Calderón Cartín, cédula Nº 1-800-402, en
condición de apoderado de Glaxo Group Limited, de Reino Unido,
solicita la Patente de Invención denominada COMBINACIONES
DE UN ANTAGONISTA DE LOS RECEPTORES
MUSCARÍNICOS Y UN AGONISTA DEL ADRENORECEPTOR BETA-2. Se proporcionan combinaciones novedosas
de un antagonista de los receptores muscarínicos de acetil-colina y
un agonista beta-2 para su administración inhalada por medio de
la nariz o la boca, y métodos para su uso. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/138; A61P
11/06; A51K 31/439; A61P 11/08; A61K 45/06, cuyo(s) inventor(es)
es(son) Baker, Darrell, Bruce, Mark, Crater, Glenn, Noga, Brian,
Thomas, Marian, Wire, Patrick. La solicitud correspondiente lleva
el número 20120265, y fue presentada a las 12:31:26 del 22 de mayo
del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de Junio del
2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2012314673.—
(IN2012078616).
El señor Cristian Calderón Cartín, cédula 1-800-402, mayor
de edad, vecino de San José, abogado, apoderado especial de Abbott
Laboratories, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada
INMUNOGLOBULINAS CON DOMINIO VARIABLE DUAL
Y USOS DE LAS MISMAS.
Proteínas de unión multivalentes y multiespecíficas
diseñadas, métodos para elaborarlas y,
específicamente, sus usos en la prevención, el
diagnóstico y/o el tratamiento de enfermedades. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Edición 2011.01, es
A61K 51/10, cuyo(s) inventor(es) es(son) Ghayur,
Tariq, Morgan-Lappe, Susan E, Reilly, Edward B,
Kingsbury, Gillian, A., Phillips, Andrew, Wang,
Jieyi, Bell, Randay, L., Norvell, Suzanne M, Li, Yingehun, Liu,
Junjian, Ying, Hua, Liu, Zhihong. La solicitud correspondiente
lleva el número 20120267, y fue presentada a las 12:32:10 del 22
de mayo de 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de
julio de 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—
RP2012314675.—(IN2012078617).
El señor Cristian Calderón Cartín, cédula Nº 1-800-402,
mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado
especial de Abbott Laboratoiries, de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada INMUNOGLOBINAS CON DOMINIO
VARIABLE DUAL Y USOS DE LAS MISMAS.
Proteínas de unión multivalentes y multiespecíficas
modificadas, métodos para elaborarlas y,
específicamente, sus usos en la prevención, el
diagnóstico y/o el tratamiento de enfermedades. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07K 16/00; A61K
39/395; cuyo(s) inventor(es) es(son) Ghayur, Tariq,
Salfeld, Jochen, G., Mcpherson, Michael, J., Harris,
María, C., Liu, Junjian, Isakson, Peter, C., Gu, Jijie.
La solicitud correspondiente lleva el número
20120266, y fue presentada a las 12:31:30 del 22
de mayo del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13
de julio del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—
RP2012314676.—(IN2012078618).
El señor Cristian Calderón Cartín, cédula Nº 1-800-402,
mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado
especial de Abbott Laboratories, de España, solicita la Patente de
Invención
denominada
INMUNOGLOBULINAS
CON
DOMINIO VARIABLE DUAL Y USOS DE LAS MISMAS.
Proteínas
de
unión
multivalentes
y
multiespecíficas modificadas, métodos para su
obtención y específicamente sus usos en la
prevención, diagnóstico y/o tratamiento de
enfermedades
La
memoria
descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C12P 21/08; C12Q 1/70; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Ghayur, Tariq, Kamath,
Rajesh V., Liu, Junjian, Honore, Marie P. La
solicitud correspondiente lleva el número 20120248, y fue
presentada a las 12:39:21 del 14 de mayo del 2012. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 13 de julio del
2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2012314677.—
(IN2012078619).
La Gaceta Nº 157 — Jueves 16 de agosto del 2012
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Luis Pal Hegedus, cédula Nº 1-558-219, mayor,
abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial
de Array Biopharma Inc., de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada COMPUESTOS SUSTITUIDOS
DE N-(1H-INDAZOL-4-IL) IMIDAZO[1,2-a] PIRIDIN-3CARBOXAMIDA COMO INHIBIDORES DE cFMS.
Compuestos de la fórmula I y sus
sales
farmacéuticamente
aceptables, en donde R1, R2, R3,
R4 y R5 tienen los significados
dados en la memoria descriptiva,
son inhibidores de cFMS y son de
utilidad en el tratamiento de
enfermedades relacionadas con
los huesos, cáncer, trastornos
autoinmunes,
enfermedades
inflamatorias,
enfermedades
cardiovasculares y dolor. La
memoria
descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; A61K
31/437; A61K 31/498; A61P 19/08; A61P 29/00; A61P 35/00; A61P
9/00; C07D 519/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) Boys, Mark
Laurence, Bradley, Michael F., Delisle, Robert Kirk, Hennings, D.
David, Kennedy, April L., Marmsater, Fredrik P., Medina, Matthew
David, Munson, Mark C., Rast, Bryson [, Rizzi, James P., Rodríguez,
Martha E, Topalov, George T., Zhao, Qian. La solicitud
correspondiente lleva el número 20120389, y fue presentada a las
13:40:10 del 20 de julio del 2012. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 24 de julio del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—
RP2012314955.—(IN2012078957).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula Nº 1-669228, en condición de apoderado de Merial Limited, de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS
ANTIPARASITARIOS
DE
DIHIDROAZOL
Y
COMPOSICIONES QUE COMPRENDEN A LOS MISMOS.
La presente invención se
relaciona a compuestos de
Dihidroazol novedosos de
la fórmula (I) y sales de los
mismos: en donde R1, A1,
A2, G, X y Y son como se
definen en la descripción,
composiciones de los
mismos, procesos para su
preparación y sus usos para
prevenir o tratar infecciones
o infestaciones parasíticas en animales y como plaguicidas. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D
471/04; A01N 43/90; A01P 5/00; A01P 7/04; A61K 31/437; A61P
33/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Le Hir De Falois, Loic, Patrick,
Lee, Hyoung, Lk, Wilkinson, Douglas, Edward, Beck, Brent,
Christopher. La solicitud correspondiente lleva el número 20120328,
y fue presentada a las 13:47:10 del 15 de junio del 2012. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 26 de julio del 2012.—Lic. José
Castro Marín, Registrador.—RP2012314956.—(IN2012078958).
La señora María Del Pilar López Quirós, cédula 1 1066 0601,
en condición de apoderada de H. Lundbeck A/S, de Dinamarca,
solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE
FENILIMIDAZOL HETEROAROMÁTICOS COMO INHIBIDORES
DE ENZIMA PDE10A. La presente invención se dirige a compuestos
que son inhibidores de la enzima PDE10A. La invención
Pág 37
proporciona una composición farmacéutica que comprende
una cantidad terapéuticamente efectiva de un compuesto de la
invención y un portador farmacéuticamente aceptable. La presente
invención también proporciona procesos para la preparación de
los compuestos de la fórmula I. La presente invención además
proporciona un método de tratar un sujeto que padece de un
trastorno neurodegenerativo que comprende la administración al
sujeto de una cantidad terapéuticamente efectiva de un compuesto
de la fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07D 471/04; C07D 487/04 ; A61K 31/519; A61P
25/00; cuyos inventores son Püschl, Ask, Nielsen, Jacob, Kehler, Jan,
Kilburn, John, Paul, Marico, Mauro, Langgård, Morten. La solicitud
correspondiente lleva el número 20120319, y fue presentada a las
13:37:10 del 12 de junio del 2012. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 16 de julio del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—
(IN2012079194).
La señora María Del Pilar López Quirós, cédula Nº 1 1066
0601, en condición de apoderada de H. Lundbeck A/S, de Dinamarca,
solicita la Patente de Invención denominada PROCESOS PARA
LA FABRICACIÓN DE UN AGENTE FARMACÉUTICAMENTE
ACTIVO. Se revelan aquí los procesos para la preparación de un
agente farmacéuticamente activo y las sales farmacéuticamente
aceptables del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 209/10; C07D 209/14; C07D
209/16; cuyos inventores son Therkelsen, Frans, Rock, Michael,
Harold, Treppendahl, Svend. La solicitud correspondiente lleva el
número 20120316, y fue presentada a las 13:33:10 del 12 de junio
del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de julio del
2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2012079195).
La señora María del Pilar López Quirós, cédula Nº 1 1066
0601, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada
especial de H. Lundbeck A/S, de Dinamarca, solicita la Patente
de Invención denominada DERIVADOS DE 2-ARIMIDAZOL
HETEROAROMÁTICOS COMO INHIBIDORES DE
ENZIMA PDE10A. La presente invención se dirige a compuestos
que son inhibidores de la enzima PDE10A. La invención
proporciona una composición farmacéutica que comprende una
cantidad terapéuticamente efectiva de un compuesto de la invención
y un portador farmacéuticamente aceptable. La presente invención
también proporciona procesos para la preparación de los compuestos
de la fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07D 471/04; C07D 487/04; A61K 31/519; A61P 25/00;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Püschl, Ask, Nielsen, Jacob, Kehler,
Jan, Kilburn, John, Paul, Marigo, Mauro, Langgård, Morten. La
solicitud correspondiente lleva el número 20120317, y fue presentada
a las 13:35:10 del 12 de junio del 2012. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación
de este aviso.—Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 16 de julio del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—
(IN2012079196).
La señora María del Pilar López Quirós, cédula Nº 1 1066 0601,
mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de H. Lundbeck
A/S, de Dinamarca, solicita la Patente de Invención denominada
DERIVADOS DE ARIL TRIAZOL HETEROAROMÁTICOS
COMO INHIBIDORES DE ENZIMA PDE10A. La presente
invención se dirige a compuestos que son inhibidores de la enzima
PDE10A. La invención proporciona una composición farmacéutica
que comprende una cantidad terapéuticamente efectiva de un
compuesto de la invención y un portador farmacéuticamente
aceptable. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Pág 38
La Gaceta Nº 157 — Jueves 16 de agosto del 2012
Patentes Edición 2011.01, es C07D 471/04, cuyo(s) inventor(es)
es(son) Püschl, Ask, Nielsen, Jacob, Kehler, Jan, Kilburn, John, P,
Marigo, Mauro, Langgård, Morten. La solicitud correspondiente
lleva el número 20120318, y fue presentada a las 13:36:10 del 12
de Junio de 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18
de julio de 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—
(IN2012079197).
la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite
de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la
Presidenta: Mélida Obando Viales. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días
hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012, asiento:
9070).—Curridabat, 7 de junio del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—RP2012314873.—(IN2012078954).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula: 3-002-340661, denominación:
Asociación Centro de Resolución de Conflictos en Materia de la
Propiedad. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las
prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939
(Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a
la inscripción en trámite. Documento tomo: 2012, asiento: 28313.—
Curridabat, 30 de mayo del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—(IN2012078896).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula: 3-002-498950, denominación:
Asociación Agrícola Ganadera de Sarapiquí. Por cuanto dicha
reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece
la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2012, asiento: 129960.—Curridabat, 12
de junio del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—RP201314876.—(IN2012078955).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Instituto Dignitas, con domicilio
en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: Promover el desarrollo de relaciones interpersonales
solidarias basadas en el reconocimiento de la dignidad intrínseca de
toda persona, bajo un marco de derechos humanos, en la población
joven y la familia. Cuya representante judicial y extrajudicial de
la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite
de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es
la Presidenta: Alicia María Quirós Araya. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218
del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y
habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince
días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012, asiento:
82667, adicional tomo: 2012, asiento: 158626).—Curridabat, 14
de junio del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—(IN2012078898).
El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones,
ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada:
Asociación de Choferes del Patronato Nacional de la Infancia, con
domicilio en la provincia de San José. Sus fines, entre otros, están:
Apoyar el desarrollo y bienestar en las labores de conducción de los
choferes, brindar capacitación a los choferes del Patronato Nacional
de la Infancia. Su presidente José Mauricio Gamboa Elizondo, es el
representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto.
Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218
del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos
legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación,
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
el trámite; tomo: 2012, asiento 178485.—Curridabat, 26 de julio
del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—
RP2012314813.—(IN2012078953).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Pro Restauración y Conservación
de la Ermita de Nuestro Señor de La Agonía, con domicilio en la
provincia de Guanacaste, cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: Promover y mejorar la infraestructura y condiciones
ambientales y sanitarias del Templo Católico La Ermita de Nuestro
Señor de La Agonía. Cuya representante judicial y extrajudicial de
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula: 3-002-498950, denominación:
Asociación Agrícola Ganadera de Sarapiquí. Por cuanto dicha
reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece
la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2012, asiento: 129958.—Curridabat, 17
de mayo del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—RP2012314878.—(IN2012078956).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
AVISOS
La Dirección Nacional de Notariado hace saber que dentro del
proceso de cese forzoso por falta de pago de las cuotas del Fondo de
Garantía Notarial, tramitado bajo el expediente número 09-0026320624-NO, mediante resolución de las catorce horas cuarenta y tres
minutos del veintiocho de junio de dos mil doce, la cual en lo literal
indica; “Según consta en el acta de notificación visible a folio 8 de
este expediente administrativo, el señor Miguel González Gómez,
notificador de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, al ser las once horas, veinticinco
minutos del tres de diciembre de dos mil nueve, notificó
personalmente al notario público Rafael Ángel Arroyo Jiménez,
cédula de identidad 2-0284-1019, carné profesional 7870, del
presente proceso. Sin embargo vencido el plazo concedido para
presentar argumentos y pruebas de descargo el notario no se
apersonó al proceso ni alegó defensa alguna, por lo que mediante
resolución N° 288-2012 de las diez horas cinco minutos del quince
de marzo del dos mil doce, debidamente comprobado que al mes de
agosto de dos mil nueve el Licenciado Arroyo Jiménez, adeudaba
dieciocho cuotas del Fondo de Garantía Notarial del Fondo de
Garantía Notarial, que tal morosidad persiste y que constituye un
impedimento para el ejercicio del notariado, se declaró con lugar el
proceso de cese forzoso por falta de pago de las cotizaciones del
Fondo de Garantía Notarial y se indicó que dicha medida empezaría
a regir una vez que dicha resolución adquiriera firmeza, momento en
el cual se inscribirá en el Registro Nacional de Notarios, se remitirán
las comunicaciones respetivas y se publicará el aviso en el Diario
Oficial La Gaceta. Dicho cese se mantendrá mientras subsista el
impedimento. En virtud de que al notario Arroyo Jiménez, no pudo
notificársele la resolución Nº 288-2012 de las diez horas, cinco
minutos del quince de marzo del año dos mil doce, en las direcciones
reportadas ante el Registro Nacional de Notarios, como su oficina
notarial y como su casa de habitación, toda vez que según indicó el
señor Carlos Rojas Arias, notificador de la Policía de Proximidad de
Alajuela del Ministerio de Seguridad Pública, en las actas de
La Gaceta Nº 157 — Jueves 16 de agosto del 2012
notificación visibles a folios 24 y 31: “14-04-2012 Se devuelve a su
origen sin diligenciar por cuanto el aquí (sic) encartado es
desconocido en el lugar” y “12-04-2012 Se devuelve a su origen sin
diligenciar, por cuanto en la dirección indicar vive la señora Susan
Villalobos, y no conoce al aquí encartado”, respectivamente; en
resolución de las catorce horas, cincuenta y nueve minutos del
dieciocho de abril del dos mil doce, se ordenó solicitar atentamente
al Departamento Electoral del Registro Civil, al Colegio de
Abogados de Costa Rica, a la Caja Costarricense del Seguro Social,
a la Dirección General de Tributación Directa del Ministerio de
Hacienda y a BN Vital, Operadora de Pensiones del Banco Nacional,
informar a la mayor brevedad posible, la dirección reportada por el
notario en dichas entidades, a fin de constatar si existe una dirección
nueva o diferente a las registradas, donde pueda practicarse la
notificación requerida (ver folio 38), En razón de lo anterior y
atendiendo a la información contenida en la certificación de las
catorce horas veinticuatro minutos del veintisiete de abril de dos mil
doce, suscrita por la señora Ana Isabel Fernández Alvarado, Oficial
Mayor del Departamento Electoral del Registro Civil, en la cual se
informó el lugar reportado por el Licenciado Arroyo Jiménez, ante
dicha institución como su domicilio, el cual fue el único diferente de
lo consignado en el Registro Nacional de Notarios y de lo indicado
por las instituciones a las que se les solicitó información mediante
resolución de las catorce horas, cincuenta y nueve minutos del
dieciocho de abril de dos mil doce (al efecto, consúltense folios 38
a 51), se ordenó reintentar practicar la notificación respectiva en:
Alajuela, Central, Villa Bonita, Lotes Murillo, doscientos metros al
este de Industrias Sol y Sol, sin embargo, el señor Julio Quen,
notificador de la Policía de Proximidad de Alajuela Centro, en acta
de notificación visible a folio 57, señaló: “(...) el día 07 de junio del
2012 se visita Ja dirección indicada Alajuela, Villa Bonita, Lotes
Murillo, 200 mts (sic) al este de Industrias Sol y Sol y se le pregunta
a los vecinos por el notario público Lie. Rafael Ángel Arroyo
Jiménez pero indican que ya no está su oficina y no saben donde se
ubica (.. .)”.En razón de lo expuesto, en procura de notificar al
notario, de conformidad con los numerales 241, 242, 245 y 246 de
la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarla
resolución N° 288-2012 de las diez horas, cinco minutos del quince
de marzo del año dos mil doce, visible a folios 20 y 21, mediante
publicación íntegra del texto, por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta. Dicho cese empezará a regir una vez que
dicha resolución adquiera firmeza, momento en el cual se inscribirá
en el Registro Nacional de Notarios, se remitirán las comunicaciones
respectivas y se publicará el aviso en el Diario Oficial La Gaceta.
Dicho cese se mantendrá mientras subsista el impedimento.
Remítanse atento oficio y los edictos correspondientes a la Imprenta
Nacional para los fines pertinentes. Dr. Carlos Manuel Rodríguez
Jiménez. Director Ejecutivo”; se ordenó notificar mediante
publicación íntegra del texto, por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta la resolución N° 288-2012 de las diez
horas, cinco minutos del quince de marzo del año dos mil doce, la
cual literalmente dice: “Proceso: cese forzoso por falta de pago de
las cuotas del Fondo de Garantía Notarial contra: Rafael Ángel
Arroyo Jiménez. Expediente: 09-002632-0624-NO. Oficina
Notarial: Alajuela, calle tres, avenidas central y segunda, del Edificio
de la Cruz Roja, ciento cincuenta metros al sur. Resolución N° 2882012. Dirección Nacional de Notariado. San José, Curridabat, al ser
las diez horas, cinco minutos del quince de marzo del año dos mil
doce. De conformidad con los artículos 4 inciso g), 9, 13 inciso b),
21, 23 inciso ñ), 140 y 148 del Código Notarial y los numerales 147
y 148 de los lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio
Notarial, mediante resolución de las ocho horas, treinta y siete
minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil nueve, se
inició procedimiento de cese forzoso por falta de pago de las cuotas
del Fondo de Garantía Notarial contra el notario público Rafael
Ángel Arroyo Jiménez, cédula de identidad 2-0284-1019, carné
profesional 7870, y se le confirió traslado por el término de ocho
días hábiles a fin de garantizar el debido proceso y su derecho de
defensa; y: Resultando 1. Que según la información que consta en el
Registro Nacional de Notarios, el Licenciado Arroyo Jiménez fue
habilitado por la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia el tres
de febrero de mil novecientos noventa y siete. 2. Que esta Dirección
mediante acto de traslado de las ocho horas, treinta y siete minutos
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del veinticinco de noviembre del año dos mil nueve, inició proceso
de inhabilitación por la falta de pago al Fondo de Garantía de los
Notarios Públicos, toda vez que según la información proporcionada
al Registro Nacional de Notarios por el ente administrador de dicho
Fondo, BN Vital O.P.C., al mes de agosto de dos mil nueve el
Licenciado Arroyo Jiménez, adeudaba dieciocho cuotas del Fondo
de Garantía Notarial (ver folios 1, 4 y 5). 3. En dicho traslado se
indicó al Licenciado Arroyo Jiménez, el plazo para acreditar al
Despacho el respectivo pago, así como el deber de indicar lugar para
la recepción de notificaciones (folios 4 y 5). 4. Que según consta en
acta de notificación visible a folio 8, el señor Miguel González
Gómez, notificador de la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, al ser las once horas, veinticinco
minutos del tres de diciembre de dos mil nueve, notificó
personalmente al notario Arroyo Jiménez del presente proceso. 5.
No obstante lo anterior, vencido el plazo concedido para presentar
argumentos y pruebas de descargo, no consta en autos al dictado de
esta resolución, que el notario se haya apersonado al proceso o
alegado defensa alguna. Considerando I. Que corresponde a la
Dirección Nacional de Notariado, fiscalizar el cumplimiento de los
requisitos y condiciones para ser y ejercer como notarios, así como
la inexistencia de impedimentos para ejercer por parte de quienes
son notarios, según se desprende de la necesaria relación de los
artículos 1, 3, 4, 5, 7, 9, 13, 21, 23, 140 y 148 del Código Notarial.
Es así como, el artículo 4 del Código Notarial, estipula que están
impedidos para ser notarios públicos: “(...) g) Quienes no estén al
día en el pago de las cuotas del Fondo de garantía de los notarios
públicos, creado en esta ley.” En estricta relación con dicho inciso,
tenemos que el artículo 9 de ese cuerpo legal, en lo conducente
dispone: “(...) Es obligación de todos los notarios cotizar para el
Fondo de garantía. (...)” II. Por su parte, el artículo 23 inciso ñ) del
Código establece en lo que interesa que son atribuciones del Director
Ejecutivo de la Dirección Nacional de Notariado: “Instruir de oficio
o a solicitud de parte la causa en los procedimientos disciplinarios
contra los notarios (...)”. En concordancia, el numeral 140 ibídem,
en lo que interesa dispone: “Corresponde a la Dirección Nacional de
Notariado decretar las suspensiones en los casos de impedimento
señalados en el artículo 4 de esta ley (...)”. Por último el numeral 13
del mismo cuerpo de leyes, señala: “Los notarios serán inhabilitados
temporalmente cuando: b) Surja algún hecho que conforme al
artículo 4 impida el ejercicio de la función notarial, en tal caso la
suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento. (...)”. III.
Que la pérdida de la vigencia de la función notarial en el notario
aludido, no es una falta del notario, como las que se contemplan
dentro de los presupuestos que el régimen notarial incluye en el
sistema disciplinario, sino que la inhabilitación temporal de éste
para el ejercicio de la función notarial, viene generada por el estado
impeditivo que le sobreviene en determinado momento. IV. En
cuanto al caso que nos ocupa, según se desprende del estudio de
cuotas visible a folio 1, se tiene por acreditado que al mes de agosto
de dos mil nueve el Licenciado Arroyo Jiménez, adeudaba dieciocho
cuotas del Fondo de Garantía Notarial del Fondo de Garantía
Notarial, morosidad que persiste y la cual constituye un impedimento
para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Por tanto la
Dirección Nacional de Notariado, resuelve: I. Declarar con lugar el
proceso de cese forzoso tramitado contra el notario público Rafael
Ángel Arroyo Jiménez, cédula de identidad 2-0284-1019, carné
profesional 7870, por falta de pago de las cotizaciones del Fondo de
Garantía Notarial, medida que empezará a regir una vez que la
presente resolución adquiera firmeza, momento en el cual se
inscribirá en el Registro Nacional de Nótanos, se remitirán las
comunicaciones respetivas y se publicará el aviso en el Diario
Oficial La Gaceta. Dicho cese se mantendrá mientras subsista el
impedimento. II. Advertirle al notario que dentro del plazo
improrrogable de ocho días hábiles, (contados a partir del día
siguiente de la notificación) deberá depositar su tomo de protocolo
en uso en el Departamento de Archivo Notarial del Archivo Nacional
y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares,
extraprotocolares o en conotariado, de conformidad con lo
establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Se advierte, que en
caso de incumplimiento, se ordenará la apertura de proceso de
depósito de tomo. III. Apercibir que contra lo resuelto cabe el
recurso de revocatoria que será resuelto por esta instancia con
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La Gaceta Nº 157 — Jueves 16 de agosto del 2012
apelación en subsidio para ante el Consejo Superior Notarial, los
cuales deben interponerse conjuntamente dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la notificación, de conformidad con los
numerales 22 inciso ii) y 24 bis del Código Notarial, reformado por
Ley N° 8795 del cuatro de enero del dos mil diez. Tome nota el
Registro de Notarios. Notifíquese al Licenciado Arroyo Jiménez, en
el lugar reportado en el Registro Nacional de Notarios como su
oficina notarial sito en: Alajuela, calle tres, avenidas central y
segunda, del edificio de la Cruz Roja, ciento cincuenta metros al sur.
De no ser habido ahí y constando debidamente registrada la dirección
de su casa de habitación en Alajuela, de la Funeraria Vega, cien
metros al norte, casa esquinera, practíquese la notificación en esta
última Para realizar dichas notificaciones, en ambos casos, se
comisiona a la Policía de Proximidad de Alajuela Centro. De
conformidad con el numeral cuatro de la Ley de Notificaciones
Judiciales, de aplicación supletoria en esta materia, la notificación
será entregada a cualquier persona que aparente ser mayor de quince
años. Asimismo, según las facultades que otorga ese mismo artículo,
de tratarse de una zona o edificación de acceso restringido, para
efectos de practicar esta notificación, deberá permitirse el ingreso del
funcionario notificador. Se advierte que si el ingreso fuera impedido,
se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada
de regular la entrada.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez,
Director Ejecutivo.—(IN2012078371).
3 v. 1
Hace saber que ante este despacho se ha recibido solicitud de
habilitación como notario institucional, del licenciado Juan Carlos
Barboza Arrieta, cédula de identidad número 1-1306-0386, carné
de abogado número 19766. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos
o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de
que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días
siguientes a esta publicación. Expediente 12-000695-624-NO.—San
José, 3 de julio del 2012.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez,
Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2012078836).
PODER JUDICIAL
RESEÑAS
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
Que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con
el número 12-000128-0007-CO, promovida por Jorge Jiménez
Hernández contra el artículo 131 inciso b) de la Ley de Tránsito
por Vías Públicas Terrestres, número 7331 del trece de abril de mil
novecientos noventa y tres y sus reformas, se ha dictado el Voto
número 2012-005249 de las catorce horas y treinta minutos del
veinticinco de abril del dos mil doce, que literalmente dice:
Por tanto: “Se declara con lugar la acción. En consecuencia
se anula el artículo 131 inciso b) de la Ley de Tránsito por
Vías Públicas Terrestres reformado por el inciso p) del
artículo 1º de la Ley Nº 8696 de 17 de diciembre de 2008,
en cuanto establece una sanción del 75% de un salario base
mensual correspondiente al “auxiliar administrativo I”, que
aparece en la relación de puestos del Poder Judicial, a quien
irrespete la señal fija de solo viraje a la derecha. Esta sentencia
tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia
de la norma anulada sin perjuicio de derechos adquiridos de
buena fe. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 91
de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan
los efectos de este pronunciamiento en los siguientes sentidos:
a) se tiene por vigente el monto de la multa que se aplicaba
antes del establecimiento del monto de multa que aquí se
anula; y b) para el caso de aquellas multas que se hubiesen
pagado, y cuyos actos estén firmes en sede administrativa y
judicial, el Estado no está en obligación de repetir lo pagado a
consecuencia de esta declaratoria de inconstitucionalidad. Se
rechaza por el fondo la acción en cuanto a los artículos 152
y 153 de la misma Ley. Comuníquese este pronunciamiento
a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, Reséñese
este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y
publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.
