GACETA Nº 145 de la fecha 29 07 2008
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GACETA Nº 145 de la fecha 29 07 2008
La Uruca, San José, Costa Rica, martes 29 de julio del 2008 ¢ 235,00 AÑO CXXX Nº 145 - 104 Páginas MINISTERIO DE SALUD EMITIÓ DECRETO REFORMAN EL FUNCIONAMIENTO DE TEMPLOS O LOCALES DE CULTO Pág. 9 6,55 % al salario base GOBIERNO AUTORIZA AUMENTO A SERVIDORES PÚBLICOS Pág. 12 A fin de garantizar un ambiente ecológicamente equilibrado DE INTERÉS PLAN DE RESIDUOS Págs. 9 - 11 BANCO CENTRAL toma acuerdo Fotos con fines ilustrativos NUEVAS DISPOSICIONES. El Gobierno tomó la determinación de promulgar reformas al Reglamento para el Funcionamiento Sanitario de Templos o Locales de Culto, con la finalidad de garantizar el bienestar de los ciudadanos, sin ningún tipo de discriminación. Para modificar un edificio destinado al culto deberán tramitarse varios requisitos. SE AUTORIZA LÍNEA DE CRÉDITO PARA RECOPE Pág. 58 Pág 2 La Gaceta Nº 145 — Martes 29 de julio del 2008 CONTENIDO Pág Nº PODER LEGISLATIVO Proyectos ......................................................................................2 PODER EJECUTIVO Decretos ........................................................................................9 Acuerdos .....................................................................................12 DOCUMENTOS VARIOS ..........................................................18 PODER JUDICIAL Avisos .........................................................................................48 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Resoluciones ...............................................................................49 Edictos ........................................................................................51 Avisos .........................................................................................52 CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA ..................................52 REGLAMENTOS........................................................................57 REMATES....................................................................................57 INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ............................58 RÉGIMEN MUNICIPAL ...........................................................63 AVISOS .........................................................................................66 NOTIFICACIONES ....................................................................93 CITACIONES ............................................................................103 FE DE ERRATAS ......................................................................103 PODER LEGISLATIVO PROYECTOS LEY PARA LA EXONERACIÓN DE IMPUESTOS Y SOBRETASAS A LAS JUNTAS DE EDUCACIÓN Y JUNTAS ADMINISTRATIVAS DE LAS INSTITUCIONES OFICIALES DE ENSEÑANZA Expediente Nº 17.057 ASAMBLEA LEGISLATIVA: Las juntas de educación y las administrativas, históricamente han cumplido una importantísima labor en el Sistema Educativo Costarricense. Dichos entes están regulados principalmente en el Código de Educación, la Ley Fundamental de Educación y el Reglamento General de Juntas de Educación y Administrativas, donde se les concibe como delegaciones de las municipalidades y organismos auxiliares de la Administración, que funcionan como verdaderos órganos de apoyo a la labor que se le ha encomendado al Ministerio de Educación Pública. Los miembros de las juntas de educación y de las administrativas, son nombrados por las municipalidades de cada cantón, pero en la práctica su relación más directa y continua es con las autoridades del Ministerio de Educación Pública, de quienes reciben el presupuesto y las directrices generales para el debido cumplimiento de su cometido. Es importante mencionar que las juntas tienen personalidad jurídica y patrimonio propio, por lo que están autorizadas para adquirir derechos, contraer obligaciones y por supuesto ser titulares o propietarios de bienes muebles e inmuebles. De hecho, muchas juntas son dueñas de las propiedades donde se asientan una gran cantidad de escuelas y colegios públicos, debiendo velar por consiguiente, porque existan adecuadas condiciones en la planta física de los centros educativos oficiales. Tradicionalmente, y por considerarse como un órgano dependiente del Ministerio de Educación Pública, no pagaban el impuesto de bienes inmuebles, pues les alcanzaba las exoneraciones que la ley dispone para las instituciones del Poder Ejecutivo. Sin embargo, la Procuraduría General de la República mediante los dictámenes vinculantes C -062-2005 del 14 de febrero del 2005 y C 170-2005, del 6 de mayo de ese mismo año, precisó técnicamente la naturaleza jurídica de las juntas y consideró que son entes descentralizados del Estado, denominación que trae consecuencias negativas en cuanto al régimen exonerativo que las beneficia. En efecto, de acuerdo con la Procuraduría, al haberse calificado anteriormente a las juntas de educación y las administrativas, como órganos del Ministerio de Educación Pública, se beneficiaban también de sus exenciones, en virtud del principio de inmunidad fiscal de Estado, pues la potestad del Estado para imponer tributos y su posición como sujeto acreedor de la obligación tributaria es precisamente el fundamento de ese principio, al entenderse que el Estado no podría ser deudor de aquellos tributos creados a su favor. De este modo, al catalogar a las juntas como entes descentralizados, las exenciones que les apliquen deben estar consignadas en leyes concretas y vigentes en virtud del principio de legalidad. Siguiendo este razonamiento, la Procuraduría General de la República, analizó la situación de las juntas de educación y administrativas, emitiendo el siguiente criterio vinculante: “Si analizamos los supuestos de excepción contenidos en el artículo 2 de la Ley Nº 7293, advertimos que mediante el inciso 1) se exceptúan de la derogatoria general a que se refiere el artículo 1º de dicha Ley, aquellos regímenes exonerativos que se hubieren otorgado al Poder Ejecutivo, al Poder Judicial, al Poder Legislativo al Tribunal Supremo de Elecciones, a las instituciones descentralizadas, a las municipalidades, a las empresas públicas estatales y municipales, y a las universidades estatales. Lo anterior implica, que independientemente de que las Juntas de Educación hubieran sido calificadas en su oportunidad como órganos del Ministerio de Educación Pública (dictamen 128-92), o como entes descentralizados (dictamen C-386-2003), los regímenes de favor que las beneficia siempre queda fuera del alcance de la derogatoria genérica prevista por el legislador en el artículo 1º de la Ley Nº 7293 por disposición del inciso 1) del artículo 2º de la Ley 7293. Sin perjuicio de lo dicho, debe advertirse que al variarse la naturaleza jurídica de las Juntas de Educación, se produce un cambio de importancia en cuanto al origen del régimen exonerativo; por cuanto a tenor del dictamen C-182-92 al haberse calificado a las Juntas de Educación como órganos del Ministerio de Educación, éstas resultaban exentas en virtud del principio de inmunidad fiscal del Estado (El Poder del Estado para imponer tributos y su posición como sujeto acreedor de la obligación tributaria es precisamente el fundamento del principio de inmunidad fiscal del Estado, al entenderse que éste no podrá ser deudor de aquellos tributos creados a su favor... en tanto al ser calificadas como entes descentralizados y haberse reconsiderado el dictamen de referencia, las exoneraciones a favor de las Juntas de Educación derivan, en virtud del principio de legalidad, de leyes concretas que otorguen beneficios fiscales.” Compañeras y compañeros diputados, por un simple cambio de criterio de la Procuraduría, le estamos causando un grave perjuicio a las juntas de educación y juntas administrativas, pues tienen que cancelar varios tributos, a pesar de los limitados recursos económicos de que disponen, todo lo cual va a repercutir, negativamente, en el proceso de enseñanzaaprendizaje, pues se estarían destinando fondos al pago de impuestos en perjuicio de la atención de otras necesidades que cotidianamente tienen los centros educativos del país. De esta manera, atendiendo las preocupaciones e inquietudes que en ese sentido me plantearon los miembros de la Junta de Educación de Santo Domingo de Heredia, someto a conocimiento de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: LEY PARA LA EXONERACIÓN DE IMPUESTOS Y SOBRETASAS A LAS JUNTAS DE EDUCACIÓN Y JUNTAS ADMINISTRATIVAS DE LAS INSTITUCIONES OFICIALES DE ENSEÑANZA ARTÍCULO ÚNICO.Modifícase el inciso 1) del artículo 2 y se adiciona un nuevo artículo 6 bis a la Ley reguladora de todas las exoneraciones vigentes, su derogatoria y sus excepciones, N.º 7293, de 31 de marzo de 1992, y sus reformas, cuyos textos dirán: “Artículo 2.Excepciones. Se exceptúan, de la derogatoria del artículo precedente, las exenciones tributarias establecidas en la presente Ley y aquellas que: a) [...] b) Se hayan otorgado al Poder Ejecutivo, al Poder Judicial, al Poder Legislativo, al Tribunal Supremo de Elecciones, a las instituciones descentralizadas, a las municipalidades, a las juntas de educación y administrativas de las instituciones oficiales de enseñanza, a las empresas públicas estatales y municipales y a las universidades estatales. [...].” “Artículo 6 bis.- Exonérase a las juntas de educación y administrativas de las instituciones oficiales de enseñanza, del pago de todo tributo y sobretasas para la adquisición de mercancías y servicios necesarios para la realización de sus fines y en beneficio de los centros educativos públicos que les corresponda atender. Los bienes adquiridos al amparo de esta disposición podrán ser vendidos en cualquier momento previo pago de los impuestos y tributos de los que se exoneren.” Rige a partir de su publicación. José Ángel Ocampo Bolaños DIPUTADO NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios. San José, 26 de junio de 2008.—1 vez.—C-64680.—(67848). LEY QUE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA DE COCORÍ, PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN KÍNDER Expediente Nº 17.058 ASAMBLEA LEGISLATIVA: La Municipalidad del cantón Central de la provincia de Cartago está en disposición de donar el terreno de la Municipalidad ubicado en el distrito 5º, cantón I de la provincia de Cartago, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 138877-000, a la Junta de Educación de la Escuela de Cocorí, cedula jurídica Nº 3-008-109989, para que sea utilizado en la construcción de un jardín de niños. La Gaceta Nº 145 — Martes 29 de julio del 2008 Así consta en el acuerdo Nº 7, tomado por el Concejo Municipal de Cartago, sesión ordinaria Nº 51, celebrada el día 28 de enero de 2003, acuerdo definitivamente aprobado. El rápido crecimiento poblacional experimentado en los últimos años en el distrito 5º, del cantón Central de Cartago, principalmente debido a la migración de familias provenientes de otras zonas, ha dado como resultado grandes deficiencias sobre los servicios públicos, entre ellos, la educación. Es por esto que un grupo de padres de familia de la comunidad, en unión con la Junta de Educación de la Escuela de Cocorí y la Municipalidad del cantón, se han dado a la tarea de buscar una solución conjunta donde se le pueda brindar una solución viable a la falta de infraestructura escolar de las comunidades más necesitadas. Por tal motivo, el Concejo Municipal de Cartago, del periodo constitucional 2002 - 2006, con una visión futurista, acordó donar un terreno de su propiedad a la Junta de Educación dicha y así poder contribuir con el desarrollo educacional de muchos niños y niñas de escasos recursos de su cantón. El terreno en cuestión es propiedad de la Municipalidad de Cartago, con cédula de persona jurídica número 3-014-004208, naturaleza: lote-14 destinado a construir local de kinder, ubicación: distrito 5°, San Francisco, cantón I de la provincia de Cartago, se encuentra inscrito en el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 138877, derecho 000, con número de plano catastrado número C-0725638-1988, mide tres mil ciento ochenta y dos metros con dieciocho decímetros cuadrados, y linda al norte, con calzada Paseo Cocorí; al sur, con juegos infantiles y canchas de baloncesto; al este, con calzada Paseo del Río y al oeste, con plaza de deportes. Existe total disponibilidad por parte del Concejo Municipal para donar esta finca a la Junta de Educación de la Escuela Cocorí, cedula jurídica Nº 3-008-109989, a fin de destinarla a la construcción de un jardín de niños en la localidad, según el acuerdo contemplado en el artículo 7 del acta Nº 51, de la sesión celebrada el 28 de enero de 2003. Por los motivos y razones expuestas, se somete al conocimiento y aprobación de los señores diputados y las señoras diputadas el presente proyecto de ley. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: LEY QUE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA DE COCORÍ, PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN KÍNDER ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Municipalidad de Cartago, cédula jurídica Nº 3-014-004208, a donar la finca de su propiedad matricula Nº 138877-000 localizada en Cartago, la cual se detalla a continuación: lote-14 destinado a construir local de jardín de niños, ubicación: distrito 5°, San Francisco, cantón I de la provincia de Cartago, se encuentra inscrito en el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 138877, derecho 000, con número de plano catastrado Nº C-0725638-1988, mide tres mil ciento ochenta y dos metros con dieciocho decímetros cuadrados, y linda al norte, con calzada Paseo Cocorí; al sur, con juegos infantiles y canchas de baloncesto; al este, con calzada Paseo del Río y al oeste, con plaza de deportes, a la Junta de Educación de la Escuela de Cocorí, cédula jurídica 3-008-109989. Según el acuerdo contemplado en el artículo 7 del acta Nº 51, de la sesión celebrada el 28 de enero de 2003, por el Concejo Municipal de Cartago. ARTÍCULO 2.- La escritura pública correspondiente se otorgará ante la Notaria del Estado. Rige a partir de su publicación. Jorge Eduardo Sánchez Sibaja DIPUTADO NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo. San José, 26 de junio de 2008.—1 vez.—C-31680.—(67849). AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA UNIDAD PEDAGÓGICA RAFAEL HERNÁNDEZ MADRIZ Expediente Nº 17.059 ASAMBLEA LEGISLATIVA: La Municipalidad del cantón Central de la provincia de Cartago está en disposición de donar el terreno de la Municipalidad ubicado en distrito 2º, cantón 1º de la provincia de Cartago, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 3048878-000, a la Junta Administrativa de la Unidad Pedagógica Rafael Hernández Madriz, cédula jurídica Nº 3-008-084-033. Así consta en los artículos Nº 45 y 7, tomado por el Concejo Municipal de Cartago, en las sesiones ordinarias Nº 87 y 91, celebradas los días 8 y 5 de los meses de julio y agosto del año 2003, acuerdo definitivamente aprobado. El rápido crecimiento de la población estudiantil que ha experimentado el cantón Central de Cartago, obligó a constituir una serie de casas de enseñanza a lo largo del cantón, una de ellas fue la Escuela Rafael Hernández Madriz, fundada en 1954, para brindar una alternativa educativa acorde con los tiempos para los cartagineses. En el año de 1974, la establecen en la Unidad Pedagógica Rafael Hernández Madriz, centro que albergará a partir de esta fecha no solamente a niños y niñas en edad escolar, sino también a jóvenes de secundaría. Además, brindan educación a niñas y niños para educación maternal y kínder. Pág 3 En el curso lectivo que inició en el año 2003, este centro educativo recibe todos los días a mil cien niñas, niños y jóvenes, los cuales enfrentan los problemas de una infraestructura deteriorada por el paso del tiempo y la cual necesita una intervención urgente de parte de las autoridades educativas, las que han solicitado que los terrenos donde se encuentra la planta física pertenezca a la Junta Administrativa, es por lo que las y los regidores del Municipio de Cartago han tomado el acuerdo de solicitar la creación de una ley que les permita la donación de este terreno. Por los motivos y razones expuestas, se somete al conocimiento y aprobación de los señores diputados y las señoras diputadas el presente proyecto de ley. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA UNIDAD PEDAGÓGICA RAFAEL HERNÁNDEZ MADRIZ ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Municipalidad de Cartago, con cédula de persona jurídica Nº 3-014-004208, a donar a la Junta Administrativa de la Unidad Pedagógica Rafael Hernández Madriz, cédula jurídica Nº 3-008084033, la propiedad inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 48878-000, el cual se describe así: naturaleza: para construir escuela sector El Molino, ubicación: distrito 2º, Occidental, cantón 1º de la provincia de Cartago, con número de plano catastrado número C-0006376-1952, mide seis mil ciento cuarenta y nueve metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados, y linda al norte, con avenida 1 en medio Escolástica Hernández; al sur, avenida 3 en medio Rosa Bonilla y otro; al este, calle 15 en medio Hospicio de Huérfanos de Cartago y al oeste, con calle 17 en medio Emiliano Calderón y otros, propiedad que se encuentra libre de anotaciones ni gravámenes. ARTÍCULO 2.- La escritura pública correspondiente se otorgará ante la Notaria del Estado. Rige a partir de su publicación. Jorge Eduardo Sánchez Sibaja DIPUTADO NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo. San José, 26 de junio de 2008.—1 vez.—C-31680.—(67850). LEY PARA INCENTIVAR LA INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA Y RECREATIVA EN LA CIUDAD DE CARTAGO Expediente Nº 17.060 ASAMBLEA LEGISLATIVA: La actividad física, el deporte, la recreación y la educación física son componentes fundamentales para la formación y la salud integral de las personas. Las dificultades de la población al encarar situaciones económicas y sociales adversas, así como las enfermedades cardiovasculares, el sedentarismo y los niveles de agotamiento mental y físico inducidos por las exigencias de la vida moderna, afectan al individuo, a la familia y a la sociedad en su conjunto. La actividad física, el deporte y la recreación son determinantes para prevenir y enfrentar estas situaciones. También son fundamentales para la prevención, el tratamiento y la rehabilitación de diversos problemas sociales como la delincuencia, la adicción a las drogas, el alcoholismo, la violencia familiar, los problemas emocionales y mentales como la neurosis, la ansiedad, el aislamiento y la depresión. Actualmente la Ley Nº 6849, Ley que establece un impuesto del cinco por ciento sobre el precio de venta del cemento producido en las provincias de Cartago, San José y Guanacaste, establece en su artículo Nº 3, inciso o), lo siguiente: “Artículo 3.Los ingresos provenientes del gravamen al cemento producido en la provincia de Cartago, se distribuirán de la siguiente manera: [...] 1. Un cinco por ciento para la construcción y mantenimiento de un centro polideportivo en la ciudad de Cartago, que será girado a la Dirección de Educación Física y Deportes para ese fin, en coordinación con la Municipalidad de Cartago. [...]” En este momento en la ciudad de Cartago, dentro de las instalaciones que administra el Comité Cantonal de Deportes, se cuenta con un polideportivo, donde se pueden encontrar canchas multiusos, infraestructura deportiva para la natación, canchas de tenis, fútbol, etc, pero una de las mayores preocupaciones de la ciudadanía cartaginesa, es que esta infraestructura no está al alcance de todos. Esto dado a que los habitantes de distritos como Llano Grande, Tierra Blanca, Quebradilla y Corralillo deberían de recorrer distancias hasta de veinticuatro kilómetros para poder utilizar la infraestructura deportiva existente, dejándolos en una posición de desventaja con respecto a los demás habitantes del cantón. Pág 4 La Gaceta Nº 145 — Martes 29 de julio del 2008 El presente proyecto de ley, pretende asignar recursos para obras de infraestructura recreativa y deportiva en los diferentes distritos del cantón Central de Cartago de una forma equitativa, visualizando en primer término aquellos lugares con menor acceso, debido a su distancia con referencia a la infraestructura deportiva con que cuenta el Comité Cantonal de Deportes del cantón Central de Cartago, permitiéndole de esta manera poder garantizar un verdadero desarrollo integral y el pleno disfrute del deporte y la recreación por parte de todos los ciudadanos cartagineses. Por este motivo se propone la modificación del artículo Nº 3, Inciso o) de la Ley Nº 6849, Ley que establece un impuesto del cinco por ciento sobre el precio de venta del cemento producido en las provincias de Cartago, San José y Guanacaste, estableciendo que un cincuenta por ciento de los recursos asignados para la construcción y mantenimiento de un centro polideportivo en la ciudad de Cartago, se invierta en obras de infraestructura recreativa y deportiva en todos los distritos del cantón Central de Cartago y autorizando a la Municipalidad de Cartago a realizar convenios con asociaciones de desarrollo, juntas administrativas y juntas de educación para su implementación. Por los motivos y razones expuestas, se somete al conocimiento y aprobación de los señores diputados y las señoras diputadas el presente proyecto de ley. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: LEY PARA INCENTIVAR LA INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA Y RECREATIVA EN LA CIUDAD DE CARTAGO ARTÍCULO ÚNICO.Modifícase el artículo 3, inciso o) de la Ley Nº 6849, Ley que establece un impuesto del cinco por ciento sobre el precio de venta del cemento producido en las provincias de Cartago, San José y Guanacaste, y en adelante se lea de la siguiente manera: “Artículo 3.Los ingresos provenientes del gravamen al cemento producido en la provincia de Cartago, se distribuirán de la siguiente manera: [...] o) Un cinco por ciento para la construcción y mantenimiento de infraestructura deportiva y recreativa en el cantón Central de Cartago, que será girado a la Dirección de Educación Física y Deportes para ese fin, en coordinación con la Municipalidad de Cartago, el cual se distribuirá de la siguiente manera: 1. Un dos punto cinco por ciento se invertirá en la construcción y mantenimiento de un centro polideportivo en la ciudad de Cartago. 2. Un dos punto cinco por ciento se invertirá en el mantenimiento y construcción de infraestructura deportiva en los distritos del cantón Central de Cartago, para lo que se autoriza a la Municipalidad de Cartago a realizar convenios con asociaciones de desarrollo, juntas administrativas y juntas de educación para su implementación. Autorízase al Icoder a transferir a la Municipalidad de Cartago, estos fondos para su debida inversión. Rige a partir de su publicación. Jorge Eduardo Sánchez Sibaja DIPUTADO NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales. San José, 26 de junio de 2008.—1 vez.—C-49520.—(67851). LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 170 DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794 Expediente Nº 17.061 ASAMBLEA LEGISLATIVA: De acuerdo con el Código Municipal vigente, en cada cantón, existirá un comité cantonal de deportes y recreación, los cuales deben estar adscritos a la municipalidad respectiva. Los gobiernos locales deberán de aportar un tres por ciento (3%) como mínimo de sus ingresos ordinarios anuales, a los comités cantonales de deportes y recreación, los que se distribuirá en un diez por ciento (10%) máximo para gastos administrativos y el resto para programas deportivos y recreativos. Además, dicho cuerpo normativo establece que el comité cantonal de deportes y recreación coordinará con la municipalidad respectiva lo concerniente a inversiones y obras en el cantón. Lo que ninguna normativa hace, es definir los recursos que deberán asignarse por año a obras de infraestructura en los distritos de un mismo cantón, ni la forma de seleccionar a esos distritos beneficiados, con lo que muchos vecinos se quejan indicando que no se ve en que se invierten los dineros que reciben los comités de deportes. El presente proyecto de ley, pretende asignar recursos para obras de infraestructura deportiva en los diferentes distritos de una forma equitativa, visualizando en primer término aquellos lugares con menor acceso a las instalaciones deportivas con que cuentan las sedes principales de los comités cantonales de deportes y, así hacer llegar los recursos destinados al deporte y a la recreación a las personas de más escasos recursos y más riesgo social. Por los motivos y razones expuestas, se somete al conocimiento y aprobación de las señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 170 DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794 ARTÍCULO ÚNICO.Modifícase el artículo 170 del Código Municipal, Ley Nº 7794, para que diga: “Artículo 170.Los comités cantonales de deportes y recreación coordinarán con la municipalidad respectiva lo concerniente a inversiones y obras en el cantón. Las municipalidades deberán asignarles un mínimo de un tres por ciento (3%) de los ingresos ordinarios anuales municipales, que se distribuirá en un diez por ciento (10%) máximo para gastos administrativos y el restante noventa por ciento (90%) se distribuirá de la siguiente manera: a) Sesenta por ciento (60%) se invertirá en el mantenimiento y construcción de infraestructura deportiva en los distritos administrativos del cantón, tomándose como parámetros para la asignación de recursos, el Índice de Desarrollo Social (IDS) elaborado por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplan); los distritos con menor IDS recibirán proporcionalmente mayores recursos. Los comités cantonales de deportes y de recreación, podrán realizar convenios por medio de la municipalidad de su localidad con asociaciones de desarrollo, juntas administrativas y juntas de educación para el mantenimiento y construcción de infraestructura deportiva en terrenos públicos. b) Cuarenta por ciento (40%) se invertirá en incentivar programas deportivos y de recreación en todos los distritos del cantón. Además, deberá la municipalidad proporcionarles a estos comités cantonales de deportes, un local que será su sede y todas las facilidades para el cabal cumplimiento de sus fines.” Rige a partir de su publicación. Jorge Eduardo Sánchez Sibaja DIPUTADO NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo. San José, 26 de junio de 2008.—1 vez.—C-36380.—(67852). AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL Expediente Nº 17.062 ASAMBLEA LEGISLATIVA: La Municipalidad de Cartago en su visión de ser promotora del desarrollo económico y social del cantón Central de Cartago, se ha propuesto como meta, poder brindar a sus administrados los mejores servicios posibles y colaborar con las diferentes instituciones del Estado para lograr llevar los más elementales servicios a todas las comunidades. Por ello y para tender una mano a la salud, el Concejo Municipal del periodo constitucional 2002-2006, acordó donar un terreno de su propiedad a la Caja Costarricense de Seguro Social, cédula jurídica Nº 4-000-042147, para la construcción de la planta física de un Ebais, en la comunidad de Quircot. El terreno está ubicado en distrito 4º, cantón I de la Provincia de Cartago. Así consta en los artículos Nº 13º y Nº 1º, tomado por el Concejo Municipal de Cartago, en las sesiones ordinarias Nº 158 y 159, celebradas los días 29 junio y 6 de julio de 2004, acuerdo definitivamente aprobado. Por los motivos y razones expuestas, se somete al conocimiento y aprobación de las señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL ARTÍCULO 1.- Desafectación Se desafecta del fin público facilidades comunales, parque, juegos infantiles, a que está destinado el inmueble inscrito en el Registro Público, Partido de Cartago, bajo el sistema de Folio Real Nº 130843. ARTÍCULO 2.- Autorización Autorízase a la Municipalidad de Cartago, con cédula de persona jurídica Nº 3-014-004208, a donar a la Caja Costarricense de Seguros Social, cédula jurídica Nº 4-000-042147, con la única finalidad de que se construya un Ebais, en la propiedad inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, bajo en el sistema de Folio Real, matrícula número 3-130843-000, el cual se describe así: Naturaleza: destinado a facilidades comunales, parque, juegos La Gaceta Nº 145 — Martes 29 de julio del 2008 infantiles. Ubicación: distrito 4º, San Nicolás, cantón I de la Provincia de Cartago, con número de plano catastrado número C-955321-1991, mide dos mil cuatrocientos diecinueve metros con tres decímetros cuadrados, y linda al norte: alameda 1, 65,26 metros; al sur: calle pública con 61,81 metros; al este: Río Taras con 44,30 metros; y al oeste: calle pública 32,28 metros, propiedad que se encuentra libre de gravámenes hipotecarios. ARTÍCULO 3.- Escritura La escritura pública correspondiente se otorgará ante la Notaría del Estado. Rige a partir de su publicación. Jorge Eduardo Sánchez Sibaja DIPUTADO NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo. San José, 26 de junio de 2008.—1 vez.—C-29720.—(67853). AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DEL BARRIO ASÍS DE CARTAGO Expediente Nº 17.063 ASAMBLEA LEGISLATIVA: La Municipalidad del cantón Central de la Provincia de Cartago está en disposición de donar el terreno de la Municipalidad ubicado en distrito 1º, cantón I de la Provincia de Cartago, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 193743-000, a la Asociación de Desarrollo Integral del Barrio Asís de Cartago, cédula jurídica Nº 3-002-1170445. Así consta en el artículo Nº 5, tomado por el Concejo Municipal de Cartago, en la sesión ordinaria Nº 161, celebrada el día 20 de julio de 2004, acuerdo definitivamente aprobado. La Asociación de Desarrollo Integral del Barrio Asís de Cartago, se constituyó el dos de diciembre de mil novecientos noventa, amparada a la Ley Nº 3859, entre sus principales objetivos fue el poseer un inmueble, donde reunirse y brindar servicios a favor de la comunidad, con este fin propuesto, basados a su deseo de trabajo y de ayuda a la comunidad lograron construir un salón comunal en terrenos de la Municipalidad del Cantón central de Cartago, destinado a facilidades comunales. Con la obra muy avanzada y con el deseo imperioso de verla concluida han realizado actividades para recabar fondos. Por ello, como un medio de incentivo a la organización comunal, el Concejo Municipal de Cartago del periodo constitucional 2002 - 2006, acordó en sesión ordinaria la donación del inmueble que a continuación se describe: El terreno en cuestión es propiedad de la Municipalidad de Cartago, con cédula de persona jurídica número 3-014-042080, naturaleza: para lote segundo destinado al área de facilidades comunales y área de parque, ubicación: distrito 1º, Oriental, cantón I, de la provincia de Cartago, se encuentra inscrito en el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 193743-000, con número de plano catastrado número C-261328-95, mide cuatrocientos treinta y un metros con noventa y dos decímetros cuadrados, y linda al norte, con Municipalidad de Cartago; al sur con Municipalidad de Cartago; al este calle pública con 11 metros 81 centímetros de frente; y al oeste con calle pública con 11 metros y 81 centímetros de frente. Por los motivos y razones expuestas, se somete al conocimiento y aprobación de las señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DEL BARRIO ASÍS DE CARTAGO ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Municipalidad de Cartago, con cédula de persona jurídica Nº 3-014-042080, a donar a la Asociación de Desarrollo Integral del Barrio Asís de Cartago, cédula jurídica Nº 3-002-1170445, la propiedad inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 193743-000, el cual se describe así: Naturaleza: para lote segundo destinado al área de facilidades comunales y área de parque, Ubicación: distrito 1º, Oriental, cantón I de la Provincia de Cartago, con número de plano catastrado número C-261328-95, mide cuatrocientos treinta y un metros con noventa y dos decímetros cuadrados, y linda al norte: con Municipalidad de Cartago; al sur: con Municipalidad de Cartago; al este: calle pública con 11 metros 81 centímetros de frente; y al oeste: con calle pública con 11 metros 81 centímetros de frente, propiedad que se encuentra libre de anotaciones ni gravámenes. ARTÍCULO 2.- La escritura pública correspondiente se otorgará ante la Notaría del Estado. Rige a partir de su publicación. Jorge Eduardo Sánchez Sibaja DIPUTADO NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo. San José, 26 de junio de 2008.—1 vez.—C-33020.—(67854). Pág 5 AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD PARA QUE TRASPASE, A TÍTULO GRATUITO, VEHÍCULOS DE SU PROPIEDAD A DISTINTAS DEPENDENCIAS DEL ESTADO Expediente Nº 17.064 ASAMBLEA LEGISLATIVA: La presente iniciativa pretende autorizar al Ministerio de Cultura y Juventud para que traspase, a título gratuito, los vehículos inscritos a su nombre que actualmente están en posesión de otras dependencias gubernamentales, entre ellas: el Museo Nacional, el Consejo de la Persona Joven, el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, la Compañía Nacional de Teatro, el Centro Nacional de la Música, el Museo de Arte Costarricense, el Museo Juan Santamaría, el Teatro Popular Melico Salazar, el Sistema Nacional de Radio y Televisión, el Centro de Producción Cinematográfica, el Teatro Nacional y el Museo Rafael Ángel Calderón Guardia. Los únicos usuarios de los automotores a que se refiere esta iniciativa son esas instituciones; no obstante, al Ministerio de Cultura y Juventud le corresponde correr con la representación legal e incurrir normalmente en los gastos de mantenimiento, revisión e inscripción, entre otros. Además, el Ministerio de Cultura y Juventud debe supervisar que las inscripciones y revisiones estén a derecho y se efectúen en los tiempos estipulados en la normativa vigente. Ello implica que constantemente tenga que solicitar informes al respecto a los departamentos de Servicios Generales de las diferentes instituciones mencionadas. No obstante, las instituciones usuarias de los vehículos no tienen la obligación legal de dar informes sobre el estado físico y jurídico en que se encuentran los vehículos. En la práctica, se maneja información basada más en una relación de buena fe y colaboración institucional, que en una normativa específica establecida para el uso y funcionamiento de los vehículos. Todas estas gestiones administrativas generan distracción en la atención de asuntos de mayor relevancia, acordes con la función propia del Ministerio de Cultura y Juventud a nivel interno. Tal distracción se amplía en ciertos casos, por ejemplo, cuando se suscitan hechos como pérdida de placas, accidentes de tránsito o reclamos y/o apelaciones de partes de tránsito, puesto que las gestiones deben ser autorizadas por la persona representante legal del Ministerio de Cultura y Juventud, es decir la señora ministra o el señor ministro. Adicionalmente, en situaciones como esas, por el orden administrativo e institucional y la responsabilidad del Ministerio de Cultura y Juventud como propietario registral, debe dárseles seguimiento a los asuntos para corroborar las actuaciones y velar por una eficiente representación civil del jerarca del Ministerio. Tales obligaciones aumentan el desgaste interno y desvía la atención de los asuntos propios de la entidad. Todas estas responsabilidades les competen a los jerarcas de las distintas instituciones estatales usuarias de los vehículos; ellos cuentan con la capacidad legal y administrativa para asumirlas. Esta capacidad les ha sido otorgada por las respectivas leyes de creación, cuyos alcances los facultan para poseer y administrar sus bienes. Asimismo, existen casos como el Instituto Costarricense del Deporte, al que una reforma de su ley constitutiva separó del Ministerio de Cultura y Juventud, y solo se mantiene el vínculo de propiedad de los catorce vehículos que utiliza en forma exclusiva para el cumplimiento de sus fines y objetivos, pero que están a nombre del Ministerio; tal situación deja fuera del alcance del Ministerio y de sus jerarcas la posibilidad de ejercer la supervisión directa del uso y funcionamiento de esos vehículos. Las situaciones descritas generan gran preocupación, puesto que ocasionan que el Ministerio de Cultura y Juventud no controle bienes que, si bien registralmente son de su propiedad, en la práctica ese control lo ejercen funcionarios del Instituto Costarricense del Deporte o de otras instituciones, sin injerencia del Ministerio sobre el uso o control de los vehículos. No obstante, para los efectos de autorizar trámites como la reposición de placas, apelaciones de partes de tránsito y revisión técnica, entre otros, quienes en realidad ejercen ese control tienen que contar con la autorización de quien representa legalmente al Ministerio de Cultura y Juventud. El Ministerio de Cultura y Juventud cuenta con un reducido presupuesto que actualmente no alcanza el uno por ciento (1%) del presupuesto nacional; no obstante, los gastos que le genera por el uso de esos vehículos por parte de las instituciones que los tienen, le resulta insostenible, además de la responsabilidad que le acarrea supervisar su uso. Tomando en consideración las razones expuestas, se estima que los vehículos deben ser inscritos a nombre de las diferentes instituciones que los poseen y los utilizan; así definitivamente pasarán a formar parte del patrimonio de cada una de ellas. De esa manera, parte de los recursos públicos asignados a cada una de esas entidades para cumplir su misión, se destinará al mantenimiento de esos vehículos y a los gastos derivados de su operación. Por los motivos expuestos, someto a la consideración de las señoras diputadas y los señores diputados, el presente proyecto de ley. Pág 6 La Gaceta Nº 145 — Martes 29 de julio del 2008 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD PARA QUE TRASPASE, A TÍTULO GRATUITO, VEHÍCULOS DE SU PROPIEDAD A DISTINTAS DEPENDENCIAS DEL ESTADO ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministerio de Cultura y Juventud, con cédula de persona jurídica número dos-uno cero cero-cero cuatro dos cero cero uno (Nº 2-100-042001), para que traspase, a título gratuito, al Museo de Arte Costarricense, con cédula de persona jurídica número tres-cero cero siete-cero seis uno cero-cero-cero (Nº 3-007-061000), los vehículos inscritos a su nombre y que, a la fecha de publicación de la presente Ley, se encuentran en posesión del Museo y cuentan con las siguientes características: 1.- Vehículo automóvil, marca Daihatsu Terios, placa PE 235, año 2002, color vino, número de motor K389448, número de chasis JDAJ102G000616289. 2.- Vehículo carga liviana, marca Toyota Dyna, placa PE 216, año 2000, color blanco, número de motor 1624166, número de chasis BU1 001 0002084. 3.- Vehículo automóvil, marca Nissan D21, placa PE 204, año 1996, color blanco, número de chasis 6CSKD21000107, número de motor KA24083590R. ARTÍCULO 2.- Autorízase al Ministerio de Cultura y Juventud, con cédula de persona jurídica número dos-uno cero cero-cero cuatro dos cero cero uno (Nº 2-100-042001), para que traspase, a título gratuito, al Teatro Nacional, con cédula de persona jurídica número tres-cero cero siete-uno uno cero nueve siete ocho (Nº 3-007-110978), el vehículo inscrito a su nombre y que a la fecha de publicación de la presente Ley se encuentra en posesión del Teatro y cuentan con las siguientes características: vehículo automóvil, marca Daihatsu Terios, placa PE 265, año 2007, color azul, número de chasis JDAJ200G001002901, número de motor 1666370. ARTÍCULO 3.- Autorízase al Ministerio de Cultura y Juventud, con cédula de persona jurídica dos-uno cero cero-cero cuatro dos cero cero uno (Nº 2-100-042001), para que traspase, a título gratuito, al Sistema Nacional de Radio y Televisión (Sinart), con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-tres cuatro siete uno uno siete (Nº 3-101-347117), los vehículos inscritos a su nombre y que, a la fecha de publicación de la presente Ley, se encuentran en posesión del Sinart y que cuentan con las siguientes características: 1.- Vehículo automóvil, marca Hyundai Grace, placa PE 228, año 1995, color azul, número de chasis KMJRD37FPSU174806, número de motor D4BFS955461. 2.- Vehículo automóvil, marca Kia Sportage, placa PE 232, año 1993, color vino, número de chasis KNAJA5525PA711361, número de motor FE305128. ARTÍCULO 4.- Autorízase al Ministerio de Cultura y Juventud, con cédula de persona jurídica dos-uno cero cero-cero cuatro dos cero cero uno (Nº 2-100-042001), para que traspase, a título gratuito, al Museo Nacional, con cédula de persona jurídica número tres-cero cero siete-cero siete cinco cinco cero cero (Nº 3-007-075500), los vehículos inscritos a su nombre y que, a la fecha de publicación de la presente Ley, se encuentran en posesión del Museo y cuentan con las siguientes características: 1.- Vehículo automóvil, marca Toyota Hilux, placa PE 155, año 1985, color amarillo, número de chasis LN650010541, número de motor 2L0865682. 2.- Vehículo automóvil, marca Toyota Hilux, placa PE 159, año 1988, color gris, número de chasis YN550064119, número de motor 1Y0188861. 3.- Vehículo automóvil, marca Toyota Hilux, placa PE 200, año 1994, color blanco, número de chasis YN1060019315, número de motor 4Y0399640. 4.- Vehículo automóvil, marca Toyota Hilux, placa PE 201, año 1995, color rojo, número de chasis YN1060019668, número de motor 4Y0404516. ARTÍCULO 5.- Autorízase al Ministerio de Cultura y Juventud, con cédula de persona jurídica dos-uno cero cero-cero cuatro dos cero cero uno (Nº 2-100-042001), para que traspase, a título gratuito, al Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (Icoder), con cédula de persona jurídica número tres-cero cero siete-dos dos siete ocho cinco uno (Nº 3-007227851), los vehículos inscritos a su nombre y que, a la fecha de publicación de la presente Ley, se encuentran en posesión del Icoder y cuentan con las siguientes características: 1.- Vehículo automóvil, marca Toyota Hilux, placa PE 178, año 1992, color gris, número de chasis LN850099555, número de motor 2L2944722. 2.- Vehículo automóvil, marca Toyota Hilux, placa PE 179, año 1992, color gris, número de chasis LN850098993, número de motor 2L2939085. 3.- Vehículo automóvil, marca Toyota Corolla, placa PE 180, año 1992, color azul, número de chasis EL40013833, número de motor 2E2453492. 4.- Vehículo automóvil, marca Daihatsu Charade, placa PE 221, año 2000, color azul, número de chasis JDAG203S000516718, número de motor HE0799838. 5.- Vehículo automóvil, marca Daihatsu Charade, placa PE 222, año 2000, color azul, número de chasis JDAG203S0005164490, número de motor HE0786911. 6.- Vehículo automóvil, marca Isuzu KB/DC, placa PE 223, año 1999, color blanco, número de chasis JAATFS55HX7105788, número de motor 586987. 7.- Vehículo automóvil, marca Isuzu KB/DC, placa PE 224, año 1999, color azul, número de chasis JAATFS55HX7104597, número de motor 582401. 8.- Vehículo automóvil, marca Isuzu KB/DC, placa PE 225, año 1999, color blanco, número de chasis JAATFS55HX7106985, número de motor 591842. 9.- Vehículo automóvil, marca Isuzu KB/DC, placa PE 226, año 1999, color azul, número de chasis JAATFS55HX107103 número de motor 592433. 10.Vehículo automóvil, marca Isuzu KB/DC, placa PE 227, año 1999, color azul, número de chasis JAATFS55HX7105430, número de motor 609636. 11.Vehículo automóvil, marca Isuzu KB/DC, placa PE 230, año 1999, color azul, número de chasis JAATFS55HX7105585, número de motor 586662. 12.Vehículo automóvil, marca Daihatsu Charade, placa PE 244, año 2000, color azul, número de chasis JDAG203S000516374, número de motor HE07833077. 13.Vehículo automóvil, marca Jeep Cherokee, placa PE 248, año 2000, color dorado, número de chasis 1J4FF28SXYL120192, número de motor desconocido. 14.Motocicleta, marca Vespa, placa PE 4, año 1999, color azul, número de chasis C5NE0012591 ICE, número de motor E12NE012643EE. ARTÍCULO 6.- Autorízase al Ministerio de Cultura y Juventud, con cédula de persona jurídica número dos-uno cero cero-cero cuatro dos cero cero uno (Nº 2-100-042001), para que traspase, a título gratuito, al Teatro Popular Melico Salazar, con cédula de persona jurídica número tres-cero cero siete-cero siete cinco seis ocho uno-uno seis (Nº 3-007-075681-16), los vehículos inscritos a su nombre y que, a la fecha de publicación de la presente Ley, se encuentran en posesión del Teatro y cuentan con las siguientes características: 1.- Vehículo automóvil, marca Toyota Dyna, placa PE 134, año 1986, color verde, número de chasis LH8000002223, número de motor 2L 1073521. 2.- Vehículo automóvil, marca Toyota Yaris, placa PE 246, año 2004, color verde, número de chasis JTDBT123100322966, número de motor 1 NZ2901332. ARTÍCULO 7.- Autorízase al Ministerio de Cultura y Juventud, con cédula de persona jurídica número dos-uno cero cero-cero cuatro dos cero cero uno (Nº 2-100-042001) para que traspase, a título gratuito, al Centro Nacional de la Música, con cédula de persona jurídica número tres-cero cero siete-tres cuatro uno nueve dos siete (Nº 3-007-341927), los vehículos inscritos a su nombre y que se encuentran a la fecha de publicación de la presente Ley en posesión del Centro y cuentan con las siguientes características: 1.- Vehículo automóvil, marca Kia besta, placa PE 187, año 1993, color beige, número de chasis KNHTP7352PS309290, número de motor HW131457. 2.- Vehículo automóvil, marca Suzuki TS 125, placa PE 195, año 1993, color azul, número de chasis SF11 A 117607, número de motor F1 03138604. 3.- Vehículo automóvil, marca Kia Pregio, placa PE 243, año 2003, color blanco, número de chasis KNHTR731237106182, número de motor J2334877. ARTÍCULO 8.- Autorízase al Ministerio de Cultura y Juventud, con cédula de persona jurídica número dos-uno cero cero-cero cuatro dos cero cero uno (Nº 2-100-042001) para que traspase, a título gratuito, al Museo Juan Santamaría, con cédula de persona jurídica número tres-cero cero siete-cero seis uno siete dos cinco (Nº 3-007-061725), el vehículo inscrito a su nombre y que, a la fecha de publicación de la presente Ley, se encuentra en posesión del Museo y cuentan con las siguientes características: vehículo automóvil, marca Daihatsu Rocky, placa PE 208, año 1997, color blanco, número de chasis JDAOOOF7300505758, número de motor DL52621158. ARTÍCULO 9.- Autorízase al Ministerio de Cultura y Juventud, con cédula de persona jurídica número dos-uno cero cero-cero cuatro dos cero cero uno (Nº 2-100-042001) para que traspase, a título gratuito, al Archivo Nacional, con cédula de persona jurídica número tres-cero cero siete-cero cuatro dos cero dos nueve-cero uno (Nº 3-007-042029-01), los vehículos inscritos a su nombre y que, a la fecha de publicación de la presente Ley, se encuentran en posesión del Archivo y cuentan con las siguientes características: 1.- Vehículo automóvil, marca Nissan D21, placa PE 220, año 2001, color blanco, número de chasis 3N6CD13S6ZK016906, número de motor KA24923763M. 2.- Vehículo automóvil, marca Chevrolet Corsa, placa PE 247, año 2004, color vino, número de chasis 93CXM19R44C150519, número de motor 3R0017295. 3.- Vehículo automóvil, marca Sinski XSJ125-7B, placa PE 264, año 2007, color azul, número de chasis LXELG24076A000008, número de motor XSJ157FMI06903359. La Gaceta Nº 145 — Martes 29 de julio del 2008 ARTÍCULO 10.- Autorízase al Ministerio de Cultura y Juventud, con cédula de 100-042001, para que traspase, a título gratuito, al Consejo de la Persona Joven, con cédula de persona jurídica Nº tres-cero cero sietecero seis uno uno ocho nueve Nº 3-007-061189, los vehículos inscritos a su nombre y que, a la fecha de publicación de la presente Ley, se encuentran en posesión del Consejo y cuentan con las siguientes características: 1.- Vehículo automóvil, marca Mahindra Bolero, placa PE 328-01, año 2006, color gris, número de chasis MA15N4DXC62045184, número de motor DX54529924. 2.- Vehículo automóvil, marca Honda XL 125S, placa PE 173, año 1991, color rojo, número de chasis 9C2JD0801JR121622, número de motor CG125BREG171117. 3.- Vehículo automóvil, marca Toyota Hilux, placa PE 256, año 2006, color blanco, número de chasis 8AJCR32G200002524, número de motor 2KD7018933. 4.- Vehículo automóvil, marca Toyota Hilux, placa PE 257, año 2006, color blanco, número de chasis 8AJCR32G300002340, número de motor 2KD947122. 5.- Vehículo automóvil, marca Toyota Hilux, placa PE 258, año 2006, color blanco, número de chasis 8AJCR32G500002338, número de motor 2KD9471282. 6.- Vehículo automóvil, marca Toyota Hilux, placa PE 259, año 2006, color blanco, número de chasis 8AJCR32G700002289, número de motor 2KD9455968. 7.- Vehículo automóvil, marca Toyota Hilux, placa PE 260, año 2006, color plateado, número de chasis 8AJCR32G500002050, número de motor 2KD9421465. 8. Vehículo automóvil, marca Hyundai, placa PE 263, año 2002, color verde, número de chasis KMXKNE1 CP2U440159, número de motor D4BH1369431. ARTÍCULO 11.- Autorízase al Ministerio de Cultura y Juventud, con cédula de persona jurídica número dos-uno cero cero-cero cuatro dos cero cero uno (Nº 2-100-042001) para que traspase, a título gratuito, al Museo Rafael Ángel Calderón Guardia, con cédula de persona jurídica número (Nº 3-007-192806), el vehículo inscrito a su nombre y que, a la fecha de publicación de la presente Ley, se encuentra en posesión del Museo y cuenta con las siguientes características: vehículo automóvil, marca Mitsubishi L200, placa PE 191, año 1994, color blanco, número de chasis DJNK320RP00439, número de motor 4G63QL6665. ARTÍCULO 12.- Autorízase al Ministerio de Cultura y Juventud, con cédula de persona jurídica número dos-uno cero cero-cero cuatro dos cero cero uno (Nº 2-100-042001) para que traspase, a título gratuito, al Centro de Producción Cinematográfica, con cédula de persona jurídica número tres-cero cero siete-cero seis uno cinco seis cuatro (Nº 3-007-061564), el vehículo inscrito a su nombre y que, a la fecha de publicación de la presente Ley, se encuentra en posesión del Centro y cuenta con las siguientes características: vehículo automóvil, marca Nissan 720, placa PE 141, año 1987, color blanco, número de chasis UL720MD94765, número de motor M6Z-610160. ARTÍCULO 13.- Las escrituras de traspaso estarán exentas del pago de todo tributo, timbres y derechos de registro. Rige a partir de su publicación. Francisco Marín Monge DIPUTADO NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración. San José, 26 de junio de 2008.—1 vez.—C-174920.—(67855). AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE GUATUSO PARA QUE DONE UN LOTE Y LA CONSTRUCCIÓN AHÍ LEVANTADA, AMBAS DE SU PROPIEDAD, AL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES DE GUATUSO Expediente Nº 17.065 ASAMBLEA LEGISLATIVA: La Municipalidad de Guatuso, en sesión ordinaria número 23-08, celebrada el día 10 de junio del 2008, acordó donar al Comité Cantonal de Deportes y Recreación del cantón de Guatuso, cédula de persona jurídica número 3-007-459324, un lote y la construcción ahí levantada, de su finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble del partido de Alajuela, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número 2-193875, sita en el distrito 1º, cantón XV de la provincia de Alajuela, que linda al norte con calle pública; al sur, con Fernando Palacios Reyes, al este, con Socorro Trujillo Arana y al oeste, con calle pública. La finca en mención mide 265,70 metros cuadrados, según plano catastrado número A-12183442008 y presenta las siguientes colindancias: al norte con la Municipalidad de Guatuso, al sur con calle pública; al este con Socorro Trojilla Arana y al oeste con calle pública. Porque es esta una necesidad más que sentida por la comunidad del cantón de Guatuso, solicito su voto favorable a presente iniciativa de ley. Pág 7 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE GUATUSO PARA QUE DONE UN LOTE Y LA CONSTRUCCIÓN AHÍ LEVANTADA, AMBAS DE SU PROPIEDAD, AL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES DE GUATUSO ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Municipalidad de Guatuso, para que done un lote de su propiedad al Comité Cantonal de Deportes y Recreación del cantón de Guatuso, cédula de persona jurídica número 3-007-459324, de su finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble del partido de Alajuela, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número 2-193875-000, sita en el distrito 1º, cantón XV de la provincia de Alajuela, que linda al norte con calle pública; al sur, con Fernando Palacios Reyes, al este, con Socorro Trujillo Arana y al oeste, con calle pública. La finca en mención mide 265,70 metros cuadrados, según plano catastrado número A-12183442008 y presenta las siguientes colindancias: al norte con la Municipalidad de Guatuso, al sur con calle pública; al este con Socorro Trojilla Arana y al oeste con calle pública. La donación incluye la construcción levantada en el lote que se dona. El lote donado se destinará exclusivamente para albergar las instalaciones u oficinas del Comité Cantonal de Deportes del cantón de Guatuso. ARTÍCULO 2.- La Notaría del Estado emitirá la escritura de traspaso correspondiente. Rige a partir de su publicación. José Joaquín Salazar Rojas DIPUTADO NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo. San José, 26 de junio de 2008.—1 vez.—C-32360.—(67856). AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE CARRILLO PARA QUE DONE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD A LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL Expediente Nº 17.069 ASAMBLEA LEGISLATIVA: Con la finalidad de darle mayor calidad de vida a los administrados del cantón de Carrillo y en aras de fortalecer el sector salud, tomando en cuenta el crecimiento poblacional que se ha venido produciendo y los graves problemas de enfermedades, como lo ha sido el dengue, entre otras, la Municipalidad de Carrillo, ha acordado donar un inmueble a la Caja Costarricense de Seguro Social, para el funcionamiento de un Ebais en la comunidad. Es importante fortalecer el sistema de salud de la comunidad de Playas del Coco, lugar en que la gran afluencia de turistas y visitantes hace necesario contar con instalaciones modernas y equipadas para los servicios de salud. La Directora del Área de Salud de Carrillo ha manifestado su preocupación por las condiciones en que el actual Ebais funciona, sin cubrir las necesidades de atención óptimas. Asimismo, la Dirección de Gestión Regional ha solicitado a la Municipalidad de Carrillo se concrete esta donación. Finalmente, el Concejo Municipal, mediante acuerdo Nº 5, inciso 6) de la sesión Nº 35-07, ha acordado apoyar la donación, razón por la cual me han solicitado presentar la presente iniciativa. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE CARRILLO PARA QUE DONE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD A LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Municipalidad de Carrillo, cédula de persona jurídica 3-014-042104-28, para que done libre de gravámenes y anotaciones un inmueble de su propiedad a la Caja Costarricense de Seguro Social. Dicho inmueble, descrito en plano catastrado G-79965-92, se encuentra inscrito en el Registro Nacional bajo el Folio Real 5-085134000, está ubicado en el distrito Sardinal, cantón Carrillo, de la provincia de Guanacaste, y es terreno para uso comunal en el que se encuentra el Ebais de Playas del Coco, con un área de dos mil veintiocho metros con treinta y cinco decímetros cuadrados, linda al norte con calle pública; al sur, con Pablo Rivas Espinoza; al este, con Eunice Arias Espinoza y al oeste con Herminia Rossi Arias. ARTÍCULO 2.- El inmueble donado será destinado para la construcción y funcionamiento de las instalaciones del Ebais de Playas del Coco. Pág 8 La Gaceta Nº 145 — Martes 29 de julio del 2008 ARTÍCULO 3.- La escritura de donación se formalizará por medio de la Notaría del Estado, y el traspaso estará exento de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones, tanto registrales como de cualquier índole. Rige a partir de su publicación. Maureen Ballestero Vargas DIPUTADA NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo. San José, 3 de julio de 2008.—1 vez.—C-33020.—(67857). AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE CARRILLO PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD Expediente N.º 17.070 ASAMBLEA LEGISLATIVA: El cantón de Carrillo está constituido por una población aproximada de 40.000 habitantes, y cuenta con una población flotante que oscila entre 3.000 y 5.000 personas que se alojan en este cantón para la época de zafra, producción de melones, actividad de construcción o de servicios. Asimismo, cuenta con la presencia de turistas nacionales e internacionales que visitan o transitan por el lugar regularmente. El Ministerio de Salud ha brindado atención a los pobladores de Carrillo y a la población temporal de la zona, en las instalaciones actuales desde 1946, pero el paso de los años ha hecho que la infraestructura actual requiera de una remodelación cuya inversión sería de varios millones de colones. Con el fin de mantener el servicio a la comunidad que ha venido prestando el Ministerio, consolidado hoy con 16 funcionarios, la Municipalidad desde el año 2004 concluyó un convenio de préstamo gratuito para asegurar la permanencia del Área Rectora de Salud de Carrillo en el inmueble que actualmente ocupa, por espacio de veinte años. Según el Oficio DM-4739-2007 suscrito por la ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila, el Ministerio a su cargo dentro de su Plan de Infraestructura Institucional 2006-2010, ha determinado como una de sus prioridades la remodelación de dicho inmueble; no obstante, se presenta el inconveniente de que la Contraloría no autoriza inversiones en propiedades que no estén a nombre del Ministerio de Salud, por lo que se solicita la donación del inmueble, propiedad de la Municipalidad que actualmente ocupa dicho Ministerio a su nombre. El Concejo de la Municipalidad de Carrillo por medio de acuerdo municipal firme N.º 4, inciso 26), emitido en la sesión ordinaria 33-07, celebrada el 14 de agosto de 2007, por unanimidad de votos solicita la presentación de un proyecto de ley que autorice a la Municipalidad de Carrillo a realizar el traspaso del terreno en el que se encuentra la sede actual del Área Rectora de Salud de Carrillo del Ministerio de Salud al Ministerio de Salud y aporta el estudio registral de la propiedad. Asimismo, el doctor Carlos Eduardo Céspedes Orozco, director del Área de Carrillo, del Ministerio de Salud, mediante Oficio DMARSC- 0422008, de 31 de marzo de 2008, indica la necesidad de que se concrete el proyecto de ley que autorice a la Municipalidad de Carrillo para el traspaso del terreno en el que actualmente se encuentra la sede del Área Rectora de Salud de Carrillo y que pertenece a la Municipalidad de Carrillo. Es innegable la necesidad de mantener los servicios de salud con los que cuenta la comunidad de Carrillo. Es un propósito anhelado por toda la comunidad perpetuar la permanencia del Área Rectora de Salud de Carrillo, también es evidente la exigencia de dar mantenimiento, extender y contar con el apoyo económico y logístico que se produciría si el inmueble perteneciera al Ministerio de Salud. En síntesis, la finalidad de la presente iniciativa de ley es autorizar la donación del terreno que actualmente se ocupa para el mismo fin, para dotar de una infraestructura propia al Área Rectora de Salud de Carrillo, adecuada con espacios saludables de trabajo para quienes laboran en la misma y una mejor atención a los habitantes de este cantón, por lo que reconociendo esas circunstancias, sometemos a consideración de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE CARRILLO PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD ARTÍCULO 1.-Autorización Autorízase a la Municipalidad de Carrillo, cédula jurídica 3014-042104, para que done la finca de su propiedad N.º 010774-000, al Ministerio de Salud, cédula de identidad N.º 2-100-042010, con la finalidad de que establezca permanentemente la sede actual del Área Rectora de Salud de Carrillo del Ministerio de Salud. El terreno cuya donación se autoriza se describe así: terreno situado en el distrito 1º Filadelfia, cantón 5 Carrillo, de la provincia de Guanacaste, con una medida de mil novecientos ochenta y nueve metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Linda al norte con Francisco Corrales Obando; al sur, calle pública en medio Vicente Vizcaíno, Antonio, Zoila Obando; al este, calle en medio Municipalidad de Carrillo; y al oeste calle en medio Manuel Brenes, propiedad que se encuentra libre de anotaciones y gravámenes. ARTÍCULO 2.-Elaboración de plano, escritura de traspaso y Estará a cargo del Ministerio de Salud realizar el plano catastrado del terreno, así como la escritura de traspaso del inmueble y el pago de los derechos correspondientes. Rige a partir de su publicación. Maureen Ballestero Vargas DIPUTADA NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo. San José, 8 de julio del 2008.—1 vez.—C-52160.—(67859). EXONERACIÓN DEL IMPUESTO DE VENTAS A LAS JUNTAS DE EDUCACIÓN Y JUNTAS ADMINISTRATIVAS DE LAS INSTITUCIONES OFICIALES DE ENSEÑANZA Expediente Nº 17.071 ASAMBLEA LEGISLATIVA: La labor esencial que han cumplido las juntas de educación y las administrativas en el Sistema Educativo Costarricense son innegables, no solo porque constituyen brazos financieros de escuelas y colegios otorgando agilidad a procesos de contratación y administrativos, sino que además apoyan el proceso educativo, el correcto uso y mantenimiento de la infraestructura así como diversas acciones administrativas con absoluta mística, gracias a lo cual muchas necesidades urgentes tienen respuestas idóneas y oportunas. No es aventurado afirmar que gran parte del éxito y la buena marcha de una institución educativa se puede deber a la labor que lleve a cabo su respectiva junta. Las juntas de educación son entes regulados principalmente en el Código de Educación, la Ley fundamental de Educación y el Reglamento general de juntas de educación y administrativas. Están concebidas como delegaciones de las municipalidades y organismos auxiliares de la administración, que funcionan como verdaderos órganos de apoyo a la labor que se le ha encomendado al Ministerio de Educación Pública. Los miembros de las juntas de educación y de las juntas administrativas, son nombrados por las municipalidades de cada cantón, pero en la práctica su relación más directa y continua es con las autoridades del Ministerio de Educación Pública, de quienes reciben el presupuesto y las directrices generales para el debido cumplimiento de su cometido. Es importante mencionar que las juntas tienen personalidad jurídica y patrimonio propio, por lo que están autorizadas para adquirir derechos, y contraer obligaciones. Muchas juntas son dueñas de las propiedades donde se asientan una gran cantidad de escuelas y colegios públicos, y velan porque existan adecuadas condiciones en la planta física de los centros educativos oficiales. En cierto momento histórico, estuvieron exoneradas del impuesto de ventas, por considerarse como un órgano dependiente del Ministerio de Educación Pública, pues les alcanzaban las exoneraciones que la ley dispone para las instituciones del Poder Ejecutivo. Sin embargo, la Procuraduría General de la República mediante dictamen vinculante C-062-2005, de 14 de febrero de 2005, precisó técnicamente la naturaleza jurídica de las juntas y consideró que son entes descentralizados del Estado, denominación que trae consecuencias negativas en cuanto al régimen de exoneraciones que las beneficiaban. En efecto, de acuerdo con la Procuraduría, al haberse calificado anteriormente a las juntas de educación y las administrativas, como órganos del Ministerio de Educación Pública, se beneficiaban también de sus exenciones, en virtud del principio de inmunidad fiscal del Estado, pues la potestad del Estado para imponer tributos y su posición como sujeto acreedor de la obligación tributaria es precisamente el fundamento de ese principio, al entenderse que el Estado no podría ser deudor de aquellos tributos creados a su favor. De este modo, al catalogar a las Juntas como entes descentralizados, como organismos auxiliares de la Administración Pública cuya función es la de servir como agencias para asegurar la integración de la comunidad y el centro educativo, las exenciones que les apliquen deben estar consignadas en leyes concretas y vigentes en virtud del principio de legalidad. Llama poderosamente la atención que a pesar del reconocimiento de la función fundamental de las juntas de educación y administrativas de Educación, que ha permitido al Estado dotarlas de recursos para efectuar su labor, como el porcentaje del impuesto de bienes inmuebles que las municipalidades deben trasladarles y las transferencias de capital que le asigna el Ministerio de Educación, la obligación de pagar el impuesto de ventas, significa quitarles un monto importante del mismo dinero que se les concede para coadyuvar a mejorar el proceso educativo, todo lo cual repercute, negativamente, en el proceso de enseñanza-aprendizaje, pues se están destinando fondos al pago de impuestos en perjuicio de la atención de otras necesidades que cotidianamente tienen los centros educativos del país. Las anteriores consideraciones justifican la presentación a conocimiento de la Asamblea Legislativa del presente proyecto de ley, que pretende exonerar del pago de impuestos de ventas a la juntas de educación y juntas administradoras como un incentivo a su labor, pero además para terminar con un contrasentido de la ley vigente, que le resta un trece por ciento de recursos que el Estado mismo le da, lo que produce un círculo perverso injustificado. La Gaceta Nº 145 — Martes 29 de julio del 2008 Por otra parte, la Contraloría General de la República en su informe sobre el manejo financiero de juntas de educación y administrativas del MEP (FOE-EC-9/2006), concluye en otros aspectos, que el manejo financierocontable de las juntas es altamente riesgoso, a lo cual debe agregarse otras debilidades de control tales como, la emisión de cheques sin contar con el respaldo documental de las erogaciones. En resumen, ese ente contralor manifiesta que el manejo financiero de los recursos transferidos a las juntas se desarrolla en un débil ambiente de control, caracterizado por la administración y el registro de los fondos, por parte de una sola persona que funge como tesorero y contador. Con el agravante de que, el Ministerio de Educación Pública no ejerce un adecuado y oportuno control del uso de tales fondos. Ante esta dificultad, el proyecto incorpora un elemento de metodología de exoneración y control de la justificación de los gastos, para evitar cualquier desviación de estos. Por los motivos y razones expuestas, se somete al conocimiento y aprobación de los señores diputados y las señoras diputadas el presente proyecto de ley. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: EXONERACIÓN DEL IMPUESTO DE VENTAS A LAS JUNTAS DE EDUCACIÓN Y JUNTAS ADMINISTRATIVAS DE LAS INSTITUCIONES OFICIALES DE ENSEÑANZA ARTÍCULO ÚNICO.Adiciónase un nuevo párrafo tercero, corriéndose el resto del texto del artículo 43 de la Ley N.º 2160, de 25 de setiembre de 1957, y sus reformas, cuyo texto será: “Artículo 43.[...] Las juntas de educación y las juntas administrativas de las instituciones oficiales de enseñanza estarán exoneradas del impuesto de ventas de las compras que realicen en el cumplimiento de sus fines. Para hacer efectiva la exoneración, las juntas que disfruten de este beneficio, trimestralmente deberán presentar a la Dirección General de Tributación Directa el reporte justificado de las compras efectuadas junto con los comprobantes respectivos, de conformidad con los formularios que se establecerán reglamentariamente, solicitando la devolución de los impuestos, a fin de que el Ministerio de Hacienda pueda realizar el reintegro de los impuestos incorporados en el precio de las compras que se realicen. Dicho reintegro deberá hacerla el Ministerio de Hacienda en un plazo no mayor a 3 meses desde que se reciba la solicitud completa.” [...]” Rige a partir de su publicación. Maureen Ballestero Vargas Ana Helena Chacón Echeverría DIPUTADAS NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios. San José, 8 de julio de 2008.—1 vez.—C-73940.—(67858). PODER EJECUTIVO DECRETOS Nº 34646-S EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE SALUD En uso de las facultades que les confieren los artículos 50, 140, incisos 3), 18) y 146 de la Constitución Política; 1, 2, 4, 7, 37, 38 de la ley Nº 5395 del 30 de octubre del 1973, “Ley General de Salud”; 6 de la ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973, “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; 25 inciso 1) y 28 inciso b) de la ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, “Ley General de Administración Pública”. Considerando: 1º—Que es función del Estado velar por la salud de la población. 2º—Que el Estado tiene la responsabilidad de garantizar el bienestar de los ciudadanos, sin ningún tipo de discriminación. 3º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 33872-S de 17 de julio de 2007, publicado en La Gaceta Nº 144 de 26 de julio del 2007, el Poder Ejecutivo promulgó el Reglamento para el Funcionamiento Sanitario de Templos o Locales de Culto. 4º—Que atendiendo solicitud de los representantes de la Iglesia Católica, se determinó la necesidad y oportunidad de reformar el Reglamento de cita. Por tanto, DECRETAN: Reformar el Reglamento para el Funcionamiento Sanitario de Templos o Locales de Culto Artículo 1º—Adiciónese el inciso k) al artículo 3º, así como el inciso 9.3 al artículo 9º, refórmese los artículos 9º, 10 inciso a.1), 11 inciso a.1), 12, y 19 incisos d) y f), del Decreto Ejecutivo Nº 33872-S de 17 de julio del 2007, publicado en La Gaceta Nº 144 de 26 de julio del 2007 “Reglamento para el Funcionamiento Sanitario de Templos o Locales de Culto”, para que en lo sucesivo se lean así: Pág 9 Artículo 3º—Para la interpretación y aplicación del presente reglamento se entenderá por: (…) k) Administrador: persona que administra bienes ajenos. Artículo 9º—Todo templo o local de culto, en cuanto a retiros y frentes mínimos, deberá ajustarse a lo siguiente, salvo aquellas edificaciones que están en proceso o que hayan sido declaradas como patrimonio histórico arquitectónico de Costa Rica, según ley Nº 7555: 9.3 Las disposiciones contenidas en los dos incisos anteriores se aplicarán conforme al presente Reglamento excepto si la naturaleza funcional comprobada de la edificación ha sido de utilización exclusiva para el culto con una antigüedad mínima de 25 años. Para efectos del cálculo de las distancias de retiro, se tomarán en cuenta las dimensiones de: atrio, corredor, pórtico, terraza, marquesina o afines. Artículo 10.—Toda persona física o jurídica que desee construir o modificar un edificio que se destinará total o parcialmente a un templo o local de culto, deberá previamente tramitar ante las instancias correspondientes, los siguientes requisitos: a.1-) Fotocopia del plano de catastro, certificación de propiedad o declaración jurada de posesión, para efectos de conocer la localización y ubicación del lugar donde se desarrollará el proyecto. Artículo 11.—Toda persona física o jurídica que desee instalar un templo o local de culto en una edificación existente, sin que existan modificaciones constructivas, deberá tramitar ante la instancia correspondiente los siguientes requisitos: a.1-) Fotocopia del plano de catastro, certificación de propiedad o declaración jurada de posesión, para efectos de conocer la localización y ubicación del lugar donde se desarrollará el proyecto. Artículo 12.—Toda persona física o jurídica, propietaria, representante, administradora o arrendataria de un inmueble que pretenda optar por el Permiso Sanitario de Funcionamiento, por primera vez, para un templo o local de culto deberá cumplir los siguientes requisitos: “Artículo 19.—Características de las puertas, salidas y pasillos: d.- Forma de abrir: Las hojas de las puertas deben abrirse hacia el exterior y estar colocadas de manera que al abrir no obstruyan ningún pasillo, escalera, ni descanso. Deben contar con los dispositivos necesarios que permitan su apertura con el simple empuje de las personas. Ninguna puerta abrirá directamente sobre un tramo de escalera, sino a un descanso que tenga una longitud de un metro como mínimo. Lo anterior, salvo que el culto se realice a puerta abierta y no se produzca contaminación sónica. f.- Número de Salidas: Los templos o locales de culto con capacidad de hasta trescientas cincuenta personas dispondrán, como mínimo de 2 puertas de salida. En caso de disponer de una capacidad superior a trescientas cincuenta personas y hasta mil, deberá contar con 3 puertas de salida. Locales con capacidad mayor de mil personas o fracción debe agregar una puerta adicional. Artículo 2º—Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República.—San José a los cinco días del mes de mayo de dos mil ocho. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº 47426).—C-45160.— (D34646-68682). Nº 34647-S-MINAE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, Y LA MINISTRA DE SALUD Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA En uso de las facultades que les confieren los artículos los artículos 46, 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 1, 2, 4, 263, 278, 279, 280, 281, 282, 283 y 284 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 1, 2, 68 y 69 de la Ley Nº 7554 de 4 de octubre de 1995 “Ley Orgánica del Ambiente”. Considerando: 1º—Que todas las personas tienen derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y es deber del Estado garantizar este derecho. 2º—Que corresponde al Estado, en coordinación con el sector social y el sector productivo, implementar una adecuada Gestión Integral de Residuos Sólidos, considerando el beneficio económico, social y ambiental asociado. 3º—Que de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 33477-S-MP de 23 de noviembre del 2006, se declararon de interés público y nacional, las iniciativas tendientes a brindar una solución integral al problema de los residuos sólidos. Pág 10 La Gaceta Nº 145 — Martes 29 de julio del 2008 4º—Que el inadecuado manejo de los residuos sólidos representa uno de los principales problemas que enfrentamos como Nación, lo cual ocasiona importantes impactos en la salud y el ambiente. 5º—Que el Plan de Residuos Sólidos-Costa Rica (PRESOL) es un esfuerzo nacional que pretende orientar las acciones gubernamentales y privadas en el terna mediante una estrategia consensuada para implementar una adecuada gestión integral de los residuos en el país. 6º—Que este plan contempla un conjunto de acciones estratégicas y los respectivos responsables de su ejecución. 7º—Que este esfuerzo fue apoyado por el Programa Competitividad y Medio Ambiente (CYMA), que es una plataforma interinstitucional conformada por el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente y Energía, el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, la Cámara de Industrias de Costa Rica y el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, dentro del marco del Convenio de Cooperación Bilateral Costa Rica y Alemania, a través del apoyo de la Agencia Alemana de Cooperación Técnica (GTZ). 8º—Que de conformidad con la Directriz Nº 024-S de 17 de diciembre del 2007, el Ministerio de Salud es el ente rector en materia de residuos sólidos. 9º—Que es necesaria la aprobación, implementación y el seguimiento de dicho plan con el fin de lograr una solución definitiva a la problemática de los residuos mediante la gestión integral de residuos sólidos (GIRS). Por tanto, DECRETAN: Aprobación y Declaratoria de Interés Público y Nacional del Plan de Residuos Sólidos – Costa Rica (PRESOL) Artículo 1º—Apruébase el Plan de Residuos Sólidos-Costa Rica, en adelante “PRESOL”, como el marco de acción que orientará todas las acciones gubernamentales y privadas en el corto, mediano y largo plazo, mediante una estrategia consensuada y apropiada a las condiciones de Costa Rica, para garantizar una adecuada gestión integral de los residuos sólidos, en adelante “GIRS”, en el país. Por lo tanto, todas las iniciativas en materia de GIRS deberán de ser integradas a este Plan, logrando así una adecuada coordinación. El documento que contiene este Plan está disponible en la dirección electrónica del Ministerio de Salud (http://www.ministeriodesalud.go.cr). Artículo 2º—Para la implementación del PRESOL se conforma una instancia ejecutora llamada la Unidad Coordinadora Interinstitucional de PRESOL, en adelante “UCIP”, la cual estará ubicada en Dirección de Protección al Ambiente Humano o de la Unidad de Servicios de Salud de Protección y Mejoramiento del Hábitat Humano, ambas del Ministerio de Salud. Artículo 3º—La UCIP tendrá como objetivo coordinar, monitorear y evaluar la ejecución del PRESOL, así como su actualización y aplicación continua, garantizando su sostenibilidad. Artículo 4º—La UCIP estará conformada por representantes del Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente y Energía y por el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal y será coordinada por el representante del Ministerio de Salud como ente rector en la materia. Para la implementación y actualización del PRESOL, la UCIP deberá asegurar la participación de los diferentes sectores vinculados a la gestión integral de residuos sólidos, quedando facultada para crear las comisiones o grupos de trabajo que considere necesarias. Artículo 5º—Para el buen ejercicio de sus funciones la UCIP estará formada por dos unidades operativas, a saber, un Consejo Director y un Equipo Técnico, integrado cada uno de forma paritaria según participación indicada en el artículo 4º Artículo 6º—El Consejo Director estará conformado por un responsable competente del área respectiva de cada institución, que para el caso del Ministerio de Salud será de la Dirección de Protección al Ambiente Humano o de la Unidad de Servicios de Salud de Protección y Mejoramiento del Hábitat Humano, para el MINAE será de la Dirección de Gestión de Calidad Ambiental y del IFAM será del Área de la Asistencia Técnica. Serán funciones del Consejo Director, tomar las decisiones finales y recomendaciones respecto a las acciones elaboradas por el Equipo Técnico, para elevarlas al jerarca del ente rector. Así mismo, será el cuerpo encargado de dictar las directrices al Equipo Técnico, para operacionalizar las acciones en torno a la implementación del PRESOL. También será responsable de aprobar los reglamentos internos de la UCIP y toda aquella acción que tenga que ver con aspectos operativos de la misma. Artículo 7º—Sesiones y quórum.—El Consejo Director sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cada vez que sea convocado por su coordinador. El quórum para sesionar válidamente será de la mayoría absoluta de sus integrantes y los acuerdos serán adoptados por mayoría absoluta de los miembros presentes. Si no hubiere quórum, el Consejo Director podrá sesionar válidamente en segunda convocatoria una hora después de la señalada para la primera, salvo casos de urgencia, conforme la opinión del Coordinador en que podrá sesionar después de media hora y para ello será suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros. Artículo 8º—Las sesiones de Consejo Director serán siempre privadas, pero éste podrá disponer, acordándolo así por unanimidad de sus miembros presentes, que tenga acceso a ella el público en general, o bien personas que puedan contribuir con su gestión, concediéndoles o no el derecho de participar en las deliberaciones con voz pero sin voto. Artículo 9º—No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén presentes los dos tercios de los miembros del Consejo Director y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la totalidad de los miembros presentes. Artículo 10.—De cada sesión se levantará un acta, que contendrá la indicación de las personas que estuvieron presentes, así como las circunstancias de lugar y tiempo en qué se ha celebrado, los puntos principales de la deliberación, el contenido de los acuerdos, la forma y resultado de la votación. Artículo 11.—Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria. Antes de esa aprobación carecerán de firmeza los acuerdos tomados en la respectiva sesión, a menos que los miembros presentes acuerden su firmeza por al menos votación de dos tercios de la totalidad de los miembros del Consejo Director. Las actas serán firmadas por el Coordinador y por aquellos miembros que hubieren hecho constar su voto disidente. Los miembros del Consejo Director podrán hacer constar en el acta su voto contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen, quedando en tal caso exentos de las responsabilidades que, en su caso, pudieren derivarse de los acuerdos. Artículo 12.—En lo no regulado en el presente decreto, rige lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, en materia de órganos colegiados. Artículo 13.—El Equipo Técnico estará conformado por al menos un responsable del área respectiva de cada institución, que para el caso del Ministerio de Salud será de la Dirección de Protección al Ambiente Humano o de la Unidad de Servicios de Salud de Protección y Mejoramiento del Hábitat Humano, para el MINAE será de la Dirección de Gestión de Calidad Ambiental y del IFAM será del Área de Asistencia Técnica. Serán funciones del Equipo Técnico, elaborar el plan operativo de UCIP para implementación del PRESOL, ejecutar las acciones estratégicas que establece el PRESOL en coordinación con las instituciones involucradas, rendir cuentas al Consejo Director, preparar informes, y todas las que le asigne el Concejo Director y que se establezcan en el plan operativo del PRESOL y la UCIP. La UCIP podrá contar adicionalmente con otros profesionales y personal de apoyo, dependiendo de las necesidades establecidas en su Plan Operativo. Artículo 14.—Son funciones de la UCIP las siguientes: a) Coordinar con las diferentes entidades designadas como responsables en el PRESOL la implementación de las acciones estratégicas establecidas en el Plan. b) Rendir cuentas al ente rector en la materia; así como a los jerarcas de las instituciones miembros de la UCIP, debiendo suministrarles información clara, precisa y oportuna sobre el avance en el cumplimiento del PRESOL. c) Elaborar anualmente un plan operativo del PRESOL para su aprobación por el ente rector, debiendo integrado a los planes operativos y el presupuesto de las instituciones que integran la UCIP. d) Establecer un sistema de seguimiento, monitoreo y evaluación del PRESOL. e) Establecer enlaces y mecanismos de cooperación entre la UCIP e instituciones involucradas. f) Establecer un mecanismo de rendición de cuentas a todos los sectores sobre los avances del PRESOL y la situación nacional en la gestión de residuos sólidos. g) Definir una estrategia de financiamiento que permita los fondos necesarios para la implementación del PRESOL y que dé sostenibilidad a las acciones estratégicas del mismo, así como implementar dicha estrategia. h) Articular con plataformas regionales o latinoamericanas relacionadas con el tema de la GIRS. Artículo 15.—Se declara de interés público y nacional el Plan de Residuos Sólidos-Costa Rica, así como las acciones necesarias para su adecuada ejecución. En virtud de lo anterior, las instituciones que conforman la UCIP deberán atender de forma prioritaria sus compromisos para la implementación de PRESOL, designando a los funcionarios indicados en el artículo 5º de este decreto, así como el equipo de apoyo necesario. Así mismo, aquellas instituciones que tengan asignadas responsabilidades en el PRESOL o aquellas que se considere pertinentes a criterio de la UCIP o del ente rector en la materia, deberán colaborar, en la medida de sus posibilidades, en aquellas tareas que se le soliciten a fin de lograr la ejecución del mismo. Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa implementación de PRESOL. Artículo 16.—Para la sostenibilidad financiera a la UCIP y la implementación del PRESOL, las instituciones que la conforman deberán hacer las gestiones necesarias a fin de dotarla de recursos económicos suficientes mediante los presupuestos institucionales, préstamos, donaciones, fondos provenientes de la cooperación internacional u otras que se consideren pertinentes. La Gaceta Nº 145 — Martes 29 de julio del 2008 Artículo 17.—Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 33244-S-MINAEMP-MOPT-MEP de 17 de mayo del 2006, publicado en La Gaceta Nº 149 del 4 de agosto del 2006. Artículo 18.—Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de mayo del dos mil ocho. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—El Ministro de Ambiente y Energía a. í., Roberto Gallardo Núñez.—1 vez.—(Solicitud Nº 47401-Salud).—C-104300.— (D34647-68683). Nº 34650-J EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones y en los artículos 27 y siguientes de su Reglamento. Considerando: I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones Nº 218 del ocho de agosto de mil novecientos treinta y nueve y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública a las Asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social. II.—Que la Asociación Casa Salvando al Alcohólico de Heredia “Celín Vílchez Argüello”, cédula jurídica Nº 3-002-87618-10 se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público desde el día dos de junio de mil novecientos ochenta y siete, bajo el expediente Nº 2631 del Registro de Asociaciones. III.—Que entre los fines que persigue la asociación se encuentran los siguientes: - “Apoyar mediante un programa de internamiento al enfermo alcohólico para su desintoxicación. - Dotar de las herramientas de juicio necesarias para aceptar su enfermedad y que opte por solucionarla”. (Folio 22). IV.—Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto, DECRETAN: Artículo 1º—Declárese de Utilidad Pública para los intereses del Estado a la Asociación Casa Salvando al Alcohólico de Heredia “Celín Vílchez Argüello”, cédula jurídica Nº 3-002-87618-10. Artículo 2º—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe ante el Minis rio de Justicia, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones. Artículo 3º—Una vez publicado este Decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones de Registro Nacional para su respectiva inscripción. Artículo 4º—Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las nueve horas del día dieciséis de junio del dos mil ocho. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 1609).—C-25100.— (D34650-68687). Nº 34651-J EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el articulo 32 de la Ley de Asociaciones y en los artículos 27 y siguientes de su Reglamento. Considerando: I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones Nº 218 de 08-0839 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública a las Asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social. II.—Que la Asociación de Cultura del cantón de Pococí, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-doscientos treinta y seis mil setecientos sesenta y cuatro, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público desde el día 15 de diciembre del 2003, bajo el expediente Nº 10552. III.—Que los fines que persigue la Asociación, según el artículo tercero de sus Estatutos, son: “(...) Artículo tercero: (...) a) Promover la Organización y el Desarrollo Cultural mediante el impulso de actividades Artístico-Culturales, que reivindiquen la identidad nacional y la creatividad Popular; b) Realizar un diagnóstico comunal que permita un mayor conocimiento de las costumbres, artistas y actividades sociales que se desarrollen en la zona, c) Implementar un programa de capacitación artística en los distritos y poblaciones del cantón, d) Desarrollar un Plan de Comunicación Cultural que mantenga informada a la comunidad (...)” IV.—Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto, Pág 11 DECRETAN: Artículo 1º—Declárese de Utilidad Pública para los intereses del Estado la Asociación de Cultura del cantón de Pococí, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-doscientos treinta y seis mil setecientos sesenta y cuatro. Artículo 2º—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe ante el Ministerio de Justicia, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones. Artículo 3º—Una vez publicado este Decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones de Registro Nacional, para su respectiva inscripción. Artículo 4º—Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los trece días del mes de junio del dos mil ocho. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 1607).—C-29060.— (D34651-68689). Nº 34652-MG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1) artículo 28, inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformado por Ley Nº 7974 del 4 de enero del dos mil, Acuerdo Nº VI inciso ch), tomado en la sesión ordinaria Nº 107, celebrada el 1º de julio del 2008, de la Municipalidad de Valverde Vega. Por tanto, DECRETAN: Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Valverde Vega de la provincia de Alajuela el día 25 de julio del 2008, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón. Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón. Artículo 3º—En relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón. Artículo 4º—Rige el día 25 de julio del 2008. Dado en la Presidencia de la República.—San José a las diez horas del cuatro de julio del dos mil ocho. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Janina del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 1597).—C-16520.—(D34652-68690). Nº 34653-MG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1) artículo 28, inciso 2), acápite B) y 121 de la Lev General de la Administración Pública, Ley Nº 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformado por Ley Nº 7974 del 4 de enero del dos mil, acuerdo Nº 012.1-111, tomado en la sesión ordinaria Nº 111, celebrada el 16 de junio del 2008, de la Municipalidad de Aserrí. Por tanto, DECRETAN: Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Aserrí de la provincia de San José, el día 19 de agosto del 2008, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón. Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón. Artículo 3º—En relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón. Artículo 4º—Rige el día 19 de agosto del 2008. Dado en la Presidencia de la República.—San José a las nueve horas del cuatro de julio del dos mil ocho. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Janina del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 1596).—C-16520.—(D34653-68691). Pág 12 La Gaceta Nº 145 — Martes 29 de julio del 2008 Nº 34656-MTSS-MH EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y EL MINISTRO DE HACIENDA En uso de las facultades conferidas por el artículo 140, incisos 3) y 18), y el artículo 146, ambos de la Constitución Política. Considerando: 1º—Que el Gobierno de la República ha considerado importante establecer una política salarial que beneficie a los servidores públicos y que este en concordancia con las políticas económicas y sociales desarrolladas en beneficio de toda la ciudadanía costarricense. 2º—Que es necesario incrementar el salario de los servidores públicos, tomando en cuenta la capacidad fiscal del Estado y las políticas gubernamentales destinadas a propiciar el desarrollo y bienestar del país, coadyuvando en particular con los esfuerzos para el control del incremento del costo de la vida, de forma que la integración de dichas acciones redunde en beneficio de los funcionarios y las funcionarias. 3º—Que el incremento salarial, sumado a los demás componentes salariales del Sector Público, coadyuva a la recuperación del poder adquisitivo del salario total de los servidores públicos. 4º—Que el 9 de agosto del 2007 se suscribió un acuerdo entre el Gobierno de la República y los representantes de los trabajadores, en el cual se determinó la forma para realizar la fijación de los incrementos salariales semestrales para el Sector Público, por lo que acordaron utilizar una metodología específica para realizar dicha fijación y que se basa en el reconocimiento de la inflación acumulada (medida con la variación del IPC) del semestre inmediatamente anterior al rige del aumento, en este caso se reconocerá un aumento equivalente a la inflación acumulada entre los meses de enero a junio del 2008. 5º—Que la tasa de inflación acumulada de enero y junio del año 2008 fue de 6,55% (seis coma cincuenta y cinco por ciento). Por tanto, DECRETAN: Artículo 1º—Se autoriza un aumento general al salario base de todos los servidores públicos, consistente en un 6,55% (seis coma cincuenta y cinco por ciento). Artículo 2º—El incremento indicado en el artículo precedente, se aplicará sobre el salario base de las clases de puestos de los servidores públicos, según la determinación que para cada una de estas categorías realice la Dirección General de Servicio Civil, conforme al proceder técnico y jurídico de aplicación. Artículo 3º—Aquellos componentes salariales que no estén en función del salario base de las diferentes modalidades de empleo, serán incrementados en el mismo porcentaje del aumento general aquí acordado, mediante resolución que, a dichos efectos emita la Dirección General de Servicio Civil. Artículo 4º—Se mantiene el 8,19% (ocho coma diecinueve por ciento) sobre el salario total por concepto de salario escolar, el cual será cancelado siguiendo las regulaciones existentes. Artículo 5º—La Autoridad Presupuestaria según su proceder administrativo y técnico, hará extensivas y autorizará según corresponda, a las entidades y órganos cubiertos por su ámbito, las resoluciones que respecto de las disposiciones del presente Decreto Ejecutivo, emita la Dirección General de Servicio Civil. Artículo 6º—El presente incremento se aplicará a los pensionados y pensionadas, con cargo al Presupuesto Nacional, de acuerdo con lo que establezcan las leyes correspondientes para cada régimen. Artículo 7º—Ninguna entidad u órgano público del Estado podrán exceder en monto, porcentaje, ni vigencia, el límite de aumento general definido en el presente Decreto Ejecutivo. Artículo 8º—Este incremento general de salarios rige a partir del 1º de julio del 2008, y corresponde al segundo semestre del mismo año, el cual se pagará en la segunda quincena de julio del año en curso. Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil ocho. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Francisco Morales Hernández.—El Ministro de Hacienda, Guillermo Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 07497).—C-33020.—(D3465669170). ACUERDOS Artículo 2º—Que en virtud de la gestión para la firma del “Convenio de Cooperación entre el Ministerio de Ciencia y Tecnología de Costa Rica y el Centro de Investigaciones Energéticas Medio Ambientales y Tecnologías de España” con el Programa Iberoamericano de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo (CIEMAT) en coordinación con el Ministerio de Ciencia e Innovación de España, la señora Eugenia Flores Vindas, Ministra de Ciencia y Tecnología, participará en diversas actividades, entre las que se encuentran: visita al Palacio de la Moneda, en el ámbito de la firma digital, reunión con la Fundación para la Innovación Tecnológica (COTEC), reunión con el Director Ejecutivo de la Red de Telecentros Españoles, visita a las terminales de la planta PSE- ARFRISOL (Energía Solar Fría), reunión con representantes del Programa Iberoamericano de Ciencia y tecnología para el Desarrollo (CYTED) que se realizarán los días del 14 al 18 del mes de julio del presente año. Artículo 3º—El Ministerio de Ciencia y Tecnología cubrirá los gastos de tiquete aéreo, hospedaje, viáticos en el exterior, los de transporte interno, los gastos por concepto de impuestos, tributos o cánones que la señora Ministra deba pagar por la utilización de las terminales aéreas durante el viaje exterior, por medio de la subpartida 10503, 10504 del Programa 893. Se adelantará la suma de tres mil doscientos treinta dólares americanos ($3.230,00), sujetos a liquidación. Artículo 4º—Durante la ausencia de la señora Ministra, se nombra Ministro a. í. de Ciencia y Tecnología al señor MSc. Carlos Cascante Duarte. Artículo 5º—Rige a partir de las 10 horas 15 minutos del 12 de julio de dos mil ocho y hasta las dieciséis horas del 19 de julio del dos mil ocho. Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día siete de julio del año dos mil ocho. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 34-MICIT).— C-19820.—(67362). MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA Nº 421-PE EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política, artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República. Considerando: 1º—Que la Academia Internacional de Aplicación de la Ley de la Embajada de los Estados Unidos invita al curso de “Precursores Químicos para Drogas”, el cual se impartirá en San Salvador, El Salvador del 7 al 11 de julio de 2008. 2º—El curso consiste en presentaciones de clase sobre los beneficios que se obtienen del control de químicos como herramienta para luchar contra el tráfico de drogas. También proveerá herramientas para implementar programas activos y legislación sobre control de químicos para prevenir la dispersión de químicos usados en la producción de drogas clandestinas en la región. Por tanto: ACUERDA: Artículo 1º—Designar al señor Juan Carlos Borbón Martínez, cédula número cuatro-ciento treinta y cuatro-ochocientos ochenta y ocho, y a la señora Beatriz Murillo Paz, cédula número uno-setecientos treintaquinientos noventa y cinco, ambos funcionarios del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participen en el curso de “Precursores Químicos para Drogas”, a llevarse a cabo en San Salvador, El Salvado, del 7 al 11 de julio de 2008. La salida de dichos funcionarios se efectuará el día 6 de julio y su regreso será el 12 de julio de 2008. Artículo 2º—Los gastos de transporte, alimentación y hospedaje de los funcionarios serán cubiertos por la Embajada de los Estados Unidos. Los funcionarios devengarán el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera: del territorio nacional, que corre del 6 al 12 de julio de 2008. Artículo 3º—Rige a partir del 6 al 12 de julio de 2008. Dado en la Presidencia de la República, a los dos días del mes de junio del año dos mil ocho. Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.— (Solicitud Nº 20589).—C-19820.—(66955). PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO N° 514-P EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47 en el inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 Ley Nº 8627 Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2008. ACUERDA: Artículo 1º—Autorizar a la Doctora Eugenia María Flores Vindas, cédula de identidad cuatro - cero nueve dos - dos tres cuatro, Ministra de Ciencia y Tecnología, para que viaje a España, del 12 al 18 de junio del 2008. N° 111-08-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Con fundamento en los artículos 140 incisos 12) y 20) y 146 de la Constitución Política y los artículos 1 y 2 incisos a), d) y e) del Reglamento de Tareas y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Decreto Ejecutivo N° 19561-RE del 9 de marzo de 1990. Considerando: Único.—Que su Santidad Benedicto XVI mediante Carta Apostólica de fecha 21 de marzo del 2008, ha nombrado a Monseñor Osvaldo Brenes Álvarez como Obispo de la Diócesis de Ciudad Quesada. Por tanto: La Gaceta Nº 145 — Martes 29 de julio del 2008 ACUERDAN: Artículo 1º—Otorgar el reconocimiento oficial como dignatario de la Iglesia Católica, designado por el Santo Padre, al Excelentísimo y Reverendísimo Monseñor Osvaldo Brenes Álvarez, cédula de identidad número 5-098-917, nombrado Obispo de la Diócesis de Ciudad Quesada. Artículo 2º—Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República, a las nueve horas del día veintitrés de junio del año dos mil ocho. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(67153). MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA Nº 252-2008-MSP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 146 de la Constitución Política y 53 inciso a) de la Ley General de Policía, resolución de recomendación N° 888-IP-07-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, sesión ordinaria 609, artículo VI y acuerdo vigésimo cuarto del Consejo de Personal, resolución 1187-2008 DM del señor Ministro y oficio 2774-2008-DRH-SEC de la Dirección de Recursos Humanos. ACUERDAN: Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado a la señora Silvia Agüero Brenes, cédula de identidad número 7-151-006. Artículo 2º—En el presente caso la señora Agüero Brenes interpuso en tiempo el recurso de apelación mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido. Artículo 3º—Rige a partir del 1º de mayo del 2008. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de mayo del dos mil ocho. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 3016).—C-11880.—(67419). Nº 343-2008-MSP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 146 de la Constitución Política y 53 inciso a) de la Ley General de Policía, resolución de recomendación 383-07-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, artículo VI, acuerdo vigésimo primero de la sesión ordinaria 553 del Consejo de Personal y Resolución 826-2008DM. ACUERDAN: Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Javier Mena Zúñiga, cédula de identidad Nº 1-821-959. Artículo 2º—Que en el presente caso el señor Mena Zúñiga, no interpuso en tiempo los recursos ordinarios establecidos por la Ley General de la Administración Pública, quedando en firme el acto final que decidió el justo despido con el dictado de la resolución 826-2008-DM por el Ministro de Seguridad Pública, al amparo del artículo 84 de la Ley General de Policía. Artículo 3º—Rige a partir del 18 de noviembre del 2006. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de junio del dos mil ocho. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública a. í., Gerardo Láscarez Jiménez.—1 vez.—(Solicitud Nº 3016).—C-11880.—(67412). Nº 344-2008-MSP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 146 de la Constitución Política y 53 inciso a) de la Ley General de Policía, resolución de recomendación 805-IP-07-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, artículo VI, acuerdo cuadragésimo cuarto de la sesión ordinaria 593 del Consejo de Personal y Resolución 741-2008-DM. ACUERDAN: Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Wilberth Sánchez Barrios, cédula de identidad Nº 6-325679. Artículo 2º—Que en el presente caso el señor Sánchez Barrios, no interpuso en tiempo los recursos ordinarios establecidos por la Ley General de la Administración Pública, quedando en firme el acto final que decidió el justo despido con el dictado de la resolución 741-2008-DM por el Ministro de Seguridad Pública, al amparo del artículo 84 de la Ley General de Policía. Pág 13 Artículo 3º—Rige a partir del 11 de junio del 2007. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de junio del dos mil ocho. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública a. í., Gerardo Láscarez Jiménez.—1 vez.—(Solicitud Nº 3016).—C-11880.—(67414). Nº 345-2008-MSP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 146 de la Constitución Política y 53 inciso a) de la Ley General de Policía, resolución de recomendación 532-IP-07-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, artículo VI, acuerdo vigésimo quinto de la sesión ordinaria 568 del Consejo de Personal y Resolución 824-2008-DM. ACUERDAN: Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Breyner Navarro Barboza, cédula de identidad Nº 3-380833. Artículo 2º—Que en el presente caso el señor Navarro Barboza, no interpuso en tiempo los recursos ordinarios establecidos por la Ley General de la Administración Pública, quedando en firme el acto final que decidió el justo despido con el dictado de la resolución 824-2008-DM por el Ministro de Seguridad Pública, al amparo del artículo 84 de la Ley General de Policía. Artículo 3º—Rige a partir del 19 de octubre del 2006. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de junio del dos mil ocho. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública a. í., Gerardo Láscarez Jiménez.—1 vez.—(Solicitud Nº 3016).—C-11880.—(67415). Nº 357-2008-MSP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA Con fundamento en el artículo 146 de la Constitución Política, el Estatuto de Servicio Civil y los artículos 10 párrafo segundo y 13 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. Considerando: Único.—En oficio número 0521-2008-RS-MA de la Dirección de Recursos Humanos se solicita cese de nombramiento interino del funcionario Billy Berrocal Sandi, cédula de identidad número: 6-178-842, lo anterior por solicitud del funcionario. Por tanto: ACUERDAN: Artículo 1º—Cesar el nombramiento interino en el puesto número: 047107, clase Trabajador Misceláneo 1, G.de.E.: Servicios Básicos, código presupuestario N° 09002-001-004 al señor Billy Berrocal Sandi, cédula de identidad número: 6-178-842. Artículo 2º—Rige a partir del 16 de junio del 2008. Dado en la Presidencia de la República, San José, a los treinta días del mes de junio del dos mil ocho. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 3017).—C-11240.—(67367). Nº 358-2008 MSP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 146 de la Constitución Política y 53 inciso a) de la Ley General de Policía, resolución de recomendación 891-IP-07-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, artículo VI, acuerdo sexto de la sesión ordinaria 602 del Consejo de Personal y Resolución 434-2008DM. ACUERDAN: Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Marco Vinicio Acosta Obando, cédula de identidad Nº 1-1144-207. Artículo 2º—Que en el presente caso el señor Acosta Obando, no interpuso en tiempo los recursos ordinarios establecidos por la Ley General de la Administración Pública, quedando en firme el acto final que decidió el justo despido con el dictado de la resolución 434-2008-DM por el Ministro de Seguridad Pública, al amparo del artículo 84 de la Ley General de Policía. Artículo 3º—Rige a partir del 16 de noviembre del 2007. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de junio del dos mil ocho. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 3016).—C-11880.—(67420). Pág 14 La Gaceta Nº 145 — Martes 29 de julio del 2008 Nº 359-2008 MSP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 146 de la Constitución Política y 53 inciso a) de la Ley General de Policía, resolución de recomendación 693-IP-07-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, artículo VI, acuerdo noveno de la sesión ordinaria 589 del Consejo de Personal y Resolución 610-2008-DM. ACUERDAN: Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Carlos González Agüero, cédula de identidad Nº 1-456915. Artículo 2º—Que en el presente caso el señor González Agüero, no interpuso en tiempo los recursos ordinarios establecidos por la Ley General de la Administración Pública, quedando en firme el acto final que decidió el justo despido con el dictado de la resolución 610-2008-DM por el Ministro de Seguridad Pública, al amparo del artículo 84 de la Ley General de Policía. Artículo 3º—Rige a partir del 14 de mayo del 2007. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de junio del dos mil ocho. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 3016).—C-11880.—(67421). Nº 374-2008-MSP LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo 145 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública. Considerando: 1º—Que se ha recibido cordial invitación por parte de la Embajada de los Estados Unidos de América, para que varios funcionarios de este Ministerio asistan a la actividad denominada “Visita Oficial a la Fuerza de Tarea Conjunta Interagencia del Sur (JIATF-S)” a realizarse en Cayo Hueso, Florida, Estados Unidos de América, del 26 al 31 de julio del 2008 (incluye salida y regreso de los funcionarios). 2º—Que el objetivo es realizar una visita al Departamento de Defensa. 3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicho evento. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º—Autorizar a los funcionarios Erick Lacayo Rojas, cédula 1-791-681, Director de la Fuerza Pública, Oldemar Madrigal Medal, cédula Nº 6-088-895, Director del Servicio Vigilancia Aérea, Martín Arias Araya, cédula Nº 6-138-968, Director Servicio Nacional de Guardacostas, y Allan Solano Aguilar, cédula Nº 7-059-597, Director Policía Control de Drogas, para asistir a la actividad denominada “Visita Oficial a la Fuerza de Tarea Conjunta Interagencia del Sur (JIATF-S)” a realizarse en Cayo Hueso, Florida, Estados Unidos de América, del 26 al 31 de julio del 2008 (incluye salida y regreso de los funcionarios). Artículo 2º—Todos los gastos por concepto transporte, alojamiento y alimentación de los participantes serán cubiertos por el Comando Sur de los Estados Unidos de América. Artículo 3º—Que durante los días del 26 al 31 de julio del 2008, en que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario. Artículo 4º—Rige a partir del 26 al 31 de julio del 2008. Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública.—San José, a los cuatro días del mes de julio del dos mil ocho. Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 3016).—C-19820.—(67423). Nº 376-2008-MSP LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo 145 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública. Considerando: 1º—Que se ha recibido cordial invitación por parte de la Embajada de los Estados Unidos, para que varios funcionarios de este Ministerio asistan a la actividad denominada “Curso Operaciones Antidrogas” a realizarse en Whinsec, Fort Benning, Georgia, Estados Unidos de América, del 15 de julio al 24 de setiembre del 2008 (incluye salida y regreso de los funcionarios). 2º—Que el objetivo es brindar el adiestramiento realista y exigente en operaciones de intersección de tráfico de drogas, mediante prácticas de adiestramiento desafiante orientado al desempeño, en una variedad de condiciones. 3º—Que en reunión ordinaria de la Comisión de Becas N° 012-2008SB del 3 de julio del 2008, fue aprobado artículo III, acuerdo Segundo sobre la participación de varios funcionarios de este Ministerio. 4º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicho evento. Por tanto: ACUERDA: Artículo 1º—Autorizar a los funcionarios Douglas Ponce Fernández, cédula Nº 1-1049-108 y como suplente al señor Bryan Jiménez Abarca, cédula Nº 5-318-859, Reinier Ferreto Salazar, cédula Nº 2-556-421 y como suplente Esteban Blanco Zúñiga, cédula Nº 1-1022-555, funcionarios de la Policía de Control de Drogas y Leonardo Molina Contreras, cédula Nº 5320-615, funcionario de la Unidad de Intervención Policial del Ministerio de Seguridad Pública, para asistir a la actividad denominada “Curso Operaciones Antidrogas” a realizarse en Whinsec, Fort Benning, Georgia, Estados Unidos de América, del 15 de julio al 24 de setiembre del 2008 (incluye salida y regreso de los funcionarios). Artículo 2º—Todos los gastos por concepto de transporte, alojamiento y alimentación de los participantes serán cubiertos por el Comando Sur de los Estados Unidos de América. Artículo 3º—Que durante los días del 15 de julio al 24 de setiembre del 2008, en que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario. Artículo 4º—Rige a partir del 15 de julio al 24 de setiembre del 2008. Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los cuatro días del mes de julio del dos mil ocho. Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 3018).—C-23120.—(67364). Nº 377-2008-MSP LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo 145 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública. Considerando: 1º—Que se ha recibido cordial invitación, para que varios funcionarios de este Ministerio asistan a la actividad denominada “Curso Oficiales de Escuadrón” a realizarse en Lackland, Texas, Estados Unidos de América, del 15 de julio al 24 de setiembre del 2008 (incluye salida y regreso del funcionario). 2º—Que el objetivo es capacitar oficiales dinámicos para que puedan asumir más responsabilidades de liderazgo. 3º—Que en reunión Ordinaria de la Comisión de Becas N° 0122008-SB, del 3 de julio del 2008, fue aprobado artículo III, acuerdo tercero la participación del funcionario de este Ministerio. 4º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicho evento. Por tanto: ACUERDA: Artículo 1º—Autorizar a los funcionarios Juan Carlos Arias Agüero, cédula Nº 2-540-369, funcionario Región Uno y Carlos Vargas Arroyo, cédula Nº 2-357-599 funcionario Policía de Fronteras Sur del Ministerio de Seguridad Pública para que asistan a la actividad denominada “Curso Oficiales de Escuadrón” a realizarse en Lackland, Texas, Estados Unidos de América, del 15 de julio al 24 de setiembre del 2008 (incluye salida y regreso de los funcionarios). Artículo 2º—Todos los gastos por concepto de transporte, alojamiento y alimentación del participante serán cubiertos por el Comando Sur de los Estados Unidos. Artículo 3º—Que durante los días del 15 de julio al 24 de setiembre del 2008, en que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario. Artículo 4º—Rige a partir del 15 de julio al 24 de setiembre del 2008. Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública.—San José, a los cuatro días del mes de julio del dos mil ocho. Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 3016).—C-19820.—(67422). MINISTERIO DE HACIENDA N° 021-H.—San José, 9 de junio del 2008 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE HACIENDA Considerando: I.—Que la señora Nancy Vanessa Robles Flores, mayor de edad, vecina de San José, Paseo de los Estudiantes, de Acueductos y Alcantarillados trescientos metros al este, cien metros al sur y setenta y cinco metros al este, portadora de la cédula de identidad número uno-novecientos setenta y sietecero veintitrés, presentó en fecha 7 de abril del 2008, solicitud a fin de que se le otorgue licencia para actuar como Agente Aduanero, Persona Natural conforme lo dispuesto en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley N° 8360 del 24 de junio 2003, publicado en La Gaceta N° La Gaceta Nº 145 — Martes 29 de julio del 2008 130 del 8 de julio del 2003, la Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas, publicada en La Gaceta N° 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto Ejecutivo N° 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance N° 37 a La Gaceta N° 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas. (Folios 01, 02 y 05). II.—Que la Dirección General de Aduanas, mediante oficio N° DIC-DGT-ER-00310-2008 de fecha 16 de abril del 2008, rindió dictamen favorable a la solicitud presentada por la gestionante. (Folios 13 y 14). III.—Que la gestionante aportó los siguientes documentos de interés: a) Solicitud de autorización suscrita por la señora Teresita Ruiz Ruiz, Gerente General de la empresa Logística de Transportes Lotrasa Sociedad Anónima, mediante la cual expresa la voluntad de inscribir al amparo de las garantías que constan en los Registros de la Dirección General de Aduanas a la señora Nancy Vanessa Robles Flores como Agente Aduanero, Persona Natural. (Folio 18). b) Certificación emitida por la Licenciada Lucía Odio Rojas, notaria pública, en la cual consta que la señora Teresita Ruiz Ruiz, soltera, empresaria, cédula de identidad número nueve-cero sesenta y ochodoscientos diez, posee poder generalísimo sin límite de suma, actuando individualmente de la empresa Logística de Transportes Lotrasa Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-253428. (Folio 19). c) Declaración Jurada rendida por la señora Nancy Vanessa Robles Flores, ante la notaria pública Lucía Odio Rojas, en la que indica la ubicación de su domicilio, a saber: San José, Paseo de los Estudiantes, trescientos metros este, cien metros al sur y setenta y cinco metros al este de Acueductos y Alcantarillados. (Folio 05). d) Copia de la garantía de cumplimiento por la suma de ¢16.932.000,00 (dieciséis millones novecientos treinta y dos mil colones exactos), suscrita por Financia Sociedad Anónima, por cuenta de Logística de Transportes Lotrasa Sociedad Anónima. (Folio 08). e) Fotocopia certificada de la cédula de identidad. (Folio 02). f) Fotocopia certificada del título de Licenciada en Administración Aduanera y Comercio Exterior otorgado a la señora Nancy Vanessa Robles Flores por la Universidad de Costa Rica. (Folio 03). g) Certificación del Área de Registro y Control de Aprobaciones, subárea de Servicios al Trabajador de la Caja Costarricense de Seguro Social en la que se indica que la señora Nancy Vanessa Robles Flores, no aparece reportada en planillas con patrono alguno en el período del 1º de febrero del 2008 al 31 de marzo del 2008. (Folio 04). h) Certificación del Registro Judicial del Poder Judicial, en donde se indica que no aparecen anotaciones a nombre de la petente. (Folio 06). i) Copia confrontada con el original del título de incorporación como Licenciada en Administración Aduanera y Comercio Exterior otorgado a la señora Nancy Vanessa Robles Flores por el Colegio Profesional en Ciencias Económicas de Costa Rica. (Folio 20). j) Copia del carné Nº 020585 del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, en el cual se indica que la señora Nancy Vanessa Robles Flores, se encuentra incorporada al citado Colegio desde el 11 de abril del 2008. (Folio 11) IV.—Que al entrar en vigencia el 19 de noviembre del 2003, el Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, aprobado mediante Ley N° 8360 de fecha 24 de junio del 2003, publicada en La Gaceta N° 130 del 8 de julio de 2003, este no refiere mención de ningún requisito para la autorización de Agente Aduanero Persona Natural, sino que faculta a los países signatarios para que vía reglamento puedan establecer los requisitos, lo cual se infiriere de las disposiciones contenidas en los artículos 16 y 110 de dicho Código. V.—Con fundamento en lo anterior, la legislación nacional procedió a regular los requisitos mínimos y las obligaciones que deben acatar las personas que en adelante pretendieran ejercer la actividad de Agente Aduanero Persona Natural, en la Ley N° 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, denominada Ley General de Aduanas y sus reformas, la cual en sus artículos 29, 29 bis y 34, establecen los requisitos generales e impedimentos para que las personas físicas operen como auxiliares de la función aduanera, a saber: tener capacidad legal para actuar, estar anotadas en el registro de auxiliares que establezca la autoridad aduanera, mantenerse al día en el pago de sus obligaciones tributarias y cumplir con los requisitos estipulados en la Ley General de Aduanas y sus reglamentos entre otros. Asimismo, quedó dispuesto en la Ley General de Aduanas que la persona que requiera ser autorizada como Agente Aduanero debe, poseer al menos grado universitario de licenciatura en Administración Aduanera y contar con experiencia mínima de dos años en materia aduanera. VI.—En complemento a lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, su Reglamento en los artículos 78 y 104, disponen cuales son los documentos adicionales que deben presentar las personas que soliciten ser autorizados como Agente Aduanero, entre los cuales destacan: original o fotocopia debidamente certificada por notario público o de la institución de enseñanza respectiva, del título académico de Licenciado en Administración Aduanera y una Declaración Jurada que demuestre la experiencia mínima de dos años en materia Aduanera. VII.—Que al entrar a regir el CAUCA III antes citado, surgió la necesidad de adecuar la legislación aduanera nacional a los nuevos requerimientos del mercado común centroamericano y de los instrumentos de integración, por lo que las reformas sufridas en la legislación nacional referente a los requisitos que deberán cumplir las personas que soliciten Pág 15 ser autorizados como Agentes Aduaneros responden al cumplimiento de los lineamientos establecidos en los instrumentos internacionales antes citados. VIII.—Que la señora Nancy Vanessa Robles Flores ha cumplido a satisfacción con los requisitos que ordenan los artículos 29 y 34 de la Ley General de Aduanas y sus reformas, Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995, artículos 78 y 104 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance N° 37 a La Gaceta N° 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas y artículo 16 del Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, por lo que procede otorgar la autorización para que ejerza la actividad de Agente Aduanero, Persona Natural. IX.—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, los decretos, acuerdos, resoluciones y órdenes del Poder Ejecutivo, requieren para su validez las firmas del Presidente de la República y del Ministro del ramo. Por tanto: EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE HACIENDA ACUERDAN: Autorizar a la señora Nancy Vanessa Robles Flores, de calidades indicadas, para actuar como Agente Aduanero Persona Natural ante las Aduanas Central, Santamaría, Caldera y Limón en que se acredite a esos efectos. Asimismo, se le indica que deberá cumplir con todas las obligaciones legales y reglamentarias que el ejercicio de la función impone. Rige a partir de su publicación. Comuníquese a la Dirección General de Aduanas, notifíquese a la interesada y publíquese. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Hacienda a. í., Jenny Phillips Aguilar.—1 vez.—(67335). MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD N° MNCR/MCJ/001/08 LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD Con fundamento en el artículo 28 inciso 1) de la Ley N° 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en el artículo 9 de la Directriz N° 7 del 29 de noviembre de 1991; en el artículo único de la Ley N° 8367. Exención del pago de los derechos de salida del territorio nacional para quienes representen al país en actividades deportivas, artísticas y culturales en el exterior del 24 de julio de 2003 y el artículo 40 del Estatuto del Servicio Civil. Considerando: 1º—Que la señora Cecilia Pineda Calles, ha sido invitada a participar en la Reunión Anual del Proyecto: “Desarrollando capacidades y compartiendo tecnología para la gestión de la Biodiversidad en Centroamérica”. 2º—Que su participación en la reunión es de interés para el Ministerio de Cultura y Juventud, específicamente para el Museo Nacional de Costa Rica, porque se tratarán temas relacionados con la Biodiversidad en Centroamérica. 3º—Que los organizadores de la actividad le cubren los gastos de transporte internacional, alojamiento y alimentación. 4º—Que la señora Pineda Calles, deberá salir del país el día 23 de julio y regresará el 26 del mismo mes. Por tanto: ACUERDA: Artículo 1º—Designar a Ana Cecilia Pineda Calles, cédula de identidad número 08-068-825, funcionaria del Museo Nacional de Costa Rica, para que participe en la Reunión Anual del Proyecto “Desarrollando capacidades y compartiendo tecnología para la Gestión de la Biodiversidad en Centroamérica”, que se realizará en El Salvador del 23 al 26 de julio del 2008. Artículo 2º—Que durante los días 23 al 26 de julio del 2008, la señora Pineda Calles devengará el 100% de su salario. Artículo 3º—Rige del 23 al 26 de julio del 2008. Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los veinticinco días del mes de junio del año 2008. María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.— 1 vez.—(Solicitud Nº 7262).—C-19820.—(66950). N° MNCR/MCJ/002/08 LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD Con fundamento en el artículo 28 inciso 1) de la Ley N° 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en el artículo 9 de la Directriz N° 7 del 29 de noviembre de 1991; en el artículo único de la Ley N° 8367 Exención del pago de los derechos de salida del territorio nacional para quienes representen al país en actividades deportivas, artísticas y culturales en el exterior del 24 de julio de 2003 y el artículo 40 del Estatuto del Servicio Civil. Considerando: 1º—Que el señor Francisco Corrales Ulloa, ha sido invitado a participar en el II Encuentro Iberoamericano de Museos. 2º—Que su participación en la reunión es de interés para el Ministerio de Cultura y Juventud, específicamente para el Museo Nacional de Costa Rica, porque se tratarán temas relacionados con los museos de Iberoamérica. Pág 16 La Gaceta Nº 145 — Martes 29 de julio del 2008 3º—Que los organizadores de la actividad le cubren los gastos de transporte internacional, alojamiento y alimentación. 4º—Que el señor Corrales Ulloa, deberá salir del país el día 7 de julio y regresará el 11 del mismo mes. Por tanto: ACUERDA: Artículo 1º—Designar a Francisco Corrales Ulloa, cédula de identidad número 01-542-273, funcionario del Museo Nacional de Costa Rica, para que participe en el “II Encuentro Iberoamericano de Museos”, que se realizará en Brasil del 8 al 10 de julio del 2008. Artículo 2°—Que durante los días 7 al 11 de julio del 2008, el señor Corrales Ulloa devengará el 100% de su salario. Artículo 3º—Rige del 7 al 11 de julio del 2008. Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los veintiséis días del mes de junio del año 2008. María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.— 1 vez.—(Solicitud Nº 7262).—C-19820.—(66954). Nº MNCR/MCJ/003/08 LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD Con fundamento en el artículo 28 inciso 1) de la Ley N° 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en el artículo 9 de la Directriz N° 7 del 29 de noviembre de 1991; en el artículo único de la Ley N° 8367 Exención del pago de los derechos de salida del territorio nacional para quienes representen al país en actividades deportivas, artísticas y culturales en el exterior del 24 de julio de 2003. Considerando: 1º—Que la señora Rocío Fernández Salazar, ha sido invitada a participar en el “II Encuentro Iberoamericano de Museos”. 2º—Que su participación en la reunión es de interés para el Ministerio de Cultura y Juventud, específicamente para el Museo Nacional de Costa Rica, porque se tratarán temas relacionados con los museos de Iberoamérica. 3º—Que los organizadores de la actividad le cubren los gastos de transporte internacional, alojamiento y alimentación. 4º—Que la señora Fernández Salazar, deberá salir del país el día 7 de julio y regresará el 11 del mismo mes. Por tanto: ACUERDA: Artículo 1º—Designar a Rocío Fernández Salazar, cédula de identidad número 1-455-911, Directora General del Museo Nacional de Costa Rica para que participe en el “II Encuentro Iberoamericano de Museos”, que se realizará en Brasil del 8 al 10 de julio del 2008. Artículo 2º—Rige del 7 al 11 de julio del 2008. Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los veintiséis días del mes de junio del año 2008. María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.— 1 vez.—(Solicitud Nº 7262).—C-18500.—(66956). MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Nº 235-2008 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas; y Considerando: I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 602-2003 de fecha 24 de junio del 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 130 del 8 de julio del 2003; modificado por el Acuerdo Ejecutivo Nº 154-2004 de fecha 18 de marzo del 2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 86 del 4 de mayo del 2004; por el Acuerdo Ejecutivo Nº 404-2004 de fecha 9 de julio del 2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 154 del 9 de agosto del 2004; por el Acuerdo Ejecutivo Nº 260-2006 de fecha 20 de octubre del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 242 del 18 de diciembre del 2006; por el Acuerdo Ejecutivo Nº 324-2007 de fecha 22 de agosto del 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 185 del 26 de setiembre del 2007, y por el Acuerdo Ejecutivo Nº 163-2008 de fecha 31 de marzo del 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 92 del 14 de mayo del 2008, a la empresa Hewlett-Packard Costa Rica Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-348044, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. II.—Que mediante documento presentado el día 2 de abril del 2008, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Hewlett-Packard Costa Rica Limitada, solicitó, entre otros aspectos y en lo que atañe al Poder Ejecutivo, la modificación del monto mínimo total de inversión en virtud del incremento del área de operación, en los términos del artículo 25 ter del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas. III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Hewlett-Packard Costa Rica Limitada, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER Nº 27-2008 de fecha 8 de abril del 2008, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento. IV.—Que la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER, mediante oficio DAL-101-2008 del 9 de abril del 2008, en cumplimiento de lo acordado por la instancia interna de la Administración de PROCOMER, informó a la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda, sobre los acuerdos tomados en torno a la solicitud formulada por la empresa Hewlett-Packard Costa Rica Limitada, en concordancia con el artículo 25 ter del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas. V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto: ACUERDAN: 1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo Nº 602-2003 de fecha 24 de junio del 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 130 del 8 de julio del 2003, y sus reformas, para que en el futuro la cláusula sexta, se lea de la siguiente manera: “6. La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 01 trabajador, a partir del 15 de setiembre del 2003, y a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 70 trabajadores, a más tardar el 1º de abril del 2004. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 1º de noviembre del 2004, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de US $900.000,00 (novecientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), de los cuales US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), deberán invertirse en la planta principal ubicada en el Parque Empresarial Forum, a más tardar el 1º de noviembre del 2004; US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), deberán invertirse en la planta adicional ubicada en el Parque Industrial Centro de Ciencia y Tecnología Ultrapark, a más tardar el 23 de noviembre del 2008; US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), deberán invertirse en la primer planta adicional ubicada en el Parque Industrial Los Arallanes, a más tardar el 23 de noviembre del 2008; US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), deberán invertirse en la segunda planta adicional ubicada en el Parque Industrial Los Arallanes, a más tardar el 31 de julio del 2009; US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), deberán invertirse en la tercer planta adicional ubicada en el Parque Industrial Los Arallanes, a más tardar el 30 de abril del 2010, y los restantes US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), deberán invertirse en la cuarta planta adicional ubicada en el Parque Industrial Los Arallanes, a más tardar el 30 de mayo del 2010, de conformidad con los plazos y condiciones establecidas en la solicitud presentada por la beneficiaria. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 83,37%. PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.” 2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo Nº 602-2003 de fecha 24 de junio del 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 130 del 8 de julio del 2003; y sus reformas. 3º—La empresa deberá suscribir con PROCOMER un addéndum al Contrato de Operaciones. 4º—Rige a partir de su comunicación. Comuníquese y publíquese. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de mayo del dos mil ocho. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(66799). La Gaceta Nº 145 — Martes 29 de julio del 2008 N° 458-2008 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, Considerando: 1º—Que el señor Pedro Enrique Oller Taylor, mayor, casado una vez, abogado, portador de la cédula de identidad número 1-787-425, vecino de San José, en su condición de Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Experian Services Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-521791, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. 2º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Experian Services Costa Rica S. A. y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER, Nº 20-2008 de fecha 7 de julio del 2008, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. 3º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto: ACUERDAN: 1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Experian Services Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-521791 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. 2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en exportar servicios de procesamiento de datos de información de mercados comerciales o financieros; estudios de mercado y análisis de riesgo; servicio de información comercial y de tipo financiera. La empresa no realizará labores de intermediación financiera ni captación de recursos en Costa Rica. 3º—La beneficiaria operará en el Parque Industrial denominado Ultrapark L.A.G. S. A., ubicado en la provincia de Heredia. 4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER. Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo, establecidos en la decisión de la Conferencia Ministerial de la OMC de fecha 14 de noviembre del 2001. Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables. 5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, las exenciones últimamente mencionadas no se aplicarán cuando los beneficiarios potenciales puedan descontar, en su país de origen, los impuestos exonerados en Costa Rica o cuando realice actividades de comercialización, caso éste último en el cual se le reducirá la exoneración del impuesto sobre la renta en la misma proporción en que las efectúe. Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos. 6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 50 trabajadores, a más tardar el 01 de noviembre del 2009. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de julio del 2009, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de US $800.000,00 (ochocientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre del 2009. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 84,52%. Pág 17 PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados. 7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 01 de enero del 2009. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud. Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud. 8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía y la SETENA y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes. 9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento. 10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros. 11.—Una vez comunicado el presente acuerdo ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un acuerdo ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen. Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento. 12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora. 13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables. 14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera. 15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. Asimismo, la empresa deberá registrarse como patrono en el sistema que la Caja Costarricense de Seguro Social disponga para ello, a partir de la fecha en que se le notifique el ingreso al Régimen de Zonas Francas. 16.—Rige a partir de su comunicación. Comuníquese y Publíquese Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de julio del año dos mil ocho. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(67345). Pág 18 La Gaceta Nº 145 — Martes 29 de julio del 2008 MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA Nº 011-2008-MICIT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA En uso de las facultades que le confieren los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, y el artículo 7º, inciso i) de la Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, Nº 8316, publicada en La Gaceta Nº 205 del 24 de octubre de 2002, adicionada por el artículo único de la ley de Exención del Pago de los Derechos de Salida del Territorio Nacional para quienes Representen al País en Actividades Artísticas y Culturales en el Extranjero, Nº 8367, publicada en La Gaceta Nº 166 del 29 de agosto de 2003. ACUERDAN: Artículo 1º—Designar a los estudiantes, Daniel Enrique Barrantes Garbanzo, pasaporte número 114430276, Carlos Guillermo Bonilla Zúñiga, pasaporte número 114290311, Daniel Emilio Esquivel Barrantes, pasaporte número 503860585, Mario Alberto Marín Sánchez, pasaporte número 105790282, Rafael Rodríguez Arguedas, pasaporte número 206880029, Karim Antonio Vindas Yassine, pasaporte número 114060167 y Alonso Gerardo Zamora Mejías, pasaporte número 206700552, para que participen en la “49va Olimpiada Internacional de Matemática”, a realizarse del 9 al 22 de julio del presente año, en Madrid-España. Artículo 2º—Los gastos por concepto de Alojamiento y Manutención, será cubierto por el organismo auspiciador del país sede (España) y el Transporte Aéreo será cubierto por Olimpiada Costarricense de MatemáticaOLCOMA. Artículo 3º—Rige a partir del día ocho de julio del dos mil ocho y hasta su regreso el día 22 de julio del dos mil ocho. Dado en la Presidencia de la República, el día cuatro de julio del dos mil ocho. Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Ciencia y Tecnología, Dra. Eugenia M. Flores Vindas.—1 vez.—(Solicitud Nº 33).—C-16520.—(67426). DOCUMENTOS VARIOS GOBERNACIÓN Y POLICÍA DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD AVISO El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Integral de Nueva Esperanza de Caño Negro de Los Chiles, Alajuela. Por medio de su representante: Héctor Luis Palma Alvarado, cédula 900730445 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 09 de julio del 2008.—Dirección de Legal y de Registro.—Lic. Yamileth Camacho Marín, Jefa.—1 vez.—Nº 48234.—(67735). AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS EDICTOS El señor Max Jirón Porras, con número de cédula 1-263-771, vecino de San José, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Representaciones Cadelga S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Ecotraz Plus Pour-On, fabricado por Laboratorio Burchem Research (PTY) Limited, para Eco Animal Health, con los siguientes principios activos: Contiene: Amitraz 1.5% p/v, Deltametrina 0,5% p/v, Butoxido de Piperonilo 3.0% p/v, y las siguientes indicaciones terapéuticas: control de ectoparásitos en bovinos, ovinos y caprinos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 9 de julio del 2008.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro de Medicamentos Veterinarios—1 vez.—(67452). El señor Max Jirón Porras, con número de cédula 1-263-771, vecino de San José, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Representaciones Cadelga S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Ecotraz 250, fabricado por Laboratorio Burchem Research (PTY) Limited, para Eco Animal Health, con los siguientes principios activos: Cada 100% contiene: Amitraz 25% p/v, y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento y control de parásitos externos en bovinos, ovinos, caprinos y suinos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 09 de julio del 2008.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro de Medicamentos Veterinarios.—1 vez.—(67453). DIA-R-E-128-2008.—El señor Eduardo Vivero Agüero, cédula o pasaporte 1-665-002 en calidad de Representante Legal de la compañía Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Fulmic Calcio compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Calcio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.— Heredia, 30 de junio del 2008.—Ing. Ofelia May Castellano, Encargada Registro de Insumos Agrícolas.—1 vez.—Nº 48085.—(67736). Nº DIA-R-E-125-2008.—El señor Mario Arrea Siermann, cédula Nº 1-542-398 en calidad de representante legal de la compañía Syngenta Crop Protection S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita el cambio de nombre del herbicida de nombre comercial Endurance 65 WG al nuevo nombre Barricade 65 WG compuesto a base de Prodiamine, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.— Heredia, 25 de junio del 2008.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—1 vez.—(68295). OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL Que el señor Roberto Esquivel Cerdas, mayor, soltero, abogado, cédula número 1-789-600, vecino de Escazú; en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Compañía Panameña de Aviación S.A. (COPA), cédula jurídica número tres-cero doce- cero cero nueve mil setecientos sesenta y cinco; presentó una solicitud de aumento de frecuencias de las ya otorgadas en el Certificado de Explotación de su representada; en tres vuelos semanales a partir del 01 de julio del 2008 y a seis vuelos a partir del 16 de diciembre 2008, en la ruta Ciudad de Panamá, Panamá - San José, Costa Rica y v.v. Los servicios que brinda la empresa son de servicio público de transporte aéreo internacional de pasajeros, carga y correo regulares, y servicios no regulares de carga y servicios courier. La empresa solicitó primer permiso provisional de operación. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T del 25 de octubre de 1973 publicado en el Alcance Nº 171 a La Gaceta Nº 221 del 23 de noviembre de 1973; el RAC 119 Reglamento de Certificado de Operador Aéreo (COA, Certificados operativos y autorizaciones de operación), publicado en La Gaceta Nº 75 del 19 de abril del 2006, y demás disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo tercero de la sesión ordinaria número 39-2008, celebrada el día 23 del mes de junio del 2008, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 9:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.— Lic. Jorge Fernández Chacón, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 20690).—C-15200.—(67431). EDUCACIÓN PÚBLICA DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD REPOSICIÓN DE TÍTULO EDICTOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 114, título Nº 1591, emitido por el Liceo Académico de Puriscal, en el año dos mil dos, a nombre de Ramírez Baca Gustavo Adolfo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de julio del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(65092). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Técnica”, inscrito en el tomo 1, folio 38, título Nº 35 y del Diploma de Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado, inscrito en el tomo 1, folio La Gaceta Nº 145 — Martes 29 de julio del 2008 38, título Nº 941, ambos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Educación Comercial y de Servicios, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Castro Badilla Alexandra. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, 08 de julio del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—Nº 46828.—(65453). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 45, Título N° 245, y del Título de Técnico Medio en Secretariado con Orientación en Servicio al Cliente, inscrito en el Tomo 1, Folio 22, Título N° 128, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Jacó, en el año dos mil cinco, a nombre de Soto Chavarría Raquel Julieta. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.— San José, 30 de junio del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.— (65521). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 101, título Nº 875, emitido por el Liceo Miguel Araya Venegas, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Alfaro Grijalba Leydi. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 09 de julio del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(65625). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 177, título Nº 2223, emitido por el Liceo Académico de Puriscal, en el año dos mil cinco, a nombre de Jiménez Zúñiga Nathalie del Rocío. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de junio del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.— Nº 47018.—(65863). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Modalidad de Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 3, título Nº 27, emitido por el Colegio Nocturno de Siquirres, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Hewitt Francis Jeannette Elena. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, nueve de junio del dos mil ocho.—Asesoría Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Lucyna Sawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(65920). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 63, título Nº 2096, emitido por el Colegio de Palmares, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Fernández Moya Grethel María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciséis de junio del dos mil ocho.—Guisela Céspedes Lobo, Asesora Nacional.—(66060). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 62, título Nº 490, emitido por el Liceo de San Antonio, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Ureña Navarro Nancy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1º de setiembre del 2005.—División de Control de Calidad.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(66334). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 108, título Nº 1189, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Limón, en el año dos mil uno, a nombre de Hibbert Smith Eimer Antonio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de julio del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(66335). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 65, título Nº 1622, emitido por el Liceo Dr. José María Castro Madriz, en el año dos mil cinco, a nombre de Saldaña Ordeñana Esteban. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para Pág 19 oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de mayo del 2008.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Guisela Céspedes Lobo, Asesora Nacional.—(66355). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 5, título Nº 11, emitido por el Unidad Pedagógica Rafael Hernández Madriz, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Calderón Madrigal Allan. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de junio del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—Nº 47391.—(66714). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 108, título Nº 664, emitido por el Colegio Nocturno de Pococí, en el año dos mil uno, a nombre de Zambrana Valverde Koilan Yurina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de noviembre del 2006.—División de Control de Calidad.—Lic. Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—Nº 47532.—(66715). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 113, título Nº 1693, emitido por el Liceo de San José, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Juárez Gutiérrez Frayman Vladimir. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de julio del dos mil ocho.—Guisela Céspedes Lobo, Asesora Nacional.—(66898). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 5, título Nº 56, emitido por el Liceo Nuevo de Limón, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Trejos Alfaro Elizabeth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de julio del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(67038). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 58, título Nº 295, emitido por el Colegio Académico Nocturno de Osa Palmar Norte de Osa, en el año dos mil dos, a nombre de Madrigal Mora Yesenia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, los quince días del mes de mayo del dos mil ocho.—Guisela Céspedes Lobo, Asesora Nacional.—(67340). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, inscrito en el tomo 1, folio 17, título N° 261, emitido por el Colegio Nocturno de Barva, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Carballo Alfaro Lilliana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de junio del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.— (67352). Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 42, Título Nº 387, emitido por el Colegio Rodrigo Hernández Vargas, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de González Barrantes Ariana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de julio del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—Nº 48351.—(67737). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 89, Título Nº 1320, emitido por el Liceo Académico de Puriscal, en el año dos mil uno, a nombre de Hernández Porras Ana Patricia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de junio del 2008.—Guisela Céspedes Lobo, Asesora Nacional.—(67796). Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 32, título Nº 96, emitido en el año mil novecientos noventa y siete y del Título Pág 20 La Gaceta Nº 145 — Martes 29 de julio del 2008 de Técnico Medio en la Modalidad Agropecuaria, inscrito en el tomo 1, folio 83, título Nº 1092, en el año mil novecientos noventa y ocho, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional Valle de la Estrella, a nombre de Cambronero Venegas Manuel Adolfo. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de junio del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(67915). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 55, título Nº 563, emitido por el Liceo Miguel Araya Venegas, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Vásquez Álvarez Jeremy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, los diecisiete días del mes de julio del dos mil ocho.—Asesoría Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(67969) Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 121, título Nº 1389, emitido por el Colegio La Salle, en el año dos mil cuatro, a nombre de Illescas Sozzani Maite. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes julio del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(68034). Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 147, título Nº 1135, emitido por el Colegio Monterrey, en el año dos mil uno, a nombre de Barrientos Riley Juan Rafael. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, dieciséis de julio del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(68046). TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES En sesión celebrada en San José a las nueve horas del día 30 de abril del 2008, se acordó conceder Traspaso de Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-1075-2008, del día 30 de abril del 2008, a la señora Ulate Castro Virginia, mayor, viuda, cédula de identidad 2-199-787, vecina de Puntarenas; por un monto de sesenta y cinco mil cuatrocientos treinta y cuatro colones con trece céntimos (¢65.434,13), con un rige a partir 04 de julio del 2006. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Sandra Chacón Fernández, Directora Ejecutiva.—1 vez.—Nº 48213.—(67738). DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Autogestión de Santa Cruz de Guanacaste R.L., siglas COOPEFEMENINAS R. L. acordada en asamblea celebrada el 14 de febrero 2008. Resolución 1263-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Consejo de Administración: Presidenta: Kattia R. Piña Rodríguez. Vicepresidenta: Teresa Álvarez Chavarría. Secretaria: Epifanía Ordóñez Rodríguez. Vocal 1: Miriam Gutiérrez Gutiérrez. Vocal 2: Felicita Carballo Bustos. Suplente 1: Lidieth Jaén Álvarez. Suplente 2: Vacante. Gerente: Idalia Álvarez Chavarría. 24 de junio del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 46618.—(65454). De conformidad con la autorización extendida por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro, ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social de la organización social denominada: Unión Nacional de Pequeños y Medianos Productores Agropecuarios Costarricenses, siglas UPANANACIONAL, acordada en asamblea celebrada el 25 de mayo del 2008. Expediente S-P074. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta la totalidad de Estatuto.—San José, 8 de julio del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(66354). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Asociación Nacional de Tecnólogos en Traumatología y Ortopedia de Costa Rica, siglas ANTTO de CR. Expediente Nº 872-SA. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en los artículos 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 33, asiento: 4486 del 10 de julio del 2008. La Junta Directiva se formó de la siguiente manera: Presidenta: Ángela Jara Bolaños Vicepresidente: Ronald Vásquez Palma Secretario: Rafael Rodríguez Chan Tesorero: Luis Gutiérrez Montoya Vocal 1: Yalmer Monge Fallas Vocal 2: Gerardo Labera Azofeifa Fiscal: Víctor Hugo Monge Aguilar San José, 10 de julio del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(66941). De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada: Asociación de técnicos profesionales de Tránsito, siglas ANATEPROT, acordada en asamblea celebrada el 19 de enero del 2008. Expediente T120. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante Tomo: 16, Folio: 33, Asiento: 4488 del día 14 de julio del 2008. La reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto. Con la reforma al artículo 1 varía el nombre de la organización y en adelante se denominará: Unión Nacional de Técnicos Profesionales de Tránsito, siglas UNATEPROT.—San José, 14 de julio del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 48074.—(67739). De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Cooperativa Autogestionaria de Maquila de Osa de Puntarenas R.L., siglas COOPESANTAROSADEOSA R.L., acordada en asamblea celebrada el 3 de marzo del 2008. Resolución 1261-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Presidenta: Aída Alvarado González. Vicepresidenta: Virginia Zúñiga Mora. Secretaria: Gabriela González Alvarado. Vocal 1: Nuria Díaz Figueroa. Vocal 2: Olga Sandí Garita. Suplente 1: Ana Jane Díaz Saldaña. Suplente 2: Vacante. Gerente: Marisol Arroyo Cruz. San José, 05 de junio del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 48123.—(67740). De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Unión Sindical de Trabajadores del Colegio de San Luis Gonzaga, siglas USITRASALUGO, expediente 871SI. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en los artículos 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante Tomo: 1, Folio 222, Asiento: 4485 del 10 de julio del 2008. La Junta Directiva se formó de la siguiente manera: Secretario General: Róger Loría Meses Secretario General Adjunto: Mario Maroto Calderón Secretario de Actas: Rodolfo Loría Meneses Secretaria de Conflictos: Maura Espinoza Rostran Secretaria de Relac. Públicas: Junny Rodríguez Malavassi Secretaria de Finanzas: Flora Matilde Vargas B. Suplente 1 Ileana Meneses Quirós Suplente 2 Nuria Rojas Cordero Fiscal Propietario Luis Alfonso Fernández Guevara Fiscal Suplente Eduardo Gutiérrez Bonilla San José, 10 de julio del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(67818). La Gaceta Nº 145 — Martes 29 de julio del 2008 JUSTICIA Y GRACIA REGISTRO NACIONAL OFICINA CENTRAL DE MARCAS DE GANADO PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Nº 21.474.—Roger Quintanilla Ponce, cédula de identidad número 5-205-393, mayor, soltero, agricultor, con domicilio: de la escuela un kilómetro y medio al sur, Brasilia, Dos Ríos, Upala, Alajuela. Solicita el registro de: 8 X 9, como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 17 de junio del 2008.—Nº 46065.—(64030). Nº 85.193.—Gregorio Méndez Chaves, cédula de identidad número 6-174-613, mayor, casado una vez, agricultor, costarricense, con domicilio: tres kilómetros suroeste de la escuela Buenos Aires, Buenos Aires, Pocosol, San Carlos, Alajuela, solicita el registro de: 7 N 9 como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 24 de junio del 2008.—Nº 46257.—(64669). Nº 21.473.—Carlos Alberto Orozco Cordero, cédula de identidad Nº 4-121-053, mayor, casado una vez, comerciante, con domicilio en: barrio Bella Vista, Golfito, Golfito, Puntarenas, solicita el registro de: W 3 8, como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 23 de junio del 2008.—Nº 46372.—(64670). Nº 36.475.—Valverde Bermúdez Antonio, cédula de identidad Nº 1-358-655, mayor, casado una vez, agricultura y ganadería, con domicilio en: La Palma diagonal al abastecedor M y M, Puerto Jiménez, Golfito, Puntarenas, solicita el registro de: V 1 B como marca de ganado que usará preferentemente en Puerto Jiménez, Golfito, Puntarenas. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 23 de junio del 2008.—Nº 46483.—(64671). Nº 27.140.—Arturo Bonilla Sánchez, cédula de identidad Nº 1-484036, mayor, casado una vez, mecánico, costarricense, con domicilio: del antiguo Super Fac, doscientos metros al oeste, residencial Holder, Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, solicita el registro de: E X 3, como marca de ganado que usará preferentemente un kilómetro al sur de la Escuela, San Antonio, Santa Rosa, San Isidro, Pérez Zeledón, San José. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 2 de junio del 2008.—Nº 46181.—(64672). Nº 21.277.—Arias Villalobos Joselito, cédula de identidad Nº 6-198694, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Puntarenas, Osa, Olla cero, doscientos metros norte de la pulpería, solicita el registro de: 5 X 4, como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Osa, Palmar. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 18 de junio del 2008.—Nº 46230.— (64673). REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad Nº 1-1143-447, en calidad de Apoderada especial de Vista Elena Limited Partnership, solicita la inscripción de: EDEN ROCK como marca de servicios en clase 36 Internacional. Para proteger y distinguir: Servicios de seguros y negocios financieros, negocios monetarios, y negocios inmobiliarios de manera conexa y relacionada con el desarrollo y comercialización de hoteles, condominios, casas de habitación, apartamentos, locales y centros comerciales, pudiendo incluir otros negocios relacionados con los negocios financieros o monetarios. Reservas: no. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio del 2007. Expediente Nº 2007-0008095. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de mayo del 2008.—(64322). Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula de identidad Nº 1-833413, en calidad de apoderado especial de Vista Elena Limited Partnership, solicita la inscripción de: EDEN ROC como marca de servicios en clase 43 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de Junio de 2007. Expediente Nº 2007-0008090. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de mayo del 2008.—(64323). Pág 21 Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula de identidad Nº 1-833-413, en calidad de apoderado especial de Lambi S. A. de C.V., solicita la inscripción de: BEBIN como marca de fábrica en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: alimento para bebés; material para curaciones (apósitos y vendas); algodón absorbente, antiséptico, aséptico y para uso médico, calzones higiénicos, calzones absorbentes para incontinentes, harina láctea para bebés, pañales higiénicos para incontinentes. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2007. Expediente Nº 2007-0009257. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de junio del 2008.—(64324). Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula de identidad Nº 1-08330413, en calidad de apoderado especial de Exportadora Río Grande Sociedad Anónima de Capital Variable (S. A. de C.V.), solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase 29 internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: Pescado y mariscos; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; encurtidos; frutas y vegetales congelados; pulpa de frutas; frijoles enlatados y preservados. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de setiembre del 2007. Expediente Nº 2007-0011797. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de junio del 2008.—(64327). José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad Nº 1-433-939, en calidad de apoderado especial de Stradivarius España, S.A., solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase 18 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Cuero e imitaciones del cuero, productos de estas materias no comprendidas en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; frutas y guarnicionería; sacos de alpinistas, de campistas y de playa; armazones de bolsos; armazones de paraguas o sombrillas (parasoles), bastones de alpinistas; bolsas; bolsos de viaje; estuches de viajes y para llaves (marroquinería); maletines para documentos; monederos que no sean de metales preciosos, carteras de colegiales; sacosfundas para vestidos (de viajes); cajas de cuero para sombreros; bolsas de cuero (o tela) para llevar niños; bolsas de ruedas para ir de compras; botes y cajas de cuero o de cartón cuero; cajas de fibra vulcanizada, carteras (carpetas); carteras (de bolsillo); carteras (marroquinería); cofrecillos para contener artículos de tocador; collares para animales; correas de perros, cordones de cuero; fundas de paraguas; fundas de sillas de montar para caballos; macutos; mantas de caballos; mochilas; mochilas de colegiales; musiqueros; riendas de caballos; saquitos (sobres, bolsitas) para embalaje (de cuero); sillas de montar para caballos; almohadillas de montar (equitación); anillos para paraguas; anteojeras (arreos); herrajes de arneses (jaeces); arneses (jaeces) para animales; guarniciones de arreos; bastones- asientos; bandoleras (correas) de cuero; bolsas de herramientas (sacos de cuero) (vacías) ; bolsas de malla (que no sean de metales preciosos); bolsas de playa; bozales; bridas (arneses); cabestros o ronzales; cartón- cuero; chinchas de cuero; cofres (baúles) de viaje; bolsas para la compra; correaje; correas de arneses; correas de cuero (guarnicionería); correa de patines; guarniciones de cuero para muebles; tiras de cuero; cueros gruesos; pieles cutidas; disciplinas (látigos); envolturas de pieles (pieles de pelo para abrigos o adorno); estriberas; piezas de caucho para estribos; frenos (arreos); artículos de guarnicionería; guías (riendas); maletines; molesquín o moleskín (imitación de cuero); peletería (pieles de animales); pieles agamuzadas que no sean para la limpieza; morrales (bolsas) para pienso; redecillas (bolsas) ; fundas de resortes de cuero; rodilleras para caballos; sujeciones de sillas de montar (chichas); tarjeteros (portadocumentos) (carteras); tiros (arreos); válvulas de cuero; estribos. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de diciembre del 2007. Expediente Nº 2007-0015037. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de junio de 2008.—(64334). Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula de identidad Nº1-833-413, en calidad de Apoderado especial de Unión Comercial de El Salvador, Sociedad Anónima de capital variable (Unicomer, S.A. DE C.V.), solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre de 2007. Expediente Nº 20070013041. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de mayo del 2008.—(64343). Pág 22 La Gaceta Nº 145 — Martes 29 de julio del 2008 Marco Sibaja González, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase 29 internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: Carnes, pescado, aves, caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva congeladas, secas, y cocidas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites grasos comestibles Reservas: de los colores: verde, azul, amarillo, rojo, celeste y café Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de abril del 2008. Expediente Nº 2008-0003157. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de junio del 2008.—(64367). Ronald Eladio Torres Abarca, en calidad de representante legal de Grupo Benitomo T.A.S.A. cédula jurídica Nº 3-101-302608, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos de imprenta, artículos de encuadernación fotografías, papelería, caracteres de imprenta y clichés. Reservas: de los colores: negro, cyan, magenta, amarillo -colores negro, cyan, magenta, amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de enero del 2008. Expediente Nº 2008-0000213. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de junio del 2008.—(64378). Sergio Enrique Zúñiga Villegas, cédula de identidad número 2-355111, en calidad de apoderado generalísimo de Hidrotécnica de la Península S. A., cédula jurídica Nº 3-101-346459, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase 11 y 40 internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 11: Medidores de agua, cajas de hierro fundido para la instalación de medidores de agua, y accesorios para acople de los medidores de agua. Clase 40: servicios de mejoramiento del medio ambiente. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de abril del 2008. Expediente Nº 2008-0003574. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de junio del 2008.—(64418). Claudio Pintor López, solicita la inscripción de: CIGARROS ABANOS CONDE DE MONTENEGRO como marca de fábrica en clase 34 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Cigarros y puros. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo de 2008. Expediente Nº 2008-0004692. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de junio del 2008.—(64421). Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad Nº 1-1149-188, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada general de Alimentos Ideal Sociedad Anónima, de Guatemala, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir: confitería y golosinas. Reservas: se reservan los colores: verde, amarillo, naranja, rosado, blanco y morado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a. partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2008. Expediente 2008-0000830. A efectos de publicación, téngase endienta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de enero del 2008.—(64460). Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad Nº 1-1149-188, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada general de Alimentos Ideal Sociedad Anónima, de Guatemala, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir: sopas instantáneas a base de gallina y pollo. Reservas: se reservan los colores: verde, amarillo, naranja, blanco, rojo y café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2008. Expediente 2008-0000829. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de enero del 2008.—(64461). Monserrat Alfaro Solano, 1-1149-188, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada general de Alimentos Ideal Sociedad Anónima, de Guatemala, solicita la inscripción de: WAMBA como marca de fábrica, en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir: harinas y galletas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2008. Expediente 2008-0000824. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de enero del 2008.—(64462) Monserrat Alfaro Solano 1-1149-188, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada general de Alimentos Ideal Sociedad Anónima, de Guatemala, solicita la inscripción de: ESPIGATTA como marca de fábrica, en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir: pastas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de loa dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2008. Expediente 2008-0000826. A efectos de publicación, téngase endienta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de enero del 2008.—(64464). Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad Nº 1-1149-188, mayor, casada, abogada, en concepta de apoderado general de Alimentos Ideal Sociedad Anónima, de Guatemala, solicita la inscripción de: BOTANIS como marca de fábrica, en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir: aros de cebolla, chicharrones con limón, chicharrones, nachos, nachos jalapeños, palitos de queso, papas tostadas, tostaditas sabor BBQ picante, tostaditas sabor limón. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2008. Expediente 2008-0000828. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de enero del 2008.—(64465). Claudio Pintor López, solicita la inscripción de: CIGARROS ABANOS PINTOR como marca de fábrica en clase 34 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Cigarros, puros. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2008. Expediente Nº 2008-0004691. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de junio del 2008.—(64422). Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad Nº 1-1149-188, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada general de Alimentos Ideal Sociedad Anónima, de Guatemala, solicita la inscripción de: LAC como marca de fábrica, en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir: Leche en polvo Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2008. Expediente 2008-0000823. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de enero del 2008.—(64467). Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad Nº 1-1149-188, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada general de Alimentos Ideal Sociedad Anónima, de Guatemala, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir: sopas instantáneas a base de camarón. Reservas: se reservan los colores: verde, amarillo, rojo, blanco, negro, azul, anaranjado y rosado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación dé este edicto. Presentada el 31 de enero del 2008. Expediente 2008-0000831. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de enero del 2008.—(64459). Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad número 1-1149-188, mayor, casada, abogada en concepto de apoderada general de Alimentos Ideal Sociedad Anónima, de Guatemala, solicita la inscripción: como marca de fábrica en clase 30 internacional para proteger y distinguir: harinas, galletas. Reservas: de los colores amarillo, azul celeste y anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada 31 de enero del 2008. Expediente Nº 2008-0000827. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 31 de enero del 2008.—(64471). La Gaceta Nº 145 — Martes 29 de julio del 2008 Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad Nº 1-1149-188, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada general de Alimentos Ideal Sociedad Anónima, de Guatemala, mayor, casada, abogada, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir: leche en polvo. Reservas: de los colores, verde, amarillo, blanco y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2008. Expediente 2008-0000825. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 enero del 2008.—(64473). Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad Nº 1-1149-188, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada general de Alimentos Ideal Sociedad Anónima, de Guatemala, solicita la inscripción de: BULIS como marca de fábrica, en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir: confitería y golosinas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros Interesados en defender sus derechos para, hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2008. Expediente 2008-0000822. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de enero del 2008.—(64475). Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad Nº 1-1149-188, en calidad de representante legal de Horsehead Corporation, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase 6 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: metal de zinc, aleaciones de zinc, lingotes de metal de zinc, polvo de zinc, polvos de metal, incluyendo polvos de latón, polvos de bronce, polvos de cobre, polvos de foscobre y polvos de plata de nikel. Reservas: solicita prioridad de esta marca en Estados Unidos el 2 de octubre del 2007 bajo el Nº 77293605. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2008. Expediente Nº 2008-0001319. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de junio del 2008.—(64477). Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad Nº 1-1149-188, en calidad de representante legal de Horsehead Corporation, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Óxido de zinc, carbonato de plomo, composiciones alcalinas ricas en hierro para uso en neutralizar el agua y absorber contaminantes en aplicaciones de control de la contaminación. Reservas: solicita prioridad de esta marca en Estados Unidos el 2 de octubre del 2007 bajo el Nº 77293605. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2008. Expediente Nº 2008-0001318. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 24 de junio del 2008.—(64478). Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad Nº 1-1149-188, en calidad de representante legal de Horsehead Corporation, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase 6 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Lingotes de metal de zinc y aleaciones de zinc. Reservas: solicita prioridad de esta marca en Estados Unidos el 2 de octubre del 2007 bajo el Nº 77293605. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2008. Expediente Nº 2008-0001321. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de junio del 2008.—(64479). Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad Nº 1-1149-188, en calidad de representante legal de Horsehead Corporation, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 40 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de reciclaje de materiales de zinc, servicios de remediación ambiental incluyendo el uso de composiciones alcalinas ricas en hierro para el uso en la neutralización del agua y la absorción de contaminantes. Reservas: Pág 23 solicita prioridad de esta marca en Estados Unidos el 2 de octubre del 2007 bajo el Nº 77293605. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2008. Expediente Nº 2008-0001320. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de junio del 2008.—(64480). Lucrecia Flaque Murillo, cédula de identidad Nº 1-1128-931, mayor, casada, ingeniera, en concepto de apoderada generalísima de Inversiones Turísticas del Mar ITM S. A., cédula jurídica Nº 3-101-450001, de Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial. Para proteger y distinguir: un establecimiento dedicado a proteger un desarrollo inmobiliario al dado del Mar de residencias de Lujo frente al Océano. Townhouses y condominios en la localidad de Tamarindo. Ubicado en la provincia de Guanacaste, cantón de Santa Cruz, distrito Tamarindo, veinticinco metros sur del Restaurante el Coco, calle principal. Reservas: No se reserva el uso de TM. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación. Presentada el 29 de noviembre del 2006. Expediente 2006-0011040. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de febrero del 2008.—(64485). Lucrecia Flaque Murillo, en calidad de apoderada especial de Inversiones Turísticas del Mar ITM S. A., cédula jurídica Nº 3-101-450001, solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase 49 internacional para proteger y distinguir: un establecimiento dedicado al desarrollo inmobiliario de townhouses y condominios en la localidad de Tamarindo. Reservas: no se hace reserva de la letra TM. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre de 2006. Expediente Nº 2006-011042. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de abril de 2008.—(64486). Luis Alberto Alfaro Zamora, cédula de identidad Nº 1-0644-0760, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Antojitos de Inversiones S. A. cédula jurídica Nº 3-101-466807, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 43 internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de bar y restaurante, comidas rápidas y servicios de entrega a domicilio, expendio de comidas tipo boca; servicios de cómodas tipo catering para fiestas, tes, banquetes, reuniones y otras actividades; cafeterías y sodas. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2008 Expediente Nº 2008-0002231. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de junio del 2008.—(64487) Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Audi Ag., solicita la inscripción de: AUDI S7 como marca de fábrica, en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos, aparatos de locomoción por tierra, aire o agua. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2008, según expediente Nº 2008-0001444. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de junio del 2008.—(64505). Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Punto Rojo S. A., cédula jurídica 3-101-002526, solicita la inscripción de: BACTEX MEDICAL como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: jabones medicados, jabones de tocador medicados, jabones bactericidas medicados, jabones perfumados medicados, jabones de aceite medicado y todo tipo de jabón medicado. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de octubre del 2007, según expediente Nº 2007-0012861. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de junio del 2008.—(64506). Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Biologische Heilmittel Heel GmbH, solicita la inscripción de: Gripp-Heel como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso Pág 24 La Gaceta Nº 145 — Martes 29 de julio del 2008 médico, alimentos para bebés, emplasto, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes para uso higiénico, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de marzo del 2005, según expediente Nº 2005-0001720. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de junio del 2008.—(64507). Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Hospira Inc., solicita la inscripción de: LEVOPHED como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir los siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas, descongestionantes y preparaciones vasoconstrictoras, preparaciones para el mantenimiento de la presión sanguínea en estados agudos hipotensivos, preparaciones para el tratamiento de traumas, traumas quirúrgicos, depresiones vasomotoras centrales y hemorragias. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2008, según expediente Nº 2008-0004631. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de junio del 2008.—(64508). Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Industrias Alen S. A. de C. V., solicita la inscripción de: LEX como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: limpiadores líquidos multiusos, blanqueadores y detergentes para ropa. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2008, según expediente Nº 2008-0004689. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de junio del 2008.—(64509). Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado especial de A.W. Faber - Castell S. A., solicita la inscripción de: MICROPARTICULAS ACTIVAS como marca de fábrica, en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: lápiz de mina, mina, lápiz de color, bolígrafo, lapicero, goma de borrar, portaminas, sacapuntas, tiza de cera, guache, líquido corrector, pegamento en bastoncito. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero del 2008, según expediente Nº 20080000976. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de junio del 2008.—(64510). Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado especial de International Edge, Inc., solicita la inscripción de: PURE MAGIC SPA como marca de fábrica, en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos para el cuidado personal, a saber, un baño para los pies. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2008, según expediente Nº 20080002312. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de junio del 2008.—(64511). Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Cooperatieve Centrale Raiffeisen-Boerenleenbank B.A. Rabobank Nederland, solicita la inscripción de: Rabobank como marca de fábrica, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: transportadores de imágenes, de sonido y de otros datos en formas electrónicas, magnéticas, ópticas y de otras formas (no incluidas en otras clases), publicaciones electrónicas en transportadores, publicaciones electrónicas, descargables, entre otras obtenibles por medios electrónicos y de telecomunicación, aparatos para el registro, transmisión o reproducción de sonidos, de imágenes o de datos, equipo procesador de datos, computadoras y equipo periférico de computadoras, programas (software) de computadoras, instrumentos y aparatos de telecomunicación para recibir, transmitir, convertir, distribuir (digitalmente y difusión de datos, de sonidos o de imágenes, máquinas expendedoras automáticas, cajas registradoras, máquinas de calcular, aparatos para conducir automáticamente transacciones financieras, máquinas automáticas de pago, tarjetas de crédito, tarjetas bancaria, tarjetas de cheques (cheque cards) y tarjetas telefónicas equipadas con cintas magnéticas u otros códigos electrónicos. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero del 2008, según expediente Nº 2008-0000252. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de junio del 2008.—(64512). Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Cooperatieve Centrale Raiffeisen-Boerenleenbank B.A. Rabobank Nederland, solicita la inscripción de: Rabobank como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de dirección de negocios, servicios de administración de negocios, servicios de funciones de oficina, servicios de confección de estados de cuenta, servicios de apreciación de negocios, servicios de consulta de negocios, servicios de investigación de negocios, servicios de análisis de costo/precio, servicios de pronósticos económicos, servicios de investigación de negocios, servicios de preparación de formularios de impuestos, servicios de perito en eficacia, servicios de administración comercial de compañías, de empresas, de instituciones y de organizaciones, servicios de asistencia comercial en el funcionamiento de compañías, de empresas, de instituciones y de organizaciones, servicios de asistencia comercial en el establecimiento o disolución de compañías, de empresas, de instituciones y de organizaciones, servicios de administración o dirección de compañías, de empresas, de instituciones y de organizaciones. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero del 2008, según expediente Nº 2008-0000254. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de junio del 2008.—(64513). Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Cooperatieve Centrale Raiffeisen-Boerenleenbank B.A. Rabobank Nederland, solicita la inscripción de: Rabobank como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de asuntos financieros y de seguros, servicios de asuntos monetarios, servicios bancarios, incluyendo hipotecas, servicios de análisis financiero, estimaciones y presupuestos, servicios y consultarías financieras, servicios de asesoramiento y consultaría en financiación, en valoración fiscal, servicios de intermediario y de consultaría relativos a acciones, a seguros y a transacciones de bonos, servicios de seguramiento de valores, servicios de intermediario y asesoramiento con respecto a transacciones de bienes inmuebles, servicios de dirección financiera, servicios de cuidar por los intereses financieros para otros, servicios de cuidar por los intereses financieros para otros, servicios de alquiler de aparatos de comunicación de datos, en particular en relación con transacciones financieras, servicios administración y alquiler de bienes inmuebles, servicios de apreciación de bienes inmuebles, servicios de administración financiera por medio de una compañía de finanzas, servicios de participación financiera (inversión) en compañías, en empresas, en instituciones y en organizaciones, servicios financieros para beneficio de compañías relacionada entre sí y de participantes. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero del 2008, según expediente Nº 2008-0000255. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de junio del 2008.—(64514). Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Cooperatieve Centrale Raiffeisen-Boerenleenbank B.A. Rabobank Nederland, solicita la inscripción de: Rabobank como marca de fábrica en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Revistas, periódicos, contratos, pólizas, tarjetas de cheques (cheque cards) (no incluidas en otras clases), cheques bancarios, libros bancarios, libros de depósito, documentos de viajeros, carteles, tarjetas de publicidad o de propaganda, material informativo impreso y documentos con respecto a operaciones bancarias y a operaciones financieras, a seguros, a telecomunicaciones, a turismo y a viajes, a transacciones de intercambio, a mercados de acciones, a corretajes, a hipotecas y a embarques, a sistemas de cooperación, a sistemas de ahorros, a numismática y a sistemas de monedas, así como también cursos orales y por escrito, revistas para la juventud, papel, cartón, materiales de papel y de cartón no incluidos en otras clases, periódicos y libros, fotografías, papelería, máquinas de escribir y requisitos para oficina siempre que estén incluidos en esta clase, material de instrucción (excepto aparatos). Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero del 2008, según expediente Nº 20080000253. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de junio del 2008.—(64515). Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Cooperatieve Centrale Raiffeisen-Boerenleenbank B.A., solicita la inscripción de: RABO como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de asuntos financieros y de seguros, servicios de asuntos monetarios, servicios bancarios, incluyendo hipotecas, servicios de análisis financiero, estimaciones y presupuestos, servicios y consultorías financieras, servicios de asesoramiento y consultoría en financiación, en valoración fiscal, servicios de intermediario y de consultoría relativos a acciones, a seguros y a transacciones de bonos, servicios de aseguramiento de valores, servicios de intermediario y asesoramiento con respecto a transacciones de bienes inmuebles, servicios de dirección financiera, servicios de cuidar por los intereses financieros para otros, servicios de cuidar por los intereses financieros de otros, servicios de alquiler de aparatos de comunicación de datos, en particular en relación con transacciones financieras, servicios administración y alquiler de bienes La Gaceta Nº 145 — Martes 29 de julio del 2008 inmuebles, servicios de apreciación de bienes inmuebles, servicios de administración financiera por medio de una compañía de finanzas, servicios de participación financiera (inversión) en compañías, en empresas, en instituciones y en organizaciones, servicios financieros para beneficio de compañías relacionada entre sí y de participantes. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero del 2008, según expediente Nº 2008-0000260. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de junio del 2008.—(64516). Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Cooperatieve Centrale Raiffeisen-Boerenleenbank B.A., c.c. Rabobank Nederland, solicita la inscripción de: RABO como marca de fábrica, en clase 16 internacional, para proteger y distinguir: revistas, periódicos, contratos, pólizas, tarjetas de cheques (cheque cards) (no incluidas en otras clases), cheques bancarios, libros bancarios, libros de depósito, documentos de viajeros, carteles, tarjetas de publicidad o propaganda, material informativo impreso y otro material impreso y documentos con respecto a operaciones bancarias y a operaciones financieras, a seguros, a telecomunicaciones, a turismo y a viajes, a transacciones de intercambio, a mercados de acciones, a corretajes, a hipotecas y a embarques, a sistemas de cooperación, a sistemas de ahorros, a numismática y a sistemas de monedas, así como también cursos orales y por escrito, revistas para la juventud, papel, cartón, materiales de papel y de cartón no incluidos en otras clases, periódicos y libros, fotografías, papelería, máquinas de escribir y requisitos para oficina siempre que estén incluidos en esta clase, material de instrucción (excepto aparatos). Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero del 2008, según expediente Nº 2008-0000258. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de junio del 2008.—(64517). Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Cooperatieve Centrale Raiffeisen-Boerenleenbank B.A., c.c. Rabobank Nederland, solicita la inscripción de: RABO como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir: servicios de dirección de negocios, servicios de administración de negocios, servicios de funciones de oficina, servicios de confección de estados de cuenta, servicios de apreciación de negocios, servicios de consulta de negocios, servicios de investigación de negocios, servicios de análisis de costo/precio, servicios de pronósticos económicos, servicios de investigación de negocios, servicios de preparación de formularios de impuestos, servicios de perito en eficacia, servicios de administración comercial de compañías, de empresas, de instituciones y de organizaciones, servicios de asistencia comercial en el funcionamiento de compañías, de empresas, de instituciones y de organizaciones, servicios de asistencia comercial en el establecimiento o disolución de compañías, de empresas, de instituciones y de organizaciones, servicios de administración o dirección de compañías, de empresas, de instituciones y de organizaciones. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero del 2008, según expediente Nº 2008-0000259. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de junio del 2008.—(64518). Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc., solicita la inscripción de: REAMPLA como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, sustancias dietéticas adaptadas para usos médicos, alimentos para bebés, emplastos, materiales para apósitos, material para empastar los dientes, ceras dentales, desinfectantes, preparaciones para destruir los animales dañinos, fungicida, herbicida. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de mayo del 2008, según expediente Nº 2008-0004412. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de junio del 2008.—(64519). Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de representante legal (borrar) de Henkel Kommanditgesellschaft Auf Aktien, solicita la inscripción de: XFINE como marca de fábrica, en clase 10 internacional, para proteger y distinguir: aplicadores para usarse con relación a adhesivos y con sustancias unidoras de tejidos para propósitos quirúrgicos y médicos siempre que estén incluidos en esta clase. Reservas: reclama prioridad de esta misma marca en Alemania Nº 307 53 641.6, presentada el 16 de agosto del 2007. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2008, según expediente Nº 2008-0001285. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de junio del 2008.—(64520). Pág 25 Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Visa International Service Association, solicita la inscripción de: VISA SAVINGSEDGE como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir: servicios de publicidad y propaganda, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, promocionar el pago de tarjetas a través de programas de incentivos de premios, otorgando puntos por compras, descuentos, loterías, rebajas, ofertas de valores agregados y cupones por el pago de tarjetas, servicios de procesamiento de datos, servicios de recolección de datos y preparación de reportes para transacciones financieras, servicios financieros, a saber: un programa de incentivos para tarjetahabientes de pequeños negocios. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de mayo del 2008, según expediente Nº 2008-0004486. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de junio del 2008.—(64521). Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Veyx-Pharma GMBH, solicita la inscripción de: VEYX como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: productos farmacéuticos y veterinarios, preparaciones para el cuidado de la salud, aditivos para piensos para uso médico, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, desinfectantes. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de setiembre del 2007, según expediente Nº 2007-0011621. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de junio del 2008.—(64522). Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de representante legal (borrar) de Audi AG., solicita la inscripción de: TTR como marca de fábrica, en clase 28 internacional, para proteger y distinguir: juegos y juguetes, artículos de gimnasia y de deportes no incluidos en otras clases. Reservas: prioridad: 307 75 845.1 / 21 de noviembre del 2007 DE. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2008, según expediente Nº 20080001442. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de junio del 2008.—(64523). Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Audi AG., solicita la inscripción de: TTR como marca de fábrica, en clase 12 internacional, para proteger y distinguir: vehículos, aparatos de locomoción por tierra, aire o agua. Reservas: prioridad: 307 75 845.1 / 21 de noviembre del 2007 DE. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2008, según expediente Nº 20080001443. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de junio del 2008.—(64524). Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Merck KGaA, solicita la inscripción de: STIMUVAX como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes inflamatorios e inmunológicos, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes de la salud reproductiva, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y desórdenes neurológicos, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes oncológicos, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes cardiovasculares, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes pulmonares, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes endocrinológicos, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes de las hormonas del crecimiento, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes genéticos, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes metabólicas, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes diabéticos. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de mayo del 2008, según expediente Nº 2008-0004409. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de junio del 2008.—(64525). Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Merck KgaA, solicita la inscripción de: STENVAX como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes inflamatorios e inmunológicos, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes de la salud reproductiva, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes neurológicos, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes oncológicos, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes cardiovasculares, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes pulmonares, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes endocrinológicos, preparaciones Pág 26 La Gaceta Nº 145 — Martes 29 de julio del 2008 farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes de las hormonas de crecimiento, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes genéticos, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes metabólicas, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes diabéticos. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de mayo del 2008, según expediente Nº 2008-0004410. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de junio del 2008.—(64526). Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Merck KGaA, solicita la inscripción de: STIMRIS como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes inflamatorios e inmunológicos, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes de la salud reproductiva, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes neurológicos, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes oncológicos, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes cardiovasculares, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes pulmonares, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes endocrinológicos, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes de las hormonas de crecimiento, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes genéticos, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes metabólicas, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes diabéticos. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de mayo del 2008, según expediente Nº 2008-0004411. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de junio del 2008.—(64527). Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de representante legal (borrar) de Alcatel Lucent, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir: servicios de procesamientos (entrada, actualización) de información por computadoras, servicios de análisis estadístico en asuntos de telecomunicación, servicios de auditoría en el campo de las telecomunicaciones, tener disponible personal calificado para llevar a cabo una de las siguientes asignaciones en particular en ingeniería, instalación y entrenamiento en el campo de las telecomunicaciones, servicios de administración de archivos en computadoras. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de mayo del 2007, según expediente Nº 2007-0003887. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de junio del 2008.—(64528). Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Merck KgaA, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 44 internacional, para proteger y distinguir: servicios médicos, servicios veterinarios, servicios higiénicos y cuidado de la belleza para seres humanos y para animales. Reservas: se reclama prioridad Nº 307 49 115.3 del 26 de julio del 2007, de Alemania. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2008, según expediente Nº 2008-0000584. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de junio del 2008.—(64529). Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Merck KGaA, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones sanitarias para propósitos médicos, sustancias dietéticas adaptables para uso médico. Reservas: se reclama prioridad Nº 307 49 115.3 del 26 de julio del 2007, de Alemania. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2008, según expediente Nº 2008-0000585. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de junio del 2008.—(64530). Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Merck KGaA, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir: servicios de educación, servicios de proveer entrenamiento. Reservas: prioridad presentada en Alemania Nº 307 49 115 el día 26 de julio del 2007. No se hace reserva de los conceptos, Tumor Cell, Tumor Environment y Tumor System. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2008, según expediente Nº 2008-0000586. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de junio del 2008.—(64531). Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Merck KGaA, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones sanitarias para propósitos médicos, sustancias dietéticas adaptadas para uso médico. Reservas: prioridad presentada en Alemania, Nº 307 49 115, el día 26 de julio del 2007. No se hace reserva de los conceptos, Tumor Cell, Tumor Enviroment y Tumor System. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2008, según expediente Nº 2008-0000588. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de junio del 2008.—(64532). Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Chevron Intellectual Property LLC, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 37 internacional, para proteger y distinguir: servicios de reparación y mantenimiento de motores de vehículos, servicios de lubricación de motores de vehículos. Reservas: los colores: rojo oscuro, rojo claro, azul oscuro, azul claro, café oscuro y café claro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de julio del 2005, según expediente Nº 2005-0005659. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de junio del 2008.—(64533). Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Chevron Intellectual Property LLC, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 4 internacional, para proteger y distinguir: petróleo y productos derivados de petróleo, a saber, combustibles de motor, aceites de motor y lubricantes de motor, aceites y grasas lubricantes, aceites de combustible, combustibles para quemar, para calentar y para cocinar, combustibles diesel, bases de aceite usadas para lubricantes, keroseno, combustible de aviación, aceites y lubricantes industriales, aceites y lubricantes sintéticos, gas natural, gas natural líquido, lubricantes para uso marino, nafta de petróleo y aceites hidráulicos. Reservas: los colores: rojo oscuro, rojo claro, azul oscuro, azul claro, café oscuro y café claro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de julio del 2005, según expediente Nº 2005-0005661. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de junio del 2008.—(64534). Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Chevron Intellectual Property LLC, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 1 internacional, para proteger y distinguir: químicos y químicos intermedios para usarse en artes industriales, a saber, ácidos naftenicos, alfa olefinas y catalizadores usados en la manufactura de detergentes, agentes activos de superficies, de lubricantes de motor y aceites base, polímeros, resinas, solventes, agentes activos de superficie, preparaciones químicas usadas para prevenir el congelado de humedad en tanques de almacenamiento y los sistemas de combustible de unidades de calefacción y de motores de combustión interna, aditivos de combustibles de motor para el control de depósito, de detergencia, de emulsificación, requerimiento de octano en motores y detección de marca, líquido de enfriamiento para motores de autos, líquidos de enfriamiento para industrias. Reservas: los colores: rojo oscuro, rojo claro, azul oscuro, azul claro, café oscuro y café claro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a La Gaceta Nº 145 — Martes 29 de julio del 2008 Pág 27 partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de julio del 2005, según expediente Nº 2005-0005662. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de junio del 2008.—(64535). los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2007, según expediente Nº 20070013084. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de mayo del 2008.—(64540). Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de TNT Holdings B.V., solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 16 internacional, para proteger y distinguir: papel, cartón y productos de estas materias, no incluidas en otras clases, material impreso, papelería membretada, material de empaquetado y para empacar, no incluidas en otras clases, bolsas de papel, cartón o plástico, no incluidas en otras clases, sobres, cajas de papel o de cartón, etiquetas impresas no de materiales textiles, tiquetes, comprobantes cupones, documentos de viajeros, fórmula y tarjetas, códigos postales y archivo de direcciones (material impreso), carpetas e instrucciones, cintas y tarjetas para grabar datos, carpetas y programas de computadoras, no incluidos en otras clases. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero del 2008, según expediente Nº 2008-0000479. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de junio del 2008.—(64536). Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Accor, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 39 internacional, para proteger y distinguir: servicios de información de organización y de reservaciones para viajeros. Reservas: los colores gris y blanco. No se hace reserva de los términos Hotels And Resorts. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero del 2008, según expediente Nº 2008-0000381. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de junio del 2008.—(64541). Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Cargill, Incorporated, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 31 internacional, para proteger y distinguir: productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases, animales vivos, frutas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales, alimentos para los animales, alimentos para perros, malta, golosinas para mascotas, golosinas para perros. Reservas: de los colores: rojo, caramelo claro, caramelo oscuro, café, verde, anaranjado, blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de mayo del 2008, según expediente Nº 2008-0004407. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de junio del 2008.—(64537). Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Pizza Hut International LLC., solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levaduras, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), salsas, especias, hielo. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2008, según expediente Nº 2008-0001328. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de junio del 2008.—(64538). Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Flint Group Germany GMBH, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 2 internacional, para proteger y distinguir: tintas para imprimir. Reservas: rojo y blanco. No se hace reserva de la letra R contenida en el diseño. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2008, según expediente Nº 20080001221. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de junio del 2008.—(64539). Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Jamieson Laboratories Ltd., solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: vitaminas, minerales, suplementos de hierbas, suplementos dietéticos y suplementos alimenticios. Reservas: no se hace reserva de TM. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Cooperative Centrale Raiffeisen-Boerenleenbank B.A. Rabobank Nederland, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir: servicios de asuntos financieros y de seguros, servicios de asuntos monetarios, servicios bancarios, incluyendo hipotecas, servicios de análisis financiero, estimaciones y presupuestos, servicios y consultorías financieras, servicios de asesoramiento y consultoría en financiación, en valoración fiscal, servicios de intermediario y de consultoría relativos a acciones, a seguros y a transacciones de bonos, servicios de aseguramiento de valores, servicios de intermediario y asesoramiento con respecto a transacciones de bienes inmuebles, servicios de dirección financiera, servicios de cuidar por los intereses financieros para otros, servicios de alquiler de aparatos de comunicación de datos, en particular en relación con transacciones financieras, servicios administración y alquiler de bienes inmuebles, servicios de apreciación de bienes inmuebles, servicios de administración financiera por medio de una compañía de finanzas, servicios de participación financiera (inversión) en compañías, en empresas, en instituciones y en organizaciones, servicios financieros para beneficio de compañías relacionada entre sí y de participaciones. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero del 2008, según expediente Nº 2008-0000250. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de junio del 2008.—(64542). Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Cooperatieve Centrale Raiffeisen-Boerenleenbank B.A. Rabobank Nederland, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir: servicios de dirección de negocios, servicios de administración de negocios, servicios de funciones de oficina, servicios de confección de estados de cuenta, servicios de apreciación de negocios, servicios de consulta de negocios, servicios de investigación de negocios, servicios de análisis de costo/precio, servicios de pronósticos económicos, servicios de investigación de negocios, servicios de reparación de formularios de impuestos, servicios de perito en eficacia, servicios de administración comercial de compañías, de empresas, de instituciones y de organizaciones, servicios de asistencia comercial en el funcionamiento de compañías, de empresas, de instituciones y de organizaciones, servicios de asistencia comercial en el establecimiento o disolución de compañías, de empresas, de instituciones y de organizaciones, servicios de administración o dirección de compañías, de empresas, de instituciones y de organizaciones. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero del 2008, según expediente Nº 20080000249. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de junio del 2008.—(64543). Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Cooperatieve Centrale Raiffeisen-Boerenleenbank B.A. Rabobank Nederland, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 16 internacional, para proteger y distinguir: revistas, periódicos, contratos, pólizas, tarjetas de cheques (cheque cards) (no incluidos en otras clases), cheques bancarios, libros bancarios, libros de depósito, documentos de viajeros, carteles, tarjetas de publicidad o propaganda, material informativo impreso y otro material impreso y documentos con respecto a operaciones financieras, a seguros, a telecomunicaciones, a turismo, y a viajes, a transacciones de intercambio, a mercados de Pág 28 La Gaceta Nº 145 — Martes 29 de julio del 2008 acciones a corretajes, a hipotecas y a embarques, a sistemas de cooperación, a sistemas de ahorros, a numismática y a sistema de moneda, así como también cursos orales y por escrito, revistas para la juventud, papel, cartón, materiales de papel y de cartón no incluidos en otras clases, periódicos y libros, fotografías, papelería, máquinas de escribir y requisitos para oficina siempre que estén incluidos en esta clase, material de instrucción (excepto aparatos). Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero del 2008, según expediente Nº 2008-0000248. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de junio del 2008.—(64544). Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Cooperative Centrale Raiffeisen-Boerenleenbank B.A. Rabobank Nederland, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir: transportadores de imágenes, de sonido y otros datos en formas electrónicas, magnéticas, ópticas y de otras formas (no incluidas en otras clases), publicaciones electrónicas en transportadores, publicaciones electrónicas, descargables, entre otras obtenibles por medios electrónicos y de telecomunicación, aparatos para el registro, transmisión o reproducción de sonidos, de imágenes o de datos, equipo procesador de datos, computadoras, instrumentos y aparatos de telecomunicación para recibir, transmitir, convertir, distribuir (digitalmente) y difusión de datos, de sonidos o de imágenes, máquinas expendedoras automáticas, cajas registradoras, máquinas de calcular, aparatos para conducir automáticamente transacciones financieros, máquinas automáticas de pago, tarjetas de crédito, tarjetas bancarias, tarjetas de cheques (cheque cards) y tarjetas telefónicas equipadas con cintas u otros códigos electrónicos. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero del 2008, según expediente Nº 2008-0000247. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de junio del 2008.—(64545). Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Telefónica S. A., solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir: servicios de educación y esparcimiento, servicios de organización de actividades deportivas y culturales, servicios de organización de exposiciones con fines culturales y educativos, servicios de edición de textos (que no sean textos publicitarios), explotación de publicaciones electrónicas en línea (no descargables telematicamente), publicaciones electrónica de libros y periódicos en línea (no descargables), publicaciones de libros, diversiones telefónicas y televisadas, servicios de edición y producción de programas de radio y televisión. Reservas: colores: azul y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2008, según expediente Nº 2008-0001347. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de junio del 2008.—(64546). Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Telefónica S. A., solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 42 internacional, para proteger y distinguir: servicios de investigación científica e industrial, servicios de programación para ordenadores, servicios de asesoría y consultoría técnica, servicios de ingeniería, servicios de instalación de software de ordenadores, servicios de elaboración de planos para la construcción, servicios de proyectos técnicos. Reservas: colores: azul y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2008, según expediente Nº 2008-0001349. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de junio del 2008.—(64547). Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Corporación Cuba Ron S. A., solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir: bebidas no alcohólicas en general, cerveza, jugos, refrescos. Reservas: de los colores: gris, negro, rojo, caramelo, café claro, beige, verde, azul y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2008, según expediente Nº 2008-0001226. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de junio del 2008.—(64548). Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Cadbury Adams USA LLC, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: goma de mascar, goma de mascar sin azúcar, estos productos hechos a base de o con sabor a menta. Reservas: de los colores: azul, rojo, blanco, amarillo, celeste y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de abril del 2007, según expediente Nº 2007-0003324. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de junio del 2008.—(64549). Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Sandvik Intellectual Property AB, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 8 internacional, para proteger y distinguir: varillas de taladro, barras de acero para brocas. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de mayo del 2008, según expediente Nº 2008-0004301. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de junio del 2008.—(64550). Víctor Vargas Valenzuela, cédula. 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Sandvik Intellectual Property AB, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase: 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: programas registrados de computadoras, programas registrados operativos, programas (software) registrados de computadoras, computadoras, equipo periférico de computadoras, simuladores para timonear y controlar vehículos y embarcaciones y/o naves, aparatos de control remoto, instalaciones eléctricas para aparatos de control remoto para funciones industriales, para movimientos ciclismos, para movimientos cíclicos, para teleruptores, partes y componentes de los productos antes indicados. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de mayo del 2008, según expediente N° 2008-0004302. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de junio de 2008.—(64551). Víctor Vargas Valenzuela, cédula. 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Sandvik Intellectual Property AB, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase: 11 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: instalaciones automáticas de regado, partes y componentes de los productos antes indicados. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de mayo de 2008, según expediente N° 2008-0004303. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de junio de 2008.—(64552). Víctor Vargas Valenzuela, cédula. 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Sandvik Intellectual Property AB, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase: 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: máquinas cargadoras (móviles), carro y/o carretilla de minas, partes y componentes de los productos antes indicados. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de mayo de 2008, según expediente N° 2008-0004305. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de junio de 2008.—(64553). Víctor Vargas Valenzuela, cédula. 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Sandvik Intellectual Property AB, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 37 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de información en materia de reparaciones y servicios de información en materia de construcción. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus La Gaceta Nº 145 — Martes 29 de julio del 2008 derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de mayo de 2008, según expediente N° 2008-0004306. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de junio de 2008.—(64554). Víctor Vargas Valenzuela, cédula. 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Sandvik Intellectual Property AB, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase: 6 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: boquillas de metal. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de mayo de 2008, según expediente N° 2008-0004300. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de junio de 2008.—(64555). Víctor Vargas Valenzuela, cédula. 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Sandvik Intellectual Property AB, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase: 7 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos de arrastre y/o acarreo (minería), extractores para minas, taladros para minas, máquinas para trabajar las minas, máquinas zarandeadoras, brocas para taladros (partes de máquinas), máquinas taladradoras, soportes de brocas para taladros (partes de máquinas), taladro escoplo, botones para taladradora, aparejos para taladradoras, suspendidos o no suspendidos, fresadoras, trituradoras, afiladoras, esmeriladoras (partes de máquinas), alimentadoras (partes de máquinas), fajas transportadoras (partes de máquinas), transportadores neumáticos, transportador mecánico (máquinas), poleas, martillos (partes de máquinas), martillos neumáticos, controles neumáticos para máquinas, motores y motorpropulsores, vibradores neumáticos (máquinas) para uso industrial, máquinas cortadoras, palas y/o paletas y/o cuchillas y/o hojas cortantes (partes de máquinas), bases para palas y/o paletas y/o cuchillas (partes de máquinas), aparatos operadores para la carga y descarga, cavador y/o azadón, excavadoras (máquinas), máquinas cargadoras, partes y componentes de los productos antes indicados. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de mayo de 2008, según expediente N° 2008-0004292. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de junio de 2008.—(64556). Víctor Vargas Valenzuela, cédula. 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Sandvik Intellectual Property AB, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de transferencia y transmisión de información en bases de datos vía redes de telecomunicación, servicios informativos relativos a acceso a la internet y a redes de computadoras, a telecomunicación y a comunicación de datos vía portal para adquirir información. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de mayo de 2008, según expediente N° 20080004291. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de junio de 2008.—(64557). Édgar Zurcher Gurdián cédula 1-532-390, en calidad de apoderado de Fragomen Costa Rica Immigration Services LLC, limitada, cédula jurídica 3-102-497332, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 45 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios legales. Reservas: de los colores azul y celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de octubre de 2007, según expediente N° 2007-0012784. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de junio de 2008.—(64562). María del Pilar López Quirós cédula 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de DHL (Costa Rica) Sociedad Anónima, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de envío de paquetería, transporte, casillero postal, servicio de rastreo de paquetes. Reservas: los colores: amarillo, rojo, negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero de 2008, según expediente N° 2008-0001183. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de junio de 2008.—(64563). Pág 29 Édgar Zurcher Gurdián, cédula. 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Orrego Gómez S., en C.S. Sucesores, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales en especial la compra, venta, comercialización, importación y exportación de toda clase de calzado, formal e informal para hombres, mujeres y niños a través de almacenes, boutiques. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero de 2008, según expediente N° 20080001237. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de junio de 2008.—(64564). Édgar Zurcher Gurdián, cédula. 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Orrego Gómez S., en C.S. Sucesores, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vestuario, toda clase de botas, zapatos y zapatillas no comprendidos en otras clases. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero de 2008, según expediente N° 2008-0001240. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de junio de 2008.—(64565). Édgar Zurcher Gurdián, cédula. 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Orrego Gómez S. en C.S. Sucesores, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales en especial la compra, venta, comercialización, importación y exportación de toda clase de calzado, formal e informal para hombres, mujeres y niños a través de almacenes, boutiques. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero de 2008, según expediente N° 2008-0001241. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de junio de 2008.—(64566). Édgar Zurcher Gurdián, cédula. 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Orrego Gómez S. en C.S. Sucesores, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vestuario, toda clase de botas, zapatos y zapatillas no comprendidas en otras clases. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero de 2008, según expediente Nº 2008-0001242. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de junio de 2008.—(64567). Édgar Zurcher Gurdián, cédula. 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Orrego Gómez S. en C.S. Sucesores, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales en especial la compra, venta, comercialización, importación y exportación de toda clase de calzado, formal e informal para hombres, mujeres y niños a través de almacenes, boutiques. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero de 2008, según expediente Nº 2008-0001243. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de junio de 2008.—(64568). Édgar Zurcher Gurdián, cédula, 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Orrego Gómez S. en C. S. Sucesores, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales en especial la compra, venta, comercialización, importación y exportación de toda clase de calzado, formal e informal para hombres, mujeres y niños a través de almacenes, boutiques. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, Pág 30 La Gaceta Nº 145 — Martes 29 de julio del 2008 contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero de 2008, según expediente Nº 2008-0001245. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de junio de 2008.—(64570). Édgar Zurcher Gurdián, cédula, 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Align Technology, Inc., solicita la inscripción de: como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 10; 40; 41; 42 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 9: software. En clase10: productos para uso en el área dental (dispositivos de ortodoncia plásticos; especialmente estuches hechos a la medida para aparatos de ortodoncia removibles, aparatos de ortodoncia para utilizar en el fortalecimiento de los dientes y tratamiento de maloclusiones; herramientas, partes y accesorios para aparatos dentales, de ortodoncia, periodonticos, pedodonticos, prostodóncicos y endodonticos). En clase 40: servicios de fabricación a la medida de dispositivos de ortodoncia. En clase 41: servicios en el área dental; capacitación en las áreas de odontología y ortodoncia (capacitación en el uso de dispositivos de ortodoncia; capacitación en el uso de software de ortodoncia; servicios de educación y capacitación, tales como capacitación de ortodoncistas y practicantes dentales en el uso de software de imágenes digitales; dirección y preparación de capacitaciones, seminarios, conferencias, cursos, talleres, lecturas y simposios, todos relacionados con técnicas quirúrgicas, médicas, dentales y de ortodoncia). En clase 42: servicios en el área dental; servicios en el área de diseño, selección, implementación y uso de sistemas de hardware y software de computadoras para otros y 44: servicios relacionados a las áreas médicas, dentales y de ortodoncia. Reservas: reclama derecho de prioridad número 77262697 del 23 de agosto del 2007 de Estados Unidos de América. Prioridad 77262697 23/08/2007 US. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero de 2008, según expediente Nº 2008-0001404. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de junio de 2008.—(64571). Édgar Zurcher Gurdián, en calidad de apoderado especial de Gloria Jean ‘s Coffees Holdings Pty Ltd, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café; bebidas a base de café; extractos de café, café instantáneo, sucedáneos del café; té, bebidas a base de té; extractos de té, sucedáneos del té; cacao; bebidas a base de cacao; azúcar, chocolate, dulces y confitería; harina y preparaciones hechas de cereales, pan y pastelerías; especies. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero de 2008, según expediente Nº 20080001456. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de junio de 2008.—(64573). Édgar Zurcher Gurdián, cédula, 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Gloria Jean ‘s Coffees Holdings Pty Ltd, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios para suministrar alimentos y bebidas; servicios de restaurantes; servicios de tiendas de café y té; servicios de consultoría e información relativos al establecimiento y gestión de restaurantes y tiendas de alimentos para llevar y la preparación y suministro de alimentos y bebidas. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero de 2008, según expediente Nº 2008-0001458. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de junio de 2008.—(64574). Édgar Zurcher Gurdián, en calidad de apoderado especial de 1 A Pharma Gmbh, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de marzo de 2008, según expediente Nº 2008-0002168. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de junio de 2008.—(64576). Édgar Zurcher Gurdián, en calidad de apoderado especial de NSE Products Inc, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clases: 3; 5; 10 y 32 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 3: preparaciones no medicadas para el cuidado de la piel, tales como, cremas, lociones, gel, tonificantes, limpiadores, ceras, mascarillas faciales, tratamiento para el acné, exfoliantes para la piel, cosméticos, tales como sombras para los ojos, lápices para los ojos, polvo facial, rubor, labiale, delineadores labiales, base líquida, corrector, productos para la higiene oral aptos para uso humano, cuyas preparaciones están designadas para interrumpir la formación de sarro entre los intervalos regulares de limpieza de los dientes, incluyendo específicamente un enjuague bucal anti sarro, aerosol bucal anti sarro y pasta de dientes anti sarro, 5- suplementos alimenticios, bebidas y polvos sustitutos de comidas, bebidas suplementarias alimenticias, batidos sustitutos de comidas, bebidas fortificadas con vitaminas, barras sustitutas de comidas (todos para propósitos no médicos), 10- aparatos eléctricos para terapia de baja frecuencia y 32bebidas no alcohólicas, tales como jugos de frutas, bebidas con fibra, jugo enriquecido con nutrientes. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de mayo de 2008, según expediente Nº 20080004955. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de junio de 2008.—(64577). Édgar Zurcher Gurdián, cédula 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Wizard Brasil - Livros E Consultoria Ltda, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clases: 16 y 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: materiales educacionales, educativos y didácticos impresos en el campo de idiomas extranjeros e inglés como segunda lengua y en clase 41, servicio general de enseñanza (escuelas de lenguas extranjeras). Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de abril de 2008, según expediente Nº 2008-0003581. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de mayo del 2008.—(64578). Édgar Zurcher Gurdián, cédula 1-532-390, en calidad de apoderado de Syngenta Participations Ag, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos, destinados a la industria y a la ciencia, así como a la agricultura, horticultura y forestales; abono para las tierras, fertilizantes, defoliantes; reguladores para el crecimiento de las plantas y actividores para las plantas: preparaciones para el tratamiento de las semillas y sustancias para preservar las semillas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de abril de 2008, según expediente Nº 2008-0003179. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de mayo de 2008.—(64579). Édgar Zurcher Gurdián, en calidad de apoderado de Syngenta Participations Ag, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas, rodenticidas, pesticidas; productos para la protección de plantas. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de abril de 2008, según expediente Nº 2008-0003180. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de mayo de 2008.—(64580). Édgar Zurcher Gurdián, en calidad de apoderado de Syngenta Participations Ag, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios en el campo de la agricultura, horticultura y forestales. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de abril de 2008, según expediente Nº 2008-0003182. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de mayo de 2008.—(64581). La Gaceta Nº 145 — Martes 29 de julio del 2008 Édgar Zurcher Gurdián, cédula 1-532-390, en calidad de apoderado de Fragomen Costa Rica Inmigration Services LLC Limitada, cédula jurídica 3-102-497332, solicita la inscripción de: FRAGOMEN GLOBAL, como marca de servicios en clase: 45 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios legales. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de octubre de 2007, según expediente Nº 20070012790. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de junio de 2008.—(64582). Édgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, en calidad de apoderado de Fragomen Costa Rica Immigration Services LLC Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-497332, solicita la inscripción de: FRAGOMEN COSTA RICA, como marca de servicios en clase: 45 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios legales. Reservas: no se hace reserva exclusiva sobre los términos Costa Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de octubre del 2007, exp. Nº 2007-0012782. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de junio del 2008.—(64584). Carlos Corrales Barboza, en calidad de apoderado generalísimo de Químicas Cygsa de Costa Rica S. A., cédula Nº 3-101-258170, solicita la inscripción de: SANOQUIM como marca de fábrica en clase: 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos destinados a la industria. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de mayo del 2008, exp. Nº 2008-0005020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de junio del 2008.—(64585). Carlos Corrales Barboza, en calidad de apoderado generalísimo de Químicas Cygsa de Costa Rica S. A., cédula Nº 3-101-258170, solicita la inscripción de: CONCRETQUIM como marca de fábrica en clase: 1 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos destinados a la industria. Reservas: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de mayo del 2008, exp. Nº 2008-0005022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de junio del 2008.—(64586). Édgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, en calidad de apoderado de Fragomen Costa Rica Immigration Services LLC Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-497332, solicita la inscripción de: FRAGOMEN GVS (GLOBAL VISA SYSTEM), como marca de servicios en clase: 45 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios legales. para el trámite de visas. Reservas: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de octubre del 2007, exp. Nº 2007-0012785. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de junio del 2008.—(64587). María del Pilar López Quirós, en calidad de apoderada de Marco Cercone Cabezas, solicita la inscripción de: PIETRO como marca de fábrica en clase: 29 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas; compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Reservas: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero del 2008, exp. Nº 2008-0000219. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de junio del 2008.—(64588). María del Pilar López Quirós, en calidad de apoderada de Marco Cercone Cabezas, solicita la inscripción de: PIETRO como marca de fábrica en clase: 30 Internaciona. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té , cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimientos); especias; hielo. Reservas: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero del 2008, exp. Nº 2008-0000220. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de junio del 2008.—(64589). Édgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Gloria Jean’s Coffees Holdings Pty Ltd, solicita la inscripción de: GLORIA JEAN’S como marca de fábrica en clase: 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café; bebidas a base de café; extractos de café, café instantáneo, sucedáneos del café, té, bebidas a base de té; extractos de té, sucedáneos del té; cacao; bebidas a base de cacao; Pág 31 azúcar; chocolate, dulces y confitería; harina y preparaciones hechas de cereales pan y pastelerías, especies. Reservas: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2008, exp. Nº 2008-0001459. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de junio del 2008.—(64590). Édgar Zurcher Gurdián, en calidad de apoderado especial de Gloria Jean’s Coffees Holdings Pty Ltd, solicita la inscripción de: GLORIA JEAN’S como marca de servicios en clase: 43 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios para suministrar alimentos y bebidas; servicios de restaurantes, servicios de tiendas de café y té; servicios de consultoría e información relativos al establecimiento y gestión de restaurantes y tiendas de alimentos para llevar, y la preparación y suministro de alimentos y bebidas. Reservas: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2008, exp. Nº 2008-0001455. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de junio del 2008.—(64591). Édgar Zurcher Gurdián, cédula Nº1-532-390, en calidad de apoderado especial de Organic Bouquet, Inc, solicita la inscripción de: ECOFLOWERS como marca de fábrica y servicios en clases: 31 y 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 31: Flores y plantas recién cortadas, flores secas, plantas vivas ornamentales, plantas secas ornamentales, bulbos de flores, semillas de plantas y esquejes de planta organicas; coronas ornamentales hechas de flores vivas y secas, plantas vivas ornamentales, plantas secas ornamentales y esquejes de plantas. y 35: Servicios electrónicos de ventas al por mayor y detalle mediante la red global de computadoras principalmente de plantas vivas, recién cortadas y secas, flores, arreglos florales y productos relacionados. Reservas: Prioridad 77/261, 123 21/08/2007 US. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2008, exp. Nº 2008-0001553. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de junio del 2008.—(64592). Édgar Zurcher Gurdián, cédula Nº1-532-390, en calidad de apoderado especial de Organic Bouquet, Inc, solicita la inscripción de: ECOFLOWERS como marca de fábrica y servicios en clases: 31 y 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 31: Flores y plantas recién cortadas, flores secas, plantas vivas ornamentales, plantas secas ornamentales, bulbos de flores, semillas de plantas y esquejes de planta organicas; coronas ornamentales hechas de flores vivas y secas, plantas vivas ornamentales, plantas secas ornamentales y esquejes de plantas. y 35: Servicios electrónicos de ventas al por mayor y detalle mediante la red global de computadoras principalmente de plantas vivas, recién cortadas y secas, flores, arreglos florales y productos relacionados. Reservas: Prioridad 77/261, 155 21/08/2007 US. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2008, exp. Nº 2008-0001552. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de junio del 2008.—(64593). Édgar Zurcher Gurdián , en calidad de apoderado general de Ulrich Jüstrich Holding AG, solicita la inscripción de: 31 KRÄUTER como marca de fábrica en clase(s): 3 y 5 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones; perfumería; aceites esenciales; productos para el cuidado del cuerpo y belleza incluyendo aditivos cosméticos para el tocador; lociones para el cabello, dentífricos y 5: Preparaciones para el cuidado de la salud incluyendo aditivos de tocador para uso médico y terapéutico; desinfectantes; fragancias para uso médico incluyendo aceites de fragancia para lámparas de fragancias y humidificadores del aire. Reservas: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de abril del 2008, exp. Nº 20080003026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de junio del 2008.—(64594). Édgar Zurcher Gurdián, cédula Nº N° 1-532-390, en calidad de apoderado de NSE Products, Inc., solicita la inscripción de: NU SKIN como marca de fábrica en clase(s): 5; 32 y 44 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 5: Suplementos alimenticios, bebidas y polvos sustitutos de comida, bebidas de suplementos alimenticios, batidos sustitutos de comidas, bebidas adicionadas con vitaminas, barras sustitutas de comidas. Clase 32: bebidas no alcohólicas, tales como, jugos de frutas, bebidas de fibra, jugos enriquecidos con nutrientes. Clase 44: Programas para el control del peso. Reservas:. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de abril del 2008, exp. Nº 2008-0003436. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de mayo del 2008.—(64595). Pág 32 La Gaceta Nº 145 — Martes 29 de julio del 2008 Espa International (UK) Ltd, en calidad de apoderado especial de Édgar Zurcher Gurdián, solicita la inscripción de: ESPA como marca colectiva en clase: 24 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Toallas de tela; cobertores de camas y mesas; todos para uso en balnearios. Reservas:. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2008, exp. Nº 2008-0003767. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de junio del 2008.—(64596). Édgar Zurcher Gurdián, en calidad de apoderado especial de Espa International (UK) Ltd, solicita la inscripción de: ESPA como marca de fábrica en clase: 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa; calzado; sombrerería; trajes de baño, batas de baño; todos para uso en balnearios. Reservas: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2008, exp. Nº 2008-0003768. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de junio del 2008.—(64597). Édgar Zurcher Gurdián, en calidad de apoderado especial de Espa International (UK) Ltd, solicita la inscripción de: ESPA como marca de servicios en clase(s): 35 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Administración de negocios de balnearios, aguas termales, balnearios, gimnasios, clubes de esparcimiento y hoteles turísticos. Reservas: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2008, exp. Nº 2008-0003769. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de junio del 2008.—(64598). Édgar Zurcher Gurdián, en calidad de apoderado especial de Espa International (UK) Ltd, solicita la inscripción de: ESPA como marca de fábrica en clase(s): 42 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Diseño de balnearios, aguas termales, balnearios, gimnasios, clubes de esparcimiento y hoteles turísticos. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2008, exp. Nº 2008-0003773. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de junio del 2008.—(64599). Édgar Zurcher Gurdián, en calidad de apoderado especial de Espa International (UK) Ltd, solicita la inscripción de: ESPA como marca de servicios en clase(s): 44 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de balnearios, aguas termales, balnearios, gimnasios, clubes de esparcimiento y hoteles turísticos. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2008, exp. Nº 2008-0003774. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de junio del 2008.—(64600). Édgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, solicita la inscripción de: ENSTRUX como marca de fábrica en clase(s): 5 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2008, exp. Nº 2008-0004645. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de junio del 2008.—(64602). Édgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, solicita la inscripción de: VOGREZ como marca de fábrica en clase(s): 5 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas. Reservas:. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2008, exp. Nº 2008-0004647. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de junio del 2008.—(64604). Édgar Zurcher Gurdián, en calidad de Apoderado especial de Celgene Corporation, solicita la inscripción de: PHARMION como marca de fábrica en clase(s): 5 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas. Reservas:. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de mayo del 2008, exp. Nº 2008-0004729. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de junio del 2008.—(64606). Édgar Zurcher Gurdián, en calidad de Apoderado especial de Celgene Corporation, solicita la inscripción de: VIDAZA como marca de fábrica en clase(s): 5 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas. Reservas:. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de mayo del 2008, exp. Nº 2008-0004730. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de junio del 2008.—(64607). Édgar Zurcher Gurdián, en calidad de apoderado especial de Rolex S. A., solicita la inscripción de: ROLEX como marca de fábrica y Servicios en clase(s): 14, 35 y 37 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: 14: Joyería, relojería, tales como relojes, relojes de pulsera, partes contituyentes de relojes y relojes de mano y accesorios para relojes y relojes de mano no incluidos en otras clases, relojes de alarma, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojes de mano), aparatos para el cronometraje deportivo, aparatos e instrumentos para la medida e indicación del tiempo no incluidos en otras clases; diales (relojería), estuches para relojes, estuches estuches para relojes de mano (presentación) para relojes de mano, y estuches para joyería (presentación), 35: Servicios de ventas al detalle para productos de relojería y artículos de joyería; publicidad para la compra y venta de relojería y joyería. y 37: Servicios de reparación, revisión, mantenimiento y pulido de artículos de relojería y artículos de joyería. Reservas: Prioridad: 63595/2007 30/11/2007 CH. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de mayo del 2008, exp. Nº 2008-0004731. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de junio del 2008.—(64608). Édgar Zurcher Gurdián, en calidad de Apoderado Especial de Sugar Foods Corporation, solicita la inscripción de: N′JOY como marca de fábrica en clase(s): 30 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Crema no láctea; azúcar; aderezos para ensalada; mezclas de aderezos para ensalada; especies; sal; pimienta; pimienta picante para utilizar como especie. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo del 2008, exp. Nº 2008-0004919. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de junio del 2008.—(64610). Édgar Zürcher Gurdián, en calidad de apoderado especial de Biogen Idec Ma Inc., solicita la inscripción de: cou LUMILANCE como marca de fábrica en clase(s): 5 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para uso en la prevención, diagnóstico y tratamiento de desórdenes oncológicos; preparaciones farmacéuticas para uso en la prevención, diagnóstico y tratamiento de desórdenes inmunológicos. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de mayo del 2008, exp. Nº 2008-0004956. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de junio del 2008.—(64611). Édgar Zürcher Gurdián, en calidad de apoderado especial de Actelion Pharmaceuticals Ltd., solicita la inscripción de: CARIPUL como marca de fábrica en clase(s): 5 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2008, exp. Nº 2008-0003820. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de mayo del 2008.—(64612). Édgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Actelion Pharmaceuticals Ltd., solicita la inscripción de: LISUNAR como marca de fábrica en clase(s): 5 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2008, exp. Nº 2008-0003821. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de mayo del 2008.—(64613). Manuel E. Peralta Volio, en calidad de Apoderado especial de Earth Chemical Co. Ltd., solicita la inscripción de: HOY HOY como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Trampas y otros instrumentos para atrapar cucarachas y otros insectos dañinos, trampas para ratas. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de mayo del 2008, expediente Nº 2008-0004777. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de junio del 2008.—(64616). La Gaceta Nº 145 — Martes 29 de julio del 2008 Manuel E. Peralta Volio, en calidad de apoderado especial de Unilever N.V., solicita la inscripción de: RED HOT como marca de fábrica en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Dentífricos, enjuagues bucales no medicados; pasta dental, polvo dental. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del 2008, expediente Nº 2008-0004879. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de junio del 2008.—(64617). Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, en calidad de apoderado especial de Express, LLC, solicita la inscripción de: EXPRESS como marca de fábrica en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa, principalmente, fajas, sacos, blusas, botas, sostenes, gorras, abrigos, vestidos, vestido largo y/o de fiesta, camisas que se amarran al cuello (tipo halter), sombreros, cintas para la cabeza, chaquetas, jeans, trajes para trotar, leotardos, ropa interior, mitones, piyamas, pantalones, medias de nylon, batas, sandalias, pañoletas, bufandas, camisas, zapatos, pantalones cortos, enaguas, pantuflas, zapatillas deportivas, medias, medias altas, pantalones para deporte, sudaderas, camisetas para deporte, pantalones cortos para deporte, buzos, suéteres, trajes de baño, camisetas sin mangas, corbatas, ropa interior, guantes, trajes y chalecos como prendas de vestir. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de febrero del 2008, expediente Nº 2008-0001124. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de junio del 2008.—(64618). Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, en calidad de apoderado especial de Hlt Domestic lp, Llc, solicita la inscripción de: NOS ENCANTA TENERTE AQUÍ como marca de fábrica en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de alquiler de alojamiento temporal; reservaciones (alojamiento temporal), hotel; motel; bar; café; restaurante; banquetes y catering, alquiler de habitaciones para realizar funciones, conferencias, convenciones, exhibiciones, seminarios y reuniones. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de mayo del 2008, expediente Nº 2008-0004703. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de junio del 2008.—(64619). Marianella Arias Chacón, cédula Nº 1-679-960, en calidad de apoderada especial de Disney Enterprises, Inc., solicita la inscripción de: BELLE como marca de fábrica en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Calzado atlético; pañuelos para la cabeza; gorras de béisbol; cubiertas de playa; ropa de playa (vestimenta); fajas; baberos; bikinis; sacos casuales (de vestir); botas; corbatines; sostenes; gorras; cubre pantalones; baberos de tela; abrigos; vestidos; orejeras; calzado; guantes; camisas de golf; sombreros; bandas para la cabeza (usados como sombrerería); artículos para la cabeza (usados como sombrerería); calcetería; ropa de niños; chaquetas; pantalones de mezclilla; camisetas deportivas; jerseys, pañoletas; leotardos; calentadores de piernas; mitones; corbatas; camisones; batas para dormir; pijamas; pantalones; panti-medias; camisa tipo polo; ponchos; ropa impermeable (vestimenta); batas; sandalias; bufandas; camisas; zapatos; enaguas; pantalones cortos; pantalones; pantuflas; ropa para dormir; medias; maxi-medias; suéteres; pantalones para entrenamiento; sudaderas; vestidos de baño; camisetas sin mangas; mallas (de vestir); camisetas; ropa interior; chalecos; muñequeras; vestidos, calzado y sombrerería. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de agosto del 2006, expediente Nº 2006-0007275. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de junio del 2008.—(64620). Marianella Arias Chacón, cédula Nº 1-679-960, en calidad de apoderada especial de Castor Development Corp., solicita la inscripción de: bumeran como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación y formación que maximicen el valor del capital humano y brinden a terceros óptima calidad en ofertas de empleo, consejos y recursos para progresar en el ámbito laboral; servicios de organización de eventos para capacitación a terceros, conducción de reuniones de capacitación, conferencias, charlas, debates o mesas redondas, seminarios y simposios, principalmente en universidades y centros educativos, pero no limitado a estos, todo lo anterior con fines educativos. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de febrero del 2008, expediente Nº 2008-0000852. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de junio del 2008.—(64621). Pág 33 Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, en calidad de apoderado especial de Unilever N. V., solicita la inscripción de: PRO-EPIL COMPLEX como marca de fábrica en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Desodorantes para uso personal; antitranspirantes para uso personal. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de febrero del 2008, expediente Nº 2008-0000867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de junio del 2008.—(64622). Manuel E. Peralta Volio, en calidad de apoderado especial de Citigroup Inc., solicita la inscripción de: CITI ASISTENCIA como marca de servicios en clases: 35 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 35: Servicios de publicidad; dirección de negocios; administración de negocios; trabajos de oficina, ventas y 36: Servicios de seguros, negocios financieros, negocios monetarios; negocios inmobiliarios. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de mayo del 2008, expediente Nº 2008-0004998. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de junio del 2008.—(64623). Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-0012-0480, en calidad de apoderado especial de Eli Lilly and Company, solicita la inscripción de: FIRSTTest como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Botiquines para pruebas de diagnóstico para identificar patógenos o residuos de interés biológico, para uso veterinario. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2008, expediente Nº 2008-0002305. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de junio del 2008.—(64624). Marianella Arias Chacón, cédula Nº 1-679-960, en calidad de apoderada especial de Victorinox Swiss Army Fragrance AG, solicita la inscripción de: MOUNTAIN WATER como marca de fábrica en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Perfumería. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2008, expediente Nº 2008-0001219. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de junio del 2008.—(64625). Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-0012-0480, en calidad de apoderado especial de Shimano Inc., solicita la inscripción de: VOLTAEUS como marca de fábrica en clase(s): 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Aparejo de pesca, incluyendo carretes para pescar, cañas de pescar, mangos o soportes para carretes para pescar, sedal, guías para sedal (para utilizaren cañas de pescar), anzuelos para pescar, señuelos (artificiales) para pescar, cebo artificial, nasas (aparejo de pesca), corchos o flotadores para pescar, pesas para pescar (principalmente de plomo), redes manuales para pescadores, estuches para cañas de pescar, bolsas para pescar, guantes para pescar, estuches para cañas de pescar, recipientes y estuches para aparejos de pesca, protectores de cadera hechos especialmente para pescar. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de marzo del 2008, expediente Nº 2008-0002132. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de junio del 2008.—(64626). Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-0012-0480, en calidad de representante legal de Caterpillar Inc., solicita la inscripción de: CAT como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y diseños relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software; servicios relacionados con computadora; consultaría técnica y de ingeniería; programación de computadoras, provisión de software en línea que no puede ser descargado, diseños de sistemas de información computarizados; evaluación e inspección de motores y maquinaria; evaluación, control, diagnóstico, calibración y monitoreo de vehículos, equipos, maquinaria, motores, generadores de poder, todo in situ, flotas de maquinaria, camiones, flotas de camiones y la operación de maquinaria por medio de redes de computación y el Internet, para movimientos de tierra, acondicionamiento de terrenos, manejo de materiales, construcción, minería, pavimentación, agricultura y silvicultura; control y operación remotas de vehículos, equipos, maquinaria, motores, generadores de poder, para movimientos de tierra, acondicionamiento de terrenos, manejo de materiales, construcción, minería, pavimentación, agricultura y silvicultura, por medio de redes de computación y el Internet, adquisición y análisis de datos por medio de redes de computación y el Internet; resolución de problemas relacionados con ordenadores y software. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio del 2007, expediente Nº 2007-0009854. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de junio del 2008.—(64627). Pág 34 La Gaceta Nº 145 — Martes 29 de julio del 2008 Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-0012-0480, en calidad de apoderado especial de Shimano Inc., solicita la inscripción de: TESLA como marca de fábrica en clase(s): 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Aparejo de pesca, incluyendo carretes para pescar, cañas de pescar, mangos o soportes para carretes para pescar, sedal, guías para sedal (para utilizaren cañas de pescar), anzuelos para pescar, señuelos (artificiales) para pescar, cebo artificial, nasas (aparejo de pesca), corchos o flotadores para pescar, pesas para pescar (principalmente de plomo), redes manuales para pescadores, estuches para cañas de pescar, bolsas para pescar, guantes para pescar, estuches para cañas de pescar, recipientes y estuches para aparejos de pesca, protectores de cadera hechos especialmente para pescar. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de marzo del 2008, expediente Nº 2008-0002131. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de junio del 2008.—(64628). Manuel E. Peralta Volio, en calidad de apoderado especial de Eli Lilly and Company, solicita la inscripción de: FULL VALUE PIGS como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de información veterinaria y nutricional para ganado porcino. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2008, expediente Nº 2008-0002306. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de junio del 2008.—(64629). Manuel E. Peralta Volio, en calidad de apoderado generalísimo de Productora La Florida S. A., solicita la inscripción de: JET como marca de fábrica en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo del 2008, expediente Nº 2008-0005039. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de junio del 2008.—(64630). Manuel E. Peralta Volio, en calidad de apoderado generalísimo de Productora La Florida S. A., solicita la inscripción de: JET como marca de fábrica en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo del 2008, expediente Nº 2008-0005041. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de junio del 2008.— (64631). Marianella Arias Chacón, cédula Nº 1-679-960, en calidad de apoderada especial de Single Buoy Moorings Inc., solicita la inscripción de: SBM OFFSHORE como marca de servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de construcción y de instalación en mar abierto. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de febrero del 2008, expediente Nº 2008-0001122. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de junio del 2008.—(64632). Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, en calidad de apoderado especial de Marina de la Guacalito S. A., solicita la inscripción de: GUACALITO DE LA ISLA como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2008, expediente Nº 2008-0001722. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de junio del 2008.—(64633). Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, en calidad de Representante Legal de Megatrade Internacional, Inc., solicita la inscripción de: MEGA COCINA como marca de fábrica en clase(s): 21 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Artículos de cocina; ollas y sartenes; sartenes para freir; ollas y sartenes de aluminio; utensilios de cocina; artículos para repostería; escobas; fregones; baldes; ollas arroceras. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de marzo del 2008, expediente Nº 2008-0001916. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de junio del 2008.—(64634). Randall García Fonseca, en calidad de apoderado especial de Sistema Nacional de Radio y Televisión Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101-347117, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase(s): 35 y 41 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: 35: Servicios de publicidad y 41: Producción de programas de radio y televisión. Reservas: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo del 2008, exp. Nº 2008-0004902. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de junio del 2008.—(64635). Randall García Fonseca, en calidad de apoderado especial de Sistema Nacional de Radio y Televisión Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101-347117, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase(s): 35 y 41 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: 35: Servicios de publicidad y 41: Producción de programas de radio y televisión. Reservas: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo del 2008, exp. Nº 2008-0004901. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de junio del 2008.—(64636). Luis Villani Zamora, cédula Nº 1-241-320, en calidad de apoderado generalisimo de Centroamericana de Comercio CENCO S. A., cédula jurídica Nº 3-101-037641, solicita la inscripción de: SLIGHT como marca de fábrica en clase(s): 1 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Sustituto artificial de azúcar en presentación líquida y en polvo. Reservas: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de noviembre del 2007, exp. Nº 2007-0013858. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de mayo del 2008.—Nº 46153.—(64643). Natasha Donoso Esquivel, cédula Nº 9-097-394, moyor, soltera, abogada, en concepto de apoderada especial de Tres Guion Ciento Uno Guion Quinientos Cuatro Mil Setecientos Ochenta y Siete, de Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial. Para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de servicios de negocios inmobiliarios, ubicado en Quepos, carretera hacia Hotel Parador en Manuel Antonio en sentido noreste, 150 metros antes del Hotel Moncada, a los 150 metros de la calle Gucco. Reservas: reserva los colores turqueza y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2008, exp. Nº 2008-0000565. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de enero del 2008.—Nº 46171.—(64644). Natasha Donoso Esquivel, cédula Nº 9-097-394, en calidad de apoderada especial de Multigreca Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-33823, solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase(s): 49 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de servicios de negocios inmobiliarios. Ubicado en Heredia, 150 metros este de la Universidad Interamericana. Reservas: plateado, verde plateado y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero del 2008, exp. Nº 2008-0001766. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de junio del 2008.—Nº 46173.—(64645). Mario Cordero Herrera, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Solidarista de Empleados de Global Business Service de C.R. Ltda, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase(s): 35 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Administración de sodas y comedores institucionales. Reservas: Reserva los colores naranja, blanco y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos La Gaceta Nº 145 — Martes 29 de julio del 2008 para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio del 2008, exp. Nº 2008-0005306. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de julio del 2008.—Nº 46178.—(64646). Seidy Damaris Herrera Alvarado, cédula Nº 1-0627-0391, solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase(s): 49 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento dedicado al servicio educativo. Ubicado en San Jose, Santa Ana, 400 metros este, 25 sur de la Cruz Roja. Reservas: de los colores amarillo, azul y rojo. No hago reserva de notas musicales, Santa Ana C.R., 2003 y Educación Creativa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2008, exp. Nº 2008-0001505. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de junio del 2008.—Nº 46190.—(64647). Gary Douglas Stewart Postel, en calidad de apoderado generalísimo de Hacienda Ciruelas SP S.A., cédula jurídica Nº 3-101-290749, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase(s): 29 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Carnes, pescado, aves y caza, extractos de carne. Reservas: Negro, mostaza, rojo carmesí. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de abril del 2008, exp. Nº 2008-0003382. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de junio del 2008.—Nº 46278.—(64648). Gary Douglas Stewart Postel, en calidad de apoderado generalísimo de Hacienda Ciruelas SP S.A., cédula jurídica Nº 3.101.290749, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase(s): 29 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, aves, caza, extractos de carne. Reservas: Blanco, rojo, naranja, amarillo y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de abril del 2008, exp. Nº 2008-0003383. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de junio del 2008.—Nº 46280.—(64649). Arturo Ortiz Sánchez, en calidad de apoderado especial de Europa Marketing Ltd, solicita la inscripción de: MEDIANIS como marca de servicios en clase(s): 35 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de publicidad; organización de ferias con fines comerciales o publicitarios; promoción de ventas (para terceros); ventas en pública subasta, servicios de venta al menor, mayor y por Internet Reservas: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de junio del 2008, exp. Nº 2008-0005272. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de julio del 2008.—Nº 46301.—(64650). Arturo Ortiz Sánchez, en calidad de apoderado especial de Salica, Industria Alimentaria S. A., solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase(s): 29 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Pescado; productos de la pesca; pescado en conserva; pescado en salazón; platos a base de pescado. Reservas: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de mayo del 2008, exp. Nº 2008-0004018. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de julio del 2008.—Nº 46303.—(64651). Pág 35 María de la Cruz Villanea Villegas, cédula Nº 1-984-695, en calidad de apoderada especial de Datadec Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-094473, solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase(s): 49 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial que se dedica a la venta de software y hardware, ubicado en San José, barrio Tournón, oficentro Tournón, local número 4. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de octubre del 2007, expediente Nº 2007-0013126. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de mayo del 2008.—Nº 46304.—(64652). Carlos Acosta Rojas, cédula Nº 2-0548-0299, solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase(s): 49 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento dedicado a servicios de agricultura e ingeniería para proyectos de construcción inmobiliarios, ubicado en San Pedro de Montes de Oca, Vargas Araya, Condominios Gazules, apartamento número tres. Reservas: de los colores azul, gris y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de marzo del 2008, expediente Nº 2008-0002094. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de junio del 2008.—Nº 46311.—(64653). Carlos Manrique Soto Araya, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: vestidos o ropa para niños y jóvenes, ropa unisex casual. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de abril del 2008, expediente Nº 2008-0003233. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.— San José, 27 de junio del 2008.—Nº 46320.—(64654). Renzo Alejandro Barra Mindani, cédula de residencia Nº 160400000514, en calidad de apoderado generalísimo de Alojamientowebmihost. Com, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-439744, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: servicio relacionados con el diseño de página Web, mantenimiento y asesoría relacionadas con las mismas. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de agosto del 2007, expediente Nº 2007-0011077. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de mayo del 2008.—Nº 46339.—(64655). Zianny Morales Guevara, en calidad de apoderada generalísima de Corporación de Servicios Múltiples del Magisterio Nacional, solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase(s): 49 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento dedicado a la venta de flores, arreglos florales de todo tipo y para toda ocasión, con servicio al público en general y entrega a domicilio, ubicado en San José, avenida 1ª, calles 24 y 28. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de junio del 2008, expediente Nº 2008-0005241. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1º de julio del 2008.—Nº 46348.—(64656). Mónica Zamora Ulloa, cédula de identidad Nº 1-878-0884, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de Ideoformas Sociedad Anónima, de Guatemala, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 20 internacional, para proteger y distinguir: para proteger y distinguir: muebles, espejos, marcos, productos no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, Pág 36 La Gaceta Nº 145 — Martes 29 de julio del 2008 hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de agosto del 2007, expediente Nº 2007-0011047. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de agosto del 2007.—Nº 46424.—(64657). Alejandro Vásquez Rodríguez, cédula Nº 1-825-443, en calidad de apoderado especial de Grupo Diamante S. A., solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: vestidos, calzado y sombrerería. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de setiembre del 2007, expediente Nº 2007-0011579. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de junio del 2008.—Nº 46427.—(64658). Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula Nº 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Industrias Sintéticas de Centro América S. A., solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase(s): 24 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Toda clase de tejidos, colchas, artículos textiles, ropa de cama y mesa, excepto los protegidos en otras clases. Reservas: de los colores dorado, negro, amarillo, verde, rojo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de marzo del 2008, expediente Nº 2008-0002885. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de junio del 2008.—Nº 46429.—(64659). Mónica Zamora Ulloa, en calidad de apoderada especial de Marco Aurelio Zúñiga Ramírez, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: servicios inmobiliarios de condominios. Reservas: gris y azul. No hace reserva de la palabra “Tamarindo”. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril del 2008, expediente Nº 2008-0003110. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de junio del 2008.—Nº 46430.—(64660). Mónica Zamora Ulloa, cédula Nº 1-878-884, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Químico Farmacéuticos Lancasco S. A., solicita la inscripción de: ADIABET como marca de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para el uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos, material para empastar dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas y herbicidas. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de agosto del 2007, expediente Nº 2007-0011048. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de junio del 2008.—Nº 46431.—(64661). Mónica Zamora Ulloa, cédula de identidad Nº 1-0878-0884, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de Ideoformas Sociedad Anónima, de Guatemala, solicita la inscripción de: GRANATELLI como marca de fábrica, en clases 17 internacional, para proteger y distinguir: caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y otros productos estas materias no comprendidas en otras clases, productos en materias plásticas semielaboradas, materias que sirven para calafatear, cerra con estopa y aislar, tubos flexibles no metálicos, hojas o placas de materias plásticas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de agosto del 2007, expediente Nº 2007-0011043. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de agosto del 2007.—Nº 46433.—(64662). Mónica Zamora Ulloa, cédula Nº 1-878-884, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de Global Alimentos S. A.C., de Perú, solicita la inscripción de: ÁNGEL como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: café, te, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio del 2007, expediente Nº 2007-0005782. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de febrero del 2008.—Nº 46434.—(64663). Fernando Andrés Suárez Pérez, cédula Nº 1-932-233, en calidad de apoderado Generalísimo de Grupo Codeco Int Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-415402, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase(s): 49 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a servicios prestados por empresarios subcontratistas en la construcción o fabricación de piscinas. Servicios especializados de construcción, tales como pintura, fontanería, tapadores, tubería, colocación de azulejo o servicios como inspección de proyectos de construcción, relacionados con piscinas. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de julio del 2007, expediente Nº 2007-0010228. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de julio del 2008.—Nº 46437.—(64664). Flor María Paniagua Vargas, cédula Nº 5-166-220, en calidad de apoderada generalísima de Galletas Ticas Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-525365, solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase(s): 49 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la comercializar y distribuir de galletas dulces y saladas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de abril del 2008, expediente Nº 20080003225. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de junio del 2008.—Nº 46446.—(64665). Rafael Eduardo Morice Trejos, en calidad de apoderado generalísimo de Ramoco ADT Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-118315, solicita la inscripción de: RAMOCO ADT como nombre comercial en clase(s): 49 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a la asesoría de gestiones ambientales y soporte administrativo, ubicado en San José, Sabana Oeste, 150 metros al oeste de las oficinas centrales de ScotiaBank. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2008, expediente Nº 2008-0005114. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1º de julio del 2008.—Nº 46453.—(64666). Mirtea Carvajal Ulloa, cédula Nº 3-158-031, en calidad de apoderada generalísima de Proyectos Inmobiliarios La Valleta S. A., solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase(s): 49 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la promoción, venta y desarrollo de un condominio residencial en la zona oeste del valle central, ubicado en San José, Santa Ana, de la Cruz Roja, 700 metros norte, 700 metros este y 100 metros sur, en Condominios Residencial Montesol. Reservas: colores, negro, terracota y mostaza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de noviembre del 2007, expediente Nº 2007-0013700. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de mayo del 2008.—Nº 46169.—(64667). Natasha Donoso Esquivel, cédula Nº 9-097-394, mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderada especial de tres guión ciento uno guión quinientos cuatro mil setecientos ochenta y siete, de Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de servicios de negocios inmobiliarios, ubicado en Quepos, calle principal hacia Manuel Antonio, frente a tienda La Buena Nota. Reservas: los colores negro y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2008, expediente Nº 2008-0000567. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de enero del 2008.—Nº 46170.—(64668). La Gaceta Nº 145 — Martes 29 de julio del 2008 DIRECCIÓN DEL CATASTRO NACIONAL Se avisa a los usuarios del plano catastrado número C-9599361991, que conforme lo dispone la resolución administrativa de las ocho horas, treinta minutos del ocho de julio del año dos mil ocho, dictada por la Dirección del Catastro Nacional, se procedió a eliminar del Sistema de información de Planos la imagen correspondiente al plano C-959936-1991 y a sustituirla por la que le corresponde.—Ing. Juan Araque Skinner, Director a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 33883).—C-4640.—(67432). Se hace del conocimiento de los usuarios del Catastro Nacional, que mediante resolución administrativa de las ocho horas del ocho de julio del año dos mil ocho, por las consideraciones que en ella aparecen, se ordena concederle los efectos jurídicos que establece el artículo 42 del Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, al plano catastrado bajo el número SJ-6781966, restituirlo e incluirlo a la base de datos.—Ing. Juan Araque Skinner, Director a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 33882).—C-4640.—(67433). Se hace del conocimiento de los usuarios del Catastro Nacional, que mediante resolución administrativa de las catorce horas, treinta minutos del diez de junio del año dos mil ocho, por las consideraciones que en ella aparecen, se ordena concederle los efectos jurídicos que establece el artículo 42 del Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, al plano catastrado bajo el número SJ-783510-2002, restituirlo, escanearlo e incluirlo a la base de datos.—Ing. Juan Araque Skinner, Director a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 33881).—C-4640.—(67434). REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Cambio de nombre Nº 55163 Annabella Rohrmoser Zúñiga, cédula Nº 1-553-331, en calidad de apoderada especial de Turner Network Television INC., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre presentada el día 6 de agosto del 2007, bajo expediente Nº 55163. El nuevo nombre es Turner Network Television INC., y afecta a las siguientes marcas: 2001-0008476 TNT, 2001-0008477 TNT, 2001-0008478 TNT, y 2001-0008479 TNT. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de mayo del 2008.—Ana Cecilia Calvo Astúa, Registradora.—1 vez.—Nº 48335.— (67697). Cambio de nombre Nº 55162 Que Annabella Rohrmoser Zúñiga, cédula Nº 1-553-331, apoderada de Cable News Network INC., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre presentada el día 6 de agosto del 2007, bajo expediente Nº 55162. El nuevo nombre es Cable News Network INC., y afecta a las siguientes marcas: 1900-7225441 CABLE NEWS NETWORK, 19007525138 CABLE NEWS NETWORK, 1900-7525209 CABLE NEWS NETWORK, 1900-7525316 CABLE NEWS NETWORK, 1900-7534609 CNN, 1900-7534741 CNN, 1900-7534838 CNN, y 1900-7534916 CNN. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de mayo del 2008.—Ana Cecilia Calvo Astúa, Registradora.—1 vez.—Nº 48338.— (67698). DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS EDICTOS El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Empleados STD Arias (ASESTDARIAS), con domicilio en la provincia San José, avenida dieciocho y veinte, frente a las oficinas Centrales del Instituto del Café de Costa Rica, cuyos fines son los siguientes: Fomentar la armonía, los vínculos de unión y la cooperación solidaria entre los empleados y entre estos y la empresa. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, necesitando para contraer obligaciones en cada caso, la autorización expresa de la Junta Directiva, deberá rendir un informe anual en la asamblea ordinaria de la marcha y funcionamiento de la asociación y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el presidente: José Pablo Arias Benavides. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomos: 574 y 575, asientos: 52845 y 41206).—Curridabat, nueve de junio del dos mil ocho.— Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(66939). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva Correcaminos, con domicilio en la provincia de San José, Pozos de Santa Ana, en el oficentro Forum Oficina de Oracle de Costa Rica. Cuyos fines son los siguientes: promover el atletismo como medio de esparcimiento, espíritu cívico y salud. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el presidente: Antonio Salas Ross. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley Pág 37 de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 576, asiento: 31538.—Curridabat, veinticinco de junio del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 47769.— (67076). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Productores Campesinos para el Desarrollo de Cacho Negro, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Promover, fomentar la producción, recreación y capacitación de sus afiliados, familiares y comunidad. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Juan Vega Gutiérrez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 576, asiento: 21848).—Curridabat, a los dos días del mes de julio del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 47783.—(67077). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación para la Ciencia y la Educación Moral. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Documento tomo: 575, asiento: 24056).—Curridabat, a los veintiocho días del mes de abril del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 47804.—(67078). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación para el Desarrollo, Creatividad y Productividad en Costa Rica, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Desarrollar, impulsar e implementar entre los asociados participantes un modelo de mantenimiento productivo. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta: Rosmy María Quirós Araya. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 573, asiento: 56776).—Curridabat, a los veinticinco días del mes de junio del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 47808.—(67079). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Escazúceña de Padres, Madres, Amigos, Amigas y Personas con Discapacidad, con domicilio en la provincia de San José, Escazú. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Información, divulgación y sensibilización a la comunidad sobre el tema de discapacidad. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima con limitación de suma de doscientos mil colones, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Marta Mayela Bermúdez Gutiérrez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 576, asiento: 15463.—Curridabat, a los treinta días del mes de junio del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 47823.—(67080). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vecinos del Residencial Torres del Este, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Velar por la seguridad colectiva. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Sergio Alberto Bermúdez Muñoz. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 575, asiento: 13248).—Curridabat, a los once días del mes de junio del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 47894.—(67081). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la Asociación LatinoAmericana para la Evaluación del Ciclo de Vida, por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del Pág 38 La Gaceta Nº 145 — Martes 29 de julio del 2008 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 576, asiento 29079).—Curridabat, veinticuatro de junio del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 47902.—(67082). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Compassion International en español Compasión Internacional, con domicilio en la provincia de San José, Granadilla, propiamente en Urbanización Freses, del Condominio Vista Real trescientos metros al norte, doscientos al este y cincuenta norte. Cuyos fines son los siguientes: Cooperar, orientar y ayudar a cada familia a desarrollar, una relación más fuerte con Dios. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el presidente: Douglas William Bassett. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 576, asiento: 23468.—Curridabat, ocho de julio del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 47917.—(67083). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva de Gimnasia de Liberia, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Sus fines, entre otros están: Colaborar con el Comité Cantonal de Deportes de Liberia en todos los asuntos necesarios para mantener y promover el deporte de la gimnasia. Su presidente Denis Víctor Cajina, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el tramite; Tomo: 576, Asiento: 06449, Adicional: 576-35563.—Curridabat, 25 de junio del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 48104.—(67731). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Florecillas Cuatro-S, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Integrar a las asociadas en procesos de producción por medio de actividades productivas amigables con el ambiente. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Luz Marina Marín Vargas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 576 Asiento: 40223).—Curridabat, 01 de julio del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 48133.—(67732). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto, de la entidad denominada Asociación de Padres de Familia del Liceo Académico de Innovación Educativa La Virgen, con domicilio en la provincia de Heredia, Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Cooperar con el Liceo para lograr el desarrollo integral de los estudiantes. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta Ileana Molina Blanco. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 575 Asiento: 24027, Tomo 575 Asiento 61147.—Curridabat, 20 de junio del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 48158.—(67733). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Pro Conservación y Protección del Manglar de Playa Pithaya, (CAM) con domicilio en la provincia de San José, La Uruca, Urbanización Cristal, cien metros al sur y veinticinco este del taller Tres Erres, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: proteger y conservar el sistema ecológico natural del manglar en Playa Pithaya. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el presidente Antonio Meseguer Loría. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomos: 573 y 574, Asientos: 35912 y 29403.—Curridabat, 11 de enero del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 48275.— (67734). REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN AVISOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ La señorita Ana Cecilia Castro Calzada, mayor, soltera, abogada, cédula de identidad número 1-561-190, vecina de San José, en su condición de apoderado especial de Celgene Corporation de los Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE ISOINDOL-IMIDA Y COMPOSICIONES QUE LA COMPRENDEN Y MÉTODOS PARA USAR LOS MISMOS. Esta invención se refiere a compuestos de isoindolimida y sales, solvatos, estereoisómeros, y profármacos farmacéuticamente aceptables de los mismos. Se describen los métodos de uso y composiciones farmacéuticas de estos compuestos. La clasificación internacional de patentes sexta edición es C07D 401/04 cuyos inventores son: Muller, George W., Chen, Róger, Man, Han-Wah, Ruchelman, Alexander. La solicitud correspondiente lleva el número 9772 y fue presentada a las 11:24:00 del 22 de febrero del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de junio del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 46847.—(65452). El señor Federico Rucavado Luque, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número 1-0839-0188, vecino de San José, en su condición de apoderado general de Eli Lilly and Company de Estados Unidos de América y en su condición de apoderado especial de Isis Pharmaceuticals Inc. de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada MODULACIÓN DE LA EXPRESIÓN DE eiF4E. Compuestos, composiciones y métodos oligoméricos se proporcionan para modular la expresión del eIF4E. Los compuestos antisentido pueden ser hebra simple o doble y se apuntan al eIF4E de codificación del ácido nucleico. Se proporcionan métodos de uso de estos compuestos para la modulación de la expresión del eIF4E y para la diagnosis y el tratamiento de enfermedades y condiciones asociadas a la expresión de eIF4E. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es C12N, cuyo (s) inventor (s) es (son) Susan M. Freier, Dobie Kenneth, Eric G. Marcusson, Eric E. Swayze, Balkrishen Bhat, Jeremy Richard Graff, Bruce William Konicek. La solicitud correspondiente lleva el número 8297, y fue presentada a las 11:18:00 del 17 de marzo de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.—San José, 20 de mayo del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 47159.—(65851). El señor Aarón Montero Sequeira, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número 1-908-006, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Immunogen Inc., de los Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES DE INMUNOCONJUGADO. La presente invención proporciona una formulación de inmunoconjugado que está sustancialmente libre de partículas, la formulación de inmunoconjugado que comprende: un inmunoconjugado y uno o más excipientes seleccionados a partir del grupo que comprende: sacarosa, polisorbato 20, polisorbato 80, ciclodextrina, dextrosa, glicerol, polietilen glicol, manitol, cloruro de sodio, y un ánimo ácido, en donde la formulación es una solución acuosa regulada en su pH que tiene un pH de 4.5 hasta 7.6. La presente invención proporciona también una formulación de inmunoconjugado que está sustancialmente libre de agregados, la formulación de inmunoconjugado que comprende: un inmunoconjugado y uno o más excipientes seleccionados a partir del grupo que comprende histidina, sacarosa, glicina y cloruro de sodio, en donde la formulación es una solución acuosa regulada en su pH que tiene un pH de 4.5 hasta 7.6. La presente invención proporciona además una formulación de inmunoconjugado que está sustancialmente libre tanto de partículas como de agregados. La clasificación internacional de patentes sexta edición es A61K 39/395 cuyos inventores son Zhang, Wei Erkan, Flemming, Michael S, Amphlett, Godfrey, Chih, Hung-Wei, Bartlett, Elizabeth. La solicitud correspondiente lleva el número 9790, y fue presentada a las 14:23:39 del 3 de marzo del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de junio de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 47155.—(65852). El señor Aarón Montero Sequeira, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número 1-908-006, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Immunogen Inc., de los Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada UN CONJUGADO CITOTÓXICO CA6 ANTÍGENO-ESPECÍFICO Y MÉTODOS PARA UTILIZAR EL MISMO. Se describen conjugados citotóxicos que comprenden un agente de enlace celular y un agente citotóxico, composiciones terapéuticas que comprenden el conjugado, métodos para usar los conjugados en la inhibición del crecimiento celular y el tratamiento de la enfermedad, y un equipo que comprende el conjugado citotóxico en todas las modalidades de la invención. En particular, el agente de enlace celular es un anticuerpo monoclonal, y fragmentos de enlace de epítope del mismo, que reconoce y enlaza el glicótopo CA6. La presente invención también está dirigida a versiones humanizadas o recubiertas de DS6, un anticuerpo monoclonal anti-CA6 murino, y fragmentos de enlace de epítope del mismo. La La Gaceta Nº 145 — Martes 29 de julio del 2008 clasificación internacional de patentes sexta edición es A61K 39/395 cuyos inventores son Gillian Payne, Philip Chun, Daniel Tavares. La solicitud correspondiente lleva el número 9823, y fue presentada a las 14:49:58 del 24 de marzo del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de junio de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 47120.—(65853). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ El señor Bertilio Orozco Guerrero, mayor, casado una vez, Granjero, cédula número 2-257-186, vecino de San Ramón, solicita el Modelo de Utilidad denominado COMEDERO INDUSTRIAL PARA AVICULTURA. Este modelo de invención proporciona un comedero capaz de contener el alimento para las aves avícolas de una manera más eficiente y sin desperdicios. Las gallinas primordialmente se alimentarán de forma adecuada, no desperdician, no botan al suelo, no contaminan el alimento, porque únicamente introducen su cabeza por la ranura del cilindro cúbico y comen la cantidad de alimento deseado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es A01K 39/04, cuyo inventor es Bertilio Orozco Guerrero. La solicitud correspondiente lleva el número 10021, y fue presentada a las 11:31:11 del 27 de mayo del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de junio del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 47440.—(66709). El señor Bernal Saborío Valverde, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 2-358-182, vecino de Alajuela, en su condición de apoderado especial de la Universidad Nacional de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada: MÉTODO Y MEDIOS DE ESTERILIZACIÓN TOTAL DE DESECHOS INFECTO-CONTAGIOSOS POR MEDIO DE ENERGÍAS SOLARES INTEGRADAS (TÉRMICA Y FOTOVOLTÁICA). Es un horno activado por energía solar, cuya utilidad consiste en esterilizar con resultado seguro, materiales bioinfecciosos, de manera eficiente y eficaz; su principal característica es que permite realizar la esterilización de desechos infecto-contagiosos, sin liberar al ambiente lixiviados o gases tóxicos o contaminantes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es A61L 2/00, cuyo inventor es Eddio Ricci Giampietri. La solicitud correspondiente lleva el número 9110 y fue presentada a las 13:01:33 del 9 de mayo del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de junio del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(O. C. Nº 25735).—C-31760.—(66781). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ El señor José Antonio Muñoz Fonseca, mayor, abogado, cédula Nº 1-433-939, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada: POLIMORFOS DE LA SAL BENZOATO DE 2- [[ 6- [ (3R)-3-AMINO-1-PIPERIDINIL ] -3,4-DIHIDRO-3-METIL2,4-DIOXO-1(2H)-PIRIMIDINIL] METIL]-BENZONITRILO Y MÉTODOS DE USO PARA LOS MISMOS. Las composiciones que comprenden el compuesto I, en donde el compuesto I se presenta en una o más formas polimórficas. También se proporcionan equipos y artículos de fabricación con las composiciones que comprenden uno o más polimorfos del compuesto I, y métodos para usar las composiciones para tratar diversas enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 401-04, cuyos inventores son Andrés Mark, Lorimer Keith. La solicitud correspondiente lleva el número 9881, y fue presentada a las 13:00:00 del 11 de abril del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los 3 meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de junio del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(66961). Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Basf SE, de R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTO DE INDANIL-Y TETRAHIDRONAFTIL-AMINO-TIOUREA PARA COMBATIR PESTES ANIMALES. La presente invención se refiere a compuestos de indanil- y tetrahidronaftil-amino-tiourea de la Pág 39 fórmula I donde las variables R R tienen los significados indicados en la descripción. La invención se refiere también a métodos para combatir o controlar insectos, arácnidos o nemátodos, a métodos para proteger plantas en crecimiento frente al ataque o la infestación por insectos, arácnidos o nemátodos, a métodos para proteger a semillas frente a insectos del suelo y las raíces o vástagos de las plántulas frente a insectos del suelo y de las hojas y a métodos para tratar, controlar, prevenir o proteger animales frente a la infestación o infección. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 335/14, cuyos inventores son Kordes, Markus, Koradin, Christopher, Culbertson Deborah L. La solicitud correspondiente lleva el número 10013 y fue presentada a las 14:26:39 del 22 de mayo de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de junio de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(66973). Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-0335-0794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Basf SE, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MEZCLAS FUNGICIDAS Y BIORREGULADORAS. Mezclas fungicidas y biorreguladoras, que contienen 1) epoxiconazol de la fórmula I o sus sales o aductos y 2) prohexadiona cálcica de la fórmula II en una cantidad sinergéticamente efectiva, procedimientos para combatir hongos fitopatógenos y para regular el crecimiento de plantas con mezclas del compuesto I con por lo menos un principio activo II y el uso del compuesto I con los principios activos II para la preparación de tales mezclas, así como productos que contienen estas mezclas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 43/653, cuyos inventores son Semar Martin, Strobel Dieter, Bruns Jens, Stierl Reinhard, Werner Frank. La solicitud correspondiente lleva el número 9899 y fue presentada a las 14:45:00 de 18 de abril de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de junio de 2008.— Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(66974). Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Basf SE de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MEZCLAS FUNGICIDAS. Mezclas fungicidas, que contienen triticonazol de la fórmula I o sus sales o aductos y piraclostrobina de la fórmula II y por lo menos una acilalanina, seleccionada entre metalaxilo-M de la fórmula III y kiralaxilo de la fórmula IV en una cantidad sinergéticamente efectiva, procedimiento para combatir hongos nocivos con mezclas de los compuestos I a III o I, II y IV y el uso de los compuestos I a III o I, II y IV para la obtención de tales mezclas, así como productos, que contienen estas mezclas. La clasificación internacional de patentes sexta edición es A01N 37/46, cuyos inventores son Ypema, Hendrik, Hopf, Andreas, Froese, Nathan, Stierl, Reinhard. La solicitud correspondiente lleva el número 9996 y fue presentada a las 14:29:30 del 20 de mayo del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 02 de junio de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.— (66975). Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Basf SE, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MEZCLAS FUNGICIDAS. Mezclas fungicidas, que contienen como componentes activos al menos una anilida de ácido 1-metilpirazol-4-ilcarboxílico de la fórmula I en donde X=O o S, R1=alquilo Cl-C4 o halogenalquilo Cl-C4 R2 = hidrógeno o halógeno, R3, R4 y R5 = son, de modo independiente entre sí, ciano, nitro, halógeno, alquilo C1-C4, halogenalquilo C1-C4, halogenalcoxi C1-C4 o alquil C1-C4-tio. La clasificación internacional de patentes sexta edición es A01N 43/56 cuyos inventores son Dietz, Jochen, Gewehr, Markus, Strathmann, Siegfried, Stierl, Reinhard, Werner, Frank, Scherer, María. La solicitud correspondiente lleva el número 9730 y fue presentada a las 14:21:52 del 14 de febrero del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de junio de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(66976). Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Basf SE, de R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA INDUCIR RESISTENCIA FRENTE A HONGOS NOCIVOS. La presente invención se refiere a un método para inducir la tolerancia de las plantas frente a hongos nocivos, que comprende aplicar sobre las plantas, el suelo donde crecen o crecerán las plantas y/o las semillas de la planta, una cantidad activa de un compuesto activo, que inhibe la cadena respiratoria mitocondrial en el nivel del complejo de b/ c1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 61/00, cuyos inventores son Waterhouse, Steve, Stierl, Reinhard, Pág 40 La Gaceta Nº 145 — Martes 29 de julio del 2008 Stammler, Gerd. La solicitud correspondiente lleva el número 9940 y fue presentada a las 13:43:00 del 28 de abril de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de junio de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(66977). Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Basf SE, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES HERBICIDAS BASADAS EN 3-FENILURACILOS Y N-[[4-[(CICLOPROPILAMINO)-CARBONIL]FENIL]SULFONIL]-2METOXIBENZAMIDA. La presente invención se refiere a composiciones, que comprenden 3-feniluracilos I, donde las variables Rl a R7 tienen las definiciones indicadas en la memoria descriptiva, incluyendo sus sales aceptables en la agricultura; y N-[[4-[(ciclopropilamino)carbonil]sulfonil]2metoxibenzamida II, incluyendo sus sales aceptables en la agricultura; y opcionalmente, por lo menos un herbicida III seleccionado entre las clases III.1) a 1II.15), que tienen las definiciones indicadas en la memoria descriptiva, incluyendo sus sales aceptables en la agricultura y, siempre que tengan un grupo carboxilo, sus derivados aceptables en la agricultura. La clasificación internacional de patentes sexta edición es A01N 43/54 cuyos inventores son Zagar, Cyrill, Sievernich, Bernd. La solicitud correspondiente lleva el número 9932 y fue presentada a las 13:29:00 del 25 de abril del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 02 de junio de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(66978). Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Basf SE, de Alemania solicita la Patente de Invención denominada MEZCLAS FINGICIDAS Y BIORREGULADORAS. Mezclas fungicidas y biorreguladoras, que contienen epoxiconazol de la fórmula I o sus sales o aductos trinexapac-etilo de la fórmula II en una cantidad sinergéticamente efectiva, procedimientos para combatir hongos fitopatógenos y para regular el crecimiento de plantas con mezclas del compuesto I con por lo menos un principio activo II y el uso del compuesto I con los principios activos II para la preparación de tales mezclas, así como productos que contienen estas mezclas. La clasificación internacional de patentes sexta edición es A01N 43/653 cuyos inventores son Semar, Martin, Strobel, Dieter, Stierl, Reinhard, Werner, Frank. La solicitud correspondiente lleva el número 9900, y fue presentada a las 14:45:30 del 18 de abril del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de junio de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(66979). Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Basf SE, de R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MEZCLAS FUNGICIDAS QUE CONTIENEN BOSCALIDA Y PIRIMETANILO. Mezclas fungicidas, que contienen (1) boscalida de la fórmula (I) y (2) pirimetanilo de la fórmula (II) en una cantidad sinergéticamente efectiva, procedimiento para combatir hongos nocivos con mezclas de boscalida (I) y pirimetanilo (II) y el uso de boscalida (I) y pirimetanilo (II) para la obtención de tales mezclas, productos, que contienen estas mezclas, así como semillas, que contienen estas mezclas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 43/54, cuyos inventores son Birner Erich, Milling Richard, Gold Randall Evan, Stierl Reinhard. La solicitud correspondiente lleva el número 9999, y fue presentada a las 14:31:31 del 20 de mayo de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de julio de 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.— (66980). Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-0335-0794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada PREPARADO POLIFÁSICO PARA LA CONTRACEPCIÓN A BASE DE UN ESTRÓGENO NATURAL. La invención se refiere a un preparado polifásico para la contracepción a base de un estrógeno natural en combinación con un gestágeno sintético que asegura mayor seguridad contraceptiva durante todo el ciclo, que mejora el comportamiento cíclico de la hemorragia y minimiza o elimina los efectos secundarios tales como tensión en los pechos, dolores de cabeza, estados de ánimo depresivos y modificaciones de la libido, etc. en comparación con los contraceptivos anovulatorios tradicionales del mismo tipo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/00, cuyos inventores son Endrikat Jan, Dusterberg Bernd. La solicitud correspondiente lleva el número 8695 y fue presentada a las 13:54:44 de 19 de octubre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de junio de 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(66981). Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE 9CLORO-15-DESOXIPROSTAGLANDINA, PROCESOS PARA SU PREPARACIÓN Y SU USO COMO MEDICAMENTO. Derivados de 9-cloroprostaglandina de fórmula general I que pueden ser beneficiosos para el tratamiento de problemas de fertilidad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es C07C 405 /00, cuyos inventores son Skuballa Werner, Buchmann Bernd, Lindenthal Bernhard, Langer Gernot, Toschi Luisella, Guilford William, Faulds Daryl y Li Judy. La solicitud correspondiente lleva el número 10006, y fue presentada a las 13:52:42 del 21 de mayo de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de junio del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(66982). Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de British American Tobacco (Investment) Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada ENVASE DE ARTÍCULOS PARA FUMAR DE TAPA REBATIBLE QUE LIBERA UN AROMA MICROENCAPSULADO. Un envase en forma de caja de tapa rebatible, tal como un paquete de cigarrillos, con aroma mejorado por medio de materiales aromatizantes encapsulados que se incorporan en la superficie interior de la parte superior rebatible. El aromatizante encapsulado se libera al abrirse la caja por interacción de fricción de la tapa con los componentes de la estructura o con el producto o la envoltura del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B65D 85/10, cuyo inventor es Dennen Robert P. La solicitud correspondiente lleva el número 7194, y fue presentada a las 12:24:22 del 10 de diciembre de 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los 3 meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de junio de 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(66983). El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de Dow Agrosciences LLC., de los Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada USO DE COMPOSICIONES QUE COMPRENDEN BUTOXIETIL ESTER DE TRICLOPIR PARA EL CONTROL DE PLANTAS LEÑOSAS. Composiciones de butoxietil éster de triclopir con un solvente alifático desaromatizado o un éster de aceite vegetal como portador proporcionan un mayor control de la vegetación leñosa en aplicaciones foliares. La clasificación internacional de patentes sexta edición es A01N 43/40 cuyos inventores son Keeney, Franklin, N. Kline, William, N. III, Burch, Patrick, L, Troth, John, L. La solicitud correspondiente lleva el número 9928 y fue presentada a las 13:27:00 del 25 de abril del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de junio de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(66984). Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada GLICOSILACIÓN EN LA REGIÓN VARIABLE. La presente invención se refiere a una preparación de molécula de anticuerpo purificada caracterizada porque al menos un sitio de unión al antígeno comprende una asparagina (Asn) glicosilada en la región variable de la cadena pesada (Vh). Más específicamente, se provee una molécula de anticuerpo que es capaz de reconocer específicamente el péptido B-A4/AB4. La presente invención se refiere, en particular, a una mezcla de anticuerpos que comprende uno o dos sitios de unión al antígeno glicosilados con una asparagina (Asn) glicosilada en la región variable de la cadena pesada, es decir, mezclas de isoformas de anticuerpos que comprenden una Asn glicosilada en la región variable de la cadena pesada (Vh). También se divulgan composiciones o preparaciones de anticuerpos que comprenden las isoformas de anticuerpos específicamente glicosiladas. La clasificación internacional de patentes sexta edición es C07K 16/18 cuyos inventores son Loetscher, Hansruedi, Huber, Walter, Schuhbauer, Diana, Weyer, Karl, Brockhaus, Manfred, Bohrmann, Bernd, Koll, Hans, Schaubmar, Andreas, Lang, Kurt. La solicitud correspondiente lleva el número 10000, y fue presentada a las 14:32:00 del 20 de mayo del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de junio de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(66985). La Gaceta Nº 145 — Martes 29 de julio del 2008 Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-0335-0794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS DERIVADOS DE PIRROL FUSIONADO. La invención se refiere a nuevos derivados de pirrol fusionado de la fórmula (I) en la que A, Ar, R1, R2, R2´ y R¨ y n tienen los significados definidos en la descripción y en las reivindicaciones, así como las sales farmacéuticamente aceptables de los mismos. Estos compuestos inhiben la quimasa y pueden utilizarse como medicamentos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 209/42, cuyos inventores son Barnner, David, Hilpert, Hans, Kuhn, Bernd, Mauser, Harald. La solicitud correspondiente lleva el número 10027, y fue presentada a las 13:26:45 del 28 de mayo de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de junio de 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(66986). Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIÓN DE PROFÁRMACOS PARA EL VHC. La presente invención está relacionada con una composición farmacéutica que contiene una suspensión sólida preparada mediante extrusión por fusión en calor de isobutirato de (2R, 3S, 4R, 5R)-5-(4-amino-2-oxo-2H-pirimidin-1il)-2-azido-3,4-bis-iso-butiriloxi-tetrahidro-furan-2-ilmetilo; clorhidrato (I) y un copolímero de bloques de polietilenglicol (PEG) / polipropilenglicol (PPG). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es A61K 9 /20, cuyos inventores son Ahmed Hashim A., Alfredson Thomas Vernon, Birudaraj Kondamraj, Brandl Michael Thomas, Phuapradit Wantnee, Shah Navnit Hargovindas, Stefanidis Dimitrios. La solicitud correspondiente lleva el número 10026, y fue presentada a las 13:26:00 del 28 de mayo de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de mayo del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(66987). Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad Nº 1-335-794, mayor de edad, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Generex Pharmaceuticals Inc., de Canadá, solicita la Patente de Invención denominada FORMACIÓN FARMACÉUTICA DE ABSORCIÓN ORAL Y SU MÉTODO DE ADMINISTRACIÓN. Una formulación farmacéutica para absorber por la mucosa oral que incluye una cantidad efectiva de (a) un agente farmacéutico en forma de micela combinada, (b) al menos un compuesto formador de micela seleccionado del grupo de sulfato alquilo de metal alcalino y monooleato de sorbitan polioxipropileno, (c) un compolimero bloque de polioxietileno y polioxipropileno, (d) al menos un compuesto formador de micela adicional y (e) un disolvente adecuado. La invención proporciona además un dispensador de dosis graduado (aerosol y no aerosol) que contiene la presente formulación y un método de administración de insulina con un dispensador de dosis graduado que incluye administrar dosis múltiples de una formulación que contiene insulina antes y después de cada comida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9 /107, cuyos inventores son Qazi, Muhammad, Waseem, Tahir, Gluskin, Anna, E. La solicitud correspondiente lleva el número 9941, y fue presentada a las 13:43:00 del 28 de abril de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de junio de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(66988). Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-0335-0794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Glaxo Group Limited, de Gran Bretaña, solicita la Patente de Invención denominada USO DE DERIVADOS DE AZABICICLOHEXANO. La presente invención provee un nuevo uso de un compuesto de la fórmula (I) o una sal o solvato farmacéuticamente aceptable del mismo: en donde: G se selecciona del grupo que consiste de: fenilo, piridilo, benzotiazolilo, indazolilo; p es un entero que varía de 0 a 5; R1 se selecciona independientemente de un grupo que consiste de halógeno, hidroxi, ciano, alquilo de C1-4, haogenoalquilo de C1-4, alcoxi de C1-4, halogenoalcoxi de C1-4, alcanoilo de C1-4; o corresponde a un grupo de R5; R2 es hidrógeno o alquilo de C1-4; R3 es alquilo de C1-4. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es 61K 31/403, cuyos inventores son Hamprecht Dieter, Heidbreder Christian, Melotto Sergio, Micheli Fabrizio, Yamada Tadataka. La solicitud correspondiente lleva el número 9807, y fue presentada a las 14:12:51 de 11 de marzo de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de junio de 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.— (66989). Pág 41 Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Glaxo Group Limited, de Gran Bretaña, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS. Compuestos que contienen nitrógeno tricíclico y sus usos como antibacterianos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es C07D 471 /06, cuyos inventores son Cailleau Nathalie, Davies David Thomas, Esken Joel Michael, Hennessy Alan Joseph, Kusalakumari Sukumar Senthil Kumar, Markwell Roger Edward, Miles Timothy James, Pearson Neil David. La solicitud correspondiente lleva el número 9930, y fue presentada a las 13:28:00 del 25 de abril de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de junio del 2008.— Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(66990). Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Glaxo Group Limited, de Gran Bretaña, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE PROLINAMIDA COMO MODULADORES DEL CANAL DE SODIO. La invención provee un compuesto de fórmula (I): un solvato, sal, o profármaco del mismo, útil en el tratamiento de enfermedades y condiciones mediadas por la modulación de los canales de sodio regulados por voltaje dependiente del uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es C07D 207 /22, cuyos inventores son Álvaro Giuseppe, Bergauer Markus, Giovannini Riccardo y Profeta Roberto. La solicitud correspondiente lleva el número 9898, y fue presentada a las 14:44:00 del 18 de abril de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de junio del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.— (66991). Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Glaxo Group Limited, de los Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS PROCEDIMIENTOS Y FORMULACIONES. La presente invención proporciona una composición farmacéutica en forma de un comprimido administrable por vía oral que comprende una sal soluble en agua de 8-(2,6-difluorofenil)-4-(4-fluoro-2-metilfenil)-2{[2-hidroxi-1-(hidroximetil)etil]amino}pirido [2,3-d]pirimidin-7(8H)-ona. La clasificación internacional de patentes sexta edición es A61K 31/513 cuyos inventores son Appleby, John Robert, George, Humphries, Lesley, Anne, Blatcher, Philip, Abu Khalil, Asad, Kasparec, Jiri, Diederich, Ann, M, Vernon, Lois, E, Taggart, John, J., Lloyd, Richard, S., Spoors, Paul, G. La solicitud correspondiente lleva el número 9992, y fue presentada a las 14:19:25 del 20 de mayo del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de junio de 2008.— Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(66992). Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Glaxosmithkline Biológicas S. A., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada VACUNA. La presente invención pertenece al campo de las vacunas de conjugado sacárido capsular neumocóccico. específicamente, se proporciona una composición inmunógena para niños que incluye una vacuna multivalente de Streptococcus pneumoniae que contiene dos o más conjugados sacáridos capsulares de diferentes serotipos, en donde la composición contiene un conjugado sacárido con serotipo 22F. Esta vacuna se puede usar en poblaciones infantiles para reducir la incidencia de enfermedad neumocóccica en la edad avanzada, tal como en el caso de exacerbaciones de COPD y/o IPD. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 39/00, cuyos inventores son Biemans, Ralph Leon, Garcon, Nathalie Marie-Josephe, Hermand, Philippe Vincent, Poolman, Jan, Van Mechelen, Marcelle Paulette. La solicitud correspondiente lleva el número 10119, y fue presentada a las 14:02:12 del 26 de junio del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de junio del 2008.— Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(66993). Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada NUEVO DERIVADO DE PLEUROMUTILINA Y SU USO. La invención está dirigida a la sal de L-tartrato del trans-3aminociclobutil imidodicarbonato de (1S, 2R, 3S, 4S, 6R, 7R, 8R, 14R)4-etenil-3-hidroxi-2,4,7,14-tetrametil-9-oxotriciclo [5.4.3.01,8]tetradec6-ilo (Compuesto IA): el Compuesto IA es útil para el tratamiento de una variedad de enfermedades y condiciones, tales como infecciones del tracto respiratorio y la piel y estructura de la piel; en consecuencia la invención está dirigida adicionalmente a composiciones farmacéuticas que Pág 42 La Gaceta Nº 145 — Martes 29 de julio del 2008 comprenden el Compuesto IA: la invención está dirigida aún además a métodos para tratar infecciones del tracto respiratorio y la piel y estructura de la piel utilizando el Compuesto IA o una composición farmacéutica que comprende el Compuesto IA. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/445, cuyos inventores son Igo David H, Norton Beth A. La solicitud correspondiente lleva el número 9991, y fue presentada a las 14:19:10 del 20 de mayo del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de junio de 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(66994). Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Glaxo Group Limited, de Gran Bretaña, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS COMPUESTOS. Los derivados de pirrolopirimidina de fórmula (i) son inhibidores de Tirosina Quinasa Esplénica (Syk) y por lo tanto de potencial terapéuticamente beneficioso en el tratamiento de enfermedades y afecciones asociadas con la actividad inapropiada de Syk, en particular en el tratamiento de enfermedades inflamatorias y alérgicas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es CO7D 487/04, cuyos inventores son Gore Paul Martin Patel Vipulkumar Kantibbai, Walker Ann Louise, Woodrow Michael. La solicitud correspondiente lleva el número 9929, y fue presentada a las 13:27:30 del 25 de abril del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de junio de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(66995). Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Glaxo Group Limited de Gran Bretaña, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS QUE TIENEN ACTIVIDAD EN EL RECEPTOR MI Y SUS USOS EN MEDICINA. Se proporcionan compuestos de fórmula (I), sales y solvatos, donde R4 es flúor, R5 se selecciona entre hidrógeno, halógeno, ciano, alquilo C1-6, alquilo C1-6 sustituido con uno o más átomos de flúor, alcoxi C1-6 sustituido con uno o más átomos de flúor; y R6 se selecciona entre halógeno, ciano, alquilo C16, alquilo C1-6 sustituido con uno o más átomos de flúor, cicloalquilo C3-6, cicloalquilo C3-6 sustituido con uno o más átomos de flúor, alcoxi C1-6 y alcoxi C1-6 sustituido con uno o más átomos de flúor, y Q es hidrógeno o alquilo C1-6. Se espera que los compuestos sean útiles para terapia, por ejemplo en el tratamiento de trastornos psicóticos y alteraciones cognitivas. La clasificación internacional de patentes sexta edición es C07D 235/26 cuyos inventores son Budzik, Brian, Cooper, David, Gwyn, Forbes, Ian, Thomson, Garzya, Vincenzo. La solicitud correspondiente lleva el número 9904, y fue presentada a las 14:47:00 del 18 de abril del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de junio del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.— (66996). Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Glaxo Group Limited, de Gran Bretaña, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE ALFA-AMINOCARBOXAMIDA CUATERNARIA COMO MODULADORES DE CANALES DE SODIO CON COMPUERTA DE VOLTAJE. La invención se refiere a derivados de a aminocarboxamida cuaternarios de la fórmula (I) en donde R1, R2, R3, R4, R5, R6, X, q y n son como se define en la reivindicación 1, para el tratamiento de enfermedades y condiciones mediadas por modulación de canales de sodio con compuerta de voltaje. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es C07D 207 /16, cuyos inventores son Álvaro Giuseppe, Amantini David, Bergauer Markus, Bonetti Francesca y Profeta Roberto. La solicitud correspondiente lleva el número 9926, y fue presentada a las 13:26:00 del 25 de abril del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de junio del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(66997). Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Grace Procurements LLC, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES DE SUPLEMENTO DE HIERRO CON TOLERANCIA MEJORADA. La presente invención se refiere a las composiciones y métodos para el tratamiento o profilaxis de la deficiencia de hierro, y en particular, de la anemia causada por la deficiencia de hierro, mediante la administración de una composición que contiene una cantidad eficaz de una sal de hierro ferrosa farmacéuticamente aceptable, y una cantidad eficaz de un complejo de polisacárido de hierro. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 55/02, cuyos inventores son Krebs Peter, Kreb-Bensch Allison, Mincy Jeromy. La solicitud correspondiente lleva el número 9857, y fue presentada a las 14:33:50 del 1º de abril del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de junio del 2008.— Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(66998). Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-0335-0794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Incyte Corporation, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE LACTAMA Y MÉTODOS DE USO DE LOS MISMOS. La presente invención se refiere a inhibidores del tipo 1 de la 11-B hidróxilo esteroide deshidrogenasa y a composiciones farmacéuticas de la misma. Los compuestos de la invención pueden ser útiles en el tratamiento de varias enfermedades asociadas con la expresión o actividad del tipo 1 de la 11-B hidróxilo esteroide deshidrogenasa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es CO7D 471/10, cuyos inventores son: Quian Ding-Quan, Zhuo Jincong, Yao Wenqing. La solicitud correspondiente lleva el número 9987 y fue presentada a las 14:10:35 de 19 de mayo del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de junio de 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(66999). Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-0335-0794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Kohler Co., de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada VÁLVULA DE DESCARGA AUTOMÁTICA DE RECIPIENTE. Una válvula de descarga automática de tipo de recipiente tiene un flotador hueco vertical de forma de copa (30) que trabaja bajo las fuerzas de flotabilidad sin un volumen capturado de aire que controla la válvula durante un ciclo de descarga automática. Los orificios tapados de drenado (70) en la pared inferior del flotador pueden ser dimensionados y numerados para controlar, de manera selectiva, la temporización de cierre de la válvula. Los desviadores (72) de los orificios tapados de drenado redirigen el agua que se drena hacia el flotador para evitar que el agua se extienda contra la parte superior del depósito. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es E03D 1 /35, cuyos inventores son Denzin, Peter, W. La solicitud correspondiente lleva el número 9919, y fue presentada a las 14:14:00 del 23 de abril de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de junio de 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(67000). Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Merck & Co. Inc., de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE 3-ALQUILAZETIDINA SUSTITUIDOS CON HETEROCICLOS. Compuestos novedosos de la fórmula estructural (I) son antagonistas y/o agonistas inversos del receptor cannabinoide-1 (CB1) y son útiles en el tratamiento, prevención y supresión de enfermedades mediadas por el receptor CB1. Los compuestos de la presente invención son útiles como fármacos que actúan a nivel central en el tratamiento de psicosis, deficiencias de la memoria, trastornos cognitivos, enfermedad deAlzheimer, migraña, neuropatía, trastornos neuroinflamatorios que incluyen esclerosis múltiple. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es C07D 403 /10, cuyos inventores son Baker Robert K, Hale Jeffrey J, Miao Shouwu, Rupprecht Kathleen M. La solicitud correspondiente lleva el número 10014, y fue presentada a las 14:27:21 del 22 de mayo de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de junio del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(67001). Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-0335-0794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Merck & Co. Inc., de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS ANTIHIPERCOLESTEROLEMICOS. Esta invención proporciona inhibidores de la absorción del colesterol de Fórmula I: y sales y ésteres farmacéuticamente aceptables de los mismos. Los compuestos son útiles para disminuir los niveles de colesterol en plasma, particularmente colesterol LDL, y para tratar y prevenir la aterosclerosis y sucesos de enfermedad aterosclerótica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 205/08, cuyos inventores son Devita, Robert J., Morriello, Gregori, J., Lin, Peter. La solicitud correspondiente lleva el número 9903, y fue presentada a las 14:46:45 de 18 de abril de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de junio de 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(67002). La Gaceta Nº 145 — Martes 29 de julio del 2008 El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Merck & Co. Inc. y Merck Frosst Canada Ltd., de los Estados Unidos y Canadá respectivamente, solicita la Patente de Invención denominada PROCEDIMIENTO DE TRATAMIENTO DE LA ARTEROSCLEROSIS, DISPILIDEMIAS Y AFECCIONES RELACIONADAS Y COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS. (Solicitud Divisional del expediente 8047). Un método para el tratamiento de arterosclerosis es reclamado en donde el ácido nicotínico o algún otro receptor agonista de ácido nicotínico es administrado al paciente en combinación con un receptor antagonista DP. El receptor antagonista DP está administrado para reducir, prevenir o eliminar el sonrojo que puede eventualmente ocurrir. La clasificación internacional de patentes sexta edición es A61K 31/455 cuyos inventores son Cheng, Kang, Waters, M., Gerard, Metters, Kathleen, M., O¨Neill, Gary. La solicitud correspondiente lleva el número 9808, y fue presentada a las 14:13:40 del 11 de marzo del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de junio del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(67003). Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Norbrook Laboratories Limited, de Gran Bretaña, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN VETERINARIA INYECTABLE PARA ANIMALES PEQUEÑOS. Una composición acuosa inyectable para uso veterinario que contiene un compuesto antiinflamatorio y no esteroide en una cantidad de aproximadamente 0,25 a 30% (p/v) junto con un agente tensioactivo poliméricos oxigenado, fisiológicamente aceptable, en una cantidad de alrededor de 0,5 a 20%, (p/v). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 47/10, cuyos inventores son William Blakely, Lillian Cromie, Sean Duffy. La solicitud correspondiente lleva el número 7515, y fue presentada a las 11:40:36 del 7 de octubre del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los 3 meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de junio del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(67004). Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Plant Impact PLC de Gran Bretaña, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN AGRÍCOLA. La clasificación internacional de patentes sexta edición es C05D 9/02 cuyo inventor es Marks, David. La solicitud correspondiente lleva el número 9924, y fue presentada a las 13:25:00 del 25 de abril del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de junio de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(67005). Pág 43 El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Seminis Vegetable Seeds Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: TIPO DE BRÓCOLI QUE TIENE INFLORESCENCIA CON FLÓSCULOS SEPARADOS. La presente invención se refiere a plantas de brócoli con inflorescencias que tienen flósculos separados y métodos para obtener tales plantas de brócoli. La presente invención también proporciona reactivos que se pueden usar en métodos para obtener tales plantas de brócoli. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01H 5/00, cuyos inventores son Bosch, Franciscus Van Den, Boon, Meinardus, Petrus. La solicitud correspondiente lleva el número 9955, y fue presentada a las 13:25:00 del 7 de mayo del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de junio del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(67008). El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-0335-0794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de She Blends Holding B.V., de Holanda, solicita la Patente de Invención denominada: COMBUSTIBLE PARA MOTOR BASADO EN GASOLINA Y ETANOL. Composiciones combustibles para motor conteniendo etanol, también conocido como gasohol, se revelan, en donde el combustible de motor está sustancialmente en una fase y contiene 1 a 50, preferiblemente 2 a 30 en peso porcentual de etanol y una cantidad de agua entre 1 y 10 peso porcentual sobre la base de peso del etanol. Dichas composiciones combustibles para motor pueden ser producidas por la mezcla de gasolina con etanol hidratado, así se evade la necesidad de usar etanol anhidro como materia prima. Además dichas composiciones combustibles para motor pueden ser producidas por mezcla de gasolina con etanol hidrato y etanol anhidro, así se evade la necesidad de usar etanol anhidro como única materia prima. Estas composiciones combustibles para motor pueden contener una segunda fase líquida que no forma una capa separada, y donde no puede ser detectada fase líquida por visión, y se alcanza la especificación que ha llegado a ser conocida como “clara y brillante”. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C01L 1/02, cuyos inventores son Sijben, Johannes, María, Franciscus. La solicitud correspondiente lleva el número 9571, y fue presentada a las 14:41:44 del 6 de diciembre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de junio del 2008.— Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(67009). de 2-acilamino-4-feniltiazol de fórmula general (I): procedimiento de preparación y su aplicación en terapéutica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es C07D 417 /12, cuyos inventores son Carayon Pierre, Casellas Pierre, Floutard Daniel, Fraisse Pierre, Jegham Samir y Labeeuw Bernard. La solicitud correspondiente lleva el número 8037, y fue presentada a las 12:17:22 del 11 de octubre de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de junio del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(67006). El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-0335-0794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de SmithKline Beecham Corporation, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada: DERIVADOS DE PIRIDINA Y SU USO EN EL TRATAMIENTO DE TRANSTORNOS PSICÓTICOS. De conformidad con la invención, se proveen compuestos novedosos de la fórmula (I) o una sal farmacéuticamente aceptable de los mismos: en donde X representa unátomo de nitrógeno; Y representa -C(H2)-, (-C(H2)-)2. -S(O2)- o -C(=O)-;Z representa -C(H2)-, -S(O2), -N(Rz)-, o un átomo de oxígeno o azufre; A representa hidrógeno o CH2OH; Rz representa hidrógeno, alquilo de C1-6, alcoxi de C1-6, -COR7 o -SO2R7; R1 representa halógeno, alquilo de C1-6, alcoxi de C1-6, =0, alogenoalquilo de C1-6 o alogenoalcoxi de C1-6, hidroxilo o -CH2OH; m representa un entero de 0 a 3. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 513/04, cuyos inventores son Álvaro Giuseppe, Andreotti Daniele, Belvedere Sandro, Di Fabio Romano, Falchi Alessandro, Giovannini Riccardo. La solicitud correspondiente lleva el número 9847, y fue presentada a las 14:22:42 de 28 de marzo del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de junio del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(67010). Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-0335-0794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE TRIAZOLOPIRIDINA EN CALIDAD DE INHIBIDORES DE LIPASAS Y FOSFOLIPASAS. La invención se refiere a derivados de triazolopiridina de la fórmula general (I) que se definen como se cita en la parte descriptiva, a sus sales farmacéuticamente útiles y su uso como sustancias medicinales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 471 /04, cuyos inventores son Petry Stefan, Zoller Gerhard, Müller Günter, Baringhaus Karl-Heinz, Heuer Hubert. La solicitud correspondiente lleva el número 9851, y fue presentada a las 14:26:05 de 28 de marzo de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de junio de 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(67007). El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Syngenta Participations AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada: DERIVADOS DE AMIDA HETEROCÍCLICA ÚTILES COMO MICROBIOCIDAS. La invención se relaciona con un compuesto fungicidamente activo de la fórmula (I): donde Het es un anillo heterocíclico de 5 0 6 miembros, que contiene uno a tres heteroátomos, donde cada uno se selecciona de manera independiente de oxígeno, nitrógeno y azufre, donde el anillo está sustituido con los grupos R6, R7 y R8; R1 es hidrógeno, alquilo C1-4, haloalquilo C1-4, alcoxi C14, haloalcoxi C1-4, CH2C=CR9, CH2CR10=CHR11, CH=C=CH2 o COR12; R2 Y R3 son, de manera independiente, hidrógeno, halo, alquilo c1-4, alcoxi C 1-4, haloalquilo C1-4 o haloalcoxi C1-4; R4 y R5 se seleccionan de manera independiente de halo, ciano, nitro; o uno de R4 y R5 es hidrógeno, y el otro se selecciona de halo, ciano y nitro; R6, R7 y R8 son, de manera independiente, hidrógeno, halo, ciano, nitro, alquilo C1-4, haloalquilo C1-4, alcoxi C1-4-alquilo C1-4, haloalcoxi C1-4-alquilo Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE 2-ACILAMINO-4-FENILETIAZOL, SU PREPARACIÓN Y SU APLICACIÓN EN TERAPÉUTICA. La invención se refiere a derivados Pág 44 La Gaceta Nº 145 — Martes 29 de julio del 2008 C1-4 o haloalcoxi C1-4, siempre que por lo menos uno de R6, R7 y R8 no sea hidrógeno. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es C07D 277/56, cuyos inventores son Tobler Hans, Walter Harald, Ehrenfreund Josef, Corsi Camilla. La solicitud correspondiente lleva el número 9902, y fue presentada a las 14:46:00 del 18 de abril del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de junio del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(67011). El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de UCB Farchim S. A., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada: TABLETA QUE CONTIENE CETIRIZINA Y PSEUDOEFEDRINA. La presente invención se refiere a un comprimido que comprende dos segmentos distintos. Más particularmente, la invención se refiere a dos sustancias farmacéuticas y a procedimientos de tratamiento de trastornos alérgicos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9/20, cuyos inventores son Fanara Domenico, Guichaux Anthony, Berwaer Monique, Deleers Michel. La solicitud correspondiente lleva el número 7198, y fue presentada a las 12:52:39 del 11 de diciembre del 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los 3 meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de junio del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(67012). El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: DIAZEPINOQUINOLINAS, SÍNTESIS DE LAS MISMAS, E INTERMEDIARIOS PARA OBTENERLAS. La presente invención se refiere a métodos para sintetizar compuestos útiles como agonistas parciales de 5HT2c, derivados de los mismos, y a intermediarios para obtenerlos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 471/06, cuyos inventores son Megati Screenivasulu, Chan Anita Wai-Yin, Feigelson, Gregg, B. La solicitud correspondiente lleva el número 9670, y fue presentada a las 14:41:13 del 17 de enero del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de junio del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(67013). El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Wyeth., de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada: PROCESO PARA LA SÍNTESIS DE PIPERAZINAS NARÍLICAS QUIRALES. Un proceso para la preparación de piperazinas N-arílicas con cadenas laterales quirales que tienen la estructura que se muestra en la fórmula abajo, y para la preparación de compuestos intermedios para las mismas: (Fórmula I). En este proceso, se introduce la quiralidad en el paso de formación del anillo de piperazina y la sustitución de 2-aminopiridilo se incorpora mediante desplazamiento. Las piperazinas N, N-disustituidas resultantes actúan en el sistema nervioso central en los receptores de 5HT. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 319/18, cuyos inventores son Feigelson Gregg Brian, Zeldis Joseph, Jirkovsky Ivo. La solicitud correspondiente lleva el número 7431, y fue presentada a las 12:37:36 del 24 de agosto del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los 3 meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de junio del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(67014). El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de White, de los Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada: FORMULACIONES DE PROTEÍNA DE FUSIÓN DE INMUNOGLOBULINA. La invención se refiere a composiciones de proteínas de fusión de Ig, especialmente composiciones que incluyen una proteína de fusión de Ig, un agente de volumen, un disacárido, un tensioactivo, y un amortiguador. En un aspecto, estas composiciones son estables bajo almacenamiento a largo plazo o al menos un ciclo de congelación/descongelación. La invención también proporciona métodos de preparación de las composiciones de proteína de fusión de Ig. En un aspecto, adicional, las composiciones son liofilizadas por un proceso que incluye una etapa de recocido. La clasificación internacional de patentes sexta edición es A61K 39/395, cuyos inventores son Barry, Anthony, Crowley, Thomas, Dixon, Daniel, Juneau, Jennifer, Kumar, Ajay, Li, Li, Luksha, Nicholas, Shamashkin, Michael, Soley, Erin, Warne, Nicholas, Webb, Chandra. La solicitud correspondiente lleva el número 10012, y fue presentada a las 14:26:17 del 22 de mayo del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de junio del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(67015). El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: SOLUCIÓN DE CLORURO DE SODIO PARA RECONSTITUCIÓN O DILUCIÓN DE FÁRMACO. La invención proporciona métodos para la preparación de formulaciones farmacéuticas para inyección tal que en la inyección la formulación no provoque la aglutinación de eritrocitos, hemólisis, y/o contracción de células. Para prevenir la aglutinación, una formulación farmacéutica preparada para inyección necesita tener una fuerza iónica suficiente. Para prevenir la hemólisis o la contracción de células, una formulación farmacéutica preparada para inyección necesita ser casi isotónica con respecto al plasma. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9/08, cuyos inventores son Webb Chandra, A., Zerfas, Julie. La solicitud correspondiente lleva el número 9958, y fue presentada a las 13:27:00 del 7 de mayo del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de junio del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(67016). El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de los Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada: PROCEDIMIENTO PARA LA PREPARACIÓN DEL INHIBIDOR DEL CICLO CELULAR-779 CRISTALINO Y PURIFICADO. La presente invención proporciona CCI-779 cristalino purificado y procedimientos para preparar el mismo. La clasificación internacional de patentes sexta edición es C07D 498/12, cuyos inventores son Deshmukh, Subodh, S. Coughlin, Clifford, William, Zhang, Chunhao, Michaud, Adam, P., Phelan, Lynn, M. Tong, Wei. La solicitud correspondiente lleva el número 9988, y fue presentada a las 13:11:26 del 19 de mayo del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de junio del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(67017). El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada: MÉTODO DE PRODUCCIÓN PROTEICA UTILIZANDO CARNOSINA. Se proporcionan métodos para producir una proteína en cultivo celular que comprende un compuesto anti-senescencia, tal como el antioxidante carnosina. De acuerdo con las enseñanzas de la presente invención, las células cultivadas en un medio de cultivo celular que comprende un compuesto anti-senescencia exhiben mayor viabilidad y productividad. Adicionalmente, los cultivos celulares cultivados en presencia de un compuesto anti-senescencia exhiben niveles reducidos de agregados de elevado peso molecular en el medio de cultivo celular. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C 12N 5/00, cuyos inventores son Luan Yen Tung, Wang Wenge, Thoday Paul, Drapeau Denis, Chou Judy. La solicitud correspondiente lleva el número 9897, y fue presentada a las 14:37:00 del 18 de abril del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los 3 meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de junio del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(67018). El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada: DERIVADOS DE [1-4] DIAZEPINO[6,7,1-IJ)] QUINOLONA COMO AGENTES ANTIPSICÓTICOS Y CONTRA LA OBESIDAD. Se proporcionan compuestos de fórmula I o una sal farmacéuticamente aceptable de los mismos: I donde R1 a R7 se definen en este documento. Los compuestos de fórmula I son agonistas o agonistas parciales de 5ht2c y son útiles para el tratamiento de una variedad de trastornos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 471/06, cuyo inventor es Sivaramakrishnan P. Ramamoorthy. La solicitud correspondiente lleva el número 7510, y fue presentada a las 11:01:00 del 6 de octubre del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los 3 meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de junio del 2008.— Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(67019). El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada: COMBINACIONES ANTINEOPLÁSICAS CON INHIBIDOR DE OBJETIVO DE RAPAMICINA EN MAMÍFEROS, HERCEPTINA, Y/O HKI-272. Se provee una combinación de temsirolimus y herceptina en el tratamiento de cáncer; se provee una combinación de temsirolimus y HKI-272; también se provee una combinación de herceptina y HKI-272; se describen regímenes y equipos para tratamiento de cáncer de mama metastásico, que contienen herceptina, temsirolimus y/o HK1- La Gaceta Nº 145 — Martes 29 de julio del 2008 272, opcionalmente en combinación con otros agentes antineoplásicos, o inmunomoduladores. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 39/395, cuyos inventores son Moore Laurence, Zacharchuk Charles, Rabindran Sridhar Krishna. La solicitud correspondiente lleva el número 9901, y fue presentada a las 14:45:45 del 18 de abril del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los 3 meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de junio del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(67020). La señora María del Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada, cédula de identidad Nº 1-0626-0794, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada: DERIVADOS DE MESTASTINA Y SUS USOS. La presente invención provee derivados estables de metastina que tienen excelentes actividades biológicas (una actividad supresora de la metástasis del cáncer, una actividad supresora del crecimiento del cáncer, una actividad estimuladora de la secreción de la hormona gonadotrófica, una actividad estimuladora de la secreción de hormonas sexuales, etc.). Mediante la sustitución de los aminoácidos constituyentes de la metastina con aminoácidos específicos en el derivado de metastina de la presente invención, se mejoran la estabilidad sanguínea, la solubilidad, etc., se reduce la tendencia a la gelificación, se mejora también la farmacocinética, y se exhibe una excelente actividad supresora de la metástasis del cáncer o una actividad supresora del crecimiento del cáncer. Además, el derivado de metastina de la presente invención tiene los efectos de suprimir la secreción de la hormona gonadotrófica, de suprimir la secreción de hormonas sexuales, etc. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 14/47, cuyos inventores son Taiji Asami, Naoki Nishizawa. La solicitud correspondiente lleva el número 10019, y fue presentada a las 09:25:45 del 26 de mayo del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de mayo del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—Nº 47867.—(67084). La señora Katy Castillo Cervantes, mayor de edad, asistente legal, cédula de identidad Nº 1-794-648, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Biovail Laboratories International S.R.L., de Barbados, solicita la Patente de Invención denominada: TABLETA DE LIBERACIÓN MODIFICADA DE HIDROCLORURO DE BUPROPION. Una tableta de liberación modificada de clorhidrato de bupropion, que comprende (i) un núcleo que comprende una cantidad efectiva de clorhidrato de bupropion, un aglutinante, un lubricante y (ii) un recubrimiento para controlar la liberación que rodea el núcleo y (iii) una barrera contra la humedad que rodea el recubrimiento para controlar la liberación, en donde la tableta de liberación modificada es bioequivalente a las tabletas de Wellbutrin® o de Zyban®/Wellbutrin®SR. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es A61K 9/22, cuyos inventores son Oberegger Werner, Eradiri Okpo, Zhou Fang, Maes Paul. La solicitud correspondiente lleva el número 8056, y fue presentada a las 08:47:22 del 24 de octubre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de junio del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 47868.—(67085). El señor Jorge Tristán Trelles, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-0392-0470, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Riceco LLC, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada: COMPOSICIÓN SINERGÉTICA Y MÉTODO DE USO. Esta invención se relaciona con una composición sinérgica hecha con una cantidad herbicidamente efectiva de un producto a base de propanil, tal como Super Wham® y por lo menos un herbicida inhibidor de ACCase, tal como Clincher®, en una cantidad suficiente para facilitar la actividad herbicida del herbicida a base de propanil. Se ha determinado que esta composición sinérgica, al ser aplicada a un campo de arroz, permite la reducción de la cantidad de herbicida que se necesita, con mayor flexibilidad en el tiempo de aplicación y un espectro amplio de control de malezas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 57/00, cuyo inventor es John R. Leeper. La solicitud correspondiente lleva el número 9816, y fue presentada a las 09:26:43 de 14 de marzo del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de junio del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—Nº 47869.—(67086). La señora María del Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada, cédula de identidad Nº 1-626-794, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada: COMPUESTO HETEROCÍCLICO Pág 45 FUSIONADO. La presente invención provee un compuesto representado por la fórmula en donde R 1a es un átomo de hidrógeno, R 2a es un grupo alquilo de C1-6 sustituido como un grupo representado por alquilo de C1-4 opcionalmente halogenado con -NR 6a-CO-(CH2)n-SO2- en donde n es un número entero de 1 a 4, R 6a es un átomo de hidrógeno o un grupo alquilo de C1-4, y -(CH2)n- esta opcionalmente sustituido con alquilo de C1-4, R 3a es un átomo de hidrógeno o un grupo alquilo de C 1-6, R 4a es un átomo de halógeno o un grupo alquilo de C1-6. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 487/04, cuyos inventores son Tomoyasu Ishikawa, Kazuhiro Miwa, Masaki Seto, Hiroshi Banno, Youichi Kawakita. La solicitud correspondiente lleva el número 10057, y fue presentada a las 09:01:10 del 9 de junio del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de junio del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 47870.— (67087). La señora María del Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada, cédula de identidad Nº 1-0626-0794, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Botulinum Toxin Research Associates INC., de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada: COMPOSICIONES MEJORADAS DE TOXINA BOTULÍNICA FARMACÉUTICA. Toxina botulínica, un veneno sistémico muy conocido, produce efectos terapéuticos favorables por virtud de atarse regionalmente a los nervios dentro de la unión mioneural y posiblemente otros tejidos en una región clave de un tejido particular. Este invento suministra composiciones de toxina botulínica y un agente secuestrante que aumenta el secuestro y lleva la toxina botulínica a tejidos neuronales y asociados, como se compara con fórmulas disponibles de toxina botulínicas, y de ese modo produce un efecto clínico beneficioso. Los agentes secuestrantes de este invento incluyen proteínas, lípidos y carbohidratos. Una composición preferida de este invento comprende una toxina botulínica y una albúmina. Este invento también suministra métodos para tratar enfermedades neuromusculares y dolor utilizando las composiciones reveladas y métodos para hacer las composiciones reveladas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 38/48, cuyo inventor es Gary E. Borodic. La solicitud correspondiente lleva el número 9813, y fue presentada a las 10:26:55 de 13 de marzo del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de junio del 2008.— Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—Nº 47872.—(67088). El señor Alberto Pauly Sáenz, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad Nº 1-413-779, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Michael Edward Ascoli Girón, de Guatemala, solicita la Patente de Invención denominada: OLOCOLORES KJR ALPHA PINENO. Es un invento basado en una resina natural de lecitina de soya combinado con un dispersante de índice aniónico, balanceado que permite la incorporación de ambientes iónicos como covalentes para lograr la incorporación de la dispersión. La activación se logra estando la película seca y con color, noveladas y los solventes y co-solventes evaporados, el aroma es lento y ordenadamente liberado en partículas odoríferas de misma dimensión, actuando por la diferencia osmótica por la humedad del medio que rodea. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es C09, cuyo inventor es Michael Edward Ascoli Girón. La solicitud correspondiente lleva el número 8694, y fue presentada a las 11:09:51 del 19 de octubre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de mayo del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 47931.—(67089). La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, abogada, cédula de identidad Nº 1-0812-0604, vecina de San José, en su calidad de apoderada especial de Bayer Cropscience AG., de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada: COMBINACIÓN FUNGICIDA DE PRODUCTOS ACTIVOS. Se describen combinaciones de principios activos que contienen un derivado de oximeter de la fórmula (I) y pirimetanil así como su empleo como fungicidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01P 3/00, cuyos inventores son Hauser, Hahn, Isolde., Dahme, Peter., Witzenberger, Albert., Washendorff, Neumann, Ulrike. La solicitud correspondiente lleva el número 10050, y fue presentada a las 11:35:24 del 5 de junio del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de junio del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—Nº 47974.—(67090). La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, casada dos veces, abogada, cédula de identidad Nº 1-812-604, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Bayer Healthcare AG, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada: TERAPIA DE Pág 46 La Gaceta Nº 145 — Martes 29 de julio del 2008 COMBINACIÓN DE OXAZOLIDINONAS SUSTITUIDAS PARA LA PROFILAXIS Y EL TRATAMIENTO DE ALTERACIONES DEL FLUJO SANGUÍNEO CEREBRAL. La presente invención se refiere a combinaciones de A) oxazolidinonas de la fórmula (I), con B) antiarrítmicos, a procedimientos para la producción de estas combinaciones, a su uso para la profilaxis y/o tratamiento de enfermedades, y a su uso para la preparación de medicamentos para la profilaxis y/o tratamiento de enfermedades, especialmente de trastornos y/o complicaciones tromboembólicas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es A61K 31/538, cuyos inventores son Perzborn Elisabeth y Krahn Thomas. La solicitud correspondiente lleva el número 9862, y fue presentada a las 13:27:08 del 3 de abril del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de junio del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 47975.—(67091). La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, casada dos veces, abogada, vecina de Tres Ríos, cédula Nº 1-812-604, en su condición de apoderada especial de Bayer Cropscience AG, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada: COMBINACIÓN DE PRODUCTOS ACTIVOS FUNGICIDAS. Se describen combinaciones de productos activos, que contienen un derivado de oximéter de la fórmula (I) y Propineb así como su empleo como fungicidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 47/14, cuyos inventores son Erfinder Anmelder, Hauser-Hahn Isolde, Dahmen Peter, Witzengerger Albert, Wachendorff-Neumann. La solicitud correspondiente lleva el número 10029, y fue presentada a las 13:05:19 del 29 de mayo del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de junio del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 47976.—(67092). La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, casada dos veces, abogada, cédula de identidad Nº 1-812-604, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Bayer Healthcare AG, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada: TRATAMIENTO Y PROFILAXIS DE MICROANGIOPATÍAS. La presente invención se refiere al uso de inhibidores selectivos del factor Xa, particularmente de oxazolidinonas de fórmula (I) para el tratamiento y/o la profilaxis de microangiopatías y también a su uso para la producción de medicamentos para el tratamiento y/o la profilaxis de microangiopatías. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es A61K 31/537, cuyos inventores son Perzborn Elisabeth y Misselwitz Frank. La solicitud correspondiente lleva el número 9878, y fue presentada a las 13:31:27 del 9 de abril del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de junio del 2008.— Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 47977.—(67093). El señor Francisco Guzmán Ortiz, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-0434-0595, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Healthonics Inc., de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS PARA MODULAR EL DESARROLLO OSTEOCONDRAL UTILIZANDO UNA TERAPIA DE CAMPOS PULSADOS EN FORMA ELECTROMAGNÉTICA. Se proporcionan composiciones y métodos para modular el crecimiento, desarrollo y reparación de hueso, cartílago u otro tejido conectivo; se proporcionan dispositivos y formas de onda de estímulos para modular de manera diferencial el comportamiento de los osteoblastos, condorcitos y otras células del tejido conectivo, para fomentar la proliferación, diferenciación, formación o mineralización de la matriz para aplicaciones in vitro o in vivo; puede utilizarse la estimulación de las células en modo continuo o en modo de impulso-ráfaga, con señales con carga equilibrada; el crecimiento del hueso, cartílago y otro tejido conectivo es estimulado en parte por la liberación de óxido nítrico a través de la estimulación eléctrica y puede modularse a través de la coadministración de donadores de NO e inhibidores de la NO sintasa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61N 1/00, cuyos inventores son Kronberg James W., Ganey Timothy, Gordon Stephen L. La solicitud correspondiente lleva el número 9586, y fue presentada a las 11:40:59 del 11 de diciembre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de mayo del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—Nº 48144.—(67726). El señor Crosby Johnson Fennell, mayor, casado por segunda vez, constructor, cédula de identidad número 7-044-244, vecino de Limón, solicita la Patente de Invención denominada WATAIR MOTOR. Consiste en cambiar la posición del aire colocándolo en recipientes por debajo del agua allí se desata un movimiento o fuerza del aire que se mueve hacia la superficie. Una máquina que trabaja con agua y aire, tan eficiente y con la capacidad de sustituir el uso de la energía nuclear, de carbón mineral y derivados de petróleo para producir electricidad y otras actividades industriales. La clasificación internacional de patentes sexta edición es G12 1/00 cuyo inventor es Crosby Johnson Fennell. La solicitud correspondiente lleva el número 9936, y fue presentada a las 14:29:10 del 25 de abril del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de junio del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 48252.—(67727). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ Se hace saber que por resolución de las nueve horas y cuarenta minutos del diecinueve de junio del dos mil ocho, se efectúo el traspaso por medio de cesión en documento privado de fecha treinta y uno de julio del dos mil siete; de la solicitud de inscripción de la Patente de Invención denominada PROCESO Y APARATO PARA HACER HARINA DE MAIZ NIXTAMALIZADA número de expediente 7301; propiedad de Roberto González Barrera, ciudadano mexicano domiciliado en Lomas de Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, México a favor de Investigación de Tecnología Avanzada S. A. de C. V., domiciliada en Av. Ruíz Cortines Nº 2002 Ote, Colonia La Purísima, Guadalupe, N.L. C.P. 67110, México. Publíquese.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(66971). Registro de la Propiedad Industrial de Costa Rica.—San José, a las doce horas con diez minutos del diecisiete de junio del dos mil ocho. El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las nueve horas del diecisiete de junio del dos mil ocho, fue inscrita la Patente de Invención denominada PROCESO PARA LA PREPARACIÓN DE 3QUINOLINA 7 SUSTITUIDA Y 3-QUINOL4-ONA CARBONITRILOS de Wyeth cuyos inventores son Harris Diane, Boschelli, Daniel Wang Yanong, Steven Lawrence, Johnson, Dan Maarten Berger; se le ha otorgado el número de inscripción de Patente de Invención 2682 estará vigente hasta el treinta de abril de dos mil veintidós, la clasificación Internacional de Patentes de Sexta Edición es C07D 215/ 00.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(66972). REGISTRO NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS AVISOS Elías Calderón Monge, mayor, soltero, contador, cédula de identidad 1-373-669, vecino de San Marcos de Tarrazú, apoderado generalísimo sin límite de suma de la Cooperativa de Electrificación Rural Los Santos R.L. (COOPESANTOS R. L.) solicita la inscripción a favor de su representada de la titularidad de los derechos morales y patrimoniales sobre la obra artística colectiva divulgada (planos) titulada PLANOS DE FACTIBILIDAD PROYECTO HIDROELÉCTRICO SAN JOAQUÍN LOS SANTOS. La obra consiste en unos planos generales de tomas de aguas, túneles de conducción, embalses, tuberías de presión y de casas de máquinas del proyecto hidroeléctrico San Joaquín Los Santos. Publíquese por una sola vez en el diario oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos. Expediente 5517.—Curridabat, 02 de julio del 2008.—Lic. Andrés Hernández Osti.—1 vez.—Nº 48180.—(67728). Elías Calderón Monge, mayor, soltero, contador, cédula de identidad 1-373-669 vecino de San Marcos de Tarrazú, apoderado generalísimo sin limite de suma de la Cooperativa de Electrificación Rural Los Santos R.L. (COOPESANTOS R. L.) cédula jurídica 3-004-045260-08 solicita la inscripción a favor de su representada de la titularidad de los derechos morales y patrimoniales sobre la obra artística colectiva divulgada (mapas) titulada COMPENDIO DE ESQUEMAS ESTUDIO DE FACTIBILIDAD PROYECTO HIDROELÉCTRICO SAN JOAQUÍN LOS SANTOS. La obra consiste en un compendio de esquemas generales del proyecto, caminos, terrenos, escombreras, manejos de aguas, instalaciones provisionales y de geotecnia. Publíquese por una sola vez en el diario oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos. Expediente 5516.—Curridabat, 10 de julio del 2008.—Lic. Andrés Hernández Osti.—1 vez.—Nº 48181.—(67729). Elías Calderón Monge, mayor, soltero, contador, cédula de identidad 1-373-669 vecino de San Marcos de Tarrazú, apoderado generalísimo sin limite de suma de la Cooperativa de Electrificación Rural Los Santos R.L. (COOPESANTOS R. L.) cédula jurídica 3-004-045260-08 solicita la inscripción a favor de su representada de la titularidad de los derechos morales y patrimoniales sobre la obra literaria colectiva divulgada titulada ESTUDIO DE FACTIBILIDAD PROYECTO HIDROELÉCTRICO SAN JOAQUÍN LOS SANTOS. La obra consiste en un estudio de factibilidad para determinar la viabilidad del proyecto en base a un replanteamiento de la propuesta analizada en la prefactibilidad, con planos más elaborados sobre su construcción, actualización de costos, estudios hidrológicos y de suelos, generación esperada, costos de operación y con una aproximación a la rentabilidad del proyecto. Publíquese por una sola vez en el diario oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse La Gaceta Nº 145 — Martes 29 de julio del 2008 a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos. Expediente 5518.—Curridabat, 10 de julio del 2008.— Lic. Andrés Hernández Osti.—1 vez.—Nº 48182.—(67730). AMBIENTE Y ENERGÍA DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS REGISTRO NACIONAL MINERO SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO EDICTOS En expediente Nº 15-2005, los señores Néstor Chamorro Aravena, mayor, casado una vez, ingeniero en minas, vecino de Escazú, cédula de residencia Nº 425-96218-1492 y José Alfredo Vargas Campos, mayor, casado, geógrafo, cédula Nº 2-377-187, apoderados generalísimos de Materiales del Occidente S. A., solicitan concesión de extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Tigre. Localización geográfica: Sito en: El Tigre, distrito: 02 Puerto Jiménez, cantón: 07 Golfito, provincia: 06 Puntarenas. Hoja cartográfica: Hoja Golfo Dulce, escala 1:50.000 del I.G.N. Localización cartográfica: Entre coordenadas generales: 277506.30 - 277645.97 norte, 535463.35 - 535453.72 este límite aguas arriba, 278398.28 - 278360.74 norte, 536945.16 - 536994.69 este límite aguas abajo. Área solicitada: 17 ha 9311.00 m2, longitud 1952.72 metros, según consta en plano aportado al folio 4. Derrotero: Coordenadas del vértice Nº 1 278162.90 norte, 536807.13 este. Línea Acimut Distancia (m) 1-2 244º 05’ 190.32 2-3 251º 29’ 173.89 3-4 230º 42’ 138.97 4-5 169º 47’ 153.82 5-6 174º 54’ 74.47 6-7 212º 09’ 41.47 7-8 242º 13’ 118.43 8-9 255º 32’ 86.30 9-10 245º 23’ 54.58 10-11 276º 05’ 225.96 11-12 256º 20’ 84.73 12-13 262º 44’ 125.42 13-14 279º 30’ 127.12 14-15 236º 01’ 141.39 15-16 356º 03’ 140.00 16-17 062º 32’ 81.78 17-18 101º 06’ 50.28 18-19 087º 35’ 137.04 19-20 114º 09’ 119.66 20-21 056º 31’ 114.16 21-22 088º 15’ 177.91 22-23 073º 27’ 161.16 23-24 018º 49’ 128.79 24-25 005º 42’ 129.10 25-26 034º 57’ 65.91 26-27 060º 54’ 171.03 27-28 079º 14’ 190.73 28-29 058º 53’ 168.31 29-30 056º 34’ 80.86 30-31 029º 22’ 112.91 31-32 127º 09’ 62.15 32-33 211º 40’ 116.28 33-34 223º 20’ 85.81 34-1 241º 41’ 76.84 Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 28 de octubre del 2005, área y derrotero aportados el 14 de setiembre del 2007. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las doce horas treinta y cinco minutos del quince de julio del dos mil ocho.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla.—(66924). 2 v. 1. Alt. En expediente Nº 2671, el señor Néstor Chamorro Aravena, mayor, casado una vez, ingeniero en minas, vecino de Escazú, cédula de residencia Nº 425-96218-1492, apoderado generalísimo de Auro Marga S. A., solicita concesión de explotación aurífera subterránea. Localización geográfica: Sito en: Las Micas, distrito: 02 La Unión, cantón: 04 Montes de Oro, provincia: 06 Puntarenas. Pág 47 Hoja cartográfica: Hojas Miramar y San Lorenzo, escala 1:50.000 del I.G.N. Localización cartográfica: Entre coordenadas generales: 238000-239000 norte, 457000-459000 este. Área solicitada: 200 ha, según consta en plano aportado al folio 14. Derrotero: Coordenadas del vértice Nº 1 239000 norte, 457000 este. Línea Acimut Distancia (m) 1-2 090º 00’ 2000.00 2-3 180º 00’ 1000.00 3-4 270º 00 2000.00 4-1 000º 00’ 1000.00 Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 25 de octubre del 2005, área y derrotero aportados el 25 de octubre del 2005. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las once horas treinta minutos del diez de julio del dos mil ocho.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla.— (67373). 2 v. 1. alt. INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL EDICTOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Exp. 12979-P.—Walter Villagra Medina, acogiéndose a la amnistía otorgada mediante Decreto Ejecutivo 30387-MINAE-MAG, solicita concesión de un pozo perforado en su propiedad en Nicoya. Coordenadas 240600/379800, hoja Talolinga, en cantidad de 0,05 litros por segundo para usos domésticos. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.— San José, 11 de julio del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón. Jefe.—(65508). Expediente Nº 5-H, solicita renovación de la concesión de: 90 litros por segundo del río Pilas efectuando la captación en finca de Inmobiliaria Ciento Veintitrés S. A. en San Miguel, Naranjo, Alajuela para uso fuerza hidráulica-generación eléctrica. Coordenadas 227.900/496.600. Hoja Naranjo. Caída bruta (metros): 42 m. Potencia teórica (Kw): 36 kw. Predios inferiores. No se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del término de un mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de julio de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(65631). Expediente Nº 912-H.—Hidro Venecia S. A., solicita aumento de caudal de su concesión de: 782,5 litros por segundo del río Caño Grande efectuando la captación en finca de su propiedad en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso fuerza hidráulica, generación eléctrica y venta al ICE. Coordenadas. 258.100/504.600. Hoja Aguas Zarcas, 370 litros por segundo de la quebrada Delicias, efectuando la captación en finca de su propiedad en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso fuerza hidráulica, generación eléctrica y venta al ICE. Coordenadas. 258.150/ 504.650. Hoja Aguas Zarcas. Caída bruta (metros): 190,72 m. Potencia teórica (Kw): 2151 Kw. Predios inferiores no se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del término de un mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de julio de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 47062.—(65865). Expediente Nº 12700P.—Lumen Aeternum S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del pozo GA-163, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sámara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 207.750/370.460. Hoja Garza. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del término de un mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de octubre de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 47146.—(65866). Expediente Nº 12978P.—El Espectacular Florecer de las Olas, solicita concesión de: 25 litros por segundo del pozo GA-185, efectuando la captación en finca de su propiedad en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso doméstico, consumo humano. Coordenadas 215.015 / 353.650. Hoja Garza. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del término de un mes contado a partir de la primera publicación.— San José, 9 de julio de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 47009.—(65867). Expediente Nº 6386P.—Edgar Gutiérrez Acuña solicita renovación de la concesión de: 0,25 litros por segundo del pozo BC-190, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jesús María, San Mateo, Alajuela, para uso consumo humano, doméstico y piscina doméstica. Coordenadas: 214.250 / 468.000 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.— San José, 2 de julio de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(66014). Pág 48 La Gaceta Nº 145 — Martes 29 de julio del 2008 PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Expediente Nº 12984P.—Añadas S. A., solicita concesión de: 1.3 litros por segundo del pozo CN-651, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas: 279.995 / 352.593, hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de julio del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 47209.—(66225). Expediente Nº 12986P.—Feso de San Antonio de Escazú S. A., solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del pozo AB-464, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Antonio, Escazú, San José, para uso doméstico-consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas: 208.002 / 521.443, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.— San José, 14 de julio del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 47288.—(66226). Expediente Nº 12985P.—Puerto Viejo del Ayer S. A., solicita concesión de: 0.058 litros por segundo del pozo BA-877, efectuando la captación en finca de su propiedad en Concepción, San Isidro, Heredia, para uso doméstico-consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas: 223.326 / 531.704, hoja Barba. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.— San José, 14 de julio del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 47289.—(66227). Expediente Nº 12976P.—Pueblo Turístico Conchal Brasilito S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del pozo MPT-180, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cabo Vela, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 264.920 / 341.010 hoja Matapalo. 1 litro por segundo del pozo MTP-313, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cabo Vela, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 264.250 / 340.870 hoja Matapalo. 1 litro por segundo del pozo MTP-314, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cabo Vela, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 264.350 / 340.800 hoja Matapalo. 3 litros por segundo del pozo MPT-179, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cabo Vela, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 265.040 / 340.875 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del término de un mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de julio de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 47441.—(66717). Expediente Nº 12929A.—Moisés Barrantes Soto, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Concepción, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 216.650/496.650 hoja río Grande. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del término de un mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de junio de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 47450.—(66718). Expediente Nº 12989P.—Conair Costa Rica S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo TQ-25, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pavones, Turrialba, Cartago, para uso comercial-oficinas. Coordenadas: 207.680/576.040, hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de julio del 2008.—Departamento de Aguas.— J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(66785). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Expediente Nº 12992P.—Edén Vista del Mar S. A., solicita concesión de: 0.058 litros por segundo del pozo CY-24, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso domésticoconsumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas: 179.799 / 417.432, hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de julio del 2008.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 47836.—(67094). Expediente Nº 6279P.—Bananos de Leyte S. A., solicita renovación de la concesión de: 10 litros por segundo del pozo NM-63, efectuando la captación en finca de su propiedad en Batán, Matina, Limón, para uso agroindustrial-empacadora de banano y doméstico-consumo humano. Coordenadas: 234.500 / 613.450, hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de julio del 2008.—Departamento de Aguas.— J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 47978.—(67095). Expediente Nº 12959A.—Follajes de Sarchí S. A., solicita desglose y renovación de la concesión de: 30.36 litros por segundo del Río Trojas, efectuando la captación en finca de Hacienda La Luisa S. A., en Sarchí Norte, Valverde Vega, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas: 235.236 / 499.500, hoja Naranjo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de julio del 2008.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 47992.—(67096). Expediente Nº 12960A.—Follajes Los Trojas S. A., solicita desglose y renovación de la concesión de: 29.64 litros por segundo del Río Trojas, efectuando la captación en finca de Hacienda La Luisa S. A., en Sarchí Norte, Valverde Vega, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas: 235.236 / 499.500, hoja Naranjo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de julio del 2008.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 47993.—(67097). Expediente Nº 12996-P.—Los Almendros de Ocotal S. A., solicita en concesión 2 litros por segundo del pozo CN-342 perforado en propiedad de Corp. Lolita S. A., en Carrillo, para uso doméstico (incluye piscina). Coordenadas: 280375 / 348592. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.— San José, 17 de julio del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(67464). Expediente Nº 12997A.—Tulia Rojas Álvarez, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de Eduardo Antonio Maroto Alfaro, en Sarapiquí, Alajuela, Alajuela, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas: 230.255 / 515.870, hoja Poás. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de julio del 2008.—Departamento de Aguas.— J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(67470). Expediente Nº 12491A.—Luis Alberto Duarte Fonseca solicita concesión de ,05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 351.530/490.095 hoja Dominical. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.— San José, 20 de marzo del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 48103.—(67742). Expediente Nº 12986A.—Lynn Sakasegawa, Paul Stokes, Yukie Miyanaga Benech y Edmond Arthur Benech, solicitan concesión de: 0.05 litros por segundo del naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso domésticoconsumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 193.688/422.094 hoja Río Ario. Predios inferiores. No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de julio del 2008.—Departamento de Aguas.— J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 48107.—(67743). Expediente Nº 12946A.—José Miguel Arrieta Alfaro solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de José Miguel Arrieta Alfaro en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-lechería, doméstico-consumo humano y agropecuario-riego-hortalizas. Coordenadas 213.500/546.400 hoja Llano Grande. 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de José Miguel Arrieta Alfaro en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-lechería, doméstico-consumo humano y agropecuario-riego-hortalizas. Coordenadas 213.650/546.400 hoja Llano Grande. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de junio del 2008.—Departamento de Aguas.— J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 48210.—(67744). PODER JUDICIAL AVISOS DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Hace saber: que en esta Dirección se tramitan diligencias de reposición del folio 106 del tomo número UNO del protocolo de la notaria pública Maruja Castillo Porras. Se cita a aquellas personas interesadas, a fin de que, dentro del mes siguiente a la última publicación de este aviso, presenten a este Despacho las reproducciones de los instrumentos públicos en su poder y se apersonen a hacer valer sus derechos (artículo 64 del Código Notarial). Expediente Nº 07-000317-624-NO.—San José, 16 de julio del 2008.—Lic. Roy Jiménez Oreamuno.—Nº 48302.—(67741). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Alejandra María Arguedas Ortega, cédula de identidad Nº 1-1136-489, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este despacho, dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 08-000398-624-NO.—San José, 02 de julio del 2008.—Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director a. í.—1 vez.—(67465). La Gaceta Nº 145 — Martes 29 de julio del 2008 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES RESOLUCIONES Nº 2364-M-2008.—San José, a las diez horas cincuenta y cinco minutos del once de julio de dos mil ocho. Diligencias de cancelación de credencial de Regidor Suplente de la Municipalidad de Parrita, provincia Puntarenas, que ostenta el señor Nelson Montes Valverde. Resultando: 1º—Mediante oficio número SM-2008-173 de fecha 22 de mayo del 2008, presentado ante la Secretaría de este Tribunal el mismo día por fax, el señor Francisco Arias Quirós, en su condición de secretario del Concejo Municipal de Parrita, comunicó el acuerdo adoptado por dicho Concejo Municipal en la sesión ordinaria número 2135-2008, celebrada el 28 de abril del 2008, en la que conoció y aceptó la renuncia formulada por el señor Nelson Montes Valverde al cargo de Regidor Suplente de esa Municipalidad (folios 1 al 4). 2º—Mediante resolución de las 11:30 horas del 25 de junio del 2008, se previno a la Secretaría del Concejo Municipal para que remitiera el original o fotocopia certificada de la renuncia, así como la dirección exacta en que podía ser notificado el señor Montes Valverde (folio 24). 3º—Mediante oficio número SM-2008-209 del Concejo Municipal de Parrita, presentado ante la Secretaria de este Tribunal el 7 de julio del 2008, el señor Francisco Arias Quirós cumplió con la prevención formulada (folios 26 al 28). 4º—En los procedimientos no se observan defectos que causen nulidad. Redacta la Magistrada Castro Dobles; y, Considerando: I.—Hechos probados: para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a) que el señor Nelson Montes Valverde es Regidor Suplente de la Municipalidad del cantón de Parrita, provincia Puntarenas, pues habiendo figurado como candidato resultó electo y así fue declarado por este Tribunal (ver Declaratoria de Elección en resolución Nº 1284-E2006 de las 14:30 horas del 5 de abril del 2006, agregada a folios 10 al 22 del expediente); b) que el señor Montes Valverde fue propuesto por el Partido Liberación Nacional (ver nómina de candidatos visible a folio 9); c) que el Concejo Municipal de Parrita, provincia Puntarenas, mediante acuerdo número 11, adoptado en la sesión ordinaria número 2135-2008, celebrada el 28 de abril del 2008, conoció de la renuncia formulada por el señor Nelson Montes Valverde al cargo de Regidor Suplente de esa Municipalidad (ver folios 1 y 2 del expediente); d) que la candidata que sigue en la nómina del Partido Liberación Nacional que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo es la señora Heeymis Vargas Gutiérrez (ver folios 9 y 23 del expediente). II.—Sobre el fondo. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los Regidores Municipales “desempeñarán sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras ostenten la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden, así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad, como valor constitucional, que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio de que la renuncia formulada por un regidor en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que en ese carácter ostenta. De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple, se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no sólo en la Constitución Política, sino también en Tratados y Convenios Internacionales, siendo una de sus manifestaciones, el poder optar por mantenerse o no en un determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la municipalidad. III.—Por ello, al haberse acreditado que el señor Nelson Montes Valverde, en su condición de Regidor Suplente de la Municipalidad del cantón Parrita, provincia Puntarenas, renunció voluntariamente a su cargo y que su renuncia fue conocida por el Concejo de dicha Municipalidad, lo procedente es cancelar su credencial y llenar la vacante conforme corresponda. Al cancelarse la credencial del señor Montes Valverde se produce, entre los regidores suplentes del Partido Liberación Nacional en la Municipalidad ya mencionada, una vacante que es necesario suplir conforme lo establece el artículo 25, inciso d), del Código Municipal, -escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección-; y al haber tenido por probado en autos que la candidata que sigue en la nómina del Partido Liberación Nacional, que no resultó electa ni ha sido llamada por este Tribunal para desempeñar el cargo es la señora Heeymis Vargas Gutiérrez, por esa razón se le designa para completar ese número, ocupando el último lugar entre los regidores suplentes del citado Partido. La presente designación será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril del dos mil diez. Por tanto: Pág 49 Se cancela la credencial de Regidor Suplente del Partido Liberación Nacional en la Municipalidad de Parrita, provincia Puntarenas, que ostenta el señor Nelson Montes Valverde. Para reponer la vacante que se produjo con la anterior cancelación y completar así el número de regidores suplentes del citado Partido en esta Municipalidad, se designa a la señora Heeymis Vargas Gutiérrez como Regidora Suplente, quien ocupará el último lugar entre los regidores suplentes del citado Partido. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril del dos mil diez, fecha en que finaliza el presente período constitucional. El Magistrado Sobrado González salva el voto. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese al señor Montes Valverde, a la señora Vargas Gutiérrez y al Concejo Municipal de Parrita.—Luis Antonio Sobrado González.— Eugenia María Zamora Chavarría.—Marisol Castro Dobles. VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO SOBRADO GONZÁLEZ El suscrito Magistrado, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal y salva el voto por las razones que de seguido se exponen. Como ya lo he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998). La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, dado que la Constitución Política estipula expresamente que éstos “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (art. 171); disposición que resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal”. Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo, el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Dichas disposiciones deben ser interpretadas “conforme a la Constitución”. El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista: “La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (Eduardo García de Enterría, “La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional”, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95). Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuír del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto, ha de preferirse aquélla que salve de un potencial roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, “Derecho Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello, las normas constitucionales y los principios que recogen, adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios. La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Sólo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible. En el subjudice, no habiéndose demostrado la existencia de motivos de tal índole, el suscrito Magistrado considera que no cabe ordenar la cancelación de las credenciales del regidor suplente Nelson Montes Valverde.—Luis Antonio Sobrado González.—1 vez.—(O. C. Nº 23072008).—C-85290.—(67032). Nº 2366-E8-2008.—San José, a las once horas cuarenta minutos del once de julio de dos mil ocho. Exp. Nº 122-S-2008. Consulta electoral formulada por el señor Alvin Castro Acuña, Director Regional de la Región Brunca de la Caja Costarricense de Seguro Social, respecto a las reglas y limitaciones que su cargo importa en términos de participación política. Pág 50 La Gaceta Nº 145 — Martes 29 de julio del 2008 Resultando: 1º—Mediante escrito presentado ante la Secretaría del Tribunal el 2 de mayo del 2008, el señor Alvin Castro Acuña, Director Regional de la Región Brunca de la Caja Costarricense de Seguro Social, consulta si en atención al puesto de confianza que ocupa como funcionario público, le está permitido participar en actividades de partidos políticos tales como colocar signos externos en su vehículo particular y en su casa de habitación, formar parte de las estructuras internas de alguno de los partidos políticos, participar en papeletas distritales o espacios políticos, o cualquier otra forma de participación que implique presencia y actividad en los movimientos políticos (folio 1). 2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley y no se notan defectos que causen nulidad o indefensión. Redacta el Magistrado Sobrado González, y; Considerando: I.—Acerca de la legitimación del consultante: Respecto a la legitimación para plantear consultas, este Tribunal estableció lo siguiente en su resolución Nº 1197-E-2002 de las 11:30 horas del 5 de julio del 2002: “El Tribunal Supremo de Elecciones es el órgano jurisdiccional encargado, constitucionalmente, de la interpretación “exclusiva y obligatoria” de las disposiciones que rigen la materia electoral. Precisamente, en aplicación del artículo 102 de la Constitución Política de la República, se reconoce en el numeral 19, inciso c), del Código Electoral, que este Tribunal tiene la función de interpretar, en la forma prescrita por el constituyente, la normativa vigente y relacionada con la cuestión electoral. La disposición legal citada se lee en los siguientes términos: “Tales interpretaciones podrán darse de oficio o a solicitud de los miembros del Comité Ejecutivo Superior de los partidos políticos inscritos”. (El destacado no corresponde al original). Adicionalmente, en reiterada jurisprudencia electoral (resoluciones Nº 1748 de las 15:30 horas del 31 de agosto de 1999, Nº 1863 de las 9:40 horas del 23 de setiembre de 1999, y Nº 1950 de las 9:20 horas del 10 de agosto de 2007) se indica lo siguiente: “Se colige de las anteriores disposiciones que, en nuestra legislación, solo los partidos políticos a través de su Comité Ejecutivo Superior, están legitimados para provocar una declaración interpretativa. No obstante, el Tribunal Supremo de Elecciones puede percibir la exigencia de interpretar o integrar el ordenamiento electoral cuando sus disposiciones no sean claras o suficientes, cuando su entendimiento literal conduzca a la desaplicación o distorsión de sus principios rectores o a una contradicción con mandatos constitucionales o cuando las previsiones requieran de una posterior complementación práctica para que surtan efectos. Ante supuestos como estos, el Tribunal Supremo de Elecciones puede acudir a su potestad de interpretación oficiosa, contemplada en el artículo del Código Electoral arriba trascrito, cuando la necesidad de una mayor concreción del sentido normativo de las disposiciones favorezca la efectiva y eficiente organización, dirección y vigilancia de los actos relativos al sufragio, que es la función que define constitucionalmente a este Tribunal (art. 99 de la Carta Política)”. Acorde con la jurisprudencia reseñada es evidente que el señor Castro Acuña carece de legitimación para formular la consulta. Sin embargo, este Tribunal, en aras de aclarar el tema sometido a estudio, considera pertinente emitir un pronunciamiento oficioso en los términos consultados. II.—Sobre el fondo de la consulta: 1. Restricciones al derecho a la participación política. En atención a la configuración democrática del Estado Costarricense, el derecho a la participación política constituye una norma de principio. Según el artículo 98 de la Constitución Política: “Los ciudadanos tendrán el derecho de agruparse en partidos para intervenir en la política nacional (...)”. Las restricciones a ese derecho fundamental, que es también un derecho humano garantizado por la Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 21), la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (artículo 20) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos o “Pacto de San José” (artículo 23), entre otros instrumentos del derecho internacional público, son admisibles únicamente en tanto resulten necesarias para garantizar que el ejercicio del sufragio se realice bajo los principios de autonomía de la función electoral e imparcialidad de las autoridades gubernativas, tal y como se deriva del artículo 95, incisos 1 y 3 de la Constitución Política. Cualquier restricción al derecho de participación política es materia odiosa, por lo cual la interpretación de normas tales como el artículo 88 del Código Electoral debe ser restrictiva, entendida como numerus clausus y aplicando el criterio de in dubio pro participación. El artículo 88 del Código Electoral establece dos niveles de restricción a la participación política: 1°. A los empleados públicos en general, se les prohíbe “... dedicarse a trabajos o discusiones de carácter político electoral, durante las horas laborales y usar su cargo para beneficiar a un partido político”. 2°. Más rigurosa es la limitación del párrafo segundo que recae sobre “El Presidente y los Vicepresidentes de la República, los Ministros y Viceministros, el Contralor y el Subcontralor Generales de la República, el Defensor y Defensor Adjunto de los Habitantes, el Procurador General y el Procurador General Adjunto, los presidentes ejecutivos, directores ejecutivos y gerentes de las instituciones autónomas, los gobernadores, los oficiales mayores de los ministerios, los miembros de la Autoridad de Policía, los agentes del Organismo de Investigación Judicial, los Magistrados y empleados del Tribunal Supremo de Elecciones, los Magistrados y funcionarios del Poder Judicial que administren justicia, el Director y empleados del Registro Civil y quienes tienen prohibición en virtud de otras leyes ...”, pues ninguno de ellos “... podrán participar en las actividades de los partidos políticos, asistir a clubes ni reuniones de carácter político, utilizar la autoridad o influencia de sus cargos en beneficio de los partidos políticos, colocar divisas en sus viviendas o vehículos ni hacer ostentación partidista de cualquier otro género”. La participación política permitida para estos ciudadanos se limita al derecho a emitir el sufragio el día de las elecciones. Sobre el particular, este Tribunal, en su resolución 2824-E-2000 de las 9:45 horas del 15 de noviembre de 2000, dijo lo siguiente: “II.—En materia de prohibición de participación política de servidores públicos, la norma general es la contenida en el artículo 88 del Código Electoral (…). Como puede apreciarse, la regla de principio es que los funcionarios gozan plenamente de los derechos políticos que integran la ciudadanía, a saber: el de elegir, ser electo y agruparse en partidos políticos, sin perjuicio de su deber de guardar la más absoluta neutralidad política con ocasión del ejercicio de sus respectivos cargos. Ello se traduce en una amplia permisión para involucrarse en los procesos políticos partidarios, con la única salvedad de no poder dedicarse, durante horas laborales, a actividades de esa naturaleza o a discusiones de carácter político-electoral. Sin embargo, a los funcionarios definidos en el párrafo segundo de la disposición transcrita, así como los que se añaden en virtud de distintas leyes especiales, están sometidos a un sistema de prohibición absoluta de participación política, toda vez que les está vedada toda forma de militancia e intervención en las actividades de los partidos, incluso la simple ostentación de simpatía partidaria, de suerte que sus derechos políticos quedan reducidos a emitir el voto el día de las elecciones. (...)”. 2º—Restricciones aplicables al cargo de Director de Gestión Regional de la Caja Costarricense de Seguro Social. Resulta evidente que al consultante, en tanto empleado público, le es aplicable el párrafo primero del artículo 88 que prohíbe a los empleados públicos dedicarse a trabajos o discusiones de carácter político electoral durante horas laborales y utilizar su cargo para beneficiar a un partido político. La cuestión radica en si, además, le resultan aplicables las limitaciones del párrafo segundo del referido artículo que incluye, en lo conducente, a “los presidentes ejecutivos, directores ejecutivos y gerentes de las instituciones autónomas”, así como a “quienes tienen prohibición en virtud de otras leyes”. Dado que la Caja Costarricense de Seguro Social es una institución autónoma, según lo dispuesto en los artículos 73 párrafo segundo de la Constitución Política y 1° de su Ley Constitutiva, es necesario determinar, por una parte, si el cargo de Director de la Dirección de Gestión Regional y Red de Servicios de Salud de la Región Brunca de la Caja Costarricense del Seguro Social cabe dentro de la categoría de presidentes ejecutivos, directores ejecutivos y gerentes de las instituciones autónomas y, por otra, si sobre dicho cargo recae alguna prohibición en virtud de otras leyes. Según la normativa que rige a la Caja Costarricense del Seguro Social, su estructura organizativa está encabezada por una Junta Directiva y una Presidencia Ejecutiva, quienes en conjunto ejercen la dirección superior de la entidad. Subordinado a ellos hay un nivel gerencial compuesto, en la actualidad, por cinco gerentes de división: el gerente médico, el gerente administrativo, el gerente financiero, el gerente de operaciones y el gerente de pensiones. Según el artículo 15 de la Ley Constitutiva de la Caja, los gerentes de división deben reunir los mismos requisitos que se exigen para ser miembro de la Junta Directiva y están sujetos a las mismas restricciones y prohibiciones. La misma Ley Constitutiva contiene una norma referente a la participación política, en su artículo 11, que textualmente dice: “Artículo 11.—Queda prohibido a los miembros de la Junta Directiva y a los Gerentes de División, tomar parte activa en asuntos de política electoral, sin perjuicio de que con toda libertad cumplan con sus deberes cívicos. Queda prohibido, asimismo, a todo el personal administrativo, médico y técnico de la Institución, cualquiera que sea la modalidad de su jornada ordinaria, dedicarse a trabajos o discusiones que tengan carácter de propaganda política, durante el transcurso de dicha jornada”. Esta norma no contradice, sino que complementa, las disposiciones generales del artículo 88 del Código Electoral. Por ende, debe entenderse que en el caso de la Caja Costarricense del Seguro Social, el régimen de restricción a la participación política implica que los miembros de la Junta Directiva, el Presidente Ejecutivo y los Gerentes de División, están sujetos a la limitación del párrafo segundo del artículo 88 del Código Electoral, es decir, no podrán participar en las actividades de los partidos políticos, asistir a clubes ni reuniones de carácter político, utilizar la autoridad o influencia de sus cargos en beneficio de los partidos políticos, colocar divisas en sus viviendas o vehículos ni hacer ostentación partidista de cualquier otro género, debiendo limitarse a ejercer su derecho de emitir el voto el día de las elecciones. Respecto a todos los demás empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social aplica la prohibición del párrafo primero del artículo 88 del Código Electoral y 11 in fine de la Ley Constitutiva de la Caja, por lo cual no podrán dedicarse a trabajos o discusiones de carácter político electoral durante las horas laborales ni utilizar sus cargos para beneficiar a un partido político. La Gaceta Nº 145 — Martes 29 de julio del 2008 El consultante, en tanto ocupe en la Caja Costarricense del Seguro Social algún cargo distinto al de miembro de la Junta Directiva, Presidente Ejecutivo o Gerente de División, únicamente tiene prohibido dedicarse a trabajos o discusiones de carácter político electoral durante las horas laborales o utilizar su cargo para beneficiar a un partido político. Sin embargo, le está permitida cualquier otra modalidad de participación electoral de conformidad con el legítimo ejercicio de sus derechos constitucionales, tales como participar en actividades de partidos políticos, portar signos externos, formar parte de estructuras partidarias y postularse a cargos partidarios, entre otras. Dicho de otro modo, el consultante puede participar en todo tipo de actividades partidistas, siempre y cuando no lo haga en sus horas laborales y, desde luego, no utilice su cargo para favorecer opciones políticas. Por tanto: Se interpreta que el Director de Gestión Regional y Red de Servicios de Salud de la Región Brunca puede participar en todo tipo de actividades político partidistas, siempre y cuando no se dedique a trabajos o discusiones de carácter político electoral en sus horas laborales y no utilice su cargo para favorecer opciones políticas. Comuníquese en los términos previstos en el artículo 19 inciso c) del Código Electoral. Notifíquese.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Marisol Castro Dobles.—1 vez.—(OF. Nº 2329-2008).—C-Exento (Electoral).—(67030). EDICTOS Registro Civil-Departamento Civil OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Expediente Nº 1635-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.— Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas, cuarenta y nueve minutos del cinco de octubre del dos mil cuatro. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Anabelle María Morales Monge, mayor, divorciada, del hogar, cédula de identidad número tres-trescientos sesenta y cinco-seiscientos ochenta y tres, vecina de Paraíso, Cartago, tendente a la rectificación del asiento de nacimiento de su hijo Sebastián Daniel Fonseca Morales, que lleva el número cuatrocientos ochenta y ocho, folio doscientos cuarenta y cuatro, del tomo quinientos cuarenta y seis, de la Sección de Nacimientos de la Provincia de Cartago, en el sentido de que es hijo de Cristhian Navarro Pérez y Anabelle María Morales Monge, costarricenses y no como aparece actualmente consignado. Se confiere audiencia por ocho días a los señores Cristian Eduardo Navarro Pérez o Cristhian Navarro Pérez y José Ramón Fonseca Aguilar, con el propósito que se pronuncien. De conformidad con lo dispuesto en artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se ordena publicar por tres veces el edicto de ley para que los interesados dentro de ocho días posteriores a la primera publicación, aleguen sus derechos. Notifíquese.— Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 47061.—(65868). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Judith Paola González Campos, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1398-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas cincuenta y cinco minutos del veinticuatro de junio del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 36686-07. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.— Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Abigail Shekina Toledo Campos... en el sentido que el primer apellido y la nacionalidad de la madre de la persona ahí inscrita son “González” y “costarricense” respectivamente y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.— M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(66930). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ronoldy David Silva García, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 440-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.— Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del veintidós de febrero del dos mil ocho. Ocurso._ Expediente Nº 36177-04, Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.— Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquense los asientos de matrimonio de Ronoldi David García Silva con Yanette María Mora Araya... en el sentido que los apellidos del cónyuge son “Silva García” y nacimiento de Ester e Isaac ambos García Mora... en el sentido que los apellidos del padre de los mismos son “Silva García”, y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(67026). Se hace saber a los señores Alcibiades Urbina Urbina, Juan Armando Ríos Hernández, y a las señoras Nora Flores Reyes y Jenny Urbina Flores o Jenny Ríos Flores, que este Registro en proceso administrativo de cancelación y de rectificación de asiento de nacimiento, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1485-2008.— Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas diez minutos del siete de julio del dos mil ocho. Proceso administrativo. Expediente Nº 9046-2006. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Cancélese el asiento de nacimiento de Jenny Urbina Flores, que lleva el número ciento cincuenta y Pág 51 ocho, folio cero setenta y nueve, tomo ciento sesenta y uno, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como Jenny Ríos Flores, en el asiento número doscientos cuatro, folio ciento dos, tomo ciento cincuenta y siete, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos y rectifíquese el precitado asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Alcibiades Urbina Urbina y Nora Flores Reyes, costarricenses”, y no como se consignó. En razón de ignorarse el domicilio actual de los señores Alcibiades Urbina Urbina, Juan Armando Ríos Hernández, y de las señoras Nora Flores Reyes y Jenny Urbina Flores o Jenny Ríos Flores, se les notifica por este medio. Consúltese con el Tribunal Supremo de Elecciones.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(O.C. 7712008).—C-14540.—(67029). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Isaac Bonilla Fossatti, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1341-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.— Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta minutos del dieciocho de junio del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 14789-08. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.— Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Isaac Bonilla Fossatti con Sidney Dayanna Chávez Robles, en el sentido que el nombre de la madre del cónyuge es “Evita”, y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 47845.—(67098). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Gloria Elena Eugarria Orozco, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1235-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.— Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas diez minutos del nueve de junio del dos mil ocho. Expediente Nº 14784-08. Resultando: 1º— …, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Geisel Nikole Ugario Tercero... en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre.... son “Gloria Elena Eugarria Orozco”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 47910.—(67099). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Nayda María Olarte Perdomo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1312-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.— Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cuarenta minutos del doce de junio del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 13520-2008. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.— Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Omar Enrique Chanto Mora con Nayda María Olarte Perdomo, en el sentido que el nombre de la madre de la cónyuge es “Stella”, y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 47924.—(67100). Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Ronald Soto Abarca, exp. Nº 23226-2003, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 2618-2003.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de diciembre del dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas por Ronald Soto Abarca, mayor, soltero, agricultor, costarricense, vecino de urbanización Las Rosas, Buenos Aires, Puntarenas, cédula de identidad número uno-mil cincuenta y siete-trescientos cincuenta y cinco. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Ronald del Carmen Soto Abarca... en el sentido que los apellidos del padre de la persona ahí inscrita son “Rodríguez Soto” y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.— Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Departamento Civil.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 47966.—(67101). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Reyna Isabel González Pérez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice. Resolución Nº 1219-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.— Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta minutos del seis de junio del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 7179-2008. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Bryan Gerardo Aguilar González, en el sentido que el primer nombre y los apellidos de la madre son “Reyna” y “González Pérez”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 48091.—(67745). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ana Cecilia Hidalgo Matamoros, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1426-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cuarenta minutos del veintiséis de junio del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 14321-08. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jimmy Jesús Rodríguez Pág 52 La Gaceta Nº 145 — Martes 29 de julio del 2008 Matamoros,... en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Hidalgo Matamoros” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 48145.—(67746). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Charityn Pérez Tejada, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1228-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del seis de junio del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 12153-08. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Mario Enrique Umaña Sánchez con Charityn Pérez Tejada, en el sentido que el nombre del padre de la cónyuge es “Bienvenido” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 48260.—(67747). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Asif Sartaj, de un solo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1167-2008.—Registro Civil.— Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cincuenta y seis minutos del tres de junio del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 15414-2005. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.— Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Asif Sartaj no indica otro apellido con Lucrecia de los Ángeles Loaiza Vindas..., en el sentido que el nombre y el apellido del padre, así como el nombre de la madre del cónyuge son “Ahmed Zaigham Sartaj, no indica segundo apellido” y “Akhter”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—MSc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 48321.—(67748). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Azucena del Carmen Jarquín Madrigal, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1470-08. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas veinte minutos del primero de julio del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 12570-08. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.— Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Mauricio Roberto Barrientos Chacón con Azucena del Carmen Jarquín Madrigal, en el sentido que el nombre, los apellidos y la nacionalidad del padre de la cónyuge, así como el nombre de la madre de la misma son “José Antonio Jarquín Montoya, nicaragüense” y “Zenaida”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(68017). AVISOS SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES Avisos de solicitud de naturalización Róger Antonio Martínez Roques, mayor, casado, operario de maquinaria industrial, nicaragüense, cédula de residencia 135-RE-00844200-1999, vecino de San José, expediente 4131-2006, se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, dieciocho de junio del dos mil ocho.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 48025.—(67102). Alberto Raimundo Travieso Rodríguez, mayor, casado, licenciado en cultura física, cubano, cédula de residencia Nº 315-172796-004526, vecino de Cartago, expediente Nº 1732-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, primero de julio del dos mil ocho.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(67411). Huizhen Liu Miao conocido como Huizhen Liu Kai y como Lila Liu, mayor, casada, comerciante, china, cédula de residencia Nº 626-176958004952, vecina de San José, expediente Nº 1794-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, dieciocho de junio del dos mil ocho.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(67454). Héctor Favio Herrera Pacheco, mayor, soltero, comerciante, colombiano, carné de refugiado 117000918836, vecino de San José, expediente 1733-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 08 de noviembre del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 48256.—(67749). Lázaro Otoniel Coronado García, mayor, casado, contador, guatemalteco, cédula de residencia temporal 029404-240-01-000387, vecino de San José, expediente 4058-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 21 de abril del 2008.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 48309.—(67750). CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA LICITACIONES AGRICULTURA Y GANADERÍA PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO PROCESO PROVEEDURÍA CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2008CD-000088-03 Contratación de un proveedor que lleve cabo el proceso de capacitación e implementación de las normas técnicas para la gestión y control de las tecnologías de información del PIMA La Proveeduría del PIMA, avisa a todos los interesados que ha formulado un concurso que tiene como propósito contratar un proveedor, que lleve a cabo la capacitación e implementación de las normas técnicas para la gestión y control de las tecnologías de información del PIMA. Los interesados podrán retirar las especificaciones técnicas de este concurso en las oficinas de Proveeduría del PIMA, ubicadas 500 metros este del Mall Real Cariari en Barreal de Heredia, sin costo alguno. Las ofertas para dicho concurso se recibirán hasta las 10:00 horas del 12 de agosto del 2008. Cualquier consulta o información adicional puede solicitarse al teléfono: 239-12-33, ext. 222 ó 258 con personal de Proveeduría. Barreal de Heredia, 22 de julio del 2008.—Lic. Ronald Miranda V.—1 vez.—(69193). INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-108042-UL Adquisición de medicamentos El Instituto Nacional de Seguros, comunica a los interesados en la presente licitación, que la apertura de ofertas se tiene programada para el 20 de agosto del 2008 a las 9:00 horas. El pliego de condiciones podrá ser retirado en el mostrador del oficial de público del Departamento de Proveeduría de este Instituto ubicado en el octavo piso de sus oficinas centrales. San José, 23 de julio del 2008.—Departamento de Proveeduría.— MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18477).—C6620.—(69174). LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-108043-UL Adquisición de implementos médicos El Instituto Nacional de Seguros, comunica a los interesados en la presente licitación, que la apertura de ofertas se tiene programada para el 25 de agosto del 2008 a las 9:00 horas. El pliego de condiciones podrá ser retirado en el mostrador del oficial de público del Departamento de Proveeduría de este Instituto ubicado en el octavo piso de sus oficinas centrales. Departamento de Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18477).—C-6620.—(69188). La Gaceta Nº 145 — Martes 29 de julio del 2008 UNIVERSIDAD NACIONAL LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000009-SCA Construcción Campus Universitario Liberia La Universidad Nacional, a través de la Proveeduría Institucional recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 13 de octubre del 2008, para la construcción del Campus Universitario Liberia, Sede Chorotega, Universidad Nacional. Se realizará reunión preoferta y visita al sitio a las 14:00 horas del 21 de agosto del 2008, en las actuales instalaciones de la Universidad Nacional, sede Liberia, contiguo al ICE. Posteriormente, se visitará el sitio donde se construirá el proyecto. Esta actividad es de carácter obligatorio por lo tanto los oferentes que no asistan a la reunión preoferta o a 1a visita al sitio no serán considerados para una eventual adjudicación. Los interesados deberán adquirir el CD que contiene pliego de condiciones, especificaciones técnicas y los planos constructivos a partir de la presente invitación en la Plataforma de Servicios de la Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional. Para solicitar el CD, deberán presentar un CD en blanco, el cual será recibido en canje por el que se entrega. Heredia, 18 de julio del 2008.—Proveeduría Institucional.—Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 25739).—C-12560.— (69157). CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000037-3003 Octreótido LAR 30 mg / ampolla Se informa a los interesados que esta disponible la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000037-3003. Octreótido LAR 30 mg / ampolla. Fecha máxima de recepción de ofertas 12 de agosto del 2008 a las 2:00 p.m. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr. San José, 23 de julio del 2008.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1 vez.— (69368). INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000107-PROV Adquisición de tarjetas de AVR Unidades Nos. 9 y 10 Centro de Generación Moín El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 26 de agosto del 2008, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio Central, para el suministro de lo siguiente: Requerimiento: Adquisición de tarjetas de AVR Unidades Nos. 9 y 10 Centro de Generación Moín. Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL/inicio.do San José, 23 de julio del 2008.—Licitaciones. Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera.—1 vez.—(O.C. Nº 335364).—C10580.—(69304). LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000115-PROV Adquisición de 2 vehículos station wagon grandes, todo terreno, doble tracción El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 26 de agosto del 2008, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio Central, para el suministro de lo siguiente: Requerimiento: Adquisición de 2 vehículos station wagon grandes, todo terreno, doble tracción Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL/inicio.do San José, 23 de julio del 2008.—Licitaciones. Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera.—1 vez.—(O.C. Nº 335364).—C9920.—(69306). LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2008LI-000040-PROV Adquisición de camisas de manga larga y corta, camisetas polo short y pantalones de mezclilla para uniforme El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 16 de setiembre del 2008, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio Central, para el suministro de lo siguiente: Pág 53 Requerimiento: Adquisición de camisas de manga larga y corta, camisetas polo short y pantalones de mezclilla para uniforme. Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL/inicio.do San José, 23 de julio del 2008.—Licitaciones. Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C10580.—(69307). MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000031-01 Adquisición de pantalones, camisas, gorras, zapatos, botas de hule, serigrafía y bordados La Municipalidad del cantón central de Alajuela, cordialmente les invita a participar y recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 13 de agosto del 2008. Las especificaciones técnicas y condiciones generales deben retirarse en la oficina de la Proveeduría Municipal a partir de esta publicación, sita diagonal a la esquina noroeste del Parque Central de Alajuela, en la planta baja, de lunes a jueves de 7:30 hasta las 16:30 y viernes de 7:30 hasta las 15:30. Lic. Giovanni Robles Rojas, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.— (69240). ADJUDICACIONES BANCO DE COSTA RICA LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-004925-01 Acondicionamiento oficina BCR-Centro Comercial Plaza Heredia Se les informa a los interesados en la licitación en referencia, que la Comisión de Contratación Administrativa del BCR, en reunión 33-2008 CCADTVA del 17 de julio del 2008, acordó adjudicar a la empresa Xisa Construcciones S. A., por la suma de ¢115.247.773,00, este monto incluye los imprevistos de diseño, con un plazo de entrega de 75 días naturales y una garantía de 3 años. San José, 23 de julio del 2008.—Oficina de Contratación Administrativa.—Área de Licitaciones.—Francis Hernández Monge.—1 vez.—(Solicitud Nº 114749).—C-7220.—(69281). CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA - 000038-1142 Escarificador tipo Sonicflex con tres insertos y llave A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, de fecha 22 de julio del 2008, se adjudica parcialmente a: Ítem único: Instrumentación Médica y Dental de Centroamérica S. A. Monto total adjudicado: $114.700,00 Subárea de Adquisiciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(UP Nº 1142).—C-7280.—(69278). DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES Y SERVICIOS LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000034-1147 (Declaratoria de procedimiento desierto) Varios medicamentos “Z” Este concurso se declaró desierto, debido a que los motivos que sirvieron como base para llevar a cabo el concurso no se cumplieron y por ende una posible adjudicación iría en contra del interés público institucional. “Vea detalles y mayor información en la página http://www.ccss.sa.cr” San José, 22 de julio del 2008.—Área Gestión de Medicamentos.— Lic. William Vargas Chaves, Masss, Jefe.—1 vez.—(UP Nº 1147).—C7280.—(69279). GERENCIA DE LOGÍSTICA ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000048-1142 Mascarilla laríngea con asa metálica A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de fecha 22 de julio 2008 se adjudica a: Pág 54 La Gaceta Nº 145 — Martes 29 de julio del 2008 Ítem único Tri DM S.A.—(Oferta Nacional) Monto total: $88.160,00 (dólares) Luz Mery Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(UP Nº 1142).—C7280.—(69280). INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000089-PROV Adquisición de instrumentalización analizadores de sincronía e instrumentación para mediciones de señales ópticas El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Dirección Técnica Operación y Mantenimiento, mediante oficio 6415-1308-2008 del 18 de julio del 2008, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000089-PROV de la siguiente manera: A: Acterna LLC (Oferta Nº 2) Objeto contractual: Artículo Cantidad Unidad Descripción 3 4 c/u Juegos de instrumentos para mediciones en redes de fibra óptica 4 12 c/u Localizadores visuales de fallas 6 12 c/u Fibroscopios Total adjudicado: USD 70 129,32 CPT A: Bolwar S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-068807.—(Oferta Nº 1) Objeto contractual: Artículo Cantidad Unidad Descripción 5 12 c/u Identificación de fibra Total adjudicado: USD 20 280,00 CPT Tiempo de entrega de bienes: 30 días hábiles a partir de la notificación de la orden de compra. Lugar de entrega bienes: Depósito Aduanero del ICE, Colima – Tibás. Forma de pago: giro a 30 días mediante transferencia electrónica. Garantía de bienes: no menor de 36 meses contados a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto del contrato a entera satisfacción. Garantía de cumplimiento: 5% del valor total adjudicado, con una vigencia mínima de 6 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación. Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada. Nota: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢1 000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones). San José, 23 de julio del 2008.—Dirección de Proveeduría.— Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-28400.—(69370). MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE POÁS LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000002-ASISTA Adquisición de un vehículo tracción 4x4 carrocería todo terreno 2 puertas categoría automóvil, y un pick up de carga La suscrita Secretaria del Concejo Municipal, Roxana Chinchilla Fallas, hace constar que en la sesión ordinaria Nº 117, celebrada el 21 de julio del 2008, el Concejo Municipal de Poás, aprobó en forma unánime y definitivamente aprobado adjudicar la Licitación Nº 2008LA-000002ASISTA: Primero: Adjudicar a la empresa Vehículos de Trabajo Sociedad Anónima, un vehículo tracción 4x4 carrocería todo terreno, dos puertas, categoría automóvil, marca Jimny 2009, por un monto de $14.200,00. Segundo: Adjudicar a la empresa Corporación Grupo Q Costa Rica Sociedad Anónima, un vehículo pick up de carga, marca Hyundai 2008, por un monto de $10.920,00. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. San Pedro de Poás, 22 de julio del 2008.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(69260). MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ UNIDAD DE PROVEEDURÍA LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000002-01 Adquisición de materiales para construcción del edificio municipal Se comunica a los interesados en el siguiente concurso, que en sesión ordinaria Nº 29-2008, artículo 4, celebrada el día lunes 21 de julio del 2008 por el Concejo Municipal, se acuerda en firme y por unanimidad adjudicar de la siguiente manera la: Licitación Pública Nº 2008LN-000002-01, “Adquisición de materiales para construcción del edificio municipal”. Obra gris: En este apartado se le adjudica el ítem 1 a la empresa Holcim (Costa Rica) S. A., por un monto de ¢15.487.427,00 (Quince millones cuatrocientos ochenta y siete mil cuatrocientos veintisiete colones con 00/100). También se le adjudica a la empresa El Colono de Sarapiquí S. A., los ítemes 2, 4, 5, 6, 7 y 9 por un monto de ¢31.325.197,76 (Treinta y un millones trescientos veinticinco mil ciento noventa y siete colones con 76/100). Se adjudica a la empresa El Guadalupano S. A., el ítem 8 por un monto de ¢3.417.585,64 (Tres millones cuatrocientos diecisiete mil quinientos ochenta y cinco colones con 64/100) y finalmente se le adjudican los ítemes 3 y 10 al proveedor Ferretería El Constructor de Sarapiquí S. A., por un monto de ¢8.904.654,48 (Ocho millones novecientos cuatro mil seiscientos cincuenta y cuatro colones con 48/100). Eléctrico: En esta parte se adjudica a El Colono de Sarapiquí S. A., los ítemes 35, 36, 37, 38, 39, 40, 43, 79, 86, 93, 94, 95, 97, 99, 100, 102, 104, 105, 107, 110, 111, 113, 114, 116 y 119 por un monto de ¢1.658.967,13 (Un millón seiscientos cincuenta y ocho mil novecientos sesenta y siete colones con 13/100). También se adjudica a El Guadalupano S. A., los ítemes 1, 2, 3, 4, 5, 34, 60, 61, 89, 90, 91, 106 y 122 por un monto de ¢3.381.379,91 (Tres millones trescientos ochenta y un mil trescientos setenta y nueve colones con 91/100). Se adjudica a la empresa IESA Comercializadora Electro Caribe S. A., los ítemes 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 56, 57, 59, 67, 68, 83 y 88 por un monto de ¢20.828.412,00 (Veinte millones ochocientos veintiocho mil cuatrocientos doce colones con 00/100). Se adjudica a corporación Summatel S. A., los ítemes 32, 64, 65, 66, 70, 71, 72, 73, 75, 84, 85, 98, 115, 117, 118 y 120 por un monto de $4.013,92 (Cuatro mil trece dólares con 92/100). Se adjudica a Ferretería El Constructor de Sarapiquí S. A., los ítemes 41, 62, 74, 78, 80, 81, 82, 87 y 121 por un monto de ¢140.133,71 (Ciento cuarenta mil colones con 71/100). Se adjudica a MELCO S. A., los ítemes 42, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 58, 63 y 92 por un monto de ¢2.893.431,00 (Dos millones ochocientos noventa y tres mil cuatrocientos treinta y un colones con 00/100) y finalmente se le adjudica a la empresa Durman Esquivel S. A., los ítemes 96, 101, 103, 108, 109 y 112 por un monto de ¢284.230,00 (Doscientos ochenta y cuatro mil doscientos treinta colones con 00/100). No se adjudican los ítemes 44, 45, 46, 47, 76 y 77 por razones técnicas. Aguas pluviales, potable y negras: En esta actividad se adjudica a El Colono de Sarapiquí S. A., los ítemes 1, 4, 6, 12, 13, 15, 16, 21, 26, 33, 39 y 40 por un monto de ¢524.537,49 (Quinientos veinticuatro mil quinientos treinta y siete colones con 49/100). También se adjudica a El Guadalupano S. A., los ítemes 14, 31 y 35 por un total de ¢12.062,85 (Doce mil sesenta y dos colones con 85/100). Se adjudica a la empresa Ferretería el Constructor de Sarapiquí los ítemes 17, 20, 29, 38 y 41 por un monto de ¢598.354,85 (Quinientos noventa y ocho mil trescientos cincuenta y cuatro colones con 85/100). A Durman Esquivel S. A., los ítemes 2, 3, 18, 22, 23, 27, 28 y 37 por un monto de ¢1.056.033,00 (Un millón cincuenta y seis mil treinta y tres colones con 00/100) y finalmente a la empresa Inversiones Villawolf S. A., los ítemes 5, 7, 8, 9, 10, 11, 19, 24, 25, 30, 32, 34 y 36 por un monto de $399.22 (Trescientos noventa y nueve dólares con 22/100). Estructura de techo: En este apartado se le adjudican a la empresa El Colono de Sarapiquí S. A., los ítemes 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11 y 12 por un monto de ¢18.918.730,28 (Dieciocho millones novecientos dieciocho mil setecientos treinta colones con 28/100) y a la compañía El Guadalupano S. A., se le adjudican los ítemes 3, 10 y 13 por un monto de ¢1.011.380,58 (Un millón once mil trescientos ochenta colones con 58/100). Proveeduría Municipal.—Andrés Hernández Arguedas, Proveedor.— 1 vez.—(69162). AVISOS JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000034-01 Adquisición de equipo de comunicación La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, avisa a todos los interesados en la licitación arriba mencionada, que el Coordinador del Proceso Contratar Bienes y Servicios mediante oficio Nº CBS-758-2008, dispuso declararla infructuosa. Cartago, 23 de julio del 2008.—Lic. Abel Gómez L., Coordinador.— 1 vez.—(O. C. Nº 2640).—C-4220.—(69263). La Gaceta Nº 145 — Martes 29 de julio del 2008 LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000048-01 Mejoras en subestaciones y patios de interruptores La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, avisa a todos los interesados en la licitación arriba mencionada, que el Coordinador del Proceso Contratar Bienes y Servicios mediante oficio Nº CBS-757-2008, dispuso declararla infructuosa. Cartago, 23 de julio del 2008.—Lic. Abel Gómez L., Coordinador.— 1 vez.—(O. C. Nº 2640).—C-4220.—(69267). LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000047-01 Contratación de una empresa para atender los servicios del Programa de Atención del Centro de Gestión al Servicio al Cliente (Central Telefónica y otros) La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, avisa a todos los interesados en la licitación arriba mencionada, que el Proceso Contratar Bienes y Servicios, mediante oficio Nº CBS-762-2008, acordó adjudicarla a la oferta Nº 1 presentada por Servicios Múltiples Especializados S. A., por un monto total de ¢17.988.000,00. El tiempo para desarrollar las actividades requeridas, es de 12 meses calendario, prorrogables por dos períodos iguales con una presencia física del proveedor del servicio según horario de atención a los clientes de lunes a domingos. Cabe indicar que a partir de la firmeza de este acto de adjudicación el adjudicatario dispone de cinco días hábiles para rendir la Garantía de Cumplimiento, la cual debe ser por un 5% del total adjudicado con una vigencia mínima de dos meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato. Cartago, 23 de julio del 2008.—Lic. Abel Gómez L., Coordinador.— 1 vez.—(O. C. Nº 2640).—C-13220.—(69268). VARIACIÓN DE PARÁMETROS CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL GERENCIA DE LOGÍSTICA DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES Y SERVICIOS ÁREA GESTIÓN DE MEDICAMENTOS A todos los proveedores y Representantes de Casas Extranjeras se les comunica: 1. Que han sido avaladas por el Ente autorizado las siguientes fichas técnicas; las mismas rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial: Código Descripción medicamento 04-0655 43-4220 21-3200 17-4705 13-4860 07-3135 04-3170 Estavudina 30 mg Magnesio sulfato al 20% Atropina sulfato 0,5 mg / mL Tramadol clorhidrato Cianocobalamina (Vitamina B12) Amiodarona clorhidrato 50 mg / mL Amfotericina B 50 mg Versión CFT 64301 34603 12105 02104 20503 11005 10204 Las variaciones a las fichas técnicas, se encuentran disponibles en el edificio Jenaro Valverde, piso 11, calles 5 y 7, avenidas 2 y 4 (edificio anexo a la CCSS.), o en la siguiente dirección electrónica: www.ccss.sa.cr, según la siguiente ruta. Publicaciones, Medicamentos, Fichas Técnicas de Medicamentos, Fichas Almacenables. 15 de julio del 2008.—Registro de Medicamentos y Materias Primas.—Ing. Marco V. Castro Hernández.—Lic. Giselle López Rubí, Jefa a. í.—1 vez.—(UP Nº 1147).—C-16080.—(66900). FE DE ERRATAS HACIENDA PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000186-13402 Servicio de capacitación I Fase Tributación Digital Se avisa a todos los interesados en esta licitación, para el programa Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, que por resolución de modificación Nº 187-2008 de las 10:30 horas del día 23 de julio del 2008, se modifica la resolución de adjudicación Nº 134-2008 de la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000186-13402, de las 15:15 horas del día 11 de junio del 2008, de la siguiente manera: En el resultando segundo de la resolución de adjudicación Nº 134-2008 de las 15:15 horas del día 11 de junio del 2008, léase correctamente la solicitud de pedido Nº 2060820325 y no la Nº 2060720325, como por error se consignó. En la parte dispositiva de la resolución de adjudicación Nº 1342008, agréguese lo siguiente: “Fecha de entrega de los servicios contratados: del 4 al 29 de agosto del 2008. En relación al análisis de razonabilidad del precio agréguese un acápite en el considerando de la resolución Nº 134-2008, que indique lo siguiente: Pág 55 “Análisis de razonabilidad de precio: Que mediante oficio Nº GER-PTD-110-2008 de fecha 15 de julio del 2008, suscrito por la señora Irene Romero Hidalgo, Directora del Proyecto Tributación Digital del Ministerio de Hacienda, indica que entre las empresas e instituciones consultadas ninguna cotizó los precios porque no cumplían con los requerimientos que la Administración Tributaria requería para realizar la capacitación, solo la Fundación Omar Dengo cuenta con todos los servicios requeridos, además por tratarse del Ministerio de Hacienda, la Fundación realizó un rebajó en los precios. Además indica el oficio, que aunado al estudio realizado de razonabilidad del precio, se deben considerar también las inmejorables condiciones ofrecidas por la fundación para la consecución del fin propuesto, en especial que la contratación se dio mediante el concurso público, que posibilitó la participación de otras empresas”. Todo lo demás permanece incólume. La presente adjudicación queda condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera de acuerdo a la legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de refrendo o formalización contractual que correspondieren de conformidad con el Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública y sus respectivas modificaciones emitidas por la Contraloría General de la República. San José, 23 de julio del 2008.