Gaceta con Firma digital
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Gaceta con Firma digital
Firmado digitalmente por JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Nombre de reconocimiento (DN): serialNumber=CPF-02-0255-0227, sn=VARGAS ESPINOZA, givenName=JORGE LUIS, c=CR, o=PERSONA FISICA, ou=CIUDADANO, cn=JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Fecha: 2012.08.14 14:33:45 -06'00' La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 16 de agosto del 2012 ¢ 530,00 AÑO CXXXIV Nº 157 - 52 páginas BANCO CENTRAL REFORMA ARTÍCULO DEL REGLAMENTO PARA OPERACIONES CAMBIARIAS DE CONTADO Fotografía con fines ilustrativos. Págs. 43 - 44 La Junta Directiva del Banco Central dispuso en firme reformar el artículo 20 del Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado, con lo cual elimina la posibilidad de que la Superintendencia General de Valores deba emitir el informe ordenado en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Banco Central. Pág 2 La Gaceta Nº 157 — Jueves 16 de agosto del 2012 Artículo 2º—Los gastos de tiquetes aéreos, hospedaje, y alimentación serán cubiertos por el Gobierno de los Estados Unidos de América, ente que ha solicitado la participación de los funcionarios en dicho evento. Artículo 3º—Del 30 de julio al 07 de diciembre del 2012, días durante los cuales se autoriza la participación de los funcionarios Anet Ruiz, Loría Arce, Mora Cascante y Cantillo Barboza en la referida actividad, devengarán el 100% de su salario. Artículo 4º—Rige del 29 de julio y hasta el 08 de diciembre del 2012. CONTENIDO Pág Nº PODER EJECUTIVO Acuerdos................................................................. 2 Resoluciones........................................................... 4 DOCUMENTOS VARIOS......................................... 5 PODER JUDICIAL Reseñas.................................................................. 40 2012. Dado en la Presidencia de la República, el día 10 de julio del Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 15434.—Solicitud Nº 17966.—C11750.—(IN2012078793). TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Resoluciones......................................................... 40 Edictos................................................................... 43 MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA REGLAMENTOS.................................................... 43 INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS......... 44 RÉGIMEN MUNICIPAL........................................ 46 AVISOS..................................................................... 48 NOTIFICACIONES................................................. 48 N° 95-AC-MEP EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Con fundamento en los artículos 140, incisos 3), 18) y 146 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 25.1, 27.1 y 28 inciso 2, acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, así como en los artículos 2 y 3 de la Ley Fundamental de Educación y, El Alcance Nº 110 a La Gaceta Nº 156 circuló el martes 14 de agosto del 2012 y contiene Edictos del Tribunal Supremo de Elecciones, Contratación Administrativa, Avisos , Notificaciones y Fe de Erratas. Considerando: I.—Que la Asociación Olimpiadas Especiales ha trabajado en dar una serie completa de oportunidades de competición a sus atletas, facilitando su participación en una gran cantidad de eventos deportivos a nivel nacional e internacional, dicha Asociación proporciona entrenamiento y competencias deportivas durante todo el año en una variedad de deportes de tipo olímpico para niños y adultos con discapacidad, dándoles continuas oportunidades para desarrollar la aptitud física, demostrar valor, experimentar alegría y participar en un intercambio de dones, destrezas y compañerismo, con sus familias, otros atletas de Olimpiadas Especiales y la comunidad. II.—Que esta actividad que desarrolla la Asociación Olimpiadas Especiales se considera de importancia para el Ministerio de Educación Pública, en cuanto al aporte educativo y deportivo que le puede brindar a la comunidad estudiantil con discapacidad de nuestro país. III.—Que son fines de la educación costarricense, según se estatuye en el artículo 2 de la Ley Fundamental de Educación, la formación de ciudadanos amantes de su patria, consientes de sus deberes, de sus derechos y sus libertades fundamentales, con profundo sentido de responsabilidad y de respeto a la dignidad humana; contribuir al desenvolvimiento pleno de la personalidad humana y estimular el desarrollo y la comprensión humana, entre otros. IV.—Que el artículo 3 de la misma Ley Fundamental de Educación establece que, para el cumplimiento de los fines expresados la escuela costarricense debe procurar el mejoramiento de la salud mental, moral y física del hombre y de la colectividad, además de desarrollar aptitudes, atendiendo adecuadamente las diferencias individuales. Por tanto: El Alcance Digital Nº 111 a La Gaceta Nº 156 circuló el martes 14 de agosto del 2012 y contiene leyes del Poder Legislativo, decretos y resoluciones del Poder Ejecutivo. PODER EJECUTIVO ACUERDOS MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA 419-PE EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: Artículo 1º—Se designa a los señores Erick Anet Ruiz, cédula de identidad N° 1-1173-0673 y Luis Loría Arce, cédula de identidad N° 2-0589-0475, para que asistan como participantes en el curso de Operaciones Antinarcóticos Comando Jungla, así mismo se designa como suplentes a los señores Carlos Mora Cascante, cédula de identidad N° 1-1274-0279 y Manuel Cantillo Barboza, cédula de identidad N° 3-0372-0363, según lo establece la invitación del curso; todos funcionarios de la Unidad Especial de Intervención del Ministerio de la Presidencia, dicho curso será del 30 de julio al 07 de diciembre del 2012 en Colombia. Jorge Luis Vargas Espinoza Director General Imprenta Nacional Director Ejecutivo Junta Administrativa Licda. Marcela Chacón Castro Ministerio de Gobernación y Policía, Presidente Teléfono: 2296 9570 Dlia Adassa Mc Donald Woolery Representante Editorial Costa Rica Teléfono: 2296 9570 Fax: 2220 0385 Lic. Isaías Castro Vargas Representante Ministerio de Cultura y Juventud Apartado Postal: 5024-1000 www .imprentanacional.go.cr La Gaceta Nº 157 — Jueves 16 de agosto del 2012 Pág 3 ACUERDAN: N° 211-2011-C.—San José, 9 de diciembre de 2011 Artículo 1°—Se declaran de interés educativo las actividades desarrolladas por la Asociación Olimpiadas Especiales para el año 2012. Artículo 2°—Con el propósito de lograr el éxito de estas actividades, se insta a los estudiantes, padres y madres de familia, al personal docente y administrativo de los centros de de enseñanza públicos y privados de todo el país, a las autoridades del Nivel Regional y Central del Ministerio de Educación Pública vinculadas con estos procesos, a facilitar y proporcionar el apoyo en su promoción y desarrollo. Artículo 3°—Se autoriza a las Juntas de Educación y a las Juntas Administrativas de los Centros Educativos Oficiales, para que en la medida de sus posibilidades concedan a préstamo sus instalaciones (comedor, aulas, gimnasio, y otras) para llevar a cabo capacitaciones, concentraciones, entrenamientos o finales regionales o nacionales, salvaguardando la Asociación Olimpiadas Especiales los bienes de la institución respectiva, lo anterior sin perjuicio de la prioridad que disponen los centros educativos para ocupar dichas instalaciones, siempre y cuando no se altere el normal desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje. Artículo 4°—Rige para el año 2012. EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD Dado en la Presidencia de la República.—San José, veintitrés de mayo de dos mil doce. LUIS LIBERMAN GINSBURG.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 13991.— Solicitud Nº 19724.—C-21320.—(IN2012078831). MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD N° 059-2012-C.—San José, 13 de abril de 2012 EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2), y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1) de la “Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil, ACUERDAN: Articulo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, destacado en la Dirección General del Archivo Nacional, al señor Marco Tulio Jiménez Amador, cédula de identidad Nº 1-658-681, en el puesto de Oficial de Seguridad Servicio Civil 1, Nº 503052, escogido de Nómina de Elegibles Nº 004-2012 del Ministerio de Agricultura y Ganadería. Artículo 2º—Rige a partir del 1º de mayo de 2012. LUIS LIBERMAN GINSBURG.—El Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—O. C. Nº 2142.— Solicitud Nº 07047.—C-8460.—(IN2012078771). Nº 060-2012-C.—San José, 13 de abril del 2012 EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA. DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2), y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1) de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil, ACUERDAN: Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, destacado en la Dirección General del Archivo Nacional al señor Julio Castillo Ramírez, cédula de identidad Nº 03-0280-0767, en el puesto de Oficial de Seguridad Servicio Civil 1, número 503053, escogido de Nómina de Elegibles Número 0032012 del Ministerio de Agricultura y Ganadería. Artículo 2º—Rige a partir del 01 de mayo de 2012. LUIS LIBERMAN GINSBURG.—El Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—O.C. Nº 2142.— Solicitud Nº 07047.—C-8460.—(IN2012078774). Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2), y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1) de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil, ACUERDAN: Articulo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, al señor Armando Delgado Araya, cédula de identidad Nº 1-1061-679, en el puesto de Misceláneo de Servicio Civil 2, especialidad: Servicios Básicos, número 501029, escogida de Nómina de Elegibles Número 060-2011 del Ministerio de Agricultura y Ganadería. Artículo 2º—Rige a partir del 1º de enero del 2012. LUIS LIBERMAN GINSBURG.—El Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—O.C. Nº 2142.— Solicitud Nº 07047.—C-8460.—(IN2012078772). MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ Nº 095 EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ En el ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, párrafo 1), 27, párrafo 1) y 28, párrafo 2), inciso b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978 y sus reformas, la Ley Nº 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, de 28 de mayo de 1975 y sus reformas, el Decreto Ejecutivo Nº 5188-G, de 1º de setiembre de 1975 y el Decreto Ejecutivo Nº 34803-J, de 5 de setiembre del 2008. Considerando: 1º—Que conforme a la Ley Nº 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, publicada en La Gaceta Nº 106 de 7 de junio de 1975 y sus posteriores reformas corresponde a éste órgano, facilitar al usuario la información de sus Bases de Datos Públicos. 2º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 34803-J, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 205 de 23 de octubre del 2008, el cual rige a partir de su publicación, autorizó al Registro Nacional a celebrar convenios de desconcentración de servicios con todo tipo de órganos y entidades públicas, sean éstas de carácter estatal o no estatal, así como empresas de servicio que se constituyan en Sociedades Mercantiles o cualquier otra figura de derecho privado, cuyo capital social sea cien por ciento del Estado, a fin de que las mismas brinden los servicios de emisión de certificaciones de la información de todas las Bases de Datos del Registro Nacional. 3º—Que el artículo 3º del citado decreto, dispone que le corresponde al Ministerio de Justicia y Gracia (a ese momento), hoy denominado Ministerio de Justicia y Paz, conforme la letra del transitorio de la Ley Nº 8771 publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 197 de fecha nueve de octubre del año dos mil nueve, nombrar mediante acuerdo y con carácter de certificadores auxiliares ad honórem del Registro Nacional, a los funcionarios de las diferentes entidades encargadas de dar el servicio de información y emisión de certificaciones de las Bases de Datos Públicos del Registro Nacional. 4º—Que dicho decreto, derogó los Decretos Ejecutivos números 21037-J, publicado en La Gaceta Nº 42 de 28 de enero de 1992, 26515-J, publicado en La Gaceta Nº 244 de 18 de diciembre de 1997, y 28940-J, publicado en La Gaceta Nº 186 de 28 de setiembre del 2000. 5º—Que en fecha seis de junio del año dos mil doce, se suscribió el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad de Siquirres y la Junta Administrativa del Registro Nacional, a fin que la primera, brinde el servicio de emisión de certificaciones respecto la Información contenida en la Base de Datos del Registro Nacional. Por tanto: Pág 4 La Gaceta Nº 157 — Jueves 16 de agosto del 2012 ACUERDA: El artículo 21 del Reglamento al Código de Minería dispone: Artículo 1º—Nombrar como certificadores auxiliares del Registro Nacional en forma ad honórem a las siguientes personas: “Artículo 21.—Concesión de explotación. La concesión se otorgará por el término de hasta veinticinco (25) años. Sin embargo, de ser procedente y a expresa solicitud del titular, la DGM podrá dar una prórroga hasta por diez (10) años más, siempre que el titular haya cumplido con todas las obligaciones que le son inherentes durante todo el período de la concesión. Asimismo debe presentar la justificación técnica, sustentada en la explotación efectuada y demostrar la capacidad de reservas disponibles para el período de prórroga solicitada”. Nombre Williams Mattis Minor Chavarría González Rafael Davis Mulgrave Ronny Montero Picado Yendi Otárola Esquivel Katia Patrickson Dennis Rodrigo Cédula 3-0264-0273 7-0082-0142 1-0963-0870 1-0871-0511 7-0196-0212 7-0062-0951 Funcionarios todos de la Municipalidad de Siquirres. Artículo 2º—Dichos certificadores auxiliares deben cumplir con las obligaciones señaladas en la Ley Nº 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, publicada en La Gaceta Nº 106 de 7 de junio de 1975, su respectivo Reglamento, así como lo que al efecto se disponga en los convenios respectivos. Artículo 3º—Rige a partir de la fecha de su publicación. Dado en el Ministerio de Justicia y Paz, al ser las catorce horas del veintiuno de junio de dos mil doce. Publíquese.—Fernando Ferraro Castro, Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. Nº 0312.—Solicitud Nº 29890.—C-70140.— (IN2012078065). RESOLUCIONES MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES R-65-2012-MINAET.—San José a las siete horas con cinco minutos del diez de febrero del dos mil doce. Se conoce recomendación de readecuación del plazo de vigencia de la concesión minera, que se tramita en el expediente minero No.2699, por un periodo de 12 años, a la empresa Monte Mármol Internacional S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-155328, correspondiente al expediente minero número 2699. Resultando: 1º—Que mediante resolución R-337-2009-MINAET, del veintinueve de julio del dos mil nueve, se otorgó concesión de explotación en una cantera, ubicada en la localidad de Puerto Moreno, distrito 4 Quebrada Onda, cantón 2 Nicoya, de la provincia de Guanacaste; en las coordenadas generales 242888.2200242988.6936 Norte y 399485.2901-399634.7070 Este, de la hoja cartográfica Abangares, en escala 1:50.000 del I.G.N.; a la sociedad Monte Mármol Internacional S. A., con cédula jurídica Nº 3-101155328, que corre en el expediente administrativo Nº 2669, por un plazo de cuatro años. 2º—Que el día 6 de abril del 2010, la Lic. María Chaves Araya, portadora de la cédula de identidad Nº 2-288-713, en su condición de apoderada especial de la empresa concesionaria, solicitó a la Dirección de Geología y Minas, del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, una readecuación del plazo de la concesión, en virtud de que se presentó un error en el cálculo de reservas que se detectó hasta después de la inscripción del título de concesión. 3º—Que el total de las reservas de material es de 173.774.87 metros cúbicos, lo que significa que el plazo puede readecuarse a doce años y cuatro meses. Considerando: 1º—Que el Transitorio II del Reglamento al Código de Minería señala: “Transitorio II.—Para los permisos y concesiones ya otorgados la DGM a través del RNM, comunicará a los titulares y concederá un plazo de hasta tres meses, para que manifiesten su conformidad o no de ser cubiertos por la nueva reglamentación”. Por su parte, el inciso 2) del artículo 258 de la Ley General de la Administración Pública señala, que la solicitud de prórroga deberá hacerse antes del vencimiento del plazo. 2º—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Código de Minería, el plazo de explotación en canteras puede ser hasta por 25 años, considerando las reservas de materiales existentes y la metodología de trabajo. 3º—Que mediante el memorando DGM-CRH-61-2010 de fecha 11 de junio del 2010, suscrito por el Geólogo Mario Gómez Bonilla, se comunica que se ha procedido a la revisión de la solicitud de readecuación del plazo y establecer la cuota en la tasa de extracción autorizada, indicando lo siguiente: “Revisada la documentación técnica que indica: - Nuevo Cálculo de Reservas, en el cual se establece un nuevo diseño de taludes y bermas temporales y finales, que llevan a aumentar el volumen de caliza minable. El volumen inicial aprobado es de 59.493.45 m3 y el nuevo es de 173.774.87 m3. - Nuevo plazo de la concesión, con base en el nuevo volumen, el concesionario propone un plazo de 12 años como período de la concesión. Realizada la comprobación de campo, donde se determinó que: - El nuevo diseño de cortes, los perfiles, los planos y el volumen de caliza, concuerdan con lo establecido. 4º—Que el concesionario además de cumplir con las recomendaciones hechas en el memorando DGM-RCH-09-2009, deberá realizar un nuevo Estudio de Estabilidad de Taludes, en el momento en que se tenga conformado el primer frente de extracción, con el objetivo de conocer el comportamiento de las calizas con el nuevo diseño de cortes propuesto. 5º—Que en razón de lo anterior, analizado el presente caso, se determinó que la sociedad concesionaria Monte Mármol Internacional S. A., ha manifestado su deseo de ser cubierta por el Decreto Ejecutivo Nº 29300, lo procedente es readecuarle el plazo de vigencia de la concesión. Según lo indicado por el geólogo Mario Gómez Bonilla, mediante memorando DGM-CRH-61-2010, de fecha 11 de junio del 2010, considerando el volumen de extracción solicitado y las reservas aportadas el plazo recomendado para la readecuación es de 12 años más. Por lo anterior se aprueba el nuevo volumen de 173.774.87 m3 de caliza minable y un nuevo período de extracción de 12 años, con una taza de 14400 metros cúbicos al año. 6º—Que la sociedad concesionaria deberá cumplir, además de los requerimientos contemplados en el Código de Minería y su Reglamento, con las recomendaciones dadas por el geólogo Mario Gómez Badilla, en memorando DGM-CRH-61-2010. Asimismo, dependiendo de las reservas existentes, previo cumplimiento de las condiciones técnicas y legales dispuestas en el Código de Minería y su reglamento, podrá, antes del vencimiento de los doce años, solicitar una prórroga del plazo por 10 años más. 7º—Que en razón de lo anterior, la Dirección de Geología y Minas recomendó al Poder Ejecutivo, que se readecue el plazo de vigencia de la concesión de explotación por un periodo de 5 años más y bajo las condiciones señaladas en el memorando DGMCRH-61-2010, a favor de la sociedad Monte Mármol Internacional S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-155328. Por tanto: La Gaceta Nº 157 — Jueves 16 de agosto del 2012 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES, RESUELVEN: 1º—Con fundamento en el artículo 21 del Reglamento al Código de Minería, otorgar a favor de la sociedad Monte Mármol Internacional S. A., cédula de persona jurídica número 3-101155328, la readecuación del plazo de vigencia de la concesión en cantera, que se tramita en el Expediente Nº 2699, por un periodo de 12 años, contados a partir de la notificación de la presente resolución. 2º—Según memorando DGM-CRH-61-2010, la tasa de extracción autorizada será de 14400 m³ al año, para un nuevo volumen de 173.774.87 m3. 3º—La empresa concesionaria, deberá de acatar las recomendaciones dadas por el geólogo José Luis Sibaja Herrera en memorando DGM-CRH-61-2010 y podrá, antes del vencimiento de los doce años, solicitar una prórroga de 10 años más, dependiendo de las reservas existentes y previo cumplimiento de las condiciones técnicas y legales dispuestas en el Código de Minería y su Reglamento. 4º—La empresa concesionaria, deberá cumplir con todas las obligaciones que le impone el Código de Minería y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 29300-MINAE, además de las recomendaciones que le dicte la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y la Dirección de Geología y Minas. 5º—Contra la presente resolución pueden interponerse los recursos ordinarios que se establecen en los artículos 342 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, en los plazos ahí indicados. 6º—Notifíquese. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Dr. René Castro Salazar.—1 vez.—(IN2012078897). DOCUMENTOS VARIOS AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS EDICTOS El señor Gregorio Escalante Penney, cédula 01-718-291, en calidad de Representante Legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A. (ABOPAC), cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante Inorgánico Granular de nombre comercial Pelicano 5-5-27-7.6-0.2(B)-3.5(CaO)-7.7(S)0.1(Zn), compuesto a base de N-P-K-Mg-B-Ca-S-Zn. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de julio del 2012.— Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2012078799). AE-REG-E-211/2012.—El señor José Pablo Coto García, cédula de identidad: 1-0924-0070, en calidad de representante legal de la compañía Comercializadora de Productos Agrícolas Pro Tech S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Nutrisil, compuesto a base de Fósforo-Potasio-Silicio-Calcio-Cobre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de julio del 2012.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2012079155). Pág 5 AE-REG-E-215/2012.—El señor Juan Enrique Leal Fortuny, cédula 006607768, en calidad de representante legal de la compañía Fertilizantes Nordic de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante inorgánico granular de nombre comercial Nordic Fertibagra 15 G, compuesto a base de Potasio-Magnesio-CalcioBoro-Azufre-Hierro-Silice-Sodio-Cloro. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de julio del 2012.— Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2012079156). AE-REG-E-213/2012.—El señor Juan Enrique Leal Fortuny, cédula 006607768, en calidad de representante legal de la compañía Fertilizantes Nordic de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solícita inscripción del fertilizante inorgánico granular de nombre comercial Nordic Ulexita 10% B, compuesto a base de Boro-Potasio-Sodio-CalcioMagnesio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.— San José, 9 de julio del 2012.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2012079157). AE-REG-E-214/2012.—El señor Juan Enrique Leal Fortuny, cédula 006607768, en calidad de representante legal de la compañía Fertilizantes Nordic de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante inorgánico granular de nombre comercial Nordic Mop, compuesto a base de Potasio-Cloro. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de julio del 2012.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas Jefe.—1 vez.—(IN2012079158). EDUCACIÓN PÚBLICA DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD REPOSICIÓN DE TÍTULO EDICTOS PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 16, título Nº 455, emitido por el Colegio Ricardo Fernández Guardia, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Mora Casasola Susana Patricia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes de julio del dos mil doce.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—RP2012314792.—(IN2012078959). Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 113, asiento 10, título Nº 815, emitido por el Colegio Técnico Profesional Umberto Melloni Campanini, en el año dos mil uno, a nombre de Salazar Vega Marcos Vinicio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de abril del 2012.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012314939.—(IN2012078960). Pág 6 La Gaceta Nº 157 — Jueves 16 de agosto del 2012 JUSTICIA Y PAZ JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Propiedad Industrial PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812604, en calidad de apoderado especial de Cemex Research Group con domicilio en Romerstrasse 13, 2555, Brugg Bei Biel, Suiza, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros, investigación en materia de protección ambiental, prueba de materiales, diseño industrial, estudio de proyectos técnicos; uso de materiales para la construcción, control de calidad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de enero del 2012, según solicitud Nº 2012-0000515. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de enero del 2012.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—(IN2012075250). David Abarca Campos, cédula de identidad 1-1309-0099, en calidad de apoderado especial de Medykids XJ Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-396444, con domicilio en Curridabat Sánchez, Condominio Monteran Nº 4-3, contiguo al Colegio FrancoCostarricense, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios médicos especializados, de una clínica integral de pediatría. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de junio del 2012, según solicitud Nº 2012-0005294. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de junio del 2012.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—RP2012312786.—(IN2012075282). Marlen Chacón Robert, cédula de identidad 1-418-363, en calidad de apoderada generalísima de Grupo II S. A., con domicilio en: de Gasolinera Tournón 35 norte, Santa Teresa de Cinco Esquinas de Tibás, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a cafetería y repostería. Ubicado 35 norte de gasolinera Tournón, Santa Teresa de Cinco Esquinas de Tibás. Reservas: De los colores verde, negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de marzo del 2012, según solicitud Nº 2012-0003190. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de abril del 2012.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—RP2012312834.—(IN2012075283). Alejandro José Jiménez Rodríguez, cédula de identidad 1-0826-0312, en calidad de apoderado generalísimo de Intermax Logistics Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101634539, con domicilio en San José, Curridabat, un kilómetro al este de Multiplza del Este, a mano derecha, edificio Data Formas, avenida 1, calle 2, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clases 36 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 36 Servicios de corretaje de aduanas, y 39 Servicios de transportación de carga aérea, marítima y terrestre, empaque, depósito, almacenaje, desalmacenaje y entrega de productos, documentos, paquetes y cargas, así como entrega inmediata por mensajería (courier). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de julio del 2012, según solicitud Nº 2012-0006212. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de julio del 2012.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.— RP2012312836.—(IN2012075284). Alejandro José Jiménez Rodríguez, cédula de identidad 1-0826-0312, en calidad de apoderado generalísimo de Intermax Logistics Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101634539, con domicilio en San José, Curridabat, un kilómetro al este de Multiplza del Este, a mano derecha, edificio Data Formas, avenida 1, calle 2, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de transportación de carga aérea, marítima y terrestre, empaque, depósito, almacenaje, desalmacenaje y entrega de productos, documentos, paquetes y cargas, así como entrega inmediata por mensajería (courier) y corretaje de aduanas. Ubicado en San José, Curridabat, un kilómetro al este de Multiplaza del Este, a mano derecha, edificio Data Formas, avenida 1, calle 2. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de julio del 2012, según solicitud Nº 20120006211. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de julio del 2012.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—RP2012312837.— (IN2012075285). Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad número 1-653-276, en calidad de apoderado especial de Sauter Mayoreo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-217607, con domicilio en Curridabat, 400 metros al este del Indoor Club, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: lápices, lapiceros y papelería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2012, según solicitud Nº 2012-0004312. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.— San José, 4 de junio del 20122012.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—RP2012312847.—(IN2012075286). Daniel Robert Bonilla, cédula de identidad 1-499-126, en calidad de apoderado generalísimo de Producciones Talamanca Verde S. A., cédula jurídica 3-101-349007, con domicilio en San Rafael de Escazú, diagonal al cruce sobre Autopista Próspero Fernández, contiguo edificio Ferretería EPA, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Publicaciones periódicas, libros, suplementos, periódicos diarios, folletos, revistas, semanarios, gráficos y hojas impresas, litografía y toda clase de publicaciones en general. Reservas: de los colores blanco, rojo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de junio del 2012, según solicitud Nº 2012-0005362. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de junio del 2012.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.— RP2012312871.—(IN2012075287). Pamela Martí Morales, cédula de identidad 1-0982-0838, en calidad de apoderada generalísima de Hit Exp Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-502794 con domicilio en Curridabat, La Gaceta Nº 157 — Jueves 16 de agosto del 2012 Urbanización El Prado, Condominio Verona, apartamento Nº 4, 600 metros al sur y 100 al este de la Plaza del Sol, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a publicidad y mercadeo. Ubicado en Galerías Rohrmoser, local 21, costado este de Plaza Mayor, Rohrmoser, Pavas, provincia de San José. Reservas: De los colores rojo, blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo del 2012, según solicitud Nº 20120004362. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de mayo del 2012.— Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—RP2012312892.— (IN2012075288). Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 1-558219, en calidad de apoderado especial de LG Life Sciences, Ltd. con domicilio en 92, Sinmunno 2-Ga, Jongno-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: FOLLITROPE como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Hormona estimulante del folículo, productos farmacéuticos para el tratamiento de la infertilidad, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de inducción de la ovulación en el síndrome de ovario poliquístico; productos farmacéuticos para el tratamiento de fertilización externa (en la operación de fertilización in vitro), hormona de uso médico; vacuna contra la hepatitis B recombinante; antibióticos, desinfectantes, vitaminas, medicamentos contra el VIH el tratamiento de infecciones analgésicos; agentes contra el cáncer; antihelmínticos; antiflogísticos, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de las alergias, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de los órganos respiratorios, preparaciones farmacéuticas para la restauración de la célula, preparaciones farmacéuticas para el aparato digestivo, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la anemia, productos farmacéuticos para el tratamiento de la artritis; aminoácidos para uso médico; somatotropina bovina, antibióticos para animales, insecticidas, herbicidas, fungicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de junio del 2012, según solicitud Nº 2012-0005127. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de junio del 2012.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.— RP2012312914.—(IN2012075289). Luis Pal Hegedus, cédula de identidad 1-558-219, en calidad de apoderado especial de Burkin International Inc. con domicilio en MMG Tower, piso 16, calle 53 E, Marbella, Panamá, solicita la inscripción de: RECIMETAL, como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios relacionados con la compra-venta-exportación de metales ferrosos y no ferrosos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de junio de 2012. Solicitud N° 20120005350. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de junio de 2012.— Tomás Montenegro Montenegro, Registrador.—RP2012312915.— (IN2012075290). Antonio Francisco Soto Soto, cédula de identidad 1-695113, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto Nacional de Seguros, cédula jurídica 4-000-00-1902 con domicilio en avenida 7 calle 9, frente al parque España, San José Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clases: 35 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 35 publicidad. La explotación publicitaria de los servicios que se brindan, y 44 servicios médicos. Principalmente los tratamientos médicos, los servicios de análisis médicos relacionados Pág 7 con el tratamiento de personas (tales como los exámenes radiográficos y las extracciones de sangre), eventualmente las consultas farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio de 2012. Solicitud N° 20120005783. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de julio de 2012.— Milena Marín Jiménez, Registradora.—O. C. Nº 0018686.—Sol. 4561.—C-68620.—(IN2012075469). Antonio Francisco Soto Soto, cédula de identidad 1-695113, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto Nacional de Seguros, cédula jurídica 4-000-00-1902 con domicilio en avenida 7 calle 9, frente al parque España, San José Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de salud, preventivos y curativos, entre los que se incluyen servicios médicos en todas las especialidades, hospitalarios, farmacia, laboratorio, atención quirúrgica, rehabilitación y cualquier otro servicio para la reparación de los daños físicos a las personas, derivadas de cualquier convenio, contrato o evento suscrito o producido en el país o en el extranjero así como tratamiento médico y hospitalario de personas y comercio en general, ubicado en San José, La Uruca 500 metros al sur de Repretel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio de 2012. Solicitud N° 20120005784. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de julio de 2012.— Milena Marín Jiménez, Registradora.—O. C. Nº 0018686.—Sol. 4561.—C-68620.—(IN2012075470). Julio Ricardo Guerrero Ulate, cédula de identidad 1-831-678, en calidad de apoderado generalísimo de Guecam Gerrero y Campos S. A., cédula jurídica 3-101-637714 con domicilio en Curridabat, 50 este y 50 norte del Centro Comercial Lomas del Sol, casa Nº 167, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de artículos publicitarios y uniformes. Ubicado en Curridabat, 50 este y 50 norte del Centro Comercial Lomas del Sol, casa Nº 167. Reservas: no se hacen reservas de los colores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de julio de 2012. Solicitud N° 2012-0006354. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de julio de 2012.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2012075531). Julio Ricardo Guerrero Ulate, cédula de identidad 1-831-678, en calidad de apoderado generalísimo de Guecam Gerrero y Campos S. A., cédula jurídica 3-101-637714 con domicilio en Curridabat, 50 este y 50 norte del Centro Comercial Lomas del Sol, casa Nº 167, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: camisas, blusas, camisetas, jacket, chaleco, pantalón, pantalonetas, enaguas, quimonos, gabachas, delantales. Reservas: no se hace reservas de los colores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de julio de 2012. Solicitud N° 2012-0006355. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de julio de 2012.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2012075532). Pág 8 La Gaceta Nº 157 — Jueves 16 de agosto del 2012 Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad número 9-012480, en calidad de apoderado especial de Disney Enterprises Inc. con domicilio en 500 South Buena Vista Street, Burbank, California 91521, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HEFFALUMPS, como marca de fábrica y comercio y servicios en clases: 3; 9; 14; 16; 18; 20; 21; 24; 25; 28; 29; 30; 32 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para uso en la lavandería; preparaciones abrasivas y para limpiar, pulir y fregar; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos; lociones para después de afeitarse; antitranspirantes para uso personal; aceites de aromaterapia; pestañas y uñas artificiales; aceite para bebé; toallitas húmedas; gel de baño; polvos de baño; mascarillas de belleza; rubor; cremas, lociones y polvos para el cuerpo; refrescante bucal; baño de burbujas; colonia; cosméticos; dentífricos; desodorantes para uso personal; polvos secantes; aceites esenciales para uso personal; delineador de ojos; sombras para ojos; lápices para ojos; polvos faciales; polvos de tocador; cremas faciales; loción facial; mascarillas faciales; exfoliante facial; mechas que emiten fragancia para fragancia ambiental; fragancias para uso personal; gel para el pelo; acondicionadores para el pelo; champú para el pelo; mousse para el pelo; cremas para el pelo; laca para el pelo; crema para manos; lociones para manos; jabones para manos; bálsamo labial; lápiz labial; portador para lápiz labial; brillo labial; jabones líquidos; maquillaje; máscara de pestañas, enjuague bucal; preparaciones para el cuidado de uñas; brillo para uñas; endurecedores para uñas; esmalte para uñas; productos de tocador no medicados; perfume; popurrí; fragancias para el ambiente; cremas de afeitar; jabón de tocador; talcos de tocador; aguas de tocador; cremas para la piel; humectantes para la piel; bloqueadores solares; bronceadores. Clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, topográficos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medir, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos para conducir, interrumpir, transformar, acumular, regular o controlar la electricidad; aparatos para la grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos para grabar; máquinas expendedoras automáticas y mecanismos para aparatos operados con monedas; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipo para el procesamiento de información y computadoras; extintores; grabadores de cintas de audio; reproductores de cintas de audio; cintas de audio; discos de audio; reproducciones de audio; reproducciones de audio y video; parlantes de audio; binoculares; calculadoras; videocámaras; cámaras; CD-ROM; unidades de CDROM (como parte de la computadora); grabadores de CD-ROM (como parte de la computadora); teléfonos celulares; accesorios para teléfonos celulares; estuches para teléfonos celulares; chips que contienen grabaciones musicales; carátulas para teléfonos celulares; reproductores de discos compactos; grabadores de discos compactos; discos compactos; programas de juegos para computadora; cartuchos y discos de juegos para computadora; computadoras; hardware de computadora; teclado de computadora; monitores de computadora; ratón de computadora; unidades de disco de computadora; software de computadora; teléfonos inalámbricos; imanes decorativos; cámaras digitales; reproductores digitales de video y audio; DVD; reproductores de DVD; grabadores de DVD; discos digitales versátiles; discos de video digitales; discos ópticos y magnetoópticos prepagados, reproductores de discos ópticos y magnetoópticos y grabadores para audio, video y datos de computadora; cables eléctricos y ópticos; organizadores personales electrónicos; estuches para anteojos; anteojos; reglas graduadas para oficina y papelería audífonos; máquinas de karaoke; micrófonos; reproductores de MP3; módems (como parte de una computadora); almohadillas para ratón; películas; reproducciones musicales; mensáfonos; equipos de estéreo personales; asistentes digitales personales; impresoras; radios; anteojos para el sol; teléfonos; televisores; cámaras de video; grabadores de cinta de video; reproductores de cinta de video; cartuchos de juegos para video; discos de juegos para video; cintas de video; videoteléfono; grabaciones de video; radioteléfonos portátiles; descansa muñecas y descansa brazos para uso con computadoras. Clase 14: metales preciosos y sus aleaciones, y artículos de metales preciosos o chapeados de estos materiales, no comprendidos en otras clases; joyería, piedras preciosas; relojería e instrumentos cronométricos; despertadores; hebillas de faja de metales preciosos (para prendas de vestir); brazaletes; bustos de metales preciosos; dijes; relojes; aretes; joyería; estuches para joyería de metales preciosos; cadenas de joyería; llaveros de metales preciosos; insignias de solapa; collares; gargantillas; sujetadores de corbata; monedas no monetarias; pines decorativos; pendientes; anillos; deslizadores para corbatas tejanas; cronómetros manuales; pasadores de corbata; sujetadores de corbata; alfileres de corbata; relojes de pared; pulseras de reloj; estuches para reloj; cadenas de reloj; pulseras de reloj; relojes; anillos de boda; relojes de pulsera; llaveros que no sean de metal; joyeros que no sean de metal. Clase 16: papel, cartón y artículos de estos materiales, no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción y de enseñanza (excepto aparatos); materiales plásticos para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés; libros de direcciones; almanaques; decoraciones en forma de calcomanías; agendas; impresiones de arte; equipo de pinturas para artes y manualidades; libros de autógrafos; libros para bebé; bolígrafos; tarjetas de béisbol; carpetas; sujetalibros; marcador de libro; libros; calcomanías para el parachoques; calendarios; tiras cómicas; crayones; tarjetas navideñas; tiza; pizarras; libros de actividades para niños; posavasos hechos de papel; álbumes de monedas; libros para colorear; páginas para colorear, lápices de color; libros de tiras cómicas; tiras cómicas; libros de cupones; calcomanías; centros de mesa de papel decorativos; diarios; reglas para dibujo; pizarras de borrado en seco; sobres; borradores; marcadores; tarjetas educativas; tarjetas de regalo; papel para envolver regalos; globos terráqueos; tarjetas de saludo; libros de visitas; revistas; mapas; marcadores, bloc de notas; arcilla para modelar; boletines informativos; periódicos; papel para tomar notas; cuadernos; papel de cuaderno; pinturas (comprendidas en esta clase); banderas de papel; artículos (recuerdos) de papel para fiesta; decoraciones de papel para queques; decoraciones de papel para fiesta; servilletas de papel; bolsas de papel para fiesta; pisapapeles; lazos de papel para envolver regalos; banderines de papel; individuales de papel; manteles de papel; materias plásticas para embalar; bolsas plásticas para fiestas; recipientes para lapiceros y lápices; lápices; sacapuntas; estuches y cajas para lapiceros y lápices; lapiceros; periódicos; álbumes de fotografías; fotografías; impresiones gráficas; libros de ilustraciones; materiales plásticos para empacar (no incluidos en otras clases); retratos; tarjetas postales; afiches; premios impresos; certificados impresos; invitaciones impresas; menús impresos; libros de recetas; sellos de hule; bolsas para emparedados; tarjetas de puntaje; álbumes de estampillas; papelería; engrapadoras; calcomanías; tarjetas para intercambiar; reglas sin graduar; papel para escribir; implementos para escribir, abrecartas de metales preciosos; decoraciones hechas de plástico para envolver regalos. Clase 18: cuero e imitaciones de cuero, y productos hechos de estos materiales no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; látigos, arneses y talabartería; bolsos deportivos para todo propósito; bolsos atléticos; mochilas para bebé; mochilas; bolsos de playa; bolsos para libros; estuches para tarjetas de presentación; monederos; carteritas para monedas; bolsos para pañales; bolsos de lona; bolsos para cintura; bolsos para gimnasio; bolsos de mano; mochilas; estuches para llaves; llaveros de cuero; equipaje; marbetes para equipaje; maletines; bolsos; bolsones (maletines); bolsas de compras; bolsos; sombrillas; billeteras. Clase 20: muebles, espejos, marcos; productos (no comprendidos en otras clases) de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, hueso de ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar y sustitutos de todos estos materiales o plásticos; colchones de aire para acampar; moisés (cuna en forma de cesto); camas; bancas; estantes para libros; armarios; sillas; sujetadores para sujetar y mostrar fotografías (marcos); percheros para abrigos; mobiliario para computadoras; bandejas para teclado de computadora; catres; sillones; móviles decorativos; escritorios; placas de piedra grabadas y cortadas; figurillas y estatuillas hechas de hueso, yeso, plástico, cera o madera; asta de bandera; taburetes; muebles; abanicos de mano; espejos de mano; leontinas para llaves que no sean de metal; La Gaceta Nº 157 — Jueves 16 de agosto del 2012 muebles de patio; sofás de dos plazas; estantes para revistas; colchones; espejos; adornos que no sean de navidad hechos de hueso, yeso, plástico, cera o madera; otomanos; adornos de plástico para fiestas; pedestales; marcos para fotografías; almohadas; maseteros hechos de alambre y metal; placas de pared decorativas; placas (distintivos) de identidad de plástico; placas de automóvil de plástico de fantasía; decoraciones plásticas para queque; conchas; bolsas para dormir; mesas; baúles de juguete; paragüeros; persianas venecianas; móviles sonoros; barras de cortinas. Clase 21: utensilios y recipientes para la casa o la cocina; peines y esponjas; cepillos (excepto brochas o pinceles para pintar); materiales para la fabricación de cepillos; artículos de limpieza; estropajos de acero; vidrio en bruto o semielaborado (con excepción del vidrio usado en la construcción); cristalería, porcelana y loza no comprendidas en otras clases; guantes para barbacoa (para uso doméstico); artículos para bebidas; cristalería para bebidas; casitas para pájaros; tazones; escobas; cacerolas para queques; moldes para queques; cubiertos para servir queque; candelabros que no sean de metales preciosos; apagavelas; cantimploras; figurillas de cerámica; posavasos que no sean de papel y que no sean mantelería; cajas plegables para uso doméstico; tarros para galletas; cortadores para galletas; sacacorchos; tazas; mangas para decorar para pasteleros; prismas de cristal decorativos; vidrio decorativo; platos decorativos; platos; figurillas hechas de porcelana china, cristal, barro, vidrio o porcelana; maceteros; cepillos para el cabello; peines para el cabello; recipientes que conservan el calor; portadores aislantes para recipientes de bebidas; loncheras; jarras; servilleteros; anillos