El Magistrado Hernández Gutiérrez salva el voto y declara
sin lugar la acción. El Magistrado Rueda y Piza ponen nota”.
San José, 24 de julio del 2012.
Gerardo Madriz Piedra,
1 vez.—(IN2012078891)
Secretario
Que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con
el número 12-004281-0007-CO, promovida por Wilberth Benavides
Vargas, contra el artículo 131 inciso b) en relación con los artículos
79 inciso c) y 116, todos de la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres, número 7331 del trece de abril de mil novecientos
noventa y tres y sus reformas se ha dictado el Voto número 2012006876 de las dieciséis horas y trece minutos del veintitrés de mayo
del dos mil doce, que literalmente dice:
Por tanto: “Se declara con lugar la acción. En consecuencia
se anula el artículo 131 inciso b) de la Ley de Tránsito por
Vías Públicas Terrestres reformado por el inciso p) del
artículo 1º de la Ley Nº 8696 de 17 de diciembre del 2008, en
cuanto establece una sanción para quien irrespete las señales
de tránsito que indiquen carril exclusivo para buses. Esta
sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha
de vigencia de la norma anulada sin perjuicio de derechos
adquiridos de buena fe. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
se dimensionan los efectos de este pronunciamiento en los
siguientes sentidos: a) se tiene por vigente el monto de la
multa que se aplicaba antes del establecimiento del monto de
multa que aquí se anula; y b) para el caso de aquellas multas
que se hubiesen pagado, y cuyos actos estén firmes en sede
administrativa y judicial, el Estado no está en obligación
de repetir lo pagado a consecuencia de esta declaratoria de
inconstitucionalidad.-Comuníquese este pronunciamiento
a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, Reséñese
este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y
publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.
Los Magistrados Mora y Armijo salvan el voto y declaran sin
lugar la acción. El Magistrado Rueda pone nota”.
San José, 24 de julio del 2012.
Gerardo Madriz Piedra,
1 vez.—(IN2012078892)
Secretario
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
Nº 5231-M-2012.—San José, a las quince horas quince
minutos del once de julio de dos mil doce. Exp. 196-S-2012.
Diligencias de cancelación de credenciales de Síndica
Suplente del distrito Tucurrique, cantón Jiménez, provincia Cartago,
que ostenta la señora Hazel Yahaira Hernández Marín.
Resultando:
1º—Por oficio del 27 de junio de 2012, recibido en la
Secretaría del Tribunal a las 14:45 horas del día siguiente, la señora
Rocío Portuguez Araya, secretaria del Concejo Municipal de distrito
Tucurrique, puso en conocimiento de este Tribunal el acuerdo
adoptado por ese órgano en el artículo 1° de la sesión ordinaria 622012 del 26 de junio de 2012, en el que se conoció de la renuncia
formulada por la señora Hazel Yahaira Hernández Marín, cédula
3-0448-0684, a su cargo de síndica suplente del Concejo Municipal
de Distrito de Tucurrique, cantón Jiménez, provincia Cartago.
Asimismo, se remitió el original de la carta de renuncia de la señora
Hernández Marín (folios 2 a 5).
2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones
de ley.
Redacta la Magistrada Bou Valverde; y
La Gaceta Nº 157 — Jueves 16 de agosto del 2012
Considerando:
I.—Hechos probados. De importancia para la resolución
de este asunto se estiman como debidamente demostrados los
siguientes:
a.) La señora Hazel Yahaira Hernández Marín, cédula Nº 3-04480684, fue electa síndica suplente del Concejo Municipal de
Distrito Tucurrique, cantón Jiménez, provincia Cartago,
habiendo sido postulada en su oportunidad por el partido
Unidad Social Cristiana (ver resolución 0746-E11-2011 de las
13:00 horas del 24 de enero de 2011 que es “Declaratoria
de Elección de intendentes, viceintendentes, síndicos
propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes
de los Concejos Municipales de Distrito, correspondientes a
los distritos Peñas Blancas, Tucurrique, Cervantes, Colorado,
Lepanto, Paquera, Monte Verde y Cóbano, para el período
legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y
el treinta de abril de dos mil dieciséis”, folios 6 a 14).
b.) El Concejo Municipal de Distrito Tucurrique, en el artículo
1° de la sesión ordinaria número 62-2012, celebrada el 26 de
junio de 2012, conoció de la renuncia presentada por la señora
Hazel Yahaira Hernández Marín a su cargo (folios 4 y 5).
II.—Sobre el fondo: Con base en lo dispuesto en el artículo
56 del Código Municipal, la renuncia formulada por un miembro de
un concejo de distrito constituye motivo legal para la cancelación
de su credencial. Esa causal resulta aplicable al síndico propietario
y suplente por cuanto, de conformidad con el artículo 55 del referido
cuerpo normativo, son miembros de los concejos de distrito.
Asimismo, estas reglas resultan vigentes para los concejos
municipales de distrito, de conformidad con el artículo 3 de la Ley
General de Concejo Municipales de Distrito y con la interpretación
realizada por este Tribunal de los artículos 55 del Código Municipal,
4 y 6 de la citada ley, en resolución 1529-E-2002 de las 10:50 horas
del 14 de agosto del 2002, en la que indicó:
“El artículo 4º de la Ley Nº 8173 dispone que los Concejos
Municipales de Distrito tendrán las competencias locales en el
respectivo distrito y podrán convenir en toda clase de alianzas
de cooperación con la municipalidad del cantón y con entes
públicos no territoriales. Tomando en cuenta que esta norma
es posterior al Código Municipal, y que no hace salvedad
alguna en cuanto a las competencias asignadas a los Concejos
de Distrito, se infiere que las competencias asignadas a los
Concejos de Distrito resultan asumidas totalmente, y con
exclusión de éstos, por los Concejos Municipales de Distrito,
donde los hubiere. En efecto, al establecerse que los Concejos
Municipales de Distrito “...tendrán las competencias locales
en el respectivo distrito”, los Concejos de Distrito sufren un
vaciamiento en su ámbito de competencias. Los Concejos
Municipales de Distrito, por su parte, vienen a configurarse
como una especie de Concejos de Distrito reforzados, en
virtud de ostentar autonomía funcional propia, aspecto que,
si se relaciona con lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley
Nº 8173, que indica que toda la normativa referente a las
municipalidades será aplicable a los concejos municipales de
distrito y a sus concejales e intendentes, permite dimensionar
las competencias y facultades otorgadas a estos órganos.
Consecuentemente, resulta inútil e irracional la designación
de Concejos de Distrito en aquellas circunscripciones donde
se traspongan Concejos Municipales de Distrito, pues los
segundos asumen, entre otras, la totalidad de las atribuciones
de los primeros. […]
En consecuencia, aunque la ley no indique expresamente
que la creación de un Concejo Municipal de Distrito supone
la desaparición del Concejo de Distrito respectivo y, por
tanto, torna innecesaria la elección de miembros para este
último, resulta necesario y procedente interpretar que en los
distritos donde las Municipalidades respectivas acordaron
la creación de Concejos Municipales de Distrito, éste
constituye el único órgano regional susceptible de elección
popular. De ahí que los partidos inscritos en las diferentes
escalas únicamente deben nominar candidatos para
Concejos Municipales de Distrito, y no para Concejos de
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Distrito, en las circunscripciones de Cervantes, Tucurrique,
San Isidro de Peñas Blancas, Colorado, Cóbano, Lepanto,
Paquera y Monteverde. Asimismo, debe entenderse que, a
falta de regulación expresa, será aplicable a los Concejos
Municipales de Distrito, en lo que corresponda a materia
electoral, lo dispuesto en el Código Municipal para los
Concejos de Distritos”. (La negrita se suple).
En el caso de síndicos suplentes, resulta materialmente
imposible su sustitución, dado que cada Concejo Municipal de
Distrito cuenta únicamente con un síndico propietario y uno
suplente, y en el supuesto de este último no cuenta con sustituto ni
constitucional ni legalmente establecido.
Por consiguiente, al haberse acreditado en el expediente que
el Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique, cantón Jiménez,
provincia Cartago, conoció la renuncia de la señora Hazel Yahaira
Hernández Marín, lo procedente es cancelar su credencial de síndica
suplente.
POR TANTO:
Cancélese la credencial de síndica suplente del Concejo
Municipal de Distrito de Tucurrique, cantón Jiménez, provincia
Cartago, que ostenta la señora Hazel Yahaira Hernández Marín.
Notifíquese a la señora Hernández Marín, al Concejo Municipal de
Distrito de Tucurrique y al Concejo Municipal de Jiménez. Publíquese
en el Diario Oficial.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Ovelio
Rodríguez Chaverri.—Zetty Bou Valverde.—1 vez.—O. C. Nº
14896.—Solicitud Nº 2731-2012.—C-108120.—(IN2012078695).
Nº 5294-M-2012.—San José, a las catorce horas treinta
minutos del diecisiete de julio de dos mil doce. Exp. 179-S-2012.
Diligencias de cancelación de credenciales de regidor
propietario del cantón Guácimo, provincia Limón, que ostenta el
señor Jael Menéndez Pérez, conocido como Joel Menéndez Pérez.
Resultando:
1º—En oficio número SMG-782-2012 de 12 de junio del
2012, recibido ese mismo día a las 14:05 horas en la Secretaría del
Tribunal, la señora Emilce León Céspedes, secretaria del Concejo
Municipal de Guácimo, comunicó el acuerdo tomado por ese órgano
en el artículo 5° de la sesión ordinaria número 24-12 de 11 de junio
del 2012, a través del cual se solicitó la cancelación de la credencial
que ostentaba el señor Jael Menéndez Pérez, conocido como Joel
Menéndez Pérez, cédula 7-0108-0707, en virtud de su fallecimiento,
así como la correspondiente sustitución (folio 1).
2º—En auto de las 08:30 horas del 15 de junio del 2012,
reiterado a las 12:20 horas del 10 de julio del 2012, el Tribunal
ordenó a la Oficialía Mayor del Departamento Civil que remitiera la
certificación de defunción del señor Jael Menéndez Pérez, conocido
como Joel Menéndez Pérez (folios 4 y 12).
3º—En oficio número DC-2382-2012 de 11 de julio del 2012
el señor Rodrigo Fallas Vargas, oficial mayor del Departamento
Civil, remitió la certificación ordenada (folio 15).
4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones
de ley.
Redacta la Magistrada Bou Valverde; y
Considerando:
I.—Hechos probados. De importancia para la resolución de
este asunto se tienen como debidamente demostrados los siguientes:
a.) El señor Jael Menéndez Pérez, conocido como Joel Menéndez
Pérez, postulado en su momento por el partido Liberación
Nacional, fue designado regidor propietario del Concejo
Municipal de Guácimo, provincia Limón (ver resolución
2059-E11-2010 de las 09:10 horas del 25 de marzo del 2010,
que es “Declaratoria de Elección de Regidores Municipales
de los cantones de la provincia de Limón para el período
constitucional comprendido entre el primero de mayo de dos
mil diez y el treinta de abril de dos mil dieciséis”, visible a
folios 19 a 24 vuelto).
b.) El señor Menéndez Pérez falleció el 6 de junio del 2012
(certificación de defunción visible a folio 16).
c.) La candidata a regidora propietaria que sigue en la nómina del
partido Liberación Nacional y que no resultó electa ni ha sido
designada por este Tribunal para desempeñar dicho cargo es la
señora Flor de María Valerín Cabalceta, cédula 5-0209-0805
(folios 17 y 24).
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La Gaceta Nº 157 — Jueves 16 de agosto del 2012
II.—Hechos no probados. Ninguno de importancia para la
resolución de este asunto.
III.—Sobre el fondo. En virtud de que en autos se encuentra
acreditado que el señor Jael Menéndez Pérez, conocido como Joel
Menéndez Pérez, regidor propietario del Concejo Municipal de
Guácimo, provincia Limón, falleció el día 6 de junio del 2012,
lo procedente es, ante su deceso, cancelar su credencial y suplir,
conforme estipula el Código Electoral, la vacante que se produce
entre los regidores propietarios del citado Concejo Municipal.
IV.—Sobre la sustitución de la vacante que deja el señor
Menéndez Pérez. Al cancelarse la credencial del señor Menéndez
Pérez se produce una vacante entre los regidores titulares del
Concejo Municipal de Guácimo, provincia Limón, que es necesario
suplir según las reglas que determinaron la elección. El párrafo
segundo del artículo 208 del Código Electoral regula la sustitución
de diputados, regidores o concejales de distrito ante su fallecimiento,
renuncia o incapacidad para ejercer el cargo y establece que el
Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando
a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien
en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista,
según corresponda”. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los
regidores propietarios que deban cesar en sus funciones, con los
candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido
político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni
hayan sido designados para desempeñar el cargo.
Así las cosas, al haber tenido por probado en autos que la
candidata que sigue en la nómina del partido Liberación Nacional,
que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para
desempeñar el cargo, es la señora Flor de María Valerín Cabalceta,
cédula 5-0209-0805, se le designa como regidora propietaria en
la Municipalidad de Guácimo, quien deberá ser juramentada a la
mayor brevedad. La presente designación lo será por el período
que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil
dieciséis.
POR TANTO:
Se cancela la credencial de regidor propietario del Concejo
Municipal de Guácimo, provincia Limón, que ostenta el señor Jael
Menéndez Pérez, conocido como Joel Menéndez Pérez. En su lugar
se designa a la señora Flor de María Valerín Cabalceta, cédula
5-0209-0805. Esta designación rige a partir de la juramentación
y hasta el 30 de abril del 2016. Publíquese en el Diario Oficial.