—Marco A. Fernández Umaña, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 19122).—C-27080.— (69262). JUSTICIA Y GRACIA En La Gaceta Nº 140 del día 21 de julio del 2008, en la página Nº 38, con la referencia 66775, se publicó la Licitación Abreviada Nº 2008LA000020-99999, en dicha licitación el encabezado debe leerse como sigue y no como se publicó: CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA LICITACIONES JUSTICIA Y GRACIA LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-000020-99999 Compra de equipo informático y pares de interfase para red Todo lo demás queda igual. La Uruca, San José, julio del 2008.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(69360). CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000002-503 Debido a que potenciales oferentes solicitaron aclaraciones y observaciones al cartel de la Licitación Pública 2008LN-000002-503, publicada en La Gaceta Nº 123 del 26 de junio de 2008, página 41, esta Unidad de Servicios de Proveeduría, informa que se realizaron modificaciones al cartel, las cuales estarán disponibles en la dirección www. cgr.go.cr. en la línea correspondiente a “Avisos al Público” y en nuestra unidad a partir del jueves 24 de julio del 2008. Asimismo, se comunica a los interesados que el plazo para presentar ofertas se mantiene para el día 30 de julio a las 9:00 a. m. San José, 23 de julio del 2008.—Área Administrativa.—Unidad de Servicios de Proveeduría.—Lic. Evelyn Sanabria Villalobos, Jefa a. í.—1 vez.—(69359). BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000046-PCAD (Enmienda Nº 1) Compra de enrutadores, switchs y tarjetad IDS Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la enmienda Nº 1 de oficio al cartel, puede ser retirado en el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de la sede central, en avenidas 2ª y 4ª, calle 1ª, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m. San José, 23 de julio del 2008.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.— (69316). INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-108034-UL (Modificaciones) Servicios de medicina general modalidad paquete completo y semi completo para Centros Regionales de Salud en varias localidades Se comunica a los interesados en la presente contratación, cuya invitación se realizó mediante el Diario Oficial La Gaceta Nº 120 del 23 de junio 2008, que se encuentra disponible modificación al pliego de condiciones, cuyo documento podrá ser retirado en el Departamento Proveeduría, ubicado en el piso 8 del Instituto Nacional de Seguros. Departamento Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.— 1 vez.—(O. C. Nº 18477).—C-6620.—(69175). Pág 56 La Gaceta Nº 145 — Martes 29 de julio del 2008 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD CENTRAL SUR LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000004-2399 (Aclaración Nº 1) Contratación de servicios profesionales en Seguridad y vigilancia para el Área de Salud Goicoechea 1 Se comunica a los interesados en participar en el concurso en referencia, la siguiente aclaración al cartel. En el punto 5.4 apartado A, del cartel de especificaciones técnicas, se aclara cuando habla acerca de que: “Se deberán hacer dos supervisiones ordinarias y sorpresivas por cada turno, lo que se refiere es a que deberán hacerse únicamente dos supervisones por turno en horas indefinidas (término sorpresa), dentro de ese mismo turno. Es decir no dos supervisiones ordinarias y aparte dos sorpresivas”. La fecha máxima de presentación de ofertas se mantiene para el 04 de agosto a las 10:00 a. m. San José, 22 de julio del 2008.—Lic. Jeannette Soto Gómez, Directora Administrativa Financiera.—1 vez.—(69293). INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2008LI-000028-PROV (Modificación Nº 1) Adquisición tubos de cloruro de polivinilo (PVC) El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que el cartel de dicho concurso fue sujeto a las siguientes modificaciones: 1. En el Punto 2 del Capítulo II, página 1 de las Condiciones Particulares, que dice: “PRESUPUESTO: 897 500 000,00 CRC año 2010 952 500 000,00 CRC año 2011 TOTAL 1 850 000 000,00 CRC” Deberá sustituirse por: “PRESUPUESTO: 680 000 000,00 CRC año 2010 720 000 000,00 CRC año 2011 TOTAL 1 400 000 000,00 CRC” Se mantiene la Estructura Presupuestaria y el Número de Proyecto. 2. En el Punto 5.1 del Capítulo II, página 2 de las Condiciones Particulares del cartel, que dice: “Las consultas y aclaraciones relativas a esta licitación deberán realizarse por carta o facsímil (FAX), a la siguiente dirección, con copia a la dependencia usuaria mencionada en el punto 5.5.” Deberá cambiarse donde dice “punto 5.5” por “punto 5.4.”, por lo que este punto deberá leerse como sigue: “Las consultas y aclaraciones relativas a esta licitación deberán realizarse por carta o facsímil (FAX), a la siguiente dirección, con copia a la dependencia usuaria mencionada en el punto 5.4.” 3. El Punto 7.4 del Capítulo II, página 3 de las Condiciones Particulares del cartel, donde dice “INTERCOM” debe entenderse como INCOTERM, por lo que este punto deberá leerse como sigue: “La oferta deberá indicar por separado el monto y la naturaleza de los impuestos que la afecten por Ítem cotizado (si corresponde de acuerdo con el INCOTERM indicado); de no hacerlo se le aplicará el artículo 25, Capítulo IV, Aspectos Económicos, Sección Primera del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa”. 4. El Requerimiento del Capítulo III, página 13 del cartel, debe sustituirse por el siguiente: “REQUERIMIENTO En la siguiente tabla se presenta el desglose e información del requerimiento, de acuerdo con la información de inventario que se utiliza para el ICE. Precio Objeto Código Descripción Material Estimado de Ítem Cantidad Unidad artículo material químico CRC Gasto 1 34000 c/u 39172305700 Tubo de cloruro de polivinilo (PVC) color blanco N 370000000 157 76.2 mm de diámetro nominal x 3.54 mm espesor X 6 m longitud 2 65000 c/u 39172305716 Tubo de cloruro de polivinilo (PVC) color blanco de N 1030000000 157 101.6 mm de diámetro nominal x 3.54 mm espesor X 6 m longitud CRÉDITO FISCAL: SI APLICA, para los ítemes 1y 2.” 5. En el párrafo introductorio de las Especificaciones Técnicas, Capítulo III, página 14 que dice: “ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Donde dice: Las siguientes especificaciones se aplican para los tres Ítemes requeridos en este Cartel, entendiéndose que las dimensiones y características indicadas en las tablas de este Capítulo, se aplican a cada tipo de tubo en particular.” Debe leerse: Las siguientes especificaciones se aplican para los dos Ítemes requeridos en este Cartel, entendiéndose que las dimensiones y características indicadas en las tablas de este Capítulo, se aplican a cada tipo de tubo en particular.” 6. Debido a que se ha eliminado del requerimiento inicial los tubos de PVC de 50,8 mm de diámetro nominal, debe aclararse que las especificaciones de este tubo que se encuentran en las tablas de los puntos 3.1, 4.1, 6.1.2 y 6.3.2 de las Especificaciones Técnicas del Cartel, Capítulo III, no deben tomarse en cuenta. Fecha de apertura de ofertas: A las 14:00 horas del 12 de agosto del 2008. San José, 23 de julio del 2008.—Dirección de Proveeduría.— Eugenio Fatjó Rivera, Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 33564).—C-46880.— (69308). LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000095-PROV (Modificación y prórroga Nº 1) Adquisición de multiplexores portátiles para emergencias El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que el cartel de este concurso fue sujeto a la siguiente modificación Debe leerse 3.1.7.4 Opcionalmente, el oferente indicará las protecciones de los equipos ofertados a nivel de: • Puertos y tarjetas para entrada de tributarios. • Procesadores. • Memorias no volátiles. • Fuentes de poder. Debe leerse 3.1.10.1 El oferente indicará claramente en su oferta, el tiempo máximo de reparación en fábrica de los equipos de la presente contratación el cual no deberá ser mayor a 5 meses, (transporte más reparación propiamente dicha en fábrica). Debe leerse 3 C.1.3 Posteriormente a la adjudicación en firme, el adjudicatario deberá presentar también: La Gaceta Nº 145 — Martes 29 de julio del 2008 • Manuales de explotación de los equipos (Posterior a la adjudicación). • Manuales de mantenimiento donde se indiquen las secuencias de localización y reparación de fallas, así como interpretaciones de los mensajes de alarma. • Memoria del dimensionado. • Listados de todos los programas de aplicación (tanto los escritos en lenguaje de alto nivel, como en ensamblador). • Listados de todos los programas de aplicación (tanto los escritos en lenguaje de alto nivel, como en ensamblador). • Instrucciones para instalación y prueba, conteniendo una especificación clara de los procedimientos de montaje que incluya materiales necesarios para la instalación, herramientas e instrumentos necesarios, planos y diagramas necesarios, entre otros. • Toda esta documentación, también deberá ser entregada en una versión digital por parte del adjudicatario. Asimismo se le comunica que la apertura de ofertas fue prorrogada para las 15:00 horas del día 11 de agosto del 2008. Fecha de apertura de ofertas anterior: A las 10:00 horas del día 30 de julio del 2008. San José, 30 de junio del 2008.—Dirección de Proveeduría.— Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-27740.—(69309). PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000007-01 Adquisición de una solución basada en Hardware y Software que contenga un equipo de seguridad para el filtrado de correo no deseado para SMTP a nivel de Gateway y un Sistema de protección contra intrusos IPS El Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica Nº 3-007042039-35, a través del Departamento de Suministro de Bienes y Servicios, comunica a los participantes en la Licitación Abreviada Nº 2008LA000007-01, “Adquisición de una solución basada en Hardware y Software que contenga un equipo de seguridad para el filtrado de correo no deseado para SMTP a nivel de Gateway y un sistema de protección contra intrusos IPS”, que se prorroga el plazo de adjudicación en 10 días hábiles. San José, 23 de julio de 2008.—Departamento de Suministro de Bienes y Servicios.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.— (69310). LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000003-01 Adquisición de equipo para la III etapa del proyecto de conectividad y red nacional del Patronato Nacional de la Infancia El Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica Nº 3-007042039-35, a través del Departamento de Suministro de Bienes y Servicios, comunica a los participantes en la Licitación Abreviada Nº 2008LA000003-01, “adquisición de equipo para la III etapa del proyecto de conectividad y red nacional del Patronato Nacional de la Infancia”, que ya se encuentra a su disposición, la modificación que se realizó al cartel, misma que podrá ser retirada de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 4:00 p. m. en el Departamento de Suministro de Bienes y Servicios, oficinas centrales en San José, cita de la casa de Matute Gómez 300 metros al sur, Barrio Luján. Se recuerda que la fecha de apertura será el próximo 30 de julio de 2008, hasta las 09:00 horas. San José, 22 de julio de 2008.—Departamento de Suministro de Bienes y Servicios.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.— (69314). AVISOS COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A. LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000014-PROV Contratación de mano de obra para la ejecución de desconexiones y reconexiones de medidores eléctricos monofásicos por cada sucursal Les comunicamos que a la publicación de adjudicación de la licitación en referencia dada en La Gaceta Nº 140 del 21 de julio del 2008, se le debe incluir lo siguiente: Las fórmulas Nos. 1, 4 y 5 se declaran infructuosas. José Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.— (69284). REGLAMENTOS SALUD INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN El Director Nacional del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, en atención al acuerdo Nº 8, de la sesión ordinaria Nº 587-08, del 6 de marzo del 2008, del Consejo Nacional de Deporte y la Recreación, realiza la siguiente modificación al Reglamento de Cauciones del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación en los siguientes artículos, para que se lea correctamente como se indica a continuación. Pág 57 En el artículo 8 se deben eliminar a los coordinadores regionales. En el artículo 12, referente a los caucionantes Ad Honorem o sin salario, se deben leer de la siguiente forma: “…los caucionantes que ocupen puestos públicos en condición ad honorem, miembros de órganos colegiados u otros que no perciban salario mensual por parte de ICODER y que no reciban dietas, no deberán rendir caución...”. 16 de julio del 2008.—Msc. Blanca Rosa Gutiérrez Porras, Directora Nacional a. í.—1 vez.—(67355). REMATES AVISOS COSTA RICA TENNIS CLUB S. A. Aviso de remate de socios morosos Aviso de remate privado: Costa Rica Tennis Club S. A., se avisa a los accionistas publicados por segunda vez en el Diario Oficial La Gaceta, que al tenor de la cláusula octava de los estatutos sociales y el artículo 47, inciso e): se les cancelará la condición de socio por acuerdo de la Junta Directiva, al socio que dejare de pagar dos o más cuotas mensuales consecutivas o mantener la acción saldos atrasados a más de 60 días. El 22 de agosto del 2008 a las 08:00 horas en el salón principal del Club. Sita: Sabana Sur, San José, mediante notario público o corredor jurado se rematará al mejor postor acciones, estas acciones por mantener por más de dos meses deudas con la sociedad. Carné Acción Nombre 33 3313 Acuña Guerrero Víctor Enrique 60 306 Acuña PaganellaJorge Enrique 65 1040 Affentranger Félix Karl 722 3712 Báez Ramírez Warren 959 1365 Benavides Vega Fernando 1243 1775 Brenes Fallas Luis E. 1448 1712 Calderón Hernández Federico 1649 1875 Carmona Astorga Rubén 1700 2660 Carvajal Campos Franklin 1738 3575 Castillo Ruiz José Joaquín 2115 1803 Conta Nicola 2300 1576 Covernton Bruce Douglas 2535 1522 Chinchilla Corrales Álvaro 2572 2897 Christensen Jeff Dane 2706 2129 Delgado Philippon Javier Gustavo 2853 3256 Duncan Ramírez Franklin Gerardo 3105 2752 Facetti Horacio Emilio 3207 927 Faxon Elstun Dorothy 3232 3278 Felderhoff Kirsten María 3234 1859 Fernández Alfaro Rosanna 3501 2916 Fuentes Aguilar Tatiana 3557 1462 Gamboa de Retana Roxana 3626 3731 Garita Vargas Luis Diego 4004 898 Grabman Robert Britt 4495 912 Kirsch Keibel Ronaldo 4515 3648 Moran Jeffiey Scott 4577 1048 Jaikel Gazel Juan 4737 3117 Jiménez Morales Morayme 4850 914 Keibel Rodríguez Eduardo 4852 2682 Kaufman Kappari Alfred 4984 3197 Kuo Wang Ying-Chi (Lisa) 5094 1296 Lastres García José Manuel 5096 2592 Lastres Rodríguez Carlos 5213 3706 Libby Daniel Day 5299 3477 Lobo Madrigal Eduardo Enrique 5350 1835 López-Callejas París Guillermo 5810 2779 Maya Bohorquez Edgardo 6258 2943 Mora Villareal Víctor Hugo 6386 880 Moscarella Pacheco Mauricio Andrés 6389 3370 Mullan Thomas Michael 6508 2656 Noguera Flores Franklin 6827 1102 Oviedo Rojas David 6973 2845 Pelz Seyfarth Petra Annette 7136 3265 Petry Len David 7366 3040 Radovich Jr. John Joseph 7404 819 Ramírez Mora Rolando 7461 3514 ReiderMitchel 7489 2013 Retana Ruiz José Alberto 7490 748 Retana Ureña José Alberto 7536 12 Rivera Pérez Jorge Eduardo 7575 1439 Rodó Ortuño Manuel 7742 2312 Rojas Cruz Dennis 7905 1733 Salas Navarro Manuel 7909 3490 Salaverry Dickudt Lisselin 8350 510 Solano Vargas Virginia 8715 2077 Toms Merik Stuart 8876 296 Ulibarri Pernús Francisco Pág 58 La Gaceta Nº 145 — Martes 29 de julio del 2008 Carné Acción Nombre 8909 1793 Ulloa Saborío Fernando 9085 2393 Van Hussen Schurink Peter 9200 2227 Vargas Rodríguez Jorge 9245 2476 Vázquez Novoa Jorge 9300 3524 Vélez Agudelo Doneira 9317 2644 Venegas Fabián Álvaro 9485 3545 Williams II Charles Judson 9569 577 Zavadsky Stefan NOTA: Si ya usted canceló, hacer caso omiso a su nombre en esta lista. San José, 21 de julio del 2008.—MBA. Juan Carlos Núñez Fernández, Gerente General.—1 vez.—(68639). INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS BANCO CENTRAL DE COSTA RICA La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 11 del acta de la sesión 5378-2008, celebrada el 21 de mayo del 2008, con base en la documentación remitida por la División Económica, adjunto al memorando DAE-087 del 15 de mayo del 2008 y, considerando que: a. en el artículo 8 del acta de la sesión 5179-2003 y 11 de la 5201-2004, celebradas, en su orden, el 12 de diciembre del 2003 y el 9 de junio del 2004, la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica estableció que las instituciones públicas deben solicitar la autorización de este organismo, con el fin de contratar líneas de crédito para capital de trabajo, refinanciamiento de cartas de crédito, para emitir garantías de cumplimiento y avales para el ejercicio anual siguiente, b. en el artículo 18 del acta de la sesión 5373-2008 del 9 de abril del 2008, la Junta Directiva autorizó a la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE) para que contratara financiamiento por medio de líneas de crédito para capital de trabajo y refinanciamiento de cartas de crédito por US$75,0 millones, así como para emitir avales y garantías de cumplimiento hasta por US$25,0 millones, según lo solicitado en la carta GAF-2038-2007 del 13 de noviembre del 2007, de esa Institución, c. RECOPE en oficio P-616-2008 del 6 de mayo del 2008 solicita la autorización del Banco Central de Costa Rica para que se amplíe la autorización para contratar financiamiento por medio de líneas de crédito de EUA$75 millones a EUA$170 millones, de conformidad con su programación anual operativa para el 2008, d. durante los años en que ha estado vigente la normativa existente no se ha presentado un crecimiento excesivo en el endeudamiento por medio de estos instrumentos financieros, y más bien se ha observado un uso moderado de ellos; específicamente, según los informes remitidos por esta entidad, en el 2007 y primer trimestre del 2008, la empresa cerró con un saldo de líneas de crédito igual a cero, e. la coyuntura internacional de incrementos importantes en los precios de los hidrocarburos, la reducción de plazos en el pago de facturas por parte de la empresa proveedora Petróleos de Venezuela (PDVSA) y el cambio de modelo en el ajuste tarifario, hacen necesario que RECOPE requiera un mayor financiamiento para un manejo adecuado de su flujo de caja, f. el monto de uso de líneas de crédito es considerado por esa empresa como suficiente para satisfacer sus necesidades de capital de trabajo, específicamente para el pago de la importación de hidrocarburos, con el fin de garantizar el abastecimiento de la demanda nacional de combustibles, dispuso en firme: 1. Autorizar a la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., para que contrate financiamiento por medio de líneas de crédito para capital de trabajo y refinanciamiento de cartas de crédito, hasta por EUA $170 millones. Lo anterior de conformidad con lo indicado por esa Entidad en el oficio P-616-2008 del 6 de mayo del 2008. 2. Reiterar que, de conformidad con la citada normativa, esa Institución deberá: i) Informar trimestralmente sobre los montos utilizados y los saldos adeudados y disponibles de las líneas de crédito y de las cartas de crédito negociadas y por negociar; ii) Presentar una estimación actualizada de cada una de esas figuras financieras para los restantes trimestres del año y iii) Mostrar al cierre del año un saldo de líneas de crédito igual al saldo adeudado por ese concepto a inicios del año. Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 9498).—C-29720.—(68378). La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 8 del acta de la sesión 5387-2008, celebrada el 16 de julio del 2008, considerando que: 1º—en el artículo 8 del acta de la sesión 5179-2003 y el artículo 11 del acta de la sesión 5201-2004, celebradas, en su orden, el 10 de diciembre del 2003 y el 9 de junio del 2004, se estableció que las instituciones públicas deben solicitar formalmente la autorización de este organismo para contratar líneas de crédito para capital de trabajo y refinanciamiento de cartas de crédito, así como para hacer uso de garantías de cumplimiento y avales en el ejercicio anual siguiente, 2º—en el acta de la sesión 5373-2008, artículo 18, del 9 de abril del 2008, se autorizó a la Refinadora Costarricense de Petróleo para que contratara financiamiento por medio de líneas de crédito para capital de trabajo y refinanciamiento de cartas de crédito hasta por un máximo de US$75,0 millones, así como para hacer uso de avales y garantías de cumplimiento hasta por US$25,0 millones. Posteriormente, en el artículo 11 del acta de la sesión 5378-2008, del 21 de mayo del 2008, se autorizó ampliar el máximo permitido a la Refinadora Costarricense de Petróleo para contratar financiamiento por medio de líneas de crédito para capital de trabajo y refinanciamiento de cartas de crédito, de US$75,0 millones a US$170,0 millones, 3º—la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE), mediante oficio P-953-2008, del 4 de julio del 2008 solicita la autorización del Banco Central de Costa Rica para que se amplíe la autorización para contratar financiamiento por medio de líneas de crédito de un monto máximo de US$170,0 millones a uno de hasta US$250,0 millones y para que se le permita cerrar el 2008 con un saldo de líneas de crédito de hasta US$250,0 millones, lo anterior de conformidad con su programación anual operativa para el 2008, 4º—de acuerdo con información disponible, en el período 2005-2007 RECOPE, presentó un uso moderado del financiamiento mediante estos mecanismos. Específicamente, según los informes de la entidad, en este período la empresa pública cerró con un saldo de líneas de crédito igual a cero, 5º—la coyuntura internacional de incrementos importantes en los precios de los hidrocarburos, la reducción de plazos en el pago de facturas por parte de la empresa extranjera proveedora Petróleos de Venezuela y el cambio de modelo en el ajuste tarifario, llevan a que la empresa requiera un mayor financiamiento para una adecuada administración del flujo de caja, 6º—el monto de uso de líneas de crédito es considerado por la empresa pública como suficiente para satisfacer las necesidades de capital de trabajo, específicamente para el pago de importación de hidrocarburos, con el fin de garantizar el abastecimiento de la demanda nacional de combustibles, dispuso, en firme: 1º—Autorizar a la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE) para que contrate financiamiento por medio de líneas de crédito para capital de trabajo y refinanciamiento de cartas de crédito hasta por un monto de US$250,0 millones y para que cierre al final del 2008, con un saldo global de esas operaciones que no supere US$250,0 millones, de acuerdo con lo solicitado por RECOPE en el oficio P-953-2008 del 4 de julio del 2008. 2º—Recordar a RECOPE que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del acta de la sesión 5179-2003 y el artículo 11 del acta de la sesión 5201-2004 celebradas, en su orden, el 10 de diciembre del 2003 y el 9 de junio del 2004, deberá informar trimestralmente los montos utilizados y los saldos adeudados y disponibles de las líneas de crédito y de las cartas de crédito negociadas y por negociar y presentar una estimación actualizada de cada una de esas figuras financieras para los restantes trimestres del año. Asimismo, deberá informar trimestralmente sobre el estado de los avales y garantías que reciba. Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 9498).—C-34340.—(68380). BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO PLATAFORMA DE SERVICIOS PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ La señora Kattia Bonilla Morales, cédula Nº 03-0334-0233, y/o Claudina Morales Brenes, cédula Nº 03-0114-0100, han solicitado la reposición del certificado de depósito a plazo Nº 210-300-2101261, por la suma de ¢1.250.000,00 (un millón doscientos cincuenta mil colones exactos), más los cupones de interés Nos. 767877 y 767878, por la suma de ¢21.486,01 (veintiún mil cuatrocientos ochenta y seis colones con un céntimo) cada uno, con fecha de vencimiento 13 de febrero del 2008 y 15 de mayo del 2008 respectivamente, los cuales se les extraviaron. Dichos documentos fueron emitidos por el Banco Crédito Agrícola de Cartago. Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio, artículos 708 y 709. Transcurrido el término de quince días a partir de la última publicación, se repondrá dicho título valor. Cartago, 11 de julio del 2008.—Carlos Portuguez Salazar.— (67478). BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL SUCURSAL EN LIMÓN AVISOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ El Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Sucursal en Limón, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Álvarez Vega Víctor, cédula 07-00490088. Certificado número 16100860210363089. Monto ¢4.200.000,00. Fecha vencimiento 29-05-2008. Cupón Num. Capitalizable. Monto ¢162.567,65. Fecha vencimiento 29-05-2008. Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio 17 de junio del 2008.—MBA. Ignacio Stewart Satchewell, Gerente.— (65504). La Gaceta Nº 145 — Martes 29 de julio del 2008 PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ El Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Sucursal en Limón, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Lessie Griffits Evany Dolores, cédula Nº 7-0044-0686. Certificado Nº Monto ¢ 16100860210384826 700.000,00 Fecha vencimiento Cupón número Monto ¢ Fecha vencimiento 15-12-2008 Capitalizable 25.600,49 15-12-2008 Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio. Limón, 20 de junio del 2008.—Lic. Erick Rosales Barrantes, Subgerente.—(66937). UNIVERSIDAD DE COSTA RICA VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL AVISOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ ORI-R-1835-2008.—Amaiz Flores Alejandro José, R-164-2008, venezolano, pasaporte D0053471, ha solicitado reconocimiento del diploma de Odontólogo, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.— Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 02 de julio del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. S. Nº 112287).—C-16020.—(65580). ORI-R-3598-2005.—Amaiz Flores José Daniel, R-163-2008, venezolano, pasaporte D0053462, ha solicitado reconocimiento del diploma de Técnico Superior Universitario en Administración de Empresas, Instituto Universitario de Nuevas Profesiones, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.— Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 02 de julio del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O.S. Nº 112287).—C-16020.—(65581). ORI-R-1837-2008.—León de León Hernando Carlos, R-1652008, colombiano, residente permanente 117000755119, ha solicitado reconocimiento del diploma de Arquitecto, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 02 de julio del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O.S. Nº 112287).—C-16020.—(65582). ORI-R-1844-2008.—González Abaunza Juan Carlos, R-0232007-B, colombiano, residente permanente 117001116602, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en Patología y Cirugía Bucal, La Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.— Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 02 de julio del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O.S. Nº 112287).—C-16020.—(65583). ORI-R-1766-2008.—Salas Huertas Óscar, R-l59-2008, costarricense, cédula 1-0988-0706, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Investigación en Matemática y Estadística, Universidad de Estudios de Pavia, Italia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 26 de junio del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O.S. Nº 112287).—C-16020.—(65584). ORI-R-1752-2008.—Julio César Alfaro Barrantes, R-1582008, costarricense, cédula de identidad 1-1082-0052, ha solicitado reconocimiento del diploma de Magister en Economía con Mención en Macroeconomía, Pontificia Universidad Católica de Chile, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.— Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 26 de junio del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O.S. Nº 112287).—C-16020.—(65585). ORI-R-1754-2008.—José Pablo Porras Velásquez, R-270-2001-B, costarricense, cédula de identidad 1-0948-0740, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Ingeniería (Dr. Ingeniero), Universidad Técnica de Munich, Alemania. Cualquier persona interesada en aportar datos de la Pág 59 vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 25 de junio del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O.S. Nº 112287).—C-16020.—(65586). ORI-R-1756-2008.—German Vargas Cordero, R-157-2008, costarricense, cédula de identidad 4-0101-0577, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Artes, Énfasis: Periodismo, Universidad de Oregón, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 25 de junio del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O.S. Nº 112287).—C-16020.—(65587). ORI-R-1758-2008.—Denia Román Solano, R-156-2008, costarricense, cédula de identidad 3-0305-0908, ha solicitado reconocimiento del diploma de Master (Antropología), Universidad de Brasilia, Brasil. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 25 de junio del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O.S. Nº 112287).—C-16020.—(65588). ORI-R-1760-2008.—Felipe Herrera Rodríguez, R-155-2008, costarricense, cédula de identidad 1-1097-0810 ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachillerato en Ciencias en Ingeniería Arquitectónica, Universidad del Estado de Kansas, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.— Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 25 de junio del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O.S. Nº 112287).—C-16020.—(65589). ORI-R-1770-2008.—Heraud Goicochea Sylvia Carolina, R161-2008, peruana, residente temporal 160400091435, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en Ciencias Administrativas, Universidad de Lima, Perú. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 26 de junio del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O.S. Nº 112287).—C-16020.—(65590). ORI-R-1768-2008.—Troyo Rodríguez Adriana, R-160-2008, costarricense, cédula 1-0957-0733, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Filosofía (Especialización en Epidemiología, Geografía y Enfermedades Infecciosas), Universidad de Miami, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 26 de junio del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O.S. Nº 112287).—C-16020.—(65591). ORI-R-1772-2008.—González Bello César Eduardo, R-162-2008, venezolano, pasaporte 17023-753, ha solicitado reconocimiento del diploma de Abogado, Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.— Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 26 de junio del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O.S. Nº 112287).—C-16020.—(65592). ORI-R-1735-2008.—Medina Mendoza Maryory Mileidys, R-1542008, venezolana, pasaporte D0762831, ha solicitado reconocimiento del diploma de Técnico Superior Universitario en Terapia Ocupacional, Colegio Universitario de Rehabilitación “May Hamilton”, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 25 de junio del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O.S. Nº 112287).—C-16020.—(65593). ORI-R-1729-2008.—Sheffer Nicholas Richard, R-152-2008, estadounidense, pasaporte 437333118, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor de Quiropráctica, Universidad Palmer de Quiropráctica, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 25 de junio del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O.S. Nº 112287).—C-16020.—(65594). Pág 60 La Gaceta Nº 145 — Martes 29 de julio del 2008 ORI-R-1731-2008.—Melara Ramírez Manuel de Jesús, R-1532008, salvadoreño, pasaporte C0233839, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Ciencias Jurídicas, Universidad Tecnológica de El Salvador, El Salvador. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 25 de junio del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O.S. Nº 112287).—C-16020.—(65595). ORI-R-1839-2008.—Patricio Alberto Hurtado Moraga, R-1672008, chileno, residente permanente Nº 115200028825, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Civil, Universidad de Chile, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 02 de julio del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O.S. Nº 112287).—C-16020.—(65596). UNIVERSIDAD NACIONAL VICERRECTORÍA ACADÉMICA REPOSICIÓN DE TÍTULO PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío, correspondiente al título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Concentración en I y II Ciclos, grado académico Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo tomo Nº 10, folio 136, asiento 2554, a nombre de Irene Corella Artavia, con fecha 30 de julio de 1993, cédula de identidad Nº 2-04690340. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta. Heredia, 10 de julio del 2008.—Departamento de Registro.—MBA. Marvin Sánchez Hernández, Director.—Maritza Villalobos C., Coordinadora Programa de Graduación.—(66015). UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA VICERRECTORÍA EJECUTIVA DIRECCIÓN DE ASUNTOS ESTUDIANTILES PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Óscar Bonilla Bolaños, de nacionalidad costarricense, cédula número 4-107-180, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Título de Maestro en Valuación, obtenido en Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, México. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a esta Dirección, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Sabanilla, 15 de julio del 2008.—M.B.A. Luis Guillermo Carpio, Vicerrector Ejecutivo en sustitución de Lic. Sandra Chaves Bolaños, Coordinadora a.í. Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Nº 47638.— (66725). Jorge Avendaño Castro, de nacionalidad costarricense, cédula número 4-106-214, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Título de Maestro en Valuación, obtenido en Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, México. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a esta dirección, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Sabanilla, 15 de julio del 2008.—M.B.A. Luis Guillermo Carpio, Vicerrector Ejecutivo en sustitución de Lic. Sandra Chaves Bolaños, Coordinadora a.í. Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Nº 47639.— (66726). PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA EDICTOS PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ A Ricardo Claudio Carrizo, se le comunica la resolución de las dieciocho horas del diecisiete de enero del dos mil ocho, que ordenó el cuido provisional en familia sustituta de la persona menor de edad Joel Carrizo Moncada en el hogar de la señora Clementina Moncada Rivera. Se le previene al señor Ricardo Claudio Carrizo de domicilio desconocido que debe señalar lugar o medio para recibir notificaciones futuras de esta Oficina Local bajo apercibimiento de que si no lo hace o si el lugar que señalare fuera impreciso, incierto o ya no existiera, o si medio señalado estuviera descompuesto no recibiera las comunicaciones por algún motivo operara la notificación automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el solo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber además que contra la indicada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación contados a partir de la última publicación de este edicto, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente 143-00016-08.—Oficina Local de San José Este.—Lic. Manuel Enrique Núñez Carrillo, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2628).—C-8120.—(66306). A quien interese se le comunica la resolución de las catorce horas del dos de julio del dos mil ocho, mediante la cual se declaró en estado de abandono en vía administrativa a Dixon Jirón Díaz debido al fallecimiento de su progenitora Angi Jirón Díaz y se depositó bajo la custodia de Cecilia Jirón Díaz. Plazo para ofrecer recurso de revocatoria con apelación en subsidio tres días a partir de la tercera publicación de este edicto.—Lic. María Elena Roig Vargas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2628).—C3620.—(66307). A quien interese se le comunica la resolución de las ocho horas del dos de julio del dos mil ocho, mediante la cual se declaró en estado de abandono a nivel administrativo, debido al fallecimiento de sus progenitores a Elvis Moxi Contreras y lo ubicó bajo la custodia de Kalia Moxi Contreras. Plazo para interponer recurso de revocatoria con apelación en subsidio tres días a partir de la tercera publicación de este edicto.—Lic. María Elena Roig Vargas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2628).—C-3620.—(66308). A Ivonne Ordóñez Blanco, se le comunica la resolución de las nueve horas del primero de julio del dos mil ocho mediante la cual se inició Proceso Especial de Protección de la niña Lisamar Ordóñez Blanco y se ingresó en un albergue institucional. Plazo para ofrecer recurso de apelación cuarenta y ocho horas a partir de la tercera publicación de este edicto.—Lic. María Elena Roig Vargas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2628).—C3620.—(66309). A la señora Kattia Azucena Aguilar Picado, se le comunica la resolución de las 9:00 horas del 2 de julio del dos mil ocho, mediante la cual se ordenó la revocatoria de la resolución de las 9 del 20 de mayo del presente año, dictada por la Oficina Local de Osa. Asimismo se traslada el legajo de copias del expediente Nº 112-00159-1995, a la oficina Local de Sarapiquí, para lo de su competencia. Plazo para ofrecer Recurso de apelación, 48 horas a partir de que dicha resolución quede en firme.—Desamparados, 3 julio del 2008.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2628).—C-4070.— (66310). A Diego Potoy Ponce, se le comunica la resolución de las nueve horas del dieciséis de junio de dos mil ocho, en la cual se resuelve: 1) Se ordena el abrigo temporal de la persona menor de edad Flor de María Potoy Méndez en el Albergue Transitorio de Cartago. 2…, 3…, Bríndese por parte de trabajo social y psicología orientación y apoyo a la familia para tratar la situación a nivel de grupo familiar e individual de la citada persona menor de edad. Contra esta resolución procede el recurso de apelación que deberá interponer dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de esta resolución ante el órgano director que la dicta para ante la presidencia ejecutiva de la institución. Debiendo señalar lugar para oír notificaciones, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Publíquese tres veces consecutivas. Expediente administrativo 144-00014-2008.—Oficina Local de Los Santos.—Lic. Ingrid Iriana Quesada Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2628).—C-9020.—(66311). A Diego Potoy Ponce, se le comunica la resolución de las quince horas y treinta minutos del primero de julio del dos mil ocho, en la cual se resuelve: 1. Revocar la medida de abrigo temporal dictada por resolución de las nueve horas del dieciséis de junio del dos mil ocho, para que la joven Flor de María Potoy Méndez sea asumida por su madre, la señora Luisa Argentina Méndez Tercero. En todo lo demás manténgase incólume dicha resolución. Contra esta resolución procede el recurso de apelación que deberá interponer dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de esta resolución ante el Órgano Director que la dicta para ante la presidencia ejecutiva de la institución. Debiendo señalar lugar para oír notificaciones, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Publíquese tres veces consecutivas. Expediente administrativo 144-00014-2008.—Oficina Local de Los Santos.—Lic. Iriana Quesada Rodríguez, Representante Legal.— (Solicitud Nº 2628).—C-8570.—(66312). A la señora Francini Hernández Madrigal se le comunica la resolución de las quince horas del día once de junio del dos mil ocho, mediante la cual se ordenó otorgar la guarda, crianza provisional del niño Keoni Lee Rivera Hernández a su progenitor, el señor William Rivera Solano. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente N° 646-000162008.—Oficina Local de Orotina.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—(Solicitud Nº 2628).—C-5870.—(66313). La Gaceta Nº 145 — Martes 29 de julio del 2008 Al señor Juan José Guerrero Jiménez, se le comunica la resolución de las diez horas del veintisiete de mayo del dos mil ocho, mediante la cual se ordenó el cuido provisional de su hija Ivannia Guerrero Mora en el hogar de la señora Flor María Guerrero Jiménez y Jorge Gondínez Picado por el plazo de seis meses, que vence el día veintisiete de noviembre del dos mil ocho. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: se hace saber a las partes que contra Pág 61 esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente N° 641-000022001.—Oficina Local de Orotina.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—(Solicitud Nº 2628).—C-5870.—(66314). AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por el señor Víctor Hugo Carvajal Rivera, para ajustar la tarifa de las rutas 661 descrita como: San Vito-Río Sereno y viceversa, tramitadas en el expediente ET-102-2008 y que se detalla de la siguiente manera: Tarifas (en colones) Incrementos Descripción ruta 661: Vigentes Solicitadas Usuario regular San Vito-Río Sereno y Viceversa Regular Adulto mayor Regular Adulto mayor Absoluto Relativo % San Vito-Río Sereno 615 0 705 0 90 14,63 San Vito-San Rafael 285 0 325 0 40 14,03 San Vito-Sabalito 245 0 280 0 35 14,29 San Vito-Lourdes 150 0 280 0 130 86,67 El 5 de agosto de 2008 a las diecisiete horas (5:00 p. m.) se llevará a cabo la Audiencia Pública en la Casa de la Cultura de San Vito; ubicado 100 metros oeste del parque de San Vito de Coto Brus, Puntarenas. El plazo para recibir posiciones vence el 31 de julio de 2008 a las dieciséis horas. Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La petición tarifaria se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr. Cualquier interesado, con interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del perímetro de San José o número de fax donde ser notificado; en el caso de una persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; y en el caso de las personas jurídicas la posición deberá estar suscrita por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería vigente. Dentro del plazo legal otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile 2290-2010, mismas que deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de la celebración de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para estas solicitudes es el Lic. Daniel Fernández Sánchez. Dirección de Protección al Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—(Solicitud Nº 13369).—C-24220.—(68014). CONVOCA A CONSULTA PÚBLICA Se invita a los ciudadanos a presentar sus posiciones sobre la propuesta de ajuste extraordinario de los precios de los combustibles, tramitada en el expediente ET-130-2008, y que se detalla de la siguiente manera: Comparativo precios aprobados Vrs. Precios propuestos (a consumidor final en estaciones de servicio) Precio aprobado Precio propuesto Variación absoluta Producto ¢ / litro ¢ / litro ¢ / litro Gasolina Súper 716,00 732,00 16,00 Gasolina Regular 704,00 721,00 17,00 Diesel 0,20% 710,00 726,00 16,00 Variación porcentual 2,23% 2,41% 2,25% Precios Máximos de Gas Licuado de Petróleo (en colones por litro y cilindros). Incluye impuesto único Tipos de envase Tanques Fijos (Por litro) Cilindro de 8,598 litros Cilindro de 17,195 litros Cilindro de 21,495 litros Cilindro de 34,392 litros Cilindro de 85,981 litros Productos Gasolina súper Gasolina regular Diésel 0,05% S Diésel 0,20% S Diésel 0,50% S Keroseno Precio a facturar por el envasador Precio a facturar por distribuidor y agencias Precio a facturar por detallistas 417,653 (*) (*) 3.591,00 4.130,00 4.749,00 7.182,00 8.259,00 9.498,00 8.977,00 10.324,00 11.873,00 14.364,00 16.519,00 18.996,00 35.910,00 41.297,00 DETALLE DE PRECIOS PROPUESTOS (colones por litro) Precios Plantel Precios distribuidor RECOPE sin punto fijo a Plantel sin consumidor final* Con impuesto impuesto 520,619 693,869 697,615 517,314 683,064 686,810 595,331 692,831 696,577 590,795 688,295 692,041 589,758 687,258 691,004 607,719 655,219 658,965 47.491,00 Precios consumidor final en estaciones de servicio 732,00 721,00 731,00 726,00 725,00 693,00 Pág 62 La Gaceta Nº 145 — Martes 29 de julio del 2008 Precios Plantel RECOPE Plantel sin Con impuesto impuesto Productos Búnker IFO 380 Asfalto AC-20, AC-30, PG-70 Gasóleo o diesel pesado Emulsión asfáltica L.P.G. Av-Gas Jet A-1 general Nafta liviana Nafta pesada 387,760 401,557 343,157 502,314 250,857 339,378 634,909 607,719 511,144 512,526 Precios distribuidor sin punto fijo a consumidor final* Precios consumidor final en estaciones de servicio 408,006 380,153 537,810 279,103 538,140 539,522 449,00 815,00 721,00 - 404,260 401,557 376,407 534,064 275,357 372,628 800,659 706,719 534,394 535,776 *Se excluyen el IFO 380, Gas Licuado del Petróleo, Av-Gas y Jet A-1 General de acuerdo con lo dispuesto en Decreto 31502-MINAE-S, publicado en La Gaceta Nº 235 de 5 de diciembre del 2003 y voto 2005-02238 del 2 de marzo de 2005 de la Sala Constitucional. PRECIOS A CONSUMIDOR FINAL EXONERADOS DEL IMPUESTO ÚNICO A LOS COMBUSTIBLES Para todos los consumidores finales que estén exonerados del impuesto único a los combustibles aplican los precios en plantel de RECOPE sin impuesto único a los combustibles, entre ellos la Flota Pesquera Nacional no Deportiva, según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Nº 7384 de INCOPESCA y la Ley Nº 8114 de Simplificación y Eficiencia Tributarias. El plazo máximo para presentar sus posiciones vence el 30 de julio del 2008 a las dieciséis horas (4:00 p. m.). Las mismas se pueden presentar mediante el fax 2290-2010, de forma personal en las oficinas de la Autoridad Reguladora, situadas en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José, y por medio del correo electrónico: [email protected] Se hace saber a los interesados que esta consulta pública se realiza conforme al Voto Nº 2007-11266 de la Sala Constitucional y la resolución RRG-7205-2007 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, y que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario y en la página web: www.aresep.go.cr. En el caso de una persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; las personas jurídicas deberán aportar certificación de personería vigente. Se informa que el Consejero del Usuario para estas solicitudes es el Lic. Daniel Fernández Sánchez. Dirección de Protección al Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—(Solicitud Nº 13369).—C-46220.—(68016). INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS UNIDAD ÍNDICES DE PRECIOS El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que los índices de Precios de los Insumos Básicos de la Industria de la Construcción, correspondientes al mes de junio, son los siguientes: ÍNDICES DE PRECIOS DE LOS INSUMOS BÁSICOS DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN JUNIO 2008 Rama de actividad Pasos por acera Válvulas H. F. Hidrantes Limpieza y desenraíce Corte de tierra Relleno y compactación Sub-base, base y conf. Subrasante Carpeta asfáltica Base Enero 1976=100 May. 2008 Jun. 2008 18 184,42 20 638,50 18 441,93 20 971,55 Variación (%) 1,42 1,61 Base Enero 1976=100 May. 2008 Jun. 2008 17 988,57 17 835,06 17 988,57 17 835,06 Variación (%) 0,00 0,00 Tubería PVC 150 mm Tubería PVC 200 mm Tubería PVC 250 mm Tubería PVC 300 mm Prevista 12 mm Hidrante Promedio tubos y prevista Sin costo tubo 150 mm Tubo 200 - 500 mm Promedio Índice general de acueductos Jun. 2008 2 503,02 2 747,15 2 717,29 2 721,49 2 950,79 2 226,23 2 657,82 2 352,24 2 318,67 2 342,85 2 436,80 2 504,64 2 747,50 2 717,51 2 721,69 2 950,79 2 227,98 2 658,95 2 355,44 2 320,65 2 345,75 2 483,89 Variación (%) 0,06 0,01 0,01 0,01 0,00 0,08 0,04 0,14 0,09 0,12 1,93 Base Enero 1983=100 Base Enero 1984=100 Tubería aguas pluvial Tubería aguas negras PVC Tubería aguas negras concreto Tubería agua potable Prevista aguas negras PVC Prevista aguas negras concreto Prevista agua potable Tragantes Pozos Cajas de sifón Cordón y caño Aceras Desfogue Cuneta media caña Cabezales para pasos por acera May. 2008 ÍNDICES DE PRECIOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE ALCANTARILLADOS ÍNDICES DE PRECIOS DE ACTIVIDADES PARA LA CONSTRUCCIÓN DE URBANIZACIONES Rama de actividad Variación (%) 2,49 4,59 3,88 1,32 1,55 0,34 4,30 0,13 Base Enero 1983=100 Rama de actividad ÍNDICES DE PRECIOS DE MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS Y VIVIENDA Mano de obra en edificios Mano de obra en vivienda Jun. 2008 3 110,40 1 157,19 1 613,16 1 016,07 1 227,69 1 704,91 2 959,02 2 423,76 ÍNDICES DE PRECIOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE ACUEDUCTOS ÍNDICES DE PRECIOS DE INSUMOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS Y VIVIENDA Edificios Vivienda May. 2008 3 034,97 1 106,44 1 552,92 1 002,82 1 208,98 1 699,07 2 837,00 2 420,52 May. 2008 Jun. 2008 Variación (%) 2 175,80 2 270,76 1 739,16 2 556,49 2 309,09 2 225,14 2 128,77 2 664,48 2 962,86 2 332,68 3 056,30 3 143,86 3 052,71 2 393,62 3 000,52 2 273,14 2 270,76 1 825,24 2 556,49 2 309,09 2 297,34 2 128,77 2 924,56 3 043,46 2 379,46 3 115,99 3 191,79 3 107,16 2 830,81 3 041,71 4,47 0,00 4,95 0,00 0,00 3,24 0,00 9,76 2,72 2,01 1,95 1,52 1,78 18,26 1,37 Rama de actividad Tubería PVC 150 mm Tubería PVC 200 mm Tubería PVC 250 mm Tubería PVC 300 mm Prevista 100 mm Promedio PVC Tubo de concreto 300 mm Tubo de concreto 610 mm Tubo de concreto 910 mm Promedio de concreto Cajas de registro Cajas de sifón Prom. Cajas registro y sifón Reposición de carpeta Índice general alcantarillado May. 2008 Jun. 2008 2 133,26 1 843,51 1 751,77 1 742,40 1 798,89 1 833,14 2 680,91 2 830,59 2 906,09 2 856,35 3 027,58 2 299,12 2 900,67 2 473,50 2 479,08 2 135,40 1 845,68 1 754,12 1 746,33 1 801,53 1 835,14 2 728,69 2 941,79 3 044,96 2 974,31 3 063,98 2 344,98 2 938,11 2 558,86 2 550,50 Variación (%) 0,10 0,12 0,13 0,23 0,15 0,11 1,78 3,93 4,78 4,13 1,20 1,99 1,29 3,45 2,88 La Gaceta Nº 145 — Martes 29 de julio del 2008 ÍNDICES DE PRECIOS DE ELEMENTOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE CARRETERAS Y PUENTES Base Julio 1990=100 Elementos May. 2008 Jun. 2008 Acero estructural Acero postensión Acero refuerzo Acetileno AditIVo retardante /acel Alambre de púas Alambre eléctrico Alambre negro Arena Asfalto 85/100 Barras o barrenos Broca 3” diam Bunker Cemento Clavos Colchoneta 4 * 2 * 1,23 * 3,2 m Costo de posesión Diesel Dinamita Elemento viga pretensada/guardacamino Emulsión asfáltica Epoxy p/ marcadores Flanger 12 * 65 Fulminante Gavión 2,4 m 2 * 1 * 0,5 malla 8 * 10 Gavión 2,4 m 2 * 1 * 1,0 malla 8 * 10 Gasolina Grapas p/ alambre Lamina de aluminio liso Nº 16 Liquido para cura Llantas Lubricantes Madera contrachapada (Plywood) Madera especial para baranda Madera formaleta Malla ciclón Mangueras comp. 600 c.c. Mano de obra Marcador pavimento (ref. 1 cara) Marcador pavimento (ref. 2 caras) Marco y rejilla metal 18” * 23” Marco y tapa de metal Material p/ sellado juntas Material reflectante señales Media caña 36 cm * 1 m Oxigeno industrial Piedra bruta Piedra quebrada Pilote acero estructural 12 * 12 * 53” Pilote acero estructural 12 * 12 * 74” Pilote Hormigón pretensado 30 * 30 Pilote Hormigón pretensado 35 * 35 Pilote Hormigón reforzado Pintura p/ estructuras Pintura y esferas p/ vías Poste de viga galvanizada Poste pretensado/guardacamino Poste p/ cerca de alambre Poste p/ señal vertical Repuestos Soldadura Table estaca acero MP (116) Tela de fibra sintética Terminal galvanizado p/ guardacamino Terminal viga p/ guardacamino Tinta de serigrafía Tipo de cambio Tornillos galvanizados Tub. acero corrugado 1,07 m cal. 16 Tub. acero corrugado 1,37 m cal. 16 Tub. acero corrugado 1,83 m cal. 12 Tub. acero corrugado 2,59 m cal. 12 Tub. acero corrugado 2,90 m cal. 12 Tub. acero corrugado 3,35 m cal. 12 Tub. acero corrugado 3,51 m cal. 12 Tub. acero corrugado 3,96 m cal. 12 Tub. Hormigón clase III 0,61 m diam. Tub. Hormigón clase III 0,76 m diam. Tub. Hormigón clase III 0,91 m diam. Tub. Hormigón clase III 1,07 m diam. Tub. Hormigón clase III 1,22 m diam. Tub. Hormigón clase III 1,37 m diam. Tub. Hormigón clase III 1,52 m diam. Tub. Hormigón clase III 1,83 m diam. Tub. Hormigón clase III 2,13 m diam. Tub. Hormigón clase III 2,90 m diam. Tub. Hormigón clase IV 0,61 m diam. Tub. Hormigón clase IV 0,76 m diam. Tub. Hormigón clase IV 0,91 m diam. Tub. Hormigón clase IV 1,07 m diam. Tub. Hormigón clase IV 1,22 m diam. Tub. Hormigón clase IV 1,37 m diam. Tub. Hormigón clase IV 1,52 m diam. Tub. Hormigón clase IV 1,83 m diam. 892,41997 385,73512 1499,34976 3022,93243 853,89253 2324,37245 275,40105 1058,42540 1367,71020 1708,28733 607,51573 558,11938 2455,06792 1763,52456 1454,86899 524,64810 670,33684 2369,29140 280,00439 1013,23857 1505,91490 817,19276 618,76828 291,68477 1650,62448 1501,82319 1794,94408 766,41375 1278,11212 845,43001 655,09446 1468,34558 1312,63261 261,73000 3359,62201 1346,85282 1138,55871 1125,00243 537,63148 523,88449 212,53040 221,54684 159,65079 207,84323 676,29638 3463,40881 1086,35271 1080,67132 616,90977 606,00230 1255,70887 1597,46336 2102,23640 1238,86132 1214,71247 569,23917 1806,40487 4199,00336 913,38483 953,21629 1248,38244 548,95524 809,73909 578,52769 1050,58207 218,34162 558,09494 415,98982 513,28726 552,36885 484,60063 484,60063 524,86926 529,75108 527,10098 524,66734 1111,47884 1088,13839 1122,04683 1012,51288 1297,75219 1080,46083 1138,96281 1131,48967 1175,25753 1269,44343 739,01036 491,15338 758,56305 653,13492 751,58050 781,24737 756,81458 752,05090 892,41997 392,09325 1712,25839 3022,93243 866,78137 2324,37245 275,40105 1058,42540 1373,62415 1778,64969 607,51573 567,31895 2607,02692 1865,59304 1723,66093 533,29596 681,38610 2537,34097 280,00439 1266,54826 1563,10760 830,66267 628,96754 291,68477 1650,62448 1501,82319 1904,18802 766,41375 1282,03704 845,43001 674,48044 1504,15751 1354,39820 261,73000 3357,96688 1346,60941 1206,11005 1125,00243 546,49334 532,51976 261,99202 221,54684 159,65079 207,84323 725,66602 3463,40881 1091,89188 1086,18152 627,07839 615,99113 1569,63615 1996,82925 2627,79548 1253,35843 1225,16000 578,62203 2258,00618 4468,77078 999,28897 955,09149 1208,37196 558,00375 809,73909 588,06365 1313,22765 218,34162 567,29410 456,08522 521,74785 561,47363 492,58837 492,58837 533,52076 538,48305 535,78927 533,31551 1153,26827 1088,13839 1164,19077 1012,51288 1346,50601 1121,14701 1181,80848 1173,96754 1175,25753 1269,44343 773,72156 491,15338 794,36361 653,13492 786,96648 817,98464 792,39513 787,28054 Variación (%) 0,00000 1,64832 14,20006 0,00000 1,50942 0,00000 0,00000 0,00000 0,43240 4,11888 0,00000 1,64832 6,18960 5,78776 18,47534 1,64832 1,64832 7,09282 0,00000 25,00001 3,79787 1,64832 1,64832 0,00000 0,00000 0,00000 6,08620 0,00000 0,30709 0,00000 2,95927 2,43893 3,18182 0,00000 - 0,04927 - 0,01807 5,93306 0,00000 1,64832 1,64832 23,27273 0,00000 0,00000 0,00000 7,30000 0,00000 0,50989 0,50989 1,64832 1,64832 25,00001 25,00000 25,00000 1,17020 0,86008 1,64832 25,00001 6,42456 9,40503 0,19672 - 3,20499 1,64832 0,00000 1,64832 25,00001 0,00000 1,64832 9,63855 1,64832 1,64832 1,64832 1,64832 1,64832 1,64832 1,64832 1,64832 3,75980 0,00000 3,75599 0,00000 3,75679 3,76563 3,76181 3,75415 0,00000 0,00000 4,69698 0,00000 4,71952 0,00000 4,70821 4,70239 4,70136 4,68448 Elementos Tub. Hormigón clase IV 2,13 m diam. Tub. Hormigón clase IV 2,90 m diam. Tub. Hormigón clase V 0,61 m diam. Tub. Hormigón clase V 0,76 m diam. Tub. Hormigón clase V 0,91 m diam. Tub. Hormigón clase V 1,07 m diam. Tub. Hormigón clase V 1,22 m diam. Tub. Hormigón clase V 1,37 m diam. Tub. Hormigón clase V 1,52 m diam. Tub. Hormigón clase V 1,83 m diam. Tub. Hormigón clase V 2,13 m diam. Tub. Hormigón clase V 2,90 m diam. Tub. Hormigón perforado 10 cm Tub. Hormigón perforado 15 cm Tub. Hormigón perforado 20 cm Tub. sin refuerzo C-14 10 cm Tub. sin refuerzo C-14 15 cm Tub. sin refuerzo C-14 20 cm Tub. sin refuerzo C-14 25 cm Tub. sin refuerzo C-14 30 cm Tub. sin refuerzo C-14 38 cm Tub. sin refuerzo C-14 46 cm Tub. sin refuerzo C-14 53 cm Tub. sin refuerzo C-14 61 cm Tub. sin refuerzo C-14 76 cm Tub. sin refuerzo C-14 91 cm Viga galvanizada Water stop 6”*3/16” Pág 63 May. 2008 755,77691 674,08531 758,20755 487,69393 759,36982 620,89074 756,72306 752,99860 755,68831 756,17863 754,38903 713,59046 442,46334 426,29981 426,74916 708,67115 663,85514 965,69641 865,07181 812,81571 891,36633 607,20628 886,86932 1013,56748 628,35713 949,78636 526,03552 282,92173 Jun. 2008 791,31251 674,08531 793,89521 487,69393 796,49380 620,89074 792,29348 788,19685 791,25113 791,61630 754,38903 713,59046 442,46334 426,29981 426,74916 732,61521 684,80899 987,47736 886,91864 838,64071 891,36633 607,20628 886,86932 1050,68978 628,35713 949,78636 534,70624 290,77807 Variación (%) 4,70186 0,00000 4,70684 0,00000 4,88879 0,00000 4,70059 4,67441 4,70602 4,68642 0,00000 0,00000 0,00000 0,00000 0,00000 3,37873 3,15639 2,25547 2,52544 3,17723 0,00000 0,00000 0,00000 3,66254 0,00000 0,00000 1,64832 2,77686 María Elena González Quesada, Gerente a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 38560).—C-217575.—(67435). RÉGIMEN MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE TURRUBARES En sesión ordinaria Nº 30-2008, celebrada el 27 de junio del 2008, en acuerdo definitivamente aprobado, el Concejo Municipal de Turrubares, aprueba: Artículo 1º—Se modifica para que en lo sucesivo se lea: “Artículo 1º—Se autoriza el Fondo Fijo de Caja Chica en el monto de ¢500.000,00 (quinientos mil colones), además cada año en el mes de enero se incrementará automáticamente el fondo en un 10% hasta llegar a un millón de colones. Artículo 4º—Se modifica para que en lo sucesivo se lea “Artículo 4º—Ningún pago por Caja Chica podrá exceder del 20% del Fondo Fijo de Caja Chica. Esta modificación se realiza debido a que hace más de 9 años el Fondo de Caja Chica no se ha modificado y a solicitud del Sr. Tesorero Municipal. San Pablo de Turrubares, 17 de julio del 2008.—Rafael Vindas Vindas, Alcalde Municipal.—1 vez.—(67440). MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA Para los efectos legales correspondientes, el Concejo Municipal de Santa Ana, comunica: Que no habiendo conocido objeciones, dentro del plazo de ley, al Reglamento para la Gestión, Control y Aplicación de las Tecnologías de Información, aprobado en la sesión ordinaria Nº 103, celebrada el 13 de mayo del 2008, y publicado para su consulta en La Gaceta Nº 115 de 16 de junio del 2008, el mismo queda definitivamente aprobado. Santa Ana, 16 de julio del 2008.—Ana Virginia Guzmán Sibaja, Secretaria Municipal.—1 vez.—(67368). El Concejo Municipal de Santa Ana, comunica: Que en la sesión ordinaria Nº 111, celebrada el 08 de julio del 2008, según consta en el artículo IV, acordó: Que los siguientes miembros del Servicio de Seguridad y Vigilancia Comunal de la Municipalidad de Santa Ana, queden investidos de fe pública para hacer constar, bajo su responsabilidad, la diligencia de notificación: Nombre del funcionario Wilberth Marchena Gómez Álvaro Morales Méndez Guillermo Núñez Mora Gerald Castro Chavarría Ingrid Montero Gómez Luis Quirós Vargas Carlos Castro Vargas Alejandro García Rodríguez Marcos Chinchilla Solís Cristian Vargas Barrantes Roy Fernando Chavarría Óscar Carmona Sibaja Guillermo Herrera González Henry Elizondo Guzmán Michael Barboza Boza Mario Badilla Valverde Rudy Pérez Aguilar Roberto Soto Joaquín María Mena Ureña Cédula Cargo 6-0255-0315 1-1088-0805 1-1295-0238 1-1176-0735 1-0184-0965 1-0839-0676 1-1354-0624 1-0932-0801 1-1019-0724 1-1137-0683 1-1259-0003 1-0958-0605 1-0619-0166 1-0981-0416 1-1104-0829 1-1069-0148 1-0966-0109 9-0112-0360 1-0813-0251 Oficial Oficial Oficial Oficial Oficial Oficial Oficial Oficial Oficial Oficial Oficial Oficial Oficial Oficial Criminólogo Oficial Oficial Oficial Monitoreo Pág 64 Nombre del funcionario Laura Valverde Quirós Miguel Aragón Valverde Roxana Fonseca Valverde Ericka Rodríguez Coto Laura Méndez Elizondo Hernán Ovares Soto Diego Fabián Valverde Valverde Hazle Mora Trejos Daniel Chavarría Mora La Gaceta Nº 145 — Martes 29 de julio del 2008 Cédula 1-1172-0910 1-1274-0248 3-0405-0689 6-0317-0374 1-1273-0723 1-1260-0003 1-1056-0746 1-1082-0021 1-0530-0132 Cargo Oficial Monitoreo Oficial Monitoreo Oficial Oficial Oficial Jefe de operaciones Coordinador Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Por unanimidad se declara acuerdo definitivamente aprobado. Santa Ana, 16 de julio del 2008.—Ana Virginia Guzmán Sibaja, Secretaria Municipal.—1 vez.—(67370). MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN INFORMA El Concejo Municipal de La Unión, en la sesión ordinaria Nº 168, celebrada el 19 de junio del 2008, aprueba adherirse al “Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva”, publicado en las páginas de la 29 a la 60 del Diario Oficial La Gaceta Nº 78, del miércoles 23 de abril del 2008, por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda. Lo que faculta a la Municipalidad a actualizar los valores de las construcciones para efectos de cobro del Impuesto de Bienes Inmuebles. Tres Ríos, 11 de julio del 2008.—Ing. Julio Rojas Astorga, Alcalde Municipal.—MBA. Gerardo Morales Barboza, Coordinador de Valoración.—1 vez.—(67410). MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO El Concejo conoce y acuerda trasladar la sesión del lunes 28 de julio de 2008 al día martes 29 de julio de 2008 a las diecinueve horas en la sala de sesiones de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme. Votos de los señores regidores Ramírez Zamora, Madrigal Ledezma, Araya Nájar, Salas Quesada y Fallas Cordero, sesión número 41-2008 de fecha 14 de julio de 2008, artículo VI inciso 4. Santo Domingo, 16 de julio del 2008.—Vera Cruz Chavarría, Secretaria Municipal a. í.—1 vez.—(67903). MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA CONCEJO MUNICIPAL MOCIÓN CON DISPENSA DE TRÁMITE DE COMISIÓN Proponentes: Diana Conejo Delgado, Yensi Alfaro Hernández, Henry Chavarría Delgado, Marcos Hernández Ramírez, Soleida Luna Vargas. Secundan: Julián Chavarría Sánchez, Rafael Ceferino Lobo Ruiz, Amable Corrales Valverde, Efraín Esquivel Garita, María de los Ángeles Jiménez Jara. Considerando: 1º—Que la Ley Nº 7794 Código Municipal, en su artículo 17 establece las atribuciones y obligaciones que le corresponden al Alcalde Municipal, se indica en los incisos j) y k) que en materia laborar el Alcalde tiene las potestades de mando, dirección y disciplina para con los subalternos. El Alcalde puede proponer además, cualquier modificación en lo referente a las condiciones laborales de sus subalternos, con el fin de que sean tomadas todas las previsiones presupuestarias del caso. En fin, la administración de personal es competencia del Alcalde. 2º—Que el señor Alberto Vargas Esquivel, Alcalde Municipal, presentó la siguiente moción para que fuera acogida en su discusión y aprobación por los señores y señoras Regidoras del Concejo Municipal, con el fin de ejercer el poder disciplinario, establecer las atribuciones y obligaciones en materia laboral, con los funcionarios de la Municipalidad de San Rafael de Heredia. 3º—Que los artículos constitucionales 169 y 170 consagrados en la Constitución Política, le otorgan a las Municipalidades su Autonomía Política y los Artículos Legales Nº 3, 4, inciso c) y 13 inciso a), del Código Municipal, 4, 11 y 113 de la Ley General de la Administración Pública, 58 inciso 6 de la Ley de Planificación Urbana. Asimismo, la Ley General de Control Interno y la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, le otorgan la competencia exclusiva a la Municipalidad de atender los intereses y servicios locales de su jurisdicción, específicamente en lo referente a las prohibiciones que deben respetar los funcionarios públicos que laboran para la Municipalidad. 4º—Que la Jurisprudencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, ha reconocido las atribuciones citadas en el aparte anterior, a través de las resoluciones Nos. 1684-91, 3019-91, 6706-93, 14495, 1108-96, 2002-08696, 5445-99 y 2001-00591, entre otras. De modo particular consideramos oportuno indicar que la Sala Constitucional ha dejado claro en sus resoluciones que “la esfera de competencia y definición de atribuciones que tienen encomendadas las municipalidades se determinan en la propia Carta Fundamental, en tanto se refieren estrictamente a lo “local”. Debe entenderse el mandato constitucional como una reserva de competencia material a favor de los gobiernos locales y de su reglamento para definir “lo local”, ámbito que solo puede ser reducido por ley -por tratarse de materia constitucional y de un verdadero derecho a favor de estas instituciones-, de manera tal que conduzca al mantenimiento de la integridad de los servicios e intereses locales”. (Voto Nº 5445-99 de las catorce horas con treinta minutos del catorce de julio de mil novecientos noventa y nueve). Que tratándose de la administración del recurso hídrico, el mismo resulta un recurso estratégico para la actuación y gestión municipal en todos sus ámbitos, dado que en caso de llegar a faltar (total o parcialmente), afectaría la esencia misma de esta Municipalidad, su razón de ser y que es EL PUEBLO DE LA COMUNIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA. Siendo así, es claro entonces que bajo esta autonomía municipal, tenemos más que el derecho, LA OBLIGACIÓN de velar por el resguardo y salvaguarda de los intereses locales que de modo alguno puedan afectar a la comunidad de San Rafael, autonomía que para el caso que nos ocupa, ha sido dimensionada por la Sala Constitucional como “la capacidad de fijación de planes y programas del gobierno local, por lo que va unidad a ala potestad de la municipalidad para dictar su propio presupuesto, expresión de las políticas previamente definidas por el Concejo, capacidad que a su vez, es política. Esta posición coincide con la mayoritaria de la doctrina, en la que se ha dicho que el rango típico de la autonomía local reside en el hecho de que el órgano fundamental del ente territorial es el pueblo como cuerpo electoral y de que, consiguientemente, de aquél deriva su orientación política-administrativa, no del Estado, sino de la propia comunidad, o sea, de la mayoría electoral de esa misma comunidad, con la consecuencia de que tal orientación política puede divergir de la del Gobierno de la República y aún contrariarla, ahí donde no haya correspondencia de mayorías entre la comunidad estatal y la local”. (Voto Nº 5445-99 de las catorce horas con treinta minutos del catorce de julio de mil novecientos noventa y nueve). Siendo así, el Concejo Municipal de San Rafael se encuentra obligado a adoptar políticas que se orienten a proteger la esfera de intereses del pueblo de San Rafael, como origen de su propia existencia, de su autoridad y finalmente de su autonomía, instituida por el constituyente precisamente para garantizar esa independencia de acción para la protección de tales intereses locales. 5º—Que en razón de lo anterior, la Municipalidad de San Rafael, está obligada a garantizar que los intereses públicos municipales no se vean afectados en una concurrencia o conflicto de intereses que puedan surgir frente a los intereses de los particulares. 6º—Que en el ejercicio de las Potestades de Imperio y sobre todo de la Autonomía Municipal, la Municipalidad de San Rafael puede y sobre todo DEBE garantizar que los funcionarios municipales no participen de actividades particulares que de algún modo puedan poner en riesgo o puedan causar perjuicio a los intereses municipales. 7º—Que la Ley Nº 8422 “Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito y de su Reglamento, emitido por Decreto Ejecutivo Nº 32333-MP-J del doce de abril del dos mil cinco, publicado en el Alcance a La Gaceta Nº 11, el 29 de abril del mismo año”, es aplicable a todos los funcionarios de la Municipalidad de San Rafael de Heredia. 8º—Que dentro de las obligaciones y deberes que tienen los funcionarios que laboran en cualquier municipalidad, -al igual que cualquier funcionario público- se encuentran aquellas disposiciones que imponen la realización de las funciones públicas con entera independencia, objetividad, imparcialidad y transparencia. Así, los artículos 147 y 148 del Código Municipal, prescriben, en lo que interesa: Artículo 147.—Son deberes de los servidores municipales: a) Respetar esta ley su sus reglamento, así como cumplir las obligaciones vigentes en sus cargos. b) Prestar los servicios contratados con absoluta dedicación, intensidad y calidad, responsabilizándose de sus actos y ejecutando sus tareas y deberes con apego a los principios legales, morales y éticos. c) (...) d) Garantizar a la administración municipal, su compromiso en cuanto a la integridad y fidelidad en su trabajo la naturaleza que sea, en aras de lograr el cumplimiento de los objetivos y la misión de la municipalidad. e) (...) f) (...) g) (...) h) Guardar discreción sobre asuntos relacionados con su trabajo o vinculados con otras dependencias municipales, cuya divulgación pueda usarse contra los intereses de la municipalidad. i) (...) j) Desempeñar dignamente sus cargos.” Artículo 148.—Está prohibido a los servidores municipales: a) Lo indicado en el artículo 72 del Código de Trabajo. b) Actuar en el desempeño de sus cargos, confines distintos de los encomendados en sus contratos de trabajo. c) Tener obligaciones laborales en otras entidades, públicas o privadas, o adquirir compromisos con evidente superposición horaria a su contrato laboral con la municipalidad. d) Participar en actividades vinculadas con empresas o intereses privados que puedan causar evidente perjuicio a los municipales o competir con ellos. e) Utilizar o distraer los bienes y recursos municipales en labores, actividades y asignaciones privadas distintas del interés público. La Gaceta Nº 145 — Martes 29 de julio del 2008 f) (...) g) (...) h) (...) i) (...) 9º—Que a partir de lo anterior, existe en el régimen municipal un deber básico de dedicarse exclusivamente al ejercicio del cargo asignado en la corporación de la localidad correspondiente. En otras palabras, los funcionarios deben dedicarse únicamente a las labores encomendadas en el cargo ocupado en la administración, de tal manera que está descartada o eliminada cualquier posibilidad de efectuar trabajos fuera de la municipalidad que podrían contravenir los intereses de la institución. 10.—Que además de lo anterior, en nuestro medio jurídico, el funcionario municipal, sin excepción, se encuentra impedido para desempeñar cualquier labor o actividad que pueda transgredir los intereses del Municipio, es decir, le está vedado realizar negocios, actos o cualquier otra actividad que comprometa los deberes de imparcialidad, lealtad, objetividad e independencia que caracteriza el ejercicio de la función estatal, las cuales derivan, naturalmente del principio de legalidad y responsabilidad que establecen los artículos 11 de la Carta Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública. Así, lo ha externado la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en reiterados pronunciamientos, al argüir: “En otra ocasión, la Sala se refirió al profundo contenido ético que reviste el denominado “conflicto de intereses”, destacando que las normas, valores y principios constitucionales, instauran de manera clara y sólida, los motivos para exigir la imparcialidad en el funcionamiento del Estado. Además, no está permitido a ningún servidor estatal, en el ejercicio de sus competencias, actuar en su propio beneficio o el de sus clientes o familiares, según sea el caso, porque “...qué mayor agravio que ser perjudicado por aquél empleado público contratado precisamente para amparar sus derechos, pero que a su vez representa a la parte contraria. Esto no es más que la denegación de auxilio y de justicia en la vía administrativa.” (El resaltado en negrilla no pertenece al texto original). (Sentencia Nº 3502-94 de las 15:18 horas del 12 de julio de 1994). En similar sentido, ese Alto Tribunal, también señaló: “La incompatibilidad es la imposibilidad de desempeñar al mismo tiempo dos puestos o funciones. El fundamento de las prohibiciones legales que determinan las incompatibilidades, es la necesidad de dotar de independencia a los servidores públicos, a fin de situarlos en una posición de imparcialidad, par evitar el conflicto de intereses y la concurrencia desleal. Las incompatibilidades se basan en razones de moralidad y tienden a evitar la acumulación de facultades en una sola persona, así como que los funcionarios aparezcan en oposición con el organismo público del cual dependen, en contiendas judiciales o reclamos administrativos, a causa de la designación profesional por parte de particulares, es decir, tiende a evitar la colisión de intereses -interés público e interés privado (...)” En adición a lo ya dicho por la Sala, debe señalarse que el artículo 11 de la Constitución Política establece el principio de legalidad, así como también sienta las bases constitucionales del deber de objetividad e imparcialidad de los funcionarios públicos, al señalar que éstos están sometidos a la Constitución y a las leyes, aquí nace el fundamento de las incompatibilidades, el funcionario público no puede estar en una situación donde haya colisión entre interés público e interés privado... (Ver resolución Nº 3932-95 del 18 de julio de 1995). 11.—Que la responsabilidad del personal en la función pública va más allá de una simple prohibición legal de ejercer privadamente la profesión, es decir, en el fondo hay una cuestión de incompatibilidad netamente palpable, de ética profesional y aspectos de moralidad, entre esa labor y cualquier otra actividad que pueda colisionar con el interés del patrono-Estado, que es el interés propio de la colectividad. Por ello, al funcionario público le está vedado realizar o autorizar negocios, actos o contratos que puedan causar algún conflicto de intereses con la Administración Pública a la cual brinda sus servicios. De ahí que lleva razón el Tribunal Constitucional al subrayar “...que mayor agravio que ser perjudicado por aquél empleado público contratado precisamente para amparar sus derechos, pero que a su vez representa a la parte contraria.” Pensamiento que recoge toda la filosofía en torno a la imposibilidad de funcionar, en dos aristas diferentes como la apuntada. Que las normas del Código Municipal arriba transcritas, recogen todo ese espíritu del deber que tiene el funcionario dentro de su ámbito de trabajo, a fin de que las tareas se desenvuelvan dentro de un marco de legalidad, derivando de este postulado, la objetividad, imparcialidad y lealtad de la función pública. 12.—Que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 13, inciso a) del Código Municipal, es competencia del Concejo Municipal de San Rafael, fijar la política y las prioridades de desarrollo del Municipio, en concordancia con el Plan de Gobierno del Alcalde Municipal. 13.—Que el hecho de que un funcionario municipal no esté sujeto a limitaciones como las derivadas del régimen de prohibición, de dedicación exclusiva o cualquier otra incompatibilidad legalmente establecida, no significa que en sus actividades privadas, aún fuera de su jornada, esté exento de cumplir con los deberes éticos y legales que entraña Pág 65 el ejercicio de la función pública, por lo que tales actividades no deben llevar aparejado ningún conflicto de intereses respecto de los asuntos que se atienden en la Institución, para la que presta sus servicios, ni responder a un aprovechamiento indebido de la posición que le otorga el cargo para obtener un beneficio económico de cualquier naturaleza. Por tanto: El Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, dicta la siguiente: POLÍTICA MUNICIPAL DEL CANTÓN DE SAN RAFAEL DE HEREDIA, PARA DEFINIR LOS ALCANCES DE LA PROHIBICIÓN DE LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES, DE PARTICIPAR EN ACTIVIDADES VINCULADAS CON INTERESES PRIVADOS QUE PUEDAN CAUSAR PERJUICIO A LOS INTERESES MUNICIPALES O COMPETIR CON ELLOS ACUERDO Nº 1 1º—Eliminar (y descartar) cualquier posibilidad de que los empleados municipales efectúen trabajos fuera de la Institución, que podrían contravenir los intereses municipales, lo anterior fundamentado en que existe en el Régimen Municipal un deber básico de dedicarse exclusivamente al cargo asignado en la Corporación. 2º—Comunicar a los arquitectos e ingenieros o cualquier otro funcionario que ejerza labores de control en los procesos de aprobación de licencias, permisos o autorizaciones municipales de cualquier naturaleza, que no pueden de manera privada, realizar, aprobar o visar documentación o actos, que derivan de su propia profesión y de hacerlo, estarían contraviniendo los deberes que le ordenan los artículos 147 y 148 del Código Municipal, además de que están sujetos al régimen de la recusación, impedimento y excusas, a tenor de lo que disponen los numerales 49, 51 y 53 del Código Procesal Civil, 230 de la Ley General de la Administración Pública y 31 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y con ello incurrirían en responsabilidades civiles o administrativas frente al Municipio y frene a los terceros afectados, por existir una evidente incompatibilidad entre sus funciones dentro de la Municipalidad y el ejercicio independiente de su profesión. 3º—Ejecutar sanción en el caso de que algún funcionario municipal contravenga esta política. La Administración Municipal bajo la jerarquía del Alcalde Municipal, tiene la obligación de ejercer el poder disciplinario e imponer la sanción que corresponda, una vez que se le haya otorgado a aquél el derecho al debido proceso y a la defensa, de conformidad con las disposiciones de los capítulos X, XI, XII del título V del Código Municipal (Ley Nº 7794 del 30 de abril de 1998), mediante las cuales se establecen los deberes, prohibiciones, procedimientos y correcciones disciplinarias del funcionario bajo su dirección. 4º—Ejecutar sanción en caso de que la falta cometida por el servidor, pueda considerarse eventualmente constitutiva de un posible delito, para lo cual existe la obligación de la Alcaldía Municipal, de plantear la respectiva denuncia, en acatamiento de lo dispuesto por el artículo 281 del Código Procesal Penal y el numeral 9º del Reglamento a la Ley Nº 8422. Lo anterior no impide que un mismo hecho pueda ser sancionado en sede administrativa y también en la vía civil o penal, sin que se configure una violación al principio constitucional de non bis in idem, en tanto se trata de responsabilidades de distinta naturaleza. 5º—Instruir al Alcalde Municipal para que implemente, en un plazo no mayor de quince días después de dictada y publicada esta política, las directrices administrativas por medio de las cuales se comuniquen las disposiciones previamente reguladas y comunicará a todos los funcionarios municipales por los medios idóneos los alcances de esta política y de las directrices emitidas. 6º—Aclarar que las acciones ocurridas antes de dictarse esta política, o las directrices de la Alcaldía Municipal para implementarla, no quedan exentas de investigaciones ni de procesos administrativos para asentar responsabilidades administrativas, civiles y penales, en la medida que la normativa infringida con dichas actuaciones, se encuentra vigente desde la emisión del Código Municipal, Ley Nº 7794 del 30 de abril de 1998, Ley General de Control Interno que es Ley Nº 8292 y Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley Nº 8422. 7º—Publíquese en el Diario Oficial. Acuerdo definitivamente aprobado. Cinco Regidores presentes, cinco votos afirmativos aprobado. San Rafael de Heredia, 18 de junio del 2008.—Damaris Ruiz Rojas, Secretaria.—1 vez.—(67471). El Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, en sesión ordinaria Nº 182-2008, celebrada el lunes 23 de junio del 2008, con el fin de implementar el Proyecto de Simplificación de Trámites, aprobó por unanimidad y en firme, publicar los requisitos para trámites de licencias comerciales: REQUISITOS PARA REALIZAR LOS TRÁMITES DE LICENCIAS COMERCIALES NUEVAS, TRASLADOS, TRASPASOS Y RENUNCIAS Solicitud de nueva patente comercial: 1. Fotocopia de la cédula de identidad del solicitante o del representante legal y del dueño del inmueble. En caso de persona jurídica presentar certificación de personería, si es extranjero, presentar fotocopia de la cédula de residencia (vigente). 2. Formulario de Solicitud de Uso de Suelo. 3. Plano catastrado. Pág 66 La Gaceta Nº 145 — Martes 29 de julio del 2008 4. Formulario de Solicitud de Patente Comercial debidamente lleno. 5. Certificado de Uso de Suelo. 6. Estar al día con el pago de todas las obligaciones tributarias municipales. 7. Fotocopia de la Póliza de Riesgos de Trabajo del Instituto Nacional de Seguros-INS, o exoneración, según Ley Nº 6727. Si no aplica este requisito, se debe presentar la boleta de exoneración del INS. 8. Fotocopia del Permiso de Funcionamiento de Salud, extendido por el Ministerio de Salud, a todas aquellas actividades que lo requieran, según se decreta en el Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento Nº 30465-S. 9. Timbre fiscal y pro parques (2% del monto tasado). Traslado de patente comercial: 1. Fotocopia de la cédula de identidad del solicitante o del representante legal y del dueño del inmueble. En caso de persona jurídica presentar certificación de personería, si es extranjero, presentar fotocopia de la cédula de residencia (vigente). 2. Formulario de Solicitud de Uso de Suelo. 3. Plano catastrado. 4. Formulario de Solicitud de Patente Comercial debidamente lleno. 5. Certificado de Uso de Suelo. 6. Estar al día con el pago de todas las obligaciones tributarias municipales. 7. Fotocopia del Permiso de Funcionamiento de Salud, extendido por el Ministerio de Salud, a todas aquellas actividades que lo requieran, según se decreta en el Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento Nº 30465-S. Traspaso de patente comercial: 1. Fotocopia de la cédula de identidad del solicitante o del representante legal y del dueño del inmueble. En caso de persona jurídica presentar certificación de personería, si es extranjero, presentar fotocopia de la cédula de residencia (vigente). 2. Formulario de Solicitud de Patente Comercial, debidamente lleno. 3. Estar al día con el pago de todas las obligaciones tributarias municipales. Renuncia de patente comercial: 1- Fotocopia de la cédula de identidad del solicitante o del representante legal y del dueño del inmueble. En caso de persona jurídica presentar certificación de personería, si es extranjero, presentar fotocopia de la cédula de residencia (vigente). 2- Formulario de Solicitud de Patente Comercial, debidamente lleno. 3- Estar al día con el pago de todas las obligaciones tributarias municipales. 26 de junio del 2008.—Damaris Ruiz Rojas, Secretaria.—1 vez.— (67472). MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS El Concejo Municipal de Coto Brus, en sesión ordinaria 112, celebrada el día 24 de junio del 2008, artículo III, inciso 4), se acuerda: Adherirse al Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, publicado en La Gaceta N° 78 del 23 de abril del 2008 y que se publique en La Gaceta. Votación unánime San Vito, 02 de julio del 2008.—Hannia Campos Campos, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(67361). El Concejo Municipal de Coto Brus, en sesión ordinaria Nº 112, celebrada el día 24 de junio del 2008, artículo VI, inciso 1), conoció y aprobó una moción suscrita por los Regidores Marco Tulio Castillo Agüero, Alba Rosa Fuentes Canales, Ricardo Azofeifa Arias y Wilfrido Fallas Barrantes, que a letra dice: Considerando que la hora y el día en que se está sesionando el Concejo Municipal, no le permite algunos Regidores participar en las sesiones municipales y por consiguiente algunas personas de los pueblos pierden el día para hacer peticiones los días martes a las 10:00 a. m. Mociono: Para que a consideración de lo anterior se sesione como antes los días sábados a las 10:00 a. m. Se aprueba con 4 votos. San Vito, 02 de julio del 2008.—Hannia Campos Campos, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(67363). MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE LIMÓN Se hace saber que ante el Departamento de Rentas de la Municipalidad de Limón, que el señor: Guien Fong Ching Lamsick portador de la cédula Nº 7-057-230 presentó formal solicitud de traspaso de la patente de licores nacionales y extranjeros Nº 131 según cesión de derechos realizada ante el licenciado Juan José Picado Herrera abogado y notario público, en la cual le cede el señor: Guien Fong Ching Lamsick portador de la cédula Nº 7-057230 al señor Carlos Gerardo Howden Pascal cédula Nº 1-514-168 dicha patente de licores. Publíquese por única vez en La Gaceta y se concede un plazo de ocho días hábiles para escuchar oposiciones que deben de dirigirse por escrito ante esta oficina. Limón, 8 de julio del 2008.—Lic. Kemerly Taylor Barnes, Jefe Departamento de Rentas y Cobranzas.—1 vez.—Nº 48013.—(97103). AVISOS CONVOCATORIAS SPORTS & EVENTS COMPANY S. A. Convocatoria a asamblea general extraordinaria de socios: Se convoca a todos los socios de Sports & Events Company S. A., con cédula jurídica número 3-101-309206 a una asamblea general extraordinaria de socios a celebrarse, en oficinas sitas en La Rivera de Belén, contiguo al Hotel Marriot, Academia Costarricense de Tennis en primer convocatoria a las 15:00 horas del 20 de agosto del 2008 en el entendido de que si a la hora y fecha indicada no existiera el quórum de ley la segunda convocatoria se iniciará media hora después con los socios presentes, los asuntos que ahí se tratarán serán los siguientes: 1) Modificar la cláusula cuarta del pacto constitutivo, 2) Autorizar a cualquier miembro de la junta directiva, fiscal a cualquier otro personero de la sociedad para que puedan explotar actividades iguales o similares a las que son objeto de la sociedad o bien pertenecer a otras entidades mercantiles que se dediquen a lo mismo. 3) Autorizar al señor Carlos Arturo Manrique Reyes con pasaporte colombiano número CC 13923220 para que comparezca ante Notario Publico de su elección a efecto de que protocolice e inscriba los acuerdos que se tomaran en asamblea.— Gloria Stela Pinzón Avendaño, Secretaria.—1 vez.—Nº 48819.—(68538). AVISOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ TRANSPORTES TRANSAFRA SOCIEDAD ANÓNIMA Transportes Transafra Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-278917, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario número 1, Inventarios y Balances número 1, Mayor número 1, Libro de Actas de Asamblea General número 1, Libro de Actas de Junta Directiva número 1 y Libro de Actas de Registro de Accionistas número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Sonia Jiménez Camacho, Notaria.—Nº 46503.—(65461). SOPORTE VITAL DE COSTA RICA S. A La sociedad Soporte Vital de Costa Rica S. A., solicita ante la Dirección General de Tributación de San José, la reposición de los siguientes libros: Diario número Uno, Mayor número Uno, Inventario y Balances número Uno, Acta de Asamblea de Socios número Uno, Registro de Socios número Uno, Acta de Consejo de Administración número Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oportunidad ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 01 de julio del 2008.—Lic. Nuria Solís Sáenz, Notaria.— Nº 46701.—(65462). FRASOCL SOCIEDAD ANÓNIMA Frasocl Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y nueve mil ochocientos noventa y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado dirigir oposiciones a la Sección de Legalización de Libros de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del aviso.—San José, 08 de julio del 2008.—Pietro Poma Murialdo Sommaruga, Representante Legal.—Nº 46734.—(65463). ELECTRODOSMIL S. A. Electrodosmil S. A., cédula de persona jurídica tres - ciento uno ciento veintisiete mil quinientos cuarenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Acta de Consejo de Administración Nº 1, Acta de Asambleas de Socios Nº 1 y Registro de Accionistas Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Marvin Esteban Matarrita Bonilla, Notario.—(65511). ELECTRO GOLFITO S. A. Electro Golfito S. A., cédula de persona jurídica tres - ciento uno - sesenta y cinco mil trescientos cuarenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Inventarios y Balances número Dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Marvin Esteban Matarrita Bonilla, Notario.—(65512). La Gaceta Nº 145 — Martes 29 de julio del 2008 CONTINENTES S. A. Continentes S. A., cédula de persona jurídica tres - ciento uno - cero cuarenta y un mil novecientos noventa y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número Uno, Mayor número Uno e Inventarios y Balances número Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Dirección de Grandes Contribuyentes, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Marvin Esteban Matarrita Bonilla, Notario.—(65513). INVERSIONES GARCIA VALLE S. A. Inversiones Garcia Valle S. A., con cédula jurídica número: 3-101240275, solicito ante Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Acta de Junta Directiva 1, Acta Asamblea General 1, Registro de Accionista 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria Puntarenas, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Puntarenas, 11 de julio del 2008.—Lic. Loly García Valle, Representante Legal.—(65617). VILLA SOFÍA EL ALMENDRO NUEVE S. A. Villa Sofía El Almendro Nueve S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-337553, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Asamblea General Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 9 de julio del 2008.—Dr. Héctor Murcia Rojas, Representante Legal.—Nº 46898.—(65876). PERITAZGOS Y AVALÚOS EL TRÉBOL SOCIEDAD ANÓNIMA Peritazgos y Avalúos El Trébol Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-083514, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa la reposición del libro de Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Lyannette Petgrave Brown, Notaria.—Nº 46906.— (65877). HIDROJET SOCIEDAD ANÓNIMA Hidrojet Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-238486, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Actas de Registro de Socios, todos número 1). Quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, nueve de julio del dos mil ocho.—Lic. Miguel Eduardo Cervantes Mora, Notario.—Nº 47046.—(65878). BAJARASCA INVERSIONES SOCIEDAD ANÓNIMA Bajarasca Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101221019, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Andrés Ríos Mora, Notario.—Nº 47108.—(65879). SOLUCIONES PARA EVENTOS VALVERDE SOCIEDAD ANÓNIMA Soluciones para Eventos Valverde Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres ciento uno doscientos cuarenta y seis ochocientos treinta y dos (3-101-246832), solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Actas de Asambleas Generales, Actas de Junta Directiva y Registros de Accionistas y los contables de Mayor, Diario e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado, dirigir su oposición ante la oficina de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Jorge Valverde Agüero, Presidente.—Nº 47119.—(65880). VISTA DEL AMANECER S. A. Vista del Amanecer S. A. (antes denominado Panasa del Norte S. A.), cédula jurídica Nº 3-101-105176, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros Registro de Accionistas y Junta Directa. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de su localidad, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Heather Ruth Sparkhall, Representante Legal.—(65917). Pág 67 BELLO HORIZONTE DEL ESTE TRES SOCIEDAD ANÓNIMA Bello Horizonte del Este Tres Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta mil ciento ochenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Socios, Actas de Consejo de Administración y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, la Administración Tributaria de su localidad, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Andrea Hütt Fernández, Representante Legal.—(65918). PIRITATI S. A. Piritati S. A., cédula jurídica Nº 3-101-167150, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario uno, Mayor uno, Inventarios y Balances uno, libro de Actas de Junta Directiva uno, libro de Actas de Asamblea General uno, y libro de Actas de Registro de Accionistas uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Juan Carlos Castillo Quirós, Notario.—(65919). CELULARES CELLCOM S. A. Celulares Cellcom S. A., cédula jurídica Nº 3-101-208021, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario uno, Mayor uno, Inventarios y Balances uno, libro de Actas de Junta Directiva uno, libro de Actas de Asamblea General uno, y libro de Actas de Registro de Accionistas uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Juan Carlos Castillo Quirós, Notario.—(65921). INGENIERÍA TÉCNICA CORI SOCIEDAD ANÓNIMA Ingeniería Técnica Cori Sociedad Anónima, persona con cédula jurídica tres-ciento uno-cero setenta y dos mil doscientos cuarenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de lo siguiente: un libro de Actas de Consejo de Administración, un libro de Actas de Asamblea de Socios y un libro Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—01 de julio del 2008.—Lic. Marco Antonio Leiva Díaz.—Jesús Ortega Rivas.—(65988). UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Ciencias de la Educación Preescolar, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica, a nombre Acuña Vargas Paola, cédula Nº 1-1044-845, inscrito en el libro de la Universidad en el tomo IV, folio 226, asiento 18105. Se solicita la reposición por motivo que la estudiante extravió el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud de la interesada, en el día y lugar de la fecha.—San José, 9 de julio del 2008.—José Prado Arroyo, Director de Registro.—Luis Diego Sánchez R., confeccionó.—(66013). COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA 11 de abril de 2008 Nº 1749-2008-DRD Ingeniero Rafael Caicedo Roncancio Estimado Ingeniero Caicedo: Por las características del caso, el Departamento de Régimen Disciplinario ha decidido realizar una investigación, por lo que se le informa que bajo expediente Nº 02-08, el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos tramita denuncia contra usted, presentada por las señoras Yorleny Alfaro Murillo y Daniela Meléndez Porras. En virtud de lo anterior, se le concede 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para que se refiera a la denuncia y el contenido del expediente. Posteriormente, este expediente será trasladado a la Comisión Instructora, según lo establecido en el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación de la Ética Profesional, para que emita su criterio en cuanto a si su actuación se ha ajustado a lo dispuesto en el Código de Ética Profesional de este Colegio Federado. La presente investigación previa se tramita de conformidad con el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación a la Ética Profesional, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 197 del viernes 13 de octubre del 2006. Pág 68 La Gaceta Nº 145 — Martes 29 de julio del 2008 Se le agradece indicar una dirección en el área metropolitana donde remitirle las notificaciones al respecto, o señalar un fax para esos efectos. En caso de señalarse una dirección electrónica para recibir notificaciones, la misma deberá permanecer habilitada para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio. No omito manifestarle que en el expediente Nº 02-08 consta documentación que puede ser consultada en nuestras oficinas por su persona o representante autorizado. Departamento de Régimen Disciplinario.—Ing. Gisella Araya Leitón, Jefa.—(O. C. Nº 6380).—C-52680.—(66046). CYBERCOM S. A. Cybercom S. A., persona jurídica Nº 3-101-202360, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros legales: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea de Socios, Actas de Consejo de Administración, Actas de Registro de Socios, y se refiere todos los libros al número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 30 de junio del 2008.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—Nº 47240.—(66236). 11 de abril de 2008 Nº 1750-2008-DRD Señor Rafael Caicedo Roncancio Representante Legal Estudios Ingevial de Costa Rica S. A. Estimado señor Caicedo: Por las características del caso, el Departamento de Régimen Disciplinario ha decidido realizar una investigación, por lo que se le informa que bajo expediente Nº 02-08, el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos tramita denuncia contra su representada, presentada por las señoras Yorleny Alfaro Murillo y Daniela Meléndez Porras. En virtud de lo anterior, se le concede 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para que se refiera a la denuncia y el contenido del expediente. Posteriormente, este expediente será trasladado a la Comisión Instructora, según lo establecido en el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación de la Ética Profesional, para que emita su criterio en cuanto a si la actuación de su representada se ha ajustado a lo dispuesto en el Código de Ética Profesional de este Colegio Federado. La presente investigación previa se tramita de conformidad con el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación a la Ética Profesional, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 197 del viernes 13 de octubre del 2006. Se le agradece indicar una dirección en el área metropolitana donde remitirle las notificaciones al respecto, o señalar un fax para esos efectos. En caso de señalarse una dirección electrónica para recibir notificaciones, la misma deberá permanecer habilitada para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio. No omito manifestarle que en el expediente Nº 02-08 consta documentación que puede ser consultada en nuestras oficinas por su persona o representante autorizado. Departamento de Régimen Disciplinario.—Ing. Gisella Araya Leitón, Jefa.—(O. C. Nº 6380).—C-52680.—(66047). LAS MARIQUITAS CC SOCIEDAD ANÓNIMA Las Mariquitas CC Sociedad Anónima, cédula jurídica número tresciento uno-doscientos veintitrés mil setecientos setenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Acta de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno, Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Alejandra Larios Trejos, Notaria.—Nº 47243.—(66237). 12 de mayo de 2008 Nº 2266-2008-DRD Señoras Norma Méndez Mc Lean María Méndez Mc Lean Estimadas señoras Méndez: Se acusa recibo de su denuncia recibida en este Departamento el día 12 de marzo de 2008, en contra del Ing. José Alberto Bolaños Venegas, para lo cual se ha abierto el expediente Nº 63-08, al que debe referirse en cualquier trámite posterior. Se ha puesto en conocimiento del denunciado el documento presentado por ustedes, a efecto de que manifieste lo que a bien tenga como parte de la audiencia preliminar, sin perjuicio del procedimiento que, oportunamente y en caso de ser procedente, se realizará ante el Tribunal de Honor correspondiente. Una vez concluido el plazo concedido a estos efectos, el asunto pasará a conocimiento del Asesor del Departamento de Régimen Disciplinario, del Fiscal del colegio miembro respectivo y del Jefe de este Departamento o el profesional que él delegue, los cuales conformarán la Comisión Instructora que analizará el caso. La presente investigación previa se tramita de conformidad con el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación a la Ética Profesional, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 197 del viernes 13 de octubre del 2006. Se le agradece indicar una dirección en el área metropolitana donde remitirles las notificaciones al respecto, o señalar un fax para esos efectos. Si ustedes ya indicaron la dirección, favor hacer caso omiso de esta solicitud. En caso de señalarse una dirección electrónica para recibir notificaciones, la misma deberá permanecer habilitada para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio. No omito manifestarles que en el expediente Nº 63-08 consta documentación que puede ser consultada en nuestras oficinas por ustedes o representante autorizado. Departamento de Régimen Disciplinario.—Ing. Gisella Araya Leitón, Jefa.—(O. C. Nº 6385).—C-48620.—(66048). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ MADERAS DEL CARIBE TYSC S. A. Maderas del Caribe TYSC S. A., entidad con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero veintidós mil doscientos cuarenta y tres, domiciliada en Heredia, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los tres libros legales, sean: libro número uno de Actas de Consejo de Administración, libro número uno de Actas de Asamblea de Socios, libro número uno de Registro de Socios. Quien se considere afectado, dirigir la oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de Heredia, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 11 de julio del 2008.—Lic. Erika Guido Díaz, Notaria.—Nº 47268.—(66238). KPMG MARKET RISK SOCIEDAD ANÓNIMA KPMG Market Risk Sociedad Anónima, anteriormente denominada KPMG Avalúos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y ocho mil seiscientos ochenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Nº 47273.—(66239). CONDO SANTA ANA HVS UNO LIMITADA Quien suscribe, Jonathan Cantillano González, mayor, soltero, empresario, vecino de Curridabat, con cédula de identidad número unouno tres cero ocho-cero cinco tres ocho, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la empresa Condo Santa Ana HVS Uno Limitada, con persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos seis mil trescientos cincuenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de libro de Asamblea General, el número de libros a reponer es uno, el de Registro de Cuotas el número de libros a reponer es uno, libro de Diario el número de libros a reponer es uno, el libro Mayor el número de libros a reponer es uno, y libro de Inventarios y Balances el número a reponer es uno. Quien se considere afectado puede manifestar su opinión ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, (Legalización de Libros), Administración de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario La Gaceta. Es todo.—San José, once de julio del dos mil ocho.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—Nº 47319.—(66240). FU-YING SOCIEDAD ANÓNIMA La sociedad de esta plaza Fu-Ying Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento trece mil ochenta y uno, con domicilio social: sito en la provincia de San José, San Pedro, Montes de Oca, Barrio Pinto, de la Iglesia Católica, veinticinco metros oeste, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los seis libros siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asamblea de Socios y Actas de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.— San José, 23 de junio del 2008.—Lic. Wilfred Argüello Muñoz, Notario.— Nº 47350.—(66241). MORANI S. A. Morani S. A., cédula jurídica Nº 3-101-19657, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición número dos, de los libros Actas de Asambleas Generales, Registro de Accionistas y Actas Junta Directiva. Quien se considere afectado dirigir su oposición a la Unidad de Timbraje y Legalización de Libros, en el término de ocho días a partir de la última publicación.—Rosa Esquivel Morúa, Apoderada Generalísima.—Nº 47353.—(66242). La Gaceta Nº 145 — Martes 29 de julio del 2008 LA QUEBRADITA DEL PACÍFICO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA La Quebradita del Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-182133, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Registro de Socios (un libro), Actas de Asamblea de Socios (un libro). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Giovanni Vega Cordero, Notario.—(66256). RRSS VEREDA DE LA SIERRA SOCIEDAD ANÓNIMA RRSS Vereda de La Sierra Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101-329907, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros número uno Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea de Socios. Registro de Socios, Acta de Junta directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—(66273). JUEGOS PIROTÉCNICOS LA TRINIDAD S. A. La sociedad Juegos Pirotécnicos La Trinidad S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y un mil seiscientos cuarenta y nueve, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros legales: el libro número uno de Asambleas Generales; el libro número uno de Junta Directiva y el libro número uno de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en e1 término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—San José, nueve de julio del dos mil ocho.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—(66297). ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE LA CANGREJA, DE EL GUARCO Yo, David Garro Abarca, cédula Nº 1-831-915, en mi condición de presidente, hago constar que hemos iniciado la reposición de los siguientes libros: Libro de Actas de Asambleas Generales, Libro de Actas de Junta Directiva, Libro de Registro de Asociados de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de la Cangreja, de El Guarco, por lo que se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la reposición en trámite ante el Registro de Asociaciones.—La Cangreja de El Guarco, Cartago, a los ocho días del mes de julio de 2008.—David Garro Abarca, Presidente.— (66365). BAZAR DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA Bazar del Norte Sociedad Anónima, empresa con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y dos mil trescientos cuarenta y siete, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros todos número uno, conforme se indica: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Walter Campos Jiménez, representante legal.—(66374). PUNTO LUMINOSO S. A. Punto Luminoso S. A., cédula jurídica Nº 3-101-119371, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros contables de Diario, Mayor, Inventario y Balances, Registro de Socios, Actas de Asamblea General de Socios, Actas Junta Directiva de la compañía, por haberse extraviado los mismos. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Garland M. Baker Brungardt, Apoderado Especial.