para servilleta que no sean de metales preciosos; guantes para el horno; tazas de papel; platos de papel; moldes para pastel; cubiertos para servir pastel; tazas de plástico; botellas plásticas para agua; platos; jaboneras; teteras; juegos de té; recipientes aislantes térmicos para alimentos o bebidas; cepillos de dientes; azafates; trébedes; termos; basureros; apagavelas de metales preciosos; candelabros de metales preciosos; pajillas para tomar. Clase 24: textiles y productos textiles, no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; chaquetones afganos; ropa blanca de baño; toallas para el baño; cobijas para la cama; marquesina para la cama; ropa blanca de cama; sábanas; faldones para cama; cubrecamas; frazadas; manta; cobijas para niños; posavasos de tela; blondas de tela; banderas de tela; banderines de tela; edredones; amortiguadores para cunas; cortinas; banderines de fieltro; toallas para golf; toallas de mano; pañuelos; toallas con capucha; ropa blanca para el hogar; toallas para cocina; fundas para almohadas; cobertores para almohadas; agarradores de ollas; colchas; mantas para recién nacidos; mantas de seda; mantelería; servilletas de textiles; individuales de textiles; manteles de textiles; frazadas; toallas; toallitas; mantas de lana; banderas de plástico. Clase 25: vestuario, calzado, sombrerería; zapatos atléticos (deportivos); pañuelos grandes; gorras de béisbol; salidas de playa; ropa de playa; fajas; baberos; bikinis; chaquetas; botas; corbatines; sostenes; gorras; zahones; baberos de tela; abrigos; vestidos; orejeras; calzado; guantes; camisas para golf; disfraces para halloween; sombreros; diademas; prendas para la cabeza (sombrerería); calcetería; prendas para bebés; chaquetas; jeans (pantalón de mezclilla); jerseys; pañuelos; leotardos; calentadores de piernas; guantes; corbatas; camisones; batas de dormir; overoles; pijamas; pantalones; pantimedias; camisas polo; ponchos; prendas para la lluvia; batas; sandalias; bufandas; camisas; zapatos; enaguas; pantalones cortos; pantalones de vestir; pantuflas; prendas para dormir; medias; calcetas, suéteres; pantalones de buzo; sudaderas; trajes de baño; camisetas sin mangas; mallas; camisetas; ropa interior; chalecos; muñequeras; sombreros de fiesta de papel; corbatas lejanas con puntas de metales preciosos. Clase 28: juegos y juguetes; artículos de gimnasia y de deporte no comprendidos en otras clases; decoraciones para árboles de navidad, juegos de acción de destreza; muñecos de acción y accesorios para los mismos; juegos de tablero; juegos de cartas; juegos de múltiples actividades para niños; juegos de bádminton; globos; bates de béisbol; bolas de basquetbol; juguetes para el baño; bolas de béisbol; bolas para la playa; sacos/bolsas rellenos con cuentas; muñecas llenas de granos; cubos de construcción; bolas de boliche; juegos de varitas y solución para hacer burbujas; guantes de receptor; juegos de ajedrez; cosméticos de juguete para niños; botas de navidad como adornos o decoraciones de árboles de navidad; adornos para el árbol de navidad; figurillas de juguete coleccionables; móviles para la cuna; Pág 9 juguetes para la cuna; juguetes en forma de disco para arrojar; muñecas; ropa para muñecas; accesorios para muñecas; juegos para muñecas; juguetes de acción eléctricos; equipo que se vende como una unidad para jugar juegos de cartas; equipo de pesca; bolas de golf; guantes de golf; marcadores para bolas de golf; unidad manual para jugar juegos electrónicos; discos de hockey; juguetes inflables; rompecabezas; cuerdas para brincar; papalotes; trucos de magia; canicas; juegos de manipulación; juguetes mecánicos; juguetes de cajas musicales; juguetes musicales; juegos de salón; artículos (recuerdos) de fiesta del tipo de pequeños juguetes; juegos de fiesta; cartas (naipes); juguetes de felpa; sacos de arena para practicar boxeo; títeres; patines; bolas de hule; patinetas; deslizador de nieve; globos de nieve; bolas de fútbol; trompos; juguetes de apretar; juguetes rellenos; mesas de ping pong; juegos de puntería; osos de peluche; bolas de tenis; muñecos de acción de juguete; juegos de balde y pala de juguete; móviles de juguete; vehículos de juguete; motonetas de juguete; carros de juguete; juegos de modelos de armar de pasatiempo; muñecos de juguete; bancos de juguete; camiones de juguete; relojes de juguete; juguetes que lanzan agua; juguetes de cuerda; yoyos. Clase 29: carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y vegetales en conserva, congeladas, secas y cocidas; gelatinas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; queso; combinaciones de queso; queso para untar; fruta confitada; leche con chocolate; productos lácteos excluyendo helados; frutas secas; yogurt para tomar; comidas congeladas que consisten primordialmente de carne, pescado, aves o vegetales; frutas en conserva; mermeladas; jaleas; bebidas de leche con un alto contenido de leche; carnes; nueces preparadas; mantequilla de maní; papas tostadas o fritas; leche en polvo; pasas; sopas; mezclas para sopas; yogurt. Clase 30: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sustitutos del café; harina y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvo para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; panecillos (tipo bagel); preparaciones/mezclas para hacer batidos de los productos que se comprenden en esta clase; panecillos (tipo biscuit); pan; cereal para el desayuno; preparaciones hechas a partir de cereal; goma de mascar para hacer bombas; queques; mezcla para queques; confites; decoraciones para queques hechas de confite; salsa de tomate; barras para merendar a base de cereal; goma de mascar; chocolate; bebidas a base de chocolate; bebidas a base de cacao; conos para helados; pastelería; galletas; bocadillos a base de maíz; galletas saladas; emparedados de charcutería; postres de gelatina saborizados y endulzados; dulces congelados; comidas congeladas consistiendo primordialmente de pasta o arroz; yogurt congelado; miel; helados; helados de leche; regaliz; malvaviscos; mayonesa; molletes; mostaza; fideos; avena; panqueques; mezclas para panqueques; pasta; reposterías; sirope para panqueques; pasteles; pizza; palomitas de maíz; bizcochos (tipo pretzel); budines; arroz; arrollados; aderezos para ensaladas; salsas; sorbetes; especias; té; tortillas; wafles (gofres); combinaciones de galletas; dips (aderezos), bocadillos a base de frutas; bocadillos a base de papa; mezcla de bocadillos que consisten primordialmente en frutas procesadas, nueces y/o pasas procesadas. Clase 32: cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas; agua para beber; bebidas energéticas; aguas saborizadas; jugos de frutas; bebidas con sabor a frutas; concentrados a base de jugos; limonada; ponche; bebidas sin alcohol, a saber, bebidas carbonatadas; bebidas sin alcohol que contienes jugos de frutas; batidos (comprendidos en esta clase); agua con gas; bebidas deportivas; siropes para hacer gaseosas; agua de mesa; jugos de vegetales. Clase 41: educación; capacitación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; producción, presentación y alquiler de películas; producción, presentación y alquiler de programas de televisión y radio; producción, presentación, y alquiler de grabaciones de sonido y video; información de entretenimiento, entretenimiento interactivo en línea; producción de programas de entretenimiento y programas interactivos para distribución a través de televisión, cable, satélite, medios de audio y video, cartuchos, discos láser, discos de computadora y medios electrónicos; producción y suministro de entretenimiento, noticias e información a través de redes de comunicación y computadora; servicios de parques de diversiones y parques temáticos; servicios de educción y Pág 10 La Gaceta Nº 157 — Jueves 16 de agosto del 2012 entretenimiento prestados en o en relación con parques temáticos, espectáculos en vivo, presentación de representaciones en vivo; producciones de teatro; servicios de entretenimiento. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril de 2012. Solicitud N° 2012-0003864. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.— San José, 21 de junio de 2012.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(IN2012075580). Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad número 9-012480, en calidad de apoderado especial de Disney Enterprises Inc., con domicilio en 500 South Buena Vista Street, Burbank, California 91521, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CHRISTOPHER ROBIN, como marca de fábrica y comercio y servicios en clases: 3; 9; 14; 16; 18; 20; 21; 24; 25; 28; 29; 30; 32 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para uso en la lavandería; preparaciones abrasivas y para limpiar, pulir y fregar; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos; lociones para después de afeitarse; antitranspirantes para uso personal; aceites de aromaterapia; pestañas y uñas artificiales; aceite para bebé; toallitas húmedas; gel de baño; polvos de baño; mascarillas de belleza; rubor; cremas, lociones y polvos para el cuerpo; refrescante bucal; baño de burbujas; colonia; cosméticos; dentífricos; desodorantes para uso personal; polvos secantes; aceites esenciales para uso personal; delineador de ojos; sombras para ojos; lápices para ojos; polvos faciales; polvos de tocador; cremas faciales; loción facial; mascarillas faciales; exfoliante facial; mechas que emiten fragancia para fragancia ambiental; fragancias para uso personal; gel para el pelo; acondicionadores para el pelo; champú para el pelo; mousse para el pelo; cremas para el pelo; laca para el pelo; crema para manos; lociones para manos; jabones para manos; bálsamo labial; lápiz labial; portador para lápiz labial; brillo labial; jabones líquidos; maquillaje; máscara de pestañas, enjuague bucal; preparaciones para el cuidado de uñas; brillo para uñas; endurecedores para uñas; esmalte para uñas; productos de tocador no medicados; perfume; popurrí; fragancias para el ambiente; cremas de afeitar; jabón de tocador; talcos de tocador; aguas de tocador; cremas para la piel; humectantes para la piel; bloqueadores solares; bronceadores. Clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, topográficos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medir, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos para conducir, interrumpir, transformar, acumular, regular o controlar la electricidad; aparatos para la grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos para grabar; máquinas expendedoras automáticas y mecanismos para aparatos operados con monedas; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipo para el procesamiento de información y computadoras; extintores; grabadores de cintas de audio; reproductores de cintas de audio; cintas de audio; discos de audio; reproducciones de audio; reproducciones de audio y video; parlantes de audio; binoculares; calculadoras; videocámaras; cámaras; CD-ROM; unidades de CDROM (como parte de la computadora); grabadores de CD-ROM (como parte de la computadora); teléfonos celulares; accesorios para teléfonos celulares; estuches para teléfonos celulares; chips que contienen grabaciones musicales; carátulas para teléfonos celulares; reproductores de discos compactos; grabadores de discos compactos; discos compactos; programas de juegos para computadora; cartuchos y discos de juegos para computadora; computadoras; hardware de computadora; teclado de computadora; monitores de computadora; ratón de computadora; unidades de disco de computadora; software de computadora; teléfonos inalámbricos; imanes decorativos; cámaras digitales; reproductores digitales de video y audio; DVD; reproductores de DVD; grabadores de DVD; discos digitales versátiles; discos de video digitales; discos ópticos y magnetoópticos propagados, reproductores de discos ópticos y magnetoópticos y grabadores para audio, video y datos de computadora; cables eléctricos y ópticos; organizadores personales electrónicos; estuches para anteojos; anteojos; reglas graduadas para oficina y papelería audífonos; máquinas de karaoke; micrófonos; reproductores de MP3; módems (como parte de una computadora); almohadillas para ratón; películas; reproducciones musicales; mensáfonos; equipos de estéreo personales; asistentes digitales personales; impresoras; radios; anteojos para el sol; teléfonos; televisores; cámaras de video; grabadores de cinta de video; reproductores de cinta de video; cartuchos de juegos para video; discos de juegos para video; cintas de video; videoteléfono; grabaciones de video; radioteléfonos portátiles; descansa muñecas y descansa brazos para uso con computadoras. Clase 14: metales preciosos y sus aleaciones, y artículos de metales preciosos o chapeados de estos materiales, no comprendidos en otras clases; joyería, piedras preciosas; relojería e instrumentos cronométricos; despertadores; hebillas de faja de metales preciosos (para prendas de vestir); brazaletes; bustos de metales preciosos; dijes; relojes; aretes; joyería; estuches para joyería de metales preciosos; cadenas de joyería; llaveros de metales preciosos; insignias de solapa; collares; gargantillas; sujetadores de corbata; monedas no monetarias; pines decorativos; pendientes; anillos; deslizadores para corbatas tejanas; cronómetros manuales; pasadores de corbata; sujetadores de corbata; alfileres de corbata; relojes de pared; pulseras de reloj; estuches para reloj; cadenas de reloj; pulseras de reloj; relojes; anillos de boda; relojes de pulsera; llaveros que no sean de metal; joyeros que no sean de metal. Clase 16: papel, cartón y artículos de estos materiales, no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción y de enseñanza (excepto aparatos); materiales plásticos para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés; libros de direcciones; almanaques; decoraciones en forma de calcomanías; agendas; impresiones de arte; equipo de pinturas para artes y manualidades; libros de autógrafos; libros para bebé; bolígrafos; tarjetas de béisbol; carpetas; sujetalibros; marcador de libro; libros; calcomanías para el parachoques; calendarios; tiras cómicas; crayones; tarjetas navideñas; tiza; pizarras; libros de actividades para niños; posavasos hechos de papel; álbumes de monedas; libros para colorear; páginas para colorear, lápices de color; libros de tiras cómicas; tiras cómicas; libros de cupones; calcomanías; centros de mesa de papel decorativos; diarios; reglas para dibujo; pizarras de borrado en seco; sobres; borradores; marcadores; tarjetas educativas; tarjetas de regalo; papel para envolver regalos; globos terráqueos; tarjetas de saludo; libros de visitas; revistas; mapas; marcadores, bloc de notas; arcilla para modelar; boletines informativos; periódicos; papel para tomar notas; cuadernos; papel de cuaderno; pinturas (comprendidas en esta clase); banderas de papel; artículos (recuerdos) de papel para fiesta; decoraciones de papel para queques; decoraciones de papel para fiesta; servilletas de papel; bolsas de papel para fiesta; pisapapeles; lazos de papel para envolver regalos; banderines de papel; individuales de papel; manteles de papel; materias plásticas para embalar; bolsas plásticas para fiestas; recipientes para lapiceros y lápices; lápices; sacapuntas; estuches y cajas para lapiceros y lápices; lapiceros; periódicos; álbumes de fotografías; fotografías; impresiones gráficas; libros de ilustraciones; materiales plásticos para empacar (no incluidos en otras clases); retratos; tarjetas postales; afiches; premios impresos; certificados impresos; invitaciones impresas; menús impresos; libros de recetas; sellos de hule; bolsas para emparedados; tarjetas de puntaje; álbumes de estampillas; papelería; engrapadoras; calcomanías; tarjetas para intercambiar; reglas sin graduar; papel para escribir; implementos para escribir, abrecartas de metales preciosos; decoraciones hechas de plástico para envolver regalos. Clase 18: cuero e imitaciones de cuero, y productos hechos de estos materiales no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; látigos, arneses y talabartería; bolsos deportivos para todo propósito; bolsos atléticos; mochilas para bebé; mochilas; bolsos de playa; bolsos para libros; estuches para tarjetas de presentación; monederos; carteritas para monedas; bolsos para pañales; bolsos de lona; bolsos para cintura; bolsos para gimnasio; bolsos de mano; mochilas; estuches para llaves; llaveros de cuero; equipaje; marbetes para equipaje; maletines; bolsos; bolsones (maletines); bolsas de compras; bolsos; sombrillas; billeteras. Clase 20: muebles, espejos, marcos; productos (no comprendidos en otras La Gaceta Nº 157 — Jueves 16 de agosto del 2012 clases) de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, hueso de ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar y sustitutos de todos estos materiales o plásticos; colchones de aire para acampar; moisés (cuna en forma de cesto); camas; bancas; estantes para libros; armarios; sillas; sujetadores para sujetar y mostrar fotografías (marcos); percheros para abrigos; mobiliario para computadoras; bandejas para teclado de computadora; catres; sillones; móviles decorativos; escritorios; placas de piedra grabadas y cortadas; figurillas y estatuillas hechas de hueso, yeso, plástico, cera o madera; asta de bandera; taburetes; muebles; abanicos de mano; espejos de mano; leontinas para llaves que no sean de metal; muebles de patio; sofás de dos plazas; estantes para revistas; colchones; espejos; adornos que no sean de navidad hechos de hueso, yeso, plástico, cera o madera; otomanos; adornos de plástico para fiestas; pedestales; marcos para fotografías; almohadas; maseteros hechos de alambre y metal; placas de pared decorativas; placas (distintivos) de identidad de plástico; placas de automóvil de plástico de fantasía; decoraciones plásticas para queque; conchas; bolsas para dormir; mesas; baúles de juguete; paragüeros; persianas venecianas; móviles sonoros; barras de cortinas. Clase 21: utensilios y recipientes para la casa o la cocina; peines y esponjas; cepillos (excepto brochas o pinceles para pintar); materiales para la fabricación de cepillos; artículos de limpieza; estropajos de acero; vidrio en bruto o semielaborado (con excepción del vidrio usado en la construcción); cristalería, porcelana y loza no comprendidas en otras clases; guantes para barbacoa (para uso doméstico); artículos para bebidas; cristalería para bebidas; casitas para pájaros; tazones; escobas; cacerolas para queques; moldes para queques; cubiertos para servir queque; candelabros que no sean de metales preciosos; apagavelas; cantimploras; figurillas de cerámica; posavasos que no sean de papel y que no sean mantelería; cajas plegables para uso doméstico; tarros para galletas; cortadores para galletas; sacacorchos; tazas; mangas para decorar para pasteleros; prismas de cristal decorativos; vidrio decorativo; platos decorativos; platos; figurillas hechas de porcelana china, cristal, barro, vidrio o porcelana; maceteros; cepillos para el cabello; peines para el cabello; recipientes que conservan el calor; portadores aislantes para recipientes de bebidas; loncheras; jarras; servilleteros; anillos para servilleta que no sean de metales preciosos; guantes para el horno; tazas de papel; platos de papel; moldes para pastel; cubiertos para servir pastel; tazas de plástico; botellas plásticas para agua; platos; jaboneras; teteras; juegos de té; recipientes aislantes térmicos para alimentos o bebidas; cepillos de dientes; azafates; trébedes; termos; basureros; apagavelas de metales preciosos; candelabros de metales preciosos; pajillas para tomar. Clase 24: textiles y productos textiles, no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; chaquetones afganos; ropa blanca de baño; toallas para el baño; cobijas para la cama; marquesina para la cama; ropa blanca de cama; sábanas; faldones para cama; cubrecamas; frazadas; manta; cobijas para niños; posavasos de tela; blondas de tela; banderas de tela; banderines de tela; edredones; amortiguadores para cunas; cortinas; banderines de fieltro; toallas para golf; toallas de mano; pañuelos; toallas con capucha; ropa blanca para el hogar; toallas para cocina; fundas para almohadas; cobertores para almohadas; agarradores de ollas; colchas; mantas para recién nacidos; mantas de seda; mantelería; servilletas de textiles; individuales de textiles; manteles de textiles; frazadas; toallas; toallitas; mantas de lana; banderas de plástico. Clase 25: vestuario, calzado, sombrerería; zapatos atléticos (deportivos); pañuelos grandes; gorras de béisbol; salidas de playa; ropa de playa; fajas; baberos; bikinis; chaquetas; botas; corbatines; sostenes; gorras; zahones; baberos de tela; abrigos; vestidos; orejeras; calzado; guantes; camisas para golf; disfraces para Halloween; sombreros; diademas; prendas para la cabeza (sombrerería); calcetería; prendas para bebés; chaquetas; jeans (pantalón de mezclilla); jerseys; pañuelos; leotardos; calentadores de piernas; guantes; corbatas; camisones; batas de dormir; overoles; pijamas; pantalones; pantimedias; camisas polo; ponchos; prendas para la lluvia; batas; sandalias; bufandas; camisas; zapatos; enaguas; pantalones cortos; pantalones de vestir; pantuflas; prendas para dormir; medias; calcetas, suéteres; pantalones de buzo; sudaderas; trajes de baño; camisetas sin mangas; mallas; camisetas; ropa interior; chalecos; muñequeras; sombreros de fiesta de papel; corbatas lejanas con puntas de metales preciosos. Clase 28: juegos y juguetes; artículos de gimnasia y de deporte no comprendidos en Pág 11 otras clases; decoraciones para árboles de navidad, juegos de acción de destreza; muñecos de acción y accesorios para los mismos; juegos de tablero; juegos de cartas; juegos de múltiples actividades para niños; juegos de bádminton; globos; bates de béisbol; bolas de basquetbol; juguetes para el baño; bolas de béisbol; bolas para la playa; sacos/bolsas rellenos con cuentas; muñecas llenas de granos; cubos de construcción; bolas de boliche; juegos de varitas y solución para hacer burbujas; guantes de receptor; juegos de ajedrez; cosméticos de juguete para niños; botas de navidad como adornos o decoraciones de árboles de navidad; adornos para el árbol de navidad; figurillas de juguete coleccionables; móviles para la cuna; juguetes para la cuna; juguetes en forma de disco para arrojar; muñecas; ropa para muñecas; accesorios para muñecas; juegos para muñecas; juguetes de acción eléctricos; equipo que se vende como una unidad para jugar juegos de cartas; equipo de pesca; bolas de golf; guantes de golf; marcadores para bolas de golf; unidad manual para jugar juegos electrónicos; discos de hockey; juguetes inflables; rompecabezas; cuerdas para brincar; papalotes; trucos de magia; canicas; juegos de manipulación; juguetes mecánicos; juguetes de cajas musicales; juguetes musicales; juegos de salón; artículos (recuerdos) de fiesta del tipo de pequeños juguetes; juegos de fiesta; cartas (naipes); juguetes de felpa; sacos de arena para practicar boxeo; títeres; patines; bolas de hule; patinetas; deslizador de nieve; globos de nieve; bolas de fútbol; trompos; juguetes de apretar; juguetes rellenos; mesas de ping pong; juegos de puntería; osos de peluche; bolas de tenis; muñecos de acción de juguete; juegos de balde y pala de juguete; móviles de juguete; vehículos de juguete; motonetas de juguete; carros de juguete; juegos de modelos de armar de pasatiempo; muñecos de juguete; bancos de juguete; camiones de juguete; relojes de juguete; juguetes que lanzan agua; juguetes de cuerda; yoyos. Clase 29: carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y vegetales en conserva, congeladas, secas y cocidas; gelatinas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; queso; combinaciones de queso; queso para untar; fruta confitada; leche con chocolate; productos lácteos excluyendo helados; frutas secas; yogurt para tomar; comidas congeladas que consisten primordialmente de carne, pescado, aves o vegetales; frutas en conserva; mermeladas; jaleas; bebidas de leche con un alto contenido de leche; carnes; nueces preparadas; mantequilla de maní; papas tostadas o fritas; leche en polvo; pasas; sopas; mezclas para sopas; yogurt. Clase 30: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sustitutos del café; harina y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvo para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; panecillos (tipo bagel); preparaciones/mezclas para hacer batidos de los productos que se comprenden en esta Clase; panecillos (tipo biscuit); pan; cereal para el desayuno; preparaciones hechas a partir de cereal; goma de mascar para hacer bombas; queques; mezcla para queques; confites; decoraciones para queques hechas de confite; salsa de tomate; barras para merendar a base de cereal; goma de mascar; chocolate; bebidas a base de chocolate; bebidas a base de cacao; conos para helados; pastelería; galletas; bocadillos a base de maíz; galletas saladas; emparedados de charcutería; postres de gelatina saborizados y endulzados; dulces congelados; comidas congeladas consistiendo primordialmente de pasta o arroz; yogurt congelado; miel; helados; helados de leche; regaliz; malvaviscos; mayonesa; molletes; mostaza; fideos; avena; panqueques; mezclas para panqueques; pasta; reposterías; sirope para panqueques; pasteles; pizza; palomitas de maíz; bizcochos (tipo pretzel); budines; arroz; arrollados; aderezos para ensaladas; salsas; sorbetes; especias; té; tortillas; wafles (gofres); combinaciones de galletas; dips (aderezos), bocadillos a base de frutas; bocadillos a base de papa; mezcla de bocadillos que consisten primordialmente en frutas procesadas, nueces y/o pasas procesadas. Clase 32: cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas; agua para beber; bebidas energéticas; aguas saborizadas; jugos de frutas; bebidas con sabor a frutas; concentrados a base de jugos; limonada; ponche; bebidas sin alcohol, a saber, bebidas carbonatadas; bebidas sin alcohol que contienes jugos de frutas; batidos (comprendidos en ésta clase); agua con gas; bebidas deportivas; siropes para hacer gaseosas; agua de mesa; jugos de vegetales. Clase 41: educación; capacitación; entretenimiento, Pág 12 La Gaceta Nº 157 — Jueves 16 de agosto del 2012 actividades deportivas y culturales, producción, presentación y alquiler de películas, producción, presentación y alquiler de programas de televisión y radio, producción, presentación y alquiler de grabaciones de sonido y video, información de entretenimiento, entretenimiento interactivo en línea, producción de programas de entretenimiento y programas interactivos para distribución a través de televisión, cable, satélite, medios de audio y video, cartuchos, discos láser, discos de computadora y medios electrónicos; producción y suministro de entretenimiento, noticias e información a través de redes de comunicación y computadora; servicios de parques de diversiones y parques temáticos; servicios de educación y entretenimiento prestados en o en relación con parques temáticos; espectáculos en vivo; presentación de representaciones en vivo; producciones de teatro; servicios de entretenimiento. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2012, según solicitud 2012-0003867. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de junio del 2012.—Lic. Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(IN2012075581). Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad número 9-012480, en calidad de apoderado especial de Disney Enterprises Inc., con domicilio en 500 South Buena Vista Street, Burbank, California 91521, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BALOO, como marca de fábrica y comercio y servicios en clases: 3; 9; 14; 16; 18; 20; 21; 24; 25; 28; 29; 30; 32 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para uso en la lavandería; preparaciones abrasivas y para limpiar, pulir y fregar; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos; lociones para después de afeitarse; antitranspirantes para uso personal; aceites de aromaterapia; pestañas y uñas artificiales; aceite para bebé; toallitas húmedas; gel de baño; polvos de baño; mascarillas de belleza; rubor; cremas, lociones y polvos para el cuerpo; refrescante bucal; baño de burbujas; colonia; cosméticos; dentífricos; desodorantes para uso personal; polvos secantes; aceites esenciales para uso personal; delineador de ojos; sombras para ojos; lápices para ojos; polvos faciales; polvos de tocador; cremas faciales; loción facial; mascarillas faciales; exfoliante facial; mechas que emiten fragancia para fragancia ambiental; fragancias para uso personal; gel para el pelo; acondicionadores para el pelo; champú para el pelo; mousse para el pelo; cremas para el pelo; laca para el pelo; crema para manos; lociones para manos; jabones para manos; bálsamo labial; lápiz labial; portador para lápiz labial; brillo labial; jabones líquidos; maquillaje; máscara de pestañas, enjuague bucal; preparaciones para el cuidado de uñas; brillo para uñas; endurecedores para uñas; esmalte para uñas; productos de tocador no medicados; perfume; popurrí; fragancias para el ambiente; cremas de afeitar; jabón de tocador; talcos de tocador; aguas de tocador; cremas para la piel; humectantes para la piel; bloqueadores solares; bronceadores. Clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, topográficos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medir, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos para conducir, interrumpir, transformar, acumular, regular o controlar la electricidad; aparatos para la grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos para grabar; máquinas expendedoras automáticas y mecanismos para aparatos operados con monedas; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipo para el procesamiento de información y computadoras; extintores; grabadores de cintas de audio; reproductores de cintas de audio; cintas de audio; discos de audio; reproducciones de audio; reproducciones de audio y video; parlantes de audio; binoculares; calculadoras; videocámaras; cámaras; CDROM; unidades de CD-ROM (como parte de la computadora); grabadores de CD-ROM (como parte de la computadora); teléfonos celulares; accesorios para teléfonos celulares; estuches para teléfonos celulares; chips que contienen grabaciones musicales; carátulas para teléfonos celulares; reproductores de discos compactos; grabadores de discos compactos; discos compactos; programas de juegos para computadora; cartuchos y discos de juegos para computadora; computadoras; hardware de computadora; teclado de computadora; monitores de computadora; ratón de computadora; unidades de disco de computadora; software de computadora; teléfonos inalámbricos; imanes decorativos; cámaras digitales; reproductores digitales de video y audio; DVD; reproductores de DVD; grabadores de DVD; discos digitales versátiles; discos de video digitales; discos ópticos y magnetoópticos propagados, reproductores de discos ópticos y magnetoópticos y grabadores para audio, video y datos de computadora; cables eléctricos y ópticos; organizadores personales electrónicos; estuches para anteojos; anteojos; reglas graduadas para oficina y papelería audífonos; máquinas de karaoke; micrófonos; reproductores de MP3; módems (como parte de una computadora); almohadillas para ratón; películas; reproducciones musicales; mensáfonos; equipos de estéreo personales; asistentes digitales personales; impresoras; radios; anteojos para el sol; teléfonos; televisores; cámaras de video; grabadores de cinta de video; reproductores de cinta de video; cartuchos de juegos para video; discos de juegos para video; cintas de video; videoteléfono; grabaciones de video; radioteléfonos portátiles; descansa muñecas y descansa brazos para uso con computadoras. Clase 14: metales preciosos y sus aleaciones, y artículos de metales preciosos o chapeados de estos materiales, no comprendidos en otras clases; joyería, piedras preciosas; relojería e instrumentos cronométricos; despertadores; hebillas de faja de metales preciosos (para prendas de vestir); brazaletes; bustos de metales preciosos; dijes; relojes; aretes; joyería; estuches para joyería de metales preciosos; cadenas de joyería; llaveros de metales preciosos; insignias de solapa; collares; gargantillas; sujetadores de corbata; monedas no monetarias; pines decorativos; pendientes; anillos; deslizadores para corbatas tejanas; cronómetros manuales; pasadores de corbata; sujetadores de corbata; alfileres de corbata; relojes de pared; pulseras de reloj; estuches para reloj; cadenas de reloj; pulseras de reloj; relojes; anillos de boda; relojes de pulsera; llaveros que no sean de metal; joyeros que no sean de metal. Clase 16: papel, cartón y artículos de estos materiales, no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción y de enseñanza (excepto aparatos); materiales plásticos para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés; libros de direcciones; almanaques; decoraciones en forma de calcomanías; agendas; impresiones de arte; equipo de pinturas para artes y manualidades; libros de autógrafos; libros para bebé; bolígrafos; tarjetas de béisbol; carpetas; sujetalibros; marcador de libro; libros; calcomanías para el parachoques; calendarios; tiras cómicas; crayones; tarjetas navideñas; tiza; pizarras; libros de actividades para niños; posavasos hechos de papel; álbumes de monedas; libros para colorear; páginas para colorear, lápices de color; libros de tiras cómicas; tiras cómicas; libros de cupones; calcomanías; centros de mesa de papel decorativos; diarios; reglas para dibujo; pizarras de borrado en seco; sobres; borradores; marcadores; tarjetas educativas; tarjetas de regalo; papel para envolver regalos; globos terráqueos; tarjetas de saludo; libros de visitas; revistas; mapas; marcadores, bloc de notas; arcilla para modelar; boletines informativos; periódicos; papel para tomar notas; cuadernos; papel de cuaderno; pinturas (comprendidas en esta clase); banderas de papel; artículos (recuerdos) de papel para fiesta; decoraciones de papel para queques; decoraciones de papel para fiesta; servilletas de papel; bolsas de papel para fiesta; pisapapeles; lazos de papel para envolver regalos; banderines de papel; individuales de papel; manteles de papel; materias plásticas para embalar; bolsas plásticas para fiestas; recipientes para lapiceros y lápices; lápices; sacapuntas; estuches y cajas para lapiceros y lápices; lapiceros; periódicos; álbumes de fotografías; fotografías; impresiones gráficas; libros de ilustraciones; materiales plásticos para empacar (no incluidos en otras clases); retratos; tarjetas postales; afiches; premios impresos; certificados impresos; invitaciones impresas; menús impresos; libros de recetas; sellos de hule; bolsas para emparedados; tarjetas de puntaje; álbumes de estampillas; papelería; engrapadoras; calcomanías; tarjetas para intercambiar; reglas sin graduar; papel para escribir; implementos para escribir, abrecartas de metales preciosos; decoraciones hechas de plástico para envolver regalos. Clase 18: cuero e imitaciones de La Gaceta Nº 157 — Jueves 16 de agosto del 2012 cuero, y productos hechos de estos materiales no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; látigos, arneses y talabartería; bolsos deportivos para todo propósito; bolsos atléticos; mochilas para bebé; mochilas; bolsos de playa; bolsos para libros; estuches para tarjetas de presentación; monederos; carteritas para monedas; bolsos para pañales; bolsos de lona; bolsos para cintura; bolsos para gimnasio; bolsos de mano; mochilas; estuches para llaves; llaveros de cuero; equipaje; marbetes para equipaje; maletines; bolsos; bolsones (maletines); bolsas de compras; bolsos; sombrillas; billeteras. Clase 20: muebles, espejos, marcos; productos (no comprendidos en otras clases) de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, hueso de ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar y sustitutos de todos estos materiales o plásticos; colchones de aire para acampar; moisés (cuna en forma de cesto); camas; bancas; estantes para libros; armarios; sillas; sujetadores para sujetar y mostrar fotografías (marcos); percheros para abrigos; mobiliario para computadoras; bandejas para teclado de computadora; catres; sillones; móviles decorativos; escritorios; placas de piedra grabadas y cortadas; figurillas y estatuillas hechas de hueso, yeso, plástico, cera o madera; asta de bandera; taburetes; muebles; abanicos de mano; espejos de mano; leontinas para llaves que no sean de metal; muebles de patio; sofás de dos plazas; estantes para revistas; colchones; espejos; adornos que no sean de navidad hechos de hueso, yeso, plástico, cera o madera; otomanos; adornos de plástico para fiestas; pedestales; marcos para fotografías; almohadas; maseteros hechos de alambre y metal; placas de pared decorativas; placas (distintivos) de identidad de plástico; placas de automóvil de plástico de fantasía; decoraciones plásticas para queque; conchas; bolsas para dormir; mesas; baúles de juguete; paragüeros; persianas venecianas; móviles sonoros; barras de cortinas. Clase 21: utensilios y recipientes para la casa o la cocina; peines y esponjas; cepillos (excepto brochas o pinceles para pintar); materiales para la fabricación de cepillos; artículos de limpieza; estropajos de acero; vidrio en bruto o semielaborado (con excepción del vidrio usado en la construcción); cristalería, porcelana y loza no comprendidas en otras clases; guantes para barbacoa (para uso doméstico); artículos para bebidas; cristalería para bebidas; casitas para pájaros; tazones; escobas; cacerolas para queques; moldes para queques; cubiertos para servir queque; candelabros que no sean de metales preciosos; apagavelas; cantimploras; figurillas de cerámica; posavasos que no sean de papel y que no sean mantelería; cajas plegables para uso doméstico; tarros para galletas; cortadores para galletas; sacacorchos; tazas; mangas para decorar para pasteleros; prismas de cristal decorativos; vidrio decorativo; platos decorativos; platos; figurillas hechas de porcelana china, cristal, barro, vidrio o porcelana; maceteros; cepillos para el cabello; peines para el cabello; recipientes que conservan el calor; portadores aislantes para recipientes de bebidas; loncheras; jarras; servilleteros; anillos para servilleta que no sean de metales preciosos; guantes para el horno; tazas de papel; platos de papel; moldes para pastel; cubiertos para servir pastel; tazas de plástico; botellas plásticas para agua; platos; jaboneras; teteras; juegos de té; recipientes aislantes térmicos para alimentos o bebidas; cepillos de dientes; azafates; trébedes; termos; basureros; apagavelas de metales preciosos; candelabros de metales preciosos; pajillas para tomar. Clase 24: textiles y productos textiles, no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; chaquetones afganos; ropa blanca de baño; toallas para el baño; cobijas para la cama; marquesina para la cama; ropa blanca de cama; sábanas; faldones para cama; cubrecamas; frazadas; manta; cobijas para niños; posavasos de tela; blondas de tela; banderas de tela; banderines de tela; edredones; amortiguadores para cunas; cortinas; banderines de fieltro; toallas para golf; toallas de mano; pañuelos; toallas con capucha; ropa blanca para el hogar; toallas para cocina; fundas para almohadas; cobertores para almohadas; agarradores de ollas; colchas; mantas para recién nacidos; mantas de seda; mantelería; servilletas de textiles; individuales de textiles; manteles de textiles; frazadas; toallas; toallitas; mantas de lana; banderas de plástico. Clase 25: vestuario, calzado, sombrerería; zapatos atléticos (deportivos); pañuelos grandes; gorras de béisbol; salidas de playa; ropa de playa; fajas; baberos; bikinis; chaquetas; botas; corbatines; sostenes; gorras; zahones; baberos de tela; abrigos; vestidos; orejeras; calzado; guantes; camisas para golf; disfraces para Halloween; sombreros; diademas; prendas para la cabeza Pág 13 (sombrerería); calcetería; prendas para bebés; chaquetas; jeans (pantalón de mezclilla); jerseys; pañuelos; leotardos; calentadores de piernas; guantes; corbatas; camisones; batas de dormir; overoles; pijamas; pantalones; pantimedias; camisas polo; ponchos; prendas para la lluvia; batas; sandalias; bufandas; camisas; zapatos; enaguas; pantalones cortos; pantalones de vestir; pantuflas; prendas para dormir; medias; calcetas, suéteres; pantalones de buzo; sudaderas; trajes de baño; camisetas sin mangas; mallas; camisetas; ropa interior; chalecos; muñequeras; sombreros de fiesta de papel; corbatas lejanas con puntas de metales preciosos. Clase 28: juegos y juguetes; artículos de gimnasia y de deporte no comprendidos en otras clases; decoraciones para árboles de navidad, juegos de acción de destreza; muñecos de acción y accesorios para los mismos; juegos de tablero; juegos de cartas; juegos de múltiples actividades para niños; juegos de bádminton; globos; bates de béisbol; bolas de basquetbol; juguetes para el baño; bolas de béisbol; bolas para la playa; sacos/bolsas rellenos con cuentas; muñecas llenas de granos; cubos de construcción; bolas de boliche; juegos de varitas y solución para hacer burbujas; guantes de receptor; juegos de ajedrez; cosméticos de juguete para niños; botas de navidad como adornos o decoraciones de árboles de navidad; adornos para el árbol de navidad; figurillas de juguete coleccionables; móviles para la cuna; juguetes para la cuna; juguetes en forma de disco para arrojar; muñecas; ropa para muñecas; accesorios para muñecas; juegos para muñecas; juguetes de acción eléctricos; equipo que se vende como una unidad para jugar juegos de cartas; equipo de pesca; bolas de golf; guantes de golf; marcadores para bolas de golf; unidad manual para jugar juegos electrónicos; discos de hockey; juguetes inflables; rompecabezas; cuerdas para brincar; papalotes; trucos de magia; canicas; juegos de manipulación; juguetes mecánicos; juguetes de cajas musicales; juguetes musicales; juegos de salón; artículos (recuerdos) de fiesta del tipo de pequeños juguetes; juegos de fiesta; cartas (naipes); juguetes de felpa; sacos de arena para practicar boxeo; títeres; patines; bolas de hule; patinetas; deslizador de nieve; globos de nieve; bolas de fútbol; trompos; juguetes de apretar; juguetes rellenos; mesas de ping pong; juegos de puntería; osos de peluche; bolas de tenis; muñecos de acción de juguete; juegos de balde y pala de juguete; móviles de juguete; vehículos de juguete; motonetas de juguete; carros de juguete; juegos de modelos de armar de pasatiempo; muñecos de juguete; bancos de juguete; camiones de juguete; relojes de juguete; juguetes que lanzan agua; juguetes de cuerda; yoyos. Clase 29: carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y vegetales en conserva, congeladas, secas y cocidas; gelatinas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; queso; combinaciones de queso; queso para untar; fruta confitada; leche con chocolate; productos lácteos excluyendo helados; frutas secas; yogurt para tomar; comidas congeladas que consisten primordialmente de carne, pescado, aves o vegetales; frutas en conserva; mermeladas; jaleas; bebidas de leche con un alto contenido de leche; carnes; nueces preparadas; mantequilla de maní; papas tostadas o fritas; leche en polvo; pasas; sopas; mezclas para sopas; yogurt. Clase 30: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sustitutos del café; harina y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvo para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; panecillos (tipo bagel); preparaciones/mezclas para hacer batidos de los productos que se comprenden en esta clase; panecillos (tipo biscuit); pan; cereal para el desayuno; preparaciones hechas a partir de cereal; goma de mascar para hacer bombas; queques; mezcla para queques; confites; decoraciones para queques hechas de confite; salsa de tomate; barras para merendar a base de cereal; goma de mascar; chocolate; bebidas a base de chocolate; bebidas a base de cacao; conos para helados; pastelería; galletas; bocadillos a base de maíz; galletas saladas; emparedados de charcutería; postres de gelatina saborizados y endulzados; dulces congelados; comidas congeladas consistiendo primordialmente de pasta o arroz; yogurt congelado; miel; helados; helados de leche; regaliz; malvaviscos; mayonesa; molletes; mostaza; fideos; avena; panqueques; mezclas para panqueques; pasta; reposterías; sirope para panqueques; pasteles; pizza; palomitas de maíz; bizcochos (tipo pretzel); budines; arroz; arrollados; aderezos para ensaladas; salsas; sorbetes; especias; té; tortillas; wafles (gofres); combinaciones de galletas; dips (aderezos), bocadillos a base de frutas; bocadillos a Pág 14 La Gaceta Nº 157 — Jueves 16 de agosto del 2012 base de papa; mezcla de bocadillos que consisten primordialmente en frutas procesadas, nueces y/o pasas procesadas. Clase 32: cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas; agua para beber; bebidas energéticas; aguas saborizadas; jugos de frutas; bebidas con sabor a frutas; concentrados a base de jugos; limonada; ponche; bebidas sin alcohol, a saber, bebidas carbonatadas; bebidas sin alcohol que contienes jugos de frutas; batidos (comprendidos en ésta clase); agua con gas; bebidas deportivas; siropes para hacer gaseosas; agua de mesa; jugos de vegetales. Clase 41: educación; capacitación; entretenimiento, actividades deportivas y culturales, producción, presentación y alquiler de películas, producción, presentación y alquiler de programas de televisión y radio, producción, presentación y alquiler de grabaciones de sonido y video, información de entretenimiento, entretenimiento interactivo en línea, producción de programas de entretenimiento y programas interactivos para distribución a través de televisión, cable, satélite, medios de audio y video, cartuchos, discos láser, discos de computadora y medios electrónicos; producción y suministro de entretenimiento, noticias e información a través de redes de comunicación y computadora; servicios de parques de diversiones y parques temáticos; servicios de educación y entretenimiento prestados en o en relación con parques temáticos; espectáculos en vivo; presentación de representaciones en vivo; producciones de teatro; servicios de entretenimiento. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2012, según solicitud 2012-0003866. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de junio del 2012.—Lic. Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(IN2012075582). Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad número 9-012480, en calidad de apoderado especial de Disney Enterprises Inc., con domicilio en 500 South Buena Vista Street, Burbank, California 91521, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BAGHEERA, como marca de fábrica y comercio y servicios en clases: 3; 9; 14; 16; 18; 20; 21; 24; 25; 28; 29; 30; 32 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para uso en la lavandería; preparaciones abrasivas y para limpiar, pulir y fregar; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos; lociones para después de afeitarse; antitranspirantes para uso personal; aceites de aromaterapia; pestañas y uñas artificiales; aceite para bebé; toallitas húmedas; gel de baño; polvos de baño; mascarillas de belleza; rubor; cremas, lociones y polvos para el cuerpo; refrescante bucal; baño de burbujas; colonia; cosméticos; dentífricos; desodorantes para uso personal; polvos secantes; aceites esenciales para uso personal; delineador de ojos; sombras para ojos; lápices para ojos; polvos faciales; polvos de tocador; cremas faciales; loción facial; mascarillas faciales; exfoliante facial; mechas que emiten fragancia para fragancia ambiental; fragancias para uso personal; gel para el pelo; acondicionadores para el pelo; champú para el pelo; mousse para el pelo; cremas para el pelo; laca para el pelo; crema para manos; lociones para manos; jabones para manos; bálsamo labial; lápiz labial; portador para lápiz labial; brillo labial; jabones líquidos; maquillaje; máscara de pestañas, enjuague bucal; preparaciones para el cuidado de uñas; brillo para uñas; endurecedores para uñas; esmalte para uñas; productos de tocador no medicados; perfume; popurrí; fragancias para el ambiente; cremas de afeitar; jabón de tocador; talcos de tocador; aguas de tocador; cremas para la piel; humectantes para la piel; bloqueadores solares; bronceadores. Clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, topográficos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medir, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos para conducir, interrumpir, transformar, acumular, regular o controlar la electricidad; aparatos para la grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos para grabar; máquinas expendedoras automáticas y mecanismos para aparatos operados con monedas; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipo para el procesamiento de información y computadoras; extintores; grabadores de cintas de audio; reproductores de cintas de audio; cintas de audio; discos de audio; reproducciones de audio; reproducciones de audio y video; parlantes de audio; binoculares; calculadoras; videocámaras; cámaras; CD-ROM; unidades de CDROM (como parte de la computadora); grabadores de CD-ROM (como parte de la computadora); teléfonos celulares; accesorios para teléfonos celulares; estuches para teléfonos celulares; chips que contienen grabaciones musicales; carátulas para teléfonos celulares; reproductores de discos compactos; grabadores de discos compactos; discos compactos; programas de juegos para computadora; cartuchos y discos de juegos para computadora; computadoras; hardware de computadora; teclado de computadora; monitores de computadora; ratón de computadora; unidades de disco de computadora; software de computadora; teléfonos inalámbricos; imanes decorativos; cámaras digitales; reproductores digitales de video y audio; DVD; reproductores de DVD; grabadores de DVD; discos digitales versátiles; discos de video digitales; discos ópticos y magnetoópticos propagados, reproductores de discos ópticos y magnetoópticos y grabadores para audio, video y datos de computadora; cables eléctricos y ópticos; organizadores personales electrónicos; estuches para anteojos; anteojos; reglas graduadas para oficina y papelería audífonos; máquinas de karaoke; micrófonos; reproductores de MP3; módems (como parte de una computadora); almohadillas para ratón; películas; reproducciones musicales; mensáfonos; equipos de estéreo personales; asistentes digitales personales; impresoras; radios; anteojos para el sol; teléfonos; televisores; cámaras de video; grabadores de cinta de video; reproductores de cinta de video; cartuchos de juegos para video; discos de juegos para video; cintas de video; videoteléfono; grabaciones de video; radioteléfonos portátiles; descansa muñecas y descansa brazos para uso con computadoras. Clase 14: metales preciosos y sus aleaciones, y artículos de metales preciosos o chapeados de estos materiales, no comprendidos en otras clases; joyería, piedras preciosas; relojería e instrumentos cronométricos; despertadores; hebillas de faja de metales preciosos (para prendas de vestir); brazaletes; bustos de metales preciosos; dijes; relojes; aretes; joyería; estuches para joyería de metales preciosos; cadenas de joyería; llaveros de metales preciosos; insignias de solapa; collares; gargantillas; sujetadores de corbata; monedas no monetarias; pines decorativos; pendientes; anillos; deslizadores para corbatas tejanas; cronómetros manuales; pasadores de corbata; sujetadores de corbata; alfileres de corbata; relojes de pared; pulseras de reloj; estuches para reloj; cadenas de reloj; pulseras de reloj; relojes; anillos de boda; relojes de pulsera; llaveros que no sean de metal; joyeros que no sean de metal. Clase 16: papel, cartón y artículos de estos materiales, no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción y de enseñanza (excepto aparatos); materiales plásticos para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés; libros de direcciones; almanaques; decoraciones en forma de calcomanías; agendas; impresiones de arte; equipo de pinturas para artes y manualidades; libros de autógrafos; libros para bebé; bolígrafos; tarjetas de béisbol; carpetas; sujetalibros; marcador de libro; libros; calcomanías para el parachoques; calendarios; tiras cómicas; crayones; tarjetas navideñas; tiza; pizarras; libros de actividades para niños; posavasos hechos de papel; álbumes de monedas; libros para colorear; páginas para colorear, lápices de color; libros de tiras cómicas; tiras cómicas; libros de cupones; calcomanías; centros de mesa de papel decorativos; diarios; reglas para dibujo; pizarras de borrado en seco; sobres; borradores; marcadores; tarjetas educativas; tarjetas de regalo; papel para envolver regalos; globos terráqueos; tarjetas de saludo; libros de visitas; revistas; mapas; marcadores, bloc de notas; arcilla para modelar; boletines informativos; periódicos; papel para tomar notas; cuadernos; papel de cuaderno; pinturas (comprendidas en esta clase); banderas de papel; artículos (recuerdos) de papel para fiesta; decoraciones de papel para queques; decoraciones de papel para fiesta; servilletas de papel; bolsas de papel para fiesta; pisapapeles; lazos de papel para envolver regalos; banderines de papel; individuales de papel; manteles de papel; materias plásticas para embalar; bolsas plásticas para fiestas; recipientes para lapiceros y La Gaceta Nº 157 — Jueves 16 de agosto del 2012 lápices; lápices; sacapuntas; estuches y cajas para lapiceros y lápices; lapiceros; periódicos; álbumes de fotografías; fotografías; impresiones gráficas; libros de ilustraciones; materiales plásticos para empacar (no incluidos en otras clases); retratos; tarjetas postales; afiches; premios impresos; certificados impresos; invitaciones impresas; menús impresos; libros de recetas; sellos de hule; bolsas para emparedados; tarjetas de puntaje; álbumes de estampillas; papelería; engrapadoras; calcomanías; tarjetas para intercambiar; reglas sin graduar; papel para escribir; implementos para escribir, abrecartas de metales preciosos; decoraciones hechas de plástico para envolver regalos. Clase 18: cuero e imitaciones de cuero, y productos hechos de estos materiales no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; látigos, arneses y talabartería; bolsos deportivos para todo propósito; bolsos atléticos; mochilas para bebé; mochilas; bolsos de playa; bolsos para libros; estuches para tarjetas de presentación; monederos; carteritas para monedas; bolsos para pañales; bolsos de lona; bolsos para cintura; bolsos para gimnasio; bolsos de mano; mochilas; estuches para llaves; llaveros de cuero; equipaje; marbetes para equipaje; maletines; bolsos; bolsones (maletines); bolsas de compras; bolsos; sombrillas; billeteras. Clase 20: muebles, espejos, marcos; productos (no comprendidos en otras clases) de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, hueso de ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar y sustitutos de todos estos materiales o plásticos; colchones de aire para acampar; moisés (cuna en forma de cesto); camas; bancas; estantes para libros; armarios; sillas; sujetadores para sujetar y mostrar fotografías (marcos); percheros para abrigos; mobiliario para computadoras; bandejas para teclado de computadora; catres; sillones; móviles decorativos; escritorios; placas de piedra grabadas y cortadas; figurillas y estatuillas hechas de hueso, yeso, plástico, cera o madera; asta de bandera; taburetes; muebles; abanicos de mano; espejos de mano; leontinas para llaves que no sean de metal; muebles de patio; sofás de dos plazas; estantes para revistas; colchones; espejos; adornos que no sean de navidad hechos de hueso, yeso, plástico, cera o madera; otomanos; adornos de plástico para fiestas; pedestales; marcos para fotografías; almohadas; maseteros hechos de alambre y metal; placas de pared decorativas; placas (distintivos) de identidad de plástico; placas de automóvil de plástico de fantasía; decoraciones plásticas para queque; conchas; bolsas para dormir; mesas; baúles de juguete; paragüeros; persianas venecianas; móviles sonoros; barras de cortinas. Clase 21: utensilios y recipientes para la casa o la cocina; peines y esponjas; cepillos (excepto brochas o pinceles para pintar); materiales para la fabricación de cepillos; artículos de limpieza; estropajos de acero; vidrio en bruto o semielaborado (con excepción t del vidrio usado en la construcción); cristalería, porcelana y loza no comprendidas en otras clases; guantes para barbacoa (para uso doméstico); artículos para bebidas; cristalería para bebidas; casitas para pájaros; tazones; escobas; cacerolas para queques; moldes para queques; cubiertos para servir queque; candelabros que no sean de metales preciosos; apagavelas; cantimploras; figurillas de cerámica; posavasos que no sean de papel y que no sean mantelería; cajas plegables para uso doméstico; tarros para galletas; cortadores para galletas; sacacorchos; tazas; mangas para decorar para pasteleros; prismas de cristal decorativos; vidrio decorativo; platos decorativos; platos; figurillas hechas de porcelana china, cristal, barro, vidrio o porcelana; maceteros; cepillos para el cabello; peines para el cabello; recipientes que conservan el calor; portadores aislantes para recipientes de bebidas; loncheras; jarras; servilleteros; anillos para servilleta que no sean de metales preciosos; guantes para el horno; tazas de papel; platos de papel; moldes para pastel; cubiertos para servir pastel; tazas de plástico; botellas plásticas para agua; platos; jaboneras; teteras; juegos de té; recipientes aislantes térmicos para alimentos o bebidas; cepillos de dientes; azafates; trébedes; termos; basureros; apagavelas de metales preciosos; candelabros de metales preciosos; pajillas para tomar. Clase 24: textiles y productos textiles, no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; chaquetones afganos; ropa blanca de baño; toallas para el baño; cobijas para la cama; marquesina para la cama; ropa blanca de cama; sábanas; faldones para cama; cubrecamas; frazadas; manta; cobijas para niños; posavasos de tela; blondas de tela; banderas de tela; banderines de tela; edredones; amortiguadores para cunas; cortinas; banderines de fieltro; toallas para golf; toallas de mano; pañuelos; toallas con Pág 15 capucha; ropa blanca para el hogar; toallas para cocina; fundas para almohadas; cobertores para almohadas; agarradores de ollas; colchas; mantas para recién nacidos; mantas de seda; mantelería; servilletas de textiles; individuales de textiles; manteles de textiles; frazadas; toallas; toallitas; mantas de lana; banderas de plástico. Clase 25: vestuario, calzado, sombrerería; zapatos atléticos (deportivos); pañuelos grandes; gorras de béisbol; salidas de playa; ropa de playa; fajas; baberos; bikinis; chaquetas; botas; corbatines; sostenes; gorras; zahones; baberos de tela; abrigos; vestidos; orejeras; calzado; guantes; camisas para golf; disfraces para Halloween; sombreros; diademas; prendas para la cabeza (sombrerería); calcetería; prendas para bebés; chaquetas; jeans (pantalón de mezclilla); jerseys; pañuelos; leotardos; calentadores de piernas; guantes; corbatas; camisones; batas de dormir; overoles; pijamas; pantalones; pantimedias; camisas polo; ponchos; prendas para la lluvia; batas; sandalias; bufandas; camisas; zapatos; enaguas; pantalones cortos; pantalones de vestir; pantuflas; prendas para dormir; medias; calcetas, suéteres; pantalones de buzo; sudaderas; trajes de baño; camisetas sin mangas; mallas; camisetas; ropa interior; chalecos; muñequeras; sombreros de fiesta de papel; corbatas lejanas con puntas de metales preciosos. Clase 28: juegos y juguetes; artículos de gimnasia y de deporte no comprendidos en otras clases; decoraciones para árboles de navidad, juegos de acción de destreza; muñecos de acción y accesorios para los mismos; juegos de tablero; juegos de cartas; juegos de múltiples actividades para niños; juegos de bádminton; globos; bates de béisbol; bolas de basquetbol; juguetes para el baño; bolas de béisbol; bolas para la playa; sacos/bolsas rellenos con cuentas; muñecas llenas de granos; cubos de construcción; bolas de boliche; juegos de varitas y solución para hacer burbujas; guantes de receptor; juegos de ajedrez; cosméticos de juguete para niños; botas de navidad como adornos o decoraciones de árboles de navidad; adornos para el árbol de navidad; figurillas de juguete coleccionables; móviles para la cuna; juguetes para la cuna; juguetes en forma de disco para arrojar; muñecas; ropa para muñecas; accesorios para muñecas; juegos para muñecas; juguetes de acción eléctricos; equipo que se vende como una unidad para jugar juegos de cartas; equipo de pesca; bolas de golf; guantes de golf; marcadores para bolas de golf; unidad manual para jugar juegos electrónicos; discos de hockey; juguetes inflables; rompecabezas; cuerdas para brincar; papalotes; trucos de magia; canicas; juegos de manipulación; juguetes mecánicos; juguetes de cajas musicales; juguetes musicales; juegos de salón; artículos (recuerdos) de fiesta del tipo de pequeños juguetes; juegos de fiesta; cartas (naipes); juguetes de felpa; sacos de arena para practicar boxeo; títeres; patines; bolas de hule; patinetas; deslizador de nieve; globos de nieve; bolas de fútbol; trompos; juguetes de apretar; juguetes rellenos; mesas de ping pong; juegos de puntería; osos de peluche; bolas de tenis; muñecos de acción de juguete; juegos de balde y pala de juguete; móviles de juguete; vehículos de juguete; motonetas de juguete; carros de juguete; juegos de modelos de armar de pasatiempo; muñecos de juguete; bancos de juguete; camiones de juguete; relojes de juguete; juguetes que lanzan agua; juguetes de cuerda; yoyos. Clase 29: carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y vegetales en conserva, congeladas, secas y cocidas; gelatinas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; queso; combinaciones de queso; queso para untar; fruta confitada; leche con chocolate; productos lácteos excluyendo helados; frutas secas; yogurt para tomar; comidas congeladas que consisten primordialmente de carne, pescado, aves o vegetales; frutas en conserva; mermeladas; jaleas; bebidas de leche con un alto contenido de leche; carnes; nueces preparadas; mantequilla de maní; papas tostadas o fritas; leche en polvo; pasas; sopas; mezclas para sopas; yogurt. Clase 30: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sustitutos del café; harina y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvo para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; panecillos (tipo bagel); preparaciones/mezclas para hacer batidos de los productos que se comprenden en esta clase; panecillos (tipo biscuit); pan; cereal para el desayuno; preparaciones hechas a partir de cereal; goma de mascar para hacer bombas; queques; mezcla para queques; confites; decoraciones para queques hechas de confite; salsa de tomate; barras para merendar a base de cereal; goma de mascar; chocolate; bebidas a base de chocolate; Pág 16 La Gaceta Nº 157 — Jueves 16 de agosto del 2012 bebidas a base de cacao; conos para helados; pastelería; galletas; bocadillos a base de maíz; galletas saladas; emparedados de charcutería; postres de gelatina saborizados y endulzados; dulces congelados; comidas congeladas consistiendo primordialmente de pasta o arroz; yogurt congelado; miel; helados; helados de leche; regaliz; malvaviscos; mayonesa; molletes; mostaza; fideos; avena; panqueques; mezclas para panqueques; pasta; reposterías; sirope para panqueques; pasteles; pizza; palomitas de maíz; bizcochos (tipo pretzel); budines; arroz; arrollados; aderezos para ensaladas; salsas; sorbetes; especias; té; tortillas; wafles (gofres); combinaciones de galletas; dips (aderezos), bocadillos a base de frutas; bocadillos a base de papa; mezcla de bocadillos que consisten primordialmente en frutas procesadas, nueces y/o pasas procesadas. Clase 32: cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas; agua para beber; bebidas energéticas; aguas saborizadas; jugos de frutas; bebidas con sabor a frutas; concentrados a base de jugos; limonada; ponche; bebidas sin alcohol, a saber, bebidas carbonatadas; bebidas sin alcohol que contienes jugos de frutas; batidos (comprendidos en ésta clase); agua con gas; bebidas deportivas; siropes para hacer gaseosas; agua de mesa; jugos de vegetales. Clase 41: educación; capacitación; entretenimiento, actividades deportivas y culturales, producción, presentación y alquiler de películas, producción, presentación y alquiler de programas de televisión y radio, producción, presentación y alquiler de grabaciones de sonido y video, información de entretenimiento, entretenimiento interactivo en línea, producción de programas de entretenimiento y programas interactivos para distribución a través de televisión, cable, satélite, medios de audio y video, cartuchos, discos láser, discos de computadora y medios electrónicos; producción y suministro de entretenimiento, noticias e información a través de redes de comunicación y computadora; servicios de parques de diversiones y parques temáticos; servicios de educación y entretenimiento prestados en o en relación con parques temáticos; espectáculos en vivo; presentación de representaciones en vivo; producciones de teatro; servicios de entretenimiento. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2012, según solicitud 2012-0003865. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de junio del 2012.—Lic. Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(IN2012075583). Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 9-012-480, en calidad de apoderado especial de Disney Enterprises, Inc. con domicilio en 500 South Buena Vista Street, Burbank, California 91521, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y servicios en clase(s): 3; 9; 14; 16; 18; 20; 21; 24; 25; 28; 29; 30; 32 y 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para uso en la lavandería; preparaciones abrasivas y para limpiar, pulir y fregar; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos; lociones para después de afeitarse; antitranspirantes para uso personal; aceites de aromaterapia; pestañas y uñas artificiales; aceite para bebé; toallitas húmedas; gel de baño; polvos de baño; mascarillas de belleza; rubor; cremas, lociones y polvos para el cuerpo; refrescante bucal; baño de burbujas; colonia; cosméticos; dentífricos; desodorantes para uso personal; polvos secantes; aceites esenciales para uso personal; delineador de ojos; sombras para ojos; lápices para ojos; polvos faciales; polvos de tocador; cremas faciales; loción facial; mascarillas faciales; exfoliante facial; mechas que emiten fragancia para fragancia ambiental; fragancias para uso personal; gel para el pelo; acondicionadores para el pelo; champú para el pelo; mousse para el pelo; cremas para el pelo; laca para el pelo; crema para manos; lociones para manos; jabones para manos; bálsamo labial; lápiz labial; portador para lápiz labial; brillo labial; jabones líquidos; maquillaje; máscara de pestañas, enjuague bucal; preparaciones para el cuidado de uñas; brillo para uñas; endurecedores para uñas; esmalte para uñas; productos de tocador no medicados; perfume; popurrí; fragancias para el ambiente (popurrís aromáticos clase 3); cremas de afeitar; jabón de tocador; talcos de tocador; aguas de tocador; cremas para la piel; humectantes para la piel; bloqueadores solares, bronceadores, 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, topográficos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medir, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos para conducir, interrumpir, transformar, acumular, regular o controlar la electricidad; aparatos para la grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos para grabar; máquinas expendedoras automáticas y mecanismos para aparatos operados con monedas; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipo para el procesamiento de información y computadoras; extintores; grabadores de cintas de audio; reproductores de cintas de audio; cintas de audio; discos de audio; reproducciones de audio; reproducciones de audio y vídeo; parlantes de audio; binoculares; calculadoras; videocámaras; cámaras; CD-ROM; unidades de CDROM (como parte de la computadora); grabadores de CD-ROM (como parte de la computadora); teléfonos celulares; accesorios para teléfonos celulares; estuches para teléfonos celulares; chips que contienen grabaciones musicales; carátulas para teléfonos celulares; reproductores de discos compactos; grabadores de discos compactos; discos compactos; programas de juegos para computadora; cartuchos y discos de juegos para computadora; computadoras; hardware de computadora; teclado de computadora; monitores de computadora; ratón de computadora; unidades de disco de computadora; software de computadora; teléfonos inalámbricos; imanes decorativos; cámaras digitales; reproductores digitales de vídeo y audio; DVD; reproductores de DVD; grabadores de DVD; discos digitales versátiles; discos de vídeo digitales; discos ópticos y magnetoópticos pregrabados, reproductores de discos ópticos y magnetoópticos y grabadores para audio, vídeo y datos de computadora; cables eléctricos y ópticos; organizadores personales electrónicos; estuches para anteojos; anteojos; reglas graduadas para oficina y papelería audífonos; máquinas de karaoke; micrófonos; reproductores de MP3; módems (como parte de una computadora); almohadillas para ratón; películas; reproducciones musicales; mensáfonos; equipos de estéreo personales; asistentes digitales personales; impresoras; radios; anteojos para el sol; teléfonos; televisores; cámaras de vídeo; grabadores de cinta de vídeo; reproductores de cinta de vídeo; cartuchos de juegos para vídeo; discos de juegos para vídeo; cintas de vídeo; videoteléfono; grabaciones de vídeo; radioteléfonos portátiles; descansa muñecas y descansa brazos para uso con computadoras, 14: Metales preciosos y sus aleaciones, y artículos de metales preciosos o chapeados de estos materiales, no comprendidos en otras clases; joyería, piedras preciosas; relojería e instrumentos cronométricos; despertadores; hebillas de faja de metales preciosos (para prendas de vestir); brazaletes; bustos de metales preciosos; dijes; relojes; aretes; joyería; estuches para joyería de metales preciosos; cadenas de joyería; llaveros de metales preciosos; insignias de solapa; collares; gargantillas; sujetadores de corbata; monedas no monetarias; pines decorativos; pendientes; anillos; deslizadores para corbatas tejanas; cronómetros manuales; pasadores de corbata; sujetadores de corbata; alfileres de corbata; relojes de pared; pulseras de reloj; estuches para reloj; cadenas de reloj; pulseras de reloj; relojes; anillos de boda; relojes de pulsera; joyeros que no sean de metal; llaveros que no sean de metal, 16: Papel, cartón y artículos de estos materiales, no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción y de enseñanza (excepto aparatos); materiales plásticos para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés; libros de direcciones; almanaques; decoraciones en forma de calcomanías; agendas; impresiones de arte; equipo de pinturas para artes y manualidades; libros de autógrafos; libros para bebé; bolígrafos; tarjetas de beisbol; carpetas; sujetalibros; marcador de libro; libros; calcomanías para el parachoques; calendarios; tiras cómicas; crayones; tarjetas navideñas; tiza; pizarras; libros de actividades para niños; posavasos hechos de papel; álbumes de monedas; libros para colorear; páginas para colorear, lápices de color; libros de tiras cómicas; tiras cómicas; libros de cupones; calcomanías; centros de mesa de papel decorativos; diarios; reglas para dibujo; pizarras de borrado en seco; La Gaceta Nº 157 — Jueves 16 de agosto del 2012 sobres; borradores; marcadores; tarjetas educativas; tarjetas de regalo; papel para envolver regalos; globos terráqueos; tarjetas de saludo; libros de visitas; revistas; mapas; marcadores, bloc de notas; arcilla para modelar; boletines informativos; periódicos; papel para tomar notas; cuadernos; papel de cuaderno; pinturas (entendidas como material escolar o material para artistas); banderas de papel; artículos (recuerdos) de papel para fiesta; decoraciones de papel para queques; decoraciones de papel para fiesta; servilletas de papel; bolsas de papel para fiesta; pisapapeles; lazos de papel para envolver regalos; banderines de papel; individuales de papel; manteles de papel; cobertores de plástico para mesas (entendido como material plástico para embalar); bolsas plásticas para fiestas, recipientes para lapiceros y lápices; lápices; sacapuntas; estuches y cajas para lapiceros y lápices; lapiceros; periódicos; álbumes de fotografías; fotografías; impresiones gráficas; libros de ilustraciones; materiales plásticos para empacar (no incluidos en otras clases); retratos; tarjetas postales; afiches; premios impresos; certificados impresos; invitaciones impresas; menús impresos; libros de recetas; sellos de hule; bolsas para emparedados; tarjetas de puntaje; álbumes de estampillas; papelería; engrapadoras; calcomanías; tarjetas para intercambiar; reglas sin graduar; papel para escribir; implementos para escribir, abrecartas de metales preciosos; decoraciones hechas de plástico para envolver regalos., 18 Cuero e imitaciones de cuero, y productos hechos de estos materiales no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; látigos, arneses y talabartería; bolsos deportivos para todo propósito; bolsos atléticos; mochilas para bebé; mochilas; bolsos de playa; bolsos para libros; estuches para tarjetas de presentación de cuero o cartón cuero; monederos; carteritas para monedas; bolsos para pañales; bolsos de lona; bolsos para cintura; bolsos para gimnasio; bolsos de mano; mochilas; estuches para llaves; llaveros de cuero; equipaje; marbetes para equipaje; maletines; bolsos; bolsones (maletines); bolsas de compras; bolsos; sombrillas; billeteras, 20: Muebles, espejos, marcos; productos (no comprendidos en otras clases) de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, hueso de ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar y sustitutos de todos estos materiales o plásticos; colchones de aire para acampar; moisés (cuna en forma de cesto); camas; bancas; estantes para libros; armarios; sillas; sujetadores para sujetar y mostrar fotografías (entendidos como una especie de marcos); percheros para abrigos; mobiliario para computadoras; bandejas para teclado de computadora; catres; sillones; móviles decorativos; escritorios; placas de piedra grabadas y cortadas; figurillas y estatuillas hechas de hueso, yeso, plástico, cera o madera; asta de bandera; taburetes; muebles; abanicos de mano; espejos de mano; leontinas para llaves que no sean de metal; muebles de patio; sofás de dos plazas; estantes para revistas; colchones; espejos adornos que no sean de navidad hechos de hueso, yeso, plástico, cera o madera; otomanos; adornos de plástico para fiestas; pedestales; marcos para fotografías; almohadas; estantes para colocar plantas en masetas; placas de pared decorativas; placas (distintivos) de identidad de plástico; placas de automóvil de plástico de fantasía; decoraciones plásticas para queque; conchas; bolsas para dormir; mesas; baúles de juguete; paragüeros; persianas venecianas; móviles sonoros; barras de cortinas, 21: Utensilios y recipientes para la casa o la cocina; peines y esponjas; cepillos (excepto brochas o pinceles para pintar); materiales para la fabricación de cepillos; artículos de limpieza; estropajos de acero; vidrio en bruto o semielaborado (con excepción del vidrio usado en la construcción); cristalería, porcelana y loza no comprendidas en otras clases; guantes para barbacoa (para uso doméstico); artículos para bebidas; cristalería para bebidas; casitas para pájaros; tazones; escobas; cacerolas para queques; moldes para queques; palas para queques; candelabros que no sean de metales preciosos; apagavelas; cantimploras; figurillas de cerámica; posavasos que no sean de papel y que no sean mantelería; cajas plegables para uso doméstico; tarros para galletas; cortadores para galletas; sacacorchos; tazas; mangas para decorar para pasteleros; prismas de cristal decorativos; vidrio decorativo; platos decorativos; platos; figurillas hechas de porcelana china, cristal, barro, vidrio o porcelana; maceteros; cepillos para el cabello; peines para el cabello; recipientes que conservan el calor; portadores aislantes para recipientes de bebidas; loncheras; jarras; servilleteros; anillos para servilleta que no sean de metales preciosos; guantes para el horno; tazas de papel; platos de papel; moldes para pastel; Pág 17 palas para tartas; tazas de plástico; botellas plásticas para agua; platos; jaboneras; teteras; juegos de té; recipientes aislantes térmicos para alimentos o bebidas; cepillos de dientes; azafates; trébedes; termos; basureros; apagavelas de metales preciosos; candelabros de metales preciosos; pajillas para tomar, 24: Textiles y productos textiles, no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; chaquetones afganos (cobijas bordadas con lanas de colores); ropa blanca de baño; toallas para el baño; cobijas para la cama; marquesina para la cama; ropa blanca de cama; sábanas; faldones para cama; cubrecamas; frazadas; manta; cobijas para niños; posavasos de tela; blondas de tela; banderas de tela; banderines de tela; edredones; amortiguadores para cunas; cortinas; banderines de fieltro; toallas para golf; toallas de mano; pañuelos; toallas con capucha; ropa blanca para el hogar; toallas para cocina; fundas para almohadas; cobertores para almohadas; agarradores de ollas; colchas; mantas para recién nacidos; mantas de seda; mantelería; servilletas de textiles; individuales de textiles; manteles de textiles; frazadas; toallas; toallitas; mantas de lana; banderas de plástico; banderines plásticos, 25: Vestuario, calzado, sombrerería; zapatos atléticos (deportivos); pañuelos grandes; gorras de béisbol; salidas de playa; ropa de playa; fajas(de tela); baberos; bikinis; chaquetas; botas; corbatines; sostenes; gorras; zahones (especie de calzón con perneras abiertas que llegan a media pierna y que se pone sobre los pantalones para protegerlos); baberos de tela; abrigos; vestidos; orejeras; calzado; guantes; camisas para golf; disfraces para Halloween; sombreros; bandas para la cabeza (vinchas); prendas para la cabeza (sombrerería); calcetería; prendas para bebés; chaquetas; jeans (pantalón de mezclilla); jerseys; pañuelos; leotardos; calentadores de piernas; guantes; corbatas; camisones; batas de dormir; overoles; pijamas; pantalones; pantimedias; camisas polo; ponchos; prendas para la lluvia; batas; sandalias; bufandas; camisas; zapatos; enaguas; pantalones cortos; pantalones de vestir; pantuflas; prendas para dormir; medias; calcetas, suéteres; pantalones de buzo; sudaderas; trajes de baño; camisetas sin mangas; mallas; camisetas; ropa interior; chalecos; muñequeras; corbatas tejanas con puntas de metales preciosos, 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y de deporte no comprendidos en otras clases; decoraciones para árboles de navidad, juegos de acción de destreza; muñecos de acción y accesorios para los mismos; juegos de tablero; juegos de cartas; juegos de múltiples actividades para niños; juegos de bádminton; globos; bates de béisbol; bolas de básquetbol; juguetes para el baño; bolas de béisbol; bolas para la playa; bolsas rellenas con cuentas(hackey); muñecas rellenas de granos; cubos de construcción; bolas de boliche; juegos de varitas y solución para hacer burbujas; guantes de receptor; juegos de ajedrez; cosméticos de juguete para niños; botas de navidad como adornos o decoraciones de árboles de navidad; adornos para el árbol de navidad; figurillas de juguete coleccionables; móviles para la cuna; juguetes para la cuna; juguetes en forma de disco para arrojar; muñecas; ropa para muñecas; accesorios para muñecas; juegos para muñecas; juguetes de acción eléctricos; equipo que se vende como una unidad para jugar juegos de cartas; equipo de pesca; bolas de golf; guantes de golf; marcadores para bolas de golf; unidad manual para jugar juegos electrónicos; discos de hockey; juguetes inflables; rompecabezas; cuerdas para brincar; papalotes; trucos de magia; canicas; juegos de manipulación; juguetes mecánicos; juguetes de cajas musicales; juguetes musicales; juegos de salón; artículos (recuerdos) de fiesta del tipo de pequeños juguetes; juegos de fiesta; cartas (naipes); juguetes de felpa; sacos de arena para practicar boxeo; títeres; patines; bolas de hule; patinetas; deslizador de nieve; globos de nieve; bolas de fútbol; trompos; juguetes de apretar; juguetes rellenos; mesas de ping pong; juegos de puntería; osos de peluche; bolas de tenis; muñecos de acción de juguete; juegos de balde y pala de juguete; móviles de juguete; vehículos de juguete; motonetas de juguete; carros de juguete; juegos de modelos de armar de pasatiempo; muñecos de juguete; bancos de juguete; camiones de juguete; relojes de juguete; juguetes que lanzan agua; juguetes de cuerda; yoyos; sombreros de papel para fiestas, 29: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y vegetales en conserva, congeladas, secas y cocidas; gelatinas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; queso; combinaciones de queso; queso para untar; fruta confitada; leche con chocolate; productos lácteos excluyendo helados, yogurt congelado; frutas secas; yogurt para tomar; comidas congeladas que consisten primordialmente de carne, Pág 18 La Gaceta Nº 157 — Jueves 16 de agosto del 2012 pescado, aves o vegetales; frutas en conserva; mermeladas; jaleas; bebidas de leche con un alto contenido de leche; carnes; nueces; mantequilla de maní; papas tostadas o fritas; leche en polvo; pasas; sopas; mezclas para sopas; yogurt, 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sustitutos del café; harina y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvo para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; panecillos (tipo bagel); bases para hacer batidos; panecillos (tipo biscuit); pan; cereal para el desayuno; preparaciones hechas a partir de cereal; goma de mascar para hacer bombas; queques; mezcla para queques; confites; decoraciones para queques hechas de confite; salsa de tomate; barras para merendar a base de cereal; goma de mascar; chocolate; bebidas a base de chocolate; bebidas a base de cacao; conos para helados; pastelería; galletas; bocadillos a base de maíz; galletas saladas; emparedados de charcutería; postres de gelatina saborizados y endulzados; dulces congelados; comidas congeladas consistiendo primordialmente de pasta o arroz; yogurt helado (helado cremoso); miel; helados; helados de leche; regaliz; malvaviscos; mayonesa; molletes; mostaza; fideos; avena; panqueques; mezclas para panqueques; pasta; reposterías; sirope para panqueques; pasteles; pizza; palomitas de maíz; bizcochos (tipo pretzel); budines; arroz; arrollados; aderezos para ensaladas; salsas; sorbetes; especias; té; tortillas; wafles (gofres); combinaciones de galletas; aderezos; bocadillos a base de frutas; bocadillos a base de papa; mezclas de bocadillos que consisten primordialmente en frutas procesadas, nueces y/o pasas procesadas, 32: Cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas; agua para beber; bebidas energéticas; aguas saborizadas; jugos de frutas; bebidas con sabor a frutas; concentrados a base de jugos; limonada; ponche; bebidas sin alcohol, a saber, bebidas carbonatadas; bebidas sin alcohol que contienes jugos de frutas; batidos; agua con gas; bebidas deportivas; siropes para hacer gaseosas; agua de mesa; jugos de vegetales, y 41: Educación; capacitación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; producción, presentación y alquiler de películas; producción, presentación y alquiler de programas de televisión y radio; producción, presentación y alquiler de grabaciones de sonido y vídeo; información de entretenimiento; entretenimiento interactivo en línea; producción de programas de entretenimiento y programas interactivos para distribución a través de televisión, cable, satélite, medios de audio y vídeo, cartuchos, discos láser, discos de computadora y medios electrónicos; producción y suministro de entretenimiento, noticias e información a través de redes de comunicación y computadora; servicios de parques de diversiones y parques temáticos; servicios de educación y entretenimiento prestados en o en relación con parques temáticos; espectáculos en vivo; presentación de representaciones en vivo; producciones de teatro, servicios de entretenimiento. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo del 2012. Solicitud Nº 2012-0004914. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de junio del 2012.—Milena Marín Jiménez, Registradora.— (IN2012075584). Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 9-012-480, en calidad de apoderado especial de Disney Enterprises, Inc. con domicilio en 500 South Buena Vista Street, Burbank, California 91521, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y servicios en clase(s): 3; 9; 14; 16; 18; 20; 21; 24; 25; 28; 29; 30; 32 y 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para uso en la lavandería; preparaciones abrasivas y para limpiar, pulir y fregar; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos; lociones para después de afeitarse; antitranspirantes para uso personal; aceites de aromaterapia; pestañas y uñas artificiales; aceite para bebé; toallitas húmedas; gel de baño; polvos de baño; mascarillas de belleza; rubor; cremas, lociones y polvos para el cuerpo; refrescante bucal; baño de burbujas; colonia; cosméticos; dentífricos; desodorantes para uso personal; polvos secantes; aceites esenciales para uso personal; delineador de ojos; sombras para ojos; lápices para ojos; polvos faciales; polvos de tocador; cremas faciales; loción facial; mascarillas faciales; exfoliante facial; mechas que emiten fragancia para fragancia ambiental; fragancias para uso personal; gel para el pelo; acondicionadores para el pelo; champú para el pelo; mousse para el pelo; cremas para el pelo; laca para el pelo; crema para manos; lociones para manos; jabones para manos; bálsamo labial; lápiz labial; portador para lápiz labial; brillo labial; jabones líquidos; maquillaje; máscara de pestañas, enjuague bucal; preparaciones para el cuidado de uñas; brillo para uñas; endurecedores para uñas; esmalte para uñas; productos de tocador no medicados; perfume; popurrí; fragancias para el ambiente (popurrís aromáticos clase 3); cremas de afeitar; jabón de tocador; talcos de tocador; aguas de tocador; cremas para la piel; humectantes para la piel; bloqueadores solares, bronceadores, 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, topográficos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medir, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos para conducir, interrumpir, transformar, acumular, regular o controlar la electricidad; aparatos para la grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos para grabar; máquinas expendedoras automáticas y mecanismos para aparatos operados con monedas; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipo para el procesamiento de información y computadoras; extintores; grabadores de cintas de audio; reproductores de cintas de audio; cintas de audio; discos de audio; reproducciones de audio; reproducciones de audio y vídeo; parlantes de audio; binoculares; calculadoras; videocámaras; cámaras; CD-ROM; unidades de CDROM (como parte de la computadora); grabadores de CD-ROM (como parte de la computadora); teléfonos celulares; accesorios para teléfonos celulares; estuches para teléfonos celulares; chips que contienen grabaciones musicales; carátulas para teléfonos celulares; reproductores de discos compactos; grabadores de discos compactos; discos compactos; programas de juegos para computadora; cartuchos y discos de juegos para computadora; computadoras; hardware de computadora; teclado de computadora; monitores de computadora; ratón de computadora; unidades de disco de computadora; software de computadora; teléfonos inalámbricos; imanes decorativos; cámaras digitales; reproductores digitales de vídeo y audio; DVD; reproductores de DVD; grabadores de DVD; discos digitales versátiles; discos de vídeo digitales; discos ópticos y magnetoópticos pregrabados, reproductores de discos ópticos y magnetoópticos y grabadores para audio, vídeo y datos de computadora; cables eléctricos y ópticos; organizadores personales electrónicos; estuches para anteojos; anteojos; reglas graduadas para oficina y papelería audífonos; máquinas de karaoke; micrófonos; reproductores de MP3; módems (como parte de una computadora); almohadillas para ratón; películas; reproducciones musicales; mensáfonos; equipos de estéreo personales; asistentes digitales personales; impresoras; radios; anteojos para el sol; teléfonos; televisores; cámaras de vídeo; grabadores de cinta de vídeo; reproductores de cinta de vídeo; cartuchos de juegos para vídeo; discos de juegos para vídeo; cintas de vídeo; videoteléfono; grabaciones de vídeo; radioteléfonos portátiles; descansa muñecas y descansa brazos para uso con computadoras, 14: Metales preciosos y sus aleaciones, y artículos de metales preciosos o chapeados de estos materiales, no comprendidos en otras clases; joyería, piedras preciosas; relojería e instrumentos cronométricos; despertadores; hebillas de faja de metales preciosos (para prendas de vestir); brazaletes; bustos de metales preciosos; dijes; relojes; aretes; joyería; estuches para joyería de metales preciosos; cadenas de joyería; llaveros de metales preciosos; insignias de solapa; collares; gargantillas; sujetadores de corbata; monedas no monetarias; pines decorativos; pendientes; anillos; deslizadores para corbatas tejanas; cronómetros manuales; pasadores de corbata; sujetadores de corbata; alfileres de corbata; relojes de pared; pulseras de reloj; estuches para reloj; cadenas de reloj; pulseras de reloj; relojes; anillos de boda; relojes de pulsera; joyeros que no sean de metal; llaveros que no sean de metal, 16: Papel, cartón y artículos de estos materiales, no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; La Gaceta Nº 157 — Jueves 16 de agosto del 2012 pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción y de enseñanza (excepto aparatos); materiales plásticos para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés; libros de direcciones; almanaques; decoraciones en forma de calcomanías; agendas; impresiones de arte; equipo de pinturas para artes y manualidades; libros de autógrafos; libros para bebé; bolígrafos; tarjetas de beisbol; carpetas; sujetalibros; marcador de libro; libros; calcomanías para el parachoques; calendarios; tiras cómicas; crayones; tarjetas navideñas; tiza; pizarras; libros de actividades para niños; posavasos hechos de papel; álbumes de monedas; libros para colorear; páginas para colorear, lápices de color; libros de tiras cómicas; tiras cómicas; libros de cupones; calcomanías; centros de mesa de papel decorativos; diarios; reglas para dibujo; pizarras de borrado en seco; sobres; borradores; marcadores; tarjetas educativas; tarjetas de regalo; papel para envolver regalos; globos terráqueos; tarjetas de saludo; libros de visitas; revistas; mapas; marcadores, bloc de notas; arcilla para modelar; boletines informativos; periódicos; papel para tomar notas; cuadernos; papel de cuaderno; pinturas (entendidas como material escolar o material para artistas); banderas de papel; artículos (recuerdos) de papel para fiesta; decoraciones de papel para queques; decoraciones de papel para fiesta; servilletas de papel; bolsas de papel para fiesta; pisapapeles; lazos de papel para envolver regalos; banderines de papel; individuales de papel; manteles de papel; cobertores de plástico para mesas (entendido como material plástico para embalar); bolsas plásticas para fiestas, recipientes para lapiceros y lápices; lápices; sacapuntas; estuches y cajas para lapiceros y lápices; lapiceros; periódicos; álbumes de fotografías; fotografías; impresiones gráficas; libros de ilustraciones; materiales plásticos para empacar (no incluidos en otras clases); retratos; tarjetas postales; afiches; premios impresos; certificados impresos; invitaciones impresas; menús impresos; libros de recetas; sellos de hule; bolsas para emparedados; tarjetas de puntaje; álbumes de estampillas; papelería; engrapadoras; calcomanías; tarjetas para intercambiar; reglas sin graduar; papel para escribir; implementos para escribir, abrecartas de metales preciosos; decoraciones hechas de plástico para envolver regalos., 18 Cuero e imitaciones de cuero, y productos hechos de estos materiales no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; látigos, arneses y talabartería; bolsos deportivos para todo propósito; bolsos atléticos; mochilas para bebé; mochilas; bolsos de playa; bolsos para libros; estuches para tarjetas de presentación de cuero o cartón cuero; monederos; carteritas para monedas; bolsos para pañales; bolsos de lona; bolsos para cintura; bolsos para gimnasio; bolsos de mano; mochilas; estuches para llaves; llaveros de cuero; equipaje; marbetes para equipaje; maletines; bolsos; bolsones (maletines); bolsas de compras; bolsos; sombrillas; billeteras, 20: Muebles, espejos, marcos; productos (no comprendidos en otras clases) de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, hueso de ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar y sustitutos de todos estos materiales o plásticos; colchones de aire para acampar; moisés (cuna en forma de cesto); camas; bancas; estantes para libros; armarios; sillas; sujetadores para sujetar y mostrar fotografías (entendidos como una especie de marcos); percheros para abrigos; mobiliario para computadoras; bandejas para teclado de computadora; catres; sillones; móviles decorativos; escritorios; placas de piedra grabadas y cortadas; figurillas y estatuillas hechas de hueso, yeso, plástico, cera o madera; asta de bandera; taburetes; muebles; abanicos de mano; espejos de mano; leontinas para llaves que no sean de metal; muebles de patio; sofás de dos plazas; estantes para revistas; colchones; espejos adornos que no sean de navidad hechos de hueso, yeso, plástico, cera o madera; otomanos; adornos de plástico para fiestas; pedestales; marcos para fotografías; almohadas; estantes para colocar plantas en masetas; placas de pared decorativas; placas (distintivos) de identidad de plástico; placas de automóvil de plástico de fantasía; decoraciones plásticas para queque; conchas; bolsas para dormir; mesas; baúles de juguete; paragüeros; persianas venecianas; móviles sonoros; barras de cortinas, 21: Utensilios y recipientes para la casa o la cocina; peines y