Notifíquese a la señora Valerín Cabalceta y al Concejo Municipal de
Guácimo.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Ovelio Rodríguez
Chaverri.—Zetty Bou Valverde.—1 vez.—O. C. Nº 14896.—
Solicitud Nº 2731-2012.—C-108120.—(IN2012078693).
Nº 5414-E8-2012.—San José, a las catorce horas diez minutos
del veinte de julio de dos mil doce. Exp. 202-Z-2012.
Interpretación solicitada por la señor Alicia Fournier
Vargas, Tesorera del partido Liberación Nacional, del artículo 4
del “Reglamento para la aplicación de cargos automáticos sobre
tarjetas de crédito o débito emitidas por las instituciones del Sistema
Bancario Nacional como mecanismo de aporte privado a favor de
los partidos políticos”.
Resultando:
1º—Por escrito recibido en la Secretaría del Tribunal a las
8:55 horas del 5 de julio de 2012, la señora Alicia Fournier Vargas,
Tesorera del partido Liberación Nacional, solicitó pronunciamiento
acerca de los alcances del artículo 4 del Reglamento para la
aplicación de cargos automáticos sobre tarjetas de crédito o débito
emitidas por las instituciones del Sistema Bancario Nacional como
mecanismo de aporte privado a favor de los partidos políticos (folio
2 a 3).
2 º—En el procedimiento se han observado las prescripciones
legales.
Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y
Considerando:
I.-Admisibilidad de la solicitud. La señora Alicia Fournier
Vargas, Tesorera del partido Liberación Nacional, solicitó a este
Tribunal que aclarara si, en los términos del artículo 4 del Reglamento
para la aplicación de cargos automáticos sobre tarjetas de crédito o
débito emitidas por las instituciones del Sistema Bancario Nacional
como mecanismo de aporte privado a favor de los partidos políticos,
podría prescindirse de la copia de la tarjeta de débito o crédito del
contribuyente que autoriza un rebajo automático de su cuenta.
Si bien la señora Fournier Vargas es integrante del comité
ejecutivo superior del partido Liberación Nacional, el inciso d)
del artículo 12 del Código Electoral requiere que gestiones como
la presentada sean producto de un acuerdo del órgano colegiado
partidario. No obstante, esa misma norma dispone que cualquier
particular puede solicitar una opinión consultiva la cual será
atendida si, a criterio de este Órgano, resulta necesaria para la
correcta orientación del proceso electoral.
La interpretación solicitada reviste de un interés para el
adecuado manejo del financiamiento privado de los partidos
políticos y la seguridad de los donantes, características que tornan
oportuno el pronunciamiento de esta Autoridad Electoral.
II.-Sobre el fondo. La norma reglamentaria respecto de la cual
la señora Fournier Vargas solicita el presente ejercicio hermenéutico
dispone:
“Artículo 4º—De los requisitos para la solicitud de cargos
automáticos a tarjetas de crédito y débito en calidad de
donación. Es obligación de los partidos políticos verificar y
acreditar que el titular de la tarjeta sea una persona física
de nacionalidad costarricense. A esos efectos, solicitará al
contribuyente la presentación de la tarjeta correspondiente y
la cédula de identidad.
Los partidos políticos deberán conservar copia de dichos
documentos, por un plazo de cuatro años. El partido
político que solicite el cargo automático estará obligado a
realizar labores de verificación a efectos de asegurar que
el contribuyente sea una persona física de nacionalidad
costarricense, no correspondiéndole tal labor a las entidades
bancarias.”
La redacción de la norma transcrita es clara y precisa lo
cual, prima facie, no admitiría interpretación alguna por parte
de este Colegiado. Sin embargo, en atención a la inquietud de la
señora Fournier Vargas y a las políticas de seguridad de las diversas
entidades bancarias en materia de protección del patrimonio de sus
clientes, conviene hacer las siguientes precisiones.
Los ciudadanos costarricenses son libres de asociarse para fines
lícitos y tienen, también, el derecho a elegir y a ser electos para los
cargos de elección popular, manifestaciones supremas del derecho
fundamental de participación política. De la confluencia de ambos
derechos nace el de asociarse con el fin de participar activamente
en la política nacional, contenido básico del derecho de asociación
política. Derecho reconocido a los ciudadanos, en tanto titulares de
los derechos políticos, en el artículo 98 de la Constitución, según el
cual están facultados para organizarse en partidos políticos y, por su
intermedio, aspirar a cargos de elección popular.
Considerada la importancia de la adherencia ideológica que
supone la filiación partidaria, así como la relación de cercanía que
debe imperar entre los correligionarios y la estructura organizacional
que, por principio de democracia interna, se estableció con base en
decisiones de la mayoría del colectivo político, es que se concluye
una relación de confianza entre el militante y su partido.
Dicho lo anterior corresponde señalar que, cuando un
contribuyente privado acepta un cargo automático a alguna de sus
cuentas y debe presentar fotocopia de su cédula de identidad y de
su tarjeta de crédito o débito, lo hace porque media un vínculo
de asociación libre que, además mientras se mantenga, impone
obligaciones a ambas partes. Por un lado, el donante se entiende
dispuesto a la publicidad de sus datos generales y a que su aporte
sea reportado, mientras que el partido político tiene el deber
de resguardar información sensible (como pueden ser los datos
consignados en el anverso de la tarjeta) y facilitarla únicamente a
estos organismos electorales y a las autoridades competentes.
Debe reiterarse que el nombre del contribuyente, así como
su número de cédula y el monto aportado, de conformidad con lo
regulado, se encuentran afectos al principio de publicidad, con lo
que su divulgación y acceso son libres; no obstante, en los términos
del párrafo anterior, requieren de manejo cuidadoso datos como el
número de tarjeta, la fecha de expiración y particularmente el código
de seguridad de la misma consignado al reverso del plástico, pues
La Gaceta Nº 157 — Jueves 16 de agosto del 2012
con esa información es dable realizar transacciones de comercio
electrónico, lo que podría poner en riesgo la seguridad y patrimonio
del ciudadano.
Uno de los ejes transversales del Código Electoral acerca del
financiamiento de los partidos políticos, es la transparencia en el
origen de los recursos. La creación de mecanismos para verificar el
nombre de los contribuyentes y fiscalizar el origen del financiamiento
privado, tienen por objeto, eliminar las zonas de opacidad en el
aporte de recursos a las agrupaciones políticas.
Acorde con esos principios de publicidad y transparencia
es que el artículo 4º del Reglamento para la aplicación de cargos
automáticos sobre tarjetas de crédito o débito emitidas por las
instituciones del Sistema Bancario Nacional como mecanismo
de aporte privado a favor de los partidos políticos, impone a las
agrupaciones políticas la obligación puntual de guardar una copia
tanto de la cédula de identidad como de la tarjeta correspondiente.
La verificación de tales documentos constituye un mecanismo
idóneo para controlar el origen de los fondos y evitar contribuciones
prohibidas por ley, como lo son las donaciones de extranjeros y de
personas jurídicas (artículo 128 del Código Electoral), razón por la
cual no se puede prescindir de solicitar y conservar en los archivos
partidarios dichas copias.
Sin perjuicio de lo indicado, este Tribunal interpreta que
la copia de la tarjeta de crédito o débito a la cual se le aplica el
rebajo automático, lo es únicamente por el anverso de la misma.
La parte frontal contiene los datos necesarios para acreditar que
el contribuyente efectivamente es una persona física y, además,
da los suficientes elementos para, con posterioridad, verificar su
nacionalidad. De esa manera, se tutela información sensible del
tarjetahabiente como lo es el número de seguridad que se encuentra
en el reverso de la tarjeta. Por tanto,
Se evacua la consulta en los siguientes términos: el artículo
4º del Reglamento para la aplicación de cargos automáticos sobre
tarjetas de crédito o débito emitidas por las instituciones del Sistema
Bancario Nacional como mecanismo de aporte privado a favor de
los partidos políticos, en el sentido de que la fotocopia de la tarjeta
de crédito o débito que debe solicitar y conservar el partido, a la
cual se le aplica un rebajo automático, lo es solo por el anverso.
Notifíquese a la señora Fournier Vargas, los partidos políticos,
a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos y al Departamento de Partidos Políticos.
Publíquese en el Diario Oficial.
Eugenia María Zamora Chavarría.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—
Zetty Bou Valverde.—1 vez.—exonerado.—(IN2012078432).
EDICTOS
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 17323-2004.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas
cuarenta y siete minutos del tres de enero del dos mil cinco.
Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Diana
Carolina Obando Quirós, soltera, del hogar, costarricense, menor,
tarjeta de identidad de menores número siete-ciento setenta y
cinco-setecientos veintisiete, vecina de Zent, Carrandi, Matina,
Limón, tendente a la rectificación del asiento de nacimiento de
su hija Anghel Melany Rodríguez Obando, que lleva el número
trescientos treinta y dos, folio ciento sesenta y seis, del tomo
trescientos tres, de la Sección de Nacimientos de la provincia de
Limón, en el sentido que es hija de “Diana Carolina Obando Quirós,
costarricense” y no como se consignó. Se confiere audiencia por
ocho días al señor Óscar Rodríguez López, con el propósito que se
pronuncie. De conformidad con lo dispuesto en artículo 66 de la
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro
Civil, se ordena publicar por tres veces el edicto de ley para
que los interesados dentro de ocho días posteriores a la primera
publicación, aleguen sus derechos. Notifíquese.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—Lic. Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Jefe a. í. Oficina Actos Jurídicos.— IN2012078294).
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PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 48197-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—
Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del veintisiete
de junio del dos mil doce. Diligencias de ocurso presentadas ante
este Registro Civil por Brunilda Bachtold García, mayor, casada,
del hogar, cédula de identidad número ocho-cero noventa y cincoseiscientos treinta y nueve, vecina de Guayabos, Curridabat, San
José, tendente a la rectificación de su asiento de naturalización que
lleva el número seiscientos treinta y nueve, folio trescientos veinte,
tomo cero noventa y cinco, de la Sección de Naturalizaciones, en
el sentido que el primer apellido del padre, consecuentemente el
primer apellido de la misma es “Bachtold”. Conforme lo señala el
artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones
y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el
Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para
que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir
de su primera publicación.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—
RP2012314656.—(IN2012078636).
Exp. Nº 38780-2011.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas
del dieciocho de junio del dos mil doce. José Martín Gutiérrez
Alemán, mayor, casado, técnico en servicio de salud, costarricense,
cédula de identidad número cinco-ciento treinta y siete-novecientos
cuatro, vecino de San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José;
solicita la rectificación de su asiento de nacimiento..., en el sentido
que la fecha de nacimiento del mismo es “veintiséis de febrero de
mil novecientos cincuenta y uno” y no como se consignó. Conforme
lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces
en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas
para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días
a partir de su primera publicación.—Lic. Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—RP2012314707.—(IN2012078637).
REGLAMENTOS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el
artículo 10 del acta de la sesión 5553-2012, celebrada el 18 de julio
del 2012,
considerando que:
a. La potestad administrativa del Banco Central de Costa Rica,
para regular el régimen cambiarlo se sustenta en los artículos 2,
3, 28 y 85 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica.
b. El ejercicio de dicha potestad de regulación se materializa
en el Reglamento de Operaciones Cambiarías de Contado.
Asimismo, la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica
establece, en su artículo 93, que cuando un ente autorizado a
participar en el mercado cambiarlo, infrinja las regulaciones
cambiarías, de previo a ser sancionado por el Banco Central, la
Superintendencia General de Entidades Financieras debe emitir
un informe al respecto. Asimismo, el artículo 118 de la citada
Ley establece la competencia exclusiva de la Superintendencia
General de Entidades Financieras para supervisar a las entidades
que participan en el mercado cambiario.
c. El Reglamento de Operaciones Cambiarías de Contado, en su
artículo 20, excediendo el alcance de los artículos 93 y 118,
de previa mención, impone a la Superintendencia General de
Valores la obligación de emitir el informe ahí mencionado, en
caso de que la infracción sea cometida por un puesto de bolsa.
d. En atención a los Principios de Legalidad consagrado en los
artículos 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General
de la Administración Pública, y de Jerarquía de las Normas,
establecido en el artículo 6 de esta última normativa, no resulta
procedente que la Superintendencia General de Valores emita el
informe cuando quien incumpla la normativa cambiaría sea un
puesto de bolsa. Lo anterior, debido a que la Ley Orgánica del
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La Gaceta Nº 157 — Jueves 16 de agosto del 2012
Banco Central de Costa Rica es una norma de rango superior al
Reglamento de Operaciones Cambiarías de Contado y, por ende,
este último no puede ir en contra de las disposiciones contenidas
en la ley.
e. Con base en lo dispuesto en el numeral 3), del artículo 361,
de la Ley General de la Administración Pública, la propuesta
de modificación al Reglamento de Operaciones Cambiarías de
Contado en los términos indicados, fue consultada al medio
financiero de previo a su emisión.
dispuso en firme:
reformar el artículo 20 del Reglamento para las Operaciones
Cambiarias de Contado, adicionando un párrafo y eliminando la
posibilidad de que Superintendencia General de Valores deba emitir
el informe ordenado en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Banco
Central, cuando un puesto de bolsa sea el que cometa una infracción
a la normativa cambiaria, para que en adelante se lea de la siguiente
forma:
“Artículo 20. Procedimiento Previo. Cuando se detecte una
infracción a las disposiciones legales o reglamentarías en
materia cambiaría, la Superintendencia General de Entidades
Financieras enviará un informe al Banco Central de Costa
Rica que contendrá el criterio técnico sobre lo sucedido, con
el fin de que el Banco Central valore la procedencia de la
apertura de la investigación pertinente.
Cuando la entidad infractora no esté supervisada en lo
sustantivo de su actividad por la Superintendencia General
de Entidades Financieras, ésta última podrá coordinar lo que
estime pertinente con la superintendencia que corresponda,
siempre y cuando el informe final cumpla con los requisitos
que estipula el artículo 93 de la Ley Orgánica del Banco
Central de Costa Rica”.