—Nº 47400.—(66729). CENTRO CAMPERO LOS REYES Yo, Jorge Arturo Piedra Rivas, número de cédula 1-631-996, solicito la reposición de la acción y título de capital Nº P00237-A, del Centro Campero Los Reyes, a mi nombre, por pérdida de los mismos. Se escuchan oposiciones al teléfono: 2240-4308.—Jorge Arturo Piedra Rivas.—Nº 47476.—(66730). INDUSTRIAS DE SALSAS Y PIMIENTAS LA ÚNICA SOCIEDAD ANÓNIMA Y CORPORACIÓN OVIEDO ÁLVAREZ SOCIEDAD ANÓNIMA Industrias de Salsas y Pimientas La Única Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y seis mil seiscientos tres-trece, y Corporación Oviedo Álvarez Sociedad Anónima, Pág 69 cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta mil quinientos noventa y tres, solicitan a la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Registro de Accionistas, uno del solicitado para cada sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información al Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—Nº 47670.—(66731). ALMACÉN FISCAL LOS LEONES SOCIEDAD ANÓNIMA Almacén Fiscal Los Leones Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-072507, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Libro de Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carl Jensen Pennington, Representante Legal.—Nº 47720.—(66732). LAS PIEDRAS ALBAS DE CACHÍ SOCIEDAD ANÓNIMA Las Piedras Albas de Cachí Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-157111, solicita ante la Dirección de Tributación, la reposición de los siguientes seis libros contables: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, Asamblea General, Junta Directiva y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—San José, 16 de julio del 2008.—Floria Ruiz Echeverría.— (66776). COMPUAMERICANA SOCIEDAD ANÓNIMA Compuamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101192331, solicita ante la Dirección de Tributación, la reposición de los siguientes tres libros contables: Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—San José, 16 de julio del 2008.—Floria Ruiz Echeverría.— (66777). Douglas Jiménez Alfaro, con cédula de identidad Nº 2-0402-0783, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Douglas Jiménez Alfaro.—(66792). Edward Jiménez Alfaro, con cédula de identidad Nº 2-0479-0582, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Edward Jiménez Alfaro.—(66793). LUBRICENTRO LOS REYES Lubricentro Los Reyes, cédula jurídica Nº 3-101-243804-04, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Douglas Jiménez Alfaro.—(66794). JUGOS NATURALES BARBOZA SOCIEDAD ANÓNIMA Jugos Naturales Barboza Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento catorce mil seiscientos veintitrés, con domicilio en Heredia, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de: un libro de Actas de Junta Directiva, un libro de Actas de Asamblea General, y un libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de Heredia, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Freddy Aguilar Paniagua, Notario.—(66868). Arias Morales Mario Guillermo, cédula Nº 2-0429-0470, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Mario Guillermo Arias Morales.—(66884). Pág 70 La Gaceta Nº 145 — Martes 29 de julio del 2008 COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE SEGUROS GALEANO SOCIEDAD ANÓNIMA Compañía Internacional de Seguros Galeano Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-110149, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros por primera vez: Mayor, Diario, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Actas de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Cinthia Mireya Calderón Solís, Notaria.—(66885). UNIQUE MOUNTAIN DEVELOPMENT CORPORATION SOCIEDAD ANÓNIMA Unique Mountain Development Corporation Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-265504, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Asamblea de Socios, número uno, Registro de Socios, número uno, Consejo de Administración, número uno, Diario, número uno, Mayor, número uno e Inventario y balances, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, quince de julio del 2008.—Lic. Carlos Guillermo Alvarado Heinrich, Notario.—Nº 47757.—(67105). INVERSIONES MALDONADO DE OCCIDENTE SOCIEDAD ANÓNIMA Inversiones Maldonado de Occidente Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-138954, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor, Inventarios y balances, Actas Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Actas de Registro de Socios, todos número uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario.—Nº 47780.—(67106). considere afectado, sírvase dirigir su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 15 de julio del 2008.—Lic. Douglas Murillo Murillo, Notario.—Nº 47866.—(67111). Jorge Luis Ulate Zamora, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Cañas, Guanacaste contiguo al Banco Popular, cédula de identidad número cinco-ciento cinco-setecientos ochenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno; Mayor número uno; e Inventarios y balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Soilen Tacsan Chen, Notaria.—Nº 47934.—(67112). ROSEJO COMERCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA Rosejo Comercial Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-10180980, solicita ante la Oficina de Legalización de Libros de la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número 3, Mayor número 2, Inventario y balances número 3, por haberse extraviado. Quien se considere afectado debe dirigir las oposiciones al Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Tributación en San José, dentro del plazo de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—Lic. Oscar Rosabal Lizano, Notario.—Nº 47970.—(67113). NUBE ROJA Y NEGRA DE ALAJUELA S. A. Nube Roja y Negra de Alajuela S. A., cédula jurídica 3-101-335311, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y balances, Actas de Asamblea de Socios, Actas de Consejo de Administración, Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ivannia Jesús Marín Valerio, Notaria.—Nº 47973.—(67114). DIARIOS DE CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA Diarios de Centroamérica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-230341, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—Nº 47849.—(67107). NUEVE DE MARZO SOCIEDAD ANÓNIMA Nueve de Marzo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101366451, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la provincia de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, primero de julio del año dos mil ocho.—Lic. Melania Gutiérrez Gamboa, Notaria.—Nº 47987.—(67115). INVERSIONES PERMANENTES IMPERSA SOCIEDAD ANÓNIMA Inversiones Permanentes Impersa Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-047223, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—Nº 47850.—(67108). AGRÍCOLA ARCA DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA Agrícola Arca del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101253700, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Actas de Registro de Socios, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Isabel Montero Mora, Notaria.—Nº 47990.—(67116). DISTRIBUIDORA DE PERIÓDICOS SOCIEDAD ANÓNIMA Distribuidora de Periódicos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-073939, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—Nº 47851.—(67109). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ CASA EDITORA DE NOTICIAS SOCIEDAD ANÓNIMA Casa Editora de Noticias Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-232416, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—Nº 47852.—(67110). DERCON OCHENTA Y DOS SOCIEDAD ANÓNIMA Dercon Ochenta y Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101-375077, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas Generales número uno. Quien se JARDINES ESCONDIDOS DE HERRADURA SOCIEDAD ANÓNIMA Jardines Escondidos de Herradura Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-156735, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Asamblea de Socios número uno, Registro de Socios número uno, Consejo de Administración número uno, Diario número uno, Mayor número uno e Inventario y balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, quince de julio del 2008.—Lic. Carlos Guillermo Alvarado Heinrich, Notario.—Nº 47756.—(67104). UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA Ante el registro de la Universidad Autónoma de Centro América se ha presentado la solicitud de reposición del título de: notario público, emitido por esta casa de estudios el 08 de enero de 1992, inscrito en el tomo NII-115-990, a nombre de José Francisco Bolaños Montero, con cédula de identidad número 2-0350-0092. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a las reposiciones solicitadas dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—Campus Los Cipreses, Curridabat, 15 de julio del 2008.—Roxinia Castillo Córdoba, Registradora.—Nº 48160.— (67753). La Gaceta Nº 145 — Martes 29 de julio del 2008 DISTRIBUIDORA Y ENVASADORA DE QUÍMICOS SOCIEDAD ANÓNIMA Distribuidora y Envasadora de Químicos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y nueve mil setenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los tres libros contables Diario, Mayor, Inventarios y Balances y los tres libros legales de actas de Junta Directiva, libro de actas de asamblea general y libro de actas de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Berta Abarca Castro, Presidenta.—Nº 48043.— (67754). PLAYA NARANJO REAL ESTATE SOCIEDAD ANÓNIMA Playa Naranjo Real Estate Sociedad Anónima, anteriormente denominada Bienes Raíces Tambor Sociedad Anónima, cédula jurídica tresciento uno-doscientos ochenta y dos mil doscientos cincuenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (i) Libro Mayor número uno; (ii) Libro de Diario número uno; y (iii) Libro de Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Alberto Pauly.—Nº 48169.—(67755). M.V. HOWLER MONKEY TREE SOCIEDAD ANÓNIMA M.V. Howler Monkey Tree Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintisiete mil setecientos sesenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de libros siguientes: Acta de Asamblea de Socios (1), Acta de Registro de socios (1), Acta de Consejo de Administración (1), Diario, Mayor (1) e Inventario y Balances (1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—Nº 48280.—(67756). HERMANOS CHIROLDES MILLIAMS SOCIEDAD ANÓNIMA El suscrito Mario Enrique Chiroldes Corella, mayor, soltero, agricultor, vecino de Muelle de Florencia, ochocientos metros norte y quinientos metros este del Servicentro Muelle, San Carlos, Alajuela, con cédula de identidad número 2-442-914, quien actúa como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Hermanos Chiroldes Milliams Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-009948, ante la Dirección General de Tributación Directa, solicita la reposición de los siguientes libros: registro de accionistas, asambleas de accionistas, actas de junta directiva, diario, mayor, inventario y balances. Quien se considere afectado o hubiere alguna persona interesada en que no se haga tal reposición, dirigir las oposiciones a la Sección de Timbraje y Legalización de Libros de la Dirección General de Tributación Directa en Ciudad Quesada, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en La Gaceta.—Ciudad Quesada, 15 de julio del 2008.—Mario Enrique Chiroldes Corella, Presidente.—Nº 48345.—(67757). GRUPO Q.L. S. A. Grupo Q.L. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-10766307, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, libro de Actas de Junta Directiva, libro de Actas de Asamblea General y libro de Registro de Accionistas, uno de cada uno, en total seis. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Sonia León Chinchilla.—(67822). CORPORACIÓN LYONSONE S. A. Corporación Lyonsone S. A., cédula jurídica Nº 3-101-09150214, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, libro de Actas de Junta Directiva, libro de Actas de Asamblea General y libro de Registro de Accionistas, uno de cada uno, en total seis. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Sonia León Chinchilla.—(67823). ELECTRO PLAS S. A. Electro Plas S. A., cédula jurídica 3-101-082440, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes tres libros contables: diario, mayor e inventarios y balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente (legalización de libros), Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el diario oficial La Gaceta.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—(67914). Pág 71 TRANSPORTES ESQUIRO SOCIEDAD ANÓNIMA Transportes Esquiro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101359711, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros legales: Actas de Asambleas General de Accionistas número uno; Actas de Junta Directiva número uno; Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de julio de 2008.—Rodolfo Esquivel Víquez, Apoderado Generalísimo.—(67981). AQUAFINA DEL MONTE SOCIEDAD ANÓNIMA Aquafina del Monte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101409825, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros legales: libro Mayor número uno; libro Diario número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia 18 de julio del 2008.—Rodolfo Esquivel Víquez, Apoderado Generalísimo.—(67982). INDUSTRIAS ROESVI SOCIEDAD ANÓNIMA Industrias Roesvi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-289582, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros legales: Actas de Asambleas de Junta Directiva número uno; Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de julio de 2008.—Rodolfo Esquivel Víquez, Apoderado Generalísimo.—(67983). RECTIFICA SOCIEDAD ANÓNIMA Rectifica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica numero 3101-32554, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Libro de Actas de Consejo de Administración. Quien se considere afectado o hubiera alguna persona interesada en que no se haga tal reposición, dirigir su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles a partir de la ultima publicación de este aviso en La Gaceta.—Enrique Antonio Clare García, Presidente.—(68028). INVERSIONES GARCÍA SOCIEDAD ANÓNIMA Inversiones García Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-012930, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Libro de Actas de Consejo de Administración, quien se considere afectado o hubiera alguna persona interesada en que no se haga tal reposición, dirigir su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de San José en el termino de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso en La Gaceta.—Julieta García Rothe, Presidenta.—(68029). TECNOVISIÓN DE COSTA REAL S. A. Tecnovisión de Costa Real S. A., cédula 3-101-294072, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaría de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Gerardo Javier Castro Piedra.—(68033). PALMITOS DEL TRÓPICO LIMITADA Freddy Sánchez Víquez, casado una vez, comerciante, cédula número cuatro-ciento dieciocho-trescientos veintiuno, vecino de Grecia, Alajuela, quien es gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Palmitos del Trópico Limitada, domiciliada en Barrio Latino de San Roque de Grecia, quinientos metros norte de Mini Súper Latino, con cédula jurídica número tres-ciento dos-doscientos treinta y nueve mil quinientos dieciocho, solicitan ante la Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Limón, la reposición del libro Actas de Asamblea de Socios número uno, debido a que se extravió. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la oficina correspondiente de la Administración Tributaria de Limón, en el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Sarchí, 17 de julio del 2008.—Freddy Sánchez Víquez, Apoderado Generalísimo.—Nº 48373.—(68276). JIMACO CONSTRUCCIONES DE CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA Jimaco Construcciones de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-431886, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General, libro de Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva, Mayor, Diario e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar Pág 72 La Gaceta Nº 145 — Martes 29 de julio del 2008 su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de julio del 2008.—Lic. Jeannette Salazar Araya, Notaria.—Nº 48384.—(68277). MARINERS POINT DEVELOPMENT SOCIEDAD ANÓNIMA Mariners Point Development Sociedad Anónima, antes denominada Olive Branch Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tresciento uno-trescientos cincuenta y ocho mil ochenta y siete, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición del libro número uno de Actas de Asamblea General de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación del presente aviso.— Guanacaste, catorce de julio del dos mil ocho.—Lic. Rosa Cortés Morales, Apoderada Especial.—Nº 48425.—(68278). PLADICON S. A. Pladicon S. A., cédula jurídica Nº 3-101-142974, por extravío, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas Junta Directiva Nº 1, Actas Asamblea General Nº 1, y Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alejandro Díaz Quesada, Presidente.—Nº 48489.—(68279). INVERSIONES KRIPTONITA SOCIEDAD ANÓNIMA Inversiones Kriptonita Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101279307, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Registro de Socios, Actas Asamblea General y Actas Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Alejandro Monge Cordero.—Nº 48649.— (68280). DESARROLLO LA COSTA S. A. Desarrollo La Costa S. A., comunica a los interesados y público en general que por haberse extraviado la acción común y título de capital Nº 843, correspondiente a la semana fija Nº 6, propiedad de la señora Aguilar López Mercedes, portadora de la cédula Nº 1-0199-0318, se procederá a su reposición dentro del término de ley. Cualquier interesado deberá hacer valer sus derechos dentro de este plazo.—San José.—Departamento Servicio al Cliente.—Arturo Ulate Vargas, Jefe.—Nº 48497.—(68281). INMOBILIARIA GUARUMO F.C.C. SOCIEDAD ANÓNIMA Inmobiliaria Guarumo F.C.C. Sociedad Anónima, cédula 3101307492, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros; Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea de Socios, Actas de Consejo de Administración, Registro de Socios todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Nota: Se publica tres veces en La Gaceta tres días consecutivos y una vez en un periódico de circulación nacional. Presentar originales de todos los edictos en el término de diez días hábiles a partir de la fecha de la última publicación.—Manuel Barboza Arce.—(68333). LENTES DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA Lentes de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101031589, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros contables (Mayor, Inventarios y Balances, Diario). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—San José, al ser las ocho horas del veintiuno de julio del dos mil ocho.—Lic. Gustavo Argüello Hidalgo, Notario.—Nº 48729.—(68579). TOCORI SOCIEDAD ANÓNIMA Tocori Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento unotreinta y cinco mil doscientos treinta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas de Socios número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Registro de Socios número uno, Mayor número uno, Diario número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—(68646). LANGOSTINO SOCIEDAD ANÓNIMA Langostino Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta y cuatro mil doscientos cincuenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas de Socios número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Registro de Socios número uno, Mayor número uno, Diario número uno Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—(68647). VIENTOS TROPICALES SOCIEDAD ANÓNIMA Vientos Tropicales Sociedad Anónima, cédula jurídica número tresciento uno-treinta y cinco mil seiscientos sesenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas de Socios número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Registro de Socios número uno, Mayor número uno, Diario número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—(68648). RANCHO DEL MAR SOCIEDAD ANÓNIMA Rancho del Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tresciento uno-treinta y dos mil cuatrocientos treinta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas de Socios número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Registro de Socios número uno, Mayor número uno, Diario número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—(68649). HAHA SOCIEDAD ANÓNIMA Haha Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101074103-25, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Nº 1 Libro de Actas de Consejo de Administración, Nº 1 Libro de Actas de Asamblea de Socios, Nº 1 Libro de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón Centro, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Herman Flemmings Robertson, Presidente.— (68364). COLONIA LOS CHEMIS SOCIEDAD ANÓNIMA Fabio González Vargas, cédula de identidad 2-397-583, en su calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Colonia Los Chemis Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101316089, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes tres libros: Actas de Asamblea de Socios número uno, Actas de Consejo de Administración número uno y Actas de Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del termino de ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto.—Fabio González Vargas, Presidente.—(68668). MEDI URGENCIAS SAN JUAN SOCIEDAD ANÓNIMA Medi Urgencias San Juan Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-358408, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros contables (Mayor, Inventarios y Balances, Diario). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—San José, al ser las ocho horas del veintiuno de julio del dos mil ocho.—Lic. Gustavo Argüello Hidalgo, Notario.—Nº 48728.—(68578). DIECIENUVE DE ABRIL SOCIEDAD ANÓNIMA Diecinueve de Abril Sociedad Anónima, cédula 3-101-131053. Solicita ante la Dirección General de Tributación los siguientes libros, mayor, inventarios y balances, actas de consejo de administración, actas de asamblea de socios, registro de socios. Quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del diario oficial La Gaceta.—María Teresa Denegri F.— (68765). La Gaceta Nº 145 — Martes 29 de julio del 2008 PUBLICACIÓN DE UNA VEZ COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA Se informa a las autoridades judiciales, administrativas, notariales y al público en general el fallecimiento de los siguientes agremiados(as): Lic. Mario Alberto Núñez Madriz 12 de enero 2008 Licda. Leonor Cortéz Granados 18 de abril 2008 Licda. Cecilia Salas Miranda 25 de abril 2008 Lic. José Hansel Rodríguez Quesada 3 de mayo 2008 Lic. Alejo Fonseca Hernández 30 de mayo 2008 Lic. Ernesto Rodríguez Díaz 12 de junio 2008 Zapote, 9 de julio del 2008.—Lic. José Luis Meneses Rímola, Director Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 6586).—C-6620.—(67336). ASOCIACIÓN DE DESARROLLO DE LA URBANIZACIÓN SURFSIDE Yo, Kurt Richard Dommers con pasaporte número 711547132, en mi calidad de presidente y representante legal de la asociación denominada Asociación de Desarrollo de La Urbanización Surfside, con cédula jurídica 3-002-286922 solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros actas asambleas número 01, actas junta directiva número 01, registro de asociados número 01, los cuales fueron extraviados se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Playa Potrero, Santa Cruz de Guanacaste, quince de julio del año dos mil ocho.—Kurt Richard Dommers, Presidente.—1 vez.— (68027). ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE SAN RAMÓN DE CIUDAD QUESADA Yo, Guillermo Vargas Pérez, cédula de identidad Nº 2-428-187, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de San Ramón de Ciudad Quesada, cédula jurídica Nº 3-002-335233, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros: Mayor, Diario, Actas, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 16 de junio del 2008.—Guillermo Vargas Pérez, Presidente.—1 vez.—Nº 48633.—(68283). ASOCIACIÓN CRISTIANA BANQUETE CELESTIAL Yo German Camacho Muñoz, mayor, casado una vez, pastor evangélico, con cédula de identidad número cuatro-cero cero noventa y dos-cero setecientos cincuenta y seis, vecino de Barva de Heredia, frente a la entrada del cementerio de la localidad, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Cristiana Banquete Celestial, con cédula jurídica número tres-cero cero dos-ciento once mil trescientos cincuenta y siete, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de un libro de Asambleas Generales. Los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, quince de julio del dos mil ocho.—Lic. Irene María Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 48716.—(68575). ASOCIACIÓN LA IGLESIA DE CRISTO CRISTIANA Nosotros, Antonio Fidel Álvarez Álvarez, cédula Nº 5-222-747 y Miguel Antonio Álvarez Álvarez, cédula Nº 5-239-758, representantes legales de la Asociación la Iglesia de Cristo Cristiana, cédula jurídica Nº 3-002-061707. Solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros número uno de Registro de Socios, número uno de Sesiones de Junta Directiva, número uno de Diario, número uno Mayor y número uno de Inventario y Balance, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Liberia, 25 de junio del 2008.—Antonio Fidel Álvarez Álvarez y Miguel Antonio Álvarez Álvarez, Representantes Legales.—1 vez.—Nº 48719.—(68576). ASOCIACIÓN DE JÓVENES ESCUADRÓN S.C. Asociación de Jóvenes Escuadrón S.C., con cédula de persona jurídica número tres guión ciento dos guión ciento ochenta y cuatro mil seiscientos ochenta y siete, solicita ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, la reposición de los seis libros legales pertenecientes a dicha asociación. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Asociaciones del Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 48744.—(68577). COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONÓMICAS DE COSTA RICA El Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, comunica a las empresas consultoras en ciencias económicas, instituciones y dependencias del sector público y en general: Pág 73 1º—Que los trabajos profesionales efectuados por empresas consultoras y asociaciones de profesionales en Ciencias Económicas, serán válidos en el tanto cumplan con lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Ley Nº 7105 y su Reglamento. En caso contrario ninguna de sus manifestaciones tendrá valor ni eficacia legal, siendo estos actos inexistentes para el ordenamiento jurídico. 2º—Que las instituciones y dependencias del sector público y las empresas estatales solo podrán contratar los servicios de las empresas debidamente inscritas en el Colegio (artículo 20, Ley 7105). 3º—Que los funcionarios públicos que contraten los servicios de empresas en actividades propias de las Ciencias Económicas que no estén inscritas en el Colegio, incurran en el delito de nombramiento ilegal (artículo 335 del Código Penal y sus modificaciones). 4º—Que por incumplir con los requisitos establecidos en la Ley Nº 7105, la Junta Directiva mediante el Acuerdo Cuarenta y Nueve en su Sesión Ordinaria Nº 2146-2008, celebrada el 4 de junio de 2008, aprobó la desinscripción de las empresas consultoras y asociaciones de profesionales en Ciencias Económicas que se detallan seguidamente, por incumplimiento con sus compromisos económicos ante el Colegio. Registro Nombre empresa C202 Capacit. Asesoría Tec. Prof. Obando S. A. C163 Capacitación Asesoría Litografía Imprenta Cali C180 Consultorías y Proyectos S. A. C274 Eculgest Sociedad Anónima C111 EYM S. A. C26 KPMG Consultores S. A. C236 SBS Serpro Consultores S. A. C261 SERPROF OTP S. A. MSc. Heidy Román Ovares, Fiscal.—Lic. Orlando Hernández Cordero, Secretario.—Germán Guerra Vargas, Director Ejecutivo.—1 vez.—(Solicitud Nº 37015).—C-21120.—(68672). La Junta Directiva comunica a los colegiados suspendidos, instituciones del Estado y al público en general, que posterior a la prevención formal de pago realizada en publicación del periódico La Nación de 31 de marzo de 2008, se acuerda suspender del ejercicio de la profesión por morosidad a los siguientes colegiados, según acuerdo nueve, de la sesión ordinaria Nº 2137-2008, celebrada el miércoles 9 de abril de 2008, de conformidad con el artículo 35, inciso r) de la Ley Nº 7105. Por lo anterior, dichos colegiados se encuentran inhabilitados para ejercer la profesión y desempeñar puestos para los cuales se requiere estar incorporado a este Colegio: así como recibir los beneficios de plus salarial que otorgan las instituciones del Estado. Como la “Dedicación Exclusiva” entre otros. Queda en firme la suspensión del ejercicio de la profesión a partir de esta publicación. Nº Col. Nombre Cuotas 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 889 7174 4068 15975 8880 18035 10091 18315 2067 9811 6804 2133 15044 12991 5499 10227 14671 3037 5406 13600 10742 14035 18822 17455 14948 1164 11162 6813 1579 18366 3267 18131 17934 17841 9657 10529 15788 15495 17953 ALVARADO MOYA CARLOS A. ARCE SOLANO KENNETH ARGUEDAS UMAÑA JOSÉ ALEJANDRO ARGÜELLO CHAVARRÍA SHIRLEY ARROYO LÓPEZ CRISTHIAN BARROT ARAYA LUIS DIEGO CABEZAS SAUREZ ALEJANDRA CARRANZA GARITA FRANCINA CASCANTE LORÍA AUXILIADORA CASTILLO BOLÍVAR JORGE ARTURO CASTRO CORELLA JOSÉ CARLOS CASTRO TATO JUANITA ENRÍQUEZ GÓMEZ NURIA ALICIA FALLAS VILLALOBOS ÉRICKA SOLEDAD FLORES DÍAZ MARLEN FLORES ZÚÑIGA MARCO JOSÉ FONSECA GÓMEZ LUIS ALBERTO GÓMEZ SALGADO RITA GONZÁLEZ HALL AURORA Mª GUEVARA CARRILLO MELVIN GUTIÉRREZ HUTT KRYSIA HERNÁNDEZ DELGADO MARIO ALEXÁNDER HERNÁNDEZ SANDÍ LIDIER HERRERA BADILLA MARILUZ JONÁS ESCUDERO ANSELMO LORÍA ROCHA YAMILETH MADRIGAL JIMÉNEZ RICARDO MONTERO FERNÁNDEZ CARLOS LEONARDO MURILLO SOTO JORGE QUESADA ROLDÁN ANDRÉS EDUARDO QUIRÓS ARAYA JOSÉ MELIZANDRO QUIRÓS GUERRERO EZEQUIEL RAMÍREZ FIGUEROA ÓSCAR DAVID RÍOS ROJAS FRANCISCO XAVIER RODRÍGUEZ GONZÁLEZ JIMMY RUIZ LAIN HAZEL SOTO FLORES ÓSCAR ALEX VARGAS VARGAS YENDRY LORENA VENTURA PERALTA ÁLVARO 9 12 9 10 11 9 10 12 11 11 9 9 12 12 11 11 11 12 12 11 11 12 10 9 9 9 11 10 11 10 11 9 8 12 11 11 10 11 10 Pág 74 Nº 40 41 42 43 44 La Gaceta Nº 145 — Martes 29 de julio del 2008 Col. 4611 3695 16798 16580 11330 Nombre VILLELA VILLELA RENÉ ALBERTO VINDAS ARGUEDAS ÓSCAR ISAAC WA ACOSTA BRYNNER WACHONG SOLÍS LUIS IVÁN ZÚÑIGA BOLAÑOS EDIN Cuotas 11 11 12 10 9 MSc. Heidy Román Ovares, Fiscal.—Lic. Orlando Hernández Cordero, Secretario.—Germán Guerra Vargas, Director Ejecutivo.—1 vez.—(Solicitud Nº 37015).—C-118580.—(68673). ASOCIACIÓN ORGANIZACIÓN CRISTIANA AMOR VIVIENTE Yo, Marlon Reinaldo Sánchez Pérez, pasaporte hondureño número Cdoscientos ochenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y nueve, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Organización Cristiana Amor Viviente, cédula jurídica 3-002-203665; solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de personas jurídicas la reposición de los libros de Inventarios y Balances, Mayor y Diario, en total tres libros. Los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 30 de junio del 2008.—Marlon Reinaldo Sánchez Pérez, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—(68699). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día trece de junio del año dos mil ocho, se protocolizó el acta de la sociedad Document Management Solutions DMS Sociedad Anónima, se reforma la cláusula quinta.—San José, diecisiete de julio del año dos mil ocho.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—Nº 48346.—(67682). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma de esta plaza Ambianck Sociedad Anónima, se modifica la cláusula novena de la administración y se nombra nueva junta directiva.—San José, 26 de junio del 2008.—Lic. Juan José Nassar Güell, Notario.—1 vez.—(66376). Por escritura 99-19, otorgada ante el suscrito notario, a las 12:30 horas del 11 de julio del 2008, se modifica la junta directiva de la sociedad Hills And Castles E Y A Sociedad Anónima.—San José, 15 de julio del 2008.—Lic. Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1 vez.—(66377). La notaria a solicitud de Fiduciaria AML S. A., protocoliza acuerdos de asamblea general, según los cuales se otorga poder general y se modifica la cláusula del domicilio social. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 09:00 horas del 19 de junio del 2008.—Lic. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—(66380). Mediante escritura autorizada por mí, a las quince horas del diez de julio del dos mil ocho, se constituyó Avance Epsilon Sociedad Anónima.— San José, catorce de julio del dos mil ocho.—Lic. Tomás Federico Guardia Echandi, Notario.—1 vez.—(66391). Mediante escritura número treinta y tres-tres, de las dieciséis horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Astrolab Microwave Components Costa Rica S.R.L., en las que se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, once de julio del dos mil ocho.—Lic. Sinda V. Góchez Vargas, Notaria.—1 vez.—(66411). Ante esta notaría, se modificó la cláusula décimo segunda del pacto constitutivo de la sociedad anónima Soluciones Motoras S. A., el día catorce de julio del dos mil ocho.—Lic. Max Aguilar Rodríguez, Notario.— 1 vez.—Nº 47364.—(66412). Por escritura otorgada ante mí, a las 12:30 horas del 10 de julio del 2008, se constituyó la sociedad Agrotour Sociedad Anónima, cuyo capital social se encuentra totalmente suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 11 de julio del 2008.—Lic. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 47365.—(66413). Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 9 de julio del 2008, se constituyó la sociedad Servinsumos R & M Sociedad Anónima, cuyo capital social se encuentra totalmente suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 11 de julio del 2008.—Lic. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 47366.—(66414). Por escritura otorgada ante el suscrito notario, número 137, de las 10:00 horas del 10 de julio del 2008, tomo quinto de mi protocolo, se protocolizó la asamblea 04 de la sociedad Inmobiliaria Chonguchos Sociedad Anónima, mediante la cual se prescindió de los servicios del secretario y agente residente, y se realizó nuevo nombramiento de dichos cargos.—Ciudad Quesada, 11 de julio del 2008.—Lic. Carlos Francisco Millet Nieto, Notario.—1 vez.—Nº 47367.—(66415). Mediante escritura autorizada por mí, a las 08:00 horas del 14 de julio del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Canal Cincuenta y Uno Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula octava de los estatutos.—Ciudad Quesada, 14 de julio del 2008.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 47368.— (66416). Marvin Torres Pineda, de origen nicaragüense, cédula de residencia número uno cinco cinco ocho cero cero cero seis cinco cuatro dos tres, y Deyanira Garro Núñez, cédula de identidad número dos-cuatro dos cuatro-ocho dos tres, mayores, solteros ambos, agricultor y ama de casa por su orden, vecinos de Terrón Colorado, San Carlos, costado norte de la plaza de deportes, constituyen la sociedad de responsabilidad limitada denominada Autos Luna y Pequi Limitada, siendo su domicilio social en Terrón Colorado, San Carlos, costado norte de la plaza de deportes. La representación judicial y extrajudicial, corresponde al gerente, quien actuará con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada en Boca de Arenal, San Carlos, Alajuela, a las once horas del diez de julio del dos mil ocho.—Lic. Yamileth Cantillano Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 47369.—(66417). Mediante escritura Nº 137-12, otorgada a las 10:00 horas del 11 de julio del 2008, se constituyó la compañía Agrícola Estewar Sociedad Anónima. Presidenta: Elizabeth Obando Villegas.—Ciudad Quesada, San Carlos, 11 de julio del 2008.—Lic. María Gabriela González Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 47370.—(66418). Agropegar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y un mil setecientos cuarenta y siete, con domicilio social y fiscal en San José, Tibás, San Juan, frente a Laboratorios Sukia, cambia junta directiva y modifica cláusula segunda de los estatutos.—San José, a las catorce horas del día catorce de julio del dos mil ocho.—Lic. Freddy Antonio Rojas López, Notario.—1 vez.—Nº 47371.—(66419). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del once de julio del presente año, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tropibella Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo, se nombra junta directiva y agente residente.—San José, 14 de julio del 2008.—Lic. Rodolfo Loría Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 47372.—(66420). Por la escritura número doscientos veintisiete, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas y quince minutos del día dos del mes de julio del dos mil ocho, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Quinta Hennerbicler Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nuevo fiscal. Domicilio social: provincia de San José, avenida central, calle veintisiete, Bufete Arias Duarte y Martínez, contiguo a la casa veintisiete cero siete.—San José, 2 de julio del 2008.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—Nº 47373.—(66421). En esta notaría, en el tomo vigésimo primero, en la escritura número setenta y dos, al ser las quince horas diez minutos del dieciséis de junio del dos mil ocho, se realizó cambio de domicilio y un nuevo nombramiento de junta directiva, modificándose las cláusulas segunda y sétima del pacto de constitución de la sociedad denominada Viajes Gamboa S. A.—San José, 14 de julio del 2008.—Lic. Jorge Henry Vega Salazar, Notario.—1 vez.— Nº 47375.—(66422). En esta notaría, en el tomo vigésimo primero, en la escritura número setenta y tres, al ser las quince horas quince minutos del dieciséis de junio del dos mil ocho, se realizó cambio de domicilio y un nuevo nombramiento de junta directiva, modificándose las cláusulas segunda, sexta y octava del pacto de constitución de la sociedad denominada Clubes de Viajes Gamboa S. A.—San José, 14 de julio del 2008.—Lic. Jorge Henry Vega Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 47376.—(66423). Que he constituido la compañía Inversiones Camigua S. A., con un capital social de diez mil colones con 00/100, y con domicilio social en Alajuela, Atenas.—San José, 5 de junio del 2008.—Lic. Juan Fernández Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 47378.—(66424). Que he constituido la compañía Nueva Calavera JLO S. A., con un capital social de diez mil colones con 00/100, y con domicilio social en San José, San Pedro.—San José, 27 de junio del 2008.—Lic. Juan Fernández Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 47379.—(66425). En mi notaría, a las 11:40 horas del 8 de julio del 2008, se constituyó la sociedad Frutsol S. A. Domicilio: Ciudad Quesada de San Carlos. Capital social: cien mil colones. Representación: corresponde al presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 8 de junio del 2008.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 47380.—(66426). En mi notaría, a las 12:00 horas del 26 de junio del 2008, en mi notaría, se protocolizó acta de la sociedad Compañía Mercadeo de la Villa S. A., por la cual se modifica la cláusula segunda sobre el domicilio.— Ciudad Quesada, 26 de junio del 2008.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 47381.—(66427). Ante mí, Roy Zumbado Ulate, se constituye la sociedad Familia Liulee S. A. Capital social: la suma de diez mil colones. Presidente: Chung Cheng Liu.—San Bárbara de Heredia, 14 de julio del 2008.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 47384.—(66428). La Gaceta Nº 145 — Martes 29 de julio del 2008 Ante mí, Rafael Salazar Fonseca, notario con oficina en esta ciudad, la sociedad tres-ciento uno-quinientos veintitrés mil seiscientos sesenta y siete sociedad anónima, cambia su nombre a Constructora Abilio Chinchilla y Compañía Sociedad Anónima.—Heredia, 14 de julio del 2008.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 47385.— (66429). El 17 de junio del presente año, se constituyó la sociedad Janayu Sociedad Anónima. Presidente con amplias facultades.—San José, 14 de julio del 2008.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 47386.—(66430). El 17 de junio del presente año, se constituyó la sociedad Aryso Sociedad Anónima. Presidente y tesorero, con amplias facultades.—San José, 14 de julio del 2008.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 47387.—(66431). Por este medio, hago constar que al ser las quince horas del siete de julio del dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y nueve mil trescientos sesenta y nueve s. a., ante la notaria Kattia Bermúdez Montenegro. Escritura número ciento veintiuno, visible folio ochenta frente del tomo nueve de mi protocolo. Se nombra como presidenta a la señora Kandis Dunae Armstrhg.—San José, 7 de julio del 2008.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—Nº 47389.—(66432). Por escritura otorgada a las diez horas del día diez de julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Golden Star Fifty Four Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: la ciudad de Alajuela centro. Plazo: cien años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones exactos.— Alajuela, catorce de julio del dos mil ocho.—Lic. Eduardo Gamboa Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 47392.—(66433). Por escritura otorgada el día de hoy, ante mí, se constituyó Sheteibeit International S. A.—San Pablo de Heredia, 14 de julio del 2008.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 47393.—(66434). Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas del día diez de julio del dos mil ocho, los señores Laura María y Gustavo Adolfo Ortiz Barrionuevo, constituyen Corporación Hermanos Ortiz Barrionuevo Sociedad Anónima, nombre de fantasía, y podrá abreviarse en su aditamento “S. A.” Domicilio: San José.—Lic. Juan Matamoros Lizano, Notario.—1 vez.—Nº 47394.—(66435). Por escritura número diez, del tomo 4, otorgada en esta notaría, a las 10:30 horas del 21 de mayo del 2008, se constituyó la sociedad Baleada Catracha LJR Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente es representante judicial y extrajudicial, con poder generalísimo sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años.—Santa Ana, 2 de julio del 2008.—Lic. Marcos Osvaldo Araya Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 47395.—(66436). Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las diez horas de hoy, fue constituida Maribelita Resort Sociedad Anónima, abreviándose “S. A.” Domicilio: Playas de El Coco, Sardinal de Carrillo. Objeto: agricultura, ganadería, minería, turismo, industria y comercio. Plazo: noventa y nueve años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario, con poder generalísimo.—San José, 14 de julio del 2008.—Lic. Luis Diego Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—Nº 47402.—(66437). Por escritura otorgada a las diez horas del tres de julio del dos mil ocho, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Hacienda El Cocoy Dieciocho Paso Flores Sociedad Anónima, en la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo en lo referente al domicilio social y junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 3 de julio del 2008.—Lic. José Manuel Sáenz Montero, Notario.—1 vez.—Nº 47405.—(66438). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día doce de julio del dos mil ocho, para el cambio de razón social de la sociedad Constructora Grupo G & O Sociedad Anónima. Presidente: Marvin Esteban Gutiérrez Herrera.—San José, doce de julio del dos mil ocho.— Lic. Álvaro Arguello Marenco, Notario.—1 vez.—Nº 47406.—(66439). Ante esta notaría, mediante escritura pública número 41-5, se reforma la cláusula quinta del pacto social de la sociedad Grupo Pampa CRC Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-033976.—San José, 8 de julio del 2008.—Lic. Federico Alvarado Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 47412.—(66442). Kattia Rocío Herra Delgado y Melvin Herra Delgado, constituyen la sociedad denominada Aceites Vegetales M & M de Sarapiquí Sociedad Anónima.—Puerto Viejo de Sarapiquí, a las catorce horas del catorce de julio del dos mil ocho.—Lic. Julieta Lidieth Chavarría Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 47413.—(66443). Pág 75 Mediante escritura otorgada ante mí, a las quince horas del doce de julio del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la sociedad denominada Maripan S. A., para aumento del capital social.— San José, catorce de julio del dos mil ocho.—Lic. Efrén Rivera Garbanzo, Notario.—1 vez.—Nº 47414.—(66444). Ante esta notaría, a las 18:00 horas del 10 de julio del 2008, Irene María Jiménez Barletta y Rodrigo Chaves Jiménez, constituyeron sociedad anónima que de acuerdo al Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, se denominará según el número de cédula jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción. Domicilio social: San José, Barrio Luján, de la esquina noreste de Plaza Víquez, 100 metros al noreste, Edificio Jiménez Barletta. Capital social: ¢10.000,00.—Lic. Ana Lucía Castillo Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 47416.—(66446). Por escritura pública número treinta y tres, otorgada ante esta notaría, en Santa Cruz, Guanacaste, ciento setenta y cinco metros al sur del Edificio Municipal, a las once horas treinta minutos del día once de julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Grupo Ferremayoreo Sociedad Anónima. Domicilio social: Santa Cruz, Guanacaste, ciento setenta y cinco metros al sur del Colegio Bilingüe. Capital social: cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Randall Gerardo Rodríguez Arias.—Santa Cruz, Guanacaste, once de julio del dos mil ocho.—Lic. Alicia Esquivel Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 47417.—(66447). Por escritura pública número treinta y dos, otorgada ante esta notaría, en Santa Cruz, Guanacaste, ciento setenta y cinco metros al sur del Edificio Municipal, a las once horas diez minutos del día once de julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Ferremayoreo Transportes Uno Sociedad Anónima. Domicilio social: Santa Cruz, Guanacaste, ciento setenta y cinco metros al sur del Colegio Bilingüe. Capital social: cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Randall Gerardo Rodríguez Arias.—Santa Cruz, Guanacaste, once de julio del dos mil ocho.—Lic. Alicia Esquivel Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 47418.— (66448). Mediante escritura otorgada a las quince horas con treinta minutos del día diez de julio del dos mil ocho, se protocolizó acta de la sociedad tres-ciento uno-quinientos veinticinco mil ochocientos trece, en la que se nombran presidente y secretario del consejo directivo.—San José, catorce de julio del dos mil ocho.—Lic. María de los Ángeles Mata Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 47419.—(66449). Mediante escritura otorgada a las quince horas del día diez de julio del dos mil ocho, se protocolizó acta de la sociedad tres-ciento unoquinientos veinticinco mil ochocientos doce, en la que se nombran presidente y secretario del consejo directivo.—San José, catorce de julio del dos mil ocho.—Lic. María de los Ángeles Mata Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 47420.—(66450). Mediante escritura otorgada a las dieciséis horas del día diez de julio del dos mil ocho, se protocolizó acta de la sociedad tres-ciento unoquinientos veinticinco mil ochocientos catorce, en la que se nombran presidente y secretario del consejo directivo.—San José, catorce de julio del dos mil ocho.—Lic. María de los Ángeles Mata Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 47421.—(66451). Mediante escritura otorgada a las ocho horas del día diez de julio del dos mil ocho, se protocolizó acta de la sociedad tres-ciento uno-quinientos veinticinco mil setecientos noventa y ocho, en la que se nombran presidente y secretario del consejo directivo.—San José, catorce de julio del dos mil ocho.—Lic. María de los Ángeles Mata Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 47422.—(66452). Mediante escritura otorgada a las ocho horas con treinta minutos del día diez de julio del dos mil ocho, se protocolizó acta de la sociedad tres-ciento uno-quinientos veinticinco mil setecientos noventa y nueve, en la que se nombran presidente y secretario del consejo directivo.—San José, catorce de julio del dos mil ocho.—Lic. María de los Ángeles Mata Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 47423.—(66453). Mediante escritura otorgada a las nueve horas del día diez de julio del dos mil ocho, se protocolizó acta de la sociedad tres-ciento unoquinientos veinticinco mil ochocientos, en la que se nombran presidente y secretario del consejo directivo.—San José, catorce de julio del dos mil ocho.—Lic. María de los Ángeles Mata Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 47424.—(66454). Mediante escritura otorgada a las nueve horas con treinta minutos del día diez de julio del dos mil ocho, se protocolizó acta de la sociedad tres-ciento uno-quinientos veinticinco mil ochocientos uno, en la que se nombran presidente y secretario del consejo directivo.—San José, catorce de julio del dos mil ocho.—Lic. María de los Ángeles Mata Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 47425.—(66455). Mediante escritura otorgada a las trece horas del día diez de julio del dos mil ocho, se protocolizó acta de la sociedad tres-ciento uno-quinientos veinticinco mil ochocientos ocho, en la que se nombran presidente y Pág 76 La Gaceta Nº 145 — Martes 29 de julio del 2008 secretario del consejo directivo.—San José, catorce de julio del dos mil ocho.—Lic. María de los Ángeles Mata Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 47426.—(66456). Mediante escritura otorgada a las trece horas con treinta minutos del día diez de julio del dos mil ocho, se protocolizó acta de la sociedad tresciento uno-quinientos veinticinco mil ochocientos nueve, en la que se nombran presidente y secretario del consejo directivo.—San José, catorce de julio del dos mil ocho.—Lic. María de los Ángeles Mata Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 47427.—(66457). Mediante escritura otorgada a las catorce horas del día diez de julio del dos mil ocho, se protocolizó acta de la sociedad tres-ciento uno-quinientos veinticinco mil ochocientos diez, en la que se nombran presidente y secretario del consejo directivo.—San José, catorce de julio del dos mil ocho.—Lic. María de los Ángeles Mata Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 47428.—(66458). Mediante escritura otorgada a las catorce horas con treinta minutos del día diez de julio del dos mil ocho, se protocolizó acta de la sociedad tres-ciento uno-quinientos veinticinco mil ochocientos once, en la que se nombran presidente y secretario del consejo directivo.—San José, catorce de julio del dos mil ocho.—Lic. María de los Ángeles Mata Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 47429.—(66459). Mediante escritura otorgada a las diez horas del día diez de julio del dos mil ocho, se protocolizó acta de la sociedad tres-ciento uno-quinientos veinticinco mil ochocientos dos, en la que se nombran presidente y secretario del consejo directivo.—San José, catorce de julio del dos mil ocho.—Lic. María de los Ángeles Mata Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 47430.—(66460). Mediante escritura otorgada a las diez horas con treinta minutos del día diez de julio del dos mil ocho, se protocolizó acta de la sociedad tres-ciento uno-quinientos veinticinco mil ochocientos tres, en la que se nombran presidente y secretario del consejo directivo.—San José, catorce de julio del dos mil ocho.—Lic. María de los Ángeles Mata Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 47431.—(66461). Mediante escritura otorgada a las once horas del día diez de julio del dos mil ocho, se protocolizó acta de la sociedad tres-ciento uno-quinientos veinticinco mil ochocientos cuatro, en la que se nombran presidente y secretario del consejo directivo.—San José, catorce de julio del dos mil ocho.—Lic. María de los Ángeles Mata Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 47432.—(66462). Mediante escritura otorgada a las once horas con treinta minutos del día diez de julio del dos mil ocho, se protocolizó acta de la sociedad tresciento uno-quinientos veinticinco mil ochocientos cinco, en la que se nombran presidente y secretario del consejo directivo.—San José, catorce de julio del dos mil ocho.—Lic. María de los Ángeles Mata Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 47433.—(66463). Mediante escritura otorgada a las doce horas del día diez de julio del dos mil ocho, se protocolizó acta de la sociedad tres-ciento uno-quinientos veinticinco mil ochocientos seis, en la que se nombran presidente y secretario del consejo directivo.—San José, catorce de julio del dos mil ocho.—Lic. María de los Ángeles Mata Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 47435.—(66464). Mediante escritura otorgada a las doce horas con treinta minutos del día diez de julio del dos mil ocho, se protocolizó acta de la sociedad tres-ciento uno-quinientos veinticinco mil ochocientos siete, en la que se nombran presidente y secretario del consejo directivo.—San José, catorce de julio del dos mil ocho.—Lic. María de los Ángeles Mata Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 47436.—(66465). El suscrito notario hago constar, que en el tomo tres del Lic. Carlos Luis Guerrero Salazar, se están constituyendo cinco sociedades anónimas, que llevarán como nombre el número de cédula jurídica que el Registro asigne, y además se está constituyendo Flexipark S. A. Es todo.—Santa Ana, 7 de julio del 2008.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—Nº 47437.—(66466). Que al ser las 15:00 horas del 9 de julio del 2008, mediante escritura número 222, del tomo IV del protocolo de la suscrita notaria, Vinicio Barquero Miranda, cédula Nº 2-537-502, y Heydi Elena Hernández Herrera, cédula Nº 6-312-609, constituyeron la sociedad FBH Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones exactos, siendo ambos apoderados generalísimos sin límite de suma.—San Ramón, 15 de julio del 2008.—Lic. Yesenia María Rojas Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 47443.—(66467). En esta notaría, mediante escritura número 234, otorgada a las 12:30 horas del 8 de julio del 2008, se modifica cláusula octava del pacto social de la sociedad denominada Consultoría Forestal Barrantes y Asociados Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento unodoscientos mil ochocientos noventa y tres, ante la notaria Anabelle Arias Pérez.—Lic. Anabelle Arias Pérez, Notaria.—1 vez.—Nº 47446.— (66468). Mediante escritura número ciento sesenta y tres-dos, de las catorce horas del catorce de julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Altos de Cerro Azul Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años. Se nombra presidente, secretario y tesorero.—San José, catorce de julio del dos mil ocho.—Lic. Diorella Ugalde Maxwell, Notaria.—1 vez.— Nº 47451.—(66469). Por escritura número cuarenta y cinco-catorce, de las doce horas del primero de julio del dos mil ocho, del tomo catorce, se constituye la sociedad Floradea del Pacífico S. A. Se nombra presidente, secretario, tesorero. Se nombra fiscal.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—Nº 47453.—(66470). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del catorce de julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Corporación Ávila Dixon y Asociados S. A. Capital: totalmente suscrito y pagado.— Alajuela, 14 de julio del 2008.—Lic. Liliana Villalobos Murillo, Notaria.— 1 vez.—Nº 47454.—(66471). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del nueve de julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Santo Tomás Hermanos ST Tres S. A. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Alajuela, 10 de julio del 2008.—Lic. Lilliana Villalobos Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 47455.—(66472). Ante mi notaría, a las once horas treinta minutos del catorce de julio del dos mil ocho, se ha constituido la sociedad anónima que se denominará Inversiones Marín del Este Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse Inversiones Marín del Este S.A.—Lic. Santiago Vargas Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 47456.—(66473). Por escritura otorgada en San José, a las 16:00 horas del 10 de julio del 2008, se constituyó la empresa Círculo de Gestión Inmobiliaria Sociedad Anónima. Abraham Weisleder Hofman, presidente.—San José, 14 de julio del 2008.—Lic. Roger Hidalgo Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 47457.—(66474). Por escritura otorgada a las diez horas del catorce de julio del dos mil ocho, se modifica la cláusula segunda del pacto social de la compañía The Pretty Alley Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-396645.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—Nº 47458.—(66475). Por escritura otorgada a las doce horas del catorce de julio del dos mil ocho, se constituyeron las sociedades denominadas Light Speed Arquitecture Sociedad Anónima y Estructuras Arquitectónicas M.G.C. Sociedad Anónima.—San José, 15 de julio del 2008.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—Nº 47460.—(66476). Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas, quince minutos del nueve de julio del dos mil ocho, Adrián Ceciliano Altamirano y Gloriana Loría Espinoza, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada cuyo nombre será True North Ventures Limitada, pudiendo abreviarse True North Ventures Ltda., nombre que es de fantasía y con traducción al español de Aventuras del Verdadero Norte Limitada. Su domicilio estará en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, exactamente frente al costado oeste del parque central en el Bufete Vargas Abogados, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro y otros lugares del país o fuera de él. Gerente en la sociedad: se nombró al señor Peter George Hovey y Shawn Nelson Driver. Capital social: diez mil colones, representado por cien acciones nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: cien años.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, catorce de julio del dos mil ocho.—Lic. Olman Vargas Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 47461.—(66477). Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas, cincuenta minutos del nueve de julio del dos mil ocho, la sociedad Un Viaje de lo Cotidiano a lo Natural Limitada, realiza reforma a la cláusula sétima de la construcción referente a la representación y además revoca el nombramiento del gerente y en virtud de la reforma nombra un segundo gerente.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, catorce de julio del dos mil ocho.—Lic. Olman Vargas Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 47462.—(66478). Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas, cincuenta minutos del nueve de julio del dos mil ocho, Adrián Ceciliano Altamirano y Gloriana Loría Espinoza, constituyen una sociedad cuyo nombre será Awareness Associates Holdings Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Awareness Associates Holdings S. A., nombre que es de fantasía y cuya traducción al español es Conciencia Asociados Participación Sociedad Anónima. Su domicilio será en San Isidro El General, Pérez Zeledón, San José. Exactamente frente al costado oeste del parque central en el Bufete Vargas Abogados, segundo piso, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de él. Presidente en la sociedad: se nombró al señor Kenneth Joseph Pollinger. Capital social: diez mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, nueve de julio del dos mil ocho.—Lic. Jorge Arturo Pereira Castro, Notario.—1 vez.—Nº 47463.—(66479). La Gaceta Nº 145 — Martes 29 de julio del 2008 Por escritura Nº 110 otorgada ante mi notaría, a las siete horas, treinta minutos del 14 de julio del 2008, los señores Orlando Castellón Navarro, cédula Nº 1-637-193 y María García Pérez, cédula Nº 2-477396, constituyeron la sociedad Salmo Veintitrés MVCG Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado.—San José, 14 de julio del 2008.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—Nº 47464.—(66480). La suscrita notaria pública licenciada Yamileth Pérez Jiménez, hago saber que mediante escritura pública Nº 079-5 de las 9:00 horas del 30 de junio del 2008, visible al folio setenta y uno frente del tomo quinto de mi protocolo, protocolicé acta de asamblea constitutiva de la sociedad anónima de esta plaza CBC Cobuce Contact Business Center Sociedad Anónima. Se nombró junta directiva.—San José, treinta de junio del dos mil ocho.— Lic. Yamileth Pérez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 47465.—(66481). Ante mí se constituyeron las siguientes sociedades: Mundo del Bosque Limitada, Compañía Lothórien Limitada, Afinsa Plant Limitada cuya traducción en español es Planta Afinsa, Corporación Satelital Limitada, Filosófica Estructural Limitada, Negocios Cósmico Limitada, Inversiones Erupcionales Limitada, Manantial de Espesor Limitada, Masís Astral Limitada, Nási de Paz Limitada, Compañía Explosiva Limitada, Génesis Andante Limitada, Gigante Físico Limitada, Estación Procariota Limitada, Inversiones Rocas Igneas Limitada, Rupicola Peruviana Limitada, Roca Metamorfizada Limitada, Tierras Rodeno Limitada, Aspectos Composicionales Limitada, Palma Datilera Limitada, Compañía Tolkien Limitada, Graffitis Espaciales Limitada, Contramaestre IP Limitada, Tricúspide de Montañismo Limitada, Ciudad Letralia Limitada, Zona Intermareal Limitada, Capa de Marte Limitada, Bahía de las Rocas Limitada, Acuarios de Arrecife Limitada, Callejón Ixtabay Limitada, Caetano Veloso Limitada, Corporación Bordiú Limitada, Trueno Bugati Limitada, Cusco de Plata Limitada, Ídolos Draco Limitada, Negocios Nayar Limitada, Ojo de Poder Limitada, Tren de Nubes Limitada, Nube Energética Limitada, Brillante Luz de Luna Limitada, Nevadas Musgosas Limitada, Babylon Oriental Limitada, Electron de Luz Limitada, Jardín Cristallo Limitada, Dominios de Castilla Limitada, Mediterráneo de Argel Limitada, Corporación Cervantes Limitada, Invasión de Colores Limitada, Orillas del Tiétar Limitada, Inversiones Tajo Almaraz Limitada, Reinos Tuaregs Limitada, Algeciras Castellanas Limitada, Núcleo Urbano Limitada, Corporación Abalat Tajo Limitada, Concejo de la Mesta Limitada, Cañadas Pecuarias Limitada, Real Arañuelo Limitada, Saúbas Tariano Limitada, Paisaje Mocetene Limitada, Étnicos de la Estrella Limitada, Galaxia Murcia Limitada, Eslabón Sucre Limitada, Gozo de Vivir Limitada, Cash Luna Limitada, Punto Mobis Limitada, Abedul Gris Limitada, Acacia Luz de Plata Limitada, Bella Sombra Limitada, Carpe Negro Limitada, Cerezo Silvestre Limitada, Falsa Acacia Limitada, Espino Coral Limitada, Fresno de la Tierra Limitada, Gandul Espinozo Limitada, Higuera Sagrada Limitada, Jacaranda del Cielo Espinada Limitada, Lluvia de Flores Limitada, Naranjo Jazmín Limitada, Agapanto Blanco Limitada, Azucena Arlequina Limitada, Campanilla de Luz Limitada, Cala Bijao Limitada, Candelabro del Desierto Limitada, Corona Imperial Limitada, Copos de Nieve Limitada, Iris de Gloxinia Limitada, Lengua de Dragón Limitada, Violeta de Persia Limitada, Tulipanes Darwin Limitada, El Rayo de Luz Limitada, Velada Calor del Sol Limitada, Mago Paternal Limitada, Aullido de los Lobos Limitada, Hechizo Sonrisa Azul Limitada, Cabezuelas Florales Limitada, Luminosidad Pluvial Limitada, Brillo de Girasol Limitada, Espiral Azul Limitada, Rosa Islámica Tricolor Limitada y Verdoso Amarango Limitada.—San José, catorce de julio del dos mil ocho.—Lic. Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1 vez.—Nº 47466.—(66482). Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 14 de julio del 2008, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Dramatic Falls S. A. En virtud de la cual se acordó reformar las cláusulas segunda y sexta del pacto social de la compañía y nombrar nueva junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—San José, 14 de julio del 2008.—Lic. María de la Cruz Villanea Villegas, Notaria.—1 vez.—Nº 47467.—(66483). Por escritura número ciento cuarenta y dos, otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Cartago Bouna Fortuna Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos. Plazo social: noventa y nueve años. Al presidente le corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Presidente: Leiden Fuentes Jiménez, cédula número tres-trescientos veintinuevequinientos treinta y ocho.—Cartago, 14 de julio del 2007.—Lic. Felicia Calvo Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 47468.—(66484). Por escritura número ciento cuarenta, otorgada ante esta notaría, se constituyó hizo cambio de junta directiva de la sociedad Diseño Contemporáneo Graphxcr S. A. Al presidente y secretaria les corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma. Presidente: Ronald Brenes Fernández, cédula Nº 3-384-832 y secretaria: Jazmín Calderón Rojas, cédula Nº 3416-841.—Cartago, 14 de julio del 2007.—Lic. Felicia Calvo Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 47469.—(66485). Pág 77 Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se constituyó Agropecuaria Raersa Once Sociedad Anónima. Presidente: Juan Alberto Mata Montero. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San Isidro de El General, 14 de julio del 2008.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 47471.—(66486). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de la empresa denominada Red Punto Com Technologies S. A. En la cual se acuerda reformar la cláusula novena del pacto social, correspondiente a la administración y representación de la sociedad.—San José, 15 de julio del 2008.—Lic. Rafael Esquivel Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 47472.— (66487). Por escritura otorgada en mi notaría, a las 14:00 horas del día de hoy, se constituyó Todo Pollo S. A. Capital: pagado.—Nueve de julio del dos mil ocho.—Lic. Manuel Enrique Badilla Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 47475.—(66488). Por escritura Nº 344-1, se modificó la junta directiva de la sociedad denominada Java Juction Investments Sociedad Anónima.—Cartago, 8 de julio del 2008.—Lic. Ileana Palma Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 47480.—(66489). Por escritura Nº 244-1, se constituyó Agregados Maroto Zúñiga de Cartago Sociedad Anónima.—San José, 8 de julio del 2008.—Lic. Roxana Figueroa Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 47481.—(66490). Que en la asamblea extraordinaria de la compañía Flamingo Sailing School Ltda. celebrada a las 11:00 horas del día 9 de julio del 2008, en la ciudad de San José, se acordó hacer nuevo nombramiento de la junta directiva.—San José, 10 de julio del 2008.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—Nº 47482.—(66491). Ante esta notaría, se constituyó la entidad Perla Royal Quince Limitada. Con el plazo social de 90 años. Capital social: doce mil colones exactos. Domicilio social: Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco. Gerente general uno: Herbet George De Mars. Gerente general dos: Mike Brussock, se constituyó mediante escritura Nº 178 II, en Guanacaste, a las 16:00 horas del día 3 de julio del 2008.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 47483.—(66492). Que en la asamblea extraordinaria de la compañía Inversiones Casa Herradura, celebrada a las 11:00 horas del día 8 de julio del 2008, en la ciudad de San José, se acordó hacer nuevo nombramiento de la junta directiva.—San José, 10 de julio del 2008.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—Nº 47484.—(66493). Ante esta notaría, se constituyó la entidad Perla Royal Dieciséis Limitada. Con el plazo social de 90 años. Capital social: doce mil colones exactos. Domicilio social: Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco. Gerente general uno: Herbet George De Mars. Gerente general dos: Mike Brussock, se constituyó mediante escritura Nº 178 II en Guanacaste, a las 16:00 horas del día 3 de julio del 2008.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 47485.—(66494). Que en asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía White Grit Bay Sociedad Anónima. Celebrada a las 8:00 horas del día 9 de julio del 2008, en su domicilio social se acordó reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo y nombrar nuevos secretarios y tesorero.— Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 11 de julio del 2008.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—Nº 47486.—(66495). Que en asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Lonely Mountain Limitada. Celebrada a las 10:00 horas del día 30 de junio del 2008, en su domicilio social se acordó reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo y nombrar nuevos gerentes.—Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 11 de julio del 2008.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—Nº 47487.—(66496). Que en asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Lake Empire Business Limitada. Celebrada a las 8:00 horas del día 25 de junio del 2008, en su domicilio social se acordó reformar la cláusula segunda del domicilio y nombra nuevos gerentes.—Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 27 de junio del 2008.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—Nº 47488.—(66497). Que en asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Tamarindo Investments H Eight Limitada. Celebrada a las 8:00 horas del día 31 de marzo del 2006, en su domicilio social se acordó reformar la cláusula octava de administración y nombra nuevos gerentes y subgerentes.—Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 27 de junio del 2008.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—Nº 47489.—(66498). Que en la asamblea extraordinaria de la compañía Energías Limpias H Dos Ltda., celebrada a las 8:00 horas del día 11 de junio del 2008, en la ciudad de Tamarindo, se acordó modificar la cláusula del domicilio social de la compañía, así como la cláusula de representación y se hace nuevo nombramiento de la junta directiva.—Tamarindo, 3 de julio del 2008.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—Nº 47490.—(66499). Pág 78 La Gaceta Nº 145 — Martes 29 de julio del 2008 Ante esta notaría se constituyó la entidad Perla Royal Catorce Limitada. Con el plazo social de 90 años. Capital social: doce mil colones exactos. Domicilio social: Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco. Gerente general uno: Herbet George De Mars. Gerente general dos: Mike Brussock, se constituyó mediante escritura Nº 178 II, en Guanacaste, a las 16:00 horas del día 3 de julio del dos mil ocho.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 47491.—(66500). Ante esta notaría se constituyó la entidad Perla Royal Trece Limitada. Con el plazo social de 90 años. Capital social: doce mil colones exactos. Domicilio social: Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco. Gerente general uno: Herbet George De Mars. Gerente general dos: Mike Brussock, se constituyó mediante escritura Nº 178 II, en Guanacaste, a las 16:00 horas del día 3 de julio del dos mil ocho.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 47492.—(66501). Que en asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía tres-ciento dos-quinientos ocho mil setecientos sesenta y siete sociedad de responsabilidad limitada. Celebrada a las 12:00 horas del día 22 de mayo del 2008, en su domicilio social se acordó reformar la cláusula octava del pacto constitutivo y nombrar nuevos gerentes.—Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 27 de junio del 2008.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—Nº 47493.—(66502). Ante esta notaría se constituyó la entidad Perla Royal Doce Limitada. Con el plazo social de 90 años. Capital social: doce mil colones exactos. Domicilio social: Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco. Gerente general uno: Herbet George De Mars. Gerente general dos: Mike Brussock, se constituyó mediante escritura Nº 178 II, en Guanacaste, a las 16:00 horas del día 3 de julio del dos mil ocho.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 47494.—(66503). Que en asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Bay Greek Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada. Celebrada a las 8:00 horas del día 20 de junio del 2008, en su domicilio social se acordó reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo y nombrar nuevos gerentes.—Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 25 de junio del 2008.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—Nº 47495.— (66504). Que en asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Mojo of Tamarindo Sociedad Anónima. Celebrada a las 8:00 horas del día 11 de junio del 2008, en su domicilio social se acordó reformar las cláusulas segunda y cuarta del pacto constitutivo y nombrar nueva junta directiva.— Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 26 de junio del 2008.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—Nº 47496.—(66505). Ante esta notaría se constituyó la entidad Perla Royal Once Limitada. Con el plazo social de 90 años. Capital social: doce mil colones exactos. Domicilio social: Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco. Gerente general uno: Herbet George De Mars. Gerente general dos: Mike Brussock, se constituyó mediante escritura Nº 178 II, en Guanacaste, a las 16:00 horas del día 3 de julio del dos mil ocho.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 47497.—(66506). Ante esta notaría se constituyó la entidad Perla Royal Diez Limitada. Con el plazo social de 90 años. Capital social: doce mil colones exactos. Domicilio social: Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco. Gerente general uno: Herbet George De Mars. Gerente general dos: Mike Brussock, se constituyó mediante escritura Nº 178 II, en Guanacaste, a las 16:00 horas del día 3 de julio del dos mil ocho.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 47498.—(66507). Ante esta notaría se constituyó la entidad Perla Royal Nueve Limitada. Con el plazo social de 90 años. Capital social: doce mil colones exactos. Domicilio social: Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco. Gerente general uno: Herbet George De Mars. Gerente general dos: Mike Brussock, se constituyó mediante escritura Nº 178 II, en Guanacaste, a las 16:00 horas del día 3 de julio del dos mil ocho.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 47499.—(66508). Ante esta notaría se constituyó la entidad Perla Royal Ocho Limitada. Con el plazo social de 90 años. Capital social: doce mil colones exactos. Domicilio social: Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco. Gerente general uno: Herbet George De Mars. Gerente general dos: Mike Brussock, se constituyó mediante escritura Nº 178 II, en Guanacaste, a las 16:00 horas del día 3 de julio del dos mil ocho.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 47500.—(66509). Ante esta notaría se constituyó la entidad Perla Royal Siete Limitada. Con el plazo social de 90 años. Capital social: doce mil colones exactos. Domicilio social: Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco. Gerente general uno: Herbet George De Mars. Gerente general dos: Mike Brussock, se constituyó mediante escritura Nº 178 II, en Guanacaste, a las 16:00 horas del día 3 de julio del dos mil ocho.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 47501.—(66510). Ante esta notaría se constituyó la entidad Perla Royal Seis Limitada. Con el plazo social de 90 años. Capital social: doce mil colones exactos. Domicilio social: Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco. Gerente general uno: Herbet George De Mars. Gerente general dos: Mike Brussock, se constituyó mediante escritura Nº 178-II, en Guanacaste, a las 16:00 horas del día 3 de julio del dos mil ocho.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 47502.—(66511). Ante esta notaría se constituyó la entidad Perla Royal Cinco Limitada. Con el plazo social de 90 años. Capital social: doce mil colones exactos. Domicilio social: Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco. Gerente general uno: Herbet George De Mars. Gerente general dos: Mike Brussock, se constituyó mediante escritura Nº 178 II, en Guanacaste, a las 16:00 horas del día 3 de julio del dos mil ocho.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 47503.—(66512). Por escritura número ciento cuarenta y seis, otorgada ante esta notaría a las diez horas del catorce de julio del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la firma Paramount International Sales of Costa Rica S.R.L. Se modifica la cláusula segunda y se nombra nuevo gerente y agente residente.—San José, catorce de julio del dos mil ocho.— Lic. Lucila de Pedro Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 47504.—(66513). Ante esta notaría se constituyó la entidad Perla Royal Cuatro Limitada. Con el plazo social de 90 años. Capital social: doce mil colones exactos. Domicilio social: Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco. Gerente general uno: Herbet George De Mars. Gerente general dos: Mike Brussock, se constituyó mediante escritura Nº 178 II, en Guanacaste, a las 16:00 horas del día 3 de julio del dos mil ocho.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 47505.—(66514). Ante esta notaría se constituyó la entidad Perla Royal Tres Limitada. Con el plazo social de 90 años. Capital social: doce mil colones exactos. Domicilio social: Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco. Gerente general uno: Herbet George De Mars. Gerente general dos: Mike Brussock, se constituyó mediante escritura Nº 178 II, en Guanacaste, a las 16:00 horas del día 3 de julio del dos mil ocho.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 47506.—(66515). Ante esta notaría se constituyó la entidad Perla Royal Dos Limitada. Con el plazo social de 90 años. Capital social: doce mil colones exactos. Domicilio social: Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco. Gerente general uno: Herbet George De Mars. Gerente general dos: Mike Brussock, se constituyó mediante escritura Nº 178-II, en Guanacaste, a las 16:00 horas del día 3 de julio del dos mil ocho.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 47507.—(66516). La compañía denominada Three Palms Sociedad Anónima, modifica la cláusula segunda. Es todo.—Guanacaste, once de julio del dos mil ocho.—Lic. Ana Gabriela Alfaro Jirón, Notaria.—1 vez.—Nº 47508.— (66517). Ante esta notaría se constituyó la entidad Perla Royal Uno Limitada. Con el plazo social de 90 años. Capital social: doce mil colones exactos. Domicilio social: Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco. Gerente general uno: Herbet George De Mars. Gerente general dos: Mike Brussock, se constituyó mediante escritura Nº 178-II, en Guanacaste, a las 16:00 horas del día 3 de julio del dos mil ocho.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 47509.—(66518). La suscrita Ana Gabriela Alfaro Jirón, hace constar que ante mí se constituyó la compañía denominada Pampa Juice Cero Ocho Limitada. Cuya representación judicial y extrajudicial le corresponde al gerente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Con un capital de mil colones.—Liberia, once de julio del dos mil ocho.—Lic. Ana Gabriela Alfaro Jirón, Notaria.—1 vez.—Nº 47510.—(66519). Ante esta notaría se constituyó la entidad Perla Royal Cero Limitada. Con el plazo social de 90 años. Capital social: doce mil colones exactos. Domicilio social: Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco. Gerente general uno: Herbet George De Mars. Gerente general dos: Mike Brussock, se constituyó mediante escritura Nº 178 II, en Guanacaste, a las 16:00 horas del día 3 de julio del dos mil ocho.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 47511.—(66520). Ante esta notaría se constituyó la entidad CPD Turtle Limitada. Con el plazo social de 90 años. Capital social: doce mil colones exactos. Domicilio social: Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco. Gerente general: Wendy Ann Hershey, se constituyó mediante escritura Nº 181 II en Guanacaste, a las 14:00 horas del día 4 de julio del dos mil ocho.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 47512.—(66521). Por escritura otorgada ante esta notaría, el día cinco de marzo del dos mil ocho, se constituyó Drosatos Sistemas de Guanacaste Sociedad Anónima. Con un capital social de diez mil colones. El presidente de la junta directa serán apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad, actuando conjuntamente. Es todo.—Bagaces, 14 de julio del 2008.—Lic. Romell Alberto Chévez Ordóñez, Notario.—1 vez.—Nº 47513.—(66522). Por escritura otorgada, hoy ante mí, se constituyó Constructora Madriz y Solís S. A., para dedicarse por noventa y nueve años a partir de su constitución en especial a la remodelación y construcción de casas y La Gaceta Nº 145 — Martes 29 de julio del 2008 edificios; y en general al comercio, la industria, el turismo, la agricultura y la ganadería. Capital social: totalmente suscrito y pagado. El presidente y la secretaria son los apoderados generalísimos sin límite de suma.—Alajuela, catorce de julio del dos mil ocho.—Lic. Marco Tulio Araya Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 47514.—(66523). Ante mí, Gloria Melania Aguilar Plazaola, notaría pública, con oficina en San José, Curridabat, se constituyeron las siguientes empresas Lagunas del Chirripó Sociedad Anónima; Altos del Irazú Sociedad Anónima, Brisas de Monteverde Sociedad Anónima; Jardines de Turrialba Sociedad Anónima; Praderas del Miravalles Sociedad Anónima. Con un capital social de diez mil colones, cada una y un plazo social de cien años, cada una.—San José, quince de julio del dos mil ocho.—Lic. Gloria Melania Aguilar Plazaola, Notaria.—1 vez.—Nº 47515.—(66524). Mediante escritura otorgada ante mí el día de hoy Carmen Lucía Romero Bonilla y Jeannette Bonilla Esquivel constituyen Wilmerjen Ltda. Capital social: diez mil colones. Dos gerentes apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: Curridabat, de la Pops quinientos metros al sur, veinticinco metros al este. Plazo social: 100 años.—San José, catorce de julio del dos mil ocho.—Lic. Miguel Antonio Arias Maduro, Notario.—1 vez.—Nº 47516.—(66525). Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del día 17 de junio del 2008, se reformaron las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo de la sociedad anónima Almacén Rodolfo Leitón Arias e Hijos S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-treinta y nueve mil novecientos once.—San José, 9 de julio del 2008.—Lic. Mario Peña Chacón, Notario.— 1 vez.—Nº 47519.—(66526). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 9 de mayo del 2008, se constituyó la sociedad Twelve Condominio Residencial Jardines del Rey Doce A S. A. Capital social: un millón de colones. Presidente: Corporación Wang y Lara S. A.—Heredia, 13 de mayo del 2008.—Lic. Adriana Broutin Espinoza, Notaria.—1 vez.—Nº 47520.— (66527). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 9 de mayo del 2008, se constituyó la sociedad Twelve Condominio Residencial Jardines del Rey Doce B S. A. Capital social: un millón de colones. Presidente: Corporación Wang y Lara S. A.—Heredia, 13 de mayo del 2008.—Lic. Adriana Broutin Espinoza, Notaria.—1 vez.—Nº 47522.— (66528). Ante mi notaría protocolicé acta de asamblea general ordinaria de socios de la compañía Freno Seguro Sociedad Anónima. En donde se nombra nuevo tesorero de la junta directiva y fiscal.—San José, 9 de julio del 2008.—Lic. Mario Rodriguez Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 47523.—(66529). Ante mi notaría protocolicé acta de asamblea general ordinaria de socios de la compañía Freno Seguro Sociedad Anónima. En donde se nombra nuevo secretario de la junta directiva y fiscal.—San José, 9 de julio del 2008.—Lic. Mario Rodríguez Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 47524.—(66530). Ante mi notaría protocolicé acta de asamblea general ordinaria de socios de la compañía Génesis Gestionadora de Créditos Sociedad Anónima. En donde se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 9 de julio del 2008.—Lic. Mario Rodríguez Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 47525.—(66531). Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del 9 de julio del 2008, se constituye la sociedad Inmobiliaria Inés Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: cien mil colones.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 47526.—(66532). Ante la suscrita notaria, se constituye la sociedad Yeyo Sociedad Anónima. Capital social: quince mil colones exactos, representado por quince acciones de mil colones cada una. Domicilio social: Ciudad Cortés, cantón de Osa, Puntarenas, costado norte de la fábrica de Hielo Azo. Plazo social: noventa y nueve años. Presidenta: Norma Cruz Alemán.—Quince de julio del dos mil ocho.—Lic. María Vita Monge Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 47528.—(66533). Ante la suscrita notaria, se constituye la sociedad El Coco Puriscaleño Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos, representado por diez acciones de mil colones cada una. Domicilio social: Bella Luz, Laurel, Corredores, Puntarenas, cien metros al norte y cien metros al sur del puente sobre el río La Vaca. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Bernardo Delgado Pérez.—Quince de julio del dos mil ocho.—Lic. María Vita Monge Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 47529.—(66534). Debidamente facultado al efecto protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de In Vitro Diagnostics Centroamericana S. A. Mediante la cual se nombra nuevo secretario y fiscal y se confiere poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 11:00 horas del 26 de marzo del 2008.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—Nº 47530.— (66535). Pág 79 Por escritura número diez-cuatro, otorgada a las 14:00 horas del día 14 de julio del 2008, en el protocolo del notario Oscar Ávila Molina, se protocolizó un acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Villa Borbón Canto del Mar LAM Treinta y Tres Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula segunda, se revocan nombramientos y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 15 de julio del 2008.— Lic. Oscar Ávila Molina, Notario.—1 vez.—Nº 47533.—(66536). Por escritura número nueve-cuatro, otorgada a las nueve horas del día catorce de julio del dos mil ocho, protocolicé un acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Villa Sarasota Tucanes LEM Quince S. A. En la cual se acordó revocar nombramientos, hacer nombramientos y modificar la cláusula novena de la escritura social.—San José, 15 de julio del 2008.—Lic. Oscar Ávila Molina, Notario.—1 vez.—Nº 47534.—(66537). Ante esta notaría comparecieron Carlos Luis Mora Quirós, mayor, soltero, ingeniero, cédula de identidad tres-trescientos cincuenta y dosnovecientos treinta y seis, vecino de Cartago, Residencial Palo Verde apartamento de Oscar Navarro, número dos, Yendry Campos Fernández, mayor, casada una vez, comerciante, cédula de identidad tres-trescientos sesenta y cuatro-cero cincuenta, vecina de Cartago, Guadalupe, del Bar Apetitos Uno, cien metros este y doscientos metros sur, Mario Calvo Andrade, mayor, casado dos veces, administrador de empresas, vecino de Cartago, Tres Ríos, trescientos metros sur de la iglesia católica, cédula de identidad tres-doscientos cincuenta y seis-doscientos cuarenta y cinco, y constituyen una sociedad anónima Praxis Suministros Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Praxis Suministros S. A. Con un plazo social de noventa y nueve años y capital social de doce mil colones.—Cartago, doce de julio del dos mil ocho.—Lic. Jorge Roberto Quirós Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 47535.—(66538). Por escritura otorgada a las diez horas del día de hoy en esta notaría, se constituyó la compañía de este domicilio, denominada Northwoods Limitada. Plazo social: noventa años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Tendrá como objeto la industria, el comercio, la agricultura y la ganadería. Administración dos gerentes con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de conformidad a lo dispuesto en el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—Escazú, diecinueve de junio del dos mil ocho.—Lic. Harold Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 47537.—(66539). Ante esta notaría, al ser las ocho horas, treinta minutos del catorce de julio del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Trea de Tambor Sociedad Anónima. Donde se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio social, se revoca poder generalísimo. Presidente: Rafael Ángel Pérez Zumbado.—San Antonio de Belén, catorce de julio del dos mil ocho.—Lic. Stanley Mejía Mora, Notario.—1 vez.—Nº 47539.—(66540). Ante esta notaría, al ser las diez horas del catorce de julio del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Expresso of The Night Corp Sociedad Anónima. Donde se acordó modificar el domicilio social, la cláusula novena de la administración y se nombran nuevos presidente y secretario. Presidente: Roy Róger Stewart.— San Antonio de Belén, catorce de julio del dos mil ocho.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 47540.—(66541). Por escritura otorgada hoy ante nosotros, se constituyó la empresa Macrijuli Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas del día siete de julio del dos mil ocho.—Lic. Rogelio Fernández Sagot y Lic. William Fernández Sagot, Notarios.—1 vez.—Nº 47542.—(66542). Por escritura pública de las ocho horas del diez de julio del dos mil ocho, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Trapecio Island Assets Sociedad Anónima. Se modifica la junta directiva. Es todo.—San José, catorce de julio del dos mil ocho.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.— 1 vez.—Nº 47543.—(66543). La empresa Computernet Centroamericana Sociedad Anónima. Mediante asamblea general extraordinaria celebrada al ser las dieciséis horas del once de junio del dos mil ocho, acordó un aumento de capital en la suma de doce millones de colones, para que el capital sea de doce millones cuarenta mil colones. Es todo.—San José, catorce de julio del dos mil ocho.—Lic. Eduardo Arauz Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 47545.— (66544). Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 10 de julio del 2008, ante el suscrito notario, se constituyó una sociedad anónima que llevará por nombre su número de cédula jurídica. Capital social: 8.000 colones. Presidente: Delio Chaves Villalobos.—Heredia, 14 de julio del 2008.—Lic. Luis Antonio Álvarez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 47547.—(66545). Gerardo Rojas Sánchez, María del Rocío Rodríguez Marín, Giovanny, Erick Yasson, Jonathan y María del Rocío todos Rojas Rodríguez, constituyen Corporación Sacramento Grej S. A. Capital social: diez mil colones. Objeto: la agroindustria y el comercio en general. Plazo: 99 años. Escritura Nº 125.—Paraíso de Cartago, a las 15:00 horas del 10 de julio del 2008.—Lic. Sandra Van Der Laat, Notaria.—1 vez.—Nº 47549.—(66546). Pág 80 La Gaceta Nº 145 — Martes 29 de julio del 2008 Por escritura Nº 115-1, otorgada el día de hoy, ante esta notaría Stephen Louis Young y Martha Green Young, constituyeron la sociedad Tilawayoungs S. A.—San José, 11 de julio del 2008.—Lic. Fabiola Soler Badilla, Notaria.—1 vez.—Nº 47552.—(66547). Ante esta notaría, licenciado Cristian Pérez Quirós, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Recicle Power S. A., cédula Nº 3-101-284129. Se reforma la cláusula quinta del capital social, pasando el mismo a quince millones de colones, representado por quince acciones comunes y nominativas de un millón cada una.—San José, 15 de julio del 2008.—Lic. Jorge Alfredo Campos Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 47553.—(66548). Al ser las 7:30 horas del 1º de julio del 2008, se constituyó sociedad de responsabilidad limitada, cuya razón social será su cédula jurídica. Gerente: Arnoldo Ramírez Umaña.—Lic. Douglas Campos Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 47555.—(66549). Por escritura otorgada ante mí, en esta ciudad a las 10:00 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea de 3-101-527862 s. a. En la que se reforman estatutos cambian nombre Vagon Trading Group International S. A.—San José, 14 de julio del 2008.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—Nº 47556.—(66550). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del once de julio del dos mil ocho, se protocolizó acta general y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Convento Milnerton Cuatro Sociedad Anónima. Reforma la cláusula segunda, quinta y sexta del pacto constitutivo. La representación judicial y extrajudicial la tendrán el presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.— Nº 47573.—(66560). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del once de julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Ramírez López Sociedad Anónima. Capital: ciento veinte mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrá el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 47574.—(66561). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del día 14 de julio del 2008, se constituyó la sociedad Importaciones Samadhi Sociedad Anónima, nombre de fantasía. Capital: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrá la presidenta y secretaria con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 47575.—(66562). Por escritura ante mí, Mauricio Molina Valverde de las 10:00 horas del 14 de julio del 2008, se constituye la sociedad denominada Mi Volvito Sociedad Anónima. Presidente: Jorge Eduardo Rivera Pérez, capital social: 10.000,00 colones.—San José, 14 de julio del 2008.—Lic. Mauricio Molina Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 47557.—(66551). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del catorce de julio del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Transnacional de Inversiones AMMS Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra agente residente y acepta renuncia y se nombra presidente de la junta directiva.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 47576.—(66563). Por escritura otorgada en mi notaría se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de la empresa denominada Inversiones Internacionales Diversas Vimifa S. A., en la cual se nombra junta directiva, y se modifican las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto constitutivo, se hace cambio de nombre Operaciones de Seguridad Rescate Uno S. A., con domicilio en San José, y cuyo presidente es William Mora Hidalgo.—San José, 14 de julio del 2008.—Lic. Alexandro Vargas Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 47558.—(66552). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del catorce de julio del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Corporación Amor Tico Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra agente residente y acepta renuncia y se nombra presidente de la junta directiva.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 47577.—(66564). Mediante escritura otorgada a las dieciocho horas del día 14 de julio del 2008, se constituyó la entidad Sirpe Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Los Yoses, costado sur Iglesia Fátima. Plazo social: 99 años a partir de su constitución. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.— Lic. Johnny Alex Morales Araya, Notario.—1 vez.—Nº 47561.—(66553). Por escritura otorgada ante mí a las once horas con cuarenta minutos del día siete de julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Valley of the Blooming Willows Sociedad Anónima. Presidente del consejo de administración: Mario Fernando Hernández Valverde.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario.—1 vez.—Nº 47564.—(66554). Por escritura número setenta y seis, otorgada ante mí a las ocho horas con treinta minutos del treinta de junio del dos mil ocho, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad El Escondite de Durika EED Limitada, por medio de la cual se reforma la cláusula sétima de la administración.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.— 1 vez.—Nº 47565.—(66555). Por escritura otorgada ante mí a las once horas con cuarenta minutos del día siete de julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Lips of an Angel Sociedad Anónima. Presidenta del consejo de administración: Grettel Kopper Arguedas.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.— 1 vez.—Nº 47567.—(66556). Por escritura otorgada ante mí a las quince horas del día dos de julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Paisajismo UDS CR Sociedad Anónima. Presidente del consejo de administración: José Fernán Pozuelo Kelley.—San José, catorce de julio del dos mil ocho.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 47568.—(66557). Por escritura otorgada ante mi notaría en San José, a las 12:00 horas, del 9 de julio del 2008, Warner Jesús Ávila Soto, Lixandra Moreno Corrales y Alberto Brenes Sanabria, constituyen la sociedad denominada Centro Color Santa Ana Sociedad Anónima, domicilio: San José, Santa Ana, Río Oro, detrás de la Iglesia Católica. Capital totalmente suscrito y pagado, plazo: noventa y nueve años. Presidente: el socio Warner Jesús Ávila Soto. Agente residente: Lic. Ana Victoria Campos Vargas.—Lic. Ana Victoria Campos Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 47570.—(66558). Por escritura otorgada ante esta notaría Cartago a las once horas del doce de julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad F.C.A. Tótem CUP 2003 Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse F.C.A. Totem CUP 2003 S. A., plazo social: 99 años, capital social: cien mil colones suscrito y pagado, domiciliada en Cartago, representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma pero para cualquier acto deberá contar con la aprobación de la asamblea de accionistas, el señor Brayler Navarro Martínez.—Cartago, 12 de julio del 2008.—Lic. Ruth Mena Nájera, Notaria.—1 vez.—Nº 47572.—(66559). Ante mí, Vera Mora Rojas, notaria pública con oficina en Heredia, en escritura otorgada a noventa y tres, protocoliza acta se modifica la junta directiva de la sociedad anónima denominada Macaw Ocean Club Sixteen, cédula jurídica tres-ciento uno-tres nueve cinco cuatro cinco cinco. Presidente, el señor Keith Warren Schmidt, mayor, comerciante, portador de pasaporte de su país de origen número cuatro cero seis ocho tres seis cuatro seis nueve, secretaria, la señora Jennifer Lynn Schmidt, mayor, soltera, portadora de pasaporte de su país de origen Estados Unidos número cero ocho ocho cinco tres ocho cero tres seis y tesorero, el señor Jason Jay Schmidt, mayor, divorciado, portador de pasaporte de su país de origen Estados Unidos número tres cero siete tres cuatro cuatro tres dos ocho, y a la señora Sara Krista Moungey, mayor, divorciada una vez, portadora del pasaporte de su país de origen Estados Unidos número cuatro cero seis ocho tres seis cuatro siete cero, su capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado, sociedad que modifica su domicilio a provincia de Puntarenas, distrito Jacó, cuatrocientos cincuenta al sur de la municipalidad. Firmo en Heredia, al ser las ocho horas del quince de julio del dos mil ocho.—Lic. Vera Mora Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 47578.—(66565). La suscrita notaria comunica que en esta notaría se reformó la cláusula novena del pacto constitutivo de Editorial Ultramar Centroamericana S. A. a las ocho horas del cuatro de julio del dos mil ocho, mediante escritura número ciento cuarenta y tres, visible a folio ciento treinta y cuatro frente del tomo cuatro del protocolo de la suscrita notaria.—San José, once de julio del dos mil ocho.—Lic. Lizeth Martínez Sánchez, Notaria.—1 vez.— Nº 47579.—(66566). La suscrita notaria comunica que en esta notaría se reformó la cláusula novena del pacto constitutivo de Editorial GDS Internacional S. A. a las diez horas del cuatro de julio del dos mil ocho, mediante escritura número ciento cuarenta y cinco, visible a folio ciento treinta y cinco vuelto del tomo cuatro del protocolo de la suscrita notaria.—San José, once de julio del dos mil ocho.—Lic. Lizeth Martínez Sánchez, Notaria.—1 vez.— Nº 47580.—(66567). La suscrita notaria comunica que en esta notaría se reformó la cláusula novena del pacto constitutivo de GDS Internacional S. A. a las nueve horas del cuatro de julio del dos mil ocho, mediante escritura número ciento cuarenta y cuatro, visible a folio ciento treinta y cinco vuelto del tomo cuatro del protocolo de la suscrita notaria.—San José, once de julio del dos mil ocho.—Lic. Lizeth Martínez Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 47581.—(66568). Ante mí, Denia Vásquez Pacheco, notaria pública, en escritura número ciento treinta y seis se constituyó la sociedad Compañía Tansplant de La Tigra Sociedad Anónima, capital social: ocho mil colones, domicilio: La Tigra de San Carlos, Alajuela, ochocientos metros al noroeste de la Delegación Policial. Se nombra junta directiva. Presidente: Luis Alberto Araya Castro.—La Fortuna, San Carlos, catorce de julio del dos mil ocho.— Lic. Denia Vásquez Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 47582.—(66569). La Gaceta Nº 145 — Martes 29 de julio del 2008 En mi notaría, al ser las 15:00 horas del día 1º de julio del 2008, se constituye la sociedad anónima denominada Greyar S. A. Presidente y secretario, ambos apoderados generalísimos sin límite de suma actuando de forma conjunta o separada, en su orden de nombramientos: Greivin Durán Chavarría, cédula 1-894-278 y Sonia Yariela Fallas Camacho, cédula 11039-140.—San José, 11 de julio del 2008.—Lic. Kattia Muñoz Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 47587.—(66570). En mi notaría, al ser las 10:00 horas del día 11 de julio del 2008, se constituye la sociedad anónima denominada Tormenta Bar y Grill S. A. Presidente y secretario, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando de forma conjunta o separada, en su orden de nombramientos: Storm Thomas Kern, pasaporte Nº 711547464 y Gail Ernest Kern, pasaporte Nº 082555804, ambos de nacionalidad estadounidense.— San José, 11 de julio del 2008.—Lic. Kattia Muñoz Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 47588.—(66571). Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 16 de junio del 2008, se constituye la sociedad Vemandy Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Vemandy S. A. Domicilio: San José, avenida primera, calles veintisiete y veintinueve, número dos mil setecientos cuarenta y dos. Capital suscrito y pagado. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 9 de julio del 2008.—Lic. Gerardo Antonio Murillo Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 47589.—(66572). Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del diez de julio del dos mil ocho, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Aldesa Sociedad Fondos de Inversión Sociedad Anónima.— San José, diez de julio del dos mil ocho.—Lic. Alejandra Brenes San Gil, Notaria.—1 vez.—Nº 47590.—(66573). Por escritura otorgada en esta notaría a las 10:00 horas del 13 de julio del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Holmann y Holmann S. A., mediante la cual se modificó el artículo quinto de la administración y se nombran nuevos personeros.—14 de julio del 2008.—Lic. José Arturo Fernández Ardón, Notario.—1 vez.— Nº 47591.—(66574). Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad Gio Maranello Limitada. Capital social: 100.000,00 colones íntegramente suscrito y pagado. Gerente: Priscilla Díaz Alfaro.—San José, 18 de junio del 2008.—Lic. Ignacio Herrero Knohr, Notario.—1 vez.—Nº 47594.—(66575). Ante esta notaría mediante escritura pública número cuarenta y sietecatorce de las ocho horas del trece de julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Cambronero Cambronero Consultores Médicos Especializados Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia, doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste de la Comandancia, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Efraín Elías Cambronero Moraga.—Lic. Joaquín B. Cordero M., Notario.—1 vez.—Nº 47595.—(66576). Yo, Eduardo Guardia Williams, notario público con oficina abierta en San José, hago constar que mediante la escritura número ciento veinte, ante este notario, a las once horas del día veintisiete de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Krama Store Sociedad Anónima, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es Esteban Salazar Jiménez, portador de la cédula de identidad número uno-mil cuarenta y uno-quinientos sesenta y tres. Capital social: 10.000,00 colones. Plazo social: 99 años.—San José, 11 de julio del 2008.—Lic. Eduardo Guardia Williams, Notario.—1 vez.—Nº 47596.— (66577). Por escritura otorgada ante esta notaría, Zolia Ramírez Rodríguez, Álvaro Enrique Ramírez Rodríguez, Alejandro Ramírez Aguirre, y Ana Lucía Ramírez Aguirre, constituyen la sociedad Inmobiliaria Zoila Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José a las 14:00 horas del 1º de julio del 2008.—Lic. Roxana Herrera Peña, Notaria.—1 vez.—Nº 47597.—(66578). Mediante escritura otorgada en esta notaría a las ocho horas del diez de julio del dos mil dos, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa JHAM S. A., se reforma domicilio social, se reforma cláusula quinta de administración y se nombra nueva junta directiva.—San José, diez de julio del dos mil ocho.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—Nº 47599.—(66579). Mediante escritura número ochenta y tres del tomo diecisiete de la licenciada Carmen Lidia Elizondo Vásquez, con fecha del catorce de julio del dos mil ocho, constituyeron sociedad cuyo nombre o razón social será la cédula jurídica según Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J de dos mil seis, el plazo social es de noventa y nueve años.—Lic. Carmen Lidia Elizondo Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 47600.—(66580). Mediante escritura otorgada ante la suscrita notaria a las diecisiete horas treinta minutos del día catorce de julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Clavi Quesada y Quirós S. A., plazo social: noventa y nueve años.—San Ramón, catorce de julio del dos mil ocho.— Lic. María del Milagro Arguedas Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 47601.— (66581). Pág 81 Mediante escritura otorgada ante la suscrita notaria a las dieciséis horas del día catorce de julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Consorcio Elizondo Rojas C.I. S. A., plazo social: noventa y nueve años.—San Ramón, catorce de julio del dos mil ocho.—Lic. María del Milagro Arguedas Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 47602.—(66582). Diego Alberto Robles Morales, Álvaro Martínez Rodríguez y José Alberto Robles Fallas, constituyen la sociedad de esta plaza Automatización y Tecnología C.N.C. Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del quince de julio del dos mil ocho.—Lic. Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1 vez.—Nº 47603.—(66583). Corporación Axis Studio S. A., con cédula jurídica Nº 3-101400167, modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo, aumenta capital a 20.000 representado por 20 acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente de la junta directiva: David Antonio Sosa Soto.