esponjas; cepillos (excepto brochas o pinceles para pintar); materiales para la fabricación de cepillos; artículos de limpieza; estropajos de acero; vidrio en bruto o semielaborado (con excepción del vidrio usado en la construcción); cristalería, porcelana Pág 19 y loza no comprendidas en otras clases; guantes para barbacoa (para uso doméstico); artículos para bebidas; cristalería para bebidas; casitas para pájaros; tazones; escobas; cacerolas para queques; moldes para queques; palas para queques; candelabros que no sean de metales preciosos; apagavelas; cantimploras; figurillas de cerámica; posavasos que no sean de papel y que no sean mantelería; cajas plegables para uso doméstico; tarros para galletas; cortadores para galletas; sacacorchos; tazas; mangas para decorar para pasteleros; prismas de cristal decorativos; vidrio decorativo; platos decorativos; platos; figurillas hechas de porcelana china, cristal, barro, vidrio o porcelana; maceteros; cepillos para el cabello; peines para el cabello; recipientes que conservan el calor; portadores aislantes para recipientes de bebidas; loncheras; jarras; servilleteros; anillos para servilleta que no sean de metales preciosos; guantes para el horno; tazas de papel; platos de papel; moldes para pastel; palas para tartas; tazas de plástico; botellas plásticas para agua; platos; jaboneras; teteras; juegos de té; recipientes aislantes térmicos para alimentos o bebidas; cepillos de dientes; azafates; trébedes; termos; basureros; apagavelas de metales preciosos; candelabros de metales preciosos; pajillas para tomar, 24: Textiles y productos textiles, no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; chaquetones afganos (cobijas bordadas con lanas de colores); ropa blanca de baño; toallas para el baño; cobijas para la cama; marquesina para la cama; ropa blanca de cama; sábanas; faldones para cama; cubrecamas; frazadas; manta; cobijas para niños; posavasos de tela; blondas de tela; banderas de tela; banderines de tela; edredones; amortiguadores para cunas; cortinas; banderines de fieltro; toallas para golf; toallas de mano; pañuelos; toallas con capucha; ropa blanca para el hogar; toallas para cocina; fundas para almohadas; cobertores para almohadas; agarradores de ollas; colchas; mantas para recién nacidos; mantas de seda; mantelería; servilletas de textiles; individuales de textiles; manteles de textiles; frazadas; toallas; toallitas; mantas de lana; banderas de plástico; banderines plásticos, 25: Vestuario, calzado, sombrerería; zapatos atléticos (deportivos); pañuelos grandes; gorras de béisbol; salidas de playa; ropa de playa; fajas(de tela); baberos; bikinis; chaquetas; botas; corbatines; sostenes; gorras; zahones (especie de calzón con perneras abiertas que llegan a media pierna y que se pone sobre los pantalones para protegerlos); baberos de tela; abrigos; vestidos; orejeras; calzado; guantes; camisas para golf; disfraces para Halloween; sombreros; bandas para la cabeza (vinchas); prendas para la cabeza (sombrerería); calcetería; prendas para bebés; chaquetas; jeans (pantalón de mezclilla); jerseys; pañuelos; leotardos; calentadores de piernas; guantes; corbatas; camisones; batas de dormir; overoles; pijamas; pantalones; pantimedias; camisas polo; ponchos; prendas para la lluvia; batas; sandalias; bufandas; camisas; zapatos; enaguas; pantalones cortos; pantalones de vestir; pantuflas; prendas para dormir; medias; calcetas, suéteres; pantalones de buzo; sudaderas; trajes de baño; camisetas sin mangas; mallas; camisetas; ropa interior; chalecos; muñequeras; corbatas tejanas con puntas de metales preciosos, 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y de deporte no comprendidos en otras clases; decoraciones para árboles de navidad, juegos de acción de destreza; muñecos de acción y accesorios para los mismos; juegos de tablero; juegos de cartas; juegos de múltiples actividades para niños; juegos de bádminton; globos; bates de béisbol; bolas de básquetbol; juguetes para el baño; bolas de béisbol; bolas para la playa; bolsas rellenas con cuentas(hackey); muñecas rellenas de granos; cubos de construcción; bolas de boliche; juegos de varitas y solución para hacer burbujas; guantes de receptor; juegos de ajedrez; cosméticos de juguete para niños; botas de navidad como adornos o decoraciones de árboles de navidad; adornos para el árbol de navidad; figurillas de juguete coleccionables; móviles para la cuna; juguetes para la cuna; juguetes en forma de disco para arrojar; muñecas; ropa para muñecas; accesorios para muñecas; juegos para muñecas; juguetes de acción eléctricos; equipo que se vende como una unidad para jugar juegos de cartas; equipo de pesca; bolas de golf; guantes de golf; marcadores para bolas de golf; unidad manual para jugar juegos electrónicos; discos de hockey; juguetes inflables; rompecabezas; cuerdas para brincar; papalotes; trucos de magia; canicas; juegos de manipulación; juguetes mecánicos; juguetes de cajas musicales; juguetes musicales; juegos de salón; artículos (recuerdos) de fiesta del tipo de pequeños juguetes; juegos de fiesta; cartas (naipes); juguetes de felpa; sacos Pág 20 La Gaceta Nº 157 — Jueves 16 de agosto del 2012 de arena para practicar boxeo; títeres; patines; bolas de hule; patinetas; deslizador de nieve; globos de nieve; bolas de fútbol; trompos; juguetes de apretar; juguetes rellenos; mesas de ping pong; juegos de puntería; osos de peluche; bolas de tenis; muñecos de acción de juguete; juegos de balde y pala de juguete; móviles de juguete; vehículos de juguete; motonetas de juguete; carros de juguete; juegos de modelos de armar de pasatiempo; muñecos de juguete; bancos de juguete; camiones de juguete; relojes de juguete; juguetes que lanzan agua; juguetes de cuerda; yoyos; sombreros de papel para fiestas, 29: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y vegetales en conserva, congeladas, secas y cocidas; gelatinas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; queso; combinaciones de queso; queso para untar; fruta confitada; leche con chocolate; productos lácteos excluyendo helados, yogurt congelado; frutas secas; yogurt para tomar; comidas congeladas que consisten primordialmente de carne, pescado, aves o vegetales; frutas en conserva; mermeladas; jaleas; bebidas de leche con un alto contenido de leche; carnes; nueces; mantequilla de maní; papas tostadas o fritas; leche en polvo; pasas; sopas; mezclas para sopas; yogurt, 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sustitutos del café; harina y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvo para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; panecillos (tipo bagel); bases para hacer batidos; panecillos (tipo biscuit); pan; cereal para el desayuno; preparaciones hechas a partir de cereal; goma de mascar para hacer bombas; queques; mezcla para queques; confites; decoraciones para queques hechas de confite; salsa de tomate; barras para merendar a base de cereal; goma de mascar; chocolate; bebidas a base de chocolate; bebidas a base de cacao; conos para helados; pastelería; galletas; bocadillos a base de maíz; galletas saladas; emparedados de charcutería; postres de gelatina saborizados y endulzados; dulces congelados; comidas congeladas consistiendo primordialmente de pasta o arroz; yogurt helado (helado cremoso); miel; helados; helados de leche; regaliz; malvaviscos; mayonesa; molletes; mostaza; fideos; avena; panqueques; mezclas para panqueques; pasta; reposterías; sirope para panqueques; pasteles; pizza; palomitas de maíz; bizcochos (tipo pretzel); budines; arroz; arrollados; aderezos para ensaladas; salsas; sorbetes; especias; té; tortillas; wafles (gofres); combinaciones de galletas; aderezos; bocadillos a base de frutas; bocadillos a base de papa; mezclas de bocadillos que consisten primordialmente en frutas procesadas, nueces y/o pasas procesadas, 32: Cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas; agua para beber; bebidas energéticas; aguas saborizadas; jugos de frutas; bebidas con sabor a frutas; concentrados a base de jugos; limonada; ponche; bebidas sin alcohol, a saber, bebidas carbonatadas; bebidas sin alcohol que contienes jugos de frutas; batidos; agua con gas; bebidas deportivas; siropes para hacer gaseosas; agua de mesa; jugos de vegetales, y 41: Educación; capacitación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; producción, presentación y alquiler de películas; producción, presentación y alquiler de programas de televisión y radio; producción, presentación y alquiler de grabaciones de sonido y vídeo; información de entretenimiento; entretenimiento interactivo en línea; producción de programas de entretenimiento y programas interactivos para distribución a través de televisión, cable, satélite, medios de audio y vídeo, cartuchos, discos láser, discos de computadora y medios electrónicos; producción y suministro de entretenimiento, noticias e información a través de redes de comunicación y computadora; servicios de parques de diversiones y parques temáticos; servicios de educación y entretenimiento prestados en o en relación con parques temáticos; espectáculos en vivo; presentación de representaciones en vivo; producciones de teatro, servicios de entretenimiento. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo del 2012. Solicitud Nº 2012-0004916. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de junio del 2012.—Milena Marín Jiménez, Registradora.— (IN2012075585). Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 9-012-480, en calidad de apoderado especial de Disney Enterprises, Inc con domicilio en 500 South Buena Vista Street, Burbank, California 91521, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y servicios, en clases: 3; 9; 14; 16; 18; 20; 21; 24; 25; 28; 29; 30; 32 y 41 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: 3 Preparaciones para blanquear y otras sustancias para uso en la lavandería; preparaciones abrasivas y para limpiar, pulir y fregar; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos; lociones para después de afeitarse; antitranspirantes para uso personal; aceites de aromaterapia; pestañas y uñas artificiales; aceite para bebé; toallitas húmedas; gel de baño; polvos de baño; mascarillas de belleza; rubor; cremas, lociones y polvos para el cuerpo; refrescante bucal; baño de burbujas; colonia; cosméticos; dentífricos; desodorantes para uso personal; polvos secantes; aceites esenciales para uso personal; delineador de ojos; sombras para ojos; lápices para ojos; polvos faciales; polvos de tocador; cremas faciales; loción facial; mascarillas faciales; exfoliante facial; mechas que emiten fragancia para fragancia ambiental; fragancias para uso personal; gel para el pelo; acondicionadores para el pelo; champú para el pelo; mousse para el pelo; cremas para el pelo; laca para el pelo; crema para manos; lociones para manos; jabones para manos; bálsamo labial; lápiz labial; portador para lápiz labial; brillo labial; jabones líquidos; maquillaje; máscara de pestañas, enjuague bucal; preparaciones para el cuidado de uñas; brillo para uñas; endurecedores para uñas; esmalte para uñas; productos de tocador no medicados; perfume; popurrí; fragancias para el ambiente (popurrís aromáticos Clase 3); cremas de afeitar; jabón de tocador; talcos de tocador; aguas de tocador; cremas para la piel; humectantes para la piel; bloqueadores solares; bronceadores. 9 Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, topográficos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medir, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos para conducir, interrumpir, transformar, acumular, regular o controlar la electricidad; aparatos para la grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos para grabar; máquinas expendedoras automáticas y mecanismos para aparatos operados con monedas; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipo para el procesamiento de información y computadoras; extintores; grabadores de cintas de audio; reproductores de cintas de audio; cintas de audio; discos de audio; reproducciones de audio; reproducciones de audio y video; parlantes de audio; binoculares; calculadoras; videocámaras; cámaras; CD-ROM; unidades de CDROM (como parte de la computadora); grabadores de CD-ROM (como parte de la computadora); teléfonos celulares; accesorios para teléfonos celulares; estuches para teléfonos celulares; chips que contienen grabaciones musicales; carátulas para teléfonos celulares; reproductores de discos compactos; grabadores de discos compactos; discos compactos; programas de juegos para computadora; cartuchos y discos de juegos para computadora; computadoras; hardware de computadora; teclado de computadora; monitores de computadora; ratón de computadora; unidades de disco de computadora; software de computadora; teléfonos inalámbricos; imanes decorativos; cámaras digitales; reproductores digitales de video y audio; DVD; reproductores de DVD; grabadores de DVD; discos digitales versátiles; discos de video digitales; discos ópticos y magnetoópticos pregrabados, reproductores de discos ópticos y magnetoópticos y grabadores para audio, video y datos de computadora; cables eléctricos y ópticos, organizadores personales electrónicos; estuches para anteojos; anteojos; reglas graduadas para oficina y papelería audífonos; máquinas de karaoke; micrófonos; reproductores de MP3; módems (como parte de una computadora); almohadillas para ratón; películas; reproducciones musicales; mensáfonos; equipos de estéreo personales; asistentes digitales personales; impresoras; radios; anteojos para el sol; teléfonos; televisores; cámaras de video; grabadores de cinta de video; reproductores de cinta de video; cartuchos de juegos para video; discos de juegos para video; cintas de video; videoteléfono; grabaciones de video; radioteléfonos portátiles; descansa muñecas y La Gaceta Nº 157 — Jueves 16 de agosto del 2012 descansa brazos para uso con computadoras. 14 Metales preciosos y sus aleaciones, y artículos de metales preciosos o chapeados de estos materiales, no comprendidos en otras clases; joyería, piedras preciosas; relojería e instrumentos cronométricos; despertadores; hebillas de faja de metales preciosos (para prendas de vestir); brazaletes; bustos de metales preciosos; dijes; relojes; aretes; joyería; estuches para joyería de metales preciosos; cadenas de joyería; llaveros de metales preciosos; insignias de solapa; collares; gargantillas; sujetadores de corbata; monedas no monetarias; pines decorativos; pendientes; anillos; deslizadores para corbatas tejanas; cronómetros manuales; pasadores de corbata; sujetadores de corbata; alfileres de corbata; relojes de pared; pulseras de reloj; estuches para reloj; cadenas de reloj; pulseras de reloj; relojes; anillos de boda; relojes de pulsera; joyeros que no sean de metal; llaveros que no sean de metal. 16 Papel, cartón y artículos de estos materiales, no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción y de enseñanza (excepto aparatos); materiales plásticos para-embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés; libros de direcciones; almanaques; decoraciones en forma de calcomanías; agendas; impresiones de arte; equipo de pinturas para artes y manualidades; libros de autógrafos; libros para bebé; bolígrafos; tarjetas de béisbol; carpetas; sujetalibros; marcador de libro; libros; calcomanías para el parachoques; calendarios; tiras cómicas; crayones; tarjetas navideñas; tiza; pizarras; libros de actividades para niños; posavasos hechos de papel; álbumes de monedas; libros para colorear; páginas para colorear, lápices de color; libros de tiras cómicas; tiras cómicas; libros de cupones; calcomanías; centros de mesa de papel decorativos; diarios; reglas para dibujo; pizarras de borrado en seco; sobres; borradores; marcadores; tarjetas educativas; tarjetas de regalo; papel para envolver regalos; globos terráqueos; tarjetas de saludo; libros de visitas; revistas; mapas; marcadores, bloc de notas; arcilla para modelar; boletines informativos; periódicos; papel para tomar notas; cuadernos; papel de cuaderno; pinturas (entendidas como material escolar o material para artistas); banderas de papel; artículos (recuerdos) de papel para fiesta; decoraciones de papel para queques; decoraciones de papel para fiesta; servilletas de papel; bolsas de papel para fiesta; pisapapeles; lazos de papel para envolver regalos; banderines de papel; individuales de papel; manteles de papel; cobertores de plástico para mesas (entendido como material plástico para embalar); bolsas plásticas para fiestas, recipientes para lapiceros y lápices; lápices; sacapuntas; estuches y cajas para lapiceros y lápices; lapiceros; periódicos; álbumes de fotografías; fotografías; impresiones gráficas; libros de ilustraciones; materiales plásticos para empacar (no incluidos en otras clases); retratos; tarjetas postales; afiches; premios impresos; certificados impresos; invitaciones impresas; menús impresos; libros de recetas; sellos de hule; bolsas para emparedados; tarjetas de puntaje; álbumes de estampillas; papelería; engrapadoras; calcomanías; tarjetas para intercambiar; reglas sin graduar; papel para escribir; implementos para escribir, abrecartas de metales preciosos; decoraciones hechas de plástico para envolver regalos, 18 Cuero e imitaciones de cuero, y productos hechos de estos materiales no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; látigos, arneses y talabartería; bolsos deportivos para todo propósito; bolsos atléticos; mochilas para bebé; mochilas; bolsos de playa; bolsos para libros; estuches para tarjetas de presentación de cuero o cartón cuero; monederos; carteritas para monedas; bolsos para pañales; bolsos de lona; bolsos para cintura; bolsos para gimnasio; bolsos de mano; mochilas; estuches para llaves; llaveros de cuero; equipaje; marbetes para equipaje; maletines; bolsos; bolsones (maletines); bolsas de compras; bolsos; sombrillas; billeteras. 20 Muebles, espejos, marcos; productos (no comprendidos en otras clases) de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, hueso de ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar y sustitutos de todos estos materiales o plásticos; colchones de aire para acampar; moisés (cuna en forma de cesto); camas; bancas; estantes para libros; armarios; sillas; sujetadores para sujetar y mostrar fotografías (entendidos como una especie de marcos); percheros para abrigos; mobiliario para computadoras; bandejas Pág 21 para teclado de computadora; catres; sillones; móviles decorativos; escritorios; placas de piedra grabadas y cortadas; figurillas y estatuillas hechas de hueso, yeso, plástico, cera o madera; asta de bandera; taburetes; muebles; abanicos de mano; espejos de mano; leontinas para llaves que no sean de metal; muebles de patio; sofás de dos plazas; estantes para revistas; colchones; espejos; adornos que no sean de navidad hechos de hueso, yeso, plástico, cera o madera otomanos; adornos de plástico para fiestas; pedestales; marcos para fotografías; almohadas; estantes para colocar plantas en masetas; placas de pared decorativas; placas (distintivos) de identidad de plástico; placas de automóvil de plástico de fantasía; decoraciones plásticas para queque; conchas; bolsas para dormir; mesas; baúles de juguete; paragüeros; persianas venecianas; móviles sonoros; barras de cortinas, 21 Utensilios y recipientes para la casa o la cocina; peines y esponjas; cepillos (excepto brochas o pinceles para pintar); materiales para la fabricación de cepillos; artículos de limpieza; estropajos de acero; vidrio en bruto o semielaborado (con excepción del vidrio usado en la construcción); cristalería, porcelana y loza no comprendidas en otras clases; guantes para barbacoa (para uso doméstico); artículos para bebidas; cristalería para bebidas; casitas para pájaros; tazones; escobas; cacerolas para queques; moldes para queques; palas para queques; candelabros que no sean de metales preciosos; apagavelas; cantimploras; figurillas de cerámica; posavasos que no sean de papel y que no sean mantelería; cajas plegables para uso doméstico; tarros para galletas; cortadores para galletas; sacacorchos; tazas; mangas para decorar para pasteleros; prismas de cristal decorativos; vidrio decorativo; platos decorativos; platos; figurillas hechas de porcelana china, cristal, barro, vidrio o porcelana; maceteros; cepillos para el cabello; peines para el cabello; recipientes que conservan el calor; portadores aislantes para recipientes de bebidas; loncheras; jarras; servilleteros; anillos para servilleta que no sean de metales preciosos; guantes para el horno; tazas de papel; platos de papel; moldes para pastel; palas para tartas; tazas de plástico; botellas plásticas para agua; platos; jaboneras; teteras; juegos de té; recipientes aislantes térmicos para alimentos o bebidas; cepillos de dientes; azafates; trébedes; termos; basureros; apagavelas de metales preciosos; candelabros de metales preciosos; pajillas para tomar. 24 Textiles y productos textiles, no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; chaquetones afganos (cobijas bordadas con lanas de colores); ropa blanca de baño; toallas para el baño; cobijas para la cama; marquesina para la cama; ropa blanca de cama; sábanas; faldones para cama; cubrecamas; frazadas; manta; cobijas para niños; posavasos de tela; blondas de tela; banderas de tela; banderines de tela; edredones; amortiguadores para cunas; cortinas; banderines de fieltro; toallas para golf; toallas de mano; pañuelos; toallas con capucha; ropa blanca para el hogar; toallas para cocina; fundas para almohadas; cobertores para almohadas; agarradores de ollas; colchas; mantas para recién nacidos; mantas de seda; mantelería; servilletas de textiles; individuales de textiles; manteles de textiles; frazadas; toallas; toallitas; mantas de lana; banderas de plástico; banderines plásticos, 25 Vestuario, calzado, sombrerería; zapatos atléticos (deportivos); pañuelos grandes; gorras de béisbol; salidas de playa; ropa de playa; fajas(de tela); baberos; bikinis; chaquetas; botas; corbatines; sostenes; gorras; zahones (especie de calzón con perneras abiertas que llegan a media pierna y que se pone sobre los pantalones para protegerlos); baberos de tela; abrigos; vestidos; orejeras; calzado; guantes; camisas para golf; disfraces para Halloween; sombreros; bandas para la cabeza (vinchas); prendas para la cabeza (sombrerería); calcetería; prendas para bebés; chaquetas; jeans (pantalón de mezclilla); jerseys; pañuelos; leotardos; calentadores de piernas; guantes; corbatas; camisones; batas de dormir; overoles; pijamas; pantalones; pantimedias; camisas polo; ponchos; prendas para la lluvia; batas; sandalias; bufandas; camisas; zapatos; enaguas; pantalones cortos; pantalones de vestir; pantuflas; prendas para dormir; medias; calcetas, suéteres; pantalones de buzo; sudaderas trajes de baño; camisetas sin mangas; mallas; camisetas; ropa interior; chalecos; muñequeras; corbatas tejanas con puntas de metales preciosos, 28 Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y de deporte no comprendidos en otras clases; decoraciones para árboles de navidad, juegos de acción de destreza; muñecos de acción y accesorios para los mismos; juegos de tablero; juegos de cartas; juegos de múltiples actividades para niños; juegos de bádminton; Pág 22 La Gaceta Nº 157 — Jueves 16 de agosto del 2012 globos; bates de béisbol; bolas de basquetbol; juguetes para el baño; bolas de béisbol; bolas para la playa; bolsas rellenas con cuentas (hackey); muñecas rellenas de granos; cubos de construcción; bolas de boliche; juegos de varitas y solución para hacer burbujas; guantes de receptor; juegos de ajedrez; cosméticos de juguete para niños; botas de navidad como adornos o decoraciones de árboles de navidad; adornos para el árbol de navidad; figurillas de juguete coleccionares; móviles para la cuna; juguetes para la cuna; juguetes en forma de disco para arrojar; muñecas; ropa para muñecas; accesorios para muñecas; juegos para muñecas; juguetes de acción eléctricos; equipo que se vende como una unidad para jugar juegos de cartas; equipo de pesca; bolas de golf; guantes de golf; marcadores para bolas de golf; unidad manual para jugar juegos electrónicos; discos de hockey; juguetes inflables; rompecabezas; cuerdas para brincar; papalotes; trucos de magia; canicas; juegos de manipulación; juguetes mecánicos; juguetes de cajas musicales; juguetes musicales; juegos de salón; artículos (recuerdos) de fiesta del tipo de pequeños juguetes; juegos de fiesta; cartas (naipes); juguetes de felpa; sacos de arena para practicar boxeo; títeres; patines; bolas de hule; patinetas; deslizador de nieve; globos de nieve; bolas de fútbol; trompos; juguetes de apretar; juguetes rellenos; mesas de ping pong; juegos de puntería; osos de peluche; bolas de tenis; muñecos de acción de juguete; juegos de balde y pala de juguete; móviles de juguete; vehículos de juguete; motonetas de juguete; carros de juguete; juegos de modelos de armar de pasatiempo; muñecos de juguete; bancos de juguete; camiones de juguete; relojes de juguete; juguetes que lanzan agua; juguetes de cuerda; yoyos; sombreros de papel para fiestas. 29 Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y vegetales en conserva, congeladas, secas y cocidas; gelatinas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; queso; combinaciones de queso; queso para untar; fruta confitada; leche con chocolate; productos lácteos excluyendo helados, yogurt congelado; frutas secas; yogurt para tomar; comidas congeladas que consisten primordialmente de carne, pescado, aves o vegetales; frutas en conserva; mermeladas; jaleas; bebidas de leche con un alto contenido de leche; carnes; nueces; mantequilla de maní; papas tostadas o fritas; leche en polvo; pasas; sopas; mezclas para sopas; yogurt. 30 Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sustitutos del café; harina y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvo para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; panecillos (tipo bagel); bases para hacer batidos; panecillos (tipo biscuit); pan; cereal para el desayuno; preparaciones hechas a partir de cereal; goma de mascar para hacer bombas; queques; mezcla para queques; confites; decoraciones para queques hechas de confite; salsa de tomate; barras para merendar a base de cereal; goma de mascar; chocolate; bebidas a base de chocolate; bebidas a base de cacao; conos para helados; pastelería; galletas; bocadillos a base de maíz; galletas saladas; emparedados de charcutería; postres de gelatina saborizados y endulzados; dulces congelados; comidas congeladas consistiendo^ primordialmente de pasta o arroz; yogurt helado (helado cremoso); miel; helados; helados de leche; regaliz; malvaviscos; mayonesa; molletes; mostaza; fideos; avena; panqueques; mezclas para panqueques; pasta; reposterías; sirope para panqueques; pasteles; pizza; palomitas de maíz; bizcochos (tipo pretzel); budines; arroz; arrollados; aderezos para ensaladas; salsas; sorbetes; especias; té; tortillas; wafles (gofres); combinaciones de galletas; aderezos; bocadillos a base de frutas; bocadillos a base de papa; mezclas de bocadillos que consisten primordialmente en frutas procesadas, nueces y/o pasas procesadas. 32 Cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas; agua para beber; bebidas energéticas; aguas saborizadas; jugos de frutas; bebidas con sabor a frutas; concentrados a base de jugos; limonada; ponche; bebidas sin alcohol, a saber, bebidas carbonatadas; bebidas sin alcohol que contienes jugos de frutas; batidos; agua con gas; bebidas deportivas; siropes para hacer gaseosas; agua de mesa; jugos de vegetales, y 41 Educación; capacitación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; producción, presentación y alquiler de películas; producción, presentación y alquiler de programas de televisión y radio; producción, presentación y alquiler de grabaciones de sonido y video; información de entretenimiento; entretenimiento interactivo en línea; producción de programas de entretenimiento y programas interactivos para distribución a través de televisión, cable, satélite, medios de audio y video, cartuchos, discos láser, discos de computadora y medios electrónicos; producción y suministro de entretenimiento, noticias e información a través de redes de comunicación y computadora; servicios de parques de diversiones y parques temáticos; servicios de educación y entretenimiento prestados en o en relación con parques temáticos; espectáculos en vivo; presentación de representaciones en vivo; producciones de teatro; servicios de entretenimiento. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo del 2012, solicitud Nº 2012-0004918. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de junio del 2012.—Milena Marín Jiménez, Registradora— (IN2012075586). Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 9-012-480, en calidad de apoderado especial de Disney Enterprises, Inc con domicilio en 500 South Buena Vista Street, Burbank, California 91521, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y servicios, en clases: 3; 9; 14; 16; 18; 20; 21; 24; 25; 28; 29; 30; 32 y 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 3 Preparaciones para blanquear y otras sustancias para uso en la lavandería; preparaciones abrasivas y para limpiar, pulir y fregar; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos; lociones para después de afeitarse; antitranspirantes para uso personal; aceites de aromaterapia; pestañas y uñas artificiales; aceite para bebé; toallitas húmedas; gel de baño; polvos de baño; mascarillas de belleza; rubor; cremas, lociones y polvos para el cuerpo; refrescante bucal; baño de burbujas; colonia; cosméticos; dentífricos; desodorantes para uso personal; polvos secantes; aceites esenciales para uso personal; delineador de ojos; sombras para ojos; lápices para ojos; polvos faciales; polvos de tocador; cremas faciales; loción facial; mascarillas faciales; exfoliante facial; mechas que emiten fragancia para fragancia ambiental; fragancias para uso personal; gel para el pelo; acondicionadores para el pelo; champú para el pelo; mousse para el pelo; cremas para el pelo; laca para el pelo; crema para manos; lociones para manos; jabones para manos; bálsamo labial; lápiz labial; portador para lápiz labial; brillo labial; jabones líquidos; maquillaje; máscara de pestañas, enjuague bucal; preparaciones para el cuidado de uñas; brillo para uñas; endurecedores para uñas; esmalte para uñas; productos de tocador no medicados; perfume; popurrí; fragancias para el ambiente (popurrís aromáticos Clase 3); cremas de afeitar; jabón de tocador; talcos de tocador; aguas de tocador; cremas para la piel; humectantes para la piel; bloqueadores solares; bronceadores. 9 Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, topográficos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medir, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos para conducir, interrumpir, transformar, acumular, regular o controlar la electricidad; aparatos para la grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos para grabar; máquinas expendedoras automáticas y mecanismos para aparatos operados con monedas; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipo para el procesamiento de información y computadoras; extintores; grabadores de cintas de audio; reproductores de cintas de audio; cintas de audio; discos de audio; reproducciones de audio; reproducciones de audio y video; parlantes de audio; binoculares; calculadoras; videocámaras; cámaras; CDROM; unidades de CD-ROM (como parte de la computadora); grabadores de CD-ROM (como parte de la computadora); teléfonos celulares; accesorios para teléfonos celulares; estuches para teléfonos celulares; chips que contienen grabaciones musicales; carátulas para teléfonos celulares; reproductores de discos compactos; grabadores de discos compactos; discos compactos; programas de juegos para computadora; cartuchos y discos de juegos para computadora; computadoras; hardware de computadora; teclado de computadora; monitores de computadora; ratón de computadora; unidades de disco de computadora; software de La Gaceta Nº 157 — Jueves 16 de agosto del 2012 computadora; teléfonos inalámbricos; imanes decorativos; cámaras digitales; reproductores digitales de video y audio; DVD; reproductores de DVD; grabadores de DVD; discos digitales versátiles; discos de video digitales; discos ópticos y magnetoópticos pregrabados, reproductores de discos ópticos y magnetoópticos y grabadores para audio, video y datos de computadora; cables eléctricos y ópticos; organizadores personales electrónicos; estuches para anteojos; anteojos; reglas graduadas para oficina y papelería audífonos; máquinas de karaoke; micrófonos; reproductores de MP3; módems (como parte de una computadora); almohadillas para ratón; películas; reproducciones musicales; mensáfonos; equipos de estéreo personales; asistentes digitales personales; impresoras; radios; anteojos para el sol; teléfonos; televisores; cámaras de video; grabadores de cinta de video; reproductores de cinta de video; cartuchos de juegos para video; discos de juegos para video; cintas de video; videoteléfono; grabaciones de video; radioteléfonos portátiles; descansa muñecas y descansa brazos para uso con computadoras. 14 Metales preciosos y sus aleaciones, y artículos de metales preciosos o chapeados de estos materiales, no comprendidos en otras clases; joyería, piedras preciosas; relojería e instrumentos cronométricos; despertadores; hebillas de faja de metales preciosos (para prendas de vestir); brazaletes; bustos de metales preciosos; dijes; relojes; aretes; joyería; estuches para joyería de metales preciosos; cadenas de joyería; llaveros de metales preciosos; insignias de solapa; collares; gargantillas; sujetadores de corbata; monedas no monetarias; pines decorativos; pendientes; anillos; deslizadores para corbatas tejanas; cronómetros manuales; pasadores de corbata; sujetadores de corbata; alfileres de corbata; relojes de pared; pulseras de reloj; estuches para reloj; cadenas de reloj; pulseras de reloj; relojes; anillos de boda; relojes de pulsera; joyeros que no sean de metal; llaveros que no sean de metal. 16 Papel, cartón y artículos de estos materiales, no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción y de enseñanza (excepto aparatos); materiales plásticos para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés; libros de direcciones; almanaques; decoraciones en forma de calcomanías; agendas; impresiones de arte; equipo de pinturas para artes y manualidades; libros de autógrafos; libros para bebé; bolígrafos; tarjetas de béisbol; carpetas; sujetalibros; marcador de libro; libros; calcomanías para el parachoques; calendarios; tiras cómicas; crayones; tarjetas navideñas; tiza; pizarras; libros de actividades para niños; posavasos hechos de papel; álbumes de monedas; libros para colorear; páginas para colorear, lápices de color; libros de tiras cómicas; tiras cómicas; libros de cupones; calcomanías; centros de mesa de papel decorativos; diarios; reglas para dibujo; pizarras de borrado en seco; sobres; borradores; marcadores; tarjetas educativas; tarjetas de regalo; papel para envolver regalos; globos terráqueos; tarjetas de saludo; libros de visitas; revistas; mapas; marcadores, bloc de notas; arcilla para modelar; boletines informativos; periódicos; papel para tomar notas; cuadernos; papel de cuaderno; pinturas (entendidas como material escolar o material para artistas); banderas de papel; artículos (recuerdos) de papel para fiesta; decoraciones de papel para queques; decoraciones de papel para fiesta; servilletas de papel; bolsas de papel para fiesta; pisapapeles; lazos de papel para envolver regalos; banderines de papel; individuales de papel; manteles de papel; cobertores de plástico para mesas (entendido como material plástico para embalar); bolsas plásticas para fiestas, recipientes para lapiceros y lápices; lápices; sacapuntas; estuches y cajas para lapiceros y lápices; lapiceros; periódicos; álbumes de fotografías; fotografías; impresiones gráficas; libros de ilustraciones; materiales plásticos para empacar (no incluidos en otras clases); retratos; tarjetas postales; afiches; premios impresos; certificados impresos; invitaciones impresas; menús impresos; libros de recetas; sellos de hule; bolsas para emparedados; tarjetas de puntaje; álbumes de estampillas; papelería; engrapadoras; calcomanías; tarjetas para intercambiar; reglas sin graduar; papel para escribir; implementos para escribir, abrecartas de metales preciosos; decoraciones hechas de plástico para envolver regalos., 18 Cuero e imitaciones de cuero, y productos hechos de estos materiales no comprendidos en otras Pág 23 clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; látigos, arneses y talabartería; bolsos deportivos para todo propósito; bolsos atléticos; mochilas para bebé; mochilas; bolsos de playa; bolsos para libros; estuches para tarjetas de presentación de cuero o cartón cuero; monederos; 9 carteritas para monedas; bolsos para pañales; bolsos de lona; bolsos para cintura; bolsos para gimnasio; bolsos de mano; mochilas; estuches para llaves; llaveros de cuero; equipaje; marbetes para equipaje; maletines; bolsos; bolsones (maletines); bolsas de compras; bolsos; sombrillas; billeteras. 20 Muebles, espejos, marcos; productos (no comprendidos en otras clases) de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, hueso de ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar y sustitutos de todos estos materiales o plásticos; colchones de aire para acampar; moisés (cuna en forma de cesto); camas; bancas; estantes para libros; armarios; sillas; sujetadores para sujetar y mostrar fotografías (entendidos como una especie de marcos); percheros para abrigos; mobiliario para computadoras; bandejas para teclado de computadora; catres; sillones; móviles decorativos; escritorios; placas de piedra grabadas y cortadas; figurillas y estatuillas hechas de hueso, yeso, plástico, cera o madera; asta de bandera; taburetes; muebles; abanicos de mano; espejos de mano; leontinas para llaves que no sean de metal; muebles de patio; sofás de dos plazas; estantes para revistas; colchones; espejos; adornos que no sean de navidad hechos de hueso, yeso, plástico, cera o madera; otomanos; adornos de plástico para fiestas; pedestales; marcos para fotografías; almohadas; estantes para colocar plantas en masetas; placas de pared decorativas; placas (distintivos) de identidad de plástico; placas de automóvil de plástico de fantasía; decoraciones plásticas para queque; conchas; bolsas para dormir; mesas; baúles de juguete; paragüeros; persianas venecianas; móviles sonoros; barras de cortinas. 21 Utensilios y recipientes para la casa o la cocina; peines y esponjas; cepillos (excepto brochas o pinceles para pintar); materiales para la fabricación de cepillos; artículos de limpieza; estropajos de acero; vidrio en bruto o semielaborado (con excepción del vidrio usado en la construcción); cristalería, porcelana y loza no comprendidas en otras clases; guantes para barbacoa (para uso doméstico); artículos para bebidas; cristalería para bebidas; casitas para pájaros; tazones; escobas; cacerolas para queques; moldes para queques; palas para queques; candelabros que no sean de metales preciosos; apagavelas; cantimploras; figurillas de cerámica; posavasos que no sean de papel y que no sean mantelería; cajas plegables para uso doméstico; tarros para galletas; cortadores para galletas; sacacorchos; tazas; mangas para decorar para pasteleros; prismas de cristal decorativos; vidrio decorativo; platos decorativos; platos; figurillas hechas de porcelana china, cristal, barro, vidrio o porcelana; maceteros; cepillos para el cabello; peines para el cabello; recipientes que conservan el calor; portadores aislantes para recipientes de bebidas; loncheras; jarras; servilleteros; anillos para servilleta que no sean de metales preciosos; guantes para el horno; tazas de papel; platos de papel; moldes para pastel; palas para tartas; tazas de plástico; botellas plásticas para agua; platos; jaboneras; teteras; juegos de té; recipientes aislantes térmicos para alimentos o bebidas; cepillos de dientes; azafates; trébedes; termos; basureros; apagavelas de metales preciosos; candelabros de metales preciosos; pajillas para tomar. 24 Textiles y productos textiles, no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; chaquetones afganos (cobijas bordadas con lanas de colores); ropa blanca de baño; toallas para el baño; cobijas para la cama; marquesina para la cama; ropa blanca de cama; sábanas; faldones para cama; cubrecamas; frazadas; manta; cobijas para niños; posavasos de tela; blondas de tela; banderas de tela; banderines de tela; edredones; amortiguadores para cunas; cortinas; banderines de fieltro; toallas para golf; toallas de mano; pañuelos; toallas con capucha; ropa blanca para el hogar; toallas para cocina; fundas para almohadas; cobertores para almohadas; agarradores de ollas; colchas; mantas para recién nacidos; mantas de seda; mantelería; servilletas de textiles; individuales de textiles; manteles de textiles; frazadas; toallas; toallitas; mantas de lana; banderas de plástico; banderines plásticos. 25 Vestuario, calzado, sombrerería; zapatos atléticos (deportivos); pañuelos grandes; gorras de béisbol; salidas de playa; ropa de playa; fajas(de tela); baberos; bikinis; chaquetas; botas; corbatines; sostenes; gorras; zahones (especie de calzón con perneras abiertas que llegan a media pierna y que se pone sobre los pantalones Pág 24 La Gaceta Nº 157 — Jueves 16 de agosto del 2012 para protegerlos); baberos de tela; abrigos; vestidos; orejeras; calzado; guantes; camisas para golf; disfraces para Halloween; sombreros; bandas para la cabeza (vinchas); prendas para la cabeza (sombrerería); calcetería; prendas para bebés; chaquetas; jeans (pantalón de mezclilla); jerseys; pañuelos; leotardos; calentadores de piernas; guantes; corbatas; camisones; batas de dormir; overoles; pijamas; pantalones; pantimedias; camisas polo; ponchos; prendas para la lluvia; batas; sandalias; bufandas; camisas; zapatos; enaguas; pantalones cortos; pantalones de vestir; pantuflas; prendas para dormir; medias; calcetas, suéteres; pantalones de buzo; sudaderas; trajes de baño; camisetas sin mangas; mallas; camisetas; ropa interior; chalecos; muñequeras; corbatas tejanas con puntas de metales preciosos. 28 Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y de deporte no comprendidos en otras clases; decoraciones para árboles de navidad, juegos de acción de destreza; muñecos de acción y accesorios para los mismos; juegos de tablero; juegos de cartas; juegos de múltiples actividades para niños; juegos de bádminton; globos; bates de béisbol; bolas de basquetbol; juguetes para el baño; bolas de béisbol; bolas para la playa; bolsas rellenas con cuentas (hackey); muñecas rellenas de granos; cubos de construcción; bolas de boliche; juegos de varitas y solución para hacer burbujas; guantes de receptor; juegos de ajedrez; cosméticos de juguete para niños; botas de navidad como adornos o decoraciones de árboles de navidad; adornos para el árbol de navidad; figurillas de juguete coleccionables; móviles para la cuna; juguetes para la cuna; juguetes en forma de disco para arrojar; muñecas; ropa para muñecas; accesorios para muñecas; juegos para muñecas; juguetes de acción eléctricos; equipo que se vende como una unidad para jugar juegos de cartas; equipo de pesca; bolas de golf; guantes de golf; marcadores para bolas de golf; unidad manual para jugar juegos electrónicos; discos de hockey; juguetes inflables; rompecabezas; cuerdas para brincar; papalotes; trucos de magia; canicas; juegos de manipulación; juguetes mecánicos; juguetes de cajas musicales; juguetes musicales; juegos de salón; artículos (recuerdos) de fiesta del tipo de pequeños juguetes; juegos de fiesta; cartas (naipes); juguetes de felpa; sacos de arena para practicar boxeo; títeres; patines; bolas de hule; patinetas; deslizador de nieve; globos de nieve; bolas de fútbol; trompos; juguetes de apretar; juguetes rellenos; mesas de ping pong; juegos de puntería; osos de peluche; bolas de tenis; muñecos de acción de juguete; juegos de balde y pala de juguete; móviles de juguete; vehículos de juguete; motonetas de juguete; carros de juguete; juegos de modelos de armar de pasatiempo; muñecos de juguete; bancos, de juguete; camiones de juguete; relojes de juguete; juguetes que lanzan agua; juguetes de cuerda; yoyos; sombreros de papel para fiestas. 29 Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y vegetales en conserva, congeladas, secas y cocidas; gelatinas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; queso; combinaciones de queso; queso para untar; fruta confitada; leche con chocolate; productos lácteos excluyendo helados, yogurt congelado; frutas secas; yogurt para tomar; comidas congeladas que consisten primordialmente de carne, pescado, aves o vegetales; frutas en conserva; mermeladas; jaleas; bebidas de leche con un alto contenido de leche; carnes; nueces; mantequilla de maní; papas tostadas o fritas; leche en polvo; pasas; sopas; mezclas para sopas; yogurt. 30 Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sustitutos del café; harina y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvo para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; panecillos (tipo bagel); bases para hacer batidos; panecillos (tipo biscuit); pan; cereal para el desayuno; preparaciones hechas a partir de cereal; goma de mascar para hacer bombas; queques; mezcla para queques; confites; decoraciones para queques hechas de confite; salsa de tomate; barras para merendar a base de cereal; goma de mascar, chocolate; bebidas a base de chocolate; bebidas a base de cacao; conos para helados; pastelería; galletas; bocadillos a base de maíz; galletas saladas; emparedados de charcutería; postres de gelatina saborizados y endulzados; dulces congelados; comidas congeladas consistiendo primordialmente de pasta o arroz; yogurt helado (helado cremoso); miel; helados; helados de leche; regaliz; malvaviscos; mayonesa; molletes; mostaza; fideos; avena; panqueques; mezclas para panqueques; pasta; reposterías; sirope para panqueques; pasteles; pizza; palomitas de maíz; bizcochos (tipo pretzel); budines; arroz; arrollados; aderezos para ensaladas; salsas; sorbetes; especias; té; tortillas; wafles (gofres); combinaciones de galletas; aderezos; bocadillos a base de frutas; bocadillos a base de papa; mezclas de bocadillos que consisten primordialmente en frutas procesadas, nueces y/o pasas procesadas. 32 Cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas; agua para beber; bebidas energéticas; aguas saborizadas; jugos de frutas; bebidas con sabor a frutas; concentrados a base de jugos; limonada; ponche; bebidas sin alcohol, a saber, bebidas carbonatadas; bebidas sin alcohol que contienes jugos de frutas; batidos; agua con gas; bebidas deportivas; siropes para hacer gaseosas; agua de mesa; jugos de vegetales, y 41 Educación; capacitación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; producción, presentación y alquiler de películas; producción, presentación y alquiler de programas de televisión y radio; producción, presentación y alquiler de grabaciones de sonido y video; información de entretenimiento; entretenimiento interactivo en línea; producción de programas de entretenimiento y programas interactivos para distribución a través de televisión, cable, satélite, medios de audio y video, cartuchos, discos láser, discos de computadora y medios electrónicos; producción y suministro de entretenimiento, noticias e información a través de redes de comunicación y computadora; servicios de parques de diversiones y parques temáticos; servicios de educación y entretenimiento prestados en o en relación con parques temáticos, espectáculos en vivo; presentación de representaciones en vivo; producciones de teatro; servicios de entretenimiento. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo del 2012, solicitud Nº 2012-0004917. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de junio del 2012.—Milena Marín Jiménez, Registradora— (IN2012075587). Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 9-012-480, en calidad de apoderado especial de Disney Enterprises Inc. con domicilio en 500 South Buena Vista Street, Burbank, California 91521, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y servicios en clases: 3; 9; 14; 16; 18; 20; 21; 24; 25; 28; 29; 30; 32 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 3 preparaciones para blanquear y otras sustancias para uso en la lavandería; preparaciones abrasivas y para limpiar, pulir y fregar; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos; lociones para después de afeitarse; antitranspirantes para uso personal; aceites de aromaterapia; pestañas y uñas artificiales; aceite para bebé; toallitas húmedas; gel de baño; polvos de baño; mascarillas de belleza; rubor; cremas, lociones y polvos para el cuerpo; refrescante bucal; baño de burbujas; colonia; cosméticos; dentífricos; desodorantes para uso personal; polvos secantes; aceites esenciales para uso personal; delineador de ojos; sombras para ojos; lápices para ojos; polvos faciales; polvos de tocador; cremas faciales; loción facial; mascarillas faciales; exfoliante facial; mechas que emiten fragancia para fragancia ambiental (desodorantes de ambiente clase 05); fragancias para uso personal; gel para el pelo; acondicionadores para el pelo; champú para el pelo; mousse para el pelo; cremas para el pelo; laca para el pelo; crema para manos; lociones para manos; jabones para manos; bálsamo labial; lápiz labial; portador para lápiz labial; brillo labial; jabones líquidos; maquillaje; máscara de pestañas, enjuague bucal; preparaciones para el cuidado de uñas; brillo para uñas; endurecedores para uñas; esmalte para uñas; productos de tocador no medicados; perfume; popurrí; fragancias para el ambiente (popurrís aromáticos clase 3); cremas de afeitar; jabón de tocador; talcos de tocador; aguas de tocador; cremas para la piel; humectantes para la piel; bloqueadores solares; bronceadores. 9, aparatos e instrumentos científicos, náuticos, topográficos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medir, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos para conducir, interrumpir, transformar, acumular, regular o controlar la electricidad; aparatos para la grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; La Gaceta Nº 157 — Jueves 16 de agosto del 2012 soportes de registro magnéticos, discos para grabar; máquinas expendedoras automáticas y mecanismos para aparatos operados con monedas; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipo para el procesamiento de información y computadoras; extintores; grabadores de cintas de audio; reproductores de cintas de audio; cintas de audio; discos de audio; reproducciones de audio; reproducciones de audio y video; parlantes de audio; binoculares; calculadoras; videocámaras; cámaras; cd-rom; unidades de cd-rom (como parte de la computadora); grabadores de cd-rom (como parte de la computadora); teléfonos celulares; accesorios para teléfonos celulares; estuches para teléfonos celulares; chips que contienen grabaciones musicales; carátulas para teléfonos celulares; reproductores de discos compactos; grabadores de discos compactos; discos compactos; programas de juegos para computadora; cartuchos y discos de juegos para computadora; computadoras; hardware de computadora; teclado de computadora; monitores de computadora; ratón de computadora; unidades de disco de computadora; software de computadora; teléfonos inalámbricos; imanes decorativos; cámaras digitales; reproductores digitales de video y audio; dvd; reproductores de dvd; grabadores de dvd; discos digitales versátiles; discos de video digitales; discos ópticos y magneto-ópticos pregrabados, reproductores de discos ópticos y magneto-ópticos y grabadores para audio, video y datos de computadora; cables eléctricos y ópticos; organizadores personales electrónicos; estuches para anteojos; anteojos; reglas graduadas para oficina y papelería audífonos; máquinas de karaoke; micrófonos; reproductores de mp3; módems (como parte de una computadora); almohadillas para ratón; películas; reproducciones musicales; mensáfonos; equipos de estéreo personales; asistentes digitales personales; impresoras; radios; anteojos para el sol; teléfonos; televisores; cámaras de video; grabadores de cinta de video; reproductores de cinta de video; cartuchos de juegos para video; discos de juegos para video; cintas de video; videoteléfono; grabaciones de video; radioteléfonos portátiles; descansa muñecas y descansa brazos para uso con computadoras. 14, metales preciosos y sus aleaciones, y artículos de metales preciosos o chapeados de estos materiales, no comprendidos en otras clases; joyería, piedras preciosas; relojería e instrumentos cronométricos; despertadores; hebillas de faja de metales preciosos (para prendas de vestir); brazaletes; bustos de metales preciosos; dijes; relojes; aretes; joyería; estuches para joyería de metales preciosos; cadenas de joyería; llaveros de metales preciosos; insignias de solapa; collares; gargantillas; sujetadores de corbata; monedas no monetarias; pines decorativos; pendientes; anillos; deslizadores para corbatas tejanas; cronómetros manuales; pasadores de corbata; sujetadores de corbata; alfileres de corbata; relojes de pared; pulseras de reloj; estuches para reloj; cadenas de reloj; pulseras de reloj; relojes; anillos de boda; relojes de pulsera; joyeros que no sean de metal; llaveros que no sean de metal. 16, papel, cartón y artículos de estos materiales, no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción y de enseñanza (excepto aparatos); materiales plásticos para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés; libros de direcciones; almanaques; decoraciones en forma de calcomanías; agendas; impresiones de arte; equipo de pinturas para artes y manualidades; libros de autógrafos; libros para bebé; bolígrafos; tarjetas de béisbol; carpetas; sujetalibros; marcador de libro; libros; calcomanías para el parachoques; calendarios; tiras cómicas; crayones; tarjetas navideñas; tiza; pizarras; libros de actividades para niños; posavasos hechos de papel; álbumes de monedas; libros para colorear; páginas para colorear, lápices de color; libros de tiras cómicas; tiras cómicas; libros de cupones; calcomanías; centros de mesa de papel decorativos; diarios; reglas para dibujo; pizarras de borrado en seco; sobres; borradores; marcadores; tarjetas educativas; tarjetas de regalo; papel para envolver regalos; globos terráqueos; tarjetas de saludo; libros de visitas; revistas; mapas; marcadores, bloc de notas; arcilla para modelar; boletines informativos; periódicos; papel para tomar notas; cuadernos; papel de cuaderno; pinturas (entendidas como material escolar o material para artistas); banderas de papel; artículos (recuerdos) de papel para fiesta; decoraciones de papel para queques; Pág 25 decoraciones de papel para fiesta; servilletas de papel; bolsas de papel para fiesta; pisapapeles; lazos de papel para envolver regalos; banderines de papel; individuales de papel; manteles de papel; cobertores de plástico para mesas (entendido como material plástico para embalar); bolsas plásticas para fiestas, recipientes para lapiceros y lápices; lápices; sacapuntas; estuches y cajas para lapiceros y lápices; lapiceros; periódicos; álbumes de fotografías; fotografías; impresiones gráficas; libros de ilustraciones; materiales plásticos para empacar (no incluidos en otras clases); retratos; tarjetas postales; afiches; premios impresos; certificados impresos; invitaciones impresas; menús impresos; libros de recetas; sellos de hule; bolsas para emparedados; tarjetas de puntaje; álbumes de estampillas; papelería; engrapadoras; calcomanías; tarjetas para intercambiar; reglas sin graduar; papel para escribir; implementos para escribir, abrecartas de metales preciosos; decoraciones hechas de plástico para envolver regalos. 18, cuero e imitaciones de cuero, y productos hechos de estos materiales no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; látigos, arneses y talabartería; bolsos deportivos para todo propósito; bolsos atléticos; mochilas para bebé; mochilas; bolsos de playa; bolsos para libros; estuches para tarjetas de presentación de cuero o cartón cuero; monederos; carteritas para monedas; bolsos para pañales; bolsos de lona; bolsos para cintura; bolsos para gimnasio; bolsos de mano; mochilas; estuches para llaves; llaveros de cuero; equipaje; marbetes para equipaje; maletines; bolsos; bolsones (maletines); bolsas de compras; bolsos; sombrillas; billeteras. 20, muebles, espejos, marcos; productos (no comprendidos en otras clases) de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, hueso de ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar y sustitutos de todos estos materiales o plásticos; colchones de aire para acampar; moisés (cuna en forma de cesto); camas; bancas; estantes para libros; armarios; sillas; sujetadores para sujetar y mostrar fotografías (entendidos como una especie de marcos); percheros para abrigos; mobiliario para computadoras; bandejas para teclado de computadora; catres; sillones; móviles decorativos; escritorios; placas de piedra grabadas y cortadas; figurillas y estatuillas hechas de hueso, yeso, plástico, cera o madera; asta de bandera; taburetes; muebles; abanicos de mano; espejos de mano; leontinas para llaves que no sean de metal; muebles de patio; sofás de dos plazas; estantes para revistas; colchones; espejos; adornos que no sean de navidad hechos de hueso, yeso, plástico, cera o madera; otomanos; adornos de plástico para fiestas, pedestales; marcos para fotografías; almohadas; estantes para colocar plantas en masetas; placas de pared decorativas; placas (distintivos) de identidad de plástico; placas de automóvil de plástico de fantasía; decoraciones plásticas para queque; conchas; bolsas para dormir; mesas; baúles de juguete; paragüeros; persianas venecianas; móviles sonoros; barras de cortinas. 21, utensilios y recipientes para la casa o la cocina; peines y esponjas; cepillos (excepto brochas o pinceles para pintar); materiales para la fabricación de cepillos; artículos de limpieza; estropajos de acero; vidrio en bruto o semielaborado (con excepción del vidrio usado en la construcción); cristalería, porcelana y loza no comprendidas en otras clases; guantes para barbacoa (para uso doméstico); artículos para bebidas; cristalería para bebidas; casitas para pájaros; tazones; escobas; cacerolas para queques; moldes para queques; palas para queques; candelabros que no sean de metales preciosos; apagavelas; cantimploras; figurillas de cerámica; posavasos que no sean de papel y que no sean mantelería; cajas plegables para uso doméstico; tarros para galletas; cortadores para galletas; sacacorchos; tazas; mangas para decorar para pasteleros; prismas de cristal decorativos; vidrio decorativo; platos decorativos; platos; figurillas hechas de porcelana china, cristal, barro, vidrio o porcelana; maceteros; cepillos para el cabello; peines para el cabello; recipientes que conservan el calor; portadores aislantes para recipientes de bebidas; loncheras; jarras; servilleteros; anillos para servilleta que no sean de metales preciosos; guantes para el horno; tazas de papel; platos de papel; moldes para pastel; palas para tartas; tazas de plástico; botellas plásticas para agua; platos; jaboneras; teteras; juegos de té; recipientes aislantes térmicos para alimentos o bebidas; cepillos de dientes; azafates; trébedes; termos; basureros; apagavelas de metales preciosos; candelabros de metales preciosos; pajillas para tomar. 24, textiles y productos textiles, no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; Pág 26 La Gaceta Nº 157 — Jueves 16 de agosto del 2012 chaquetones afganos (cobijas bordadas con lanas de colores); ropa blanca de baño; toallas para el baño; cobijas para la cama; marquesina para la cama; ropa blanca de cama; sábanas; faldones para cama; cubrecamas; frazadas; manta; cobijas para niños; posavasos de tela; blondas de tela; banderas de tela; banderines de tela; edredones; amortiguadores para cunas; cortinas; banderines de fieltro; toallas para golf; toallas de mano; pañuelos; toallas con capucha; ropa blanca para el hogar; toallas para cocina; fundas para almohadas; cobertores para almohadas; agarradores de ollas; colchas; mantas para recién nacidos; mantas de seda; mantelería; servilletas de textiles; individuales de textiles; manteles de textiles; frazadas; toallas; toallitas; mantas de lana; banderas de plástico; banderines plásticos. 25, vestuario, calzado, sombrerería; zapatos atléticos (deportivos); pañuelos grandes; gorras de béisbol; salidas de playa; ropa de playa; fajas(de tela); baberos; bikinis; chaquetas; botas; corbatines; sostenes; gorras; zahones (especie de calzón con perneras abiertas que llegan a media pierna y que se pone sobre los pantalones para protegerlos); baberos de tela; abrigos; vestidos; orejeras; calzado; guantes; camisas para golf; disfraces para halloween; sombreros; bandas para la cabeza (vinchas); prendas para la cabeza (sombrerería); calcetería; prendas para bebés; chaquetas; jeans (pantalón de mezclilla); jerseys; pañuelos; leotardos; calentadores de piernas; guantes; corbatas; camisones; batas de dormir; overoles; pijamas; pantalones; pantimedias; camisas polo; ponchos; prendas para la lluvia; batas; sandalias; bufandas; camisas; zapatos; enaguas; pantalones cortos; pantalones de vestir; pantuflas; prendas para dormir; medias; calcetas, suéteres; pantalones de buzo; sudaderas; trajes de baño; camisetas sin mangas; mallas; camisetas; ropa interior; chalecos; muñequeras; corbatas tejanas con puntas de metales preciosos. 28, juegos y juguetes; artículos de gimnasia y de deporte no comprendidos en otras clases; decoraciones para árboles de navidad, juegos de acción de destreza; muñecos de acción y accesorios para los mismos; juegos de tablero; juegos de cartas; juegos de múltiples actividades para niños; juegos de bádminton; globos; bates de béisbol; bolas de basquetbol; juguetes para el baño; bolas de béisbol; bolas para la playa; bolsas rellenas con cuentas (hackey); muñecas rellenas de granos; cubos de construcción; bolas de boliche; juegos de varitas y solución para hacer burbujas; guantes de receptor; juegos de ajedrez; cosméticos de juguete para niños; botas de navidad como adornos o decoraciones de árboles de navidad; adornos para el árbol de navidad; figurillas de juguete coleccionables; móviles para la cuna; juguetes para la cuna; juguetes en forma de disco para arrojar; muñecas; ropa para muñecas; accesorios para muñecas; juegos para muñecas; juguetes de acción eléctricos; equipo que se vende como una unidad para jugar juegos de cartas; equipo de pesca; bolas de golf; guantes de golf; marcadores para bolas de golf; unidad manual para jugar juegos electrónicos; discos de hockey; juguetes inflables; rompecabezas; cuerdas para brincar; papalotes; trucos de magia; canicas; juegos de manipulación; juguetes mecánicos; juguetes de cajas musicales; juguetes musicales; juegos de salón; artículos (recuerdos) de fiesta del tipo de pequeños juguetes; juegos de fiesta; cartas (naipes); juguetes de felpa; sacos de arena para practicar boxeo; títeres; patines; bolas de hule; patinetas; deslizador de nieve; globos de nieve; bolas de fútbol; trompos; juguetes de apretar; juguetes rellenos; mesas de ping pong; juegos de puntería; osos de peluche; bolas de tenis; muñecos de acción de juguete; juegos de balde y pala de juguete; móviles de juguete; vehículos de juguete; motonetas de juguete; carros de juguete; juegos de modelos de armar de pasatiempo; muñecos de juguete; bancos de juguete; camiones de juguete; relojes de juguete; juguetes que lanzan agua; juguetes de cuerda; yoyos; sombreros de papel para fiestas. 29, carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y vegetales en conserva, congeladas, secas y cocidas; gelatinas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; queso; combinaciones de queso; queso para untar; fruta confitada; leche con chocolate; productos lácteos excluyendo helados, yogurt congelado; frutas secas; yogurt para tomar; comidas congeladas que consisten primordialmente de carne, pescado, aves o vegetales; frutas en conserva; mermeladas; jaleas; bebidas de leche con un alto contenido de leche; carnes; nueces; mantequilla de maní; papas tostadas o fritas; leche en polvo; pasas; sopas; mezclas para sopas; yogurt. 30, café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sustitutos del café; harina y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvo para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; panecillos (tipo bagel); bases para hacer batidos; panecillos (tipo biscuit); pan; cereal para el desayuno; preparaciones hechas a partir de cereal; goma de mascar para hacer bombas; queques; mezcla para queques; confites; decoraciones para queques hechas de confite; salsa de tomate; barras para merendar a base de cereal; goma de mascar; chocolate; bebidas a base de chocolate; bebidas a base de cacaos conos para helados; pastelería; galletas; bocadillos a base de maíz; galletas saladas; emparedados de charcutería; postres de gelatina saborizados y endulzados; dulces congelados; comidas congeladas consistiendo primordialmente de pasta o arroz; yogurt helado (helado cremoso); miel; helados; helados de leche; regaliz; malvaviscos; mayonesa; molletes; mostaza; fideos; avena; panqueques; mezclas para panqueques; pasta; reposterías; sirope para panqueques; pasteles; pizza; palomitas de maíz; bizcochos (tipo pretzel); budines; arroz; arrollados; aderezos para ensaladas; salsas; sorbetes; especias; té; tortillas; wafles (gofres); combinaciones de galletas; aderezos; bocadillos a base de frutas; bocadillos a base de papa; mezclas de bocadillos que consisten primordialmente en frutas procesadas, nueces y/o pasas procesadas. 32, cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas; agua para beber; bebidas energéticas; aguas saborizadas; jugos de frutas; bebidas con sabor a frutas; concentrados a base de jugos; limonada; ponche; bebidas sin alcohol, a saber, bebidas carbonatadas; bebidas sin alcohol que contienes jugos de frutas; batidos; agua con gas; bebidas deportivas; siropes para hacer gaseosas; agua de mesa; jugos de vegetales y 41, educación; capacitación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; producción, presentación y alquiler de películas; producción, presentación y alquiler de programas de televisión y radio; producción, presentación y alquiler de grabaciones de sonido y video; información de entretenimiento; entretenimiento interactivo en línea; producción de programas de entretenimiento y programas interactivos para distribución a través de televisión, cable, satélite, medios de audio y video, cartuchos, discos láser, discos de computadora y medios electrónicos; producción y suministro de entretenimiento, noticias e información a través de redes de comunicación y computadora; servicios de parques de diversiones y parques temáticos; servicios de educación y entretenimiento prestados en o en relación con parques temáticos; espectáculos en vivo; presentación de representaciones en vivo; producciones de teatro; servicios de entretenimiento. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo de 2012. Solicitud N° 2012-0004912. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de junio de 2012.—Milena Marín Jiménez, Registradora.— (IN2012075588). Vladimir Alexander Fonseca Retana, cédula de identidad 1-0735-0815 con domicilio en Pavas Urbanización Roma Oeste Nº 231, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: producción de cortos, documentales, animaciones, series de televisión, series animadas, productos televisivos, productos radiofónicos, productos de video; capturados, editados y entregados en formato digital. Reservas: del color azul oscuro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de marzo de 2012. Solicitud N° 2012-0002002. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de junio de 2012.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.— (IN2012075595). Roberto José Suárez Castro, cédula de identidad 1-838-978, en calidad de apoderado generalísimo de Todomotor Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-193068, con domicilio en Grecia, un kilómetro al sur de la estación de bomberos, carretera a Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: RED PARTS, como marca de comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos aparatos de locomoción, terrestres, aérea, o acuáticos, motocicletas, cuadraciclos, bicimotos, triciclos, repuestos, accesorios y autopartes, que incluyen en esta clase. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos La Gaceta Nº 157 — Jueves 16 de agosto del 2012 valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de enero de 2012. Solicitud N° 2012-0000490. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de marzo de 2012.—Christian Quesada Porras, Registrador.—RP20122313009.—(IN2012075683). Floribeth Araya Pérez, cédula de identidad 2-383-358, con domicilio en La Paz de San Ramón de Alajuela, 300 noroeste de la capilla La Paz, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: dulces y confitería a base de caña de azúcar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio de 2012. Solicitud N° 2012-0005694. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de junio de 2012.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.— RP2012312966.—(IN2012075684). Yésika de Jesús Valverde Valverde, cédula de identidad Nº 2-822-113, con domicilio en Guadalupe, San José, Barrio Independencia, 300 este y 25 norte de los Tribunales, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prescripción e instrucción del ejercicio físico, entrenamiento personalizado, dirigido a la salud física integral, siendo el instructor un Coaching Fitness en ejercicio físico. Reservas: de los colores gris, negro, fucsia y azul turquesa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio del 2012, según solicitud Nº 2012-0006072. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de julio del 2012.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—RP2012312983.—(IN2012075685). Milena Grillo Rivera, cédula de identidad Nº 1-341-303, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de Fundación Paniamor, cédula jurídica Nº 3-006-084779, con domicilio en San José, avenida central, entre calles 29 y 33, Barrio La California, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de desarrollo e implementación de programas de movilización social, dirigidos a fortalecer el cumplimiento y ejercicio de los derechos y responsabilidades de las personas menores de edad en Costa Rica, así como programas de prevención de violencia. Reservas: de los colores negro, rojo, gris claro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de junio del 2012, según solicitud Nº 2012-0005916. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 2 de julio del 2012.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—RP2012313040.—(IN2012075686). James Boulton Strater, pasaporte Nº 057710572, en calidad de apoderado generalísimo de New York Pizza Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-632589, con domicilio en Zapote, de la Rotonda de las Garantías Sociales, 400 metros al oeste, 100 metros al norte y 75 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a: negocio comercial de pizzería. Ubicado: en San José, Santa Ana, 300 metros este de la Cruz Roja. Reservas: de los colores: amarillo, azul, rojo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, Pág 27 contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de julio del 2012, según solicitud Nº 2012-0006322. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de julio del 2012.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—RP2012313094.—(IN2012075687). James Boulton Strater, pasaporte Nº 57710572, en calidad de apoderado generalísimo de New York Pizza Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101632589, con domicilio en Zapote, de la Rotonda de las Garantías Sociales, 400 metros al oeste, 100 metros al norte y 75 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: negocio comercial dedicado a pizzería. Reservas: de los colores: amarillo, azul, rojo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de julio del 2012, según solicitud Nº 2012-0006323. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de julio del 2012.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.— RP2012313095.—(IN2012075688). Armando Rojas Chinchilla, cédula de identidad Nº 1-668761, en calidad de apoderado generalísimo de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, cédula jurídica Nº 4-000-42152, con domicilio en calle primera, avenidas segunda y primera, Edificio Metropolitano, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como señal de propaganda, en clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar los servicios bancarios y financieros que ofrece el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, mediante el uso de la tarjetas de débito y/o crédito a través de la redención de puntos o canje de millas donde los puntos acumulados por el tarjetahabiente, se pueden convertir en productos o servicios adquiridos en un comercio asociado al Banco o donde medie una relación comercial, en relación con la marca “PUNTOS DEL BANCO POPULAR”, registro Nº 215344. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio del 2012, según solicitud Nº 2012-0005588. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 19 de junio del 2012.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—RP2012313118.—(IN2012075689). Juan José Ulate Cárdenas, cédula de identidad Nº 5-03060246, en calidad de apoderado generalísimo de Agropag Sociedad Anónima, con domicilio en Tacacorí, San Isidro, 300 metros norte, 25 metros oeste del Bar El Diamante, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Reservas: de los colores verde y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio del 2012, según solicitud Nº 2012-0006066. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 11 de julio del 2012.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—RP2012313144.—(IN2012075690). Hernán Pacheco Orfila, cédula de identidad Nº 1-585-980, en calidad de apoderado especial de Société Des Produits Nestlé S.A., con domicilio en Vevey 1800, Cantón de Vaud, Suiza, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: legumbres y patatas, frutas y setas en conserva, congeladas, secas o cocidas, carne, aves de corral, caza, pescado y productos alimenticios provenientes del mar, todos estos Pág 28 La Gaceta Nº 157 — Jueves 16 de agosto del 2012 productos también la forma de extractos, de sopas, de gelatinas, de pastas para untar, de conservas, de platos cocinados, congelados o deshidratados; confituras; huevos, leche, crema de leche, mantequilla, queso, y otras preparaciones hechas a partir de leche, substitutos de leche; bebidas a base de leche; sucedáneos de alimentos lácteos, postres hechos a partir de leche o de crema de leche; yogures, leche de soya (sucedáneos de la leche), otras preparaciones a partir de soya; aceites y grasas comestibles; preparaciones proteínicas para la alimentación; substitutos de crema para el café y/o el té; productos de salchichonería, mantequillas de maní, sopas, concentrados de sopas, caldos, cubitos para hacer caldos, consomés. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2012, según solicitud Nº 2012-0005721. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de junio del 2012.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—RP2012313161.—(IN2012075691). Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad Nº 1-1161-034, en calidad de apoderada especial de Limalimón S. A., con domicilio en 6 calle 5-47 Zona 9, Edificio Vasil, 6º nivel, Guatemala 01009, Guatemala, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de diversión, entretenimiento y esparcimiento. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del 2012, según solicitud Nº 2012-0004634. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de junio del 2012.—Tomás Montenegro Montenegro, Registrador.— RP2012313162.—(IN2012075692). Hernán Pacheco Orfila, cédula de identidad Nº 1-585-980, en calidad de apoderado especial de Société Des Produits Nestlé S. A., con domicilio en Vevey 1800, Cantón de Vaud, Suiza, solicita la inscripción de: NESTLÉ NUTRICIÓN PARA DISFRUTAR LA VIDA como señal de propaganda, en clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar productos higiénicos, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, en relación con la marca “NESTLÉ” en clase 5, registro Nº 65482. Para promocionar legumbres, frutas, carne, aves de corral, pescado, alimentos marinos en forma de extractos, sopas gelatinas, pastas, conservas, platos cocinados y conservas congeladas o deshidratadas, así como en forma curruscante; mermeladas; huevos, leche, queso y otros lácteos, aceites y grasas comestibles; mayonesas; preparaciones proteínicas para la alimentación, en relación con la marca “NESTLÉ” en clase 29, registro Nº 65247. Para promocionar café y extractos de café, sucedáneos del café y extractos de sucedáneos del café, té y extractos de té, cacao y preparaciones a base de cacao, productos de confitería y de chocolatería, golosinas, azúcar, productos de panadería y pastelería, postres, pudines, helados y preparaciones para hacer helados, miel y sucedáneos de miel, productos alimenticios a base de arroz, harina o cereales en forma de platos cocinados, salsas y productos para aromatizar o sazonar los alimentos, en relación con la marca “NESTLÉ” en clase 30, registro Nº 169025. Para promocionar productos agrícolas y hortícolas, alimentos para animales y malta, en relación con la marca “NESTLÉ” en clase 31, registro Nº 65250. Para promocionar cerveza, aguas minerales y otras bebidas no alcohólicas, jarabes, extractos y esencias para hacer bebidas no alcohólicas, en relación con la marca “NESTLÉ” en clase 32, registro Nº 65249. Para promocionar servicios de educación y entretenimiento, incluida la capacitación de personal en tecnología de alimentos, en cocina, en arte culinario y en servicio de mesas, como también proporcionar servicios de restauración, producción y distribución de filmes, grabaciones de video y de sonido para fines promocionales y educacionales, exposiciones y muestras artísticas, servicios de organización de reuniones y conferencia con fines educativos de entretenimiento, en relación con la marca “NESTLÉ” en clase 41, registro Nº 70569. Para promocionar servicios de operación de restaurantes y otros establecimiento en los que sirvan alimentos y/o bebidas, servicios profesionales en esta clase, los que incluyen servicios de tecnología de alimentos y aditivos para alimentos, servicios consistentes en procurar alimentos en hoteles, restaurantes, hospitales y otros establecimientos, en relación con la marca “NESTLÉ” en clase 42, registro Nº 70568. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2012, según solicitud Nº 2012-0005682. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de junio del 2012.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—RP2012313163.—(IN2012075693). Marvin Céspedes Méndez, cédula de identidad Nº 1-531-965, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma Nº 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: FRUTTIMANIA como marca de fábrica y comercio, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones alimenticias hechas con o a base de frutas, frutas secas, cocidas, congeladas y en conserva. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2012, según solicitud Nº 20120004799. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de junio del 2012.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—RP2012313164.—(IN2012075694). Hernán Pacheco Orfila, cédula de identidad Nº 1-585-980, en calidad de apoderado general de Zodiac International Corporation, con domicilio en Juncal 1305, piso 12, oficina 1201, Montevideo, República Oriental del Uruguay, Uruguay, solicita la inscripción de: FENURAL como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2012, según solicitud Nº 2012-0005685. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de junio del 2012.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—RP2012313168.—(IN2012075695). Hernán Pacheco Orfila, cédula de identidad Nº 1-585-980, en calidad de apoderado especial de Avon Products INC., con domicilio en 1345 Avenue Of The Americas, New York, New York, 10105, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AVON BODY ILLUSIONS como marca de fábrica y comercio, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2012, según solicitud Nº 2012-0005719. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de junio del 2012.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—RP2012313169.—(IN2012075696). Marvin Céspedes Méndez, cédula de identidad Nº 1-531-965, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma Nº 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pastelitos de o con dulce de leche. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2012, según solicitud Nº 2012-0005440. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de junio del 2012.—José Luis Pacheco Fernández, Registrador.—RP2012313170.—(IN2012075697). La Gaceta Nº 157 — Jueves 16 de agosto del 2012 Luis Pal Hegedüs, cédula de identidad Nº 1-558-219, en calidad de apoderado especial de Productos de Espuma S. A., con domicilio en Parque Industrial Bes, Edificios 32, 33, 34, 35 El Coyol, Alajuela, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 17 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: juntas de aislamiento y de expansión fabricadas a base de espuma de polietileno con celda cerrada de baja densidad y extruida en forma cilíndrica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de junio del 2012, según solicitud Nº 2012-0005933. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de julio del 2012.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—RP2012313209.—(IN2012075698). Luis Pal Hegedüs, cédula de identidad Nº 1-558-219, en calidad de apoderado especial de Productos de Espuma S. A., con domicilio en Parque Industrial Bes, Edificios 32, 33, 34, 35 El Coyol, Alajuela, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 17 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aislante para paredes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de junio del 2012, según solicitud Nº 2012-0005934. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 2 de julio del 2012.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—RP2012313210.—(IN2012075699). Karen Xiomara Araya Espinoza, cédula de identidad Nº 1-1203-0713, en calidad de apoderada generalísima de 3-101637158 S. A., cédula jurídica Nº 3-101-637158, con domicilio en San Sebastián, 200 metros oeste y 25 metros sur de Walmart, calle sin salida, apartamento color terracota, segunda planta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios fisioterapéuticos y nutricionales. Reservas: de los colores turquesa, verde y café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de febrero del 2012, según solicitud Nº 2012-0000917. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de febrero del 2012.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—RP2012313251.— (IN2012075700). Claudio Quirós Lara, cédula de identidad 1-389-572, en calidad de apoderado especial de Kabushiki Kaisha Miyake Design Jimusho (también conocido como Miyake Design Studio) con domicilio en 1-23 Ohyamacho, Shibuya-Ku, Tokio, Japón, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: envases industriales de vidrio, envases industriales de cerámica; cepillos para ropa; envases para polvos faciales; espejos de bolsillo; bolsas para espejos de bolsillo; peines; envases para peines; envases para cremas cosméticas; sets de maquillaje; esponjas de tocador; cepillos de tocador; neceseres; sprays para perfumes; polveras; jaboneras y cajas para jabón; cepillos para uñas; borlas; brochas de afeitar; cepillos para brochas de afeitar; cepillos para el cabello; pinceles para labios; pinceles para cejas; bandejas para jabón; estuches de tocador; utensilios cosméticos y de tocador; capillos para zapatos; calzadores; paños para limpieza de calzado; abrillantadores manuales para calzado; hormas para calzado; cepillos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, Pág 29 dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio de 2012. Solicitud N° 2012-0005821. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de julio de 2012.—Christian Quesada Porras, Registrador.— (IN2012076037). Johanna Acuña Rojas, cédula de identidad Nº 1-0898-0801, en calidad de apoderada generalísima de Cobros Administrativos Acuña Jiménez S. A., con domicilio en San José, 125 metros norte del antiguo edificio de Migración, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. Reservas: de los colores negro, blanco y vino. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio del 2012, según solicitud Nº 2012-0005806. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de junio del 2012.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—RP2012313273.—(IN2012076152). Johanna Acuña Rojas, cédula de identidad Nº 1-0898-0801, en calidad de apoderada generalísima de Cobros Administrativos Acuña Jiménez S. A., con domicilio en San José, 125 metros norte del antiguo edificio de Migración, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios jurídicos de cobro judicial para carteras de clientes de instituciones financieras. Reservas: de los colores negro, blanco y vino. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio del 2012, según solicitud Nº 2012-0005805. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de junio del 2012.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.— RP2012313274.—(IN2012076153). Johanna Acuña Rojas, cédula de identidad Nº 1-0898-0801, en calidad de apoderado generalísimo de Cobros Administrativos Acuña Jiménez S. A., con domicilio en San José, 125 metros norte del antiguo edificio de Migración, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a cobranza dedicada al descuento de cartera de instituciones financieras, cobro judicial y administrativo, negocios monetarios, financieros e inmobiliarios. Ubicado: en San José, Barrio La California, 50 metros norte del Restaurante Bagelmens, oficina color verde musgo, portón negro, mano izquierda. Reservas: de los colores negro, blanco y vino. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio del 2012, según solicitud Nº 2012-0005804. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de junio del 2012.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.— RP2012313276.—(IN2012076154). Barry Fred Barad, pasaporte Nº BA 546845, en calidad de apoderado generalísimo de Fanatics Club Store Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-657475, con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la asesoría en promoción de ventas y mercadeo. Ubicado: San José, San Sebastián, 150 metros al este de Walmart. Se cita a terceros interesados en Pág 30 La Gaceta Nº 157 — Jueves 16 de agosto del 2012 defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de julio del 2012, según solicitud Nº 2012-0006217. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de julio del 2012.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.— RP2012313279.—(IN2012076155). Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad Nº 1-1055703, en calidad de apoderada especial de Assa Compañía de Seguros Sociedad Anónima, con domicilio en Edificio Assa, avenida Nicanor Obarrio, calle cincuenta y seis, Ciudad de Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: seguros, servicios relacionados con seguros. Reservas: del color azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de mayo del 2012, según solicitud Nº 2012-0004032. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de junio del 2012.— Tomás Montenegro Montenegro, Registrador.—RP2012313319.— (IN2012076156). Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad Nº 1-1055-703, en calidad de apoderada especial de Garnier Arquitectos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-353415, con domicilio en Escazú, San José, Jaboncillo de Escazú, del Condominio Las Torres 800 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios, negocios y desarrollos inmobiliarios; servicios de arquitectura en general, particularmente diseños de obras de planos, dibujos y todo tipo de actos relacionados con los diseños arquitectónicos; servicios de arquitectura y urbanismo, diseño de interiores y acabados; servicios de jardinería, diseño de jardines y del paisaje, diseño de arreglos florales. Ubicado: en San José, Escazú, San José, Jaboncillo de Escazú, del Condominio Las Torres 800 metros al oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio del 2012, según solicitud Nº 2012-0005599. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de julio del 2012.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—RP2012313321.—(IN2012076157). Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad Nº 1-1055703, en calidad de apoderada especial de Brand Management Advisors Corp., cédula jurídica Nº 3-012-333385, con domicilio en Palm Chambers, 197 Main, Street, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: como señal de propaganda, en clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar supermercados, incluyendo la venta de todo tipo de comestibles, víveres, bebidas, productos alimenticios en general, ya sean elaborados o no y productos de limpieza y similares. Relacionado con la marca “AM AUTO MERCADO”, registro Nº 121102. Reservas: de los colores rojo, verde, gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de junio del 2012, según solicitud Nº 20120005256. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de julio del 2012.— Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—RP2012313322.— (IN2012076158). Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad Nº 1-1055703, en calidad de apoderada especial de For Kids Clothes And More Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-472842, con domicilio en San José, Santa Ana, Centro Empresarial Vía Lindora, cuarto piso, radial Santa Ana, San Antonio de Belén, kilómetro 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: los servicios de una página Web diseñada para que el usuario pueda hacer diferentes compra o ventas en un sitio Web, donde puede consultar el valor y el tipo de producto; pudiendo a la vez utilizar el sistema de envío; hacer uso de anuncios clasificados; obtener información diversa; y publicidad, todo por medio de una página Web; organización de subastas a través de Internet. Reservas: de los colores azul, lila, verde, anaranjado y celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2012, según solicitud Nº 2012-0005843. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 29 de junio del 2012.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—RP2012313327.—(IN2012076159). Reid White, pasaporte WG943775, en calidad de apoderado generalísimo de Howling Monkey Nosara Corp Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-647714 con domicilio en avenida 4, calle 40, edificio casa Canadá, Oficina 202, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de tours de aventura. Reservas: De los colores blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2011. Solicitud Nº 2011-00011770. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de julio del 2012.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.— RP2012313348.—(IN2012076160). Silvia Itzel Bonilla Berrios, cédula de identidad 1-1307-0788 con domicilio en Los Lagos del salón comunal 200 metros al norte, 25 metros oeste, 25 metros al norte, casa 192 G, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 44 . Para proteger y distinguir lo siguiente: Todo lo relacionado a servicios y atención médica de pacientes con sordera. Reservas: De los colores gris, negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero del 2012. Solicitud Nº 2012-0001527. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de marzo del 2012.—María Leonor Hernández B., Registradora.—RP2012313360.—(IN2012076161). Luis Ángel Chinchilla Campos, cédula de identidad 2-414457 con domicilio en Playa Jacó, Condominios La Jolla, Nº 3, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vestidos fabricados en tela, prendas de vestir. Reservas: De los colores fucsia, blanco, azul y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2012. Solicitud Nº 2012-0002782. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de mayo del 2012.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—RP2012313361.—(IN2012076162). La Gaceta Nº 157 — Jueves 16 de agosto del 2012 Gonzalo Vargas Acosta, cédula de identidad 1-814-002, en calidad de apoderado especial de Emisoras Unidas de Guatemala Sociedad Anónima con domicilio en San José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio Los Yoses de la iglesia de Fátima 100 al oeste y 25 metros al sur, portón negro a mano derecha, Costa Rica Sociedad Constituida y Organizada en Guatemala, solicita la inscripción de: KISS FM como marca de servicios en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de publicidad y negocios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de diciembre del 2011. Solicitud Nº 2011-0012359. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de enero del 2012.—Lic. María Leonor Hernández B., Registradora.—RP2012313367.—(IN2012076163). Gonzalo Vargas Acosta, cédula de identidad 1-814-002, en calidad de apoderado especial de Emisoras Unidas de Guatemala Sociedad Anónima con domicilio en San José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio Los Yoses de la iglesia de Fátima 100 al oeste y 25 metros al sur, portón negro a mano derecha, Costa Rica, Sociedad Constituida y Organizada en Guatemala, solicita la inscripción de: ATMÓSFERA como marca de servicios en clase: 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Programas informativos y de entretención que produce y transmite la titular mediante radio, internet y televisión. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de diciembre del 2011. Solicitud Nº 2011-0012358. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de enero del 2012.—Lic. María Leonor Hernández B., Registradora.— RP2012313368.