La anterior modificación rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O.
C. Nº 15434.—Solicitud Nº 17965.—C-47000.—(IN2012078768).
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el
artículo 5 del acta de la sesión 5553-2012, celebrada el 18 de julio
del 2012,
considerando que:
1. La Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos de
la Asamblea Legislativa solicitó, mediante carta ECO-043-2012
del 14 de mayo del 2012, el criterio del Banco Central de Costa
Rica sobre el proyecto de ley Reforma del inciso 5) del artículo
61 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, Ley 1644
y del artículo 106 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa
Rica, Ley 7558, Expediente Legislativo 18.353.
2. El artículo 2 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa
Rica establece como objetivos prioritarios de la Institución
procurar la estabilidad interna y externa de la moneda nacional
y garantizar su conversión a otras monedas. El cumplimiento de
estos objetivos requiere de unas finanzas públicas sostenibles.
3. El literal d), del artículo 2, de la Ley Orgánica del Banco Central
de Costa Rica establece como objetivo subsidiario “promover
un sistema de intermediación financiera estable, eficiente y
competitivo” y que, el literal e), del artículo 3, de ese mismo
cuerpo de normas establece como competencia del Banco “La
promoción de condiciones favorables al robustecimiento, la
liquidez, la solvencia y el buen funcionamiento del Sistema
Financiero Nacional”.
4. La iniciativa en estudio busca eximir a las municipalidades y
consejos municipales de distrito del límite para el endeudamiento
establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Sistema
Bancario Nacional y del requisito de solicitar criterio previo al
Banco Central para contratar créditos (artículo 106 de la Ley
Orgánica del Banco Central).
5. La iniciativa en estudio eliminaría el único instrumento de control
del endeudamiento de las municipalidades. Particularmente,
en lo que compete al Banco Central de Costa Rica, implicaría
prescindir del análisis de los efectos de las operaciones de
endeudamiento desde la perspectiva macroeconómica.
Por su parte, la desaplicación para estas entidades de lo
establecido en el inciso 5), del artículo 61, de la Ley Orgánica
del Sistema Bancario Nacional podría aumentar la exposición al
riesgo crediticio de las entidades bancarias y, en consecuencia,
incidir negativamente sobre la estabilidad y solvencia del
sistema financiero.
6. El éxito de un proceso de descentralización de las
municipalidades requiere de avances coordinados en los campos
político, administrativo y financiero, situación que, de acuerdo
con estudios realizados para Costa Rica, no se ha dado. En razón
de ello, darles autonomía para endeudarse puede derivar en un
incremento desmedido de la deuda y del gasto asociado a éste, con
consecuencias negativas sobre la estabilidad macroeconómica
del país.
7. La experiencia latinoamericana demuestra que, contrario a lo que
pretende esta iniciativa, el establecimiento de procedimientos de
control del gasto y del endeudamiento de los gobiernos locales
se traduce en mejoras en el resultado fiscal.
8. La situación fiscal costarricense requiere de medidas centralizadas
que busquen sanear las finanzas públicas, en procura de evitar
problemas de sostenibilidad fiscal en el mediano plazo.
dispuso:
comunicar a la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos
Económicos de la Asamblea Legislativa, que la Junta Directiva del
Banco Central de Costa Rica, dispuso emitir dictamen negativo
sobre el proyecto de ley Reforma del inciso 5) del artículo 61 de
la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, Ley 1644 y del
artículo 106 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica,
Ley 7558, expediente legislativo 18.353.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O.C.
Nº 15434.—Solicitud Nº 17965.—C-47000.—(IN2012078766).
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el
artículo 6 del acta de la sesión 5553-2012, celebrada el 18 de julio
del 2012,
considerando que:
1. La Comisión Especial Dictaminadora de la Asamblea
Legislativa, que tiene como objetivo recopilar las propuestas
legislativas, estudiar y proponer las reformas legales necesarias
en materia de electricidad, acordó consultar al Banco Central de
Costa Rica sobre la moción 11-31, relativa al proyecto de Ley
de Contingencia Eléctrica, que se encuentra en estudio de ese
órgano, expediente legislativo 18.093.
2. La Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, en su
artículo 2 establece, como objetivo subsidiario de la Institución,
el “promover un sistema de intermediación financiera estable,
eficiente y competitivo” y, en el artículo 3, dispone que es
función esencial del Banco Central “la promoción de condiciones
favorables al robustecimiento, la liquidez, la solvencia y el buen
funcionamiento del Sistema Financiero Nacional”.
3. La moción en estudio busca eximir a entes y empresas del
sector eléctrico nacional del cumplimiento de los límites de
endeudamiento para empresas publicas con instituciones del
sistema financiero nacional, establecidos en el artículo 135 de la
Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica y en el Acuerdo
SUGEF 5-04, Reglamento sobre límites de crédito a personas
individuales y grupos de interés económico.
Esta norma busca limitar el riesgo de crédito y de inversión de
las entidades, grupos y conglomerados financieros, identificando
riesgos correlacionados originados por deudores que conforman
grupos de interés económico.
4. La Superintendencia General de Entidades Financieras, órgano
que norma esta materia, externó criterio negativo a la moción en
consulta.
La Gaceta Nº 157 — Jueves 16 de agosto del 2012
dispuso:
comunicar a la Comisión Especial Dictaminadora de la Asamblea
Legislativa, cuya misión es recopilar las propuestas legislativas,
estudiar y proponer las reformas legales necesarias en materia de
electricidad, que la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica
dispuso emitir criterio negativo sobre la moción 11-31, presentada
por el diputado Juan Carlos Mendoza García, al proyecto de Ley de
Contingencia Eléctrica, Expediente Legislativo 18.093.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O.
C. Nº 15434.—Solicitud Nº 17965.—C-32800.—(IN2012078767).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
COMUNICA
A las entidades acreedoras supervisadas por la
Superintendencia General de Entidades Financieras, que para
acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del
Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes
adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a
10 días hábiles, deberán presentar a través de sus representantes
legales formal solicitud ante la Dirección de Recursos Materiales
del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la
Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público
autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado del
señor Andrea Flores Chaves, cédula número 1-1227-0231.
Lic. Erick Leitón Mora, Proveeduría General.—1 vez.—O. C.
Nº 64802.—Solicitud Nº 511780.—C-12320.—(IN2012078746).
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Presidencia Ejecutiva.—San José, nueve horas con treinta
minutos del veintitrés de julio del dos mil doce.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo dieciocho
de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, número
siete mil cuatrocientos ocho y artículo ochenta y nueve y siguientes
de la Ley General de la Administración Pública, número seis mil
doscientos veintisiete, y
Vistos:
1º—Que el artículo 211 de la Ley General de la Administración
Pública dispone que los servidores públicos estarán sujetos a
responsabilidad disciplinaria por sus acciones, actos o contratos
opuestos al ordenamiento jurídico cuando hayan actuado con dolo
o culpa grave, sin perjuicio del régimen disciplinario más grave
previsto por otras leyes.
2º—Que de conformidad con el Artículo 63 del Reglamento
Autónomo de Trabajo los servidores del Patronato Nacional de la
Infancia serán sancionados disciplinariamente por las faltas en que
incurren, de conformidad con lo establecido en dicho Reglamento,
en el Código de Trabajo y en las leyes conexas y supletorias.
3º—Asimismo el Artículo 68 del citado reglamento Autónomo
establece que, una vez enterado el Presidente Ejecutivo de la posible
comisión de una falta dispondrá de inmediato, mediante providencia
una investigación sumaria y de resultados para determinar si da
lugar a establecer un procedimiento administrativo, de conformidad
con lo establecido en dicho reglamento.
Considerando:
Que a fin de ejercer la potestad sancionatoria que compete
a esta Presidencia Ejecutiva, se hace necesario designar a un
profesional en Derecho de la institución, para que lleve a cabo
las funciones de instrucción de las investigaciones preliminares
tendientes a la determinación de la procedencia o no de la apertura
de los procedimientos disciplinarios, así como, la instrucción de
los procedimientos administrativos de carácter ordinario o sumario
tendientes a la determinación de la verdad real de los hechos y la
imposición de las sanciones disciplinarias que correspondan.
SE RESUELVE:
Nombrar a la licenciada Yocelin Quesada Porras, soltera,
abogada, vecina de San Pedro de Montes de Oca, cédula de identidad
número dos-seiscientos uno-cero cincuenta y siete, funcionaria
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de la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia,
como Órgano Director de los procedimientos administrativos
disciplinarios, compeliéndole la instrucción de las investigaciones
administrativas establecidas en los ordinales 68 y 66, párrafo tercero
del Reglamento Autónomo de Trabajo del Patronato Nacional de
la Infancia, artículos 308 y siguientes 320 y siguientes de la Ley
General de la Administración Pública. Comuníquese y publíquese
por tres veces consecutivas.—María de los Ángeles, conocida
como Marielos Hernández Corella, Presidenta Ejecutiva.—O. C. Nº
35342.—Solicitud Nº 5898).—C-26400.—(IN2012077662).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Ronny Alberto Rojas Murillo, se le comunica la
resolución de las diez horas del nueve de julio del dos mil doce,
que ordenó inicio del proceso especial de protección y medida de
protección de orden de inclusión a organización no gubernamental
para tratamiento formativo-educativo. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa
de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o
si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el
de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Persona menor de edad: Cristofer
Méndez Villanueva Expediente Nº 645-00077-2012.—Oficina
Local de Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Directora del
Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. Nº
35342.—Solicitud Nº 5888.—C-16520.—(IN2012078708).
A la señora Jocelyn Cortés Quirós, se le notifica que mediante
resolución de las ocho horas del trece de julio del dos mil doce,
se ordena cuido provisional de la persona menor de edad Keylin
Fiorela Cortés Quirós, bajo cuidados y responsabilidad de Virginia
Hidalgo Hernández. Lo anterior por un plazo hasta el 12 setiembre
del 2012. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso
de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá
interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que
se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras
dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento
de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán
por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente
Nº 112-00138-11.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton
Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—
Solicitud Nº 5888.—C-9900.—(IN2012078710).
Al señor padre José Freddy Villanueva Escalante y a la señora
madre Olga Marta Fuentes Cordero, se les comunica la resolución
de las once horas del dos de julio del dos mil doce, que ordenó inicio
del proceso especial de protección y medida de protección de orden
de inclusión a organización no gubernamental para tratamiento
formativo-educativo. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes
se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de
papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán
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La Gaceta Nº 157 — Jueves 16 de agosto del 2012
firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario
de apelación, que deberán interponer ante esta Representación
Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Expediente Nº 645-00080-2012.—Oficina Local de
Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Directora del Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. Nº 35342.—
Solicitud Nº 5888.—C-16520.—(IN2012078711).
Al señor padre Olman Chinchilla Astúa, se le comunica
la resolución de las diez horas del dos de julio del dos mil doce,
que ordenó inicio del proceso especial de protección y medida de
protección de orden de inclusión a organización no gubernamental
para tratamiento formativo-educativo. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa
de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o
si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de
cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº
645-00078-2012.—Oficina Local de Buenos Aires.—Lic. Dunnia
Mena Gómez, Directora del Proceso Especial de Protección en
Sede Administrativa.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 5888.—C16520.—(IN2012078712).
Se comunica a los señores: Rafael Ángel Junes Obando,
mayor de edad, costarricense, divorciado, portador de la cédula de
identidad Nº 5-254-491 y María Zúñiga González, mayor de edad,
costarricense, casada, portadora de la cédula de identidad 7-136979, de domicilios y demás calidades desconocidas, padres de la
persona menor de edad Aryeri Yazmín Junes Zúñiga, la resolución
administrativa de esta oficina de las quince horas con treinta y cinco
minutos del día veinticinco de mayo del dos mil doce, en la cual
se dictó la medida de protección administrativa de abrigo temporal
de Aryeri Jazmín Junes Zúñiga, menor de edad, costarricense, de
diecisiete años de edad, nacida el 23 de julio de 1995, y su hijo
Snaider Alejandro Junes Zúñiga en la alternativa de protección
institucional denominada Aldea de Roxana, ubicado en Pococí, y la
de las ocho horas con treinta minutos del primero de junio del dos
mil doce, en la cual se modificó la resolución anterior y se dictó el
cuido provisional de la persona menor de edad Aryeri Jazmín Junes
Zúñiga y su hijo Snaider Alejandro Junes Zúñiga en el hogar de los
señores Nelly Josefa Vega Cruz y Omar Tafalla Barboza. Recurso:
el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del
perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de
este edicto. Exp. 741-00097-1996.—Oficina Local de Siquirres.—
Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. Nº
35342.—Solicitud Nº 5888.—C-18820.—(IN2012078713).
A la señora Dorlisa Picott, al señor Ronny Alberto Rojas
Murillo, se les comunica la resolución de las once horas del cinco
de julio del dos mil doce, que ordenó inicio del proceso especial
de protección. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes
se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de
papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán
firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario
de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la
última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento
de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente Nº OLBA-00005-2012.—Oficina Local de Buenos
Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Directora del Proceso Especial
de Protección en Sede Administrativa.—O. C. Nº 35342.—Solicitud
Nº 5888.—C-16520.—(IN2012078723).
A Karol Rebeca Walcott Brenes, se le comunica la resolución
de las 14:00 horas del 10 de julio del 2012, entre otros, de abrigo
temporal por un único plazo e improrrogable de 6 meses, de sus
hijos Windel Gabriel Gómez Walcott y Génesis Nicole Walcott
Brenes, en su abuela materna Hannia Fallas López. En contra de
dicha resolución solo procede el recurso de apelación, presentado
verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas a la última
publicación de estos tres edictos, ante quien emitió esta resolución
y quien elevará a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San
José, señalando lugar para notificaciones o fax. Expediente Nº
112-87-12.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Gerardo Sánchez
Rodríguez, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº
5884.—C-11220.—(IN2012078728).