—Lic. Gabriela Zeledón Ching, Notaria.—1 vez.—Nº 47604.—(66584). Por escritura otorgada el día quince de julio del dos mil ocho, ante esta notaría, se constituye una sociedad de responsabilidad limitada Migros de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, quince de julio del dos mil ocho.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 47605.—(66585). Por escritura otorgada el día dos de julio del dos mil ocho, ante esta notaría, se constituye sociedad anónima Marifeli Diecisiete X Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, quince de julio del dos mil ocho.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 47606.—(66586). El suscrito notario hago constar que ante mi notaría se constituyó la sociedad denominada Corili Sociedad Anónima, al ser las dieciséis horas del quince de julio del dos mil ocho. Capital suscrito y pago.—Lic. Gustavo Ávila Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 47607.—(66587). Ante esta notaría, mediante la escritura número veintinueve del tomo dos otorgada el primero de julio del año en curso, se constituye la sociedad que se denomina Servicios Automotrices Tayacan Sociedad Anónima, representada judicial y extrajudicialmente por su presidente Jorge Enrique Vásquez Moreira.—San José, 15 de julio del 2008.—Lic. Elsibel Figueroa Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 47608.—(66588). Ante esta notaría, al ser las dieciocho horas del 14 de julio del 2008, compareció el señor José Francisco Carballo Vargas, cédula 1-410-628 a protocolizar acta de asamblea ordinaria de asociados de la Asociación Cámara Costarricense Automotriz y Afines, cédula jurídica Nº 3-002130457, celebrada el día nueve de julio del dos mil ocho y en la cual se nombró nueva junta directiva para el período que va del 1/08/2008 al 31/07/2009, resultando electo como presidente el señor Carballo Vargas, ostentando la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Víctor Rojas Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 47609.—(66589). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del día 14 de julio del 2008 se constituyó Vardine Paratransit Limitada, con su domicilio en provincia de San José, cantón de San José, distrito de Zapote, Barrio Los Yoses, cuyo objeto será el comercio en general, plazo: 99 años, y un gerente como apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 15 de julio del 2008.—Lic. Luis Diego Castro Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 47612.—(66590). Ante esta notaría a las 8:00 horas del 14 de julio del 2008, mediante escritura 49 del tomo 1 se constituyó la sociedad Damaboa S. A. Presidente: Óscar G. Oviedo Alfaro. Capital social: once mil colones. Plazo: 99 años.— Lic. Rafael Ángel Rodríguez Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 47613.— (66591). Ante esta notaría en la ciudad de San José, al ser las nueve horas del día catorce de julio del dos mil ocho. Mediante escritura número cuarenta y cuatro del tomo uno de Lic. Luis Alejandro Fonseca Molina se constituyó la asociación denominada Asociación de Comunidades para el Desarrollo Local y los Derechos Humanos, presidente con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma hasta por doscientos mil colones.—Lic. Luis Alejandro Fonseca Molina, Notario.—1 vez.—Nº 47615.—(66592). Ante esta notaría, mediante la escritura número ciento nueve se constituye la sociedad denominada Servicios de Mantenimiento Fernández Alvarado y Asociados S. A., representada judicial y extrajudicialmente por su presidente y secretaria, Dora Emilia Fernández Alvarado y Daisy Dinorah Alvarado Olivares respectivamente.—San José, diez de julio del dos mil ocho.—Lic. María Cristina Solís Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 47617.—(66593). A las 8:30 horas del 1º de julio del 2008, se constituyó la sociedad denominada Lucano Grupo Creativo S. A. Domicilio será en San José, San Francisco de Dos Ríos, La Pacífica, del Parque Okayama doscientos cincuenta metros al oeste, oficina número quinientos noventa y tres-B. Pág 82 La Gaceta Nº 145 — Martes 29 de julio del 2008 Capital social: íntegramente suscrito y pagado, plazo social: 99 años contados a partir de la fecha de constitución. La presidenta y secretaria son apoderadas generalísimas sin límite de suma, actuando conjuntamente.— San José, 1º de julio del 2008.—Lic. Allan Guerrero Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 47620.—(66594). Jorge Rojas Villarreal y Alejandro Montero Vargas ante esta notaría se constituyó Furgones Multiuso S. A., capital suscrito y debidamente cancelado.—15 de julio del 2008.—Lic. Jorge E. Rojas Villarreal, Notario.—1 vez.—Nº 47621.—(66595). Por escritura otorgada ante nuestra notaría al ser las diecinueve horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de junio del dos mil ocho se constituyó la fundación denominada Les Enfants du Soleil, en español Los Hijos del Sol.—Lic. Ana Isabel Barrantes Muñoz y Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notarios.—1 vez.—Nº 47624.—(66596). Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa tres-ciento uno-quinientos veintiséis mil trescientos sesenta y seis, nombrándose como nuevo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al señor Samuel San Chang, cédula de identidad número ocho-cero cuarenta y cuatro-setecientos doce.—San José, 14 de julio del 2008.—Lic. Claudio Gómez Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 47625.—(66597). Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 9 de julio del 2008, se constituyó la sociedad denominada Turinas de Plomo Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en la provincia de San José, Pavas, Rohrmoser, de Plaza Mayor, cincuenta metros al norte. Capital social: doce mil colones. Plazo: 100 años. Gerente: Gustavo Coto Astúa.—San José, nueve de julio del dos mil ocho.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 47626.—(66598). Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 9 de julio del 2008, se constituyó la sociedad denominada Tampere de Platino Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en la provincia de San José, Pavas, Rohrmoser, de Plaza Mayor, cincuenta metros al norte. Capital social: doce mil colones. Plazo: 100 años. Gerente: Gustavo Coto Astúa.—San José, nueve de julio del dos mil ocho.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 47627.—(66599). Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 9 de julio del 2008, se constituyó la sociedad denominada Aeken de Diamante Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en la provincia de San José, Pavas, Rohrmoser, de Plaza Mayor, cincuenta metros al norte. Capital social: doce mil colones. Plazo: 100 años. Gerente: Gustavo Coto Astúa.—San José, nueve de julio del dos mil ocho.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 47632.—(66600). Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 9 de julio del 2008, se constituyó la sociedad denominada Ancara de Plata Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en la provincia de San José, Pavas, Rohrmoser, de Plaza Mayor, cincuenta metros al norte. Capital social: doce mil colones. Plazo: 100 años. Gerente: Gustavo Coto Astúa.—San José, nueve de julio del dos mil ocho.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 47633.—(66601). Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 9 de julio del 2008, se constituyó la sociedad denominada Tallina de Oro Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en la provincia de San José, Pavas, Rohrmoser, de Plaza Mayor, cincuenta metros al norte. Capital social: doce mil colones. Plazo: 100 años. Gerente: Gustavo Coto Astúa.— San José, nueve de julio del dos mil ocho.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 47634.—(66602). Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 9 de julio del 2008, se constituyó la sociedad denominada Rouen de Hierro Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en la provincia de San José, Pavas, Rohrmoser, de Plaza Mayor, cincuenta metros al norte. Capital social: doce mil colones. Plazo: 100 años. Gerente: Gustavo Coto Astúa.—San José, nueve de julio del dos mil ocho.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 47635.—(66603). Por escritura por mí protocolizada a las diez horas del diez de julio del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Seguridad Camarias Sociedad Anónima, celebrada en el domicilio de la sociedad a las ocho horas del diez de julio del dos mil ocho en la que se acuerda aumentar el capital social a ochenta y cinco millones de colones.— Lic. José Alberto Alfaro Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 47636.—(66604). Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del día catorce de julio del dos mil ocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada La Primavera de Papel LPP Ltda. Donde se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto social.—San José, catorce de julio del dos mil ocho.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 47641.—(66605). Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas quince minutos del día catorce de julio del dos mil ocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada La Primavera de Papel LPP Ltda. Donde se acuerda reformar las cláusulas segunda y novena de los estatutos.—San José, catorce de julio del dos mil ocho.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 47642.—(66606). Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas quince minutos del día catorce de julio del dos mil ocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Color de Caramelo MYK Ltda. Donde se acuerda modificar las cláusulas segunda y novena de los estatutos.—San José, catorce de julio del dos mil ocho.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 47643.—(66607). Por escritura otorgada ante la notaria pública Mariela Solano Obando, a las 9:00 horas del día 10 de julio del 2008, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Ramoco ADT Sociedad Anónima donde se acuerda reformar la cláusula décima del pacto social.— San José, 14 de julio del 2008.—Lic. Mariela Solano Obando, Notaria.—1 vez.—Nº 47644.—(66608). El suscrito Daniel Eduardo González Mora, abogado y notario hace constar que ante su notaría compareció Eleander Ramírez Campos, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Grupo Lotus Toro Uno Sociedad Anónima a protocolizar acuerdos de asamblea general extraordinaria conducentes a la modificación del pacto social de dicha sociedad. Mediante escritura número 128 protocolo primero, para los efectos que corresponda. Es todo.—San José, diez de julio del dos mil ocho.—Lic. Daniel Eduardo González Mora, Notario.—1 vez.—Nº 47645.—(66609). Por escritura número ciento treinta y tres otorgada en mi protocolo, tomo décimo, a las nueve horas del veinticinco de febrero del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Unicornio de los Lagos Templados Sociedad Anónima mediante al cual se modifica la cláusula tercera del pacto social.—San José, siete de julio del dos mil ocho.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—Nº 47648.— (66610). En mi notaría consular, al ser las 10:00 horas del 10 de julio del 2008, constituí la sociedad Invamgil de Centroamérica S. A. Domicilio: San Joaquín de Flores, Heredia, Costa Rica, Residencial Monte Cristo número B-20. Plazo social: 99 años. Capital social: cien mil colones, representados por veinte acciones comunes y nominativas de cinco mil colones cada una. Presidente: Amir Moshfegh. Consulado General de Costa Rica en Los Ángeles, California, Estados Unidos de América.—10 de julio del 2008.— Cónsul Paula María Coto Ramírez.—1 vez.—Nº 47650.—(66611). Por escritura otorgada a las doce horas del nueve de julio del dos mil ocho, se reforma cláusula décima del pacto constitutivo y se revocan puestos en la junta directiva de la sociedad Colocaciones de Carteles Muñoz Arias Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—Nº 47651.—(66612). Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Aboots Trece Sociedad Anónima, en la que se modifica la cláusula octava de los estatutos de la empresa, y se nombra nueva junta directiva.—San José, a las once horas del cuatro de julio del dos mil ocho.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 47653.—(66613). Ante el suscrito notario se protocolizó el día de hoy acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Cariari C.A.D. Tres Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula sétima del pacto social y se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal de la compañía.—Once de julio del dos mil ocho.—Lic. Roger Petersen Morice, Notario.—1 vez.—Nº 47654.—(66614). Mediante escritura pública se constituye sociedad anónima denominada Burmu Sociedad Anónima, escritura número doscientos treinta y siete-tres del tomo tres del protocolo de la licenciada Ana Rita Zamora Castillo, con fecha trece de julio del dos mil ocho.—Lic. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 47655.—(66615). Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 28 de junio del 2007, se constituyó la sociedad Bella La Vie En Rose S. A. Capital social debidamente suscrito y pagado. Plazo: 90 años.—Liberia, 14 de julio del 2008.—Lic. Aida María Montiel Héctor, Notaria.—1 vez.—Nº 47656.—(66616). Por escritura de las 11:00 horas del 15 de julio del 2008, se protocoliza el acta de la sociedad denominada Astra Project Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula quinta de la sociedad, para que en adelante su capital social sea la suma de noventa y nueve mil colones netos. Igualmente se reforma la cláusula primera, para que en adelante la sociedad se denomine Festimen Investment Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de julio del 2008.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 47657.— (66617). La Gaceta Nº 145 — Martes 29 de julio del 2008 Por escritura de las 8:00 horas del 15 de julio del 2008, se constituye la sociedad denominada Zembria Dal Sociedad Anónima, se nombra presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.— San José, 15 de julio del 2008.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—Nº 47659.—(66618). Por escritura de las 9:00 horas del 14 de julio del 2008, se constituye la sociedad denominada Cosei Internacional Group Sociedad de Responsabilidad Limitada, se nombra gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 15 de julio del 2008.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—Nº 47660.—(66619). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del diez de julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad con denominación su cédula jurídica con domicilio en Patarrá de Desamparados frente a la plaza, con un plazo de noventa y nueve años. Otorgada ante la notaria Maritza Muñoz Delgado.—Lic. Maritza Muñoz Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 47661.—(66620). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del diez de julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad con denominación su cédula jurídica con domicilio en Patarrá de Desamparados frente a la plaza, con un plazo de noventa y nueve años. Otorgada ante la notaria Maritza Muñoz Delgado.—Lic. Maritza Muñoz Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 47662.—(66621). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del once de abril del dos mil ocho, fue constituida Intibucá Trading Sociedad Anónima. Traduciéndose al español como Mercantil Intibucá Sociedad Anónima. Con un capital social de diez mil colones.—San José, 15 de julio de 2008.—Lic. Roxana Molestina Gaviria, Notaria.—1 vez.—Nº 47663.— (66622). Mediante escritura otorgada el día primero de julio del dos mil ocho ante esta notaría, se constituyó Jungledreamz Manzanillo Sociedad Anónima. Domicilio social: San José. Capital social: cien mil colones. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponde al presidente y al secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, quince de julio del dos mil ocho.—Lic. Luis Diego Sáenz Mederas, Notario.—1 vez.—Nº 47664.—(66623). Por escritura otorgada a las 11:30 horas del día 3 de julio del 2008, se modifica la cláusula segunda de la sociedad Caribbean Corals S. A.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—Nº 47665.—(66624). Por escritura otorgada a las 11:00 horas del día 3 de julio del 2008, se modifica la cláusula segunda de la sociedad Isla Farallón S. A.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—Nº 47666.—(66625). Por escritura pública celebrada ante mí, número ciento cincuenta de las diez horas del veinte de diciembre del dos mil dos, tomo veintiocho se disuelve la sociedad Incomex Sociedad Anónima.—San José, 12 de julio del 2008.—Lic. Abel Nicolás Chinchilla Mata, Notario.—1 vez.—Nº 47667.—(66626). Por escritura otorgada ante el suscrito notario en Alajuela, a las 14:00 horas del 8 de julio del 2008, se constituyó la sociedad Brase S. A. Plazo social: 99 años. Domicilio: La Garita de Alajuela. Capital social: diez mil colones. Presidente: Mario Enrique Bravo Espinoza.—Alajuela, 11 de julio del 2008.—Lic. Guillermo Chavarría González, Notario.—1 vez.—Nº 47680.—(66627). Mediante escritura número veintisiete-tres del tomo tercero de mi protocolo, otorgada a las quince horas del día trece de julio del dos mil ocho, se protocolizó acta de constitución de Metal Solutions Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Curridabat, Villas de Ayarco. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Manuel Acón Monge.—San José, a las once horas del día quince de julio del dos mil ocho.—Lic. José Erasmo Toruño Sequeira, Notario.—1 vez.—Nº 47668.—(66628). Ante mí, Edin Zúñiga Bolaños notario público, se constituyó la sociedad Biscoyoles Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial le corresponde a Jimmy Roy Vindas Aguilar, cédula 6-330551. El capital social es cuarenta mil colones, representados por cuarenta acciones comunes y nominativas de mil colones.—Golfito, 3 de julio del 2008.—Lic. Edin Zúñiga Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 47681.— (66629). Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 8:00 horas del 21 de mayo del 2008, se constituyó Grupo Euroval Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.— Alajuela, 10 de julio del 2008.—Lic. Humberto Moya Mórux, Notario.—1 vez.—Nº 47682.—(66630). Ante mí, Edin Zúñiga Bolaños notario público se constituyó la sociedad Los Higuerones de Playa Manzanillo Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial le corresponde a Carlos Luis Vindas Rubí, cédula 1-404-1443. El capital social es cuarenta mil colones, representados por cuarenta acciones comunes y nominativas de mil colones.—Golfito, 3 de julio del 2008.—Lic. Edin Zúñiga Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 47683.—(66631). Pág 83 Ante esta notaría se ha presentado su presidente Daniel Sancho Villalobos, mayor, soltero, con cédula de identidad número cuatro-ciento setenta y cinco-seiscientos cincuenta y uno, vecino de San Pedro de Barba del parque de San Pedro, seiscientos metros norte y seiscientos metros oeste, Heredia, estudiante para constituir sociedad denominada Transfeco Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia, San Francisco, del costado sur del Hipermás, setenta y cinco metros este y veinticinco metros sur, casa G cuatro, Residencial La Emilia.—Lic. Moisés Eduardo Bedoya Arce, Notario.—1 vez.—Nº 47688.—(66632). En escritura N° 4-11, otorgada a las 7:00 horas del 15 de julio de 2008, tomo cuatro del protocolo de esta notaría, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada KML Sociedad Anónima.—San José, 15 de julio de 2008.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 47689.—(66633). Protocolización acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad San Francisco de Valencia Sociedad Anónima, a las nueve horas quince minutos del ocho de julio del dos mil ocho, reforma de la cláusula segunda del pacto social.—San José, 9 de julio del 2008.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—Nº 47690.—(66634). En escritura N° 4-9, otorgada a las 18:00 horas del 14 de julio de 2008, tomo cuatro del protocolo de esta notaría, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Quati Sociedad Anónima.—San José, 15 de julio de 2008.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 47691.—(66635). En escritura N° 4-10, otorgada a las 19:00 horas del 14 de julio de 2008, tomo cuatro del protocolo de esta notaría, se modificó las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo de la sociedad denominada La Jaco Developers Sociedad Anónima.—San José, 15 de julio del 2008.— Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 47692.—(66636). Allan Robles Calderón y Yensi Robles Calderón, constituyen Inversiones Alda Roca Sociedad Anónima; capital social: diez mil colones; domicilio social: San Juan de Dios de Desamparados,doscientos metros sur de Pipasa, frente a Super Valverde, todo mediante escritura otorgada en San José, al ser las 12:00 horas del 10 de julio del 2008 ante la notaria pública Laura Inés Castro Conejo, visible a folio cincuenta y nueve frente, tomo tercero.—Lic. Laura Inés Castro Conejo, Notaria.—1 vez.— Nº 47693.—(66637). Por esta escritura otorgada en esta notaría en San José, a las trece horas del día once de julio del año dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Sol de la Negra Corp. Sociedad Anónima. Se reforma cláusula quinta y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 14 de julio del 2008.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 47694.—(66638). Por esta escritura otorgada en esta notaría en San José ,a las catorce horas del día once de julio del año dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Pueblo Colonial Mont-Royal Sociedad Anónima. Se reforma cláusulas primera y sexta, se nombra tesorero.—San José, 14 de julio del 2008.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 47695.—(66639). Por escritura otorgada en esta notaría en San José, a las diecisiete horas del día once de julio del año dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Pueblo Colonial Saint-Denis Sociedad Anónima. Se reforma cláusula sexta y se nombra tesorero.—San José, 14 de julio del 2008.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 47696.—(66640). Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Sociedad Costarricense Programación Neurolinguística Sociedad Anónima cuyo capital social es de cien mil colones y su presidente es el señor Eugenio Enrique Peña Ferer. Es todo.—San José, quince de julio del dos mil ocho.— Lic. Evelyn Guevara Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 47697.—(66641). Ante esta notaría a las 14:30 horas del día 10 de julio de 2008, se constituyó la sociedad anónima que se ha de denominar conforme al Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, capital totalmente suscrito y pagado.—San José, 14 de julio del 2008.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—Nº 47698.—(66642). Por la escritura número cuarenta y nueve, otorgada ante el notario José Pablo González Madrigal, a las dieciocho horas del trece de julio del dos mil ocho, se constituyó la siguiente sociedad Pollos La Parada Sociedad Anónima. Presidente y vicepresidente con plenas facultades, domicilio en San José, Desamparados. Capital íntegramente suscrito y pagado mediante letras de cambio.—San José, trece de julio del dos mil ocho.—Lic. José Pablo González Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 47699.—(66643). Ante esta notaría el día 14 de julio de 2008, se constituyó la sociedad anónima que se ha de denominar conforme al decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, capital totalmente suscrito y pagado.—San José, 14 de julio de dos mil ocho.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—Nº 47700.—(66644). Pág 84 La Gaceta Nº 145 — Martes 29 de julio del 2008 Ante esta notaría a las 12:00 horas del día 8 de julio de 2008, se constituyó la sociedad anónima que se ha de denominar conforme al Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, 14 de julio de dos mil ocho.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—Nº 47701.—(66645). Mediante escritura pública número trescientos quince otorgada ante mí, a las trece horas del once de julio del dos mil ocho, se protocolizó acta la sociedad Call Center Con Visión Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula octava y se nombra tesorero.—Lic. Marlon Sánchez Cortes, Notario.—1 vez.—Nº 47702.—(66646). Por escritura otorgada ante este notaría a las 10:00 horas del 9 de julio del 2008, se constituyó la sociedad denominada Lozani de Cobre Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en la provincia de San José, Pavas, Rohrmoser, de plaza mayor, cincuenta metros al norte. Capital social: doce mil colones. Plazo: 100 años. Gerente: Gustavo Coto Astúa.—San José, nueve de julio del dos mil ocho.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 47703.—(66647). Por escritura pública número 41-7 otorgada a las 17:00 horas del 9 de julio del 2008, ante la notaria Antonella Da Re Masís, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Plantancion Loros de Chambacú S. A. Se modificó cláusula sexta.—San José, 11 de julio del 2008.—Lic. Antonella Da Re M., Notaria.—1 vez.—Nº 47704.—(66648). En esta notaría a las 9:00 horas del 12 de julio del 2008, Luis Enrique Castro Fonseca cédula 5-249-626 y Grettel Cordero Hidalgo, cédula 2-504705, constituyen la sociedad denominada Condominios Llano Jícaras Sociedad Anónima, capital social 10.000 colones, Presidente: Luis Enrique Castro Fonseca.—San Ramón, Alajuela.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 47705.—(66649). Por escritura pública otorgada ante mí, a las ocho horas del once de julio del dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía CMXM Corporación Mas Por Menos S. A.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—Nº 47706.— (66650). Por escritura pública otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos del once de julio del dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Supermercados Palí S. A.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—Nº 47707.—(66651). Por escritura pública otorgada ante mí, a las nueve horas del once de julio del dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Urpavi Costarricense S. A.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—Nº 47708.—(66652). Por escritura pública otorgada ante mí, a las nueve horas treinta minutos del once de julio del dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Taservi S. A.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—Nº 47709.—(66653). Por escritura pública otorgada ante mí, a las diez horas del once de julio del dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Sellos Botija S. A.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—Nº 47710.—(66654). Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del veintitrés de junio del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Alma Color Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Reinier Arturo Matamoros Vargas, cédula de identidad uno-mil ciento veintiséis-cero doscientos setenta y uno, quien ostenta la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma junto con el tesorero Hazel Matamoros Vargas cédula de identidad uno-mil setenta-cero ciento treinta.—San José, veintitrés de junio del dos mil ocho.—Lic. Bernardo Chaves Requenes, Notario.—1 vez.—Nº 47711.—(66655). Mediante escritura pública 260 otorgada ante la notaria Cinthya Hernández Alvarado, a las 8:00 horas del 14 de julio de 2008, visible a folio 195 vuelto tomo 3 de su protocolo, se reforma cláusula 8 de la representación judicial y extrajudicial de Orocosta Agroindustrial S. A.—San José, 14 de julio del 2008.—Lic. Cinthya Hernández Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 47712.—(66656). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 15 de julio del 2008, se constituyó la compañía Oscarim Sociedad Anónima, domiciliada en Aserrí, San José. Plazo social: 99 años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Representación: Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos límite de suma.—San José, 15 de julio del 2008.—Lic. Elpidio Bernal Monge Bastos, Notario.—1 vez.—Nº 47713.—(66657). Por escritura otorgada al ser las diez horas del día quince de julio del dos mil ocho, que es asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Vanguard Petrochemicals Sales Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y tres mil trescientos ochenta y siete, en firme por unanimidad y por convenir así a los intereses de sus socios y haber cumplido su objeto social, se acuerda disolver dicha sociedad. Ante la notaría de la Lic. Hellen Fabiola Saborío Soto.—Lic. Hellen Fabiola Saborío Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 47714.—(66658). Por escritura otorgada en San José a las once horas treinta minutos del ocho de julio del dos mil ocho, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Bocaraca Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y tres mil seiscientos noventa y ocho. Se reforma la cláusula octava, y se realizan nuevos nombramiento en el cargo de presidente y tesorero. Ante la notaría del Lic. Rolando Guardiola Arroyo.—Lic. Rolando Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 47715.—(66659). Por escritura otorgada al ser las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del día quince de julio del dos mil ocho, que es asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Fastom Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y siete mil ochocientos sesenta, en firme por unanimidad y por convenir así a los intereses de sus socios y haber cumplido su objeto social, se acuerda disolver dicha sociedad. Ante la notaría de la Lic. Hellen Fabiola Saborío Soto.—Lic. Hellen Fabiola Saborío Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 47716.— (66660). Ante esta notaría por escritura numero doscientos cincuenta y siete otorgada a las diez horas del once de julio de dos mil ocho se protocolizó Acta de Asamblea general ordinaria y Extraordinaria de socios de la empresa D. S. Seek Serenity S. A. cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta mil trescientos ochenta y domicilio social en Cóbano de Puntarenas. Modifica la cláusula octava del pacto constitutivo y nombra nueva junta directiva. Es todo.—Cóbano, once de julio de dos mil ocho.—Lic. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—Nº 47717.—(66661). Por escritura otorgada al ser las nueve horas con cuarenta minutos del día quince de julio del dos mil ocho, que es asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Quimtec Internacional Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-uno cero cero seis cuatro cero, en firme por unanimidad y por convenir así a los intereses de sus socios y haber cumplido su objeto social, se acuerda disolver dicha sociedad. Ante la notaría de la Lic. Hellen Fabiola Saborío Soto.—Lic. Hellen Fabiola Saborío Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 47718.—(66662). Por escritura otorgada en San José, a las once horas cuarenta minutos del quince de julio del dos mil ocho, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Macrodesarrollos Muab Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y ocho mil novecientos treinta y siete. Se reforma la cláusula sétima, y se realiza nuevo nombramiento en el cargo de presidente de la junta directiva. Ante la notaría Lic. Hellen Fabiola Saborío Soto.—Lic. Hellen Fabiola Saborío Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 47719.—(66663). El suscrito notario hace constar que, según escritura cien-cinco, folio cincuenta y uno frente del tomo cinco de mi protocolo, se protocolizó la modificación de la cláusula sétima del pacto social constitutivo de Alemar de Coronado S. A., cédula jurídica tres ciento uno-ciento noventa mil ciento cuarenta y dos.—Cartago, once de julio de dos mil ocho.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—Nº 47723.—(66664). Que ante este notario, mediante escritura pública número ciento noventa del tomo tercero, otorgada en Santa Cruz, a las diez horas con cuarenta minutos del diecisiete de junio del dos mil ocho, se constituyó una sociedad con denominación social de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil cientos setenta y uno-J, siendo el representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma su presidente: Marco Ledezma Vargas. El capital social es de diez mil colones: Plazo social: noventa y nueve años. Publíquese por una vez en La Gaceta.—Santa Cruz, a las ocho horas del ocho de julio del dos mil ocho. Publíquese.—Lic. Rodrigo Sandoval Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 47724.—(66665). Se constituye Inversiones Pérez Batista S. A. escritura otorgada en Garabito, a las 8:00 horas de 5 de de julio del 2008.—Lic. Franklin Fernández Coles, Notario.—1 vez.—Nº 47725.—(66666). Por escritura otorgada en esta notaría se protocolizaron acuerdos de la empresa Hacienda Inmobiliaria Sierra Ancares mediante el cual se modificó la cláusula primera y sexta y nombró junta directiva.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 47726.—(66667). Mediante escritura número ciento treinta y uno del tomo segundo de mi protocolo, se protocolizó acta dos de asamblea general extraordinaria de Eco-Peace Of Costa Rica S. A., donde se nombra nuevos presidente de junta directiva y fiscal.—Lic. Carolina Mora Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 47727.—(66668). Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyo la Sociedad denominada Constructora Artemis del Caribe Sociedad Anónima. Presidente: Fabrizzio Gherardo Ponce Villarreal. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 4 de julio de 2008.—Lic. Ángel López Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 47728.—(66669). La Gaceta Nº 145 — Martes 29 de julio del 2008 Por escritura numero ciento treinta, otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día ocho de julio del año dos mil ocho, se constituyo la Sociedad Jatropha World Costa Rica S. A., plazo social: noventa y nueve años, capital social: cien mil colones, dividido en cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Representación judicial: presidente y secretario.—San José, ocho de julio del dos mil ocho.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 47729.—(66670). Por escritura número ciento treinta y uno, otorgada ante esta notaría a las ocho horas treinta minutos del día ocho de julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Costa Rica Seed Company Tárcoles S.A., plazo social: noventa y nueve años, capital social: cien mil colones, dividido cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Representación judicial: Presidente y secretario.—San José, ocho de julio del año dos mil ocho.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 47730.—(66671). Por escritura número ciento ochenta y nueve, otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día nueve de julio del año dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Herradura Trust Inc S. A., mediante la cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos sociales de la sociedad y se nombró nuevo presidente de la junta directiva y agente residente por el resto del plazo social.—San José, nueve de julio del año dos mil ocho.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 47731.—(66672). Tomas Rodríguez Ugalde, cédula 2-221-618; Elver Eduardo Velásquez Rodríguez cédula residencia 117000548 y Marvin Rodríguez González, cédula 2-522-071 constituyen sociedad anónima denominada Panificadora Rodríguez y Velásquez S. A., su domicilio social será en Orotina centro Alajuela cien metros al oeste del Mercado Central, en la panadería Santa Clara, el objeto será el comercio en general, principalmente la producción y comercialización de productos de panadería. El plazo social es de 99 años, el capital social es de un millón de colones.—Naranjo, 14 de julio del 2008.—Lic. Carmen Acuña Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 47732.—(66673). Carlos Enrique Solano Ávila y María de los Ángeles Villegas Morera constituyen Constructora Garabiteña CSA Pacífico Central Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Jacó a las catorce horas quince minutos del catorce de julio del dos mil ocho, ante la Licenciada Mónica Lleras Barrantes.—San José, a las ocho horas del quince de julio del dos mil ocho.—Lic. Mónica Lleras Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 47734.— (66674). Por escritura otorgada a las 8:00 horas de hoy; protocolicé acta de asamblea de socios de Costa Esterillos Estates Belesa Cero-Veintiséis S. A., en la que se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos y se reestructuró la junta directiva.—San José, 11 de julio de 2008.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 47735.—(66675). Por escritura número catorce, de las catorce horas del día diez de julio del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Decofibras H Dos F Sociedad Anónima. Su capital social es la suma de diez mil colones. Su presidente es Hazel Campos Rodríguez.—Heredia, diez de julio del año dos mil ocho.—Lic. Carolina Ulate Zarate, Notaria.—1 vez.—Nº 47736.— (66676). Por escritura otorgada a las 16 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Riviera Zapotal Sociedad Anónima, en 1a que se acuerda modificar la cláusula sexta de los estatutos y se reestructuró la junta directiva.—San José, 11 de julio de 2008.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—Nº 47737.—(66677). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 8 de julio del año en curso, se constituyó sociedad anónima, nombre por designar domicilio San José, capital social: diez mil colones, presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, dieciséis de julio del dos mil ocho.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario.—1 vez.—(66779). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 28 de junio de 2008, Condominio Rey Dos Marte. Nombra nueva junta directiva presidente. Mauricio Villalta Fallas.—San José, 15 de julio del 2008.—Lic. Ronny Monge Salas, Notario.—1 vez.—(66780). Joj La Palmareña Sociedad Anónima, ante esta notaría, en escritura pública se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de nueve horas del tres de junio del dos mil ocho en la que se efectuó cambio de junta directiva de dicha sociedad. Es todo.—Lic. Reynaldo Vosman Roldán, Notario.—1 vez.—Nº 47738.—(66789). Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 9:00 horas del 15 de julio del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Pescado Dulce de Osa Sociedad Anónima.—San José, quince de julio del año dos mil ocho.—Lic. Geovanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.— (66791). Pág 85 Ante esta notaría, mediante escritura otorgada, a las nueve horas treinta minutos del día diez de julio del año dos mil ocho, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Canberra Of South America S. A.—San José, dieciséis de julio del año dos mil ocho.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—(66803). Ante esta notaría, mediante escritura otorgada, a las dieciséis horas treinta minutos del día diecinueve de junio del año dos mil ocho, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Moore Better Services M.B.S. Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de julio del año dos mil ocho.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—(66804). Ante esta notaría, mediante escritura otorgada, a las once horas treinta minutos del día nueve de julio del año dos mil ocho, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Dream´s Island Investments Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de julio del año dos mil ocho.— Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—(66806). Ante esta notaría, mediante escritura otorgada, a las once horas quince minutos del día diez de julio del año dos mil ocho, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad International Sand Dollar Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de julio del año dos mil ocho.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—(66807). Ante esta notaría, mediante escritura otorgada, a las nueve horas del día nueve de julio del año dos mil ocho, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Diamond View Properties Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de julio del año dos mil ocho.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—(66808). Ante esta notaría, mediante escritura otorgada, a las quince horas del día cinco de junio del año dos mil ocho, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Caribean´s Belix C.B.G. Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de julio del año dos mil ocho.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—(66809). Por escritura otorgada en Alajuela, a las 8:00 horas del 16 de enero 2008, ante la notaria de la Licenciada Celina María González Ávila, se disminuye plazo social de COI Sociedad Anónima.—Alajuela, 16 de julio del 2008.—Lic. Celina María González Ávila, Notaria.—1 vez.—(66811). Por escritura otorgada en Alajuela, a las 10:00 horas del 16 de enero 2008, ante la notaria de la Licenciada Celina María González Ávila, se disminuye plazo social de Grupo Cinco de Centroamérica Sociedad Anónima.—Alajuela, 16 de julio del 2008.—Lic. Celina María González Ávila, Notaria.—1 vez.—(66812). Por escritura del día de hoy constituí la sociedad Unique Productions Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social un mil doscientos cincuenta dólares estadounidenses. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidenta: Bárbara Laura Rodríguez Bonilla. Domicilio: oficina uno externa del Condominio Centro Comercial Cariari, diagonal al lobby del Hotel Cariari.—San José, catorce de julio del dos mil ocho.—Lic. Minorth A. Solís Ulate, Notario.—1 vez.—(66866). Al ser las diez horas del cuatro de julio del dos mil ocho, en la cuidad de Liberia, los señores Celina Salgado Lara y Bernal Arrieta González, comparecen ante esta Notaría con la finalidad de constituir la compañía denominada Praderas Liberianas Gte, Sociedad Anónima, con domicilio en la provincia de Guanacaste, de Pollos Pampero doscientos metros al norte, a las once horas quince minutos del diez de julio del dos mil ocho.— Lic. Seidy Vanessa Ibarra Lanza, Notaria.—1 vez.—(66892). Ante mí, a esta hora y fecha se constituyó la sociedad Kendi Griega S. A., con domicilio en Grecia centro, doscientos cincuenta metros oeste del Servicentro Sánchez Víquez. Fueron nombrados como presidente Kenneth Bogantes Soto, secretaria Diana Cruz Bermúdez y tesorero Jorge Eduardo Bogantes Salas, todos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo ser ejercidas validadamente las citadas facultades con la actuación de dos de sus apoderados y asumiendo todos la representación judicial y extrajudicial de la compañía.—Grecia, a las 20:00 horas del 24 de mayo del 2008.—Lic. Jonathan Barrantes Alfaro, Notario.—1 vez.— (66894). Se constituye la sociedad denominada Tropical Alliance Imports Sociedad Anónima, escritura otorgada en Alajuela, a las diez horas del día doce de julio del año dos mil ocho.—Lic. Flory Yali de la Peña Rojas, Notaria.—1 vez.—(66910). Ante mi notaría, a las 13:00 horas del 2 de julio del 2008, se protocoliza acta número nueve de la asamblea general extraordinaria de Costarrican Bagagge Services Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-280120, en la cual se nombra por el resto del periodo social como secretaria a Gabriela Andrea González Carmona, cédula 2-544-335, oficinista, divorciada, vecina del Roble de Alajuela, Urbanización los Naranjos. Se acepta la renuncia del secretario de calidades que constan en el pacto constitutivo.—San José, 15 de julio del 2008.—Lic. Ana Nuria Ramírez Ulate, Notaria.—1 vez.— (66912). Pág 86 La Gaceta Nº 145 — Martes 29 de julio del 2008 Ante mi notaría, a las 16:00 horas del 17 de junio del 2008, se protocoliza acta número cuatro de la asamblea general extraordinaria de La Quebrada De La Flor Ltda., en la cual se revoca el nombramiento del actual gerente y agente residente, ambos de calidades que constan en el pacto constitutivo, y se nombra por el resto del periodo social, como gerente a Alexandra Quesada Kemhadjian, cédula 1-947-475, administradora, soltera, vecina de San José, La Sabana, y como agente residente a Licenciada Ana Nuria Ramírez Ulate, cédula 2-332-245, abogada, vecina y con oficina en San José, La Uruca.—San José, 16 de julio del 2008.—Lic. Ana Nuria Ramírez Ulate, Notaria.—1 vez.—(66913). Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 10:00 horas del 10 de julio del 2008, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria, celebrada a las 10:00 horas del 1º de julio del 2008, de la sociedad Inversiones Nairobi I. N. S. A., por medio de la cual se reforma el pacto social en su cláusula segunda, del domicilio y novena, de representación y administración; se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.— San José, 11 de julio del 2008.—Lic. Carlos Humberto Ramírez Vega, Notario.—1 vez.—(66921). Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 12:00 horas del 10 de julio del 2008, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria, celebrada a las 10:00 horas del 1º de julio del 2008, de la sociedad Chefprofesor S. A., por medio de la cual se reforma el pacto social en su cláusula sétima, de representación y administración, quinta: aumento de capital; se nombra vicepresidente y tesorero de junta directiva.—San José, 11 julio del 2008.—Lic. Carlos Humberto Ramírez Vega, Notario.—1 vez.—(66922). Por escritura otorgada, a las diez horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Inversiones Hercha Limitada. Domicilio: San José, Rohrmoser. Plazo: noventa y nueve años. Capital: diez mil colones pagados.—San José, dieciséis de julio del año dos mil ocho.—Lic. Rolando Chacón Murillo, Notario.—1 vez.—(66931). Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 15:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Plaza Bainnhof Sociedad Anónima, mediante la que se reforma la cláusula segunda del pacto social.—Cartago, 6 de diciembre del 2007.—Lic. Manuel Ortiz Coronado, Notario.—1 vez.—(66934). Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas cuarenta minutos del dieciséis de julio del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Half And Half Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos- quinientos veintiocho mil doscientos sesenta y dos, de las ocho horas del quince de julio del dos mil ocho, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos, se nombra nuevo gerente.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—(66938). Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del quince de julio del dos mil ocho, se modificó las cláusulas primera y décima primera de la sociedad denominada, tres-ciento unocuatrocientos setenta y ocho mil novecientos treinta y siete sociedad anónima, con número de cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y ocho mil novecientos treinta y siete.—San José, 16 de julio del 2008.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(66940). Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 15:00 horas del día 15 de julio del 2008, se constituyo la empresa denominada Quebrada de la Plata S. A., domiciliada en Alajuela, Alto Villegas Volio de San Ramón, de la entrada a Río Espino, un kilómetro y medio, capital social cien mil colones, presidente: Gustavo Adolfo Villalobos Salazar, cédula número 2-427-645.—Belén, Heredia, 4 de julio del 2008.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(66942).Por escritura otorgada a las 11:00 horas de hoy protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la Sociedad Comercial La Angostura Sociedad Anónima en la que se reforma la cláusula quinta y se nombra presidente y tesorero.— San José, veintitrés de octubre del dos mil siete.—Lic. Eli Muñoz Jiménez, Notario.—1 vez.—(66957). Elena Marbelli Prado Elizondo y Seidy Viviana Monge Elizondo constituyen la sociedad Norwes Sociedad Anónima. Presidente y secretario con representación judicial y extrajudicial. Escritura otorgada el 16 de julio del 2008.—Lic. María Gabriela Valladares Navas, Notaria.—1 vez.—(66959). Elena Marbelli Prado Elizondo y Seidy Viviana Monge Elizondo constituyen la sociedad Wesland Sociedad Anónima. Presidente y secretario con representación judicial y extrajudicial. Escritura otorgada el 16 de julio del 2008.—Lic. María Gabriela Valladares Navas, Notaria.—1 vez.—(66960). Por escritura número cuatrocientos cincuenta y tres de las doce horas del veintiséis de junio del dos mil ocho, se reformó pacto constitutivo de Condominio La Ladera Bloque CJK Lote Veintitrés VVV Sociedad Anónima.—Lic. Jimmy Solano Ulloa, Notario.—1 vez.—(66963). Quien suscribe, Elías Shadid Lépiz, notario público de San José, hago constar que mediante escritura número ciento ochenta y cuatro otorgada ante mí, al ser las ocho horas del dieciséis de julio del dos mil ocho, los señores Gonzalo Rojas Benavides y Gonzalo Rojas Villalobos, convinieron en constituir la sociedad Sistemas Integrales en Salud Laboral Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de julio del dos mil ocho.—Lic. Elías Shadid Lépiz, Notario.—1 vez.—(66969). Quien suscribe, Elías Shadid Lépiz, notario público de San José, hago constar que mediante escritura número ciento ochenta y tres otorgada ante mí, al ser las diez horas del nueve de julio del dos mil ocho, los señores Gonzalo Rojas Benavides y Gonzalo Rojas Villalobos, convinieron en constituir la sociedad Corporación GSS Recicladora Mundial Sociedad Anónima.—San José, nueve de julio del dos mil ocho.—Lic. Elías Shadid Lépiz, Notario.—1 vez.—(66970). Mediante escritura número ocho ocho, de folio cero nueve nueve frente del tomo dos de mi protocolo, consta la modificación, nombramiento de junta directiva, fiscal y agente residente de la sociedad anónima Vallearriba Anaco Doce Uno A Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-tres cinco seis cuatro nueve cuatro.— San José, dieciséis de julio del dos mil ocho.—Lic. Jorge Eduardo Ramos Ramos, Notario.—1 vez.—(67021). Por escritura número cincuenta y uno, del tomo 4, otorgada en esta notaría, a las 17:00 horas del 15 de julio del año 2008, se constituyó la sociedad Intereses y Beneficios Comerciales del Oeste Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente es representante judicial y extrajudicial con poder generalísimo sin límite de suma. Plazo social: cien años.—Santa Ana, 15 de julio del 2008.—Lic. Marcos Osvaldo Araya Díaz, Notario.—1 vez.—(67028). Por escritura otorgada ante esta notaría a las veinte horas, del día uno de julio del dos mil ocho, se protocolizó acuerdos de asamblea general ordinaria de accionistas de Rodríguez Constructores Asociados S. A., mediante el cual se aumenta el capital social nombra nueva.—Heredia, dieciséis de julio del dos mil ocho.—Lic. Virginia Hernández Arias, Notaria.—1 vez.—(67040). Por escritura otorgada en San José, a las 15:00 del 15 de julio de 2008, la sociedad denominada Instituto Señor Bert Hellinger del Continente Americano Sociedad Anónima S. A., protocolizó acuerdos mediante los cuales reforma la cláusula primera llamando actualmente Instituto Americano de Relaciones Sistémicas S. A.—Lic. Augusto Porras Anchía, Notario.—1 vez.—Nº 47740.—(67154). Por escrituras otorgadas ante este notario, a las nueve horas, y a las nueve horas treinta minutos del quince de julio del dos mil ocho, se protocolizaron las actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de las compañías Tres-Ciento Dos-Quinientos Veinticuatro Mil Novecientos Treinta y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada y Tres-Ciento Dos-Quinientos Veinticuatro Mil Novecientos Treinta y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto social.—San José, quince de julio del dos mil ocho.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 47741.—(67155). Ante mi notaría, a las 15:00 horas del 10 de julio del año 2008, se nombra nuevo vicepresidente, tesorero y fiscal de la Asociación Deportiva San Miguel (ASODESANMI). Se publica para los efectos de Ley.—San José, 10 de julio del año 2008.—Lic. Randall Camacho Monge, Notario.— 1 vez.—Nº 47742.—(67156). Ante esta notaría de la escritura número doscientos cuarenta y uno se aumenta el capital social de la sociedad Actividades de Belleza Sociedad Anónima, a la suma de diez millones de colones.—San José, 15 de julio del 2008.—Lic. Óscar Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 47743.—(67157). Por escritura ochenta y siete otorgada ante mí, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas Inversiones Punta de Diamante. Reforma a la cláusula sexta de la representación.—San José, 16 de julio del 2008.—Lic. Álvaro Argüello Marenco, Notario.—1 vez.—Nº 47744.—(67158). Por escritura número 33 y otorgada en esta notaría, a las 10 horas del 12 de julio del 2008, se constituye la sociedad Grupo Buena Tierra C.R. S. A. Plazo social: 99 años. Capital social: 1.000.000.—Lic. Esteban Quesada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 47745.—(67159). Al ser las diez horas del cuatro de julio del dos mil ocho en la cuidad de Liberia, los señores Juan Carlos Delgado Vargas y Eugenia Delgado Vargas, comparecen ante esta notaría con la finalidad de constituir la compañía denominada El Chef en su Casa Sociedad Anónima con domicilio en San José, San Vicente de Moravia, San Blas del Bar La Porteñita, setenta y cinco metros este, doscientos norte y setenta y cinco oeste, a las ocho horas quince minutos del diez de julio del dos mil ocho.—Lic. Seidy Vanessa Ibarra Lanza, Notaria.—1 vez.—Nº 47747.—(67160). La Gaceta Nº 145 — Martes 29 de julio del 2008 Mediante escritura número quince, se realizó cambio del secretario de la junta directiva de Sucristo S. A.—San José, 10 de julio del 2008.— Lic. Luis Adolfo Ureña Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 47748.—(67161). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 14 de julio del 2008, se constituyó la sociedad Rich and Young Sociedad Anónima, con un plazo social de 99 años. Es todo.—San José, 16 de julio del 2008.—Lic. Suny Sánchez Achío, Notaria.—1 vez.—Nº 47749.— (67162). En la ciudad de Cartago al ser las ocho horas del nueve de julio del dos mil ocho, Eduardo Solano Quirós y Cindy Solano Quirós, constituyen la sociedad anónima Empacadora Solano Quirós Sociedad Anónima.— Cartago, al ser las ocho horas diez minutos del nueve de julio del dos mil ocho.—Lic. Karol Mata Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 47750.—(67163). Por escritura Nº 65 de las 11:00 horas del día 11 de julio del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Viajes Alrededor del Mundo Viamundo Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 47751.— (67164). Por escritura número ciento veintiuno-treinta y siete, otorgada ante mi notaría a las catorce horas del once de julio del dos mil ocho, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Repuestos B I S S. A., mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo, se nombra nuevo presidente y secretario de la junta directiva.—San José, catorce de julio del dos mil ocho.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 47752.—(67165). Por escritura número ciento veinticuatro-treinta y siete, otorgada ante mi notaría a las catorce horas del catorce de julio del dos mil ocho, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Metales de Centroamérica S. A., mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, catorce de julio del dos mil ocho.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 47753.— (67166). Por escritura otorgada ante esta notaría el catorce de julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Grupo Consultor FCD del Sur Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma, pudiendo actuar separadamente.—San José, Guadalupe, quince de julio del dos mil ocho.—Lic. Sergio Gamboa Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 47754.—(67167). A las 15:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad GFJ Grupo Ferretero Javimar S. A. Capital: suscrito y pagado, junta directiva nombrada. Presidente: Marleny Blanco Fandiño. Domicilio: San José.— San José, 02 de noviembre del 2007.—Lic. Leonardo Vargas Oviedo, Notario.—1 vez.—Nº 47755.—(67168). Por escritura otorgada en Grecia a las 15:00 horas del 17 de junio del 2008, se constituyó la sociedad Rowe Propiedades Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social: diez mil colones. Presidente: con facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma, secretario: tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma únicamente para comprar propiedades y tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma para representar esta compañía en la obtención de permisos municipales, ICE, A y A, Ministerio de Salud y CCSS.—Grecia, 14 de julio del 2008.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 47758.—(67169). Por escritura otorgada ante esta notaría, Nancy Vieto Hernández en conotariado con Cristian Villegas Coronas, en San José a las diez horas treinta minutos del día de hoy, se constituyó la sociedad Mantenimiento Preventivo MANPRESA Sociedad Anónima pudiendo abreviarse su aditamento en S. A.; nombre de fantasía. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: suscrito y pagado de cinco millones de colones. Representada por su presidente, secretario, tesorero, primer director, segundo director, tercer director y cuarto director con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma; con poder de sustitución, revocación y de otorgar poderes.—San José, ocho de julio del dos mil ocho.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—Nº 47759.—(67170). Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, en San José a las once horas treinta minutos del día de hoy, protocolizo acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad Consultores y Especialistas Legales, Conesleg Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y siete mil trescientos noventa y uno, por la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—San José, diez de julio del dos mil ocho.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 47760.—(67171). Por escritura pública otorgada el día de hoy en mi notaría, se protocolizó asamblea de socios por la cual Mi Auto X Cinco Dorado S. A., se transformó en Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, doce de julio del dos mil ocho.—Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 47761.—(67172). Pág 87 Por escritura pública otorgada el día de hoy en mi notaría, se protocolizó asamblea de socios por la cual Laboulaye S. A., se transformó en Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, doce de julio del dos mil ocho.—Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 47762.—(67173). Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del diecisiete de abril del año dos mil siete, se constituye la sociedad Constructora Térraba y kotto S. A. Capital: suscrito y pagado por ciento veinte mil colones. Objeto: la construcción y consultoría en obras civiles. Presidente y secretario con poderes generalísimos sin de suma. Es todo.—San José, 11 de julio del 2008.—Lic. Howard Max Thompson Fennell, Notario.—1 vez.—Nº 47763.—(67174). Por escritura otorgada ante mí, a las 12 horas del día 14 de julio del año 2008, se formó la sociedad domiciliada en Mercedes Sur de Heredia denominada Sevelindo Sociedad Anónima con un capital de novecientos mil colones.—Heredia, 15 de julio del año 2008.—Lic. Rafael Ángel Rodríguez Chaverri, Notario.—1 vez.—Nº 47764.—(67175). Al ser las once horas treinta minutos del día nueve de julio del año en curso, se constituyó la sociedad denominada Presier Sociedad Anónima.—Pérez Zeledón, quince de julio del dos mil ocho.—Lic. Diana Chaves Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 47765.—(67176). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas y 15 minutos del día 15 de julio del dos mil ocho, se constituye la sociedad anónima que tendrá por denominación social el número de cédula jurídica que le asigne el Registro. Plazo social: 99 años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidenta: Nora Georgina Mora González.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 47768.—(67177). Por medio de escritura pública de las 17:00 horas del día 15 de julio del año 2008, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía de esta plaza denominada Edificaciones Zamora y Ramírez Sociedad Anónima, en la cual se reforman las cláusulas primera, cuarta y novena y se nombra nuevo presidente y tesorero.—San José, 15 de julio del 2008.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 47771.—(67178). La suscrita notaria pública hace constar que protocolicé el acta número seis de asamblea general extraordinaria de accionistas de Multicines Plaza Liberia Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda (Del domicilio).—San José, quince de julio del dos mil ocho.— Lic. Ana Cecilia Salazar Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 47772.—(67179). Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José a las 8 horas del 10 de julio del 2008, he procedido a protocolizar el acta de asamblea general de socios de Great Business Ideas G B I Sociedad de Responsabilidad Limitada, celebrada en San José a las 20 horas del 4 de junio del 2008, mediante la cual se acordó nombrar nuevo gerente y reformar la cláusula 7° del pacto social.—San José, 10 de julio del 2006.— Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—Nº 47773.—(67180). Al ser las 8:45 horas del 15 de julio del 2008, se constituyó Tarimas L S Sociedad Anónima. Presidente: Luis Gerardo Serrano Salas.—Lic. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 47774.—(67181). Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Semillas Este Oeste Sociedad Anónima que es nombre de fantasía. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: El ejercicio del comercio, la agricultura y la compra y venta de semillas e insumos agrícolas. Capital social: doce mil colones representado por ciento veinte acciones comunes y nominativas de cien colones cada una. Presidenta: Marcela Ramírez Tinoco.—San José, quince de julio del año dos mil ocho.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol, Notario.—1 vez.—Nº 47775.—(67182). A las ocho horas del quince de julio del año dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresas tres-ciento unocinco dos ocho dos siete cuatro, en la cual modifican la cláusula primera del pacto constitutivo, la cual se denominará Deportivo Cartagena Sociedad Anónima. Es todo.—Quince de julio del dos mil ocho.—Lic. José Armando Angulo Viales, Notario.—1 vez.—Nº 47776.—(67183). Por escritura otorgada en San José, a las quince horas del tres de julio del dos mil ocho, ante mi notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Mountain Paths Corporation S. A., se nombra junta directiva y fiscal, y se reforman las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto constitutivo.—Lic. Mauricio Villalobos Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 47777.—(67184). Por escritura otorgada, ante notario Marlon Campbell Griffiths, se constituyó la sociedad anónima denominada Seguridad Empresarial Ledezma Gaitán S. A., a las dieciocho horas treinta minutos del día diez de julio del año dos mil ocho.—San José, diez de julio del dos mil ocho.—Lic. Marlon Campbell Griffiths, Notario.—1 vez.—Nº 47781.—(67185). Pág 88 La Gaceta Nº 145 — Martes 29 de julio del 2008 Marvin Madrigal Bermúdez y Sandra Moya Serrano constituyen la sociedad domiciliada en la ciudad de San José denominada F.I.G. Financial & Investment Group Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del diecinueve de junio del 2008.—San José, 15 de junio del 2008.—Lic. Uriel Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—Nº 47782.—(67186). Ante esta notaría por escritura otorgada a las 16:00 horas del 15 de julio del 2008, se constituye la sociedad que se denominará conforme lo establece el decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y unoJ, seguido de su aditamento: Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 15 de julio del 2008.—Lic. Sandra Kopper Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 47785.—(67187). Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas del 2 julio del 2008, se constituyó la sociedad Brinco S. A. Domicilio: San José. Capital social: 10 mil colones. Presidente y secretario apoderados generalísimo sin límite de suma.—San José, 02 de julio del 2008.—Lic. José A. Corea Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 47786.—(67188). A las 7:00 horas del 15 de julio del 2008, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Wings and More OFCR Limitada, celebrada en Guanacaste, Liberia, novecientos metros al noroeste del Instituto Costarricense de Electricidad, frente al resguardo, a las catorce horas del día diez de julio del año dos mil ocho, mediante la cual se reforma la cláusula tercera: del objeto.—San José, 15 de julio del 2008.—Lic. Ligia Castiglioni Longueira, Notaria.—1 vez.—Nº 47787.—(67189). En esta notaría al ser las 10:00 horas del 04 de julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Bioplanet Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Andrea Alvarado Mondol y Gina Cabrera Pedrazzini.—San José, cuatro de julio del 2008.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.— Nº 47788.—(67190). En esta notaría al ser las 10:30 horas del 04 de julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Soluciones Naturales para El Mundo Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerentes: Andrea Alvarado Mondol y Gina Cabrera Pedrazzini.—San José, cuatro de julio del 2008.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 47789.—(67191). Por escritura otorgada a las nueve horas del ocho de julio del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada I Design Interiors Sociedad Anónima.—San José, 15 de julio del 2008.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—Nº 47792.—(67192). Por escritura otorgada en esta notaría a las 15:30 horas del 11 de julio del 2008, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Hotelera Amon Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cien mil setecientos sesenta, celebrada en segunda convocatoria a las 11:00 horas del 10 de julio del 2008, en la que se modificó la cláusula 7 del pacto social y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 11 de julio del año 2008.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—Nº 47793.—(67193). Se hace saber que este notario, en escritura otorgada a las dieciséis horas del veinticinco de abril del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima, cuyo nombre de fantasía es El Faraón de la Zona Sur Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado y la representación legal la tiene el presidente. Es todo.—San Vito Coto Brus, a las siete horas del cuatro de julio del dos mil ocho.—Lic. Carlos Rodríguez Carmona, Notario.—1 vez.—Nº 47794.—(67194). Se hace saber que este notario, en escritura otorgada a las diecisiete horas del veintinueve de abril del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima, cuyo nombre de fantasía es Invercionestoyedu Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado y la representación legal la tiene el presidente y tesorero. Es todo.—San Vito Coto Brus, a las siete horas con veinte minutos del cuatro de julio del dos mil ocho.—Lic. Carlos Rodríguez Carmona, Notario.—1 vez.—Nº 47795.—(67195). Que en mi notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada TICO-B.C.N. Sociedad Anónima, a las 15:00 horas del 27 de junio del 2008. Domicilio social: Palmar Norte, Osa, Puntarenas, 25 metros oeste de la sucursal CCSS. Presidente: Guillermo Montes Ramos.—2 de julio del 2008.—Lic. Minor Zamora Castellón, Notario.—1 vez.—Nº 47796.— (67196). El suscrito notario Víctor Solís Castillo, hace constar que en esta notaría, se constituyó Oxigen Clubhouse Tours Sociedad Anónima. Es todo.—Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser doce horas del día once de julio del dos mil ocho.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 47797.—(67197). El suscrito notario hace constar que el día de hoy, protocolicé el acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Corporación Remonali Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad.—San José, 15 de julio del 2008.—Lic. Paúl Portuguez Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 47799.—(67198). Por escritura doscientos uno-tres, otorgada en esta notaría a las diez horas del día diez de julio del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Playa Matapalo Escape Corporation S. A. Capital social de diez mil colones, representado por dos acciones comunes y nominativas de cinco mil colones cada una, totalmente suscritas y pagadas, presidente y secretaria con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, quien tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.— San Isidro de Pérez Zeledón, al ser las diez horas del diez de julio del dos mil ocho.—Lic. Luis Diego Solís Soto, Notario.—1 vez.—Nº 47801.— (67199). Por escritura número cincuenta y cuatro, protocolo quince otorgada ante mí, a las ocho horas con treinta minutos del quince de julio del dos mil ocho, se constituyeron dos Sociedades de Responsabilidad Limitada según el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y unoJ. Representación: Gerente general y gerente de operaciones conjunta o separadamente. Plazo social: cien años. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—San José, 15 de julio del 2008.—Lic. Kathya Rojas Venegas, Notaria.—1 vez.—Nº 47802.—(67200). Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del quince de julio del dos mil ocho, que es protocolización de acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad HB Maquetas y Dioramas Sociedad Anónima, se acordó reformar la cláusula primera del pacto constitutivo. San José, misma fecha.—Lic. Kathya Rojas Venegas, Notaria.—1 vez.—Nº 47803.—(67201). Ante este notario, mediante escritura número setenta y uno de las ocho horas del nueve de julio del dos mil ocho, se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones MV-Vuatsi Sociedad Anónima. Es todo.—San José, quince de julio del dos mil ocho.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 47807.—(67202). Ante esta notaría se constituye la sociedad anónima Altos de La Colonia Sociedad Anónima, escritura otorgada en San José, a las once horas del siete de marzo del dos mil ocho.—Lic. Laura Mónica Zamora Ulloa, Notaria.—1 vez.—Nº 47809.—(67203). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 14 de julio del 2008, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Conveniencia G & D de Grecia S. A. Capital social inicial: ¢10.000,00. Presidente: Luis Guillermo Chacón Acuña. Vicepresidente: Denia Alfaro Espinoza.—Grecia, 14 de julio del 2008.—Lic. Luis Guillermo Álvarez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 47811.—(67204). Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas de hoy, Juan Luis Hernández Pereira y Ana Lorena Valverde Alfaro, constituyen la sociedad Mantenimiento de Zonas Verdes y Ornato Hernández y Valverde Limitada. Capital: cien mil de colones. Objeto: Mantenimiento de zonas verdes, la contratación y venta de servicios, comercio, agricultura, ganadería. Gerentes: los dos socios.—Turrialba, diez de julio del dos mil ocho.—Lic. Roberto Casasola Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 47812.—(67205). Por escritura otorgada en mi notaría, a las siete horas de hoy, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Ropapri S. A., celebrada a las dieciocho horas del veinticinco de junio del presente año. Se reforman cláusulas quinta y sétima de los estatutos. Se aumenta capital social y se crea vicepresidencia.—Turrialba, treinta de mayo del dos mil ocho.—Lic. Roberto Casasola Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 47813.— (67206). En mi notaría se constituyó Inversiones Tita S. A. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente y tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, excepto cuando se trate de enajenar bienes en cuyo caso deberán actuar conjuntamente. Domicilio: Liberia, Guanacaste. Plazo: 99 años.—Liberia, 1º de julio del 2008.—Lic. Óscar Alpízar Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 47814.—(67207). En mi notaría se constituyó Inversiones Sispo S. A. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: San José, San Antonio de Coronado. Plazo: 99 años.—Liberia, 16 de julio del 2008.—Lic. Greivin Cortés Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 47815.—(67208). En mi notaría se constituyó Inversiones y Consultorías Jopadisa S. A. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: San José, San Antonio de Coronado. Plazo: 99 años.—Liberia, 16 de julio del 2008.—Lic. Greivin Cortés Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 47816.— (67209). Por escritura otorgada hoy en esta notaría, protocolice acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Constructora, Equipo y Maquinaria Industrial Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-uno cero uno cero cuatro cuatro, en la que se modifica la cláusula tercera de los estatutos vigentes.—San José, quince de julio del dos mil ocho.—Lic. Zaida María Sequeira Avalos, Notaria.—1 vez.—Nº 47818.—(67210). La Gaceta Nº 145 — Martes 29 de julio del 2008 Pág 89 Por escritura otorgada hoy en esta notaría, protocolice acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad D.H. Multiservicios Don Hernán Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento unotres seis seis ocho tres uno, en la que se modifican las cláusulas cuarta y sexta de los estatutos vigentes.—San José, quince de julio del dos mil ocho.—Lic. Zaida María Sequeira Avalos, Notaria.—1 vez.—Nº 47819.—(67211). Ante esta notaría mediante escritura noventa y nueve se constituyó la sociedad llamada Eddyfica CR Sociedad Anónima la cual está representada por Eddy Fernández Montero, Christopher Solís Zúñiga cédula uno-mil doscientos cincuenta y uno-doscientos noventa y tres, ambos solteros, comerciantes. Es todo.—Dado en Quepos, uno de julio del dos mil ocho.— Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—Nº 47843.—(67224). Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 18 horas del 2 de julio del 2008, se constituye la sociedad Ilumiart Costa Rica S. A. Capital social: 100 mil colones.—San José, 7 de julio del 2008.—Lic. Manuel Chaves Marín, Notario.—1 vez.—Nº 47820.—(67212). Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del tres de julio del dos mil ocho, se reformó la cláusula sexta de la administración, y se nombró nuevo agente residente de la sociedad Clostron Sociedad Anónima.—San José, diez de julio del dos mil ocho.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—Nº 47844.—(67225). Que por escritura otorgada a las doce horas del día catorce de julio de dos mil ocho, Inversiones Jiménez Ross S. A., reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 14 de julio del 2008.—Lic. Floria Vargas Gurdián, Notaria.—1 vez.—Nº 47821.—(67213). Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, se constituyó la empresa denominada Mucho Cariño Limitada, con un plazo social de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones. Domiciliada en Zaragoza de Palmares de Alajuela, cien metros oeste del parque, casa esquinera. Es todo.—Palmares, quince de julio del dos mil ocho.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 47847.—(67226). Que por escritura otorgada a las doce horas con treinta minutos del día catorce de julio del dos mil ocho, Tecmedia Centroamericana S. A., reforma la cláusula segunda del pacto social y nombra tesorero y fiscal.— San José, 14 de julio del 2008.—Lic. Floria Vargas Gurdián, Notaria.—1 vez.—Nº 47822.—(67214). Por escrituras otorgadas ante mí, en esta ciudad a las 8 horas, 8:30, 8:45 y 9 horas de hoy, se protocolizaron actas de Dejuk Hermanos S. A., Arrendamientos Dega S. A., Creaciones N.S.W. S. A., y Príncipe Bar S. A., respectivamente, en las que se reforman estatutos.—San José, 15 de julio del 2008.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—Nº 47830.— (67215). Por escritura otorgada en esta ciudad ante el suscrito notario a las diez horas treinta minutos del nueve de julio del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea de Barrilete Verde S. A., en la que se reforma su cláusula primera, se cambia su nombre y se nombra nueva junta directiva.—San José, dieciséis de julio del dos mil ocho.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—Nº 47832.—(67216). Mediante escritura otorgada ante los notarios públicos Hernán Pacheco Orfila y Adrián Lizano Pacheco, actuando en el protocolo del primero, en San José, a las nueve horas del quince de enero del dos mil ocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Terra Playa Soleada Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo en cuanto al objeto de la compañía.—San José, quince de julio de dos mil cinco.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 47834.— (67217). Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del catorce de julio del dos mil ocho, se cambió el nombre a Simja Eterprises S.R.L., se reformó la cláusula segunda del domicilio y se nombraron nuevos gerentes de la sociedad Ulaan Baaatar Industrias S.R.L.—San José, catorce de julio del dos mil ocho.—Lic. Luis Manuel Gutiérrez Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 47837.—(67218). Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del nueve de julio del dos mil ocho, se reformó la cláusula segunda, del domicilio, y se nombró nuevo gerente de la sociedad Expresionismo Abstracto S.R.L.—San José, nueve de julio del dos mil ocho.—Lic. Luis Manuel Gutiérrez Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 47838.—(67219). Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del catorce de julio del dos mil ocho, se cambió el nombre a Desarrollos Inmobiliarios Grupo Kuatro S.R.L., se reformó la cláusula segunda, del domicilio, y se nombraron nuevos gerentes de la sociedad Jungle Refugee S.R.L.— San José, catorce de julio del dos mil ocho.—Lic. Luis Manuel Gutiérrez Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 47839.—(67220). Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las diecinueve horas del día primero del mes de julio del año dos mil ocho, el señor José Miguel Dejuk Jaikel y el señor Luis Alberto Jaikel Gazel, constituyen la sociedad anónima de esta plaza J.M.L. Perfiles Josefinos Limitada. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones. Gerente: José Miguel Dejuk Jaikel.—San José, 01 de julio del 2008.—Lic. Wilfred Argüello Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 47840.—(67221). Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del quince de julio del dos mil ocho, se reformó la cláusula sexta, de la administración, y se nombró nuevo gerente de la sociedad Bosque de Hielo S.R.L.—San José, quince de julio del dos mil ocho.—Lic. Ana Elena Castillo Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 47841.—(67222). Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del quince de julio del dos mil ocho, se reformó la cláusula sexta, de la administración, y se nombró nuevo gerente de la sociedad Industrias Ciudad Mar S.R.L.—San José, quince de julio del dos mil ocho.—Lic. Ana Elena Castillo Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 47842.—(67223). Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, la empresa Industria Cristel F y B Ltda. Modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo. Todo lo anterior dentro de la asamblea extraordinaria de socios, celebrada en Palmares, el día doce de julio del dos mil ocho.—Palmares, quince de julio del dos mil ocho.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 47848.—(67227). Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del diez de julio del dos mil ocho, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza, Fitch Costa Rica Calificadora de Riesgo Sociedad Anónima en que se reforma la cláusula quinta del pacto social.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—Nº 47853.— (67228). Por escritura número 18 otorgada ante el suscrito notario a las 17:00 horas del día 05 de mayo del 2008, se constituyó Transportes Fantasma José Luis Delgado Sociedad Anónima. Capital social: 10.000 colones íntegramente suscritos y pagado. Domicilio social: será en Espabel de Matina, Limón, frente a la parada de buses. Plazo social: 99 años. Presidente: José Luis Delgado Chinchilla.—Siquirres, 05 de mayo del 2008.—Lic. Alejandro Argüello Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 47854.—(67229). Por escritura número doscientos otorgada ante esta notaría, a las once horas del catorce de julio del dos mil ocho, se protocolizó acta de la sociedad Vallearriba Sótano Limón S. A. Se reforma la cláusula sexta del pacto social.—San José, catorce de julio del dos mil ocho.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—Nº 47855.—(67230). Por escritura número ciento noventa y nueve otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del catorce de julio del dos mil ocho, se protocolizó acta de la sociedad Vallearriba Charallave Veintitrés Tres A S. A. Se reforma la cláusula sexta del pacto social.—San José, catorce de julio del dos mil ocho.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—Nº 47856.—(67231). Por escritura número ciento noventa y ocho otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del catorce de julio del dos mil ocho se protocolizó acta de la sociedad Vallearriba Chichiriviche Veintitrés Cuatro B S. A. Se reforma la cláusula sexta del pacto social.—San José, catorce de julio del dos mil ocho.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—Nº 47857.—(67232). Por escritura número doscientos uno otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del catorce de julio del dos mil ocho, se protocolizó acta de la sociedad Vallearriba Aragua Doce Cuatro A S. A. Se reforma la cláusula sexta del pacto social.—San José, catorce de julio del dos mil ocho.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—Nº 47858.—(67233). Ante mí, se constituyeron las sociedades denominadas Sweetest Thing Limitada; All In My Mind Limitada; I Deserve It Limitada; Lucky Man Street Limitada; Dont Tell Me Limitada; Life For Rent Limitada; Sand In My Shoes Limitada; Christmas Day Limitada; Dont Leave Home Limitada; Its A Sin Limitada; Paintbrush Limitada; Bear Trap Limitada; Gold Dust Limitada; Sheephorn Limitada; y Falcon Park Limitada. Plazo: cien años. Capital: doce mil colones. Domicilio: San José, Costa Rica. Gerentes: José Pablo Arce Piñar y Ana Yesenia Rodríguez Calderón. Es todo.—San José, catorce de julio del dos mil ocho.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario.—1 vez.—Nº 47862.—(67234). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del doce de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Servicios Técnicos Nerea R.J. Sociedad Anónima.—Lic. Alex Zamora Porras, Notario.—1 vez.—Nº 47963.—(67235). Por medio de escritura número 150-6 otorgada a las 12:00 horas del día 15 de julio del año 2008, se protocolizó acta de la sociedad Millenium Venture Investmentes MVI S. A., mediante la cual se nombra junta directiva, fiscal, apoderado general, y apoderado general judicial, se reforma la cláusula 2ª del pacto constitutivo.—Lic. Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 47873.—(67236). Pág 90 La Gaceta Nº 145 — Martes 29 de julio del 2008 Por medio de escritura número 149-6 otorgada a las 11:00 horas del día 15 de julio del año 2008, se protocolizó acta de la sociedad Lighthouse Consulting Support Services S. A., mediante la cual se nombra junta directiva, fiscal, apoderado general, y apoderado general judicial se reforma la cláusula 2ª del pacto constitutivo.—Lic. Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 47874.—(67237). Notaría del licenciado Marvin Alvarado Vega, domiciliado en Paso Canoas centro, costado sur de la Panadería San Isidro, Corredores, Puntarenas. Se presenta el señor: Brayan Gerardo González Zúñiga, mayor, soltero, técnico en Sistemas PC, portador de la cédula de identidad número seis-trescientos sesenta y uno-ochocientos veintiuno, vecino de La Cuesta, Corredores, Puntarenas a constituir sociedad anónima denominada Lion Corp S. A. (Corporación León).—Paso canoas, siete de julio del año dos mil ocho.—Lic. Marvin Alvarado Vega, Notario.—1 vez.—Nº 47875.— (67238). Se constituye la entidad denominada Agua y Ecología Aiala de Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente: Oded Levy Yedidya. Escritura otorgada a las 8:00 horas del 16 de julio del año 2008.—Lic. Carlos Barrantes Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 47880.—(67239). Se constituye la entidad denominada Seguridad Profesional de Vigilancia Sociedad Anónima. Presidente: Ronald Vega Hidalgo. Escritura otorgada a las 15:00 horas del 12 de julio del 2008.—Lic. Carlos Barrantes Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 47881.—(67240). Por escritura número doscientos tres-tres, otorgada ante mí a las catorce horas y treinta del quince de julio del dos mil ocho, ante la suscrita notaria, se constituyó la sociedad denominada Haussen Management Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones exactos. Plazo: Noventa y nueve años. Representación judicial y extrajudicial: presidente y secretario.—San José, 15 de julio del 2008.—Lic. Ingrid Marcela Fallas Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 47896.—(67250). Por escritura número doscientos uno-tres, otorgada ante mí, a las quince horas del ocho de julio del dos mil ocho, ante el suscrito notario se constituye la sociedad de este domicilio denominada Tres Ríos Property Management S. A. Corresponde representación: Presidente.—San José, 15 de julio del 2008.—Lic. Ingrid Marcela Fallas Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 47897.—(67251). Bolívar López Montoya y Yajaira López Palma constituyen una sociedad de responsabilidad limitada, denominada de conformidad con el decreto número 33171-J Reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales, se va a utilizar el número de cédula jurídica como denominación social. Capital: ¢20.000,00. Plazo: 100 años. Domicilio: Pavón de Los Chiles de Alajuela, 100 metros al este de la iglesia católica, mediante escritura otorgada en Santa Rosa de Pocosol, a las 8:00 horas del 12 de julio del 2008.—Lic. José Fabio Rodríguez Arguedas, Notario.—1 vez.—Nº 47898.—(67252). Por escritura otorgada el día quince de julio del dos mil ocho, ante esta notaría, se modifican estatutos y se aumenta el capital social de la sociedad Strategy People and Process Corporation Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de julio del dos mil ocho.—Lic. Iván Villegas Franco, Notario.—1 vez.—Nº 47882.—(67241). El día de hoy, protocolicé actas de asamblea de fundadores y patrocinadores y de junta administradora de la Fundación Programas Interculturales AFS Costa Rica, mediante las cuales se nombran directivos y se designa presidente por el período de un año.—Turrialba, 14 de julio del 2008.—Lic. Floria María Arias Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 47900.—(67253). Ante mi notaría a las trece horas del catorce de julio del año dos mil ocho. Se constituyó sociedad denominada Proyecto Morpho Menelaus Ltda. Gerente: El Homs Fabien Laurent. Capital: suscrito y pagado.—San José, 14 de julio del 2008.—Lic. Baudilio Morales Monroy, Notario.—1 vez.—Nº 47883.—(67242). El suscrito notario he protocolizado acta de la sociedad El Milagro de Jacó Development Group Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-487782, en la cual se revoca nombramientos, hacen nuevas sustituciones y se modifica el pacto social constitutivo.—Lic. Carlos R. Salas Arce, Notario.—1 vez.—Nº 47903.—(67254). Por escritura otorgada a las diez horas del quince de julio del año dos mil ocho, ante esta notaría se constituye Comercializadora Loarca Fernández Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, quince de julio del año dos mil ocho.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—Nº 47886.—(67243). Por escrituras otorgadas ante mí, a dieciséis y dieciocho horas del nueve de julio del dos mil ocho, se constituyó ante mí, la sociedad D Quinientos Seis Sociedad Anónima, y protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y siete mil cuatrocientos noventa y cinco sociedad anónima mediante la cual se modifica la cláusula sexta de la administración. Se nombra nueva directiva.—San José, dieciséis de julio del dos mil ocho.—Lic. Alberto Coto Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 47904.—(67255). Por escritura otorgada a las nueve horas del quince de julio del año dos mil ocho, ante esta notaría se constituye Alimentos Procesados Xela Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, quince de julio del año dos mil ocho.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—Nº 47887.— (67244). Protocolización de acta de Gourmet Italia Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 9:00 horas del día 14 de julio del 2008.—Lic. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 47888.— (67245). Por escritura de las 08:00 horas del 04 de julio del 2008, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Construcciones Norman Carvajal e Hijos S. A. Plazo: 99 años a partir del 04 de julio del 2008. La representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente de la junta directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: Heredia, San Francisco.—Heredia, San Francisco, 04 de julio del 2008.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—Nº 47889.—(67246). Por escritura cuarenta y nueve iniciada al folio quince frente del tomo dieciséis de mi protocolo, otorgada a las catorce horas del quince de julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Restaurant Zunú Un Sociedad Anónima.—Alajuela, quince de julio del dos mil ocho.—Lic. Rafael De La Peña Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 47890.—(67247). Por escritura número cuarenta y cinco, iniciada al folio trece frente del tomo dieciséis de mi protocolo, otorgada a las once horas del catorce de julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Anbry de Costa Rica Sociedad Anónima.—Alajuela, 14 de julio del 2008.—Lic. Rafael De La Peña Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 47891.— (67248). Mediante escritura otorgada a las catorce horas del día catorce de julio del dos mil ocho, ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general de Inversiones Ranrho de Grecia Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cuatro cinco uno dos nueve uno, en la que se sustituye miembro de la junta directiva nombrando como presidente al señor Randall Wayne Berg, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte número siete uno uno cinco seis nueve uno cero dos.—San José, dieciséis de julio del dos mil ocho.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 47895.— (67249). A las ocho horas del día 15 de julio del 2008, se constituyó la empresa Barrett`s Uniforms & More S. A. Domiciliada en San José, Goicoechea, Mata de Plátano, exactamente del Colegio Madre del Divino Pastor, cuatrocientos metros al sur, Residencial Divino Pastor, casa número dieciséis-AB. Capital íntegramente pagado. Presidente y vicepresidente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conjunta o individualmente. Plazo: veinte años. Objeto: la confección y venta de uniformes y artículos varios.—San José, 15 de julio del 2008.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 47905.—(67256). Yusmuel Martínez Gutiérrez, pasaporte B-dos uno ocho cero cinco tres, Damarys Faza González, pasaporte B-tres cuatro tres uno dos uno, Carmen Fernández, pasaporte número: cero cuatro cinco nueve ocho ocho dos uno seis, constituyen una sociedad anónima que se denominará con el nombre de fantasía El Zajino Salvaje Sociedad Anónima.—San José, 17 de julio del año dos mil ocho.—Lic. Wilberth Barrantes Salazar, Notario.— 1 vez.—Nº 47907.—(67257). Yusmuel Martínez Gutiérrez, pasaporte B-dos uno ocho cero cinco tres, Damarys Faza González, pasaporte B-tres cuatro tres uno dos uno, Carmen Fernández, pasaporte número: cero cuatro cinco nueve ocho ocho dos uno seis, constituyen una sociedad anónima que se denominará con el nombre de fantasía El Tepezkuinte Salvaje Sociedad Anónima.—San José, 17 de julio del año dos mil ocho.—Lic. Wilberth Barrantes Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 47908.—(67258). Fernando Soto Ruiz, cédula uno-cero tres siete uno-cero siete dos seis, Luz Marina Vargas, residencia número cero dos cinco RE cero cero dos cuatro cero tres cero cero uno nueve-nueve nueve; Aracelis Soto Ruiz, cédula cinco-uno tres siete-cero tres ocho, constituyen una sociedad anónima que se denominará con el nombre de fantasía Ilusiones Granja Verde Integral Sociedad Anónima.—San José, 17 de julio del 2008.— Lic. Wilberth Barrantes Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 47909.—(67259). Ante esta notaría han comparecido Niurka Soler Zequeira, Nuirdany Mendieta Soler y Marvin Moya Molina, a constituir la sociedad denominada Hogar Residencial Nuevo Amanecer S. A. Capital social: Tres mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Representación del presidente. Presidenta: Niurka Soler Zequeira.—San José, 16 de julio del 2008.—Lic. Luis Diego Araya González, Notario.—1 vez.—Nº 47911.—(67260). La Gaceta Nº 145 — Martes 29 de julio del 2008 Por escritura 261-13 otorgada en San José a las 08:00 horas del 07 de julio del 2008, Jonathan Lawrence Valdés, Marta Raquel Valdés Lamas y Juan Antonio Valdés Álvarez, constituyen Corporación J & R Valdés S. A. Capital social: diez mil colones. Plazo social: 99 años. Domicilio social: San José, Escazú, Guachipelín, del Club Cubano, un kilómetro al norte, contiguo al centro educativo Mont View.—San José, 07 de julio del 2008.— Lic. Annia Lobo Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 47913.—(67261). Por escritura 265-13, otorgada en San José, a las 9:30 horas del 12 de julio del 2008, Georgina Lucía Simonelli De Rivera, Jorge Rivera Pizarro, Lucía Rosa Tapia Simonelli, constituyen Paideia CR-Sociedad General de Servicios S. A., con domicilio social en San José, Santa Ana, condominio Hacienda del Valle número veinticuatro, del Ceviche del Rey, trescientos metros norte, doscientos cincuenta este y veinticinco sur. Capital social: cincuenta mil colones. Plazo social: 99 años.—San José, 12 de julio del 2008.—Lic. Annia Lobo Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 47914.— (67262). Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 14 horas del 15 de julio del 2008, protocolicé contrato de compraventa del establecimiento mercantil denominado Licorera San Rafael, sito en San Rafael Arriba de Desamparados, 75 metros norte de Restaurante El Boyero. Se cita a acreedores e interesados a presentarse dentro del término de 15 días a partir de la primera publicación de este aviso al citado establecimiento a hacer valer sus derechos.—San José, 15 de julio del 2008.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 47916.—(67263). Pág 91 de identidad número: uno cinco cuatro nueve tres seis seis; panadero, vecino de Pérez Zeledón Barrio San Andrés, frente al abastecedor La Vanesita.— Veintitrés de junio del dos mil ocho.—Lic. Gerardo Jesús Zúñiga Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 47932.—(67271). Por escritura pública número trescientos veintidós-dos: de las doce horas del dieciséis de junio del dos mil ocho, se constituye sociedad anónima en la cual se tendrá como razón social el número de cédula jurídica que adjudique el Registro Público a la sociedad y así expresamente se solicita al Registro. Recayendo al presidente: Javier Blanco Quirós, mayor de edad, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad número uno-novecientos setenta-ochocientos cuarenta, vecino de Pérez Zeledón, Quebradas, frente a la plaza de deportes, secretario: Rafael Fonseca Molina, mayor de edad, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad numero: uno- mil setenta y seis-seiscientos cincuenta y dos, vecino de Pérez Zeledón, Barrio Doce de Marzo, frente a la escuela Doce de Marzo, tesorera: Alice Quirós Sánchez, quien es mayor de edad, casada una vez, pensionada, portadora de la cédula de identidad número dos-doscientos seis-seiscientos trece, vecina de Pérez Zeledón, Quebradas, frente a la plaza de deportes. Fiscal: Juan De Dios Blanco Zúñiga, quien es mayor de edad, casado una vez, pensionado, portador de la cédula de identidad número uno-doscientos cincuenta y siete-quinientos setenta, vecino de Pérez Zeledón, Barrio Liceo Unesco, frente al Liceo Unesco.—Dieciséis de junio del dos mil ocho.—Lic. Gerardo Jesús Zúñiga Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 47933.—(67272). Asociación Lumen La Granja San Pedro nombra nueva junta directiva. Presidente: Marvin Alfaro Obregón. Escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las diez horas del día dieciséis de julio del dos mil ocho.—Lic. Marta Mª Elizondo Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 47919.— (67264). Mediante la escritura número trescientos nueve-dieciocho, visible al folio ciento setenta y nueve frente del tomo dieciocho del protocolo del notario Roy Alberto Ramírez Quesada, otorgada en Ciudad Quesada a las diez horas con treinta minutos del veintiséis de mayo del año dos mil ocho, constituyó la compañía denominada igual que su número de cédula jurídica.—Ciudad Quesada, 11 de junio del año 2008.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 47938.—(67273). Hoy, en mi notaría, mediante escritura número 13 se constituyó sociedad que se denominará con el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público, en formación con el aditivo Sociedad Anónima. Presidente: Santiago De Jesús Medina Juárez.—San José, a 16 horas 20 minutos del 18 de junio del 2008.—Lic. Margarita Regidor Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 47920.—(67265). Mediante la escritura número trescientos trece-dieciocho, visible al folio ciento ochenta y dos frente del tomo dieciocho del protocolo del notario Roy Alberto Ramírez Quesada, otorgada en Ciudad Quesada, a las catorce horas del veintiséis de mayo del año dos mil ocho, constituyó la compañía denominada igual que su número de cédula jurídica.—Ciudad Quesada, 11 de junio del 2008.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 47939.—(67274). Por escritura otorgada hoy ante mí, la sociedad denominada American Development Corporation Sociedad Anónima, modificó la cláusula sexta de sus estatutos y nombró nuevo tesorero y fiscal.—Heredia, catorce de julio del dos mil ocho.—Lic. José Enrique Sánchez García, Notario.—1 vez.—Nº 47922.—(67266). Mediante el acta número dos celebrada por la compañía Inversiones Avícolas Arpo S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos catorce mil cuatrocientos cuarenta y cuatro, se aumenta el capital de dicha compañía a la suma de ochenta millones de colones representado por cuatro acciones comunes y nominativas de veinte millones de colones cada una.—Ciudad Quesada, 15 de julio del 2008.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 47940.—(67275). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del dos de junio del 2008, se constituyó la sociedad CK Miranda Inmobiliaria Sociedad Anónima. Capital: Diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrá el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 47925.—(67267). Ante la notaria Viviana Navarro Miranda, con oficina abierta en San José, compareció Óscar Gil Cordero, mayor, divorciado una vez, comerciante, nacional de Argentina, vecino de San José, Pavas Rhomoser, seiscientos metros norte del parque de La Amistad, pasaporte número ocho tres tres tres seis ocho dos, constituye la sociedad anónima Shine Moon O.L.R, a las once horas del dieciséis de julio del dos mil ocho.—Lic. Viviana Navarro Miranda, Notaria.—1 vez.—Nº 47926.—(67268). Por escritura otorgada el treinta y uno de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad con número de cédula jurídica que le corresponda sociedad anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio: Ciudad de Desamparados, provincia de San José. Plazo: noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.— Lic. Mariano Solórzano Olivares, Notario.—1 vez.—Nº 47928.—(67269). Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 09:00 horas del 16 de julio del 2008, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-534977 s. a. Se reforma cláusula primera: a Fiduciaria e Inversiones JMG S. A.—San José, 16 de julio del 2008.— Lic. Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—Nº 47930.—(67270). Por escritura pública número trescientos treinta y cuatro: de las diez horas del veintitrés de junio del dos mil ocho, se constituye sociedad anónima en la cual se tendrá como razón social el número de cédula jurídica que adjudique el Registro Público a la sociedad y así expresamente se solicita al Registro. Presidente: Diego Mauricio Alvarado Muñoz, mayor de edad, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad numero: uno uno uno dos dos nueve cero cinco, vecino de Pérez Zeledón, Barrio antigua Gallera doscientos cincuenta metros oeste surtidor Leana, secretaria: Kristel Verónica Alvarado Muñoz, mayor de edad, soltera, estudiante, portadora de la cédula de identidad número: uno uno tres dos cinco cero uno tres siete; vecina de Pérez Zeledón, Barrio antigua Gallera doscientos metros oeste de surtidor Leana. Tesorera: Nury Liliana Muñoz Navarro, mayor de edad, casada, docente, portadora de la cédula de identidad número: uno cinco ocho tres cuatro uno nueve, vecina de Pérez Zeledón, Barrio Antigua Gallera doscientos cincuenta metros oeste de surtidor Leana; fiscal: Martín Alvarado Martínez; mayor de edad, casado una vez, portador de la cédula Mediante el acta número once celebrada por la compañía Lubricantes Del Norte S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y siete mil dos, se aumenta el capital de dicha compañía a la suma de doscientos mil colones representado por doscientas acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Ciudad Quesada, 15 de julio del 2008.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 47941.—(67276). Mediante el acta número dos celebrada por la compañía Armillar S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos diecisiete mil ciento veintiocho, se aumenta el capital de dicha compañía a la suma de ochenta millones de colones representado por diez acciones comunes y nominativas de ocho millones de colones cada una.—Ciudad Quesada, 15 de julio del 2008.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 47942.—(67277). Por escritura otorgada hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cinco mil novecientos cuarenta y seis s. a., en la que modifica cláusula segunda y sexta del pacto social.—San José, diez horas diez minutos del once de julio del dos mil ocho.—Lic. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—Nº 47945.—(67278). Por escritura otorgada a las 08:00 horas de hoy, los señores Arturo Varela Aguilar, Rodolfo y Diana Varela Solano, constituyen Condos and Properties Management and Advising Company Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Barrio Luján.—San José, 15 de julio del año 2008.—Lic. José Llibre Romero, Notario.—1 vez.—Nº 47948.—(67279). Por escritura otorgada por el notario Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Fernández, a las 8:00 horas del 10 de julio del 2007, se constituyó la sociedad Obras Pro Fundación Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Obra Pro Fundación S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor: José Humberto Gamboa Beltrán. Capital: suscrito y pago en su totalidad.—Grecia, a las 11:00 horas del 10 de julio del 2008.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 47949.—(67280). Por escritura otorgada a las ocho horas del día veintinueve de abril del dos mil ocho, ante esta notaría, se reforma la cláusula sexta del pacto social de la sociedad Vistamares Herediana Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de abril del dos mil ocho.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—Nº 47953.—(67281). Pág 92 La Gaceta Nº 145 — Martes 29 de julio del 2008 El suscrito notario público Alonso Serrano Mena, da fe que a las nueve horas con treinta minutos del día dos de julio del año dos mil ocho, se constituyó ante esta notaría la empresa denominada Aprendamos Jugando en Santa Ana Sociedad Anónima, por lo que solicitó se publique el respectivo edicto de ley.—San José, 02 de julio del 2008.—Lic. Alonso Serrano Mena, Notario.—1 vez.—Nº 47954.—(67282). Por medio de escritura otorgada en San José, a las 12:20 horas del 16 de julio del 2008, ante la notaria Lina Rebeca Rodríguez Otarola se constituyó la sociedad Las Vainicas Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Domicilio: San José. Capital social: ¢10.000,00. Presidente: Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez.—Lic. Lina Rebeca Rodríguez Otarola, Notaria.—1 vez.—Nº 47984.—(67295). El suscrito notario público Alonso Serrano Mena, da fe que a las veinte horas con treinta minutos del día veinte de julio del año dos mil ocho, se modificó la junta directiva de Inversiones Juda Serrano Sociedad Anónima, por lo que solicito se publique el respectivo edicto de ley.— San José, 15 del julio del 2008.—Lic. Alonso Serrano Mena, Notario.—1 vez.—Nº 47955.—(67283). Por medio de escritura otorgada en San José, a las 12:00 horas del 16 de julio del 2008, ante la notaria Lina Rebeca Rodríguez Otarola se constituyó la sociedad Gutasch Family Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Domicilio: San José. Capital social: ¢10.000,00. Presidente: Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez.—Lic. Lina Rebeca Rodríguez Otarola, Notaria.—1 vez.—Nº 47985.—(67296). Ante mí, Carlos Manuel Segura Quirós, notario público de Escazú, San José, mediante escritura pública se protocolizaron las siguientes actas de sociedades: Acta número uno de Vista de Montpellier CMS S. A., acta número uno de Vistas de Marsella JBL S. A., en ambas se nombra nueva junta directiva. Acta número seis de Producto Centenario S. A., se reforma la cláusula sétima de la administración y se nombra junta directiva y se protocoliza el acta número catorce de Condominio Casa de Piedra, en la cual se nombra administrador. Es todo.—San José, 15 de julio del 2008.—Lic. Carlos Manuel Segura Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 47957.— (67284). Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Santa Fe de Valdivia Sociedad Anónima. Plazo social de noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidente Juan Daniel Valdivia Romero.—Pital de San Carlos, doce de julio del dos mil ocho.—Lic. Zoraida Zúñiga Eduarte, Notaria.—1 vez.— Nº 47986.—(67297). Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00 horas del 04 de julio del 2008, se constituyó la sociedad Mamoto Internacional S. A.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 47958.—(67285). Luis Paulino Montero Acuña y Danilo Murillo Quesada constituyen la sociedad denominada Seguridad M y M Limitada. Escritura otorgada en San José a las doce horas del quince de julio del dos mil ocho. Registro Público de la Propiedad.—Lic. Allan Rodolfo Monge Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 47988.—(67298). Por escritura otorgada a las quince horas cuarenta y cinco minutos del once de julio del dos mil ocho, se constituyó Desarrollos Calicanto Sociedad Anónima.