—(IN2012076164). María del Pilar López Quirós, cédula de identidad número 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Sandisk Corporation con domicilio en 601 Mccarthy Boulevard, Milpitas, California 95035, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Dispositivos de memoria semiconductores, tales como, circuitos integrados, tarjetas de circuitos electrónicos y cartuchos, y otros dispositivos semiconductores, tales como, tarjetas de memoria flash y no flash, cartuchos, adaptadores, convertidores, controladores, reproductores, lectores, módulos de almacenamiento y componentes periféricos; tarjetas de memoria precargados especialmente de contenido de audio y vídeo; reproductores/ grabadoras portátiles de audio y vídeo los cuales utilizan dispositivos semiconductores como medios de grabación; y programas de operación de computo para dispositivos de memoria semiconductores; software descargable y no descargable, tales como, software de computo de operaciones; software para la integración de archivos digitales dentro de una plataforma de entrega interactiva para aplicaciones multimedia, software para bajar, ver, escuchar y retransmitir archivos digitales desde la Internet; software para la transmisión de archivos digitales y contenido descargado de un dispositivo de almacenamiento a cualquier instrumento de comunicaciones electrónicas y entre tales instrumentos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de junio del 2012. Solicitud Nº 2012-0005913. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.— San José, 2 de julio del 2012.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(IN2012076420). Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Corporación Font S. A., con domicilio en La Uruca, 100 metros al este de la fábrica de galletas Pozuelo, edificio esquinero, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios electromecánicos. Reservas: de los colores blanco, azul y rojo. Se cita a terceros interesados en Pág 31 defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio del 2012, según solicitud 2012-0005865. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de junio del 2012.—Lic. Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.— (IN2012076421). Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 1-532-390; en calidad de apoderado especial de Brinker International Inc, con domicilio en 6820 LBJ Freeway, Dallas, Texas 75240, U.S.A, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de bar y restaurante; servicios de restaurante para llevar; servicios de restaurante principalmente tarjetas de regalo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de junio del 2012, según solicitud 20120005921. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de junio del 2012.— Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2012076422). Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Brinker International Inc, con domicilio en 6820 LBJ Freeway, Dallas, Texas 75240, U.S.A, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de bar y restaurante; servicios de restaurante para llevar; servicios de restaurante principalmente tarjetas de regalo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de junio del 2012, según solicitud 2012-0005922. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 29 de junio del 2012.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2012076424). Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Brinker International Inc, con domicilio en 6820 LBJ Freeway, Dallas, Texas 75240, U.S.A, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de bar y restaurante; servicios de restaurante para llevar; servicios de restaurante principalmente tarjetas de regalo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de junio del 2012, según solicitud 2012-0005923. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de junio del 2012.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2012076426). Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos para uso en el campo de la Oncología. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2012, según solicitud 2012-0005981. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de julio del 2012.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2012076429). Pág 32 La Gaceta Nº 157 — Jueves 16 de agosto del 2012 Harry Zurcher Blen, cédula de identidad número 1-415-1184, en calidad de apoderado especial de Novartis AG., con domicilio en 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios educativos y de formación en el sector salud, incluidos los relacionados con la oftalmología y cuidado de los ojos; realización de programas de apoyo para pacientes y profesionales en salud; organización y realización de cursos, seminarios y talleres en el sector salud, incluidos los relacionados con la oftalmología y cuidado de los ojos. Reservas: de los colores negro, azul, celeste, blanco, naranja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio del 2012, según solicitud 20120006077. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de julio del 2012.— Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(IN2012076431). Harry Zurcher Blen, cédula de identidad número 1-415-1184, en calidad de apoderado especial de Novartis AG., con domicilio en 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios médicos; proveer información médica incluyendo lo relacionado con oftalmología y cuidado de los ojos; prestar apoyo en la observación, seguimiento, observancia y cumplimiento de los pacientes a los tratamientos médicos; proporcionar un registro de pacientes en el campo de la oftalmología y cuidado de los ojos; coordinar y organizar visitas de los pacientes a los médicos, centros médicos y especialistas como oftalmólogos; servicios médicos, a saber, la prestación de asistencia a los pacientes con respecto al reembolso de los gastos médicos. Reservas: de los colores negro, azul, celeste, blanco, naranja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio del 2012, según solicitud 2012-0006078. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de julio del 2012.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(IN2012076433). María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 1-10660601, en calidad de apoderada especial de Puma SE, con domicilio en Puma Way 1, 91074 Herzogenaurach, Alemania, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vestuario, calzado y sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2012. Solicitud Nº 2012-0005666. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.— San José, 21 de junio del 2012.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(IN2012076436). Harry Zurcher Blen, cédula de identidad 1-415-1184, en calidad de apoderado especial de Argent Investments, S.R.L., con domicilio en Calle Lorenzo Despradel, Nº 13, sector Los Prados, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, solicita la inscripción de: YOCOMO como nombre comercial en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de comida japonesa en general. Ubicado en Calle Lorenzo Despradel, Nº 13, Sector Los Prados, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de mayo del 2012. Solicitud Nº 20120004151. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de julio del 2012.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2012076438). María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 1-1066601, en calidad de apoderada especial de Conair Corporation con domicilio en One Cummings Point Road, Stamford, Connecticut 06902, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CONAIR HAIR DESIGNER como marca de fábrica y comercio en clase: 21 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cepillos eléctricos giratorios para cabello. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2012. Solicitud Nº 2012-0004393. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de junio del 2012.—Milena Marín Jiménez, Registradora.— (IN2012076440). Édgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 1-532390, en calidad de apoderado especial de Sigma-Tau Industrie Farmaceutiche Riunite S.p.A., con domicilio en Viale Shakespeare 47-00144, Roma, Italia, solicita la inscripción de: EURARTESIM como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para el tratamiento de la enfermedad de Malaria; productos antimaláricos; productos sanitarios antimaláricos para propósitos médicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2012. Solicitud Nº 2012-0004392. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de junio del 2012.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(IN2012076442). Édgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Starbucks Corporation d/b/a Starbucks Coffee Company con domicilio en 2401 Utah Avenue South, Seattle, Washington 98134, U.S.A, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NEVER BE WITHOUT GREAT COFFEE como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café y bebidas a base de café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2012. Solicitud Nº 2012-0002484. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de junio del 2012.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2012076446). María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 1-10660601, en calidad de apoderada especial de Teinvita Sociedad Anónima con domicilio en Escazú, San Rafael, 300 metros al sur del Centro Comercial Multiplaza, Centro Comercial Boulevard, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 21 BISTRO como marca de servicios en clase: 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de restaurantes, bar, pequeño restaurante, bares, cafés, cafeterías, cantinas, restaurantes de autoservicio y puntos de venta comida rápida; servicios para brindar comidas y bebidas; servicio de catering; la provisión de servicios de solicitud de alimentos a través de una red de ordenadores en línea. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2012. Solicitud Nº 2012-0004791. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de junio del 2012.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2012076449). Édgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Joy MM Delaware, Inc. con domicilio en 2751 Centerville Road, Suite 342, Wilmington, Delaware 19808, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JOY GLOBAL como marca de fábrica y servicios en clases: 4; 6; 7; 9; 11; 12; 37 y 40 internacional. Para proteger y distinguir lo La Gaceta Nº 157 — Jueves 16 de agosto del 2012 siguiente: 4: Fluidos lubricantes industriales y aceites hidráulicos, 6: Acero; accesorios de metal para mangueras; mangueras hidráulicas; pernos de metal; cadenas de acero; cadenas de metal, 7: Máquinas de perforación, para cortar y para minería; máquinas para corte, carga, transporte, manipulación y transporte de minerales, carbón y otros minerales; cargadores; máquinas para el dragado; excavadoras; grúas, excavadoras; dragas y cubos de dragas; retroexcavadoras; palas mineras; palas eléctricas para cargar; transportadores; sistemas de triturado y transporte; máquinas de minería para soporte de techos; maquinaria para el control de la contaminación del aire; cadenas; motores para el equipo pesado y máquinas de minería; unidades para equipo pesado y máquinas de minería; unidades para motores utilizados para equipo pesado y máquinas de minería; sistemas de unidades que consisten en motores y controles para uso en equipo pesado y máquinas de minería; herramientas para perforación y minería; cubiertas para transportadores; brocas para minería; filtros para aceite; cadenas para transportadores; accesorios para baterías operadas con energía; mangas para brocas; bloques para brocas; partes, componentes, sistemas de unión, accesorios y guarniciones para todos los productos anteriormente mencionados., 9 Interruptores y cajas eléctricas; conectores eléctricos; sistemas de seguridad de proximidad de minería subterránea y dispositivos de advertencia; cables y vainas eléctricas para cables eléctricos; productos de cables de drenaje; dispositivos de engaste; plataformas de software de ordenadores y hardware de ordenadores para controlar la maquinaria de minería; software de ordenadores y hardware de ordenadores-para diagnósticos de palas de minería., 11: Unidades de control del clima para equipo de minería que consiste en comprensores y dispositivos de aire acondicionado, calefacción, filtración de aire y presurización, 12: Vehículos terrestres de neumáticos de caucho y rastreadores para equipo de transporte y evacuación; maquinaria de minería de superficie y subterránea, tales como, mineros continuos, sistemas de acarreo continuo, carros de rampas, carros de lanzamiento, camiones de volteo, alimentadores y transportadores de batería; sistemas de suspensión para carros de lanzamiento utilizados en minería subterránea; neumáticos, 37: Servicios de monitoreo, diagnóstico predictivo, mantenimiento, reparación y ensamblado en las áreas de máquinas para la minería, accesorios y partes para máquina para, minería, sistemas de energía, máquinas industriales y equipo industrial, sistemas, de transporte, y trituración; servicios de remanufactura e intercambio en el área de máquinas para la minería y partes para máquinas para la minería y 40: Fabricante de equipo de minería y partes de equipo de minería a la orden y/o especificación de otros; fabricación de acero personalizado a la orden y especificación de otros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de mayo del 2012. Solicitud Nº 2012-0004629. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de junio del 2012.—Christian Quesada Porras, Registrador.— (IN2012076451). Édgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Group 4 Securicor PLC con domicilio en The Manor, Manor Royal, RH10 9UN, Crawley-West Sussex, Reino Unido, solicita la inscripción de: SECURING YOUR WORLD como marca de servicios en clase: 45 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de seguridad, incluyendo extinción del fuego y apaga incendios por bomberos equipados con máscaras de humo (también llamadas para el buceo en el humo); extinción de productos de petróleo con vehículos especiales contra incendios, que utilizan agua, espuma y/o polvo; servicios de rescate, también de personas de alturas mediante plataformas que se elevan en las alturas o escaleras de incendios; servicios de seguridad en relación con la medida de concentración de aire y escapes de gas; servicios de seguridad en relación con el control del rebombeo del agua y sustancias combustibles peligrosas; servicios de seguridad en relación con el control de equipos de enfriamiento estable; consultoría y evaluación con respecto a asuntos de seguridad y riesgo, incluyendo en relación a la seguridad de personas y valores, minimizar daños y pérdida de valores; alquiler de equipo para salvar Pág 33 personas, animales e intangibles; servicios de alarma, incluyendo consultoría e información en relación a la seguridad de personas y en relación a la seguridad de bienes inmuebles e intangibles; consultoría en relación a seguridad de compañías comerciales contra accidentes, hurto y robo; consultoría en relación a la seguridad y control de acceso; alquiler y renta de aparatos protectores y alarmas; patrullas móviles de seguridad; incluyendo rondas preventivas en los alrededores de locales y edificios; servicios de monitoreo de vigilancia electrónica y alarmas; servicios de consultoría en el área de seguridad; consultoría técnica en relación al aire libre a la seguridad de edificios, compañías comerciales y espacios al aire libre; servicios de vigilancia, incluyendo vigilancia, supervisión y búsqueda de edificios, espacios abiertos y compañías comerciales; servicios de seguridad en y en los alrededores de aeropuertos y aviones; servicios de seguridad en y en los alrededores de puertos (mar) y en barcos; servicios de recepción en compañías comerciales; servicios de seguridad, tales como, supervisión y seguridad de personas e intangibles; control de acceso con relación a personas y artículos; control de acceso y seguridad de edificios, de embajadas, de aeropuertos, de estaciones de buses y de trenes, en compañías comerciales, en conferencias, exhibiciones y otros eventos; consultoría técnica concerniente a la seguridad de edificios, compañías comerciales y espacios al aire libre; control de tiendas, incluyendo provisión de detectives de tiendas; seguridad VIP y guardias de seguridad; provisión de servicios de vigilancia para eventos mayores, incluyendo exhibiciones, deportes, conciertos, seminarios y reuniones; servicios de justicia; servicios de apoyo en las cortes; servicios de apoyo policial; supervisión de delincuentes en servicios comunitarios; servicios de prisión; tales como detención y rehabilitación de delincuentes criminales y servicios de correccionales para delincuentes criminales, provisión de servicios para el monitoreo electrónico de delincuentes criminales, provisión de alojamiento para menores de edad e inmigrantes ilegales, provisión de centros de extradición; provisión de servicios correccionales para delincuentes; patrullas de seguridad y servicios de vigilancia de seguridad; servicios de monitoreo de vigilancia electrónica y alarmas; servicios de consultoría en el área de instalaciones de seguridad y de correccionales; provisión de servicios de libertad condicional; provisión de oficiales de justicia; aplicación de multas; servicios de información y consultoría y asesoría en relación a los servicios anteriormente mencionados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2012. Solicitud Nº 2012-0000853. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de abril del 2012.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.— (IN2012076454). Oswald Bruce Esquivel, cédula de identidad 1-943-799, en calidad de apoderado especial de Retail Royalty Company con domicilio en 101 Convention Center Drive, Las Vegas, Nevada 89109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de venta al por menor y servicios en línea de venta al por menor, con una gran variedad de productos. (reagrupamiento, para beneficio de terceros, de productos diversos, específicamente vestimenta, zapatería, sombrería, salveques, bolsos, cosméticos, artículos de higiene no medicados, artículos de cuidado personal y joyería, permitiendo a los consumidores examinar y comprar estos productos con comodidad; estos servicios pueden ser presentados para comercios al por menor, así como a través de un portal de Internet de venta de artículos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de setiembre del 2009, solicitud Nº 20090008304. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de julio del 2012.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora—(IN2012076491). Pág 34 La Gaceta Nº 157 — Jueves 16 de agosto del 2012 José Antonio Gamboa Vásquez, cédula de identidad 1-461803, en calidad de apoderado especial de Tianjin Dagu Chemical Industrial Co., Ltd, con domicilio en Nº 1, Xinghua Road, Tanggu Binhai New Area, Tianjin, China, China, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 1, internacional, proteger y distinguir lo siguiente: Resina de cloruro de polivinilo; soda cáustica; óxido de propileno; polímeros de polilol; polieter de poliloles; monómero de estireno; acrilonitrilo-butadieno-estireno; poliestireno expandible; policarbonato; fenol; acetona; cumeno; acrilato de metilo; acrilato de etilo; acrilato de propilo; acrilato de butilo; Etil-hexil-acrilato; Metileno difenil Diisocvanate; diisocianatotolueno; diisocianato de hexametileno; aleaciones plásticas de ingeniería; polímero súper absorbente. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2012, solicitud Nº 2012-0005984. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de julio del 2012.—Milena Marín Jiménez, Registradora—(IN2012076654). Álvaro Enrique Dengo Solera, cédula de identidad 1-544-035, en calidad de apoderado especial de China Tabacco Hunan Industrial Co. Ltd, con domicilio en Nº 188, Section 3, Wanjiali Zhong Road, Yuhua District, Changsha City, Hunan, People’s Republic Of China, China, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase: 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Tabaco; cigarros, cigarrillos que contengan sustitutos del tabaco no para uso médico; cigarrillos; pipas para tabaco; cajas de cigarrillos; ceniceros para fumadores; cajas de fósforos, encendedores para fumadores; filtros para cigarrillos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2012, solicitud Nº 20120001407. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de febrero del 2012.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora—(IN2012076655). Álvaro Enrique Dengo Solera, cédula de identidad 1-544-035, en calidad de apoderado especial de Companhia Muller de Bebidas con domicilio en Estrada Municipal, PNG 349 - Chacara Taboão 13630-000 Pirassununga - SP, Brasil, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase: 33 internacional (es), para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas. Reservas: No se hace reserva de las palabras “SUGAR CANE SPrit 40% VOL.70 CL PRODUCT OF BRAZIL”. Se hace reserva de los colores rojo, amarillo, dorado, blanco, negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2012, solicitud Nº 2012-0005980. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de julio del 2012.—Carlos Rosales Picado, Registrador—(IN2012076656). María del Rocío Navarro Chinchilla, cédula de identidad 1-720-643, con domicilio en Cedros de Montes de Oca, 125 metros sureste del Colegio de Cedros, casa portones negros a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial, en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la fabricación de ropa y productos textiles. Ubicado en San Pedro, Cedros de Montes de Oca, del Colegio de Cedros 125 metros sureste, casa portones negros a mano derecha. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2012, solicitud Nº 2012-0000847. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de febrero del 2012.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.— RP2012313553.—(IN2012076657). Johnny Tarcicakorper, cédula de identidad 8-0052-0566, en calidad de apoderado generalísimo de Ambi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-106527, con domicilio en Mata Redonda, de la Heladería Pops 250 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial, en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relacionados con estos; servicios de análisis e investigación industrial; diseño y desarrollo de equipos y programas de computadora o software. Se trata de una aplicación Web para elaborar y procesar pruebas de personalidad. Consiste en una interfase en línea y un Software especializado que genera los cuestionarios y también luego de manera instantánea genera reportes de personalidad de los aplicantes, que se exhiben en la pantalla de la computadora. Ubicado en San José, Mata Redonda, de la Heladería Pops 250 metros al sur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo del 2012, solicitud Nº 20120004565. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de junio del 2012.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—RP2012313585.— (IN2012076658). Avelino Fallas Monge, en calidad de apoderado generalísimo de Internacional de Autobuses, cédula jurídica 3-101-231312, con domicilio en San Antonio, Desamparados, de la Escuela República de Panamá, cuatrocientos metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Camiones con horquilla para levantar; montacargas (vehículos para llevar objetos); vagonetas; camiones para riego; buses; coches de motor; camiones; carros para instalaciones de transporte por cacle; vehículos habitación tipo tráiler; carretas para mangueras; carruajes; tractores; camionetas; carros de ciclo; vehículos eléctricos; vehículos para equipaje tipo “Van”; vehículos refrigerados; carros para dormir, vehículos militares para transporte; vehículos acuáticos; carros para transportar cenas o comidas; vehículos deportivos; carretas de mano para levantar objetos; tranvías; vehículos de locomoción terrestre; aérea y acuática, automóviles; carros de motor; carros; vehículos para mezclar concreto, ambulancias, vehículos amortiguadores de aire; carros para acampar; buses móviles para vivienda; tranvías de limpieza; motos de nieve; vehículos a control remoto (otros diferentes de juguetes); resortes para absorber golpes para vehículos, ruedas para vehículos; bornes para ruedas de vehículos; chasis para vehículos; parachoques para vehículos “bumpers”, ejes para vehículos; frenos para vehículos; puertas para vehículos; resortes para suspensión para vehículos; aros para llantas de vehículos; cajas de cambios para vehículos terrestres; carrocerías para vehículos; convertidores de torsión para vehículos terrestres; amortiguadores de aire para vehículos; portaequipajes para vehículos; asientos para vehículos; tapicería para vehículos; llantas para vehículos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo del 2012, solicitud Nº 2012-0004576. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de mayo del 2012.—Tomás Montenegro Montenegro, Registrador.—RP2012313631.—(IN2012076659). La Gaceta Nº 157 — Jueves 16 de agosto del 2012 Fernando Manzur Trujillo, cédula de identidad 8-0053-0589, en calidad de apoderado generalísimo de ATM Comercial Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-136335, con domicilio en 600 metros al oeste de la Embajada Americana en Pavas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de comercio, en clase: 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tintes, bases, barnices, lacas, resinas, esmaltes, solventes, catalizadores y aditivos. Reservas: del color negro, no se hace reserva sobre el globo terráqueo que contiene el diseño. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de mayo del 2012, solicitud Nº 2012-0004606. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.— San José, 13 de julio del 2012.—Tomás Montenegro Montenegro, Registrador.—RP2012313695.—(IN2012076660). Christopher Rojas González, cédula de identidad 4-01630518, en calidad de apoderado generalísimo de Rogonza de Heredia S. A., con domicilio en ciento cincuenta metros oeste de la iglesia Los Ángeles, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de muebles, colchones. Ubicado en Heredia, 150 metros oeste de la Iglesia Los Ángeles. Reservas: se los colores azul, amarillo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de julio del 2012, según solicitud Nº 2012-0006407. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de julio del 2012.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—RP2012313710.—(IN2012076661). Christopher Rojas González, cédula de identidad 4-01630518, en calidad de apoderado generalísimo de Rogonza de Heredia S. A., con domicilio en ciento cincuenta metros oeste de la iglesia Los Ángeles, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Muebles comprendidos en esta clase. Reservas: de los colores azul, amarillo, negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de julio del 2012, según solicitud Nº 2012-0006408. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de julio del 2012.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—RP2012313711.—(IN2012076662). Lucrecia Flaqué Murillo, cédula de identidad 1-1128-931, en calidad de apoderada especial de Alimentos Sin Gluten S. A., cédula jurídica 3-101-608240, con domicilio en San José, La Uruca, de Repretel un kilómetro al oeste, Residencial Flor Natalia, número once, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos) especias y hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de marzo del 2012, según solicitud Nº 2012-0002235. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de mayo del 2012.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.— RP2012313712.—(IN2012076663). Pág 35 Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad 1-758-660, en calidad de apoderado especial de International Gaming Projects Limited con domicilio en Palazzo, Pietro Sitges 90 Strait Street, Valletta VLT 1436 Malta, Malta, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Máquinas y aparatos de videojuegos; partes y piezas de máquinas y aparatos de video-juego; programas de ordenador, ordenadores. Reservas: De los colores: amarillo, café, dorado, beige, negro y vino. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero del 2012, según solicitud Nº 20120000012. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de marzo del 2012.— Christian Quesada Porras, Registrador.—(IN2012076730). Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad 1-758-660, en calidad de apoderado especial de International Gaming Projects Limited con domicilio en Palazzo, Pietro Sitges 90 Strait Street, Valletta VLT 1436, Malta, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Máquinas de previo pago; máquinas recreativas y de juego; máquinas, aparatos e instalaciones eléctricas y/o electrónicas recreativas y de juego. Reservas: De los colores: amarillo, café, dorado, beige, negro y vino. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero del 2012, según solicitud Nº 2012-0000014. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de febrero del 2012.—Christian Quesada Porras, Registrador.—(IN2012076731). Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad 1-758-660, en calidad de apoderado especial de International Gaming Projects Limited con domicilio en Palazzo, Pietro Sitges 90 Strait Street, Valletta VLT 1436, Malta, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Máquinas de previo pago; máquinas recreativas y de juego; máquinas, aparatos e instalaciones eléctricas y/o electrónicas recreativas y de juego. Reservas: De los colores amarillo y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero del 2012, según solicitud Nº 2012-0000010. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de febrero del 2012.—Christian Quesada Porras, Registrador.—(IN2012076733). Marcas de ganado Harry Jaime Zurcher Blen, cédula de identidad 0104151184, solicita la inscripción de: como marca de ganado de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bejuco, Nandayure, de la entrada principal del Hotel Punta Islita, carretera a Camoronal, 600 metros. Presentada el 5 de marzo del 2007 Según el expediente Nº 2010-67552. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 6 meses contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 12 de julio del 2012.—Lic. Anaís Mendietta Jiménez, Registrador.—(IN2012076455). Pág 36 La Gaceta Nº 157 — Jueves 16 de agosto del 2012 Patente de invención PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ El señor Cristian Calderón Cartín, cédula Nº 1-800-402, en condición de apoderado de Glaxosmithkline LLC, de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDOR DE BROMODOMINIO DE BENZODIAZEPINA. La presente invención se refiere a un compuesto de benzodiazepina de la fórmula (I), a procesos para su preparación, a composiciones farmacéuticas que contienen este compuesto, y a su uso en terapia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/04; A61P 35/00; A61K 31/55; A61P 43/00, cuyos inventores son Gosmini, Romain Luc Marie, Mirguet, Olivier. La solicitud correspondiente lleva el número 20120283, y fue presentada a las 11:18:10 del 28 de mayo del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de junio del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2012314659—(IN2012078614). El señor Cristian Calderón Cartín, cédula Nº 1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Abbott Laboratories, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada AGENTES INDUCTORES DE APOPTOSIS PARA EL TRATAMIENTO DE CÁNCER Y ENFERMEDADES INMUNES Y AUTOINMUNES. Compuestos que inhiben la actividad de proteínas anti-apoptóticas Bc1-2, composiciones que contienen a dichos compuestos y métodos de tratamiento de enfermedades durante cuyo transcurso hay expresión de la proteína anti-apoptótica Bc1-2. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 209/08; C07D 401/14; C07D 211/58; C07D 403/12; C07D 213/74; C07D 405/12; C07D 213/84; C07D 405/14; C07D 231/56; C07D 413/12; C07D 235/06; C07D 417/12; C07D 277/24; C07D 471/04; C07D 309/4, cuyo(s) inventor(es) es(son) Bruncko, Milan, Dai, Yujia, Ding, Hong, Doherty, George A., Elmore, Steven W., Hasvold, Lisa, Hexamer, Laura, Kunzer, Aaron, Mantei, Robert A., Mcclellan, William J., Park, Chang H., Park, Cheol-Min, Petros, Andrew M., Song, Xiaohng, Souers, Andrew J., Sullivan, Gerard, Tao, Zhi-gu, Wang, Gary T., Wang, Le, Wang, Xilu, Wendt, Michael D., Hansen, Todd M. La solicitud correspondiente lleva el número 20120347, y fue presentada a las 13:10:10 del 25 de junio del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de Junio del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.— RP2012314671.—(IN2012078615). El señor Cristian Calderón Cartín, cédula Nº 1-800-402, en condición de apoderado de Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada COMBINACIONES DE UN ANTAGONISTA DE LOS RECEPTORES MUSCARÍNICOS Y UN AGONISTA DEL ADRENORECEPTOR BETA-2. Se proporcionan combinaciones novedosas de un antagonista de los receptores muscarínicos de acetil-colina y un agonista beta-2 para su administración inhalada por medio de la nariz o la boca, y métodos para su uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/138; A61P 11/06; A51K 31/439; A61P 11/08; A61K 45/06, cuyo(s) inventor(es) es(son) Baker, Darrell, Bruce, Mark, Crater, Glenn, Noga, Brian, Thomas, Marian, Wire, Patrick. La solicitud correspondiente lleva el número 20120265, y fue presentada a las 12:31:26 del 22 de mayo del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de Junio del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2012314673.— (IN2012078616). El señor Cristian Calderón Cartín, cédula 1-800-402, mayor de edad, vecino de San José, abogado, apoderado especial de Abbott Laboratories, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada INMUNOGLOBULINAS CON DOMINIO VARIABLE DUAL Y USOS DE LAS MISMAS. Proteínas de unión multivalentes y multiespecíficas diseñadas, métodos para elaborarlas y, específicamente, sus usos en la prevención, el diagnóstico y/o el tratamiento de enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es A61K 51/10, cuyo(s) inventor(es) es(son) Ghayur, Tariq, Morgan-Lappe, Susan E, Reilly, Edward B, Kingsbury, Gillian, A., Phillips, Andrew, Wang, Jieyi, Bell, Randay, L., Norvell, Suzanne M, Li, Yingehun, Liu, Junjian, Ying, Hua, Liu, Zhihong. La solicitud correspondiente lleva el número 20120267, y fue presentada a las 12:32:10 del 22 de mayo de 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de julio de 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.— RP2012314675.—(IN2012078617). El señor Cristian Calderón Cartín, cédula Nº 1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Abbott Laboratoiries, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada INMUNOGLOBINAS CON DOMINIO VARIABLE DUAL Y USOS DE LAS MISMAS. Proteínas de unión multivalentes y multiespecíficas modificadas, métodos para elaborarlas y, específicamente, sus usos en la prevención, el diagnóstico y/o el tratamiento de enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/00; A61K 39/395; cuyo(s) inventor(es) es(son) Ghayur, Tariq, Salfeld, Jochen, G., Mcpherson, Michael, J., Harris, María, C., Liu, Junjian, Isakson, Peter, C., Gu, Jijie. La solicitud correspondiente lleva el número 20120266, y fue presentada a las 12:31:30 del 22 de mayo del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de julio del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.— RP2012314676.—(IN2012078618). El señor Cristian Calderón Cartín, cédula Nº 1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Abbott Laboratories, de España, solicita la Patente de Invención denominada INMUNOGLOBULINAS CON DOMINIO VARIABLE DUAL Y USOS DE LAS MISMAS. Proteínas de unión multivalentes y multiespecíficas modificadas, métodos para su obtención y específicamente sus usos en la prevención, diagnóstico y/o tratamiento de enfermedades La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12P 21/08; C12Q 1/70; cuyo(s) inventor(es) es(son) Ghayur, Tariq, Kamath, Rajesh V., Liu, Junjian, Honore, Marie P. La solicitud correspondiente lleva el número 20120248, y fue presentada a las 12:39:21 del 14 de mayo del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de julio del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2012314677.— (IN2012078619). La Gaceta Nº 157 — Jueves 16 de agosto del 2012 PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ El señor Luis Pal Hegedus, cédula Nº 1-558-219, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Array Biopharma Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS SUSTITUIDOS DE N-(1H-INDAZOL-4-IL) IMIDAZO[1,2-a] PIRIDIN-3CARBOXAMIDA COMO INHIBIDORES DE cFMS. Compuestos de la fórmula I y sus sales farmacéuticamente aceptables, en donde R1, R2, R3, R4 y R5 tienen los significados dados en la memoria descriptiva, son inhibidores de cFMS y son de utilidad en el tratamiento de enfermedades relacionadas con los huesos, cáncer, trastornos autoinmunes, enfermedades inflamatorias, enfermedades cardiovasculares y dolor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; A61K 31/437; A61K 31/498; A61P 19/08; A61P 29/00; A61P 35/00; A61P 9/00; C07D 519/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) Boys, Mark Laurence, Bradley, Michael F., Delisle, Robert Kirk, Hennings, D. David, Kennedy, April L., Marmsater, Fredrik P., Medina, Matthew David, Munson, Mark C., Rast, Bryson [, Rizzi, James P., Rodríguez, Martha E, Topalov, George T., Zhao, Qian. La solicitud correspondiente lleva el número 20120389, y fue presentada a las 13:40:10 del 20 de julio del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de julio del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.— RP2012314955.—(IN2012078957). El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula Nº 1-669228, en condición de apoderado de Merial Limited, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS ANTIPARASITARIOS DE DIHIDROAZOL Y COMPOSICIONES QUE COMPRENDEN A LOS MISMOS. La presente invención se relaciona a compuestos de Dihidroazol novedosos de la fórmula (I) y sales de los mismos: en donde R1, A1, A2, G, X y Y son como se definen en la descripción, composiciones de los mismos, procesos para su preparación y sus usos para prevenir o tratar infecciones o infestaciones parasíticas en animales y como plaguicidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; A01N 43/90; A01P 5/00; A01P 7/04; A61K 31/437; A61P 33/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Le Hir De Falois, Loic, Patrick, Lee, Hyoung, Lk, Wilkinson, Douglas, Edward, Beck, Brent, Christopher. La solicitud correspondiente lleva el número 20120328, y fue presentada a las 13:47:10 del 15 de junio del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de julio del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2012314956.—(IN2012078958). La señora María Del Pilar López Quirós, cédula 1 1066 0601, en condición de apoderada de H. Lundbeck A/S, de Dinamarca, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE FENILIMIDAZOL HETEROAROMÁTICOS COMO INHIBIDORES DE ENZIMA PDE10A. La presente invención se dirige a compuestos que son inhibidores de la enzima PDE10A. La invención Pág 37 proporciona una composición farmacéutica que comprende una cantidad terapéuticamente efectiva de un compuesto de la invención y un portador farmacéuticamente aceptable. La presente invención también proporciona procesos para la preparación de los compuestos de la fórmula I. La presente invención además proporciona un método de tratar un sujeto que padece de un trastorno neurodegenerativo que comprende la administración al sujeto de una cantidad terapéuticamente efectiva de un compuesto de la fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; C07D 487/04 ; A61K 31/519; A61P 25/00; cuyos inventores son Püschl, Ask, Nielsen, Jacob, Kehler, Jan, Kilburn, John, Paul, Marico, Mauro, Langgård, Morten. La solicitud correspondiente lleva el número 20120319, y fue presentada a las 13:37:10 del 12 de junio del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de julio del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.— (IN2012079194). La señora María Del Pilar López Quirós, cédula Nº 1 1066 0601, en condición de apoderada de H. Lundbeck A/S, de Dinamarca, solicita la Patente de Invención denominada PROCESOS PARA LA FABRICACIÓN DE UN AGENTE FARMACÉUTICAMENTE ACTIVO. Se revelan aquí los procesos para la preparación de un agente farmacéuticamente activo y las sales farmacéuticamente aceptables del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 209/10; C07D 209/14; C07D 209/16; cuyos inventores son Therkelsen, Frans, Rock, Michael, Harold, Treppendahl, Svend. La solicitud correspondiente lleva el número 20120316, y fue presentada a las 13:33:10 del 12 de junio del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de julio del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2012079195). La señora María del Pilar López Quirós, cédula Nº 1 1066 0601, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de H. Lundbeck A/S, de Dinamarca, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE 2-ARIMIDAZOL HETEROAROMÁTICOS COMO INHIBIDORES DE ENZIMA PDE10A. La presente invención se dirige a compuestos que son inhibidores de la enzima PDE10A. La invención proporciona una composición farmacéutica que comprende una cantidad terapéuticamente efectiva de un compuesto de la invención y un portador farmacéuticamente aceptable. La presente invención también proporciona procesos para la preparación de los compuestos de la fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; C07D 487/04; A61K 31/519; A61P 25/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Püschl, Ask, Nielsen, Jacob, Kehler, Jan, Kilburn, John, Paul, Marigo, Mauro, Langgård, Morten. La solicitud correspondiente lleva el número 20120317, y fue presentada a las 13:35:10 del 12 de junio del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de julio del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.— (IN2012079196). La señora María del Pilar López Quirós, cédula Nº 1 1066 0601, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de H. Lundbeck A/S, de Dinamarca, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE ARIL TRIAZOL HETEROAROMÁTICOS COMO INHIBIDORES DE ENZIMA PDE10A. La presente invención se dirige a compuestos que son inhibidores de la enzima PDE10A. La invención proporciona una composición farmacéutica que comprende una cantidad terapéuticamente efectiva de un compuesto de la invención y un portador farmacéuticamente aceptable. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Pág 38 La Gaceta Nº 157 — Jueves 16 de agosto del 2012 Patentes Edición 2011.01, es C07D 471/04, cuyo(s) inventor(es) es(son) Püschl, Ask, Nielsen, Jacob, Kehler, Jan, Kilburn, John, P, Marigo, Mauro, Langgård, Morten. La solicitud correspondiente lleva el número 20120318, y fue presentada a las 13:36:10 del 12 de Junio de 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de julio de 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.— (IN2012079197). la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la Presidenta: Mélida Obando Viales. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012, asiento: 9070).—Curridabat, 7 de junio del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012314873.—(IN2012078954). REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS AVISOS Asociaciones civiles El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-340661, denominación: Asociación Centro de Resolución de Conflictos en Materia de la Propiedad. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2012, asiento: 28313.— Curridabat, 30 de mayo del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2012078896). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-498950, denominación: Asociación Agrícola Ganadera de Sarapiquí. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2012, asiento: 129960.—Curridabat, 12 de junio del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP201314876.—(IN2012078955). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Instituto Dignitas, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo de relaciones interpersonales solidarias basadas en el reconocimiento de la dignidad intrínseca de toda persona, bajo un marco de derechos humanos, en la población joven y la familia. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la Presidenta: Alicia María Quirós Araya. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012, asiento: 82667, adicional tomo: 2012, asiento: 158626).—Curridabat, 14 de junio del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2012078898). El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Choferes del Patronato Nacional de la Infancia, con domicilio en la provincia de San José. Sus fines, entre otros, están: Apoyar el desarrollo y bienestar en las labores de conducción de los choferes, brindar capacitación a los choferes del Patronato Nacional de la Infancia. Su presidente José Mauricio Gamboa Elizondo, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2012, asiento 178485.—Curridabat, 26 de julio del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.— RP2012314813.—(IN2012078953). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Pro Restauración y Conservación de la Ermita de Nuestro Señor de La Agonía, con domicilio en la provincia de Guanacaste, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover y mejorar la infraestructura y condiciones ambientales y sanitarias del Templo Católico La Ermita de Nuestro Señor de La Agonía. Cuya representante judicial y extrajudicial de El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-498950, denominación: Asociación Agrícola Ganadera de Sarapiquí. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2012, asiento: 129958.—Curridabat, 17 de mayo del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012314878.