A Lucrecia Rodríguez Tabares y Concepción Maleanos Borges,
se les comunica la resolución de las 11:00 horas del día 9 de julio del
2012, que dispone el ingreso de su hija Doris Maleanos Rodríguez,
como medida de protección de tratamiento en el Hogar Posada de
Belén y el traslado del expediente administrativo a la Oficina Local
de Alajuela. Recurso de apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes
a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará
ante Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes
señalar lugar para atender notificaciones futuras. El recurso de
apelación no suspende la medida de protección. Expediente Nº 24300011-2012.—Oficina Local de Naranjo, 9 de julio del 2012.—Lic.
Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C.
Nº 35342.—Solicitud Nº 5884.—C-9900.—(IN2012078730).
AVISOS
INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA
Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:
PN INTE 28-01-04:2012 “Eficiencia energética de refrigeradores
electrodomésticos y congeladores electrodomésticos-Límites
máximos de consumo de energía” (Correspondencia: NOM-015ENER-2002).
PN INTE 28-01-05:2012 “Eficiencia energética de refrigeradores
electrodomésticos y congeladores electrodomésticos-Etiquetado”
(Correspondencia: NOM-015-ENER-2002).
PN INTE 11-02-01:2012 PIII “Norma nacional de pintura
termoplástica para la demarcación de carreteras y pistas de
aeropuerto — Requisitos” (Correspondencia:).
Se recibirán observaciones durante los siguientes 60 días
naturales después de la publicación del presente aviso.
Para mayor información, comuníquese con la Dirección
de Normalización al teléfono 2283-4522 o a los correos fcalvo@
inteco.or.cr o [email protected].
Carlos E. Rodríguez L., Director Ejecutivo.—1 vez.—
(IN2012078850).
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
Acuerdo adoptado por el Concejo Municipal, en la Sesión
Ordinaria 113, Acta 170 del 25 de junio del 2012, que indica lo
siguiente:
La Gaceta Nº 157 — Jueves 16 de agosto del 2012
Considerandos:
I.—Que los intereses de la localidad han sido atribuidos
constitucionalmente a los gobiernos municipales, al tenor de lo
establecido en el artículo 169 de nuestra Constitución Política.
II.—Que el interés público será considerado como la expresión
de los intereses individuales coincidentes de los administrados.
III.—Que la construcción de instalaciones deportivas en el
cantón de Escazú, redundará en el fortalecimiento del deporte, la
salud, la cultura y la seguridad ciudadana entre otros beneficios
comunales.
IV.—Que los inmuebles que se citan en el acuerdo que
se propone adoptar, se destinarán a la construcción de área de
facilidades comunales para el cantón de Escazú en la cual se
instalará un Gimnasio Multiusos, para lo cual prevalece la necesidad
de contar con un predio o predios que garanticen espacio adecuado
para la instalación de infraestructura deportiva en el cantón en la
cercanía de las instalaciones del Estadio Municipal del Liceo de
Escazú y del Centro Educativo Benjamín Herrera. Los predios se
han seleccionado en el distrito de San Antonio con acceso por tres
calles públicas, este predio se localiza en el sector intermedio del
área del cantón. El terreno no tiene identificadas amenazas naturales,
los estudios preliminares realizados de capacidad de soporte del
suelo, evaluación preliminar geológica y Uso de suelo, hacen de
estos predios para la instalación de edificaciones deportivas.
ACUERDO AC-276-12: “Se acuerda: Con dispensa de
trámite de comisión: con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 11, 169 y 170 de la Constitución Política, 11 y 113 de la
Ley General de la Administración Pública, 1, 2, 3, 13 incisos a) y
e), 17 incisos d), l) y n) todos del Código Municipal; 1, 18 y20
de la Ley de Expropiaciones número 7495 del 3 de mayo de 1995,
reformada por la Ley número 7757 del 10 de marzo de 1998. I.—Se
declara de interés público la expropiación de las fincas inscritas en
el Registro Público, partido de San José, con matrícula de folio real
número 182553-000, con plano catastrado número SJ-005482-1967,
propiedad actualmente de Stone Soup Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-516983; la propiedad con matrícula de folio
real número: 150833-000, con plano catastrado número SJ-0038151969; propiedad actualmente de Stone Soup Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-516983; la propiedad con matrícula
de folio real número: 1136027-000, con plano catastrado número
SJ-003436-1971, propiedad actualmente de Stone Soup Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-516983; la propiedad con
matrícula de folio real número: 150819-000; con plano catastrado
número SJ-005718-1966; propiedad actualmente de Stone Soup
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-516983 y la
propiedad con matrícula de folio real número 178999-000, con
plano catastrado número SJ-00644-1967, propiedad actualmente
de Stone Soup Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101516983, las cuales según el Registro Público, se describen así: finca
número 182533-000: potrero con una casa, situado en el distrito de
San Antonio, segundo del cantón de Escazú, segundo de la provincia
de San José, mide: siete mil cuatrocientos cincuenta y un metros con
ochenta y nueve decímetros cuadrados, linda al norte, con: Víctor
Hugo Román Jara y otros, al sur, con: calle pública, al este con:
Inversiones Montormo S. A. y otro, y al oeste con: Río Chiquero
en medio de otros”; la finca número 150833-000: “terreno con una
casa, situado en el distrito de San Antonio, segundo del cantón de
Escazú segundo de la provincia de San José, mide: novecientos
veintiséis metros con dieciséis decímetros cuadrados, linda al norte
con: Gabriela Sandí con 35m 95cm, al sur con: avenida 2 con 31m
91cm, al este con: lote Nº 24 con 30m 73 cm y al oeste con: Eduardo
Alfonso Bonilla Obando. Finca número 136027-000” terreno con
una casa, situado en el distrito de San Antonio, segundo del cantón
de Escazú, segundo de la provincia de San José, mide: mil ciento
siete metros con noventa y tres decímetros cuadrados, linda al norte
con: calle Pública, al sur con: Winston S. A., al este, con: calle
pública y al oeste, con: Inversiones Hopass S. A.”. Finca número
150819-000: “terreno inculto, situado en el distrito de San Antonio,
segundo del cantón de Escazú, segundo de la provincia de San José,
mide: mil cincuenta y tres metros con treinta y seis decímetros
cuadrados, linda al norte, con: 25m 50 cm de frente con 1 avenida,
al sur, con: 25 m 18 cm de frente, al este, con: 29 m 97 cm lote ñ
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29 de Evons Byocn y al oeste, con: lote 31 con 51 m 86 cm”. Finca
número 1178999-000: “Para construir, situado en el distrito de San
Antonio, segundo del cantón de Escazú, segundo de la provincia de
San José, mide: mil sesenta y cuatro metros con cinco decímetros
cuadrados linda al norte, con: calle pública 24, 00 mts, al sur, con:
Javier Montejo con 25,45 mts, al este, con: Margarita Bertheau y al
oeste, con: Alexis Gómez con 50,86 mts”. II.—Dichos inmuebles
se destinarán a la construcción de un área de facilidades comunales
para el cantón de Escazú en la cual se instalará un gimnasio
multiusos, para lo cual prevalece la necesidad de contar con un
predio o predios que garanticen espacio adecuado para la instalación
del estadio Municipal, del liceo de Escazú y del centro educativo
Benjamín Herrera. Los predios se han seleccionado en el distrito
de San Antonio con acceso por tres calles públicas, este predio se
localiza en el sector intermedio del área del cantón. El terreno no
tiene identificadas amenazas naturales, los estudios preliminares
realizados de capacidad de soporte del suelo, evaluación preliminar
geológica y uso de suelo, hacen de estos predios para la instalación
de edificaciones deportivas. III.—De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones vigente, se solicita
al Registro Público de la Propiedad Inmueble, se sirva efectuar la
anotación provisional respectiva, sobre los citados inmuebles del
partido de San José, con matrículas de folio real números: 182553000, 150833-000, 136027-000, 150819-000 y 178999-000. IV.—
Publíquese este acuerdo en el diario oficial La Gaceta, para todos
los efectos legales pertinentes. Notifíquese este acuerdo al señor
representante legal de la sociedad dueña del inmueble: “Stone Soup
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-516983”. Así
mismo notifíquese este acuerdo al señor Alcalde Municipal en su
Despacho para lo de su cargo”. Declarado definitivamente aprobado.
Lic. Ana Parrini Degl Saavedra, Secretaria Municipal.—1
vez.—O. C. 032825.—Solicitud 35093.—C-54540.—(IN2012078890).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
EDICTO
Acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 0144-2012
del 06-02-2012, en el artículo V, según oficio
SCM-0305-2012 del 09-12-2012
La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que
en el Cementerio Central, existen un derecho en el cual el mismo
fue realizado en tres compras con diferentes personas en diferentes
fechas las cuales dos de ellas ya están fallecidas que fueron las
compras más viejas, la última compra fue para ajustar a los 9
metros cuadrados para 6 nichos a nombre de Sra. Vilma Villalobos
Yannarella y con este nombre salen los servicios de mantenimiento de
nichos y es la que solicita que se elimine en los registros municipales
los nombres de los fallecidos y que se a su vez se incluyan como
beneficiarios a sus hermanos en dicho derecho, nombrando así a
beneficiarios: Guido Villalobos Yannarella, cédula Nº 1-201-854,
Jeni Villalobos Yannarella, cédula Nº 4-072-580, Elmer Villalobos
Yannarella, cédula Nº 4-076-21, Ma. Elena Villalobos Yannarella,
cédula Nº 4-079-168, Luis Edo. Villalobos Yannarella, cédula Nº
4-084-269, Jorge Villalobos Yanarella, cédula 4-088-191. Derecho
ubicado en el Cementerio Central, lote Nº 69 Bloque G, con una
medida de 9 metros cuadrados, para 6 nichos, solicitud Nº 143168-393 recibo Nº 289-539-D, inscrito en folio 12-7-13 libro 1-2,
el cual fue adquirido el 28-03-1984, 13-02-1919 y 12-10-1936. El
mismo se encuentra a nombre de Vilma Villalobos Yannarella y
Familia, Nicolás Yannarella y Orlinda Yannarella González de V…
Recomendación: analizada la documentación presentada este depto.
Recomienda que se elimine en los registros municipales los nombres
de los fallecidos y que a su vez se incluyan beneficiarios. Datos
confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento
de Rentas y Cobranzas de fecha 25 de noviembre del 2011. Se
emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre
el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos
de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus desechos,
caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Departamento de Rentas y Cobranzas.—Lic. Hellen Bonilla
Gutiérrez, Jefa.—1 vez.—(IN2012078671).
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La Gaceta Nº 157 — Jueves 16 de agosto del 2012
AVISOS
CONVOCATORIAS
EMPRESA ALFARO LIMITADA
Se convoca a una asamblea de cuotistas, el lunes 24 de
setiembre del año en curso en primera convocatoria a las 9:00 a. m. y
en segunda convocatoria una hora después en el domicilio social, en
la oficina de Germán Alfaro, para conocer de los siguientes temas:
1) Modificación de cláusula de administración de la compañía
y modificación de la estructura de administración de la
compañía.
2) Nombramiento de los miembros de la administración.
3) Requerimiento de pago de deuda de socios.
4) Análisis de propuesta de asesor de negocios.
Los libros y los documentos relacionados con los fines de la
asamblea estarán en el domicilio de la sociedad a disposición de los
socios, previa coordinación con la administración.—Cecilia Héctor
Contreras, Gerente.—1 vez.—RP2010315478.—(IN2012080376).
COMPAÑÍA HOTELERA DIRIÁ S. A.
Se convoca a una asamblea de accionistas el lunes 24 de
setiembre del año en curso en primera convocatoria a las 11:00 a. m.
y en segunda convocatoria una hora después en el domicilio social,
en la oficina de Germán Alfaro, para conocer de los siguientes temas:
1) Modificación de cláusula de administración de la compañía
y modificación de la estructura de administración de la
compañía.
2) Nombramiento de los miembros de la junta directiva y del
fiscal de la compañía.
3) Análisis de propuesta de división de bienes de la compañía.
4) Requerimiento de pago de deuda de socios.
De conformidad con el artículo 164 del Código de Comercio,
los libros y los documentos relacionados con los fines de la asamblea
estarán en el domicilio de la sociedad a disposición de los accionistas,
previa coordinación con la administración.—Roberto Alfaro Héctor,
Vicepresidente.—1 vez.—RP2010315479.—(IN2012080377).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Aviso de extravío de placa oficial de identificación
A las distintas autoridades del país y público en general se
hace saber acerca del extravío del Acta de Decomiso y/o secuestro
número 706 de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de
Hacienda. Se invita a cualquier persona interesada y que considere
afectado que puede ejercer sus acciones ante las oficinas centrales
de esta Policía.—San José, 27 de julio de 2012.—Roberto Valerín
Coto, costarricense, portador de la cédula de identidad número
3-407-912.—(IN2012078377).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN PRO MEJORAS DE LA
URBANIZACIÓN MARÍA AUXILIADORA
Yo, Luis Antonio Arias Delgado, cédula 2-0327-0786, en
mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación
Pro Mejoras de la Urbanización María Auxiliadora, cédula
jurídica 3-002-246076, solicito al departamento de Asociaciones
del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros de
Registro de: Registro de Asociados, Junta Directiva y los contables,
Inventario y Balance, Diario y Mayor un libro de cada uno los
cuales fue extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir
de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante
el Registro de Asociaciones.—Alajuela, veintisiete de julio del dos
mil doce.—Luis Antonio Arias Delgado, Presidente.—1 vez.—
RP2012314618.—(IN2012078638).
T&S CONSULTORES CONTADORES
PÚBLICOS AUTORIZADOS
T&S Consultores Contadores Públicos Autorizados, cédula
jurídica: 3-101-414473, informan: que entre los meses de enero
a julio del año en curso, se extraviaron los recibos de dinero del
talonario: del 501 al 550. La firma no se responsabilizará de las
gestiones que se realicen con estos recibos. Asimismo, agradecerá
que si se conoce de cualquier movimiento anómalo con tales
recibos, se informe al teléfono (2253-7374) T: 2256-7374.—San
José, 30 de julio del 2012.—Lic. Henry Tacsan Ruiz, Notario.—1
vez.—(IN2012078901).