—Lic. Leslie Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 47959.—(67286). En mi notaría, se ha constituido la sociedad denominada TIDAL Sociedad Anónima, constituida, por el señor Ander Antonio Rivas Cruz, portador de la cédula de identidad número seis-trescientos diez-doscientos cincuenta y dos, con domicilio en Buenos Aires, Puntarenas.—Lic. Dunia Mª Montes Centeno, Notaria.—1 vez.—Nº 47989.—(67299). Por escritura otorgada a las quince horas quince minutos del once de julio del dos mil ocho, se constituyó La Guaracha Sociedad Anónima.— Lic. Leslie Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 47960.— (67287). Ante mi notaría se constituyó sociedad anónima denominada Letionapoli S. A. Escritura otorgada en Naranjo, a las doce horas del veintiséis de junio del año dos mil ocho.—Lic. Isabel Montero Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 47991.—(67300). Por escritura otorgada a las quince horas del once de julio del dos mil ocho, se constituyó Gran Montuna Sociedad Anónima.—Lic. Leslie Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 47961.—(67288). Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del quince de julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Comercializadora Hermanos Martínez Bermúdez Sociedad Anónima, cuyo presidente es Andrés Martínez Kienzlen.—San José, 15 de julio del 2008.—Lic. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 47994.—(67301). Por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del once de julio del dos mil ocho, se constituyó La Vaca Fiel Sociedad Anónima.—Lic. Leslie Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 47962.—(67289). Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Tecniplan Ingeniería y Ambiente S. A. Capital: 100.000,00 mil colones. Plazo: 99 años. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, 01 de julio del 2008.—Lic. Silvia Mercedes Herrera Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº 47963.—(67290). Por escritura otorgada a las catorce horas del diez de julio del dos mil ocho, se modifica la cláusula segunda “del domicilio” de la sociedad Grupo Almigui Sociedad Anónima y se nombra nueva junta directiva. Presidente: Álvaro Enrique Soto Hernández.—San José, 15 de julio del 2008.—Lic. Víctor Manuel Rodríguez Rescia, Notario.—1 vez.—Nº 47969.—(67291). Se hace saber que mediante escrituras otorgadas ante esta notaría: A) a las ocho horas del tres de julio del dos mil ocho, se modificaron las cláusulas segunda, cuarta y sexta del pacto social de Compañía de Inversiones Pedralbes S. A., B) a las doce horas del dieciséis de julio del dos mil ocho se modificaron las cláusulas segunda y sétima de Inversiones Sabilola S. A., y C) a las trece horas del dieciséis de julio del dos mil ocho, se modificó la cláusula sexta de tres-ciento dos-quinientos once mil doscientos treinta y uno sociedad de responsabilidad limitada.—San José, 16 de julio del 2008.—Lic. Juan Carlos Castro Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 47971.—(67292). Por escritura número: cincuenta y tres-ocho, otorgada ante ésta notaría a las quince horas del nueve de julio del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada: Según número de cédula de persona jurídica que se le asigne de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales, utilizando únicamente el número de cédula de persona jurídica como denominación social número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J y publicado en el Diario Oficial La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del año dos mil seis, con un capital social: ochocientos mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio de la sociedad: Carmona de Nandayure, Guanacaste, doscientos veinticinco metros al sur del Centro Turístico Nayuribe.—Nicoya, 14 de julio del 2008.—Lic. Jesús Jiménez García, Notario.—1 vez.—Nº 47980.—(67293). En escritura número doscientos siete, de las nueve horas del día catorce de julio del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Condominio Hacienda Gregal Lote Trece Pon Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 14 de julio del 2008.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 47983.—(67294). Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diecinueve horas del quince de julio del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Helimanto Servicio de Helicópteros y Aeronaves S. A., mediante la cual se modifica la denominación social, cambiándola a Aensa Service Center Sociedad Anónima nombre de fantasía que en idioma español se traduce como Aensa Centro de Servicio Sociedad Anónima y que podrá abreviarse a Aensa Service Center S. A.—San José, quince de julio del dos mil ocho.—Lic. Claudia Reyes Silva, Notaria.—1 vez.—Nº 47996.—(67302). Por escritura otorgada ante mi notaría, a las veintiún horas cuarenta minutos del quince de julio de dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Izola S.B.L. S. A., mediante la cual se modifica el domicilio social de esa sociedad, cambiándolo a la provincia de Heredia.—San José, quince de julio del dos mil ocho.—Lic. Claudia Reyes Silva, Notaria.—1 vez.—Nº 47997.—(67303). Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diecinueve horas veinte minutos del quince de julio de dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Helifox S. A., mediante la cual se modifica la denominación social, cambiándola a Helicarga Sociedad Anónima nombre de fantasía que podrá abreviarse a Helicarga S.A..—San José, quince de julio de dos mil ocho.—Lic. Claudia Reyes Silva, Notaria.—1 vez.—Nº 47998.—(67304). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18: 00 horas del 14 de julio del 2008, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Contabilidades Reyes y Fonseca S. A., en la cual se acordó modificar las cláusulas quinta del capital social; sétima de la administración y octava de la representación. Se nombra nueva junta directiva. —San José, 15 de julio del 2008.—Lic. Shirley Lasso Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 47999.—(67305). Por escritura número doscientos treinta y tres otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del día seis de julio del dos mil ocho, se constituye sociedad con razón social de su misma cédula jurídica.—Lic. Henry Solano Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 48000—(67306). Por escritura número doscientos treinta y cuatro otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas treinta minutos del día seis de julio del dos mil ocho, se constituye sociedad con razón social de su misma cédula jurídica.—Lic. Henry Solano Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 48001.— (67307). La Gaceta Nº 145 — Martes 29 de julio del 2008 Por escritura número doscientos treinta y tres otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas quince minutos del día seis de julio del dos mil ocho, se constituye sociedad con razón social de su misma cédula jurídica.—Lic. Henry Solano Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 48002.—(67308). Pág 93 parte final del primer párrafo del artículo 144, ambos del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los traslados de cargos número 2752000017767 Impuesto sobre la Renta, formulado a: Por escritura número doscientos treinta y dos otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas del día seis de julio del dos mil ocho, se constituye sociedad con razón social de su misma cédula jurídica.—Lic. Henry Solano Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 48003.—(67309). Por escritura número doscientos treinta y tres otorgada ante el suscrito notario, a las once horas del día seis de julio del dos mil ocho, se constituye sociedad con razón social de su misma cédula jurídica.—Lic. Henry Solano Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 48004.—(67310). Por escritura número ciento cuatro del tomo tercero del protocolo del notario Cristian M. Arguedas A., se constituyó la sociedad, Act Arenal Consulting And Trust Sociedad Anónima.—San José, 16 de julio del 2008.—Lic. Cristian M. Arguedas Arguedas, Notario.—1 vez.—Nº 48005.—(67311). Por escritura ciento uno del tomo tercero del protocolo del notario Cristián M Arguedas A, se modificó constituyó la sociedad CCT Chirripó Consulting and Trust Sociedad Anónima.—San José, 16 de julio del 2008.—Lic. Cristián M. Arguedas Arguedas, Notario.—1 vez.—Nº 48006.—(67312). Ante esta notaria se constituyó H & A Servicios de Mantenimiento Sociedad Anónima, a las trece horas del ocho de julio del año dos mil ocho. Capital social es la suma de diez mil colones, plazo social: cien años, corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 48008.—(67313). Yo, Carolina Selva Fariñas, hago constar que ante mi notaría protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la sociedad denominada Exim Mundial S. A. Donde se reforma cláusula sexta y se nombra miembro de junta directiva. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las doce horas del doce de julio del dos mil ocho.—Lic. Carolina Selva Fariñas, Notaria.—1 vez.—Nº 48009.—(67314). Yo, Carolina Selva Fariñas, hago constar que ante mi notaría protocolicé acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Delex S. A. Donde se reforman las cláusulas segunda, sexta y se nombra presidente y tesorero. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las doce horas del dieciséis de julio del dos mil ocho.—Lic. Carolina Selva Fariñas, Notaria.—1 vez.—Nº 48010.—(67315). Mediante escritura número 186 de las 13 horas del 15 de julio del dos mil ocho, en la notaría de Arnoldo Segura Rodríguez en con notariado con Vivian Wyllins Soto, se nombra nueva junta directiva en la sociedad Nueve Once Sociedad Anónima.—San José, 15 de julio del dos mil ocho.—Lic. Vivian Wyllins Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 48012.—(67316). Por escritura número 176 tomo 20 de la notaría de Arnoldo Segura Rodríguez, 3-101-494203 S. A. nombra nuevo presidente y modifica la cláusula segunda del domicilio y cuarta del capital social. Es todo.—15 de julio de dos mil ocho.—Lic. Vivian Wyllins Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 48014.—(67317). Por escritura número 174 del tomo 20 de la notaría de Arnoldo Segura Rodríguez 3-101-494194 S.A., nombra nuevo presidente. Es todo.—14 de julio del dos mil ocho.—Lic. Vivian Wyllins Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 48015.—(67318). Por escritura número 176 del tomo 20 de la notaría de Arnoldo Segura Rodríguez 3-101-494203 S. A. nombra nuevo presidente, y modifica capital social. Es todo.—14 de julio del dos mil ocho.—Lic. Vivian Wyllins Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 48016.—(67319). Por escritura número 177 del tomo 20 de la notaría de Arnoldo Segura Rodríguez Movinsa Móviles Incorp S. A. nombra nuevo presidente y modifica domicilio social. Es todo.—14 de julio del dos mil ocho.—Lic. Vivian Wyllins Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 48017.—(67320). Por escritura número 180 del tomo 20 de la notaría de Arnoldo Segura Rodríguez en con notariado con Vivian Wyllins Soto, 3-101-532728 S. A. nombra nuevo secretario y modifica la cláusula primera del nombre a D y F Narsil Incorp S. A. Es todo.—14 de julio del dos mil ocho.—Lic. Vivian Wyllins Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 48018.—(67321). NOTIFICACIONES HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN Traslado de Cargos Determinativo de Impuesto Administración Tributaria de Guanacaste Nº ED-DGT-ATG-003-2008.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización legalmente posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en el inciso “d” del artículo 137 y El traslado de cargos citados supra y las hojas de trabajo que sustentan el estudio realizado, se encuentran a disposición de la empresa indicada en la Administración Tributaria de Guanacaste, sita en el tercer piso del Mall Plaza Liberia, Guanacaste. Se le informa al interesado que dentro de treinta días hábiles, contados a partir del tercer día hábil siguiente a la publicación de este edicto, puede presentar un escrito de impugnación contra el traslado de cargos notificado. Se le advierte que para futuras notificaciones debe señalar lugar para recibirlas, y en caso de que no lo haga, las resoluciones que recaigan quedan firmes veinticuatro horas después de dictadas. Publíquese.—Francisco Fonseca Montero Director General.—Master Roxana González Masís, Gerente.—1 vez.—(Solicitud Nº 19121).—C24420.—(67455). TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES De conformidad con resolución RMT-1087-2008 de las diez horas del día 28 de mayo del 2008, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución Nº JPIGTA-861-2008 de sesión celebrada en San José, a las nueve horas del día 24 de abril del 2008, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Mora Hidalgo Deidamia c.c. Mora Hidalgo Emérita, cédula de identidad Nº 1-238-667, a partir del día 1º de setiembre del 2006, por la suma de sesenta y cinco mil cuatrocientos treinta y cuatro colones con trece céntimos (¢65.434,13), de acuerdo al tope establecido por ley, mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Sandra Chacón Fernández, Directora.—1 vez.—Nº 48503.—(68265). JUSTICIA Y GRACIA REGISTRO NACIONAL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Se hace saber a Eunice Córdoba Guzmán, con cédula 6-253691, Jezuri Alexandra Rivera Córdoba, menor nacional, con número de identificación 1-1477-856, Scarlett Melissa Umaña Córdoba, menor nacional, con número de identificación 1-1637-103 y Yendy Dayanna Carmona Córdoba, menor nacional, con número de identificación 1-1530040, por desconocerse su lugar de residencia o domicilio, que se les brinda audiencia por medio de edicto, por la razón expuesta, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o sus representantes legales, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble, mediante escrito del 18 de febrero del 2008, ha iniciado Diligencias Administrativas de oficio mediante Expediente Administrativo 2008-118-BIUS, a instancia de la asesora de la Unidad de Saneamiento, Krissiam Alvarado Díjeres, quien ha informado que las fincas del Partido de Limón, matrículas 70590 y 70615 publicitan el mismo plano catastrado L-333144-1995. Mediante resolución de las 9:15 horas del 22 de abril de 2008, la Dirección de este Registro; ordenó consignar nota de advertencia administrativa sobre las relacionadas fincas. Debido a lo anterior y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:00 horas del 07 de mayo de 2008, se confirió audiencia a todos los posibles interesados, y por ignorarse el domicilio actual de Eunice Córdoba Guzmán, Jezuri Alexandra Rivera Córdoba, Scarlett Melissa Umaña Córdoba, Yendy Dayanna Carmona Córdoba, se les confiere audiencia por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del presente edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan. Y se les previene que dentro de este término deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los Artículos 93, 94, 98 y del Reglamento del Registro Público, (Decreto Ejecutivo N 26771-J del 18 de febrero de 1998); en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Ref. Exp. 2008-118BIUS).—Curridabat 27 de junio de 2008.—Lic. Esther Cerdas Martínez, Asesoría Jurídica.—(Solicitud Nº 46108).—C-79220.—(65598). Pág 94 La Gaceta Nº 145 — Martes 29 de julio del 2008 Se hace saber a María Luisa Clarke Campbell, portadora de la cédula de identidad número 7-0059-0867, en calidad de propietaria registral del inmueble del Partido de Limón, matrícula 70995 y en representación de los menores Karisa María Vargas Clarke y Karol Andrea Vargas Clarke como beneficiarios de la afectación familiar que publicita ese inmueble, Ricardo Fonseca Astorga, portador de la cédula de identidad número 1588-571 y Damaris Mojica Flores, portadora de la cédula de identidad número 6-202-548, en calidad de propietarios registrales del inmueble del Partido de Limón, matrícula 71432, por desconocerse su lugar de residencia o domicilio, que se les brinda audiencia por medio de edicto, por la razón expuesta, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, sobre una supuesta duplicidad de plano en las fincas del Partido de Limón, matrículas 70995 y 71432. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las siete horas y treinta minutos, del nueve de mayo del dos mil ocho, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre dichas fincas. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las doce horas y quince minutos, del veinte de mayo del dos mil ocho, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre dichas fincas. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las doce horas y quince minutos, del veinte de mayo del 2008, se autorizó la publicación por tres veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta, a efecto que dentro del término conferido presenten los alegatos que a derecho convengan. Se les previene, que dentro de dicho término debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público, en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (que es la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales); bajo el apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuera impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. 08182-BI-US).—Curridabat, 23 de junio del 2008.—Esther Martínez Cardas, Asesora Jurídico Registral.—(Solicitud Nº 46110).—C-51500.—(65599). Se hace saber a Gelbert Brenes Leiva, con cédula 3-174-856, por desconocerse su lugar de residencia o domicilio, que se le brinda audiencia por medio de edicto, por la razón expuesta, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o sus representantes legales, que la Dirección de Registro Público de la Propiedad Inmueble, mediante escrito del 20 de febrero de 2006, ha iniciado Diligencias Administrativas de oficio mediante Expediente Administrativo 2007-124BIUS, a instancia del técnico catastral Miguel Molina Cruz, quien ha informado que los datos que aparecen en el asiento registral difieren en cuanto a la documentación recopilada con el proceso de gabinete o de campo. Mediante resolución de las 9:10 horas del 23 de abril de 2008, la Dirección de este Registro; ordenó consignar nota de advertencia administrativa sobre las relacionadas fincas. Debido a lo anterior y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 11:09 horas del 7 de mayo de 2008, se confirió audiencia a todos los posibles interesados, y por ignorarse el domicilio actual de Gelbert Brenes Leiva, se le confiere audiencia por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del presente edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro de este término debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los Artículos 93, 94, 98 y del Reglamento del Registro Público, (Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998); en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Ref. Exp. 2007-124BIUS).—Curridabat, 01 de julio del 2008.—Lic. Esther Cerdas Martínez, Asesoría Jurídica.—(Solicitud Nº 46109).—C-63380.—(65600). Se hace saber a Adriana Jiménez Chacón, cédula 3-361-009, en calidad de anotante de compraventa según documento 573-34484 sobre la finca del Partido de Puntarenas, matrícula 85677, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, según escrito presentado antes esta Subdirección por la Registradora N° 3-433, Lic. Flory Pacheco Sánchez, mediante el cual informa de una supuesta duplicidad de plano relacionada con los inmuebles del Partido de Puntarenas números 85677-000 y 124165000, las cuales publicitan el plano catastrado número P-923282-1990. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 10:30 horas del 14/02/2008, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre dichas fincas. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 12:11 horas del 24/06/2008, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro de dicho término deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público, en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. 08-040-BI).—Curridabat, 24 de junio del 2008.—Master Marianella Solís Víquez, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 46563).—C-43580.—(65601). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Se hace saber a Minas de Sierra Alta Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-081023, en su condición de propietaria registral de la finca del partido de Guanacaste, matrÍcula 95875, representada por William Coffey Bannett, carné de residencia 175-9710-1952, que en este Registro se ha iniciado diligencias administrativas de oficio donde se investiga una posible sobreposición que afecta a los inmuebles del partido de Guanacaste, matrículas 11487 y 95875 que en su orden publicitan los planos G-8929942003 y G-206536-1994. Por lo que mediante Resolución de las 11:10 horas del 15 de agosto de 2007, se ordenó anotar advertencia administrativa sobre las fincas de previa cita. Con tal fin, se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera y última publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan, según el artículo 98 del Reglamento de este Registro. E igualmente se le previene que dentro de dicho término, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judicial, Ley N° 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Artículo 99 del citado Reglamento y artículo 185 del Código Procesal Civil, en concordancia con el numeral 12 de la mencionada Ley N° 7637. (Ref. Exp. 07-573-B.I.).—Curridabat, 8 de julio del 2008.—Master Marta Ruiz Chacón, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 46181).—C-39620.—(66385). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Se hace saber a, Miguel Ángel Muñoz Espinoza, cédula Nº 5-190-351 y María Mayela Galera Bolívar, cédula Nº 5-147-334, en calidad de titulares registrales de los inmuebles del partido de Guanacaste número 69344-000 y 69343-000 respectivamente, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de Oficio, sobre una supuesta duplicidad de plano en las fincas del partido de Guanacaste 69343-000, 64736-000, 64729-000, 64741000, 69344-000, 105190-000. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 10:30 horas del 07/02/2008, ordenó consignar advertencia administrativa sobre dichas fincas. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 08:30 horas del 07/07/2008, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene que dentro de dicho término deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público, en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. Nº 07-029-BI).—Curridabat, 21 de enero del 2008.—Master Marianella Solís Víquez, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 46185).—C-41580.—(67337). Se hace saber a: I.—Simón Smith, ciudadano inglés, pasaporte N° 705217047 como adquirente de un lote parte de la finca del partido de Puntarenas matrícula 85166, mediante el documento anotado bajo el tomo 570 asiento 50070, terceros interesados o representantes, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado Diligencias Administrativas de Oficio a efecto de investigar la cancelación de las limitaciones impuestas por el Instituto de Desarrollo Agrario mediante el documento que ocupó el tomo 411 asiento 4065. Así, para cumplir con el debido proceso se le notifica por este medio y se le confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del respectivo edicto, a efecto de que dentro de dicho La Gaceta Nº 145 — Martes 29 de julio del 2008 término, presente los alegatos que a sus derechos convenga (artículo 98 del Reglamento del Registro Público, Decreto Ejecutivo N° 26771-J del 18 de febrero del 1998 y sus reformas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año). Y se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar fax, apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94 y concordantes del Reglamento de la Materia, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere (artículo 20 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 vigente a partir del 4 de noviembre de 1996). (Ref. Exp. Nº 07-387-BI). Notifíquese.—Curridabat, 10 de julio del 2008.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Kattia Meza Brenes, Asesora.—(Solicitud Nº 46184).—C-47540.—(67338). Se hace saber a: I.—Óscar Enrique Méndez Marín, cédula Nº 1-760183, como apoderado especial de María Anais Vargas Cordero, en cuya condición otorgó el documento de traspaso investigado, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, se les comunica por este medio, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado Diligencias Administrativas para investigar el posible fraude que involucra la finca del partido de Alajuela matrícula 154846. Por lo anterior, para cumplir con el debido proceso se le notifica por este medio y se le confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del respectivo edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convenga (artículo 98 del reglamento del Registro Público, Decreto Ejecutivo N° 26771-J del 18 de febrero del 1998 y sus reformas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año). Y se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, dónde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94 y concordantes del Reglamento de la materia, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere (artículo 20 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 vigente a partir del 4 de noviembre de 1996). (Ref. Exp. Nº 08-058-BI). Notifíquese.—Curridabat, 10 de julio del 2008.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Kattia Meza Brenes, Asesora.—(Solicitud Nº 46186).—C-51480.—(67339). Se hace saber a: I.—Felipe Guadamuz López, cédula Nº 6-160-032. II.—José Manuel López López, cédula Nº 6-175-861. III.—Dredin Ortiz Beita, cédula Nº 1-429-819. IV.—Carlos Ugalde Gamboa, cédula Nº 9-047466. V.—Francisco Sánchez Rodríguez, cédula Nº 8-049-933. VI.—Damaris Porras Méndez, cédula Nº 5-123-594, en su condición de demandados en el proceso de ejecución de sentencia en ordinario inscrito bajo el tomo 569, asiento 43522, que afecta la finca del Partido de Puntarenas, matrícula 39988. A quienes en virtud de que esta Oficina desconoce sus calidades y domicilios, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, se les comunica por este medio, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado Diligencias Administrativas a instancia de Carlos, Darío y Mariliana Barrantes González, a efecto de investigar el posible traslape que afecta las fincas del Partido de Puntarenas, matrículas 39988 y 97831. Por lo anterior y con el objeto de cumplir con el debido proceso se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar fax, apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme los artículos 93, 94 y 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, (artículo 20 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 vigente a partir del 4 de noviembre de 1996). (Ref. Expediente Nº 08-351-BI).—Curridabat, 10 de julio de 2008.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Licenciada Kattia Meza Brenes, Asesora.—(Solicitud Nº 46187).—C-59420.—(67436). Se hace saber a, Esteban Vargas Arrieta, cédula 1-589-313, en calidad de deudor hipotecario del inmueble de Partido de San José número 507254 María de los Ángeles Cordero Hidalgo, cédula 1-477-610, en calidad de titular registral del inmueble del Partido de San José número 480334-000, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, sobre una supuesta duplicidad de plano en las fincas del Partido de San Pág 95 José 480334-000, 505026-000 y 507254-000. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 15:00 horas del 02/11/2007, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre dichas fincas. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 08:30 horas del 10/07/2008, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el diario oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene que dentro de dicho término deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímile, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público, en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. 07-676-BI.—Curridabat, 10 de julio de 2008.—Master Marianella Solís Víquez, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 46188).—C-39520.—(68383). Se hace saber a: 1º—Janina Jiménez Álvarez, cédula 9-044-797, propietaria de la finca 7-79537. 2º—Xinia María Guzmán García, cédula 6-190-250, propietaria de la finca 7-42323. 3º—Gerardo Campos Salazar, cédula 7-077-681, propietario de la finca 7-42333. 4º—Alfredo Valladares Obando, cédula 270-168679097989, propietario de las fincas 7-42334 y 7-42347. 5º—Bermúdez y Bermúdez S.A., cédula jurídica 3-101-041194, acreedor en la hipoteca que soporta la finca 7-42337, entidad representada por Otto Bermúdez Mora cédula 1-359-717. 6º—Luis Gamboa Hernández, cédula 2-362-869, propietario de la finca 7-42339. 7º—Eulalio Lacayo Lacayo, cédula 5-031-479, propietario de la finca 7- 42343. 8º—Luis Alberto Vega Gamboa, cédula 2-362-869, propietario de la finca 7- 42346. 9º—María Herminia Montiel Carrillo, cédula 5-199-870, beneficiario de la habitación familiar que afecta la finca 7-42350. 10.—Francisco Largaespada Palma, cédula 6-030-582, propietario de la finca 7-42352. 11.—Dominga Dora Dávila Bonilla, cédula 7-028-251, beneficiaría de la habitación familiar que afecta la finca 7-42352. 12.—Abel Marín Castro, cédula 1-427-499, propietario de la finca 7-42353 y como padre en ejercicio de la patria potestad de sus hijos menores Andrea y Ángel Andrés Marín Bermúdez, cédulas 7-282-269 y 7-300-254 respectivamente, beneficiarios de la habitación familiar. 13.—Lic. Eugenio Jiménez Hernández cédula 1483-950, notario del documento cuya inscripción se investiga, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, se les comunica por este medio, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias oficiosas para investigar la inscripción del documento tomo 378 asiento 13990 y que afecta las fincas 7-42320 a la 7-42350 y de la 7-42352 a la 7-42362. Por lo anterior, dado que esta oficina no cuenta con los correspondientes “acuses de recibo”, para cumplir con el debido proceso se les notifica por este medio y se les confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convenga (artículo 98 del reglamento del Registro Público, decreto ejecutivo Nº 26771-J de 18 de Febrero de 1998 y sus reformas, publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 54 del 18 de Marzo del mismo año). Y se les previene que deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94 y concordantes del Reglamento de la materia, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere (artículo 20 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de notificaciones, citaciones y otras comunicaciones judiciales Nº 7637 vigente a partir del 4 de noviembre de 1996). (Ref. Expediente Nº 08041-BI). Notifíquese.—Curridabat, 14 de junio de 2008.—Lic. Kattia Meza Brenes, Asesora, Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—(Solicitud Nº 46189).—C-77140.—(68384). TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Se hace saber a Sociedad Anónima Industrias Luigi, cédula jurídica número 3-101-185433, que en procedimiento administrativo sumario seguido en contra de Industrias Luigi Sociedad Anónima, en virtud del aparente cumplimiento defectuoso y tardío, respecto a la entrega de materiales de oficina adjudicados en el estadio de la contratación directa número 2007CD-002836-85002, compra de materiales electorales, se ha dictado la resolución que dice: “Inspección Electoral.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las siete horas treinta minutos del nueve de julio de dos mil ocho. La Inspección Electoral, de conformidad con las atribuciones conferidas por el numeral dieciséis de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, así como por lo dispuesto por el Superior, mediante resolución de las catorce horas cinco minutos del día veinte de mayo de dos Pág 96 La Gaceta Nº 145 — Martes 29 de julio del 2008 mil ocho, procede a dar inicio al procedimiento administrativo sumario seguido en contra de Industrias Luigi Sociedad Anónima; en virtud del aparente cumplimiento defectuoso y tardío respecto a la entrega de materiales de oficina adjudicados en el estadio de la Contratación Directa número 2007CD-002836-85002: “Compra de Materiales Electorales”, señalado por el Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor a. í. de estos organismos electorales. Con vista en lo expuesto, la suscrita Sub Inspectora Electoral, en calidad de Órgano Director, de conformidad con el auto de delegación de las diez horas treinta y cinco minutos del dos de julio de dos mil ocho, da inicio al Procedimiento Administrativo Sumario - expediente número 061-S-2008 - en contra de la Sociedad Anónima Industrias Luigi, cédula jurídica número 3-101-185433, en virtud de las presuntas faltas cometidas en la ejecución de la contratación directa número 2007CD002836-85002: “Compra de Materiales Electorales”, al haber cumplido defectuosa y tardíamente el objeto contractual. Tardío, en el tanto esta había indicado en su oferta que la entrega de los bienes adjudicados, se haría en cinco días hábiles a partir de la notificación de la Orden de Pedido la cual fue realizada el día 13 de agosto del 2007, por lo que el indicado plazo vencía el día 20 de agosto. Siendo que en fecha 7 de setiembre del 2007; hizo entrega de diez mil (10.000) bolígrafos así como de quince (15) cintas para impresora marca Okidata ML 320, ciento tres (103) cintas para impresora marca Okidata ML 420. Defectuoso por cuanto, como se dijo, de los treinta mil (30.000) bolígrafos que era parte de los bienes que tenía que entregar, sólo presentó diez mil (10.000) unidades, en la fecha indicada, sin que al 22 de abril del año en curso haya hecho entrega de las restantes veinte mil (20.000). Sobre los hechos investigados: I.—Que mediante Contratación Directa número 2007CD-002836-85002, se promovió por parte del Tribunal Supremo de Elecciones la compra de treinta mil bolígrafos de tinta color negro, quince cintas entintadas para impresora de matriz marca Okidata modelo 320, originales, y ciento tres cintas entintadas para impresora de matriz marca Okidata modelo ML 420 de nueve pines, originales. II.—Que la adjudicación del contrato, recayó sobre la oferta presentada por Industrias Luigi Sociedad Anónima, misma por un monto de dos millones ciento sesenta y un mil cuarenta y un colones exactos (¢ 2.161.041.00), con un plazo de entrega de cinco días hábiles, a partir de la notificación de la Orden de Compra, siendo dicha fecha límite el día 20 de agosto del 2007. III.—Que el presunto cumplimiento defectuoso lo es con relación a la entrega de los treinta mil bolígrafos de tinta color negro, de los cuales sólo se hizo entrega de diez mil unidades, sin que al día 22 de abril del año en curso haya hecho entrega de las restantes veinte mil unidades. Tardío en el tanto los diez mil bolígrafos, las quince cintas para impresora marca Okidata ML 320 y las ciento tres cintas para impresora marca Okidata ML 420, las entregó en fecha 7 de setiembre del 2007, mientras que la fecha límite, según la resolución de adjudicación y el plazo ofertado, lo era el día 20 de agosto del 2007. Sobre la normativa aplicable y eventuales consecuencias jurídicas por las presuntas faltas: La presunta falta cometida por la Sociedad Anónima Industrias Luigi, pudo haber generado la necesidad de aplicar los numerales 20, y 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa y 215 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, los cuales establecen: Ley de Contratación Administrativa: Artículo 20. “Los contratistas están obligados a cumplir, cabalmente, con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada, que hayan aportado adicionalmente, en el curso del procedimiento o en la formalización del contrato”. Artículo 99.—“Se hará acreedora a la sanción de apercibimiento, por parte de la Administración o la Contraloría General de la República, la persona física o jurídica que durante el curso de los procedimientos para contratar, incurra en las siguientes conductas: a) El contratista que, sin motivo suficiente, incumpla o cumpla defectuosa o tardíamente con el objeto del contrato; sin perjuicio de la ejecución de las garantías de participación o cumplimiento. (…)”. Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa: Artículo 215: “La sanción a particulares puede ser apercibimiento o inhabilitación. El apercibimiento consiste en una formal amonestación escrita dirigida al particular, a efecto de que corrija su conducta, cuando fuera posible sin perjuicio de la ejecución de garantías o aplicación de la cláusula penal o multas, cuando así procediere y constituye un antecedente para la aplicación de la sanción de inhabilitación por la causal del artículo 100, inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa./ La sanción de inhabilitación consiste en un impedimento para participar en todo procedimiento de contratación administrativa por un período de dos a diez años y aplicará para todo el Sector Público./ Para la aplicación del resto de causales de inhabilitación establecidas en el artículo 100 de ese cuerpo legal no se requiere de un apercibimiento previo. (…)”. Lo anterior con relación a los numerales 93 y 94 de la Ley de Contratación Administrativa y 217 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, que al efecto señalan: ”. Ley de Contratación Administrativa: Artículo 93: “Las sanciones comprendidas en este capítulo se impondrán después de que se cumpla con las garantías procedimentales, en vigencia en el ente u órgano respectivo”; Artículo 94: “La aplicación de las sanciones administrativas previstas en este capítulo no excluye de las eventuales sanciones penales por conductas en que hayan incurrido los funcionarios públicos o los particulares. Tampoco excluye la posibilidad de exigir la responsabilidad por daños y perjuicios ocasionados a la Administración”. Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa: Artículo 217: “La Contraloría General de la República o la Administración interesada, de oficio o por denuncia, tomará la resolución de apercibimiento o de inhabilitación, para ello deberá seguir el siguiente procedimiento./Se conformará un expediente preliminar en el que se incorporen las pruebas en las que se fundamente el procedimiento y posteriormente se hará un traslado de los cargos a las partes, quienes cuentan con un período de quince días hábiles para que formulen por escrito sus alegatos y presenten sus pruebas de descargo. Si de dicha audiencia resultare necesario obtener alguna prueba, producida ésta, se dará nueva audiencia por tres días hábiles a los interesados, la cual tendrá los recursos de revocatoria y apelación, a presentarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación,/ De haber garantías de cumplimiento pendientes, por así corresponder, en el traslado de cargos se estimarán los eventuales daños y perjuicios sobre los que se ejecutará dicha garantía y deberá referirse expresamente el contratista, de todo lo cual se dispondrá en la parte dispositiva del procedimiento en cuestión./ De no cubrir la garantía el monto acreditado por concepto de daños y perjuicios, podrá la Administración accionar contra el contratista en la vía correspondiente por el saldo en descubierto”. En razón de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el numeral doscientos diecisiete del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se procede a dar apertura al Procedimiento Administrativo Sumario con el fin de recabar la prueba pertinente con el objeto de esclarecer la verdad real de los hechos que se investigan. Se le previene a Ana Lucía Duarte Bonilla, portadora de la cédula de identidad número 1-628-877, vecina de Patalillo, Vázquez de Coronado, San José, de la estación de gasolina El Trapiche 25 metros oeste, en su calidad de apoderada generalísima de Industrias Luigi Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-185433, con domicilio en Zapote, Central, San José, 150 metros oeste de la rotonda de las Garantías Sociales, diagonal a la cancha del Colegio de Abogados, que en el plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, deberá formular los alegatos de defensa y las pruebas de descargo que estime pertinentes en resguardo de sus intereses así como conclusiones suscintas sobre los hechos aquí intimados. De conformidad con lo enunciado en los numerales doscientos setenta y dos, doscientos setenta y tres, trescientos doce y trescientos veinticuatro de la Ley General de la Administración Pública, se le hace saber que toda la documentación habida en el expediente puede ser consultada en este Despacho en horas hábiles, la cual a este momento consiste en lo siguiente: Copia de oficio número PROV-2870-2007, de fecha 12 de diciembre del 2007. (Folios 2 y 3), Copia de oficio número PROV-2369-2007, de fecha 23 de octubre del 2007. (Folios 4 y 5), Copia de resolución número 220-PROVTSE-2007, de fecha 7 de agosto del 2007. (Folios 6 a 10), Copia de “Compra de Materiales Electorales”, listado. (Folio 11), Oferta, Industrias Luigi Sociedad Anónima, de fecha 25 de julio del 2007. (Folios 12 a 15), Copia de comprobante de ingreso 15959. (Folio 19), Copia de memorial de fecha 28 de agosto del 2007, suscrito por Ana Lucía Duarte Bonilla, apoderada de Industrias Luigi S. A. (Folio 20), Copia de memorial de fecha 6 de setiembre del 2007, suscrito por Ana Lucía Duarte Bonilla, apoderada de Industrias Luigi S. A. (Folio 21), Copia de factura número 494, industrias Luigi S. A., de fecha 7 de setiembre del 2007. (Folios 22 a 24), Copia de boleta de ingreso de mercadería número 15959, de fecha 7 de setiembre del 2007. (Folio 25), Copia de oficio número PEME-043-2007, de fecha 31 de agosto del 2007. (Folio 26), Copia de comprobante de Adjudicación por línea. (Folio 28), Copia de Pedido de Compra número 4500069598, de fecha 11 de agosto del 2008. (Folios 29 a 33), Copia de pliego cartelario, Contratación Directa número 2007CD002836-85002. (Folios 34 a 36), Oficio número PROV-594-2008, de fecha 22 de abril del 2008. (Folio 39), Oficio número CONT-278-2008, de fecha 29 de abril del 2008. (Folios 41 y 42), Informe de Investigación Administrativa Preliminar (Folios 43 a 49), Oficio número STSE-14852008 de fecha 12 de mayo del 2008 (Folio 51), Resolución del Tribunal Supremo de Elecciones de las catorce horas cinco minutos del veinte de mayo de dos mil ocho (Folio 53), Oficio número STSE-1727-2008, de fecha 22 de mayo del 2008, Resolución de la Inspección Electoral de las diez horas treinta y cinco minutos del dos de julio de dos mil ocho (Folio 55), Resolución de la Inspección Electoral de las siete horas quince minutos del nueve de julio de dos mil ocho (Folio 56), Copia de oficio número IE-2992008 de fecha 28 de abril del 2008 (Folio 57), Copia de Certificación emitida por el Registro Nacional de las siete horas treinta minutos del siete de mayo de dos mil ocho, referente a la personería jurídica de Industrias Luigi Sociedad Anónima (Folio 58), Copia de acta de diligencias de notificación de las nueve horas del día veintitrés de mayo de dos mil ocho (59). De igual manera, se le informa al representante de la investigada, que en el plazo indicado será el momento procesal en que podrá ofrecer toda la prueba de descargo y los alegatos pertinentes en defensa de sus intereses. Se le previene que debe señalar casa, oficina o medio donde atender futuras notificaciones bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere las resoluciones posteriores quedarán notificadas con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, de conformidad con lo establecido por el artículo 12 de la Ley de Notificaciones Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Asimismo, se le hace saber a la encausada, que de no atender lo aquí prevenido en el plazo indicado, sin mediar justa causa, se continuará el Procedimiento y se resolverá con los elementos de juicio existentes, de conformidad con el numeral 252 de la Ley General de la Administración Pública. Se debe recalcar la importancia que reviste para esta Administración el llegar a esclarecer la verdad real de los hechos, por ello se le insta para que se cumpla con lo prevenido en el plazo indicado. Notifíquese.—Lic. Kattia Villalobos Molina, Órgano Director”. (sic)..—Secretaria del Tribunal Supremo de Elecciones, San José a las diez horas veinte minutos del quince de julio del dos mil ocho. Para notificar a la interesada en razón de que no ha sido posible localizar el domicilio social de la sociedad, se procede a hacerlo mediante edicto que se publicará por tres veces consecutivas en el Diario Oficial.—Lic. Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—(O. C. Nº 2330-2008).—C-308.500.—(67033). La Gaceta Nº 145 — Martes 29 de julio del 2008 Se hace saber a Sociedad Anónima Industrias Luigi, cédula jurídica número 3-101-185433, que en procedimiento administrativo sumario seguido en contra de la Sociedad Anónima Industrias Luigi, en virtud del aparente cumplimiento defectuoso y tardío, respecto a la entrega de equipos de oficina adjudicados en el estadio de la contratación directa número 2007CD-001330-85001, compra de equipo de oficina, se ha dictado la resolución que dice: “Inspección Electoral.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las siete horas treinta minutos del diez de julio de dos mil ocho. La Inspección Electoral, de conformidad con las atribuciones conferidas por el numeral dieciséis de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, así como por lo dispuesto por el Superior, mediante resolución de las nueve horas dieciséis minutos del día nueve de mayo de dos mil ocho, procede a dar inicio al procedimiento administrativo sumario seguido en contra de la Industrias Luigi Sociedad Anónima; en virtud del aparente cumplimiento defectuoso y tardío respecto a la entrega de equipos de oficina adjudicados en el estadio de la Contratación Directa número 2007CD-001330-85001: “Compra de Equipo de Oficina”, señalado por el Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor a. í. de estos organismos electorales. Con vista en lo expuesto, el suscrito Sub Inspector Electoral, en calidad de Órgano Director, de conformidad con el auto de delegación de las nueve horas cincuenta minutos del dos de julio de dos mil ocho, da inicio al Procedimiento Administrativo Sumario expediente número 057-S-2008 - en contra de la Sociedad Anónima Industrias Luigi, en virtud de las presuntas faltas cometidas en la ejecución de la entrega de treinta y dos ventiladores de pie y treinta ventiladores de pared, a raíz del aparente cumplimiento tardío y defectuoso en la entrega de los materiales precitados, tal y como lo señaló el Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor a. í. de estos organismos electorales. Sobre los hechos investigados: I.—Que mediante Contratación Directa número 2007CD-001330-85001, se promovió por parte del Tribunal Supremo de Elecciones la compra entre otros ítems, de treinta y dos ventiladores de pie y treinta de pared. II.—Que la adjudicación del contrato, recayó sobre la oferta presentada por Industrias Luigi Sociedad Anónima, misma por un monto, referente a los ventiladores de seiscientos noventa y cuatro mil cuatrocientos colones exactos (¢694.400,00), con un plazo de entrega de dos días hábiles de conformidad con la oferta de la adjudicataria, a partir de la notificación de la Orden de Compra, siendo dicha fecha límite el día 5 de junio de 2007. III.—Que el presunto cumplimiento defectuoso lo es toda vez que de los treinta y dos ventiladores de pie y treinta de pared, dos de los primeros y uno de los últimos, presentaban quebraduras en sus componentes externos. Tardío en el tanto la adjudicataria indicó que la entrega de los mismos se haría en dos días hábiles a partir de la notificación de la respectiva orden de compra, acto el cual se dio el día 1º de junio del 2007, venciendo el indicado plazo el día 5 de ese mismo mes y año, y no es hasta el día 21 de junio del 2007 que hizo entrega de los bienes de interés. Sobre las consecuencias jurídicas por las eventuales faltas: La presunta falta cometida por la Sociedad Anónima Industrias Luigi, pudo haber generado la necesidad de aplicar los numerales 20, y 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa y 215 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, los cuales establecen: Ley de Contratación Administrativa: Artículo 20. “Los contratistas están obligados a cumplir, cabalmente, con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada, que hayan aportado adicionalmente, en el curso del procedimiento o en la formalización del contrato”. Artículo 99. “Se hará acreedora a la sanción de apercibimiento, por parte de la Administración o la Contraloría General de la República, la persona física o jurídica que durante el curso de los procedimientos para contratar, incurra en las siguientes conductas: a) El contratista que, sin motivo suficiente, incumpla o cumpla defectuosa o tardíamente con el objeto del contrato; sin perjuicio de la ejecución de las garantías de participación o cumplimiento. (…)”. Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa: Artículo 215: “La sanción a particulares puede ser apercibimiento o inhabilitación. El apercibimiento consiste en una formal amonestación escrita dirigida al particular, a efecto de que corrija su conducta, cuando fuera posible sin perjuicio de la ejecución de garantías o aplicación de la cláusula penal o multas, cuando así procediere y constituye un antecedente para la aplicación de la sanción de inhabilitación por la causal del artículo 100, inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa./ La sanción de inhabilitación consiste en un impedimento para participar en todo procedimiento de contratación administrativa por un período de dos a diez años y aplicará para todo el Sector Público./ Para la aplicación del resto de causales de inhabilitación establecidas en el artículo 100 de ese cuerpo legal no se requiere de un apercibimiento previo. (…)”. Lo anterior con relación a los numerales 93 y 94 de la Ley de Contratación Administrativa y 217 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, que al efecto señalan: ”. Ley de Contratación Administrativa: Artículo 93: “Las sanciones comprendidas en este capítulo se impondrán después de que se cumpla con las garantías procedimentales, en vigencia en el ente u órgano respectivo”; Artículo 94: “La aplicación de las sanciones administrativas previstas en este capítulo no excluye de las eventuales sanciones penales por conductas en que hayan incurrido los funcionarios públicos o los particulares. Tampoco excluye la posibilidad de exigir la responsabilidad por daños y perjuicios ocasionados a la Administración”. Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa: Artículo 217: “La Contraloría General de la República o la Administración interesada, de oficio o por denuncia, tomará la resolución de apercibimiento o de inhabilitación, para ello deberá seguir el siguiente procedimiento./Se conformará un expediente preliminar en el Pág 97 que se incorporen las pruebas en las que se fundamente el procedimiento y posteriormente se hará un traslado de los cargos a las partes, quienes cuentan con un período de quince días hábiles para que formulen por escrito sus alegatos y presenten sus pruebas de descargo. Si de dicha audiencia resultare necesario obtener alguna prueba, producida ésta, se dará nueva audiencia por tres días hábiles a los interesados, la cual tendrá los recursos de revocatoria y apelación, a presentarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación,/ De haber garantías de cumplimiento pendientes, por así corresponder, en el traslado de cargos se estimarán los eventuales daños y perjuicios sobre los que se ejecutará dicha garantía y deberá referirse expresamente el contratista, de todo lo cual se dispondrá en la parte dispositiva del procedimiento en cuestión./ De no cubrir la garantía el monto acreditado por concepto de daños y perjuicios, podrá la Administración accionar contra el contratista en la vía correspondiente por el saldo en descubierto.”. En razón de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el numeral doscientos diecisiete del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se procede a dar apertura al Procedimiento Administrativo Sumario con el fin de recabar la prueba pertinente con el objeto de esclarecer la verdad real de los hechos que se investigan. Se le previene a Ana Lucía Duarte Bonilla, portadora de la cédula de identidad número 1-628-877, vecina de Patalillo, Vázquez de Coronado, San José, de la estación de gasolina El Trapiche 25 metros oeste, en su calidad de apoderada generalísima de Industrias Luigi Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-185433, con domicilio en Zapote, Central, San José, 150 metros Oeste de la rotonda de las Garantías Sociales, diagonal a la cancha del Colegio de Abogados, que en el plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, deberá formular los alegatos de defensa y las pruebas de descargo que estime pertinentes en resguardo de sus intereses así como conclusiones suscintas sobre los hechos aquí intimados. De conformidad con lo enunciado en los numerales doscientos setenta y dos, doscientos setenta y tres, trescientos doce y trescientos veinticuatro de la Ley General de la Administración Pública, se le hace saber que toda la documentación habida en el expediente puede ser consultada en este Despacho en horas hábiles, la cual consiste en lo siguiente: Oficio número STSE-5999-2007, de fecha 18 de diciembre del 2007. (Folio 1), Copia de oficio número PROV-2870-2007, de fecha 12 de diciembre de 2007. (Folios 2 y 3), Copia de oficio número PROV-20992007, de fecha 18 de setiembre de 2007. (Folio 4), Copia de resolución número 074-PROVTSE-2007, de fecha 7 de mayo de de 2007. (Folios 5 a 9), Copia de “Compra de Materiales Electorales”, listado. (Folio 10), Oferta, Industrias Luigi Sociedad Anónima, de fecha 27 de abril de 2007. (Folios 12 a 16), Copia de comprobante de Adjudicación por línea. (folio 19), Copia de Pedido de Compra número 4500066939, de fecha 31 de mayo del 2008. (Folios 20 a 22), Copia de pliego cartelario, Contratación Directa número 2007CD-001330-85001. (Folios 28 a 32), Copia de Solicitud de Pedido número 4010720147, de fecha 12 de abril del 2007. (Folios 33 y 34), Oficio número PROV-0582-2008, de fecha 18 de abril del 2008. (Folio 36), Oficio número PROV-0654-2008, de fecha 28 de abril del 2008. (Folios 38 a 40), Copia de oficio número PORV-0733-2007, de fecha 14 de mayo del 2007. (Folios 41 y 42), Informe de investigación Administrativa Preliminar (Folios 43 a 47), Oficio número STSE-1383-2008, de fecha 2 de mayo del 2007 (folio 49), Resolución del Tribunal Supremo de Elecciones de las nueve horas con dieciséis minutos del nueve de mayo de dos mil ocho (folio 51), oficio número STSE-1489-2008, de fecha 12 de mayo del 2008 (folio 52), Resolución de la Inspección Electoral de las nueve horas cincuenta minutos del dos de julio de dos mil ocho (folio 53), Resolución de la Inspección Electoral de las siete horas quince minutos del diez de julio de dos mil ocho (folio 54), Copia de oficio número IE-299-2008, de fecha 28 de abril del 2008 (folio 55), Copia de certificación emitida por el Registro Nacional de las siete horas treinta minutos del siete de mayo de dos mil ocho, correspondiente a la personería de Industrias Luigi Sociedad Anónima (folio 56), Copia de acta de diligencias de notificación de las nueve horas del día veintitrés de mayo del 2008 (folio 57). De igual manera, se le informa al representante de la investigada, que en el plazo indicado será el momento procesal en que podrá ofrecer toda la prueba de descargo y los alegatos pertinentes en defensa de sus intereses. La notificación del presente auto se hace de conformidad con los lineamientos establecidos en los numerales 239, 241, 243 y 245 de la Ley General de la Administración Pública, en el tanto que la misma se hará en el domicilio que conste en el expediente, en caso de que el mismo se ignore o esté equivocado, la comunicación se hará por publicación en el Diario Oficial La Gaceta por tres veces consecutivas, contándose los términos a partir de la última publicación. Asimismo, se le hace saber a la encausada, que de no atender lo aquí prevenido en el plazo indicado, sin mediar justa causa, se continuará el Procedimiento y se resolverá con los elementos de juicio existentes, de conformidad con el numeral 252 de la Ley General de la Administración Pública. Se debe recalcar la importancia que reviste para esta Administración el llegar a esclarecer la verdad real de los hechos, por ello se le insta para que se cumpla con lo prevenido en el plazo indicado. Notifíquese. Licenciado Juan Pablo Salguero López. Órgano Director”. (sic). Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas treinta minutos del quince de julio del dos mil ocho. Para notificar a la interesada en razón de que no ha sido posible localizar el domicilio social de la sociedad, se procede a hacerlo mediante edicto que se publicará por tres veces consecutivas en el Diario Oficial.—Lic. Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—(O. C. Nº 2331-2008).—C-263360.—(67034). Pág 98 La Gaceta Nº 145 — Martes 29 de julio del 2008 BANCO NACIONAL DE COSTA RICA PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, comunica que por acuerdos de la Junta Directiva General, adoptados en los artículos 12 y 7 de las sesiones Nº 11.467 y Nº 11.486 del 29 de enero del 2008 y 10 de junio del 2008, respectivamente se aprobó el texto del cartel para la selección de notarios externos, denominado “Selección de profesionales que brinden sus servicios como notarios externos”. De los cuales se deriva lo siguiente: Se hace saber a los licenciados en Derecho y notarios Guillermo Jiménez Ramírez carné 627, Orlando Calzada Miranda carné 1406, Rodolfo Cortes Noriega carné 725, Fernando Chacón Vargas carné 879, Guillermo Villalobos Arce carné 632, José A. Herrera Lobo carné 2105, Bernal Aragón Barquero carné 1274, Otto Fallas Monge carné 438, Alfredo Monge Rojas 2038, Leda María Peña Martínez carné 3243, Arnoldo Chryssopulos Morúa carné 1758, Gerardo Bolaños Alpízar carné 1674, Marco Fallas Del Valle carné 5430, Carlos Corea Arias carné 685, Manuel Ángel Castro López carné 551, Rafael Gamboa Arguedas carné 1914 en su condición de notarios externos del Banco Nacional de Costa Rica, que por acuerdos de la Junta Directiva General, adoptados en los artículos 12 y 7 de las sesiones Nº 11.467 y Nº 11.486 del 29 de enero del 2008 y 10 de junio del 2008, respectivamente se aprobó el texto del cartel para la selección de notarios externos, denominado “Selección de profesionales que brinden sus servicios como notarios externos”. El propósito de este cartel es dar sustento a una Licitación Pública con base en la cual se integrará un nuevo rol de notarios externos del Banco, dejándose sin efecto el rol actual. Esta decisión se adopta en virtud del vencimiento del plazo máximo de vigencia que la Contraloría General de la República admite para la contratación de servicios profesionales, que es de cuatro años, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 163 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Para efectos de mantener la continuidad en la prestación del servicio será a partir de la entrada en vigencia de los contratos que se lleguen a concertar con base en dicha Licitación, que se sustituirá el rol de notarios en el cual usted figura en la actualidad. Por lo que a partir de esa fecha se dará por terminada su relación contractual con el Banco Nacional de Costa Rica como notario externo, al tenor de las previsiones de la Ley de Contratación Administrativa. La condición actual que ostentan como Notarios Externos del Banco Nacional de Costa Rica, ni la eventual terminación de su relación contractual con el mismo, constituyen un impedimento para que pueda participar en el nuevo concurso; en razón de lo cual los instamos a participar en la licitación en los términos de la invitación que se publicó en el Diario Oficial La Gaceta número 138 del jueves 17 de julio del 2008. Contra esta decisión caben los recursos de revocatoria con apelación en subsidio ante la Junta Directiva General, los cuales podrán interponerse dentro de tercero día en esta Proveeduría General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública. Se publica por tres veces consecutivas el presente edicto para conferirles la audiencia indicada, contada a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto por tercera vez a efecto de que dentro de dicho término presenten los recursos que estimen pertinentes y se les previene que dentro del mismo término deberán señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde atender futuras notificaciones de esta Proveeduría, conforme al numeral 3 de la Ley Nº 7637 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, bajo el apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, conforme al artículo 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. San José, 25 de julio del 2008.—Lic. Erick Leitón Mora, Proveedor a. í.—(O. C. Nº 2101-2008).—C-102960.—(68650). CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL HOSPITAL SAN CARLOS PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ En virtud de no haberse podido notificar administrativamente se le hace saber al Sr. Alexander García Salas, cédula de identidad 2-0430-0640 que mediante hoja de Comunicación al Trabajador con fecha 19-05-2008, se le propuso despido sin responsabilidad patronal por ausencias injustificadas los días que corren del 12 al 30 abril 2008; lo anterior para efectos de que ejerza sus derechos como trabajador de conformidad con el artículo 29 de la Normativa de Relaciones Laborales. Publíquese por tres veces.—Dr. Alejandro Álvarez Mora.—(67344). MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE CARTAGO DEPARTAMENTO DE BIENES INMUEBLES AVALÚOS DE BIENES INMUEBLES La Municipalidad de Cartago, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 19, 36 de la Ley Nº 7509, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, sus Reformas y su Reglamento, artículo 4º de la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales, artículos 30, 121, 124, 137 inciso d), 144 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivos, por haber agotado esta Administración Tributaria los medios previos de notificación o porque no quisieron recibir la notificación, o por no existir dirección o la misma es inexacta, los avalúos que se indican a continuación: PROPIETARIO Acumasi S. A. Repr. José Ramón Acuña M. CEDULA AVALUO FINCA VALOR TERRENO VALOR CONSTRUCCION VALOR TOTAL 3101062814 AV- 2- 06-04- 050-12259 82390 13.395.152,16 12.147.400,00 25.542.552,16 Acuña Loría Carlos Luis 3-067-150 AV- 2- 10-02- 210-12167 62880 18.055.100,16 5.239.630,00 23.294.730,16 Acuña Rodríguez Dora Emilia 3-230-221 AV- 2- 10-02- 210-12167 62880 18.055.100,16 5.239.630,00 23.294.730,16 Acuña Rodríguez Juan Carlos 3-271-836 AV- 2- 10-02- 210-12167 62880 18.055.100,16 5.239.630,00 23.294.730,16 Acuña Rodríguez Luis Eduardo 3-189-786 AV- 2- 10-02- 210-12167 62880 18.055.100,16 5.239.630,00 23.294.730,16 Acuña Rodríguez Luis Eduardo 3-189-380 AV- 2- 10-02- 210-12167 62880 18.055.100,16 5.239.630,00 23.294.730,16 Acuña Rodríguez María Eugenia 3-166-419 AV- 2- 10-02- 210-12167 62880 18.055.100,16 5.239.630,00 23.294.730,16 Acuña Rodríguez Vilma 3-205-665 AV- 2- 10-02- 210-12167 62880 18.055.100,16 5.239.630,00 23.294.730,16 3102108080 AV-10- 03-01- 000-12179 17945 22.084.385,76 0,00 22.084.385,76 3-222-602 AV-10-03-02-045A-11626 152562 2.326.266,00 6.250.960,00 8.577.226,00 51958 42.301.788,36 7.748.544,00 50.050.332,36 Agropecuria Casa Vieja Limitada Aguilar Cedeño Aida María Araya Araya María Teresa 3-054-6527 AV- 2- 09-01- 170-12244 Araya Calderón Ester 3-154-512 AV- 2- 10-01- 270-12403 39691 6.105.546,72 4.844.620,00 10.950.166,72 Araya Mora Edgar Adolfo 3-289-947 AV-03-04-15-0130-11616 209706 6.947.297,28 0,00 6.947.297,28 Arias Maroto David Guillermo 1-1370-027 AV-10- 04-04- 000-11656 186551 1.888.276,05 0,00 1.888.276,05 Arias Richmond Guillermo Gerardo 2-279-1317 AV-10- 04-04- 000-11656 186551 1.888.276,05 0,00 1.888.276,05 3002051489 AV- 2- 07-02- 130-12286 18024A 14.235.546,00 14.528.520,00 28.764.066,00 Ballard Calderón Judith 3-194-312 AV- 2- 10-01- 080-12393 55313 15.400.830,72 5.422.560,00 20.823.390,72 Batista Castillo Julieta 3-188-813 AV- 2- 09-02- 210-12417 47897 11.386.553,81 6.549.000,00 17.935.553,81 Asociación Deportiva Club Sport Once Tigres La Gaceta Nº 145 — Martes 29 de julio del 2008 PROPIETARIO CEDULA AVALUO FINCA Pág 99 VALOR TERRENO VALOR CONSTRUCCION VALOR TOTAL Bonilla Piedra Luis Enrique 3-137-341 AV- 2- 10-05- 010-12295 58512 10.129.236,48 0,00 10.129.236,48 Boza Calvo Jorge Ricardo 7-021-039 AV- 2- 10-07- 070-12185 70779 8.836.009,92 1.993.680,00 10.829.689,92 Brenes Fernández Anibal 3-080-642 AV- 2- 06-05- 120-12058 73415A 17.591.596,80 4.969.875,00 22.561.471,80 Brenes Garro Nuria 3-161-247 AV- 2- 10-02- 300-12172 54088 8.306.075,52 7.958.430,00 16.264.505,52 Brenes Garro Sonia María 3-185-902 AV- 2- 06-05- 120-12058 73415A 17.591.596,80 4.969.875,00 22.561.471,80 Brenes Garro Zayra Lía 3-165-559 AV- 2- 06-05- 120-12058 73415A 17.591.596,80 4.969.875,00 22.561.471,80 Brenes Jiménez Mariamalia 1-773-966 AV- 2- 09-01- 140-12243 46253 17.555.893,68 0,00 17.555.893,68 Brenes Leandro Sonia Eugenia 3-276-630 AV-10-04-04-0040-11651 186534 1.857.461,76 7.508.200,00 9.365.661,76 Calderón Arias Enrique 3-216-415 AV- 2- 09-01- 440-12253 68641 7.304.702,40 7.309.683,00 14.614.385,40 Calvo Carvajal Bolivar 3-156-936 AV- 2- 01-01-170A-12136 41596 3.350.399,58 0,00 3.350.399,58 Castillo Solano Gerardo A. 3-195-104 AV- 3- 04-15- 030-11607 209683 3.942.558,48 0,00 3.942.558,48 Chacón Meza Juan Bosco 3-195-435 AV- 2- 09-02- 210-12417 47897 11.386.553,81 6.549.000,00 17.935.553,81 Chacón Moya María Antonieta 9-016-470 AV-02-06-07-0080-12074 INF POSES. 11.475.973,02 0,00 11.475.973,08 Chacón y Baeza Real Estate Sociedad Anónima 3101440567 AV-04-03-03-0000-10963 47100 46.660.726,52 0,00 46.660.726,52 Constructora Los Sueños Habitacionales S. A. 3101334466 AV- 6- 09-03- 000-11583 36569 546.217.734,30 0,00 546.217.734,30 Dispositivos Inteligentes con Ordenadores Matemáticos S. A. 3101295635 AV- 2- 06-06- 160-12080 105684 8.459.712,00 11.565.440,00 20.025.152,00 Escalante Alvarado María Ester 3-311-861 AV-09-08-01-115A-11737 155047 6.028.778,00 0,00 6.028.778,00 Escoto Leiva Roxana 3-148-382 AV- 2- 16-03- 550-12115 119083 26.969.596,80 0,00 26.969.596,80 3101065472 AV- 4- 17-03- 000-12151 108526 149.338.685,16 0,00 149.338.685,16 3-157-766 AV- 2- 06-03- 060-12065 132923 10.123.339,20 9.265.650,00 19.388.989,20 5228294301 AV- 9- 08-1- 280D-11751 155079 8.438.834,25 0,00 8.438.834,25 Garro Rojas Mariana 3-196-1323 AV- 2- 06-05- 120-12058 73415A 17.591.596,80 4.969.875,00 22.561.471,80 Garro Rojas Mariana 3-196-1323 AV- 2- 10-02- 300-12172 54088 8.306.075,52 7.958.430,00 16.264.505,52 9-023-413 AV- 2- 10-06- 120-12312 65012 9.772.892,16 4.540.200,00 14.313.092,16 3101363943 AV-02-14-01-070B-11799 123819 6.738.079,44 7.264.250,00 14.002.339,44 González Núñez Lidieth 3-268-872 AV- 2- 10-01- 250-12402 43905 3.763.280,64 3.449.469,52 7.212.750,16 González Valverde Carlos A. 3-178-100 AV- 2- 03-12- 20B-12203 77060 8.111.135,34 9.682.720,00 17.793.855,34 Granados Leitón Angélica María 3-329-194 AV- 2- 01-01-120B-12220 181610 8.006.080,17 6.412.340,00 14.418.420,17 Granados Leitón Angélica María 3-164-623 AV- 2- 01-01-200B-12266 184834 10.858.306,47 13.220.870,00 24.079.176,47 53320 9.882.684,90 0,00 9.882.684,90 Financiera Agrícola Victori del Sur S.A. Fuentes Leiva María Cecilia Gabrielle Baum Gómez Monge Marco Aurelio Gómez y Tompson Sociedad Anónima Gupe S.A. 3101052646 AV- 2- 06-02- 050-12174 Gutiérrez Coto Otto 3-078-991 AV- 2- 01-02- 200-12440 53326 20.198.148,30 14.713.440,00 34.911.588,30 Guzman Vargas Grace Cecilia 3-249-302 AV-10- 04-04- 225-11658 186568 1.623.641,85 4.900.728,00 6.524.369,85 7901733730 AV-09-08-01-070A-11733 155038 8.506.872,00 0,00 8.506.872,00 Hernández Brenes Elida Marian 3-064-882 AV- 2- 11-04- 030-12348 46678 24.762.672,00 0,00 24.762.672,00 Hernández calderón María de los Ángeles 3-138-328 AV- 2- 11-04- 330-12363 85073 4.850.094,24 3.361.960,00 8.212.054,24 Hernández Rojas Daysi 1-147-398 AV- 2- 10-01- 100-12394 69931 10.369.920,00 5.410.100,00 15.780.020,00 Inversiones Gupribram S.A. 3101177386 AV- 2- 01-02- 200-12440 53326 20.198.148,30 14.713.440,00 34.911.588,30 Inversiones Skagway Sociedad Anónima 3101293964 AV-09-08-01-130A-11742 155065 6.231.752,75 0,00 6.231.752,75 Inversiones Skagway Sociedad Anónima 3101293964 AV-09-08-01-125A-11738 155064 6.131.237,00 0,00 6.131.237,00 Izaguirre Villalon Emma Odette 1175009695 AV- 2- 01-02- 200-12440 53326 20.198.148,30 14.713.440,00 34.911.588,30 1-470-703 AV- 2- 04-06- 110-11316 112872 13.652.262,23 0,00 13.652.262,23 Las Damitas de Don Sergio S.A. 3101167371 AV- 2- 06-05- 010-12054 73403 14.952.787,20 9.108.320,00 24.061.107,20 LDPG Inversiones Intertrade S.A. 3101390882 AV-11- 14-02- 000-11776 202315 5.239.432,15 0,00 5.239.432,15 3-283-827 AV-10- 03-2- 110B-11631 152583 2.472.907,00 6.250.960,00 8.723.867,00 3101128855 AV-05-07-01-0000-12034 25103 21.945.000,00 0,00 21.945.000,00 Lucci Venturini Paola 8-073-564 AV- 2- 01-01-290B-12231 111087 22.526.974,08 0,00 22.526.974,08 Masís Gómez Jorge Enrique 9-010-936 AV- 1- 04-4- 0090-11783 210991 5.061.700,00 1.834.600,00 6.896.300,00 Mata Mena Rosa María 1-351-508 AV- 4- 10-03-1338-12043 62729 3.098.640,96 0,00 3.098.640,96 Matamoros Calvo María 3-101-157 AV- 2- 10-05- 130-12300 46499 7.580.459,52 4.080.580,00 11.661.039,52 Helmut Keller Kikut Calvo Elena Marìa Leandro Quirós Digna Loma Verde Ecológica Sociedad Anónima Pág 100 La Gaceta Nº 145 — Martes 29 de julio del 2008 PROPIETARIO CEDULA AVALUO FINCA VALOR TERRENO VALOR CONSTRUCCION VALOR TOTAL Medaglia Rojas Luis Gerardo 3-179-832 AV- 2- 16-03- 400-12112 116689 25.214.254,08 0,00 25.214.254,08 Méndez Araya Marta Eugenia 3-296-109 AV- 2- 10-01- 270-12403 39691 6.105.546,72 4.844.620,00 10.950.166,72 Meneses Soto Blanca Iris 1-463-071 AV- 3- 04-15- 030-11607 209683 3.942.558,48 0,00 3.942.558,48 Monge Hernández Loenel 3-277-409 AV-10-04-04-035A-11650 186533 1.857.461,76 7.508.200,00 9.365.661,76 Monge Marín Lorena 3-186-121 AV- 2- 16-03- 280-12108 101721 13.196.634,24 7.782.360,00 20.978.994,24 Monge Morales Allison Johana 1-709-359 AV- 2- 01-01-110A-12133 44324 5.120.203,44 8.071.400,00 13.191.603,44 Montoya Madrigal Mario 3-129-500 AV- 2- 06-03- 060-12065 132923 10.123.339,20 9.265.650,00 19.388.989,20 3-195-1018 AV- 9- 08-1- 200B-11744 Montoya Piedra Marianella 155100 5.993.787,50 13.526.595,00 19.520.382,50 Morales Solano Zulay María 1-400-129 AV-02-02-02-120A-12425 145629 5.437.721,52 8.110.870,00 13.548.591,52 Navarro Tendero María del Rosario 3-187-089 AV- 2- 03-02- 160-12384 105551 4.614.250,41 1.466.725,00 6.080.975,41 Oficinas de Bienes Raíces MyCasa S. A. 3101151519 AV- 4- 14-01- 347-11586 172502 2.499.242,40 2.854.740,00 5.353.982,40 Oscamel S. A. 3101184836 AV- 2- 04-06- 150-11320 24033 11.704.930,40 5.297.160,00 17.002.090,40 Peralta Cordero José Manuel 3-086-344 AV- 2- 10-02- 290-12171 51918 6.400.704,00 1.910.040,00 8.310.744,00 Pérez Aguilar Antonio 3-092-484 AV- 2- 10-05- 130-12300 46499 7.580.459,52 4.080.580,00 11.661.039,52 Pérez Matamoros Julio Antonio 3-216-625 AV- 2- 10-05- 130-12300 46499 7.580.459,52 4.080.580,00 11.661.039,52 Piedra & Piedra Limitada 3102296302 AV-11- 14-02- 000-11775 202317 12.369.226,35 0,00 12.369.226,35 Piedra Alvarado Alex Gerardo. 3-377-072 AV-10- 04-04- 000-11655 186548 1.940.000,00 7.313.600,00 9.253.600,00 Piedra Garro Denia Marita 3-278-342 AV-11- 14-02- 000-11777 202318 4.896.537,84 0,00 4.896.537,84 Piedra Garro Erick Fernando 1-877-960 AV-11- 14-02- 000-11773 202316 7.201.197,65 0,00 7.201.197,65 3101069674 AV-10-01-01-0000-11284 54158 25.897.480,00 0,00 25.897.480,00 Porras Chacon Sigifredo 1-400-444 AV-10-01-01-0000-11284 54158 25.897.480,00 0,00 25.897.480,00 Ramírez Jara Ericka 1-885-036 AV- 4- 03-01- 155-11569 90155 3.639.040,20 0,00 3.639.040,20 Ramírez Jara Gaudy Shirleny 3-353-926 AV- 4- 03-01- 155-11569 90155 3.639.040,20 0,00 3.639.040,20 Ramírez Jara Randall German 3-353-927 AV- 4- 03-01- 155-11569 90155 3.639.040,20 0,00 3.639.040,20 Ramírez Picado Mauricio Ignacio 3-307-488 AV-02-16-02-0015-11725 196856 13.317.427,20 19.802.400,00 33.119.827,20 Rivera Leandro Marta Eugenia 3-221-429 AV- 2- 16-03- 380-12110 114614 13.445.652,48 19.586.550,00 33.032.202,48 Rivera Moreno Ana María 1-792-283 AV- 7- 09-02- 000-12150 204428 3.276.240,61 0,00 3.276.240,61 13.939.428,00 Plantas y Flores Ornamentales CABH Sociedad Anónima Rivera Quirós Rosa 9-023-607 AV- 2- 09-02- 220-12418 47152 10.868.148,00 3.071.280,00 1-1056-193 AV- 3- 04-15- 260-11596 209728 4.072.530,00 0,00 4.072.530,00 Rodríguez Ruiz Hortensia 3-067-723 AV- 2- 10-02- 210-12167 62880 18.055.100,16 5.239.630,00 23.294.730,16 Roldan Piedra Francisco José 3-165-679 AV- 3- 12-01- 000-11568 65419 21.003.837,66 0,00 21.003.837,66 13.599.382,56 Rivera Rojas Karla Vanessa Salazar Rodríguez Lidieth 2-334-987 AV- 2- 11-04- 140-12353 63637 8.909.302,56 4.690.080,00 3101480051 AV-10-01-1A-0000-11283 55379 11.186.560,00 0,00 11.186.560,00 Solano Méndez Marvin Adolfo 3-215-709 AV- 2- 09-04- 240-12330 143449 19.370.050,56 0,00 19.370.050,56 Solano Solano Arturo. 3-134-726 AV- 3- 07-01- 000-11567 INF POSESORIA 5.485.926,96 0,00 5.485.926,96 Solís Carmiol Luis Felipe 1-982-570 AV- 2- 09-04- 260-12332 73206 11.964.908,16 12.468.400,00 24.433.308,16 Solís Carmiol Paola 1-861-335 AV- 2- 09-04- 260-12332 73206 11.964.908,16 12.468.400,00 24.433.308,16 Solqui S. A. 3101033443 AV- 4- 17-04- 000-11584 76071 16.407.494,69 0,00 16.407.494,69 Somugo Sociedad Anónima 3101010894 AV- 09-07-07-000-11812 101369 35.164.211,25 0,00 35.164.211,25 Soto Monge Juan Carlos 3-292-677 AV- 2- 16-03- 540-12114 14996 16.229.668,80 0,00 16.229.668,80 Soto Sanabria Xinia 3-145-420 AV- 2- 03-12- 10B-12202 77058 8.334.826,50 5.446.530,00 13.781.356,50 Torres Sánchez Marco Tulio 3-284-394 AV- 2- 11-04- 330-12363 85073 4.850.094,24 3.361.960,00 8.212.054,24 3101063753 AV- 2- 01-02- 250-12444 69033 8.337.638,10 7.578.220,00 15.915.858,10 8-064-092 AV-10- 04-04- 030-11649 186532 1.857.461,76 8.580.800,00 10.438.261,76 Urbamur S. A. 3101060221 AV- 2- 03-10- 060-11555 129194 12.033.983,97 0,00 12.033.983,97 Urbamur S. A. 3101060221 AV- 2- 03-10- 070-11556 129192 12.055.510,20 10.169.900,00 22.225.410,20 Urbamur S. A. 3101060221 AV- 2- 03-10- 140-11557 65184 11.951.472,12 0,00 11.951.472,12 1-655-575 AV- 7- 03-04- 000-11236 208009 1.462.379,10 0,00 1.462.379,10 Sanafun Sociedad Anónima Transportes Goca S.A. Ugarte Gazo Petrona Dolores Ureña Venegas Jorge Mario Vargas Monge María Letty Verano Alegre Sociedad Anónima Villagra Ugarte Marcia Cristina 2-305-613 AV- 2- 03-08- 050-12371 109684 6.202.973,70 2.528.685,00 8.731.658,70 3101089826 AV-02-06-02-0040-12173 53322 21.664.339,62 20.698.600,00 42.362.939,62 8-068-062 AV-10- 04-04- 030-11649 186532 1.857.461,76 8.580.800,00 10.438.261,76 De conformidad con la Ley Nº 7637, Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales, artículo 7º, esta notificación se tendrá por notificada tres días después de su publicación.—Rolando Rodríguez Brenes, Alcalde Municipal.—1 vez.—(68090). La Gaceta Nº 145 — Martes 29 de julio del 2008 AVISOS COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Para información refiérase al número 39-06/2008-097-INT. Procedimiento Disciplinario contra: Arquitecto Ramiro Gonzáles Navia (A-9467), Costa Verde Estates Group S. A. (CC-4696), Arq. José Luis Tello Meszaros (A-15811), Ing. Yadira Murillo Porras (IE-15281). Denunciante: Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos. (Expediente: 39-06). Tribunales de Honor. Auto de Intimación. A las 9:00 horas del 13 de mayo de dos mil ocho, el Tribunal de Honor de Empresas, nombrado por la Junta Directiva General en la sesión N° 49-06/07. G.O, celebrada el 10 de octubre de 2007, acuerdo Nº 26, con sede en oficinas de Tribunales de Honor del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, ubicadas la casa anexa del edificio del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos en Granadilla de Curridabat comunica: Al arquitecto Ramiro González Navia, registro número A-9467, cédula número 3151838340 que de conformidad con el acuerdo de la Junta Directiva General arriba citado, se abrió el presente procedimiento ordinario disciplinario en su contra por supuestas faltas a: ● Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos: artículos 8 (incisos a y c), 53. ● Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos: artículo 53. ● Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: artículos 7, 10, 11 B (incisos a, b), i y j), 17 (incisos f, g y h), 30, 31, 32 y 34. ● Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obras: artículos 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8 (incisos a y b), 9, 12, 14, 18, 19 (incisos a, c, d, e, f y g), y 20 (incisos a, b, c, d y e). ● Ley de Construcciones: artículos 74, 78, 79, 81, 83 y 89 (inciso a). ● Reglamento a la Ley de Construcciones: artículos II.1, II.2, II.6, II.10, II.11 y VII.4. ● Código de Ética Profesional del CFIA: artículos 1, 2, 3. Los hechos que se le atribuyen, en su condición de profesional involucrado y responsable de la dirección técnica de los contratos: A. OC-358632, situado en Monte paraíso lote 8, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia Guanacaste, catastro G-0693514-01, propiedad de Earths Country LLC Ltda. B. OC-358622 , situado a 300 metros de la primera entrada Playa Hermosa, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia Guanacaste, catastro G-722476-01, propiedad de Villa Long Ford AL S. A. C. OC-358630, situado a 300 metros de la primera entrada Playa Hermosa, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia Guanacaste, catastro G-0722482-01, propiedad de Gardens Vista de Patricia S.A. Son los siguientes: 1. Permitir realizar las obras sin contar en el momento de la inspección de rutina realizada por parte del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos la semana del 23 al 27 de enero 2006 con: • Permiso Municipal de Construcción. • Cuaderno de bitácoras en obra. 2. Haber realizado la dirección técnica de las obras sin registrarse como profesional responsable de esta en el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, ni haber hecho uso del cuaderno de bitácoras en dicha labor. 3. Haber permitido realizar obras eléctricas sin la inspección del profesional responsable de dichas funciones. De encontrarse alguna violación a la reglamentación vigente arriba indicada, se estaría sancionando al denunciado según lo establecido en los artículos 26, 31, 33 del Código de Ética Profesional. Corresponde la sanción máxima, según los artículos citados, a 24 meses de suspensión en el ejercicio profesional. Se le previene además de lo establecido en el artículo 25 del Código de ética profesional que dice: “Cuando con una misma conducta se violen varias disposiciones del presente Código, se aplicará la sanción establecida para la falta más grave”. Sobre los cargos que se le hacen al profesional denunciado, se le concede el plazo IMPRORROGABLE de VEINTIÚN DÍAS HÁBILES, contados a partir de la notificación del presente auto para que conteste y diga si los rechaza por ser falsos, si los acepta por ser ciertos o si los acepta sólo parcialmente y con modificaciones y rectificaciones, así como para ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente. En caso de no comparecer en el plazo conferido en esta resolución, se le advierte que el proceso continuará sin su participación, sin perjuicio de que pueda apersonarse en cualquier momento pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se encuentre (artículo 81 del Reglamento del proceso disciplinario de los miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, publicado en el diario oficial La Gaceta número 225 del 22 de noviembre del 2001 ). Se le hace saber al denunciado que este procedimiento ordinario disciplinario se tramita con estricto apego a todas las normas y principios del procedimiento administrativo establecidos en el Reglamento del proceso Pág 101 disciplinario de los miembros del CFIA y con garantía de todos los medios para que ejerza su defensa, indicándole que debe apersonarse a hacer valer sus derechos, que tiene derecho a ser oído y ofrecer prueba de descargo, acceso en todo momento al expediente y sus piezas y los antecedentes de la denuncia presentada en su contra. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquiera persona calificada que estime conveniente. La presente resolución tiene los recursos ordinarios de revocatoria con apelación (artículo 107 del Reglamento del proceso disciplinario de los miembros del CFIA), para lo cual cuenta con un plazo de SIETE DÍAS HÁBILES contados a partir de la notificación de esta resolución. El recurso de revocatoria deberá plantearse ante este mismo tribunal y será resuelto en la misma sede. El de apelación será planteado de igual forma y será resuelto por la Junta Directiva General. Actualmente obra en poder del Tribunal de Honor el expediente disciplinario, cuyo acceso se regulará conforme lo establecido en los artículos 48, 49 y 50 del Reglamento del proceso disciplinario de los miembros del CFIA. Se previene al denunciado, arquitecto Ramiro González Navia, que en el acto de ser notificado o dentro del tercer día y por escrito, deberá señalar lugar, oficina o número de facsímil donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas siguientes a que sean dictadas. Igual consecuencia sufrirá si el lugar o medio designado fuere impreciso, incierto o se encontrare cerrado o ya no existiere. Se le advierte que si señala un número de facsímil, deberá velar porque éste se encuentre funcionando normalmente. Asimismo, en caso de desperfecto o inhabilitación deberá comunicarlo en forma inmediata y señalar nuevo lugar para atender futuras notificaciones. Copia de este traslado está siendo remitido al ingeniero Gerardo Campos Chacón, jefe del departamento de Régimen Disciplinario, como parte interesada en este proceso. Notifíquese.—San José, 14 de julio del 2008.—Tribunal de Honor de Empresas.—Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, Presidente.—(O. C. 6379).—C-146720.—(66298). Para información refiérase al número 39-06/2008-094-INT. Procedimiento disciplinario contra: Costa Verde Estates Group S.A. (CC-4696), Arq. José Luis Tello Meszaros (A-15811), Arq. Ramiro González Navia (A-9467), Ing. Yadira Murillo Porras (IE-15281). Denunciante: Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos. (Expediente: 39-06). Tribunales de honor.—Auto de intimación a las 9:00 horas del 13 de mayo de dos mil ocho, el Tribunal de Honor de Empresas, nombrado por la Junta Directiva General en la sesión N° 49-06/07 G.O, celebrada el 10 de octubre de 2007, acuerdo N° 26, con sede en oficinas de Tribunales de Honor del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, ubicadas la casa anexa del edificio del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos en Granadilla de Curridabat comunica: A la Empresa Costa Verde Estates Group S. A. , registro número CC-04696, cédula jurídica 3-101-350954 que de conformidad con el acuerdo de la Junta Directiva General arriba citado, se abrió el presente procedimiento ordinario disciplinario en su contra por supuestas faltas a: ● Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos: artículos, 8 (incisos a y c) , 53. ● Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos: artículo 53 y 59. ● Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: artículos 17 ( incisos f, g y h), 30, 31, 32 ● Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obras: artículos 1,2, 3, 6, 7, 8 (incisos a y b), 9, 14, 18, 19 (incisos a, b, c, d, e, f, y g), y 20 (incisos a, b, c, d y e). ● Reglamento Especial para el Miembro Responsable de Empresas Constructoras: artículos 4, y 6 (incisos b). ● Reglamento de Empresas Consultoras y Constructoras: artículos 9 y 10 (incisos a y e). ● Ley de Construcciones: artículos 74, 78, 79, 86, 89 (inciso a). ● Reglamento a la Ley de Construcciones: artículos II.1, II.2, II.6, II.10, II, 11 y VII.4. ● Código de Ética Profesional del CFIA: artículos 1, 2, 3, 9. Los supuestos hechos que se le atribuyen, en su condición de empresa responsable de las obras registradas en el CFIA con los contratos: A. OC-358632, situado en Monteparaíso lote 8, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia Guanacaste, catastro G-0693514-01, propiedad de Earths Country LLC LTDA. B. OC-358622, situado a 300 mts de la primera entrada Playa Hermosa, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia Guanacaste, catastro G722476-01, propiedad de Villa Long Ford AL S. A. C. OC-358630, situado a 300 mts de la primera entrada Playa Hermosa, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia Guanacaste, catastro G-0722482-01, propiedad de Gardens Vista de Patricia S.A son los siguientes: 1. Permitir realizar las obras sin contar en el momento de la inspección de rutina realizada por parte del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos la semana del 23 al 27 de enero 2006 con: 1 Permiso Municipal de Construcción 2 Cuaderno de bitácoras en obra 2. Haber permitido realizar la dirección técnica de las obras sin hacer cambio de profesional responsable de esta en el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos. Pág 102 La Gaceta Nº 145 — Martes 29 de julio del 2008 3. Haber permitido realizar obras eléctricas sin la inspección del profesional responsable de dichas funciones. 4. No haber inscrito el contrato de servicios profesionales para la construcción de una obra. De encontrarse alguna violación a la reglamentación vigente arriba indicada, se estaría sancionando al denunciado según lo establecido en los artículos 26, 31, 33, del Código de Ética Profesional. Corresponde la sanción máxima, según los artículos citados, a 24 meses de suspensión en el ejercicio profesional. Se le previene además de lo establecido en el artículo 25 del Código de ética profesional que dice: “Cuando con una misma conducta se violen varias disposiciones del presente Código, se aplicará la sanción establecida para la falta más grave”. Sobre los cargos que se le hacen a la empresa denunciada, se le concede el plazo IMPRORROGABLE de VEINTIÚN DÍAS HÁBILES, contados a partir de la notificación del presente auto para que conteste y diga si los rechaza por ser falsos, si los acepta por ser ciertos o si los acepta sólo parcialmente y con modificaciones y rectificaciones, así como para ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente. En caso de no comparecer en el plazo conferido en esta resolución, se le advierte que el proceso continuará sin su participación, sin perjuicio de que pueda apersonarse en cualquier momento pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se encuentre (artículo 81 del Reglamento del proceso disciplinario de los miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, publicado en el diario oficial La Gaceta número 225 del 22 de noviembre del 2001 ). Se le hace saber a la denunciada que este procedimiento ordinario disciplinario se tramita con estricto apego a todas las normas y principios del procedimiento administrativo establecidos en el Reglamento del proceso disciplinario de los miembros del CFIA y con garantía de todos los medios para que ejerza su defensa, indicándole que debe apersonarse a hacer valer sus derechos, que tiene derecho a ser oído y ofrecer prueba de descargo, acceso en todo momento al expediente y sus piezas y los antecedentes de la denuncia presentada en su contra. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquiera persona calificada que estime conveniente. La presente resolución tiene los recursos ordinarios de revocatoria con apelación (artículo 107 del Reglamento del proceso disciplinario de los miembros del CFIA), para lo cual cuenta con un plazo de SIETE DÍAS HÁBILES contados a partir de la notificación de esta resolución El recurso de revocatoria deberá plantearse ante este mismo tribunal y será resuelto en la misma sede. El de apelación será planteado de igual forma y será resuelto por la Junta Directiva General. Actualmente obra en poder del Tribunal de Honor el expediente disciplinario, cuyo acceso se regulará conforme lo establecido en los artículos 48, 49 y 50 del Reglamento del proceso disciplinario de los miembros del CFIA. Se previene a la denunciada, Costa Verde Estates Group S. A., que en el acto de ser notificado o dentro del tercer día y por escrito, deberá señalar lugar, oficina o número de facsímil donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas siguientes a que sean dictadas. Igual consecuencia sufrirá si el lugar o medio designado fuere impreciso, incierto o se encontrare cerrado o ya no existiere. Se le advierte que si señala un número de facsímil, deberá velar porque éste se encuentre funcionando normalmente. Asimismo, en caso de desperfecto o inhabilitación deberá comunicarlo en forma inmediata y señalar nuevo lugar para atender futuras notificaciones. Copia de este traslado está siendo remitido al ingeniero Gerardo Campos Chacón, jefe del departamento de Régimen Disciplinario, como parte interesada en este proceso. Notifíquese.—San José, 14 de julio del 2008.—Tribunal de Honor de Empresas.—Arq. Ricardo Fliman Wugaft, Presidente.—(O. C. 6379).—C-148600.—(66299). Procedimiento Administrativo Disciplinario. Denunciante: Sr. Francisco Bolaños Zamora y Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos. Seguido contra: Ing. Fernando Herrera Cabezas (IC-3789), Arquitectura Vivienda y Construcción Arvico del Norte S. A., Ing. Jorge Salazar Álvarez ICO-3532. (Expediente 144-05). Oficio 412-2008-TH. Tribunales de Honor. Granadilla de Curridabat, al ser las diez horas del dos de mayo de 2008, el Tribunal de Honor nombrado por la Junta Directiva General en sesión número 11-07/08-GE de 21 de enero de 2008 que reemplaza a los miembros nombrados en la sesión número 24-06/07GE del 2 de mayo de 2007, acuerdo número 40, en la cual se aprueba iniciar un proceso disciplinario en contra de Ing. Fernando Herrera Cabezas (IC3789), Arquitectura Vivienda y Construcción Arvico del Norte S. A., Ing. Jorge Salazar Álvarez ICO-3532, conoce el incidente de nulidad contra el auto de intimación 144-05/2008-006-INT presentado por el Ingeniero Fernando Herrera Cabezas visto a folios 221, 222, 223 del expediente 144-05 y se Resuelve: 1º—Sobre la fundamentación del incidente: El profesional solicita la nulidad absoluta de todos los actos administrativos, por existir una falta de legitimación pasiva para tenerlo como denunciado, pues la denuncia es únicamente contra Arquitectura, Vivienda y Construcción Arvico del Norte S. A.; que no hay acción o denuncia en su contra, por lo que existe invalidez por haberlo incluido en esta denuncia; que se incluyeron otros detalles que no fueron indicados en la denuncia, por lo que el Colegio se está abocando de oficio y sin derecho alguno, conocer y pretender resolver sobre asuntos y personas no denunciadas; que no se está tomando en cuenta la prueba documental, incapacidades, sustitución del cargo y de responsabilidades como profesional en la construcción a Arquitectura, Vivienda y Construcción Arvico del Norte S. A., empresa que tiene un ingeniero responsable; que tampoco se está tomando en cuenta un finiquito total firmado por el señor Bolaños Zamora liberando de toda responsabilidad a los contratantes y que incluye el suscrito, así como la devolución al señor Bolaños de una letra de cambio. Por otra parte, manifiesta que rechaza los hechos denunciados, por cuanto no fueron cometidos por su persona y no existe prueba en su contra. 2º—Sobre el fondo del asunto: se discrepa de los argumentos del incidentista, relacionados con la nulidad absoluta de los todos los actos administrativos dictados en este proceso. Recordemos que el tema de las nulidades acaecidas dentro de un procedimiento administrativo, se encuentra contemplado en el artículo 223 de la Ley General de la Administración Pública, y básicamente alerta sobre la existencia de vicios que atenten contra los derechos fundamentales que deben guardarse en el procedimiento. Veamos: 1. “Sólo causará nulidad de lo actuado la omisión de formalidades sustanciales del procedimiento. 2. Se entenderá como sustancial la formalidad cuya realización correcta hubiera impedido o cambiado la decisión final en aspectos importantes, o cuya omisión causare indefensión.” En el caso de marras, es evidente que los alegatos presentados por el Ing. Fernando Herrera Cabezas, no cumplen con los supuestos de la norma precitada, pues ni se está omitiendo alguna formalidad sustancial, ni tampoco se les está causando alguna indefensión. Nótese que el C.F.I.A. se encuentra actuando conforme a derecho, pues ha garantizado en todo momento el derecho de defensa del profesional investigado y está investigando de acuerdo con las competencias que el legislador le impuso. No está demás agregar, siempre en relación con el tema de las nulidades, lo señalado por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, mediante la sentencia 00350 del 2 de abril de año 2004: “…Conforme señala el autor Fernando Cruz Castro: “... La nulidad por la nulidad, ha perdido vigencia; el respeto de las formalidades sólo tiene sentido si aseguran la aplicación efectiva de los principios que rigen el debido proceso legal…” De la lectura de la incidencia presentada, se observa que la nulidad alegada radica básicamente en una supuesta falta de legitimación de este colegio profesional para investigarlo, así como por el hecho de no valorar la prueba que consta en el expediente. En cuanto al primero de los argumentos presentados no hay que olvidar, que para el Colegio Federado existe una obligación jurídica impuesta por ley, consagrada en el artículo 4 inciso b) de la Ley Orgánica del C.F.I.A, la cual implica velar por el decoro de la profesión, cual es una de las razones fundamentales de la cesión que hace el Estado de su potestad disciplinaria o administrativa a las Corporaciones de Derecho Público. En ese sentido, este colegio profesional es el encargado de ejercer la vigilancia y regulación de sus agremiados en el ejercicio de la profesión, lo que impone el deber de iniciar procedimientos disciplinarios de oficio o a petición de parte, cuando se tenga conocimiento de posibles hechos típicos cometidos en contra del Código de Ética profesional. En ese sentido, el artículo 59 de la Ley Orgánica de este colegio profesional, nos dice lo siguiente: “Artículo 59.—Cuando llegare a conocimiento del Director Ejecutivo cualquier queja o violación a los principios de Ética Profesional, la pondrá a conocimiento de la Junta Directiva General, la que procederá al nombramiento de un Tribunal de Honor para que instruya la causa respectiva… Este Tribunal escuchará al ofendido y al profesional en cuestión, recibiendo todas las pruebas que ofrezcan las partes en conflicto. Una vez terminada la instrucción, pasará el asunto a la Junta Directiva General junto con su informe en un plazo no mayor de treinta días”. Por esta razón, está claro que la Administración puede iniciar de oficio todos aquellos procedimientos que por su naturaleza son de una competencia obligatoria, pues ésta tiene interés en conocer la verdad real de los hechos, en protección de los intereses públicos que están involucrados en la actividad profesional que realizan sus agremiados. En ese sentido, el artículo 54 del Reglamento del Régimen Disciplinario nos dice: Artículo 54.—El procedimiento podrá iniciarse de oficio o a denuncia de parte. Con base en lo antes expuesto, no queda la menor duda de que el C.F.I.A. posee la facultad para investigar y constatar que sus agremiados respeten la ley, los reglamentos, y demás regulaciones que contemple el ordenamiento jurídico, en relación con el campo de aplicación de las profesiones que integran este colegio profesional. En el presente caso, aparece también como denunciante el Colegio Federado. Asimismo, de acuerdo con la investigación preliminar realizada, resulta evidente que el procedimiento disciplinario instaurado se refiere a la averiguación de la verdad real en relación con la actuación del profesional investigado. En cuanto al análisis y valoración de los argumentos y documentos que expone el profesional investigado, conviene resaltar que estos se reservan para el momento procesal oportuno, siendo este en cuanto el Tribunal de Honor emita el informe final a la Junta Directiva General. En consecuencia, no es posible analizar esas aseveraciones, al menos por ahora, pues ello implicaría conocer el fondo del proceso, situación que no es procedente, hasta tanto, reiteramos, el Tribunal de Honor rinda el informe final como corresponde. Por tanto, se rechaza el incidente de nulidad absoluta interpuesto por el Ing. Ing. Fernando Herrera Cabezas, por improcedente. Se reservan los argumentos de descargo y pruebas para ser valoradas en el momento procesal oportuno. Se tiene por ofrecida la prueba y por aportado el señalamiento para futuras notificaciones. Notifíquese a las partes.—Ing. Gilberth Delgado Álvarez, Presidente.— (O. C. 6379).—C-190000.—(66300). La Gaceta Nº 145 — Martes 29 de julio del 2008 Para información refiérase al número 139-2008/52-06-INT. Procedimiento Disciplinario. Contra: Arquitectura Vivienda y Construcción Arvico del Norte S. A. (CC-04374), Ing. Rodolfo Ureña Campos (IC-11317), Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez (ICO-3532). Denunciante: Sras. Lucina Chévez Chévez e Ilse González Cheves. (Expediente: 52-06). Tribunales de Honor.—Auto de Intimación. A las 12:00 horas del 23 de junio del 2008, el Tribunal de Honor de Empresas, nombrado por la junta directiva general en la sesión N° 11-07/08-G.E., celebrada el 21 de enero del 2008, acuerdo N° 36, con sede en oficinas de Tribunales de Honor del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, ubicadas la casa anexa del edificio del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos en Granadilla de Curridabat comunica: al ingeniero Jorge Salazar Álvarez, registro número ICO-3532, cédula número 6-0148-0434, que de conformidad con el acuerdo de la Junta Directiva General arriba citado, se abrió el presente procedimiento ordinario disciplinario en su contra por supuestas faltas a: • Ley Orgánica del CFIA: artículos 8 incisos a), b) y c) y 12. • Reglamento Interior General del CFIA: artículo 53 • Reglamento del Cuaderno de Bitácora en Obra: artículos 2, 5, 8, 9, 10, 16, 17, 18 y 19 incisos c), d), e) f) y g). • Reglamento Especial para el Miembro Responsable de Empresas Constructoras: artículos 2, 4, 6, incisos a), c) y f), 7 inciso c, 8, 9, 14, 15, 17, 18 y 20. • Código de Ética del CFIA: artículos 2, 3, 5, 7 y 13. Los hechos que presuntamente se le atribuyen, en su condición de profesional responsable por la Empresa Arquitectura, Vivienda y Construcción Arvico del Norte S. A., de la dirección técnica de un proyecto de “Casa de Habitación”, situado en Urbanización Madeira, Desamparados, San José, propiedad de las señoras Lucina Chévez Chévez cédula 6-074733 e Ilse Gonzáles Chévez cédula 6-0282-0615 son los siguientes: 1. Como profesional inscrito y responsable de la empresa Arquitectura, Vivienda y Construcción Arvico del Norte S.A.; • Permitió que la obra se iniciara sin haberse notificado al responsable del diseño y de la Dirección Técnica. • Permitió que el sistema constructivo de la obra, fuera variado sin dejar consignados los cambios que se realizaron • Permitió que no se realizara en obra lo establecido en los planos y las especificaciones técnicas. 2. No haber hecho uso adecuado del cuaderno de bitácora en lo que se refiere a consignar cambios y modificaciones realizadas en obra, con respecto a lo aprobado en planos constructivos visados por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos ni se inicio el cuaderno de bitácora anotando datos relacionados con el respeto a los retiros y alineamientos de ley, ni el número de permiso municipal, tipos de suelo, etc. 3. Haber permitido que una persona jurídica no inscrita ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos (Arquitectura, Vivienda y Construcción Arvico del Norte S.A.) amparara acciones, dirección técnica y construcción, propias de los miembros autorizados por esta entidad. 4. Haber autorizado la construcción de una sobre área de 20 m2, mayor a la que permite la normativa legal vigente (10%), en relación a lo reportado como área a construir en el contrato de consultoría inscrito ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos para esta obra,(73 m2). Lo anterior sin realizar los trámites correspondientes para estos casos ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos. De encontrarse alguna violación a la reglamentación vigente arriba indicada, se estaría sancionando al denunciado según lo establecido en los artículos 31, 33 al 45 del Código de Ética Profesional, dentro del marco comprendido en los artículos del 21 al 25 de ese mismo código. Corresponde la sanción máxima, según los artículos citados, a 24 meses de suspensión en el ejercicio profesional. Se le previene además de lo establecido en el artículo 25 del Código de ética profesional que en parte dice: “Cuando con una misma conducta se violen varias disposiciones del presente Código, se aplicará la sanción establecida para la falta más grave”. Sobre los cargos que se le hacen al profesional denunciado, se le concede el plazo IMPRORROGABLE de VEINTIÚN DÍAS HÁBILES, contados a partir de la notificación del presente auto para que conteste y diga si los rechaza por ser falsos, si los acepta por ser ciertos o si los acepta sólo parcialmente y con modificaciones y rectificaciones, así como para ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente. En caso de no comparecer en el plazo conferido en esta resolución, se le advierte que el proceso continuará sin su participación, sin perjuicio de que pueda apersonarse en cualquier momento pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se encuentre (artículo 81 del Reglamento del proceso disciplinario de los miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, publicado en el diario oficial La Gaceta número 225 del 22 de noviembre del 2001). Se le hace saber al denunciado que este procedimiento ordinario disciplinario se tramita con estricto apego a todas las normas y principios del procedimiento administrativo establecidos en el Reglamento del proceso disciplinario de los miembros del CFIA y con garantía de todos los medios para que ejerza su defensa, indicándole que debe apersonarse a hacer valer sus derechos, Pág 103 que tiene derecho a ser oído y ofrecer prueba de descargo, acceso en todo momento al expediente y sus piezas y los antecedentes de la denuncia presentada en su contra. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquiera persona calificada que estime conveniente. La presente resolución tiene los recursos ordinarios de revocatoria con apelación (artículo 107 del Reglamento del proceso disciplinario de los miembros del CFIA), para lo cual cuenta con un plazo de SIETE DÍAS HÁBILES contados a partir de la notificación de esta resolución. El recurso de revocatoria deberá plantearse ante este mismo tribunal y será resuelto en la misma sede. El de apelación será planteado de igual forma y será resuelto por la Junta Directiva General. Actualmente obra en poder del Tribunal de Honor el expediente disciplinario, cuyo acceso se regulará conforme lo establecido en los artículos 48, 49 y 50 del Reglamento del proceso disciplinario de los miembros del CFIA. Se previene al denunciado, ingeniero Jorge Salazar Álvarez, que en el acto de ser notificado o dentro del tercer día y por escrito, deberá señalar lugar, oficina o número de facsímil donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas siguientes a que sean dictadas. Igual consecuencia sufrirá si el lugar o medio designado fuere impreciso, incierto o se encontrare cerrado o ya no existiere. Se le advierte que si señala un número de facsímil, deberá velar porque éste se encuentre funcionando normalmente. Asimismo, en caso de desperfecto o inhabilitación deberá comunicarlo en forma inmediata y señalar nuevo lugar para atender futuras notificaciones. Copia de este traslado está siendo remitido a las señoras Lucina Chévez Chévez e Ilse González Chévez, como partes interesadas en este proceso. Notifíquese.—Tribunal de Empresas.—Ing. Gilberth Delgado Álvarez, Presidente.—(O. C. 6392).—C-174260.—(66301). CITACIONES INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por muerte de: Pérez Wells Heyner Miranda Vásquez Carlos Manuel Saborío León Leda María Cedeño Acuña Gerardo Molina Rosales Marvin Steven López Bustos Juan Gabriel Aguilar Alvarado Manuel Gerardo Morales Morales Siverio Benavides Salinas Frania Lucila Artiaga Obando Xinia del Carmen Araya Guzmán Rafael Ángel Benavides Campos Rodrigo Rivera Ruiz Geovanny Mora Renina Gerardo Conejo Barboza José Rafael Noguera Moraga Ericka Francela 5-282-948 5-130-256 6-241-752 6-217-998 6-356-931 6-047-007 1-342-916 7-050-250 N106121994BSF 7-167-449 3-174-745 1-869-491 2-547-448 9-058-092 2-263-071 5-341-483 Ciudad Quesada Liberia Puntarenas Puntarenas Puntarenas Puntarenas Guadalupe Limón Limón Limón Limón San Isidro Puntarenas Puntarenas Heredia Desamparados Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a la sucursal señalada anteriormente, en el reclamo de sus derechos, apercibidos que si no lo hicieren la indemnización pasará a quien en derecho corresponda. San José, 16 de julio del 2008.—Departamento de Comunicaciones.— Lic. Ileana Castro F., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18477).—C-21580.— (67921). Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el seguro obligatorio de vehículos automotores: Navarro Lizano Carlos Horacio, cédula de identidad Nº 206390540, estado civil soltero; ocupación operadores de máquinas herramientas; vecino de San José, Montes de Oca, San Rafael; caso Nº 2008O00637. Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, en reclamo de sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren pasara en derecho a quien corresponda.—Lic. Horacio Ureña Romero, Jefe, Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores.—1 vez.—(O. C. Nº 18477).—C-7940.—(68385). FE ERRATAS MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA La Municipalidad de Santa Bárbara informa que en La Gaceta Nº 141, del martes 22 de julio del 2008, se publicó la fe erratas al Reglamento para la Aplicación de la Dedicación Exclusiva, que se debe adicionar lo siguiente: Que el artículo Nº 18 se lea correctamente artículo Nº 17. Santa Bárbara de Heredia, 22 de julio del 2008.—Beana Cubero Castro, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(68776). J U N T A Fax: 2220-0385 Lic. Nelson Loaiza Sojo Director General Imprenta Nacional Director Ejecutivo Junta Administrativa Licda. Maribel Salazar Valverde Representante de la Editorial Costa Rica A D M I N I S T R A T I V A Teléfono: 2296-9570 Licda. Ana Durán Salvatierra Presidenta Representante de la Ministra de Gobernación y Policía Lic. Ricardo J. Méndez Alfaro Representante del Ministerio de Cultura y Juventud. Apartado Postal: 5024-1000 Limón celebra 116 años de creación de su Municipalidad Decreto 61 del 25 de julio de 1892 crea la Municipalidad de Limón
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