—(IN2012078956). DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO AVISOS La Dirección Nacional de Notariado hace saber que dentro del proceso de cese forzoso por falta de pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, tramitado bajo el expediente número 09-0026320624-NO, mediante resolución de las catorce horas cuarenta y tres minutos del veintiocho de junio de dos mil doce, la cual en lo literal indica; “Según consta en el acta de notificación visible a folio 8 de este expediente administrativo, el señor Miguel González Gómez, notificador de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de Alajuela, al ser las once horas, veinticinco minutos del tres de diciembre de dos mil nueve, notificó personalmente al notario público Rafael Ángel Arroyo Jiménez, cédula de identidad 2-0284-1019, carné profesional 7870, del presente proceso. Sin embargo vencido el plazo concedido para presentar argumentos y pruebas de descargo el notario no se apersonó al proceso ni alegó defensa alguna, por lo que mediante resolución N° 288-2012 de las diez horas cinco minutos del quince de marzo del dos mil doce, debidamente comprobado que al mes de agosto de dos mil nueve el Licenciado Arroyo Jiménez, adeudaba dieciocho cuotas del Fondo de Garantía Notarial del Fondo de Garantía Notarial, que tal morosidad persiste y que constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, se declaró con lugar el proceso de cese forzoso por falta de pago de las cotizaciones del Fondo de Garantía Notarial y se indicó que dicha medida empezaría a regir una vez que dicha resolución adquiriera firmeza, momento en el cual se inscribirá en el Registro Nacional de Notarios, se remitirán las comunicaciones respetivas y se publicará el aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Dicho cese se mantendrá mientras subsista el impedimento. En virtud de que al notario Arroyo Jiménez, no pudo notificársele la resolución Nº 288-2012 de las diez horas, cinco minutos del quince de marzo del año dos mil doce, en las direcciones reportadas ante el Registro Nacional de Notarios, como su oficina notarial y como su casa de habitación, toda vez que según indicó el señor Carlos Rojas Arias, notificador de la Policía de Proximidad de Alajuela del Ministerio de Seguridad Pública, en las actas de La Gaceta Nº 157 — Jueves 16 de agosto del 2012 notificación visibles a folios 24 y 31: “14-04-2012 Se devuelve a su origen sin diligenciar por cuanto el aquí (sic) encartado es desconocido en el lugar” y “12-04-2012 Se devuelve a su origen sin diligenciar, por cuanto en la dirección indicar vive la señora Susan Villalobos, y no conoce al aquí encartado”, respectivamente; en resolución de las catorce horas, cincuenta y nueve minutos del dieciocho de abril del dos mil doce, se ordenó solicitar atentamente al Departamento Electoral del Registro Civil, al Colegio de Abogados de Costa Rica, a la Caja Costarricense del Seguro Social, a la Dirección General de Tributación Directa del Ministerio de Hacienda y a BN Vital, Operadora de Pensiones del Banco Nacional, informar a la mayor brevedad posible, la dirección reportada por el notario en dichas entidades, a fin de constatar si existe una dirección nueva o diferente a las registradas, donde pueda practicarse la notificación requerida (ver folio 38), En razón de lo anterior y atendiendo a la información contenida en la certificación de las catorce horas veinticuatro minutos del veintisiete de abril de dos mil doce, suscrita por la señora Ana Isabel Fernández Alvarado, Oficial Mayor del Departamento Electoral del Registro Civil, en la cual se informó el lugar reportado por el Licenciado Arroyo Jiménez, ante dicha institución como su domicilio, el cual fue el único diferente de lo consignado en el Registro Nacional de Notarios y de lo indicado por las instituciones a las que se les solicitó información mediante resolución de las catorce horas, cincuenta y nueve minutos del dieciocho de abril de dos mil doce (al efecto, consúltense folios 38 a 51), se ordenó reintentar practicar la notificación respectiva en: Alajuela, Central, Villa Bonita, Lotes Murillo, doscientos metros al este de Industrias Sol y Sol, sin embargo, el señor Julio Quen, notificador de la Policía de Proximidad de Alajuela Centro, en acta de notificación visible a folio 57, señaló: “(...) el día 07 de junio del 2012 se visita Ja dirección indicada Alajuela, Villa Bonita, Lotes Murillo, 200 mts (sic) al este de Industrias Sol y Sol y se le pregunta a los vecinos por el notario público Lie. Rafael Ángel Arroyo Jiménez pero indican que ya no está su oficina y no saben donde se ubica (.. .)”.En razón de lo expuesto, en procura de notificar al notario, de conformidad con los numerales 241, 242, 245 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarla resolución N° 288-2012 de las diez horas, cinco minutos del quince de marzo del año dos mil doce, visible a folios 20 y 21, mediante publicación íntegra del texto, por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Dicho cese empezará a regir una vez que dicha resolución adquiera firmeza, momento en el cual se inscribirá en el Registro Nacional de Notarios, se remitirán las comunicaciones respectivas y se publicará el aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Dicho cese se mantendrá mientras subsista el impedimento. Remítanse atento oficio y los edictos correspondientes a la Imprenta Nacional para los fines pertinentes. Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez. Director Ejecutivo”; se ordenó notificar mediante publicación íntegra del texto, por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta la resolución N° 288-2012 de las diez horas, cinco minutos del quince de marzo del año dos mil doce, la cual literalmente dice: “Proceso: cese forzoso por falta de pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial contra: Rafael Ángel Arroyo Jiménez. Expediente: 09-002632-0624-NO. Oficina Notarial: Alajuela, calle tres, avenidas central y segunda, del Edificio de la Cruz Roja, ciento cincuenta metros al sur. Resolución N° 2882012. Dirección Nacional de Notariado. San José, Curridabat, al ser las diez horas, cinco minutos del quince de marzo del año dos mil doce. De conformidad con los artículos 4 inciso g), 9, 13 inciso b), 21, 23 inciso ñ), 140 y 148 del Código Notarial y los numerales 147 y 148 de los lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial, mediante resolución de las ocho horas, treinta y siete minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil nueve, se inició procedimiento de cese forzoso por falta de pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial contra el notario público Rafael Ángel Arroyo Jiménez, cédula de identidad 2-0284-1019, carné profesional 7870, y se le confirió traslado por el término de ocho días hábiles a fin de garantizar el debido proceso y su derecho de defensa; y: Resultando 1. Que según la información que consta en el Registro Nacional de Notarios, el Licenciado Arroyo Jiménez fue habilitado por la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia el tres de febrero de mil novecientos noventa y siete. 2. Que esta Dirección mediante acto de traslado de las ocho horas, treinta y siete minutos Pág 39 del veinticinco de noviembre del año dos mil nueve, inició proceso de inhabilitación por la falta de pago al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, toda vez que según la información proporcionada al Registro Nacional de Notarios por el ente administrador de dicho Fondo, BN Vital O.P.C., al mes de agosto de dos mil nueve el Licenciado Arroyo Jiménez, adeudaba dieciocho cuotas del Fondo de Garantía Notarial (ver folios 1, 4 y 5). 3. En dicho traslado se indicó al Licenciado Arroyo Jiménez, el plazo para acreditar al Despacho el respectivo pago, así como el deber de indicar lugar para la recepción de notificaciones (folios 4 y 5). 4. Que según consta en acta de notificación visible a folio 8, el señor Miguel González Gómez, notificador de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de Alajuela, al ser las once horas, veinticinco minutos del tres de diciembre de dos mil nueve, notificó personalmente al notario Arroyo Jiménez del presente proceso. 5. No obstante lo anterior, vencido el plazo concedido para presentar argumentos y pruebas de descargo, no consta en autos al dictado de esta resolución, que el notario se haya apersonado al proceso o alegado defensa alguna. Considerando I. Que corresponde a la Dirección Nacional de Notariado, fiscalizar el cumplimiento de los requisitos y condiciones para ser y ejercer como notarios, así como la inexistencia de impedimentos para ejercer por parte de quienes son notarios, según se desprende de la necesaria relación de los artículos 1, 3, 4, 5, 7, 9, 13, 21, 23, 140 y 148 del Código Notarial. Es así como, el artículo 4 del Código Notarial, estipula que están impedidos para ser notarios públicos: “(...) g) Quienes no estén al día en el pago de las cuotas del Fondo de garantía de los notarios públicos, creado en esta ley.” En estricta relación con dicho inciso, tenemos que el artículo 9 de ese cuerpo legal, en lo conducente dispone: “(...) Es obligación de todos los notarios cotizar para el Fondo de garantía. (...)” II. Por su parte, el artículo 23 inciso ñ) del Código establece en lo que interesa que son atribuciones del Director Ejecutivo de la Dirección Nacional de Notariado: “Instruir de oficio o a solicitud de parte la causa en los procedimientos disciplinarios contra los notarios (...)”. En concordancia, el numeral 140 ibídem, en lo que interesa dispone: “Corresponde a la Dirección Nacional de Notariado decretar las suspensiones en los casos de impedimento señalados en el artículo 4 de esta ley (...)”. Por último el numeral 13 del mismo cuerpo de leyes, señala: “Los notarios serán inhabilitados temporalmente cuando: b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio de la función notarial, en tal caso la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento. (...)”. III. Que la pérdida de la vigencia de la función notarial en el notario aludido, no es una falta del notario, como las que se contemplan dentro de los presupuestos que el régimen notarial incluye en el sistema disciplinario, sino que la inhabilitación temporal de éste para el ejercicio de la función notarial, viene generada por el estado impeditivo que le sobreviene en determinado momento. IV. En cuanto al caso que nos ocupa, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio 1, se tiene por acreditado que al mes de agosto de dos mil nueve el Licenciado Arroyo Jiménez, adeudaba dieciocho cuotas del Fondo de Garantía Notarial del Fondo de Garantía Notarial, morosidad que persiste y la cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Por tanto la Dirección Nacional de Notariado, resuelve: I. Declarar con lugar el proceso de cese forzoso tramitado contra el notario público Rafael Ángel Arroyo Jiménez, cédula de identidad 2-0284-1019, carné profesional 7870, por falta de pago de las cotizaciones del Fondo de Garantía Notarial, medida que empezará a regir una vez que la presente resolución adquiera firmeza, momento en el cual se inscribirá en el Registro Nacional de Nótanos, se remitirán las comunicaciones respetivas y se publicará el aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Dicho cese se mantendrá mientras subsista el impedimento. II. Advertirle al notario que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles, (contados a partir del día siguiente de la notificación) deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial del Archivo Nacional y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares, extraprotocolares o en conotariado, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Se advierte, que en caso de incumplimiento, se ordenará la apertura de proceso de depósito de tomo. III. Apercibir que contra lo resuelto cabe el recurso de revocatoria que será resuelto por esta instancia con Pág 40 La Gaceta Nº 157 — Jueves 16 de agosto del 2012 apelación en subsidio para ante el Consejo Superior Notarial, los cuales deben interponerse conjuntamente dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación, de conformidad con los numerales 22 inciso ii) y 24 bis del Código Notarial, reformado por Ley N° 8795 del cuatro de enero del dos mil diez. Tome nota el Registro de Notarios. Notifíquese al Licenciado Arroyo Jiménez, en el lugar reportado en el Registro Nacional de Notarios como su oficina notarial sito en: Alajuela, calle tres, avenidas central y segunda, del edificio de la Cruz Roja, ciento cincuenta metros al sur. De no ser habido ahí y constando debidamente registrada la dirección de su casa de habitación en Alajuela, de la Funeraria Vega, cien metros al norte, casa esquinera, practíquese la notificación en esta última Para realizar dichas notificaciones, en ambos casos, se comisiona a la Policía de Proximidad de Alajuela Centro. De conformidad con el numeral cuatro de la Ley de Notificaciones Judiciales, de aplicación supletoria en esta materia, la notificación será entregada a cualquier persona que aparente ser mayor de quince años. Asimismo, según las facultades que otorga ese mismo artículo, de tratarse de una zona o edificación de acceso restringido, para efectos de practicar esta notificación, deberá permitirse el ingreso del funcionario notificador. Se advierte que si el ingreso fuera impedido, se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—(IN2012078371). 3 v. 1 Hace saber que ante este despacho se ha recibido solicitud de habilitación como notario institucional, del licenciado Juan Carlos Barboza Arrieta, cédula de identidad número 1-1306-0386, carné de abogado número 19766. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente 12-000695-624-NO.—San José, 3 de julio del 2012.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2012078836). PODER JUDICIAL RESEÑAS SALA CONSTITUCIONAL ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad. A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA HACE SABER: Que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 12-000128-0007-CO, promovida por Jorge Jiménez Hernández contra el artículo 131 inciso b) de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, número 7331 del trece de abril de mil novecientos noventa y tres y sus reformas, se ha dictado el Voto número 2012-005249 de las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil doce, que literalmente dice: Por tanto: “Se declara con lugar la acción. En consecuencia se anula el artículo 131 inciso b) de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres reformado por el inciso p) del artículo 1º de la Ley Nº 8696 de 17 de diciembre de 2008, en cuanto establece una sanción del 75% de un salario base mensual correspondiente al “auxiliar administrativo I”, que aparece en la relación de puestos del Poder Judicial, a quien irrespete la señal fija de solo viraje a la derecha. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos de este pronunciamiento en los siguientes sentidos: a) se tiene por vigente el monto de la multa que se aplicaba antes del establecimiento del monto de multa que aquí se anula; y b) para el caso de aquellas multas que se hubiesen pagado, y cuyos actos estén firmes en sede administrativa y judicial, el Estado no está en obligación de repetir lo pagado a consecuencia de esta declaratoria de inconstitucionalidad. Se rechaza por el fondo la acción en cuanto a los artículos 152 y 153 de la misma Ley. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese. El Magistrado Hernández Gutiérrez salva el voto y declara sin lugar la acción. El Magistrado Rueda y Piza ponen nota”. San José, 24 de julio del 2012. Gerardo Madriz Piedra, 1 vez.—(IN2012078891) Secretario Que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 12-004281-0007-CO, promovida por Wilberth Benavides Vargas, contra el artículo 131 inciso b) en relación con los artículos 79 inciso c) y 116, todos de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, número 7331 del trece de abril de mil novecientos noventa y tres y sus reformas se ha dictado el Voto número 2012006876 de las dieciséis horas y trece minutos del veintitrés de mayo del dos mil doce, que literalmente dice: Por tanto: “Se declara con lugar la acción. En consecuencia se anula el artículo 131 inciso b) de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres reformado por el inciso p) del artículo 1º de la Ley Nº 8696 de 17 de diciembre del 2008, en cuanto establece una sanción para quien irrespete las señales de tránsito que indiquen carril exclusivo para buses. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos de este pronunciamiento en los siguientes sentidos: a) se tiene por vigente el monto de la multa que se aplicaba antes del establecimiento del monto de multa que aquí se anula; y b) para el caso de aquellas multas que se hubiesen pagado, y cuyos actos estén firmes en sede administrativa y judicial, el Estado no está en obligación de repetir lo pagado a consecuencia de esta declaratoria de inconstitucionalidad.-Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese. Los Magistrados Mora y Armijo salvan el voto y declaran sin lugar la acción. El Magistrado Rueda pone nota”. San José, 24 de julio del 2012. Gerardo Madriz Piedra, 1 vez.—(IN2012078892) Secretario TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES RESOLUCIONES Nº 5231-M-2012.—San José, a las quince horas quince minutos del once de julio de dos mil doce. Exp. 196-S-2012. Diligencias de cancelación de credenciales de Síndica Suplente del distrito Tucurrique, cantón Jiménez, provincia Cartago, que ostenta la señora Hazel Yahaira Hernández Marín. Resultando: 1º—Por oficio del 27 de junio de 2012, recibido en la Secretaría del Tribunal a las 14:45 horas del día siguiente, la señora Rocío Portuguez Araya, secretaria del Concejo Municipal de distrito Tucurrique, puso en conocimiento de este Tribunal el acuerdo adoptado por ese órgano en el artículo 1° de la sesión ordinaria 622012 del 26 de junio de 2012, en el que se conoció de la renuncia formulada por la señora Hazel Yahaira Hernández Marín, cédula 3-0448-0684, a su cargo de síndica suplente del Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique, cantón Jiménez, provincia Cartago. Asimismo, se remitió el original de la carta de renuncia de la señora Hernández Marín (folios 2 a 5). 2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley. Redacta la Magistrada Bou Valverde; y La Gaceta Nº 157 — Jueves 16 de agosto del 2012 Considerando: I.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se estiman como debidamente demostrados los siguientes: a.) La señora Hazel Yahaira Hernández Marín, cédula Nº 3-04480684, fue electa síndica suplente del Concejo Municipal de Distrito Tucurrique, cantón Jiménez, provincia Cartago, habiendo sido postulada en su oportunidad por el partido Unidad Social Cristiana (ver resolución 0746-E11-2011 de las 13:00 horas del 24 de enero de 2011 que es “Declaratoria de Elección de intendentes, viceintendentes, síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos Municipales de Distrito, correspondientes a los distritos Peñas Blancas, Tucurrique, Cervantes, Colorado, Lepanto, Paquera, Monte Verde y Cóbano, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis”, folios 6 a 14). b.) El Concejo Municipal de Distrito Tucurrique, en el artículo 1° de la sesión ordinaria número 62-2012, celebrada el 26 de junio de 2012, conoció de la renuncia presentada por la señora Hazel Yahaira Hernández Marín a su cargo (folios 4 y 5). II.—Sobre el fondo: Con base en lo dispuesto en el artículo 56 del Código Municipal, la renuncia formulada por un miembro de un concejo de distrito constituye motivo legal para la cancelación de su credencial. Esa causal resulta aplicable al síndico propietario y suplente por cuanto, de conformidad con el artículo 55 del referido cuerpo normativo, son miembros de los concejos de distrito. Asimismo, estas reglas resultan vigentes para los concejos municipales de distrito, de conformidad con el artículo 3 de la Ley General de Concejo Municipales de Distrito y con la interpretación realizada por este Tribunal de los artículos 55 del Código Municipal, 4 y 6 de la citada ley, en resolución 1529-E-2002 de las 10:50 horas del 14 de agosto del 2002, en la que indicó: “El artículo 4º de la Ley Nº 8173 dispone que los Concejos Municipales de Distrito tendrán las competencias locales en el respectivo distrito y podrán convenir en toda clase de alianzas de cooperación con la municipalidad del cantón y con entes públicos no territoriales. Tomando en cuenta que esta norma es posterior al Código Municipal, y que no hace salvedad alguna en cuanto a las competencias asignadas a los Concejos de Distrito, se infiere que las competencias asignadas a los Concejos de Distrito resultan asumidas totalmente, y con exclusión de éstos, por los Concejos Municipales de Distrito, donde los hubiere. En efecto, al establecerse que los Concejos Municipales de Distrito “...tendrán las competencias locales en el respectivo distrito”, los Concejos de Distrito sufren un vaciamiento en su ámbito de competencias. Los Concejos Municipales de Distrito, por su parte, vienen a configurarse como una especie de Concejos de Distrito reforzados, en virtud de ostentar autonomía funcional propia, aspecto que, si se relaciona con lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 8173, que indica que toda la normativa referente a las municipalidades será aplicable a los concejos municipales de distrito y a sus concejales e intendentes, permite dimensionar las competencias y facultades otorgadas a estos órganos. Consecuentemente, resulta inútil e irracional la designación de Concejos de Distrito en aquellas circunscripciones donde se traspongan Concejos Municipales de Distrito, pues los segundos asumen, entre otras, la totalidad de las atribuciones de los primeros. […] En consecuencia, aunque la ley no indique expresamente que la creación de un Concejo Municipal de Distrito supone la desaparición del Concejo de Distrito respectivo y, por tanto, torna innecesaria la elección de miembros para este último, resulta necesario y procedente interpretar que en los distritos donde las Municipalidades respectivas acordaron la creación de Concejos Municipales de Distrito, éste constituye el único órgano regional susceptible de elección popular. De ahí que los partidos inscritos en las diferentes escalas únicamente deben nominar candidatos para Concejos Municipales de Distrito, y no para Concejos de Pág 41 Distrito, en las circunscripciones de Cervantes, Tucurrique, San Isidro de Peñas Blancas, Colorado, Cóbano, Lepanto, Paquera y Monteverde. Asimismo, debe entenderse que, a falta de regulación expresa, será aplicable a los Concejos Municipales de Distrito, en lo que corresponda a materia electoral, lo dispuesto en el Código Municipal para los Concejos de Distritos”. (La negrita se suple). En el caso de síndicos suplentes, resulta materialmente imposible su sustitución, dado que cada Concejo Municipal de Distrito cuenta únicamente con un síndico propietario y uno suplente, y en el supuesto de este último no cuenta con sustituto ni constitucional ni legalmente establecido. Por consiguiente, al haberse acreditado en el expediente que el Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique, cantón Jiménez, provincia Cartago, conoció la renuncia de la señora Hazel Yahaira Hernández Marín, lo procedente es cancelar su credencial de síndica suplente. POR TANTO: Cancélese la credencial de síndica suplente del Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique, cantón Jiménez, provincia Cartago, que ostenta la señora Hazel Yahaira Hernández Marín. Notifíquese a la señora Hernández Marín, al Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique y al Concejo Municipal de Jiménez. Publíquese en el Diario Oficial.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—Zetty Bou Valverde.—1 vez.—O. C. Nº 14896.—Solicitud Nº 2731-2012.—C-108120.—(IN2012078695). Nº 5294-M-2012.—San José, a las catorce horas treinta minutos del diecisiete de julio de dos mil doce. Exp. 179-S-2012. Diligencias de cancelación de credenciales de regidor propietario del cantón Guácimo, provincia Limón, que ostenta el señor Jael Menéndez Pérez, conocido como Joel Menéndez Pérez. Resultando: 1º—En oficio número SMG-782-2012 de 12 de junio del 2012, recibido ese mismo día a las 14:05 horas en la Secretaría del Tribunal, la señora Emilce León Céspedes, secretaria del Concejo Municipal de Guácimo, comunicó el acuerdo tomado por ese órgano en el artículo 5° de la sesión ordinaria número 24-12 de 11 de junio del 2012, a través del cual se solicitó la cancelación de la credencial que ostentaba el señor Jael Menéndez Pérez, conocido como Joel Menéndez Pérez, cédula 7-0108-0707, en virtud de su fallecimiento, así como la correspondiente sustitución (folio 1). 2º—En auto de las 08:30 horas del 15 de junio del 2012, reiterado a las 12:20 horas del 10 de julio del 2012, el Tribunal ordenó a la Oficialía Mayor del Departamento Civil que remitiera la certificación de defunción del señor Jael Menéndez Pérez, conocido como Joel Menéndez Pérez (folios 4 y 12). 3º—En oficio número DC-2382-2012 de 11 de julio del 2012 el señor Rodrigo Fallas Vargas, oficial mayor del Departamento Civil, remitió la certificación ordenada (folio 15). 4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley. Redacta la Magistrada Bou Valverde; y Considerando: I.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se tienen como debidamente demostrados los siguientes: a.) El señor Jael Menéndez Pérez, conocido como Joel Menéndez Pérez, postulado en su momento por el partido Liberación Nacional, fue designado regidor propietario del Concejo Municipal de Guácimo, provincia Limón (ver resolución 2059-E11-2010 de las 09:10 horas del 25 de marzo del 2010, que es “Declaratoria de Elección de Regidores Municipales de los cantones de la provincia de Limón para el período constitucional comprendido entre el primero de mayo de dos mil diez y el treinta de abril de dos mil dieciséis”, visible a folios 19 a 24 vuelto). b.) El señor Menéndez Pérez falleció el 6 de junio del 2012 (certificación de defunción visible a folio 16). c.) La candidata a regidora propietaria que sigue en la nómina del partido Liberación Nacional y que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar dicho cargo es la señora Flor de María Valerín Cabalceta, cédula 5-0209-0805 (folios 17 y 24). Pág 42 La Gaceta Nº 157 — Jueves 16 de agosto del 2012 II.—Hechos no probados. Ninguno de importancia para la resolución de este asunto. III.—Sobre el fondo. En virtud de que en autos se encuentra acreditado que el señor Jael Menéndez Pérez, conocido como Joel Menéndez Pérez, regidor propietario del Concejo Municipal de Guácimo, provincia Limón, falleció el día 6 de junio del 2012, lo procedente es, ante su deceso, cancelar su credencial y suplir, conforme estipula el Código Electoral, la vacante que se produce entre los regidores propietarios del citado Concejo Municipal. IV.—Sobre la sustitución de la vacante que deja el señor Menéndez Pérez. Al cancelarse la credencial del señor Menéndez Pérez se produce una vacante entre los regidores titulares del Concejo Municipal de Guácimo, provincia Limón, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El párrafo segundo del artículo 208 del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante su fallecimiento, renuncia o incapacidad para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores propietarios que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo. Así las cosas, al haber tenido por probado en autos que la candidata que sigue en la nómina del partido Liberación Nacional, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Flor de María Valerín Cabalceta, cédula 5-0209-0805, se le designa como regidora propietaria en la Municipalidad de Guácimo, quien deberá ser juramentada a la mayor brevedad. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. POR TANTO: Se cancela la credencial de regidor propietario del Concejo Municipal de Guácimo, provincia Limón, que ostenta el señor Jael Menéndez Pérez, conocido como Joel Menéndez Pérez. En su lugar se designa a la señora Flor de María Valerín Cabalceta, cédula 5-0209-0805. Esta designación rige a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril del 2016. Publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese a la señora Valerín Cabalceta y al Concejo Municipal de Guácimo.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—Zetty Bou Valverde.—1 vez.—O. C. Nº 14896.— Solicitud Nº 2731-2012.—C-108120.—(IN2012078693). Nº 5414-E8-2012.—San José, a las catorce horas diez minutos del veinte de julio de dos mil doce. Exp. 202-Z-2012. Interpretación solicitada por la señor Alicia Fournier Vargas, Tesorera del partido Liberación Nacional, del artículo 4 del “Reglamento para la aplicación de cargos automáticos sobre tarjetas de crédito o débito emitidas por las instituciones del Sistema Bancario Nacional como mecanismo de aporte privado a favor de los partidos políticos”. Resultando: 1º—Por escrito recibido en la Secretaría del Tribunal a las 8:55 horas del 5 de julio de 2012, la señora Alicia Fournier Vargas, Tesorera del partido Liberación Nacional, solicitó pronunciamiento acerca de los alcances del artículo 4 del Reglamento para la aplicación de cargos automáticos sobre tarjetas de crédito o débito emitidas por las instituciones del Sistema Bancario Nacional como mecanismo de aporte privado a favor de los partidos políticos (folio 2 a 3). 2 º—En el procedimiento se han observado las prescripciones legales. Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y Considerando: I.-Admisibilidad de la solicitud. La señora Alicia Fournier Vargas, Tesorera del partido Liberación Nacional, solicitó a este Tribunal que aclarara si, en los términos del artículo 4 del Reglamento para la aplicación de cargos automáticos sobre tarjetas de crédito o débito emitidas por las instituciones del Sistema Bancario Nacional como mecanismo de aporte privado a favor de los partidos políticos, podría prescindirse de la copia de la tarjeta de débito o crédito del contribuyente que autoriza un rebajo automático de su cuenta. Si bien la señora Fournier Vargas es integrante del comité ejecutivo superior del partido Liberación Nacional, el inciso d) del artículo 12 del Código Electoral requiere que gestiones como la presentada sean producto de un acuerdo del órgano colegiado partidario. No obstante, esa misma norma dispone que cualquier particular puede solicitar una opinión consultiva la cual será atendida si, a criterio de este Órgano, resulta necesaria para la correcta orientación del proceso electoral. La interpretación solicitada reviste de un interés para el adecuado manejo del financiamiento privado de los partidos políticos y la seguridad de los donantes, características que tornan oportuno el pronunciamiento de esta Autoridad Electoral. II.-Sobre el fondo. La norma reglamentaria respecto de la cual la señora Fournier Vargas solicita el presente ejercicio hermenéutico dispone: “Artículo 4º—De los requisitos para la solicitud de cargos automáticos a tarjetas de crédito y débito en calidad de donación. Es obligación de los partidos políticos verificar y acreditar que el titular de la tarjeta sea una persona física de nacionalidad costarricense. A esos efectos, solicitará al contribuyente la presentación de la tarjeta correspondiente y la cédula de identidad. Los partidos políticos deberán conservar copia de dichos documentos, por un plazo de cuatro años. El partido político que solicite el cargo automático estará obligado a realizar labores de verificación a efectos de asegurar que el contribuyente sea una persona física de nacionalidad costarricense, no correspondiéndole tal labor a las entidades bancarias.” La redacción de la norma transcrita es clara y precisa lo cual, prima facie, no admitiría interpretación alguna por parte de este Colegiado. Sin embargo, en atención a la inquietud de la señora Fournier Vargas y a las políticas de seguridad de las diversas entidades bancarias en materia de protección del patrimonio de sus clientes, conviene hacer las siguientes precisiones. Los ciudadanos costarricenses son libres de asociarse para fines lícitos y tienen, también, el derecho a elegir y a ser electos para los cargos de elección popular, manifestaciones supremas del derecho fundamental de participación política. De la confluencia de ambos derechos nace el de asociarse con el fin de participar activamente en la política nacional, contenido básico del derecho de asociación política. Derecho reconocido a los ciudadanos, en tanto titulares de los derechos políticos, en el artículo 98 de la Constitución, según el cual están facultados para organizarse en partidos políticos y, por su intermedio, aspirar a cargos de elección popular. Considerada la importancia de la adherencia ideológica que supone la filiación partidaria, así como la relación de cercanía que debe imperar entre los correligionarios y la estructura organizacional que, por principio de democracia interna, se estableció con base en decisiones de la mayoría del colectivo político, es que se concluye una relación de confianza entre el militante y su partido. Dicho lo anterior corresponde señalar que, cuando un contribuyente privado acepta un cargo automático a alguna de sus cuentas y debe presentar fotocopia de su cédula de identidad y de su tarjeta de crédito o débito, lo hace porque media un vínculo de asociación libre que, además mientras se mantenga, impone obligaciones a ambas partes. Por un lado, el donante se entiende dispuesto a la publicidad de sus datos generales y a que su aporte sea reportado, mientras que el partido político tiene el deber de resguardar información sensible (como pueden ser los datos consignados en el anverso de la tarjeta) y facilitarla únicamente a estos organismos electorales y a las autoridades competentes. Debe reiterarse que el nombre del contribuyente, así como su número de cédula y el monto aportado, de conformidad con lo regulado, se encuentran afectos al principio de publicidad, con lo que su divulgación y acceso son libres; no obstante, en los términos del párrafo anterior, requieren de manejo cuidadoso datos como el número de tarjeta, la fecha de expiración y particularmente el código de seguridad de la misma consignado al reverso del plástico, pues La Gaceta Nº 157 — Jueves 16 de agosto del 2012 con esa información es dable realizar transacciones de comercio electrónico, lo que podría poner en riesgo la seguridad y patrimonio del ciudadano. Uno de los ejes transversales del Código Electoral acerca del financiamiento de los partidos políticos, es la transparencia en el origen de los recursos. La creación de mecanismos para verificar el nombre de los contribuyentes y fiscalizar el origen del financiamiento privado, tienen por objeto, eliminar las zonas de opacidad en el aporte de recursos a las agrupaciones políticas. Acorde con esos principios de publicidad y transparencia es que el artículo 4º del Reglamento para la aplicación de cargos automáticos sobre tarjetas de crédito o débito emitidas por las instituciones del Sistema Bancario Nacional como mecanismo de aporte privado a favor de los partidos políticos, impone a las agrupaciones políticas la obligación puntual de guardar una copia tanto de la cédula de identidad como de la tarjeta correspondiente. La verificación de tales documentos constituye un mecanismo idóneo para controlar el origen de los fondos y evitar contribuciones prohibidas por ley, como lo son las donaciones de extranjeros y de personas jurídicas (artículo 128 del Código Electoral), razón por la cual no se puede prescindir de solicitar y conservar en los archivos partidarios dichas copias. Sin perjuicio de lo indicado, este Tribunal interpreta que la copia de la tarjeta de crédito o débito a la cual se le aplica el rebajo automático, lo es únicamente por el anverso de la misma. La parte frontal contiene los datos necesarios para acreditar que el contribuyente efectivamente es una persona física y, además, da los suficientes elementos para, con posterioridad, verificar su nacionalidad. De esa manera, se tutela información sensible del tarjetahabiente como lo es el número de seguridad que se encuentra en el reverso de la tarjeta. Por tanto, Se evacua la consulta en los siguientes términos: el artículo 4º del Reglamento para la aplicación de cargos automáticos sobre tarjetas de crédito o débito emitidas por las instituciones del Sistema Bancario Nacional como mecanismo de aporte privado a favor de los partidos políticos, en el sentido de que la fotocopia de la tarjeta de crédito o débito que debe solicitar y conservar el partido, a la cual se le aplica un rebajo automático, lo es solo por el anverso. Notifíquese a la señora Fournier Vargas, los partidos políticos, a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Partidos Políticos. Publíquese en el Diario Oficial. Eugenia María Zamora Chavarría.—Ovelio Rodríguez Chaverri.— Zetty Bou Valverde.—1 vez.—exonerado.—(IN2012078432). EDICTOS Registro Civil - Departamento Civil OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Expediente Nº 17323-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta y siete minutos del tres de enero del dos mil cinco. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Diana Carolina Obando Quirós, soltera, del hogar, costarricense, menor, tarjeta de identidad de menores número siete-ciento setenta y cinco-setecientos veintisiete, vecina de Zent, Carrandi, Matina, Limón, tendente a la rectificación del asiento de nacimiento de su hija Anghel Melany Rodríguez Obando, que lleva el número trescientos treinta y dos, folio ciento sesenta y seis, del tomo trescientos tres, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Limón, en el sentido que es hija de “Diana Carolina Obando Quirós, costarricense” y no como se consignó. Se confiere audiencia por ocho días al señor Óscar Rodríguez López, con el propósito que se pronuncie. De conformidad con lo dispuesto en artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se ordena publicar por tres veces el edicto de ley para que los interesados dentro de ocho días posteriores a la primera publicación, aleguen sus derechos. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Jefe a. í. Oficina Actos Jurídicos.— IN2012078294). Pág 43 PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Exp. Nº 48197-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.— Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del veintisiete de junio del dos mil doce. Diligencias de ocurso presentadas ante este Registro Civil por Brunilda Bachtold García, mayor, casada, del hogar, cédula de identidad número ocho-cero noventa y cincoseiscientos treinta y nueve, vecina de Guayabos, Curridabat, San José, tendente a la rectificación de su asiento de naturalización que lleva el número seiscientos treinta y nueve, folio trescientos veinte, tomo cero noventa y cinco, de la Sección de Naturalizaciones, en el sentido que el primer apellido del padre, consecuentemente el primer apellido de la misma es “Bachtold”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.— RP2012314656.—(IN2012078636). Exp. Nº 38780-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas del dieciocho de junio del dos mil doce. José Martín Gutiérrez Alemán, mayor, casado, técnico en servicio de salud, costarricense, cédula de identidad número cinco-ciento treinta y siete-novecientos cuatro, vecino de San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José; solicita la rectificación de su asiento de nacimiento..., en el sentido que la fecha de nacimiento del mismo es “veintiséis de febrero de mil novecientos cincuenta y uno” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—RP2012314707.—(IN2012078637). REGLAMENTOS BANCO CENTRAL DE COSTA RICA La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 10 del acta de la sesión 5553-2012, celebrada el 18 de julio del 2012, considerando que: a. La potestad administrativa del Banco Central de Costa Rica, para regular el régimen cambiarlo se sustenta en los artículos 2, 3, 28 y 85 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica. b. El ejercicio de dicha potestad de regulación se materializa en el Reglamento de Operaciones Cambiarías de Contado. Asimismo, la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica establece, en su artículo 93, que cuando un ente autorizado a participar en el mercado cambiarlo, infrinja las regulaciones cambiarías, de previo a ser sancionado por el Banco Central, la Superintendencia General de Entidades Financieras debe emitir un informe al respecto. Asimismo, el artículo 118 de la citada Ley establece la competencia exclusiva de la Superintendencia General de Entidades Financieras para supervisar a las entidades que participan en el mercado cambiario. c. El Reglamento de Operaciones Cambiarías de Contado, en su artículo 20, excediendo el alcance de los artículos 93 y 118, de previa mención, impone a la Superintendencia General de Valores la obligación de emitir el informe ahí mencionado, en caso de que la infracción sea cometida por un puesto de bolsa. d. En atención a los Principios de Legalidad consagrado en los artículos 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública, y de Jerarquía de las Normas, establecido en el artículo 6 de esta última normativa, no resulta procedente que la Superintendencia General de Valores emita el informe cuando quien incumpla la normativa cambiaría sea un puesto de bolsa. Lo anterior, debido a que la Ley Orgánica del Pág 44 La Gaceta Nº 157 — Jueves 16 de agosto del 2012 Banco Central de Costa Rica es una norma de rango superior al Reglamento de Operaciones Cambiarías de Contado y, por ende, este último no puede ir en contra de las disposiciones contenidas en la ley. e. Con base en lo dispuesto en el numeral 3), del artículo 361, de la Ley General de la Administración Pública, la propuesta de modificación al Reglamento de Operaciones Cambiarías de Contado en los términos indicados, fue consultada al medio financiero de previo a su emisión. dispuso en firme: reformar el artículo 20 del Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado, adicionando un párrafo y eliminando la posibilidad de que Superintendencia General de Valores deba emitir el informe ordenado en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Banco Central, cuando un puesto de bolsa sea el que cometa una infracción a la normativa cambiaria, para que en adelante se lea de la siguiente forma: “Artículo 20. Procedimiento Previo. Cuando se detecte una infracción a las disposiciones legales o reglamentarías en materia cambiaría, la Superintendencia General de Entidades Financieras enviará un informe al Banco Central de Costa Rica que contendrá el criterio técnico sobre lo sucedido, con el fin de que el Banco Central valore la procedencia de la apertura de la investigación pertinente. Cuando la entidad infractora no esté supervisada en lo sustantivo de su actividad por la Superintendencia General de Entidades Financieras, ésta última podrá coordinar lo que estime pertinente con la superintendencia que corresponda, siempre y cuando el informe final cumpla con los requisitos que estipula el artículo 93 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica”. La anterior modificación rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 15434.—Solicitud Nº 17965.—C-47000.—(IN2012078768). INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS BANCO CENTRAL DE COSTA RICA La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 5 del acta de la sesión 5553-2012, celebrada el 18 de julio del 2012, considerando que: 1. La Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos de la Asamblea Legislativa solicitó, mediante carta ECO-043-2012 del 14 de mayo del 2012, el criterio del Banco Central de Costa Rica sobre el proyecto de ley Reforma del inciso 5) del artículo 61 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, Ley 1644 y del artículo 106 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, Expediente Legislativo 18.353. 2. El artículo 2 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica establece como objetivos prioritarios de la Institución procurar la estabilidad interna y externa de la moneda nacional y garantizar su conversión a otras monedas. El cumplimiento de estos objetivos requiere de unas finanzas públicas sostenibles. 3. El literal d), del artículo 2, de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica establece como objetivo subsidiario “promover un sistema de intermediación financiera estable, eficiente y competitivo” y que, el literal e), del artículo 3, de ese mismo cuerpo de normas establece como competencia del Banco “La promoción de condiciones favorables al robustecimiento, la liquidez, la solvencia y el buen funcionamiento del Sistema Financiero Nacional”. 4. La iniciativa en estudio busca eximir a las municipalidades y consejos municipales de distrito del límite para el endeudamiento establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y del requisito de solicitar criterio previo al Banco Central para contratar créditos (artículo 106 de la Ley Orgánica del Banco Central). 5. La iniciativa en estudio eliminaría el único instrumento de control del endeudamiento de las municipalidades. Particularmente, en lo que compete al Banco Central de Costa Rica, implicaría prescindir del análisis de los efectos de las operaciones de endeudamiento desde la perspectiva macroeconómica. Por su parte, la desaplicación para estas entidades de lo establecido en el inciso 5), del artículo 61, de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional podría aumentar la exposición al riesgo crediticio de las entidades bancarias y, en consecuencia, incidir negativamente sobre la estabilidad y solvencia del sistema financiero. 6. El éxito de un proceso de descentralización de las municipalidades requiere de avances coordinados en los campos político, administrativo y financiero, situación que, de acuerdo con estudios realizados para Costa Rica, no se ha dado. En razón de ello, darles autonomía para endeudarse puede derivar en un incremento desmedido de la deuda y del gasto asociado a éste, con consecuencias negativas sobre la estabilidad macroeconómica del país. 7. La experiencia latinoamericana demuestra que, contrario a lo que pretende esta iniciativa, el establecimiento de procedimientos de control del gasto y del endeudamiento de los gobiernos locales se traduce en mejoras en el resultado fiscal. 8. La situación fiscal costarricense requiere de medidas centralizadas que busquen sanear las finanzas públicas, en procura de evitar problemas de sostenibilidad fiscal en el mediano plazo. dispuso: comunicar a la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos de la Asamblea Legislativa, que la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, dispuso emitir dictamen negativo sobre el proyecto de ley Reforma del inciso 5) del artículo 61 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, Ley 1644 y del artículo 106 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, expediente legislativo 18.353. Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O.C. Nº 15434.—Solicitud Nº 17965.—C-47000.—(IN2012078766). La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 6 del acta de la sesión 5553-2012, celebrada el 18 de julio del 2012, considerando que: 1. La Comisión Especial Dictaminadora de la Asamblea Legislativa, que tiene como objetivo recopilar las propuestas legislativas, estudiar y proponer las reformas legales necesarias en materia de electricidad, acordó consultar al Banco Central de Costa Rica sobre la moción 11-31, relativa al proyecto de Ley de Contingencia Eléctrica, que se encuentra en estudio de ese órgano, expediente legislativo 18.093. 2. La Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, en su artículo 2 establece, como objetivo subsidiario de la Institución, el “promover un sistema de intermediación financiera estable, eficiente y competitivo” y, en el artículo 3, dispone que es función esencial del Banco Central “la promoción de condiciones favorables al robustecimiento, la liquidez, la solvencia y el buen funcionamiento del Sistema Financiero Nacional”. 3. La moción en estudio busca eximir a entes y empresas del sector eléctrico nacional del cumplimiento de los límites de endeudamiento para empresas publicas con instituciones del sistema financiero nacional, establecidos en el artículo 135 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica y en el Acuerdo SUGEF 5-04, Reglamento sobre límites de crédito a personas individuales y grupos de interés económico. Esta norma busca limitar el riesgo de crédito y de inversión de las entidades, grupos y conglomerados financieros, identificando riesgos correlacionados originados por deudores que conforman grupos de interés económico. 4. La Superintendencia General de Entidades Financieras, órgano que norma esta materia, externó criterio negativo a la moción en consulta. La Gaceta Nº 157 — Jueves 16 de agosto del 2012 dispuso: comunicar a la Comisión Especial Dictaminadora de la Asamblea Legislativa, cuya misión es recopilar las propuestas legislativas, estudiar y proponer las reformas legales necesarias en materia de electricidad, que la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica dispuso emitir criterio negativo sobre la moción 11-31, presentada por el diputado Juan Carlos Mendoza García, al proyecto de Ley de Contingencia Eléctrica, Expediente Legislativo 18.093. Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 15434.—Solicitud Nº 17965.—C-32800.—(IN2012078767). BANCO NACIONAL DE COSTA RICA COMUNICA A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus representantes legales formal solicitud ante la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado del señor Andrea Flores Chaves, cédula número 1-1227-0231. Lic. Erick Leitón Mora, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. Nº 64802.—Solicitud Nº 511780.—C-12320.—(IN2012078746). PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Presidencia Ejecutiva.—San José, nueve horas con treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil doce. De conformidad con lo dispuesto en el artículo dieciocho de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, número siete mil cuatrocientos ocho y artículo ochenta y nueve y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, número seis mil doscientos veintisiete, y Vistos: 1º—Que el artículo 211 de la Ley General de la Administración Pública dispone que los servidores públicos estarán sujetos a responsabilidad disciplinaria por sus acciones, actos o contratos opuestos al ordenamiento jurídico cuando hayan actuado con dolo o culpa grave, sin perjuicio del régimen disciplinario más grave previsto por otras leyes. 2º—Que de conformidad con el Artículo 63 del Reglamento Autónomo de Trabajo los servidores del Patronato Nacional de la Infancia serán sancionados disciplinariamente por las faltas en que incurren, de conformidad con lo establecido en dicho Reglamento, en el Código de Trabajo y en las leyes conexas y supletorias. 3º—Asimismo el Artículo 68 del citado reglamento Autónomo establece que, una vez enterado el Presidente Ejecutivo de la posible comisión de una falta dispondrá de inmediato, mediante providencia una investigación sumaria y de resultados para determinar si da lugar a establecer un procedimiento administrativo, de conformidad con lo establecido en dicho reglamento. Considerando: Que a fin de ejercer la potestad sancionatoria que compete a esta Presidencia Ejecutiva, se hace necesario designar a un profesional en Derecho de la institución, para que lleve a cabo las funciones de instrucción de las investigaciones preliminares tendientes a la determinación de la procedencia o no de la apertura de los procedimientos disciplinarios, así como, la instrucción de los procedimientos administrativos de carácter ordinario o sumario tendientes a la determinación de la verdad real de los hechos y la imposición de las sanciones disciplinarias que correspondan. SE RESUELVE: Nombrar a la licenciada Yocelin Quesada Porras, soltera, abogada, vecina de San Pedro de Montes de Oca, cédula de identidad número dos-seiscientos uno-cero cincuenta y siete, funcionaria Pág 45 de la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, como Órgano Director de los procedimientos administrativos disciplinarios, compeliéndole la instrucción de las investigaciones administrativas establecidas en los ordinales 68 y 66, párrafo tercero del Reglamento Autónomo de Trabajo del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 308 y siguientes 320 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. Comuníquese y publíquese por tres veces consecutivas.—María de los Ángeles, conocida como Marielos Hernández Corella, Presidenta Ejecutiva.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 5898).—C-26400.—(IN2012077662). AVISOS PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Al señor Ronny Alberto Rojas Murillo, se le comunica la resolución de las diez horas del nueve de julio del dos mil doce, que ordenó inicio del proceso especial de protección y medida de protección de orden de inclusión a organización no gubernamental para tratamiento formativo-educativo. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Persona menor de edad: Cristofer Méndez Villanueva Expediente Nº 645-00077-2012.—Oficina Local de Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Directora del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 5888.—C-16520.—(IN2012078708). A la señora Jocelyn Cortés Quirós, se le notifica que mediante resolución de las ocho horas del trece de julio del dos mil doce, se ordena cuido provisional de la persona menor de edad Keylin Fiorela Cortés Quirós, bajo cuidados y responsabilidad de Virginia Hidalgo Hernández. Lo anterior por un plazo hasta el 12 setiembre del 2012. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente Nº 112-00138-11.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.— Solicitud Nº 5888.—C-9900.—(IN2012078710). Al señor padre José Freddy Villanueva Escalante y a la señora madre Olga Marta Fuentes Cordero, se les comunica la resolución de las once horas del dos de julio del dos mil doce, que ordenó inicio del proceso especial de protección y medida de protección de orden de inclusión a organización no gubernamental para tratamiento formativo-educativo. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán Pág 46 La Gaceta Nº 157 — Jueves 16 de agosto del 2012 firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 645-00080-2012.—Oficina Local de Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Directora del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. Nº 35342.— Solicitud Nº 5888.—C-16520.—(IN2012078711). Al señor padre Olman Chinchilla Astúa, se le comunica la resolución de las diez horas del dos de julio del dos mil doce, que ordenó inicio del proceso especial de protección y medida de protección de orden de inclusión a organización no gubernamental para tratamiento formativo-educativo. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 645-00078-2012.—Oficina Local de Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Directora del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 5888.—C16520.—(IN2012078712). Se comunica a los señores: Rafael Ángel Junes Obando, mayor de edad, costarricense, divorciado, portador de la cédula de identidad Nº 5-254-491 y María Zúñiga González, mayor de edad, costarricense, casada, portadora de la cédula de identidad 7-136979, de domicilios y demás calidades desconocidas, padres de la persona menor de edad Aryeri Yazmín Junes Zúñiga, la resolución administrativa de esta oficina de las quince horas con treinta y cinco minutos del día veinticinco de mayo del dos mil doce, en la cual se dictó la medida de protección administrativa de abrigo temporal de Aryeri Jazmín Junes Zúñiga, menor de edad, costarricense, de diecisiete años de edad, nacida el 23 de julio de 1995, y su hijo Snaider Alejandro Junes Zúñiga en la alternativa de protección institucional denominada Aldea de Roxana, ubicado en Pococí, y la de las ocho horas con treinta minutos del primero de junio del dos mil doce, en la cual se modificó la resolución anterior y se dictó el cuido provisional de la persona menor de edad Aryeri Jazmín Junes Zúñiga y su hijo Snaider Alejandro Junes Zúñiga en el hogar de los señores Nelly Josefa Vega Cruz y Omar Tafalla Barboza. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Exp. 741-00097-1996.—Oficina Local de Siquirres.— Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 5888.—C-18820.—(IN2012078713). A la señora Dorlisa Picott, al señor Ronny Alberto Rojas Murillo, se les comunica la resolución de las once horas del cinco de julio del dos mil doce, que ordenó inicio del proceso especial de protección. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº OLBA-00005-2012.—Oficina Local de Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Directora del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 5888.—C-16520.—(IN2012078723). A Karol Rebeca Walcott Brenes, se le comunica la resolución de las 14:00 horas del 10 de julio del 2012, entre otros, de abrigo temporal por un único plazo e improrrogable de 6 meses, de sus hijos Windel Gabriel Gómez Walcott y Génesis Nicole Walcott Brenes, en su abuela materna Hannia Fallas López. En contra de dicha resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas a la última publicación de estos tres edictos, ante quien emitió esta resolución y quien elevará a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones o fax. Expediente Nº 112-87-12.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 5884.—C-11220.—(IN2012078728). A Lucrecia Rodríguez Tabares y Concepción Maleanos Borges, se les comunica la resolución de las 11:00 horas del día 9 de julio del 2012, que dispone el ingreso de su hija Doris Maleanos Rodríguez, como medida de protección de tratamiento en el Hogar Posada de Belén y el traslado del expediente administrativo a la Oficina Local de Alajuela. Recurso de apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender notificaciones futuras. El recurso de apelación no suspende la medida de protección. Expediente Nº 24300011-2012.—Oficina Local de Naranjo, 9 de julio del 2012.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 5884.—C-9900.—(IN2012078730). AVISOS INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma: PN INTE 28-01-04:2012 “Eficiencia energética de refrigeradores electrodomésticos y congeladores electrodomésticos-Límites máximos de consumo de energía” (Correspondencia: NOM-015ENER-2002). PN INTE 28-01-05:2012 “Eficiencia energética de refrigeradores electrodomésticos y congeladores electrodomésticos-Etiquetado” (Correspondencia: NOM-015-ENER-2002). PN INTE 11-02-01:2012 PIII “Norma nacional de pintura termoplástica para la demarcación de carreteras y pistas de aeropuerto — Requisitos” (Correspondencia:). Se recibirán observaciones durante los siguientes 60 días naturales después de la publicación del presente aviso. Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización al teléfono 2283-4522 o a los correos fcalvo@ inteco.or.cr o [email protected]. Carlos E. Rodríguez L., Director Ejecutivo.—1 vez.— (IN2012078850). RÉGIMEN MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ Acuerdo adoptado por el Concejo Municipal, en la Sesión Ordinaria 113, Acta 170 del 25 de junio del 2012, que indica lo siguiente: La Gaceta Nº 157 — Jueves 16 de agosto del 2012 Considerandos: I.—Que los intereses de la localidad han sido atribuidos constitucionalmente a los gobiernos municipales, al tenor de lo establecido en el artículo 169 de nuestra Constitución Política. II.—Que el interés público será considerado como la expresión de los intereses individuales coincidentes de los administrados. III.—Que la construcción de instalaciones deportivas en el cantón de Escazú, redundará en el fortalecimiento del deporte, la salud, la cultura y la seguridad ciudadana entre otros beneficios comunales. IV.—Que los inmuebles que se citan en el acuerdo que se propone adoptar, se destinarán a la construcción de área de facilidades comunales para el cantón de Escazú en la cual se instalará un Gimnasio Multiusos, para lo cual prevalece la necesidad de contar con un predio o predios que garanticen espacio adecuado para la instalación de infraestructura deportiva en el cantón en la cercanía de las instalaciones del Estadio Municipal del Liceo de Escazú y del Centro Educativo Benjamín Herrera. Los predios se han seleccionado en el distrito de San Antonio con acceso por tres calles públicas, este predio se localiza en el sector intermedio del área del cantón. El terreno no tiene identificadas amenazas naturales, los estudios preliminares realizados de capacidad de soporte del suelo, evaluación preliminar geológica y Uso de suelo, hacen de estos predios para la instalación de edificaciones deportivas. ACUERDO AC-276-12: “Se acuerda: Con dispensa de trámite de comisión: con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 169 y 170 de la Constitución Política, 11 y 113 de la Ley General de la Administración Pública, 1, 2, 3, 13 incisos a) y e), 17 incisos d), l) y n) todos del Código Municipal; 1, 18 y20 de la Ley de Expropiaciones número 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada por la Ley número 7757 del 10 de marzo de 1998. I.—Se declara de interés público la expropiación de las fincas inscritas en el Registro Público, partido de San José, con matrícula de folio real número 182553-000, con plano catastrado número SJ-005482-1967, propiedad actualmente de Stone Soup Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-516983; la propiedad con matrícula de folio real número: 150833-000, con plano catastrado número SJ-0038151969; propiedad actualmente de Stone Soup Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-516983; la propiedad con matrícula de folio real número: 1136027-000, con plano catastrado número SJ-003436-1971, propiedad actualmente de Stone Soup Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-516983; la propiedad con matrícula de folio real número: 150819-000; con plano catastrado número SJ-005718-1966; propiedad actualmente de Stone Soup Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-516983 y la propiedad con matrícula de folio real número 178999-000, con plano catastrado número SJ-00644-1967, propiedad actualmente de Stone Soup Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101516983, las cuales según el Registro Público, se describen así: finca número 182533-000: potrero con una casa, situado en el distrito de San Antonio, segundo del cantón de Escazú, segundo de la provincia de San José, mide: siete mil cuatrocientos cincuenta y un metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados, linda al norte, con: Víctor Hugo Román Jara y otros, al sur, con: calle pública, al este con: Inversiones Montormo S. A. y otro, y al oeste con: Río Chiquero en medio de otros”; la finca número 150833-000: “terreno con una casa, situado en el distrito de San Antonio, segundo del cantón de Escazú segundo de la provincia de San José, mide: novecientos veintiséis metros con dieciséis decímetros cuadrados, linda al norte con: Gabriela Sandí con 35m 95cm, al sur con: avenida 2 con 31m 91cm, al este con: lote Nº 24 con 30m 73 cm y al oeste con: Eduardo Alfonso Bonilla Obando. Finca número 136027-000” terreno con una casa, situado en el distrito de San Antonio, segundo del cantón de Escazú, segundo de la provincia de San José, mide: mil ciento siete metros con noventa y tres decímetros cuadrados, linda al norte con: calle Pública, al sur con: Winston S. A., al este, con: calle pública y al oeste, con: Inversiones Hopass S. A.”. Finca número 150819-000: “terreno inculto, situado en el distrito de San Antonio, segundo del cantón de Escazú, segundo de la provincia de San José, mide: mil cincuenta y tres metros con treinta y seis decímetros cuadrados, linda al norte, con: 25m 50 cm de frente con 1 avenida, al sur, con: 25 m 18 cm de frente, al este, con: 29 m 97 cm lote ñ Pág 47 29 de Evons Byocn y al oeste, con: lote 31 con 51 m 86 cm”. Finca número 1178999-000: “Para construir, situado en el distrito de San Antonio, segundo del cantón de Escazú, segundo de la provincia de San José, mide: mil sesenta y cuatro metros con cinco decímetros cuadrados linda al norte, con: calle pública 24, 00 mts, al sur, con: Javier Montejo con 25,45 mts, al este, con: Margarita Bertheau y al oeste, con: Alexis Gómez con 50,86 mts”. II.—Dichos inmuebles se destinarán a la construcción de un área de facilidades comunales para el cantón de Escazú en la cual se instalará un gimnasio multiusos, para lo cual prevalece la necesidad de contar con un predio o predios que garanticen espacio adecuado para la instalación del estadio Municipal, del liceo de Escazú y del centro educativo Benjamín Herrera. Los predios se han seleccionado en el distrito de San Antonio con acceso por tres calles públicas, este predio se localiza en el sector intermedio del área del cantón. El terreno no tiene identificadas amenazas naturales, los estudios preliminares realizados de capacidad de soporte del suelo, evaluación preliminar geológica y uso de suelo, hacen de estos predios para la instalación de edificaciones deportivas. III.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones vigente, se solicita al Registro Público de la Propiedad Inmueble, se sirva efectuar la anotación provisional respectiva, sobre los citados inmuebles del partido de San José, con matrículas de folio real números: 182553000, 150833-000, 136027-000, 150819-000 y 178999-000. IV.— Publíquese este acuerdo en el diario oficial La Gaceta, para todos los efectos legales pertinentes. Notifíquese este acuerdo al señor representante legal de la sociedad dueña del inmueble: “Stone Soup Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-516983”. Así mismo notifíquese este acuerdo al señor Alcalde Municipal en su Despacho para lo de su cargo”. Declarado definitivamente aprobado. Lic. Ana Parrini Degl Saavedra, Secretaria Municipal.—1 vez.—O. C. 032825.—Solicitud 35093.—C-54540.—(IN2012078890). MUNICIPALIDAD DE HEREDIA EDICTO Acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 0144-2012 del 06-02-2012, en el artículo V, según oficio SCM-0305-2012 del 09-12-2012 La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que en el Cementerio Central, existen un derecho en el cual el mismo fue realizado en tres compras con diferentes personas en diferentes fechas las cuales dos de ellas ya están fallecidas que fueron las compras más viejas, la última compra fue para ajustar a los 9 metros cuadrados para 6 nichos a nombre de Sra. Vilma Villalobos Yannarella y con este nombre salen los servicios de mantenimiento de nichos y es la que solicita que se elimine en los registros municipales los nombres de los fallecidos y que se a su vez se incluyan como beneficiarios a sus hermanos en dicho derecho, nombrando así a beneficiarios: Guido Villalobos Yannarella, cédula Nº 1-201-854, Jeni Villalobos Yannarella, cédula Nº 4-072-580, Elmer Villalobos Yannarella, cédula Nº 4-076-21, Ma. Elena Villalobos Yannarella, cédula Nº 4-079-168, Luis Edo. Villalobos Yannarella, cédula Nº 4-084-269, Jorge Villalobos Yanarella, cédula 4-088-191. Derecho ubicado en el Cementerio Central, lote Nº 69 Bloque G, con una medida de 9 metros cuadrados, para 6 nichos, solicitud Nº 143168-393 recibo Nº 289-539-D, inscrito en folio 12-7-13 libro 1-2, el cual fue adquirido el 28-03-1984, 13-02-1919 y 12-10-1936. El mismo se encuentra a nombre de Vilma Villalobos Yannarella y Familia, Nicolás Yannarella y Orlinda Yannarella González de V… Recomendación: analizada la documentación presentada este depto. Recomienda que se elimine en los registros municipales los nombres de los fallecidos y que a su vez se incluyan beneficiarios. Datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 25 de noviembre del 2011. Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus desechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente. Departamento de Rentas y Cobranzas.—Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa.—1 vez.—(IN2012078671). Pág 48 La Gaceta Nº 157 — Jueves 16 de agosto del 2012 AVISOS CONVOCATORIAS EMPRESA ALFARO LIMITADA Se convoca a una asamblea de cuotistas, el lunes 24 de setiembre del año en curso en primera convocatoria a las 9:00 a. m. y en segunda convocatoria una hora después en el domicilio social, en la oficina de Germán Alfaro, para conocer de los siguientes temas: 1) Modificación de cláusula de administración de la compañía y modificación de la estructura de administración de la compañía. 2) Nombramiento de los miembros de la administración. 3) Requerimiento de pago de deuda de socios. 4) Análisis de propuesta de asesor de negocios. Los libros y los documentos relacionados con los fines de la asamblea estarán en el domicilio de la sociedad a disposición de los socios, previa coordinación con la administración.—Cecilia Héctor Contreras, Gerente.—1 vez.—RP2010315478.—(IN2012080376). COMPAÑÍA HOTELERA DIRIÁ S. A. Se convoca a una asamblea de accionistas el lunes 24 de setiembre del año en curso en primera convocatoria a las 11:00 a. m. y en segunda convocatoria una hora después en el domicilio social, en la oficina de Germán Alfaro, para conocer de los siguientes temas: 1) Modificación de cláusula de administración de la compañía y modificación de la estructura de administración de la compañía. 2) Nombramiento de los miembros de la junta directiva y del fiscal de la compañía. 3) Análisis de propuesta de división de bienes de la compañía. 4) Requerimiento de pago de deuda de socios. De conformidad con el artículo 164 del Código de Comercio, los libros y los documentos relacionados con los fines de la asamblea estarán en el domicilio de la sociedad a disposición de los accionistas, previa coordinación con la administración.—Roberto Alfaro Héctor, Vicepresidente.—1 vez.—RP2010315479.—(IN2012080377). AVISOS PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Aviso de extravío de placa oficial de identificación A las distintas autoridades del país y público en general se hace saber acerca del extravío del Acta de Decomiso y/o secuestro número 706 de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda. Se invita a cualquier persona interesada y que considere afectado que puede ejercer sus acciones ante las oficinas centrales de esta Policía.—San José, 27 de julio de 2012.—Roberto Valerín Coto, costarricense, portador de la cédula de identidad número 3-407-912.—(IN2012078377). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ ASOCIACIÓN PRO MEJORAS DE LA URBANIZACIÓN MARÍA AUXILIADORA Yo, Luis Antonio Arias Delgado, cédula 2-0327-0786, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Pro Mejoras de la Urbanización María Auxiliadora, cédula jurídica 3-002-246076, solicito al departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros de Registro de: Registro de Asociados, Junta Directiva y los contables, Inventario y Balance, Diario y Mayor un libro de cada uno los cuales fue extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Alajuela, veintisiete de julio del dos mil doce.—Luis Antonio Arias Delgado, Presidente.—1 vez.— RP2012314618.—(IN2012078638). T&S CONSULTORES CONTADORES PÚBLICOS AUTORIZADOS T&S Consultores Contadores Públicos Autorizados, cédula jurídica: 3-101-414473, informan: que entre los meses de enero a julio del año en curso, se extraviaron los recibos de dinero del talonario: del 501 al 550. La firma no se responsabilizará de las gestiones que se realicen con estos recibos. Asimismo, agradecerá que si se conoce de cualquier movimiento anómalo con tales recibos, se informe al teléfono (2253-7374) T: 2256-7374.—San José, 30 de julio del 2012.—Lic. Henry Tacsan Ruiz, Notario.—1 vez.—(IN2012078901). NOTIFICACIONES JUSTICIA Y PAZ JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL REGISTRO INMOBILIARIO Se hace saber a Luz María Zeledón Alvarado (2-272-151), Miguel Morales Murillo (6-178-682), Maritza Morales Murillo (6247-738), Ólman Moraga Araya (2-339-997) y Marlen Quesada Quirós (1-562-756), relacionados a las fincas Limón 74345 y 75939, que publicitan en común el plano catastrado L-281118-1995, que motivó la apertura del expediente 2011-943-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 12:00 horas del 17/07/2012, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia a dichas personas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con el artículo 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley Nº 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia Expediente (2011-0943-RIM).—Curridabat, 17 de julio del 2012.—Lic. César Alexander Hernández Umaña, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº 02-12.—Solicitud Nº 44609.—C28220.—(IN2012078062). Se hace saber a Pharmakon Soportes Bursátiles Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-392450, a través de su representante legal Edwin John Wooderson, pasaporte M052374, en calidad de propietaria de la finca de Guanacaste 115309-000, y a Santiago Vallejos Álvarez, con cédula Nº 5-0011-2316, por desconocerse su domicilio exacto; asimismo a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales: I.—Que el Registro Inmobiliario ordenó la apertura de diligencias administrativas por resolución de las 14 horas 06/06/12, debido a una sobreposición de las fincas 5-44296, 5-79938, 5-91049 y 5-115309. II.—Que mediante resoluciones de las 13 hrs del 14/06/12 y 13 horas del 12/07/12, se le confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a su derecho convenga. Se le previene que dentro de éste término debe señalar número de fax, medio electrónico, o casa u oficina, donde oír futuras notificaciones de éste Despacho, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo N° 35509-J, en concordancia con los artículos 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales Ley N° 8687, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 27 del Reglamento de cita y al artículo 11 de la Ley N° 8687. (Expediente 2012-658RIM).—Curridabat, 12 de julio del 2012.—Lic. Ronald A. Cerdas Alvarado, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº 002-12.—Solicitud Nº 35113.—C-30100.—(IN2012078063). Se hace saber a la sociedad Kiki Riki Loco de Guanacaste cédula jurídica 3-101-475592 representada por Muharrem Mike Atmaca, pasaporte 460154787 que en este registro se ventila en expediente 2008-0026-BI, supuesta sobreposición entre las fincas La Gaceta Nº 157 — Jueves 16 de agosto del 2012 de Guanacaste 49191, 147097 y 156293. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 13:00 horas del 17/07/2012, se autorizó la publicación por 1 vez de un edicto para conferirle audiencia a dichas personas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este despacho todo de conformidad con el artículo 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley Nº 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia Expediente (2008-0026-RIM).—Curridabat, 17 de julio del 2012.—Lic. César Alexander Hernández Umaña, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº 2-12.—Solicitud Nº 29364.—C-24460.—(IN2012078838). Se hace saber al señor Roy Gerardo Sánchez Torres, cédula de identidad 7-126-599, en su condición de presidente de la Asociación Solidarista de Empleados de Corporación de Desarrollo Agrícola del Montew, Finca Perdiz, cédula jurídica 3-002-051089, en calidad de propietario registral de la finca de Limón 60180, al señor José Walter Leitón Ramírez, cédula 1-305-544, en calidad de propietario registral de la finca del partido de Limón 76277, al señor Hugo Gerardo Mendoza Matarrita, cédula 2-0405-0270, como propietario registral de la finca 76278. En virtud de lo denunciado esta asesoría mediante resolución de las 14:00 horas del 23/03/2010, se ordenó consignar advertencia administrativa sobre la finca del Partido de Limón 60180, 76275, 76276, 76277 y los planos catastrados L-336116-1996, L-123545-1993, 1-3387361996, L-338736-1996, L-339329-1996. Mediante resolución de las 14:00 horas del 06/06/2012, se brindó audiencia de ley a las partes, siendo que fue devuelto los sobres certificados de correos ACO32165200CR, AC032165261CR, ACO32165244CR, dirigido a estas personas con la indicación: “rehusado” “desconocido”, con el fin de cumplir con el Debido proceso por resolución de las 14:00 horas del 19/07/2012, se autorizó la publicación por única vez, para conferirle audiencia a las personas indicadas, contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro del dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga y se le previene: que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o correo electrónico, conforme el artículo 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario que es Decreto Ejecutivo Nº 35509-J del 13 de setiembre publicado en La Gaceta Nº 198, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 vigentes a esta fecha en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Expediente: 390-2012-RIM).— Curridabat, 19 de julio del 2012.—Lic. Ruth Espinoza Miranda, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº 02-12.—Solicitud Nº 6752.— C-36500.—(IN2012078855). Se hace saber a Fernando Antonio Corea Traña, cédula 5-0393-0432, en /su condición de parte en el contrato de donación anotado en la finca del partido de Alajuela 333462, al tomo 2012, asiento 37343 y a Hingrid Silva Chamorro, cédula de identidad 1-0742-0944, en su condición de propietaria registral de la finca del partido de Alajuela 257423, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, por duplicidad del plano A-992188-1991 el cual se encuentra publicitado en las fincas de Alajuela 333462 y 257423. En virtud de lo informado esta asesoría mediante resolución de las 10:05 horas del 05/03/2012, ordenó consignar advertencia administrativa sobre dichas fincas y con el Pág 49 objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 9:30 horas del 02/05/2012, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2012-0230RIM).—Curridabat, 2 de mayo del 2012.—Lic. Gabriela Montoya Dobles, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº 02-12.—Solicitud Nº 35121.—C-31980.—(IN2012078865). Se hace saber Alexis Barquero Salazar cédula 1-396-445, como titular de la finca 4-106812, Nidia María Arce Chaves, cédula 6-1087-339, como titular del derecho 001 de la finca 4-107578, Jorge Luis Jiménez Jiménez, cédula: 6-0087-582, como titular del derecho 002 de la finca 4-107578, Alexis Gerardo Ballestero Alfaro, cédula de identidad 2-258-300 titular del plano catastrado 4-1059781993, Manuel Orozco Mayorga, cédula de identidad de identidad 9-0039-670, en su condición de apoderado generalísimo de Cadena de Comerciantes Detallistas de Sarapiquí S. A., cédula de persona jurídica 3-101-036596, como titular del plano catastrado 4-5051261983, Alexis Gerardo Ballesteros Alfaro, cédula de identidad 2-258300, como titular del plano catastrado 4-858603-1989, que en este registro se ventila diligencias administrativas bajo expediente 20111308-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 8:40 horas del 10 de julio del 2012, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia a la sociedad mencionada en la persona de su representante, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia debe señalar medio donde oír futuras notificaciones de este despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 35509-J; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley Nº 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Ref. Exp. (2011-1308-RIM), Registro Inmobiliario, División Registral).—Curridabat, 16 de julio del 2012.—Lic. Joe Herrera Carvajal, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº 02-12.—Solicitud Nº 6751.—C-34800.—(IN2012078881). Se hace saber a los señores: I.- Pedro Pablo Alvarado Carrillo, mayor, casado una vez, jornalero, vecino de Guanacaste, Abangares, Rancho Ana, cédula de identidad número 6-0048-0168, en su condición de compareciente vendedor de la finca 1-4886-000, en el documento tomo 2012, asiento 147824. II.- Ancizar Maje Monroy, mayor, soltero, empresario, vecino de San José, San Antonio de Desamparados, portador de la cédula de residencia número 117001121423, en su condición de compareciente comprador de la finca 1-4886-000, en el documento tomo 2012, asiento 147824. III.- Lic. Marcial Rolando Aguiluz Barboza, abogado otorgante en el documento tomo 2012, asiento 147824; que en este registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio, en virtud del traslado del documento tomo 2012, asiento 147824, mediante oficio remitido por el registrador Óscar Ramírez Bonilla, número 341 y la investigación que determinó que: 1.-) La finca 1-4886- Pág 50 La Gaceta Nº 157 — Jueves 16 de agosto del 2012 000, terreno baldío, se la adjudica don Pedro Alvarado, ante el Intendente General Joaquín Rivas por resolución del doce de noviembre de mil ochocientos treinta y tres. 2.-) Que la finca supra señalada fue inscrita en el Registro Nacional el 24 de julio de 1871. 3-) Que después de la inscripción indicada en el acápite anterior, la finca en cuestión no ha tenido más movimientos. 4.-) Que en el documento tomo 2012, asiento 147824, que es escritura número 184 del tomo 04 del protocolo del notario Marcial Rolando Aguiluz Barboza, otorgada en San José, a las 14 horas del 5 de febrero del presente año; comparece el señor Pedro Pablo Alvarado Carrillo, cédula de identidad número 6-48-168, segregando y vendiendo al señor Ancizar Maje Monroy, con cédula de residencia número 117001121423 un lote de la finca 1-4886-000 con una medida de 8384192.06 metros cuadrados. 5.-) Que el notario Marcial Rolando Aguiluz Barboza, cédula 1-604-440, en el documento supra mencionado: da fe que Pedro Pablo Alvarado Carrillo, “se trata de la misma persona por haberlos tenido a la vista”. 6.-) Que según Padrón del Registro Civil, el señor Pedro Pablo Alvarado Carrillo, nació el 29 de junio de 1937. En proceso, por resolución de las nueve horas veintitrés minutos del nueve de julio de dos mil doce, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan y se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o correo electrónico, conforme el artículo 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo N° 35509-J, del 13 de setiembre, publicado en La Gaceta N° 198, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. 660-2012RIM).—Curridabat, 9 de julio de 2012.—Lic. Ana Lorena Sáenz Jiménez, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº 02-12.—Solicitud Nº 6713.—C-55480.—(IN2012078885). Se hace saber a Desarrollos Delka DM Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-100002, representada por el señor Moisés Herrera Fiallos, portador de la cédula de identidad número 8-00350974, al ser dicha sociedad propietaria registral de la finca del Partido de Cartago, matrícula Nº 124579, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio con ocasión de investigar la presunta doble inmatriculación existente entre las fincas del Partido de Cartago matrículas Nº 124579 y 127659. En virtud de lo anterior, esta Asesoría mediante resolución de las 08:15 horas del 31/05/2012 ordenó consignar advertencia administrativa en el asiento registral de la finca del Partido de Cartago, matrícula 124579. De igual manera por resolución de las 9:45 horas del 06/06/2012; con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, se ordenó conferir audiencia a dicha sociedad al domicilio que consta en los asientos regístrales. Siendo que la Oficina de Correos de Costa Rica devolvió el certificado RR032165160CR y el acuse de recibo para notificar a dicha sociedad anónima, sin recibir indicando que la dirección es insuficiente, mediante resolución de las 15:10 horas del 10/07/2012, esta Asesoría autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme al artículo 22, inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Publíquese. (Referencia Exp. Nº 2012-0649-RIM).—Curridabat, 10 de julio del 2012.—Lic. Didier Salazar Vallejos, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº 12-02.— Solicitud Nº 6715.—C-36680.—(IN2012078895). CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES HUERTAR NORTE SUCURSAL GARABITO PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ El suscrito Sr. Roberto Guevara Castillo, Jefe de la Sucursal de Garabito, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante presente edicto por tres veces consecutivas: por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Julie Ann Kieldsen no indica otro, número 7-00025860842001-001, planilla de 11/2011 por un monto ¢44.239,00, Corporación El Chante Tico Limitada, número 2-03102647957-001-001, planillas de 01-2012 al 04-2012, por un monto ¢951.456,00, Torres Toro María Catalina, número 7-02900100702-001-001, planilla de 02/2012, por un monto ¢36.238,00, Techno Pools S. A., número 2-03101461536001-001, otros conceptos del 10/2010, por un monto ¢40.086,00, Alpízar Matarrita Ronny de Jesús, número 0-603640884-001-001, planilla del 01/2012, por un monto ¢73.116,00, Vargas Aguirre Natalia Isabel, número 0-00205750990-001-001, planilla del 12/2011, por un monto de ¢36.623,00, Interamerican Consultanting Services S.A., número 2-03101464413-002-001, planilla del 01/2012, por un monto ¢220.188,00, Coast Sunset Enterprise Inc S. A., número 2-03101599228-001-001, planillas del 01 y 02/2012, por un monto de ¢85.648,00, Inversiones La Vega R.D. Cibao S. A., número 2-03101424087-001-001, adicional de enero-2012, por un monto de ¢201.425,00, Casa Blanca de Hermosa S. A., número 2-03101205604-001-001, planilla adicional de mayo-2011, por un monto de ¢141,810, CN Escapes a la Costa (Coastal Escapes) S.A., número 2-03101316527-001-001, planilla adicional de mayo-2011, por un monto de ¢132.679,00; Kramer no indica otro Timothy Alan, número 7-014800969504-001-001, planillas del 01, 02 y 03-2012 y adicional de ene-2012, por un monto de ¢949.238,00, Road to Heaven Ltda, número 2-3102565842-001-001, planilla de abril-2012, por un monto de ¢358.735,00, Sofía Maryori Pérez Herrera, número 7-02810100467-001-001, planillas de febrero a abril-2012, por un monto de ¢103.984,00.—26 de junio del 2012.—Roberto Guevara Castillo, Administrador Sucursal.—(IN2012069046). INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO Al señor: Ronaldo Romero Aguirre, se le hace saber que en diligencia de revocatoria de adjudicación, incoados en su contra, según Exp. Adm. 556-12 se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario, Departamento Legal, Región Huetar Norte, Ciudad Quesada, a las trece horas cincuenta minutos del veintisiete de julio del dos mil doce. Con fundamento en la Ley de Tierras y Colonización número 2825 y sus reformas, Ley del Instituto de Desarrollo Agrario número 6735, el procedimiento indicado en los artículos 109 al 120 del Reglamento para la Selección de Beneficiarios del IDA, el Reglamento Autónomo del Procedimiento Administrativo publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 15 de diciembre de 1995, el acuerdo de Junta Directiva Artículo nueve, Sesión cero sesenta y seis-noventa y seis celebrada el veintiséis de noviembre de 1996 y en forma supletoria la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil, se tiene por establecido el presente proceso ordinario administrativo de revocatoria de adjudicación y nulidad de títulos contra el señor: Ronaldo Romero Aguirre, cédula: doscientos setenta-uno seis cuatro cero cinco seis cero nueve cinco tres uno ocho, adjudicatario de la parcela y lote treinta del asentamiento campesino Las Nubes (A183), según acuerdo de Junta Directiva del IDA, artículo XXXIX, sesión cero sesenta y nueve-mil novecientos noventa y seis, del tres La Gaceta Nº 157 — Jueves 16 de agosto del 2012 de diciembre de mil novecientos noventa y seis; y el lote con el acuerdo de Junta Directiva artículo XXXIV, de la sesión 069-96, celebrada el 3 de diciembre de 1996, respectivamente; e inscritos en el Registro de la Propiedad al partido de Alajuela Folio Real 327046-001 y 378799-001 respectivamente; a quien se le concede audiencia y se les convoca a comparecencia que podrá evacuarse en forma oral o escrita ante esta Asesoría Legal, ante esta Asesoría Legal, en la Dirección Regional Huetar Norte 100 metros este, 100 metros norte y 25 metros este del súper San Roque en barrio San Roque de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela. Comparecencia que se realizará el 7 de setiembre del 2012 a la 1:00 pm, de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Administración Pública, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado en defensa de sus derechos y para que ofrezcan prueba en apoyo de las mismas. Se le previene el señalamiento de casa u oficina dentro del perímetro de Ciudad Quesada donde atender notificaciones, bajo apercibimiento de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiera (artículo 108 del Reglamento Selección de Familias y 185 CPC). Se hace del conocimiento de el administrado que este proceso se instruye por violación al Artículo 68, párrafo 4, inciso b) por abandono injustificado de la parcela y lote treinta del asentamiento campesino Las Nubes. Se prevé como fecha límite para rendir el informe a Junta Directiva en el plazo de un mes, después de vencido el término para la comparecencia aquí citada: Para lo que proceda se pone en conocimiento que el presente expediente se encuentra en esta oficina para su consulta y estudio, constan los siguientes documentos: folio 1 oficio DRHN-A-0225-2012 con fecha 12 de abril del 2012, folio 2-4, oficio OSRSR 176-2012, folios 5-6 informe de fiscalización agraria, folio 7-12 estudio registral, folio 13 sistema de ingresos, folio 16 carta de administrado, folio 17 declaración jurada, folio 18 carta Asociación de Desarrollo, folio 19-22 Acuerdo de Junta Directiva, folio 23 copia plano catastrado. Cabe indicar que esta resolución anula la publicada en La Gaceta número 124 del 27 de junio del 2012. De la presente resolución podrá interponerse recurso de revocatoria dentro de las 24 horas siguientes. Notifíquese.—Lic. Grace Ávila Calvo, Notaria.—(IN2012078872). 2 v. 1. A los señores: Anastasio Morales Gaitán, cédula: 2-330-826 y Simona Medina Hurtado, cédula: 3-346-364, se les hace saber que en diligencia de revocatoria de adjudicación, incoados en su contra, según Exp. Adm. 561-12 se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario, Departamento Legal, Región Huetar Norte, Ciudad Quesada, a las diez horas del seis de julio del dos mil doce. Con fundamento en la Ley de Tierras y Colonización número 2825 y sus reformas, Ley del Instituto de Desarrollo Agrario número 6735, el procedimiento indicado en los artículos del 109 al 120 del Reglamento para la Selección de Beneficiarios del IDA, el Reglamento Autónomo del Procedimiento Administrativo publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 15 de diciembre de 1995, el acuerdo de Junta Directiva artículo nueve, sesión cero sesenta y seis-noventa y seis celebrada el veintiséis de noviembre de 1996 y en forma supletoria la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil, se tiene por establecido el presente proceso ordinario administrativo de revocatoria de adjudicación, contra los señores: Anastacio Morales Gaitán, cédula: 2-330-826 y Simona Medina Hurtado, cédula: 3-346-364 adjudicatarios de la granja Familiar número 08 del asentamiento campesino El Gallito (A-203), según acuerdo de Junta Directiva del IDA, artículo LXXVI, sesión cero treinta y siete-mil novecientos noventa y ocho, del seis de mayo de mil novecientos noventa y ocho; a quienes se les concede audiencia y se les convoca a comparecencia que podrá evacuarse en forma oral o escrita ante esta Asesoría Legal, en la Dirección Regional Huetar Norte, 100 metros este, 100 metros norte y 25 metros este del súper San Roque en barrio San Roque de Ciudad Quesada San Carlos, Alajuela. Comparecencia que se realizará el 7 de setiembre del 2012 a las 8:00 a m, de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Administración Pública, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado en defensa de sus derechos y para que ofrezcan prueba en apoyo de las mismas. Se le previene el señalamiento de casa u oficina dentro del perímetro de Ciudad Quesada donde atender notificaciones, bajo apercibimiento de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual Pág 51 consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiera (Reglamento Selección de Familias y 185 CPC). Se hace del conocimiento del administrado que este proceso se instruye por violación al Artículo 68, párrafo 4, inciso b) Por abandono injustificado de la granja familiar número ocho del asentamiento campesino El Gallito. Se prevé como fecha límite para rendir el informe a Junta Directiva en el plazo de un mes, después de vencido el término para la comparecencia aquí citada: Para lo que proceda se pone en conocimiento que el presente expediente se encuentra en esta oficina para su consulta y estudio, constan los siguientes documentos: folio 1 oficio DRHN-A-0316-2012 con fecha 24 de mayo del 2012, folios 2 y 3 oficio OSRSR 298-2012, de fecha 18 de mayo del 2012, folios 4 y 5 Informe de Fiscalización Agraria, folios 6 y 7, acuerdo de Junta Directiva, folios 8 y 9 estudio de plano, folio 10 copia de plano catastrado. De la presente resolución podrá interponerse recurso de revocatoria dentro de las 24 horas siguientes. Notifíquese.—Lic. Grace Ávila Calvo, Notaria.— (IN2012078874). 2 v. 1. A la señora: María Edibeth Quesada Retana, cédula: 2-403-365, se le hace saber que en diligencia de revocatoria de adjudicación, incoados en su contra, según exp. 560-12 se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario, Departamento Legal, Región Huetar Norte, Ciudad Quesada, a las diez horas del seis de julio del dos mil doce. Con fundamento en la Ley de Tierras y Colonización número 2825 y sus reformas, Ley del Instituto de Desarrollo Agrario número 6735, el procedimiento indicado en los artículos 106, 107 y 108 del Reglamento para la Selección de Beneficiarios del IDA, el Reglamento Autónomo del Procedimiento Administrativo publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 15 de diciembre de 1995, el acuerdo de Junta Directiva Artículo nueve, Sesión cero sesenta y seis-noventa y seis celebrada el veintiséis de noviembre de 1996 y en forma supletoria la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil, se tiene por establecido el presente proceso ordinario administrativo de revocatoria de adjudicación contra la señora: María Edibeth Quesada Retana, cédula: 2-403-365, adjudicataria de la granja familiar número cinco, del asentamiento campesino El Gallito (A-203), según acuerdo de Junta Directiva del IDA, artículo VIII, sesión cero setenta y seis-mil novecientos noventa y ocho, del 14 de octubre de 1998; a quien se le concede audiencia y se le convoca a comparecencia que podrá evacuarse en forma oral o escrita ante esta Asesoría Legal, en la Dirección Regional Huetar Norte, 100 metros este, 100 metros norte y 25 metros este del súper San Roque en barrio San Roque de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela. Comparecencia que se realizará el 7 de setiembre del 2012, a las 10:00 a. m., de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Administración Pública, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado en defensa de sus derechos y para que ofrezcan prueba en apoyo de las mismas. Se le previene el señalamiento de casa u oficina dentro del perímetro de Ciudad Quesada donde atender notificaciones, bajo apercibimiento de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiera (artículo 108 del Reglamento Selección de Familias y 185 CPC). Se hace del conocimiento del administrado que este proceso se instruye por violación al Artículo 68, párrafo 4, incisos b) y d) por abandono injustificado y explotación indirecta de la granja familiar 5 del asentamiento El Gallito (A-203). Se prevé como fecha límite para rendir el informe a Junta Directiva en el plazo de un mes, después de vencido el término para la comparecencia aquí citada: Para lo que proceda se pone en conocimiento que el presente expediente se encuentra en esta oficina para su consulta y estudio, constan los siguientes documentos: folio 1, oficio DRHN-A-441-2012 con fecha 22 de junio del 2012, folio 2, oficio OSRSR-374-2012, folios 3 y 4 oficios OSRSR-310-2012, del 21 de mayo del 2012, folios 5 y 6 Informe de fiscalización agraria. Folio 7, 8, 9 amonestación. Folio 19, constancia de ingresos. Folio 11, constancia de Caja Agraria. Folios 12 y 13, estudios de registro. Folios 14, 15, 16 acuerdos de junta directiva. Folios 17 y 18 certificación de planos. Folio 19 copia de plano. De la presente resolución podrá interponerse recurso de revocatoria dentro de las 24 horas siguientes. Notifíquese.—Lic. Grace Ávila Calvo, Notaria.—(IN2012078876). 2 v. 1.