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a Luz María Zeledón Alvarado (2-272-151),
Miguel Morales Murillo (6-178-682), Maritza Morales Murillo (6247-738), Ólman Moraga Araya (2-339-997) y Marlen Quesada
Quirós (1-562-756), relacionados a las fincas Limón 74345 y 75939,
que publicitan en común el plano catastrado L-281118-1995, que
motivó la apertura del expediente 2011-943-RIM. Con el objeto
de cumplir con el principio constitucional del debido proceso,
por resolución de las 12:00 horas del 17/07/2012, se autorizó la
publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia a
dichas personas, por el término de quince días contados a partir
del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial
La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los
alegatos que a sus derechos convenga. y se le previene que dentro
del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde
oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad
con el artículo 26 del Reglamento de Organización del Registro
Inmobiliario; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo
anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme
a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley
Nº 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese.
(Referencia Expediente (2011-0943-RIM).—Curridabat, 17 de
julio del 2012.—Lic. César Alexander Hernández Umaña, Asesor
Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº 02-12.—Solicitud Nº 44609.—C28220.—(IN2012078062).
Se hace saber a Pharmakon Soportes Bursátiles Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-392450, a través de su representante
legal Edwin John Wooderson, pasaporte M052374, en calidad de
propietaria de la finca de Guanacaste 115309-000, y a Santiago
Vallejos Álvarez, con cédula Nº 5-0011-2316, por desconocerse su
domicilio exacto; asimismo a cualquier tercero con interés legítimo,
a sus albaceas o a sus representantes legales: I.—Que el Registro
Inmobiliario ordenó la apertura de diligencias administrativas por
resolución de las 14 horas 06/06/12, debido a una sobreposición de
las fincas 5-44296, 5-79938, 5-91049 y 5-115309. II.—Que mediante
resoluciones de las 13 hrs del 14/06/12 y 13 horas del 12/07/12, se le
confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados
a partir del día hábil siguiente a la publicación del presente edicto,
término dentro del cual debe presentar los alegatos que a su derecho
convenga. Se le previene que dentro de éste término debe señalar
número de fax, medio electrónico, o casa u oficina, donde oír futuras
notificaciones de éste Despacho, conforme a los artículos 22 y 26
del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es
Decreto Ejecutivo N° 35509-J, en concordancia con los artículos
19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales Ley N° 8687, bajo
apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones
se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso,
incierto o ya no existiere, conforme al artículo 27 del Reglamento
de cita y al artículo 11 de la Ley N° 8687. (Expediente 2012-658RIM).—Curridabat, 12 de julio del 2012.—Lic. Ronald A. Cerdas
Alvarado, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº 002-12.—Solicitud
Nº 35113.—C-30100.—(IN2012078063).
Se hace saber a la sociedad Kiki Riki Loco de Guanacaste
cédula jurídica 3-101-475592 representada por Muharrem Mike
Atmaca, pasaporte 460154787 que en este registro se ventila en
expediente 2008-0026-BI, supuesta sobreposición entre las fincas
La Gaceta Nº 157 — Jueves 16 de agosto del 2012
de Guanacaste 49191, 147097 y 156293. Con el objeto de cumplir
con el principio constitucional del debido proceso, por resolución
de las 13:00 horas del 17/07/2012, se autorizó la publicación por
1 vez de un edicto para conferirle audiencia a dichas personas,
por el término de quince días contados a partir del día siguiente
de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a
efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que
a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término
establecido para la audiencia debe señalar medio, donde oír futuras
notificaciones de este despacho todo de conformidad con el artículo
26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario; bajo
apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior las resoluciones
se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y
26 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley Nº 8687 (que es Ley
de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia Expediente
(2008-0026-RIM).—Curridabat, 17 de julio del 2012.—Lic. César
Alexander Hernández Umaña, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº
2-12.—Solicitud Nº 29364.—C-24460.—(IN2012078838).
Se hace saber al señor Roy Gerardo Sánchez Torres, cédula
de identidad 7-126-599, en su condición de presidente de la
Asociación Solidarista de Empleados de Corporación de Desarrollo
Agrícola del Montew, Finca Perdiz, cédula jurídica 3-002-051089,
en calidad de propietario registral de la finca de Limón 60180, al
señor José Walter Leitón Ramírez, cédula 1-305-544, en calidad
de propietario registral de la finca del partido de Limón 76277,
al señor Hugo Gerardo Mendoza Matarrita, cédula 2-0405-0270,
como propietario registral de la finca 76278. En virtud de lo
denunciado esta asesoría mediante resolución de las 14:00 horas del
23/03/2010, se ordenó consignar advertencia administrativa sobre
la finca del Partido de Limón 60180, 76275, 76276, 76277 y los
planos catastrados L-336116-1996, L-123545-1993, 1-3387361996, L-338736-1996, L-339329-1996. Mediante resolución de
las 14:00 horas del 06/06/2012, se brindó audiencia de ley a las
partes, siendo que fue devuelto los sobres certificados de correos
ACO32165200CR, AC032165261CR, ACO32165244CR, dirigido
a estas personas con la indicación: “rehusado” “desconocido”, con
el fin de cumplir con el Debido proceso por resolución de las 14:00
horas del 19/07/2012, se autorizó la publicación por única vez, para
conferirle audiencia a las personas indicadas, contados a partir del
día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial
La Gaceta; a efecto de que dentro del dicho término presente los
alegatos que a sus derechos convenga y se le previene: que dentro
del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil
o correo electrónico, conforme el artículo 26 del Reglamento de
Organización del Registro Inmobiliario que es Decreto Ejecutivo
Nº 35509-J del 13 de setiembre publicado en La Gaceta Nº
198, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las
resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado
fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos
20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro
Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo
11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 vigentes a esta
fecha en correlación con el artículo 185 del Código Procesal
Civil. Notifíquese. (Referencia Expediente: 390-2012-RIM).—
Curridabat, 19 de julio del 2012.—Lic. Ruth Espinoza Miranda,
Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº 02-12.—Solicitud Nº 6752.—
C-36500.—(IN2012078855).
Se hace saber a Fernando Antonio Corea Traña, cédula
5-0393-0432, en /su condición de parte en el contrato de donación
anotado en la finca del partido de Alajuela 333462, al tomo 2012,
asiento 37343 y a Hingrid Silva Chamorro, cédula de identidad
1-0742-0944, en su condición de propietaria registral de la finca
del partido de Alajuela 257423, que en este Registro se iniciaron
Diligencias Administrativas de oficio, por duplicidad del plano
A-992188-1991 el cual se encuentra publicitado en las fincas de
Alajuela 333462 y 257423. En virtud de lo informado esta asesoría
mediante resolución de las 10:05 horas del 05/03/2012, ordenó
consignar advertencia administrativa sobre dichas fincas y con el
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objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso,
por resolución de las 9:30 horas del 02/05/2012, se autorizó la
publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia
a las personas mencionadas, por el término de quince días contados
a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario
Oficial La Gaceta a efecto de que dentro de dicho término presente
los alegatos que a sus derechos convenga y se le previene que
dentro del término establecido para la audiencia debe señalar
facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San
José donde oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98
del Decreto Ejecutivo 26771 que es el Reglamento del Registro
Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior
las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar
señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al
artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos
en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de
Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2012-0230RIM).—Curridabat, 2 de mayo del 2012.—Lic. Gabriela Montoya
Dobles, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº 02-12.—Solicitud Nº
35121.—C-31980.—(IN2012078865).
Se hace saber Alexis Barquero Salazar cédula 1-396-445,
como titular de la finca 4-106812, Nidia María Arce Chaves, cédula
6-1087-339, como titular del derecho 001 de la finca 4-107578,
Jorge Luis Jiménez Jiménez, cédula: 6-0087-582, como titular del
derecho 002 de la finca 4-107578, Alexis Gerardo Ballestero Alfaro,
cédula de identidad 2-258-300 titular del plano catastrado 4-1059781993, Manuel Orozco Mayorga, cédula de identidad de identidad
9-0039-670, en su condición de apoderado generalísimo de Cadena
de Comerciantes Detallistas de Sarapiquí S. A., cédula de persona
jurídica 3-101-036596, como titular del plano catastrado 4-5051261983, Alexis Gerardo Ballesteros Alfaro, cédula de identidad 2-258300, como titular del plano catastrado 4-858603-1989, que en este
registro se ventila diligencias administrativas bajo expediente 20111308-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional
del debido proceso, por resolución de las 8:40 horas del 10 de
julio del 2012, se autorizó la publicación por una vez de un edicto
para conferirle audiencia a la sociedad mencionada en la persona
de su representante, por el término de quince días contados a
partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el
Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término
presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le
previene que dentro del término establecido para la audiencia debe
señalar medio donde oír futuras notificaciones de este despacho,
todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento
Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N°
35509-J; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior,
las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar
señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a
los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley
Nº 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese.
(Ref. Exp. (2011-1308-RIM), Registro Inmobiliario, División
Registral).—Curridabat, 16 de julio del 2012.—Lic. Joe Herrera
Carvajal, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº 02-12.—Solicitud Nº
6751.—C-34800.—(IN2012078881).
Se hace saber a los señores: I.- Pedro Pablo Alvarado Carrillo,
mayor, casado una vez, jornalero, vecino de Guanacaste, Abangares,
Rancho Ana, cédula de identidad número 6-0048-0168, en su
condición de compareciente vendedor de la finca 1-4886-000, en el
documento tomo 2012, asiento 147824. II.- Ancizar Maje Monroy,
mayor, soltero, empresario, vecino de San José, San Antonio
de Desamparados, portador de la cédula de residencia número
117001121423, en su condición de compareciente comprador de
la finca 1-4886-000, en el documento tomo 2012, asiento 147824.
III.- Lic. Marcial Rolando Aguiluz Barboza, abogado otorgante
en el documento tomo 2012, asiento 147824; que en este registro
se iniciaron diligencias administrativas de oficio, en virtud del
traslado del documento tomo 2012, asiento 147824, mediante
oficio remitido por el registrador Óscar Ramírez Bonilla, número
341 y la investigación que determinó que: 1.-) La finca 1-4886-
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La Gaceta Nº 157 — Jueves 16 de agosto del 2012
000, terreno baldío, se la adjudica don Pedro Alvarado, ante el
Intendente General Joaquín Rivas por resolución del doce de
noviembre de mil ochocientos treinta y tres. 2.-) Que la finca supra
señalada fue inscrita en el Registro Nacional el 24 de julio de 1871.
3-) Que después de la inscripción indicada en el acápite anterior,
la finca en cuestión no ha tenido más movimientos. 4.-) Que en el
documento tomo 2012, asiento 147824, que es escritura número
184 del tomo 04 del protocolo del notario Marcial Rolando Aguiluz
Barboza, otorgada en San José, a las 14 horas del 5 de febrero del
presente año; comparece el señor Pedro Pablo Alvarado Carrillo,
cédula de identidad número 6-48-168, segregando y vendiendo
al señor Ancizar Maje Monroy, con cédula de residencia número
117001121423 un lote de la finca 1-4886-000 con una medida
de 8384192.06 metros cuadrados. 5.-) Que el notario Marcial
Rolando Aguiluz Barboza, cédula 1-604-440, en el documento
supra mencionado: da fe que Pedro Pablo Alvarado Carrillo, “se
trata de la misma persona por haberlos tenido a la vista”. 6.-) Que
según Padrón del Registro Civil, el señor Pedro Pablo Alvarado
Carrillo, nació el 29 de junio de 1937. En proceso, por resolución
de las nueve horas veintitrés minutos del nueve de julio de dos mil
doce, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para
conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de
quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del
edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho
término presenten los alegatos que a sus derechos convengan y se
les previene que dentro del término establecido para la audiencia,
debe señalar facsímil o correo electrónico, conforme el artículo 26
del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es
Decreto Ejecutivo N° 35509-J, del 13 de setiembre, publicado en
La Gaceta N° 198, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo
anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si
el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere,
conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de
Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967
y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185
del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. 660-2012RIM).—Curridabat, 9 de julio de 2012.—Lic. Ana Lorena Sáenz
Jiménez, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº 02-12.—Solicitud Nº
6713.—C-55480.—(IN2012078885).
Se hace saber a Desarrollos Delka DM Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-100002, representada por el señor Moisés
Herrera Fiallos, portador de la cédula de identidad número 8-00350974, al ser dicha sociedad propietaria registral de la finca del Partido
de Cartago, matrícula Nº 124579, que en este Registro se iniciaron
Diligencias Administrativas de oficio con ocasión de investigar la
presunta doble inmatriculación existente entre las fincas del Partido
de Cartago matrículas Nº 124579 y 127659. En virtud de lo anterior,
esta Asesoría mediante resolución de las 08:15 horas del 31/05/2012
ordenó consignar advertencia administrativa en el asiento registral
de la finca del Partido de Cartago, matrícula 124579. De igual
manera por resolución de las 9:45 horas del 06/06/2012; con el objeto
de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, se
ordenó conferir audiencia a dicha sociedad al domicilio que consta
en los asientos regístrales. Siendo que la Oficina de Correos de Costa
Rica devolvió el certificado RR032165160CR y el acuse de recibo
para notificar a dicha sociedad anónima, sin recibir indicando que
la dirección es insuficiente, mediante resolución de las 15:10 horas
del 10/07/2012, esta Asesoría autorizó la publicación por una única
vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada,
por el término de quince días contados a partir del día siguiente de
la respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de
que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos
convenga, y se le previene que dentro del término establecido
para la audiencia, debe señalar facsímil o en su defecto casa u
oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones,
conforme al artículo 22, inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que
es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo
apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso,
incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687
Ley de Notificaciones Judiciales. Publíquese. (Referencia Exp. Nº
2012-0649-RIM).—Curridabat, 10 de julio del 2012.—Lic. Didier
Salazar Vallejos, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº 12-02.—
Solicitud Nº 6715.—C-36680.—(IN2012078895).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES
HUERTAR NORTE
SUCURSAL GARABITO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El suscrito Sr. Roberto Guevara Castillo, Jefe de la Sucursal
de Garabito, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante
presente edicto por tres veces consecutivas: por no haber sido
posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la
siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el
cuadro que se detalla de conformidad con los artículos 240 y 241 de
la Ley General de Administración Pública. La institución le concede
5 días hábiles para que se presenten a normalizar su situación, caso
contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará
inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como
penal. Julie Ann Kieldsen no indica otro, número 7-00025860842001-001, planilla de 11/2011 por un monto ¢44.239,00, Corporación
El Chante Tico Limitada, número 2-03102647957-001-001, planillas
de 01-2012 al 04-2012, por un monto ¢951.456,00, Torres Toro María
Catalina, número 7-02900100702-001-001, planilla de 02/2012, por
un monto ¢36.238,00, Techno Pools S. A., número 2-03101461536001-001, otros conceptos del 10/2010, por un monto ¢40.086,00,
Alpízar Matarrita Ronny de Jesús, número 0-603640884-001-001,
planilla del 01/2012, por un monto ¢73.116,00, Vargas Aguirre
Natalia Isabel, número 0-00205750990-001-001, planilla del
12/2011, por un monto de ¢36.623,00, Interamerican Consultanting
Services S.A., número 2-03101464413-002-001, planilla del
01/2012, por un monto ¢220.188,00, Coast Sunset Enterprise Inc
S. A., número 2-03101599228-001-001, planillas del 01 y 02/2012,
por un monto de ¢85.648,00, Inversiones La Vega R.D. Cibao S.
A., número 2-03101424087-001-001, adicional de enero-2012, por
un monto de ¢201.425,00, Casa Blanca de Hermosa S. A., número
2-03101205604-001-001, planilla adicional de mayo-2011, por un
monto de ¢141,810, CN Escapes a la Costa (Coastal Escapes) S.A.,
número 2-03101316527-001-001, planilla adicional de mayo-2011,
por un monto de ¢132.679,00; Kramer no indica otro Timothy Alan,
número 7-014800969504-001-001, planillas del 01, 02 y 03-2012 y
adicional de ene-2012, por un monto de ¢949.238,00, Road to Heaven
Ltda, número 2-3102565842-001-001, planilla de abril-2012, por
un monto de ¢358.735,00, Sofía Maryori Pérez Herrera, número
7-02810100467-001-001, planillas de febrero a abril-2012, por un
monto de ¢103.984,00.—26 de junio del 2012.—Roberto Guevara
Castillo, Administrador Sucursal.—(IN2012069046).
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
Al señor: Ronaldo Romero Aguirre, se le hace saber que en
diligencia de revocatoria de adjudicación, incoados en su contra,
según Exp. Adm. 556-12 se ha dictado la resolución que dice:
Instituto de Desarrollo Agrario, Departamento Legal, Región
Huetar Norte, Ciudad Quesada, a las trece horas cincuenta minutos
del veintisiete de julio del dos mil doce. Con fundamento en la
Ley de Tierras y Colonización número 2825 y sus reformas, Ley
del Instituto de Desarrollo Agrario número 6735, el procedimiento
indicado en los artículos 109 al 120 del Reglamento para la
Selección de Beneficiarios del IDA, el Reglamento Autónomo del
Procedimiento Administrativo publicado en el Diario Oficial La
Gaceta del 15 de diciembre de 1995, el acuerdo de Junta Directiva
Artículo nueve, Sesión cero sesenta y seis-noventa y seis celebrada
el veintiséis de noviembre de 1996 y en forma supletoria la Ley
General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil, se
tiene por establecido el presente proceso ordinario administrativo
de revocatoria de adjudicación y nulidad de títulos contra el señor:
Ronaldo Romero Aguirre, cédula: doscientos setenta-uno seis cuatro
cero cinco seis cero nueve cinco tres uno ocho, adjudicatario de la
parcela y lote treinta del asentamiento campesino Las Nubes (A183), según acuerdo de Junta Directiva del IDA, artículo XXXIX,
sesión cero sesenta y nueve-mil novecientos noventa y seis, del tres
La Gaceta Nº 157 — Jueves 16 de agosto del 2012
de diciembre de mil novecientos noventa y seis; y el lote con el
acuerdo de Junta Directiva artículo XXXIV, de la sesión 069-96,
celebrada el 3 de diciembre de 1996, respectivamente; e inscritos
en el Registro de la Propiedad al partido de Alajuela Folio Real
327046-001 y 378799-001 respectivamente; a quien se le concede
audiencia y se les convoca a comparecencia que podrá evacuarse
en forma oral o escrita ante esta Asesoría Legal, ante esta Asesoría
Legal, en la Dirección Regional Huetar Norte 100 metros este, 100
metros norte y 25 metros este del súper San Roque en barrio San
Roque de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela. Comparecencia
que se realizará el 7 de setiembre del 2012 a la 1:00 pm, de acuerdo
a lo establecido en la Ley General de Administración Pública,
debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado
en defensa de sus derechos y para que ofrezcan prueba en apoyo de
las mismas. Se le previene el señalamiento de casa u oficina dentro
del perímetro de Ciudad Quesada donde atender notificaciones,
bajo apercibimiento de no hacerlo las resoluciones posteriores
que se dicten se le tendrán por notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar
señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiera (artículo 108
del Reglamento Selección de Familias y 185 CPC). Se hace del
conocimiento de el administrado que este proceso se instruye
por violación al Artículo 68, párrafo 4, inciso b) por abandono
injustificado de la parcela y lote treinta del asentamiento campesino
Las Nubes. Se prevé como fecha límite para rendir el informe a
Junta Directiva en el plazo de un mes, después de vencido el término
para la comparecencia aquí citada: Para lo que proceda se pone en
conocimiento que el presente expediente se encuentra en esta oficina
para su consulta y estudio, constan los siguientes documentos: folio
1 oficio DRHN-A-0225-2012 con fecha 12 de abril del 2012, folio
2-4, oficio OSRSR 176-2012, folios 5-6 informe de fiscalización
agraria, folio 7-12 estudio registral, folio 13 sistema de ingresos,
folio 16 carta de administrado, folio 17 declaración jurada, folio
18 carta Asociación de Desarrollo, folio 19-22 Acuerdo de Junta
Directiva, folio 23 copia plano catastrado. Cabe indicar que esta
resolución anula la publicada en La Gaceta número 124 del 27 de
junio del 2012. De la presente resolución podrá interponerse recurso
de revocatoria dentro de las 24 horas siguientes. Notifíquese.—Lic.
Grace Ávila Calvo, Notaria.—(IN2012078872).
2 v. 1.
A los señores: Anastasio Morales Gaitán, cédula: 2-330-826
y Simona Medina Hurtado, cédula: 3-346-364, se les hace saber
que en diligencia de revocatoria de adjudicación, incoados en su
contra, según Exp. Adm. 561-12 se ha dictado la resolución que
dice: Instituto de Desarrollo Agrario, Departamento Legal, Región
Huetar Norte, Ciudad Quesada, a las diez horas del seis de julio del
dos mil doce. Con fundamento en la Ley de Tierras y Colonización
número 2825 y sus reformas, Ley del Instituto de Desarrollo Agrario
número 6735, el procedimiento indicado en los artículos del 109 al
120 del Reglamento para la Selección de Beneficiarios del IDA, el
Reglamento Autónomo del Procedimiento Administrativo publicado
en el Diario Oficial La Gaceta del 15 de diciembre de 1995, el
acuerdo de Junta Directiva artículo nueve, sesión cero sesenta y
seis-noventa y seis celebrada el veintiséis de noviembre de 1996 y
en forma supletoria la Ley General de la Administración Pública y el
Código Procesal Civil, se tiene por establecido el presente proceso
ordinario administrativo de revocatoria de adjudicación, contra los
señores: Anastacio Morales Gaitán, cédula: 2-330-826 y Simona
Medina Hurtado, cédula: 3-346-364 adjudicatarios de la granja
Familiar número 08 del asentamiento campesino El Gallito (A-203),
según acuerdo de Junta Directiva del IDA, artículo LXXVI, sesión
cero treinta y siete-mil novecientos noventa y ocho, del seis de
mayo de mil novecientos noventa y ocho; a quienes se les concede
audiencia y se les convoca a comparecencia que podrá evacuarse
en forma oral o escrita ante esta Asesoría Legal, en la Dirección
Regional Huetar Norte, 100 metros este, 100 metros norte y 25
metros este del súper San Roque en barrio San Roque de Ciudad
Quesada San Carlos, Alajuela. Comparecencia que se realizará el
7 de setiembre del 2012 a las 8:00 a m, de acuerdo a lo establecido
en la Ley General de Administración Pública, debiendo comparecer
personalmente y no por medio de apoderado en defensa de sus
derechos y para que ofrezcan prueba en apoyo de las mismas. Se le
previene el señalamiento de casa u oficina dentro del perímetro de
Ciudad Quesada donde atender notificaciones, bajo apercibimiento
de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán
por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual
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consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso,
incierto o ya no existiera (Reglamento Selección de Familias y
185 CPC). Se hace del conocimiento del administrado que este
proceso se instruye por violación al Artículo 68, párrafo 4, inciso
b) Por abandono injustificado de la granja familiar número ocho del
asentamiento campesino El Gallito. Se prevé como fecha límite para
rendir el informe a Junta Directiva en el plazo de un mes, después
de vencido el término para la comparecencia aquí citada: Para lo
que proceda se pone en conocimiento que el presente expediente
se encuentra en esta oficina para su consulta y estudio, constan los
siguientes documentos: folio 1 oficio DRHN-A-0316-2012 con
fecha 24 de mayo del 2012, folios 2 y 3 oficio OSRSR 298-2012,
de fecha 18 de mayo del 2012, folios 4 y 5 Informe de Fiscalización
Agraria, folios 6 y 7, acuerdo de Junta Directiva, folios 8 y 9
estudio de plano, folio 10 copia de plano catastrado. De la presente
resolución podrá interponerse recurso de revocatoria dentro de las 24
horas siguientes. Notifíquese.—Lic. Grace Ávila Calvo, Notaria.—
(IN2012078874).
2 v. 1.
A la señora: María Edibeth Quesada Retana, cédula:
2-403-365, se le hace saber que en diligencia de revocatoria de
adjudicación, incoados en su contra, según exp. 560-12 se ha
dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario,
Departamento Legal, Región Huetar Norte, Ciudad Quesada, a las
diez horas del seis de julio del dos mil doce. Con fundamento en la
Ley de Tierras y Colonización número 2825 y sus reformas, Ley
del Instituto de Desarrollo Agrario número 6735, el procedimiento
indicado en los artículos 106, 107 y 108 del Reglamento para la
Selección de Beneficiarios del IDA, el Reglamento Autónomo del
Procedimiento Administrativo publicado en el Diario Oficial La
Gaceta del 15 de diciembre de 1995, el acuerdo de Junta Directiva
Artículo nueve, Sesión cero sesenta y seis-noventa y seis celebrada
el veintiséis de noviembre de 1996 y en forma supletoria la Ley
General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil, se
tiene por establecido el presente proceso ordinario administrativo
de revocatoria de adjudicación contra la señora: María Edibeth
Quesada Retana, cédula: 2-403-365, adjudicataria de la granja
familiar número cinco, del asentamiento campesino El Gallito
(A-203), según acuerdo de Junta Directiva del IDA, artículo VIII,
sesión cero setenta y seis-mil novecientos noventa y ocho, del 14 de
octubre de 1998; a quien se le concede audiencia y se le convoca a
comparecencia que podrá evacuarse en forma oral o escrita ante esta
Asesoría Legal, en la Dirección Regional Huetar Norte, 100 metros
este, 100 metros norte y 25 metros este del súper San Roque en barrio
San Roque de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela. Comparecencia
que se realizará el 7 de setiembre del 2012, a las 10:00 a. m., de
acuerdo a lo establecido en la Ley General de Administración
Pública, debiendo comparecer personalmente y no por medio de
apoderado en defensa de sus derechos y para que ofrezcan prueba
en apoyo de las mismas. Se le previene el señalamiento de casa
u oficina dentro del perímetro de Ciudad Quesada donde atender
notificaciones, bajo apercibimiento de no hacerlo las resoluciones
posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si
el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiera (artículo
108 del Reglamento Selección de Familias y 185 CPC). Se hace
del conocimiento del administrado que este proceso se instruye por
violación al Artículo 68, párrafo 4, incisos b) y d) por abandono
injustificado y explotación indirecta de la granja familiar 5 del
asentamiento El Gallito (A-203). Se prevé como fecha límite para
rendir el informe a Junta Directiva en el plazo de un mes, después
de vencido el término para la comparecencia aquí citada: Para lo
que proceda se pone en conocimiento que el presente expediente
se encuentra en esta oficina para su consulta y estudio, constan
los siguientes documentos: folio 1, oficio DRHN-A-441-2012 con
fecha 22 de junio del 2012, folio 2, oficio OSRSR-374-2012, folios
3 y 4 oficios OSRSR-310-2012, del 21 de mayo del 2012, folios 5 y
6 Informe de fiscalización agraria. Folio 7, 8, 9 amonestación. Folio
19, constancia de ingresos. Folio 11, constancia de Caja Agraria.
Folios 12 y 13, estudios de registro. Folios 14, 15, 16 acuerdos de
junta directiva. Folios 17 y 18 certificación de planos. Folio 19 copia
de plano. De la presente resolución podrá interponerse recurso de
revocatoria dentro de las 24 horas siguientes. Notifíquese.—Lic.
Grace Ávila Calvo, Notaria.—(IN2012078876).
2 v. 1.